IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISMO

March 26, 2018 | Author: ALee Garcia | Category: Natural Law, Empiricism, Science, Justice, Crime & Justice


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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO Conceptos Básicos: Derecho Natural: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origenes la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables. Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo "El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único autentico". Iusnaturalismo: Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho "El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural". Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural. Derecho Positivo: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia. El Derecho que constituye el objeto de ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se trate del derecho de un estado particular o del derecho internacional. Solo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla del derecho se relaciona necesariamente con tal orden Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinado El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada "... El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido." 1 que es emanado por la autoridad. ahora prevalece el hombre. y nada mas. a veces. un movimiento constante que afecta a todo. para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. • La Generación Sofista (v a. Prevalece el problema ético. por la diversidad y la mutabilidad. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es." "El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad. • Anaximandro (obra Sobre la naturaleza): Tiene una concepción cosmológica de la justicia. pese a que. lo sanciona y lo interpreta. el pensamiento se repliega sobre sí mismo para desentrañar la realidad humana. Algunos pensadores presocráticos son: • Heráclito de Éfeso: Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y eterno fluir. los sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas inmóviles. RESEÑA HISTORICA: PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO También llamados fisiólogos o cosmólogos. Natural y Positivo. el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral." Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad.) 2 . establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Publico de una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad. al Derecho Positivo. de C. tal orden que se identifica con el que impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto a una armonía (kósmos) y no a un caos (cháos). en este caso el Derecho. frente al derecho natural (universal e inmutable). "Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado. tomada como corriente monista. ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos. Su teoría es que el mundo está regido por una ley superior. constituye el objeto de sus afanes. Se caracteriza. Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo.Es decir que a la inversa que en el derecho natural. ésta legítimamente lo promulga. La justicia cósmica (díke) gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas a otras produciendo la armonía SOFISTAS: LA OPOSICIÓN ENTRE PHYSIS Y NOMOS A este período se le llama también humanista o antropológico. Tras la preocupación de los presocráticos por dar una explicación del cosmos. intentando hallar el principio de las cosas. entiende que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración de los fenómenos sociales. y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social" "De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. únicamente el Derecho Positivo no existe el natural. como tal. Debido a la armonía existente entre la justicia objetiva y las leyes humanas. mientras estos exaltan la libertad del individuo frente al Estado. lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas. en las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia cuando en sí realicen la justicia ideal. es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas. Discípulo de Platón. PLATÓN. el legislador podrá confeccionar las normas arbitrariamente. según los condicionamientos que en cada caso estén presentes. Otra diferencia importante con los sofistas es que. por tanto. ya que en ellas se incorpora aquella justicia. no humana ni arbitraria. una justicia ocasional. AUTORES GRIEGOS IUSNATURALISTAS: • Sócrates: Para Sócrates existe. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad. siendo.Se dedican a la enseñanza aportan una actitud de renovación política. reconoce el concepto de leyes según naturaleza. afirma que la perfección del hombre concreto sólo puede alcanzarse a través de la polis. sino que también es dinámico. del que en cada hombre en particular hay como una especie de eco. separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias. regentada por verdaderas leyes. Su Iusnaturalismo es conservador. todo un mundo de valores objetivos. éstas deben ser respetadas y obedecidas ciegamente. o sea. circunstancial. Por lo que la Idea de derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho humano. Tesis relativista del conocimiento humano: El hombre es la medida de todas las cosas (PROTÁGORAS). Autor Iusnaturalista. Niega la verdad permanente y absoluta. inalterable y permanente. han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y con ellas. más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres. una realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los humanos. Pero este orden no es sólo estático. frente al carácter revolucionario del Iusnaturalismo sofista. encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia. cuya pieza fundamental o centro está constituido por la doctrina de las Ideas. si quieren obrar conforme a los designios divinos. una realidad efectiva superior a toda determinación humana. que tiene. • Aristóteles: lo justo legal y lo justo natural. y entre ellos el de la justicia. Lo justo legal en cambio. pues un comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso sé prohíbe. Sólo será verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal. • Platón: Su pensamiento corresponde a un sistema articulado y congruente.Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y. la idea de la justicia a través de las leyes. por tanto. en cambio. deberá tener puesta su mirada en el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo solo así se dará auténtica justicia. por que en todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que 3 . la Idea de justicia. por lo que los hombres. de pensamiento y en la vida social de los griegos. En Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio (objetivismo jurídico) ya que reconoce. manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia. por encima de los hombres. EL IUSNATURALISMO ESTOICO: El iusnaturalismo estoico arranca de la idea de que existe un orden del mundo. El Estado es una realidad natural. una vez conoce en su conciencia esa ley de la naturaleza que le dicta lo que debe hacer y lo que debe omitir: − actos buenos los que sean conformes a la naturaleza − actos malos los que la contradicen (la naturaleza) − conductas indiferentes (adiáfora) los ejecutados o no según las circunstancias. en el sentido de que las leyes de los hombres sólo son justas y buenas si son congruentes con la ley de la naturaleza. El pensamiento romano se forja con las aportaciones de casi todos los sistemas filosóficos helenos. Al contrario. otras veces con expresa alusión a la naturaleza. deduciéndose una racionalmente de la otra: − Una ley universal − Una ley natural − Una ley humana En esta estructura se apoyó el pensamiento cristiano lex aeterna. Los hombres viven en comunidades políticas regida por leyes positivas por lo que han de dilucidarse las relaciones entre éstas y la ley natural. Para los estoicos la solución es clara. Si todo se endereza a su fin. contra el que es inútil luchar. Una de las ideas centrales del estoicismo es la naturaleza común. es porque está presente una ley universal de carácter racional. un logos gobernador de todas las cosas. lex naturalis. Dos afirmaciones quedan claras. lex humana. siendo constante en él la apelación a la naturaleza como fundamento del derecho. que no es sino el destino (FATUM). conforme a la cual el hombre forma parte también de la naturaleza. relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del cosmos. (problemática de la Phycis y el nómos). Pocos autores del paganismo pueden merecer mejor que Cicerón el calificativo de Iusnaturalista. viviendo en ese aspecto del legado de Grecia. matizada con inserciones de otras direcciones. o a la naturaleza de las cosas. de sus caracteres y efectos diciendo 4 . En su tratado De república ofrece una descripción de esa ley suprema. El hombre no debe ser sino una pieza más del implacable determinismo que rige el universo. y se encontrará por ello sometido a esa ley universal. LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN Roma creadora de un Imperio fue incapaz de hacer una filosofía propia. lo sensato es aceptarlo y acomodarse a él. unas veces con ciertas implicaciones Divinas. que el derecho tiene su última base y fundamento en la naturaleza (podría entenderse que el derecho yace en la naturaleza) y que esa ley tiene una precedencia sobre las normas humanas (ya que es previa a toda ley escrita y existe con anterioridad a la fundación de las ciudades). Sus referencias a la ley natural son incesantes. El estoicismo construyó una doctrina de la ley con estructura trimembre. aunque la doctrina que más aceptación tuvo fue la estoica era la corriente de mayor vigencia en el momento que comienza el auge romano.tienden. ni derogada. y sus reglas constituyen la suprema ley. a raíz del régimen Nazi y de su derrota. pero en forma más o menos abierta. en general. De este ordenamiento divino. la constituyen algunas modernas doctrinas iusnaturalistas cuyo análisis se escapan a los estrechos límites de este tratado elemental. Fiel a la visión teocéntrica de su tiempo. y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial ha experimentado un renacimiento espectacular. Esta es dictada por los hombres para conseguir el bien común. el iusnaturalismo parecía muerto y enterrado para las corrientes dominantes del pensamiento jurídico. La razón divina establece el orden en el universo. B) La segunda.que hay una ley verdadera que consiste en la recta razón conforme a la naturaleza universal. o sea. una figura emerge. La ley humana no es una mera decisión voluntariadel legislador. en línea del iusnaturalismo tradicional. no habían abandonado nunca los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que. una parte la conoce el hombre por revelación. Dos direcciones tiene este surgir del iusnaturalismo: A) La primera. Pero al destacar tanto la voluntad se olvidan de la razón. uno de cuyos sectores es el Derecho Natural. inmutable y eterna. Es realmente en Alemania donde el nuevo iusnaturalismo ha tenido más auge. de pensamiento católico indiscutible. que no puede ser anulada. porque Dios la ha manifestado a través del mensaje bíblico y por la tradición. la ley divina. basándose en que Dios no puede querer nada injusto. defendida por juristas católicos que. Después de la ley divina y de la natural. con un estudio más directo y penetrante de la filosofía. En el siglo actual. es decir. • Su fundamento filosófico. y forma precisamente la ley natural. al no haber sido educados en ella sino creados e inmersos en la misma. ni siquiera por la autoridad del Senado podemos ser dispensados de la misma En su discurso pro Milone completa la descripción al decir que no es una ley escrita. gigantesca. el deseo de buscar un sistema de valores a que aferrarse se encuentra en otros muchos países e influye también poderosamente en las últimas corrientes de la filosofía jurídica norteamericana. sobre las demás: TOMAS DE AQUINO (1227 a 1274). han renovado en muchos aspectos su pensamiento. el punto de partida de su obra es que el mundo está gobernado por la divina providencia. EL IUSNATURALISMO MEDIEVAL: En esta época. sólo la concibe en tanto en cuanto se adecua y corresponde con las prescripciones de la ley natural. sino innata. por la voluntad de Dios que es esencialmente razonable. sino que ha de ser racional. En el iusnaturalismo Medioeval. • Su flexibilidad • Su carácter social o comunitario 5 . viene la ley humana. Sobre todo en Alemania. Otra parte muy importante de este ordenamiento general establecido por Dios es asequible a la razón humana sin necesidad de revelación. EL RESURGIMIENTO ACTUAL DEL IUSNATURALISMO: A fines del siglo pasado. En cuanto a la ley positiva. Todo estos elementos quedan claros en la famosa definición de Ley que se da en la Summa Theologica": Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad. al calor de las nuevas ideas y otros fenómenos intelectuales. su característica es el predominio que dan a la voluntad de Dios sobre el carácter racional de la ley divina. puesto en situaciones. Los valores. como alguien que día a día. − El descubrimiento de la existencia como algo que viene dado. abandonando el existencialismo de la etapa racionalista. sus postulados siguen vigentes en el actual. fundada por Max Scheler. sino su existir. ni son creaciones de ésta por la elaboración de sensaciones (empirismo). y no se conocen. un algo misterioso e indefinible. 2. y muchas veces hostiles. no sólo admite la experiencia como única fuente del conocimiento. es una filosofía. Hay dos corrientes: 6 . de las corrientes sociológicas. Al final del primer tercio de siglo (1929) se funda el Círculo de Viena. que nace también de la conciencia que el hombre tiene de su libertad y la terrible responsabilidad de ser dueño de su destino. dando origen al sentimiento de angustia. y por otro. por cuya razón a la doctrina del Círculo haya sido calificada como neopositivismo. por lo que son susceptibles de jerarquizarse en una gradación objetiva que fundamenta la nueva ética axiológica. y que puede sintetizarse en: 1. existencialista en sentido amplio de atender de modo primario al dato de la existencia. XX) ya que en el fondo toda la filosofía actual es. a través. el valor. que agrupa a profesores de filosofía y científicos. No poseen todos igual nivel. tienen distinta realidad que éste: no son.• Su afán de complementación con el Derecho Positivo • Su interés en llegar a contenidos concretos PANORAMA DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DEL SIGLO XX: • El Neopositivismo: Si bien el momento culminante del positivismo se produjo en el siglo XIX. además del ser. que el no ha buscado ni querido. − La consideración del hombre como un existente. de uno u otro modo. en el desarrollo de su existencia. que descubre en las cosas. cuyo precedente es el pensamiento del danés Sören Kierkegaard. el modo como está en la existencia. Pero arrojado a la existencia. por tanto. • El Existencialismo: Es la corriente más difundida a mediados de siglo (s. diferentes del ser. ni son producto de estructuras radicadas en la razón (kantismo). realidad sui generis a la que se refiere el acto de preferir. Las esencias ideales son algo dadas o revelado a la conciencia y que. En estrecha relación está la teoría de los valores o Axiología. Su posición es claramente antimetafísica. En el sentido estricto. sino que valen. sino que se intuyen. sino que sostiene que las proposiciones científicas sólo son válidas cuando se pueden comprobar o verificar experimentalmente. En toda realidad lo verdaderamente importante no es su ser. importante dirección filosófica del siglo XX fundada por Edmundo Husserl en su gran obra Investigaciones lógicas. va forjándose su propio ser. ni por intuición del espíritu (idealismo). en cuyo programa se afirma el propósito de revalorizar los fundamentos del positivismo. de un lado por el neopositivismo. • La Fenomenología y la Axiología: Fenomenología. • Los Neokantianos: Importantes desde el punto de vista de la filosofía jurídica. Liebmann proclamó la necesidad de una vuelta a Kant para superar el positivismo. impulsada por el pontífice León xiii. ♦ El existencialismo. al carecer el legislador de toda limitación a la hora de dictar la norma positiva. la decidida oposición hacia las actitudes positivistas (tan frecuentes el siglo pasado). • La Vuelta a la Metafísica: Como una característica general de la filosofía de los últimos ochenta años. no puede sino abocar en una dictadura del poder a través del derecho. sino una renovación del mismo. lo que no es más que una apelación a la doctrina Iusnaturalista. que no sólo reconoce a la metafísica sino que la coloca en el centro de la filosofía. propugnando un pensamiento católico moderno inspirado en la tradición escolástica y concretamente en la tomista. que maneja nociones 7 . ♦ La fenomenología. por encima del derecho positivo al que éste debe someterse. El movimiento neokantiano se plasmó en dos escuelas: ♦ Escuela de Baden: inclinada principalmente hacia las ciencias de la cultura. en torno a la filosofía escolástica. ♦ Escuela de Marburgo: inclinada a las ciencias de la naturaleza. Este neokantismo polariza la atención hacia el problema del conocimiento.• Las que superan la angustia vital. debatiéndose sin esperanza en la angustia de una existencia que no conduce a nada. es la neoescolástica. No es una restauración del sistema medieval. Se va reconociendo que es necesario afirmar cierto orden objetivo. De lo que se trata es de adaptar los principios capitales y a las líneas directrices de la escolástica a la nueva realidad cultural actualizando sus afirmaciones. por el camino de la trascendencia en la que descubren a Dios • Las que se cierran a esa trascendencia divina. debe señalarse el resurgimiento de la metafísica o lo que es lo mismo. STAMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO: • El Derecho Natural de Stammler: A comienzos del XX los juristas comienzan a ver que no puede prescindirse de unos principios rectores de lo jurídico y que de abandonar el derecho positivo a la sola fuente de la voluntad del Estado. Adquiriendo gran auge en Alemania. florece durante el primer tercio de siglo. es el caso del existencialismo ateo. especialmente del saber científico. con la encíclica Aeterni Patris (1879). La vuelta a la metafísica se hace a través de ♦ La neoescolástica. pues la noción del existente se construye desde la perspectiva metafísica. es el movimiento neokantiano. el materialismo y el historicismo. El primero en reivindicar el Iusnaturalismo fue Rodolfo Stammler (1856−1938). • La Neoescolástica: Los tiempos actuales son testigos de un notorio florecimiento de la filosofía católica. después del pecado. Así la tesis defendida por RENARD del derecho natural de contenido progresivo. LEGAZ. *Pero para Stammler. Aparecen otros autores iusnaturalistas de carácter neokantiano (DEL VECCHIO) o de carácter netamente católico o existencialista (RECASÉNS. sino exclusivamente en la Gracia. • Paralelamente aparecen otras posiciones afines a la tradicional pero matizan aquel pensamiento. que suministra el derecho natural. éste (el derecho natural) es una forma. es una natura corrupta. SICHES.) El iusnaturalismo protestante: • Presupuestos Antropológicos: Uno de los puntos fundamentales de la teología protestante estriba en la afirmación de que el hombre.. • Oposición al Positivismo: El protestantismo nunca comulgó con el positivismo jurídico. en parte puntualizada por las aportaciones de la escolástica española. vacía en sí misma. pues dependerá del contenido histórico que sé de a la fórmula de lo justo. en todas partes y momento. concibe en el Derecho dos factores: • El metafísico (o permanente) • El Histórico (o variable) Entendiendo que hay otros sistemas iusnaturalistas como ambientes históricos diferentes pero con la misma estructura presidida por la justicia.. IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES: A comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo clásico o tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases de la línea tomista. • El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre • Elabora los preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir de dicha naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a través de la ley eterna. tiene que ser un derecho justo. por lo que debe contarse con un criterio de justicia. De ahí que la fórmula de Stammler se describa como un derecho natural de contenido variable. pero no en cada momento concreto. que recibirá diferentes contenidos a lo largo de la historia: El derecho natural nos dirá qué es formalmente lo justo. y que no ha de confiar en sus actos.kantianas de forma y contenido para aplicarlas a la explicación del derecho: * El derecho positivo. nunca renunció a asignar al derecho positivo 8 . Este presupuesto resulta fatal para el derecho natural pues ¿cómo pensar que de una naturaleza corrompida puedan brotar unas normas rectoras del comportamiento humano?. • Conciben la ley natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana. En esta es identificable una relación necesaria de lo jurídico con lo moral. así como también. si no satisfacen los principios aludidos en el derecho natural. no podrán ser calificados como Derecho. Ofreciendo en la segunda mitad de siglo soluciones en dos direcciones: • La dirección bíblica. Esa actitud se manifiesta también en la doctrina filosófica−jurídica del protestantismo contemporáneo. pero en caso de que la norma no sea fiel reflejo del derecho natural. que se debate entre la imposibilidad de acudir a la naturaleza humana para hallar en ella una justicia y la imperiosa necesidad de esa fundamentación antropológica. este principio no llega al extremo del Ontológico POSITIVISMO: 9 . si será considerado derecho. su obligatoriedad. Iusnaturalismo Deontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos. esta corriente niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural. nunca dejó de afirmar un Iusnaturalismo aunque difuso. posteriormente. Es decir.una fundamentación superior. que este sistema es aquel que sostiene que las normas de derecho positivo debe tener sus bases y fundamentos en el derecho natural. ya que dicho derecho natural es lo jurídico por antonomasia. Se caracteriza por una idea que sostiene que existe el derecho en tanto conjuntos de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente. es claro que para este tipo de Iusnaturalismo la relación entre derecho y moral es de carácter no solo necesaria sino que condiciona la naturaleza jurídica de las cosas. y que las normas deben ser reflejo de este. obligaron a plantear el tema del valor y fundamento del derecho positivo y un entronque con valores éticos superiores. Por otra parte. confirma que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no podrá ser calificado como derecho. aunque le reconoce plena entidad como derecho. aun creados e impuestos por el poder estatal. Solo se limitara a decir de tal o cual sistema jurídico que es injusto o invalido moralmente. Esta tesis concibe al derecho natural como la ciencia del ser del derecho. Sistema que defiende la preexistencia del derecho natural. es decir. los acontecimientos históricos de la primera mitad de siglo (final de la II Guerra Mundial) con la aparición de los sistemas totalitarios. la condición jurídica de una norma sino que condiciona su validez material. asequibles a la razón humana. • La dirección cristológica TESIS DE CARLOS SANTIAGO NINO: Iusnaturalismo Ontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: Los sistemas o las normas jurídicas. cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos Esta corriente no niega el carácter jurídico del derecho positivo por mas que sea contrario o violatorio de los criterios o principios del derecho natural. entonces no serán catalogadas Derecho. pero una relación cuyo carácter necesario no determina la validez formal. de no ser así. la cual al constituirla.Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en método experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica. en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas. el conocimiento es síntesis a priori: es síntesis porque es organización o conexión de datos sensibles (como lo exige el empirismo) y a priori.− Esos principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados. pero le pone un basamento caprichoso: la costumbre. los fenómenos naturales. Para él. ya que todos los contenidos de la conciencia provienen de la experiencia. metafísica. los términos universales y absolutos que estén fundados en la naturaleza. no limita su crítica a la sustancia material. CARACTERES GENERALES. David Hume ( 1711−1776): Filósofo escocés. con la aplicación del método científico. Como se ve el positivismo es. b) El rechazo de los juicios de valor. Immanuel Kant (1724−1804): Admite que existen categorías o conceptos que no provienen de la experiencia. ni poco. el hábito. la asociación de ideas. lo cual supone una renuncia a cualquier planteo o propuesta valorativa. c) El empirismo. que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos. solamente la creemos porque la naturaleza se comporta siempre así. y por eso mismo leyes universales y necesarias (conforme a la exigencia del racionalismo) Positivismo según el filosófico Augusto Comte. provocan en él la creencia en el mundo exterior. porque no acepta que existan ideas innatas. Tanto la percepción como la reflexión aportan una serie de elementos que se atribuyen a la sustancia como soporte de ellos. sean de orden natural o espiritual. Considera que el conocimiento esta limitado a los acontecimientos actuales de la existencia. Se trata de explicar. porque el principio de esta organización es nuestra conciencia. psicológicos. 10 . sobre todo. Esto significa que las causas y hechos del mundo físico no se pueden entender. la totalidad de los fenómenos. y su teoría principal reside en la asociación de las ideas. solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento. una síntesis entre racionalismo y empirismo. ya que. una actitud frente al problema del conocimiento y la expresión más clara del espíritu cientificista del siglo XIX. las ideas son copias borrosas sin viveza de las impresiones directas. así como todo principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente. Aquello que no pueda someterse a las premisas y condiciones de esta concepción de la ciencia carece absolutamente de valor. sino al propio yo. para deducir conclusiones válidas. los objetos que sean perceptibles al nivel de los sentidos. cuyo espíritu analítico le llevó al escepticismo. único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas. El escepticismo de Hume no pone en entre dicho la ciencia. Constituyendo así. La realidad empírica se convierte en lo verdadero y en el único objeto del conocimiento. ni por mucho. comprobables y reducibles a leyes. actúa según leyes esenciales a su propia naturaleza. d) El fenomenalismo. pero a la vez sostiene que la aplicación de estos conceptos a la realidad nunca podrá ir más allá de la experiencia sensible. Todo lo que se encuentre más allá de lo regido por la relación causa−efecto pertenece a la fantasía. no puede ir más allá. que en su obra Teoría Pura del Derecho. o una clasificación del saber humano. química y biología).Son aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que deben efectuarse sólo en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia. química. Toda ciencia (habla de astronomía. y el científico o positivo. la ciencia de las ciencias. y recurre a fuerzas y causas a modo de entidades ocultas que explican la naturaleza. Según Hans Kelsen. biología y física social). el metafísico o abstracto. Más adelante. sino que simplemente la considera irrelevante al otorgar validez al aspecto jurídico. Y no es que niegue la importancia de la moral. Y así como el estado positivo es la meta del desarrollo de la historia y de las ciencias. la ciencia del derecho es pura teoría normativa. Positivismo según Hans Kelsen. sino también la auténtica interpretación y la madurez de las ciencias. pasa por tres estados: el estado teológico o ficticio. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa a la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de conducta que constituyen el propio ordenamiento jurídico La obra Teoría Pura del Derecho. si existen. cuando el hombre sustituye lo sobrenatural por lo abstracto. astronomía. La principal aportación de Comte al positivismo es la idea de que la realidad humana es social y también ella debe poder ser conocida científicamente. las leyes. pues el alude que le resta validez a la norma jurídica. que las cosas en sí. en Discurso sobre el conjunto del positivismo y en Sistema de política positiva. igual que todo individuo y aun la especie humana. esto es. física. renunciando a un saber absoluto. son imposibles de alcanzar y que el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que se establecen entre los fenómenos. en definitiva. Estas dos obras contienen la sustancia de lo que se ha denominado positivismo y que Comte llama también filosofía positiva o espíritu positivo y hasta sociología. de igual modo la comprensión de las cosas mediante leyes (sustitutivas de las causas de las divinidades) es la meta final de la mente humana. su filosofía positiva. como la exigencia de síntesis y comprensión del espíritu humano. Según Eduardo Novoa Monrreal. por lo mismo su culminación (según el orden de matemáticas. Las obras fundamentales de Comte son el Curso de filosofía positiva. entre otros aspectos que formen parte del Derecho Natural. considerado como una de los precursores del positivismo. establece: "No es por criticar ni justificar a Kelsen. cuando el hombre. al referirnos a estos se debe hacer énfasis en el aspecto moral. la inteligencia a la simpatía o amor. independiente de todo hecho y de toda ley positiva. o física social. Que existen estos tres estados lo prueba tanto la historia de la humanidad y de las ciencias. Escrita esta obra con finalidad de reforma social (orden y progreso). uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños. pero el se limita a preguntarse a como es y como se forma el derecho. sin interesarse en como debería ser o como debería formarse" Es tanto el énfasis que aplica Kelsen al positivismo. Para llegar a este estado positivo de la mente es necesaria una reorganización del conjunto de las ciencias. física. lleva a sus extremas consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal. que se desarrolla en 60 lecciones y los cuatro volúmenes de Sistema de política positiva. califica como un hecho Contradictorio la doctrina del derecho natural. se conforma con conocer las meras relaciones entre fenómenos. con miras a una síntesis final positiva: la síntesis la otorga la sociología. teológico. Las dos primeras lecciones del Curso desarrollan dos de sus ideas básicas: la ley de los tres estados y la clasificación racional de las ciencias. citando lo siguiente: "Según la doctrina del derecho 11 . subordinará la ciencia a la moral. que no sólo es la última de las ciencias y. parte del supuesto de que la sociedad y la humanidad misma han de pasar por la misma evolución que cada una de las ciencias y. el mismo entendimiento humano. cuando el hombre explica las cosas recurriendo a principios y fuerzas sobrenaturales y de carácter personal. Positivismo Filosófico: El positivismo considera tarea de la filosofía hallar y describir los principios generales comunes a todas las ciencias y usar tales principios como guía de la conducta humana y como base de la organización social. Pearson). y el empiriocriticismo (de E. Mach. en general. el derecho positivo contenido en las leyes dictadas por el estado. proceden de juristas y no de filósofos del derecho. En lo jurídico. es decir una cosa es la validez del derecho y otra muy distinta su justicia o injusticia Acentúa que lo que es bueno o justo según una moral.natural existe. entendido por tal concepción que afirme la existencia de un orden meta empírico de valores jurídicos. empírica. POSITIVISMO JURÍDICO: El positivismo jurídico se conoce como una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo. Tres son las grandes formas de positivismo: el positivismo social (de A. de fuerte talante teórico y cuya idea de progreso enraíza en la física y en la Biología. en la perspectiva del derecho. ya que alejarse de ese derecho positivo significaría una postura metafísica. debido a que su estudio. el positivismo jurídico se vuelca enteramente a lo externo opuesto. Spencer y de E. esto es. por encima del derecho positivo− imperfecto y creado por los hombres. Avenarius y K. Haeckel). Las manifestaciones del positivismo jurídico fueron muy numerosas y variadas en el XIX y. y lo que sea malo según este orden moral. Esta postura niega la metafísica. INTRODUCCIÓN Desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el derecho natural." También es conocida como formalismo jurídico. Esta será la única forma de que él acepte la moral. se ha manifestado en diversos momentos históricos (escepticismo Griego) pero se generaliza en el siglo XX. Se caracteriza por una exclusiva atención hacia los datos empíricos. el positivismo reacciona contra lo que de metafísico pueda haber el derecho. ya que no reconoce a otro derecho que el impuesto por el legislador humano. La filosofía del derecho ha de estudiar esa normativa positiva. el positivismo evolutivo (de H. perfecto. y por ello solo son reales las cosas que conocemos directamente los datos positivos que nos suministra la experiencia. es únicamente los textos perceptivos dictados por el legislador. absolutamente justo. es decir 12 . principios o reglas jurídicas superiores a ella y que pasaran a ser condiciones de su validez. el conocimiento humano se nutre tan solo de la experiencia. Stuart Mill). R. de carácter práctico−político y cuya idea de progreso enraíza en la historia. sea malo en todas las circunstancias. pues la ciencia jurídica aspiraba a suplantar la filosofía del derecho. establecido por una autoridad sobrehumana" El autor niega que corresponda al derecho dar la solución "justa" a los conflictos. pues la justicia es una idea de moral que esta mas allá de toda experiencia y su contenido varia al infinito. Comte y de J. sea bueno o justo en todas las circunstancias. el derecho natural. los hechos físicos y psíquicos de los que tengamos conocimiento inmediato. un derecho natural. Según Eduardo Novoa: " El derecho natural contrapone a la legislación positiva normas. L a única realidad jurídica es la que podemos conocer de forma inmediata. de ésta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas. Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural. El Positivismo aparece en un momento histórico (finales del Siglo XIX y comienzos del XX). Es tanta la dependencia hacia este aspecto que se ha hecho norma. La posición Iusnaturalista es una corriente muy variada de aptitudes. para los seres humanos las creencias hacia un ser supremo son base fundamental de nuestra existencia. conceptuando de una mejor manera ésta teoría. a través de su Ley de los Tres Estadios. uno de los más importante ejemplos son los planteamientos que cita el Derecho y a su vez la Religión: No Matar. guiando y materializando la internabilidad de cada ser. ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma. quitándole la formalidad y dejando de ser Derecho. fija su atención en la ciencia. No dañar a tu prójimo. ya que en su parecer la misma le brinda seguridad. fundamentado en nuestra Naturaleza. marcando así el comienzo de la Historicidad del 13 . confianza y confort. estableciéndose como principios tan inmutables que no pueden ser cambiados por otro ser. se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando. en su búsqueda y peregrinaje permanente. y por esta causa se ha generado la voluntad de los hombres a aquellos derechos humanos a los cuales deben someterse. siente la necesidad de que sea tomada por la manos de la ley mediante normas coactivas. para él la moral le restaba validez. El hombre positivista. a merced de la naturaleza. Por esto existieron muchos precursores. gracias a su diversidad. donde se articulan los diferentes aspectos de una vida espiritual. que encuentra respuestas lógicas al estudiar en forma analítica. Implicando de esta manera hechos de orden Moral y Teológico. se puede decir que se crea una independencia religiosa. es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de derecho positivo. entre ellos se encuentra Carlos Santiago Nino. objetividad a la norma jurídica. Y en este marco. debido a que se funda en la naturaleza del hombre. En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen como consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma jurídica. coincidiendo a la vez. el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente necesario. Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos desarrollamos a través de unos valores. traducido a un conjunto de normas jurídicas. de pensamientos y conceptos. En el aspecto Teológico. mas bien es un ser. emanadas por la autoridad competente del Estado. etc. para explicar detalladamente y desde ópticas distintas una misma razón de ser del Derecho Natural. Se puede resaltar que no importa a cual religión pertenezca la sociedad. No realizar actos impuros. doctrina que Comte resume bien. pero deben estar inspiradas en un derecho natural. la mayoría de estos de carácter ético e interior. al no obtener las respuestas esperadas en la religión. cuyo terreno había sido abonado por innumerables cambios tecnológicos como los acontecidos por la Revolución Industrial.el sistema de principios y normas superiores al derecho positivo. germina la semilla del Positivismo. para sus seguidores con el decaimiento del sentido metafísico y religioso del conocimiento. y que están integrados por la moral que el ser humano no pude desligarse de ello. siempre y cuando exista junto con la moral. por lo tanto realizar una concepción íntegra y general de ésta corriente es muy compleja. por saber él porque de las cosas. con los cimientos antes mencionados. los mecanismos de los objetos que se encuentran en su alrededor. que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. No robar. dividiéndola en dos (Ontológica y Deontológica). Ya no es el hombre. es decir la religión. existirá el Derecho como orden. solo se puede alcanzar a través de la ciencia. pero debe enfocarse desde otro punto de vista. al Derecho Natural. ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas. es creencia. el carácter moral. teológica. entonces. obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único. la verificación en la experiencia y en la observación de los fenómenos. es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos. el dato experimentable. muchos de estos. es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia. considerada desde como expresión más pura de la Racionalidad.. es cultura. objetiva y egoísta. ¿Hombres ó Maquinas? 14 . y ello. jurídica. (entendido como norma Jurídica). pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden. leyes y características de la manera más objetiva. pero no solo en la totalidad del hecho en si. el ser humano no es solo norma jurídica. poseen una excelente estructura jurídica. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella. somos ley Natural. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos.Conocimiento Humano. Si no tenemos Cultura. A partir de este momento. también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva. Concepción que se expande hacia todas las ramas del saber. aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. también es esencia. sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad). no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma. olvidando su naturaleza? Y. Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas. es sentimientos. puesto que solo considera la posibilidad de estudiar científicamente los hechos. término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad. se propone a entender el mundo real. así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente. Si somos ser. es decir a la corriente Iusnaturalista. entonces el positivismo no debe olvidarse de esto. espacio y masa. la realidad se va a encontrar limitada por coordenadas de: tiempo. etc. es así como nace el Derecho. utilizando en todo momento. independientemente de la subjetividad de los investigadores. Si nos referimos un poco a la norma.. CONCLUSIONES. lo verificable para los positivistas lograr el progreso de la sociedad. costumbre. por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?. de los orígenes y condiciones psico−sociales del descubrimiento o de sus aplicaciones prácticas. religión ni moral. es ser. es moral. sino en la esencia. para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad. El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva.. las creencias religiosas. es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales. esta nos inculca no−solo en el Derecho Positivo. La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico. ¿Qué somos?. moral. ni Valores. que nosotros mismos decidimos tomarla como ley. los fenómenos. superior. tomar como instrumento de formación. luego se puede catalogar como insensible. Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea. definir sus relaciones. lo observable. permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra. metafísico y social. en lo que va a permanecer siempre. Esta. inclusive hacia los hechos sociales que también son tratados como cosas. 24 y ss. Barcelona. 167. 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