UNIDAD 1 GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTILDEFINICION DE DERECHO MERCANTIL: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la aplicación de mercantiles que se da a ciertos actos, que regulan a estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. Elementos de la definición: • • • • Normas jurídicas Calificación de mercantiles Actos de comercio Comerciantes: quienes realizan actos de comercio como profesión HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL • • • • Trueque Uso de moneda para unificar Surge el DM en la Edad Media Roma: existìan algunas instituciones que regulaban actos pero no DM como tal 1. Lex rodia de iactu (echazón por averia), se tiraba la mercancía al mar y los acreedores responden por las perdidas en partes iguales. 2. Préstamo a la gruesa: si en un naufragio el deudor sobrevive le paga al acreedor lo que debe mas intereses, si el barco se hunde no paga nada. 3. Acciones: actio institoria (terrestre) y actio exercitoria (marítimo) • • • • • • • • • • Edad media: cae el imperio romano y se busca el control de las rutas marítimas. Nace el feudalismo para protección y los gremios (convenciones de comerciantes y artesanos) Se descubre america y comienzan las codificaciones (ordenanza de burgos) Se consolida el estado nación SIGLO XVIII: luis XIV tenia un ministro de comercio llamado Jen Baptiste Colbert que realiza las Ordenanzas de comercio terrestre y marítimo en 1673 y 1681 Napoleon expide el codio civil y el código de comercio en 184 y 1808 Codigo de Teodosio 1854 Estado federal 1857… cada estado puede crear su ropio código de comercio Art 72 const el comercio será materia federal 1884 se expide el primero código de comercio • 1889 se expide otro código de comercio que entrara en vigor en 1890 FUENTES DE DERECHO MERCANTIL LEY: constitución, tratados internacionales y leyes federales (mercantiles generales y especiales) Fuentes supletorias: sirven para llenar lagunas 1. Supletoriedad general: art 2 del código de comercio y art 2 transitorio del código civil 2. Supletoriedad especial: art 2 de la ley de títulos y operaciones de crédito, determina su propio sistema de supletoriedad 3. Supletoriedad procesal: art 1054 codigo de comercio y código procesal civil y local Leyes secundarias: normas oficiales mexicanas (nom) Producto de un acto administrativo con base en el art 89 const Costumbre: Uso: considerado por la sociedad jurídicamente obligatorio , “opinio iuris necessitatis” convicción de obligatoriedad e “inveterata consuetuta” practica reiterada de una conducta Clasificación de usos. 1. Por los sujetos vinculados a esa costumbre: -usos interpretativos o concencionales que surgen de una relación contractual -Usos normativos o generales 2. Por su jerarquía: usos generales (regulan todo el comercio) usos especiales (regulan una industria o actividad) 3. Por su territorio: usos generales (nacional) y usos locales (región) Jurisprudencia: normas jurídicas contenidas en las resoluciones de los jueces que surgen a través de la interpretacion de la ley aplicable art 192 y 193 de la ley de amparo Doctrina: no es vinculante Principios grles del derecho: son vinculantes ACTO JURIDICO: manifestación de la voluntad del hombre para producir consecuencias de derecho HECHO JURIDICO: acontecimiento natural o una conducta humana donde no participa la voluntad de originar consecuencias de derecho pero las ocasiona. UNIDAD 2 ACTO DE COMERCIO: Pto. Subjetivo : la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación mercantil Pto. Objetivo: actos de comercio son todos los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil CLASIFICACION DE ACTO DE COMERCIO: Absolutos: siempre seran regidos por el derecho mercantil De mercantilidad condicionada: se rigen por el derecho mercantil y el derecho civil Actos de comercio por el sujeto: actos que el legislador a ha considerado como mercantiles en razón del sujeto o sujetos que lo realizan Actos de comercio por el objeto: actos que el legislador considero como mercantiles en vista aL objeto en torno del cual se realizan Actos de comercio por la forma: son los actos a los cuales el legislador ha dado el carácter de mercantiles en razón de la forma que debe observarse para que sean legalmente validos Actos de comercio por el fin: son actos considerados en atención a su fin, es decir, a la intención que persigue el sujeto de realizar una especulación comercial o de articipar efectivamente en el mercado Actos de comercio principales: su existencia no depende de otro Actos de comercio accesorios: son los actos que adquieren la calidad de mercantiles por su subordinación con un acto de comercio principal Actos de comercio conexos: se presumen mercantiles por estar relacionadoscon la actividad del comerciante o su negocio Actos mixtos: naturaleza mercantil para una parte y civil para la otra parte ARTICULO 75. FRAC. I: todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenmientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea despues de trabajados o labrados. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR FIN O MOTIVO FRAC. II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR MOTIVO O FIN X: las empresas de comisiones. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. PRINCIPAL POR EL SUJETO Y EL FIN. ACTO PRINCIPAL POR EL OBJETO FRAC. XV: todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior. ACCESORIO POR CONEXIÓN FRAC. FRAC. COMSION = MANDATO FRAC. VII: empresas de fabricas y manufacturas. XX: los vales u otros títulos de crédito a la orden o al portador. XI: empresas de espectáculos públicos. PRINCIPAL POR EL OBJETO. ABSOLUTAMENTE MERCANTILES. ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO FRAC. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. XIV: operaciones de bancos. ACTO PRINCIPAL POR OBJETO FRAC. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL. XIX: los cheques letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra. de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL. acciones y obligaciones de sociedades mercantiles. XVI: contratos de seguros. ACCESORIO POR CONEXIÓN FRAC.FRAC. V: las empresas de abastecimiento y suministros. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO FRAC. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. . ACTO PRINCIPAL POR EL FIN Y SUJETO FRAC. ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO. XVIII: depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos. por tierra o por agua y las empresas de turismo. XIII: operaciones de mediación en negocios mercantiles. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. PRINCIPAL POR EL OBJETO FRAC. MERCANTILIDAD CONDICIONADA.IV: contratos relativos a las obligaciones del estado y otros títulos de crédito corrientes en el comercio. III: las compras y ventas de porciones. ACCESORIO POR CONEXIÓN. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL. PRINCIPAL POR EL FIN FRAC. IX: librerías y empresas editoriales y tipográficas. FRAC. ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO FRAC. XVII: depósitos por causa de comercio. XII: operaciones de comisión mercantil. entre toda clase de personas. XXI: obligaciones entre comerciantes y banqueros. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL. POR OBJETO Y SUJETO. PRINCIPAL POR SUJETO Y OBJETO FRAC. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. ACTO PRINCIPAL POR SUJETO FRAC. ACTO PRINCIPAL POR EL SUJETO O FIN FRAC. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. VI: las empresas de construcciones. trabajos públicos y privados. si no son de naturaleza esencialmente civil. y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe derivan de una causa extraña al comercio. VIII: Las empresas de transporte de personas o cosas. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. FRAC. agencias. ACTO PRINCIPAL POR OBJETO FRAC. ópticos o cualquier otra tecnología. . ópticos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamente con la actividad comercial NATURALEZA DEL COMERCIO ELECTRONICO: actos de comercio realzados a través de medios electrónicos. En caso de duda. UNIDAD 3 COMERCIO ELECTRONICO DEFINICION DE COMERCIO ELECTRONICO: todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos. FRAC. XXIII: la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo. FIRMA ELECTRONICA: los datos de forma electrónica consignados en un mensaje de datos .FRAC. PRINCIPAL POR EL FIN Y SUJETO. XXV: cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. XXII: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante los tiene a su servicio. INCLASIFICABLE. XXIV: las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito. es posible detectar cualquier alteración de esta hecha después del momento de la firma. la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. FRAC. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos. 1894: Herman hollerith funda IBM. MERCANTILIDAD CONDICIONADA. PRINCIPAL POR EL FIN. bajo el control exclusivo del firmante III: es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma IV: respecto de la integridad de la informacion de un mensaje de datos. y que produce los mismo efectos jurídicos que una firma autografa. ANTECEDENTES: • • 1834: Charles Babbage crea la primera computadora elaborada a base de tarjetas perforadas que pasaban a través de un dispositivo de lectura. PRINCIPAL POR EL OBJETO FRAC. siendo admisible como prueba en juicio FIRMA ELECTRONICA AVANZADA: firma que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del articulo 97 I: los datos de creación de la firma en el contexto en que son utilizados corresponden exclusivamente al firmante II: los datos de creación de la firma estaban en el momento de la firma. los convenios o contratos mercantiles que se celebren mediante el uso de medios electrónicos o cualquier otra tecnología quedaran perfeccionados desde que se reciba la aceptación. “se reconoce como prueba los mensajes de datos.• • 1945: Surge la integradora numeral y calculadora electrónica construida en la universidad de Pensilvania.se estimara primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada. siempre y cuando puedan producir convicción en el animo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. En lo que concierne al valor probatorio de los instrumentos electrinicos o mensajes de datos. MENSAJES DE DATOS: información generada. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes. La contratación electrónica por su flexibilidad y difusión esta llamada a delspazar al papel como medio de expresión de la voluntad a distancia. recibida o archivada por medios electrónicos. LEY MODELO SOBRE EL COMERCIO ELECTRONICO DE LA CNUDMI. archivada. 14 de junio de 1996 se aprobó. Pueden ser: mediante: autorización de la secretaria de economía: los notarios y los corredores públicos. en su caso. Una vez obtenido en permiso de la secretaria debe informarse el inicio de tales servicios dentro de los 45 dias siguientes a la decha de inicio. ópticos o cualquier otra tecnología. enviada. comunicada o conservada. Articulo 89 PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACION: la persona o institución publica que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y expide los certificados. las personas morales de carácter privado. 1950 surge la primera computadora creada en serie por IBM INTERNET: surge como arreglo para un proyecto del departamento de defensa a través de la Agencia ARPA (agencia de programas avanzados de investigación) Servicios del internet: • • WORLD WIDE WEB: red de alcance mundial Correo electrónico COMERCIO ELECTRONICO EN EL CODIGO DE COMERCIO Art 80. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION: • Comprobar la identidad de los solicitantes y las circunstancias pertinentes para la emisión de certificados . destinada a fines militares. o las condiciones con que esta fuere modificada. siempre que acrediten ante dicha secretaria y satisfagan los requisitos del art 102 A… y las instituciones publicas conforme a las leyes aplicables. Limitaciones: licitud y no afectar el derecho de terceros Art 3 codigo de comercio quienes son comeriantes DEFINICION DE COMERCIANTE: Pto de vista económico: el comerciante es un intermediario en el cambio TIPOS DE COMERCIANTE • • Individual: personas físicas. en comandita por acciones y cooperativa • • • Sociedades de personas: se exteriorizan con la indicación del nombre de sus socios. “las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria” Colectivo: sociedades mercantiles nacionales y extranjeras Sociedad en nombre colectivo. anónima. sociedad en comandita simple. Art 3 C com. carecen de personalidad jurídica… sujetas a un régimen especial… o Cuando se exterioricen como sociedades frente a terceros. importa mas la identidad de ellos que el capital Sociedades de capitales: su propósito fundamental es el hacer acopio de crecidos capitales sin que importe la identidad de los socios Sociedades inexistentes e irregulares: sociedades de hecho… no están inscritas en el registro publico de comercio y por tanto. de responsabilidad limitada. UNIDAD 4 EL COMERCIANTE COMERCIANTE: marco jurídico art 5 const. por ese hecho tendrán personalidad jurídica Las relaciones internas se rigen por sus estatuos y si no los hubiere.• • • • Poner a disposición del firmante dispositivos de generación de los datos de creación y verificación de firma electrónica Conservar un registro de los certificados Al cesar sus actividades deben comunicarlo a la secretaria Guardar confindecialidad respecto de la información recibida Las instituciones financieras también podrán prestar este servicio RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y FIRMAS Todo certificado. por las disposiciones generales y las especiales. si bien de modo o o . según el tipo social adoptado Quienes actúen como representantes obligaran a la sociedad. aun aquel fuera del país producirá efectos jurídicos. pero igualmente les incumbirá responsabilidad personal frente a terceros. Realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial y abstenerse de realizar acto de competencia comercial tales como: o Los que creen confusion con el establecimiento. Conservar documentos y correspondencia. el procedimiento. ubicación y giro de su empresa. pero si no lo hacen no se obtiene la inscripción a la SIEM. Art 641. el establecimiento. la cual proporciona la información sobre las características y ubicación de los establecimientos. aunque entre ellos será solidaria e ilimitada sin descontar la responsabilidad penal o Los socios no culpables de la irregularidad pueden accionar en contra de los que si lo sean y de los representantes para exigirles el pago de los daños y perjuicios que se les causen REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE. con falsas aseveraciones. los productos o actividad de otro Los que induzcan al publico en error sobre la naturaleza. Inscripcion en el registro publico de comercio: Mantenimiento de contabilidad: art 16… el comerciante esta obligado a mantener y llevar un sistema de contabilidad adecuado.subsidiario. 643 y 451 CC DEBERES DEL COMERCIANTE. actividad constante y periodica aunque sea una vez por año EMANCIPADOS: un menor de edad puede comerciar pero con los bienes producto de su trabajo y los bienes muebles. Otros • • • • • o o o LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO: . la inscripción en esta es obligatoria pero solo puede hacerse mediante una confederación. • • Capacidad de ejercicio: art 450 CC de los incapaces Realizar el acto de comercio como ocupación ordinaria. características. indicando nombre. • Publicidad mercantil: todo comerciante debe anunciar la apertura de su establecimiento por medio de la prensa y otros medios idóneos. aptitud etc. asi que sigue siendo obligatoria la adhesión a una de ellas. Filiacion a las cámaras respectivas: es por voluntad del comerciante. los productos o la actividad del otro comerciante Los que desacrediten. enajenaciones. que se constituye por voluntad de su titular quien responde de sus deudas comerciales incluso con su patrimonio civil y de sus deudas civiles con el patrimonio afecto a su empresa. Colaboran como mediadores. DIFERENCIA ENTRE NEGOCIACION MERCANTIL Y SOCIEDAD MERCANTIL La sociedad mercantil es un ente dotado de personalidad jurídica y la empresa carece de ella La sociedad mercantil es la titular de la negociación La sociedad posee el nombre de una persona y la negociación el de una cosa NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL Es una universalidad de bienes. necesariamente personas físicas… regulado por el derecho laboral… el mas conocido FACTO O GERENTE Auxiliares independientes o del comercio. falsedad. para ofrecer al público. • COMISION MERCANTIL: mandato aplicado a los casos concretos de comercio UNIDAD 5 EMPRESA MERCANTIL Conjunto de trabajo. cohecho y concusión. asi como los actos de comercio previstos . deudores. Su actividad encuentra regulación en disposiciones legales. socios. AUXILIARES MERCANTILES: todas aquellas personas físicas o jurídicas que prestan su colaboración al comerciante para facilitarle la realización de su actividad mercantil • Auxiliares dependientes o del comerciante: sujetos a el por una relación laboral o de subordinación. peculado. alquileres. Extranjeros carentes de autorización expresa INCOMPATIBILIDADES Corredores públicos y notarios públicos no pueden ser comerciantes por ser fedatarios Agentes aduanales: no existe prohibición expresa para que ejerzan el comercio Funcionarios judiciales: las únicas limitaciones que se les impone es que se abstengan de conocer casos donde sean acreedores. compras y ventas. con propósito de lucro y de manera sistemática. reglamentarias y administrastivas. de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados. dependiente principal de alguno de los interesados. bienes o servicios.• • • Quebrados no rehabilitados: los quebrados pueden seguir ejerciendo el comercio Condenados por delitos patrimoniales: tienen prohibido ejercer el comercio. arrendador o arrendatario. incluyendo los delitos de fraude. MERCANTILIDAD DE LA EMPRESA Una empresa solo será mercantil cuando este dedicada a efectuar las adquisiciones. gerentes. . didácticas. audiovisuales. arquitectónicas UNIDAD 6 SOCIEDADES MERCANTILES Agrupación de personas. creaciones humanas -Secretos industriales: toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial y que la coloque en mejor situación competitiva y económica frente a terceros que realicen las mismas o parecidas actividades siempre que se hayan tomado las medidas necesarias -Nombre comercial: el nombre de una cosa o la empresa. artísticas. o -Derechos de la propiedad industrial: -Marcas: manifestaciones graficas. mercancía. Incorpóreos: bienes intangibles producto de la mente humana que para su manifestación requieren de bienes materiales idóneos. II. industriales. Materiales: bienes tangibles que el empresario incluye en sus inventarios. inmuebles. XIII… y cuando sea una aseguradora. V. productos o servicios para distinguirlos de los de su especie -Denominaciones de origen: nombre de un región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya finalidad o característica se deba exclusivamente al medio geográfico. que sirven para distinguir los productos o servicios de un empresario de los de sus competidores. financiera o almacén general de depósito. y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica. no el de la sociedad -Aviso comercial: frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al Publico establecimientos o negociaciones comerciales. equipo.en el articulo 75 fracs: I. permanente o transitoria. los primeros como factores los segundos como dependientes. no descriptivo y se deben explotar a condición de que satisfagan ciertos requisitos administrativos -Patentes: invenciones. comprendido en este los factores naturales y humanos o Derechos de autor: literarias. sus administradores. mobiliario. voluntaria u obligatoria. la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común. Es decir tenga un propósito de lucro ELEMENTOS DE LA EMPRESA • • • Personales: el empresario mismo. Debe ser original. científicas. • SOCIEDADES MIXTAS . se transmite el carácter de accionista La responsabilidad de los socios esta limitada al pago de sus aportaciones al capital social. derecho de todos los socios a recibir utilidades y la obligación de los socios a participar con aportaciones a la sociedad. para cometer grandes empresas. El capital social esta dividido en acciones. Actividad o conjunto de actividades que los socios se proponen a realizar a través de la sociedad.NATURALEZA JURIDICA: persona jurídica. formada con el nombre de todos o varios de los socios Todos los socios en la colectiva y los comanditados responden de las obligaciones sociales subsidiariamente. Fin común: objeto social. No importa la identidad de los socios sino las aportaciones que realicen. no figuran los nombres de los socios. con un patrimonio y capacidad propios PRESUPUESTOS PARA SU CONSTITUCION: • • • Humanos: actuaran directamente o a través de otras personas morales. • • CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES DE PERSONAS: atienden a la exteriorización o no de los socios • • • Sociedades en nombre colectivo y comandita simple Deben actuar bajo una razón social. Aportaciones a la sociedad: dinero y bienes diversos del numerario. no representadas documentalmente • SOCIEDADES DE CAPITALES: se ajustan a un formato estructural apropiado para conjuntar crecidos capitales y. • • Se constituyen y actúan bajo una denominación social en la que. que son documentos fácilmente negociables por simple endoso con lo cual. por lo mismo. además. pero dentro de ellos en forma solidaria e ilimitada El capital social se divide en partes sociales. pero representa una ficción jurídica impuesta por necesidad de que actúen más allá de la personalidad de sus socias. La mas importante es la SOCIEDAD ANONIMA. serán socios Patrimoniales: capital social Affectio societatis: igualdad entre los socios. por tanto. domicilio. la agencia. multilateral. solo destinado a la realización del objeto. de organización… en vista de que los socios no son acreedores y deudores reciprocos. Si los socios deciden designar a un tercero para realizar su objeto. sino enmarcado por su objeto social. CAPACIDAD JURIDICA Las sociedades mercantiles pueden administrar sus bienes pero no de la misma manera que las personas físicas. la distribución. Si se hace necesaria la creación de un patrimonio autónomo. Su capacidad de ejercicio y goce se mide en base al objeto social. NATURALEZA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE UNA SOCIEDAD La constitución de una sociedad es un acto colectivo. patrimonio. UNIDAD 7 ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. sino frente a la sociedad. complejo. es necesario atribuir al titular del patrimonio la personalidad que le permita disponer de el con apego a la voluntad de la sociedad SOCIEDAD Y EMPRESA Toda sociedad es titular de una empresa. No tienen derechos ni deberes políticos. No se concibe a la sociedad mercantil sin empresa por ser el conjunto de elementos indispensables para su existencia CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD Conduce a atribuirle capacidad. la licencia.• • • Puede actuar bajo razón o denominación social El capital social se divide en partes sociales. la franquicia y el join venture. nacionalidad. no representadas por títulos negociables La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones al capital social. FORMAS SEMEJANTES A LAS SOCIEDADES: asociación en participación. el tercero se conforma como una entidad con la personalidad necesaria para actuar conforme a los designios de los socios pero no asi en su representación. ACTOS ULTRA VIRES Mas alla de las fuerzas. . • • • NOMBRE SOCIAL. traslativas de dominio. tales actos son nulos. PATRIMONIO SOCIAL Conjunto de derechos. • PROTECCION DEL CAPITAL SOCIAL • Cuando se decida reducirlo mediante rembolso a los socios o liberación de los mismos de exhibiciones aun no realizadas deben efectuarse tres publicaciones en el periódico oficial del lugar en que se tenga domicilio social. la sociedad podrá retener la parte del capital y las utilidades que le correspondan mientras no se concluyan las operaciones pendientes. siempre que previamente se hayan restituido o absorbido las perdidas de ejercicios anteriores. actual o potencialmente valuables en dinero. Las sociedades solo tienen un patrimonio. expresa o tácitamente por la junta o asamblea. o sus acreedores podrán exigir a los socios la devolución de las sumas recibidas o su rembolso a los administradores que las hayan pagado. PROTECCION DEL PATRIMONIO SOCIAL. con intervalos de diez días. A falta de tal autorización. Debe constituir una quinta parte del capital social y si disminuye debe restituirse. Cualquier acuerdo en contrario será ineficaz y la sociedad misma. Cuando se retire o excluya un socio. Formulada la oposición los efectos del acuerdo quedaran suspendidos a menos que la sociedad pague los créditos o garantice su satisfacción al juez Las aportaciones de bienes al capital social se entienden. El socio que aporte un crédito responderá no solo de la existencia y legitimidad del mismo sino también de la solvencia del deudor. • Principio de fidelidad al balance: no puede haber reparto de utilidades entre los socios sino después de haber sido reconocidas y aprobadas por una junta o asamblea respectiva. . estatutaria y consecuencias de que una sociedad realice actos no previstos en su objeto social Son actos validos siempre que hayan sido ordenados. salvo pacto en contrario. Los acreedores sociales pueden formular oposición judicial entre la fecha que se haya decidido y el quinto dia posterior a la ultima fecha de publicación.Posibilidad legal. pero convalidables por la junta o asamblea Es irrelevante la buena o mala fe por parte del tercero pues la validez del acto ultra vires depende de la existencia o no de un acto previo de la junta o asamblea. La responsabilidad de todos ellos es solidaria Fondo de reserva: de las utilidades netas debe separarse por lo menos el cinco por ciento. obligaciones y cargas de una persona. atribuciones. Las llamadas sociedades de personas actúan bajo razón social y las sociedades de capitales actúan bajo denominación social. Si el deudor es socio de una sociedad de personas. como deudores. pero el afectado puede optar por la recisión del contrato. pero también de una colectividad e incluso de un país. la sociedad podría llegar a exigir de ellos las sumas que adeuden al socio. derivados de la situación o condición especial de una persona física o moral. cuando asi quede establecido. • LOS ACREEDORES DE LOS SOCIOS Los acreedores pueden hacer efectivos sus derechos sobre los créditos que el socio tenga en contra de la sociedad y. el acreedor solo puede hacer efectivos sus derechos sobre las utilidades que correspondan al socio. los deberes no son coactivamente exigibles y su incumplimiento solo acarrea la caducidad del derecho o derechos de quienes los incumplan. ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales En la sociedad de responsabilidad limitada. mientras que las mixtas actúan bajo una u otra. deberes y cargas. STATUS DEL SOCIO Status: conjunto de derechos. excepto: • • Que los socios se constituyan personalmente garantes de alguna o varias deudas sociales En las sociedades de personas (colectiva y comandita simple) todos los socios responden de modo subsidiario. LOS ACREEDORES SOCIALES FRENTE A LOS SOCIOS Los acreedores sociales carecen de todo derecho y acción en contra de los socios. y cuando se disuelva la sociedad sobre la porción que le corresponda en la liquidación o cualquier rembolso a favor del socio. . obligaciones. todos ellos de contenido jurídico. los socios tendrán obligación de hacer aportaciones suplementarias que no podrán consistir en el trabajo o servicios. Si el deudor es socio de una sociedad por acciones. DOMICILIO SOCIAL Tienen establecido su domicilio donde se encuentre su administración NACIONALIDAD Una persona moral es mexicana cuando se constituya conforme a las leyes mexicanas y establezca su domicilio en el territorio nacional RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS (SUSTANTIVA Y ADJETIVAMENTE) Las obligaciones son coactivamente exigibles. el acreedor puede embargar y hacer vender las acciones de su deudor. por acuerdo de la mayoría de los socios. ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales Competencia: abstenerse de realizar. podrán expedirse a los socios afectados. Intereses constructivos: la ley permite que en los estatutos se consigne la posibilidad de acordar que se conceda a los socios. Razón social: permitir que su nombre figure en la razón social. • DERECHOS DE LOS SOCIOS Patrimoniales o pecuniarios y extrapatrimoniales o corporativos En sociedades personales: patrimoniales • • • • Dividendos: percibir la participación que les corresponda en las utilidades Cuota de liquidación: disuelta la sociedad. osea que deben pagarse aunque no se perciban utilidades. certificados de goce que les pueden coferir el derecho a percibir ciertas utilidades e incluso votar y a una cuota de liquidación después de rembolsadas las partes sociales no amortizadas. no todos. siempre que asi lo prevea el contrato social. a recuperar el remanente. que no podrán ser servicios. . sobre el monto del capital desembolsado. Las decisiones tomadas por mayoría siempre se adoptaran. intereses por un máximo de nueve por ciento anual y de tres años que se cargaran a gastos generales. efectuar aportaciones suplementarias. drecta o indirectamente actividades del mismo genero que aquellas del objeto social. una vez cubiertas las deudas sociales Alimentos: los socios industriales deberán percibir. aunque deje de ser socio Deudas sociales: responder de modo subsidiario. las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos. salvo con el consentimiento de los demás socios Aportaciones suplementarias: en la sociedad de responsabilidad limitada.OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS • • • • Efectuar aportaciones al capital social. Remuneración: los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente. una remuneración con cargo a gastos generales Amortización de partes sociales: permitida con utilidades repartibles. • • Extrapatrimoniales • Deliberación y voto: contribuyen a formar la voluntad social. • DOCUMENTO SOCIAL • Escritura constitutiva: instrumento notarialmente otorgado para constituir la sociedad. • CLAUSULAS ESENCIALES DE LA ESCRITURA SOCIAL • • • • • • • Nombre. los demás socios tienen preferencia para adquirirlas. Interventor: lso socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores y tendrán derecho de examinar el estado de la administración. Retiro: cuando los estatutos permitan la modificación de los mismos por mayoría de votos. pues tales supuestos podrán ser acordados en todo momento por la asamblea o junta de socios Forma de distribuir las utilidades o perdidas Fondo de reserva Disolución anticipada de la sociedad pues los supuestos genéricos están previstos por el art 229 • • • .• • Tanto o preferencia: si se autoriza la cesion de una o mas partes sociales a persona extraña. donde el fedatario hace constar la voluntad de los socios en tal sentido. la contabilidad y papeles. facultades y nombramiento de los administradores. Estatutos: son las clausulas con arreglo a las cuales funcionara la sociedad y sus órganos. nacionalidad y domicilio de los socios otorgantes de la escritura constitutiva Objeto social Nombre Duración Importe del capital social Mención detallada de las aportaciones al capital social y la indicación de si es fijo o variable Domicilio CLAUSULAS NATURALES • Numero. los socios inconformes tienen derecho de retirarse de la sociedad y recibir un rembolso de sus aportaciones. UNIDAD 8 SOCIEDADES INEXISTENTES. . RESPONSABILIDADES: • Quienes actúen como representantes obligaran a la sociedad. que ante el silencio estatutario se ajustara al acuerdo de la junta o asamblea. • TRATAMIENTO LEGAL La ley reconoce personalidad jurídica a las sociedades con todas sus consecuencias una vez que se exterioricen como tales frente a terceros. si bien de modo subsidiario. se ajusten a las necesidades o conveniencias de la sociedad y de los socios. Los socios no culpables de la irregularidad pueden accionar en contra de los que si lo sean y de los representantes para exigirles el pago de daños y perjuicios. Uno de los socios puede en cualquier momento exigir judicialmente la formalización pública del documento constitutivo de la sociedad irregular. aunque entre ellos será solidaria e ilimitada. que se ostentan con un carácter que no les corresponde. lo que no impide que tenga personalidad jurídica. DE HECHO E IRREGULARES. por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley (art 2) según la clase de sociedad de que se trate Es irregular cuando no se inscribe en el registro publico de comercio. En cuanto a las relaciones internas. sin excluir la responsabilidad penal. SOCIEDADES INEXISTENTES: la pretendida actuación colectiva o societaria de una o mas personas. pero igualmente les incumbirá responsabilidad personal frente a terceros. En ese caso se declara su nulidad y se exige se proceda a su inmediata liquidación. SOCIEDADES ILICITAS: con objeto ilícito o que regularmente realicen actos ilícitos. o bien a las previsiones de los arts. Lo mismo sucede con el instrumento público que no se presente para su inscripción dentro de los quince días siguientes a su fecha. por las disposiciones generales y especiales de la propia según el tipo social adoptado EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE CADA UNA. 234 y 249 CLAUSULAS ACCIDENTALES Todas aquellas que sin atentar contra disposición legal alguna. en su defecto. se rigen por sus estatutos y. como si se tratara de una persona moral SOCIEDADES IRREGULARES: Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y. si no los hubiere.• El procedimiento de liquidación. UNIDAD 9 SOCIEDADES ILICITAS UNA SOCIEDAD ES ILICITA CUANDO SU OBJETO LO ES O CUANDO HABITUALMENTE REALICE ACTOS ILICITOS. a la beneficencia pública local. • • Genética: supone que se constituye un objeto que ya es ilícito Superveniente: la ilicitud se presenta en el curso del tiempo ILICITUD POR SUS ACTIVIDADES Una sociedad que bajo un manto de legalidad en su objeto social. CONSECUENCIAS De acuerdo con la legislación. si lo hubiere. la ilicitud debe traer consigo: • • La realización del activo social para cubrir los pasivos La aplicación del remanente. ILICITUD POR SU OBJETO. valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital Forma y términos para pagarse los dividendos pasivos. votaciones y derechos especiales o restricciones impuestas a los socios CAPITAL SOCIAL: formado por las obligaciones de dar de los socios. con un capital mínimo de 50000 y mínimo dos socios ESCRITURA CONSTITUTIVA: contiene los estatutos sociales y además: • • • • • • Capital social Numero. en caso contrario. . al pago de la responsabilidad civil en que se hubiere incurrido y. UNIDAD 10 SOCIEDAD ANONIMA Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. es decir. Al capital social pueden también aportarse toda clase bienes y derechos siempre que tengan valor patrimonial y estén en el comercio. la parte insoluta de las acciones La participación que se conceda a los fundadores con cargo a las utilidades El nombramiento de uno o varios comisarios Facultades de la asamblea general y todo lo relacionado con ella respecto a deliberaciones. de hecho realiza actividades ilícitas. valor nominal de las acciones. no podrá exceder 10% de las mismas.ACCIONES COMO REPRESENTACION DEL CAPITAL SOCIAL: las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales. salvo que se trate de acciones sin valor nominal. Los títulos de las acciones solo son transmisibles por endoso. 1. Nombre. La firma autógrafa o en facsímil de los administradores que deban suscribir estos títulos Libro de registro de acciones: • • • • • Nombre. número total. Denominación. nacionalidad y denominación del accionista Numero de acciones que le pertenezcan Tipo de acciones. Ni durar mas de 10 años . La parte exhibida del valor de la acción o bien la mención de que es liberada 6. cuando sirven para determinar el valor patrimonial y de índole jurídica ayudando a determinar los derechos corporativos y patrimoniales del socio. domicilio y duración de la sociedad 3. incluido el número total de acciones que correspondan a cada serie 7. en lo que sea compatible con su naturaleza. nacionalidad y domicilio del accionista 2. si son liberadas o pagadoras y en este caso el monto de pago Transmisiones de las que sean objeto las acciones La sociedad considerara como dueño a quien aparezca inscrito como tal en el registro OTROS TITULOS DE CREDITO • Bonos de fundador: representan la participación que se conceda a los fundadores de la sociedad en las utilidades. Requisitos de los títulos de crédito para transmitir acciones. en cuyo caso tampoco se mencionara el importe del capital 5. Fecha de constitución de la sociedad y datos de sus suscripción en el RPC 4. Cumplen una función contable. Serie y número de la acción. Importe del capital social. Los derechos concedidos al socio y sus obligaciones con indicación de las limitaciones del derecho al voto 8. Debe añadirse a la denominación social las palabras de “capital variable o fijo” Podrá fijarse un capital mínimo: no deberá ser inferior al ya citado mínimo legal Capital autorizado: constituye el máximo que puede alcanzar el total de acciones en circulación. cambio de nacionalidad. podrá expresarse en acciones de tesorería. la sociedad emisora no puede tomar acuerdo alguno que perjudique los derechos de los obligacionistas consignados en las bases de la emisión. para suscribir cualquier • • • • • • . y disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones sin mas formalidades que las previstas en el art 214. Obligaciones: documentos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cardo de la sociedad emisora o Sus características son: son títulos de crédito siempre nominativos.• • • • Cupones: adheridos a los títulos de las acciones y destinados a desprenderse de los mismos. y en tanto no esté representado por acciones suscritas. • AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL: • Capital fijo: los aumentos o reducciones deberán ser acordados por una asamblea general extraordinaria. su emisión debe ir aparejada a la existencia en tesorería de acciones por el importe que habrá de requerir la conversión. los accionistas tienen derecho preferente. Acciones preferentes o de voto limitado: otorgan voto en asambleas extraordinarias. Cualquier monto mayor requiere modificación de los estatutos. la disolución anticipada. para entregarse a la sociedad a cambio de dividendos o intereses Certificados provisionales: duración temporal. transformación. en proporción al número de sus acciones. el cambio de objeto. Durante su vigencia. No pueden emitirse por cantidad mayor al activo neto de la emisora. La sociedad deberá llevar un libro donde se registren los aumentos o reducciones del capital social Dentro de los aumentos del capital fijo. por cuanto implican una reforma en los estatutos Capital variable: el capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios. que pueden expedirse a los accionistas mientras se les entregan los títulos definitivos de las acciones Acciones de goce: solo pueden expedirse a los accionistas si así lo prevén los estatutos sociales. y fusión. si se trata de obligaciones convertibles en acciones. por admisión de nuevos socios. un año. sin modificar los estatutos sociales. cuando se trate de resolver la prorroga sobre la duración de la sociedad. Plazo de un año para que se suscriba el total del capital previsto y de no ser así los suscriptores quedan facultados para recuperar sus aportaciones. Celebración de la asamblea general constitutiva que aprobara la constitución de la sociedad y sus estatutos. Se otorgan los estatutos ante un fedatario público. mediante su firma y sello. así como al comisario o comisarios o Determinar las percepciones de los administradores o comisarios. Inscripción de la sociedad en el RPC Suscripción pública: precisa la previa autorización de la CNBV. Deposito del proyecto de estatutos en el RPC. asamblea de accionistas: podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe. por el administrador o por el consejo de administración. • • ASAMBLEA DE ACCIONISTAS • • Asamblea constitutiva: existe para las sociedades que se dan por suscripción pública. Obtención del permiso respectivo que deberá gestionarse ante la secretaria de relaciones exteriores. • ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA: • Órgano supremo. Aprueban los estatutos de la sociedad Asambleas ordinarias: ha de reunirse por lo menos una vez al año. Los administradores o comisarios deben incluir en su informe: . Y tratara necesariamente los siguientes temas: o El informe de los administradores sobre la actuación de la sociedad al concluir el ejercicio anterior. cuando su importe no se haya fijado en estatutos sociales. a la vista del informe de los comisarios o Nombrar al administrador así como a los integrantes del consejo de administración. Conformado por los comisarios. se otorga la escritura constitutiva mediante la firma de los comparecientes en el libro del notario o corredor y la autorización del fedatario. o a falta de designación.aumento dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periódico oficial del domicilio de la sociedad FORMAS DE CONSTITUCION: • Comparecencia ante notario público o corredor público: comparecen las personas interesadas en formar la sociedad. Órgano representativo: el órgano de administración actúa como representante legal de la sociedad. Órgano de control: conformado por los sujetos encargados de vigilar las labores internas. Deposito de las futuras aportaciones en la institución de crédito designada por los fundadores. pero no los relacionados con la operación normal de la misma. Notas necesarias para completar o aclarar los informes anteriores 8. Explicación de las principales políticas y criterios contables y de información que haya servido para preparar la información financiera 3. Toda la documentación en la que se consignen los informes. estados y notas antes referidos. • • • • • • • • • • • Prorroga de la duración de la sociedad Disolución anticipada Aumento o reducción del capital social Cambio de objeto Cambio de nacionalidad Transformación Fusión Emisión de acciones privilegiadas Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce Emisión de bonos Cualquier otra modificación del contrato social ASAMBLEAS MIXTAS .1. Estado que muestre la situación financiera de la sociedad al cierre del ejercicio 4. En su mayoría son asuntos que requieren modificación estatutaria. Relación de los cambios operados en las partidas que integran el patrimonio social 7. Estado que muestre los resultados de la sociedad durante el ejercicio 5. El informe de los comisarios 9. La marcha de la sociedad al concluir el ejercicio anterior 2. Estado que muestre los cambios operados en la situación financiera durante el ejercicio 6. en el entendido de que dichos accionistas tienen derecho a que se les expida una copia de la información que soliciten ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se les reservan los asuntos de suma importancia en la vida de la sociedad. deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que habrá de examinarlos. En asamblea extraordinaria. si no existe ese quórum se expedirá una segunda convocatoria. La asamblea extraordinaria solo puede celebrarse si se encuentra presente las tres cuartas partes del capital. EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES. CONVOCATORIAS QUORUM DE PRESENCIA: una asamblea ordinaria solo se considera legalmente reunida si esta presente. • • Los acuerdos podrán tomarse fuera de la asamblea siempre que la votación se unánimemente favorable y a condición de que se ratifiquen por escrito Serán validos los acuerdos que se tomen aun respecto de los asuntos no previstos en el orden del día o incluso sin que haya mediado convocatoria previa. y sus decisiones son validas por simple mayoría de votos. en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo. EN CUALQUIER TIEMPO. Siempre las asambleas serán dirigidas por el administrador o por el consejo de administración o en su defecto por quien los accionistas designen al momento • . CUANDO LO REQUIERAN LOS ASUNTOS A TRATARSE Y CUANDO LO DISPONGAN LOS ESTATUTOS EL ORGANO DE VIGILANCIA Y EL DE ADMINISTRACION ESTAN FACULTADOS PARA CONVOCAR. por lo menos. tanto en primera como en segunda convocatoria. las resoluciones solo serán validas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. siempre que se trate de una asamblea totalitaria. en la segunda convocatoria solo se requerirá el 50% del capital presente QUORUM DE VOTACION: en asamblea ordinaria. ASI COMO A LAS ESPECIALES. la cual se computara con relación al número total de acciones de la categoría que se trate. la mitad del capital social. A LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada.Convocadas para conocer asuntos propios de las ordinarias y de las extraordinarias ASAMBLEAS ESPECIALES Solo implican la reunión de una categoría de accionistas. esto es de los tenedores de una serie de acciones con derechos especiales. en ambas convocatorias las resoluciones serán validas si se toman por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social REGLAS APLICABLES A ASAMBLEAS ORDINARIAS. TODA ASAMBLEA GENERAL O ESPECIAL PUEDE REUNIRSE EN CUALQUIER MOMENTO. reunida en asamblea especial. Surtirá efectos respecto de todos los socios. Los administradores o comisarios no deben votar si el acuerdo se refiere al informe que ellos elaboraron Se prohíbe la “sindicación de acciones” o el “pacto de voto” Puede aplazarse el voto si los accionistas dicen estar desinformados respecto del asunto Los asuntos válidamente tomados por cualquier asamblea general son obligatorios para los ausentes e incluso para los disidentes. siempre que otorgue fianza para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad. El escrito de oposición debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la clausura de la asamblea. Todas las oposiciones que se formulen contra una misma resolución deben acumularse para ser decididas en una sola sentencia. no le asistirá el derecho de formular oposición. ORGANOS DE ADMINISTRACION . Quien lo formule podrá obtener del juez que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada. las de asambleas extraordinarias deberán inscribirse en el RPC. así como las asambleas que no puedan llevarse al libro respectivo. y siempre que el reclamante no haya concurrido a la asamblea o votado en contra del acuerdo. No procede en contra de acuerdos relativos a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios. donde se desprende que si concurrió a la asamblea y se abstuvo de votar. OPOSICION EN LAS ASAMBLEAS Puede formularse cuando el acuerdo de la asamblea sea contrario a un precepto legal o una clausula estatutaria.• Toda acta de asamblea debe llevarse al libro que al efecto habrán de llevar todas las sociedades anónimas y requerirá la firma de quien haya presidido la reunión. deberán protocolizarse ante notario o corredor. así como la del secretario y los comisarios El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad. sin embargo podrán formular el juicio de oposición Toda acta de asamblea extraordinaria. deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación. • • • • • • NULIDAD DE ASAMBLEAS Se promueve por juicio ordinario mercantil. De este corre a cargo la operación directa de una sociedad anónima. proveedores. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos Gobierno corporativo: es un sistema protector de los intereses de los accionistas. si existiere una clausula que contenga la irrevocabilidad del cargo. puede estipularse en los estatutos la existencia de una garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño del cargo. por lo que a sus integrantes se les conoce como administradores o consejeros. revocable y generalmente remunerado. quien le siga en orden de designación. el contrato social determinara los derechos que corresponde a la minoría en la designación. no es definitivo. Consejeros suplentes: ante la ausencia de los consejeros propietarios. CONSEJEROS • Características del cargo: personal. Cuando los administradores sean tres o más. este quedara constituido como consejo de administración. no puede desempeñarse por conducto de otra persona. CONSEJO DE ADMINISTRACION Respecto del colegiado. por ley es nula. empleados. • • • FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Sera presidente del consejo el administrador primeramente nombrado y a falta de este. Le corresponde la facultad de realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad y también la operación interna de la sociedad. pero en todo caso la minoría que represente un 25% del capital social nombrara cuando menos un consejero. El órgano de administración puede ser unitario o colegiado. CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL: • La administración debe encomendarse a un consejo con miembros que no estén involucrados en la operación diaria de la sociedad y que puedan aportar una visión externa e independiente Deben las sociedades además de los estatutos y lo establecido en la ley: establecer una visión estratégica de la sociedad. etc. clientes. asegurar que los accionistas y • . El porcentaje será de 10% cuando se encuentren inscritas las acciones en la BMV. los suplentes pueden actuar. Inscripción forzosa Funciones: cumplir el objeto social. temporal. Requisitos: no ser administrador inhabilitado para ejercer el comercio. en principio sin entorpecer la actuación del órgano de administración. Debe adoptarse la figura de consejero patrimonial. el cual es un accionista significativo o que actua como mandatario del mismo Los consejeros independientes y patirmoniales deben constituir conjuntamente. ser asesores de la sociedad. los independientes deben constituir por lo menos el 20% del total de consejeros En el informe anual del consejo habrá de mencionarse los nombres de los consejeros independientes y patrimoniales y sus cargos. establecer mecanismos de control interno.el mercado tengan acceso a la información publica. universidad o asociación o sociedad civil deudora o acreedora importante. Los consejeros deben tener acceso por l menos cinco días hábiles antes de la reunión a la informcion relevante para la toma de decisiones Los activos o servicios de la sociedad solo deben destinarse a cumplir con el objeto social Los consejeros deben mantener absoluta confidencialidad sobre toda la información que pudiera afectar la vida de la sociedad. por lo menos el 45% del consejo de administración. Por lo que refiere a la auditoria o vigilancia externa: o Adoptar un mecanismo de apoyo al consejo qu permita verificar el cumplimiento de la función de auditoria o El consejo debe designar a los auditores externos • • • • • • • • • • . ser empleados de una fundación. • • • El consejo de admon debe estar integrado por un minimo de cinco y un máximo de 15 consejeros No debe haber consejeros suplentes Los consejeros deben: ser empleados o directivos de la sociedad. evaluar regularmente el desempeño del director general y de los funcionarios de alto nivel. ser clientes o proveedores. ser director general o funcionario importante. asegurar que la sociedad cuenta con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales aplicables. El consejo de administración debe realizar funciones de evaluación de auditoria de finanzas y planeación El consejo de administración debe reunirse por lo menos cuatro veces al año y por lo menos una de tales reuniones debe dedicarse a definir la estrategia a mediano y largo plazo de la sociedad Es necesario establecer un proceso que faculte por lo menos al 25% de los consejeros para exigir se convoque a una sesión del consejo. no existen actas o libros de registro ORGANO DE VIGILANCIA… comisarios • • Características del cargo: temporal y revocable. tampoco deben agruparse en un solo punto asuntos relacionados con temas diferentes Toda la infromacion de cada punto deberá estar a disposición de los accionistas 15 dias antes • RESPONSABILIDADES Es inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen Han de actuar como una persona prudente lo haría en el negocio propio Deben estar convencidos de que razonablemente actúan con la mira puesta en los mejores intereses de la sociedad ADMINISTRADOR UNICO Tiene la facultad de tomar decisiones sin necesidad de convocar a asamblea. las cartas de observaciones y los reportes de auditoria e informar al consejo sobre los resultados o Le corresponde recomendar al consejo las bases para preparar la información financiera o Debe contribuir en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno o Verificar se cuente con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que la sociedad cumple con las disposiciones a las que esta sujeta • • • La sociedad debe contar con un area de auditoria interna Deben adoptarse mecanismos que permitan determinar si se cumple con las disposiciones legales Debe excluirse del orden para la celebración de asambleas del rubro asuntos varios.o La auditoria interna debe servir como canal de comunicación entre el consejo y los auditores externos o Debe examinar el programa de trabajo. carácter de empleado de la sociedad misma o de las sociedades accionistas en mas de un 25% o 50% respectivamente . puede recaer en socios o personas ajenas a la sociedad Impedimentos: inhabilitación para ejercer el comercio. es decir el remanente del patrimonio social. salvo las disposiciones estatutarias y legales. • • OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA • Patrimoniales: efectuar la aportación prometida . DERECHOS DEL ACCIONISTA • • Corporativos: consiste en que se le convoque a toda asamblea con apego a las dispiciones legales y estatutarias respectivas Patrimoniales: suscribir en la debida proporción los aumentos del capital fijo. los liquidadores tendrán entre sus funciones. Transimitir libremente las acciones. papeles y documentos sociales o Presentar anualmente a la asamblea general ordinaria un informe sobre la veracidad. suficiencia y razonabilidad de la documentación presentada por el organo administrativo o Exigir que se incluyan en el orden del dia los puntos que consideren pertinentes o Convocar a las asambleas cuando omitan hacerlo los administradores o Asistir con voz pero sin voto las sesiones del consejo administrativo • Responsabilidades: los comisarios seran responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen CARÁCTER DE ACCIONISTA Conjunto de derechos y obligaciones de índole corporativa y patrimonial. o Exigir a los administradores la balanza mensual o Examinar los libros. El primero de los derechos es recibir el titulo o títulos accionarios que correspondan para acreditar su calidad. Obtener provecho de la acción en otras formas. Participación de las utilidades: la asamblea goza de absoluta libertad para decidir la suerte de las utilidades Participación en la liquidación: disuelta la sociedad.• • • Parentesco de consanguinidad con los administradores en línea recta y sin limitación de grado o de colateralidad dentro del cuarto grado Funciones: vigilar ilimitadamente las operaciones de la sociedad Facultades: cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que deben otorgar los administradores al tomar posesión. la de entregar a cada socio lo que le corresponda en haber social. : los socios se compromenten a trabajar en común para la producción de bienes o servicios. o bien para sus hogares o sus actividades productivas De productores de bienes o servicios. bienes o servicios para si mismos. a través de la realización de actividades económicas de producción. deberá abstenerse de deliberar y de votar. esfuerzo propio y ayuda mutua. Libertad de asociación y de retro cuando asi convenga a los socios 2. UNIDAD 11 SOCIEDADES COOPERATIVAS Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad. interés contrario al de la sociedad. de su parte. distribución y consumo de bienes y servicios. en caso de que asi se estipule 4. Tales sociedades pueden almacenar. CONSTITUCION • • Cada socio tiene derecho a un voto sin que importe el valor de su aportación Siempre son de capital variable . con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. si bien tal trabajo puede ser manual . en caso contrario responderá de los daños y perjuicios cuando su voto haya sido decisivo en la obtención de la mayoría necesaria.• Extrapatrimoniales: de carácter negativo. Distribución de rendimientos en proporción a la participación y no a las aportaciones de los socios 5. físico o intelectual. transportar y comercializar sus productos. consiste en que al tratarse un asunto en la asamblea y exista. Participación en la integración cooperativa 7. Respeto de las creencias políticas y religiosas de los socios 8. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios. Impulso a la cultura ecológica CLASIFICACION De consumidores: los miembros se asocian para obtener en común artículos. Administración sobre bases democráticas 3. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en las formas mas solidarias de la economía 6. PRINCIPIOS: 1. Consejo de vigilancia: integrado por un numero impar de socios no mayor a cinco. asi como al nivel técnico y escolar de los socios. Órgano administrativo: colegiado. presentes. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES COOPERATIVISTAS Las federaciones deberán proceder de diez entidades federativas por lo menos. ejecutor de los acuerdos de la asamblea general. socios o extraños a la sociedad con facultades de representación y también comisionados con el cargo de administrar secciones.• • • En principio todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones Son de duración indefinida Se integran con un minimo de cinco socios TITULO REPRESENTATIVO DE LA CALIDAD DE SOCIO Certificado de aportación donde se consigna el valor aportado. Integrado al menos por tres personas. los socios reportan la obligación de consumir o utilizar los servicios de la cooperativa. hasta por la suma que se determine en el acta constitutiva Los rendimientos anuales. Funcionara con un presidente. . Ostenta la representación de la sociedad y puede designar gerentes. los socios solo reportan la obligación de efectuar el pago de sus certificados de aportación. los socios responden a prorrata de las operaciones. ausentes o disidentes. un secretario y uno o mas vocales. un presidente. reiterada infracción de las disposiciones legales o constitutivas En las cooperativas de consumidores. mientras que en las de productores deben prestar los servicios personales a los que se hayan comprometido • • • ORGANOS SOCIALES Asamblea general: autoridad suprema. los acuerdos de esta obligan a todos los socios. Por cada uno se designara un suplente. un secretario y los vocales que necesiten. Causas de exclusión de un socio: no desempeñar sus labores con la calidad requerida. incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. conforme al balance respectivo en las cooperativas de productores. de repartirse con arreglo a la calidad y tiempo de los servicios. la forma de pago y la forma de devolver dicho valor al socio DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COOPERATIVISTAS • En las sociedades cooperativas de responsabilidad limitada. En cambio cuando las sociedades sean de responsabilidad suplementada. pero no necesariamente conduce a ella. constituido por las confederaciones nacionales y demás instituciones de asistencia técnica al cooperativismo DISOLUCION Y LIQUIDACION • • • • • Por voluntad de las dos terceras partes de los socios Cuando los socios lleguen a ser menos de cinco Por la consumación del objeto Cuando el estado económico de la cooperativa no permita llevar a delante las operaciones Por sentencia ejecutoria de autoridad judicial competente. asigandos por la asamblea general deberán presentar a la autoridad judicial el proyecto para liquidar a la sociedad. quienes no podrán iniciar nuevas operaciones so pena de responder solidariamente por las operaciones que en lo sucesivo efectúen • • • • • Por expiración del termino fijado en el contrato social Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar consumado Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley En la S. porque el numero de accionistas llegue ser inferior al minimo que la ley establece o porque las partes de interés se reunan en una sola persona Por la perdida de las dos terceras partes del capital social . El hecho de que una sociedad quede impedida para seguir realizando su objeto social. los liquidadores. mismo que aprobado por la autoridad judicial servirá para entregar a los socios los remanentes que les correspondan UNIDAD 12 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DISOLUCION: etapa previa a la liquidación. Decretada la disolución.A. CAUSAS DE DISOLUCION: Disolución total: absoluta cesación del objeto y de la actividad de los administradores. y consecuentemente. la cesación de los administradores en sus cargos.A la cabeza de todas estas federaciones esta el Consejo Supremo del Cooperativismo. se depositara en el RPC Obtener del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación • Los liquidadores deben conservar los libros. que deberá someterse a discusión y aprobación de los socios.Disolución parcial: supone la separación de uno o varios socios con rembolso del capital aportado. en la forma y términos que correspondan a su naturaleza . sin que se afecre la vida de la sociedad. El balance final. LIQUIDACION: Acarrea el pago de las deudas sociales y el cobro de los créditos y el pago a los socios de la cuota de liquidación ORGANO DE LIQUIDACION • • • • • Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba Vender los bienes de la sociedad Liquidar a cada socio su haber social Practicar el balance final de la liquidación. UNIDAD 13 FUSION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES UNION DE LA PERSONALIDAD Y PATRIMONIO DE DOS O MAS SOCIEDADES NATURALEZA JURIDICA: es una unión cuya naturaleza jurídica es única CLASIFICACION: • • Fusion propia: consiste en que las dos o mas sociedades interesadas se disuelven para dar nacimiento a una nueva Fusión por incorporación o impropia: una de las sociedades (fusionante) absorberá la personalidad y patrimonio de las fusionadas ACUERDOS DE FUSION La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas. papeles y documentos de la sociedad por diez años. según la naturaleza de la sociedad. una vez aprobado. en la forma que corresponda. o bien de inmediato. podrán adoptar cualquier otro tipo legal. créditos. si se precisa que todas las deudas sociales se pagaran conforme a lo estipulado respecto de cada una de ellas la adopción del nuevo tipo social se ajustara a los requisitos de constitución respectivos • CAMBIO DE CAPITAL FIJO A VARIABLE La parte variable del capital es susceptible de aumento o reducción CONSECUENCIAS DE CAPITAL VARIABLE . la calidad de los socios y sus nuevos derechos y obligaciones. INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO UNIDAD 14 TRANFORMACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Las sociedades constituidas en alguna de las formas que se establecen en las fracciones I a V del articulo primero. la ratificación o revocación de los poderes conferidos por las sociedades. la forma en que se hara frente a los pasivos de las diversas sociedades.CONTRATO DE FUSION Y EFECTOS El contrato de fusión es la serie de clausulas en las que se consigna la forma en que ha de operar la fusión: el tratamiento que se dara a los diversos capitales. Asi como tranformar su capital en variable o fijo DIFERENCIAS ENTRE FUSION Y TRANFORMACION • • • La fusión supone la existencia de varias sociedades. la transformacion necesariamente lleva la modificación del tipo social La multiplicidad de patrimonios. deudas y socios en la fusión no se presenta en la transfromacion SEMEJANZAS ENTRE FUSION Y TRANSFORMACION • • • • el acuerdo deberá tomarse por el órgano que corresponsa según el tipo social de que se trate dicho acuerdo deberá inscribirse en el RPC y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad habrá de efectuarse la publicación del ultimo balance e informarse sobre el sistema establecido para la extinción del pasivo la transformación surtirá efectos tres meses después de la inscripción registral. la transformación solo una La fusión no siempre conduce a la adopción de un nuevo tipo social. etc. habrá de fijarse un capital minimo en el que no existirá el derecho de retiro UNIDAD 15 ESCISION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SE DA LA ESCISION CUANDO UNA SOCIEDAD DENOMINADA ESCIDENTE DECIDE EXTINGUIRSE Y DIVIDE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU ACTIVO. PASIVO Y CAPITAL SOCIAL EN DOS O MAS PARTES. en la escisión ocurre lo contrario. capital. O CUANDO LA ESCIDENTE. APORTA EN BLOQUE PARTE DE SU ACTIVO. capital. los acreedores pueden oponerse judicialmente Mientras que en la fusión la sociedad subsistente. las cuales recibirán el total o parte del activo. pasivo y capital social de la primera SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA FUSION • • En ambos casos se requiere acuerdo de la asamblea extraordinaria La escisión solo es posible cuando las acciones o partes sociales de la escindente se encuentren totalmente pagadas. configuraran las acciones de tesorería que se entregaran a medida que se vayan suscribiendo En las sociedades de capitales. o la que resulte de la fusión.A la razón social se añadirán siempre las palabras de capital variable En los estatutos se deberán establecer las condiciones para el aumento o disminución del capital social En caso de que las acciones del segmento variable del capital no se hayan emitido. activos y pasivos de la escindida se dividirán entre la escindente y las de nueva creación o solo entre las ultimas • • . patrimonio. SIN EXTINGUIRSE. activos y pasivos de las fusionadas. asi como las de responsabilidad limitada. absorbe la personalidad. lo que no es necesario en la fusión Tanto en uno como en otro caso. QUE SON APORTADAS EN BLOQUE A OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACION DENOMINADAS ESCINDIDAS. puesto que la personalidad. PASIVO Y CAPITAL SOCIAL A OTRA U OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACION FORMAS DE ESCISION: • • Escision imperfecta: cuando una sociedad sin desaparecer da nacimiento a una o mas sociedades Escisión perfecta: cuando una sociedad al desaparecer da lugar a otras sociedades nuevas SOCIEDADES QUE PARTICIPAN La sociedad escindente y las sociedades escindidas. la sociedad escindente y las sociedades escindidas responderán solidariamente de las deudas respectivas durante los tres años siguientes a la publicación. por virtud de uno o varios contratos de diversa índole: . entre dos o mas sociedades. salvo que se llegue a un convenio. sobre las operaciones que se realicen en tanto surte efectos la escisión Están facultados. reunidos en asamblea. siempre que se reunan al menos 20% del capital social. SOCIEDAD CONTROLADORA (HOLDING) Sociedad titular de la mayor parte del capital social de las conocidas como filiales. se configure el predominio jurídico de la primera sobre las demás. y a condición de que se otorgue una fianza para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen por la suspensión • • DERECHOS DE LOS SOCIOS • • Cada socio tendrá. para oponerse judicialmente Quienes hayan votado en contra de la escisión tienen derecho a separarse de la sociedad • • UNIDAD 16 AGRUPACION DE SOCIEDADES Existen nexos contractuales y tal vez corporativos. Los acreedores dentro de los 45 dias posteriores a la ultima publicación podrá formular oposición judicial. Las facultades de tomar decisiones corresponden a la HOLDING CONTROL DE SOCIEDADES • Control horizontal: sin operar una coparticipación accionaria entre los socios de la controladora y de las controladoras. inicialmente. como consecuencia de ello pueden verse afectados los acreedores o los mismos socios. y se suspenderá la escisión en lo que se dicta la sentencia. que dan como resultado la configuración de comunes intereses económicos. una proporción en el capital social de las escindidas igual a la que tenga o haya tenido en la escindente Los administradores de la escindente deben informar a los socios. pero la escindente seguirá respondiendo por la totalidad de los créditos La escisión deberá protocolizarse ante notario o corredor publico e inscribirse en el RPC y publicarse en la gaceta oficial y un periódico común.DERECHOS DE LOS ACREEDORES • En caso de que uno de los acreedores no haya consentido la escisión . la publicidad. SOCIEDADES CON INVERSIONES DE CAPITAL CRUZADAS Dos sociedades son holdings de una parte importante de sus respectivos capitales sociales. en el capital social de las cuales debe ostentar la mayor parte o la totalidad. por parte de la controladora. Sin necesidad de ejercer un predominio corporativo o administrativo.o Joint venture: conocido como alianza estratégica o unión temporal. lo que. opera una interrelación de mandos. Supone la operación de una actividad industrial o comercial determinada por parte de la controladora. La consecuencia jurídica reside en que ambas sociedades son deudoras y acreedoras reciprocas. Aplica en este caso la compensación. UNIDAD 17 SOCIEDADES EXTRANJERAS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE UNA SOCIEDAD Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal REQUISITOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE QUIERAN EJERCER EL COMERCIO • • Inscripción en el RPC Previa autorización de la secretaria de economía INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. etc. la que a su vez dispone para ello de las aportaciones tecnicas. o Franquicia: contrato que permite a la sociedad franquiciante limitar varios aspectos operativos de la franquicia. corporativamente. reventa. afianzadoras. como las fuentes de aprovisionamiento. atribuye a la controladora el derecho de decidir sobre la suerte de las controladas AGRUPACIONES FINANCIERAS 1990 se pulblica la ley para regular a las asociaciones financieras. Están controladas por una tenedora o Holding. etc. etc. de la mayoría o de la totalidad de las acciones representativas del capital social de las controladas. con lo cual. agencia exlusiva y otros: requqieren ciertos pactos como el de zonas d operación. jurídicas. que pueden ser instituciones de crédito. casas de bolsa. minimos de venta. cuya actividad y fin exclusivo es realizar todas las actividades inherentes al manejo de las controladas. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES . operativas e incluso financieras de las demás sociedades. o Distribución. por razón natural. arrendadoras financieras. aseguradoras. • Control vertical: consiste en la tenencia. Se revocara la autorización. mas que aquellas impuestas por el país anfitrión . se resolverán los asuntos de distintas materias del derecho y podrán llegar a ser expulsados del país de acuerdo con el art 33 CPEUM SOCIEDADES MEXICANAS ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO No hay limitaciones para establecerse en el extranjero.