Investigacion Preliminar en El Nuevo Codigo Procesal Penal

June 12, 2018 | Author: Christian Esteves | Category: Criminal Procedure, Police, Criminal Law, Procedural Law, Prosecutor


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INVESTIGACION PRELIMINAR EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALINTRODUCCION El nuevo modelo procesal se sustenta y se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio, cuyas principales bases rectoras son las siguientes: a. Separación de funciones de investigación y de juzgamiento (principio acusatorio). b. El juez no procede de oficio. c. El proceso penal se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad. d. La garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad. e. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado. El proceso penal tipo que se regula en el Libro Tercero, es el PROCESO COMUN, cuya primera etapa es la investigación preparatoria, precisándose que el objeto de esta es reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Es necesario precisar que la investigación preparatoria como primera etapa del proceso común tiene dos fases: La investigación preliminar (diligencias preliminares) y la investigación preparatoria propiamente dicha o formalizada. El fiscal si lo cree necesario puede recurrir a las diligencias preliminares. LA INVESTIGACIÓN TIENES IMPORTANTES CARACTERÍSTICAS La objetividad Implica que el fiscal penal como funcionario público cumple un rol cuyas funciones son definidas y señaladas en la ley, sin asumir una posición parcializada, la única posición que debe adoptar es cumplir con diseñar una buena estrategia de investigación para cumplir con los fines de la investigación, por lo que deberá ordenar la actuación de las diligencias de cargo como de descargo y no creer que le compete asumir una defensa soterrada a la víctima. Dinámica El fiscal debe asumir también una actitud dinámica, recolectando los elementos de prueba que le permita en el futuro elaborar una teoría del caso, pero para ello tendrá que desprenderse de formalidades y ritualismos. Lo importante es llegar a cumplir con los fines de la investigación. El fiscal ya no es mas un funcionario de escritorio, encerrado en cuatro paredes y examinando fríamente un expediente, el fiscal tiene que salir a buscar sus elementos de convicción o evidencias que le van a permitir sustentar una posición. Reservada y secreta En la reserva, victima e imputado y sus abogados pueden acceder pueden acceder a las diligencias y actuaciones de la investigación, no sucediendo lo mismo con respecto a terceros; y el secreto, se refiere a que ambas partes involucradas no van a tener acceso a los mencionados actos procesales. Garantista Tanto para el imputado como para la víctima, para lo cual la norma procesal contiene una serie de garantías, derechos y mecanismos procesales que apuntan a ello. Flexible Si no se impregna de esta característica no se habría superado la mentalidad inquisitiva que todos criticamos. Racionalidad Pues con la adopción del sistema de la oralidad y el destierro de la escrituralidad, estaremos afianzando la celeridad y la economía procesal. Menos costos y mas prontitud en resolver los casos con justicia. La investigación lo conduce y lo dirige el fiscal penal formando un binomio con la policía en descubrir los hechos imputados, combatiendo el crimen y aportando su cuota en la seguridad ciudadana. mediante las cuales se confirmará o descartará la existencia del ilícito. por cierto. La novísima configuración lleva el mensaje de que no se ha querido crear una etapa formal ni sub etapa especial previa a la investigación preparatoria. inclusive antes de avisar . algunas pensadas y planificadas y otras circunstanciales. en el informe policial. respecto las actividades policiales. sino que se identifica apenas una situación o lapso temporal en el cual se acumularán elementos mínimos de juicio para determinar la existencia del ilícito penal. También se adjuntará lo relativo a las comprobaciones domiciliarias y de los datos personales de los imputados. las manifestaciones recibidas. pero siempre y cuando el Fiscal lo señale de acuerdo al inciso 1 del mismo articulado. cuando no se realice el presupuesto anterior.LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR CONCEPTO La investigación preliminar o diligencias preliminares comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de la investigación del delito como a un conjunto de diversas actuaciones. se adjuntarán las actas levantadas. Si consideramos que esto es muy importante se advertirá la necesidad de que la policía accione de inmediato. Se indica asimismo que. resultan ambiciosas para lo que querrían ser simples verificaciones y que sólo las consideramos compatibles con determinados casos delictivos (hechos de sangre) o actuaciones policiales (delitos flagrantes) y la determinación temprana de escenas del delito. luego de la noticia del ilícito. previas a la apertura formal de investigación. La norma describe (artículo 330º inciso 2) un conjunto de finalidades que. las pericias realizadas y todo aquello que se considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación. en recoger o proteger todo aquello que sea útil para delimitarle. Esto se explica dado el interés inmediato. impedir nuevas consecuencias así como la fuga de sus autores o identificar claramente a estos últimos. Y recalcamos esto por entender que la denuncia registraría sólo el dicho del denunciante (quizá con recaudos). que de ocurrir presenta notables y naturales características. si no un posible momento inicial de la misma. si otros policías no pueden acudir al lugar del hecho. una equis cantidad de tiempo dedicada a hacer dicho contacto. además. demorará en llegar. y no significará ninguna irregularidad el que aquellas no se efectúen y se aperture formalmente. es fundamentalmente en la investigación formal donde hay espacio para el descargo. que las diligencias preliminares no constituyen una etapa diferenciada de la investigación. la investigación preparatoria contra alguna persona. puesto que el nuevo modelo se preocupa porque no se pierda el tiempo inútilmente. podría ser que no exista necesidad fáctica de que se efectúen diligencias preliminares. a partir del cual. Por cierto que. y nos parece ciertamente el caso más radical que pensamos que excepcionalmente si podría ocurrir. CARÁCTER CONTINGENTE DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Debemos destacar. podemos afirmar que cuando se da. en todo caso. representaría la pérdida de un tiempo precioso. que debería cumplirse de modo tal. . no acontece de modo superfluo sino que satisface necesidades concretas. donde se refiere que de la sola denuncia podrían aparecer los requisitos mínimos que justificarían ello.al fiscal. Esto precisamente aparece indicado en el artículo 336º. de todos modos. Por otro lado. podría perderse información relevante sobre el hecho. puesto que sí se conoce que este último. De lo dicho se desprende que las diligencias preliminares sólo se realizarán si aparece la necesidad razonable de las mismas. sin ejercicio persecutorio alguno. Lo dicho quiere decir que. estado sicológico. en principio. la prevención policial. según el suceso. tal como la referida. tal como la noticia de que en "el monte. Así es que. en que la policía se cerciora de la existencia material de lo denunciado. el sumario. la investigación policial o la instrucción policial. aparecen como actuaciones elementales: la encuesta. la indagación preliminar. el pre proceso. conforme a su condición cultural y educativa. Los denunciantes. y la forma en que estén implicados en el mismo. la fase de indagación. sea en sede judicial o fiscal. Precisamente el artículo 329º. la necesidad de efectuar algunas acciones elementales para verificar la realidad de la noticia criminis. jungla" (zonas de sierra y selva) o en cerro se encuentra un cadáver. podrían suscitar mayor o menor credibilidad y requerir corroboraciones prácticas. . Todas las mencionadas instituyen un momento anterior a la investigación formal del delito. desde un primer momento. inciso 1º. Por ello es que en todas las legislaciones siempre se ha determinado una etapa previa a la investigación formal del delito (generalmente jurisdiccional) en que se verifica la denuncia. se refiere a una situación bastante indeterminada que puede ocurrir: "cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito". en las legislaciones comparadas. Así como puede ocurrir una noticia. conforme a la doctrina y a la casuística. pueden presentarse noticias poco creíbles o hasta sospechosas de malicia que obligan a realizar constataciones sensoriales. la investigación pre jurisdiccional. A lo dicho podrían agregarse los casos en que la constatación asume algún grado de dificultad. ofreciendo una noticia cierta del hecho. cuando ella no es clara ni evidente o si existen dudas. la investigación preliminar. edad y condiciones mentales. el procedimiento preparatorio y gobernativo.DILIGENCIAS PRELIMINARES COMO CONSTATACIÓN Resulta evidente. la instrucción administrativa. que obliga a acudir al fiscal. por decir algunos ejemplos. la averiguación previa. de la investigación del delito desde que ésta se inicia. se entiende que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y por ende. En suma. La investigación la deciden y en consecuencia la organizan jurídicamente los Fiscales. Incluso. cuyos resultados como es natural determinará si los Fiscales promueven o no la acción penal. En tal sentido. En efecto. Dependiendo del delito deben armar su estrategia jurídica de . Esta disposición constitucional ha sido objeto de desarrollo en el CPP. de modo que en el artículo IV del Título Preliminar se establece con nitidez. entre otras facultades: el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y asume la investigación del delito desde su inicio. el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”. amo y señor de toda la investigación del delito desde que se inicia. el legislador ha pretendido dejar en claro qué significa conducir en el inciso 1 del artículo 330 CPP. en el inciso 2 del Art. por mandato de la ley fundamental conducir no es otra cosa que dirigir. ser el titular. Luego. se reitera que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. ya sea en sede fiscal o policial. allí se prevé que el Fiscal puede realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación tendientes a determinar si formaliza o no investigación preparatoria. significa tener el señorío del procedimiento investigatorio. O como afirma Claus Roxin.CONDUCTOR DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO De acuerdo al inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política que nos rige. con tal propósito o finalidad los efectivos de la Policía Nacional están en la obligación de cumplir los mandatos de los Fiscales en el ámbito de la investigación del delito. 60 CPP. le será imposible. no conoce los elementos objetivos y subjetivos que cada delito en particular tiene. solicitar de inmediato la respectiva constancia de aquella relación funcional. Para lograr tal finalidad los miembros de nuestra Policía Nacional cumplen la fundamental labor de apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias que disponga efectuar el Fiscal responsable del caso. difícilmente podrá determinar de inmediato que actos de investigación efectuar en el caso concreto. O si no sabe que para el delito peculado (387 CP) es necesario que el agente aparte de ser funcionario o servidor público. debe tener relación funcional (de recabar. el Fiscal debe conocer o ser un experto en derecho penal tanto de la parte general como de la parte especial. En el sistema acusatorio no es posible que el Fiscal en la investigación aplique la teoría conocida como “el salir de pesca”. Si no conoce los elementos del delito en general y peor. administrar o custodiar) con los bienes que se apropia. ocasionando que los resultados de la investigación que conduce no cumplan sus objetivos. Para organizar y obtener resultados positivos de la investigación. difícilmente atinará a solicitar la partida de nacimiento del sospechoso para determinar si hay o no relación familiar con la víctima. Ejemplo: Si el Fiscal no sabe que para subsumir un hecho de homicidio en el delito de parricidio (107 CP) es necesario acreditar el entroncamiento familiar. . El buen Fiscal debe saber de ante mano que es lo que busca al disponer se realice tal o cual diligencia.investigación dirigida a esclarecer en lo posible. etc. los hechos denunciados e investigados así como individualizar a sus autores y partícipes. a fin de no hacer ineficaz su trabajo.ROL DE LA POLICIA En el nuevo modelo procesal penal se precisa el rol o funciones que desempeña la Policía Nacional del Perú en la investigación del hecho punible. De ese modo. la Policía Nacional está en la obligación de cumplir con los mandatos u órdenes que imparta el Fiscal en el ámbito de su función de investigación del delito. por circunstancias geográficas o porque aquel se encuentra participando en diligencias de otra investigación en lugar diferente por ejemplo. ello bajo los parámetros ineludibles que la constitución de 1993 establece en forma expresa en el inciso 4 del artículo 159. si se realizó incautación de bienes por ejemplo. el artículo 67 CPP establece en forma general para todos los efectivos de la Policía Nacional: en su función de investigación. Todos los actos de investigación urgentes efectuados por la PNP en razón de la disposición expresa del Art. muy bien podrá disponer la ampliación de las mismas. el Policía está en la obligación ineludible de realizar los actos de investigación (diligencias) de urgencia e imprescindibles para evitar o impedir sus consecuencias. individualizar a sus autores y partícipes. cuidando siempre de las formalidades al levantar las actas haciendo participar al sospechoso y a su abogado por ejemplo. se pondrá en conocimiento del Fiscal de manera inmediata a fin que disponga lo pertinente. Y qué hará el Fiscal? organizará jurídicamente la investigación y decidirá que otras diligencias son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sobre las ya realizadas. 67 del CPP. En su caso. es decir. por propia iniciativa debe recibir o tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal. reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos. En tanto se demora en dar cuenta al Fiscal del hecho punible que ha tenido conocimiento. el Fiscal de forma inmediata requerirá o . Tomar la declaración del denunciante. no es legal ni racional exigirle que lo realice por escrito.solicitará al Juez de la investigación preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria (2. se realicen las pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso inexorable del tiempo. 316 CPP) Diligencias que puede efectuar la Policía en ausencia excepcional del Fiscal. Una vez que el Policía recibe la denuncia escrita o verbal. vigilarlo y protegerlo con la finalidad que no se pierda la información que siempre queda en el lugar y que sólo puede ser levantada por personal especializado. ello con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados. 2. En este caso. el Policía levantará el acta correspondiente. El numeral 68 CPP establece las siguientes actuaciones: 1. La Policía al tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuosa tiene la obligación de concurrir al lugar. Recibir denuncias escritas o verbales. Vigilar y proteger el escenario de los hechos. 3. Si la persona afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho delictivo. Si no se . escenario o teatro de los hechos y poniendo en práctica sus conocimientos de criminalística. Se vigila y protege el lugar hasta que el personal especializado recoja aquella información. La víctima tiene el derecho que se le reciba su denuncia de inmediato y lo más importante. el personal policial de guardia tiene la obligación urgente de recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. Si quiere hacerlo de modo verbal. puede recibir la declaración del denunciante. La forma depende del denunciante. sin remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del delito levantando para tal efecto el acta respectiva. De igual forma. el Policía sin siquiera petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio.hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos. 5. Recoger y conservar los objetos e instrumentos del delito así como todo elemento material que pueda servir para la investigación. Inmediatamente que un ciudadano que ha sido o viene siendo afectado por la realización de un hecho punible. En casos en los cuales la Policía interviene al sospechoso. de modo inmediato puede hacerle el cateo o registro personal a fin de despojarle de algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros. Sin duda la fundamental y primera diligencia será el correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la víctima o testigos de excepción. Identificar a los autores y partícipes del delito. El efectivo policial en tales circunstancias no puede excusarse. 7. 6. la información se pierde o distorsiona en directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos. podrá recoger cualquier otro elemento material que a su criterio pueda servir para la investigación. Prestar auxilio a las víctimas. 4. Así mismo. . tiene el deber de conservar los objetos e instrumentos del delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la Fiscalía. Realizar las primeras diligencias para identificar plenamente a los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado. Al tener conocimiento la Policía de la comisión de un delito y concurrir al escenario de los hechos. Practicar registro a las personas. 11. tomas fotográficas o realizar grabaciones de video. Levantar planos. 2 de la Constitución de 1993). 12. En los casos en que documentos privados estén de por medio en la comisión de un delito. Recibir la declaración de los testigos. Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez. la Policía Nacional debe identificar a los testigos de los hechos y recibirle sus dichos. Los efectivos de la PNP pueden hacer secuestros e incautaciones de bienes o efectos . 10. por ejemplo cuando hay flagrancia delictiva o cuando hay peligro inminente de la comisión de un hecho punible. El uso de la tecnología moderna es fundamental para perennizar la escena del delito con la finalidad de deducir la forma como habrían ocurrido los hechos. Allanar locales de uso público o abiertos al público. 9. 24. Luego de conocido el hecho punible efectuado. Art. El mismo funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el uso de planos. realizar grabaciones en video. Es facultad constitucional de la Policía Nacional detener a los sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia (f. Efectuar bajo inventario secuestros e incautaciones necesarias en casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración. 13. Asegurar los documentos privados que puedan servir para la investigación.8. Aquí no es necesario orden judicial. Pueden ingresar y hacer registros en locales de uso público o locales que estén abiertos al público cuando la urgencia de la medida así lo amerite. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. tomar fotografía. para identificar a los autores y partícipes del hecho investigado. la Policía Nacional podrá incautarlos. en cambio en el sistema acusatorio esta máxima se invierte: primero se investiga luego se detiene. Tal proceder garantiza que se realice un mejor interrogatorio y segundo. la confesión de parte no sirve si a la vez no existen evidencias que lo corroboren. En concreto. esto tiene relación con lo siguiente: en el sistema mixto que se pretende dejar de lado. así como de los objetos del delito. En el sistema acusatorio. si el sospechoso no cuenta con abogado (sea porque no nombró o porque en tales momentos no hay defensor de oficio). Para la eficacia de esta diligencia será necesario la presencia del abogado defensor. cuando el investigador y el fiscal hayan acumulado las evidencias necesarias. Caso contrario. es la existencia de peligro en su desaparición por la demora. se garantiza la presencia ineludible del Fiscal y el abogado defensor (de oficio o privado) en la manifestación del sospechoso. Aquí resulta necesario precisar lo siguiente: es recomendable recibir la declaración del sospechoso al final de la investigación preliminar. Este último procedimiento es más eficaz en cuanto a resultados. 14. Recibir la manifestación de los sospechosos con presencia de su abogado. la Policía Nacional se limitará a constatar su identidad personal.provenientes de la comisión de un hecho punible o de los instrumentos que se utilizaron para su ejecución. El legislador le ha dado la facultad a la Policía Nacional de recibir la manifestación del sospechoso con la finalidad que aquel dé detalles de la forma cómo realizó el hecho que se le atribuye así como indique o ayude a identificar a los demás partícipes del hecho investigado. Condición sine qua non para que la Policía Nacional realice secuestros e incautaciones bajo inventario. primero se detiene y luego se investiga. . averiguación de antecedentes del sospechoso. Respecto al formato del acta. excepcionalmente. es posible que el Juez a petición de parte.15. sólo se exige que tenga todas las formalidades que le den al documento seriedad y de esa manera. las actas de las diligencias en las que participan. Idéntico criterio deben tener los Fiscales. Si no reúne las formalidades. detener por ejemplo al sospechoso (estado de flagrancia). la Policía elaborará el acta correspondiente. Podrá por ejemplo. el legislador deja abierta la posibilidad que la Policía Nacional realice cualquier otra diligencia urgente que ayude a un mejor esclarecimiento de los hechos. Un acta efectuada en forma deficiente puede ser declarada hasta ilícita por el Juez ante su eventual cuestionamiento. equipaje o vehículos. Si no se aseguran en forma inmediata las fuentes de prueba es posible que el esclarecimiento de los hechos no llegue a concretizarse o en su caso. etc. 205 incs. la PNP tiene la facultad de realizar actos de investigación con la finalidad de evitar las consecuencias lamentables del delito. De todas las diligencias anotadas. asegurar las fuentes de prueba que de otra forma pueden perderse o desaparecer por el transcurso inexorable del tiempo. 3 y 4) Es decir. documento en el cual. se detallara la diligencia o acto de investigación efectuado y será firmada sólo por el policía que dirige la diligencia. Los efectivos de la PNP siempre deben actuar con la convicción siguiente: para ser útiles y eficaces dentro del proceso penal. Finalmente. . (Art. efectuar registro de la vestimenta. lo neutralice para los fines del proceso. estas deben realizarse ceñidas a las formalidades y respetando siempre los derechos del sospechoso. minimizar la posibilidad de ser objeto de observación o tacha en el proceso. El acta luego se entregará al Fiscal para los fines pertinentes. tomará más tiempo hacerlo. la causa o motivo de su detención. Luego se pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la investigación. luego de comunicar al detenido el delito que se le atribuye y poner en conocimiento del Fiscal sobre la detención judicial efectuada. TID y espionaje también comunicará al Juez de la investigación preparatoria. intimidad. En los casos de detención preliminar judicial. En los casos de terrorismo. etc. conocer en forma expresa. informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará en forma inmediata al Fiscal que corresponda. abstenerse a declara. designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención ser asistido por un abogado defensor. intimidatorios o contrarios a su dignidad. de ser el caso. el policía pondrá a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste verifique su identidad y garantice sus derechos.) en los cuales lógicamente no tiene el deber de poner en conocimiento del Fiscal sino del interesado. . la policía informará al detenido de todos sus derechos previstos en el artículo 71 CPP. el artículo 262 del CPP establece en forma taxativa los siguientes deberes ineludibles: El policía que ha efectuado la detención en flagrancia o arresto ciudadano. lesiones culposas leves. tales como conocer los cargos formulados en su contra. en caso que se materialice la detención del imputado. que no se emplee en su contra medios coactivos. En todos los casos. Deberes de la policía en caso de detención Aparte de las diligencias que pueden realizar los efectivos de la Policía Nacional inmediatamente de recibida la notitia criminis.Igual obligación tiene la PNP tratándose de delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal (delitos contra el honor. LA INVESTIGACION La palabra investigar. 3 Diligencias investigatorias y preliminares en la escena del delito. etc. tiene las fases siguientes: 1 Conocimiento del hecho. entendida en forma general como intentar descubrir algo. hasta en la más doméstica donde cada uno de nosotros de pronto nos convertimos en investigadores para averiguar alguna situación que desconocemos. es el conjunto de procedimientos que se utilizan para explicar el fenómeno del delito y el delincuente. aplicando en ellos conocimientos científicos y técnicos. por el contrario forma parte del común de la gente en todas las actividades diarias. para lo cual empleamos determinada información que vamos procesando e interpretando a través de la observación. continuo. etc. la investigación policial es el proceso metodológico.ser examinado por un médico legista o en su defecto por un profesional de la salud. Para llegar a ello la secuencia del método general de la investigación policial. 2 Comprobación del hecho. no es tema de desarrollo y de exclusividad para la investigación criminal. Pero en cuanto a la investigación criminal y otras investigaciones serias y que se someten a una calificación tiene que tener una metodología. relación. tendencias. . especializado y preciso de análisis y síntesis que el pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento. Puede abarcar el estudio de diversos aspectos como la etiología. Por otro lado. organizado. la descripción y analizando todo en su conjunto para llegar a una conclusión que se convierte en una suerte de hipótesis. La investigación científica del delito. efectos. incidencia. p. 6 Vigilancias. desde un punto de vista jurídico. Lima . 12 Informe de la investigación policial. 9 Registros. 4 Elaborar la hipótesis y verificar si consolida o no la inicial. permitirá a los policías alcanzar el éxito en la investigación (Introducción a la investigación policial y manual de procedimientos operativos de investigación criminal. 7 Detenciones y capturas. I. Lima 1988. Hemos revisado la literatura policial y se ha partido de ella. 2 Excluir la información impertinente para el caso. Alternativas. cuyos objetivos no se diferencia. Ahora bien la investigación también ha sido definida desde un punto de vista jurídico por BINDER (Iniciación al Proceso Penal Acusatorio. 5 Manejo de informantes y confidentes. 8 Incursiones. 5 Verificar si la hipótesis sugerida es válida. El cumplimiento meticuloso y ordenado de las fases que comprende el método de la investigación policial.). sin embargo. 11 Sustentación de la prueba.10 y SS. 3 Recolectar la información necesaria y enmarcar dentro del hecho imputado.4 Planeamiento de la investigación policial. Vol. 10 Interrogatorios y entrevistas. Policía de Investigaciones del Perú. el Fiscal para obtener la información de manera ordenada y clasificada para verificar la hipótesis primigenia tiene que tener en cuenta lo siguiente: 1 Descartar la existencia del hecho imputado. de la actividad que encuentra o descubre los medios que servirán como prueba en el proceso”. Lima 1996. FORMAS DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA La denuncia Es el acto procesal consistente en una declaración de conocimiento (verbal o escrita) emitida por una persona determinada. el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatorios se necesita que practique. 45) argumentando al respecto que la fase preliminar o preparatoria del proceso penal es una fase de investigación. se va a encargar de hacer los seguimientos. p. 32) señala que el Ministerio Público conduce. Se trata pues. en la que se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. . p.2002. Temas de Derecho Procesal Penal. orienta la investigación del delito. El profesor Pablo SÁNCHEZ VELARDE (“La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”. RAO. y entiende a la investigación como “una actividad eminentemente creativa. Se trata de una fórmula de dirección técnico jurídica pues el fiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparado estudiando criminalística. en virtud de la cual proporciona al titular del órgano competente la noticia de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito. Va a significar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos de juicios investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de la acción penal. Esta dirección va a significar una fórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico-jurídica. de practicar las pericias. c) la notificación se realiza ante la autoridad policial. si fuera falsa. Creemos que será la autoridad correspondiente quien va a calificar si se trata de la comisión de un delito o no. una declaración de conocimiento. 114). El denunciante puede quedar al margen del proceso penal. . d) el denunciante no está obligado a probar los hechos denunciados ni a ser parte en el proceso. un vecino que comunica a la policía. Ministerio Público o en algunos casos parte de la autoridad judicial y provoca la iniciación del proceso penal. según sea el caso. e) la noticia se refiere a un hecho que revista los caracteres de delito o hecho presuntamente delictivo. de la citada definición se puede desprender las siguientes notas esenciales de la denuncia: a) es un acto procesal que puede realizar cualquier persona que presencie. Generalmente quien denuncia es la propia víctima o un representante de ella. b) es un acto procesal de conocimiento. otra veces es una persona ajena a los hechos. p. IBAÑEZ LOPEZ-POZAS (Especialidades procesales en el enjuiciamiento de delitos privados y semiprivados. que luego de la misma se desentiende. no contrae otra responsabilidad que la de responder por el posible delito que puede cometer a consecuencia de esta denuncia. no teniendo carga alguna. o que por cualquier otro medio diferente de los mencionados tenga constancia de la perpetración de algún comportamiento con apariencia delictiva.Conforme lo señala Fernando L. quedando sujeto exclusivamente a aquella responsabilidad penal que se produjera ante una acusación o denuncia. o que por razón de sus cargos conozca. como por ejemplo. Dykinson 1993. dejando en manos de la policía se investigue. obligatoria cuya omisión es sancionable por la ley. de la cual dejarán constancia en el Libro de Ocurrencias y Denuncias para luego proceder a su investigación. Esta denuncia puede ser verbal. p. tratándose lógicamente. los mismos que después de los análisis respectivos se conducirán de acuerdo con la ley. mediante Resolución Nº 1120-2001-MP-FN. del ejercicio público. los efectivos policiales que se encuentran en los hospitales y demás nosocomios en que advierten la existencia de la comisión de un delito como lesiones. o a través de las rondas policiales en que sorprenden in fraganti al agente. Ad-Hoc. Buenos Aires 2000. a través del hilo telefónico. 233) señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial. se realiza cumpliendo con ciertos requisitos que se exigen al denunciante con la finalidad de . Esto no obstante. publicado el miércoles 7 de noviembre de 2001. Esto lo investigará el Fiscal de Turno. ha aprobado el Sistema de Denuncias por Web a través de la página de Denuncias del Ministerio Público. que la policía se entere de la notitia criminis. aborto.BINDER (Introducción al Derecho procesal penal. de ser el caso. Asimismo. acorde con los avances de la informática. lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía. fiscales. El resultado de esta investigación se pondrá en conocimiento del Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal. En el Ministerio Público se puede iniciar una investigación preliminar de oficio cuando a través de los medios de comunicación se propaga la existencia de un delito de carácter público. por ejemplo. La denuncia puede interponerse directamente ante la policía. y es frecuente. Sucede también. homicidio. Pero lo común y normal es que al Ministerio Público a través de su mesa de partes. La Fiscalía de la Nación en suceso relevante y. jueces). ingresen denuncias así como atestados o partes policiales que se conocieron en la dependencia policial. Todo se comunicará al Ministerio Público para su evaluación e investigación. tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. Facultad de denunciar Tal como se ha mencionado. en algunos casos se faculta a unas personas interponer la denuncia ante la autoridad pertinente. cualquier persona está facultada para denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva. No obligados a denunciar . Desde ya constituye una facilidad para el público a fin de que el Fiscal de Turno tome conocimiento de la existencia de la comisión de un delito y adopte las medidas que el caso invita. sólo le corresponde denunciar al titular del derecho afectado.evitar denuncias maliciosas. así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad. caso contrario. sin embargo existen personas que se encuentran obligados a denunciar: a) Los que están obligados a hacerlo porque así lo manda la ley. o por razón del cargo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones. Obligación de denunciar Si bien. el afectado puede coadyuvar en dicho efecto. sea escrito o sea verbal: Si es escrita. Si bien es cierto. el lugar y la forma como se habría realizado). sin embargo. si fuere el caso).la individualización del presunto responsable (no es necesario. si es delito de hurto. Contenido de la denuncia La denuncia debe contener básicamente. y otros datos personales como documento de identidad personal. Es importante que la denuncia contenga los datos necesarios para que el Fiscal y el pesquisa se orienten a platear las hipótesis que el caso amerita. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. el denunciante firmará y colocará su impresión digital. la identidad del denunciante (nombres y apellidos. la hora. pero ayudaría a la investigación proporcionar datos personales o físicos del denunciado). y -de ser posible. le corresponde al Fiscal investigar para individualizar al presunto autor. Forma de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio. también en algunos casos el ciudadano no está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. la fecha. . una narración detallada y veraz de los hechos (por ejemplo.Así como la ley obliga a ciertas personas a denunciar. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL Actuación del fiscal al conocer noticia criminal La Constitución Política peruana ha señalado que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital. Estos actos de investigación consisten en la indagación de los hechos a través de la actuación de determinadas diligencias. De modo que éstas son algunas de las formas por los que se conoce el evento criminal. Actúa de oficio. dejándose constancia en el acta del impedimento. También el fiscal promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. Esto por lo general ocurre en un turno penal. Lo importante es que no se restrinja la posibilidad de denunciar por formalismos. por acción popular o por noticia policial. a instancia de la víctima. En ambos casos. Formas de iniciar la investigación a) El fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. .- Si es verbal se sentará el acta respectiva. realizará –si correspondiere. incluyendo a los agraviados. La determinación o no de realizar diligencias . avocándose inmediatamente en su investigación.las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la policía nacional. en cuanto tenga noticia del delito. requerir la intervención o colaboración de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.b) La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Finalidad de las diligencias preliminares Las diligencias preliminares o la investigación preliminar tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. pero siempre bajo su conducción y control. así como asegurar los elementos materiales de su comisión. bajo su dirección. Objeto de las diligencias preliminares El fiscal puede. dentro de los límites de la ley. asegurarlas debidamente. DILIGENCIAS PRELIMINARES. y. individualizar a las personas involucradas en su comisión. ¿Qué dispone el fiscal? El fiscal. producto de un presunto homicidio.S. producido o cometido un hecho que constituye delito. que en la actuación intervinieron manos criminales y se tipificó la conducta penal. lugar que puede ser abierto o cerrado y que amerita una investigación. por medio del análisis técnico-científico y de las diferentes diligencias judiciales. sólo él va a decidir si de acuerdo a los hechos corresponde ordenar esta primera fase. Investigación Criminal y Criminalística. p. BogotáColombia 2000. La “escena del delito” (también escena del crimen) es el sitio. se estará ante una “escena del crimen o delito” ( Pedro LÓPEZ CALVO y Pedro GÓMEZ SILVA. criminalistas y peritos han establecido. en compañía de los investigadores (pesquisa policial). deberá) constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y. en su caso. Edt. hurto. explosión. podrá (no. suicidio. A partir del siglo XXI. entendido como el sitio donde se debe comprobar la comisión de conductas punibles. lugar o escenario donde se ha desarrollado. es viable hablar de la magnitud y aporte procesal que encierra el “lugar de los hechos”. violación o de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal.preliminares queda al libre albedrío del fiscal. impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito. Luego que la autoridad judicial (Ministerio Público).. Escena del hecho El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal. 11). Temis S. . a veces. colegios profesionales. no obstante ello el Fiscal debe conocer el manejo de este procedimiento que incorpora y obliga este nuevo modelo procesal en manos de la policía y de la fiscalía. en el que la ubicación exacta de cada objeto que en él se encuentra constituye una evidencia. Éstas son las universidades. sino que también se involucra a las instituciones (privadas y estatales). que de una u otra manera ayuden o aporten en la realización de determinadas pruebas o pericias. El éxito o el fracaso de una investigación depende del tratamiento ordenado y cuidadoso de ese escenario. para mantener la cadena de la evidencia (“ Manual de Criminalística”.Su importancia radica en que guarda los indicios y evidencias que van a permitir el esclarecimiento de la verdad. por medio de sus laboratorios o gabinetes. Debemos indicar que en esta investigación no es una tarea exclusiva del Ministerio Público y de la policía. Sin duda este tema es básicamente un que corresponde a la Criminalística. Cadena de Custodia. manejo. p. 15). . Lima 1996. lo que propicia desde ya la denominada “investigación científica”. La cadena de custodia es uno de los pasos de la investigación muy importante y que se traduce en la recolección. para finalmente ser sometido al contradictorio y sean considerada como prueba. preservación y almacenamiento de los elementos materiales de prueba que luego se haberse sometido a un examen especial van a constituir medios pruebas. Por tal razón debe realizarse siguiendo determinadas pautas. OPCION. fundamental. hospitales. concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final. explicando los motivos que la generaron. El artículo . En caso que amerite una corrección. si bien le asiste al policía y al fiscal conocer este procedimiento de la cadena de custodia. en la cual no se admiten enmendaduras. Es importante que. especie. Asimismo se ha considerado elaborar un formato de cadena de custodia. Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas. color. de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan. ésta se efectuará entre paréntesis. inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos. durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria. medidas. deberán ser debidamente rotuladas y etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.El Reglamento que ha implementado el Ministerio Público ha señalado que la Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento. donde los elementos materiales. Comunicación al Ministerio Público de la noticia criminal Señala expresamente el texto procesal que tan pronto la policía tenga noticia de la comisión de un delito. lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito. sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. así como la actividad cumplida. entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias. y. peso. estado. sin embargo. tamaño. evidencias y bienes incautados se registrarán en este mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres. indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos. ello no exime a los demás operadores de justicia para evitar cometer algunos exabruptos en nuestras decisiones y en procura de una correcta aplicación de la administración de justicia. Citaciones Para lograr el objetivo que persigue la investigación. la policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. la policía llevará a cabo algunas diligencias que se consideran necesarias.331º. peritos u otro con la finalidad de llevar a cabo alguna diligencia para recibir su declaración o efectuar un reconocimiento u otra diligencia. Las citaciones son actos procesales que se realizan a las víctimas. Ello responde a la misión. Para ello. Informe policial . a fin de no afectar sus derechos.1 tiene por finalidad que el fiscal asuma la dirección de la investigación tal como así lo prescribe el texto constitucional. se puede citar a las mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida comunicación anteladamente. testigos. ello tiene que ser dentro del marco del respeto al derecho a la defensa. también constitucional de investigación de la Policía Nacional. pero con la presencia de las personas involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Investigaciones policiales Aún después de comunicada la noticia del delito. se refiere a las diligencias realizadas. Contenido del informe policial a) El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención. Cuando se hace mención al análisis no significa calificar o sacar alguna conclusión sobre responsabilidad alguna. b) El informe policial adjuntará las actas levantadas. las manifestaciones recibidas. como hasta la actualidad lo vienen haciendo. Ello no implica que desconozcan nociones básicas para distinguir algunos conceptos del tipo penal. las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable .La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial. o señalar si algunos de los investigados son presuntos responsables o no se ha determinado su participación. la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados. menos podrá pronunciarse concluyendo por la responsabilidad del denunciado(s). absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará la policía en el marco de sus funciones investigatorias. Esta pauta tiene lógica ya que el policía está preparado para investigar un delito con su apoyo logístico y sus conocimientos de criminalística. que la policía no podrá efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados. Es interesante esta última aseveración. pero no para calificar si una conducta se encuadra en un tipo penal o no. esto es. para el debido esclarecimiento de la imputación. en la primera es para concluir si se formaliza o no. mientras que en las diligencias preliminares es de veinte días o los días que el fiscal del caso considere razonable y proporcional. mientras que para la investigación preparatoria formalizada. el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características. salvo que se produzca la detención de una persona. Pues como consecuencia lógica de las actividades desarrolladas en la investigación se tiene que acompañar al informe policial la documentación que la sustenta. Plazo de las diligencias preliminares (art. El plazo de esta segunda fase es de ciento veinte días naturales (artículo 342º. así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. es de veinte días. este tema ha sido zanjado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación Nº02-2008. conforme al artículo 3°. de veinte días naturales y el que se . numeral 1). Otra es cuando el fiscal se excede del plazo en las diligencias preliminares (o investigación preliminar o previa) sometiéndose a un tipo de control que señala el artículo 334º. Tal como ya se venía considerando desde la aplicación del nuevo modelo procesal penal en Huaura. Esto por muchas razones. 2) El plazo de las diligencias preliminares. el control del plazo lo establece el artículo 343º. el plazo de los veinte días naturales de la fase de diligencias preliminares no forma parte del plazo que se señala para la segunda fase denominada de la investigación preparatoria formalizada. 03 de junio del 2008) estableciendo que los plazos para las diligencias preliminares. y la segunda es para determinar si se acusa o se sobresee. La Libertad. Una de ellas es que la finalidad que cada una de las fases persigue es distinta. No obstante ello. 334°. inciso 2. complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Felizmente. en los ciento veinte días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente. solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares. con la participación del fiscal y del solicitante. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable y desproporcional con el objeto de la investigación. que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha . como también puede considerar que ponga término a la investigación y resuelva de acuerdo a sus atribuciones. Su decisión puede ser aceptando el plazo que ha fijado el fiscal. El juez resolverá previa audiencia.concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características. . complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hallan comprendidos. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CATEDRATICO : DAVID SIALER VARGAS CATEDRA : PRACTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL ALUMNO : CHRISTIAN ESTEVES SANTA CRUZ. CICLO : XII TURNO : TARDE AULA : 06 Chiclayo. 22 de setiembre 2009 . Temas de Derecho Procesal Penal. Revista: “Análisis del Derecho”. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio. Jorge. Conducción de la Investigación y relación del fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal penal. “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”.BIBLIOGRAFIA ROSAS YATACO. BINDER. Lima 2002. Ramiro. SALINAS SICCHA. SÁNCHEZ VELARDE. La Investigación Preparatoria en el Nuevo Código Procesal Penal. Alternativas. Fernando L. Pablo. Especialidades procesales en el enjuiciamiento de delitos privados y semiprivados. . IBAÑEZ LOPEZ-POZAS.
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