INTRODUCCION AL DERECHO ADMINISTRATIVO.El Derecho Administrativo, tiene sus orígenes más remotos en Francia, pues nace como una nueva rama jurídica, resultante de la Revolución Francesa; mas sin embargo el fenómeno estatal y sus Instituciones, han quedado sujetas a una regulación específica conformada por reglas y disposiciones referentes al no abuso de poder y a la Delimitación de sus funciones, por lo cuál pudiese ser que el Derecho Administrativo haya surgido desde las primeras sociedades políticas, desde las primeras necesidades de la existencia de un Ente que provea de los servicios necesarios a su población, pero sin exceder a sus funciones de Administrador, como lo es el Estado. Por lo tanto me atreveré a decir que el nacimiento del constitucionalismo, derivado de la Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre, que operó a fines del siglo XVIII, generó un cambio político que afectó las relaciones entre el Estado y los gobernados, estos dejaron de ser “objetos de poder”, para convertirse en “ sujetos de derecho”, y la emisión de normas que protegen los derechos de los particulares y regulan el accionar de la autoridad, cuyo estudio dio Origen al Derecho Administrativo. Al referirnos al estudio del Derecho Administrativo, cuyo contenido y objeto es dinámico y cambiante, podemos decir que su evolución ha ido en conjunto con el crecimiento de las estructuras del poder ejecutivo y al incremento de su actividad; mismo que ha acompañado al Poder Público en su tránsito desde el Estado de Policía al Estado Social de Derecho y en el resurgimiento del liberalismo, con matices diversos en cuanto al actuar social. La Ciencia del Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas que conciernen a la Acción Administrativa del estado; (de ahí la importancia de esta investigación y la razón de ser de la materia) la relación normativa de los entes del poder Ejecutivo y sus relaciones. El objeto de estudio del Derecho Administrativo es conocer las leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc. Relacionados con la estructura y actividad del Poder Ejecutivo en todos sus ámbitos: Federal, Local y Municipal. Ahora es cuando más debemos enfocarnos al Derecho Administrativo, ante un mundo en constante transformación, que ha obligado al poder público a una intensa labor legislativa en materia administrativa. 1.1 LOS ORÍGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO APARICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La gestación del Derecho administrativo se ubica en Francia, la Francia Revolucionaria durante la época de la Asamblea Constituyente, como producto de la sistematización de principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las Instituciones Administrativas, así como los intereses y derechos del hombre. Las ideas expresadas en los principios de Legalidad y de la División de Poderes influyeron en los revolucionarios franceses de 1789. La fracción de los girondinos recogió la División de Poderes, en tanto que los jacobinos se vieron influenciados por el principio de legalidad. Aunque ambas tesis son incompatibles, en tanto que la Supremacía de la ley rompe el equilibrio entre los poderes del Estado, porque ello implica que el Legislativo se encuentre en un grado de supremacía respecto del Ejecutivo y del Judicial, las primeras Asambleas Constituyentes crearon mecanismos complementarios para corregir las inconsecuencias y las faltas derivadas de la forzada convivencia de tales principios. Así, los Constituyentes franceses estipularon en la Constitución de 1791 que en Francia no existe autoridad superior a la de la ley que el legislativo y el judicial constituyen organizaciones diferentes. Por otro lado, dichos constituyentes establecieron que la subordinación del Ejecutivo a la legalidad fuera efectiva y real, y buscaron el medio idóneo para destruir los actos del Ejecutivo que fueran contrarios a la Legalidad. Para ello, algunos consideraron que esta misión correspondía al Poder Judicial, ya que por naturaleza ejerce la función de juzgar. Sin embargo, tal postura fue rechazada por dos razones: la Primera porque decían que era contraria al principio de la División de Poderes, en tanto que conforme a ella el Poder Judicial sólo se encarga de resolver los conflictos entre particulares y no entre la administración y los gobernados. La Segunda, por el temor de que el Poder Judicial limitara la actuación del Ejecutivo, en tanto que los revolucionarios triunfantes fueron los que ocuparon primordialmente los órganos ejecutivos del Estado y no querían que se obstaculizara su actuación. Así se decidió que fuera el propio Ejecutivo el que se auto juzgara y revisara sus actos impugnados. Esta facultad le fue otorgada al “Consejo de Estado”, quien inicialmente sólo era un tribunal de justicia retenida, ya que dictaminaba sobre la legalidad o ilegalidad de los actos del Ejecutivo, a quien proponía su anulación o confirmación. Dado que el Consejo de Estado cumplió su función con ecuanimidad y rigor jurídico, más tarde fue elevado a un tribunal autónomo, Astrea. cuyo estudio y sistematización dio Origen al Derecho Administrativo. Agustín A. 1 Agustín A. Pág. que es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. no un sujeto que éste pueda simplemente mandar. 11). generó un cambio político que afectó considerablemente las relaciones entre el Estado y los gobernados. Gordillo. Por ello.5ª ed. Gordillo1 señala: “En este momento se da el germen del moderno derecho administrativo pues al tomarse conciencia de que existen derechos de los individuos frente al estado. . así como la emisión de normas para proteger los derechos de los particulares y regular la actuación de la autoridad.con la facultad para decidir la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados. y de construir los principios con los cuáles ella se rige” Por lo anterior se ha dicho que el Derecho Administrativo es la única rama del Derecho que cuenta con Acta de Nacimiento. en cuanto estos dejaron de ser “objetos de poder”. (Tratado de Derecho Administrativo. sin subordinación a órgano administrativo alguno. para transformarse en “ sujetos de derecho”. surge automáticamente la necesidad de analizar el contenido de esa relación entre sujetos. podemos concluir que el nacimiento del constitucionalismo. y que el primero es un sujeto que está frente a él. derivado de la Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre. . a fines de la Revolución Francesa. independiente del monarca. con carácter abstracto. No es un derecho estancado o de difícil evolución. a la organización de los servicios públicos y al desarrollo institucional. porque su aplicación cotidiana lo obliga a una actualización y desarrollo constantes. (*Este tipo de opiniones en diferentes autores me hacen pensar que el derecho administrativo surgió a raíz de las necesidades de la colectividad. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales. cuando el Estado se consolida. en el siglo XIX cuando el Estado toma forma de nación. recogen y transforman en principios jurídicos lo que forma el sedimento estable o constante de los anhelos de los grupos humanos*. derecho que tiene por misión la protección del interés general. La existencia de un entramado institucional de controles. Este derecho principalmente se origina en los complejos fenómenos de la sociedad y del estado. general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos. Por esto podemos decir que el derecho Administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Desde fines del siglo XVIII el Derecho Público y luego el Derecho Administrativo inician una lucha paralela al desenvolvimiento de las transformaciones sociales. aprobadas por asambleas representativas. 3. Las nuevas formas responden al llamado de las abrumadoras necesidades sociales. 2. tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La existencia de unas normas jurídicas. El paso del Antiguo Régimen al Estado Liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del Monarca a un sistema caracterizado por: 1.) A partir de esos momentos el vuelo del derecho público es brillante. Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo. . Por tal razón. Antes de la Revolución ya existían Estados pero tras ella se proclama la igualdad de todos los hombres que dejan de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos. por otra parte. se desconfiaba sumamente. al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno2. tomo I. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen.Tras este proceso y sobre todo a partir de la revolución francesa surge lo que se conoce como Estado Liberal. debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. Porrúa. nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. México. que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado. 1978. Se cuestiona si. 10ª edición. surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la administración. por una parte. 2Andrés Serra Rojas “Derecho Administrativo”. con derechos y obligaciones iguales para todos ellos. debían ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la administración. o si. en relación con los derechos e intereses de los ciudadanos. publicó en 1852 su obra denominada “Lecciones de Derecho Administrativo”. lo cuál evidencia la falta de interés por esta disciplina jurídica. como norma. de sus agentes y de sus tribunales administrativos. en las cuáles definía a esta disciplina como: “…La ciencia de la acción y de la competencia del Poder Ejecutivo. Jorge Fernández Ruiz. jurista aguascalentense.LOS ORÍGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO Teodosio Lares. más sin embargo la bibliografía mexicana de Derecho Administrativo estaba reducida a éstas 2 obras. López Olvera. producto del desconocimiento generalizado de los principios. Años más tarde. Ed. en su honor. 3 Derecho Administrativo del Estado de Hidalgo. Afortunadamente. fines y avances del Derecho Administrativo como ciencia3. Ésta obra de Teodosio es la primera obra publicada en México acerca de ésta nueva disciplina jurídica. . del 25 de Mayo de 1853. Dichas obras marcaron la pauta para dar auge a las obras posteriores que han enriquecido nuestros conocimientos de Derecho Administrativo. mejor conocida como Ley Lares. publicó en 1874. y con el interés general del Estado”. lo cuál se reflejaba en un marco jurídico rudimentario y deficiente de la Administración Pública y de su relación con los gobernados. 2007 págs. el jurista Oaxaqueño. José María del Castillo Velasco. su “Ensayo sobre el Derecho Administrativo Mexicano”. Lares no sólo limitó su aportación a promover la Ciencia del Derecho Administrativo. mediante la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo. Porrúa México-UNAM. 47 y 48. Miguel A. dicha situación se corrigió con la publicación de grandes obras como la de Gabino Fraga de 1934 denominada “Derecho Administrativo” y la de Andrés Serra Rojas de 1959. sino que contribuyó a la configuración de ésta rama del Derecho a nuestro Sistema Legislativo. DEBE SER DESECHADO pues confunde al Derecho Administrativo. Sin embargo existen concepciones que se refieren al Derecho Administrativo como: el conjunto de leyes que tienen por objeto la organización y la materia propia de la administración. con su propio objeto: la legislación en materia administrativa (Derecho Objetivo). es así como nos encontramos con una disciplina científica que crea reglas. Hay muchísimos conceptos y definiciones de Derecho Administrativo. por lo que haremos referencia a éstas concepciones a manera de un Derecho Administrativo “Comparado”. Desde sus orígenes se han expuesto diversas definiciones. y la Administración Pública en particular. Este enfoque. ya que depende mucho del Jurista y de su nacionalidad porque sus puntos de vista personales amplían o reducen el campo a tratar. podemos referirnos: al conjunto de normas o a la rama de la ciencia jurídica que estudia esa normatividad. TEORÍAS PARA DEFINIR AL DERECHO ADMINISTRATIVO TEORÍA LEGALISTA Al hablar de Derecho Administrativo. Cada tratadista de la materia aporta su concepto o definición del Derecho Administrativo. por lo que no es posible aceptar a nuestra materia solamente como un “conjunto de normas jurídicas”. principios y teorías a partir del estudio de esa normatividad. . la actividad del Estado. conocido como Legalista.CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO4 INTRODUCCIÓN El estudio de toda ciencia. como disciplina científica. Esta es nuestra materia: El Derecho Administrativo como disciplina científica. se ha transformado paralelamente a su desarrollo. requiere delimitar sus alcances. las cuales se han ido transformando y adaptando a la realidad que han tratado de definir. por lo que nos dimos a la tarea de mencionar sólo los que nos parecieron sumamente relevantes y de los que podemos objetar y comentar posteriormente. por lo que se le conoce como formalista u orgánica. ya que. . fomento y gestión económica. No podemos dejar a un lado la Importancia de los órganos e instituciones que hacen posible la administración del Estado. sino también actividad. es darle un enfoque demasiado reducido. pero olvida la estructura e interrelación de los órganos que la realizan. denominada objetivista. funcionamiento y procedimientos del poder ejecutivo. Esta corriente. y no puede ser aceptada. además de proporcionar servicios públicos. ya que. es parcial en su enfoque. lo que nos lleva a desecharla por su parcialidad. se manifiesta en materia de policía. puesto que es incompleta. la concepción del término Administración se identifica con la de servicio. la cual también es rechazada en virtud de que.TEORÍA DE LOS SERVICIOS Nos encontramos con la concepción del Derecho Administrativo referido a: la rama del derecho que tiene como fin el estudio de la regulación de los servicios públicos. la Administración Pública no sólo es estructura. TEORIA OBJETIVISTA La Teoría Objetivista considera que la materia del Derecho Administrativo está constituida por el estudio de la función administrativa. TEORIA FORMALISTA Ésta Teoría considera que la materia del Derecho Administrativo se refiere al estudio de la organización. la actividad Administrativa del Estado. El objeto de estudio de nuestra disciplina rebasa esa concepción. conocida como Teoría de los Servicios. Este enfoque también carece de parcialidad. por lo que restringir el estudio del Derecho Administrativo sólo a los servicios que prestan los órganos del Estado. por lo que el estudio de la administración pública debe ser realizado en su doble aspecto: como órgano y como función. descentralizada. Nos permitimos señalar los aspectos más importantes de éstas definiciones: 1. como disciplina científica. además de realizar la función administrativa. es una rama de la Ciencia del Derecho. Con base en lo anterior podemos definir al Derecho Administrativo como la rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública.. pero la Administración Pública. y el juzgamiento de su actuación. naturaleza jurídica. realiza actividades legislativas y judiciales. jerarquía. Como estudio a la actividad de la Administración Pública. encontraremos que su objeto de estudio es el aspecto jurídico de la Administración Pública. pero como hemos visto. desconcentrada. sin olvidar que la actividad administrativa. puesto que aquella originaria División de Poderes. a fin de alcanzar el equilibrio necesario para el buen funcionamiento del poder del estado.La estructura de la administración Pública.OPINIÓN DE LOS AUTORES LUIS ALBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ Y MANUEL LUCIO ESPINOSA4 Si consideramos que el Derecho Administrativo. con el fin de mantener el equilibrio de poderes (Sistema de pesos y contrapesos. además de ser realizada fundamentalmente por el poder ejecutivo también lleva a cabo los órganos de los poderes legislativo y judicial. puesto que ambas disciplinas se complementan mutuamente. ésta tiene un aspecto subjetivo u orgánico y otro objetivo o de manifestación. Como estudio relativo al órgano. los medios para realizarla y las relaciones que generan. También nos permite ver cómo es que el Derecho Administrativo y la Administración se vinculan muy estrechamente y me atrevo a pensar que el Derecho Administrativo no podría existir sin la Administración. Hasta aquí tenemos que el Derecho Administrativo es una rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y normas relativos a la Administración Pública. para evitar los abusos) y ayudar al mantenimiento de su independencia. a fin de conocer sus formas de organización: centralizada. el Derecho Administrativo comprende los principios y normatividad de la estructura de la organización que realiza la actividad administrativa. para un mejor control de la legalidad de sus actos. como la emisión de reglamentos para una mejor ejecución de la ley. competencia. ésta debe circunscribirse a la que realiza el poder ejecutivo. . Relaciones que genera con los servidores a su servicio y con los gobernados: recursos administrativos. .. contratos administrativos. 4. Editorial Porrúa. págs.56.Los medios con que cuenta. servicios públicos. manifestada en procedimientos.50. como atribuciones. Año 2008 octava edición. bienes del dominio público y del dominio privado de la Nación. 6. controles y responsabilidades.7.51.52. Manuel Lucio Espinosa--. 4 Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez. concesiones. facultades regladas y discrecionales.2.. actos administrativos. 3. poderes de policía.55.54.49.58.La actividad de la Administración Pública..Compendio De Derecho Administrativo Primer Curso.57. ejecutoriedad de sus actos. 53. Ed. al comprender el ejercicio de otras funciones5. Púb. 10ª edición. 6 Fernando Garrido Falla. El derecho administrativo regula a la función administrativa. Revolución Administrativa. cualquiera que sea el órgano que la desarrolla. 8 Fiorini. 5ta. es el Derecho que regula la Actividad del Estado. el derecho Admvo. que aparece como más amplia en nuestro orden constitucional. funcionamiento y sus relaciones con los particulares y con los entes públicos. 137-138. que se propone la realización de actos subjetivos. “Evolución y panorama del derecho administrativo”. Porrúa. Ed. sin que asimilemos la función administrativa a la función ejecutiva. 7 Juan Gascón Hernández.CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Se habla del Derecho Administrativo como un conjunto de normas que regulan su estructura. No se presentaría como problema jurídico” 8 5 Serra Rojas Andrés “Derecho Administrativo”. “Derecho Administrativo”. “Sin la existencia de la Admón. tanto centralizada como paraestatal6. pág. El Derecho Administrativo es la rama del derecho público interno. pág. 131-132. págs. como el derecho de la administración pública y en forma más extensa como el Derecho del poder ejecutivo. El derecho administrativo aparece por regla general. edición. “Un conjunto de normas y principios que aluden a la organización y al funcionamiento de la administración pública . creadores de situaciones jurídicas concretas o particulares. Aresta 6a. tomo I. . Tomo I. Al realizar la función administrativa. 125. Madrid. Madrid. Pública y sin su permanente actividad. “Sobre el Derecho Administrativo y sus Ideas Cardinales”. ed. 1952 pág. México. Analizando este concepto decimos que el Derecho Administrativo es la rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la administración pública. 1978. 178. así como la regulación de las entidades administrativas con los administrados”7 En su concepto más general y objetivo. . Limusa. haciendo referencia a la rama jurídica que rige la actividad administrativa.10 José Gascón y Marín11 clasifica las diversas definiciones del derecho administrativo en los siguientes grupos: 1) Criterio legalista 2) Criterio del poder ejecutivo 3) Derecho referente a la formación. constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales. la organización. el Derecho Administrativo es el derecho de la función estatal. de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal. Enciclopedia Jurídica. y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas. por lo tanto. 66 Ed. funcionamiento y control de la cosa pública. administrativa. pág. 9 El Derecho Administrativo es la rama del derecho público interno.Según Manuel Ballbé la expresión “Derecho Administrativo” evoca 2 ideas: la de derecho y la de administrar. conservación y perfeccionamiento del organismo del Estado 4) La actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines 5) La actividad del estado y de otra entidades que realizan fines públicos 6) Derecho referente a los servicios públicos 7) Relaciones entre la administración y los ciudadanos 9 Manuel Ballbé. los servicios públicos y demás actividades estatales. Tomo I. España. sus relaciones con los particulares. 7a edición. ” Por lo cuál me gustaría resaltar los siguientes elementos como palabras clave: A) Concibe al derecho Administrativo como una Ciencia. ordenados. 1973. 135. aplicando las diferentes legislaciones para impartir de manera correcta la justicia. las funciones y la jurisdicción administrativa. 11 José Gascón y Marín.” . Madrid España. 1956. pág. define al derecho administrativo diciendo: “… que es la Ciencia que estudia los principios que inspiran y las normas que regulan la organización. 4ª edición. Tratado de derecho administrativo. es entonces que yo lo comprendo como un conocimiento universal.10 Georges Langrod. “Tratado de la Ciencia Administrativa”. B) Toma en cuenta al órgano que realiza la función administrativa. comprendiendo las garantías contenciosoadministrativas.” Así mismo Bonnard14. Para León Duguit13. Sabino Álvarez Gendín12. tomo I. 44-45. 13ª. yo considero que hace alusión a las diferentes Instituciones que se encargan de realizar las diversas tareas y encomiendas para las que fueron creadas por el poder ejecutivo para el despacho pronto de las cuestiones que se susciten entre los Administrados y el Gobierno. el Derecho Administrativo es… “… El conjunto de reglas que determinan la organización de los servicios públicos. Escuela nacional de Administración pública. misma que se toma con su acepción gramatical como un conjunto de conocimientos. Edición. Madrid España. pág. distinguido representante Administración define al Derecho Administrativo como: de la Escuela de “…la parte del Derecho Público Interno que tiene por objeto prever y regular las intervenciones administrativas del Estado. o sean las intervenciones realizadas por medio de la función administrativa y asegurada por los servicios públicos administrativos. jerarquizados y sistematizados para el conocimiento de las personas. y al ser ciencia. París. pero si tratamos de ver el lado Stricto Sensu. pág. la mayoría de los autores antes citados coinciden en utilizar en sus definiciones de Derecho Administrativo la frase “Cuerpo de Reglas Jurídicas”.12 Serra Rojas Andrés Op. 1935 Así mismo Agustín A. Pág.. Limusa 14 Bonnard. 277. 142 13 León Duguit. Sirey. ed. Cit. . 2ª ed.” Por su parte Gastón Jéze16 en su obra “define al Derecho Administrativo como: “… El conjunto de reglas relativas a los servicios públicos. Gordillo15 afirma en su obra que: “…El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios públicos y a las relaciones de éstos con los particulares. ya encontramos la vinculación a las dependencias gubernamentales que resuelven los problemas que se susciten entre los gobernados y el Estado. es decir. en dirección de una definición Lato Sensu (Amplio Sentido) de acuerdo a las personas a las que se les aplicará. es enfocado al contenido de esas normas y a las Instituciones o Tribunales que lo aplican. Manual de Derecho Constitucional. Roger “Précis de droit administratif.” *Como hemos podido observar. porque debe poseer necesariamente un conjunto de reglas que rijan. delimiten y establezcan las áreas de competencia de sus Instituciones. como: “El Conjunto de reglas jurídicas derogatorias del Derecho común que rigen la actividad administrativa de las personas públicas. *De ésta definición me gustaría hacer referencia a 2 ideas que considero importantes: A) Waline reconoce a las autoridades públicas que son necesarias para el Derecho Administrativo. Deseo hacer mención a Jean Rivero19. Reus pág. Ed. Pero Marcel Waline17 define al Derecho Administrativo como el conjunto de reglas que: 1) Determinan la composición.” . El jurista francés Vedel18. Cit págs. que ejercerán la acción Administrativa. dice que se puede entender el Derecho Administrativo. así como B) Las Instituciones que representan y que salvaguardan las libertades esenciales de los ciudadanos. los límites de estos poderes. que define en su obra al Derecho Administrativo. 16 Gastón Jéze “Los Principios Generales del Derecho Administrativo” 4ª. como: “el derecho del poder público ejercido por el poder Ejecutivo”. 3) Las sanciones por el exceso de estos poderes. y en este sentido yo creo que todo país civilizado posee un derecho administrativo. 1928. 227 a 229. complementariamente. así como las faltas cometidas en su ejercicio. para evitar así los abusos del Estado o de los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones.15 Op. 325. el reclutamiento y el estatuto de personas y organismos de la Administración. Edición. 2) Determinan. Rafael I. desde luego es una aspiración muy ambiciosa (desde mi punto de vista). 19 Rivero Jean “Introducción al Derecho Administrativo” Tomo I 2ª edición. concluye su aportación diciendo que el Derecho Administrativo “es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado. Martínez Morales20 proporcionar un concepto que contenga una compilación de las Ideas más importantes de los grandes juristas extranjeros y mexicanos. por lo que Rafael I. pág. DIVERSOS CRITERIOS TEÓRICOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Innumerables autores han aportado diversos conceptos relativos al Derecho Administrativo. ed. pero muchos otros han tratado de ir más allá y han hecho una sistematización de criterios que pretenden delimitar el concepto de Derecho Administrativo. Martínez Morales. CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO En éste sentido se pretende por parte del Autor Rafael I. Enrique Sayagués Laso: “Parte del Derecho Público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa”. 1980 9ª edición. De Juan Rincón Jurado. la estructura de los entes del Poder Ejecutivo y sus relaciones”. pero resulta interesante la hazaña del autor. 214. Martínez Morales21 los ha estudiado y . Ivor Jennings: “El Derecho Administrativo es el Derecho que determina la organización. 18 Vedel Georges “Derecho Administrativo” trad. Madrid. Gabino Fraga: “Rama del Derecho Público que regula la Actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa”. Aguilar.17 Waline Marcel “Droit de la Françe” 9ª edición. 1963. Dalloz. Sirey. 328. pág. poderes y deberes de la autoridad Administrativa”. 7-8. Manuel Colmeiro. f) Criterio del servicio público (Duguit. 20 Martínez Morales Rafael I. nos permite manejar una amplia gama de definiciones y opiniones para comprender un poco más a ésta compleja disciplina y para conocer un derecho administrativo comparativo. 21 Martínez Morales Rafael I. “Derecho Administrativo 1er. Jèze). que han sido producto de una investigación a fondo y que a su vez parte de la experiencia de los diferentes autores como un conocimiento científico universal que nos concierne a todos y que va evolucionando a la par de las sociedades.resumido para mostrarnos finalmente. las personas. estudiados. pág. Op cit. Rolland. i) El criterio que pone la nota esencial en los medios de defensa con que cuenta el particular frente a la autoridad administrativa. Curso” 5ª edición Ed. La constante referencia a los autores nacionales y extranjeros. con potencial para que sean sus principios conocidos. . 6-7. principios y opiniones doctrinales. e) Corriente que atiende a las relaciones del poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. Teodosio Lares). h) Sistema de principios Jurídicos. México 2007 págs. CONCLUSION Y OPINIONES PERSONALES Como hemos podido observar en estas definiciones es que el derecho administrativo tiene una relación estrecha a la administración pública como tal. demostrándonos que el derecho administrativo es dinámico y cambiante. Oxford university press. pues insiste en los fines del interés general de la administración (Gascón y Marín. los que a su criterio son los más relevantes: a) Criterio Orgánico: puesto que hace énfasis en lo respectivo a los Entes Administrativos. los problemas y cuestiones de índole social. c) Criterio de la Actividad Administrativa d) Teoría de la Función Administrativa como nota determinante (Gabino Fraga). b) La Corriente que considera al Derecho Administrativo como un conjunto de Leyes Administrativas. g) Criterio Teleológico. en conjunción con teorías. estructuras. realizando obras que incrementen los ingresos públicos. El mundo. Democráticos que en las naciones comunistas. en lugar de armonizar sus anhelos con los grupos marginados más numerosos que no disponen de los mismos elementos para su acción política eficaz en defesa de sus intereses. de una administración pública lenta y desorganizada. acabará por destruir su propia y anticuada filosofía social y construirá sus instituciones con un realismo trascendente. frente a las grandes carencias colectivas. Las que cambian sin dirección se disgregan. aunque con ello se afecten muchos intereses surgidos del desorden. . lo mismo en lo Edos.interpretados e incorporados en nuestra legislación para poder estar a la vanguardia y no permitir que se de cierto atraso o rezago de nuestra legislación en el mundo actual y que de esta manera vaya en proceso de mejora constante. puesto que estamos a punto de celebrar unos cuántos años más de éste Histórico suceso. al que se le pretende hacer vivir en una ilusoria sociedad de consumo. pero siempre al servicio de los gobernados. y debemos estar orgullosos de ello”. validos de su influencia de grupo. para colocar así a nuestro país como una potencia de desarrollo y no como uno más del montón. impropia para realizar la obra inmensa que apunta el futuro. desandar con valor muchos de los caminos erróneamente emprendidos y pérfidamente sostenidos. de un tradicionalismo conservatista inoperante y de la indiferencia. El hombre en la actualidad. México cambia reafirmando y renovando a la Revolución. tiene los ojos puestos temerosamente en el mañana. apremiado por las tremendas necesidades sociales. y de grupos de presión que indebidamente obtienen privilegios. como no lo había hecho en ninguna otra etapa anterior y que esa es la realidad. “Las naciones que no cambian decaen. el derecho administrativo aparece como los medios esenciales para el ejercicio de la función administrativa. En resumen. que tienen por finalidad proveer con medidas concretas a la satisfacción de las necesidades. Lanzarse valientemente al mundo de mañana disponiendo de las corrientes crediticias. que son aquellas que el interés público demanda. no de los que viven de los demás”. nosotros debemos aportar este cambio para que no sólo se quede en sueños o en palabras plasmadas en un trozo de papel. Cuando pasemos de esta etapa crítica y en transición que vivimos. que de todas maneras tendrán que ajustar sus actos al interés general. reproches y resentimientos que se abruma con tantos años de errores y oscuridades que piensan que la vida se ha desarrollado para el disfrute de unos cuantos(Burgueses). con sus problemas ilimitados y aparentemente insolubles. no sólo tarea de gobierno. lleno de amarguras. nos afecta directamente la anarquía mundial. cuyos Estados se mueven en el círculo de hierro de los intereses impasibles de sus economías nacionales. sino que se vuelva una realidad visible y tangible México forma parte del conjunto universal de naciones. pero estoy más que segura que lo lograremos haciendo hoy el cambio que queremos ver mañana. y pasemos a otro estudio de moral de cultura superior. México es de los que trabajan día a día. pero que valientemente soportan y sostienen. podrán contribuir a preparar el camino de una nueva y trascendente realidad política y económica. y un derecho administrativo superior que sea garantía de seguridad y eficacia dejando un margen racional de acción a la iniciativa de los particulares. los mexicanos sufrimos repercusiones del desorden monetario y financiero . según mi más humilde opinión. comienza por su casa”. de sol a sol para vivir. masas mudas y hambrientas pasan desoladamente sus vidas en un mundo de angustias y privaciones. que ellos no han formado. que cuente con medios operativos eficaces por estar estrictamente programados. En consecuencia. pues como reza aquél dicho popular: “el buen juez. que disponga de una poderosa y bien estructurada administración pública. no somos ajenos al desajuste universal. “México es obra de la sociedad. limitar sus excesivas especulaciones y colaborar en los amplios programas de planificación estatal. seguramente que mejores generaciones que las actuales. esperando el despertar de los grandes organismos internacionales. espiritual y moralmente deformado. por lo que estamos inmersos en el conglomerado humano. ¿Cuál es la fórmula social y política para que el hombre viva en paz y creadoramente sobre la Tierra? La obra social no será realizada en toda su plenitud por el hombre de hoy.En grandes regiones del planeta. Nos causa descontento la manipulación que ejercen los poderosos sobre los precios del mercado de nuestras materias primas. más sin embargo nuestros paisanos.internacional. cuántas veces no hemos escuchado que si a Estados Unidos le da gripa. a México le da la pulmonía de su vida. . Hacemos esfuerzos sobre humanos por pagar los intereses de deudas impagables que nos afectan día a día. trabajemos arduamente para que a nuestros nietos les quede un legado superior y no sólo una esclavitud heredada y unos sueños truncos. pero seguimos sin hacer nada. sólo vivimos a expensas de los intereses u caridades de los demás. como la recesión en la que estamos inmersos muy actualmente y de la que dependemos de nuestro país vecino Estados Unidos de América. porque en su país no hay apoyo y que se convierte en la herramienta de explotación y de subordinación económica que unos pueblos ejercen sobre otros. hasta pienso que nos gusta la mala vida. son su fuerza de tarea en los campos de cultivo estadounidenses. Todos los países “débiles” hemos tenido que soportar las medidas proteccionistas que nos imponen los países económicamente “fuertes” y que afectan en forma directa nuestras exportaciones. con la desesperación de millones de familias preocupadas y comprometidas con sus hijos y con su país. Levantemos la voz. y que deterioran totalmente nuestra vida económica. . 1978. Editorial Oxford. México. 10ª edición. Ed. 2007 Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez. tomo I. Jorge Fernández Ruiz. Miguel A. Porrúa México-UNAM.Compendio De Derecho Administrativo Primer Curso. Martínez Morales 1er. Curso 5ª edición. Rafael I. Derecho Administrativo del Estado de Hidalgo. López Olvera. Agustín A. Editorial Porrúa. “Tratado de Derecho Administrativo”. Gordillo. Manuel Lucio Espinosa--.BIBLIOGRAFÍA Andrés Serra Rojas “Derecho Administrativo”.5ª ed. Astrea. Porrúa. CONTENIDO INTRODUCCIÓN ORÍGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO APARICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LOS ORÍGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN TEORÍAS PARA DEFINIR AL DERECHO ADMINISTRATIVO TEORÍA LEGALISTA TEORIA DE LOS SERVICIOS TEORÍA FORMALISTA TEORÍA OBJETIVISTA OPINIÓN DE LOS AUTORES LUIS ALBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ Y MANUEL LUCIO ESPINOSA CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DIVERSOS CRITERIOS TEÓRICOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO CONCLUSIONES Y OPINIONES PERSONALES BIBLIOGRAFÍA .