Introduccion Al Derecho

March 30, 2018 | Author: Vas Hln | Category: State (Polity), Natural Law, Society, Legislation, Politics


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INTRODUCION AL DERECHO IPresentación La asignatura de Introducción al Derecho tiene como finalidad por el lugar que ocupa en el catalogo de estudios, dar al estudiante de primer ingreso una visión panorámica y universal del vasto campo que ocupa el derecho. Habrá un tratamiento profundo y filosófico a temas como: El origen y la esencia del Estado y del Derecho, de la normatividad consuetudinaria o costumbre jurídica, las fuentes del ordenamiento jurídico, el Derecho y sus relaciones con otras ciencias sociales, y de manera pragmática los valores que tiende a realizar el Derecho. La misión de la asignatura es proporcionar al estudiante los conocimientos básicos e indispensables en todas las áreas del Derecho que son objeto del pensum de estudios, ya que se trataran aspectos concernientes a:normas jurídicas, personas jurídicas, derechos subjetivos, deberes jurídicos, hechos y actos jurídicos, relaciones jurídicas, la sanción y la coacción, así como el conocimiento de las características de las normas jurídicas, la jerarquía normativa y el ámbito de aplicación de las mismas, y la distinción entre el Derecho Publico, Social y Privado. Estado y Derecho La mayoría de autores contemporáneos consideran al Derecho como una parte sustancial del Estado, por lo que se afirma que el Estado y el Derecho son imprescindibles uno del otro, ya que no se puede percibir un Estado sin un ordenamiento jurídico que lo regule y fundamente, ni al Derecho sin un ente que lo aplique. Sobre las interrogantes sobre si el Estado crea al Derecho, o si es el Derecho el que crea al Estado, se han formulado diversas posturas, pero con base en la concepción materialista del Estado y el Derecho, podemos afirmar que ambos surgen históricamente al mismo tiempo producto de idénticas circunstancias como: la aparición de la propiedad privada y la división de la sociedad en clases antagónicas. Relación entre el Estado y el Derecho. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado porque no se concibe a este sin el Derecho, ni al Derecho como realidad positiva separándolo del Estado. b) Las relaciones sociales de Producción: Constituye un intercambio de actividades. El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro de un sistema normativo. La base o estructura económica esta constituida por el conjunto dialectico de dos estructuras diferentes a saber: a) Fuerzas productivas: Son los factores simples que intervienen el proceso de producción. El estado y el Derecho son partes esenciales de la superestructura que se rige sobre las relaciones de producción de la sociedad dividida en clases. Base o Estructura Económica. tales como. Ubicación del Estado y el Derecho dentro de la formación económica social. de intercambio. Ejecutivo y Judicial. Se entiende por formación económico-social. El Estado y el Derecho son determinados por la estructura económica de la sociedad. la naturaleza y las herramientas o maquinaria. Dichas relaciones son: Relaciones de producción. vinculadas a un determinado nivel de las fuerzas productivas. por cuanto que regula las instituciones de este y el funcionamiento de las mismas. que sirve de base al a superestructura estatal y jurídica. y de consumo. a través de los cuales los hombres se relacionan con la naturaleza. al cambiar la base económica cambia el tipo de Estado y de Derecho.Podemos concebir al Estado y al Derecho aisladamente pero únicamente como simples conceptos. en otros términos. vínculos. a un tipo histórico de sociedad que se fundamenta en un determinado modo de producción y constituye una etapa de desarrollo progresivo de la historia mundial de la humanidad. el Derecho limita al Estado. el hombre. Se entiende por base el conjunto de las relaciones de producción que prevalezca en la sociedad de que se trate. de distribución. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes Legislativo. Tanto el Estado como el Derecho son considerados instrumentos de la clase dominante que responden a las necesidades planteadas por la base económica. enlaces. . así como las instituciones que corresponden a estas relaciones. La Superestructura de la sociedad esta conformada por todas aquellas relaciones sociales no económicas. la moral. esta integrada por el aparato político e ideológico (el Estado. su posición vertical. La superestructura o supraestructura. El ser humano es lo que podríamos llamar el átomo de la sociedad y su vinculación en relaciones de afinidad con sus congéneres da como resultado la familia y las relaciones de consanguinidad. Para muchos estudiosos del Derecho. y una clase mayoritaria explotada (Proletariado) que carece de los mas indispensable para procurarse una existencia digna y cuyo único patrimonio es su fuerza de trabajo.es el producto final de un proceso de selecciones evolutivas que ha venido realizando la naturaleza misma. como las relaciones jurídicas. la religión. etc. religiosas. religiosas. Es evidente que en nuestra legislación la lucha de clases se radicaliza cada ves mas. Sociedad. la educación. educativas y artísticas. como los son: el Estado. políticas. Existen diversas teorías que afirman que los seres humanos somos producto de la evolución natural. pies y manos muy diferenciados. Hombre. iglesias.Superestructura. el Derecho. existiendo un profundo desequilibrio entre una clase minoritaria (Burguesía) dueña de los medios de producción. jurídicas. Estado y Derecho Hombre. Las relaciones sociales de producción constituyen la base material sobre la cual se levanta la superestructura. morales. cámaras patronales. partidos políticos. los partidos políticos. el arte la filosofía. . las cuales reflejan los intereses de las clases sociales. sindicatos. universidades) y por las concepciones (IDEAS) políticas. otras teorías afirman que los seres humanos somos producto de un ser superior. filosóficas. las ideas políticas.es un ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado. el Hombre –ser humano. clasificado entre los mamíferos del orden de los primates y caracterizado por su cerebro voluminoso. Es Hombre –animal racional. sujeta a un poder soberano que crea. con plena capacidad para imponer su observancia. El Estado es una forma de organización moderna dentro de la cual vivimos los seres humanos. Estado. El Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde. imponer los instrumentos de aplicación y vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus sanciones. define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien publico temporal de sus componentes. y Hominización del espíritu. político. y crea vínculos de interdependencia y relación.Hominización. El Estado en Sentido Material Es la colectividad de personas que constituyen una unidad jurídica dentro de un territorio determinado. que cumple con la cooperación de sus integrantes. Su base es la familia. económico y social. . bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”. Es un conjunto de procesos que corresponden a la evolución transformaciones físicas. psíquicas y culturales de la especie humana. tiene un fin general de utilidad común. organizada al amparo de un orden jurídico. Sociedad. Según el autor Eduardo García Maynez: “El Estado es la organización jurídica de la sociedad. Constituye un poder permanente y organizado con capacidad real para monopolizar la creación del orden jurídico. Son los cambios o transformaciones de orden psíquico (desarrollo del pensamiento lógico y de la capacidad de abstracción) que el hombre adquirió durante el desarrollo de las distintas etapas de la humanidad. El Estado es una sociedad políticamente organizada. Es la agrupación natural o convencional de las personas. e) El espacio aéreo que esta sobre las partes que anteceden. su soberanía. El subsuelo. Población Es el conglomerado humano compuesto por las personas individuales que han nacido dentro del territorio del estado.El Estado en Sentido Formal Es la organización jurídica de la sociedad que se expresa como un conjunto coherente de instituciones dentro de un ordenamiento político y administrativo. costumbres y tradiciones comunes. y las extranjeras que. Territorio Es el área geográfica dentro de la cual el estado ejerce su poder. El espacio marítimo nacional (mar territorial. . ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO 1. Las aguas interiores. raza. Orden Jurídico Es el sistema de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas. aeronaves. a los que les unen. por regla general. el territorio comprende: a) b) c) d) El suelo emergido. por razón de su domicilio vivan permanentemente dentro de él. 4. los locales que ocupan las sedes de embajadas que el país tiene acreditadas en el extranjero. vínculos de idioma. zona conjunta y plataforma continental. Organización Política Es el conjunto de mecanismos que permiten al grupo dirigente monopolizar el poder decisorio para controlar y organizar la vida y organización del propio Estado sus instituciones y hacer cumplir sus decisiones que por devenir de esa fuente tienen el sello legal. los barcos. 3. f) Por una ficción jurídica (o sea dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene). que rigen cada momento de la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. y con un sistema jerárquico de normas jurídicas y de órganos. 2. CONSTITUCIONALES ORDINARIAS REGLAMENTARIAS INDIVIDUALIZADAS DERECHO Son creadas por el Congreso dela República de Guatemala Son creadas por los 3 poderes del Estado y los ministerios. ccON Todas las Leyes y Códigos que existen dentro de la República de Guatemala. Pactos Colectivos. Ley de libre emisión del Pensamiento. Generales: Todos los Reglamentos de las Leyes Particulares: Los Reglamentos Internos de las Empresas Sentencias de los Tribunales. Ley Electoral y de Partidos Políticos. Ley de orden Publico. Son creadas por los individu os . Ley de Amparo. Contratos.PIRAMIDE DE HANS KELSEN (CORI) Constitución Política de la República de Guatemala. Son creadas por la Asamblea Nacional Constituyente. La importancia del Derecho radica en que el derecho. regula la conducta humana que se desenvuelve en el seno de la sociedad. 1. d) Un pacto social. tanto individuales y colectivos. debemos partir de que la existencia o aparición del derecho evidencia la existencia de un “conflicto”. c) Los instintos de dominación. “La costumbre era el único instrumento que ordenaba el desenvolvimiento de la vida social. son atacadas voluntariamente porque existe una concordancia de intereses. Derecho Natural o Derecho No Escrito Se le llama así a aquel conjunto de normas reguladoras de la conducta humana. . Estas normas. A. Dicho conflicto fue la desigualdad tanto económica como social generada dentro de la comunidad por el enriquecimiento de un sector y el empobrecimiento –en consiguiente. Concepción Idealista Esta es la corriente filosófica que se funda en los factores de carácter espiritual. siendo estas las siguientes: La concepción Idealista y la concepción Materialista. son un conjunto de reglas de conducta que se han generalizado en virtud de su repetición y de la convicción de que son necesarias para el beneficio colectivo. justas. ORIGEN Y ESENCIA DEL ESTADO Y EL DERECHO Generalidades Para explicar el origen y esencia del estado y el Derecho colocan ante nosotros una doble perspectiva. y suelen atribuirle su origen a: a) Una razón universal. Las Costumbres. Esta desigualdad económicosocial se da a raíz del excedente creado entre la producción de bienes en la comunidad con respecto a las necesidades de consumo. b) La naturaleza considerada en abstracto. ¿Cómo surge el Derecho? El Derecho surge como producto del desarrollo social. para esta concepción el origen del Derecho tiene un carácter divino.de otro. eternas e inmutables. en esa etapa del desarrollo histórico. según la concepción idealista. antes del nacimiento del Estado y el Derecho. Como se ha señalado. son creadas por un ser supremo. no siendo posible para el hombre recopilarlas ni catalogarlas en su totalidad. esencialmente dos teorías o concepciones. la experiencia de la voluntad estatal. Para la Concepción Materialista. Concepción Materialista Corriente Filosófica que toma en consideración el grado de desarrollo que han alcanzado las ciencias. 2. de vigencias psicológicas. 1. la esencia del Estado y el Derecho se constituye en que:  Todo Estado es el aparato de la dictadura de una u otra clase dominante. en todo tiempo y lugar.A condición de que se rija por los principios de universalidad. de la razón del espíritu popular.1. b) Cognoscibilidad: los principios del Derecho Natural son tan evidentes que pueden ser conocidos por cualquier persona. Esencia del Estado y el Derecho según la Concepción Idealista . Cognoscibilidad e inmutabilidad. sus principios son los mismos en todo tiempo y lugar. en explotadores y en explotados. c) Inmutabilidad: Este derecho no cambia.  La aparición de la propiedad privada sobre los instrumentos y medios de producción. que forman el Derecho Natural. 2. etcétera. libertad. a saber:  La desintegración del régimen del régimen de comunidad primitiva.El Estado y el Derecho Positivo cumplen sus fines de proporcionar justicia.  Todo Derecho es la voluntad erigida en la ley de la clase dominante. originan ya sea de una voluntad divina. Origen del Estado y el Derecho según la Concepción Idealista El Derecho y el Estado. 3. . y  La división de la sociedad en clases antagónicas. B.1. Origen del Estado y el Derecho según la Concepción Materialista Las causas que dan origen al nacimiento del Estado y el Derecho son las mismas. DISTINTOS OREDENAMIENTOS CONDUCTUALES . Principios del Derecho Natural a) Universalidad: indica que es el mismo en todo tiempo y lugar para todo individuo. seguridad. igualdad. bien común. que concibe al Estado como la única fuente de Derecho. Derecho Indígena: Es un segmento del denominado Derecho Consuetudinario. 1. siendo su campo de acción radica en las comunidades indígenas.El Pluralismo Jurídico Guatemalteco El Pluralismo Jurídico es la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo. basadas en la costumbre. basada en el modelo EstadoNación. Derecho Consuetudinario . Es necesario distinguir tres jerarquías dentro del Derecho Consuetudinario a saber: Derecho consuetudinario. sin importar que sean necesariamente indígenas. De la anterior definición inferimos que los ordenamientos jurídicos que coexisten en Guatemala son el Estatal y el Indígena aunque este último no cuenta con el aval del estado. Derecho Consuetudinario: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones sociales en una comunidad. que se desarrolla en las comunidades indígenas. negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas. El Monismo Jurídico: es una teoría jurídica. En este punto es donde interviene el Derecho Indígena o Derecho Consuetudinario. 2. en el convencimiento de que ella obedece a una necesidad. especialmente en las comunidades mayas. y manifiesta los elementos de cualquier otro sistema jurídico. Sistema Jurídico Maya: Es el sistema jurídico que parte del Derecho consuetudinario. Distintos Ordenamientos Conductuales:   Derecho Estatal Derecho Consuetudinario Costumbre Es la repetición constante y uniforme de una regla de conducta. 3. Derecho Indígena y Sistema Jurídico Maya. a) Otras denominaciones del Derecho Consuetudinario Es importante precisar que los términos Costumbre Jurídica. La Costumbre Jurídica se halla entonces supraordinada a la ley. el Derecho El Derecho Consuetudinario es el conjunto de normas que regulan las relaciones sociales en las comunidades indígenas con base en las costumbres.  Delegado: Se da en aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias. b) Condiciones o Elementos del Derecho Consuetudinario  Subjetivo: Requiere la convicción de obligatoriedad de esos usos. El Derecho Consuetudinario es el Derecho basado en la costumbre.  Derecho Comunal.  Sistema Jurídico Maya.  Objetivo: Serie de usos sociales repetidos en forma constante durante largo tiempo. d) Características del Derecho Consuetudinario  Es eminentemente conciliador. Consuetudinario es el Derecho introducido por la costumbre.  Derecho Paralelo. cuyo organismo sancionador y legislador es la propia comunidad. c) Formas de Derecho Consuetudinario  Delegante: Se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear Derecho Escrito. Opinio Juris seu Necessitatis.  Derecho que fundamenta su vigencia en la positividad del consenso. Inveterata Consuentudo. El Derecho Consuetudinario Delegado no puede ser contrario a los preceptos de la ley. Además de estas denominaciones también se le conoce como:  Ordenamiento Consuetudinario. modificándolos o derogándolos.  Derecho Indígena.  Derecho Alternativo. Derecho Consuetudinario y Normatividad Jurídica son usados como sinónimos. .  Costumbre Jurídica Comunal.  Derogatorio: Este se da cuando la costumbre se desenvuelve en sentido opuesto al de los textos legales.Según el Diccionario de la Real Academia Española.  Es un Derecho oral. La costumbre se halla subordinada al Derecho Escrito.  Se neutraliza el factor idiomático. Es gratuito. Es discrecional (se eligen las autoridades que juzgan). ya que no existe racismo y discriminación (el racismo es una doctrina alrededor de los mitos y estereotipos sobre una superioridad racial y cultural de unos pueblos con otros).Además de las características enumeradas. Es dinámico (se resuelven en una sola audiencia). hábitos y normas aceptadas y practicadas por un grupo social que han adquirido fuerza de ley. Es Parcial. e) Ventajas del Derecho Consuetudinario  Celeridad Procesal.  Mayor equidad. Es cambiante. Es Voluntario. se refiere a todos aquellos usos. al Derecho Consuetudinario también se le atribuyen las características siguientes:        Es Vigente. Costumbre Jurídica: También llamada por los juristas como Derecho Consuetudinario y Normativa Jurídica por los antropólogos.  Economía.  La incorruptibilidad. FUENTES DEL DERECHO . Definición Las fuentes del Derecho son todas las causas. culturales. La ley es la común expresión del Derecho emitido por el estado. etc. etc. Y se dividen en tres. Fuentes Reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. nacimiento. papiros. étnicos. libros. religiosos.El derecho es el sistema de normas. que bien atribuyen derechos y a su vez imponen deberes. Clasificación de las Fuentes del Derechos . Fuentes Históricas: Son los documentos (inscripciones.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes que ya no se encuentran vigentes. 3. Desde el punto de vista general fuente significa origen. siendo estos los siguientes: 1. Fuentes Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas y las normas jurídicas mismas. a sabe: económicos. 2. hechos y fenómenos que lo generan. principio de algo.
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