Introduccion a La Retorica y a La Argumentacion

March 30, 2018 | Author: Víctor García | Category: Rhetoric, Logic, Fallacy, Truth, Knowledge


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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación CatalogaciónPO C410 D342i 2007 Dehesa Dilvila, Geraldo Intro<Jucclón a la relórica y la argumentación: elementos de retórica y argumentación para port.ceionar y optimizar el ejercicio de la función jurisdiccional f Gerardo Dehesa Dávila. - - 4'. ed. - - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2007. xxiii, 731 p. ISBN 970-712-7864 1. Argumentación jurídica - Resoluciones judiciales 2. Lógica jurldlca 3. Lexlcologla jurídlce 4. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México - Publicación 1.1. Primera edición: junio d. 2004 Segunda edición: enero de 2005 Tercera edición: mayo de 2006 Cuarta edición: septiembre de 2007 D.R. CI Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez, Núm. 2 C.P. 06065, México, O.F. Impreso en México Printed in Mexico La edición y disetlo de esta oIbra .stuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. INTRODUCCIÓN A LA RETÓRICA y LA ARGUMENTACIÓN Elementos de retórica y argumentación para perfeccionar y optimizar el ejercicio de la función jurisdiccional Cuarta Edición GERARDO DEHESA DÁVlLA SUPIIllMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ministro Guillermo L OrUz Mayagoitia Presidente Primera Sala Ministro José Ramón Cossío Díaz Prestdente Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministra Oiga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A, Valls Hernández Segunda Sala Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Prestdenta Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministro José Fernando Franco González Salas Ministro Genaro David Góngora Pimentel Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Ministro Mariano Azuela GUitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Comltl Editorial Mtro, Alfonso Oflate Laborde s«,..tarlo EJ«uttvo Jurldlco AdMtnWmltvo MIra. Cielito &olivar Galindo Dtrn/om Gm.nd de 14 Coordtrlact6ft dll Compllact6r1 y Sl$ltllftaltzacl6" de Tesis Lic. Gustavo Addad Santiago Dlr«f<lr Gelf#fWl de DlfuS16" Muo. Cénr de Je$ús Molina Suirez Dlr'f/(;tor Gtlftery,# d" Casas d. 14 CulJuM Jurldlca y EstudIOs HUI6rlc;t» Dr. Salvador Cardenas Gutt~rrez Dlr«;Ior. AJUllJsts lI¡nv.nu,.cI6n Hut6rfco Doculftt/1ltA' CONTENIDO PRESENTACIÓN....................................................... .............................. INTRODUCCIÓN ... ......... ......................................•................................. IX XI CAPITULO 1 RETÓRICA y LINGülSTICA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Necesidad urgente de una adecuada formación retórica y argumentativa del juzgador. ....................................................... ¿Qué es la retórica? Nacimiento y evolución histórica, su relación con el derecho y otras disciplinas. Retórica y oratoria, distinción de dos conceptos....... ... ..... ...... ................. La Retórica clásica (Aristóteles y Cicerón) y la nueva retórica (Viehweg y Perelman).. ............. ......... ........ ..... .......... ....... Importancia de la retórica en las teorías y en la práctica de la argumentación .... .......... ....... .......... ........ .......... ..... .......... ....... Géneros de la retórica .................................................................... La construcción del discurso. Sus partes fundamentales ........... La técnica retórica de la invenUo 3 15 39 67 77 81 o la básqueda de atgúmentos' .. ;.................................................... v 87 1. 2. 3. 4. 5. Retórica y filosofía Ética y retóric Lógica y retórica .............................................................................. Lenguaje usual y lenguaje formalizado ............................ . . . ...... Lenguajes especializados CAP~TULO 111 LA CORRECCIÓN 1. 2. DEL RAZONAMIENTO 3, 4. 5. 6. 7. 8. 9, 10, 11. 12. ¿Cómo coadyuvar a la perfección del razonamiento que emplea el juzgador? ¿Qué se entiende po Diversas clases de lógica L corrección formal a Lógica de lo razonable El papel de la lógica Argumentación e interpretació Estrategias para mejorar la argumentación Algunas consideraciones sobre el párrafo ................... ......... Los conectores lógicos del lenguaje. (También llamados marcadores textuales Principales vicios de la argumentación ........................................ Falacias y sofisma 1. 2. 3. El argumento de autoridad o ab exemplo El argumento analógico o a simili ............................................... El argumento a partir de los principios generales de derecho ...... CONTEN~DO VI1 4. 5. 6. 7. 8. 9. El argumento sistemático .. . . . . . . . . . . . . . . . El argumento topográfico o sedes materiae .............................. El argumento a cobaerentia El argumento d e constancia terminológica ...................... . ....... El argumento d e equidad o equitativo ............................... ......... El argumento teleológico 457 481 485 491 499 511 El argumento pragmático . . El argumento a fortzon ....................... . . ..................................... El argumento a contran'o sensu ................................................... El argumento reductio ad absurdum o apagógico ..................... El argumento psicológico El argumento económico El argumento histórico El argumento moral 1. 2. Textos ................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685 Páginas d e internet sobre retórica y argumentación .................. 723 IJna de las notas características que sustenta toda sentencia es la argumentación, mediante la cual, el órgano jurisdiccional, independientemente de su jerarquía, responde a los reclamos del justiciahle. Por ello, todo esfuerzo encaminado a mejorar el trabajo argumentativo, así como a perfeccionar la expresión de los conceptos y dar al lenguaje escrito eficacia suficiente para convencer al receptor, será siempre de gran provecho. L obra que tiene el lector entre sus manos, contiene los elementos a teóricos y prácticos indispensables para mejorar, de manera sustancial, sus habilidades argumentativas en general y jurídicas en particular. Al presentar la cuarta edicion del libro introducción a la Retórica y la Argumentación, tenemos la firme convicción de que prestará un servicio útil y eficaz a todos aquellos que, de alguna manera, desarrollan una actividad relacionada con la aplicación del derecho. Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de ju.tticia,de la Nación Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Guiilermo 1. Ortiz Mayagoitia Pues yo frataré, Sócrates, de descubn'ne exactamente todo el poder de la retórica. La retórica, por así decir, reúne todos los poderes y los con(iene en sí misma. Platón, Gorgias 456 a Al salir a luz la cuarta edición de esta obra se pone de relieve no sólo la importancia sino la trascendencia de la argumentación jurídica en general y, muy en particular, de la argumentación jurisdiccional. El derecho se aplica argumentando, no existe otra opción. Cosa diferente es que en su aplicación exista una excelente, buena, mala o pésima argumentación pero, necesariamente, debe estar presente un acto argumentativo en su aplicación. La legitimación del trabajo de todo juzgador se sustenta de modo esencial en la coherencia, la solidez y la razonabilidad que tengan sus decisiones. El trabajo que hoy presentamos a todos los estudiosos del derecho va encaminado a ser un instrumento útil en el perfeccionamiento permanente de la delicada función jurisdiccional. El tema de la argumentación, como se verá más adelante en el desarrollo de los respectivos capítulos que integran esta obra, está vinculado, por esencia a la retórica entendida no sólo como una teoría d e la argumentación sino como la ciencia del discurso. La sentencia es (dentro d e esta forma de entender la retórica) el discurso retórico y como tal un vehículo privilegiado d e comunicación, mediante el cual el órgano jurisdiccional (que en este caso es el principal orador) expone una serie d e argumentos mediante los cuales soluciona una controversia que ha sido sometida a su consideración. En consecuencia, la sentencia es el producto más trascendental que compendia todas las actividades del juzgador, requiere, de modo necesario, de un esfuerzo intelectual complejo que se plasma en una argumentación. Sin embargo, en la literatura nacional no se aprecia un movimiento de reflexión y producción literaria paralelos a la extraordinaria importancia que revisten y revestirán para el futuro los estudios sobre argumentación. Esta inquietud es la que nos ha impulsado a emprender este trabajo con la finalidad, en un primer término, d e informar con la mayor amplitud posible sobre la importancia que tienen la retórica y la argumentación en las tareas jurisdiccionales y d e este modo causar alguna inquietud en el medio jurisdiccional que conduzca a profundizar en forma sistemarica sobre este aspecto trascendental en la vida del derecho y, en segundo término, aportar los elementos indispensables para poder perfeccionar o, en su caso, lograr una argumentación exitosa. La capacitación en 10 que concierne a la argumentación, es un trabajo constante y siempre con la posibilidad d e ser depurado, se podría decir que todo lo relativo a la argumentación en general y a la argumentación jurídica en particular, es un trabajo inacabado en camino constante de poder ser mejorado y perfeccionado. Parte de la inquietud por el estudio de este tema ha sido la práctica constante de cursos sobre argumentación con los compañeros del Poder Judicial de la Federación, en los cuales he podido enriquecerme de modo extraordinario por el libre e inteligente intercambio de ideas sobre los argumentos que se vierten en las sentencias, pero tambien he notado algunas carencias en lo que atañe al manejo del lenguaje y sobre todo falta de información sobre elementos claves en la argumentación como son los conectores lógicos del lenguaje y el manejo del párrafo desde el punto de vista argumentativo. Sin estos elementos fundamentales para la exposición de un texto argumentativo, simplemente no puede haber una argumentación desarrollada en forma correcta. De no contar con los elementos mencionados, se estaría en la misma situación que presentaría una ciudad sin señalamientos de tránsito y con una afluencia de vehículos extraordinaria, jcuál sería el resultado? Constantes accidentes, en muchas ocasiones fatales, que harían prácticamente imposible la convivencia en la ciudad. Lo mismo sucedería (y de hecho sucede) en la argumentación, de no contar con los conectores lógicos del lenguaje y, sobre todo, por no tener la destreza necesaria para manejarlos con soltura y conocimiento de causa. Una parte medular de este trabajo se encamina a reflexionar sobre estas carencias y el modo de subsanarlas con eficacia, a fin de adquirir la mayor habilidad posible en el manejo de los conectores Iógicos del lenguaje, punto de partida indispensable para argumentar mejor. El aserto anterior se corrobora con suma facilidad al comprobar xlv I N T R O D U C C ~ ~ A U RETORICA Y U ARGuMENTACI~N N es, ante todo, una teoría de la argumentación, esto nunca debe olvidarse. El antecedente común a las diversas teorías de la argumentación se encuentra en una nueva reflexión sobre la retórica aristotélica, así como de los escritos fundamentales sobre lógica del filósofo de Estagira y que tanta influencia han ejercido en toda la tradición intelectual de Occidente. De hecho, parte medular de las nuevas teorías de la argumentación contemporánea no son otra cosa que una nueva reflexión sobre la obra de Aristóteles. Esta inquietud data, si bien ha estado siempre presente de alguna manera, de modo especial, para lo que se refiere a la argumentación jurídica, en general, de los años cincuenta, y se ve reflejada en las inquietudes de Theodor Viehweg, quien en julio de 1950 pronunció una conferencia en la que expuso las ideas centrales de su concepción de la ciencia del derecho, que tres años más tarde serían desarrolladas en su Topik und jurisprudenz. Este libro relativamente breve es, sin duda, una de las obras filosófico jurídicas más importantes escritas en Alemania en la segunda mitad de este siglo. Con ella se inició una discusión sobre problemas de argumentación que, mientras tanto, se ha visto enriquecida con muchos trabajos que comparten -no obstante provenir de tradiciones filosóficas diferentes- algunas de las tesis básicas de Viehweg.' Desde entonces, a la fecha, los estudios contemporáneos sobre argumentación jurídica han sido, en una parte, el detonador que ha generado múltiples consideraciones sobre la rehabilitación y el ' Viehweg, Throdor, Tópica y filosofia del derecho, p. 9, Barcelona, Gedisa. 1997 derecho, que tres años más tarde serían desarrolladas en su Topik und jurisprudenz. Este libro relativamente breve es, sin duda, una de las obras filosófico jurídicas más importantes escritas en Alemania en el siglo XX.Con ella se inició una discusión sobre problemas de argumentación que, mientras tanto, se ha visto enriquecida con muchos trabajos que comparten -no obstante provenir de tradiciones fiiosóficas diferentesalgunas de las tesis básicas de V i e h ~ e g . ~ Desde entonces, a la fecha, los estudios contemporáneos sobre argumentación jurídica han sido, en una parte, el detonador que ha generado múltiples consideraciones sobre la rehabilitación y el quehacer de la retórica, entendida ésta como una teoría de la argumentación3 y una ciencia del discurso, análisis del mismo y elemento necesario que suhyace en toda argumentación, sea ésta jurídica, filosófica, bíblica, histórica y de cualquier otra índole; la retórica está presente aun en la argumentación que se realiza en las ciencias experimenta le^.^ La retórica se presenta como un instrumento indispensable para el análisis del discurso 5 y el efecto que éste produce o pretende produViehweg, Theodor, Tópfca y/rIa<ofia del derecho, Barcelona, Cedisa. 1997. p. 9. Perelman. Ch. y L. Olbrechu, Palado de lo argumenracf6n. Madrid, Credos. 1989, p. 17 y SS. ' Albaladefo Mayordomo, Tomls. Lo nI61ica en el umbral del *lo XYI. PosfbfMdn, limua. propuSn<U, MMbko, UNAM, 2002, p. 339. 'Respecto a la deílnki6n de discum enfocado al Imbito juridko. resulta interesante examinar lo que d k e Ciménn. Güberto, m su llbro P & Edadoy dlsum.P e q D e c f f i Y ( S ~aami&@as o, y del discurso Po~fric~Jurídtco, Mexico, UNAM, 1989, al definii: 'iQuC es un dimurso?, la definici6n de este concepto ha dado origen a un amplio debate lingüístko. Los IingOiitas han definido inicialmente el discurso en una perspectiva puramente formalisa como simple sin6nimo d e enunciado, as1 se ha dkho que el d W u m designa todo enunciado superior a la frise. mnsidnrdo desde el punto de vista de las reglas de enndenamlcnto de una serk de frases. M4s tarde, R. Jikobson y E. &nvcnir<e, dicron un gran paso hacia un8 connpci6n menos formalista del d i x u m al integrarlo XVI I~mooucciO~LA % e r o ~ i cLA ~LGUWBHTACION A u ~ cir en el auditorio; por ello, reclama un amplio conocimiento y dominio del lenguaje, y el derecho es, por esencia, precisamente eso, lenguaje: por eso resulta indisociable la estrecha unión que mantienen estas dos disciplinas. L sentencia es, en esencia, un discurso jurídico que resuelve una a controversia, en donde el órgano jurisdiccional es el orador principal, en consecuencia, para que ésta sea eficaz desde el punto de vista de la argumentación, necesita ceAirse a las estructuras lingüísticas que gobiernan el desarrollo del discurso. El primer capítulo tiene como finalidad exponer los elementos esenciales de la evolución que la retórica ha tenido a lo largo del tiempo, así como examinar algunas de las definiciones que sobre ella se han propuesto. Para tal fin se parte de los textos de la Retórica de Aristóteles y el De Inventione Rbetonca (De la invención retórica), de Marco Tulio Cicerón, para poder llegar a las propuestas de Theodor Viehweg y de Ch. Perelman, pues sin los antecedentes clásicos, no es factible entender en su plenitud la concepción y el desarrollo de las diferentes teorías de la argumentación. Por 10 tanto, no se trata dentro de un modelo de comunicaci6n. Plg. 128. En esta 6ptica nueva, el discurro seria cualquier forma d e actividad lingiiística considerada en una situación d e comunicrci6n. es decir. en una determinada circunstancia d e lugar y d e tiempo e n que un determinado sujeto de enunciaci6n (yo. nosotros) organiza .su lenguaje en funci6n d e un determinado deuinatario (10, vosotros>. Si re recuerda, ya Saussure había definido el discurso como longualeen acción Se entendera por discurro en nueurs exposición toda priictica enunciariva considerada en funci6n d e sus condiciones socialer d e producción, que son íundamentalmenre condiciones institucionales. ideol6gicoiultvnles e hist6rico-coyunturales. Son estas condiciones las que determinan e n última instancia lo que puede y debe ser dicho a putu d e una posición determinada e n una coyuntura determinada: Respecto 1 L a definición de discurro puede verse tlmbien: Benveniste. Erniie, P m b l e m a de I i ~ i l i s i c a g p n e m l , Mfixico. Siglo Mn,1973. P Garcia de Enterría, Eduardo, .E1 derecbo, l a p a l a b m y el I i W . e n La culmm del Iibm, Midrid, Fundación RulpCrez, 1988. sólo de un capítulo informativo o histórico, sino que nos pone en la posibilidad de establecer desde sus orígenes la relación entre retórica y derecho. La relación que existe entre la retórica y el derecho tiene orígenes remotos, al respecto no debe olvidarse que, como se verá con más detalle,.el nacimiento de la retórica surge de la mano de las controversias judiciales. No surgi6 como un ejercicio académico sin conexión con la realidad. Fueron y son las circunstancias políticas y sociales la fragua donde empieza a forjarse la retórica, el ars rbetorica, entendida at-s (arte) como técbne ( r k v r l ) ,es decir técnica. En este mismo capítulo se trata de desvirtuar la idea peyorativa que aún pesa sobre la palabra y el concepto de retórica y que tanto daño ha hecho en su desarrollo, al grado de tener que ser "rehabilitada" por una gran diversidad de autores contemporáneos. Este aspecto de la tesis reviste una trascendental importancia, en atención a que el punto de partida de la reflexión tanto de Viehweg como de Perelman es la retórica de Aristóteles y, asimismo, la obra retórica de Cicerón y Marco Fabio Quintiliano. En consecuencia, si se tiene una idea distorsionada de lo que es la retórica, diicilmente se podrá reflexionar con provecho sobre cualquier teoría de la argumentación y se afianzará un concepto erróneo que en buena parte se mantiene por el empleo equivocado e irresponsable que de este vocablo se hace con frecuencia en la política y en los medios de información por desconocer su verdadero significado. Se habla de retórica asociándola a la pura palabrería, al discurso hueco y vacío, a las afirmaciones sin fundamento o al discurso que se presupone falaz y engailoso. que son la fuente primordial para la const~cción una de nueva teoría de la argumentación y para tener un marco de referencia confiable y veraz sobre el auténtico contenido de la retórica. esto es. el adecuado entendimiento de las diversas teorías de la argumentación. de lo que constituye el punto esencial de las diversas teorías de la argumentación. que está presente. a partir de las fuentes. El segundo capítulo es una reflexión sobre la retórica y la filosofía que toca uno de los problemas esenciales que se debaten en la actualidad respecto de la argumentación. . cuando no torcer. Toulmin. en general negativa. de modo necesario. parte de las reflexiones de Robert Alexy y de Jürgen Hahermas retoman. Zagrebelsky. que suele pesar sobre la filosofía por parte de una gran cantidad de profesionistas del derecho y que sólo puede oscurecer. etcétera. existe un concepto muy equivocado de lo que debe entenderse por retórica.De lo anterior se deriva que aun entre los profesionistas del derecho. De hecho. Michele Tamffo. En este capítulo se trata de cambiar una idea. Tarello. Como se verá en la parte correspondiente. el primer capítulo constituye el antecedente indispensable para tener un conocimiento adecuado. Así. una teoría de la argumentación. se trata de desvirtuar este concepto realizando una cuidadosa referencia a los textos originales de Aristóteles y Cicerón. lo mismo hacen Aulis Aarnio. en todo debate y tarea argumentativa y que tanta preocupación ha generado desde la época de Platón y Aristóteles. el problema ético. en forma directa las cuestiones éticas del discurso. se expusieron algunas de las respuestas que hoy todavía son materia de reflexión y que han ofrecido un abundante material para los planteamientos contemporáneos sobre la argumentación jurídica. ya que se está ante dos visiones diferentes del derecho y cada una de eIlas comporta una distinta filosofía.¿Qué es aquello que lo define?. no podrá ser igual la argumentación jundica que realice un positivista que la argumentación juridica realizada por un iusnaturalista. impactaron en forma directa toda la tradición intelectual de Occidente. pero con distinciones notables. ésta permanezca implícita en la mente del que argumenta. si bien con elementos comunes. El problema mismo de la racionalidad. ¿Qué es lo que atañe al lógos?. con frecuencia geniales. que tanta tinta ha hecho correr entre los estudiosos de la argumentación jurídica. aunque con mucha frecuencia. lo que hace indispensable tener una idea correcta de los alcances que tiene la filosofía dentro del ámbito del derecho. pero nunca se encontrará ausente del argumentador.de modo sistemático y al proporcionar elaboradas respuestas. Esta cuestión surge ya en la antigua Grecia. 2Oü3. MMCxko. El paradigma de la mc&nal(&ray fa c m c i a dei dnarbo. UNAM.Y argummracf6n Jurfdico. en especial en el área de la argumentación juridica. Rolando.IN~OOOCC~~N XIX Resulta indudable la preeminencia que en la actualidad ha tomado la filosofía del derecho. en donde los filósofos más destacados examinaron a profundidad las siguientes preguntas: ¿A qué se le llama lo racional?.¿Qué es lo irracional?. De hecho. Así. es. toda tarea de interpretación y de argumentación se realiza bajo una determinada visión filosófica que se tiene y se sostiene respecto del derecho. en el fondo. una cuestión eminentemente filosófica. Razowrnfenro . .' ' Tamayo Salmorfin. argumentativos y contraargumentativos. ES sorprendente verificar cómo en la mayoría de las obras de redac- ción. emplearlos de manera automática pero con un elevado nivel de precisión y no por simple inercia. se pretende crear el hábito de análisis de cada uno de ellos para. por la falta de pericia en el manejo de la lengua. la importancia de los capítulos anteriores (de suyo indispensables). Asimismo. con no poca frecuencia. tanto oral como escrita: 10s conectores lógicos del lenguaje. elementos sine qua non en modo alguno puede darse una argumentación seria. y. Asimismo. así como los introductores de premisas y de conclusiones. Se examinan las distintas clases de párrafos y el impacto que tienen cada una de ellas en el resultado de la argumentación y de toda la unidad del discurso. se hacen algunas consideraciones sobre el párrafo desde el punto de vista argumentativo de gran importancia. particularmente importantes en el trabajo argumentativo y discursivo. es el capítulo tercero el que aborda uno de los problemas medulares de la argumentación. En este capitulo se analizan los conectores aditivos. sólo de manera excepcional se trata acerca del párrafo. su naturaleza y características fundamentales.NO obstante. pese a la extraordinaria importancia que reviste desde el punto & vista de la . con posterioridad. EI uso inercia1 y automático del lenguaje que se emplea en las sentencias hace que en pocas ocasiones se tenga la oportunidad de meditar qué es exactamente lo que se está escribiendo. esta situación hace que se cometan errores por no saber expresar lo que se concibió en el intelecto pero no se supo plasmar por escrito. Esta sección pretende perfeccionar en el argumentador el uso correcto de estas piezas. de modo especial. Dentro de 10s problemas que plantea la mencionada simplificación d e las sentencias. Por ello. asf como de una buena estructura argumentativa. un discurso con características especiales que se plasma en un texto. De ahí ta trascendencia y la . Un texto. son los más difíciles de detectar.argumentación. juega un papel preponderante la semántica y el uso adecuado de los lenguajes especiales. El tener a la mano un amplio elenco de las falacias más frecuentes. La sentencia es. en virtud. ante todo. donde se destaca la necesidad de conocer los fundamentos estnicturales del párrafo. incluso más importante que la misma puntuación. de que se comenten sin la voluntad de quien escribe. que contenga las notas d e coherencia y cohesión. Estos descuidos involuntarios o por falta de pericia en el uso de la lengua. de modo especial las que se producen por la ambigüedad y los descuidos en el uso del lenguaje. constituye una ayuda extraordinaria en el ejercicio cotidiano de la argumentación. por este hecho evidente cae de lleno en el campo d e la retúrica. se hace una extensa exposición sobre las estrategias para mejorar la argumentación y cuidarse. Estos dos elementos son examinados tambien por la retórica. de no caer en una argumentación falaz. El reto que plantea la simplificación de las sentencias no puede pensarse en llegar a concretarlo si no se tiene una sólida base retóricolingüística. Para concluir el capítulo tercero se hace un estudio sobre las distintas clases de falacias que se suelen presentar en los textos argumentativos. será el resultado no d e otra cosa sino de un buen ejercicio retórico. precisamente. Para ello se examinan varios ejemplos tomados de diversas ejecutorias. en este caso la sentencia. como Luis Recaséns Siches. sino que quedan en la discusión colegiada pero con la imponantísima salvedad de que algunos de ellos sirvieron para causar una determinada convicción en la mente . situación ante la que han reaccionado numerosos estudiosos del derecho y de la lógica misma. Taruffo. Debe destacarse el examen que se hace sobre el concepto de lógica y cuál es el tipo de Iógica que con mayor frecuencia se utiliza en el ámbito del derecho. ya que la cantidad de argumentos que se vierten en las discusiones plenarias tanto de los Tribunales Colegiados de Circuito como de las Salas y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es muy considerable y no siempre se ve reflejada en la ejecutoria que se puede leer. esto es. podría hacerse ciencia con todo el rigor de la palabra. Este aspecto es de trascendental importancia. se entiende por Iógica a la Iógica estrictamente formal. como por ejemplo. Ferrajoli. Toulmin. que no es la lógica formal. demeritando las demás clases de lógica que son tan rigurosas como la lógica formal. Debe advenirse que no se trata de una lista exhaustiva. a decir del racionalismo.utilidad que ésta proporciona no sólo al juzgador sino a todo profesional del derecho. la lógica formal. ya que terminó por privilegiar sólo una especie de lógica. la cual pasó a ser la única con la que. sino sólo enunciativa. etcétera. pero que tienen objetivos diferentes. la Iógica dialéctica. Tarello. Perelman. sino la l6gica dialéctica o la Iógica de lo razonable. Por último. en los capítulos cuarto y quinto se pasa revista a los argumentos más usuales que aparecen en las sentencias del Poder Judicial. y por supuesto Theodor Viehweg. Al respecto no debe olvidarse que por la influencia cartesiana que desembocó en el racionalismo. Eduardo Garcia Máynez. Las reflexiones que se proponen en este trabajo pueden ser de utilidad para perfeccionar el trabajo que realizan los tribunales federales con el conocimiento y la práctica de los argumentos más usuales en la redacción de sus resoluciones y el control estricto de los conectores lógicos del lenguaje. Se completa esta obra con una amplia bibliografía de los textos más actualizados. En esta cuarta edición. Se ha actualizado la bibliografía con los títulos más recientes sobre la materia que pueden ser de utilidad para el estudioso de estos temas. como es el caso del argumento moral o el del argumento por equidad. parte esencial de la argumentación. sino también y principalmente.del sentenciador. lo que será para beneficio no s610 de toda la comunidad jurídica nacional. Gerardo Dehesa Dávila . se han integrado nuevas páginas de Internet sobre retórica y argumentación. así como de una cuidadosa selección de páginas de Internet sobre retórica y argumentación que reviste el máximo interés por la actualidad y profundidad en el tratamiento de la materia que nos ocupa. Asimismo. de todos los justiciables. Sin duda alguna. Tengo la esperanza de que este trabajo sirva para suscitar algunas inquietudes entre los compañeros del Poder Judicial de la Federación y que estas se plasmen por escrito. el manejo de estos elementos de retórica y argumentación redundarán en el perfeccionamiento y optimización del arduo trabajo intelectual que a diario realizan los juzgadores mexicanos. se han adicionado algunas consideraciones sobre el argumento de constancia terminológica así como algunos textos de Aristóteles sobre la retórica. . en él se dice que: L calidad de las sentencias fue severamente cuestionada dua rante la Consulta. d e modo necesario. Este apremio lo tenemos reflejado en uno d e los temas principales que se mencionan en el Libro Bkanco de la Reforma Judicial. Con frecuencia se utilizan machotes. sobre las controversias que le son sometidas a su consideración. Una Agenda para la Justicia en México. más apremiante.FORMACI~NR E T ~ R I C AY ARGUMENTATIVA DEL JUZGADOR ¿Por qué realizar una serie de consideraciones acerca d e la retórica en una obra que aspira a perfeccionar y optimizar las técnicas argumentativas que se emplean por los juzgadores en la resolución de controversias? En el mundo contemporáneo se va haciendo cada vez. se transcrihen los antecedentes de todo el procedimiento. sin relacionarla de manera específica . dar razón y justificar adecuadamente el sentido de las resoluciones que tienen que emitir los órganos judiciales. la jurispmdencia se cita indiscriminadamente. sobre todo en el ámbito jurisdiccional. i ' . en una parte sustancial. en una adecuada capacitación de las destrezas argumentativas y de una buena redacción lógico estructural.' La respuesta a la pregunta con la que se inició esta sección y al texto citado está. en cambio. gana mucho si se sabe exponer en forma adecuada. magnífico tal vez. un buen argumento. incluso. Mtxko. pierde parte considerable de su fuerza si está mal expuesto o acusa defectos semánticos y de estructura (por un mal uso del lenguaje). incluso al grado que en ocasiones las sentencias resultan ininteligibles. Adicionalmente. Poder Judicial& I PcdenciOn. defectos que incluso pueden dar lugar a incurrir en Falacias del lenguaje. estructural y argumentativo. lo que dlJIculta entender cuál fue el razonamiento preciso del juez. Así. ambas disciplinas son parte de la retórica. en medida no pequeña. la redacción de l s a sentencias es muy deficienre. 2MM. el argumento que de inicio era excelente se deterioró de manera significativa por la falta de pericia lingüística al momento de ser expresado. en el sentido lógico. su aceptación. 311. 4% pp.<hPAgnuiapPmfa/urric(o ni MMso. p. de segunda categoría (y hasta mediocre si se quiere). De la forma como se expone un argumento depende. La retórica es la encargada de proporcionar todos los instrumentos Iógico-lingüísticos necesarios para expresar con precisión y contundencia los argumentos que se han concebido en el intelecto. IJn argumento no muy bueno o.con el caso que se resuelve. Libro Blancode fa RofornirrJudiclal. aparte de la brillantez con que se exponga (sobre todo en forma oral o escrita). Este problema involucra una buena redacción. en el medio jurisdiccional. que son los elementos indispensables que a fin d e cueeiu.~ 'Como muestra de los resultados. para poder argumentar con eficacia. directa o indirectamente en la elaboración de resoluciones. que se desprenden de csruer d e una formación mdrica y argumentativa. no basta contar con un buen argumento jurídico.p - - *. Novena época. Puente: SernamarloJudfcfal de la Fedemcidn b:& a<ubir'& 1995.m- -m&': . Instancia Pleno. sirven. Los conectores lógicos del lenguaje forman parte de la retórica que es donde se ubica el discurso judicial y que proporciona los instrumentos necesarios para construir y perfeccionar el discurso. El ~ h r es el siguimme: o . tesis confusas e incompleras. CUANDO DB.pn ottnumnr d texto que roatbane los argumentar que w hacen valer en una rerdueión. por un d e f e c N ~ 0 manejo del lenguaje instrumento indbpensable d e nuestra p o t ~ s i ó n abogados y juqadores y por falta de una adecuada formación en el de manejo de los conectores I6slmr del lenguaje. no podrá tenerse una formación argumentativa adecuada si no se dispone de los elementos esenciales como son un conocimiento básico de la evolución de la retórica y de sus panes f~ndamentales. p4g. Vid. WO<W95. Ahora bkn. Este aspecto será desarrollado con amplitud en el capítulo tercero de este trabajo que trata sobre la corrección del razonamiento y que será de gran utilidad práctica para todos los colaboradores que tienen alguna participación en la elaboración de sentencias. En consecuencia. jpor que se dan estas tesis 'confusas o incompletPr7 En una p n e esencial. en arsiones muy lamentables. De ahí la urgente necesidad de dar (e incluso instituir) una adecuada formación retórica y argumentativa para todos aquellos que participan. esta parte son los conectores lógicos del lenguaje. esti el reconocimknro expreso de que existen. dentro de los textos y manuales (incluso tratados) de redacción se le presta muy poca atención a una parte esencial que impacta en forma directa a la argumentación.U TESIS REDACTADA. 'CONl'RADIOCI6N DB TESIS. Sin embargo. 81. tea^: P. hay que saberlo exponer con claridad y con una buena estructura lógica.En suma. Para elfo.Debe decirse d e la manera más enfática posible que el manejo y conocimiento tanto de los conectores lógicos del lenguaje como el d e la retórica en general de ninguna manera son cuestiones de "estilo". y de los cuales depende una adecuada intelección y exposición de éstos. La sentencia es ante todo un producto cultural. se estudiarán con mayor detenimiento los conectores lógicos de la lengua escrita que son los encargados d e introducir y estructurar los diversos argumentos. asimismo dar las orientaciones prácticas necesa- . de manera especial en uno tan relevante como lo es la sentencia entendida como un privilegiado instrumento d e comunicación jurídica de extraordinario impacto social. La intención d e esta obra es difundir en el medio jurisdiccional lo que se ha meditado sobre la argumentación jurídica. su finalidad es exponer los elementos indispensables para dar una adecuada formación retórica y argumentativa al juzgador y sus respectivos auxiliares así como a todos los profesionistas que laboran en los órganos jurisdiccionales federales y del orden común y. Esta obra no es ni pretende ser una reflexión teórica ni un resumen d e las diversas teorías que se han escrito sobre argumentación jurídica. afirmar lo anterior denota un profundo desconocimiento no sólo de la lengua sino de la estructura lógica que debe estar presente en todo texto. su importancia y la estrecha relación que toda reflexión sobre la argumentación tiene con la retórica. quizá el más representativo de la cultura jurídica mexicana. ejercitar de manera eminentemente práctica el uso d e los diversos argumentos mediante el estudio y análisis d e tesis y ejecutorias. sohre todo. podrán ser superados. ~ J d i c i a l ERado &t)Bnsbo. PaG.rias para hacer que su uso sea empleado en el trabajo que a diario realizan todos los tribunales del país3 Parte esencial de esta obra consiste en hacer explícitos y plenamente conscientes algunos de los complejos aspectos que están contenidos en nuestro trabajo intelectual y que con frecuencia los realizamos por cierta inercia y de modo casi automático. claro y verosímil.' En la actualidad. 122.itas partes se mejorarán. en forma real. 2001. Situación que a su vez impacta de modo directo la simplificación real de las mismas. sin duda. UNAM. ~ r k inuención ret6rica. mayor tendrá que ser el trabajo argumentativo que conlleve su elaboración y. 207 pp. varios de los defectos que suelen aparecer en estos documentos de trascendental importancia para la vida social de toda comunidad. y ' ' . dando como resultado sentencias con una sólida estructura argumentativa. Mtxico. meta prioritaria de la consolidación democrática. todos los elementos intelectuales que intervienen en la confección de una sentencia jurisdiccional. A mayor concreción de un documento. César C. d e estar considenciones en el I m b ~ t ounlventrrr~o Es el periodo dc formación unlvenniria donde se puede obtener un mayor provecho con Ir adecuada enrchnnza y prlctun de la ret6rlca y d e la argumentaci6n. Guatenul. cada vez más se toma conciencia de que: L credibilidad y confianza en el Poder Judicial. a Barrientos Pellcnr. se tendrá que tener especial cuidado y control al plasmar por escrito el texto resultante para que.. con carlcier d e urgente. sea un discurso breve. sin duda. Por consiguiente. son los elemena tos básicos para que el ciudadano comdn sienta que sus derechos fundamentales estén realmente protegidos y esa debe ser. sobretodo. Al hacer explícitas e. 1 9 n . p. en este caso la sentencia. Marco Tulio.' 'Debe mencionarse que de m i n e n adumnml y de no menor lmponancla es Ir dihirMn. Cicerbn. . Las c h m de la ~ n n m r o c f ó nB a r c e i o ~Ariel. Por ello.El llamado a esta reflexión ha sido una preocupación constante en el Poder Judicial d e la Federación. . 1998. en efecto. Un buen empleo d e la retórica ayudará bastante para plantear mejor las razones q u e s e expongan para apoyar o defender una tesis. p. . son. a veces decimos que dos personas . con el objeto d e formar cada vez mejores impartidores d e justicia abiertos a las múltiples posibilidades q u e les brinda una visión adecuada sobre las posibilidades d e la argumentación jurídica. los argumentos no son inútiles. exponer sus prejuicios bajo una nueva forma.: una discusión verbal. En este sentido. simplemente.13. muchas personas también piensan que los argumentos son desagradables e inútiles. y la ciencia q u e lo estudia y lo hace convincente o persuasivo.tienen un argumento.dar un argumento. . * Wsron. Una definicicin de -argumento. En este libro. es la retórica. Los argumentos son intentos de apoyar ciertas opiniones con razones. significa ofrecer un conjunto de razones o pruebas en apoyo a una conclusión. tomada de un diccionario es disputa-. Esto es algo muy común. . Respecto a la argumentación. En este sentido. comenta Anthony Weston: Algunas personas piensan que argumentar es. Pero no representa lo que realmente son 10s argumentos. un argumento no es simplemente la afirmación de ciertas opiniones. esenciales? Si nos preguntamos jcómo se ofrece este conjunto de mzones o pruebas en apoyo a una conclusi6n?Se ofrece mediante un discurso. Aquí. La retórica es el instrumento para plantear con corrección nuestros argumentos. ni se trata simplemente de una disputa. Anlhony. Luis.Aparte d e la contundencia d e la afirmación anterior. Como puede observarse aquí. sino que de hecho muestra las operaciones que conforman el razonamiento jurídico y lo plasma por escrito o en forma verbal. los razonamientos jurídicos se plasman. regulares o malos. en el que. La referencia a la ret6rica es constante. es un documento escrito. Alexi y Aarnio. tradiciones y valores que explican en parte el sentido de las decisiones judiciales. E f ~ l b a / u ñ d f c nMadrid. en su caso. razón d e ser d e las reflexiones que nos ocupan. El primero d e ellos sostiene que: L jurisprudencia presenta una forma de razonamiento que muy a poco o nada tiene que ver con la lógica axiomatica y con los 'Prkto Ssnchk. subrayando los prejuicios. casi e n su totalidad por escrito. plausibles o no plausibles. Al referirse a la retórica. p. como sucede e n Viehweg. debe destacarse la importancia que tiene hoy en el derecho el estudio del lenguaje a (corriente analítica italiana. la retórica presta un servicio de trascendental importancia en virtud d e que. L sentencia jurisdiccional. convincentes o no. Perelman. 53 .~ Debe enfatizarse no sólo "puede mostrarnos". por mandato constitucional. y otras). en nuestro sistema. se viene necesariamente una serie de argumentos (motivación y fundamentación): buenos. Toulmin. Cimas. Luis Prieto Sanchís afirma: El pensamiento retórico puede mostrarnos las distintas opera- ciones que componen el complejo proceso del razonamiento jurídico. . sobre todo en los casos difí~iles. IdedOgf. 1993. o. es necesario mencionar que entre los intersticios de las normas jurídicas." L ciencia encargada d e guiar y estructurar las deliberaciones y cona troversias por medio del discurso. No sin razón.modelos del pensar sistemático. no se dirige a establecer demostraciones científicas. comparte al formar parte de una comunidad determinada. lo que es lo mismo. sino a guiar deliberacionesy controversias. y en las Refutaciones de los Sofi&zs de Aristóteles. el intérprete del derecho no puede hacer abstracción absoluta de cierta ideología y valores que por su propia naturaleza. resulta evidente que: L que interesa destacar es que el tipo de razonamiento que tiene o su origen en los Tópicos. sino que nacen de la práctica judicial. tradicionalmente se ha considerado la teoria de la argumentación como una parte fundamenta1 del sistema retórico. en la Retórica. En consecuencia. la jurisprudencia se conecta ante todo con u n pensamiento problemático y No se puede conocer la tópica jurídica sin una formación retórica previa. Es ya conocido el problema de las implicaciones ideológicas que presentan algunas construcciones retóricas o hemenéuticas. queda siempre un lugar para la retórica y para el desarrollo d e los valores ideológicos y culturales que no están en la ley. es precisamente la retórica. si alguna seguridad y certidumbre proporciona no será la seguridad y certidumbre propias de la ciencia. enten- ." Asimismo. en tanto arte (o técnica) de presentar argumentos para convencer. el an furlsdebe entenderse como Ii ieenrn del iur.dida esta como ciencia del discurso. . su vínculo con el conocimiento y la expresión del mismo. entonces la razón de ser de este trabajo es ciertamente extraordinaria. "R~ecuCrdese el tbrmino latino an. Siendo así las cosas. ¿hasta qué punto únicamente decimos en él nuestras afecciones?). o lo que haremos bien en llamar epistemología de los tropos. que en o destreza. habilidad intelectual. Así. paradójica. la incitación a reflexionar sobre las relaciones entre la palabra y la filosofía. Puesto que la disyunción entre el pensamiento del logos y el pensamiento sobre la palabra es el gesto fundante de L filosofía. esta restauración del buen nombre de la retórica impone una nueva manera de entender el saber: un cambio en nuestra voluntad de verdad. Bien se ha notado que: Por ello. d ~ w . Es este u n o d e los aspectos más trascendentes de la retórica. a es decir." La presencia d e la retórica e n las tareas jurisdiccionales resulta ser necesaria si se considera q u e ésta reviste un aspecto epistemológico de primer orden. además del gesto por el que se anuncia el camino y el horizonte (método) de la metafísica. el ~ n t i d de habilidad. o bien sobre la dimensión retórica del discurso. aquel que la define. quiere reconducir de manera sistemática el regreso de una actitud suspicaz (¿hasta qué punto en el ente nombramos lo que hay en él?.traduce el griego t&bne. hacia un muy acertado corolario: el fundamento retórico de toda epistemología. puesto que de una interpretación bastante consistente de la historia de la filosofía ésta no ha podido evitar caminar este sendero. 37' Flrcakn. Asimismo.(Colrldnac(auríobn U . otra voluntad de verdad permanecía en la literatura y en la retórica. cuando se dirigía a la lectura de textos o discursos. hacer u n análisis previo sobre el significado y concepción del término filosofa. o lo que es lo mismo. cuando no falsas.Durante mucho tiempo la filosofía presentó esta voluntad de verdad como conocimiento. estas mismas artes de la palabra evidenciaban un gobierno que iba mucho más allá del gobierno humano. Por último. L retórica se presentaba como un arte de la persuasión. Por el momento baste decir que: La retórica ha ofrecido instrumentos a la hermenéutica y a la pragmática. móHw o dprlv[*gfode hpdabn. cumplen dos aspectos de la misma actividad " ManhKZ de h J u o u w w . Ana M u h . redujo la verdad a una preocupación por el ente. Sin embargo.. se tratará sobre la retórica y la filosofía. En una parte específica de este trabajo. y que representaba a la vez su hábitat y aquello por lo que en el nombrr de poder se combatía. o bien. tema sobre el cual suelen existir ideas equivocadas.rco. e n el capítulo segundo.1800. El termino clave parecía ser el de verosimilitud opuesto al vocablo epistemológico verdad. que al nivel de la argumentación ellos estaban positivamente llenos de retórica antigua. a en cuanto una sistematización de las artes de la palabra.P. debe mencionarse q u e es necesario (y así s e hara e n la parte correspondiente). entre los profesionales del derecho. ya que la retórica sirve para encodificar y las otras para decodificar. l o q u e origina una actitud de menosprecio por esta disciplina trascendental.nw. .uw." Del fragmento citado se deduce la importancia q u e tiene la retórica e n el ámbito del conocimiento. Las artes de la palabra mostraron. lo que la conecta con la hermenéutica y la pragmática. Filosofa. por todo lo q u e s e h a mencionado el estudio d e la retórica. la retórica tiene un carácter interpretativo congenito. la retórica abre a un tipo muy específico de conocimiento y de la realidad. 2000. en definitiva.comunicativa. y Mauricio Bauchot. IJNAM. pero también a la ontologización de la misma. es indispensable y necesaria para la sólida expresión oral y escrita d e l s argumentos jurídicos. n o sólo es esencial en la argumentación jurídica sino en la formación general de todo abogado y máxime del Juez y del aspirante a juzgador. 9 . MCxico. que son los nombres que más se dan a la disciplina a de la interpretación. De esta manera. p." En consecuencia. L retórica lleva a la hermeneutización y pragmatización de la filosofía. o '' Brrist6n. H. porque. wfdnca e intnpreaclon.. En el tiempo que se usa una palabra y a lo largo del mismo. 1972. ~ ~ . no al rrvés. Sopena.c. hablar en público. Rbel. mPxime cuando la palabn en cuestión. M c Birreion8. Para estudiar aunque sea con brevedad el nacimiento y evolución histórica de la retórica. " Sdxalán Yarn.'~ L palabra retórica procede del gfiego rbetonké(bqroprx@:retórica. en virtud de que es un concepto que ha variado semánticamente" a lo largo del tiempo. y en algunos textos deB mbmo Plafón. naturakza (siguiendo a Aristóteles.. es necesario tener un concepto definido de la misma. Otros vocablos griegos de la misma raíz son: rbetoreía (pqzopeia) discurso de orador o retórico. agudidndose cuando esla es relegada y encasillada en el ImbUo puramente literario riendo que por s u propi. 1222. pronunciar un disser curso. Ser pmfesor de elocuencia. a oratoria. de hecho. -ia ret6rlca-. p. " EI sentido peyorativo de la retórica se inick con la aparición de los sofisras desde el siglo IV a. se hace énfasis en ello. R E T ~ R I c A Y ORATORIA. afte oratoria.lu.KELACI~N CON EL DERECHO Y OTRAS DISCIPLINAS. elocuencia. pierde o bien modifica su significado.'s "Nos referimos al camp snndnzfco. discurso artístico. del griego semdlno(qpafvm>significar. P h n c i o . esri en uso desde el siglo V I a. DISTINCI~NDE DOS CONCEPTOS. Rbetoreúo(eqropt. incluso se le ha dado un sentido pey~rativo. Ir Mgica es hija de h m6i. C.6a>) orador. I3%81>k retórln eati incardinada en el imbüo de la Iógkit. esta adquiere. hablar con &fasis. Alianza. 1965. hladrid. B i c c i o ~ r l o dAufofidadcs edici6n facsímil de lz de 1737. Diccionario el!mol68icolatinwrpa>iol. vol. Real Academia Espafioh. m. e Credos.hahlar (variante con sufijo ' w r e . Anaya. 194. entiénclese [technel r6%vq. . y d e aquí quedó como palahra culta en espaiiol: retórica. B i c c l o n a ~ o eerimológlco indoeumpeo de la lengua espariola.a n retórico. Alta Fulla. Santiago. según h impn. p. 1996.m En el Diccionario de Covarrubias d e 1611. Edward.Esta palabra tiene su antecedente más remoto en la raíz del sánscrito wer. Madrid. al calaficar a la abundancia de palabras con el ñn d e enganar.3 vols. Ndtex cdmo rsta definici6n enfitizn el a r p c t o peyorarivo del vocahlo rrt6ricr. o excusarse de hacer alguna cosa: y así se dice: no me ande con rhetOri~as. descendiente directo del Diccionario de Autoridades. usado en plural vale la abundancia de palahras y sophisterías (sic) de que alguno usa para engañar. y Birhara Pastor. ac scientiae magnapare est. e n su parte final la misma definición. I D segura Munguia. constatada ya desde el siglo XII. Madrid.ri6n d e 1611. p. Teroto de la l e w u a casrellana oeyurñola. conserva. 1990. p. 632.~' El Diccionario de la Lengua E~pañoia. con las adiciones de Benita Remigio publicadas e n la de 1674. RhetOricas. vol. Ea18 definici6n s e ha conservado casi intacta en la cuana acepcidn que d e este vocshlo ofrece la Jliima c d i c s n del niccionano de la Lsngua Española. 111.5qsopixrj. 1985. p.t o ~ ) . p. 618. II. nomhre griego . ' ~ Del griego pasó directamente al latín rhetorica-ae. 1993." Con posterioridad. artificiosu eloquentia et oratoria facultasque civilis rationis. el Diccionar#o de Autoridades dice que: Rhetorica (sic) es el arte cle hablar bien. " sehastiin d r covarruhiss. se dice que retórica: Es un modo de hablar con harte (sic) y compostura. Barcdona. al respecto indica que retórica es: ' Rohens. ~3 Como se estudiará más adelante. 2. especulativamente. En una primera acepci6n. 2001. Arte de extraer. No me venga usted a mí con ret6rica~. 4. D(Ccionari0 de el6rlcaypOSrtca. 11. el campo semántico de la palabra retórica se ha dilatado con el paso del tiempo.. la retórica es: El arte de elaborar discursos gramaticalmente correctos.~5 De la definici6n anterior se pueden destacar los siguientes elementos: " En la awuela piat6niui a la ru6rka no se le reconocía como ars(arle> ya que se consideraba que ''vak. 421 . Porrúa. MCxico. una construcción de carhcter suasori0. Espaw Calpe. . éste adquirió en una etapa de su historia un sentido peyorativo que aún subsiste en algunas expresiones co1oquiales. persuadir o conmover.Academia Espahola. elegantes y. sino que lo es el sujeto agente que la ejercita y se vale de la misma para fines contrarios a la ética. . Arte de bien decir. 3. de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar. Madrtd. no a t o persuadirlo los oradores únkamsnte buscaban agradar al aud~torio . d e ahí las recriminaciones hacia ella que pueden encontrase en algunos textos de Platón. tampoco debe desconocerse que.- xapl&vv Jarfdzofn.(Del latín Rhetorica. de cualquier asunto. sobre todo. vol. Real 2 o 1965. Hekm. Uso impropio o intempestivo de este arte.). Diccionario de la LenguaEspnñola. y este del griego.24 Sin embargo. 1985. persuasivos. como bien lo señala Aristóteles. . Despectivo. s sobre alauna cuestidn en ~ n k u l a rUna de las a h ~ c a más duras de Platón a la ret6rica esti en el dlllogo-&rg&s(387-385 a C. P1. N o debe olvidarse que la mala fama de la retórica se inicia ya en la época de los sofistas. " BrrLlriin. la técnica retórica (la rbetorfké téchnePqroprxrj r&vq) no es la culpable. Teoría de la composición literaria y de la expresión hahlada. coloquial. p.) f. Sofisterías o razones que no son del caso.r . Este verbo s e compone de la preposición por. Del adjetivo latino suasorlus-aum. op cif. d b c u n o propia para persuadir (especie d e declaraci6n.. pp. aconsejar. penuadlr. En otro pasaie aíim*: "Los tribunales dlctnn decisiones definitivas que configuran I i situación jurídica de las personas. atendiendo a todas las reglas de construcción y estilo. D) La construcción debe tener un carácter s u a ~ o r i o . Prieto Sanchls.A) El discurso debe elaborarse con corrección gramatical." no importa la materia. y del verbo suadere Aconsejar. ya en los retóricos griegos se veis a la retórica como una forma d e vid= q u e conju8a todos los sentidos. Este pensamiento culmina con Marco T ~ l i o Cicerón y Marco Pabio Quintiliano. sin a o Ilmite o dirmiv* que su personal rnncepción r d e lo psto.. C ) Versa sobre cualquier asunto. e n h que s e intentabs persuadir r un p e m n ~ i c hLI16*O 0 mitol6gico para que tomase una deeLli4n determinada). que woase&. ~ NACIMIENTO O L U C I ~ NH I S T ~ R ~ CDE Y EV A DERECHO Y OTRAS DISCII'LINAS IA R E T ~ R I C A . comprender el origen de la "mala fama" que en determinados momentos de la historia y en el lenguaje corriente se le suele. SU R E W C I ~ NCON EL Para poder entender la trascendencia que tiene la retórica en sí misma y el profundo impacto que ha ejercido. llega un momento en la interpmtsción e0 que el Juez queíb solo. atribul a este término. dar un consejo. no tiene límites en cuinto a su temática.la(> y 107. No debe olvidarse. ejerce y ejercerá en el derecho."incorporan tambitn valoneiones y elecciones acerca de cual es la soluci6n mils adecuada o justa. Se ha dicho con razón que: La persuasión es el alma y la finalidad de todo discurso argumentativo. esta preposición tzmbiCn indico matiz d e intensidad.~~ del discurso. es necesario examinar algunos aspectos básicos de su desarrollo histórico y. tanto intelectuales como monles. naturalmente en opinión del juzgador. por medio de. tener B vinud de ser penuaaivo. por ignorancia. no todo es 1610 16gkz: en tas tareas del Juezse . desnmpndo. a traves de. como bien lo not. "El arte d e la retórica.. e n las múltiples tareas intelectivas que desznolls el juzgador. " . sobre lodo e n los casos diticiles. q u e peruiade. Ser persuasivo. que. en especial. pudiendo ademas equivocarse. como se verá a lo largo d e todo este trabajo. B) Tiene que ser p e r s u a s i v ~ ésta es una d e las partes esenciales . la actividad del Juez no es tCcnr* s l w politka IurMica'. I palabra persuasión S e a deriva del verbo l a t i n o p m a d e r e : Impulsar 1 tomsr una resolución: decidir a alguno a hacer algo. entonces. es decir. tiende a desarrollar h Reyes Coria. d e las necesidades a prácticas para solucionar los conflictos de la vida cotidiana. es sentido figurado. MMexko. Vol.~~ L ret6rica antigua surge. En clmhio a ascucbar. un doolmcnto de primen Unponancia en la ohra de Plutarco de Qucronea. 1. prestar oídos. L pregunta que a surge es evidente. Ésta no es la retórica. pnciísmente. De ese verbo se &tiva también 1s palitm Nh. Madrid. la palabra retdrica vulgarmente indica. con palabras vanas. la que. con gran ackrlo. se pierde y l Eílnd de audirrdesaparece por la ley del menor esfuerzo. misma que sc puede deducir de su etimología. que es. y que fue trasladada al latín por Cicerón y Quintiliano.Hoy en día. se deriva del verbo Irtino. con elegancia. donde distingue. como lo fue la griega en sus inicios.aursuirate. jcómo ser convincente? A la resolución d e esta memoria y 1 1 afencfón Respeno a la atencGn y el nnede escuchar tencma.) " Una cultura oral. cuya opinión debía decantarse en un sentido o en otro. en palabras de Isidoro. 1984. en primera instancia. era predominantemente oral. En espafiol existe una enonne diferencis entre estas dos acciones. sondear d pensamknto d e las personas. En estas circunstancias.% La retórica estuvo unida con frecuencia a sistemas políticos en que las decisiones sobre asuntos públicos o sobre litigios privados las tomaban grupos humanos más o menos amplios. El verbo oír. auscultar. sino tan s61o un modo de hablar: si se malentiende. Límites d o h nrórca ckisfca. no la provisión de los medios persuasivos. 1995. 'descubrieron los gnegos Gorgias. con mentiras. la palabra escrita tenia un papel muy reducido al lado d e la palabra hablada. UNAM. entre el simple oir y el escuchar. saber de oídas. donde surge y se sistematiza la retórica. p. que al lector le parece imposible admirarla. Debe recordarse que en sus inicios. y HermAgoras. Gredos. . existía la necesidad d e ser convincente si se quería hacer triunfar una determinada propuesta. Bulmaro. menos injustamente. Sobre cdmo se debe orcucbar. 11. pero tan variadamente. la cultura griega. (Recutrdese que el diprongo latino AUse conviene m O. Aristóteles. la tetn D. con muchas palabms. se deriva del latln audire oit. aplkar el o& a. cornpren~ierla'. escuchar con atencsn. ~' La reflexión teórica sobre la retórica surge tiempo después. Respecto al nacimiento de la retórica debe mencionarse que: Como es sabido. artísticos y técnicos se efectúan. varios siglos antes de que fuera elaborado el primer manual teórico-practico de retóri~a. se empleaban desde hacía mucho tiempo. 2001. ante la necesidad d e sistematizar y profundizar e n los aspectos que. S m blRorlrr d. Síntesis. formuladas a partir del examen d e los usos más aceptados y más eficaces..c. Las teorías se elaboran.lo nrdr(c#. con posterioridad al desarrollo de sus respectivas prácticas. El nacimiento d e la retórica fl Hrrnlndez. después de que las experiencias se han extendido y se han integrado socialmente como rasgos culturales. y a medida que aumentó el conocimiento del lenguaje como instrumento.Madrid.se encamina el trabajo y la reflexión d e los primeros escritos sobre retórica. la formulación de los principios explicativos y la sistematización de las normas reguladoras de los lenguajes científicos. p. así como el deseo d e perfeccionar la eficacia d e la palabra. y que la oratoria alcanzó notahle importancia en la sociedad helena. De manera progresiva. generalmente. de manera práctica. Jos6 AnIonio. de ordinario. para valerse d e ella en los tribunales y en las decisiones políticas. 16. . L literatura griega atestigua que en el mundo helénico se había a desarrollado una conciencia retórica ya en el siglo V a. se percibió la falta d e u n conjunt o organizado d e reglas prácticas. María del Carmen Girch. "Sobre este aspecto de gran imponanca pan el estudlo del lenguqe en todas sus varra&s parcelas. y el intento de volver a la situación anterior.está también unido al descubrimiento y al reconocimiento del valor cognoscitivo y educativo de la reflexión sobre la l e n g ~ a . Atenas. sin embargo. e s Interesante ver los plnntepmientos hechos en el di6logo el CmfUode Platbn. 3 ~ El primer manual de retórica apareció en Sicilia durante el segundo cuarto del siglo V a. MadtM. L tradición ubica en Sicilia la cuna de la oratoria y la retórica y. compuesta por la totalidad de los ciudadanos libres. . en esta isla. y en h obra de Hermógencs. De los primeros autores de que se tiene noticia cierta es de Empédocles de Agrigento y Córax de Siracusa. Aquí se puede encontrar el origen de las reflexiones siaremlticas sobre el lenguale.c. Las decisiones políticas las tomaba la Asamblea. tras una época de tiranos que habían producido grandes modificaciones de la propiedad. G d o s . mismos que debían dirimirse ante jurados populares. son las necesidades prácticas las que propiciaron el nacimiento de este arte. defender o rebatir propuestas. a como era de esperar.c. en el marco de su sistema democrático. Por este motivo. que se consideran los primeros autores de un texto escrito sobre la materia. se multiplicaron los litigios sobre la propiedad de las tierras. Uno de los hechos constatados que se ponen como el fundamento de la anterior aseveración es el hecho de que. (Biblioteca Cltrin Credos). en la que cualquiera podía intervenir para hacer. Sobre ú?sformar da1 estílo.. En este contexto: La situación 6ptima para el desarrollo del arte de la persuasión fue. no extraña que se produjeran ahí los primeros escritos técnicos destinados a la ensefianza de la retórica. a mediados del siglo V a. autor al que se hará referencia más adelante con mayor amplitud. junto con el desarrollo político." El mejor motor para el desarrollo de la retórica fue esta situación que. $5. en su iniroduccidn 1 lz Refdrica deArlrt6teIes. no debe perderse d e vista que: En el procedimiento judicial ateniense el acusado debía defenderse a sí mismo y el denunciante tenía que desempeñzar el papel que hoy haría un fiscal o un abogado acusador. L inexistencia de jueces y políticos profesionales y a la presencia general del pueblo en las instituciones hacían panicularmente importante desarrollar las técnicas de persuasión. obligaron a realizar un constante perfeccionamiento e n el uso del discurso con fines persuasivos. en v i m d d e que estos jugaron un papel de primer orden en el desarrollo de la misma " Bernabt. Alianza. Atbeno. p. al estudiar la retórica. 1998. Respecto a su aplicación en el ámbito estrictamente jurisdiccional. 12 y " Ibfden.'' En la evolución histórica de la retórica debe hacerse una distinción básica entre la retórica antes y después d e Aristóteles. que en la Asamhlea propiciaban que se llevara adelante una determinada propuesta y en los tribunales podían permitir salvarse del destierro o de la muerte. Madrid. . n o p u e d e pasarse p o r alto. Asimismo.Las causas judiciales se dirimían ante un amplísimo jurado popular elegido por sorteo entre ciudadanos voluntarios sin ningún requisito previo. a ello hay que agregar la proverbial afición de los atenienses a los pleitos. el fenómeno al q u e dieron origen los sofistas e n la Grecia clásica. V. IV.35 Una línea evolutiva de la retórica puede esquematizarse de la siguiente manera: 1. se debe a su impacto en el ámbito educativo y en el desarrollo de la retórica mediante nuevas modalidades de educación. Isócrates y Platón. De. Parte de la importancia que reviste el conocimiento de la sofísrica. TbrgrratsopbW lnpmicbn Atbnu. de su actividad se desprende una consideración ética sobre el uso del discurso y los fines del mismo. 1 1 La retórica latina. representada por Córax de Siracusa. La retórica antes de Aristóteles. Aristóteles y sus comentaristas. algunas de ellas revestían no pocos cuestionamientos respecto de las formas tradicionales que se usaban en la Atenas clásica respecto a la actividad política y el comportamiento moral de los ciudadanos. " Romitly p. .H)ysr. jaqueline. La retórica Medieval. los ponentes más representativos son: Erasmo d e Rotterdam y Luis Vives. La retórica en el siglo XVI.y sobre todo. Oxford. expuesta de modo especial por Marco Tulio 1. y asimismo. surge un nuevo interés por ésta. por las aportaciones bizantinas. 1998. expuesta por San Agustín y San Jerónimo. Cicerón y Marco Fabio Quintiliano. Lisias. 11. Protágoras de Abdera. Clarendon Press. Diderot y Condillac. IX.~~ Del esquema anterior se observa una evolución lineal de la retórica hasta nuestros días. Francesas.VI. por ejemplo. jose Antonio. L a Fundamentación Lógica d e la Retórica. donde ha cobrado un impulso inusitado en el campo no sólo de la filología sino también del Dere~ho. cit. Españolas. VIII. op. abre nuevos horizontes a diversos campos filosóficos. como la d e David Hume. inductiva y científica. España. 172. Al respecto puede decirse que: En los años cincuenta empieza a surgir una "Nueva Ret6ricauque pretende ser descriptiva. La retórica en el siglo XX y XXI. la ética. p. José Gómez Hermosilla. lingüísticos y estéticos como. . VII. existen retóricas inglesas. La Teoría Retórica. donde. Hernfnder. La retórica en el siglo XVIII. a todos aquellos saberes de la razón práctica. Italianas. 7 y ss. Giambattista Vico. Gregorio Mayáns. la filosofía del derecho. jurídicos. a partir d e Theodor Viehweg y Perelman ha recibido un nuevo impulso como s e ha mencionado y es materia d e continuo examen en las nuevas teorías d e la argumentación que hoy están en construcción.La retórica en el siglo XIX. María del Carmen Garcú. representada por los autores de la Compañía de Jesús. que busca una validez científica y academica.. esta nueva retóric3." " Ibfdcm. en general. La retórica en el siglo XVII. la poética y. a la lbgica. p. la hermenéutica. sus obras principales son: Contra los sofk. Las Parfitiones Oratodae (la Partición oratoria). 'Eximo una excelente mducc16nespaimh de las obm de I s á c n t a en I8 Bibliaea Clásica Gredor. C. cuya obra la Retórica se verá con detenimiento más adelante." Aristóteles (384-322 a. C. sus escritos sobre retórica son el Orator(E1Orador). se encuentra en sus mismos orígenes. Marco TuZio Cicerón (106-43 a. los siguientes: Isócrates(436-338 a. GuzMn IiennHt.tas. C. el De Optfmo Genere Oratorum (Acerca del óptimo género de íos oradores). MarcoI. (Tópicos). 23 y 29. . C. su obra fundamental Imtitutiones Oratoriae (Instituciones de Oratoria). De Oratore (acerca del orador). Éstos son los autores a cuyas obras se hará referencia constante. en especial las que se refieren a la solución de conflictos relacionados íntimamente con el derecho y la política. No.). De fnventione Rhetorica (De la invenci6n retónca).).Los principales autores y tratados de retórica que nos interesan para los fines de nuestro trabajo son. Madrid.. La estrecha relación que guarda la retórica con el derecho viene desde el nacimiento de ésta.). No debe perderse nunca de vista que la retórica antigua nace de las necesidades prácticas. 1WO.'abio Quintiliano(35-95 d. los Topica.). de manera s610 enunciativa. y su discurso Panatenaico. a cago deJuan M. Antídosis. con independencia de la evolución de los sistemas jurídicos. por ello. vista como práctica de la explicación y la comprensión. 86. desde este punto de vista. resulta ambiguo y necesita. Schuh. de interpretación. 2 . la estnictura a de aquélla y algunas de sus reglas están bajo el imperio directo de la retórica. no puede existir una disociación entre retórica e interpretación. la retórica es la ciencia que rige el discurso. p. Civitaa. y más aún en las tareas jurisdiccionales sin la dialéctica. generalmente por escrito.De hecho. nunca ha dejado de existir. si se examina bien. ésta se hace mediante un discurso. como ya se ha mencionado en este trabajo. Al expresarse la norma. Paul. Tmria de la inrerprracldn. el tema de la influencia de la retórica y la filosofía griega en el derecho romano está presente en una amplia discusión entre los especialista^. ahí está presente el manejo del lenguaje. Madrid. se antoja imposible. .'~ *9 M Cfr. 152 y ss. L interpretación no puede estar al margen de la retórica. PrUz. que puede ser más o menos convincente. Siglo Xxf. Si se parte de una idea básica de interpretación en la cual ésta no es otra cosa que la asignación de significado. Es por ello que: la interpreta&. La mencionada relación entre retórica y derecho se percibe también por fa vinculación que existe entre la retórica y la dialéctica. puede ser rastreada hasta las etapas iniciales del comportamiento interpretati~o.'^ La relación de la ret6rica con el derecho. el cual en no pocas ocasiones. m Ricoeur. pensar en el derecho. p. Princ@IOSdelderecbo romano. 2001. M6xico. del lenguaje legislativo o jurídico en general. bajo el nombre de dialectiké técéchne 6ra. que entiende la producción de lo verdadero y el carácter mismo de la realidad en términos de oposición. el de la dinamicidad. ~ . antagonismo y contradicción: si la contradicción dialéctica del pensamiento se opone a su determinación analítica. Dial&f#cay mcionaltdadjuridfc<I. Se designaba así tanto malentendidos.ksxr~xfí r&vq. En el pensamiento griego. Juan Ahelardo. Anc en el sentido d e técnica.mis c e ~ me. aplicable por igual a modos de pensamiento y modos de ser. L generalidad de estas determinaciones muestra hasta qué punto la a categoría es inseparable de los diversos usos de que ha sido objeto a lo largo de la historia del pensamiento. que sitúa a la pluralidad (de partes de lo real.Respecto de la dialéctica debe mencionarse que se ha destacado en numerosas ocasiones la dificultad que entraña una noción sistemática de "dialécti~a. de opiniones enfrentadas) como principio ontológico y gnoseológico fundamental. la consideración dialéctica de lo real se opone a cualquier forma de la metafísica de la identidad. 110 pp. en el fmbito de la 16gica y del derecho puede consultarse al respcio el libro de WernPndez Franco. 2006. Mtxico. se apelaba al arte" de la discusión o el diálogo basado en el enfrentamiento entra varias partes.~' Se trata de un concepto dotado de un significado no estrictamente delimitado. y el del conflicro. que destaca el carácter móvil y progresivo tanto de la verdad como del ser. Porrúa. M?Icfpios fe6rlcospráctfcos pam la confornurci6n del mzonnrnimro lógfco junillco. En este hace un estudio sistemítico del origen d e la diallcrica y su aplicaci6n a casos prácticos. y en cuyo tratamiento global habría que hacer mención al menos a los siguientes sentidos: el de la complejidad. no debe'ólv!darsc que el termino griego (écbnef r¿xy)es inducido pm d knin ~ u h t dvocibkr en. " Como se vera mPs adelante es un concepro de difkil delinici6n que puede dar Lugar a serios . y a través del cual el discurso común desembocaba en la verdad.. p. 2000. 0 . Madrid. Aristóteles alude a la dialéctica como un modo de razonamiento incapacitado para alcanzar conclusiones científicas por el carácter meramente probable de sus premisas: los argumentos de Zenón para negar el movimiento. Frente a la naturaleza demostrativa de la analítica. de clasificar. de lo concreto y aparente a los primeros principios y a las ideas. que extrae conclusiones de premisas verdaderas. ordenar y examinar conceptos e ideas. a través de conceptos y proposiciones. '' Muaoz. serían ejemplos de pensar dialéctico. C o m ~ 1 droptmnwlogfir. que es la que jugó un papel preponderante en la historia d e este concepto en relación con la retórica y su empleo en el ámbito del derecho es la del Estagirita. así como los silogismos erísticos. así: Por contraste. la dialéctica apoya sus argumentaciones en opiniones anejas a la naturaleza de aquellos que se trata de conocer. y proporcionando de este modo la verdadera explicación del mundo.un arte de la conversación como la capacidad d e dividir las cosas en generos y especies. Platón coloca esta técnica de búsqueda conjunta de la verdad a través del procedimiento socrático d e la pregunta y la respuesta al servicio del conocimiento. 174 y u." Otra visión distinta. Jneobo y Juiiín vehrde. Tmtr. de lo sensible a lo inteligible. como método d e indagación d e la forma y el grado d e la participación d e las cosas e n la realidad d e las ideas: La dialéctica hace mención al proceso por el cual el sujeto cognoscente asciende. estableciendo las diferencias y jerarquía entre ellas. Ia distinción entre los propósitos de la ciencia y los del Derecho trae consigo que los metodos de fa una y del otro sean diversos." Aquí se aprecia el juicio negativo e incluso peyorativo que se le ha dado a la retórica. la sutileza y la inutilidad teórica. El derecho se propone la resolución justa de los conflictos humanos. en consecuencia. que la presenra como instancia de razonamiento y conocimiento. surge la pregunta.El sentido positivo de la dialéctica. si se reflexiona con atención. Este sentido se prolonga durante la edad media y el renacimiento y se ve confirmado en la filosofía moderna por pensadores como Descartes. sin embargo. pero esa lógica del razonamiento juridico es diferente de la lógica formal ciisica y opera con otros componentes y con otros puntos de vista. la relación mas imponante entre retórica y derecho está e n la conexión que ambas disciplinas tienen con la argumen- . que el único conocimiento posible o el "mejor"'es el que proporciona la ciencia? Lo que se ha olvidado es que: El razonamiento jurídico tiene su propia lógica. se ve así oscurecido por un juicio negativo que la acerca a la retórica y la considera una habilidad ligada al ingenio.'5 Sin embargo. La ciencia se propone buscar los caminos a trav6s de los cuales se pueda conocer la verdad. ipor que se denosta y se descalifica esta "instancia de razonamiento y conocimiento" y se asume. sin duda. y sobre todo. Sobrela relótica. La sentencia es un discurso. DrmcIrio. en el discurso forense. que como se mencionó con anterioridad. 55- . ésta es de estudio ohligado " Pereda. p. La retórica es. dio origen. 1996. d e la argumentación aplicada a las tareas jurisdiccionales. 97 y sr. MCxico. LINAM. en el sentido lógico. produzcan asentimiento. el arte d e la eficacia argumental tanto teórica como práctica.^' Ésta es la relación más íntima que la retórica guarda con el derecho y es la razón por la cual su conocimiento es d e indispensahle necesidad para el abogado en general y máxime para el Juzgador en particular.tación. en consecuencia. parte esencial d e un diálogo entre las partes y el órgano jurisdiccional. mccfonatio& @minosIflnntios.del acusad^. la política. 2000. Por lo demas. materia d e este trabajo. En la retórica grecolatina se denominaba argumento a la serie de razonamientos deductivos basados en los datos d e la causa. Madrid. se aducían como pruebas racionales (prohationes) en defensa de la inocencia -o culpabilidad.46 Debe recordarse que argumento. convenciendo. Respecto de otras disciplinas que se relacionan con la retórica y asimismo con el derecho destaca. es el razonamiento utilizado para prohar o refutar una tesis o para convencer a alguien de la veracidad o validez de un aserto. participa de la retórica. En una de sus acepciones. Carlos. al nacimiento d e la retórica. junto con el derecho. y como tal. A l i m n . p. " BrtChancx Calder6n. que. la retórica es el arte d e presentar los argumentos d e tal manera que. 443. de un matiz peyorativo. En cuanto arte. incluyendo los estudios bíblicos y filosóficos. razón de ser de la argumentación jurídica. que a su vez son medios de prueba. Theodor. que se examinará más adelante. de la anrigtiedaú. en virtud de que el verdadero objeto de la retórica to constituyen los medios de convicción. H&r. sobre todo por la forma en se emplean estos términos en el lenguaje cotidiano. S Vdr. la práctica del arte de la retórica llegó a adquirir una importancia decisiva en las colectividades democráticas del mundo griego48y hoy. pmsadonsgngos. Es necesario distinguir entre retórica y orato+ia. memoria (o recuerdo del discurso para pronunciarlo) y actio(o declamación del discurso). L materia de la retórica (materia artis) comprende tres tipos de a * G o m p e n . p. una de las artes liberales que se ocupaba de la construcción artística del discurso. Vol 111. esta importancia se ha visto nuevamente valorada en forma extraordinaria por las nuevas teorías de la argumentación jurídica. Sobre el término retórica dice Lázaro Carreter: En la Antigüedad. Una blrroria deIa/rIoso@ hrnlona. 2MW1. En su evolución se les ha dotado incIuso (sobre todo al término retórica).. dispositio. ya que con frecuencia se les tiene por simples sinónimos y en realidad se puede hacer cierta distinción. .en todas las ciencias que giran en torno a la literatura. En síntesis. consta de cinco partes: inwntio. se trata de dos conceptos que han adquirido a lo largo del tiempo campos semánticos diversos. elocutio. que pretende causar en el auditorio una convicción racional. incluso en el ámbito literario. Sin embargo. 1984. propiamente. que como se verá más adelante.'+ Sin embargo. por ejemplo. por la palabra latina amartis. (Biblioteca Romanic* Hispánica. por ejemplo: "Carretec. Con frecuencia se suele denominar también a la retórica como arte. De la cita antes ttanscrita puede observarse como re acora con amplitud e1 campo de la ret6rica al de "constmcciónanistica del discurso"y omite toda referencia a las relaciones de esta con la lúgica y h dialectica. el deliherativo (genus defiberatiuum). d e la definición anterior. r&vq. sin embargo. como algo ya superado. ésta es el todo. no ya en el sentido "artístico".sino en el sentido d e constmir un discurso técnicamente estructurado para argumentar y persuadir. no se advierte nada sobre el papel que hoy tiene la retórica. de las cuales la elocutio es sólo una parte que. se ha tomado la parte por el todo. 6). Así. el calificativo "se ocupaba d e la constnicción artística del discurso". De la lectura de la definición mencionada no puede el lector (en este caso pensamos en el abogado). se ocupa y se ocupará d e la construcción del discurso. Madrid. hoy. iáraro Fernando. La elocuencia deliherativa fue en un principio el discurso político pronunciado en los plebiscitos o en el Senado. e n ocasiones. Reduciendo así el amplio papel de la retórica. p. situacidn que temin6 por limitar y. la ciencia de elaborar discursos. Dfccfonarfoderkminospfol6~tcos. y el panegírico (Renuí demostratiuum). sobre todo por la traducción latina del vocablo técbne. existe una clara distinción. No. inferir la trascendencia que tiene la retórica para la argumentación jurídica. debe tenerse cierta previsión en el manejo d e este calificativo e n atención a que.elocuencia: el discurso forense (genus iudiciale). se divide en varias partes. 352. a . Ert* idea aohre h retúrica fue h que influyú para que le encasillara de modo casi exclusivo en elámbito d~ los estud<os literarios. La retórica es. Gredos. no. la retórica se ocupaba. Llama la atención. degradar su utilidad e n i estruaura y rrgumenmci6n del dkurso. dentro de la misma lengua latina se encuentra en el verbo orare (derivado de os-oris. y en la identiftcación de sus relaciones con la Gramática. 2 vols. 177 y $6 » V i d Real Academia Espanola. en sentido estricto.'@ Lo anterior. p 1627. Lingüística. p.5' es sólo unaparte de la retórica.Tomás Albaladejo. Esta parte corresponde a la elocutio. finar ~ r a v e l b%e.A. cs. en su libro Retórica. es la parte de la retórica a la que le corresponde la expresión lingüística de los pensamientos. Teoría de la Literatura y Semiótica. si Mapía del Carmen Garck. Madrid. su antecedente. * . M-*-rfa de la Lonmua E*xitlo&. )1961<1. Espasa Cafpe. no son exactamente sinónimos. la oratoria. concebida como ciencia general del texto. Sin embargo. Hernbndez. Es aquí donde se añadían todos Ios emheIlecimientos de to que se quería comunicar. pero debe insistirse en que. decir. es una palabra culta que quedó como un calco. . no la retórica ~ompleta. I*fiW11. En cambio. 2001. dehe recordarse que éste término se deriva del latín oratorfa-ae. lleva a cabo una rehahilitación funcional de esta disciplina. boca) que significa hablar. entendida como el arte de hablar con elocuencia. C6fodnodn P 67 Y S. J. la elocutio es una parte de la retórica. Es el acto de conferir una forma lingüística a las ideas. en lo que a la retórica se refiere.~' La elocutio. fundamentada en la distinción básica entre la "Retórica arte" y la "Ret6rica Ciencia". op. . En cuanto a la oratoria. Dialéctica. Su revisión histórica constituye el marco de referencia inevjtahle y la base para una Retórica moderna. ZWZ. esta es la parte que ha prevalecido y la que el uso y el sentir común identífican con la dLscipíina completa.. YICDuuId. lenguaje.por oratoria-ae.lrcelona. Univenity P ~ s s 1984. 1982. B. idea de inutilidad y ampulosidad. orador. retórica. 493 y sr. c». o.^' Parte de esta situación se explica en virtud de que el término griego rétor. palabra. Anuro. resulta clara la confusión existente entre los términos analizados. lenguaje. de esta confusión nace el matiz peyorativo que. p. Bosch.p. e n cuanto al concepto de retdrica. en el uso común. Crwk-en8Ilrb lexfcon. 1%.54 Por lo que se ha analizado. . la palahra rema. con cierta persuasión (en el mejor de los casos). En lengua latina oratio. Sanriago. dicho. La ortatiolatina. Técnica del lnforme anle juzgador y t r f b u ~ l c s Omtoria f. '' Scguta Munguí8. No me venga usted a mí con retórica^". Es muy significativo que el Diccionario de la Lengua Española aún conserve. bq. rogar. en su cuarta acepción del significado de retórica. la elocutio es una parte d e la retórica. bqzop~xl)?. Liddril LP Scott. palabra. se le suele dar a la retórica por parte de individuos poco instruidos. En griego. Mqada.Ptjzop) se tradujo al latín por orator. pero es ésta la que da vida a la oratoria.hablar como un orador. parte que se ha tomado por el todo. se le asocia con el de "vana palabrería".ua. modo de Asimismo. en consecuencia. palabra. en suma. término. suplicar. la idea de: "sofisterías o razones que no son del caso. "artificio inútil" O pura "sofistería". (rhetodké. op. Así aparece en Ia vig6rima segunda edici6n del aao zW1. significa facultad de hablar. suele confundirse la oratoria con la elocuencia. Oxford. U p. (rhetor.56 En el lenguaje cotidiano el concepto oratoria. significa todo lo que se dice. es la facultad de hahlar. . denota la idea de hahlar con elegancia. 3 y SS. cuando n o simplemente *hablar bonito". se ha llegado a afirmar que: Sin embargo. falto de paciencia. ocasionando un concepto distorsionado y equivocado d e lo que en realidad es la retórica. le ha salido un enemigo mortal. sin pérdida de tiempo. en obras sobre el lenguaje y el derecho. ajeno y ayuno de toda cultura clásica.la discreta mirada al reloj de fa mufieca. esta idea todavía sigue presente. s61o sumiso a motivaciones prácticas. vistas y consultas. ya se encargan de establecer un horario apretado para despachar. aunque en él ya no tenga nada que hacer. antes que por antiesfdticao maligna." De la transcripción anterior. aun en la academia. ante divagaciones y circunloquios. Prueba de ello.Por desgracia. lamentahlemente. en el ámbito judicial. La retórica f o r m e ahora disgusta. Los magistrados. por completo desentendido de las divergencias entre el platonismo y el aristotelismo. de llegar cuanto antes a su destino. El problema es mayor cuando se relaciona este término con las teorías de la argumentación y subsiste el sentido peyorativo que se ha explicado. contagiados de ese ritmo. representa un signo de sutil apremio. se tiene. ansioso por terminar pronto todo lo que hace. a la retórica. de aguante. entendida en lo que tiene de ropaje del lenguaje jurídico. Por eso. como los m&iicos. marcadas por el ritmo vital del hombre de nuestros días. porpremiosa y dilatona. no puede deducirse más que un distorsionado y pauptSrrimo concepto d e retórica. así. Éste es el concepto d e retórica que aún persiste en bastantes academicos y en muchos profesionistas y aplicadores del . pero d e huena retórica. ésta es la idea. PROceDV1lENrOSA D M I N I S ~ W . a nuestro juicio n o sólo equivocada. que sigue presente en el ámbito del derecho y particularmente en el judicial. claro está. en una falta de retórica. Puente: S m i o w m ~ . por lo tanto inadmltlble en un profesional del derecho. por la falta d e rigor. entendida ésta como el arte d e la eficacia argumenta1 práctica. Como ya se ha mencionado. el "ritmo vital del hombre d e nuestros días".59 No en vano.PERSONAUDAD. defecto que se origina. En efecto. p. con sus más de 2000 años. precisamente. misma que debe ser desterrada de raíz lo más pronto posible. . 9( cn un pmedlmrnto . Como ejemplo de elte uso pryorstivo del ltrmino rct61icn e n el sentido de que es algo rupcrfluo puede vcrrc Séptima 6pocr. lejos d e ser un obstáculo para la retórica la justifica plenamente si se entiende. pem hoy n agravado por una profunda ignorancia de lo que es en realidad la retórica y del extrsordinario servicio que prestr al argumentador. Lausberg opina que: El viejo tronco de la retórica. por la defectuosa estmcturación del mismo. no a las "divagaciones y circunloquios". y al contrario de lo que expone el autor citado. ¿por qué un discurso es vago?.Lgba: 163.58 En un primer examen.108 Scxtn Pnne. conserva todavía su savia y fecundidad. sino perniciosa. e n nuestro concepto la afirmación antes transcrita es totalmente equivocada. sería realmente sorpren- este e s un ejemplo chro de que el sentido peyorativo de I retórtca sigue aun vigente.derecho. De lo que s e ha mencionado hasta el momento puede inferirse con claridad que el autor citado tiene una visión errónea d e lo que ia retórica es e n realidad. d ~ dela F c d e m c ~ n W TO-: 103. tal postun es. Instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO E N M A ~ R I A ADMINISTRATIVA DEL PRiMLR CIRCUliO. que ésta rige al discurso eficaz. Pero. no d e una caricatura d e retórica. 1968. . para la cultura contemporánea. nwnable de entender leralmenle el mandato confnido. falsa y distorsionada de la ret6rica como algo inútil.DERECHO DE PETICl6N'.~ v --. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO E MATERIA ADMINISIñAilVA DEL PRIMER CIRCUITO.dente que los inintermmpidos esfuerzos de la reflexión sobre el lenguaje y la literatura. Se lrau de que obrcnp quien S u tiene mejor derecho.Unanimidad dc votos. sin que haya controversia sobre s u carácter de gerente ni sobre 12 tilulartdad de esos derechos. su función y su significado cultural profundo. Prcti. determinando las estructuras del discurso retórico e indagando sus relaciones con el discurso lógico (en sentido esti-i~to). a oefkkin de ia sane tercero oetiu.A. . ~ ~~ . la evolución semántica de estos dos términos ha sido diversa a lo Iargo del tiempo. se revalora la retórica en su administrativo el gerente de una sociedad otorga un poder a una persona.. p 10. 15). ~ '' .. desde el significado técnico al peyorativo. Madrid. Nota: En el Informe de 19n.. Cannon MiIls.-~~~ . no quien bace mler una f & m& bizanrlna. L huaberg. G d o a . IWmria Fundamiar de una c<sñM de Ir> IUero2um. desestimar o lesionar. Amparo N en revisión 427/77. cquivnk a SupedltPr Ir j~ntkia h equidad a una interpICUci6n r@msla de h ley. Turfn. Secretaria: Marh Simona Ramos d e Hernrtndez. 184. cs maniíkslo que debe estimarse que d poder ha sido otorgado pues no hay O V ~ manen en nombre de dicha sociedad. en vez de y sujetar la inicrpmtaciún nronabie de Ir k y a Ir jwIkia y a h equidad. ~~ . nuevamente. 9 de agosto de 1977. y hoy.. la cuestMn anuntlda s6b sería materia d e una aclarado. Is Lnstancia formulada. Ponente: Guülermo Guzmln OIOZCO. Y en lodo caso. ~ La afirmación anterior sigue siendo del todo válida y aún revalorada e n la actualidad. aunque no se haya asentado~6lexplííiIamenIe. Ueva el nombre del poderdante). la m tesis avarcce bnio el ~ b . S. Y dru nrlnrw. ~ e l n r k hMas14 d m61. 199ü. Giutk>i R t * eo e -a. ~ o . vol l. lejos de seguir la idea. en manto al fondo.(C... Elnmdi. se puede concluir este apartado ai recordar que: Los estudios de Perelman han supuesto una profunda renovación. ~= ~ dicado. 3 vols. pan que promueva cierta instanch en defensa de derechos que s 6 b corresponden a esa sociedad (sociedad que.~' Como ha podido observarse. aprehendiendo. más allá de las degeneraciones y de la caída de tono que esta noble arte ha sufrido durante siglos. (Bibl~oleca RomPnica n u p l n ~ a Manuales.p. si a u ~ u t pnn alguien no cstf c h ~ l solución que obletivamente c a results c l n n en r o n err ~ de este tribunal. por lo demls. Sostener lo contrario. del antiguo y durante mucho tiempo desacreditado concepto de 'retórica'. con base e n una tnierpcrtxci6n rigorista y lcgaiuu de los ankulos del C6digo Civil aplkable en materia fedcni que rigcn el rnandalo. . no hubieran desembocado en adquisiciones científicas aún hoy e ~ t i m a h l e s . con el que s e designaba una técnica (rbetoriké récbne Pqrop~~tj rdxvq). argumentación y epílogo) y externas. La primera es aplicable a todos los generos literarios. siendo indispensable la voz. la retórica tiene como objeto de estudio el discurso oratorio desde el punto d e vista genético (producción del texto en sus diferentes fases u operaciones: invención. elocución. el destinatario. el referente y el contexto. y elocución. . Albeno. disposición. A u r a . O arte d e hablar definido por Aristóteles como la "facultad d e considerar en cada caso lo que cabe para persuadir". los gestos y los ademanes.exacta medida y se reconoce por parte d e la comunidad estudiosa su extraordinaria importancia para las tareas que desempeñan no sólo todas las teorías de la argumentación jurídica sino su práctica cotidiana. que además de las panes de la retórica: invención. p 8 y ss. Cuando el discurso ha de hahlarse. En este sentido no debe olvidarse que: Hoy distinguimos retórica de oratoria. adorno. fisw decir). hella expresión de ideas merced a selección y coiocación de vocablos. y que implicaba un conjunto de orientaciones y reglas que servían para la elaboración d e discursos cuyo fin era convencer a sus destinatarios. reunión de material. Considerada como una disciplina científica. En consecuencia. memoria yacción) y d e su estructura interna (organización en partes: exordio. disposición. debe quedar definido con claridad que la retórica d es un término de origen griego (rbetorikéfirlzop~xrj. porque una obra bien compuesta requiere una idea. e1 discurso incumbe al arte oratoria. ~ ~ V Pernlndez. 1991. e rbeo. Anude l a W W 6 n omL Buenos Aues. narración. e n relación con el emisor. incluye la a c ~ i 6 n . distribución. en la Academia de Platón. el de mayor importancia junto con Platón. a los 17 años. Su vida se puede dividir en tres periodos: 1.c. de donde le viene el apelativo de eEstagirita. lo.. en toda la historia de la filosofía. 111. es el tercero.. . La Época de ! Academia en Atenas.. hasta su muerte.. filósofo griego. trece años. En el año 367/366 a. fue hijo de Nicómaco. en la península Calcídica. rey de Macedonia. ~ . 334fih$& & huida de Ate&& y sü muerte eqCalcis en el aiio 3 2 2 . Segundo periodo en Atenas. a ~ ..Breve ubicación histórica Aristóteies. en la ciudad jonia de Estagira (la actual Stavro). a 11. La Época de los viajes. que nos atafie. .c.~.. El periodo más interesante para . doce años. de! . nacido en el 384 a. médico de Amintas. veinte años. Aristóteles ingresa. Esta obra consta de tres escritos elaborados por Aristóteles en diversas épocas. LOS libros 1 y 1 . algunos libros de la Política. r4~wjfivrop~xrf. Ure termino latino traduce d vocablo griego t&bm r&y. la retórica. sk~vq&qsoptxqf. tngemar. Sin duda alguna.64 Tal como hoy se encuentra. fundamentalmente. L retórica clásica se encuentra representada. 193. que comienza todavía en vida de Platón. L retórica no es de composición regular. 1978. Debe notarse que Aristóteles se define con claridad contra los primeros teóricos de la retórica anteriores a él que atienden en primer fugar a los elementos emocionales para lograr la persuasión. El Estagi- '' Debe notarse que ars rbcrot%@. ni fue elaborada de modo a sistemático. en especial en lo que se refiere a lógica. la Etica a Nicómaco. con excepción de 1 los capítulos 23-24 del 11. tnducci4n de BernaM Navarro. M6xic0. la retórica que leemos es el resultado de una larga evolución.En este periodo se ubica la Retórica. * DUring. tecnicz. (en griego Téchne rhetoriké. y el libro VI11 de la Física. por ello. h palabra @m que P l d al espanol como ane. UNAM. en el sentido de habilidad. p. carece de unidad. Tiene digresiones y repeticiones que nos permiten ver un pensamiento vivo y en desarrollo. ~ ~ estos capítulos fueron escritos casi veinte años después. B*pUicIbn e tnmpmf(lcldn denrpensamlanso. la influencia de Aristóteles ha sido y es de extraordinaria importancia para todo el pensamiento occidental. contienen propiamente el ars r h e t o r i ~ a . a por su obra que lleva por título Retórica. e s la tnducci6n latina del griego t&bm rbetortbg. metafísica y por supuesto. Af'bt6reles. . el tratado Sobre elAlma. ética. de lo que constituye el aspecto técnico de la retórica. Aristóteles. 1390. Gredos. se trata de una excelente Antonio. . en su mrroducca6n a la Retórica de Anst6teles.254 pp. En castellano se tienen disponibles las siguientes traducciones de la Retórica de Aristóteles: Aristóteles. Introducción. norobsequn con e texto i griego y v M serie de notas de gran emdicibn tanto al texto griego como al texto erpi&ol. que se ve enriquecida con una meticulosa introducción que da luz sobre los puntos fundamentales de esta obra. traducción. 1971.316pp.o Ir exiraordinaria nüdad de esa vldumdn que. traducción y notas por Quintín Kacionero. 2002. con aparato crítico. Retórica. Madrid. 1971.rita se preocupa en especial. (Bibliotheca Scriptomm Graecomm et Romanomm Mexicana).65 A fin de examinar directamente el texto aristotélico de la Retórica en las partes que nos interesan. Madrid. (Biblioteca Clásica Gredos. Edición del Texto. 142). traducción y notas por Arturo Ramírez Trejo. Aristóteles. Se trata de una excelente traducción. Alianza. (Colección el Libro de Bolsillo. tnuatuto de Wudws Poli~kos. p. 26. traducción y notas de Alberto Bemabé. " Tovar. es necesario mencionar algunas indicaciones sobre los textos de ésta en español. Clásicos de Grecia y Roma). Madrid. introducción. Y Debe eow. Sin duda alguna. Retórica. Instituto de Estudios Políticos. 304 pp. México. a d e d s . esta edición es fscilrnente asequible. 1998. pr6Iogo y notas por Antonio Tovar. Retórica.626 pp. Madrid. edición bilingüe." Aristóteles. Es una buena traducción. Retórica. UNAM. introducción. en primer lugar tiene que poder causar impresión por su carácter. el orador. traducciones de José Goya y Muniain y de Francisco de P. no aon directas del griego. Arfe Poéfica. su introducción no es muy extensa. tiene que estar familiarizado con la técnica de argumentar con una lógica impecable. sobre todo en la interpretación constitucional.traducción. (Sepan Cuántos. con la ventaja de ser una edición bilingüe (griego-español). por Lo que no la corudersmor recomendable . en las nuevas teorías de la argumentación. una importancia extraordinaria. en su explicación sobre la retórica aristotéiica. Hay tres de estos medios: L personalidad a del orador. por último. aspecto muy necesario en el ámbito jurídico. Para el desarrollo de la retórica no debe olvidarse que la filosofía estoica. El tercer punto tiene hoy. como sucede con oms tnducconel de P Slmsirnch. México. Así pues. y lo más importante. rmo que panen dc mduccmnes del h n c t r . con cuya ayuda puede uno ganarse a los oyentes. Samaranch. al referirse a la lógica dividía ésta en dos partes: '' NO pasa dtsaprrc~bdo hacer notnr que.Arte Retórica. y ciertamente fue una de las más valoradas por Aristóteles. Aristóteles. define a ésta como el dominio de los medios.67 Siguiendo a Düring. 715). se puede apreciar la retórica como una rama lateral de la dialéctica y de la ética. en segundo lugar. Porrúa. la capacidad de poner al oyente en una cierta situación emocional y el don de delinear de tal manera la exposición que con éxito pueda mostrar algo como verdadero o probable. 239 pp. 1999. tiene que ser competente para hacer valoraciones éticas. En atención a lo mencionado. pues sin duda no se argumenta sobre algo que es efectivamente verdadero o lo es verdadero por necesidad. si. 1. el orador. por el contrario a lo universal y a lo que es probable para un grupo de individuos. p. que puede estar constituido por el foro. Cnslay Roma. no por tilo quedan fuera del anillsis y de 1%e r L h por parte de la doctrina. El orador saca sus argumentos del acervo de lugares comunes. parte de la consideración del primer capítulo de la Retórica aristotélica. HmoM de Iapiaro/*i. los esiudiaw universitariosy el foro en general. Examinemos e1 texto: * Fraile.69 El punto esencial. Madrid.1) La Dialéctica. y consiste en la buena disposición de los raciocinios expresados en forma de d i ~ e r t a c i 6 n . (Bibliot~a de Autores Cristianos. ocasionando Ia emisi6n de votos nanicuhres sue sustentan con una argumentaclbn 1 & pr(dlk h posVdn de h minorh. y tiene que conformarse con lo probable. que puede Ier ran mnvicrnte ()urÍdrmwnie 6 hablando) o m á s que I de I misma mayoría i i . y que consiste en la discusión en forma dialogada (dialégesthai8~aAky~c~8a~) por medio de preguntas y respuestas. su público. y 2) L Retórica. no debe perderse de vista que en no pocas resoluciones hay divisi6n entre el mkmo a m o coleniado. ~ Las dos clases de argumentación de las que se sirve el orador. *Desde esta perspectiva. aun las dccirlones de los Tribunales Constitucionales. 601. El científico dirige su atención a lo singular y busca la verdad. en la cual la oración fluye de manera a continua. o para un auditorio en particular. y que como tales emiten lo que se considera la verdad legal. B decisidn de un Tribunal terminal os lo que pareci6 mís verosímil o prohablr a los hlagistrados o Ministros que lo integran. que empleamos cuando ponderamos el pro y el contra. Vol. en lo que atañe a la relación entre lógica y retórica. esto es. en especia1 del primer renglón de la misma. pueden compararse con los métodos deductivos e inductivos en las ciencias. el entimema y el ejemplo. Ca161Kai 1976. Guillermo. 160). que es la principal.que son tribunales terminales. pero inverso al de la estrofa. Este vocablo. El sentido de la metáfora es. ya que ambas tratan de aquellas cuestiones que permiten tener conocimientos en cierto modo comunes a todos y que no pertenecen a ninguna ciencia determinada. L metáfora que hace a la retórica antístrofa de la dialéctica implica a varios aspectos. que la retórica es como la dialéctica.que significaba el movimiento de réplica. con lo que las objeciones del Gorgias platónico quedan superadas de golpe. difícil.: y. un saher de orden formal-lógico que no se refiere a . parece que fue creado por Platón sobre el modelo del término antistréphein (ávrrarpÉ&~v). con que el coro se desplazaba en las representaciones teatrales. ambas pertenecen al ámbito de la lógica.materia de ninguna ciencia determinada. primero. que entre la dialéctica y la retórica se da. pues."70 4 j>qroprxfi Eoriv ávríarpo4oc7$ OLUAESTLX$. A continuación se revisa el término griego antístrophos(ávrírrzpo~o~) que reviste una especial dificultad en cuanto a su traducción."La retórica es una antístrofa de la dialéctica. por lo tanto la retórica es independiente de la ética. a la vez. entre ellos. La traducción de antíslrophos (ávrlorpo4oS es. de todos modos. segundo que. idéntico. nacen con ella. Se ha optado por transcribir el vocablo . (E retoriké éstin antísrofos te dialektiké) De la adecuada comprensión de este texto se desprende el entender correctamente el papel que juega ia retórica respecto de la dialéctica. identidad y oposición. MCxko. ya que n o puede concebirse el planteamiento de cualquier argumento (en forma oral o escrita) que escape al imperio del lenguaje. puede concluirse que la retórica. La relación de la retórica con la lógica es más estrecha.. nota a este pasaje en %u tmducci6n a la Ret6Hca de Ariat6teles. se le sigue dando un papel Vid. es esencial.. lo que da la idea de algo anexo o "comp1ementario"a 1 principal. no es sólo paralela. U N M I . como sin antistrofa de la dialéctica. y L. y éste es la razón de ser de la retórica.855 PP. ninguna de ellas refleja esta polivalencia del término antistropbos (dvzt'uzpo#o~). ya que de las traducciones que se han tenido a la mano. Jesús González Bedoya indica que: "No se comprende por qué no se incluyó la retórica dentro del Órganon ¿Quizá por no haberla considerado parte sino antístrofa (complemento) de la dialéctica? Creo que aquí radica el principal motivo de su marginación y malentendimiento históri~o". ni correlativa. Nótese que entiende por anlú. liamirez Trejo. pr6logo de Jesús C o n d k z Ch. 1989. 2üü2.. pues en todo caso. embargo.'~ Este es un punto de gran importancia pues esta "marginación y malentendimiento histórico" han sido los responsables del actual descrédito en el que aún se encuentra la retórica y ha sido también un ohstáculo que ha impedido su más vertiginoso desarrollo. Olbrcch!r-Tytecr. m o d o de lo agummracldn. '' Pcrelrn~n. Anuro. 0 En atención a lo que se ha comentado en líneas anteriores considero que esto no es así.griego. Bedoy. " . MOrrdo.lrophos(ávría7po~~) "complemento"." En una interesante nota a pie de página en la introducción al libro Tratado de la Argumentación de Perelman. sino mas bien análoga. . no es ni complemento. pero. nunca desvinculada de ésta. no. Aristóteles dice sohre la misma que: "Entendamos por retórica la facultad de teorizar lo que es adecuado en cada caso para convencer". En ambas traducciones. no estén dentro del campo de la lógica formal en nada les afecra ni las demerita en forma alguna. que ahí radique la marginación y el malentendimiento histórico respecto d e la retórica. Por otra parte. la retórica es andloga de la dialéctica. Más bien. como traduce Quintín Racionero o en la versión d e Anuro Ramírez Trejo: "Sea. El que la dialéctica. ni correlativa de ésta. Los términos claves e n cualquiera d e las dos traducciones son: 6Úvaptq Dinamis y Bcwpía theoría. la retórica facultad de hacer contemplar lo persuasivo. se vierte '' S i g u ~ n d o o h s e ~ a c i 6 n Anuro RamfrezTrejo en su inducct6n a lz Rndricode Anit6tckS.meramente secundario ("complementario") a la retórica. es decir. Más adelante. ni contrapartida. y en consecuencia la retórica. admitido respecto a cada particular". para corregir este "malentendido histórico" hay que darle a la retórica el papel que el mismo Aristóteles le dio. precisamente. estoy absolutamente d e acuerdo.73 que no es lo mismo. por tanto. considero que es análoga. h de . en su Retórica. La retórica nace dentro del ámbito de la lógica. como menciona Arturo Ramirez Trejo que: L retórica no es dialéctica pura. al menos entre los griegos de la época clásica perseguía un fin ético o conductual. como dice AristóteIes en los Tópicos: "El rétor no empleará cualquier metodo para persuadir. ni el médico para curar. si no omitiere ninguno de los metodos admitidos. referir la retórica a la dialéctica y a la verdad no cambiará el arte de los discursos persuasivos al plano de la ciencia. A menos en la manen no espontánea de hacer el arte de la ret6l m. tiene las dos acepciones. sino que mis hien es como una rama de la ciencia. s e traduce por teorizar y (en la segunda) por hacer contemplar. e n cuanto al vocablo B&mpia theoría. Así como la dialéctica no se opone a la ciencia.ésa puede decirse ciencia. y el paso entre la analítica y la ética se da necesariamente a través de la dialéctica y la retórica. así también la retórica participa de la ciencia. según La distinción que el mismo . Más hien hay que entender que tal vinculación una la facultad subjetiva S Ú v a ~ r g Dfnamis con el sistema y principios lógicos de la teoría B&wpía theoná. El término griego B&wpía tbeoría. pues ésta a su vez se deriva de la dialéctica mediante un proceso de especialización. diremos que su inteligencia de la ciencia es adecuada. más aun. porque la verdad es para el funcional y teleológica. ya a que la demostración pura de la verdad para el hombre no se da. La definición transcrita con anterioridad puede considerarse como la definitiva e n el corpus aristotélico.el griego GÚvaprg Djnarnis por facultad. En efecto. Caso se borran las fronteras entre la ciencia (&nrq'pq) y el arte (r&vrl) mediante el metodo de la retórica y la inversión del rétor. pues carecería de sentido. Al respecto es importante recordar. Aristóteies establece entre ciencia y modo o mCtodo de la ciencia. su autor define el objeto que estudia de dos maneras distintas: A) La retórica es primero una disciplina correlativa d e la dialéctica (1354al) y luego. M t r k o . 2002. 304 pp." Para concluir este apartado no debe olvidarse que la Retórica de Aristbteles es un libro dificil que exige una atenta lectura75. IINAM. de manera que "es posihle analizar científicamente [as causas y los principios'. si unos practican la retórica al azar y otros por disposiciones naturales. Trclo. las emociones suscitadas en el oyente (1356a1) y la conveniente elegancia del estilo (1414a26). puede hacerse también con método y es posihle hacerlo científicamente. no la limita en un ejercicio lógico formal. además d e otras aparentes contradicciones. " Ramíre?. (slbliolheca Gvaeconrm el Romanorum M e a n a ) . . invitado a una lectura direct* de lo5 orig#nalrr(en este caro a panlr de una excelente tnducci6n). ~ s t o advenimor yz que suelen lo circular malas tnduccioner de Arutllrln lo que n o %lod h l t a . en Su 1nlroducc)óna h Ret6rfca de Arist(>teles. como el carácter del orador. para empezar. pero después se nos muestra abierto también a otras estrategias persuasivas. El cttar el texto original griego como se ha hecho no es 1610 una cuesti6n d e vana erudicián.' . d e que su discurso retórico va a estar estrictamente controiado por la &aiéctica en exclusiva (1354a14). pp. que es lo que dota a la retórica d e una versatilidad extraordinaria y. 9 y 10. rho que dmoraiona su p u m i m t o . sino que la abre a todas las posibilidades para lograr su fin: la persuasión y. en un principio. Arturo. Es decir.porque. B) Una ramificación d e la dialéctica y d e la ética política (1356a7-5). Da la impresión. sobre todo. es poner en contacto con la furntr misma al lector y rohre todo. en el mejor d e los cásos el convencimiento. porque Aristóteles fue un filósofo original que.respetando los datos de la realidad (phaindmena &tvópsva) que de modo previo había seleccionado y luego los sometió al yugo de una doctrina filosófica teleológica. de un alma al actuar sobre otras almas mediante los caracteres. En efecto. de los rétores y sofistas a los que el adivino filósofo. De esta manera fundamentó fa retórica como arte-ars.(entendida ésta como téchne r&vr]) sobre la base de la dialéctica. Éstos son algunos de los puntos esenciales que deberán conservarse sobre la retórica aristotélica para entender la íntima relación que guarda con la lógica y la preponderancia que tiene ésta. y otros cuando era empírico. porque el proceso persuasivo del discurso retórico es un proceso políticosocial. fue un filósofo genial que. 10 que la relaciona con la lógica de modo esencial. unos cuando el filósofo era platónico. las emociones y las palabras elegantes bien escogidas y mejor combinadas. sin embargo. Veamos . se oponía.Las tradicionales explicaciones que han venido ofreciéndose veían en tales discrepancias el resultado del zurcido de textos compuestos en diferentes fechas. de un ciudadano al dirigirse a sus conciudadanos o a un tribunal. de innegable cufio platónico. tomó doctrina de Platón y. tales contradicciones son sólo aparentes. pero no el todo. Sin embargo. a la vez. procedió -como hizo también en otros estudios. en las teorías de la argumentación jurídica. Aristóteles comprendió muy bien desde el primer momento que la dialéctica es una parte fundamental de la retórica. al tratar de configurar un retóricaw. en el área de la retórica. junto con la retórica. o en su caso jurisdiccional. las pasiones. a lo largo de toda la obra y la vida misma de Cicerón.'~ h oratoria en Roma. Madrid. existe una constante. su faceta de orador. ha ejercido una positiva influencia en toda la retórica posterior a él. d e Gaos schmidt. d e un sentido txtnordinario. era consustancial a un régimen republicano en el que la lucha parridista se dirime en el Foro o el Senado. es otro de los autores esenciales (junto con Marco Fabio Quintiliano). en m&. Debe notarse que. Cfcenk. El ilustre retórico y abogado nace el 106 a. Jo* MWcl.. 17 y u.ahora a otro de los autores fundamentales para el estudio de la retórica. dios Cllsicos. m. en especial. La estructura del discurso que marcó en sus obras sobre retórica.* " A este respecto puede consultarse e l libro.. Baaos Barnos. 32). cerca de Roma. instrumento de confrontación política y jurídica. " Vid. a veces en forma violenta. Edicbner ckieis. Amparo. para el estudio de la retórica latina. pero casi siempre mediante la palabra. una fe inquebrantable en la razón Y sus posibilidades casi ilimitadas. este verdadero culto a la razón se percibe a lo largo de toda su teoría retóri~a. De la polifacética personalidad del jurista romano. (de ahí que también se le conozca como el arpinate). p. es una de las figuras señeras del pensamiento y de la literatura occidental. C. y muere asesinado por órdenes de Octaviano el 43 a. en Arpino. Antecedentes his&óricos Marco Tulio Cicerón. UNAM. él culmina la cultura de toda una Época. C. (Cuadernw del Centro d e Estu. Mtxico. . C<cer6nyla elocuencia. para nuestro estudio destaca. 1993. la elocutio. desde un punto de vista expositivo.. Jos6. V<&y ca<nrmbrasdelos ronanos. y como justificación. 3 Vols. & 1978. Mtxko. necesaria para dominar y desarrollar el contenido.. resume su educación retórica. Sigueme.refutatio y poratio) o de los distintos momentos del proceso creativo del orador: la inventio. u ordenación o prelación de cada una de las partes del discurso. . desde un planteamiento fundamentalmente judicial. . Vol. donde se muestra el dominio del lenguaje y las figuras retóricas. y la actio. en la sistematización de esta experiencia está presente con gran frecuencia su aplicación al derecho y a las formas argumentativas del abogado. en esta obra. conocer las ideas que subyacen en sus tratados de retórica sea un paso previo e indispensable para entender y valorar su propia praxis oratoria. 1 9 7 (mblú%buaScrcptonim CIocconrm m Romamnum Mencano). m Contarnos con una buena lraduccv5n que incluye a&& el rrxlo Iaimo de esta ohra Cicer6n. 11..'~ De ahí que. o reunión de todos los elementos de la causa. Dsla InwncI6n reI6rlc. m GuUltn Cnbnaero. gestos. más que aplicar unos principios teóricos previos. la memoria. con la narración de los hechos y los argumentos a favor y en contra. U Roma. el joven Cicerón. narratio. lo que hace el gran abogado romano es definir dichos principios a posteriori. con la obligada descripción de las partes del discurso (exordium. IINAM. Los TRATADOS DE RETORICA De la Invención Retórica 79. a partir. partitio. i d u c c d n y n w s de Mulrnaro Rcyer Coru. movimientos) del discurso mismo. representación escénica (voz. D. . Iniroducclbn.L valoración de los discursos de Cicerón es inseparable de su propia a teoría retórica. 154 v SS. ~ . la dispositio. de su propia experiencia oratoria. Marco Tulio. conffrmafio.. elemento indispensable para abrirse paso en el foro y en la vida p~lítica. Salamanca.r. tnduccibn y notas de Bulmiro Rcyes Coda. es un libro extraordinario para perfeccionar el habla y reducir los errores que se cometen en el uso cotidiano d e la lengua. Mexico. 1999. y un notable teórico que elaboró una doctrina a partir d e su práctica oratoria. Otras obras sobre retórica son el DePartitione Oratoríae. (De oprimo Oratore). tndumi6n y n o t u de Amparo Caos Cchmidt. El omdorperfecro (De Optfmo Omton). Sin embargo. 1995. el Brutus. Marco Tulm. UNAM. '' Ckerbn. se propone expresar las cualidades no del orador en general. InrroduccMn. P ~ e b irrebatible d e ello es que el método expositivo de que se a han servido importantes manuales sobre la aqzumentación jurídica " Cicer6n.Acerca del Orador (De Oratore) ". IINAM. A c m a del omdor (Del)etore>. . (Bibliotbeca Scrfpronrm C m n o n r m et Romanonrm Mexicana). 1ntroducci6n. Cicerón fue un brillante orador que reflexionó sobre su experiencia. ( ~ f b f ~ o t b s c a scrfptonim Gmnorum Romanmm Mmicam). 159 pp. entre otras d e sus cualidades tiene un carácter didáctico que la hace una lectura ineludible para entender la retórica ciceroniana. esta obra se constituyó en uno de los principales vehículos de transmisión d e la retórica durante la Edad Media y el Renacimiento. a no ser presumiblemente por la imaginación de algunos estudiosos. en concreto d e la lógica y la dialéctica. sino precisamente las del orador perfecto. Marco Tulio.81 No hay duda d e que la aportación ciceroniana a la teoría retórica posee calidad y volumen suficiente para que el nombre del orador romano figure d e manera preponderante en la historia d e la retórica y su influencia se deje sentir con todo su peso en nuestros días. esta obra. MCxico. y el Orador Pmfecto. 2 Vols. d e aquella elocuencia que nunca ha sido alcanzada ni percibida. Realizó una apasionada defensa d e la retórica concebida como "artenhistóricamente determinada y como complemento inseparable d e la filosofía. como Cicerón. - . debe ser profundamente meditado.. U **I-o. en el ejercicio profesional de su actividad contrae con la sociedad. IV. 200). 2000. p 246 y sa sobre este aspec~o o &be omhinc e l e s h i t n o que ha ~ n l i l m d o n In Suprcm Cone de J u w a de la Nación e n d o u r d P a d n Juduul de la F e d r n c d n d e un C W q o de &S. V. Mnnlneau. * WJenkyiu. Barcelona. E l ~ D d s r P a m Una nunritmiomc(dn. las funciones de la elocuencia y el alto grado de compromiso moral y civil que el orador. Pran@s. El compromiso etico es una de las notas que más se resalta en la obra de Cicerón y que hoy. 11. cumpld w pr(mer nnivernr(o . Rrhud y Georgt A Kenncdy. El exordio La narración La división La confirmación La refutación.- avu. De hecho. Crhlca. Bowh. y la Peroración 82 Como afirma el mismo autor: "Para los maestros de la palabra judicial que algunos desean ser. VI. T&nfsar de urgumarilocfOn dei ubo8ad0. la retórica y su influencia en la educación y en la argumentación jurídica exige un e s c ~ p u l o s o manejo (6tico de la misma.en general y del abogado en particular están fundamentados en el esquema del discurso ciceroniano. 111. que divide su índice temático en las seis partes esenciales de la retórica que son: 1. la retórica define. Bnrcclonn. no puede concebirse un recto entendimiento de la retórica alejado de una sólida consideración ética que necesariamente conlleva su uso y aplicación práctica. las lecciones de la retórica antigua son aún hoy de gran Para Cicerón. en última instancia. pues. . A modo de ejemplo puede verse el interesante libro Técnicas de argumentación del abogado. que d dli 7 do mkmbre de 2001. de manera precisa y amplia." Vld. serie Ética Judicial. la tarea no termina con b elaboración del W i g o de &ia. . d e Alfonso Onega Carmonl. Sin embargo. 7. 2200.Es Marco Fabio Quintiliano el autor d e la obra más amplia sobre retórica que conservamos no s610 d e fa época imperial. sobre su conducta y práctica de h s virtudes inRitucionales. ya que al fomentarre In prictka constante de los valores que orientan la actuación d e todo juzgador. 1996. sino d e toda la antigüedad: las Instituta o ~ a t o r i a e .es que. la del Consejo'de la Judicatun Federal y la del Tribunal Electoral. e s decir. Ortir Mayagoilia seaal6 que: 'Una n z 6 n mis. Sin embargo.5 MI". pues la conquista d e los valores q u e s e erigen como principio Y fin de la funci6n jurisdiccional. p. al igual que Cicerón. exige el adoctrinamirnto constante d e los servidores públicos del Poder Judicial. hay diferencias e n lo fundamental. No. Masco PabiO. también propone un ideal humano en el que el ejercicio d e la retórica n o se reduce a la faceta más técnica.. Publiacbnea & la Universidad Ponsilicia. que da relevancia a esta celebración. Salamanca. Las Institutia oratoriae d e Quintiliano es el manual d e retórica más completo que nos ha legado fa antigüedad. radica e n que ambos propósitos redundan a favoz de 11 sociedad como destinataria d e la función jurisdiccional. Mtxico. la Suprema Cone d e Justicia d e la NacMn ha llevado a cabo una serie de accionri.45 pp.. *QuintUiano. entre las que se encuentran la publicación d e dicho Código e n el Diarlo Ofllcinf dela Fedemclón Y su difusión e n el Semanarto Judlcinl & la Federacldn y en 1 revista Compromiso. sino que se amplía a todos los ámbitos d e la cultura. ~ ~ Lo más destacado de esta obra extraordinaria por múltiples aspectos -aparte del interés que ofrece la amplitud d e sus referencias a las distintas opiniones formuladas con anterioridad. tipducci4n y com<?ntSW6 h . la d e este Alto Tribunal. en parte. resultado de veinte A i respecto. d e esa dimensión filosófica que para Cicerón era irrenunciable. que úniczmsnte constituye ya el punto d e panida p a n la reflexión crítica d e cada juzgador. fonaleci¿ndolar. se provoca confianza y credibilidad e n nuestras instituciones jurídicas. ya que éste adapta los preceptos d e aquél para que se adapten a su situación personal identificando elocuencia y retórica a costa. 12 y s. fzmbi6n se 1 ingrcs6 e n las tres piginss d e lnternet del Poder Judicial Fedenl. y aunque suele subrayarse con frecuencia y justificadamente la influencia enorme d e Cicerón en Quintiliano. el stfior Ministro Guillermo 1. traducida e n resoluciones justas. Por ello. M m o r OnWmrrrio lo Cód@ da dffca & P o d r r p d k W de h F c h c l ó n . Sobre bf%macffi & edkMn bilngoe. Suprema Corte de Jusrkia d e Ir Nncih. la conveniencia de la 'estimulación precoz'..años de experiencia docente y de otros dos de recopilación y búsqueda de fuentes. entendiendo como tal a una persona moralmente buena y con una amplia formación.que habrán de sentar las bases de esa amplia preparación que Quintiliano quiere para su orador. Por la enorme importancia e influencia de esta obra se hará una breve descripción de los mismos. .) antes de comenzar con el repaso a un currículo que incluye el estudio de la gramática. Aprovecha también este libro primero para hablar de otras disciplinas necesarias para la formación del orador -música. cada uno de los cuales se divide a su vez en unidades menores. geometría. En los últimos capítulos. lo inútil de los castigos corporales . etc. En este libro. ejercicios que versaban sobre temas a menudo truculentos o escabrosos de poca Q ninguna relación con la vida real. de la ortografía y de algunos principios básicos de la composición. El contenido del manual se articula en doce libros. astronomía. hasta un total de 115.. y censura lo descabellado de las habituales prácticas declamatorias del momento. es esta una de las razones medulares en las que radica su enorme influencia e importancia en el Canopo de la argumentación y de la retórica.. ya que se centra en describir cómo debe ser la educación elemental del futuro orador. La finalidad primordial de la obra es educar al orador perfecto. gimnasia. El libro segundo se dedica ya a la ensefianza que se imparte en las primeras etapas de la escuela de retórica. El libro primero trata cuestiones que propiamente aún no quedan dentro de la retórica. Quintiliano se pronuncia sobre diversos particulares (las virtudes de la enseñanza pública frente a la privada. deliherativa y judicial). pasa a desarrollar la teoría retórica propiamente dicha y empieza por recordar y describir los tres tipos tradicionales de oratotia (epidíctica. sobre la apelación a las emociones. según apelen a la razón o a los sentimientos.Y el quinto y el sexto a la argumentutio. muy estudiado posteriormente. Sobre lo primero trata. la manera en que se ha de organizar el contenido del discurso y los recursos que se deben utilizar según la causa que se defienda. el cuarto se dedica a las dos primeras. de manera muy técnica y detallada. Dentro de la urgumentatio.además. Finalizado el tratamiento de la inuentio. Los libros siguientes desarrollan la inuentio a través del estudio de las cinco partes tradicionales en las que se estructura un discurso. que incluye un amplio apartado. se ocupa de definir la disciplina y de limitar el objeto de estudio. esto es. sobre el poder persuasivo del humor. la actitud del jurado. Así. Tras un prefacio en el que Quintiliano anuncia lo relativamente áridos que son los capítulos que vienen a continuación y después de aludir al origen de la retórica y presentar un breve resumen de su historia. esto es. el sexto. el exordium y la narrutio. a la operación que confiere al discurso su fomufaci6n verbal defini- . Cicer6n era un maesuo. Quintiliano sigue la tradición y divide los argumentos que pueden convencer a un auditorio en dos grandes grupos. etc. según Quintiliano expone. el 4ibro quinto. que sería la parte más propiamente persuasiva del discurso. el libro séptimo pasa a ocuparse de la dispositio. Los libros octavo y noveno están dedicados a la elocutio. algo en lo que. Con el libro tercero comienza la parte más tticnica del tratado. . en 61 se define al uir bonusdel que se ha venido hablando a lo largo del manual: Quintiliano abandona la parte técnica y vuelve sobre asuntos que ya había tocado e n el libro primero. El duodécimo y último libro de la Institutio. etc. El primero de ellos se centra en cuestiones teóricas. En el libro décimo. En efecto.tiva. de las manos) o el vestuario. dotado de una amplia h c i ó n . Como decíamos antes. es el de las cualidades morales. pero resulta de enorme utilidad por presentar al lector moderno con la que es la primera visión general de la literatura antigua que poseemos. del cuerpo. mientras que el libro noveno es un listado muy completo y profusamente comentado e ilustrado de los distintos tropos y figuras. Quintiliano pasa revista al conjunto de las literaturas griega y romana. de las ventajas y desventajas de la utilización de unos recursos u otros. de pcopiedades de las palabras. Quintiliano ofrece un estudio tan campleto como exige la capital importancia que le concede. emitiendo juicios sobre la conveniencia de que el orador que se está formado lea a unos autores u otros. Sobre la actio o pronuntiatio. E orador ideal. en delimitar conceptos y en proponer reflexiones de alcance general acerca del estilo. con fhmemy presencia de ánimo. Sobre la primera encontramos en este capítulo de la Institutio uno de los precedentes más antiguos de la mnemotecnia moderna basada en la asociación de ideas además de comentarios acerca de cómo conservar e incrementar las facultades memorísticas propias. y presenta apartados que tratan en detalle tanto la voz (cantidad y cualidad) como los gestos (de la cara. el uir bonus dicendipaJtus. sería un hombre ínte! gro. El libro undécimo comienza con unos apuntes sobre el decoro y trata a continuación las dos últimas partes del hecho retórico: memoria y actio. no es un libro de crítica literaria. y a pesar de que algunas formulaciones de Quintiliano suponen avances con respecto a la preceptiva ciceroniana. en el que expone las ideas más importantes de su pensamiento sobre la ciencia del derecho. A pesar de ello. ha fertilizado constantemente la literatura posterior. ya que se trata de una corriente artística y de pensamiento que. del arte de convencer mediante la palabra para influir de la mejor de las maneras posibles en la escena política.cultural que pone todas esas cualidades naturales y adquiridas al servicio de la oratoria. de olvido ni de desaparición. coincidiendo así con ideas ya formuladas por A. subterránea. el del humanismo renacentista. y es precisamente en este momento. aun permaneciendo. donde la obra de Quintiliano obtiene una repercusión considerable. mismas que más tarde . la teoría retórica se articula a través de una dimensión artística que presenta los secretos del arte oratoria más por demostración que por definición. entremezcladas con y junto a las de Cicerón y otros autores intermediarios: no hablamos. porque. en la gestión de la comunidad a la que pertenece. en cierta medida. Poliziano y otros humanistas italianos del siglo XV. que a cada paso se puede escuchar en la literatura del final del imperio -un eco de las ensefianzas de nuestro autor. al contrario que en Quintiliano. La aparición del pensamiento de Theodor Viehweg se remonta al año 1950. la influencia directa en la producción de su época fue más bien escasa. Además. pues. y dado que no había género literario en el que la retórica no ejerciera su influencia. Con todo. la crítica moderna suele considerar más valiosa la aportación de Cicerón. en Cicerón. p 164 IbIdnb. La perspectiva retórica conduce. T6picuypbrofia deldnrcbo. que en nuestro ámbito se lleva a caho desde los años cincuenta. Barcelona. así como también a nuevas cuestiones de fundamentación. entre otras. a la cuestión acerca del comportamiento recíprocamente correcto de los hahlantes * Cfr Vichweg. a la problemática del lenguaje. una teoría del discurso fundante.~. 9 y SS " Ibtdem. Pues una teoría retórica de la argumentación deberá presentar.desarrollaría e n forma sistemática e n su obra fundamental Topik und ~ u r i s p r u d e n zL~ que nos interesa destacar d e la extensa obra . esto es d e la retórica. Se esperará de ella explicaciones sobre el uso del lenguaje y el d i á l ~ g o . ~ ' Este "nuevo vuelco" que ya s e ha mencionado responde a la necesidad d e un instnimento eficaz que es el que gobierna el discurso. entonces es una actividad que s61o es posihle si se satisfacen determinados deberes de comunicación. 1977. ha proporcionado nuevos aspectos para los análisis descritos. y que necesariamente tiene una presencia indubitable e n la argumentación jurídica. El mismo Viehweg nos reaftrma 10 anterior cuando comenta: El curso de estas reflexiones es aproximadamente el siguiente: si fundamentar es necesariamente argumentar y contraargumentar. es la relevancia que le reconoce a la retórica. d e ahí la íntima relación que existe entre el derecho y ia retórica. Thmdor.. pues. a cuestiones de lógica operativa. p. Gedisa. Elios se refieren.o del profesor d e Maguncia para lo que aquí nos ocupa. desarrollando la retórica. como él mismo nos dice: El nuevo vuelco hacia la retórica. 169 . El m i del discuno era r o lograr una decisión judicial. Una de las bondades de la obra de Viehweg. en primer lugar. por 10 menos. pues la sentencia no es otra cosa que un discurso del órgano jurisdiccional. facilitar el acceso a la respuesta de la pregunta acerca de qué se hace cuando se practica "ciencia del derecho'. el discurso judicial GtxavrxÓv YE'YOC (genw iudiciak) se encuentre. mr Y tempranamente se convirtió en un caso modéiico para todo a discurso.De los textos transcritos se desprende la importancia que reviste la retórica para la argumentaci6n jundica. éste es el instrumento indispensable para llevar a cabo una argumentación exitosa. De nada O de poco serviría tener los argumentos j~rídiCoS correspondientes si éstos no se saben exponer de un modo adecuado. parece ser promisor para una teoría )undica de la argumentación volver a discutir la retórica clfisica desde los puntos de vista indicados. delante del ou/raouAoor<xdv$ws <genrrs deliberatfwm) y del ~rrcs£rrixóv >s'wyQ u &ma~retfvum). radica en la vigorosa llamada d e atención que hizo sobre el uso de la retórica. Por consiguiente. ello se confirma con el siguiente texto que por su importancia se transcribe: Después de todo esto. genera rhetorica) aristotélicas. no puede ser inelevante que de las tres +y n j > v Á ó p v ( g e n a r causanrm. con lo que perderían en eficacia. En todo caso. No es raro encontrar resoluciones que ganarían mucho en eficacia y en claridad si se hubieran tenido en cuenta 10s elementos que nos proporciona la retórica para el correcto manejo del discurso. su n w e o cm Ir - . entre otras muchas. Pues el largamente descuidado y ahora recuperado aspecto retórico parece. Con 61 se ejercitaba en primen línea et bpmprxtj r&vq rbeiotfca ars bae loguendi). material y formalmente. en vinculación con los correspondientes officcia. fueron desarrollados en el genus iudiciale como intentio. defensio. ya que contiene mucho d e lo que ha conservado ta argumentación juddica. Especialmente. Vale la pena estudiar la teoría retórica de la argumentación. defensa y explicación. contradictorios. los Ioci a compnmffone y los Ioci a simili. automiíticamente con la retórica. . tienen gran interés los zónor (locr>. por así decirlo. el genus fudiciakes el que mas claramente muestra el costado dialéctico de la retórica. interpretatio (o de manera similar).que fueran recomendados como fórmulas de búsqueda para encontrar argumentos y entre los cuales están estrechamente emparentados. Además. Por lo demás. por ejemplo. Puede comprenderse f$cilmente que e 1 genus defiberativumes dialttcticamente más débil -pero. uno se encuentra. puede ser confirmado dialécticamente. hay que destacar que los conceptos básicos utilizados arriba. habrá q u e conceder que. Más exactamente: se explica el comportamiento teórico con la ayuda de un modelo d e la retórica judicial. Un mismo estado de cosas es analizado por lo menos desde dos puntos d e vista opuestos. puede decirse que la GraA~xrrxi mente un asunto retórico que finalmente fue reclamado d e modo especial por la filosofía.argurnentario. ataque. es decir.probario. En general. ?&vrl era inicialEn todo caso. conceptos que parecen ser adecuados para aclarar el núcleo sistemático de todo discurso fundante. No debe dejar d e tenerse en cuenta que recientemente se ha obtenido aquí una teoría d e la ciencia de los medios ret6ricos. es decir.y que el genus demostrativum es e¡ que tiene la forma dialéctica mas débil. cuando se busca una fundamcntación que incluya la determinaci6n de los axiomas. naturalmente. ella es adecuada para retrotraer toda nuestra actividad intelectual a un contexto práctico. . al lado d e Theodor Viehweg han sido dos personalidades decisivas en el impulso extraordinario que ha recibido la retórica y la argumentación en general. 19918 . Las ramnar del dore&% Madrid. hegemónica en la filosofía occidental hasta hoy. la figura de Perelman es una d e las más influyentes en el desarrollo de las diversas teorías d e la argumentación jurídica. en el cual se vinculan las condiciones lógicas y éticas de esta actividad.Posiblemente. es una ruptura con la concepción cartesiana de la razón y el razonamiento.* Sin duda alguna. en su desarrollo ulterior.9' Respecto a la finalidad que guió el trabajo d e Perelman. e n el cual realiza algunas anotaciones críticas sobre la obra d e este importante autor. 49 Y 5s. 65 y sr. 0. *> ~btdem. Si esto es así. . Centro de Estudios Consiiucionales. uno de los pioneros en ei campo de argumentación jurídica. entonces toda argumentación tiene su última ratio en el método del argumen~ar. p.~~ Sohre otros aspectos d e la teoría d e Viehweg puede consultarse el resumen que nos proporciona Atienza. vid ~ t i c n i aManuel. . resulta ilustrativa la opinión d e Jesús González Bedoya al comentar que: Lo que Perelman ha pretendido con su Tratado. inspirado en la retórica y dialéctica griegas. p. Ibidem. 171 y SS. Ésta ha descuidado la facultad del ser razonahle de deliberar y argumentar con razones plausihles. probabilidad o evidencia de la tesis. la nueva retórica cree. como falso porque n o le sirve para su programa de demostraciones basadas en ideas claras y distintas. e n el Gorgias. un saber consrruido a la manera geométrica con proposiciones necesarias. Pues bien. Ia filosofía s e ha ocupado poco d e la retórica. pues. Redescubrir y rehabilitar no significan. cada retórica ha de valorarse según al auditorio al q u e se dirige. plausible. Descartes desechaba lo probable. una reducción a la evidencia. asumir e n bloque. distinguir en los razonamientos lo relativo a la verdad y lo relativo a la adhesión es esencial para la teoría de la argumentación. por tanto. Debemos rechazar la idea de evidencia como campo exclusivo de la razón fuera de la cual todo es irracional. . Por eso podemos hablar de una nueva retórica. la teorfa de la argumentación es inviable si toda prueba es. como lo quería Leibniz. con el Fedro platónico. no depende de la verdad. por tanto.carentes por ello. cuyo objeto es el estudio de las pruebas dialécticas que Aristóteles presenta e n los Tópicos (examen) y e n su Retórica (funcionamiento). la convicción del oyente. por dirigirse demagógicamente a un público ignorante con argumentos que n o servían. capaz de engendrar inexorablemente el acuerdo. de necesidad y evidencia para conseguir la adhesión del oyente. Por eso. que existe una retórica digna d e los filósofos y que. A pesar d e que éste es e1 siglo de la publicidad y la propaganda. Mientras la retórica sofista merecía la descalificación de Platón. Esa adhesión de los espíritus es de intensidad variable. d e la pura ornamentación. e n la retórica antigua hay cosas menos aprovechables: lo que tiene d e arte del bien hablar. verosímil. para públicos cultivados. . que engloba a todos los hombres razonables y competentes e n las cuestiones debatidas*. más que los resortes d e la elocuencia o la forma d e comunicarse oralmente con el auditorio. Perelmany L. . op CU . Vid. Afienr. Este punto de vista enriquecerá el campo d e la lógica y.Esta nueva retórica. . por supuesto. es mucho más amplio que el d e la antigua retórica. asegura al método -geométrico.9z Como puede observarse d e esta amplia cita el inter6s por la retórica es evidente. Por tanto. por contraposición a la filosofía clásica. la llamada a la razón. Credos.en el P16iOgo 1la edki6n espafiola del Tmrado de In argumenración. sino como capacidad verbal. de Ch. el objeto de la nueva retórica al incluir todo tipo de discurso escrito e incluso la deliberación en soliloquio. La filosofía retórica admite. el de razonar.93 " Gonzllra Hrdoya. así las perspectivas que proponemos asignan a la argumentación un lugar y una importancia que no poseen e n una visión más dogmática del universo. analizando sobre todo textos escritos. estudia la estructura de la argumentación. Sobre los puntos particulares del sistema d e Perelman puede consultarse la bibliografía citada. el mecanismo del pensamiento persuasivo. Olbrechfr-Wteca. 1989.Al igual que el Discurso del Método.pero n o concibe a esta como una facultad separada de las otras facultades humanas. sin ser una obra de matemáticas. Madrid. su más vasto campo d e aplicación. Jesús. 94 U fsta puede restizarss en: Perelmen. Madrid. Sin embargo.. Civiiar. sino en el análisis de los diversos argumentos que son empleados por el Poder Judicial de la Federación en la resolución de controversias.Nuestro interés radica no en una exposición teórica de su pensamiento. 1979. resulta de gran utilidad la profundización de las ideas de Perelman sobre el razonamiento y su vlnculo con la retcirica y la lógica. La 1Qgtcay ia n u w & a &. Ch. . p 45 ~. 1990. convencer a un auditorio determinado. y no necesariamente se refiere sólo a la lógica formal. Esro repercute. L 6 g s c o ~ r i o m e n r o MCxico. IMPORTANCIA LA DE RET~RICA EN LAS TEOR~AS EN LA P ~ ~ T I C A Y DE LA ARGUMENTACIÓN 1.4. N o puede existir a ninguna teoría de la argumentación y menos aún ejercitarla con éxito si no se contempla una estructura kjgica. admite una pluralidad de significados. se ohserva con claridad el ingrediente retórico de muchos de ellos. en el planteamiento de los propios argumentos. . en su caso. Colol6n. este término. en las resoluciones jurisdiccionales. como se verá más adelante. d .a importancia de la retórica en las teorías y en e1 ejercicio de la argumentación resulta patente si se reflexiona que la lógica es la hija de 1 retórica e instrumento de la ciencia. d e modo necesario.* "'Ni>rm rwJn re ha notrdci que 'Los ar((umentos de mayor alcancc s u e l a crtar con Irecuencs~ tan mal planiead<iry tan nc~ltgenkmentc r l r n d d ~ i rque pierden I i d a su lurrza ' Cjr Ham>lli>nC C . En el examen de los tipos de argumentos más usuales en el derecho y en especial. máxime si se entiende la retórica como la ciencia del discurso que nos permite estructurar los argumentos para persuadir o. debe mediarse. al que llama ciencia (eptctéme. para e1 que no usa un nombre especial. de la técnica de la demostración. De ahí surgen los Tratados de iógica.. entre los que los tópica^ están más cerca de la técnica de la persuasión y los Analíticos. . tópica. por cierto.Al respecto d e b e recordarse que: Aristóteles distingue claramente.y el discurso que se contenta con producir convicción (pisti$. en todo caso. a la explícita terminología aristotélica) bajo el epígrafe común de dialéctica. también la ciencia. con nomhres más precisos. Enrorr. a traves del vehículo de la persuasión. a sus trabajos d e retórica. de tan amplia resonancia en toda la historia de la filosofía. especialmente en el siglo XIX. según parece. que los editores antiguos recogieron (aunque no todos figuren e n el cuerpo de los textos consetvados). analittca. y con posterioridad. por más que descanse sobre el fundamento ohjtivo de la realidad extradiscursiva. o ciencia de la persuasión. Y que la tradición agrupó (con total fidelidad. &yava) de analisis y exposición que sirvan por igual a dar cauce al discurso meramente retórico y al estrictamente científico. como buen platónico. por esta vez. pero que considera objeto de la retórica. En realidad. a saher: hermenéutica. nunca designó así. a la elaboración de un conjunto de . Lógica que Aristóteles. Ahora bien.lógica. sino.íprl). lo que es. Ello lleva a Aristóteles. para ser comunicada. (órgana. Aristúteles distingue dentro del conjunto de esos instrumentos de analisis y exposición que constituyen su .zícrrY).instrumentos. entre el discurso que tiene como objeto la verdad.. 8 y M.% De esta cita se desprende la trascendencia que tiene la retórica en las distintas teorías de la argumentación. pero no necesariamente verdaderos) y formas de argumentaciones apodícticas o demostrativas (basadas en enunciados de veracidad garantizada). 11. como reconoce Aristóteles. que dista mucho d e ser claro y libre de ambigüedades en los textos legislativos y en las propias resoluciones jurisdiccionales. desde el punto de vista estrictamente lógico. Pero ello no obsta para que. I) ' . MI&. haya que considerar el discurso dialéctico epistemológicamente anterior y fundante respecto al apodíctico. xidno. propia de la ciencia.2 mb.entre formas de argumentación dialécticas (hasadas en enunciados plausibles. S610 estas últimas formas corresponden al discurso científico.31 y l 5 . ru inuodwclón a los Ih4dosda W a(6r#anarf & ~ m á t e l u . . p. pues la demostración. ya de cualquier otra materia reviste cierto tipo de lógica. No. so pena de quedar suspendida de una cadena infinita de presupuestos sin asidero alguno.~segundos 11 19 de manera implícita. c l a b l ~ ~ . Un argumento. Credos. a la sintaxis de los textos y en general a la interpretación.d e la lógica o dialéctica a partir de la retórica explica la configuración y ordenación cronológica con que surgen los diversos tratados del Qrganon. a ello debe agregarse que el derecho se expresa por medio del lenguaje. Esa génesis -hoy prácticamente aceptada por todos los especiaiistas. tanto en Tópicos 1 2 de manera explícita como en AnatCtico. Situación que afiade una dificultad no pequefia relativa a la semántica. (Bibllotffl C1úSlci Grrdat. 1988. debe partir necesariamente d e principios indernostrados. a c vd. ya científico. y esta tiene su fuente última en la retórica. de Madrid. Oswald y Jean Marie Schafier.~' El origen jurídico-político del arte que comporta una dimensión agonal y sirve para regular los conflictos y las disputas (esta dimensión está presente en la nueva etapa que está viviendo la retórica en los últimos cuarenta aiios). tiene como sus principales premisas las opiniones no probadas. en su ~ n t i d o estrictamente 16cnko.Respecto al papel que tiene la retórica en la actualidad se sostiene que: L retórica tradicionalmente se ha dedicado tanto al arte de consa tmir los discursos. 152. en gran parte sigue estando disponible. Mientras que la demostración tiene como punto d e partida los conocimientos verdaderos. Arrecife. a lo que es la dialéctica e n el campo d e la demostración. por lo tanto. pero admitidas por todos. Nuew dlccfomrloenc~Iopedlco las slenclas del lenguale. La retórica se impone e n las disciplinas prácticas de la ética y de la política (con la acción. la mayoría de las nuevas teorías de la afgumentaci6n panen. e n el campo d e la persuasión. recurrir a la argumentación. Si hien la retdrica ha dejado de ser enseñada como un mero conjunto de preceptos. dehido tanto a la extensión del sistema al que ha dado lugar. la encontramos en el interes que suscita en la actualidad en las teorías de la arg~mentación. el habla se convierte en una actividad política): Las elecciones y los pleitos en este campo son inevitables. se necesita. por el contrario. p. como a proponer una teoría sobre éstos. ''Ducrot. La retórica es el equivalente. prácticamente. no es menos cierto que. de un modo u otro de los rtlbajos de Viehwcg y Prrelmzn. 1998. buena prueha de esta vigencia. como a sus muchas proposiciones. Asimismo debe tenerse Prescnle que. la argumentación. . nutores cuya lectura n o puede concebirse sin una amplia noticia previi y v e n = sobre In ntbricz. que han recuperado el concepto aristotelico de argumentación y han vuelto a elaborar una teoría del discurso basada en los esquemas argumentativos de la retórica gredatina. a la esfera de los valores.El objeto de la deliberación (o de la acción) no es un objeto de ciencia y no puede dar lugar más que a opiniones. En el siglo XX se ha producido un renacimiento de Ia retórica. de las apariencias. contamos ya con los elementos necesarios para entender que: Hoy día reaparece la retórica como teoría de la argumentacibn.a retórica extiende el dominio del Iógos. la retórica es una disciplina práctica. una teoría de la elocuci6n y una teoría de la composición del discurso. Se interesa por los instrumentos materiales de la práctica argumentativa. la retórica propone una teoría de la argumentación como eje principal. al igual que. de lo verosímil. Así. la ética y la política. y. En suma. fenómenos relacionados con el contexto de enunciación y con la naturaleza del público. pewive el interés por la antigua retórica. sobre todo a partir de los estudios de Perelman. de Perelman y Olhrechts. Lejos del rechazo que ha cuajado en el vocabulario general de h leagua . (Aóyog). entre nosotros de García Bemo y Alhaladejo). 1. de las creencias. tan distinta de la filosofía como de la ética (sin pasar por alto las implicaciones que una y otra tienen en la retórica) como de la sofística. de van Eemeren y Grootendorst. de los contenidos argumentativos. esto es. Al mismo tiempo. La retórica es una fuerza y una técnica. Sin embargo. como atestigua la Enciclopedia Histbrica dirigida por Ueding. en la segunda mitad del siglo XX (con las ohras de Anscomhre y Oswald Ducrot. Y la ohra misma [se refiere a la retórica1 resulta ser ahora . en la introducci6n a su .. Joaquh. Madrid. Madrid. que debe decidir en materia de las opiniones éticas. El paradigma de tal . ñacionero.. sobre todo por parte de1 hablante común de la lengua. en la actualidad. la retórica tiene una preponderancia extraordinaria que exige el olvido. Perelman ha reivindicado a la retórica como el modelo propio de una . Basta este cambio de coordenadas y la óptica corrige estrictamente su sentido.w Como se ha afirmado con anterioridad al referirnos a la importancia y al nuevo impulso que hoy tienen los estudios sobre retórica.lógica.~~ Como puede observarse. Quintfn. " . (Biblioteca Rominica Hisp&nka. al menos en este ámbito determinado. 19W. da una idea equivocada que no puede admitir ningún profesional del derecho. 25... hoy se entiende la retórica como . es ya opinión común d e los doctrinarios que: Garrido Medina. Su importancia crece en el contexto del Corpus. Tal opinión. En la banda opuesta.~dwci(>n b Rerwco de Arisrtitetes. Esliloy rexio m la langua. Credos. que por la fuerza del uso. es la Retórica de Aristóteles.lógica de lo preferible. dice Perelman. (Blblimtca CIPsh Gredas. significado. de Credos. M5>. 291 pp. 10. p. del significado peyorativo con el que se le ha querido identificar. con mayor extensión que la lógica de las ciencias.(el adjetivo retórico designa tamhién al modo de expresarse vacío y ampuloso). 142).una ohra que se acerca extrañamente a nuestras preocupaciones actuales. la que da un sentido peyorativo d e la retórica Responde al clima de ignorancia o de hostilidad hacia la retórica. por lo tanto. en efecto. y en especial referida al derecho y a las teorías d e la argumentación. p.comunicación per~uasiva. ljurídicasl y políticas y que ha de ser concehida. 1997. E. y q u e coinciden en considerar a la retórica..En realidad. La propuesta de I. Y.. Richards de superar . Toulrnin. Incluso limitándose a investigaciones comunes del ámbito filosófico (es decir. por lo demás. La reivindicación d e Perelman se ha visto en parte atendida por las reflexiones de teoría de la comunicación que. en que la ha delimitado W. pretenden introducir una . los movimientos favorables a una enérgica recuperación de la retórica en general y del análisis del modelo aristotélico en particular comienzan a ser hoy amplios y acreditados. excluyendo parcelas más concretas. aplicando al programa aristotélico los análisis semiótica-pragmáticos d e Morris. e1 . d e nuevo y sin exclusiones.estudio d e las matas interpretaciones del lenguaje.nueva retórica científica. como las del análisis estético o de la historia y crítica literarias.la superstición del significado propio. ambas perspectivas han sido unificadas y sistematizadas en una serie de trabajos recientes.A. en las que el fenómeno es semejante. la recuperación de la retórica se ha hecho asimismo plausible.'" En la actualidad se insiste en que: Desde otro punto d e vista. por ejemplo. en el sentido. si bien fijaba más su interés en el carácter refutativo (igualmente aristotélico) de los razonamientos retóricos. ei panorama que se ofrece resulta significativo. si no mlis fCirtil). En Verdady MBlodo. caminaba ya de hecho en esta misma dirección. que parten d e S. en el contexto de los susos d e la argumentaci6n. Schramm. d e Gadamcr. mediante un recurso a la retórica como . . Madrid. partiendo de ideas claras y distintas. Quinlín. 4) . pruebas apodícticas. si con ello el papel de la retórica ha crecido (como se ve por Apel y Habermas) hasta el punto de convertirse en un nivel de analisis necesario para el diálogo de las tradiciones ideológicoculturales. Aristóteles distinguió entre razonamiento analítico.. e n pruebas verosímiles o e n opiniones generalmente aceptadas íéulogos ~Üñoyos). De acuerdo con la idea aristotélica de aceptar la validez cognoscitiva de una argumentación apoyada e n el razonamiento dialéctico. fundado e n proposiciones probables. pp.análisis de la retórica aparece como un problema esencial para la . el encuentro de 1 hermen6utica y el a estmcturalismo ha traído consecuencias que explícitamente incluyen la consideración del análisis retóri~o. 10 y . basado en proposiciones necesarias. Riclonem. I 2 . en la introducción a su mducctdn de I i R e I W a de hristóteb.s.'~' En términos estrictamente técnicos. propagan con ayuda d e pruebas apodicticas la evidencia de 10s axiomas a todos los teoremasn) que reducían la lógica al estudio de los procedimientos de prueba usados e n las ciencias matemáticas. por otra parte. los partidarios d e esta nueva retórica se oponen a los resultados exclusivistas de la lógica formal (basada en el principio cartesiano de identificación entre verdad y evidencia. (Biblioteca Clsaica Gndo. y el razonamiento dialéctico. 1990. Y en la Metdfora Viua de Ricwur. Ahora hien.historia de la recepción de las tradiciones. según el cual sólo son "racionales aquellas demostraciones que. A esto mismo se ha referido Wóblewski cuando menciona que: "' Ibldem. Gredas. como uno de los dos veaores de la transformación del lenguaje natural en los lenguajes codificados de los distintos saberes. la lógica noformal rel'acionada con la persuasión y los acuerdos ha de explicar la decisión o ayudar a tomarla. la elección de unos medios jurídicos concretos) juegan un papel decisivo. entonces. esto es.Aquí los problemas técnicos e instrumentales (para la determinación de una norma jurídica como instrumento para lograr la finalidad propuesta. .'02 Esta lógica no-formal es la dialkctica y la persuasión es campo exclusivo de la retórica. pero también nos encontramos con opciones que requieren consensos valorativos que no pueden reducirse a "hechos puros" y. La finafidad de este discurso es ventilar litigios. ' ~ . en cierto aspecto. por intervenir constantemente el aspecto valofativo. El forense o judicial. la sociedad en general. el foro nacional y.La retórica abarca tres géneros fundamentales de discurso que son: A. que versa sohre la justicia o la injusticia de hechos pretéritos cometidos por un sujeto a quien se acusa o se defiende. que versan sobre lo plausible o lo verosímil. La argumentación de que se vale este género está formada esencialmente por entimemas. juicios o pleitos ante un juez. como lo ha puesto de manaesto nuevamente y con énfasis ~ r 6 h l e w s k í . hoy ante un órgano jurisdiccional. Debe mencionarse que en este caso el auditorio estará compuesto por ef mismo órgano jurisdiccional. los litigantes. que es esencial en el derecho. a la que interesa y afecta siempre la resolución de controversias. como 10 ha enfatizado el mismo Arist6teies en la Tópica. actores. conveniencia d e una guerra o d e la aprobación d e algún tratado. 422. Versa sobre asuntos públicos tales como fianzas. llamado tambien parlamentario. se trata d e orientar (O en su caso convencer) al auditorio para que acepte o rechace una resolución especifica. su esencia consiste e n la disuasión y el consejo con el fin de conseguir un efecto perfectamente determinado. política exterior. o bien al vituperio o escarnio d e la figura d e un hombre público.1M C. llamado también epidíctico. al elogio. En su argumentación se emplean generalmente los ejemplos. . o lo placentero y enojoso. En suma. Se dirige a un público muy amplio q u e actúa como espectador. Su finalidad es elegir entre lo conveniente y lo perjudicial. piénsese en la prensa y artículos periodísticos. El discurso demostrativo o panegírico. Con él s e pretende exaltar los defectos del enemigo. En todos estos temas el punto principal radica en la ponderación o el examen que se hace de las ventajas o desventajas que se siguen d e su aceptación.B. Éste se refiere a la exaltación. Es el que se usa en las asambleas públicas y en especial en las Cámaras o Parlamentos. El deliberativo o político. Su público o auditorio lo constituye la propia asamblea.. o entre lo legal y lo ilegal. op cfr. al cual se encaminan las diversas fuerzas políticas. Su uso es muy versátil y se emplea en variadas ocasiones.Helrna. o bien de minimizar sus logros. En cuanto a su técnica argumentativa suele ser marcadamente de Uuaisi&m. impuestos y comercio. siempre en relación con acontecimientos futuros. p. en la práctica cotidiana. para instrumentar una argumentación que resulte persuasiva o bien convincente para el auditorio al que el orador se dirige. del exordio o de la confirmación. .carácter inductivo y se desarrolla a base de comparaciones que pueden ser amplificadas según las circunstancias. se suelen mezclar los géneros para satisfacer las diversas necesidades y sobre todo. por ejemplo. L parte medular de este género esta en la narratio o narración a que se extiende con una amplitud considerable en contrapartida. No debe olvidarse que. ya que ei procedimiento de argumentar se ha enseñado para todo género de causa. . Estas partes son: La INVENi70. dirección. que corresponden a las operaciones mediante las cuales se elabora el discurso. Abarca lo relativo a la concepción del discurso. de ahí encontrar. se deriva del verbo latino invenire. los recursos persuasivos.6. de ella. que significa llegar. a los argumentos. SUSPARTES FUNDAMENTALES Las partes de la retórica son cinco. parece que se ha dicho suficientemente acerca de la invención. y el verbo venire. que indica movimiento hacia. LA CONSTRUCCIÓN DEL DISCURSO. al hallazgo de las ideas generales. vocablo compuesto de la preposición latina in. dice el mismo Cicerón en el De Invenlione: Ahora.'~ La palabra inventio (invención). la primera y máxima parte de la retórica (prima ac m i m a parte rbet~ricae). es la parte más importante. venir. En griego era la éuresis (&Úpsurq). que significa poner por separado. derivado de eurisco ( ~ Ú p / u x a > ) encontrar. es la búsqueda de los argumentos adecuadospara hacerplausible una tesis. la partícula Iatina di* indica separación. ' ~ El tratamiento de la primera parte de la retórica ocupa tres libros de (del IV al VI). distinción. disponer. es la teoría de la argumentación de Ch. descubrir. es amplísimo. Ésta corresponde al desarrollo de la estructura sintagmática del. de las In~tituciones Oratoria de Marco Fabio QuintiIiano. pues. este término procede del verbo latino disponere. ordenar. En esencia. ~ e r e l m a n " . y su influencia en la actualidad es extraordinaria.ver los medios de persuasi6n para cada argumento. a tal grado que: "la función que Aristóteles asignaba a la retórica (. pues la persuasión se logra de dos maneras: . La dispositio es. El orden elegido debe resultar favorable para $osfines del mismo. poner en orden. descubrimiento.) y las tareas teóricas consiguientes se realizaban principalmente en lo que para la tradición clásica era la inventio. actualmente. El vocablo DISPOSITIO. El campo de la inventio. lo que destaca la trascendencia que tiene la inventio. la inventio se desarrolló principalmente en el terreno jurídico y en él se pueden encontrar hoy sus derivaciones como objetos de la teoría general del derecho. del receptor y del mensaje.discurso. la segunda parte del discurso. de las recomendaciones contenidas en ésta depende en gran medida la fuerza suasoria del discurso.La inventio examina cada una de las operaciones desde el punto de vista del emisor. (en el caso de los griegos a un logógrafo). Consistía en el aprendizaje de las ideas fundamentales que debían expresarse en el discurso. El surema habitual se basaba en la loceltucldn d e lupres especlllcoa para de ahí. es la expresión oral del discurso. ia numcnfa. sin duda alguna. como marro de referencm. es por ello que fue la forma que se privilegió y la que colaboró Berist$in. y ante la falta de libros. Esta parte del disa curso fue la que acaparó durante mucho tiempo fa atención de los estudiosos y se prestó al abuso que desembocó en un abierto desprecio por la retórica. en la antigüedad. 1985. en Roma se le encargaba en general a un orador o rétor. (o la búsqueda de argumentos) que es. se procura convencer mediante la argumentación. que no es más que L expresión oral del mismo.'07 La MEMORIA. era. argumentos y razones. encargaba la elaboración de su discurso a un "profesional" de la palabra. p 157 tamo a ia memona exmía toda una ttcnka muy desarrollada a lo largo de toda ¡a inti@ednl cli(stn y quc dur6 hasta bien entrado el Renacimiento. se le dio una gran importancia dejando de lado a la inuentio. esencial. Tiurus. Una vez escrito. el que se defendía o bien el que demandaba. sólo quedaba memorizarlo para recitarlo en el momento oportuno.conmoviendo y convenciendo.Iw L ELOCü770. la parte máxima de la retórica. a decir del propio Marco Tulio Cicerón. mcclomrfo de mbricayp&íca. Pranseí. Poniia. al asimilar ésta (de modo por supuesto a equivocado) a esta parte del discurso. relacionar 106 pwilar quodchísna o r l c ~ oAl rcrpano puede venccl Wro dc Yatcs. la refutación y el epílogo que atienden de preferencia a hechos. en múltiples ocasiones. "No debe olvidarse que en . Se busca conmover en especial durante el exordio y la peroración. No debe olvidarse que. Los principios de la elocutto son la corrección. BIam de ~ . Midrxd. Sin embargo. M6xic0. el éxito podía ser variable según las habilidades y la mnemotecnia del individuo que encargaba el discurso. la claridad y la elegancia. Hcfena.1987. no hay una regla valedera para todos los casos. Da InMtUfom rbrmrlua "' Recutrdese el ndagro latino: 'CaIdlaIor in nmin coMIhrm cqplf.nd a -6. 42 y u . es la ejecución o puesta en escena del. Colombiana de Jurupnidenci.lll '* Vld. del contexto y del tipo de auditorio al que se enfrente el orador. "' Vúi Chimnli.para dar a la retórica un tinte estrictamente peyorativo. La narración debe ser inteligible y lúcida utilizando vocablos adecuados y expresivos tratando de evitar 10s rebuscados y los de uso extraordinario. En ocasiones será recomendable omitirlo por completo. los ademanes y la modulación de la voz. según lar citninstancter del niomento. Marco Tulio Ciceron. oraa dor al recitar su discurso. i d r l c o y ta dtaucncii . En ese momento se consideraba que el orador era similar a un actor que representaba un papel. En esta parte era de especial importancia el manejo de la expresión corporal. y su objetivo es volver al auditorio atento. L Amo. pues la equiparó a la oratoria en el sentido de la simple recitación de salón sin efectos reales. tiempos y motivos.. o la acción. de manera que el juzgador comprenda fácilmente lo que se quiere explicar y significar.2001.liO L NARRATIO. DdUona Academi. d gWiu*x toma ui dociri6o en la arena'. benévolo y dócil. La extensibn del exordio es muy variable (incluso su empleo dentro del discurso) todo depende de la circunstancia. es una de las partes esenciales del discurso (máxime a en el discurso jurisdiccional). en fin. es la primera parte del discurso. . Las partes del discumo son:lW El EXORDIUM. p. O k n . Debe de mostrar con el máximo de claridad los hechos. en otras extenderse un poco más en él. es decu. e8 la salida y terminación del discurso entero. es la recapitulación de tos puntos esenciales del discurso. En suma. en este lugar se repiten las ideas esenciales para ponerlas de nuevo en la mente del juez con el fin d e que las tenga a la vista y prevenir con ello los detalles que se hayan perdido por haber decaído la atención a lo largo del discurso. El EPILOGUS. la importancia de los mismos. sí. pero sin descuidar nada de lo que el Juez o el secretario debe conocer y sin decir nada que sea extraño o ajeno a la causa. El orden de los argumentos es fundamental. debe de narrarse sólo lo necesario y nada más. La ~ U T A ~es la . pues indica. (argumentación).. La CONFIRMA770. Mediante la PERORAnO se trataba de influir en las emociones del auditorio para lograr causar alguna convicción apelando a las pasiones y afectos del público.contra argumentación mediante la cual se trata O de destruir tos argumentos aducidos por la conmparte.La esencia de la narratio radica en que se debe ser breve. sobre todo de los párrafos argumen1 tativos y contraargumentativos. Es la parte central del discurso donde se exhibe el dominio de la lógica que preside el razonamiento y que convence. Junto con el manejo de los conectores resulta de especial importancia la teoría del párrafo que se verá con más detalle en e capítulo tres. Esta es la parte donde el manejo de los conectores lógicos del lenguaje son el punto decisivo para plasmar una argumentación sólida y coherente. de entrada.U.Y)NG. La C. Es la parte que corresponde a los considerandos de las sentencias que elaboran todos los órganos jurisdiccionales. . La utilidad d e saber la estructura del discurso retórico latino es conocer el origen mismo d e la secuencia que sigue el texto de las sentencias del Poder Judicial. como se muestra e n el cuadro que sigue: Exordium (Exordio) Narratio (Narración) (o argumentación) - --+ > (O Refutatio refutación de argumentos) Conclusio (conclusión) . la inventio. traducci<in y notas d e Hulmaro Reyes Coria. Dela invención reronca. "4 . selva y materia universal d e todas las argumentaciones. arco Tulto. o bien. Ésta es. por aquello q u e a los negocios. a ñ a d e a nuestra causa confianza y autoridad y fundamento De esta parte q u e preceptos ciertos. por así decir. argumentando. 1997. q u e se dividen e n cada u n o d e los géneros d e causas. extraídas d e a q u í todas las razones d e argumentar. p. Mexico. 27."' Cjccrón. s e confirme cada género d e causa. después. UNAM. o bien. n o parece inconveniente antes d e exponer mezclada y confusamente una. es decir.En la confirmatio es d o n d e se desarrolla la b ú s q u e d a de argumentos. tntroducción. Todas las cosas s e confirman argumentando. Sin embargo. enseñar d e q u é modo e s oportuno que. por aquello q u e ha sido atrihuido a las personas. 200 pp. a decir del p r o p i o Cicerón: La confirmación es aquella por la cual el discurso. empero. "el Maestro" se quejaha del arduo trahajo para enseñarla pero era consciente d e su gran utilidad. y repito. estamos a n t e u n a de las partes m á s complejas del discurso. hfGxiiu. el o r a d o r es. con la argumentación y con la narración. así como e n el pulimento d e esos hallazgos. Marco ~ u l i o op cri . Cicerón mismo. junto con ésta. Se erige algo así como el álgebra para los estudiantes q u e nunca antes lograron comprender muy bien la famosa regla d e tres. q u e cobren fe e n él. y sirve para enseñar o instwir a los oyentes.No d e b e olvidarse q u e ésta e s la parte esencial de la retórica como lo recuerda e l mismo Cicerón al decir q u e : Ahora. Bulman>. y. p 13R . p. el orador hace q u e los oyentes confíen e n él. Anc de convencer Lcccroner cicerontanas de oralona. ya q u e el procedimiento de argumentar s e ha enseñado para todo género d e causa. IINAhf. el juzgador No debe olvidarse q u e el término inuención. 47 y ss "' Rcyrs Corta."' Sin d u d a alguna. la primera y máxima parte d e la retórica. . A grandes rasgos."' En nuestro c a s o concreto. parece q u e s e ha dicho suficiente acerca d e la invención. reforzando (confirmación) o dehilitando (refutación). precisamente. procedente del latín inuenlio (acción d e inventar o encontrar) c o m o s e había explicado Ciceriln. la argumentación consiste e n la exposición de las ideas halladas e n las atribuciones d e las personas y e n las cosas. lo que s e ha dicho o se diga e n la narración. constituye el fundamento d e la confianza d e la fe. n o sin razón se h a d i c h o q u e : Esta parte del discurso envuelve graves dificultades. 1998. . donde se define como el descubrimiento de las cosas verdaderas o verosímiles que hagan probable una causa.con anterioridad. pues. MORAL. L inuentio a surge vinculada a la oratoria y se desarrolla en el campo jurídico. que. ideológica. el hallazgo de las pruebas y argumentos que el orador habrá de organizar en la dispositio. pactos. corresponde al verbo griego eun3ko ~ h p i a x uencon. basado en la garantía de honestidad que ofrece la conducta ejemplar del propio orador -al respecto véase las reglas del discurso jurídico de Robert Alexy. de acuerdo con las distintas fases del discurso. los recursos con los que el orador cuenta para pulsar la emotividad y las pasiones del público atendiendo a su posición social. Aristóteles concreta en cinco (leyes. (datos pruebas y argumentos en los que se fundará el orador para convencer exclusivamente por la razón).y AFECTIVA. testigos. cuya exposición influye de modo directo en toda la obra retórica de Cicerón y en la Rhetorica ad Eierenium.sivas extraídas del dominio de la lógica y aplicadas por el orador a las circunstancias concretas de la causa. A la inventio corresponde. Esta primera parte de la retórica está destinada a la búsqueda de argumentos con los cuales defender una causa o tesis. éstas pueden ser de dos clases. unas. hasadas en datos reales. declaraciones bajo tormento) y otras son razonamientos o técnicas discut. El material sohre el que opera la inuentio en su preparación es de tres tipos: INmLECTUAL. juramento. en el caso de la oratoria forense. cultural y las circunstancias especiales de los hechos que presenta la causa y el encausado L parte fundamental d e la inventio es recogida en la disposición a de las pruebas. ya desde la retórica de Aristóteles. trar. La neorretórica contemporánea ha vuelto a poner d e actualidad esta parte esencial y trascendental de la retórica. y sohre todo. el conjunto d e argumentos que se van a emplear para dar sostén a las tesis que pretenden defenderse. p. la analogía y. A este respecto hay que advertir que al hablar del silogismo tiene que especificarse de manera cuidadosa de qué tipo d e silogismo se está hablando ya que éste puede ser d e varias clases. D i c c m w n o derkminosliterano5. Es aquí donde se lleva a cabo el examen d e todos los argumentos desde el punto de vista lógico y el d e su disposición. que es la inuentio. . y considera este repertorio d e tópicos -entendidos como líneas de argumentación. sino como ejemplos para inventariar un conjunto de "universales operacionales" d e una posible Retórica General Textual. Debe notarse que del examen lógico d e los argumentos más frecuentes usados en el derecho (desde la época del derecho romano hasta la actualidad) y d e modo especial por los órganos jurisdiccionales éstos emplean d e manera más o menos sistemática la inducción. que son todos aquellos que no siguen "'Estéhanez Caldec6n. por supuesto e silogismo. En esta parte juegan un papel preponderante los conectores lógicos del lenguaje y la teoría del párrafo. en la que podrían recogerse nuevos loci d e la reflexión teórica sohre los textos jurídicos (en especial los jurisdiccionales). también llamado típico o formal Y los silogismos especiales. Demetrio. Madrid."5 En la confirmación o argumentación se contienen las pruebas y 10s elementos probatorios.o lugares como un instmmento utilísimo. 1996. Así. no para repetirlos. 1 la deducción. Alianza. 572 Y s. tenemos el silogismo propiamente dicho. y el de García Trrvi)ano. Purdr verse ademas el libro de Morrts er Ernert Nagel. 2000. El silogismo disyuntivo.todas y cada una d e las reglas y figuras del silogismo Formal. Ltmusa.218 pp. 2 vols. El silogismo sorites. pero q u e n o por ello son falaces o inútiles.lrving & Carl Cohrn. 2002. El silogismo llamado poli~ilogismo. éstos son: El silogismo entimemático. 698 pp. Tecnos. El silogismo condicional. Inrroduccion a la lógica. suelen ser los más usuales en la argumentación cotidiana. sino al contrario. lnrroducciún a l a I6gica y a l mérodo crenrijiico. Carmen. Amorrotu editores. Efane de la lógica. El silogismo llamado epiquerema. Buenos Alres. . 2000. Madrid."~ '16 v ( d copl. MCxlco. . Buen número de abogados no . es: A) ¿Qué se entiende por filosofía? B) Su importancia en el derecho.Uno de los puntos esenciales que deben tratarse en este epígrafe. Para ello es necesario desterrar en su totalidad cualquier falso concepto que se tenga de filosofía y que opere como obstáculo para un claro entendimiento de las tareas argumentativas. Suele ser un tanto común el constatar un cierto menosprecio por la filosofía en el ámbito de los profesionales del derecho y de los dedicados a la impartición de justicia. una vez explicada ampliamente la noción de retórica desde sus orígenes. C ) Relación de la retórica con la filosofía En este apartado es de gran importancia captar el papel trascendental que tiene la filosofía en el derecho. en el mejor de los casos. ésta debe ser un elemento activo que influya y guíe nuestra vida cotidiana en todos los aspectos prácticos d e la misma. prohlemático. o e s una forma de "perder el tiempo meditando en cosas inútiles". o es "estar fuera de la realidad. a veces un tanto confusa. según la cual la filosofía "no sirve para nada". Suele existir la idea. En cualquier ámbito pero más en el jurisdiccional resulta necesario tener una clara idea acerca d e una adecuada concepción d e la filosofía. Al referirse a esta variedad d e aspectos que intervienen en el desempeño del abogado Aulis Aarnio menciona que: Por estas razones. o "no llegar a nada concreto" y frases semejantes.aciertan a saber por qué es necesario. tanto en el ámbito de la conducta como en el trabajo intelectual que desarrollamos y máxime como abogados. tener otra idea de la filosofía y d e la trascendental tarea q u e ésta cumple en el campo del derecho y el vertiginoso desarrollo que ha tenido esta disciplina en la actualidad. y más aún. cuando n o equivocada. se ha intentado en muchos respectos que este estudio sea más filosófico que lo que suele ser el caso en la teoría de la interpretación jurídica. Quienes sustentan esta concepción afirman que la interpretación es un asunto técnico . No puede haber pensamiento más erróneo acerca d e la filosofia. esencial. El énfasis de este rasgo tiene gran importancia dehido al hecho hien conocido de que tarnhién recientemente ha hahido una tendencia a sostener que el valor de la filosofía para el pensamiento jurídico es reducido o. Esta amenaza no puede ser exagerada. el arte y todo aquello que caiga fuera d e su estrecha perspectiva". Tales concepciones n o sólo son errúneas sino muy peligrosas. Agregaría que tal persona carece totalmente d e capacidad d e desarrollo. en sentido positivo. Son peligrosas específicamente debido a los aspectos sociales a los q u e s e ha hecho referencia más arriba.que requiere habilidad profesional. este estudio está expresamente dirigido hacia y en contra d e la persona descrita más arriba. en su recientemente publicada colección de ensayos titulada: El humanismo como u n a actitudante la vida. creador. Quienes n o tienen conciencia d e su responsabilidad. Todo aquel q u e verdaderamente y seriamente se interese por el destino d e un campo tan especializado como el d e la ciencia jurídica tiene q u e oponerse decididamente a tal actitud antifilosófica. describe de la siguiente manera las características de quienes menosprecian la teoría: "entre los intelectuales se difunde cada vez más un tipo humano: un investigador e n un campo especial que puede ser muy inteligente pero que tiene un desdén filisteo por la filosofía. n o .H. mientras que la filosofía sólo sirve para proporcionar un trasfondo educativo general. von Wight. Ha sido el vicio dominante d e esas personas el buscar refugio en el texto estricto d e la ley cuando el problema que tenían ante sí hubiera requerido un enfoque valiente y. constituyen una amenaza para el desarrollo sensato d e la sociedad. quienes ciegamente practican su profesión de intérpretes del derecho. ya que uno d e sus prerrequisitos es la comprensión d e uno mismo. G. por esta razón. Cariar a Lvcilío México. nos las recuerda un antigua abogado romano cuando afirma que: Examínate a ti mismo. 19RO. 39. ni propia para la ostentación. ' LO racional como razonable. No esta en laspalabrassino en las obras. Aarnio. sino d e hechos fácticos. Ni ha de usarse para pasar el día con algún placer. la filosofía enseña a hacer. ve ante todo si progresas en la filosofía o en la vida misma. rige las acciones. ' S6nrca. Centro de Estudios Constitucionales. es decir. Sin ella nadie puede vivir sin temor. como "dame los hechos.' Este deber y estas actitudes expresadas por Aarnio. p. No es la filosofía un artificio para el pueblo. daba tibi ius). Aquí puede comprobarse la mentalidad fáctica del pueblo romano. . se sienta al timón y dirigeel curso de los que van fluctuando por las dudas. q u e impregna todo el derecho romano. indica lo que ha cle hacerse y omitirse. y re daré el derecho" ( d a mihi facta. para quitar el fastidio a la ociosidad. De aquí que el mismo Lucio Séneca compendiara su enseñanza sobre la filosofía e n la frase Philosophia docet agere non dicere. n o a decir. sin ella nadie puede vivir con seguridad. Forma y modela el alma. n o se parte d e teorías elaboradas. Madrid. no puede existir una verdaderafilosoJIa que no se refleje en las obras. ordena la vida.tanto para influenciaria cuanto para reducir el peligro que representa para la cultura. 1991.' Según la mentalidad romana. p 16 y sr. misma q u e se ve reflejada e n las innumerables sentencias y máximas sobre derecho. escudríñate y ohsérvate por varias partes. IINAM. Lucio. Aulis. 1998. y ilugenio ~ ~ l y g i Introducción a la merodologúr de las cienciasjuridicasy socfales. Este interés s e ha reflejado en la lógica hajo la forma d e intensas investigaciones acerca d e 10s diversos conceptos relacionados con 1% acción (conceptos normativos. quizá más q u e en otras épocas. Arten. Depslma. prohlemas d e principios morales. entonces. p. que Dworkin escriba que los prohlemas d e jurisprudencia son. y que cualquier teoría del derecho competente debe ser ella misma un ejercicio d e teoría moral y política normativa. 19. precisamente una actitud reconocedora del papel insustituíhle y necesario q u e cumple la filosofía jurídica con relación al conocimiento del derecho. Perspecliva jurispmdencial. Hurnos Aires. 2000. revalorado con firmeza. no de hechos legales ni d e estrategia. p o r ello resulta evidente que: Uno d e los rasgos característicos d e la filosofía d e los últimos veinte a ñ o s e s el creciente interés hacia los prohlemas relacionados con la acción humana. a su vez. dentro del estudio d e los principios del derecho una d e sus consecuencias es. Rodolfo. p.Sobre la filosofía en el c a m p o del derecho se ha dicho que: El papel q u e tiene la filosofía en el derecho. No puede sorprender. lo cual ha conducido.' Vago. Alchourrón. a la eiahoración d e numerosos sistemas lógicos que e n un sentido amplio puede llamarse modales. n. 50 y SS. C. Losprinciplosjuríítcos. Buenos Alres. sino que ella misma es el nervio d e la reflexión sohre el d e r e ~ h o . ~ Es claro q u e los problemas q u e plantea la moral y la política se incardinan en la acción humana. en lo más profundo. ' ' . es hoy. L. etcétera). valorativos. y que reconozca que la filosofía jurídica no e s una disciplina de segundo orden q u e tenga por objeto el razonamiento jurídico ordinario. DfsPuIas Tusculanas. como lo comenta Ferrater Mora al referirse a la significación del concepto filosofía que: Así. por sus causas últimas. r e t l > < t s i ' Frrratrr Mon.' ' Ctcrrón. Se ha seleccionado la definición de Santo Tomls de ~ q u i por aglutinar la tradición ~ o racional representada por Atist6trler. tomada d e P i t á g o r a ~ . esta es la definición que recoge Marco Tulio Cicerón en su obra Disputas Tusculanas. 1994.5. amante. la urriónjudeocristiann. 4 Vols. Arieb.. se verá que ésta no nos proporciona sino un sentido muy general d e la misma como "amor a la sabiduría" d e sus componentesfílos. los&. Barcelona. bajo la luz natural de la razón (Scientia omnium rerumperaltissimas causas sola rationis lumine ~omparata). Diccionario deJ¡loro/kr.Después de estos antecedentes se puede intentar una definición de filosofía para examinar con posterioridad la relación que ésta ha tenido con la retórica. .. y soSa (ao4ía)sabiduría. 1270 Y $5. Barcelona. Jor6. 8-10. l. Marco Tullo.. 4 vols. Diccionario defilosofa.~ Esta definición d e filosofía es una d e las más conocidas. Para un panorama muy completo rohre los distintos problemas que presenta el concepto Y el término filosofi. p. cada sistema filosófico puede valer como una respuesta a la pregunta acerca de lo que es la filosofía y también acerca de lo que la actividad filosófica representa para la vida humana. Si se intenta una definición etimológica o nominal para tratar de penetrar en el concepto de filosofía. (4Uoq)amigo. ~ r i ~1994. pero no debe olvidarse que es una entre otras muchas. (en su clásica definición d e filosofía que continúa dando luz sobre la naturaleza d e la filosofía y por ello sigue con vigencia) la filosofía es: El conocimiento de todas las cosas. vol. puede verse de Frrrater Mora. ~ Según Tomás d e Aquino. 2 . representada por CI. * . La actitud del individuo hablante y pensante es función de lo que se dice.La relación entre retórica y filosofía. de una transformación en la forma d e concebir el saber y de preguntarnos el por qué de la sabiduría. que no remite necesariamente a la intencionalidad del hablante. Martínez Escalera. a la vez que una decisión por evitar los riesgos de una eterna logomaquia. otro tipo de maestro d e verdad y otra figura de la verdad. Siguiendo la reflexión q u e sobre este tema hace A. desdibujados a causa del abuso en la execración y d e la sobre interpretación. planteará nuevos antepasados y ligas entre el pensamiento contemporáneo y el de épocas anteriores. no su fuente. comparte con el pensamiento del l6go. amén de obligarnos a repasar la forma en que se determina lo que la verdad es y nuestra relación con ella. y a una presupuesta psicología del mismo. no ha estado exenta d e problemas ya desde la antigüedad clásica como podrá comprobarse al examinar más adelante los textos d e Platón y Aristóteles. M. debe notarse que: Ocuparse de reconstmir las relaciones entre la filosofía y la retórica. La prehistoria de este tipo de retórica se haya en la antigüedad clásica. Se impone una decidida atención sobre el acto verbal. sobre su modalidad y estilo.í Áóyoglos mismos límites que la @lis róÁq impusiera a su sistematicidad Iógicoformal: un criterio de carácter agonístico. En esta prehistoria esperan. Ello habla necesariamente de un giro. de una retórica que consiste. ante la existencia de varios significados de la misma palabra. diferenciaba una buena retórica. Por esta tradición tiene que corresponder la palabra (verbum) al objeto (res). la d e la buena argumentación. Este es ei a verdadero problema de la filosofía tradicional según Dante. hasta arribar a Kant. pasando por Descartes. op. ha constituido el eje d e nuestras preocupaciones más entrañables (presencia del sentido adecuación d e l ente). e n lo que se trata de tomar conciencia es e n q u e estamos ante un nuevo tipo d e la voluntad d e saber. Una ontología como funclamentación del lenguaje excluye todo significado múltiple y figurado de las palabras. al inicio antagónica entre la filosofía y la retórica fue consolidada por una lectura posterior de la filosofía. ~ Así. p. según lo expresado en el Gorgia. L ratio es la que transmite significado a las palabras. En este sentido recordemos q u e el propio Platón. antagónico a la voluntad de verdad q u e desde Platón. Ana María.El hablar se haya ligado a una concepción ahistórica del ente. existe una relación de adecuación regida por la lógica y no por la contingencia de la h i s t ~ r i a .El quehacer filosófico parte de la cosa (res) y no de la palabra. del que se piensa q u e fuera el primero e n distinguirse radicalmente del pensamiento sofista y retórico. indistinguible casi d e la filosofía. Como la ressólo se puede determinar a través de un proceso racional. Por igual presupone que. la del método. c i l . No debe olvidarse que la relación. en: * Maninez Escalera. el único lenguaje válido y adecuado a la tarea es el racional. 46 y rs . v ~¿xia>. ser el más persuasivo de todos y con respecto de todo lo que quiere. respecto de la mayor parte de las personas. Plat6n. asimismo.Habiar contra todos y sobre todo argumento y de tal manera logra. UNAM. er *P&.le&yot. sobre cualquier objeto posible. M n M n dlrrni.. sino también en las conversaciones privadas. ( m b í w b u a ~ m Gmecmm m R ~ w r u bfwkanal m htlUo<cIn. Cierto es tambien que hicieron de lo retórico alguna preocupación por el ornato y el aspecto estetico. enfatiza el carácter universal de la retórica a la vez que el rasgo irreductiblemente singular de su uso." La retórica opera. fiq. immturcian= y w u s deJuan DavM oarch Baca.lo Aristóteles. RWrMu. Mtxm. el uso es su única limitante. t . no s61o en los rribunales y en las asambleas populares. por otro lado. Ambos. 6 " . 1980. . UNAM. (~ióiiotbaa scrtjnorum ~rncsorum Romamrum Mulcana). e1 caracter epistemológico que también supieron ver en la i m c d ~versión y nMar de Ute Schmih O. Platón y AristóteIes vieron en el pensamiento retórico un útil instrumento de trabajo. 1966. l.* A la inversa. la buena retórica. antes que un objeto por sí mismo. aunque olvidado. 130 pp. Pero tambien es cieno. Dado su carácter estratégico. es la primera autoridad de quien sabemos que le reservó un lugar muy especial a la retórica de la que dice que es: la facultad de considerar en cada caso los medios disponibles para la persuasión. 1351 b 2 . según Aristótefes. pedagógica o educativa que era: el arte de guiar el alma por el camino de los razonamientos. del tipo de presunciones que arrastran y a traves de los cuales damos sentido y valor a las actividades intelectuales. es evidente que el discurso así fundado corresponderá al lenguaje lógico. Si los principios en los que se apoya e1 saber raciona! han podido mostrarse insuficientes. . entonces podemos dudar de las conclusiones que se derivan de este método.palabra. queda patente la prohrnda significación y actualidad filosófica de la tradición retórica y la profunda significación que tiene desde el punto de vista epistemológico. sino un ejercicio de sano escepticismo. medir la insuficiencia. Son sus impensados. ciertamente ha comdo a cargo de ella hace mucho tiempo.problematizar el carácter universal y abstraao del método racional por el cual se niega al lenguaje retórico su f u e m intevretativa y su relación estrecha con la verdad. Dudar implica poner en cuestión. al interés por la retórica. el principio de razón suficiente y el principio de exterioridad o sujeto. Pero. han podido criticarse. precisamente orientando. los que exigen una retórica. L retórica es una deconstrucción de las pretensiones de suficiencia a de verdad y de permanencia del sentido del lógos. los huecos que no puede cubrir. la retórica es enfática en su diferencia: saberlo no es evitarlo. otra vez. éste es un aspecto de la mayor trascendencia que hoy está. Si en el pensamiento de occidente ha prevalecido la organización lógico-formal del saber y la definición racional del ente a partir de los principios de identidad y de no contradicción. Demostrarlo es el primer cargo de la retórica y. De lo que se ha considerado con anterioridad. pero sobre todo podemos dudar de los supuestos. en una parte significativa. ya que n o es ni evidente. o hace al hombre sabio o es la última visión de las cosas o cualquier otra definición de su fmalidad. Se requiere de una teoría que pueda abordar lo irreductiblemente singular y su relación con lo universal (jtal vez la comunicación?) aceptando su irremediable tensión y conflictividad y negándose a esperar que finalmente pueda encontrase aquel momento original y absoluto donde lo singular revele la fuerza de lo humano. ni es hecho de experiencia. El valor de lo singular es precisamente aquello que la retórica recoge. limitado. necesita para su justificación de la argumentaci6n. dar razones a favor d e una argumentación. perfectamente pertrechado. cuida esmeradamente y hace fmctificar. Al fin y al cabo. De lo que se ha expuesto con anterioridad es posible estimar con mayor claridad el porqué del enfrentamiento sostenido entre retórica y filosofía. las afirmaciones de que la filosofía conduce a la verdad. porque Ia filosofía ha de recurrir a los mismos lugares que ésta para conseguir argumentos. sin duda alguna. si se quiere. ha de explicitarse siguiendo los cauces que marcan los procedimientos retóricos y se intenta algo. al final de su trayecto metód&o. ni procede como conciusión apodíctica. Por eso no podía Flatón evitac hacer retórica. el cam- .L verdadera función del uerbum es inseparable del carácter irreductia blemente singular de cada acto verbal. tiene una finalidad. La retórica anuncia un porvenir insospechado del pensar. Al respecto se pueden considerar tres apartados: a) Un punto crucial estriba en que la distinción entre filosofía y retórica no es evidente. La retórica en la filosofía no es un pensar acabado. que es la de persuadir a aquel a quien se dirige su argumentación o. la diaietctica de PlatCIn redescubre así fa retórica. Se ventila en este juego algo de importancia capital en la consideración metafísica y política. que sería la postura de Platón y aquella otra que se deFine hacia una verdad o valor o idea en situación o cuando menos a evitar la esclerosis de esos conceptos. Tenía que moverse en el plano del rechazo teórico de la retórica y en el aspecto práctico de hacer retórica en orden a dos objetivos. incluida la idea de verdad. procedimientos y ejemplos de donde proceden y donde se apoyan esas ideas. reconoció este extremo al elaborar una retórica. pero no cabía. Si fuera el caso de compartir el estatuto de la mística. su misma historia es un ejemplo evidente de que en los diversos sistemas los motivos de reflexión puestos a su consideración estan lejos de conseguir algún consenso. el de si la verdad o los valores o ciertas ideas tienen identidad propia y anterior a la consideración humana. entonces no habría posibilidad de retórica. el de polemizar conm los sofistas y el de afirmar y persuadir de su propia posicibn. L filosofía nunca ha logrado resolver este dilema a traducido y enfrentado de diversas maneras. como el único en el cual es posible distinguir la calidad de las formas del ser. . otra manera de proceder. como los lugares comunes.po de la palabra en situación. Obsérvese que son recursos retóricos tanto la asunción de la personalidad de Sócrates para responder en sus diálogos. el campo de la palabra en cuanto evento. L retórica rehace el reino de la palabra a originaria cuyo seno es el único lugar donde es posible que se diferencien la verdad y falsedad mismas de la palabra lógica. como los oponentes ficticios a quienes contraponer las propias ideas. aquella que toma en la idea de persuasión su fondo nutricio. pero Platón quería llevar a la arena política su filosofía. Aristóteles. kairós. tampoco para Platón. El discurso humano es produccien. en el que se expresa la realidad.'~ Si se considera como producción nos estaremos acercando más a la actualidad filosófica de consideración del propio discurso y de la propia filosofía. este riesgo se refleja en que no existe verdad o falsedad fuera del resultado de la comunicación. que coincidiría con lo pensado. Esta consideración no puede por menos de entrar en conflicto con la retórica y con cualquier tipo de teoría que intente otorgar alguna importancia al discurso h~mano. cuando no a traves de la experimentación. significante abstracto incapaz de encontrar la vía de las almas. que llega a la verdad de manera directa. acaba en la consideración de que el pensamiento es una fábrica y el lenguaje un producto que resulta de la anterior elaboración. pero tambien lo es el pensamiento. La idea de que la filosofía es anterior al medio que la expresa. La noción ideológica de que alcanzarnos la realidad a través del pensamiento. no mediática y que en ella se sostiene y alimenta. y nos servirá como lugar de encuentro a la hora de plantear las relaciones entre ambos. vuelve a su lugar de suposición en el momento que nos asomamos a la expresi6n del conocimiento de la realidad desde el único sitio que n w . Quizá sirva para aclarar la distinción que estabIece Chomsky y que Gilson pone de relieve entre producto y producción referido al lenguaje.Platón en su lucha con la retórica corrió un riesgo importante que ha acompañado siempre a sus continuadores. a su forma y a su función. falsa es más bien la palabra no retórica. consenso. Lo que sí se puede afirmar es que la indagación y expresión de la realidad tal como estamos capacitados desde nuestras posibilidades para hacerla se consigue a través de unos ciertos lugares (tópicos. Y las gentes que no piensan más que con el cerebro. con el corazón. con el tu6tano de los huesos. acordar abstracciones y expresarlas a eraves de ciertos lugares comunes que permiten el encuentro de lo que cada individuo. Estos lugares no son tantos como se pudiera pensar. por los medios que sea. aCUerdo. pero también gnoseológicos e incluso metafísicos. Miguel. en terrenos éticos. a recuperar nociones como conversación. " Unamuno. y la cualidad generativa del lenguaje no se refiere a esos tópoi zdmi en primer Del SenlfmUtUo rnágko áe la uI&. cómo la filosofía misma vuelve en nuestros días. con la vida. O con cualquier otro órgano que sed el específico para pensar. Madsid. que nuestra posibilidad de integrar la no logicidad de Ia realidad en la pseudologicidad del lenguaje reside en el hecho de que podemos establecer simplificaciones. entendidos como líneas de argumentación." Hay que constatar. con la sangre. dan en definidores. vencidos un tanto los furores sistémicos y las tentaciones omniscientes. mpup C.resulta asequible. experimenta. . no como simples lugares comunes) y unos determinados procedimientos. pp. 1980. con los pulmones. sin embargo. se hacen profesionales del pensamiento. un pensamiento humano que aparece como discursivo y totalizador: Hay personas que parecen no pensar más que con el cerebro.lpc. 1%19. mientras otros piensan con todo el cuerpo y toda el alma. con el vientre. ai>l. r twb d mundo y a ntdie.p. n o depende del oyente.~nz1#d.n &e. la filosofía y la retórica. Por eso son posibles la lógica. Si se observa con atención los modos en que las diversas filosofías han tratado sus temas a lo largo de la historia. Estos medios de prueba constituyen una base universal del modo de proceder de las personas y es en ellos donde se posibilita la complejidad posterior del pensamiento y del quehacer humano. 35. porque se formula de manera universal.lugar. Formalización que lleva por un lado a la lógica que denominamos formal y por otro.19W.udridErpnCitp.&*tnupr. que es el campo de la retórica. Yo detesto eai manen de hablar y sufm aun& no e muy --aswg~. Se puede afirmar que la retórica es una 16grCa en situación. . mientras que aquella busca lo conveniente en cada caso. al modo en que normalmente argumentamos. sino al modo en que dichos tópoi llegan a la luz en la materia concreta de los sonidos que servirán de base al lenguaje. con base de diferenciación respecto a la filosofía en que ésta. se podrá advertir la reiteración de cienos tipos de recursos para probar sus pretensiones. frente a esta pretensión univcnalirtn debe tenerse en cuenta h s palabras de Ortega y Gaas« cuando &e que: wesde hace casi dos sigla se ha creído que hablar en habbr u S & . ¿Es tan cieno que el discurso filosófico no tiene en cuenta los medios adecuados en cada caso para alcanzar la comprensión e incluso la acción del oyente?" " Sin embargo. Esas estructuras se concretan en esos lugares y procedimientos y se formalizan bien que en el silogismo o en el entimema o en diversos procedimientos argumentativos. sin prestar atención a que las estructuras mediante las que se llegan a una cierta comprensión de esos conceptos y que los conforman son anteriores y no están prefiguradas por el uso. sino al revés.*a. pretendidamente. Esta era la lucha de Platón. reivindicar la parcialidad de las pruebas en torno a un concepto de verdad y de acceso a la realidad. Madrid. b razón estriba e n que para pretender afirmaciones o verdades de ese cariz hay que presuponer que cuando uno habla lo hace frente a un auditorio universal (sería locura pensar que lo hace frente a nadie). Así cada cultura. la retórica lo haría sólo frente a uno o a varios en contexto.. que hablan efectivamente para todos y para nadie. de manera que trasciende las pocas oposiciones de las que tiene conciencia. Esto no s610 es falso sino insostenible. Ai hablar independientemente d e aquellos a quienes se dirige un discurso. Oredar. y el estudio de estas variaciones sería muy instructivo. más allá de toda configuración contextual y temporal. se estima que lo que se dice adquiere la misma categoría d e independencia. Pero es que Prrelman. verdadero y ohjetivamente válido. cada individuo posee su propia concepción del auditorio universal.b) Ésta puede parecer otra d e las distinciones fundamentales entre la retórica y la filosofía. pues nos haría conocer lo que los homhres han considerado. p. lo constituye cada uno a partir de sus semejantes. por ejemplo. Yiutado deia argumentacMn. real. Sus conclusiones pretenden tener validez universal. salvo en ciertas áreas muy acotadas y más cercanas a la lógica que a lo que propiamente entendemos por filosofía. CH. pero: El auditorio universal. Se supone que la filosofía se dirige a todos y a nadie. 1989. 7%. . a lo Iargo de la historia. por eso lo que dicen no tiene interés alguno en sí mismo. mientras que.'5 Los ordenadores son los únicos seres que conocemos que hablan sin finalidades. fuera de las esferas que hemos indicado. si me siento a gusto con ella.16 Esto a riesgo de reducir la realidad a la matemática y a la lógica. Desde aquí se puede criticar la afirmación de Kant que dice: S610 puedo afirmar -es decir. jnQ resulta precisa una forma de argumentación adecuada a esa relatividad?. al menos no debería.ni el filósofo habla como un ordenador. la validez universal de cualquier afirmacibn ha de ser puesta en cuestión por la misma forma de ser y actuar de la capacidad humana de enfrentarse al mundo. si es que en ellas todo es necesariamente válido para todos. La persuasión puedo conservaría para mí. Por más que nos pese. a los ordenadores. y que puede resumirse en la consideración antes sefialada de ésta como antístrofa de la dialéctica. en perspectiva. sin intereses ni finalidades ni intenciones. En ese caso los juicios que estimamos necesariamente válidos importarían bien poco. ni el receptor del mensaje es otro ordenador que asume exactamente la misma información y ejecuta lo que en ella se informa sin interpretar lo que le llega. Nuestra verdad es una verdad en situación. formular como juicio necesariamente válido para todos. jno habrá que aproximarse a la retórica como lógica en situación? C) Se asiste desde aquí a otro de los lugares de desencuentro y aproximación entre la filosofía y la retórica. pero no puedo ni debo pretender hacerla pasar por válida fuera de mí. Podemos interpretar antístrofa como correlativa de . en contexto. y si es así.10 que produce conviccibn. De esta manera. el campo de1 razonamiento va a definirse y dividirse en el razonamiento apodíctico. el pátbosnáQog. puesto que no se trata de mera suges- . el Iógos Aóyoq. universales y no se basan en verdades necesarias. de cierta validez más allá de la mera opinión. lo que no ayuda precisamente a su clarificación y uso. terreno de la dialéctica y de la retórica. Esta distinción de 10s argumentos sería lo que la distingue de la filosofía. sino "elquepuede razonar lógicamente en situaciónn. De esta manera.además de atender a los caracteres. la tripartición de Aristóteles. que no atendería al criterio de autoridad ni a otros medios que 10s racionales para conseguir llegar hasta el receptor del mensaje filo~ófico.la dialéctica. La &ferencia entre ambas se puede resumir en tanto que la retórica se dirige a la razón en cuanto influenciable por las pasiones y también en que en la retórica los silogismos suelen estar abreviados (10s entimemas). propio de la lógica y la argumentación no necesaria. la persuasión recupera su dignidad. incluso disparidad. aunque esta segunda consideración se ve dificultada por la variedad. y número de definiciones de entimemas que se puede encontrar en la literatura sobre retórica y también entre los mismos rétores y oradores. concede a fa retórica un cieno estatuto de cierta logicidad. es decir. regladas.'~ Por otra parte. en la disposición del que oye.y en el mismo discurso. Aristóteles señala que los medios de argumentación retóricos residen en el carácter del orador éthos $905. en tanto que ambas son metodológicas.que evitaría recurrir al carácter del orador y también a la disposición del oyente. las virtudes y las pasiones. de donde el rstor será aquel que no sólo habla bien. en tanto que una persona no es un ente razonable. el que posibilita e1 acercamiento entre el que habla y escucha. como parece ser ya una distinción clásica. cambiar de manera de pensar. es arriesgado postular otro orden de reafidades que estaría más allá de la unidad personal. el que trata a la persona como una totalidad y no sólo como un cerebro. Así pues. la consideración de un funcionamiento autónomo de la razón. de lo objetivo. el que . Pero aquí encontramos otra de las grandes falacias que acompañan a la filosofía. La misma filosofía se debatió por el camino de la formalizaci6n. d e la deshumanización que llega a su punto culminante en el fallido intento de Kant de pretender encontrar ese "algo" para que la filoso& se mueva por un camino tan segum comc.tión llevada a cabo mediante recursos irracionales. variar una actuación. encontramos lo que denominamos razonamiento apodíctico. Por otro. vamos a tener que apelar no sólo a la racionalidad. si lo que buscarnos es un convencimiento razonable que induzca a la acción. de manera que habría unas conclusiones a considerar como de "sola razón" y otras de "razón más emoción'. Si las verdades de tipo apodíctico ya han sido distinguidas con anterioridad como no pertenecientes ni a la dialéctica ni a la retórica ni a la filosofía (salvo quizá esa hija que se llama Iógica). tanto desde el hablante como desde el receptor. que en todo caso convence. pero no persuade. sino otro tipo de cosa. sino de convencimiento razonable que se encamina a la acción. sea la acción que sea. sino a la personalidad. por ejemplo. el que estima el contexto. dado que la persona no es razón sola. e1 de las matemáticas. el de la lógica. darse cuenta de un error. En la búsqueda de la argumentación que pueda llegar hasta otra persona. independientemente de su inserción en las personas. En cambio. tanto más si se atiende a los efectos que se producen. cabe considerar las cosas desde un punto d e vista diferente: Para aquel que se preocupa por el resultado. necesarios y objetivos. a la puesta en cuestión o incluso al rechazo. pp.habían alcanzado la matemática desde antiguo y más recientemente la física.. 6566 .op. Y sin embargo. la necesidad. al disenso. e n todo caso. que Hegel transforma en un algo informe donde la persona es mera excusa y que resume Descartes al endiosar la razón. al tiempo que procura la pregunta: ¿para qué lo dice?. convencer es más que persuadir. pone de relieve que ambos conceptos no son unívocos ni sinónimos. para aquel que está preocupado por el carácter racional de la adhesión. El convencimiento se impone. a una parte d e la persona. persuadir es más que convencer. el fatum (hado) latino. CH. ¿para qué hablan los filósofos?. cfr. a aquello que llamamos racional o que parece mostrarse tal frente a un cierto tipo d e datos y razonamientos que se ha aprendido a considerar como importantes. sino. ¿por qué puede interesar a alguien su discurso? El convencimiento no apela a la persona. que viene a demostrar la perspectividad con que las personas nos enfrentamos a lo evidente o. resulta la expresión más perfecta d e esa dicotomía. En este sentido la filosofía primero. al ser la convicción s61o la primera fase que induce a Ia acción.."J Si se pierde d e vista la persuasidn como motor d e la retórica no falta mucho para dejar e n el camino la afirmación: La retórica es '' Pcrelman. d e manera que n o hay lugar a la discusión. El cogito ergo sum. al menos. y la ciencia después han tomado la responsabilidad que en su momento tuvo el destino. Se tendría que investigar dónde buscó sus argumentos. . ver en qué contexto y con quts motivos se escribió o dijo.vi. para superar a otros. no s610 en el aspecto literario. consideran al hombre como la medida de las cosas y a la ciudad como el lugar de encuentro. incluso hasta llegar el abuso. . cuáles utiliza. e waiqcler -~defW$6n supoqc un sesgo. frente a otros. de la indagación para encontrar argumentos. su recurso a las definiciones. .. aplicar la retórica.< . 3~ . filosófico. es decir... en vez de una u otra siempre cambiante y sorprendente medida objetiva. verdad o absoluta. cómo usa el siempre presente argumento de autoridad. la filosofía utiliza sin cesar. qué buscaba conseguir su autor. Baste lo dicho hasta aquí para explicitar algunos lugares de concordancia y discordancia entre filosofía y retórica. porque en el tipo de razonamiento que queda instaurado es el siempre atractivo de las ciencias formales como único referente del pensamiento riguroso. del buen hacer científico y por ende. . puesto . por cuanto la primera pretende basarse en el convencimiento propio de las ciencias formales y la otra en la persuasión de origen exuahumano. como la eterna polémica entre la filosofía y la religión. No es muy difícil sospechar desde aquí y entender tanto la reFutación de los sofistas que. sino buscar sus finalidades. por tanto fun%Y-. que siendo uno de los imprescindibles modos de la inventio de la retórica clásica. se pretendía. a pesar de sus excesos. del que habla. . valorefe~no recurso inapelable de regulación de la vida pública. . Sería quizá el momento de analizar algún texto filosófico desde las posibilidades del análisis retórico. en suma. con& o m .: ciona1.anfístrofa de la dialéctica. d e modo que apenas hay disputa filosófica o artículo o libro donde no se definan una y otra vez las cuestiones.int&ciona$o. para entendernos a nosotros mismos. necesariamente situada en un contexto. ¿Para qué hablan los filósofos?Si su discurso se dirige a los ángeles o a los ordenadores no hará falta retórica. pero si se encamina a llegar hasta las personas más allá de un mero juego de estilística ideológica. la reflexión valiente de cómo se consiguen los argumentos e ideas filosóficas. la apreciación de que el filósofo se encuentra inserto en un contexto temporal y cultural deteminado. en la analogía como forma de acercamiento a la realidad.Hahría que detenerse en esos silogismos que son los entimemas. . podríamos prescindir de ellas para entender el mundo. La retórica. entendida como se ha ido exponiendo. un esencial recurso. la puesta en claro de los procedimientos que se utilizan para lograrlos. adquiere un lugar imprescindible en el corazón de la filosofía (y de la argumentación). que antes de ser considerada como procedimiento literario surgió de la hondura de la retórica. constantemente usados en el lenguaje ordinario en cualquier ámbito del saber. parlante. para explicar algo. El descubrimiento de los intereses y fines que mueven a la filosofía. de ordenarlas. en los ejemplos. para transmitir. Si la filosofía se dirige a la persona. son claves que indican puntos de encuentro posibles con la retórica. ser racional. pasional. social. paradójico. Ésta sería una filosofía que indagando sobre su objeto propio no olvide inspeccionarse a sí misma para dar cuenta de lo que en ella misma hay de retórico. de disponerlas y de hacerlas llegar hasta la mente y el corazón de quien escuchaba. El arte de la retórica encontró la manera de buscar argumentaciones. de cómo se exponen. tiene que encontrar los medios adecuados en cada caso para llegar hasta esas personas. Y cómo olvidar la metáfora. entonces tendrá que plantearse sus finalidades y medios para alcanzar ese fin. 124 pp. Jürgen Habemas y Aulis Aarnio entre otros. Robert Alexy. w u>amtwye mmo un texto hidtrpcnubk pun d crnd>o de lu v M u d u del Pnaada . "Como prrc de ese matcnal puede cfurw l estupenda obra del Dr.El tema de la ética va perrneando. por fortuna.que . ZM17. Suprema Conc do JwUcis& & Nacibn. y a partir de ellos en otros muchos te6ricos de las reorias de la argumentación. es necesario examinar los textos fundamentales que nos permitan una evaluación razonada de este aspecto que en la actualidad ha influido poderosamente en la obra de aigunas personalidades como Perelman.19 Este es uno de los problemas que más preocuparon a la mentalidad helenica y al que se dedicaron no pocas reflexiones. Para entender la importancia y profundidad de éste. a WTuúes d d ~ MLLblso. Javier Saldana Serrano. cada vez más dentro de las tareas propias del Poder Judicial de la Federaci6n como puede verse por la creciente producción bibliográfica sobre este tema de trascendental importancia. fu&(rrl.. e n cada caso. la actuación moralmente buena y tendente a la felicidad. hace pasar ese fin primario por un cierto tamiz moral. eje de toda la filosofía moral del Estagirita. al respecto. se ponga a persuadir a un Estado igualmente ignorante. de ahí ondor. Platón afirma que: Sócrates: Cuando. Es éste último. ~ ~ i ~ ~externado d a d ~ ~ i de Coiombe. la retórica como disciplina técnica que Aristóteles diseña. 'O . reprobables o no. pues. Sin embargo. es decir. discípulo d e Sócrates. del Y deja a un lado el aspecto tfcnico del traba@ argumentntivo y direursivo. Platón. desconociendo lo bueno y lo malo. 15. la pmnunciaci6n Nrica (fon¿ric~) dircu-O. se llama la aiencidn en este aspecto porque en el lengvaje coloquit. Tearia det discurso y derecbos bumanos. el orado?'. quien examina con detenimiento esta relación. y llega a excluir a la retórica d e la filosofia. El problema d e la relación entre la ética y la retórica tiene una larga historia que se remonta a Sócrates y Platón (anteriores a ~ristóteies). colomhil. en 10s diálogos Gorgias y Fedro. 2001. si se atiende sólo al fin d e persuadir. Robert. " en griego es el ret6cico (6rbefo~&dpqroprx&) que el lath tndu@por ornar.A este respecto puede verse la influencia d e esta problemática en las reglas que Alexy propone para su teoría del discurso y las reglas para la esfera del habla. en el diálogo Fedro. D. el orador puede valerse de todo tipo d e recursos. ponderiindola cual si fuera Alexy.20 Uno d e los aspectos más importantes e n esta relación estriba en que. no acerca de 'la sombra de un asno". . . lo que tal disciplina proporciona sería el instmmento técnico preciso para posibilitar. En efecto.l se suele dar a la ontoria Y orador s61o la tarea de elecutar Ir e t w l l o . quienes se ocuparon con amplitud d e este aspecto tan importante d e la retórica. si las razones aducidas a favor de ella testifican que es arte.. mas.a 'PEubn. P. Tmrfar & fa IdplCaJurfdfClSMadrid. Sócrates: Mas. piensas. Porque me parece como si estuviera oyendo otras razones que vienen y testifican que miente. persuada a hacer el mal en lugar del bien. antes de adquirir el arte de hablar) poséase la verdad.dio. Fedro: Y al decirlo así ¿hablará con justicia? Sócrates: Digo que sí. preocupándose de las opiniones de la plebe. buen Fedro. ¿no habremos insultado más de lo debido al arte de las palabras?. que no es arte sino simple pasatiempo. P.dilema ético de toda retórica. no bayarte de hablar ni lo babrd jamás. como dice el lacedemonio. C i w ~m.z2 En los propios textos de Aristóteles se manifiesta el que ha sido llamado el . . Tmducckin & Juin David Oush beca. . Jurn Anfonm. Mexko. recogerá según esto el arte retórica d e io que sembró? Fedro: Uno n o muy recomendable. (hombres) admirables? A ninguno de los que ignoran lo verdadero fuerzo yo a que aprenda el arte d e hablar. quien tal vez nos replicara: ¿qué tontenas estáis diciendo. En realidad. con los postulados 6ticos. ¿que fruto.la de un caballo. 73 Y %re* h a d o . hasta qué punto es compatible con e1 logro de los fines de convencimiento o persuasión con el respeto a la verdad y a la libertad de juicio. sino acerca del mal cual si fuere un bien. mas si mi consejo vale algo. antes d e adquirirme (es decir. si no está basado en la verdad. U N M . no para hacerlas ambas pues no se debe persuadir de lo malo. Rerdtfca 1355 a 30. como también sucede en los silogismos. . sino para que no se nos oculte cómo se hace y para que. se hace más notoria. si alguien utiliza injustamente los argumentos.=' En su Retórica Aristóteles indica que: [. 160 b. La mala fe por parte de uno de los contendientes vulnera las reglas del juego dialéctico. " Arin6Ieles. La capacidad de persuadir sobre tesis contrarias es lo que hace de la retórica una actividad que concierne exclusivamente al poder. conviene que sea capaz de persuadir sobre cosas contrarias. según se desprende '' Arist6teles. Aristóteles somete la práctica argumentativa a inequívocos principios éticos. o cuando no queda más remedio que admitir la verdad de una tesis en todos los casos particulares que se plantea." Se ha dicho que éste es el punto en que la resonancia platónica en general. VI11. o cuando se pasó por encima de cualquier contradicción del propio razonamiento con tal de seguir defendiendo una tesis. !raducci6n de Quintin Racionen y el comentsrio que hace a este 161 a.Al tratar de la dialéctica.. pero no está dispuesto a aceptar su validez general. 24.1 Por lo demás. Tbptcos. nos sea posible refutarlos con sus mismos términos.. Y elfo sucede cuando no se acepta una razón sin contrarreplicarla. o cuando se defienden hipótesis no plausibles ya sea porque llevan a consecuencias absurdas ya porque expresan afirmaciones éticamente inadmisibles. y del Gorgiasen particular. pasaje en la notl No. o sea facultad de vakrsc del razonamiento M i c o " Ar(s(bghr. como puede verse e n el siguiente texto: Y si 'alguien sostiene que. Cambrigde Untverssry Press. * Fncuhad de IP palnbra. Pues no por eso se debe usar cualquier otra arma de lucha contra todos los hombres. la solución que propone Aristúteles e n este pasaje. Johon. el pancracio y la lucha en armas de modo que es más f'uerte que los amigos y enemigos. esto es. puede verse el inrereunre intento de Beversluts. y causar mucho daño. tiene también un sello platónico. como son la fuerza. a e deherá contestar que. 1355 b 5.el argumento d e Polo e n el diálogo Gorgias 466. * Pata La defensa de los Utrerloeurotes de S6crates en los dillogos de Plaidn.A defense o jfbe tnteriocurors in P&fo's rslrly dlnfoguer. d e modo que la retórica resulta ser una antítesis d e la ética. la salud. si lo hace con injusticia. C m exumrntng Socmtes. excepción hecha de la virtud. no por eso debe golpear.26 Por su parte. op cU.. la defensa de la posición de Gorgias. si es que los usa con justicia. la riqueza y el talento estratégico. ello es común a todos los bienes y principalmente a los más útiles. herir o matar a los amigos. en este caso. pues con tales bienes puede uno llegar a ser de gran provecho. 1999. induce el griego d M m &tbn Id80n 6Úmj1ytd>vlólmv. p. 291 y 3s.." Otro texto muy similar al q u e acaba d e citarse es el del dialogo Gorglas que dice: Uno dehe servirse de la retórica como de toda otra arma de lucha. el que usa injustamente de esta facultad de la palabra2' puede cometer grandes perjuicios. por el hecho de que quien aprendió el pugilato. . la subordinación d e la retórica a la ética por medio d e una apelaciún a la verdad y al conocimiento. se encuentra físicamente en buen estado y ha llegado a ser pugilista. si alguien ha frecuentado la palestra.es más convincente en la multitud acerca d e lo que quiere. el otro. El mismo razonamiento vale tambien para la retórica. expulsar y matar a quien no la usa correctamente. y luego pega a su padre y a su madre o a alguno de los parientes y amigos. d e modo que -en una palabra. la usa de manera contraria.W . Pero éstos cambiaron el sentido. para defenderse. Creo que. tampoco el arte es culpable y malvado por ello. Porque aquél a la traspasó para un uso justo. Pues si bien es cierto que el orador es capaz de hablar contra todos y acerca de todo. sino usar de la retórica d e manera justa como tambien la lucha.Por Zeus. tampoco se debe por eso odiar y expulsar d e la ciudad a los maestros de gimnasia y a quienes enseiian a luchar en armas. n o son malvados quienes enseñan. en cambio. sino -creo. n o para atacar. Pues ellos les transmitieron su arte para un uso justo ante los enemigos y malhechores. n o se debe odiar a quien L ensefió. n o por ello debe precisamente quitarles la reputacibn ni a los médicos -porque sería capaz d e hacerlo. si alguien ha llegado a ser orador y si luego actúa injustamente en virtud d e ese poder y d e ese ane. ni expulsarlo d e la ciudad. y usan la fuerza y ei arte d e manera incorrecta.ni a los demás maestros. Por tanto. pero o a quien la enseíi6.aquellos que n o lo usan correctamente. Por ello es justo odiar. 2001. En su retórica.~ymre. equivale al término moral. ~ & ~ ~ P I ( * PIhwiicl6n. La ética o moral es.vP z . pero. Aristóteles: ciertamente conoci6 la tradición retórica y recogió de manera especia! las opiniones de Platón. UNAM. 15 y SS. con frecuencia irreflexiva. l L &$ . AbCLcdo PttIOf. e insistían en recurrir a las emociones y pasiones del oyente. lo q u e hace tomar una postura precipitada. 1998. que atendían a lo que era ajeno al asunto. dejando a un lado el objeto propio de la retórica: la teoría de la argurnenta~ión. Él mismo sabía que sin todo ese hagaje no podría elaborar una verdadera doctrina retórica acerca de los discursos. expresa un modo a connatural de obrar.3~ Uno de los problemas que con más frecuencia se presentan e n este campo e s el d e la "relatividad" de los conceptos ética y moral.En consecuencia. irnp~table. ¿qué se entiende por ética? Se ha mencionado que: L palabra ética. at3. o sea por costumbre o por habito. p.na. $S Wrsa A M . o sea de la conducta responsable y. Aristóteles critica a los retóricos o autores de artes er6ticas o manuales.~' Desde nuestro punto de vista se ha dicho con razón. por ende. pues. LlbXICD. que: *RMkorne@. @ 7- . El cometido especifico de la ética es el estudio de una dimensión particular dentro de la realidad humana: Ia referida a la actividad libre. la ciencia que estudia la conducta humana o las costumbres de los hombres. 34 No debe olvidarse que. búsqueda desenfrenada del bienestar y dolor de una vida agobiante. e s innegable un creciente interés por las cuestiones éticas y morales:3 por ello es conveniente tener u n concepto lo más claro posible sobre su contenido." En la actualidad. Católica. p. voluntad de poder técnico y sensibilidad acrecentada a las amenazas ecológicas. puede verse plasmidi car inquietud en 11 elaboración del C W o de &. Elfundamento de In moml. derechos del hombre simultáneamente pregonados y pisoteados. Madrid.&a.comités de ética. " Léonard. para este f i resulta útil una definición u adecuada sobre esta materia. el hombre está enfrentado a múltiples desafíos que le obligan a opciones morales. 6~<1r> Pllcaflosdficn gmml. el tema de la justicia tiene profundas connotaciones éticas y morales. la moral era el pariente pobre de la filosofía contemporánea. de . la filosofía moral se define corno: L ciencia normativa caregórica del obrar humano según la a razón natural. "En lo que respecta al Poder Judicial de la Pedención. Andrb. En este periodo de mutaciones profundas. Pero desde hace algunos años se asiste a una vuelta vigorosa de la reflexión filosófica en materia de ética. Superarmamento de las grandes potencias y endeudamiento creciente del tercer mundo. aborto y contracepción.Hasta hace poco. tales son los principales desafíos cuya creciente multiplicación explica la proliferación de los . afirmación del principio de un pluralismo e intolerancia cultural creciente. (Biblioteca de Autores Cristianos. así. %1). experimentación sobre el cuerpo humano y violación de la vida privada. 13 y ss. en ámbitos muy variados. caída vertiginosa de la natalidad en occidente y técnicas de reproducción artificial. al respecto d i c e Karl Larenz: 1997. sino también reglas pragm6ticas. l?x&mnvar & BLfcojuddfco. 1993.M El comportamiento cae. al no ser posible expresar en forma adecuada un discurso racional al margen de la ciencia que 10 rige.Concierne por igual a filósofos y juristas la cuestión de determinar los requisitos que un ordenamiento jurídico tiene que llenar para poder ser considerado como un . sino también al comportamiento del hablante.35 Por último. Civitu. en el campo de la ética. 2001. de la convivencia humana es uno de los problemas centrales de la ética.o.. lo que significa que no son sólo reglas semánticas. Examinemos ahora una parte de las reglas que expone klexy y que se relacionan de modo especial con la ética. porque por lo menos desde Plat6n el tema de los contenidos de justicia y de la ordenación "justa. Madrid. lo que es lo mismo. p 19 Y ss ~ . parte fundamental en las reglas para el discurso racional jurídico de Rohert a e x j . conforme con la justicia en la medida de lo posihle. y en lo que ataae a la retórica. como la ciencia del discurso en cuanto a su argumentación y estructuración. . n u c l ~ . m b o j w o . por su propia naturaleza. Concierne esta cuestión a los fil6sofos. sobre las mismas se ha dicho que: " bien& K. la vinculación resuIta evidente. r n u o ~ a d . como hace notar Manuel Atienza: Estas reglas del discurso racional no se refieren sólo a las proposiciones. *rU*ng. p 184 Y SS. r B n~o de Einidios Cons1ñudon~1CI.Derecho Justo. tal como aquí se ha entendido. T. l d a r b omC I & Is o ~ u m m ~ 1 ~ 1 6 n JMadrid.ri. Centro . tienen y destacan de una manera acentuada el estrecho vínculo que existe entre ética y retórica. Barcelona. 7. si bien es cierto que este tipo de falacia del lenguaje se comete con mucha frecuencia sin querer.4 Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados. Wesron apunta h regia No. y del uso del leng~aje. el aspecto ético aparece en el sentido en que. 1. tp rentlci6n opuesta es usar una sola palabra en m h d e un sentido. de sinceridad. las Claves de la argumentacfon. q u e ES lo que desincr Roben Alrxy.~' El grupo de reglas fundamentales o Grundreglen es el siguiente: 1. también se puede cometer con toda intencionalidad y con premeditación para así sorprender al distraído adversario o al descuidado iector. p. p. Como puede ohservarse en las reglas transcritas subyace un sustrato ético fundamental. cuya validez es condición para cualquier comunicaudn lingüística en que se trata de la verdad o corrección. en lo que respecta a la regla 1. Asimismo. de universalidad. Alexy advierte ante una posible falacia en el uso del lenguaje. esto es. se aplican tanto al discurso teórico como al discurso práctico: Dichas reglas enuncian los principios de no contradicción (incluyendo la no contradicción entre normas).2 Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree. . 185 y SS. 29 y 3s. riel. 2W2.' n Lo mismo vate para una expresión completa.1 Ningún hablante puede contradecirse.3 Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar Ftambién a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes. Aquí. '' Vid Wrsron." '' fbfdem. 1. esta es I falacia EIPIIc* d e nmh$iiniad.4. 1.El primer grupo de reglas del discurso práctico racional son las reglas fundamentales (die Grundregíen). (con una variante referida a los enunciados normativos y valorativos). ya por descuido ya por ignorancia. Anthony. que dice: 'Use un Único slgnifmdo pam cada término. Como también se dijo con anterioridad. prácticamente sin cuestionarnientos. fa rerórica es análoga a la dialéctica. ha sido la causa de un sinfín de malos entendidos que han terminado por situar a la retórica en una especie de capiris diminurio respecto de la Iógica formal. a a Es decir. por la trascendencia que este tema tiene. parte de lo que se dice al inicio de la retórica aristotélica y que ya ha sido comentado en el capítulo primero de este trabajo. a no ser la aceptación.el no haber sido incluida la retórica dentro del &ganon aristotélico. citamos el texto. no habiendo ninguna razón que sustente tal desprecio. que se hiio de la Iógia formal fomentada por el . El punto de partida de la relación entre lógica y retórica. dice Aristóteles en su Retórica: L retórica es antLFtrofa de l dialéctica.Éste es uno de los aspectos esenciales para una adecuada comprensión de los enormes beneficios que la retórica proporciona al derecho a través de la argumentación jurídica. esto es lo que buscamos en el estudio presente. Sin rmhargo. que. necesariamente se da la vez. Hay demostración cuando el razonamiento pane de cosas verdaderas y primordiales o de cosas cuyo conocimiento se origina a través de cosas primordiales y verdaderas. para que pueda comprenderse el razonamiento dialéctico: en efecto. El termino aparece ya en Ptat6n con el significedo de la descripción del mttodo p a n construir teorias explicativas y d e discvsMn crítr. l p. d e l u mljmas. a través de lo establecido. 1994. en cambio. el vocablo griego dlrilectlk6 8ioilrxr<xi.Barcelona. cit. a partir de cosas plausibles.. sí lo esta implícitamente. es dialéctico el razonamiento construido a partir de cosas plausibles. y fan. y gracias al cual. . Conjeturasy refulaclones. b idrr d e Ib rCEnk* (o ei ane -o*) del . ha revestido 10s contenidos mas diversos.n Pop$m.a n r o saber t é c n ~ o ldenot. el primero q u e integra el Organon se lee: El propósito de este estudio es encontrar un método a partir del cual podamos razonar sobre todo problema que se nos proponga. que incluye el prohlema d e saher si permiten dar cuents d e las observaciones empiricas.racionalismo cartesiano como único instrumento posible para arribar a un conocimiento ~ i e n t @ c o . Ahora bien. Sobre rstc importante aspecto puede verse con provecho Fermter M o r a . Paidos. E desarrollo del conocfmlrntocfenrf/lco. hay que decir primero qué es un razonamiento y cuáles sus diferencias. op. K l d L. a lo largo d e la hinoria d e la filorofíí. en Un razonamiento es un discurso (IígosAÓyo~) el que sentadas cienas cosas.. no digamos nada que le sea contrario. algo distinto de lo establecido. t. el uso argumentd del lenguaje. 375 y SS.[sohreantendido m 6l el concepto dr tkbnerdx y.bie. j d . Así pues. En el texto d e los Tópicos. son verdaderas y '' No d e h r omitirse el arduo prohlema q u e representa una adecuada comprcnsi6n del concepto que cntrana el ttrmino dlai¿cllca. si nosotros mismos sostenemos un enunciado. ~ ~ Si bien n o está referida la retórica d e forma explícita e n el 6rganon aristotélico.Vol. o a los sabios. en los principios cognoscitivos no hay que inquirir el por qué. Madd. entre estos últimos. No 51). o sea. son cosas píuusfbies las que parecen bien a todos. no por otras. es. en cambio. a todos o a la mayoría. o a los más conocidos o reputado^. 1995. Esta inferencia muestra que la decisión d e aplicar esas consecuencias a este caso particular está jurídicamente justificada Arlrl6lelrr. Adoptar la tesitura de sostener que la retórica no forma parte de la Iógica y que su utilidad para el derecho es reducida o nula. normativas y fácticas. por lo menos. es manifestar un amplio desconocimiento de la naturaleza misma del razonamiento jurídico. o a la mayoría.'^ De la lectura del texto antes transcrito se infiere la importancia que juega la dialéctica en el desarrollo de los razonamientos cotidianos. y. 2 V d s (iüblúxec~ CI1skn Credor. p 09 y sr m . 7hUOdas & Idgfca (Organon) 1 CalgodaJ T ~ c m Sbbm las I v f u f a C l ~ m ~ aim&a)om. puede ser reconstruido como una inferencia Iógica en la que. los propiamente dialécticos.primordiales las cosas que tienen credibilidad. y enfatiza con especial atenci6n los que parten d e premisas plausibles. sino que cada principio ha de ser digno de crédito en sí mismo).induccbnu y nous & Miguel Candel Sanmnln. sobre la base de dos tipos d e premisas. sino por sí mismas (en efecto. en esencia deductivo o. Respecto a la naturaleza del razonamiento jurídico se ha dicho que: El razonamiento jurídico que pretende mostrar que una decisión o una pretensión están justificadas de acuerdo al derecho vigente. C&. se llega a una conclusión que afirma que ciertas consecuencias jurídicas son aplicables a un caso particular. una vez realizado está justificado por las premisas del argumento.Esto no significa que una decisión pueda ser efectivamente deducida de las premisas. Andlisis l@lco y dcrecbr. como un conocimiento no científico y todo lo que ello conlleva.. cuyo objeto es la selección y justificación de enunciados probables con vistas a constituir con ellos razonamientos sobre cuestiones que no pueden ser tratadas científicamente. como dice con acierto MacCormick: Decidir no es deducir. 1990. al menos implícitamente. la decisión es un acto de voluntad y como tal no está determinado por la lógica. " . se tiene. lo que está lógicamente implicado por las premisas de un argumento correcto es el contenido de un posible acto de decisión y de esta manera se dirá que este acto de decidir. dos técnicas complementarias de una misma disciplina. Cados y Eugenio Bulygin. dialéctica y retórica constituyen dos disciplinas paralelas o. cn su inlroducci6n a h RsMnlcadc Ar&&eks. ." En síntesis. U RxIonero. 303 v SS. sin embargo. Alchourrbn. Se trata a otras materias como conocimientos de segunda categoría que no pueden constituir ciencia. e n d a r . ~ a d r i d centro de Estudios . 1991. a consecuencia de la tradición cartesiana l o q u e no se puede tratar o demostrara modo de las ciencias experimentales. mejor. Conanucrnnales. por lo que se deduce de las argumentaciones de Tópicas. respecto a la relación entre lógica y retórica comenta Quintín Racionero que: Así pues. Qumlln.'" Y nosotros añadimos ni tienen p o r q u é serlo. Clfska Credos). ~.r>. Mldrid. (Blbhea. como instrumentos que determinan los requisitos que deben cumplir las argumentaciones de la prohahilidad y cuyo ámbito de aplicación no está restringido. por ninguna materia o fin determinados. e n fin. como métodos. la demostración retórica es el entimemaÉv6Úpqpa y este es. de lo que se desprenden ahora conclusiones sohre su capacidad de per~uasión. de lo que resultan conclusiones sobre la verosimilitud de tales enunciados. es un silogismo y sobre el silogismo e n todas sus variantes corresponde tratar a la '' Racianero.'~ Respecto de los enunciados probables y acerca d e conjeturar sobre probabilidades o cosas verosímiles. la más firme d e las pruebas por persuasión.m su Intmhiwi6n n L m d e A A U 6 l e l e r . hablando e n absoluto. el mismo Aristóteles menciona en la Retórica que: Ahora hien. 1990. Quhrtín. por otra parte. y como el entimema. (BibliMm . por lo tanto. consecuentemente. métbodoipÉBo6or. según esta concepción. así como también la naturaleza del saber que ambas instituyen: dialéctica y retórica se presentan.El objeto es el mismo. la retórica centra su interés e n esos mismos enunciados desde el punto de vista de las competencias comunicativas del lenguaje. Lo que cambia es el punto de vista desde el que una y otra acometen esta consideración común: la dialéctica s e fija en los enunciados probables desde el punto de vista de la función designativa del lenguaje. O&. ClAsica Credos). como es palmario que el método propio del arte es el que s e refiere a las pniebas por persuasión y que la persuasión es una especie de demostración (puesto que nos persuadimos sohre todo cuando pensamos que algo está demostrado). como. Diccionarto Gr@o45pañol. Y*i s c b v t i n Y m . raciocinar. . es Plorencio. resulta evidente que el que mejor pueda teorizar a partir de qué y cdmo se produce el silogismo. 1978. en. la diferencia con las premisas de los silogismos d e tipo analítico es. ya que e n éstos se parte d e premisas necesarias. sea una de sus partes. el razonamiento a base d e silogismos analíticos no es apto para ser usado en forma preponderante e n el ámbito del derecho. rima.^^ El texto que se ha citado es fundamental para entender qué clase de razonamientos son los se emplean con mayor asiduidad en el derecho y en el ejercicio jurisdiccional." Del texto transcrito debe destacarse que el entimema. pero su aplicación es menos frecuente. verosímiles. 447 y ss. asimismo s e desprende. del griego ent$rnema CvOúpqpa. e n este punto. sobre todo e n lo que atarle a la Teoría General del Derecho donde sí procede. esencial. se eomponr de la preposición &¿v. Barcelona. sea a toda ella. ése será también el más experto en entimemas.mecersa m In aben um &av. no contingente^. John Dewey sostiene que: L lógica deductiva debe ser abandonada como instrumento prina cipal y decisivo para llegar a las decisiones en los asuntos huma" Aristóteles.ym&&>p&. la esencia del entimema es que sus premisas son sólo probables. Así. " i termino griego enlinnema¿w3Ú&~pn. dentro. etim~i6gicamentc i. Sopcnn. Relbrica 1355 a 5. que la lógica estrictamente deductiva también tiene cabida en la ciencia del derecho. es una clase d e silogismo retórico. p. claro..dialéctica. lumr en donde. o constituyen simples ejemplos. penssr.que significa reflexionar. por su propia naturaleza. es cieno. traducción de Qulntín Rncioncro. f u e a l ~ l t ~ingenio. y del sustantivo rb. con tal de que llegue a comprender sobre qué materias versa el entimema y qué diferencias tiene respecto de los silogismos lógicos. deriva a ni vez del ve* ! J st griego compueuo entbyit-i i@u&do#a~. el citado verho rmbymk>nuillv8u#~a~. john.nos -sociales.10 Vols. políticos.'~ * DWCY. tenga su centro de gravedad en la consideración de los efectos o consecuencias. pp. corncfl." . ~ ~ ~ u t ~ e n d ú u v LawRovkw. 194. . jurídicos debe ser sustituida por una lógica diferente. Esta nueva lógica del ensayo y experiencia del error (Tkiuland ewor experience) sería una ldgica de previsión de posibilidades más bien que de deducción de certid~rnbres. económicos. en lugar de arrancar los antecedentes. por un tipo de lógica que. 32Zy u. pues con la ley s e prohibe y se autoriza. con frecuencia se ha mencionado que: Derecho y lenguaje es un tema eterno. comienza la fuerza. " Hassemer. solamente la coyuntura cambia. . se dirige a todos los integrantes d e la comunidad. todo ello es lenguaje.'^ Con la ley también el lenguaje adquiere importancia. y por el carácter d e generalidad que tiene. su interpretación y aplicación en las decisiones judiciales y en la crítica de estas decisiones. L razón es evidente: las leyes. CríNclr al demcbo@nalde boy. su concretizaci6n en a derecho judicial y en la dogmática jurídica.4. Ad-Hoc. Donde termina el lenguaje. Winfried. Se entiende por lenguaje normativo: El lenguaje que se usamos para realizar actos tales como los de prohibir. ejercer críticas de ciertos tipos. Buenos Aires. justificar. excusar. 13 y rr. p. y la fuerza puede ser demorada en tanto el lenguaje tenga efecto^. 1998.LENGUAJE USUAL Y LENGUAJE FORMALIZADO El tema del lenguaje y su relación con el derecho es amplísimo. autorizar. afirmar que alguien tiene (o no tiene) una competencia. imponer deberes y obligaciones.un lenguaje especial. Este lenguaje es -como hoy esta Fuera de discusi6n. la uniformidad es en el lenguaje de la literatura jurídica hasta el término de la edad clásica. R. afirmar que alguien tiene (o no tiene) una competencia. afirmar que algo hecho por alguien es (o no es) una transgresión o que merece (o no) un premio o un ca~tigo. en general. la unidad. excusar. . 19. sin gran precisión: el Lenguaje que utilizamos para realizar actos tales como prohibir. Genaro. un deher. Sobre los Iimires del lenguaje nmarfvo. justificar. una responsabilidad. . "I b m . un derecho. un deber. no adopta los artificios lingüisticos característicos del último período repuhlicano y de la edad " Carr16. un lenguaje científico (modelado sobre el estilo sencillo de Aristoteles). al respecto n o debe perderse d e vista q u e e n la literatura jurídica romana se encuentra el ideal de sencillez y claridad respecto del lenguaje jurídico. imponer deberes u obligaciones. que. sobre este particular comenta Fritz Schulz que: En lo que encuentra su más brillante expresión el amor romano por la sencillez.atribuir o reconocer derechos. e t ~ é t e r a . ~ n r e a2 ~ ~p. un derecho. 1 . por lenguaje normativo se suele entender. ejercer críticas de cienos tipos. afirmar que algo hecho por alguien es (o no es) una transgresión o que merece (o no merece) un premio o un castigo. ~ " Así.'~ El antecedente d e este tipo d e lenguaje debe buscarse necesariamente e n el derecho romano y sus aportaciones al lenguaje jurídico. atribuir o reconocer derechos. una responsabilidad. autorizar. Buenos Aires. a ia claridad. como es el nconcepto". por la tendencia de Los clásicos a ser también parsirnoniosos en materia de lenguaje. en particular. Por principio. hay que tomar en cuenta que su objetivo es el de estudiar y explicar la naturaleza y el comportamiento de los términos -vocablos. El fenómeno real. son evitadas completamente.que utiliza el conocimiento especializado en su comunicación. Lo más que se puede aceptar es que la entidad "concepto%eaa. ni psicológicas. anticuadas o a la moda. Corresponde a esto. tanto en una sola lengua como entre muchas lenguas.imperial. incluso de buen latín. en los límites de lo posible. s61o una elaboración explicativa sintética y conveniente para significar la experiencia común de la comprensión entre individuos y entre los hahlantes de la lenguas diferentes. el especial vocabulario de los clásicos. sino que también aquellas que son usuales en otros lugares. no debiera ser aceptable fundar una teoría del término e n una entidad especulativa.en primera instancia.de cuya existencia real no hay pmebas ni neurofisológicas. observable científicamente. No sólo están excluidas de él las palabras y const~cciones extrañas.50 En lo que respecta a la terminología. a la sencillez. es que con la palabra concepto significamos toda unidad considerada invariable y abstracta mediante la cual podemos referir a ohjetos y construcciones . sino que da una importancia decisiva a la facilidad. verdadero. LUIS Fernando.explicativas de fenómenos y acontecimientos complejos experimentados. Como lo muestran con claridad los vocabularios de la física. El Colegio de M6xko. E w y o r de reo& semAntlcw lmgua ~ t u m l kngua* y c#mtffiC% Mtxico. de manera unívoca y universal. cuyos significados adquieren precisiones o a las cuales se aumentan acepciones. sea técnico. . científico o filósofo. preciso de los objetos que maneja o sobre los que reflexiona. que es el que formula el especialista. busca la producción de un conocimiento objetivo. pp. 197 y u . Debe tenerse siempre en cuenta que es el vocabulario de la lengua ordinaria el que les ofrece un primer acervo de palabras. 2W1. Lo mismo sucede con el discurso normativo en el que se busca delimitar y precisar objetos sobre los cuales recaen las reglas o estándares de producción. como si tuvieran una representación análoga en la mente.5' " C f i b r a . El discurso de conocimiento. o con los cuales se ejecuta cierta realidad que ha de regularse. de la computación y del derecho. . El vocabulario jurídico se encuentra en esta situación. El lenguaje especializado es el área de la lengua que aspira a una comunicación unívoca y libre de contradicciones en un área especializada determinada y cuyo funcionamiento encuentra un soporte decisivo en la terminología establecida. ?sta definición hace patente que el lenguaje especializado se refiere la comunicación en un área particular y determinada y que.La terminología es un componente de la lengua correspondiente a un área especializada. en una primera instancia del lenguaje ordinario. es evidente que una gran porción del mismo escapa al dominio común de los hablanres. en onsecuencia. si bien es cierto que el lenguaje jurídico se forma. lo que hay no es un lenguaje especializado. por consiguiente. De esta definición debe recalcarse el vocablo aspira. forma parte de un lenguaje especializado. sino más bien un nBmem eansiderable de distintos lenguajes especializados. y. o de los usuarios comunes de la lengua precisamente por su grado de especialización. pues aun en las ciencias experimentales no existe una univocidad total. Al igual que el lenguaje formalizado. la definición delimita los lenguajes especializados con respecto a un área nuclear de la lengua llamada común. La influencia del lenguaje especializado sobre la lengua común n o es ni con mucho menos un fenómeno nuevo. Desde siempre la lengua común ha tomado elementos. Consiste en la asignación de un nuevo contenido conceptual a una forma léxica conocida (a menudo perteneciente a la lengua común). dónde se halla el límite entre la lengua común y los lenguajes especializados y también entre los diversos lenguajes especializados. como . tampoco el lenguaje especializado es concebible sin la lengua común. derivado en un primer paso d e la lengua común. A la inversa. ésta. del lenguaje artesanal modificando su significado. el lenguaje especializado. La llamada terminologización desempeña un papel especial para el lenguaje especializado. Con esto se plantea la cuestión más difícil. Este problema ha recibido múltiples enfoques. la influencia es mucho mayor.En segundo lugar. en cambio. a saber. Algunas áreas del consumo juegan un papel decisivo. vuelve a actuar sobre ésta. muchas veces por medio d e metáforas. por ejemplo. que no puede existir sin la lengua natural. La importancia fundamental de la lengua común para el lenguaje especializado es obvia. puede subsistir por sí misma. puesto que la ciencia Y la tecnología penetran con más f u e m en todos los ámbitos de la vida. Hoy en día. . Enrique. sino también en la literatura respettiva de cada una de estas materias. y se refiere en especial a la lengua jurídica. juristas.Relmr. &arcelona. Las lenguas de especialidad también se denominan lenguas profesionales y académicas. economistas. común o en los congresos internacionales. p 15 y ss. Esta situaci6n se ve no s61o en la comunicación ordinaria. antes de ser haber sido utilizadas en cada uno de los ámbitos profesiona'2Amtz.~~ Sobre los lenguajes especializados ya habían existido con anterioridad varias apreciaciones como la de Saussure que las había examinado bajo la denominación de lenguas especiales. hoy en día. que en su particular perspectiva son las lenguas fomentadas por un gran avance en el grado de la civilización.el automóvil y la televisión y ahora la informática. 2002. 1989. I R m d t c c M n a & u n n f n d Mndnd.52 Respecto a un lenguaje especializado puede decirse que: "es el lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y expertos para transmitir información y para refinar los términos. Reciben también el adjetivo de académicas en virtud de que. con especial relevancia. los conceptos y los saberes de una determinada área de conocimiento. las ciencias relativas a la informática. los científicos. B. y Henbm Pkht.gpiriolJuñdfso. matizando el ámbito de su aplicación y modificándolos total o par~ialmente". o bien los expertos en las más variadas actividades y campos del conocimiento. que ponen en contacto directo con la tecnología incluso al ciudadano medio. que reviste un alto grado de especialización. confirmando los ya existentes. Anel. Son profesionales porque las emplean los médicos. Fundncdn S l n k RutpbrzI ~ * Alcara2 V a d . la universidad proporciona conocimientos e información tingüístico-terminológica. renovándose y perfeccionándose por el continuo contacto con la realidad que le ofrece este movimiento circular.5~ ya se ha afirmado de la lengua de especiaesto lidad respecto del espafiol jurídico. Es cierto que cada uno de 10s campos del derecho tiene un vocabulario específico. que puede referirse al lenguaje del legislador.les. sin embargo. de aceptar la noci6n de lenguaje jurídico. De esta forma. hajo esta prisma es un espafiof profesional y académico. al del jurista y al del juzgador. puede hablarse entonces de una lengua profesional y académica. en cada uno de estos ámbitos. En ia lengua española. lo mismo que en otras.pero también los recihe. ello no es óbice para considerar en su conjunto al español jurídico como una lengua de especialidad. en primer lugar. En nuestro a s o tendríamos que el español jurídico. fueron aprendidas y ensefiadas en la universidad. el lenguaje jurídico presenta determinadas caraberísticas hastante bien identifi~abies". Sin emhargo han existido otras denominaciones como son las de Hernandez Gil que lo llama lenguaje té~nico-jurídico~ . que es la institución en la que se perciben dos movimientos epistemológicos complementarios: El flujo de información hacia las profesiones y el reflujo proveniente de ellas. Respecto a la problemática que representa el lenguaje jundico se ha dicho también que: "Debe partirse. e1 contrato. . Finalmente.otros autores prefieren el de lenguas especializadas de la jurispmdencia y la legislación. R) Unas tendencias sintácticas y estilísticas muy idiosincrisicas. que sirven para marcar bien los límites de esta variante del espaíiol. la sentencia. que constituye el núcleo de este lenguaje especializado. se puede afirmar que el español jurídico es una lengua profesional en atención a tres aspectos fundamentales: A) Cuenta con un vocabulario muy singular. C) Unos géneros profesionaIes propios e inconfundibles. como la ley. . indispensables en todo profesional. E1 lenguaje es un instmmento fino. elocuencia en su expresión y fuerza en su defensa. pues favorece el huen sentido y la madurez de la inteligencia. 698 pp. á W Cdrcn. máxime en el juzgador.L formacidn lógica es uno de los aspectos básicos de la educación a científica. L enselia a ver las cosas como e son. a descubrir lo que es sofístico y a detectar to que no viene al caso. L prepara para llenar cualquier puesto con atención y a e dominar cualquier materia con facilidad. su conocimiento es útil y formativo. verdad en su desarrollo. Winuu. a devanar una madeja de pensamiento. tal como la vamos a entender en este trahajo. 2OW.' Aprender 16gica es aprender a usar el lenguaje adecuadamente. delicado y hasta peligroso. Iill>om<sclóno & 16g- M t x t m . De la lógica. . Irvhg. se puede muy bien decir lo que el Cardenal Newman dijo d e la educación: Es ella la que da al hombre una visión mas clara de sus propias opiniones y juicios. ' Copl. ir directamente al grano. como se verá más adelante. Esta sección. Su falta produce el fenómeno extrafio de que la persona ve en lo que lee o entiende en lo que escucha cosas muy distintas de las que su autor pone ahí. lo que alguien puede afirmar sin temor de caer en el ridículo. de castellano o de latín. pero no como un curso de idioma. Es lógico lo que nos parece sostenible. Promover la destreza de la inteligencia. Esta parte de la obra busca fomentar en el lector (sobre todo del juzgador y del abogado) la claridad y la agilidad del pensamiento. por ejemplo. Además. Sólo así podremos sacar de él toda la inmensa utilidad que es capaz de prestarnos. como se recalcará con el uso de los conectores lógicos del lenguaje. Aquí no se hablará de gramática o vocabulario en cuanto tales. está muy lejos de poder comprender todas las implicaciones de lo que se escribe o se dice. Con frecuencia se usa la palabra "l6gico"en el sentido de "razonable". Sin embargo. un sentido más limitado y tecnico. no es tanto el lenguaje en sí.Debemos conocerlo con el mismo cuidado con que tratamos de conocer el manejo de una máquina de altisima precisión. Manejar bien el lenguaje es ante todo leer y escuchar con inteligencia y espíritu crítico. Calificaremos de lógico a lo que . sino más bien e1 uso prúctico del mismo lo que nos interesa. no. aunque se supone que el lector conoce la gramática y domina un vocabulario respetable en general y un amplio vocabulario jurídico en particular. y sólo lo que ahí hay. como todas las otras tiene que ver con el lenguaje. es expresarse con la seguridad intelectual de quien sabe que está enunciando pensamientos claros y no se está contradiciendo a sí mismo. le daremos a la palabra "16gican. Bajo este aspecto.derivado de IógosA-Óyo~. Y quien no es capaz de captar en un texto o discurso lo que realmente hay ahí. El objetivo d e esta sección es. lograr un proceso de autoconmi. Podemos escribir un libro científico sobre ella. mejor. cuanto más temprano. en esto como en todo. Este manual no aspira a eso. o con la corrección y seguridad de los planteamientos. Si la Iógica ayuda a leer con mayor inteligencia. En todo caso. También podemos escribir recetas prácticas de cómo pensar con lógica y cómo adquirir o desarrollar la destreza a que nos referimos antes. Puede suceder que una persona adquiera el arte de la Iógica sin haberla esmdiado. No debe olvidarse que la Iógica es al mismo tiempo un arte y una ciencia. . En este caso la lógica se presenta como arte. no es menos cierto que la lectura inteligente puede ensefiar mucha Iógica.. Todo esto quedará también más claro conforme avancemos en la materia. en consecuencia. aunque trataremos de aclarar tambien los fundamentos teóricos de los consejos. y con la comprensión de los métodos de inferencia que los hombres usamos. más que como ciencia. . en su sentido y en su estructura. a fin de alcanzar una mayor eficacia en las . presentando el análisis del lenguaje y las reglas de estructura lógica como deducciones de teoremas a partir de axiomas. el estudio sistem6tico de un arte puede ahorrar mucho tiempo en el aprendizaje y evitar que ciertas cosas se aprendan mal o no se aprendan del todo. o por imitación de otras personas que dominan el arte. Por eso conviene estudiar un curso de lógica alguna vez en la vida.LA C O ~ R E C ~ ~ ~) A Z O N * M I ~ N T O DEL N 149 tiene que ver con la claridad y rigor del pensamiento. La Iógica misma la entenderemos como una discipiina que se ocupa del análisis del lenguafe. Este trabajo se mueve principalmente dentro de esta ÚItima línea. por simple reflexión o por el método de ensayo y error. explícito lo que muchas veces se realiza implícita o automáticamente o por mera inercia (en ocasiones irreflexiva).funciones intelectuales que como jueces. 22 y sr. Antonro. tratando (por cierto inútilmente) de ser unívoco. Sobre dcarbcfcrnforlco lrngua&y de cdnva Imgr(cg00 lo d e r c u b t i ~ del P. en e s p h l plginv 311 y sr. abogados. Lfbm blanco de la mformaJudktrrl. sueño que nunca logrará cumplirse. M06. (a-& m M&CO. en un primer momento.. con mucha dificultad logra plasmar la realidad L tal como es. un producto cultural y es (O debeíía ser)'un privilegiado instrumento de comunicación social. coherente. es decir. litigantes o juristas realizamos en forma cotidiana. La sentencia es. En las tareas jurisdiccionales es necesario tener una mente ordenada. donde se incardina la sentencia y la argumentación que la acompaiia.En w c libro pucde ve= 9Ue Uno . sobre todo al referirse al carácter retórico del lenguaje. en general. MCxko. 2005. Poder JudkW de I Pedenr&n. sólo así se pueden detectar los errores y defectos en 10s procesos intelectuales que se realizan. L naturaleza misma del lenguaje hace que éste: a No tenga vocaciónpara ser e¡fteI retrato de la realidad sino más bien de ser fmtmmentode acción más Men psicológica ypolíticosocial2 Es en el ámbito político-social. UNMI. Al hablar de orden y uso del lenguaje resulta pertinente hacer una importante acotación sobre el binomio lógica y lenguaje. . para perfeccionar estas cualidades se tiene que hacer. E lenguaje. que es el suefio de todo lenguaje científico. 191 pp ' Vfd. UM q+e& por. precisa. ante todo. MCxico.3 Lówz Eire. . 189. de la Iógfca matertal. Ldpcz Eire. se puede concluir que: E1 lenguaje es retórico porque es un instrumento destinado a ia acción político-. pero no por ello dejan de ser.~ocialpero no reproduce a la realidad y es. con mucha frecuencia.socialen el que qpem e l o m d o ~ ~ Es por ello que debe enfatizarse que estamos ante una tarea de perfeccionamiento de la lógica espntdnea que todos tenemos. sino en elgrado de aceptación del discurso en cuestión porparte de los receptores miembros de la comunidudplftico. persuasivas en su totalidad: De lo que se ha mencionado. ~ m e n i p i l v oreaiuido por l s dbtinior 6 r p n o s )unídkcFclonPkr o ' Op. sin negarle. En cambio. mala redscclón y estructura de las wntenciu. desde elpunto de vista lógico no lo son. GU.Debe tenerse en cuenta que. Por consiguiente. por más que se trate de privilegiar el uso de la lógica. por su puesto. por e simple impulso de sus instintos. posee una magnrjFica aptitud para influirpsicológicamente sobre los oyentes a base de estrategias emocíonales y estéticas. p. l de los prtnctp~lcr rcclimar fue 1. como los animales. El hombre no actúa. argumentaciones que lingüiiticamenteparecen impecables. indiferente a la verdad. ia razón humana procede de acuerdo con un cierto orden en todos sus actos. lo que impdc que un h u u m c n i o e h z de mmuniocidn y r a n a clave de convencmicnlo por p n e del p w k i a b k del inhp . por ello. Antonio.. el papel que desempeiia en la argumentación. muchas de lar. el criterio de verdad no está en la reproducción que de la realidad hace el discurso cuyo mejor opero ajustepueda medirse. "~ Este orden lógico es común a todos los hombres. en el desarrollo del derecho. Parte esencial para lograr este objetivo. No obstante su papel se ha privilegiado sobre otros tipos de razonamiento que han sido descalificados sin una justificación racional atendible. sin embargo. La lógica. .L lógica espontánea a la que nos referimos es: "El orden que la razón a humana sigue naturalmente en sus procesos de conocer las co~as. Otra cosa distinta es el ámbito de la ldgica formal que se ha privilegiado de tal forma que pasa por ser la encarnación de "la Lúgica" y que es estrictamente deductiva. 17. p. hacer explícitos los elementos que conforman el razonamiento. JuanJ o s t . sin embargo no debe olvidarse que la lógica formal no es la única que existe. 1985. y. debe notarse que en la lógica espontánea se mezclan muchos elementos culturales que son el resultado de nuestra civilización y de la educación que cada uno ha recibido. eliminar los malos entendidos sobre algunos puntos de la lógica que pasan por ciertos y por el10 nunca se cuestionan. en parte. Pamplona. es hacer explícitas las operaciones que con frecuencia se realizan de forma 'Sanguineti. Ldgica. ni mucho menos. Este aspecto ha jugado un papel. en segundo lugar. en ocasiones preponderante. Consideramos que una forma efectiva de coadyuvar al perfeccionamiento del razonamiento que emplea a diario el juzgador es. en primer lugar. está influida por diversos elementos de la civilización y en una parte tambikn por algunos rasgos de ideología. EUNSA. Este mundo opondrá al proceso del conocimiento una resistencia que será preciso vencer. 1971. En esta tarea de hacer clara la distinción. (Biblioteca HltpOnica de . máxime en el trabajo intelectual.Leo. Ftloroíía.implícita o por simple inercia. Madrid.' Para lograrlo. 1979. que es el que realizan los juzgadores al construir sus resoluciones. Por consiguiente.. Emerge de un mundo y en un mundo que es el de la materia. las falacias suelen ser el resultado de esta inercia. 701. O b n . está. Madrid. es necesario. Es un compuesto de materia y espíritu. distinguir con claridad los elementos que conforman la trama de nuestros razonamientos. íógfca I n ~ g m lfavndad del lodo. * G ~ b f r l . el conocimiento que adquiera no ha de escapar a su condición y sufrirá las modalidades de su ser en el proceso de adquisición y en su resultado final. No. ni tampoco espíritu puro. . desde su acto espiritual y material a la vez. inmerso en un mundo material. No es pura materia.~ general. como sujeto cognoscente.(BibliMeca HirpPnicl de Fitoy~If. esta actitud es uno de los principales obstáculos para lograr una adeEn cuada formación del hábito arg~mentativo. El hombre. Hermerdutka delsabn. sin alguna reflexión en particular. empezaremos por definir con la mayor precisión posible los términos que se emplearán con más frecuencia a lo largo de este trabajo. por otra parte. El hombre. está confinado en cierto acto: es un ser natural. Grcdor. C d o s . 'Ghirardi. (Iógos). La palabra lógica procede del latín logica-ae. verbo. El problema se inicia con la definici6n misma del término Aóyo~. si bien están encaminadas a un punto determinado. Definición nominal o etimológica. idea. en consecuencia. Dios. algunas de sus acepciones son: palabra. forman en la mente un conjunto poco diferenciado y que da por resultado una noción poco clara de este concepto fundamental. que es. Para ello. en ocasiones. que es un sustantivo polisémico que admite las más variadas traducciones. una tranditeración del vocablo griego Iógos Aóyog. Un primer paso será. son muy distintos. distinguir con claridad entre los múltiples conceptos de lógica para llegar a una idea precisa de su significado y su empleo en el derecho. se examinará la definición etimológica y se propondrá una definición conceptual.Al escuchar la palabra lógica se suele pensar. practicamente. . raz6n. que todos emplean pero con significados y sentidos que. en una multitud de ideas que. con hastante frecuencia. POnEMip. ldgica vital. puede entenderse por lógica. escoger. en especial la lógica formal deductiva. se habla de otros tipos de Iógica.'~ NO obstante. p.1996. no ha quedado siempre claro. razonamiento. debe destacarse que. Jerzy. 2001. 232. de 1 ahí. acusación. etcétera. en griego jurídico. para acotar 10 más posible el concepto. b) recoger. Mexko. lógica histórica. d) enviar. En consecuencia.que time ~ e ' * ' P campos fundamentales de significados que son: a) $ de decU o exprrsrr. como la Iógica dialéctica. En el medio judicial. cpando se habla de lógica. bp. Los métodos Y técnicas del lógico se han desarrollado con el propósito fundamental de aclarar esta distinción. por falta de rigor metodológico. tratado. Mxtco. Infmducci6n a la 168fcn. Iógica de lo razonable. las fnferencb basadas en reglas de razo- namiento que no impliquen val~faciones.conocimiento. Vfd Roberu. Al+=! . Para los fines que nos ocupan. lógica común. ~ c c i o ~ rc~md6BI" lo indaeumpeoda & lengua española. el concepto que cabría recoger de toda esta miscelánea. Iwing.9 En efecto. re eonienm e n d ndtcal s$nseri<o @p. estudio. 2000. si se trata ' LP ralz Última del vocablo I@os16mg. seña e1 de razonamiento. leer. discurso. esta distinción entre el razonamiento correcto e incorrecto es el problema central con el que trata la lógica. 19 y U.ra pastor. ~ El término lógica abarca todas las investigaciones lógicas formales. siendo en consecuencia la lógica la ciencia del razonamiento correcto. Éüivard y Blrb. Sent(doy becbo m el<hnrk>. y-. c) palabra. Además de la Iógica formal. proposición. etimológicamente h a b l a n d ~ . . Co i. Madrid. puede definirse la lógica como: la ciencia del razonamiento que nos permite distinguir cuando este es correcto o incorrecto. '* Wlr6blewski. p. Umurn. jes esto estrictamente cierto?. 1% y s. Así piensan muchos filósofos más o menos influenciados por Hume. 8 y "vkhbs. que tiene tan larga tradición como la deductiva. y menos aun como la entienden las ciencias experimentales. en su momento. dijo que en la filosofía experimental se han de establecer proposiciones verdaderas o muy aproximadas por inducción general a partir de los fenómenos. en su regla IV de fiiosofar. 1991. es decir. ha corrido peor suerte que su hermana mayor. P. ni con mucho. Newton. ciencia en la cual el tipo de lógica que prepondera no es. el verdadero método del descubrimiento. cabría preguntar." Ante tal aserto.de tipos de lógica. El propio Aristóteles consideraba la inducción ampliativa en el marco del silogismo dialéctico.'' '' ~ b u l u 0-6. 1997. de tendencias lógicas. que. Jevons. Whewell. afirmó que era la verdadera Iógica de la ciencia. la pregunta no es ociosa y menos desde la perspectiva del derecho. Gedlu. de ideas sobre la lógica o de esquemas metafísicos. F. En general. tratan de acotar dentro de cierta diversidad. pp. con el auge de las ciencias empíricas y el impulso extraordinario del racionalismo cartesiano impactaron en forma directa el ámbito del derecho. jes la Iógica deductiva?. o ~ w Prenrps Univen&arhi de Z1'Pgo~s. como se ha dicho con acierto: ú lógicaporantonomasia es la lógica deductioay el razonamienI to válido es el razonamiento deductivo. La lógica inductiva.aquí radica parte de la confusión con que se suele hablar de Iógica. f& ñ. en el Renacimiento. al escuchar y hacer uso del término lógica. la lógica deductiva. etcétera. . y de modo particular los profesionistas. Bacon.Zaragoza. ?@#a~y&s@¿lld¿mc. la auténtfcao la verdadera lógica.. Mill. un punto común. n WWIIKZ~~U~LD 1 i m & cfmsfo y m & ~ f u & & l . los hablantes. volvieron a reivindicar la inducción más tarde.be &nrlonr. a c . en la aplicación del derecho se dehe tratar d e esclarecer cuál fue el propósito d e la ley. frente a los cuales el juez tiene que elegir entre varias soluciones posibles. no puede hacer nada. elección en la que la Ibgica tradicional no tiene nada que hacer. por lo tanto. porque incluso en estos casos e s necesario investigar y ponderar las realidades sociales concretas.Al respecto se h a dicho que: Gény demolió el deductivismo. considerando el peso respectivo d e esos intereses. para promover el justo equilibrio o armonización d e los intereses privados opuestos. Además. o con precedentes jurisprudenciales. queda siempre un amplio campo de problemas. en todo caso debe regirse. Gény evidenció que la experiencia demuestra cumplidamente que la ley escrita es incapaz d e resolver todos los problemas suscitados por las relaciones y conflictos sociales. advierte Gény. para que la aplicación de la ley a ellas produzca los resultados intentados por la ley. la manía silogística y la concepción mecánica de la función judicial. El juez se rige. que incluso en las casos en que el juez se encuentra con normas legislativas o consuetudinarias. o con criterios doctrinales. por el manejo simultáneo de unos criterios valorativos. ni siquiera aquellos casos que parecen caer d e lleno dentro del ámbito de lo previsto por la ley. Sucede. y además mostró que la ley no es tanto 1a expresión d e un principio lógico. ponderándolos en la balanza d e la justicia d e modo que averigüe a cual d e ellos debe otorgar . sino más bien una manifestación de voluntad y que. - LA C O I B E C C ! ~ ~ RhrouhMirMro oei 159 preponderancia.'~ ReenrCm S * . . ? W I U ~ ~ ~ E C ~ . V I ~ Mexico. ~-jwfd&a. 1971.C. por la obra perfecta y de una construcción racional. necesaria y universalmente válida. p. Esto es lo que respecto del derecho civil pretendió realizar Napoleón en su Código CIVII. que sus hombres creían que se había encarnado en la volonté générale rousseauniana y ." Como se desprende de la lectura de este texto. o t~. sustituirían los productos de la historia que veían imperfectos. giprlcRstn&ñdwr. Civku. Históricamente fue la Revolución Francesa la que intentó traducir e imponer el pensamiento iusnaturalista racionalista y laicizado de los siglos XVII y XVIIi.E. p.. Para eso habrá de tomar en cuenta tamhién las convicciones sociales vigentes.U ( S ~ ~ ' ~ Madrid. Luir. confusos y frustrados. con ella.. M de ~ y* . P. la lógica deductiva tiene un papel limitado dentro del derecho. 413 y u . 1988.. 149 y s. se trataba de imponer el reinado de los principios racionales. Lógica Antigua. Lógica Neoescokística. aparentemente. Lógica Mediaal. Lógica Nuaia.L6gica Contemporánea. DIVERSAS DE L ~ G I C A CLASES A la lógica se le han aplicado los más diversos calificativos. máxime cuando forman parte de un lenguaje especializado como es el del derecho. Lógica Inductiva. "todo el mundo entiende" pero que. al examinarlos a fondo ya no son tan simples. Lógica Estoica. Lógica Formal. Lógica Orienta4 Lógica Occidental.'5 . debe tenerse necesariamente en cuenta. Lógica Escokística. Lógica M o d m . Lógica Griega. El punto clave de este tema es tener el mayor grado de claridad posible al emplear términos técnicos que. Lógica Simbólica. Lógica Beductiva. Lógica Histórica. Éste es un punto esencial que. para lograr una buena argumentación. Lógica Material. Lógica Aristotélica.3. Lógica Intencional. algunos de ellos son los siguientes: Lógica tradicional. etcétera. lógica dialéctica.I6 Sin embargo. Iógica de la simplicidad. En siNaci6n es. imporible hablar e n una hirtorir d e lo.A lo largo de su historia. Para los fines de la presente obra nos atendremos a la definición de Wróblewsky ya citada. pues q u i z l n o exista denominaeidn rtguns cicntlfica fuera de la filosofía que haya adoptado tanto. lógica arquitectónica.p. 1985.~. es decir. Para finalizar este punto resulta interesante recordar lo que ncerca de este problema r e ha dicho e n el sentido de quc: 'Determinar el o b w o d e Ii historia d e la pmblemfitiCa 16gica e s ya un problema difícil. como s e ha visto. sencülamente. Iógica jurídica. pmbkmpl. 11y ' + *. lógica total. lógica deóntica. (Bibliofm H i r p a k i t de ~üoioF*). Iógica existencial.. Así. 1 6 gica orgánica. una compleia probierniltica. la lógica ha sido objeto de otras denominaciones en atención a si ésta es calificada de metafísica. lógica integral. H d Ls & & # I d . Iógica del derecho. .M. aquélla en la cual hay explícita o implícitamente una ontología subyacente.Iógica'. Iógica del lógos.cui~ una historia general de la Rtosofls. SigniIicados a lo largo de la hinoria como b d e . e s 6til tener e n cuenta q u e el vocablo d e 16gKn presenta. tenemos que hay: lógica concreta. lógica de la contradicción.~dfo~ificuf. lógica primitiva. d e todo rqucfio " nieideeurrodelahin~rirdeOccldnueahs~zdo. S. Iógica vital. Credos.' Wd Boeh&i. ya se había adelantado algo sobre el concepto positivista de ciencia que se ha construido con referencia a las ciencias experimentales que se ocupan de las magnitudes mensurables y de las relaciones que existen entre ellas. Se puede admitir que lo . y según el concepto que de ésta se tenga. s61o es posible e n el terreno de lo cuantitativo. en la cual el juez no pasaba de ser un mero aut6maU de la ley que s61o debería aplicar en forma e c t a (precisamente al formar un silogismo) el contenida &la ky. Al respecto. en el campo del derecho un empleo más bien reducido que de ninguna manera ocupa la amplitud que hubiese deseado la Escuela de la Exégesis.exacto. que como ya se ha visto con el citado texto de Gény tiene.Sobre la corrección formal debe recordarse que se parte de un presupuesto: ¿cómo se entiende la ciencia?.. La correcci6n forma! se refiere al silogismo deductivo. el conocimiento de precisión absoluta. se tendrá un determinado parámetro de lo que se entiende por corrección formal. . " Aquí Aristóteles distingue entre lo que Ilamaríamos razón pura de tipo matemático o físico matemático y una razón distinta de la primera. X107. p. ya en Aristóteles. susceptibles de apreciar un más O un menos y que opera no por deducciones rigurosas de tipo matemático. Tratados de l6gfca íóganon). por 10 que la expresión correcciún formal debe acotarse con sumo cuidado Y referirla con exclusividad a su ámbito propio de competencia t6cnica. pero que no puede tener el mismo uso en la lógica dialéctica que es la que se emplea con más preponderancia en el razonamiento jurídico. " Pan orror arpccfos y apories de la kígke pu& v e e n con pmveeho el libm de AmUnno Hobhbrüer. M~odd08faIuñdka. apreciación. no así el derecho. N o . otra. tr~dvccidny notas de Miuel Sanminhi. requieren de ponderación. L ciencia se ocupa de lo que es como es de modo necesario: de las a cosas que son por necesidad absoluta. GlCdOS. existen dos clases de razón. Waher. S 1 y 115). sino por deliberación. . En consecuencia. MCxko. la corrección formal se predica del silogismo rigurosamente deductivo que se emplea en la lógica analítica. o sea. que sirve para abordar problemas distintos a los que examina la lógica analítica. Poma. por su naturaleza propia. pero no por ello deficiente en modo alguno. mdrid. una con la cual contemplamos de entre las cosas aquellas cuyos principios no admiten ser de otra manera. con la cual contemplamos las que admiten que los principios puedan ser de otra manera.2 vols.I8 " Arinóleles. problemas prácticos que. . inlrodueción. 1988. (Biblbtm CYG M . 332 pp.No debe olvidarse que. La primera será la que se suele llamar analítica y la otra dialéctica. 17 y u. por necesidad. oscila entre un más y un menos (nunca de tipo matemático). Este tipo de lógica. y una vez que ha quedado dilucidado que se entiende por lógica. Mtxfco. asl como iimbitn en .. llamada lógica de lo razonable. libro Nwvri Fllorofa da la ~nurpruacldn d m u del cbo.dJu~ka. 1971.. que indica posibilidad en el '' C/r RecarCns Siches. P C E. 1973 Sobre m e problema puede verse p r t e de l amplla dLKvsMn en Nieto.~ La palabra razonable se deriva del latín rationabilis. v afiade el sufiio -ble.Alhl. Aslnlum. Porrúa. 1998 d p . 317 y u Madrid.'g Antes de proseguir.ñ%meI. de lo que es susceptible de ponderación que.. i a rrrcfmiaItdr. ha sido estudiada con amplitud partiendo de las premisas aristotélicas y del pensamiento mismo de Viehweg y de Perelman.dUbm&Segum~lqti. que a su vez se deriva de ratio. la Iógica dialéctica nos conduce al campo de lo razonable.Derivado de lo que se ha comentado con anterioridad. Ab@ndro. Mtxico.atapechleIapáilo6. Eqm7mciajurkiica. nafumkza da la c u y ldglca da lo SaroMM.1002. Luis. Tunos. M arMIfIo a JdcW Bi&8. debe darse una breve noticia de lo que se entiende por e1 calificativo de razonable. palabra no exenta de problemas semántic~s. con frecuencia. 11) Sistema. lo razonable resulta ser lo que está dotado de razón (ratio). es también un término polisémico. 1x1) Evaluación de algo. naturaleza. .procede a su vez del verbo latino reor. que significa contar. evaluación. juicio (en el sentida lógico). creer. opinar. sentido. calcular. sistema científico. como se puntualizó. juzgar. VI) Teoría. V) Explicación [que da cuenta de algo]. En consecuencia. Ser de la opinión de. medio.22 El término ratio traduce. doctrina. procedimiento. principios teóricos. inteligencia. lo que significa el vocablo latino ratio (de ahí r a ~ ó n ) . calcular. varias d e las acepciones técnicas de la palabra griega 1680s Áóyog. pensar. estimar.el problema estriba entonces en saber. método. IV) Facultad de razonar. cálculo. que ya se ha explicado al tratar de la definición de lógica y que. con la mayor exactitud posible. ~ ' El término ratio-rationis. De ahi ratio comporta los siguientes campos semánticos: 1) Cuenta.sentido activo. modo de ser. Sobre este problema se ha dicho. con la salvedad de que la sinonimia. los filósofos no han logrado perfilar un concepto preciso de la racionalidad ahstracta. de tal manera que. lo mismo sucede -y más aún. no hay una racionalidad sino varias. Se ha dicho con acierto que: Los idiomas europeos cuentan sin excepción con estos dos vocablos (nzonabili&d/ncionalidad. tal como ya se ha dicho. es un vocablo ambiguo o polisémico. y ya se ha dicho antes que Bunge ha identificado nada menos que siete variantes fundamentales.Con el examen etimológico anterior se pueden vislumbrar los prohlemas que presenta una definición conceptual tanto del termino razón. mgfonevolezzdm~t~1<11it4 . al menos en sentido absoluto. en lo que se refiere a L racionaa lidad. En ambos casos las causas son prohablemente las mismas: L racionalidad a jurídica. como el del vocablo razonable. que apunta a diversos significados.con los juristas. al igual que la filosófica. que: El uso de la racionalidad judicial viene lastrado por la insuperable polisemia que padece: si." L confusión ha alcanzado tales extremos que cabe preguntarse si a en realidad nos encontramos ante dos conceptos distintos o ante meros sinónimos. no existe. en rigor. ^' "* I . Sinonimia que también aparece en los diccionarios ingleses.i cllPdo par Aiqmdm N. no obstante. una cuestión que sigue abierta. p. tanto racional como razonable tienen una acepción común: la de . en la práctica.$/racionalit~raisonalité/racionaiit& rationeu wrndnnjfg).hay un terreno intermedio que a veces se llama razonabilidad. ia situación se complica todavía más por la circunstancia de que. "Es e pensamiento de Manuel AUcn." Puede decirse q u e la distinción entre racionalidad y razonabilidad es. en definitiva. r e . las complejas y Iargas disertaciones a las que ha dado lugar. aunque la jurispmdencia y la doctrina parecen aceptar sin vacilaciones que se trata de conceptos de significado distinto. Sin embrago.acepta. n o obstante haber constatado. con muy pocas excepciones la distinción de significados. e n el sentido de que: L razonable va más allá de lo racional: la solución correcta es o la que además d e ser racional es razonable'. l - q>. 342 . ia contraposición entre lo racional y lo razonable debe verse como una contraposición entre niveles de abstracción distintos: lo racional opera en un nivel más abstracto y lo razonable en un nivel más vinculado con la solución d e problemas concreto^.reasonablenes. La doctrina dominante -permeable a las comentes modernas. lo utilizan como sinónimos sin distinci6n cual ninguna. siguiendo al autor citado. Nótese que para el Diccionario de la Real Academia Española. en el sentido en que entre la racionalidad formal y la arbitrariedad -la irracionalidad. pero no es seguro ni mucho menos que sus significados sean distintos. concluimos también que 10 razonable complementa lo racional.conforme a la razón*. luego. h co~~ecctoa iuror. da a este deber su más perfecto cumplimiento. AI hacerlo así. en razón de que el legislador. L aplicación de la Iógica dialéctica en la vida cotidiana está contema plada con amplitud en los textos que sobre la Tópica de Aristóteles se examinaron con anterioridad.~~irh. y los valores por ésta implicados. En consecuencia. no así el de la lógica de tipo estrictamente formal. muy lejos de aplicar silogismos de tipo formal. al menos de la justicia imperante en una época o circunstancia histórica determinada. El meollo d e la elaboración de coda sentencia judicial no se obtiene aplicando la lógica tradicional. Entonces. y menos silogismos deductivos de corte formal. si el juez trata de interpretar esas leyes del modo que el resultado de aplicarlas a los casos singulares aporte la realización del mayor grado de justicia. resulta entonces que es el tipo de Iógica que es preponderante en el razonamiento cotidiano. lejos de apartarse de su estricto deber de obediencia al ordenamiento positivo.ro orr 169 Esto es aplicación de la lógica material. debe interpretar la ley de modo que lleve a la conclusión más justa para resolver el problema que se le ha planteado. el juez. empleo de la dialéctica como ya se ha expuesto. con independencia de cuál sea el grado mayor o menor que haya logrado realizar con éxito esa intención. . El juzgador esta inmerso en la ponderación y en la valoración. se propone lograr del mayor grado posible la realización de la justicia. El legislador se propone realizar con sus leyes del mejor modo posible lo que la sociedad considera como exigencias de la justicia. con esto n o hace sino servir con exactitud al mismo fin que se propuso el legislador. mediante las normas generales que emite. Ésta es la intención de todo sistema de derecho positivo. es decir. los aspectos que de esas realidades interesan. que de ningún modo pueden entrar en una ponderación puramente rnatemáti~a. están conjugados con criterios estimativos. todo aquello que se refiere al acontecer cotidiano. sino decir lo que se debe hacer frente a determinados aspectos de ciertas realidades. 1986. Nuestro actuar cotidiano no se fundamenta en deducciones de tipo silogístico. 111) Que en la búsqueda. 1973. ~ t x i c oPorrúa. bis. El análisis de la existencia humana. que ofrece algunas posibilidades pero que también carece de otras. p 661 y u. de lo que es posible producir en ese mundo limitado y concreto para resolver * Recartns siches. y sobre todo la acción humana. . RecnrCns Srhes. 286 y M. limitada y caracterizada por rasgos peculiares y particulares.?~ Para tener una visión completa de la lógica de lo razonable es necesario atender a algunos presupuestos y. .o. establecer las características esenciales de su funcionamiento. 11) Que ese mundo concreto es limitado. al juzgador no le interesa determinar puras realidades. N w a Filosofi de lo Infnpnuclbn del dmcbo. descubre los puntos siguientes: 1) Que el hombre opera siempre en un mundo concreto. en una circunstancia real. y en tal virtud. con posterioridad.~ f l w o fdd danbo. En cambio. p. ~ e x k o Pi . Luts. mediante la imaginación. Para ello se transcribirá la parte conducente del estudio de Recaséns Siches2' L lógica de lo razonable es una forma de hacer frente a lo que a lógica formal o lógica analítica no es capaz de resolver adecuadamente. es decir.porque la lógica tradicional trata las realidades desde el punto de vista de lo que esas realidades son. cuando el hombre pone en práctica una determinada acción se acusan algunos fracasos: sea porque el hombre no calculó correctamente las posibilidades actuales de las circunstancias o mundo en que vive o actúa. administrativas y judiciales) como a la conducta cumplidora de reglas. o cambió desde que se puso en práctica la primera vez hasta el tiempo en que se fue repitiendo. IV) Que en todas las operaciones para establecer el fin y para encontrar los medios. sobre la corrección ética de los medios. sea porque erró en las valoraciones sobre los fines o propósitos. y cuarto. de modo esencial. también se aplica a la acción jurídica. segundo. sucede que. de justicia. tanto a la productora de reglas (legislativas. a veces. sea porque la realidad cambió desde que se trazó el plan hasta el tiempo en que se puso en obra. los hombres se guían no sólo por Ias luces de sus mentes personales sino también por las enseñanzas derivadas de 'sus propias experiencias y de las experiencias ajenas. las siguientes características: . sobre la justificación de ese fin. sea porque los medios. desde varios puntos de vista: utilitario. Ante este cuadro es posible apuntar que la lógica de lo razonable o la lógica de fa acción humana presenta. sin embargo. El análisis de la acción humana que se ha expuesto. tercero. sea porque los medios resultaron inadecuados. intervienen múltiples valoraciones: primero sobre la adecuación del propósito o del fin a satisfacer la necesidad en cuestión. Cumplidas todas las operaciones que han indicado. moral. aunque adecuados en principio se mostraron ineficaces. etcétera. sobre la eficacia de los medios.el problema de una necesidad. de decencia. sino que. . con el cual y para el cual son producidas las reglas jurídicas. están referidas a una determinada situaci6n humana real. en el cual. de forma decisiva. D) Las valoraciones constituyen la base o apoyo para la formulación de propósitos. la lógica de lo racional de la lógica de lo razonable. no sólo se apoya sobre valoraciones. por completo ajena a la lógica formal. a una cierta constelación social y. E) Pero la formulación de propósitos y el establecimiento de fines. es decir. esto es.28 Esta situación de estar impregnada de valoraciones es uno de los rasgos que diferencia. o a cualquier teoría de la inferencia formal. además. de criterios axiológitos. C) Tales valoraciones son concretas. No debe olvidarse que la dimensión valoradora es. está condicionada o influida por la realidad concreta del mundo en el que opera [en el derecho. condicionada e influida por la realidad del mundo social histórico y particular. por su propia naturaleza. está condicionado por las posibilidades que ofrezca la realidad socia1 A respeno debe recordarse la definkión de Mgka qw l orpum u>teri~r(dsd que Y y e inmneccldn del n z w a n i h t a que es el p r o b t c ~ i t n l de m rclkrc s61o a la conecct6n Mgka. está circunscrita.A) Está limitada o circunscrita. esto es. lo mismo las generales que las individualizadasl. en consecuencia. para el establecimiento de finalidades. B) Está impregnada de valoraciones. deben tomar en cuenta todas las posibilidades y todas las limitaciones reales. dialéctm> el tazonamrnto consnikk a p n k de eosu pburlbks. w i W t o d o s d e l ~ aIntmdurrlwn. debe deducirse que la producciún del derecho -lo mismo de reglas generales que de decisiones jurisdiccionales-. . de lo racional. 9ü y u . 51 y 215). l E l. E) En consecuencia. pero no tiene aplicación a la materia o contenido de las reglas jurídicas. trahicc*>nn y naas de Mq&ueI . No. de ia experiencia individual y de la experiencia social -actual y pasada. El sefiaiamiento de los fines y los propósitos es el resultado de la combinación del conocimiento sobre una realidad particular con unas valoraciones concebidas como pertinentes respecto de esa realidad. G) La lógica de lo razonable está orientada por las ensefianzas extraí- das de la experiencia humana y de la experiencia histórica.2 volt. 1988. tiene aplicación solamente en el estudio de las formas apHorio esenciales de lo jurídico. Onais. esto es.*I son cosis pinusibb las que procm bkn a iodos.~g Como consecuencia de las características anteriores. " todas enu nglu subyace el ptnslmknto arirtorClico contendo en lar i V p k ~ s b M. como son los valores apropiados para la ordenaci6n de una determinada realidad social y entre los valores y los fines y propósitos.humana concreta. .y se desenvuelve instruida por la experien~ia. p. o a la mayoría. VOL 1 M. (Blbüotm Clssfn W o s . debe estar inspirada en la lógica de lo razonable. Candel S8nmnín. La lógica de la razón pura. la lógica de lo razonable está regida por razones de congruencia o de adecuación entre la realidad social y los valores. de la inferencia. o los ~ b l ' AAi4Itks.. 100 donde e WagMa nos dke que: '. tipos de situaciones. Por ello tiene que valorar la prueba. por el contrario. tanto de las reglas generales como de las normas individualizadas. . tiene que valorar. pero muy limitada y simplemente incidental. permea todos los grados de la producción del derecho. como debe hacerlo. aún manteniéndose. En conclusión. sobre todo del juez. puede. valorar los hechos del caso planteado. en lugar de valorar en términos generales. de la razón pura. ligada recíproca e indisolublemente entre sí. a en ese sentido. es el proyecto de solución más justa dentro del orden jurídico positivo. L funcibn del juez. dentro de la obediencia al derecho formalmente valido es siempre creadora. la función valorativa no esta reservada en exclusiva al legislador. el cual.La lógica de lo racional. El legislador opera con valoraciones sobre tipos de situaciones reales o hipotéticas en términos genéricos y relativamente abstractos. debe regirse por la lógica de lo humano o de lo razonable. tener alguna intervención. la función axiológica penetra. además. El proceso de producción del derecho continúa en la obra del órgano jurisdiccional. tiene que hacerlo en términos concretos de situaciones particulares. comprendiendo su especial sentido. El conjunto de esas operaciones. Lo esencial en su obra consiste en los juicios de valor que el legislador adoptó como inspiración y como pauta para su regla. calificándolos jurídicamente y juzgando cuál sea la regla pertinente. cuando en un asunto humano se halle incrustado un problema de tipo matemático. pero la producción de los contenidos de derecho. 1973. valoraciones que pueden ser llevadas a cabo sólo con autoridad o por el órgano judicial o por el administrativo. Nuavs IlUofo/*r &la ttuc'pn19ci6n del &mcbo. u. Zaa 1. . Mtxlco.L A CORREcCi6N DEL IIAZONAU>BNTO - 175 pues se alimenta de un complejo de valoraciones particulares sobre lo singular. PornSi.9 RecssCns Siches. p. Luir. junto con la distinción de racionalidad y razonabilidad. no debe olvidarse lo que se ha dicho sobre la relación de la I6gica con la retórica.31 " Marco Tulio Ckerbn $olía npcfir la fm. rigurosamente deductivas. consideramos que se han puesto los elementos indispensables para poder comprender que. son los dos puntos esenciales para la adecuada realización de las funciones jurisdiccionaies. La versatilidad de ésta hará que se incluyan. vi . La aplicación de la lógica de lo razonable. demostraciones formales. si así lo requiere el contexto y la circunstancia. el papel de la Iógica en el derecho n o puede ser el de una lógica analítica. ~ g u m e n t i f ~dehe tomarre. <el s&di. el derecho no puede tener. pero sólo si las circunstancias del discurso así lo exigen.Mo lu cirninamnclu y el conirno noa indm QuC a decisión desde el punto de viru de I i estnregi. que gire alrededor de premisas necesarias. gdadfator lm amra conrUIum copll. formal. por naturaleza. Dentro de este tema referente al papel de la Iógica en el derecho.Con lo que se ha reflexionado con anterioridad. p n níerir que .dor iomi au dectaión en Ir r m r f . que. nunca queda excluido.p. Existía en el ambiente un clima de culto a la razón de tipo matemático. incluso por las mismas ciencias experimentales.'~ se sostenía que la lógica y formal deductiva debía ser aplicada en forma estricta al campo jurídico.Así. Apeloa la razón. la idea de omnisciencia y de la omnicomprensión de la ley escrita. Como se ha mencionado en el párrafo anterior. se tenía la creencia de que el Código Napoieónico o la codificación napoleónica fue considerada no ya tanto como un acto de la voluntad del legislador sino más hien como la expresión. Slntesb. flota en el ambiente L influencia de Descartes. Thomarius. Sígueme. Angrol. si este tenia la aspiración de llegar a ser una ciencia.Sino que se refiere al derecho natural. como PnnciKo de Viloria. de un verdadero sistema del derecho natural." " hlvarez " Dehe desacarse que la expresión derecbo natumlriene aquí n o la connotacMn de los sisemas Gómez. El m c f o n a l ~ m drlsiglo X W Madrid. 2W2. eiemplo. no. No debe olvidarse que. así como de la concepción mecánica de la función jurisdiccional. alcanzaron un grado de frenética apoteosis. por los juristas medievales o por los teólogos juristas erpaholes del s%fo por XVI. de convencimiento. ésta se constituye en un elemento más de persuasión o en su caso. Domingo de Soto.. casi perfecta. Y V a M h n h . o el Doclor Eximio Pnncbco Sulrez. por la influencia carte~iana. 1988. TBO* de h c(mcray c ~ d d p o r ~ i u ~Salirnana. a cuyo papel será preponderante hasta la actualidad donde ya desde hace tiempo se está cuestionando seriamente la validez del esquema cartesiano. el uso de la lógica formal está también a disposición de ia retórica. J M P o r f i . SJ. a raíz de la publicación del famoso Código Napoleónico de 1803. . de cone exallzdamentr ncionalisca.J3y sobre todo la proyección que se hacía al culto de aplicación de la razón matemática y de la lógica formal deductiva. En consecuencia. como e l de ~ l t u s i o pufendorf~ . 20 y u. o ~enrados. cuya premisa mayor debería ser el texto aplicable. ciertamente limitado. de las leyes supremas de la lógica pura. Y Mexico. P. SS. CobMn. al campo del derecho." " Gnrcia MPynez.sdiccional consistía. hay que percatarse d e que: No se trata de una aplicaci6n. como ya se ha puesto d e relieve con anterioridad. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos. la constatación d e los hechos. a menudo muy complejo d e los problemas jurídicos. ~ d u n r d o j. en forma exclusiva. a la de1 deber ju~ídico.Como resultado d e este pensamiento. que pasaba a convenirse e n una especie d e autómata. la premisa menor. aplicador mecánico d e normas. se pensaba que la función juri. üogotP. 10 y 35. los otros principios aluden siempre a normas.'~ Con el solo método del análisis lógico es imposible tener éxito cuando s e trata del contenido. IJIrkh. ~ o d u s c i d na la lúgfca]urfd&a. KIO8. éstos. p. el fallo emitido por el juzgador. Temis. y la conclusión. Aquéllas pertenecen a la I6gica del ser. y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. 1990. Por último. 12 Y . Mgica juddfca. 1993. por lo tanto el papel d e la lógica formal e n el derecho es. en la mecánica d e un silogismo formal. y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad. nada hay tan bien dicho que no pueda ser mal interpretado.el texto. pues toda operación específica de interpretación.. Se trata.37 En consecuencia. como decía el monje Abelardo en su . que constituye necesariamente el soporte de la norma. e n fin. no puede ser aceptado ya como una guía segura. altera la presunta transparencia d e la norma. es ciertamente de una gran importancia en el moderno Estado no s610 abordar el tema desde un punto de vista teórico sino hacer referencia a problemas puntuales que surgen de .Apología o confesión de la fe. por así decirlo. Lo cruza y lo transforma. Incluso las disposiciones mas claras precisan de tal comprensidn intelecnonfit tual. Y al contrario. de uno de los muchos efectos del lenguaje.Es ya una constante e n el pensamiento jurídico contemporáneo que: Toda operación sobre derecho implica interpretar. Se ha afirmado que el viejo hrocardo de sin c1ar-L~ intefioretario. La interpretación supone una operación que no puede evitar =traspasar. hasta la más simple. Onega Cavero. Erta distinción se puede explicar con la f6muL: Q powue P. '' V ( d . No debe olvidarse que. entonces 'Q porque P no es un argumento sino una explicacidn. debe distinguirse con toda chridad. Barcelona. La esencia de h distinción r a d i a en h intencionalidad. 831 y u. negociador.Z Vols. ir delante. & Carl Cohen.. ~ ~ Como puede observarse. expositor. y w y a postuIa~i6n elimina o disminuye el carícter problemático o desconcertante. guiar. Si estamos interesados e n establecer la verdadde Q y ofrecemos P como evidencia d e ello. comentador. 374. P. si reconocemos la verdad d e Q como no probleo mhtiCa. Ch. Sopena.explicación. P. que es un compuesto de la preposición latina inter. m efecto. de l s cuales se o puede inferir l6gicamente aquello que se desea explicar.formula un argumento. marchar a la cabeza. el contexto e s el que puede ayudar a distinguir 1%intención del escritor o del o n d a Vtd Copi. dar i n s t r ~ c c i o n e s . 50 y ss. o un relato. El vocablo interpretar se deriva del latín intepretatio-interpreiationu. $1. significa agente entre dos partes. Colombia. tntmduccf6n a la I@#ca. . Gmn SO^ de sinónimos y m&facf6n'& id& Vol. la palabra intetpres-interpretis. en cada caso. Clsrendon Presr. p i r quC Q. Iwing. Lewis. A latin dicrionary. Sin e m b ~ r . en los distintos campos semánticos de la familia derivada del verbo interpreror. 2W1. pues son.% A fin de establecer la distinción entre estos dos terminos debe considerarse su distinto origen etimológico. Estos dos términos se derivan a su vez del verbo interpretar. la esencia se refiere al acto de mediación entre dos partes [de distinta lengua]. Oxford. Leyer. intermediario. en medio de. inrer€s o pro@ sito que tenga el hablante. y 1 menor tan cierta y conocida como verdad d e P p r o esramos interesadas en txplicir 1 . Mtxico. en otro campo semantico. J. 1997. traductor. & Short. 1980. Y t. rnrqnerasidn conn(ruclonnly &iMnIudicfai. De la misma familia.. entre el acto d e srpltcary el acto de argumentaf. traducción. 2000. y del verbo praeeo.la aplicación de normas interpretativas y de la jurisprudencia constitucional sobre hermenéutica. Umusa. interpretación. 'Asimismo. entre. Una explicación es un grupo d c enunckdos. p.'O L relación del concepto interpretación con la noción de argumentar a no se desprende tampoco de un estudio completo de sinonimia que tiende a agrupar y relacionar diversos campos semánticos entre sL4' Pigurroa Morantes. Q porque P. 15P. David. . Este llnsauruses un or"dio serioque s aparta de lor e d~cionarios e 'sinónimos' ConvmcioNkr. que t k a e n d g n v c d e l m o & no disfinguir ir r s o d a ~ i ó ~ d d e Ideas y los distintos campos semlnricos. de ahí el acto de explicar. E. mediador. Tbesaurus. disIintos. entonces. que pasa al español como razón. b m n 8 b . 13. para no caer en problemas de ambigüedad o peor aún en el amplio campo de las fala~ias. L argumentación comprende a el conjunto de estrategias que organizan el discurso persuasivo. dar a conocer. probar. que significa de blancura deslumbrante. este es el problema central. p. afirmar. sin embargo. que significa hacer constar. y en relación con el tema de lógica y retórica debe decirse que por argumentación se puede entender dos cosas diferentes si bien en estrecha relación: A) Desde una perspectiva retbrica. veamos el por qué. demostrar. de aquí procede la raíz arg. El punto radica en entender qué se entiende por razfin. razón convincente. vhse to que a dilo al n s w o en d apartado5. prueba. c&. op. éste se deriva del latin argumentum. en oposición a todo lo "obscuro" o poco claro. su antecedente se encuentra en el verbo arguo-arguere. de ahí el tener que definir con claridad qué se va a entender por razón.I* coli~cilcdn &hZDN&HlENTo DEL 183 En lo que se refiere al término argumentar. es polisémico.'~ Para finalizar este apartado. manifestar. hnthony. argumento. I6gk8 de L. en apariencia. También tiene el campo sernántico de dejar bien en claro. Nótese que el antecedente más lejano de este verbo latino es el vocablo griego argéscFpyrjg.~* De esta definición propuesta por Weston cabe comentar que. argumentar puede definirse como: Ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una con~¿usi6~. En consecuencia. parece muy sencilla. es decir. Weston. El termino latino ratio. admite varios significados. no es así. de modo necesario. idea que uno se forma de algo. desde la perspectiva lógica. conjetura. El acto de opinar. cabe distinguir entre emitir una simple opinión. no implica. o interpretar un texto. lo que nos sitUa en el campo de la retórica. una argumentación es un tipo de razonamiento.B) Desde una perspectiva lógica. lo que uno se imagina o se figura. creencia. q u e significa combate. se inclina a la creencia. . una organización elemental del discurso. Dentro del aspecto referente al acto d e argumentar. En cualquiera d e los casos anteriores lo que distingue al acto de argumentar es la intencionalidad o la intención con que se expone ya sea una opinión o una polemica. ambas se ligan de modo esencial.spoc. enfrentamiento. así se infiere de su propia etimología. parecer. argumentar. De cualquier modo. del latín opinio-opinionis. requiere. lo que presupone e implica una estrategia. d e modo necesario. En lo que se refiera la polémica sí se esperaría una contraposición mas o menos apasionada d e argumentos. ya que se puede polemizar sólo con afirmaciones no con argumentos. lucha. pero tampoco se puede afirmar esto d e modo necesario. participar en una polémica. El vocablo polémica se deriva del griego pólemos nóll. El ámbito semántic0 del verbo latino opinor. ya que la exposición de un razonamiento. por ejemplo. arycndem. argumentar es aducir razones o "pruebas" en favor de lo dicho. y como veremos posteriormente. los enunciados argumentativos no significa que el autor identifique interpretación y argumenración. lo que sólo puede ocasionar confusión y falta de claridad conceptual. Guastini diferencia.L* C O I I I E C C ~ ~ ~ ~ DBL RAZOS*~*IBNTO 181 En consecuencia. conceptos que en ocasiones se han tomado como voces sinónimas sin serlo. . entre justificación interna y justificación externa. necesariamente. siendo esta última el procedimiento argumentativo a travss del cuai se motiva la elección de las premisas.'~ Ahora bien.44 Debe tenerse en consideración que hay una distinción entre interpretación y argumentación. No obstante y pese a que no las identifica. A pesar de poder diferenciarse claramente l a actividad argumentativa de la interpretatfua. argilendc. resulta ilustrativo el comentario sobre la opinión de Guastini. afirma que para aplicar la justificación externa se puede usar la teoría general de la interpretación. toda interpretación debe lkuaraparejada siempre y en cualquier caso una arg~mentación. amilMol arguyenre. iodos aros con sus mitees panuul*rrr que los dsitngurn entre 11. Al respecto. dentro de las decisiones constitucionales. nos dice que: El hecho de incluir dentro del objeto de la interpretación. Así. que al referirse a este aspecto tratado por él. sean U O!nu vocablos derivados de e3ta fnm~lir en erprhol son arguir. en la feoda de Cuastinf ex~vte una intima relación entre ellas en cuanto tal. el que "toda tarea interpretativa lleve siempre aparejada una argumentación" de ahí no se sigue el que. que como tal parece simple y obvio. Toda norma." En conclusión. Fue claramente explicada por Norberto Bobbio. 12 y sr. Lo que no debe pasarse por alto es que la interpretación es un acto intelectual que no puede separase de la perspectiva del lenguaje. referida la interpretación a un paso posterior que pudiera ser el formar parte de un argumento en concreto. a consecuencias interesantes. 1995. Son dos actos del Aarnio. así.lo mismo. si bien se relacionan íntimamente. argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión. son dos actos intelectuales distintos. sin embargo. nos lleva. 15 y SS. mcionalfdady comunlc<rcf6nsocial. Esto es. son entidades lingüísticas prescriptivas. e n cambio. " Aiarcón Cabren. dice Bobbio. Pontrmara. Aulis. 1999. para quien las normas son proposiciones prescriptivas. pues como bien ha advertido Aarnio: El lenguaje es interpretado por el lenguaje y el resultado se expresa por medio del lenguaje. en sentido amplio. P. Validez. pues bien puede existir una interpretación que no se use para dar una razón o argumento que esté orientado a la defensa de una tesis determinada. sino con las normas mismas. se ha dicho que: L lingüisticidad de las normas ha sido defendida con insistencia a por la filosofía analítica. atnbuir un significado a un determinado enunciado.Unlvcnidid del Externado. Este punto de partida." Y n o s61o sucede esto con relaci6n a la interpretación. Carlos. Derecbo. interpretar es. ltbgficayd e m b a Colambin. Mtxico. U . posee una estructura lingilistica que puede ser llenada con los más diversos contenidos. P. Cedisa. De este modo. dos actividades del intelecto distintas que n o es lícito usar sin distinción cual ninguna. De ahí que: Desde luego. tienen un sustento mucho más débil. p. Los argumentos son. incluso en el ámbito más común del lenguaje ordinario y coloquial la expresión dar un argumento significa ofrecer una razón o conjunto de razones en apoyo d e cierta conclusión.'~ Nótese cómo. pues el discurso del interprete se halla comúnmente constituido por un enunciado interpretativo (informativo o estipulativo) y por uno o más argumentos ofrecidos para apoyar o respaldar la interpretación prop~esta. e n consecuencia. otras sin embargo. Dankl. U Mandona. argumentar tiene una importancia especial porque constituye una manera d e informarse acerca de qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras. Madrid. Así. debernos dar argumentos a favor de las diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuan fuerres son realmente. algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones. así. intentos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones. 165 y SI. ZWO. los argumentos tienen una relevancia especial en la actividad interpretativa. e n el texto transcrito. . Lat clauis del dmsbo. como ya se había afirmado.intelecto distintos. se distingue también con claridad entre la tarea interpretativa y la tarea argumentativa. En este sentido. son. Un buen abogado. debe saber cuándo es adecuado o incIuso necesario ofrecer razones para sostener sus argumento~.'~ cómo constmirlos y evaluarlos. b l r d r y m Ir rcI61ia hlim e n b ocasibn opomnr pin 189 . y máxime un juzgador. Para ello necesita tres elementos fundamentales que son: f 1 CONOCImO. DISPOSICI~N ORGANIZAR una discusión APOYAR con razones SABER cuándo y qué preguntar CLARIFICAR el discurso TOMAR EN CUENTA el contexto de la discusión RECONOCER la estructura de un argumento SABER CUANDO la evidencia es insuficiente y HABILIDAD para: BUSCAR alternativas * Esto es b que los pkps &a & hicer vakr k>o argumtntoa. El discursa informali~o usa para describir todo lo que se nos rodea. Los ejemplos más comunes son las órdenes y las p e t i ~ i o n e s . El lenguaje intenta. pero nunca podremos dscuiir 51 u' n orden r r vcrdrdera o falsa. . se debe distinguir entre los diversos usos del lenguaje. generales o particulares. Debe dcrtscarse que. cuando intenta ocasionar o evitar que se realicen ciertas acciones. No importa si los hechos que se akgan son impomntrs o no. que pueden presentarse tanto en forma oral como por escrito. lo mismo que argumentos correctos o incorrectos. y para razonar acerca de t l . en general. n o puede ser verdadera ni falsa en un sentido lscral. ohtener resultados. ~ ' 'O Dthe destacarse que e n el uso del lenguaje informstivo se contiene todo aquello usado Para afirmar o negar proporicioncs. n o es ni verdadero ni hlso.. se logra mediante la formulación o afirmación (o negación) d e p r o p o s i c i ~ n e s . se una informeivamenle. e n su forma crudamente imperativa. el mundo. estos actos son: ORACIONES ACTOS DEL HABLA PROPOSICIONES ASEVERACIONES ENUNCIACIONES Asimismo. El lenguaje se usa para describirlos o reportarlos. Así oor eiemolo. aquí n o se distingue entre "hurna' o 'mala' informaci6n: proposiciones correctas o incorrecta. porque esos tCrrntnus simplemente no se aplican a ella " ~ ~ ~~ ~ 8 - ~ ~ ~ r ~ - . es necesario saber distinguir con precisión los diversos actos del habla. su finalidad básica es comunicar información. lo que. o para presentar argumentos. eslo es.En el ejercicio constante d e argumentar. ese tipo d e Iengunie. una orden como 'cúmplase este decreto. falsas o verdaderas. en estos casos. Podemos estar drrrcuc<dorcercr de $ 8 se debe ohcdeccr o no una orden. En el Imhito jurisdiccional tiene especial trascendencia. como son: INFORMATIVO. ~ ~ DIRECTIVO. Asimismo. es el lenguaje que se emplea para expresar sentimientos. una l m r a de tipo analítico-informativa . en mayor o menor medida siempre se encuentran entrelazados. presuponen. Todos los aspectos que se han considerado con anterioridad. METAFORICO. para su correcto desarrollo. Tal vez podría sorprender este aserto. un recurso del lenguaje que se emplea con frecuenes cia para suavizar expresiones que se consideran demasiado duras y directas. consiste en trasIadar el sentido recto de los vocablos a otro figurado.LA c o ~ l a c c s 4 ~ uraiuraitraro oer 191 EXPRESIVO. cada uno por separado. o bien para eliminar palabras malsonantes o aludir con discreción a temas especialmente escabrosos. sin el cual no puede progresarse de ninguna manera no sólo en el delicado trabajo del análisis jurisdiccional. pues se supone que en el ambito d e ia jurisdicción se sabe ieer. es una variante del lenguaje informativo. como es una buena lectura. los tipos de lenguaje descritos con anterioridad. aquí se trata de explicitar la importancia que tiene un tipo de lectura muy especial. emociones y actitudes. tiene un grado mayor de especialización en cuanto al tratamiento de la información y del tipo de información que pretende transmitir. sin embargo. es decir. sino en ninguna otra tarea inteiectual. un elemento de carácter necesario e indispensable. casi nunca se encuentran en estado "químicamente puro*. aun en el lenguaje que pretende ser lo más técnico posible. DESCRIP77V0. EUFEMÍS~ZCO. No debe pasar inadvertido que. sin embargo. esta división no se puede aplicar de modo mecánico. Estructura deductiva: Se parte de una idea general (tesis inicial) para llegar a una conclusión concreta. estos elementos se pueden presentar en otras formas estructurales como las siguientes: Estructura encuadrada OTRAS FORMAS DE ESTRUCTURACI~N Estructura repetitiva Estructura en paralelo Cada una de esta estructuras consiste en: ES71ZUCTURA ENCUADRADA: Se parte de una idea general. ESTRUCTURA REPE7mVA: Se repite la misma tesis a lo largo del texto. otra tesis final. Sin embargo.Estructura inductiva. con argumentos que generan. como conclusión. ESTRUCTURA ENPARALELO: Se presentan diferentes tesis y se van argumentando al mismo tiempo. . Se parte de los hechos concretos para establecer una idea general que los ratifique. L tesis suele aparecer al a final y sirve como conclusión de todo el proceso argumentativo. Tipos de argumentos SEGUN SU CAPACIDAD PERSUASIVA L pertinencia: Los argumentos pertinentes están relacionados con la a tesis o la refuerzan. . la atención también puede ejercer la importante función de controlar la actividad cognitiva y conductual que nos permite alcanzar un objetivo. la atención es un complejo mecanismo cognitivo. esto es. sin embargo. lo que facilita que las operaciones mentales necesarias para identificar y reconocer esa información se produzcan con eficiencia y facilidad. Otro aspecto importante.del tiempo necesario para responder ante un acontecimiento esperado. datos etcétera. de gran importancia. La atención también interviene en la selección de información interna al propio sistema de procesamiento humano.Wemosm o t ~ ~ e s l . atender significa estar preparados anticipadamente para responder con rapidez a un evento y mantenerse en estado d e alerta de forma prolongada hasta que éste se produce. cuyo funcionamiento puede influir sobre la actividad de los sistemas mediante los que obtenemos información del mundo exterior [sistemas sensoriales]. Esta ventaja temporal se atribuye a la acción preparatoria de la atención sobre los procesos que llevan a la selección y realización de nuestras respuestas. En suma. sobre los sistemas que realizan operaciones sobre la información procedente del exterior o de la memoria (sistemas cognitivos] y sohre los sistemas mediante los que ejecutamos conductas . En general. Por tanto. la selección de la información es una de las principales manifestaciones de la atención. de imágenes. cuando tenemos la expectativa de que va a ocurrir algo ante lo que hemos de dar una respuesta inmediata. responderemos con más rapidez que cuando no lo esperamos.mación que nos llega a través de nuestros órganos sensoriales. la reducción. Para nuestro objetivo específico. información en forma de conceptos y sus intemelaciones.. planes de acción. existe también otra. entendiendo por ello que activahnhibe y organiza las diferentes operaciones mentales requeridas para llegar a obtener el objetivo que pretendemos y cuya intervención es necesaria en la medida en que estas operaciones n o pueden desarrollarse automáticamente. cognitiva y conductual. esencial para el desarrollo del trabajo jurisdiccional. elemento indispensable en la lectura de información y análisis. tales como la orientación de esta actividad hacia estímulos concretos. Una vez que se ha examinado que es la atención. se pasa a examinar los pasos fundamentales para realizar una lectura exitosa. ~ ~ Así. la atención es el mecanismo cognitivo mediante el que ejercemos el control voluntario sobre nuestra actividad perceptiva. la detección de eventos sensoriales y de contenidos de nuestra memoria o el mantenimiento del estado de alerta durante el tiempo que se prolongue la tarea que estamos r e a l i z a n d ~ . Un segundo paso consiste en acotar de antemano los objetivos y la finalidad de la lectura. El primerpaso consiste en fijar la atención y discernir con clandad el tipo de texto al cual deberá aplicarse el lector. . En un tercerpaso deben marse laspreguntas claves acerca de[ texto.Con estos elementos. la atención desempefia funciones fundamentales para el desarrollo organizado de la actividad consciente. ~ ~ Las marcas del razonamiento son operaciones que funcionan como efementos de demostración. cabe agregar algunas marcas del r a ~ o n a m i e n t o .LA COIIECI-ION DEI. tiene la virtud de coadyuvar a disponer nuestro intelecto para una tarea que exige una dosis considerable de atención. no por inercia sino por un esfuerzo determinado en forma consciente. al dar las respuestas se darú fa comprensión del texto. que como ya se ha visto. conjunto de razones que sustentan una opinión o juicio. como son los textos con los que trabaja en forma continua el sentenciador. Junto con estos elementos que se han proporcionado para mejorar nuestra actividad como lectores de textos complejos. L ventaja de abordar un texto haciendo explícito lo que de modo a automático realizamos en forma cotidiana de modo implícito. reclama una particular disposición del espíritu que no se da en forma espontánea sino explícita. . cuando hablamos de: Argumento. esto es. I*LOLOVAMIINTO 195 El cuartopaso será dar las respuestas adecuadas a las interrogantes que formulumos con anferiotidad. L habilidad de formular preguntas relevantes y de saber dónde a encontrar las respuestas en el texto depende de nuestra familiaridad con el tipo de material que abordemos y del objetivo particular de nuestra lectura. conjunto de todos los procesos discursivos de los cuales se saca una consecuencia a partir de otra cosa. guiar. conducir hacia algo. Deducción. etcétera Para ello nos auxiliaremos de los conectores lógicos del lenguaje. por ejemplo: ¿De qué premisa parte el quejoso? Las inferencias que realiza. sacar conclusiones o consecuencias de un principio. lo mismo que la habilidad de preguntar con mentalidad lógico-analttica. llevar. establecidas ciertas premisas. Los elementos anteriores son esenciales en el trabajo jurisdiccional de análisis. Silogismo.Inducción. en una adecuada lectura para su aplicación. exposición de motivos. argumento en el cual. sin los cuales no nos será posible argumentar con corrección. Inferencia. En la aplicación práctica del ejercicio de cada uno de estos elementos. pero también para detectarlos en el texto de una demanda. que es la proposición en que se basa la conclusión. alegatos. resulta necesariamente de ellas. 1a lectura atenta resultar ser esencial. en buena medida. llegar a una conclusión por medio del razonamiento. por ser lo que son. otra cosa distinta de las antes establecidas. Premisa. (aún antes de poner en juego nuestras habilidades lógicas). ¿son en verdad vl? a& . y cada uno de ellos depende. inferir a partir de un principio general. como r puw de relieve al examinar el ducurso latino en el m hwtfona ~ I& ~ i w NI@ ( o Cicmln. Sin duda alguna. . o sólo se concreta a afirmar sin probar? ¿Existe algún paralogismo evidente? Éstas son algunas de las preguntas que. éstos. es saber con precisión cómo construir un argumento.ckcvnzainclrrycldcslinalk. ~ . jse desprende de las premisas de las que el parte? ¿Argumenta con razones. se deben responder. u d n c & i ó n m hstma. skmpre @n b dnmameb. junto con el examen que se realizará de los distintos argumentos que con más frecuencia se emplean en el ámbito de la jurisdicción mexicana nos darán por resultado un mayor perfeccionamiento en la argumentación judicial.¿No existen ambigüedades del lenguaje ocasionadas. sino con toda intención? La conclusión a la que arriba el quejoso. d ~ ~ . para ello pueden ser de utilidad las siguientes reglas o más bien orientaciones que deben tenerse en cuenta:14 No d d n olvldrne. como lector experto. no por descuido. &u w n 6 0 ockntaeldn 6til p n estructurar convenlentemente el dtscurm argumen1 una a uuvo. Los instrumentos indispensables para poder responder estas preguntas son los conectores lbgicos del lenguaje y nuestras habilidades como lectores expertos. ~ r r ~ m d d ~ h t r m > q u o d l a : G * d l a s r h a m o a M U h r m y a a : a ~ . r p>drl Mthr ypún lo icaMeje el propio contexto Esta Y R m ~ k r ~ . dar-u?.@n*. y d e la abogacía en general. lo más importante en las tareas propias de la jurisdiccidn. que no sc debe uno atar 'nnccranamente' a seguir estos pasos o reghs. d e ser e casa l n m s a r i o que exiia su empko. Arkl. " L b r e h atención ya s e deuac6 con detenimiento su impoflnncia. último. f. en sentido estricto. p.que.. dehe ea notar. a r g ~ r n e n t a r . HACER DIAGR4MAS DE ARGUMENTOS Y DEBATES COMPLEJOS que pueden ser: " RespecIo al ttnnino . Blrcelonn. que. . la palabra dogma. c u m a cdicMn. C r Dehesa Divila. no oírlas.. que es. este sentido peyorativo del vocablo e n cuesti6n lo adquiri6 a lo h r g o d e su evolucan SemPnticl. la distinción entre estos dos términos radica en la atención con que se realiza cada uno de estos acto^.C. tar chws h ha argununracldn. Vld S q m . MCxico. Gerardo. mediante esta regla se evitará caer en la falacia de ambigüedad. 24 y SS. 2006. entendido este como aquel q u e s e npoya e n simples afwmaciones sin realizar ninava ejercicio discursivo para verificar el vator o ponderación d e tales ~ f ~ i r m ~ c i o nPor. Etfmologfajuriáka.do#mdt(ConmW cabe a c h n r que el uso q u e aquí se k da es erninentemcn:e peyorativo.J. o * Weston. no amumentar. Y e n este punto debe tenecre un cuidado rxfmno e n el uso de 'sinónimos. pues e n su origen.N.^' NO REALIZAR JUICIOS PRECIPITADOS BUSCAR hyEMPLOS (PRECEDENTES UNIFORMAR EXPRESIONEP USAR T~RMINOS CONSISTENTEP9 PROCURAR NO USAR LENGUAJE EM077VO USAR UN SOLO SIGNIFICADO PARA CADA TERMINO. * N6tese como e n la prlctica como muchos firiganter se concretan simplemente a tfirrmr. S.DISTINGUIR ENTRE APOYAR DoGMÁTICAMENTL?~ Y DEFENDER CON RAZONES. 2002. hay q u e verincar con ~ L d i d d r n s m i v o campo xndntico. Anthony. ~ ~ SABER ESCUCHAR a las partes. simplemcnlc significa ensefianza d e carPcter fundamental. del griego d6gma-ddgmatos 6 6 ~ a b 6 ~ a r O G no tienen ningún sentido peyorathro. relevancia. verdad. pero siempre que así se decida hacerlo con premeditación. y C) Encadenados ANADIRPR~ZSAS IMPL~CZTAS. f Wd Exquhgi Ouium. m h mn~rmencia s m n b k o dnfavornble que de t I u derivxn. probabilidad. no debe ohidanr que. P. con plena consciencia de lo que se está haciendo con los argumentos que se exponen. debe olvidarse que las premisas no no siempre se presentan precedidas de un conector específico que las introduce. mhiia A W w -Yp. Ceo.LA c o ~ a e c c l 4 ~ ~~zouruierrro oer 199 A) Divergentes B) Convergentes. . por ekmplo. la esencia del argumento pn(Fn6tlco n d h . Verificar que las fuentes citadas usen procedimientos establecidos y confiables.Nlilm dd lrg-r Ldk*o. IDEhWFICAR c 0 ~ s ~ c u ~ ~ c úT4 . EVALUAR LAS FU-S. suficiencia. prsctummte. dejarlas implícitas. aceptabilidad.~P I C AYPR&TFCAS. usar fuentes confiables y mencionarlas. P a n U m . sino que están entre líneas. inercia o descuido intelectual. por así quererlo explícitamente o considerarlo oportuno.183 1 rr.a menos que. c --y . 2002. en ocasiones ni tan siquiera están plasmadas en el texto. sin confiicto de intereses y de acuerdo entre ellas. %le es un ejerckiofinda-ul. verificar que las fuentes realmente sean expertas y reconocidas. es decir. nunca por azar. AÑADIR CONCLUSIONES IMPU~ITAS. para ello E R S se debe: EVALUAR LAS PiXMISAS. Javkr. RECONOCER EL 77PO DE ARGUMENTO ( y d e evidencia) deductivos.banco (2). 3 5 Y a . RECONOCER LAS RELACIONES entre las partes d e un argumento. se dife que atanco (1) . los homónimos se definen rradicionalmenrc como icx-S dirtinros q u e poseen La misma forma.e s un kxema polirhnico.~caw. ma vuiw wntido.^' Para proceder al análisis d e un argumento es necesario tomar en cuenta los siguientes elementos: IDEM7FICAR EL TEMA CLARIFICAR LOS TÉRMINOSCLAVES E W A R LA AMBIGUEDAD Y VAGUEDAD " Para esta parte vtase el apanado conespondiente d final & este mismo capítulo.dtid. u s k n t o alargado ron k x e n u r distintot p e t o hom6nisnm. probabilisticos. &S&.boca. por analogía. inductivos. a esle es uno d e los problemas mis delicados que exige un hibil manejo del lenguale En ~ c n e n l . a decir. formales y materia le^. abductivos.. mientnr que p>liremip (signifmdo mÚltip1e)se predka del mkmo Iexemn. estadísticos. &S. un kx. intnnL* x i i viawi.IOL node del C W * enmida o silida. parte úuP& de ciutu hnnmkntnr.y . nmb-d wmlmta o lClliCa mvilte dob S f hO<nOnm y poliaemin. Si bien no hay una línea divix>rla precisa entre ambos fenómenos. ~-aflrfd(co.~. f W . p . estas relaciones pueden ser: RELACIONES i C Temporales Lógicas DhTECTAR LAS FALACIAS. etcétera. mKntW que . 11 maYOrL d e los casos d c rmbig(ledrdci ndicn en un manelo defieicnrc del kngua)c y en la (alu de atcnci6n No debe olv><lneque 'L.Cua<foMn~a&aiPlrsacibndr&*y. ~ i a w c * financiera. LnigurB**llll sa. Se propone una clasificación de algunos aspectos pragmáticos y estructurales asi como de algunos argumentos que por lo general. ~ h s w o b m h &l*a de un cfemeruo eichmedor v n o sea une shnpk reperlción o a&ional& decir mal lo que m be hebk eiplrndo cai chIapd con ~ l t g r o .63 ~e~eticiones~~ ELIMINAR E MATERIAL L INNECESARIO Digresiones inútiles Ilustraciones ineficaces A los elementos que se han expuesto con anterioridad cahe agregar los siguientes para coadyuvar con eficacia a formar mejores hábitos argumentativos.wrabunque se Womt nuevo b a n un mate d m w . &be &be ve*u especialm realidadcuando se algola fmw o a ma.- L1 CORlECClOti DEL RAZOSAW1EVTO 201 DISTINGUIR ExTENSI~N E INTENsI~NDE UN CONCEPTO Respecto a otros elementos lógicos que atafien a Ia lengua debe destacarse la definición que tanto uso tiene en el derecho.+I espccro && rrcordarse. Nominal o etimológica MANEJAR LOS DISTINTOS TIPOS DE DEFINICIÓN Normativa Descriptiva IDEM1FICAR iA CONCLUSI~N LAS PREMISAS. mediante los conecY tores lógicos del lenguaje. como ya se aclani ( V i d Supm) que las premius y las conclusiones pueden estar implkiras en d texto v~gUar con nenlpub usa ' U pan efmo. 6s . no se suelen tener con claridad de modo explícito en el momento de su empleo.o *tiha. (iliblio<cca Cl&skaO r d w ) ." a L dialéctica (procedimientos que se ponen en juego para probar o a refutar L retbrica. 2 Vots. y aún el uso de todos los elementos que movilizan " Recutrdese lo que se ha repetido en mCrltlpler ocasiones respecto &t libro de We'eaton. que por necesidad. Madrid.6~ están en relación con diferentes que actividades. . entre las cuales intervienen: L lógica (leyes del razonamiento humano). Mediante esta actividad.. se verán reforzados todos los elementos que intervienen en la compleja actividad cognoscitiva de ia argumentación. twing Y Jerzy Wr6blewski. "Al respecto debe tener* prescntc la obra y el texto de Aris<otcles. traducciones y noas & MLguel Cande1S*nmanln. en este caso. recursos lingüísticos con el fin de persuadir. Vid. p.rrnlodar deld~tca (hanon). entendida 6sta como ciencia del discurso (uso de recura sos estructurales del lenguaje y del discurso. t. es esencial recordar las reglas Msicas que allf se proponen para mejorar nuestras habilidades argumentativis. ya ciudpa: anteriormente. l a s definiciones de Copi. 1995. exige la repetición reiterada de un acto.Lo que se intenta es crear el hábito. el acto es tener presentes los pasos con los que realizamos nuestro trabajo intelectual. 90 y u. G d o r . Barcelona. Arkl. ( Aspectos pragmáticos Variedades discursivas: La argumentación i Aspectos estructurales Tipos de argumentos L argumentación es una variedad discursiva con la cual se pretende a defender una opinión y persuadir de ella a un receptor mediante pruebas y razonarniento~. introducciones. Vol.AnthonY* lar c&us de fa argrrmmfac(ón. injluir en él para que modifique su pensamiento o para que actúe de un modo determinado. Se denominan argumentos. si la argumentación quiere ser efectiva. más que un enunciado en él que un emisor dirige a un receptor un argumento o razón para hacerle admitir una conclusión. las emociones. ASPECTOS ESTRUCTUMLES En un texto argumentativo aparecerán dos elementos fundamentales: la tesis y el cuerpo argumentativo. c o b r . que permiten al autor convencer al destinatario. a d a i r . habrá de tener en cuenta el receptor (el auditorio) a quien va dirigida.t1n. pero intenta que su actitud tenga una aparente objetividad. El emisor es el constructor del discurso con el que pretendepersuadir al receptor.los resortes. La Tesis: es la idea fundamental sobre la cual se reflexiona y se argumenta. como son los afectos. incluso no racionales.@ El Cuerpo argumentativo: es la aportación de todo tipo de . d p e htIn por pmwIanm nu l de donde re derlw ponencia. w n e r . Por otro lado. ponate. e que Se l . las sugestiones para lograr la adhesión del auditorio a las tesis del orador). Su actitud es subjetiva. accldn de sostener Este verbo b lo . en su forma básica.@o . que se loriienc. con especial zrcnctdn en el capltulo primero sobre cómo debe entenderse el papel de b retórica y h Linuencu extnordmaru que üene en toda tarea agummtativi * Ddw mardPrre que la palatni rrstr procn* del verbo 13-0 f & h l rIa>lpr. "No debe olvidarse lo que se ha explicado en pbgmas anteriores. de ahj d s1l.@ ASPECTOS PRAGMÁ~ICOS Como acto comunicativo un texto argumentativo no es. que signtfka porm.razones.rvo r!~esfSBa'(r~. La tesis suele aparecer al final y sirve como conclusión de todo el proceso argumentativo. Tipos de argumentos: . Estructura deductiva: Se parte de una idea general (tesis inicial) para llegar a una conclusión concreta. ES'I"UCTUR4 ENPARALELO: Se presentan diferentes tesis y se van argumentando al mismo tiempo. con argumentos que generan.Las dos formas básicas en que se estructuran estos elementos coinciden con la exposición: Estructura inductiva. Se parte de los hechos concretos para establecer una idea general que los ratifique. ~5S7XJcrclRA REPEIniTA: Se repite la misma tesis a lo largo del texto. estos elementos se pueden presentar en otras formas estructurales como las siguientes: OTRAS FORMAS DE ESTRUCTURACI~N 1 ( Estructura encuadrada Estructura repetitiva Estructura en paralelo Cada una de estas estructuras consiste en: ESTRUcrclRA ENCUADRADA: Se parte de una idea general. como conclusión. Sin embargo. otra tesis final. por ejemplo. La fuerza argumentativa: depende de la facilidad con que se rebaten. Refutczcfoneso argumentos con los que se rebate total o parcialmente la tesis contraria. son argumentos falaces. Si no puede ser rebatido es un argumento irrefutable.SEGÚN SU CAPACIDAD PERSUASIVA La pertinencia: los argumentos pertinentes están relacionados con la tesis o fa refuerzan. Concesiones o ideas de la tesis contraria que se admiten provisionalmente. tenemos los siguientes: . La validez: conducen a la conclusión deseada. Contruargumentosque invalidan los argumentos contrarios a la tesis o las concesiones que el propio autor ha admitido previamente. Argumentos de apoyo a la tesis propia. Son muy variados. Se distinguen argumentos debiles y argumentos sólidos. El contenido de los argumentos se basa en l s tópicos: los diferentes o valores e n que basa un argumento para establecer su fuerza a r g u m t i v a . En caso contrario. Para la segunda se utilizan los argumentos afectivos. Lo útil y beneficioso es preferible a lo inútil: lo no perjudicial es preferible a lo perjudicial. .Lo existente es preferible a lo no existente. Lo agradable es preferible a lo desagradable. a Lo bello es preferible a lo feo Lo tradicional es más valioso que lo reciente. concreto-abstracto. Argumentos racionales L argumentación lógica se basa en las relaciones causa-efecto. Lo novedoso y reciente es más valioso que lo antiguo. condición-resultado. que se fundamentan en los hechos. individualgeneral. cona creto-abstracto. Lo moral y ético es preferible a lo inmoral L cantidad es preferible a la calidad a L calidad es preferible a la cantidad. Para la primera se utilizan los argumentos racionales. Las finalidades básicas que tiene una argumentación son la demostración y persuasión. De las estructuras expuestas se desprende que en toda argumentación se pueden distinguir tres elementos: el objeto de la argumentación. las tesis y los argumentos en sentido estricto. El ejemplo El uso del sentido común y el uso de refranes y máximas El argumento de autoridad. Es inadecuada en textos científicos. Predominan los valores connotativos. a Basados en la Semejanza L comparacibn a La metáfora L diferencia con los anteriores radica en el uso del lenguaje: se a buscan los valores expresivos. ~ ~ Si se tienen en mente los puntos que se han expuesto con anterioridad.El silogismo: es un razonamiento que consta de dos premisas y de una conclusión que se deduce necesariamente de ellas. al igual que en los textos literarios. pero aparece con frecuencia en textos h u m a n í s t i c ~ s . L argumentación analógica se basa en las relaciones de semejanza. mediante el empleo de recursos estilisticos. El uso de la argumentación afectiva está condicionado por el tipo de texto. debe mejorar cada vez más la habilidad argumentativa. en forma sumaria. . " y que son los siguientes: / ELEMENTOS DE UN ARGUMENTO BASES JUSTIFICACI~N RESPALDO POSIBLES REFUTACIONES '> L terir es lo que rortrne a o se 'pone. Irnik.'~ argumentos son las razones en que se fundamenta la postura del argumentador ante el tema objeto d e la argumentación. Toulmin. Rieke y Janik. T W e a A.f n (o nrpo* New Ya&. de ahí el ponente E vocablo tcsií se derlva del ve* l Iiibemi 1601~6. adicionando los elementos del esquema anterior. 9 9 fwfi w' " .ELEMENTOS DE TODA ARGUMENTACI~N OBJETO TESIS ARGUMENTOS El objeto d e la argumentación e s el tema sobre el cual se argumenta. La tesis es la postura que el argumentador sostiene respecto al terna Los objeto d e la arg~mentaci6n. Vid T d m i n .. S. A . eiHt verbe b tndup e h~& I n t e d vclbo l L de donde pmcdc ei v c h espiiol FE. yÍ i io 1 i ' l aUi . Otro punto d e vista para tener e n mente los elementos que debe tener cualquier argumento (y plasmarlos d e modo explícito) es el que sugiere. poner cokKIr. 1 PREZENSI~ÓN..pwdo. tales preguntas. es posible y útil. Es necesario estar seguro del carácter preciso de ese destino. Las preguntas relacionadas con las bases son: ¿De qué información dispongo? ¿Sobre qué base sostengo mi pretensión? ¿Dónde debo comenzar si quiero conocer la conveniencia de dar el paso que me propongo y. el destino al que queremos Es Ilegar. es por ello que C U u prguniaa re & n u e m W&o se v i y a ehrcnando h a n i hacer propms estos & tm&o . la tesis del argumento. la pretensión o tesis que persigo? ¿Dónde estoy uhicado en relación a este tema? ¿Qué pretensiones quiero respaldar como resultado de mi argumento? II BASES. Para ello. con las cuales se puede verificar la precisión de los elementos requeridos.. llegar a estar de acuerdo con mi pretension? . a d Dehm - . hechas de modo personai. hacerse las siguientes preguntas relacionadas con la pretensión. por tanto.73 son: ¿Cuál es. u lrntp & e(crr*u b h t b Unekcíuaks que w delems m p n a n a l nomen@ de d h r las U irpumcnuilvu. exactamente. Se refiere a los tipos de fundamentos subyacentes que son requeridos si se quiere que una pretensión de tipo particular que se maneja sea aceptada como sólida y confiable. Las preguntas relacionadas con la justüicación son: ¿Dado el punto inicial. Aparte de hechos particulares que sirven como base en cualquier argumento . etcétera. cómo justifico el paso de estas bases hasta esta pretensión? ¿Que camino debo tomar para ir desde este punto inicial hasta este destino? I RESPALDO. las preguntas que pueden hacer son: ¿Se trata realmente de un paso seguro? ¿Esta ruta me lleva al destino requerido con toda seguridad y confianza? ¿Qué otro tipo de información general tengo para respaldar mi confianza en esta justificación particular? Las justificaciones que recurren a argumentos autorizados en distintos campos del razonamiento requieren distintos tipos de respaldo: 10s estatutos legales deben estar validados legislativamente. ley. Es decir. Las justificaciones por si solas no pueden hacer todo V el trabajo. hay que descartar que no se trata de materia que no tiene nada que ver con la pretensión en cuestión (diseñado para poner un "velo en los ojos").111JUS77FICACION. Es necesario verificar si las bases de la argumen- tación en realidad dan un soporte genuino a la pretensión particular. Una vez que uno sabe sobre qué regla. y que no son elementos que sólo añaden información irrelevante. las leyes científicas deben estar cuidadosamente verificadas. fórmula o principio descansa el argumento. dado. "presumible% "posihtemtntea del caso. La mayor parte del razonamiento práctico de hecho concierne a lo que es "probable". por lo tanto. o respaldo que presupone la justificación a la que se apela en el argumento. En consecuencia. se necesita buscar. pero no con el cien por ciento de confianza. se debe preguntar: ¿Con cuánta certeza esta justificación da solidez al paso desde las bases hasta la pretensión? ¿Se garantiza. casi siempre. Algunas llevan a conclusiones "probables"otras. el cuerpo general de información. V MODALIZACI~N todos los argumentos sostienen sus pretenNo siones con el mismo grado de certeza. establecen conclusiones "presuntivas". posiblemente. etcétera. en forma absoluta este paso? ¿Se sostiene sólo con cienos matices? ¿Me da. Por ello. la base para una apuesta más o menos nesgosa? Una vez más. se debe poner . en condiciones ideales. el grado y tipo de fuerza con que las justificaciones nos autorizan para argumentar varían con amplitud de un tipo de caso a otro. Otras lo hacen sólo en forma condicionada o con matices significativos. Algunas justificaciones nos llevan invariablemente a la conclusión requerida. más que con certezas. otras lo hacen con frecuencia. como por ejemplo introducidos por adverbios o frases como: generalmente. por lo menos. En pocas ocasiones se presenta e1 caso en que el paso de las bases a la pretensión se muestra como necesaria en una forma clara y contundente. e incluso. Asimismo." Vi POSIBLES REFVEACIONES. en no pocas ocasiones muchos " No debe olvidarse lo que se cxplk6 a c e m de h WCO& y tipo & prrmuu que m&. salvo los pocos que tienen carácter de necesarios.especial atención en los calificativos y frases calificadoras (modales) características de los distintos tipos de argumentación práctica. Wlo pmbislu o verprirm*r> a u r p a r r i d n ron ic+ silogbmos analíticos fnccuarips) . Toda refutación que se realice contra los argumentos esgrimidos en una sentencia por parte del juzgador deberá examinarse haciéndose las mismas preguntas y así verificar si se sostienen racionalmente. la refutación es previsible. Las refutaciones. Algunas de las preguntas que se pueden hacer para estar alerta a la posible refutación son: ¿Qué tipo de factores o condiciones podría sacarme del camino? ¿Qué tipos de elementos podrían desvirtuar mi argumento? ¿Qué asumo implícitamente cuando confio en este paso? Nunca debe olvidarse que cualquier argumento. componen s i b s ~ m o rdinltctiuot. pueden ser muy difíciles de prever. está abierto a la refutación. en algunos casos. se puede adelantar la respuesta que resolvera dicha refutación. es muy importante tener en cuenta la distinción que se realizó entre afirmar y argumentar. en otros casos. .LAcORrECCl6N DEL RAZONAMIENTO 213 litigantes sólo afirman pero no argumentan. de manera eficaz discernir si se está ante una auténtica argumentación y ésta es capaz de sostenerse. Al poner en práctica las preguntas que se han puesto a consideraci6n con anterioridad se podrá. no hablen de él. Al respecto se ha dicho que: Ni siquiera )a puntuación es más importante en el texto y al mismo tiempo tan desconocida. Pudiera sorprender el hecho de que. 1995.'' * C-y. r . . magnrna. sino que el estudiante suele tener poca noción o ninguna de qué es. 82 y s . en múltiples manuales de "redacción" no se haga ni tan siquiera referencia a esta trascendental figura. empezando y cenando padgrafos sin pensarselo demasiado. . ~ n > o t f i da ia a n ~ u müarccianr. Por lo que resulta importante detenerse en algunas consideraciones e n torno a esta figura para poder mejorar las habilidades argumentativas. p. con alguna excepción.El párrafo tiene una gran importancia n o s61o desde el punto d e vista gramatical sino tambien desde el punto d e vista argumentativo. m&. como lo es el párrafo. de qué se compone y para qué sirve. No es s61o que los manuales de redacci6n. suele redaaar al azar. 2 y. Tampoco w eontempls nada sobm e1 p P d o en Millln Garrido. ~ ~ i a s d d d ~ y tdctlca forenses.La realidad no suele ser muy diferente e n los ámbitos profesionales en general. algunos aspectos sobre el párrafo desde el punto de vista de la argumentación e n general. &. por razones obvias. 1999. omiten . Antonio. Barcelona. Llbro de esfllo pam prlaas. Vd. Esta situación no K ha subsanado ni en nlguws de lor minualea que w refierrn estrletamcnrC 11 redacción en el campo del derecho. se dice que el párrafo es: cada trozo de un discurso o de un escrito que se considera como unidad y suficientemente diferenciado del resto para separarlo con una pausa notable o. W h . y en segundo lugar. . p.. Buenos Aires. Moliner. máxime cuando estas deficiencias aparecen en textos argumentativos. el uso correcto del párrafo y.vunto y aparte. (NOy ragkutknlcus m elaóomc(6n del miba/o acadenikoi. que. Marla. con un . como lo es el de una resolución jurisdi~cional. e n el estudiante se suelen "pasar por alto" este tipo de situaciones. Dfccionorio de ~rrodelespriña& 11. en primer lugar. que si hKn e s cieno que sh>rdnn temas imponantes. ~ . sin duda. con la enorme diferencia que. d t pA&. W i d . como s e estudiará más adelante. . se vuelven más delicadas entre los profesionistas.en la escritura. estos dos puntos son los que deben enfatizarse de forma extraordinaria. . Las indicaciones que se harán sobre el párrafo s e desarrollarán en dos partes. Depalma. cp.~~ Uno de los aspectos prácticos que contribuyen d e manera eficaz a mejorar nuestra argumentación jurídica es. 1991. 646. ~rn(or. consideraciones generales sobre el párrafo. d e los conectores lógicos del lenguaje. pieza clave en h redmci6n jurLxfkeionaI.987.n Otra definición respecto al párrafo dice que: el esludio del pirrafo. En un primer acercamiento. n o sólo tiene que constituir una secuencia d e 0racidnes relacionadas entre sí. El defecto señalado se potencializa por el volumen extraordinario d e material delectura al que. superior a la oración e inferior ai apartado o al texto. Empieza con mayúscula. subtema o algún aspecto particular en relación con el resto del texto. también se simboliza con los signos //. sino que afecta e n forma directa Ia comprensión d e los contenidos. su mal empleo redunda e n u n obstáculo que n o sólo entorpece la lectura. e n la comprensión. L c a m m a utilización del pámafo se convierte en un poderoso auxiliar a e n la lectura y. e n consecuencia. NO debe olvidarse que ése. a la izquierda en una línea nueva. representa más dificultades para ordenar la información aparte d e producir cansancio en la lectura.'" La finalidad esencial del párrafo se orienta a estructurar el contenido d e un texto y para mostrar. Es una unidad intermedia. Tiene identidad gráfica porque se distingue visualmente en la página. y termina con punto y aparte. tiene que hacer frente el juzgador. con valor gráfico y significativo. Ei aspecto gráfico es d e gran importancia por el efecto que ocasiona en el campo visual del lector. d e una forma gráfica y formal la organización del mismo. en forma cotidiana. Una página con un texto atiborrado sin ninguna separación reclama un esfuerzo adicional antes d e empezar a leer. Tiene unidad significativa porque trata exclusivamente un tema. d e tal modo q u e desarrollen u n .es un conjunto de frases relacionadas que desarrollan un único tema. a fin de que no se produzca un p b a f o que apenas presente alguna información mientras que otro u otros lleguen a ser. conviene repartir de una manera equitativa el contenido.. Bpneiona. Un párrafo ha de desanollar en profundidad una idea. sino que la información que estas oraciones aporten conformando un párrafo debe resultar también coherente respecto al rema global que el texto expone. .79 debe No olvidarse que la adecuación y efectividad de un párrafo no residen sólo en el hecho de que esté presente o exista coherencia interna. Manualpocffco do arsr»ym acad~mtur. NO hay que reunir en un único párrafo todas las ideas que se quieren expresar. Para las tareas argumentativas resulta mejor observar el párrafo como un mecanismo de distribución de la información. Ahora bien.tema común de manera coherente. III. que constituyen la unidad que se suele denominar texto. 3 Vols.vol. Visto de otra forma los párrafos son como moléculas.como "bancos de datos". que las oraciones que lo forman manifiesten una unidad de sentido. 70 y u .. esto es. o. Uno de los aspectos que deben observarse en la construcción del párrafo es el de la cantidad de información contenida en éste. p.et al. compuestas a su vez por átomos. Los párrafos constituyen fragmentos o divisiones en los que se debe dividir o parcelar el texto con el objeto de que éste resulte comprensible con mayor facilidad. que serían las oraciones. Para ello.. un párrafo debe desarrollar una idea que resulte relevantepara la exposición del tema tratado en el texto. sino que un párrafo eficaz debe aportar información que resulte relevante para el tema concreto que el texto pretende exponer. ZüüZ. En consecuencia. desarrollar una idea no es sinónimo de acumular motivos temáticos " ~ o n t o ~ i ~nrriia. para tal fin se dispone del texto en su totalidad. "1. relacionados con ésta. . justifica los ejemplos aducidos para f o m r una serie. sino que conforman una progresión argumentativa en la que cada idea nueva adiciona algún elemento. ya que esto impide un tratamiento exhaustivo de la idea principal: la enumeración en subtemas no deja lugar para el análisis del tema central. Los principales son los siguientes: EXPOSITIVOS PARKAFOS TIPOS DE ARGUMENTATIVOS CONTRAARGUMENTATIVOS DELIMITADORES DEL TEXTO / \ Párrafo de enumerucidn. En la serie enumerativa. L idea organizadora puede aparecer a1 a principio o al final y justifica la serie enumerativa. Consiste en una serie de ideas dispuestas una tras otra y organizadas en torno a una idea central. debe tenerse en cuenta que existen varios tipos de pámfo cuyo conocimiento puede ser de gran ayuda para una correcta planificación del texto argumentativo. Para este fin. En el trabajo de redacción debe tomarse en cuenta un esquema previo de las ideas que se pretende desarrollar. por más vinculación que exista entre los temas tratados. para distribuir la información del modo más adecuado en los parrafos que sean necesarios. las ideas no estCln dispuestas de modo aleatorio. por ejemplo: En el contexto apuntado en párrafos precedentes. a partir d l primero de enero de mil e novecientos noventay cinco en que entró en vigor el texto &gente de eseprecepto. V a lUS2007. los eiernentos que constituyen un acto administrativo son: a ) El sujeto. así. resultapreciso dejar estabkcido que desde unpunto de dqta general. y J9 L forma. puede concluirse que el artículo 97 constitucional. dj El motivo. N . a c) El objeto. REWSI~N ADM1NiSiBAnVA (CONSEJO) 8/96. ratificar opromowr a los Magistrados de Circuitoy Jueces de Distrito. para nombrar. por ejemplo: Por otro lado. o de c)uXUO* . & R q . contiene lo siguiente: 1) Crea y otorga competencia a un órgano de autoridad denominado Consejo de ia Judicatura Federal. bj L voluntad. atiscn'bir. e) Elfin. a fin de llevar a cabo la interpretación de los artículos 9 7y 100 constitucionales. y aplicados los conceptos vertidos. el que es Nfuiarde ]a facultad o competencia.La secuencia de los elementos que integran la enumeracidn pueden marcarse explícitamente mediante el empleo d e palabras o signos que sirvan para &stribuir los componentes de la serie enumerativa.80 a La serie enumerativa también puede marcarse explícitamente por número. dc Ry(. Vld. IUF 2007.~' La enumeración puede estar contenida en un pámfo más extenso sin necesidad de separar en diversos renglones los respectivos elementos. que tiene aparejada la obligación del Estado de impartirjusticia m lasplazar y términos que fijen las leyes. 4) El nombramiento.2) El ejercicio de esa competencia debe tener como fin la satisfacción de una necesidad colectiva. MCUR<IOCONIPOl RESOLUCIONES 4 E DEL CONSWO DE L JUDICAlURA FEDERAL. ~ A . complefn e imparcial. adscripción. dc qecutoria 1801).fracciones VIIIyI y 122 de la X Ley Orgdnica del Poder judicial de la Federación. proveyendo para que las trihunaks emitan sus resoluciones de manera pronta. que haga el ConsHo de laJudicatura Federal. como lo ordena el artículo 17 constitucional. por ejemplo: REVISI6N ADMIMSTRArrVA. No. deben tener como base criterios objerivos y estar de acuerdo con los requisitavy procedimientar que establezca la ley. El examen armónico de lag artículos 100 constitucionaly 11. 3) El nombramientoy adscripción de IosMagistrados de Circuito y jueces de DLFtrito. ratificación y promoción a cargos superiores deben constarpor escritoy deben surgir como resultado de aplicar los criterios objetivos y ajustarse a los requfiitosy procedimientos que para tales actos estabkzca la ley {Orgánica del Poder Judicial de la Feder~ción2. permite ¡ considerar que el Pleno de a Suprema Corte tiene lafacultad de " KEWSl6N A Q M ~ (CONSEJO) W%. ALCANCE D L4S A7WBUCIONES DEL PLENO D LA SUPREMA CORTEDEJUSnCIA E DE LA NACIbN AL RESOLVERLO. sean defondo o def ~ r m a ~ ~ La enumeración. "Tesis . ~ d e r a c ( h y n Gaceta. y. como de los hechos. que súlo puede cumplirse cabalmente cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos 10s argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida. finalidad fundamental del establecimiento de este recurso administrativo. . Para ejercer esa facultad intetpretativa. se suele hacer también separandc con comas los diversos elementos. La7 ba. de¡ ~ a w ~ o ~ u . el citado en primer término. y determinar si se cumplieron los requiqitos exigida?por la ley. el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciún tiene atribucionespara realizar u n análisLT completo y mfnucioso. con frecuencia. publicada en la pbgina 468. en cuanto establece el recurso de revisión administrativa contra las resolucione. 2 ) La seguridad al Juez O Magistrado recurrentes de que la decisión correspondiente será examinada con apego a derecho por 10. j f c ~ & k . por ejemplo: m{%. ptuebas. el Tribunal Plenopa fle de dosprincipiar esenciales que rigen este medio de impugnación: 1) El respeto a la garantía de audiencia.ies rectoras anteriores dan pauta para considerar que. entre otros preceptos.intetpretar. así como de ofrecery desahogar todas las pruebas que legalmente procedan. relativas a de la designación. adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. al decidir el recua0 de revisiún administrativa. Tomo I1fninm0. tanto del procedimiento que se bubiere llevado a cabo.$ del Con~ejo la Judicatura Federal. motiuos y fundamentos que sustentan la resolución del Consejo de la Judicatura Federal.7 dos órganos máximos del Poder Judicial Federal. al realizar la enumeración que se pretenda. El punto básico es tener en mente. adscrfpción o remoción de que se trate. realizar un análisis completo y minucioso. Puwafo expositivo. a UWBi6N ADbSNiSlRAnVA (CONssJo) 8/96. como en lo que afecta a la ordenación de los elementos que configuran la enumeración. la procedencia del recurso de revisión administrativa y calificar (a legitimación del recurrente. en cuanto a la designación. que aclaran. ~ . IL@ 1 W . La elaboración de párrafos expositivos exige enunciar de manera expllcita una idea central y después desarrollarla mediante un conjunto d e frases que explican. sean defondo o de forma. de serprocedente el recurso.Las bases rectoras anteriores Ilwan a concluir que el Tribunal Pleno puede y debe analizar en cada caro. o m p n r ~ t r d m m a sustentan la resolución del t ~ Consejo de 1aJudicaturaFederal y. posteriormente. tanto del procedimiento que se hubiere I M o a cabo. en primer lugar. finalmente. la oportunidad desupresentación. Wd. de Ileg. determinar si se cumplieron los requisitos exigidospor la ley. NO. que se puede organizar en un tipo de párrafo o párrafos específicamente destinados a ese fin. de ejecutoria 1803 . amplían o concretan el sentido de aquélla. así como si la resolución objeto del recurso es impugnable o si resulta inatacabkpara." a ~ Los párrafos de enumeración pueden organizarse de maneras diversas tanto en lo que se refiere a la colocación de la idea central y de la serie enumerativa. @&lo. permite no s610 organizar la materia expuesta. ni puede reducirse a una visiún histórica. l sfamiliares o la7 agravios a (sic) y que en cada caso. se realizará en el siguiente apartado. El estudio parmenorizado de los conectores. * h -8 Debe notarse que el empleo de los conectores (resaltados mediante el subrayado). debe buscarse la realización delfrn perseguido por la norma. no se trata de una simple operación lógica o gramatical. No.-wr . económica opolírica. sin lugar a dudas. a fin de aplicarla a u n caso concreto y que. . por esto.~diccional interpwtar la de ley responde a la necesidad de resolver una controversia cuando surge la duda acerca del sentido y alcance de una norma jurídica.Por ejemplo: debeprecisarse quepara intetpretaruna norma jurídica. A .@&es cada código o ley exl'gen una intepretación especial queatienda a la naturaleza o materia que regule. sino tamhién facilitar la lectura y la comprensión del texto. no puede establecerse una regla general que determine cuál CTel método idóneoy aplicable. es de suma importancia tenerlos en consideración en el momento de la redacción. uno de los el@ " RP. de Rtg de *uto<i.- & m. K I F Z O m . &LUEQ$Q-B~B @zgztc&~&cmk@r . Aquí radica. >@Sso3 . de u n sistema jurídico y que regula una situación social. la laborjuri. considerando que se trata. generalmente.YISI~NADMINISTRATWA (CONSEJO) W z W. @&es no pueden intepretarse de igual manera las leyespenales que las civiles ofiscales. que debe ser atendida. sino_gtcti con todos los elementos disponibles. estos conten~El~tmly. probatorio. así.erra)cmnlPcUdouymaitouhrmbmcaienbunuiacdid. oral o escrita. se encuentra en la estrategia elegida en cada uno de ellos para llevar a cabo dicha finalidad. resulta que. los párrafos combinan estos dos procedimientos de construcción textual.~Ipo forman pIne del mismo. Párrafos argumentativos y contraargumentativos. propios de los párrafos argumentativos motiva que. sino también en el interior del mismo párrafo. sino también en la presentación de argumentos que podrían poner en tela de juicio la validez de dicha tesis. postura o decisión. argumentación y a contraargumentación. de toda argumentación. Debe destacarse que e1 carácter justificativo.rnentos más valiosos de la argumentación. en ocasiones.85 Se llega a presentar con cierta frecuencia que la enumeración y la exposición se den al mismo tiempo no sólo en un texto. en cambio. Pámzfo argumentatiuo. en los contraargumentativos la defensa de la tesis se basó no s61o en la presentación de argumentos probatorios de ésta.ai1<i. se consideran argumentos a favor de una tesis. Los párrafos argumentativos y contraargumentativos se caracterizan porque persiguen una clara finalidad persuasiva o suasoria: su pretensión radica en convencer al receptor de la validez de una tesis. L diferencia entre ambos tipos de construcción. con frecuencia. En los párrafos argumentativos. amn lu **u . porque. Ampim en rcviridn 579/99. &mati&. a porprivark de la adminisiracióny disposición de sus bienes sin haber sido previamente oído y vencido en juicio. (Serie Debares Pleno). " .gan conectores de naturaleza causal como son pues. así e rd2Q5transgreden en su pIrjuicio l garantía de audiencia. Estas partículas (los conectores lógicos del lenguaje) están destinadas a señalar el vínculo que existe entre la tesis y los argumentos que la prueban. (con adiciones. puesto que. &-e L finalidad suasoria de 10s párrafos contraargumentativos está a basada en la presentación de argumentos que en apariencia ponen en entredicho la tesis central. toda vez que. 60. p. del análisis integralde la demanda !iLqMjasa. I n c o M I I u d o ~ l d* lar a c f a r ~ ~ f u d i c fm rd i~ < ~ p " c d f m l m r 0 de infurdkci6n.~ Párrafo contraargurnentatiuo. Mtxico. etcétera. sin expresar at. que aquí se introduce con el conector así como): los argumentos funcionan a modo de causa justificativa que permite enunciar la tesis defendida. ya que. tales argumentos se Suprema Cone de Justicia de IS Nación. dado que. Sin embargo. por ejemplo: Atmia-bien.qumentoalguno que tienda a evidenciar que l s bipótesis que a consagra la ley respecto de la legitimación para solicitar la declaratoria de interdicción son incon~titucionaks.&dconceorode~iule~ sus argumentos se dirigieron únicamente a patentizar que las diligencias prejudiciales del procedimiento de interdicción consagradas en el arrículo 9a4 del códigoprocesal L & & & ~ p impugnado. Se trata de una estrategia destinada a reforzar el punto de vista sostenido por el autor que.&um&q~. sino también en contra de otras posiciones que podrían contravenirla.qignación: "adscripción" "remoción"de Magtstrados de Circuito y y Jueces de Distrito. mientras Tesu o pmposici6n. como sería que en fa no ratificación actúa o debe actuar al término de los seis afim de duración del cargo del funcionario de que se trate. * formalmente. la sola dlferencfa de los ( vocablos y el momento o situación especljcica que hizo sugir el ejercicio de la facultad del Consejo. en este caso. constituye una "no ratificación" y. por el adverbio consecuentemente (o en consecuencia): [l%sislR'-r Es cierto que el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poderjudicial de la Federación noprevé literalmente el recuso de revisión contra las decisiones del Pleno del Conrejo de la judicatura Federal que no ratifican a lar Magistrados de Circuito o jueces de Distrito. con lo que queda por demostrada la validez de ésta. el contraargumento introducido por el conector contraargumentativo sin embargo.LAC O ~ R E C C ~ ~ N RAZONAMIENTO DEL 227 descartan finalmente por ser considerados insuficientes para invalidar la tesis. en el sentido WIJ~O del Itnnmo..si bien la deciíon impugnada. no es una resolución de remoción delpromovente en e cawo de MagishUdo de Circuito. también formalmente. . introducida. en el ejemplo siguiente puede observarse la tesis y a continuación. pues lo establece. la conclusión. para ios casos de "de. de este modo. m e . no sólo aporta argumentos a favor de su idea. no se debe confundsr con b tesis en el 9cn1*b )aiulicrioial. queda comprendida en una de las hipótesis de "remoción"a que se refieren los precitados at. el recurso de revisión administrativa síprocede contra la decfsión de no ratayicación. la presencia en los parrafos contraargumentativos de 10s conectores (como sin embargo. m su caso. m c m m ' m n i e deberán discutirse y. pero y aunque) es trascendental. también es verdad que t~tdndaSe d e p p w c t de lqws que m ~~ sobrsconi?ibucioneso fmpuestos. según ha quedado explicado y. ello no implica que la "no ratificaci6n"es una causa de remoción. En el terreno. estrictamente formal. estos coneaores sefialan de manera explícita el punto en el que se produce un cambio en la orientación argumentativa del texto o la introducción de una idea contraria.que la remoción puede ser consecuencia de una queja adminfstratfvaque se declarefundada por una causa grave y que se puede dar durante ese lapso.U n l . Es decir.[TsnU3nr Csmtmac@umntaLkd4 peu. pues marcan la ruptura de una línea argumenta1 Y la introducción de un giro informativo en el texto. [Tesis]+ Es . autorlrarss. de la redacción de tesis y de sentencias.tículos 100 de la Carta Magna y 122 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de [a Federación. donde el papel del conector *o) es indispensable y constituye el punto clave del pardo es el siguiente: cierto que la formación de leyes puede iniciar indisrintamente en cualquiera de las dos Cdmaras. por tanto. Otro ejemplo de parrafo contraargumentativo. I C .t m ~ . no obstante. &OCA: NOVENA & de ZW3 M(PAR0 EN REVISI~N 458/2002.fracción Ii. C V Pqyari 6sJ .primero en la Cámara de Diputados. dado que a través de este mecanismo constitucional esta Suprema Corte deJusticia de la Nación realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma. un análisis tantogramaticalcomo teleológico de de la fracción II del artículo 205 de la Constitución Federal. que en la parte conducente dice: "Nw. que es el contraargumento con que el órgano jurisdiccional resuelve e1 argumento del quejoso.a- ~ ÉPOCA. no se advime que la acción de inconstitucionalMadpro<. de ia Constitud6n Federal. Tomc: XVII.1 Sin. DE ~ .eda contra omisiones legislativas.. S A. argumento que se ve adicionado por la frase: "Loanteriorse corrobora connque aquí tiene la función de conector aditivo. sino únicamente contra la posible contradicción entre la Constitución Federal y una norma general que haya sidopromulgada ypublicada en el medio oficial correspondiente. de acuerdo con lo ordenado en el inciso H) del artículo 72 constitucional. F. & d i c k h para apoyar el contraargumento anterior14 Loanterior ia eqosici6n de motivar de ia iniciativa que dio origen a la reforma al citado articulo 105.^ Nótese que el uso de los conectores es el punto esencial tanto para realizar una redacción correcta como para la adecuada intelección de los argumentos. En el párrafo que sigue. ~ & kwanch: Pha. inicia con el conector sin embargo. MILENI0 MOTOW. publicado en el Diario Oficial de ia Federad6n el treinta y ano de diciembre de mil nouecientar nouonta y cuatro. . entonces. puedan plantearle a la Suprema Corte deJusticia si k normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo i son.lasfuerzas minoritarias contarán con una vía para lograr que las normas establecidas . de reconocer en nuestra Carta Magna una vía para que una representación parlamentaria calificada. se trata de que con el voto de un porcentaje de los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores de ias Legisíaluras Locales o de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se puedan impugnar aquellas 1eye. Siendo indudable que M6xico avanza hacia una pluralidad creciente. acordes con la Constitución. Por ello. otoqar a la representaciónpolítica la posibilidad de recuriir a la Suprema Corte de Justicia para que determine la constitucionalidad de una norma aprobndaporlas mayorías de los Congresos. Lo que acontece en el juicio de amparo y en las conrrooersias con~titucionales las acciones de inconsritucionalidad no es en necesario que exista agraviopara que sean iniciadas. o no. En este caso.i que se estimen como contran'as a la Constitución. y no siendo posible confundir a la npresentación mayoritaria con la constftucionalidad. hacer de la Constitucfónel únicopunto de referenda para la convivencia de todos los grupos o actores políticos.El segundo proceso que se propone recoger en el artículo 105 constitucional es el de las denominadas acciones de inconstitucionalidad.Las acciones de inconititucionalidnd. Mientras que en el amparo se requiere de una afectaciún de las garantías individuales y en las controversias constitucionales de una invasión de esferas las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el puro interés genérico de preservar la supremacía constitucional. o el procurador general de la República.significa. en esencia. Se trata. El procurador general de la República podrá también impugnar leyes que estime contrarias a la Constitución. N d n i i c m n y su Gaceta lnanncis P k n o epoca NOVENA XVU..por las mayorías se contrasten con la Constitución Federal afin de ser consideradas válidas. A C C I ~ N E INCONSTITUCIONAUDAD 7/2003 PARTIDO DE D LA REVOLUCI~N D M O C ~ T I C A PLghi %1 N O V ~ D POCA T - epon . se resuelve: PUiMER0. en estos párrafos de conciusión: Por lo expuesto y fundado." Párrafos delimitadores del texto. Los párrafos delimitadores no constituyen en esencia una modalidad diferente a los tipos de párrafos que se han examinado con anterioridad. muro de 2003.Es fundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere. por ejemplo. en los términos precisados en el último de los considerandos de esta ejecutoria. Se dechra la nulidad de la decisión de no rati- ficación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.por oficio al Consejode S. TERCERO. SEGUNDO.. ya que una introducción o una conclusión consisten en párrafos bien enumerativos..personalmente al interesado. El Consejo de la Judicatum Federal deberá dictar una nueva resolución en un plazo no mayor a treinta dfas naturales. con copia íntegra y autorizada de la presente resolución. .MM&/U~~C(IJ&I. en contra delMagistrado de Circuito . ya argumentativos ya contraargumentatfuos. NotifTquese. bien expositivos. por razón de método. arcbíwse este asunto como concluido.publáqmse. del mismo modo. COMPANY PPguu 875 ~ . U m m & & e n d@Mr si el precepto reglamentario en cita viola el principio de legalidad tributaria al establecer elementos impositivos que la ley no prevé. pues el recurrente estima que al contrario de lo aducido en el fallo recurrido. e l p r o d ~ ~ ~ Z ~ c ~ determinar si el a m a ~ h r artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado transgrede los límites de la facultad reglamentaria contenida en la fracción f del artículo 89 de la Constitución Federal.h Judicatura Federal. lo es el jufcfo de a m p a r ~ . en los términos del artículo 94 constitucional. en dSemanario judicial de la Federaciún. Como ejemplo de un púrrafo delimitador en el que se precisa con exactitud el problema que va a resolverse es el siguiente: Así. debe destacarse que en términos de lo dispuestopor los arrículos 103y 107 constitucionales. mem de m 0 2 AMPARO DIRECTO EN REV~SION 130W2W1 IMITED PARCEL SERVICE. agréguese u n tanto al mpedienrepersonal deipromooente.y. fracciún V. N o v e n a tp>c= SemanarU>/udicial de b F-ldn asla I W segun& 5 i I i ~ ~ ÉPOCA ~ NOVENA &OCA Tomo XV. el único medio de defensa para reclamar contrawnciones a lasganantías individuaks ante los tribunales del Poderjudicial de la Federaciún. sáexcede a lo dispuesto por el articulo 29. de la propia ley. Previo el examen de la litisplanteada.en su totalidad. en su oportunidad. ~ El ejemplo anterior constituye un poderoso elemento onentador para el lector y para seguir la línea argumentativa que se desarrollará en el texto. o deberían proporcionarse. por su valor delimitador marcan. y eso no sólo en lo que respecta al contenido. las introducciones y las conclusiones son unidades textuales que. de los resolutivos de la sentencia. en los considerandos. ya que se indican en él las diversas leyes que facultan al Tribunal para poder resolver. de algún modo. dado que.9' El párrafo inicial. sino también en lo referente al tono que se adoptará: formal. Párrafo de introducción. Éste presenta ya un argumento de autoridad. En la introducción se proporcionan. condiciona el resto del texto. o En la práctica jurisdiccional están diferenciados con nitidez. En este caso por autoridad de la . es el que fija la competencia del tribunal respectivo para conocer de determinada controversia sometida a su consideración.Con todo. por ello se diferencian del resto de los párrafos que L conforman. por supuesto. respectivamente. De una buena o mala presentación del texto depende en gran medida su éxito o su fracaso. el principio y el final del texto. L introducción es mucho más que una simple presentación del tema a central. sobre todo los párrafos finales y. de divulgación. científico. las claves necesarias para entender el texto. coloquial. etcétera. Además. n o debe olvidarse que la introducción es la primera toma de contacto del lector con el texto. 21. 84. de la Constitución Políttca de los Estados UnidosMexicanos. así como del tercer trande sitorio del Acuerdo General Número 5/2001. además de que h .fracción IIi. fracción JI. como es el acuerdo entre el Instftuto iutfnoamertcano de [a Comunfcación Educativa CILCE) y e1 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. tercerpárrafo. relativo a la sede del instituto y a las Misiones Permanentes que se acrediten ante dicbo instituto. en virtud de que este medio de tmpugnación se pro??IoWlóm contra de una sentencia diGtada en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto.fracción III. en la que se encuenfm es. relativo a la determinación de los asuna tos que consetvard para su resotución y el envío de los de su competencia ortginaria a l s Salas y a los Trtbunales coiegiados a de Circuito. Así. cuyos planteamientos se refieren a la materia administrativa. de la Lcy Orgánica del PoderJudicial de la Federación. publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio siguiente. y puntos primero y segundo. veintiuno de junio de dos mil uno. m a Segunda Sala de la Suprema Corte deJwticia de la Nación de conformidad con lo dispuesto en los artículos f 07. primera fuente de nuestro sistema de derecho positivo mexicano. por ejemplo: CONSIDERANDO: PRLMifRO. púrrafo segundo. de la Ley de Amparo.ley. del Tribunal Pleno de la Suprema Corte dejusticia de l Nacion. primerpárrafo y 182. de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete. fracción VIII.kaJfiada esta Sala. inciso b). inciso b). del Acuerdo Plenario 1/1997 (actualmente abrogado). donde se cuestiona la intetpretación de un tratado internacional. así.. en asuntos de especial complejidad. en la especie.y. . toda ver que conforme a su artículo tercero transitorio los asuntos en los que se hubiese solicitado la interuención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la uigencia de los acuerdos anteriores al enunciado. Tomo: XVII.. el veintiuno de agosto de mil novecientos nownta y seis. mezclando también a una enumeración. PIgin. se estima conveniente realizar un breue resumen de lav antecedentes del caso: 2 .~\r'. por ejemplo: ~. el cual enir6 en vigor al día siguiente.- de los agraviospropuestospor las partes recurrentes. Es importante destacar que en el caso no resultu uplicable el Acuerdo General Plenario 5/2001. publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año en curso. " Novena Época. deben continuarse en su tramitación hasta su resolucióny. Por escrita presentado ante la Oficialía de Partes Común de losJuzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. S~unanfoJudiciUlde la FeáeracMn y Su Gacela. se solicitó la interuención de este Alto Tribunal con posterioridad a la fecha en que entró en vigor el mencionado acuerdo.: 459.DE M COMUNI&N EDUCATIVA. I N S T I ~ LATINOhMWCkN0.intemención de este Alto Tnbunal sesolicitó bajo la vigencia del acuerdoplenario citado en primer término. Instancia: Segunda Sala. mumda 2003. pueden servir para dar un panorama general sobre los antecedentes para tener a ! vista todos los elementos del mismo. * : NOVENA @OCA.92 Los pán-afos iniciales. AMPARO EN R M S I ~ N 348/2001. Ampanr conmi a l p m c e d t m ~ l o lrfOnn@ de o.Manuel Camacho Sol& por su propio derecho.~ h . en el que se aduce la improcedencia del juicio de garantía?. inconíl(hrcw(dad drl adculo 4 2 4 drl CódW fa'' de &la Fedemclón. p. A m en Rerudn 1378~99. . d u & a i en el juicio de ~ a t & m el primer a g r a ~ i o amparo.C. Amparo en revir&n 13347/98. M¿xico.último páwafos. 2001. - a In COn<iiluCi6n(Segunda Pane). ZOWs *Suprema Cone de JYIIKII la Nncdn. (Serie Debaes Pleno). ambos de la Ley reglamentaria de lospreceptos 103 y 107 de la Constitución General de la R e p ú b l i ~ a .Dl. promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes: [a continuación se enumeran cuatro incisos A. fracción III. es necesario dar respuesta a los argumentos que. 120 v S. incluso. 7 merodotópico. (Serie Debate Pkno). @ m planteado por la autoridad recurrente. bajo el epQrafe de "Cuarta cuestión" del " Suprema Cone de Jusricia de la Nzc&n. por ejemplo: TERCERO. en el recurso de revisión. con mayor razón cuando se hace valer.93 El párrafo o párrafos iniciales sirven también para exponer el orden y la estrategia para ei adecuado estudio de1 asunto. por otra parte. antes de emprender el examen de las divenas causales de improcedencia de la demanda.B. opuestas por el procurador general de la República. MCXKO... Importa destacar. ~-~. 162.. atento a lo dispuesto en los artículos 73. pues si la procedencia del juicio de amparo debe analizarse oficiacamente. ~ Otro ejemplo donde se precisan detalles respecto del orden en que se abordarán los problemas que pretenden resolverse o los argumentos que se van a examinar es el siguiente: TERCERO. y 91. debe estimarse que el "w m o m C 364x. o bien deben ofrecer la solución de un problema que el texto haya planteado. Párrafo de conclusión. O ~ ~ NúblEnO A ~ 12/95l Ytd. OrganizaciónInternacionaidel Trabajo. cabe sostener que en Conwnio 87se convierte en una disposición reglamentaria del artículo 123y. NO. Dadas estas afirmaciones. dejerarquía inferioral mismoypor lo mismo reglamentario.escrito de ampliación de l demanda. de rig.seencuentm supdiiado al artículo 123 constitucional. de manera que ésta constituye una primera toma de contacto con el asunto que se desarrollará a continuación. Así. tiene que "cerrar" el acto informativo.por ende. la conclusión. por ejemplo: el Convenio 87 de la Por lo anterior. así. de ej'mlmu . /as@S que se expidan deberán adecuarse a estas disposiciones. proveyendo dispDsiciones para su observancia.por ende. sean académicos o de otra índole.formularon los codemana dantes relativos a la oportunidadprocesalpara hacedas valw9' En consecuencia. la funcidn de la introducción es la de presentar el tema. dado que en elpresenta caso detalla los mandatos cons~itucionales. 10s 2007. por lo que su redacción debe hacerse pensando en que este párrafo o párrafos o bien han de sintetizar el contendido expuesto previamente. En cambio. la elaboración de un párrafo de introducción exige una laboriosa y concienzuda tarea de reflexión al igual que los párrafos propiamente argumentativos. En los textos argumentativos. de la Ley Fundamental. El artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al SeWcio del Esrado se refiere excluxivamente a fa sindicación única excluyendo tácitamente la existencia de las otras organizaciones. p. la libertad de formar sindicatos no debe entendene en términos absolutos. el artículo 133 no exigepara la vigencia de un tratado este requisito.fracción V. 2001. Amparo en Revisi6n 1475/98. Libre slndicacibn. responsables " Suprema Corte de Justicia de la Nacibn.. . 193pp. A S ~ & G Q S ~si lasfacu&des de las autoridades ffscales sólo se . Mexico. sin embargo esto nofaculta al legislador a prohibir la existencia en definitiva de ulteriores organizaciones a la creada por elpropio legislador.% Otro ejemplo de párrafos de conclusión son los siguientes. justifican en función de la obligación constitucional de los gobernados de contrfbuira los gastos públicos y s la solicitud de datos. resulta impreciso elagravio de los recurrentes que condiciona la vigencia del convenio de referencia a la declaratoria de inconstitucionulidad de los preceptos referidos de la ley burocrática. dado que como ha quedado demostrado. en cuanto establecen u n sindicato único para dichos trabajadores. (Serie Debates Pleno). No obstante lo asentado anteriormente. 176y 177. Deesta forma. informes o documentos a los contribuyentes. fracción X y 116. apartado E. es lógico que la legislación ordinaria federal establezca requisitospara el registro de un sindicato. en 10s que se realiza una síntesis de lo expuesto y se resuelve el problema planteado.artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Eqtado. transgrede el marcojurídico que sobre elparticular ordena el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en relación con los artículos 123. - resulta innecesario abordar el estudio de los restantes argumentos contentdos en el primero y todo el segundo concepto de violación. @SViohtorlOde lagarantía desegundadjutfdica consagrada en el artículo 16con~tituciona1. vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho. resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica. l r r c l o n . A m p m en nevislbn 1378/99. en relación con los actos de molestia. .* En los párrafos de conclusión debe quedar expresado con nitidez el pronunciamiento a que el órgano jurisdiccional ha arribado después " ~ ~ d e p u t ~ . procede confirmar la sentencia recurrida. .Vi14014. dirigida a la quejosa Climate Systems Mexicana. contenida en el oficio número 324-SAT-R6-f.A. importa también violación de garantías y. de 23 de junio de 1998. que le formuló la administración local de Auditoría Fiscal Número 55 de Querétaro.c ~ n a ~ h l ~ n f e u l o 4 2 . sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a la$gastospúblicos. por vía de consecuencia. d e & .A d e I ~ ~ l l s o l 1 n <Ser* Debates Pkno). de C. ya que a nada prdctico conducida. no está encaminada a wrificar el cumplimiento de esa obligación. MCxwo.V. como el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federacidn. su acto concreto de aplicación. .solidarios o terceros. que en el caso lo es la solicitud de informacióny documentación. por consiguiente. S.55. p 186 d4 b . contenida en el artículo 1 6 constitucional. resulta inconcuso que el artículo 42-A del CódigoFiscal de la Fedemcidn. pues permite que el contribuyente sea molestadopor las autoridadesfiscales.. El tU a .. 2001. puede verse que: De L anterior se desprmdi? gue cada uno de los supuestos o jurídicos antes indicados. Por las consideraciones vertidas. Nótese el uso de los conectores: De lo anterior se desprende que. por el que se desechó la demanda de acción de inconstitucionalidad planteada por veinticinco diputados integrantes de la Quincuagésima Cunrta Legislatura. ya que no se trata de u n acto de esa naturaleza con independencia de que por ese medio se haya dado publicidad al acto de aprobación de la cuenta pública de que se trata. Como consecuencia de lo anterior. mucho menos entre los presupuestos y su aprobación o reprobación. P m .de los argumentos expuestos con anterioridad. acuerdo de cinco de octubre del das mil. porque esta última depende de causas de actuacidn y justificaci6n de los egresos realizados en la función pública C o m . ~ . aunque exista correspondencia entre ellos. deduce . k z . u c m i & r ~ ~ a procedente es confirmar el lo . ambica pwrde cmpkirsc . son de naturaleza distinta ypersiguen asimismo dqerentes fines y.es infundado lo aducido respecto a que el decreto promulgatorio dio publicidad a una norma general. en contra de la expedición por parte de la (LiII) Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano * en estricto senrtdo resulia mucho mejor uitltztr el ttrmino K inpetcen ver d e K dFqmndeY* que en el vocabulario espcutizado de h Wgka d miyorchr*ld. si esto es asi. m m e a a n d r A e . Así. no existe relación de causa-efecto. el tamaño del soporte (papel. primerpárrafo. letra.fracción IIi. porque en el caso se actualiza la causal de improcedencia pred~ta la fracción WII del artículo 19 de la en ley reglamentaria de la materia. Respecto a fa extensión del párrafo debe indicarse. línea) o la época históri~a.de México. en general.. una noticia periodística. o una sentencia iurisdiccional. L que importa ante todo es que página y o Novana Epoca. antes que nada. mayo de 2001 RECURSO DE R c A A 1N 182/2000-PL. en reiación con los artículos 105. la situación será diferente en una obra que pretenda ser un tratado sobre historia. del decreto mediante el cual se aprobó la cuenta de la hacienda pública del Gobiernoy organismos auxiliares de la entidad.mlin&o/wdfclat de la FnlsncMn Y W Gaceta Inslincia Primera Sala Epoca NOVENA EPOCA Tomo ~111.fracción II. El tamaño de! párrafo varía sensiblemente según sea el tipo de texto de que se trate. S. No sin acierto se ha dicho que: En general.. que no existen directrices absolutas. Por lo expuesto y fundado. de la Constitución General de la República y 61. de la referida ley regiamentaria. cowespondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve. es de resolverse y se resuelve: l. resta dar algunos elementos prácticos para el uso adecuado de estas unidades textuales. tienen párrafos más cortos que un detallado informe de carácter dcnico.]" TJna vez examinados los distintos tipos de párrafos. e1 aspecto visual parece imponerse a las necesidades internas de extensión.'~ por ejemAsí. plo. EL M C6 m DEDUCIDO DE LA A C C I ~ N DE INCONS~UCIONAUDAD 11/2000 DIPUTADOS INtECRANTES DE I OUINCUAGIklMA CUARTALEGISLATURA DEL E S A D O DE M~XICOP i w a 787 A . PÁRIUFOS LATA. dos unidades vecinas tratan el mismo tema sin que haya ninguna razdn que impida que constituyan un único párrafo. cada párrafo l consta de una sola frase. Adquieren Ia apariencia de un bloque espeso de . E texto no tiene puntos y seguido. El lector debe hacer el trabajo de relacionarlas y constmir unidades superiores. éstas son: DE. Ideas que debieran ir juntas aparecen en párrafos distintos. No existe un orden estructurado: el autor los ha marcado al azar. la recomendación más sensata es que cada página tenga entre tres y ocho párrafos.SEQUILIBRI0S..] Por lo tanto. y que cada uno contenga entre tres y cuatro frases. se repite una misma idea en dos o más párrafos. se transcriben las faltas principales que se suelen cometer en la redacción respecto al párrafo. será d e gran utilidad tenerlas siempre presentes en el momento de redactar. Resulta difícil y peligroso reducir una recomendacib~ cifras ahsoluta~. aceptando siempre todas las excepciones justificadas que haga falta.párrafos ofrezcan una buena imagen e inviten a la lectura. PÁRRAFOS FRASE. más o menos larga. El significadose descompone en una lista inconexa de ideas.'~' a Por la claridad con que están expuestas. t. Mezcla anárquica de párrafos largos y cortos sin razón aparente.. REPEECIONES Y DESÓRDENES. Se rompe la unidad significativa por causas diversas. Párrafos excesivamente largos que ocupan casi una página entera. Daniel.. El texto está bien ordenado a nivel profundo. L prosa no tiene a marcadores ni muestra visualmente su organización. op. pero resulta poco evidente para el lector. . sino la argumentación que subyace en ellas. clf. 86 Y 87. revisados con asiduidad y en repetidas ocasiones.P. ' ~ ~ Todos los elementos mencionados con anterioridad. resultarán útiles para mejorar no sólo la redacción de las ejecutorias. por ejemplo. que tiene que leer muy atentamente para descubrir su estructura.. El lector debe abrir la . '" Cluany.lata* del párrafo para poder identificar y seoarar todas sus partes. El texto ganaría en claridad si hiciera más evidente el orden o.prosa y suelen contener en su interior diversas subunidades. PÁRRAEOS ESCONDIDOS. lo explicara al p r i n ~ i p i o . p. c o ~ ~ w s r bmaomckmales. junto con las consideraciones y la teoría de cada uno de los argumentos empleados en el campo del derecho (que se verán en el siguiente capítulo). Respeno a la denominación de conecrom 16glcosddknguajedcbe advenirse que existen olras varias denominacionespara calincar a estas pankuIax. de modo necesario. Bosque. Viokm Demonte (dtrmoms) GmndNca dasriplhxi de ia lmgwo erpnfiola. Madrld. V U . Ignacio. uno de los temas esenciales que impacta en forma directa y frontal las habilidades argumentativas de1 juzgador (y de cualquier profesional del derecho) es el conocimiento y el uso adecuado de los conectoresIógicos del lenguajellamados también marcadores textuales.3pnuna*r&cobai6nq qrmdomd&* s cunlvar. . abvnos de ellos son: enlaces exWaoracfonaies. Los CONECTORES Sin duda alguna. como ya se ha repetido. ~ B n * r M ~raadoMnisrnipMnrrctaak b. pahbraa y en ocasiones frases completas que sirven de conenor. 4057. conecrowr argumenraNuar. los conectores o marcadores del lenguaje. 3 vols . oral o escrita (incluso en la forma de soliloquio o reflexión con uno mismo) y en cada una de ellas. pamculas dh*. Vol 111. consctaarpnagmárkos.'03 Este aserto es muy simple de comprobar. ordewadonsdeldiscuno. 1999. cualquier argumento s61o tiene dos formas de expresarse.L~GICOS DEL LENGUAJE (TAMBIÉN LLAMADOS MARCADORES TEXTUALES) 10. coMEMnr enunclanvos ameuims. aparecen. Espasa Cilpc. marcadoresda dtscum. no sin razón. elementos marginales.Para examinar este importante tema. Espasa caipe. Octaedro.'~ - Menh Zorraquino. pues. d e acuerdo con sus distintas propiedades morfosintácticas. María Antonla y JosC Ponol6s Uzaro. diversos adverbios de . 19 y u . algunos autores incluyen bajo este vocablo las tradicionales conjunciones. locuciones conjuntivas. ya que puede aplicarse a cualquier forma de enlace. Se conoce como marcadores del discurso: "a las unidades lingüísticas invariables. por eso. semánticas y pragmáticas. De hecho.y poseen un cometido coincidente en el discurso: el deguiar."'~ L definición d e lo que se entiende por conector o marcador del a texto no es cosa fácil. según sea el marco de estudio (gramatical.3 VoIS. se considerarán algunas definiciones d e conector o marcador textual y su importancia en la argumentación y luego se estudiarán los gmpos fundamentales con ejemplos sobre su uso e n el ámbito jurisdiccional. Conectando el g a o . p.frase. al referirse 21 tema d e los conectores que: Igual que sucede con otros términos. este termino incluirá unidades lingüísticas diferentes y de diversas categorías gramaticales. sintáctico o semántico). e incluso sintagmas preposi~ionales. Rorcc. Madrid. vol. Asi. anículo Lar nromadoras del dircUm* en Cramattca descripiiua de la lengua espatlola. p 4057 y SS '* Martincz. la propia palahra lo predispone para un acepcibn amplia.Barcelona. las inferencias que se realizan en la c~municación. 811. en la gramática no hay unanimidad a la hora de decidir qué es un conector y qué no. G ~ f a d WX) e j s t l v ~ -(U & e w t m ~ ca<tolano. 1999. que n o ejercen una función sintáctica e n el marco de la predicación oracional -son. por ello se ha dicho. Mrcelonn. las inferencias aue se reaiizan en Z comunicación. se examinarán algunas de sus a características fundamentales para considerar. en la que se dectde sobre h llbenad o el patrrmonb y que. en pocas palabras. cuesta no poco t a a o entender. rbj mcluro para los profcsmnales del derecho '" Montolb. hial. En algunos de los textos académicos que se han dedicado al estudio de estas unidades lingüisticas se ha optado por usar varias denominaciones de manera indistinta.. expresiones o secuencias conectivas -y que la hibfiografia reciente denomina también marcadores del discurso-.c o ~ ~ ~ u t l vadWuar or. (CokccMn Arid RnnkvUt). '" Mlxtme cuando se trata de un documento. como la o las unidades lingüísticas invariables. esencial. que no ejercen una función sintáctica en el marco de lapredicación oracionaly queposeen un cometido coincidente en el discurso: el de guiar. Debido.] Como se ve.. A lo largo de estas páginas utilizaremos. perspicua y no ambigua (lo que cualquier interlocutor agradece enormemente)'* si aparece en fa oración uno de esos elemenos lingüísticos especializados en conectarfrases que llamamos conectores. < rr d a . La imporiancia que revisten los conectores 16gicos del lenguaje en la argumentación es. la relación lógico-semántica que pueden establecer entre sí dos o más frases resulta clara. llamado sentencu. por ejemplo: L. 2001. Así. con mls frecuencia de lo deseable. Conacrorerdela langua acrua Confnuigum~tfyos. semdnticas y pragmáticas. Estrella. precisamente. casi indistintamente. de acuerdo con sus distintaspropiedades morfosintácticas.'~' Entendido el conector (o marcador textual). con posterioridad cada grupo de conectores con sus ejempfos respectivos. y w n l a w da & injornkación.Esta falta de "unanimidadu se refleja de forma especial en materia d e conectores. como ha quedado constado en la nota respectiva en la que se han.visto los diferentes nombres que al respecto se han propuesto. una u otra den~minación. por ejemplo. es un conector de evidencia. El marcador en efecto. ignorando la razón de ser de estas unidades lingüísticas. si este argumento precedente no existe. En realidad. estructuración y argumentación de las sentencias jurisdiccionales. a veces usado como muletilla de expresión. se suelen introducir párrafos iniciales con el conector en efecto. cuya esencia es remitir a un dacurso o a un argumentoprecedente. El conector o marcador textual tiene la tarea de guiarlas fnferencias que se realizan en la comunicación. por "empezar de alguna manera". en el fondo. a un uso por simple inercia. pero aun así se usa con profusión. Así. en esta tarea de inferir radica uno de los usos más valiosos que proporcionan los conectores Más adelante se hará un comentario especial sobre los conectores introductores de premisas y de conclusiones en el campo de la lógica Y se examinará el empleo que de ellos suele hacerse en las sentencias de los Tribunales. El marcador en efecto. no se sabe a ciencia cierta qué es el Famoso en efecro. en muchas ocasiones. y así habrá se manifestarse de forma directa en la redacción. la diferencia entre el uso adecuado -con pteno conocimiento de causa sobre el empleo de los conectores. ¿qué se quiso decir con "enefecto" en un párrafo de carácter inicial?. con frecuencia. de esta manera. pero. nada tiene que hacer el conector en efecto sino desconcertar a un atento lector que se quedaría esperando el desarrollo del argumento previo. permite inferir que las palabras que le siguen confirman (y en su caso desarrollan) el sentido de las que le preceden. . ayudar al receptor de un texto guiándole en elproceso de inte@retacidn. es notorio.a que los conectores tienen como valor básico lafunción de señalar de manera explfcita con qué sentido van encadenándose los dlferentesfragmentos oracionales del texto para. un texto producido por los órganos jurisdiccionales en el que se vierten los razonamientos lógico-jurídicos con los que éstos responden a los planteamientos de las partes sobre una cuestión litigiosa. así como a dar mayor contundencia a los diversos argumentos que se expongan para apoyar y fundamentar una opinión. que no es otra cosa que la sentencia. cuya interpretación yproducción depende de un contexto sociocultural y de situaciones concretas. Una sentencia es.En consecuencia. sea oral o escrito. por necesidad. una opinidn jurisdiccional. este caso. . desde el punto de vista argumentativo.Qué se entiende por texto? El texto es una unidad linguiktica. comunicativa. presencia de conectores o marcadores textuales. que no tenga. A fin de que un texto pueda ser percibido como una unidad de significado por los hahlantes o usuarios de la lengua éste debe reunir tres características esenciales que son: ADECUACI~N CARACTER~STICAS DEL TEXTO P COHERENCIA COHESI~N L adecuacidn se refiere al contexto y a la intención comunicativa. a para verificar la adecuacibn al contexto se debe responder a las siguientes preguntas: ¿A quién me d i j o ? o i Quién me va a leer? . no puede existir un discurso argumentativo. Un buen manejo de los mismos ayudará positivamente a mejorar y perfeccionar. a. L coherena cia no se da en la superficie del texto. ágil. Octaedro. de fondo. el comportamiento textualdebe seguir ciertas normas para ser tenido por correcto o adecuado. Conectanao el texto. L coherencia es una propiedad abstracta e interna que tiene que a ver con la lógica relación temática de las diferentes partes del texto y con la progresión de las informaciones que se dan. 17 y . espera ciertas conductas de nuestra parte ante determinadas situaciones para que pueda decirse que se ha actuado en forma adecuada ("educada"). la coherencia y la cohesión. Roser. c». 15. no pueden concebirse al margen de los conectores o los marcadores del texto. el núcleo social donde vivimos. Por ejemplo. '* Maninez. o . Así. Roser. L cohesidn se encarga de presentar al texto como una unidad lingüísa tica que discurre fluida.Martinez.. Cvur W M el uso efwm uc e cartelldno. destacando de forma especial los procedimientos que se han empleado para manifestar Las relaciones entre las diversas informaciones que se contienen en el texto. es un aspecto de contenido. p.'" Los tres elementos antes enunciados. El problema esencia1 que examina no es el significado del texto sino el modo y la manera como éste está construido. '.¿En qué situación social escribo? ¿Que finalidad persigo? ¿Qué tipo de texto se espera que use?1a Sucede con los textos lo mismo que con el comportamiento social de los individuos. la adecuación. p. L cohesión es el conjuna to de marcas lingüísticas que reflejan las relaciones internas procedentes de la coherencia. y s. Barcelona. p l m wCOMSIO~ . contraargumentar será dar una o varias razones para suprimir. Los conectores que introducen un contraargumentofuerteque gana la batalla dialéctica son los siguientes: CON TODO CONECTORES ARGUMENTATIVOS ONm Izg AHORA BIEN EN CAMBIO POR EL C O r n R I O POR CONTRA .Una vez vista la definición de conector (o marcadores textuales). El significado básico de los conectores o marcadores contraargumentativos es expresar algo contrario a lo que se espera. como se ha repetido en varias ocasiones. es dar una o más razones para sostener una tesis u opinión. y la importancia que reviste para la argumentación se examinarán los grupos principales de conectores. atenuar o destruir la o las conclusiones que se derivan del argumento propuesto por el opositor. LOS CONECTCJRES CONTRAARGUMENTATIVOS Si argumentar. ante todo. Por ejemplo: DEMANDA DE AMPARO. a los diputados "' Novena epoca. Tesis: P. ni depende del criterio puramente subjetivo del juzgador. mayo d e 1995. 4/95. sino quepara ello debe analizarse si en el caso se surte alguna de las causas reguladas en el artículo 73 de la ley invocada. que impide una inferencia de la tesis y cambia en forma radical la consecuencia. puesto que la ley no establece que de darse esa hipótesis. Ahora. se actualice una causa de imp~ocedencia.El conector sin embargo. Otro ejemplo del mismo conector se tiene en: De acuerdo con el artículo 71 constitucional. IConsecuencial* tal circunstancia no da lugar a su desechamiento. Puente: Smra~rtojudlc(ill& il~Nbnrc(6-ynr C ( 1. PPgIna: 57 m . muestra q u e el miembro e n el que se encuentra elimina una conclusión que se pudiera infedr de un miembroprecedente.O. NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.Tomo: . Instancia: Pleno. &umbar@ esa potestad no es ilimitada. u otra prevista en un precepto legal relacionado con la fracción XVIII de esa norma."~ Nótese la importancia del conector sin embasgo. el escrito d e demanda. el Juez de Distrito debe examinar. SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS. et derecho de iniciar leyes corresponde al presidente de la República. ia desechará de plano. y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia. se presenta el evento de que en si una demanda de amparo se reclaman actos derivados de diversos juicios. [ V s W r i a U De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo. V. C á m a .A.r(oJwUcWde h Pednasfóny s Gaceka EnStanCrn. el C I--t 1. por la -que 1 El contenido de información que presenta el primer enunciado es válido. la iniciativa de la ley deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados. kmónoWPorgm-&cn das. NOVENA u #POCA. . El conector no obstante. MIlENIO MOTORS.dn L f ae t '4 . s. m de 2003.y senadores del Congreso de Ia Unión y a las Legislaturas de los Estados. pero al introducir otro argumento por medio del conector contraargumentativo por excelencia sin embargo. P&p.f : e v inciso H) del artículo 72 constitucional establece una importante e insoslayable excepción. Pkm. 70. razón .0 anterior significa que en lo que se refiere a la formación de leyes fiscales. . comparte con sin embargo la idea de obstáculo. Smagn. l?pOu. AMPARO EN REVISI~N458/2002. . transforma de modo esencial la inferencia natural que pudiera deducirse de la tesis. .lru: 607. al sehalar que tratándose de contribuciones o impuestos. S.XVU.. DE r i m C. debe notarse que el uso del conector sin embargo resulta "'Nov$rq h . oponiendo una "importante e insoslayable excepción" como contraargumento. la Cámara de Diputados siempre será la Cámara de Origen y la de Senadores la Cámara Revisora. enero a junio de 1988.l . Primen P a e . n c ~ a h t a n ~ e sea a virtud que de un crédito que será exigible en treinta. L proximidad a de significados favorece su utilización como variante estilística."2 Otro ejemplo d e cómo se presenta u n cambio radical en la inferencia q u e se espera se puede ver en el siguiente texto: El sistema para computarel momento apanirdel cual comenzará a contar el término de ciento ochenta días bdbiles: desde que se notifique fa resoluci6n que recaiga a la última promoción de las ocnva epoca. o bien que ese crédito llegue a considerarse incobrable. Tomo: 1. y el hecho de que sea efectivamente cubierto o no a su vencimiento. salvo el caso de que le sea devuelto el artículo. mas no en la fiscal. en atención a que llegado el momento de uno u otro. toda vez que el hecho generador del impuesto ya se dio. tendrá efectos en otras materias. Así. "' POCA: OtTAVA i?POCA . más constante q u e el no obstante. noventa o 10s días que se hayan pactado. SemaMrioJudiclctl dala Pn*nrcMn. Pagina: 80. l q a n c i n : P k n s . sesenta.- a mayor ahundamiento. podría hacer las deducciones correspondientes de sus ingresos acumulahles. debe decirse que de todas maneras no asiste la razón a la peticionaria de garantías cuando asevera que se le está cohrando un impuesto por un ingreso no percibido. del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese aiio de mil novecientos ochenta y seis. la operación se realizó y el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto ya se vio incrementado. por ejemplo: .ser. con mucho. supuestos en los que tampoco se vería perjudicada la quejosa. de conformidad con las fracciones 1 y VI respectivamente. término que.Ello se debe a dos causasfundamentales: el crecimiento de la población y la intensidad de la actividad económica. no Q&I& los términosprocesales. según consideró el legisladoq es más que suficiente para que las partes del proceso lo encaucen debidamente para llegar a su fin o demuestren con la inactividad su falta de interés en terminarlo. pr6ximo al del conector sin embargo. Su significado. Elproblema señalado hace que. V l 111. Insrancia: Primen Sala. publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro: ' E n los últimas años la multiplicación de las causas civiles y mercantiles y su acumulación constante ante los Tribunales del Ramo Civil en el Distrito Federal.. C O N T ~ U D I C C ~ ~DE TESIS 12/95. presenta el miembro en el que se encuentra como una conclusi6n contraria a la que se pudiera haber inferido a partir de un miembro anterior. Espasa Calpe.Mari. y JasC Po~Xder LPrnm. Sobre el particular.p. ENTRE LAS N SUSTENTADAS POR EL SePnMO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. se han convertido en unproblema que hace lenta y costosa la administración dejusticia. o.. incluso en la lengua escrita.. 4118 y a . Manin Zomquino. en la práctica. Madrid.partes. P6gin~'."' Novena epoca. Debe notarse que empero.3 W. op. es pertinente conocer los motivos expuestos por el legislador al proponerse la adición del Capítulo V i del Tírulo Segundo del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal.. S m a m r l o / u d k l a l h l a Fedemcf6nysuGacela. 10. !?POCA: NOVENA BPOCA. no suele aparecer en la primera posición.la resolución de los litigiosplanteados ante los tribunales se prolonguepor años. Anfoni. ce. no es habitual en la actualidad."3 El conector empero. 1999. enero de 19%. Tomo: 111. "' "' . Es evidente que las cantidades que maneja el citado arancel no son únicas. . 14. pues en su artículo primero textualmente dispone: 'Los honorarios de los ahogados serán fijados por convenios que celebren con sus clientes y a falta de convenio. pudiendo constituir jurisprudencia en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo. Es cieno que las cifras que prevé dicha normatividad no se ajustan a la realidad social y económica que hoy se vive.Por ejemplo: En principio. no menos cierto es que mediante Decreto 11224 publicado e n el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. si el profesionista del derecho. que refiere a la actualización de cobros.. a quien se aplica dicha normalidad (sic) no formula convenio respecto de sus honorarios. como hien lo alega la recurrente.'. contrario a lo apreciad o por el Juez Federal. 15 y 18. s e regularán por este arancel. de veintid6s de enero d e mil novecientos ochenta y tres. debe decirse que la citada normatividad por sí sola no infringe tales principios. En este orden de ideas. tales disposiciones n o datan de hace más d e cuarenta años. sino que éstas se aplicarán en el caso que no exista convenio. 11. por tanto. mediante las reforma (sic) y adiciones que esrime necesarias. Luego. es al 6rgano legislativo a quien concierne adecuar las leyes a la realidad social. Ahora bien. atento los principios de equidad y justicia que aduce el juzgador. so. éstos estarán sujetos a las disposiciones de ese arancel.. empero. y a los trii-xtnales de legalidad su interpretación. dehe puntualizarse que si hien la citada normatividad tuvo vigencia a partir del día dos de enero de mil novecientos cincuenta y cinco. que en ningún caso va a tener el carácter de una ley que nació a través de todo un proceso Iegislativo. se reformaron los aniculos 30. "' Respecto a este conector.debe precisarse que la labor de interpretación de una norma debe realizarse atendiendo a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico calificado de la expresión. ambos indican la introducción de un contraargumento. el conector pero. entre ellos el de dar especial fuerza o potencia al vocablo al que se une. INsEM. por los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. o cuando el texto de la norma resulta confuso. afiade la nota de intensidad. empero. no debe olvidarse que reviste un especia1 matiz de énfasis y de potencia que no tienen otros conectores contraargumentativos aunque estén el grupo de los llamados "fuertesn. r . Tomo: xvff. alcance o significado. &POCA: NOVENA &POCA. En cambio.mano de 2003. ~ ~ r l o J u d ~ & l i * I a # ~ c ~ a Gaceta.ENTRE LAS SUST~TADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOSTERC~RO QUINTO. u F U. AMBOS EN MATERIA Y CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. su esencia es demostrar que el miemhro en el q u e se encuentra elimina una conclusi6n que se pudiera inferir NOV& Q . C O W D ~ C W ~ N DE TESIS 60/2002-P~. . Pssina: 56. carece de este matiz. lógico. El conector empero se compone de la preposición latina in-. así. salvo cuando el legislador emplea términos o palabras con el mismo sentido. caso en el cual es deber del tribunal servirse de todos los métodos gramatical. existe una diferencia de matiz entre pero y mzpero. El conector con todo. Morfológicamente la letra 1 se transforma en E (I>E) y la letra N e n M. y s tnatnncb: Primera Sala. si bien. que tiene varios matices. sistemático o histórico reconocidos por nuestro sistema jurídico. en cuanto le puedan servir en su tarea. es de aquellos actos dictados dentro de juicio que causan. plgina 20% tesis por contradicción !'. J/8. 1917-1995. Nota: Esta tesis se sustenta e n un criterio q u e ha sido s u p e n d o . Su uso n o suele ser muy frecuente en el medio jurisdiccional pese a su extraordinaria claridad como conector contraargumentativo. PROCEDE EL AMPARO I N D I R E ~ o CONTRA LA RESOLUCI~N QUE CONFIRMA SU DESECHAMIEKTO: ApCndie 1917-1995. Tomo: Vil. Tesis: Il1. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114. CUANDO ESTOS AFECTANDE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS. d e otros conectores que se han examinado como sin embargo y no obstante. de manera que el auto debe atacarse a través del juicio de garantías indirecto. tesis 244. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA E AUTO QUE NO LA ADMITE.V6ase:Semanano Judicial de la Fedenicidn y su Cacera.C.'I6 "'Octava POCA. Fuente: SemanarloJudicial de la Fedemción. Tomo Primera Parte. m n f ~ i i o y que le fuere favorable al demandado en cuanto a la acción principal. b presente tesis no Fue re#end* como v$ente.. Plgina: 163. Tomo XII. e n la iurispmdencia número P. p a n la publicaci6n del Apendice al Semannrio Judicial d e lz Federación. es que presenta el discurso precedente como un fuerte argumento para conducir a una conclusión contraria a la expresada e n el miembro del discurso e n q u e se encuentra. locallzable e n la pigina 11 d e la Gaceta número 56 del S ~ a ~ f i o J u d i c I a lla e d Fedmaci6n. plgina 164. El acuerdo que no da L entrada a una reconvención. Novena ÉPOCA. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en materia civü del Tercer Circuito. de la Ley de Amparo. La diferencia q u e separa al conector con todo. a 1 0 q u e actualmente el Pleno de 11 Suprema Corte d e Justicia d e 11 Nación ha defmido lo que debe entenderse por ejecución urepanbfe. 146/2000 de ~ b r . una ejecución de imposible reparación. según los acuerdos a q u e llegó 1 Comiridn Coordinadora encargada de los t n b W .del miembro q u e le precede. . sobre las personas o las cosas. cosrerpondknte 1 mes d e agosto d e mil novecientos noventa 1 Y dos bajo el ~ b r "EJECUCl6N IRREPARABLE. por ejemplo: RECONVENCIÓN.2o. SE PRESENTA. ya que en la sentencia definitiva no se atenderán las pretensiones que se hicieron valer. diciembre d e ZWO. fracción IV.24/92./J. junio d e 1991. toda vez q u e se creó sobre 11 base del anterior concepto q u e existía d e ejecución irreparable./J. PARAEFECTOS DE L PROCEDENCIA o A DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO.RECONVENCION. I n ~ t * ~ c primer Tribunal Coiegiado del Octavo Circuito. El elemento material del delito de adulterio. Grllicas Vemna. eso S< y aún mí. en virtud de que la demostración procesal del fornicio es difícil.9%. PRUEBA DEL DELITO DE. y por ende. el acceso carnal por medio del ayuntamiento sexual. m como conector contraargumentativo.. 42 P Plgina: 183. testimonios. l ~ ~ "'Octava EPOCA. que en formr casi inv*rbble se prexnra al intio. Tomo: XV. cuyo uso es también muy frecuente. porque si bien es cierto que el adulterio supone la relación sexual de una persona con otra de distinto sexo que no sea s u cónyuge. se puede establecer indirectamente ese hecho mediante pruebas de indicios. es decir.. SU.L* coaa~ccidaorr a ~ z o ~ r ~ i e w r o 259 Debe distinguirse cuando se usa con todo lellol. Tesir: Vlli. L. que. enero de 1995. y que ante la irrupción de quienes declararon. desnudos en la cama. . Fuenre: Semanario b: Judicialdela Fedemclón. que se restringen a la posición inicial por lo que carecen de r n o ~ i 1 i d a d ."' El conector contraargumentativo ahora bien. pueden presentarse raras excepciones en su p>sici6n. Sabmanca. siendo suficiente para ello el que la sujeto activo del delito fuera sorprendida en el hogar conyugal en compañía de otra persona del sexo contrario. E/ diccionarfo Como preteH0. 1. no es necesario que se pruebe directamente y a traves de la cópula. sino como indicador de cantidad o de1 número d e elementos que integran una entidad. también resulta cierto. se diera a la fuga el acompañante. sólo ocupa la posición inicial junto con los conectores con todo. por ejemplo: ADULTERIO.10. porque ron_&~&.e&o acredita el hecho revelador de la intimidad se carnal. . embago. "' Santos Río. e n t e s pnml&co8nl/cm. etc. que hasta la prueba presuncional para que pueda con certidumbre inferirse la unión sexual. EN EL JUICIO DE AMPARO. CAUSALES DE.'' Ahora bien. Las causales d e improcedencia del juicio d e amparo. que reza: "IMPROCEDENCIA. fracción XIII. página 553. cualquiera que sea la instancia.Al introducir e s t e conector u n a información q u e puntualiza y da precisión al texto q u e l e p r e c e d e . lo aleguen o no las partes. antes d e examinar las cuestiones d e fondo d e la controversia constitucional. e n relación directa con lo sustentado e n la jurispmdencia número 814. [Nótese la m Cuarto Tribunal Coleeste giado adviene que se actualiza la causa de improcedencia prevista e n el artículo 73. e n términos del último párrafo del artículo 73 d e la Ley de Amparo. cuyo texto es como enseguida se invoca: nAnículo 7 3 El juicio d e amparo es improcedente: . Materia Común. lo aleguen o no las panes. Por ejemplo: QUINTO. por ser de orden público dehen estudiarse previamente. La procedencia del juicio de garantías es un presupuesto procesal que debe estudiarse por el juzgador aun de oficio. d e la Ley d e Amparo. visihle e n el Apéndice al SemanarioJudicialde kr Federación 1917-1995. reorienta la prosecución del discurso al introducir información que se considera más relevante que la precedente. Tomo VI. salvo lo que la fracción VI1 del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños. escrita en un solo párrafo. o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constit~ci6n. deportación o destierro. revocadas o nulificadas. pues . de un estudio sistemhtico de los preceptos invocados se concluye que el medio de impugnaci6n referido es procedente en contra d e la determinación que declara desierto el recurso de apelación. procede el recurso de reposición en contra de los proveídos y autos dictados por el Supremo Tribunal d e Justicia.IA CoraEccdN orr PAZON*HIENTO 261 "XIII. aparece iniciando la frase.367 y 369 d e los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Sonora y Zacatecas (de idéntica numeración y contenido). Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa. por virtud del cual puedan ser modificadas. Aharddm. dentro del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en los artículos 156."~ En el texto d e una tesis. "Se exceptúan de la disposici6n anterior los casos en que e1 acto reclamado importe peligro de privación de la vida. el conector ahora bien. por ejemplo: AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. despues del punto. Así.PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE I h LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS). aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente. y. c) Tampoco se establece que la resolución en comento sea irrecurrihle. por tratarse de una resolución de carácter definitivo que puede imponer cargas o afectar derechos procesales. en su caso. con el consecuente saneamiento de la actividad procesal. sin que el recurrente sea escuchado en defensa. 8/2002. b) En las propias legislaciones procesales en cita no se hace alusión en forma expresa a la procedencia de otro medio de impugnación por virtud del cual pueda ser combatida la determinación de referencia. Como se ha observado su posición es inicial. a saher: a) Es un auto.wallo Judicinl de la Federactóny su Gacefu.cumple con los presupuestos de procedencia de dicho recurso. . Novcar E 11. deban cumplirse las obligaciones en ella determinadas. Presenta el miembro del párrafo o discurso que lo antecede. Biurado a&. con la reposición se podrán corregir algunas anomalías que dieron origen al desechamiento de la apelación. con frecuencia integrado por una secuencia d e enunciados. puede unir n o sólo oraciones sino también párrafos completos. tiene un significado pr6ximo al ahora bien. pero se usa con mayor frecuencia en el lenguaje coloquial aunque también llega a aparecer con el sentido de contraargumentativo e n el lenguaje 'mJ~risp~dencia porcontradicci6n de tesis ]=. con la consecuente afectación a su derecho de impugnar la resolución que lo lesiona.'20 El conector ahora bien. como la exposición completa del estado d e cosas e introduce un nuevo miembro que elimina alguna conclusión que sepudiera inferir de él. visible a f ~ + a Tomo XV. emitida por 1 primera Sala de In Suprema 1 Corte de Justicia de la Naci6n. del mes de m a n o de dos mU dos. El conector ahora./J. del sem. dado que provoca que la resolución combatida quede firme y. Debe evitarse usarlo como una muletilla del lenguaje que en nada tiene que ver con el significado que tiene como conector. . planteó la inconstitucionalidad del artículo 67.4: NOVENA í?PocA.escrito.É W . fue recibido por el Ejecutivo del ~ o v e n . fracción IV. en el q u e sí se aprecia el efecto contraargumentativo: Es así que el decreto expedido por la legislatura en sesión de fecha 15 de octubre de 1999. según se advierte de los argumentos propuestos y que ya quedaron transcritos en el resultando respectivo de esta eje~utoria. junio de 2001. por razón de orden jurídico. por ejemplo: SEXTO. del texto anterior (empleado sólo como muletilla) con el siguiente fragmento. no como conector. del Código Fiscal de la Federación. no cumple su función como conector contraargumentatjvo ya que no introduce ningún elemento nuevo que elimine alguna conclusión que se pudiera inferir d e él.'~' Nótese que el conector ahora. Ahora. No existe un argumento al que se le oponga un contraargumento. amén que en la ejecutoria en cuestión se ha repetido en cinco ocasiones.-A continuación. en el primer concepto de violación de la demanda de amparo. G c Q Instancia: Primera Sala. Este error n o es infrecuente e n algunas resoluciones. ÉPOC. a fin de establecer que dichos conceptos de agravios resultan infundados.Tomo: XIII. como muletilla del lenguaje. P6ginr: 54. es preciso recordar que la sociedad quejosa. es preciso examinar los agravios que hace valer la autoridad recurrente. Snt<imrlo/udkfal&kzFedProcUlnysu a e . relativos a la existencia de una causal de improcedencia. e n este texto. Puede verse la diferencia en el empleo del conector ahora. fue presentado el día 29 d e octubre. El testimonio notarial relativo 1 a la fe de hechos expedida por e notario público número 1. El sello fechador de la Oficialía Mayor de la Cámara d e Diputados. esto es. sáhado 23 y domingo 24 de octubre por ser inhábiles. el término de los diez días háhiles comenzó a correr a partir del primer día hábil siguiente. el lunes 18. el plazo para la presentaci6n de las observaciones y objeciones concluyó el viernes 29 de octubre de 1999.Lo anterior se comprueha gráficamente en la siguiente forma: Octubre de 1999 "SAB DOM LUN MAR MICR JUE VIE SAB DOM "16 x 17 x 18 b 19 b 20 b 21 h 22 b 23 x 24 x "12345 LUN MAR MIÉRJUE VIE 25 b 26 b 27 b 28 b 29 b 678910 "Ahora bien. y 3. Naime Libien.descontando el domingo 17. &?.Estado de México el día 16 de octubre de 1999.-No obstante lo anterior. Lic. 2.. El acuse de recibo asentado por el oficial mayor de la Cámara d e Diputados e n la copia del original presentado por el Ejecutivo del Estado. el Poder Legislativo del Estado d e México desatendió el deber constitucio- .-En atención a que el 16 de octubre de 1999 fue sábado. impreso al margen izquierdo de la copia precitada. Óscar R. el escrito de observaciones y objeciones formu- ladas por el Ejecutivo al decreto aprobado por la legislatura el 15 d e octuhse d e 1999.a?. lo que se hace constar con: 1. ~ ~ .. +tich.. que son adverbios. por lo que resulta patente que el acto cuya invalidez se demanda es contrario al texto de los artículos constitucionales que se invocan en el proemio de este concepto de invalidez y suhrayadamente de los siguientes: El conector pero. cu. . p. esplv C a l ~ e 1999. Tomo: MI1. por el contrario. . diferente (o en ocasiones radicalmente distinta) a la que pudiera inferirse a partir de su antecedente. No debe olvidarse que pero. . Instancia: Pleno. pero conserva su posición al inicio de su miembro discursivo.U . .-~ O. . 1 " & Q . En general. los adverhios acostumbran a tener una mayor movilidad. es una conjunción. para los cuales pueden usarse otros conectores como no obstante y sin embargo..'" Novena BPOCA. no obstante o con todo. la' - . . PPllina: 523. &POCA: o a y NOVENA ~ P. sin embargo. C uonch. 233 Y s. el uso del conector pero.nal de analizar las ohservaciones y objeciones como parte esencial de la sustanciación del ejercicio del veto. o hien se impide el resultado que se esperaba. ap. 'U Montoiio. es uno de los más extendidos.P.mmIla.1z3 Con la introducci6n del conector contraargumentativo fuerte pero.. en sentido estricto. por lo que. no debería usarse para unir párrafos o segmentos discursivos extraoracionales. .Gmmdlica&la h~(<i blnd~id. en esencia. ~ ~ i l i . debe notarse que éste es un conector oracional. .iunio -. acordando sin mayor trámite tenerlas por no presentadas. S e n i a ~ r l Judic6al de t F~deración su Gaceta.. Sin duda alguna. cuya finalidad es unir segmentos discursivos que constan de más de una oración. .. se cambia el resultado del argumento que antecede y se llega a una conclusión que es. 62 y SS. a diferencia de sin embargo. de 2001. . "5 Nótese la fuerza del conector contraargumentativo pero. debido a las atribuciones que tendría tanto en el consejo general como en el instituto. marzo de 2003 A C C I ~ N I N C O N ~ C I O N A U D A D DE 27/2002 P A R T i W DE Li R E V O L U C I ~D E M O C R A ~Pistna 1047 N ~ . de nuestra Carta Magna y que debiera garantizar dicha ley orgánica como ley electoral estatal que es. incluso en textos formales de escritura muy cuidada. fracci6n IV. con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley orgánica local se violenta fiagrantemente tal precepto constitucional. tornando10 nugatono. se podría considerar que este hecho m "' Novena ÉPOC A Sonanarío Jud(Flal& la F.~nriancm pleno EPOCA NOVENA ÉPOCA Tomo XVII. inciso c). por el contrario. Algunos ejemplos de s u uso son: Si el consejero presidente solicita licencia lo suplirá el secretario general. En caso de que esta ausencia se presente en épocas no electorales. en e l primer miembro. lo cual resulta ser sumamente grave. ya que. es muy cuestionable que su actuación pueda estar regida por la autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. exigidas por el artículo 116. q u e resulta ser muy poco frecuente. y que podría conjuntar en su sola persona.Una variante culta d e pero. es mas. "en épocas no electorales.drrocMn y ru ~ i l . si esta ausencia es hasta por quince días. al ni siquiera haber sido nombrado por la Legislatura Estatal. que cambia p o r completo e l resultado de la inferencia. en caso de llegar a suceder en la realidad. se podría considerar que este hecho no tiene relevancia. el secretario general se conviene en la autoridad ahsoluta y virtualmente plenipotenciaria del instituto. pero si esta ausencia se produce durante el proceso electoral. Psgina: 927.. Novena EPOCA. TWO: xnl.Es parcialmente procedente. por ejemplo: Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO. "' Nov.mno de 2001. Instancia: Pleno. ~ a ~ i~ uid koi a de ia F&?uclbn y N Gaceta. se advierte con claridad en los puntos resolutivos. pero infundada la controversia constitucional promovida por el Municipio de Xalapa. mismos que podrán motivar la resoluci6n liquidadora definitiva. puesto que no constituyen una resolución fiscal. comúnmente denominado "revisión de escritorton. Tomo: XVII. sólo tiene fa finalidad de establecer la certeza de fos actos u omisiones concernientes a la situación fiscal del causante.'~' Otro ejemplo: Por lo expuesto y fundado. SnnamrloJudtCWaldakFcdemcf61lyru Gaceta. perono ohligan al particular por si solos. febrera de 2003.II- LAcORRLCCl6ii DEL IA2ONhMIEFiTO 267 si esta ausencia se produce durante el proceso electoral. el secretario general se convierte en la autoridad absoluta y virtualmenteplenipotenciaria del instituto [.'26 Otro ejemplo d e la fuerza d e el conector contraargumentativopero..W. P6gina: 939. que el procedimiento de investigación de gabinete. EPOCA: t NOVENA I?W.l" En otro texto puede ohservarse la fuerte oposición del conector pero: Debe precisarse también.. Instancia: Tribunales Colegiados . EPOCA. NOVENA EPOCA. se resuelve: de Circuuo.EPOCA. Veracmz-Lla~e. ya que en los mismos no otorgan V indebidamente atribuciones a la Contaduría Mayor de Hacienda y a su Comisión de Vigilancia. consecuentemente '" Novena ÉPOCA. op. ÉNOVENA POCA. febrero de 2003. se presenta como la única conecta. en detrimento de los reservae. sino que niega la verdad de la primera proposición y la sustituye por la segunda. RECURSO DE RECUMACION 323/2002-pL+ DEDUCIDO DEL INCIDENTE DE SUSPENSI~N U CONIROVWIA C O N ~ C ~ O N A L DE 5512002. pero infundado.'29 Así. PLglnn: 738.ÚNIC0. cU. funciona con valor opositivo exciuyente. 6 '" . XVII. SemnnnrIoJudfcfaIdela Fedemc(dnym Gnc& instmcu: Segun& Sah. GOBERNADOR CONSTllllCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. no pone en contraste dos informaciones d e signo diverso.'28 El conector p o r el contrario Este conector contraargumentativo presenta una contrariedad fundamental e n el miembro que lo incluye e n relación con el miembro discursivo anterior. atribuyen dos a la Legislatura Local. mación a que este toca se refiere. el recurso de recla.. Su utilización indica una mayor oposición entre las informaciones conectadas que cuando se usa otro conector como en cambio. En ocasiones.. por ejemplo: Por lo expresado se puede concluir que los artículos impugnados por la accionante no contravienen el inciso c) de la fracción i del artículo 115 constitucional. BsmIIn. que así. Tomo. 8 y u. p. Monmlfo.Es procedente. p o r el contrario. sino quel* funciones de auxilio a efecto de que ese órgano colegiado pueda ejercer sus atribuciones constitucionaIes y. es decir. comparte con el conector por el contrario el establecer una relación de contrariedad entre los dos miembros vinculados por él. es una expresión adverbial de significado adversativo. de tal suerre que se bifurcan las opiniones respecto de si los bienes adquiridos después de celebrado el matrimonio bajo el régimen precisado pasan a formar parte ipso jure de la comunidad. Pdgina: 959. V R C U . surge la confusión con relación al patrimonio que integra la sociedad legal. cuya finalidad e s expresar una oposición entre dos segmentos. EPOCA: S o NOVENA EPOCA. En otra expresión.debe tratarse concretamente de alguno de íos previstos legalmente. Instancia: Pleno. EAR Z "' Nwcna EPOCA Sman<rr(olud~cfol la Fedmzcl6n y su Cama Inrtrneta P m e n Sala POCA de NOVENA POCA Tomo XW.'30 Otro ejemplo: De esta guisa. P 6 8 h 915. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XAMPA.los actos impugnados tampoco vulneran esfera de competencia alguna. El segmento que introduce n o puede repetir el mismo argumento q u e el miembro anrerior. Novena BPOCA. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/99. o en su variante ni aun así. o es la e~cepción?'~' El conector por contra. en la medida en que por una parte se alude a los bienes que no forman parte de ella y por otra a los que sí. marro d e ZW1. '" . El conector aun así. Tomo: Xilf. la interrogante se plantea así: ¿Es regla general la pertenencia a la sociedad legal de los bienes adquiridos durante el matrimonio.e m a ~ r f Judlctal de la Fede?nc<dny su Gacela. o si @ukm&&~. dkrmk de 2001 coKlPADlCW6N DE TESIS 17/98 ENTRE LAS SUSTENTADAS W R LOS TRlBUNALeS COLEGIADOS PRIMERO Y SECUNDO EN MAlZRlA CIVIL DEL 'IRilGER ClaCUnO. . en tanto que destinan los recursos de los fondos de aporiaciones federales a un fin distinto del que en forma limitativa prevén los artículos 26. A diferencia d e los conectores contraargumentativos "fuertes". 40. 42 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. permanece con toda su fuerza. aun con los matices sugeridos introducidos.Los conectores contraargumentativos débiles. por ejemplo con el conector aunque. d e ahí su nombre de débiles. es decir. no gana la "batalla dialéctica". de conectores contraargumentativos llamados débiles. el cual. Los conectores contraargumentativos débiles son los siguientes: CONECTORES CONTRAARGUMENTATIVOS DÉBILES i AUNQUE A PESAR DE (QUE) PESE A (QUE) Ejemplos del uso del conector aunque. más reducido. si bien puede introducir matices para ulteriores consideraciones. las disposiciones legales controvertidas no se ajustan a los lineamientos generales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. pueda considerarse gasto indirecto en retación con la finalidad o destino de dichas aportaciones federales. 37. Así. 29. y en los cuales no se advierte que la función fiscalizadora que se encomienda a la Contaduría Mayor de Hacienda de 10s Congresos Locales. 33. éstos introducen una ligera oposici6n que no logra destmir el argumento que les antecede. existe otro grupo. e n la estructura argumentativa d e una ejecutoria no son capaces d e destruir el argumento que les antecede. . bajo ninguna circunstancia.l3~ Nótese como n o se destmye el argumento anterior (Lo anterior es violatorio de la Constitución Federal). Tomo: XIV. pero. como: p o r el contrario. E1 conector aunque. Insmncia: Pleno. como se hubiera esperado con el empIeo d e otro conector contraargumentativo fuerte. LWNTAMIENTO DEL MUNlCIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. las disposiciones legales impugnadas contravienen el artículo 46 del mismo ordenamiento legal..e por contravención a preceptos distintos de los que sefiala la parte act0ra. Snnawrfo jdfcíat de la FbdomcfOny ru Gacela. Lo anterior es violatorio de la Constitución Federal. CORBECCl6N DEL IAZONAUIENTO 27 1 ya que tal función únicamente tiene por objeto el vigilar que los recursos de estos fondos se apliquen para los fines previstos en la citada Ley de Coordinación Fiscal. etcétera. en cuanto dispone que: "Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y. es más atenuado q u e los otros conectores contraargumentativos débiles a pesar de que y pese a que. 29. EPOCA: VOWNA EPOCA.PLljlni: 303.. Otro ejemplo de la misma ejecutoria sobre el conector contraargumentativo débil aunque. ni los gobiernos correspondientes podrán. noviembre de 2001. aua$u. En este caso concreto e1 conector empleado e n un contraargumentativo débil 'aunque". gravarlas. por tanto.". es: Novenr EPOCA. afectarlas en garantía.que introduce una oposición más ligera. los Municipios no serán embargabies. por contra. en su caso. C O N T R O V E ~ I ACONSTITUCIONAL 3/2001. 42 y 45 de esta ley.A¡ . 33. 37. 40. af 'S . ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26. ESTADO DE SAN LUIS m s . son recursos de naturaleza Federal que destinan y supervisan las autoridades federales.Lo anterior se evidencia claramente tratándose de las aportaciones federales que. se rigen por disposiciones federales. como quedó expuesto en considerandos anteriores. pues es la Federación la que autoriza su destino y aplicacic>n. por el contrario. Por ejemplo: En efecto. ~unqu. ' ~ ~ Véase que. de ahí que los otros niveles de gobierno no puedan disponer libremente de dichos recursos y. no están comprendidos dentro del régimen de libre administración de estos últimos. como quedó expuesto anteriormente. que se entregan a los Estados previo convenio con la Federación y en el que no panicipon los Municipios. n o están comprendidos dentro del régimen d e libre administración d e estos últimos". que se rigen por disposiciones de carácter federal. . e n tratándose d e las "aportaciones federales" a ú n pasando "a formar parte d e las haciendas estatales y municipales. deben estarse a las disposiciones federales y convenios de coordinación respectivos para su a p l i c a ~ i ó n . y que los Municipios únicamente ejecutan la aplicaci6n de dichos recursos e n "'Ibidem. En la misma tesitura se insiste q u e el argumento introducido por el conector contraargumentativo débil a u n q u e n o logra desvirtuar el argumento antecedente. por su naturaleza. amqae pasan a formar parte de las haciendas estatales y municipales. El argumento anterior queda e n pie. no forman parte del régimen cle libre administración hacendaria. por lo que.efinalmente llegan a ingresar a la hacienda municipal. son recursos federales que destinan y supervisan las autoridades federales para los Estados y los Municipios y que. que. los Municipios tienen especial interés en que los recursos correspondientes se reciban oportuna y eficazmente en términos de las disposiciones legales respectivas. que se puede construir con indicacivo y subjuntivo. por lo que. para los fines para los cuales se les destinan.los mbros previamente determinados por las disposiciones federaies. es evidente que dehe reconocerse que los Municipios están legitimados en la causa para acudir en esta vía a plantear la inconstitucionalidad de la ley impugnada si se considera que contraviene a la Constitución Federal. Debe notarse que. el conector si bien sdlo puede construirse con indicativo.'H El conector contraargumentativo débil si bien. sinopor elcontrario. proscribe en forma . si cn el caso se aduce que la ley impugnada se aparta de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal que estahfece los lineamientos generales al efecto en contravención a la Constitución Federal. a diferencia del conector contraargumentativo aurrque. tamhien l es que no o o faculta ni autoriza a este órgano superior de fiscalización local a realizar cohro alguno con cargo a esos recursos para la realización de dicha función. en estos casos. se desprende que s i bien se faculta a la Contaduría Mayor de Hacienda de los Congresos Locales para ejercer la función fiicalizadora en relación con la exacta aplicación de los fondos de aportaciones federales transferidas a l s Estados y Municipios. sin embargo.'s5Por ejemplo: De la disposición legal reproducida. violan los artículos 40 y 115 de la Constitución Federal de la Repiiblica. su afectación en garantía.'~ La fuerza d e la proposición "no faculta ni autoriza a este órgano superior d e fiscalizaci6n local a realizar cobro alguno con cargo a esos recursos para la realización d e dicha función" n o se ve disminuida ni destruida por el argumento introducido por el conector s i bien. por lo siguiente: . la imposición de gravámenes. en síntesis. en cuanto establecen que debe considerarse como gasto indirecto la erogaci6n del uno punto cinco por ciento del monto total de cada fondo de las aportaciones federales que reciban los Municipios y que deberán entregar a la Contaduría Mayor de Hacienda por concepto de vigilancia y fiscalizacián que ésta practique en relación a la aplicación de esos recursos. Que las impugnadas adiciones a los artículos 10 y 81 de la Ley para la Administración de Aportaciones TransFeridas al Estado y Municipios de San Luis Potosí.-~nlos conceptos de invalidez planteados se aduce. 33. 42 y 45 de ese ordenamiento legal. o bien. 29. destinarlos a fines distintos de los expresamente previstos en los artículos 26. antes transcrito~.determinante y hajo cualquier circunstancia. Otro ejemplo que se presenta en la misma ejecutoria es el siguiente: SÉPTIMO. que termina por nulificar por completo el argumento introducido por el conector si bien. 37'40. lo siguiente: 1. Nótese que más adelante aparece el conector contraargumentativo fuerte por el contratio. ''' El argumento d e que la soberanía "no e s infinita o irrestricta. dado que el reconocimiento de un orden superior constriñe a las entidades a salvaguardar la propia Constitución. lo que las distingue del conector aunque. tambien lo es que no es infinita o irrestricta. y a no vulnerar o transgredir su ámbito de facuitades y atribuciones.e. Los conectores contraargumentativos débiles a pesar & (que) y pese a. y a no vulnerar o transgredir su ámbito d e facultades y atribuciones" no se ve destruido por el argumento introducido por el conector contraargumentativo débil si bien. pues síbien la libertad y soberanía de los Estados constituye un elemento vital del federalismo. que puede usar tanto el indicativo como el subjuntivo. Si se quisiera sustituir al conector si bien por aunque. pues en la especie. Nótese como en esta construcción como e n la del ejemplo anterior. e n . se tendría que cambiar el verbo constituir d e indicativo a subjuntivo y quedaría: sustituido pod m $ t r e la lihenad y soberanía d e los pues Estados cnrrstr'uyrra un elemento vital del federalismo. viola el principio federal consagrado en el artículo 40 de la Constitución General de la República. están las dos e n modo indicativo. Respecto a estos conectores debe mencionarse qu. dado que el reconocimiento d e un orden superior constriñe a las entidades a salvaguardar la propia Constitución. [w. a que se refieren las adiciones legales impugnadas. la privación de recursos federales destinados a los Municipios a fines diferentes de aquellos para los que se crearon.a) Al privar al Municipio de los recursos federales que le son transferidos. es una alteración grave al orden federal. Por ejemplo: En esa virtud. por lo que se reafirma la resolución que se propone en los términos del artículo 107. pues al tratarse de una resolución firme y de condena al pago de una cantidad cierta.Tomo: XV. determinada y por ello exigible. Pgina: 504. de las que estaha sabedora. y G115em. debió proceder a acatarla inmediatamente y sin mayores dilaciones. d e la Constitución General de la República. Semanario Judfcial da la PH*ract& y NOVENA @POCA. . lo cual n o hizo ni ha efectuado. Todo lo anteriormente expuesto revela la conducta contumaz del jefe delegacional del Gohierno del Distrito Federal en Iztapalapa al cumplimiento de la resolución de daños y perjuicios. que le fuera notificado desde el día diez de mayo del año dos mil uno. se consideran la forma más culta y con carácter más formal que el conector contraargumentativo aunque. marzo de 2002. A pesar de (que) y pese a (que) establecen u n contraste más fuerte que los argumentos o enunciados introducidos por aunque. los informes de la autoridad no acreditan el acatamiento a la resolución de pago de daños y perjuicios ni tampoco imposihilidad alguna para su cumplimiento.cuestión de estilo. upesarde las severas consecuencias. y no se advierte la más mínima intención de la autoridad responsable de acatar la sentencia de pago de danos y perjuicios. podía hacerse acreedora. apesar de que a la presente fecha han transcurrido varios meses desde que se le hizo el primer requerimiento de cumplimiento.'" '" Novena ÉPOCA. Innrncin: Pleno. fracción XVI. L forma pues. Así. aparte de ser un conector comecutivo..CIJADRO DE CONECTORES CONTRAARGUMENTATIVOS FINAL FUERTES SIN EMBARGO NO OBSTANTE EMPERO CON TODO AHORA BIEN AHORA PERO AUN ASf EN CAMBIO POR El. motivo o razón. CONTRARIO POR CONTRA D~BILES AUNQUE S1 BIEN A PESAR DE (QUE) PESE A (QUE) LOS CONECTORES CONSECUTIVOS Los conectores consecutivos pues y asípues. . pueslo conoces mejor que yo. II 111 Con valor continuativo: Repito. pues. puede cumplir a con otros oficios dentro de un enunciado como los siguientes: I Pues es una conjunción que denota causa. Pues se puede usar con valor condicional: Pues (si) el proyecto ya esta discutido. Tú debes dictaminar este proyecto. lo que se ha dicho en la sesión de Pleno. que se vote. IV Con valor ilativo: ¿No quieres oír mis indicaciones? Pues ffi lo lamentarás. op.. AndrCs. Limuu. Montoiío. Gramdltcu dela lPngua caswlkna.porbW deno< que. Madrid. El repertorio de expresiones que pueden usarse para expresar la consecuencia es muy rico. Estrella. 1980. precisamente. en exponer y probar cómo desde una premisa o argumento concretos se llega a la conclusión a la que interesa llevar al receptor. VI También se puede usar la forma pues e n variadas situaciones dependiendo del tono e n q u e se p r ~ n u n c i e . De ahí la presencia recurrente d e este tipo de expresiones conectivas en cualquier texto que presente características argumentativas. p. pues. . de manera que. lntroducci6n a la 1 g 6W Mexica. en consecUenCfo."0 Por ejemplo: SEGUNDO. se analizará en primer término la procedencia del incidente de '" tonto. Edaf.V Se puede usar al inicio d e una cláusula afin d e apoyaro resaltar lo q u e se dice e n ella. 2000. ¡Pues no faltaba más! También: Pues como iba diciendo. 100 y s Los conenores consecutivor mls impostantes son: POr . aSipUes: POr Bello. ctl. pues la demostración consiste. p. estoy a favor del proyecto. 24.por en&. copi.consecuenlamnu: por ComtguknrP. se concluyeque. Por ser una cuestión de oficio y orden público. ' ~ ~ No debe olvidarse que: El hecho de que los conectores de tipo consecutivo tengan como significado básico indicar que la información que les sigue constituye una consecuencia derivada de la informaci6n que antecede resulta especialmente productivo para llevar a cabo la operación argumentativa de la demostración. cfr. pwdI~por~wrlrnlmrdnipot~/talcauu$por~/ esfemoncqdeabfqua. enroncq 1-0. Irving. inejecución de sentencia. PROCEDE EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO NO SE ACATE LA CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. tratándose del cumplimiento sustituto.: w. . con fundamento e n la aplicación analógica d e la disposición. -A: / NOVENA &OCA. ~ r l o / u i r & i a da la Ps&rrrcfóny sa Cacola. Pbgin. pues el estudio de las condiciones jurídicas necesarias para su viabilidad es preferente a1 fondo rni~rno. mrino de 200. Tomi XV. el incidente de inejecución de sentencia previsto en la fracci6n XVI del artículo 107 d e la Constituci6n Política de los Estados Unidos Mexicanos. por haber aceptado la parte quejosa el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.3. No obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva declarar sin materia un incidente de inejecución de sentencia. procede con base en la aplicación literal del precepto cuando no ha habido cumplimiento de la ejecutoria de amparo y también procede. INEJECUCIÓNDE SENTENCIA. ello no es obstáculo para que si de autos aparece que las responsables no acatan la condena al pago de daiios y pe juicios. pueda abrirse d e nuevo el incidente de inejecución de sentencia referido a dicho cumplimiento. lnstanch: Pleno.'~' En la tesis q u e se transcribe puede verse c o n claridad el uso del conector consecutivo pues. pues dicho cumplimiento. En efecto. no desvincula el asunto del proce- ''1 Wovma I?POCA. en el caso de que se incumpla con la condena al pago de daños y perjuicios. en relación con el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo. ante el desacato o incumplimiento de las autoridades responsables d e lo resuelto en el incidente de pago de danos y perjuicios. lo que d e suyo significa facilitar el cumplimiento de la sentencia. E. se viera privada d e los mecanismos procesales establecidos en los referidos ordenamientos para que se cumplan cabalmente las sentencias d e a m p a r ~ .XV/ZWO. se p u e d e n limitar a mostrar el miembro en el que se encuentran c o m o u n consecuente de l o expuesto. C p . Los conectores pues y asípues. sw%i. a propósito d e lo cual el quejoso cuenta y contará en todo momento con los mismos procedimientos previstos en la Carta Magna y e n la Ley de Amparo para lograr este acatamiento. Instancia: segunda Sala. UM dtscusf6n. P Q h : 377. la parte quejosa. NkoUu. lo que se justifica porque aquél es una derivación del propio fallo protector. pues [introduce la consecuencia1 -+ resultaría inadmisible q u e habiéndose aceptado el cumplimiento sustituto. " ~ D e b e tenerse en cuenta q u e los conectores consecutivos presentan el miembro del discurso en el que se encuentran c o m o u n a consecuencia d e u n miembro anterior. d e tal modo que al incumplirse la resolución emitida en el incidente d e cumplimiento sustituto. 9y u. s e g ú n advierte frving C ~ p i . C W W r oi *. ~ Novena epoca. & n Tomo: XI. a'ws. p. b e d e v e r i c p W n l a obra dcqprMi. debe continuarse el trámite del incidente d e inejecución de sentencia. C o m o se v e r á m á s a d e l a n t e el c o n e c t o r pues.dimiento relativo al acatamiento d e la sentencia ni del incidente d e inejecución respectivo. 24 Y m..El a* de agumenrncltm -M. op. marzo de ZWO. *irp. Tesis: 21.231 pp. P. "funciona tambien como introductor depremisas. '" "' . Puente: ~ o n i a ~ m j u d t c ( a i*r ~ ~ c i ó su Cya e . del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. es innegable que por las razones expuestas. la autoridad responsable indebidamente desechó de plano la denuncia sin acatar previamente lo dispuesto por el artículo 8 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos."302 Tesis número IV.T. Tribunales Colegiadas de Circuiro. publicada en la página 552.de un modo manifiesto e indudable*la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 73. porque según lo expuesto en la propia demanda constitucional. de la Ley de Amparo. lo que en concepto del impetrante del amparo resulta violatorio de las garantías tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales.Zo. abril de 1999. aun cuando emane del Pleno de la Comisión Estatal Electoral en el Estado de Nuevo León. en virtud de que ese acto no se encuentra asociado con la selección o nombramiento de personas cuya pretensión sería fungir como titulares de órganos de poder y representativos del pueblo. Novena Época. ello no implica una resolución en materia electoral.A. Y si a esto aunamos la circunstancia de que el impetrante del amparo la reclamó ante el Juez de Distrito. del Tomo IX. en el caso no puede establecerse que se actualice .32 A.LA conaecci6n DEL n ~ r o n ~ h i i e ~ o 281 mente en la negativa de admitir una denuncia por responsabilidad administrativa formulada por el Partido Revolucionario Institucional. . que constriñe a dicha autoridad a mandar citar al denunciante para que ratifique su denuncia apercibiéndolo que en caso contrario y de no presentar en un término de cinco días elementos de pmeba que hagan presumir la existencia de los hechos referidos en la promoción relativa se desechará la queja o denuncia correspondiente. fracción VII. PPOCA: NOVENA POCA. Abril de 2003. solicitar los documentos que para tal efecto requiera.1 De lo anterior s "' Novena ÉPOCA. se encuentran obligadas a presentar la información y documentación que le solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Otro ejemplo. las instituciones de crédito. Instancia: Pleno. como en la especie se constituye la quejosa. a la que se encuentra subordinada jerárquicamente. con diverso conector consecutivo: "De los preceptos en cita.. es facultad discrecional del Estado en ejercicio de la rectoría del sistema financiero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.."304 se "i ."303 Otra variante la se encuentra en: e e l requerimiento de información y documentación que se reclama fue emitido en cumplimiento de una sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral en la que fue motivo de análisis precisamente dicho requerimiento. pues quien interpuso el recurso de apelación cuestionó la negativa de la institución de crédito y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para proporcionar la información y documentación relativa al fideicomiso antes referido. . la cual. sin que para ello sea necesario establecer un sistema a través del cual sea oída y vencida en juicio.Pagina: 223. Tomo: XVII. como se ha precisado ejerce atribuciones que en principio corresponden al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ibidem. puesto que. Ponoies. por ello. así pues. lo cual demuestra que. Octaedro. lo cual apunta hacia la conclusión de que. Roser. se advierte que. Madrid. 47 y SS.. "' Cfr. . resulta necesario que. 99 y SS. DE CONECTORES C O N S E C U T I V O C ~ ~ ~ se concluye que. Martínez. Limusa. entonces. Conecrores de la lengua escrita. de la sentencia es ser un documento lo más claro posible para que pueda ser entendido tanto por los justiciables como por las propias autoridades. Sin embargo. lo cual pweba que. como resultado. Montolío. 1997. Ariel. deben hacerse siempre explícitas las premisas y las conclusiones introducidas por su conector correspondiente. No debe olvidarse que. por esa / tal razón. los conectores consecutivos no aparecen en el texto. por estas razones. de manera que. Estrella. Introducción a la 16gica. Ariel. pues. de modo que. Conectando el texto. Barcelona.L* C O R R E C C I ~ N DEL RAZONAMIENTO 283 CUADRO GENERAL por consiguiente. Contraargumentarivor. adltivos y organizadores de la información. Copi. se concluye que. por ende. p. México. por lo que. lo cual implica que. podemos inferir que. p. por esta razón. en virtud de que la finalidad. se sigue que. 24. por eso. así. Irving. lo cual significa que. y máxime tratándose de la redacción de sentencias. Barcelona. se concluye que. por esa / tal causa. Cuíapara el uso efectivo de elementos conectores en castellano. lo mismo sucede con los conectores que introducen las premisas. por ese/este motivo. entre otras. luego. 2001. de ahí que. 1998.. lo cual nos permite inferir que. Jose. ya que en cantidad de textos están tácitas. 2000. Marcadores del discurso. consecutivos. en muchas ocasiones. p. Tomo: XVII. no es raro encontrar textos en los que el conector ocupa otras posiciones. manifestando así su carácter de elementos "puente". Instancia: Pleno. para acentuar el último enunciado de la serie. Novena ÉPOCA. para examinar sus características generales. estos argumentos no contienen los razonamientos mínimos indispensables para considerarlo debidamente motivado. Por ejemplo: "Como se ve. por el contrario. Al estar especializados en señalar la misma dirección argumentativa o expositiva en la cadena de enunciados. si no están concatenados con las argumentaciones correlativas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. la falta de esas razones deriva en la inconstitucionalidad del 'Oficio' que ahora se c ~ m b a t e . y separados de la información específica del mismo mediante comas.Respecto a los conectores aditivos o también llamados sumativos se pueden dividir. Sin embargo. sobre todo. p. Estas combinaciones se utilizan. no es suficiente la cita de preceptos legales. por ejemplo: '" Esta división esta tomada de Manínez. Página: 223. " ~ ' 1 Los conectores aditivos pueden combinarse con los nexos y o 1 pero actuando en este caso como refuerzo de la relación denotada por las conjunciones. ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA. lo más habitual es que aparezcan al inicio de su enunciado. en tres que son los siguientes: grandes bloques306 1. Abril de 2003. a&m&. op. Cit. 'O' . 25 y ss. Roser. asimismo.En general. además. Es decir. convencer al receptor (usando el conector además) o bien dotar esa nueva información de una fuerte carga subjetiva más o menos negativa casi siempre. según el objetivo que se pretenda conseguir. la aparición de un determinado conector puede manifestar variadas intensiones. de ahí que. Sin embargo. que considerar la segunda información más importante. 111 Todos los conectores aditivos o sumativos contienen en sus constituyentes semánticos la instmcción de adición. el redactor. en este caso de la sentencia. primordial o refuerzo de la anterior. con la que se espere persuadir. En principio. igualmente. o en el mejor de los casos. por una parte. pero. Así. encadenan enunciados o argumentos sumando sus contenidos proposicionales. por ejemplo. no es lo mismo sumar dos informaciones de igual valoro importancia argumentativa con los conectores asimismo.. estoy de acuerdo con el sentido del proyecto i f y . no todos los conectores son susceptibles de intercambiarse. igualmente. quiere que toda la información sea considerada dentro del mismo bloque de comprensión. pero. asimismo. .. pero. para lo cual se empleará el conector aditivo encima. además. e igualmente.p or otra. la importancia funcional de los enunciados relacionados por el conector es la misma. y. '08 Conectores aditivos y organizadores de la información que introducen un nuevo aspecto o punto del tema que se está tratando pero SIN VALORARíO desde el punto de vista argumentativo.^ de la información que introducen un nuevo aspecto informativo del tema. se presenta como más importante desde el punto de vista argumentativo. por lo general. presentándola. 143 y SS. Cit. Además Encimam Es más Por añadidura Incluso Inclusive El conector aditivo además. X o n un carácter negativo-". El conector ademds. p. Como afirma Estrella Montolio. cuyas inferencias se suman a las facilitadas por el miembro anterior para la obtención de la conclusión global. Por ejemplo: Montolio. Éste es. Vid.286 Imooucción A u REORICA Y LA ARGUMENTACI~N Lo anterior puede ser esquematizado en el siguiente cuadro. Asimismo Igualmente De igual modo/manera/forma Por una parte Por otra parte Por otra lado Por su parte A su vez Conectores aditivos y organizado re. Cit. que resulta más propio d e la lengua hablada espontánea y d e escritos poco formales o bien que persiguen deliberadamente un estilo coloquial Encima suele conllevar m valoración subjetiva d e la información que le sigue. "Un valor argumentativo similar al conector además caracteriza también al marcador encima. el prototipo del conector aditivo y de uso más extendido tanto en el lenguaje coloquial como en el lenguaje formal escrito. 158. Estrella. introduce un miembro que. p. Estrella. presentándolo como MÁS FUERTEdesde el punto de vista argumentativo que los aspectos anteriores. op. Montolio. op. en general. sin duda. )OB 3w . de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. introducido por además. Tomo: XVII. facilita inferencias que sería más difícil lograr deducir únicamente a partir del primer elemento. Por ejemplo: "En otro orden de ideas. publicada en apoyo el SemanarioJudicial de la Federación. Página: 223. Octava Época. con apoyo en la tesis". página 205. que es del tenor literal siguiente: "'LEYES. aunado a que esa certeza es implícita a los actos que se les reclaman. El segundo elemento. atendiendo al principio de derecho de que las leyes no son objeto de pmeba. reconocido por los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. razones particulares y causas inmediatas que sustenten su decisión. 'El Oficio' que ahora se combate no contiene las circunstancias especiales."311 El conector además. Novena ÉPOCA.214 K. Instancia: Pleno. y ~ 3 1 0 c o n en la tesis V. Atento al principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba. febrero de 1995. además. aunado a que no existe concatenación alguna entre los motivos En atención a lo que se ha mencionado con anterioridad respecto al conector además y su posición así como la puntuación que lo acompaña para dar el efecto que le corresponde habría que añadir un par de comas. lo que daría por resultado: ''en términos de lo dispuesto e n su numeral Zo. Tomo XV-1. y.20. POCA: NOVENA 6POCA. en términos de lo dispuesto en su numeral 20. Abril de 2003.."En consecuencia. "O '" . NO SON OBJETO DE PRUEBA. no es necesario que se ofrezca como tal la publicación oficial de la ley que contiene las disposiciones legales reclamadas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.. vincula dos miembros del discurso con la misma orientación argumentativa. se tienen por ciertos los actos impugnados a las referidas autoridades. que también deben señalarse con precisión. ni de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo: XVII. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. además. las circunstancias especiales."312 Nótese la fuerza del argumento "estos argumentos no contienen los razonamientos mínimos indispensables para considerarlo debidamente motivado" respecto al enunciado anterior. En la siguiente tesis de jurisprudencia se puede ver la importancia que tienen el conector aditivo además: " F U N D A M E N T A C I ~ NY M O T I V A C I ~ N DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.aducidos y los preceptos legales invocados. si no están concatenados con las argumentaciones correlativas. estos argumentos no contienen los razonamientos mínimos indispensables para considerarlo debidamente motivado. todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado. "Como se ve. Página: 223. por el contrario. . entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo. Abril de 2003. la falta de esas razones deriva en la inconstitucionalidad del 'Oficio' que ahora se combate. De acuerdo con el artículo 16 constitucional. Instancia: Pleno. siendo necesario [Conectar "'Novena ÉPOCA. pues mi mandante no se ha colocado en hipótesis alguna de las previstas en los artículos relativos a la Ley de Instituciones de Crédito. ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA. no es suficiente la cita de preceptos legales. subincisos.que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables."313 Nótese el uso de los conectores explicativos. expresando de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. fracciones y preceptos aplicables. propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado. que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley. . precisándose los incisos. Tribunales Culegiadus de Circuito. que en este caso introduce un argumento teleológico en el que la interpretación ~ ~~ "'Jurisprudencia número V1. que serán señalados con toda exactitud. publicada en la página 43. Octava Época. es decir. En materia administrativa. de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. abril de 1993. especificamente. E&Gs. los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago. y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. J/248. otro ejemplo del conector aditivo además.20. que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona. y b) Los cuerpos legales. Finalmente. lo que dio como resultado el empleo de los conectores explicativos antes mencionados. & Y .1- + además. ante la fuerza del argumento introducido por el conector además se consideró necesario aclararlo lo más posible. del tomo 64. es necesario que en él se citen: a) Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto. (también llamados reformuladores) es decir y esto es. en definitiva. 1995. sino porque primordialmente. se justifica plenamente si se tiene en cuenta que. El argumento teleológico está relacionado con la voluntad del legislador. . en definitiva. del texto mismo de las disposiciones relativas y de la naturaleza de los fallos constitucionales. como se acaba de precisar. dada la majestad con que están investidas las sentencias de amparo. sobre la aplicación o no aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. que son el sustento y finalidad de nuestra organización federal.~'~ Así: "La exclusividad de la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver. no sólo por el interés social que existe de que la verdad legal prevalezca. sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ejecutorias de amparo y. Además. en aras de la concordia. La decisión judicialdesde elordenamiento. los mandatos de la Carta Magna. su cabal y oportuno cumplimiento implica una cuestión de orden público y de gran trascendencia para la vida jurídica-institucional del país. por sobre todas las cosas.la voluntad del legislador expresada en el sentido de otorgar competencia exclusiva al Pleno de este Alto Tribunal. Juecesy normas. constituye la forma de hacer imperar. se corrobora cabalmente si se tiene presente que ello no sólo se deriva y explica. Madn Marcial Pons. para resolver. 198. sino que se patentiza en la exposición de motivos del decreto de fecha 30 de '14 Asis Roig De. que deriva del contenido de las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior. p.debe atender al espíritu y la finalidad de las normas. en su caso. las cuestiones antes apuntadas. tranquilidad y seguridad de los individuos. Rafael. el argumento histórico y el si~temático. Instancia: Pleno..diciembre de 1950. Tomo:XV. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."315 El conector aditivo es más. dice: 'El incidente de inejecución de sentencias de amparo que otorgan la protección de la Justicia Federal. ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA. Este marcador se sitúa en la posición inicial del segmento discursivo o del enunciado que introduce. Marra de 2002. se ha conservado como de la privativa competencia de la Suprema Corte de Justicia. que reformó y adicionó diversos artículos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. y porque la esencia del Poder Judicial de la Federación. Página: 504. aunque la ejecutoria sea pronunciada por Tribunal Colegiado de Circuito. que "'Novena ÉPOCA. que ésta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad.. L fundamentación legal de a la causa del procedimiento autoritario . Por ejemplo: "Concepto de fundamentación. en su parte conducente. .'. que. consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el artículo 16 constitucional. en respeto de la interpretación que existe acerca de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República. que queda concretada en la Suprema Corte de Justicia. exige que sea ésta la que provea sobre el debido cumplimiento de las sentencias definitivas emanadas de los diversos órganos del mismo poder. Este conector presenta el miembro discursivo en el que se encuentra como un argumento con más fuerza que otro anterior en una misma escala argumentativa. deben basarse en una disposición normativa general. es decir. empero. dispone que. en consecuencia. Página: 223. El significado de incluso indica que el segundo miembro discursivo es más fuerte argumentativamente que el primer miembro. ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA. comitente o mandante contra la institución o viceversa.. incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por elfideicomitente ofideicomisario. .' "<' Novena ÉPOCA. se coloca en una posición más elevada en la escala argumentativa.. la violación del secreto propio de las operaciones del fideicomiso. sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes. donde aparece el conector aditivo incluso. Abril de 2003. con la salvedad de la información solicitada por la Comisión Nacional Bancaria. las autoridades deben gozar de facultades expresas para actuar.km&.exista una ley que lo autorice . . o sea. que la permisión legal para desempeñar determinado acto de su incumbencia no debe derivarse o presumirse mediante la inferencia de una atribución clara y precisa. "Es pertinente citar la opinión de la doctrina al respecto: "'La ley bancaria en vigor."316 El conector aditivo incluso e inclusive. conforme también lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal. Instancia: Pleno. y. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados. Ejemplo de un argumento por autoridad en su modalidad de doctrina. Tomo: XVII. y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. Editorial Porrúa. "TRATADOSINTERNACIONALES. puede observarse el peso específico del conector incluso. BPOCA: .. ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones. como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental.. 246 y 247). en sus variantes lisa y llana.. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. 1980. Instancia: Pleno. Abril de 2003. Pagina: 223. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema. esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados Novena ÉPOCA. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la Norma Fundamental y que aunque en principio la expresión .u parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema.. en su parte final. No obstante.leyes constitucional es^. serán la Ley Suprema de toda la Unión . NOVENA ÉPOCA.LA connnccib~onr RAZoNAMinNíO 293 (Rodolfo Batiza 'El Fideicomiso'. lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. Tomo: XVII."317 En la tesis que se transcribe.. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido. pág. Semanario Judicial de la Federaci6n y su Gaceta. y con la existencia de . entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos. ". C/92. la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental. es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados. sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia.. este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P.Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales. Como consecuencia de lo anterior. independientementede que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. de la misma manera. por medio de su ratificación. Número 60. se entienden reservadas a los Estados. por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y. el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y. No se pierde de vista que en su anterior conformación. el cual ordena que . obliga a sus autoridades. correspondiente . deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. esto es. Esta interpretación del artículo 133 constitucional. no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado. publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. copia certificada. están obligadas a proporcionarles los informes."^'^ El conector incluso puede presentar la variante inclusive. entre otras cosas. Tomo: XVII. y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. como por ejemplo: "En el oficio PCG/089/02. quienes. y por lo tanto un argumento más fuerte. deben contar con el apoyo y colaboración de las autoridades federales. Pleno.. por ambas caras. Pagina: 223. en el texto que sigue puede notarse que "el auxilio de la fuerza pública" es un motivo más serio. ÉPOCA: NOVENA EPOCA. de la literalidad de los artículos 20. el consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral requirió. Novena Época."31s Finalmente. "Por su parte. que aparece publicada e n la página 46 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. a su vez. Abril de 2003.a diciembre de 1992. estatales y municipales. TIENEN LA MISMA JERARQU~A NORMATIVA. . página 27. Novena ÉPOCA. noviembre de 1999. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. se desprende que las autoridades electorales. las certificaciones o incluso el auxilio de la fuerza pública que les sean solicitado^. sin embargo. Instancia: Pleno. Tomo X. para realizar las funciones que tienen encomendadas. de todos y cada uno de los cheques y la "'Tesis número UMVI1/99. de treinta de mayo de dos mil dos. este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados imdum frente al derecho federal. de mbro: *LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.. consistentes en las copias simples de referencia. MARCADORES APERTURA DE Su funciónprimordial es abrir o iniciar una serie o segmento del discurso Ante todo De entrada De un lado En primer lugar Por una parte Inicialmente Para empezar Primeramente De inicio . para apoyar su queja.transferencia bancaria. en la propia ejecutoria. en su caso. pues quedó demostrado que esos documentos generaban un indicio suficiente para justificar su i n v e ~ t i g a c i ó n . Inclusive. ya que se refieren a hechos contenidos en el escrito de queja. se refirió expresamente que esta petición era una de las actividades que de manera lógica y natural debían de llevarse a cabo como punto de partida de la investigación. " ~ ~ ~ Respecto de los conectores aditivos organizadores de la información conviene tenerlos presentes distribuidos en los siguientes cuadros que permitirán una mejor visualización y comprensión de los mismos. los indicios derivados de los elementos aportados como principio de prueba. "Esta solicitud claramente se ajusta a los lineamientos precisados en la ejecutoria que fueron delineados a grandes rasgos precedentemente. presentados en copia simple por el partido denunciante. y tienden a corroborar o desvirtuar. hacer señales. Desde el punto de vista etimológico la palabra premisa se deriva del latín pueremitto-pruemittere. pero en lógica adquirió la connotación de manifestar. Así. La premisa dziai&ica será aquella en la cual el que interroga pide al adversario que elija una de las dos partes de una contradicción. previo a. está compuesto g. una premisa silogística en general. y el verbo mirto-mittere. deben hacerse siempre explícitas las premisas y las conclusiones introducidas por su conector correspondiente. y máxime tratándose de la redacción de sentencias. a su vez de la preposición latina prae (que pasó al español como pre-) que significa antes de. mostrar. que. denota fa idea de enviar.embargo. . Los CONECTORES DE PREMISA Antes de examinar los distintos conectores que pueden introducir una premisa debe tenerse una idea muy clara de lo que ésta es. de la sentencia es ser un documento lo más claro posible para que pueda ser entendido tanto por los justiciabies como por las propias autoridades. mandar por delante. en virtud de que la finalidad. Este vocablo traduce el término griego prófasis ~ Ó z a a ~ El verbo latino paeremitto-praemittere. será la afirmación o negación de algo respecto a aigo. pero en la cual también desde el momento en que se formula un silogismo establece una aserción sobre lo aparente y lo probable. enunciación previa. la premisa en todo aquel10 que se manifiesta antes de. enviar previamente. en general. Una premisa demostrativa será aquella cuya verdad sea obtenida por medio de los principios establecidos primitivamente de los axiomas. por su etimología. En consecuencia. entre otras. no siempre ni de modo necesario. en la estructura del silogismo se llaman premisas a los dos juicios anteriores de los cuales se deduce un tercer juicio. evitando confvSionesY ambigíledades de todo tipo. en ocasiones. cll. De cualquier modo. L presencia a cualquiera de ellas sefiala frecuentemente. ni siquien estP enunciidi la premisa como tal. Impllcius. Una vez que se ha definido con 'claridad lo qué debe entenderse por premisa. op. 24 y SS. al hacerlo así se ganar& mucho en clubdad y precisión.lS9 referirse a las palabras o frases sirven a1 de manera característica para señalar premisas de un argumento. como se ha mencionado con anterioridad. y mls tnthndose de una sentencia. En consecuencia. p. Las premisas son: A) L premisa mayor. las premisas son los antecedentes del raciocinio que dan lugar al consecuente o conclusión. son las premisa. que contiene el término mayor o término a que sirve de predicado a la conclusión. menciona que llamaremos a tales expresiones indicadores de premisas (o conectores lógicos que introducenpremisas). '" .'5~ Como indica Irving Copi. B) L premisa menor. '* Decimos con mayorfrecuencfa porque no siempre un* permisa va introducida por un Conecior delerminado. debe control~rse redacción de ti1 manera que todas Ins premisas de las la que se pane pan arribar a una determinada conclusión SI enen introducidas por su respcfivo conector respectivo.Así. veamos cómo se introducen en los textos jurisdiccionales con mayor frec~encia.. que contiene el término menor o término a que es el sujeto de la conclusión. que lo que sigue es la premisa de un argumento. sino que se da Por supuesta o se omite a propósilo. Copi. Iwing. A continuación se presenta una lista parcial de conectores de premisa. los más frecuentes (no absolutamente todos) se han anotado en el cuadro anterior. Debe prestarse una atención extraordinafia a los conectores o marcadores textuales de premisa. Las premisas y las conclusiones tampoco se identifican por su posicidn en el texto o en el párrafo. la presencia de . Debe tenerse en cuenta que las prernisas y las conclusiones no necesariamente se identifican por su contenido. las premisas y las conclusiones pueden aparecer en cualquier parte del texto o del párrafo. Segunda. ' ~ Primera. se proporcionan algunas reglas y orientaciones que pueden ser de utilidad para la identificación de las p r e m i ~ a s . estilo. etcétera. Tercera. esto se debe a razones muy variadas como las de claridad. puesto que dado que a causa de porque pues s e sigue de como muestra en tanto que dado que como es indicado por la razón e s que se puede inferir de se puede derivar de se puede deducir de en vista de que como viendo que Para este fin. En consecuencia. no debe olvidarse que ésta es susceptible de acrecentarse con las frases cuya finalidad sea la introducción de premisas. uno de ellos al inicio de una proposición o de un enunciado nos advierte que nos encontramos ante una premisa. este aserto lo decía el abogado romano para referirse a la oportunidad argumentativa. quien con frecuencia es ajeno al estilo y al vocabulario jurídico. Quinta. En este caso. Es muy importante no argumentar dejando premisas implícitas) ya sea voluntaria o involuntariamente) menos aun en la redacción de sentencias. con frecuencia. se dejan premisas para que el auditorio las cubra o no. En lógica se conoce como sorites. en primer lugar. Dentro de esta regla debe notarse que. que se hace vafer y que no. la conclusión de un argumento puede ser la premisa de un segundo argumento. hay que prestar mucha atención al contexto y a la finalidad del argumentador. que. Cuarta. sin duda. se dirigen al justiciable. Recuérdese lo que Cicerón decía al respecto: GIadiator in arena consilium capft. De esta manera.el gladiador toma su decisión en la arena. que. En consecuencia. y la o las proposiciones o enunciados que les siguen son las premisas. En la elaboración de sentencias nunca debe olvidarse que todo enunciado o proposición puede ser tanto una premisa como una conclusión cuando existe más de un argumento en el mismo pasaje. se deberán exponer las premisas o conclusiones faltantes. que no es otra cosa que una serie o cadena de argumentos que se interrelacionan entre sí. se pueden encontrar dos o más proposiciones o enunciados que están a ambos lados del conector pues o porque. puede variar según sea su objetivo. . en este caso lo que precede a éstos generalmente es una conclusión. se es explícito o implícito a la hora de mencionar determinados argumentos etcétera. interpretarlas con -+ -+ sustekto y. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley.". q u e busca aplicar correctamente las normas. DE CON LA C O N D I C I ~ N ATENDER. mientras que en su párrafo tercero dispone que "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer.'. al señalar que "En los juicios del orden civil. así como interpretar que la regla relativa a la materia penal d e cafáaer restrictivo s61o dehe circunscribirse a ella. por naturaleza. exige un trabajo d e lógica jurídica. permitiendo q u e e n todas las demás. desentrafiar d e los textos legales los principios . el sistema En jurídico mexicano por regla general. en su último párrafo. jurisdiccional. aun. y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho. no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento de una sentencia.Al respecto p u e d e verse el siguiente ejemplo: DOCTRINA. SúleniChergo. por simple analogía. pena alguna q u e n o esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.OBJETIVAY RACIONALDE MENTE. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANALISIS Y APOYO EN LA F O R M U L A C I ~ N SENTENCIAS. acudir a la doctrina como elemento d e análisis y apoyo. se atienda a la regla que el texto constitucional menciona con literalidad como propia d e los juicios del orden tomando encuenta lo anterior y que la función civil. +(concfusión)pyes (conecto~ depremira) el artículo 14 de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos que establece las reglas respectivas. s6lo ofrece un criterio orientador. A SUS ARGUMENTACIONES JUR~DICAS. . (conecror contraargumentativo) es práctica reiterada en la formulación d e sentencias. con variaciones propias d e cdda una. y aun por mayoría de razbn. . el juzgador..... + '"' "Novena epoca..... ..generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en el caso concreto que se somete a su conocimiento.. .. ." (conclusión) (premisa) En el sistema jurídico mexicano por regla general. incluso.l~~ De modo esquemático podría verse así: " .. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos q u e establece las regias respectivas. . a su vez. sólo ofrece un criterio orientador (. mayo d e 2W1. no se reconoce formalmente q u e la doctrina p u e d a servir d e sustento d e una (conclusión) pues (premisa) -t el artículo 14 d e la sentencia.. &kl...... en lugar de hacerlo de manera dogmática. Fuente: SemamrtoJudfcul dela Fedemcf6nyni @ C m Tomo:XIII. .. Instancia: Segunda Sala.. .... objetiva y racionalmente... .. a través de la transcripción del texto en el que lo expresa........... debe analizar. LX111/2W1. de acuerdo con la visión que de ese valor se tenga en el sitio y época en que se emitan los preceptos que lo vayan integrando. PLgin~: 44~3.. Tesis: 21.ancluirse que (conectar de conclusión) -+ cuando se acude a la doctrina mediante la referencia al pensamiento de un tratadista e.. considerando que todo sistema jurídico responde a la intención del legislador de que sea expresión de justicia...pues...). ... las argumentaciones jurídicas correspondientes.. .... . e n su último párrafo.. las consideraciones que lo ju~tifiquen. . asumiendo personalmente las que le resulten convincentes y expresando.. cU. lo más habitual es que aparezcan al inicio de su enunciado.Y su Gacela. para examinar sus características generales. por el contrario.Respecto a los conectores aditivos o también llamados sumativos se pueden dividir. si no están concatenados con las argumentaciones correlativas. 25 y SS. W@a: 223. RWW.. la falta de esas razones deriva en la inconstitucionalidad del 'OFlcio' que ahora se combate. sobre todo. no es raro encontrar textos en los que el conector ocupa otras posiciones. por ejemplo: qp. y separados de la información específica del mismo mediante comas. & &.Tomo:XVII. Estas combiaciones se utilizan. SemriMrM&d(CId de U Pdmaccfdn. Por ejemplo: Como se ve. para acentuar el último enunciado de la serie. ! NOVENkfiWCA. estos argumentos no contienen los razonamientos mínimos indispensables para considerarlo debidamente motivado. @POCA: . "'Novena "'Enir divisan eati tomada de Madwr.163 1 Los conectores aditivos pueden combinarse con los nexos y o 1 pero actuando en este caso como refuerzo de la relación denotada por las conjunciones. POCA. abril de 2003. Sin embargo. no es suficiente la cita de preceptos legales. p. manifestando así su carácter de elementos "puente". Instancia: Pleno. en tres grandes bloques162 que son los siguientes: 1 A estar especializados en señalar la misma dirección argumentativa l o expositiva en la cadena de enunciados. . o e n el mejor d e los casos. además. además. quiere que toda la información sea considerada dentro del mismo bloque de comprensión. encadenan enunciados o argumentos sumando sus contenidos proposicionales. asimismo. Sin embargo. no e s lo mismo sumar dos informaciones de igual valoro importancia argumentativa con los conectores asimisc)r mo. estoy d e e igualmente. . Es decir. por unaparte.( y. igualmente. con la que se espere persuadir. 111 Todos los conectores aditivos o sumativos contienen en sus constituyentes semánticos la instrucción d e adición. asimismo. En principio. que considerar la segunda información más importante. por ejemplo. la importancia funcional d e los enunciados relacionados por el conector e s la misma. igualmente. según el objetivo que se pretenda conseguir. convencer al receptor (usando el conector ademds) O bien dotar esa nueva información d e una fuerte carga subjetiva más o menos negativa casi siempre. del proyecto pero. ( pero. en este caso d e la sentencia. En general.. y. n o todos los conectores son susceptibles d e intercambiarse. de ahí que. el redactor. la aparición d e un determinado conector puede manifestar variadas intensiones. para lo cual se empleará el conector aditivo encima. primordial o refuerzo d e la anterior. Así. acuerdo con el sentido pero.p otra. Además En~inia'~' Es más Por afiadidura Incluso Inclusive El conector aditivo además. -con un uricrer n o negilhc-<>-. cuyas inferencias se suman a las facilitadas por el miembro anterior para la obtención d e la conclusión global. en general. se presenta como más importante desde e1 punto de vista argumentativo. prewntlndda.op. que reruita mis propio de h lengua hablad? esponrlnea y de escritos al paco formakr o bien que persiguen del>ben&menle un es1ib coloquial Encfma suek conllevar una vabmci6n suh)etiva de I infmmición que le sigue. Asimismo Igualmente De igual modo/manera/forma Por una parte Por otra parte Por otro lado Por su parte A su vez Conectores aditivos y organimdores d e la información que introducen un nuevo aspecto informativo del tema.. introduce un miembro que.un valor argumentaiivo similar a1 conecror adnndícaractcrira l~mbiCn m*rcpdor mctm. el prototipo del conector aditivo y de uso más extendido tanto en el lenguaje coloquial como en el lenguaje formal escrito. esrre~ia.A COI(IILCC16N DEL IAZONAMILNTD 305 Lo anterior puede ser esquematizado en el siguiente cuadro. P.p. 143 y SS. Estrella.164 Conectores aditivos y organizadores d e la información que introducen un nuevo aspecto o punto del tema que se está tratando pero SIN VALORARLO desde el punto d e vista argumentativo. 4>. cfr.. . cU. por l general. . 158. Por ejemplo: '" Montolb.1. Vtd Monlolio. '"Como afirma estrrfla Monloflo. El conector además. Éste es. sin duda. presentándolo como MASFUEREdesde el punto d e vista argumentativo q u e los aspectos anteriores. atendiendo al principio de derecho de que las leyes no son objeto de pmeba. M a: w. reconocido por los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. lo que duL por msuludo: . ~ ~ a n n w l l o j u ~ c ( ~ & ~ : ~E ~ r u ~ r * . no es necesario que se ofrezca como tal la publicacidn oficial de la ley que contiene las disposiciones legales reclamada^. razones particulares y causas inmediatas que sustenten su decisión. Por ejemplo: En otro orden de ideas. y a&m& '"con apoyo en la tesis V.20.tesiss. . aunado a que esa certeza es implícita a los actos que se les reclaman. p m &r d d.4. MCA: . publicada en el SemanarioJudicialdela Fedemción. con a m o en L. se tienen por ciertos los actos impugnados a las referidas autoridades. página 205.214 K.vincula dos miembros del discurso con la misma orientación argumentativa.. de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. febrero de 1995. Octava Época."'^' El conector además. " ~ o v e n i É ~ & . abril & =S. NO SON OBJETO DE PRUEBA. El segundo elemento. introducido por además. además. facilita inferencias que sería más difícil lograr deducir únjcamente a partir del primer elemento. #. n u d u Y. Tomo XV-1. Atento al principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de pmeha. aunado a que no existe concatenación alguna e n t e los motivos aducidos y los preceptos '* En atención a lo que re ha mencionado con anterlorld8d mspcto al conac«>r dmidr Y porkión wicomo la punruacidnque k amappil).m t C m k m de b d i o en . que es del tenor literal siguiente: LEYES. NOVENA ÉPOC. en términos de lo dispuesto en su numeral 20.no qw k i m m p o d e h que i m aaadu un par de comas.En consecuencia. 'El Oficio' que ahora se combate no contiene las circunstancias especiales. Tomo: XWI. por el contrario.[ -+ aclem$s. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. si no & están concatenados con las argumentaciones correlativas. pues mi mandante no se ha colocado en hipptesis alguna de las previstas en los artículos relativos a la Ley de Instituciones de Crédito. entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo. a estos argumentos no contienen los razonamientos mínimos indispensables para considerarlo debidamente motivado.'@ a. que también deben señalarse con precisión. ni de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En la siguiente tesis d e jurisprudencia se puede ver la importancia que tienen el conector aditivo además: FUNDAMENTACIÓN MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMIY NISTFATIVOS. Nótese la fuerza del argumento "estos argumentos no contienen los razonamientos rninimos indispensables para considerarlo debidamente motivadou respecto al enunciado anterior. De acuerdo con el artículo 16 constitucional. Como se ve. todo acto d e autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado. no es suficiente la cita de preceptos legales. las circunstancias especiaIes.legales invocados. la falta de esas razones deriva en la inconstitucionalidad del 'Oficio' que ahora se combate. siendo necesano. que &ía adecuacidn entre . fracciones y preceptos aplicables. es necesario que en él se citen: a) Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto. de Ir Cacera delSemanar~oJudtclal ha Federaclbfi. Tribunales Colegvdos de Cscuiio.los motivos aducidos y las normas aplicables. W v a E P de ~ . precisándose los incisos. Irtaer. lo que dio como resultado el empleo de los conectores explicativos antes mencionados. subincisos. Por último. En materia administrativa. propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. y preceptos que otorgan competencia o facuitades a las autoridades para emitir el acto en agravio del Nótese el uso de los conectores explicativos. otro ejemplo del conector aditivo además. y h) Los cuerpos legales. expresando d e qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. que en este caso introduce un argumento teleológico en el que la interpretación 'WJurirp~denc~a V I 20 númcro Jl248. tdedr. sbrd de 1993. (también llamados reformuladores) es decir y esto es. específicamente. que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona. que serhn sefialados con toda exactitud. que en el caso concreto se configure la hipdtesis normativa. esta exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley. es decir. ante la fuerza del argumento introducido por el conector además se consideró necesario aclararlo 10 más posible. los supuestos normativos e n que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago. del tomo 64. puMka& cn la pPgini 43. para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado. para resolver. su cabal y oportuno cumplimiento implica una cuestión de orden público y de gran trascendencia para la vida jurídica-institucional del país. se corrobora cabalmente si se tiene presente que ello no s61o se deriva y explica. en su caso. El argumento A teleol6gico está relacionado con la voluntad del legislador. el arguAsí: mento histórico y el sistemático. tranquilidad y seguridad d e los individuos. por sobre todas las cosas. del texto mismo d e las disposiciones relativas y de la naturaleza d e los faltos constitucionales. sino porque primordialmente. que deriva del contenido de las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior. sobre la aplicación o no aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucionai. constituye la forma de hacer imperar. en definitiva. los mandatos de la Cana Magna. la voluntad del legislador expresada en el sentido de otorgar competencia exclusiva al Pleno de este Alto Tribunal.L* CORRECCI~NDEL r~zonruteum 309 d e b e atender al espíritu y la finalidad d e 1 s normas. dada la majestad con que están investidas las sentencias de amparo. que . las cuestiones antes apuntadas. sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ejecutorias de amparo y. como se acaha de precisar. sino que se patentiza en la exposición de motivos del decreto de fecha 30 de diciembre de 1950. &&&S. no sólo por el interés social que existe de que la verdad legal prevalezca. que son el sustento y finalidad de nuestra organizaci6n federal. en definitiva. en aras d e la concordia.17o La exclusividad de la competencia del Pleno de esta Suprema Corte d e Justicia de la Nacidn para resolver. se justifica plenamente si se tiene en cuenta que. w&: Pleno. Este conector presenta el miembro discursivo e n el que se encuentra como un argumento con más fuerza q u e otro anterior e n una misma escala argumentativa. consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el anículo 16 constitucional. es decir.'"" El conector aditivo es más. dice: 'El incidente de inejecución de sentencias de amparo que otorgan la protección de la Justicia Federal. Por ejemplo: a Concepto de fundamentación.. L fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario . Paginr: m. que exista una ley que lo autorice "' Novena EPOCA.. exige que sea ésta la que provea sobre el dehido cumplimiento de las sentencias definitivas emanadas de los diversos órganos del mismo poder. que queda concretada en la Suprema Corte de Justicia. en respeto de la interpretación que existe acerca de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitucibn General de la República. y porque la esencia del Poder Judicial de la Federación. deben hasarse en una disposición normativa general. se ha conservado como de la privativa competencia de la Suprema Corte de Justicia.reformó y adicionó diversos artículos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. aunque la ejecutoria sea pronunciada por Trihunal Colegiado de Circuito.marzo d e M02. E :- . Smta~ijo/ulrMal la dr NOVENA EPOCA Tomo:XV. en su parte conducente. Este marcador se sitúa e n la posición inicial del segmento discursivo o del enunciado q u e introduce. que ésta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad. que. y ar Grsu I~H. Es pertinente citar la opinión de la doctrina al respecto: "'La ley bancaxia en vigor. se coloca en una posición más elevada en la escala argumentativa. izrdYso ante ¿as autoridades o tribunales en juicios o recla- maciones que no sean aquellos entablados por eífideicomitente o fideicomisario. donde aparece el conector aditivo incluso. con la salvedad de la información solicitada por la Comisión Nacional Bancaria. conforme rambién lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal. en consecuencia. o sea.. las autoridades deben gozar de facultades expresas para actuar. EI significado d e tncluso indica que el segundo miembro discursivo es más fuerte argumentativamente que el primer miembro. que L permisión legal para desempeñar a determinado acto de su incumbencia no debe derivarse o presumirse mediante la inferencia de una atribución clara y preci~a. a b d de Toa>o: . xv(1. &m&. sin perjuicio de las responsabilidades 8% NOVENA m. -~~OJ.. constituirá a esta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados. empero..&&I dr k miowcfhty ni Gama. l n m n c h : Pkno m*: 223 POCA . dispone que.. la violación del secreto propio de las operaciones del fideicomiso."~ El conector aditivo incluso e inclusive. Ejemplo d e un argumento por autoridad en su modalidad de doctrina. comitente o mandante contra la instizución o vicewrsa. y. la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constituci6n y ser aprobadas por un órgano constituido...S . serán parece indicar que no sólo la la Ley Suprema de toda la Unión Carta Magna es la suprema. en su parte final.. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía d e normas en nuestro derecho. esta Suprema Corte de Justicia considera q u e los tratados internacionales se encuen. No obstante. pág. SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN lJN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE IA CONSTITUCI~N FEDERAL. 1980. y la d e que será ley suprema la que sea calificada d e constitucional. y con fa existencia de . como lo es el Congreso de la Unión y d e q u e l s tratados deben estar d e acuerdo con la Ley o Fundamental.leyes constitucionales."'73 En la tesis q u e se transcribe.. ha encontrado e n la jurispmdencia y e n fa doctrina distintas soluciones. e n sus variantes lisa y Ilana. lo que claramente indica que s610 la Constitución e s la Ley Suprema. TRATADOS INTERNACIONALES. El problema respecto a fa jerarquía de las demás normas del sistema. p u e d e observarse el peso específico del conector incluso.. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la Norma Fundamental y que aunque en principio la expresión s. Editorial Porrúa. entre las q u e destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía d e los dos.' (Rodolfo Batiza 'El Fideicomiso'.penales procedentes.246 y 247). deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. n o se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado. se entienden reservadas a los Estados .Las facultades que n o estan expresamente concedidas por esta Conaitución a los funcionarios federales. el cual ordena que . N o se pierde de vista que en su anterior conformación. correspondiente a diciembre d e . Número 60. por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad d e jefe d e Estado y. d e la misma manera. publicada en fa Gaceta delsemanarioJudicial de kz Federacibn. el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y.. por medio d e su ratificación. Como consecuencia d e lo anterior. obliga a sus autoridades. esto es. este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa e n la tesis P. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados. la inrerpretacidn del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto 1 en e articulo 124 d e la Ley Fundamental. independientemente de que para otros efectos esta sea competencia de las entidades federativas. es la relativa a que en esta materia no existe I~mitacióncompetencia1 entre la Federación y las entidades federativas.LA con~rccrrí~ ~ f i z o w ~ ~ t c s r o ocr 313 tran en un segundo plano inmediatamente debajo d e la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esra interpretación del artículo 133 constitucional. sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente d e la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia. C/92. y por l o tanto u n argumento más fuerte.'" El conector incluso puede presentar la variante inclusive. ' E NOVENA 6POCA. . abril de M03. . . Por su parte. este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados & & s ? f r e n t e al derecho federal. d e treinta d e mayo de dos mil dos.. In Novena É P O C ~Semanario Judlclal de h Fcdmtcfón nr ~aCb. Pleno. a su vez. de rubro: 'LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. página 27. copia certificada. se desprende que las autoridades electorales. de la literalidad de los artículos 20. entre otras cosas. las certificaciones o incluso el auxilio de la fuerza pública que les sean solicitados.."" En el texto q u e sigue puede notarse q u e "el auxilio d e la fuerza pública" es un motivo más serio. Tomo: XVII. y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. noviembre de 1999. están obligadas a proporcionarles 10s informes. InítnnclP: Pkno. que aparece publicada e n In plgina 46 del S e t m a n a ~ ~ ~ d f c * ~ de la Federación Y su Gacela. Tomo X. por ambas "<Tesisnúmero LXXVIV99. como por ejemplo: En el oficio PCG/O89/02. deben contar con el apoyo y colaboración de las autoridades federales. Noveni B-a. sin embargo. quienes. el consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral requirib. TIENEN LA MISMA JERARQUíA NORMATIVA. para realizar las funciones que tienen encomendadas.1992.l. estatales y municipales. m i n a : 223. caras."' Respecto de los conectores aditivos organizadores de la información conviene tenerlos presentes distribuidos e n los siguientes cuadros q u e permitirán u n a mejor visualización y comprensión d e los mismos. 1 De entrada por una parte Inicialmente primeramente De inicio [ De un lado . para apoyar su queja. consistentes en las copias simples de referencia. Esta solicitud claramente se ajusta a los lineamientos precisados en la ejecutoria que fueron delineados a grandes rasgos precedentemente. los indicios derivados de los eiementos aportados como principio de prueha. ~X&SZUP. en la propia ejecutoria. se refirió expresamente que esta petición era una d e las actividades que de manera lógica y natural debían de llevarse a cabo como punto de partida de la investigación. pues quedó demostrado que esos documentos generaban un indicio suficiente para justificar su investigación. y tienden a corroborar o desvirtuar. presentados en copia simple por el partido denuncianre. de todos y cada uno de los cheques y la transferencia bancaria. ya que se refieren a hechos contenidos en el escrito de queja. en su caso. P68inn: 212.. Tomo:XIV. se leen como sigue: [. lugar CIERRE l Su función consiste en señalar el fin o el término de una serie discursiua En último lugar Finalmente Por lo demás Para teminar Por último Para finalizar últimadamente como colofón Para concluir 1 Algunos ejemplos d e los conectores aditivos organizadores del discurso son los siguientes: . el proyecto d e reforma al artículo 399 bis. a saber. . i E previa discusión e n la Cámara d e Diputados..ll" W w .MARCADORES CONTINU~UAD DE Su funcicin es indicar que la información que introducen forma parte de una enumeración o serie de la cual no constituye el miembro inicial Asimismo 1 De igual forma De otra parte DE MARCADORES Por su parte Por otra parte En segundo/tercer/etc. q u e junto con los artículos primero del decreto y segundo transitorio del mismo. septiembre de ZWl. relación con la última d e las causas de improen cedencia aducidas por el Ejecutivo Federal.. la prevista -- '" Novena EPOCA: ~ P O C A .S e n ~ 1 ~ r l o Judicial de & F A c W y sru GOMUI Inluneii: PMieN Sia NOVENA $POCA. con el texto q u e se publicó en el Diario Oficial d e la Federación de treinta d e diciembre del mismo ano. entre otros. fue aprobado el doce d e diciembre d e mil novecientos noventa y uno. fracción XVIII. en la especie. 40. los artículos 20. dc 2003. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y d e Valores y. 16.Lh C O R R E C C I ~ NDEL IAZONAM~EWO 317 en el artículo 73. que a su juicio. Por ejemplo: d k m&Wctbn y su Gama Inrtannz Pleno . ésta también deviene infundada. ÉPWA NOVENA I3POC. en relación con el diverso 116. sin que sea éste el momento oportuno para evaluar y decidir sobre su eficacia. se aprecia la existencia d e argumentaciones. 14. debe decirse que igual al resto d e las causales analizadas. s b d . para considerar que. En otras palabras A saber De otro modo Dicho de otra forma 1 En otros tCrminoS Ef uso de estos conectores es muy frecuente en las sentencias y tesis pues con su ayuda se reformulan o aclaran conceptos difíciles. 39. lo cual. sí existen conceptos d e violación en el aspecto formal..'" 1 Dicho de otro modo Es decir. concretamente e n el capítulo conceptos d e violación. 21.k T o m XMl. tendientes a evidenciar. 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ya q u e de! análisis integral d e la demanda d e garantías. 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito se oponen a lo dispuesto por los artículos lo. es indicativo d e que s e reúnen los requisitos mínimos d e la técnica jurídica del juicio d e garantías. fracción Y. y 19. de la Ley de Amparo.PSBLDU 223. La.mIct%?rno significa que con ese tipo d e sanción se impida a los partidos políticos nacionales participar e n las elecciones estatales o municipales. d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone. inclusive con la suspensión o cancelación d e su inscripción local. sin embargo. por 10 que a las autoridades electorales estatales les corresponde sancionar a los actores políticos que intervengan en los procesos d e la entidad federativa d e que se trate. a los partidos políticos nacionales. por las infracciones que cometan a la normatividad electoral. SU I N T E R V E N C I ~ NEN PROCESOS ESTATALES Y MUNICIPALES ESTÁ SUJETA A IA NORMATIVIDAD LOCAL. la d e cumplir con las reglas que Para la panicipaci6n en . en relación con dichos entes. que "la ley determinará las formas específicas d e su intervención e n el proceso electoral. entre ellos. entre ellas. El artículo 41. otra la obligación que tienen d e cumplir con la normatividad que regula su intervencibn e n los procesos locales. fracción 1. en términos del inciso i) d e la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución ~ e d e r a l se faculta a las Legislaturas . Locales para que tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral así como las sanciones que por ellos deban imponerse. por otra parte. Del análisis sistemáiico d e los citados numefales se concluye que es facultad de las Legislaturas Locales regular lo relativo a los delitos y faltas e n materia electoral por incumplimiento a la normatividad respectiva.". s u intervención está sujeta a las disposiciones legales que rijan esos procesos electorales.PARTIDOS PoL~TICOS NACIONALES. fracción 1. pues una cosa es el derecho constitucional que tienen d e participar e n ese tipo d e procesos derivado d e lo dispuesto e n el artículo 41. el derecho de participar en procesos electorales municipales y estatales deriva de su sola calidad como partidos nacionales. es-decir. d e la Norma Fundamental y. publicado en la Gaceta Oficial de la mencionada entidad federativa el dieciséis de julio de dos mil dos. Tomo: XVI. ú '" . ~ ~ s P."~ E n el uso de estos conectores se pueden buscar variantes dentro d e 10s mismos para n o repetir exactamente el mismo conector..rancla: p h . octubre de 2002. por virtud de que éste es expedido por autoridad federal. y es a ésta a quien en todo caso le corresponde determinar sohre la cancelación. lo siguiente: "Primero. entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Novena gP. con excepción de lo sefialado en estos artículos transitorios. Fuente: ~ a a n a r t o Juáicfal de la Fedemcfdn y su Gaceta./J. tratándose de partidos políticos nacionales es la de que en su momento puedan suspender o cancelar únicamente la inscripción que le hubieran otorgado y no así su registro. la facultad de las autoridades electorales estatales. B$& -1 adiuYol. LA C O R R L C C I ~ N iAroN&Mlauro oer 319 esos procesos el legislador local establece. QUEDA ABROGADO POR EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIECISÉIS D E JULIO DE D O S MIL DOS). PASADOS CIENTO VEINTE D ~ A SD E SU PUBLICACIÓN Y NO EN EL MOMENTO DE LA MISMA.-.: 45/2002. Pigina: 680. establecen. respectivamente. Los artículos primero y quinto transitorios del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. suspensión o permanencia del registro de los partidos naci~nales. por ejemplo: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRiTO FEDERAL DE MIL NOVECIENT O S TREINTA Y UNO. Este código. [. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTfCULOS PRIMERO Y QUINTO TRANSITORIOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN. c m .no expresarlo así literalmente el citado artículo quinto t r a n s i t o r i ~ . estará vigente el anterior Código Penal d e mil novecientos treinta y uno. por lo que si uno d e ellos establece que se abroga la ley anterior. así como los Fines que tomó en cuenta el legislador para crearla. pasados ciento veinte días d e la publicación e n la Gaceta Oficial -+ m quesí del Distrito Federal. Se abroga el Código penal de 1931.a.17 Pligina: 1020. . establecida en los artículos transitorios. sus reformas y demás leyes que s e opongan al presente ordenamiento.ahsLmte.Distrito Federal. ' ~ + + " Novena POCA. er.. . N M b s & a n t & i o a n W . Tesis: 1.P. si se parte de u n análisis literal o gramatical de las anteriores transcripciones.x x c t a r l . considerando a ley e n su integridad. ca -nd i rr ot a n. Tomo: XVII.7o. también lo es q u e existe una excepción a dicha vigencia.<. febrerode 2003. [ dará ahrogado el anterior..D. F u e n t e Semanario fudfcfaldala Fedrmc&nyru . n n T r s l a @ ~ ~-dA ~ W B ' &n. d e cuya redacción se desprende que están vigentes desde el momento d e su puhlicación." y "Quinto. ~HJGZ@Q.". [Conector consecutivol sUXUL&@@e si bien la vigencia del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal comenzará hasta pasados ciento veinte días d e su publicación. y una vez que entre e n vigor el nuevo. Insrancia: S ~ P T I M O TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCIJITO. entonces a partir d e ese momento n o existe Código d Penal. e r h r . no e s dable caer e n el extremo referido en líneas anteriores y paralizar el desenvolvimiento d e la actividebe dad pública del Estado y dar lugar a la anarquía. e un análisis sistemático y teieoiógico d e los citados artículos transitorios. [ C i .. estimarse que la intención o finalidad del legislador fue que mientras no entre e n vigor el Nuevo C6digo Penal para el Distrito Federal. mediante él. se emplean los conectores explicativos a fin de perfeccionar el planteamiento de una idea o de un argumento. su empleo recae en el habla coloquial y no en el lenguaje formal escrito. nótese que el uso del conector reformulativo más bien.LA conarcci6~ DEL ~ z o ~ ~ ~ i r n r o 321 Mejor dicho l Mas bien Digo Nadie ha dicho tai cosa I L tarea de los conectores o reformuladores rectifi'cativos es sustia tuir al primer miembro del enunciado o de un argumento como una formulación incorrecta y que. se corrige. en todo caso. en el que. aunque en forma general. o se mejora la argumentación anterior. El más usual suele ser el conector mejor dicho. se usa no en su sentido estricto de presentar como defectuoso el argumento anterior. precisamente. conforme a la cual sean s61o esas las intervenciones admisibles de la legislaci6n local respecto a la actividad municipal. seastimaque los incisos contenidos en la fracción 11 del artículo 115 deben interpretarse desde una dptica restrictiva. se rectifica. sinopara mejorarloy darle así un mayor peso a Ia conciusibn. [C~nfxXw cmssatiynl -4 p~ óptica restrictiva esa permite materializar el principio de autonomía municipal y no . En el siguiente ejemplo. En atención a lo anterior. 4140 y y. Espasa Calpe. ~ Madrid. sean éstas explícitos o implícitos. como legítimo representante de la comunidad.182 OPERAIIORES DE REFUERZO en realidad ARGUMENTATIVO en el fondo de hecho El operador argumentativo en el fondo. 3 Vols. precisamente. y n o cualquier otro posible. Pleno. Por ejemplo: A fin de robustecer el alcance de la presente controversia consti- tucional. mayo d e 2003. De este modo. Ignacio e1 Violeta Demonte. p.. Instancia. se limitan los otros como desencadenantes d e posihles conclusiones. SmanarioJudlcial de la FedemctOn y ni Cacera. 1999. Nuevo León. presenta un miembro del discurso como un argumento d e mayor fuerza. . G m @ct$ppiy de & -un c ~ p ñ o l aVol. .bien Respecto al énfasis que se le puede dar a un argumento no debe olvidarse que existen los llamados operadores de refueno argumentativo. . Bosque. sfm~ds. Ilf. PLglnm: 831. debe tenerse presente que el Ayuntamiento de Santa Catarina.'~' yente Permanente. y al tiempo que se refuerza el argumento propio. Tomo: XVII. ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA. por mostrar.. '" .tornar nugatorio el ejercicio legislativo realizado por el Constitu~onsolidarlo. cuya tarea es la d e reforzar como argumento el miembro del discurso en el que s e encuentran frente a otros posibles argumentos. el fondo d e la cuestión que se considera. defiende en elfondo los intereses de la misma buscando "' Novena ÉPOCA. mayo de 2003. pues para mejor sustentar dicho principio de gobierno. situación que n o debe admitirse d e ninguna manera. quizá. por supuesto cl enfisis y el refuerzo que se le quiso dar al argumento. El marcador en efecto remite al discurso anterior o precedente. confirma el fragmento anterior. salvaguardando íntegramente las atribuciones del Municipio para así poder determinar libremente acciones de gobierno en pro de la comunidad a la que finalmente se debe. Esta misma situación se presenta con conector contraargumentativo fuerte ahora bien. Se suele emplear el conector en efecto para iniciar un párrafo cualquiera desconociendo su empleo y los alcances propios d e este importante conector. Pilginn: 831. Tomo: XV11. (o lo que se halla implícito e n él. nótese que aquí se pudo haber empleado o l m opernior de refuerzo argumentativo (en realfdad. para n o repetir un espacio muy breve el mismo operador (en elfondo).por ejemplo). LA C R E C N DEL I&ZON&MIINTO 323 hacer vigente la Carta Magna. '"Como una cuesti6n menor. o a las creencias o conocimientos que los interlocutores comparten. pues ello va en demérito directo d e la argumentación y claridad expositiva. destacando lo evidente d e la justeza d e las palabras o argumentos emitidos. que e n ocasiones aparece introduciendo párrafos hasta cuatro veces seguidas. en efecto y efectivamente. al tiempo que introduce un segundo miembro discursivo que. ya explicado con anterioridad. de alguna manera. en todo el discurso) y lo amplía. . '" Noveni EPOCA. sin variar.ORCl d . EPOCA: NOVENA EPOCA. o en general. que md&mdo'B' c~ntroviene.'~' se Marcadores d e evidencia. Instancia: Pleno. Senanatlojvdtclalde lo Prdemcl6n y su Gacela. se usan en las sentencias y tesis con más profusión y no siempre del modo correcto. Este es uno d e los conectores o marcadores que. y con más frecuencia. resulta del todo incorrecto iniciar con un en efecto. En @eco.. fracción XII.En consecuencia. lo expuesto e n forma previa en un argumento anterior. desarrollándolo. cuando no exista ningún argumento anterior al que nos remita. por una parte. n o sólo e n la conversación. permite inferir que las palabras que le siguen m confirman el sentido de I que lepreceden. sino tambien. vigilarse con especial atención su empleo e n los textos argumentativos. e n los textos escritos d e carácter formal y debe. un párrafo inicial. al haber sido emitidas ambas por el mismo órgano legislativo y teniendo la misma jerarquía normativa conforme a lo dispuesto en el artículo 133 constitucional. se emplea.Es esencialmente fundado el agravio único aducido por la autoridad recurrente. Por ejemplo: CUARTO. Por ello. en efecto. debe . no puede emplearse para introducir cualquier párrafo. debe señalarse que el Congreso de la Unión está facultado constitucionalmente para expedir el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional d e la Vivienda para los Trabajadores reclamado y con su expedición no se transgrede el artículo 123. apartado A. por ello. en efecto. Este marcador. Cuidado. pues cumple con la función d e introducir un fragmento d e discurso que muestra. de la Carta Magna porque este dispositivo constitucional no iimita en forma alguna al legislador a reglamentar sus disposiciones en una ley ordinaria determinada y si en su contenido existen discrepancias con la ley Federal del Trabajo. debe considerarse que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que se opongan a ella. deroga a la anterior. En este caso. donde se observa cómo su empleo permite inferir que de las palabras que le siguen confirman el sentido de las que le preceden: la contradicción planteada es inexistente porque debe partirse del hecho de que la ley posterior.. b I*dmcMn y su Gacela. NOVENA ÉPW. e . '* Noven.pirt. como se ha dicho con anterioridad.Es esencialmente fundado el agravio único aducido por la autoridad recurrente. primero s e ha puesto la conclusión y luego las premisas que permitieron Ilegar a la conclusión mencionada.considerarse que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que se le opongan. "CUARTO. en efecto. que es la reclamada en el juicio de garantías. lbgicamente. teniendo ambas la misma jerarquía conforme a lo dispuesto por el artículo 133 constitucional y regulando en el aspecto controvertido la misma materia.I85 ¿Qué clase d e párrafo introduce aquí el marcador.>rntar(orulWiJd. Instancm Pkno POCA Tomo Vüi. la conclusi6n a la que se ha arribado (no la premisa). En este caso. -+ w - 1 &&S. d k ~ m b r de 19% P f g m : 147.". es.s habiendo sido emitida la ley impugnada por el mismo órgano legislativo que emitió la Ley Federal del Trabajo. en efecto? Nótese que. remite al discurso precedente que nos permite inferir que las palabras que siguen confirman el sentido d e las que le preceden. Otro ejemplo del marcador en efecto. ~. * . '* Novena ¡?POCA. la derogación expresa n o e s la única que ha sido admitida e n nuestra legislación. ~ ~ Lo q u e debe cuidarse en forma meticulosa es no iniciar un párrafo con en efecto. Tomo: VIll. o q u e contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. . diciembre de 1998. ¡?POCA: NOVENA EPOCA. c u a n d o no exista un a r g u m e n t o previo. como lo dispone el artículo 90. Sentanar(0 judfcf<rl h la P&mción y ru Casefa.. si amhas tienen la misma jerarquía normativa.E&@&Q. del Código Civil para el Distrito Federal e n Materia Común y para toda la República e n Materia Federal. Instancia: Pleno. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACION TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR. cabe concluir que n o existe conflicto entre ellas." y ha sido establecido por esta Suprema Corte d e Justicia e n la tesis jurisprudencia1 32/98 sustentada por este órgano colegiado y que textualmente dice: "CONFLICTO DE LEYES. porque aun cuando no haya disposición derogatoria. fueron expedidas por la misma autoridad legislativa y tienen ei mismo ámbito espacial d e vigencia. opera el principio jurídico d e q u e la ley posterior deroga tácitamente a la anterior e n las disposiciones que le sean total o parcialmente i n ~ o m ~ a t i b l e s . pues también cahe la derogación tácita por otra posterior cuando exista plena incompatibilidad entre sus disposiciones. al selialar que "La ley s610 queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente. PPginn: 14.-Cuando el conflicto d e leyes se plantea entre una ley anterior y una posterior e n la regulación que realizan sobre la misma materia. máxime que del análisis efectuado por este Alto Tribunal. siendo que como se asentó. inciso b. fracción IV. . . como a la Constitución Política Local d e dicha entidad. como aduce e1 partido promovente. con el deber impuesto por el artículo 116. ya que al n o establecer plazo específico para que la Legislatura Local lleve a cabo el nombramiento relativo.Otros marcadores de evidencia son: DE MARCADORES EVIDENCIA ll Sin duda Es evidente que Desde luego Por supuesto No existe ninguna duda Desde luego que sí Evidentemente l I I Naturalmente Claro Lógicamente Algunos ejemplos son: [ C ~ m m c l c ddel&iscm~l-+ a ~ LoanterFar. dando lugar a que el secretario general funja indefinidamente como tal. tanto a la Ley Orgánica del Instituto Electoral d e Quintana Roo. pone de manifiesto la falta de un plazo especifico para la designación del consejero presidente sustituto. n o se advierte que contengan disposición legal alguna que regule el tiempo máximo para el nombramiento d e consejero presidente sustituto del Institut o Electoral por la Legislatura Local. en cuanto a que las Constituciones y leyes estatales garanticen que la función electoral se rija por el principio d e certeza. & &. d e la ) Constitución Federal. circunstancia la cual incumple. evidentemente crea incertidumbre al respecto. de una peculiaridad interesante respecto de otros marcadores (sobre todo. sin duda de ningún género. romo. un acuerdo menos 'afectivo". op. percepción personal. Ignacio e Violeta Demonte. S e n r a ~ M Judicflil de lo Fsdaacibn y su Gacela. Expresa. así. sin ninguna duda. sin lugar a dudas. CU. u: Bosque. por ejemplo. A diferencia de otros marcadores que se han analizado con anterioridad.. con respecto de desde luego). indudablemente. sin duda. Sin duda. es un giro muy frecuente tanto en el lenguaje coloquial como en la lengua formal escrita. . 4158 y s t o. sin dudarlo. no cabe ninguna duda. m&s"neutro*o más "objetivo".corresponde a distintos órganos el nombramiento del presidente y secretario general. . y es especialmente eficaz para marcar 'evidencias' sobre las que el hablante no puede tener el control (porque no tiene experiencia directa.V i ni. mano & 2M3. no establece una evaluación del miembro del discurso o del argumento que comenta. Insmncia: Pleno.. de los contenidos a los que la partícula remite). debe notarse y tenerse siempre presente que. p. ÉPOCA: NOVENABPOCA.'" El marcador sin duda. XVII. pues favorece que pueda introducir o remitir a segmentos del discurso o del argumento sobre cuya evidencia no quiere comprometerse el hablante. sin duda alguna. ofrece numerosas variantes como: sin duda ninguna. Con razón se ha advertido que esta condición dota a sin duda.'" Así: 5 ) Que en el tercer concepto de invalidez se impugnan los artículos 30 y 38 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Novena EPOCA. ~ i g ~ 1M7. sin ningúngénero de duda. el secretario general es nombrado a propuesta del consejero presidente. las normas que se impugnan no vulpor lo que neran ni los derechos de los partidos políticos ni los principios rectores d e la funci6n electoral previstos por la norma constit~cional.&k&c~gosujeto al requisito de que se de el aviso oportuno conforme al artjculo 33 de la propia l e y del Instituto del Fondo Nacionat d e la Vivienda para los Trabajadores que establece. IfwIancia' Pleno dr a NOVENA POCA. io siguiente: "Los patrones deberán dar aviso al instituto de los cambios de domicilio y d e denominación o razón social. en su segundo párrafo. 831. suspensión o reanudaci6n de Novena POCA. en caso de ausen- cias. no se efectuará el pago de aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. y que al respecto. otro ejempIo d e marcador d e euidencia: LO anterior permite concluir que. esto es. ello &. tiene un alto grado de consenso y las mismas cualidades que las de un consejero electoral. .~ * ( c j ~ d # ~ ~hf Pedmor16n. mayo de 2003 PlgUu.Quintana Roo. salvo la excepción expresamente prevista de ausencias por incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.v su G(ICM. Tomo: XWI. y debe reunir los mismos requisitos que para ser consejero electoral. por disposición de los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo. POCA . aumento O disminución d e obligaciones fiscales. por tanto.'~~ Por último. Si como resultado d e las averiguaciones anteriores hay verificación d e indicios y surgen otros estrechamente vinculados a los anteriores que puedan llevar I6gica o mfuralmmte a la cornprohación de los hechos denunciados. EPOCA: . Por ejemplo: ~ ~esa búsqueda e de realizarse en los lugares en ha ~ . Tomo: VIII. fusión. Pigina: 147. y así. bajas. como en el caso de la televisara nacional TV Azteca. las que parezcan evidentes o notorias. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descrito^. se habrán de iniciar nuevas diligencias. o bien.'^ Nótese el uso frecuente d e los marcadores de evidencia en sus posibles variables. escisión. modificaciones de salarios. Asimismo harán del conocimiento del instituto las altas. NOVENA EPOCA. dickmbre de 1998. clausura. dar seguimiento a las líneas d e investigación que se formen por la concatenación que se establezca entre los datos que ya se tienen y los que vayan surgiendo con motivo d e las diligencias '* Novena EPOCA. enajenación y declaración d e quiebra y suspensión de pagos. encaminadas a su verificación. los cuales pudieran encontrarse las personas.actividades. Srmanar(o Judicial de & P&sk% y nr Gacsfo. insmncla: Pleno. según las circunstancias narradas en los hechos denunciados o que aparezcan en los indicios aportados. ausencias e incapacidades y demás datos de los trahajadores necesarios al instituto para dar cumplimiento a las ohligaciones contenidas en este artículo. es decir. XVII. hasta agotarlas. Instancia: Pleno. de investigación. vinculados d e un modo lógico y natural. ' ~ ' 'm Novena BPOCA. SnnaM~~Judlcúai la Fedmicfon y su Gaceta. . ÉPOCA: de NOVENA BPOCA. o si al llegar a sus puntos terminales no arrojan elementos suficientes al r e ~ p e c t o . Pfgina: 223.que se decreten. hasta determinar si los mismos conducen o no a la probable comisión de los ilícitos denunciados. romo: abril de 2003. o su conexión y exposición no resulta lógica. necesariamente saltarán a la vista del secretario la o las faltas de concordancia o de secuencia lógica. . que por necesidad se reflejará en la redacción. Los problemas esenciales de una mala argumentación tienen su asiento en dos causas. pues pierde toda su eficacia por estar mal expuesto. si éste está mal expuesto. la otra radica en la confusión mental de las ideas. que es el responsable de la mayoría de las falacias y paralogismos que se suelen cometer voluntaria e involuntariamente. Si una vez que se han redactado los "considerando~" sornbrea con un marcador de color todos los conectores se que se han visto. Otro de los factores que impiden una buena argumentación es la redacciónprecipitada.Respecto de los principales vicios de la argumentación debe destacarse el uso inadecuado del lenguaje en especial de los conectores lógicos del lenguaje. aunque se tenga el mejor de los argumentos posibles. una de las cuales ya se ha apuntado y se refiere al uso inadecuado del lenguaje. en el sentido práctico no nos sirve de nada. No debe olvidarse nunca que. con la inercia intelectual. un asunto en el esquema mental que se tiene por inamovible. En consecuencia. en no pocos casos.Sin embargo. . es. junto con el manejo adecuado de los conectores o marcadores del discurso. el conocimiento de las principales formas de falacias y el conocimiento de la teoría básica de los argumentos principales se estará en posibilidad real de confeccionar y exponer resoluciones bien argumentadas con una mejor concatenación de los elementos lógicos que la integran y que son parte esencial de su estructura. como suele decirse). lo que reduce la inventiva intelectual y limita las posibilidades de solución. El peligro de esta inercia es mayor cuando se trata de encuadrar forzadamente (con "calzadorn. que una vez que se ha establecido un esquema de resolución de problemas (léase en esquema un "machote" o "modelo") ya no se abandona con facilidad. Con estas consideraciones se examinarán las principales clases de falacias. otro problema al que se enfrenta el argumentador judicial. Es decir. en el sentido de "argumento aparente" o argumento que no es.4 Vols. no cumplir. en realidad. engalio. inducir a error. ardid. 1994.'93 "'~mos ante un nb. simular. un buen argumento (que es lo que se supone que deben ser todos los argumentos. Una falacia. encantamiento. '" . ser infiel.11. p I M s . procede. J o d . Ariel. Este termino se usa en ocasiones como equivalente a "sofisma". a su vez del verbofallo-failere. piininmente. embrujo. decir. esto es.'92 El vocablo latino fallacia.L palabra falacia se deriva directamente del latín fallacia-ae. Bimlona.. cuando UIU pabh pasa. no son propiamente argumentos sino justamente falacias o sofismas). Pemter M o n . lo mismo que un sofisma.. es una forma de argumento no válida. de lo conmrio. ~ f c s i o n a ~ d e ~ i h c p i t . que a pasó al espaliol como falacia. ya que. del htb al cspaAo1 sin a catmbbaa oaabks. superchería. vol. engañar. un argumento. . PUCSSU enumención depende del sistema que se ocupe en su clrsificación. un doble término medio. entre las falacias. c ~ ~ n a f '"Así. 1991. ha conwmuido h pan+ mir Unpofilnte Y mnoci& d e la 16gka tndicional. y logilsomi. Dt las m6a camums pu&e vwre. O. Aristóteler Idcntifc6 13 tipos d e faleci*s. m 1omt-a muy didJctica pizarro.-. uy 44 s u f ~ -ismos. L* comlicc>briDEL RrZONAulwTo 337 No debe olvidarse que.. nzonamienro.K compone d e dos enunciados. sistema. llamado sibginica. Madrid. Alhambrn. ~ r b t ó r e k s deflne como squella argumentaci<ln en b que. o estructura. dos grandes grupos: las falaciasformales y falacias informales o por razón del contenido. p u . e n toda su extensión. aquí s e acotarán las más importantes y las más fre~uentes. sin embargo.ovAlo7<alrdg.'~ falacias formales más comunes son las que se cometen por razonamientos incoI'rect0~por causa d e un término medio n o distribuido que no se toma. del griego sU[~ism6s. Las falacias formalesson argumentos incorrectos por razón d e su forma. ~preu$ero mzonor. con.'~' Se distinguen. tni p como l o define Ar&r<)lefes. En los silogi~mos. no se toma en toda su extensión. d e sUn. d v . P. El término medio todo "ser humano. t o s más ftecuentes w n 17 tipa de ia\achs. 45 yss. por ejemplo: Los homhres son seres humanos Las muieres son seres humanas Los hombres son mujeres. h concl~11Mn de t m e necnaIiamm1e por vndaderp. y recienremenre. el número d e falacias que se pueden encontrar en el desarrollo d e la argumentación es enorme. debido también a su misma forma tienen una cierta las apariencia d e validez. su referente n o es toda clase. Pina. Su «tudio. creencia. docirina. no hay un número fijo d e hiacias. llamados premhpa y otro enunciado i b a d o mnchtri6n. si hs premisas lo ron verdpdens. si bien. hr '" . El nzonamienro. se han Menrif~adomas d e 113. ko. S i l o g h o . que da lugar a la figura llamada quaternio terminorum Un proceso criminal es detestable ~ ~ u ~ n . AoyfCorai rimar). por lo menos una vez. recordar.. Por ejemplo. en la generalización precipitada se comete esta falacia cuando lo que es verdadero para unos miembros del grupo se considera verdadero para todos los miembros del grupo. . en los llamados prejuicios étnicos. Es cometer una falacia de falsa analogfa concluir de todo ello que las máquinas no s61o piensan sino que también sienten. así.(Hay cuatro términos porque hay equivocación en e1 término proceso criminal). Como por ejemplo. y la falacia de la negación del antecedente. las falacias formales más comufl-S son aquéllas en que la conclusión apenas se apoya en las premisas o no se apoya en ellas. es un clásico . En la falsa analogia. los ordenadores son mgquinas que calculan y resuelven problemas lógicos. En los razonamientos inductivos. S es un claslrn Cervantes escribió el Quijote. Así sucede. Ana siente alergia al polen. por ejemplo Siempre que es primavera. son inducciones con fundamento escaso. las falacias más usuales son la falacias de la afirmación del consecuente Si Cervantes escribió el Quijote. así. No ~ e s i m e n ~ r i m a v e r a Ana no siente alergia al polen. además d e ser capaces de otras actividades que los humanos desarrollan. La consecuencia sería perseguir a un asesino es detestable En los razonamientos deductivos veritativo-funcionales. normalmente. admie. incenidumbre o confusión. Se dividen normalmente en falacias de ambigüedad y falacias de atingencia o de relevancia. IR Debe notarse que en algunos manuiles de lógica aparece lambien este grupo con el nombre d e falacias de ntfnencfa<no arfngmclaf.ner relación con. parecen argumentaciones. a términos o enunciados. molivo a dudas. de un lado y olm. mojar.'@' cuyos significados cambian en el curso del argumento (en especial. y el verbo lango.a hacia. m El concepto de amMgrtedadse refiere en forma especial al lenguaje. voces o clPusuL.f prlncipab que debe tenerse en cuenla para podn meprar n u e m agumenración. en ~ m t puede entenderse o de varios modoa o admitir distintas interprelaclones y dar. l n n t ~[un signüiiado o senridol por ambos lados.'* Las falacias de ambigüedad son argumentaciones que recurren.4 CORPECCION DEL IAZON&N1EKTO 339 Las falacias informales o materiales son argumentos incorrectos. Debe recordarse que la ambigüedad se puede dividir en am&&&d s e m á m a y amMgYedodsfnrdctka. concernir. oroceden los dos ltrminos del verbo blimo alrimere (comouesto de la preposición ad. no debe de inducir a confusión ya que la etimología de ambos vocablos es la misma.~~' Las principales falacias de ambigüedad son: 1.. eUmoM@camente. de ahí. el r dobk d. por ser términos o vocablos polisémi~os). sino porque. de un lado y otro. tocar. 449 c h w r de & agumenración. en el caso de un razonamiento. por ello se enfatiza mucho cn ella en el libm de Weston.según se r e f ~ r a slgnifkado de los vocablos o a la conunicción al de b oración. de la que carecen o que es irrelevante.%A&. Ewnckdo 91que M k puede dnr mk de uns interprruican. debido a una cierta aptitud psicológica para persuadir indebidamente. p. por condguknle. para evitar la falacia de ambigUedad. esto es. de doble sentido. El vocablo ampbtbd(a &iilgoA&. Anlhony. a la ambigüedad. palpar. precisamente. 29. Como f$undel knyye. manosear) arfl&si8nififa t. L A N F I B O L O G ~ ACuando la ambigüedad depende del signifia :~~~ cado confuso de la frase entera o. m i palabra anfibología se deriva de la preposición griega a m p ó l r t . y del a verbo bóUo.- L. IZsm a una de las m8l. en griego g i f l r r a & ¡ . no por razón de su forma o estructura. consiste en emplear. lanzar. . . ocrU l'wnii IX. sino que e s necesario pmbar h ejecuci6n de actos o hechos. no r61o en las ejecutorias. por los lemidos. La Suprrmz <:<irte Justicia se ha refrridi> a ella en erie r r n ~ d o In 5i&unentricris.r I r <. Inr~!ifo:rnt<ladL7519h Rlcrrdo Ysddla Andrade 13 de nilvicritl>re dc 1998 <. en su caso. ENTRE DE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y ELSEGUNW TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA DEL PRIMER CiRCUITO. qur r la Irtra di<r 'PRFSCRIPC16N ADQUISI?NA. y encri. . SON ACTIIACIONES DIFEREN'SES Y PlIEL>FN SEH COMHATlI>ASPOR DIVI:RS<ISUFDIOS DE I M P U G N A C I ~ NPOR TANTO SU R E D A C C I ~ N . las actuaciones dictadas por el Juez d e Distrito en fase d e ejecución de sentencia. EXPRESA . por lo que no hzsta 11 simple intención d e poseer como dueao. es In guc con el niimrro 1379 rparecc puhltcrd. f m t e a t n b el mundo. ACI I:Kl><> R I : c A ~ < >AL.~ f e r n c i 8 h necesidad a de q u e s e entre a poseer por vinud d e un tlmIo rnsktlvo de dominio q u e dn d-ho a una poxsm originaria. Paaina: 421. Novena ÉPOCA. pom evirarqueiaspanessecanfundanpor su ~~y queden en estado de indefensión por proma ver. Novena de en (:pi>crInrlanc . comprende no s61o los casos de buena fe. distintos los medios d e impugnaci6n: razones por las que dichas resoluciones deben ser emitidas d e manen expresa y redacta& con claridad. son diferentes y surten efectos diversos.CllT0RiA [>E AMPARO Y LA RESOt. .ll)A LA SENff. Innsncil: Pleno.203 Un enunciado anfihológico puede ser verdadero bajo una interpretación y falso bajo otra. d e la Ley de Amparo. 'Otra lurispnidenc~a que trata el tcma de mfercneia.NTO I>E LA EJf. Salvador <:anio a v a i r i a El problema d e la tiene una imponsnte presencia e n el derecho.a \ r ~ i i n d asa!a Fucntc SrrnanunoJud8c1al& la F e d m ~ i ó n su I. pAgtna 787. susceptibles d e ser apreciado. pues es obvio q u e e n este fragmento s e p m e n d i 6 hacer fefemnch 8 que el titulo puede estar viciado". DEBE SER Y CLARA. Semana* fudicíalde l Fedewcrdn y su Cacera.9H Pavlna 116 IhCOhFOKhtII. del Apéndice de 1975. INbtIKME U t LA RbSP0NSAHl. l'cr. del mismo ApPi>dlcc(número 220. d e poseer eo concepto d e propietario p a n poder adquirir por prescripción. 274.er ctpm que ha.LXVIII.. al sostenerse n i final d e la tesis: 'siempre q u e s e haya comenmdo n poseer e n virtud de una causa divena d e la que origina 1 poresi6n dcrtvada". L? exigencia del Código Civil para el Distrito Pederal y hs Iegiskciones d e los Estados d e h Repiíblica que contienen dispo sicioncs iguales. 844. pigiii.os Ps. q u e d e manera indicutible y o b i t ' W * demuestren que el poseedoi e s el dominador de la cose.ir> vo. y número 261. al recibir el informe d e la autoridad resex>n~able sobre el cumplimiento d e ln ejecutoria y aquella en que la tiene por cumplida y. el que manda e n ella y h disfnifs p a n si.' "No obstante que e n h redacci6n se co&n& ols(gn#k&~de a d q u m e n m m p t o de d u d o con d comportamiento del poseedor reswcto de ia cosa e n ese mirmo concepro. del Apeiidace de 1965).liCI6N QliEIIENk POR CLIMPl.k SORKI: I(L ClihfPL1MII. piginn 637 del Apendre de E@>. en la S~puiida Panr.del aniculo 826 del CMfso Cluii del Eisiruo Fe y sus e q u i v ~ k n t e de otros s Estados. aun cuando ~ v e z c de un c l u b legítimo. p i m f o rtercero. confusidn que se o~rsjm e n la & . como ducho e n sentido económico. a y siempre que haya comenzado a poseer e n vinud d e una causa diversa d e la que origina h posesi6n derivada. por ende.NCIA. un medio d e imourrnaci6n no id6neo.neliic Cuillrrmu I Orril Mayagoltia Secrelario. seF a tiembre d e 2002. ~c conformidad con lo dispuesto en los aniculos 104 y 105. ndmrri. piguia 2227.de la ambigüedad de las premisas cuyas formulaciones son ambiguas a causa de su construcción gramatical.!. sino t n m b i i el cnso d e la posesidn d e rmla fe. dc 19<Ii. no siendo obsticulo q u e antes se expmsc: *aun cuando catede un thulo kgh*o frente a todo el mundo'. POSESl6N EN CONCEPTO DE PROPIFTWO. Tomo: XVI. sino e n los rrxtos legislativos como se ve en esta CONTRADICC~~N TESIS 17/91.A» V I . est* C U C U M I M ~ deba a<nbubn al dermnaimrnto jurídko de b p M c a rrspao del pnrlnr r d g n n kg. N P O R W ME A LA NATURAUJW Y OBJETO DE ESTE i l P 0 DE CONTRATOS. si se acentúa o se pone el énfasis en debemos hablar. debemos hablar mal de nuestros amigos. denominado ' e la letra de cambio'. 3. sobre todo cuando la equivocación es obvia. ass. o se usa para hacer algún chiste. í r d . con Sobre el especial cuidado que debe tener en el empleo de las pabbrar p u d e verre Ir aisuknte Novena Epoca Instancia. p u u ~ a ~ w d * ~ b ~ ~ ~ & ~ . Así. COMO P U W R . E1 EQUÍVOCO: Cuando la amhigüedad proviene de confundir los diversos sentidos que puede tener una misma palabra. de modo que para marcar tal énfasis se hiciese una pequefia pausa [marcada aquí gráficamente por una coma] el sentido cambia en forma esencial a: No. de Por ejemplo.2. por fo que SU iplicact6o es exclusiva a b s t l ~ l o a crédifo Ahon bkn. con los adjetivos. esta instituc16n se halla prevMa y regulada como una D (Irnntlr de UpocaniMuk.1 guc P<*c+ ea! ilwfüuto de w a t h en maten. 2 ~ modo muy especial. En general. se suelen solucionar la mayoría de los problemas que suelen causar los equívocos. DEBE Tew~sere.c~ d d e l . Prirnen Sala. es uno de los peligros y consecuencia natural de la polisemia.a*~ndeb~hdjurpdor&kdioulka1imterpc<. morcan<lf. absurda. lulm de 2002 Tesv la /J 24/Z002 PPguii 15 AVAL A L C O N S UNA G A R AM~ W C A DE APUCACI~N X W V ~ I V A ~ ~ ~ A WS T u DE hm mEDIT0. A QUIEN AS1 SE OBUGLJE EN UN CONTRATO MERCAKIIL. por b que w l quede evukncllda cai no Mtndottenia~. El ÉNFASIS OACENTO: Cuando la amhigüedad depende del tono (oral o escrito) que se da a una frase o a un término de la misma. por el contexto y nuestra capacidad de interpretar. de cuindo al empleo & #d&m aparece como una espcck de cobcmin cmn6mk8 para gUi*iur un -lo dminto de la Inn de cambio u olm rhuto de crtddo. en las frase: No debemos hablar mal de nuestros amigos. ~ d O h C b ~ h b t d o b . t ~ e ~ . que en principio es válida. es un término muy relativo. la palabra bueno. mrrspondknles al rkulo pprinrem. SNVO QLJE DE 'O< 1-u En nueam sistema j r l o I i * uMc m U INTERPRETACION DE Sus ClAusuus PUEDA DERIVARSE OTRO INSWIUTO DE GARANT~A del aval encventR su rcgulac&n en los ankubs 109 i 116 de h LCYGnmLl de Thular y oprncrona de Crédito. y. Puente: Semanairlojud~fafdelPFsdmuldnyru C<rca(a XM. a p h b w n & . ~ n w r ~ a m . 9 u a r d ~ ~ M ~ . En este punto. debe tenerse un cuidado extraordinario con el empleo de las p a l a b r a ~ . 4 .sm. en serMn de h o veinte de marzo de dos mil dos. HumbenoRonihr Pplaciar y ~ d e j e s l l Gudino . Tesb de Iurispmdencia 24/ZWZ. deberá entenderse el más adecuado pm que produzca efectos. En otras palabras. por lo que atento a las reglas d e interpmtici6n contractual contenidas en el Código Civil Federal. pormayorh de mino votar de b &ores Mmhtm5: pmsidente Juan N. o al grupo.a nutenta&s por la<T n b u ~ Cdegrados Terccm k y Qusnro. conviene también a la parte. es el instituto de 1 fianza. . serP entendido en aquel que sea rnis m n f o m e con la naturaleza y el abiero del contrato. salvo que pueda derivame otm sentido de Iis d á w t r s del contnto en Nu<i6n. por lo tanto.frecuencia. La COMPOSICI~N: ambigüedad proviene de atribuir al todo o al L a grupo lo que conviene a la parte o al miembro del grupo. Voz6 en contra OIga SPnchez Conkro de G 8 ~ V a g i s . cuando la ambigüedad proviene de suponer que lo que conviene al todo. y si slgiin ttrmino NvleW diversas acepciones. CONTRADlCcl6N DE iES1S 7312001-PS Entre i. b . esta Primera Sh eaPai. o alguien será un buen maestro porque ha sido un buen estudiante. Juventino V Casrm y C. o al miembro del grupo. 5. de los contratantes. de aplicación supl~or)r. Silva Meza. no necesariamente. se parte de los atributos de los elementos individuales de una colección a los atributos de la coleccidn o totalidad que agrupa a esos elementos. males privilegian 1 verdaden intenci6n de las las 9 partes sobre elempimquiwmde las palabras. así mmo con la intenci6n m de 1 Lu partes. será un buen presidente. es el razonamiento que falazmente atribuye las propiedades de las partes de un todo a éste. si alguna cliiusuh en los contritos admitiese d ' ~ e W s sentidos. L DIVISI~N: a (inversa de la anterior). probad. En este sentido.que en esos S l el instinito de e n n t h m65 conforme con la naturaleza y o b p o de los mntntos mercantiks. ésta presenta la misma confusión pero la inferenciaprocede en dirección opuesta. como si lo que conviene a la parte debiera convenir igualmente al todo. cuando se argumenta que "tal persona es un buen general". De modo general. por h priracrn ~ l de este ~ h Tribunal. ambos en M i t e r i r CivJ del P m r CirruUo 20 de m i n o de 2002 Mayoda & cuatro vaos Duidente Olgr SLnchez Cordero de Garclr VLlle(lis Ponente los6 de lesúr ~ u d l l l o Pclryo S taria: Andrea Nava Perndndez del Campo. esto es. r Pelayo. como si lo verdadero respecto del todo se dividiera en partes. motiva equívocos. lo mismo que en el núcleo de las falachr de anfibología de Ima del tnhsir o acento. uudir signifiquen una mm en una pase de un igu. o la fuerza de tipo externo que se nombra o personifica en el argumento. coraz6n de lar falacias de ccomposki6n y dc diviribn. por elfo más bien deberían líamarse de iaatinenciao de no atingencia (o a#nenckz). implica que el elemento "x" es muy importante. vanidad. en canueuewh. esto es. puesto que. d poder. recurren a sentimientos de piedad. psicológicamente. lógicamente no tienen nada que ver con la conclusión.se puedm u>tk¡prwria nmu 168koí. o a los prejuicios. Imw. Argumentum ad baculum206 (oapelación a la fuerza): Cuando la fuerza persuasiva de la argumentación reside únicamente en laJUena que posee quien propone e1 argumento. Las principales falacias de atingencia (o atinencia) son: 1. p. Sin embargo. temor. de modo preferente. Debe notarse que este tipo de argumento no siempre presenta un burdo y descarnado recurso a la Fuerza bruta.. 151 y u. puesto que no ex&&una relación entrelasprernimy la conclusión. son irrelevantes al respecto. y el elemento "x*forma parte de esa institución. Esto es incurrir en la falacia de &1visión. un cierto grado de persuasión.~~5 Las falacias de atingencia o de relevancia son argumentaciones en las que las premisas no tienen relevancia lógica (o atinencia) respecto de la conclusión. y M mnfiindan rce!denml o intenciw>almentc. Skmpre que las palabn. no debe pasarse por alto que sí son capaces de lograr. puede revestir formas incluso muy sutiles.mnto y an cosa dbtinta m an pmc.uedadndk~ d en * . etcetera. 6 m N o debe olvidarw que In rrmb(. Vid Cq%. op ce.Por ejemplo. que en la aniigpiedad rimbofiaba d mando Irobre 1 de tipo miütari y. 81 t&mbo Iitino brculwn sgnb u b n . argumentar que puesto que una determinada institución es muy importante. o argumento de réplica. Invita a no seguir el propio criterio y a fiarse sólo del que tiene autorfdad. 3. N o se comete esta falacia cuando se recurre al experto en la materia. de nuevo. que no se preocupa por referirse a la verdad de los argumentos. se dirige un ataque hacia Ir persona que manifiesta una idea no por e1 contenido de la misma. quien hace uso de este argumento con cierto ingenio. Argumentum ad verecundiamZw (o falsa apelación a la autoridad): En este tipo de argumento. sino que pone en cuestión o critica a la persona que los propone. sino por la lnrwna auc la manifiista. sino las circunstancias que rodean a la persona que las propone. El ofensivo.207 2. Onlculo manual. no interesan las razones aducidas. Temas de Hoy. de si11 mipour. el razonamiento falaz se apoya no en razones. Ir prrporkión latina a4 indh. o bien sus palabras pueden contener una amenaza muy disimulada y bien calculada para ganar el asentimiento de aquellos a los que se dirige. pmxb midsd. No debe olvidarse que el recurso a Ia autoridad es necesario para la mayoría de las personas m Sobre este importante aspecto de los efectos que se puede producir con el lenguaje. es decir. puede verse la extraordinaria obra de Graciln. 184 pp. mpao. o . mediante su entonaci6n y ademanes corporales que lo acompaiian. especialmente. Balrasar. Ane de lapudencla. en alguna autoridad exterior al argumento. puede recurrir a no amenazar nunca en forma directa.Así. AdlnntltiPn puede unduckse ewVl el hombre. la única autoridad aducible. en el que. m El tt-o iauno vnnwndiau v e n m c d n . Argumentum ad bominemzo8 argumento dirigido contra la per(o sona de alguien. y así plantear en forma velada la amenaza que conlleva el argumento. direccibn. El circunstancial.que denota la idea de senini un lemor reln8-o por. sino únicamente. y aún ser muy amable en su conducta exterior. Contiene valiosas indicacioncr sobre el prudente uso del lenguaje y el dominio que debe tenerse sobre la lengua en toda ocasi6n. Madrid. revcimcisr . las razones o las tesis del adversario. en general. vonenr. 2002. es u> derindo del verbo vniw.contra el hombre.): Que puede ser de dos clases. ignonncia. Por autoridad se entiende también la tradición. así. Respecto a esta falacia se ha dicho que: Al reflexionar un poco.ncgrclbn. . podemos percatarnos de que existen muchas proposiciones falsas cuya falsedad aún no se ha probado y de que existen muchas proposiciones verdaderas cuya verdad no se ha demostrado. Esta apelación falaz a la ignorancia aparece en forma más común "O M l s adelante.L* C O I R B C C I ~ NDEL IAZOKAHIEVTO 345 en casi todos los ámbitos d e la vida. Esta falacia puede presentarse también en forma inversa. el juicio d e un "experto" no siempre. cuando sea examinado al argumento p r aulortdad. el grupo. e s e vocablo w denva a au vez de la voz ignanu campueaio del prelqo blepsrable 1. cuando se asume que algo es falso porque aun no se ha probado su verdad. "' PaIsbra cuhi del htln ( g M w n M 4 e . conocrdor I1 anrucdrnlr ml5 rema0 r de ese t h i m o i * en el gmgo g$n&co 7 1 ~ xcmocerl En consmicnm. En conclusión. se comete la falacia ad verecundiam. se realizará una reflexibn Sobro e#@conceolo sin imwnanlc en al camoo del derecho. la mayoría. nuestra ignorancia sobre cómo probar o refutar una proposición no establece su verdad ni su falsedad. 4. ni de modo necesario es una prueba conclusiva. por lo que se debe tener especial cuidado e n determinar qué autoridad es la idónea para poder dirimir un determinado asunto y cual se debe rechazar. y gnaws. el Snim es la n c p ~ . sin embargo. cuando se apela a personas que no tienen las credenciales legítimas y necesarias d e autoridad e n la materia que se discute. Argumentum ad ignoranfiad" (apelación a la ignorancia): La falacia que consiste en creer que algo está demostrado precisamente porque no hay argumentos en contra o bien su falsedad no ha sido probada todavía. es fahz parque reempbzii la laboriosa tarea de presentar la evidencia y los srgumcnto. vacíos de contenido.~'~ 5 .tú también. mando sbb w k d u c e k n-unrhrlk< dr d)wUrsos y CMOS. racionater con el lenguaje exprnivo Y avos recucas cakulados pan excitar el ennisksmo. Es una especie de falacia ad hominem. 127 y SS. Argumento del tu quoque (. trving. p. se consideran falazmente verdaderas porque su falsedad no ha sido establecida concl~yentemente. Argumentum adpopulum (apelación a los sentimientos. no se presenta como un dilema. Op. L falacia de . Una de las maneras de presentar el falso dilema es convertir en contradictorios simples enunciados contrarios.al igual que el mundo de la pseudociencia. 7 . o mira quién hablan): Cuando se acusa al oponente de que su conducta no está de acuerdo con los puntos de vista que defiende. en forma especial a las emociones del pueblo o de la masa): Cuando se recurre a una terminología emotiva para provocar los sentimientos de la 6. El fako dilema: Consiste en presentar dos alternativas como únicas salidas a un problema. "'Copi.blanco o negm: Cuando se presentan dos alternaa tivas como las únicas posibles en una cuestión que. ataques que sufre Ia recta comprensi6n de ia retbiin. E& aspecto htc y es uno de lo. donde las proposiciones acerca de los fenómenos psíquicos y otros similares. c i l . cuando en realidad existen otras posibilidades.. . 8. por lo demás. "'Este argumento es el hvorito de la publicidad y de los demagogos.en la investigación científica mal entendida -donde se consideran de modo equivocado como falsas las proposiciones cuya verdad no puede estahlecerse. ~ ' ~ Así. en p uso de negrius. en general. Puede tratarse de una crítica irrelevante. que se haga de 11s ress. o la llamada cláusula ceterisparibus. 1 1 . resultan persuasivos de manera psicológica. de la opinión propia. se asimila simplemente la falacia al engaño. Ignoratio elenchi (tesis o conclusión irrelevante): Cuando se manifiesta ignorancia respecto de lo que se discute. de las ideas del oponente. en la redacción de tesis. Además de éstas. A continuación puede verse que. curswas. sin embargo. en la ciencia de la lógica se acostumbra a reservar el término falacia para los argumentos que. mmbreados. como la petición de principio. Fulaciagenética: Argumentación que tiende a rechazar un concepto o noción por el mero hecho de que se conoce su origen que de alguna forma los hace sospechosos. se destacan exclurlvamente los puntos esenciales desde el punto de vtsra de los conecrores l6guos del lenguale y los relat~vos rema de al ar~umentrción cues~ión. o de una defensa también irrelevante. n fui de J l p m la atcncidn y Qtr e a la memoria vbual las elemento3 mis impMinteS.9. De accidente (también llamada falacia del secundum quid): Consiste en aplicar una regla general sin tener en cuenta sus posihles y justificadas excepciones. Las premisas son pertinentes respecto de la conclusión. pero ésta no tiene nada que ver con lo que está en cuestión. la pregunta compleja. . "'En el anPluio y comentarn. 10. las falacias modales y la falacia del jugador. aún cuando sean incorrectos. no debe olvidarse que el vocablo falacia es un término técnico empleado por la ciencia de la 1 6 g i ~ a . a n ello. se han empleado diversos m u M s grlficos cano subnyadar. existen otras falacias de cierta importancia. aumenro en el tamaño de h &ente et&era. o cuando se juzga algo sólo teniendo en cuenta su génesis. La delimitación existe. sitzembar@. En cuanto al problema que plantea el quejoso en el sentido de que se trata en el caso de una cuestidn civil derivada de incumplimiento de contratos. 7. la línea divisoria entre la esfera penal y la civil presenta una sutileza puede dar lugar a la confusión de dichos ámbitos. Para considerar que el contratante que no cumplid el contrato ha incumdo en una infracción de catlíaer penal. padcdm&. y una conducta con naturaleza aparentemente civil puede tener. debeconsiderarse su conduaa como penal. DOLO PENAL Y D O L O CIVIL. debidamente analizados en relación con el contrato de referencia. mediante ellos pueda establecerse la existencia d e un engaiio en el pretérito. aquellos elementos permiten establecer que el contratante. desde que celebró el contrato había decidido dolosamente no cumplirlo. tiene que demostrarse. que la operación aparentemente civil fue engendrada por el dolo penal de una de las partes. carácter penal. La pmeha de ese dolo original s61o puede consolidarse por medio de aquellos elementos que. mediante el engaho o aprovechamiento del error produjo en la otra pane la falsa creencia de que cumpliría con lo convenido. &. SUS DIFERENCIAS. engendren en el juzgador la convicción plena de que el contratante pactó a sabiendas d e que no llegaría a cumplir.A continuación. . esda& en la época en que se celebró el contrato. cabe considerar que en los procesos penales que se caracterizan por tener como origen un contrato cuyo cumplimiento no realiza una de las partes. se presenta una tesis d o n d e se asimila la falacia al engaño. carácter penal. el Juez no puede atnhuir al simple incumplimiento. Si los elementos d e pmeba sometidos a la consideración del Juez no poseen esa fuerza retroactiva. es preciso acreditar que dicha persona. no puede ser regulada por el derecho penal. EXPRESI~N PARECERn. derecho privado para que su conducta.- Lh C D R R E C C ~ ~DEL I~EONAHIENTO N 349 el incumplimiento no es otra cosa que la consumación de la conducta delictiva. a la represión del derecho penal. encargado de Otra tesis al respecto dice: SALUD.Es una & a ¿pretender que "AL h? por el hecho de que tanto en la fe ministerial como en el parte informativo. no todo incumplimiento de contrato constituye una mera conducta civil.Pllgslo cieno es que la frase "al parecer mariguana* es empleada d e manera reiterada ln. NATURALEZA BE LAS SUBSTANCIAS. AsQzm. e n el cateo y en todo el resto del material prohatorío se mencione que fue encontrado un vegetal "al&zear mariguana*. "'SCptrna -e .P o m n i e Víctor Manuel P n n c o P h z S c c m s i 6 Jd Benito Binda Miitlnez. rxmhka& la & & y & mala fe de que esté viciada. Adoptar criterio distinto conduciría a ia consideración de que hasta que dos personas celebren una operación regulada en principio por el.. & . u & ~ i i 6 n ~ e f k h d e h d @ Q . Dicha postura desvirtuaría el derecho civil convirtiéndolo -a en un escudo para todos aquellos que con el pretexto de celebrar convenios civiles tratan de ohtener en forma ilegítima y en perjuicio de otra persona algún lucro indehido. DELITO CONTRA LA.ntmi&d de m s t m vol.e m & & .ne Wgln. con el consecuente perjuicio para la sociedad.p r o dvwto 62B3fñ4 Jo* laMm Montes M m d o u 14 6 n o v k n b i e d e 198) Un. y que al amparo del derecho privado escaparían. 415 .tsncia Sala ~urilirr Pvmtr SblMM*JudlcbI de la Fedproc16n 101 W 2 M SCplina P. :#enen un c h r o sentido ICcnico e n Ia ckncia d e j a Mgm. la tesis aparrcr bajo el mhro . & d c t e r t d e l o s v e n e t a l e s r n ~ sólo es el peritaje el que concluye de una manera categórica si se trata o no de marig~ana.'.ACUMULACI~N MATERIAL (FRAUDE). 23 de noviembre d e 1984. . sinoquecada falaciase realizó en forma N o d e b e confundirse la noción de fraude con e l simple engaño.por todas las autoridades que se ven involucradas e n la investigación y resolución de los procesos federales que tienen como origen los estupefacientes. Plginn: 68. valiéndose del mismo erigaím. 4 d e septiembre d e 1957.. Amparo directo 4660/56. krmiuilo aue el de sofsma. Beatriz Lim6n Vivanco. cada vms d e eUas tiene un mmia pmp)o gue l es p c w l i u y que e Ipr distingue d e las demis. plgina 18. los sinónimos n o existen e n c~stelimo. Nota: En el Volumen 111. maxime si éstos no obraron por el fenómeno de sugestión colectiva o mutua. I" sexta ÉPOCA. Unanimidad d e cuatro votos.~'" En lo q u e respecta a la materia penal. así como si fueron distintos los sujetos afeetados. q u e e n ocasiones se usan c o m o sinónimos. e n sentido absoluto. Unanimidad d e cuatro votos. Segunda Parte: Volumen III. acerca de la falacia se dice que: ACUMULACIÓN DE DELITOS (CONCURSO REAL. sin embargo. Instancia: Primera Sala. hay que mcordpr que el ttrmino falacia. si los bienes jurídicamente tutelados fueron diversos. Ponente: Raúl Cuevas Manrecón. Ponente: Juan Jos6 Gonz6lez Bustamante. pagina 18."~ seprima ÉPOCA. Tomo: 187-192 Segunda Parte. MATERIAL O EFECTIVO). y siempre se habla en esos términos ~ d . Al cienamente hay palabras que tienen el mismo campo sondaico. La regla de acumulación material d e infracciones rige aun en el supuesto de que haya habido unidad anímica del agente para obtener bienes en diversas ocasiones.que c o m p n e n con a r a u *ras familias d e vocéhlos. Gurtlvo Raiil Urate Vnrgas. "' respecto debe recordarse que. Amparo directo 4332/84. Fuente: SemanarloJudictal d e la FedemciOn. l o mismo q u e falacia y engañ~. Aslmirma. si por el contrario. engendren en el juzgador la convicción plena de que el contratante pactó a sabiendas de que n o llegaría a cumplir. Para considerar que el contratante que n o cumpli6 el contrato ha incurrido en una infracción de carácter penal. Si los elementos d e prueba sometidos a la consideraci6n del Juez no poseen esa fuerza retroactiva. desde que celebró el contrato. celebró el contrato. f!s. . M .. carácter penal. el Juez no puede atribuir al simple incumplimiento. carácter penal. había decidido dolosamente no cumplirlo. La delimitación existe. * no todo incumpfimiento de contrato constituye una mera conducta civil. CONTRATO CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE DAR LUGAR AL DELITO DE.FRAUDE. la línea divisoria entre la esfera penal y la civil presenta una sutileza tal que puede dar lugar a la confusi6n de dichos ámbitos. es preciso acreditar que dicha persona. y una conducta con naturaleza aparentemente civil puede tener. el incumplimiento no es otra cosa que la consumación de la conducta delictiva. mente civil fue engendrada por el dolo penal d e una de las partes. Adoptar criterio distinto conduciría a la consideración de que ba& que'doi personas celebren una operación regulada en . En tales casos.&&. e n cuanto que mediante ellos pueda establecerse la existencia en la época en que se de un engaño en el pretérito. En los procesos penales que se caracterizan por tener como origen un contrato cuyo cumplimiento no realiza una de las partes. debidamente analizados en relación con el contrato de referencia. por el contrario. Pero. aquellos elementos permiten establecer que el contratante mediante el engaño o aprovechamiento del error produjo en la otra pane la falsa creencia d e que cumpliría con lo convenido. &@ & que la operación aparentetiene que demostrarse. La prueba de ese dolo original sólo puede consolidarse por medio de aquellos elementos que. dehe considerarse SU conducta como penal. @ L Z . Amparo en revisl6n 8U71. Tomo: 34 Sexta Pnne. Ponente: Vktor Manuel Fnnco. Nota: Envi*& sin votaci6n a la Dtrecci6n del Semanario Judlcial de Ia Pcderacibn. Ponente: Agustin Mercado Abrc6n.11tesis aparece ha¡« el rubro "CONTRATO. ~ ~ g i n35. Fuente: Srntawr(oJud#cfaldshNdancMnTomo: Segunda .principio por el derecho privado para que su conducta. 6 de mano de 1958. también resulta engañada si la relación es sólo momentánea y para cumplir fines eróticos. es incuestionable que acepta otro tipo de mentiras que idóneamente sirvan para vencer la resistencia d e la mujer a la segregación d e su ambiente para llevarla a uno controlado por el agente. En el Informede 1971. "Y . Si el legislador penal mexicano emplea el elemento "engcul~'' no la falsa promesa d e matrimonio (fQla~. Teodoro Díar Carmona. a la represión del derecho penal. IX.z'9 Otra tesis dice respecto a la falacia: RAPTO (ENGANO). e n nuestro medio.220 SCptima ~ P O C AInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER . 29de o m h m de 1971. como acaece e n otras codificaciones. Unmk midad de cuatro votos. y como el concuhinato. PRIa: MER TRIRCINAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUI1'0. con el consecuente perjuicio para la sociedad. Pane.ia y específica). '"Sexta ~ P O C A Instancia: Ptlmen Sala. a~&~mue falBcia y mala fe de que esté viciada. Orczr Casilhr HrrnPnder. tamhién es forma d e unión sexual que tiende a la estabilidad o permanencia para la formacisn d e familias o la convivencia e n común. encargado d e defenderla. Amparo directo 7560/57. SU INCUMPLIMIENTO PUEDE DAR LUGAR AL DELITO DE FRAIJI>E. e s claro q u e sí se ofrece a la mujer.". Pigina: 111. y que al amparo del derecho privado escaparían. Dicha postura desvirtuaría el derecho civil convirtiéndolo aberrantemente e n un escudo para todos aquellos que con el pretexto de celebrar convenidos civiles tratan de obtener e n forma ilegítima y e n perjuicio de otra persona algún lucro indebido. n o puede ser la regulada por el derecho penal. Fuente: Semana"ojudicfa1 de la Federacidn. CIRC111TO. Un testimonio no puede estimarse como idóneo. dhtxo nW52 Pa lcundode h P<iawnSb. bsancia: P PL@m 671. como lo corroboró el ofendido y lo confesó el acusado al ir a los lugares que indicaban los documentos. "' Quinta POCA. PQTg g ~ rno s e descubriera el destino que le dio a esas sumas.El término falacia usado como sinónimo de engaño aparece e n el siguiente texto: FRAUDE. & ~ & q ~ o p e r 6en las subsecuentes entregas.rc. urdió : la&de crear documentos crediticios ficticios en su contenido. provocando ~ v Srb. nombre de personas supuestas con domicilios falsos. no a macian d rwdur:dd. engañando al ofendido para que le siguiera dando nuevas partidas de numerario hasta integrar la cifra que aquél denunció. F w * : & w w k n W / u d t c l a I d F * r ~ t 6 n n 70-: QMVII. . P A8uSth Mcmdn Ahrcdn. de que las cantidades primeras que entregó al acusado iban a destinarse a operaciones de mutuo con interés y con Las cuales indebidamente se henefici6 y posteriormente. hacerse ifícitamente de todas las partidas. la&&c& transcnta. si quien lo produce se engada. . sLaa. Unanimidad de cuatro votos.^' Otros textos sobre e l empleo del término falacia son: TESTIGOS EN MATERIA PENAL. p a r h $M. 17 de f e k m de 1956. al hacer aparecer en ellos. al aprovecharse del error en que se encontraba el ofendido.gae operan los dos elementos que matizan fa infracción fraude. cuando el acusado no obtuvo la posesi6n precaria de la cosa por un acto o contrato no traslativo de dominio en virtud del cual o de los cuales se le haya dado la tenencia y no el dominio del dinero que recihi6. No se configura el delito de abuso de confianza.pmmara. completó los al elementos del tipo examinad^. de fecha 8 de ¡unjo de 1953. Instancia: Primen Sala.no sólo porque Quinta EPOCA. Corona. aprovechándose de la circunstancia d e ser empleado del negocio afectado. G. identificando correctamente a la quejosa. Ponente: Afpstln Mercado Abrc6n. Unanimidad de cinco votos. Mayorla de cuatro votos.confusión en el juzgador. Andrts d e Camilo. se dice que: Es clara voluntad del Constituyente Permanente d e excluir como sujeto de juicio político al gobernador del Estado . Amparo penal directo 4U)8/51. 2 de febrero d e 1956. n o se vulneran garantías si se calificó el hecho como robo a pesar de que aparentaron q u e el cómplice pago parte de ellas. Twx>:informe 19%. porque al sujeto n o se le dio la tenencia d e las cosas por un acto o contrato n o traslativo de dominio 123 En la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/99. Quinta EPOCA. Ponente: Te6filo Ole8 y Leyva. porque empleado no obtuvo del dueiio la entrega de por la fal&-el los objetos. ~ u la mruiinhre-imgaf~es. determinando que su relación adolezca de un verdadero error d e percepción y d e memoria. 3 DE FEBRERO DE 2000. . Si para encuadrar la actividad d e un agente.zLz ROBO. al apreciar su valor incriminador.C. S. una j & k & del testimonio.N. Pumte: I n f o m . ni tampoco existió abuso d e confianza.PPgina: 85. FRAUDE Y ARIJSO DE CONFIANZA. 13 de marm de 1952.a e última fue el acto exhaustivo del ilícito citado y no es constitutivo d e fraude. Puente: S ~ n ~ ~ ~ r i a J y d f c lla Fedmición Tomo: CXI. AmPPm directo 5644/55.Instnncia: Primera Sab. Disidente: Luir. y ~ ? un error de percepción determina a su vez. de l > l Plgina: 1787. @ues&zqtreel testigo hace ostensibles defectos de sensihilidad. se tomó e n cuenta que s e apropió de mercancías. Manfnez P i u e i n s Angela.J. entregándoselas a un cómplice y por motu proprio. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. si no prestó la atención para mirar. 7 decir. resulta errónea e incorrecta por lo siguiente a) efectivamente existen varios tipos d e interpretación utilizados por la doctrina en materia de derecho constitucioel lógico. aceptan que la ley de la materia sí prevé la figura del gobernador como sujeto de juicio político.juicio de responsabilidad. que habla de la responsabilidad administrativa de los servidores púhlicos. pero afirman lo siguiente: (página 4.-Respecto de la interpretación infundada que realizan los señores Magistrados de nuestro texto constitucional. El método de interpretación empleado por el Tribunal Superior de Justicia 1 respecto del artículo 137 d e la Constitución Local.. sino el d e los artículos 11 y siguientes que regulan el juicio político. pues en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos no se encuentra regulado tal . sino porque el a artículo 137 materia de este análisis. se refiere a servidores púbticos suhordinados y de cualquier forma no se sigui6 el procedimiento que señala el artículo 37 de dicha ley.'. sino de un juicio de responsahilidad. por ello se ha pretendido que en el caso no se trata de un juicio político. y en ninguna de esas reformas se pretendió o propuso siquiera la inclusión del titular del Poder Ejecutivo como sujeto de juicio político. sí incluye al gobernador como sujeto de juicio político. peroello obviamente desborda el marco de la Constitución Estatal. tercer párrafo) 'La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.E. además de no encontrar sustento legal. el sistemático y el nal. e n e que se seaala un catálogo d e servidores públicos sujetos de juicio @ e . ha sido reformado en diversas ocasiones para incluir a otros servidores púhlicos que no se encontraban en el catálogo original del precepto. como lo son el histórico tamhien denominado causal-teolológico.'. . ya que el capítulo V de la ley. lo que es obviamente una f a h a .de la Iiteralidad de L norma así se desprende. . hecho para el cual un día antes el gobernador le pidió al Magistrado Gustavo Saldaita Rodríguez.NO de Reg de e)ecutor$P6263 . es tal y como ellos mismos lo sostienen en su documento materia de la presente controversia. con el único objeto de realizar otra ilegal elección d e presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 2473. a efecto d e generar la vacante que '2' CONTROVERSIA CONSTlTllCIONAL 21199. convocó a una supuesta sesión de Pleno. amén de constituirse también e n un hecho público y notorio. cuyo testimonio en copia simple corren agregadas a las copias de los expedientes anexos a la presente. el literal o grarnati~al. sin tener facultades para ello según lo dispone el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESULTANDO: Como antecedentes precisó: . q u e renunciara al cargo. página 4. el Magistrado decano Enrique Robles " Domínguez.político. segundo párrafo.. reunión que debería llevarse a cabo el día siete de abril del afio en curso. auspiciado y alentado por el titular del Poder Ejecutivo. CONGRESO DEL ESTADO OE MORELOS.". de fecha 4 de abril del presente año. c o m o puede verse e n el texto siguiente: "VISTOS. S C J N 3 DE FEHRERO I I E 2MX) Vld IUS2007. segtln lo acreditó c o n s u s propias manifestaciones públicas de las cuales dio cuenta la prensa local.~'" La forma d e entender e l concepto d e falacia c o m o "engaño"es igual entre los abogados y litigantes. Y. como se constata con el Oficio Circular Núm. momentos después. (sic) Tengo conocimiento por los medios de comunicación. Juan Roque Flores. designaron como presidente al recien nombrado Magistrado Lic. Juan Roque Flores a instancia del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.-7."22s . pues con esa actitud. con lo cual se pretende ampliar y consumar esta felyzia. quien rindió protesta del cargo el mismo día 6 d e ahril pasado. propuso a la Comisión Permanente del Congreso del Estado fuera cubierta por el Lic. llevando la inconstitucionalidad a s u expresión más soberbia e irrespetuosa. que durante la reunión sostenida por los Magistrados el día 7 d e abril. no hizo sino evidenciar su profundo desprecio por el Poder Judicial. . . dehe considerarse con cuidado el término mismo ya que no carece de complejidad tanto en su campo semántico como en la evolución que ha ienido a través de los sigios. d aumento del nivel de cducsCMn y la Secuhrkaciún geneni (IUe rosultp del drr*rrolIo social. La genrc simplement~ no cret en 6ada.-. ..AIJ?'ORIDAD O ARGIiiMEN7'0 . .. Bien ha advmido Aulir Aarnio que: . Desde el punto de ya v(rM d e nuestro tema.. cspecíalmente cQ las CUINRI hrldlcas occidcnt~lcs. y refk)a como una muiifesradbn un tanto ureflexiva de in sutintici autoridad.- A 5 EXEMPLO -- En la práctica el argumento de autoridad es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. fendmeno vak tanto con miip"to a lar autmidadts stfvlares como religiosas. fe en la iaa autordades ha experimentado una fuese merma en compmci6n con las dCcidp$ antrr)ores. Idahistoria de este argumento en el campo no sólo del derecho sino también de fa filosofía y de la teología es muy extensa. Como ejemplo podríamos indicar el explosivo aumento del conocimientocieniifico.-DE .' Antes de proceder a examinar el argumento de autoridad. EL .. sin embargo.. .Uro ea . Hay numerosas y diferentes razones de esre cimbio de acritud. 5obrr lodo en la epoca contemporánca se cierne sobre esta forma de argumento. Lna no lkne n l d n de wr.si porque. . .1 . Ligada a la aucmnurr No pasa desapercibida cíeena reticencia que.. los deralles y las razones de este drszwrotio tienen una imponancir : ' No debe alvidarne que el nacimiento & la iurirpdencia en h antigua Roma esd kndLÍolublcmcnte . -. fuente prlmigenia y principal no .~ evidente que la palabra autoridad tiene el matiz de poder o fuerza que tienen tanto entidades como füncionarios para hacer cumplir sus determinaciones. 15. secundaria. es a . Losfundamentos del m~fodoJuñdic0:Una revfst6n criflca. Madrid. en el ámbito del derecho. la palabra auctoritasadquiere la connotación de poder y fuerza. Lo esencial es que recordemos que ha reemplazado la fe e n hs autoridídes: la exigencia de que las opiniones sean 1ustüicadas. de donde se deriva también el verbo griego aúxo Ca6&i~) ~ m e n t a rDe modo general. en sus inicios. no por la fuerza. Pam medular de este aspecto rc desprende del comptep p n m s o d e codIficrcMn que se inicia d e d e b Edad Media y tiene su punto culminante con el CodeCtvflde Nnpoledn. el concepto de auctoritas excluye. cualquier referencia a la fuerza. hacer crecer. Sin embargo. Así las opiniones de los iurisprudentes tenían auctoritas. como ya se indicó. les otorgaba gratuitamente la comunidad en atención a la calidad y eficacia de las mismas para fa resolución de conflictos. cuando Augusto fusiona en su persona. 1996. Un rmfadosobre la Wtli cacfon)uridica. 15 y ss. Aulk. Manuct. Sin embargo. 1994. propias de los vocablos latinos potestase imperium. Madrid. robustecer. Vid Anrnio. no debe olvidarse que. de ahí la idea de ascendencia. con total libertad. Tecnos. Alianza. crédito. a autoridad. Madrid. derivado del verbo latino augeo-augere. el papel del argumento por autoridad sigue siendo prepondrnnte en el Pmbito iuri. en sus orígenes. p. p. sino de los ordenamientos que se derivan d e la familia romano anonlca.ia exigencia de la justificaci6n fictica ha desplazado a la k en el poder mismo". en último r¿rmino. Despu6s de profundos cambios semánticos. p. Cenfm de Eltudios Constitucionaln. Pan este aspecto esencial que impacta en forma directa k n a i n de ser del argumento de autoridad ytd Calvo Gnrda. Edward y Blrbara Pastor. El antecedente más lejano del verbo augere. Debe notarse que. [que aumenta la confianza]. se encuentra en el sánscrito ugra. 1 del ordcn*miento 60 juridico mexicano. la idea de la auctoritas excluye totalmente la idea de poder y de fuerza. lo mctonai como mzonabk. ó4 y u. pues. .L palabra autoridad procede del sustantivo auctoritas-auctoritatis. Robenr. fe.diccional. precisamente. 1991. prestigio. esta autoridad emana de la ley. sino por el prestigio y ascendiente que. aumentar. la auctoritas y el irnperiurn. Dfccionarto effmol6#fco l n d w u m p o de la t q w asprfidr. el vocablo auctoritas se ha teñido de significados diversos. pero el que ha prevalecido en el ámbito del derecho es el de fuerza. así. alrededor del concepto de facultad la cual indica poder o 'ROYO Arpón. Madrid. Paiabms c o n p d m p. 1977 . es allí a donde tiene su origen y asiento. por el método de argumentación adquirido de los maestros y empleado por ellos y sobre todo por la razonada utilidad social de sus decisiones. Marcial Pons. Éstos disfmtaban del reconocimiento general por su conocimiento de la técnica.' L auctoritas era el complemento indispensahle de la facultad de a imperfum con la que el pretor modificaba en forma casuística el derecho.No debe olvidarse que a los juristas de la Roma republicana se les reconocía auctoritas personal. potestad. A lo largo del tiempo. facultad. De ello se deduce con claridad que lo típico de la autoridad consiste en el hecho de que apela a la libertad. se ha notado que el significado jurídico relevante de la noción de autoridad presupone la idea de un investidura (esto es. L autoridad comienza cuando su potestad es reconocida a libremente y termina allí donde ella se transforma en poder. ello no fue de ninguna manera un obstáculo para que su poderoso método racional de argumentación sirviera de orientación a las decisiones jurídicas de los pretores en sus fórmulas y edictos como en las sentencias de los jueces. entre otras cosas.. Así. función). L auctorifas nace en el ámbito privado. la autoridadno se puede obtener con violencia. sino que sólo puede irradiar por su fuerza persuasiva. en virtud d e su pertenencia a una escuela con ascendencia reconocida. La noción de autoridad gira. 115 y sr. potestad. sin embargo. JodMaría. conviene señalar una definición del argumento de autoridad o ab exemplo y. el cual utiliza actos o juicios de una persona o de un gmpo de personas como medio de pmeba a favor de una tesis. L ' i p daUO k U s r x lMi n h .4 Vois . p 286 y u. Una de las definiciones usuales de este tipo de argumento es la que propone Tarello y que dice es aquél: por el que a un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien. Roiando. 'Tsrello G UNAM. y por ese sólo hecho. Algunos pensadores positivistas han atacado este argumento -cuya enorme importancia en la pr. 1989. ver algunos ejemplos de su empleo en las tesis y ejecutorias. ankub Aumridaaenel ~ ~ k o M & a n i. Resulta interesante destacar lo que Perelrnan dice al respecto de este argumento en su Tratado de la argumentación.5:372. . cuando menciona: El argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento de autoridad.capacidad de un individuo o grupo para modificar la situaci6n jurídica existente.que es lo que fundamentalmente cimienta el argumento por autoridad. q Mtx*o. lW.' Subrayamos "yporese sólo hecbo".lctica reconocen-.' Una vez que se ha examinado el significado etimológico e histórico de la palabra autoridad. MI. posteriormente. tratándolo 'hmayoSdmotin. p. y L Q. pues. c. u (Bü>Oo<ea . desecharlo como irrele~ante. 'Puckout. ~ %do& h a>guSW?WC(dn. ~ ---~ ' Ro@nka. haciendo que las sostenga la autoridad de personas eminentes. el recurso a la jurisprudencia. o en su caso reafirmar o reforzar. por el contrario. no se puede.un medio para dar un barniz 16gico a las acciones no lógicas y a los sentimientos de los cuales proceden dichas acciones.khm-T-. cuestionar su valor. quien se refería al argumento d e autoridad por e1 que "a un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atrihuido por alguien. 111. si siempre es lícito. Garvut. hNo. p. la o las razones que se dan para sostener una tesis.s. e n consonancia con la definición d e Tarello. como Pareto. un pseudoargumento destinado a camuflar lo irracional de nuestras creencias. 313 Y F. habrá que preguntarse.Mamo Crrdor.Higiniq+. NO debe olvidarse que. En el primer caso. PrmuIím jav*r.~ Mediante eí argumento por autoridad o a b exemplo se recurre a la cita d e la jurisprudencia y d e la doctrina para dar. Recurso a la jurisprudencia como modelo. sin más. y por ese s610 hecho".de fraudulento. el consentimiento de todos o de la mayoría. el argumento de autoridad es de suma importancia y. Sería. $9). para quien este argumento se consideraría .. en una argumentación particular. U. 470 Y SS..ch. Recurso a fa judspmdencia como i i ~ ~ t r a c i ó n . Recurso a la jurisprudencia como ejeTnpl0. se ha divido en tres grandes apartados7 que son los siguientes: 1. 11. A nuestro parecer. el Tribunal Pleno d e la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación. este hecho. Así. ¿qué prestigio o autoridad le reviste para tal efecto? A tal efecto pueden considerarse las siguientes tesis como ejemplos d e argumento d e autoridad por el órgano que emite las tesis.A. atendiendo a que 0 vi%l&s11sttintglL8n e cr&rLn en el sentido de que la inconsl titucionatidad de una ley no deriva de su contradicción con otra ley ordinaria. AMPARO EN R E V I S I ~ N17%/98. utiiizada con gran frecuencia e n las ejecutorias y tesis. (y por ese sólo y único hecho)e es. S. con independencia de que con motivo de la citada contradicción que se aduce se invocan como infringidas las garantías de legalidad y seguridad jurídica. tiene varias formas d e introducirse. ese "alguien" que ha atribuido determinado significado a un enunciado normativo. Tomo: VIII. pues tal infracción sólo se reclama en vía de consecuencia. por ejemplo: Los anteriores argumentos son fundados y suficientes para revocar la sentencia que se revisa. pero no como una violación directa a un precepto ~onstitucionai. DELPH~ ENSAMBLE DE CUBIERTAS AUTOMOTRICES.~ Aquí el que sustenta es. sino de su pugna con la Constitución Federal. e n consecuencia. DE C. es independiente d e las razones y argumentos que el Máximo ~ribunal de la NaciSn da como contenido de sus tesis y resolucionn. el máximo Tribunal d e la República. N o v e n a epoca. Página: 109. . Esta forma d e argumentar. precisamente. precisamente. como por ejemplo: V o r supuesto. Épocl: NOVENA BPOCA. diciembre de 1998.V. ello. SemanarioJudicialaéta Fedemcldny su Gaceta Innancu: Pleno. según la definición d e Tarello. en este caso el Tribunal Pleno d e la Suprema Corte d e Justicia de la Nación o sus respectivas Salas.iqui6n le ha atribuido tal significado? y. de la Ley del Impuesto al Activo d e tas Empresas remitan a disposiciones d e otras leyes para integrar la base del tributo d e merito. la particularidad d e que los artículos 20. Octava epoca. a pagina 69)#. pues al remitir las disposiciones reclamadas a la Ley del Seguro Social integra o adopta los elementos a los cuales remite. IMPUESTO AL. DE C. en primer término. d e la Constitución. remitiendo a los ya instituidos en otras leyes. 30. adopta o integra esos elementos.. FRACCIONES 11 Y 111. debe precisarse que el aparente confiicto que se plantea no se suscita con la Ley del Seguro Social. NO VIOLAN E PRINClPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR L EFECTUAR REMISIONES A OTRAS LEYES. LOS ART~CULOS 20. Y 70. y 70. DEWHl ..En efecto.A. fracciones II y 111. Tomo VI. sin q u e por ello demerite la certeza y seguridad jurídica d e los mismos.V.Esta Suprema Corte d e Justicia ha sustentado el criterio d e que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador determine algunos elementos del tributo que establezca. Instancia ~ k w . 30.1° Otra variante para introducir el argumento de autoridad se puede ver en: 'o~ovtni 6. sino entre la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo. Por tanto. al hacerlo así.. d(cicrnbre ENSAMBLEDE CUBIEIITASA U T O L T ~ S. cm Época: NOVENA 1 9 ~p&@a: IW. porque.m&mc~ynr . fracción 11. según el lo kde~etmiriaclu Tribunal Pkno en la tesis jurisprudencia1 21/90 que dice: "ACTIVO DE LAS EMPRESAS.. Primera Parte. fracción IV. N -0: mil. 11." (SemanatioJudicfal de l Federación. Snnaru*~e~&&. . FRACCI~N DE LA LEY. BWA. n o transgrede el principio d e legalidad impositiva que establece el artículo 31. AMPARO E REVlSlbN 1796198. . que es fin perseguido por el principio d e legalidad tributaria. Lo anteriorfue&&dd~porel TnbunalPlenoa través de la jurispmdencia 32/1998." " Novena Época. si ambas tienen la misma jerarquía normativa. S. Once votos. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. S. diciembre de 199% Pigina: 109. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.V. . S.V. .V. d e C.: Pleno. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Aviateca.aa BPOCA. S. d e C. Once votos.V. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. d e C. NOVENA de . Once votos. DE C. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot". Inslane). con el mhro y texto siguientes: *CONFLICTO DE LEYES.-Amparo en revisión 185/98. 26 d e marzo d e 1998. Once votos. cabe concluir que no existe conflicto entre ellas.-Amparo e n revisión 199/98. fueron expedidas por la misma autoridad legislativa y tienen el mismo ámbito espacial de vigencia. Servicios Inmobiliarios ICA.A. Ponente: Mariano Azuela Guitr6n.Amparo e n revisión 153'98. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.A.A.V.Amparo e n revisión 195/98. ICA Construcci6n Urhana. DELPHI ENSAMBLE DE CUBIERTAS AUTOMOTRICES. Tomo: Vlll. porque aun cuando no haya disposición derogatoria. 26 d e marzo d e 1998. 26 d e marzo de 1998. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DERoGACI~NTÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR. AMPARO EN REVISIdN 1796/gs.A. opera el principio jurídico de q u e la ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles.-Cuando el conflicto de leyes se plantea entre una ley anterior y una posterior e n la regulación que realizan sobre la misma materia. S. S. 26 d e marzo d e 1998. SemOMrfoJudfcfal la Fedemclály n Gacela. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Grupo ICA. ICA Ingeniería. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. de C.A. aprobada también e n la sesión privada de seis de julio de mil novecientos noventa y ocho. d e C. y coags.. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. 26 d e marzo d e 1998.A.-Amparo en revisión 183/98.V. $ p c . FRACCIÓN IV.Otro ejemplo: En torno a lo anterior. CONSTITUCIONAL. por 10 que en su actuación debe obsewar las mismas limitaciones que . apartado A. Fracción XII.. como porque el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores consrituye un organismo fiscal autónomo. del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. dice: "INFONAVIT LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTERDE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 31. este T r i b u n a l P l e n o ~ ~tesis jurisla prudencial 35/1998 que resulta exactamente aplicable al caso y que textualmente.Del examen de lo dispuesto e n el artículo 20. obligación que se cumple a través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente. tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concehir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social. s e desprende que las aportaciones patronales son contribuciones. de la l Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores. pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que e artículo 123. investido de la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación. o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. sdlo ofrece un criterio orientador. AMPARO EN REvlSl6N 17%/98. equidad. En el sistema jurídico mexicano por regla general. para el fin que aquí nos ocupa. aparece también con frecuencia e n las tesis y ejecutorias. los diversos aircrkw o tesis que m i t c l Seprcm CorIe de a Justkia en Pkno o en salas revisten.SBm4M<iOj~dkL@lla FednaeMny su Gaceta. en su último párrafo.d&rmFmdo. Instmnck Pleno. 'J . esre Tribunal Pleno a&&!e~td. Tomo: V111. S. y a falta de ésta se Novena Época. no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento de una sentencia. Pligina: 109. Por ejemplo. la tesis que a continuación se transcribe es muy representativa d e los alcances que se le da a la doctrina en el ordenamiento jurídico mexicano: LQ Z I . diciembre de 1998. A SUS ARGUMENTACIONES JURfDlCAS. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación juridica de la ley. legalidad y destino al gasto p ú h l i c ~ " . el Tribunal Pleno (no cualquier otro tribunal) ha venido sus-^ el criterio. en arención al arrkulo 192 de Ia Ley de Amparo la jurisprudencia que establezca el Pkno o hs Salas es obligatoria. Aparte de ser el mlximo interprete de la ConsritucMn." En lo q u e s e refiere a la doctrina empleada como argumento de autoridad. aunque e a c precepto re refiere e ta lurlspmdencb como ial.corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad. fue &i&d~por el Tribunal Pleno. al sefialar que "En los juicios de1 orden civil. l C EMPUEDE ACUDlRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA PORMULACIÓN SENTENCIAS. epoca:NOVENA de POCA. DE CON LA CONDICI~N AENDER.A. ~ ~ En todos los ejemplos anteriores. un clan> tiente de autoridid del cual no goza ningdn 01x0 6 w n o jurirdiceionrl. he. DE C. DELPHI ENSAMBLE DE CllBlERTAS AUTOMOTRICES. OBJETIVA Y RACIONALDE MENTE. pues el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las reglas respectivas.V.en su caIidad d e Máximo Tribunal d e la República. a s k u a ~ interpretar que la regla relativa a la materia penal de carácter restrictivo sólo debe circunscribirse a ella. pena alguna q u e no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito d e que se trata. con variaciones propias de cada una. . es práctica reiterada ~ & 5 en la formulación de sentencias. tomando en cuenta lo anterior y que la Función jurisdiccional. D l c l w .". que busca aplicar correcta.: 21. las argumentaciones jurídicas correspondientes. las consideraciones que lo justifiquen. p ~ c s ~ a a a y auni por ~ f . mayo de mi. a su vez. WW2W1. mayoría d e razón. interpretarlas con sustento y. a través d e la transcripción del texto en el que lo expresa.mente las normas. INU~CI.Tcal. Pucnn: ~ ~ r i o J l u i t s l o I d e k z F P d r m c f 6 n y sGacplo tr Toma: Xill.fundará en los principios generales del derecho ". permitiendo que en todas las demás. exige un trabajo d e lógica jurídica. en lugar de hacerlo d e manera dogmática. de acuerdo con la visión que d e ese valor se tenga en el sitio y época en que se emitan los preceptos que lo vayan integrando. A b d . Slh. debe analizar. considerando que todo sistema jurídico responde a la intención del legislador de que sea expresión d e justicia.: sepnd. asumiendo personalmente las q u e le resulten convincentes y expresando. objetiva y racionalmente. Plgim: 443. mientras que en su párrafo tercero dispone que "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer. [Comctos ~ u m e n & t & d ~ ~ fe&." N N m n s a-. el juzgador. aun. desentrañar d e los textos legales los principios generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en el caso concreto que se somete a su conocimiento. se atienda a la regla que el texto constitucional menciona con Iiteraliciad como propia d e tos juicios del orden civil. acudir a la doctrina como elemento d e análisis y apoyo. cuando se acude a la doctrina mediante la referencia al pensamiento d e un tratadista e. por naturaleza. junio de 2 W . las que sí han considerado que para que exista materia a dilucidar sobre cuál criterio debe prevalecer. sin emcomo esta bargo.'~ Novena época. situaci6n o negocio jurídico analizado. Es verdad que en el artículo 107. sino que 1a oposicibn debe darse en la sustancia del problema jurídico debatido. para que se surta su procedencia. cuando menos formalmente. la relativa a que esta emane necesariamente de juicios de idéntica naturaleza. " ./]. la que determine materialmente la contradicción d e tesis que hace necesaria la decisión o pronunciamiento del órgano competente para establecer el criterio prevaleciente con cargcter de tesis de jurisp~dencia. debe existir. Fuente: S e m t r ~ r ~ ~ j w d (ds h hdmicibnysu cau~fo. la contradicción denunciada debe referirse a las consideraciones. por ejemplo: CONTRADICCIÓN TESIS. razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de la parte considerativa de las sentencias respectivas. es la interpretación que tanto Suprema Corte han dado a las disposiciones que regulan dicha figura. S/1000. la oposición de criterios jurídicos en los que se controviena la misma cuestión. No basta pues que existan ciertas o determinadas contradicciones si éstas s6lo se dan en aspectos accidentales o meramente secundarios dentro de los fallos que originan la denuncia. por lo que ser6 la naturaleza del problema. fracción XIII de la Constitución y dentro de la Ley de Amparo. PLgin. no existe disposición que establezca como presupuesto de la procedencia de la denuncia d e contradicción de tesis. Esto es. Instancia: Primera Sala. así. ctd Tomo: XI.: 49. que son las que constituyen precisamente las tesis que se sustentan por los 6rganos jurisdiccionales.La doctrina es un apoyo fundamental para reforzar otro tipo d e argumentos o bien los q u e se desprenden de la ley misma y son reforzados por la consideración doctrina[.REQUISITOS PARA LA PROCEDENDE CIA DE LA DENUNCIA. Tesis: la. antijun'dica y culpable). pues e1 estudio del delito corresponde al derecho penal sustantivo. Existen diferentes concepciones que han dado los autores para definir cuerpo del delito. sino reglamenta instrumentalmente las necesidades del proceso. comparar o en su caso reafirmar lo que se encuentra en la ley. reservadas a aglutinarje dentro del proceso penal.Las citas doctrinales. Atendiendo a la génesis del concepto cuerpo del delito contenido en la ley. es conveniente mencionar que la & ha precisado su significado y naturaleza jurídica. sino con su actividad probatoria. cabe ahora cuestionarse si con la inclusión del concepto cuerpo del delito. ubicando a tal concepto específicamente en el derecho procesal. así como a las distintas vertientes y polémicas existentes en torno a ello. como requisito de los autos de plazo constitucional. sirven para sustentar. es decir. De ahí que el concepto cuerpo del delito sea de naturaleza procesal y estrictamente no puede identificársele con el hecho punible o con el delito en si (acción típica. resulta necesario tamhién para el dictado de la sentencia. que no está destinado a definir tipos penales. más o menos extensas. corno los que lo identifican con los eternentos típicos. es el ohjeto u objetos que prueban la existencia del quebrantamiento de la ley penal o que sirve para hacerlo constar. todo lo cual se ha reflejado . el cual reconoce al cuerpo del delito como un presupuesto material de su incoacibn. por ejemplo: Así. quienes estiman que se integra s610 con lo meramente externo del delito o los que consideran que el dolo y la culpa quedan situados en la conducta. porque sus normas son estrictamenteadjetivas. Ins~ancú: Tr~bunales Cole@dos. empleando esta expresión para designar el conjunto completo de los elementos materiales que forman el delito. Peina: 6 3 -4 Novena epoca. Así por ejemplo. tanto federal como locales. Tomo: XVII. considerado físicamente tiene un conjunto de elementos materiales. la exposición de Orrolán en relación con el corpusdelicti. que lo constituyen y lo forman como un cuerpo.en las legislaciones procesales penales. será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del cuerpo del delito. que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley senale como delito y e n los casos en que la ley incorpore e n la descripción d e la conducta prevista como delito un elemento subjetivo o normativo. lo que no obsta a que el hombre tenga un cuerpo. menciona: t.I6 m l6 su Caceka. para entenderlo como tal. Se dice cuerpo del delito.". Puente: S. como se dice cuerpo del hombre. se supone que el delito. antes transcritos. este concepto ha sido superado y aun cuando exisde los m conwrgen ten distintos puntos de vista. la en asegurar que cuerpo del delito consiste e n algo material perceptible por los sentidos. mis o menos unidos entre sí.. como elemento constitutivo esencial. Sin embargo.filOw~ojudkM la P ~ ~ ~ T ~ C M ~ Y db . lo cierto es que el artículo 122 del C6digo d e Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece en sus segundo y tercer párrafos. haciendo abstracción de su naturaleza moral. como no hay hombre sin alma. Es cieno que no hay delito fuera del orden moral. junio de 2003. cuando se dice el cuerpo del delito. se empkea una metáfora. 11 de marw de 1939. COSA JUZGADA." En la siguiente tesis que se transcrihe destaca la referencia a la jurisprudencia extranjera. Instan*: Temen Sih. SI . La publicacibn no menciona d " Quintl sentiáa de hvmri6+1 d n d r e del pa~ente. a E . Ello se confirma con una somera búsqueda a través de las diversas épocas del SemanarioJudiciai de la Federación empezando desde la Quinta 6poca. Fuente: Informes. debe entenderse el hecho jurídico o material que constituye el fundamento del derecho reclamado o de la excepción opuesta.. pues según la cikx&im sustenrada por Laurent. el argumento por autoridad es uno d e los más frecuentes en la resolución d e conflictos y en la elaboración d e tesis. Ricci y PIaniol por causa. Para que se pueda admitir que una lesión puso en peligro la vida del ofendido. m k * o castro González. fundamentos de la acción o de la excepción. de donde resulta que al establecerse la decisión judicial se reconoce la certeza y eftcacia de los hechos. Pigma: 23. es indispensable que los mCdicos que lo hayan reconocido y curado. Tomo: Informe 1940. es el siguiente: " a@&g 6 - . La constituye no solamente la parte resolutiva de la sentencia sino también los hechos alegados como causa de la acción intentada.Como ya se ha mencionado con anterioridad. en este caso la italiana y la argentina: LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. donde pueden verse las siguientes tesis respecto al argumento de autoridad por doctrina. El fundamento doctrinal de la resolución a que esta tesis se contrae. afirmen que asi ocumó desde luego por la naturaleza de la propia herida. Amparo directo 4159/%. no apurarse a hacer la afirmación y no decir. @ r k & t i u ~ e n u g i ~ . Si aparecieron opiniones médicas contrarias en cuanto a tal punto. como suele suceder con frecuencia. A r Pueden ~ ) . Necesitan resolver concretamente la cuestión de peligro y dar las razones d e su afirmación ". para saber si un enfermo está o no en peligro de muerte. o sea un diagnóstico. aceptarse como de mero valor relativo d e orientación. basándose sólo en la localización. Se trara.-Peligro de vida. la gravedad habitual de ciertas heridas. La mejor guía para el perito es de orden clínico. su localización o su penetración en cavidades. No es necesario que la herida sea necesariamente mortal. comprobado por el perito en los síntomas orgánicos de la víctima. y después se sostuvo que tal peligro existió. estándose a lo más favorahle para el propio acusado. Los médicos deben atenerse a ese criterio en sus informes. pues puede haber un error de localizaci6n o haber un cuadro grave de shock. "la herida es grave" o "gravísima". d e un peligro real. debe amparársele para el efecto de . según el conocido principio de derecho penal que así lo determina. los datos de las estadísticas. ni escribir. sobre lo que debe entenderse por peligro d e vida. es decir. no es 'el peligro del peligro". fracturas conrninutivas. m . La ley habla de un hecho real comprobado por el perito. por ejemplo. sus síntomas locales y generales. sino la comprobación d e un hecho presente en el momento del examen. el examen directo y repetido del herido. que la herida es peligrosa. activo: la gravedad real del herido (criferio & a h . como Ia práctica clínica corriente. No se refiere a esta medida a las complicaciones graves o mortales posibles pues tal eventualidad es realizable en cualquier herida. No es pronOstico. Se trata: l o . concreto. si primeramente se dijo que la lesión d e que resultó responsable ei acusado no ponía en peligro la vida del ofendido. Estos datos sólo deben servir de guía. activo: 20. de un estado presente. etc. en cambio. en efecto. . parecer en desacuerdo con el derecho común. Pero no es preciso considerar. valer aquel a quien beneficie l o ~ f i % & "Esta regla. es una cuestión de orden privado la de saber si determinada prescripción entraña a veces una cuestión de moral o de conciencia. En efecto. el cual quiere que los medios de derecho que se relacionan con el orden púhlico pueden ser suplidas de oficio. dicte nuevo fallo. "l Chico *me. Fuente: Informes. Puede. Unanimidad d e cuaim *UW. ya que puede llevar a una expoliaci6n injusta. Amparo direno 4781/47. en el que condene a sufrir una pena justa y legal como responsahle del delito de lesiones que no pusieron en peligro la vida del herido. ~ B imdnirmmez&&&W.' . Ouhn É. d e abril d e 1948. Pagina: ó4. es necesario dejar que sea Juez en su propia causa el que J ~ "Quinta Epoca. Si el legislador ha creído deher admitirla como posible en todos los casos. L prescripción adquisitiva solo a puede ser considerada en juicio cuando la propone el demandado como excepción. el por qué de que la prescripción sólo puede ser considerada en juicio cuando la hace . p6B"a 8.que el trihunal responsable. te#* d e rubro: 'LFSIONeS QUE PONEN EN PEUGIK) U VIDA.m z & -cuyo origen remoto se encuentra ~ m sin duda en la época en que la prescripción era invocada por vía de excepción debe ser mejor precisada y justificada. en un proceso que pone en juego intereses particulares. Tomo: Informe 1948. el pedido de la prescripción como perteneciente al orden público. Instancia: Primera Sala. V é a s e -&df¿W&fa mbm&n. dirigida a impugnar la acción. Torno XCVI. ia public~ci6nn o menciona e l nombre del ponente. Auwnrc: &.la Ejemplo representativo del empleo de la doctrina extranjera e n ias tesis d e Quinta Época es el siguiente: PRESCRlPCIbN ADQIJISITIVA. Lmvigikia T o k d o l o . J ! u i h m ~ 372)j 9 f f Nótese la extensión d e las citas literales. Unanimidad de cinco votos. Plginn: 71. L1 publicación no menciona el nombre del ponente. . d e compensación. etcétera. K Q 5 . de lesión.L e i G . . Instancia: Sala Auxiliar. Drort ~ r e a r 4fx a ' d (-17Jeoriaueet-e P ~ s . l o mismo que en las posteriores. *Morenoy Compaíih Sucesores. c o m o s e verá c o n los ejemplos citados. . Es menester agregar que el punto d e saber si la prescripción se ha realizado da lugar a cuestiones de hecho en las cuales es necesario generalmente que las partes se expliquen por sí mismas". en N. Puente: Informes. C. d e retención. el recurso a la doctrina es constante: COMPRAVENTA DE INMUEBLES. mientras n o quiera el demandado valerse d e su derecho de impugnarla. E1 artículo 1159 del Código Civil establece que fuera d e los casos d e excepción. . porque la acción. existe y la demanda es fundada" ( I z W i í m e r d ~ a & & U W . ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO DE EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA RESPECTIVA. faltando la excepción debe acoger la demanda. 22 de octubre de 1952. el campo del derecho procesal ) I h M dice: "Si se trata d e prescripción. Tomo: Informe 1952. el Juez. d e incapacidad. para q u e se extinga el derecho d e pedir su cumplimiento. d e vicios en el consentimiento. la primera d e ellas corresponde a u n a traducción del original francés. En la Sexta Época. La ley pone en sus manos una arma cuyo uso puede ser desleal. el contenido d e la disposicidn legal invocada podría "Quinta Epoca.~ 3 2 2 En . Amparo directo 3402/46. En su generalidad absoluta. . S. se necesitará e1 lapso d e diez arlos contados desde q u e una obligación pueda exigirse.se aprovecha d e ella. a él le toca juzgar si debe servirse d e ella. por ejemplo: "frxt. el derecho de exigir el otorgamiento de la escritura de compraventa de un inmueble es imprescriptihle. la Suprema Corte ha sostenido la tesis en el sentido de que la acción sobre el otorgamiento de escritura no prescribe. T ' Cuan* . ya que a diferencia de otros derechos reales. lo son. UIMsncú: Tetren Sala. específicamente accesorio. la acción de división de un predio. sin embargo. Este derecho. más no como consecuencia d e su falta d e ejercicio.comprender la prescripción negativa d e todos los derechos. La & & @ & másgeneralizada declara quela propiedad x & & puede desplazarse para efecto de la prescripción positiva. no obstante. No obstante. subsiste tamhien el derecho de reclamar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Puente: SoananoJtrdlcflrldsla Frdnaclbn. etcetera. durante el plazo de diez aiios. la declarativa d e prescripción. porque implica un derecho potestativo que el comprador puede hacer valer en cualquier momento mientras sea titular del derecho de propiedad. se usa con mucha frecuencia. por su no ejercicio. CXXXN. Por ello. no se pierde por el n o uso. pero que no puede perderse pura y simplemente. la acción sobre el otorgamiento de escritura es irnprescriptible en tanto que el derecho de propiedad lo es. así. la ausencia d e disposición legal en el sentido de que la acción sobre otorgamiento d e escritura es imprescriptihle. porque e n tanto exista el derecho d e propiedad derivado d e esa compravenra. no constituye obstáculo serio para adoptar esta Como argumento d e apoyo. por ejemplo. PPginm 26. el cual puede perderse. es de los Ilamados facultativos y es característica d e ellos que normalmente se extinguen con el derecho principal del cual emanan. Rne. Es importante observar que existen muchos derechos a los cuales la ley n o se refiere expresamente como imprescriptihles. e&. Por tanto. . fuente: Sen>a~Mftuflcw la FedarasfonTomo. por la orden dada al respecto. *' Scss Epoca. cuando n o hay identidad de cosas y de causas. Ponente: Marhano Anucli. entre otras: a) El mandato. al inferirle a la víctima el primer disparo. dale rápido y vámonos". No puede haber cosa juzgada. y tan es así que hahía dado comienzo a su realización. porque aun cuando posteriormente el inculpado haya expresado la frase "si le vas a dar.. y si el acusado no hizo surgir en el autor material la resolución de cometer el ilícito porque éste ya estaba resuelto a ejecutarlo. resulta evidente que no indujo al sujeto pasivo a la realización del injusto. LXXXI. que opera cuando se encarga a otro la ejecución del delito. INEXISTENCIA DE L. que son las tres identidades que deben concurrir para que exista z ah u la cosa juzgada. debe existir como requisito sinequa non la determinación.lrenc Siachcz deSPncher. originado cuando la instigación que se hace a un suieto.2' D e la Séptima Época p u e d e observarse la continuidad en e l empleo d e l argumento d e autoridad p o r la doctrina. 11 de mrrw de 1961. . aunque la haya de personas y de la calidad con que intervinieron e n los juicios. Unznimaad de cuatro votoa. PARTICIPACIÓN POR INDUCCIÓN. es decir la actividad del instigador dehe ser tal que mueva la voluntad del ejecutor determinándolo de manera directa a la realizaci6n del hecho punible. que es el mandato apoyado en la amenaza. -t m& -l. h) La orden. lnsvmcil: Tercen Sala. PPSinn: 21. c) La coacción.COSA JUZGADA INEXISTENTE. Amparo directo 31Wí61. pues ya estaha decidido a delinquir. d) El consejo. como formas de instigación. cuando el mandato lo impone el superior al inferior con ahuso de autoridad. Culna de P a e . Para considerar a un sujeto como inductor. no fue su exteriorización verbal la que determinó al autor a matar. están planteando. ~ ~ Otro ejemplo muy interesante de la Septirna Época e n el q u e las citas doctrinales tienen u n amplio manejo e n el tema q u e se discute es la siguiente: CONSTITUCIÓN. y. diversas cuestiones constitucionales que es inaplazable discernir. si la supremacía constitucional es un derecho constitucional que entra e n el ámbito d e los derechos del hombre instituidos. en su caso. L enunciaa ción d e esas cuestiones. E UN DERECHO PÚBLICO S INDIVIDUAL. ese derecho fundamental público. por dicha Constitución. porque la frase que pronunció no fue determinante en la resolución del autor material del h o m i ~ i d i o . dentro de las legislaciones mexicana y extranjera. con el fin de valorar. pacto realizado entre varias personas para consumar un delito para utilidad común o respectiva d e todos los asociados. reclaman la violación al artículo 133 de la Constitución Política d e México. e. en la especie la forma de instigación más viable sería la que opera en vía de consejo. e) La asociación. Es lógico contemplar que cuando los quejosos. Ahora bien. incluso.para inducirlo a cometer un delito. FUENTES Y EVOLUCIÓN DE ESTE DERECHO. para poder encarar su significado y alcances como . a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. en perjuicio de una persona física o moral. dentro de la teoría de la Constitución. más no puede ubicarse al inculpado en tal situación. es para la exclusiva autoridad y provecho del instigador. obliga a contemplar el origen del principio d e la supremacía constitucional.SWREMACfA DE LA. en el amparo. y si puede efectuarse. de acuerdo a lo apreciado por el tribunal responsable. una norma que reconozca supremacía d e la Constitución. desde su acimiento hasta ahora. LBdwttina y junspmdencia xteamericanas. Estados Unidos. en el siglo pasado. de tenaz y tradicional resistencia para insertar. La Constitución d e los Estados Unidos ? América. o bien d e la administración pública o de ituraleza judicial que desconozca. d e una evolución positivamente jcendente en favor del principio de la supremacía constitucional. y. . a pesar d e lo que en contrario dispongan la xistitución o leyes d e cada Estado". viole o se aparte del conjunto r cláusulas y principios estructurales del orden constitucional xitivo d e una nación. en una norma constitucional positiva. entre esos derechos tiene ilor primordial. lo mismo e n las lucubraciones d e Story que en s d e Kent. consignarse. es el primer Código Fundamental d e una nación Je llegó a estahlecer. UN$ay y Venezuela) ha sido expresamente consciente. en su artículo VI. aquel rincipio.conocida como la norma normarum y estar sobre cualquier :to d e tipo legislativo. el derecho público de s Américas (Argentina. que ha adquirido la categoría política de ser un derecho indamental público del hombre manifestado en la proposición : que "nadie podrá ser privado de sus derechos" (artículo 14 de vigente Carta Política de Mtixico). e n sus :áusulas constitucionales positivas. los antes nombrados. que Constitución es la Ley Suprema d e la tierra y está por encima : las leyes federales y locales y d e los tratados o actos de ialquiera otra autoridad y "los Jueces en cada Estado. Colombia. q u e en las d e Comin. Frente al derecho público uropeo. México. irrafo segundo. con respecto a los actos que n ejercicio d e su soberanía expidan o dicten los Poderes Legistivo. estarán jeto os a ella. Ejecutivo y Judicial d e un Estado. en los textos d e las diversas Constituciones de arios de los países americanos.derecho fundamental del individuo. el derecho a la supremacía de la Constitución. del 17 d e septiembre d e 1787. en este . tl . por las dos corrientes doctrinarias que lo informan. esto es. i teoría de la Constitución en México a ha sido siempre irrefragahlemente firme en torno de la supremacía de la Constitución. el principio de la supremacía de la Constitución. y restituido. y uno de los elementos integrantes de esta supremacía está presente en el artículo 376 de la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812 y su trazo es más patente en el artículo 237 de la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre del ano de 1814. definitivamente. y la corriente ideológica del Estado unitario. -wm&nisac&ea-a. tamhien. son de una incontrovertible reciedumbre sohre la supremacía de la Constitución frente a cualquier ley federal o Iocal en pugna con ella. igualmente. determinado en textos expresos. acogida por el pensamiento conservador. cada vez se hizo más notahle.siglo. o en un punto a los actos que la contradigan y realicen los otros poderes federales o locales de los Estados Unidos. que adoptaron. al traves de otros Factores integrantes de la teoría de la supremacía constitucional como lo son los concernientes a que la Ley Fundament. inintenumpidamente. en el derecho púhlico mexicano. por la primera d e nuestras Constituciones Federales. siempre progresivamente en superación. Los precedentes de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Escindido nuestro derecho púhlico del siglo XIX. e instituido. a la supremacía de L Constitución contra cualquier acto de autoridad que trate de desconocer el alcance y significado evolutivo de sus cláusulas. han mantenido. el régimen constitucional federal instituido a partir del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824. como norma fundamental y primaria en el ejercicio del poder púhlico. la del 4 de octubre de aquel año de 1824. respetado. después. como quiere. fa teoría del Estado Federal. desde el año de 1816 hasta la fecha. por el Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847 y por las Constituciones del 5 de febrero de 1857 y de 1917. la norma sobre la supremacía d e la Constitución. 25 y 28. la ya comentada del 31 d e enero de 1824. que si el Acta que creó el Estado Federal en México. instituyó. que "las Constituciones de los Estados n o podrán oponerse a esta Acta ni a lo que establezca la Constitución General". y los jueces d e cada Estado se arreglarán a ella.d e un Estado debe ser expedida por el Poder Constituyente del pueblo y a que su revisión debe ser confiada a un órgano especial. para los fines de este principio de la supremacía constitucional. formulado por Ponciano Arriaga. ésta. León Guzmán y Mariano Yáñez. El Acta d e Reformas del 18 d e mayo de 1847 da cabida a esta nocidn d e la supremacía constitucional. 23. ni a la Acta Constitutiva" y a "guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes generales de la Unión y los tratados hechos o que en adelante se. a pesar d e las disposiciones en contrario que pueda haher e n las Constituciones o leyes d e los Estados. aprobó. el que habrá d e considerar. que se convirtió. hicieren por la autoridad suprema d e la Federación. en los artículos 22. sin oponerse a esta Constitución. actualmente en vigor. Procede invocar. e n su artículo 126 y e n el 133 d e la Ley Fundamental d e la República. lo regula con mayor extensión y más amplios alcances. en su artículo 123. las leyes del Congreso d e la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o q u e s e hicieren por el presidente d e la República. e n su artículo 24. . con aprobación d e dicho Congreso. pero sin que deba desconocerse que es el Proyecto de Constitución del 16 d e junio d e 1856. con alguna potencia extranjera". por 79 votos. después. q u e la Constitución. a las leyes federales y a los tratados. serán la Ley Suprema d e toda la Unión. cuando e n la fracciones 1 y 11 d e su artículo 161 decreta que los Estados d e la Federación están obligados a "organizar su gobierno y administración interior. 24. diverso al previsto para la elaboración d e las leyes ordinarias. El Congreso Constituyente d e 1856-1857. la del 4 d e octubre del nombrado año d e 1824. el de la supremacía de la Constitución. que la Constitución es la ley su. siempre con la mira. Heribe~to Jara. Inglaterra no lo ha consignado jamás en algún texto expreso de sus flexibles leyes constitucionales. el artículo 126 de la de 1857. sin adoptarlo categóricamente. como s e expresó desde el aljo de 1856. consideró a la rigidez constitucional base indirecta de la supremacía de la Constitución. Arturo Méndez e Hilario Medina. o a los actos que estén en pugna con la misma Constitución y provengan de alguna otra autoridad Federal o local. quienes se manifestaron conforme con el dictamen presentado por Paulino Machorro y Narváez. prevalente frente a cualquier ley. desde la Declaracidn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. a la Constitución en formación. a pesar de que lo han reconocido la doctrina y los tribunales ingleses.que sancionó el Congreso Constituyente de 1916-1917. por el voto unánime de los 154 diputados que concurrieron a la sesión pública del 25 de 1917. o frente a cualquier tratado. no puede negarse que este pals n o ha sido partidario de que en una cláusula positiva'de sus constituciones se inserte. Entre los sistemas que han pugnado por el principio de la supremacía de la Constitución. judicial o del Irabajo. como único titular de la soberanía para aprohar y expedirla Constitución. a fin d e que se restituyera. federal o local. a diferencia de Francia que. aunque I t a l i le dC ya relativa información en S U Constitución del:33de didenabre d e 1947 (articulo XVIll d e las . s e apoya la noción d e la superioridad de ella frenre a las ieyes ordinarias.prema. del 24 de agosto de 1789. expresamente. suprimido en el Proyecto d e Constitución propuesto por don Venustiano Carranza. puesto que por medio de la instituci6n del Poder Constituyente del puehio. Sin embargo. administrativa. de que la supremacía constitucional sirviera de "salvaguardia del Pacto Federal". Así paso a formar parte del acervo de Los principios integrantes del régimen constitucional del Estado Federal en Mexico. y a que su respeto o reparación en caso de haberse infringido sus normas. con la ohsewancia de un procedimiento especial. que algunas veces exige que su aprohación se haga también por el pueblo.han influido e n la teoria de la Constitución que exige la declaración expresa. se haga por un procedimiento especial que. ejemplo de institución sobre la materia. aunque. e n el sistema constitucional d e Mexico. d e que dicha Constitución es una norma suprema. a partir de la Constitución del 5 de fehrero de 1857.disposiciones transitorias y finales). como lo son el d e sujetar su reforma al órgano revisor d e la Constitución. o sobre cualquier ley local que este e n pugna con ella. más concretamente. desde luego. En verdad: el sistema francés. sin q u e ninguno de los actos del poder público administrativo o del Poder Judicial. desde el año de 1787. ha insistido en la doctrina de la superlegalidad constitucional (h%m'~t¿-m P & l & ~ ~ M m ~ ~ a al 3 1 del principio través 4 . en directa conjunción con los otros elementos que integran la doctrina de la supremacía constitucional. . modificación y adición d e las demás leyes de un país. La supremacía de la Constitución e n Mexico estriba e n estar. en su Acta Constitutiva de la Federación Mexicana d e 1824 y. es el juicio de amparo. teorktico de la concepción de que la Constitución es una super ley. a que la apmhación y expedición de la propia Constitución quede exclusivamente confiada al Poder Constituyente del pueblo. sobre cualquier ley federal o tratado internacional. sino sólo por conducto del órgano revisor de la Constitución. por medio del referéndum o del plebiscito. ésta. en un precepto d e ella. Sólo el derecho público de Estados IJnidos.como pocos años después lo hará el de México. por ser ella decretada por el Poder Constituyente del pueblo y no poder ser reformada por los mismos procedimientos decretados para la expedición. de repercusión univercal por su ohservancia en muchos Estados de Europa y del resto del mundo. en punto a que cualquier desconocimiento d e ella o infracción a sus normas es encomendaclo y es reparado por medio del juicio d e amparo. o de cualquier otro acto del poder púhlico que fa contradiga o la viole. esta supremacía d e la Constitución. la oposición de criterios jurídicos e n los que se controviena la misma cuestión.se SUna su procedencia. Esto es. la relativa a que ésta emane necesariamente d e juicios de idéntica naturaleza. lo cual es significativo para el orden jerárquico constitucional mexicano. no existe disposición q u e establezca como presupuesto d e la procedencia d e la denuncia d e contradicción de tesis. es su expresión como un derecho individual púhlico d e ia persona humana o d e las personas morales. en su esencia más nítida. y lo que define. así.federal o local. queden fuera d e esta supremacía constitucional. d e fa Constitución y dentro d e la Ley d e Amparo. para que. es la interpretación que tanto como esta Suprema Corte han dado a las disposiciones que regulan dicha figura. debe existir. cuando menos formalmente. fracción XIII. REQUISITOS PARA LA PROCEDENDE CIA DE LA DENUNCIA. las q u e sí han considerado que para que exista materia a dilucidar sobre cuál criterio debe prevalecer. p u e d e verse: CONTRADICCI~N TESIS. por encarecer q u e la Constitución está por encima de cualquier otra ley o tratado. que no tengan lugar e n un juicio d e amparo.z3 El tratamiento q u e hace la Octava Época respecto del argumento de autoridad invocando la doctrina es uniforme c o n los ejemplos q u e se h a n citado con anterioridad. sin embargo. la contradicción denunciada debe referirse a las . Es verdad que en el artículo 107. 50. k Primen Pane. fracci6n 1. Test. -0.consideraciones. pueden válidamente intervenir en el juicio d e garantías e interponer los recursos establecidos en la ley. razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de la parte considerativa de las sentencias respectivas. No basta pues que existan ciertas o determinadas contradicciones si estas s61o se dan en aspectos accidentales o meramente secundarios dentro de los fallos que originan la denuncia.: a 9 VrCrCrC. Instancia: Tercera Sata. 11. con carhcter de tesis de jurisprudencia. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. es cierto que las autoridades responsables que ejercen funciones jurisdiccionales carecen de legitimación para rccumr en revisión w. O M v a epoca. que son las que constituyen precisamente las tesis que se sustentan por los órganos jurisdiccionales. REVISIÓNEN AMPARO DIRECTO. julio s dkicmbre de 1989.'" En la siguiente tesis puede verse. la que determine materialmente la contradicción de tesis que hace necesaria la decisión o pronunciamiento del órgano competente para establecer el criterio prevaleciente. una adición de argumentos que empiezan por la doctrina. por lo que será la naturaleza del problema. sino que la oposición debe darse en la substancia del problema jurídico debatido...83. e n su parte final. L S AUTORIDADFS JURISDICA CIONALES RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. fracción V y 87 de la Ley de Amparo. Es cierto que las autoridades responsables son en terminos parte en el juicio de garantías y que.: CEíXW/E5'. Puente: SstMnOrfoJu$kW&b. fracción 11. 40. generales y conforme a lo dispuesto en los artículos 107. situación o negocio jurídico analizado. esta enumeración tiene por objetivo reafirmar la solidez d e la conclusión. N . M¿xko. además. ubicándose oficiosamente. no pueden válidamente recurrir en revisión la ejecutoria dictada en el juicio constitucional que declara la inconstitucionalidad de la resolución impugnada en la vía de amparo directo. ello VIII. Once votos en cuanto a declarar infundado el recurro de rechmaci6n y mayorla de seis votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. p~gina:32. julio de 1 9 ~ )T~s*: p. El Tribunal Pkno. . aprob6. y detcrmh6 que h votación no es iddnn para inlegnr tesis lurisp~&nr). la ley y la jurispnidencia han reconocido e n favor del reo. en su z *sMn privada cekbnda el de julio en curso. la tesis aislada que antecak.las sentencias de amparo directo dictadas por un Tribunal Colegiado de Circuito que efectuó consideraciones sobre la inconstitucionalidad de la ley aplicada en la resolución reclamada. R ~ C U ~ Sde reclsmaci6n en d amparo directo en O revisión 3002/97. ~ a r l . Fuente: S e m a ~ * lJudicialde la Fedemci6ny su Cacera. jurisdiccional o jurídico. dementando así el deber de imparcialidad que la ley les impone y violando las obligaciones legales que les incumben como resolutoras. DistISo ~edenl. estas autoridades tienen como finalidad la búsqueda de la verdad jurídica mediante el ejercicio de la función de decir el derecho entre las partes contendientes. ello están favoreciendo a una de las panes contendientes con el correlativo perjuicio de la otra. Tomo: o . Instancia: pleno. las autoridades judiciales. Ponente: J U P~~ b Romero. Secretaria:Jorge Carenzo Rivas. como coadyuvantes del Ministerio Público y de la pane ofendida. PW&Q. seis i " Novena Epoca. intérpretes y apiicadoras de la ley. p grxe este tipo de autoridades tienen como característica esencial la imparcialidad que es intrínseca a fa función jurisdiccional. inclusive las del orden penal. icZteJi. 20 de abril de 1998.c*tina hntolh. lo cual resulta contrano a lospn'ncipios que ia doctrina.l. lo que les impide asimilarse a las partes." con No se debe pasar por alto q u e la esencia d e la doctrina empleada como argumento d e autoridad radica e n el prestigio y solvencia personal de Ia misma en e l medio acadbrnico. con el número W1998. ~1/p8. julio dc mil novecientos novCnta Y ocho. con la única y exclusiva pretensión de administrar justicia y garantizar los derechos de la sociedad y el interés público. cfl.. Olhrechis-Tyteca.. Pero no se ha de perder de vista que. parece que se ataca el argumento de autoridad. y L. ap. 473 y u . se inserta entre otros acuerd~s. Por Último. Ch.conduce a discernir con suma cautela la pertinencia d e la autoridad empleada. q u e sea una auténtica autoridad e n la materia para la cual se aduce como argumento. p. . cuando lo que se cuestiona es la autoridad invocada. [Situaciones que son muy diferentes y que deben distinguirse con gran claridad.1 El lugar que ocupa el argumento de autoridad en la argumentación es considerable.'~ Perelmnn. como menciona Perelman: A menudo. igual que cualquier argumento. es decir. recientemente re adsimtle oporanalogia. debe recordarse que la analogía es uno de los métodos fundamentales del conocimiento humano.. . 2007..-.. vtd. EI. Tmña Ceneml de l a inrerprtoción.-. ha reiterado que: .margumengo. MCxko. . .2' aparte de ser uno de los métodos imprescindibles en la aplicación del derecho. de ahí su trascendental importancia. P 402 Y SS. HaHivir pelayo. fambm &omfnadoasimili. (que no igualdad) de los diversos casos sobre los cuales los órganos jurisdiccionales han resuelto con anteri~ridad. es necesario hacer una referencia a algunos de los problemas que ha originado. podría llamarse un modo natural de conocimiento. e muy s ulililadopord mun&ju&fco y qre erirf(endo una obilgación o conrecuenc~Jurldica P a m u n supuesto Mmisma comecuen+a u obllgacfón se exftondo a toda clase de SUpWsm pu@ tm8an senrejama htlfcmw..I C OO . Antes de examinar detenidamente la definición tanto etimológica como conceptual de analogía. Porríza.. A-SIMZLZ -.2.ARGUMENTO A N A L ~ G. Manuel. por la simple razón de que el alma de todo precedente y de la conformación de la jurisprudencia radica en la similitud.554 pp. " Esta es una opinidn sbw>lunmen(e conrolidad. la aplicación de este método.~' ES la analogía junto con el argumento de autoridad y el sistematico los que con más frecuencia aparecen en las resoluciones judiciales. . ya desde el derecho romano. Asimismo. Así lo manda el artículo 18 del Código Civilpara el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal. Inhoduscl6n a ia I6#k& ~ e x w o b w . La argunmMddn e IPjuuwa wwrfiu6kwwlqm&#a. % Carl Cohen. . En consecuencia. obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a 10s l jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Es por ello necesario llevar a cabo una tarea de integración para resolver el conflicto que ha sido sometido a la consideración del órgano jurisdiccional. que: "Erquiap Ganuu. no caben lagunas en abstracto. 1981. ~ ~ Uno de los problemas mencionados con anterioridad es.. la laguna está siempre referida a un problema jurídico concreto al que el ordenamiento no da r e s p ~ e s t a . para dar solución al problema de las lagunas. irvmg .Biltmo. . Javier. es decir. el de las lagunas de la ley. ?m. ~ ~ Esta situación es más delicada en atención a que tenemos un imperativo legal en virtud del cual no se puede dejar de resolver ninguna controversia planteada a un tribunal. que a la letra dice: E silencio. por tanto.De ahí que su conocimiento es de trascendental importancia para todas las ciencias en general y para el derecho en p a r t i c ~ l a r . P 36~- " Vnd cop~. Lo característico de la laguna es. que un caso no está regulado por el derecho debiendo estarlo. Una laguna existe cuando falta en un ordenamiento dado una regla a la que el juez pueda referirse para resolver un conflicto que tiene planteado. optar por la heterointegración. que siempre existen en los textos legislativos por la sencilla razón de que nunca se podrán cubrir todas las hipótesis que en la realidad se presentan. sin duda alguna. el sentenciador puede. idem fus. eadem dispa~itio". la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y. que consiste %en solucionarlas hgunas quese reconozcan sin salir del propio ordenamiento a traués de disttntos métodos. la analogía. que se puede constatar ya en aforismo: ubi eadem ratio. losprincipiavgeneralesdel derecho. pero es omisa respecto a la posesión de los hijos naturales. Dos son las condiA N ciones para la aplicación del método analógico. (donde existe la misma razón debe existir la misma disposición) empleado comúnmente en nuestra jurispmdencia. el argumento por analogía es uno d e los argumentos interpretativos que ha sido más usado por el derecho y el que cuenta con la historia más antigua. bien a una fuente distinta dela dominanteesdecfc la .y". la interpretación sistemática y el argumento a fortiotiw Especial interés tiene este argumento e n lo que respecta a las lagunas constitucionales. lagunas históricas y lagunas axiológicas. como s e puede ver e n la siguiente tesis: METODO ANALÓG~CO. o bien por la autointegración. 3 ~ Sin duda alguna. la igualdad esencial de los hechos.consiste en solucionar krs lagunas recurriendo bien a un ordenamiento distinto del actualmente en vigor. no obstante que se trata de situaciones concretas esencialmente iguales 'ubfeadem mtio. en segundo lugar. P L I c ~ C I ~DEL. En primer lugar. como instrumento adecuado para cuhrir é ~ t a s . la Tercera Sala de la Suprema Cone considera que es jurídica La apIicaci6n anal6gica de la ley en virtud de que lo establece y . como en el caso en que la ley sí protege la posesión que el padre o la madre tiene de sus hijos legítimos. E. el hmbito de aplicación de las leyes se extiende más alla del repertorio de los casos originalmente previstos. En efecto. Puente: Ssna~lIoJudkfplh Pedemctdn Tomo: 151-156 Ir( Cuana Pane. con tal de que se trate de supuestos similares o afines a aquéllos. a las cuales debe el Juez acudir siempre que no sea posible resolver una controversia aplicando una disposición precisa de la ley. ¿Que se entiende por analogía? Definición nominal o etimológica. I I D M?O O ANAL~GICO. cuando tampoco mediante ésta sea posible decidir. por lo tanto. La palabra anaiogfa deriva de la preposición griega a& &vá. y después. en primer termino. mediante la analogía. la analogía como método de interpretación o de autointegración es aceptada por nuestra legisla~ión. o cuando la ley está redactada en forma numerativa.'~ Examinemos ahora los elementos esenciales d e este argumento antes d e pasar revista a las tesis y ejecutorias correspondientes.permite la propia Constitución de la República. el legislador ha seiialado las fuentes. Ponente: Raúl Lozano RamLez. Secrefaiio: Iodo* ONz Jw. o de leyes penales. pues como es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros. q u e e n este caso se 3' Séptima Época. Mark Vid& Zentcno. PPginn: 218. . los principios generales de derecho. tales fuentes son. b tesis a p r c c c WP el Nbro . CUANDO PS APUC~BUE L. la analogía.que significa extensión. InNnch: Tercera Sala. y el sustantivo lógos A d y q . Cinco votos. 13 de ptio de 1981. En e l Informe de Nou: 1981. Ampmro directo 1071/80. excepto cuando se trata de disposiciones de carácter excepcional. siempre que la ratio legis valga igualmente para unos y para los otros. es decir. de las normas previstas para un caso particular. Puede decirse que la analogía es. Vol. con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro. en términos muy generales: la correlación entre términos de dos o varios sistemas u órdenes. Barcelona. la analogía es una extensión de un concepto o idea para aplicarlo a otro. p. la cual puede ser entendida cuantitativa o t0pol6gicamente. y. El supuesto necesario para la aplicación analógica de la ley es que la disposición se refiera a situaciones no previstas. por cuya virtud. la tesis mencionada.4 Vob . Etimológicamente. que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento. denota la idea de conocimiento o estado. 1994. pero semejantes a las previstas en la norma. por medio de una inferencia. L. ArwI. que es a lo que se refiere el aforismo latino antes citado y que recoge a su vez. se llega al principio que justifica las normas mismas. razonamiento o concepto.~~ En el ámbito jurídico. .puede traducir como idea. MecloMrlo defloooIro. la existencia de una relación entre cada uno de los términos de u n sistema y cada uno de los términos de otro. 158 y &A. la analogía es la técnica y procedimiento de autointegración de normas jurídicas. que guarda con el primero una gran semejanza (semejanza esencial). El fundamento de la analogía descansa en el procedimiento de abstracción. La analogía equivale entonces a la proporción. S. Definici6n conceptual. "PEnntcr M. el sufijo -ía. en este caso se estará ante la analogia iuris. como para el otro caso que no se encuentra previsto en la norma. El punto esencial de la analogía radica en la semejanza de una cosa con otra. mejor aún. se aprende la regla que contempla. Sin embargo. FUOIO/r<l dd k b o . pero semejantedesde un punto de vista determinado o desde una determinada y cierta proporci6n.228 pp. se aplica a un supuesto distinto que coincide con el primero *enlos aspectos esenciales? 0 con palabras algo diferentes. . fuera de este contexto. que se ha formulado para un supuesto determinado. o bien. se define la analogía en el campo de la lógica jurídica Pistas Pscheco. en la similitud de unos caracteres o funciones con otros. en cuyo caso estaríamos ante la analogia legis. Anirlog(. en este caso la analogía consiste en una atribución de los mismos predicados a diversos objetos. algo es análogo cuando se aplica a los términos comunes en sentido no entera y perfectamente idéntico o. en sentido distinto. Y P o d a . María del Carmen. tanto para el caso legislado en concreto. Ya desde la antigüedad clásica. Mtxko.alcanzado el principio. al aplicar los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico. cuando se habla de nproporciones" o de "razonesQn matemáticas. depmpwctaalfdd. los matemáticos griegos entendieron la analogía como una proporci6n o razón de proporcionalidad en el sentido hoy todavía usual.H Se ha dicho con frecuencia que: Tradicionalmente se habla de la aplicación analógica de enunciados jurídicos cuando uno de estos. 2003. Esta función de abstracción puede efectuarse al usar el mismo texto legal. 37 ~riáunni i w d de) -. p -- 139 . no accidental de l s supuestos.dode Mxico. P 47 Y 3 ' 'Ezquiasa Ganuru. la apreciación de la relevancia de la semejanza. La norma aplicada debe ser la más específica y homogénea que pmnita la mayor congruencia y evite las transposiciones arbitrarias. En determinadas materias. es decir. dalrikr-r molucfwvr e . op cft .p 49 " Kliig. IV. &vier. Requisitos y características propios de la analogía son los siguientes: 1.do de ~ & i c o . Debe existir una semejanza esencial.*rraph. ddTribundElcaOnt del eM. a extraerse de la ley. 1990.~~ En consecuencia: el problema fundamental del argumento analógico es la apreciación de semejanza o de la idenridad d i razón. N-n) 7. es necesario atender a las reglas fundamentales que rigen la analogía.como la aplicación extensiva de los principios. a casos que son jurídicamente semejantes a los decididos en ella.Bogo14. ~lcaJutSdlca. Tcrnrt. o para ser mas exactos." Para tratar de solucionar este problema.Hanualprm fnurpmar In ky. Identidad de razón por el objeto y por la finalidad perseguida. TdoluU M a x b JYb-XpKkSlbICde 2001. Ulricb. fguaíesa ellos (en 10 esencial) en todo aquello que sea decisivo para fundamentar una res0luci6n. debe verificarse la inexistencia de una voluntad del legislador que se oponga en forma explícita al empleo de la analogía o que él mismo determine una prohibición expresa que haga imposible su empleo. *a. o 11. 111. De1 análisis D de lo previsto en el citado numeral. Fuente: SemanarioJudlcfaldo. Vllt/2002. toda vez que lo único que determina es que. FPdrmcfdnyru Gaceta.Tomo: la XV. frhrrro d e 2002. ~ i t o r c c d e fehrero d e dos mil dos. El Trihunal Pkno. y determind q u e Ir voUcMn n o es M6nca para iniegmr tesia Jurlrp"dmckl.' No s61o se prohíbe e n forma expresa la analogía en materia penal cuando se trata de la imposición de penas. con e l número V11112W1. Ponente: Oiga Unchcz Cordero d e GrrcD ViUegss. consistente en la prohihición de imponer . EL ARTÍCULO DEL C ~ D I G O lii PENAL A C DEL ESTADO D E BAJA CALIFORNIA Q U E L P R E V ~ O M O DEDE LITO. sino q u e también se excluye la mayoría de razón (afortioni. -4ue es claro que no transgrede dicho principio. e n su sesidn privada c e l e h n d t hoy catorce de fehrero e n curso. Ir tesis aisltda q u e antecede. en materia penal. Secmario: Pedro Alheno Nava Malagón. rproh6. N O TRANSGREDE LA GARANT~A EXACTA APLICACI~N DE LA LEY EN MATERIA PENAL. Oniz Mayagoitia.Por ejemplo. NO AUTORIZA LA IMPOSICI~N ~ DE UNA PENA PORANALOGfA O MAYOR~A E RAZÓN. por ejemplo: VIOLACIÓN EQUIPARADA. se desprende que en su fracción 111 se contempla una disposici6n que no guarda relación con el principio d e certeza jurídica en materia penal. . EL ART~CULO 334. contenida en el tercer párrafo del artículo 14 d e la Constitución Política de Y Novena epoca. Instancia: Pleno. no se impondrá la pena senalada en las disposiciones relacionadas con el delito de aborto.Juan DDz Romero. La citada garantia. TesU: P. Accidn de inmnsfinicionalidird 10/2000. PARA EL D I S T R FEDERAL. Mryoria de sirte votos. cuando se reúnan los requisitos ahí especificados. -0 Fedenl. Disidenies: Sergio Salvador Aguirre Anguian0. 29 y 30 d e enero d e 2002. F R A C C I ~ N DEL cÓDIGO PENAL 111. Diputados integrames d e In Asambln Legislativa del D'irtrlo Federal. JosC Vicente Aguinaco Alrmln y Guillcrmo 1. pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicahle al delito de que se trata. y aun por mayoría de razón. MCxko. puede verse en la siguiente tesis: ABORTO. PLgina: 415. así. por ejemplo dentro del ámbito del derecho consta que: El término y e1 concepto d e analogía han tenido -y siguen teniendo. %la. al describir la conducta o hecho delictivo y señalar expresamente la pena ." No debe olvidarse que. proscribe la imposición porsimple m. a tipiFicar el delito de violación equiparada. resulta inconcuso que el artículo 177 del Código Penal del Estado de Baja California. respecto a este argumento se ha escrito una cantidad muy abundante d e obras por la importancia que éste tiene para el derecho. Si se toma en consideración lo anterior. init. lo que tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege y nullapoena sine iege. CCWVZOOI. de penas que no estén decreanalogía y tadas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. * . cuyo bien jurídico tutelado es la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Terb: 2 i . parte d e esta bibliografía ha destacado las dificula tades q u e se presentan a lo largo d e la historia y d e L aplicación d e la analogía. n Tomo: XIV.nc" Scgund. al aplicable a quien lo comete.una considerable importancia e n el campo d e la i4ovenn e. así. P m L : 444. en virtud de que contiene los elementos de toda norma punitiva.los Estados Unidos Mexicanos. y cuya consumación del injusto preve la imposición de una sanción de diez a quince aiios de prisión y hasta quinientos días multa. no transgrede la mencionada garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal. Puente: Smill~rioJudtcWdekPrdnac#6ny GaUUl. al prever como delito la violación equiparada. ocnibrr & 2001. conforme a los cuaIes un hecho que no esté señalado en la ley como delito no será considerado como tal y que todo hecho relacionado en la ley como delito debe prever expresamente la pena que le corresponde. p. op. p. 26 y u. Sin embargo -o quizás como consecuencia de ello. en el de la ciencia y en el del derecho. Todos ellos parecen tener un cierto .. en cuanto que no existe un concepto de analogía. una *familia de conceptos. Civitas. al presentar del mismo una solución puramente verbaL40 Cabe mencionar que por la esencia misma de la analogía. Esta riqueza de significación ha permitido también que la apelación a la analogía -como a la "dialéctica. 15 y SS. so capa de solucionar un problema." estas reglas son las siguientes: A) L analogía no es posible cuando los supuestos no guardan a semejanza o similitud. 1986. '' Esquiaga Ganutas. Bvler. por ello supone un empleo sumamente cuidadoso y ponderado ya sea en su modalidad de analogia iegis O analogia iuris. oscurecerlo. o a la . sino una pluralidad de conceptos o más exactamente. . Madrid.. y de lo semejante a lo semejante no tiene una certeza que se desprenda de un principio de causalidad establecido con anterioridad. Atienza. que va de lo particular a lo particular.la noción de analogía es de difícil o imposible definición.filosofía. X w p handltrfr dr un m ~ m f n < l o j u r f d 1 ~ 0 .naturaleza. En relación con la cuidadosa ponderación que se requiere para el uso adecuado de la analogía resulta conveniente recordar los Iímites que se establecen para el empleo de ésta en el campo del derecho. Manuel. Sobre la anatogía en ddnrcbo.aire de familias. aún peor. cU.haya servido con alguna frecuencia como simple expediente retórico que. lo que hace en realidad es evitarlo o. D) L analogía no es utilizable para restringir derechos.LIZtui5. pero es omisa respecto a " Para ssitrfncereste q u c r i m r n i o . es muy importante verificar. los conectores de la lenguaque se emplearon para trabar entre sí los argumentos. a E) A un supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que o pertenezca a su *ámbito de analogía. Como en forma expresa lo ordena el artículo 14 constitucional. 5Cuntwr. DOS son las condiciones para la aplicación del métn$o anal6gico. como pueden ser algunos casos en materia fiscal.A P L I C A C I ~ NDEL. ~ a d a . ) dC.w han -do con rbundancb direnos rrcunor'grllicor(cano. en segundo lugar. en ri cnlenddo que eipo. I I psrtnteru ~ s d r a d u s dcmo dcLlc.*m*>I ~r~Blrutou~lo&L>tar~wno&lue)eonon..ribn delo. En seguida se hace una selección d e algunas tesis y ejecutorias para su análisis y comentario.igula~pu*u~brepmducr(jn fkI y origvlsl.~l . En primer lugar. la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y. ello dará como resultado un mejor manejo de los argumentos y de su exposición Iógica mediante con una clara r e d a c ~ i b n .B) L aplicación analógica es incompatihle con el derecho a la a legalidad penal. a g u o r m m que co oQ una & elha se mniknen E m-=m. C> L analogía es imposible cuando el legislador ha pretendido a regular restrictivamente una materia. en cada una de ellas. 1. como en el caso en que la ley si protege la posesion que el padre o la madre tiene de sus hijos legítimos. n sOn .l y n>mo nn en el SmiuurtoJldklol& la hNdnrc(dnY N CW8trZ . ~ ~ MÉTODO A N A L ~ G I C O . la igualdad esencial de los hechos. o de leyes penales. y después. Natl: WI el Informe de 1981. no una fuente del " Septim Epoca. En efecto. la tesis aparece b a p e l ~ b 'MltTODO ANAL~CICO. los principios generales de derecho. con tal de que se trate de supuestos similares o afines a aquéllos. Secretario: Roddfo Oniz JimCmz. la analogía wmuz&xho de autointegración es aceptada por nuestra legislacibn. excepto cuando se trata de disposiciones de carácter excepcional. mediante [a analogía. Amparo dkccto 1071/80. Rmite: %wmmb&dkld&@ m M n Tomo:151-156 Curna Pane. PIgina: 218. cuando tampoco mediante ésta sea posible decidir. a las cuales debe el Juez acudir siempre que n o sea posible resolver una controversia aplicando una disposición precisa de la ley. Ponente: Raúl h n o Ramírez. el ámbito de aplicación de las leyes se extiende más allá del repertorio de los casos originalmente previstos.la posesión de los hijos naturales. . pues como es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros. eadem dispositio". o cuando la ley está redactada en forma numerativa. Marto Vidnk %reno. m CUANDO E9 APUCABUE EL'. el legislador ha señalado las fuentes. La analogía es un método de interpretación. Cinm votos. la analogía. en primer término. por lo tanto. tnsfmcln: Tercm SalP. 13 de plb de 1981. siempre que la ratio kgh~valga igualmente para unos y para los otros.La Tercera Sala de la Suprema Corte considera que es jurídica la aplicación analógica de la ley en virtud de que lo establece y permite la propia Constitución d e la República. respecto de la analogía n o puede predicarse que sea una fuente del derecho.'3 Respecto de esta tesis debe mencionarse que toca un problema que ha sido examinado con amplitud por la doctrina. no obstante que se trata de situaciones concretas esencialmente iguales "ubi eadem ratio. tales fuentes son. anaMg(ca de la ley y h coarumbre (-onatOg& Igfs) n el . se ha de admitir lo menos (analogía). el DlccfofIarfojurioicoMedc4~. PROCEDE I A APLICACI~NPOR. Por su pase. El problema 9 si el primer aniculo comprende la analogía en sus dos venientes. en la medida en que es el .anal&3frr #u*). 1478.menos son 3610 dos grados dentro de categorísr de un mismo genero. Otro de los problemas que se perciben en esta tesis. admitido lo m& (principios genenles del derecho).analogla legis y -4nalogfrr #u&. Muli Jod.ain embargo. ~ ~ Sobre la analogía como fuente del derecho es un problema ya estudiado por la doctrina y resuelto en forma negativa. Asl.aplicación. palabra 1 que no es unívoca el campo del derecho. y lo . Aquise destacs la ambigiledad de este t6rmino. expresamente como tal en el aniculo 4. p. Lkspués de la reforma del Titulo Preliminar de 1974. UNAM-Porrúa. tenkndo un i u p r en U ienlpvh de otbr mimas o. 1 1 MCxico.analqpfrr tu& sobresale el elemento crntivo.analngfa legis del aspecto de aplicación del dcrecho. Se decP que.m*r y menor. sino cualitativz.1 CC.recurso a principios genenles del derecho-. indirectamente re entendia que elb tamhien. "AL respecto ha escrito María Jose Falcón y Tellz que: 'Problemi: de si es la analogía fuente en el derecho civil." ANALOGÍA. Ante de 12 reforma del c6digo Civil (espatlol) de 1974. U y s . sobre ifuentes del Derecho-. en el sMemn de fuentw. en el Capitulo 1. es que n o define con claridad a qué se refiere con e termino "fuente". el argumento anaMgLco. se encurdi*. tanto en el ruhro como en el texto se refiere a la analogía como método de interpretación. a saber ia prevalencia en 1 . En este caro se tratarla de una distinción. DE LA JURISPRLJDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. o si esta última. mlcbn y Telli. y como estos ersn fuente. no sólo de grado. & a < lgMII4#ico m el dnecbq Mlidrib W v l r ~ 1991. . o más bien. sino p o l i s & r n i ~ a . Otra cosa serfs la . Se trata de la cuesti6n de en qué medida lo -mis. sin se?/umte d s l k b o . la referencia a los principios generales del Derecho se halla contenida en el nrtkulo 1. tendría un enclave mls adecuado en el segundo precepto Consideramos correera esta última Interpretación. la analogía n o se mencionaha expresamente en 61. 1989. en el sentido de que la analogía no es fuente del derecho.Tamayo Saimorin. articulo "Puentes del derechom. sino de género. 1 . la diferencia es no sólo cuantitativa. aunque el carlcter de fuente del derecho no es predkabie no de una ni de otra y SI de los princlpiM generales del derecho. y por ello no serla vPüdo babkr de . en Vol. relativo 1 a la .4. . La misma tesis. pnnsipim genenks del D e w h o <. " C f f . Este razonamiento no nos parece carente de IógEa.recurro a. pem se consideraha comprendida en la aIusi6n que el término hacía a los principios generales del derecho. de .derecho. si bien se l podría hacer una e pequeaa objeción. p.mpccio r elh. Rolando.la analogía se menciona y. dentro del capítulo 8 . mcpr dicho. 4 Vols.apticición de las noimas jurídicas. mientras en la . 1..en la medida en que la misma implica una solución coherente con la naturas leza de hs figuns en cuenlón. Comisarlido Elidal del Poblado J. Ponente: Eilrs H. ya que el artículo 14 constitucional. Banda AguUar. Sccretasio: Albeno Caldera Mxcbs. Terk V111. Unanimidrd d e votos. 18 de s m de 1999 Uninimid. Unanimdud dc votos Poncnie: Ulas H. J/26 P6glna: 837. Amparo en revisión tM193. San Mirths iruMs Qulrrc. Ricado Garduao O o n d k r .'~ Puede observarse en la tesis expuesta que el argumento analógico es. junio dc 1999. Secretaílo: Hugo Arnoldo Aguiiar Eaoinwx. Amparo e n revirion 431/97. únicamente lo pcohíhe en relación a juicios del orden criminal.20. uno de los mas usuales en la práctica jurisdiccional cotidiana.d de a votos. pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia. IX. 7 de diciembre de 1995. Es ia "equiparaci6nSde 10s razonamientos para resolver los casos similares o semejantes la práctica que va formando una parte significativa de la jurispnidencia por reiteración. A m p m d i r m o 466/98. Ponente: EUas H Banda Aguüar Jcmrt. Riente: S m i a ~ r t /udtcWl& la o F. Durango.* I i a b U o Wuvo w. WretnrX. Municipio de N a u i . Unanimidad de v o t a . A m p r o en sevisión <improe&ncb> 52I/95. Unanimidad d e votos.: Minhr Ak@ndn Conrllcz Rimoa Amparo m mvisl6n 6b3198.dnacf6n y n< Cacela Tomo. 18 de febrero & 1999. Manuel Qernlndcz PernPndez. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CiRCillTO. Guadalupe Rodrfguez. Ponente: Enrique Rodrlguez Olmedo. b n d . no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Al respecto debe recordarse que las sentencias que se necesitan para integrar jurisprudencia (sean cinco en atención al artículo * Novena epoca Insiancia: Trlhuneles Colcglrdos de Circuito. máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad. Sccrelsn.Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de justicia de la Nación o sus Salas. es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis. 15 d+ juUo de 1997. ahstracción e impersonalidad del criterio jurídico que ~ontiene. 2 d e septiembre d e 1993. ciertamente. . LPun Bther Pnrncda Blmn.: BodDIfo Cauta M n . Aguilrr. en lo que respecta a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de ia Pederaci6n) no deben ser íntemmpidas por o r en contrario. Ponente: AndrCs Cruz Manfnff. 11 de w o de 1998. 1CQ2. el juzgador debe atender a los métodos de a p l i c a c i 6 n . Ponente: ~ifonsina Bcm Navano Hidakgo. para d i l u c i d a r l o . como se desprende de la siguiente tesis: LEY... Marta Margarica Soto üamos..192 de la Ley de Amparo. J/20.PSglna: 649.. . permite igi& tratamientojurúlico en beneficio de la administración de la iusticia. Ponente: Hugo O6mez Avila. Ponente: Alfonrina &M Navnno Hidalgo. Bhnca Irt. . . 2 de oaubre de 1991. 643. p. abril de 1998. -e& loidm Gcnrdn Panida Shnchez. Unaninridad de Woa.V.~' La similitud es uno de los elementos indispensables de la analogía. " Novena Bpoea. . en el caso del artículo 232 de la Ley Orghnica del Poder Judicial de la Federacián. o a . pem que @mhsi& W c o n aquél. Tomo: Vil. W&dc nibro. M I p m d W t o 2üi/92. Secretario: Roberto Rulz Mnnlaer. Qucia 3/98. Producros Mexlcinw.. Suprema Corte de ]ustich de la Naci6n.M U C A a 6 N A M w i o h . 12 de n w k m b i c de 1997 UnanimMad de votos.V.quha-1crcem Pinc. APUCACJ&VANAL~GICA DE LA. S e c m r M : Eugenio loldro Gerardo Partida SLnchez.A. 21 d e n g w o de 1991. l a JurlrpnidenClo en M&ca MCrico.: . S. Smetnrio: Eugenio Isidm Genrdo Panida Sncbez. &C. Gigrate.J. . lnffmci.. ZEUES... VVkrs: SntromrtoJUd(s(a(drh Kn&md%. T f i b u ~ l e s Cokgindos de Circuito. Ponente: Hugo n G 6 m z h&. TRIBUNAL COLEQIAW EN MATEPIA DE TRABAJO DEL TeRCER CIRCUITO. Amparo dkecio 29Xi97. Puente: km<i?klrloJudkfol de la Federncfdn y su Cacera. Unanimidad de votos. Cuando un caso d e t e r m i nado n o esté p r e v i s t o expresamente en la ley. m& A l k n o Queveda 16pez.* " Poder Judicial d e lp Pederaci6n. de C.T. Tesis: 1fl. Unanimidad de votos. interpretación o integra~i6n. S. ta tienen que sostener el mismo criterio de aplicaci6n. 969. . ~.Tuno XQX. S. o tres. '. Pctn4ndff CNZ. entre ellos el de la analogía.C. 1Ode /un& & 1992.. ~ m ~ . Amparo e a revisión <inrprorrbrncip>69/91. que opera cuando hay una r e l a c i ó n entre un caso p r e v i s t o expresanenre en una norma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella. Amparo directo 143/91. UnnnUoMad de volos.A. Secrerrrio: Eugsnio lsidro Gerardo Pnnida Slnchcz. .N. por ejemplo: A P E L A C I ~ N EN MATERIA PENAI.". Tomo XII. la Suprema Corte de Justicia de la Nación. sin entrar siquiera al analisis de los agravios. ''@m que por la similitud con aquél. Debe notarse que. Aquí se trata d e la analogia legis. declaren de antemano que la sentencia recurrida se encuentra dictada conforme a derecho. L S SALAS DEL TRIBUNAL A SIJPERIOR DE JUSTICIA DEBEN EXAMINAR LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN TIEMPO POR EL REO O SU DEFENSOR. -no . como d e los Tribunales Colegiados de Circuito y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también se aplican por analogía en otras tesis y. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES O DESFAVORABLES PARA QUIEN SE SUPLE. Siguiendo por m z & g k . k m l a de la Segunda Sala de . permite igual tratamiento jurídico e n beneficio d e la administración d e la justicia". julio de 2000. como sucede con mucha frecuencia. es incorrecto que las Salas del Tribunal Superior de Justicia. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS.Nótese aquí el uso del conector contraargumentativo fuerte pero que se opone al argumento anterior que sostiene el caso e n que el asunto sujeto a controversia: "no se encuentra comprendido en ella" [la normal. Así.Novena Época. pagina 166. nihro: "SUPLENCiA DE LA QUEJA de DEFICIENTE. advierten haciendo suyas las razones aludidas en ella. en materia penal. publicada en el SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. los argumentos contenidos en las tesis tanto d e las Salas y del Tribunal Pleno d e la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación. tratándose de la apeiacidn del reo o su defensor. ANTES DE DECLARAR QUE NO ADVIERTEN DEFICIENCIA DE LA QUEJA QUE DEBAN SUPLIR. por supuesto en las ejecutorias. estructurando las argumentacionesque impliquen el estudio de la cuestión relativa. " Novena E . la autoridad sostenga que el fallo apelado es correcto. en la actualidad no es derecho vigente. con excepción de lo sefialado en estos artículos transitonos. * : 4W. así. . ~ ~ inranck: Ttlbunples Colegiodos de Circuito.Tomo: XIV.queja deficiente que deban suplir. cuando no se formula ninguno. dado que esa forma de actuar no es acorde con la tecnica que debe seguirse para fa resolución de los recursos que. amenta el estudio previo de los agravios formulados. Para su mayor d i s i ó n se publicará este decreto en el Diatio Ofidal de la Federación. fue ahrogado en su totalidad el código punitivo que lo contiene. Este código. Tesis: M. Puente: SemanaMJudlctr>lds l¿l y Gwera. . cuando menos para declarar que la sentencia es correcta.f9 Otro ejemplo que destaca Ia esencia d e la analogía se observa en la siguiente ejecutoria: Precisa agregarse que no pasa inadvertido para esta Sala que el texto legal cuya interpretación aquí se controvierte. aun en su deficiencia máxima. en lo que aquí interesa. en tanto fue promulgado un nuevo C6digo Penal para el Distrito Federal. con fecha de dieciséis de julio de dos mil dos. entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficia1 del Disttito Federai. cuenta habida que si ef instituto de la suplencia de la queja las obliga a suplir los agravios. pues por deneto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. o. y no advierte deficiencia que deba suplirse. entonces no es posible entender que sin haber analizado los agravios propuestos. al margen de que las conclusiones resulten favorables o desfavorables para quien se suple. navitmbre Be 2001. los artículos transitorios conducentes del decreto en mención estahtecieron: "Primero. 6 P P s u Z P1 . AUNQUE SE REFIERA A PRECEPTOS PROCESALES CIVILES DEROGADOS. y aplicablepora~logúl. Instancia: Tercera Sala. esto es."Quinto. sino que continuará siendo aplicable a todos aquellos juicios penales que se inicien por hechos realizados en el ámbito temporal e n el que rigió este texto. Tomo: 1. se En sfmihrsmtldo. si bien el artículo 370 del antiguo Código Penal p a n el Distrito Federal no es derecho vigente. desde la entrada en vigor del mismo hasta la entrada en vigor del nuevo código punitivo para el Distrito Federal. ello de ninguna manera conduce a obviar el estudio que impone la presente contradicción. pronunció la extinta Tercera Sala d e este tribunal al emitir el criterio que dice: "Octava epoca. pues aun cuando el sentido único de la rcsoluci6n q u e ss dicte skn fijar e l a i t e n o . sus reformas y demas leyes que se opongan al presente ordenamiento. Se ahroga el Código Penal de 1931. En efecto. respecto d e tesis m pugna que se refieran a pmxptos procesales civiles de una entidad federativa q u e ya se encuentren derogados. en virtud de la máxima constitucional prevista e n el artículo 14. Primera Parte-1. ciertamente es una norma no sólo aplicable actualmente a las causas penales en trámite por este delito. enero a junio de 1988. de que nadie puede ser juzgado sino por leyes expedidas con anterioridad a los hechos. Fuente: SernanarfoJudicialde h Federacibn.DETERMINACI6N DEL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER." Empero. Es procedente resolver la denuncia d e contradicción de tesis propuesta. Página: 284 "COMñADlCCI6N DE TESIS. E CÓDIGO FEDERAL DE PROL CEDIMIENTOS CIVILES ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A L LEY RELATWA EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SURTEN A * Nwcnr !&mcm. 25 de febrero de 1 8 .Unanimidad de cuatro votos.P%. la definicián del criterio jurisprudencia1 es indispensable. por otra parte. Ausente: Ernesto 98 Diaz Infante."" El procedimiento y requisitos de la analogía h a n sido explicados con claridad en las tesis del Tribunal Pleno. regulados por dichos preceptos. el mismo tamhién sería aplicable a preceptos d e códigos procesales de otras entidades federativas que coincidieran con los preceptos que fueron derogados. deban resolverse conforme a la tesis q u e llegue a establecese con motivo de la contradicción y. por una parte. AMBOJ EN N A T W U PENAL DEL PRIMER CIRCIIITO . porque es factible que no obstante tratarse d e preceptos procesales civiles locales derogados. e G U W S QUINTO Y NOVENO. Tomm XMI. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. NOVENA -A. manode 1003. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. COMRADICCl6N D TESIS 89/2002. pudieran encontrarse pendientes algunos asuntos que.q u e debe prevalecer. por ejemplo: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. S M M Mj u d t c ~ Idefa I W r n u l d n y su Cacera Inrisncia P r ~ m c n Sala Epori. Plguim: 198. sin afectar las situaciones concretas d e los asuntos en los que se sustentaron las tesis opuestas conforme a lo dispuesto e n el segundo párrafo del artículo 197-A d e la Ley d e Amparo. "Contradicción de tesis 2/84. E M E W SUSTENTADAS POR LOS TRIBVNALFJ COLE. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. porque tratándose d e un criterio general sobre legislación procesal civil. que reconoce lo que en doctrina suele ser conocido como integración interpretativa del derecho. Aborn. mediante la interpretación jurídica de la ley o de conformidad con los prfncipiosgeneraks de derecho. tal como lo establece el artículo 14. construyendo inductiuamente.puede concluirse que el Código Federal de Procedimientos Civiles sí es aplicable e n forma supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor e n cuanto a la forma e n que surten efectos las notificaciones. En taks condiciones. cuarto phrrafo. que consiste en trasladar la solución legalmente prevista para un caso. n 6 m m 70/2OW. dicho problema debe solucionarse. La Ley Federal d e Protección al Consumidor establece en su artículo 104 cuales notificaciones deben ser hechas personalmente. Convrdicckin de tesis 38/m. Ausente: J o d Vicente Agumaco Akm4n.EFECTOS LAS NOTIFICACIONES. lo que entrafia inseguridad al computar el plazo para ejercitar los derechos o acciones relacionados con las resoluciones que se notifican. apartir del derechopositfvomexicano.70/2üüü. aplicando un argumento por a h & . W x b . d e la Constitución General d e la República. pero n o sefiala la forma e n que surten efectos. pero que es semejante alprimero y. no reguladopor el ordenamientojurídico. Unanimidad de diez votos. Ponente: Mariano Azveln GOUlfni. a once de julio de dos mil. El Tdbunal Pleno. una premisa general que oriente la función integradora. puede observarse Puente: SemanarloJudkIal de la Frdrmcl6n y su Gacm. en la tesis siguiente. Entm las surtmudu por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Adminisvrtiva del Tercer Circuito. así. Secmrrio: Emo. . ia tesu jurhpnidencial que antecede. a otro caso distinto. la promoción del como la falta d e ley aplicable a juicio de amparo. propio del método d e interpretación. 8 de mayo d e Züüü. un asunto no autoriza al juzgador para dejar de resolverlo. Tomo: XII. en su sesión privada ceiebnda hoy wcc de juiio en m apmb6. Tesis: P. Instancia: Pkno. P4Wa: 67.to Martlnez Andmu. D w o ecdcnl." Debe tenerse e n consideración que e l argumento por analogía también tiene s u s límites. agouo de 2000. entre otras. con e! ./J. " Novena Epoca. ra y limitativamente.-Francisco Javkr. ya que el de la demanda primordial " Equiaga Ganuzos. de la ley d e la materia. fracción 1. ya que la interpretación del numeral 83. por lo que madmite interpretación p o r analogía. en el invocado artículo 83. en tanto que con la ampliación se pretende introducir nuevos elementos al juicio para modificar o adicionar una litis en vías d e integración. 57 y u. similitud o mayoná de razún. tampoco pueden estimarse idénticos los autos que desechan una y otra.. pues con la presentación de la primera se ejerce la acci6n de amparo. conduce a concluir que dicho recurso procede únicamentecontra aquellas resoluciones que desechan la demanda d e garantías en su totalidad y todos los casos en que procede tal recurso se refieren a resoluciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión. cit. El recurso de revisión no es el medio d e defensa idóneo para impugnar el acuerdo que niega la admisión de la ampliación de una demanda d e amparo indirecto. op. p. expre. ante estas diferencias. CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN. iniciandose así el proceso jurisdicciona2.una de las limitaciones q u e tiene la aplicación d e la analogía. el recurso de revisión sólo procede contra resoluciones seiialadas. al decir que: La analogía es imposible cuando el legislador ha pretendido regular restrictiuamente u n a A M P L I A C I ~ N UNA DEMANDA DE GARANTÍAS. PROCEDE DE EL RECIJRSO DE QUEJA Y N O EL DE REVISION. a mayor raxán. " En ese c e s rimpm> s h t i e d ~ m t afomori. este aspecto muy importante se ha comentado también por la doctrina. o . En efecto." de modo tal que su fracción 1 no es aplicable al caso porque entre la demanda inicial y su ampliación no existe una relación lógica de identidad. Uninlmldid de ame ram. DirUito P N k n L a NUC~ i*Mu + o r w ~ . de conformidad con e1 artículo 95.b<o que antecede MCxso.. Fuente: SemanarlOJud(cfnl& kr PedrracMnyni Cecrra Tomo: V. por ser breve y sencillo.-. como lo dispone el artículo 101 de la Ley de Amparo. de la citada ley. atendiendo al sistema de tramitación de amhos recursos. --.*te. lo que no sucede con el recurso de revisión. similitud o mayoría de razón"." Incluso. Pwentc: Humbeno R o d n PmLioor. . punto esencial de este argumento. fracción VI. Inrtancla: Pleno. Seemirio: M l p l Angel Z&mki Vd. resulta más adecuado a la práctica el de queja. U T h d p h o . 21/97. marzo de 1997. que no admite expresamente el recurso de revisión y. l o que impide la aplicación d e la analogía: * Novena epoca. ~ ~ ~ ~~ ~ ~ &el Pcimn Tribunal ~okÉ& en Malen.. Xa sfmilitud y la semejanza.. de ahí que el recurso procedente contra tales determinaciones es el de queja.. cuya sustanciación es más compleja y.demmom~ao+~~~etagaro2~%9w. por lo mismo. dejando ahiena la opción de suspender el procedimiento en determinados casos. e n la tesis que se tranxribe se enfatiza q u e n o procede la "analogía. . durante la tramitación del juicio de amparo. -. y . Pmal del T u c n C m a o y d S g u n d o Tnbumd cde@ en Marcr(i Civil del Primer Clrculio. Lo q u e debe vigilarse con especial atención e n el argumento anal6gico es. no reparable en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio. e n la siguiente tesis se descubre el caso e n q u e n o existe tal similitud.-. M de cmm de 1997. puede causar dafio o perjuicio al quejoso. . además. y no prevé la suspensión del procedimiento. como ya se ha dicho. mientras que la no admisión de la ampliación permite que continúe el procedimiento. ya que se está en presencia de una resolución del Juez de Distrito. . implica mayor dilación.tiene como efecto la inapertura del juicio. m w rslidn prlvdncekbndnel~sm. por su naturaleza./!.-.-das In: -) .. Pd"~ 1 2 Contndirrkin de terir 1niQIi P n t n 1%. Tesis: P. su resultado no es vinculatorio ni trasciende a la esfera jurídica del gobernado. Así las cosas. en virtud de que el artículo 16 constitucional n o incluye las formalidades que deben observarse con motivo del ejercicio de la función pública. las formalidades que debe atender una orden d e visita domiciliaria tienen su raz6n de ser en que debe practicarse en el domicilio particular de la persona a la que s e dirige. Por tanto. comprobar o acreditar la identidad de Ias personas que declaren en las mismas. ni se practican en domicilios privados.. En la visita domiciliaria deben satisfacerse como requisitos formales. no existe motivo para hacer extensiva la aplicación d e . pues la exigencia y obligatoriedad de las formalidades y garantías que tutela el artículo 16 constitucional. ya que se trata de a a o s de inVestigación que.ASVISITAS DOMICILIARIAS Las reglas que rigen las visitas domiciliarias no son las mismas que las que regulan las auditorías a una dependencia gubernamental. entre otros aspectos. como es la privacidad del domicilio de los gobernados. la elaboración de un acta en presencia d e dos testigos propuestos por el ocupante del lugar y. sino e n oficinas públicas. En tanto que las auditorías de las dependencias o entidades federales son actos internos de control a la gestión y no se encuentran dirigidas a una persona determinada. obedecen y se justifican en razón de los valores y bienes jurídicos que se ponen en riesgo. pueden llegar a ser s61o un antecedente remoto para iniciar el p w dimiento administrativo d e responsabilidad disciplinaria. la obligación de circunstanciar las actas levantadas con motivo de la práctica de la diligencia. pánafos octavo y undécimo.AUDITOR~AS UNA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL NO LE A SON APLICABLES LAS FORMALIDADES DE J. si l finalidad de una a auditoría a una dependencia oficial es detectar el buen uso de los recursos asignados a una institución pública. en su caso. en su caso. asentar que los designó la autoridad. En términos de dicha disposición constitucional. tienen un significado preciso que no puede ser ignorado por el sentenciador. por el contrario.4o.326 A. estos son: la analogía (similitud o semejanza) y la identidad. L identidad respecto de las cosas se dice que es a exactamente lo mismo respecto de lo que se compara. Tesis: 1. en cuanto al término identidad. por sí mismas. La identidad anula la analogía. ca r s p ~ a r c r S n -ario de Contnloría y Desarrollo AdminiUntivo. tales como que se circunstancien las actas de investigación levantadas durante la a ~ d i t o r í a . Instancia: Tribunales Colcglador d e Circuito.U n r n l i n M deva-. el mismo. en lógica. las mencionadas auditorías. no deparan perjuicio alguno al gohernado y. procede del latín medieval identitas-identitatis. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERU ADMlNIS1ñAnVA DEL PRIMER CIRCUIIO. Revirion fiml 1484/2Wl. 14 & riovkmbrr dc mi. es la misma cosa. Tomo: X\t m a n o d e 2002. Puente: Sennña~md(s(lr1 U de Fedemclbn Y su Gaceta. Contnlor Interno e n h Comi<ión Naciorui del Agua. la misma. formado a partir del pronombre y adjetivo demostrativo latino idem-eadem-idem. L palabra analogía ya ha sido explicada etimológica y conceptuala mente con anterioridad. por ende. ¿por qué razón?. Secretaria: A t W Mari-8 " Novena m . Pigina: 1296.las reglas de la visita domiciliaria a casos que no tienen analogía e identidad de razón. no es necesario que atiendan a las formalidades previstas para las visitas domiciliarias y los cateos.A. porque en la analogía existe una semejanza que si bien esencial. no es perfecta. sino. por pequefia que ésta Bpoca. ~ ~ En la parte final de esta tesis se hace mención a dos vocablos que conviene distinguir con claridad. lo mismo. a esta conclusión se llega por el examen de los términos en cuestión que. Al respecto debe mencionarse que la identidad excluye la semejanza. sin ninguna variación. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Parte fundamental d e la analogía es que una parte. Por consiguiente. dependen de contextos y realidadesdistintas. en la parte conducente. pinafo segundo. . ¿Qué es lo que probEbe el artículo 14 Constitucional. En consecuencia. 111. El significado de finalidad. Se ha notado con asiduidad en la doctrina las dificultades semánticas que se refieren al término éstas no son ajenas al problema de la identidad razón (rati0). que se refiere al criterio que fundamenta o inspira a la norma para dar solución al hecho no regulado. es decir. Como el principio que sirve de fundamento a la ley. por n simple analogía. de no ser así existiría. dice: E los juicios del onlen criminal queda ptobibido imponer. y aun por mayoría de razón. precisamente. su esencia.sea. identidad pero no analogía. bien referida al sentido subjetivo de la finalidad que se propuso el legislador. en relación con la analogía respecto de la materia penal? El citado artículo.5~ de razón que en lo que atañe al ámbito que aquí se examina puede acotarse su significado en tres aspectos: 1. pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplfcabíeal delito de que se trata. el alma de la ley. bien en el sentido puramente objetivo del fin perseguido por la ley. Como el objeto de la ley en relación a los intereses jurídicamente protegidos. sea diferente del resto. Otra cosa es la identidad de raz6n. debe distinguirse con gran claridad entre lo que es la semejanza y lo que es la identidad de razón. 11. aclemfis. del citado ordenamiento. EL SERVICIO DE TRANSPORTACI~N AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ART~CULO F R A C C I ~ N D E LA LEY RELATIVA. SIN QUE 29. 20. ante una conducta análoga". supóngase la existencia de una conducta no tipificada como delito. fracción IV. es muy. hay una gran semejanza. se adviene que únicamente el 25% del servicio de transportación aerea internacional de hienes causa el impuesto al valor agregado. es casi idéntico. cauqal y teleológica de lo dispuesto en los artículos lo. puede verse en la siguiente tesis: VALOR AGREGADO. V..-A. no es posible realizar (menos aplicar) la analogía. sistemática. sí. para obtener el monto a1 que asciende la respectiva obligación tributaria. por ejemplo. sin embargo. Otra de Ias materias que presenta restricciones respecto de la aplicación de la analogía es la materia fiscal. jmuy bien!. ni aún la "mayoría de raz6nM5' esto es. así como sus diversas consecuencias. una similitud esencial. pero este "casi" lo diferencia explícitamente de lo que sí es idgntico. pero muy parecida a otra que sí esta tipificada como delito. Así. fraccibn V. en este caso por supuesto que se estaría ante un "delito o mejor. y en atención al precepto constitucional que se comenta. ello implica que en esta proporción el mencionado servicio escapa a la potestad tributada del Estado mexicano. es aplicable la . como argumento afortiori. parrafo tercero y 29.Asi. 16. dado que al presumirse por el legislador que el restante 75% se presta fuera del territorio nacional. RESIJLTE APLICABLE POR ANALOG~A LO PREVISTO EN LA F R A C C I ~ NVI DEL PROPIO NUMERAL. De ia intetpretación literal. cuyo ~ h r es: o "LEYESTRIBUTARIAS. SU INTERPRETACI~N TENOR DE LO AL FISCAL DE LA DISPUESTO EN E AR??CULO 50. d e la que deriva el hecho imponible y las tasas aplicables respecto del diverso servicio de transportación aérea d e personas.N. objeto. visible en la página 406 del Tomo X. debiendo seilalarse que en relación con ese preciso servicio no resulta aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 29 de la ley citada. que es la siguiente: LEYES TRIBUTARIAS. Wnka Nava W(a. I n w c h : IF*FnQ S. . beneficio tributario que se estableció con el fin d e fomentar la actividad exportadora. . 75. Poamts: Guillnw. p~gina: AIIIpm d e n o en revisión 1302/2W1. se transcribe la tesis mencionada ai final del párrafo anterior. no es válido acudir a un mecanismo de integración legal. o as&m**r>brrdeMOI. a w m z . del Semanano Judicial de la Federación. la * Nwsna i!porr. diciembre d e 1999.febrero de ~)(fz. Ante tal disposicibn. Conforme a lo establecido en el citado numeral. DEL C ~ D I G O FEDERACIÓN. las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estrina. k m r r i r . CXLI1/99.* Por su irnporiancia sobre la interpretación e n materia fiscal. m a l tratarse de disposiciones que inciden en la tasa y hechos imponihles del impuesto al valor agregado. tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta. mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributanas podrá realizarse aplicando cualquier otro método de interpretacisn iuridica. c. U n W Pmd seme.h. para desentiafiar el alcance d e lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto.tasa del O%. sino que su aplicación debe ser estricta tal como deriva de la tesis 2a. base. Onir n xiyrllokir. DEL C ~ D I C O L FE.Funite: ~ J ~ d f c ~ l dFnlrrriclarY N Gnn(r r l o Tomo: XV. SU INTERPRETACIÓNAL TENOR DE LO FECAL DE LA DISPUESTO EN EL ARTICULO 50.DERACI~N. W m va-. como puede ser la analogta. 1. 15 de octubre de 1999.anrerlomnte Tercero del propio circuito. cuando de su análisis literal en virtud d e las palabras utilizadas. Contndkcion de tesis 15/99. ya que el efecto d e la disposición e n comento es constreñir a aquél a realizar L aplicación d e la a respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo'previsto en ella. Ponente: Guilkrmo l. Puente: SemawrtoJudklal de b Fsdanc16ny su Cacera. la costumbre.Suprema Corte de Justicia considera que la circunstancia d e que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario.59 Otro ejemplo d o n d e n o existe la similitud o la semejanza necesaria para la aplicación d e la analogía se puede observar e n la siguiente ejecutoria: En lo no previsto por este código o disposiciones especiales. w m y CwIm. sean tecnicas o de uso común. las leyes de orden común. " . una vez desentrañado su alcance.Tesis: 2s. Instancia: Segunda Sala. la Ley Federal del Trabajo. diciembre d e 1999. antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa delTercer Circuito. Ausentes: Mariano Azuda Giiitr6n y JoséVicente Aguinnm Akn6m. Tomo: X. por la otra. se genere incertidumbre sobre su significado.'. se aplicarán supletonamente y en su orden. la legislación aplicable supletonamente al multicitado Código Administrativo es la ley Federal del Trabajo y no Novena Epoca. Y el Tercero en Materias Adminrítntiva y de Tnbijo del Cuma Cireu&o. quien fue suplido porJurrntinoV. el uso. ORh Ma Nom EQI mis M> miutuuye rerolvio. por una parte. Unanimidad d e cuatro volar. Entre las suurntadas por los Tribunales Cokgiados Segundo en Materia Civil del S e n o Circuiio. CXUV99. En ningún a s o serán renunciables las disposiciones que favorezcan a los trabajadores de base. los principios generales de derecho y equidad. Por tanto. Plgina: '106. no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador d e las normas. si en la especie la naturaleza d e la controversia es d e índole laboral. /j. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFZCIENTECUANDO EN AQUetLA SE INSISTE QUE EXISTIÓ REPETICf6N DEL ACTO RECLAMADO. instancil: Segunda Sala. por analogía. dada la naturaleza de las controversias planteadas en uno y otro caso. LA SUPREMA CORTE DE JUSTlCIA DEBE SUPLIR Novma Época. i Segunda Sala de la Suprema Cone de Justicia a de la Nación estableció en ia jurisprudencia 2a. 28/97. lo dispuesto en el Código Civil adjetivo en relación con el tecurso de apelacien.fracción 1. se violaron los principios reguladores de la prueba o se alteraron los hechos. julio rie 1997. Novena fipoca. acciones realizadas en conflictos individuales de trabajo y la apelación se interpone cuando incorrectamente se aplicó la ley.Tomo:XWI. m n m de 2W3. SeiMnaríofud<c<rr/& Iadmpc#dnynrG.uC*lu. M medio de e1 defensa que refiere el artículo 164. por ejemplo: INCONFORMIDAD. Tomo Vi. Además. máxime que la proceciencia de esos medios de defensa legal se da en ~ i t ~ ~ c f o n e S j i t r C d d ~ ~ ~ & &¿as. $pon: fa NOVENA %POCA.el cddigo procesal civil local. w l r D w DE TeUS 138/a00255 EKIíIE US SUSlZhTADAS W O LOS TPIBUNALeF COIBNñ l 1 6 ~ 0 ?MERO Y SEGUNDO DEL D ~ U M O s&TWO WRCUlTO - . no a t e razón para aplicar." Respecto a la existencia d e hipótesis diferentes y la aplicación d e la analogía debe destacarse que es el aspecto esencial el que debe mantener la semejanza ("toda vez que en uno y otro supuestos lo que esencialmente s e discute es el respeto a una sentencia d e amparo"). de rubro: "INCONFORMIDAD. PPainn: 301. visible en el SemanarioJudicfal de la Federación y su Gaceta. del Código Administrativo del Fstado esdgwenre. página 125. y el trámite en este último medio de defensa necesariamente d e b e s e r & 3 al de la revisión. ". Fmmtcz ~ . en ttrminos de lo dispuesto por el artículo 145 de la ley de Amparo. Dicho criterio Lagía cuando se trata de la determinación d e la autoridad jurisdiccional en la que considera inexistente la repetición del acto reclamado. suplir la deficiencia y analizar si se cumplió o no con la sentencia. W2002. por haberse emitido otro acto repetitivo del que fue declarado inconstit~cional. con base en el principio d e que "donde existe la misma razón debe existir igual disposición". f b e o de 2W2. ~ d r l a ~ y d r 6 . cabe tal aplicación. por no haberse acatado. NO existe motivo manifiesto e indudable d e improcedencia para el desechamiento de Ia demanda de garantías. procede de ¡o particular a lo particular: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LA TERCER~A EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. pues aun cuando ambosconstituyen hipótesis diferentes. EN FORMA TAL QUE PERMITE SU IMPuGNACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. dado el carácter de orden púhlico que tiene su cumplimiento. ese Alto Tribunal debe resolver allegándose los elementos que estime convenientes. Teslr: Za. EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR AQU-ÉLLA TRANSGREDE DERECHOS ADJKlWOS. a Tomo:XV. amparo " No- É p o ~ pInslancU: Segmd8 SIb. aunque el inconforme haya omitido expresar argumentos al respecto. o bien. Plglnir.~' Puede observarse como e n la siguiente tesis de destacan con claridad los supuestos particulares entre los que se establece la analogía que como se recordará. toda vez que en uno y otro supuestos lo que esencialmente se discute es el respeto a una sentencia de amparo. cuando en el.71: err .LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE C U M P L I ~ NO O CON LA SENTENCIA.que cuando se está en los casos d e inconformidad relativa al acatamiento de un fallo constitucional. lo que sin duda fundamentaría la procedencia de1 biinstancial o indirecto. existiendo analogfapara determinar la procedencia del juicio de garantías. ~XUPM de otra manera. de c(rrua0. de prosperar el incidente d e falta de personalidad o de declararse fa caducidad de la instancia.ño. narlo en el amparo indirecto. se le obliga a continuar con un juicio que podría concluirse. al quedar @evastados/os elementos quepudieran hacer vakr úrs paces al ejercitar su acción.dmrC*kr yni . que la cuesti6n debatida no ! pueda estudiarse e n e amparo directo. permiti6ndose la adjudicación d e los bienes sacados a remate. no se desplegaría un juicio innecesario hasta el dictado de la sens corrobora si se sostiene el criterio de que tencia. por no encuadrar en alguno de 10s supuestos que prevé el artículo 159 de la Ley de Amparo. lryuselp: ~rüniRites qkgirdo. deu& [conectar -+ Aditivolde que en ambas hipótesis. de existir y no ser recurrible.mK. Terir: ñYn. ya que la violación alegada. tal debate no podría ser sujeto de análisis en el juicio d e garantías. de proceder la caducidad aducida. que implica una afectación importante. PLginr: 777 P. innecesariamente.'fcbrndde m02. transgrede los derechos adjetivos de la parte quejosa. I -+ ~ z í j w ~ en ambas se& I ~ daría por termi~ nado eljuicio. lo que resulta inadmisible6" Novena época. que origina la posibilidad de impug. e n forma tal. -e la referida resoluci6n no puede analizarse en el amparo directo como violación procesal. lo que originaría. entre I S ~ ~ E & X I -' la resolución que declara improcedente el incidente de falta de pmonalidad a el actor y la que riega declarar la caducidad de la instancia en eljuicio de tercena excluyente depreferencia. Fuente: S ' m u ~ ~ / u d I c l a l Irr h W.indirecto s e reclama el auto que negó decretar la caducidad d e la instancia e n el juicio de tercería excluyente de preferencia. p q ~ . d e adoptarse ese criterio. Respecto a la analogía c o m o extensión o interpretación extensiva p u e d e verse la siguiente tesis: CONTRADICCIÓNDE TESIS. Del texto literal anterior se sigue que se refiere directamente s61o a la Suprema Corte y a los Tribunales Colegiados de Circuito cuando son órganos competentes para sustentar jurisprudencia lo que podrán hacer n o sólo en juicios d e amparo sino en cualquier asunto del que deban la conocer. regla debe extenderse. las Salas d e la misma y los Tribunales Colegiados d e Circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos d e su competencia distintos del juicio de amparo. salvo en L s casos en que la ley d e la materia contuviera o disposición expresa en otro sentido". debiendo interpretarse. sino en cuanto a los Tribunales Colegiados d e Circuito que sustentaron las tesis divergentes. sin que esto último ocurra respecto d e la hipótesis que se examina. fracción Xiil. si bien es cierto que los artículos 107. . aplicando en estos la Ley de Amparo. a aquellos casos e n que la situación se presenta.fW&m@&. d e la constitución Polltie de 10s Esta&* Unidos . no respecto del órgano que debe resolver el conflicto d e criterios. definiendo10 jurisprudenciaimente. . RESLA PECTO DE CRITERIOS DIVERGENTES SUSTENTADOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER ASUNTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEAN DE SU COMPETENCIA El artículo 177 d e la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que "la jurisprudencia que deban estahtecer la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación en Pleno. . que procederá resolver la contradicción n o s61o cuando los hayan establecido en juicios d e amparo sino e n todos los asuntos d e su competencia. ES PROCEDEN= QUE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTiCIA DE LA NACIÓN DIRIMA. @ixxm&&. se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo. también lo es que no debe hacerse una interpretación y una aplicación literal de esas normas para estimar improcedente cualquier denuncia de criterios opuestos que no provenga de los mencionados juicios. parQtte si el sistema de denuncia de contradicción de tesis tiene por objeto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lam&Xwse robustece si se toma en consideración. que de los asuntos iniciados con posterioridad a la publicación del acuerdo. a través de la sustentación de un criterio jurisprudencia1 y. se refieren a la contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver los juicios de amparo de su competencia. el veintitres de junio de mil novecientos noventa y nueve. se remitirían para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito. publicado en el Diario Oficial de la Federación. se determinó en el punto tercero. máxime cuando respecto de él los mencionados tribunales actúen como órganos terminales. ya que de lo contrario no se cumpliría con el prnPasito que inspiró tanto al Constituyente como al legislador ordinario al establecer la denuncia de contradicción de tesis como un sistema de integración de jurisprudencia. obligatorio. por tanto. debe estimarse procedente la que derive de criterios opuestos que se hayan sustentado al resolverse cualquier tipo de asunto del que deban conocer. con excepción de los que se suscitaran entre los Tribunales Colegiados. los conflictos de competencia. entre ellos los conflictos competenciales y no s61o juicios de amparo. EHo. supere la inseguridad jurídica derivada de la aplicación de posturas divergentes sobre un mismo problema o punto de derecho. los cuales serían resueltos por las Salas de la Supwma Corte k a &Justicia.Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo. fracción V. c? suerte tl que respecto d e los conflictos competen- . que desde la emisión del Acuerdo General Plenario 6/1999. de la competencia originaria de la Suprema Cone de Justicia de la Nación. den&. Entre las surwna&s por b Tnbunilcs Coleghdw Primero y r Segundo del M i m o Octavo Circuito. por ejemplo: QUEJA.ria: Mar& Esela Permr M i c Gregor Poirot. sin tener que sujetarse a rigorismos técnicos que deriven de la interpretación gramatical y literal de la norma. F h c M i y su GocM.U r ~ ~ ~ i m i d a d dC cuatro YO~OS. No* E l t ~ i no ConrtiIuye Jurlspnxkncii ya que ao rearahP el t m de I conuidiccidn sl s a r planteada. Segunda Sila. la esencia d e la analogía estriba e n la semejanza de supuestos y e n la identidad d e razón. para lo cual debe allegárselos oficiosamente. finaLa a lidad perseguida por el artículo 78 de la Ley de Amparo es L de que el juzgador tenga a la vista todos aquellos elementos de convicción que son imprescindibles para resolver los planteamientos en torno a los cuales gira la controversia sometida a su potestad. Ausente: Juan alair Romero. Ponenle: Maruno Azuela Gbifrb. porque no es lógico que respecto de la cuestión principal sí haya tal Novena b p w a InsIzncia. ES O B L I G A C I ~ N DEL TRIBUNAL RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN. 17 de actubn de ZWl.RECURSO DE. ~?QUX&Q. b Torno: XIV. CCXVi112001. sino que debe aplicarse también a todo tipo de resoluciones que deriven del juicio de garantías.éstos actúan como órganos termina le^. como son los recursos que están previstos en la Ley de Amparo. '9 uT~~feloqurrkrdM>oa~dob(~'rcmtiiiYa~<*ruicltaiaihonta. y con ésta se trata d e cubrir el problema d e las lagunas que existen e n todo ordenamiento jurídico. uno d e los principios fundamentales que la rigen es el d e ubi eadem rati& eadem dispositio que con frecuencia aparece e n las tesis. Plginn: 42.^^ En conclusión. n o v ~ r n b r e 2001 Tesis: 21. no debe limitarse al momento de pronunciar la sentencia en la audiencia constitucional. Slrrcl. Pucntc: SMwMjud(c<ald.ciales que corresponde conocer a los Tribunales Colegiados. de Contndicci6n de wsis 51/2001-SS. la obligación de recabar oficiosamente las pruebas que sean necesarias para resolver. . corresponded a1 Y F m n t e acreditar 10s extremos d e sus afim'Iaciones Y aportar . y ello tiene su fundamento . segundo párrafo y 100. para determinar en cada Caso a quién corresponde Ia prohato"a. con la impaaición de justicia y la certeza jurídica. y que para los recursos que ataiien también a la mateea del amparo y resultan trascendentes para lograr el objetivo de tutela del juicio de garantías.ohligaci6n.porque donde existe l a misma razón debe regir igual disposición. por consiguiente. Consecuentemente. ambos d e la Ley d e Amparo. por lo q u e si conforme al aniculo 100 d e la ley de la mateda. se reconoce al órgano jurisdiccional su objetivo primordial de resolver las controversias y coadyuvar a la Paz social. son apiicables a la queja las reglas contenidas en los artículos 78 Y 149 d e la Ley de Amparo. ~~. la obligación de recabar oficiosamente las pruebas necesarias también es aplicable para 10s recursos que prevé la Ley de Amparo. >. que constituye el bien común colectivo. que disponen que. dada entrada al recurso.' . ya que s6io así es factible que se pueda emitir un fallo ajustado a la realidad probada por las panes ante la responsable y. se requerid a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que rinda informe con justificación sobre la materia d e la queja. . PardQ4f4edehe acudirse anaiógicamente a la tramitación del juicio de amparo. . .tcn&e&sa demostrar la ikgalidad de . igual naturaleza. hubiera piesunci6n d e certeza ante la falta del informe relativo a la materia d e la queja. se desconozca una obligación d e . loiduaent. Y que la falta o deficiencia de los informes estahlece la presunción d e ser cienos los hechos respectivos. como se advierte de 10s artículos 98. -&s. porque 10s artículos que regulan la procedencia y trámite del recurso de queja no prevé* ninguna norma relativa a que la parte recurrente deba probar 10s hechos o datos en que apoye sus agravios. toda vez que la tramitación d e la queja guarda similitud con la tramitaci6n del juicio de garantías. la o PIi*nrc<dnynr Goulo. Novma epoca. pero si la autoridad rinde informe sobre la materia de la queja y remite las constancias que considera pertinentes para sostener la legalidad de su resolución o. de una parte. y teóricos del derecho. & Ciiculro.65 L analogía es un argumento fundamental en la aplicación del derea cho por lo que nunca se enfatizara lo suficiente sobre la importancia que tiene saher con la mayor exactitud posible todos los elementos lógicos que acompañan el desarrollo de la analogía. eatfmxsse actualizará lo dispuesto en e1 artículo 78 de la Ley de Amparo. Las relaciones entre lógicos.la resolución recurrida. de otra. No debe olvidarse que a pesar de las críticas que ha recibido la analogía como argumento es éste un modo de conocimiento confiable por lo que a continuación se comentará. Insmncin: Tribuniks Cokgiido. . las leyes que hacen el papel de principios o premisas de la supuesta demostración jurídica con frecuencia son contradictorias y están llenas d e lagunas a diferencia de lo que ocurre en la ciencia. Sin embargo. para demostrar que no incurrió en el defecto o exceso que se le atribuye al haber dado cumplimiento a ia ejecutoria de amparo. sepIloinb. como en el caso. De este matrimonio necio e insensato nació la idea de que el establecimiento o elaboración de una sentencia es similar a la demostración científica d e un teorema que no tiene mas que tomar los principios de la ciencia y deducir de ellos la conclusión.a de -1. Puente: S m u i ~ r l Judicial d.T o m XIV. y el tribunal que conoce de la queja tendrá la obligación de requerir las pruebas y actuaciones necesarias para resolver la queja. Ta*: L ) a C 2 6 3 C PNiai: 13%. se ha deteriorado a consecuencia del fallido enlace entre la demostración y el saber jurídico. El procedimiento judicial es mucho más que una demostración una controversia dialéctica. forzada fuera de su objeto. 290 y s . Pundonmmr d e f l I o ~ ) @ . de un proceso racional pero distinto del que Aristóteles describe en su obra Analíticos Segundos sino al que estudia en otra obra del órgano*.Pamplona. L a ~ @ f en##?8#1~¡. 2002.M. 10 114b25.. En consecuencia.. la demostración jurídica no parece haber proporcionado. p. Así. mientras que la ciencia sólo concluye lo universal. M5 PP. pues en lugar de demostrar sólo trata de convencer. J. A. bien en la desigual pertenencia de dos cosas a un predicado. ha producido frecuentemente lo que Villey llama una "cacológica" (del griego kukós xaxóg. Estos razonamientos se apoyan. desde la perspectiva jurídica sino resultados irreales pues ningún juez demuestra la sentencia. a ¿~ . adjetivo usado para significar los aspectos más repugnantes de un objeto). el defensor. por lo tanto. el Juez. Se trata. EUNSA. y t*mbi¿n la obn de Gambn. 1976. Midrid. Rialp. bien en una semejanza o analogía. las diversas autoridades que en el juicio pueden intervenir examinan las diversas posibilidades desde ángulos variados a la luz de lo que se conoce del hecho concreto que se juzga. Así resulta ser el razonamiento analógico en el derecho aunque empleado en el terreno opinable de la dialéctica y no en el de la d e m ~ s t r a c i ó n . la sentencia.Por otra parte la conclusión de la sedicente demostración. y desde la perspectiva de la lógica demostrativa. el acusador. Los participantes. los Tópicos. - . ~ ~ V(d MUlan Pueller. atañe frecuentemente a lo singular y lo concreto. el razonamiento por analogía debe identificarse con los razonamientos por semejanza y según el más y el menos de que habla Aristóteles en el libro de los Tópicos 11. 3. L definición de lo a que ha de entenderse por principio jurídico o principio general del Derecho es una de las cuestiones que más difíciles resultan a los juristas. la complejidad de la definición. Es claro que. y ahí radica. si por principio se entiende "el elemento fundamental de una cosan. precisamente. examinar a grandes rasgos la compleja problemática que estos tienen en la aplicación del derecho positivo. La raz6n de esta dificultad se comprende con s61o atender a su significado gramatical. es necesario definir algunos términos y empezar por la palabra principio.los principios jurídicos sólo pueden ser los fundamentos del Derecho. ." Es por ello que resulta indispensable definir los terminos empleados y ver el alcance d e la nociones que éstos entrafian. Asimismo. EL ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO Antes de abordar el estudio de este argumento. entendida como falta de gobierno o de orden. coge. esta palabra se deriva de princeps. debe notarse que. o la generación del conocimiento. Poder Judicial d e p. á p ~ 4significa principio de todas h s cosas. cfr. 1 3 Pedención.@ Según Aristóteles el carácter común de todos los principios es de ser la fuente de donde derivan el ser. 111.@ Por la gran influencia que en el campo del derecho han ejercido tanto el pensamiento idealista como el realista. gobierno. mando. 2001. iniciación. José. t e t r m . comienzo. orden o categoría]. Gerardo. El sustantivo princeps. y el verbo capere. Vld. origen. es un vocablo compuesto de primus. Por este motivo se ha tendido a reservar eI nombre de "principio" a un "punto de partida" que no sea reducible a otros puntos de partida. Sin embargo. El término latino este vocablo principium traduce el concepto griego de arché puede traducirse de varias formas. Mtxlco. tomar.. 2907. aunque un principio es un "punto de partida" no parece que todo "punto de partidaR sea un principio.¿Qué es un principio? La palabra latina principium. Feerrater Mora. cuando menos a otros puntos de partida de la misma especie o pertenecientes al mismo orden. 137 y rs. op. no debe pasarse por alto que estos dos tipos de pensamiento filosófico son el resultado de entender la noción de principfum como principium essendi (o principio del 'Dehesa Dlvila.. el primero. así. en el . vocabulario jurídico dejó huella en palabras como anarquía. [referido al espacio. principio. p. lo que está más adelante. tiempo. atendiendo al texto que se examina. el que ocupa el primer lugar. Vol. Eltmologia/urídlca. gobierno ejercido por cuatro personas. . ser) con primacía sobre el principium cognoscendi ( o principio del conocer) en este caso se tiene un pensamiento filosófico fundamentalmente realista. en dicha enumeración. Molesto es. para poder cumplir su específica Función de suhsidiariedad in extremis a Favor de la ley. en cambio. por ello mismo. se tiene un pensamiento filosófico idealista. pero necesario. pero la experiencia se encarga de dejar en claro que el perfecto cerramiento legal Heva inexorablemente a la asfixia del sistema jurídico.molesto. Problemas: Uno d e los problemas que se enfrenta al abordar el tema d e los principios generales del Derecho. A lo largo d e la historia. en efecto. ¿NO es necesariamente peligrosa una norma jurídica imprecisa? ¿Y no . he aquí. este calificativo d e "natural" terminó por eliminarse por curiosas razones que pueden verse e n el examen que algunos doctrinarios han hecho al respecto al explicar que: L comprobada imposihilidad del monismo legalista fuerza al a recurso a una fuente supletoria. es el d e su misma denominación. el elemento indeseado. la explicaci6n de que puedan ser sentidos o interpretados como un elemento . al hablar d e principios del derecho se hacía una clara referencia al derecho natural. Pero mucho mas molesto ser&ese mismo elemento. La ley aspiraría a la monopolización del derecho. He aquí la razón de ser de la inclusión de los Principios en la enumeración de las Fuentes del Derecho. Sin embargo. inexpresa y flexible al mismo tiempo. si a su condición de no deseado afiade la de su posible peligrosidad. si se da la primacía al principium cognoscendi. es la imprecisión la característica formal más saliente de los Principios Generales del Derecho? ¿No llevará consigo. ' ~ Respecto a este problema es Útil recordar que: L noción de principios generales del Derecho surgió en la sea gunda mitad del siglo XIX como un inconfesado sustitutivo que el positivismo jurídico buscó a fa teoría del derecho natural. Vallet de GoyIlrofo.'"' Resulta ilustrativa la siguiente tesis para ver e l pensamiento d e los Tribunales Federales sobre los principios generales del derecho: QUEJA PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS DE DURANTE EL TRAMITE DE INCIDENTES DE REPOSICI~N AUTOS. Madrid. Ley. es menester desentrañar lo que el legislador Cartas. 42 y SS. Madrtd. desde la Consrttuclón. Antonio. Centro de Mudios Ram6n Areces. 19%8. p. p. como expresión de la búsqueda de una estructura general de lo jurídico. Juan. la admisión de los Principios entre las fuentes del Derecho la amenaza de que la totalidad del sistema termine yéndose d e las manos? Mucho más esto último cuando. & la m n a & IcufunUr &l derssba. se entiende hecha remisión o referencia a1 Derecho n a t ~ r a l . e n tal caso. AUN CUANDO NO HAYA SIDO ADMITIDA LA DEMANDA DE AMPARO. Para demostrar la procedencia del recurso de queja de que se trata. a traves de los Principios. prlncfpios -ales y comtttucibn Apvntesporo una nlectura. 1990. averiguada más allá de los sistemas particulares. MmodologfaJuñdfca. C i v l u . 105 ' Cordillo " " . que adquiriese la generalidad más próxima posible a la universalidad que había caracterizado al derecho natural. CON FUNDAMENTO EN PRINCPIOSGENERALES DE DERECHO. que el acuerdo sea d e tal naturaleza que deje en estado de indefensión al formulance de la queja y que no sea reparable en la sentencia definitiva. no se inicia con la a presentación d e L demanda de amparo. dictado un auto que desecha una demanda m. en relación con la fracción 1. p para . ni el recurso de revisión. ga t d r . la -&& r.ne a. -una regla de interpretauón jurídica que siempre debe tenerse en cuenta. los efectos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo. establecido e n la fracción Vi. Del examen de las normas que conforman el sistema jurídico en los recursos de amparo. &O una vez que se admite. es la de considerar W al precepto cuyo contenido se pretende desentrafiar a fin de obtener una definición valida. del artículo 95. e& del término en cuestión se enfoca dentro de las normas interrelacionadas reguladoras de los recursos en mateda de amparo contra los actos de los Jueces d e Distrito (artículo 83 y 95>. del articulo 83 d e la Ley d e Amparo. el hecho de que otro d e los requisitos p a n la procedencia del recurso de queja. . el juicio de amparo. cuanto si se limita la atención a una sola disposición legal.entendió por el término "juicio" para los efectos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo. pues de otra suene sería imposible penetrar e n la naturaleza del término tanto si se extiende la interpretación al estudio de otras normas que regulan distintos institutos. en contra d e actos que desechan demandas de amparo.ubicarían perfectamente en la fracción VI de que se viene hablando. que d e conformidad con las fracciones I y VI. es precisamente. de otra manera n o tendría ningún objeto la procedencia del recurso de queja en contra de actos que admiten demandas notoriamente improcedentes. e1 legislador quiso que se entendiera que el juicio de amparo se inicia una vez que se dicta el auto de admisión de la demanda. pIler estos supuestos se. ~ ~ a n visto e así el planteamiento. sin posibilidad de crear otros medios de defensa por 8arrlagia opor . f e d e d . con el ~ h r o "RECURSOS. en latesis publicada en la página mil cuatrocientos noventa y tres. HL&X&J& qtce una solución contraria se traduciría en una verdadera denegación d e justicia por causas imputables a fenómenos naturales no previstos ni por el legislador ni por el máximo colegio al sentar su criterio. la conclusicín lógica sería la de determinar la improcedencia del recurso d e queja en contra de acuerdos que dicten los Jueces d e Distrito en incidentes d e reposición d e autos cuando aún no se haya admitido la demanda d e amparo y se ponga fin a dichos incidentes. que su procedenen que no puede haber recurso sin ley. @n@&s procedimientos civiles. tomando en cuenta que tratándose de recursos existe el consistente .y M así como -k>s ~ 7 . en la que. hacitndose Cnfasis en las situaciones anormales y causas d e fuerza mayor derivadas de los sismos que padeci6 el Distrito Federal. MEDIOS DE DEFENSA INSTITUIDOS POR LA LEY'.d e amparo. de la quinta época. & cia debe limitarse a los casos específicos que se señalan en los ordenamientos jurídicos (artículo 82 de la Ley d e Amparo). sino considerar la procedencia del recurso d e queja con base en los principios generales d e derecho. una vez que queda Firme. los códigos de . El argumento anterior se sostiene teniendo presente que si con fundamento en la circular número 5/85 emitida por el secretario general d e Acuerdos d e la Suprema Corte de Justicia de la Nación. tomo XCVI. del Semanario : Judicial de la Federacidn. mérito no se debe tomar e n cuenta la voluntad del legislador ni el criterio rígido que en materia de recursos ha establecido el Alto Tribunal. se excluye toda posibilidad de que se dicte una sentencia.Asílo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. i h @ r ~en el caso de . se puntualizó la necesidad d e aplicar ya sea dincta o suplctoriamente. En el segundo que pudiéramos llamar d e índole filosófico. . tal supletoriedad debe extenderse tamhien para dar solución a todos los problemas que surjan durante la tramitación de los incidentes de reposición de autos. de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere dado si hubiere estado presente o habría establecido si hubiere previsto el caso. sino también las anteriores a la Constitución de 1917" (Quinta Época. pagina 2641). como su mismo nombre lo indica. respectivamente). De acuerdo con los antedores criterios. un principio general d e derecho que podemos o desprender d e los preceptos que regulan l s recursos e n materia gemraie&. En el primero. tomando en cuenta se repite. relacionado con el derecho positivo.ha entendido el Alto Tribunal ¿Qué por principios generales del derecho? Para fijar el concepto de la r & los ~ ~ ~ ~ a l e r W e SupremaaCoste de Justicia de la Nación ha sostenido dos criterios: l o . siend o condición que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto d e normas legales cuyas lagunas deben llenar". elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho. (Quinta Época.haciéndose factible en esta virtud la promoción d e los incidente d e reposición d e autos.deL$e~ech. 20. establece que: "5on verdades jurídicas notorias. declara que "son los principios consignados en algunas de nuestras leyes. Ahora &en. páginas 995 y 858. que la institución de que se trata no se encuentra regulada en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. se hace necesario acudir a los prfn~ipiai g~i#f-aie~. Tomo LV. Tomos XiII y XLIII. teniendo por tales no sólo las que se han expedido después de 1917.~. indiscutiblemente de carácter general. visto que la solución no se encuentra en preceptos relativos a los códigos de procedimientos civiles local y federal. no regulados por la Ley de Amparo y por lo mismo proscritos en ese sistema procesal según también interpretación de la Suprema Corte en materia de supletoriedad de leyes. resulta palmario que si el legislador d e amparo hubiere tenido presente que el territorio e n que se asientan los Poderes Federales es de naturaleza sísmica y que estos fendmenos tienen como lamentables efectos. urieten. . Tomo: 217-228 Scina P a t t ~Plginz: . e n virtud d e que n o s61o causan un dafio que deja sin defensa al quejoso que extingue en absoluto el ejercicio de la acción constitucional. ES PROCEDENTE EN C O DE RESOWCIONES D I C I ~ A SD U U EL ~ ~ I DE INCIDEN~ ~ T E TES DE REPOSICI~N DE AITTOS. w M m . si es impugnable con fundamento en e artículo 95 fracción VI. con toda seguridad. 514.*: cidd E t r . Contna~MotoS. la tesis aparece bíjo el rubm . Fuente: SemanalfoJudiciddplaP e h c M n . es el de la revisión d e las actuaciones judiciales por Tribunales Superiores. ta procedencia de los incidentes d e reposición de autos. CON FUNDAMEMO EN PRlNClPlOS GENeWBSDE D R C O. scbin &*endo en Hen: cursivas ls principales coneetores lqíims del Icnwaje que nos indicln Ln introducc)on de pnmlsls. La doble instancia permite a los justiciahles la oportunidad d e que en su beneficio s e controle la legalidad d e los actos de los Jueces de Distrito cuando dichos actos impliquen una denegación d e justicia trascendental en la esfera jurídica del recurrente. la desaparición de una cantidad considerable d e expedientes. de la Ley d e Amparo. IMarsadmaui-. hubiera regulado. e & . AUN CUANDO NO HAYA SIDO ADMITIDA U DEMANDA DE AMPARO. Nota: En el Informe de 1987. así como la procedencia de recursos en contra de los autos que durante su trámite emitan los Jueces de Distrito. o " Séptima mnclwiones.RECURSO DE QUEJA. debemos concluir que el acuerdo que niega la reposición de autos e n un procedimiento en e l que aún no se ha admitido la demanda de amparo. cuando sean de tal naturaleza que dejen sin defensa a alguna de las partes. 1 no sólo hay analogía d e estos acuerdos con los que se emiten durante el t r h i t e del juicio d e amparo e n atención a que son dictados por los Jueces de Distrito y que no admiten expresamente el recurso d e revisión sino mayo& d e razón. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.de amparo. i&l&&&d. entre otros." Epoca. actualmente en vigor en el Distrito Federal. sería desquiciador y rnonstnioso para el orden social. dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. estabiece como garantía individual. ptler lo contrario. en tanto que la legislación común. dejar sin solución esas contiendas judiciales. y los cOdigos con este mandato constituúoprocesales civiles. en el sentido de cuando n o haya ley e n que fundarse para dec~dlr controversia. para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil.Otras tesis de gran interés sobre los principios generales de derecho s o n las siguientes. autoriza que se recurra a los Ipn'ncfpia~ generales del derechd como fuente supletoda de la ley. pnceptúan que los jueces y tribunales no poddn.y la constitución limita la aplicación de estos "pnncipP1&. a la categoría de garantía individual el mandato contenrdo en los artículos 20 de1 Código Civil de 1884.BDEDERECHO. la resoluuna ción de ésta debe fundarse e n los "principiosgenerales del derecbd'. que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado. y 1324 del Código de Comercio. d o n d e s e observa c o n claridad lo q u e al respecto ha sustentado como criterio sobre este importante argumento desde la Quinta Época en adelante: PRINCIPIOS GENER4I. aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia. bajo ningJn pretexto. El artículo 14 de la Constitución Federal elevó. en los plazos y términos que fija ta ley. pero las legisladones de . así como las de diversos Estados de la República. nal. en su artículo 17. y el artículo 19 del Código Civil. y por ello es que la Constitución Federal. aplazar. la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia. por falta de ley aplicable. Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno. como garantía individual. a las sentencias definitivas. poncnr . de carácter general. que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema.'3 Quinta epoca. ~LUIZS~Q~~L~?trata de una expresión de sentido vago e impreciso. al invocar los "pdncipiosgenerales derecho". en ellas mismas consideradas. Los tratadistas más destacados del derecho civil. 15 de mano de 1938 . í C m c t a t . del como fuente supletoria de la ley. Fuente: SmrswllaJd&W & h Fdmwcbjm Tomo: LV. indiscutibles. por n o tener el carácter d e generalidad que exige la ley y muchas veces esos autores tratan d e interpretar legislaciones extranjeras. ni qué criterio debe seguirse en la Fijación de los mismos.ción no mcnckni d aombrrdel. tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o índole d e tales principios. si hubiere previsto el caso. admiten que los "pkcipiosgenemlesdelderecho"deben ser verdades jurídicas notorias. L publ*. mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización. Plgina:2612. Meza de Dhz CatPtlna y -8. Unanimidad de cinm votos. d e Juez pueda dar el la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente. U h W dela. por lo que el prohiema de determinar lo que debe entenderse por "pdncipiosgenerales del derecho". o habría establecido. Instancln: Tercefu Sala. desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando no aquéllos. las opiniones de los autores. Amparo civil directo 6187/34. que n o contienen las mismas normas que la nuestra. en su mayoría. n c principios.--pueden constituir "principiaigenemksdel derecbd.todos los países. qué características deben tener para ser considerados como tales. que no siendo condición también d e los aludidos "principios". elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho. siempre ha se presentado serios escollos y dificultades. como su mismo nombre lo indica. ~' En forma similar se refieren a los principios generales d e derecho las siguientes cuatro tesis que reflejan el tratamiento q u e este aspecto ha recibido por parte del Poder Judicial de la Federación: PRINCIPfOS GENERALESDEDEREMO. &m también las anteri~res. a los principios generales de derecho. dispone que en los casos de omisión o deficiencia de la ley. debiendo entenderse por tales. n o la tradición de los tribunales que. ni tampoco la que haya escogido la inventiva de la conciencia privada de un Juez.En esta tesis se observa lo q u e en forma específica se entiende por principios generales de derecho: PRINCIPIOS GEiVEiPALESDEDERECHO. &m los principios consignados en algunas de nuestras leyes. .El artículo 14 de la Constitución General de la República. ni las doctrinas o reglas inventadas por los jurisconsultos. por ser esto contrario a la índole de las instituciones que nos rigen. Porprincipios generales de derecho se entienden aquellos que pueden desprenderse de otros argumentas legales para casos analogos.APAPLICl6N DE. supuesto que no hay entre nosotros autores cuya opinión tenga fuerza legal. y el único caso autorizado por el artículo 14 constitucional en que la controversia respectiva n o puede resolverse por la ley. debe acudirse. para resolver la controversia judicial. teniendo por tales no s610 las mexicanas que se hayan expedido después del Código Fundamental del país. en último análisis n o son mas que prácticas o costumbres que evidentemente no tienen fuerza de ley. Puente: Yrnrrmojudtc(al& la HdcrocMn Tomo: CXX. y. son aplicables en materia laboral s61o en aquellos casos n o previstos en la propia ley. instancia: Cuana Sala. pues precisamente esa norma prescribe q u e el Juez debe apoyar sus puntos resolutivos en preceptos legales o en principios jurídico^. Tomo:CXXI. Puente: SamanalloJudklal ds la Pnionrción. 10s preceptos del Código Civil del Distrito Federal. POgina: 2552. plresCstos nunca pueden ser aplicables en las controversias que se susciten en distinta entidad federativa.CXlX. LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRiTO FEDERAL.'^ PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO EN MATERIA DE TRABAJO." Quinta epoca. PPllinz. "Quinta Epoca. lnurncin:Tercer1 Sala. Tomo. Los principios generales de derecho.PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. d e acuerdo con el articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo. se establece que cuando n o se pueda decidir una controversia judicial ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu d e la ley. lnstancu: S n h Auxtlar. DE No entraíia una violación al artículo 214 del enjuiciamiento respectivo la circunstancia d e q u e s e invoquen los principiosgenerales de derecho. n o hay razón para aplicar. Inshncu: Tercm Sab. Si en la ley civil d e un Estado. Puente: Sama~doJudtcl<il&laFcdemcldn. A P L Z C A C I ~ N LOS. deberá resolverse conforme a los principiagenerales de derecho. 1856. Pngini: 125. NO PUEDEN APLICARSE COMO TALES. - . Fuente: S M M i l o ~ ( p l d a l a Tomo: XCWI. en los reglamentos o cuando n o pueda resolverse conforme a la costumbre o al PRINCIPIOS GENERALESDE DERECHO. "Quinta Epoca. como tales pfncipkx. A CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATWA. Quinta epoca. Phglna: 418. además de la expresidn de fa ley siempre limita& por su propia generalidad y abstracción. para otros como su orientación a fin. obligados a dictar sus determinaciones te. niendo presente. alcanza sobre todo a la lahor d e interpretación de la ley y aplicación del derecho. en muchos casos.. Tradicionalmente se ha conside- rado en el Sistema Jurídico Mexicano que los jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento estan sujetos a la observancia n o sólo del derecho positivo-legal.Ya e n la Octava Época. sino también de los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico. p # s ¿st'os'son& manifea- . es frecuentemente admitida en la medida en que se les estima como la formulación más general de los valores ínsitos en la concepción actual del derecho. se encuentran valiosas orientaciones respecto d e la función q u e tienen los principios generales d e Derecho e n el ordenamiento jurídico mexicano.no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil tal y como podría desprenderse de una interpretación estricta del artículo constitucional invocado. los postulados d e l del derecho. SU FUNCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.Su función desde luego no se agora en la tarea de integración de los vacíos legales.La operancia de estos principios en toda su extensión -para algunos como fuente de la cual abreva todas las prescripciones legales. que aun sin positivización para otros órdenes de negocios. por ejemplo: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. d e allí que los tribunales esten facultados y.. que se conocen comopn'ncipia~ generales del derecho según la expresión recogida por el constituyente en el arcículo 14 de la Carta Fundamental. lnamncu: ~ R C E R TR~BUNAL ~ ~ @ C U DEN MATERIA ~ D B I l r n r n l N A C O DEL PRIMER CIRCUITO Fuente. La ampliación de una demanda es una institución que se admite en diversos procedimientos que permite. RECURSO DE. ampliar. en el derecho procesal se han aceptado tres supuestos hftsicos que autorizan la ampliacián y que recogen divenos ordenamientos. a saber: a) cuando se haga valer dentro del plazo para ejercer la acción pnncipaf.0s AGRAVIOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA VALER ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO D ~ A S QUE SE REFIERE EL ART~CULO124 DE LA LEY ORGÁNIA CA DEL PODER JUDICIAL D E LA FEDERACIÓN. Seaund. a quien ejerce una acción legal. prístina. siempre y cuando exista una relación directa entre la demanda principal y la ampliación por razón d e los elementos litigiosos expuestos en la primera. h) cuando n o existiendo plazo determinado para ejercer la acción principal. Snno~iiojudlcloldrlr(PrdrrPs(dn o m : ln. ES PROCEDENTE LA A M P L I A C I ~ NDE 1. aclarar. con relación a las autoridades demandadas. por ejemplo: REVISI~N ADMINISTRATIVA. Por regla general. y c) cuando en virtud del informe o con- " octava epoca. corregir o complementar su escrito inicial. Son diversos motivos y la naturaleza del procedimiento d e que se trate. lo que ha justificado la regulación d e la ampliación d e la demanda. Pmc-2.'~ E argumento por principios generales de derecho con frecuencia se 1 emplea para apoyar y sustentar un criterio. e n m T . de las aspiraciones de la justicia de una c~munidad. a los argumentos jurídicos expuestos y a los actos concretos que se combaten o con la materia propia de la controversia. la ampliación se hace valer con postenotidad pero antes d e que se fije la lftis contestatio.ción auténtica. testación de demanda se aprecien elementos nuevos de los que no tenía conocimiento el actor y que guardan relación con la litis planteada. 13 twií alshda que antecede y determin6 que la mtaci6n es i ) dp integnr terb p&pnnln>cbt.<~'~. p r W con d nirmuo ~ 1 u 2 0 1 M . puede complementar su su extensidn. DiUriro fedenl. puede apreciarse que no preven expresamente la ampliación para ese medio de defensa. @ u . de la Constitución Federal que instituye el recurso de revisi6n administrativa. Impedimento legal: Juan Díar Romero YW Vicense Agubaco Alemán. Secretano: Osmar Armando Cruz Q u h . Puente: Semanaliohdlclal de la federactbn y su Gaceta. y una vez que éste s e hace valer. se considera que en este recurso sí procede la ampliación de los agravios. no se ha fijado la IiticranLe.79 Novena epoca. 29 de noviembre de 1999. mno de ZWO. P c o n r r a a r n u m e n í a t i v o sin m&argu. E Tribunal Pleno. Tomo: Xl. México. Revisi6n administrativa (Consejo) : 20/97. unanimidad de nueve volos. atendiendo a los principiacgenera& de derecho. párrafo octavo. n o existe impedimento para que se amplíen los agravios. a los criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación en otras materias y acorde con la propia y especial naturaleza del mismo. de lo dispuesto por los artículos 100.: Mannno Azuela Ciiitr6n. Plgina: 108. ponent. km&mÍzen virtud de que el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece un plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso. ~ e r i s P. Insxncia: Pleno. en virtud del cual la parte recurrente puede disponer con plenitud d e fa rotalidad del plazo que la ley le otorga para interponer su recurso. instancia hasta antes de que dicho plazo venza. XXx111/2000. Bhm&. pues todavía se está dentro del plazo legal para ejercer la acción principal y. siempre y cuando no haya fenecido dicho plazo. Esto obedece a un principio de equidad procesal. pnr_e&. y del 122 al 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de fa Federación que regulan dicho recurso. a vebrinueve d e febrero de dos m*. e n ni wsi6n privada cetebnda hoy veintinueve de febrero e n curso. la presentación de la accidn principal no conlleva la && p6rdida d e su derecho procesal para disponer del plazo en toda validamente. A . . r n " . cuando estas se apoyen en afirmaciones. resulta improcedente el juicio. no por haber operado el cambio de situación jurídica. gmes de lo contrario. sino porque resulta inadmisible que. como parece. Puente: informes. se divida la continencia de la causa y se reclame solamente uno de los actos procesales que afectan al promovente (orden de aprehensión) y el otro no (formal . en esa hipótesis. y no se reclama esta sino solamente la orden de aprehensión. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CUANDO YA SE DICT6 FORMAL PRISIÓN Y LUEGO SE RECLAMA AQUELLA EN FORMA AISLADA. ni por haber cesado sus efectos. sólo estarán obligados. y en su caso. u o i 91 hp en misión 3084/29/3a. .~ u i n t i&oca.~gtnr:i(~. no es tan absoluto M@ . sFno en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. e que el actor debe EN MATERIA PENAL.Nw: tra &tos & m ea gue re s~stlute cru tesis u l a$xrrcrn publiudos en el infame. EnesauirtLlll. el 7 es el que dispone que el que niega no esta obligado a probar.@ Puede encontrarse el argumento por principios generales de Derecho usado como contraargumento. ~ o m oinfomie 1 3 . el demandado. Chaleia José. el actor. por ejemplo: PRINCIPIOS DE DERECHO APLICABLES AL ACTOR Y AL REO. J Z M es la consecuencia de la regla que el que afirma está obligado a probar. respectivamente. Cuando el amparo se promueve despues de dictada la formal prisión. se realizaba un ejercicio de interpretación sobre el alcance de un principio.En ocasiones. instancia: Primera %h. por ejemplo: ORDEN DE APREHENSIÓN. así.d- probar su acción' y el reo sus excepciones. a probar su acción o excepción. Tal proceder.lidu. que tiene oo tías individuales y no erigirse en un mecanismo procesal para entorpecer la administraci6n de la justicia.1a tesis dc jurispmdencin que antecede. lnstancir: pleno. e inconveniente a todas luces. i p r ~ M . Ponente: Humbmo Romln Paiacios. Conrradkctdnde tesir 20/95. octubre dc 1996. q u e de hecho.ysu Gacela. 10 de ocmbre de 19%. Unanimtdad de once votos. por cl Pm * y e sqpmdo l Cokgiedo. además de ilógico. que son consubstanciales al juicio de garantías y cuya aplicación autoriza el artículo 14 constit~cional. Dmuo -1. ~ c .en su sesión privrdi celebrada el catorce de 81 es . el sobreseimiento del juicio con apoyo en la fracción XVIil del artículo 73 de la Ley de Amparo. Estas razones justifican.prisión). el ~ 3 m e m 57/1996. M6xic0. contrarias a la naturaleza del juicio constitucioclm a defensa de las garannal. puente oetubm en eur. Tomo: o IV. Textos de la ejecutoria: Ante todo debe establecerse que del análisis del texto del primer párrafo del artícufo 97 y del octavo del 100. k 57/96. del Noveno Circuilo. pkgina: 72.o.~' Dentro d e las ejecutorias del Poder Judicial d e la Federación se ha h e c h o u n amplio tratamiento de esta forma argumentativa. [Contraarpumentol resulta contrario a Iosprincipios de concentracióny de economía procesal que inspiran al jufcio de amparo. Entre hs sustentadas P. en tal supuesto. Trlbunil Pleno. ambos de la " Novena epoca. la cual se relaciona aquí con los principia~generales derecho antes indide cados. S r n r r ~ r ljudfcfalde laPederacMn. es muy usual por la gran importancia q u e revisten los principios generales de derecho. pues daría lugar a la promoción de demandas mal intencionadas. i & ocn<bre dc mil wv8ckntor wvenn y mis.O. Secretarios: Manuel Rotas Ponseca y Ana&& He&dcz j~nn. Muestra de ello son los fragmentos q u e a continuación se transcriben y que muestran la importancia y amplitud con q u e este argumento se ha tratado. De admitirse su discutibifidad la abundancia de argumentos que se expondrán la superará ampliamente. llegándose." Conforme al texto de dicha norma constitucional. toda controversia debe resolverse conforme a la letra d e fa ley o a su interpretación jurídica y solamente e n ausencia de la ley. . se aplicarán los principios generales del derecha. o de que se considere que la misma al menos es discutible. a la misma conclusión. sea que se pana de la interpretación anterior. s e llega a la misma conclusión. precisamente. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra. De aceptarse la interpretación expuesta la misma se foctalecería. aunque por camino diverso. situación que se presenta cuando al n o ser ratificado alguno de esos funcionarios la consecuencia necesaria e inmediata es. si se procede a un examen exhaustivo del tema. Por otro lado. este cuerpo colegiado considera que si bien no se dice en ninguno de ellos que proceda la revisión administrativa en contra d e decisiones de "no ratificación" de un Magistrado o Juez. es conveniente establecer que la misma encuentra justificación y apoyo e n el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional. que s e le remueva de su cargo. que a la letra dice: "En los juicios del orden civil. sí se previene que proceda respecto de decisiones de remoción. dándose por consiguiente la hipótesis de procedencia que literalmente contempla el precepto. en el sentido d e q u e el recurso es procedente. Anres de hacer con mayor detalle la interpretación de los artículos 97 y 100 de la Constitución General de la República. o a la interpretación jurídica d e la ley.Constitución. y a falta de ésta se fundara en los principfosgenerales del derecho. eltos amparan los razonamientos jurídicos aunque estos tomen por base un principio de ley o de costumbre." "Artículo 19. no autorizan a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. que en sus artículos 18 y 19 establecen lo siguiente: "Artículo 18. A falta de ley se resolverin conforme a los principios generales del derecho. conforme al orden que ahí previene. implica la posibilidad de que s e procure llenar y suplir de algún modo sus lagunas. sirviéndoles d e último fundamento. debe acudir a los pTincipiacgo?zemlesdeldere~bo. que son: Ia ley. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica." Estas disposiciones llevan a establecer que tanto el Constituyente como el legislador ordinario fijaron expresamente un orden de aplicación de las fuentes primordiales de soluciones jurídicas.Tal disposición revela la necesidad de que el Juez resuelva salvand o el silencio. es el Código Civil para el Distrito Federal. Asimismo. en cuyo caso son fuente primaria difusa de solución jurídica que acompaña a todos los fallos expresa . Lmprinciptw g ~ l ~ e m k s derecbo son el aval de toda disquidel sición jurídica. a fin de subsanar la omisión o el defecto de la ley. oscuridad o insuficiencia de la ley. su interpretación jurídica y los principios generales del derecho. ejemplo de que el legislador prevé esas lagunas. El silencio. de modo que el órgano jurisdiccional. por tanto. la insuficiencia u oscuridad de la ley y. Pero la aplicación d e los principiosgeneraks del derecbo debe tener un límite que es. una ayuda y que consiste e n el respeto dehido a todo aquello que se encuentra expresado en e l sistema jurídico. por muy compleja e imprevista que sea. pero el fallo que en todo caso han de dar los Jueces y tribunales no puede dejar de atender a otro criterio que el d e la justicia. D e ahí que en defecto d e la ley y d e la costumbre. De esta forma. el Juez debe guiarse por dos principios: a) La regla a establecer dehe ser conveniente y corresponder a las exigencias d e la vida y por~mnto deba prrferir q u d t a que ya haya sido observada en e * $.o tácitamente. mucho menos denegarse. cuando aquella la prevé. Además. ni tampoco puede inferirse de las simples normas particulares el conocimiento apropiado d e aquellos principios que e n su generalidad superan virtualmente toda aplicación particular. constituyen fuente autónoma d e normas d e decisión. La~prtncipiosgenerales pueden obtenerse apnon por simple no deducción de todas las normas particulares del ordenamiento jurídico que contiene también elementos empíricos y contingentes. al mismo tiempo. por grandes q u e sean los ohst2culos que entorpezcan su paso. en primer termino. aunque suhsidiariamente. . La misión de la autoridad judicial n o puede interrumpirse un momento ni detenerse. a la fidelidad d e la norma legal. que no admita y exija una solución jurídica cierta. y siempre dehe ceiiirse. n o hay interferencia alguna entre hombres. no hay controversia posible. en defecto d e ley y de costumbre. diera lugar a la creación de una norma sustancialmente nueva y distinta. De ahí que la u n a l @ a es el medio de integrar las normas legales y solamente debe dejar d e aplicarse cuando de continuar con ese método. en relacidn con una determinada controversia. para decidir una controversia. le ordena acudir a las disposiciones que regulan casos similares o materias análogas. económicos y políticos. Corresponde al Juez indagar si. existe una disposición legal precisa. con tal d e que se trate de supuestos similares o afines a aquelios y siempre que la ntio legis valga igualmente para los unos y y r a los o m . pues conforme al cuarto párrafo del artículo 14 constitucional. después. Luego. pero tienen valor. puesto que representan la razón suprema y el espíritu que las informa. los principiosgeneruks del derecbo no pueden prevalecer contra las normas particulares que componen el sistema jurídico del cual forman parte. le remite a los principios generales del derecho. Merced a la analogfa. de modo que esta ligada por su naturaleza . el hmhito d e aplicación d e fas leyes se extiende mas alla del repertorio d e casos originariamente previstos. en la contraposición de intereses morales. está previsto el orden d e aplicación d e los medios jurídicos a que debe atender el Juez. sobre y dentro de tales normas. y s61o en úItimo término. para la hipótesis negativa.b) La regla debe ser establecida en significación y aprecio del interés colectivo en la relación de vida en común. es decir. ni destruirlas en ningiin caso. sin embargo. cuando esta segunda hipótesis tampoco se cumpla. encontrar aquella solución que mejor cuadre al bien general. dehiendo. por llevar el raciocinio al fin propuesto por la norma. de ahí que si las palabras de la ley tienen un doble significado. En este sentido. y si además del sentido vulgar presenta una acepción jurídica. se preferirá esta última. a la intención d e la ley. En términos generales. porque la ley está destinada al común d e los hombres. B) Elemento lógico d e la interpretación Está constituido por el aspecto finalista. Si tienen un sentido vulgar y otro técnico. como a . con base e n e1 cual se atiende al significado de las palabras. a la luz d e las reglas gramaticales. en el momento actual. para la consecución d e un estado social justo y sano. Se trata d e un elemento teleológico. se atiende al fin. cabe establecer que los métodos de interpretación d e la ley son los siguientes: A) Elemento natural o filológico de la interpretaci6n. deberá adoptarse el que se juzgue mas apropiado a conseguir el fin de la ley. la interpretación d e la ley ha de conducir a lograr que sus preceptos se manifiesten como el medio más útil. Se atiende a antecedentes pr6ximos y remotos. C ) Elemento histórico. se adoptará el primero. porque ha de suponerse que el legislador se ha expresado e n lenguaje forense.a los términos de los cuales procede y entre los que se desenvuelve: la afinidad d e hecho y la identidad de raz6n. según su conexi6n e n la frase. así como a los ímbaw preparatorios de i ley. La analogía va de lo particular a lo particular coordinado. hasta llegar a los principios fundamentales del sistema jurídico. proyectos de leyes. etc. El estudio de las relaciones entre las diversas disposiciones legislativas puede llevar a comprender una norma que aisladamente considerada pudiera parecer ininteligible. . y son diversas de los métodos o procedimientos de que se vale la técnica jurídica para el desarrollo de la actividad interpretativa que se han enumerado con antelación. su función es relacionar la norma con las otras que integran una institución jurídica. Este método guarda intima relación con el procedimiento lógico. hay que combinar y reunir todas sus disposiciones. D) Elemento sistemático. 2a. 3%La presunciQp &. son aforismos o máximas que guían el procedimiento de interpretación. dictámenes. Cuando la ley es clara. Las doctrinales son: la.un Juez no debe fundarse e n la de la ley. no debe eludirse el texto.exposiciones de motivos. so pretexto de penetrar su espíritu. Para fijar el verdadero sentido de la ley. Las reglas de interpretación e integración son legales y doctrinales. absurda o poseedora de un sentido diverso de aquel que efectivamente debe tener. y cada una de éstas con el conjunto de ellas. en la aplicación de una ley oscura se debe preferir el sentido más natural y que es menos defectuoso en la ejecución. minutas de discusiones. ni deben hacerse excepciones que ella no contenga. No debe razonarse d e un caso para otro sino cuando existe el mismo motivo d e decidir. fbi eadem juris dispositio esse debet es el argumento a par¡ o d e analogía. L aplicación d e la ley debe tener lugar en aquel orden de a cosas para el cual ha sido establecida. declara nulos ciertos actos. No es permitido distinguir cuando la ley no distinga. Ubi eadern ratio est. si el legislador hubiera querido hacer distinción o excepción.4a. 6a. 20. es decir. Se funda este en ta consideración d e que. es abusiva. L distinción d e las leyes odiosas o de las leyes favorables a con la mira de ampliar o restringir sus disposiciones. por temor d e algún fraude. Ubi lex non divtinguit nec nos distinguere debemui. 7a. 30. constituye este principio el llamado argumento ad absurdum. encuadrar un caso en la disposición d e otro invocando la identidad de situaciones . sus disposiciones no pueden ser eludidas en el concepto de haberse probado que tales actos no son fraudulentos. Este es uno de los elementos d de la interpretación restrictiva. la huhiera consignado expresamente. Tamhien se utilizan los siguientes aforismos: lo. que consiste en prohar una proposición por el absurdo ~roveniente e admitir la contraria. Cuando la ley. 5a. Evitar cualquiera interpretación de la ley que conduzca al absurdo. 8a. En el contexto apuntado con antelación. el argumento a contrario tiene lugar cuando s e trata d e disposiciones d e excepción. Por último. por analogía. negat de altero este e s el argumento llamado a contrario sensu. La inversa e s también verdadera. puede concluirse que e n virtud d e lo dispuesto e n el cuarto párrafo del artículo 14 d e la . e n su texto y e n su espíritu. lo cual se encierra e n esta fórmula: Odia restringenda. y n o en todos los casos. Es u n argumento d e interpretación que. también s e comprenden las leyes d e excepción q u e n o pueden ser extendidas d e un caso a otro.jurídicas entre los dos. si la ley autoriza lo más. Además. por la regla: Exceptiofirmat regulam in casibus non exceptis o sea el vulgar: La excepción confirma la regla. tácitamente permite lo menos. quod lex dicit de uno. inclusio unius exclusio aiterius. el hecho d e q u e el legislador mencione un caso y n o otro. todo aquello que e s favorable e n la aplicación d e las leyes. puede ser reducida en su aplicación sin violación d e la misma. cuando la ley prohibe lo menos. el que s e contiene en la fórmula: a majori ad minus. favores ampleandi. 40. 50. con mayor razón prohibe lo más. deber& restringirse. argumento q u e s e expresa: a minori ad majus. Sin embargo. podrá y deberá ser objeto de ampliación. e n cambio. e n virtud d e la diversa regla que dice: Exceptio es! strictissimae interpretationis. lo dañino o pe judicial. La extensión d e la ley. n o quiere decir que haya querido excluir d e la disposición legal este último. no puede estahlecerse una regla general q u e determine cuí1 es el método idóneo y aplicable. económica o política. Como corolario. toda controversia dehe resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y. pues no pueden interpretarse d e igual manera las leyes penales que las civiles O fiscales. la labor jurisdiccional d e interpretar la ley responde a la necesidad d e resolver una controversia cuando surge la duda acerca del sentido y alcance d e una norma jurídica. se dehe acudir a los principios generales del derecho. pues cada código o ley exigen una interpretación especial que atienda a la naturaleza o materia que regule. d e cinco d e fehrero d e mil novecientos diecisiete. de un sistema jurídico y que regula una situación social. considerando que se trata. las familiares o los agravios (sic) y que en cada caso. sino que con todos los elementos disponibles. por ello.Constitución General d e la Repúhlica. de modo que solamente ante la ausencia o defecto de la ley. a fin d e aplicarla a un caso concreto y que. que debe ser atendida. no se trata d e una simple operación lógica o gramatical. debe quedar señalado que la redacción original del artículo 97 d e la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos. generalmente. Como elemento histórico d e interpretación. debe precisarse que para interpretar una norma jurídica. debe fundarse en los principios generales del derecho. d e modo que por encima d e cualquier regla d e interpretación se halla la intuición d e la justicia como Fin último del derecho. que debe llevar a resolver sobre el sentido d e la norma conforme a lo justo. dehe huscarse la realización del Fin perseguido por la norma. en la parte que interesa. facultó a la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación a nombrar a los Jueces Federales y a los Magistrados d e Circuito y esta facultad es congruente con . a falta d e ésta. ni puede reducirse a una visión histórica. 137 Y SS. por su propia esencia. ciertamente. Semamrfo/u&cIa/de/a Pedemciónyru GaceUI. Calvo Garcia. implica la delicada problemática d e tener que realizar. Instancia: Pleno. hterpreradón y argumentaciónJuddica. por una parte. pagina: 195. lo que. en la tercera parte del siglo pasado. proporcionan " "Novena BWa. Manuel (coordinador). para poder resolver las innumerables situaciones n o previstas en el ordenamiento positivo. pues.8EVlSlbN ADMINISTRATIVA (CONSEJO) 8/96. 1995. un arduo ejercicio interpretativo para hacerlos actuar en la realidad jurídica. ya que la interpretación q u e realiza el juzgador cuando se vale d e los principios generales d e Derecho posibilitan la aplicación del derecho a situaciones sociales n o contempladas expresamente. Resultaría imposible acotar o encerrar lo jurídico sólo en las disposiciones escritas cuando la realidad muestra q u e es mucho más amplio.la que. abstractos y generales. sino razonada. Época: NOVENA ÉPOCA. d e manera necesaria. Los principios generales d e Derecho son. n o d e manera arbitraria. sin embargo. ello da la posibilidad d e abrir las puertas al juzgador. reclamó para sí el Máximo Trihunal de la Nación en el dictamen que formuló el cuatro de julio de mil ochocientos setenta y sietea2 De la transcripción anterior puede deducirse que en realidad n o hay un sometimiento radical del juez a la ley. Trabajw delseminatro de merodologia j u d d i ~ a . debido a la imposibilidad d e regular. la infinidad d e situaciones jurídicas q u e se plantean en la vida d e los individuos y d e las relaciones entre ellos mismos y las instituciones. marzo de 1997. p. Prensas Universitarias de Zaragon. . por todo lo mencionado un instrumento metodológico d e uso cotidiano en la actividad n o sólo del jurista sino del juez.83 De la extraordinaria amplitud de lo jurídico se infiere el que los principios generales d e Derecho sean. por medio d e la ley positiva. Tomo: V. zaragoza. y la pieza de paño en casa. -. J. mutatis mutandis. Msdrid. Esquiaga Ganuzas. 2006.Juan. ~ " Tiserar " Huane d e San Juan. en un antiguo texto d e 1575 que a la letra dice: Suelen apodar al letrado que sobe muchas leyes de memoria al ropavejero que tiene muchos sayos cortados atiento en su tienda. con el cual toma la medida al caso y le viste d e la ley que lo determina. Esta conclusión puede verse también. y si no la halla entera y que en sus propios términos lo decida. y si ninguno le asienta despide al marchante. Pero el letrado de huen entendimiento es como el huen sastre que tiene las tiseras IsicIB' en la mano. 1976. La argumentación inteprerariva en l aj w i c u i e k t o m l mexicana. M6xtco. F. . se los prueha todos..la posibilidad d e resolver las situaciones complejas no previstas en la ley y proporcionan seguridad al encauzar las tareas hermenéuticas hacia una dirección determinada. Trihunal Federal Elecioral. Las tiseras del buen abogado es el entendimiento agudo. permiten alcanzar el ideal d e plenitud. evolucion6 del romance a t#@ras. el cual para dar uno a la medida del que se lo pide. corta un sayo al talle del que se lo pide. de remiendos y pedazos del derecho le hace una vestidura con qué defenderl~.~' El argumento por principios generales d e derecho reviste una versatilidad extraordinaria y su uso e s ineludible máxime en todo tribunal c o n s t i t ~ c i o n a l . no como la regulación expresa d e todas las situaciones posibles. que debe ser entendido. (15751 Examende ingeniospara lar ciencias. sino como la posibilidad d e dar solución a toda situación que surja. y por otra. Editora Nacional. el cual tomando la medida. desconocidas hasta hace nada.Antes d e ofrecer una definición d e sistema. análisis de sistemas. desde las empresas industriales y los armamentos hasta temas reservados a la ciencia pura.sistemas. Constituyen el meollo de una tecnología y una tecnocracia nuevas. y así por el estilo. entre los primeros lugares. Se ha dicho que: Si alguien se pusiera a analizar las nociones y muletillas d e moda hoy por hoy. que llevan nomhres como proyecto d e sistemas. El concepto ha invadido todos los campos de la ciencia y penetrado en el pensamiento y hahla populares y e n los medios d e comunicación de masas. quienes las ejercen son los -nuevos . El razonamiento en términos d e sistemas desempeña un papel dominante en muy variados campos. En años recientes han aparecido profesiones y ocupaciones. ingeniería de sistemas. debe tomarse e n cuenta q u e estamos ante un concepto polisémico. Se le dedican innumerables conferencias simposios y cursos. en la lista aparecería . cit.89 Resulta difícil alcanzar con facilidad una definición de sistema. ¿Qué es un sistema? Para responder a esta pregunta se propone una definición de carácter general: Se entiende por sistema un conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente.contexto. F. " Benalanffy von. . Mexico..E. aplicaciones. 3305. Ludwig. lo que no es demasiado teniendo presente la diversidad de formas en las que aquél puede ser entendido y la diferente amplitud que puede otorgarse al . p.C. pues en cualquier definición que de él se ofrezca debe atenderse a la doctrina y elementos filosóficos que están presentes en ella. p. " Ezquiaga Ganuzar. Ferrater Mora. José. de nuestro tiempo. la noción de sistema resulta compleja por todos los factores que en ella intervienen. no habiendo ningún elemento aislado. 93 y SS.utopistas. Fundamentos. Javier. que todos afirman debe tornarse en consideración. IV. decir que la interpretación o una interpretación debe ser sistemática significa que debe interpretarse teniendo en cuenta el sistema.. 1993. Teoría general de lar sirtemas. Vol. de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro elemento. &samIIo. Las raíces de este proceso son compleja^.^' En este contexto marcado por la polisemia. op.@ Como puede observarse. op. c». A lo largo de su accidentada y rica evolución filosófica y semántica. Barcdona. Se consideró a menudo que no s610 lo real estaba sometido a la ley. el lenguale y la lógica.~' En el ámbito jurídico. 4 Vols. sino que también el pensamiento dehe seguir el orden "sistemático". Su gran imponancla radica en cI hecho de haber realizado un* de los conceptos r idear fundarnentalrrde la filosofía ñrk!Ra.. ya que una norma considerada d e manera aislada no es más que un elemento del sistema. 3311 Y SS- '' - . tanto que para dar un seguimiento puntual d e la misma se requeriría de un espacio e~traordinario. se ha dicho con acierto que el fundamento d e su existencia se encuentra en el hecho de que a fin de entender en forma correcta un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás preceptos del ordenamiento o sistema. la moral. En una primera instancia se distingue la concepción de sistema como objeto d e estudio frente a su concepción como instrumento teórico para explicar una realidad. el primero será un concepto intrínseco y el segundo un concepto extrínseco. En el campo del derecho. 1994. puede veme la extensa bibIiognfh 4 respecto en la obra citada de Ferrater hlora. Principalmente.IDEASGENERALES SOBRE LA NOCl6N 1)E SISTEMA El concepto d e sistema ha ocupado la mente de los hombres desde la antigüedad clásica. L s filósofos estoicos son una escuela filosófica griega y grecorromana de gran influencia en rl o Pensamiento oecidenfal por sus retlrxionsr sobre la conducta. p. el concepto de sistema se ha enriquecido en forma paulatina. siglo 111 a. Diccronario defü0soF* Vol. Su fundador fue Zrnón de Cirio. es éste el que hace referencia a un conjunto d e preceptos dictados por el legislador y ligados entre sí. C. JV. Ariel. Jose. En la filosofía griega la noción que los estoicosw daban al vocablo griego sístema oúorqpa. designaba en primer lugar un orden especial del mundo. Esto es. en una primera consideración. en su caso. dirigiéndose más allá d e lo que se desprendería d e una interpretación exclusivamente literal. Las exigencias de unidad y coherencia del mismo determinan la necesidad d e interpretar sistemáticamente las normas que lo componen. Al configurarse el ordenamiento d e manera sistemática. el legislador ordena (o pretende ordenar) d e modo sistemático su discurso legislativo y ese orden debe ser tenido en cuenta en la interpretación jurídica. es decir. de esa rama del ordenamiento jurídico o del propio sistema en su conjunto. la interpretación de las normas jurídicas debe tenerlo en cuenta y atribuir el significado d e cada precepto teniendo en cuenta el conjunto de los que forman parte del mismo texto legal.No debe olvidarse que la concepción intrínseca lleva a la equiparaci6n entre ordenamiento y sistema. podrá interpretarse una norma oscura o integrarse una norma deficiente recurriendo al denominado espíritu del sistema. plenitud y coherencia que lo caracterizan. Es importante destacar que d e la concepción sistemática del ordenamiento jurídico se derivan las notas de unidad. d e una parte del ordenamiento. Una segunda consideración debe notar que uno d e los elementos más importantes derivados del carácter sistemático del ordenamiento se refiere al espíritu sistemático d e la propia fuente d e la producción normativa. que no pueden existir normas contradictorias entre sí. Como resultado de esto. El carácter sistemático del ordenamiento jurídico y el principio d e coherencia inherente al mismo exigen solventar las antinomias y contradicciones que puedan aparecer. constituyen una totalidad ordenada. . de ello se deduce que las normas del ordenamiento o. Esto supone. o contexto jurídico). 1 9 ~ sobre la divisi*" del argumento $irtemítico puede verse ombién julve Hernnz.De lo que s e ha dicho se infiere que la interpretación d e carácter sistemático d e hecho adopta formas argumentativas diferentes como son el argumento a cohaerentia. Las razones que apoyan la interpretación sistemática son fundamentalmente cuatro: 1 La conexión material entre preceptos que regulen la misma materia. P. el argumento sedes materiae o conocido también como el argumento topográfico. valores superroms s tnrepretac<ón comnIucional. Zaragoza. 316 y SS. y el argumento sistemático en sentido estricto (atribución de significado d e acuerdo con el contenido d e otras normas. . P. 11 Las razones lógicas que apelan a la unidad íntima d e conexión de los apartados d e un artículo. Centro de Estudios Polítkor y Conrtituciondes. . Dbz Revorio. (atribución d e significado a un enunciado dudoso teniendo en cuenta el lugar que ocupa en el texto normativo del que forma parte). 1995. ~ a b l o reono de la tnreqveraciónj u n d t c ~Santiago de Chile. Inreqmract6n sfiiemdrica. (interpretación d e los enunciados legales teniendo en cuenta que n o pueden expresar normas incompatibles entre ellas). 47 Y SS. Javier. Belen. de Chile.. al pensar en el argumento sistemático debe pensarse que engloba tres argumentos que son el argumento a coherentia. el argumento d e constancia terminológica?' Dicho d e otra forma. Prensar Universitarias de Zaragoza. 1997. arrkulo en 7tabajw deSemtnafio &MetodologíaJun~dica. '' Rodríguez Grez. Madrid. Editorial jurídica . . el argumento sedes materiae. p. el al.93 El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de signt@cado a u n precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. q u e exigen tomar e n consideración la totalidad del artículo para entender o interpretar una parte. por todos los sistemas jurídicos romano canónicos. razonamienrojundicos Santiago de Chile. NO E ADMISIBLE EN LA APELACIÓN INTERPUESTA CONS TRA LA SENTENCIA CONDENATORIA. pueden verse las siguientes tesis: PRUEBA PERICIAL EN TOXICOMAN~AO FARMACODEPENDENCIA. e n general. IV Las razones históricas o los antecedentes doctrina le^. cuando se ofrece la prueba pericia1 en segunda instancia.&itorialJurídica de Chik. EN JIJICIOS PENALES FEDERALES. "iiniversadad Adolfo Ihailez". Respecto al inciso 1 q u e se refiere a la conexión material entre preceptos que regulen la misma materia. para acreditar Para otras reflexiones sohre rsrc argumento y sur múltiples psihilidadea vid. pues así lo establece el último de los numerales a citados. del Código Federal de Procedimientos Penales. integración . Y . La interpretacicín armónica y sistemática de los artículos 373. deben estar binculadas con la procedencia de la condena condicional. conduce a establecer que las pmebas que se ofrezcan en segunda instancia. En estas condiciones. 1992. Conferencias y ponencias presenradas en el Congreso sobre Inrerpreración.^^ El argumento sistemático en sus distintas especies es uno d e los más usados por el Poder Judicial d e la Federación y por los tribunales del Fuero Común y. cuya apertura tenga lugar cuando se interponga el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva.iii Los motivos gramaticales. lo anterior para efectos de L admisión de dichas prohanzas por pane del tribunal de alzada. llnivrrsidad de Chrlr.378 y 379.376. F. Juventmo V.l~s o~ Cim>itoy P M b u ~Colegbdo del Vigesho Tercer Circuito. el desarrollo tratándose de la controurbano y habitacional. probada por la Pilmen SPLde este ~ l t o Tribunal. Y de agowo de 2000. POR TRATARSE DE UN BIEN DEL DOMINIO PRIVADO DE L FEDEA . "Novena epoca. De la W@eu&& s r g m 30. . por uMnhn(bd & r t > c o v ~ m k*r seaore. e n sesión de veintisiete de septiembre de dos mil. Cuzm y Ciam.la toxicomanía o farmacodependencia del sentenciado. Pífiina: 144. Fuenre: SemanarIoJudicialdela Federacionvru Gacela. l PoIb3nte:JUuiN. Tesis de jurispmdench 28/2000. Tomo: M1..dor~ r i m e t Segundo ambos rn Materia Penal del Tercer ~. a quien se le condenó por un delito contra la salud (posesión d e marihuana). ~esia: 1a. fracción VIII.. octubre de 2000. Secretario:Jaime Flores Cruz. . d e la Ley General d e Bienes Nacionales. p o r q u e la misma n o guarda relación c o n la procedencia d e la condena condicional. entre otros. ~ ' COMPETENCIA FEDERAL. ~ininros: & presidenleJosede JesúsGudino Pelayo. SE SURTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DE UN FIDEICOMISO DEL GOBIERNO FEDERAL PARAESTATAL. . Silvs Meza y Oiga S5nchez Cordero de García ~ ~ ~~ Vilkgas. Humbmo n d n Palacios. l o . de los artículos l o . se surte la competencia e n favor del Juez d e Distrito e n un juicio se está e n el supuesto previsto e n los civil. dicha pmeha n o dehe ser admitida por el tribunal d e alzada. se desprende q u e los fideicomisos del Gobierno Federal forman parte d e la administración pública federal paraestatal y son bienes del dominio privado d e la Federación los inmuehles q u e ésta adquiera o ingresen por vía d e derecho público y tengan como objeto.das po<tos ~ ~ i b ~colr~iz. SUva Meza. RACIÓN. Cinco votos. Contradicci6n de tesis 67/98 Entre las susteni. . q u e es lo único sobre lo q u e deben versar las pruebas promovidas cuando se está en presencia d e una sentencia d e f i n i t i ~ a . 28/2000./1. Instancia: primera Sala. fracción 111 y 47 d e la Ley Orgánica d e la Administración pública Federal. Juan N. fracción 11 y 30..versia sobre arrendamiento d e un bien d e esa naturaleza. p u e d e verse la siguiente tesis: D I V I S I ~ N PODERES. fracción 11. INTERPRETACI~NSISTEMATICA LA DE DE PROH~BICI~N CONTENIDA EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO49 DE LA CONSTITUCI~NPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. RELATIVA A QUE E PODER LEGISLATIVO L NO PUEDE DEPOSITARSE EN UN INDIVIDIJO. n o se estableció atendiendo a un criterio material. ya que la acción relativa afecta dicho inmueble. en tres funciones.c. . al fijar las atribuciones de los tres poderes. atribuciones q u e materialmente corresponden a un diverso poder. de la Ley General d e Bienes Nacionales. para su ejercicio. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCIJITO. reservándose a los Poderes Legislativo y Judicial la potestad para emitir. los actos materialmente legislativos y judiciales U Novena epoca. indistintamente. & q u e a la vez que s e consagró ese principio. ~ . Tomo: XV. como es la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos. Competencia 2312001 SuScltada entre el JuezTrigCsimo Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del ~ i s t r i t o Federal y el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.artículos 53. 27 de seotiembre de 2001. De la itzIerpretczcÜinsistermírir. respectivamente. la legislativa. d e la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 70. unanimidad de votos. Ponente: Armando Cones Gatvln. marro de 2W2. se les confirieron.3o.Qdel texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mem'canos de cinco de febrero de mil novecientos diecisiete.~80 phgim: 1307 TERCER C. precisando e n forma abstracta que el Supremo Poder se divide. s e advierte que el principio d e división de poderes previsto e n su artículo 49. pero sí involucra a sus atributos d e usar y disfrutar del Sobre u n mismo texto. Secretario: Gahrirl ~ e Lopez. párrafo primero. aunque no sea estrictamente e n lo concerniente a la pérdida d e la propiedad. Instancia: Tribunales Colegiados de Ctrcuito. la ejecutiva y la judicial.Tesis: 1. Fuente: sernanano Judicial de la Federacidn y su Cacera. .afra e n la propia Constitución s e establecieron excepciones al principio general consistente en que a cada uno de esos dos poderes les correspondería emitir 10s actos propios de su función. como única excepcion se determinó q u e el presidente d e la República podría expedirlos en los casos previstos por el artículo 29 constitucional. en el diverso 111 se dispuso que tanto a la Cámara de Diputados como al Senado. correspondería emitir resoluciones materialmente jurisdiccionales inatacab l e ~tratándose d e declaraciones e n las que se determinara privar . jefe de Estado y d e gobierno en nuestro sistema constitucional. tratándose del Poder Judicial. el Constituyente otorgó al Poder Legislativo la potestad para emitir los actos materialmente legislativos de mayor jerarquía.k comisión d e un delito oficial. En complemento a ese m. así. circunstancia que que se explica pn~elhedndfc históricamente se había huscado fortalecer a estos dos poderes con el fin de establecer un equilibrio entre ellos y el presidente de la Repúhlica. respecto de se reconoció su especial jerarquía al incorporarse en el inciso O del artículo 72 de la Ley Fundamental. &r. con los tratados internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo Federal. d e mayor jerarquía. . en1AtU4ue tratándose d e la función judicial. la atribución para emitir las resoluciones judiciales d e mayor rango en el orden jurídico nacional. W~YQ. de puesto o inhabilitar a un alto funcionario de la Federación p0r. su validez en el orden jurídico nacional se condicionó a su ratificación por parte del Senado d e la República.d e mayor jerarquía en el orden jurídico nacional. W Q . en los artículos 105 y 107 se confirió al drgano d e mayor jerarquía dentro del mismo. la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación. Adrzmir. en el caso de la facultad para emitir actos formalmente legislativos.&mas tktmkx. la legislación interna emitida por éste. el principio d e autoridad en relación formal d e las leyes y. etcétera. Si se observa con detenimiento. Los nombres de nociones serían transparentes si los términos fueran monosémicos y no tuvieran sinónimos dentro de una misma lengua y si además fueran estrictamente equivalentes de una lengua a otra al referirse a la misma noción. agrario. etcétera. Las reglas respecto al uso de los términos (en este caso de la terminología empleada) son: Use un lenguaje concreto. dentro de la ya particular nomenclatura jurídica. con respecto al uso de los términos que son claves en una materia en particular. se notará que la mayor parte de las reglas propuestas por Weston atañen a correcto uso del lenguaje. . laboral. penal. donde los vocablos jurídicos revisten características semánticas propias. aspecto que ha sido uno de los temas centrales de esta obra. Piénsese por un momento en el terreno del derecho fiscal. Es en estos terrenos donde se aprecia con más claridad el impacto del argumento de constancia terminológica. como puede ser el campo del derecho fiscal.Las claves de la argumentación. penal. electoral. específico. definitivo Evite un lenguaje emotivo Use términos consistentes Use un único significado para cada término Dentro del amplio campo del derecho no resulta difícil percibir materias con una terminología extraordinariamente especializada. El llamado enfoque conceptual es inherente a la constitución de campos nocionales en los que se remite a un valor determinado. Secretano:Gonzalo Amedondo Jiménez. 10 de noviembre de 2 W . Ponenie: Guillermo l. de C. Gerardo Kawas Seide. atribuir a los respectivos poderes. los materialmente jurisdiccionales. la potestad necesaria para emitir los actos q u e materialmente les corresponden. ~ u s e n t r : Mariano Azuela Güitrdn. detu&. con el fin d e lograr los contrapesos necesarios q u e permitan un equilibrio d e fuerzas y un control recíproco y. Tomo: XIV. S. RESOLUCI~N NO EJERCICIO. Instancia: segundaSala. de los conrctorer IOgicos del lenguaje. 29 de junio de 2001. pues ello n o implica.d e división d e poderes buscó dividir el ejercicio del poder entre diversos órganos o entes q u e constitucionalmente se encuentran a un mismo nivel. o al Judicial. Ponente: Juan Dbz Romero. d e mayor jerarquía. Secretario: Rafael coello terina. al Ejecutivo los actos materialmente administrativos. za. Oniz Mayagoitia. ~csis: cMNll1/2001. n o existe sustento alguno para sostener q u e se transgrede el principio en comento por el hecho d e q u e e n un acto formalmente legislativo s e confiera a una autoridad administrativa o judicial. ~ ' O t r o ejemplo de interpretación sistemática de varios o r d e n a m i e n t o s Se e n c u e n t r a en la siguiente tesis: ACCI6N PENAL. q u e las facultades reservadas constitucionalmente aí Poder Legislativo se depositen en un individuo o q u e s e reúnan d o s o más d e los poderes e n una sola persona o c o r p ~ r a c i ó n . unanimidadde cuatro votos. PSgina: 227. agosto de 2001. especialmente al Legislativo y al Judicial.V. Amparo en revisidn 1162/96. Fuente: Semanariojvdiclalde la Federac(6ny su Gacela. ni transitoriimente. Amparo en revlsidn 49J2001. EMANADA DE DE UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DE LA PROCURADUR~A " Novena epoca. Xocongo Mercantil.A. por lo q u e si al realizarse la división d e poderes el Constituyente e n ninguna disposición reservó al Poder Legislativo la emisión d e la totalidad d e los actos materialmente legislativos. En esta tesis re han destacado con letra cursiva . Cinco voros. la facultad d e emitir disposiciones d e observancia general. entre otros supuestos. lo sería.. e n su caso. la orden de comparecer al juicio y. 21. debe existir la misma disposición.. conslilucionales. &rg_&a. ES UN ACTO MATERIALMENTE PENAL Y DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SI1 CONTRA DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL. que los Jueces de Distrito de amparo en materia penal conocerán de los juicios de garantías que se promuevan ". contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad como donde existe la misma razón personal . pues aun tratándose de delitos que se sancionan con pena alternativa o con pena no privativa d e la lihertad. 20. interpretando en forma s i m m a g x las fracciones del artículo 5 1 d e la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación.. en el caso de un juicio promovido en contra de una resolución de no ejercicio de la acción penal. El artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.. entre otras.GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. e n su fracción 1. de conformidad con el artículo 304 his del Código d e Procedimientos Penales para el a Distrito Federal. pues se le ohliga a comparecer ante la autoridad que la requiere. e l auto de sujeción a proceso q u e pudiera dictarse e n el supuesto de que se ejerciera la acción penal por tales delitos con motivo de un juicio d e amparo. con Iav artículos 19. la identificación administrativa. . el indiciado o inculpado Aun cuando no todos los delitos se sancionan con la privación de la lihertad. 94 a . la afectación dehe entenderse en sentido amplio. tales como la declaración preparatoria. dispone. &r&&aQo. primer párrafo.". por supuesto. es válido interpretar e n forma e&&a la fracción de mérito y sostener que la competencia tamhién se surte cuando la sentencia que se dicte e n el amparo pueda producir L consecuencia de afectar la libertad personal a del tercero perjudicado que. afectan i libertad de la persona.. aun cuando la restricción tenga el límite precario indispensable para el desahogo de las diligencias respectivas. La interpretación d e mérito respeta el p r i t ~ ~ @ ~ b @ m que justifica la creación de tribunales especializados y. Ponente: Genaro David G6ngora pirnentel. . puede observarse q u e también aparece. Mtxico. nprob6. 140. 191. por el úrgano q u e la realiza. Contndicci6n de t e ~ i9/%. sino en dicho numeral. con el número 91/1997. 'tesis: P / J 91/97. El Trihunat Pleno. 26 de agosto de 1997. el artículo 17 constitucional. 147. e n su sesi6n privada ceIebnds el once d e noviembre en curso. 111 a 114. se obtiene que si en el propio precepto 51 se contemplan las atribuciones de los Jueces d e Distrito en los juicios de amparo para conocer de actos materialmente penales. 118a 121. la Vi. la competencia s e ubica en el propio numeral interpretando susfracciones sfsfematicamente. Entre las sustentadas r Por d Segundo Tribunal colegiado en Materia Penal del Primer Circulo y el Segundo Tribunal Cokgiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 152. el argumento sedes rnateriae o fopog~úfico. por ende. del Código de Procedimientos Penalespara el Distrito Federak 13 y 15 del Código P e n a l p a r a el Distrito Federal. P6gin1: 5. por lo que la competencia para el conocimiento del juicio de amparo en su contra le corresponde a un Juez d e Distrito en dicha materia. h tests / ~ i r L l p r u d ~ quei *"tecede. En estas condiciones. que. Tomo. diciembre d e 1997. en cuanto garantiza la expeditez en el En esta interesante tesis. la competencia de que se trata no sólo se actualiza con fundamento en la fracción I antes examinada. por su naturaleza intrínseca es materialmente penal. lnstsncia: pleno. formalmente administrativa. si bien la naturaleza de la resoluciún d e n o ejercicio d e la acción penal es. 262. 189. -Novena Época. entre otros. 268 bis y 273. no sólo por la circunstancia de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera afectar la libertad del tercero perjudicado. Distrito Fcdenl. 122. 135. 141. entre otros argumentos. 124. Once votos. sino también porque al tratarse d e una resolución materialmente penal. 136. Secretaria: Marb Guacblupe Saucedo Zavala. Fuente: Sema~noJudicialde Fedemcr6nYsU Gacea. S once de noviembre dc mil novecientos ~~ ll noventa y siete.108. 139. 144. q u e o c u p a e n el contexto del q u e forma parte. con motivo d e una cuestión suscitada en su decurso. El secretario general de Acuerdos del tribunal o los secretarios generales auxiliares de las Salas o Salas Auxiliares. según corresponda. del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. formulada dentro d e las veinticuatro horas siguientes. aftn de c o n o c e r I c r ~ c i 6 n legislador. esto es así. s h u j a e . e n latín).como se verá más adelante. Este dispositivo legal prevé. esa circunstancia puede . A petición de parte. consiste e n atribuir u n significado hermenéutico a u n enunciado normativo q u e se discute a partir del lugar (en griego tópos rózoq. resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. lo siguiente: "Las audiencias. estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas. Ur interpretación delpáwafo tranFcriro debe hacerse enforma &&~GG. no hace improcedente el recurso de que se trata. INTERPRETACIÓN DEL ARTfCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. como puede observarse e n la siguiente tesis: RECIJRSO DE REVISIÓN. en su párrafo primero. El argumento sistemático con frecuencia se relaciona con al argumento teleológico. esta Segunda Sala considera que el recurso d e revisión que establece dicho precepto se prevé en razón de la naturaleza de la resolución recurrida y no del carácter de la autoridad que la emitió. independientemente de la autoridad que las emita. el hecho d e que el secretario que dicta tal resolución carezca de facultades para ello. Ademb. e n todo caso. o sedes. pargue tal recurso fue creado por el'legislador a fin de establecer en favor d e las partes un medio de defensa que les permita combatir las resoluciones dictadas en las audiencias respectivas. estarán a cargo de los secretarios de Audiencias.". del así. Contradicción de tesis 51/96. debe acudirse a los metodos d e intevretación literal. Enfre . ~ Debe destacarse que e l examen d e l conrexto en el argumento dstemático es de gran importancia.pigina: 275. septiembre de 1997. innancia: segunda S&. 2 a . SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ART~CULOS Y 32 DE LA 31 CONVENCIÓNDE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACldN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975). p o r ejemplo: TRATADOS INTERNACIONALES. 2 de julio de . sustentadas por los ~ ~ i colegiado^ sexto y~Xptimo en Materu de Trabajo del Primer b ~ ~ l ~ ~ cucuito.ser la materia del medio de impugnación. es decir. Secretario: Enrique h y a s Roldín. cinco vaos. para interpretar los actos jurídicos de la referida naturaleza como regla general debe. de la Constitución General de la República vinculan a la Suprema Cone de Justicia d e la Nación. ya q u e es el marco e n el q u e se incardina el propio argumento sistemático. aunada a los demás agravios q u e s e puedan a d u ~ i r . e: Torno: VI. adoptar la conclusión que sea Iógica con el contexto propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebración. ponente: GuiUerrno l.997. . ~ u ~ n tSemanaríoJudicialde lafederacióny su Gaceta. al tenor de lo previsto en el articulo 31 d e la mencionada Convención. Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrafiar el alcance de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan d e lo dispuesto e n el artículo 14. s&&zn&my feleológica. en principio. párrafo cuarto. en todo caso. acudirse al sentido literal de las palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final debiendo. Olriz mya8oilia. j ~ 40/97. En efecto. A SU *Novena fpoca. Plgina: 292.debe tomarse en cuenta para realizar la intepretación sistemática. como otros elementos hermenéuticos que deben considerarse al aplicar los referidos métodos destaca: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca d e la interpretación del tratado o de la aplicación d e sus disposiciones. pues d e éstos el intérprete únicamente puede valerse para confirmar el resultado al que se haya arribado con hase en los elementos antes narrados o bien cuando la conclusión derivada d e la aplicación de éstos sea ambigua. diciembre de ZW2. Instmcia: Segunda Sala. oscura o manifiestamente a h ~ u r d a . a los trabajos preparatorios de éste ni a las circunstancias que rodearon su celebración. c) toda norma pertinente d e derecho internacional aplicable e n las relaciones entre las partes. en cuanto al GQZL&~Q que 'm Novena Epoca. Tesk 21. h) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo d e las partes acerca de su interpretación. ' ~ Ejemplo de tesis d o n d e se asimila la interpretación sistemática al contexto: vez. la Convención señala que aquél s e integra por: a) el texto del instrumento respectivo. . así como su preámhulo y anexos. siendo conveniente precisar q u e en términos d e lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho d e los Tratados para realizar la interpretación teleológica y conocer los fines que se tuvieron con la celehración d e un instnimento internacional n o debe acudirse. y. CWMI/ZW2. y. y. en principio. b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo d e su celehración o todo instrumento formulado por una o más panes con motivo d e la celehración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Fuente: ~na*(ojud&faIdP&Pedemc16nysu CaceklTomo: XVI. e n el que se plantee la inconstitucionalidad d e leyes. Tcsia: 111.REVISI~N FISCAL RELACIONADA CON UN AMPARO DIRECTO QUE VERSA SOBRE INCONSTíTüCIONALIDAD DE LEYES. por no admitir recurso o medio d e defensa legal en su contra.~. q u e decida sobre la validez o la anulación del acto impugnado e n el juicio d e nulidad. esos casos en d e b e reenviarse el asunto a la Sala a quo. puesto q u e el primer fallo causa ejecutoria y decide e n definitiva la controversia planreada. 84.Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN ~IATERIA ADMINISTRATIVA IDEL ~RCER CIRCUITO. permite establecer q u e n o pueden coexistir una sentencia d e fondo e n un recurso d e revisión fiscal. Fuente: SemananoJudicial de la Federación y su Gaceta. fracción 1-B. DEBE REENVIARSE EL ASUNTO A LA SALA PARA Q U E DICTE NUEVA RESOLUCI6N ATENDIENDO LO RESUELTO EN AQUÉLLA.4A. haría q u e la sentencia d e la Sala Fiscal. y aquella que se pronuncie e n un juicio d e amparo directo simultáneamente promovido. Pnrfant~. lo cual propiciaría un eventual dictado d e sentencias incompatibles Y. Ptisina: 1378. constitucional. como acto reclamado e n aquel juicio d e amparo directo. por el tema d e inconstitucionalidad propuesto. mientras q u e la segunda d e esas resoluciones. adversa o n o al quejoso. Tomo: XVI. al admitir el recurso d e revisibn.'"' 'O' Novena Epoca. para q u e dicte otra sentencia e n la q u e atienda lo ponderado e n la susodicha ejecutoria recaída a la revisión fiscal. d e la Ley d e Amparo y 248 del Código Fiscal d e la Federación. fracción 11. materia d e la ejecutoria recaída a la revisión fiscal. AL N O PODER COEXISTIR LA SENTENCIA D E F O N D O D E ESE RECURS O Y LA DEL JUICIO D E GARANT~ASSIMULTÁNEAMENTE PROMOVIDO.a&x&al d e los artículos 104. continuara aún s u b júdice. *gQSto de 2002. p a r e d . un resultado jurídicamente insostenible y adverso a los fines del sistema jurídico mexicano. .30. La interpretación lógico-sistemática o <. 12eAhí4ue el ejercicio d e las facultades d e comprobación y. e n multitud de tesis. e n términos del párrafo primero d e este último dispositivo constitucional compete a la autoridad administrativa. sistemáticay &lea&@ca del párrafo undécimo del precepto constitucional citado. se desprende que el señalamiento d e q u e las visitas domiciliarias deban sujetarse a las formalidades d e los cateos. porende. en su caso. se agrupen varios argumentos junto c o n el argumento sistemático. como una atribución propia y autónoma. lo cual violaría el principio d e divisi6n d e poderes establecido e n su artículo 49. en las materias del orden civil y penal. n o significa que sean las autoridades judiciales quienes deban ordenarlas. 17 y 21 d e la propia Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos.Es muy frecuente q u e . la aplicación d e sanciones por las infracciones d e los reglamentos gubernativos y d e policía. a la impartición d e justicia a través d e la tramitación de procedimientos. LA FACULTAD QUE EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITLJCI~N FEDERAL OTORGA A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA PRACTICARLAS. esencialmente. como lo disponen los artículos 14. c o m o p u e d e verse e n el siguiente ejemplo: VISITAS DOMICILIARIAS. la intromisión competencia1 d e un poder sobre otro. no puede sujetarse a la potestad d e las autoridades judiciales. COMPRENDE LA DE EMITIR LAS ÓRDENESCORRESPONDIENTES. asama. mientras que. las de sanción por el incumplimiento a las dwersas disposiciones administrativas. De la interpretación gtzmakd. porque ello implicaría atribuirles una facultad que no les otorga la Constitución Federal y. porque su competencia constitucional se circunscribe a la imposición d e las penas por la comisión d e delitos y a la resolución d e juicios en materia civil. Lo anterior se corrobora con los principios fundamentales . U[I/Z003. Fuente: Semananojudicralde la Federacibnv su Cacera. en relación con el artículo 16 constitucional. y se a c u d e a o t r o s diversos para satisfacer u n a a d e c u a d a interpretación. en e s t e caso el literal. d e donde deriva q u e la facultad constitucional otorgada a las autoridades administrativas para practicar visitas domiciliarias n o puede limitarse exclusivamente a su ejecución física y material. Tomo: XVII. c) q u e los ordenamientos secundarios. RESIJLTA INSUFICIENTE SU INTERPRETACI~N LITERAL. Instmcia: 5egundaSala. DIvISION DE PODERES. RELATIVA DE A QUE EL PODER LEGISLATIVO NO PlJEDE DEPOSITARSE EN UN INDIVIDIJO. consistentes en: a) q u e las visitas domiciliarias n o son cateos. h) que n o se requiere una orden judicial para practicarlas. Tesi% 21. sino q u e también comprende la d e emitir las órdenes correspondiente^. "'Novena Epocp. .que. PARA FIJAR EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ART~CULO DE LA CONSTITUCIÓN 49 POL~TICA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. determinarán cuándo las autoridades administrativas deban ordenarlas. y.-No podrán reunirse d o s o más d e estos poderes e n una sola persona o corporación. cada vez q u e lo necesite. solicite la intervención d e una autoridad judicial para q u e expida la orden respectiva. porque n o es posible q u e la autoridad administrativa.mayo de 2003.Pigina: 306. Ejecutivo y Judicial.'^^ En la tesis q u e se transcribe se destaca la insuficiencia de u n m é t o d o de interpretación. previendo las necesidades concretas. Conforme al texto vigente del cirado precepto constitucional "El Supremo Poder d e la Federación se divide para su ejercicio e n Legislativo. e n t r e ellos el sistemático es u n o de los más usuales. s e establecieron durante el debate del Congreso Constituyente. sin que d e su lectura sea factihle concluir si con el término "Poder Legislativor s e hace referencia a las facultades que constitucionalmente se encomiendan al órgan o respectivo o bien a La función consistente en emitir cualquier disposición d e observancia general. conforme a lo dispuesto en el artículo 29. causal. ya sea con motivo d e la suspensión d e garantías. En ese tenor resulta insuficiente para desentrañar el alcance d e la prohibición en comento d del citado artículo 49. d e la propia Norma Fundamental. Tesis: 2a.". PPgin. Instancia: Segunda Sala. . al tenor d e lo dispuesto e n el diverso 131.ni depositarse el Legislativo e n un individuo. en términos d e lo previsto en el citado artículo 29 o en virtud d e la autorización que le d é el Congreso d e la Unión para regular el comercio exterior. salvo el caso d e facultades extraordinarias al Ejecutivo d e la Unión. teleológica e histórica del dispositivo antes transcrito. agosto de 2001. párrafo segundo. CXXV11/2001. Tomo: XIV. por lo acudir a la q u e para ello resulta conveniente precisar cuál e s la finalidad del principio d e división d e poderes así como acudir a la interpretación sistemática.-En ningún otro caso.'"3 'O' Novena Época. salvo el caso en q u e éste sea dotado d e facultades extraordinarias para legislar.: 231. De la interpretación literal d e este precepto se advierte que en el mismo se prohihió que las facultades del Poder Legislativo sean ejercidas por el titular del Ejecutivo d e la Unión. máxime que el referido principio constituye una institución jurídica que se ha desarrollado desde tiempos remotos y ha adquirido matices diferentes según la época y el lugar. se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. salvo lo dispuesto e n el segundo párrafo del artículo 131. Fuente: Semanario fudfcial de In Fe&mc&ny nr Gaceui. pero además hizo extensiva las garantias del procesado en esa fase a la etapa de la averiguación previa. por ejemplo: DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACI~N PREVIA. como pueden serlo las exposiciones d e motivos. lo que significa que según lo permita la naturaleza de las actuaciones o diligencias que deban . con la salvedad de que debe ser "en lo que se adapta a la naturaleza administrativa de la misman. Del análisis . así como de los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión y de sus debates. promover los medios de impugnación frente a los actos de autoridad que afecten los intereses legítimos de la defensa. . el Poder Constituyente sentó las bases para que en la fase jurisdiccional el presunto responsable de un delito contara con una defensa adecuada consistente en dar oportunidad a todo inculpado de aportar pruebas. SU OBSERVANCIA NO ESTA SUBORDINADA A QUE EL MINISTERIO PÚBUCO TENGA QUE DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O S DEFENU SOR (INTERPRETACI~NDE LAS FRACCIONES IX Y x DEL ART~cULO 20 DE LA CONSTITUCIÓNFEDERAL). publicadas en el Diado Oficialde la Federación de tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres. expoaplicable al caso ner -8eL8ereSLo concreto y utilizar todos los beneficios que la legislación procesal establece para la defensa.Parte de la extraordinaria versatilidad del argumento sistemático es su aplicación a contextos muy diversos. sistemaematico y rekoIógico del contenido de f a que dio origen a las reformas del artículo 20 de la Constitución Federal. -o cn la finalidad de regir las necesidades sociales y económicas imperantes en nuestro país y erradicar viejas prácticas vejatorias e infamantes a que se encontraba sujeta una persona en la investigación de los delitos. si se toma en consideración. porque d e estimar lo contrario se llegaría al extremo d e transgredir el artículo 16 d e la Constitución Federal. es Ulcancusa qu. Lo anterior. Phgina: 174. lnrtancla: Primera Sala. Tesis: la. &rabien. en el que se considera al Ministerio Público en la averiguación previa como una autoridad con imperio a quien exclusivamente le corresponde resolver si ejercita o no la acción penal en la investigación que practique. si encuentra q u e se reúnen los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del i n c ~ l p a d o .e el debido cumplimiento d e tal garantía n o está suhordinado a que el Ministerio Público forzosamente y de manera ineludible tenga que desahogar todas las diligencias que practique en la mencionada etapa investigatoria con la presencia del inculpado o su defensor y menos aún q u e si n o lo hace así sus actuaciones carecerán d e valor probatorio. ' ~ ' D e b e advertirse q u e resultaría mejor hablar d e argumentos sistemáticos o d e varias formas de a r g u m e n t a c i ó n sistemática. siempre y cuando así lo permita la naturaleza d e las citadas diligencias. d e acuerdo a lo anterior. Tomo: XIV. p u e s como se verá a continuación c o n la referencia a los argumentos sedes materiae y a '"' Novena epoca. Fuente: SemanarioJudicialdela Federacidny su Cacera. . que dentro d e la averiguación previa la garantía de defensa adecuada deberá observarse en todas aquellas diligencias o actuaciones en las que directa y físicamente participe o deba participar la persona involucrada en la investigación. LXXX11/2001. en el perentorio término d e 48 horas. podrán observarse cahalmente las garantías que el inculpado tiene en la fase jurisdiccional. en vez d e u n único argumento sistemático. así como consignar los hechos ante el juzgado competente d e su adscripción. agosto de 2001.desahogarse en la averiguación previa. cohaerentia ofrecen una extraordinaria versatilidad como parte del argumento sistemático y son muy útiles en todas las tareas hermenéuticas relacionadas con la búsqueda d e la norma aplicable como en la especificación d e la norma a aplicarse en un caso concreto.lo5 '" At respecto puede verse calvo ~ a r r úMsnuel. Mpr&/o8ia Juddica: Elprcfcios Prdcricor. Zlragola, , e s i d o Editorial, ,998.. calvo soler, ~ 1 ~ uso, de normasjwidicasy roma de decisiones, Madrid. 1 Gedisa. 2003. El argumento sedes muteriue es aquél por el que la atrihución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte.'* Se le ha llamado tamhien topográfico, del griego tópos rólrog, lugar Y grapbé ypa+rj, escritura. Es decir, la ubicación o localización de un precepto determinado proporciona una referencia sobre su conrenido. Parte del fundamento y fuerza de este argumento presupone la idea de una sistematización de las normas que integran el ordenamiento. No podría concebirse este tipo de argumento fuera del sistema. Por ello, se ha dicho que el problema que plantea éste es el de la determinación del contexto que se va a tener en cuenta Para realizar la interpretación. Al respecto puede verse la siguiente tesis, que ya se había referido con anterioridad y que por el interés que tiene se transcribe: E p k g a Ganuzas, Pnncixo Javier, op cfr., p. 117 y SS. ACCIÓNPENAL, RESOLUCIÓNDE NO EJERCICIO, EMANADA DE UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DE LA PROCURADUR~A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ES UN ACTO MATERIALMENTE PENAL Y DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL. El artículo 51 d e la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su fracción 1, dispone, entre otros supuestos, q u e los Jueces d e Distrito d e amparo en materia penal conocerán d e los juicios d e garantías q u e se promuevan "... contra actos de cualquier autoridad q u e afecten la lihertad personal ...". Ahora bien, como donde existe la misma razón debe existir la misma disposiciún, e s válido interpretar en la fracción d e mérito y sostener q u e la compeforma e#&a tencia también se surte cuando la sentencia q u e s e dicte en el amparo pueda producir la consecuencia d e afectar la lihertad personal del tercero perjudicado que. en el caso d e un juicio promovido en contra d e una resolución d e n o ejercicio de la acción penal, lo sería, por supuesto, el indiciado o inculpado. Aun cuando n o todos los delitos se sancionan con la privación d e la libertad, la afectación debe entenderse e n sentido amplio, pues aun tratándose d e delitos que se sancionan con pena alternativa o con pena no privativa d e la libertad, la orden d e comparecer al juicio y, e n su caso, el auto d e sujeción a proceso q u e pudiera dictarse en el supuesto d e que se ejerciera la acción penal por tales delitos con motivo d e un juicio d e amparo, d e conformidad con el artículo 304 his del Código d e Procedimientos Penales para el Distrito Federal, afectan la libertad d e la persona, pues se le ohliga a comparecer ante la autoridad q u e la requiere, aun cuando la restricción tenga el límite precario indispensable para el desahogo d e las diligencias respectivas, tales como la declaración preparatoria, la identificación administrativa, entre otras. Por otro lado, intetpretando en forma sis~em0rim fraccfone.~ las del artículo 51 d e la Ley Orgánica del PoderJudicial d e la Federación, con los artículos 19, 20, 21, primer párrafo, constitucionales; 94 a 108, 111 a 114, 118 a 121, 122, 124, 135, 136, 139, 140, 141, 144, 147, 152, 189, 191, 262, 268 bis y 273, entre otros, del Crjdigo de Procedimientos Penales p a r a el Distrito Federal; 13 y 15 del Código Penalpara el Distrito Federal, se obtiene que si en el propio precepto 51 se contemplan las atribuciones de los Jueces de Distrito en los juicios de amparo para conocer d e actos materialmente penales, la competencia de que se trata no sólo se actualiza con fundamento en la fracción 1 antes examinada, sino en dicho numeral. En estas condiciones, si bien la naturaleza d e la resolución de n o ejercicio d e la acción penal es, por el órgano que la realiza, formalmente administrativa, por su naturaleza intrínseca es materialmente penal, por lo que la competencia para el conocimiento del juicio de amparo en su contra fe corresponde a un Juez d e Distrito en dicha materia, no sólo por la circunstancia de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera afectar la libertad del tercero perjudicado, sino también porque al tratarse de una resolución materialmente penal, la competencia se ubica en el propio numeral rntetpretandosu.~ fracciones sistematicamente. La interpretación d e mérito respeta el pancipio de-espe~'al&&i& q u e justifica la creación d e tribunales especializados y, por ende, el artículo 17 constitucional, en cuanto garantiza la expeditez en el fallo.'" lo> Novena epoca. (nrtancia: pleno. puente: ~pmanar<o~udictaldela Federación y su Gaceta. Tomo: VI, diclrmhrc de 1997. T ~ ~ , ~ : p./,, 91/97. p&ginl: 5. contradicción de tesis 9/96. Entre las sustentadas Por el Segundo Tribunal colegiado ~ a t r , i apenal del primer circuito y el segundo Tribunal en Mstrria .4dministrativa del primer Circuito. 26de agosto de 1797. Once votos Ponenrr: Genaro David G6ngora pirnentel. secretaria: a ~cuadalupeSaucedo Zavala. El Tribunal Pleno, ~ i a en curso. aprohQ con el número 91/1?7. 1 1 su sesi611privada celebrada de ¡"rirpnidrncial que antecede. M C X K ~~ i ~ t~ ~ die r a~once de novirmhrr de mil novecientos , ~ t l. novrnta y sirre. El argumento a cohaerentia interviene en el momento en que dos enunciados legales parecen o resultan ser incompatibles entre sí. Algunos autores se refieren a éste como un argumento auxiliar.lW Respecto a este argumento conviene hacer algunas distinciones que s e han hecho entre el argumento a cohaerentia y el principio d e la coherencia del ordenamiento jurídico. 1. La argumentación a cohaerentia busca la conservación d e los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida prima facie, mientras que el principio presupone la invalidez d e los enunciados incompatibles. 11. La argumentación a cohaerentia parte d e la premisa de que las antinomias son imposibles, al contrario del principio d e la coherencia del ordenamiento jurídico, que supone la existencia d e antinomias Y proporciona criterios para su solución. - '* Ezsuiaga Ganuras, ~ n n c i s c o Javier, op. cll. p. 93 Y SS. 111. En los supuestos d e incompatibilidad el argumento a cohaerentia lleva a una interpretación correctora, mientras que el principio de la coherencia del ordenamiento jurídico resuelve las contradicciones con una interpretación a b r ~ g a d o r a . ' ~ No debe olvidarse que la idea d e sistema, que ya ha sido comentada c o n amplitud, lleva aneja la d e coherencia, y, e n todo caso, ambas presuponen la existencia d e un legislador racional q u e quiere, en todos los casos, dotar d e coherencia a toda su producción legislativa, aunque en la práctica cotidiana, e n el ámbito jurisdiccional se observe que esta coherencia está muy lejos d e ser completa. Respecto al principio d e coherencia p u e d e verse la tesis d e jurispnidencia: SERVIDORES PÚBLICOS. SIJ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SLJ RELACIÓN C O N EL ESTADO. La responsahilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones -que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsahilidades de los Servidores Públicos- pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan Calvo García, Manuel, op cit., p. 36 y rr a la administración pública y q u e g a r a n t i z a n el buen s e r v i c i o p ú b l i c o , bajo el @ & x @ ~ y a i t Q n a B t entre la actua)e ción de los servidores p ú b l i c o s y los valores c o n s t i t u c i o n a l e s conducentes, sobre la base de un c o r r e l a t o de deberes generales y la exigibilidad a c t i v a de su responsabilidad. Tan es así que la p r o p i a C o n s t i t u c i ó n Federal, en su artículo 109, fracción 111, párraf o p r i m e r o , dispone que se aplicarán sanciones a d m i n i s t r a t i v a s a los servidores p ú b l i c o s por los actos u omisiones que a f e c t e n la legalidad, honradez, lealtad, i m p a r c i a l i d a d y e f i c i e n c i a que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o c o m i siones, lo q u e c o n s t r i ñ e a todo servidor público a a c a t a r y observar el c o n t e x t o general de d i s p o s i c i o n e s legales que normen y orienten su c o n d u c t a , a f i n de salvaguardar los p r i n c i p i o s q u e la p r o p i a Ley Fundamental estatuye como pilar del E s t a d o de derecho, pues la apreciación de f a l t a s i m p l i c a c o n s t a t a r la c o n d u c t a con las normas propias o e s t a t u t o s que rigen la p r e s t a c i ó n del s e r v i c i o público y la relación laboral y a d m i n i s t r a t i v a entre el servidor público y el Estado."@ "'Novena epoca. Instancia: CUARTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [>EL PRIMER CIRCUITO. Fuenze: SemanarioJudicial de la federaci6n y su Gaceta. Tomo: XVII, abril d e 2003. Tesü: 1.40.~. 1 2 2pagina: 1030. Revisión fiscal 316/2002. T i ~ i a del 6rgano Interno de ~ . r Control e n el Instituto d e seguridad y Sewicior Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de enero de 2W3. Unanimidad d e votos. ponente: JW clavde ron petit. SecretarKi:Alfredo A. ManínrzJim~nrz. Revisi6n fiscal 357/2002. Titular del Área d e Responsabilidades del 6rgano Interno de Control en pemex Exploradón y Producción. 12 de febrero d e 2W3. t!nanimidad d e votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión fiscal 37/2003. ~ i idel Área de Responsabilidades d e la Unidad d e Conrraloria Interna ~ l ~ ~ en el Instituro Mexicano del segum s o ~ i ~eln,a r g a d o de la defensa jurídica de este órgano de control y del titular del nmo. 12 de marzo de 2003, Unanimidad de votos. Ponente. Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Msrgarit* Flores Rodríguez. Revisión fiscal 22/2003. ~ i t , , ~del, Área de Responsabilidades del Órgano lnterno d e Conlrol en la ~ Secretaría d e Hacienda y público, en su ~ a r l ~ t d e encargado d e la defensa iuridica, de er dicho 6rgano interno y en del Secretario d e Conrraloria y Desarrollo ~dminirtntivo. 12 d e marzo d e 2003. Unanimidad d e votos. Ponente: Jeln Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez. Revisi6n Fiscal 50/2003. ~ i t ~ l del Área de ~ ~ s ~ o n s a b i l i d adel s ar d e Órgano Interno de contra! en Pemex Exploración y producci<ln, en representación del Tirular de la secretaría d e contnloria Y Desarrollo Administrativo. 2 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: l e a n CIaude Tren f'esit. Secretaril: Claudia Paakia Pcnza Espinozn. Como se había advertido, n o puede concebirse un sistema sin coherencia q u e es u n o d e sus presupuestos necesarios; p o r ejemplo: VEH~CULOS AUTOMOTORES USADOS, DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PA~S,EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, LA R E G I d N PARCIAL DEL ESTADO D E SONORA Y EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA. EL ART~CULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL Q U E SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU I M P O R T A C I ~ N DEFINITIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓNEL O C H O DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NIJEVE, DEBE INTERPRETARSE EN COHERENCIA C O N EL A R T ~ C U L O CONSTITUCIONAL. La interpretación del artículo 14 transitorio aludido, et?r&emr&m la prohibición de la retroactividad desfavorable prevista en el artículo 14 d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser en el sentido de que la renovación del registro de las empresas que contaron con él, conforme al decreto ahrogado, s61o podía referirse a aquellas que quisieran seguir funcionando con posterioridad a la fecha límite señalada en el registro otorgado conforme al anterior decreto puesto que hasta esa fecha tenían el derecho adquirido a funcionar, es decir, conforme a esta interpretaci6n, las empresas cuyo registro se venciera en el plazo d e sesenta días mencionado, de querer seguir funcionando, necesitarían solicitar su renovación, mientras que las empresas que contaran con un registro cuya fecha límite fuera posterior a los sesenta días s61o tendrían necesidad de renovarlo si pretendieran que el mismo tuviera o una vigencia mayor a la que originalmente se les otorgó. L anterior es así, porque si se pretendiera entender el mencionado artículo transitorio en el sentido de que a1 iniciarse la vigencia del nuevo decreto quedaron sin efecto los registros otorgados conforme al decreto ahrogado, sin tomar en cuenta el plazo para el que se hubieran concedido, se pugnaría con la prohihición de retroactividad desfavorable que consigna la referida disposición constitucional y el precepto transitorio aludido sería en sí mismo inconstitucional por infracción a aquél, pues se afectaría un derecho adquirido conforme al decreto anterior o desconocería una consecuencia vinculada necesariamente a un supuesto producido conforme a él, a saher el registro concedido por un término específico que hahía transcurrido, en parte, durante la vigencia del decreto ahrogado, pero que debía seguir transcurriend o durante la vigencia del nuevo decreto."' Otro p u n t o importante del argumento a cohaerentia es s u relación con la supletoriedad y la finalidad q u e ésta reviste, p o r ejemplo: SUPLETORIEDAD DE LEYES. CUÁNDO SE APLICA. La supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones e n forma que se integre con principios generales contenidos e n otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, dehe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinacidn d e las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y suhsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa dehe considerarse en los terminos que la legislación la establece. &.esfa mncrff,la supiefo~rdad "' Novena Épaca. t n n s n c i ~ segundaSala. Puente: Semanarlojudkllrldela FedemcMnyru Gacea. : Tomo: XIII, mayo de 2 W 1 Tesis: 21. LXX1/2001. Página: 465. ealaleees- .. 'Lai&@ar- c o h e r e n c i a a l ~ J t l ~ 1 2 l mecanismo d e supletoriedad El ~ . se observa generalmente d e leyes d e contenido especializado con relación a leyes d e contenido general. El carácter supletorio d e la ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío d e una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación d e la ley suplida; implica un principio d e economía e integración legislativas para evitar la reiteración d e tales principios por una parte, así como la posibilidad d e consagración d e los preceptos especiales en la ley s ~ p l i d a . " ~ "'Novena Época. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTI<ATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: SUmanariO judlclal de la Fedemción y su Gaceta.Tomo: V. enero de 1997. Tesis: 1.3o.A. JIl9. Página: 374. Este argumento s e refiere a los términos usados en un respectivo enunciado normativo. Va unido al argumento sistemático, lo mismo que el argumento a cobaerentia y el sedes materiae. Asimismo, el argumento a rubrica que está relacionado en forma más estrecha con el sedes materiae. Aqui, la atribución d e significado a un determinado enunciado está en relación al título o rúbrica que encabeza el gmpo d e artículos en el que dicho enunciado normativo se ubica. Sin embargo, debe considerarse que, con frecuencia, el argumento de constancia terminológica excede con mucho el título O la rúbrica que encabeza un grupo determinado de artículos pertenecientes a una determinada materia, para extenderse a todo lo largo d e las consideraciones que sustentan la sentencia. Es decir, su ámbito es mucha más dilatado, n o se limita al texto legislativo sino a todo el trabajo argumentativo. En el desarrol[o d e este tipo d e argumento, cobran especial aplicación las reglas que propone Anthony Weston, en su libro ya citado, Las claves de la argumentación, con respecto al uso de los términos que son claves en una materia en particular, como puede ser el campo del derecho fiscal, penal, laboral, agrario, etcétera. Si se observa con detenimiento se notará que la mayor parte de las reglas propuestas por Weston atañen a correcto uso del lenguaje, aspecto que es uno de los temas centrales de esta obra. Las reglas respecto al uso de los términos (en este caso de la terminología empleada) son: Use un lenguaje concreto, específico, definitivo Evite un lenguaje emotivo Use términos consistentes Use un único significado para cada término Dentro del amplio campo del derecho no resulta difícil percibir materias con una terminología extraordinariamente especializada, dentro de la ya particular nomenclatura jurídica. Piénsese por un momento en el terreno del derecho fiscal, penal, electoral, etcétera, donde los vocablos jurídicos revisten características semánticas propias. Es en estos terrenos donde se aprecia con más claridad el impacto del argumento de constancia terminológica. Los nombres de nociones serían transparentes si los términos fueran monosémicos o unívocos y no tuvieran sinónimos dentro de una misma lengua y si además fueran estrictamente equivalentes de una lengua a otra al referirse a la misma noción. El llamado enfoque conceptual es inherente a la constituci6n de campos nocionales en los que se remite a un valor determinado. Los campos nacionales son pertinentes cuando se limitan a un ámbito d e conocimientos. Un ejemplo claro es el d e las ciencias d e la ingeniería, pluridisciplinares, pero con un sólido tronco común. En las ciencias sociales, como el derecho, se da una mayor relatividad. Por ejemplo, el término acreditamiento, según sea considerado en materia fiscal o en materia penal.. Así, consideramos que el argumento d e constancia terminológica, como se apuntó con anterioridad, sobrepasa con mucho la rúbrica o el título d e una sección determinada. Desde el punto de vista argumentativo su desarrollo más rico está en el empleo de los términos claves que se emplean en un ejercicio argumentativo concreto y en el control sobre la variación semántica que los vocablos jurídicos son susceptibles d e presentar. El ejercicio argumentativo que realiza el litigante, el juzgador o el investigador, según corresponda, no se circunscribe únicamente a la rúbrica, al título y aún a la sección completa donde se encuentran los artículos que tratan.una materia en particular, sino que se desarrolla a lo largo d e todo el discurso argumentativo, y es aquí donde existe el peligro real d e dotar a un término específico con distintas connotaciones semánticas, o como suele decirse con más claridad, dotar a un término d e significados diversos, y así faltar a una d e las reglas fundamentales d e la argumentación que indica usar un solo significado para cada término, o bien emplear conceptos inconsistentes. Es el uso d e términos consistentes el que impactará de modo directo nuestro ejercicio argumentativo. Para ilustrar esta situación nótese el sentido polisémico d e un vocablo que cambia en forma radical d e significado según sea el campo del derecho en el que se le emplee, así sucede con el término acreditamiento en materia fiscal Y e n materia penal. En el ámbito del derecho fiscal por acreditamiento s e entiende, d e manera general, el procedimiento a través del cual se resta el impuesto acreditable al impuesto causado. Se dice también que: En términos generales, la palabra acreditamiento significa abonar una partida en un libro de cuanta, admitir en pago, asentar una partida en el haber, entre otros. En materia fiscal, este término es usado por las leyes para indicar que una cantidad de un impuesto o tributo pagado en ciertas circunstancias puede ser tomado en cuenta para el entero del mismo o de otro impuesto o tributo en otras circunstancias. Por lo anterior, el acreditamiento fiscal consiste en restar del impuesto que se deba pagar, el impuesto cobrado, siempre y cuando se lleve a acabo el procedimiento que corresponde de conformidad con las leyes fiscales."' Resulta interesante destacar que e n la citada Enciclopedia Junedica sólo s e considera la voz acreditamiento fiscal, y ¿No existen otros casos e n los que este concepto significa algo distinto? Allí n o se menciona ninguna otra posibilidad. Pero, ¿Qué sucede e n materia penal? En materia penal, acreditar e s probar, demostrar confirmar como cierta una manifestación. Legitimar la representación legal d e una persona en un juicio."' Hernándrz Carmona. Héctor. el al., Articulo Acredftamiento Fecol en la Enciclopedia Juridica Mrxlcana. Vol. l. M6xico. Porrúa-UNAM, 2 0 0 2 . 6 Vols.. p. 85. "'Díaz d e León. Marco Antonio, Diccionario de derecboprocesalpenaly de !&minos usualesen el procesopenal, Vol. 1, México, Porrúa, 2000. 2 Volr., p. 71. "' EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTA40. siguiendo con el ejemplo d e la palabra acreditamiento. a los primeros se les permite acreditar totalmente el impuesto que les hubiera sido trasladado y a los segundos se les obliga a aplicar el procedimiento previsto en el artículo reclamado para realizar el acreditamiento (consistente en aplicar al total del impuesto acreditable. fija el sentido exacto d e los vocablos usado en las distintas ramas del derecho. o sea. Para consolidar el uso d e los términos. La referida disposición viola el principio tributario de equidad. independientemente de que sea o no identificable el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades o por l s que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable . en materia fiscal. el porcentaje que el valor de los actos o actividades por los que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del O%. dentro d e otras funciones. al monto equivalente al del impuesto al valor agregado que les hubiera sido trasladado.. sin embargo.Como puede apreciarse en este ejercicio comparativo resulta patente la profunda diferencia que existe entre el uso del término acreditamiento e n materia fiscal o en materia penal. CUARBLECIDO EN EL ART~CULO FRACCIÓN 1. debe atenderse a la jurisprudencia que. puede verse la siguiente tesis: VALOR AGREGADO. represente en el valor total de los que el contribuyente realice. pues los causantes que sólo realizan actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable la tasa del 0% se encuentran en igualdad de condiciones respecto de los causantes para los que esos actos o actividades constituyen sólo una parte del total de los que realizan. P ~ R R A F O TO. Por ejemplo. V I O U EL PRINCIPIO DE EQZJIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE L4 FEDERACI~N TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL EL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO). DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. R1/2000. Disidenter: Mariano Azuela Güitr6n y Guiliermo l. 13 de julio de 2000. Silva Meza Secretaria: Manha Llamile Oniz Brena. la tasa que en cada caso corresponda. además. ya que amhos efectúan actos o actividades por los que deben pagar el impuesto o a los que es aplicahle la tasa del 0% y respecto d e amhos se conoce el impuesto acreditahle correspondiente a esos actos o actividades y. Ortiz Mayagoitia. Amparo en revtrión 1504/99.Parfwmrrie Vrrsailles. Mayoria de ocho votor. Disidentes: Mariano Azuela Güitr6n y Guillermo l. Mayoría de ocho votos."^ Novena epoca. Ausente: Jore Vicente Aguinaco Alemán.Mercadotecnia TVA.Página: 90. Ausente: Jost Vlcrnlr Agulnaco Alrmln. S. efectúan actos o actividades exentos.V. están en la misma situación fiscal que los causantes que n o realizan actos o actividades exentos./J. S. Ausrnte: Jost Vlcrnte Aguinaco Alemán.A. de C.A. Es decir. el porcentaje q u e el valor d e los actos o actividades por los que deha pagarse el impuesto o a los que sea aplicahle la tasa del O%. Instancia: Pleno. Silva Mera. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo l.V.C. "' . S. agosto de 2WO. Amparo en revisi6n 1744/99. Tesis: P.Cintra Cap.la tasa del O%). s e establecen procedimientos d e acreditamiento diversos pues a unos se les permite restar el total del impuesto que les fue trasladado d e la cantidad resultante d e aplicar a los valores señalados en la ley. Silva Mera. Secretaria: Guillermina Coutino Mala. Tomo: XII. y a pesar de que por conocerse el impuesto acreditahle correspondiente a los actos o actividades n o exentos es posihle que estos causantes realicen el acreditamiento en iguales términos que quienes n o realizan actos o actividades exento^. O f t i Z Mayagoltia. Fuente: Semanar(oJudicia1dela Fed~rncfOnysu CaceIa. represente en el valor total d e los que realizan. de C. n o obstante ello. Ponente: Juan N. 13 de julio de 2000. Secretaria: Guillermina Coutiiio Mata. no ohstante q u e es identificable el impuesto acreditahle correspondiente a los actos o actividades por los q u e deha pagarse el impuesto o a los q u e sea aplicable la tasa del 0%. mientras que a otros se les obliga a aplicar al total del impuesto acreditahle. 13 de julio de 2000. Ortiz M a y q o i t i a Ponente: Juan N.Mayoría de ocho votos. Amparo en revisión 1840/99. Ponente: Juan N . los causantes que realizan actos o actividades por los que existe obligación d e pagar el impuesto o a los que corresponde la tasa del 0% y. Federal. y Oniz MayagoZia. traficar. d e C. TFM. así como circunstancias de lugar. y ocasión. Ausenta: JosC Vicente Aguinaco Alemín.apiob6. Ponente ~ u a st~va e secretar. *mparo en revisión 1547/99.A. Ausente: lose Vicente Awinaco Alemín.En materia penal p u e d e verse la siguiente tesis: POSESldN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOSEN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIÓN CON LA FINALIDAD. C OD~sirhio . 13 de julio de 2000. Secretario Jiime Fbms CNZ. 1 . El tipo penal previsto e n el artículo 195 del Código Penal Federal estahiece sanción para el poseedor d e alguno d e 10s estupefacientes y psicotrópicos serlalados en el normativo 193. introducir. pues en la mayoría d e los casos en que ella exista hahrá que vincularla con otras que estén aparejadas. Mayoría de ocho o votos. el juzgador al resolver Amparo en revisi6n 1905/99. a r e c de lulw de dos mil 8 1 1 2 0 ~1 reti. por tanto. 13 de julio de 2WO.S.: Mlriano Azueb Güitró~ Guilletmo 1. el tipo y la cantidad de la misma que el sujeto poseía (O transportaha). como son: la existencia de la droga. tiempo. En tales circunstancias. con la cornprohación del resto d e los elementos típicos de carácter ohjetivo. l u r ~ p N d c n c i a ~ ~. como son el dolo y la especial finalidad. Oníz W ~ % o i r b . Para el acreditamiento del elemento subjetivo es sin duda la confesión un medio idóneo aunque por sí sola no es suficiente. pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad d e realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194. S. necesario demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo del tipo penal. Disidentes: Marllno Azuela Güitrón y Guillermo l.Jaime Flores cm7 n ~ ~ u p ~ b ~ r l~ l d > n d a t m c dc lulw en Nnu.V. ponente: luan N .V. Mayorb de ocho votos. después hahrá q u e analizar la existencia d e los elementos subjetivos. es decir: comerciar. para lo cual es idónea la confesión del inculpado d e que efectivamente la poseía Y que la llevaba consigo para realizar alguna de las acciones a que se refiere el anículo 194. en su M ~ X . etcétera. Disidente. ~ ~ TV p Ancca. con cl ~ hoy El Tribuna) pleno.de C. Resulta. Silva Meza.A. no resultando por tanto suficiente la sola afirmación aislada de dicha circunstancia sin la vinculación con otros medios de prueba. 16 de febrero de 1996. no se reduce. Jose de Jesús Gudiiio Pelayo. Ediciones de la universidad católic~ Chile. Castro y Castro. la ambigüedad puede ser buscada y empleada a sabiendas a fin d e sorprender o engañar. Humberto Román Palacios. Juan N. Esmeren. Ponente: Juventino V. Por último resulta pertinente destacar que.tt6 Como ha podido comprobarse. en suma. Entre las sustentadas por el Segundo Tcibunal Colegiado del Quinto Circuito y cl Primer Tribunal Colegiado del Vig4simo Primer Circuito. por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Silva Meza y Otga María Sinchez Cordero de García Vülegzs. Cinco votos. n o debe olvidarse que. Una peífpecIiva pragma-dialéctica. la "reina" d e las falacias e s la ambigüedad y ésta se presenta por un defectuoso manejo e n el lenguaje. y con todo ello determinar la finalidad del agente respecto del destino del narcótico. por ello e s necesario tener una buena formación lingüística a fin d e poder detectar este tipo de usos del lenguaje. sea aislados o d e jurisprudencia. al mbro O título d e un ordenamiento determinado. Este argumento d e constancia terminológica.dehe efectuar un enlace concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo. "'Vid. este argumento está vinculado con el trabajo interpretativo que realizan con frecuencia los distintos tribunales o la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación al emitir sus criterios o tesis. Frans e1 Rob Grootendorst. de 2001. 'Id . en reíión de dirciseis de febrero de mil novecientos noventa y seis. Tesis de jurisprudencia 7/96.259 pp. Aprobada por la Primera Sala de este 1110 tribunal. Santkago de Chile. Algumentación. sino que se extiende en todo el trabajo argumentativo para darle mayor cohesión y coherencia. Secretaria: María Elens Leguizamo Ferrer. Castro y Castro. comunicación y j a l a c i m . como se examinó en su momento. e n ocasiones."' Contradicción de tesis 5/95. cit. es. EL ARGUMENTO DE EQUIDAD O EQUITATIVO Llama la atención que algunas de las obras más destacadas sobre argumentación jurídica no contemplen este importante argumento. ch.Manineau. n o obstante que es. el d e la equidad. Seuil. Z W . como tal aparece ya en el derecho griego. una forma de era. 198-1. precisamente. Francos.8. justicia. rnnscripci6n del termino griego ixufxcur. Introducción. la epiqueya & u í ~ & ~ a . Td~nfcas argumenraci6n del abogado.. como se verá. IINAM.Parir. el argumento de la equidad e s uno d e los más antiguos. como lo atestiguan la multitud d e tesis en que la equidad tiene un papel fundamental. a fin d e aplicarla al caso concreto. de i>e Arkt6ttiles." No aparece contemplado esle argumento en Erquiaga Ganuzas. op c».118 En la tradición jurídica. Manuel. 6. ePfquqYa .. plantin. Garcia. versidn y notas de Antonio G6mez ~ o b l e d oV.(8ibliorhecl scriptowm Graecowm er Romanorum Mexicmaf. como la pmdente adaptación d e la ley general. Ética Nicomaquea. Barcelona. y en Se refiere a la equidad. uno de los más antiguos y que tiene plena vigencia en nuestro ordenamiento positivo. "nebe notarre que 1. en sí. C a l ~ o . Bosch. L'orgumenrarton. De ella s e ocupa Ari~tótekes.istian. . Para el Estagirita. 1W. en Mego epiq~eya'~@ Ém&í%&ta. Mexico. Francisco ~ a v i e r op."~ su Ética Nicomaquea. sin duda alguna. 10. se toma equidad. la más importante de todas las acepciones examinadas es la segunda. se entiende la palabra equidad (epiqueya Enwixe~a) para denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa). que sea justa. Sin duda alguna. ya que el mismo Aristóteles las a. sin hacer distinción cual ninguna. En una primera acepción. muy general. distinguió con claridad como puede verse en el texto mismo de la gtica Nicomaquea donde distingue la equidad de lo justo absoluto o lo justo legal. en la que se entiende la equidad como aquel modo de dictar sentencias judiciales mediante la cual se tome en . 1. se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades discrecionales del juez. se estaría poniendo en el mismo nivel semántico el concepto griego de justicia. 111. Sin embargo. la más a importante. 11. en general. el de epiqueya con E n ~ c í x e ~cosa que no es correcta. dikaiosjne G ~ x a r o o ú v r ~ . que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. Y en una en una segunda acepción. debe notarse que en este caso. En este sentido se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso particular. a tres acepciones de este vocablo. Por último. la más usual y. esto es.No debe olvidarse que cuando se habla de equidad suele hacerse referencia. como "sinónimo" o equivalente a justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo que es fundamentalmente justo. En esencia. o de hecho interpreta las leyes de modo que el resultado de aplicarlas a los casos concretos aporte la realización del mayor grado de justicia. si el juzgador trata.cuenta las características del caso particular. el sentenciador. Buenos Aires. DriskYl. "corregir" la ley. se interprete y aplique con justicia la ley. porque el legislador. la cual siempre está redactada en términos abstractos y generales. Dentro del desarrollo del concepto de equidad puede verse el fragmento de la tesis que se transcrihe (por su gran extensión). lejos de apartarse de su deber de obediencia al ordenamiento jurídico positivo. debe interpretar la ley para arribar a una conclusiún más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción. en el sentido aristotélico del término. L equidad no pretende. ¿Por qué?. . de modo alguno. ~ u i s*nkuto Eqvidaden b EnctclopediaJurídica Omeba. da a éste su más perfecto cumplimiento. sino a que es el modo como el juez. al hacerlo de este modo. con esto no hace otra cosa que servir con exactitud al mismo fin que se propuso el legislador. la equidad (en griego epiqueya Emt-Lxeba). este fragmento de la tesis que Se 24 Vols. '" Reus6nsSiches. . es una interpretación razonable. en todo caso. en el que se aprecia un concepto de equidad y su relación con el derecho Positivo mexicano. por medio de las leyes generales y abstractas que emite se propone. En consecuencia. O tiene por finalidad. de suerte que en vista de éstas. Así."' En conclusión. lograr el mayor grado posible de la realización de la justicia y de los valores que ésta implica en una sociedad determinada. La manera d e interpretar la Constitución e n materia impositiva. ni e n sí mismo.1Tampoco se dentes í I n í e r p r r r t a c i 6 ~ I. sino e n relación con todos los preceptos que tienen relación con ese precepto [hmpemcisistemátical.. e n la misma forma. . ademas. el impuesto establecido. y el contenido d e los fines que consa. TÉCNICA Y UNIVERSITARIA. ha demostrado que sea desproporcionado e n relación con los recursos del causante final del impuesto. ni e n relación con el sistema fiscal. SUPERIOR. por lo mismo. d e acuerdo con los principios d e igualdad y generalidad. en cuyo caso. tomando e n cuenta sus antecegra [Intem~e~ . quepermite tener en cuenta las diferencias individuales y llega a significar el ideal que el derecho positivo debe proponerse realizar. considerada como la manifestación del sentido de lo justo innato en el hombre y en la colectividad o resultado de su mluciún. carece d e razón e n la interpretación d e la Constitución dicha interpretación n o puede General d e la República. r e p r o d u c e el pensamiento aristotélico s o b r e la epiquéia (Énr&íx&ra) a n t e s mencionado. dos capacidades contrihutivas iguales deben gravarse con la misma tasa. al. ENSENANZA MEDIA. e s erróneo y. N o se ha demostrado que falta a la equidad. e n el sentido d e que para que un impuesto sea proporcional y equitativo d e h e tomarse e n cuenta la capacidad contrihutiva y que. CREADO POR E L DECRETO DE 2 DE ENERO DE 1963 ES CONSTITUCIONAL. por medio de una benigna interpretación. la equidad tiende a templar el rigor del derecho. IMPUESTO DEL 1% QUE SE DEDICA A LA. hacerse con el solo análisis literal d e un artículo. cuanto en éste no siempre toma en cuenta las circunstancias de hecho. que tienda a realizarseen elderecbopa~ftim. en el derecbofiscal: .. ni siquiera e n el m c e p t a d e egu*&.comenta. S. no deben aplicarse a estas últimas la separación del cargo y su consignación ante el Juez d e Distrito.Tomo: 50 Primera ~ ~ r ~ : psgina: 35 Amparo revisi6n 3608163. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN E ARL T~CULO 107. DE O 14. que sólo lo auxilian en el ámbito de sus facultades. 27 de febrero de l973. Unanimidad de veinte votos. cional y otras autoridades jerárquicamente subordinadas a él. A FIN DE ASUMIR EL PAGO DE DAROS Y PERJUICIOS. previstas e n la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ES VIOUTORIO LOS A R ~ ~ ~ U L13.F R A C C I ~ N DE LA CONSTITUCI~N XVI. FRACCI~N IV. para que sean castigadas por la desobediencia cometida. ponente: ~~~~~l YPAez Ruiz. ~ t a r g e n e r a l . NO SON APLICABLES A LASAUTORIDADESJERARQUICAMENTE SUBORDINADAS LOS JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO A FEDERAL. la fuente y cuantía de sus ingresos. SUPER1~~.'. CONS'i'inlCtONALES.A. ~SemanarioJudiclaldela Federación. p o r ejemplo: SENTENCIAS DE AMPARO. COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS. pero que no pueden disponer d e recursos presupuestarios.gravando a los individuos según la actividad que desarrollen. en el desempeño de la función pública que tienen encomendada. ~ ~ ~ La equidad se presenta como u n potente argumento para alcanzar los fines q u e el legislador se ha propuesto. FEDERAL. pues al carecer d e atribuciones legales y de recursos para hacer frente a 'z'se~~ima instancia: pleno. QUE CARECEN DE FACULTADES DE DISPOSICI~N DEL PRESUPUESTO O GASTO PÚBLICO. S 16 Y 31. Aun cuando se decrete el pago a título de indemnización p ~ daños y perjuicios en contra de un jefe delega. TÉCNICA Y UNIVERSITARIA CREADO POR EL DECRETO DE 2 DE ENERO DE '%3. el interés d e la colectividad e n la actividad desarrollada y s u cooperación al b i e n e . Canuchos Depanivor de Mexico. el desus necesidades. la aparece bajo el mbro *IMPUESTO DEL 196 QUE SE DEDICA A LA ENSENANZA MEDIA. . Nora: En el Informe de l973. ~ Época. con el número XV111/2WZ. por lo q u e su omisión d e pago n o debe perjudicarlas. 2166.esa obligación pecuniaria. y determinó q u e la votaci6n es idónea para integrar resis jurisprudencial. 2174. Mexico. Ponente: Juan Diaz Romero. . la tesu aislada que antecede. técnicamente n o existe un incumplimiento imputable e inexcusable. L o anterior no implica que se limiten los derechos d e la parte quejosa para obtener el pago d e daños y perjuicios. Once vatos. 28 d e febrero d e ZWZ. a diecinueve d e marzo d e dos mil dos. 2179 y 2964. El análisis sistemático y armónico del contenido de los artículos 2163. Tess: P. Fuenrr: SemanarioJudicialdela Fedemctón ysu Gacela. se h a c e referencia a la equidad c o m o argumento."' En e l mismo tenor. Dutriro Federal. Francisco Anraga Aldana. NATURALEZA. aunque señaladas expresamente como obligadas en la sentencia d e daños y perjuicios. XV111/2W2. sino sólo q u e la litis en el incidente d e inejecución de sentencia se circunscribe a la aplicación de aquellas medidas constitucionales a la autoridad facultada legalmente para realizar el pago. Torno: Xv. ~ n x a m a d e c z j w i i d a p l i c a b l e s a los procedimientos d e inejecución de sentencia. Robeno Rodrigurz Maldonado. abril d e ZWZ. El Tribunal Pleno. Secretarm. ACCIÓN PAULIANA. FINALIDAD Y PRESUPIIESTOS DE PROCEDENCIA DE LA (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). Instancia: Pleno. después d e u n análisis sistemático y armónico. pues sería inútil para las pretensiones restitutorias del quejoso que se enjuiciara a autoridades que. n o tienen faculrades para asumir los deberes que ésta impone. Incidente de uiejewctdn 493/2W1. 2164. aprobó. lleva a establecer que la acción pauliana o revocatoria tiene su fundamento principal en la garantía patrimonial que tienen los acreedores sobre los bienes del deudor y que se traduce en una obligación d e respeto '" Novena epoca. 2178. Psíginl:16. e n su sesión privada celebrada hoy diecinueve d e marzo e n curso. en este caso introd u c i d o p o r el conector contraargumentativo débil aunque. todos del Código Civil para el Distrito Federal. sino jurídico. "4 Aparte de entender la equidad c o m o aquello q u e el juez d e b e poner en práctica para lograr q u e resulte justa la conversión d e la norma 82. Tamo: XVII. son presupuestos para que los acreedores impugnen un acto de enajenación celebrado por su deudor. aunque también se basa en razones de justicia y e w f d a d que exigen reparar el dano q u e se ha causado a otro. por lo que mientras el deudor n o sufra estado d e insolvencia y la garantía d e los acreedores sea suficiente. C) Q u e la celebración del acto perjudique a los acreedores. aunque impliquen una disminución patrimonial. carecen d e interés para impugnar los actos jurídicos realizados por su deudor. mayo de 2003. c. los siguientes: a) Que el deudor realice un acto q u e n o sea simplemente material.y su Gaceta.399 Píginl: 11%. Inriancia: ERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MWERIA CIVIL DEL PRfhtEK de 15 Federaci6n . b) Que de la celebracidn del acto de enajenación resulte o se agrave como consecuencia la insolvencia del deudor. en razón d e q u e si n o hay perjuicio n o tendría el acreedor ningún interés e n ejercitar la acción pauliana. CiRcIJ~T~. . De modo q u e la acción pauliana tiene por objeto nulificar los actos y contratos celebrados por el deudor en fraude d e sus acreedores. para que vuelvan a figurar e n él los bienes q u e hayan salido del mismo por virtud del acto indebido q u e ha producido la insolvencia total o parcial del propio deudor. y. semanadojudicial Fuenie: Tesis: 1. Novena Época. debe tenerse en cuenta que si el acto de enajenación e s posterior a una sentencia condenatoria o a la expedición de un mandamiento de embarg o d e bienes.d e la expectativa d e satisfacción de los acreedores.c.3o. se ejercita con la finalidad de reconstruir el patrimonio del deudor. s e presume que la enajenación a título oneroso es fraudulenta. es decir. Asimismo. Por tanto. puesto que está sujeto a ser anulado. por otra. En ese sentido. VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD IV.genérica y abstracta de la ley e n la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso particular. por una parte. que destinan a los procesos electorales estatales. fracción 11. consiste en el derecho igualitario consignado en la leypara que todospuedan llevar a cabo la realización de sus actividades ordinariasy las relativas a la obtencicin del sufragio universal. en términos del artículo 116. ELprrimipioBeequ~idad en materia electoral. fracción IV. DE LA CONSTITUC16N FEDERAL. inciso 0 . conforme a lo dispuesto por el artículo 41. dichos a partidos políticos también reciben. los partidos políticos nacionales reciben financiamiento público de la Federación destinado al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y a la obtención del voto durante los procesos electorales federales. en tanto que los partidos políticos con registro estatal. también se entiende como igualdad o tratamiento semejante. Únicamente cuentan con las ministraciones que les asigna el Consejo Estatal Electoral y con . p o r ejemplo: PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. QUE ESTABLECE QUE DURANTE EL PROCESO DISFRUTAUÁN ADICIONALMENTE DE ELECTORAL AQUÉLLOS UNA PRERROGATIVA EN ESPECIE COMO APOYO A SUS PRONO GRAMAS DE D I F U S I ~ N . EL ART~CULO 34. de 1a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y. CONSAGRADO EN EL ARTICULO116. FRACCI~N DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN IV. de l propia Constitución Federal. financiamiento por esos rubros. si bien. por parte de las entidades federativas. para que perciban lo que les corresponda acorde con su grado de representatiuidad. F R A C C I ~ N INCISO F). por su naturaleza. LUIS PO TOS^. respecto delfinanciamiento público a los partidos políticos. atendiendo a las circunsrancias propias de cada uno. '" . pues con ello se establece un sistema d e equilibrio entre 10s partidos políticos nacionales y estatales. pagina: 678. ~~ 43. : de Partido ~ c c i 6 " ~ ~ octubre de 2002. d e la Ley Electoral del Estado d e San Luis Potosí.t~nanim. e n materias c o n u n alto i m p a c t o social como la materia agraria. ~ ~ res.re Pérez. XV1.jrnero . 43/2002. fracción IV. n o viola el principio d e equidad consagrado e n el artículo 116... otorgue una prerrogativa adicional a los partidos políticos estatales como apoyo a sus programas d e difusión.las q u e puedan obtener. De conformidad con el artículo 189 d e la Ley A Agraria en vigor. Maylgo. instancia: Pleno.."' Este a r g u m e n t o a p a r e c e . en . bst<ito CU'IO aprob6. F ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ . entendiéndose por ella la que conduce a resolver los pleitos. circunstancias que innegahiemente los coloca e n una clara desventaja respecto d e los partidos políticos nacionales.tia. de m o d o especial. silva Meza: en su ausencia hizp suyo el y proyecto Guiiierrno t. las sentencias d e los Tribunales Agrarios se dic~arán a verdad sabida.2002. ni sujetarse a reglas sobre estimación Novena Epoca. hasta el límite que la ley les permite por concepto d e financiamiento privado.BASÁNDOSE EN L EQUIDAD A Y L BUENA FE. acorde con las constancias d e 10s autos sin atenerse a formalidades. inciso O d e la Ley Fundamental. Con el . e n la q u e la q u e la e q u i d a d se v e c o m o criterio inspirador. a través del artículo 34. castro y castro Juan N. DEBEN RESOLVERSE A VERDAD SABIDA LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEAN ANTE LOS TRIBUNALESAGRARIOS.dad ~nueve votos. V. EI ~ ~ i pleno.T ~ ~p . México. silvl Men. seerelarioí: pedro AIbeno Nava Malagón Y Manln Adolfo celebrada hoy veinl~cuatrode oc'ub. Ausentes: Juventino ~ ~ ~ de ~ l .<in l b en ~ fesir jurfsprudencial que antecede. por lo que el hecho d e q u e el legislador local. ~ d j c :i a l d e l a T<rm<t: ~ ~ Federaciónssu Cacera. ponente: juloN. fracción IV. ~ c c i d n snconrti~ucionalidad16/2W2 . a veinticuatro d e ocrvbride dos mil dos. por ejemplo: SENTENCIAS EN MATERIA AGRARIA. octubre de 2002. Página: 65. Ponente: Alfonso Abitia Arnpalo. sino m @ u & & ~ . en ningún momento puede hacer caso omiso de los preceptos legales del ordenamiento positivo. por ejemplo: EQUIDAD Y GENERALIDAD EN MATERIA JUR~DICO-FISCAL. Fuente: Semanario Judicial de la Federacih. se t r a t e de manera iguala quienes se encuentren en igual situación y. tiene como elemento esencial el de que. Novena epoca.'26 Asimismo. Tomo V. Volúmenes 91-96. Reyes Carlín Rangel. plgina 59.'. Fuente: Semanario judicialde la Federacidn. Unanimidad d e votos. J/7. Tomo: XII. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGeSIMO TERCER CIRCUITO. en materia fiscal. AGUA ENVASADA Y CEMENTO. tesis d e rubro "CERVEZA. febrero d e 1997. Véase: Semanario Judfctal de la Federación. se ha producido una enorme cantidad de tesis respecto de la equidad. Nota: Este criterio ha integrado la )urisprudencia XXlll. sin considerac i ó n de e s p e c i e o de p e r s ~ n a . Página: 492. "'Séptima epoca. así. El principio de equidad. por ejemplo: '16 O~tava epoca. publicada e n el Semanariojudicialde la Federación y su Gacela. Uno de los aspectos esenciales que éstas revisten es el de la igualdad. de tal suene que la f u n d a m e n t a c i ó n y motivación de las mismas apoyen las razones vertidas en los considerandos del fallo. 20 d e enero de 1981Unanimidad d e dieciséis votos. Ponente: Marta del Carmen Arroyo Moreno. ' ~ ' N o debe olvidarse que la equidad. ocrubrr d e 1993. . CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE L VENTA DE. Amparo directo 1751 93. Secretario: José d e Jesús Onega d e la Pena. con respecto a los destinatarios de la misma. se m a n i f i e s t a en que sus d i s p o s i c i o n e s se apliquen a todas ias personas que se coloquen en las h i p ó t e s i s por ellas p r e v i s t a s .. Tomo: 145-150 Primera Parte. que debe satisfacer toda norma jurídicof i s c a l . 13 d e mayo d e 1993. Primera Parte. REAUZADA POR COMISIONISTAS Y DISTRIBUIDORES. pag.de las pruebas. Amparo e n rcvisi6n 3658/80. en c a m b i o la generalidad que t a m b i é n debe revestir t o d o o r d e n a m i e n t o legal.& ~ B y en la buena fe. Octavio Barocio. Nota: En el Informe A d e 1981. la tesis aparece bajo el Nbro "EQIJIDAD EN MATERIA JURfDIco FISCAL. Instancia: Pleno. 667. Secretario: Jorge Nila Andrade.'. "^ Octava Epoca. T f ~ ~ :. agono de 1992. por equidad procede que tamhién se le otorgue al actor esa misma cantidad por el mismo concepto.. FALTA DE. resultando contrario a lo dispuesto por los artículos 841. sin embargo ésta siempre debe aplicarse respetando los principios que establecen los ordenamientos jurídico^. pues ello carece d e la debida fundamentación y motivación. Pigina: 559. ya que si hien l equxkzd puede traa ducirse e n una igualdad d e ánimo e n el juzgador para aplicar la justicia.FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL LAUDO. "' . SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Fuele: Semanariojudiciar de la ~ ~ d n r i ~ O 6 O X. La Junta responsahle incurre e n violación d e garantías individuales al estahlecer que por acreditarse que a un trabajador se le otorgó una jubilación por determinada cantidad. constituyendo un máximo d e discrecionalidad e n cienos casos q u e d e b e n aplicarse uniformemente.842y 847 d e la Ley Federal del Trabajo. POR CONDENAS CON BASE EN LA EQUIDAD. lnrtanci. propósito y totalidad (sistema) y el que contempla las nociones d e tendencia. ha idvenido con anterioridad que el termino griego I6gos l ó p g . fin. Ya Y . concepto. Esta definición sería excelente. a 1s noción de idcn o sienükado d e estudio. es altamenre polis$mico Una amplia diversidad de tnduccioner. es hctible acotar el renttdo de de los fines tPlw rilo~. El vocablo teleológico se deriva del griego télos rtiloq.idea. y del sustantivo IógosÁ. si no viniera a la mente la necesidad d e acotar en forma inmediata el concepto polisémico d e finalidad. En el caso presente.'29y del sufijo . En un primer acercamiento d e solución debe examinarse el origen etimoiógico y la semántica que rodea al adjetivo teleológico (a) o al sustantivo teleología.f C 0 . aspiración e intencionalidad. lo teieoiógico se refiere a todo aquello relativo o correspondiente a la idea O la wh'Ide la finalidad o d e los fines. En consecuencia. razón. simplemente con en adpg. se puede dividir en dos campos: el que abarca las nociones d e función. vez de tomar A ó p g . palabra.De modo general puede definirse el argumento teleológico como la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad. relativo o correspondiente a.óyog. El campo semántico del sustantivo griego téíos rdAos. losé. p. 19994. el concepto de griego télos riAog.En lo relativo a los actos de los agentes humanos. En es* caso los vocablos mencionados sirven para enunciar el argumento Irleológico. Vol.I3' En la práctica. ya que e n terminos absolutos. se supera con frecuencia la interpretación literal de la ley. o se trata de identificar..'30 En consecuencia. 4 vols. objetivo. como el fin concreto del precepto. Ariel. No debe olvidarse que. pues cada uno d e los términos enunciados tiene su propio matiz y companr a r o s campos xmdnlicos que lo hacen distu>toa los demíJ. el télos TÉAOC. El legislador. 3459. el uso del argumento teleológico se identifica. se pueden encontrar los términos espíritu. IV. finalidad. al momento de crear la norma lo hace para conseguir un objetivo determinado. En esta situación el sentido de la norma o de la ley no estaría encerrada en sí misma. puede inferirse con claridad la relación que existe entre lo que concierne al objetivo (fin) del derecho con la idea de justicia. intención. y que se emplean con frecuencia en el medio jurisdiccional para señalar el argumento teleológico como se verá en las tesis y ejecutorias que se citan en este trabajo. dirección. Diccionarfo defilorofia. "' No drhe olv~darsrque n o son ~implemrntr*sin6nimos'. Derivado de lo anterior. También se hace referencia al término finalidad cuando se asocia a un fin general de la materia o de una institución regulada. . se circunscribe a la intención y al propósito. Barcelona. lo que conduciría a la concepción de la ley como un medio para alcanzar un fin determinado. deseo. sino en relación con el objetivo más general que se persigue en la regulación de una determinada materia o institución jurídica. los rmn6nimor no existen e n casIrllano. que conduciría a convertir en realidad aquel aforismo latino de '" Ferrater Mora. como palabras que comparten el mismo campo semántico del vocablo griego télos riA05. mediante el argumento teleológico. propósito. EL ARTÍCULO 183. dirección). sin emhargo. aplicado al pie d e la letra resulta ser una suma injuria. intención. fallece sin haber cotizado las referidas cincuenta y dos semanas. el derecho. Lo anterior es así. establecía que al trabajador que reingresara al régimen del seguro social. de la Ley del Seguro Social. El artículo 183.summum ius. FRACCIÓN 111. al no contener tal supuesto. por ejemplo: SEGURO SOCIAL. éstas le serían acreditadas cuando reuniera cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento. de manera que el citado numeral no . después d e una interrupción de seis años en el pago de sus cotizaciones. dicho precepto no preveía la figura de la conservación de derechos de un trabajador. summa iniuria. objetivo. finalidad. propósito. fracción 111. porque la mencionada norma. AL NO PREVER LA FIGURA DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS DE UN TRABAJADOR CUANDO HA REINGRESADO A DICHO RÉGIMEN Y FALLECE SIN HABER COTIZADO CINCUENTA Y DOS SEMANAS DESPUÉS DE SU REINCORPORACIÓN. vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete. DE LA LEY RELATIVA. priva a los beneficiarios de los derechos que generó el trabajador en los periodos anteriores a su última reincorporación. cuando habiendo reingresado a dicho régimen. lo que contraviene la característica de utilidad pública d e aquel ordenamiento contenida en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Ilnidos Mexicanos. Nótese como se hace referencia al argumento teleológico con los términos q u e se han indicado con anterioridad (espíritu. CONTRAVIENE LA CARACTERÍST~CA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A DELARTSCULO 123 DE LA CONSTIT~JCIÓN FEDERAL. deseo. tal omisión en nada contrada el erprerprntrr precepto constitucional de que se trata.132 Referido a la finalidad (télos tkAoq) de un determinado precepto constitucional. las prestaciones correspondientes. julio de 2002. 8 de mayo de ZW2. Si bien el legislador al redactar el artículo 71 d e la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado d e Sonora fue omiso e n establecer que los secretarios que deban cubrir a los titulares d e los juzgados del fuero común a los que se encuentren adscritos. sus derechos se encontraban vigentes al acaecer su deceso. Amparo e n revisión 72/99. NO CONTRARIAEL ARTICULO128 CONSTITUCIONAL. WZ002. en sus ausencias menores d e quince días. es indudable q u e continuaba cotizando y. p o r ejemplo: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Tomo: XVI. como la pensión de viudez. exigidas por la mencionada Ley del Seguro Social. EL PRIMER SECRETARIO O EL SECRETARIO DEL RAMO CIVIL DEBERÁSUPLIRLO EN SUS FUNCIONES. Silva Meza. Pásina: 59. EL ARTICULO 71 DE L LEY A ORGÁNICADEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA QUE ESTABLECE QUE ANTE SUS FALTAS POR UN TÉRMINOMENOR DE QUINCE DIAS. en su momento. por ende. Secretario: Pedro ~ r r o Solo. María Nava Perdomo. Puenre: Semanariojudicial& la Federac(6nysu cacera. Cinco votos. jnsrancia: Primera Sala. Ponenie: Juan N.congruente con el a@-iru proteccionista consagrado en el referfdodispositivo constitucional. entre otros casos. p u e d e verse. y al reincorporarse al régimen d e dicho instituto.toda vez que desconoce el derecho d e los beneficiarios derivado d e la circunstancia d e que el trabajador fallecido ya había cotizado más d e ciento cincuenta semanas. ~o . para poder solicitar. están obligados a prestar la protesta d e guardar la Constitución y las leyes q u e de ella del emanen. Tesis: la. pues éste se refiere al caso de la "'Novena epoca. "' . pues ésta da valor legal al nombramiento para q u e puedan ejercitar su función. desahoga atribuciones q u e son propias del órgano jurisdiccional al cual se encuentra adscrito. Tomo: X111."' Novena Época. &ah@e L omisión a d e legislar al respecto. Secretaria: ~eticia lores Díaz. el legislador local n o podía exigir al funcionario d e q u e se trata q u e prestara la protesta prevista e n el artículo 128 constitucional. Porfam. Dztes el suplente n o toma posesión del cargo. Ponente: Olga Sánchez cordero de García Villeg*~. sino limiíativamente. cinco votos. en virtud d e q u e equivale a la aceptación del mismo.designación d e los funcionarios públicos e n el puesto q u e les q u e como titulares se encuentren investidos corresponda. TCS~S:la. Miro n o desempeña funciones d e un cargo propio. entre otras. esfa es. del cargo respecto del cual otorguen la protesta.puente: ~eniana~ojud(cialdela~ederaci6ny~u Cacela. marzo de 2001. página: 108. lo cual n o acontece e n el caso d e suplencia por disposición d e la ley. xv/2001. menores a quince días. únicamente durante el tiempo d e ausencia autorizado por la ley y con facultades limitadas en los términos d e ésta. y tal suplencia resulta ser limitativa. Amparo e n revaión 2119199 FranCISCO Tomás Ramícex. &QG. toda vez q u e el funcionario público precisamente como una d e las funciones e n el ejercicio del mismo.si e n el precepto legal d e referencia se autoriza la suplencia d e los titulares d e los juzgados del fuero común d e esa entidad durante sus ausencias. en el caso concreo to n o contraría L dispuesto e n el artículo 128 constitucional. s ó l o para el ejercicio d e las funciones expresamente serialadas e n el propio precepto. como se ha mencionado. como son la práctica d e diligencias y el dictado d e autos d e mero trámite y resoluciones urgentes q u e correspondan e n los juicios d e su competencia. a h r ~ t r al e regular una suplencia y n o una designación en la función. con plenitud d e jurisdicción. tnstancia: primera sala. 29 de de ZWO. DE LA CONSTITUCI~N FEDERAL). emita las disposiciones legales que reglamenten el instrumento para impugnar por la vía jurisdiccional ordinaria las determinaciones de mérito. de enero d e 1995. ACCI6N PENAL. ante la vigencia d e la disposición constitucional relativa. De la reforma al citado precepto constitucional. =que. víctima del delito o de los familiares de ésta o del legalmente interesado. en tal hipótesis. en los diferentes fueros. se advierte el reconocimiento en favor del querellante. la protección del derecho garantizado es inmediata. con el mandato constitucional de investigar y perseguir los delitos. @&&ujae. del derecho de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento d e la acción penal. CUARTO. lo que se traduce en el nacimiento de una garantía individual. no se requieren medios materiales o legales diferentes d e los existentes para que la autoridad cumpla cabalmente y desde luego. PARA RECLAMAR LAS RESOLUN CIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ART~CULO P ~ R R A F O 21. el medio para contro- . que entró en vigor el lo. coetáneo del derecho d e exigir al Estado la persecución d e los delitos. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. nótese q u e la parte final de la tesis se introduce con el conector aditivo además.Otro ejemplo del empleo del argumento teleológico para reafirmar la prevalencia d e los principios d e supremacía e inviolabilidad de la Ley Fundamental. y de los antecedentes legislativos que le dieron origen. cuyo respeto no puede considerarse postergado o sujeto a la condición suspensiva de que el legislador ordinario. en principio. denunciante. siendo obvio que dentro del sistema constitucional mexicano. MIENTRAS NO SE ESTABLEZCAEN LEY LA V ~ A J~~RISDICCIONAL DE I M P U G N A C I ~ORDINARIA. es procedente contra leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales. bien puede y dehe examinarse esa actuación en el juicio de garantías. siendo que el LW? al estar regulada e@frifudel Constituyente Odginarfo se orientó a la preualen- . aquéllas podrán impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto. a través del juicio d e amparo. arrihar a una postura que sobre el particular impida la procedencia de dicho juicio. en los artículos 14 y 16. d 8 d ~ la actuación relativa de la representación social por la propia Carta Magna. no impide que tales determinaciones sean reclamadas de modo inmediato y en tanto se expidan las leyes ordinarias. Por ser esta vía la que revisa la legalidad del proceso indagatoria J e la comisión d e ilícitos. en términos de 10 dispuesto en el artículo 114. f & & a f 3 e s . de la Ley de Amparo. _ c o n ~ l u ~ . $ & . q u esi las determinaciones del aludido representante social sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal pueden implicar la violación de garantías individuales. la ausencia de ordenamientos legales que precisen la vía jurisdiccional ordinaria para impugnar las resoluciones del Ministerio Público sohre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal que pueden ser violatorias de las garantías individuales del ofendido. de que desatender la norma constitucional reformada imp)jcaria la inobservancia de 10s artículos 133 y 136 d e la Constitución ~ e d e r a l . entre otros de sus preceptos. E ~ g . sería tanto como desconocer la existencia de la mencionada garantía individual y el objetivo y principios que rigen al juicio de amparo.lar directamente el cumplimiento de esas funciones es el juicio de amparo. fracción 11. Paums@&ate. que de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 Y 107 d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. cia d e los principios d e supremacía e inviolabilidad d e la Ley F~ndameratal.'~~ En multitud d e ocasiones se h a c e referencia alpropósito del legisladorpara introducir o marcar el argumento teleológico. Por ejemplo, en esta interesante tesis: AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN E J E C U C ~ ~ N SENTENCIA. De lo dispuesto DE e n los aniculos 107, fracciones 111, inciso h) y VII, d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracciones 111 y IV, de la Ley d e Amparo, se desprenden dos reglas genéricas y una específica d e procedencia del juicio d e amparo indirecto: la primera regla genérica consiste en q u e éste procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea d e imposihle reparación, los cuales han sido definidos por la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación como aqueiios q u e por sus consecuencias son susceptibles d e afectar directamente alguno d e los derechos fundamentales del gohernado, tutelados por la propia Constitución Federal, por medio d e las garantías individuales, pycsesa afectación o sus efectos n o se destruyen con el solo hecho d e que quien los sufra obtenga una sentencia definitiva favorahle a sus pretensiones, a saber, la personalidad d e las panes, el embargo o la negativa a denunciar el juicio a terceros, entre otros; la segunda ''' Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: SnnanadojudictaldelaFederacidnysu Gacela.Tomo: XII, octubre de 2000- Tesis: P/J. 114/2000. Pagina: 5. Contradicción de tesis 18/98-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Cuarto Circun~. de junio de 5 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo 1. Oniz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Corths. El Tribunal Pleno, en su sesi6n privada celebrada hoy dos de octubre en curso. aprob6. con el número 114/20M), la tesis jurispnidencul que antecede. Mexico, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil. regla genérica consiste e n que el juicio d e amparo hiinstancial procede en contra d e actos dicrados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, después d e concluido el juicio, siempre que no se dicten en ejecución d e sentencia, los cuales, d e acuerdo con el criterio emitido por el Máximo Trihunal del país, gozan d e autonomía y n o tienen como finalidad directa e inmediata ejecurar la sentencia dictada en el juicio natural, como son el arresto dictado como medida d e apremio para vencer la contumacia d e alguna d e las partes o la interlocutoria que fije en cantidad líquida la condena d e que fue objeto el perdidoso; y la regla espec~ica intr»ducida por el legislador con el propósito'" de impedir que el juicio degaranfias.sea utilizadopara retarhr o entorpecer la ejecuciOn de una sentencia definitiva con el carácterde cosajuzgada, consistente en que el juicio de amparo e n la vía indirecta podrá promoverse contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución d e sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, con la posibilidad d e reclamar en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, q u e huhieren dejado sin defensa al quejoso y, tratándose d e remates, contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; en el entendido de que conforme al criterio sustentado por el más Alto Trihunal d e la República, la última resolución es aquella en ]a q u e se aprueba o reconoce d e manera expresa O tácita el cumplimiento total d e la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. En estas c~ndicioncs, en atención a que las citadas regias tienen aplicay ción e n diversas etapas del juicio natural, según la naturaleza y 123 0 S r a con la ftnaltdad o el ohlrtavo de finalidad d e cada u n o d e los actos dictados durante su prosecucada una d e ellas e s aplicable a hipótesis ción, es cka~ro_que diferentes, por lo que n o pueden adminicularse entre sí c o n el grave riesgo d e desnaturalizar el juicio d e garantías; por laniu. a 10s actos dictados e n juicio q u e causen una ejecución d e imposible reparación sobre las personas o las cosas, n o se les pueden aplicar las reglas q u e rigen para los actos dictados después d e concluido el juicio y e n ejecución d e sentencia, porque si así s e hiciera, el juicio d e amparo indirecto sería procedente e n contra d e todos los actos dictados dentro d e u n procedimiento, a u n c u a n d o n o causen una ejecución d e imposible reparación; d e igual manera, a los actos dictados después d e concluido el juicio o e n ejecución d e sentencia, n o p u e d e aplicárseles la regla d e procedencia del juicio d e amparo indirecto q u e rige para actos dictados dentro del juicio, parque hastaría q u e se alegara q u e tales actos causan una ejecución d e imposihle reparación para q u e el juicio d e amparo fuera procedente, pasando por alto q u e u n o d e los motivos por los cuales el legislador instrumentó esas reglas, fue evitar el a h u s o del juicio d e g a r a n t í a ~ . ' 5 ~ O t r o ejemplo referido a la finalidad (tC10.7 r(.Aog) de u n p r e c e p t o d e la Constitución: ORDEN DE VISITA. EL A R T ~ C U L O FRACCIÓN 1, DEL CÓDIGO 43, FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE LA G A R A N T ~ A - . - "'Novena epoca. lnstancca: Prlrncra S a l a Purnrr: Semananojt,dicialdela Federncfón,sru GnrPrfi Torno: XVtl. )un¡(> de 2003. Tesis: la./). 29/2003. Página: 11. Contradtcción dc tests 74/2002-PS Entre las sustentadas por el Cuarto Trihunal Colegiado en hlatrrta Civil del Segundo c#rcuati> el Quinlo y Trihunal Colegiado cn Materia Civtl del Primer Circuito. 21 de mayo de 2003. llnantrncdad de curtio ic,i<iu r c n l c Ji,<c Jc J r í u s C u < l i n i > Pcld\.<> P i i n c n t c l ( u r i i l i c r t < i H ~ n i a i i~ a l r c ir b r c r r i i r i . > J.." i d r )es"> l h n r l c \ 5inchr, T c v \ d r l u r i q > i u J c n c # a 200) Apri>l>:ldapiir Ir Prinicir \riz d e c s i r .+ll 29 ' l r i l > u ~ i ~ l rcri.jn d e i r i n t i u i i i ><Ic in:tvi. dc dos inil i r i s en DE SEGURIDADJIJRIDICA CONSAGRADA EN EL ART~CIJLO 16 CONSTITUCIONAL, AL PREVER LA POSIBILIDAD D E Q U E EN AQUÉLLA SE SENALEN UNO 0 MÁS DOMICILIOSEN LOS QUE PUEDE PRACTICARSE LA VISITA DE INSPECCIÓN. Como se advierte de la lectura del anículo 16 constitucional, uno de los requisitos que se deben cumplir para practicar los cateos y también las visitas domiciliarias, consiste en señalar en la orden respectiva el lugar que va a ser objeto del cateo o d e la visita; así, dicho precepto n o admite la posibilidad de que la indicación del lugar objeto de la inspección se haga en forma equívoca, o que se deje a discrecionalidad de los ejecutores su determinación, lo que crearía inseguridad jurídica. Sirt embargo, interpretar el referido requisito en forma gramatical o literal, es decir, conforme al sentido estricto del texto, que implicaría considerar que el legislador se refirió a un solo lugar o sitio para la realización del cateo o visita domiciliaria, equivaldría a cerrarle al fisco cualquier posibilidad real de vigilancia y verificación del cumplimiento d e las obligaciones que se persigue con la práctica de las visitas de inspección, ,+~&.~lt>t&ug autoridad se vería limitada a la efectuarla e n el principal asiento de los negocios del contribuyente; por tanto, dicho requisito debe tenerse como satisfecho si se precisa el espacio físico (ya sea un sitio o varios), que puede ser objeto d e la inspeccián o visita a fin de que la autoridad pueda cerciorarse del cumplimiento de determinadas obligaciones que a su vez deberán estar claramente definidas en la orden d e visita relativa, tomando en cuenta, la circunstancia de q u e no todos los efectos objeto de la visita deban encontrarse en el principal asiento de los negocios del contribuyente, sinoque es posible que se encuentren e n lugares secundarios del negocio. &clmsficaeac~~,el hecho d e que el anículo 43, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación prevea la posibilidad de que las visitas domiciliarias se realicen en diversos domicilios, no contraviene lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, si en la respectiva orden se hace el señalamiento de los domicilios en s los que deba practicarse, p ~ 4 w e claro que el prqpálito de dicho precepto constitucional es referirse a la obligación que tienen las autoridades de serialar con exactitud el sitio o sitios que podrán ser inspeccionados afin de cerciorarse de determinadas circunstancias, pues lo quesehrrsr;g con dicha disposición constitucional essalvaguardar la inviolabilidad del domicilio de los gobernados, entendida en el sentido de que las autoridades no pueden irmrnpir en el domicilio de los particulares, si no existe una orden escrita, emitida por autoridad competente, en la que expresamente se ordene que determinado sitio o lugares serán inspeccionados a fin de cerciorarse de diversos hechos perfectamente especificados en la propia orden."' Sin embargo, el modo más común para referirse al argumento teleológico es su mención explícita que es la más usual. Así, pueden verse multitud d e tesis y ejecutorias como aparece e n la siguiente ejecutoria donde el argumento teleológico, q u e aquí se emplea para apoyar la conclusión, aparece entrelazado con el argumento literal y el de autoridad: De la interpretación Wcrldel artículo 164, fracci6n 1, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, se advierte que el legis- "'Novena epoca. lnstancra: Pleno. Fuente: SemanarioJudicial de la F e d m c f 6 n y su Gaceta.Tomo: Xll. agosto d e 2000. Tesir: P. CXXV1/2000. Pígina: 146. Amparo e n revisi6n 140/99. Pedro L6pez Gonzilez. 5 d e junio d e 2000. Unanimidad d e diez votos. Ausente: Guillermo l. o n i z Mayagoitia. Ponente: Olga S5nchez Cordero d e García Villegas. Secretaria: Msriana Mureddu Gilaben. El Tribunal Pleno. e n su serion privada celebrada hoy once d e julio e n curso. aprobó. con el número CXXv1/2000. la tesis aislada q u e antecede; y determinó que la votaci6n es idónea p a n integrar resir jurisprudencial. M6xico. Distrito Federal. a once d e julio d e d o s mil. lador d i o competencia al Tribunal d e Arbitraje d e esa entidad federativa para que conociera en revisión d e los conflictos individuales q u e se susciten entre la administración o sus representantes y sus trabajadores, d e donde s e sigue que la procedencia d e ese recurso se refiere a las controversias d e naturaleza laboral q u e tramita y resuelve e n primera instancia una Junta arbitral, es decir, a los conflictos individuales d e trahajo que, por lógica, para ser revisados deben ser concluidos, sin que pueda considerarse procedente la revisión contra resoluciones interlocutorias o actos intraprocesales, e n virtud d e q u e ésros n o constituyen el conflicto individual a que alude el legislador estatal. b h @ Q m d ~ ~ n f & a conviene acudir a la interpretación causal ~, yiZhd@ua d e las normas que regulan el procedimiento laboral. A1 respecto, se advierte q u e el legislador estatal, al establecer e n el Código Administrativo del Estado d e Chihuahua el procedimiento q u e debe seguirse ante el Tribunal d e Arbitraje d e esa entidad federativa y las Juntas arbitrales, para resolver los conflictos o controversias q u e s e susciten entre la administración o SUS representantes y sus trabajadores, siguió los principios proced e s de mayor economía, concentraci6n y sencillez del proceso, Con tendencias hacia la oralidad, e n forma similar a las reglas que prevé la Ley Federal del Trabajo. Sobre el particular, el doctor Cipriano Gómez Lara,'jS e n su obra de Derecho Procesal Civilseñala que un proceso tiene tendencia a la oralidad cuando se inclina hacia los rasgos o características Siguientes: 8% -10 de suforidad doctcinal para apoyar la conclusión 1. Concentración de actuaciones. 2. Identidad entre el Juez de instrucción y el Juez de decisión. 3. Inmediatez física del Juez con los demás sujetos procesales. 4. Restricción de los medios impugnativos, sobre todo de los referidos a resoluciones intermedias o interlocutorias. 5. Valoración de la prueba mediante el método de apreciación por prudente arbitrio (prueba razonada o d e la sana crítica). En la primera característica, hablar de concentración de aauaciones es postular un principio procesal determinado por la economía, por el llamado, precisamente, principio de la economía procesal. Este principio postula que debe lograrse el máximo resultado de la actividad procesal, debe haber un máximo d e resultado con un mínimo d e actividad. L segunda característica, relativa a la identidad entre el Juez de a instrucción y el Juez d e decisión, aconseja q u e el Juez que ha recibido los escritos d e las panes y ha asumido las pruebas presentadas por aquéllas, sea el mismo que dicte la sentencia, porque al dictarla él tendrá un pleno conocimiento de todo lo sucedido en el proceso ya que será, por decirlo así, un testigo presencial de la actuación d e las panes, de las reacciones de éstas, de las actitudes de los testigos y d e las actitudes d e los peritos. La tercera característica se refiere a la inmediatez física del Juez con los demás sujetos procesales y consiste en la afinidad que guarde el juzgador con los sujetos procesales a tiempo de realizar los actos del proceso, es decir, no es otra cosa sino el contacto directo que, en el desenvolvimiento del proceso, tenga el juzgador con los sujetos procesales. La cuarta característica del proceso oral radica en la restricción que se impone a las panes en lo que se refiere al empleo d e medios impugnativos para combatir resoluciones intermedias o anular actos procesales defectuosos, a fin d e que se alcance lo más rápidamente posible la resolución del litigio a través de la sentencia definitiva. Con dicha restricción se persigue evitar que mediante el empleo de esos medios impugnativos se retarde o se aletargue el desenvolvimiento normal y fluido del proceso. La quinta característica consiste en el sistema d e valoración d e la prueba llamado del prudente arbitrio o de la sana crítica, en el que el juzgador debe realizar un análisis crítico de la eficiencia d e los resultados provenientes de los medios de prueba desahogados. Tales características se encuentran presentes en el procedimiento que estableció el legislador del Estado de Chihuahua en el Código Administrativo de esa entidad federativa, para resolver los conflictos 0 Controversias que se susciten entre la administración o sus representantes y sus trabajadores, en vinud de que se reduce a la presentación d e la demanda por escrito o en forma verbal por medio d e comparecencia y a la contestación que se dé en igual forma, así como a la celebración de una sola audiencia en la que las partes presentaran sus pmebas y alegatos y se pronunciara resolución. destaca la circunstancia d e que en términos d e lo previsto por el artículo 173 del referido Código Administrativo, los incidentes que s e presenten durante la contienda lahoral hurocrática, entre ellos el d e personalidad d e las panes o de sus representantes, deben ser resueltos de plano, es decir, sin sustanciar incidente alguno y, por otra parte, el artículo 172 prevé que el tribunal y las Juntas apreciarán e n conciencia las pruehas, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverán los asuntos a verdad sabida y huena fe guardada. - a & & r , ' J g Para corroborar que el legislador estatal, e n el Código Administrativo del Estado del Chihuahua estableció reglas similares a las que prevé la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al procedimiento que debe seguirse en un juicio laboral, hasta señalar que esta ley en sus artículos 763, 841 y 873 establece, e n su orden, que cuando se promueva un incidente dentro d e una audiencia, s e resolverhn de plano, oyendo a las partes, excepto tratándose d e nulidad, competencia, acumulación y excusas, e n cuyos casos se citará a una audiencia incidental; que las Juntas resolverán a verdad sabida y huena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruehas; y que el presidente d e la Junta dictará acuerdo e n el que señalará día y hora para la celehración d e L audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrea cimiento y admisión de p~ebas.'*O "' Conrcror aditivo. ''O NOVENA ¡?POCA. Tomo: XVII, marzo de 2003. Pagina: 343. CON7RADICCI6N DE TESIS 138/2O02-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL Novena 6poca. Semanar(oJudfcialde1a Federacidnysu Cacera. lnsrancia: Segunds sala. epoca: D6clkl0 SfPTIMO CIRCIJITO. La esencia del argumento teleológico radica, como ya se ha expresado, e n atender a la finaLidad (expuesta con sus variantes Iéxicas) que se propuso el legislador, por ejemplo: Por otra parte, respecto a que el dictamen en materia de avalúo carece de eficacia probatoria porque no fue ratificado ante el agente del Ministerio Público, y menos aún ante la Juez del conocimiento, debe decirse que esas argumentaciones son igualmente infundadas, puesto que el perito valuador José Guillermo Sanchez se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuradun'a General de Justicia del Estado y, por tanto, al tratarse de un perito oficial era innecesario que compareciera a ratificar S U dictamen. Sirve d e apoyo a lo anterior, la tesis aislada número 213, sustentada Por este Tribunal Colegiado, aprobada por el Pleno d e esta potestad federal mediante sesión ordinaria del ocho d e febrero d e dos mil dos, q u e dice: Pf%ITOS OFICiALES. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE RATIFIQUEN SUS D I C T ~ M E N E S (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). L jnretpretación &&Q@$I;Q extensiva delprea y cepto contenido en la fracción XIV del artículo 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social,permite establecerqUeelIegi.rZadorno pretendió circunscribirse a otorgar valor probatorio pleno a 10s dictámenes de los peritos médicos legistas, Pues no hay razón lógica que distinga a estos profesionales de los de las otras ramas, por tanto, deherá entenderse que no sólo 10s peritajes rendidos por los médicos legistas no requieren ser ratificados ante el Juez o tribunal, sino todos aquellos que tengan el cadcter de oficiales, aunque se trate de divena materia o ciencia en la que dictaminen, ya que al ser servidores púhlicos adscritos a una dependencia especializada, ello supone que cuentan con título oficial en la ciencia o arte, cuando así se requiera y que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir su opinión respecto d e los hechos materia d e la prueba y por lo tanto sería innecesario que lo ratificaran."' También p u e d e verse q u e e n la aplicación d e la Constitución entran e n juego múltiples factores que debe p o n d e r a r e l sentenciador, p e r o el fin (télos rEÁog) perseguido p o r la norma se presenta como esencial, p o r ejemplo: Así, el intérprete de la Constitución en el trance d e aplicarla tiene por misión esencial magnificar los ua1ore.í y principios inmanentes en la naturaleza d e las instituciones, convirtiendo a la norma escrita en una expresión del derecho vivo, el derecho eficaz resulta no sólo d e la reconstrucción del pensamiento y voluntad que yace en el fondo d e la ley ,escrita (a través d e los métodos clásicos d e orden gramatical, lógico, histórico o sistemático), sFno tamhién d e la b&quedau&L&zz q u e debe perseguir la norma para la consecución d e los postulados fundamentales del derech~."~ El argumento teleológico se emplea tamhién para acotar e l alcance d e los principios, que c o m o se e x a m i n ó con anterioridad, tienen un "' Novena &poca.SemananoJudicialdela Fedemcióny su Cacera. Instancia: Tribunales colcsiados de Circuito. Epoca: NOVENA POCA. Tomo: XV, mayo de 2002. Página: 909. "'Novena epoca. SemananoJudicial de la FederacMny su Gacela. Instancia: Primera Sala. tpoca: NOVENA POCA. Tomo: XVII, enero de 2003. Página: 60. CONTRADICCl6N DE TESIS lM)/ZMM-PS. ENTRE LAS SllSTENTADAS POR EL PRIMERO Y SEGLJNDOTRIBUNALES COLEGIAWS DEL D ~ C I M O SEGllNDO CIRCUITO. amplio espectro de aplicación, así, se p u e d e ver en el fragmento d e la ejecutoria q u e se transcribe que: Tampoco se viola el principio de legalidad tributaria por el hecho de que el artículo 29, fraccidn 11, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores remita a la Ley del Seguro Social, por lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago d e las aportaciones por parte de los patrones, habida cuenta de que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador al determinar alguno de los elementos de una contribución que establezca, se remita a los establecidos en otras leyes, siempre y cuando, como e n el caso, ello no demerite la certeza yseguridad jurídica, que es la fiaaIi8s8pef~~t<idapar.elprincipio de kgulidad&ibzuatlia consagrado en el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, según se determina en la jurisprudencia 21/90 de este Pleno de la Suprema Corte, ya transcrita y que lleva por rubro: "ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ART~CULOS 20., FRACCIONES 11 Y 111,30. Y 70., F R A C C I ~ N 11, DE LA LEY, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBIJTARIA POR EFECTUAR REMISIONES A OTRAS LEYES."^ Otra tesis de interés sobre problemas de interpretación donde p u e d e verse la versatilidad del argumento teleológico es la siguiente: INTERPRETACI6N DE LA CONSTITUCI~N. ANTE LA OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS "'Novena ~ e m a n a r ( o ~ u d ~FnlpmcfdnysuGacetP InstancLa: Pleno. tpw:NOVENA c~j~a É P ~ Tomo: Vlfl. diciembre de 1998. p6gina: 109. AMPARO EN R E V I S I ~ N 1796198. DELPHl ~ ~ . ENSAMBLE DE CUBIERTAS AUTOM07RICES. S.A. DE C.V. epoca, MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITKJCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR. El propio artículo 14 d e la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos autoriza, frente a la insuficiencia u oscuridad d e la letra d e la ley, utilizar mecanismos d e interpretación jurídica. Al desentrañar el sentido y alcance d e un mandato constitucional deben privilegiarse aquellos que permitan conocer los valores o instituciones que se quisieron salvaguardar por el Constituyente o el Poder Revisor. Así, el método genético-teleológico permite, al analizar la exposición d e motivos d e determinada iniciativa d e reforma constitucional, los dictámenes d e las Comisiones del Congreso d e la Unión y el propio debate, descubrir las causas q u e generaron determinada enmienda al Código Político, así como la finalidad d e su inclusión, lo q u e constituye un método q u e puede utilizarse al analizar un artículo d e la Constitución, ya q u e e n ella se cristalizan los más al tos principia^ y valores de la vida democrática y republicana reconocidos e n nuestro sistema jurídico."' Por último, se p u e d e n anotar las siguientes conclusiones respecto al argumento teleológico: 1. El argumento teleológico se refiere a la interpretación de una norma de a c u e r d o a s u finalidad. "'Novena epoca. Instancia: Pleno. Fuente: SemnnarioJudickzlde la Fedmiclbny N Cacera. Tomo: Vil, abril d e 1398. Tesis: P. XñV111/98. Plgina: 117. Amparo c n revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 d e enero d e 1998. llnanimidad d e nueve votos e n relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juvrntino V. Castro y Castro y Humbeno Romln Palacios. Ponente: Mariano Azuela Giiitrón. Secretario Ariel Albeno Rojas Caballero. El Tribunal Pleno. e n su sesión orivada celcbrsdn el vriniitr¿S d e marzo en c u r s o aprobó. con el número XXV111/1998. la tesis aislada que anieccdr. y determinó que b voiacaón es idónea p a n Integrar t r s u lurisprudencul ~ C x i c oDstrUo . Federal. a vcsntiires d e m a n o d c mnl novecientos noventa y ocho 11. Su antecedente inmediato parte d e Rudolf von Ihering 111. El argumento teleológico con frecuencia suele aparecer en relación con otros argumentos, en forma especial con el sistemático, el histórico y el sociológico. IV. Ei argumento teleofógico es un poderoso auxiliar para atemperar el rigor f ~ r m a l i s t a . ' ~ ~ instmmento d e trascendental importancia por las características que s e han señalado, sin embargo, su manejo debe hacerse con cautela y ponderación por la amplitud que ofrece, y que en ocasiones, puede desemhocar en aspectos vagos o imprecisos. Sin embargo, esta situación, ofrece amplias posibilidades interpretativas que, aunadas a la prudencia del juzgador, conforman una herramienta esencial para las tareas hermenéuticas que reclama la aplicación d e la ley. v. Este argumento es un formalismo y a la aplicaci6n de la lógica de con= formal. 'no sólo había olvidado las inevitables limitaciones de sodo legirlador y l o irreductible y mudable que es h realidad; Sin0 que. también, soslayó que IS legica f r l om no contiene puntos de vwa ax~l6gicos. i armazones a k u a d o s n Para is conexión entre mes(relos riros) y medios n i cuadros que recojan la experiencia vital c histbrica: V i d valltt de ~ ~ ~ JU.~, Mefodoiog(a~ , t i ~ ~ l Jutidisa, Madrid, Tecnos, 1988, p. 150 Y SS. "'Respecto a este punto en panicular, no debe olvidarse que la escuela excgetica, proclive ai - Debe notarse que el término pragmático (en griego pragmafikós rrpayparrxó~) usado por Polibio para describir su propio modo fue de escribir historia. La historia pragmática trata de hechosa diferencia de la legendaria o mitológica. La palabra griega prágmata n p á w a r a , se refiere a las cosas hechas Por los hombres, a los asuntos humanos. En la lengua griega, también el término prágmata x p á p a r a , se refiere con especial énfasis a fa Práctica, a las cosas útiles.' En latín el término pragmaticus fue usado asimismo para referirse a 10s asuntos humanos, en especial a los asuntos políticos, es decir, a hechos contantes y sonantes (no a leyendas, suelros e imaginaciones). El hombre pragmático es el que sabe cómo hay que enfocar 10s asuntos y cómo resolverlos. En la época moderna se entiende el general er la de cosa (como el latín rer-rpl. cosa) vfd Yarza Sebartdn, Florencio. DfcctofIado BWfo esmñof. Barcelona. sooena. 1985, 1 8135 y sS para traducir este tCrmino polsémico es , erencial atender al contexto en el que estiempieado ' Pr@nia~a npán<ora adm,te muy variadas tnducc~oner, un vocablo pol~rémico l traduccl6n ea a término pragmático (usado p o r varios filósofos) para significar un modo depensar en el cual se emplea un modo aptopara entender la realidad. No d e b e omitirse q u e acerca del pragmatismo, como corriente filosófica, que d e modo especial s e ha desarrollado en Inglaterra y Estados Unidos, existe una inmensa 1iteratura.l De modo general, s e ha definido el argumento pragmático, en el campo del derecho, como un argumento consecuencialista. Basado e n las consecuencia^.^ Sobre este argumento Perelman ha dicho que: Llamamos argumento pragmático aquel que permite preciar un acto o un acontecimiento con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables. Este argumento desempeña un papel esencial, hasta tal punro de que algunos han querido ver en ello el esquema único que posee la lógica de los juicios de valor; para apreciar un acontecimiento es preciso remitirse a los efectos. E argumento pragmático que permite apreciar algo con arreglo 1 a sus consecuencias presentes o futuras tiene una importancia directa para la acción. N o requiere, para que lo admita el sentido común, justificación alguna. El punto de vista opuesto, cada vez que se defiende, necesita, por el contrario, una argumentación, como la afirmación de que debe preconizarse la verdad, cuales- V i d Fernter Mora, José, DfccionanodeJiIoso/ia, Vol. 111. Barcelona, Arief, 1994,4Vok., p. 2871 y sr. Calvo García, Manuel. lnterpretacióny argumenlación juridic* Zaragoza. Prensas llntverstiariar de Zaragoza, 1995. p. 83 y SS. quiera que sean las consecuencias, porque es un valor absoluto, independiente de éstas. Las consecuencias, fuente del valor del acontecimiento que las ocasiona, pueden observarse o simplemente preverse, pueden estar aseguradas o ser puramente hipotéticas; su influencia se manifestará en la conducta, o s61o en el juicio. El enlace entre una causa y sus consecuencias puede percibirse con tanta acuidad que una transferencia emotiva inmediata, no explícita, se opera de éstas a aquéllas, de tal modo que se crea que se aprecia algo por su valor propio, mientras que son las consecuencias las que, en realidad, i r n p ~ n a n . ~ Sobre el argumento pragmático que se examina, dentro d e los recientes estudios sobre argumentación jurídica se ha comentado asimismo que: Ha sido objeto de pocos estudios teóricos. Sin embargo se ha coincidido en señalar que es un argumento consecuencialista, es decir, un argumento que consiste en establecer la verdad o el valor d e la tesis que se defiende (en nuestro caso de la interpretación o el significado que se propone) a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan. o la falsedad de la tesis defendida por el adversario, (o la inconveniencia de otra interpretación o significado posible) por las consecuencias desfavorables que de ella se derivan.' En consecuencia, desde el punto d e vista doctrinario puede concluirse q u e el argumento pragmático o argumentos pragmáticos ' [email protected].. O L. 0lhrechf.-Tytrca, marodo de la orgumenracf6n. L a n u m refórico. Uadr~d. Gmdos. 1989. <Biblioteca Rombnicl Hisp&nic;l, Serie Manuales,No. 69). p. 409y SS. E~quiaga Ganuzas, ~ a ~ i eop. cfr., p. 276 y SS. r, ' se caracterizan por ser argumentos consecuencialistas, e n éste se argumenta q u e busca la causa a partir d e los efectos. Uno de sus puntos esenciales radica en su carácter eminentemente práctico, trata d e reflejar una clara utilidad para el buen funcionamiento del sistema jurídico, es por ello q u e su empleo es muy frecuente en el ámbito jurisdiccional. El argumento pragmático guarda afinidad con otro tipo d e argumentos, como son el argumento de la no redundancia y el argumento apagógico o reducción al absurdo, ya que en ambos, la consecuencia obstruye en forma directa el buen funcionamiento del ordenamiento juridico sea por la redundancia, q u e resulta inútil, sea por las consecuencias absurdas que se pueden desprender d e una interpretación determinada. Ejemplo en el que s e observa que el legislador n o quiso reiterar inútilmente (redundar), lo que traería una consecuencia práctica inútil: No es obstáculo a lo anterior el argumento de la Primera Sala en el sentido de que "la notificaci6n.e~ acto independiente de la fecha un en que surte sus efectos", pues la circunstancia de que la notificación sea un acto independiente de la fecha en que surta efectos, no limita al intérprete de la ley para unificar el ordenamiento legal en aquellos casos en que el legislador estimó innecesario reiterar una disposición general, dirigida a todos aquellos casos en que la misma pueda y deba ser aplicada, sin que pueda considerarse que la misión del intérprete de la ley se limite invariablemente a aplicar el texto ateniéndose al sentido literal de la norma, pues está obligado a desprender la regla jurídica que esté conforme con el sistema normativo. Por otro lado, la afirmación emitida por la Primera Sala en el sentido de que "el legislador distinguió el término de la aludida inconformidad, al igual que también lo hizo para el recurso de queja en el artículo 97, fracciones II y 111 de la Ley de Amparo", reafirma que los preceptos en examen fueron interpretados con un criterio excesivamente formalista, soslayando que la interpretación de la ley debe hacerse en relación con las diversas disposiciones del mismo ordenamiento legal con las que tienen vinculación íargumenmiskmáticol y que requieren de una interpretación armónica porque el legislador drrla estimó innecesario re&ztar una regla general largumnf~ k K U E D ~ G L B 1 lo que con mayor nitidez se advierte si se , toman en cuenta, a manera de ejemplo, los diversos preceptos que regulan los recursos en el juicio de amparo, frente a los cuales las reglas generales establecidas en los artículos 24 y 34 ningún sentido tienen, en tanto dichos preceptos reiteran las reglas generales sobre el cómputo de los términos y el momento en que surten efectos las notificacione~.~ Por ello, se distinguen cinco principios fundamentales a los que se asocia y manifiesta el argumento pragmático; éstos son: El principio P R O A ~ O N Eque se refiere a una postura antiformalista , para la interpretación d e los requisitos procesales, a fin d e que los diversos tribunales puedan pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Respecto d e 10s limites del mismo se ha dicho que: es imponante precisar que este antiformalismo en modo alguno debe ser considerado desde un punto d e vista absoluto, su aplicación es limitada a la interpretación más favorable para la efectividad del ordenamiento, lo que quiere decir que, en caso de que su aplicaci6n 'Novena ÉPOCA. SmamriojrrdiCtlil&~a e d p m ~ i ó n y Gaceta. Instancta: Pleno ÉPOCA: NOVENA ~ su e m c ~ . Xil, agosto de 2000. PSgina: 41. Tomo: conlleve la desaparición d e la eficacia de u n precepto cualquiera, n o podrá ser utilizado este criterio hermenéutica.' Al respecto, es interesante la siguiente tesis, sobre la violación d e normas procesales q u e dice: VIOLACI~N PROCESAL. PRUEBAS NO ADMITIDAS. Si existen pniebas inconducentes, innecesarias o que no tienen relación con ~que por el simple ~ la litis, seda ilógico [ hecho de no razonar debidamente su rechazo, ni señalar su fundamento legal para ello, tenga que decretarse su admisión, puesto que esta situación sn&qx&fc~conduciná, si d c todas maneras, de llegar a desahogarse, es evidente que m cumpliría la prueba rechazada con la finalidad que se señaló en su ofrecimiento, Be ahígtlt. cuando en el amparo directo s e destaque que existe una violación procesal, como la que se cuestiona, tenga que precisarse también si se afectan las defensas del quejoso con su existencia, y si esa afectación trasciende al resultado del r fallo, p ~ e si bien es reprobable que no se invoque el fundamento para rechazar una prueba, ni se razone debidamente esto, también lo es que, es igualmente inaceptable que se ordene la recepción de una prueba cuyo desahogo no tiene un efecto benéfico para la parte a la que se le cometió tal infracción procesal, 7 , lejos de beneficiarle la reparación de la violación cometida, que se ordenara en el amparo, ello le perjudicaría debido a que se infringía e n pe juicio tanto de la parte que se queja de la violación procesal, como de las demás que figuren en el juicio de donde emana la sentencia reclamada, principio de economía procesal, maneras, n o se lograría subsanada la violación, k & s ' Calvo Gania, Manuel, op. cit., p. 85 y rs. el resultado que se sena16 con el ofrecimiento y desahogo de la prueba rechazada. situación que retardaría la soluc~ún caso del planteado a El principio d e SEG*ORIBADJIIRIDICA, lo mismo que el principio anterior no puede ser considerado d e modo absoluto, sino como una directriz De concebirse como un principio absoluto ocasionaría, sencillamente, la petrificación del sistema jurídico, cuyo deber es regular las relaciones d e la convivencia humana en constante progreso y por e s e n ~ i a propia, variable, opuesto a lo estático. El principio del FAVOR LJBERTAUS, entendido como principio general d e la eficacia del precepto a interpretar. Busca el senrido mas favorable para hacer efectivos los derechos fundamentales. E principio de J,VL?~'BIO l PRO REO, asrmilado en forma general al principio d e presunción d e inocencia. Este principio actúa cuando frente a una activrdad probatoria con cargo, se ofrece otra de descargo 0 favorable al acusado que por su naturaleza y circunstancias, d introduzca una duda en el juzgador respecto a los hechos o b ~ e t o e la acusación, esta incertidumbre debe inclinarse siempre en beneficio del acusado. Sobre el principio depresuncidn de inocencia puede verse la tesis aislada siguiente: PRESUNCICIN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPL~C~TAL CONSTITIICI~N EN 4 FEDERAL *h v aE . rwanch; SEGUNDO 7RIRIJNALCOLBGlhDO DEL QUMO CIRCtIITo. Fucnrc: fu#fchldo la ppdnocfón.'romo: Segunda panc-1. luiio a dtcternbre de 1969. p$tP"- 578 ¡v. w- el principio del dehido proceso legal que implica que al inculpado s e le reconozca el derecho a su lihertad. 16. el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable. en el artículo 21. párrafo primero. al disponer que corresponde al Ministerio Púhlico de la Federación la persecución d e todos los delitos del orden federal. 21. correspondiéndole "huscar y presentar las pruebas q u e acrediten la responsabilidad d e éstos". apartado A. d e la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos. y 102. por una parte. en tanto q u e el acusado n o tiene la carga d e probar su inocencia. existiendo suficientes elementos incriminatorios. y por otra. y q u e el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando. 19. párrafo primero. . párrafo primero. las garantías d e audiencia y la d e ofrecer pruehas para desvirtuar la imputación correspondiente. y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. dando lugar a que el gobernado n o esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión d e un delito. al disponer q u e "la investigación y persecución d e los delitos incumbe al Ministerio Púhlico". párrafo segundo. los q u e deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado". mediante el cual corresponde al Ministerio Púhlico la función persecutoria d e los delitos y la ohligación (carga) d e huscar y presentar las pruehas que acrediten la existencia de éstos. En ese tenor.De la interpretación armónica y sistemática d e los artículos 14. párrafo segundo. el principio acusatorio. se desprenden. debe estimarse q u e los principios constitucionales del dehido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio d e presunción d e inocencia. particularmente cuando previene que el auto d e formal prisión deberá expresar "los datos que arroje la averiguación previa. tal y como se desprende d e lo dispuesto e n el artículo 19. párrafo primero. así como en el artículo 102. a priori.. y 30. En efecto. del ordenamiento legal e n cita prevé el principio de la aplicación inmediata de las normas lahorales que benefician al trabajador. al establecer que: "Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en 10s términos del articulo 133 de la Constitución serán aplicables a fa relación d e trabajo e n todo lo que beneficien al trabajador. Y 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INTERPRETACIÓN FAVORABLEAL TRABAJADOR. En la valoración de la prueba no predominan los principios de la aplicación inmediata de las normas lahorales que beneficien al trabajador y de "in dubiopro opera&'. Puede verse al respecto la siguiente tesis: PRINCIPIO 'IN DUBIO PRO OPERARIO". a Panir d e la fecha d e la vigencia. " ~ El principio de INDUBIO PRO OPWL$RIO. el artículo 60. y 18 d e la Ley Federal del Trabajo. nuestra legislación laboral en es u n o de s u s principios fundamentales. contiene el reconocido principio de *in dubiopro operario* al establecer que en la interpretación de las normas de sus finalidades señaladas trabajo se tomarán en e n los artículos 20." EI artículo 18 de la ley laboral en mención. CONTENIDO EN LOS A R T ~ C U LOS 60. al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del i m p ~ t a d o . SE REFIERE A LA LEY LABORAL Y NO A LA vALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.puesto que el sistema previsto por la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos le reconoce. ni el d e la mayoría. tal estado. sino el d e la lógica. establecidos en los artículos 60. y en caso de duda prevalecerá la . Tomo VI. en la que. jurídicamente. siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado.3o. Fuente: SemanadoJud(cla1de l a Federaston y su Gaceta. 6/94. s e localiza e n la página 116. Esta Segunda Sala d e la Suprema L Corte d e Justicia d e la Nación. abandona el criterio fwmaD:slg sustentado por la anterior Tercera Sala d e este Alto Tribunal. que en la compilación d e 1995. para ser tal. la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraa posición entre aquéllas. BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANT ~ A S A CAUSA DE PEDIR./J. e n forma explícita. en lo fundamental. . y 18 d e la Ley Federal del Trdhajo. PARA QUE SE ESTUDIEN.20L. Tesir: 1. porque n o es esto lo que tales preceptos e ~ t a h l e c e n .'. Instancta: TERCER TRIIJCINAL COLEGIADO EN MATERIA DE TWBAJO I>EL PRIMER CIRCUITO. demostrando así. abril de 1996. dehía presentarse como un verdadero silogismo. se exigía que el concepto de violación. cuyo ruhro es 'CONCEPTOS DE VIOLA~ 1 6REQUISITOS L ~ G I C JUR~DICOS ~ . mas no a la valoración d e las pruebas.T. contenido en la tesis d e jurisprudencia número 3a. ' ~ El a r g u m e n t o p r a g m á t i c o s u b y a c e c u a n d o se aparta el sentenciador. y en consecuencia n o puede legalmente considerarse que si las pruebas ofrecidas n o forman convicción. Tomo: 111. Pígina: 439.interpretación más favorahie al trahajador. Los preceptos indicados se refieren a la aplicación inmediata de las normas laborales y a la duda sohre su interpretación por los trihunales en beneficio del trahajador. O QUE DEBEN REUNIR. cuando menos crearon una situación de duda. hajo el número 172. L incons- '" Novena POCA. rígida. d e una interpretación fomalista. y ante ella la Junta dehe estar a lo más favorable al trahajador en términos de los artículos 60. por ejemplo: CONCEPTOS DE vIOLACIÓN. titucionalidad de los actos reclamados. de ia y Tomo: VIII.$enIa~r(o~ud(ciril ~edemcidn su Gacerr. emitidas por alguno d e " Novena BWa. Terir: 2a. por una parte. por ello se le denominó consecuencialista. 63/98. septiembre de 1998. es razonahle que deban tenerse como conceptos d e violación todos los razonamientos que. Puente: . Ello p u e d e verse con detalle en la siguiente tesis: ACCIÓN DE INCONSTlTUCIONALIDAD. . la Ley Reglamentaria d e los ~ r tículos 103 y 107 Constitucionales n o exige. resoiución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio. Las razones de la separación radican en que. como requisito esencial e irnprescindihle./J. sino considerarse en su conjunto. la esencia del argumento Pragmático estriba en la o las consecuencias q u e se desprenden d e la interpretacidn reafizada. sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir. con tal contenido. aparezcan en la demanda. en sus artículos 116 y 166. que la expresión de los conceptos d e violación se haga con JormaL'idades tan &idas y salemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y. que como la demanda d e amparo no dehe examinarse por sus partes aisladas. aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estn'cto a la forma lógíca del silogismo. para que el Juez d e amparo deba estudiarlo. 8nitmch: segunda sala. señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto. por otra." Corno se a p u n t ó al inicio de este capítulo. E ESTUDIO DE LOS L CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE SE HAGAN VALER DEBE EFECTUARSEA LA LUZ DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCI~N FEDERAL VIGENTES AL MOMENTO DE RESOLVER AI ser la acción d e inconstitucionalidad un medio d e control d e la constitucionalidad de normas generales. Pígina: 323. puede verse en las siguientes tesis: " Novena Época. sería absurdo (argumento apagógico o a b absurdum) gastar energías intelectuales en estudiar la constitucionalidad de preceptos sin vigencia. Mayoría d e siete votos d e los seaores Ministros Mariano Azuela Güitrón. Otros ejemplos de las consecuencias. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Castro y Castro. Acción d e inconstitucionalidad 10/2000. Juan N. 12/2002. Instancia: Pleno. Juventino V. fracción 11. Sliva Meza y presidente Genaro David Gdngora ~imentel respecto d e la constitucionalidad d e la fracción 111 del artículo 334 del C6digo Penal para el Distrito Federal. 29 y 30 d e enero d e 2002."" Nótese que aquí existe la convergencia con otra posible calificación en cuanto al argumento empleado. y e n relación con el artículo 131 bis del Cddigo d e Procedimientos Penales para el Distrito Federal.Iic~ conduciría examinar la constitucionalidad de la ley impugnada frente a disposiciones que ya dejaron de tener vigencia. en este caso inútiles. incluso. Tomo: XV. Tesis: P. e n vinud d e que la resolución d e su inconstitucionalidad n o obtuvo la mayoría calificada d e cuando menos ocho votos exigida por el último pírrafo d e la fracción II del artículo 105 constitucional. Fuente: SenranarioJudfcialdela Federacibnysu Gaceta. Olga Sanchez Cordero d e Garcia Villegas. [Consccuendd+ ya que a md&prá<.los órganos que enuncia el artículo 105. s e desestimd la acción d e conformidad con lo disnuesto e n el sniculo 72 d e la ley reglameniaria de lar fiaccnoncs 1 y II d e dtcho precepto conítituc~onal En c u ~ n r o critcrio crpecifuo 11 contenido e n la tesis no hubo ducrrpsncu entre los once rehorcr Mmutrm Ponente Olga Slnchez Cordero de García Villegas Secretario Pedro Albeno Nava Mahgón . Humbeno Romin Palacios. pues no sólo "aíza&-&B. m sea anterior a la publicación de reformas o modificaciones a la Norma Fundamental. el estudio de los conceptos de invalidez que se hagan valer debe efectuarse a la luz de las disposiciones constitucionales vigentes en el mola presentación de la demanda mento de resolver. Diputados integrantes d e b Asamblea Legislstiva del Distrito Federal. fehrero d e 2002. a la que se arribaría de interpretar en forma contraria. Pagina: 418.ctico conduciría examinar la constitucionalidad de la ley impugnada frente a disposiciones que ya dejaron de tener vigencia" sino que. José d e Jesús Gudiao Pelayo./). D e conformidad con lo establecido e n el artículo 235 del Código Fiscal d e la Federación vigente a partir del quince d e e n e r o d e mil novecientos ochenta y ocho. ~C~aec.ladocontrariaría el principio d e economía procesal y justicia pronta y expedita contenido e n el artículo 17 constitucional. COMO CUANDO EN ELLOS SE CONTROVIERTE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA O SE REFUTAN PRUEBAS. DEBE AMPARARSE POR LA OMISIÓN DE SU ANALISIS SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.fná conceder el amparo para el solo efecto d e q u e la autoridad responsable. el amparo n o d e b e concederse. lo q u e por~tro. las Salas del actual Tribunal Federal d e Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal d e la Federación) deberán considerar e n sus sentencias los alegatos presentados e n tiempo por las partes. corresponde al Trihunal Colegiado d e Circuito del conocimiento analizar lo conducente. m u g e n las condiciones señaladas n o s e deja a la quejosa e n estado d e indefensión y anada$ríStfco CQ?%d~. ésta cause perjuicio a la parte quejosa como lo exige el artículo 40. para ello debe tomar en consideración q u e e n el supuesto d e q u e efectivamente exista la omisión reclamada. p a c x s i e n ellos sólo se reiteran 10s conceptos d e anulación o se insiste e n las pruebas ofrecidas Y tales temas ya fueron estudiados en el fallo reclamado.Wr-u>nuaafgu: rnenmiya] & l a m ~ r r u j ~ . sin q u e con ello pueda variarse el sentido d e su resolución original. d e dicho análisis se advierte q u e si se formularon alegatos d e bien probado O aquellos en 10s que se contravienen 10s argumentos d e la contestación d e la demanda . y e n caso d e omisión d e dicho análisis que el afectado haga valer e n amparo. para lo cual n o hasta q u e la Sala responsable haya dejado d e hacer mención formal d e los alegatos e n su sentencia. reponiendo la sentencia.ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN EL ARTfCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. d e la Ley d e Amparo. hiciera alusión expresa al escrito d e alegatos. e n sesMn privada del nueve d e noviembre d e dos mil uno. Tomo: XIV. Secretaria:Süvia Elizabeth Monks Queuda. manifiesto e s dar a conocer. Cinco votos. ambos en Materia Administrativa del Primer Circulo. [Canecm~cnnsecuii z z c e r s í d e b e r á concederse el amparo w solicitado para el efecto d e q u e la Sala responsable. e indu- '*Novena epoca. poner a la vista los argumentos en los cuales el juzgador s e va a apoyar para que d e forma contundente determine la causa d e improcedencia que en la especie se actualiza y que. ~ c ~ ~ m r g u m ~ a abom_hien. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI SE ADVIERTE UN MOTIVO "MANIFIESTO" DE IMPROCEDENCIA. n o resultan sinónimos íMíuadsxesruimrashd& infsxam5ónl* pues. por ende. la desechará d e plano. y si enconel trare motivo manifiesto e indudable de improcedencia. le permita desechar d e plano la demanda d e garantías. el Juez cle Distrito debe examinar." y. 145 A EN TERMINOS DEL ART~CULO DE L LEY DE AMPARO El Pleno d e la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación sustentó. es pertinente establecer que los términos "manifiesto" e "indudable" a los que se alude. pmxaa@rte./J. [Marcaderdayidencial-+cmfedai~. dicte otro en que se ocupe d e ellos. 62/2001. I C ~ ~ ~ ~ c ~ n t r a e ~ ~skemkrgo. diciembre de 2001. atentiv~l-i diendo a lo considerado por nuestro Máximo Tribunal. escrito d e demanda. Aprobada por la Segunda Sala d e este Alto Tribunal. Tesir: 2a. en la tesis d e jurisprudencia 4/95. Tesis de Jurisprudencia62/2001. Plgina: 206. dejando insubsistente su fallo. Instancia: Segunda Sala. que e n términos del artículo 145 d e la Ley d e Amparo. Ponente: Jusn Día2 Romero. 31 de octubre d e 2W1. DEMANDA DE AMPARO. para a t i V n l * ello debe analizarse si en el caso se surte alguna d e las dieciocho causas d e improcedencia reguladas en el artículo 73 d e la ley invocada í ~ n e .o se objetan o refutan las pruebas ofrecidas por la contraparte. Fuente: SemanarioJudlcfal de la Federac16n y su Gaceta. JXUJW en este caso sí podría variar sustancialmente el sentido d e la sentencia. Contndicci6n de tesis 67/2001-SSEntre las sustentadas por el Decirno y e l Tercer Tribunales Colegiados. . Vtase: . I C n n e ~ l ~ e ds . 57 con el mbro: "DEMANDA DE AMPARO. del . lo que no se puede poner en duda. deben aplicarse en forma individual. Instancia: ~ ~ i b ~ nColegiados de circuito.estags. P u r n a : ~emanario/udictalde la a l ~ s *ci6nysu Caceir(. pígin. en su caso. ya seaporquese actualiza plenamente cualquiera de las diecisiete causas de improcedencna establecidas en el anícuio 73 d e la ley d e la materia o . tesi* l l l ~ . Pígina: 1316. LQmectsxamxatUCPI-' m-s.4 K.de abro: 'DEMANDA DE AMPARO. Tomo: XIV. primordialmente al quejoso. Tesir: 1. pígma 509. por ejemplo: CONCEPTOS DE VIOLACIÓNFUNDADOS PERO INOPERANTES. N T E R P R ~ A C I ~ N I jurisprudencm P. Tomo 11. ello con la finalidad d e dar agilidad al funcionamiento d e l sistema jurídico. Novena epoca. diciembre de 1995. Si del análisis que en el juicio d e amparo se hace de un concepto Epoca. NO DEBE DESECHARSE POR N T RA E m IMPRoCEN ~ ~ ~ OO I MN han denac*& con cursivas algunos de los coneCtorer En esa tesk como en " Novena u lógicos más impon~nles texto.A.13o.dable significa evidente.r e contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional. l lK. Noven* Época. T . SI SE RECLAMAN E M ~ DE DIVERSOS JUICIOS. proceda a desechar de plano la demanda de garantías y no así.M~QM* j d c e l d e l a Pederactdny su Cacefa.agostode 2001.Parece publicada en el &-manas4o~~dicfal&f a Federación y su Gaceta. al cual [Conerter aduwpj+ i&o se le podría dejar en estado d e indefensión. a la admisión y tramitación del juicio. al no impartir una justicia pronta y expedita. la última de las fracciones contempladas en dicho precepto en relación con cualquier otro artículo de la misma ley o d e la Constitución. C .para que cuando el juzgador * ante un caso de manifiesta improcedencia. Tomo de 1995. ya que a nada jundicamenteprácticose llegaría con dicho trámite si se conoce desde un inicio el resultado. al contener significados distintos. NO^^: . [ M a r c a d a ~ r e f o r m u l a d ~ ~ d e l a ~ i n a e x & m i m J ./J 4/95 citada en esfa irsis. sobre todo porque en nada heneficiaría a las panes. ARTICULO 14s DE LEY DE AMPARO:."'" El argumento pragmático es usado con frecuencia e n cuestiones sobre economía procesal. DESECHAMIENTO DE U. tendría que resolver el negocio en contra de los intereses del solicitante de garantías. se emplea el argumento pragmático para satisfacer esta imperiosa necesidad y n o retardar en forma innecesaria la administración de justicia. Fuenle: Gacela del Semanario Judtcial de la Federación. EMPLAZAMIENTO DE POSIBLES TERCEROS INTERESADOS.'~ La economia procesal es u n elemento de gran importancia e n el adecuado funcionamiento d e cualquier sistema jurídico. la misma autoridad o bien el Tribunal Colegiado respectivo en un amparo diverso promovido en su oportunidad. Al respecto p u e d e n verse las siguientes tesis: CONTROVERSIA CONSTlTUCIONAL. con frecuencia. puesno obstante cumplir con ello.30. p o r ello. negar la protección constitucional en lugar d e concederse para efectos.-&'m&d~5. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Psgina: 45. no procede reponer el procedimiento si de su analisis se desprende que el sentido de la resolución que se dicte no sera contrario a sus intereses y.de violación se concluye que es fundado. " Ocrava . es decir. agosto de 1992. lo cual a. el concepto aún cuando es fundado debe declararse por economía procesal procede inoperante. c-&mer~&~. epoca. J/17. para que la responsable reparando la violación haga el estudio de lo omitido. SU FALTA NO PROVOCA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE NO SERÁ CONTRARIA A SUS INTERESES. es innecesario esperar otra ocasión para resolverlo negati~amente. Encontrándose una controversia constitucional en estado d e resolución y advirtiéndose de su estudio que no se llamó a juicio a posibles terceros interesados. w a si por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida el mismo resulta ineficaz para resolver el asunto en favor d e los intereses del quejoso. Tomo: 56. parlattgnta. Tesis: 11. 46/97. p ~ i n a 396. Segunda ~ l ~ ~ Federación. Época. es menester que n o se limiten a repetir los mismos razonamientos que se expusieron en los conceptos de nulidad.~~ [uk It . fuente: ~ : ~ ~ ~ . n~ ~ :j ~ d IV. violando con esa exclusión el artículo 235 del Código Trihutario Federal que obliga a las salas del tribunal fiscal a tomarlos en consideración al dictar sus sentencias. conformidad con el anículo 235 del De Código Fiscal d e la Federación. sin que tal alusión condujera a variar el sentido de su resolución. del cual la sala ya se ocupó al dictar el fallo impugnado. las Salas del Trihunal Fiscal de la Federación.& c u & e l amparo PQrQ el solo efecto de que la autoridad responsable hiciera alusión expresamente al escrito de alegatos. se haga necesaria la reposición del procedimiento para el efecto de considerarlos en el fallo. a .no les causará agravio alguno./J. @feen ningún momento se le deja en estado de indefensión..< .Tomo: junio de 1997. diciembre de 1989. contrariaría el Principio d e economía procesal contenido en el artículo 17 Constit~cional. si el escrito de alegatos es una mera reproducción de determinado concepto de nulidad. aun cuando la sala fiscal responsable haya omitido hacer referencia expresa al escrito de alegatos presentados en tiempo por el actor. EZL&~~Q. Tomo: i ~ i Pan=-1. paginl: 63. 2 w p r . dicha omisión no le causa agravio jurídico alguno al actor. F ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~ ~ ~de 1.para que la omisión cause perjuicio y p m k .t ~- pr& a. I ~ J ~ pleno. Terio: P. etiu. : " Ocfavs Época. porque. + además. . '' ' . deberán considerar en sus sentencias los alegatos presentados en tiempo por las panes. a nadapráctico conducinú y única? a n mente í & & h elprocedimiento y la resoluci6n del ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE E TRIBUNAL FISL CAL DE LA FEDERACI~N. ~ ~ ~ Rt ~ ~EB R N A COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL ~ U ~ ~ L . ~emanar(ojudicialdeloFe&mct6nysuCace@. ~ : P R I M CIRCUITO. racionalizando el tratamiento de delitos patrimoniales. pero también se estima factible introducirla. Con sentido @azgm&a y justiciero se establece la persecución de oficio.-la adición contempla el requisito de querella e n cienos casos de fraude: cuando el monto de éste no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo y el ofendido sea un solo particular.. la posibilidad d e prescindir d e pena cuando el agente haya reparado los daños y perjuicios que causó a los ofendidos y n o exista oposición d e cualquiera de éstos. . la persecución del fraude se hace de oficio y no tiene campo de acción la querella. Se propone una adición al artículo 399 bis para avanzar en este sentido. un particular no una pluralidad de sujetos. procesalmente.-Para ponderar dicha propuesta. empero. una posible vía para resolver el problema que surge cuando los defraudados son varios particulares. ni una entidad del Estado.-La ley establece ya el requisito de querella para la persecución d e todos los casos d e abuso d e confianza y daño e n propiedad ajena. También s e condiciona a q u e el ofendido sea un individuo. cualesquiera q u e sean su monto y características. superando esquemas tradicionales. c o m o se observa en la siguiente contradicción d e tesis. En estos casos.. favorece a . como e n el presente caso ocurre. cabe observar que ésta implica un moderado y pnidente avance e n el régimen de la querella.Se apunta. asimismo. principalmente en beneficio de la víctima y de la sociedad. No se ignora que la solución dada a este último asunto es novedosa. así como del infractor que lo merezca. Querella en algunos delitos patrimoniales. pero s e prevé. si la solución q u e se pretende alcanzar. y evitando hasta donde es posible procedimientos o condenas inútiles. puesto que sólo se refiere a los casos e n que el monto del fraude es relativamente reducido y el defraudador puede obtener su libertad bajo caución.Uno d e los aspectos q u e plantea el argumento pragmático es el espíritu de agilidad o "practicidad" respecto de situaciones concretas. la sociedad y al individuo y mejora.. del victimario y d e la misma sociedad.c*lde la NOVENA F. racionalmente. i) Ya existe el requisito d e querella para la persecución d e todos 10s casos d e abuso d e confianza y d a ñ o e n propiedad ajena. CIRCUITc> (HOY PRIMFR T R I B ~ ~ N ACOLEGIADO DE LA hllShlA MATEF:#A Y ClRClIITO) Y EL L SEGUNDO T ~ ~ ~ DEL ~ SEXTO& CIRC[IITO (HOY SEGLiNDO TRIHIINAL COLE~ C O ~ ~ ~ ~ ~ GIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCIIITO). Para avanzar e n e s t e sentido. .. CONTRADICCIÓN TESIS 3012K'O DE E m E U S srisTFNT&n~ro n. Smanariojud.. TRlBIlNAL COLEGIADO EN hlATERlA PENAL DEL SEXTO .pragm&im aducido con anterioridad] ". $POCA: *Novena EPOCA. principalmente e n beneficio d e la víctima y d e la sociedad.. p . racionalizando el tratamiento d e delitos patrimoniales e n beneficio d e la víctima. evitando hasta donde e s posihle procedimientos o sentencias condenatorias inconvenientes."'" En el dictamen d e la Cámara d e Senadores. se dijo lo siguiente: ". . Por lo q u e corresponde a la querella e n algunos delitos patrimoniales.. s e propone una adición su Gaceta. . el sistema penal.E#.. e n lo q u e interesa. repiembre de 2001. -. así como del infractor q u e lo merezca y evitar hasta d o n d e es posible procedimientos o condenas inútiles.. pígina: 212." L propuesta se aprobó sin discusión en la Cámara d e Senadores.. romo: XIV. q u e fue la d e origen..-.. cualesquiera q u e sean su monto y características. y e n el dictamen d e la Cámara d e Diputados. se opinó lo siguiente: [ a ~ g w n tpsimL6girn que apoya el sen: o ticL~. la iniciativa propone una adición al artículo 399 bis. .POCA.... a según acta d e seis d e diciembre d e mil novecientos ochenta y cuatro. . Instancia: Primera Sala.. para racionalizar el tratamiento d e delitos patrimoniales.. fechado el veintisiete d e diciembre del mismo año. .. que pudieran desproteger intereses sociales importantes. Tomo: XIV. CONTRAI~ICCI~N TESIS 30/2000. El capílulo de los conedorer I6gicos del lenguaje. supuesto en el que. el procedimiento se inicia de oficio. 6POCA' NOVENA POCA. para introducir el requisito de querella en casos de robo simple y de fraude. en forma reiterada. . Pagina: 212. Semanariojudlcialde la Federacióny su Gaceta Instancia: primera Sala. Si hay varios ofendidos. se halla el propósito de favorecer al agraviado y no extremar las consecuencias de una conducta ilícita cuya gravedad es relativamente menor. DE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (HOY PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEX70 CIRCUITO (HOY SEGUNDO TRIBIJNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO). . procede el otorgamiento de libertad bajo caución. En el fondo de esta propuesta. septiembre de 2001. como hasta ahora. particular. se aprecia también con claridad el empleo del argumento teleológico q u e se ve reforzado. Para prevenir abusos y desviaciones en este sistema. cuando el monto de éstos no exceda de quinientas veces el salario mínimo general. acorde con su propia y especial naturaleza. I Y En el siguiente fragmento puede observarse la función del argumento pragmático y d e las consecuencias q u e se atienden para hacerlo valer.20 [Marcador ordenador del discurso] -t & m r & r . se reduce la exigencia del requisito d e querella al caso en que el ofendido sea una sola persona. las controversias constitucionales constituyen una acción cuyo l9 Novena EPOCA. . Supm. Vid. además d e la limitación que ya resulta en orden a la cuantía prevista. . p o r una serie d e marcadores del discurso con esa función específica d e robustecer el argumento expuesto. e n los párrafos mencionados. en virtud d e la pena aplicable. pero puede cerrarse por perdón que otorguen todos los ofendidos. Es importante destacar q u e . cabe destacar que.al artículo 399 bis. evidentemente dehe estarse a los principios rectores elevados a rango constitucional q u e determinan los respectivos ámbitos d e competencia d e cada nivel d e gobierno y e n los q u e se precisan las facultades y atribuciones d e cada u n o d e éstos. al resolver en el fondo.objetivo esencial es el permitir la impugnación d e los actos y disposiciones generales q u e afecten las respectivas facultades d e cualquiera d e los diferentes niveles d e gobierno. se llega a la conclusión d e que. "Para q u e s e logren d e manera óptima los [Argumento teleológicol fines y objefimsque persigue este tipo d e acción d e carácter constitucional. todo esto con el fin d e q u e se respeten las facultades y atribuciones q u e a cada u n o corresponde. d e tal manera q u e se aprecie e n forma cierta el sentidoy releología d e éstos para una correcta interpretación y aplicacibn final en la realidad. + 'a c ~ s m sin prejuzgar en el fondo y "[Marcador enfático] -+ &ls del asunto. lo cual dehe hacerse también considerando la propia motivación y causa generadora q u e llevó al legislador a la inclusión d e dichos principios e instituciones fundamentales como lineamienros d e nuestro sistema federal. con plena libenad. por cuanto hace a la prestación del servicio público d e agua potahle y alcantarillado. si e n la especie el conflicto lo promueve un Municipio e n contra d e una entidad federativa p o r L posihle transgresión a la esfera d e facultades del a primero. deha . e n heneficio d e la sociedad en general. d e tal manera q u e cada nivel d e gobierno esté en aptitud. o q u e d e alguna manera se traduzcan en una invasión a su ámhito competencial provocada por otro nivel d e gobierno. es manifiesto q u e durante el procedimiento y para efectos d e la resolución final del asunto. para llevar a cabo y agotar e n sus términos todas aquellas q u e el propio sistema federal le otorga a través d e la Cana Magna. con base en ese análisis se establecerá. esto constituye un aspecto materia d e análisis d e la sentencia d e fondo para establecer si se actualizan tales elementos y.~ &pueda decirse que efectivamente se . es otra cuestión q u e igualmente puede ser materia d e prueba. ~ en un aspecto p r a g m [Argumento teleológico1 -' cumple o cumplió con el &u&.considerarse necesario. en el caso concreto. [Conector contraargumentativo fuerte1 -' k. etcétera. [Esto e s el télosl [Marcador ordenador del discursol -' Enrordendeidw. que "[Marcador ordenador del discursol-' ~ i es lo más importante atendiendo a los recursos humam ~ nos. Esto es. infraestructura. sí pueden ser aptas para demostrar cuál d e los entes está en capacidad real d e cumplir con los fines y objetivos que persigue la propia norma. si el derecho le asiste a uno o a otro. el segundo. económicos. otro lado. el que por . n o guardan relación directa con los presupuestos normativos d e la norma fundamental en cuestión. si el principio o institución jurídica plasmado e n una norma se integra d e una serie d e elementos q u e vienen a ser los presupuestos normativos d e la misma. la causa q u e la motivó y q u e se traduce en el fin último buscado. sino también aquellas pruebas que. en la medida q u e se plasma un principio o institución y que se eleva a rango constitucional como fundamento del sistema federal. en principio. debe atenderse a dos aspectos: el primero que es la norma en sí misma y. si bien. . n o sólo recabar las probanzas tendientes a demostrar los extremos d e la disposición constitucional en relación con la postura d e las partes contendientes. que se requieren para tal efecto y a la propia complejidad del servicio d e q u e se trate. pudiendo recabarse al efecto las pruebas pertinentes. &z&zmate.zm que persigue el principio o institución consagrada en e1 precepto fundamental. 87 y 88 de la Ley Orgánica Municipal . entre otros. y d e lo q u e eventualmente s e advierte la d e tener q u e determinar si el Municipio puede o no prestar el esa actuación conjunta 0 indiviservicio.~ clusi6nl &. o bien. Iconector contraargumentativo fuerte] -r s u . incluso. "Estose resalta a ú w s .* &&un lo dis"[Conectar aditivo] + Puesto por los afiículos 86. teniendo l W W e m i s a que uno d e los dispositivos invocados por este último en su escrito d e demanda. sino y r a las causas también al propio. en principio podrán ofrecerse o .. conjunta entre dicho Municipio Y el Estado. tendrán a su cargo. recabarse d e oficio. si se atiende a que será materia d e estudio e n el fondo del asunto. el servicio d e agua potable y alcantarillado. por 10 q u e d e b e permitirse el ofrecimiento y admisidn d e aquellas pruebas tendientes a probar este otro aspecto m.que llevaron a imprimir una institucidn o principio fundamental. con el concurso d e 10s Estados cuando así fuere necesario y 10 determinen las leyes. ya e n el caso concreto. pues dualizada dependa de la capacidad financiera y técnica. lo q u e necesariamente deberá analizarse en su momento. ~ ~ . 10 que permitirá resolver en forma cierta y de acuerdo con lapropia k?h&h de la norma fundamentalla cuestión debatida. q u e al efecto establece que los Municipios. aquellas probanzas que guarden relación directa con el problema constitucional planteado. fracción 111. no sólo debe estarse al texto d e la norma constitucional para dirimir el conflicto. de la Constitución Federal. [ ~ ~ Q Con. lo es el artículo 115. todo 10 Cual será materia d e análisis d e la sentencia d e fondo. si el derecho d e Prestar e servicio le asiste al Estado o al Municipio.fma.esta disposición revela la posibilidad de una actuación individualizada por parte del Municipio para la prestación del referido servicio."IConector consecutivol -+ E-. a ] d e ese punto jurídico específico.o propósito eb~~~~. Insrancia: Segunda Sala. la ejecutoria de la contradicción d e tesis q u e s e ha analizado termina haciendo referencia al argumento pragmático e n la forma siguiente: [Conector consecutivo] Ea ~onse~atincia. [ & r ~ d ~ r . que los servicios a cargo d e los Ayuntamientos serán prestados por éstos con el concurso del Estado.del Estado d e Puebla. NOVENA POCA. servicio q u e e s d e orden público. el servicio d e agua potable y alcantarillado. cuando así lo determine la ley y fuere necesario. que al efecto prevén la obligación del Municipio para prestar. redundaría necesariamente en un impacto material en vías d e hecho d e una u otra manemZ2 -+ " Novena POCA. Sala estima que esta n o puede establecerse una desvinculación respecto d e la cuestión constitucional planteada en la demanda d e controversia. SemananoJudicialdela FederactDnysu Gaceta. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE P I I E H U . ESTADO I>E PIlEI>LA. ~ ~ & n a d ~ t d-+&ruzhmte. febrero de 1998. RECURSO DE R E C U M A C I ~ NE N U CONTROVERSIA CONSTITIICIONAL 51/96. n o pueden soslayarse los efectos y consecuencias que se generarían con el pronunciamiento q u e al respecto se hiciera Y que. de tal manera q u e aun cuando formalmente la litis esté dirigida a dilucidar un punto específico de derecho." En s u parte final. $POCA: " Ibidem.^. Página: 338. . Tomo: VII. [Conector aditivo1 -+ -&n. q u e debe prestarse uniformemente a los usuarios y en forma permanente y continua. en este tipo d e controversia en la que participan dos entes d e gobierno y que la materia del conflicto s e reduce a la potestad para la prestación d e un servicio público que es d e orden público y de primera necesidad. con relación al aspecto pragmático en que se materializan (as instituciones jurídicas fundamenta le. entre otros. 11 Argumento a fortiori se llama también a un razonamiento en el Cual se usan adjetivos comparativos tales como "mayor que". Con frecuencia se usa en este tipo d e razonamiento cuando se quiere anular toda objeción Posible (y considerada verosímil) contra lo enunciado. op. sobreab~ndando lo afirmado. 1. d e tal suerte que se pasa d e una proposición a la otra en virtud del carácter transitivo d e tales adjetivos. p 4 y sr.La expresión latina a fortiori puede ser definida de diversos modos d e los que s e distinguen dos fundamentales: 1 Se dice que un razonamiento es a fortiori cuando contiene ciertos enunciados que se supone refuerra la verdad de la proposición que se intenta demostrar. . "menor quen.?. "a mayor razón". cit.os. vol." " Perrater Mora. . de tal modo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera. El a fortiori representa el tanto mus cuanto que con que se expresa en forma gramatical el hecho de que a una parte d e lo que se aduce como prueba viene a agregarse la otra parte. en principio. p. ierlmpixj&n~vdvrI-& qj&daxr6xi. se enfariza la misma naturaleza q u e comparten la lógica y la ret6rica. citado e n Erquiaga Ganuzas.~' Otro de los aspectos problemáticos que en el ámbito doctrinario se han discutido con amplitud..26A pesar de las opiniones divergentes se aprecia. L'inierpretazione della legge. " Cfr. cit. es el referido a si el argumento a forfiori es una forma autónoma frente al argumento analógico o bien forma parte de éste. Francisco Javier. e n los cuales. se destaca el aspecto retórico. e n el remo d e la 16gica dialrctica lque comparte su naturaleza con la ret6rica. se ha dicho que este se entiende que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que. a minori ad maius (de menor a mayor). cft. Franctsco Javier. donde tal vez tendría sustento la afirmaci6n que re transcrihió.1354 a 1. Artrea. se enfatíza el aspecto Respecto al uso del argumento a fortiori en el campo del derecho. 146. y en el 11. e n forma especial. p. atendiendo a su origen y al desempeño q u e tiene éste e n la I6gica dialtctica. el argumento afortiotisí debe considerarse lógico. se identifica con el argumento analógic~. " . sino que. N o pasa drsapercihido que en la p. En la Iógica clásica se considera con frecuencia este argumento U fortiori como una de las formas del silogismo llamado entimema. Tarcllo. op. en la Reiótica y e n los Tópicos. en el sentido 1. Buenos Aires. el citado autor menciona q u e "no es faicil considerar I6gico CI argumento a forfiofl.. (de mayor a menor) y viceversa. como re desprende del texto aristotélico d e la Refótica 1. no ha sido previ~to. 161. Al respecto d r h e recordarse que la lógica formal no e s la única q u e existe como vllida (aunque así se haya querido plantear en la óptica d e la tradici6n cartrsiana). " Vid Catenacci.347. Sin embargo.Parte de la problemática que reviste el argumento a fortiori estriba en que se presenta en dos formas distintas como a muiori a d minus. 145 y sr.~' " Al i respecto n o d e h r olvidarse lo q u e s e comentó respecto al nacimiento d e la ret6rtca e n 10% textos d e Aristótelrr. lmerio Jorge. p. 2001. 355. p. op. Este argumento contiene las dos vertientes. como lo hace el mismo Tarello que el argumento afortiori de modo práctico. Introducción alderecho. Vid Erquiaga Ganuzas. la relacl6n que existe la M8ka Y l ret6rka. prin'i"c1de Theodor desde las m o v a r un veaig. como órgano terminal e n materia d e constitucionalidad d e leyes. EI argumento a~o.ltivo de 1 trt6rtca. se p u e d e n observar los siguientes ejemplos: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. Dar por vi>~eders afirmact6n no Viehweg Y pe=lm*n. c6mo Y en dónde Palmente.o. d e N la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos. Irpecto peyo. las cuales no sólo comprenden los argumentos relativos a la confrontación d e la norma ordinaria con la Constitución Federal. De lo dispuesto e n el artículo 107. q u e denota Y cdmo ha a traver de los y sobre todo. en atrncidn a que c-parlr la misma d~~ que: *E$ más ~ n recurso retórico que un lrUuu "kza que la dia14cticl. ~ . se advierte q u e la Suprema Cone de Justicia d e la Nación. CON INDEPENDENCIA DE QUE Y L HAYA REALIZADO EL A A TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCtJITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA O AL RESOLVER PREVIAMENTE UN RECURSO DE REVIS I ~ FISCAL. a . ya muy Eompkto desconocimiento de lo que es la ret6nca.rs totalmente I6gro. d mento 16gico. siempre q u e e n esa instancia subsistan cuestiones propiamente constitucionales. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES QUE SON MATERIA A DE ESA INSTANCIA SE ENCUENTRA LA RELATIVA A L INTERPRETAcIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY CONTROVERTIDA. que es el tipo de 16uica más usual dentro derecho. está facultada para conocer del recurso d e revisión contra sentencias q u e e n amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados d e Circuito. ~rathndola e escind* *e la .Respecto al uso práctico d e l argumento a fortiori e n las tesis y ejecutorias d e l P o d e r Judicial de la Federación. la rel6rin es ant&trofa de 11 dialeftica).tfon. se a es 01" cosa que pretender h i t a . fracción IX. todos aquellos cuyo estudio pueda trascender directa o indirectamente a la materia d e Constitucionalidad introducida e n los conceptos d e vioiaci6n 0 decir. ~ ~ l ~ ~ ~ . en cuyo esfanaci6. [Conectar contraargumentativo fuerte1 E~timar contrario afectaría gravemente elprincipio lo de seguridad jurídica [Consecuencia. I ~ ~ d a ~ ( 3 r d e n ~ 4 i s u 1 1 ~ u s a c ~ ~ c l a t i v n l-0. a la interpretación d e lo establecido e n la disposición de observancia general controvertida. se encuentra la de fijar el justo alcance de lo previsto en la norma impugnada._tenor. í W x .U . & a d U rursal por otro. + + c ~ n & ~ u r i y s el~ ~ o ~ t d=entre las cuestiones propiamente ~ zge constitucionales que son materia del recurso de revisión en amparo directo. con independencia de que sea diversa a la realizada por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció en primera instancia del amparo directo o al resolver previamente un recurso de revisión fiscal. pues si este criterio es aplicable respecto d e una interpretación sustentada al resolver un medio de control de la constitucionalidad. Iargument~u fortioril +por + lo es en relación con lo determinado al fallar uno d e control de la legalidad. esto es. a. argumento pragmáticol. puesto que al vincular y sujetar el análisis q u e corresponde realizar al órgano terminal e n materia d e constitucionalidad de leyes a lo considerado por un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior. si en todo análisis de constitucionalidad de una ley se atiende a dos premisas lógicas. -. podría provocarse que se emitieran determinaciones d e inconstitucionalidad de normas que sí se apegan a lo sentencias conprevisto en la Norma Fundamental. de ahí que al conocer este Alto Tribunal del referido recurso debe partir d e su propia interpretación legal.en las consideraciones del fallo recurrido. al alcance de la norma constitucional cuya transgresión se aduce y.sLmm~ tradictorias según lo sostenido por cada Tribunal Colegiado de -+ rn@t%&. p o r n o haber figurado e n la demanda. ~ u e n t Semanano judicial de la Federacdn y su Gacela. produce efectos en contra del otro.^" El a r g u m e n t o a fnrtinri ha s i d o u s a d o de m o d o uniforme desde la Quinta É p o c a .A. I. Secrnato: Rafael Cocllo Cettna. PRODUCEN EFECTOS EN CONTRA DEL OTRO. d e C. a catorce de fehrrro de dos mil dos. era carga d e la propia sociedad. quedando convenida desde entonces en una copropiedad entre consortes. página:lo.. [Conectar consecutivol debe con~ideratse queesta copropiedad como continuación d e la sociedad conyugal. c o m o puede verse en la siguiente tesis: COPROPIETARIOS. "el comunero puede deducir las acciones relativas a Novena epoca. la sentencia q u e s e dicte. e n su y detrrmin6 que la votación es idónea para Integrar número llf/2002. si uno solo d e los copropietarios es demandado e n un juicio hipotecario. llnantmidsd de nueve votos. transitorio. ponente: ~utllermo ofiiz Mayagottta. según el artículo 15 del Código d e Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Instancia: pleno. ~ m p a r o directo en revtstón 99912001 Expofiadi>ra de 2001. i 1 1 / 2 ~ 2 . tampoco haya figurado e n la sentencia. es responsable d e las deudas contraídas por ésta. 23 d e Y o deJe~ús J* Cudiao pelayo.LAS SENTENCIAS DICTADAS EN JIJICIOSRELATIVOS A L COSA COMÚN. Ahora bien. Ausentes:Juan IIiaZ Rrmrro S. d e conformidad con lo dispuesto p o r el artículo 40. h tesir tesis jurisprudencial.V.Circuito y. febrero de 2002. e n su caso. Si la casa sobre la cual se constituyó la hipoteca era d e la propiedad d e una sociedad conyugal. pederal. . aun cuando éste. privada celebrada hoy catorce de febrero en curso. En efecto. rrsis: p. Tomtr ~: XV. EN QUE SÓLO UNO DE ELLOS A ES DEMANDADO. y el adeudo garantizado por dicha hipoteca. del Código Civil vigente e n el Distrito y Territorios Federales. con El Tribunal pleno. la integración d e criterios jurisprudenciales e n q u e s e reiteren interpretaciones incorrecta^. la cual se disolvió al entrar en vigor la Ley d e Relaciones Familiares. M ~ X ~ ~istrito C ~ . aprob6. A esta consideración de índole exegética. n o hay razón jurídica alguna para limitar el alcance del citado precepto. expresa. pvrqur en la doctrina moderna. se ha llamado a la acción derecho d e ataque. y a la excepción derecho d e defensa. por el combate judicial. se dirimian. salvo pacto e n contrario o ley especial". "Tanto la acción como la excepción. Elrrrg~trtmUles fortion. puede carecer del tiempo indispensable para obtener ese consentimiento. medios legales concedidos para la respectiva defensa d e los derechos que suponen tener y pretenden q u e sean tutelados. si este requisito n o es necesario para q u e el condueño actúe como demandante. n o se trata de la defensa d e los litigantes. en calidad d e dueño. con el fin d e descubrir la verdad d e hecho o a la verdad legal. m e s t o representa un retroceso al tiempo en que las cuestiones litigiosas. a sólo la parte actora. puede agregarse otra de carácter dogmático. el actor y el demandado. excluyendo al demandado. Ni siquiera metafóricamente podemos admitir esa nomenclatura procesal. dentro d e la concepción moderna d e entre ambos institutos. Para distinguirlas. el copropietario dispone d e todo el tiempo que quiera para obtener el consentimiento d e la mayoría de los demás. WdíW3 para interponer una demanda. Porfanfo. son derechos autónomos o . m . en la que haya d e apoyarse una resolución justa. con mayoría d e razón tampoco deberá serio para q u e actúe como reo. sin resolverse. obligando con sus actos a los a demás condueños. m-gue n o existe una diferencia sustancial entre la acción y la defensa. por lo menos. n o a p a n . [Argumento de autoridad en su modalidad d e doctrinal -* Mauro Miguel y Romero en su obra Principios del Moderno Derecho Procesal Civil. en tanto que para contestar una demanda.la cosa común. p o r l w m d e b e estimarse que también puede contestar una demanda en la misma calidad. sizlode la defensa de los derechos que cada uno alega corresponderle. saI. puede invocarse otra consideración no menos decisiva para estimar que aunque el procedimiento se haya seguido exclusivamente en contra de uno de los copropietarios. la sentencia firme sólo produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.. no existe motivo para considerar nulo ese procedimiento.Tomo:WMII.acontece.esos medios d e defensa. porque según el artículo 92 del Código d e Procedimientos Civiles citado.DEBE EJERCITARSE NO SOLAMENTE COl'JlIU LA PERSONA QUE APAREZCA INSCRITA EN EL REGISTROPÚBLICO N6tcsela extensión d e 11 cirs dwtrinaria. modalidad muy tmcuente en i a Quinta epoca. sohre todo si las obligaciones son recíprocas. n o represente a los demás. n o se encuentra reglamentado en alguna legislación procesal común. el procedimiento de esa naturaleza. USUCAPIÓN. @ r ~ e n t n . o para que se reparen los que ya le fueron causados. aun partiendo del falso supuesto de que el condueño que figure en un proceso.* Otro ejemplo del u s o del argumento a fottiori. "Q'Jinui Época. y es dczmqucrquien se siente afectado en sus derechos por un proceso de esa naturaleza. puede ocurrir a los tribunales haciendo uso de los medios que concede la ley para evitar que causen esos perjuicios. a solicitud del otro que no intervino en 61. con la fórmuia "por mayoría d e razón". seguramente no está incluido el juicio autónomo d e nulidad. que el concepto d e actor o de demandado só1o depende del momento o d e la propiedad con que plantean sus correspondientes derechos". Inrtmcil: P4inl: 6048." [Marcador ordenador del discurso1 -+ Por otraparte. puente: SemananoJudicialdela Federacián. . s e sigue que la posesión del hien raíz q u e s e pretenda usucapir debe satisfacer las condiciones exigidas por las disposiciones inmersas en el capítulo quinto del título cuarto del indicado Código Civil. continua y pública. pacífica. el hecho d e poseer el hien raíz respectivo en concepto d e propietario.DE LA PROPIEDAD. en exclusiva aplicación gramatical o literal del anículo 932 del Código Civil para el Estado d e México. inevitable y forzosamente debe ser en concepto d e propietario. G h r z s a t ~ e n f m t e . sinodebe intentarse a la vez en orden con el legítimo propietario. también contra el real tenedor. ~ S Qque . dicha posesión. Por otra pufle. e n tanto han d e satisfacerse todas y cada una d e las demás condiciones requeridas para prescribir adquisitivamente. según lo dispuesto por el numeral 911 del invocado código. sino también contra el verdadero propietario. &ks de contra quien aparezca como propietario del inmueble d e q u e s e trate en el Registro Público d e la Propiedad. refe~S rente a la propiedad y d e los medios para adquirirla. incuestionahlemente. Lo 8 n W r si e s concluyente que el interesado sabe q u e aunque el inmuehle controvertido está inscrito en el Registro Público . e s patente e indiscutible q u e la recta intelección del invocado numeral 932 permite que la demanda d e usucapión s e entable.SINO TAMBIÉN CONTRA EL LEGITIMO PROPIETARIO CUANDO SEA CONOCIDO POR EL ACCIONANTE (LEGISLACI~N DEL ESTADO DE MÉXICO). i & e q u a L a L a c W 4 ~&&L!U y sistcrmatiwa d e los artículos 911 Q. entre ellas. simzkda. q u e el juicio d e usucapión sólo debe dirigirse contra la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el hien e n conflicto e n el Registro Público de la Propiedad. & n & r m u ~ a -. n o hasta con que la demanda s e promueva contra quien apareciere inscrito como propietario en el Registro Público d e la Propiedad. y 932 del Código Civil para el Estado d e México. p o r mayoría de razón n o e s válido considerar. y así. n o debe desatenderse al hecho de que las pruebas periciales constituyen tan sólo una opinión técnica y.~' En el fragmento de la ejecutoria q u e se transcribe se constata el empleo d e la misma fórmula para el argumento a fortiori: En segundo lugar.33B Phg'na: 1483. aun cuando n o tenga título.4o. la licenciatura en contaduría pública es una profesión que guarda estrecha relación con las cuestiones de administración y finanzas. conforman un elemento d e juicio que el órgano jurisdiccional Fe*cf6ny su Gaceta.113. por lo que se estima que un profesionista en esta área está en capacidad d e formular dictamen pericial en estas materias.LEGITIMACI~N PASIVA EN EL JIIICIO-.Terir: II.. : IUdicial de la F & ~ ~ y si< ~ ~ ~ M ~ ~colegiado$de ~ ~ ~ Circuiro. pbgina 178. lnstrnci2: T ~ . de mbro: 'PRESCRIPC~~N ADQUIS~TIVA. tesis ~ a '.Véase:Semanano C. Por Último. con las materias propias de la pmeha pericial ofrecida. si el artículo 144.c. segundo párrafo. fuente: semanario Judlcl#/ de ~ I ~ J de MOZ. sim un tercero. en la realidad éste n o es el legítimo propietario. Tomo 111.c.Zo. debidamente conocido por aquél. como tal. por mayona de razón dehe reconocerse la facultad de autorizar o tener como perito a un profesionista en una licenciatura que guarda relación estrecha. quien ya había ejercitado una diversa acci6n de otorgamiento y firma de escritura en orden con el mismo inrn~ehle. " Novena epoca.. del Código Federal de Procedimientos Civiles. a juicio de esta Segunda Sala. permite al juzgador designar perito a cualquier persona entendida en la materia de que se trate.de la Propiedad. ~ o m oXV. Además. ~ venat Éwca. a manera de ejemplo. a nombre d e un comisariado ejidal. aunque no dilycta. enero de 1996. la tesis aislada que antecede. " Novena 6POCA. El Tribunal Pleno. Fuente: Semananojudicialde la Federaciónysu Cacera. Página: 415.tendrá que valorar en forma concatenada con los demás elementos probatorios q u e las partes ofrezcan durante el juicio. Mayoría d e siete votos. cuando se reúnan los r e q u i s i t o s ahí especificados. por lo que es claro q u e no transgrede dicho p r i n ~ i p i o . Tomo: VII. de contener algún tipo de d e f i c i e n c i a el dictamen del perito del demandado. c o n s i s t e n t e en la p r o h i b i c i ó n de imponer por simple a n a logía. y aun por mayoría de razón. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. se desprende que e n su f r a c c i ó n 111 se contempla una disposición que n o guarda relación con el principio de c e r t e z a jurídica en m a t e r i a penal. México. a catorce d e febrero d e dos mil dos. toda vez que lo único q u e determina es q u e . 29 y 30 d e enero de 2002. RECIIRSO DE RECIAMACI~NN LA E CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96. con el número v111/2002. N O AUTORIZA LA IMPOS I C I ~ N UNA PENA POR ANALOG~AO MAYOR~A E R A Z ~ N . Ponente: Olga Sánchez cordero de García Villegas. DE D Del a n á l i s i s de lo previsto en el citado numeral. F R A C C I ~ N 111. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. frhrrro d e 1998. Tomo: XV. Pagina: 338. AYIIMAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBIA.. EL ART~CULO 334. por lo que. José Vicente Aguinaco Alemán y Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. SemananoJudicialdela . será una cuestión sujeta a valoración. Instancia: Segunda Sala. fehrero d e 2002." En materia penal se enfatiza la prohibición de aplicar el argumento a fortiori. ESTAI>O DE PUEBLA. instancia. pena alguna que no e s t é d e c r e t a d a por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Tesis: P. por ejemplo. e n su resi6n celebrada hoy catorce d e fehrero e n curso. Acción d e inconstitucionalidad 10/2000 Diputados integrantes d e la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ~ Distrito Federal. y determinó que la votación no es idónea para integrar t r s jurisprudencial. "Novena epoca. Juan Díaz Romero. no se impondrá la pena señalada en las d i s p o s i c i o n e s relacionadas con el d e l i t o de aborto. aprobó. A B O R T O . ' ~ Federaciónysu Gaceta. Pleno. V111/2002. $POCA: NOVENA POCA. D E L CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Por ejemplo: EXTRADICI~N INTERNACIONAL. que ~ conforme a la interpretación histórica de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. par_atm. se necen sitaría que existiera una controversia. sobreabundando e n lo afirmado. porque para que fueran competentes los tribunales de la Federación para resolver las extradiciones internacionales al amparo del artículo 104. esde&. de la propia Cana Magna. la participación de la autoridad judicial en 10s procesos de extradición. FRACCION 1. se usa este tipo de razonamiento cuando se quiere anular t o d a objeción posible (y considerada verosímil) contra lo enunciado. por un lado. que en el propio texto legal de manera expresa se esrahlece que corresponde al Ejecutivo Federal y no a los Gobiernos de los Estados llevar a cabo todos Y cada uno de los trámites correspondientes a la extradición. U proceso entre partes legitimadas sometidas a la potestad jurisdiccional de nuestra . fracción 1. Si se toma en consideración. NO CONSTITlJYE UNA CONTROVERSIA JlJDIClAL Y ES INEXACTO QIJE LOS TRIBUNALES JIJDICIALESFEDERALES SEAN LA ÚNICAAIJTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS REQlJERIMlENTOS RELATIVOS (ARTÍCULO104. DE LA CONSTITUC 1 6 FEDERAL). HJllu f?S &Sj. se reduce a la emisión del auto que mande cumplir la requisitoria y.No d e b e perderse de vista q u e la finalidad del argumento a fortiori es representar el t a n t o mds c u a n t o que con q u e se expresa en forma gramatical el h e c h o d e q u e a una parte d e lo q u e se aduce c o m o prueba viene a agregarse la otra parte. Así. resulta inexacto considerar a los trihunales del Poder Judicial de la Federación como la única autoridad competente para conocer y resolver los requerimientos de extradición internacional. en donde uno es el Estado requirente y otro el Estado requerido. en tanto que la extradición es un acto entre Estados. el de aceptarse perjuicio sería para el Estado requirente.el sujeto a extraditar no tiene legitimación activa. &LUZ. que la relación jurídica se da entre el Estado requirente y el súbdito reclamado. limitándose la . constituye un acto exclusivo d e la soberanía nacional. la sustanciación de un juicio previo. ni que exista controversia alguna que dehan conocer los trihunales de la Federación. porb. d e donde se deduce que no únicamente puede ser competencia de un tribunal nacional un asunto de naturaleza supranacional.@& la relación que s e da entre amhos n o puede ser otra que d e naturaleza internacional. lo que no sucede tratándose d e la extradición entre Estados soberanos. ello tampoco podría originar la competencia de un trihunal del Estado requerido. por lo que de darse la negativa a una extradición por parte del Estado requerido. sin que sea posihle perder de vista que la decisión sobre la extradición solicitada por un Estado extranjero es una facultad del Ejecutivo.nación. p o r h g u e e s perfectamente válido q u e el Ejecutivo conozca. que no necesita. no se surte dicho atributo a su favor por la naturaleza d e las panes. cuya decisión se reserva al criterio del Ejcutivo Federal. constitucionalmente. es inexacto considerar que quien deba resolver los requerimientos de extradición internacional sea el Poder Judicial Federal. Enx-&.$. tramite y resuelva dicha extradición. [Conectar consecutivo1 ' por lógtca jurídica y mayoría de razón. a fin de salvaguardar la aplicación y el respeto de los derechos fundamentales del homhre consagrados e n la Consticomo la concesión de la extradición tución. s ú t o ~ más. en especial por ser una de ellas un Estado extranjero. W a u e e s un acto que atañe a las relaciones con otros Estados d e la comunidad mundial que debe regularse por el principio de reciprocidad internacional. las de los beneficiarios en 10s N-. al final.ePOE. P6gina: 507. y. para. De esta manera. el numeral 517 refiere al término d e un mes para la prescripción respecto de Las acciones d e los patrones para efectuar descuentos en los salarios de los trrbajadores y por lo que hace a las acciones de éstos para separarse d e su trahajo. Tesis: 21.. constitucionalmente. Fuenrr: Semanatiojudlcialdela Federación. finalmenle. EJERCIDAPOR LOS BENEFICIARIOS DE IJN TRABAJADOR QUE FALLECE POR MUERTE NATURAL O POR IJN RIESGO NO PROFESIONAL. con las salvedades consignadas en los tres últimos PfeCeptos citados. EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA A C C I ~ N PARA RECLAMAR SU PAGO. Por ejemplo: PRIMA DE ANTIGUEDAD. DEBE COMPUTARSE CONFORME A LA REGLA GENÉRICADE IJN ANO ESTABLECIDA EN EL ARTfCIJLO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. f-ncla: Segunda Sala.'~ El argumento a fortiori p u e d e combinarse con otros.participación de la autoridad judicial. CW2001.?ru Gaceta XIV.517. se desprende que el primero de ellos establece el término genérico de un año para la prescripción de las acciones laborales. anular toda posible objeción a la conclusión q u e s e sostiene. . Nlio de M01. el dispositivo 519 contempla la prescripción en el término de dos anos de las acciones d e los trabajadores para reclamar el pago de las indemnizaciones por riesgo de trabajo.518 y 519 d e la Ley Federal del Trabajo que regulan lo relativo a la figura d e la prescripción. De lo dispuesto en los artículos 516. el artículo 518 establece el término de dos meses para q u e prescriban las acciones de los trabajadores que sean separados d e su trabajo. a dicta1 el auto que mande cumplir la req~isitoria. &ma)rarírzde &rt y d e ju&&umi&. apoyándose. la acción de pago d e la prima d e antigüedad d e un trabajador que fallece por muerte natural o por un riesgo no profesional. Tesir d e junrprvdenctl 18/2001. Ahmz & . &mQs e n los principios generales del derecho. Página: 294. 17 de abril d e 2001. mayo d e 2001. @ m - c s & e aquellos casos n o contehi d m nidos en los tres últimos numerales. Instancia: Segunda Sala. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia d e Trabajo del Tercer Circuito y el Cuano Tribunal Colegiado d e la misma materia del Primer Circuito. 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo que son los que establecen los casos específicos de prescripción. atendiendo a la imposibilidad d e que en la referida Ley Federal del Trabajo puedan contemplarse todos y cada uno de los supuestos que puedan surgir de la relación existente entre los trabajadores y los patrones o. Aprobada por la Segunda Sala d e este Alto Tribunal. sin que sea dable estimar que conforme al princípio in dubiopro operario. [Marcador reafirmativol -r íkesa tesi&ra. pues I de b wh: I l p i a s . ejercida por sus beneficiarios. ~ . Ponente: Sergio Salvador Aguime Anguiano. de los beneficiarios de aquél con este último. Fuente: Senzanaríojudfcial d e la Federación y su Gaceta. 18i2001.35 Novena Época. deba establecerse el término más amplio. Tesis: Za. al n o encuadrar e n los supuestos establecidos por los artículos 517. tendrán que ubicarse en el artículo 516 que es el que establece el término d e un año como regla genérica de prescripción. Secretario: Arnuifo Moreno Flores. izzhm./J. " . T o m o XIiI. debe situarse e n la referida regla genérica de prescripción establecida en el numeral 516 de la propia ley.casos de muerte por riesgo d e trabajo y para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los m convenios ante ellas celebrados. en sesión privada del veintisiete de abril d e dos mil uno. Contradiccl6n d e tesis 1/2WI-SS. Cinco votos. W & r c r c h n l e lprvlupin aplicable e n la especie lo es aquel que establece que donde la ley n o distingue el juzgador no tiene por qué hacer distinci6n. para resolver una consulta que le formule ese alto funcionario. p u .* RACTER DE "Novena epoca. El Tribunal Pleno. e n su calidad d e representante d e dicho consejo. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ES COMPETENTEPARA RESOLVER LA CONSULTA FORMULADA POR SU PRESIDENTE. formulando la consulta ante el primero. aprobó. d e la Ley Orgánica del Poder Judicial d e la Federación. m g ~ & . d e vulneración d e la autonomía del Poder Judiciai d e la Federación pJres#$ueese órgano colegiado tiene la obligación d e velar e n todo momento por la autonomía d e los órganos del Poder Judicial d e la Federación. CON EL CAPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 1naancia: pleno. párrafo quinto. y 11.Tomo : XI1. y además. CLVIIZOOO. cuando proponga una cuestión q u e pudiera implicar la violación al principio d e división d e poderes y. Pagma: 23. Scplirmbre de zWO. jurisdiccional y administrativo. según lo dispuesto por los artículos 94. SI SE PRETENDE QUE UNA NORMA O UN ACTO VIOLA ESE PRINCIPIO Y QUE ELLO PODRfA IMPLICAR L VULA N E R A C ~ ~DE LA AUTONOM~A N DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Tribunal Pleno d e la Suprema Corre resulta competente. cn su sertón prtrada celebrada hoy veinricinco de en curso. pauaiu: si el Pleno e s competente para dirimir cualquier controversia q u e surja dentro del Poder Judicial d e F a Federación. a contrariosensu. b l r s s a-lada que antecede. ~ ú ~ dirimir una cuestión lo es para q u e podría suscitarla. párrafo primero y fracción IX. con el númerv CLI'I/ZWX). . Tesar: p. 105. p u e d e n considerarse las dos tesis siguientes: D I V I S I ~ NDE PODERES.En esta tesitura. ~ u e n i e Semonamjudicialdela Fedrraci6ny su cacefa. a veinticinco de septiembre de dos mil. y dcrermin6 que la votación eí idónea psra integrar rrsis prsprudenclrl MCxico. especialmente. Dis:rllo Federal. l o que tiende a prevenir y evitar quien preside los órganos máximos. d e la Constitución. e7 decir. DEL l REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Lo anterior es as< porque si bien es cieno q u e e n el artículo 55. cuando s e trate d e citatorios. si. con fundamento e n el precepto citado.REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DOCUMENTOS CONY TABLES QUE SE HAGA A CONTRIBUYENTE. que e n su artículo 134 señala . requerimientos. requiere al contribuyente la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción 1 de dicho numeral. tpide&"La información que s e considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento d e las obligaciones fiscales del contribuyente" y / o "La exhibición d e los sistemas y registros contables y documentación original. del Reglamento del Código Fiscal d e la Federación n o se contiene expresamente dicha obligación.gue sólo se refiere a marcar copia al contador público que dictaminó los estados financieros del contribuyente a quien s e solicita la información y documentos serialados e n la diversa fracción 1 d e la disposición citada clisposición reglamentaria.v.a auto- ridad hacendaria está obligada a notificar al contador público que dictaminó los estados financieros. e n aquellos casos e n que así s e considere necesario".n. cómo deben hacerse las notificaciones d e los actos administrativos (personalmente o por correo certificado con acuse d e recibo. DEBE NOTIFICARL SE AL CONTADOR PÚBLSCO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NO SOLOMARCARLE COPIA. fracción 11.qtredicha n o puede aplicarse ni interpretarse de manera aislada. el Fiscal d e la Federación. EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ART~cuLO 55. la copia del oficio mediante el cual. solicitudes de informes o documentos y d e actos administrativos que puedan . k(~~iez?~. FRACCIÓN 11.es. sinv a la luz d e las disposiciones contenidas e n el código q u e reglamenta. del oficio girado a éste donde se le requiere información y documentos. por exclusisión y de r&n debe entenderse que los actos administrativos relacionados con requerimientos d e información y documentación.A. lo que resulta inadmisible.ser recurridos. Pbgina: 1806. como es el caso al q u e se refiere la fracción 11 del anículo 55 del Reglamento del Código Fiscal Federal. quien n o puede ser notificado a través del sujeto pasivo d e la obligación trihutaria.. al imponer la obligación d e hacer por escrito tal requerimiento a] contrihuyente "con copia" a dicho c~ntador. las notificaciones dehen hacerse personalmente o por correo certificado. con simplemente marcar copia al contador público que dictaminó 10s estados financieros del contrihuyente. 1nnmcil: ~ ~ . BfUag~la_cpntra?Aoa ~ a c m d u s i r í n a f llevaría al absurdo d e considerar q u e ~.'' '' Epoca. sina. Fuente: Semananopdicial de la b ~ ~ ~ k ~ F e d ~ c f d n ~G ~ C W . e n el supuesto analizado. . no se aplica únicamente respecto del contrihuyente a quien se requiere la información.7 A. mrmesi aun e n aquellos casos en que no se trata d e requerimientos.TO.O: ~111. cuando se trate d e actos distintos d e L s señalados).. Tesis: V1. exigencia legal que. solicitudes d e informes o documentos se exige la notificación por correo ordinario o telegrama. solicitudes d e informes o documentos.3o.&j& con relación al contador público que hubiera dictaminado los estados financieros d e aquél. sí exigen s u notificación personal o por correo certificado al contador público. Aplicando las aludidas o tratándose d e reglas para las notificaciones. quedaría satisfecha la ohiigación d e la autoridad fiscal. colegiados de circuio. aunqrte dicha copia ni siquiera llegara a remitirse. y por correo ordinario o por telegrama. su marzo de 2001. s-gm requerimientos. tienen el carácter d e reglas primarias.. Las complementackas. Editorial Porrúa. . P o r ejemplo: Con la anterior clasificación concuerda [argumento d e autoridad e n su modalidad d e doctrinal -* el jurista Eduardo García Máynez. y sólo podemos enten- derlas en relación con otros preceptos. Las normas sobre iniciación d e la vigencia suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios . Cuando una regla de derecho complementa a otra.D e b e mencionarse q u e el argumento a fortion'también es usado en doctrina c o n la misma finalidad d e refuerzo para anular toda posible objeción en contra. Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno. en su obra Introducción al Estudio del Derecho (página $11.A. duración y extinción d e la vigencia . al referirse a la clasificación d e las normas jurídicas desde el punto d e vista d e sus relaciones d e complementación (página 92). S. establece en lo conducente: ". Llamamos de iniciación d e la vigencia a las que indican en que fecha entrari en vigor una disposición legal determinada.. Son secundarias: a) las de iniciación. . 90 y 91 op. Cuadragesimoséptima Edición 1995." El propio tratadista Eduardo García Máynez.. cit. porque se hallan referidos a otro u otros que.. al aludir a la clasificación d e las normas jurídicas desde el punto d e vista d e sus sanciones. llámense primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente. en tanto q u e otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. señala en lo relativo (páginas 89. por su parte. Los preceptos a que aludimos son secundarios. por tanto..): . quien además. recibe el calificativo de secundaria. . desde el punto d e vista d e sus sanciones: 1. 3. Inspirándose e n doctrinas romanas. Las que fijan los deberes d e las autoridades supremas carecen a menudo d e sanción. e s decir. e n el iniernacional. 4. aforffoti. hay que admitir. que el derecho transitorio no se integra solamente con preceptos relacionados con la iniciación. en general. ~ Y EL SEGUNDO T R ~ B ~ ~COLEGUI>O DEL D ~ C I M O NAL QlJlNTO CIRCIJITO . se constituye por aquellos dispositivos que permiten la continuidad Y el orden de! sjszema juñdico respectivo. Legespius q u a m perJectae. Pero como el número d e los preceptos que penenecen a un sistema de derecho es siempre limitado. sino que. duración y extinción de la vigencia d e una ley. e n la pane final de la ley. Leges impe+fectae . el jurista ruso N. y pueden contenerse n o sólo. como por lo regular sucede. iegesperfectae.". y lo propio ocurre con casi todos los preceptos reguladores d e relaciones jurídicas entre Estados soberanos. El último g r u p o d e la clasificación está integrado por las leyes imperfectas. y ésta por otra. [as que n o se encuentran provistas d e sanción. hay q u e tener e n cuenta que sería imposible sancionar todas las normas jurídicas. Lege. como lo ha observado agudamente Petrasizky. . En efecto: cada norma sancionadora tendría q u e hallarse garantizada por una nueva norma. Korkounov divide los preceptos del derecho en cuatro grupos. .5 minus q u a m perfectae. sobre todo... . sino incluso dentro de su a n i c ~ l a d o . 2. O Podemos señalar también. Las n o sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y. Por otra pane. la existencia d e normas jurídicas desprovistas d e sanción . y así sucesivamente. ante todo.E argumento a contrario sensu. Este tipo de argumento nunca se da por supuesto. que hace tomar a ésta como única guía para la interpretacif~n.~~ Este razonamiento es una conclusión a partir del contrario. jamás de modo implícito. o gramatical en el que se enfatiza la literalidad. a falta d e una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación. en forma explícita.]en cuanto supone un respeto o "veneración' por la letra. El argumento a contrario sensu está ligado en forma estrecha al Principio d e la plenitud del ordenamiento y es una exigencia . Éste es un procedimiento djscursivo conforme al cual.. dada Una deteminada proposición juddica que afirma una obligación de un Sujeto. Debe observarse que este argumento tiene el mismo esquema que la analogis.. Con razón se ha dicho que: con 61 se trabaja exclusivamente en un nivel lingüístico í. es. necesariamente. aparece. un argumento que Se i basa en el aspecto lingüístico. 'O Respecto al mismo argumento. p. 132 y SS. Bajo ninguna circunstancia le es faaibie abandonar del texto que pretende interpretar. cff. Lmfetprefazlonedella iegge. Se caracteriza por inclinarse a realizar una interpretación restric- tiva. 11.. Es un argumento que se utiliza corno instrumento de interpretación lingüística o literal. Manuel. MMiIln."' Se ha notado que en lo relativo al argumento a contrario deben destacarse cinco caracteres que son los siguientes: 1. 1980. p. al igual que el argumento analógico. . " Calvo Garcia. se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo. op.. 346. Pattaro estima que el intérprete sostiene que ha de excluirse el que una disposición jurídica que se refiere a una determinada categoría d e personas o comportamientos sea referible también a otra categoría de personas o de comportamientos. sobre todo en aquellos campos (como el derecho penal) en los que este último modo de razonamiento está prohibido.impuesta por éste. en lo que respecta al argumento a contrario se ha considerado que es un argumento por el que. en atención a que limita en forma cuidadosa los significados Tarello. C. En resumen. 111. dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto. . cit. El argumento a conrrario s e basa en la presunta voluntad del legislador. durante el curso del procedimiento concluye el pedodo Para e Calvo Gtreb.~MPROCEDENTE ES SI POR HABER OPERADO UN CAMBIO D sITUAC~ÓN E JuRÍDICA. fracci6n VIII. V. IV. en relación con el articulo 105. es decir."^ Este argumento ha sido y es usado con mucha frecuencia en las tesis Y sentencias del Poder Judicial d e la Federación y del fuero común. Tiene como condición para su utilización el silencio d e la ley. fracción 1 7 . p. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y 11 del ~ n í c u l o 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.de un texto. 132 Y s . que si el legislador no lo ha regulado es porque así lo ha querido. de la propia Ley Suprema. Manuel. La acción de controversia constitucional resulta improcedente en términos de lo dispuesto por ei artículo 19. CARECE DE OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. al proponer que no todos los significados sugeridos por la letra del texto o por otros textos son adoptados. op. Por ejemplo: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. esto es. si habiéndose ejercitado por un Municipio en contra de un decreto legislativo que anuló un acuerdo de Cabildo que ordenó la suspensión de uno de sus miembros. que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado. s6Io se puede deducir la voluntad del legislador a partir d e sus palabra^. que la aplicación retroactiva d e la ley es permisible. pues ~ ~ n < . se estar2 a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado o ejecutando la sanción. ya que siendo la tutela jurídica de ese medio d e control constitucional la preservación del orden establecido en la Constitución Federal. materialmente. yni GZUIO. P L I C A C I ~ N A RETROACTIVA DE LAS REFORMAS Al. Tesu: P/J. Interpretado-. . el periodo legal de funcionamiento del mencionado integrante del Ayuntamiento. el aspecto literal es parte esencial del argumento a contrario. p o r ejemplo: POSESIÓN DE PSICOTR~PICOS. la accidn de controversia constitucional es inefica~. Del texto d e este mandato se colige. cuando n o origina perjuicio personal alguno.'~ r d Q Como se ha comentado con anterioridad. Dispone el artículo 14 constitucional. Tomo XII. PLgmi: 970. CÓDIGO PENAI. que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio d e persona alguna. 116/2000. Insmnctr: P k n o Fuente: S m > a r i a l o f u d W & l o F e d e m d d n . '> Novena Época.que había sido electo el munícipe suspendido. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERAcIÓN DE DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CIJATRO. i ~ subsista dicho acto. PARA E DISTRITO FEDEL RAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL. establece que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida d e seguridad entrare en vigor una nueva ley. carece ya d e objeto por haber operado un cambio de situación jurídica que hace inútil el estudio y pronunciamiento de fondo. es obvio que al n o poderse retrotraer. i k u x ~ p a r t el artículo 56 del Código e Pena1 de aplicación federal. octubre de 2000. se ha reducido la sanción prjvatjva de lbenad. publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el diez de enero de mil novecientos novenra y cuatro. que reforma. por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho. Dicha conducta ahora se regula de manera individual en el artículo 195 bis. si el narc6tico no se encuentra comprendido en las mismas. si al momento de resolver el amparo interpuesto por el sentenciado quien se encuentra compurgando la pena impuesta conforme a la antenor legjsJaci6n. las cinco Eracciones que sancionaban diversas conductas relacionadas con estupefacientes. . y si con la reforma. por decreto d e veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres. psicotr6picos y otras sustancias reglamentadas por la Ley de Salud como era la quinta. a e d s t a w . no puede considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artícuio 194 de este Código y no se trate de un miembro d e una asociación delictuosa. se suprimieron del an(culo 197 del Código Penal en cita. en suplencia de queja. que sancionaba con siete a veinticinco años la posesión de vegetales o sustancias señaladas por el artículo 193.aplicará de oficio la ley más favorable. con vigencia a partir del día primero d e febrero del presenre ano. se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el Ap6ndice 1de este ordenamiento. se aplicará hasta la mitad de fas penas senaladas en el artículo anterior". adiciona Y deroga diversos anícuios del Cddigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Reptíblica en Materia de Fuero Federal. del ordenamiento punitivo federal señalado que dice: "Cuando la posesión o transporte. sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud. se impone Concederle el amparo y protección de la justicia federal. -e s deje sin efecto la pena impuesta y Se aplique en Su bene- m . a . en cambio. . aunque insisten e n que la testimonial y la pericia1 en materia antropológica tienen ". como lo asentó el Ministro instructor con fundamento en el artículo 86 del citado ordenamiento. L regla general es que cada parte tiene la carga de probar los a hechos de los cuales pretende deducir sus derechos o defensas. lo cual es reconocido por la propia recurrente respecto de la pericial en derecho internacional y comparado. así como los usos o costumbres en que se funde el derecho. puente: SemanarloJudicfal de l FederacMn. no se prueban. porque siendo el Juez un jurista. por tanto. 179. " En este punto es conveniente recordar lo que se ha dkho al n p c c t o de este argumento a conmrlo ni el sentido en que: 'Su utUi+Pcidn pueda dar lumr a la muoci. las leyes. Psgin. que al establecer: "Artículo 86. que las otras dos periciales no '' Octava Época.". 624.ficio la prevista por la reforma o incluso se ordene su inmediata libertad. como finalidad directa acreditar hechos . el deber de indagarlos.". porque el juzgador no los conoce ni tiene. aceptan. junio & 1994. Pco. fl)... Javier. tiene la obligación de conocerlas e interpretarlas. op.. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLl?GIAfX) DEL DÉCIMO SEmO CIRCUITO."~ Por ejemplo." En el siguiente fragmento puede observarse el empleo del argumento a contrario como apoyo para reiterar u n principio j~rídico. el principio procesal generalmente reitera. en cambio.. Tomo: XIII.. y respecto de la pericial en derecho indígena. ya que en la primera parte de sus agravios.. Sólo los hechos estarhn sujetos a prueba. Wd Ezguiaga Ginuzas. la prueba de las normas jurídicas está dada con su simple alegación.aceptado de queel derecho no es carga probatoria de las partes.p. de considerarse que tal sanción ha sido compurgada.. en principio.ctbn de vrrdidems principios constitucionaks no expresamente fomuLdor par bs conn&uymtu. ~ J ~ ~ ~ u I NOVENAÉpocA. únicamente al precepto q u e se interpreta. permite realizar las siguientes consideraciones: Atendible pero inoperante resuita el Ultimo argumento de defensa consistente en la ilegal cita a los absolventes Javier Veloz Banientos y Enrique Soto Garcia. dado que en opinión d e este tribunal. redundando ello en el acuerdo donde se les tuvo por confesos de las posiciones formuiadas. teniéndolos por confesos. y por ejemplo: TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. fnslanck . llevada a cabo mediante exhorto por el Juzgado Mixto d e Primera Instancia del Vigésimo Segundo Partido Judicial. apoyándose en lo conducente en las siguientes consideraciones: "CUARTO. El estudio d e los anteriores conceptos de violación. lo cual no hizo. al resolver el juicio de amparo directo D.46 Debe recordarse q u e en el argumento a contrario. se tiene q u e atender. 907. * Novena BPOC~. . y la cual debió verificar de oficio la responsable. pó8)na. 448í2001. al manifestar que sólo aportarían elementos jurídicos. &'OCA: . analizados en orden distinto al propuesto por el peticionario del amparo. d e m o d o estricto. determinó amparar a la quejosa pero le negó razón en lo que se refiere a la impugnación sobre la ilegalidad de la citación de quienes debían absolver posiciones. Sociedad Anónima de Capital Variable. atento el sentido de este fallo. ml s ~ dc 2002. s ~ ~ ~ ~ de la Fedemc(6n y su Gacela. o Pkno. promovido por Tequila Eucario Gonzhlet. Se estima atendible.tienen esa finalidad. en torno a esta cuestión.que únicamente cuanto exige. fracción V. toda vez que aun cuando la técnica del juicio de amparo exige la interposición previa de los recursos y medios de defensa que la ley ordinaria prevé para combatir ese tipo de transgresiones. prevalece sobre ello lo dispuesto en el artículo 161 del propio ordenamiento. julio de 2000. 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo. si se cometió en la primera. en la materia civil. COMO VIOLACIÓN PROCESAL. el recurso fuera desechado o declarado improcedente. Novena Época del SemanarioJudicial d e la Federación y su Gaceta. que se prepare el amparo impugnándose la violaciún en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del termino que la ley respectiva señale. el cual la Junta del conocimiento deberá resolver en una interlocutoria. concediéndolo. identificada bajo la tesis 162 L. de la Ley de Amparo. debe interpo- . contempladas en el numeral 159. se desprende que dentro del juicio las panes tienen la oportunidad de impugnar lo relativo a la nulidad de notificaciones a través del incidente respectivo. página 793 del Tomo XII. 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo.la violación procesal que se hace consistir en la ilegalidad de las notificaciones practicadas a los mencionados absolventes. que literalmente considera lo siguiente: 'NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. Sin que sea-obstáculo a lo anterior el criterio sustentado. no necesariamente debi6 ser impugnada dentro del procedimiento laboral a través del incidente previsto por los artículos 761. o si. cuando la ley no conceda recurso ordinario. por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. De los artículos 761. atento a la tecnica del juicio d e amparo. así como invocando la violación como agravio en la segunda instancia. interprei a d o e d u @ ~en ~ ~ a . luego entonces. NO ES DABLE INVOCAR SU ILEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. es apta para ser comprendida en la definición d e 'recurso' a que se refiere el dispositivo legal 161 que Se interpreta. de la Ley d e Amparo.nerse dicho incidente y si no prospera.'. m la circunstancia de que d e acuerdo con el anículo 161 del propio no se requiera preordenamiento.resuelta por la Segunda Sala d e la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación. cuenta habida de que en estricto rigor los incidentes no son recursos ordinarios y acorde con la referida fracción deben agotarse. .. del Apéndice al Semanarfo~udicialde hFederación 1917-2000. emanada d e la contradicción d e tesis 119/98. que establece d e manera t e m a l : 'AUDIENCIADE LEY EN ELJUICIO LABORAL. parar la violación procesal en materia laboral.contrariamente a lo afirmado por el Tribunal Colegiado sustentante. de las páginas 32 Y siguiente del Tomo V. en observancia al citado artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Attículos 103 y 107 Constitucionales. Ear$iLe. trativos o judiciales establecidos expresamente al efecto por disposición legal. como medio o recurso ordinario -en su expresión sui generis-. fracción V. que debe entenderse en su acepción más genérica. el incidente de mérito.recurso ordinario. respectivo. . Volumen 1. Materia del Trabajo. no era d e consumación obligatoria previo a la impugnación de la notificación por la vía d e amparo. f i z t ~ como un medio de impugnación de los actos adminis~ ~ . mediante la interposición del . modificar o confirmar una situación jurídica. en estricto rigor cualquier medio de defensa cuya finalidad mediata o inmediata sea la de revocar. de conformidad con el numeral 159. it&@~3&~0. L anterior encuentra su apoyo en o la jurisprudencia identificada con el número 41. definición que le es aplicable a los incidentes d e nulidad cuyo objetivo es dejar sin efecto las notificaciones realizadas en oposición a las normas legales. por ende. alegar como violación procesal lo resuelto en él.~mcmim. de la Ley de Amparo. LEGITIMACI~N LIMITADA PARA PROMOVER EL JIlICIO DE AMPARO.". SemanaIU>Jud~l<il& Fodemcihy N C r a b < w Inaaneu: Segun& sala.. sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil. fracción 111. inciso b). son partes en el juicio de garantías promovido contra actos judiciales del orden penal." Algunas otras tesis d e interés q u e muestran el empleo del argumento a contrario son las siguientes: OFENDIDO. precisa que: "El ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del h i l o o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito. sin embargo el artículo 10 de la propia ley. También podrán promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal. lulio de 2002 Pigina: 261 CONTRADICCI~NDE TESIS 36/2002-55 ENTRE LAS SUSnNTADAS POR P. los ofendidos o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. & C OA NOVENA POCA Tomo: XM.. siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad. . de lo anterior se desprende que e1 *' Novena EPOCA. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN U R N A DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRAEAJODEL SEGUNDO CIRCIJITO.SU REALIZACI~NA UNA HORA DISTINTA A LA SENALADA EN EL ACUERDO RESPECTNO C O N S I I T W Z UN HECHO QUE PUEDE SER PLANTEADO COMO UNA VIOLAC16N AL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. Insanc&+: Trlbnnks c~l~gisdos Circuito. fueron elevadas a la a t q o r í a de rango constitucional y quedaron inmersas en el capítulo de garantías individuales. fuente: de M a ~ l f o J u d t c f r de la il . [Marcador d e evidencia1 -+ guBamum @e el juicio resulta improcedente al carecer de legitimación para promover la acción constitucional.segunda pase-2.'. ~ cUMlTADA PARA IN7ERPONeR EL JUICIO DE I ~ N -Ano.Il. lo que atento a lo previsto por el artículo 74. sino lo que se reclama es la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado. e p ambos de la Ley de Amparo. e n relación al artículo 10. fracción XVIII. este Tribunal Colegiado modifica su criterio lomo: m. o bien. Novena dpoca. por .P. T e . procede sobreseer en el juicio de amparo.Considerando que las determinaciones minisL teriales definitivas sobre el inejercicio de la acción penal. contra actos relacionados con el aseguramiento del objeto del delito. fracción 111.hwMrfo i~ f IU.: ~ N D ~ w . conforme a lo previsto en el artículo 73. PPgina: 1759.V h W : .lo. ' ~ ~ M . enem a iunm de 19119. de la propia ley. por lo que si no se reclaman actos relacionados con dicho incidente ni con el aseguramiento en comento.ennode 2 ~ ) i .84 P." En materia penal pueden verse las siguientes tesis: ACCIÓN PENAL. tesb da ~ b r o . en la que se condenó al sentenciado al pago de la reparación del dafio a favor de la ofendida. los bienes afectos a esa reparación o responsabilidad civil. así como las que contienen su desistimiento. PROCEDE EL JUICIODE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL INEJERCEIO O DESISTIMIEmO RESUELTO POR E PROCURADOR.ofendido sólo puede promover restrictivamente el juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad a que se contrae ese numeral. P*@a JUdW& & 1028. éstas quedaron salvaguardadas constitucionalmente y tuteladas como una garantía indial establecerse que vidual e n favor del gobernado. P a r k u p e en primer orden debe decirse que si bien esas determinaciones del Ministerio Público fueron con anterioridad inimpugnables. ESTA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y EL AMPARO QUE AL RESPECL TO SE PROMUEVA. del Tomo IV. dado que aún n o existe o no se ha determinado por la ley reglamentaria la correspondiente vía jurisdiccional por la que hahran d e combatirse dichos actos. REFORMAS 21 AL ART~CULO CONSTITUCIONAL. ni mucho menos que se haya dejado de cumplir con el principio de definitividad al promover la demanda d e garantías. podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. &&err. ~ublicada L en fa página 588. ello debe interpretarse e n el sentido d e que el único instrumento legal con que cuenta el gobernado es el juicio d e amparo. Ate~&an&&r. actualmente ya dejaron de serlo. En efecto.mayoritario establecido en la tesis "ACCIÓNPENAL. resulta incorrecto el sobreseimiento decretado por el Juez d e Distrito. POR EL MINISTERIO PÚBLICO. y por igual razón. es a través de la vía jurisdiccional que podrá examinarse la legalidad o ilegalidad de esos actos d e autoridad.". septiembre d e 1996. como también. fundado . A PRINCIPIO DE DEFINITMDAD.". el artículo 21 constitucionai. sin que obste argumentar que resulta improcedente. -z @e no existe un medio de impugnación ordinario previamente establecido por agotar. por disposición expresa de la ley. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA. por reforma publicada el 31 d e diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. fue adicionado con el párrafo siguiente: "Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal. correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. consideraci6n: 1s. es correcto aplicar retroactivamente una ley cuando este proceder beneficia al interesado. dada la naturaleza misma que les conesponde. ePr debe considerarse que en los casos en que un determinado acto o hecho se haya producido durante L vigencia de una detemia nada ley y que la legalidad de éste o de sus efectos deba ser determinada cuando son o t n s diversas las normas legales que le son aplicables.*9 RETROACTIVIDAD LA LEY SUSTANTIVA PENAL. m.en la causal de improcedencia prevista por el artículo 73. siempre Y cuando n o pueda afectar el interés jurídico de tercero. con el objeto d e determinar la legalidad o ilegalidad del ineiercicio O desistimiento d e la acción penat. REFORMAS DE LEGALES SUPERVENIENTES EN E PROCEDIMIENTO. fracción XVIII. m . el juzgador debe aplicar las normas que resulten ser más favorables al interesado. Que la observancia de las reformas k g a k s debe ser inmediata en cualquier instancia. aún en ef íoicio de garantías. siempre y cuando se dé satisfacteniendo en ción a la condición mencionada. en relación con el 51 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial de la Federación. ES L DE CORRECTA LA APLICACI~N ESTAS CUANDO SE PRODUCE EN BENEFICIO DEL INTERESADO Y SIN AFECTAR DERECHO DE TERCERO. fnterpreíado a conrmtfo senru. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. &e@&%&& 7 -G por lo que debe la autoridad constitucional examinar los conceptos de violacián que se hacen valer. de la Ley d e Amparo. Desatender la voluntad del legislador. se traduciría en: a). d e la Ley d e Amparo. juzgar un acto d e autoridad con base e n normas que n o le son aplicables. primer párrafo. y. y. 2Q. que es correcto dar efecto retroactivo a las leyes cuando esto beneficia al interesado y n o perjudica derecho d e tercero. de nuestra Constitución Política. Aplicar una ley que n o es vigente y. fracción 11.no puede dudarse que la sociedad esta interesada e n que los actos d e aplicación d e la ley se refieran a las normas e n vigor y no aquellas que ya no tienen fuerza obligatoria. las que deben d e regir al acto reclamado. al disponer. Que d e conformidad con lo preceptuado por el artículo 77. que determinó abrogar la ley o derogar o modificar los preceptos legales correspondientes. @ 2 u & h ~ . ac&m&. que es constitucional un determinado acto d e autoridad. sin analizar el contenido d e las nuevas normas legales q u e le son exactamente aplicables. a contmrio sensu. Afecta- . a pesar d e que bajo su vigencia se haya producido el acto o hecho jurídico que es materia del juicio. b). &wx&eende. y. c). &X&Z&J.3Q. d). y. la voluntad democrática del pueblo expresada a través d e los órganos competentes. y n o las d e anterior vigencia. a>identemee por considerar que son las nuevas normas legales. No respetar la garantía consagrada por el artículo 14. la sentencia constitucional debe referirse concretamente a los fundamentos legales que determinan el sentido d e la resolución. lo que se traduce e n la expresión clara y específica d e las normas legales que son aplicables al caso.Que resolver e n el juicio d e amparo. está el inter6s público en q u e dicha ley O normas dejen de ser aplicadas. -satisface las exigencias que establecen los preceptos legales que lo regían e n la fecha en que se produjo. m por encima d e la determinación de abrogar una ley o de derogar o modificar determinados preceptos. Instzncir: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. en la medida en que tal actuación s e lleve a cabo sin afectar derechos de tercer^. . Q & u & ~ . a pesar de que en la fecha en que se dicta esa determinación es ostensible que las normas que determinan la legalidad de dicho acto son otras diversas cuyo contenido puede. w i n a : 7s. Tomo: 74. Fuente: Cacera dcl Semaml(ojud(cfal & f a p&c(bn.^ octava l?poca.1113. ser exactamente opuesto al que se fija en las normas aplicadas. Terir: IX. febrero de 1W. entran en vigor reformas legales que benefician al quejoso al modificar su situación jurídica frente al acto que impugna.20. acaso.ción ilegal directa al q u e j o s o m s e declararía que es constitucional el acto d e autoridad que le afecta. la constitucionalidad de éste debe ser analizada a la luz de las disposiciones que más beneficios generan o que menos perjuicios producen al que se dice agraviado. cuando dentro del periodo que se comprende de la fecha en que se produce el acto reclamado a aquella que corresponde el día en que se resuelve definitivamente sobre su legalidad. en el juicio de amparo. que significa llevar algo fuera de lugar. Apartar algo. no debe olvidarse que existe tambiCn U problema de semsntica que se manifiesta en la siguiente pregunta. apartarlo de su camino. alejar. alejamiento. noción La de separación se deriva de la preposición griega apódlró. Y Platón había usado este término a Como 'desviarse del razonamiento". ya que su sentido puede cambiar según el enfoque que le dé el usuario de la palabra o bien según el contexto en e¡ que se emple6 este término. EL ARGUMENTO R E D U ~ AD ABSURDUM O APAG~GICO El término apagógíco se deriva del vocablo griego apdgo d d p . conducir. . de ninguna manera. y el verbo ágouyw.que en lógica Se Suele traducir por reducción. una cuestión intrascendente.4. guiar. que denota la idea de separación. En consecuencia. se debe a Aristóteles eí uso técnico del término apagogé&nayn>yrf. en griego se denomina apagogédnaya>~. Sin embargo. Al examinar este argumento. que significa llevar. apagógico es un término que indica la acci6n de aPanar algo de su lugar debido. n ¿qué es lo absurdo? No es. N. resulta un tanto frecuente hablar de proposiciones absurdas o de creencias absurdas. un acto. o si quiere ilógico.. necio. p. 1. en efecto. a "absurdo". 1985. designa un tipo de razonamiento que consiste en probar una proposición. JoJE. lo que está fuera de tono. Navam. En forma habitual.op. cfr.52 a Acerca de esta argumento también se ha dicho que: El argumento apagógico o de reducción al absurdo. y puede distinguirse al respecto entre ambas.Absurdo significa. Vol.Mgica. op. .. p. Absurdw. etcétera. equiparando. p.51 El argumento apagógico se define en el mundo del derecho como aquel argumento que permlte recbazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a ls que conduce. Sanguineti. CJ% Ewuiaga Ganuns. intenta demostrar la verdad de una tesis determinada dando un rodeo.u. c f t . en forma literal. una conducta. inepto. se pueden concebir creencias absurdas expresables en proposiciones que no tienen un aspecto absurdo. Puede aplicarse el adjetivo absurdo a una cosa. a lo que está en contra del sentido común. se equipara a ineptus. La expresión reducción al absurdo. y también a stuifus. se llama absurdo a lo que está fuera del cauce normal y ordinario. asumiendo la falsedad de p. Javkr. 34 y w.A. se deriva de una proposición contradictoria con p. JosC. E. y demostrando que la falsedad de p. además "absurdo" a "ilógico".s. probando "Pernter '* M o n . un razonamiento. Así. 244. o en su forma latina reducrio ad absurdum. Es también frecuente dar un sentido lógico. en la forma más clara posible. y e n ocasiones no es fácilmente comprobable. debe o concluirse que la primera o las primeras tesis y han de reputarse verdaderas y la segunda ha de ser recha~ada. parte de la existencia de una o varias tesis cuya verdad todavía no se excluye. que las consecuencias de esta segunda tesis se revelan contrarias a una tercera ya demostrada o tomada por verdadera. En efecto. ¿cuál e s el concepto d e "absurdidad" que se tomará por válido? El problema estriba en que lo "absurdo"n0 es algo que sea por sí evidente.que la contradictoria de la tesis es opuesta a otra tesis considerada como verdadera. 5 . p. en cierto aspecto.~3 Uno de los problemas fundamentales que se plantean respecto de este argumento e s el d e delimitar. 101 y 6. el argumento d e la reducrio ab absurdum es también un argumento consecuencialista. en definitiva. No debe pasarse por alto que. "Calvo Gnrcb. Este aspecto s e refleja en todas las tesis que a continuacion se examinarán. frente a la que o a las que se sitúa otra tesis cuya falsedad se pretende afirmar. Y que la consecuencia o lo que se sigue para el correcto funcioa namiento del sistema jurídico es d e fundamental importancia.. Resultando. jen que consiste lo absurdo para un determinado Tribunal?. qr cU. cuál es el parametro que permita concluir en lo absurdo de las consecuencias d e la interpretación realizada. así. Hinwl. Este argumento. se recurre a la demostración indirecta. L demostración de la verdad en la comisión a de un hecho delictivo a traves de las pmebas en el proceso penal. SU VALORACI~N TRAvÉS DEL A MÉTODO "lUZQNXI-. lo que daría como consecuencia que el ordenamiento tiene una lógica interna que la actividad interpretativa no puede destruir. por el procedimiento directo. Elprincipio de coherencia interna del ordenamiento exige y justifica la consideracion como absurdas de todas aquellas interpretaciones que pusieran en entredicho la coherencia del sistema jurídico.Parte de la fuerza del argumento apagógico se fundamenta en la conexión que mantiene con el principio de coherencia o elprincipio de eficacia del ordenamiento jurídico. siguiendo . En la tesis que se transcrihe. se obsewa un ejercicio de lógica respecto a la reducción al absurdo: PRUEBAS EN MATERiA PENAL. E principio de eficacia exige la consideración de absurdas y su l consiguiente rechazo de aquellas interpretaciones que se supongan privar de eficacia al texto a interpretar o a otro precepto del ordenamiento. entonces. ya que el punto de partida es el postulado del legislador racional que no se contradice. es decir. el dolo como elemento de la culpabilidad del delito). Así. puede ser directa o indirecta. El punto de partida es que se considera que el legislador no dice nada inútil. la demostración directa consiste en que de los datos obtenidos de las pmebas. TRATANDOSE DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN O TRANsPORTACIÓN. cuando no se logra demostrar una tesis (en el caso. al momento Q I J ~ TRIBUNALCOLEGIAW DEL D ~ C I M O ~ ~ O sÉPIíM0 CIRCUiTO. en materia penal se integra con la indiciaria. ~ XVI. la demostración indirecta.las reglas de los razonamientos. Este método dedemastt. es incornzcto el proceder del juzgador que. octubre de ZWZ. a través del principio lógico conocido como tercero excluido. que resulta contradictorio a las proposiciones d e la defensa. y de la falsedad. ~ .ación tiene el nombre de .e Como ejempIo d e fa consecuencia absurda q u e se desprendería d e aceptarse una interpretación contraria p u e d e verse las siguientes tesis: INDIVIDUALIZACI~N JUDICIAL DE L PENA. LOS INGRESOS A CARCELAIGOS DEL REO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR EL JUZGADOR COMO EVIDENCIA DE MALA CONDUCTA. para demostrar que la versión defensiva es falsa se parte del pleno acreditamiento del acto posesorio o de transportación del narcótico. si la versión defensiva es inconsistente con las pruebas aportadas al juicio (con la ley lógica). a ~ p y Puente: s e w M ~ ~ u & @-~fó. Tesir. es decir. y el razonamiento que se obtiene consistente en que primero se demuestre la falsedad cie la antítesis (versión defensiva). Para 10s efectos d e inclinación delictiva o antecedentes d e mala conducta. m1. por incongruente. ~ ~ ?o-. Esto es. se extrae la conclusi6n de la veracidad de la versión incriminatoria. u Novena ÉWCA. A su vez. por ello. se deduce directamente la tesis (versión d e los hechos que incriminan a su autor). de la versi6n defensiva del inculpado. P k b i : 1238.k.y3. generalmente. que se reduce al absurdo. de la falsedad del argumento defensivo se deduce la veracidad d e la acusación incriminatoria. . del juicio que contradice a la tesis (la versión incriminatoria que aduce la parte acusadora). [Conectar Contraargumentativo fuerte] de lo contrario.55 Asimismo. es cosa que deriva de su naturaleza y que no puede desconocerse bajo la consideración d e que ha " Novena epoca.P. exprese que dichos ingresos carcelarios n o se toman en consideración como antecedentes penales. deba entenderse constituido en interés del mandante y. SE REQUIERE AUTORIZACI~N EXPRESA PARA QUE EL MANDATARIO PUEDA GRAVAR LOS BIENES DE DEL MANDANTE EN GARANT~A SUS PROPIAS DEUDAS. precisamente porque se ignora cuál sería la conclusión definitiva de esos procesos. haya tomado en consideración los ingresos carcelarios con los que éste contaba. para esos efectos. el hecho de que la responsable. octubre de 2 W . Puente: Snnamrlojudicial de la Federacidny su Cacera.2o. después d e tomar en cuenta los requisitos que se establecen en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal. L~MITESDEL. Instancia: Tribunales Colegiados de Chuifo. Tomo: XII. n o es óbice a lo anterior.Tesir: U1. Que el mandato. sin que de autos se adviertan las constancias de cada uno d e los procesos que hubieren culminado con sentencia condenatoria. [Consecuencial se ed& considerar.66 P. por tanto.d e individualizar la pena al acusado.: 1 1 s. sin necesidad d e que se diga en la escritura relativa. para asuntos propios de1 mismo. . porque ni el ordenamiento legal antes invocado ni alguna otra legislación federal facultan al juzgador a actuar en los términos antes indicados. puede verse la tesis siguiente: MANDATO. Pigui. lo cual contraviene la garantía d e seguridad jurídica de todo gobernado. algunos que pudieran culminar en sentido absolutorio. sino como evidencia de la inclinación delictiva del reo en perjuicio de la sociedad. -por su virtud la actividad del individuo. actos que. cuidando del negocio Como Propio. el mandante puede revocar e' que contrato cuando y como le parezca. y no en los del mandatario. y si no fuere posible la consulta 0 estuviere el mandatario autorizado para ohrar a su arbitrio. hará 10 que la prudencia dicte. examinando el artículo 2445 del Código Civil de Sinaloa y su correlativo 2563 del Código Civil del Distrito Federal. desd&e@. El mandato es una extensión d e la personalidad. único interesado. esta reconociendo igualmente que e~mandato se otorga en interés exclusivo del mandan% ya que & otro wdo no estaría éste facultado P** . el poder carecería de sentido. Y Propio. limitada en su ejercicio por las imposiciones de su condición corpórea.sido otorgado sin limitaciones y con todas las facultades generales Y las especiales que requieren cláusula especial. idéntico al 25% del C a i go Civil del Distrito ~ ~ d e r a l . De acuerdo con esta disposición. pues establecen que en lo n o previsto y prescrito expresamente por el mandante. ie encargase al mandatario. para ser ejercid0 e n asuntos propios de éste. no pueden ser otros que los que conciernen a aquel individuo. Al prescribir artículo 2478 del C6digo civil de Sinaloa. m W c u i d a r prudentemente del negado Como propio. [consecuencia]en virtud de que d r h que el mandante. deberá el mandatario consultarle. se extiende dándole la ubicuidad que le permite realizar a un mismo tiempo y en distinto espacio los diversos actos necesarios para la conservación y desarrollo de su vida normal y jurídica. son cosas diferentes que no ~ u e d el mandatario cone fundir sin desnaturalizar el objeto del contrato. Se confirma lo anterior. sin tener interés alguno en el acto cumplimiento Fuera su objeto. y no 10s que atafien solamente al mandatario. tiene que aceptarse que el mandato s e constituye en interés del mandante. que lo cumpliera. Plgins: 257. se sobrentiende que el poder habría de ejercerse para asuntos de los poderdantes. las cuales n o llevan ni pueden llevar implícita una autorización para actuar en su beneficio. o de aquél y de un tercero. rurzque en un caso los mandantes hayan otorgado facultades amplias e ilimitadas para ejecutar actos d e dominio. abril de 1997. salvo pacto explícito en contrario. . . Tomo: V. por más o menos amplias que sean sus facultades. lo que es exactamente igual que obrar sin mandato. Te* Novena Época. como acontece si su otorgamiento se estipula como condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.20. que la autorización comprendiera la facultad del apoderado para comprometer los bienes del mandante en garantía d e obligaciones propias y personales del interpretación resulta contraria a mandatario. y si ésta n o existe. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.21 C.unilateralmente privarlo de efectos. precisamente por tratarse de casos de excepción. debe conduirse que el apoderado ha obrado fuera de tos límites de1 mandato.% Y< Fedemcióny su Cacera. pueda gravar los bienes de1 mandante para garantizar sus propias deudas. ningún poder puede considerarse conferido en interés del mandatario. sin que pueda conceptuarse. es indispensable autorización expresa e n la escritura respectiva. de manera que. podía gravar los bienes. se confirma la regla d e que el mandato se constituye en interés de1 mandante. si bien puede suceder que el mandato se confiera en interés común del mandante y del mandatario. en cuyas hipdtesis el poder no puede revocarse. racionalmente. Fuente: Ynro~riojudfcfal la de Xl1. -esta mandatario la naturaleza del contrato y a la buena fe. por lo que el mandatario tenía las facultades d e dueño y. con el carácter de autoridades. en recabar la totalidad de 10s nom- . NO TIENEN PORQUE COMPROBARLA. lo que conqrjruid un * . la cuestión concerniente a la legitimidad de la persona física que dice ocupar el cargo de que se trate.Otros ejemplos d o n d e se aprecia la consecuencia inaceptable e n el caso d e adoptar la interpretación contraria a la que sostiene el Tribunal. considerar que toda persona q u e ostenta un cargo público. hasta llegar a la autoridad jeri[rquicamente más alta. n o así. siempre que lleve a cabo un acto procesal. p qque habría necesariamente a que aportar una serie de nombramientos. sinaleQlre debe estudiarse únicamente es lo relativo a la Competencia para la emisión del acto. que establezca como requisito que las personas físicas que participan en el juicio d e anulación. ni en la revisión fiscal. tiene la obligación d e adjuntar su nombramiento. deban demostrar que efectivamente desempefian el cargo que ostentan. mr &alQ. como ente de derecho público. No existe disposición alguna en el Código Fiscal de la Federación. la situación si i relativa a s es legítima su actuación. con detrimento de la función pública. sena tanto como exigir que también debe llevar el documento donde conste el nombramiento d e quien aparece extendiendo aquél. no está sujeta a las reglas de la representación convencional que rigen para los particulares. JUICIO DE NULIDAD FISCAL. 10s titulares tendrían que desviar la atención que debon prestar a fa misma. una persona viene ocupando un cargo. sólo es factible analizar juddicamente la competencia de la autoridad para la realización de determinado acto procesal. Lcuwdar obedece a que la autoridad. LEGITIMIDAD DE LAS AUTORIDADES. no es dable como se sena16 con antelación examinarla en el juicio de nulidad. artísticas. científicas. InsIanC1a: Tninmle~ Cok#il<lO. Conforme al artículo 60. en ia propia Constitución. Ello se deriva de que. incluye lógicamente también las ideas filosóficas. en el que la soberanía radica en el pueblo. etcétera. RADIODIFIJSORAS. no el derecho (artículos lo. etcétera. abra de 19%.bramientos para exhibirlos juntamente con el oficio respectivo al emitir cada acto. y en el que las autoridades sólo pueden hacer aquello que el pueblo las ha facultado para hacer. en cuanto puedan difundir ideas. la música.lal A. y esa esfera incluye la libertad de expresión. Puente: Sni. de Ckcum. y todas las formas y maneras como esas ideas y expresiones artisticas pueden difundirse. .nrrto/udicUI & k Fsdnrrcf6ny su Gaceta Tomo: 111. Y la inclusión de un derecho en ésta no implica que el Estado lo haya concedido a los ciudadanos. la libertad constitucional de expresar ideas debe incluir necesariamente la libertad constitucional d e utilizar libremente todos los medios de expresión. L libre expresión es básica para a que pueda pensarse siquiera en la existencia de un sistema democrático. Tntf W. CONCESIONES. sean palabras o conductas. s i m que éstos se lo reservaron y decidieron garantizar su ejercicio mediante la inclusión expresa de ese dereia Constitución otorga cho en la propia Ley Fundamental. de comunicarse ideas. la garantía.57 LIBERTAD DE EXPRESI~N. lo que incluye la poesía. religiosas. Y esto incluye necesa- Época. A h d z k m . el individuo tiene una esfera d e derechos que la autoridad no puede tocar. la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. fx&ma&a la filosofía que inspira nuestra Constitución. : " Novena . constitucional. 1 i 1 9 1 1 0. Y esa libertad de expresar las ideas y de comunicarlas. y 39). IConsecuencial Pues en la sociedad contemporánea. eudma@@el Congreso puede reglamentar el uso de esos canales.como por las características de estos medios de comunicación. con el objeto de proteger las utilidades mercantiles d e quienes han obtenido una concesión.riamente tambien los medios masivos de difusión. de la Ley de Radio y Televisión. como lo afirma el artículo lo. y concesio. dejando al arbitrio o monopolio de las autoridades el uso. d e los medios masivos d e comunicación modernos. . el radio y la televisión. el Congreso y las autoridades administrativas deben vigilarla y protegerla. atento todo 10 que se lleva dicho. mdel uso del espacio territorial y del medio e n q u e se propagan las ondas electromagnéticas. para el debido cumplimiento d e su función social. esa vigilancia y ese cuidado n o deben tender a limitar el número d e canales en uso. ya que s e trata. con lo que s e favorecería un monopolio de la información. en principio. debe c j e ~ e m e e manera que puedan ser utilizados t0dos 10s d a n a l e s . como son la prensa. el número d e canales utilizables tienen un Iímite técnico. Y como esos medios masivos de comunicación constituyen una actividad d e interés público. . que sólo la palahra hablada o escrita en forma individual estuviera constitucionalmente protegida.amo sería tiránico pensar que la autoridad legislativa secundaria 0 que la autoridad administrativa pudiesen limitar el número de publicaciones en el país. a í u m M n resulta contrario a la libertad Constitucional. independientemente de la conveniencia mercantil de u . que se limite el uso de los canales de radio y televisión con vista a proteger el interés mercantil d e las emisoras limitativamente permitidas. Peco. a título de proteger económicamente a los empresarios d e las publicaciones limitativamente permitidas. a su antojo. o en una región del país. YlaY r. nario. al través del contenido d e sus programas y anuncios. de manera directa o indirecta. será el evitar que se forme un monopolio que coarte la libertad de expresión. etcétera. Y la única razón para prohibir el uso de nuevos canales.10s primeros concesionarios con miras a que haya los máximos elementos posibles de difusión de ideas por esos medios. cuando esas personas no sean públicas y cuando los ataques no tengan justificación constitucional. constitucional. una vida más plena en los terrenos artísticos. o para cancelar las concesiones y permisos de canales en uso. razonando esto cuidadosamente. lo cual redundará en beneficio de los fines que se persiguen garantizando la libertad de expresión: una vida democrática más plena. Lo que las autoridades deben combatir es el monopolio monocromático de esos medios masivos de comunicaci6n. a que n o se constituyan monopolios monocromáticos d e tan importantes medios masivos d e difusión. aun las estaciones comerciales difunden una ideología ciertamente. cuando se va a otorgar una concesi6r1. Y s610 cuando esos altos fines puedan resultar afectados. es cuando se podrían limitar. filosófico de simple diversión. Entender d e otra forma la intenci6n de la ley e n el otorgamiento de concesiones y permisos. que pudieran atacar indebidamente kuzmd o atacar indebidamente la vida privada de las personas. ysobrrr-. o impedir que los canales utilizables queden en manos de personas poco serias. los canales utilizables. Por otrrapraríe. Y ese estudio que formulen las autoridades debe darse a conocer íntegramente a las personas e . que deben referirse a tos requisitos legales a satisfacer. a la seriedad de la instalación y de su programación y funcionamiento. ia Secretaría d e Comunicaciones y Transportes dehe hacer los estudios pertinentes. sería darle un contenido contrario a las disposiciones del artículo 60. o no 10s dan a conocer a los interesados. EQrA&m. habrá que mandar reponer el procedimiento administrativo. Tomo: 109-114 sexta Panc. se deberá mandar reponer la resolución reclamada. en relación con el artículo 14 constitucional. . sin conocer en su plenitud todos los elementos del estudio hecho por las autoridades. de la Constitución Federal.1 que 0 ~ P ~ L M 1nmnc&: fipoa. PSUMGR~ I B U N M COLEGIAW EN MATERIA ADMIN~STRAnVA DEL PRIMERCIRCUITO. ni que SU juicio quede exento del control constitucional del Juez de amparo. sobre esas objeciones las autoridades deben resolver en forma fundada y motivada.fracción 1. puente: w ~ r l judfsi(ll dr la Fedrmcí6n. inciuyendo el rechazo de las objeciones. para que esten en oportunidad real de presentar sus objeciones. en sus derechos. Y si las autoridades n o formulan los estudios pertinentes. se \legana a hacer totalmente ineficaz elobjetivo de una r e f m constitucfonal. Y si no fundan y motivan SU resoluci6n." En el siguiente fragmento que se transcribe se ve cómo. de no interpretarse como lo realizó el Tribunal Pleno.instituciones que pudieran resultar afectadas. en terminos del artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión. se violaría la garantía de audiencia de esos posibles afectados si tuviesen que formular sus objeciones a ciegas. pues el artículo 1 constitucional exige que se fun6 den y motiven las resoluciones que puedan causar alguna molestia a los gobernados. de manera que se trate d e una violaci6n formal (omisión absoluta de motivación o d e fundamentación en ese aspecto). o p*8)N: Im. fhea@e aunque las autoridades deban resolver a su libre juicio. esto no quiere decir que puedan resolver caprichosamente y derogando la garantía constitucional de fundamentación y motivación. en téminos del artículo 103. lleva a determinar que al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias que se susciten. llevaría a hacer prácticamente nugatorio el espíritu de la reforma constitucional a este último dispositivo. entre otros casos. permite el acceso del Municipio a la controversia constitucional pozgye éste en la actualidad y a partir d e las reformas publicadas en el Diano Oficial de la Federacicín de tres de febrero d e mil novecientos ochenta y tres. . aparte de privar de eficacia a la norma contraviniendo el principio de eficacia. debe ser considerado corno un poder.sería &&.&&M . &.' . .-recalcaque interpretar en forma aislada e artículo 105 constif mn o así relaciotucional o exclusivamente con el numeral 116. cuando los poderes d e un Estado pietenden vulnerar las prerrogativas . especialmente en los casos e n que con mayor claridad se vería la & necesidad d e la reforma d e q u e se ha tratado. dentro d e nuestra evolución y sin apartarse del propio contexto constitucional. entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos. sellega . &u dentro de ta segunda hipótesis de este numeral se comprenden las controversias que pudieran suscitarse entre los poderes de la entidad federativa y también los conflictos entre dichos poderes con el Poder Municipa1. sim apegándose a la interpretación sistemática del mismo.-. amqae desde luego diferente a los Poderes Legislativo. que con sus propias características se dan en los tres niveles de gobierno.. que como ente público se le otornin a los klunicipi'w. &A?&. nándolo con el 115. Ejecutivo y Judicial. a . interpretando los artículos 115 y 116 de la Ley Fundamenta1 para poder establecer de manera integral y con claridad y precisión su verdadero alcance. L o considerado permite concluir que la interpretación del artículo 105 constitucional. Ejetutiv o y Judicial.t r e s d d W l a reforma. con sus propias peculiaridades.F&Zeste Trihunal Pleno considera que el artículo 105 constitucional. y no con un criterio que pudo ser válido en mil novecientos diecisiete. osiuinl-?. vive l .al depender el Municipio de la Legislatura Local. s61o puede verificarse entre los Poderes legislativo. la Cana Fundamental. . yrr meesta última postura originaría una óptica segmentada. Q U ~ B ~ . al espíritu d e la reforma municipal y que se adecua a las condiciones y circunstancias que rodean el entorno municipal en la actualidad. una visidn parcial que conduciría a una interpretación también parcial. @es no podrá promover el juicio de amparo ni tampoco la controversia constitucional prevista en el artículo 105. p e s t i m a r que las posibles controversias entre 10s Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos. y d e ello concluir que e! Municipio constituye. Y que nace. sin considerar que dentro de cada entidad federativa existe otro nivel d e poder que es e municipll. dehe interpretarse en su conjunto. &A. en aras d e hacer efectivos los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce. esta podría apartarse d e todas las prerrogativas que dicho numeral establece en favor d e la entidad municipal y al no tener acceso jurisdiccional el Municipio para defender sus prerrogativas cuando sus intereses se vean lesionados. Cualquier ordenamiento jurídico y. uno d e los poderes que existen en las entidades federativas. al cual dehe permitirsele el acceso a la controversia constitucional. que impediría alcanzar los objetivos perseguidos por la norma c n t t c o a . dehe interpretarse conjuntamente con los artículos 115 y 2 16 d e la Cana Magna. interpretación que se ajusta. de manera integral y no solamente parcial. al prevenir que la Suprema Corte de Justicia conocerá de las controversias suscitadas entre los poderes de un mismo Estado sohre la constitucionalidad de sus actos. con mayormzón. resulta obsoleto y origina limitantes a la actuación municipal dentro del contexto constitucional'actua1.59 wNOvena &OCA. llevaría a sostener que. tConecrorcontraargumentatid mm&. G<ICOtlL INMEII: P b . ezu&& el impedir el acceso del Municipio a la controversia constitucional. abra de 1998. m: NOVENA . m h s ~ el e propósito de la reforma aludida fue el garantizar la autonomía municipal. Tomo: Vll..kd de los objetivosperseguidavcon la reforma al artículo 115 constitucional. es la de abrir la yía de la controversia constitucionalal Municipio cuando se vean vulnerados o restringidos los derechospúblicos que lefueron reconocidav. Plgina: 355. concretamenteel & la autonomía municipal.y se desarrolla dentro del propio Estado y cuya condición hoy en día es muy distinta a la de mil novecientos diecisiete. S€manmioJ~dk<<>l&>*( F&md&YN ÉPOCA. no se dieron los elementos para que 6sta fuera una realidad al no preverse un medio de defensa para que los Municipios pudieran atacar los actos que vulneren sus prerrogativas .-La únicaforma degarantizar la %fec&&.. estos documentos son: Las exposiciones de motivos Los trabajos preparatorios Los predrnbulos .El argumento psicológico se define como aquel argumento: por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma. del concreto legislador que históricamente la redact6. es decir.@ El problema fundamental que presenta el argumento psicológico es el de discernir j c u á ~es la voluntad del legislador? y jcómo puede lograrse esto? para tal fin se remite a los documentos básicos que pueden orientar a desentrafiar tal voluntad. En sentido preponderantemente espacial. dentro del mismo campo semántico. . Como se ha afirmado con acierto: Es extremadamente difícil determinar cuándo se está en presencia de una argumentación teleológica o de una argumentación psicológica.~' Del texto anterior se desprende el problema fundamental. el argumento teleológico y el argumento histórico. cuyo "descubrimiento"sería el objetivo del argumento psicológico) y la finalidad perseguida por la legislación (que sería lo tenido en cuenta por el argumento teleológico). Un precepto puede tener una finalidad determinada.No pasa desapercibida la íntima vinculación que existe entre el argumento psicológico. L palabra fin (y. Referido a la definición. como el momento final. puesto que no está nada clara cuál es la diferencia entre la finalidad perseguida por el legislador (es decir. que es la indagación del télos rkiloq. del fin o de la finalidad a que se propuso llegar el legislador de la norma. por lo que creemos que ambas operaciones se ~onfunden. como determinación o demarcación. porque una legislación no sabemos hasta qué punto puede tener una finalidad propia distinta de la de sus autores. como límite. su voluntad. finalidad) a puede entenderse de cuatro modos distintos: En sentido preponderantemente temporal. pero esta finalidad no será más que la considerada por su autor. Principalmente. El artículo 76 bis de la Ley de Amparo. así como en la circunstancia generica. NO dehe olvidarse que la distinción entre la causa final y el fin mismo se expresa con frecuencia en el lenguaje corriente mediante la distincibn entre "finny y%nalidad". El fin es la causa final o "aquello por lo cual (o en vista de lo cual)# algo se hace. lo cual le pemite a . sistemdtica y finalista. como propósito. se han ejercitado otros métodos interpretativos. que regulan la relación laboral como un derecho de clases. establece que en materia laboral fa suplencia s61o se aplicará en favor del trabajador. finalidad. objetivo. resulta inconcuso que no es dable la operancia de dicha instituci6n jurídica en favor del patr6n. en el artículo 123constituciona1 y en la Ley Federal del Trabajo. primordialmente. La desigualdad procesal se sustenta.En el sentido d e la intención. que lleva a esta Segunda Sala a concluir que la supiencia de la queja en la materia laboral únicamente se justifica en favor del trabajador. como se ve en los ejemplos siguientes. Desde Aristóteles se ha entendido con frecuencia la noción d e fin (y la d e finalidad) e n relaci6n con la idea d e causa. luego. E l a n t e r i o ~ ~ o d e r i ~ ~ de una interpretación gramatical. Sin embargo. Así: SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR D E LA PARTE PATRONAL. En las tesis y ejecutorias que se citan a continuación se ve el uso que se hace d e las exposiciones de motivos para discernir la voluntad del legislador. IMPROCEDENCIA DE LA. en su fracción IV. en tanto que syfiaalldad es solventar la desigualdad procesal d e las panes y la necesidad de proteger bienes básicos. Para llegar a entender cuál es la voluntad del legislador. consistente en i mayor posibgdad económica del patrón. histórica. ropefeqwi 01 d lap soaej ua ~t~es!lde 019s etanb el ap epua~dns %i#mgk& as el 'oiu!is!p ourai un opez!I!in asafqnq 'U\ u9!33~~3 ugried 1ap J O A ~ J el ua eies!lde as Ieroqel e!Jaieui ua anb op:s ui*qnq .[e. apeles ns ap ap -uadap 'oi!s![dw! erra11 anb 01 opoi u03 'e!l!urej ns ap ii lopefeqe~i lap e!suais!sqns el anb ap oqsaq [a aseq ouros auap sostsyq saua!q e u9!ssaiosd q .SPU! '111 W P ~ W J olm-ue la anb r.toqe[ ugfsela~ ap q ] el operrilap 0811 un rope!eqe~i[a e ~ e d !!! aua!l anb e!sueuodw! el e!suap!Aa anb upzel 'saiuaraqu! sauo!seisa~dX.o!s!n! [a eled so!roieqord so!paw asJe8 -arte ap pep!l~q!sod ~olaur eun uos eiuans 'esaldura ej ap u913 -e~is!u!urpe el ug~ied lauai la a n b ~ o d la !~opefeqe~i lap o!xeliuos oses 'sope8oqe saso!aur ap so!s!Nas sol e lapaase ' w .e%aJge 'LO'L aua!auoD wgned lap JOAVJ ua e!sua[dns e( a[q!uej sa p [en> la ua oisandns 'ug!se~ el ap ~!?lsnfap a v o e w a ~ d n e[ ap e!suapruds!ln! el rod saleu ~ s -o!ani!isuoau! sepwepap sadal ua a p u y as opewepar oise la anb ap oses ja e ~ e d aluawes!ug 'sa oisa 'oredwv ap da? el ap sq 9~ ! o[w!3Je lap 1 u g p s q el ua ols!aard 01 ap epea!lap u9!sdasxa eun atsfxa 'op!was OJIO ua as~eiarcbalu! anb ~ o aua!] ou 'smuolua!jse g!rJnso ou jens of ' " 1 u9!aserj el ua d ~ (J~[!"!s eJl0 la!nblem o) o ~ s ! ~ a ~ap ug!xíasxa uos.~ p m m i f sol -~eXe[sos ~apuaiard solleiardraiu! ejAepoi souaur !u 'o~eduiv o ap La? el ap s!q 9~ ojnsjue lap soiua!weau!l sol ap as~euede o u a ~ r o sa oixaia~d o~iiour s o u~8u!u~ o 'ugried [a eled saiues d -!j!isn! sale) r!is!xa ou le 'pm:fli ~t .zupp@q 'sa oisa 'es!~?uaSel arqos rasalenald aqap es!j -1sadsa eurlou el anb zarr epoi 'esonlsajap eaps~rd o oiua!wez ns -eldura ap eipj el J O aurwo owos X lei 'esuajap u!s opeíap eAeq 01 ~ anb Aal e[ ap eisa!j!ueur ug!se[o!n eun ap asopupen 'aiuawleuo!s -dama une !u 'uo~ied lorrej ua efanb el ap e!sua!s!jap el ~!ldns Iap e~ed alqes!lde sa ou sq 9~ olruiue oqs!posns lap IA u9!33e~j ! e[ anb ap eiuans ep!qeq ' a p m n p . .SUPUESTOS EN LOS QUE LES ES APLICABLE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARI*ÍCULO 90 DE LA LFY DE Ih'STITLJCiONES DE CRÉDiIY).ogñrn m 4 o d n p PImm»l. la trabajadora. puede verse la tesis siguiente: PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORDE GADOS POR UNA INSTITUCI~N CRÉDITO. porque pretender lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la otra parte.& cbcuifo. septiembre de 1997.&j&.Ti&Jns' de '' Novena epoca. el Primer Tribunal Coieg*ado ~ ~ Quinto ~ d ~ en Materia de ~ ~del primer circulo.~ b o ~ l del ~ ~ ~t Circuiro y. o u U k m P 1.~ 42/97. establece la figura de *tercero extraño a juicio". ConrradkcMn de tesis 61/96. Onk May. Ponente:Pan D ~ RZ ~ seimrio: e d g . según corresponda./). Tomo:VI.go*ir. de la Ley de Amparo. por 106 Tfibunder Cdeg&&s Primero.nltanELO: segun& .. El artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los p d e r e s que otorguen las instituciones d e crédito no requeriran otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo...-~~ ~~ . la Segunda Sah d e e s e ako Tribunal. Asimismo. segundo Tilbunal Cokgildo del Quinto CirCUi<O. hipótesis normativa recogida por el artículo 114. situación que se agudiza en el recurso de revisión.. segundo y Temrodel Sexto C u c ~ iyt Stgundo ~ ~ . Primer b ~ i ~ Tribunal Coleg&do & seg. fracción V. en concordancia con la fracción VI]. que haya colegiado del ~ e * ~ cm&oy segun& Tribunal colegiado del Segundo Cimiilo 22 de 3997. constitucional.c).. 8 ~ : Entre las sustentadar. figura jurídica 9% trasladada a la materia laboral. permite al patrón impugnar todo lo actuado en el juicio natural a través del amparo indirecto. por uruaimidad de c m %oo de lor !rs Veintid& de Minbtros&ui =&wao S mguano.Muaoa cmider. por * . m wsMn @ b k * de de jurisprudenclp 4u9. hWi8no Azuela 0 8 . LE & &@Z necesariamente debe realizar el razonamiento 16gicoiurídico que demuestre la transgresión de garantías impugnada.?p. cinco voto. puente: ~mramm]udtcaldela F&c(bnyru Gana. segundo TIibunal Colegiado del Noveno CircuiIo. por otra. ~ ~ ~ ~ n o . ~ ~ .Pginl: 305. aceptarse otra cosa implicaría atentar contra la naturaleza jurídica del recurso y en perjuicio de la parte t r a b a j a d ~ r a . de mif noventa y I(cte. S&. ~ ~ . . sin hacer distinción alguna sobre la clase de poderes a los cuales aludía ni si el así apoderado debía ser o no un funcionario bancario. a la comprohación del nombramiento de los conse.autorizado su otorgamiento. Ahmd&tz. pues d e ello se advierte que el legislador se refirió e n el segundo parrafo a todo tipo d e poderes. y. rnder>endrenrementede la anterior consideración se refuerza el apoderado. a favor d e funcionarios d e la misma institución o de terceros Elfaesíai&rgae desde la perspectiva histórica. w- w. .. o bien. . ES &ir.* . Be la del precepto e n mención. general o especial. a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas se concedan al mismo consejo. de tal suerte que al haberse adoptado el contenido d e dicho precepto prácticamente d e manera literal en el actual artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito. cualquiera que sea su especie. actos de administraci6n o d e dominio. el artículo 91 de la ahrogada Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares se refería de manera exclusiva a los requisitos que dehían contener "los poderes" otorgados por la institución. al interpretar el mencionado segundo párrafo con el tercero del propio artículo 90. resulta aplicable únicamente a los poderes que hayan sido otorgados por conducto del consejo de administración o del consejo directivo d e la institución. se aprecia que el antecedente inmediato del citado precepto. jeros. y en tratándose del tercero estableció reglas específicas que por mandato expreso sólo son aplicables a los poderes para pleitos y cobranzas y actos d e administración. ya sea para pleitos y cohranzas. salvedad esta última que resultaría innecesario hacer e . puede inferirse que persistió [a intención original del Iegislador para normar en el segundo párrafo del artículo 90 todo tipo de poderes quién fuese otorgados por la institución. &&z&gúa disposiciones que regulan la actividad bancaria y el tráfico jurídico que éstas generan autoriza a concluir que con el setialado artículo 90 se pretendió regular d e manera más flexible y sencilla. . ~ ~ y e d i c disposicidn es aplicable y exigible en @queha llos poderes otorgados por el órgano de administración de la Propia institución d e crédito.!!mA&ma. acO. lo q u e n o impide que la asamblea de accionistas Propia institución d e crédito o algún apoderado con facultades de Sustitución. en comparación con una sociedad anónima ordinaria.!&f!zid~ referirse en el segundo párrafo de dicho precepto a los poderes para actos de administración y de dominio y no a de las cualquier tipo de poder.~' .&n&t>~. S e r : . pueda tambien otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas. justamente en atención a las especiales características de la composición social de una institución de crédito. el otorgamiento d e poderes de la institución de crédito. casos estos últimos en que no serán exigibles las inserciones a que se refiere e! párrafo segundo del artículo 90 de fa Ley d e Instituciones d e Crédito. cuando éstos se otorgan por conducto de su órgano de administración. debe decirse que del análisis del contenido de las inserciones a que se refiere el precepto en comento. sini2 las exigencias Propias d e un poder otorgado por dicho órgano 0 Por un rado en los terminos d e la legislaci6n societaria ordinaria Y/O la legislación civil condu~ente. de la actividad bancaria y de las actividades inherentes al órgano de administración mismo. y n o cualquier otro órgano social. en relaci6n con el propósito que se persigue al exigirlas (constatar que el poderdante efectivamente goce de la calidad y representación con que se ostenta y que sí tiene facultades para otorgar poderes). en la tesis de jurisprudencia P. último párrafo.- . DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESN L TABLECE L O B L I G A C I ~DE RETENER E IMPUESTO QUE SE A OBTENGA DE APLICAR LA TASA DEL 5%SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MIJLTIPLICAR AQUÉLLOSPOR EL FACTOR PREVISTO EN E PROPIO &CULO. Novena Época. página 22. noviemhre de 1999. que regula la distribución de dividendos a sociedades residentes en el extranjero. F R A C C I ~ N ÚLTIMO PAI. fracción IV. de manera tal que la base gravable atienda a la renta o ingreso efectivamente percibido por el sujeto pasivo de la contribución. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 5% sobre la cantidad que resulte d e multiplicar aqu~1iospor el factor d e 1. de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos consiste en que las personas tributen de conformidad con su auténtica capacidad contributiva. transgrede el por un mencionado principio constitucional. fracción 1. Si se toma en consideración que el principio d e proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31.. la capacidad contributiva dehe entenderse como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta. resulta inconcuso que el artículo 152. TRANSGREDE E PRINCIPIO L L DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA./j. RRAFO.5385. pues de acuerdo con el criterio sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 109/99.En las tesis q u e se transcriben a continuación se hace la referencia expresa a las exposiciones de motivos: DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Tomo X. estableciendo que las sociedades residentes en Mexico que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere la propia fracción. EL ART~CULO152. m COMPENSACIÓN DE OFICIO.junio de m2. sin justificación jurídica para ello. apaleEe publicads con el mbro: "CAPACIDAD CONTRIBU1?VA. fracción 1. del contenido de las e@í i xde los decretos que reformaron la mencionada ley en materia de dividendos. ~ la. la concesión del amparo cuando se reclame el mencionado precepto.Tomo: XV... sin que haya operado en la realidad un cambio en el patrimonio de 10s causantes que los afecte e n forma positiva. I ~ ~ primera ~ ~ sala.~ ~ Q~X I Z: O O ~igw. CONSISm EN U POTENCIALIDAD REAL DE ~ O ~ ~ I W I A Iw s GASTOS PUBUCOS. no se desprenden las razones jurfdfcas que tomó en cuenta el legislador para el establecimiento del aludido factor ni los lineamientos conforme a tos cuales se fijó y. re: semanar(oJudIcialde la FedeyctónY ~ ~ { ~ : Cacera. T ~ Z. porque el sistema previsto en el referido artículo 152. o L que es lo mismo. no toma e n consideración la modificación patrimonial real del contribuyente.'.143. sino como resultado de una mera ficción. tendrá por efecto la inaplicabilidad del aludido factor para el cálculo del impuesto correspondiente. que determina un aumento en la base gravable del tributo a través de la aplicación del citado factor.lado. J R . E PENÚLTIMOPARRAFO DEL L ART~CULO DEL C ~ D I G O 23 FISCAL DE LA F E D E R A C I ~ N NO VIOLA L GARANT~A EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTAR& A DE e Epoca. sin atender a o la capacidad contributiva real de los contribuyentes sujetos al régimen d e dividendos. por otro. último párrafo. Nota: L1 tesis de wrup-JdenCe P.^' . por lo que el socio o accionista tributa e n una proporción mayor a la renta real efectivamente percibida./J. de tal manera q u e para la determinación del monto de la contribución debe considerarse exclusivamente la tasa del 5% sobre 10s ingresos derivados de la distribución de dividendo^. altera ei monto de la contribución que por vía de retención de la sociedad que 10s distribuye debe enterar a las oficinas recaudadoras. 109/99 dad. el hecho ubicados en situaciones objetivamente distintas. La Suprema Corte d e Justicia d e la Nación ha sostenido reiteradamente que no toda desigualdad d e trato por la ley supone una transgresión al artículo 31. fracción IV. a fin de incluir la compensación de oficio. A&Qu&&. mientras que tratándose de la compensación de oficio que puede efectuar la autoridad hacendaria. Dicha potestad constituye una expresión del ejercicio de la facultad económico-coaaiva. de !a exposición de motivos del decreto publicado en el Diario Oficial d e la Federación el treinta y uno de diciemhre d e mil novecientos ochenta y cinco. pues la viofación s e configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones trihutarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable.EN CUANTO ESTABLECE ESA FIGURA EXSINTIVA DE CRÉDITOS FISCALES (LEGISLACI~N VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO). d e la Constitución Federal. el a~tícufo penúltiino párrafo.c. m ambos sujetos de la relación tributaria (fisco y contribuyente) se encuentran . el cual contiene la garantía de equidad tributaria con que debe cumplir toda ley fiscal. && & . a los casos y requisitos fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. conforme al numeral 22 del código invocado. no distingue entre cantidades denvadas de una misma o d e distinta contribución. del Código Fiscal d e la Federación. no viola ia referida garantía por el hecho de condicionar a los causantes q u e compensen saldos provenientes de diversa contribución. En el caso 23. s&&@m-en dicho apartado no se establece un tratamiento diferente para sujetos colocados en igualdad de circunstancias. por el cual se adicionó un penúltimo párrafo al artículo 23 en comento. de fa compensación de oficio. se traduce en el cobro de un crédito exigible o firme mediante su compensación contra cualquier cantidad que deba devolverse en concepto de pago indebido. de que a las autoridades s e les permita compensar de oficio. podrá compensarlo de oficio con independencia de que se trate de saldos emanados d e contribuciones diversas. con la condicionante consistente en que se efectúe "s6lo e n aquellos casos e n q u e los créditos fiscales no hubieran sido cubiertos o garantizados oponunamente*. Espardk@4# la circunstancia de que e fisco este en posibilidad de lograr fa efi1 ciente y oportuna recaudación d e ingresos. sin atender al hecho de que las mntidades correspondientes emanen de 11 misma 0 de diferente contribuci6n. quienes se hallan en Sit~aaones l objetivamente diferentes. por concepto de impuesto sobre la renta. nz6n por ia cual Se cumple con la garantía -9 u - a. sin la limitación consistente en que los saldos no provengan de contribuciones distintas. la figura de la compensación de oficio. obedece a la necesidad de agilizar la recaudación d e los recursos que la hacienda pública necesita Para cubrir los requerimientos de la sociedad. en menoscabo de la obtención de ingresos por pane del erario federal. la autoridad advierte que existe un credito a cargo del particular. justifica que se otorgue a las autoridades hacendarias la facultad para mlbrcompehsaciones de ofiao. que si un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor del impuesto al vaIor agregado y al verificar la procedencia de la solicitud respectiva. en la medida en que tiende a satisfacer las necesidades sociales. W ese crédito a cargo del causante constituye una cantidad no pagada oportunamente (pues evidentemente si ya hubiese sido enterado no podría compensarse). en relación con ei fisco y e wnt&uyente. essrr6deoteqide las necesidades de orden económico y social antes apuntadas amentan un tratamiento fiscal distinto del legislador. cuya puntual recaudaci6n es una cuestidn de orden público. p a n que a su vez el Estado pueda responder eficazmente a las demandas de la sociedad. . Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. d e estimarlo necesario.de equidad triburaria contenida e n el artículo 31. otorgando facultades al tribunal para que. i 2 e L z m m m d e los artículos 14. X111/2W2. fracción IV. EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA EPECTUARLA. del Código Civil Federal y 86 bis d e l Código Federal de Procedimientos Civiles. POR UN LADO. VIGENCIA. Vease: Semanario Judicial de la Federad6n y su Gaceta.116 A. maizo de 2002. ~~~ vigencia. Tomo: Xv. W FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REALIZARLA DE OFICIO. tesis Za. al señalar q u e el tribunal q u e conozca del asunto lo hará como lo harían los Jueces y tribunales del Estad o cuyo derecho resulte aplicable.lo. sentido y alcance d e ese derecho. PARA LO CUAL DEBE ATENDERSE A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN LAS QUE EL ESTADO MEXICANO . pagina 425. fracción 1. se desprende precisada en forma clara la manera d e aplicar e l derecho extranjero por un tribunal mexicano. Tesis: Vl. " Novena . EL PLANTEAMIENTO RELATIVO A QUE EL ARYICULO 23 DEL C ~ D I G O S PISCAL DE LA FEDERACI~N ALESTABLECER. Fuente: Semanarfaludicfal de la FedemcMnY su Gacefa. n o sin antes s e r probado en juicio. p u e d a valerse d e 8poca. SIN MAYORES REQUISITOS Y. Plgina: 1304. Novena epoca.65 DERECHO EXTRANJERO.. y&q?&'cidn del decreto publicado el doce d e enero d e mil novecientos noventa y ocho. de mhro " C O M P E N S A C ~ ~ N 138C R ~ D I T O FISCALES.A. Tomo XV. q u e corresponde a las partes allegar al Juez natural el derecho extranjero invocado y proporcionar los elementos d e d o n d e p u e d a deducirse el texto. POR OTRO. y respecto d e este último punto. PERO SUJETANDOSE A LAS REGLAS DE "RESOLUCI~N MISCELÁNEA FISCAL'. SU DEMOSTRACI~NE N JUICIO CORRESPONDE A LAS PARTES. d e la Carta Magna. SENTIDO Y ALCANCE. HA SIDO PARTE. Y AL TRIBUNAL MEXICANO LA POTESTAD DE VERIFICAR SU TEXTO. que adicionó el segundo d e esos preceptos. marzo de 2002. NO CONDUCE A ESTABLECER LA TRANSGRESI~NAL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIDITTARIA:. C. Piglas: 1326.3O. como propósito. conel &&e facilirar la aplicación del derecho extranjero en elpatS. U PM R i m2. al estimar que son insuficientes para regular adecuadamente las cuestiones del derecho internacional privado las disposiciones contenidas en ese c6dig0. IMPOSIBIL UDAD PARA SUPLIRLA AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE IA NACIÓN EN Novena Epoci. debe atenderse a las convenciones internacionales que el Estado mexicano ha suscrito. Tomo: XV. lo que permite concluir que para la solución exacta de esas cuestiones y. pero aquí con referencia a la voluntad del legislador). Tnb: I. ~ n r t * ~ ~ . u E . enparricula>. para probar el derecho extranjero." Como se ha mencionado con anterioridad. la palabra fin (y. al formar éstas parte del derecho nacional.informes oficiales a través del Servicio Exterior Mexicano o de las convenciones en que el Estado mexicano sea parte. en términos del artículo 133 de la Constitución Federal.302 C. se advierte que el legislador incorporó al Código Federal de Procedimientos Civiles normas generales d e orden internacional que forman parte del sistema jurídico mexicano. S e destaca el significado en el sentido de la intenci6n. finalidad (que lo vincula con el argumento teleológico. dentro del argumento que se examina y del uso constante que d e él hace el Poder Judicial Federal. de 10s cuales. QUEJA DEFICIENTE EN E RECURSO DE REVISI6N. dentro del mismo campo semántica. para corroborar con exactitud los datos sus . : ~ERCERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CIRCUKo. ~ ~ ~=&j&w n e : <k h p&rasfón j su Gaceta. finalidad) puede entenderse d e cuatro modos distintos. . objetivo. . El artículo 76 bis de la Ley de Amparo. lo que se corrobora por lo previsto en las primeras cinco fracciones del propio numeral. prevé las diversas hipótesis en que las autoridades q u e conozcan del juicio d e garantías deben suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda. L ~ M I Y S Y C . Phglna: 371. contra una sentencia d e amparo que determina la inconstitucionalidad d e una ley. -exista lurispmdencia de esta Suprema Cone de Justicia de la Nación. g w lo dispuesto e n su fracción VI. LsalQ. agarto de 2 W .&em&m de dicho precepto legat s e concluye que esa obligación en ningún caso opera tratándose del recurso de revisión de interpuesto por una autoridad responsable. . debe resolver conforme al estricto análisis de los agravios planteados por aquélla. SI EL RECURRENTX! ES UNA AUTORIDAD RESPONSABLE. C11112000. .que la propia ley establece. que establezca su c~nstitucionalidad. Tomo: XII. órgano revisor al conocer del recurso interpuesto por una el autoridad responsable. del citado precepto s e desprende que la intención del legislador fue la d e limitar la aplicación de esta figura al caso en que sea un particular el que interpone el recurso. d e la i .~' 6 ' N ~ ~ ~ n a Instancia: Segunda S t a .RELACIÓN CON LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RECLAMADA. Tesis: 21. así como la de los agravios formulados e n los recursos . m ~ Y B B e . de cuyo análisis se advierte que la autoridad responsable no puede colocarse e n ninguna de las hipótesis de hecho que dan lugar a la referida suplencia. S M epoca. Puente: S N N M I ~ # ~ U * . ." Este argumento va ligado en forma estrecha al argumento pragmático. un legislador que al eiaborar el derecho tiene en cuenta todo el or&nsmiento jurídico en vigor y sigue 10s criteIi0S * ni oo. . a. dehido a que si aquella atribucidn de significado no fuera excluija. nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo.6. ARGUMENTO ECON~MICO O DE LA N O REDUNDANCIA El argumento d e la n o redundancia es aquel: Por el q u e se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero o más general que el primero. al argumento sistemático e n su modalidad d e a cohaerentia (0 por la coherencia) y al pfincipio d e efectividad del ordenamiento jurídico. r . u D. no redundante. es decir. Sobre este argumento se ha dicho que: Se basa en la creencia de que el legislador es económico. 371.W. Por ejemplo: PRESCRIPCI~N L AcCI~NCAMByUUA DIRECTA. Manuel. cfL. p. son siempre redundancias aparentes que se resuelven interpretando uno de los enunciados aparentemente redundantes en un sentido que deje de serlo. de haberlas. En este sentido. desde un punto de vista lógico. Por último. Como consecuencia de lo anterior.de economía y no repetición. que: "En la prescripción mercantil Calvo Garcú. op. 1 y ss. El argumento d e la no redundancia tiene tamhién una función interpretativa importante: es un medio para conseguir que cada enunciado normativo sed eJ¿¿tivo y útil. puesto que hacerlo supondría in en contra de la voluntad del legislador. de haherlas. El interprete no debe poner de manifiesto la redundancia del legislador al atribuir significados a enunciados normativos. entre otras funciones.~~ En consecuencia. cabe señalar que este argumento está al servicio de la efectividad de cada disposición. W . Se considera que en un ordenamiento jurídico no hay redundancias y que. SU CÓMPUDE A 7 0EN TRATANDOSE DE CHEQUES. puede decirse que se basa en el principio de la n o redundancia del ordenamiento jurídico. tiende tamhién a hacer efectivo todo el ~rdenamiento.estaría próximo al argumento pragmático que. son siempre redundancias aparentes que se resuelven interpretando uno de los enunciados aparentemente redundantes en un sentido que deje de serlo. si se considera que en un ordenamiento jurídico no hay redundancias y que. El Código d e Comercio ' establece en su artículo 1040. en las demás leyes especiaies relativas.negativa. establece específicamente el momento en que empieza a correr dicho termino.. fracción 1. hase legal que obligue al juzgador a aplicar d e manera o?& supletoria lo establecido en el referido numeral 1040del Cbdigo -- . en su defecto. no por ello debe entenderse que el termino prescriptorio de seis meses previsto en el articulo 192. fracción I de la Ley General de Instituciones d e Crédito. sinembmgo. P & @ .". expedición. . por 10 dispuesto en esta Ley.' cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título.". 192. el primero de sus artículos dispone: ". aval o aceptación.. y que 10 es el día siguiente en que concluye el plazo de SU presentación.. p ~ msi el invocado artículo . siendo este precepto exactamente aplicable al caso Y no aquél por disposición expresa del artículo 20. 11. son actos d e comercio. los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio". o se hayan practicado con éstos. se rigen por las normas enumeradas en el artículo 20. no existiendo. Por la legislación mercantil. como ya precisado quedó. s e rigen: 1. y las demás operaciones que en ellos s e consignen. endoso. Su emisión. de la propia Ley General d e Titulos y Operaciones de Crédito al establecer: "0s actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior. Los derechos y obligadones derivados d e 10s actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito.. en los demás casos. son cosas mercantiles 10s títulos de crédito. Y por ley que conesponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos. ya que no debe perderse de visia que es Pt-fncipi~ generalmente aceptado el que una ley supietoria rige s61o a falta d e disposición expresa de la ley suplida en torno al punto concreto d e que se trata. debe computarse a partir d e la fecha en q u e el cheque fue presentado ante la institución librada y el mismo no fue cubierto. con lo que queda disuelta la aparente redundancia. ~ ~ g s e lúnicamente constituye la forma que. Insiancu. el argumento d e la n o redundancia distingue con claridad que "existe -a de los principios que la rigen". los contratos d e esa naturaleza deberán constar por escrito. INAPLICABILIDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN FORMA SUPLETORIA (LEGISLACI~N ESTADO DE MICEIOACAN). s e ha advertido por parte del Tribunal una "semejanzan. d?iasp'ncipia~ i que la rigen. de ahí que las acciones que nazcan por la falta de pago de un cheque puedan ejercitarse desde el momento en que no es cubierto el mismo cuando se presenta ante la institución de crédito correspondiente. m Novena Epoca. con la sola condición de que el inmueble objeto del contrato esté destinado para habitación. P Fucnre: S~<onorioJud(c(olde P. De forma semejante se razona en la siguiente tesis: LEY INQUILINARIA. .@m. en modo alguno priva de efectos legales al consenso. . independientemente de que el pacto arrendaticio conste o no por escrito. aplicando ambas leyesprevén una . Tesir: m 2 0 2 6 h 1.ello que el artículo 30. empero no por ello debe también computarse a partir de entonces el término de la prescripci6n.. de dicha ley establezca que para su validez. Ley InquiDEL La linaria del estado se encarga de regular las relaciones jurídicas de arrendamiento.'" Nótese q u e e n el caso concreto d e la tesis transcrita. S E G I J N W TPIBUNAL COLeGlADO DEL D ~ C U ( O I W E U CIRCUITO. sCn tg&.de Comercio. "pues si bien es cierto que & ' sin embargo. . de no lo satisfacerse.&mctdnyn< Gacela Tomo: 11 febrero & 1996. Tesi%Xt 20 229 C fiuenm Sm<aM. y establecer que como el contrato que dio vida a la contienda judicial se concert6 en forma verhal. -& lat ley tutela tanto los contratos escritos como los verbales de arrendamiento. existe contrastada aplicación por tos principios que la rigen. N0 es ohst~%culo anterior el hecho afirmado por los recurrentes a 10 en el sentido d e que en términos de dicho instrumento probatorio n o sea propietaria la agraviada del inmueble mencionado. no existe hase legal para aplicar supletodamente el Código d e Procedimientos Civiles de la entidad. @ffU&fZ prevé u n a hi@ófesjs smefantea la n o m a remitida. ta "undancia. ya que esa condición implicaría asignar un Principio y regla enraiios a la Ley Inquiíinaria. en forma explícita. n términos del artículo 32 de la misma.&. no es dahle condicionar la procedencia de la vía en terminos del código adjetivo civil. el arrendamiento d e edificios. apartamentos y locales o viviendas que se arrienden sin mas finalidad que la de ser habitados. las acciones si e derivadas d e ella se tramitarán en juicio sumario. dicha Controversia ha d e tramitarse en la vía ordinaria. . y por lo tanto su inutilidad para el correcto funcionamiento del ordenamiento jurídico. febrero de 1995. del decreto en mención dispone que el mismo tiene por objeto regir dentro del territorio del Estado. T O ~ O :m-1. PQ~.judlc~ .tan es así que el artículo l o . 204. casas. d P*uinr." En la ejecutoria que se transcribe se enfatiza. 7. p a a siendo principio generalmente reconocido que la supletoriedad d e la ley opera a la falta de disposición expresa en la ley suplida. IRS~MN: ~ G U N WTRIBUNAL COLEGIADO DEL D~CIMO PRIMER CIRCUITO. Y a que d e acuerdo al contexto del articulo 179 del Código Penal de m a v a a-.LQ@~~Z. -Adviértase también que el artículo 179 del Código Penal para el Estado no sanciona sólo el daño a la propiedad ajena. . a que se refiere el dispositivo legal m e n c i o n a d o .L ~ ' o r s e&&en la medida en que los inconformes no pretenden sostener en sus motivos de inconformidad que el predio afecto a id causa sea de su propiedad. mn o es necesario acreditar e n el caso el derecho de propiedad de las cosas. el bien jurídico tutelado por el delito d e daños. sin que éste tenga por qué ser propietario de la cosa. o aun la posea simplemente. con lo que s e actualiza la afectación d e un bien inmueble ajeno al patrimonio del activo del delito. para q u e exista el daño. de ser así el segundo párrafo de este . ~ ~ '' Novena POCA Semananr>/udicial dela Federacibny ni Gocera Instancia Primen Sala dPOCA NOVENA POCA. u h a @ ~ l r r p o ~ & . conforme a las disposiciones del Código Civil. recae en el patrimonio de las personas y n o en el d e derecho de propiedad sobre las cosas. con el consiguiente perjuicio a terceras personas. para que se actualice la afectación de cosa ajena e n perjuicio a un tercero. lo que e n la especie es evidente que s ~ c e d i 6 . LX. Plglna: 92. mayo de 1999. sim-gtce basta demostrar q u e los bienes dañados estaban e n posesión del sujeto pasivo y que además sean ajenos al patrimonio de los recurrentes. afirman genéricamente que tal superficie pertenece a los hijos de la agraviada y no a esta última. hasta que ejerza determinado derecho sobre ella. Tomo.la entidad. con lo que es acertada la aseveración del Juez del amparo al referir que e n la especie basta que s e encuentre acreditado que la ofendida tenía la posesión del inmueble indicado para que se tuviera como válida la querella d e ésta formulada. que dicha cosa se destruya o deteriore y que aquél sufra u n perjuicio. lo que prevé este tipo penal es exclusiartículo vamente el daño e n perjuicio de otro. CONTRADlCCldN DE TESIS 87/98 EKTaE IAS SUSTENTADAS POR EL CIIARTO ilüBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CUICUit'O Y EL PRIMER . el Conocimiento de las controversias que s e suscitaban entre los ~ s t a d o s m . si fuera el juicio de amparo el único medio de que pudiera disponerse para resolver esa clase de conflictos. sino con arreglo al articulo 105 Y a citado. y si bien confoftne al artículo 98 de la Constitución de 1857. para conocer de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados. que restrinjan o vulneren la soberanía de la Federación o d e los Estados. siempre que con ellos se lesione una garantía cuando no existe esta última circunstancia y un individual. sólo conespondía a la Suprema Corte de Justicia. de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución y con la teoría jurídica del ~oderJudicial. que. y el Estado sostiene lo contrario. atento lo dispuesto e n el artículo 105 de la Constitución. & mp @ de no ser así. ha invadido las atribuciones exclusivas de aquélla. no mediante el juicio de amparo.a . no habría m . de modo imperativo. y en tal caso. &üz?GEs el juicio de amparo es ineficaz para resolver la pugna entre esas dos entidades. Si la Federación sostiene que la ley expedida por un Estado. desde la primera instancia. encoque miendan a la justicia Federal la función esencial de interpretar la Constitución. otro medio que la fuerza armada para resolver tos conflictos que se suscitaran entre la Federación y los Estados. como se ha expresado en alguna ejecutoria. $ l la cuestión constituye un conflicto de carácter constitucional. Ie cuya resolución compete a la Suprema Corte deJusticia. Estado o la Federación estiman lesionada su soberanía.En la misma tesitura puede verse una tesis d e la Quinta Época: CONFLICTOS CONSTíTUCIONALES. define la facugtad exclusiva y privativa de la Corte. resukaria una inmotivada y ?&undante repertción del 103. i a s disposiciones de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución. que. se refieren a actos de las autoridades federales O locales. es la Suprema Corte de Justicia la única autoridad capacitada para mantener la integridad del Pacto Federal. tal circunstancia n o es concluyente para resolver en sentido negativo la actual competencia de la Suprema Corte.y el d e aquellas en que la Unión fuere parte. sí incluye esa competencia. de que el imperio d e la ley y n o la violencia. tanto porque ia Constitución de 1917. e n alguna ejecutoria. deficiente. ni menos un ataque a la soberanía de aqu6lla o la d e éstos. sin que hubiere agravio alguno individual. la función juddica de la Suprema Corte. sin que esto implique una supremacía del Poder Judicial sobre los demas Poderes d e la Federación. cuando de su violación resultase la de las garantías del individuo. cuando fuese violada alguna de las soberanías que establece. debe ser la fuente d e los derechos y deberes. por esto el constituyente d e Querétaro. cuanto porque es innegable que el constituyente del 57 tuvo una visión incompleta del juicio constitucional. & d a u e z ni confirió expresamente a la Corte la facul~ tad d e resolver las controversias dichas. ni d e los Estados. reservando al Senado de la República el conocimiento d e los conflictos d e carácter político. atribuyéndole competencia para conocer d e los conflictos d e carácter constitucional. como en efecto resultó. amplió en su artículo 105. @mn o para restablecer esa misma supremacía. . para llenar el vacío de la Constitución anterior. entre la Federación y uno o mas Estados. para resolver esos conflictos. porque como se ha dicho. como el más Alto Intérprete d e la Constitución. $tlCl(bK¿SU sistema resultara. con menoscabo d e la coexistencia d e las mismas. las mismas controversias a que se refiere el artículo 103 de la Constitución vigente. la Corte. ni creó órgano alguno jurídico para resolverlas. y d e conformidad con los artículos 101 y 102 de la propia Constitución anterior. los Tribunales de la Federación debían resolver. p&gw sólo lo tomó e n consideración para restablecer la supremacía de la Carta Federal. queriendo implantar el postulado supremo d e toda sociedad organizada. tanto d e los individuos como del poder público. por medio del juicio de amparo. Tesis: XXl. incurriendo en una de manera que el acto d e molestia en la persona del directamente afectado quedó comprendido en el último precepto citado. y no puede decirse que un poder tenga más facultades que otro. en su párrafo primero." . mayo de 1996. debe interpretarla como fue redactada y para los fines con que fue hecha.') ORDEN DE APREHENSI~N. el segundo párrafo se refiere a la garantía de la lihertad personal y prevé dos casos: 1. p6@¡%% 665. entonces la garantía consiste en que la privación dehe ser el resultado de un proceso seguido ante los tribunales. si hace uso de las que le demarca la misma Constitución. u Quin18 ÉPOCA.. que es la Ley Suprema. Novena IEPOCA. los casos que en forma especial y concreta contempld en el 16 del .lo. Fuente: S e n ) < i ~ r f o j u d l s f a l & & F e ~ c l 6 n y r u Gas& Tomo: 111. n o hay motivo para creer que el legislador constituyente haya querido comprender bajo las prevenciones generales del aludido artículo 14.16 p. 7.como órgano encargado de aplicar la ley. propio Pacto Federal. ni supremacía sobre íos demás. 73 .. Pucnro: yna@ judfclal dp la Fedemdbn. d e una sentencia definitiva. .Cuando la privación de la lihenad proviene de las autoridades judiciales. Pagina $067. d e nuestra Cana Magna. consagra el principio de la no retroactividad de la ley. De consiguienre. . Tomo: XXXY1. instancia: Pleno. El artículo 14. Instnncin:PIUMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMERCIRCUITO. Cuando la privación de esa )libertad se decreta fuera de juicio o procedimiento judicial. y 2). es decir. ESTUDIO DEBE REALIZARSE SU CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART~CULO CONSTI16 TUCIONAL Y NO EN RELACI~N L DIVERSO 14 DEL MISMO A ORDENAMIENTO. sin duda alguna. antes aludida. desde el punto de vista doctrinal. Sin embargo. es. Esta problemática salta en su misma definición o intentos de definición. por ejemplo: A la hora de definir el argumento histórico nos encontramos con la dificultad. no exento de matices ideológicos. peso) tiene en el ámbito del derecho.NO es este U n problema superfluo creado artificialmente. distingas y notas de todo tipo que se le han hecho. de la variedad de formas de entender el papel de la hjjtoria en la interpretación.argumento histórico. uno de los que más tradición (y. en ocasiones. no han sido pocas las acotaciones. Para una muestra basta considerar el concepto mismo de historia. sino que puede tener una gran incidencia para nuestro trabajo.'' Sobre el analisis que debe haceme para emplear este argumento se ha dicho que: . que prescinde de los antecedentes y de la evolución que marcó la aparición de la norma y sus caracteresT6 En nuestro texto constitucional no se hace mención directa d e este tipo d e interpretación. respecto a la interpretación que: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer. y a falta de ésta. pues el articulo 14 de la Constitución General d e la República sólo dice e n su dos últimos párrafos. sino que analizará históricamente.. Por ello. . la interpretación histórica de la forma se convierte en un límite a la interpretación basada sólo en el sentido literal. En atención a estos antecedentes se ha propuesto un concepto de interpretación histórica que: "se concibe como un trabajo de adaptación de la norma positiva a las necesidades que imperan en una sociedad. se fundará en los principios generales del derecho. y aún por mayoría de razón. la sentencia definitiva será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. De este modo. op. En los mismos términos se expresa el artículo 19 de Código Civil para el Distrito Federal. p. 46 y SS. el intérprete no indagará sólo la voluntad del legislador en el momento de elaborar la ley. por simple analogía.q u e a la letra dice: " Calvo Gnrch.No debe olvidarse que el argumento que se analiza tiene su punto de partida en la Escuela Histórica del Derecho de Savigny y del derecho histórico evolutivo de la interpretación. tanto la evolución jurídica como social. Manuel. pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil. cft. atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.1 del Código Civil Español q u e dice: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras. los antecedentes blstóricar y legislativos. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. No pueden ser comprendidos sino como crecimientos históricos. han tomado su forma y figura en mayor extensi6n bajo la influencia de la razón o de la ciencia jurídica comparada. su historia. Otros conceptos aunque tienen. por supuesto. en relación con el contexto. Ellos son parte del fwgentfum." Para elmejor empleo del argumento histórico deben distinguirse dos concepciones fundamentales. es útil mencionar el artículo 3. Como puede observarse se hace una mención expresa a los antecedentes históricos para realizar la interpretación jurídica. y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. ES indudable el valor y la importancia del argumento histórico. en el desarrollo de tales principios la historia es probable que predomine sobre la lógica o la razón pura. q u e han d a d o lugar a varias distinciones doctrinales. a éste Se ha referido Benjamín Cardozo al mencionar que: Algunos conceptos jurídicos deben su existencia acaso exclusivamente a la historia. Por lo q u e a este trabajo respecta. estas son: .En el desarrollo de tales principios es probable que la lógica predomine sobre la historia. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUlClO RESPECiWO. que es dinámico por naturaleza. y.D e conformidad LA o con L dispuesto en el artículo 95. En las tesis y ejecutorias del Poder Judicial d e la Federación se puede observar la importancia que tiene el argumento histórico lo mismo que el análisis que se realiza bajo esta óptica. En cambio. han regulado la institución jurídica de que se trate. Por ejemplo: QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES U OMISIONES DE LA AUTODEL ACTO RIDAD RESPONSABLE EN MATERlA DE SUSPENSI~N RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. En cambio.La posición estática y la posición evolutiva.fracción VIII. Para su aplicación debe distinguirse del argumentopsicológico que trata de discernir la voluntad del legislador que física e históricamente redactó la norma o el documento que se trata de interpretar. De la primera se dice que tiende a conservar la interpretación histórica como un instrumento conservador y que mantenga la continuidad del ordenamiento a fin de mantener la seguridad jurídica y apegarse con el mayor respeto posible a la voluntad del legislador. se va adaptando a las cambiantes necesidades de la comunidad social. O ANTE LA SUPREMA CORTE CUANDO ÉSTA E J E R C I ~ FACULTAD DE ATRACCI~N. no se vincula ciegamente a él. en consecuencia. . no tiene un freno insuperable impuesto por el legislador histórico. de la posición evolutiva debe notarse que tiende a sostener que el derecho. a lo largo de la historia. el argumento histórico sirve para dar a un determinado documento aquel significado que sea adecuado y acorde con el modo en que distintos legisladores. de la Ley de Amparo. la actuación u omisión de la autoridad responsable en materia de suspensión del acto reclamado en amparo directo, es impugnable a través del recurso de queja; &uu&rg~, dicho ordenamiento no señala expresamente el tribunal ante quien debe presentarse el escrito respectivo, aun cuando en su artículo 99, párrafo segundo, se menciona que "...ante el tribunal que conoció o debió conocer d e la revisión ...". &hwa&m, de una intetpretación setemáticade los artículos 95,98, primer parraf0 Y 99, de Ia ley mencionada, -io d c h recurso debe presentarse ante el tribunal de amparo competente para resolver el juicio uniinstancial, y no ante la autoridad v a) en ninguno de los responsable, w supuestos que enumeran las once fracciones contenidas en el primero de los citados preceptos, se establece que la queja correspondiente deba interponerse ante la autoridad responsable, &siempre ante órganos del Poderjudicial de la Federación, o bien ante el tribunal a quien se le otorga competencia concurrente con dicho poder (casos del artículo 37 de la ley de la materia); b) al sefialar el último de los preceptos citados al " .. tribunal que conoció o debió conocer de la revisión ...", es obvio que se refiere a tos Tribunales Colegiados de Circuito y a la Suprema Corte, órganos que tambien conocen o pueden conocer del amparo directo; y c) el artículo 37 de la Ley Organica del Poder Judicial d e la Federación, en su fracción 111, dispone que con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de dicha ley (que aluden a la competencia del Tribunal Pleno y de las Salas de la Suprema Corte deJu~ficia), competentes los Tribunales son Colegiados de Circuito para conocer del recurso de queja en 10s casos de las fracciones v a XI del artículo 95 de la ley de Amparo, en relación con el artículo 99. &&tu& del análisis histórico de los numerales 95, fracción VIII y 99. segundo parrafo de fa ley de Ia materia, antes d e ser reformados, segitn decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se observa que el espíritu del legislador es el de que los actos u omisiones de la autoridad responsable en materia de suspensi6n de los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo directo, son impugnables a travQ de la queja interpuesta por escrito ante e¡ órgano competente para conocer del juicio d e garantías uniinstancial, @ & , el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte, cuando ejercita la facultad de atracci6n." En la tesis que se transcribe puede verse el empleo del argumento histórico bajo la denominación de principio histórico, principio que, en efecto, ha sido un poderoso orientador e n las relaciones entre el Estado y la Iglesia e n la historia d e México. 48 COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. EL ART~CULO DE LA LEY REGLAMENTARM DEL ARTICULO 50. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN E DISTRITO L FEDERAL QUE ORDENA QUE AQU~LLOS MANTENGAN AJESE NOS A TODA DOCTRINA O ACTIVIDAD RELIGIOSA, NO VIOLA EL ARTfClJLO 24 DE LA CONSTITUCfbN FEDERAL. El artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Anícufo 50. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, al ordenar que los colegios de profesionistas serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohihido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas, no vulnera la garantía de libertad de cultos. L Q a n t e n g . e n . u C a i Y d ~ referidos los colegios adquieren con motivo de su registro ante la autoridad competente una serie de derechos y obligaciones que son Novena epoca. Instancia: Pleno. Fuente: SnM~IfOJudlcfaldelaFadnwfónysu a c ~ e . C Tomo: XI11. abril de 2001. Tesis: P./J. 29/2W1.PLgbm 180. de interés público y, en virtud de esa peculiaridad, deben quedar sujetos a los principios que rigen el actuar de toda entidad púhiica en nuestro sistema, entre ellos, elpnncipfo hlrtóricode la separación del Estado y las iglesias, recogido en el primer párrafo del artículo 130 constitucional y reiterado en la fracción 1 del artículo 30. de la propia Constitución, conforme al cual, la actuación de las personas morales que, por disposición legal, realizan funciones que son de inter6s público debe mantenerse ajena a toda doctrina o actividad religiosa, sin que ello se traduzca en una limitación a la referida garantía que consagra el artículo 24 de la Cana Magna en favor de las personas que asociandose han constituido dichos colegios, pues cada una de ellas, en lo individual, puede ejercer su derecho constitucional; y si desean incursionar en actividades de esa naturaleza, pueden hacerlo siguiendo las formas y cauces pertinentes, esto es, constituyéndose como una asociación religiosa, en los términos establecidos en el mencionado artículo 130 y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P ú h l i c ~ . ~ Las tesis q u e a continuaci6n se consideran tienen un gran interés desde el punto de vista interpretativo, ya que se hace mención expresa de q u e n o basta el criterio puramente histórico para poder dar la adecuada interpretación sino q u e se recurre al métodoprogresfuo. Sin embargo, puede observarse q u e la interpretaci6n progresiva tiene su punto de arranque e n una consideración estrictamente histórica pero que, bajo la posición dinamita (que se ha comentado con anterioridad) la extiende para satisfacer las necesidades actuales "Novena Época. InaanqiP: pkno. puemc: ~ a n a r ( o j i I r i i & ~ d e t a ~ f d Cacera. Tomo: ny~ XIk ScPIiembre de 2000. ~ ~ ~ CMDM/2MX). Plgina: 14. el Tribunal Pleno, en su selirln privada P. i s : aprobó, c ~ el número C)<XXVI/ZOOO. Ir tesu a&n en celebrada hoy cinco & lada que a n w h ; y & y i m ave ~r ~ vaación es idónea parn invgnr t u & iurirpnidencul. MCxi~o. Dkttifo Pakd, n cgtco & wp~iemb~ do. mil. & d e la sociedad mexicana e n un determinado momento histórico, las tesis son las siguientes: ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN INSTITUCIONES DE CRÉDITO. DE SU CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y ADMINISTRAR BIENES RA~CES PREVISTA EN L F R A C C I ~ N DEL ARTfCULO 27 A V CONSTITUCIONAL hE Xi(E l a . )Conforme a lo establecido en el citado precepto, "Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas Leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración mas bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo". De la interpretación literal de esta disposición, método al que acude en principio esta Suprema Corte de Justicia para desentrañar el alcance de todo precepto constitucional, se advierte que el Constituyente a través de ella restringió la capacidad de los bancos para tener en propiedad o administrar bienes raíces, lirnitándolos a que únicamente adquieran esos bienes cuando sean enteramente necesarios para su objeto directo; de ahí que al no expresarse en forma precisa qué bienes raíces pueden adquirir y administrar los bancos, pues el ejercicio de tales prerrogativas se condicionó a la circunstancia de que éstos sean enteramente necesarios para su objeto directo, para arribar a una conclusión sobre el alcance que debe darse a la restricción constitucional en comento, resulta necesario acudir a diversos mCtodos de interpretación jurídica; máxime, que el ámbito del referido objeto directo tampoco deriva de ta interpretación sistemhtica de los diversos preceptos que integran la Constitución General de la República del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete." *Novena l%-OCA. Insanci.: Pkno. Puente ~ u a ~ i ~ J u d f c f a l d e la Fadrracfdny X ,junio de 2WO. Tesis: P./J.57/2000. PAglnn: 10. i Cauta.Tomo: Asimismo, p u e d e verse la tesis siguiente: INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN DE SU CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y ADMINISTRAR BIENES RA~CES PREVISTA EN LA FRACCIÓN DEL ART~CULO CONSv 27 nTUClONAL ( j m l . Dada la redacción del citado precepto, y el contenido de las diversas disposiciones q u e integran la Constitucjón General d e la República, resulta necesario verificar si existe algún elemento en su proceso de creación que permita conocer cuales fueron 1% causas y los fines que llevaron al Constituyente a establecer b a referida restricción. AI efecto destaca que ante el contenido del afiículo 27 de2 Proyecto d e Constitución presentado por Venustiano Carranza, en la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada el jueves veinticinco d e enero de mil novecientos diecisiete, se sobre bienes presentó una iniciativa referente a la ~ r o ~ i e d a d raíces en la República, elaborada por los Constituyentes encahC%2dos por Pastor Rouaix, en la que, en términos generales, se precis6 que el tiempo del que se disponía para regular constitucionalmente lo relativo a la propiedad n o era suficiente Para encontrar una solt1ci6n completa de problema tan tfascendental y que el motivo fundamental para sentar las bases de determinadas restricciones a 18 capacidad para adquirir la propiedad de bienes raíces consistía en evitar su concentraci6n en unos cuantos individuos, por las consecuencias que ello podría acarrear a la soheranfa nacional, al desarrollo econ6mico del país y a la distfihuci6n d e la riqueza e n t e los nacionaks y, m especifico, se propuso un nuevo temo del mencionado artículo 27, cuya fnccibn VI establecía: "~x>s bancos debidamente autorizados conforme a las leyes d e instituciones d e crédito podrán tener apitales impuestos P m w d e s urbanas y rústicas, d e acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo." posteriormente, en la sesión ordinaria número sesenta y seis, celebrada el lunes veintinueve de enero de mil novecientos diecisiete, se dio lectura al dictamen sobre el referido artículo 27, elaborado por la comisión integrada por los constituyentes Francisco J. Múgica, Albeno Román, L G . Monzón, Enrique Recio y Enrique Coiunga, en el cual se propuso como fracción V lo dispuesto en la fracción VI antes transcrita. L discusión del precepto constitucional en comento tuvo lugar a en las sesiones del veintinueve, treinta y, treinta y uno de enero de mil novecientos diecisiete, en las cuales sobre la fracción V, el C. Nieto propuso una adición, para que quedara: "Los bancos hipotecarios debidamente autorizados por las leyes de instituciones de crédito, podrán, además de imponer capitales sobre bienes raíces, poseer y administrar dichos bienes en el sentido que determinen las leyes. En cuanto a los bancos no hipotecarios, sólo podrán poseer los edificios necesarios para su objeto directo.". Ante tal propuesta, una vez discutido el texto de fa fraccibn VI se volvió a la V, pero con una diversa adición que aparentemente incorporaba el comentario del C. Nieto, pues el texto que se puso a discusión fue del siguiente tenor: "Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones d e dichas leyes, pero no podrkn tener en propiedad o en administración mks bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo; y transitoriamente, por el breve plazo que fijen las mismas leyes, los que se les adjudiquen judicialmente en pago de sus créditos.". Este texto provocó una nueva dscusión, donde la adici6n se defendió por los diputidos Colunga y en las costumbres, ya que a diario circulan a la luz pública impresos o dibujos pornográficos, y así en las diversiones públicas se presentan escenas que, por su sentido, que quiere hacerse encubierto, pero que a todas luces es perceptible para toda clase de personas salidas de la pubertad, sugieren en el espectador ideas de actos de la vida íntima, sin que se levanten protestas y las autoridades inspectoras no creen llegado el caso de intervenir, y fundándose en éstos, pudiera objetarse que unos dibujos objetos del delito no causarían ya alarma alguna en el sentido moral público, por la diferente relación en que actualmente se encuentran los dos términos aludidos, acto incriminado y sentido moral social, debe estimarse que ese cambio del nivel moral en las costumbres, es quizá transitorio y que, por otra parte, en situación tan delicada, corresponde a los tribunales aplicar las leyes vigentes a hechos que, todavía dentro del conjunto de las ideas dominantes pueden reputarse inmorales, aun cuando no puedan prestar su autoridad para la conservación de un alto nivel moral social sino en aquellos casos en que su intervención es requerida por la consigna que le hagan las autoridades administrativas, especialmente el Ministerio Público, a quien compete, conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, el ejercicio de la acción También pueden considerarse las tesis siguientes: "BUENAS COSTUMBRES. Las buenas costumbres constituyen un concepto del cual los autores han buscado la precisión y se ha llegado a esta conclusión: todo lo que hiera la moralidad es contrario a las buenas costumbres, y la jurisprudencia poco a poco ha considerado Quinta POCA. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XXXIX. Página: 2353. En esa medida, el análisis de las causas y fines que llevaron a restringir la capacidad de las instituciones de crédito al establecerse en el referido precepto que ésras "no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo" no brinda los elementos suficientes que permitan concluir si la adjudicación temporal de bienes a dichas instituciones transgrede la restricción contenida en ese dispositivo constit~cional.~' Ante la insuficiencia d e la interpretación literal y sistemática, causal, teleológica, el Pleno d e la Suprema Corte d e Justicia emite, respecto d e este tema, la tesis jurisprudencia1 siguiente: INSTITUCIONES D E CRÉDITO. ALCANCE D E LA RESTRICCI6N DE SU CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y ADMINISTRAR BIENES RA~CES PREVISTA EN LA F R A C C I ~ N DEL ART~CULO27 CONSv nTUCIONAL (-II. Para fijar el justo alcance del citado dispositivo, ante la insuficiencia de elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, causal, teleológico resuita necesario acudir a su intetprefadÓnprogtl3~iwz, e h&tÓn+Ico, 4&, al estudio comparativo de las condiciones jurídicas que prevalecían al expedirse la Constitución Política del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, en relación con las existentes actualmente. AL&%%?, destaca que a diferencia de lo aducido en el dictamen rendido por la Comisión de Diputados Constituyentes que propuso el temo original y finalmente aprobado del referido precepto constitucional, en el marco jurídico vigente se reconoce plenamente personalidad jurídica a las personas jurídicas *' Novena ÉPOC.4. Instancu Pleno. Puente: .%ma~tioJud(Cf<rldCIa Nhmc16ny su Gaceta. Tomo: XI, junio de 2000. Tesls: P./J. 58/2000. Pigin*: E. colectivas Y, par-, su capacidad para adquirir toda clase de derechos y obligaciones, entre otros, el de propiedad sohre un determinado bien inmueble, como deriva de lo dispuesto en 10s artículos del 25 al 28 y del 2688 al 2690 del Código Civil aplicable en materia federal; 20., 10 y 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, 80. y 90. de la Ley de Instituciones de Crédito; además, actualmente las instituciones de crédito realizan actividades de banca múltiple, es decir, están facultadas para celebrar en lo individual operaciones de depósito y descuento, hipotecarias, refaccionarias, agrícolas, industriales o de fideicomiso, a diferencia de lo que acontecía en aquel entonces, donde legalmente no era posible que una misma institución gozara del acto administrativo que fe permitiera realizar más de una de esas operaciones; en el mismo orden de ideas, destaca que la regulación de los procedimientos para el remate de hienes a favor de una institución de crédito se ha modificado radicalmente, W e l marco jurídico actual, generalmente, sí respeta los diversos derechos constitucionales que asisten a los gobernados, el remate y la adjudicación de bienes inmuebles tiene lugar con posterioridad a la celebración de un juicio en el que se siguen las formalidades esenciales que derivan de lo dispuesto en ef artículo 14, párrafo segundo, constitucional;,del analisis de la ~ g u l a c i ó n a la fecha rige las actividades de las que instituciones d e credito se adviene que entre ellas destacan las operaciones de crédito las que,, han alcanzado una gran diversificación a pariir de la entrada en vigor de la Ley Genera1 de ~ í t u l o s Operaciones d e Cr6dit0, el quince de y septiembre de mil novecientos treinta y dos y, por otra, tesalta que la actividad wditicia, conforme al marco junílico actual, necesariamente se desarrolla a través de dos etapas, en ia que el a-dar pone a disposición del deudor una cantidad determinada o determinable de capital, y , en fa cual se cumple con la obligación aceptada por este último, otorgar al acreedor, en una o más exhibiciones una cantidad monetaria equivalente a la que le fue puesta a su disposición y que efectivamente utilizo, obligación que de n o cumplirse en los términos pactados podrá provocar que el acreedor haga vakr los medios jurisdiccionales que tutelan el cumplimiento de las obligaciones de crédito, los que podrán culmmar con la ejecucidn d e la resolución correspondiente sobre un bien inmueble del deudor, & n e la actualidad debe comprenderse dentro de la actividad crediticia, como uno d e sus objetos directos, la recuperaci6n d e los créditos otorgados, lo que puede generar, en su caso, que ello tenga lugar a través de la adjudicación de un bien inmueble, la cual será de carácter temporal, pues únicamente será indispensable para que la respectiva institución reciba, como una forma alternativa y extraordinaria, el pago del cr6dito concedido, propiedad que conforme a las vigentes disposiciones administrativas de observancia general deberá trasladar en el menor tiempo posible, con el objeto d e que la suma equivalente se dedique nuevamente a su fin último, la internediación financiera. .. . .. d e la ed lo dispuesto en el artículo 27, fracción V, constitucional, conforme al marco jurídico actual la propiedad temporal d e un inmueble, sujeta a control administrativo, que una institución d e crédito adquiere vía adjudicación, en tanto constituye una actividad propia de su objeto directo, es una expresión válida d e su capacidad legal para obtener y administrar bienes inmuebles, fnr%r con ello n o se afectan los fines que persigui6 el Constituyente d e mil novecientos diecisiete, ni los que sustentaron las disposiciones del orden jurídico nacional que antenomente establecieron restricciones d e esa w, naturaleza, consistentes en evitar la concentración y acumulación de la propiedad del territorio nacional, en razón de las consecuencias negativas que provocan al desarrollo económico, a la distribución d e la riqueza y a la soberanía nacional." Ejemplos del análisis efectuado a partir d e las diversas reformas constitucionales a diversos artículos pueden verse las siguientes tesis: ASISTENCIA SOCIAL. L ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA A FORMAN PARTE DE ELLA. Para determinar los conceptos que comprende la asistencia social e y 2 e m a . a u B i r u Las mélod~s .Bft L n t e g r w reconocidos en la doctrina, resultando sufttientes para ello el gramatical, el hirtltico,el sistemático y el teieoiógico, los que permiten arribar a una conclusión general, aplicados con relación a diversas disposiciones constitucionales Y legales, B_SQ&X Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (con sus reformas de mil novecientos sesenra, mil novecientos ochenta y tres, mil novecientos ochenta y siete, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos noventa y tRS, mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y Seis), Estatuto d e Gobierno del Distrito Federal (con su reforma de mil novecientos noventa y siete), Ley General d e Salud, Ley sobre el Sistema Nacional d e histencia Social, Ley del Seguro Social, k y del Instituto d e Seguridad y Servicios Sociales de 10s 'lbhaiadores del Estado, de instituciones d e Asistencia Privada Para el Distrito Federal (con sus reformas de mil novecientos U Nwem tpoca instancp X1, b n i a c k d U Y . e Te*, X 1 hq - Ndmrctdn m-.F-tep w ~cni<rwrlo,uá(sial& ~n su u d nYprivad* celebrada . 1 1 ~f Trjbunil Pkno, c n ~ C P I O romo ., - 'm-.Mh&o. W L U R ) ~ d e , número 60/MM).h r e * b r b p ~ que ~ ) ~ " o dc &S y cuarenta y tres, mil novecientos cuarenta y cuatro, mil novecientos cuarenta y ocho, mil novecientos setenta y cuatro, mil novecientos setenta y ocho, mil novecientos ochenta y seis y mil novecientos noventa y uno), Ley de Expropiación (con su reforma de mil novecientos noventa y siete), Ley d e Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Asamblea 1,egislativa del Distrito Federal, Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Ley de Beneficencia Privada para el Distrito Federal y Territorios Federales (de mil ochocientos noventa y nueve, mil novecientos cuatro, mil novecientos veintiséis y mil novecientos treinta y tres), Código Sanitario (de mil ochocientos noventa y uno, mil novecientos dos, mil novecientos veintiséis, mil novecientos treinta y cuatro, mil novecientos cincuenta, mil novecientos cincuenta y cinco y mil novecientos setenta y tres), y diversos reglamentos, acuerdos, decretos, planes nacionales de desarrollo, programas, leyes, Constituciones anteriores a la de mil novecientos diecisiete y otros ordenamientos de carácter federal y local. De la interpretación d e las disposiciones relativas y específicamente del 40., 27, fracción 111, y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), d e la Constitución Federal, 24, fracción 1, 36 y 42, fracción XIII, del Estatuto d e Gobierno del Distrito Federal, l o . , 20., fracción V, 30., fracción XVIII, 40., fracción N, ?o., 13, fracción I,24, Fracción II1,27, fracción X, y 167 de la Ley General d e Salud, lo., 30. al 8o., 11, fracciones V y VI, 13, 36, 37, 41, 42 y 43 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y 10. y 20., fracción 1, d e la Ley d e Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (vigentes), la asistencia social es materia d e la salubridad general - m- que, esencialmente, consiste en el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; y, que la asistencia social la prestan diversos sectores, lo que ha motivado particularmente la diferenciación entre la asistencia privada y la pública atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de los sujetos que fa proporcionan (públicos o privados), pero que coinciden en un fin común que es la asistencia social, con independencia de la naturaleza de tales recursos."u3 DERECHOS TRIBUTARIOS POR SERVICIOS. SU EvOLUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA. Las características de los derechos tributarios que actualmente prevalecen en la jurisprudencia de este alto tribunal encuentran sus orígenes, según revela un ~~&lisis hW&u d e los precedentes sentados sobre la materia, en la distinción establecida entre derechos e impuestos conforme al artículo 36. del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos treinta y ocho, y su similar del Código del año de mil novecientos sesenta y siete, a partir de la cual se consideró que la causa generadora de los derechos no residía en la obligación general d e contribuir al gasto público, sino en la recepción d e un beneficio concreto e n favor d e ciertas personas, derivado d e la realización de obras o servicios PCOOPERACI~N, NATURALEZADE LA.N,jurisprudencia 33 del Apéndice de 1975, ~. . ~ . " N ~ ~IM.~CLI: piem. Fuente: Snnanorfojudfctalde la F~demci6nyru Cacen. Tomo: X tspQlblffW. W . Ts. P.A. 83/99. PLginn: 614. S e' i /IPPCP. la. Parte; A.R. 7228í57 Eduardo Arochi Serrano; A.R. 5318í64 Catalina Ensástegui Vda. d e la O.; A.R. 4183159 María Teresa Chávez Campomanes y coags.). Este criterio, sentado originalmente a propósito d e los derechos d e cooperación (que entonces se entendían como una subespecie incluida e n el mbro general d e derechos), se desarrollaría más adelante con motivo del análisis d e otros ejemplos d e derechos, e n el sentido d e q u e le eran inaplicables los principios d e proporcionalidad y equidad e n su concepción clásica elaborada para analizar a los impuestos, y q u e los mismos implicaban e n materia d e derechos que existiera una razonable relación entre su cuantía y el costo general y/o específico del servicio prestado ("DERECI-IOS POR E X P E D I C I ~ N , TRASPASO,REVALIDACI~N CANJE DE PERMISOS Y LICENY CIAS MUNICIPALES DE GIROS MERCANTILES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART~CULO14, FRACCIONES 1, INCISO C), 11, INCISO D), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNLA, PARA EL ANO DE 1962, QUE FIJA EL MONTO DE ESOS DERECHOS CON BASE EN EL CAPITAL EN GIRO DE LOS CAUSANTES, Y NO EN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS PARTICULARES", Vol. CXIV, 6a. Época, Primera Parte; "DERECHOS FISCALES. LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE ESTOS ESTA REGIDA POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS', Vol. 169 a 174, 7a. Época, Primera Parte; "AGUA POTABLE, SERVICIO MARITIMO DE. EL ARTíCULO 201, F R A C C I ~ N DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL TERRII, TORIO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADO POR DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, QUE AUMENTO LA CUOTA DEL DERECHO DE 2 A 4 PESOS EL METRO CÚBICO DE AGUA POTABLE EN EL SERVICIO MARÍTIMO, ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO; Y POR LO TANTO NO ES EXORBITANTE O RIJINOSO EL DERECHO QUE SE PAGA POR DICHO SERVICIO", Informe d e fracción 111 del Código Fiscal d e la Federación del afio de mil novecientos ochenta y uno abandonó la noción d e contraprestación para definir a los derechos como 'las contribuciones establecidas por la prestación de un servicio prestado por el Estado en SU caracter d e persona de derecho público.* Nótese q u e .1971.R.A. S.R. se emplea el argumento histórico junto Con otros para d a r mayor fuerza y profundidad a la argumentación. con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre la Administración y el usuario. que justifica el pago del tributo. SUPUESTOS EN LOS QUE LES ES APLICABLE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART~CULO DE LA U-Y DE ~ S ~ ~ N C I O N E C&DII~Y>. S. no se modificó a pesar de que el artículo 20. concreta y determinada. puede afirmarse que los derechos por servicios son una especie del genero contribuciones que tiene su causa en la recepción de 10 que propiamente se conoce como una actividad d e la Administración. así como por el uso O aprovechamiento d e bienes del dominio público" (A.. Primera Parte. De acuerdo con las ideas anteriores avaladas por un gran sector de la doctrina clasica tanto nacional como internacional. artículo 90 DE S EI .A.). y A. 7233/85 Mexicana del Cobre. según el cual los principios constitucionales tributarios dehian interpretarse d e acuerdo con la naturaleza del hecho generador de los derechos. 71). con frecuencia. 202/91 Comercial Mahe. Por ejemplo: PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADOS POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. El criterio sentado en estos terminos. individualizada. pág. sistemática y teleológica del precepto en mención. o bien. a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas se concedan al mismo consejo. se aprecia que el el artículo antecedente inmediato del citado precepto.90 de la Ley de Instituciones d e Crédito establece que los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo. tConrct~can~aaqguinentaikd interpretaciún histó?ica. ya sea para pleitos y cobranzas. que haya autorizado su otorgamiento. &wd&-persistió la intención original del legislador para normar e n e segundo f párrafo del artículo 90 todo tipo d e poderes otorgados por la institución. actos de administración o d e dominio. según corresponda.w-. 91 de la abrogada Ley de Instituciones d e Crédito y Organizaciones Auxiliares se refería d e manera exclusiva a los requisitos que debían contener "10s poderes" otorgados por la institución. sin hacer distinción alguna sobre la clase d e poderes a los cuales aludía ni si el así apoderado debía ser o n o un funcionario bancario. de tal suerte que al haberse adoptado el contenido de dicho precepto prácticamente de manera literal en el actual artículo 90 d e la Ley de Instituciones de Crédito. &ir. kIatGadQr-ad-a por. a la comprobación del nombramiento de los Ahora. y. se desprende que resulta aplicable únicamente a los poderes que hayan sido otorgados por conducto del consejo de administración o del consejo directivo d e la institución. general o especial. de la consejeros. independientemente d e quien fuese el apoderado. cualquiera que sea su especie. --e desde la perspectiva histórica. a favor de funcionarios de la misma institución o de terceros.la aatertarconsideraci6n se refuerza al interpretar el mencionado segundo párrafo con el tercero del propio &culo 9%pues de . en comparación con una sociedad anónima ordinaria. pueda también o t a g a r poderes generales para pleitos y cobranzas. y no cualquiero r órgano social. el otorgamiento de poderes de la instituci6n de crédito. en relación con ei propósito que se persigue at exigirlas (constatar que el poderdante efectivamente goce d e la calidad y representación con que Se ostenta Y que sí tiene Facultades para otorgar poderes). justamente en atención a las especiales características de la composición social de una institución d e crédito. y en tratándose del tercero estableció reglas específicas que por mandato expreso sólo son aplicables a los poderes para pleitos y cobranzas y actos de administraciún. de la actividad bancaria y de las actividades . IMiitcadnr Ai. dicha disposici6n es aplicable y exigible en aquellos poderes otorgados por el órgano de administración de la propia institución to de crédito. inherentes al órgano de administración mismo. d la teleología de las disposiciones que regulan la actividad bancaria y el tráfico jurídico que estas generan M n o c el señalado articulo 90 se pretendió regular de manera más flexible y sencilla.ello se advierte que el legislador se refirió en el segundo párrafo a todo tipo de poderes. salvedad esta última aue resultaría innecesario hacer si el legislador únicamente hubiera querido referirse en el segundo párrafo de dicho precepto a los poderes para actos de administración y de dominio y no a cualquier tipo de poder. casos estos últimos en que no sefin exigibles las inserciones a que Se refiere ei p&mfo segundo& nnículo 90 de la Ley de Instituciones de . cuando éstos se otorgan por conducto de su órgano de administración. lo que no impide que la asamblea de accionistas de la propia institución de crédito o algún apoderado con facultades de sustitución. P ~ d & h ? debe decirse que del análisis del contenido de las inserciones a que se refiere el precepto en comento. los derechos de tercero. 70. Fuente: SemamnojudClal de & Frdpmctóny su Gacela 'Tomo: XIV. el Constituyente Originario al consagrar la libertad de expresión como una garantía individuai. siempre. El derecho a la información tiene como límites el decoro. provoquen algún delito o perturben el orden público. Así. noviembre dc 2001. Por ejemplo: DERECHO A LA INFORMACI~N. la honestidad. . E¿&&-declara y puhlicar escritos sobre cualquier materia y. y los artículos 70. la circunspección. al Estado. Así. ~ ~ La referencia al aspecto histórico es u n elemento frecuente q u e proporciona u n refuerzo argumentativo razonado. pues el artículo 60. la manifestación d e las ideas se encuentra consagrada como uno de los derechos públicos individuales fundamentales que reconoce la Constitución..Tesis: Ir /J. el recato. oponihle por todo individuo.Crédit~ &Q las exigencias propias de un poder otorgado por dicho órgano o por un apoderado en los términos de la legislación societaria ordinaria y/o la legislación civil c o n d ~ c e n t e .NO DEBE REBASAR LOS L ~ M I TES PREVISTOS POR LOS ART~cuLOS Go. y 24 de la propia Carta Fundamental se refieren a aspectos concretos del ejercicio del derecho a manifestar libremente las inviolable la libertad d e escribir ideas. Y 24 CONSTITUCIONALES. reconoció la necesidad de que el hombre pueda y deba. con independencia d e su labor profesional. el honor. d L n $ ~ p a r g t l e garantiza la iibertad de creencias religiosas. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa. tener lihertad para apreciar las cosas y crear intelectual- '' Novena tpoca Instancia: Primera Sala. el respeto. la honra y la estimacion. '5712001 Pdglna: 18. ataquen la moral. o ~ t. . producto de la Revoluci6n Francesa. No hay duda histórica sohre dos documentos hásicos Para las definiciones d e derechos fundamentales del hombre y Su garantía frente al Estado.. d ej m p m ~ . es un derecho que por su propia naturaleza debe subsistir en todo régimen de derecho. se pueden citar documentos sohre esa materia. de ahí que sea un derecho oponihle al Estado.#~s. en relación al artícufo 60. 10santecedentes legislativos r&jci~ados con la =forma y adición a la Constituci6n de mil n o v e ~ t diecisiete. En.. tenemos que se hicieron y envaron ec(vigor divemos cuerpos constitucionales. & s & ~ Q . la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión q u e hace el preámbulo de la Constitución d e Francia d e fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve.mente. IMa&a-mentauuedehü] aun=con ello contraríe otras formas de pensamiento..~ hiciativn de ley. d e diecfsiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete. es la Constitución de los Estados Unidos de América. influencia de que recibe .parmde.como. [Marcadores ordenadores de la información1 iií&hmx es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. el dictamen d e la comisión que rg? qfqct&& designó. [ConeCtOr contraargyg~ntativo fuerte] en todos ellos siempre ha aparecido una parte dogmática que reconoce derechos inherentes al homhrc.l contenido tanto la libertad de expresión como la { j m d . y ias discusiones y el PmY-0 de d~claratona m . antes pncisad0. ideas políticas y liberales d e quienes impulsaron la Revolución Francesa. h.. a toda autoridad y. asi como contribuciones d e diversas tendencias ideológicas enraiz&s en las luchas entre consemdores y liberales que caractedzaron el siglo XiX. f&@fm&. y precisa que hasta el siglo XVIII. Y expresarlo. la historia escrita recoge antecedentes d e declaraciones sohre las libertades del hombre. en las ciencias y en la política. &misma. la literatura. con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una ohtención de información oportuna.correspondientes. se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a externar sus ideas. todos de mil novecientos setenta y siete. en su familia y decoro. puesto que en ejercicio d e ese derecho no debe menoscabar la moral. el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través d e los grandes medios masivos de comunicación. en ejercicio de ese derecho. la dignidad y el derecho a la intimidad de éste. provocar algún delito o perturbar el orden púhlico. que implica el honor. &irz@eeel pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte. los derechos de tercero. veinte de octubre y pnmero de diciembre. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países. quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada.. Bsí. con la adición al contenido original del artículo Go. y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la . publicados. Conforme a la evolución del artículo 60. se concluye que a lo largo de la historia constitucional. objetiva y plural. así como tampoco puede. ese derecho del individuo. respectivamente. en los Diarios de los Debates de los días seis. para evitar que haya manipulación. quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales. por parte de los grandes medios masivos de comunicación. refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a fa cultura en general. ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. d e fundamental importancia.uw. Por ejemplo: E desarrollo legislativo e hh. la piedra angular sobre la cual se construye la sociedad nacional. en e1 Estado mexicano. dedicado al Municipio Libre. Inrranclz: TKRCER TRIBUNAL COLEGlADO EN MATERIA CtML DEL PRIMER CIiiCxlAo. pwn=: ~a<it-jud<c(ald.. b diversos documentos que integran los procesos legislativos de NOv8. esa opinión tiene Iímites de cuya transgresi6n derivan consecuencias jurídicas.*. P* 1 e: 4: 1309 . Pero correlativamente. se provoque algún delito o se perturbe el orden público. en el contenido actual del artículo Go. repikmbm de m . la mimwfónysu -68UL ~ o m o XIV. las ideas que se exterioricen no deben tender a destruir el conjunto de valores que sustenta la cohesión de la sociedad en el respeto mutuo y en el cumplimiento de los deberes que tienen por base la dignidad humana y los derechos de la persona. la cual es consustancial al hombre. es revelador de que esta figura es. a los derechos de tercero.formación de opinión. salvo que en el ejercicio de ese derecho se ataque a la moral.r & r.* El peso q u e puede tener el argumento histórico es.e. Tales límites son que la opinión no debe atacar la moral. y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. ni incitar a la provocación de un delito o a la perturbación del orden público. en tanto es la primera organización estatal en entrar en contacto con el núcleo social. De modo que la Constitucidn de mil novecientos diecisiete estableció una obligación por parte del Estado de abstenerse de actuar en contra de quien se expresa libremente.c. e n ocasiones. íL~n.i e.f&&x que ha tenido el artículo 115 l Constitucional.244 c. se consagra la libertad de expresarse. tampoco debe dafiar los derechos de tercero. esto es.ransecuW Luego. El exacto cumplimiento de la Constitución sólo puede lograrse si se interpreta. S. fueron muchas las limitaciones y el cercenamiento que la propia Constitución impuso al Municipio. ha sido muy largo el camino que el Municipio ha renido que recorrer para hacer realidad su "libertad". mayo de 2003.. Tomo: M. en el mejor de los casos.. No obstante su elevaci6n a rango constitucional en mil novecientos diecisiete. que fue incluso bandera emblematica de las luchas revolucionarias. también hay que decir que aquí cahría aplicar el principio general de derecho de que donde existe la misma razón. ÉPOCA: u NOVENA &OCA. máxime cuando se trata d e la interpretación de valores constitucionales.las reformas sufridas por ese numeral durante su vigencia así coinciden. Empero. Iiber6ndose de las ataduras de quienes se encargan simplemente de aplicar los textos legales (expresión positivizada del derecho) comprende que su función no se agota en la mera " Novena POCA. Peina: 831. partiendo de la importante consagración constitucional que en mil novecientos diecisiete se dio de esta figura:[. .nUIMMJ&kUJ de lo FnkmEidn y s G n u U Inriunch: Pkno. debe aplicarse la misma disposición. obligándolo o sometiéndolo a la voluntad del Ejecutivo Estatal o del Legislativo también Estatal o. rodeándole de un contexto jurídico vulnerable.ls7 El método de interpretación histórica (junto con otros) se ha hecho explícito e n multitud d e ocasiones. Por ejemplo: A mayorabundamiento. En esa czmhzi& se pueden identificar tres momentos deteminantes del Municipio Libre. subsunción automática del supuesto de hecho al texto normativo. &. en razón n o únicamente d e su jerarquía suprema. s e ha convertido en una fuente de derecho que aunque subordinada a la ley que le otorga eficacia normativa. sino comprende una labor de creación del derecho en la búsqueda d e la efectiva realización de los valores supremos d e justicia. el derecho eficaz resulta n o sólo d e la reconstrucción del pensamiento y voluntad que yace en el fondo de la ley escrita (a través de los métodos clásicos d e orden gramarical. ni tampoco queda encerrada en un positivismo formalizado superado muchas décadas atrás.el i interprete d e la Constitución en el trance de aplicarla tiene por misión esencial magnificar los valores y principios inmanentes en la naturaleza d e las instituciones. lógico. en el campo d e Las normas constitucionales las que difieres esencialmente de las restantes que conforman un sistema jurídico determinado. convirtiendo a la norma escrita e n una expresión del derecho vivo. BMddCff 0 sisCrrnbrico). sino d e sus contenidos que se inspiran rigurosamente en fenómenos sociales y políticos preexisrenres d e gran entidad para la conformación d e la realidad jurídica en que se halla un puehlo determinado. q u e la jurisprudencia -pasada la época del legaIismo-. sino también d e la búsqueda del fin que Jebe perseguir la norma para la consecución de los postulados fundamentales del derecho. Lo anterior determina que tratándose de la norma constitucional ahora discutida. se remonta más allá de ella cuando el lenguale utilizado por el Constituyente (al fin y al cabo una obra inacahada por naturaleza) exige una recreación par la vía d e la interpretación para el efecto de ajustarla a las exigencias impuestas por su conveniente aplicación. las argumentaciones tomadas en consi&r*~i6n por este tribunal para establecer que una demanda que se tiene . así como por las razones expuestas en la exposición de motivos de la citada reforma.~ Novena ÉPOCA. Tomo: XVII. es d e las comprendidas dentro del supuesto de las resoluciones que ponen fin al juicio. . instancia: Prtmcn Sala É P O a NOVENA ÉPOW. -de NM3.por parcialmense desistida. y del contenido d e los argumentos que se vertieron en la contradicción de tesis anteriormente trans~rita. Plghii: 60. descansa en la experiencia adquirida por los Jueces d e amparo en relación con los problemas y los inconvenientes del sistema d e impugnación prevaleciente hasta el año d e mil novecientos ochenta y siete. SemrrnarioJudkW &la IWemcMnynr G o c e . parece estar Presente en algunas facetas del argumento por autoridad. En las siguientes tesis puede verse ei tratamiento que se ie da a este concepto de &%kii definich5n. El ejercicio de la retórica requiere. en cierto aspecto. En atenci6n a las tesis que se transcriben a continuación. de manera necesaria un contexto Y una actitud ética en e1 cual se ejerce. puede afirmarse que sí existe un argumento moral Y que tiene un amplio uso. Cabria entonces preguntarse si se puede hablar de un argumento moral en el ámbito del derecho y en especial en el terreno de las tareas jurisdiccionales. no se ha encontrado ninguna referencia al argumento moral. esta respuesta no es fácil apane de ser el propio término moral uno de los más representativos del lenguaje emotivo. aunque. respecto a la argumentación jurídica. por ejemplo: 663 . Un0 de los principales problemas del argumento moral estriba en saber qué se entiende por moral.En las obras que se han citado a lo largo de este trabajo. constitucional se advierte que es inviolable el derecho de toda persona física o moral. a la mm&y a la paz pública. Del texto del artículo 70. señala que no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión crítica. d e escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. que no expongan a persona alguna al odio. [C. pues con el fin de n o incumr en un hecho ilícito. ni pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses.ertel-' @ ? l s limitaciones a que se refkre elprecepto constitucional m con a citado. independientemente del vínculo q u e tenga con quien lo haya redactado. e1 responsable d e esa publicación se encuentra obligado a la reparación del daño moral causado. cuando contravenga el respeto a la vida. Por lo que si e n ejercicio de la libertad d e imprenta o prensa. a la m a l y a la paz pública.d e la Ley de Imprenta en vigor. . Si bien los artículos 16 y 17 de esa ley establecen a quién debe considerarse responsable en la comisi6n d e delitos por medio d e la imprenta. En atención a ello es que el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal. Sin embargo. los cuales consisten en el respeto a la vida privada. litografía. grabado o cuaiquiera otro medio D&QMQ&U. LIMITANTES ESTABLECIDAS EN EL ART~CULO70. se publican expresiones que atenten contra la r n d d e una persona. constituye un ataque a la vida privada. quien realice ese tipo de actividades debe responder de su abuso. desprecio o ridículo. De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que si bien la libre comunicación d e pensamientos y opiniones es una garantía constitucional. está obligado a verificar que sus publicaciones carezcan d e manifestaciones o expresiones maliciosas.~necmrx~~r~umentatiyn.LIBERTAD DE IMPRENTA O PRENSA. el propio precepto eslabka límites al ejercicio de esa libertad.fu. CONSTITUCIONAL. e&~&áa e información. lo que d e acuerdo al precepto lo. sino también la problemitica que representa la relación L~OCA. denominado 'De las obligaciones". la moral. se introduce un Contraargumento fuerte: el propio precepto eslaf&EcE&ztter al ejercicio de esa libertad. En el texto transcrito puede apreciarse que la razón para fijar el bite mencionado es.de publicidad. No pasa desapercibido el complicado problema que presenta la definición d e un término multisecular y polisemico como es el de mor&.aparte del respeto a la vida y a la paz pública. a la m & y a la paz pública. a la &y a la paz pública. quien realice ese tipo de actividades debe responder de su abuso. Tomo S i l .: iim.".14 C. como se aprecia. el texto del artículo 70. cuando contravenga el respeto a la vida. pues. pues Csta no es de carhcter penal sino civil y se encuentra regulada por el Código Civil en el lihro cuarto. PfgO.rnsMnyn< GacM. capítulo V "De las obligaciones que nacen de los actos i l í ~ i t o s . hlr>rc: -/xl*W& lo )kt. primera pane "De las ohligaciones en general". Constitucional no tiene un valor absoluto e ilimitado.: DLCJMO TBlBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER ERGtBlO. . título primero "Fuentes de las ohligaciones". los cuales consisten en el respeto a la vida privada. msyo de 2wI LlDaC. ~ Como puede observarse. 1-nci. De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional. "me. no resultan aplicables para determinar la responsabilidad por dano moral. lo desarrollo jurisprudencia1 mexicano. otro término de difícil definición. que forman la esencia misma de las transgresiones criminales a que se refieren los artículos 200 de la ley subjetiva penal. una extraordinaria prudencia en su interpretación. C '' Sobre t a t o en lo que se rñhe a Ii nWpouJit(l y Lu buni<u <. la calqicar si un hecho constituye un ultraje a la moralpúh1ica o a las buenas costumbres. Recrolucidn 24/05/88. & hr custes la . y 32. Al respecto destaca el caso de Charles Boudelaire. Sobre la interpretación del término moral se ha recomendado. en forma constante. fracción 111. temas sobre los cuales han corrido ríos de tinta a lo largo de la historia del derecho. m Europea de Desecho Humanos. PÚBLICA O A L S BUENAS COSiUMA BRES. fracción 11. y 20. el aspecto moral está presente tanto en el pensamiento de los sentenciadores como en el de la a ~ t o r i d a dA~ ~largo del . de la Ley de Imprenta. * Vid. ~ Sin embargo. Como la ley deja a . se ha perfilado a dejar en manos del juez Ia evaluación y apreciación de lo que es moral o inmoral en un contexto y en una época determinada. que fue condenado por contener su obra imágenes obscenas. como puede observarse en las tesis siguientes desde la Quinta Época en adelante: ULTRAJES A LA MORAL. fue reconocido el "error judicial" y se anuló dicha ~ e n t e n c i a . como lo refleja la resolución de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso del pintor Müller.puun(aa produeci6n de tesis ha sido muy abundante. que fue condenado por su obra las Flores del Mal y después de ochenta años. como se verá en las tesis a considerar.entre moral y derecho. y no establece bases para fijar esos conceptos. . Y fundándose en éstos. en situación tan delicada. que quiere hacerse encubierto. especialmente Ministerio ~ ú h ~ i ca quien compete. por la diferente relación en que actualmente se encuentran los dos térniinos aludidos. y aun cuando existe en la actualidad un relajamiento en las costumbres. p-e: S mm n a * Judiclalde & Podrmclbn Tomo. y así en las diversiones públicas se presentan escenas que. por otra parte. pudiera objetarse que unos dibujos objetos del delito n o causarían ya alarma alguna en el sentido moral público.es preciso resolver esa cuestión de acuerdo con las ensefianzas de los tratadistas.: 2353. el ejercicio de la acción penal. es quizá transitorio y que. debiendo contrastar el hecho reputado criminoso con el estado moral contemporáneo d e la sociedad en que pretende haberse cometido el delito. XxXIx. PPgin. conforme o. de cuya doctrina se llega a la conclusión de que el delito de referencia consiste. en el choque del acto incriminado con el F h . aun cuando no puedan prestar su autoridad para la conservación de un alto nivel moral social sino e n aquellos casos en que su intervención es requerida por la consigna que le hagan las autoridades administrativas. en concreto. acto incriminado y sentido moral social. corresponde a los tribunales aplicar las leyes vigentes a hechos que. al artículo 21 d e la Constitución Federal. sin que se levanten protestas y las autoridades inspectoras no creen llegado el caso de intervenir. todavía dentro del conjunto de las ideas dominantes pueden reputarse inmorales. ya que a diario circulan a la luz pública impresos o dibujos pornográficos. por su sentido. debe estimarse que ese cambio del nivel moral en las costumbr&. sugieren en el espectador ideas de actos de la vida íntima. pero que a todas luces es perceptible para toda clase de personas salidas de la pubertad.9' U Quinta &OCA. prmsn S&. a Pigina: 581. puede ser consideQuinta &'OCA. se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Según lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. PuElrte. De manera que no es necesario precisar con toda exactitud en qué consisten las buenas costumbres porque ningún legislador lo precisa. Por. instancia:fueen Sih. S r m m w l a ~ d r l RI<*IIIMn faia>: CXXiI. cuando de concederse la suspensión se prive a Ia colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un dafio que de otra manera no resentiría. Ademas de los casos expresamente previstos en dicho precepto.válido que el Juez de Distrito considere es que se actualizaría tal tipo de afectación cuando la suspensión se solicita para el efecto de que pueda seguir funcionando un establecimiento mercantil cuyo giro sea el d e espectAcufos de baile erótico porque. debe negarse la suspensión del acto reclamado cuando. Las buenas costumbres constituyen un concepto del cual los autores han buscado la precisión y se ha llegado a esta conclusión: todo lo que hiera la moralidad es contrario a las buenas costumbres. como tal. y la jurisprudencia poco a poco ha considerado que hay un criterio d e moralidaden la sociedad y que es el ambiente social la fuente de aquéllas. según lo ha establecido jurisprudencialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. NEGATIVA DE LA. éste tiene la finalidad de despertar el apetito sexual y. por propia definición. se afecta al orden público y al interés social.También pueden considerarse las tesis siguientes: BUENAS COSTUMBRES. . sino que se deja a la apreciación de los SUSPENSI~N PROVISIONAL. RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS CON GIRO DE BAILE ER~TICO. de concedeme. debiendo considerar. al dejar al libre arbitrio del juzgador el decidir qué es. calificación que queda al prudente arbitrio del juzgador. por lo que es valida la negativa def del Juez respecto de la mencionada medida precautoria. incluso la que se refiere a la moralo moralidad pública. favorecer o facilitar la compción y a seducir o pervertir fa imaginación. D U OE U W íIUBUNAL COLEGlADO EN MATERIA ADMINISB M sG N clucurro. en tanto que puede ubicársele dentro a de la categoría de actos impúdicos u obscenos que hieren fa bonestfdadpúblfcay tienden a excirar. en la mente l o del sentenciador. según lo ha seiialado nuestro Máximo Tribunal. sucede que. Sin embargo.>laA. m1416 .38 U( A. como se ha visto en las tesis que se han transcrito con anterioridad. l momlo fnmoml. que la afectación al interes particular del quejoso nunca puede prevalecer sobre el interés de la c o m ~ n i d a d . dpou. al. ~ u m t e~mamrlopd&(af&la . debe tenerse presente. que se base en tal tipo de razonamiento. "Novoni. dada la naturaleza d e esta medida y la escasez d e elementos de que se dispone al momento de determinar lo conducente. en e caso concmio. en vinud de que momlpúbIicay bumas cosrum- bres son conceptosque carecen de una deffnicfóno connotación fiya e inmanente. necesariamente debe existir un concepto mas 0 menos claro de lo que es la moral. además.rado como atentatorio contra las buenas costumbres y la -de l comunidad.por lo que ha considerado conmfentedejarai juzgador de amparo ia tarea de determinarlos conforme a las ~ircunstancias caso concreto. M. Itdinicldny su Cocem Tomo T'R~TIVADEL PWER 1 . ~ De ias tesis que se considerarán a continuación se infiere que no existe una definición invariable de moral y de moralidad. especialmente para negar la suspensi6n provisional. pues.. por presumirse. el Juez está capacitado para determinar si ese es el carácter de la revista distribuida y hecha circular por el acusado. siendo obsceno lo contrario al pudor. pudo sufrir cambios radicales o transformaciones. Dadoel e & de la noción de buena costumbres y de moral publica. a partir de la fecha del registro hasta la de la comisión del delito de ultrajes a la moralpublica o a las buenas costumbres. ULTRAJES A LAS. d e que la naturaleza de esta. es propio y exclusivo d e la autoridad judicial.A falta de un concepto exacto y d e reglasfi~a~ materia de moralidadpublica. al recato o al decoro. la calificación de que una revista sea obscena. que posee el sentimiento medio de moralidad que impera en un momento dado en la sociedad.Respecto de la dificultad q u e presenta la definición del término moral y moralidad. cae hajo la apreciación del Juez de los autos. según sea el ambiente o grado de cultura de una comunidad determinada. es necesario dejar a IosJueces el cuidado de determinar cuáles actar pueden ser conrfderadarcomo impúdicos. fundadamente. obscenar o contranos afpudorpúblico. tiene el Juez la oblien gación d e interpretar lo q u e el común d e las gentes entienden a por obsceno u ofensivo al pudor. PaurVg &&e. sin. a menos que este en contraposición con los datos procesales. La facultad de declarar que un hecho es o n o delito e imponer las penas consiguientes. y tal apreciación n o puede violar garantías. y tal facultad no puede ser restringida o invalidada por el hecho de que una dependencia administrativa haya consentido en la distribución d e una revista. desde el punto d e vista moral. encaminada a establecer ese extremo.RCU~RF procedimientos d e .conforme al artículo 21 constitucional. algunas tesis han mencionado l o siguiente: MORAL PÚBLICA Y BUENAS COSTUMBRES. sin que sea necesario que haya una prueba especial y directa. Es el concepto medio moral el que debe servir de norma Y guía alJuez. pues de otra manera incurriría en vioiacioRes de garantías la sentencia que declara que se comprobó el cuerpo del delito que sanciona el artículo 200 del Código penal.que sólo son propios para resolver cuestiones puramente técnicas. como toda función judicial. una revista cuyos ejemplares contienen grabados y leyendas que. en la decisión de estos problemas jurídicos Y no existe en tan delicada cuestión. atendiendo a la opinión comente que en mate& de moral priva en nuestro medio. que no los puede haber en esta materia. un medio tecnico preciso que lleve a resolver. dehe acudirse. m es la opinión de unos . lo que legalmente debe conceptuarse como ohcceno. ni es la simple interpretación lexicológica. son de la clase de obras que nuestm sociedad rechaza Y estima como disolvefltes de las costumbres y hábitos sociales.comprobación. la de aplicar las penas dehe sujetarse a determinadas reglas y el juzgador no dehe perder de vista que sus decisiones se han de pronunciar de acuerdo con el principio ya enunciado. contrario a las buenas costumbres o afín a ellas. al haber distrfbuido. dohle[sicl (sobre) lo que es morafo "moral. Esto no significa que se atribuya a los Jueces una facultad omnímoda y arbitraria. a pesar de que no existe una base o punto de partida invariable para juzgar en un momento dado. si el tema que inspira . el único medio de que se puede disponer para llegar a una conclusión. + &mrw. como auxiliares en el ejercicio del arhitrio judicial que la ley otorga a los Jueces y tribunales. sin posihifidad de error. la que debe servir de sost6n a un fallo judicial. de la moralidad media que impera en un momento dado en la sociedad y en relaci6n con las constancias de autos. si se cuenta con un roced di miento apropiado para aplicar la ley y satisfacer el propósito que ha presidido la institución de esa clase de delitos. el acusado. a la interpretación iuddiea de las expresiones usadas por el legislador y a la doctrina. a la vez. no peritos. así refiriendose a este tema se dice que: "Quinta @POCA. < ~ de ca an<dlonUtso & b-. L < > ~ p b l ~da1 lconrr<>lju<~ICW la d ~ m f o ~ l i d a d I k n l (Un P. al respecto se ha dicho que: No resulta. No obstante. y) MLdrU. y MacCormik) es posible identificar un concepto general de discrecionalidad. . A pesar de ser uno de los temas que mayor interés ha despertado entre Ios juristas. sencillo definir la discrecionalidad. e n forma directa.CbritU. " Dcsdcniado D ~ ~ o EEva. Hart. el tema d e la discrecionalidad. mediante la abstracción de las notas distintivas de diversas concepciones de discrecionalidad que se utilizan en la Teoría General del Derecho (Kelsen. 133. y a la ausencia de consenso doctrina1 en torno a su utilización. y q u e atañe. hasta el comercio carnaLY5 Aquí aparece uno d e los temas q u e han sido muy debatidos tanto e n la práctica como e n la doctrina. Dworkin. como ha sido ampliamente atestiguado. Ello se debe principalmente a la equivocidad de la propia palabfa . instancia: Primera Sala. Fueore: SsnioMno]wHMldeln lhdaraddn Tomo: LVI Písfina. 3997. al punto que ahora se considera.dichos grabados y leyendas. lo cierto es que se trata de una realidad sumamente difícil de aprehender. sin emhargo.% En efecto.discrecionalidad. en ocasiones. en modo alguno. P U y u . tiende a exaltar hasta un grado morboso y como tendencia exclusiva de la piiblicación la convivencia sexual y. no ha regulado plenamente. el tema de la discrecionalidad es uno de los que más polémica han causado en la reflexión contemporánea. de acuerdo con el cual ésta consiste en la realizdción d e elecciones entre cliferentes alternativas con la finalidad d e ejercer una potestad conferida por el ordenamiento jurídico y que éste. la depuración d e soluciones. Hay que saludar. RESPECTO DE L CLAUSURADE E!jTABLECIMIENTOS CON GIRO DE BAILE A ERÓTIco. pues. NEGATIVA DE LA. ha sido subrayado por la reciente entrada en la polémica d e un filósofo del derecho y experto en la Teoría General del Derecho tan autorizado como Manuel Atienza. los descubrimientos inesperados de la casuistica. es la vida misma del derecho. la adaptación a las cambiantes circunstancias de la Sociedad a la que el derecho sirve. con alegría y con ilusión la nueva ocasión d e reflexionar sobre los viejos temas que ese debate ha venido a abrir entre no~otros. Además de los casos expresa- . El sucesivo ajuste. Las discrepancias y correlativas polémicas constituyen el necesario caldo d e cultivo d e todas las ciencias y el instrumento imprescindible d e su desarrollo y progreso.~' Ya en la Novena Época p u e d e verse la siguiente tesis: SUSPENSIÓNPROVISIONAL. d e Concederse. se siga pejuicio al interés social o se Contravengan disposiciones d e orden público. No o t n cosa ocurre con la ciencia jurídica. debe negarse la suspensión del acto reclamado cuando. Según lo previsto en el artículo 124 d e la Ley de Amparo. Sería inimaginable la sacrafizaci6n absoluta de cualquier doctrina nueva que exigiese sumisión incondicional a sus cultivadores. sería la muerte segura de la ciencia jurídica en un plazo no muy largo. que toca a fundamentos profundos del derecho y de su desenvolvimiento. la reconfiguración de los conceptos.El interés general de la polémica. 4 DEL PRIMER CIRCUiT0. Fuente: Sm>analfoJudfcfalde fa ñn*nrcfbn y N Gacca.. Maximo Tribunal. puede ser considerado como atentatorio contra las buenas costumbres y la ztum&dd @&&ucomunidad. . a l a s lo que es válida . que se hase en tal tipo de razonamiento. Portanlo. el Juez d e Distrito considere q u e se actualizaría tal tipo de afectación cuando la suspensión se solicita para el efecto de que pueda seguir funcionando un establecimiento mercantil cuyo giro sea el de espectáculos de baile erótico porque. Cste tiene la finalidad d e despertar el apetito sexual y. según lo ha establecido jurispmdencialmente la Suprema Corte d e Justicia d e la Nación. por la negativa del Juez respecto d e la mencionada medida precautoria. Piginr: 1416. favorecer o facilitar la corrupci6n y a seducir o pervertir la imaginación. instanel. . se afecta al orden público y al interés social.9~ * Novena EPOCA. que la afectación al interés particular del quejoso nunca puede prevalecer sohre el interés d e la ~omunidad. especialmente para negar la suspensión provisional. debiendo considerar.: DÉCIMO SEGUNDO TRiBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATiV. c e n y . en tanto que puede ubicársele dentro de la d e la categoría de actos impúdicos u obscenos que hieren la bonestidadpública y tienden a excitar.12o..euq - t r r r n b m o m c ~ e c a z .38 A. como tal. ademis. Tesis: 1. según lo ha señalado nuestro * . en virtud de que m . Tomo:XVI. por propia definición.A. cuando de concederse la suspensión se prive a la colectividad d e un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un daño que d e otra manera no es valido que resentiría. julio de 2WZ.e.mente previstos en dicho precepto. dada la naturaleza d e esta medida y la escasez d e elementos d e que se dispone al momento d e determinar lo conducente. calificación que queda al prudente arbitrio del juzgador. o carácter.termino que comparte el mismo campo semántico de usos. el término moral procede del latín mos-morls. se orienta de una forma especial hada los valores. costumbres. en forma literal. en pocas ocasiones como esta dehemos recordar 10 que don Felipe Tena Ramírez decía y que a mí no me gustaba.De las tesis expuestas se deduce que corresponde al Juez pronunciarse sobre este aspecto. de ninguna manera esto implica que el derecho quede vacío de contenido y orientación ética. costumbres.por . que es una obra humana. L moral no se limita a a la descripción de un "deber" o de un "ser". que se deriva del griego éthos fi6oC. comportamiento. No debe olvidarse. se pronuncie sobre el particular. Si se profundiza más allá y se trata de ver la naturaleza profunda de la moral. la etimología del termino moral. que significa modo de obrar. pero creo que tiene razón: "Los Ministros de la Suprema Cone somos juristas y también tenemos que valorar las cosas desde un punm de visa de lo que es mejor para el bien nacional*. hay que subrayar que el derecho. la moral podría definirse como ciencia de las costumbres humanas. conviene hacer una breve referencia a una definición de moral que contenga elementos orientadores para que el juzgador. Por el contrario. por ello. Desde este punto de vista. Etimológicamente. Este es tambien el sentido del vocablo ética. puede verse en el siguiente texto que dice: En mi opinión. del comportamiento humano. en plenitud de su alta potestad. bajo ninguna circunstancia. se encuentra que ésta puede definirse como una ciencia normativa del obrar humano según la raz6n natural. Ejemplo de ello. que no obstante todas Jas distinciones que se han apuntado en la doctrina entre moral y derecho. hábitos o. En este caso. no basta para indicar su verdadero alcance. Incomfihuionrrlidaddaf aniculo 8. p. p o r ejemplo: SÉPIIMO. se trata de superar el formalismo etico consistente en afirmar que todo derecho regularmente creado es justo (cuando hablo de regularmente creado quiero decir por el órgano competente habilitado para ello). M U m . legon no. Los impedimentos para que cierta persona pueda fungir como Ministro. 91. son un aspecto que esta íntimamente Suprema Cone de Justrc~a h Nación. p. en donde se diga. 51 y u l. introduciendo estos criterios materiales. Lar w l o ~ ~ ~ s u p rMo n ~ T c c w 5 1986. pues-mrba. y si es correcto buscar la fundamentación constitucional y legalW Así: L finalidad del constituyente es señalar los objetivos máximos a a realizar por el derecho. Serk &bates Pkno. i . No. ' ~ La preocupación en l o que atañe a la moralidad del sentenciador como u n requisito esencial.lo que considero que no podemos atender exclusivamente al problema constitucional sino que el problema constitucional debemos atenderlo a través de toda la ambientación del problema para tomar después una decisión. expresibn del máximo acuerdo y consenso s ~ c i a l . es menester analizar la naturaleza jurídica del impedimento. Es decir. "¿Esto es justo o injusto?.k la Iq>liednrrlde de a Cine~fogmjiá. 28. como objetivos éticos. Z W . A fin d e resolver el problema planteado. les correcto o incorrecto?". es repetido en forma constante por el Poder Judicial Federal. Magistrado o Juez. Esta Segunda Sala d e la Suprema Cone d e Justicia de la Nación considera que debe prevalecer con carácter de jurispmdencia el criterio que se sostiene e n la presente resolución. esto es. la finalidad y fa tarea de la recta administración de la justicia. A traves de los concursos y con todas las garantías que estan establecidas para que tales sujetos se presenten como los mas id6neos para el cumplimiento de las delicadas funciones jurisdiccionales. por parte del fwtio&& &'las fiu~d~nes atribuidas. Esta relación entre el funcionado del orden judicial y el Estado e una relación de derecho púhlico. de modo general. el Estado asegura. pues Los sujetos que asumen la calidad de órganos jurisdiccionales del Estado o que desempeiian la función jurisdiccional. y esa obligación a 61 . por una relaci6n d e empleo o de servicio. apamcan como las mas apropiadas para el buen funcionamiento de las tareas judiciales. y consiste en la idoneidad e imparcialidad del sujeto para ser titular de un órgano jurisdiccional. que surge en el acto mismo del nombramiento. las funciones jurisdiccionales. en cuanto revisten este cargo en forma permanente Y no ocasional. respecto del Estado. asi como p o r ~ d c n w a . y tiene por contenido el deber s fundamental del Juez o de otro funcionario del orden judicial de cumplir his funciones de su oficio y. de suerte que sean llamados a formar parte del órgano judicial solamente aqueitas personas que por sus conocimientos. esta exigencia del Estado al cumplimiento.vincutado con la competencia subjetiva. cultura y su Capacidad intelectual.kkd y de escnípulo en el cumplimiento de sus deberes. en el momento en que tales sujetos entnn a formar parte de los funcionarios del orden ~udicial. en especial. estan ligados. deber al cual corresponde un derecho público de la sociedad salvaguardada por el Estado al cumplimiento de las funciones jwisdicclonales (relaci6n de servicio judicial) : Ahora. sino que se le impone por las normas procesales la obligación precisa d e n o cumplir sus funciones normales y d e no atender a sus cometidos. El papel destacado que en las democracias actuales han pasado a desempeñar los partidos políticos. dicho funcionario no sólo n o puede ejercer las funciones que normalmente está llamado a cumplir. en algunos casos. strictosenru.. d e cumplir las funciones para las cuales ha sido designado. Este argumento tiene los siguientes antecedentes: El principio democrático.correlativa del funcionario para con el Estado. nhyo dc 2002. OTROS ARGUMENTOS El Argumento Representativo. referido ya al proceso electivo en la designación de los gobernantes. sufre a su vez limitaciones. o de no ejercer los poderes para los que ha sido puesto al frente de una función determinada. aun permaneciendo como ohligación general del funcionario. aún can todas las dificultades de ponderación que ésta pueda presentar. -@ni: Novena EPOCA. puede notarse el peso que tiene en e1 ámbito jurisdiccional el argumento moral. por razones particulares. Tomo:XV. hija de este mismo principio. en el sentido de que. hajo conminatoria d e sanciones de diversa naturaleza. como agentes y beneficiarios de esos procesos electorales ha llevado a que los mismos estén pretendiendo el viejo principio representativo popular del que la 'O' E P O E ~ NOVENA ePOCA. .'0' En consecuencia. plantea hoy retos al papel de la ley. SemanarioJudfclal dc la PedmcMn y su GacrUr Instancia: Segunda Sala n: . que la representación del pueblo. sobre todo. por otra parte. cuyos dos grandes actores fueron Robespieme y Saint Just. al menos Para 10s titulares superiores del Poder Ejecutivo. a intentar legitimar un sistema de partidocracia como expresión genuina de la democracia y. que son todos en un sistema de . sin llegar a esos extremos. como "voluntad &eneral.soberanía nacional. en cuanto ellos mismos están sometidos a las leyes y no están exentos de su imperio. ejercerían los mismos poderes que al pueblo corresponden. legitimados en el proceso electoral. por cierto cuando estas ideas tuvieron su primera manifestación con el jacobinismo de la segunda fase de la Revolución Francesa. conforme a la formumal lación originaria. los gobernantes no son exactamente representantes del pueblo. Hay que decir que la utilización de la institución de la representación política es?& empleada. in loco et in ius. En este sentido el partido en el poder tendería a presentarse como el legítimo representante de la voluntad popular y a intentar beneficiarse de la voluntad popular y a intentar beneficiarse de la posición soberana que a ésta corresponde en el sistema. Esta interpretación vendría a reducir a la democracia a un despotismo electivo. por una Parte. Sigue siendo exacto. Hoy. del poder de control de los jueces. El principio representativo se entendió en el sentido absoluto de identificación: los representantes. es predicable sólo de la ley. el partido ocuparía así la posición. Así ocurrió. a pretender. incluyendo el viejo dkpensing andsuspen~ingpowerque gloriosa revolución inglesa de la 1688 habia ya proscrito como expresión inadmisible del absolutismo. del pueblo mismo. Donde e pueblo actúa su poder es en el parlamento y la forma de l . la pretensión ha llevado. sino sus agentes. una exención de la legalidad y.elección sería el instrumento. que nuestra Constituci6n ha definido certeramente como uno de sus valores superiores. en los términos clásicos de Locke. al lado y correlativo de los de la libertad y de la justicia en el primero de sus articulas. excluyendo. cualquier pretensión de manifestarse como soberanos titulares de los poderes supuestamente exentos de control. no es el de representación.ejercicio de ese poder es precisamente. cuya elección democrática no les exime de su condición de agentes de la ley. es. por ello. sólo en ella queda impresa la voluntad popular. sino ahusivamente a los actos del ejecutivo. a cerrar e1 paso a los partidos competidores. que tenderían. especialmente en la Constitución de 1791. sino el trust o fiducia. . la ley. Por otra parte. E1 vínculo que define la condición de los gobernantes con la sociedad. según la experiencia histórica común. sino sólo de administrar y gestionar según la ley. La distinción entre representantes y agentes es explícita en Locke y en Rousseau. vínculo que exige la mutua confianza de las partes que es naturalmente revocable y que postula por esencia la rendición de cuentas. por tanto. L irresistibilidad de la ley (que hoy ha de entenderse respecto de la a ley dentro de la Constitución) no puede extenderse. asegura Ely. debe notarse que: La función central de la justicia constitucional. como también en los textos revolucionarios. el mantenimiento efectivo del pluralismo político. a través de la protección de esos derechos fundamentales. Por ello el proceso electoral no habilita poderes absolutos. de proscribir el enjuiciamiento judicial los llamados . p d f t i c ~ ~ . en realidad. por otra parte. económicos e incluso fdeol6gicos.'~~ Aquí radica exactamente el abuso del argumento representativo. que es su instrumento indiso~ialble. que no hace mucho se ha presentado en un dehate científico y aún prelegislativo en nuestro Derecho Público. de la vinculación al juez. La democracia y la ley mantienen. para fundamentar teoréticamente el discurso expone tres argumentos que son el argumento d e autonomía. de este modo. en forma . y no puede pretender por ello. del Ejecutivo como supuestamente legitimados de la voluntad popular. el argumento de consenso. los argumentos que se pueden esgrimir son d e índole muy variado como. la relación esencial Y recfproca iniciada con !a institucionalización histórica de esas dos realidades. Esta voluntad está presente sólo eh la ley (lo que no la exime. LO interesante d e estos argumentos es que responden a las nuevas opciones que sobre el ejercicio d e la racionalidad. q u e enmarcan hoy toda nuestra vida colectiva. de ser ella misma justiciable ante el Tribunal Constitucional). eximirse de su vinculación. por muy extenso que sea su respaldo popular. en aspectos sociates.Y el mismo principio democrático es ei que lleva a desechar resuel- tamente el intento. argumentos basados e n ia equidad. y el Ejecutivo está sometido a la ley. lo que es decir. basadas. y el argumento democrático. Qebe tenerse en mente que. Dentro del contexto d e los derechos humanos y la teoría del discurso d e Robert Alexy. por ejemplo. como a la Constitución.actos políticos. y de otros teóricos que dan una gran importancia al fenómeno de la comunicación. dicho impacto se ha producido por lo general dentro del marco del positivismo. en el campo del derecho se ha dicho que la teoría comunicacional de1 derecho se propone entender el derecho como un fenómeno de comunicación y no sólo como un orden coactivo de la conducta humana. de la que. en el discurso del filósofo alemán Jürgen Habermas que tanto ha infiuido en el pensamiento contemporáneo. L reotía comunicacional asume ef carácter lingüístico del derecho a y. En este contexto debe notarse que el derecho se manifiesta en la vida social de los hombres prioritariamente como un sistema que posibilita la comunicación de aquélla y permite el intercambio y regulación de las acciones. por lo que no ha superado los estrechos márgenes de racionalidad que éste impone. Robert Alexy. o dicho con otras palabras. el derecho es "texto. Existe una relación estrecha con las ideas de Habermas. pretende investigar los distintos discursos que se producen en su seno. entre otros ámbitos. junto con otros importantes teóricos de la argumentación jurídica como Perelman. Al hablar de comunicación viene a la mente de modo casi automático el uso del discurso y su estrecha relación con la retórica.preponderante. Aulis Aarnio. etcétera. La importancia de Habermas puede verse. . en la teoría de la comunicación. Aunque la filosofía del lenguaje ha tenido un extraordinario impacto en la filosofía del derecho. un medio de control social o un ideal de justicia. el derecho es lenguaje. Como sistema de comunicación.. mediante la conciliación del método analítico y el hermenéutico. Por lo tanto. respecto a las decisiones jurídicas se ha dicho que: Los . Queda por recorrer el otro medio o para ser más exactos. debe ocupar el lugar que la corresponde: nada menos que el de crear el texto jurídico.~l~~~ Madrid. siempre es posible esta clasificación de las decisiones. 17 y u . hay q u e transitar el trayecto entero y aplicar el metodo herrnenéutico-analítico. El derecho se genera a golpe de decisión. Independientemente d e que el ordenamiento jurídico sea más O menos complejo. <Cu<inorsiudfa<mbmrror*1 comunfcaclainldeldnes~I. L decisión a es el elemento dinámico del derecho. p. ~-swk>. Las decisiones jurídicas se dividen en dos categorías: la decisión extraordinamental (o extrasistémica) y las decisiones intraordinamentales (o intrasistémicas). Asimismo. generadores d e nuevo texto son las decisiones jurídicas. Las demás presuponen ya la preexistencia de éste. Una es la que genera el nacimiento del nuevo orden. . Sin decisión no hay norma no institución. no hay vida jurídica. tradicionalmente descuidada por la teoría general del derecho. ia decisi6n. Civilas. WO.actos del hahla.'03 '"Robles.De a h í q u e ei análisis lingüístico del derecho se haya quedado a medio camino. La decisión extrasistémica es la decisidn constituyente. Las demás son decisiones constituidas. 1998. Aulis. Como leer un Ilbm. 313 pp. Alarcón Cabrera. Buenos Aires. 261 pp. 113 pp. Aísa Moreu. Buenos Aires. Barcelona. 1983. Adip. Aarnio. Fontamara. 1995.. 1991. 211 pp. racionalfdadycomunicación socia(. Adler. TeorSageneral de lasfuentes del Derecho. 1999. prensas Universitarias de Zaragoo. Aulis. Reglas delesNloy tácticaforarses. ~l razonamiento tnductivo en la ciencfay en la Prueba judicial. Carfos. Depalma. Josep. 217 pp. Ariel. Derecho. Mortimer J. VaIk&z. Madrid. Amado. Lo racional como razonable. Diego. Colombia. Aguiló Regla. Mexico. 2000.Aarnio. Zaragoza. . 1991. 1997. 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La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano.Zertuche García. se quiere proporcionar al lector algunos elementos útiles que muestran y demuestran el extraordinario inter6s que existe en la actualidad sobre el estudio d e la retdrica e n especial y a partir d e ella. las mismas contienen otros enlaces de interés sobre temas afines y específicos. d e la argumentación. necesariamente restringida. Con esta selección. es parte del alma del derecho. sin duda alguna. L T O M A DE DECISI~N LA ARGUMENTACI~N A EN JURfDICA W i @ c a . con estas páginas electrónicas y la bibliografía que antecede el lector está lo suficientemente orientado para realizar sus propias reflexiones y proseguir o en su caso iniciar su camino en esta materia que.4 J 2 p d f .PAGINAS INTERNET DE SOBRE RETÓRICA Y ARGUMENTACI~N A continuación se ofrecen algunas páginas d e Interne#que pueden ser d e utilidad para profundizar en aspectos particulares de retórica Y argumentación. Las posibilidades son abundantes. CASOS P ~ C T I C O SDE ARGUMENTACI~N / . s p . P o r Faustino Martínez Martínez.. / / ~ ~ w .TEORfAS DE LA AKGUMENTACIÓN JU&DICA: UNA V I S I ~ NRETROSPECTIVA DE TRES AUTORES. f R E T ~ R I C A .t ¿PARA QUÉ SIRVE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA? m://-w-@odeem-MLhtm SOBRE ARGUMENTACIÓN JUR~DICAY FILOSOF~A DE LAS CIENCIAS JUR~DICAS. . m - . u c ~ . . ~ d u . m -s.DIALÉCTICA Y CAMBIO DE CREENCIAS UN NUEVO PUNTO DE VISTA SOBRE LA JUSTIFICACI~N DE LAS TEOR~AS DEL DEBATE . ~ > d MANUAL DE RETÓRICA Y ARGUMENTACIÓN. . ~ ~ c ~ ~ ~ ~ o n e ~ 6 LA ARGUMENTACI~NCOMO PROCEDIMIENTO' DID~CTICO. ARGUMENTATIO. RET~RICA. ~ U ~ C I Q N Q N h t m k Q 2 d L .. Catedrático da Univ. EMILIO RIVANO. . h t t ~ : / / W m . Y ww w- . Prof. d o Pono. . Wenceslao Castañares.~&--LA SEMI~TICA DE C.m RETORICA E HERMENEUTICA NAS ORIGENS D O DIREITO Pauio Ferreira d a Cunha. ARGUMENTATIO ENSERAMA UTILIZAR LA LENGUA COMO UN INSA TRUMENTO. kpL/m.RECURSOS EN LÍNEA.S. PEIRCE Y LA TRADIcIÓN L6GICA. . CENTRO DE CAPACITACI~NPARA ENSERAR A APROVECHAR LOS RECURSOS Y TÉCNICAS DEL LENGUAJE. EXCELENTE TEXTO SOBRE ARGUMENTACIÓN. REVISTA DE R E T ~ R I C A TEOR~ADE LA COMUNICACIÓN. : A. http://m~aL~. Amplia bibliografía sobre http.wx--.//wwnr. DOMINIO Y AFECTO. FERNANDEZ.~nceit.riizbdsobrepuddeptdd~re~dpet juri - O CONCEITO DE R E T ~ R I C A DE L ~ G I C A E JUR~DICA CI-IAIM EM PERELMAN. f f L u a m ~ r m l FILOSOFÍA DEL DERECHO. Y Departamento de Filosofía. h-pif. Tópica. Muestre em Direito Empresarial pela Faculdade d e Direito Milton Campos em Belo Horizonte-MG. Prof.R E T ~ R I C AE NOVA R E T ~ R I C A : TRADICAO GREGA E A TEORIA A DA ARGUMENTACAO DE CHAIM PERELMAN Gustavo d e Britto Freire Pacheco .u~c. De Xavier Laborda httpJL-u-W&- .es/dl~xfmrl/migsaghtm HERMENÉUTICA TEOR~ASDE LA R E T ~ R I C A . Bemardino Montejano. PEDAGOGÍA DEL DERECHO. Gabilondo Pujol.&~&íadsemi-U RETÓRICA INTERPERSONAL.h josÉ MIGUEL SAGUILLO lógica y retórica. Pmdencia. Professor adjunto d e Direito Comercial da Faculdade d e Ciencias Jurídicas e Sociais d e Uhá-IJnipac. DISCURSOS DE PRESENTACI~N. Retórica. Profesor titular de Introducción al Derecho. deiltonribhrasil@hounail com Especialista em Direito Púhlico pela Unipac. Aporta muy buenas indicaciones bibliográficas.f~~m~c~mLbrfh~ign~~h. Memhro d o Instituto dos Advogados d e Minas Gerais htrp://ww_i. Brasil. . t 1 t W L w w w . Dr. Deilton Riheiro. uchiledDehuehume/facul SITUACIÓN ACTUAL DE LA RETÓRICA.Pedagogía. Doctor e n Derecho por las Universidades de París 1 (Historia y Filosofía del Derecho) y d e Coimbra (Ciencias jurídico-políticas).DIALÉTICA. z Escobar A.cs~nales. Director del Instituto Jurídico Interdisciplinar . p n f d l - . htrp~ l ~ ü s r ~ ~ d ~ c h a _ c ~ > .De Bertha Congreso Internacional LA ARGUMENTACI~N Lingüística . LA R E T ~ R I C A EN NIJESTROS D ~ A SDESDE UNA PERSPECTIVA HERMENÉUTICA. De María del CarmenRuiz d e la Cierva. Catedrático d e Derecho d e la Facultad de Derecho de la Universidad d e Oporto. Profesor d e Filosofía del Derecho y d e Ciencia política.De María Eugenia Borsani..Retórica .aLOrhe. y F6li. Universidad d e Buenos Aires (Argentina) ~ I ~ ~ ~ ~ w ~ n e ' e s o / ~ ~ m e p a g e UNA TEOR~AFORMAL DE LA INTERPRETACI~N JUR~DICA COMO L~GICA DIFUSA. .Lógica . .x Cova S. por Jesús Espana.T ~ P I C A RETORICA JURÍDKAS? De Paulo Ferreira OU 1 da Cunha. d LA OBJETIVIDAD COMO CONSECUCI~NRET~RICA. . f ~ . W . P o r Armando Barrañón Cedillo. p o r María Lidia Juliá. i.í/Wxasddia- .aetCArM~n racinnalidadhtm R A Z ~ N PALABRA. hrtp. hrtp. n p ~ ! i t liahananon&mi LAS CLAVES DE LA ARGUMENTACIÓN IDEOLÓGICA. LO DIVINO EN LA F~SICAY LÓGICA ARISTOTÉLICAS.w ~ a W M .eduiwcolPaDers/lnte/Intelufihtm LENGUA ESPANOLA Y COMENTARIO DE TEXTO. P o r Guillermo Martínez. h J t p : / L p a ~ . A PROXIMIDAD DE RAZÓN Y LENGUAJE L EN LA HERMENÉUTICA GADAMERIANA. i t ~ ~ ~ ~ ~ r a r i a s A o e o s / a n 7/ f .RAZÓNY LENGUAJE: .íí. k / . SOBRE ASPECTOS DE S E M ~ C A . Señala aspectos importantes de L relación entre a lógica y retórica.~m!&&ZQQUnOOri~ MARCO CIENTÍFICO.r n DE LA LÓGICA C ~ S I C A LA L ~ G I C A I M B ~ L I C A de Angel Jesús A S . Buen artículo para e n t e n d e r a 'Wittgenstein. Pérez Jiménez. ~ m LITERATURA Y RACIONALIDAD. por José Manuel Rodríguez Pardo. ~~L~fimaartinezL8m. PRIMERA REVISTA E L E L I ~ ~ N I C A AMÉRICA Y EN LATINA ESPECIALIZADA EN T ~ P I C O S DE COMUNICACIÓN. VARIEDADES DISCURSIVAS: LA ARGUMENTACI~N. ~ n a ~ e ~ d t . Plantea interesantes argumentos sobre temas sumamente debatibles. ACTAS 7TH INTERNATIONAL CONGRESS OF THE INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR SEMIOTIC. como paradigrnas en la aplicación absurda d e nuestro ordenamiento (Espalia). & ~ ~ ~ ~ ~ 2 O h o m a _ d c . hm .c~~dlc~~nm/ParmariodQrat~u~orens~asp HOMOSEXUALIDAD Y NORMATIVA JuRÍDICA. Catedrática Universidad Nacional Abierta y a Distancia Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-. Escuela d e Formación de Ahogados.-~n/ n d l r e Y i S ta Q U r e v is t a u filasa~wlturataret~rka. hrtp/l~.A PÁGINS DE 1ME. http://ww-~~~unad~d~~. W-w-nb. SOBRE *ETOIICA Y I ~ C U Y W T A C ~ N 729 . Catedrático de Derecho civil.NR. ~ .podrá remitirnos aquellas resoluciones judiciales y administrativas que en su trayectoria como profesional del derecho haya podido advertir (o sufrir).. Análisis de casos y resoluciones relevantes -adP&uidid SEM~NARIOS DE VERANO. Universidad de Zaragoza. por ANZ~NIO MAIA C. por Carlos Martínez de Aguim: Aldaz.htm PERLASJUR~DICAS. .eDuc/deoto/direitoloetv GUISA DE INTRODUCAO: NOTAS SOBRE DIREITO. por Nara Fuentes Crispín. ARGUMENTACAO E DEMOCRACIA. h~-:~m~rm~~n&nid~mie~argumentacihrmf 3 RETORICA. d Destaca la PORMACIÓN R E T ~ R I C A e los ahogados. UNA C U E S T I ~ N A DE VERDAD Y DE JUSTICIA. coordinado y sistematizado Josefina Soto Larreategui Abogado Ayudante de Derecho Administrativo Universidad Católica de Chile ht. ARGUMENTACI~NY RETÓRIcA. Universidad de Alcalá h ?f -eig ~. Ciencias Empresariales. wLm*mke=/f1_7ARGUMENTACIÓN. José Rodriguez de Rivera. Ofrece un interesante examen de argumentos jurídicos prácticos. En esta página se presentan sugerencias sobre los elementos indispensables para realizar una buena argumentación . Rieke y Janik.t a n . . CHILE. TEORLADE LA ARGUMENTACIÓN.ucv ve/-rpa- LA ARGuMENTACIÓN.LÓGICAD E ~ N T I C A . el Prof. d r L h ~ S ~ CUESTIONES cR~TIcASSOBRE UN ARGUMENTO. h í w L . Esta pagina ofrece interesantes comentarios sobre: Toulmin. Sobre el texto refundido. http://stfixciens. Por Dr.i L nd Zg!Jlll'2&LCiw~&htm LA SEMANA JURÍDICA.tp:/Lwdmaju-ae LI+44html HERMES No 16. Excelente revista sobre retórica aplicada a los campos del derecho y la política. Página que ofrece una amplia bibliografía y sitios sobre problemas de lógica deóntica. Dpto. LÉXIS NEXIS. fi1o. la Dra. a - .s~fi~-~cl~02-~/02~~03u~a~h PROGRAMA: FILOSOF~A CONTEMPORANEA: RACIONALIDAD L~GICA. ARGUMENTACI~N JUK~DICA: ASPECTOS L ~ G I C O S R E T ~ R I C O ~ . DE por Ana Lilia Ulloa Cuéllar. ~ect~d%v2D2DQOL . Y METODOL~GICOS. PRACTICA Y LA C U E S T I ~ N DEL SENTIDO.SOBRE ARGUMENTACI~N JURÍDICA Y FILOSOF~A LAS CIENDE CIAS JIJRÍDICAS.~f~w. En esta página se ofrece una bibliografía de iniciación selecta y pertinente para adentrarse e n los problemas que ofrece la argumentación jurídica. EPISTÉMICO. ~~aneBesLdptn~~~mtsz!~ridica~hua NATURALEZA Y DID~CTICA LA LÓGICAJuR~D~CA. bttp..
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