Instructivo Inicio de Clases 2015-2016

March 23, 2018 | Author: Fernando Erazo | Category: Institution, Transport, Regulation, Outsourcing, Business (General)


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MINISTERIO DE EDUCACIÓNSUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN V 1.0 Página INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 1/19 INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Sostenimientos: Fiscal, Fiscomisional, Municipal y Particular RÉGIMEN SIERRA 2015 - 2016 SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN AGOSTO 2015 Con la finalidad de cumplir con la normativa descrita en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General de aplicación; así como, 1 canchas. a fin de que sea desalojado de la institución educativa. se dispone lo siguiente: 1. aulas. administrativo o de servicios a un responsable. para dar de baja el mobiliario inservible.  Proporcionar los implementos y materiales para la desinfección y limpieza de baños. docentes y directivos)  Designar de entre el personal docente. d) Los Rectores(as) y Directores(as) de los establecimientos educativos fiscales deberán utilizar los recursos asignados en el presupuesto general de la 2 . b) Revisar que las baterías sanitarias estén limpias. en los establecimientos educativos fiscales. quien coordinará las actividades a desarrollarse en la minga. c) Realizar las acciones necesarias para que el mobiliario destruído y que se encuentre separado sin el respectivo uso. buenos hábitos y costumbres.  Coordinar con el área correspondiente del Municipio que tiene a cargo la recolección de escombros y desperdicios el día de la minga. lodo en los pisos o no contar con los recursos e implementos para el aseo y la higiene personal de los estudiantes. patios. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. acogedor y apropiado para iniciar el año lectivo. razón por la cual se da a conocer los siguientes aspectos que deberán cumplirse previo al inicio de clases: a) Como parte de sus funciones el/la Rector/a Directivo(a) es el responsable de que el establecimiento educativo luzca limpio. No se admitirá problemas de fugas de agua. por lo tanto. corredores. por lo que cuidar de su aspecto es parte fundamental del buen ambiente requerido en el proceso de enseñanza-aprendizaje de conocimientos. pupitres. estudiantes. Esto garantizará que el establecimiento educativo esté limpio y adecuado para la inauguración del año lectivo. desechos que deberán ser recogidos por quienes realicen la limpieza y ubicados en un lugar determinado para el efecto. esto es. bancas y el entorno de la institución educativa.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. adolescentes y jóvenes. se siga el procedimiento establecido en los artículos 13 y 79 del Reglamento General SustitutivoManejo y Administración de Bienes del Sector Público. CUIDADO DEL ORNATO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Todo establecimiento educativo debe ser el reflejo de la formación que esperamos lograr en nuestros niños. niñas. entre otros. se organizará antes del 28 de agosto de 2015 la “Minga por la educación”. completas y en total funcionamiento. desmanchadas. el 01 de septiembre de 2015. debiéndose ejecutar entre otras las siguientes acciones:  Realizar una convocatoria formal a la comunidad educativa (padres o madres de familia. valores. Normativa de Control Interno N° 406-11 y más disposiciones conexas (instituciones fiscales). limpieza de patios.0 Página 2/19 con las disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional relacionadas con el inicio de clases del período lectivo 2015-2016 de Régimen Sierra. corredores. reformado. MATRICULACIÓN: 2.1 Instituciones educativas fiscales a) Para los estudiantes que ya se encuentran en el sistema educativo fiscal. del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. g) Aquellos establecimientos que comparten infraestructura escolar deberán coordinar las acciones necesarias para el uso eficiente de las instalaciones educativas y del equipamiento respectivo. el horario de clases. Si se la actividad es realizada se deberá seguir los lineamientos anteriormente expuestos. que dice: “Una vez terminado el año lectivo. deberán comunicarlo a la autoridad del establecimiento origen y luego ir a un distrito más cercano a solicitar el trámite de traslado de fiscal a fiscal por cambio de domicilio. e) Verificar que la señalética de la institución educativa se encuentre debidamente ubicada de conformidad a los lineamientos y requerimientos dados por la Comisión de Gestión de Riesgos. ya que el sistema de matriculación es automático. fiscomisional o municipal. conforme lo dispuesto en el artículo 163. recordándoles que se encuentra terminantemente prohibido cobro alguno por cualquier concepto a los padres de familia. NOTA: La “Minga por la educación” es opcional para los establecimientos educativos de sostenimiento particular. b) Los representantes legales que hayan decidido que su representado no continúe sus estudios en la misma unidad educativa porque tuvo un cambio de domicilio. el espacio para la publicación de tareas. a través de los administradores circuitales. 2. se recuerda que los padres de familia y/o representantes legales NO requieren acercarse a las instituciones educativas para matricular a sus representados en el nivel al que fueron promovidos.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. los estudiantes de los establecimientos educativos públicos serán matriculados automáticamente en el nivel que corresponda…”. listas estudiantiles. En el distrito se le brindará al representante legal las ofertas disponibles según su domicilio (planilla de luz) y si escoge una opción el estudiante 3 .0 Página 3/19 institución educativa. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. etc. f) El personal docente deberá tener listo una cartelera general para que se puedan colocar el calendario escolar. 1 del Reglamento General a la LOEI (Decreto Ejecutivo 366 de 27 de junio de 2014). g) Se recuerda que de conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial 023213 de fecha 24 de julio de 2013. remediales y de gracia se aplicarán única y exclusivamente a partir del octavo año de Educación General Básica. podrán ingresar a Primero de Educación 4 . paralelo “B”. por ejemplo: Los estudiantes del 10mo. año de Bachillerato. a través del proceso de matrícula automática. jornada matutina de la Institución Educativa Brasil. la tercera matrícula será asignada por parte de la dirección distrital correspondiente a un establecimiento que brinde las condiciones más favorables para apoyar la continuidad del proceso educativo. la institución educativa receptora de los nuevos estudiantes. paralelo y jornada. El distrito imprimirá y entregará el nuevo certificado de matrícula automática. c) Los estudiantes de una institución educativa pública que carezca de oferta educativa para el siguiente grado o curso. f) Si un estudiante debe repetir un grado o curso tiene derecho de acceder a una segunda matrícula en el mismo establecimiento educativo.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. conforme a lo prescrito en el artículo 214. MINEDUC-ME-201400008-A de 6 de junio de 2014 referente a los exámenes de Gracia. Siendo responsabilidad del Director Distrital velar por el cumplimiento de esta disposición. fueron matriculados automáticamente en la Institución Educativa Juan Pío Montúfar al 1er. que han sido transferidos a otra institución educativa que oferta el nivel inmediato superior. jornada vespertina. El representante legal irá con el nuevo certificado de matrícula a la institución educativa origen para que retire su expediente estudiantil y pueda ir al nuevo establecimiento educativo. también debe colocar los listados de los estudiantes que pasan por matrícula automática a esa institución educativa. e) Los exámenes supletorios. sus representantes legales no deberán realizar ninguna gestión. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. ya que el MinEduc les asegura la continuidad de sus estudios en otra institución educativa del circuito o distrito. Estos letreros deben permanecer al menos hasta el 15 de septiembre en las instituciones educativas que NO contaban con el grado o curso inmediato superior. d) Los distritos educativos deben coordinar con las instituciones educativas para que coloquen letreros informativos en los que se detalle los listados de los estudiantes por grado o curso. paralelo “A”. durante el mismo período.0 Página 4/19 quedará en ese instante matriculado en otra institución. En caso de que un estudiante se quedare en la fase de exámenes de gracia se aplicará los lineamientos constantes en el Acuerdo Ministerial No. de EGB. y. reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 5 . Se deberá informar a la comunidad educativa estas fechas para que este proceso se maneje de forma ordenada. particulares y fiscomisionales a más de las disposiciones establecidas para los planteles educativos públicos. son:  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor. pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante. 2. particulares y Las instituciones educativas municipales. d) Los documentos habilitantes para la matriculación. i) Si existe un estudiante que requiera matricularse en el sistema educativo fiscal puede ir a realizar el trámite de inscripción continua en el distrito más cercano. c) Las instituciones educativas particulares.  Documento de identidad (número de cédula. h) Si algún estudiante perdió el año escolar y no corresponde al cupo asignado en la misma institución educativa donde está matriculado podrá hacer el cambio de año.MINISTERIO DE EDUCACIÓN V 1.1 del presente instructivo. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN Página INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 5/19 General Básica los niños y niñas que cumplan 5 años hasta 120 días después de iniciado el año escolar. en cualquier fecha del año lectivo siempre que a esa fecha de ingreso (los niños y niñas) cumplan con la edad mínima establecida en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (3 o 4 años respectivamente). el estudiante deberá pedir al distrito el traslado. 366 de 27 de junio de 2014.2 Instituciones fiscomisionales educativas municipales. fiscomisionales y municipales que oferten el nivel inicial podrán admitir a niños y niñas al nivel inicial. b) La matrícula automática para los establecimientos particulares es un proceso optativo y requiere la autorización expresa de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes. Si esa institución no tuviera la oferta que solicita. Dichas instituciones cobrarán el valor de pensión desde el día que ingresen los niños y niñas a la institución. MINEDUC-VGE-201400068-MEM de 20 de marzo de 2014. deberán cumplir las siguientes: a) El proceso de matriculación será desde el 17 hasta el 31 de agosto de 2015. en los casos de primero de EGB. constantes en los literales f) y g) del numeral 2.0 SUBSECRETARÍA DE APOYO. conforme lo prescrito en el artículo 163 del Reglamento General a la LOEI. es decir que pueden cumplir esta edad hasta el 29 de diciembre del 2015. de conformidad con lo dispuesto en el Memorando Nro. h) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional. a) La matrícula se realizarán directamente en las mismas instituciones educativas del 17 al 31 de agosto de 2015. certificado de salud o cédula de ciudadanía del estudiante como requisitos para la matrícula. 6 . SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. Expediente académico del estudiante (matrículas y promociones legalizadas) conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Documento de identidad (número de cédula. deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa. fiscomisionales y particulares con jornada nocturna y de escolaridad inconclusa (modalidades presencial. para los estudiantes que por primera vez se inserten a una institución de sostenimiento municipal. b) No se podrá matricular en estas instituciones educativas a los estudiantes menores de 15 años. por lo que el estudiante en caso de representarse por sí mismo. al tenor de lo prescrito en la DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA del Reglamento General a la LOEI. pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante.0 Página 6/19 e) Los documentos habilitantes para la matriculación. el padre de familia o representante legal deberán acercarse a las instituciones educativas para la matrícula respectiva en el grado o curso al que ingrese o haya sido promovido. particular o fiscomisional a partir del segundo año de EGB son:    f) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o representante legal del estudiante. 2. expedido mediante Acuerdo Ministerial No. g) Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales podrán cobrar a los estudiantes los valores correspondiente a matrícula y pensiones conforme lo prescrito en el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS”. MINEDUC-ME-2015-00094-A.3 Instituciones educativas públicas. semipresencial y a distancia). de 22 de abril de 2015. Por ningún concepto se solicitará partida de nacimiento original o actualizada. que fija los montos por concepto de matrícula y pensión. municipales.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO.  Expediente académico del estudiante constituido por: matrículas y promociones legalizadas. b) Las actividades educativas que no estén conformadas por clases. de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.  Documento de identidad (número de cédula. e) El inicio de clases en las instituciones educativas de Régimen Sierra. de 40 minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante. que fija los montos por concepto de matrícula y pensión. d) La hora pedagógica debe ser. deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa. fiscomisionales. no puede ser inferior a la definida por el currículo nacional vigente. 146 del Reglamento General a la LOEI. al menos. se realizará de conformidad al siguiente calendario: 7 . con el número de períodos de clases para cada uno de los niveles. conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. municipales y particulares y tendrá un total de 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015. y. CRONOGRAMA ESCOLAR: a) De conformidad con el Art. c) Las instituciones educativas particulares o fiscomisionales que oferten la jornada nocturna y/o escolaridad inconclusa. de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales. d) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional.0 Página 7/19 Los documentos habilitantes para la matriculación en cualquier grado o curso en una institución educativa de escolaridad inconclusa o establecimiento de jornada nocturna para los alumnos que ingresan por primera vez son:  Cédula de ciudadanía de los padres o representantes. 3. evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. el año lectivo se desarrollará en dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas públicas. pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante. no deben exceder del 5% de los 200 días del régimen escolar. podrán proceder a la matrícula de sus estudiantes de acuerdo al Reglamento que establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones. c) La programación semanal micro-planificación.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. Física-Química y LEVEL 3 de Inglés.MINISTERIO DE EDUCACIÓN V 1. debiendo solicitar a la Autoridad Educativa Zonal la autorización respectiva.  3° Curso BGU textos de: Matemática. de 2015 ingresa Preparatoria 1º EGB 2015 ingresa Educación Inicial*. Lengua y Literatura. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN Página INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016       01 02 03 04 07 05 de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de septiembre de octubre de 8/19 de 2015 ingresa 1º. podrán iniciar clases con los cursos que aplican estos programas hasta quince (15) días de anticipación a las fechas oficiales.  1° Curso de Bachillerato General Unificado (BGU) textos de: Física.  4° a 10° de EGB textos de Lengua y Literatura. Desarrollo del Pensamiento Filosófico y LEVEL 3 de Inglés. 9º y 10º EGB. en razón de que éstos son proporcionados por el MINEDUC en forma gratuita para los siguientes años:  1ro de Educación General Básica. de 2015 ingresa Básica Superior 8º. el inicio de clases será el 01 de septiembre de 2015 para TODOS los años escolares. Estudios Sociales y Ciencias Naturales. municipales y particulares. las autoridades institucionales reprogramarán el inicio de clases. que ofertan uno o varios de los Programas de Bachillerato Internacional. h) En los casos comprobados de desastres naturales o por causas debidamente justificadas. NOTA: Se adjunta el cronograma escolar 2015-2016 de Régimen Sierra. de 2015 ingresa Básica Elemental 2º. Sin embargo las fechas para la toma de exámenes de grado por parte del INEVAL son iguales que para el resto de las instituciones educativas. f) Para los estudiantes de jornada nocturna y los que ofertan escolaridad inconclusa. 8 . Lengua y Literatura. 6º y 7º EGB. 3º y 4º EGB. g) Las instituciones educativas fiscales.0 SUBSECRETARÍA DE APOYO. municipales y fiscomisionales iniciarán clases.  2° Curso BGU textos de: Biología. TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES a) En los establecimientos educativos fiscales. se prohíbe solicitar textos para las áreas básicas del currículo. Lengua y Literatura y Entorno Natural y Social. Lengua y Literatura y LEVEL 4 de Inglés. con los niños y niñas de Educación Inicial el martes 8 de septiembre de 2015. * Las instituciones educativas particulares. Libro Único Integral. Matemática. Química. Matemática. para 9° de EGB (LEVEL 2) y para 10° de EGB (LEVEL 3). 2º y 3º de Bachillerato.  2° y 3° de EGB textos de Matemática. de conformidad al Acuerdo Ministerial 022413 de 16 de julio de 2013. 4. además se entrega textos de Inglés para: 8° de EGB (LEVEL 1). de 2015 ingresa Básica Media 5º. fiscomisionales y particulares la venta de libros. municipales. sugerir. en las instituciones educativas públicas. los establecimientos presentarán valores referenciales de útiles escolares. la Autoridad del plantel deberá contar con la aprobación de la Dirección Distrital correspondiente. g) En las instituciones educativas públicas.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. bingos. revistas. carpetas membretadas o cualquier otro material innecesario o que sea de uso destinado únicamente para la administración y no para el desarrollo de actividades pedagógicas. folletos fotocopias. incluidos los propios locales educativos. así como la realización de rifas. MINEDUC-ME-2015-00094A de 22 de abril de 2015. no más de lo que las listas oficiales señalan. así como tener oficinas o cualquier otro espacio físico dentro de las instituciones educativas públicas. h) Al tenor de lo prescrito en el artículo 52 de la Constitución de la República. Si hubiere la necesidad de solicitar un recurso adicional. uniformes o útiles al interior de los establecimientos educativos. y en el literal d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. para su determinación en cuanto al valor del mercado. y de los uniformes requeridos no podrá exceder. textos impresos o digitales. CD o cualquier otro material que fuere promovido por los docentes del establecimiento. 9 . materiales.0 Página 9/19 b) Los textos escolares serán entregados a los establecimientos educativos fiscales antes del inicio de clases del año lectivo 2015-2016. entre otras actividades. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. d) En las instituciones educativas públicas. e) En las instituciones particulares y fiscomisionales el costo total de la lista de útiles escolares. fiscomisionales y particulares no será exigible compra de escarapelas.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). garantizando el no direccionamiento o vinculación a algún proveedor específico. se debe solicitar como útiles escolares. siempre y cuando esta solicitud no afecte la economía familiar. i) Las asociaciones de profesores. kermeses. en conjunto al valor equivalente a un salario básico unificado ($354. de conformidad con lo que establece el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. municipales. f) Se prohíbe en las instituciones educativas públicas. direccionar o insinuar la compra de material escolar ni uniformes de marca específica en determinados lugares. tómbolas. textos impreso o digitales y de los uniforme requeridos. están prohibidos de realizar. que garantiza la libertad de elección en la compra de bienes y servicios de óptima calidad. hojas. los establecimientos educativos no podrán exigir. los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica. organizar o promover ventas de libros. c) Los textos entregados por el Ministerio de Educación son de uso obligatorio. Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitido por el Ministerio de Educación. MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional. Por lo tanto su permiso de operación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial. que hayan asumido la competencia. expedido mediante Resolución No.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. Metropolitanos o Municipales y sus órganos desconcentrados. e. c) La contratación del servicio de transporte escolar por parte de las Instituciones educativas deberá ceñirse a las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitida por el Ministerio de Educación entre las que se destacan:  La contratación debe. Regionales. éstos deberán manifestar su voluntad expresa de contratar el servicio de transporte escolar. debe estar vigente durante el año escolar. las prohibiciones contenidas en el artículo 140 del Reglamento General a la LOEI. entre otros aspectos los siguientes: a) El servicio de transporte escolar. su Reglamento General de Aplicación. TRANSPORTE ESCOLAR En concordancia con el Acuerdo Nro.  Para la contratación se deberá verificar los documentos habilitantes de los oferentes del servicio. las Ordenanzas de regulación que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados. municipales. Reglamento para el servicio de Transporte Comercial. las instituciones educativas deben tomar en consideración. Tránsito y Seguridad Vial o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales. a ser transportados de forma segura y controlar que la prestación del servicio de transporte escolar se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Escolar e Institucional.0 Página 10/19 j) En los planteles particulares y fiscomisionales se deberá EXHIBIR en un lugar visible al interior del establecimiento educativo. según la normativa expedida por la Agencia 10 . Acuerdo Nro. realizarse únicamente con operadoras de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizadas para prestar el servicio. fiscomisionales y particulares. 5. es facultativo para los padres de familia o representantes de los estudiantes de las instituciones educativas fiscales. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. Municipales o Metropolitanos -GAD’s -. b) Las máximas autoridades de los establecimientos educativos deben garantizar el derecho de los estudiantes que utilizan el transporte escolar. 112-DIR-2014-ANT de 12 de septiembre de 2014. MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014. quien deberá informar con el carácter de obligatorio a la autoridad institucional sobre las novedades que puedan ocurrir en el trayecto de ida y vuelta del recorrido.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO.0 Página 11/19 Nacional de Tránsito. entendiéndose como tal a la subcontratación de unidades. así como la inclusión de una cláusula en el contrato que permita solicitar revisiones periódicas al vehículo para mantenerlo en perfectas condiciones. y aprobados por la respectiva autoridad institucional o Comisión encargada de su contratación.  La administración de los recursos económicos correspondientes al servicio de transporte escolar en las instituciones educativas públicas.  De conformidad con lo señalado en el Mandato 8 y en la Vigésima Segunda Disposición General de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.  Cada autoridad institucional organizará el cronograma del personal docente o administrativo que acompañe al conductor en el recorrido del transporte estudiantil. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1.  La Comisión o la máxima autoridad de la institución educativa.  En los cantones donde la competencia ha sido transferida a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Tránsito y Seguridad Vial. no previstas en los contratos con los prestadores del servicio de transporte escolar. 112-DIR-2014-ANT de 12 de septiembre de 2014. se prohíbe la intermediación o tercerización laboral. cumplan obligatoriamente con la prestación de un servicio de calidad y seguridad para sus estudiantes.  Las máximas autoridades de los establecimientos educativos. cobrar comisiones o valores adicionales o hacer deducciones del monto a pagar. se debe contar con un docente o personal administrativo de la institución educativa. tomando en consideración el histórico de los últimos cinco años. que será designado por la autoridad institucional para que acompañe a las y los estudiantes durante todo el recorrido.  A más del conductor del transporte escolar.  Se prohíbe a las instituciones educativas efectuar cobros relativos al servicio de transporte escolar que no hayan sido determinados en el contrato de prestación del servicio de transporte. deberá fijar una tarifa de acuerdo con la realidad económica de las y los estudiantes que se beneficiarán del servicio. que obra de la Resolución No. deberán velar por que las operadoras del transporte estudiantil. según el caso. así como. encargada de la contratación del transporte escolar. deberán exhibir en los parabrisas anterior y posterior y puertas laterales el número del Registro Municipal. es de total y 11 . 6. VARIOS a) No se podrán hacer cambios en los diseños de los uniformes. incurrirán en la prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. fiscales. EXCURSIONES.  Las máximas autoridades de los establecimientos educativos. el Acuerdo Interministerial 0001-15 de 24 de marzo de 2015 a través del cual se expidió el “Instructivo de Operativización del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema 12 . 232 de 24 de abril de 2014. y. En los actos solemnes de las instituciones educativas (por ejemplo: Juramento de la Bandera) la Autoridad Educativa podrá. Es prohibido usar la corbata en cualquier desfile que participen los estudiantes. puesto que afectan la economía familiar. municipales y particulares que no observen lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional. UNIFORMES. así como la ubicación de paradas de buses. deberán realizar controles e inspecciones periódicas del estado en el que se encuentran las unidades que prestan este servicio. solicitar el uso de la corbata. deberán realizar el trámite pertinente ante la instancia competente.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. BARES.  Las máximas autoridades de los establecimientos educativos. b) Sobre el uso de la corbata en instituciones educativas fiscales se indica lo siguiente:     En las instituciones educativas que cotidianamente no usan corbatas esto debe mantenerse. 005-14 de fecha 03 de abril de 2014. deberá realizarse conforme al “Reglamento General para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación” definido en el Acuerdo Interministerial No. fiscomisionales. La Autoridad Educativa en las instituciones educativas emblemáticas podrán de forma opcional decidir si se usa o no la corbata. publicado en el Registro Oficial Nro. en coordinación con un delegado del Director Distrital de Educación y de la instancia de control del tránsito o de los GAD’s.0 Página 12/19 absoluta responsabilidad de la operadora de transporte escolar contratada para ofrecer el servicio.  Los Directores Distritales de Educación. de forma opcional. para la colocación de señales de tránsito en las proximidades de los establecimientos educativos. c) El control y funcionamiento del Bar Escolar. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. 366 de 27 de junio de 2014. documento que fue socializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos a través del Memorando Nro. c) Todo estudiante que forme parte del Sistema Educativo Nacional deberá estar registrado en los sistemas de información dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional.0 Página 13/19 Nacional de Educación”. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. deberán acogerse a lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales 0053-13 de fecha 01 de abril de 2013 y 0195-13 de fecha 26 de junio de 2013 y el “Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Excursiones y Giras de Observación en las Instituciones Educativas a Nivel Nacional”.00 – 8.99 ≤4 b) Para la evaluación de los estudiantes de las instituciones del Sistema Educativo Nacional. e) Para realizar paseos.01 – 6.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. SISTEMA DE EVALUACIÓN. publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. excursiones y giras de observación con estudiantes como parte de la planificación educativa anual. Portaestandartes y Escoltas. se regirán por lo dispuesto en el “Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Estudiantil”.00 – 10. d) El directivo institucional será el encargado de velar que la información que se registre en los sistemas informáticos dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional sea veraz y consistente.00 7. MINEDUC-DNRE-2015-00079-M de 06 de febrero de 2015. 194 del Reglamento General a la LOEI. y el Instructivo para la Designación de Abanderado.99 4. reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 505 de 21 de mayo de 2015. 8. Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo. que fue socializado a las coordinaciones 13 . ABANDERADOS a) Para la designación de Abanderado. d) Se prohíbe solicitar a los padres de familia el pago de cualquier tipo de contribución económica o la entrega de contribución en especies. Escala cualitativa Domina los aprendizajes requeridos Alcanza los aprendizajes requeridos Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos No alcanza los aprendizajes requeridos Escala cuantitativa 9. 7. la máxima autoridad institucional aplicará obligatoriamente lo dispuesto en los artículos del 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI. CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES a) Las instituciones educativas evaluarán con la escala de calificaciones establecidas en el Art. organizadas o promovidas por instituciones educativas. un abanderado del Pabellón Nacional. en cada institución educativa se deberá conforma la respectiva comisión para la elección de abanderado. la ciudad. esto es. de persistir la inconformidad el representante legal del estudiante podrá recurrir en el término de cinco días ante el Director/a Distrital correspondiente. 176 del Reglamento General a la LOEI. se deberá considerar como mérito adicional para desempatar la participación de los estudiantes en actividades científicas. deberá realizar la designación de las nueve dignidades a elegirse. d) En caso de que uno o varios estudiantes no estuvieren de acuerdo con la resolución adoptada por la Comisión. cuerpo colegiado que tendrá el término de cinco días para pronunciarse.0 Página 14/19 zonales y distritos educativos mediante Memorando Nro. centésimas y milésimas. el Presidente del Consejo Estudiantil. quien deberá pronunciarse en el término máximo de cinco días. portaestandartes y escoltas. el ejemplo permite una mejor visualización: 14 . misma que estará integrada por: el Rector del plantel. actividades en las que el estudiantes hubiere participado en representación del establecimiento educativo. se deberá calcular en décimas. quien la presidirá. deportivas o culturales legalmente reconocidas. e) En caso de empate. Portaestandartes y Escoltas. el cantón. f) En aplicación a lo estipulado en el Art. un Portaestandarte de la ciudad o del cantón. dos escoltas del Pabellón Nacional. un Portaestandarte del plantel. y. se considerarán las calificaciones finales de segundo a décimo de Educación General Básica y de primero y segundo año de Bachillerato. la provincia o el país. su resolución deberá ser motivad y causará estado en la esfera administrativa. el valor resultante será dividido para 11 (once). c) La comisión dentro de los de diez (10) días laborables de iniciado el año lectivo. resolución que deberá ser notificada a los representantes legales y a los estudiantes dentro del término de los diez días. artísticas. b) Para la designación de estas distinciones. de acuerdo al artículo 179 del Reglamento General a la LOEI. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. éstos podrán apelar dentro del término de cinco días ante la misma Comisión en primera instancia. culturales. MINEDUC-DNRE2015-00295-M de 04 de mayo de 2015. dos escoltas del estandarte de la ciudad y dos escoltas del estandarte del plantel. deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas. además deberá publicarse en un lugar visible. dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del establecimiento. para las distinciones de Abanderados. en ningún caso esta cifra debe promediar con calificaciones de conducta y disciplina. un representante de los Padres y Madres de Familia. obteniéndose así el puntaje de cada estudiante para las respectivas distinciones. en segunda y definitiva instancia. de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. De persistir el empate en los promedios globales finales. 68 g) La proclamación del abanderado y el juramento a la Bandera se llevará a cabo el 26 de septiembre de cada año. no será necesario que el estudiante haya permanecido toda su trayectoria académica en la misma institución educativa. i) La Comisión responsable para la designación de abanderado.0 Página 15/19 Ejemplo: Se colocan los promedios finales obtenidos por los estudiantes de 2° de EGB a 2° de BGU.89 9. que equivale al 40 % de la nota final. deberán determinar de manera precisa las distinciones honoríficas paralelas a las establecidas en el Reglamento General a la LOEI.96 10 9.00 9.  El promedio de los exámenes de grado.98 10° 1° 2° EGB BGU BGU Total 106.  El promedio de los tres (3) años de Bachillerato.00 9. en cuyos promedios persistiera el empate. 198 del Reglamento General a la LOEI que señala que: “Para obtener el título de bachiller. fecha en la que se conmemora el día de la Bandera. pues gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos. que se logra al promediar las siguientes calificaciones:  El promedio obtenido en los subniveles de Básica Elemental. portaestandarte y escoltas. que equivale al 10 % de la nota final. 15 . que equivale al 40 % de la nota final. j) Las instituciones educativas para incentivar el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE BACHILLER a) Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional aplicarán lo prescrito en el Art. 2° EGB 3° EGB 4° EGB 5| EGB 6° EGB 7° EGB 8° EGB 9° EGB 9. el estudiante debe obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10)”.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. portaestandarte y escoltas.78 10 49 106.91 9. h) Para la designación del abanderado. Media y Superior. mismas que deberán contar con la respectiva aprobación de la Dirección Distrital.49 /11= 9.97 9.00 9. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. 9. dentro de este proceso tomará también en consideración a los estudiantes de nacionalidad extranjera. 9. implementadas en el Código de Convivencia de acuerdo a su filosofía y realidad cultural. semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas del respectivo currículo. así como la figura profesional en caso del Bachillerato Técnico. esto es. e) Para el proceso de titulación. de 90 gramos. en el cual se hará constar el tipo de Bachillerato alcanzado por el estudiante. obligatorios y electivos. las instituciones educativas deben contar con la Resolución del Consejo Ejecutivo ratificada por la dirección distrital y con los expedientes académicos completos de todos y cada uno de los estudiantes que van a graduarse.0 Página 16/19  La nota obtenida en la monografía de grado o el proyecto de grado. que equivale al 10 % de la nota final. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. mismos que serán receptados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL). 0444-12 de 19 de octubre de 2012 y el Instructivo para Régimen Sierra año lectivo 2015-2016 que debe ser expedido por la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir. MINEDUC-ME-201400070-A de fecha 19 de noviembre de 2014. g) Toda institución educativa que brinde la oferta de Bachillerato tendrá la resolución de la oferta actualizada con su respectivo permiso de funcionamiento. el título de Bachiller tendrá un formato estandarizado. fiscomisionales y particulares deberán registrar la información de los estudiantes de tercer año del Bachillerato General Unificado. El formato de hoja de impresión será el INEN A4 (210 milímetros x 297 milímetros). se dispone la aplicación obligatoria a nivel nacional de exámenes estandarizados a todos los estudiantes del tercer año de bachillerato en modalidad presencial. del Reglamento General a la LOEI. conforme lo dispuesto en el Artículo 202. b) No podrán graduarse los estudiantes que no hubieren aprobado las actividades de Participación Estudiantil obligatorias. las 200 horas de trabajo. tanto de la opción de Bachillerato en 16 . 0382-13 de 21 de octubre de 2013.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. certificados de aprobación o actas de grado en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. d) Los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán los exámenes de grado. municipales. reformado. de conformidad con lo señalado en Acuerdo Ministerial No. c) De conformidad con el Acuerdo Ministerial 0382-13 de fecha 21 de octubre de 2013. Acuerdo Ministerial Nro. divididas de la siguiente manera: 120 horas en el primer curso de bachillerato y 80 horas en segundo curso de bachillerato. f) De conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo Nro. h) Se prohíbe el cobro de toda especie valorada relacionada con la expedición de títulos. i) Las instituciones educativas públicas. a partir del año lectivo 2013-2014 para el Régimen Sierra. se prohíbe el alquiler o compra de capas y birretes. 17 . una vez que lo haya rendido y aprobado. que recauden valores para este efecto. f) Se recomienda que se realice el acto de incorporación dentro del mismo establecimiento educativo. a través del Módulo de Refrendación y Titulación del Sistema de Información del Ministerio de Educación. por tratarse de un evento netamente académico. de conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo Nro. c) En las instituciones educativas. se exigirá la participación de los estudiantes en los eventos previstos por el Comité de Padres de familia. b) El acto deberá mantener la solemnidad y sencillez propias de este tipo de eventos. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. MINEDUC-ME-2014-00008-A de 06 de junio de 2014. observando siempre el debido proceso. h) En las instituciones educativas en las que se presentaren casos de estudiantes que deban rendir examen supletorio. 132 de la LOEI y la Ley Orgánica del Servicio Público. según corresponda. está terminantemente prohibido solicitar a los comités de padres de familia. se procederá con la respectiva graduación. j) Los títulos de bachiller deberán entregarse a los estudiantes el día de su incorporación.0 Página 17/19 Ciencias como del Bachillerato Técnico. g) En los establecimientos públicos. d) Los eventos de carácter social no son competencia de las autoridades del plantel y en ningún caso. NO tendrán costo alguno para los estudiantes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. GRADUACIONES a) La ceremonia de graduación es de competencia absoluta y exclusiva de las autoridades del plantel.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. 10. el incumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades de los establecimientos educativos será sancionada a través del nivel distrital de conformidad con lo dispuesto en el Art. e) La emisión de los títulos de Bachiller. i) De existir algún estudiante que deba rendir el examen de gracia. una vez que aprueben los mismos. será de responsabilidad de los directivos institucionales organizar y coordinar la respectiva ceremonia de graduación. remedial o de gracia. de acuerdo al instructivo que para el efecto emita la Autoridad Nacional. c) Coordinar el trabajo de las comisiones y de las áreas académicas de la institución. f) Tomar decisiones en el marco de la normativa vigente y liderar positivamente en todas las acciones que se emprendan institucionalmente. para lo cual cada comisión o área de trabajo preparará un plan de actividades a ejecutarse durante el año lectivo. para ello conformará comisiones y asignarán responsabilidades a los docentes y tutores de curso. organizará los turnos de control durante los recreos. MINEDUC-ME-2015-00025-A de fecha 03 de febrero de 2015 referente a la “NORMATIVA PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS CELEBRACIONES DE CANTONIZACIÓN. Este cronograma se registrará como constancia de la programación académica que se entregará al inicio del año escolar a los padres de familia. programas de recuperación pedagógica. Plan de Gestión de Riesgos.0 Página 18/19 11. PROVINCIALIZACIÓN. 44 del Reglamento General de la LOEI. 18 . Código de Convivencia. y otras que sean necesarias para el fortalecimiento del proceso educativo. instrumentos que deberán ser registrados en el distrito educativo al que pertenecen. FUNDACIÓN E INDEPENDENCIA”. g) Mantener la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del establecimiento. docentes y padres de familia o representantes”. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A más de las atribuciones establecidas en el Art. En estas planificaciones se preverán actividades académicas y culturales que se integrarán al cronograma de trabajo institucional. según el caso. d) Cumplir con el Acuerdo Ministerial Nro. los cuales deben estar vinculados estrictamente al calendario establecido por la Subsecretaría de Educación o la Coordinación Zonal. b) Elaborar y /o actualizar las herramientas técnicas de planificación tales como: Proyecto Educativo Institucional (PEI). Recordar que “La disciplina es el resultado de una gestión colectiva entre autoridades. en caso de incumplimiento se aplicará lo prescrito en los artículos 132. lo cual exige un comportamiento ejemplar y una convivencia armónica entre los actores del proceso educativo.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. las autoridades institucionales deberán: a) Elaborar el cronograma institucional en el que se contemplen todas las actividades que se desarrollarán durante los 200 días laborables. entrada y salida del plantel. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1. 133 y 135 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural e) Generar y mantener un clima organizacional que considere el valor formativo de las relaciones interpersonales como un inmediato referente a seguir por los estudiantes. la construcción colaborativa del código de convivencia en el que se resalte la importancia del reconocimiento de la autoría en los trabajos de investigación. entre otros. LV/NA/VO 2015-08-12 19 . a través de buenas prácticas como el ejemplo. tareas.MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE APOYO. Cabe indicar que todas las disposiciones señaladas en el presente instructivo deberán ser acatadas con el carácter de obligatorio por parte de las instituciones educativas a nivel nacional para el año lectivo 2015-2016 con Régimen Sierra y estarán sujetas al control de la Autoridad Educativa Nacional mediante sus respectivos órganos desconcentrados. exámenes. SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL RÉGIMEN SIERRA 2015-2016 V 1.0 Página 19/19 h) Velar y fomentar acciones de honestidad académica entre los miembros de su comunidad educativa.
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