INQUISICIÓN SIN PREJUICIOS

March 21, 2018 | Author: Cesáreo Jarabo Jordán | Category: Spanish Inquisition, Inquisition, Spain, Truth, Religion And Belief


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INQUISICIÓNSIN PREJUICIOS (Primera parte de INQUISICIÓN Y GENOCIDIO) Cesáreo Jarabo Jordán [email protected] Para texto completo dirigirse al autor [email protected] ÍNDICE: Introducción a la Inquisición…………………… 4 Orígenes de la Inquisición……………………… 11 Instrumento de la Unidad Nacional…………….. 17 Instrumento político…………………………….. 28 Cultura e Inquisición……………………………. 32 Objeto de la Inquisición………………………… 34 Estructura del Santo Oficio…………………………………...… 38 Organización……………………………………. 39 Etapas de la Inquisición…………………………. 43 Inquisidores………………………………………45 El familiar de la Inquisición…………………….. 57 Financiación……………………………………. 62 La Inquisición y los judíos……………………………………… 65 Los intereses que motivaron la expulsión………. 83 El edicto de expulsión…………………………... 89 Actuación de la Inquisición…………………….. 92 El problema morisco……………………………………………. 94 Estatutos de Limpieza de sangre………………..........................109 El procedimiento judicial……………………………………….117 El secreto……………………………………….……………….130 La Acusación……………………………………………………135 La tortura……………………………………….……………… 137 La sentencia……………………………………………………. 143 Las penas………………………………………………………. 148 La censura de libros……………………………………………. 161 El Auto de Fe…………………………………………………... 165 Personajes que fueron investigados……………………………. 169 El caso Fray Bartolomé de Carranza…………………………... 177 El asunto Lucero……………………………………………….. 193 El caso de Antonio Pérez………………………………………. 195 La Inquisición y la Brujería……………………………………. 202 La Inquisición en América……………………………………... 207 La Controversia de Valladolid…………………………. 217 El Derecho de Indias…………………………………... 227 Inquisidores del Tribunal de Lima…………………….. 241 La Leyenda Negra……………………………………………... 248 Abolición del Tribunal………………………………………… 257 Conclusiones sobre la Inquisición...………………………….... 264 INTRODUCCIÓN A LA INQUISICIÓN “La Inquisición se instauró en España en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834. Su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cuanto al número de ajusticiados, los estudios realizados por Heningsen y Contreras sobre las 44.674 causas abiertas entre los años 1540 y 1700, concluyeron que fueron quemadas en la hoguera 1346 personas (algo menos de 9 personas al año en todo el imperio).”1 Esta aseveración es merecedora de un matiz, para poder aclararnos: Si es cierto que la Inquisición   estuvo   presente   en   España   desde   el   siglo   XIII,   no   es   menos   cierto   que estuvo presente en Aragón, en Portugal y en Navarra, pero no en el resto de España, donde apareció en 1478. Este trabajo tiene por objeto estudiar el origen, desarrollo, aspectos y verosimilitud de la leyenda que ha anulado a España durante siglos y demostrar que, dentro de los términos de la justicia, es imposible adjudicar a España, ni por asomo, no ya el monopolio del genocidio, como la incultura generalizada tiene asumido, sino tan siquiera la lejana connivencia con el mismo. Aunque el estudio de los argumentos que vamos a ir desarrollando ha hecho que la posición inicial del estudioso haya variado, debemos reconocer que “No hay establecimiento alguno, de cualquiera naturaleza que sea, que carezca de abusos.” 2 Pero también debemos reconocer que quién tal aserto escribió, reconociendo de antemano los posibles errores, lo hizo en un momento de decrepitud nacional, que no ha decaído desde ese momento; un momento que, como el actual, pretende estar en la cumbre de la verdad bajo el dominio del desconocimiento generalizado, única verdad que tiene valor universal. Es conveniente para la salud cultural individual, y necesario para la salud cultural colectiva, dar luz a la historia y volver la leyenda al lugar de donde nunca debió salir. “No creemos, como creia el historiador inglés Froude, que las leyendas tienen que seguir siendo leyendas y que demostrar la justicia de un monarca tenido por tirano equivale á defender la tiranía.”3 Y en el caso que nos ocupa, con una historia como la de España, que sólo puede ser escrita en mayúsculas, resulta inverosímil que, por la desidia de nuestro propio pueblo para desenmascarar la mentira y la leyenda, sea cierta la afirmación del inglés, y por las mentes haraganas se tilde de tirano a quién quiere liberarse de la tiranía y hacer que brille la verdad. 1 2 LA INQUISICIÓN. http://iesvs.tripod.com/LAINQUISICION.html El duelo de la Inquisición o pésame que un filósofo rancio. Fray José de San Bartolomé. Pag. 17 http://books.google.es/books/about/El_duelo_de_la_inquisici%C3%B3n_%C3%B3_P%C3%A9same_q.html? hl=es&id=SRYPAAAAIAAJ 3 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. http://booksnow2.scholarsportal.info/ebooks/oca4/47/laleyendanegrayl00jude/laleyendanegrayl00jude.pdf “Saavedra Fajardo exclamaba con razón:" ¿Qué libelos infamatorios, qué manifiestos falsos, qué fingidos parnasos, qué pasquines maliciosos, no se han esparcido contra la monarquía de España?"4 Pero no están escritos contra la monarquía de España, sino contra la Monarquía Hispánica, extinta desde hace siglos, y por supuesto contra España. La Monarquía Hispánica se significó como defensora de la Humanidad, poniendo como medio el Cristianismo, al que se sometió de buen grado, convirtiéndose en la garantía universal del respeto a la fe cristiana, y consiguientemente, martillo de las herejías. En un mundo secularizado como el actual es difícil explicar estos asuntos, si bien historiadores del propio sistema señalan aspectos como el que aquí pretendemos destacar. Así, Henry Kamen señala que “La palabra "herejía", como se observa en los escritores del siglo XIII, no se limitaba a las ideas, sino que en realidad cubría toda una cadena de implicaciones sociales. Desde el siglo XIII hasta el siglo XX las Inquisiciones se ocupaban no tan sólo de las divergencias en las creencias, sino también del significado social y repercusión de estas creencias."5 Y es que la Inquisición, la española y las otras inquisiciones, están encargadas de salvaguardar el sistema social que representan, el mismo sistema que, finalmente, marcará no sólo la idoneidad de casa inquisición, sino la humanidad o inhumanidad de la misma. “A lo largo de la Edad Media la herejía constituye a la vez pecado individual, delito eclesiástico y crimen político-social. Se proclama entonces el concepto de hereje como subversivo radical de la sociedad… No hay separación de lo religioso y lo secular. La salvación es individual, pero como no la hay fuera de la Iglesia [el pésimamente interpretado principio Extra Ecclesia nulla salus) y como además no hay otra sociedad legítima que la cristiana, ergo la herejía corrompe al individuo, a la Iglesia y la sociedad, y además encierra el peligro de acarrear la ira de Dios sobre justos y pecadores, sobre el Estado mismo. Delenda est haeresis. Hay que destruir la herejía.”6 Así, hoy, en un mundo alejado de la idea religiosa, en un sistema sociopolítico que tiene su propio dios y sus propias creencias, existe una inquisición que no se denomina como tal porque para hacerlo se necesita partir de unos principios que exijan sinceridad a la hora de exponer los hechos, pero que evidentemente ejerce su función inquisitorial salvaguardando el sistema. Tiene sus dogmas que no pueden ser negados, y tiene sus medios coercitivos, principalmente de orden excluyente, que impiden expresar las ideas con libertad. Y esa inquisición actual, que podemos llamar “Tribunal Constitucional”, y esos “familiares”, que podemos reconocer como “demócratas”, ¿tiene un carácter religioso?, ¿o tiene un carácter político? 4 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. http://booksnow2.scholarsportal.info/ebooks/oca4/47/laleyendanegrayl00jude/laleyendanegrayl00jude.pdf 5 Henry Kamen. Cómo fue la Inquisición. 8 de la Revista "Atlántida" http://www.arvo.net/includes/documento.php? IdDoc=7627&IdSec=968 6 Notas sobre la motivación política de la Inquisición: Sus variantes en la francesa, castella y aragonesa. Ángel Alcalá Galve. http://www.dpz.es/turismo/monograficos/aragon-sefarad/VolumenI/VolI-11.pdf En ese sentido, y con relación a la Inquisición española,“Hoy parece que podemos ponernos de acuerdo sobre tal cuestión admitiendo que la Inquisición española fue una institución de carácter híbrido: aunque esencialmente eclesiástica, puesto que el Papa la autorizó cediendo a las presiones del rey Fernando y del Papa emanó siempre su jurisdicción, sin embargo, desde su origen mismo le sirvió al Estado de útil instrumento para conseguir fines políticos, que a veces poco tenían que ver con los religiosos.”7 Hoy, el aspecto político y religioso es el mismo aspecto dentro del orden social en que nos encontramos inmersos. Así como en la España de la Edad Moderna la política se sometía a la religión católica (como en Europa lo hacía a la protestante), en la España actual se somete al dictado del N.O.M. “El aspecto político de la leyenda antiespañola consta, pues, á nuestro entender, de los mismos elementos que el aspecto social de ella: el abultamiento, la exageración de los caracteres religiosos y políticos del pueblo español, el voluntario desconocimiento de la existencia de caracteres idénticos en todos los países de la misma época y la omisión de cuanto nos es favorable en este orden de ideas. Es decir, que al hablar de la España inquisitorial, de la intransigencia española, del fanatismo español, de la represión violenta y de la persecución airada, y al decir que estos son los caracteres que ofrecemos en la historia universal, se da por supuesto que el fanatismo, la intransigencia, los procedimientos inquisitoriales y la persecución religiosa y política sólo se dieron en España y sólo estuvieron representados por los españoles. Y como esto es una simpleza, que sólo pueden aceptar como verdad los pobres de espíritu, debemos combatirla sobre la base de lo positivo, de lo rigurosamente histórico.” 8 Julián Juderías se vio forzado, por la ira, a escribir su alegato, y es plenamente comprensible la ira de Juderías. Es comprensible por la calumnia generalizada, que toma cuerpo, por ejemplo, en Montesquieu, quien en “Mes Pensées presenta a carlos V y Felipe II dominados por el tribunal del Santo Oficio, el cual también sirvió a la codicia brutal de los conquistadores en América, al masacrar a los indígenas en nombre de la religión, comparando la crueldad de los inquisidores con la de Calígula y otros tiranos de la antigüedad.”9 Claro que Montesquieu tendría razón si lo que argumenta fuese verdad, pero da la coincidencia que el hecho de masacrar a los indios no se dio en las provincias españolas en América, sino en las colonias que los europeos tenían en América, de donde los indios fueron exterminados. “Es preciso advertir que la polémica sobre la Inquisición se nutre de otra actitud muy distinta a la ya expuesta; me refiero a la ignorancia histórica, la falta de contextualización de los hechos, el desconocimiento de las mentalidades de épocas pasadas, la escasez de estudios comparativos entre la justicia civil y la inquisitorial... Todo esto contribuye a formar no sólo una polémica justificada sino una injusta leyenda negra en torno a la Inquisición.”10 7 Notas sobre la motivación política de la Inquisición: Sus variantes en la francesa, castella y aragonesa. Ángel Alcalá Galve. http://www.dpz.es/turismo/monograficos/aragon-sefarad/VolumenI/VolI-11.pdf 8 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. http://booksnow2.scholarsportal.info/ebooks/oca4/47/laleyendanegrayl00jude/laleyendanegrayl00jude.pdf 9 Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña. El conflicto de 1568. Doris Moreno Martínez. Pag. 77 http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/4786/dmm1de3.pdf;jsessionid=208E025C2207E9275060F03FEB19F227. tdx2?sequence=1 10 La Inquisición. Beatriz Comella. http://conoze.com/index.php?accion=contenido&doc=46 Para combatir la Inquisición se utilizan los argumentos más peregrinos, llegando a presentarse como inaceptable el hecho de que tuviese la blasfemia como un un delito. La verdad, desconocida para quién se atreve a argumentar semejante cosa, es que el género humano “siempre creyó que blasfemar de Dios era un delito, y que este delito debía ser severamente castigado. Desde que los ajos y las cebollas subieron entre los egipcios a la dignidad de dioses, ya era un delito el violarlos, dijo Juvenal.” 11 Es en los tiempos del N.O.M. donde ha cambiado el concepto, pero no porque haya dejado de ser delito blasfemar de Dios, sino porque el nuevo dios es el sistema, y lo que es blasfemia hoy no es hablar mal de Dios, sino hablar mal del sistema. Lo que resulta curioso y grotesco, a lo largo especialmente de los dos últimos siglos, es la aculturización del pueblo español, que ha pasado del más profundo de los desprecios hacia todo lo que nos llegaba de la Europa protestante y liberal, al más profundo de los complejos por la gloriosa historia de España. “El ambiente creado por los relatos fantásticos que acerca de nuestra patria han visto la luz pública en todos los países, las descripciones grotescas que se han hecho siempre del carácter de los españoles como individuos y colectividad, la negación o por lo menos la ignorancia sistemática de cuanto es favorable y hermoso en las diversas manifestaciones de la cultura y del arte, las acusaciones que en todo tiempo se han lanzado sobre España fundándose para ello en hechos exagerados, mal interpretados o falsos en su totalidad, y, finalmente, la afirmación contenida en libros al parecer respetables y verídicos y muchas veces reproducida, comentada y ampliada en la prensa extranjera, de que nuestra Patria constituye, desde el punto de vista de la tolerancia, de la cultura y del progreso político, una excepción lamentable dentro del grupo de las naciones europeas.”12 La voluntad que me lleva a la realización de este estudio (que vaya por delante, a quién sirve es a mí, y si por casualidad sirve a alguien más será para mí una gran satisfacción), es llegar a conocer algo la realidad del Santo Oficio, en relación al momento histórico en que se desarrolló, tanto el que le tocaba de forma más directa como el que existía en ámbitos distintos, esencialmente europeos, y la función que cumplió en las relaciones tanto sociales como internacionales. El desarrollo del asunto me ha llevado a bucear también en las instituciones europeas contemporáneas del Santo Oficio, y en las relaciones internacionales de los paises europeos en los que desarrollaron su actividad, para finalizar con la actuación de otras entidades y otros países en el ámbito social y en ámbito internacional de los mismos, en lo tocante a la represión, a la violación de derechos y al genocidio, aspectos de los que por otra parte, justamente esos países han acusado a España. Las conclusiones, como español, son altamente satisfactorias. Dice el filósofo que España es larga en hazañas y parca en “relatallas”. Pero a la desconsideración de lo propio le sigue la exaltación de lo ajeno. Todas las personas, y todas las instituciones, son hijas de su tiempo. La Inquisición surgió en un tiempo en el que la aplicación de la justicia era sencillamente brutal, dependiente de señores que la ejercían a su voluntad, sin control de institución alguna 11 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag 8. https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ 12 Julián Juderías, http://es.scribd.com/doc/103794210/La-leyenda-negra-y-la-verdad-historica que marcase normas. Las ordalías eran de uso común, y las represalias sobre cualquier tipo de vencido podían conllevar masacre épicas. Así nació la Inquisición en el Languedoc; así surgió, también en el Languedoc, la imposición del sambenito. Una y otro significaron una garantía antes inexistente; una garantía que evitaba masacres, pues se remitía a los tribunales a quién, de otra forma, sería inevitablemente muerto por el atacante. Precisamente el sambenito, que con el tiempo acabaría siendo instrumento de escarnio, no era sino una señal de que la persona que lo portaba había dejado de ser reo de la ira de los soldados que luchaban contra los albigenses. La Inquisición significó un freno espectacular a la barbarie existente, un control a la brutalidad, una imposición del derecho, de la norma. “Demostrar la relativa moderación de procesal y penal del Santo Oficio o el exiguo número de relajados en persona y efigie desde antes ya de mediados del siglo XVI hasta su abolición, o la benevolencia de que a diferencia de todos los demás países tan cultos de Europa y la América sajona hizo gala con la brujería… obliga por supuesto a cambiar radicalmente las ideas que común y popularmente se tienen sobre la inquisición, pero no autoriza a eximirla de culpa.”13 Durante 350 años de Inquisición Española, las peores cifras presentadas por historiadores manifiestamente contrarios a la institución, señalan que fueron quemados en la hoguera 1600 reos. Una media de cuatro reos por año. ¿Qué pasaba en esos mismos momentos en la Europa que no se hallaba bajo la influencia de la Inquisición? Esa es la referencia en el espacio. ¿Y la referencia en el tiempo? Eso lo analizaremos en capítulos pormenorizados. Sólo un caso concreto: En España, hoy, se está asesinando a 100.000 niños nonatos por año. Habrá quién diga que no es lo mismo… Y yo afirmo que no es lo mismo. La inocencia o la culpabilidad de los reos de la Inquisición será discutida; dudo mucho que la inocencia de las víctimas del aborto sea discutida por alguien. La relación es avasalladora 4:100.000, por año. ¿Qué diríamos si apareciese una institución que consiguiese reducir el número de crímenes del aborto a 4 por año? No por eso dejaría de ser un crimen, pero a nadie se le ocurriría ver en esa institución el paradigma del aborto. Otra cosa sería que de aborto cero se pasase a cuatro abortos por año; otra cosa hubiese sido que las víctimas por violencia de los señores de la tierra, en la Edad media hubiese sido cero. Entonces, con cuatro víctimas anuales, la Inquisición hubiese sido una institución criminal indiscutible, pero resultando la evolución del crecimiento habido, parece que no puede ser esa la conclusión. Pongamos ejemplos de otros ámbitos. El río Escabas es una realidad de la naturaleza que sin lugar a dudas, además de ser placentero estar en sus inmediaciones, vierte agua continuamente. Ese hecho permite que sea reconocido como río. Como el Escabas 13 Angel Alcalá, en La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 424 Ediciones Martinez Roca 2002 extisten en la geografía española miles de ríos. Es afluente del Guadiela, que vierte sus aguas en el río Tajo, uno de los ríos más importantes de España. Esa realidad, no obstante, es accesible al conocimiento de un ruso, inglés, canadiense o chino, sólo cuando circunstancialmente visita España, siempre que tenga la suerte de que esa visita lo lleve a la Serranía de Cuenca, y la casualidad o la relación con alguien que conozca la comarca lo lleve al lugar. Difícilmente tendrá acceso a ese conocimiento, ni aún siendo miembro de una facultad de Geografía e Historia de su ciudad. Tan es así que ni tan siquiera los estudiantes de Geografía españoles tienen acceso a ese conocimiento, dada la mínima importancia geográfica del maravilloso curso del río Escabas, que tiene una cuenca de 706 km2. Lógicamente, no sólo las facultades de Geografía de Berlín, Estocolmo, Moscú o Pekín, sino también las facultades de Geografía españolas, estudian antes el Mekong, con una cuenca de 810.000 km2; el Nilo, con una cuenca de tres millones de km2; el Amazonas, con una cuenca de 6,2 millones de km2, o el Misisipi, con una cuenca de 3,2 millones de km2. Y eso, parece cuando menos lógico, siendo que, además, la cultura popular llega a tener noticia de la existencia de esos grandes ríos, mientras el Escabas escapa al conocimento, no sólo de la población general, sino de la inmensa mayoría de los especialistas en Geografía. ¿Carece el Escabas de Importancia? En absoluto. Es de vital importancia para el ecosistema de la zona y conforma, además, un entorno espectacular, pero limita su importancia a un entorno que no puede pretender compararse a ninguno de los grandes ríos del mundo sino acotando alguna parte menor de éstos, en algún estudio concreto de una microzona. Siendo así, llama profundamente la atención que en esas mismas universidades, que tienen la obligación de profundizar en todos los aspectos, en otros aspectos de la vida y de la historia no apliquen la misma vara de medir, y sin embargo apliquen a hechos de la categoría del río Escabas esfuerzos y divulgación que estarían sumamente justificados para el Nilo o para el Amazonas, y que el hacerlo daría una idea radicalmente equivocada de la composición geográfica de España, lo cual, en el mejor de los casos, daría qué pensar de la formación cultural de las personas que hubiesen asumido esos “conocimientos”. La referencia a la Geografía no anda distante de lo que vamos a tratar. No en vano, la Geografía y la Historia son dos aspectos del conocimiento que van intimamente ligados. Lo que aquí vamos a tratar es la Inquisición, y más concretamente las víctimas de la Inquisición (para el caso, el río Escabas), las víctimas del protestantismo (para el caso el rio Mekong), las víctimas del Islam (para el caso el río Nilo), y las víctimas del liberalismo y del marxismo (para el caso el Amazonas o el Misisipi). Veamos las referencias existentes en Internet, a fecha Julio de 2013 sobre las cuestiones señaladas. Geografía y su equivalente en Escabas… 4220 ……………….. Amazonas…1.550.000 ……………… Missisippi….34.300.000 ……………. Nilo…….. 4.130.000 …………….. Historia Inquisición….269.000 Inquisición protestante….25.500 Genocidio Bolchevique…..23.600 Genocidio musulmán…..92.500 Parece que no guarda mucha relación. Es, cuando menos curioso, siendo que el victimario de los referidos es, aproximadamente, el siguiente, y siempre tomando cifras muy moderadas entre la gran variedad de las mismas, salvedad hecha de la Inquisición, para la que se toma una de las peores cifras consignadas por los historiadores: Institución o Principio motor Nº de Víctimas Inquisición (en 350 años y en toda la Hispanidad)…………………… 1.600 Inquisición protestante……Durante Enrique VIII (en Inglaterra)……. 70.000 Durante Isabel I trescientos o cuatrocientos al año. Caza de brujas en Alemania, Francia o Inglaterra, durante el siglo XVII y mitad del XVIII………… 70.000 Anabaptistas, año 1525…………………. 100.000 Judíos año 116………………………………………………………... 240.000 Liberalismo………. Revolución Francesa entre 1792 y 1794……….. 40.000 En 1675, en Nueva Inglaterra………………….. 12.000 Comuna de París……………………………….. 100.000 En 1902, Boer………………………………….. 26.000 Australia 1770-1911…………………………… 700.000 (la población era de 700.000 en 1770 y de 31.000 en 1911) Pakistán, en 1948……………………………… 300.000 Filipinas (1899-1913)………………………… 1.000.000 Namibia (1904-1907)………………………… 75.000 Bombardeo de Dresden y Hamburgo 1945….. 500.000 Bombardeo de Hiroshima, Nagasaki………… 700.000 Vietnam 1944-1945………………………….. 700.000 Vietnam 1962-1975………………………….. 3.500.000 Islam……………… Turkía 1915-1918…………………………… 750.000 Bangladesh 1971…………………………….. 180.000 Argelia años 90 del siglo XX……………….. 200.000 Comunismo………. Terror rojo en Madrid 1936…………………... 12.000 Camboya 1975………………………………..2.000.000 Resto terror rojo siglo XX………………....120.000.000 N.O.M………………Aborto (sólo en un año en España)………… 100.000 Evidentemente, la lista es sólo una muestra de la realidad histórica. Hay muchos más casos que pueden seguir enriqueciendo esta relación, que cada cual lo complete a su gusto. La relación hace referencia al voluntario ejercicio de ejecución. No quisiera hacer relación a algo a lo que me veo obligado por los siervos de los genocidas; a saber las muertes producidas por la infección involuntaria de virus que se llevó por delante a tribus enteras en todos los continentes. A ese respecto, y al objeto de diferenciar el genocidio de este hecho involuntario, invito al curioso a que se ponga delante del mapa humano del mundo, y observe qué razas existen hoy. Ese ejercicio no le dará toda la luz necesaria para entender el problema, cierto, pero es seguro que le permitirá llegar a alguna conclusión que, si no definitiva, sí será clarificadora en extremo. ORÍGENES DE LA INQUISICIÓN A este respecto invito al curioso a que estudie la herejía albigense y la cruzada que contra ellos se llevó a cabo en el siglo XIII, sobre la que con el título “Los Cátaros”, y como también en este caso, he realizado un pequeño estudio para mi particular formación. “Inquirir es lo mismo que averiguar; pero contrayendo más el concepto a nuestra materia, inquirir es el acto judicial que tiene por objeto el averiguar si alguna persona ha cometido un delito.”14 Con ese principio, estrictamente cultural, quiero significar que la inquisición puede ser efectuada por cualquiera, y siempre será inquisición; de hecho, todo sistema policial efectúa inquisición. Hecha esta salvedad, el presente estudio no es más que un repaso a las distintas inquisiciones habidas en el mundo, y de cuyo victimario he dado ya un pequeño apunte. Por supuesto, haremos mención a la Inquisición papal, y a la Inquisición española, por la que haremos una profunda incursión en su filosofía y en sus métodos, procurando en primer lugar mantenerme impermeable a la literatura preexistente al objeto de poder alcanzar algo de verdad, y comparando luego esa misma literatura con lo tratado a través de normativas inquisitoriales y legislación del momento, no sólo de España, sino de toda Europa, así como de la actividad desarrollada en un mundo de conquistas por parte de España, y de colonias por parte de Europa, y por supuesto teniendo en cuenta la posición ideológica, militar y geoestratégica de cada una de las potencias en liza. “Es necesario recordar que durante siglos existió toda una literatura anti-inquisitorial que respondía a diferentes estrategias de hostigamiento, y que esas estrategias tenían una finalidad claramente política: la erosión de la monarquía de los Habsburgo o de los Borbones.Todo aquel bagaje propagandístico se resume y condensa en la famosa Leyenda Negra que atravesó por distintas fases, desde los primeros estadios con Antonio Pérez (el secretario de Felipe II), hasta el norteamericano Henry Ch. Lea (el polemista que se enfrentó a Menéndez Pelayo), pasando por otros intermedios, como el célebre Llorente, entre otros. Pero a pesar de los pesares, la investigación callada y paciente de los especialistas ha ido separando el argumento demostrable de la soflama, el dato contrastado de la tergiversación interesada, hasta alumbrar hoy día una visión mucho más cabal y realista de lo que pasó hace quinientos años. No hace falta insistir en que no se trata a estas alturas de montar la apología de lo que otros censuraron en los tiempos pretéritos, ni de justificar actitudes difícilmente justificables, sino de hacer un esfuerzo de entender los porqués.”15 “Inocencio III dicta en 1199 el documento con razón llamado «carta fundacional de la Inquisición episcopal», la bula Vergentis in senium. En él se da el paso esencial. La herejía se tipifica como traición, como crimen laesae majestatis, un crimen de lesa …/… 14 La Inquisición Española. Ricardo Cappa.Pag 9. https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ La Inquisición de los Reyes Católicos. César OLIVERA SERRANO. http://www.durangoudala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_447_1.pdf 15 INSTRUMENTO DE LA UNIDAD NACIONAL La Inquisición fue un elemento imprescindible para la unidad nacional española. Como tal fue utilizada por los Reyes Católicos, por Carlos I en su lucha contra los comuneros, como control de la literatura antiespañola, y hasta el duque de Lerma, no precisamente por interés patriótico, sino por interés político, azuzó la Inquisición contra el padre Mariana por la edición de su obra “de mutatione monetae” en la que criticaba la emisión masiva de moneda. También fue usada para combatir el contrabando. Otro ejemplo claro es que acabó incluyendo en el Índice obras como “la Brevísima” de Bartolomé de las Casas; no porque fuesen contra la religión (la obra fue apoyada por la Monarquía española), sino por el uso que se hacía de ella a nivel internacional, manifiestamente dañino para España. “En propiedad, la Inquisición vinculaba en un mismo paquete administrativo los tribunales de los reinos de la Corona de Aragón (Barcelona, Valencia, Zaragoza, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) más el tribunal de Logroño (que comprendía el área geográfica de Navarra y País Vasco). Nápoles, pese a los reiterados intentos de implantación, no llegó jamás a formar parte de la Inquisición española, sino de la apostólica de Roma.”16 “Los monarcas españoles ven en la unidad religiosa la garantía de la paz para España, por ello se perseguirá a los disidentes como elementos subversivos del orden social establecido.”17Así, la respuesta a si la Inquisición es un tribunal político, la respuesta, forzosamente, debe ser afirmativa, tan afirmativa como cuando la misma pregunta se efectúa sobre el tribunal constitucional. De hecho, ambos tribunales cubren una misma función, con objetivos radicalmente distintos, por supuesto, pero en definitiva una misma función. De hecho, la legislación generada por la Inquisición abarcaba ámbitos bien distintos, y no tienen siempre su origen en el Tribunal del Santo Oficio Español, “las primeras prohibiciones se establecen contra los clérigos prestamistas, en el canon 20 del concilio de Elvira del año 300, y en el canon 17 del concilio de Nicea del 325”18 Por otra parte, durante todos los siglos, y muy especialmente en el siglo XV, “Era clamor generalizado la necesidad de una reforma drástica de la moralidad de gran parte del clero. Las relaciones ilícitas entre clérigos y mujeres, amancebamiento, era un escándalo que no podía seguir” 19, y en ese asunto puso especial empeño la Reina Isabel de Castilla desde que tuvo oporunidad de influir, por lo que se propone la reforma de los distintos institutos religiosos, y pone a trabajar a sus mejores consejeros y confesores. “La joven reina Isabel se encuentra a la cabeza de una sociedad rica en vitalidad y energía, pero debilitada por conflictos internos y por la administración poco diligente de sus predecesores. Desde el principio de su reinado convoca a toda la nación a asambleas generales para la elaboración del programa de gobierno y varias veces reúne las Cortes de Castilla, formadas por los representantes de la nobleza y del clero y por los delegados de las ciudades, a las que pide auxilium y consilium antes de tomar las decisiones más importantes. Gracias a la participación de la nación en la actividad reformadora y al respeto por las libertades regionales y por los fueros, Isabel goza de un amplio consenso, que le permite alcanzar en un tiempo breve la pacificación del país. Además ordena la redacción de un código válido para todo el Reino, que es publicado en 1484 con el título de Ordenanzas Reales de Castilla; preside casi semanalmente las sesiones de los tribunales y otorga pública audiencia a quienquiera que lo solicite. Su sentido de la justicia y su clemencia conquistan rápidamente el país…. Isabel promociona también los estudios eclesiásticos, fundando numerosas 16 La Inquisición en la Corona de Aragón. RICARDO GARCÍA CÁRCEL. http://revistas.ucm.es/index.php/RVIN/article/view/RVIN9898110151A 17 La otra cara de la Inquisición. Joaquín Gil Sanjuán. http://www.cedma.com/archivo/jabega_pdf/jabega29_66-77.pdf 18 Judíos, préstamos y usuras en la Castilla medieval. Macarena Crespo Álvarez. dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/625758.pdf 19 La Inquisición, el lado oscuro de la Iglesia. Primitivo Martínez Fernández. http://www.boriken.info/inquisicion.pdf universidades -primero la de Alcalá de Henares, que se convierte en el centro más importante de estudios bíblicos y teológicos del Reino-, y creando colegios y academias para laicos de ambos sexos, que dan a España una clase dirigente bien preparada y una nómina de hombres de vasta cultura y de profunda religiosidad que en los años venideros ofrecerán contribuciones importantes al Renacimiento español, que será ampliamente cristiano, a la Reforma católica y al Concilio de Trento (1545-1563)… Cuando Isabel asciende al trono la convivencia entre judíos y cristianos está muy deteriorada y el problema de los falsos conversos -según el autorizado historiador de la Iglesia Ludwig von Pastor (1854-1928)- era de una dimensión tal que incluso llegaba a cuestionar la existencia o no de la España cristiana. ”20 La labor de Isabel, así, empezó años antes de ser instaurado el Santo Oficio en Castilla, creando un elenco de intelectuales que hiciesen poner en funcionamiento la institución. No estamos hablando de cualquiera cuando entre las figuras principales encontramos con nombres como Cisneros o Alejandro de Utrech. No estamos hablando de un cualquiera cuando hablamos de un inquisidor, sino por lo general de un hombre con una preparación jurídica y teológica ejemplar. Y es que, Isabel, animada por sus confesores, comprendía que era imprescindible una reforma religiosa; por ello“los reyes,…impetraron de Alejandro VI, en 1494, una bula, confirmada después por Julio II, para reformar todas las religiones de su reino, sin exceptuar ninguna y nombraron reformador a Cisneros. El cual, uno a uno, recorrió los monasterios, quemando sus privilegios como Alcorán pésimo, quitándoles sus rentas, heredades y tributos, que aplicó a parroquias, hospitales y otras obras de utilidad, haciendo trocar a los frailes la estameña por otros paños más burdos y groseros, restableciendo la descalcez y sometiendo todos los franciscanos a la obediencia del comisario general. Sujetó así, mismo a la observancia y a la clausura casi todos los conventos de monjas. A las demás religiones no podía quitar las rentas que tenían en común, pero sí lo que tenían en particular, así lo hizo, a la vez que ponía en todo su vigor las reglas y reformaba hábitos, celdas y asistencia al coro. Los dominicos, agustinos y carmelitas no hicieron resistencia; pero sí los franciscanos, y más que nadie el general de los claustrales italianos, que vino a España con objeto de impedir la reforma, y llegó a hablar con altanería a la misma Reina Católica, no sin que un secretario de Aragón, Gonzalo de Cetina, le amenazara con ahorcarlo con la cuerda del hábito. Y aunque Alejandro VI mandó suspender, en 9 de noviembre de 1496, la reforma, mejor informado al año siguiente, permitió que continuase, y se hizo no sólo en Castilla, sino en Aragón, venciendo tenaces resistencias, especialmente de los religiosos de Zaragoza y Calatayud. En Castilla más de 1.000 malos religiosos se pasaron a Marruecos para vivir a sus anchas. Los de Salamanca andaban revueltos con malas mujeres, dice el Cronicón de D. Pedro de Torres (1179) al narrar la expulsión de muchos claustrales en 1505. Libre de esta inmunda levadura, pronto volvió a su prístino vigor la observancia."21 Lo primero que acometió así, Isabel, fue la reforma de los institutos religiosos. La Inquisición vendría después, contra la voluntad de la propia reina. “No hay ningún 20 Isabel de Castilla (1451-1504). Francesco Pappalardo, T. Angel Expósito y Jorge Soley Climent http://www.arbil.org/arbil127.htm 21 Historia de los heterodoxos españoles. Marcelino Menéndez Pelayo. http://www.cervantesvirtual.com/obravisor/historia-de-los-heterodoxos-espanoles/html/. Pag. 426 motivo objetivo para tachar a los reyes o a la sola doña Isabel de fanatismo religioso.”22 Es la opinión de un historiador actual. Por otra parte, en lo que hace referencia a la “nacionalidad” de las personas, la religión era un elemento de primer orden; “en la Edad Media, la religión condicionaba la vida social, era una señal de identidad comunitaria, hasta el punto de que todo disidente era extranjero por esta sola circunstancia. Los reyes se convierten en protectores de esas creencias e impondrán a sus súbditos la religión que profesan.”23 Y es que, frente a lo que el buenismo quiere dar entender, en la España de la Edad Media existían tres conceptos irreconciliables: El Islam, el Judaísmo y el Cristianismo. “Es verdad que las relaciones entre aquellos tres espacios civilizadores nunca fueron perfectas, y que la violencia era la que, por lo general, determinaba las relaciones entre unos y otros. Más que modelos de convivencia, allí se determinaron espacios de dominación en los que, concretas y coyunturales estrategias políticas, imponían tiempos de mayor o menor nivel de convivencia.”24 El siglo XV era, así, un siglo sumamente convulso en las relaciones inter-religiosas; un siglo convulso que era la desembocadura de un siglo no menos convulso cual fue el siglo XIV. Dadas las circunstancias, y teniendo en cuenta lo que acabamos de señalar en lo que toca a la “nacionalidad” de las gentes, que venía determinada por la adscripción religiosa, no sólo en España, sino en todas partes, “Los reyes pretendían acabar con un problema de esencia política: la existencia de herejes en sus reinos o de súbditos de distintas religiones… Los monarcas esperaban de ellas la eliminación del judaísmo y la integración de los conversos en la sociedad española.” 25 Eran muy conscientes los Reyes de la honrada fe cristiana de muchos de sus súbditos; por ello demoraron la creación de la Inquisición. Finalmente, el ardor popular, que veía reunificada la Patria después de tantos siglos de haber sido rota por la asonada árabe, exigía una unidad también en lo espiritual, y el arma para conseguirlo no podía ser otra que la Inquisición, institución que estaría por encima de todos los derechos particulares de reinos y poblaciones. La Inquisición resultó ser un elemento esencial en la unificación del derecho procesal español, que venía a consolidar la reforma de los institutos religiosos llevada a cabo en España. …/… 22 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 70 Ediciones Martinez Roca 2002 Nacionalismo europeo: la intolerancia y las guerras religiosas. José Javier Amorós Azpilicueta. http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/9710/1/CC_37_art_5.pdf 24 Historia de la Inquisición Española (1478-1834). Jaime Contreras. Pag. 10-11 Arco Libros 1997 25 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 71 Ediciones Martinez Roca 2002 23 ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE SANGRE Al escuchar “limpieza de sangre” no podemos menos que pensar en la Inquisición española. Irremisiblemente también, habrá quién deduzca de la misma, un hálito de racismo, si no una gran catarata de racismo. Vamos a ver qué hay de verdad en todo ello. Nos encontramos con que el primer Estatuto de limpieza de sangre se impuso el año 1414 en el colegio Viejo de San Bartolomé, de Salamanca. Nada tuvo que ver la Inquisición, en aquel momento no instaurada en Castilla. Las órdenes militares también lo aplicaron después de que fuesen condenados por judaizantes varios miembros de las mismas. También la Inquisición adoptaría el estatuto de limpieza en 1582 (más de un siglo después de haber sido instituida). Estamos hablando de fechas, estamos hablando de instituciones, y estamos hablando de hechos que, efectivamente, tuvieron lugar en España, no sin que conllevasen disgustos, réplicas y contrarréplicas, y que su aplicación, después de todo, pueda acabar dándonos sorpresas. Convengamos no obstante, que el sólo enunciado de la posible existencia de un estatuto de limpieza de sangre es inaceptable. Pero como vengo insistiendo a lo largo del presente trabajo, procuremos abstraernos de nuestro momento, sin olvidar que en muchos aspectos nuestro momento es incluso más negativo que el momento que estamos tratando. Es el caso que, con el tiempo, aparecerían relaciones de genealogías, una de las cuales “Tizón de la Nobleza de España”, tendría una difusión extraordinaria y demoledora de las tesis que abonaban los estatutos de limpieza de sangre. El Tizón era un memorándum dirigido a Felipe II donde se ponía en tela de juicio la limpieza de sangre de la nobleza española, y se intentaba demostrar que todas las grandes familias españolas estaban infectadas de sangre judía más o menos cercana. ¿Cuál era el objetivo del Tizón? Parece que un acto de despecho por parte de su autor ante el rechazo que recibió un deudo suyo que optaba a un puesto de la administración. Pero sea cual fuere el objeto, constituye un elemento significativo de la indignación hispánica frente a un asunto que, como viene a demostrar el propio “Tizón” ha sido resuelto por el pueblo español mediante el mestizaje. El mestizaje es la seña de identidad del pueblo español, y la razón de los “estatutos de limpieza de sangre” algo digno de estudio, porque hay que ver qué se acaba entendiendo por limpieza de sangre, ya que la historia nos demuestra que limpieza de sangre a la española no puede ser lo mismo que limpieza de sangre a la inglesa… por ejemplo. Y sin embargo es en España donde se dieron esos estatutos. Muy curioso. El “Tizón de la Nobleza”26, escrito por el cardenal Francisco de Mendoza y Bobadilla es demoledor. El mismo rey Fernando, los Portocarrero, Pacheco (familia a la que pertenece el Marqués de Villena), Mendoza, Zúñiga, Ponce de León, Medina Sidonia, Olivares, Guzmán, Luna, Carrillo, Sotomayor, Villahermosa, Caballería, Arique, Osorio, Bocanegra, Girón, Peñafiel, Osuna, Cárdenas, Chacón, Duques de Feria, Ayala, Solís, Braganza, Zapata, Álvarez de Toledo, etc, etc. etc., tienen sangre judía. La corona de Portugal, como la de España, y la práctica totalidad de la nobleza, tiene sangre judía. Además saca a relucir todas las bastardías, con lo que la nobleza queda al pie de los caballos de quienes tenían a gallardía la limpieza de sangre, que en general era el pueblo llano, y más concretamente el apegado a la tierra. ¿De dónde salieron esos estatutos de limpieza? Porque como el “Tizón” señala, toda la nobleza española estaba “infectada” de “sangre impura”… empezando por el propio monarca. Y sin embargo existieron y se aplicaron, contra la voluntad de la corona, que tomaba medidas tendentes a eliminarlos, y sin embargo no fueron desechados completamente hasta el siglo XVIII… y a lo que parece quedaron reminiscencias hasta bien entrado el siglo XIX, tras haber desaparecido la Inquisición, a la que, por supuesto, se le achaca la existencia de estos estatutos. Debemos señalar que tampoco en este caso tienen razón los acusadores. Y es que, por otra parte, también había quien, incidiendo en la cruda realidad, señalaba que ningún español podía gozar de limpieza de sangre. Como ya hemos señalado, fue el colegio Viejo de San Bartolomé, de Salamanca el que, sesenta y cuatro años antes de que fuese instaurada la Inquisición en Castilla, por su cuenta y riesgo, instauró tan esperpéntico estatuto. Luego vinieron otros: “El Colegio de Santa Cruz de Valladolid y el de Sigüenza pusieron estatuto en 1488 y 1497, respectivamente, siguiéndoles luego otros” 27. No precisamente todos. Así, vemos cómo el estatuto va haciendo acto de presencia aquí y allá, en unos sitios sí y en otros no; en unos momentos sí y en otros no… “Con relación a las órdenes militares, existen datos precisos sobre la de Alcántara, cuyo estatuto fue impuesto por bula de Sixto IV en 1483, en tanto la Orden de Santiago lo estableció en 1527. Para contraer enlace, los caballeros debían someter a sus 26 27 El tizón de la nobleza de España.Francisco de Mendoza y Bobadilla. http://www.hispanista.org/libros/alibros/15/lb15.pdf Judíos conversos, ¿víctimas o victimarios de España? Federico Rivanera Carlés. Pag. 27 http://www.nacionalsocialismo.org/Judios%20Conversos-Federico%20Rivanera%20Carles.pdf prometidas a las correspondientes pruebas de limpieza. El estatuto del Cabildo Catedral de Toledo es el que ha alcanzado mayor fama, inclusive fuera de España, hasta el punto de que el tema fue debatido en Francia e Italia. Al ser designado arzobispo de Toledo Juan Martínez de Siliceo –tutor del príncipe Felipe desde 1534 a 1544- lo implantó el año 1547, provocando enorme conmoción por ser Toledo un tradicional feudo converso.”28 Juan Martinez Silíceo alcanzaría gran notoriedad histórica como consecuencia de su actuación nada menos que como Cardenal Primado, lo que da mayor gravedad al hecho. “Siliceo dio, como una de las razones que lo movieron a implantar el estatuto, la enorme proporción de clérigos de esta raza (la judía) que encontró en todo el arzobispado, hasta el extremo de que asegura que en una localidad con catorce sacerdotes, sólo uno era cristiano viejo".29 Y todo en unos momentos en los que el problema de los marranos estaba controlado. ¿Qué movía a Silíceo la instauración del estatuto de limpieza en el Arzobispado de Toledo, sabiendo la repercusión que tenía todo acto llevado a cabo por el cardenal primado? La respuesta debe buscarse entre los intereses de los populistas, de quienes quieren ganarse la simpatía del pueblo haciendo malabarismos que satisfagan las aspiraciones de lo que en aquellos momentos se llamaba populacho, y es que justamente ese populacho era el que, quizás de forma incierta, podía beneficiarse de los estatutos de limpieza de sangre, porque supuestamente los judíos sólo tenían relaciones familiares con las clases medias-altas, con lo cual, las clases bajas podían presentar ante aquellas un patrimonio de mayor valor que el económico: la sangre limpia de injerencias judías. Ante esta realidad, y dada la conciencia social imperante, los villanos eran poseedores de una nobleza superior a la nobleza de los poderosos, y los villanos seguirían a quienes supiesen utilizar hábilmente los estatutos de limpieza de sangre. Corría así como la pólvora la instauración de los estatutos de limpieza de sangre, que no obedecía a instrucciones provenientes de ningún estamento político ni religioso. Estatutos que enervan los ánimos de quien sigue su crecimiento, pero que no debe obcecar, porque frente a ese esperpento, llevado a cabo por personajes y por entidades que provocan un estado de alarma, el analista debe abstraerse y ver la totalidad que le permita, sin negar la importancia del hecho, observar qué sucedía en la sociedad, y la verdadera significación de cada uno de esos estatutos. Lo primero que nos preguntamos es ¿cómo es posible que la Monarquía Hispánica, siendo contraria a los estatutos de limpieza de sangre permitiese que los mismos se instalasen en ninguna parte? Personalmente estimo que permitieron la existencia de esos estatutos de limpieza de sangre para evitar disturbios. Y es que la población rural, que a lo largo de los siglos ha sido la peor tratada, había encontrado en la Inquisición una institución que la respetaba, correspondía con el mismo respeto, y exigía algo más. La Inquisición prácticamente no actuaba en el mundo 28 Judíos conversos, ¿víctimas o victimarios de España? Federico Rivanera Carlés. Pag. 27 29 Judíos conversos, ¿víctimas o victimarios de España? Federico Rivanera Carlés. Pag. 27 rural, porque en el mundo rural, salvo en el asunto de los moriscos, que estaban perfectamente identificados y localizados, no había problema de herejía. Los herejes estaban, en la práctica, circunscritos al mundo urbano y dedicados a labores que nada tenían que ver con la vida rural. Esta realidad dejaba sembrado el terreno para la instauración de los estatutos de limpieza de sangre. Debemos tener en cuenta que en 1482, sobre un total de 9 millones de habitantes en las coronas de Castilla y Aragón, medio millón era clase media y aristocrática, y de ese medio millón, la mayoría estaba compuesta por conversos y judíos. De hecho, “hay pocos documentos que hablen de granjeros o campesinos judíos. Incluso en las listas de los autos de fe de la Inquisición, el labrador brilla por su ausencia y el financiero está presente de modo continuo… El ejemplo de Badajoz…todos los 231 conversos castigados por la Inquisición entre 1493 y 1599 procedían de las clases profesionales y comerciales… Lo dicho es igualmente cierto para Zaragoza y otras principales ciudades de las que tenemos detalles.”30 En 1449, en una petición al obispo de Cuenca se declaraba que “todas las familias más nobles de España eran ahora de sangre judía… En Aragón casi toda casa noble tenía sangre judía…En Castilla estaban contaminadas las filas del alto clero. En el reinado de Isabel la Católica, al menos cuatro obispos prominentes eran conversos, así como el cardenal Juan de Torquemada… Juan Pacheco, marqués de Villena, era descendiente de conversos,… y su tío era arzobispo de Toledo.”31 Por ello, cuando el Cardenal Francisco de Mendoza y Bobadilla, obispo de Burgos, tuvo noticia cómo rechazaban conceder el hábito de la orden de Alcántara a un sobrino suyo “porque éste no pudo probar su limpieza de sangre” 32, no tuvo otra ocurrencia que componer una obra en la que relataba la ascendencia de la totalidad de la nobleza española, empezando por el propio rey, dejando al descubierto la realidad, más común a la nobleza que al pueblo llano, y que consistía en que todos tenían ascendencia judía. Este hecho puede tener varias lecturas, pero por respeto a la historia de España y de la Humanidad vamos a atenernos a la más lógica. Parece que los estatutos de limpieza de sangre no pasan de ser sino un arma política en manos de una clase determinada. ¿Qué clase?… ¿la labradora?… Los intereses que movían los estatutos de limpieza, evidentemente, favorecían a la clase socialmente más baja, pero tampoco vamos a entender que la gente común se preocupase de esos asuntos. Forzosamente el asunto debía estar manejado por algún sector social que utilizaba la casuística de los más desfavorecidos en beneficio propio; como hoy mismo sucede con grupos sociales que se apropian de los intereses populares reales para revertirlos en beneficio propio, presentándose como adalides de la justicia y de la libertad. Lo que hoy llamaríamos “presión social”. Parece así que “fue la presión social, más que un presunto racismo, menos aún consideraciones de índole religiosa, la que hizo de la limpieza un arma a manos de los plebeyos y, secundariamente, de ciertos nobles contra otros… el estatuto venía a afirmar que los plebeyos también tenían derecho a las prebendas, tal vez más que los 30 La Inquisición española. Henry Kamen. Pag. 27 La Inquisición española. Henry Kamen. Pag. 29 32 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 181 Ediciones Martinez Roca 2002 31 nobles, ya que los primeros ostentaban limpieza, lo que distaba ser el distintivo de todos los nobles.”33 Presión social que, como en otros momentos de la historia, fue sin duda manejada en beneficio de una minoría, al tiempo que era presentada como una ventaja social que, traducida en los aspectos más ordinarios y menos rentables, daba lustre y nada más a las gentes sencillas, que con los estatutos de limpieza de sangre veían confirmado lo que de por sí, a través de los siglos, y como consecuencia de los diversos fueros a que fueron acreedores, habían visto confirmado: su no sumisión a señoríos; su afirmación como personas libres. Por otra parte“La carta acordada de 26 de febrero de 1607 recuerda que las informaciones de limpieza son materias reservadas al secreto." 34 En otras palabras, el conocimiento sobre la genealogía de las personas no podía ser divulgado. …/… 33 34 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 180-181 Ediciones Martinez Roca 2002 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL “La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Oficio era el mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra… Pero no sólo fue utilizado por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales Penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII… Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy injusto y monstruoso, la anterior afirmación sobre su uso generalizado podría parecer una «disculpa» a favor de la Inquisición. No es ese el propósito. Lo que se intenta es hacer ver que la Inquisición no era un islote en su sociedad, sino que se basaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones jurídicas que el Derecho Penal ordinario.”35 No debemos así, usar dos varas medir a la hora de juzgar las actuaciones de una u otra institución. La Inquisición era la expresión del poder temporal de la Iglesia, y en el caso de la Inquisición Española, además, era el arma que posibilitaba la vertebración del estado moderno y del Imperio español. No vamos a buscar ninguna disculpa a ninguna actuación, ni vamos a culpabilizar de algo que no sea culpable la institución, y probablemente nos llevaremos alguna sorpresa al comprobar la extrema profesionalidad de los técnicos que prestaban su servicio en la Inquisición; la pulcritud de las investigaciones y de las sentencias, y el uso comedido de los métodos coercitivos, mucho más moderados que los utilizados en otras instituciones, tanto contemporáneas como posteriores en el tiempo a la Inquisición. “- En este sistema el juez (el inquisidor) era un técnico. Se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de las partes. - El juez (el inquisidor) dirigía el proceso de principio a fin, con iniciativa propia y poderes muy amplios y discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del juez (el Inquisidor). - El juez (el inquisidor) NO SOLO JUZGABA, sino que, antes de juzgar, investigaba los hechos, dirigía la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), era INSPECTOR POLICIAL, buscaba culpables, acumulaba pruebas contra ellos.” 36 35 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html 36 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html Siempre se ha acusado a la Inquisición de ser acusación y juez. El asunto tendría que ser dirimido por un especialista en temas jurídicos. Desde la postura de espectador, iletrado en asuntos jurídicos, la actuación del juez parece, cuando menos, justa y en busca, no sólo de la verdad, sino del arrepentimiento del reo, objetivo principal de su función. El tribunal de la Inquisición no actuaba si no existían pruebas previas de la culpabilidad del reo. Para ello se había llevado a cabo una investigación secreta, en cuyo periodo, el investigado seguía desarrollando sus actividades normales y desconocía que era investigado. Cuando se reunían las pruebas inculpatorias, se procedía contra el reo, pero “El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa CONFESIÓN DE CULPABILIDAD.” 37 Podremos discutir si esa investigación es procedente o improcedente; podremos filosofar cuanto queramos, lo que no podemos poner en duda es la seriedad de los procesos. Por otra parte, “es justo añadir que la Inquisición, por cruel e implacable que fuese, fue justa de acuerdo con sus propias normas. En general sólo actuó después de haber reunido amplias pruebas del delito; y quién estudie cualquier proceso inquisitorial quedará impresionado por el cuidado y deliberación con que el caso se lleva adelante.”38 También debemos volver a insistir en la necesidad de abstraernos de los conceptos propios de nuestro tiempo y aplicar los conceptos propios de los tiempos en que tuvo vigencia la Inquisición, en un empeño de cosmovisión que nos permitirá entender las actuaciones concretas; actuaciones que hoy, en los estados modernos se están repitiendo en otros ámbitos, o más que en otros ámbitos, en otras definiciones de las actuaciones concretas, porque ¿qué perseguía la Inquisición? ¿a los judaizantes?, ¿a los moriscos?, ¿a los protestantes?… ¿o tal vez perseguía a los desestabilizadores del estado?; ¿tal vez a los espías extranjeros?, ¿a los terroristas?, ¿a los contrabandistas?. Demos nombres actuales a los hechos perseguidos por la Inquisición, y tal vez nos llevemos alguna sorpresa. “En primer lugar, no hay nada tan justo, tan docto, tan incorruptible como los grandes tribunales españoles, y si a este carácter general se le agrega además el del sacerdocio católico, nos convenceremos, antes de toda experiencia, de que no puede haber en el universo nada más calmo, más circunspecto, más humano por naturaleza que el tribunal de la Inquisición”. 39 37 38 39 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html Los Judíos Secretos. Historia de los marranos. Cecil Roth. Pag. 91 Joseph de Maistre en Cartas a un gentilhombre ruso sobre la Inquisición española, 1815 EL SECRETO Uno de los asuntos que más controvertidos han resultado a los estudiosos de la Inquisición es el secreto. Debe tratarse, a vistas del trato dado al secreto, más que del secreto en sí, de la forma en que se aplica el secreto; así, uno de los mayores enemigos de la Inquisición, la masonería, es un especialista en el uso del secreto, y según sus defensores, en la masonería “el secreto fue el máximo conservador de sus tareas”, y más, llegó Manzini a establecerlo en la organización de la ‘Joven Italia’; el artículo es breve pero elocuente y dice: ‘Los que no obedeciere las órdenes de la sociedad secreta o revelaren sus misterios, morirán irremisiblemente apuñaladas’ 40.” Estas instrucciones son masónicas, no inquisitoriales. El secreto, en la Inquisición tiene otro entorno. El secreto era aplicado por el Santo Oficio porque “los inquisidores deben comprobar que las confesiones del reo coinciden con las deposiciones presentadas contra él, y esta operación sólo es posible si el acusado desconoce el contenido de las imputaciones (lo que tiene lugar en los supuestos de autodelación espontánea sin indicios e, inexistente ésta, en las audiencias que se tienen con el reo antes de la publicación de testigos) o la identidad de quienes las han formulado. Y de ahí también que la misericordia de los inquisidores a la hora de acordar las penas dependa en muchas ocasiones del momento procesal en que el reo confiesa sus pecados, siendo menor cuanto más avanzado se encuentre el iter del procedimiento. Y, en la medida en que "el pecado prevalece sobre 40 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 88 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ el delito", el Santo Oficio no dudó en "sacrificar la seguridad jurídica del acusado en aras de la eficacia que el secreto les proporcionaba para escudriñar la conciencia del reo”41. Esta afirmación viene a corroborar lo que venimos manifestando a lo largo del presente trabajo: El fin de la Inquisición era salvar almas; era conseguir la confesión y el arrepentimiento sincero de los reos; era imponer penitencias de carácter espiritual. El espíritu de los tiempos hizo el resto, siendo que el resto no es deleznable como la historia negra y la Ilustración de empeñan en afirmar gratuitamente. El secreto era llevado a todos los capítulos de las causas: “Al denunciado no se le informaba quiénes eran los denunciantes; a los testigos no se les indicaba quién era el acusado ni los denunciantes ni otros testigos, y los funcionarios que instruían la causa no daban señal alguna del asunto que podía tratarse, iniciando en cada caso un documento en blanco, impidiendo que los implicados tuviesen ningún tipo de contacto”42. Evidentemente, esta forma de actuar parece encaminarse a la estricta búsqueda de la verdad. No se perseguía el castigo del reo; por ello se mantenía en secreto su identidad ante los testigos, que debían denunciar no sabían qué ni de quién… y que acababan haciéndolo cuando el reo era culpable de aquello por lo que había sido detenido. Cuando menos, método llamativo. No obstante, los inicios del tribunal no fueron esos. “Cuando el Santo Tribunal comenzó sus averiguaciones hízolo según los trámites ordinarios; pronto se convenció que por este camino, lejos de llegar al término propuesto, acumularía más desgracias sobre la nación entera… ¿Qué sucedía, pues? Que ninguno o muy raro se atrevía a delatar ni a declarar algún judaizante por miedo de sus parientes y fautores.”43 El secreto en los procesos inquisitoriales procede de los inicios de esta institución en el Languedoc. “En el año 1254, la carta apostólica Cum negotium, de Inocencio IV, ordena preservar la identidad de los acusadores y testigos que intervengan en las causas de herejía, sin que por ello decaiga la validez de sus deposiciones… Posteriormente, el 28 de julio de 1262, Urbano IV, en virtud de bula dirigida a los inquisidores de Aragón, matiza la anterior al señalar que, excepcionalmente, se podrá mantener en secreto el nombre de las personas examinadas, de considerar que corren peligro si es conocido”.44 En principio, "la doctrina admitió que los tribunales podían ocultar la identidad de éstos cuando razonablemente cupiera esperar en ellos alguna resistencia a declarar contra personas poderosas, por temor a su venganza o cuando hubiera riesgo de sobornos"45. Finalmente se tomó como norma el secreto, y la Inquisición española heredó el método sin mayor discusión. Pero las actividades de los judíos conversos llevaron el tema del secreto al Vaticano, motivo por el que “El 18 de abril de 1482, movido por las quejas elevadas ante la 41 42 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez 43 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 88 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ 44 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez 45 actuación de los inquisidores, Sixto IV dicta una bula por la que les ordena "que publiquen y den a conocer los nombres, declaraciones y manifestaciones de los acusadores, de los denunciadores y de los promotores de todo aquel proceso inquisitorial, y también los de los testigos, que más tarde habían sido recibidos a jurar y declarar, y se abra todo el proceso a los acusados mismos y a sus procuradores y defensores", negando validez a las declaraciones que no llenen tales requisitos,,,,” a lo que respondió el rey Fernando “Me han narrado ciertas cosas, Santo Padre, que si fueran verdaderas merecerían grandísima admiración. Son éstas:... Que ha ordenado que se revelen a los reos los nombres de los testigos que testificaron en los procesos de los inquisidores de la pravedad herética que ahora tienen lugar en la provincia de Aragón... Pero a la narración antedicha nosotros no la hemos dado ningún crédito, porque nos ha parecido que tales concesiones no debían ser otorgadas en modo alguno por Vuestra Santidad... Y si acaso esas concesiones hubieran sido ya otorgadas, por las astutas e inoportunas persuasiones de dichos conversos, no pienso admitirlas nunca.”46 …/… LA ACUSACIÓN La jurisdicción de la Inquisición era exclusivamente sobre los bautizados, y su misión era observar la pureza de la fe. 46 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez La apostasía se castigaba con la muerte, especialmente practicada en la hoguera. El castigo era el mismo que aplicaba el derecho musulmán, y lo mismo aplicaron las distintas corrientes protestantes de Europa. El tribunal podía actuar de motu propio o mediando una denuncia. Para abrir un proceso eran necesarias tres denuncias claras. Aunque no se puede llegar a concluir que un hecho concreto sea de carácter general para nadie ni para ninguna institución, conviene no obstante utilizar los hechos concretos para ubicarnos también en algún momento y en algún lugar del tema tratado; así, en el caso de Canarias, “Hay un predominio constante de la delación a cargo de terceros, un número relativamente bajo de autodelaciones y una actividad ((pesquisidora)) del tribunal más bien moderada. Aun a riesgo de cometer algún error de apreciación, por ser en algunos períodos considerable el número de casos sin determinar, puede aventurarse que la colaboración social era grande.”47 Parece que, al menos en lo tocante a la colaboración social, en Canarias como en el resto de la Hispanidad es común, aspecto que la historia negra no es que pase por encima, sino que ni tan siquiera se cuestiona. Pero lo que debemos determinar, además, es cómo era la acusación; qué carácter tenía el acusador. ¿Era anónimo?, ¿era enemigo?… “La acusación anónima no tenía, generalmente hablando, valor ninguno… Ni es de extrañar que así fuese, pues aún las firmadas eran tenidas en poco. El filósofo Rancio, en su ‘carta apologética del Santo Tribunal’, dice: Viene una delación; como si no hubiera venido. Sobreviene otra; aún no es tiempo. Llega la tercera ó se agregan vehementes indicios; todavía hay que consultar si resulta crimen. Para ello se remitía un breve extracto de la delación firmada á teólogos para que la juzgaran, sin que supieran ni quién era el delator ni quién el delatado; de este modo sólo examinaban la cosa en sí, sin compromiso de personas… al delatado no se le molestaba en nada, y ni aún sabía de que había sido objeto… Si los pareceres de los calificadores discordaban, se daba la delación a otros nuevos para que dirimieran. Casos ha habido en que una Universidad fue la que declaró si había o no crimen.”48 “Conformes los jueces en que procede prisión contra el delatado, todavía no es arrestado, ya que el sumario pasa “al Tribunal Supremo ó Consejo, para que él lo examine despacio… Si el Consejo está satisfecho, dicta su providencia, que es la de prisión si es cosa grave, y la de audiencia de cargo, si leve.”49 Y es que la Inquisición era consciente de los perjuicios que podía acarrear para un reo el inicio de un proceso, porque la presión social al respecto era muy importante. “La prisión por el Santo Oficio es cosa de mucha nota é infamia para la persona, y no de menos daño y perjuicio para la hacienda, y así se procede con mucho tiento, recato y justificación, y no se da esta mano á los comisarios, y así no se deben ni pueden prender si no es cuando particularmente por mandamiento particular contra la persona que debe ser presa se les comete.”50 47 La Inquisición en Canarias durante el siglo XVI(Una aproximación estadística) ANDRÉS ACOSTA GONZALEZ. 48 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 84 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 87 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ 49 50 Instrucción del Santo oficio de Manila. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Islas Filipinas J.T. Medina Fray José de San Bartolomé, el filósofo rancio, abona lo que venimos viendo a través de unos y otros historiadores, y el texto merece ser releído, meditado, comparado con datos fehacientes de cifras, y comparado también con los escritos anti-españoles y antiinquisitoriales de mayor difusión que la Ilustración se ha encargado de vender como verdad. El filósofo Rancio se declara apologista de la Inquisición, pero el texto citado se limita a constatar un hecho: la actuación normal de un tribunal a la hora de investigar un caso. Otros historiadores nos señalan que “Las denuncias anónimas son rechazadas. En ellas deben figurar siempre el nombre y apellidos del denunciante… Para proseguir la información sumaria es precisa, por lo general, la declaración de al menos dos testigos íntegros… En cualquier caso, fuera de supuestos extraordinarios, antes de dictar auto de prisión, la sumaria pasa a examen de los calificadores, quienes desconocen el nombre del acusado, para que puedan actuar con mayor libertad e imparcialidad. Una vez emitido su dictamen, el fiscal puede solicitar la prisión al Tribunal que, en su caso, debe acordarla por unanimidad… en caso que alguna persona sea testificada del delito de herejía, si la testificación no fuere bastante para prisión, el testificado no sea llamado ni examinado, ni se haga con él diligencia alguna”.51 Parece que gran parte de las actuaciones llevadas a cabo nunca llegaron a conocimiento de los interesados, que siguieron su vida con total normalidad, y las instrucciones emanadas al respecto abonaban justamente el secreto; así, “la carta acordada de 26 de febrero de 1607 recuerda que las informaciones de limpieza son materias reservadas al secreto." 52 “El acusado tenía medios para su defensa. Podía manifestar qué personas consideraba enemigos suyos que, por serlo, no podrían ser convocados como testigos; podía servirse de un abogado defensor de oficio, que representa una innovación de la Inquisición española respecto de la medieval; a la vista de las actas de la acusación que se le entregaban, el reo preparaba su defensa asesorado por su abogado; podía llamar a testigos que probasen su inocencia; también tenía la posibilidad de recusar a los jueces, aunque se hizo en pocos casos, uno de los cuales fue en el célebre proceso al arzobispo Carranza, quien logró que sus jueces fueran sustituidos.”53 …/… 51 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez 53 Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas. Dirigida por Pedro Borges. “La Inquisición Elisa Luque Alcaide. Pag. 310-311 52 LA SENTENCIA La fantasmagoría de la Ilustración nos ha presentado la actuación de los jueces inquisitoriales como déspotas sin entrañas actuando a su libre albedrío, sin normas que respetar. Nada más lejos de la realidad de la Inquisición, que la podemos definir como la regla de las normas. Nada más lejos de la Inquisición que la actuación por libre de un inquisidor. Todo estaba reglado; todo medido, todo debía pasar por el filtro del conocimiento y de la experiencia. Con toda seguridad, y salvo muy honrosas excepciones, la actuación despótica de un miembro con responsabilidad de la Inquisición no es sino producto de la mente calenturienta de un ilustrado. Consecuencia de ello es que, finalmente, la Inquisición no puede pasar desapercibida, porque sus sentencias, salvedad hecha de casos muy concretos, debían ser o radicalmente perversas o radicalmente mejores que la media de los tribunales de la época. “Bastaba muchas veces la discordancia de uno solo (juez) para sobreseer el asunto. Se requería de ordinario unanimidad. Ésta obtenida, aún quedaba mucho que andar hasta apoderarse del reo. Se hacía comparecer al delator para que, en presencia de un comisario del Santo Oficio y de un notario, reconociera formalmente su denuncia, y para que jurara que no procedía de malicia, odio ni mala voluntad…Mientras todo esto se evacuaba, el delatado seguía gozando de su libertad ignorara, barruntara ó supiera lo que contra él había.”54 “Agotados todos los medios posibles para venir á pleno conocimiento del hecho y á la intensidad, digámoslo así, del delito, se seguía la sentencia que daba el tribunal, el cual o absolvía o condenaba. En el primer caso, se reintegraba al inocente en su fama, y en el segundo, se procedía al castigo.”55 En cuanto a los resultados que tuvo la Inquisición con relación al problema judaizante, fue de una favorable espectacularidad; podemos decir que acabó con el problema en pocos años, y como vemos, con pocas sentencias. En cualquier caso no vamos a quitar relevancia a los hechos, pero tampoco vamos a cometer el error de no juzgarlos con la mentalidad de cuando se produjeron, pues seríamos absolutamente injustos, máxime si consideramos que, mientras los judaizantes estaban siendo perseguidos en toda la Hispanidad, los judíos estaban manteniendo plantaciones donde ejercían derecho de vida y de muerte sobre los esclavos que las cultivaban. Por otra parte, los autores judíos afirman que “Resulta obviamente incorrecto considerar a todas las víctimas de la Inquisición como mártires de su fe. Los “contumaces”, que fueron a la pira confesando orgullosamente su judaísmo, constituyeron una relativamente insignificante minoría.”56 Los datos registrados por la Inquisición son muy pormenorizados, y existen en los archivos de la Inquisición. Eso da que pensar cuando, de forma arbitraria se da un número de víctimas espeluznante (aún teniendo en cuenta que cualquier número lo es). Los historiadores coinciden en señalar que en el primer auto de fe, celebrado en Sevilla el 6 de Enero de 1481, fueron quemados seis infelices, y así sigue el goteo… Inadmisible si se quiere, pero que en cualquiera de los casos no se corresponde con las noticias que dicen que ese mismo año 1481 fueron quemados en persona dos mil judaizantes; número extrañamente redondo señalado por Juan de Mariana en su obra “De rebus Hispaniae”. También señala Mariana que muchísimos fueron quemados en estatua, cuyo número no consta. Sin querer desmerecer al justamente admirado historiador, y dada la minuciosidad llevada por la Inquisición, parece que en este punto fue Mariana un tanto alegre, como alegre es al afirmar que tras el decreto de expulsión salieron de España más de 800.000 personas, siendo que, en el peor de los casos, historiadores nada condescendientes con el instituto, cifran el número en un máximo absoluto de cien mil expulsados, ya que el número de judíos residentes no llegaba, ni con mucho, a la cifra que Mariana da como expulsados, siendo que, además, debe detraerse de esa cifra el gran número de conversos. “En cuanto al número de víctimas, hay que decir que la Inquisición no llegó probablemente a ejecutar a un 2 por 100 de los acusados que cayeron en sus manos. Las fantasmagóricas cifras que Llorente dio en el siglo XIX (31.912 personas quemadas, otras 17.659 en efigie, y 291.450 condenadas), han sido objeto por parte de los historiadores actuales de drásticas restricciones. Sin aventurar cifras concretas, y tras las dos primeras décadas de muy severa represión, es posible que durante los siglos XVI y XVII (en el XVIII hubo menos ejecuciones) perecieran en la hoguera unas seiscientas personas. De ser ello así, y por utilizar la comparación del prestigioso 54 55 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 85 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 100 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ 56 Los Judíos Secretos. Historia de los marranos. Cecil Roth. Pag. 94 investigador Henry Kamen, vendría a suceder que en las dos centurias fueron ejecutadas por la Inquisición española unas tres personas por año en todo el conjunto de los territorios de la monarquía, incluidos los de Italia y América, porcentaje evidentemente inferior al de cualquier tribunal provincial de justicia, con lo que, según concluye el mismo autor, cualquier comparación entre tribunales seculares e Inquisición no puede por menos de arrojar un resultado favorable a ésta, en lo que a rigor respecta.57 Hemos hablado del total de condenados a relajación; queda el resto, que puede tener una inmensa amplitud, porque en la práctica, la Inquisición ejercía la labor de confesar e imponer penitencias como podía hacerlo en aquellos momentos u hoy mismo cualquier sacerdote. En el ejercicio de esa labor, “de 1483 a 1820, en el distrito que tuvo por sede primer Ciudad Real –hasta 1485-, luego Toledo, se ha calculado que los reos fueron 6511 en el siglo XV, 5725 en la primera mitad del siglo XVI, 2137 en la segunda mitad, 2421 en el XVII y 440 en los siglos XVIII y XIX; llegamos así a un total de 17234.” 58 17234 en 337 años. Si extrapolamos el dato a los 23 tribunales, obtenemos un total de 1176 casos por año en toda la Hispanidad; un promedio de 51 casos por año y tribunal. En el baile de cifras, hay otras opiniones; así desde 1540 hasta 1700 ”serían 49.092 las personas procesadas por el Santo Oficio.” Ateniéndonos a las sentencias, “Contreras y Henningsen opinan que la pena de muerte representaría sólo el 3,5%; además, esta pena no siempre se habría ejecutado efectivamente: sólo el 1,8 por ciento habrían sido relajados en persona; el 1,7 por ciento lo habrían sido en efigie.” 59 Marcelino Menéndez Pelayo arremete contra Llorente diciendo: “¿Quién le ha de creer, cuando rotundamente afirma que desde 1481 a 1498 perecieron en las llamas 10.220 personas? ¿Por qué no puso los comprobantes de ese cálculo? El Libro Verde de Aragón sólo trae 69 quemados con sus nombres. Sólo de 25 en toda Cataluña habla el Registro de Carbonell. Y si tuviéramos datos igualmente precisos de las demás inquisiciones, mal parada saldría la aritmética de Llorente. En un solo año, el de 1481, pone 2.000 víctimas, sin reparar que Marineo Sículo las refiere a diferentes años. Las mismas expresiones que Llorente usa, poco más o menos, aproximadamente, lo mismo que otros años, demuestran la nulidad de sus cálculos. Por desgracia, harta sangre se derramó, Dios sabe con qué justicia. Las tropelías de Lucero, v.gr., no tienen explicación ni disculpa, y ya en su tiempo fueron castigadas, alcanzando entera rehabilitación muchas familias cordobesas por él vejadas y difamadas.”60 .,./… 57 La Inquisición en España. José Antonio Escudero. http://www.almendron.com/historia/moderna/inquisicion/inquisicion.pdf 58 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 420 Ediciones Martinez Roca 2002 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 422 Ediciones Martinez Roca 2002 60 Historia de los heterodoxos españoles. Marcelino Menéndez Pelayo. http://www.cervantesvirtual.com/obravisor/historia-de-los-heterodoxos-espanoles/html/ 59 LAS PENAS Como apunte previo al análisis de esta cuestión, es interesante señalar que la legislación civil suprimió la pena de azotes ya entrado el siglo XIX. Por su parte en la Inquisición, “a mediados del siglo XVI se prohibió su aplicación a los culpados solamente del delito de herejía. Lo mismo cabe decir de la condena a galeras.”61 De hecho, “la limitó desde el principio a sólo dos causas, que fueron la de bigamia y la de escalamiento de sus cárceles. Iba el Santo Tribunal, sin pretenderlo, despojando a la jurisprudencia antigua de la rudeza y severidad propias de la época y adelantándose mucho a la del día.”62 Remarquemos que, en algunos aspectos de esta cuestión, la Inquisición se adelantó tres siglos a los otros tribuales en humanizar las penas, con lo que la propaganda ilustrada en torno a este asunto, puede y debe ser declarada tendenciosa y falsa. Por otra parte, y siguiendo la política intemporal de la Iglesia, “La Inquisición muchas veces prefería absolver a castigar, sobre todo en casos en los que aún no se había producido una divulgación del hecho. Resultaba más positivo ocultar al pueblo la existencia de libros considerados heréticos antes que castigar al clérigo imprudente y así suscitar una 1ógica curiosidad por lo misterioso y oculto.”63 61 HISTORIA DE LA INQUISICIÓN Y LA REFORMA EN ESPAÑA. Samuel Vila. http://es.scribd.com/doc/23229185/SAMUEL-VILA-Historia-de-la-Inquisicion-y-la-reforma-en-Espana 62 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. P. 107 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog 63 La Inquisición en Canarias durante el siglo XVI(Una aproximación estadística) ANDRÉS ACOSTA GONZALEZ. http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/title/inquisicion-canarias-siglo-xvi-aproximacion-estadistica/id/6410123.html Velando por el espíritu del secreto en el que tanto énfasis ponía la Inquisición, y como hemos visto, se realizaba una pormenorizada investigación de cada caso, en el que “si la falta tan concienzudamente averiguada no era de mucha trascendencia, se le condenaba a la audiencia de cargo, que consistía en la secreta comparecencia del acusado ante el tribunal o algún comisario inquisidor, el cual, a presencia de otra persona de categoría inquisitorial, le hacía cuantos cargos arrojaba el sumario; no con adusta autoridad, sino cordial y amistosamente, lo exhortaba a la enmienda, o lo reprendía o apercibía para lo futuro, o cuando más, se le imponía el que por ocho o quince días hiciera ejercicios espirituales, todo con tanto secreto, que el reo no perdía cosa alguna de su fama.”64 Queda así manifiesto que el tribunal velaba por sus intereses propios y por los intereses de los investigados, aunque evidentemente sin la anuencia de éstos. Evidentemente lo que queda en entredicho con esta actuación es la libertad, que sin embargo, a pesar de la exquisitez de medios inquisitoriales distaban mucho de la perfección alcanzada hoy en día por los medios de control existentes, desde la manipulación de los medios informativos hasta el control de todas las llamadas telefónicas. Así, el control social ejercido por la Inquisición no podía ser, ni con mucho, tan perfecto como el ejercido hoy día por el estado. El total de condenados por la Inquisición varía según los autores, pero parece que lo que más se acerca a la realidad es una horquilla comprendida entre 3000 y 10.000 personas… para 400 años de Inquisición en todo el Imperio, y teniendo en cuenta que entre estos están contados también los que que ya habían fallecido previamente o habían huido al extranjero. Para constatar lo afirmado, y aunque el dato es corto porque nos restringimos al segmento más luctuoso de las ejecuciones, tomemos un muestreo. “Durante el siglo XVI, y restringiéndonos al ámbito canario, únicamente podemos contabilizar ocho ejecuciones... Dado que fueron en total 827 las causas de fe sustanciadas, el porcentaje que se obtiene es el 0,97 por 100.” 65 “Es interesante resaltar que, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se impusieron cada vez mayores restricciones para la adopción de la condena a muerte. De hecho sólo se aplicaba excepcionalmente e iba acompañada de otras sanciones: la excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda, joyas, portar armas y montar a caballo.”66 Inhabilitaciones que, como veremos más adelante, eran fácilmente salvadas. “En Toledo, entre 1481 a 1530, es decir la etapa de mayor vorágine inquisitorial contra los judeoconversos, el 21,1 % de las causas contra marranos se resolvió en condena a muerte; el 50.4 % fueron reconciliados y tan solo el 15.0%, abjurados con penitencias espirituales inferiores. Con los protestantes, pasó algo similar, pero evidentemente en una etapa posterior, de modo que de 1561 a 1620, las causas contra protestantes se resolvieron con un 10,8% de condenados a muerte, un 35.8 % reconciliados y un 26% abjurados con penitencias escasas.” 67 64 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 88 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ 65 La Inquisición en España. José Antonio Escudero. http://www.almendron.com/historia/moderna/inquisicion/inquisicion.pdf 66 67 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html …/… EL AUTO DE FE “El auto de fe era el acto solemne en que se leían las sentencias que declaraban la inocencia de los reos falsamente acusados y en que se reconciliaba con la Iglesia a los culpables arrepentidos.”68 Observemos la definición que nos da el historiador. Se podrá aducir que, como no combate a la Inquisición es pro inquisitorial, pero el resultado es el mismo si la pregunta que nos hacemos es otra: ¿es verdad lo afirmado?, ¿o acaso es verdad lo que nos vende el poder propagandista de la Ilustración, ese “ente” que justifica que alguien pueda mentir? La propaganda antihistórica y anti inquisitorial, servidora de los intereses europeos y protestantes, en unos momentos en los que desarrollaban un genocidio rampante en medio de un pueblo sometido, casualmente el inglés, el holandés o el alemán, nos ha presentado unos autos de fe en los que se ejecutaba a la gente en medio del jolgorio de un populacho despreciable, casualmente el pueblo español, cuando la realidad es que la Inquisición salvó a España del baño de sangre que asoló Europa, siendo que, además, “sus autos públicos son muy raros y de tarde en tarde.”69 Sólo se celebraban Autos de Fe cuando había un número importante de casos, siendo éstos ceremonias solemnes llevadas a cabo en las plazas públicas, en las que desfilaban los condenados vistiendo el sambenito, consistente en sayos con capirotes en los que iban dibujadas llamas que en el caso de los condenados a hoguera estaban dibujadas hacia arriba, y en el resto, hacia abajo. Los que llevaban las llamas hacia arriba eran entregados al alguacil, que los conducía a la hoguera. El resto de penas eran de lo más variado: desde pena de cárcel hasta azotes, confiscación de bienes, vestir un sambenito o rezar unas oraciones. …/… 68 69 La Inquisición Española. Ricardo Cappa. Pag. 130 https://ia600301.us.archive.org/4/items/lainquisicinesp01cappgoog/ El duelo de la Inquisición o pésame que un filósofo rancio. Fray José de San Bartolomé. PERSONAJES QUE FUERON INVESTIGADOS Entre las cosas buenas que se puede decir de la Inquisición es que no conocía privilegios a nadie. Todos, absolutamente todos estaban sujetos a ser investigados por el Tribunal. Como hemos visto en el capítulo relativo a los estatutos de limpieza de sangre, los más privilegiados edran sin lugar a duda las clases más desfavorecidas. Veamos un detalle de alguno de los personajes que fueron investigados: - Carlos V emperador de Alemania, y rey de España. Indiscutiblemente el mayor protector que jamás tuvo la Inquisición. - Juana de Albert, reina de Navarra. - Carlos de Austria, príncipe de Asturias - Bartolomé de Carranza, arzobispo de Toledo (Confesor de Felipe II y teólogo calificador del Santo Oficio). - Antonio Pérez, primer ministro, secretario de estado de Felipe II. Traidor a España. - Enrique IV de Francia. - Margarita de Borbón, duquesa soberana de Bar. - D. Juan de Navarro, hijo de D. Carlos príncipe de Viana. - Juan Picó, príncipe de la Mirándula. - D. Juan de Austria, hijo de Felipe IV rey de España. - Alejandro Farnesio, duque de Parma, nieto de Carlos I. - D. Felipe de Aragón. - Cesar Borja, hijo del papa Alejandro VI cuñado del rey de Navarra. - Juan Albert, duque de Valentinóis, par de Francia. - D. Pedro Luis de Borja, último gran Maestre de la orden militar de Montesa. Además otros príncipes, Obispos y teólogos procesados por sospechosos de luteranismo y otros errores. - Pedro Guerrero, arzobispo de Granada. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Blanio, obispo de Orense y Málaga, arzobispo electo de Santiago. - Delgado, obispo de Lugo y Jaén. - Andrés Cuesta, obispo de León. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Gorrionera, obispo de Almería. - Trago, obispo de Jaén y Huesca. - Cano, obispo de Jaén y Huesca. - Lainez, segundo General de los Jesuitas. - Pedro Soto, confesor de Carlos V. - Juan Regla, confesor de Carlos V. - Juan de Ludeña, catedrático de Salamanca. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Domingo Soto, idem de idem. - Solanos, idem de Alcalá. . - Medina, escritor de muchas obras. - Cano. Acusador de Carranza - Mancio del Corpus Christi. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. Santos y venerables varones que fueron procesados o investigados. - San Ignacio de Loyola. En su época de estudiante de Alcalá y en Salamanca fue detenido varias veces, encarcelado en 1527 y llegó a formársele proceso. Se le acusaba de alumbrado y, por lo tanto, de hereje, que tenía revelaciones directas del Espíritu Santo. Sin embargo, en todos los casos pudo probar fácilmente su inocencia y la ortodoxia de su doctrina. También en París y en Roma fue investigado por las autoridades eclesiásticas. - San Francisco de Borja. - San Juan de Dios. - Santa Teresa de Jesús: Fue interrogada varias veces por los familiares de la Inquisición, pues tuvo denuncias de alumbrada. - San Juan de la Cruz: Fue interrogado varias veces por los familiares de la Inquisición, pues tuvo denuncias de alumbrado. Llegó a ser procesado por el Santo Oficio. - San José de Calasanz. Fue encarcelado en prisiones secretas como resultado de la misma acusación existente contra Sta. Teresa y San Juan de la Cruz. No sería mayor el problema, pero en cualquier caso, no fue la Inquisición española, sino la romana, la que intervino en el asunto, y como en los casos anteriores, sin consecuencias. - El beato Juan de Rivera. - Fernando de Talavera, obispo de Ávila; primer obispo de Ávila, primer arzobispo de Granada, apóstol de los moros, confesor de la reina católica. - Juan de Ávila, llamado Apóstol de Andalucía; predicaba con humildad y obras de caridad y su conducta era intachable. Fue denunciado como sospechoso de luteranismo y puesto en cárceles secretas de la Inquisición en 1534. Pronto se reconoció su inocencia y fue rehabilitado con todos los honores. Más adelante, sin embargo, fue incluida una de sus obras en el Índice prohibitorio compilado por Valdés en 1559. - Fr. Luis de Granada dominico, autor de numerosas obras devotas y místicas, se le hicieron tres procesos. El primero por haberse excusado en su doctrina Fray Domingo de Rojas, reformado detenido en Valladolid. Se le acusó asimismo de hereje alumbrado. De estos dos cargos se le exculpó. En cambio, fueron incluidas tres de sus obras en el Índice de 1559: Guía de pecadores, Oración y meditación y De la devoción del cristiano. - D, Juan de Palafox, obispo, de Osma, arzobispo y virrey de México. Otros literatos - Agustín Abad y la Sierra. - Manuel Abad y la Sierra, arzobispo. - El duque de Almodóvar - El Conde de Aranda. - José Facier. - Rodríguez de Arellano, arzobispo de Burgos. - Nicolás de Azara. - Juan de Balboa, canónigo doctoral de la catedral de Salamanca, y catedrático de prima de leyes de aquella universidad. - Benito Bails, catedrático de Matemáticas en Madrid. - Belza, religioso Franciscano. . - Hernando Barriovero, canónigo magistral y regente de la cátedra de la universidad de Toledo. - F. Nicolás de Jesús Belando, religioso Franciscano. - Clemente Sánchez del Bercial, presbítero arcediano de la catedral de León. - Fr. Manuel Santos Borrecosa. - Francisco Sánchez el Brocense. No vacilaba en manifestarse contra la Escolástica y en ridiculizar a sus defensores, como tampoco en manifestar su poco aprecio al criterio de autoridad y tradición. Se burlaba de muchas prácticas que, siendo supersticiosas, pasaban por fe legítima. - Tomás Sánchez de Buruaga arzobispo de Zaragoza. - Luis de la Cadena, segundo canciller de la universidad de Alcalá de Henares. - Campomanes. - Melchor Cano. - Luis Cabuelo, abogado de los Consejos. - Martínez de Cantalapiedra catedrático de teología. Fue procesado por la Inquisición como sospechoso de luteranismo (1583) por inculcar demasiado la necesidad de consultar los originales de las Sagradas Escrituras y decir que leer el texto sagrado valía más que leer a los expositores, cuya autoridad era menor en comparación. Abjuró de levi, con la penitencia de no escribir más. - Fr. Bartolomé de las Casas, religioso dominico, obispo de Chiapa del Cuzco. Sería nombrado Defensor Universal del Indio por Carlos I. - Fr. Hernando del Castillo religioso dominicano. Predicador famoso en su tiempo. Se le incoó proceso como resultado de haber declarado Domingo de Rojas, dominico también, en defensa de sus opiniones acerca de la justificación, que Fray Hernando en sus predicaciones exponía dichas doctrinas de modo que se podían sacar de ellas consecuencias concordantes con las opiniones del propio Rojas. Dio satisfacción de los cargos y fue absuelto. - Fr. Pedro Centellas, religioso agustino calzado. - Pablo de Céspedes racionero de la catedral de Córdoba. - D. Juan de Chamucera. - D. José Clavijo y Fajardo, director general del real gabinete de historia natural de Madrid. - Fray Luis de León. Religioso agustino y conocido como eximio poeta, como profundo teólogo y critico. Gran conocedor del hebreo. Fue denunciado cuando ostentaba una cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca, por haber afirmado que la Vulgata contenía errores (en realidad estaba plagada de ellos, como otros habían afirmado y luego se demostró), por sustentar opiniones de sabor luterano y por haber hecho una traducción del Cantar de los Cantares al castellano y un comentario al mismo, obra que se hallaba en poder de una religiosa. La Inquisición decidió encarcelarlo y tardó cinco años en esclarecer que Fray Luis era inocente, para demostrar lo cual tuvo éste que defenderse en numerosos escritos. En la cárcel escribió también su conocido libro Los nombres de Cristo. Se le absolvió y reintegró a su puesto docente sin ninguna clase de sanción. - Fr. Luis de la Cruz, dominico y discípulo de Carranza, incurrió en proceso como resultado del de su maestro. Se vio por cartas suyas al arzobispo que le había mantenido al corriente de cuanto ocurría en relación con su Catecismo. Se le hallaron copias de casi todos los papeles de Carranza en que se suponían errores, y, sobre todo, el Advertencia a los intérpretes de las Sagradas Escrituras, que se consideraba procedente de Juan de Valdés. Estuvo cuatro años en la cárcel (durante los cuales sufrió un acceso de enajenación mental), pero nunca se consiguió que declarara nada en contra del arzobispo, cosa que probablemente se pretendía Se le hizo abjurar «de levi». - Andrés de la Cuesta. - Antonio de la Cuesta, Arcediano titular de la iglesia tutelar de Ávila . - Jerónimo de la Cuesta, canónigo penitenciario. - Francisco Delgado. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Benito Feijoo, monje benedictino. - Juan Fernández, doctor en teología. - Pedro Fajardo, obispo de Jaca. - Victoriano López Gonzalo, obispo de Murcia. - Gil González, jesuita. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Gonzalo de Illescas. - Tomás Iriarte, escritor. - Francisco de Isla, jesuita - Gaspar Melchor de Jovellanos. - José Joven de Salas, abogado. - Diego Lainez, segundo prepósito general de la orden de los jesuitas. - San Francisco de Borja, tercer prepósito general de los jesuitas. Vio prohibido por el Índice de 1559 su libro Obras del cristiano. - José Laplana. - Juan Pérez de Lara. - Antonio de Nebrija. Escribió la primera Gramática castellana y fue el principal restaurador de las letras en España. Fue acusado por los teólogos como sospechoso en la fe, por lo que fue perseguido por la Inquisición. Más adelante fue protegido por el nuevo inquisidor general, Cisneros. - Fr. Luis de León, religioso agustino. - Pedro de Lerma Catedrático de Teología y primer canciller de la Universidad de Alcalá de Henares, docto en lenguas orientales. Era tío de los hermanos Enzinas, y fue probablemente él quien los inició en la Reforma. Procuró inducir al uso de los originales sagrados, menoscabando, por tanto, el valor de los maestros tradicionales. Fue denunciado por luteranismo, a causa de las doctrinas emitidas en sus sermones. Encarcelado por la Inquisición, se le obligó a retractarse públicamente de once proposiciones en todas las ciudades en que había predicado, confesando que las había enseñado bajo la instigación del Diablo para introducir el error en la Iglesia (1537). - Fray Juan de Ludeña. - Miguel Ramón de Linacero, maestro del ar zobispo cardenal de Escala D. Luis de Borbón. - Juan Meléndez Valdés, catedrático de bellas letras de Salamanca, oidor de Valladolid, fiscal de alcaldes de corte de Madrid. - Melchor de Macanaz - Juan de Mariana, jesuita. - Fr. Miguel de Medina. Franciscano, sospechoso de luteranismo por manifestar sumo aprecio, defender y comentar las obras teológicas de otro compañero suyo de orden, Juan de Fero, incursas en opiniones heréticas según la Inquisición. Murió al cabo de cuatro años de ser detenido en prisiones secretas de Toledo, en 1578. - Fr. Felipe de Meneses, religioso dominico, catedrático de teología en Alcalá de Henares. - Pedro Mérida, canónigo de Palencia. - D. José Moñino. - Benito Arias Montano. Fue uno de los mejores orientalistas de su tiempo. Llevó a cabo, por encargo de Felipe II, en 1569, una nueva edición, en Amberes, de la Biblia Políglota Complutense, corregida en algunos errores que se habían deslizado en la primera edición, y ampliada en las versiones orientales y comentarios de alguna de sus partes, adiciones y correcciones todas ellas valiosísimas. - Prudencio de Montemayor, jesuita catedrático de filosofía y t e o l o g í a e n Salamanca. - María Francisca Portocarrero, condesa de Montijo, grande de España de primera clase. - Pablo Olavide. Liberal, masón. Abjuró de todos sus errores. Huyó a Francia y por poco fue víctima del Terror. Volvió a España, donde murió en 1803 “después de haber publicado una retractación de sus errores, “El Triunfo del Evangelio”. 70 - Antonio Palafox, obispo de Cuenca. - Fr. Tomás Pedroche, religioso dominico, catedrático de Toledo. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Fr. Juan de la Peña, religioso -dominico, regente del colegio de Valladolid y catedrático en Salamanca. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Antonio Pérez, secretario, de estado de D. Felipe II. - José Quirós, presbítero, -abogado de los reales consejos. - Francisco Ramón del Manzano. - Fr. Juan de la Regla. Jerónimo, confesor de Carlos I, provincial de su orden y teólogo de Trento. Antes había sido preso como sospechoso de luteranismo en Zaragoza, y tuvo que abjurar de dieciséis proposiciones consideradas luteranas. Fue absuelto con penitencia. Delató espontáneamente a Carranza en 1558, y a pesar de su proceso, llegó a ser nombrado confesor de Carlos I y de Felipe II. - Antonio Ricardos; conde de Trullas. - Jerónimo de Ripalda, jesuita. .. - Antonio Rudó y Álvarez, presbítero, canónigo de S. Isidro el real. - Fr. Jerónimo Ramón, religioso agustino. - Fr. Ambrosio de Salazar, religioso dominico. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza. - Ramón de Salas, catedrático de la universidad de Salamanca. 70 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 241 Ediciones Martinez Roca 2002 - Fr. Fernando de S. Ambrosio, religioso dominico. - Pedro González de Salcedo, Alcalde de casa y corte. - Francisco Salgado, consejero de Castilla y abad de Alcalá real. - Félix María de S a m a n i e g o , s e ñ o r t e r r i t o r i a l de la villa y lugar de Araya - Fr. Antonio de santo Domingo, religioso dominico, rector del colegio de S. Antonio de Valladolid. -Fr. Juan de . Santa María, Franciscano, confesor de la Infanta doña María Anna de Austria, Emperatriz de Alemania. - Sesé. - Fr. José de Sigüenza, monje jerónimo del monasterio del Escorial. Predicador de Felipe II y de Felipe III. Se le delató como sospechoso de herejía luterana y fue preso en un monasterio, pero satisfizo por sus cargos y fue absuelto. - Solorzano. - Fr. Pedro Sotomayor, religioso dominico, catedrático de Teología en Salamanca. - Antonio Tavira, obispo de Salamanca, predicador del rey. - Bernardino de Tobar, erasmista, acusado de iluminismo y declarado inocente. - Fr. Francisco de Tordesillas, dominico y discípulo de Carranza. Preso por la correspondencia mantenida con Fray Juan de Villagarcía, relativas a Carranza. Privado de enseñar y escribir sobre Teología. - Gabriel de Tormo, obispo de Orihuela. - Mariano Luis de Urquijo, secretario de estado de Carlos IV. - Juan de Valdés, hermano de Alfonso Valdés, el secretario de Carlos I. Sus obras fueron perseguidas. Él no. - Juan de Vergara, poeta y critico, catedrático de Filosofía en Alcalá, canónigo de Toledo, había sido secretario del cardenal Cisneros y del arzobispo Fonseca. Era un ferviente humanista y se había distinguido en la defensa de Erasmo. Había traducido los libros sapienciales de la Políglota Complutense, algunos de Aristóteles y otros clásicos. Fue preso por la Inquisición de Toledo, por haber sido acusado de herejía luterana y poseer obras de Lutero. Negó lo primero, pero devolvió, efectivamente, obras luteranas que poseía. No le sirvió para nada el apoyo del arzobispo Fonseca, y los inquisidores, creyendo tener suficientes pruebas de su heterodoxia, le obligaron a abjurar de vehementi, a pagar una multa de 1.500 ducados y le impusieron una corta reclusión en un monasterio. Sin embargo, luego fue restablecido a su anterior posición. - Gregorio de Vicente, catedrático de filosofía en Valladolid. - Fr. Juan de Villagarcía, dominico y discípulo de Carranza. Preso por la correspondencia mantenida con Fray Francisco de Tordesillas, relativas a Carranza, privado de enseñar y escribir sobre Teología. - José de Iregui, doctor en teología y cánones. - Jerónimo de Zeballos, catedrático de Salamanca.” 71 …/… 71 El Tribunal de la Inquisición llamado de la Fe o del Santo Oficio. Joaquín del Castillo y Magote. II tomo P. 14- 29 LA INQUISICIÓN Y LA BRUJERÍA La desinformación general sobre el tribunal del Santo Oficio propicia que existan creencias de lo más variopinto para cada una de las cuestiones con ella relacionada. Así, el año 2013, en Televisión Española, en una obra de ficción, “Águila Roja”, tuvieron la desfachatez de tratar el problema de las brujas en España, en una época que se puede situar en el siglo XVI, como si los hechos se hubiesen desarrollado, no en España, sino en Francia, Inglaterra o Alemania. Y eso es lo que queda en la memoria colectiva como verdad irrefutable: El culto a la mentira. Pero si por casualidad la víctima intelectual de la Ilustración acaba aceptando la realidad en lo tocante a la brujería y a la Inquisición, siempre le queda el arma llena de orín que afirma “que en España, Portugal e Italia, el Santo Oficio tenía tanto que hacer persiguiendo a judíos, mahometanos y protestantes, que no le quedaba tiempo para perseguir también a las brujas. La revisión sistemática de los archivos inquisitoriales nos demuestra algo muy distinto. Calculo que la Inquisición en los países católicos del Mediterráneo llevó a cabo entre 10.000 y 12.000 procesos de brujería, que, no obstante, fueron sentenciados con penas menores o absolución.”72 ¡A caramba!, al final resulta que la Inquisición sí trató temas de brujería… Sí, efectivamente la Inquisición trató temas de brujería. Según el historiador Joseph Perez, “En España se juzgó a tantas brujas como en los demás países; la gran diferencia consiste en que los españoles –gracias a la meticulosidad de la Inquisición- rara vez quemaron una bruja; mientras tanto, los tribunales de la mayoría de los países europeos perseveraron en esa práctica cruel hasta finales del siglo XVII.”73 Parece que, efectivamente, la Inquisición trató casos de brujería que por lo general acababan con los acusados en manos de médicos. Ese trato dado a la brujería hace destacar un caso de brujería tratado por la Inquisición: Las brujas de Zugarramurdi, en el valle de Baztan. Por otra parte, en lo tocante a este asunto, “No fue la Inquisición quien inició la persecución sino la justicia civil en Suiza y Croacia. Resulta interesante ver cómo la Inquisición de Milán no sabía qué hacer con dos caminantes nocturnas, que en 1384 y 1390 confesaron haber participado en una especie de aquelarre blanco en el que el hada Madonna Oriente les instruía en la forma de ayudar a la gente a combatir la brujería.”74 Siempre en Europa y no en España, el tratamiento de la brujería nos señala que “de un cálculo aproximado de 1000 causas, el 63% fue juzgado por las autoridades civiles; el 72 LA INQUISICIÓN Y LA BRUJERIA. Gustav Henningsen. http://mercaba.org/DOSSIERES/brujas.htm La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 207 Ediciones Martinez Roca 2002 74 LA INQUISICIÓN Y LA BRUJERIA. Gustav Henningsen. http://mercaba.org/DOSSIERES/brujas.htm 73 17% corresponde a tribunales episcopales, mientras que el 20% corresponde a la Inquisición. La mitad de las 200 causas de que se trata, se debieron al inquisidor Heinrich Institoris, cuya persecución de brujas en el año 1484 había sido autorizada por una bula del papa Inocencio VIII.” 75 Las brujas eran adoradoras del diablo, y a quienes confesaban los pecados de haber asistido a misa, los castigaban con azotes que eran infligidos por un brujo. Hacían un remedo de la misa y besaban al “demonio” en las partes pudendas. Acabada la misa, todos cometían actos impúdicos, renunciaban a todos los principios cristianos y esperaban el paraíso del demonio. Para servir al demonio, profanaban tumbas de niños, a los que mutilaban, comiendo después las partes mutiladas, y llegaron a declarar que habían matado a muchos niños, a los que les chupaban la sangre y comían sus miembros ya que, según les decía el demonio, era mejor la carne de los niños asesinados por ellos.76 Pero todo era mentira, producto de las mentes enfermas adoradoras del diablo y sometidas al influjo de determinados brebajes que consumían. …/… 75 76 LA INQUISICIÓN Y LA BRUJERIA. Gustav Henningsen. http://mercaba.org/DOSSIERES/brujas.htm El Tribunal de la Inquisición llamado de la Fe o del Santo Oficio. Joaquín del Castillo y Magote. II tomo Pag. 122 LA INQUISICIÓN EN AMÉRICA El origen de la Inquisición en América tiene dos puntos de vista; el primero, que “La Inquisición en este continente fue instituida mucho antes de que se establecieran sus tribunales, pues llegó con los primeros misioneros, quienes tenían el título de “inquisidores”. En efecto, en el segundo viaje de Colón, en 1493, le acompañaron aproximadamente 1500 hombres, entre ellos nobles, agricultores, obreros, artesanos y misioneros. Estos últimos llevaban consigo la inquisición ordinaria, que venía personalizada en el benedictino de Monserrat, padre Bernat Boïl.” 77 En 1519 Adriano de Utrech nombró los primeros inquisidores apostólicos, pero “de hecho, el Tribunal de la Inquisición sólo vino a establecerse en México como en el resto de América cuando así lo dispuso Felipe II por su cédula de 25 de enero de 1569.”78 Las similitudes y diferencias existentes dependen esencialmente del núcleo humano al que se refiere cada tribunal. Es, en esencia, idéntico el tribunal de Lima al tribunal de Cuenca, aunque su concepción, como la concepción del Imperio pretenda ser maquillada por el que escribe obstinándose en ver “colonias” donde no hubo sino “provincias”. Por eso hay quién afirma que “a pesar de tratarse de una misma institución, las particularidades propias de las colonias (sic) hispanoamericanas originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor parte de la población al haberse exceptuado a la masa indígena de la jurisdicción del Tribunal.”79 Algo podemos entresacar de ese párrafo marcado por el marchamo europeo, manifiestamente antihistórico en lo relativo a tratar de “colonias” a los territorios de ultramar, y es que la población indígena estaba excluida de las acciones del tribunal. El emperador Carlos, en 1523 libraba una pragmática: “Ordenamos y mandamos á nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias, que en todas aquellas provincias hagan derribar y derriben, quitar y quiten los ídolos, ares y adoratorios de la gentilidad, y sus sacrificios; y prohibían expresamente con graves penas á los indios idolatrar y comer carne humana, aunque sea de los prisioneros y muertos en la guerra, y hacer otras abominaciones contra nuestra santa fe católica y toda razón natural, y haciendo lo contrario, los castiguen con mucho rigor.”80 77 Los negros esclavos y el tribunal de la Santa Inquisición en Lima y en Cartagena de Indias (1570-1650). Ruth Magali Rosas Navarro. http://dspace.udep.edu.pe/bitstream/handle/123456789/1410/MAE_EDUC_071.pdf? sequence=1 78 Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile. José Toribio Medina. 79 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html 80 Las leyes de Indias. Miguel de la Guardia. http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/leyesDeIndiasT1.pdf Nótese las formas de expresarse el emperador: “en todas aquellas provincias”. Y el mandamiento es que se evite que los indios coman carne humana. Pero se puede decir bastante más si atendemos a lo acontecido tras la conquista, si asumimos que ni esta conquista ni ninguna se lleva a cabo aplicando estrictamente actos de cortesía. Así, “la supervivencia de los incas fue paralela, en muchos aspectos, a la perpetuación del estatus de los parientes y descendientes de Moctezuma. Aunque carezcan de la influencia política de la preconquista, su relevancia social y económica local se vio reafirmada con la concesión de títulos y honores de la corona española." Asimismo las familias mayas mas nobles, tras arduas negociaciones prolongadas durante varios años, lograron preservar, en la mayoría de los casos, un estatus de dirigentes comunitarios locales a cambio de la aceptación de la autoridad política española en el nivel regional. EI gobernador español de Yucatán se convirtió en el halachuinic (dirigente provincial), pero los nobles de dinastías como la de los Cocom, los Pech y los Xiu siguieron siendo balabob (dirigentes locales o gobernadores de la ciudad) durante los tres siglos siguientes."81 Tras la Conquista militar estaba la conquista espiritual de los naturales de América; debía ser divulgada una forma de vida que, con sus errores, era manifiestamente más ordenada; y para ello debía llevarse a cabo la labor que justificaba todo el hecho de la Conquista: La evangelización, y es que “la verdad cristiana no significaba solamente una fe religiosa; era, en rigor, la expresión radical de un mundo cultural. Y cuando el colonizador obraba en nombre de esa cultura, no sólo afirmaba el sistema de fines que ella importaba, sino el conjunto de medios instrumentales y de técnicas de esa cultura.”82 …/… 81 El exterminio de los indios. El mito de la devastación indígena Matthew Restall http://webcache.googleusercontent.com/search? q=cache:TKvIg5mJyR0J:humanidades.uprrp.edu/smjeg/reserva/Historia/hist3211/Prof%2520Maria%2520del %2520Carmen%2520Baerga/exterminio%2520de%2520los%2520indios.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es 82 El poblamiento del Nuevo Mundo. Jorge Isaac Ramírez. http://www.unalmed.edu.co/~jramirez/libroelectronico/cuartaparte.pdf LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID La preocupación por la Conquista de América fue un hecho que marcó la España del siglo XVI. Todos se preguntaban si tenían derecho a la misma; si el hecho de abordar aquellas tierras no iba contra el derecho divino y contra el derecho humano, y esa pregunta no estaba sólo en el pensamiento de un determinado sector no representativo de la población, sino que invadía todos los ámbitos de la vida social española, siendo que el propio Emperador Carlos llegó a paralizar las labores de Conquista y Descubrimiento. “La preocupación aumento ante la evidente mortalidad masiva en el continente durante las invasiones española, o incluso antes. Lo que no comprendían los españoles era hasta que punto la enfermedad era responsable de este desastre. Los argumentos de una minoría (Bartolomé de las Casas sigue siendo el mas representativo, según los cuales la brutalidad colonial era la principal causa de la aparente extinción de los indígenas, constituyeron una seria preocupación para la corona. En consecuencia, se aprobaron periódicamente edictos pensados para proteger a los indígenas de los excesos coloniales.”83 Y es que Fray Bartolomé de las Casas desarrolló su capacidad dialéctica muy por encima de la realidad que conocía la población indígena. El hecho cierto es que la mortandad de indígenas era enorme, pero ésta no se hubiese producido jamás si en aquellos momentos hubiese existido la penicilina. Lo que parece cierto es que “Bartolomé de Las Casas es exagerado pero necesitó hacerlo porque hacía falta llamar la atención. La Brevísima relación fue una obra de batalla que ocurre en exageración y falta de objetividad, pero sobre un fondo de verdad histórica, permitió muchos cambios en cuanto al trato de los indios. El libro representa la exaltación de la bondad indígena, bondad machacada por parte de la población española explotadora.”84 Y lo que es evidente es que «Las Casas se pierde siempre en vaguedades e imprecisiones. No dice nunca cuándo ni dónde se consumaron los horrores que denuncia, tampoco se ocupa de establecer si sus denuncias constituyen una excepción. Al contrario, en contra de toda verdad, da a entender que las atrocidades eran el único modo habitual de la Conquista.» 85 Pero las resultas de la publicación de la obra de Bartolomé de las Casas tuvo como consecuencia la reacción de los enemigos de España, que acogieron las barbaridades 83 84 85 El exterminio de los indios. El mito de la devastación indígena Matthew Restall LA DEFENSA DEL INDIO. http://blogs.ua.es/ladefensadelindio/ España, la Inquisición y la Leyenda Negra. Vittorio Messori. que con intención bondadosa dice el dominico como arma arrojadiza contra un imperio que amenazaba con expandirse sin límite por el mundo, difundiendo la doctrina cristiana en todas las latitudes. Los enemigos políticos del emperador Carlos y los partidarios de la Reforma religiosa, que acababan siendo la misma cosa, difundieron la obra proclamando la crueldad del pueblo español, que masacraba a los indígenas. Poco importa que el hecho fuese falso; poco importa que los europeos sí aplicasen el genocidio. Lo importante era, como hoy es, la propaganda… Y todo sin atender al hecho de que el Imperio Español apoyaba a quién tales barbaridades decía, y le daba un cargo político: el de Defensor Universal de Indio. Las denuncias efectuadas por Fray Bartolomé de las Casas fueron respondidas por Juan Ginés de Sepúlveda, jurista de primer orden que frente a las teorías buenistas de Las Casas defendía el derecho de Conquista de España, basándose, entre otros argumentos, en que si no era España quién conquistase y expandiese la doctrina cristiana, serían los herejes europeos quienes conquistarían y someterían bajo un signo distinto. Sobre la licitud de la conquista de América publica en Roma en 1550 Democrates alter, sive de iustis belli causis suscepti contra Indos, que curiosamente sería prohibido en España, mientras la obra de Bartolomé de las Casas fue protegida por la monarquía. Lamentablemente este tipo de pago a sus grandes hombres no es extraño en España. El mismo Hernán Cortés, que en esas fechas se encontraba en España, fue manifiestamente desdeñado, despreciado y marginado después de haber llevado a efecto una de las hazañas más grandes jamás realizadas por el género humano, de la que España siempre deberá sentirse sumamente orgullosa. Evidentemente, Hernán Cortés pagó la culpa del sarampión y de la gripe, y Sepúlveda, también, y todo para que, además, España entera esté pagando durante cinco siglos su incompetencia al ser incapaz de poner a sus héroes y sus hazañas en el lugar que les corresponde, mientras ignora como perrito fiel los genocidios de sus eternos enemigos, a quienes sigue y obedece lacayunamente mientras digiere como ejemplos de perfección las mentiras que sobre la actitud de cada pueblo en la Historia han compuesto los ilustrados. Lo que llamó la atención y sería paradójico en las cortes europeas, es que Sepúlveda que representaba el punto de vista más cercano al de la Corte española tuviera problemas para publicar su obra en España, mientras la Brevísima Relación de la destrucción de las Indias fue editada en Sevilla con todos los plácemes.86 …/… 86 LA DEFENSA DEL INDIO. http://blogs.ua.es/ladefensadelindio/ EL DERECHO DE INDIAS “En los cincuenta años que van de 1509 a 1559, es decir, en el período de la conquista desde Florida al estrecho de Magallanes, los españoles que llegaron a las Indias Occidentales fueron poco más de quinientos (¡sí, sí, quinientos!) por año. En total, 27.787 personas en ese medio siglo.” 87 “Como escribió Jean Dumont, otro historiador contemporáneo: «Si, por desgracia, España (y Portugal) se hubiera pasado a la Reforma, se hubiera vuelto puritana y hubiera aplicado los mismos principios que América del Norte ("lo dice la Biblia, el indio es un ser inferior, un hijo de Satanás"), un inmenso genocidio habría eliminado de América del Sur a todos los pueblos indígenas. Hoy en día, al visitar las pocas "reservas" de México a Tierra del Fuego, los turistas harían fotos a los supervivientes, testigos de la matanza racial, llevada a cabo además sobre la base de motivaciones "bíblicas".»”88 Pero evidentemente eso no sucedió así; España tuvo la inmensa suerte de encontrarse con un continente virgen, y América tuvo la inmensa suerte de ser conquistada por España, humanista y cristiana, contraria al asentamiento de la esclavitud. «La esclavitud de los indios existió, pero por iniciativa personal de Colón, cuando tuvo los poderes efectivos de virrey de las tierras descubiertas; por lo tanto, esto fue así sólo en los primeros asentamientos que tuvieron lugar en las Antillas antes de 1500. Isabel la Católica reaccionó contra esta esclavitud de los indígenas (en 1496 Colón había enviado muchos a España) mandando liberar, desde 1478, a los esclavos de los colonos en las Canarias. Mandó que se devolviera a las Antillas a los indios y ordenó a su enviado especial, Francisco de Bobadilla, que los liberara, y éste a su vez, destituyó a Colón y lo devolvió a España en calidad de prisionero por sus abusos. A partir de entonces la política adoptada fue bien clara: los indios son hombres libres, sometidos como los demás a la Corona y deben ser respetados como tales, en sus bienes y en sus personas.»89 “Melchor Cano establece que los indios no pueden ser hechos esclavos, pues ningún hombre es esclavo por naturaleza y no existen razas nacidas para ser esclavas ni la naturaleza ha creado a otras para ser señoras. Este autor es tajante: Todos los pueblos son jurídicamente iguales. Carranza, por su parte, afirma que los indios no se podían vender ni comprar. Concebía a los pueblos americanos como miembros iguales de la 87 España, la Inquisición y la Leyenda Negra. Vittorio Messori. http://www.mercaba.org/IGLESIA/Messori/Leyendas-negras-Messori-3.pdf 88 España, la Inquisición y la Leyenda Negra. Vittorio Messori. 89 España, la Inquisición y la Leyenda Negra. Vittorio Messori. http://www.mercaba.org/IGLESIA/Messori/Leyendas-negras-Messori-3.pdf comunidad internacional y, por tanto, no se podía hacerles la guerra, conquistarlos u ocuparlos por motivos religiosos o culturales. Lo que no estaba permitido hacer con los cristianos no se podía hacer con los infieles. Continuaba diciendo que “Los indios son personas y tienen derecho a la vida y a la dignidad, e independientemente de su raza todos los hombres son iguales.. Estos descubridores concebían la conquista americana como un protectorado dirigido a la evangelización y a garantizar los derechos humanos allí donde se conculcasen.”90 Cuando Legazpi conquistó Filipinas el año 1566, ya el rajá Tupas había masacrado una expedición española en una cena trampa. Una vez vencido Tupas, Legazpi le ofrece la paz. Y es que, cuando salió de México para hacerse cargo de Filipinas había dado una consigna a la tripulación: “guerra sin cuartel a los piratas y ladrones; respeto absoluto a los nativos”. En cuanto a la mortandad de los filipinos, fue muy inferior a la que existió entre los indígenas americanos dado que los filipinos habían vivido en un ecosistema abierto y por ello estaban inmunizados contra numerosos virus. “Dice Vitoria: “Otro título podría ser la tiranía de los mismos gobernantes de los bárbaros o las leyes tiránicas en daño de inocentes, como las que se ordenan al sacrificio de hombres inocentes o a la matanza de hombres libres de culpa con el fin de devorarlos”… No es perseguible la tiranía o la antropofagia por ser pecado, sino por ser antijurídica, por lesionar derechos esenciales del hombre libre, cuya condición de ser humano con plenitud de derechos deriva de su humanidad, de su condición de ser humano libre, en base a los postulados del Derecho Natural.” 91 Y en 1504, en el codicilo a su testamento decía Isabel sentenciaba: «Concedidas que nos fueron por la Santa Sede Apostólica las islas y la tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue la de tratar de inducir a sus pueblos que abrazaran nuestra santa fe católica y enviar a aquellas tierras religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a los habitantes en la fe y dotarlos de buenas costumbres poniendo en ello el celo debido; por ello suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente, y recomiendo y ordeno a mi hija la princesa y a su marido, el príncipe, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su fin principal y que en él empleen mucha diligencia y que no consientan que los nativos y los habitantes de dichas tierras conquistadas y por conquistar sufran daño alguno en sus personas o bienes, sino que hagan lo necesario para que sean tratados con justicia y humanidad y que si sufrieren algún daño, lo repararen.». Algo que no tiene parangón en ninguna potencia conquistadora ni colonizadora. …/… 90 LAS LEYES DE BURGOS DE 1512, PRECEDENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan Cruz Monje Santillana. http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf 91 LAS LEYES DE BURGOS DE 1512, PRECEDENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan Cruz Monje Santillana. INQUISIDORES DEL TRIBUNAL DE LIMA Hago mención a los inquisidores del tribunal de Lima, y no de los otros 22 tribunales distribuidos por toda la Hispanidad, sólo como muestra de la composición de los mismos, especialmente de sus características formativas, como muestra del rigor dentro de la propia institución, como muestra de la actitud llevada in situ en relación a los indígenas, como muestra de la evolución de los criollos en la gobernación, como muestra de la existencia de universidades en América en un tiempo que los ingleses no habían creado todavía la escuela primaria … y como consecuencia de haber tenido acceso accidental a la relación de los mismos. “Dr. Andrés de Bustamante (1569). Murió en Panamá cuando se hallaba en viaje a Lima para asumir el cargo de inquisidor. Anteriormente, se había desempeñado como fiscal del Santo Oficio en Toledo. Lic. Serván de Cerezuela (1569-1582). Natural de Oropesa. Clérigo, licenciado en Cánones y Leyes. Llegó al Perú junto con el Virrey Francisco de Toledo, quien lo había propuesto para el cargo. Estableció el Tribunal limeño (1570). Fue promovido al obispado de Charcas pero, alegando razones de salud, no aceptó. Falleció cuando se hallaba de viaje de retorno a España, siendo enterrado en la catedral de Cartagena de Indias. Lic. Antonio Gutiérrez de Ulloa (1571-1597). Por su prolongada gestión, desde los primeros años de este Tribunal hasta fines de la centuria, es considerado como el más importante inquisidor del siglo XVI. Su gestión fue muy polémica. A la Suprema llegaron numerosas quejas en su contra, por lo cual se envió al visitador Ruiz de Prado. Este lo acusó de negligencia, irregularidades en los procesos y tratos deshonestos con mujeres. Fue condenado a suspensión del cargo por cinco años, reprensión grave, comparecencia ante la Suprema y penas pecuniarias. Falleció en Lima el 13 de julio de 1597. Dr. Juan Ruiz de Prado (1587-1594 y 1596-1599). Canónigo de Tarazona y oficial eclesiástico de la sede vacante de Calatayud. Fue nombrado por la Suprema visitador e inquisidor de Lima. Falleció en esta ciudad el 19 de enero de 1599. Dr. Pedro Ordóñez Flórez (1594-1613). Natural de Brozasen Extremadura. Hijo de Francisco Gutiérrez Flórez y de Francisca Ordóñez. Rector del Colegio de la Orden de Alcántara en Salamanca. Vino a Lima como confesor y ayudante del Virrey Toledo, participando en la visita del valle de Yucay y en la pacificación de los chiriguanos; asimismo, se desempeñó como consultor del virrey en las materias de jurisprudencia para la formación de los códigos y ordenanzas. También fue consultor del Santo Oficio. Toledo lo propuso como sustituto de Cerezuela. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde fue elegido rector (1580). Después regresó a España donde fue presidente del Tribunal de Contratación de Sevilla y consejero de Indias. En 1613 tomó posesión del cargo de Arzobispo de Santa Fe, en cuya condición falleció. Su cadáver fue trasladado a España. Dr. Francisco Verdugo Carmona (1601-1623). Nació el 25 de julio de 1561 en Carmona (Andalucía). Hijo de Alonso de Rueda Verdugo y Juana de Cabrera Barba. Realizó sus estudios en el Maese Rodrigo de Sevilla doctorándose en ambos derechos. Luego enseñó Cánones y Leyes, llegando a ser rector de la Universidad de Sevilla. Asimismo, fue abogado y fiscal del Santo Oficio en dicha ciudad, desde la cual fue trasladado a Murcia con igual cargo. Luego fue promovido a inquisidor de Lima. Como tal, mandó suspender más de un centenar de informaciones que se habían tramitado sobre supuestos herejes. Fue designado para algunos obispados en España pero los rechazó. En cambio, aceptó el Obispo de Huamanga (1620), siendo consagrado como tal en Lima por Luis Jerónimo de Oré, Obispo de la Imperial (27/dic/1621), pero sólo pudo tomar posesión de su sede en 1623. Efectuó cuatro visitas a su diócesis, llamando la atención de las autoridades por la disminución de la población indígena producida por la mita. Inició la construcción de la Catedral. Estableció el Seminario y el Colegio de San Francisco; construyó el palacio episcopal y apoyó al hospital. Falleció el 6 de agosto de 1636 en Julcamarca cuando estaba iniciando la quinta visita a su diócesis. Fue sepultado en Huamanga. Dr. Andrés Juan Gaitán (1611-1651). Sacerdote graduado en Sigüenza. Se doctoró en ambos derechos en la Universidad de Salamanca. Fue fiscal de la Inquisición en Cuenca y Sevilla. Llegó a Lima el 12 de octubre de 1611. Falleció en Panamá, cuando se hallaba en viaje a España, siendo enterrado en el convento de La Merced. Lic. Juan de Mañozca (1624-1639). Se graduó en Artes en la Universidad de México y se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Fue uno de los fundadores del Tribunal de Cartagena de Indias (1610-1623). Después de desempeñarse como inquisidor en Lima fue promovido a consiliario de la Suprema y luego al Arzobispado de México (1645), donde concluyó la construcción de la catedral. Dr. Juan Gutiérrez Flórez (1625-1631). Profeso de la Orden de San Juan y colegial del Mayor de San Bernardino de Toledo. Fiscal de la Inquisición de Sicilia (1600-1605); inquisidor de Mallorca (1605-1612) y de México (1613-1625), desde donde fue trasladado a Lima con igual cargo y el de visitador de la Audiencia. Elegido Obispo coadjutor de La Paz, murió en Lima, el 22 de setiembre de 1631, sin haber llegado a tomar posesión del cargo. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Lic. Antonio de Castro y del Castillo (1627-1648). Nació en Castrojeris (Burgos). Hijo del licenciado Alonso del Castillo -corregidor de Alcalá la Real- y de Inés de Padilla. Estudió Leyes en Alcalá y en Salamanca, donde se graduó de bachiller en Cánones. Se licenció en la Universidad de San Marcos. Fue comisario de la Inquisición en Potosí y del Tribunal de Cruzada así como gobernador del obispado de Charcas. Reedificó a sus costas la capilla denominada de las Cabezas, que había sido destruida por un desborde del río Rímac (1634), nombrando por patrones de ella a los inquisidores (1639). Rehusó el obispado de Huamanga, pero, en cambio, aceptó el de La Paz en 1648, alejándose así del Tribunal limeño. Hizo la visita de su diócesis y con su peculio contribuyó a la construcción de la catedral de aquella ciudad. Lic. León de Alcayaga y Lartaun (1637-1640). Clérigo. Se graduó de bachiller en Artes y Teología y se licenció en Cánones en la Universidad de San Marcos. Anteriormente fue vicario de la diócesis del Cuzco, comisario y luego fiscal del Santo Oficio (16281637). Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Lic. Luis de Betancourt y Figueroa (1642-1659). Primer inquisidor criollo, era natural de Cáceres en la provincia de Antioquía de Nueva Granada. Se licenció en Derecho en la Universidad de San Marcos. Chantre de Quito; cura de la Parroquia de San Sebastián de Lima y de la Catedral; visitador de los arzobispados de Santa Fe y Lima; consultor de la Inquisición en Cartagena y fiscal en Canarias. Nombrado en esta última condición para el Tribunal limeño, salió de Cádiz en 1637, enfermando gravemente durante el viaje, por lo que en Cartagena le bajaron desahuciado. Una vez restablecido, hizo por tierra la jornada de novecientas leguas que le restaban hasta Lima, donde llegó por mayo de 1639. Recibió el título de inquisidor el 29 de junio de 1642. Electo Obispo de Popayán, falleció en Lima, el 16 de mayo de 1659, sin haber tomado posesión del cargo. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Lic. García Martínez Cabezas (1649-1658). Natural de don Benito en Extremadura. Estudió Leyes y Cánones en la Universidad de Salamanca, donde se graduó de bachiller. Se licenció en la Universidad de Sevilla, donde también fue catedrático de Instituta, Digesto Viejo, Decreto y Prima de Cánones. En 1625 vino al Perú acompañando al Arzobispo de Lima Gonzalo de Ocampo. Se desempeño como gobernador del Arzobispado. Fue canónigo doctoral, tesorero y maestrescuela del Cuzco y arcediano de la iglesia de Chuquisaca. Su nombramiento como inquisidor se produjo después de haber servido varios cargos en el Cabildo Eclesiástico de La Paz. Presentado a la diócesis de Cartagena, falleció en Lima sin haber tomado posesión del cargo (1658). Fue enterrado en el convento de los agustinos. Dr. Bernardo Izaguirre (1651-1658). Natural de Toledo. Se graduó de Doctor en Leyes y Cánones en la Universidad de San Marcos. Corregidor de la provincia de Quispicanchi. Regresó a España. Fue secretario de la Inquisición de Lima y fiscal de la de Cartagena. Se alejó del Tribunal limeño al ser nombrado Obispo de Panamá (1658). Promovido a la diócesis del Cuzco (1662). Falleció en dicha ciudad, siendo Arzobispo electo de Charcas, el 17 de marzo de 1670. Dr. Cristóbal de Castilla y Zamora (1657-1669). Hijo natural del Rey Felipe IV. Catedrático de la Universidad de Granada, donde también fue rector (1651). Abogado de la Real Chancillería y abogado de presos de la Inquisición. En Lima fue fiscal e inquisidor. Favoreció la creación del Colegio de Santa Cruz de Nuestra Señora de Atocha de niñas expósitas y reedificó la capilla de San Pedro Mártir. Dejó el cargo de inquisidor al ser nombrado Obispo de Huamanga (1669). Se le considera uno de los mejores prelados de esta diócesis, en la que consagró la Catedral (19/may/1671) y fundó el Seminario diocesano. Además, estableció la Universidad de San Cristóbal (3/jul/1677) y un hospital en Huanta, cuyos locales construyó con su peculio. Se dedicó con loable esfuerzo a la evangelización de gentiles, para lo cual recorrió territorios selvícolas hasta entonces virtualmente desconocidos. En el Sínodo que celebró tomó muchas disposiciones para lograr la instrucción de los indígenas y evitar los abusos en su contra (1672). Fue promovido al Arzobispado de Charcas, lugar en que murió (1683). Dr. Álvaro de Ibarra Merodio (1659-1666). Natural de Lima, donde se educó, fue alumno del Colegio de San Martín y regentó, por más de once años, la cátedra de Código y la de Prima de Leyes en la Universidad de San Marcos, donde se doctoró en Cánones y Leyes. Como decía Mendiburu: "Fue uno de los peruanos que en el siglo XVII subieron a las grandes dignidades del Estado por su extraordinario saber. D. Álvaro tenía un talento brillante: juicio y discreción que igualaba a su probidad. Docto como pocos en materia de jurisprudencia, era solicitado para la decisión de los casos más espinosos y arduos". Asimismo, colaboró con el Virrey Conde de Alba de Aliste, quien lo nombró protector de los naturales del Perú y visitador del reino de Chile. Por otra parte, en el Tribunal, se desempeñó como familiar, abogado de presos e inquisidor, asumiendo este último cargo en setiembre de 1659, a su retorno del referido lugar. Era un hombre muy ilustrado y religioso, que solía confesarse todas las noches y celebrar misa todos los días de madrugada. Asesoró a los virreyes condes de Santisteban y de Lemos. En 1667 fue nombrado Presidente de la Audiencia de Quito, más, cuando iba a asumir tal cargo, el Virrey Conde de Lemos le solicitó que le sirviera de consejero. Fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Lima y visitador de la misma. Al morir el Conde de Lemos asumió las funciones de Presidente de la Real Audiencia, Gobernador y Capitán General del Virreinato, lo que lo convirtió en el primer criollo que condujo el gobierno del país. Luego asesoró al Virrey Conde de Castellar. En 1675 el Rey lo presentó para el obispado de Trujillo, del que no llegó a tomar posesión a causa de su muerte, ocurrida en 1677, siendo enterrado en el Colegio de San Pablo de la Compañía de Jesús. Dr. Juan de Huerta Gutiérrez (1664-1678). Criollo, natural de Trujillo, cursó estudios en el Seminario Conciliar de Santo Toribio donde fue vicerrector. Se doctoró en Derecho en la Universidad de San Marcos en la que se desempeñó como catedrático de Decreto y Prima de Leyes. Además, fue abogado de la Audiencia; asesor del Virrey Marqués de Mancera; consultor, abogado del fisco y de presos del Santo Oficio de Lima; asimismo, oidor, fiscal y visitador de la Audiencia en Chile. Hallándose en este sitio, rehusó ir a fundar la Audiencia de Buenos Aires y, más tarde, la presidencia del Nuevo Reino, a causa de una enfermedad a la vejiga de que sufría. Regresó a Lima al ser nombrado, a propuesta de los inquisidores Castillo e Ibarra, como inquisidor (1664), para lo cual se ordenó. Tiempo después fue designado Presidente, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada (1674) pero su avanzada edad lo hizo declinar, continuando en su condición de inquisidor hasta su fallecimiento el 26 de junio de 1678. Lic. Bartolomé González Poveda (1670-1674). Abogado de los Reales Consejos y miembro del Tribunal de Corte. Llegó a Lima a fines de marzo de 1670. , fue nombrado luego Presidente de la Audiencia de Charcas y, finalmente, Arzobispo de aquella diócesis. Lic. Juan Queipo de Llano y Valdes (1674-1682). Natural de Oviedo (Asturias). Estudió en la Universidad de Alcalá de Henares. Se graduó en la Universidad de Salamanca. Se alejó del Tribunal limeño al ser designado Obispo de La Paz, cargo para el cual fue consagrado por el Arzobispo Melchor de Liñán y Cisneros el 21 de diciembre de 1681. Tomó posesión de su Obispado el 2 de junio de 1682. Realizó la visita de su diócesis en dos oportunidades, favoreciendo a los misioneros. Con su peculio reedificó la Universidad de Chuquisaca y el palacio episcopal de La Paz. Finalmente se desempeñó como Arzobispo de La Plata, donde falleció en 1709. Sus bienes los legó para la fundación de un colegio jesuita en su tierra natal. Dr. Francisco Luis Bruna Rico (1675-1688). Catedrático de Instituta, Vísperas de Leyes, Cánones y Decreto en la Universidad de Sevilla. En tres oportunidades fue rector del Colegio de Santa María de aquella ciudad; y fiscal de la Inquisición en Cartagena. Asumió el cargo de inquisidor de Lima el 2 de enero de 1675. Electo Obispo de Huamanga murió sin haber tomado posesión del cargo (1688). Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Lic. Juan Bautista Cantera y Solórzano (1680-1692). Fundó el Monasterio de Santa Teresa (1656). Falleció el 15 de setiembre de 1692. Fue enterrado en el monasterio de Santa Teresa, fundado por él en 1656. Lic. Alvaro Bernardo de Quirós y Tineo (1682-1688). Catedrático de Instituta de la Universidad de Oviedo; catedrático de Instituta y Prima de Cánones de la Universidad de Alcalá; y fiscal de la Inquisición en Cartagena. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Dr. Francisco Valera Coronel (1688-1702). Natural de Lima. Cura de la Catedral. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde actuó como catedrático de Instituta, consiliario mayor, juez del claustro y, por dos veces, rector. Asimismo, se desempeñó como abogado de la Real Audiencia de Lima, asesor del Virrey, abogado de presos de la Inquisición y asesor del Arzobispo de Lima. En 1680 escribió un informe al Arzobispo Virrey Melchor de Liñán sobre la situación de los indígenas enviados a la mina de Potosí. Luego fue designado inquisidor de Cartagena desde donde se le trasladó a Lima con igual cargo. Protegió la erección del Monasterio de Santa Teresa o Carmen Bajo, logrando la autorización para su fundación. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Bach. Gómez Suárez de Figueroa (1697-1720). Se graduó en Cánones en la Universidad de Valladolid y ejerció los cargos de fiscal y luego inquisidor en Cartagena. Desde que llegó a Lima vio su salud resquebrajada por su avanzada edad y el asma, razón esta última que lo llevó a abandonar la ciudad en busca de mejores condiciones climáticas. Falleció en setiembre de 1720. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Dr. José de Burrelo (1701). Falleció el el pueblo de Sinsicapa, en el obispado de Trujillo, sin haber llegado a tomar posesión del cargo. Lic. Francisco de Ponte Andrade (1707-1712). Se licenció en Derecho Canónico en la Universidad de Santiago. Prebendado de la catedral de Orense y abogado en Santiago de Compostela. Desde que llegó a Lima su salud fue afectada por la gota, que lo tuvo postrado en cama. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. Dr. Gaspar Ibáñez de Segovia (1706-1737). Natural de Lima (1669-1737). Clérigo, doctorado en Leyes y Cánones en la Universidad de San Marcos. Fue dos veces rector del Colegio Real de San Felipe y San Marcos. Regentó la cátedra de Digesto Viejo en la referida universidad. Era caballero de la Orden de Calatrava. Se apartó de la vida académica para hacer profesión religiosa. Hechos sus votos se retiró al curato de Chilca. En 1701 fue trasladado a la parroquia del Callao -donde fue vicario y juez eclesiástico- y a la iglesia limeña de San Marcelo. En 1706 fue nombrado fiscal e inquisidor, cargo que ejerció hasta su muerte. Poco antes de ella ingresó a la Compañía de Jesús. Lic. José García Gutiérrez de Cevallos (1718-1730). Miembro de la orden de Santiago. Se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Fue nombrado fiscal en el Tribunal de Cartagena, lugar desde donde fue promovido a Lima como inquisidor. En 1730 fue nombrado Obispo de Tucumán, lugar en que se hizo famoso por la conversión de los indios vilelas. Promovido al Arzobispado de Lima tomó posesión del cargo el 10 de setiembre de 1742. Se dedicó al fomento del Seminario. Falleció el 16 de enero de 1745. Fue sepultado en la catedral, en la bóveda del cabildo. Dr. Cristóbal Sánchez Calderón (1730-1748). Graduado en Cánones en la Universidad de Alcalá, donde regentó durante tres años la cátedra de Prima de Cánones. Desde agosto de 1722 se desempeñó como fiscal del Santo Oficio de Lima. El visitador Arenaza lo suspendió en sus funciones de inquisidor, le embargó sus bienes, lo incomunicó y lo desterró a la hacienda Limatambo el 3 de abril de 1745 y a Huaura el 3 de mayo del mismo año. El Consejo de la Suprema lo repuso en abril de 1747. Bach. Diego de Unda (1735-1748). Se graduó en Cánones en la Universidad de Salamanca. Se recibió de abogado en el Consejo de Castilla, ejerciendo como tal en Madrid y en Villanueva de La Serena desde 1712 hasta 1735. A inicios de abril de 1745 el visitador Arenaza lo suspendió en sus funciones de inquisidor, le embargó sus bienes, lo incomunicó y lo desterró al convento de los franciscanos en Magdalena. El Consejo lo repuso en abril de 1747. Falleció a consecuencia de un ataque de apoplejía el 27 de mayo de 1748. Dr. Pedro Antonio de Arenaza y Gárate (1744-1751). Graduado en Cánones en la Universidad de Alcalá. Vicario general del obispado de Valencia, lugar en que fue designado inquisidor. Miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición, vino al Perú como visitador del Santo Oficio. Por temor a la escuadra inglesa, con permiso del Rey, se embarcó en un navío en Lisboa con rumbo a Río de Janeiro, donde llegó a mediados de 1744, continuando hacía Buenos Aires, arribando a inicios de noviembre, siguiendo por tierra a Santiago, desde donde se dirigió a Lima, haciendo su ingreso a la ciudad a inicios de mayo de 1745. Durante el viaje de la Península a Lima se había provisto de mercaderías y esclavos, los que al llegar los vendió. Al asumir el cargo de visitador e inquisidor suspendió, embargó y desterró a los inquisidores Cristóbal Sánchez Calderón y Diego de Unda, cuyas irregularidades habían originado su designación. El Consejo de la Suprema restituyó a los inquisidores. Finalmente Arenaza quedó presidiendo el Tribunal acompañado por sus dos colegas. El 12 de diciembre de 1749 el Consejo de la Suprema ordenó suspender definitivamente la visita. El 11 de agosto de 1751 se embarcó en el Callao con rumbo a la Península, pero falleció en Cartagena de Indias. Dr. Mateo de Amusquívar (1744-1763). Graduado en Cánones en la Universidad de Valencia. En 1738 se recibió de abogado en el Consejo de Castilla. Fue uno de los inquisidores más jóvenes que tuvo el Tribunal de Lima, inclusive tuvo que esperar cumplir los 30 años en setiembre de 1744 para ejercerlo. Llegó a mostrar tal desinterés por las funciones del cargo que, estando como único inquisidor en el Tribunal de Lima, pretextando motivos de salud salió fuera de la ciudad y le encargó su puesto al fiscal Bartolomé López Grillo, figura que no tenía precedentes. En una queja presentada por el Arzobispo de Lima en su contra por la difusión que había realizado de unas profecías que anunciaban la destrucción de Lima, dice que: “No hay duda que este caballero en todo lo demás es muy arreglado y ejemplar eclesiástico”. El 21 de abril de 1763 falleció con fama de hombre justo y caritativo, víctima de las tercianas, disentería y fiebres. Dr. Diego Rodríguez Delgado (1751-1756). En 1713 vino a América como secretario del Obispo de Cartagena. Luego desempeñó igual cargo en Panamá. Entre 1725 y 1728 fue tesorero y chantre de la catedral de Santa Marta. Se doctoró en Teología en la Universidad de San Ignacio del Cuzco y en Cánones en la Universidad de San Francisco Javier de Chuquisaca. Asimismo, era canónigo de la catedral de La Plata, vicario y visitador de dicho obispado así como comisario del Santo Oficio. Murió repentinamente el 31 de octubre de 1756. Dr. José de Salazar y Cevallos (1757). Natural de Arequipa. Fue canónigo doctoral y arcediano de aquella iglesia. Promovido a inquisidor de Lima falleció antes de tomar posesión del cargo. Su hermano Alonso Eduardo fue rector de la Universidad de San Marcos. Dr. Juan Ignacio de Obiaga (1759-1777). Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos. Se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. En esta misma ciudad fue asesor del juzgado de los alcaldes ordinarios y del Tribunal del Consulado. Su carrera en la Inquisición la inició como abogado de presos. Asimismo, fue administrador de las obras pías del Tribunal y fiscal. Falleció el 19 de junio de 1777. Dr. Bartolomé López Grillo (1763-1777). Natural de Panamá. Estudio en Lima en el colegio Real de San Martín y en el de San Felipe. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde regentó la cátedra de Digesto Viejo. En 1723 se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. Desde 1737 se desempeñó como abogado de presos y, a partir de 1745, notario del secreto, con cargo de servir la fiscalía del Tribunal. En este último año Arenaza lo nombró fiscal de la visita y en 1755 fue nombrado fiscal titular. Después de 20 días de parálisis falleció el 2 de febrero de 1777. Dr. Francisco Matienzo Bravo de Rivero (1766-1796). Nació en Chuquisaca en 1728. Fue hijo de Gabriel Matienzo, Presidente de la Audiencia de Charcas. En 1743 ingresó al Colegio de San Martín. Se licenció y doctoró en Leyes y cánones en la Universidad de San Marcos. En 1753 se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. Ordenado sacerdote se hizo cargo del curato de Tacna, lugar en que actuó como juez eclesiástico. En 1761 fue incorporado al cabildo diocesano de Arequipa en calidad de canónigo doctoral. Ejerció las funciones de provisor de la diócesis y vicario general. Pocos años después, designado inquisidor de Lima, ejerció ese cargo hasta 1796 en que fue nombrado Obispo de Huamanga. Falleció en 1800. Lic. Francisco Abarca Calderón (1779-1816). Natural de Santander. Graduado en Cánones en la Universidad de Oñate. En el Colegio Mayor del Espíritu Santo regentó, durante tres años, la cátedra de Cánones. Fue abogado del Colegio de Madrid y ejerció como tal entre 1776 y 1778. Era pensionado de la Orden de Carlos III, del Consejo y Cámara de Indias y honorario del Consejo de la Suprema y General Inquisición. Manuel de Mendiburu dijo que: "Asegúrase que Abarca en las juntas que el Virrey Abascal celebraba frecuentemente con motivo de la guerra de la Independencia, opinó siempre porque el Gobierno se limitara a sostener el territorio del Virreinato, sin emprender fuera de él ninguna operación militar. Creía quede esta manera los Estados vecinos se anarquizarían agotando en breve sus recursos". Dr. José Ruiz Sobrino (1798-1819). Se doctoró en Cánones en la Universidad de Santo Tomás de Quito. En 1778 fue nombrado sacristán de la iglesia matriz de Guayaquil, lugar en que se desempeñó posteriormente como secretario del obispo de la diócesis. Entre 1784 y 1787 fue cura y juez eclesiástico del pueblo de Machachi, sitio desde el cual fue promovido al curato de Quisapincha, donde también ejerció como juez eclesiástico. Asimismo, fue canónigo doctoral de Trujillo. En 1797 fue nombrado fiscal del Tribunal. Dr. Pedro de Zalduegui (1803-1820). Licenciado y doctorado en Cánones en la Universidad de San Marcos. Su carrera en la Inquisición la inició en 1774 como sacristán de la capilla de San Pedro Mártir. Sucesivamente ejerció los siguientes cargos: capellán mayor (1779), secretario del secreto (1787), fiscal (1792) e inquisidor (1803). Dr. José Sebastián de Goyeneche y Barreda (1816-1820). Canónigo de la catedral de Arequipa, metropolitano de la de Lima y decano de los obispos católicos. El nombramiento de un joven sacerdote peruano generó suspicacias a los inquisidores. Dr. José de Oyague (1816). Su nombramiento fue observado por los inquisidores de Lima porque fue uno de los catedráticos de la Universidad de San Marcos que firmó la felicitación hecha por esta casa de estudios a las Cortes de Cádiz cuando éstas proclamaron la abolición del Tribunal. Dr. Cristóbal de Ortegón (1817-1820). Licenciado y doctorado en Cánones en la Universidad de San Marcos. Dr. Anselmo Pérez de la Canal (1820). Asumió su cargo en enero de este año, pero tan sólo duró en el mismo unos meses, en los cuales se limitó a publicar un edicto contra los francmasones y dos sobre libros prohibidos. El golpe de estado contra el Virrey Pezuela y la declaración de la independencia del Perú llevaron a la abolición definitiva del Tribunal. Dr. José Mariano Larrea (1820). Asumió su cargo en enero de este año y compartió las mismas vicisitudes que su colega.” 92 …/… 92 Reseña biográfica de los Inquisidores generales. http://www.congreso.gob.pe/museo/inquisidores.pdf LA LEYENDA NEGRA La leyenda negra sobre España surge de manos de un rosario de traidores a la Patria; el primero, Antonio Pérez, en el siglo XVI, que culmina con Juan Antonio Llorente español afrancesado, asalariado de José Bonaparte que salió de España acompañando a las tropas Napoleónicas y se instaló en Paris a comienzo del Siglo XIX y en 1817 editó un libro partidista en contra de los Reyes Españoles. Y de esos polvos tenemos estos fangos. La pregunta es si acaso la Inquisición Española ha sido tan duramente atacada por el hecho de ser España baluarte del Catolicismo y enemiga comercial y política de la Inglaterra protestante. El término “inquisición”, procedente de “inquirir”, “conocer”, era aplicado a toda investigación llevada a término. Con el uso del mismo término por parte del papado, se aplicó a la inquisición relativa a asuntos religiosos, y hoy, sin lugar a dudas, se ha centrado en el Tribunal eclesiástico medieval establecido para descubrir y corregir las faltas contra la Fe, (fundamentalmente la herejía) o contra las doctrinas de las Iglesias, principalmente la Católica, aunque también hubo tribunales de las mismas características entre otras iglesias como el Calvinismo y otras denominaciones protestantes. La institución inquisitorial, no es pues de exclusividad española. Una interpretación sesgada de la Historia nos dice que la Inquisición cercenó la libertad y empleó una crueldad indiscriminada. Una falsa y distorsionada imagen nos señala que ser "inquisitorial" es sinónimo de intolerante. Y sin embargo, esto no parece corresponderse con la verdad histórica… Ni cuando fue creada en el siglo XIII los cátaros eran seres angelicales por mucho que los “perfectos” fuesen vegetarianos y no levantasen su mano contra nadie, ni en el caso de la inquisición española los destinatarios de su actividad eran seres inocentes que no tenían nada que ver con las incursiones turcas o las invasiones francesas o inglesas. El protestantismo es, más que cualquier otra cosa, un problema político, un enfrentamiento entre el modo humanista de entender la vida, que era el que llevaba España por bandera, y un mundo que empezaba nuevamente a concretar el materialismo presocrático, del que sería punta de lanza el protestantismo y las distintas versiones de sí mismo. Y serán ellos, como los nuevos sofistas del siglo XVI, quienes pondrán nuevamente en igualdad de condiciones la verdad y la mentira, el bien y el mal, poniendo las bases de lo que desarrollaría ampliamente dos siglos después con la Ilustración. Por ello, “será el exilio protestante español el principal generador de la visión siniestra de la Inquisición, a partir de los autos de fe de Valladolid y Sevilla en 1559. La obra más representativa de esta crítica directa a la Inquisición fue la de Reginaldo González Montano, un pseudónimo que según Vermaseren encubriría a Antonio del Corro, antiguo fraile del Convento de San Isidoro de Sevilla que había huido tras la represión de la comunidad protestante sevillana desde 1557 y, según N. Castrillo, mancomunadamente a Antonio del Corro y Casiodoro de Reina hipótesis ésta que ya habían sugerido Llorente y el propio Menéndez Pelayo. Reina era jerónimo del mismo monasterio sevillano y huiría, siendo quemado en estatua en el auto de fe de abril de 1562… González Montano publicó su obra en latín en Heidelberg en 1567; en 1568 se editó en francés e inglés, en 1569 en neerlandés y se harían múltiples reediciones a lo largo del siglo XVI. Heidelberg era entonces la capital del Palatinado Renano, donde gobernaba el elector Federico III y en los años sesenta vivía la euforia del calvinismo, lo que explica la primera edición de la obra allí. A partir de la obra de Reginaldo González Montano se articuló el discurso protestante contra la Inquisición.”93 “Desde el siglo XVI las potencias nórdicas reformadas —Gran Bretaña y Holanda in primis— iniciaron en sus dominios de ultramar una guerra psicológica al inventarse la «leyenda negra» de la barbarie y la opresión practicadas por España, con la que estaban enzarzadas en la lucha por el predominio marítimo.” 94 Esa leyenda negra aprovechó en su favor la traición de Antonio Pérez y el más que desafortunado alegato de Fray Bartolomé de las Casas para usarlos como arma contra España, siendo que en el peor de los casos, si los alegatos que decían contra España hubiesen sido ciertos, no serían más que fiel reflejo de lo que ellos hacían. Lo curioso del caso es que lo que los españoles no hacían porque su concepción de la vida se lo impide, es justo lo que la habilidad propagandística ha presentado que hacía, y el desprecio que el español de los siglos XV a XVIII sentía por las mentiras generadas por los europeos limitaban esa leyenda negra más allá de las fronteras españolas, donde se desconocía la realidad. Lo lastimoso es que el desprecio que generaba esa leyenda en España hizo que no se le hiciera caso y no se generase una literatura informativa de la realidad de España, y por qué no, de la realidad de los países generadores de esa leyenda negra. Aunque, caso de haberse hecho, el éxito hubiese sido, como mucho medio, porque al fin y al cabo “El patriotismo británico se manifiesta adecuadamente en la elocuente frase: “Right or wrong my country!” (“¡Con razón o sin ella, es mi país!”) 95, pero en el pueblo español no es así. El pueblo español exige honradez y limpieza, por lo que con leyenda negra y con incultura, acepta la autoflagelación sin esforzarse por conocer la verdad. Lo que la leyenda negra no pudo hacer con el pueblo español en el siglo XVI, lamentablemente lo está haciendo en el siglo XXI. …/… 93 Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña. El conflicto de 1568. Doris Moreno Martínez. http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/4786/dmm1de3.pdf;jsessionid=208E025C2207E9275060F03FEB19F227. tdx2?sequence=1 94 España, la Inquisición y la Leyenda Negra. Vittorio Messori. 95 El año I de la Revolución rusa. Victor Serge. Pag. 91 http://www.marxismo.org/files/El%20a%C3%B1o%20I %20de%20la%20revoluci%C3%B3n%20rusa.pdf ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL Los conflictos que ponían en la picota al tribunal de la Inquisición parecen tener comienzo poco antes de la llegada de Felipe V. Ya en el reinado del último Austria los distintos consejos de estado se quejaban de los “abusos” que usaba la Inquisición sobre todos ellos. La Junta Magna se quejaba de que la jurisdicción de la Inquisición abarcaba todos los ámbitos, usando las prerrogativas que le habían sido concedidas por la Corona. Los tiempos estaban cambiando, y el control espiritual llevado a cabo por la Inquisición empezaba a molestar. Tardarían un siglo en cambiar la voluntad popular, volviéndola contra la Institución que tanto habían favorecido en los dos últimos siglos. Lo que se debatía por parte de los reformadores era que la Inquisición desarrollaba sus funciones al margen del estado. Actualmente todo el mundo “sabe” que la Inquisición actuaba al servicio del estado; a principios del siglo XVIII no estaba tan clara esa dependencia. “La Junta Magna señalaba que si la Inquisición reconociese que la jurisdicción temporal que ejercía procedía de la potestad real, y usase de ella en la forma y con los límites con que le había sido concedida, ajustándose a los términos de las concordias generales y a los decretos regios sobre resolución de las competencias, los monarcas podrían mantenerles sin novedad en la jurisdicción concedida.”96 El proyecto de reforma auspiciado por Melchor de Macanaz velaba por las prerrogativas nacionales frente a las de la Iglesia, y en cuanto al tribunal, señalaba que en causas que no fueran de fe debían actuar conforme actuaban los otros jueces, y los reos debían ser trasladados a a cárceles reales. Esto iba contra los intereses de los procesados, que en no pocas ocasiones preferían serlo por la Inquisición. Otro aspecto que abarcaba la reforma era las competencias sobre personas relacionadas con el Santo Oficio, que también debían renunciar al privilegio de ser juzgados por el Tribunal de la Inquisición, debiendo recalar en la justicia ordinaria. A lo largo del siglo XVIII fue planteada la necesidad de suprimir el Tribunal del Santo Oficio, y de hecho, durante este siglo no gozó de la gran aceptación popular que había tenido desde su creación; los puestos de familiares, que en otras épocas eran codiciados por muchos, en este siglo, si eran cubiertos, no era necesario limitar el número de los mismos ni crear listas de espera para componerlos, y por si esto fuese poco, durante más de un siglo se había relajado el secreto dentro de la institución, habiendo dado lugar a una retahila de advertencias, recomendaciones y sanciones provocadas por la falta de cumplimiento en este aspecto. Tan es así que “en el año 1797 el clima de desconcierto evidencia el decaimiento del sigilo, y roza casi el esperpento cuando, interrogado un sujeto sobre la posible comisión de un delito de revelación del secreto inquisitorial, afirma, respecto de tres personas, que "solamente les ha oído hablar sobre declaraciones y asuntos del Santo Oficio… A este cúmulo de contrariedades hay que añadir las derivadas de la falta de interés por acceder al servicio de la Inquisición 96 Vallejo García-Hevia, J.Mª.Macanaz y su propuesta de reforma del santo Oficio Pag. 229 como oficial. Lo escaso de los emolumentos a percibir por el desempeño de los cargos, así como la disminución de los privilegios adheridos al fuero inquisitorial son circunstancias que provocan serias dificultades para cubrir las vacantes. En este sentido se manifiesta el Tribunal de Canarias, el 21 de julio de 1791, indicando que incluso ha tenido que llegar a obligar a algún sujeto a desempeñar encargos, lo que, unido a la falta de pericia técnica de los designados, conlleva la comisión de irregularidades en los procedimientos”97. La actividad principal se centraba en el control de los libros divulgativos del liberalismo, y de la masonería. Sin embargo, la llegada de los Borbones no significó gran cosa en lo tocante al declive del santo Instituto. “Durante el reinado de Felipe V desde el año 1700 hasta julio de 1746 año de su muerte, es decir 46 años, hubo 728 autos de fe. Sin embargo, en los reinados de Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (17881808), solo se quemó a cuatro condenados. Durante el Siglo XVIII, conocido por el Siglo de Las Luces, la Inquisición se reconvirtió: las nuevas ideas ilustradas eran ahora las amenazas más próximas y debían ser combatidas. Muchos de los ilustrados españoles fueron procesados por el Santo Oficio: Olavide en 1776; Iriarte en 1779; y Jovellanos en 1796.”98 “Con la llegada del siglo XIX, la decadencia de la Inquisición aparece como un hecho consumado. Y con la institución su secreto. Porque la publicidad del proceso es enarbolada en aquel momento como corolario imprescindible de la aplicación del principio de legalidad.”99 CONCLUSIONES SOBRE LA INQUISICIÓN Ni la Inquisición nació en España, ni el hecho de que su tribunal especial se conservara allí más tiempo quiere decir que otros países adoptaran procedimientos más humanos contra herejes y delincuentes. Los furibundos ataques contra el tribunal del Santo Oficio, dan luces sobre la realidad de ésta; así, Joaquín del Castillo y Magote, decía en el siglo XIX que “contribuyó a la decadencia y buen gusto de nuestra literatura, hasta el extremo de apagar por ignorancia propia de los verdaderos principios de jurisprudencia canónica, y escesiva efervescencia de censores ignorantes que no atinaban con el término medio de la verdad, y condenaban sin razón como heréticas proposiciones verdaderas…. Cerrando con pretesto de religión las puertas al fomento de las artes, industria y comercio…”100 Afirmación que, sin lugar a dudas, da argumentos dialécticos a los iletrados que, por supuesto, desconocen que la Inquisición fue contemporánea al esplendor de España: al descubrimiento de América; a la expansión mundial de España; al concilio de Trento; a Ignacio de Loyola, a Vives, a Suarez, Soto, Vitoria, Melchor Cano, Hernández del Pulgar, Zurita, Herrera, Mariana, Solís, Gómara, Díaz del Castillo, Cervantes, Salazar, Mariana, Saavedra Fajardo, Lope de Vega, Tirso de Molina, Ruiz de Alarcón, Calderón de la Barca, Velázquez, Rivera, Murillo, Alonso Cano, Berruguete…. Y “cuando 97 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez 98 La Inquisición española, Luis de la Cruz Valenciano 99 El secreto en la Inquisición Española. Eduardo Galván Rodriguez El Tribunal de la Inquisición llamado de la Fe o del Santo Oficio. Joaquín del Castillo y Magone 100 España, bajo la influencia de ideas exóticas, principalmente francesas y sajonas, dudó de sí misma, la Inquisición también dudaba…”101 El pensamiento en esta época alcanza cotas de envergadura, y los principios planteados nos muestran un gran desarrollo del humanismo. Así, por ejemplo, “al contrario que Maquiavelo o Bodino, Mariana dedica la mayor parte de esta obra a establecer límites claros al poder político. En ella explica, siguiendo la tradición artistotelicotomista, que la sociedad es anterior al poder político y que, por lo tanto, aquélla puede recuperar sus derechos originales, si el Gobierno no le es de utilidad. Además, desarrolla la doctrina del tiranicidio, extensamente aceptada entre los autores escolásticos, ampliando el derecho de matar al tirano a un individuo cualquiera.”102 No es lo mismo uno que mil; mucho menos que diez mil, y muchísimo menos que cien mil. Como poco, esa es la relación de las víctimas de la Inquisición con respecto a las víctimas de otras inquisiciones. Sentada la base que es inaceptable tan siquiera una víctima inocente, lo que no es admisible es que quién nada en mares de sangre, acuse a nadie de tener una tinaja de sangre. Y abundando en lo mismo, no es lo mismo un sistema donde se están produciendo castigos salvajes a mansalva que un sistema que pasa de esa situación a un número reducido de castigos salvajes, y eso es lo que hizo la Inquisición… Y lo que ya resulta inaceptable es que, quienes se están explayando en el primero de los sistemas, critiquen a quienes gobiernan el segundo, basándose, para mayor INRI, en las críticas que éstos mismos, con un claro espíritu humanista, hacen de su propio sistema. En otro orden de cosas, en Alemania y Francia las guerras de religión duraron más de un siglo: hubo cientos de miles de muertos. La Inquisición fue creada por los Reyes de España para evitar que pasara lo mismo. Sigue habiendo autores que afirman que “desde finales del S. XV hasta el primer cuarto de siglo XIX, la Inquisición compone algunas de las páginas más negras de la historia española. Durante tres siglos y medio, marcó a la sociedad española y colonial americana y su efecto - privación de un desarrollo cultural y económico - fue una de las causas que no permitieron un mejor posicionamiento de España dentro de la comunidad internacional.”103 A esa afirmación, absolutamente gratuita, hay que responder que “La Inquisición española no fue la única institución que cometió barbaridades, pues las mismas autoridades civiles (españolas y del resto de Europa) fueron por lo general más crueles que el Santo Oficio frente a idénticos delitos. Y también hemos de resaltar que con ella se condenó a muerte a un número de personas muy inferior de lo que erróneamente se cree, y que incluso el tormento que acompañó a la acción inquisitorial, se aplicó, en contra de lo que habitualmente se presume, en un reducido número de casos y bajo un sorprendentemente estricto control notarial, el mismo que nos ha permitido conocer qué sucedió exactamente tras los muros de los Tribunales del Santo Oficio.” 104 101 Inquisición. Toribio Esquivel Obregón http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1021/9.pdf 102 Juan de Mariana http://www.escolasticos.ufm.edu/index.php/Juan_de_Mariana#Obras_principales 103 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html 104 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html Lo curioso es que los ahistóricos enemigos de la Inquisición no sólo obvian estas realidades, sino que no dudan en incluir como víctimas del Santo Oficio a personajes como Miguel Servet.105 Y lo que es más curioso es el método utilizado para hacer semejante cosa, porque tras señalar este hecho antihistórico, decenas de páginas de texto más adelante, este mismo autor viene a relatar cómo sucedió realmente la muerte de Servet, sin por ello argumentar contra sus verdugos, que como hemos visto parecen más merecedores de crítica que otros aunque sólo sea por el volumen de sus persecuciones. Poniendo un límite ideal 100, debemos concluir que no se puede tratar igual a dos personas o dos instituciones que hayan ejecutado, cada una de ellas a 100 personas si partimos de principios divergentes. Concretando: Si en una sociedad se están cometiendo crímenes socialmente aceptados de, por ejemplo 10000, quién logre bajar esa cifra hasta 100, será, en el peor de los casos un mal benefactor, pero benefactor al fin. Si en otra sociedad no hay asesinatos, y alguien provoca 100 asesinatos, ese alguien, sin lugar a dudas, será un genocida. No se puede justificar ninguno de los dos casos, pero al primero de ellos se le puede achacar falta de celo en el cumplimiento de su obligación; al segundo únicamente se le puede llamar criminal, y la sociedad debe actuar contra él. Mucho, demasiado, se ha escrito contra la Inquisición, en ocasiones sin conocimiento y en ocasiones con perfidia, porque hay que señalar que “no revistió el sectarismo religioso en España caracteres tan repulsivos como en otras partes; jamás se cometieron en nuestra Patria atentados contra la libertad, contra los derechos del hombre, parecidos siquiera á los que se cometieron en la Europa consciente.”106 Además hay que tener en cuenta la diferencia de mentalidad en el tiempo, y ahí, por cierto, observaremos que la mentalidad humanista hispánica, al menos en lo ideal, se ha impuesto sobre la mentalidad protestante-liberal europea. “En aquel tiempo, nos referimos á los siglos XVI y XVII, no se concebía el escepticismo religioso, ni la tolerancia en materias de fe, en España ni fuera de ella; había que creer en algo y si no se creía de grado se creía á la fuerza. Tampoco se consideraba como un ideal nacional el fomento de la exportación, el monopolio de un artículo, el dominio de los mercados, ni siquiera la política hidráulica. Los ideales se buscaban en cosas espirituales y no en cosas materiales. Por tanto, el ideal de los españoles tuvo que ser un ideal religioso, y dentro de los ideales religiosos, el ideal católico.”107 ¿Cómo se reprimió la sublevación de los anabaptistas en Alemania, la de los irlandeses en tiempo de Cromwell, la de los camisards en la época del Rey Sol, la de Polonia en pleno siglo XIX? ¿Qué fueron la Cámara ardiente en Francia y la Cámara estrellada en Inglaterra sino pequeños precursores del Tribunal revolucionario francés? ¿Puede compararse la persecución de los anabaptistas flamencos con los castigos y las persecuciones eminentemente políticas de los españoles? Eminentemente políticas, las persecuciones de este género no las iniciaron los españoles, ni los españoles las llevaron a cabo.108 105 La Inquisición, el lado oscuro de la Iglesia. Primitivo Martínez Fernández. http://www.boriken.info/inquisicion.pdf 106 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. http://booksnow2.scholarsportal.info/ebooks/oca4/47/laleyendanegrayl00jude/laleyendanegrayl00jude.pdf 107 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. 108 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. Repitamos, que será mejor y más equitativo, las palabras de Morel Fatio: "La nación que cerró el camino á los árabes; que salvó á la cristiandad en Lepanto; que descubrió un Nuevo Mundo y llevó á él nuestra civilización ; que formó y organizó la bella infantería, que sólo pudimos vencer imitando sus Ordenanzas; que creó en el arte una pintura del realismo más poderoso; en teología, un misticismo que elevó las almas á prodigiosa altura ; en las letras, una novela social, el Quijote, cuyo alcance filosófico iguala, si no supera, al encanto de la invención y del estilo ; la nación que supo dar al sentimiento del honor su expresión más refinada y soberbia merece, á no dudarlo, que se la tenga en cierta estima y que se intente estudiarla seriamente, sin necio entusiasmo y sin injustas prevenciones (Etudes sur l'Espagne, I serie). La pretensión no es excesiva.”109 Por otra parte, y “en la práctica había mucha más libertad de predicar en la España del siglo XVII que en la Inglaterra del mismo siglo. Así pues, es difícil ver dónde estuvo amenazada la libertad de pensamiento… En cuanto a la facilidad para expresar ideas abiertamente, mi opinión es que España fue uno de los países más libres de Europa en este aspecto. Cuando las leyes de la censura se introdujeron en los países de Occidente, uno de los últimos territorios en ponerlas en vigor fue Castilla, desde 1558, y en la Corona de Aragón no hubo control estatal sobre la prensa hasta finales del siglo XVI.”110 Y en cuanto a la censura, “La Inquisición española nunca ejerció la censura previa de libros (practicada entonces en toda Europa), que fue siempre una potestad de la Corona, ejercida a través de los Consejos Reales de Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes (radicados en Madrid), o de los virreyes de Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra, Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Perú y Nueva España.”111 El fallo garrafal de España y de la Inquisición fue hacer caso omiso a los ataques furibundos emitidos contra España por los países europeos que veían una potencia imposible de vencer; el desprecio que hoy siguen sintiendo por los principios europeos, no vamos a decir ya muchos españoles, sino sólo algunos españoles que permanecen independientes a la colonización espiritual de la Ilustración fue al fin el mal que hizo crecer la leyenda negra y la decadencia de España. España debía haber contraatacado a los libelos reproducidos con la imprenta: se limitó a despreciarlos, y con el tiempo, una mentira repetida cien veces, acaba convirtiéndose en verdad, máxime si no ha sido rebatida en condiciones. Los ilustrados, y principalmente Montesquieu y Voltaire, parece que conscientes de esa realidad o tal vez “partiendo de una falta de información, crearon el mito de una Inquisición encasillada en la Edad Media, dirigida por el papado y dedicada al exterminio de la libertad. Se prestó poca o casi ninguna atención al contexto histórico y es significativo que al hablar de España apenas se hiciera mención de los judíos. En realidad, las Inquisiciones estaban destinadas, no a reprimir, sino a corregir.”112 Es tantísimo lo que se ha llegado a escribir de la Inquisición en relación a los abusos, que no nos queda más que volver a recordar la relación existente entre el río Escabas y 109 La Leyenda Negra y la Verdad Histórica. Julián Juderías. Henry Kamen. Cómo fue la Inquisición. Nº 8 de la Revista "Atlántida" http://www.arvo.net/includes/documento.php?IdDoc=7627&IdSec=968 111 La Inquisición española (1478-1813). Gabriel Bernat. http://www.gabrielbernat.es/espana/inquisicion/index.html 112 Henry Kamen. Cómo fue la Inquisición. 8 de la Revista "Atlántida" 110 el Amazonas, el Danubio, el Rin o el Nilo. No podemos negar que la Inquisición cometió abusos y que algunos de sus miembros fueron crueles (como en toda institución de poder), pero estos errores no deben marcar la historia como costumbre generalizada, y en el peor de los casos, sería comparable a la corriente del río Escabas si la actuación de protestantes u otros grupos de poder las equiparamos al Amazonas, al Danubio, al Rin o al Nilo. La historia de la Inquisición ha sido desfigurada por historiadores masones y anticlericales y no fue hasta el siglo XIX y XX que la verdad comenzó a brillar en este tema. R.Cappa ha dicho: “Aunque la Inquisición veía que declarando ella al acusado reo de tal delito se le había de seguir con la pérdida de la vida, ella, no obstante, no era la causa de tal pérdida: era eso o el delito (que la Inquisción no habia cometido) y la Ley Civil (que ella no había hecho). Para evitarlo tenía estrablecido el perdón para todo el que se arrepintiera, con tal que este arrepentimiento tuviese lugar mientras el reo estuviera bajo su jurisdicción incluso hasta el último momento antes por otra parte el relajamiento al brazo secular (entrega a la justicia) tuvo lugar en relativamente pocos casos en que no existieran además graves delitos. Asi el número de quemados en España fue muy exiguo constituyendo otro grave error historico el de las supuestas hecatombes, de las que ya se burló el historiador Hefele al decir que “de una parte se ha imaginado un brasero inmenso, una caldera colosal y de la otra a los españoles reunidos en inmensa muchedumbre, como una tropa de caníbales con los ojos brillantes prontos a devorar centenares de víctimas.”113 Estos hechos son ocultados por algunos historiadores, que como Juan Antonio Llorente, antiguo secretario de la Inquisición, afirman que la Inquisición “contribuyó a la decadencia del buen gusto de la literatura española desde los tiempos de Felipe II hasta los de Felipe V”.114 Afirmación que desecha el historiador francés Joseph Pérez diciendo que “es a todas luces descabellado atribuirle la decadencia de España y su pretendida incapacidad para adaptarse a las transformaciones del mundo moderno.”115 Lo que sí parece evidente es que siguen existiendo presiones internacionales que no perdonan a España su acción civilizadora durante la Edad Moderna y persisten en su presión hasta conseguir la total desaparición de España como nación, después de haber conseguido el total adormecimiento de las mentes españolas y su conformidad con lo que nos digan sin preocuparse por efectuar un mínimo esfuerzo que corrobore o contradiga la información recibida; por eso, ni aún la Iglesia se atreve a reconocer a un héroe de la religión, a una santa, como es Isabel I de Castilla, y todo porque «Las presiones de los judíos a través de los medios de comunicación y las protestas de los católicos empeñados en el diálogo con el judaísmo han tenido éxito. La causa de la beatificación de Isabel la Católica, reina de Castilla, recibió en estos días un imprevisto frenazo [...]. La preocupación por no provocar las reacciones de los israelíes, irritados por la beatificación de la judía conversa Edit Stein y por la presencia de un monasterio en Auschwitz, favoreció el que se hiciera una "pausa para reflexionar" sobre la conveniencia de continuar con la causa de la Sierva de Dios, título al que ya tiene derecho Isabel I de Castilla.» 116 Para acabar, y resumiendo en una frase la presente exposición, en el peor de los casos, “la Inquisición Española fue un arma política a la vez que de saneamiento social de la 113 LA INQUISICIÓN Y LA REFORMA PROTESTANTE. http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php/26970Benedicto-XVI-admite-cr%C3%ADmenes-contra-los-nativos-en-la-America-Latina/page2 114 Historia Crítica de la Inquisición de España. Juan Antonio Llorente 115 La Inquisición española. Joseph Pérez. Pag. 65 Ediciones Martinez Roca 2002 116 España, la Inquisición y la Leyenda Negra. Vittorio Messori. época, que no utilizó ningún instrumento que no fuera lo común de la época en procesos judiciales ni se ensañó (como nos la pintan) con la población en un ataque desmedido y repudiado de la misma.”117 Cesáreo Jarabo Jordan Los interesados en el texto completo, pónganse en contacto con el autor en la siguiente dirección: [email protected] 117 LA INQUISICIÓN Y LA REFORMA PROTESTANTE. http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php/26970Benedicto-XVI-admite-cr%C3%ADmenes-contra-los-nativos-en-la-America-Latina/page2
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