INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLOJURIDICO A. C DIPLOMADO EN PERITO EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS MODULO I INICIACION A LA GRAFOSCOPIA La escritura es tan importante en la historia de la humanidad, al grado de que, debemos señalar como antecedente de la escritura, las pinturas rupestres que sirvieron como medios de comunicación a los seres humanos de esa época; por ejemplo, en la Dordoña, Francia todavía existen cavernas en las cuales se conservan vestigios de pinturas que en un tiempo determinado sirvió a los aborígenes de esa región como una forma de comunicación entre los mismos. Es indudable, que cada signo, escultura, pintura o cualquier otro jeroglífico sirvió de base al hombre del paleolítico superior para dejar huella de su mensaje; y a partir de ahí, se transmite a las futuras generaciones, la idea, el pensamiento, los mensajes y la propia cultura de los seres humanos que vivieron en el pasado; transmisión cultural que sirvió de base a las futuras generaciones y sobre todo, a la evolución de las formas de comunicación del hombre moderno. El ser humano a través de su largo recorrer en la historia, trata dé evolucionar y perfeccionar su comunicación; así por ejemplo surge el alfabeto que inventaron los fenicios y que se le transmite la escritura alfabética a los griegos, a su vez mediante la conquista de éstos por los romanos, captaron el mismo y estos últimos transmitieron como un avance cultural a las demás lenguas. PRIMER ALFABETO FENICIO Taylor Figura de buey, figurado Quita ojos cuernos, intermedia Fenicia Griega A A Modernas SISTEMAS GRAFICOS Dentro de la historia de la escritura y propiamente de la evolución histórica del hombre, existieron diversos sistemas gráficos a saber; por ejemplo el mas remoto que se dio a base de medios nemotécnicos, en el cual la idea fue muy vaga y rudimentaria, pues era difícil identificar en especifico algún mensaje; por otro lado, existían los ideogramas, que eran identificados con una especie de jeroglífico y que por su propia naturaleza caracterizaban por medio de ese signo una idea y desde luego que existió un sistema pictórico, el cual fue conocido a través de las pinturas que significaban animales, paisajes o alguna otra cosa de la naturaleza, estos sistemas gráficos fueron evolucionando hasta quedar plasmados con una idea concreta o un pensamiento. Los diversos historiadores y en especifico Giorgio Raymondo Cardona hace una división de estos sistemas, denominándolos como fases dentro de las cuales la evolución de la escritura necesariamente advierte un avance en cada una de ellas, tomándolas como obligatorias para poder estudia la evolución de la comunicación del hombre en dichos sistemas. FASES DE LA ESCRITURA FASE PREVIA En esta fase, la escritura aparece como medios nemotécnicos, es decir como una figura que se queda gravada en la mente y sirve para aumentar la memoria FASE PICTÓRICA Los símbolos que el ser humano toma para plasmar y comunicarse a través de ellos consisten en loas propias figuras que se encuentran dentro de la naturaleza; así encontramos pictografías de un búfalo, un elefante, un mamut, un árbol e incluso un paisaje mas o menos completo FASE PICTORICA FASE IDEOGRÁFICA A esta fase también se le llamo logogrífica, por que cada signo ya representa una palabras, siendo el antecedente de los logotipos; por otro lado, también se podía hablar a través de los logogramas, que se referían precisamente a la representación de una palabra o idea concreta. FASE FONÉTICA En esta fase, los elementos gráficos siguen la efectiva secuencia de la lengua oral, es decir, llegamos a la conjugación de la idea con el signo o dibujo y el sonido, que precisamente expresa lo que en un momento dado el cerebro envió como mensaje. Esta fase se divide en las siguientes: FASE SILABICA El sonido que tiene una trascendencia importante, conjunta a varias letras para efectos de que se de una efectiva pronunciación, con ello pueden darse lo que denominados silabas y a cada una de ellas les corresponde uno a varios elementos gráficos. FASE ALFABETICA El sonido que forma la pronunciación se le denomina signo grafico, por lo tanto en esta fase a cada fonema corresponde un elemento grafico, para dar una secuencia estandarizada y lograr la pronunciación que se pretende en la escritura alfabética, de acuerdo al sistema que rija a al lengua. CLASES DE ESCRITURA ESCRITURA EFIMERA Es aquella que por su propia naturaleza, ya sea por el plano en que se escribe o por la tinta que se utiliza, su duración culmina fugazmente. ESCRITURA EPIFÁNICA Esta clase de escritura surge en forma esporádica y a veces en claves, por lo cual, no es muy común encontrarlas y para descifrarlas es necesario que alguien conozca los secretos de esos signos. ESCRITURA CUNEIFORME Esta clase de escritura se dio en Mesopotamia, su forma era como una cuña y en sus orígenes fue impregnada en tablas de arcilla fresca, podía quedarse simplemente seca o bien, estas tablas eran cocidas en hornos para que permaneciera indefinidamente. ESCRITURA JEROGLÍFICA Esta clase de escritura surge en Egipto, su nombre obedece a la forma que toma en jeroglíficos, estos son signos que representan esencialmente figuras de las cuales se tomo la idea y a su vez se concretiza en el pensamiento. ESCRITURA PERMANENTE Esta clase de escritura fue impregnada en piedras, huesos, metal, madera (tablas de arcilla, pieles curtidas, papiro, pergamino, tela, terracota, barro cocido, hojas de árbol, masa de yeso, etc. Y es impregnada con el propósito de fijarla permanentemente, ya que el ser humano de la antigüedad no tenia a su alcance los elementos con lo que cuenta en la época moderna, para hacer permanente un mensaje o un pensamiento. DICTAMEN PERICIAL DICTAMENES PERICIALES.- La prueba de dictamen pericial consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial por regla general, contiene una opinión técnica referida a determinado asunto: de ello se deriva que habrá tantos especialistas como ramas científicas y actividades practicas existan. Cada rama profesional en sus diversos aspectos, entraña necesariamente la existencia de especialistas y así, encontramos al medico, al ingeniero, al veterinario, al químico, al contador publico, etc., que vendrán a auxiliar al tribunal dando sus opiniones autorizadas para que este las utilice en la formación de su criterio. CONCEPTO DE PERITO El perito es un sujeto de prueba que realiza una conducta, tales como formular dictámenes, tendientes a logar el cercioramiento del juzgador sobre los hechos discutidos en el proceso, pero los medios de prueba no son la persona, sino sus dictámenes. El perito es un auxiliar del juzgador en razón de que lo ilustra mediante su dictamen, pero no introduce ningún nuevo elemento probatorio, solamente opina respecto a lo existente en el proceso; además es el órgano de prueba en razón de que el es quien rendirá el dictamen pericial para que se integre en el proceso como medio probatorio. GRAFOSCOPÍA La Grafoscopía (del griego "grapho" escribir, escritura y "skopeo" observar, examinar; el sufijo "¡a" le añade la condición de "estudio", "doctrina acerca de") es la ciencia que, mediante la aplicación de técnicas basadas en el estudio de las características morfológicas de conjunto y, fundamentalmente, de los "gestos-tipo" trata de identificar al autor de una signatura comparándola con la indubitada del mismo autor GRAFOLOGÍA Es la ciencia que estudia el grafismo (garabatos, escritura y dibujos), siendo la grafo psicología la especialidad que se ocupa del análisis de la psique a través del grafismo. Se entiende por grafología, la ciencia que trata del conocimiento de la escritura humana con relación al carácter, pensamiento y voluntad de cada persona, y esta ciencia verdadera tuvo su origen en la grafomanía, grafología de adivinación que usaron los antiguos y que carecía de base científica. DOCUMENTOSCOPÍA Es la disciplina relativa a la aplicación práctica y metódica de los conocimientos científicos, teniendo como objetivo verificar la autenticidad o determinar la autoría de los documentos. Estudio de todo tipo de documento. Conjunto de técnicas encaminadas a la determinación de la autenticidad o falsedad de un documento o de su contenido, tratando de identificar, en su caso, a su autor. GRAFOMETRIA Medición de las letras y grafías, para determinar los caracteres cuánticos que determinan la proporcionalidad de un escrito, teniendo en cuenta la altura, anchura e inclinación de las letras. CALIGRAFÍA Es el arte de escribir bien, esto es, elegantemente. Hoy en día la caligrafía procura enseñar a escribir elegantemente, de la manera más rápida posible. La parte estética, sin embargo, es dominante en esta disciplina. Es el arte del bello escribir Arte de escribir con letra correctamente formada Tipos de escritura fundamentados en la estética. Alineamiento Básico Es la dirección que tiene la caja de escritura, tomando como base las letras medias con una línea horizontal, superior y otra inferior, sin tomar en cuenta la letra inicial. Se clasifica en Dirección MARLENNE HERNÁNDEZ MONDRAGON VERTIC AL HORIZONTAL MARLENNE HERNÁNDEZ MONDRAGON Consiste en el sentido que tiene la escritura de izquierda a derecha tomando en consideración la letra inicial la cual se clasifica en horizontal ascendente ligeramente ascendente descendente ligeramente descendente y vertical Inclinación Es la medida de la posición de los elementos gráficos de una palabra, en relación a una perpendicular a la recta de referencia de alineamiento básico, esta se clasifica como inclinación a la derecha, a la izquierda o vertical. pudiera pensarse que su estudio es innecesario, ya que normalmente La inclinación, aunque todos los trazos del personal diestro se proyectan en identidad de trazos hacia la derecha conforme al sistema adoptado por palmer. Inclinación • Debemos hacer notar sin embargo, que este rasgo característico de las personas es valioso, por que no todos dan a su inclinación ni el mismo rasgo de caída ni la misma presión expresiva; y sobre todo, no le es común a la persona realizar el trazo con la misma claridad, por que en ocasiones se empasta alguna grafía, o no se permite observar la limpieza de la luz interior de las gasas. Proporción Dimensional Grafoscopicamente hablando, es la relación de tamaño que existe, entre los diferentes elementos gráficos de una palabra, sin tomar en cuenta el tamaño de superficie en que se va a escribir (estos solo se consigna cuando la altura de las mayúsculas es mayor o inferior que las rebasantes superiores o los demás elementos constitutivos. Espontaneidad Es la forma genuina y rápida de plasmar la escritura o firma, en cuanto a sus trazos y enlaces, cuando esta no presenta terminaciones. Se observa amplitud en los espaciamientos interlineales, las tildes y los acentos se encuentran adelantados, por secuencia existe una menor presión muscular en los impulsos que da el escribiente a su escritura. Espontaneidad • Por ello decimos “que a mayor presión menor espontaneidad y viceversa y a mayor espontaneidad, menor presión” la espontaneidad advierte una fluidez natural, que procede del animo o motivación que el escribiente impone a sus impulsos al escribir. Presión Muscular Es el grado de apoyo que el escribiente hace en el momento de plasmar su escritura, esta se observa y califica visualmente por la presencia de trazos apoyados, medianos, mixtos, sutiles y leves, lo cual va en relación con el habito de escribir de cada persona, en virtud de que también se toma en cuenta la fuerza ejercida por la mano sobre útil inscriptor, siendo importante observar el grado de profundidad del surco, que la pluma o le bolígrafo deja el papel. En otras palabras la presión refleja la intensidad que cada amanuense imprime al útil inscriptor, cuya huella en la superficie escrita es un surco profundo si es fuerte; tenue si es media o imperceptible si es suave; esta cualidad puede descubrirse al tacto y con el auxilio del micrómetro que mide presión y anchura; en las firmas falsas por lo general, la mano dudosa empuña el útil inscriptor en forma rígida, sin flexiones y por ello, no produce los matices finos y delicados, ni los desplantes y evoluciones de las escrituras indubitables. Tensión Es la firmeza que presenta los trazos escriturales en relación con la situación emocional de cada sujeto en el momento de plasmar su escritura; esta característica fundamental tiene intima relación con el pulso y los latidos del corazón, por lo cual influye la situación emotiva en la que se encuentra la persona, en el momento que se debe suscribir signos gráficos o rubricas. Habilidad Escritural| Es la claridad y destreza plasmada en la escritura, no siempre este aspecto presenta relación con la espontaneidad, ya que la escritura puede ser lenta, con trazos que denoten gran riqueza formas y destreza, cuando se esta tratando de escribir con claridad en documentos importantes, existiendo habilidad escritural y no así espontaneidad. Esta característica es la que refleja la capacidad que adquiere una persona para ejecutar todo con claridad y destreza, por estar debidamente ejercitado; cualidad inimitable que no se presenta con idénticas propiedades en las escrituras apócrifas o falsas. Velocidad La velocidad es considerada y ligada a los puntos de ataque o inicios y finales, ya que es el tiempo que emplea una persona para plasmar un elemento grafico, desde el momento que apoya al inscriptor en la superficie hasta separarlo, naciendo así las características de inicio y final como gestos gráficos . Puntos De Ataque Son los sitios en los que se inicia un elemento grafico, en cuanto a su forma pueden ser acerados, de gancho o arpón, de botón o redondeado, recto y pausado, deben observarse con lentes de aumento; es decir, es el lugar exacto donde inicia el movimiento del útil inscriptor. Puntos Finales Son los trazos finales en los cuales culminan la palabra, el renglón, el párrafo o la escritura en su totalidad, los cuales asumen diversas formas, por ejemplo: acerado, recto, botón o redondeado, gancho o arpón y pausado. Espaciamientos Es la separación entre letra y letra, entre letra y palabra, y entre palabra y palabra y entre pablara y palabras, incluso entre renglón y renglón, estos pueden ser regulares, irregulares, contantes, concentrados, etc. La secuela entre uno y otro elemento grafico, tanto en las firmas indubitables como en la cuestionada, deben conservar un constante diseño equilibrado, que normalmente se alarga con naturalidad y realiza las letras, sin son legibles, con perfecta claridad; sino existe esta correspondencia de trazos, la escritura o firma cuestionada podría ser falsa. Enlaces y Cortes Los enlaces, son las ligaciones que existen en la escritura y los cortes son las separaciones o levantamiento del útil inscriptor que se hacen en las mismas, estos se estudian de acuerdo a su forma y colocación y por el grado de intensidad del enlace. En otras palabras, el enlace es el rasgo que le da continuidad, fluidez y vinculación a la escritura y que une los signos gráficos entre si y los mantiene ligados si se realizan sin despegar el útil inscriptor; sueltos si van separados unos de otros. De acuerdo a su morfología los enlaces pueden revestir la forma siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. En ángulo, cuando se forma en un tajo quebrado en punta. En curva, cuando el perfil se diluye redondeado En arco si la curva es por la parte superior En forma de festón si la curva se da en la parte inferior; y En forma ondulada si tiene curvas en su parte superior y en la inferior. Gesto Gráfico General Es el conjunto de fenómenos que se producen en la escritura de individuo, mismo que surgen del movimiento de los músculos, nervios, tendones y reflejos, individualizando a esa escritura como un gesto típico o propio de una persona que solo ella puede producir. Este conjunto de fenómenos plasmados en forma automática o inconsciente, e lo que debe buscar el perito en documentos cuestionados en los signos gráficos, sobre todo en la escritura dubitable, de quien no conoce personalmente. Algunos Elementos Formales La primera palabra escrita está formada por un conjunto de líneas, Si estas líneas forman parte esencial de la letra, se denominan trazos, los cuales pueden ser, a su vez, rectos, curvos y mixtos, y los curvos, cóncavos, convexos. Los trazos tienen comúnmente el movimiento de arriba abajo, magistrales y también gruesos, porque al momento de descenso corresponde una mayor presión, gráficas de enlace, en las que aparecen los finos o perfiles. Si las líneas no forman parte esencial de las letras, se denominan rasgos, los cuales obedecen, en esencia, a un principio ornamental y se denominan iníciales, finales y enlaces. Otros trazos formales de la escritura, pueden constituir un arpón o gancho, la maza o engruesamiento paulatino hacia un extremo por exceso de presión; el golpe de sable y el golpe de látigo más amplio que el anterior En un párrafo anterior hablamos del arpón o gancho, de la maza, del golpe de sable y del golpe de látigo. El primero se puede dar también en los rasgos finales y los tres últimos son más propios de éstos; pero también se pueden dar en ellos la terminación acerada, rápida y más corta que el golpe de sable, la terminación con aumento de presión al final, la breve o contenida, la prolongada, la ascendente, la descendente, la sinestrógira o vuelta a la izquierda, las cuales, como los movimientos iníciales, tiene suma importancia para descubrir la autenticidad de una escritura o firma. Los rasgos iníciales o finales se unen a los trazos magistrales o se separan de ellos formando ángulo o curvo, un trazo magistral siempre será la línea esencial que comienza arriba y termina abajo, por consecuencia, la línea que comienza abajo y termina arriba será un perfil. Lo magistral del trazo, en muchas ocasiones se confunde con el común- denominador de los trazos bien diseñados, los cuales genéricamente serán trazos magistrales, es decir, bien hechos, pero esto obedece a un común denominador para advertir que se trata de algo magistralmente elaborado. Si superiormente se forma curva e inferiormente ángulo, tenemos el arco, y si ocurre al revés, tenemos el festón o guirnalda. • Estos rasgos, al relacionarse con el trazo magistral, pueden formar, cumpliendo una misión ornamental o acentuando los lazos, elipses, bucles, espirales y nudos. • El bucle puede ser más o menos abierto, anguloso, ovalado; pero, a veces, está tan cerrado que se ciega, formando el empastado o buchado, y otras veces, hay solución de continuidad en su trazado, formándose la rotura o brisado; también puede existir un bucle cerrado por la masa que deje el útil inscriptor, entonces tendremos el denominado por diversos autores extranjeros, el bucle ciego. LOS ENLACES EN RELACION CON LA ESCRITURA Los enlaces son las uniones entre una y otra letra, también son rasgo por que no forman parte esencial de la escritura, recordemos que la clasificación principal de dichos rasgos son iníciales, enlaces y finales; la presente clasificación obedece a la continuidad que se le de a la escritura en letra palmer o manuscrita, pues por el contrario, en letra desligada o de molde no existirá esta clase de enlaces. ENLACE SILÁBICO Esta formado por una silaba. Ejemplo: la tú el ENLACE REDUCIDO Se configura cuando se dan menos de cuatro uniones de letras, pero sin llegar al silábico. ejemplo como solo etc. ENLACE MEDIO Este se forma de la unión de cinco letras, sin llegar a ser reducido comal ENLACE INTENSO Cuando no se levanta la mano, y se unen mas de cinco signos gráficos ejemplo camarón carretera En la escritura debemos considerar algunas máximas, o reglas, que desde luego tendrán su contrario o excepción; por ejemplo la experiencia nos dice que cuando no se levanta la mano al escribir existe gran habilidad escritural y sobre todo, la persona que escribe de esa forma tiene mayor practica y destreza en dicha forma de escribir; por lo tanto, permanentemente el trazo de su letra se encuentra impregnada de esa característica, lo que veremos adelante como una característica general de la escritura; por otro lado, cuando existe mayor velocidad en la escritura, existe menor presión, los signos y tildes de las letras se trazan adelantados y por consecuencia los trazos y los rasgos se vuelven filiformes; el contraste es que a mayor presión, menor velocidad y en consecuencia las acentuaciones y tildes se fijan arriba de la letras y los trazos, y rasgos son de mayor grosor. DIMENSION DE LA ESCRITURA Carolina EXTENSION NORMAL DE LA ESCRITURA Es la distancia que existen entre una letra y otra, es decir entre trazo y trazo Ca rtilla EXTENSIÓN ABSOLUTA DE LA ESCRITURA Cuando hablamos de la extensión absoluta de la escritura, se toma en cuenta todo es espacio que ocupa la escritura, incluyendo rebasantes superiores rebasantes inferiores. ejemplo Altamirano EXTENSIÓN RELATIVA DE LA ESCRITURA Se refiere a todo el espacio que ocupa la escritura, pero en este caso no debemos tomar en cuenta el rasgo inicial y el final. Árbol Cuando hablamos de extensión absoluta de la escritura, también se conoce como superficie absoluta y así mismo, cuando hablamos de extensión relativa puede conocerse también como superficie relativa. ALGUNAS FORMAS GRAFICAS La morfología es la disciplina que se encarga de estudiar las formas de las letras, partiendo de la base que la escritura está conformada por líneas que se les denominan trazos y rasgos, los trazos son las líneas esenciales que forman al signo gráfico y los rasgos son la líneas que sirven de ornamento en la escritura, tendremos diversas formas de escritura; desde un bucle, una gasa, trazo magistral, perfil, hasta una torsión, etc. aunque no determinante; si es muy importante analizar las formas de las letras para adentrarse a la estructura fundamental de las características que conforman a la escritura, pues a partir de la forma se identificará el gesto gráfico general y los gestos gráficos particulares en la misma, que son de suma importancia en el estudio grafoscopio, estos constituyen las referencias intrínsecas en la escritura, porque provienen del cerebro mediante automatismos que quedan detallados en el momento de que la persona escribe la idea o el pensamiento; es decir, la escritura nace en el cerebro con la idea, a partir de ahí se concretiza automáticamente en el plano en que desee el escribiente. Por otro lado, a todas las influencias externas que tiene el individuo en el momento de plasmar la escritura se les denomina referencias extrínsecas, son influencias que recibe la persona del medio ambiente, como por ejemplo la temperatura, el plano en que se escribe, el útil inscriptor y en general, todo lo que puede influir externamente en el momento de que el individuo plasma su escritura, características trascendentes que el perito en documentos cuestionados no puede dejar de estudiar, para llegar a la verdad de los hechos. Para efectos de ilustrar a nuestros lectores, nos dimos a la tarea de externar algunos ejemplos relacionados con la morfología, y que se refieren a diversas formas de letras, pueden ser tildes, inicios, terminaciones o bien cualquier ilustración referente a lo ya plasmado en esta obra DENOMINACION DE ALGUNOS GRAMAS METODOLOGIA JURIDICO PERICIAL La prueba pericial en documentos cuestionados, surgen partir de una objeción o impugnación de la parte contraria que considera que en el juicio se exhibió un documento apócrifo en parte o en su totalidad, por lo cual es necesario que el abogado se especialice en la forma de impugnar un documento, conociendo concretamente la disciplina en la cual va a ofrecer una prueba pericial en documentos cuestionados; mas aun, debe saber como ofrecer la prueba pericial en un proceso judicial, ya sea que se trate en la materia civil, mercantil, laboral o penal, es aquí donde nace la trascendencia jurídica, de la prueba pericial en documentos cuestionados OBJECION E IMPUGNACION DE DOCUMENTOS La objeción y la impugnación de documentos son figuras sutilmente diferentes y así son tratadas por nuestra legislación procesal civil. Dicha disposiciones ameritan las siguientes consideraciones: es necesario distinguir la objeción propiamente dicha como una oposición a la admisión del documento como prueba, o sea, a la pretensión puramente procesal de que no sea admitido y se rechace; y, por otro lado la impugnación de un documento que entraña una pretensión que va encaminada o restarle o nulificarle la fuerza probatoria a un documento ya admitido, pero que se considera inadecuado, eficaz o falso. CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA PERICIAL EN GENERAL • CONCEPTO Y CLASES DE PRUEBAS Los medios de prueba (según el Maestro José Ovalle Fabela) son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador, sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales (documentos, fotografías, etc.) o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones (declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc. CONCEPTO DEL DICTAMEN PERICIAL DICTAMENES PERICIALES La prueba de dictamen pericial consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial por regla general, contiene una opinión técnica referida a determinado asunto: de ello se deriva que habrá tantos especialistas como ramas científicas y actividades prácticas existan. Cada rama profesional, en sus diversos aspectos, entraña necesariamente la existencia de especialistas y así, encontramos al medico, al ingeniero, al veterinario, al químico, al contador publico, etc. que vendrán a auxiliar al Tribunal dando sus opiniones autorizadas para que este las utilice en la formación de su criterio. CONCEPTO DE PERITOS • EL PERITO: Gramaticalmente perito proviene del latín peritus, que significa sabio, experimentado, hábil, por tanto, es la persona que poseyendo especiales conocimientos y auxiliares al juzgador sobre hechos controvertidos, relacionados con su especialidad, saber o experiencia; también se concibe el perito como la persona con conocimientos especializados en alguna rama del saber, arte y oficio, que ilustra al juzgador respecto al hecho controvertido en el proceso El perito es un auxiliar del juzgador en razón de que lo ilustra mediante su dictamen, pero no introduce ningún nuevo elemento probatorio, solamente opina respecto a lo existente en el proceso; además es el órgano de prueba en razón de que él es quien rendirá el dictamen pericial para que se integre el proceso como medio probatorio. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIMIENTO a) Señalar con precisión, la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual se practicara la prueba. Aquí hay que advertir el nombre correcto de la prueba pericial en documentos cuestionados, señalando si es en grafoscopía, Documentoscopía, dactiloscopia, etc. b) Precisar los puntos sobre los que versara y las cuestiones que se deben resolver en la pericial. Cuestionario c) La cedula profesional, calidad técnica, artística o científica del perito que se proponga. Para el caso de que se trate de alguna ciencia o disciplina que se encuentre reglamentada por el articulo 5° constitucional , el oferente de la prueba deberá señalar la cedula profesional del perito, como por ejemplo las periciales medico genética, psicológica o psiquiátrica; pero tratándose de la prueba pericial en documentos cuestionados o aquellas que se refieran al estudio de la escritura, papel no tinta, por se técnicas no es necesario señalar dicho numero de cedula. d)Nombre del perito e) Domicilio del perito f) Relacionar la prueba con los hechos narrados en la demanda o contestación, por de ahí depende que la prueba pericial resulte ser idónea o no, es claro que si no existe alguna objeción o impugnación de documentos, la prueba resultara desechada, porque seria intrascendente el desahogo de la misma, si no existe controversia en los substancial que haga necesario la intervención de un experto para ilustrar a la autoridad. Agregamos que, tratándose de pruebas periciales necesarias para acreditar la falsedad de un documento, escritura o firma, este precepto legal agrega situaciones especiales como las siguientes: a) Redargüir de falso el documento b) Indicar los motivos (hechos) c) Indicar las pruebas d) Señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA EL COTEJO “ELEMENTOS AUTENTICOS DE COMPARACION” Como firmas autenticas de comparación se consideran como mas fidedignas, las suscritas en documentos oficiales, por ejemplo: 1. En los varones la de la Cartilla de Servicio Militar Nacional, Licencias de manejo, pasaportes, Credencial de Lector, las que se hayan suscrito en los juzgados ante la presencia de autoridades judiciales 2. Las estampadas en actas de: a) Matrimonio y nacimiento b) Las ejecutadas en presencia de personas con fe publica (Notarios) 3. La toma de muestra escritura ante la presencia judicial de la persona implicada en la escritura cuestionada 4. Las que reconozcan como tales las partes en litigio, etc. Además los elementos auténticos de comparación deberán llenar los requisitos siguientes a) Ser documentos originales b) Contar con documentos anteriores a la fecha del documento cuestionado;; c) Contar con documentos contemporáneos al cuestionado d) Tener documentos posteriores a la fecha del documento cuestionado; e) Haber empleado en su suscripción similar útil inscriptor f) Ser de la misma clasificación de la firma g) Ser del mismo tipo de escritura, etc. II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechara de plano la prueba en cuestión III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá quedando obligados lo oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cedula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular , quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos; IV. Cuando se trate de juicios sumarios, especiales, o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga por designados, para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, los cuales quedan obligados en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado en el cargo; V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y estos resulten substancialmente contradictorios, de designara el perito tercero en discordia tomando en cuanta lo ordenado por el articulo 349 de este código; VI. La falta de presentación del escrito del oferente de la prueba, donde acepta y protesta el cargo, dará lugar a que el juez designe perito en rebeldía del oferente. Si la contraria no designare perito, o el perito que esta designado, no presenta el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a esta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen dentro del termino concedido, el juez designara en rebeldía de ambas partes al perito, único que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV según corresponda En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el juez sancionara a los peritos omisos, con multa equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlo cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedara obligado a presentar el dictamen pericial en el plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cedula profesional, o del os documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta de cargo; VIII. Las partes en cualquier momento podrán convenir, en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetaran y IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia. ADMISION DE LA PRUEBA PERICIAL El juez al dictar auto admisorio de pruebas, por lo que corresponde a la prueba pericial, únicamente podrá dar vista a la parte contraria del oferente, para que la misma manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de las formuladas por el mencionado oferente, para que los peritos dictaminen. ACEPTACION Y PROTESTA DE CARGO La aceptación del cargo conferido y la protesta legal del desempeño, deben hacerse por escrito, aun cuando la ley señale que en tramites especiales dicho acto procesal debe hacerse de manera personal, lo cual únicamente obliga al perito a firmar personalmente el escrito que contiene dicha aceptación, el propio numeral detallado señala los requisitos que debe contener el acto procesal de aceptación y protesta del cargo, advirtiendo al lector que mas adelante proporcionaremos algunos modelos de escritos que resultan ser esenciales exhibir en estos procesos ante la autoridad jurisdiccional. DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL El desahogo de la prueba pericial en documentos cuestionados, implica analizar cuidadosamente a todos y cada uno de los instrumentos que contienen la escritura o firma cuestionada, así como los elementos que contienen la escritura o firma cuestionada, así como los elementos de comparación proporcionados por el oferente de la prueba, es decir, esto implica acudir a archivos públicos, tomar fotografías, hacer mediciones, observar con instrumentos de aumento, estar presente en la toma de muestras de escritura, sugerir ejercicios de calentamiento al implicado en proporcionar la escritura, incluso de respiración, dirigir la diligencia hasta su culminación y finalmente elaborar el dictamen de manera profesional; por lo cual, el desahogo concluye con la exhibición y ratificación del estudio realizado, en ese momento queda desahogada plenamente la prueba. PROCEDIMIENTO GRAFOSCOPICO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA Cuando no existen documentos auténticos de comparación, al oferente de la prueba se le dificulta proporcionar al juez los elementos necesarios, para efecto de que los peritos desahoguen plenamente la prueba; según manifestamos antes, la parte oferente de la prueba desde el momento de ofrecer la misma, puede pedirle al juez que ordene la toma de muestra de escritura o el procedimiento grafoscopio (técnicamente denominado Test) para que dicha autoridad jurisdiccional ordene la comparecencia de la persona implicada en la alteración del instrumento, por lo cual, lo mas factible es presentar a la persona a la cual se atribuye la firma o escritura cuestionada, misma que debe comparecer ante el órgano jurisdiccional en la fecha y hora señalada para la suscripción de su escritura. OBLIGACIONES DEL PERITO • OBLIGACIONES DEL PERITO: 1. Escuchar al cliente 2. Recabar datos suficientes sobre el asunto encomendado 3. Acudir a las diligencias que se practiquen ante la autoridad en relación a su intervención 4. Ser profesional en su trabajo 5. Aceptar el cargo y protestar su legal y fiel desempeño 6. Elaborar el dictamen pericial objetivamente 7. Exhibir el dictamen oportunamente 8. Ratificar el dictamen pericial 9. Firmar los escritos en lo que comparezcan 10. Contestar el interrogatorio que se formule en la audiencia DERECHOS DEL PERITO 1. Ser informado del negocio. 2. Recibir la documentación suficiente para instruirse del asunto. 3. Ser notificado de las diligencias. 4. Recibir un trato profesional. 5. Cobrar sus honorarios. 6. Declinar el negocio es su caso. REQUISITOS PARA LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO 1. Deberá hacerla el perito dentro del plazo de tres días, por escrito, a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del acuerdo. 2. Mencionar que “acepta el cargo conferido y protesta su fiel y legal desempeño”. 3. Manifestara bajo protesta de decir verdad que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial. 4. Que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular. 5. Anexar copia de su cedula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se le designa. 6. Firmar el escrito, es trascendente suscribir nuestra firma al final de escrito, por que así otorgamos nuestro consentimiento, de otra forma la aceptación y protesta seria desechada, por tratarse de la nada jurídica. RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS Penales • Cuando los dictámenes resulten totalmente contradictorios que no aporten elementos de convicción, el juez dará vista al MP. • Declaraciones falsas ante la autoridad. Civiles Administrativas • Si de manera dolosa se ha faltado a la verdad, la parte perjudicada podrá reclamar daños y perjuicios. • Sanción Pecuniaria RESPONSABILIDADES PENALES Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción: De oficio, dará vista al C. Agente del Ministerio Público. Integrada la carpeta de investigación correspondiente, investigará la probable comisión del delito de falsedad en declaración ante autoridad judicial, por parte de aquél perito, auxiliar de la administración de dictaminado y que resulte responsable. justicia, que haya RESPONSABILIDADES PENALES Declaraciones falsas ante autoridades. Articulo 313 del Código Penal para el Distrito Federal señala: “Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán: De 3 a 8 años de prisión De 100 a 300 días multa Suspensión de desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por 6 años CIVILES La parte perjudicada con el dictamen del perito podrá reclamar daños y perjuicios. Esta acción nace precisamente de la afectación a la esfera jurídica del litigante, si advertimos que de manera dolosa se ha faltado a la verdad. RESPONSABILIDADES CIVILES El perito responsable de esta actitud, debe responder de los daños y perjuicios causados al justiciable que resulte perjudicado. Se requerirá previamente que exista una resolución judicial en la que se declare que en el dictamen pericial exhibido en el proceso, ha quedado demostrado la falta de conducirse con verdad en dicha opinión. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Sanción pecuniaria. Se refiere al perito tercero en discordia Éste deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas. Su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizo por sus servicios, en los términos fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al aceptar y protestar el cargo. REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL 1. Datos de identificación del juicio o proceso 2.- El tribunal o autoridad ante quien se promueve 3.- La personalidad con la cual se promueve • Actor • Demandado • Juicio • Expediente • Juzgado • Tribunal • Autoridad Administrativa • Parte que designa • Proveído que acordó tenerlo como perito 4.- Señalar la ciencia, arte, técnica, industria u oficio 5.- Descripción de documentos REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL 6.- Descripción del Cuestionario 7.- Material didáctico utilizado 8.- Estudio medular del dictamen 9- El método o técnica utilizado 10.- Las conclusiones 11.- Firma de dictamen CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LA FORMA DE INTERROGAR El plan estratégico de todo abogado hábil debe abarcar también el método de interrogación a: Las partes Los testigos y Los peritos. En lo que se refiere a los peritos, el gran procesalista norteamericano Martin W. Littñeton puntualiza que, por regla general, los abogados encaran dicha tarea de tres maneras: CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LA FORMA DE INTERROGAR A. No preparan las repreguntas • Las improvisan tratando de ser mas listos que el perito. • Es una táctica sucia. B. Estudian precipitadamente varios textos sobre el tema y con escasos conocimientos enfrentan al perito olvidando que: • Este tiene cinco, diez, veinte o mas años de experiencia den la materia • Esta acostumbrado a ser repreguntado y que muchas veces ha rendido informes sobre el tema. • La única razón para hacerlo esta dada cuando el abogado conoce tanto o mas que el perito la cuestión de que se trata. C. Convencidos de que no pueden competir con los peritos se equipan con nociones básicas sobre el objeto de discusión • Enfrentan las fases mas elementales que ofrecen el asunto. • Dirigen su ataque no a las conclusiones u opiniones del perito, sino a las bases por medio de las cuales llega a aquellas. CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LA FORMA DE INTERROGAR El dictamen de un perito es simplemente la expresión de una opinión fundada sobre ciertas hipótesis. Con todo lo anterior se busca señalar lo siguiente: El jurista que pretenda interrogar aun perito, debe estar compenetrado en el arte de interrogar. Teniendo un cumulo de información sobre el asunto que se destino a la prueba pericial. Es necesario estudiar profundamente el caso en particular, asesorarse de su perito en todos y cada uno de los tópicos que considere inentendibles y por último, Centrar sus preguntas en el contenido esencial del dictamen pericial. PERFIL DENTOLÓGICO DEL PERITO Si la ética es la rama de la Filosofía que tiene como finalidad regir la conducta del ser humano en torno a sus manifestaciones de bondad y de maldad; entonces esta ciencia resulta ser de suma importancia para el perito en documentos cuestionados. La ética es una ciencia racional, practica y normativa que tiene como finalidad regular la conducta del hombre en orden a la bondad o maldad. CONCEPTOS BÁSICOS Justicia Es la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo Justicia distributiva. Proporción geométrica en partes desiguales, para logar una distribución equitativa Justicia conmutativa. Cuando se trata de establecer la distribución aritmética de los valores para lograr una distribución equitativa. CONCEPTOS BÁSICOS Seguridad Jurídica • Garantía que se le da a alguien sobre el cumplimento de un acuerdo o acción donde se desenvuelve, con la confianza de que será aceptado. La Verdad • Conjunto de principios en que se supone debe basarse no solo el comportamiento de uno, sino la comprensión del universo; la verdad va ligada a los ideales que el ser humano tiene y su pretensión por cumplirlos. Imparcialidad • Dos fuerzas se oponen para que no se incline el central hacia ninguna de las partes. Certeza Jurídica • Cualidad de quien esta absolutamente seguro de poseer algún conocimiento verdadero, en el jurídico la sentencia es la verdad legal. Equidad • El arte de lo bueno y de lo equitativo, dar a cada quien lo suyo IMPERATIVOS DEL PERITO La Objetividad La Puntualidad Fijar honorarios justos La Probidad La Independencia Imperativos del Perito Preparación Constante La prueba pericial en el juicio de amparo El juicio de amparo, se encuentra regulado constitucionalmente en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Federal, su ley reglamentaria es la ley de amparo. Este proceso tiene por objeto tutelar la constitucionalidad que establece nuestra Carta Magna, así como vigilar la transparencia de la legalidad apegándose a lo que señala la Constitución General de la República; bajo estas circunstancias el juicio de amparo es una garante de que los actos de autoridad se apeguen a nuestra Constitución Política. Lo promueve un sujeto llamado quejoso que debe tener la categoría de gobernado, en contra de actos o leyes dictado para autoridades que vulneren o restrinjan las garantías individuales de dicho agraviado, puede tramitarse ante un juez de distrito o bien ante un tribunal colegiado de circuito, dependiendo de la naturaleza del acto y su efecto será nulificar el acto de autoridad autoritario, restituyendo en el goce y disfrute del quejoso la garantica conculcada. REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Art. 119.- Debe ser anunciada cuando menos cinco días hábiles antes del señalado para la audiencia constitucional, aclarando que deben ser días completos de veinticuatro horas cada una y no se deben contar el día en que se anuncia la prueba y el día de la audiencia. Señalar la disciplina sobre la cual versara la prueba, proporcionando nombre, apellidos y domicilio del perito; además, mencionara el documento con el cual acredita tener conocimientos sobre la disciplina en particular. Al anunciar la prueba, el promovente debe de exhibir, original y una copia para cada una de las partes del cuestionario, al cual deba sujetarse el dictamen pericial. Deben señalarse los puntos sobre los cuales deba desahogarse la prueba Por otro lado, debemos señalar la matriz de los documentos cuestionados y para el caso de que no exista matriz, deberán aportarse los documentos auténticos de comparación contemporáneos al documentos incriminado. Si no existen documentos auténticos de comparación, debe pedírsele al juez que autorice la toma de muestra de escritura, la cual debe ser proporcionada por la persona presuntamente implicada en la escritura o firma cuestionada. Cuando el documento señalado como matriz se encuentre en algún archivo publico fuera de la jurisdicción del juzgado en que se actúa, es preciso solicitar al juez se sirva girar atento oficio para que el perito quede autorizado y se traslade al lugar donde se encuentre el archivo, para analizar, estudiar y en su caso fotografiar el documento o escritura cuestionada. Es preciso relacionar la prueba con los hechos controvertidos. • Art. 120.- Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la practica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional, o rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del auto admisorio de la prueba. • Los perito no son recusables, pero el nombrado por el órgano jurisdiccional de amparo deberá excusarse de dictaminar cuando existan alguna de las causas de impedimento a que se refiere el artículo 51 de esta Ley. • Al aceptar su nombramiento manifestará bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en la hipótesis de esos impedimentos. Art. 122. Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional , el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. En este caso, sise trata de las pruebas, testimonial, pericial, o de inspección judicial, se estará a lo dispuesto por el art. 119 de esta Ley, con excepción del plazo de ofrecimiento que será de tres días contados a partir del siguiente al de la fecha de suspensión de la audiencia. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÈXICO • ARTICULO: 1.304 • CONTENIDO DE LA PRUEBA • 1.305 • REQUISITOS DE LOS PERITOS • 1.306 • NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS • ARTICULO: 1.307 • EXHIBICIÒN DE CUESTIONARIO Y NOMBRAMIENTO DE PERITO • ARTICULO: 1.308 • PLAZO EN QUE LA CONTRAPARTE NOMBRARÀ PERITO • ARTICULO: 1.309 • ESCRITO DE ACEPTACIÒN DEL CARGO • ARTICULO: 1.310 • DESERCIÒN DE LA PERICIAL • ARTICULO: 1.311 • PRECLUSIÒN DEL DERECHO A LA PRUEBA PERICIAL • ARTICULO: 1.312 • DESAHOGO DE LA PERICIAL • ARTICULO: 1.313 • DESAHOGO DE LA PERICIAL CUANDO NO LA PRESIDE EL JUEZ • ARTICULO: 1.314 • DESAHOGO DE LA PERICIAL CUANDO LA PRESIDE EL JUEZ • ARTICULO: 1.315 • EMISIÒN DEL DICTAMEN PERICIAL • ARTICULO: 1.316 • NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO • ARTICULO: 1.317 • MEDIOS DE APREMIO AL PERITO OFICIAL • ARTICULO: 1.318 • AUXILIO A LOS PERITOS • ARTICULO: 1.319 • EXCUSA O RECUSACIÒN DE PERITOS • ARTICULO: 1.320 • TRAMITE DE LA RECUSACIÒN • ARTICULO: 1.321 • IMPROCEDENCIA DE RECURSO • ARTICULO: 1.322 • HONORARIOS DE LOS PERITOS CÒDIGO DE COMERCIO • DE LA PRUEBA PERICIAL • Articulo: 1252 • Articulo: 1253.-Las partes propondrán la prueba pericial dentro del termino de ofrecimiento de pruebas. • I. Se señala ciencia, técnica, arte u oficio.. • II A falta de cualquier requisito el juez desechará de plano.. • III. Si se admite tiene el termino de 3 días para presentar escrito de aceptación y protesta.. • Se anexa original o copia dentro de los 10 días a la aceptación y protesta de cargo ser rendirá el dictamen. • IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos especiales o cualquier otro tipo de controversia de tramite específicamente singular, su termino para aceptación y protesta será de 3 días y 5 para rendir. • V. Cuando los dictámenes resulten substancialmente contradictorios se designara al perito tercero en discordia. • VI. A falta de escrito de aceptación y protesta de cargo se dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. • VII. Pago de los honorarios a los peritos por las partes. • Vlll. Las partes podrán convenir en la designación de un solo perito. • IX. Las partes podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria. • Articulo 1254. • El juez antes de admitir la prueba pericial dará vista a la contraria por el termino de 3 días para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y proponga ampliación de otros puntos. • Articulo 1255.- Designación del perito tercero en discordia. • Articulo 1256.- recusación del perito nombrado por el juez dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la aceptación y protesta del cargo. • Articulo 1258.- las partes tendrán derecho a interrogar. LEY FEDERAL DEL TRABAJO • Articulo 821.- la prueba pericial versara sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte. • Articulo 822.- Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar el dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley. • Articulo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes. • Articulo 824.- La junta nombrara los peritos que correspondan al trabajador en cualquiera de los siguientes casos: • I. Si no hiciera nombramiento de peritos. • II. Si designándolos no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y, • III. Cuando el trabajador lo solicita, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes. • Articulo 825.- en el desahogo de la prueba pericial se observara las disposiciones siguientes: • I. Cada parte presentara personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo en el caso previsto por el articulo anterior; • II. Los peritos protestaran de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirá su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen. • III. La prueba se desahogara con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II del articulo que antecede, la Junta señalará nueva fecha y dictara las medidas necesarias para que comparezca el perito. • IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y, • V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes la Junta designara un perito tercero. • Articulo 826.- el perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capitulo Cuarto de este Titulo, (Art. 707, De los impedimentos y excusas) • La Junta calificara de plano la excusa y declarada procedente se nombrara nuevo perito. Penales para el Estado de México. Pericia e Interpretación. Art.217.- Intervención del perito en la materia. Art.218.- Título oficial en la ciencia o arte, sobre el cual deba dictaminarse. Art.219.Nombramiento de peritos prácticos. • Art. 220.- Designación por el Ministerio Público o por el Órgano Jurisdiccional. Art. 221.- Nombramiento de otros peritos en caso de no haber, por los mencionados por el articulo anterior. Art.222.- Las partes tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos. Art.223.- Obligación de protestar su fiel desempeño. Art.224.- Termino que se fija, para cumplir su cometido. • Art.225.- Solo el servidor publico que practique las diligencias, podrá hacer a los peritos todas las preguntas que crea oportunas. • Art.226.- Precisar los puntos a dictaminar y todas las consideraciones y motivaciones que funden su opinión. • Art. 227.- Peritajes que recaen en objetos que se consumen al ser analizados. • Art.228.- Se podrá asistir con las partes y el interesado al reconocimiento u operación que realicen los peritos. • Art. 229.- Emisión del dictamen y su ratificación. • Art. 230.- Designación del perito Tercero en Discordia. • Art. 231.- Tratándose de lesiones, los médicos de este se tendrán por nombrados como peritos. • Art. 232.- La necropsia de quienes hayan fallecido en un hospital, la practicaran los médicos de este. • Art. 233.- El reconocimiento y necropsia por los peritos médicos legistas oficiales. • Art.- 234.- Nombramiento de un interprete. • Art. 235.- Las partes podrán recusar al interprete. • Art. 236.- Los testigos no podrán ser interpretes. • Art. 237.- Nombramiento de un interprete, cuando el inculpado u ofendido o algún testigo fuere sordomudo el Estado de México JUICIO ORAL Pericia e Interpretación. • Art.355.- Intervención del perito en la materia. • Art.356.- Acreditar tener autorización con Título oficial en la ciencia o arte, sobre el cual deba dictaminarse. • Art.357.- Los peritos no podrán ser recusados. • No obstante en la audiencia de Juicio Oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. • Art. 358.- en caso necesario, los peritos que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde a protección prevista para los testigos.