Informe Sobre La Ley 30714 - Regimen Disciplinario de La Pnp

May 28, 2018 | Author: JoséLuisQuispeHuaylla | Category: Police, Appeal, Statutory Law, Public Sphere, Virtue


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POLICIA NACIONAL DEL PERUDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DIRINCRI - PNP INFORME N° -2018-DIRINCRI-PNP/OFIASJUR ASUNTO : Estudio y análisis de la Ley Nro. 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. I. INFORMACION A. Que, con fecha 30DIC2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nro. 30713, mediante la cual se derogó el Decreto Legislativo Nro. 1268 que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; asimismo se restituyó la vigencia del Decreto Legislativo Nro. 1150. B. Que, mediante Ley Nro. 30714, se ha aprobado la nueva Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú donde se establece, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación del Decreto Legislativo Nro. 1150, que regulaba el Régimen Disciplinario de la PNP, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. II. ANÁLISIS A. Que, desde el 31DIC2017 se encuentra vigente la Ley Nro. 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la cual deberá ser reglamentada en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, conforme a lo establecido en su PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. B. Que, la nueva Ley de Régimen Disciplinario de la PNP tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios, destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la PNP, conteniendo los principios rectores, bienes jurídicos protegidos, normas de disciplina y servicio, tipificación de las infracciones, sanciones disciplinarias, estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador; además constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial; y se aplica al personal PNP en situación de actividad, disponibilidad y en retiro. C. Que, en el Título Preliminar de la Ley se ha regulado el Principio de la Doble Instancia, a fin de garantizar los derechos de impugnación y contradicción mediante una estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, ya sea en vía de apelación o de consulta. D. Que, en el artículo 18° de la Ley se ha regulado la “Prelación por la categoría y grado”, puntualizando que “En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial policía precede al especialista. La a través de las Oficinas de Disciplina. 5. A igualdad de grado. A mayor grado. los órganos del sistema disciplinario policial podrán imponer las siguientes sanciones: 1. 2. prima el de mayor tiempo de servicios. 2. 4.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 3. Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria: Separación Definitiva de la situación de actividad. cuyo texto señala que “La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes: 1. Sanción de Rigor: Sanción escrita por la comisión de infracciones graves. se deroga tácitamente la precedencia en el grado establecida en el artículo 24°. Inspectoría General de la PNP. Que. Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Amonestación: Sanción escrita a imponer por la comisión de infracciones leves. 1149. . la cual deberá quedar redactada de la siguiente manera: “Suboficial de servicios”. incisos 1. De esta manera. Que.3) de la Nota Anual de Disciplina. en concordancia a lo estipulado en el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo Nro. la Ley materia de análisis en su artículo 38° estipula que los Órganos de Investigación son los siguientes: 1. Disminuye tres puntos y cinco décimas (3. F. es preciso indicar que en el citado artículo 18° se ha consignado erróneamente la categoría de “especialista”. Por otro lado. realiza investigaciones por la comisión de Infracciones Graves y Muy Graves. por la comisión de una infracción muy grave. 4. y 4. (…). Cada día de sanción disminuye ocho décimas (0. la Ley N° 30714 señala que las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la PNP y las relacionadas con los bienes jurídicos policiales. el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios. Cada día de sanción disminuye un punto y tres décimas (1. 5. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria: Separación temporal de la situación de actividad de seis (6) meses a dos (2) años a imponer por la comisión de una infracción muy grave.. A igualdad de grado. No es considerada como demérito ni disminuye puntaje en las Nota Anual de Disciplina. E. (…)”. del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP. por lo que resulta necesario que se modifique dicha categoría. G. 2. asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación”. Graves y Muy Graves. 3. Que. Sanción Simple: Sanción escrita que se impone por la comisión de infracciones leves.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Según su gravedad se clasifican en: Leves. I. . las circunstancias que eximen de responsabilidad administrativa- disciplinaria al personal PNP son: . Inspector General de la PNP para el caso de infracciones graves y muy graves investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. son circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa- disciplinaria: 1. J. b. Tribunal de Disciplina Policial para infracciones graves y muy graves.Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. .Obrar por disposición de una norma legal. siempre que la orden no sea ilícita. el artículo 39° de la Ley 30714 señala que los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves tienen dos instancias: PRIMERA INSTANCIA: a. sancionadas por Inspectorías Descentralizadas o Inspector General de la PNP. realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la PNP. . La Inspectoría Descentralizada por la comisión de infracciones graves y muy graves evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina. 2.Proceder en virtud de obediencia al superior. . La Oficina General de Integridad Institucional.Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada. e investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de Infracciones Graves o Muy Graves. Que.Causar un daño por evitar otro mayor. La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Que. 2. a través de la Oficina de Asuntos Internos. Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. Que. . en cumplimiento de un deber o de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior. Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o encontrarse en período de asimilación. b. SEGUNDA INSTANCIA: a.Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza . .Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas. H. el superior evalúa y decide la sanción de ser el caso. el Procedimiento Administrativo-Disciplinario para Infracciones Leves se realiza de la siguiente manera: Al constatar la comisión de la infracción leve. dándose por agotada la vía administrativa. Etapa de Decisión: En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución en un plazo de veinte (20) días hábiles. y 2. que se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. sobre las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos. Las actuaciones de mero trámite son inimpugnables”. 57° de la Ley en análisis indica que “Procede Recurso de Apelación contra las resoluciones de sanción que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo- disciplinario. Que. Etapa de Investigación: Para infracciones Graves el plazo será de veinte (20) días hábiles. el Procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: . respecto a los medios impugnatorios. M. La sanción apelada la resuelve en segunda instancia la Oficina de Disciplina competente. respecto a sanciones impuestas por el Inspector General PNP. Que.K. el Procedimiento Administrativo Disciplinario para Infracciones Graves y Muy Graves se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. y el Inspector General de la PNP emitirá la resolución respectiva en un plazo de veinte (20) días hábiles. Recibido el descargo o negativa a formularlo. se notificará por escrito al investigado para que presente su descargo en un plazo máximo de un (01) día. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. Que. para que el investigado formule sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación. O. Que. el Procedimiento para infracciones Graves tiene dos (02) etapas: 1. sobre las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina. Cometer la infracción en presencia de subordinados. y el Tribunal de Disciplina Policial emitirá la resolución en un plazo de veinte (20) días hábiles. Que. el art. Que. Al terminar esta etapa se emitirá un informe administrativo disciplinario. La reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. N. En Segunda Instancia: Inspectoría Macro Regional emitirá la resolución en un plazo de quince (15) días hábiles. el mismo que será presentado por escrito ante el órgano que emitió la resolución impugnada y se tramita de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamento. emitiendo la resolución respectiva. respecto a sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas. son circunstancias agravantes de responsabilidad administrativa disciplinaria: 1. 2. P. L. El investigado tiene tres (03) días hábiles para presentar por escrito sus descargos. y el Inspector General de la PNP emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles. En Segunda Instancia: El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución respectiva en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles. las medidas preventivas son disposiciones administrativas provisionales que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves. R. 2. S. Por Infracciones Muy Graves: A los cuatro (04) años de cometidas. El inicio del procedimiento administrativo- disciplinario puede prescribir: 1. Separación Temporal del Cargo: Será separado temporalmente del cargo el personal PNP. respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General PNP. no ejercerá . Por Infracciones Graves: A los dos (02) años de cometidas. la notificación del inicio del procedimiento al investigado. por mandato judicial. para infracciones Muy Graves. Que. El personal suspendido temporalmente del servicio. Al terminar esta etapa se emitirá el informe administrativo. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Suspensión Temporal del Servicio: Solo puede ser impuesta mediante resolución motivada en los procesos administrativos-disciplinarios sumarios. sin sentencia condenatoria firme. 2. cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Contra la resolución de sanción. y son las siguientes: 1. Esta medida no implicará que el servidor afectado deje de percibir sus haberes. 3. El órgano de decisión resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Que. Y en casos complejos el plazo será cincuenta (50) días hábiles. Etapa de Investigación: Para infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de treinta y cinco (35) días hábiles. Que. 1. La Etapa de Investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 2. Cese Temporal del Empleo: Se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad. la Prescripción de la Potestad Sancionadora puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. el infractor puede interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. 3. dicho recurso se resuelve en un plazo no menor de diez (10) días hábiles. en casos de flagrancia o confesión corroborada. Q. Por Infracciones Leves: A los tres (03) meses de cometidas. disponiendo de oficio y en el día. los órganos de investigación del sistema disciplinario policial. Etapa de Decisión: En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución respectiva en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles. aplicarán el Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario. 2. con alcance para el personal policial en situación de actividad. ya sea porque los interesados interpusieron recursos de apelación o proceda la consulta. la Ley N° 30714 ha estipulado el Principio de doble instancia. Que. . disponibilidad y en retiro. constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial. 3. Lima. regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal PNP. es necesario que se modifique dicha categoría por la de “Suboficial de servicios”. en concordancia a lo estipulado en el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP. III. imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo. con lo cual se estaría respetando el derecho constitucional a la pluralidad de instancias y la facultad de contradicción del administrado. debido a que se ha consignado erróneamente la categoría de “especialista” en el artículo 18° de la Ley N° 30714. ningún cargo en la PNP y percibirá el 50% de la remuneración consolidada. a fin de garantizar los derechos de impugnación y de contradicción del investigado. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Que. mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente. Que. la Ley N° 30714 establece normas y procedimientos administrativos disciplinarios para prevenir.
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