Informe de Trabajo Colaborativo

May 24, 2018 | Author: kevin escudero | Category: Salary, Labour Law, Income Tax, Taxes, Accounting


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“UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DECHIMBOTE” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD INFORME SOBRE RENTA NETA, IMPUESTO ANUAL Y RETENCIONES MENSUALES EN LAS RENTAS DEL TRABAJO, CONSIDERANDO RENTAS DE CUARTA MÁS QUINTA CATEGORÍA Y LAS SOCIALIZAN EN AULA. DOCENTE : Mg. CPCC NIDIA YEPEZ PRETEL CURSO: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS ESTUDIANTE: CAPILLO VELASQUEZ, Feliciana Elvira CICLO VIII HUARAZ-PERU 2017 sin embargo en el caso de la renta de quinta categoría. El cálculo de las rentas de cuarta se puede hacer directo o vía retención. tienen como origen el trabajo (prestación de servicio). es todo un dolor de cabeza para los pagadores o retenedores de esas rentas. por cuanto en las rentas de quinta categoría es destacable la relación laboral proveniente del contrato de trabajo. en el primer caso con Renta quinta y en el segundo con Renta de cuarta. . Introducción El trabajo para el ser humano es imprescindible ya que en base a ello puede subsistir y como señala la Constitución dignifica al hombre. en adelante). existe la subordinación. El trabajo puede ser dependiente o independiente. dar algunos criterios para realizar y/o verificar que los cálculos de las retenciones de renta de cuarta y quinta categoría sean realizados de forma correcta a fin de evitar riesgos tributarios. Son rentas obtenidas por personas naturales que conjuntamente con las reglas de cuarta categoría. En base a ello. siendo la diferencia entre ambas la condición en la que se presta el referido servicio. estaría gravado con el Impuesto a la Renta. el presente libro tiene por objetivo. que perciben los trabajadores. el servicio es individual. tampoco está exento de tributos. en cualquiera de dichas situaciones por la ganancia que se genera y bajo ciertas condiciones. y que todas las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que los paguen están obligadas retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme al mandato del artículo 75° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR. 1 . no es posible la delegación a un tercero. sin embargo el trabajo como un derecho fundamental de la persona. por las cuales perciban dietas. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Marco legal Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08. efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios. establece cual es el procedimiento a seguir para no retener a los perceptores de renta de cuarta.L. síndico. de cualquier profesión. por concepto de todo gasto. incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional. 774) ESQUEMA GENERAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Según lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta. 2 . el veinte por ciento (20%) de la misma.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D. albacea y actividades similares. ciencia. hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual. oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA El Decreto Supremo Nº 215-2006. así como la solicitud de suspensión de pago que presentan los perceptores de cuarta. b) El desempeño de funciones de director de empresas. gestor de negocios. el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable. mandatario. Agentes de Retención de cuarta: Son las personas. Marco legal: Artículo 33° de la LIR DEDUCCIÓN DE RENTA CUARTA CATEGORÍA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría. arte.12. A. CASOS PRÁCTICOS: ·El Sr. Por ello.  Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.2625 nuevos soles.C. de profesión ingeniero. 3 . Trabajo Individual ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.2100 nuevos soles. está obligada a llevar contabilidad completa.A. el 15/04/10. por cuenta y en interés del mandante. ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido. Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión. por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/. Juan Pérez. bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.A.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. ·En el mes de abril. 2100 * 10% = 210 Gavidia S.  Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos.  Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. (CAS)  Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Desempeño de  Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del Funciones activo y pasivo de una empresa en el caso de. el SR. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado. En éste caso. arte. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.C. brinda sus servicios a la empresa Gavidia S. por ser un el monto pagado mayor a los S/. el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.1500 y suponiendo que Gavidia S. En este caso.  Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.250. el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable. Renta Bruta (RB) de 4ta categoría 180. de cualquier profesión.RENTA NETA ANUAL Respecto a la determinación de la Renta Neta que viene a ser el cálculo del Impuesto a la Renta.000.00 (36. al igual que las demás rentas de personas naturales.000. ciencia. arte.00) Renta neta anual de 4ta categoría 144. hasta el límite de 24 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).400.00 (-) deducción permitida: 20% de la RB -36. oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. se permite un monto deducible sobre la Renta Bruta.000. el veinte por ciento (20%) de la misma. Persona con rentas de 4ta donde el monto deducible es menor a 24 UIT DESCRIPCION Monto s/. así se tiene lo siguiente: Para el caso de las rentas de cuarta previstas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley del IR.000.00) y/o límite de 24 UIT (S/92. por concepto de todo gasto. Ejemplo 02.00 4 . quiere decir para las rentas obtenidas por el ejercicio individual. empresas o entidades calificados como agentes de retención.A. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. una vez Hecho esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega PAGOS MENSUALES: (RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago : S/.500 nuevos soles. 27. en este caso (S/.C.EJEMPLO Primer paso es calcular la renta neta del trabajador.5 000 Retención : 8% Monto a Retener :(400) Monto Total Neto : S/. por la suma de S/.650). que pertenece al Régimen General y es agente de retención. Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.4 600 5 . 5000. 1. te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente.00 Presentar la declaración exclusivamente rentas de cuarta y quinta mensual ni a efectuar de 4ta categoría por categoría percibidas en pagos a cuenta del funciones de el mes Impuesto a la Renta directores de empresa. albaceas. 6 .00 Presentar la declaración cuarta y quinta de cuarta y quinta mensual ni a efectuar categoría categoría percibidas en pagos a cuenta del el mes Impuesto a la Renta Si percibes La suma de tus rentas S/ 2 363. gestores de negocios. síndicos. regidores o similares.00 Presentar la declaración únicamente renta de de cuarta categoría mensual ni a efectuar cuarta categoría percibidas en el mes pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de La suma de tus rentas S/ 2953. 4 600 como pago por sus honorarios. la empresa retendrá a Juan S/. 400. MONTO NO NO TE ENCUENTRAS SUPUESTO REFERENCIA SUPERIOR A: OBLIGADO A: Si percibes El total de tus rentas S/ 2 953. mandaterios. Pagos a Cuenta Como trabajador independiente. por lo cual Juan recibirá S/. Tal como se advierte del ejemplo. Los ingresos obtenidos por la prestación de El monto pagado a un obrero de producción de una servicios considerados como Renta de fábrica metal-mecánica por reparar una caldera. Participaciones de los trabajadores. cuando el los elementos de trabajo y servicio sea prestado en el lugar y horario asumiendo la empresa los gastos que la designado por el empleador y éste le prestación del servicio demanda. emolumentos. dietas. incluidos cargos públicos. efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. personales. electivos o no. especie. . fijándole un horario y proporcionándole normados por la legislación civil. asignaciones. Cuarta Categoría. en general. primas.Un cajero de entidad financiera. Los ingresos provenientes de cooperativas El ingreso de un socio de una cooperativa de este de trabajo que perciban los socios. 7 . proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.Una vendedora en una tienda de ropa. tipo destacado en labores administrativas. como sueldos. .Un conductor de buses interprovinciales. Los ingresos obtenidos por el trabajo La retribución cobrada por una persona contratada prestado en forma independiente con por una empresa comercial para que construya un contratos de prestación de servicios depósito. ya sea El monto por concepto de participación de que provengan de las asignaciones anuales o utilidades que se paga a un empleado en una de cualquier otro beneficio otorgado en empresa minera. gratificaciones. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS El trabajo personal prestado en relación de La remuneración de: dependencia. sustitución de aquellas. es decir. bonificaciones. . aguinaldos. toda retribución por servicios . salarios.Un barman en un restaurante. comisiones.Un obrero calificado en una fábrica textil. gastos de representación y. compensaciones en dinero o en . c) Las participaciones de los trabajadores. cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. aguinaldos. tales como jubilación. electivos o no. en general. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual. primas. gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores. gastos de representación y. comisiones. toda retribución por servicios personales. emolumentos. dietas. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera. salarios. ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. montepío e invalidez. viáticos por gastos de alimentación y hospedaje. y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. compensaciones en dinero o en especie. incluidos cargos públicos. únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. gratificaciones. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil. se considerará renta gravada de esta categoría. bonificaciones. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.El artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia. asignaciones. 8 . tales como gastos de viaje. como sueldos. la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Respecto De Sujetos Que Perciban Rentas De Cuarta Categoría A Partir De Noviembre Del 2016 a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 35. mandatarios. gestor de negocios. el veinte por ciento (20%) de la misma. arte. el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable. son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual. por concepto de todo gasto. mandatario. albacea y actividades similares. gestores de negocios. los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en el numeral anterior. podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Suspensión De Los Pagos De Renta De Cuarta Categoría 9 . incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional. oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. síndico. ciencia. síndicos.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles) Esquema General De Las Rentas De Cuarta Categoría Rentas De Cuarta Categoría Según lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta. f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría. Deducción de renta cuarta categoría: Para establecer la renta neta de cuarta categoría.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles). albaceas o similares. por las cuales perciban dietas.438. Procedencia De La Suspensión Las Retenciones Y/O De Pagos A Cuenta Del Impuesto A La Renta De Cuarta Categoría A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable.350. efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. b) Tratándose de directores de empresas. hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 28. b) El desempeño de funciones de director de empresas. de cualquier profesión. 400 > < 60. ha obtenido en el ejercicio una renta bruta anual de 5ª.000 > Renta Neta de 4ta categoría 240. EJEMPLO: Así. Categoría de S/. empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. 3.> Deducción permitida 20% de RB < S/. Categoría de S/. 92.Agentes de Retención de cuarta: Son las personas. establece cual es el procedimiento a seguir para no retener a los perceptores de renta de cuarta. efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios.000.El Decreto Supremo Nº 215-2006. El importe del impuesto a la renta anual por el período será: descripción importe s/ Renta Bruta anual de 4ta categoría 3.00 < + > Renta Bruta de 5ta Categoría 100.000 y además.00 < .00 Total Renta de 4ª + 5a 340.850 x 7) 1 .950 > > 7 UIT (S/. 60. 300. 100.000.000.00 <.000. por ejemplo en al año 2015 se tiene el caso de una persona natural con una renta bruta anual de 4ª. < 26.000.000 > y/o Limite de 24 UIT < S/. así como la solicitud de suspensión de pago que presentan los perceptores de cuarta. para ello debemos determinar el Impuesto a la Renta: 10 . en total S/ 4. Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores.000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3. Nos consulta por su obligación mensual y anual. en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60.100. CASO PRÁCTICO DE RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA Ignacio. fotógrafo profesional. percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57.000. Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame.800.  Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016.  Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco. todos con retención del 8%. Asimismo. reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°. según corresponda Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría. incluyendo el mes al que corresponda la retención.CALCULO DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75° de la Ley. el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio. se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio. reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. tales como participaciones. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i). Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. 10 . b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. incluyendo el mes al que corresponda la retención. tales como participaciones. el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.  En los meses de mayo a julio. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i). Sin embargo para efecto se lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40º.  En el mes de diciembre. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).  En el mes de abril. determinándose así el impuesto anual.  En el mes de agosto. d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:  En los meses de enero a marzo. el empleador 13 . ii) o iii) del numeral 1. CALCULA DE RENTA DE QUINTA DE REMUNERACIONES VARIABLES a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior.  En los meses de setiembre a noviembre. se efectuará la regularización del Impuesto anual. al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5). El monto obtenido se dividirá entre ocho (8). al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley. al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.2 del inciso s) del artículo 21°. según corresponda.b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. el impuesto anual se dividirá entre doce (12). Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9). al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. 2 Solicitar su devolución a la SUNAT. 14 . el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. antes del cierre del ejercicio. se aplicarán las siguientes normas: 1. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada. 2. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada. no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores. RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral. Al resultado obtenido. se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias con extraordinarias y en su caso las participaciones de lo trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2. 2. a éste se procede aplicar la tasa respectiva. LA RETENCIÓN MENSUAL DE ESTE IMPUESTO SE REALIZA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador: -Gratificaciones de Navidad y Fiestas Nº de Patrias meses que -Otros ingresos REMUNERACION Remuneración = x falta para + percibidos en el mes BRUTA ANUL mensual culminar -Remuneraciones y el año Otros ingresos percibidos en meses anteriores 2° Determinar la remuneración bruta anual: REMUNERACION Renta Anual 7 = - NETA ANUAL Proyectada UIT 3° Cálculo del impuesto anual De haberse obtenido. luego de la deducción un monto positivo. Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT 21% Y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 30% 15 . En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral. se aplicarán las siguientes normas: 1. antes del cierre del ejercicio. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada. IMPUESTO REMUNERACIÓN = x TASA ANUAL NETA ANUAL En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso. 16 . el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. que se incorporen con posterioridad al 1 de enero. podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2. 2. a partir de la fecha de incorporación del trabajado RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral.2 Solicitar su devolución a la SUNAT. 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores. 50 por Impuesto a la Renta.000 . En este caso.000 X12 = 36. 150 por IES . la empresa pagará S/.000 S/ 36.000. 3.250 X 15% = S/. la empresa le debe retener S/. 3. 1. el 5% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad es de cargo del empleador.15. Por el mes de enero.Cuenta Propia (5% de S/. 250 S/.000 (7 UIT) = S/. 000 S/.15. 000 / 12 = S/.50 Además. 17 . RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA CATEGORIA Caso Practico El Señor juan pedro baygorrea es un trabajador con rentas de quinta categoría. 187.S/.1. 3. Recibe una remuneración de S/.000). que se obtiene como sigue: S/. 21.187.
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