Ref. Amparo N0. 010-2013- Oficial 3º.La Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Ramo Civil Y Mercantil Constituida En Tribunal De Amparo. SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. Elías De Jesús Godoy Púan, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, comparezco ante usted y; . EXPONGO 1. Justificación de la Representación: En el presente asunto actúo en mi calidad en mi calidad como coordinador General de la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR- UDEVIPO, lo cual acredito con la constancia extendida por el primer abogado y subgerente de UDEVIPO con fecha diez y seis de agosto de dos mil trece documento que en original al adjunto al presenté memorial. 2. Lugar para Recibir Notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina del Depto. Jurídica de la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR UDEVIPO, ubicado Ave. Petapa 47-49 C.C. Plaza Grecia zona 12 de esta ciudad. 3. Del Auxilio: actuó con el auxilio de los Abogados Ana Lucia Siliezar y Guillermo Granados quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistintamente. RAZON DE MI GESTION: El día veinte y cuatro de agosto del dos mil trece, fui notificado de la resolución de fecha veinte y tres de agosto del dos mil trece, por medio de la que se me ordena presentar a ese tribunal los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado del proceso supra identificado, por lo que en cumplimiento de dicha resolución presento lo siguiente: INFORME CIRCUSNTANCIADO a- Si bien es cierto los señores, PEDRO ALEXANDER GUINEA TOC, MARTA ROSALINA POC, MARIA JOSEFINA JIMENEZ PIN, MARIA PETRONILA VASQUEZ se apersonaron en las instalaciones de UDEVIPO, requiriendo información sobre los terrenos que estaban en su momento disponibles a la venta por dicha entidad, otorgándole toda la información necesaria quedó en regresar a realizar dicha negociación ya que le había interesado el precio pactado, y la forma de pago. El día 15 de enero del año dos mil, se presentó 60. el Señor Pedro Alexander Guinea Tuc. por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (60.000. por lo que no tienen fundamento para reclamar e interponer amparo. ubicado en la zona veinte y uno de esta ciudad capital.00) y cincuenta letras de MIL QUETZALES (Q. ARGUMENTO RESPECTO A LA NO CONVENIENCIA DE OTORGAR EL AMPARO PROVISIONAL: . realizándose dicha negociación por el terreno identificado el lote once (11) Manzana H. y al momento de requerirle el cobro vía telefónica nos indicaron que meses antes ella había fallecido dejando como heredero de dicho terreno a su hijo Edgar José Rodríguez Poc. y no tiene ningún documento que acredite como dueño del terreno ubicado en el Lote diez (10) Manzana G sexta avenida C diez guion cincuenta (6ta Avenida G 10-50) C) Las señoras MARIA JOSEFINA CHAMALE YOC Y MIRNA PETRONILA VASQUEZ. de dicha negociación la señora Marta Rosalina Poc Méndez.a realizar la negociación del terreno ubicado en el proyecto de nombre de Infraestructura y Vivienda Héctor Sáenz. efectuándose el primer pago de la mensualidad sesenta días después de realizada dicha negociación. (Q.10.000) cancelándose de la siguiente manera. el negocio del terreno reclamado por su persona se realizó el día diez de julio del año dos mil nueve por su señor esposo FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ TOC. no fue la quien hizo la negociación del terreno con la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR-UDEVIPO. quien nunca se presentó a realizar dichos pagos por lo que se dio por fenecido dicho negocio. un enganche de DIEZ MIL QUETZALES (Q.00). B) En cuanto al señora Marta Rosalina Poc Méndez. hizo efectivo el pago de enganche de dicho terreno pero nunca se presentó a realizar los pagos del saldo pendiente.000. haciéndose pagaderas estas cuotas en los primeros cinco días de mes calendario. tres guion cincuenta y uno (sexta avenida catorce guion cincuenta y uno (6ta. por lo que se les requirió que presentaran los recibos donde ellas habían realizado sus pagos y fotocopia de la Escritura donde se realizó el contrato y no los tienen lo que significa que nunca realizaron un negocio con UDEVIPO .00) pactado de igual manera la forma de pago de un enganche de DIEZ MIL QUETZALES (Q10.000) y cincuenta cuotas de MIL QUETZALES CADA UNA.1. por lo que no puede ser posible que al pasar de los años venga a realizar este tipo de reclamo si el que incurrió en ilegalidad fue él al no cumplir lo pactado al momento de realizar dicho negocio. no aparecen en los registros de ventas de la entidad UDEVIPO.000. Ave. haciéndose constar en la clausula segunda de la escritura número ciento cincuenta y cinco (155) autorizada por el Notario Sergio Aroldo Recinos Paz. únicamente efectúo el pago de dos mensualidades. “B” 14-51) pactándose un precio de SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS. consecuentemente en el caso concreto no hay acto reparable a través de la vía del amparo ya que existen recursos admirativos y judiciales de carácter ordinarios que deben agotarse previamente a acudir el amparó tal como lo establece el Artículo 19 de la ley de Amparo exhibición personal y de constitucionalidad por lo que en este caso . Trámite Inmediato del Amparo: Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados mandado pedir los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona. mantenga su cargo. NO PUEDE PROCEDER POR MOTIVOS DE DERECHO Y JUSTICIA UNA ACCION DE AMPARO que busca asegurar a quienes se encuentran investigando y procesados por actos delictivos cometidos en el ejercicio del cargo . deberá decretar la suspensión provisional del acto. autoridad. resolución o procedimiento reclamado. más el de la distancia. incumple y causa agravio se encuentra pendiente de resolver. y las presunciones legales y humanas que de lo actuado se desprendan. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 33. a su prudente arbitrio. lo cual evidentemente es un triunfo de la impunidad y ello no debe ser avalado por un órgano jurisdiccional PRUEBA Propongo con citación de la parte contraria como medios de prueba. los antecedentes del amparo. el presente informe circunstanciado y documentos adjuntos. SOLICITO: . así como otros documentos e informes en su momento procesal oportunos serán presentados. funcionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo quienes deberán cumplir remitiendo antecedentes o informando dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas. Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe. el tribunal que conozca del caso. que fijará el tribunal en la misma resolución.Se determina claramente el recurso de Apelación que interpone el amparista en contra del artículo 74 de la Ley de Vivienda Decreto 2-201 del Congreso de la Reduplica. el cual. 2. Que se tenga por presentado el presente informe. Que se tengan como abogados directores y procuradores a los propuestos y se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. Que al emitir sentencia los señores Magistrados. En la ciudad de Guatemala.11. CITA DE LEYES: Artículos citados 1.A. Jhere Omar Cruz Alarcón Abogado y Notario RECEPCION DE COCUMENTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECCION DE AMPARO GUATEMALA C.43. 7. el día veintiséis de agosto del dos mil trece.4.37. Mirna Carolina Granados de León Abogada y Notaria. 3.34. denieguen el Amparo Provisional solicitado por no existir causales para su otorgamiento.46 y 47 de la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad.33.1. en base a los documentos descritos en la comparecencia y que adjunto en copia simple.3. Que al conocer los antecedentes.7. y se incorporen al expediente respectivo. los Honorables Magistrados. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO PUEDE HACER Y EN SU AUXILIO Licda.9.42. 6. Que se tenga por propuesto los medios de prueba ofrecidos e individualizados en el apartado respectivo.20. 27 AGOSTO . 4. Adjunto siete copias del presente memorial y documentos adjuntos. dentro del presente amparo lo declaren SIN LUGAR. Que se tome nota de la calidad que actúo.35. 5.38. Se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos.