Impuesto ISAI

March 29, 2018 | Author: AnneIris | Category: Taxes, Income Tax, Inheritance, Payments, Banks


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Impuesto ISAIon enero 15, 2014 in Impuestos México 14 Comments inShare24 El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es también conocido como Traslado de Dominio (su denominación varía según el Estado en el que se aplique) es aquél gravamen que paga el Notario directamente a la entidad a la que pertenece el inmueble. Se trata de un impuesto local, y en consecuencia, no debe abonarse ante el SAT sino ante la Secretaría de Finanzas. El impuesto ISAI es abonado por las personas que compran inmuebles dentro de la entidad ya sean construcciones, terrenos, o construcciones y terreno. Índice de Contenidos [Ocultar]  1 ¿Qué es el ISAI?  2 ¿Cuál es el objeto del impuesto?  3 ¿Cuál es la tasa del ISAI? o 3.1 Tasa ISAI por Estado  4 ¿Quién es sujeto obligado del ISAI?  5 ¿Cuándo se paga el Impuesto ISAI?  6 Excepciones de pago sobre ISAI  7 ¿Cuál es el fundamento legal del ISAI? ¿Qué es el ISAI? Muchos se preguntan cuál es el significado de , y claro, como hemos dicho, se trata del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aquel gravamen que pagarán todos los que compren un terreno o una casa o departamento, y claro estará dentro de los gastos de la adquisición aunque muchas veces sólo agranda el esfuerzo de compra. El ISAI también es conocido en algunos Estados como Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, junto con otros nombres. Es claro que este tema hay que abordarlo completamente y es lo que haremos a continuación. ¿Cuál es el objeto del impuesto? El Impuesto ISAI o Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se genera cuando se adquiere un inmueble, tanto se trate de un terreno sin construir, o una casa o departamento nuevo o usado. ¿Cuál es la tasa del ISAI? Muchos se preguntan lo más importante, ¿cuánto se pagará de ISAI al comprar un inmueble? Como bien comentábamos, se trata de un impuesto estatal por lo cual será cada entidad la que determine la tasa en sus leyes fiscales de cada año. Para verlo en términos generales la tasa que se paga por este concepto puede ir de 1% hasta más de 4.5%. A su vez, en algunos estados puede tener una tasa fija sin importar cuál sea el valor del inmueble, mientras que en otros se trata de una tasa progresiva que depende directamente del valor del inmueble. Tasa ISAI por Estado Estado Tasa ISAI Aguascalientes 2% Baja California 2% Baja California Sur 2% Campeche 3% Chiapas 1% Chihuahua 2% Coahuila 3% Colima 3% Progresiva DF 3.163% a 4.565% Progresiva Durango 2% Estado de México 1.239% a 2.184% Progresiva Guanajuato 0.5% Guerrero 2% Hidalgo 2% Jalisco 2.5% a 3% Michoacán 2% Morelos 2% Nayarit 2% Nuevo león 2% Oaxaca 2% Puebla 1.8% Querétaro 2% Quintana Roo 2% San Luis Potosí 1.6% Sinaloa 2% Sonora 2% Tabasco 2% Tamaulipas 2% 2006| 725 comentarios Como primer aclaración he de decir que lo siguiente es una opinión muy personal fundada en la ley. traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. ¿Cuándo se paga el Impuesto ISAI? El Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) debe ser abonado al momento que se lleva a cabo la escrituración del terreno. por lo que te invitamos a que consultes el valor actualizado con la Secretaría de Finanzas o Tesorería de tu estado o con un notario público de tu confianza. Excepciones de pago sobre ISAI Como se trata de impuestos locales. ¿Quién es sujeto obligado del ISAI? El pago es responsabilidad del comprador. lugar y forma de pago y exenciones. tasa. período de pago. tarifa o cuota. tales como: sujeto. los cuales deberán de reunir los elementos suficientes para brindar de certeza jurídica a los contribuyentes. Aquí se puede comprender a impuestos como predial y adquisición de inmuebles. consolidación. se realiza ante notario público y al momento de firmar la escrituración de la propiedad. principalmente. objeto. sin embargo la asesoría aquí brindada. división. El encargado de recibir el pago es el Notario Público que esté llevando a cabo la escrituración del inmueble. de su fraccionamiento. podría . uestos a pagar en la enajenación de inmuebles. casa o departamento que se está adquiriendo. Publicado el 8 junio.02% Zacatecas 2% Es importante comentar que estos valores pueden cambiar en cualquier momento. ¿Cuál es el fundamento legal del ISAI? Este impuesto sobre adquisición de inmuebles así como otros gravámenes locales surgen del artículo 115 Constitucional donde indica que los municipios percibirán las contribuciones incluyendo las tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. las exenciones o excepciones para el pago de este impuesto dependen del estado en que se esté adquiriendo el bien inmueble. base. Estado Tasa ISAI Tlaxcala 2% Veracruz 1% Yucatán 0. El responsable de pagar este impuesto es la persona que adquiere el bien. Una vez hecha la anterior aclaración comencemos. 147 a 154 de la Ley arriba citada y no deje de consultar el Reglamento de dicha Ley.ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales o de cualquier otra índole. dichos impuestos son tanto federales (el gobierno federal los cobra). así que si usted hace cualquier mejora a su inmueble no se olvide de . en su infinita sabiduría. NO se refiere a arrendamiento). 154 de la Ley del Impuesto sobre la renta). Hacienda. la construcción deberá depreciarse. cesión. también tiene su lado de “Lolita”. Hacienda no es tan “Dolores” como la pintan. ya no es igual al peso de hoy. donación. no hay impuesto). Hasta aquí parece que es fácil calcular la ganancia. o sea. Esta actualización debe realizarse exclusivamente cuando el vendedor haya adquirido por compraventa. como locales (los cobran los estados a través de las dependencias de finanzas o catastrales de los municipios). pero no tendría sentido entonces la vida. no es causante del impuesto local (salvo que alguna legislación diga lo contrario). El impuesto federal que debe cubrir el enajenante es el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles (la palabra renta se refiere a ganancia. Ahora bien. Sería muy fácil para hacienda decir “sobre esa ganancia me pagas un cierto porcentaje”. así como la Miscelánea Fiscal. las cuales pueden ser tomadas como deducibles de la ganancia y así disminuirla y pagar por ende menor impuesto. Por eso la ley determina que el valor en que adquirió el vendedor deberá “actualizarse o ajustarse” a su equivalente de hoy en día (al mismo tiempo. pero si debe pagar el impuesto federal. Este impuesto solo se causa en enajenaciones con contraprestación pecuniaria (ventas o cesiones de derechos con una contraprestación).) de bienes inmuebles causa impuestos tanto para el propietario que transmite el bien (enajenante) como para el adquirente. por lo que se requiere hacer una serie de cálculos para determinar la equivalencia actual (actualización) del precio en que adquirió el vendedor. porque el propio transcurso del tiempo la va deteriorando) y que mejor forma de conocer la inflación que el Indice Nacional de Precios al Consumidor (según Hacienda). Si alguien quiere conocer el cálculo. si adquirió por herencia o donación. venta. consulte el art. ya no tiene el mismo valor adquisitivo. vea los art. en fin que sobre la ganancia todavía hay que hacer una serie de cálculos que resultarán en el impuesto a pagar (si alguien está interesado. tiene una ganancia de $1 (si no hay ganancia o existe pérdida para el enajenante. y ella es conciente de que se pudieron haber hecho remodelaciones o inversiones en contrucciones y mejoras sobre el inmueble. si el vendedor compró en $1 y vende en $2. toda transmisión de propiedad (enajenación. La ganancia del enajenante se obtiene de una simple resta: el valor en que esta vendiendo el enajenante menos el valor en que compró él mismo. habrá que remitirse históricamente a los antecedentes hasta encontrar una compraventa. sabe que con motivo de la inflación el peso en que compró el vendedor hace 20 años o más. etc. pero no. o sea. porque es la ganancia que está obteniendo el enajenante lo que grava este impuesto. Normalmente el enajenante. sólo él o ellos exentarán el impuesto. 3. los cuales deben estar a nombre del vendedor. el propietario no causa el impuesto porque no obtiene ninguna ganancia (donación o muerte..Que el inmueble está destinado a casa habitación (no son oficinas.Que la superficie del terreno no excede de 3 veces el área cubierta por las construcciones.000 UDIS (si excede de ese valor. lo cual se acreditará con el avalúo correspondiente o con la . 4. deberá acreditar el propietario haberla ocupado por lo menos los últimos 6 meses. puesto que si el enajenante tiene un recibo de hace un año y un recibo actual. a las personas que enajenen su casa habitación. sus padres o sus hijos (para lo cual también deberán acreditar el parentesco con las actas del Registro Civil correspondientes).Habitar el inmueble. herencia). se pagará el impuesto solamente por el o los locales comerciales y la casa habitación queda exenta).Que no ha vendido otra casa habitación durante los últimos tres años (para lo cual deberá declarar ante el Notario dicha situación “bajo protesta de decir verdad”. 5. si una parte fuere habitacional y tuviere uno o varios locales.. dicha información la cruzará Hacienda contra la declaración anual que haga el vendedor). porque ellas le servirán como deducible en contra de la ganancia que pueda obtener al vender. particularmente pienso que no es necesario exhibir todos y cada uno de los recibos. 2. se pagará impuesto por el excedente.. ni comercios. su cónyuge. por otro lado hay que tomar en cuenta también que el Notario tiene la obligación de enterar a Hacienda que se llevó a cabo la operación y se exentó el impuesto respectivo.pedir facturas y conservarlas. la cual sólo es válida para el titular de la credencial y deberá tener el domicilio del inmueble vendido (si son varios copropietarios y sólo uno o algunos tienen su credencial para votar con ese domicilio. ahí está el valor de la UDI que varía cada mes). cuentas bancarias o estados de cuenta de empresas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. ya está acreditando más de 6 meses. por lo que no veo la necesidad de tener todos y cada uno de los recibos. lo cual se acredita con el avalúo correspondiente. vea también la página de su banco preferido. ni siquiera sus hijos o parientes podrán hacerlo).500. La ley exenta del pago de este impuesto. para lo cual deberá presentar a la Notaría los recibos respectivos por ese lapso de tiempo al menos. es decir.. para lo cual la ley prevé EXCLUSIVAMENTE los siguientes comprobantes: recibos pagados de luz. También admite Hacienda que se acredite la habitación con la Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.. hay que recordar que una declaración de este tipo significa que podría ser penalizada hasta con cárcel la persona que declare falstamente ante una autoridad. En otro tipo de operaciones. Hacienda ha determinado que para considerar como habitada la casa. para lo cual deberán cubrir ante el Notario los siguientes 5 requisitos (si falta alguno no procederá la exención): 1.Que el valor del inmueble no excede de 1. teléfono fijo (no celular). dicho ..S. EN SU DECLARACION ANUAL. por el excedente. En cuanto a los impuestos locales. 2. es decir. se pagará el I.Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes Inmuebles. puesto que exclusivamente se causa el mismo con motivo del precio de venta. porque el que está ganando en su patrimonio sin desembolsar ningún peso es quien recibe la donación (donatario) y el monto es también el 20% sobre el valor del inmueble.R. luego llegará Hacienda a cobrarle y él ni se da por enterado de qué se trata. OJO.A.. debe pagar un impuesto por esa ganancia. Los impuestos federales que corresponden al adquirente son 2 (ninguno aplica para el caso de adjudicaciones por herencia): 1..A. si el vendedor otorga un poder. el adquirente debe cubrir su impuesto por adquisición de bienes inmuebles o traslado de dominio (impuesto que también siempre se causa tratándose de donación y adjudicación por herencia. si sólo una parte del inmueble es habitacional y la otra comercial.F. por ejemplo. AUNQUE EL VENDEDOR NO ESTE DADO DE ALTA EN EL R. DE LO CONTRARIO SE CAUSARA EL IMPUESTO RESPECTIVO Y HACIENDA LE COBRARA RECARGOS. salvo algunas excepciones tratándose de herencias y en algunos estados). valor de avalúo o valor catastral (en algunas entidades no es necesario sacar avalúo).).C.. con excepción de las donaciones que se hagan entre entre cónyuges casados en separación de bienes (ver tema aparte sobre regímenes matrimoniales) o donaciones entre padres e hijos o nietos o viceversa. exclusivamente. si no se está comprando barato. Si hubiera excedente en el terreno.boleta de predial o con el certificado de valor catastral. el cual se calcula en base al o que sea más alto entre el valor de la operación. Esta es una de las razones por lo que es importante hacer constar en escritura la venta de un inmueble. Para el caso del comprador o el adquirente. pues es de aclarar que ambas operaciones no causan este impuesto. el cual se causa con motivo de las construcciones que NO SEAN habitacionales y como todos sabemos la tasa es del 16% sobre el valor de dichas construcciones (si todo el inmueble es habitacional. sólo se causará IVA sobre las construcciones no habitacionales) y ya que he estado hablando también de donaciones y herencias. el resultado se multiplica por el 20% y éste será el impuesto a pagar. EL VENDEDOR DEBE ENTERAR A HACIENDA. fuera de esos casos toda donación gratuita causa impuesto. Para éste caso sí es fácil calcular el impuesto basta con una simple resta del valor del avalúo menos el valor de venta. el cual se causa con motivo de que el valor de avalúo sea mayor en un 10% que el valor de venta. no se causa este impuesto. por lo que está obteniendo una ganancia en su patrimonio. en ese orden de ideas.V. tiene que pagar tanto impuestos federales como locales. Este impuesto también se aplica para las donaciones. Si no existe la diferencia del 10%.V. entonces no hay I. aquí el Estado considera que el comprador está adquiriendo barato. cosa que no existe en la donación ni en la adjudicación.Impuesto al Valor Agregado (I. QUE EL INGRESO OBTENIDO POR LA VENTA DEL INMUEBLE FUE EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. hay que realizar una serie de cálculos para obtener el impuesto (interesados. para el caso de contratos privados. (la vida no tendría sentido así). en el D. Para el caso de que no esté presente el enajenante para cubrir sus impuestos respectivos. Hay que tomar en cuenta que las leyes que rigen todos los anteriores impuestos determinan que ellos se causan al momento en que se generan los actos. todos los impuestos arriba citados se causarán a la fecha del contrato y si no se cubren. el Notario de su confianza es un experto que le orientará mejor que yo en la materia y también conoce a la perfección la determinación del cálculo de sus impuesto. acuda con él.F. si quiere más razones vea la categoría Compraventa) Pero no se preocupe. causarán recargos hasta la fecha en que sean pagados y así como se actualiza el valor de adquisición del enajenante que expliqué arriba. así también se actualiza el impuesto que debió pagarse y a dicha actualización se le sumarán los recargos (hasta eso. tendrá que pagarlos el adquirente. ver art. puesto que la ley no prevé en ninguna forma que deje de pagarse algún impuesto (una razón más por la cual no es recomendable un contrato privado de compraventa ni de cesión de derechos. Impuestos en la compraventa de inmuebles Ruth Ferrusquía . Aquí es importante aclarar que en el DF el Código Financiero tiene importantes reducciones en el pago de este impuesto tanto para personas físicas como para personas morales.impuesto no tiene un porcentaje en el D.F. 113 del Código Financiero para el D. por lo tanto. sin embargo en algunas entidades sí es un porcentaje. la propia ley determina que al término de 5 años prescribe el derecho de Hacienda para cobrar esos impuestos.F. así que máximo se generarán 5 años de recargos para el caso de impuestos no pagados con 6 años o más). o el correspondiente en sus leyes locales).   . 5 millones de pesos aproximadamente. explicó que si deseas vender tu vivienda y esta tiene un valor superior a las 700 mil UDIS. Notaria 138 del Estado de México. . agencias. oficinas.   28 de Septiembre del 2014 | Editorial Metroscubicos De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta están obligados a pagar las personas físicas y morales residentes en México. Teresa Peña Gaspar. sucursales. extracción o explotación de recursos naturales). respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente. deberás pagar ISR pero de la ganancia que obtengas a partir de la venta de tu casa. fábricas. instalaciones. En qué casos se paga y qué cantidad En entrevista para Metros Cúbicos. canteras o cualquier lugar de exploración. talleres. minas. 3. es decir. También los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (negocio. respecto a todos sus ingresos y de cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan. pero solo el notario será quien te pueda dar el monto exacto que se deberá enterar al Servicio de Administración Tributaria. SAT. En este caso. El ejemplo anterior permite entender sobre qué monto se deberá calcular el impuesto. Toma en cuenta que si en un periodo de cinco años vendes una segunda vivienda. Cómo te ayuda un notario Para obtener el cálculo el notario deberá actualizar el precio original de la vivienda porqué quizá adquiriste el inmueble hace 20 años y necesitará una cifra real tomando en cuenta la plusvalía o minusvalía de la propiedad. si la vivienda fue adquirida por un 10% debajo de su valor. entre hermanos y de abuelos a nietos) se encuentran exentas de ISR. También puedes deducir los gastos que hiciste por poner la vivienda a tu nombre y las comisiones de la inmobiliaria en caso de que hayas utilizado sus servicios.Esto es. Terrenos . no estará gravada con este impuesto. Donaciones de vivienda están exentas Las donaciones de vivienda en línea directa (de padres a hijos. si tu casa originalmente te costó tres millones de pesos y después de varios años puedes venderla en cuatro millones de pesos. solo deben pagarse los impuestos locales como el Impuesto por Adquisición de Inmuebles. Si compaste un remate bancario Una vivienda adquirida a través de un remate bancario también te obliga al pago de este impuesto ya que al adquirir un inmueble de estas características. Deducciones Solicita y guarda las facturas electrónicas del mantenimiento y mejoras que le hayas hecho a tu casa porque podrás realizar algunas deducciones sobre el impuesto que debas pagar. deberás pagar ISR por esta segunda operación sea cual fuere su precio. deberás pagar el ISR de 500 mil pesos ¿La razón? Tienes exento el pago de impuestos hasta por un valor de la vivienda de hasta 3 millones 500 pesos aproximadamente. se entiende que obtendrás una ganancia por haber comprado por debajo de su valor catastral o de avalúo. por lo que siempre necesitarás a un notario para que verifique quién está vendiendo el inmueble y realice el cálculo de los impuestos que deberás pagar. incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.400 pesos aproximadamente) o 10% de sus ingresos. Este pago también él lo realiza de forma directa ante al SAT. Al respecto. como agua y predial. pero no en su totalidad. la Ley del ISR 2014 especifica que las personas físicas residentes en el país para calcular su impuesto anual podrán deducir: “Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero. Si tienes un crédito hipotecario Si eres una persona física y tienes un crédito hipotecario vigente. estas se restringen a 4 SMG ($94. sino solo hasta el equivalente del 10% de tus ingresos anuales o 4 SMG ($94. toma en cuenta que sobre la ganancia que obtengas de la operación también deberás pagar impuesto. . todavía podrás deducir los intereses generados. Se consideran como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio.400 pesos). siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750 mil UDIS ($3.787.00 pesos aproximadamente).Si vas a vender un terreno. lo que resulte menor.” Toma en cuenta que en cuanto a deducciones personales de personas físicas.500. Recuerda también que de acuerdo a la Ley Antilavado no puedes hacer operaciones de compraventa de vivienda en efectivo. ¿Qué impuestos deberás pagar si compras una vivienda? · ISR si compras un inmueble por debajo de su valor catastral o de avalúo · Impuesto por adquisición o traslado de dominio · Derechos de Registro Público ¿Y si vendes? · ISR sobre la ganancia que tengas a partir de la venta del inmueble · Certificados para demostrar que tu vivienda se encuentra al corriente de pagos. en tanto no sean discriminatorios o lesivos a la identidad." "Metros Cúbicos respeta la pluralidad de ideas y comentarios.metroscubicos. La Valoración Catastral La valoración catastral es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o de un municipio. por dos valores:  Valor del suelo  Valor de la construcción Estos valores se calculan desde:  Módulo básico de suelo  Módulo básico de construcción Los módulos se argumentan desde una división territorial del municipio según áreas . condición o dignidad de las personas. Está integrado.com/shrt/0dBLDU "Las opiniones expresadas en los artículos y comentarios son responsabilidad de sus autores.Comparte ésta liga: http://www. El objetivo es obtener valores homogéneos para tener relacionados con los valores de mercado. 22 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). raza." Qué es el Valor Catastral? El valor catastral es un valor administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que existen en el catastro inmobiliario y que está integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones art. tanto por su carácter institucional como por el volumen de la información que dispone. la información descriptiva y gráfica del Catastro sirve para identificar tanto física como registralmente el inmueble a valorar. forma irregular. homogéneas y según un catálogo de tipologías constructivas establecidos previamente. Respecto de la valoración de la construcción se contemplan:  Antigüedad  Uso  Nivel de reforma y estado de conservación Además existen otros coeficientes que afectan conjuntamente a la edificación y al terreno como son:  Depreciación funcional o inadecuación  Cargas singulares Una de las mejores fuentes de información inmobiliaria es el Catastro. ¿Necesitas una tasación? Solicita tu Tasación ¿Quieres conocer el valor estimado de tu piso? Realiza una Tasación Online con nosotros y obtén el valor al instante. El cálculo tiene además un conjunto de coeficientes que corrigen las diferencias entre los distintos inmuebles. superficie diferente a la mínima exigida por el planeamiento urbanístico  Imposibilidad de edificación temporal por antigüedad y afección por destino del terreno a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección oficial. En las tasaciones inmobiliarias. VALOR PACTADO (SEGUROS DE HOGAR) . Los criterios para el cálculo del valor del suelo son:  Longitud y número de fachadas  El fondo de la parcela. quien adquiere la propiedad de inmuebles ubicados en nuestro estado debe pagar al municipio donde está ubicado el bien el 2% sobre el valor del inmueble por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles o I. establecerá en base a sus criterios de valoración. se paga una cuota fija equivalente a 25 salarios mínimos. incentivos fiscales al arrendamiento de inmuebles El Impuesto al Valor Agregado Deja un comentario Archivado bajo Uncategorized Responder .500 veces de dicho salario. Tratándose de casa-habitación tipo interés social de nueva construcción se permite reducir la base sobre la que se aplica la tasa del 2%: a) si el valor de la vivienda no excede de 5.500 veces el salario mínimo diario vigente en la zona pero menos de 9. el asegurador se compromete a no aplicar la Regla Proporcional.500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona. Si el cliente acepta estas sumas aseguradas. el estado o municipios está exenta de este impuesto. descendientes o cónyuges del autor de la herencia.I.A.A. A diferencia de lo que ocurre en otros estados.S. Relacionado Anuncios Adquisición de inmuebles por herencia Las SIBRAS. se aplica el 2% sobre el 10% del valor del inmueble.I) De acuerdo con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.Es el sistema de valoración a través del cual el asegurador.I. b) si la vivienda vale más de 5.S. dicha tasa se aplica sobre el 32% de la base gravable.. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (I. Este mismo tratamiento recibe la adquisición por herencia cuando los herederos son ascendientes.A. lo que representa un atractivo adicional para la operación de las empresas conocidas como SIBRAS (Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces). Si el acto por el que se transmite la propiedad del bien es una donación entre ascendientes y descendientes en línea recta o entre cónyuges.S. las sumas aseguradas. en Sinaloa la adquisición del usufructo sobre inmuebles no está gravada con el I. si el cliente declara correctamente los metros cuadrados de su vivienda. La adquisición de inmuebles por parte de la federación. FICARPO.S. ATENCION: SE PRORROGA DURANTE EL 2007 EL PROGRAMA QUE CONDONA LAS CONTRIBUCIONES SOBRE INMUEBLES FINANCIADOS POR: INVI. FIVIDESU. . (GACETA DF del 16-02-2007 y 19-02-2004) Ver procedimiento.  agosto 2011 L M X J V S D « Jul Sep » 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31  Archivos  enero 2013  diciembre 2012  junio 2012  mayo 2012  marzo 2012  febrero 2012  diciembre 2011  octubre 2011  septiembre 2011  agosto 2011  julio 2011  junio 2011  marzo 2011  Blog Stats  21.I. FONDECO-DF Y FONHAPO.560 hits CALCULOS -> I.A. 12 ) * 0.32 Impuesto = $4..236.00 VAL.Calculamos el impuesto según la tarifa: I.00 >>>>Paso 3: ACTUALIZAMOS Y APLICAMOS RECARGOS Al Impuesto menos la Red. 17/05/2017 Fecha Calculo: Enviar a Formato de ISAI .765.012.011490 + 216.. de Adquirentes: 1 al 2. I.. .En este caso la Base Grabable es: 0.LI ) * FACT + CF ) * ( Porcentaje% ) .00 10% Calcular Recargos: VAL.00 BG = $0. Determinación de Impuesto.NO SE UNA VIVIENDA.0.S.680.26 30% Más de $1. es el valor más alto entre el AVALUO.S..0000 Calcular >>>>Paso 1: CALCULAR EL IMPUESTO A PAGAR .75 60% Más de $337. POR LO QUE NO APLICA LA REDUCCION..La Base Grabable... Red = 0..- Adq1 2.00 .751. Agregar Sel.148.... AVALUO: $ 0.Impuesto= 4. CATASTRAL: $ 0...765.I.. VAL. .27 y hasta $1.22) * ( 2% ) . 1.S.0000% Elim.I.No se calculará Actualización ni recargos...00 . .00 VAL.I.89 y hasta $1.382.012. Porct. VIVIENDA: JORNADA NOTARIAL: OJO!!: Condonación en Jornadas Notariales 2016: PORCENTAJE DE VALOR CATASTRAL CONDONACIÓN Hasta $337.00 No.51 40% Más de $674.480.236.382.Impuesto= ( ( BG .A.A.32 >>>>Paso 2: CALCULAR REDUCCION AL IMPUESTO . Elim. (dd-mm-aaaa ó ddmmaa) Fecha: 17/05/2017 Distrito Federal Entidad: Actualizar. Nombre. Todo. Tipo de I.A. CATASTRAL y el PRECIO.76 y hasta $674.Impuesto= ( ( 0.480.148.52 y hasta $1. PACTADO: $ 0.88 20% Más de $1. Pago.32 .32 Adquirentes. Porcentaje.32 TOTAL: $4.00 Valor Avalúo: 0.0000 $4.0000% Base Gravable: 0.Valor Pactado: 0.00 Valor Catastral: 0. Adq1 2.00 Impuesto: 4 Actualización: Recargos: Subtotal: 4 Reducción: 4 Total a Pagar: 4.00 Porcentaje Adquirido: 2. Se calcula en función del precio de compra venta de la propiedad y es un porcentaje que depende del estado de la república en el que te . General. Cuando compras una casa no es la excepción así que para que no te sorprendan. A nadie nos gusta pagar impuestos pero es algo que no podemos evitar. ASESORES HIPOTECARIOS PROFESIONALES Los impuestos al comprar o vender una casa. terreno. 2015 por Daniel Chávarri en la categoría Bienes Raíces. etc. Publicado en 25 abril. Share     inShare2 “En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos” Benjamin Franklin. De este impuesto no te salvas cuando compras casa. Finanzas personales. Creditos Hipotecarios. departamento. aquí te platicamos los impuestos en que se incurren en una compra venta. ISAI (Impuesto sobre adquisición de inmuebles): Lo paga el que compra. Ese impuesto va incluido en el total de los gastos notariales calculados. Nota importante sobre el ISR: La ley actual permite exentar este impuesto siempre y cuando estés vendiendo la casa en la que vives (tu casa-habitación) y siempre y cuando no hayas vendido y exentado este impuesto por la venta de otra propiedad en los últimos 3 años (antes era de 5 años). Va desde el 1% y hasta el 5% aproximadamente. ISR (Impuesto sobre la renta): Lo paga el que vende. Este cálculo no es tan sencillo de realizar ya que depende de muchos factores. Se realiza un cálculo en la notaría con la que se cerrará la operación y se cobra en función de la “utilidad” que recibirá el vendedor.  Y luego esos valores se traen a valor presente para actualizar ese precio. y luego lo paga al estado. Este impuesto te lo cobra la notaría al momento de la firma.  Las modificaciones o mejoras que se realizaron a la propiedad. es decir. Nota importante sobre el ISAI: normalmente tu asesor debe realizar un cálculo estimado de este concepto dentro de tus gastos iniciales de crédito hipotecario.5% (actualización enero 2017) del precio de compra-venta aunque puede variar un poco. en función de la diferencia entre el precio en que compró vs el precio en que venderá.encuentres. Siempre se sugiere que este cálculo se realice directamente en la notaría para que puedan proporcionarse todos los datos importantes y se realice el cálculo adecuado. En Nuevo León se paga el 3% de ISAI (actualización enero 2017). como lo son:  El precio y año en que compró. En NL actualmente el costo notarial total será por alrededor del 5. los gastos de registro y los honorarios de la notaría. el cual se forma sumando el ISAI. . Otros impuestos. PD del predial: es obligación del vendedor que el predial esté al corriente al momento de la compra-venta y el notario se debe asegurar de ello. por encima del precio de compra venta. pero debes contemplarlo a partir de que seas dueño. El predial se puede pagar de forma bimestral. es el ISR por adquisición: Este impuesto se calcula cuando tu avalúo resulta 10% o más.La manera en la que puedes demostrar que se trata de tu casa habitación es presentando alguno de estos 4 documentos: Credencial IFE. entonces este impuesto se generaría si tu avalúo resulta en más de $ 2. Asesórate bien y apóyate con la notaría para aclarar esto con tiempo si fuera el caso. Este NO es un gasto en el que incurres en tus gastos iniciales. Esos dos son normalmente los únicos impuestos relevantes en que se incurre en una compra venta y e la mayoría de las operaciones basta con que conozcas ambos. . te cobrarían el 20% del monto excedente. a tu nombre y obviamente con ese mismo domicilio. encontrarás un impuesto más. Debes tener mucho cuidado con este tema ya que este impuesto es carísimo. aunque puedes recibir descuentos si pagas todo el año por anticipado.000 de pesos. recibos de luz. El predial: es el impuesto que se paga al municipio por la posesión de una propiedad. sobre todo tomando en cuenta que el criterio de la notaría es importantísimo para este cálculo y hay notarías que no tomarán en cuenta un avalúo de un banco para este gravamen. recibos de teléfono. De cualquier forma este impuesto es muy raro que se presente y hay varias formas en que se puede evitar. o estados de cuenta.000.200.000 pesos. Ejemplo: si vas a comprar una casa a $ 2. En ocasiones muy raras. al conocer los dos primeros impuestos (ISAI del comprador e ISR del vendedor) estarás bien informado.¿Y el IVA? De ese por lo pronto no te preocupes. . En resumen. La ley actual indica que no se aplica IVA por la adquisición de propiedades y tampoco los intereses de tu crédito hipotecario llevan IVA. Aunque no nos guste. debes conocer estos impuestos y sobre todo contemplarlos en tus cálculos de desembolso inicial para que tu compra resulte un éxito.
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