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March 29, 2018 | Author: Casandraa Iliana Gutierreez | Category: Renting, Payments, Mexico, Government, Politics


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(1)(4)Contrato de arrendamiento respecto del “INMUEBLE” ubicado en Calle 23 número 58, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación BenitoJuárez, Código Postal 03800, Distrito Federal que celebran por una parte el C. JORGE ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como (2) “EL ARRENDADOR”, y por la otra parte PATRICIA GARCÍA SAUCEDO, a quien en lo sucesivo se le denominará como (2)“EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES DECLARA “EL ARRENDADOR” (6) A) Que es legítima propietaria y pacífica poseedora del inmueble objeto del presente contrato. (5) B) Que está dispuesta a dar en arrendamiento “EL INMUEBLE” objeto del presente contrato, de acuerdo a los términos y condiciones del presente contrato. DECLARA “EL ARRENDATARIO” (4) A) Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble referido en la primera declaración. 1. DECLARA “EL FIADOR” (4) A) Ser una persona física con plena capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente contrato. B) Que es su deseo constituirse en fiador y deudor solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” en virtud del presente contrato. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. (4) “EL ARRENDADOR” concede a “EL ARRENDATARIO” (3)el uso temporal del inmueble ubicado en Calle 2 número 26, Interior 6, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03800, Distrito Federal, número de cuenta predial 03823825000-5, en buen estado y a su entera satisfacción, con el fin de usarlo como casa habitación. SEGUNDA.- RENTA. (5) “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta en forma mensual la cantidad de $ 4,600.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por adelantado los primeros 5 días de cada mes. TERCERA.- DURACIÓN. (7) El presente contrato tendrá una duración de un año para ambas partes, contados a partir del día 1° de enero del año 2014 al (5) Para el caso de que haya concluido el término forzoso de este contrato de arrendamiento, el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y sólo podrá darse por terminado previo aviso que en forma personal e indubitable haga “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO” para que un término de 15 (quince) días se desocupe el inmueble, renunciando los contratantes al término establecido en el artículo 2478 del Código Civil.PLAZO FORZOSO. (5) “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de casa habitación. variar la forma de la localidad arrendada. (4) “EL ARRENDATARIO” en ningún caso y por ningún concepto podrá retener parte o la totalidad de la renta a su cargo. no existiendo obligación para “EL ARRENDADOR” de contribuir para tales efectos. (5) La renta deberá ser cubierta por “EL ARRENDATARIO” por mensualidades adelantadas dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes. (5) Una vez autorizadas las modificaciones.. “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” el importe de un mes de renta como pena convencional por dicho incumplimiento. Colonia San Pedro de los Pinos.DESTINO DE LA LOCALIDAD. en caso de que no sea respetada por cualquier circunstancia “EL ARRENDATARIO” y en su caso “EL FIADOR” como solidario responsable. SEXTA. Distrito Federal. Delegación Benito Juárez. y pactando los contratantes que la infracción a lo estipulado en esta cláusula ocasionará una pena convencional del importe de 2 (dos) meses de renta. pagarán el 100% (cien por ciento) de las mensualidades de renta restantes a completar el término forzoso del arrendamiento. podrá “EL ARRENDADOR” solic itar su desocupación. QUINTA. pagara como pena convencional por tal incumplimiento el importe de dos meses de renta. “EL ARRENDATARIO” no lo cumple dentro del término establecido. la violación a esta cláusula ocasionará una pena convencional de 1 (un) mes de renta. tal y como se mencionó en la primera cláusula del presente instrumento. (5) La falta de pago puntual de las rentas causará intereses moratorios del 5% (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos y en caso de falta de pago absoluto de una o más rentas. remodelaciones y demás que realice “EL ARRENDATARIO” serán a beneficio del inmueble y corriendo a costa de éste último los gastos inherentes a estos trabajos.MODIFICACIONES A LA LOCALIDAD. (5) “EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” y dado por escrito. y siendo además tal conducta. rescindiendo el contrato. Código Postal 03800. causa de rescisión del contrato. las partes acuerdan que todas las mejoras. “EL ARRENDATARIO” declara que vivirá con su familia. en el plazo estipulado. (5) Para los efectos del artículo 2448 “H” del Código Civil para el Distrito Federal. sino que la pagará íntegramente. así como la rescisión del contrato.. en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado en Avenida Patriotismo número 126. (5) Conviene expresamente “EL ARRENDATARIO” en que todo mes de arrendamiento es forzoso y que lo pagará íntegro aún y cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de 2 (dos) o más mensualidades.LUGAR Y FORMA DE PAGO. SÉPTIMA.. .. CUARTA. (4) El presente contrato tendrá una duración forzosa de un año para “EL ARRENDATARIO”. y si llevándose a cabo por “EL ARRENDADOR” el aviso antes mencionado. Distrito Federal. (5) No cesando la responsabilidad de “EL FIADOR” si no hasta cuando “EL ARRENDADOR” se dé por bien recibida físicamente de la localidad arrendada y de todo cuanto se le debe por virtud de este contrato y subsistiendo para el fiador los aumentos de renta anual pactados en este contrato. agua y demás servicios que existan en la localidad arrendada. entregando el recibo original y/o copia del comprobante de pago a “EL ARRENDADOR” por meses vencidos. se constituye como obligado solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”..601 de fecha 03 de octubre de 1980 otorgada ante la fe del Notario Público No 90. debiéndose constatar que no se produjeron daños a la propiedad.RESTRICCIONES.). así como también queda prohibido introducir todo tipo de animales. quedando a cargo de “EL ARRENDADOR” el pago del impuesto predial anterior y actual de la localidad arrendada. (5) “EL FIADOR” en caso de que “EL ARRENDATARIO” desaparezca podrá hacer entrega del inmueble materia del presente instrumento a “EL ARRENDADOR”. haciendo todas las renuncias de los beneficios de orden y excusión. según escritura número 25. Delegación Tlalpan. éste se obliga a dejar en depósito la cantidad correspondiente a un mes de renta siendo esta cantidad de $ 4. tales como agua. Distrito Federal. NOVENA.. . (5) Igualmente. aun cuando dichos servicios se soliciten a nombre de persona diversa y por su parte “EL FIADOR” también se constituye en solidario y mancomunado responsable de “EL ARRENDATARIO”. salvo los de uso normal. (5) “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar los servicios de energía eléctrica. DÉCIMA SEGUNDA. DÉCIMA PRIMERA.SERVICIOS. lo recibe en buen estado. también.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.. Lic.. Delegación Tlalpan..GARANTÍA. y la violación de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato y ocasionándose. luz. para lo cual da en garantía el inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan número 4619. “EL ARRENDATARIO” conviene en que el inmueble aquí descrito objeto de este contrato.ENTREGA DEL INMUEBLE. teléfono y demás servicios. por tal violación una pena convencional de un mes de renta.OCTAVA. queda prohibido a “EL ARRENDATARIO” introducir al inmueble dado en arrendamiento. se compromete a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibe con el deterioro normal del uso de la localidad materia de este acuerdo de voluntades. (5) Así también.FIADOR. (5) También para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente instrumento. DÉCIMA. Colonia Tlalpan. sustancias o materiales peligrosos que puedan ocasionar explosiones y/o incendios. (5) Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”. aseo y cuidado. misma que le será devuelta una vez de haberse comprobado la total liquidación de las obligaciones a su cargo. la persona física de nombre JUANA ESQUIVEL GARCÍA. Colonia Tlalpan. con domicilio en Calzada de Tlalpan número 4619. incluidas las instalaciones sanitarias. Jorge Castillo Ruiz. en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción. Código Postal 14000. eléctricas y demás necesarias para el uso propio.N. El depósito se incrementará en el porcentaje de la renta. Código Postal 14000.600. (5) Si la localidad arrendada se entrega con servicio telefónico el cual es 55835801. (5) “EL ARRENDATARIO” se hará cargo del mantenimiento del inmueble con el objeto de mantenerlo en buenas condiciones. conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en beneficio del inmueble.. el recibo mensual correspondiente.. (5) Cuando por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” se produzca la suspensión temporal o permanente de alguno de los servicios señalados. 5. (5) “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar el uso y goce de la localidad arrendada.500.. así mismo se encargará del suministro y pago del gas.A.En caso de subarrendar o ceder en todo o en parte la localidad rentada sin el consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”. (5) Las partes convienen que “EL ARRENDATARIO” no podrá contratar anuncios en el directorio telefónico a cargo de los números telefónicos del INMUEBLE... “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar la situación legal del mismo. 3. el incumplimiento parcial o total a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato y que corran a cargo de “EL ARRENDATARIO”. 6. 2.CAUSAS DE RESCISIÓN. 1.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. 4.) por cada una de las líneas independientemente de los adeudos que tenga.. debiendo reinstalarlo cuando se produzca el pago o el cumplimiento correspondiente.En general. DÉCIMA QUINTA. DÉCIMA TERCERA..N. DÉCIMA CUARTA.El no conservar la localidad arrendada en buen estado. éste pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación o recuperación. salvo pacto en contrario por escrito. que será el de casa habitación.Si usa la localidad en forma distinta a la estipulada para el uso exclusivo de la misma.. . Todos los asuntos relaciones con el servicio telefónico deberán ser tratados por escrito con “EL ARRENDADOR” o con quien sus derechos represente.Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en forma oportuna los servicios que utilice. conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasionen su reinstalación y en caso de que esta no se obtenga. no alterar el equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México S. así como tampoco podrá subarrendar bajo ningún concepto la localidad rentada. (4) “EL ARRENDADOR” podrá suspender definitivamente el servicio telefónico cuando se deban 2 (dos) mensualidades de renta de teléfono del inmueble arrendado o por cualquier otra violación a esta cláusula. tiempo y lugar convenidos las rentas pactadas.. cubrirá como indemnización $ 3.. “EL ARRENDATARIO” se compromete a rembolsar el monto pagado a la representación del mismo.Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en la forma. el cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el servicio. así como el mantenimiento de la localidad arrendada.MANTENIMIENTO. Si “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente cubre directamente el recibo telefónico.PROHIBICIONES. Las partes manifiestan que en la expresión de sus voluntades no existe error. (4) Ambas partes... Distrito Federal a los 28 días del mes de diciembre del año 2013. “EL ARRENDADOR” podrá indistintamente ejecutar el depósito y/o la fianza.Este contrato se extiende en 6 fojas y por duplicado. DÉCIMA SÉPTIMA. (4) “EL ARRENDATARIO” se obliga a solicitar la orden de desconexión a la Comisión Federal de Electricidad. DÉCIMA OCTAVA. como mes o meses adelantados del arrendamiento.ENTREGA DE GARANTÍA. cumplimiento y ejecución de este contrato a los Tribunales competentes de la Ciudad de México.Las que las leyes aplicables señalen en forma expresa y que no se encuentran consignadas en el presente contrato.AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD.7. lesión o vicio alguno del consentimiento. estos se determinaran mediante una evaluación de daños realizada por un perito designado por las partes. México.. declarando los contratantes estar debidamente enterados del contenido. Una vez determinado el monto de los daños se entregará la cantidad remanente del depósito en garantía en plazo de 3 (tres) días hábiles. Distrito Federal. violencia. los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento y una vez leído el mismo lo firman al calce y al margen para los efectos legales a que haya lugar.. convienen en someterse para la interpretación. (5) En caso de que llegue a faltar dinero para cubrir los daños que por culpa de “EL ARRENDATARIO” se llegaren a ocasionar al bien inmueble objeto del presente contrato. alcance y fuerza obligatoria de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento. sirviendo el presente contrato como recibo de dicho depósito. (6) “ARRENDADOR” SANDRA ELIZABETH RAMÍREZ JIMÉNEZ (6) “ARRENDATARIO” PATRICIA GARCÍA SAUCEDO (6) “FIADOR” . (5) “EL ARRENDATARIO” entregará a la firma del presente contrato el importe necesario para garantizar los desperfectos del uso anormal del INMUEBLE dado en arrendamiento por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”. Este depósito no debe ser entendido por parte de “EL ARRENDATARIO” y “EL FIADOR”. dolo. en forma expresa.COMPETENCIA. renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otro concepto. así como las obligaciones contraídas en dicho instrumento y dependiendo del monto de éstos. DÉCIMA SEXTA.. DÉCIMA NOVENA. (5) Este depósito se deberá devolver a “EL ARRENDATARIO” a los 5 (cinco) días hábiles de haber comprobado “EL ARRENDADOR” que no existen desperfectos y en caso de que los hubiera. obligándose a comprobar fehacientemente a “EL ARRENDADOR” la solicitud respectiva. en buen estado y a su entera satisfacción.  “EL ARRENDATARIO” se obliga a solicitar la orden de desconexión a la Comisión Federal de Electricidad. y pactando los contratantes que la infracción a lo estipulado en esta cláusula ocasionará una pena convencional del importe de 2 (dos) meses de renta. Fiador. OBJETO DE CONTRATO: el uso temporal del inmueble ubicado en Calle 2 número 26.JUANA ESQUIVEL GARCÍA 1. Código Postal 03800. Juana Esquivel García 3. cumplimiento y ejecución de este contrato a los Tribunales competentes de la Ciudad de México. Distrito Federal. SUJETOS QUE INTERVIENEN: Arrendador. DERECHOS:  Contrato de arrendamiento  Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble referido en la primera declaración. en caso de que no sea respetada por cualquier circunstancia “EL ARRENDATARIO” y en su caso “EL FIADOR” como solidario responsable.  El presente contrato tendrá una duración forzosa de un año para “EL ARRENDATARIO”. Distrito Federal. Delegación Benito Juárez. Interior 6. TIPO DE CONTRATO: De arrendamiento 2. Colonia San Pedro de los Pinos. debiendo reinstalarlo cuando se produzca el pago o el cumplimiento correspondiente. en buen estado y a su entera satisfacción. . convienen en someterse para la interpretación. Distrito Federal.  “EL ARRENDATARIO” en ningún caso y por ningún concepto podrá retener parte o la totalidad de la renta a su cargo. Interior 6. renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otro concepto.  “EL ARRENDADOR” podrá suspender definitivamente el servicio telefónico cuando se deban 2 (dos) mensualidades de renta de teléfono del inmueble arrendado o por cualquier otra violación a esta cláusula.  “EL ARRENDADOR” concede a “EL ARRENDATARIO” (3)el uso temporal del inmueble ubicado en Calle 2 número 26. Patricia García Saucedo.  Ser una persona física con plena capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente contrato. obligándose a comprobar fehacientemente a “EL ARRENDADOR” la solicitud respectiva. con el fin de usarlo como casa habitación. Delegación Benito Juárez. número de cuenta predial 03823825000-5. de acuerdo a los términos y condiciones del presente contrato. Jorge Antonio Pérez López arrendatario. pagarán el 100% (cien por ciento) de las mensualidades de renta restantes a completar el término forzoso del arrendamiento. OBLIGACIONES:  Que está dispuesta a dar en arrendamiento “EL INMUEBLE” objeto del presente contrato. en el plazo estipulado. con el fin de usarlo como casa habitación. 4. número de cuenta predial 03823825000-5. sino que la pagará íntegramente. Colonia San Pedro de los Pinos.  Ambas partes. en forma expresa. 5. Código Postal 03800. así como la rescisión del contrato. la persona física de nombre JUANA ESQUIVEL GARCÍA. Para el caso de que haya concluido el término forzoso de este contrato de arrendamiento.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. La renta deberá ser cubierta por “EL ARRENDATARIO” por mensualidades adelantadas dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes. en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado en Avenida Patriotismo número 126. no existiendo obligación para “EL ARRENDADOR” de contribuir para tales efectos. tal y como se mencionó en la primera cláusula del presente instrumento. “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de casa habitación. luz.N. También para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente instrumento. tales como agua. “EL ARRENDATARIO” no lo cumple dentro del término establecido.). Código Postal 03800. por adelantado los primeros 5 días de cada mes. éste se obliga a dejar en depósito la cantidad correspondiente a un mes de renta siendo esta cantidad de $ 4.N. El depósito se incrementará en el porcentaje de la renta. las partes acuerdan que todas las mejoras. causa de rescisión del contrato. podrá “EL ARRENDADOR” solicitar su desocupación.600. Colonia San Pedro de los Pinos. variar la forma de la localidad arrendada. la violación a esta cláusula ocasionará una pena convencional de 1 (un) mes de renta. teléfono y demás servicios. misma que le será devuelta una vez de haberse comprobado la total liquidación de las obligaciones a su cargo. Para los efectos del artículo 2448 “H” del Código Civil para el Distrito Federal. pagara como pena convencional por tal incumplimiento el importe de dos meses de renta. renunciando los contratantes al término establecido en el artículo 2478 del Código Civil. Distrito Federal.600.). “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” el importe de un mes de renta como pena convencional por dicho incumplimiento. y sólo podrá darse por terminado previo aviso que en forma personal e indubitable haga “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO” para que un término de 15 (quince) días se desocupe el inmueble.           . “EL ARRENDATARIO” declara que vivirá con su familia. “EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” y dado por escrito. y siendo además tal conducta. salvo los de uso normal. el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes. “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta en forma mensual la cantidad de $ 4. rescindiendo el contrato. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”. Una vez autorizadas las modificaciones. Delegación Benito Juárez. La falta de pago puntual de las rentas causará intereses moratorios del 5% (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos y en caso de falta de pago absoluto de una o más rentas. remodelaciones y demás que realice “EL ARRENDATARIO” serán a beneficio del inmueble y corriendo a costa de éste último los gastos inherentes a estos trabajos. y si llevándose a cabo por “EL ARRENDADOR” el aviso antes mencionado. debiéndose constatar que no se produjeron daños a la propiedad.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. Conviene expresamente “EL ARRENDATARIO” en que todo mes de arrendamiento es forzoso y que lo pagará íntegro aún y cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de 2 (dos) o más mensualidades. incluidas las instalaciones sanitarias. “EL ARRENDATARIO” se compromete a rembolsar el monto pagado a la representación del mismo. salvo pacto en contrario por escrito. Igualmente. Colonia Tlalpan. lo recibe en buen estado. así como también queda prohibido introducir todo tipo de animales. “EL FIADOR” en caso de que “EL ARRENDATARIO” desaparezca podrá hacer entrega del inmueble materia del presente instrumento a “EL ARRENDADOR”. entregando el recibo original y/o copia del comprobante de pago a “EL ARRENDADOR” por meses vencidos.) por cada una de las líneas independientemente de los adeudos que tenga. aun cuando dichos servicios se soliciten a nombre de persona diversa y por su parte “EL FIADOR” también se constituye en solidario y mancomunado responsable de “EL ARRENDATARIO”.500. Código Postal 14000. agua y demás servicios que existan en la localidad arrendada.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. Todos los asuntos relaciones con el servicio telefónico deberán ser tratados por escrito con “EL ARRENDADOR” o con quien . Delegación Tlalpan. según escritura número 25. No cesando la responsabilidad de “EL FIADOR” si no hasta cuando “EL ARRENDADOR” se dé por bien recibida físicamente de la localidad arrendada y de todo cuanto se le debe por virtud de este contrato y subsistiendo para el fiador los aumentos de renta anual pactados en este contrato. en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción. Las partes convienen que “EL ARRENDATARIO” no podrá contratar anuncios en el directorio telefónico a cargo de los números telefónicos del INMUEBLE. Así también. conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasionen su reinstalación y en caso de que esta no se obtenga. eléctricas y demás necesarias para el uso propio. Jorge Castillo Ruiz. quedando a cargo de “EL ARRENDADOR” el pago del impuesto predial anterior y actual de la localidad arrendada. se compromete a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibe con el deterioro normal del uso de la localidad materia de este acuerdo de voluntades. Distrito Federal. sustancias o materiales peligrosos que puedan ocasionar explosiones y/o incendios. no alterar el equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México S. Delegación Tlalpan.A. “EL ARRENDATARIO” conviene en que el inmueble aquí descrito objeto de este contrato.. aseo y cuidado. Distrito Federal. también. Si “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente cubre directamente el recibo telefónico. para lo cual da en garantía el inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan número 4619. Código Postal 14000. el recibo mensual correspondiente. y la violación de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato y ocasionándose. “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar los servicios de energía eléctrica. se constituye como obligado solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”. Si la localidad arrendada se entrega con servicio telefónico el cual es 55835801.        con domicilio en Calzada de Tlalpan número 4619. haciendo todas las renuncias de los beneficios de orden y excusión. Lic. “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar la situación legal del mismo. queda prohibido a “EL ARRENDATARIO” introducir al inmueble dado en arrendamiento.N.601 de fecha 03 de octubre de 1980 otorgada ante la fe del Notario Público No 90. por tal violación una pena convencional de un mes de renta. cubrirá como indemnización $ 3. Colonia Tlalpan. éste pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación o recuperación. así mismo se encargará del suministro y pago del gas. que será el de casa habitación. “EL ARRENDADOR” podrá indistintamente ejecutar el depósito y/o la fianza. El contrato no tiene fecha de fecha de cierre: “El presente contrato tendrá una duración de un año para ambas partes. 7.  “EL ARRENDATARIO” entregará a la firma del presente contrato el importe necesario para garantizar los desperfectos del uso anormal del INMUEBLE dado en arrendamiento por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”. Una vez determinado el monto de los daños se entregará la cantidad remanente del depósito en garantía en plazo de 3 (tres) días hábiles.  “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar el uso y goce de la localidad arrendada.  Este depósito se deberá devolver a “EL ARRENDATARIO” a los 5 (cinco) días hábiles de haber comprobado “EL ARRENDADOR” que no existen desperfectos y en caso de que los hubiera. contados a partir del día 1° de enero del año 2014 al……………. ERRORES.  Firma de involucrados: “ARRENDADOR” SANDRA ELIZABETH RAMÍREZ JIMÉNEZ. conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en beneficio del inmueble.” . “ARRENDATARIO” PATRICIA GARCÍA SAUCEDO y “FIADOR” JUANA ESQUIVEL GARCÍA  Que la “arrendataria es legítima propietaria y pacífica poseedora del inmueble objeto del presente contrato.  En caso de que llegue a faltar dinero para cubrir los daños que por culpa de “EL ARRENDATARIO” se llegaren a ocasionar al bien inmueble objeto del presente contrato. así como tampoco podrá subarrendar bajo ningún concepto la localidad rentada. Este depósito no debe ser entendido por parte de “EL ARRENDATARIO” y “EL FIADOR”.  “EL ARRENDATARIO” se hará cargo del mantenimiento del inmueble con el objeto de mantenerlo en buenas condiciones. 6. el cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el servicio. estos se determinaran mediante una evaluación de daños realizada por un perito designado por las partes. sirviendo el presente contrato como recibo de dicho depósito.  Cuando por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” se produzca la suspensión temporal o permanente de alguno de los servicios señalados. ELEMENTOS DE VALIDEZ. así como las obligaciones contraídas en dicho instrumento y dependiendo del monto de éstos. como mes o meses adelantados del arrendamiento.sus derechos represente..
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