Ica Bogota

March 25, 2018 | Author: Yaqueline Cespedes Sanabria | Category: Bogotá, Taxes, Invoice, Accounting, Colombia


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Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor. Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior. Diseño y Diagramación GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION LTDA. Impreso por: Nuevas Ediciones Editado por: GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION LTDA. Calle 66 No. 16-50 Tels.: 312 63 18 - 217 14 17 Bogotá, D.C. [email protected] www.nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2012 ISBN 978-958-8371-PENDIENTE Presentación Los impuestos de Industria y Comercio, Predial y Vehículos se han constituido como uno de los principales tributos de los entes territoriales, municipales y su expansión ha hecho que surjan todo tipo de interrogantes entre los conocedores del tema que espero puedan ser dilucidados en gran parte con esta publicación, que sirve como herramienta para el conocimiento introductorio del funcionamiento de los impuestos. La publicación consta de preguntas y respuestas específicas sobre el tema, la gran mayoría soportadas en la Doctrina Oficial expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así como la Jurisprudencia y normatividad vigente para el año 2012, esto permite al lector no especializado tener una visión de conjunto sobre el contenido y alcance del impuesto y sirva a su vez como consulta a contribuyentes y el público en general. EL AUTOR HAROLD F. PARRA O., Abogado, especialista en derecho tributario y Financiero, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Profesor universitario actual en las Universidades Externado de Colombia, Colegio Mayor del Rosario, Javeriana, Nacional de Colombia, E.S.A.P. y Universidad del Norte, Universidad de Cartagena, así como conferencista en impuestos municipales y distritales y procedimientos tributarios, tanto a nivel empresarial, académico, como institucional y gremial. • Autor de la Cartilla “El impuesto de Industria y Comercio” años 2001. 2002 y 2003 de la Editorial EDIJUFINANCIERAS-Nueva Legislación Ltda. • Autor de la Cartilla “Impuestos Distritales de Bogotá” años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y de Medellín, Barranquilla, Cali, Villaviencio, Cartagena y Neiva primera, segunda y tercera edición . Editorial EDIJUFINANCIERAS - Nueva Legislación Ltda. • Autor del Libro ”El Impuesto de Industria y Comercio”, Editorial Temis (2004). • Compilador de los Estatutos Tributarios de Bogotá D.C. año 1999 (Secretaría de Hacienda) y 2003 (Editorial LEGIS) y para el Grupo Editorial Nueva Legislación Ltda años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Grupo Editorial Nueva Legislación Ltda. Dirigida por: Jorge Enrique Chavarro Cadena IMPUESTOS A mi esposa Alexandra y mi hija María José Índice General VII Índice General PREGUNTAS Y RESPUESTAS GENERALES DEL IMPUESTO (REGIMEN COMUN) (001) ¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio?................................ 3 (002) En cuantos y cuales regímenes están clasificados los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?............................................................... 4 (003) ¿Cuál es el hecho generador del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C.?....................................................................................................... 4 (004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?.. ...................................................... 10 (005) ¿Qué se entiende por actividad Artesanal?........................................................ 16 (006) ¿Qué se entiende por actividad comercial?....................................................... 17 (007) ¿Qué se entiende por actividad de servicios?.................................................... 22 (008) ¿ La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?........................................................................................ 25 (009) ¿La regla de arrendamientos prevista en el punto anterior aplica a las personas jurídicas que dentro del ejercicio de sus operaciones llegan a arrendar bienes inmuebles?............................................................................... 27 (010) ¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?....................... 27 (011) ¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá ?.. .................................................................... 35 VIII Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA (012) Siendo la actividad de educación pública una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio, ¿este tratamiento se traslada a los particulares cuando estos prestan el servicio de educación pública a través de contratos de concesión?.. .................................................................... 45 (013) Está gravada con el impuesto de industria y comercio, la educación privada en Bogotá?............................................................................................ 46 (014) ¿La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a Bogotá, para la comercialización posterior en esta ciudad, es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en la Ciudad Capital?. . .......................................................................................................... 46 (015) ¿Quiénes se consideran sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.?.. .............................................................................. 47 (016) ¿Son los patrimonios autónomos sujetos del Impuesto de Industria y comercio?.......................................................................................................... 52 (017) ¿Están gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos de suerte y azar en Bogotá D.C.?......................................................................................... 53 (018) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?................................................ 53 (019) ¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los establecimientos públicos del orden distrital en el año 2012?...................................................... 54 (020) ¿Son contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, conforme con la Ley 633 de 2000?.. .................................................................................................... 54 (021) ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?.................................................................................................. 58 (022) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades religiosas?.......................................................................................................... 65 (023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación?................................................................................ 65 ...............................................Índice General IX (024) ¿Están los profesionales independientes (profesionales liberales) obligados a presentar la declaración bimestral del Impuesto de Industria y Comercio?..........................................................................................................?.................. 68 (028) ¿Cuál es la Base gravable del Impuesto de Industria y Comercio?.............................................. 92 (034) Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio?. ¿puedo presentar mi declaración en ceros?................. 99 ........ 84 (032) ¿Las donaciones hacen parte de la base gravable?.................... 96 (035) ¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación?..................... 96 (036) La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuesto de industria y comercio?....... 98 (037) En el evento de no tener ingresos durante un período........................................................................................................... 79 (030) ¿Puedo descontar de la base gravable del Impuesto de Industria y comercio los costos y los gastos en que he incurrido durante una determinada vigencia?........ .......................................................................................................................................................................................T.............................................................. 68 (029) ¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Bogotá D..... 67 (027) Se consideran los artistas ¿profesionales independientes? En el impuesto de industria y comercio.............. 84 (031) ¿Los rendimientos financieros forman parte de la base gravable en todos los casos?..... 67 (026) ¿Pueden los profesionales independientes tributar bajo los parámetros del régimen simplificado?...........?................ 67 (025) ¿Deben los profesionales Independientes inscribirse en el R............ 98 (038) ¿Cuál es la base gravable en los contratos de administración delegada?................................................................................................. 90 (033) ¿Los ingresos por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto de industria y comercio?...C.............................................................................I....... ................................................................................................................ 115 (051) ¿Cuál es el sistema presuntivo de ingresos mínimos?............. 114 (049) ¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio?................... 109 (043) ¿Cuál es la Base Gravable especial en el transporte terrestre automotor?.................................... 110 (047) ¿En la venta de refrescos (gaseosas............................ el impuesto al consumo de cervezas pagado?....................... 116 ......... 115 (050) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos aparentes que se perciben en el desarrollo de la actividad y que son concretados mediante la figura de la entrega en dación en pago?................................... pueden ser considerados como activos fijos............................................................... 110 (048) ¿Es deducible del impuesto de industria y comercio.................... 115 (052) ¿Cuáles son los ingresos mínimos presuntivos para el año 2012?.. 109 (044) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las cooperativas de trabajo asociado?............................................. y su valor por ende su valor representativo no conforma base gravable del impuesto de industria y comercio?............................................................................................................. Comercio y Avisos ICA (039) ¿Cuales son los requisitos para que procedan las exclusiones de la base gravable en el Impuesto de Industria y Comercio?........... 99 (040) ¿Cuál es la base gravable para las entidades del sector financiero?. 110 (046) ¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos de consignación?.................. 109 (042) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo?..................................................................................................................X Cartilla Impuesto de Industria................. jugos) los envases al ser retornables........................................................ 110 (045) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las empresas de servicios temporales?.................................................................... 100 (041) ¿Cuál es el pago complementario para el sector financiero para el año 2012?............................................................................................................................................ .............................. ................................................................................................................................ esta medida continúa?.......... 127 (062) ¿Este Acuerdo 078 de 2002 y el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.................. 128 (063) ¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2012?............................................................................................................................ 127 (061) ¿Cómo opera la exención prevista en el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008?.................................. ......... ....................... 129 PROCEDIMIENTO (065) ¿Quiénes deben presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?......................................................... . 125 (059) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en el Impuesto de Industria y Comercio?............ 117 (055) ¿Cual es la sanción vigente por no informar la actividad económica en el año 2012?................................................................................................... estaban limitadas a los contribuyentes del régimen simplificado................................... ............ 117 (054) ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio?....... 128 (064) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio........ .......................... 126 (060) ¿Las exenciones para secuestrados vigentes en el Acuerdo 124 de 2004.................................................................................. 131 ................................................ 131 (066) ¿Cuales son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el año 2012 para los contribuyentes pertenecientes al régimen común?............................... 123 (058) ¿Si realizo varios tipos de actividades como aplico las tarifas?.......................................... los fondos mutuos de inversión?...............................................Índice General XI (053) ¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?.................................................... 123 (057) ¿Cuál código de actividad debe incluir en mi declaración Tributaria...................................... 123 (056) ¿Qué es el CIIU-R3-AC-DC?......... el previsto en el CIIU-R3-AC-DC o el antiguo existente en el Estatuto Tributario Distrital?........................................................... tienen algún tipo de reglamentación?............................... ....................................... 132 (069) ¿Cómo se identifican los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?.................................................... ....................... 135 (070) ¿Cuándo debe un contribuyente informar el cese de actividades y demás novedades en el Impuesto de Industria y Comercio?.................... algunos contribuyentes deben declarar de forma electrónica el impuesto de industria y comercio?................................................................................... 140 (077) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio expedir factura y con que requisitos?............................................................. Comercio y Avisos ICA (067) ¿Es verdad que a partir del 2010............................................ 139 (076) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio conservar información y pruebas?........... 137 (073) ¿Deben llevar los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio un sistema contable que se ajuste al Código de Comercio?. 136 (071) ¿Existe algún tipo de sanción vigente para el año 2012................ 139 (075) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?...................................................................... 140 (078) ¿Están todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Obligados a expedir Factura?.................................................................................................................................... 142 (080) ¿Cuándo la declaración del impuesto de industria y comercio debe estar firmada por el revisor fiscal?.... 138 (074) ¿Sanciona La Administración Tributaria Distrital a quienes presenten irregularidades en la contabilidad?.................... 132 (068) ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?. 141 (079) ¿Puede la administración Tributaria Distrital Imponer sanciones a contribuyentes que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo compete ésta actuación a la DIAN?..................... por no informar novedades?..................XII Cartilla Impuesto de Industria.......................................................................... 142 ............ 137 (072) ¿Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor?............................ inscrito en el régimen común y que cumpla con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado para poder cambiar de régimen.... ....................... 147 .... ......... 145 (088) ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes del régimen simplificado?............................ 145 (085) ¿Cual es el plazo máximo para que un contribuyente perteneciente al Régimen Simplificado pague su impuesto de industria y Comercio?................ 145 (087) ¿Debe un contribuyente del régimen simplificado observar las mismas reglas existentes para el régimen común para el manejo de su contabilidad o tiene un sistema contable diferente?.................................... 145 (089) ¿Debe un contribuyente en Bogotá D.... para determinar si se pertenece o no al régimen simplificado?..... para saber si se pertenece o no al régimen simplificado........................................................... cumplir con requisitos tales como tener durante tres años los requisitos del régimen simplificado pero estar en el común?.... en ICA deben solamente observarse los ingresos gravados con este impuesto........... 146 (090) ¿Si inicio el año inscrito en el régimen simplificado y dentro del transcurso del mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este régimen como debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio?...Índice General XIII REGIMEN SIMPLIFICADO (081) ¿Qué requisitos se requieren para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2012?............... declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio conforme a las reglas generales del régimen común?................................................................................................. .... 143 (082) ¿Teniendo en cuenta que en IVA se miran solamente los ingresos gravados con IVA........................................................................................ 144 (083) ¿Deben los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado............................................ 144 (084) ¿Cuales son los rangos para el pago del Impuesto por parte de los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado en el año 2012?................ 145 (086) ¿Debe un contribuyente del régimen simplificado practicar retenciones por concepto del Impuesto de Industria y Comercio?.................................C.............................................. ..................................C................. . 148 (094) ¿Cuáles son los agentes de retención?............... 151 (099) ¿Deben los grandes contribuyentes que contraten con contribuyentes del Distrito Capital.. 152 (103) ¿Siendo los grandes contribuyentes agentes de retención........ 151 (101) ¿Deben los consorcios o las uniones temporales a pesar de no ser contribuyentes del impuesto de industria y comercio............................ sin importar si el retenedor es o no contribuyente del impuesto en Bogotá?..... 151 (102) ¿Deben los contribuyentes del régimen común distintos a los grandes contribuyentes. proceder a efectuar la correspondiente retención...........................151 (100) Puede un no contribuyente del Impuesto de Industria y comercio................ 150 (098) ¿Existe algún otro caso en el cual NO se debe practicar retención por concepto del impuesto de industria y comercio?................................... 150 (096) ¿En que formulario debo presentar las retenciones si soy agente de retención?.............C..................... 148 (095) ¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto de Industria y comercio?.............................................................. 147 (092) ¿Cuál es el fundamento legal de la retención en la Fuente por concepto del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D....................................... Comercio y Avisos ICA RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA (091) ¿Qué es la Retención en la Fuente en el Impuesto de Industria y Comercio?.......?....................... practicar retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá?..................................................... 148 (093) ¿Qué es la retención y a quienes se le aplica?............... ¿practicar retenciones por concepto de este tributo en Bogotá D............................................................................... 152 ....?....... .................. ostentar la calidad de agente retenedor?........................ se les debe practicar retención por concepto de industria y comercio en algún caso?....XIV Cartilla Impuesto de Industria.. 150 (097) ¿En que casos no procede la retención?................................... Índice General XV (104) Deben las entidades públicas practicar la retención en la fuente a las empresas de telefonía celular?......................................................................... 152 (105) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio?. ................................................................ 153 (106) ¿Que deberes deben cumplir los agentes de retención?.................................. 153 (107) ¿En que momento se causa la retención en la fuente ICA?............................. 153 (108) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA?.. ........................................ 154 (109) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, cuando se actúa como intermediario?.................................................................................................. 154 (110) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, en los contratos de prestación de servicios?................................................................................... 154 (111) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, cuando se efectúan pagos o abonos en cuenta a las cooperativas de trabajo asociado................... 155 (112) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2012?............................................................................ 155 (113) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y comercio?..................................................................................................... 156 (114) ¿Quién debe informar la actividad económica, al momento de la presentación de una factura o documento equivalente, el Proveedor de bienes o servicios o el comprador de los mismos?.......................................... 156 (115) ¿Cuál es el Período de declaración de la retención del impuesto de Industria y Comercio?..................................................................................... 156 (116) ¿La Ley 1066 de 2006, en su artículo 11, incorpora un parágrafo al artículo 606 del E.T., estableciendo la obligatoriedad de declarar las retenciones en la fuente así durante el período no se hayan practicado retenciones, ¿Esta regla aplica también en Bogotá para el caso del reteica? . 156 (117) ¿Cómo y cuando debe descontarse el valor retenido como pago anticipado del impuesto el contribuyente obligado a declarar?.. ..................... 157 XVI Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA (118) ¿Debe practicarse retención en la fuente por concepto de industria y comercio cuando se efectúan pagos u abonos en cuenta de dividendos y participaciones?............................................................................................ 157 (119) ¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?.......................... 159 (120) ¿Es viable que se presenten saldos a favor del contribuyente en el evento de aplicación de retenciones?.......................................................................... 159 (121) ¿Cómo opera el sistema de retenciones para los transportadores?.................. 159 (122) Cómo se encuentra redactado el artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002, ¿debe pensarse que una empresa transportadora puede practicarle retenciones a una entidad de derecho público cuando contrate con ella en la prestación de un servicio de transporte?................................................. 160 (123) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor solicitar a la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de las retenciones en exceso practicadas?............................................................ 160 (124) En el evento en que un agente de retención devuelva los valores retenidos en exceso, pero que ya fueron cancelados al Distrito con anterioridad, ¿pierde esas sumas de dinero?.. .................................................. 161 (125) Si el agente retenedor obligado a devolver las retenciones por alguna circunstancia desaparece jurídicamente, ¿Se pierde el derecho a recuperar las retenciones practicadas de forma indebida?.............................. 161 (126) Es viable la devolución de retenciones practicadas en exceso, cuando se ha adquirido firmeza en las declaraciones de retenciones presentadas?..... 162 (127) ¿Quién debe expedir y con que periodicidad los certificados de retención?... 162 (128) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá, aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA.................... 163 Índice General XVII IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (129) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?.................... 163 (130) ¿Debe tributarse por concepto del impuesto de avisos, así el aviso que se coloca, obedece a una disposición legal?.................................................... 164 (131) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros?................... 164 (132) ¿Cuál es la base gravable y la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros?.. ........................................................................................... 165 (133) Un aviso en una tarjeta de presentación o en un directorio telefónico ¿causa el Impuesto de Avisos y tableros?........................................................ 165 (134) ¿La colocación de una pancarta, genera impuesto de avisos y tableros?........ 165 SOBRETASA BOMBERIL (135) ¿En Bogotá se cobra la sobretasa bomberil?................................................... 165 SISTEMA DE RETENCIONES EN PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO Y TARJETAS DEBITO (136) ¿Que es el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjeta débito?.................................................................................................. 165 (137) ¿Quiénes son sujetos de retención en este sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?.......................................... 166 (138) ¿Quiénes son agentes de retención de este sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?.......................................... 166 (139) ¿Cuando se causa la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito? .................................................... 166 (140) ¿Cuál es la base de la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito? .................................................... 167 XVIII Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA (141) ¿Cuando debe imputarse un contribuyente el valor retenido en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?.............. 167 (142) ¿Cuál es la tarifa a aplicar en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?.. .......................................................... 167 (143) ¿Sí en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial, que normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?.................. 168 (144) Si tengo un error en el diligenciamiento de una declaración del correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2002, que régimen sancionatorio debo aplicar, las normas contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993 o las establecidas en el Acuerdo 27 de 2001?.. ............. 168 (145) Debe observarse la regla expuesta en el punto anterior para efectos de aplicar la sanción mínima en el año 2012?.. .................................................... 169 (146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012?....................................................................... 170 (147) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012?........... 170 (148) ¿Cuales son las equivalencias en pesos para el año gravable 2012, de las sumas establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?.. .................................................................................................... 170 (149) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2012, por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?....... 171 (150) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?...................... 171 (151) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?..171 (152) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?.. .......... 171 Índice General XIX (153) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?................................................................................................. 171 (154) ¿Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, cual es la sanción que puede imponerme la Administración tributaria Distrital por esa omisión?............... 173 (155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen algún tipo de rebaja?............................................................................. 175 (156) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y Comercio vigentes en el año 2012?.. ............................................. 175 (157) ¿Cuál es la sanción por inexactitud en las declaraciones de Industria y Comercio vigente en el año 2012?.................................................................. 177 (158) ¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?.. ............................................................... 177 NORMAS VIGENTES CARTILLA ICA AÑO 2012 Ley 788 de diciembre 27 de 2002............................................................................... 179 Ley 863 de diciembre 29 de 2003............................................................................... 179 Ley 1111 de diciembre 27 de 2006............................................................................. 179 Acuerdo 65 de junio 27 de 2002................................................................................. 180 Acuerdo 78 de diciembre 20 de 2002......................................................................... 181 Acuerdo 124 de julio 9 de 2004.................................................................................. 182 Acuerdo 259 de diciembre 15 de 2006...................................................................... 183 Decreto 271 de junio 28 de 2002................................................................................ 183 Decreto 472 de noviembre 21 de 2002....................................................................... 184 XX Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA Decreto 154 de mayo 23 de 2003............................................................................... 185 Resolución 023 de diciembre 16 de de 2002.............................................................. 185 Resolución 09 de junio 4 de 2004............................................................................... 185 Resolucion DDI – 238829 de noviembre 10 de 2009................................................. 186 Resolucion SDH-000393 de noviembre 17 de 2009. .................................................. 186 Acuerdo 469 de 2011.................................................................................................. 188 Decreto 177 de 2011................................................................................................... 202 Resolucion SDH-000658 de diciembre 29 de 2011.................................................... 205 Resolución No. SDH-000657 de 2011. ....................................................................... 219 Resolucion No. DDI-176131 de 2011. ........................................................................ 221 Resolución 011963 de 2011........................................................................................ 223 Resolución No. 0219 del 25 de febrero de 2004. ........................................................ 225 Índice General XXI IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO GENERALES (001) ¿Que es el Impuesto Predial?.......................................................................... 245 (002) ¿Que se entiende por gravamen real?.............................................................. 247 (003) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Unificado?.. .............. 247 (004) ¿Qué impuestos integran el “Impuesto Predial Unificado”?........................... 248 (005) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?....................................................... 248 (006) ¿Cuántas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Bogotá?.. 248 (007) ¿Cuándo se causa el Impuesto Predial Unificado?.......................................... 249 (008) Si compro un predio en el mes de mayo de 2012, debo tributar por todo el año, por fracción de año o no debo tributar por ese año?............................ 249 (009) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2012 a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?............................................... 249 (010) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial unificado en Bogotá?....... 249 (011) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado?...................... 249 (012) ¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial Unificado?........................................................................................... 250 (013) ¿Puede Bogotá implementar algún otro mecanismo para la recaudación del impuesto predial en el año 2012?.............................................................. 251 (014) Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Unificado en Bogota D.C.?............................................................................. 251 XXII Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA (015) Cuando un bien se encuentra en proceso de extinción de dominio, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien debe cumplir con las obligaciones generadas con anterioridad y durante el proceso........... 252 (016) Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?............. 253 (017) Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio figuran el esposo y la esposa, o dos o más hermanos? Quien debe declarar?, o se puede presentar tantas declaraciones como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?. ........................................................................ 253 (018) Si el Señor YYYYYY casado con la Señora XXXXXX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2012 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 20 de abril de 2012 ¿cuál declaración tiene validez?.................................. 253 (019) ¿Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal, debo contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes (jardín, escaleras, etc.)?.. ............................................... 255 (020) ¿Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unificado, cual es el procedimiento para subsanar el problema prestado y recuperar el dinero pagado?....................................... 255 (021) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en Bogotá?............ 255 (022) ¿Puedo colocar en mi declaración un valor superior al avalúo catastral?....... 258 (023) ¿Puedo presentar mi declaración del impuesto predial por el año gravable 2012 sin pago?.................................................................................. 258 (024) Sí al declarar el impuesto predial por el año 2012 lo efectúo por un valor superior al avalúo catastral ¿puedo durante la misma vigencia corregir esa declaración y corregir por un menor valor la declaración inicialmente presentada?................................................................................. 259 (025) ¿Cuales son los incrementos vigentes en los avalúos catastrales para el año gravable 2012.. ...................................................................................... 259 ............. 263 (030) Si mi predio no se encuentra desenglobado en el Catastro Distrital.... ¿con el IPC?.......... puedo desconocerlo y aplicarme las bases presuntivas mínimas?...... y por el saldo resultante luego del desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos.......................... 267 (033) Si un predio a primero de enero del correspondiente año fiscal no tiene avalúo catastral............. luego de una solicitud de revisión de avalúo............ como debe tributar?................................. 261 (028) ¿Si la corrección que pretendo efectuar por menor valor. pero considero que mi avalúo catastral es muy alto...................... 262 (029) ¿Si Catastro Distrital........................................... 267 (035) Si un predio se vende de forma parcial...... lo disminuye............. y no se alcanza a inscribir en el Catastro Distrital antes del primero de enero de 2012........................... 264 (031) Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto predial unificado.................... ........................................................................... 267 ............Índice General XXIII (026) ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?. debo a efectos de corregir la declaración inicialmente presentada. 266 (032) Si un predio se fracciona en dos en el mes de diciembre de 2011.... ocurre como consecuencia de otros hechos diferentes a la determinación de la base gravable (autoavalúo) puedo efectuar la corrección por menor valor................ es para todos los casos?.......... .. 260 (027) ¿Si considero que mi avalúo catastral es muy superior al avalúo comercial del predio................ ¿puedo prorratear el porcentaje que le corresponde a cada predio y tributar conforme al resultado?. no tiene avalúo catastral............... o la limitación de la Ley 601 de 2000................................... 267 (034) Si soy propietario de un predio debidamente desenglobado............................... ¿entonces cual es mi base gravable?............................ ¿sobre que base debe tributar?........ pero días después se expide este avalúo por parte del Catastro Distrital.................................................. en el item –Base gravable.. puedo presentar una declaración por un valor inferior...........efectuar el trámite de proyecto de corrección por menor valor?.............. disminuyendo la base gravable?........................... ................................ ¿esto me genera algún tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial unificado?.. como debe tributar el impuesto predial unificado por el año 2012?.................................... 274 (041) Se que por mi predio va a pasar una avenida en el Futuro. ¿ésta se aplica para este año gravable?................................. 271 (038) ¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar.............................. 276 (042) Si el concejo del Distrito Capital aprueba una tarifa nueva en el impuesto predial unificado el 10 de enero de 2012. existe alguna regla que me indique ¿cómo debo tributar?............ ......... 277 (043) El predio de una persona a 1 de enero de 2012 tiene uso permitido residencial exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial................... es decir comercial y residencial simultáneo............................ pueden ser incrementadas por parte del Distrito Capital?.................................................................................................... 278 (048) Existe algún otro régimen tarifario en el Distrito Capital?................... cuales son las definiciones precisas en la norma que me permitan determinar en que tipo de predio clasifica el mío?...... para acceder a la exención basta con la entrega del bien inmueble al Distrito o se requiere de alguna actuación adicional?...... . debe pagar como comercial?............................................ ¿cómo se clasifican los predios industriales?......................................................... 278 (047) Un predio en donde se explotan minerales a cielo abierto.............. 277 (045) ¿Tengo un predio ubicado parte en áreas rurales y parte en áreas urbanas.................... .. Comercio y Avisos ICA TARIFAS (036) ¿Cuales son las tarifas a aplicar en el impuesto predial unificado en Bogotá para el año 2012?....... el 20 de enero de 2012 le modifica la destinación el propietario arrendando el garaje para un local comercial.XXIV Cartilla Impuesto de Industria................. a efectos de determinar su tarifa en el impuesto predial............ 278 ............. 268 (037) ¿Las tarifas señaladas...................... ........ al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2012....... 274 (040) ¿Cuándo se cede un predio al Distrito Capital.............................................................................. 277 (046) Durante el año 2012.............. ...................... 272 (039) ¿Qué predios pueden tributar como no urbanizables?................ que uso tiene?.... 277 (044) Si tengo un predio con usos mixtos........................... ............ ...................................................................................................................... pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar..................................................................................... 279 (050) Existe todavía en Bogotá el denominado régimen simplificado para los estratos 1 y 2 de uso residencial?............... al no llegar la parte construida al 20%?....... 285 (051) ¿Cuál es la tarifa aplicable para los predios determinados en el rango del régimen simplificado del impuesto predial unificado?..................................... .... 286 LIQUIDACION DEL IMPUESTO (054) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?.............. ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?........................ 287 (055) ¿Cuantos y cuales son los descuentos aplicables al impuesto predial unificado en Bogotá D........?........ 286 (053) Tengo un predio con restricción en la densidad de construcción del (0......... pero desea autoavaluar su impuesto ¿Puede hacerlo?................ 287 (059) Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2012.... y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 10 de junio de 2012............... 287 (056) ¿Aplican descuentos adicionales a los señalados en el punto anterior?.. ¿A efectos de determinar la tarifa del impuesto predial debo tributar como predio dotacional o como predio no edificado.........................5%) ¿me aplica la regla del 20% del área total del predio construido para que el mismo se considere como predio edificado?................ generándose un mayor valor a pagar............... 288 .C... 287 (057) Cuales son los plazos para declarar y pagar el año gravable 2011..................... 286 (052) Si un contribuyente que cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto predial unificado..... con el diez (10%) de descuento........Índice General XXV (049) Soy propietario de un predio en donde parte del mismo (18%) se utiliza como colegio y el 82% restante corresponde a campos deportivos del mismo colegio.... 287 (058) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del impuesto predial unificado en Bogotá por el año gravable 2012?. ............................ ¿incluye a la totalidad de predios de este tipo de entidades? .... aplica la misma regla vista en el punto anterior...... 288 (061) ¿En que consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?... ¿tengo derecho a la exclusión del impuesto predial?......... 300 (072) A propietarios de predios de estrato 3............................................................000............................... 300 (070) La exclusión al impuesto predial.............................................. ............................ con avalúo catastral de $10........XXVI Cartilla Impuesto de Industria....?............ con el diez (10%) de descuento.......... 297 (068) ¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés cultural?............................................................................................. 295 (067) ¿El Acuerdo 105 de 2003 habla de bienes de interés cultural ¿a cuales de los previstos en las normas tributarias se equiparan estos predios?. ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?......................................... 293 (066) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá?............ y corrijo la misma el día 30 de agosto de 2012. ................................................................................. .......................................000................................................. 300 (071) Si soy propietario de un predio edificado ubicado en sector de estrato 2......................... 293 (065) ¿Cuales son las exclusiones vigentes en Bogotá?..................................................................... generándose un mayor valor a pagar...........C... sobre los predios de las Juntas de Acción Comunal................ 301 .................................................. Comercio y Avisos ICA (060) Si presento la declaración inicial el día 20 de febrero de 2012................. 288 (062) ¿Esta figura aplica actualmente en Bogotá D................... 289 (063) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral aparece un estrato y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?...... 293 (064) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusión (no sujeción) y exención?......................... en donde el 80% (80 m2) del predio es usado para vivienda y el 20% (20 m2) restante funciona un pequeño supermercado.............. 297 (069) ¿Aplican aún los tratamientos preferenciales previstos en los Decretos Distritales 674 de 1994 y 606 de 2001?.............................. y estando por fuera del vencimiento del plazo para declarar..................................... .................................. ¿debo pagar algún tipo de sanción?................................................ 301 (076) Están gravados con el impuesto predial unificado............................ 302 (077) Para efectuar la transferencia de dominio de un bien inmueble...... 301 (074) Si mi predio se ve afectado con un acto terrorista....... queda en firme?........... ¿cual es el procedimiento para acceder al beneficio de la exención contemplada en el Acuerdo 26 de 1998?.. siendo su uso real residencial?... 303 (080) ¿Qué debo hacer si un predio ya está construido pero ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital figura como lote?.................................................. 301 (075) Si el daño ocurre por una catástrofe natural cual es el procedimiento?....Índice General XXVII (073) El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas....... y tanto el suelo como la construcción se encuentran debidamente inscritos en el catastro Distrital.. sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines. en Bogotá................. 304 ..................................................... 304 (081) ¿Qué pasa si mi predio aparece en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con uso comercial................ como debo determinar la base gravable del impuesto?................... 302 PROCEDIMIENTO Y REGIMEN SANCIONATORIO (078) ¿Cuando el lote y la construcción pertenecen a diferentes personas (mejoras en suelo ajeno). solares. que impuestos debo acreditar haber cancelado........... los predios de las entidades públicas nacionales........ 303 (079) Una declaración del impuesto predial unificado................................................................. 304 (082) Si corrijo la declaración inicialmente presentada dentro del plazo establecido como vencimiento para declarar y pagar el impuesto............. y poseen avalúos catastrales independientes...... áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental............................ 304 (083) ¿Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y antes de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿ Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?........... ....................................... una vez declarado el impuesto y vencido el término del plazo para declarar................................................................................................................... ................................................................................?................................... 309 (093) ¿La información que reposa en el “estado de cuenta” o reporte de declaraciones y pagos se considera verídica? Ya que en ocasiones se detectan errores de incorporación en la información que ponen en duda la información allí contenida...............C........ algún tipo adicional de sanción?..... 306 (090) Tiene algún otro efecto el impuesto predial unificado en el impuesto sobre la renta?... 305 (086) Si un contribuyente va a pagar su impuesto predial del año 2012....... 311 ............................................................................................. alguna incidencia en la compra de predios por parte del Distrito Capital................................ 305 (087) Si necesito efectuar una corrección..........XXVIII Cartilla Impuesto de Industria............... el día 8 de agosto del 2012 deberá cancelar por concepto de intereses moratorios........... ............. debe liquidarse adicionalmente a lo expuesto en el punto anterior........... 306 (089) Cual es el efecto del autoavalúo del impuesto predial unificado en el impuesto sobre la renta?................................................ cuando requiere estos predios por ejemplo para ampliar la malla vial?.............. el equivalente a:... Comercio y Avisos ICA (084) ¿Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y después de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿ Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?.. .......... .................................................................................................... 309 (092) ¿Cómo tributan por concepto del impuesto predial los patrimonios autónomos en el 2012?.. 309 (091) ¿Tiene el autoavalúo del impuesto predial unificado.......................... ¿cual es la sanción de corrección que debo liquidar y pagar?.............. 304 (085) ¿Cuál es la sanción mínima aplicable en el impuesto predial unificado en Bogotá D. 306 (088) Si la declaración inicial se presenta en forma extemporánea......... ..... 315 Acuerdo 124 de julio 21 de 2004....................... 321 Decreto No....................................................... 318 Decreto No.................................................... 317 Acuerdo 295 de diciembre 4 de 2007......... 672 de 2011...... 671 de 2011.................................................................................................................... 319 Decreto No............................................................................................................................................................................................. 315 Acuerdo 105 de diciembre 29 de 2003.......................................................................Índice General XXIX NORMAS VIGENTES CARTILLA ICA AÑO 2012 Ley 601 de junio 25 de 2000.................................................................. 177 de 2011................... 317 Acuerdo 352 de diciembre 23 de 2008.............................................................. 317 Acuerdo 196 de diciembre 28de 2005................. 317 Acuerdo 426 de diciembre 29 de 2009........................................................... 316 Acuerdo 185 de diciembre 20de 2005...................................................... 324 ................................................... 315 Acuerdo 77 de diciembre 27 de 2002..... ........................................................................................... .. .............. por estrellada ¿cesa la obligación de tributar por él?............ 341 (011) Los vehículos de la Universidad Nacional ¿están exentos del impuesto sobre vehículos automotores?.................................................................. .................................................................... 349 ....................... ¿están obligados a declarar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá D.................................................................................................. 330 (005) Cuándo un vehículo es hurtado o declarado en pérdida total............ 336 (006) Si vendí un vehículo y no hice el traspaso. 339 (007) ¿Puede un poseedor solicitar la cancelación de la matrícula de un vehículo el cual adquirió pero no efectuó el traspaso?.......................................... 341 (010) Los vehículos de fuerza militares deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital?........ 329 (004) ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo?.................................... 342 (013) ¿Cual es la base gravable del impuesto?.......................... 329 (003) ¿Que vehículos se encuentran gravados con el impuesto?................................... 347 (014) ¿Cuál es la base gravable de los vehículos nuevos o que entran en circulación por primera vez?..........?.................................C.................................. puedo cancelar la matrícula de este automotor para evitar nuevas cargas tributarias?................... 329 (002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?.................................................................XXX Cartilla Impuesto de Industria............................ ................................. 341 (012) Los vehículos Oficiales debe tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores?............................ Comercio y Avisos ICA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (001) ¿Que grava el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?......... 340 (008) ¿El Distrito Capital debe declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores por los vehículos de su propiedad?......................................... 341 (009) Los vehículos de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local........................................ .............................................................................. ¿Cómo debo tributar por ese año? ¿todo el año en Bogotá? ¿todo el año en Chía?.......Índice General XXXI (015) Adquiero dos vehículos de igual marca........... 351 (023) ¿Si el vehículo entra en circulación por primera vez............................................ ................ ............................................................................ están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores?.....?..................... 351 (026) ¿Existe algún tipo de descuento por pronto pago en el Impuesto Sobre vehículos automotores?......................................................C............................. 351 (024) ¿Las motocicletas independientemente de su cilindraje................................................ sobre uno de ellos el concesionario hace un descuento especial.... 350 (019) Si tengo un vehículo matriculado en el municipio de Chía (Cundinamarca) y en el mes de julio de 2012 deseo trasladar la cuenta a Bogotá.. 350 (020) Si un vehículo sale de circulación.... que en últimas sirve de base para liquidar el IVA?.... 349 (016) ¿Como establezco en las tablas expedidas por el Ministerio de Transporte mi base gravable?................ 352 .................................................................................................. como liquido mi impuesto?............ ... 349 (017) ¿Cuando se causa el impuesto sobre vehículos automotores?...................................................... en el año 2012......... 350 (022) ¿Quien reajusta estas tarifas anualmente?....................................................................... ¿a efectos de determinar la base gravable del impuesto debo liquidar el mismo sobre el precio total de venta o debo tener en cuenta el descuento............................. 351 (025) ¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales?.......... 350 (021) ¿Cuales son las tarifas vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores en el año 2012?................ 350 (018) Si adquiero un vehículo nuevo en el mes de agosto de 2012 ¿debo tributar por todo el año?............ ¿proporcional hasta julio en Chía y desde allí en Bogotá?............................................ es decir cancela su matrícula en el registro por cualquier motivo en el mes marzo de 2012 ¿debe pagar el impuesto de forma proporcional por los meses en que se encontraba matriculado en Bogotá D...................... .... 353 (030) Si trasladé la matrícula de mi vehículo de una ciudad diferente a Bogotá durante la vigencia fiscal 2012............C......... esta regla a partir de cuando entra en aplicación?........................?.................. tengo entonces derecho al descuento del 10% o para acceder a este debe el vehículo encontrarse matriculado durante todo el año?................... 353 (029) ¿Pueden las entidades públicas Distritales contratar en arrendamiento vehículos matriculados fuera de Bogotá D...... 354 (035) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y después de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?............................. 354 (034) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y antes de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?................................... 353 (031) Si yo matriculo mi vehículo en Bogotá en el mes de febrero de 2012............. 354 (032) ¿Puedo presentar mi declaración del impuesto sobre vehículos automotores año 2012 sin pago?........... 355 (037) Para los vehículos blindados ¿existe algún régimen especial?.......................XXXII Cartilla Impuesto de Industria............ 354 (033) Una declaración del impuesto sobre vehículos automotores............ 355 (038) ¿Los vehículos a los cuales se les ha asignado una placa provisional (por encontrarse en procesos de extinción de dominio o por motivos de seguridad) a efectos de tributar el impuesto deberán hacerlo por la placa provisional o por la del vehículo sustituida provisionalmente?................................................ ...... tengo algún tipo de beneficio para el año 2012?................?... queda en firme?......... 355 .................................................C................................ ............................ 355 (036) ¿Cuál es la sanción mínima aplicable en el impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá D...................... 352 (028) ¿Se ha hablado mucho acerca de que Bogotá eliminó el 50% del beneficio que existía a quienes matricularan o trasladaran sus vehículos en Bogota D....................................... Comercio y Avisos ICA (027) Cuales son los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores en el año 2012?...........C...... 357 Resolucion 005194 de diciembre 10 de 2008 ..................................... 358 Resolucion 005991 de diciembre 4 de 2009 ................................................................................................... 358 Decreto 4909 de 2011 ..Índice General XXXIII (039) ¿Los vehículos considerados clásicos o antiguos................................. 357 Resolucion 19199 de diciembre 29 de 2002 .......................................................................................................... tienen algún beneficio en materia tributaria?..................... ................................. 359 Resolución 005240 de 2011 ...................................................................................................................... 356 NORMAS VIGENTES CARTILLA ICA AÑO 2012 Ley 488 de diciembre 24 de 1998 ....................... 365 ....................................................... 360 Resolución 005241 de 2011 ............................................................................................ . IMPUESTO INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS . . reglamentado por el Decreto Distrital 472 de 2002. En España durante los períodos de la conquista y colonización de la nuevas tierras americanas existía un tributo cuya aplicación no fue muy exitosa pues existían diferentes sistemas de gravamen según el linaje. dándose vuelco al sistema de recaudo de finanzas tributarias para el Distrito Capital.Preguntas y Respuestas 3 PREGUNTAS Y RESPUESTAS GENERALES DEL IMPUESTO (REGIMEN COMUN) (001) ¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio?. Para Bogotá D..C. político y fiscal. se expide el Acuerdo 65. Históricamente el Impuesto de Industria y Comercio tiene sus orígenes en los derechos feudales que los reyes y señores feudales imponían a los habitantes de sus feudos por la obtención de permiso para la realización del algún arte u oficio. este impuesto se denominaba “Servicio Ordinario de Monedas” el que consistía en un pago de un impuesto por el rendimiento que las actividades agropecuarias. la casi total modificación que del sistema de retenciones efectúa esta norma reglamentada por el Decreto Distrital 271 de 2002 y por último la introducción del novedoso sistema de retención por pagos mediante tarjeta de crédito o débito. En el año 2002. el cual fue expedido por virtud del artículo 41 Transitorio de la Constitución Política e introdujo en el Distrito Capital modificaciones en el orden administrativo. es realmente importante destacar la existencia del Decreto Ley 1421 de 1983. “el Subsidio al comercio” (1823) y “el Impuesto de patentes” (1826) del cual podemos hablar con mayor certeza como el antecedente más próximo al impuesto que hoy conocemos. situación que cambió y se encuentra tal y como hoy se conoce de manera general en la Ley 14 de 1983. los incrementos en el sistema tarifario. tales como la variación en la definición de sujeto pasivo. La Ley 97 de 1913 facultó a los Concejos municipales para establecer libremente el impuesto de patentes. norma está que rigió de manera general por casi tres cuartas partes del siglo. . que efectúa importantes modificaciones al impuesto. el comercio así como los diversos oficios producían Otros tributos que sirven de marco histórico al Impuesto de Industria y comercio son “la Contribución de patentes” (1799). el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D. (003) ¿Cuál es el hecho generador del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D. y en aplicación del Acuerdo 65 de 2002. con establecimientos de comercio o sin ellos. - Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u ocasional. sino que constituye la forma pactada para remunerarle la construcción y mantenimiento de ese . por el contrato de obra pública por el sistema de concesión suscrito con el Departamento del Valle del Cauca (diciembre 30 de 1993). el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1983 y el numeral 4º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 grava el ejercicio o realización de cualquier actividad industrial. persona jurídica o sociedad de hecho - Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta. ni presta un servicio por la vía Buga-Tuluá. no se enmarca dentro de la concepción comercial descrita.C.?. comercial o de servicios en jurisdicción de la ciudad capital. A partir del 1º de enero de 2003. toda vez que no explota. DOCTRINA. se encuentra constituido por dos grandes regímenes. El Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y tableros es un impuesto del orden municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002.4 Cartilla Impuesto de Industria. a) b) Régimen Común Régimen Simplificado. - Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado. Zonas Francas. Comercio y Avisos ICA (002) En cuantos y cuales regímenes están clasificados los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?.C.La Paila. JURISPRUDENCIA: Hecho generador del impuesto de industria y comercio La Sala observa que los ingresos percibidos por la sociedad actora a través de peajes en el municipio de San Pedro. en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. • Concepto 1206 del 15 de marzo de 2011. Tiene como características complementarias - Que las actividades gravadas sean ejercidas por persona natural. el sujeto activo del tributo es el municipio donde “se ejerzan o realicen las actividades comerciales o industriales. Valle del Cauca. lo que se evidencia al tener en cuenta las actividades de servicio que se consideran gravadas. razón por la cual la decisión de anularlos por el fallador de primera instancia. conservar mantener. en atención a la definición legal de servicios contenida en el artículo 36 de la Ley mencionada. C. Ciertamente. los actos administrativos demandados adolecen de soporte legal.. C.” Por ende.la existencia de una caseta de peajes en jurisdicción de un determinado municipio no es sí ninguna actividad de servicios. pues al igual que la administración de los peajes. industriales o de servicio “se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales. 1 El recaudo y la administración de peajes no es entonces la actividad de la actora. es la de construir. Así mismo. expediente 9557.P. principal).P. la lectura de la norma permite entender claramente que. con sus modificaciones. Delio Gómez Leyva. Es así como expresó: “. hecha por el departamento del Valle del Cauca. en armonía con el Convenio Interadministrativo entre dicho ente territorial y el antiguo Fondo Vial Nacional..” 1 Sentencia de octubre 29 de 1999. lo que descarta calificarla como una actividad mercantil de las que menciona la Ley 14 de 1983. la Sala en un asunto similar y entre las mismas partes.” Así pues. (Consejo de Estado. y su pago es a través de la cesión de los derechos patrimoniales de los peajes. lo que corrobora que por ese hecho no podía considerarse que ejercía actividad de servicios en el municipio de San Pedro. consideró que la existencia de una caseta de peajes no es en sí una actividad de servicios. cuyo título reza: “De los Impuestos Municipales”. Dr. b. se ajusta a derecho. y la de rehabilitar. conservar. sino el pago por el cumplimiento del objeto del contrato.524.Tuluá. como la accionante en el año gravable de 1998 no ejerció actividades sujetas al Impuesto de Industria y Comercio en el municipio de San Pedro (Valle del Cauca). explotar y operar la calzada ya existente que une los mismos municipios (folios 124 y siguientes . Que el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a cobrar el tributo radica en el hecho de que dichas actividades comerciales. en su calidad de concesionaria. cuaderno principal). Que el impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal. dicho artículo está ubicado dentro del Capitulo II del Título X del Decreto compilador. habida cuenta que corresponde al pago por el cumplimiento del objeto del contrato de obra mencionado. 15. la actividad de la actora en virtud del contrato de obra pública No 001 del 30 de diciembre de 1993. Adicionalmente. industriales y de servicio. y operar la segunda calzada de la vía que une a los municipios de Buga.Preguntas y Respuestas 5 corredor vial. (folios 115 al 123. por ser un impuesto de carácter municipal.” c. . María Inés Ortiz Barbosa) JURISPRUDENCIA: Hecho generador del impuesto de industria y comercio De lo dispuesto por la norma que se acaba de transcribir se desprende con toda facilidad lo siguiente: a. ni como una actividad análoga a la misma. ni análoga a las mismas. mantener.La Palia. Que el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio consiste en “las actividades comerciales. Exp. explotar. c. Sentencia del 19 de julio de 2007. no encuadran ni como una de las actividades enunciadas. del mercado y de los demás recursos de un determinado municipio. industriales o de servicios que constituyen el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio. Ciertamente. éste será el sujeto activo del impuesto de industria y comercio. Sin embargo. si el legislador hubiera determinado puntualmente o descrito cada una de las actividades comerciales. es aquel donde se lleva a cabo la actividad comercial. y teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales arriba expuestos. significa que ningún municipio puede gravar con este impuesto actividades de tal naturaleza que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales. a contrario sensu. cuando el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. que puedan ser comprendidas dentro de la definición genérica del hecho gravado sentada por el legislador. comerciales y de servicio). con lo cual se . industriales y de servicio “que se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales”. así como para determinar de manera específica aquellas actividades que caen bajo la descripción genérica del hecho gravado que hace el legislador. Por ello. el legislador deja un amplio margen de libertad a los concejos municipales para adoptar o no el tributo dentro de sus territorios. fiscalización. compilado por el 195 del Decreto 1333 de 1986. dicho artículo se limita a señalar de manera general cuál es el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio (actividades industriales. orientaciones o regulación de carácter absolutamente general. la Corte encuentra que la norma acusada -artículo 32 de la Ley 14 de 1983. la norma concilia de manera adecuada los principios de unidad y de autonomía en materia de facultades impositivas. En efecto. Así. lo cual. prescribe que el impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales.establece una regla general conforme a la cual el municipio llamado a percibir el impuesto de industria y comercio. Por el contrario.3 Visto lo anterior. ni tampoco la autonomía tributaria reconocida por las normas superiores a las entidades municipales y distritales.6 Cartilla Impuesto de Industria. control y ejecución del tributo. se limita a sentar unas pautas. pues en todos los municipios sólo se pueden gravar con el mismo aquellas actividades realizadas dentro de su jurisdicción. existen otras disposiciones. Empero. industrial o de servicios se lleva a cabo dentro de la jurisdicción de un determinado municipio. y el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a percibirlo (realización de tales actividades en la jurisdicción municipal respectiva). dicha exposición revela que el legislador entendió que. por lo cual la Corte descarta que dichos principios hayan sido vulnerados por el legislador. dejando un amplio margen para el ejercicio de las atribuciones impositivas de los concejos municipales y distritales. que hacen indicaciones más precisas en torno a dónde deben entenderse realizadas algunas de las actividades gravadas. las especies o modalidades de la misma pueden ser precisadas mediante los respectivos acuerdos que adopten los concejos municipales o distritales. pudiendo también reglamentar el recaudo. hubiera vaciado de contenido la facultad impositiva que en esta materia la Carta les reconoce a los municipios y distritos. al haberse limitado a señalar de manera genérica tales actividades. también de rango legal. 5. en cuanto la actividad comercial o industrial gravada se ve beneficiada de la infraestructura de servicios. correspondía que éste fuera el beneficiario del tributo. compilado por el 195 del Decreto 1333 de 1986. la Corte estima que el artículo bajo examen no desconoce el principio constitucional que define al Estado como república unitaria. en este sentido se lee en la exposición de motivos a dicho proyecto lo siguiente: (…) Así pues. industrial o de servicios. en efecto. es decir el sujeto activo de este tributo. (…) Así las cosas. si la actividad comercial. Comercio y Avisos ICA La exposición de motivos al proyecto que vino a ser la Ley 14 de 1983 corrobora que es dicho municipio a quien corresponde devengar el impuesto de industria y comercio. este carácter general de la disposición no impide que se introduzca un criterio de uniformidad nacional en la regulación del tributo. Al proceder de esta manera. los ingresos de la demandante provenientes del ejercicio de las actividades de servicios. a la actividad de construcción. por cuenta propia o terceros. Sentencias de 9 de julio y 24 de septiembre de 2009. JURISPRUDENCIA: Contrato de Concesión El artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993 definió los contratos de concesión como aquellos que celebran “las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación. pueden ser gravados con el impuesto de industria y comercio.P.   Dado que la actora se dedica. de una obra o bien destinados al servicio o uso público. de vigilancia. a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos. jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan tales actividades. de control. doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio por la actividad de servicios. el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 define las actividades de servicios como: …) Así pues. explotación o conservación total o parcial. PISA suscribió un contrato obra pública por el sistema de concesión con el departamento del Valle del Cauca para la construcción y mantenimiento de una nueva calzada. como la remuneración de los contratos de concesión.Preguntas y Respuestas 7 preserva su autonomía tributaria. de seguimiento y de asesoría en la coordinación de contratos de construcción de obras públicas o privadas y de proyectos de inversión pública o privada en bienes 2 inmuebles cualquiera que sea su destinación“. Marco Gerardo Monroy Cabra). C. organización o gestión. 2 3 Folio 3 reverso. la construcción de obras públicas por concesión es una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio. de supervisión.   Por su parte. del 22 de febrero de 2006 M.   A su vez. única o porcentual y. En desarrollo de su objeto social. Expedientes 16346 y 16494. el hecho generador del impuesto de industria y comercio es el ejercicio de actividades industriales. conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983.P. en general. o en una suma periódica. la prestación de cualquier otro servicio de consultoría. así como para el mantenimiento y mejoramiento de la calzada existente entre Buga – Tuluá – La Paila (folios 3 y 4 del cuaderno 2). o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien.   Pues bien. por exportaciones. en general.” (Negrilla fuera de texto)   A su vez.   La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios (artículo 33 ibídem). valorización. tasas. el objeto social de PISA es “(…) la construcción de obras públicas por el sistema de concesión. o la construcción. independientemente de la forma en que esta 3 se pacte. ingresos por venta de activos fijos. de construcción de obras públicas y privadas bajo cualquier otro sistema distinto al de concesión en bienes inmuebles cualquiera que sea su destinación. operación. respectivamente. de un servicio público. la gerencia de proyectos de construcción de obras públicas o privadas. con exclusión de las devoluciones. así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente. comerciales y de servicios y los sujetos pasivos son las personas naturales. tarifas. el desarrollo total o parcial. . en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. total o parcial. (Corte Constitucional Sentencia C-121/06. explotación. en el caso concreto. Comercio y Avisos ICA Al respecto. en la liquidación de aforo (folios 515 a 527) el Municipio tomó los ingresos brutos reportados por la actora en la declaración de renta de 1997 (folio 134 del Cuaderno 2). (Consejo de Estado. la Sala precisa que. Tal actividad debe encuadrarse dentro del contrato de concesión y según el objeto social del contribuyente. que resolvió la reconsideración.P. con respecto a la actividad denominada: “cesión de los derechos patrimoniales de los peajes”. los actos acusados no clasifican ni determinan el origen de los ingresos brutos de la actora. los organismos de lo Contencioso Administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas. C. porque el Municipio se limitó a tomar los ingresos de la declaración de renta sin constatar de dónde provenían. Exp. Martha Teresa Briceño de Valencia) Contenido de la sentencia.41%.   En efecto. los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones.   Como en relación con el impuesto de industria y comercio. Tampoco se precisa si correspondían o no a ingresos derivados del contrato de concesión.   De otra parte. 5 Sentencias de 9 de julio y 24 de septiembre de 2009. respectivamente.   En consecuencia. C. le asiste razón al Municipio al sustentar que la actora ejerció en Tuluá actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio. que calculó en el 24. Art.   Uno de los planteamientos de la demandante fue la indebida determinación de la base gravable. Debe analizar los hechos en que se funda la controversia. 17479. El resultado fue tomado como la base gravable del impuesto de industria y comercio (folio 522 cuaderno 2). luego de determinar la proporción de la vía que pasaba por su jurisdicción. la Sala debe estudiar los demás argumentos de la actora.8 Cartilla Impuesto de Industria. 4 . no se puede concluir que la base tomada como gravable corresponde a los ingresos que se derivan de las actividades desarrolladas en ejercicio del objeto social de la empresa o de la remuneración pactada en el contrato de concesión o exclusivamente a los ingresos obtenidos 5 por el recaudo del peaje. Sobre el particular.P. una actividad de servicio. La sentencia tiene que ser motivada. los ingresos brutos reportados a la DIAN no necesariamente coinciden con los derivados de la remuneración pactada en el contrato de obra en la modalidad de concesión. por sí mismo. de la Resolución 235. las pruebas. en aplicación del artículo 170 del Código 4 Contencioso Administrativo . 38. doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Modificado. las normas jurídicas pertinentes. Y. Lo anterior corrobora que hubo una indebida determinación de la base gravable. Sentencia del 25 de marzo de 2010. Expedientes 16346 y 16494. aplicó dicho porcentaje al total de los ingresos brutos. en efecto. ese fue el único aspecto de la demanda que el Tribunal analizó para anular los actos acusados. Mucho menos hacen un estudio de donde se pueda concluir si son gravables o no con el impuesto de industria y comercio. Para restablecer el derecho particular. no se puede inferir si las actividades que se gravan son las derivadas del objeto social de la empresa. y modificar o reformar éstas. Decreto 2304 de 1989. la Sala reitera que la instalación de una caseta de peaje en una vía pública no constituye.   Además. las del contrato de concesión de obra pública o la que se denomina “cesión de los derechos patrimoniales de los peajes”.   No obstante. dado que en desarrollo del contrato de concesión construyó una obra pública en dicho municipio. por ser el transporte por oleoductos una etapa dentro de la cadena de la industria del petróleo. Así mismo. porque así lo dispuso el legislador. comerciales y de servicios en la jurisdicción ARTÍCULO 27. la actividad de transporte de petróleo por oleoducto es un hecho económico que el legislador señaló como generador de un impuesto de carácter nacional. por el contrario. porque no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente y. teniendo en cuenta la existencia de una prohibición legal para gravar las actividades de transporte de petróleo por oleoducto. y por ello no está obligada a cumplir con las obligaciones formales ni sustanciales de dicho tributo. En consecuencia. PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. las entidades territoriales no podrán establecer ningún tipo de gravamen a la explotación de los recursos naturales no renovables. razón por la cual ese mismo hecho económico no puede ser objeto de gravamen territorial. existía tanto la prohibición de gravar con impuestos territoriales el transporte de petróleo. entre ellas la Ley 37 de 1931. no sólo porque así lo previó el legislador (artículo 16 del Código de Petróleos). en su lugar. definiendo sus elementos esenciales. sino porque el ente territorial no tiene fundamento legal para su adopción dentro de su jurisdicción. cuando se compilaron las normas existentes en materia de petróleos. correspondiente a las mismas partes. la realización de actividades industriales. cuya propiedad es de la Nación. Además. por su especialidad no podría dársele el mismo tratamiento tributario que al servicio de transporte de personas o cosas. ha sido reafirmada 6 a través del artículo 27 de la Ley 141 de 1994 . pero que no pueden imponer ningún gravamen territorial por esa actividad. se declararán nulos los actos acusados. así: “Desde 1953. 7 Expediente 17330. que es la actividad que se encuentra gravada por el impuesto. porque la autoridad territorial carece de fundamento legal para su adopción en su jurisdicción. y ha sido coherente la legislación posterior (ley 141 de 1994) al mantener el impuesto nacional.Preguntas y Respuestas 9 JURISPRUDENCIA: Transporte de petróleo – No configura hecho generador La Sala en la providencia transcrita arribó a la conclusión en el sentido de que la prohibición prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1956 se encuentra vigente. y por ser. Como restablecimiento del derecho se declarará que la sociedad actora no es sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio dentro del municipio de Monterrey por la actividad de transporte por oleoducto. aunque el transporte de petróleo puede considerarse como una actividad de servicios. 6 . Claro lo anterior. como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-537 de 1998. no se configura el hecho generador del tributo. En ese sentido. Así las cosas. ese mismo hecho económico ya no puede ser objeto de gravamen territorial. es importante anotar que ésta misma Sala se pronunció en un caso análogo. Magistrado Ponente Dr. Salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes. hechos e impuestos objeto de la presente controversia. uno de los recursos naturales de más impacto económico y político del país. (…) Y si el legislador estableció el hecho económico de transporte por oleoducto como generador de un impuesto de carácter nacional y reguló sus elementos esenciales. por lo que se ordenará al municipio 7 demandado proceder a la cancelación del registro como contribuyente del citado impuesto” . y luego cederlo a los municipios como un reconocimiento para aquellos por cuyas jurisdicciones pasan los oleoductos. de una parte. se revocará la sentencia apelada y. y de otra. William Giraldo Giraldo. como el impuesto nacional de transporte por oleoducto. mientras que la segunda. Respecto de la definición de actividad industrial. Fabricación de envase. de acuerdo a lo preceptuado por el acuerdo 32 de la citada ley” (Subrayado ajeno al texto) JURISPRUDENCIA: Territorialidad.P. preparación. Sentencia del 7 de abril de 2011. fabricación. El sacrificio de las reses es una actividad industrial • Concepto 399 del 31 de agosto de 1995. Como se observa de la transcripción anterior. para lo cual el Diccionario Nuevo Larousse Básico nos trae: (…) “Trasformar:. por personas naturales. actividad industrial y comercial a la vez El artículo 32 de la Ley 14 de 1983. manufactura. dispone que el impuesto de industria y comercio recae. (Subrayado en texto) Al respecto es necesario diferenciar entre explotar y trasformar. (actividad ésta que puede ser o no gravada con el impuesto de industria y comercio. (Consejo de Estado. confección. . y envase de bebidas Concepto DGAF 126 Del 19 de agosto de 1997. directa o indirectamente. 17740.D. En conclusión y para dar respuesta a su primer interrogante. pudiéndose gravar con el Impuesto de Industria y comercio (de acuerdo al volumen de regalías). sobre todas las actividades comerciales. ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea. obedece a una actividad de transformación. jurídicas o sociedades de hecho. C. con establecimientos de comercio o sin ellos. tal como quedó explicado en el párrafo anterior). Exp. DOCTRINA (D.. es que la actividad de explotación de carbón mineral es diferente a la de transformación del mismo.10 Cartilla Impuesto de Industria. termina esta actividad pasando la transformación de ese mineral a ser otra actividad diferente a la explotación. el artículo 33 del Decreto Distrital 352 de 2002 en concordancia con el artículo 7º del Acuerdo 21 de 1983.Cambio de forma o de aspecto. que se encuentra sujeta al pago de dicho impuesto.A. no puede ser considerada como contribuyente. la explotación tiene un significado diferente a la transformación. Transformación del carbón mineral “Ahora bien. por lo que se considera que una vez explotado el carbón mineral. por lo que la primera se refiere a la explotación directa del mineral.I. lo define como la producción. Comercio y Avisos ICA del municipio de Monterrey (Casanare). reparación. extracción. la Ley nada prohibió. en cuanto a materia imponible. razón por la cual la sociedad Oleoducto Central S.) • Concepto 649 del 30 de marzo de 1998. en forma permanente u ocasional. ya que esta última conlleva un cambio en la forma inicial que tenía el bien. industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales.Dar a una persona o cosa una forma distinta de la que tenía antes…” “Transformación. es claro que sobre la transformación de materiales o bienes. susceptible de ser gravada con el citado impuesto tal como lo contempla el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. en inmuebles determinados. el sentido que debe tenerse en cuenta para interpretar y aplicar la Ley 14 de 1983. William Giraldo Giraldo) (004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?. reparación. C. consistió en que. la actividad industrial necesariamente envuelve tal comercialización. constituye actividad industrial y es en el municipio de la sede fabril donde la actora debe pagar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos generados por 11 la venta de los bienes producidos . de una parte. ya que la comercialización de la producción por 8 9 10 11 12 Sentencia de 13 de diciembre de 1996. expediente 5226. del 19 de mayo de 2005 expediente 14582 C. pues. . de noviembre de 1998 Exp. doctora Ligia López Díaz. que decidió sobre la exequibilidad de dicha norma. a que todo industrial fabrica bienes principalmente con el fin de comercializarlos. Lo anterior obviamente. la comercialización de sus productos a nivel nacional e internacional y al cultivo y fomento del cultivo de tabaco elaborado y a su comercialización dentro y fuera del país (folio 39 vto c. En el caso sub exámine. Ibídem Sentencias de 13 de diciembre de 1996.entre otras.Preguntas y Respuestas 11 El artículo 34 ibídem prevé que son actividades industriales las dedicadas a la producción.P. en general. Por su parte. sea cual fuere el 8 municipio donde ésta se realice . extracción. C. Sentencia de 12 de mayo de 1995.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. expediente 8017. confección. sobre la totalidad de los ingresos derivados de la comercialización de su producción en todo el país. Como durante el 2000 la actora ejerció en Medellín una actividad industrial y la comercialización de su producción hace parte de aquella actividad. expediente 12300.. exp. C.ppal). teniendo por base imponible el total de los ingresos brutos generados por la comercialización de la producción. y de otra. 9671 C. la demandante se dedica a la producción de cigarrillos. según criterio de la Sala. C. de noviembre 26 de 1999. 9017 C.P doctora Consuelo Sarria Olcos y de 8 de marzo de 2002. sostiene la Sala.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 prescribe que el impuesto en razón de la actividad industrial debe pagarse en el municipio de la sede fabril. doctora Consuelo Sarria Olcos. C. La anterior previsión obedece. no se liquide otro impuesto sobre la 12 misma base gravable . Delio Gómez Leyva. sino que es a éstos a los que se les debe acreditar que los bienes o productos vendidos en sus territorios. entre otras. Julio Correa Restrepo.P. doctor Delio Gómez Leyva y de 8 de marzo de 2002. incluida la de Manizales (folios 504 a 520 c. artículos para fumadores. C. expediente 12300. expediente 12300. además. fabricación. Su sede industrial se halla en Medellín. picaduras y. También ha dicho reiteradamente la Sala que la modificación sustancial introducida por el artículo 77 de la Ley 49 de 1990. cigarros. expediente 8017 C.P.ppal).P. expediente 9017. ya no es admisible la prueba de la comercialización de la producción en municipios diferentes. la producción de bienes con la comercialización de los mismos. con el propósito de que. son fabricados o manufacturados por el vendedor y sobre los mismos se ha pagado en el lugar de la sede fabril el gravamen sobre la actividad industrial. no puede ser considerada como comercial la actividad que ya es 10 calificada de industrial . como dijo la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 17 de octubre de 1991.P. ante el municipio de la sede fabril.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. En consecuencia. preparación. municipio en el cual declaró el impuesto de industria y comercio de 2000.P doctor Delio Gómez Leyva Sentencias del 6 de noviembre de 1998. transformación. Ha sostenido la Sección que la comercialización de la producción por parte del industrial no constituye actividad comercial. doctora María Inés Ortiz y del 23 de junio de 2005 C. de 8 de marzo de 2002. Dr. a que el hecho de producir mercancías para mantenerlas en inventario no permite la cuantificación de 9 la base gravable ante la ausencia de ingresos y.P. 14 Sentencia de 13 de diciembre de 1996. Julio Correa Restrepo y de 8 de marzo de 2002. el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 prescribe que el impuesto en razón de la actividad industrial debe satisfacerse en el municipio de la sede fabril. además. expediente 8017. era en Medellín lugar de la sede fabril. exp. con el fin de evitar que en Manizales. a que el hecho de producir mercancías para mantenerlas en inventario no permite la cuantificación 15 de la base gravable ante la ausencia de ingresos y. manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. C. Además. sea cual fuere 14 el municipio donde ésta de realice . La anterior previsión obedece. En consecuencia. allegó la declaración de industria y comercio presentada en Medellín sin constancia alguna de pago (fls 18 y 504 c.P. uno de los municipios donde vende la producción. como en efecto lo hizo. expediente 5226. COLTABACO no demostró el pago del impuesto de industria y comercio sobre los ingresos declarados y no dio cumplimiento al artículo 77 de la Ley 49 de 1990. C. extracción. C. de una parte. C.P. Ha sostenido la Sección que la comercialización de producción por parte del industrial no constituye actividad comercial. pues así lo prevé el artículo 77 de la Ley 49 de 1990. COLTABACO debía demostrar que en la sede fabril había declarado y pagado el impuesto sobre los ingresos brutos obtenidos por la comercialización de su producción por 13 concepto de la actividad industrial . el municipio de Manizales debía adicionar ingresos por el ejercicio de actividad comercial. donde debía pagar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos provenientes de dicha comercialización. doctora Consuelo Sarria Olcos. pues.P doctora Consuelo Sarria Olcos y de 8 de marzo de 2002. confección.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. se le cobrara otro impuesto sobre los ingresos respecto de los cuales había pagado el tributo en Medellín. Por su parte. Héctor J. expediente 12300. 9671 C.P. a que todo industrial fabrica bienes principalmente con el fin de comercializarlos. la actividad industrial necesariamente envuelve tal comercialización. JURISPRUDENCIA: Territorialidad.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. expediente 12300. de acuerdo con la jurisprudencia en relación con el alcance del artículo 77 de la Ley 49 de 1990. con base en la comercialización de la producción efectuada en Manizales. ppal). Delio Gómez Leyva. (Consejo de Estado Sentencia del 2 de abril de 2009. como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala en cuanto a la carga probatoria de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que comercializan su producción en varios municipios diferentes al de su sede fabril. Exp. era procedente la adición de ingresos practicada por la demandada. fabricación. Dr. de 6 de noviembre de 1998 Exp. preparación. 9017 C.12 Cartilla Impuesto de Industria.P. según criterio de la Sala. teniendo por base imponible el total de los ingresos brutos generados por la comercialización de la producción. no puede ser considerada como comercial la actividad que ya es 13 Sobre el alcance del artículo 77 de la Ley 49 de 1990 se pronunció la Sala entre otras sentencias en las de 13 de diciembre de 1996. Romero Diaz). 17197. entre otras. Dado que la actora no probó ni en la vía gubernativa ni ante la Jurisdicción que en Medellín pagó el impuesto de industria y comercio por el ejercicio de la actividad industrial. 15 Sentencia de 12 de mayo de 199. pues. reparación. de noviembre 26 de 1999.P doctor Delio Gómez Leyva . Comercio y Avisos ICA el fabricante. actividad industrial y comercial a la vez El artículo 34 ibidem prevé que son actividades industriales las dedicadas a la producción. constituye la parte final de la actividad industrial. y de otra. transformación. C. expediente 8017 C. 16 diente 12300. ante el municipio de la sede fabril. Delio Gómez Leyva. Dr. C.ppal) Su sede industrial de halla en Medellín. son fabricados o manufacturados por el vendedor y sobre los mismos se ha pagado en el lugar de la sede fabril el gravamen sobre la actividad industrial.P. (Consejo de Estado Sentencia del 3 de julio de 2008. sobre el total de los ingresos recibidos en razón de la comercialización de su producción. . por el año 2002 el municipio de Ibagué no podía adicionar a la demandante. era en Medellín donde debía pagar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos provenientes de dicha comercialización.P. picaduras y.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. 9017 C. 9017 C. Julio Correa Restrepo y de 8 de marzo de 2002. exp. C. artículos para fumadores. la actividad que ejerció era la industrial y respecto de la misma pagó el impuesto de industria y comercio en los términos del artículo 77 de la Ley 49 de 1990.P. Dr. sobre la totalidad de los ingresos derivados de la comercialización de su producción en todo el país.ppal) Así pues. que decidió 18 sobre la exequibilidad de dicha norma. (Folio 5 vto c. pues así lo prevé el artículo 77 de la Ley 49 de 1990. de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala en relación con el alcance del artículo 77 de la Ley 49 de 1990. como en efecto lo hizo. municipio en el cual declaró el impuesto de industria y comercio de 2002. Además. sino que es a éstos a los que se les debe acreditar que los bienes o productos vendidos en sus territorios. En consecuencia. También ha dicho reiteradamente la Sala que la modificación sustancial introducida por el artículo 77 de la Ley 49 de 1990. expediente 9017.ppal). la comercialización de sus productos a nivel nacional e internacional y al cultivo y fomento del cultivo de tabaco elaborado y a su comercialización dentro y fuera del país. expediente 8017 C. de noviembre 26 de 1999. Lo anterior obviamente.Preguntas y Respuestas 13 calificada de industrial . exp. 16 Sentencia de 6 de noviembre de 1998. entre otras. con el fin de evitar que en Ibagué se le cobrara otro impuesto sobre los ingresos respecto de los cuales había pagado el tributo en Medellín. de noviembre 6 de 1998 Exp. doctora Consuelo Sarria Olcos. ya no es admisible la prueba de la comercialización de la producción en municipios diferentes. expediente 12300. Exp. ingresos por el ejercicio de actividad comercial en su jurisdicción.P. con el propósito de que. doctora Consuelo Sarria Olcos. como dijo la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 17 de octubre de 1991. de noviembre 6 de 1998 Exp.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. la producción de bienes con comercialización de los mismos constituye actividad industrial y es en el municipio de la sede fabril donde la actora debe pagar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos generados por la venta 17 de los bienes producidos . de noviembre 26 de 1999. En el caso sub exámine. en general. C. Romero Diaz). Julio Correa Restrepo y de 8 de marzo de 2002. incluida la de Ibagué (folios 54 a 72 c. Como durante el 2002 la actora ejerció en Medellín una actividad industrial y la comercialización de su producción hace parte de aquella actividad.P doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. la demandante se dedica a la producción de cigarrillos. Delio Gómez Leyva. dado que. 9671 C. consistió en que. Héctor J. no se liquide otro impuesto sobre la misma base gravable . COLTABACO acreditó ante el municipio demandado que sobre los ingresos derivados de la comercialización de su producción ya 19 había cancelado el impuesto de industria y comercio sobre la actividad industrial (folio 43 c. se reitera. sostiene la Sala.P. entre otras. C. cigarros. expediente 8017 C. 9671 C.P. 16266.P.P. expediente 12300. 19 Sobre el alcance del artículo 77 de la Ley 49 de 1990 se pronunció la Sala en sentencias de 13 de diciembre de 1996. esto es. expe17 Ibidem 18 Sentencia de 13 de diciembre de 1996. C. doctor Delio Gómez Leyva y de 8 de marzo de 2002. De otra parte. ni se ha demostrado que tenga fabrica en Medellín. y tiene su domicilio en la ciudad de Medellín. Al respecto. lugar donde ha pagado el impuesto de industria y comercio por la actividad industrial. la ley 14 de 1983 define la actividad industrial y la comercial para los efectos del impuesto de industria y comercio. esta norma reproduce la definición de actividad industrial que para los demás municipios . sin que pueda entenderse como comercial la actividad que legalmente ha sido calificada de industrial. El impuesto de Industria y Comercio debe ser cancelado en el municipio donde se encuentra ubicada la sede manufacturera. El municipio de Medellín exige el pago del impuesto de industria y comercio por los ingresos obtenidos por la actividad comercial que realiza la sociedad Productos Familia absorbente de Productos Sanitarios Sancela S. en los siguientes términos: (…) Como ya se expuso. C.P. tomando como base gravable la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción. actividad industrial y comercial a la vez Esta posición jurisprudencial se reitera en el sub examine porque está demostrado que los bienes objeto de comercialización en la jurisdicción de Medellín son producidos en el municipio de Rionegro. En reiteradas oportunidades esta Sala ha señalado que la actividad industrial necesariamente requiere la comercialización de la producción. Por ello no admite duda que la comercialización que realiza el fabricante de sus productos es actividad industrial. reconociendo que su sede fabril esta en otro municipio. no puede modificar en la apelación de la sentencia los fundamentos de los actos acusados.(Consejo de Estado Sentencia del 7 de febrero de 2008. porque la actividad industrial conlleva la comercialización de los bienes que se producen. La comercialización constituye una etapa del proceso industrial y por ende.14 Cartilla Impuesto de Industria. teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción. Si bien es cierto Productos Familia absorbió Productos Sanitarios Sancela S. sino que culmina el ciclo normal de la fabricación. porque se fabrica para que el producto salga al mercado. actividad industrial y comercial a la vez En esencia. Exp.A. Así las cosas. Como la demandante ejerce su actividad industrial en el municipio de Rionegro corresponde a ese municipio el impuesto por la actividad industrial que comprende la comercialización de la totalidad de la producción sin importar el lugar donde ésta se realice. pues según las disposiciones transcritas no puede convertirse en comercial lo que por disposición legal es industrial y no puede una actividad ser a la vez comercial e industrial para efectos del impuesto de industria y comercio. Ligia López Díaz).A. no ha sido desvirtuado que la sede fabril se localiza en Rionegro – Antioquia. cuando el fabricante vende su producto no pierde su calidad de industrial. Comercio y Avisos ICA JURISPRUDENCIA: Territorialidad.. el articulo 77 de la ley 49 de 1990 determinó que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial. la Secretaría de Hacienda de Medellín no podía gravar los ingresos obtenidos por la contribuyente. JURISPRUDENCIA: Territorialidad. 16270. según el artículo 35 de la ley 14 de 1983. no es aceptable que en esta instancia el municipio manifieste que el demandante ejerció una actividad industrial en su jurisdicción cuando en las resoluciones demandadas determinó el impuesto porque la sociedad desarrolló una actividad comercial. ppal. . en cuya base gravable. 136-151. 124. En el asunto sub exámine. actividad industrial y comercial a la vez “En el caso. con base en los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. En consecuencia. que ésta tiene su sede fabril en dicho municipio. resulta incuestionable que el impuesto por la actividad industrial debía pagarse en el Distrito Capital sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la comercialización de la producción. C. Romero Diaz). exp. pues. doctor Juan Ángel Palacio. cualquiera que sea el municipio donde ésta se realice . 2). Hector J.P. sobre la totalidad de la comercialización de la producción (folios 18.P. C. 21 Ibídem 22 Sentencias de 6 de noviembre de 1998. (Consejo de Estado Sentencia del 28 de junio de 2007. Esta actividad industrial no deja de serlo por el hecho de la comercialización de los bienes producidos. y de 8 de marzo de 2002. sino demostrarles a éstos que los bienes o productos vendidos en sus territorios.P. son fabricados o manufacturados por el vendedor. es una actividad industrial. De esta forma. es decir. independientemente del municipio en que ésta se 20 Sentencia de marzo 8 de 2002. lo que se requiere no es probar ante el municipio de la sede fabril. en el lugar de la sede fabril. deben incluirse los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes 22 producidos . y que sobre los mismos se ha pagado el gravamen sobre la actividad industrial. en la sede fabril.P. la comercialización de la producción en otros municipios. para los bimestres 2 a 6 de 1996 y todos los bimestres de 1997 a 1999. Al respecto. donde pagó el impuesto de industria y comercio durante los períodos objeto de la liquidación de aforo demandada. según el cual. También ha señalado la Sala que en virtud del artículo 77 de la Ley 49 de 1990. 12300. se insiste. c. M. tomando como base la totalidad de los ingresos brutos originados en la 20 comercialización de la producción. M. no siendo cuestión discutida o discutible que la accionarte tuviera su planta industrial o sede fabril única en Santa Fe de Bogotá. mediante la certificación de la Cámara de Comercio de Mosquera y el certificado del revisor fiscal de la actora. la producción de bienes con la comercialización de los mismos por parte de su fabricante. 9017.Preguntas y Respuestas 15 del país consagra el artículo 77 de la Ley 49 de 1990. Si bien la demandante vende sus productos en el Distrito Capital a diferentes clientes mayoristas (folios 134-164. doctor Delio Gómez Leyva. dado que. tal actividad no es comercial. c. 15001. se reitera.). el impuesto de industria y comercio generado en las actividades industriales se debe pagar en el municipio donde se ubica la fábrica o planta industrial. por el ejercicio de actividad comercial en su jurisdicción. 165-166. exp. sobre el total de los ingresos recibidos por la comercialización de su producción. doctor Juan Ángel Palacio Hincapié. JURISPRUDENCIA: Territorialidad. la Sala ha precisado que el impuesto de industria y comercio por la actividad industrial necesariamente envuelve la comercialización de la producción y debe ser cancelado en el municipio de la sede industrial. el Distrito Capital no podía practicar liquidación de aforo a la actora. se liquida doble impuesto 21 sobre la misma base gravable . legalmente no puede considerarse como comercial la actividad que ha sido catalogada como industrial. pues. 12300. está probado. 2 y folios 37 y 94-106 c. la actividad que ejerció era la industrial y respecto de la misma pagó el impuesto de industria y comercio en los términos del artículo 77 de la Ley 49 de 1990. Exp. exp. pero. en cuyo caso la actuación administrativa impugnada se produjo conforme a derecho y el fallo que la mantuvo debe confirmarse en este punto. se ajustó a la ley. sin la intervención en la transformación de más de cinco personas. 9383. y sin que en ningún caso se grave el empresario industrial más de una vez sobre la misma base gravable“ (obviamente alude a la base gravable de la actividad industrial) (destacados fuera de texto) No es exacto. que si el empresario actúa a la vez como industrial y como comerciante (caso de la actora) “responderá entonces en un caso como fabricante. ni menos que esté tributando ´dos veces sobre la misma actividad´. también es claro que la adición de ingresos por medio de la liquidación de revisión impugnada. Comercio y Avisos ICA realizara. como comerciante. En conclusión. (…) A propósito de la sentencia de exequibilidad. (005) ¿Qué se entiende por actividad Artesanal?. las responsabilidades de comerciante en otro municipio. desaparece la definición contenida en el modificado Decreto 400 de 1999 que definía que para efectos del impuesto de industria y comercio. como repetidamente lo sostiene la actora. frente a unos mismos sujeto activo y pasivo. . simultáneamente. Pero como ya se dijo.” (Consejo de Estado. o. debió tributar sobre las dos actividades que es el claro sentido de las normas jurídicas vigentes. cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica. son la unidad de sujeto pasivo. que descarta cualquier hipótesis de doble imposición. el segundo. pues. que puede ser el mismo de la sede fabril u otro municipio. además. que en su caso se haya configurado un ´doble gravamen´ o ´ doble o múltiple imposición´. obviamente se configura una pluralidad de causas o hechos imponibles. el desarrollo de estas actividades no genera ningún tipo de tratamiento preferencial en la Ciudad Capital. en uno de sus apartes. si en cada uno de estos entes territoriales o en algunos de ellos actúa como comerciante. ni que se le obligue a ´pagar dos veces sobre el mismo hecho´. habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en municipio distinto. Y en otro caso. la unidad de causa o de hecho imponible y la unidad o pluralidad de sujeto activo. Como la actora no lo hizo así. es actividad artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y desautomatizada.).16 Cartilla Impuesto de Industria. siendo sustancialmente diferentes las actividades industrial y comercial. es necesario entrar a individualizar que debe entenderse por actividad artesanal en la medida en que la misma tiene un tratamiento preferencial el cual se verá más adelante. Los elementos que universalmente son identificables en la doble o múltiple tributación. Si bien en el cuerpo del Decreto Distrital 352 de 2002. Sentencia de julio 9 de 1999. dicho fallo es muy claro cuando dice. la sociedad actora asumió. si como industrial o fabricante. que la actora invoca en sustento de sus planteamientos. Inicialmente es necesario recordar que la actividad artesanal se encuentra incluida dentro de las características generales de la actividad industrial. que se le haya fijado a ella ´la carga de pagar un impuesto por una actividad sobre la cual ya tributó en otro municipio´. Exp. tributará solamente al municipio en donde cumple su actividad de mercadeo. en fin. la unidad de causa o hecho imponible. sin embargo. siendo el elemento característico definitivo del fenómeno. 3. Las empresas de transporte de personas o de cosas. de los mismos. etc. El corretaje. vías y campos de aterrizaje. cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado.) • Concepto 555 de mayo 13 de 1998. a título oneroso.I. el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos. 7. La explotación o prestación de servicios de puertos. 8. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. manufactura y circulación de bienes. garantía o negociación de títulos-valores. permuta. aceptación. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos.D. para darlo en préstamo. 2. El giro. Las operaciones bancarias. 11.Preguntas y Respuestas 17 DOCTRINA (D. siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios. Las empresas de fabricación. se define la actividad comercial como la destinada al expendio. . o de martillos. compraventa o distribución de bienes y mercancías. tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio. De conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 352 de 2002. 6. y los préstamos subsiguientes. los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés. así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. en concordancia con los Artículos 35 de la Ley 14 de 1983 y 8 del Acuerdo 21 de 1983. arrendamiento. cuotas o acciones. El recibo de dinero en mutuo a interés. de bolsa. el arrendamiento de los mismos. El artículo 20 del Código de Comercio establece los actos y operaciones que deben entenderse como actos de comercio. Artículo 20. 10. así como la compra para reventa. administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos. Actividad Artesanal (006) ¿Qué se entiende por actividad comercial?. muelles. las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras. Código de Comercio 1. transformación. y el subarriendo de los mismos. a título oneroso. otorgamiento. puentes. de establecimientos de comercio. 5. La adquisición o enajenación. y la prenda. con garantía o sin ella. y la enajenación de los mismos. 9. 4. 12. agua y aire. compraventa o distribución de bienes o mercancías. DOCTRINA (D. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. Ingresos Distribuidoras – Territorialidad actividad comercial. 17. Así pues. espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. modificado por el Decreto 352 de 2002. compra y venta de vehículos para el transporte por tierra. fotográficas. 18. 15. administración. 16. entre otros actos. Comercio y Avisos ICA 13. Las empresas promotoras de negocios y las de compra. la Sección ha reiterado que el ejercicio profesional o habitual de actividades mercantiles. Territorialidad en la actividad comercial JURISPRUDENCIA: Inversión en acciones. custodia o circulación de toda clase de bienes. C. montajes. compilada en el Decreto 1333 de 1986. De tiempo atrás. Las empresas de construcción. la normatividad mercantil además de que enunció en su artículo 20 los actos que se 23 consideran comerciales. provisiones o suministros. sino las consagradas como tales en el Código de Comercio. siempre que no se consideren por la ley como industriales o de servicios. y las demás definidas como tales por el Código de Comercio.P doctor Delio Gómez Leyva . como factor determinante para adquirir la calidad de comerciante. expediente 10671. Ahora bien. actividad no comercial.18 Cartilla Impuesto de Industria. Las empresas de obras o construcciones. informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. reparación.) • Concepto 1177 del 11 de septiembre de 2008. instalaciones u ornamentaciones. y sus accesorios. la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. y 19.P Dr Daniel Manrique Guzmán. puesto que definió las actividades comerciales. reiteró el artículo 35 de la Ley 14 de 1983. 14. Las empresas de depósito de mercaderías. como las destinadas al expendio. litográficas. Las empresas editoriales.D. venta. “sólo es predicable en relación con las personas naturales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del 23 Sentencia de 10 de noviembre de 2000. reparaciones. C. Por su parte. el artículo 20 [5] del Código de Comercio califica como mercantiles. al por mayor o al por menor. expediente 4548. precisó en el artículo 24 que la referida enumeración es declarativa y previó en el artículo 21 los llamados actos mercantiles conexos o por relación que son todos los actos de los comerciantes que se relacionan con las actividades o empresas mercantiles.I. El artículo 30 del Decreto Distrital 400 de 1999. 24 Sentencia de 3 de marzo de 1994. para todos los efectos legales. dentro de las actividades comerciales no sólo figuran las previstas en la Ley 14 de 1983. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. • Concepto 661 del 22 de mayo de 1998. dada la estrecha relación con éstas y los que ejecuta cualquier persona para asegurar el cumplimiento de 24 obligaciones comerciales . y la norma local que la acoge. En el caso en estudio. dentro de los que se encuentran los ordinarios como los extraordinarios. si bien. entonces. no ejerció ninguna actividad gravada. con ponencia también del doctor Daniel Manrique. expediente 14876. dado que dicha cuenta corresponde a un ajuste integral por inflación. expediente 4548. expediente 12299. como formar parte de otras compañías y representar firmas extranjeras o nacionales” (folio 22 c. no la percepción de dividendos. el objeto principal de la sociedad. quienes adquieren el status de comerciante por el ejercicio profesional de 25 actos calificados como mercantiles” . 26 Ibídem 27 Sentencia de 16 de noviembre de 2001.P. Ahora bien. Héctor J. Así pues. Consejera Ponente. que no se tiene en cuenta para determinar el impuesto de industria y comercio. no puede concluirse que los ingresos originados en actividades no consagradas en el objeto social principal de una empresa no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. también previó dentro de su objeto social “hacer cualquier clase de inversiones. son los ingresos provenientes de la referida actividad. es comercial.P. la de inversión en sociedades (artículo 20 [5] del Código de Comercio). sentencia de 6 de octubre de 1999. expediente 9486. y los dividendos obtenidos por la actora 25 Sentencia de 3 de marzo de 1994. prevista en el artículo 35 de la Ley 14 de 1983. Es evidente. las sociedades que se formen para la ejecución 26 de actos o empresas mercantiles . que aparece debidamente acreditada en los balances generales de 2001 y 2002 (folios 64 y 65). . doctora Ligia López Díaz 28 En similar sentido se pronunció la Sala en sentencia de 1 de septiembre de 2005. que la actora se constituyó para ejercer. También ha precisado la Sección que conforme al artículo 100 del Código de Comercio. además de que la actora se dedica primordialmente a la administración de negocios propios o ajenos y a hacer asesoría técnica para la administración de negocios y de ventas.P doctor Delio Gómez Leyva. motivo por el cual es sujeto 28 pasivo del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital . C. son comerciantes las personas naturales que desarrollen actos de comercio de manera profesional y habitual y las sociedades que se constituyan con el fin de desarrollar actos mercantiles. y conforme al artículo 26 del Decreto 807 de 1993 estaba obligada a declarar el citado tributo. los últimos. pues. Por el contrario. entre otras actividades comerciales. se tendrán como comerciales. No sobra precisar que la actividad comercial ejercida por la actora es la intervención como asociada en la constitución de sociedades. Sin embargo. Romero Díaz. pues. como se precisó. la cuenta de revalorización de patrimonio refleja el efecto de la inflación sobre dicho rubro (artículo 90 del Decreto 2649 de 1993). para todos los efectos legales. sostiene la actora que como los dividendos que obtuvo provenían de la cuenta de revalorización del patrimonio. cabe reiterar que de la definición de actividad comercial. en los términos del artículo 100 del Código de Comercio. C. Y. pues. De otra parte. el legislador no hizo distinción alguna entre los ingresos provenientes del cumplimiento del objeto social y los que no lo son. expediente 10671. C.Preguntas y Respuestas 19 Código de Comercio. sin perjuicio de 27 las exclusiones legales . Daniel Manrique Guzmán y sentencia de 10 de noviembre de 2000. la actividad gravada con el impuesto no es la percepción de dividendos. ppal). la base gravable del impuesto de industria y comercio se liquida teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos del año anterior. (ii) que las actividades comerciales gravadas son las que se benefician de la infraestructura y el mercado local municipal. la remisión a las normas comerciales. 56 y 57 a 61 c. correctamente interpretada. A su vez. que no pueden ser consideradas como actividades comerciales las que puedan ser calificadas como industriales o de servicio. 16365.P Carlos Gaviria Díaz. entre ellas al artículo 20 que menciona en forma no taxativa los dieciocho actos más comúnmente ejecutados por los comerciantes. Por lo demás.20 Cartilla Impuesto de Industria.2 La interpretación de las disposición acusada a partir de los tres métodos expuestos. debe ser entendida solamente como una pauta general del legislador. En este sentido responde adecuadamente a las exigencias del principio de legalidad y certeza del tributo. en modo alguno estima que esa circunstancia devenga en la inconstitucionalidad de la norma acusada. en este asunto. porque la obtención de tales dividendos lo que determina es la fijación de la base gravable. Sentencia del 6 de agosto de 2009. C.P. . lleva a la Corte a concluir lo siguiente: (i) que lo gravado son la actividades comerciales y no los actos de comercio o las personas que llevan a cabo unas u otros. que. (iii) que por actividades comerciales ha de entenderse “las destinadas al expendio. establecer si las actividades deben o no ser objeto del impuesto de industria y comercio. adicional a otras. la jurisprudencia de esta corporación ha sentado que “(l)os hechos gravables. proporciona pautas generales suficientes que permiten establecer qué actividades pueden ser calificadas como comerciales para efectos de ser gravadas con el impuesto de industria y comercio. por lo que también el impuesto liquidado fue de cero (folios 53. M. Romero Díaz). histórica. cuyo seguimiento conjunto permite al operador jurídico. pues como anteriormente se reseñó. pero ser perfectamente determinables a partir de 29 una referencia. que se excluyen de la base gravable del impuesto (artículo 38 [par 1] del Decreto 400 de 1999). la Corte estima que norma parcialmente acusada. tanto al por mayor como al por menor” y “las demás definidas como tales por el Código de Comercio”. la actora y la Administración determinaron en cero. (Consejo de Estado. como se vio. no resulta en modo alguno lógico ni razonable exigir al legislador que enumere todas las actividades comerciales que satisfacen o pueden llegar a satisfacer las necesidades de intermediación de bienes y servicios de la comunidad. el argumento de la apelante. Comercio y Avisos ICA provenientes de la cuenta en mención. corresponden a ajustes por inflación. sin embargo. que remite a ese Estatuto. Héctor J. según los artículos 197 y199 del Decreto 1333 de 1986. Lo anterior por cuanto dicha remisión constituye tan solo una pauta adicional a otras que. tampoco desvirtúa la calidad de sujeto pasivo de la actora. en el sentido de que la inversión en acciones se hizo con el fin de mantener el patrimonio y evitar su deterioro. más si se tiene cuenta la versatilidad con la que evolucionan las costumbres sociales al respecto. Exp. pauta o directriz contenida en la norma creadora del tributo”.ppal). emanan de la norma bajo examen interpretada literal. la Corte admite que “las demás” actividades comerciales que define el Código de Comercio no constituyen una lista taxativa o cerrada. la base gravable y las tarifas de los impuestos pueden no estar determinados en la respectiva disposición. compraventa o distribución de bienes o mercancías. y (iv). tal circunstancia no significa que la actora dejara de ser sujeto pasivo del tributo. teleológica y sistemáticamente. en cada caso particular. (Subrayas fuera del original) 29 Sentencia C-220 de 1996. JURISPRUDENCIA: Hecho generador del impuesto de industria y comercio 6. Es decir. Así pues. dado que la mercantilidad que envuelve la inversión en sociedades no depende de la intención que tenga el contribuyente cuando realiza la inversión. los sujetos activos y pasivos. Ello. y en el numeral 19 incluye “(l)os demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”. 54. Ahora bien. Delio Gómez Leyva. 4548.P. el de tener una capacidad limitada. su capacidad está circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social. colectivas o en comandita simple. ya que ello es función que corresponde al órgano encargado de aplicar la norma. el de obtener unas utilidades para repartir. lo que conlleva como consecuencia. actor BESMIT LTDA. ha querido el legislador que tanto los socios como terceros conozcan de antemano las operaciones que pueden ser desarrolladas por la sociedad. Cabe agregar.). quienes adquieren el status de comerciante por el ejercicio profesional de actos calificados como mercantiles. 6.3 Así las cosas. La persona natural posee capacidad ilimitada salvo los casos de inhabilidad o incapacidad etc. en cuanto al ejercicio profesional de actividades mercantiles. como factor determinante para adquirir la calidad de comerciante. del 22 de febrero de 2006 M.Preguntas y Respuestas 21 Finalmente. de otra parte. existen dos de marcada relevancia: los referentes a la capacidad y a la adquisición de la calidad de comerciante.P. responsabilidad limitada.serán mercantiles por conexidad. éstos representan las utilidades que recibe el inversionista por las acciones. la Corte pone de presente que no es competencia suya entrar a analizar situaciones concretas. los monopolios impuestos por la ley. los . que la voluntad colectiva de quienes constituyen una sociedad impone la existencia de una organización propia a la actividad económica a desarrollar. el cargo que se examina será despachado como improcedente. el cual establece que los actos relacionados con actividades o empresas de comercio. basta. sin consideración a que exista ejercicio habitual de estas operaciones. JURISPRUDENCIA: «En cuanto a dividendos y participaciones. por lo que la naturaleza jurídica de aquellas -dividendos y participaciones. solo es predicable en relación con las personas naturales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Código de Comercio. De otra parte. por cuanto a término del artículo 100 ibídem. se tendrán como comerciales. que la persona está provista de capacidad para realizar cualquier actividad comercial excepto las prohibiciones legales. cual es. pues que el objeto social contemple la realización de éstos para que sea predicable la existencia de una persona jurídica comerciante. Exp . para todos los efectos legales. Dr. En suma la mercantilidad de la sociedad no depende de la habitualidad en el ejercicio de las operaciones mercantiles. o las partes de interés social que posee bien en sociedades por acciones. cuotas. no es el que impone o determina la mercantilidad de una sociedad. las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. que es necesaria para lograr el fin a perseguir por los asociados a través del contrato asociativo. M. ésta está dada por ser mercantiles las operaciones a realizar. Este ejercicio profesional de actos de comercio. son de carácter mercantil. dividendos y participaciones que se relacionan con el acto mismo de la vinculación como accionista o socio. cláusula contractuales. En tal virtud. interpretación que la doctrina adopta al efectuar la clasificación de los actos de comercio. por el contrario. la Corte concluye que la remisión que el artículo 35 bajo examen hace a las normas comerciales para efectos de establecer el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio permite determinar cuáles son las actividades comerciales que generan la obligación de pagar el tributo. que es mercantil. Marco Gerardo Monroy Cabra) JURISPRUDENCIA: “Entre los distintos puntos de divergencia que se pueden señalar entre las personas naturales y jurídicas.” (Consejo de Estado. Por el contrario la persona jurídica comercial tal como lo señala el artículo 99 del Código de Comercio. (Corte Constitucional Sentencia C-121/06. lo cual quiere decir. o actividad solo desarrollable por personas jurídicas. porque al ser la persona jurídica de creación legal. conforme a lo previsto en el artículo 21 del Código de Comercio. Por lo cual la norma no desconoce los principios de legalidad y certeza del tributo. Exp.» Así las cosas. la intervención de la actora en las tres sociedades anónimas varias veces mencionadas. los artículos 35 de la ley 14 de 1983 y 8 del Acuerdo 21 de 1983. no del hecho o base gravable. lo relevante es determinar en dónde realiza esa actividad el sujeto gravado. constituye un acto mercantil. Actividad de Transporte de Valores. el concepto de ejercicio de actividad consagrado en el parágrafo 4° está basado en “el acto de venta de los productos o servicios o la suscripción del contrato respectivo”. de E. vale decir. no en dónde se entiende realizada la venta. la percepción de dividendos como consecuencia de la actividad mercantil arriba citada. 2180. sentencia del 22 de junio de 1990). 4548.I. De conformidad con el artículo 35 del Decreto Distrital 352 de 2002.22 Cartilla Impuesto de Industria. constituye la realización de una actividad comercial. Exp. según la remisión que hacen al estatuto mercantil. Actividad de servicios . con la consideración que siendo la materia imponible de este impuesto la actividad comercial. Porque la venta es el hecho generador o manifestación externa del hecho imponible y a la vez elemento constitutivo de la base gravable y la territorialidad del tributo se predica de la materia imponible. el aforo efectuado por la Administración Distrital por estos conceptos. sentencia del 3 de marzo de 1994). por la estrecha relación con la empresa o el acto de comercio. Comercio y Avisos ICA califica de mercantiles por conexidad. que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer. • Concepto 1179 del 2 de octubre de 2008. prestación de servicios a través de la Internet. la Sala ha tenido oportunidad de manifestarse en contra del criterio que informa el parágrafo 4° acusado. ambos inaceptables dentro del contexto de la ley: el primero por su ambigüedad y porque mira más a la realización de la base gravable que del hecho imponible y el segundo porque trata de adoptar un criterio jurídico que no concuerda con la realidad. desvirtuando la realidad comercial en la que se basa la Ley 14 de 1983. • Concepto 985 del 28 de mayo de 2003. Territorialidad actividad de servicios. Telefonía Móvil. (007) ¿Qué se entiende por actividad de servicios?. en concordancia con numeral 4º del Artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993. Territorialidad en servicios y retenciones. DOCTRINA (D. • Concepto 1203 del 2 de agosto de 2010. sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho. JURISPRUDENCIA: “Evidentemente. Ya al resolver casos particulares.” (C. Adoptar como criterio que define la realización de la actividad hechos como “la suscripción del contrato respectivo” se prestaría a insolubles conflictos entre distintos municipios o a trasladar artificiosamente el lugar de la causación del gravamen. sin que medie relación laboral con quien lo contrata.) • Concepto 1205 del 12 de febrero de 2011. que encaja en “las demás definidas como tales por el Código de Comercio”.D. debe mantenerse. adicionalmente. • Concepto 732 del 3 de febrero de 1998. Lo anterior indica que. se define la actividad de servicios como toda tarea. Territorialidad en la actividad de servicios.” (Consejo de Estado. industrial o de servicios. los mandatos y la compra . que negó la nulidad del artí- Díaz. facultados constitucionalmente para crear impuestos de acuerdo con lo establecido por la ley. peluquerías. sin que medie relación laboral con quien lo contrata. que las actividades de servicios análogas a las descritas por. Actividad de servicio. transporte y aparcaderos. En este caso. industriales y de servicios que se realizan en los distritos especiales y en los municipios. sin importar que en ella predomine 30 Expresión declarada exequible por la Corte Constitucional. no es taxativa y. Este gravamen municipal recae sobre todas las actividades comerciales. tales como el corretaje. que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer. La Corte sentenció además. ya sea en forma permanente o transitoria. mecánica. que la calificación de las actividades “análogas” a las que se alude en esta disposición compete a los Concejos Municipales. . el legislador en ese artículo. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. no puede afirmarse que vulnere la norma legal ni que 32 constituya un desbordamiento de su potestad tributaria” . interventoria. por sociedad de hecho o cualquier otro sujeto pasivo. servicios de publicidad. 16684. Exp. o en general toda tarea. amoblados. son determinables pues ha de tratarse de servicios que guarden similitud o semejanza con los citados en dicha disposición. Las actividades de servicio sujetas al gravamen fueron definidas en el artículo 36 de la Ley 14 así: “Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante 30 la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas. radio y televisión. M. automoviliarias y afines. salas de cine y arrendamiento de películas y de : todo tipo de reproducciones que contenga audio y vídeo. Sentencia C-220 del 16 de mayo de 1996. “y demás servicios no especificados. advirtió que la enunciación de las actividades de servicios que según esta norma dan lugar al impuesto de industria y comercio. por lo tanto. formas de intermediación comercial. la Sala sostuvo que “al señalar únicamente y de manera general la definición de actividad de servicio sin precisar como lo hace el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 los actos que quedan comprendidos en tal concepto. Carlos Gaviria 31 Artículo subrogado por el artículo 199 del Decreto 1333 de 1986 en el que aparece la misma expresión que fue declarada 32 Sentencia del 23 de julio de 2009. exequible en la misma sentencia C-220/06.Preguntas y Respuestas 23 JURISPRUDENCIA: Autorización Legal. cuando el precepto demandado dispone que son actividades de servicio las enunciadas por el legislador en el artículo 36 ib. casas de huéspedes. lavado. 32). Conforme a tales precisiones. servicios funerarios. resulta claro que la Ley 14 de 1983 fijó los elementos del impuesto de industria y comercio y dejó a los concejos municipales la calificación de las actividades de servicio análogas a las citadas en su artículo 36. hoteles.P. La Corte Constitucional al resolver sobre la exequibilidad de la expresión “o análogas”.P. culo 21 [“Actividad de servicio es —”] del Acuerdo 83/99 del Concejo de Palmira. La Ley 14 de 1983 reguló el impuesto de industria y comercio. salones de belleza. e. cafés.venta y administración de inmuebles. moteles. C. y con establecimientos de comercio o sin ellos (art. servicio de restaurante. portería. limpieza y teñido. la comisión. labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica. En asunto similar. construcción y urbanización. talleres de reparaciones eléctricas. clubes sociales. negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través’ de sociedades regulares o de hecho”. sitios de recreación. contenida 31 en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 . con la verificación efectuada en la inspección tributaria decretada. la oportunidad legal había fenecido [un año contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar]. Así. 33 Sentencias de octubre 13 de 2000. de suerte que en el caso particular el gravamen cancelado en las vigencias de 1998 y primer bimestre de 1999.P. expediente 14831. Héctor J. haciendo nugatorio el derecho al reintegro respectivo. el Concejo Municipal es la autoridad competente para definirlo. C. C. los elementos de la definición de actividad de servicio. al asimilarlo al servicio público domiciliario de acueducto para la causación del impuesto de industria y comercio “en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final . dentro de los límites que fije el legislador.24 Cartilla Impuesto de Industria. de donde emergía su condición de contribuyente del gravamen en el Distrito. que recopila lo preceptuado en el artículo 589 del Estatuto Tributario. lo que hace el Concejo de Medellín es señalar. lo que la obligaba a modificar las declaraciones. Además. de todas maneras.P. C. para excluir de la base gravable los ingresos obtenidos por ventas o servicios prestados en otras municipalidades. (Consejo de Estado. las declaraciones tributarias no requieren de corrección [art. los cuales coinciden con los contemplados en el precepto legal. Dr. los elementos tácticos que obran en el proceso [contrato de concesión y concepto de la Dirección Distrital de Impuestos]. Para la Sala el mecanismo de corrección de las liquidaciones privadas de ICA de los bimestres 1º a 6º de 1998 y 1º de 1999. no es aplicable en el asunto debatido.” (art.. porque al observar el formulario de ICA no contempla la determinación de saldos a favor. Exp. de forma que ese requerimiento formal no podía ser satisfecho por el contribuyente.Cundinamarca. en el acto que agota la vía gubernativa se adujo una razón distinta y adicional. evidencian que la actora efectuó un pago por concepto de Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Bogotá. 51 de la Ley 383 de 1997). Dr. se encontró que percibía ingresos provenientes de rendimientos financieros. Romero Díaz. Tratándose del hecho generador del impuesto. 20 Decreto Distrital 807 33 de 1993] para que arrojen valores a favor de la actora . Comercio y Avisos ICA el factor material o intelectual. por lo que no se trata de un error que implique la modificación de las declaraciones a través del procedimiento previsto en el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993. puesto que el servicio de “captación y potabilización de agua” se ejecutó en la planta de tratamiento ubicada en el municipio de Tocancipá . toda vez que el origen del pago de lo no debido obedeció a una equivocada apreciación del territorio municipal donde se presta el servicio de tratamiento y purificación del agua [actividad complementaria]. de manera general. constituye “pago de lo no debido” que excluye ese tipo de modificaciones. Delio Gómez Leyva y recientemente de octubre 3 de 2007. que carece de causa legal. pues si bien se admite que la sociedad prestaba el servicio de purificación de agua en el municipio de Tocancipá. JURISPRUDENCIA: Territorialidad servicios públicos Es más. entre otras razones. Por ello. expediente 10488.. Así las cosas. la norma municipal está enunciando los servicios gravados y los sujetos pasivos del impuesto. .P. Martha teresa Briceño de Valencia). 17438. Sentencia del 18 de marzo de 2010. para el momento en que se exige la corrección de las privadas. da un vuelco total a la doctrina Distrital. la falta de corrección de la declaración tributaria. establecimiento de comercio.(Consejo de Estado. la Sala resalta que la disposiciones sobre devoluciones contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993 [arts. 2536 Modificado. dicha actividad se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio como actividad de servicio.]. 16163. En resumen.C.C. no contemplan como causal de rechazo definitivo de la devolución. Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. mediante las cuales se acredita el otorgamiento de un acuerdo de pago del Impuesto de Industria y Comercio por los años gravables de 1998 a 2000. 2536 del C. 54 a 58 e. y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Unido a lo anterior.P. ya que esta a partir de este concepto considera que cualquier persona que arriende un inmueble con destino a vivienda. local comercial. comenzará a contarse nuevamente el respectivo término .]. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. 35 ART. Las solicitudes devolución o compensación por pagos en exceso. con establecimiento de comercio o sin él. y la ordinaria por diez (10). Es importante tener en cuenta que la petición por pago de lo no debido elevada el 20 de diciembre de 2001. por lo cual la declaración presentada no puede surtir efectos. cuando se realiza la actividad de arrendar bienes inmuebles en jurisdicción de Bogotá D. art. al no haber concluido el término de prescripción de35 la acción ejecutiva que para ese momento era de diez años [hoy reducida a cinco años. la accionante allegó las Resoluciones números 044 de noviembre 23 de 2001 y 011 de febrero 25 de 2002 (fis. C.Preguntas y Respuestas 25 De otra parte. cambio su posición doctrinal respecto de los requisitos para considerarse contribuyente del impuesto de industria y comercio. Exp. (008) ¿ La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?. La Dirección Distrital de Impuestos a partir del mes de julio de 2010. María Inés Ortiz Barbosa). pues la norma tributaria al definir el hecho generador aclaró que estas actividades estarían gravadas sea que se realicen de manera permanente u ocasional. 791/2002. 144 a 155] en armonía con lo normado en el Ordenamiento Tributario Nacional [arts. 8º. esto es. expedidas por el municipio de Tocancipá . deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva. 850 y s. se realice esta actividad de forma profesional con su componente de habitualidad o que se realice de manera eventual u ocasional.s. El concepto 1202. se encontraba dentro del plazo legal contemplado en el artículo 11 del Decreto 1000 34 de 1997 . 34 Artículo 11. art. sentencia del 24 de septiembre de 2008. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años. el origen de la solicitud es que la suma cuya devolución se pretende constituye un pago de lo no debido fundado en el principio de territorialidad ya que la actividad de la empresa se desarrolla es en Tocancipá y no en el Distrito Capital.Cundinamarca. lo que demuestra el pago del tributo por el servicio de tratamiento de agua realizado en esa entidad municipal. establecido en el artículo 2536 del Código Civil. L. Una vez interrumpida o renunciada una prescripción.]. en el caso concreto. al menos una vez en el tiempo. Co. Ahora bien.) celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles. entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces. JURISPRUDENCIA: Arrendamiento de Bienes inmuebles. por el Código Civil y el Código de Comercio. matricularse ante la autoridad administrativa competente”. Igualmente deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles.. Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata el inciso anterior será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula.. Por lo tanto. y en desarrollo de su objeto secundario. destinados a vivienda urbana. efectivamente. cuyo objeto social principal es la beneficencia. como la Ley 820 de 2003 se expidió con el objeto de fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda. arrienda más de cinco inmuebles de su propiedad está gravada con el impuesto de industria y comercio. de conformidad con el numeral 2 del artículo 20 del C. La Sala considera que no. . tratándose del arrendamiento de cosas muebles o inmuebles. la Ley 820 de 2003 se expidió con el fin de regular el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. vigilancia y control de la autoridad competente. sólo son actos de comercio.Arrendar toda clase de bienes para subarrendarlos. En efecto. ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes”. como lo prevé la norma en comento. . la actividad que ejecutó la parte actora no es un acto de comercio. el artículo 28 de la citada ley debe interpretarse orientado a ese fin. Arrendamiento de bienes inmuebles. (.. . exclusivamente. .. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros. o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios.. pon destino a arrendarlos. no el contrato de arrendamiento. Tampoco lo es por el hecho de que el artículo 28 de la Ley 820 de 2003 exija a “(…) todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios (. Toda persona natural o jurídica.). las siguientes actividades: .Arrendar bienes muebles. Comercio y Avisos ICA DOCTRINA (D. en las modalidades descritas en el artículo cuarto de la presente ley. en los municipios de más de quince mil (15..000) habitantes. en general. deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.) • Concepto 1202 del 29 de julio de 2010. MATRÍCULA DE ARRENDADORES.I.26 Cartilla Impuesto de Industria. en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social. por cuanto. de su propiedad o de la de terceros. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección.Subarrendar toda clase de bienes Habida cuenta de que en el caso concreto la parte actora adquirió bienes inmuebles que no muebles. que se sigue rigiendo.D. el problema jurídico se contrae en establecer si cuando una persona jurídica.Adquirir a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos. entre otras normas. El artículo 28 de la Ley 820 de 2003 dispone: “ARTÍCULO 28. el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. obligación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad de arrendamiento de bienes raíces. En ambos casos. para ello debemos revisar entonces el artículo 51 de la Ley 383 de 1997. 17364. se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994. solamente con el arriendo de un bien inmueble se encontrarán gravados con el impuesto de industria y comercio. se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado. que sobre el tema establece: “Artículo 51. la personas jurídicas que tengan o no dentro de su objeto social la actividad de arrendamiento. Exp. para las personas jurídicas.D.) • Concepto 1202 del 29 de julio de 2010. Prospera el cargo de apelación de la parte actora.I. la regla prevista para las personas naturales.Preguntas y Respuestas 27 Como se puede apreciar. Si. Actividad de arrendar bienes inmuebles. Teniendo en cuenta que siendo gravados los ingresos provenientes de las actividades de prestación de servicios públicos domiciliarios. siendo así. sea su propiedad o de la de terceros. (009) ¿La regla de arrendamientos prevista en el punto anterior aplica a las personas jurídicas que dentro del ejercicio de sus operaciones llegan a arrendar bienes inmuebles?. la norma transcrita solamente estableció la obligación de matricularse ante la autoridad administrativa competente. y las personas naturales o jurídicas que.I. el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. en el caso concreto. ha sido acogida doctrinariamente por la D.P. . Causación del Impuesto en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.D. con destino a vivienda urbana. debemos entonces revisar en donde se entienden causados los ingresos percibidos como consecuencia de la realización de la actividad de servicios. sentencia del 1º de septiembre de 2011. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). (010) ¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?. para efectos del control de la actividad en pro del derecho de los colombianos a gozar de una vivienda digna y a la propiedad con función social. DOCTRINA (D. Conforme con la normatividad vigente para efectos de dar cumplimiento al artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994. sin dedicarse a esa actividad con carácter de principal. C. En consecuencia. y así evitar los abusos de los arrendatarios y/o de los arrendadores.Consejo de Estado. celebren más de cinco (á) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles. o que ejecutan labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios de manera principal. no eran pasibles del impuesto de industria y comercio los ingresos que por arrendamiento de bienes inmuebles propios obtuvo la parte actora. concluyó la existencia de un poder tributario en cabeza de las entidades territoriales. se tomará el total de los ingresos mensuales promedio obtenidos en el año correspondiente. pues violaría el principio de legalidad a que se ha hecho referencia. la potestad para crear o modificar impuestos. a lo sumo. 3- En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales. con ocasión de la declaratoria de nulidad del acuerdo que creaba el impuesto de telefonía móvil celular. En ambos casos.28 Cartilla Impuesto de Industria. Teniendo en cuenta que la obligación tributaria tiene como finalidad el pago de una suma de dinero. que implicaba que el legislador no podía entrar a regular todos los elementos del tributo y que. Cuando el impuesto de industria y comercio causado por la prestación de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere este artículo. radica exclusivamente en el Congreso de la República. se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1- La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981. podía dar unos lineamientos para la uniformidad del mismo. el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor.   En esa oportunidad dijo que (…) creado el tributo o autorizada su implantación por parte de la ley.P.) • Concepto 1083 del 25 de febrero de 2005. la Sección. o que se relacione con éste. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados. Servicios Públicos Domiciliarios – Base gravable. en la de transporte de gas combustible. sobre el valor promedio mensual facturado. en la sentencia del 15 de octubre de 1999. ésta debe ser fijada en referencia a una dimensión ínsita en el hecho imponible. el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la sub-estación y.D. efectuar las previsiones sobre el particular. Parágrafo Segundo.   Sin embargo.I. Parágrafo Primero. prestadores de servicios públicos • Concepto 1031 del 31 de mayo de 2004. o sus elementos. se gravarán más de una vez por la misma actividad. Comercio y Avisos ICA En los casos que a continuación se indica. en las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales. 9456.”   . en el evento de que ésta no se haya ocupado de definir todos los presupuestos objetivos del gravamen y por ende del señalamiento de los elementos esenciales de identificación y cuantificación. que se derive de él. Base Gravable distribuidores de gas propano. esta facultad no significa que una entidad territorial contemple como hecho generador del tributo uno diferente al que la ley de autorizaciones haya definido. 2- En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica. Base Gravable. en materia tributaria. en puerta de ciudad. C.   Inicialmente.” DOCTRINA (D. se tomará el valor mensual promedio del respectivo período. se determine anualmente. sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio. Base gravable prestadores de servicios públicos domiciliarios • Concepto 1044 del 19 de agosto de 2004. De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política. corresponde directamente a las respectivas corporaciones de elección popular. Para la determinación del impuesto por períodos inferiores a un año. exp. JURISPRUDENCIA. Julio Enrique Correa Restrepo. en la forma consagrada en el artículo 338 de la Constitución. del 17 de julio de 2008. C-538/02. agregó que el señalamiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria debe hacerse exclusivamente por parte de los organismos de representación popular. los hechos generadores. C-413/96. C-222/95. Ligia López Díaz. C-219 de 1997. CP. .506/95. las bases gravables y las tarifas de los impuestos. exp. del 24 de noviembre de 2000. precisó: A juicio de la Sala. la doctrina judicial se orientó a pregonar la existencia de un principio de reserva de ley. exp. C-035/09. exp. C. sin que existiera cabida para el ejercicio de poder tributario alguno por parte de las 36 entidades territoriales. al conferirles la función indelegable de señalar directamente en sus actos: los sujetos activos y pasivos. C-221/97. cuya naturaleza en nada se asimila a la de una Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. C-227/02. ]   b) Tarifa   El artículo segundo del Acuerdo 029/98 fijó una tarifa para el impuesto de industria y comercio del 10 por mil. la Sección. C-232/98. 44 de 1998. 13576. en el que el legislador crea y delimita todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria. CP. C-1097/01.  36 Pueden consultarse entre otras las sentencias del 11 de marzo de 2004. 16170. la Fábrica de Licores de Antioquia. artículo 2º. todas las empresas prestadoras de servicios públicos del orden nacional o territorial. en el entendido de que no sólo estarán sujetas al impuesto de industria y comercio las empresas que allí se señalan. no se ajusta a las previsiones del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 y 51 de la Ley 388 de 1997.   En consecuencia. Juan Ángel Palacio Hincapié. al fijarla en un diez por mil. CP. que asignó de manera excluyente y directa a la ley.”   Posteriormente. exp. calculada sobre los ingresos brutos percibidos por las empresas enunciadas en el artículo primero en el año inmediatamente anterior. no excedió el límite señalado en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 para el caso de actividades de servicios. la discriminación de sujetos pasivos que hace el artículo 1º ibídem. porque como se dijo anteriormente. 10889.   En relación con la tarifa. la ordenanza o el acuerdo la definición y regulación de los elementos estructurales de la obligación impositiva. C-944/03. con ocasión de la acción de nulidad en contra de la Ordenanza No. C-121/2006. para la Sala es evidente que el Concejo Municipal de Buriticá. mediante la cual se ordena el uso de la Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira. Ligia López Díaz. Germán Ayala Mantilla. En lo demás se deja incólume el artículo. C-433/00. que como se dijo anteriormente oscilaba entre el 2 y el 10 por mil. C-987/99. C-992/2004. sino también las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que presten esos servicios en la jurisdicción del municipio de Buriticá 37 Antioquia.   En la sentencia del 16 de marzo de 2001. en concreto. expediente 10669. 37 Sentencias C-084/95.Preguntas y Respuestas 29 En cuanto al denominado principio de predeterminación. Daniel Manrique Guzmán. son contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción en que presten los servicios. Por tanto. el artículo acusado no podía señalar únicamente como sujetos pasivos del gravamen a dos empresas prestadoras de servicios públicos y a otra. CP. considerado como una de las expresiones del principio de legalidad. del 11 de junio de 2004. CP. 01127. C-346/97. la Sala declarará la nulidad de la expresión (…) y FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA contenida en el artículo primero del acuerdo demandado. sentencia del 17 de junio de 2010.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). Comercialización: actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales. la entidad territorial en donde se encuentre ubicada tal subestación.30 Cartilla Impuesto de Industria. mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión. 38 Transportador. ya sean nacionales o regionales. (Consejo de Estado. por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional. contenida en el artículo segundo del acuerdo demandado. la Sala declarará la nulidad de la expresión (…) sobre los ingresos brutos percibidos por estas empresas en el año inmediatamente anterior. Por su parte. P. Artículo 11 Ley 143 de 1995. que se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente. mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales. Conforme con las normas transcritas.   Por tanto. que es la persona natural o jurídica cuya actividad principal es 39 la comercialización de energía y el generador. La Transmisión y conexión de energía eléctrica. el impuesto se tasa sobre los ingresos promedios obtenidos en el municipio donde se encuentra ubicada la subestación. porque el Concejo Municipal de Buriticá excedió su facultad impositiva al señalar una base gravable diferente a la que el legislador previó en el artículo 51 de la Ley 388 de 1997. Según el artículo 1 de la Resolución 024 de 1995 de la CREG. Compraventa de energía eléctrica: Sobre este punto es importante tener en cuenta que el artículo 1 de la Resolución 024 de 1995 CREG define varios actores que operan dentro del esquema del sector eléctrico. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el No. regulados o no-regulados. que soliciten ser despachados centralmente. que señala que se debe calcular sobre el valor promedio mensual facturado y no sobre el total de los ingresos brutos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.16554 C. que es la persona natural o jurídica que produce 40 energía eléctrica. se deduce que regulan los siguientes hechos generadores del impuesto de industria y comercio: 1. Artículo 1 Resolución 24 de 1995 CREG. Exp. toda vez que ésta no se ajusta al artículo 51 de la Ley 388 de 1997. Comercio y Avisos ICA  c) Base Gravable   Sin embargo. Persona natural o jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional. la transmisión es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación. 40 Sistema de interconexión nacional. 39 Comercialización de energía eléctrica. . JURISPRUDENCIA: Elementos la generación de energía eléctrica. que tiene por lo menos una central conectada al SIN con una capacidad efectiva total en la central superior a los 20 MW o aquellos que tienen por lo menos una central de capacidad efectiva total menor o igual a 20 MW conectada al SIN. la misma suerte no corre la base gravable fijada. Artículo 1 Resolución 24 DE 1995 CREG . dentro de los que se destacan: el Comercializador. 2 del artículo 51 de la Ley 383 de 1997. (…). Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado en un sistema de transmisión regional o en un sistema de distribución local. el sujeto pasivo 38 del impuesto por esta actividad es el propietario de la subestación y el beneficiario del tributo. 2. No es válido señalar que no se puede aplicar la Ley 56-de 1981 porque genera un menor impuesto que el de la Ley 14 de 1983. El beneficiario de este impuesto es el municipio que corresponda al domicilio del vendedor. del numeral 3” del artículo 51 de la Ley 383 de 1997 se deduce que hay empresas que sin ser generadoras. son los que suscriben los contratos de energía con comercializadores de grandes bloques de energía y en consecuencia. para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos. caso en el cual. 41 Usuario regulado: persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comi42 Consejo de Estado. El beneficiario de este impuesto es el municipio que corresponda al domicilio del vendedor. JURISPRUDENCIA: Elementos la generación de energía eléctrica. M. que podrá liquidarlo sobre el valor promedio mensual facturado. del numeral 3° del artículo 51 de la Ley 383 de 1997 se deduce que hay empresas que sin ser generadoras.. 16228 del 23 de julio de 2009. Dr.Teniendo en cuenta lo anterior. se define como “el mercado de energía eléctrica en que 41 participan los usuarios regulados y quienes los proveen de electricidad”. pues los criterios de interpretación de los preceptos impositivos favorables o desfavorables para el contribuyente o para el fisco. comercializan energía a destinatarios que no son usuarios finales. las reglas de determinación del impuesto son las establecidas en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. El mercado regulado por su parte. también están gravadas con el impuesto de industria y comercio. sea por que exploten las plantas o porque sean propietarios de las mismas. si bien los ingresos derivados de esa comercialización están gravadas con el impuesto de industria y comercio. comercializan energía a destinatarios que no son usuarios finales. P. (Consejo de Estado. Artículo 11 Ley 143 de 1994. la Resolución 024 de 1995 CREG. Por otra parte. sentencia del 23/07/2009. también están gravadas con el impuesto de industria y comercio. regula los mercados dentro de los cuales se comercializa la energía eléctrica que son: el Mercado mayorista y el mercado regulado. la Sala ratifica la jurisprudencia de la Sección que ha señalado: “.P. con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables”..” Para la interpretación de las normas tributarias es irrelevante lo injusto o favorable de las mismas.16228 C. . no es dable inaplicar una norma argumentando que grava en mayor o menor medida un hecho determinado. las reglas de determinación del impuesto son las establecidas en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. a raíz de su construcción. se evidencia que los generadores de energía eléctrica. 42 Bajo esta consideración.Preguntas y Respuestas 31 Así mismo.. El mercado mayorista está definido como el “Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Sección Cuarta. se evidencia que los generadores de energía eléctrica. sea por que exploten las plantas o porque sean propietarios de las mismas. Ex.. si bien los ingresos derivados de esa comercialización están gravadas con el impuesto de industria y comercio. Teniendo en cuenta lo anterior. caso en el cual. Exp. que podrá liquidarlo sobre el valor promedio mensual facturado. sión de Regulación de Energía y Gas.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). a raíz de su construcción. son los que suscriben los contratos de energía con comercializadores de grandes bloques de energía y en consecuencia. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Por otra parte. P.P. 17 de noviembre de 2006. 11 de septiembre de 2006.P.S. exp. Sección Cuarta. 43 Sentencias del 6 de julio de 2006. El Concejo Distrital de Barranquilla expidió los Acuerdos 004 de 1999 y 015 de 2001. por lo que procede la nulidad de los actos acusados. como se verifica en la documentación aportada incluido el texto de la demanda. Turístico y Portuario de Barranquilla. C. Ligia López Díaz. C. proferidas por el Departamento de Impuestos Distritales Especial.P. . Exp: 14384. expediente: 14384. En consecuencia los Acuerdos municipales no pueden gravar esta actividad industrial con base 43 en la Ley 14 de 1983 (negrilla fuera de texto). Ligia López Díaz Dr. C. la cual contiene un tratamiento especial que no se aplica en forma concurrente con la Ley 14 de 1983. que determinó el impuesto de industria y comercio de la sociedad TERMOFLORES S. Con mayor razón teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ya se pronunció expresamente sobre la constitucionalidad y vigencia de dicha norma.A. luego la obligación no resulta de la pura “propiedad” de la obra. Exp: 14043.32 Cartilla Impuesto de Industria. normatividad que pretenden aplicar los actos acusados. Juan Ángel Palacio Hincapié.P.P. M. actividad que no puede gravarse con base en la Ley 14 de 198312 Por tanto. en los que reglamentó las tarifas aplicables a las actividades económicas acorde con el artículo 33 de la ley 14 de 1983. Comercio y Avisos ICA no son aceptados en el derecho tributario. C. en el presente caso es acertada la determinación del impuesto hecha por la parte actora en su liquidación privada. como lo señaló el Tribunal. En consecuencia la Sala confirmará la sentencia impugnada que declaró la nulidad de las Liquidaciones de Revisión N° 0001 y 0040 ambas del 28 de enero de 2004.: 44 Consejo de Estado. 14384 del 6 de julio de 2006. E.: Dra Ligia’López Díaz. el cual ha sido acogido desde entonces en diversos pronunciamientos en cuanto dispuso: “La Sala considera pertinente aclarar su jurisprudencia advirtiendo que las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica son gravadas con el impuesto de industria y comercio por la actividad industrial de generación de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en la Ley 56 de 1981. toda vez que ante la posible incompatibilidad entre una norma de contenido general y otra cuyo tenor es especial. En la empresa actora concurren las dos condiciones anotadas. ni tampoco de la generación no 44 ligada a esta. De todo lo anterior resulta clara para el evento en estudio la aplicación del criterio plasmado en el artículo 7 de la ley 56 de 1981 y avalado por la Corte Constitucional en sentencias C-486 de 1997 y C-194 de 1998 donde se advierte que la obligación de pagar el impuesto de industria y comercio asocia la propiedad de las obras a la generación de energía para que se configure el hecho que origina el gravamen ya que este se causa sólo en cabeza del propietario de la planta y “a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento”. Héctor J. por lo que obrando de conformidad hizo uso de la disposición referida en el acápite anterior.: Dr. La Sala reitera el criterio expuesto en la sentencia del 6 de julio de 2006. por los Bimestres 1° a 6° del año gravable 2001 y del 1 ° al 5° del año gravable de 2002. Romero Díaz. Exp: 15274. haciendo caso omiso de la disposición especial contenida en la ley 56 de 1981 específicamente para los propietarios de plantas que generen energía eléctrica. siempre prevalece esta última. con base en la Ley 56 de 1981. . Ligia López Díaz.Preguntas y Respuestas 33 Como restablecimiento del derecho. quedando en consecuencia en firme las liquidaciones privadas correspondientes a los periodos enunciados. por sustracción de materia es perentorio levantar las sanciones por inexactitud determinadas en los actos administrativos acusados. la norma JURISPRUDENCIA: El Municipio no puede gravar dos veces la generación de energía. no está obligada a pagar los mayores valores determinados en los actos oficiales.” sobre la liquidación oficial de revisión. con ponencia de la Dra. la actividad industrial se grava conforme con el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 que regula de manera especial el impuesto de industria y comercio para estos industriales. siempre que sean las entidades propietarias de las obras para la generación de energía eléctrica. Igualmente al desaparecer el mayor valor incluido en las liquidaciones oficiales.P.S. E. la Sala reitera las consideraciones expuestas en la sentencia que se recapituló anteriormente y en la dictada el 25 de septiembre de 2006. tal como lo solicita la demandante. agotando el procedimiento legal que corresponde. se observa que los artículos 37 y 38 del Acuerdo 40 de 1996. mientras que cuando no sean propietarias lo cancelan de acuerdo con lo previsto por la Ley 14 de 1983. la Sala reitera las consideraciones expuestas en la sentencia que se recapituló anteriormente y en la dictada el 25 de septiembre de 2006. en el evento de haberlo pagado. La Sala en la sentencia citada advirtió que quienes realicen actividades de transmisión.. se establece. Exp. De acuerdo con el anterior criterio. Dra.. que la sociedad TERMOFLORES S. 12537. C. con ponencia de la Dra.: Martha Teresa Briceño de Valencia). . definen de manera general la base gravable del impuesto de industria y comercio y en especial 45 Sentencia de 7 de noviembre de 2002.A. (Consejo de Estado. en la cual se insistió que para el caso de entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica. P. Exp. no es procedente ordenar la devolución y menos la liquidación de intereses sobre sumas inciertas respecto de las que no existe en el expediente prueba alguna de haber sido canceladas y que en todo caso el contribuyente conserva. dentro del expediente 15073. Ligia López Díaz. Ligia López Díaz. En lo que hace al reintegro e intereses solicitados por el actor y que el Tribunal concedió en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada sobre lo que “. Para resolver el presente cargo. Para resolver el presente cargo.17133 C. JURISPRUDENCIA: El Municipio no puede gravar dos veces la generación de energía. pues en este caso. en la cual se insistió que para el caso de entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica. y la base gravable especial para la actividad industrial determinadas conforme a la Ley 14 de 1983.hubiera pagado o llegare a pagar en el futuro. en consecuencia se procederá a revocar el numeral aludido.. De manera que las normas sobre la base gravable del impuesto de industria y comercio. el derecho de solicitarlos como pago en exceso. distribución o comercialización de energía eléctrica y las demás labores complementarias pagan el impuesto de industria y comercio de conformidad con las disposiciones de la Ley 56 de 1981. no pueden aplicarse para la actividad de generación de energía cuando la realizan los propietarios de obras de generación. la norma que regula el 45 impuesto de industria y comercio es el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 . dentro del expediente 15073.P. sentencia del 3 de septiembre de 2009. en los términos que acaban de analizarse. Si la capacidad instalada es mayor. Romero Díaz). El gravamen atiende al rendimiento obtenido por el contribuyente por la actividad de generación de energía eléctrica. sino con referencia a los Kilovatios instalados. pero ello no obsta para que en algunas circunstancias el legislador utilice magnitudes diferentes para el hecho generador. La Sala reitera su criterio expuesto en la Sentencia del 6 de julio de 2006. como se establece de manera general por la Ley 14 de 1983.: Hector J. sino la actividad industrial de generación de energía eléctrica. determine la proporción en la que se distribuye el tributo. midiéndolo no con base en los ingresos brutos obtenidos. Regularmente la base imponible de los tributos se establece en términos monetarios. Adicionalmente.34 Cartilla Impuesto de Industria. allí se dice lo siguiente: (…) En conclusión. La redacción de la exposición de motivos. el impuesto no puede determinarse con base en los ingresos brutos (Consejo de Estado. para determinar el rendimiento económico indicador de capacidad contributiva. sino cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora. P. del proyecto que se convirtió en la Ley 56 de 1981.15526 C. sin que se contraponga a la regulación general del tributo contenida en la (…) El literal a) del artículo 7 de la Ley 56 de 1981 establece el tratamiento del impuesto de industria y comercio para la actividad industrial de generación de energía eléctrica. el artículo 7[a] de la Ley 56 de 1981. Comercio y Avisos ICA para las actividades industriales. conforme se estableció. : exp. JURISPRUDENCIA: Generación de Energía Eléctrica Como ha señalado esta Sala. la norma que regula el impuesto de industria y comercio es el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. pero. el artículo 7 de la Ley 56 de 1981 regula un aspecto especial del impuesto de industria y comercio. pues.00) anuales por kilovatio. las actividades relacionadas con la energía eléctrica. Exp. se debe advertir que estas bases gravables no pueden aplicarse para la actividad industrial de generación de energía cuando la realizan las entidades propietarias de las obras para la generación. El municipio en donde se ubica la planta de generación es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio en su totalidad. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994. el literal a) del artículo 7 de la Ley 56 de 1981 no grava la ‘propiedad”. señala que la base gravable para esta actividad son los kilovatios instalados en la central generadora y la tarifa cinco pesos anuales por kilovatio. pero en todo caso atendiendo a los rendimientos de la actividad. En el caso de las plantas generadoras el legislador determinó medir la capacidad contributiva en términos de Kilovatios instalados y no de ingresos brutos. 143842. donde se concluyó que para el caso de entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica. a quienes se les aplica esta disposición. permite llegar a la misma conclusión. el impuesto de industria y . sentencia del 30/10/2008. en consecuencia. disponiendo en lo pertinente: “Artículo 51. pero en el evento de que exista más de una localidad afectada con las obras. no tiene en cuenta los ingresos brutos obtenidos. la norma prevé que el Gobierno Nacional. relacionado con las empresas generadoras de energía eléctrica. cifra que se reajusta anualmente. aumentará también la obligación tributaria. mediante decreto. fijando el monto de la obligación en cinco pesos ($5. el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 expresamente señaló la forma como se gravan con el impuesto de industria y comercio. señalando como sujeto pasivo al propietario de las obras. regulando de manera especial el tratamiento del impuesto de industria y comercio para los propietarios de obras de generación. cifra que se reajusta anualmente por el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Así mismo. De conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.” (Destaca la Sala) La norma transcrita tiene por objeto declarar el sentido de otra. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria. se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado. el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. . debe entenderse incorporada a la Ley cuyo sentido se aclara.Preguntas y Respuestas 35 comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. referido al año gravable 1993. por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. encaminados a un lugar diferente del Distrito. los Acuerdos municipales no pueden gravar esta actividad industrial con base en la Ley 14 de 1983. (Consejo de Estado. por lo cual es aplicable al presente caso. razón por la cual. Exp. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. las actividades desarrolladas por los sindicatos. 15562. culturales y/o deportivas. toda vez que ante la posible incompatibilidad entre una norma de contenido general y otra cuyo tenor es especial. La educación pública. la cual contiene un tratamiento especial que no se aplica en forma concurrente con la Ley 14 de 1983. La producción nacional de artículos destinados a la exportación. las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica son gravadas con el impuesto de industria y comercio por la actividad industrial de generación de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en la Ley 56 de 1981.P. sentencia del 25 de septiembre de 2006. consagradas en la Ley 26 de 1904. C. con excepción de toda industria donde haya transformación. las actividades de beneficencia. Por tanto. ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación. En los casos que a continuación se indica. por elemental que éste sea. por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital. Ligia López Díaz) (011) ¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá ?. siempre prevalece esta última. Los beneficiados con este tratamiento preferencial no estarán obligados a registrarse. se tendrán en cuenta las siguientes reglas:” “1. no están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades: La producción primaria. ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. agrícola. (…) En conclusión. por elemental que ésta sea. al tenor del artículo 14 del Código Civil. por ende. hay que decir que el parágrafo cuestionado no desconoció el artículo 4o 46 del Decreto 3070 de 1983 . La exigencia de presentación de la declaración tributaria encuentra razón de ser en el hecho de que. JURISPRUDENCIA: No sujeción. 39 de la Ley 14 de 1983 y 7 del Decreto 3070 de 1983. sólo así.36 Cartilla Impuesto de Industria. para las cuales solicita su exclusión de los ingresos brutos. tampoco surgía la obligación formal de presentar declaración. Para los efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de pro- ducción nacional destinados a la exportación a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. concluyó que la presentación de la declaración tributaria para excluir de la base gravable en el caso antes mencionado no desconocía el artículo 7o del Decreto 3070 de 1983.I. la administración puede identificar cuál es el valor que el contribuyente detraerá de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Y. en relación con las actividades propias de su objeto social. estaba facultado para regular las obligaciones formales de los sujetos sometidos a ese régimen exceptivo. Actividades de beneficencia • Concepto 316 del 6 de junio de 1995. en cuanto exigía un requisito adicional no previsto en esa norma. No sujeción. pero sí el 4o de ese mismo decreto. . además. La Sala reitera que. No sujeción. explotación y venta de arena • Concepto 263 del 27 de enero de 1995. aún en los casos de “prohibiciones”. Fuera de lo anterior. DOCTRINA (D. a título de exención del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Cucunubá y. Establecimientos Educativos Públicos. pues la exigencia de presentar la declaración tributaria. No sujeciones. No sujeción.P. entre esas. por su parte. No sujeción. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. Actividad Agrícola Primaria.. junto con 46 “ARTÍCULO 4. obligación de declarar El demandante alegó que la exigencia de presentar la declaración tributaria para poder detraer de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional desconocía los artículos 338 C. esa declaración le permite determinar si se trata de productos nacionales efectivamente exportados. El a quo. han salido realmente del país”. • Concepto 1133 del 18 de mayo de 2006.D. de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986. Dijo el actor que el exportador se amparaba en una “prohibición” y que. actividad Agropecuaria primaria • Concepto 320 del 6 de junio de 1995. el Municipio de Cucunubá decidió incorporar el mandato de prohibición previsto en el literal b) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. Comercio y Avisos ICA La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. a su vez. Producción Lechera • Concepto 267 de enero 8 de 1995. insistió que las entidades territoriales estaban plenamente facultadas para exigir la presentación de declaración tributaria. Sujetos Pasivos. al contribuyente se le exigirá el formulario único de exportación y una certificación de la respectiva Administración de Aduana en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario. la de presentar declaración. No sujeción actividades de beneficiencia. por ende.) • Concepto 1168 del 28 de noviembre de 2007. Establecimientos Públicos. No sujeción. El apelante. • Concepto 1114 del 12 de octubre de 2005. clubes sociales. Exp. es. interventoría. servicios de publicidad. en la que se certifique que los productos salieron del país. radio y televisión. confección. mecánicas. establecido en los artículos 195 y subsiguientes del Decreto 1333 de 1985: “Artículo 195: El impuesto de industria y comercio recaerá. salones de belleza. – SERVIBANCA. JURISPRUDENCIA: No sujeción. es “administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes. 16949 C. las normas generales sobre el impuesto de industria y comercio señalan que. 4. servicios funerarios. según el artículo 32 de la ley citada. salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video. en todo caso. limpieza y teñido. moteles.   Una simple confrontación entre el objeto social de la persona jurídica originada en la propiedad horizontal y las actividades industriales. tales como el corretaje. además. sin ánimo de lucro”. es oponible a los contribuyentes que realizan actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio. en inmuebles determinados.P. portería.3. reparación. la persona jurídica que nace de una propiedad horizontal no estaría obligada a este tributo. tanto al por mayor como al por menor. Las comerciales. automoviliarias y afines. no realiza actividades ni industriales. construcción y urbanización. formas de intermediación comercial. como actividades industriales o de servicios”. se definen en el artículo 198 del mismo cuerpo normativo en los siguientes términos: “Se entienden por actividades comerciales. negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho”. transporte y aparcaderos. el artículo 197 del Decreto 1333 de 1986 las define así: “Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción. preparación. servicio de restaurante. amoblados. manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal”. directa o indirectamente. jurídicas o por sociedades de hecho. Y el artículo 199 define la actividad de servicios de la siguiente manera: “Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas. el objeto de esta persona jurídica. y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Decreto. talleres de reparaciones eléctricas. por personas naturales. casas de huéspedes. como lo indica su objeto social. por su parte. ni comerciales. hoteles. ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional. compraventa o distribución de bienes o mercancías. excluyen a la persona jurídica originada en una propiedad horizontal de la definición general del hecho gravable del impuesto de industria y comercio. en cuanto a materia imponible. fabricación. los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles. en virtud de la norma local. las destinadas al expendio.   Tal objeto social y la naturaleza civil y sin ánimo de lucro referidos. y la persona jurídica.   En efecto. lavado. manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes”.2. Propiedad Horizontal. Al margen del artículo 33 de la ley 675/01. (Consejo de Estado Sentencia del 17 de abril de 2011. cafés.   Respecto de las primeras. con establecimientos de comercio o sin ellos”. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales. Y la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal. sitios de recreación. extracción. ni de servicio. la comisión. comerciales y de servicios que dan lugar al surgimiento . así sea que tales actividades estén exentas. peluquería.Preguntas y Respuestas 37 el formulario único de exportación y el certificado de la administración de aduana. “de naturaleza civil. transformación. sobre todas las actividades comerciales. según el artículo 33 de la misma ley. 989. Exp. 4265 y 4295. los ingresos por aportes de entidades asociadas.741. llevaría a la conclusión de que esta persona jurídica específica no está contemplada como sujeto pasivo del impuesto.592.061.00 $ 8.actividades de asociación (folios 160 y 161).643. transacciones e inversiones adicionales hacen parte de las obligaciones que asumen las entidades que se afilian a la Asociación.588. el procedimiento descrito en los contratos de afiliación conforme al cual se cobra a los afiliados un aporte de afiliación.00 $763.38 Cartilla Impuesto de Industria. sociales y personales . a los servicios técnicos y administrativos que conforme al artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero pueden prestar las sociedades de servicios técnicos y administrativos. discriminados según el Plan Único de Cuentas. Sentencia del 18 de noviembre de 2009. De otra parte.774. tal y como las define la norma vigente que regula este tributo.431. 4255. aportes. indemnizaciones.724. se discriminaron así: INGRESOS OPERACIONALES $ 9. no asociadas y otros.00 INGRESOS NO OPERACIONALES $ 48. JURISPRUDENCIA: No sujeción. C-812. Entidades Gremiales El objeto social de la actora se circunscribe.812.00 $ 115.636.00 $ 8.048. A su vez. Las anteriores conclusiones se corroboran con el certificado del revisor fiscal (folio 183 del cuaderno de antecedentes). No podía existir. (Corte Constitucional. porque este Decreto Ley compila normas tributarias contenidas en varias leyes.00 $ 7. conforme al cual los ingresos obtenidos por la Asociación en el Distrito Capital por los bimestres cuarto.845. quinto y sexto de 1998 y primero y segundo de 1999. Tales servicios corresponden.   Subsiste una inquietud consistente en que en el Decreto 1333 de 1986 no existe norma expresa que excluya a esas personas jurídicas de dicho impuesto.088.513. Comercio y Avisos ICA de la obligación tributaria en el impuesto de industria y comercio.669.410. de acuerdo con el sistema de facturación aprobado por la junta de asociados y unas inversiones en los términos fijados por la asamblea.414.915.941.010. la demandante registró ingresos no operacionales por rendimientos financieros. a la prestación de servicios técnicos e informáticos a las entidades financieras asociadas y a terceros del mismo sector interesados en desarrollar los servicios que prestan a sus usuarios. (…) La existencia de pagos por afiliación. respectivamente (folios 160 y 161). ingresos ejercicios anteriores y diversos. y denotan ánimo de lucro para esta.788. unas cuotas mensuales de funcionamiento que se calculan sobre el volumen de transacciones. En efecto. entre ellas la Ley 14 de 1983.00 $ 46. según el cruce de verificación adelantado por la entidad Distrital.522.00 $ 8. en general.P.00 $ 560. M.704.00 IV BIMESTRE de 1998 V BIMESTRE de 1998 VI BIMESTRE de 1998 I BIMESTRE de 1999 II BIMESTRE de 1999 . en resumen. fueron registrados en la cuenta 417010 de ingresos operacionales por actividades de servicios comunitarios. en las cuentas 4210.652. Mauricio González Cuervo). época en la cual aún no se había dotado de personería jurídica a las propiedades horizontales. denotan que la demandante persigue obtener utilidad por las actividades que desarrolla. ) g). contablemente lo procedente era afectar las cuentas patrimoniales y no las de ingresos. Corresponde a la Sala determinar si efectivamente el IDEA.P.. como tal. El Código Civil en su artículo 633 clasifica las personas jurídicas sin ánimo de lucro en corporaciones y fundaciones. en este fallo se refirió a este elemento indicando que las entidades sin ánimo de lucro son la “Pluralidad de 47 Sentencias de 26 de octubre del 2009. el primer problema que se presenta es la ausencia de definición legal del concepto de “entidad sin ánimo de lucro”. Los aportes que la asociación recibe de quienes la conforman constituyen un activo que.. es claro que el concepto es genérico. como lo exige la calidad de la asociación.. el 5 de diciembre de 1994. de ser así. doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.. en su calidad de Establecimiento Público cumple con los requisitos señalados en la norma transcrita. el Concejo Municipal de Medellín. 17362 C. Exp. d de la Ley 14 de 1983 en concordancia con el artículo 31 lit. Martha Teresa Briceño de Valencia). 17104. expidió el Acuerdo 41. que tienen origen en la facturación por servicios que 47 presta la Asociación a sus afiliados. En este sentido. el desarrollo y el fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a actividades de las previstas en el Artículo Primero Literal c) de es/e Acuerdo”. el carácter de aportes de asociados o de mantenimiento para beneficio colectivo. (Consejo de Estado Sentencia del 25 de marzo de 2010. 17200. el cual en su artículo 1° literal g) consagró: “Artículo 1°. M. las siguientes actividades y contribuyentes: (. Lo anterior significa que las entidades sin ánimo de lucro no tienen una enunciación taxativa. C. JURISPRUDENCIA: No sujeción. la actora haya sido creada como asociación gremial sin ánimo de lucro. d del Decreto 423 de 1996. Por tanto.P. . Exp. existen otras entidades sin ánimo de lucro que no son ni fundaciones ni corporaciones. no una utilidad que deba mantenerse 48 para fines no lucrativos. está probado que sí persigue la obtención de utilidades. sin embargo. forma parte de su patrimonio y en dicha calidad debieron ingresar y ser contabilizados. Entidades Públicas sin ánimo de lucro De conformidad con lo anterior. Martha Teresa Briceño de Valencia y de 11 de marzo de 2010. pues. (Subrayas fuera del texto). Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a coordinar y a promover la integración. 17200. Martha Teresa Briceño de Valencia.P. estrictamente. por lo que procedía la adición de ingresos hecha por el Distrito Capital. (…) La Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia de 10 de agosto de 1997.Preguntas y Respuestas 39 Se observa que los ingresos provenientes de las entidades financieras afiliadas no tienen. Estarán exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros. 48 Sentencia de 26 de octubre del 2009. por lo tanto. Diferente si se trata de lo que mensualmente cancelan los afiliados como pago por la prestación de servicios varios facturados que se cuantifican por el número de veces que se preste alguno de los servicios cuyo costo se trastada al usuario del mismo que nada tiene que ver con la asociación y que genera una comisión gravada con el impuesto de industria y comercio. independientemente de que en teoría. en virtud del derecho de asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política. M. Exp. En consecuencia. Exp.P. no tiene derecho a la no sujeción del artículo 39 lit. De conformidad con lo anterior. 38 Ley 489 de 1998). pues es claro que todas las personas. (Subrayas fuera del texto). Comercio y Avisos ICA personas que reúnen sus esfuerzos y actividades para una finalidad no lucrativa. acuerdo o reglamento ejecutivo. los organismos y entidades administrativas deben ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes respecto de los asuntos que les hayan sido asignados en la ley. Lo verdaderamente importante entonces. incluidas las entidades sin ánimo de lucro deben adquirir recursos para subsistir. de la misma forma como lo indicó el recurrente en su recurso. entidades. En este Sentido el articulo 4° de la referida ley consagra que la función administrativa “busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes. ordenanza. del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general” (Subrayas fuera del texto). de conformidad con los principios. No obstante lo anterior. Además. “los organismos. la diferencia sustancial es la finalidad que se le de a los recursos producto de éstas. sino que éstos. las cuales por su naturaleza son totalmente ajenas a cualquier intención o ánimo de lucro. . frente a esa disposición se presenta el problema de determinar si el IDEA. el artículo 70 de la Ley 489 de 1998. estipula que esa no es la única función que ejerce este tipo de entidades descentralizadas pues también pueden prestar sus servicios conforme a las reglas del derecho público. La Ley 489 de 1998 en su artículo 70 define a los Establecimiento Públicos como aquellos “organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Decreto Publico” (Subrayas fuera del texto).40 Cartilla Impuesto de Industria. como Establecimiento Público se puede considerar entidad sin ánimo de lucro para efectos de la exención. Lo anterior indica que se trata de Entidades descentralizadas que gozan de autonomía administrativa y están sujetas al control político y dirección del órgano administrativo al cual están adscritas. industriales o de servicios. Entonces es claro que la función administrativa que ejercen los Establecimientos Públicos es totalmente ajena al ánimo de lucro. Ahora bien. En relación a dicho interrogante la Sala considera que es factible considerar a esta entidad descentralizada como una sin ánimo de lucro teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Los Establecimientos Públicos hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. sin embargo. el literal g) del artículo 1° del Acuerdo 41 de 1994 no hace distinción alguna en relación con la naturaleza pública o privada de la persona jurídica que puede ser beneficiario de la exención allí descrita. deben ser utilizados con el fin de servir a la comunidad. concretamente del sector descentralizado por servicios (Art. puesto que en virtud de esta norma. Así. es que dichos recursos no tengan como destino ser distribuidos entre los miembros que la componen. sino de orden espiritual o intelectual o deportivo o recreativo”. finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”. para la Sala. Sin embargo. los Establecimientos Públicos cumplen principalmente funciones administrativas. las entidades sin ánimo de lucro pueden desarrollar actividades comerciales. y personas encargadas de manera permanente o transitoria. Esta característica es la principal diferencia que tienen estas entidades descentralizadas con las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en donde la finalidad principal es el lucro. En este punto es preciso tener presente lo que consagra el artículo 5° de la referida Ley 489 de 1998. observa la Sala que el IDEA afirma en su demanda que al realizar la solicitud inicial demostró que efectivamente se dedica a coordinar y promover la integración de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollan las actividades descritas en el literal c) del artículo 1° del Acuerdo 41. Un punto sobre el cual la Sala hace un anotación es el referente a que si bien de la lectura de la exposición de motivos y de algunas ponencias de los señores Concejales en el proceso de formación del Acuerdo 41 se puede apreciar que la intención de dicha norma era la de conceder el benéfico únicamente para las entidades no gubernamentales y las pertenecientes al sector solidario. por lo tanto no está sujeta al impuesto de industria y comercio. si un Establecimiento Público ejerce función administrativa sujeta al derecho público y al acto que lo creó. pues también quien pretenda acceder a éste debe demostrar la segunda condición que consiste en dedicarse a coordinar y promover la integración. y eventualmente de otros. ni tampoco en la contestación a la demanda. Lo anterior. por obvias razones de seguridad jurídica. a favor de obras de servicio público que se adelanten. podrá sin desatender lo anterior. 70) (Subrayas fuera del texto). Por ello. cuando cumplen los requisitos. las peticiones de financiación. por excepción. Según lo descrito. el desarrollo y el fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a desarrollar las actividades descritas en el literal c) del artículo 1° del referido Acuerdo 41. la actividad de la actora es el desarrollo y fomento de su Departamento. Este argumento no fue objeto de discusión por la Entidad demandada. por lo tanto es claro que no persigue un ánimo de lucro y en consecuencia. lo cierto es que el Acuerdo finalmente no plasmó esa intención y consagró el beneficio para todas las entidades sin ánimo de lucro con lo cual dejó abierta la posibilidad para que todas las personas jurídicas que reúnan esa condición puedan ser titulares del benéfico de exención. En relación a este punto. garantía y los demás servicios. El Instituto. ni en la vía gubernativa en los actos demandados. extender sus servicios al fomento de obras o empresas públicas o privadas. como los contribuyentes deben ceñirse al contenido literal de la norma que en el caso concreto es lo suficientemente claro para permitir interpretaciones más allá de su contenido. cultural y social . puede ser considerada entidad sin ánimo de lucro. que estén destinadas a la prestación de un servicio público o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad. dentro del Departamento de Antioquia. También podrá atender. del Departamento y las Entidades del orden Departamental.Preguntas y Respuestas 41 En consecuencia. mediante la prestación de servicios de crédito y garantía. no era posible que el . por ser obligación legal de todo Establecimiento Público realizar las actividades para las cuales fue creado. que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia” (F1. aunque subsidiariamente. de preferencia las de índole regional. pues tanto la Administración. se debe analizar el régimen legal de la demandante el cual está consagrado en sus estatutos los cuales establecen: Su objeto función consiste en “Cooperar en el fomento económico. Ahora bien. ser entidad sin ánimo de lucro es uno de los dos elementos para ser titular del referido benéfico. las de interés común de varios Municipios y las de carácter Municipal. no puede ejercer función que se encuentre fuera de su régimen legal. En el caso concreto. se constató que la demandante cuenta con planta de sacrificio de pollo . para la época en que se realizaron visitas a las instalaciones de la empresa (13 de octubre del 2005). Ligia López Díaz). desplumado. en la que precisó que la producción avícola adquiere el carácter de primaria. M .42 Cartilla Impuesto de Industria.Los pollos son trasladados a Bogotá. como entidad sin ánimo de lucro con lo cual la Sala procederá a revocar el fallo de primera instancia y en su lugar anulará los actos administrativos mediante los cuales se le negó el beneficio de exención al demandante. Exp. 15529. que dura 47 días. 3429. San Francisco. Dr. en el informe del representante legal de la demandante.El pollo es congelado. 7286.P. tales como pollitos y/o pollitas. pavos o patos. Los huevos son llevados a Villeta. desangre y evisceración. Comercio y Avisos ICA Tribunal examinara un aspecto sobre el cual las partes no realizaron ningún esfuerzo probatorio porque no había controversia alguna. la actora realiza por su propia cuenta. limpieza. limpia y lista para ser consumida. Exp. 94 cdno. el proceso de sacrificio. Dr. faenamiento y venta de su carne en canal. empaque y conservación. 14019. que fue tenido en cuenta por la Administración tanto en el requerimiento especial como en la liquidación oficial de revisión.) 50 Dentro del proceso se demostró que sólo a partir de febrero de 2004. 51 El proceso se describe tanto en la Liquidación Oficial de Revisión (fl. donde terceros se encargan del proceso de sacrificio. JURISPRUDENCIA: No sujeción. Julio Enrique Correa Restrepo y de 25 de marzo de 2004. M . Facatativá y San Francisco. Sasaima.p) 52 En este sentido se reitera lo considerado en las sentencias de de 22 de mayo de 1992. a.P.P.) como en la Resolución que decidió el recurso de reconsideración (fl. se inicia en las fincas de Suesca. es decir. Dra. .p. las aves comienzan el proceso de postura que demora 40 semanas. así: . Cajicá. (ti.El proceso de engorde. . el IDEA sí puede ser beneficiario de la exención puesto que por las razones que se expusieron la parte motiva de esta providencia puede considerarse para ese efecto. empacado y entregado a los clientes 51 Para la Sala . Gachancipá. Dr. Carmelo Martínez Conn. degüelle. se describió detalladamente la actividad que desarrollaba EMPOLLACOL para la época de los 50 bimestres discutidos . (Consejo de Estado Sentencia del 18 de junio de 2008. #1). Chía. Ligia López Díaz. es claro que la actividad de la demandante consiste en la cría de pollo desde su etapa inicial hasta su sacrificio.a. 49 Certificado de existencia y representación legal (fl. Para este caso. cuando en la actividad de reproducción y cría de aves de corral. . Producción Primaria Avícola En el sub examine se estableció que la actividad principal de la demandante es la incubación 49 y reproducción de aves de corral. Romero Díaz. comercialización y venta de sus productos avícolas Concretamente. Exp. resulta pertinente remitirse a lo expuesto por esta Corporación en sentencia del 17 de noviembre de 2006. Fusagasugá y Silvania.P. que 52 aun cuando conlleven la utilización de insumos no varíen la naturaleza del producto primario .P. 90 c. Héctor J. C. . Exp. 27 de octubre de 1995.Transcurridas 24 semanas. Por ello. 61 c. la distribución. En conclusión. Faca. donde nacen los pollitos. C. gallinas ponedoras. Al negar las pretensiones de la demanda argumentando que la demandante no acreditó los demás requisitos de la exención excedió los hechos de la controversia y exigió pruebas para demostrar aspectos sobre los que no había discusión. 16178. 55 c. no se involucre ningún tipo de elaboración o transformación y que dentro de la noción de transformación no caben las actividades consistentes en los procesos de selección. M . Exp.Levante de aves en fincas ubicadas en Sasaima. La Vega . M P doctor Carmelo Martínez Conn.P. o elementales. exp. cuando en la actividad de reproducción y cría de aves de corral tales como pollitos y/o pollitas.A. 15241. Ahora bien. y demás aves. la actividad primaria avícola es una labor integral que la ley expresamente ha indicado que no está sujeta al impuesto de industria y comercio y. y por tanto no puede hablarse de 54 transformación” . desarrolla un proceso que se clasifica en la actividad primaria avícola. Precisó que la producción avícola adquiere el carácter de primaria. es una discusión irrelevante para efectos de determinar si es una actividad industrial. C .P. atendiendo a que de conformidad con la naturaleza del impuesto. 54 Sentencia de 24 de mayo de 2007. ‘porque como se explicó. que cuando se trate de fábricas de productos alimenticios o de una industria donde haya un proceso de transformación del producto primario. doctor Julio Enrique Correa Restrepo: 25 de marzo de 2004. gallinas ponedoras. no se puede catalogar el proceso en actividad industrial. 3429. Dr. por ello. no se estará cobijado por la prohibición. porque no existe transformación del ave. en relación con el concepto de transformación en el proceso avícola.. al analizar si la comercialización de los productos primarios avícolas está incluida en la prohibición prevista en el artículo 39 numeral segundo. Posición jurídica contenida entre otras. empaque y conservación. 7286. la transformación de cualquier clase de materiales o bienes constituye actividad industrial. el hecho de que la actora para los períodos objeto de estudio no realizara directamente el sacrificio de las aves.P. por tanto. Producción Primaria Avícola La Sala en sentencia del 17 de noviembre de 2006. patos. pero sí previene. De acuerdo con los anteriores lineamientos jurisprudenciales y descendiendo al caso concreto. M. Igualmente. mortadela. en las sentencias de 27 de octubre de 1995. limpieza. doctora Ligia López Díaz y de 22 de mayo de 1992. no so involucro ningún tipo de elaboración o transformación y que dentro de la noción de transformación no caben las actividades consistentes en los procesos de selección. no pueden clasificarse como industriales. M. que aun cuando conlleven la utilización de insumos no vanen la naturaleza del producto primario. la Sala ha sentado su criterio en el sentido de señalar que sólo existe transformación de pollos. JURISPRUDENCIA: No sujeción. que la sociedad demandante no se encuentra sujeta al impuesto de industria y comercio toda vez que la actividad que desarrolla no puede ser gravada por prohibición expresa de los artículos 39 literal a) de la Ley 14 de 1983 y 39 del Decreto 352 del 2002. pavos o patos. 53 Sentencia de 25 de marzo de 2004. limpiar. De lo anterior la Sala concluye. rudimentarios. Exp. se señaló más concretamente que “el hecho de sacrificar. respecto de los bimestres objeto de glosa. llevado a cabo a través de medios artesanales. literal a) de la Ley 14 de 1983 consideró que esta ley no determina la forma en que debe efectuarse la producción primaria como tal. salchichas etc. despresar y empacar las aves ponedoras cuando ha terminado su ciclo productivo para venderlas no altera la naturaleza del producto primario (el ave). exp. Juan Ángel Palacio Hincapié. de acuerdo con lo definido en el articulo 34 de la Ley 14 de 1983. sino a través de terceros sin desprenderse del proceso productivo. sus diferentes etapas cuyo resultado es la venta de pollo en las condiciones anotadas. al igual que lo hizo el a quo. . exp.Preguntas y Respuestas 43 Precisamente. gansos. antes citada. en otra oportunidad. para la Sala no es necesario mayor análisis para concluir que la sociedad EMPOLLACOL S. ni impone límites en consideración a la infraestructura o tecnología utilizada. 53 cuando se venden productos de estos animales como jamón. 14019. como la entiende la parte recurrente y. y no puede establecerla el municipio donde se comercializan. Concluyendo que el productor primario avícola es aquella persona que reproduce y cría las aves de corral. Estima la Sala que como quiera que la contribuyente es productora primaria avícola y vende directamente su producción. 3429. la Administración de Medellín determino que si bien la sociedad desarrolla la actividad primaria avícola. En cuanto a la comercialización de los bienes de la producción primaria avícola.44 Cartilla Impuesto de Industria. patos. con ponencia del doctor Carmelo Martínez Conn. está prohibido para los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio. la actividad desarrollada por la demandante corresponde a la cría de aves de corral y la planta de producción funciona en el municipio de Caldas. . con el fin de gravar la venta de los productos primarios que haga directamente el productor pecuario. así como la comercialización que directamente realice el productor.” (Consejo de Estado Sentencia del 5 de julio de 2007. la producción primaria avícola. a la máxima tasa de interés moratorio comercial hasta la fecha efectiva del pago. así sea en municipio diferente al de su planta de producción. En el Requerimiento Especial No. Comercio y Avisos ICA Así mismo. a título de restablecimiento. En consecuencia. Juan Angel Palacio Hincapié). entendida como aquella actividad en la que se reproduce y se crían aves de corral. confirmar la liquidación privada de 1998. reitera la Sala el criterio expuesto en la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Corporación de 22 de mayo de 1992. y demás aves. la desarrolla en el municipio de Medellín donde debe responder por el impuesto de Industria y comercio portal actividad.Antioquia y la actividad comercial. con el impuesto de industria y comercio la comercialización de los pollos. para concluir que si se realiza fuera de dicho municipio quedan sujetos al impuesto de industria y comercio. la Sala se releva de estudiar el cargo de vicios de procedimiento. por tratarse de producción primaria avícola y vender directamente sus productos. -hora bien. Por lo anterior. gansos. y que en su parte pertinente consideró que no puede limitarse el alcance de la prohibición legal. en su estado natural o primario. para verificación de ingresos año 1998. Exp. por estar expresamente prohibida su imposición conforme al artículo 39 de la Ley 14 de 1983. imponiéndose revocar la sentencia apelada para en su lugar. sin ningún tipo de transformación. 15343 C. salchichas etc.P. sin ningún tipo de transformación. está prohibido a los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio la comercialización de los pollos. esta Corporación ha sostenido que sólo existe transformación de pollos. porque tal consecuencia no la determina la ley. declarar la nulidad de los actos administrativos acusados y.. a que la venta de los productos primarios deba realizarse en el mismo municipio de su producción para que conserve su naturaleza de no gravados “ con el impuesto. mortadela.6030 de 31 de julio de 20001. la Sala no accederá a tal petición por no estar debidamente acreditados los pagos en exceso dentro del procese. reconociendo la tasa máxima de interés moratorio comercial entre la fecha del pago de los impuestos y las sanciones hasta la fecha de reintegro efectivo o en subsidio debidamente actualizadas hasta la techa de ejecutoria de la sentencia y de ahí en adelante. En el asunto que estudia la Sala y de acuerdo con el Acta de visita 167215 del 24/07/00. ésta se efectúa en su sede industrial en el municipio de Caldas. el expediente. Frente a la pretensión de la demandante de que se condene al demandado a reintegrar los dineros recibidos que excedan del monto de lo reconocido en la liquidación privada. toda vez que la sociedad contribuyente desvirtuó la legalidad de los actos administrativos censurados. cuando se venden de estos animales productos como jamón. el municipio de Medellín no podía gravar a la sociedad actora. es procedente el reconocimiento solicitado (Consejo de Estado. 14927. estos objetivos no son los mismos que identifican a las asociaciones profesionales y gremiales. teniendo en cuenta que la Clínica Palermo hace parte del Sistema Nacional de Salud. la CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN no puede considerarse como una asociación profesional o gremial porque no tiene que ver con los fines laborales que estas organizaciones pretenden.) La libertad de asociación. Exp.. su interés primordial es la defensa de los intereses laborales y económicos de sus miembros. de conformidad con el artículo 7° de la Ley 133 de 1994. Respecto al ‘servicio de salud prestado por la accionante. sin ánimo de lucro”. hace posible que los fieles de una religión se agrupen en torno de ésta a través de organizaciones.p. como ya se indicó. ¿este tratamiento se traslada a los particulares cuando estos prestan el servicio de educación pública a través de contratos de concesión?.) (…) Su apoderado ha señalado que: “es una ASOCIACIÓN GREMIAL SIN ANIMO DE LUCRO QUE PRESTA ACTIVIDADES DE SERVICIOS .a. entre otras los sindicatos. en primera medida la existencia de un contrato de concesión. Sólo aquellas taxativamente referidas en la ‘ley. con la finalidad de profesarla libremente y difundirla colectivamente. (…) Como quedó anotado. la Congregación actora es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio. conforme a la norma citada. Sin embargo. ya que no se puede considerar como una “asociación profesional” no como una “asociación gremial’. configurándose una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio. en cabeza del concesionario. presupuestos necesarios para que opere la exclusión prevista en el numeral 4° del artículo 4° del Acuerdo 21 de 1983. las congregaciones religiosas pueden cumplir actividades de educación que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral de la respectiva confesión. es remunerado en cabeza del concesionario. 55 Se reitera el criterio expuesto por al Sala en sentencia del 30 de julio de 2004. No todas las asociaciones que propendan la defensa de intereses comunes están excluidas del impuesto de industria y comercio. Para estos fines. las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro. “. Ligia López Díaz) (012) Siendo la actividad de educación pública una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio.. Ligia lópez Diaz . mientras que las asociaciones o congregaciones 55 religiosas buscan profesar y difundir sus creencias religiosas Contrario a lo afirmado por la parte demandante. pues en éstas últimas. Sentencia del 11 de mayo de 2006. (fol 7 c.P.Preguntas y Respuestas 45 JURISPRUDENCIA: Entidades Gremiales La “CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es una entidad de origen canónico. consagrada en el artículo 38 de la Constitución. cuyo fin es la difusión y defensa de la doctrina católica.P. según consta en el certificado expedido por la Arquidiócesis de Bogotá (Fl 171 c. C. conforme al artículo 19 superior. dentro de las cuales no se encuentra la actora. No. exp 13110 C. dado que el primero contrata al segundo para la prestación de un servicio que a pesar de ser público. no hace que se confundan las calidades entre la entidad concedente (pública) y la empresa concesionaria (privada). 46 Cartilla Impuesto de Industria.D. • Concepto 1104 del 9 de agosto de 2005. con el objeto. del ofrecimiento y prestación eficiente del servicio.I. la actividad de compra y venta de ganado no es una actividad primaria ya que en este caso el producto que se comercializa. Si. Educación Pública prestada a través de contratos de concesión. beneficia exclusivamente al productor no a los intermediarios. DOCTRINA (D.) • Concepto 1132 del 24 de abril de 2006. Si. Así mismo debe observarse que en consideración a que el período gravable en la ciudad capital es bimestral. al generarse un ingreso. (014) ¿La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a Bogotá. hace que quien realice esta actividad se encuentre sujeto al impuesto. no solo.) • Concepto 1173 del 28 de marzo de 2008. Actividad primaria pecuaria. quedan incluidos dentro de la definición que de hecho generador establecen tanto las normas nacionales (Ley 14 de 1983) como las distritales (Decreto Distrital 352 de 2002).D. es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en la Ciudad Capital?. en Bogotá no existe tratamiento preferencial alguno para aquellas entidades que prestan el servicio de educación privada como si ocurre en otras ciudades del país. veamos. (013) Está gravada con el impuesto de industria y comercio.D. Educación Privada – Base gravable – Causación. en principio la no sujeción respecto de las actividades primarias. por lo cual al cobrar los entes educativos privados derechos pecuniarios por razones académicas. no es tomado directamente de su entorno natural después de haber sido criado y levantado sino que es comprado a un ganadero que realiza la cría y levante. la educación privada en Bogotá?. así como.I. Exportaciones a través de comercializadoras internacionales • Concepto 1075 del 3 de febrero de 2005. . de derechos complementarios. Comercio y Avisos ICA DOCTRINA (D. Educación Privada – Base gravable – Causación. por lo cual al comprar y vender ganado un tercero diferente a quien lo produce. No sujeciones.) • Concepto 1173 del 28 de marzo de 2008. que es el ganado. por la prestación del servicio de educación. los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de educación (cuando se pagan de forma semestral) deben reconocerse y gravarse en la medida que se vaya prestando el servicio. para la comercialización posterior en esta ciudad. sino también el mejoramiento de la calidad del mismo.I. DOCTRINA (D. (Conc. DOCTRINA (D. • Concepto 931 de septiembre 6 de 2001. a saber. la ejecutiva y la judicial. Actividades de televisión comunitaria incidental. consorcios y uniones temporales y socios gestores en los contratos en cuentas en participación. en el artículo 131.Preguntas y Respuestas 47 (015) ¿Quiénes se consideran sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.P. Las nuevas disposiciones del Acuerdo 65 de 2002. . que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas.I. Actividades Juntas de Acción Comunal. • Concepto 794 de agosto 27 de 1999. en concordancia con el Acuerdo 469 de 2011. M. Los consorcios y uniones temporales no son sujetos del impuesto de Industria y Comercio • Concepto 746 del 23 de febrero de 1999. y serán sujetos a la práctica de retenciones. al resolver sobre la exequibilidad de los 56 numerales 6 y 7 del artículo 133 del Decreto 960 de 1970 . conocida como el ejercicio de la 56 Sentencia C-1212 de 21 de noviembre de 2001.C. Artículo 6. (Conc. Los organismos internacionales no son sujetos pasivos JURISPRUDENCIA: – Actividad notarial – sujeta al ICA El servicio que prestan los notarios es de carácter público. como ocurría con los establecimientos públicos del orden nacional. acaban con cualquier tipo de interpretación sobre si un determinado sujeto no enunciado de manera taxativa en la norma es o no contribuyente del tributo. la legislativa. Los contribuyentes del régimen simplificado de industria y comercio. Actividades de Juntas de Copropietarios. el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública.D.Sujetos pasivos. pero tal atribución. como podría ser el transporte o el suministro de electricidad. La Corte Constitucional. reiteró que la prestación de dicho servicio apareja el cumplimiento de una función pública” y destaca lo siguiente: “„…los notarios no desarrollan únicamente un servicio público. señala como sujetos pasivos a los patrimonios autónomos. deben declarar y pagar el Impuesto de Industria y comercio las personas naturales o jurídicas. no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. a partir del año gravable 2003 presentarán declaración del impuesto de industria y comercio de manera anual. o las sociedades de hecho. sino que ejercen una actividad. En efecto. del Acuerdo 65 de 2002). según lo consagra la Constitución Política.?. De otro lado el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. De conformidad con el artículo 41 del Decreto Distrital 352 de 2002. Artículo 1 del Acuerdo 65 de 2002). • Concepto 1053 del 27 de octubre de 2004. Zonas Francas. que realicen el hecho generador de la obligación tributaria.) • Concepto 1206 del 15 de marzo de 2011. Jaime Araujo Rentaría. • Concepto 1122 del 29 de diciembre de 2005. tal como se expuso en la sentencia C-1508/00. servidores públicos. que es claramente de interés general. . (iv) a cargo normalmente de los particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración y (v) a los cuales se les otorga la condición de autoridades. en cambio. esencialmente en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal. Son. M. son: (i) es un servicio público. particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial. como se precisó. M.” Es indudable que la actividad notarial es un servicio público y constituye una función pública que 58 implica el ejercicio de la fe notarial . Los notarios no son. y 365 inciso segundo. sin importar que en ellas predomine el factor material o intelectual para satisfacer las necesidades de la comunidad”. 2163/70. Conforme a las precisiones hechas en el punto anterior. Alejandro Martínez Caballero. Comercio y Avisos ICA “función fedante”. Alejandro Martínez Caballero [Corte Constitucional]. sin que medie la relación laboral con quien se contrata. las principales notas distintivas del servicio notarial. norma municipal que enuncia los servicios 57 Sentencia C-741/98. sin precisar.” 59 En este sentido.48 Cartilla Impuesto de Industria. El caso concreto El Acuerdo demandado. sin que este hecho impida que la autoridad territorial defina las actividades de servicio análogas a las enunciadas en el precepto superior. Dr. leyes 29/73 y 588/00]. de manera general. por sociedades. labores o trabajo ejecutado por personas naturales o jurídicas. Delio Gómez Leyva [Consejo de Estado] y C-741/98 y C-399/99. La función fedante es competencia del Estado. que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer. Exp. entre otras. no son servidores públicos . como lo hace el artículo 36 de la Ley 14 de 1983.P. Dr. En síntesis. entidades oficiales o públicas. C.P. establece que las actividades de servicio: “son aquellas destinadas a las tareas. en los casos y con los requisitos que la ley establece. bajo la figura de la descentralización por colaboración. 9306. desarrollada 59 por particulares que. la desarrolla. (…) Esta función de dar fe es además claramente de interés general por cuanto establece una presunción de veracidad sobre los documentos y los hechos certificados por el notario. el artí- culo 1° del decreto 960/70 señala expresamente que “el notariado es una función pública que implica el ejercicio de la fe pública o notarial. los elementos de la definición de actividad de servicio. Dr. (iii) que apareja el ejercicio de una función pública. los actos que quedan comprendidos en tal concepto. Se observa que la autoridad territorial en esta norma señala. P. es claro que la actividad notarial encuadra en la definición del artículo 40 del Acuerdo demandado. de la Carta Política. en sentido subjetivo. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones. con lo cual permite un mejor desarrollo de la cooperación social entre las personas. las sentencias de 13 de agosto de 1999. en el artículo 40. aunque ejercen tal función. (ii) de carácter testimonial. esta facultad le fue atribuida. así objetivamente ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención. de conformidad con los artículos 123 inciso final. en la medida en que incrementa la seguridad jurídica en el desenvolvimiento de los contratos y de las distintas actividades sociales… 57 ? . dentro de los ordenamientos que han acogido el modelo latino de notariado. 58 En la sentencia citada la Corte aclara que “A diferencia de las normas citadas [D. pues. 210 inciso segundo. como sociedad de hecho. código 01. ya que como se dijo anteriormente. jurídicas o por sociedades de hecho. es gravado y por ello la autoridad municipal fijó la tarifa correspondiente. suministro. dentro de los límites que fije el legislador.. en la cual se dijo: “El impuesto de Industria y Comercio grava a las personas naturales.” “. el servicio prestado en las notarías.Ia actividad desarrollada por la actora de realizar. JURISPRUDENCIA: – Sociedades de Hecho “Conforme a lo expuesto.028. contenido en la sentencia de 7 de julio de 2000. Exp. el Concejo Municipal es la autoridad competente para definirlo. en cuanto a materia imponible.012.101. las agrupó. (Consejo de Estado. 3). construcción. De otra parte. concretamente en el literal C) Actividades de servicio. quebrantó las normas superiores mencionadas. carece de fundamento el cargo de la demandante. que el Consorcio Hispano Alemán no es sujeto pasivo del . que se sugiere en la Resolución acusada.. sobre todas las actividades comerciales. Sentencia del 27 de Mayo de 2010. industriales y de servicio que ejerzan o realicen las respectivas jurisdicciones municipales. sigue siendo válido para sostener..Preguntas y Respuestas 49 gravados y los sujetos pasivos del impuesto. la Sala advierte que la expresión “servicio de notarías”. por lo cual la Administración. entrega en funcionamiento y a la capacitación de personal para el Tren Metropolitano de la ciudad de Medellín y del Valle de Aburrá. tratándose del hecho generador del impuesto. y tampoco es del caso la discusión que plantea acerca de su calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.P. estos entes no generan una persona jurídica distinta de las de los partícipes o consorciados. 17324. “el pedido de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá. quienes conservan su autonomía. Exp. Martha Teresa Briceño de Valencia)... independencia y facultad de decisión y tampoco constituyen una sociedad de hecho. 9997 M. Así.. está gravada como servicio con el impuesto de industria y comercio. que acusa violación del artículo 32 de la Ley 14 de 1983. la cual reconoce de manera expresa la citada disposición al decir: “El impuesto de industria y comercio recaerá. que cita el a quo para respaldar su decisión. las codificó y les asignó una tarifa determinada. además.. “ “.. Germán Ayala Mantilla. recae única y exclusivamente en cabeza del Consorcio. deben hacerse las siguientes precisiones: (…) La anterior demanda dio lugar al pronunciamiento de esta Sala. C. cuestionada. “ En cuanto a la calidad de sujeto pasivo del Consorcio Hispano Alemán. de Medellín. directa o indirectamente. al desconocer la calidad de sujeto pasivo de dicho impuesto y cancelarle la matrícula respectiva..” El criterio expuesto en la citada sentencia. la sociedad actora. está contenida en el artículo 51 que fija las tarifas de las actividades gravadas en el respectivo Acuerdo. así como pedidos de continuación que eventualmente resulten” (fl.. como persona jurídica que es.03. jurídicas o por sociedades de hecho. junto con las otras empresas que integran el Consorcio Hispano Alemán. el Concejo Municipal organizó las actividades gravadas. Para el efecto. al decir que la obligación del impuesto de industria y comercio por las actividades que se desprenden del contrato 49 de 1984..P. Ltda. no encontrándose señalados como sujetos pasivos los consorcios.. sí es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio. referente a diseño detallado. en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala. el cual encuadra en la definición de actividad de servicio. por personas naturales. los cuales coinciden con los contemplados en el precepto legal.de conformidad con los términos del artículo 32 de la Ley 14 de 1983. del 17 de septiembre de 2003. Aplicaciones Técnicas Industriales S. de conformidad con los artículos 32 y 41 de la Ley 14 de 1983. 61 Consejo de Estado.P. del 12 de noviembre e 2003. Juan Ángel Palacio Hincapié. pues esta sociedad de hecho. vigente para la época en discusión.50 Cartilla Impuesto de Industria. María Inés Ortiz Barbosa. del que no son constituyentes. De conformidad con el Decreto 2117 de 1992.. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales era una “Unidad Administrativa Especial”. La naturaleza jurídica de las “Unidades Administrativas Especiales” tiene relevancia en materia 61 tributaria.P. 14330. en la proporción que les corresponda por la ejecución del contrato 49 de 1984. considerada independientemente de sus asociados. en lo concerniente a los impuestos de orden nacional . En relación con los sujetos pasivos del impuesto de Industria y comercio. C.A. Exp. cuando advierte que los actos acusados se refieren específicamente a las actividades que la sociedad actora supuestamente realizó en desarrollo de aquel contrato. decomisadas o abandonadas. como el de renta. en cuanto dispuso la cancelación de la matrícula de la sociedad Aplicaciones Técnicas. aquel no puede servir de fundamento para declarar la nulidad de la decisión administrativa que ahora se impugna. las responsables de dicho gravamen. como sujeto pasivo de! impuesto. exp. no hace ninguna distinción respecto de las personas jurídicas que las realizan. Sin embargo. M. Cosa distinta es que pueda llegar a ser sujeto pasivo del impuesto respecto de otras actividades que realice. . y en este sentido.DIAN Se discute en primer lugar si la Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN es una entidad sujeta al impuesto de Industria y Comercio y si debe tributar por la enajenación de mercancías aprehendidas. en el proceso 9997 se declaró la nulidad de la Resolución REC-OO1 de 1995. son sujetos pasivos quienes ejerzan actividades industriales.P. es decir que suscribió el contrato “llave en mano” 49 de 1984. Sentencia del 29 de junio de 2006. artículo 4. 13276. M. Germán Ayala Mantilla. por las siguientes razones: Como ya se dijo. y en tal carácter es responsable directo del impuesto de industria y comercio generado en la ejecución del mencionado contrato. y por la misma razón no tiene la calidad de contratista. tales actos se ajustan a derecho. comerciales o de servicios. En síntesis. Sección Cuarta. 13340.P. por el impuesto generado en la ejecución del susodicho contrato 49 de 1984. M. Los sujetos pasivos son las personas naturales. como contratista. de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario. que no es necesario dilucidar la naturaleza jurídica de la entidad de derecho público. y que son las sociedades que lo conforman. 2001-0313 (13301). M. la Sala ha considerado 60 en reiteradas oportunidades . María Inés Ortiz Barbosa. Sección Cuarta. (Consejo de Estado. 13301. Juan Angel Palacio Hincapié). la Sala comparte la posición del Ministerio Público. constituida como una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.P. por cuanto la ley para el efecto. exp. exp. JURISPRUDENCIA: Sujeto Pasivo . Frente al impuesto de industria y comercio. véanse las Sentencias del Consejo de Estado. y como consecuencia de ello. tampoco es responsable directo. Por tal razón. Sentencia del 17 de septiembre de 2003. jurídicas y sociedades de hecho que 60 Entre otras. Comercio y Avisos ICA impuesto de industria y comercio. y del 13 de noviembre de 2003. hace parte de las sociedades que conforman el Consorcio Hispano Alemán. Una situación distinta se presenta respecto del GRUPO OBRAS CIVILES METROMED. no hace parte del Consorcio Hispano Alemán. exp. decomisadas o abandonadas hace parte del proceso administrativo tendiente al recaudo de gravámenes y sanciones y al control del comercio exterior y cumplimiento de la obligación aduanera. las exenciones y prohibiciones de gravar determinadas actividades. a quien le corresponde también la titularidad de los bienes decomisados o abandonados. pues no se trata de la venta de bienes con fines eminentemente mercantiles.P.P. no prevé exención o exclusión para tales “entidades”. los sujetos pasivos. asignación. no existe disposición legal que consagre un tratamiento preferencial del cual pueda inferirse su sujeción del impuesto de Industria y Comercio. decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. Es decir. Germán Ayala Mantilla. sino que son de la Nación. la base imponible. M. como sujeto pasivo. Por ello. Desarrolla esta actividad en cumplimiento de una función administrativa regulada específicamente por la ley. independientemente de la naturaleza jurídica que ostente. pues. y del 12 de noviembre de 2003. dación en pago o su destrucción. exp. el hecho gravado es el ejercicio o realización de actividades industriales. tiene el carácter de función administrativa no sujeta al impuesto 62 Sentencias del 26 de mayo de 2000. comerciales o de servicio. la enajenación de mercancías aprehendidas. decomisadas o abandonadas. Daniel Manrique Guzmán. 12297. Los ingresos que se generan por la venta de estas mercancías. oportuna y ágil disposición de dichos bienes. En ese orden de ideas. a menos que la 62 Ley consagre un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades . . Exp. ala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde la administración de las mercancías aprehendidas. María Inés Ortiz Barbosa. que reguló en su integridad el hecho generador. exp. se insiste. salvo que en forma expresa se consagre la exención De manera que. del 22 de febrero de 2002. tal y como lo dispone expresamente el artículo 3° Decreto 2117 de 1992. P. no hacen parte de aquellos que conforman el patrimonio de la Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales. 13340. En el caso concreto de las “Unidades Administrativas Especiales”. debe atenderse a la definición de actividad comercial establecida por las normas pertinentes. y comprende la adecuada. puesto que la Ley 14 de 1983. y sólo si éstos provienen sea habitual u ocasionalmente. debe examinarse el origen de sus ingresos. de donde se concluye que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no está sujeta a un tratamiento especial. podrá configurarse la realización de la materia imponible que causa la obligación tributaria en cabeza de quien la ejecuta. (…) De otra parte en cuanto a la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio por parte de la DIAN cuando enajena mercancías aprehendidas. M. a través de su venta.Preguntas y Respuestas 51 realizan el hecho gravado. para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto. del ejercicio de alguna de aquellas actividades. 9993 M. Tampoco es determinante si persigue o no ánimo de lucro en la prestación del servicio o actividad desarrollada. la enajenación que realiza la DIAN de las mercancías aprehendidas. no puede enmarcarse dentro de las actividades comerciales que generan el impuesto de industria y comercio. según el Decreto 2117 de 1992. para efectos del tributo: (…) Dentro de sus competencias de dirección de la gestión aduanera. al igual de lo que ocurre con los “establecimientos públicos”. donación. decomisadas o abandonadas realizada por la Administración. entre otras. los establecimientos educativos públicos están excluidos cuando se trata de las actividades de servicios.F.52 Cartilla Impuesto de Industria. La norma excluye del pago del impuesto de industria y comercio. La característica esencial de las actividades de servicio sujetas al impuesto de industria y comercio es que satisfagan necesidades de la comunidad 2. . DOCTRINA: Las sociedades de hecho son sujetos del impuesto de Industria y Comercio. Los establecimientos educativos de carácter privado son sujetos pasivo del impuesto de industria y comercio. En conclusión 1. Comercio y Avisos ICA de Industria y Comercio.. (016) ¿Son los patrimonios autónomos sujetos del Impuesto de Industria y comercio?. son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto.A. Si.G. lo siguiente 1. 3.. Sentencia del 15 de Febrero de 2007.(Consejo de Estado. Exp. 206 del 26 de diciembre de 1997). patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. 105 del 4 de octubre de 1999). 14. para el caso que nos ocupa. Estas actividades pueden ser realizadas. clasificaciones dentro de las cuales no podemos cobijar a un establecimiento educativo. (…) De todo lo expuesto podemos concluir que tratándose de una sociedad de hecho que temporalmente realiza la construcción de un gasoducto recae sobre ella el impuesto de industria y comercio. ya sea en forma permanente u ocasional. en relación con la actividad de servicios. señala que son sujetos pasivos de los impuestos distritales y municipales. 2.A. comerciales y de servicios.G. esto es. uniones temporales. a contrario sensu. entre otras por sociedades de hecho. De los artículos transcritos se colige. Así mismo señala la Ley que frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios. El hecho generador del impuesto de industria y comercio lo constituye la realización de actividades industriales. por la construcción del gasoducto (Concepto D. a través de consorcios. entre ellos el impuesto de industria y comercio aquellas personas en quienes se realicen el hecho gravado. 3.F. ( Concepto D. Ligia López Diaz) DOCTRINA: Sujeción de los entes educativos privados. Entre las actividades de servicios que tributan en materia de Industria y Comercio encontramos la construcción 4. a las Asociaciones sin ánimo de lucro cuando están conformadas por profesionales o cuando agrupan un gremio. el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. C. cuya base gravable la constituye el ingreso recibido por su actividad de servicio temporal.592. en su calidad de sujetos pasivos.P. Aplicación del artículo 49 de la Ley 643 de 2001 Preguntas y Respuestas 53 (018) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?. Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual. el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados. señala que cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos. Para este fin. Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales. socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales. De otro lado el artículo 21 del Acuerdo 469 de 2011.Por su parte el artículo 6º del Acuerdo 469 de 2011. las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos de suerte y azar en Bogotá D. la no sujeción tratada en punto anterior (Ley 643 de 2001) sólo atañe a los juegos de suerte y azar quedando por fuera de esta exclusión del impuesto de industria y comercio. quedando inmerso dentro de esa prohibición el impuesto de Industria y Comercio DOCTRINA (D. serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo. conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen. (017) ¿Están gravados con el Impuesto de Industria y Comercio. los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos. frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación. se establece una prohibición expresa de gravar con cualquier tipo de impuestos de naturaleza departamental. señala que frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio. de los mismos.I. No. la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo. No.C. según corresponda. conforme con el artículo 49 de la Ley 643 de 2001“Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”. dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal. .?. los fideicomitentes y/o beneficiarios. la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor. certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación. municipal y distrital a los juegos de suerte y azar.D.) • Concepto 905 del 4 de abril de 2001. mediante una ley interpretativa el legislador fija el sentido de una norma jurídica. No. los Departamentos Administrativos. De conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 16 de 1999. razón por la cual se hace necesario no sólo identificar con precisión la norma que es objeto de interpretación sino respetar el marco material al que dicha disposición se refiere. aquella que refleja el significado que el legislador quería darle a la norma previamente expedida por él mismo. En efecto. En palabras ya expresadas por la Corte: “Adviértase que una ley interpretativa excluye uno o varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra disposición antecedente y de su misma jerarquía. El citado beneficio le fue extendido por el Acuerdo 65 de 2002 a las empresas sociales del estado y los entes de control de carácter distrital. fuerza. Comercio y Avisos ICA los demás juegos. DOCTRINA (D. más descriptiva en cuanto a sus contenidos materiales a fin de definir su alcance. (020) ¿Son contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio los Establecimientos Públicos del Orden Nacional. ya que la no sujeción prevista en el artículo 121 de la Ley 633 de 2000 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-245 de 2002 (abril 9) puesto que consideró que el legislativo se excedió en su interpretación con autoridad y con la disposición citada creo una nueva norma dentro del ordenamiento jurídico colombiano JURISPRUDENCIA: Así. Los sujetos signatarios de la convención de Viena. habilidad. la alcaldía Mayor. etc. la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal.54 Cartilla Impuesto de Industria.D. sin perjuicio de una diferente redacción textual. incluyendo a los juegos promocionales. la Administración Central. comerciantes para impulsar y/o promocionar sus productos. cuando estos carezcan de ánimo de lucro. conforme con la Ley 633 de 2000?. conocimiento. Si.) • Concepto 958 del 31 de julio de 2002. destreza. pero ambas disposiciones conservan su propia existencia formal. No todos los juegos están excluidos del impuesto de industria y comercio. son sujetos del Impuesto de Industria y Comercio. y los Establecimientos Públicos es decir no son contribuyentes de este impuesto. sea realizado por industriales. los fondos de Desarrollo Local. Las Secretarías. siempre y cuando realicen actividades gravadas con el impuesto. (019) ¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los establecimientos públicos del orden distrital en el año 2012?. la ley .I. pues de lo que se trata es de señalar entre diferentes posibilidades hermenéuticas. no son sujetos del Impuesto de Industria y Comercio entre otros impuestos. a saber. si el significado de dicho artículo se encuentra comprendido dentro del ámbito de una norma anterior. así como al contenido mismo de la ley que se interpreta.. (. ni si éste agrega elementos nuevos al régimen preestablecido. Cuando se cumplen estos requisitos la norma interpretativa tiene el efecto de integrarse a la norma interpretada. en caso contrario. sin los cuales se desnaturaliza y carece de la virtud de integrarse a la norma interpretada. esto es. entonces. como lo ordena la ley posterior” . pues la actividad del mencionado órgano consiste en expedir disposiciones que tiendan a aclarar o determinar su exacto sentido y hacer posible su fácil y correcto entendimiento. una norma legal interpretativa debe cumplir con varios requisitos. cabe preguntarse si el artículo 121 es una norma que interpreta el objeto del impuesto de industria y comercio y no un artículo específico del régimen de dicho tributo. debe referirse expresamente a una norma legal anterior. de tal forma que “los límites de ésta para efectos de fijar el sentido de la norma interpretada se someten a los parámetros constitucionales que condicionan dicha función. Primero. para que apliquen en los casos concretos a resolver. el artículo 121 de la Ley 633 de 2000 se formula como una interpretación auténtica por parte del legislador que. la jurisprudencia de esta Corporación ha agregado que la interpretación con autoridad está encuadrada dentro del ejercicio de la función legislativa del Congreso.. Esta primera falencia hace imposible verificar si el artículo 121 demandado cumple con los demás requisitos para que una norma tenga la naturaleza y los efectos de las leyes interpretativas. la norma que se autodenomina interpretativa no tiene esta naturaleza cuando regula materias que a pesar de guardar una relación temática con las normas interpretadas no fija el sentido de un precepto concreto sino que crea una nueva disposición del régimen que se dice estar interpretando (sentencia C-270 de 1993 ). No es posible determinar. no cumple con la primera de las características que se predica de una norma interpretativa –en los términos ya aludidos-.) Sin embargo. por decisión del propio legislador. En este orden de ideas. los establecimientos públicos. y para que esto suceda. Tercero.Preguntas y Respuestas 55 que interpreta a otra anterior es una orden necesariamente posterior. aunque se puede constatar una relación próxima entre el objeto de la norma interpretada y el de la norma interpretativa.. aquélla pierde su naturaleza interpretativa y es en realidad una reforma o adición de la norma interpretada. se agregan nuevos elementos a la normatividad correspondiente que desbordan su ámbito original (v. En otras palabras.) Sin embargo. no obstante el ejercicio de aproximación armónica entre los términos empleados en una y otra disposición. . A lo anterior. (. a ser el significado auténtico que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior. el cual pasa. Sentencia C-877 de 2000 ).. con el efecto de la integración final de la ley interpretativa al contenido de la ley interpretada” . una lectura u opción interpretativa de un acto normativo de rango formal y material de ley. o bien porque. que está dirigida a todos los operadores del derecho y en especial a los jueces. las superintendencias y las unidades administrativas especiales del nivel nacional no aluden a ninguna disposición específica sino a una expresión genérica (“conforme a la ley”) que está contenida en múltiples disposiciones. debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada. Segundo. tal y como se constata de la simple trascripción de la norma. Así. no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material. De esta manera.g. el señalamiento de la norma concreta que se interpreta. Con base en estas consideraciones se entrará a establecer si los artículos demandados son normas interpretativas. los términos en los que el legislador intenta interpretar con autoridad la naturaleza de las actividades que desarrolla la Nación. no son contribuyentes. 15437 M. organizado como establecimiento de crédito del orden nacional. Sentencia C-245 de abril 9 de 2002. Ha sido criterio reiterado que la naturaleza jurídica de “establecimiento público” tiene relevancia 63 en lo concerniente al impuesto sobre la renta y complementarios . por esta vía se agrega un nuevo elemento al régimen anterior lo cual destruye la naturaleza interpretativa de tal disposición. pues sin desconocer la utilidad y conveniencia que la norma cuestionada pueda reportar en el diseño del sistema tributario. La misma Ley en el parágrafo del artículo 1° dispuso que “Para efectos tributarios.12297 y28 de junio de 2007. M. Magistrado Ponente Dr. María Inés Ortiz Barbosa. El Tribunal señaló que si bien el FNA fue creado como establecimiento público. Tal conclusión no es de recibo. fue creado mediante el Decreto Ley 3118 de 1968. pero luego por medio de la Ley 432 de 1968. La finalidad de las leyes interpretativas es otorgar claridad a normas legales oscuras o que presentan diferentes posibilidades de aplicación. 2001-0313 (13301).P.. exp. exp. exp. 13340. 9993 M. JURISPRUDENCIA: Empresas Industriales y comerciales del estado. Manuel José Cepeda Espinosa). Dicho parágrafo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-625 de 4 de noviembre de 1998. autonomía administrativa y capital independiente. no excluido del impuesto de industria y comercio y debe determinar la base gravable conforme a los parámetros fijados para los bancos. M. exp. 35 y 36 de la Ley 14 de 1983 y. no ampliar o restringir su campo de aplicación. (…) Por ello.56 Cartilla Impuesto de Industria. luego se transformó en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero. Comercio y Avisos ICA si lo que hace la norma en cuestión es definir actividades que por ser administrativas no están incluidas dentro del objeto de todo el régimen de un impuesto que grava las actividades industriales y comerciales. dado que en el artículo 22 del Estatuto Tributario. Daniel Manrique Guzmán. a menos que la Ley consagre un 64 tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades . Vivienda y Desarrollo Territorial]. pues. entre otras. exp. como sujeto pasivo. 63 Sentencia de 17 de septiembre de 2003. organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial. para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto. Germán Ayala Mantilla.P. es una entidad sujeta al Impuesto de Industria y Comercio. . como Establecimiento Público. el Fondo Nacional de Ahorro se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos”. (. de 22 de febrero de 2002. preceptúa que. 64 Sentencias de 26 de mayo de 2000. Alfredo Beltrán Sierra.) El problema jurídico se contrae a determinar si el FONDO NACIONAL DE AHORRO. no se está proponiendo ninguna interpretación del objeto sobre el que recae el impuesto de industria y comercio sino que está creando una nueva prohibición no contemplada en los artículos 34. podrá configurarse la realización de la materia imponible que causa la obligación fiscal en cabeza de quien la ejecuta. con personería jurídica. María Inés Ortiz Barbosa. dado que la actividad que desarrolla es de naturaleza administrativa.P. en este evento. el recurrente insiste en que no es sujeto pasivo del impuesto. en forma expresa.P. vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico [hoy Ministerio de Ambiente.P. Ahora bien. en este caso crea una disposición autónoma con contenido diverso. debe examinarse el origen de sus ingresos y sólo si éstos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades descritas. (Corte Constitucional. en virtud de lo dispuesto por el legislador en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 432/98. Al respecto se observa que el FONDO NACIONAL DE AHORRO. de 12 de noviembre de 2003. fue transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional. M. al desarrollar actividades de carácter financiero. contrario a lo afirmado por la demandante. organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial. Estará vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico y la composición de su Junta Directiva será la que señala la presente ley. Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional.000. el Fondo Nacional de Ahorro se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos. como lo pretende el demandante.” Como la misma disposición lo señala.. sin que exista norma que lo exonere o excluya del tributo. en el artículo primero preceptúa: “NATURALEZA JURIDICA. que se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos. se transforma su naturaleza jurídica . según lo previsto en el artículo 41 ib. ésta tuvo como fundamento. . continuarán en favor y a cargo de la Empresa Industrial y Comercial del Estado. y en consecuencia su régimen presupuestal y de personal será el de las empresas de esta clase. previa autorización de su Junta Directiva. atendiendo el número de afiliados. establecimiento público creado mediante el Decreto-ley 3118 de 1968. (…) Así las cosas. se destaca que si bien la Administración accedió a la devolución de la suma de $2. pues se reitera. el legislador transformó el carácter con que fue creado. sin que de manera alguna el legislador haya dispuesto que la naturaleza de la entidad sea la de establecimiento público y por ende la actividad que desarrolla administrativa. (Consejo de Estado.P. el legislador transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro. es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio por la actividad que desarrolla. Maria Inês Ortiz Barbosa). autonomía administrativa y capital independiente. Para efectos tributarios. es contribuyente del impuesto de industria y comercio y para cuantificarlo debe determinar la base gravable.”. “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro. la Liquidación Oficial de Corrección LC-IPC-12-1063 del 11 de septiembre de 2002. C.Preguntas y Respuestas 57 Esta Ley. Exp. “PARAGRAFO. el Fondo Nacional de Ahorro. a la fecha de promulgación de esta ley. se transforma en virtud de la presente ley en Empresa. En síntesis.. por el segundo bimestre de 2002. la misma norma expresamente advierte que. con personería jurídica. por lo que hizo bien la Administración al negar la devolución de los valores pagados por dicho concepto. “Los derechos y obligaciones que tenga el Fondo Nacional de Ahorro. es para efectos tributarios. cuando se requiera. 16144. Sentencia del 12 de junio de 2008. de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado. Tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá y establecerá dependencias en otras regiones del país.138. conforme al artículo 40 del Decreto 400 de 1999. “La entidad que se transforma continuará denominándose Fondo Nacional de Ahorro. El Fondo Nacional de Ahorro. Adicionalmente. según se lee en la Resolución 222 de 2003. Además. por lo que no puede afirmarse que conserva el carácter con el cual fue creado. como lo advirtió el Tribunal. . bajo los principios de universalidad. a través de la protección de las contingencias que las afecten. consideró que en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución y la Ley 100 de 1993. las IPS gozan de la exención prevista en el literal d) del numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. En el nuevo régimen de seguridad social en salud se parte de la noción de servicio público de salud en sustitución de “los conceptos decimonónicos de asistencia pública y beneficencia” 65 .I. Que conforme a la jurisprudencia sostenida “ los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud son rentas parafiscales porque son contribuciones que tienen como sujeto pasivo un sector específico de la población y se destinan para su beneficio. JURISPRUDENCIA: . se establecen para aumentar la cobertura en la prestación del servicio de salud” Consideró también que dado el carácter parafiscal de los recursos de la seguridad social en salud. 1992. se creó el sistema de seguridad social integral. y conforme al principio de solidaridad.D. Sin embargo. el Estado se obliga a prestar ese servicio. que no pueden ser empleados para fines diferentes a la seguridad social.) • Concepto 1166 del 6 de noviembre de 2007. 65 Julio Silva Colmenares. su análisis debe abordarse en consonancia con el nuevo régimen de seguridad social en Salud. conforme al artículo 48 de la Carta DOCTRINA (D. noción que incluso adoptó la Ley 10 de 1990 por la cual se reorganizó el sistema nacional de salud. Ediciones Macondo. • Concepto 1177 del 11 de septiembre de 2008. esto es. cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana. integralidad y participación. La Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del artículo 111 de la Ley 788 de 2002. para la Sala. tienen destinación específica. Ingresos ARP. en cuanto dispone que no están sujetos al impuesto de industria y comercio “(…) los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud”.58 Cartilla Impuesto de Industria. a partir de un plan obligatorio de salud con cobertura universal.”La modernización del Estado. dado qu la norma citada se profirió antes de la Ley 100 de 1993. solidaridad. el servicio de salud. unidad.El ICA y el sector salud En ese contexto. el reto de la calidad y la eficiencia en el servicio de salud y el papel de la Superintendencia Nacional de Salud. No está gravado con ICA. Algunas reflexiones para la discusión”. No. Superintendencia de Salud. A partir de la noción de servicio público de salud. Comercio y Avisos ICA (021) ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?. debe entenderse que en la actualidad se refiere al servicio público de salud cuya prestación debe garantizar el Estado a través de las instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y. de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio. y carece de recursos para cubrir el costo del mismo que le corresponda asumir. ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol. privada o mixta. de las empresas promotoras de salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud. EXCEPCIONES. en consecuencia. especialmente66. el presente régimen de Seguridad Social. de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. Así mismo. los trabajadores de las empresas que al empezar a regir la presente Ley. quedan facultadas para recibir y expedir los bonos correspondientes a los períodos de vinculación o cotización a que hubiere lugar. El adecuado financiamiento de los servicios de salud no contemplados en el POS depende entonces. 66 La Sala precisa que especialmente y no exclusivamente. en desarrollo del plan obligatorio de salud. mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo. Se exceptúan también. 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 dispone que no están sujetos al impuesto de industria y comercio “…los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud”. Las entidades empleadoras referidas en el presente artículo. por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación. no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos. la Sala considera que cuando el literal d) del No. cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. como garantes de la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. ni a los pensionados de la misma.). de naturaleza pública. las entidades encargadas de asegurar la prestación del servicio (EPS) deben cumplir con su responsabilidad y. y 6. por cuanto 67 ARTÍCULO 279. en término de costos. quedan obligados a efectuar los aportes de solidaridad previstos en esta ley. Adicionalmente. En tal sentido. ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990. En ese orden de ideas. la jurisprudencia constitucional y la regulación han reconocido a la entidad aseguradora el derecho de repetir contra el Estado (ver secciones 4. La empresa y los servidores de que trata el inciso anterior. No obstante. Igualmente. ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas. asegurar el acceso a éste. forma de pago y tiempo de servicio. y los que se prestan con cargo a los recursos del FOSYGA. la Corte Constitucional precisó que “(…) Cuando una persona requiere un servicio de salud que no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios. podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma. Quienes con posterioridad a la vigencia de la presente Ley. por cuanto le corresponde la obligación de garantizar el goce efectivo del derecho. creado por la Ley 91 de 1989. PARÁGRAFO 1o. que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol. a través del Fosyga.Preguntas y Respuestas 59 Para la prestación del plan obligatorio de salud se cuenta con la participación de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud. (…) 68 En sentencia T-760 de 2008. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.2. las segundas como prestadoras de los servicios de salud en el nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100 de 1993. que constituye servicio público de salud los prestados en desarrollo de los planes que se ofrezcan en los regímenes especiales a que hace alusión el artículo 279 de la 68 Ley 100 de 199367. con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley. se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. en ambos casos. del correcto flujo de recursos por parte del Estado para cubrir el pago de los recobros que re- . estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones. y mientras dure el respectivo concordato.4. Las primeras. es el Estado quien ha de asumir el costo del servicio. los servicios prestados de manera voluntaria y extraordinaria a cambio de una contraprestación por servicios médicos que se prestan en virtud de seguros médicos. parte del presupuesto de que existe un “mercado de servicios de salud”. En la medida en que tales costos no están presupuestados por el Sistema dentro del monto que recibe la entidad aseguradora de la prestación del servicio de salud por cuenta de cada uno de sus afiliados o beneficiarios (UPC. planes complementarios salud69 o por mera liberalidad del 70 cliente que requiere servicios médicos extraordinarios. porque si bien son servicios que se pueden prestar por instituciones adscritas o vinculadas al sistema nacional de salud. en la medida que la capacidad del Sistema de Salud para garantizar el acceso a un servicio de salud depende de la posibilidad de financiarlo sin afectar la sostenibilidad del Sistema. se genera además. el que no exista un flujo de recursos adecuado para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad. la Clínica de Marly S. una presión sobre éstas para dejar de autorizar la prestación de servicios de servicios no contemplados en el POS. al acceso a la prestación de los servicios de salud que se requieran con necesidad. frente a la generación de un pago de lo no debido originado en la cancelación de un gravamen sobre un concepto no obligado a liquidarlo por ausencia de causa legal. (…) 69 ARTÍCULO 169. o mejor al Sistema de Seguridad Social Integral. PLANES COMPLEMENTARIOS. no son las Clínicas en sí mismas como personas o entidades las que están excluidas del tributo de industria y comercio. 70 Por ejemplo. pero los ingresos por salud no deben pagar dicho impuesto y. las que suelen asumir los costos de la demora de los pagos de los recobros. los ingresos que perciban las IPS por la prestación de servicios de salud diferentes a los anteriormente establecidos. Así pues. los servicios prestados de manera obligatoria por ley (POS) o de manera obligatoria. por ejemplo. no incluidos dentro de los planes de servicio.60 Cartilla Impuesto de Industria. cirugías de estética. ya sea natural o jurídica que realice actividades contempladas en la ley como gravadas. por una parte. mercado que incluye. .A. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)” JURISPRUDENCIA: . a instancia de sentencias judiciales y. no debe perderse de vista que este nuevo sistema. Sentencia del 3 de marzo de 2011. que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la presente Ley. Es entonces del caso precisar que la calidad o no de sujeto pasivo del tributo recae en la persona. (Consejo de Estado. toda vez que esto no le impide llevar a cabo otras actividades que generen ingresos gravados.El ICA y el sector salud Antes de entrar en materia de fondo. Por tanto. por otra. y que. en sí misma es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio. C. se origina un pago de lo no debido. luego. su falta de pago atenta contra la sostenibilidad del sistema. unidad de pago por capitación). Comercio y Avisos ICA Ahora bien.P. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud. obstaculiza el acceso a dichos servicios. y en tal medida. o incluso las instituciones prestadoras de salud (IPS). a juicio de la Sala están gravados. por tanto el hecho mismo de ser reconocida como actividad prestadora de salud no la excluye de la posibilidad de ser calificada como sujeto pasivo. sino el ingreso que deviene directamente de la prestación del servicio mediante el plan obligatorio de salud que por orden legal no se grava con el mismo. Observa la Sala que la parte actora fundamenta su solicitud en la figura de pago de lo no debido o pago en exceso y la Administración sostiene que la demandante debió corregir sus declaraciones glamentariamente sean presentados por las entidades que garantizan la prestación del servicio. conforme se precisó anteriormente. Exp. 17459. habiéndolo hecho. se hace pertinente diferenciar la calidad o no de sujeto pasivo del gravamen de Industria y Comercio. Al ser las entidades encargadas de garantizar la prestación del servicio (EPS). Expediente 13301. independientemente de la naturaleza jurídica que ostenten. al no existir una causa legítima para el pago del Impuesto de Industria y Comercio respecto de los ingresos percibidos por concepto de UPC por parte de la sociedad actora. 38 y 39. como lo ha manifestado la demandante y lo aceptó el quo. Dr.S. 72 Sentencia de septiembre 17 del 2003. Ligia López Díaz y de mayo 5 de 2005. En efecto. C. los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los sujetos pasivos son las personas naturales. no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. de conformidad con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. Juan Ángel Palacio Hincapié.P. Martha Teresa Briceño de Valencia) JURISPRUDENCIA: . En su condición de recursos de la seguridad social. antes citada. pues la interpretación de 73 la normatividad especial del Sistema de Seguridad Social en Salud . Exp.P. como ocurre en el artículo 39 de la misma norma. conforme a su destinación específica. Definido así el asunto objeto de controversia. con fundamento en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993 se configura un pago de lo no debido. Dra. Sentencia del 13 de agosto de 2009.P. como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política. de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad.P. 71 Artículo 111. comercio y avisos. C. permite llegar a la conclusión que la actividad de servicios de salud de las E. en el sentido de señalar que los servicios de salud prestados por entidades privadas como las clínicas. C.P. que realizan el hecho gravado. Sentencia del 16 de julio de 2009. JURISPRUDENCIA: . 16569 C. en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación.P. 16655 C.P. Ley 14 de 1983 artículos 32. Dra. Dra. UPC. Así las cosas. “en función del perfil epidemiológico de la población relevante. (Consejo de Estado. del ochenta por ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado. C.P. Este porcentaje será para estos efectos.P. María Inés Ortiz Barbosa. y será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. del 10 de junio de 2004.El ICA y el sector salud 741 “Sobre el tema en discusión. hacen parte del sistema nacional de salud no sujeto al impuesto de industria. no se encuentran gravadas con el impuesto de industria y comercio. 74 Sentencias del 2 de marzo de 2001. de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de Salud” . la Sala se ha pronunciado en varias oportunidades posición jurisprudencial que se reitera. criterio que. tecnología y hotelería. el impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de actividades comerciales. que prohíbe gravar con tal tributo. las UPC se reconocen a cada E. Expediente 10888. Martha Teresa Briceño de Valencia). esta Corporación observa que no ha sido cuestionado ante esta instancia el carácter de excluida del impuesto de industria y comercio de los ingresos del POS recibidos por la actora. Expediente 13299. jurídicas y sociedades de hecho. salvo que la ley las exceptúe. esta Corporación sostuvo que conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993.El ICA y el sector salud Sobre este punto la Sala advierte que con anterioridad a la sentencia C-1040 de noviembre 5 del 2003 de la Corte Constitucional mediante la cual se declaró inexequible el artículo 111 de la Ley 71 72 788 del 2002 . Expediente 14174. Dra. .Preguntas y Respuestas 61 privadas para obtener la pretendida devolución. los servicios que prestan los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. Exp. no resulta válido únicamente a partir de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional. destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud. (Consejo de Estado. María Inés Ortiz Barbosa 73 Constitución Política artículo 48.S. C. industriales o de servicios. Elizabeth Whittingham García. expediente 14442. del 9 de diciembre del 2004. de donde se infiere que no se trata de recursos propios sino de una transferencia que hace el Sistema con el fin específico de garantizar una óptima prestación de los servicios de salud y por tanto deben excluirse de la base gravable. tales como las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro. concurren entre otros en su conformación. las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las instituciones prestadoras de salud (IPS). mixtas. el Gobierno Nacional.. fue cambiado por el “Sistema de Salud” en la Ley 10 de 1990 “por la cual se reorganiza e) sistema nacional de salud y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 4° expresa: (…) De acuerdo con los preceptos legales transcritos. en el aparte que interesa al caso: “Artículo 39. ahora bajo el nombre de “Sistema de Seguridad Social en Salud” en el cual.. la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas. privadas. no hace distinción alguna cuando consagra la no sujeción del impuesto de industria y comercio . las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro. conforme al artículo 156 ib. se infiere que los hospitales hacían parte del sistema de salud. subsisten para los departamentos y municipios las siguientes prohibiciones: (. Al respecto esta Corporación expresó: “… Lo anterior permite concluir que. así pertenecieran al sector privado. en cuanto al tema de la no sujeción prevista en el numeral segundo literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. las entidades de beneficencia. y que. Respecto a las Entidades Promotoras de Salud el artículo 177 de la misma Ley 100 las define como “las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. además. organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del sistema general de seguridad social en salud.. el sistema nacional de salud existente para la época de la expedición de la Ley 14 de 1983. los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud (. las culturales y deportivas.. Comercio y Avisos ICA Reza el artículo 39 de la Ley mencionada.. fue no someter a las entidades de salud al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio.. con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se reorganizó nuevamente el sector salud. concretamente en el caso de la actora. “Así las cosas.” Por otro lado las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud según el artículo 156 de la Ley 100 de 1993 Son “entidades oficiales. Ahora bien. hacen parte del sistema nacional de salud.. en lo que se refiere a “los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud”. los establecimientos educativos públicos. contrario a lo estimado por el Tribunal. dentro de las promotoras de salud o fuera de ellas. comunitarias y solidarias. por delegación del fondo de solidaridad y garantía. corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro o de utilidad común.. . el Fosyga.. y concretamente en lo que hace a la autorización del Ministerio de Salud y la entidad territorial delegada. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904.) (Subraya la Sala) Ahora bien.) d) La de gravar con el impuesto de industria y comercio.62 Cartilla Impuesto de Industria.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes: (…) 2. la intención del legislador del año 1983. se cumplen los presupuestos que la ley consagra para que se le reconozca su actividad de servicios de salud adscrita o vinculada al sistema nacional de salud.” Por consiguiente. incluidas las fundaciones. los sindicatos. y teniendo en cuenta que la normatividad fiscal referenciada en acápites anteriores. En efecto. cuando las entidades de salud estuvieran organizadas como clínica u hospitales y se ocupan de un servicio público de salud”. que haría inaplicable la no sujeción al gravamen que consagra el numeral 2 literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. tal como lo precisara la Sala en la sentencia de 22 de abril de 2004. hoy “Sistema de Seguridad Social en Salud”. en consideración a que.C. reconoce la vigencia del artículo 5° de la Ley 10 de 1990. estando demostrado que el subsector privado integra con el subsector oficial dicho sistema. se advierte que la demandada sostiene que la actora percibió ingresos por actividades diferentes a los servicios de salud que deben ser gravados. P. en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983. No obstante. es necesario precisar que si bien los recursos que perciban ¡as clínicas y hospitales destinados al servicio público de salud. razón por la cual la Sala procederá a analizar las glosas propuestas con el fin de determinar si corresponden a actividades industriales o comerciales de conformidad con el artículo 11 de la Ley 50 de 1984. no está sujeta al impuesto de industria y comercio” El criterio expuesto. que no sean propias de las entidades hospitalarias. se haya presentado una derogatoria tácita del artículo 5 de la Ley 10 de 1990.. (…) Resulta del caso precisar que la anotada no sujeción fue concedida por la ley a las entidades o instituciones constituidas para la prestación de servicios de salud. debe ser apreciado en su alcance bajo las consideraciones existentes en la Ley 14 de 1983. en torno a los cuales giró la discusión en vía gubernativa y que fueron objeto de la presente demanda. y que para el . no corren la misma suerte.13224 M. Además. no son susceptibles de ser gravados con el impuesto de Industria y Comercio. Germán Ayala Mantilla. es decir. están sujetos al gravamen los recursos provenientes de actividades industriales y comerciales.. . por disposición del artículo 11 de la Ley 50 de 1984. que es la fuente normativa remota de la cual surge el beneficio fiscal para las entidades públicas o privadas del sector salud. Debe necesariamente concluirse que la actividad de servicios de salud desarrollada por dicha fundación. En primer término precisa esta Corporación que de la lectura de los actos administrativos demandados se observa que los ingresos discutidos por la Administración fueron los correspondientes a rendimientos financieros y arrendamientos. tratándose de entidades adscritas o vinculadas al sistema nacional de salud. salvo que sean percibidos por la realización de actividades industriales y/o comerciales. para “los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud”.Preguntas y Respuestas 63 para la actividad de servicios de salud hospitalaria. Exp. el Sistema de Seguridad Social en Salud que desarrolló la Ley 100 de 1993 en nada afecta la no sujeción subjetiva del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. de los estatutos de la actora se puede establecer en cuanto a su naturaleza que es una persona jurídica de derecho privado regulada por los artículos 650 y 652 del C. el concepto “Sistema de Salud”. que se reitera en esta oportunidad. Por ello no es posible considerar que en virtud de la expedición de la citada Ley 100. es decir que el beneficio tributario fue fijado a su favor en su condición de tales sin que el legislador hubiere hecho alguna precisión en relación con los recursos que éstas manejan. Ahora bien. si se tiene en cuenta el criterio teleológico de la norma en virtud del cual se concluye que “la intención del legislador del año 1983 fue no someter al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio. caso en el cual no aplica la no sujeción del impuesto en cuestión. no está sujeta al impuesto de industria y comercio “. el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos.P. Además la entrega de aquéllos a una sociedad inmobiliaria para su administración no configura un acto mercantil.. se advierte que la demandante es una fundación de beneficencia. como aquellas entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud.” (Consejo de Estado. Al respecto se advierte que de conformidad con el numeral 2° del artículo 20 del C.”. expresión que comprende y debe entenderse. tratándose de entidades adscritas o vinculadas al sistema nacional de salud. dada la naturaleza social de la actora y su objeto dentro del cual no están previstas las inversiones o cualquier otra actividad que le reporte réditos de capital. De otra parte. Así las cosas. en pronunciamiento que aquí se reitera. sólo constituye actividad comercial “La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos. la Sala advierte que resulta del giro ordinario de los negocios de una sociedad tener su capital en cuentas bancarias las cuales les producen determinados rendimientos. a determinar actividades comerciales o industriales sujetas al impuesto en cuestión.COBRAC’S para que ésta última los administre en arrendamiento por su cuenta y riesgo (fl. . [. y el subarrendamiento de los mismos. estando demostrado que el subsector privado integra con el subsector oficial dicho sistema.. En relación con los rendimientos financieros. sin ánimo de lucro y que como persona jurídica no está integrada por personas sino por un patrimonio o conjunto de bienes. por cuanto el supuesto de hecho allí analizado difiere sustancialmente del caso ahora discutido pues en aquella oportunidad se estudió el arrendamiento directo de establecimiento de comercio propio por sociedad comercial. 87). mientras que en el sub examine versa sobre el arrendamiento de edificios a través de inmobiliaria por una institución prestadora de servicios de salud. de las pruebas aportadas al proceso se observa que la Fundación actora entregó varios edificios (apartamentos. se concluye que a los municipios les está prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio a los “hospitales adscritos y vinculados al sistema nacional de salud”. lo cual impide configurar tal actividad como comercial. Expediente 9741.El ICA y el sector salud De la normativa referenciada. que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. María Inés Ortiz Barbosa)” JURISPRUDENCIA.. consultorios. como se advirtió. no obstante la deficiente motivación del acto en cuanto a las pruebas que sustentan la glosa. la Sala. y teniendo en cuenta que la normatividad fiscal referenciada en acápites anteriores. Delio Gómez Leyva. de naturaleza pública y privada.]. C. .] Debe necesariamente concluirse que la actividad de servicios de salud [. Exp. Tampoco hace parte de los actos a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 en concordancia con el 20 del Código de Comercio. teniendo en cuenta que lo analizado para el caso de las instituciones prestadoras de salud se encamina.P. Además. Sentencia del 10 de abril de 2007.64 Cartilla Impuesto de Industria. parqueaderos) a la sociedad Castañeda y Cía.. Ltda. no hace distinción alguna cuando consagra la no sujeción del impuesto de industria y comercio para las actividad de servicios de salud hospitalaria. al respecto dijo: “Así las cosas. Comercio y Avisos ICA desarrollo de su objeto puede realizar los actos y operaciones necesarios para cumplir o facilitar el cumplimiento de sus objetivos. Finalmente precisa la Sala que no resulta aplicable al caso concreto lo expresado por esta Corporación en la sentencia de 5 de mayo del 2000. Dr.Co. 16640 C. frente al arrendamiento de bienes. sin que ello constituya por sí sola y para el caso una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio. el arrendamiento de los mismos. sin que en el sub examine la parte demandada haya demostrado que la Fundación actora haya adquirido tales bienes para subarrendarlos. I. aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. JURISPRUDENCIA.4 por mil. por tanto. Sentencia del 8 de febrero de 2007. (023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Aunque el a quo encontró que el artículo 46 del Decreto acusado era ilegal. por lo siguiente: . Romero Diaz)” (022) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Exp. ya que mientras la misma no se encuentre liquidada de forma definitiva es sujeta de derechos y de obligaciones y puede en el ejercicio de sus actividad liquidatoria. Si. los servicios médicos. el hecho de que la sociedad hubiera efectuado la venta de los terrenos en estado de liquidación no es un argumento para considerar que los ingresos por tal concepto no hagan parte de la base gravable del impuesto. cuando realizan actividades de servicios. a pesar de que la norma legal no distinguió la naturaleza pública o privada de las entidades prestadoras del servicio de salud. con base en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Además. en la parte resolutiva no declaró su nulidad.Preguntas y Respuestas 65 Así pues. reconocido por la Ley 20 de 1974.ICA – Entidades en proceso de liquidación A juicio de la Sala. Conforme a lo dispuesto. las entidades religiosas?. adicionará la sentencia apelada en el sentido de anular la expresión “ del sector público” de la referida norma.P.Personas Jurídicas de Derecho Canónico. Hector J. pues al no estar las entidades prestadoras de servicios de salud sujetas al impuesto de industria y comercio. clínicas y laboratorios” (código 304). ejercer actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio.) • C oncepto 1143 del 18 de octubre de 2006. DOCTRINA (D.” (Consejo de Estado. Para dar respuesta a esta pregunta primero debemos precisar que conforme con el concordato suscrito por Colombia con la Santa Sede. Sujetos Pasivos .D. laboratorios y clínicas no hacen parte de los servicios previstos como gravados en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 ni como análogos de los mismos. se encuentran gravados a la tarifa del 6. las comunidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y por lo tanto son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas con el mismo. 15105 C. la misma suerte corre el artículo 38 del Decreto 301 de 1996 en la parte que establece que los “servicios médicos. las entidades en proceso de liquidación?. las entidades en proceso liquidatorio son contribuyentes del impuesto de industria y comercio. por cuanto restringe la prohibición de gravar con el Impuesto de Industria y Comercio sólo a los hospitales del sector público adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. tampoco es posible establecer una tarifa respecto de dichas actividades. la Sala. el artículo 46 [4] del Decreto 301 de 1996 trasgrede el artículo 39 [2] de la Ley 14 de 1983. lo hace a nombre de la sociedad. al liquidador. esto es. pero no los extingue. es decir. Cualquier operación o acto ajeno a este fin. a los asociados y a terceros. la capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto (artículo 99 ibídem). donde se afirma que los predios estaban dentro de los inventarios y fueron trasladados a la cuenta de activos fijos y de esta manera se vendieron. eran activos movibles y así fueron registrados según consta en el Acta de Visita de 8 de mayo de 2001. Traducido lo anterior al objeto de la actora “’administración. Una vez disuelta la sociedad. Mientras la sociedad existe. sino que debe ejecutar todos los actos para hacer líquidos aquellos bienes que no lo son. la capacidad la conserva únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. De manera que. obtener la restitución de los bienes sociales en poder de los asociados o de terceros. pues ello desnaturalizaría el estado de disolución de la sociedad y haría responsable al liquidador por ejecutar actos ajenos a este fin. La restricción de la capacidad jurídica de la sociedad se explica en la imposibilidad de ejecutar actos que impliquen la continuación de su objeto social. parcelación y venta de terrenos”. es decir. mediante su enajenación. si al momento de la disolución tenía terrenos que fueron adquiridos en cumplimiento o desarrollo de su objeto social. De otra parte. en este caso. salvo los autorizados expresamente por la ley. La sociedad sigue existiendo hasta su liquidación y mientras tanto el liquidador es su administrador y representante legal (artículos 227 del Código de Comercio y 25 de la Ley 222 de 1995). hará responsables frente a la sociedad. la cual por el hecho que esté en liquidación no significa que haya desaparecido y surja una nueva persona jurídica a nombre de quien se haga la liquidación. debe culminar esta operación. los terrenos fueron adquiridos dentro del giro ordinario de los negocios. con el fin de pagar el pasivo externo e interno del ente.66 Cartilla Impuesto de Industria. parcelar y vender. La disolución de la sociedad restringe la capacidad jurídica de aquella y su objeto social. no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social. Comercio y Avisos ICA El artículo 222 del Código de Comercio ordena que disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. La sociedad deja de ser tal cuando se aprueba la cuenta final de liquidación y se hace entrega a los asociados de los remanentes (artículos 247. etc. El caso de la sociedad. el estado de disolución de una sociedad no cambia la naturaleza jurídica de los bienes adquiridos en desarrollo de su objeto. Durante el proceso de liquidación quien administra la sociedad es el liquidador. sus funciones están señaladas en el artículo 238 ibídem. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”. entre las que se pueden citar: la de continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución. se tiene que la venta de los terrenos hace parte de su objeto. 248 y 249 del Código de Comercio). En consecuencia. su liquidación. en forma ilimitada y solidaria. la de vender los bienes sociales. Los actos que ejecuta el liquidador. la adquisición de terrenos para administrar. ni los elimina. el cual. . en virtud de la disolución se encuentra restringido y el acto inmediato para su liquidación es la venta. no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. cualesquiera que sean estos. los profesionales independientes desaparecen como grupo dentro del ordenamiento jurídico tributario del Distrito Capital. conforme con el Código de Comercio [20-1] la enajenación de bienes muebles o inmuebles es un acto mercantil. es necesario precisar que al desaparecer el sistema de profesionales independientes dentro del impuesto de industria y comercio en Bogotá. etc) no tienen a partir del 1º de enero de 2003. porque querría decir que tienen vocación de permanencia en el patrimonio.Preguntas y Respuestas 67 A juicio de la Sala.P. Exp. Hector J. Los contribuyentes que ejerzan profesiones independientes o liberales son contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. la sociedad que está en liquidación. el liquidador se encuentra facultado para vender en general los bienes sociales.T. una sociedad que se dedica a la compraventa de bienes inmuebles que entre en liquidación. y quedar incluidos aquellos contribuyentes que ejerzan actividades innatas de los profesionales liberales o independientes dentro de los régimen común o simplificado. C.D. así debe’’ declararlo y pagar el impuesto sobre el ingreso que tal actividad le reporte. Sentencia del 17 de abril de 2008. y cumplir con otras obligaciones de carácter formal.I. que los profesionales independientes (abogados. Si. quedando inmersos dentro de uno u otro régimen (Común (bimestral) o simplificado (anual)) según cumplan con los requisitos para pertenecer a uno de estos dos regímenes. no puede tener la intención de que tales inmuebles se constituyan en activos fijos.?. Sí. (026) ¿Pueden los profesionales independientes tributar bajo los parámetros del régimen simplificado?. De otra parte. DOCTRINA (D. cuando precisamente el objeto de la liquidación es pagar las deudas externas e internas para poner fin a la sociedad. si recordamos que los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio deben inscribirse en el R. ningún tipo de tratamiento especial. Profesionales independientes. la venta de los terrenos de la sociedad fue una actividad comercial sujeta al impuesto de industria y comercio. es decir. (025) ¿Deben los profesionales Independientes inscribirse en el R. el artículo 36 del Decreto 807 de 1993 señala que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cesen definitivamente en el desarrollo de todas las actividades sujetas a dicho impuesto. 15288.) • Concepto 957 del 11 de julio de 2002. Mientras tanto estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias. De manera que. (024) ¿Están los profesionales independientes (profesionales liberales) obligados a presentar la declaración bimestral del Impuesto de Industria y Comercio?.I. deberán informar tal hecho dentro de los dos meses siguientes al mismo.I. Coherentemente. Depende. si durante algún período. Romero Díaz). (Consejo de Estado. por tanto. previstas en la norma para estos dos regímenes. ya que conforme con el Acuerdo 65 de 2002. y tributan conforme al régimen en el cual se encuentren inscritos. según el artículo 35 del Decreto 433 de 1996. realiza una actividad sujeta al impuesto. si cumplen con la totalidad de requisitos previstos en la norma. médicos. como se vio. para lo cual. contadores. deberán cumplir con todas y cada una de la obligaciones de tipo formal y sustancial.T. para pertenecer a este . rebajas y descuentos. hacen parte de la base gravable. No. DOCTRINA (D. así las cosas. los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. pero al desarrollar una actividad de tipo cultural. se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. De conformidad con el artículo 5º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993. Para determinar esos ingresos netos. el monto de sus ingresos correspondiente con la parte exenta o no sujeta. la base gravable del Impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre.profesionales independientes (028) ¿Cuál es la Base gravable del Impuesto de Industria y Comercio?.I.68 Cartilla Impuesto de Industria. exportaciones y la venta de activos fijos. como operarían en la . Igualmente es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo 21 de 1983. corresponden a aquellas personas naturales que han obtenido un título académico reconocido por el estado en una institución educativa reconocida por el estado. (027) Se consideran los artistas ¿profesionales independientes? En el impuesto de industria y comercio. Debemos recordar que los ingresos netos de que hablan las disposiciones tributarias distritales no incluyen la deducción de costos y gastos. así como las devoluciones. se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios. no son un profesional independiente. Comercio y Avisos ICA grupo pueden hacerlo. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002. los profesionales independientes conforme con las reglas generales ya expresadas en los puntos anteriores del presente cuestionario. Artistas. deducirán de la base gravable de sus declaraciones. desarrollan una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio. comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. los artistas en el desarrollo de sus habilidades y talentos innatos.D. los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas. de lo contrario deberán seguir las reglas generales previstas para el régimen común. que los cataloga como no contribuyentes del tributo inexámine. los ingresos obtenidos por rendimientos financieros.) • Concepto 1107 del 29 de agosto de 2005. Los ajustes integrales por inflación de conformidad con el artículo 330 del Estatuto Tributario Nacional no se aplican para la determinación de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio. cuando éstas no constituyen el giro ordinario de los negocios del contribuyente. Los ingresos por método de participación presupuestal no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. en la citada sentencia de 22 de septiembre de 2004 dijo la Sección Cuarta:   “Como lo señala la normatividad en comento. Valoración de Inversiones. Base gravable en la actividad de venta de activos movibles • Concepto 1059 del 24 de noviembre de 2004. En tales condiciones. JURISPRUDENCIA: . bienes para los cuales la normatividad del impuesto de industria y comercio. de manera que tales ventas sean ocasionales y en tal caso los posibles ingresos obtenidos en su enajenación son considerados como extraordinarios. la utilidad debe derivarse de la venta o enajenación de activos que tengan la naturaleza de activos fijos. DOCTRINA (D. • Concepto 1121 del 29 de diciembre de 2005 Capitalizaciones gravadas para los socios o accionistas. Ingresos por incapacidades • Concepto 0964 del 3 de diciembre de 2002. exportaciones y la venta de activos fijos. son recursos del Distrito Capital. como tampoco lo ha hecho la legislación contable a pesar de la abundante regulación que se tiene prevista para su manejo y contabilización. entre los cuales están las acciones.   “De la norma transcrita se observa que son activos fijos o inmovilizados aquellos bienes que ordinariamente no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.   En efecto.   Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (se ha subrayado)”. es decir que su venta no corresponde con el desarrollo del objeto social principal del contribuyente o ente económico. es decir los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. no los ha definido. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.Preguntas y Respuestas 69 determinación de unos ingresos netos contables. • Concepto 1097 del 27 de mayo de 2005. rebajas y descuentos. solamente puede deducirse lo que por expresa disposición de las mismas normas se contempla.D.) • Concepto 1208 del 30 de marzo de 2011. así como las devoluciones. es necesario acudir a la definición que la normatividad tributaria del impuesto de renta y complementarios. dentro de la normatividad . • Concepto 1118 del 29 de noviembre de 2005 Rendimientos de inversiones financieras obtenidos en desarrollo de un encargo fiduciario establecido por cláusula prevista en un contrato de concesión.   Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.I. tiene dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:   “ARTICULO 60.ICA – Enajenación de Acciones Esta Corporación ha sostenido que de la base gravable del impuesto de industria y comercio están excluidos los ingresos por la utilidad en la venta de activos fijos. Que como puede apreciarse.   Conforme al certificado de existencia y representación legal de la actora se advierte que su objeto social consiste en “H) INVERTIR CON EL CARÁCTER DE ACTIVOS FIJOS EN TODA CLASE DE BIENES MUEBLES. . ENEJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES…”.. las acciones que se adquieren y no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente son activos fijos. artículo 26 ) y de industria y comercio (D.T. de a. entre los cuales están las acciones cuando éstas no constituyen el giro ordinario de los negocios del contribuyente”. las acciones de CARACOL TELEVISIÓN S. entre otros. la Sala considera que las acciones o participaciones societarias pueden considerarse también como activos fijos. Las acciones que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios son activos movibles” (se ha subrayado). (fl 41 c. INMUEBLES. Que durante todos esos años de posesión.   “5.70 Cartilla Impuesto de Industria. dada la ausencia de normatividad sobre el particular en el citado impuesto municipal. dando aplicación a la norma reglamentaria del artículo 60 del Estatuto Tributario (Decreto 2053 de 1974 artículo 20) que aunque previsto para el impuesto de renta. 120545. es pertinente también aclarar que respecto de las clases de activos fijos además de las previstas ordinariamente en la doctrina contable y señaladas en el PUC para comerciantes. conforme al certificado de Revisor Fiscal que obra a folio 67 del expediente. ADEMAS: 1) ADQUIRIR. la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos percibidos en cada período bimestral.A. En el citado certificado se anotó:   “4. registradas en la cuanta No.T. EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL LA SOCIEDAD PODRA.014. para la Sala dentro del concepto de activos fijos para efectos de industria y comercio deben entenderse las acciones cuando no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.Utilidades en venta de propiedades planta y equipo). Comercio y Avisos ICA de los impuestos de renta (E. las acciones enajenadas permanecieron en poder de la compañía por más de dos (2) años. equipo de oficina y equipo de computación.   “De todo lo anterior se tiene que en el Distrito Capital a partir del año gravable de 1994. construcciones y edificaciones. la demandante demostró que las acciones en cuestión se contabilizaron como inversiones permanentes e hicieron parte del activo fijo de la actora por más de dos años (E. al comparar los puntos 2 y 3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 2053 de 1974. resulta pertinente el artículo 12 del decreto 3211 de 1979 que a la letra dice:   “ARTICULO 12.923 (siguiendo instrucciones conjuntas de las Superintendencias de Sociedades y de Valores)”. como es propio de los activos movibles. se contabilizaron como una inversión de carácter permanente. Así pues.   “Por último. maquinaria y equipo. 1421 de 1993 artículo 154 numeral 5°) así como también en el Plan Único de Cuentas (PUC) para los comerciantes se encuentra prevista en la cuenta 4245 (Ingresos no Operacionales .)   De otra parte. Tercero 860. obtenidos de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios disminuidos entre otros con los ingresos por la utilidad en la venta de activos fijos. [300]). dado precisamente el carácter permanente que ordinariamente ostentan al no enajenarse dentro del objeto social del ente económico. INCORPORALES Y PAPELES BURSATILES DE TODA CLASE PARA OBTENER DE ELLOS UNA RENTABILIDAD. como son los terrenos. Base gravable. de la lectura del objeto social de la demandante no se puede derivar. se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. la misma sí era procedente.Preguntas y Respuestas 71  Además. se declarará la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión demandada. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados. circunstancia que hace evidente la improcedencia de la sanción por inexactitud que le fue impuesta por exclusión de ingresos. como se vio.   En consecuencia.   En ese orden de ideas.ICA – Enajenación de Acciones De lo anterior se advierte que de la atenta lectura del objeto social de la demandante no se puede derivar que en desarrollo del objeto principal. 77 Artículo  42. exp. C. 76 Artículo 60 .P.   Finalmente anota la Sala que la sentencia apelada negó la las pretensiones de la demanda y levantó la sanción por inexactitud impuesta. los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. Sentencia del 12 de mayo de 2009. la cual no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Hector J. dado que. vigente para la época. 300 E. pues del mismo se observa el carácter permanente . avisos y tableros. Romero Díaz. . William Giraldo Giraldo) JURISPRUDENCIA: . CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. A título de restablecimiento del derecho. 17339. que en desarrollo de su objeto principal la enajenación de acciones sea del giro ordinario de sus negocios. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. las exportaciones y la venta de activos fijos. se reitera. la enajenación de acciones sea del giro ordinario de sus negocios. 16788. así como las devoluciones. las referidas acciones se contabilizaron como inversiones permanentes e hicieron parte 75 de su activo fijo . se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios.   76 De acuerdo con lo expuesto. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre.T. Para determinarlos. según lo 77 dispuesto en el Decreto 352 del 2002 [42] . avisos y tableros del cuarto (4°) y sexto (6º) bimestres de 2002 presentadas por la actora. siendo lo procedente la anulación parcial de los actos demandados para levantar la sanción. razón por la cual la Sala revocará la sentencia apelada declarando la nulidad del acto demandado. lo cual se respalda con las pruebas allegadas al proceso. en su lugar. (Consejo de Estado. C. es claro que su actuación se ajustó a la ley. 78 Art. rebajas y descuentos. se revocará la sentencia apelada y. en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario Nacional la enajenación de las mencionadas acciones se clasifica como venta de activos fijos. de las que se establece que las acciones en cuestión se contabilizaron Como inversiones permanentes e hicieron parte del activo fijo de la 78 actora por más de dos años 75 Se reitera el criterio de la Sala expuesto en sentencia del 13 de agosto de 2009. pues.de sus inversiones. del mismo se colige el carácter permanente de sus inversiones.P. como en las declaraciones de ICA correspondientes a los bimestres 4º y 6º de 2002 la actora excluyó de la base gravable del tributo los ingresos que percibió por la enajenación de dichas acciones. lo cual se respalda con las pruebas allegadas al proceso. por cuanto se trató de una venta de activos fijos. se declararán en firme las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio. Exp. conforme a las cuales. como lo concluyó la demandada en el acto acusado. vigente para la época.A.ICA – Enajenación de Acciones De lo anterior se advierte que de la atenta lectura del objeto social de la demandante no se puede derivar que en desarrollo del objeto principal.A. C. avisos y tableros. Dra. no hace parte d la base gravable del impuesto de industria y comercio.. Exp. pues del mismo se observa el carácter permanente de sus inversiones. de las que se establece que las acciones en cuestión se contabilizaron como inversiones permanentes e hicieron parte del activo fijo de la actora por más de dos años. 38).P. se clasifican de acuerdo con el artículo 60 del E. Martha Teresa Briceño de Valencia) JURISPRUDENCIA: . C. Sentencia del 23 de abril de 2009. Resulta del caso precisar que esta Corporación en sentencia de 3 de abril del 2008.72 Cartilla Impuesto de Industria. 16206. esta 79 Corporación ha señalado que en el Distrito Capital a partir del Decreto 1421 de 1993 y los decretos distritales 423 de 1996 (art. quiso conservar el legislador extraordinario en relación con los previstos desde antes por la Ley 14 de 1983.P. Martha Teresa Briceño de Valencia) JURISPRUDENCIA: . la enajenación de acciones sea del giro ordinario de sus negocios.N.P. no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.A. Dra. Exp.T. en INVERANAGRAMA S. comerciales y de servicio. Sentencia del 2 de abril de 2009. exentas y por algunos ingresos que a manera de exclusiones. Exp. Dra. lo cual desvirtuaba la naturaleza de inversión permanente a pesar de haber sido así contabilizadas por la sociedad inversionista. (Consejo de Estado.. 400 de 1999 (art. . tal como lo declaró la demandante en su liquidación privada correspondiente al quinto bimestre del año gravable 2003. y en tal oportunidad la Sala estimó que la enajenación de las acciones invertidas debían ser incluidas en la base gravable del impuesto de Industria y Comercio por cuanto las mismas habían sido poseídas por 2 meses. C. analizó en un caso con similares supuestos fácticos y jurídicos la inversión que la sociedad actora en ese proceso (INVERSORA 2010 S. 300 E. 16790. Ligia López Díaz. tal como lo declaró la demandante en su liquidación privada correspondiente al 6° bimestre del año gravable 2000.ICA – Venta de Acciones En relación con la base gravable del impuesto de industria y comercio.P. avisos y tableros. tenía en INVERANAGRAMA S.(Consejo de Estado. con exclusión de los ingresos por actividades no sujetas. Comercio y Avisos ICA Así las cosas.) Así las cosas.A. Lo antes expuesto hace evidente la improcedencia de la sanción por inexactitud impuesta a la contribuyente.A. 16789. Expediente 13726.N. Es así como mantuvo como ingresos a excluir los correspondientes a las devoluciones. se clasifican de acuerdo con el artículo 60 del E. María Inés Ortíz Barbosa. C. la enajenación de las acciones de DAVIVIENDA S. difieren de la inversión que por más de 2 años tuvo SOCIEDADES BOLIVAR S.T.P. (art. Sobre ésta última ha indicado que: 79 Sentencia de 22 de septiembre del 2004. como activos fijos por lo que según lo dispuesto en el 38 del Decreto 400 de 1999. como activos fijos por lo que según lo dispuesto en el 42 del Decreto 352 del 2002. En el mismo sentido la Sala se pronunció en la sentencia de 4 de septiembre del 2008.A.). avisos y tableros. 34). María Inés-Ortiz Barbosa. la enajenación de las acciones de INVERANAGRAMA S. C. las exportaciones y la venta de activos fijos. Lo anterior hace evidente que los fundamentos de la decisión en mención. lo cual se respalda con las pruebas allegadas al proceso. Exp.T. 16054. vigente para la época. rebajas y descuentos. la base gravable en el impuesto de industria y comercio estaba representada por los ingresos netos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales. A. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 2053 de 1974. no los ha definido. De todo lo anterior se tiene que en el Distrito Capital a partir del año gravable de 1994.Preguntas y Respuestas 73 “Como lo señala la normatividad en comento. es decir que su venta no corresponde o ente económico. De las pruebas allegadas al proceso esta Corporación advierte que el objeto social de la actora consiste en “la inversión de sus haberes en acciones. bienes para los cuales la normatividad del impuesto de industria y comercio. 1421 de 1993 articulo 154 numeral 5º) así como también en el Plan Unico de Cuentas (PUC) para los comerciantes se encuentra prevista en la cuenta 4245 (Ingresos no Operacionales – Utilidades en venta de propiedades planta y equipo). la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos percibidos en cada período bimestral.. dando aplicación a la norma reglamentaria del artículo 60 del Estatuto Tributario (Decreto 2053 de 1974 artículo 20) que aunque previsto para el impuesto de renta. Así pues. derechos sociales. es necesario acudir a la definición que la normatividad tributaria del impuesto de renta y complementarios. entre otros. títulos valores. como es propio de los activos movibles. entre los cuales están 80 las acciones cuando éstas no constituyen el giro ordinario de los negocios del contribuyente”. para la Sala dentro del concepto de activos fijos para efectos de industria y comercio deben entenderse las acciones cuando no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio. de manera que tales ventas sean ocasionales y en tal caso los posibles ingresos obtenidos en su enajenación son considerados como extraordinarios. equipo de oficina y equipo de computación. En el caso sub examine la glosa propuesta por la Administración se contrae a la venta que la actora realizó de las acciones que poseía en la sociedad Productos Alimenticios DORIA S.T. es pertinente también aclarar que respecto de las clases de activos fijos además de las previstas ordinariamente en la doctrina contable y señaladas en el PUC para comerciantes. como son los terrenos. Por último. En tales condiciones. como tampoco lo ha hecho la legislación contable a pesar de la abundante regulación que se tiene prevista para su manejo y contabilización. frente a la cual la demandada ha sostenido que tal enajenación hace parte del giro ordinario de sus negocios en virtud de su objeto social. obtenidos de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios desminuidos entre otros con los ingresos por la utilidad en la venta de activos fijos. Las acciones que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios son activos movibles” (Se ha subrayado). la utilidad debe derivarse de la venta o enajenación de activos que tengan la naturaleza de activos fijos. dentro de la normatividad de los impuestos de renta (E. construcciones y edificaciones. artículo 26) y de industria y comercio (D. resulta pertinente el artículo 12 del decreto 3211 de 1979 que a la letra dice: “ARTÍCULO 12. maquinaria y equipo. tiene dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Tributario en los siguientes términos: (…) De la norma transcrita se observa que son activos fijos o inmovilizados aquellos bienes que ordinariamente no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. dada la ausencia de normatividad sobre el particular en el citado impuesto municipal. . las acciones que se adquieren y no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente son activos fijo. 80 Ibídem. la Sala considera que las acciones o participaciones societarias precisamente el carácter permanente que ordinariamente ostentan al no enajenarse dentro del objeto social del ente económico. como PERMANENTES. tampoco lo hace la regulación contable.a. los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. comisiones. Comercio y Avisos ICA maquinaria. (fl.a. 300 E.) De lo anterior se advierte que de la atenta lectura del objeto social de la demandante no se puede derivar que en desarrollo del objeto principal. edificios. Exp.a. las exportaciones y la venta de activos fijos (artículo 34 ibídem). tal como lo declaró la demandante en su liquidación privada correspondiente al primer bimestre del año gravable 2001. 5 del 26 de noviembre de 1998”. 1999 y 2000 (…). La única definición es la contenida en el artículo 60 del Estatuto Tributario en materia de impuesto de renta y complementarios. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. Dentro de la normatividad del impuesto de industria y comercio no existe una definición de activo fijo o movible. . las acciones de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.ICA – Venta de Activos Fijos La base gravable está conformada con los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período.T. (art. Lo anterior se respalda además en los Certificados a que se han hecho referencia. 77 c. se clasifican de acuerdo con el artículo 60 del E. 16206.) Certificado del Revisor Fiscal en el sentido de que las acciones en cuestión se registraron en la cuenta de inversiones desde 1974 y siempre se han considerado inversiones permanentes. dividendos. C. dando cumplimiento a la Circular Externa No. tales como: intereses. la enajenación de las acciones de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.. como activos fijos por lo que según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 400 de 1999. Sentencia del 4 de septiembre de 2008.N. la sociedad presenta en el Anexo 7 referente a las inversiones. la enajenación de acciones sea del giro ordinario de sus negocios.A. pues del mismo se observa el carácter permanente de sus inversiones. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.T. avisos y tableros. Clasificación de los activos enajenados. María Inés Ortiz Barbosa) JURISPRUDENCIA: . Para determinarla. en los estados financieros de los años 1998 a 2000 en los que se advierte que las acciones en cuestión se contabilizaron como inversiones permanentes y en que han hecho parte del activo fijo de la actora por más de dos años. (fl. en el ejercicio de su objeto la sociedad podrá efectuar todos los actos necesarios convenientes para lograr el desarrollo del objeto social”. terrenos y otos bienes que sean idóneos para producir rentas periódicas a la compañía. que señala: “ARTICULO 60. arrendamientos. etc.A.) Así las cosas. vigente para la época. 62 c..74 Cartilla Impuesto de Industria. rebajas y descuentos.” (Consejo de Estado.P. así como las devoluciones. se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios. 15 c. no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. (fl.) Además se observa que en los antecedentes administrativos obran entre otros documentos los siguientes: Certificación del Coordinador del Grupo de Estudios e Investigación Contable de la Superintendencia de Sociedades en la que consta que “en los Estados Financieros por los años 1998. tales acciones no se encuentran comprendidas dentro de su activo movible. 12299 C. de manera que tales ventas sean ocasionales y en tal caso los posibles ingresos obtenidos en su enajenación son considerados como extraordinarios. Dra.P. 81 Sentencia de 16 de noviembre de 2001. Hector J. participaciones. Ligia López Díaz 82 Expediente 13726 C. enajenar. T. Exp. es decir que su venta no corresponde con el desarrollo del objeto social principal del contribuyente o ente económico. de manera que si la intención es su enajenación en el giro ordinario o corriente de los negocios de la sociedad serán activos movibles.P.Adquirir.P. Dra. Inversiones San Simón S. el hecho de que la sociedad hubiera efectuado la venta de los terrenos en estado de liquidación no es un argumento para considerar que los ingresos por tal concepto no hagan parte de la base gravable del impuesto.A.Preguntas y Respuestas 75 Son activos fijos o Inmovilizados los bienes corporales muebles o Inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (subraya fuera del texto) Ha considerado la Sala que para establecer la naturaleza de fijo o movible de un bien no sólo se atiende a la forma de contabilización de la inversión. según el certificado de Cámara de Comercio de Bogotá.]” (folio 19 c. parcelación y venta de terrenos y.ppal) Según consta en el mismo documento. Que conforme se probó dentro del proceso. gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles [. tales como dividendos. rendimientos financieros. Romero Díaz) JURISPRUDENCIA: . la sociedad fue declarada disuelta y en estado de liquidación.. por lo siguiente…”(Consejo de Estado. Exp. la sociedad fue constituida el 5 de abril de 1989 y por Escritura Pública 4. pero si la intención es que permanezcan 81 dentro del patrimonio del ente societario. serán activos fijos . (En liquidación). para ello podrá: A­ .ICA – Venta de Activos Fijos La tesis que defiende la demandante es que esas acciones no son activos movibles de la sociedad pues no se negocian dentro del giro ordinario de sus negocios. sino la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles que tendrán el carácter de activos fijos. tiene como objeto social: “La administración. María Inés Ortiz Barbosa. 1421 de 1993 artículo 154 numeral 5°) así como también en el Plan único de Cuentas (PUC) para los comerciantes se encuentra prevista en la cuenta 4245 (Ingresos no Operacionales . pues.. 15288. Como lo señaló la Sala en sentencia de 22 de septiembre de 2004 “son activos fijos o inmovilizados aquellos bienes que ordinariamente no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. A juicio de la Sala. con el objeto de obtener de ellos utilidades periódicas. 82 . el objeto social no es la compra y venta de bienes. Ahora bien. arrendamientos. inscrita el 6 de agosto del mismo año. artículo 26) y de industria y comercio (D. etc. sino que debe mirarse la intención en su adquisición.614 de la Notaría Primera de Bogotá de 17 de julio de 1991. Sentencia del 17 de abril de 2008. C. sino que son adquiridas con el fin de obtener de ellas dividendos y rendimientos y por ello son registradas contablemente como activos fijos. dentro de la normatividad de los impuestos de renta (E.Utilidades en venta de propiedades planta y equipo)” (subraya fuera del texto). permuta. etc. en cuanto a materia imponible. prevista en el artículo 35 de la Ley 14 de 1983. con establecimientos de comercio o sin ellos (artículo 32 Ley 14 de 1983). otorgamiento. enajenar. Por tanto. etc. […] E) invertir o participar en la constitución de sociedades. jurídicas o sociedades de hecho. descontar y negociar toda clase de títulos valores y valores mobiliarios […]. garantía o negociación de títulos-valores. (…) Ahora bien. Como lo ha precisado la Sala. arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles. […] G) Girar. con el objeto de obtener de ellos utilidades periódicas. en forma permanente u ocasional. Comercio y Avisos ICA Para la Administración sí son activos movibles porque el objeto social de la demandante es la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles con el fin de obtener utilidades. no se puede concluir que los ingresos originados en actividades no consagradas en el objeto social principal de una empresa no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Parágrafo. (…) Ha considerado la Sala que para establecer la naturaleza de fijo o movible de un bien no sólo se atiende a la forma de contabilización de la inversión. aceptación. aceptar. los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés. rendimientos financieros. Pues bien. es comercial ya que conforme al artículo 20 numeral 5 del Código de Comercio son mercantiles  “para todos los efectos legales”.  entendiéndose  que al momento de realizar una inversión no sólo se espera que el beneficio económico provenga exclusivamente de una utilidad periódica sino que  éste también puede provenir de la venta del bien. sobre todas las actividades comerciales. sin perjuicio de las exclusiones legales. entre otros: La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. teniendo incluso la potestad de enajenarlos. no hay discusión. de esta forma no cabe duda que la venta y compra de acciones se constituye en una actividad dentro del giro ordinario de los negocios contemplada en su objeto social. arrendamientos. la enajenación de bienes resulta ser una actividad realizada dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad y por tanto los ingresos por tal concepto debían hacer parte de la base del impuesto. pues el legislador no hizo distinción alguna entre los ingresos provenientes del cumplimiento del objeto social y los que no lo son. de la definición de actividad comercial. en inmuebles determinados. de manera que si la intención es su enajenación en el giro ordinario o corriente . la base gravable se liquida teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos del año anterior. en el caso de autos. directa o indirectamente. Sobre la naturaleza mercantil de la actividad de la sociedad actora. industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales. personas naturales. de los mismos”. dentro de los que se encuentran los ordinarios como los extraordinarios. cuotas o acciones  y  El giro.  participaciones. en los términos del artículo 100 del Código de Comercio. tales como dividendos. En desarrollo de su objeto social la sociedad además podrá: A) adquirir. el impuesto de industria y comercio recae. así como la compra para reventa. Por el contrario. pues.76 Cartilla Impuesto de Industria. endosar.. el objeto principal de la sociedad. la sociedad tiene por objeto social: la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles los cuales tendrán el carácter  de activos fijos. administrar. sino que debe mirarse la intención en su adquisición. El Tribunal respaldó la tesis de la Administración y denegó las pretensiones de la demanda porque la capacidad de la demandante está circunscrita a la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles con la finalidad de obtener de ellos una utilidad. norma vigente para el Distrito Capital”. en su mayoría. desvirtúa tal naturaleza y evidencia para la Sala que la intención de la actora no era tenerlas como un activo fijo. conforme al artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos.  Así pues.Utilidades en venta de propiedades planta y equipo) (subraya fuera del texto). dentro de la normatividad de los impuestos de renta  (E. no obsta para que en un momento dado la sociedad decida . pero si la intención es que permanezcan dentro del patrimonio del ente societario. la intención de que tales inversiones se mantuvieran dentro del patrimonio de la empresa. aquella deberá excluirse de la base gravable del impuesto de industria y comercio. 1421 de 1993 artículo 154 numeral 5°)  así como también en el Plan Único de Cuentas  (PUC)  para los comerciantes se encuentra prevista en la cuenta 4245  (Ingresos no Operacionales .) Lo anterior a juicio de la Sala permite considerar que la venta de las acciones en el Banco Davivienda S. la intención del ente societario es que esa participación en otras sociedades entre a formar parte de su patrimonio y de él saque el mejor provecho económico. Cuando representan activos de fácil enajenación. En el caso bajo análisis. pues. no obstante.T.A. la sociedad fue constituida con el fin de hacer inversiones para obtener utilidades y es claro que para lograr ese fin puede adquirir acciones de otras sociedades que produzcan esas utilidades periódicas.A. conforme a su objeto social. En efecto. que es la que percibe el ingreso. respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año. Lo anterior. artículo 26)  y de industria y comercio  (D.  Tales ingresos entonces serán considerados inicialmente como ingresos extraordinarios o no pertenecientes al objeto social previsto para el ente societario. Ahora bien. y Promociones de Vivienda S. para que la enajenación de acciones tenga el carácter de activos fijos o no. (. de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos. (…) Como quedó establecido en párrafos anteriores. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes. se denominan inversiones temporales. sí correspondió a la venta de activos fijos que fueron adquiridos para obtener de ellos utilidades periódicas como dividendos o rendimientos financieros.. conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables. serán activos fijos. es decir que su venta no corresponde con el desarrollo del objeto social principal del contribuyente o ente económico. siempre y cuando tal transacción no se haya efectuado dentro del giro ordinario del negocio del contribuyente tal como lo aclara el artículo 12 del decreto 3211 de 1979. su enajenación a los dos meses de su adquisición.. es decir. pero al momento de determinar la base gravable deberán ser excluidos en acatamiento de lo señalado en el numeral 5° del artículo 154 del decreto 1421 de 1993. las pruebas que obran en el expediente dan cuenta del tratamiento que le dio la sociedad a esas inversiones como activos fijos y demuestran.Preguntas y Respuestas 77 de los negocios de la sociedad serán activos movibles. en su calidad de activos fijos. de manera que tales ventas sean ocasionales y en tal caso los posibles ingresos obtenidos en su enajenación son considerados como extraordinarios. su tratamiento de inversión permanente en la contabilidad. Como lo señaló la Sala en sentencia de 22 de septiembre de 2004 “son activos fijos o inmovilizados aquellos bienes que ordinariamente no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. en caso de obtenerse utilidad  (ingreso superior al costo fiscal)  en la enajenación de las inversiones. No así las acciones que poseía la sociedad en INVERSORA ANAGRAMA. dependerá del objeto social que desarrolle la entidad enajenante. Con base en lo expuesto anteriormente podemos concluir lo siguiente: 1.. pero no absoluto. 16054.» (Concepto D. reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare.78 Cartilla Impuesto de Industria. o en su defecto de esta estipulación lo que haya costado la compra. el retiro de bienes para consumo propio del productor hace parte del ingreso bruto gravable con el impuesto de Industria y Comercio.P. si el vendedor no ha ejercido el derecho que se ha reservado. en cualquiera de las dos actividades desarrolladas y como lo dispone claramente la norma. estas son entidades sonde se otorgan créditos en dinero. o de un documento similar e idóneo. Comercio y Avisos ICA vender el activo por alguna razón. por lo tanto se deduce que estos cobran intereses. todo tipo de persona sea natural o jurídica. sin que este hecho pueda cambiar su naturaleza de activo fijo. Exp. o como dice usted en su consulta. el productor debe explicar su conducta mediante exhibición del contrato de confección de obra. En cuanto a su segunda pregunta. Acerca de sus tercer pregunta. En este caso no se registra el valor del ingreso. cuando las autoridades tributarias lo soliciten en un programa de fiscalización. respaldados en una garantía que es una cosa mueble. (Consejo de Estado. Respecto a su primer interrogante. 2. sino sometido a una condición resolutoria. C. para la liquidación del citado impuesto. la retroventa es un pacto accesorio al contrato de compraventa que consiste en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida. como lucro producido por el capital prestado. salvo la inversión temporal en INVERSORA ANAGRAMA. y en consecuencia no hay base gravable del Impuesto de Industria y Comercio.. teniendo en cuenta que satisfacen necesidades de la comunidad. real o contable. Dado que la base gravable está constituida por el total de los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.F. 107 del 4 de octubre de 1999). se deben tener en cuenta el total de los ingresos brutos. se consolida el derecho de dominio del comprador.A. Sentencia del 3 de abril de 2008. Ligia López Díaz)” DOCTRINA: Base gravable de las compraventas con pacto de retroventa y las casas de empeño o prenderías. cabe dentro del concepto de comercialización de la producción: porque la ley no autoriza la exclusión de este tipo de ingresos según lo señalado en el artículo 196 del decreto 1333 de 1986 trascrito antes y naturalmente. respecto al impuesto de industria y comercio. pues. Es decir que el comprador se hace dueño. es válido afirmar que solamente hace parte de la . DOCTRINA: Base gravable Registrada en la contabilidad la salida de inventarios mediante factura y obligado por lo tanto a registrar el ingreso correspondiente. porque se genera un ingreso bruto que adiciona la base gravable del impuesto de Industria y Comercio Si no se registra contablemente la factura correspondiente a la operación sino la transferencia del inventario a la empresa filial que en últimas es la que percibe el ingreso.G. En cuanto a las casas de empeño o prenderías. cuyo objeto desarrollado sea la compraventa con pacto de retroventa está enmarcada dentro de la actividad comercial y aquellas entidades cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos mediante la entrega de una cosa mueble como garantía de la obligación (casa de Empeño o Prendería) se debe considerar como actividad de servicio. como quedó demostrado el propósito de la demandante fue hacer inversiones permanentes para el desarrollo de su objeto social. lo cual significa que vencido el término. como ingresos originados en la actividad industrial.F. Así mismo que en caso de ejercerse actividades industriales en varios municipios. establece que para que proceda la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá. conviene recordar las obligaciones de expedir e exigir facturas establecidas por el Estatuto tributario Nacional. los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él. u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella. deberá el contribuyente acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción. No obstante lo anterior. . soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos.Preguntas y Respuestas 79 comercialización de la producción toda operación que genere ingresos al responsable del Impuesto de Industria y Comercio. el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta. las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Distrital 352 de 2002. De la misma forma se entienden percibidos en el Distrito Capital.C. en concordancia con los numerales 2 y 3 del Artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993. sucursal o agencia u oficina abierta al público. aplicable a los tributaos municipales y distritales según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 383 de 1997.A. así como facturas de venta expedidas en cada municipio. en donde opere la principal. se entienden generados por los ingresos operacionales obtenidos por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas en el Distrito Capital.G. para deducir que seguramente le será exigida la factura al contratista de confección de obra al momento de presentar cuentas para el cobro de sus servicios en el respectivo municipio.. de tal manera que de todas maneras se va a ver obligado a registrar el ingreso de la empresa industrial donde se fabricó el producto.?. sucursales.. agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Distrito Capital. Igualmente el artículo 44 de la misma norma al establecer los requisitos para excluir de la base gravable aquellos ingresos percibidos fuera del Distrito Capital.) (Concepto D.(.119 del 17 de noviembre de 1999). Para estos efectos. se entienden percibidos en el Distrito Capital. sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización. tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. los generados en la venta de bienes producidos en el mismo. Para el sector financiero. (029) ¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Bogotá D. el sitio de abordaje.. no puede colegirse que se autoriza prorrogar la jurisdicción de otros municipios sobre su territorio.. lugares en donde también opera.. • Concepto 772 del 24 de mayo de 1999. sino territorio extranjero. evento en el cual todos los municipios podían gravar proporcionalmente el ingreso... 4390. P.. el de destino de la nave y si también se causa el sobrevolar el territorio de otros municipios. C.. fueron aceptados en la vía gubernativa. ). como repetidamente lo ha manifestado la sala(. especialmente cuando los sujetos pasivos desarrollan actividades en varios municipios y más aún en casos como el sublite cuando la actora para realizar su actividad necesariamente utiliza no solo el territorio de dichos municipios.I.) Tampoco facultan las leyes a un municipio para imponer gravamen de Industria y Comercio a los ingresos no obtenidos en su territorio. por lo que debe concluirse que en este aspecto el acto administrativo acusado no ha sido desvirtuado.) Ciertamente el sistema empleado por la actora no permite verificar con certeza el monto de los ingresos no devengados en el Distrito especial.80 Cartilla Impuesto de Industria.. para determinar con base en las pruebas.) Es decir que coinciden los valores de los ingresos.) Es decir.) (.. porque el hecho de que estos se abstengan de ejercer su facultad. Delio Gómez Leiva. sin que pueda acusársele de haber incluido en la base gravable los ingresos originados en otros municipios toda vez que los provenientes de Cali y Barranquilla.. Dr. Territorialidad en las actividad comercial. como era antes. Exp. por la circunstancia de que la actora no haya declarado ni pagado en tales entidades territoriales el impuesto. los ingresos obtenidos en el Distrito Especial.) (.D.(. comerciales o de servicios dentro del territorio de un municipio. JURISPRUDENCIA: Territorialidad “La actora ha interpretado las normas transcritas. (.. en el cual se anota que el valor de los ingresos por $XXX corresponde a los tiquetes expedidos por las agencias de turismo en el territorio nacional a excepción de las agencias localizadas en Cali y Barranquilla (.) En este orden de ideas era preciso dar aplicación al artículo 1o inciso 1o del decreto 3070 de 1983.) (. entre ellas las contables arrimadas al proceso. sino de la realización de actividades industriales. lugar del domicilio y centro operativo en el país de las actividades desarrolladas en el territorio nacional por la sociedad extranjera.. entendiendo que estas exigen que la actividad se realice en un “inmueble determinado” y que como “no utilizó ningún inmueble en Medellín” no se causó el impuesto.” (Consejo de Estado.. que contrariamente a lo denunciado por la sociedad actora. Territorialidad en la actividad industrial JURISPRUDENCIA: Territorialidad en la actividad de servicios “Precisa la sala que efectivamente con la expedición de la Ley 14 de 1983 se operó un cambio fundamental en el impuesto d industria y comercio. . Sentencia del 12 de noviembre de 1993.) • Concepto 1005 del 26 de diciembre de 2003. los ingresos denunciados si corresponden a rentas de fuente nacional(. salvo el concerniente a venta de tiquetes... Trazó así la ley el marco legal del impuesto de Industria y Comercio pero omitió señalar normas con relación al lugar en donde debía entenderse realizado el ingreso por el contribuyente. Comercio y Avisos ICA DOCTRINA (D. siendo imposible determinar si el ingreso se causa donde se vende el tiquete.. toda vez que el gravamen no se hizo depender de la existencia de un establecimiento comercial. . 12440. en el sentido que se causaba el gravamen con la apertura de un local comercial o un establecimiento de comercio. porque es equivocada la interpretación de la sociedad.Preguntas y Respuestas 81 La Sala no acepta este argumento. sin importar donde se realiza la venta. así mismo. el contrato se originó en una licitación pública en la ciudad de Medellín. dentro del trámite de la vía gubernativa. como quiera que conforme al contrato que obra a folios 60 y 90 del expediente. así como el pago se desarrollaron en la sede de las empresas Públicas de Medellín. las normas transcritas no exigen que las actividades gravables se desarrollen en un “inmueble determinado”. al considerar que no se desarrollaron dentro de su jurisdicción. Dra. existen criterios que en cada caso deben ser examinados para establecer la territorialidad del tributo. JURISPRUDENCIA: Territorialidad. en este caso la comercial. la actora celebró con las Empresas Públicas de Medellín un contrato d suministro d bienes cuyo objeto era (. comerciales o de servicios. y en Bogotá por parte de la actora. Independientemente que la actora hubiese firmado el contrato en Bogotá por ser la ciudad donde se encontraba el domicilio de su representante en el país..” (Consejo de Estado.. Si bien no hay norma que precise el lugar donde se realiza la actividad gravada. Se concluye entonces que utilizar o no utilizar un inmueble en la ciudad de Medellín. Exp. todas las gestiones que dieron origen a los ingresos: La licitación pública. sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001. En el caso sub-examine. así lo manifestó esta Corporación en sentencia del 22 de junio de 1990. excluyó de la base del impuesto los ingresos por concepto de servicios.. no siendo cuestión discutida o discutible que la accionante tuviera su planta industrial o sede fabril única en Santa Fe de Bogotá.. específicamente en el almacén de la entidad adquiriente. La actividad que se entiende gravada en el municipio de Medellín es la comercial. a través de agentes viajeros.) (. Precisamente la Ley 14 de 1983 modificó el elemento objetivo que tenía el antiguo impuesto de patentes. actividad industrial y comercial al tiempo en diferentes jurisdicciones “En el caso. C. (.. los que nos lleva a concluir que la actividad comercial de la sociedad extranjera demandante se llevó a cabo en esa ciudad. Expediente 2180. Por lo que hoy en día el impuesto se genera por el desarrollo de las actividades gravadas en un lugar fijo. resulta incuestionable que el impuesto por la actividad industrial debía pagarse en el Distrito Capital sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la comercialización de la producción. los bienes objeto del contrato debías ser entregados en la ciudad de Medellín. Ligia López Díaz). P. presentación de propuestas y posteriormente la entrega y recibo de los bienes. fue suscrito en esa ciudad por parte de la Empresas Públicas. debe determinarse el sitio donde se realiza la actividad gravada.) Para establecer la territorialidad del tributo. independientemente del municipio en que . y con establecimientos de comercio o sin ellos.) La Sala recuerda que el municipio. no es relevante para determinar si se causa o no el tributo. todo lo contrario. etc. lo que disponen es que el impuesto se causa en los casos en que se realicen tanto en inmuebles como fuera de ellos. sino en el municipio d Gómez Plata. como también en forma ambulante. para el desarrollo de actividades industriales. si como industrial o fabricante. (base gravable) y en manera alguna está impidiendo que aquellos Municipios en donde también se desarrolla la actividad fabril. (…) A propósito de la sentencia de exequibilidad.82 Cartilla Impuesto de Industria. que puede ser el mismo de la sede fabril u otro municipio. prevé la norma que para la actividad industrial (Elaboración de bienes mediante procesos de manufactura o de transformación) realizada en Santa Fe de Bogotá (hecho generador del tributo) se consideran como ingresos provenientes de la comercialización de tales bienes. JURISPRUDENCIA: Territorialidad. En conclusión. pues. frente a unos mismos sujeto activo y pasivo. que la actora invoca en sustento de sus planteamientos. que si el empresario actúa a la vez como industrial y como comerciante (caso de la actora) “responderá entonces en un caso como fabricante.. y pago el impuesto respectivo (fl 167 a 173) (. Y en otro caso. (Consejo de Estado. también es claro que la adición de ingresos por medio de la liquidación de revisión impugnada. Pero como ya se dijo. el segundo. 9383. en fin. como industrial. siendo sustancialmente diferentes las actividades industrial y comercial. la sociedad actora asumió. son fabricados . como comerciante. tributará solamente al municipio en donde cumple su actividad de mercadeo.A. Los elementos que universalmente son identificables en la doble o múltiple tributación. actividad industrial y comercial al tiempo en diferentes jurisdicciones. además. ni que se le obligue a pagar dos veces sobre el mismo hecho. habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio únicamente en el municipio de la planta y como empresario industrial no puede ser gravado en municipio distinto. Como la actora no lo hizo así. obviamente se configura una pluralidad de causas o hechos imponibles. son la unidad de sujeto pasivo. no grave los ingresos provenientes de la comercialización de la producción”. tiene su sede fabril en Tenjo. Expediente 5226). se ajustó a la ley.. actividad industrial y comercial al tiempo en diferentes jurisdicciones “Sencillamente.) Respecto al caso que se analiza es pertinente reiterar esta posición jurisprudencial porque está demostrado que los bienes objeto de comercialización en la jurisdicción de Bogotá. ni menos que esté tributando dos veces sobre la misma actividad.” (Consejo de Estado Exp. que en su caso se haya configurado un doble gravamen o doble o múltiple imposición. debió tributar sobre las dos actividades que es el claro sentido de las normas jurídicas vigentes. Comercio y Avisos ICA ésta se realizara. la unidad de causa o de hecho imponible y la unidad o pluralidad de sujeto activo. siendo el elemento característico definitivo del fenómeno. las responsabilidades de comerciante en otro municipio. que se le haya fijado a ella la carga de pagar un impuesto por una actividad sobre la cual ya tributó en otro municipio. o. y sin que en ningún caso se grave el empresario industrial más de una vez sobre la misma base gravable“ (obviamente alude a la base gravable de la actividad industrial) (destacados fuera de texto) No es exacto. “Está acreditado en el proceso que XXXXXX S. si en cada uno de estos entes territoriales o en algunos de ellos actúa como comerciante. JURISPRUDENCIA: Territorialidad. la unidad de causa o hecho imponible. sentencia de julio 9 de 1999). municipio donde presentó la declaración de industria y comercio.. en cuyo caso la actuación administrativa impugnada se produjo conforme a derecho y el fallo que la mantuvo debe confirmarse en este punto. dicho fallo es muy claro cuando dice. correspondiente al año 1995. que descarta cualquier hipótesis de doble imposición. en uno de sus apartes. como repetidamente lo sostiene la actora. sentencia de fecha 12 de mayo de 1995. . que reglamentó la Ley 14 de 1983 en cuanto a la base gravable. esto es en su sede fabril y que sobre la totalidad de los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción ha pagado. porque se fabrica no para guardar el producto sino para que salga al torrente del mercado. C. actividad que a su vez constituye hecho generador del impuesto en mención independientemente del otro hecho generador. La comercialización constituye una de las etapas del proceso industrial y por ello cuando el fabricante vende su producto no se despoja de su naturaleza de industrial sino que culmina el ciclo normal de la producción. los ingresos adicionados no hacen parte de la base gravable por haber sido obtenidos en otros municipios. María Inés Ortiz Barbosa). 12159.) Observa la sala que en relación con la actividad industrial no hay diferencia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 por cuanto en la norma especial para el Distrito son ingresos de la actividad industrial los correspondientes a la venta de los bienes aquí producidos sin que tenga incidencia alguna el lugar en que se realiza la comercialización.. por ser éste el de la sede de la fábrica. en la que certifica el estado de ganancias y pérdidas de la Sucursal ltaguí a 31 de diciembre de 1992 (FIs.) . La actividad industrial necesariamente requiere la comercialización de la producción. pues según las disposiciones transcritas no puede considerarse actividad comercial.Preguntas y Respuestas 83 en su totalidad por la actora en el municipio de Tenjo... Se argumenta por la demandada que el Distrito exige es el pago de impuesto de industria y comercio por los ingresos obtenidos por la actividad comercial que realiza el industrial en el Distrito Capital.751 Esta certificación constituye prueba contable y resulta acorde con el articulo 10 del Decreto 3070 de 1983. al disponer: (. sentencia del 8 de marzo de 2002. (. Son dos hechos generadores disímiles entre sí y por ello no hay doble tributación. cuyo impuesto corresponde al municipio de Tenjo. es decir $447. Una de las características del impuesto de industria y comercio es el ser eminentemente territorial y por ello el municipio donde se desarrolla la actividad gravada es el legitimado para exigir la liquidación y pago del impuesto. Exp. en el municipio donde desarrolla su actividad industrial el impuesto. (. teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción”. la que legalmente se conoce como industrial (Consejo De Estado.. 175) por el desarrollo de la actividad de servicios (fletes y administración de cartera).) Como el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 aclaró que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial.697. no admite duda que la comercialización que realiza el industrial de sus productos es actividad industrial.. 178). la cual no discrepa con los ingresos declarados por la empresa en ese municipio (FI. P. JURISPRUDENCIA: Territorialidad. El municipio demandado aporta en segunda instancia la constancia suscrita por el contador general de la sociedad actora. la actividad industrial. estima que no se demostró contablemente que no fueran ingresos obtenidos fuera de ltaguí. actividad industrial y comercial al tiempo en diferentes jurisdicciones “Para la actora. mientras que la parte demandada. a saber: actividades exentas y no sujetas. Sentencia de fecha. Como la sociedad actora sólo desarrollaba en ltaguí la actividad de servicios (fletes y administración de cartera). (030) ¿Puedo descontar de la base gravable del Impuesto de Industria y comercio los costos y los gastos en que he incurrido durante una determinada vigencia?. siempre y cuando la obtención de los mismos se efectúe como consecuencia del ejercicio de alguna de las actividades gravadas (sea como mayores valores obtenidos por excedentes o réditos). solamente podrán descontarse de estos. Los rendimientos financieros forman parte de la base gravable. está constituida solamente por los ingresos obtenidos en esa localidad. que los ingresos por actividades comerciales que no habían tributado en otros municipios. porque en su opinión no hay elementos de juicio que determinen con certeza el monto de los ingresos de la actora. (031) ¿Los rendimientos financieros forman parte de la base gravable en todos los casos?. tributará únicamente teniendo en cuenta los ingresos obtenidos dentro del municipio por tal actividad. sin comprobar la realización de actividades comerciales industriales en su jurisdicción. como lo hizo el a-quo. la base gravable del impuesto de industria y comercio. pues en ningún momento se busca con él gravar la utilidad. las exportaciones y ventas de activos fijos. C. De acuerdo con la norma transcrita y en general la estructura del impuesto de industria y comercio. Expediente 12276.84 Cartilla Impuesto de Industria. Dra. Comercio y Avisos ICA La sociedad actora tiene su domicilio principal en la ciudad de Cali y en el municipio de ltaguí está registrada una sucursal en la que lleva registros contables que permiten determinar la base gravable en ese municipio. cada municipio puede exigir el pago del gravamen que se cause dentro de su jurisdicción. si recordamos que la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio la componen la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en un período. compra-venta de títulos valores. dejando sujeto al trámite de un incidente de liquidación la determinación del impuesto. Consejo de Estado. obtenidos en el ejercicio propio de una actividad de inversionista. como lo demuestra el certificado expedido por contador público. no tienen la más mínima operancia para éste impuesto. El Tribunal condenó en abstracto. Como se ve. por la actividad de servicios desarrollada por la actora en el municipio de ltaguí. se entendían recibidos en ltaguí. abril 12 de 2002. P. como lo pueden ser las inversiones de capital. la disposición general no permite descontar costos ni gastos que si bien de manera contable permiten determinar los ingresos netos. Ligia López Díaz). etc: . pero por las razones que acaban de exponerse. Por lo expuesto. rebajas. excedió sus facultades al presumir sin sustento legal. No. descuentos. es procedente decretar la nulidad de los actos demandados. El municipio por su parte. las deducciones taxativamente enumeradas en la norma. así como las devoluciones. Por lo tanto. para la obtención de los ingresos netos. sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.” . A. ni se consideran activos fijos excluibles de la base gravable del impuesto de industria y comercio. según los argumentos de la demanda y de la apelación. conveniencia o rentabilidad. que de acuerdo al giro ordinario de sus negocios no pueden catalogarse como activos fijos. constituido por acciones civiles y otros títulos de participación en entidades públicas y privadas. utilidades en la venta de otros activos (utilidades recibidas en la venta de activos recibidos en pago). ni corresponde a una actividad de servicios como lo sugiere el apelante. la actividad de servicio en materia de impuesto de industria y comercio supone la ejecución de una tarea. ni éstos devienen del ejercicio de ninguna actividad gravada sino de las acciones que le pertenecen. se posee la inversión y no se aplica el método de participación).)”. se establecieron expresamente como instrumentos para cumplir su actividad principal.. los 84 ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos durante los bimestres 3 a 6o del 2004 provinieron de dividendos (ingresos obtenidos pro distribución de utilidades de las empresas donde. De acuerdo con ello. considerar los relacionados con dicha negociación como provenientes de una actividad comercial. no constituían ingresos por actividades comerciales para las entidades cuyo objeto principal son las labores de beneficencia. en esa medida. labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho. el requerimiento precisó en el numeral 8 de sus antecedentes “Teniendo en cuenta que no es procedente efectuar deducciones por la VENTA DE ENAJENACIÓN DE INVERSIONES EN ACCIONES en el 2 bimestre de 2004. y no como objeto social secundario según decir del recurrente.I. En efecto. ni menos aún para. sino que correspondían a la distribución derivada de una inversión permanente que hacía parte de su activo fijo y. dichos dividendos no pertenecían directamente al objeto social de la Fundación. no se cumplen para efecto de excluirlos de la base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres 3o a 6o del 2004. sin que medie relación laboral con quien lo contrata. concluyó que los dividendos percibidos por una Fundación Social dedicada a actividades de beneficencia y cuyo objeto no era la negociación de acciones. ni al de administración de portafolios de inversiones propias. 225-239) y lo constata la certificación obrante en los folios 158 a 162. De igual forma.la negociación . el calificativo de “secundario” tampoco haría desaparecer su representatividad en el quehacer del ente societario.no es ajena al objeto social de inversión en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos.) • Concepto 1063 del 9 de Diciembre de 2004. JURISPRUDENCIA: Dividendos y Participaciones. toda tarea. En cualquier caso.. e ingresos métodos de participación (valor resultante de aplicar el porcentaje poseído en las subordinadas sobre las utilidades del período). y rechazar la omisión de ingresos 83 gravables que predica la Administración Distrital .D. pues ella .. labor o trabajo 83 Según lo anota el requerimiento especial (fls. que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer. toda vez que no su actividad principal no se relaciona con la obtención de tales ingresos. Conforme a lo explicado. financieros (ingresos obtenidos por intereses generados por depósitos en bancos y por diferencia en cambio). Los parámetros traídos a colación a propósito de los ingresos provenientes de la negociación de acciones. 84 Es actividad de servicio. Prestamos de dinero por parte de una persona natural • Concepto 801 de septiembre 7 de 1999. que la disposición de activos y su enajenación por necesidad. En efecto. Rendimientos Financieros como parte de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio. cuyo objeto era formar parte del activo fijo. no podía integrar la base para imponer la sanción por no declarar impuesto de industria y comercio. la venta de las acciones referidas hace parte del giro ordinario de los negocios de la demandante y. en consecuencia.Preguntas y Respuestas 85 DOCTRINA (D. Tan conexa es la negociación de acciones con el objeto social de la Promotora de Inversiones Arroba S. En el 6 bimestre de 2004. el contribuyente no declaró la totalidad de los ingresos obtenidos en el Distrito Capital (. según el artículo 35 del mencionado Decreto 352 del 2002 . aunque equivocada. 17492 y otros. 87 En relación con este principio. no permite que se configuren los vacíos probatorios que permiten la aplicación del principio in dubio contra fiscum. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez). los argumentos de la apelación no desvirtuaron la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados y. como lo dispuso el a quo. sin importar la predominancia del factor material o intelectual.P. pudiendo válidamente ubicarse en el código 204. P. “debe estar plenamente establecido que no hay forma de eliminar las dudas y. no se configura la causal de exoneración invocada para levantar la sanción impuesta por inexactitud. pues. sino que mantiene la naturaleza mercantil que le asigna el numeral 5o del artículo 20 del Código de Comercio. En efecto. no evidencia diferencia de criterio alguna entre las partes respecto de la interpretación del derecho aplicable. y en virtud de la cual se genere una contraprestación en dinero o en especie. 88 Consejo de Estado. 16941. C. Dr. JURISPRUDENCIA: . Sección Cuarta. por razón de contratación específica para dicha finalidad y a cambio de una contraprestación. La certeza de que la actora ejerce actividad comercial. 18122. (Consejo de Estado. C. Exp. Sentencia del 23 de junio de 2011. la claridad de la definición de actividad de servicio que contempla el artículo 35 del Decreto 352 del 2002 de cara a la contundencia del objeto social desarrollado por la actora. En la motivación de la liquidación oficial la administración adujo respecto a la respuesta al requerimiento en la cual la sociedad planteó similares argumentos a los contenidos en la demanda. 86 Modificada por la Resolución 1567 del 29 de noviembre del 2002. Sin asomo de duda. la sentencia del 10 de marzo del 2011 (exp. incluidos los propios del impuesto de industria y comercio. haya sido lo suficientemente convincente para 88 estimar que la actuación de la contribuyente se encontraba legalmente amparada. por tanto. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) precisó que. el hecho de que el objeto social de la actora incluya la enajenación de acciones permite inferir que tal actividad no se ejerce a favor de otro. sino que se desarrolla en nombre propio con la habitualidad innata al giro ordinario de sus negocios. contribuyente y el fisco distrital tenga fundamento objetivo y razonable o que parta de una argumentación sólida que. exp. En consecuencia. 52693. de 87 acuerdo con el artículo 745 del Estatuto Tributario. a la contribuyente le correspondía tributar de acuerdo con la clasificación de actividades económicas 86 dispuesta en la Resolución 1195 de 1998 y las tarifas que allí se prevén. cuotas o acciones”. para todos los 85 efectos legales . Comercio y Avisos ICA contratado por un tercero con quien no medie relación laboral alguna. la actividad referida no es de servicio. CIIU-A. los actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de las partes de interés.86 Cartilla Impuesto de Industria. En consecuencia. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. de una parte. En este orden de ideas. el contribuyente no debe estar obligado a aportar la prueba”. sentencia de 23 de abril de 1999. . ante la circunstancia anotada. En consecuencia. lo procedente era negar la pretensión de nulidad en cuanto a las liquidaciones oficiales del impuesto para los bimestres 3o a 6o del 2004. dado que dicho acto administrativo no asignó una partida específica a la operación comercial de venta de acciones. y con ello. 85 “Son mercantiles para todos los efectos legales: (…) 5. correspondiente a “otros tipos de comercio NCP”.ICA – Dividendos – Territorialidad. por otra. el restablecimiento que se pidió (la firmeza de las declaraciones privadas de dichos bimestres). sobre los hechos que se pretenden probar. pues se entiende que tal consecuencia sólo procedía en el evento de que prosperara la solicitud de nulidad. mal podría concluirse que la discrepancia entre la. éste presupone la real existencia de aquéllos Por lo demás. C. la Sala no entra a controvertirlas dado que el caso de esta litis no se ubica en ninguno de ellos. Si bien es cierto la norma no expresa de forma directa que la actividad de inversionista en sociedades comerciales es hecho generador del tributo. como en efecto lo hizo la administración en los actos acusados. es claro que es una actividad permanente de la sociedad y que los ingresos percibidos por el desarrollo de estas actividades hacen parte de la base gravable y son susceptibles de gravar más aún si se desarrollan en jurisdicción del Distrito Capital. la ley remitió a las definiciones del código de comercio (artículo 20) y es ineludible que si el objeto social incluye dentro de las actividades a desarrollar por la sociedad una de las descritas en la norma. los cuales no son gravados con el tributo y por lo tanto los dividendos que de ellos se derivan no son 89 Invocó al respecto la sentencia de marzo 3 de 1994 Exp. que dicha actividad y los ingresos derivados de la misma. sentencia del 22 de marzo de 1996 rad. Ahora bien siguiendo el razonamiento de la actora según el cual la sociedad no recibe dividendos por desarrollar una actividad comercial sino porque tiene derecho a recibirlos y por lo tanto no esta gravada con el impuesto. no constituye un argumento central que lleve a es conclusión sino un refuerzo de la argumentación. 7444 CP Consuelo Sarria Olcos . Agregó que una vez establecido que las actividades consagradas en el objeto social se enmarcan como inversión de capital con la finalidad de producir rendimientos periódicos o de renta fija y un incremento patrimonial. Tampoco resulta de recibo entender como lo hace la actora que el objeto social no es relevante para determinar si la sociedad realiza actos de comercio o no ya que como antes se indicó. si se tiene en cuenta que es claro que tal hecho generador es definido de forma expresa en la ley como antes se indicó. en esa forma está desarrollando el principio de legalidad del tributo en cuanto que está definiendo el hecho generador del mismo. Respecto a las tres hipótesis planteadas por la actora en las cuales la ley prohíbe desarrollar actos de comercio. Es igualmente claro que cuando la ley y la norma distrital remiten al Código de Comercio a efectos de incluir dentro del concepto de actividad comercial. de manera que no resulta de recibo el argumento del demandante según el cual las normas distritales no incluyeron como hecho generador del tributo de forma expresa la inversión en sociedades comerciales y la percepción de dividendos. tipificando uno de los elementos del tributo. 4548 CP Delio Gómez Leyva. constituyen hecho generador y base gravable previamente definidas en la ley como elementos constitutivos del tributo. la remisión expresa al Código de Comercio permite concluir. Respecto al argumento según el cual las inversiones de la sociedad constituyen activos fijos. Así las cosas. tal actividad constituye hecho generador del tributo. lo cual es del todo inadmisible. están desarrollando por su misma naturaleza actos de comercio así sea esporádicamente y por lo tanto se enmarcan dentro de la actividad 89 comercial .Preguntas y Respuestas 87 que las sociedades que se constituyen con el fin de invertir en otras y a través de tales inversiones lograr un incremento patrimonial y unos rendimientos. Podríamos afirmar que el comerciante que vende un producto y a cambio recibe un precio entonces dicho precio no se deriva del ejercicio de una actividad comercial sino de un derecho a recibir el precio y por lo tanto no realiza actividad comercial ni gravable. (…) Claramente se observa que la sociedad actora es una persona jurídica creada para realizar actos de comercio en los términos del numeral 5 del artículo 20 del CCo. la invocación del artículo 21 del CCo. esto es. para justificar el hecho de que la actividad en comento constituye hecho generador del tributo. los ingresos percibidos por la venta. C. se debe resaltar que el Decreto 118 de 2005 proferido por el Alcalde mayor de Bogotá D. En efecto. sin necesidad de efectuar estudios profundos o análisis que desborden el texto de las normas que se estiman vulneradas. M. debe ser de tal entidad que el juez. Pasando al punto relativo al error en la motivación de los actos que lo hace consistir la demandante en que en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se invocan normas del Decreto 352 de agosto 15 de 2002. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Comercio y Avisos ICA gravados por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal. ya había sido objeto de solicitud de suspensión provisional. podrían restarse de la base gravable.88 Cartilla Impuesto de Industria. 25000-23-27-000-200501923-02. Procede entonces el análisis de los cargos relativos a las pretensiones subsidiarias. María Marcela del Socorro Cadavid Bringe)” JURISPRUDENCIA: Dividendos y Participaciones. en el artículo 152 del C. En ese sentido no pueden prosperar los cargos de la demanda en este punto. que prevé el numeral 2 del artículo 152 del C. por ser evidente o palmaria. y como tal.A. en sus artículos 1 ° y 2°. los cargos relativos a la pretensión principal deben ser negados. norma que no estaba vigente a la fecha de presentación de la declaración.C. la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional. para su viabilidad se requiere el cumplimiento estricto y riguroso de todos y cada uno de los requisitos expresamente previstos en la ley. a través de Auto del 8 de septiembre de 2005 decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 1° del mencionado Decreto toda vez que encontró una manifiesta violación del mismo con las normas superiores. Una vez realizada la anterior aclaración. como en el Decreto 400 de 1999 y en el decreto 352 de 2002 son iguales. Como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación. caso en el cual de tratarse de activos fijos. por el contrario. Sentencia del 21 de mayo de 2008. estima que se trata de un error intrascendente para la definición del asunto de fondo de esta litis. De otra parte no resulta admisible entender que los dividendos constituyen un concepto accesorio a las inversiones. . (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. teniendo en cuenta que los textos de las normas que definen los hechos generadores del tributo tanto en la ley 14 de l983. Para la Sala es claro que si forman parte de la base gravable puesto que son ingresos ordinarios de la sociedad originados en desarrollo de su objeto social.. conforme la exigencia de la manifiesta infracción.P.A.C. esto es. Esta decisión fue apelada por el Distrito Capital. Exp. la Sala estima del caso revisar las normas que regulan la base gravable del tributo: El Artículo 38 del Decreto 400 de 1999 dispone: (…) En el caso concreto se discute si los dividendos percibidos por concepto de las inversiones en sociedades forman parte de la base gravable. De acuerdo con lo expuesto. observe dicha violación. la manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la solicitud. los dividendos son el fin perseguido por la inversión y en ese sentido constituyen un concepto independiente desde el punto de vista contable y fiscal al del activo fijo. dado que la actora no señala en concreto cuáles artículos fueron erróneamente citados la Sala. No resulta relevante determinar si las inversiones en acciones o derechos en sociedades constituyen activos fijos o movibles puesto que tales acciones o derechos no fueron objeto de venta. En esa oportunidad. al tratar sobre las circunstancias bajo las cuales se efectúa la retención en la fuente. al estar suspendidos los efectos del artículo 1° del Decreto 118 de 2005. confirmó la providencia del Tribunal que decretó la suspensión provisional del artículo primero del Decreto 118 de 2005. Como consecuencia de la referida providencia. y se dictan otras disposiciones” (se subraya).P. En consecuencia se revocará parcialmente el auto del 11 de mayo de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar se negará la suspensión provisional de los efectos del artículo 4 del Decreto 118 de 2005. Ligia López Díaz. M. Sección Cuarta. JURISPRUDENCIA: Dividendos y participaciones. que es mercantil. En relación con el artículo 4 del Decreto 118 de 2005 “por el cual se implementa la retención en la fuente por percepción de dividendos y participaciones en el impuesto de industria y comercio. precepto que no contradice Prima facie lo dispuesto en las normas invocadas. prevé perentoriamente que las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención. estudio que no corresponde a esta instancia procesal. siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción Del Distrito Capital de Bogotá. el cual establece que los actos relacionados con actividades o empresas de comercio. En razón al Principio de Seguridad Jurídica y teniendo en cuenta la decisión de la Sala se confirmará la suspensión provisional de los efectos del artículo 2 del Decreto 118 de 2005. la Sala observa que su contenido se limita a advertir de manera general que no deben presentar declaración del Impuesto de Industria y Comercio los contribuyentes del régimen simplificado cuyo impuesto resulte igual a las retenciones en la fuente que se practiquen. teniendo en cuenta. dividendos y participaciones que se relacionan con el acto mismo de la vinculación como accionista o socio. o las partes de interés social que posee bien en sociedades por acciones. son de carácter mercantil. Juan Ángel Palacio Hincapié. cuotas.serán mercantiles por conexidad. lo que implicaría que no importa el lugar de causación del impuesto.Preguntas y Respuestas 89 Mediante auto del 6 de abril de 2006. «En cuanto a dividendos y participaciones. Auto del 21 de julio de 2007. precisando en la parte motiva: “Resulta suficiente como sustento de la medida provisional tomada considerar que mientras el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2002. ni fijó tarifa alguna del tributo. Requiere además un análisis a la luz del Decreto 1421 de 1983. lo que ocurra primero. tan sólo el domicilio de la empresa receptora de la inversión”. la norma demandada expedida por el Alcalde no trae tal limitación. . éstos representan las utilidades que recibe el inversionista por las acciones. del alcance del Estatuto Tributario Nacional sobre la materia. y por tanto no se puede aplicar la tarifa señalada en la norma que se demanda. 16413 C. conforme a lo previsto en el artículo 21 del Código de Comercio. Exp. en la práctica también perdió fuerza ejecutoria la tarifa consagrada en el artículo 2 del mencionado Decreto puesto que no se puede efectuar la retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio sobre los dividendos y/o participaciones. cuando estos sean pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a sus accionistas o socios. (Consejo de Estado. colectivas o en comandita simple. Dr. por lo que la naturaleza jurídica de aquellas -dividendos y participaciones. responsabilidad limitada. siempre se haría la retención.P. el Consejo de Estado. se permite dentro de las donaciones.) • Concepto 1046 del 27 de agosto de 2004. No. Sentencia del 3 de marzo de 1994. la percepción de dividendos como consecuencia de la actividad mercantil arriba citada. Exp 4548. la figura de la “donación condicionada”.). (032) ¿Las donaciones hacen parte de la base gravable?.90 Cartilla Impuesto de Industria. o se pueda hablar de la existencia de ejecución de una actividad gravada. Las donaciones no hacen parte de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio. así como las devoluciones. los califica de mercantiles por conexidad. se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios.. JURISPRUDENCIA: Donaciones Retributivas o remuneratorias. vale la pena precisar. que a pesar de lo afirmado. por lo cual no podríamos hablar de que existe esa relación de causalidad. por lo tanto los mismos no pueden considerarse como parte integrante de la base gravable. 1443 y siguientes. además que. la intervención de la actora en las tres sociedades anónimas varias veces mencionadas. sin que por este simple hecho se desconfigure la naturaleza de la donación en si misma. permitida conforme a los elementos accidentales del contrato. Lo anterior indica que. DOCTRINA (D. Teniendo en cuenta que constituyen la base gravable del Impuesto de Industria y comercio los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos por el ejercicio de una actividad gravada. las exportaciones y la venta de activos fijos”.D. constituye la realización de una actividad comercial.” (Consejo de Estado. el impuesto “se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo”. Donaciones condicionadas y modales. según la remisión que hacen al estatuto mercantil. Las donaciones como transferencias a título gratuito no se presentan como remuneración por un servicio prestado. por la estrecha relación con la empresa o el acto de comercio. figura esta. En el parágrafo segundo preceptúa que “los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente . • Concepto 775 del 31 de mayo de 1999. Sin embargo. es válido. los artículos 35 de la ley 14 de 1983 y 8 del Acuerdo 21 de 1983. Artículos. es lógico pensar que estos ingresos deban tener una causalidad entre el ingreso propio y la realización del hecho generador en sí mismo. y que autoriza al donante a hacer condiciones al donatario para hacer uso de la donación. debe mantenerse.» Así las cosas. que encaja en “las demás definidas como tales por el Código de Comercio”. reconocer que en cumplimiento de las reglas generales sobre el tema previstas en el Código Civil. Para determinarlos. El artículo 42 ib. rebajas y descuentos.I. adicionalmente. constituye un acto mercantil. Comercio y Avisos ICA interpretación que la doctrina adopta al efectuar la clasificación de los actos de comercio. hacen parte de la base gravable “los ingresos obtenidos por rendimientos financieros. el aforo efectuado por la Administración Distrital por estos conceptos. vale decir. los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. dispone que. a.C. según los casos.P. los fondos entregados para la ejecución del proyecto o programa en los eventos señalados. Exp. incluidos los rendimientos financieros y comisiones. el proyecto y presupuestos correspondientes. El debate se contrae únicamente a la base de cuantificación de la sanción impuesta. y Programa plurianual democracia y derechos humanos en la comunicad 95 andina . que la donación ha sido remuneratoria.Preguntas y Respuestas 91 exentas o no sujetas. con exclusión de los ingresos por actividades no sujetas.. comerciales y de servicios. entre otros.. Se destaca que en el presente asunto. previamente aprobados. porque son “donaciones remuneratorias” dado que los pagos se efectúan por el servicio de asesoría jurídica y/o capacitación que presta a ciertos sectores de la población y que esta condición está estipulada en los convenios suscritos. sino que se trata de “donaciones gratuitas” que recibe sin contraprestación alguna. Si no constare por escritura privada o pública. 292 c. rebajas y descuentos. En algunos apartes de los contratos la ayuda financiera entregada la denominan “fondos”. Los recursos en cuestión son recibidos por la92 actora en virtud de los Convenios de Cooperación que suscribió con Oxfam Solidante de Bélgica y con el Secretariado Nacional de Pastoral Social. quiso conservar el legislador extraordinario en relación con los previstos desde antes por la Ley 14 de 1983. El “Programa plurianual democracia y derechos humanos en la comunidad andina” es subvencionado por la Comunidad Europea.” Fl. rebajas y descuentos. “subvención”. la donación se entenderá gratuita. exentas y por algunos ingresos que a manera de exclusiones. se precisó que: “. la base gravable en el impuesto de industria y comercio estaba representada por los ingresos netos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales. Es así como mantuvo como ingresos a excluir los correspondientes a las devoluciones. exportaciones y ventas de activos fijos. M. 2) y éste a su vez los transfiere a la demandada quien es asociada en la ejecución de este Programa. El C. o si en la escritura no se especificaren los servicios. 336 c. 298 c. el segundo. ni la ocurrencia del hecho sancionable. Por su parte. en el 91 91 92 93 94 95 Distrito Capital a partir del Decreto 1421 de 1993 y los decretos distritales mencionados. esto es. “ayuda”. parcial o totalmente.Beneficiario.a. siempre que estos sean de los que suelen pagarse. en el artículo 1490 las define así: “Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos. De la normativa se establece que constituye ingreso susceptible de gravar con el impuesto de industria y comercio.a. . Debe la Sala establecer. “recursos”. Contrato fl. Fl.país Colombia” (v. al no constituir ingreso gravado con el impuesto de industria y comercio. María Inés Ortiz Barbosa. la demandante no discute el carácter de sujeto pasivo del tributo. la demandada sostiene que sí hacen parte. Dra. 13726. devoluciones. Hacen parte de estos Convenios de Cooperación o Subvención. 93 De la lectura de estos convenios se establece que tienen como fin estipular las condiciones 94 particulares de la ayuda financiera que tales organizaciones entregan a la demandante para la ejecución de los proyectos: “Promoción de estrategias de desarrollo no militaires (sic) en Colombia”. las exportaciones y la venta de activos fijos. el primero. deducirán de la base gravable de sus declaraciones.para la ejecución de la acción denominada “Programa . si los recursos que recibe la actora por concepto de donaciones de entidades internacionales devienen directamente del ejercicio o realización de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio y si son base para determinar la sanción por no declarar.Colombia. durante el periodo gravable. 90 En sentencia de 22 de septiembre de 2004. quien entrega los recursos al Secretariado Nacional de Pastoral Social (SNPS) . Dentro de las condiciones estipuladas está la “resolución del Contrato”. la obligación de reembolsar. Para la demandante el dinero que recibe de algunas organizaciones internacionales no hace parte de esta base. el monto de sus ingresos 90 correspondiente con la parte exenta o no sujeta. todo recurso percibido por el contribuyente. del cual se restan los provenientes de actividades exentas y no sujetas. Comercio y Avisos ICA Estos documentos son claros en señalar que la ayuda proporcionada es exclusivamente para ejecutar las actividades propias de cada uno de los proyectos. para considerarlos donaciones remuneratorias. Sin embargo surge un interrogante. Lo anterior pone en evidencia que los dineros que recibe la demandante de estas organizaciones internacionales son exclusivamente para desarrollar el objeto de cada convenio.) • Concepto 0987 del 2 de julio de 2003. ejecutar el proyecto o programa previamente aprobado. la destinación exclusiva de los mismos al desarrollo de la “acción” financiada. comercial o de servicios tiene ocurrencia cuando se generan las fluctuaciones en las tasas de cambio. Según lo dicho.D. la base gravable está conformada por los ingresos que provengan del desarrollo de actividades gravadas. La Diferencia en cambio como consecuencia de la . Si bien la donataria presta servicios de asesoría jurídica y/o capacitación. 18328. Martha Teresa Briceño de Valencia). ya que conforme lo ha indicado la misma doctrina oficial.I. Sentencia del 3 de marzo de 2011. C. lo hace a favor de “ciertos sectores de la población” víctimas de la violencia en Colombia. no de las organizaciones donantes. Según la doctrina oficial la diferencia en cambio hará parte de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio en la medida en que la misma se reconozca como un ingreso conforme a las reglas contables. De otra parte. y no proceda del ejercicio de una actividad exportadora o surja como resultado de inversiones efectuadas en el exterior. pues sólo deben destinarse a la financiación del proyecto o programa que dio origen a la subvención. tratándose de ingresos provenientes de donaciones gratuitas. no hacen parte de la base de determinación de la sanción por no declarar este tributo. por tal razón periódicamente el beneficiario debe presentar los informes “narrativos” y “financieros” acordados.I.92 Cartilla Impuesto de Industria. esto es. sin que esté obligada la donataria a prestar servicio alguno a favor de las donantes. la cláusula de reembolso de recursos denota sólo la exigencia del cumplimiento de los términos acordados. que actividad industrial. los recursos recibidos por la actora. sea validamente discutible. En consecuencia. lo cual hace que lo planteado en la Doctrina Oficial emitida por la D.D. pues no tiene que prestar ningún servicio a las organizaciones cooperantes. toda vez que las donantes efectúan los pagos sin que la donataria esté obligada a prestarles un servicio como contraprestación. (033) ¿Los ingresos por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuesto de industria y comercio?. (Consejo de Estado. quedando por fuera de la misma. Exp. no se enmarcan dentro de los supuestos del artículo 1490 del Código Civil. ¡ninguna¡. DOCTRINA (D.P. no son gravados con el impuesto de industria y comercio y por tanto. entre éstos. aquellos ingresos que carecen de relación de causalidad entre el ingreso obtenido y el desarrollo de una actividad gravada con el impuesto. Frente al argumento de la demandada en el sentido de que el ajuste por diferencia en cambio no corresponde realmente a un ajuste por inflación por no estar sometido a éste índice sino a la variación de la tasa de cambio. disposición que se encuentra incluida en el mismo capítulo de los ajustes a los activos en el Estatuto Tributario Nacional.. el último día del año. por lo que se puede concluir que el Legislador otorga tanto al ajuste por diferencia en cambio y al pacto de reajuste el tratamiento de ajustes integrales por inflación”. Dra. Ahora bien.. ajuste a los pasivos (capítulo III). se deben reexpresar a la tasa de cambio en pesos para la respectiva moneda a tal fecha. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos o contribuciones. esta Corporación se pronunció en sentencia de 26 de marzo de 2009. La actora sostiene que los ingresos por concepto de ajuste en diferencia en cambio no tienen relación con su actividad. no conforma la base gravable del impuesto de industria y comercio • Concepto 0966 del 9 de diciembre de 2002. ajustes en las cuentas de resultado (capítulo V) y normas de transición (capítulo VI). Exp. ajustes al patrimonio líquido (capítulo IV). títulos. (…)” 96 De lo anterior se advierte que el artículo 330 E. JURISPRUDENCIA: Diferencia en cambio. (…)(Subrayas fuera de texto). Art. derechos. depósitos y demás activos expresados en moneda extranjera. los depósitos en UPAC (hoy UVR) y en general cualquier crédito activo sobre el cual se haya pactado algún reajuste de su valor deben ajustarse con base en el respectivo pacto de ajuste. créditos a favor. en UPAC (hoy UVR) o con pacto de reajuste. (…) Las cuentas por cobrar. La diferencia en cambio conforma la base gravable del impuesto de industria y comercio. El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente título produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. o poseídos en el exterior. Además se observa que el ajuste en diferencia en cambio y el pacto de reajuste están consagrados en el artículo 335 del E. 16584. expresamente excluye la aplicación del sistema de ajustes por inflación en la determinación del impuesto de industria y comercio. incluidos en Título V disponen: CAPITULO II Ajustes a los activos Art.P. que al referirse al tema planteado expresó: 96 El sistema de ajustes integrales por inflación fue eliminado por el artículo 78 de la Ley 1111 del 2006 . los artículos 330 y 335 del E. reiteró su jurisprudencia plasmada en la sentencia de 14 de abril de 1994..Preguntas y Respuestas 93 reexpresión de pasivos en moneda extranjera.N. 335.Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales.T. ajustes a los activos (capítulo II).T.T. Las divisas.Ajuste de activos expresados en moneda extranjera. la Sala en la misma providencia antes transcrita. cuya posición se reitera así: “En primer término resulta pertinente precisar que los ajustes integrales por inflación estaban regulados en el Título V del Libro I del Estatuto Tributario Nacional (impuesto sobre la renta y complementarios) y aquél se subdividía en capítulos relacionados con los aspectos generales (capítulo I). C. En relación con la discusión respecto de si los ajustes por diferencia en cambio constituyen o no ajustes integrales por inflación. Además afirma que tales ingresos corresponden a ajustes integrales por inflación los cuales no se aplican para la determinación del impuesto de industria y comercio por disposición expresa del artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 en concordancia con el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional. Martha Teresa Briceño de Valencia. 330. el cual. que se haya registrado entre el 1 de Diciembre del año anterior al gravable y el 30 de Noviembre del año gravable.P. ajustes a los activos (capítulo II).T. Adición de ingresos por ajuste por diferencia en cambio La actora sostiene que los ingresos por concepto de ajuste en diferencia en cambio no tienen relación con su actividad. Comercio y Avisos ICA “Si bien es cierto que. incluidos en Título V disponen: CAPITULO II.Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales.94 Cartilla Impuesto de Industria. 330. los artículos 330 y 335 del E. tal disposición es clara en indicar que las disposiciones previstas en el título producen efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Por consiguiente. Libro 1 correspondiente al ajuste integral por inflación”. Por lo anterior no prospera en este punto el recurso de apelación interpuesto. Exp 17205.N. ubicado en el Capítulo II del mismo Título V. como lo señala el artículo 330 E. En consecuencia no procede la adición de ingresos por concepto de ajuste por diferencia en cambio como se plantea en el acto liquidatorio demandado. Además afirma que tales ingresos corresponden a ajustes integrales por inflación los cuales no se aplican para la determinación del impuesto de industria y comercio por disposición expresa del artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 en concordancia con el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional. como puede deducirse del artículo 335 del Estatuto Tributario. Martha Teresa Briceño de Valencia. ajuste a los pasivos (capítulo III). Ahora bien. ajustes al patrimonio líquido (capítulo IV). esta Corporación se pronunció en sentencia de 26 de marzo de 2009. como lo afirma la Superintendencia Bancaria.P. no es aplicable al tributo territorial en cuestión y. En relación con la discusión respecto de si los ajustes por diferencia en cambio constituyen o no ajustes integrales por inflación. C. el ajuste de los bienes expresados en moneda extranjera no se efectúa por el Porcentaje de Ajuste del Año Gravable PAAG. Exp. (Subrayas fuera de texto).. ajustes en las cuentas de resultado (capítulo V) y normas de transición (capítulo VI). antes transcrito. Dra. 16584. siguiendo con la jurisprudencia que en esta oportunidad se reitera. Sentencia del 22 de marzo de 2011. equivalente a la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor para empleados elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. además. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). tal expresión si corresponde al ajuste por inflación real que se hace con base a la devaluación del peso frente a las divisas. la Sala concluye que los ajustes por diferencia en cambio hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación. sino a la tasa de cambio. cuya posición se reitera así: “En primer término resulta pertinente precisar que los ajustes integrales por inflación estaban regulados en el Título V del Libro I del Estatuto Tributario Nacional (impuesto sobre la renta y complementarios) y aquél se subdividía en capítulos relacionados con los aspectos generales (capítulo I). JURISPRUDENCIA: Diferencia en cambio. (Consejo de Estado. C. Ajustes a los activos Art. T. El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente título produce efectos para determinar el 97 Articulo 97 del Decreto 807 de 1993 97 . En consecuencia no procede la adición de ingresos por concepto de ajuste por diferencia en cambio como se plantea en el acto liquidatorio demandado. T. (. Martha Teresa Briceño de Valencia.)” De lo anterior se advierte que el artículo 330 E. (Subrayas fuera de texto).Ajuste de activos expresados en moneda extranjera. que al referirse al tema planteado expresó: “Si bien es cierto que.N. Además se observa que el ajuste en diferencia en cambio y el pacto de reajuste están consagrados en el artículo 335 del E. T. como lo afirma la Superintendencia Bancaria. Sentencia del 18 de marzo de 2010. tal disposición es clara en indicar que las disposiciones previstas en el título producen efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. como lo señala el artículo 330 E.. ubicado en el Capítulo II del mismo Título V. Exp 17270. Art.. que se haya registrado entre el 1º de Diciembre del año anterior al gravable y el 30 de Noviembre del año gravable. créditos a favor. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos o contribuciones. se deben reexpresar a la tasa de cambio en pesos para la respectiva moneda a tal fecha.) . (. antes transcrito. el cual.N. no es aplicable al tributo territorial en cuestión y. el ajuste de los bienes expresados en moneda extranjera no se efectúa por el Porcentaje de Ajuste del Año Gravable PAAG.)(Subrayas fuera de texto). expresamente excluye la aplicación del sistema de ajustes por inflación en la determinación del impuesto de industria y comercio.. la Sala concluye que los ajustes por diferencia en cambio hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación..” (Consejo de Estado. 335. reiteró su jurisprudencia plasmada en la sentencia de 14 de abril de 1994. o poseídos en el exterior. en UPAC (hoy UVR) o con pacto de reajuste. . la Sala en la misma providencia antes transcrita.) Las cuentas por cobrar. (. los depósitos en UPAC (hoy UVR) y en general cualquier crédito activo sobre el cual se haya pactado algún reajuste de su valor deben ajustarse con base en el respectivo pacto de ajuste. sino a la tasa de cambio. disposición que se encuentra incluida en el mismo capítulo de los ajustes a los activos en el Estatuto Tributario Nacional. .. títulos. tal expresión si corresponde al ajuste por inflación real que se hace con base a la devaluación del peso frente a las divisas. C.. equivalente a la variación porcentual de índice de Precios al Consumidor para empleados elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. depósitos y demás activos expresados en moneda extranjera. el último día del año. por lo que se puede concluir que el Legislador otorga tanto al ajuste por diferencia en cambio y al pacto de reajuste el tratamiento de ajustes integrales por inflación”.T. Frente al argumento de la demandada en el sentido de que el ajuste por diferencia en cambio no corresponde realmente a un ajuste por inflación por no estar sometido a éste índice sino a la variación de la tasa de cambio. como puede deducirse del artículo 335 del Estatuto Tributario. Por consiguiente. Libro 1 o correspondiente al ajuste integral por inflación”. Por lo anterior no prospera en este punto el recurso de apelación interpuesto. derechos. Las divisas.Preguntas y Respuestas 95 impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes.P. además. siguiendo con la jurisprudencia que en esta oportunidad se reitera. Condonación de deudas.) • Concepto 802 del 8 de septiembre de 1999. En cuanto a la forma de reparto. Si. deberán tributar con base en el porcentaje de distribución acordado en el Contrato de Cuentas en participación. Comercio y Avisos ICA (034) Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio?. 3. De otra parte el artículo 4 del Código Civil preceptúa “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. de los ingresos en el momento de percibirlos. DOCTRINA (D. Contrato de cuentas en participación JURISPRUDENCIA. Contrato de Cuentas en participación La legalidad del contrato que se refiere al cumplimiento de los requisitos que el artículo 1502 ibídem establece para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad: 1.”.I. en el que acordaron la distribución entre los participes.) • Concepto 0947 del 18 de marzo de 2002. 4. aclarándose que en el evento de que el contrato haya sido suscrito para la explotación de máquinas electrónicas como suele ocurrir en estos casos.D. conforme lo señalado en la Ley 1430 de 2010. que sea legalmente capaz. disposición que es concordante con el artículo 16 ibídem “No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.I. se debe considerar gravado con el impuesto de industria y comercio y por ende conformante de la base gravable del mismo. (035) ¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación?. al reunir estas características y tener relación directa de causalidad entre el ingreso y el objeto del mismo. En el presente caso los particulares en ejercicio de la autonomía de la voluntad celebraron verbalmente un contrato de cuentas en participación. . que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de violo.96 Cartilla Impuesto de Industria. A lo anterior debe agregarse el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades que la ley exige por la naturaleza del contrato o por la calidad o estado de las personas que lo celebran. que recaiga sobre un objeto lícito. Dentro de los contratos en cuentas en participación se tiene que tanto el partícipe gestor como el participe inactivo. DOCTRINA (D. al desarrollar actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción. que tenga una causa lícita. sin existir la posibilidad de descontarse costo o gasto alguno. 2. la condonación de deudas reporta para quien se le condona la deuda como un menor costo o gasto y contablemente la condonación de deudas debe ser registrada como un ingreso diverso. la base gravable proporcional se liquidará sobre la totalidad de los ingresos netos que se perciba en el ejercicio de la actividad o actividades para cada uno. y debiendo ser cumplida la obligación de declarar por la totalidad de los ingresos en cabeza del participe gestor.D. pues las formas de contrato no pueden cambiar los demás procedimientos contemplados tanto en la legislación comercial como en la tributaría. No obstante lo anterior en el certificado de la Cámara de Comercio consta que la sociedad tiene carácter comercial. En efecto. mientras toda sociedad tiene esos atributos. o que no sea una actividad comercial la que desarrollan. son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos propios que cada cual recibió. al no tener el carácter de norma orden público pues regula un tema de estricto derecho privado. Lo anterior es también predicable del hecho de que no sean comerciantes los partícipes o de que el objeto social de la sociedad no sea una actividad comercial. “ (negrillas fuera del texto ). no hay norma que prohiba su celebración entre particulares que no ostenten esa calidad. se atenta contra la seguridad jurídica que debe imperar en el campo tributario. Contrario a las objeciones que formula la apoderada de la DIAN. (…) La legislación tributaria no le ha asignado al contrato de cuentas en participación la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta. Por consiguiente sostener que deben distribuirse utilidades y no ingresos y que éstos no deben repartirse cuando se perciben. no se contemplan en la legislación tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre la renta para los contratos de cuentas en participación y por ello no corresponde a la administración acudir al establecido para determinadas sociedades. ni al gestor la obligación de tributar por la totalidad de los ingresos percibidos por la ejecución del contrato. son objeciones que atenían contra el principio de la autonomía de la voluntad que rige la contratación entre particulares. no está involucrado el interés general ni establece cláusula alguna que contenga disposiciones tributarias por cuyo cumplimiento debe velar la DIAN. pues aunque la ley mercantil no prevé que esta clase de contratos se celebre entre comerciantes. Esta afirmación de la Administración contradice el principio de la autonomía de la voluntad pues no existe norma que prohiba a los contratantes distribuir el ingreso cuando se percibe o que imperativamente contemple término para efectuarla.Preguntas y Respuestas 97 que si bien no corresponde a la definición que dé está clase de contrato hace el artículo 507 del Código de Comercio. por lo que debe entenderse que cada uno de los partícipes del contrato. patrimonio social y domicilio. De otra. como expresamente lo establece el artículo 509 del Código de Comercio. cuando así lo deseen. pues el contribuyente debe contar con unas reglas claras y precisas previamente establecidas por el legislador y por tanto su conducta debe ser evaluada en relación con el cumplimiento o el incumplimiento de esas disposiciones y no puede estar sometida a criterios de la administración que carecen de soporte legal. no hay impedimento legal para ello. sino el momento en que se distribuyen “en cuanto se deben sujetar a las demás disposiciones contempladas para las sociedades limitadas o asimiladas. símil desafortunado pues en primer lugar el contrato de cuentas en participación no constituye una persona jurídica y por tanto carece de nombre. toma como base la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios . tanto el gestor como los ocultos. Asimismo. en la Resolución que decide el recurso de reconsideración se dice que no se discute la validez o legalidad del contrato de cuentas en participación en cuanto a la parte comercial se refiere y sus formas de distribución porcentual de utilidades o pérdidas. el artículo 26 del Estatuto Tributario al indicar el procedimiento para determinar la renta líquida gravable. Sin embargo. sólo en la cuota que le correspondió.I.D. estos derechos no hacen parte de los activos fijos de la empresa al ser posible su explotación dentro del giro ordinario de los negocios del titular de los mismos. Sentencia 13724 del 1º de abril de 2004. . El excedente constituye incremento para cada partícipe en la parte que se le asignó en la distribución. (Consejo de Estado.) • Concepto 1136 del 17 de julio de 2006. “que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. la venta total o parcial de marcas o enseñas comerciales así como el alquiler de las mismas vía concesión. o arrendamientos. y por ser el derecho sobre la propiedad de marcas un fruto de la creación artística valuable comercialmente y cuya explotación o enajenación reporta para el que lo vende un ingreso que resulta gravado en la medida que encaje o se enmarque como una de las actividades generadoras del tributo en los términos del artículo 32 del Decreto 352 de 2002. Si. DOCTRINA (D. A lo anterior se agrega que dado que cada partícipe es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y por consiguiente debe pagar el tributo por los ingresos generados en el contrato de cuentas en participación y si además a la sociedad actora en su calidad de gestora se le obliga a pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos recibidos por el mismo contrato.” La totalidad de los ingresos percibidos en los mencionados contratos de cuentas en participación le producen a la sociedad actora al obrar como gestor. señala que a partir del primer bimestre del año gravable 2012. franquicias. arrendados. Exp. (037) En el evento de no tener ingresos durante un período. (036) La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuesto de industria y comercio?. Ingresos por Explotación Comercial de Primas y Marcas Comerciales.98 Cartilla Impuesto de Industria. lo que está proscrito en nuestra legislación. el artículo 7º del Acuerdo 469 de 2011. Esta misma regla aplicará para los responsables del régimen simplificado. María Inés Ortiz Barbosa). 13724 C:P. ya que conforme con las regulaciones internacionales los derechos sobre marcas registradas pueden ser explotados. incremento patrimonial. ¿puedo presentar mi declaración en ceros?. cedidos o enajenados a cualquier título como derechos patrimoniales que son. se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio. no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. de conformidad con el acuerdo de voluntades. No. se está ante un caso de doble tributación por un mismo hecho. Comercio y Avisos ICA realizados en el año o período gravable. D. ingresos que no conforman la misma. cuando se trate de ventas hechas al exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada. como utilidad neta –AIU. cuando la exportación la efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor. el formulario único de exportación o copia del mismo y copia del conocimiento de embarque. Siendo el contrato de administración delegada un contrato de construcción de obra material muy utilizado en la construcción y urbanización. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 del Decreto Distrital 352 de 2002. Contratos de administración delegada (039) ¿Cuales son los requisitos para que procedan las exclusiones de la base gravable en el Impuesto de Industria y Comercio?. Imprevistos.) • Concepto 612 del 25 de noviembre de 1997. en caso de investigación se le exigirá al interesado: a- La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor. en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo 2 de 1987 y los artículos 2 y 21 del Acuerdo 65 de 2002. al contribuyente se le exigirá. y b- Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional. son ingresos propios para el constructor o artífice de la obra.I. Utilidad). DOCTRINA (D. para ser exportadas por dicha sociedad .Preguntas y Respuestas 99 (038) ¿Cuál es la base gravable en los contratos de administración delegada?. las condiciones para poder excluir de la base gravable. en caso de investigación.(Administración. Cuando las mercancías adquiridas por la sociedad de comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la comercializadora con reglamento vigente. o copia auténtica del mismo. deberá cumplirse con las siguientes condiciones: En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación. la remuneración que recibe por la realización de su actividad. En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación. teniendo a estos como ingresos propios y no sobre la totalidad del contrato en el cual puede perfectamente haber ingresos de terceros o para terceros. en la cual se identifique el número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque. documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.de que trata el artículo 25 del Decreto 1519 de 1984. Por su parte el artículo 44 ya citado. se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación. soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos. los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) Cambios: posición y certificado de cambio. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto Distrital 352 de 2002. así como facturas de venta expedidas en cada municipio. de aquellos ingresos percibidos fuera del Distrito Capital. deberá el contribuyente acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción.100 Cartilla Impuesto de Industria. cuando lo solicite la administración tributaria distrital. u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella. establece como requisitos para excluir de la base gravable. Así mismo que en caso de ejercerse actividades industriales en varios municipios. que para que proceda la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá. . se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación. Comercio y Avisos ICA dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor. el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta.” las bases gravables especiales para el sector financiero son las siguientes: BANCOS Para los bancos. copia auténtica del documento anticipado de exportación -DAEX. tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. - En el caso de los ingresos por venta de activos fijos. en concordancia con lo establecido en el Artículo 98 del Acuerdo 21 de 1983 y Artículo 207 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 5º de la Ley 546 del 23 de diciembre de 199929 “por la cual se dictan normas en materia de vivienda. se informará el hecho que los generó. se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones. indicando el nombre. (040) ¿Cuál es la base gravable para las entidades del sector financiero?. b) Servicios de aduanas. seguros generales. e) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.Preguntas y Respuestas 101 b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional. c) Intereses: de operaciones con entidades públicas. y compañías reaseguradoras. los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) Intereses. Almacenes generales de depósito Para los almacenes generales de depósito. Para las compañías de financiamiento comercial. los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) Cambios: Posición y certificados de cambio. b) Comisiones. d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros. f) Ingresos varios. de operaciones en moneda extranjera. b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional. Compañías de seguros de vida. los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) Servicios de almacenaje en bodegas y silos. de operaciones en moneda extranjera. los ingresos operacionales del bimestre representados en el monto de las primas retenidas. de operaciones en moneda extranjera. de operaciones en moneda nacional. de operaciones en moneda nacional. (Ley 1430 de 2010) Corporaciones financieras Para las corporaciones financieras. y c) Ingresos varios. seguros generales. Compañías de financiamiento comercial. Para las compañías de seguros de vida. y compañías reaseguradoras. de operaciones en moneda extranjera. . c) Intereses: de operaciones con entidades públicas. y d) Ingresos varios. con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros. Demás establecimientos de crédito.102 Cartilla Impuesto de Industria. Base Gravable. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Sociedades de capitalización. Comisiones.) • Concepto 1184 del 27 de noviembre de 2008. y Ingresos varios. Rendimientos generados por las inversiones realizadas por las entidades financieras diferentes a los bancos. Base Gravable.I. los ingresos operacionales del bimestre señalados para los bancos. Ingresos Bancos. Base gravable en las actividades financieras por percepción de rendimientos. y Otros rendimientos financieros. • Concepto 727 de noviembre 9 de 1998. Comisiones recibidas. Para las sociedades de capitalización. Casas de Cambio . Base Gravable. Dividendos. Instituciones financieras Parte Exenta Corrección Monetaria.D. • Concepto 1177 del 11 de septiembre de 2008. Actividades financieras de entidades no financieras. sociedades Comisionistas de Bolsa • Concepto 257 de Enero 20 de 1995. DOCTRINA (D. los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) b) c) d) Intereses. Base gravable mercado de valores. diferentes a las mencionadas. • Concepto 687 de Junio 8 de 1998. Intereses recibidos. Banco de la republica Para el Banco de la República. líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional. Comercio y Avisos ICA c) d) e) f) Servicios varios. Base gravable. • Concepto 1064 del 9 de diciembre de 2004. calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley. Para los demás establecimientos de crédito. • Concepto 759 del 22 de abril de 1999. la base gravable será la establecida para los bancos en los rubros pertinentes. otros cupos de crédito autorizados por la Junta Directiva del Banco. • Concepto 1020 del 31 de marzo de 2004. junio 14 y 2 de agosto de 2007. La información relativa a la determinación del monto de la base gravable por parte de la Superintendencia Bancaria. en los mismos términos precisados por la ley. posterior a la Ley 14 de 1983) se debe limitar a informar a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá “. El artículo 47 de la citada ley (art.P. 4919 M. 12193 M. de la siguiente manera: (. Exp.. Por ello. el artículo 42 de la Ley 14 de 1983. no constituye una intromisión ilegítima en asuntos de competencia de los Concejos Municipales. Jaime Abella Zárate. Septiembre 21 de 2001 Exp.P. M. para efectos de su recaudo”. Ligia López Díaz: En relación con el impuesto de industria y comercio. el monto de la base descrita en el artículo 42 de la misma ley. sin que ello implique la determinación de las bases gravables que es función que le correspondía a los Concejos 99 Municipales en competencia hoy claramente señalada en el artículo 338 de la Constitución . Corresponde entonces a los Concejos Municipales la definición de la base impositiva del impuesto de industria y comercio aplicable a las compañías aseguradoras. . dispone: “La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en la presente ley se establecerá por los Concejos Municipales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá.P. 98 Sentencias de septiembre 7 de 2001 Exp. para efectos del Impuesto de Industria y Comercio. debidamente contabilizadas en los auxiliares de la sucursal y por lo tanto no admite la aplicación de Coeficiente de Distribución de Primas remitido por la Superintendencia Bancaria.Preguntas y Respuestas 103 JURISPRUDENCIA: Base gravable Aseguradoras La Sala reitera en esta ocasión lo señalado en las sentencias del 17 de noviembre de 2005 y 29 de junio de 2006 C.212 Dto. no tienen el carácter de obligatorias para los municipios. Septiembre 7 de 2001 Exp. para efectos del recaudo del impuesto.P. María Inés Ortiz. 12195 M.P. que las certificaciones que en tal sentido emite dicha entidad de control.) 4) Para compañías de Seguros de Vida. 12194 M.P..P.1333/86) señala que la Superintendencia Bancaria informará a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá .. 99 Sentencia de 23 de septiembre de 1993. los ingresos operacionales anuales representados en el monto de as primas retenidas. Juan Ángel Palacio y Mayo 3 de 2002 Exp. Seguros Generales y Compañías Pe aseguradoras. sino simplemente de informativas 98 y con la única finalidad de facilitar el correcto recaudo del tributo ”. María Inés Ortiz Barbosa y. ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades. La demandada admite en el recurso de apelación que para cuantificar las “primas retenidas” el municipio determina la base gravable. Ligia López Díaz.. También ha indicado esta Corporación que “la función de la Superintendencia Bancaria consagrada en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986 (norma con fuerza de ley. deduciendo de las “primas brutas emitidas en la ciudad de Medellín” las “primas brutas cedidas o reaseguros en la misma ciudad”. Germán Ayala Mantilla. tal como seguramente se hizo al expedir el Acuerdo 061 de 1989. 12900 M. subrogado por el 207 del Decreto 1333 de 1986.el monto de la base descrita en el artículo 207 de este decreto. de cuya existencia dan cuenta los actos acusados.. dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada mes. sino simplemente informativo. Si el Municipio tenía dudas sobre la correcta determinación del impuesto debió. desconociendo que el artículo 42 de la Ley 14 de 1983. para efectos del impuesto de Industria y Comercio sobre el monto de las primas retenidas. 100 Sentencia del 2 de agosto de 2007 Exp. o si debe aceptarse el Coeficiente de Distribución de primas empleado por la Superintendencia Bancaria. Se discute si la base gravable de la actividad de seguros corresponde al total de primas emitidas por la entidad en el Municipio de Medellín. con base en la certificación de la Superintendencia Bancaria. correspondiente al impuesto de industria y comercio avisos y tableros por el año gravable y de pago 1997. subrogado por el artículo 207 del Decreto 1333 de 1986. Ligia López Díaz. De ahí que al determinar el Municipio el impuesto deduciendo de las “primas brutas emitidas en el Municipio de Medellín”. Juan Angel Palacio Hincapié) JURISPRUDENCIA: Base gravable Aseguradoras En el presente caso se controvierte la legalidad de los actos administrativos por los cuales se modificó a declaración presentada por la actora. por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada. (…) De lo anterior se deduce que la certificación expedida por parte de la Superintendencia Bancaria. no son de carácter obligatorio para los Municipios. sin que ello implique la determinación de las bases gravables que es función asignada a los Concejos Municipales como claramente señala el artículo 338 de la Constitución Política.P. La administración no aportó al proceso prueba que desvirtúe la veracidad de la declaración. que las certificaciones que en tal sentido emite dicha entidad de control.P. 16041 M. posterior a la Ley 14 de 1983) se debe limitar a informar a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá “el monto de la base descrita en el artículo 207 de este decreto para efectos de su recaudo”. señaló taxativamente que la base gravable para la Aseguradoras está conformada por las “primas retenidas”. no constituye una intromisión ilegítima en asuntos de competencia de los Concejos Municipales.P. del impuesto de industria y comercio en la actividad de seguros. En conclusión.P. 15527. Sentencia del 17 de abril de 2008. acudir a sus amplias facultades de fiscalización. Comercio y Avisos ICA Para la Sala la actuación de la administración municipal resulta contraria a derecho. La función de la Superintendencia Bancaria. La Sala reitera en esta ocasión lo señalado en las sentencias de junio 29 de 2006 C. ante la ausencia de información en los registros contables suministrados de las primas retenidas. C. dado que la autoridad fiscal toma como base impositiva “las primas emitidas”. so pretexto de la ausencia de información contable acerca de las “primas retenidas”. no se ajusta a derecho la actuación administrativa cuestionada. en cuanto desconoce que la base gravable del impuesto de industria y comercio en la actividad aseguradora son las primas retenidas y no las emitidas. en ejercicio de las cuales tenía que demostrar que lo reportado por la demandante en su declaración privada como primas retenidas. consagrada en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986 (norma con fuerza de ley. base 1996. (Consejo de Estado. María Inés Ortiz Barbosa y junio 14 de 2007 M. Exp.104 Cartilla Impuesto de Industria. no correspondía a la realidad. . La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades. Ligia López Díaz. las “primas brutas cedidas o ‘ reaseguros en la misma ciudad”. tuvo en 100 cuenta una base gravable diferente a la prevista legalmente . dado que la autoridad fiscal toma como base impositiva “las primas emitidas” so pretexto de la ausencia de información contable acerca de las “primas retenidas”. el artículo 42 de la Ley 14 de 1983. En conclusión. dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año.P. subrogado por el 207 del Decreto 1333 de 1986. C. ) “4) Para Compañías de Seguros de Vida. con base en la certificación de la Superintendencia Bancaria.. de la siguiente manera: “(. Seguros Generales y Compañías Reaseguradoras.. Así. las “primas brutas cedidas o reaseguros en la misma ciudad”. La administración no aportó al proceso prueba que desvirtúe la veracidad de la declaración. desconociendo que el artículo 42 de la Ley 14 de 1983. corresponde a la Sala decidir si la base gravable del impuesto de industria y comercio de las compañías aseguradoras. para efectos del recaudo del impuesto. deduciendo de las “primas brutas emitidas en el Municipio de Medellín”.Preguntas y Respuestas 105 En consecuencia. El artículo 47 de la citada ley (art. 212 D. señaló taxativamente que la base gravable para la Aseguradoras está conformada por las “primas retenidas”. El Municipio determinó el impuesto. por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada. es el monto de las primas retenidas que informa la Superintendencia Bancaria anualmente a los municipios o se establece en los términos propuestos en los actos demandados. (Consejo de Estado. dispone: “La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en la presente ley se establecerá por los Concejos Municipales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá. . certificación de la Superintendencia Financiera. no correspondía a la realidad. los ingresos operacional es anuales representados en el monto de las primas retenidas”. Si el Municipio tenía dudas sobre la correcta determinación del impuesto debió acudir a sus amplias facultades de fiscalización.. Exp. corresponde los Concejos Municipales la definición de la base impositiva del impuesto de industria y comercio aplicable a las compañías aseguradoras.1333/86) señala que la Superintendencia Bancaria informará a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá. Para la Sala la actuación de la administración municipal resulta contraria a derecho. 16. con este procedimiento tuvo en cuenta una base gravable diferente a la prevista legalmente. Ligia López Díaz) JURISPRUDENCIA: Base impositiva compañía de seguros de vida. El Municipio de Medellín no aceptó el “Coeficiente de Distribución de Primas” remitido por la Superintendencia Bancaria y tomó como base gravable las primas emitidas en ese municipio y en tal sentido modificó la liquidación privada. Sentencia del 2 de agosto de 2007. Al respecto se precisa lo siguiente: En relación con el impuesto de industria y comercio. el monto de la base descrita en el artículo 42 de la misma ley. subrogado por el artículo 207 del Decreto 1333 de 1986. no se ajusta a derecho la actuación administrativa cuestionada. en ejercicio de las cuales tenía que demostrar que lo reportado por la demandante en su declaración privada como primas retenidas. en cuanto desconoce que la base gravable del impuesto de industria y comercio en la actividad aseguradora son las primas retenidas y no las emitidas.041. de cuya existencia dan cuenta los actos acusados. Código de Régimen Municipal. no constituye una intromisión ilegítima en asuntos de competencia de los Concejos Municipales. (Consejo de Estado.( Artículo 212 0. sin que ello implique la determinación de las bases gravables que es función asignada a los Concejos Municipales. en ejercicio de las cuales debió demostrar que lo reportado por la demandante en su declaración privada. compañías de seguros Ir generales. en los mismos términos precisados por la ley.. consagrada en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986 (norma con fuerza de ley. María Ines Ortiz Barbosa) JURISPRUDENCIA: Corrección Monetaria menos la parte exenta Ahora bien. Por lo demás. C. compañías de financiamiento Ir comercial. 15141. Corresponde entonces a los Concejos Municipales la definición de la base impositiva del impuesto de industria y comercio aplicable a las compañías aseguradoras. dado que ella implica que la autoridad fiscal se abroga la facultad de modificar la base gravable. La citada Ley 14 no estableció el porcentaje que de la corrección monetaria debe restarse para establecer la renta exenta para efectos de determinar la base gravable para las corporaciones de . con base en la certificación de la Superintendencia Bancaria. según lo disponen los artículos 32 a 36 de la Ley 14 de 1983 y 195 a 199 del Decreto 1333 de 1986. Los artículos 41 de la citada Ley y 206 del mencionado Decreto disponen que “los bancos. en tal sentido la administración aunque adelantó investigación.1333 de 1986). reiteradas oportunidades. posterior a la Ley 14 de 1983). Por ello. sociedades de capitalización y los demás establecimientos de 11 crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria. en cuanto al fondo del asunto. hoy claramente señalada en el artículo 338 de la Constitución.106 Cartilla Impuesto de Industria. corporaciones de ahorro y vivienda. observa la Sala que la función de la Superintendencia Bancaria. para efectos de su recaudo.P. sino simplemente de informativas y con la única finalidad de facilitar el correcto recaudo del tributo”. que las certificaciones que en tal sentido emite dicha entidad de control. Sin embargo. sobre el monto de las primas retenidas. dentro de los 4 primeros meses de cada mes. (…) Para la Sala la actuación de la administración municipal resulta manifiestamente contraria a derecho. so pretexto de la ausencia de información contable acerca de las “primas retenidas” y olvida que para la correcta determinación del impuesto cuenta con amplias facultades de fiscalización. y toma como base impositiva “las primas emitidas”. compañías reaseguradoras. no aportó al proceso prueba que desvirtué la veracidad de la declaración. para efectos de su recaudo”. Exp. definida por el legislador como “los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas”. se debe limitar a informar a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá “el monto de la base descrita en el artículo 207 de este decreto. el monto de la base descrita en el articulo 42 íb. tal como seguramente lo hizo el Concejo de Medellín al expedir el Acuerdo 61 de 20 de diciembre de 1989. no correspondía a la realidad. para efectos del Impuesto de Industria y Comercio. son sujetos del impuesto municipal de industria y comercio”. Comercio y Avisos ICA De lo anterior se deduce que la certificación expedida por parte de la Superintendencia Bancaria. no tienen carácter de obligatorias para los municipios. corporaciones financieras. la Sala precisa que el impuesto de industria y comercio es de propiedad de los municipios. sentencia del 29 de junio de 2006. ha dicho la Sala en. En relación con el tributo en debate los artículos 42 de la ley 14 de 1983 y 207 del decreto 1333 de 1986 dicen: (…) El artículo 47 de la mencionada ley señala que la Superintendencia Bancaria informará a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá. almacenes generales de depósito. (…) De acuerdo con lo anterior se observa que corresponde a los concejos municipales determinar directamente las bases gravables de los impuestos de su propiedad. En tal escrito se relaciona para cada uno de los municipios de Antioquia. Aclara la Sala que la demandante hace especial énfasis en el carácter de plena prueba de una certificación de la Superintendencia Bancaria amparada por presunción de legalidad. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos. fundamento jurídico para obligar al Municipio a aceptar exenciones que no establece el Concejo quien está constitucionalmente facultado para regular lo relativo a los elementos esenciales de los impuestos. El artículo 25 del acuerdo mencionado dice que la Superintendencia Bancaria suministrará al Municipio de Medellín el monto de la base gravable descrita en el artículo 20 para efectuar su recaudo. como ya se expuso. aduanas. en el presente caso. en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986”. el Acuerdo 61 de 1989 en el artículo 20 reitera lo consagrado en el artículo 207 del Decreto 1333 de 1986 en cuanto a la base impositiva del Impuesto de Industria y Comercio para las corporaciones de ahorro y vivienda y por consiguiente no determina la renta exenta de los ingresos operacionales por concepto de corrección monetaria. implica que ésta no existe porque. salvo lo dispuesto en el artículo 317”. En cuanto al argumento de la parte apelante según el cual la Ley 9 de 1983 en su artículo 31 establece la base gravable y que esta norma es aplicable al Impuesto de Industria y comercio. en forma global. ventas y timbre nacional y el artículo 31 establece: . que sirvió de soporte para la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo anterior no puede darse a la certificación el alcance que pretende la parte actora. El artículo 294 de la Constitución Política expresa: “La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. No o1bstante al no determinar el Concejo la parte de renta exenta de la corrección monetaria. por disposición del artículo 338 de la Constitución Política. menos aún lo puede hacer una entidad nacional de orden administrativo. Ahora bien.Preguntas y Respuestas 107 ahorro y vivienda y según lo argumenta la actora es la Superintendencia Bancaria la facultada para determinar el porcentaje de esa renta exenta. Así las cosas. Lo anterior significa que las entidades territoriales son autónomas en esta materia. Superintendencia Bancaria no tiene el carácter de obligatoria para los municipios sino simplemente informativa como reiteradamente lo ha expuesto esta Sala y con la única finalidad de facilitar el correcto recaudo del tributo. la base gravable del impuesto sin que se especifique la pretendida renta exenta. Al respecto la sala r observa que la mencionada Ley regula Impuestos de carácter nacional como el de renta y complementarios. La certificación que emite la . es competencia exclusiva de dicha Corporación fijarla y no puede por ende la Superintendencia Bancaria determinar o calcular exenciones. por lo tanto no tiene la comunicación de la entidad de vigilancia del sistema financiero. en aras de proteger el patrimonio que puede resultar afectado por decisiones adoptadas a nivel nacional. A folios 31 y 32 (aportado con la demanda) está el oficio 96010036-1 de esa entidad radicado el 29 de marzo de 1996 “sobre la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año 1995. si al legislador no se le permite consagrar exenciones sobre impuestos de carácter territorial. El constituyente en forma clara prohíbe al legislador conceder exenciones en relación con impuestos territoriales. Así se determinó que los primeros ocho puntos de la corrección monetaria percibida por sociedades ahorradoras en el sistema UPAC. concretamente sobre una parte de la corrección monetaria percibida por las sociedades contribuyentes de dicho impuesto. personas naturales y sucesiones ilíquidas. no es permitido que el legislador imponga exenciones. Exp. fue DEROGADO EXPRESAMENTE. como ya se analizó.. no constituirían renta ni ganancia ocasional. Con la nueva Ley de 1986. (Consejo de Estado. el artículo 31 de la Ley 9ª de 1983. Igualmente que la parte que exceda de 8 puntos es gravable y. Capítulo VII. no estableció el porcentaje que debe restarse para establecer la “parte exenta” de la corrección monetaria.108 Cartilla Impuesto de Industria. . Comercio y Avisos ICA “Los primeros 8 puntos de la corrección monetaria percibida por sociedades ahorradoras del sistema UPAC no constituyen renta ni ganancia ocasional EI beneficio aquí previsto no se concederá a las . “rendimientos financieros” cuyos dos artículos 30 y 31 se ocuparon de introducir una desgravación parcial del impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales en relación con los rendimientos financieros y la corrección monetaria percibidos por los contribuyentes. se introdujo un sistema de desgravación proporcional del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos hasta el año de 1991. Consejera Ponente: María Ines Ortiz Barbosa) JURISPRUDENCIA: Corrección monetaria menos parte exenta Como la ley 14 de 1983. sino las relativas a los ajustes por inflación. afirma la sociedad que las normas municipales particularmente el artículo 42 de la ley 14 de 1983. es preciso advertir que dicha disposición. así como las sociedades y pagados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia bancaria. por analogía ni por remisión normativa al impuesto de industria y comercio. Se concluye por este aspecto que desapareció del ordenamiento la norma que a ju8icio de la actora regulaba la “parte exenta” de la corrección monetaria. regulaba en materia del impuesto de renta un beneficio fiscal sobre los rendimientos financieros.. el ahorro en UPAC en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (se subraya)(Consejo de Estado.m el artículo 31. y cuyo propósito fue el de incentivar –después de la crisis del sector financiero de 1982. Además sobre un tributo municipal.corporaciones de ahorro y vivienda. remitieron para efectos de la parte exenta de la corrección monetaria a otras normas para completar el contenido y es así como apoya su posición jurídica en el texto del artículo 31 de la Ley 9ª de 1983. puntos que se reducirían proporcionalmente si las UPAC hubieren estado una fracción de año en el patrimonio del contribuyente. Sin embargo. Exp. pues respecto de los obligados a ajustes por inflación a partir de 1992 no se aplicarían dichas disposiciones. para las cuales la totalidad de la corrección es gravable. para las cuales la totalidad de la corrección monetaria es gravable. que el beneficio establecido por la norma no se concederá a la Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 15187. la que por demás a juicio de la Sala. Advierte la sala que la disposición que la apoderada de la parte actora pretende le sea aplicada. por lo que este será el primer aspecto a dilucidar La norma dice (. en cuya aplicación insiste la recurrente..” Esta disposición se refiere al impuesto sobre la renta y por tanto no es aplicable al de industria y comercio.mediante beneficios tributarios. sentencia de fecha septiembre 7 de 2001). Sentencia del 7 de julio de 2006. por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986. no era aplicable. 12195.) La norma transcrita pertenecía a la Ley 9ª de 1983. De acuerdo con el artículo 49 del Decreto Distrital 352 de 2002. el valor a liquidar por cada uno de los seis (6) bimestres por cada unidad comercial del sector financiero es de tres (3) UVT (Valor año 2012.) • Concepto 1117 del 17 de noviembre de 2005. en concordancia con el artículo 67 de la Ley 383 de 1997. En ambos casos. Base Gravable.147 – Resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011) (042) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo?.Preguntas y Respuestas 109 (041) ¿Cuál es el pago complementario para el sector financiero para el año 2012?. para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo. los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles liquidaran dicho impuesto.I. De conformidad con el artículo 1º del Decreto Distrital 177 del 19 de abril de 2011. diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora. para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación. cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto DOCTRINA (D. • Concepto 1115 del 12 de octubre de 2005. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva. Alcance interpretativo de la Base Gravable especial prevista en el artículo 67 de la Ley 383 de 1997. De conformidad con el artículo 48 del Decreto Distrital 352 de 2002. Margen Bruto de Comercialización. $78. para el distribuidor mayorista. • Concepto 651 de marzo 31 de 1998. se entiende por margen bruto de comercialización. (043) ¿Cuál es la Base Gravable especial en el transporte terrestre automotor?. la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor.D. la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista. Margen Bruto de Comercialización Minoristas. • Concepto 644 del 25 de marzo de 1998. especial para los distribuidores de derivados del petróleo. cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros. se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de combustibles. . Para efectos del impuesto de Industria y Comercio. y el precio de venta al público. de conformidad con las normas generales. (044) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las cooperativas de trabajo asociado?.) • Concepto 1205 del 12 de febrero de 2011. Base gravable Cooperativas de Trabajo Asociado (045) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las empresas de servicios temporales?. (047) ¿En la venta de refrescos (gaseosas. Actividad de Trasnporte de Valores. para efectos de los impuestos territoriales. pueden ser considerados como activos fijos. jugos) los envases al ser retornables. DOCTRINA (D. que adiciona el artículo 102-3 del Estatuto Tributario Nacional.) • Concepto 1054 del 27 de octubre de 2004. llevando el resto de los ingresos como ingresos para terceros. si la base gravable de los contribuyentes de ICA en Bogotá está conformada por sus ingresos propios es lógico pensar que para los consignatarios su base gravable estará conformada por las comisiones que perciban para si. indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.D. . Base gravable precooperativas de trabajo asociado • Concepto 1017 del 10 de marzo de 2004. (046) ¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos de consignación? Los contratos de consignación pueden catalogarse como contrato de intermediación comercial.I. Conforme con el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010. entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios. Conforme con el artículo 53 de la Ley 863 de 2003. constituirá la base gravable de la Cooperativa. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos.) • Concepto 1152 del 30 de abril de 2007. Así las cosas. DOCTRINA (D. Base gravables contratos de consignación.110 Cartilla Impuesto de Industria. las empresas deberán registrar el ingreso así: del ciento por ciento del contrato se debe restar la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones para los trabajadores asociados cooperados y el saldo es decir el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados. percibe para si un ingreso propio (comisión) por la venta efectuada.I. el artículo 60 del Estatuto Tributario. y su valor por ende su valor representativo no conforma base gravable del impuesto de industria y comercio?. Seguridad Socíal. en el cual el consignatario.D.I. Comercio y Avisos ICA DOCTRINA (D.D. se establece que en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado. clasifica a los activos en movibles y en fijos o inmovilizados. No. Parafiscales. son circunstancias que no modifican el carácter de activos movibles.Preguntas y Respuestas 111 Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. Aún cuando el término de dos años de posesión del activo. por lo menos en las ventas iniciales . distribución y venta de bebidas gaseosas. bebidas gaseosas y productos alimenticios de cualquier índole. sino su destinación específica. sodas. ha dicho el Consejo de Estado en varias oportunidades. aguas minerales. se observa que según el certificado de existencia y representación de la sociedad demandante su objeto social principal es: “La producción... Sobre la naturaleza de los activos. habida consideración que precisamente el objeto social de la empresa demandante es la producción. tratar el ingreso percibido por la enajenación como renta ordinaria o ganancia ocasional.. ha expresado la Sala que la clasificación contable de tales bienes. También ha precisado la Sección que la permanencia del activo en el patrimonio de la empresa o su contabilización como activo fijo.” (…) Respecto a la contabilización de los “envases” como activos fijos. Para el caso concreto. y concretamente al caso bajo examen. es necesario verificar en cada caso la destinación de los bienes y la circunstancia de que corresponda al giro ordinario de los negocios de la empresa. es independiente de la regulación especial contenida en las normas tributarias. frente a la definición de la naturaleza de los activos enajenados. de los bienes que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios. resulta igualmente aplicable al impuesto de renta. es un activo fijo o inmovilizado. sea un elemento que permite en materia de impuesto de renta. JURISPRUDENCIA: Naturaleza como activos de los envases. porque el carácter de activo fijo no lo dá el término de posesión del bien dentro del patrimonio. enajenación que ocurre dentro del giro ordinario de la actividad de la empresa productora. atendiendo a la clasificación prevista en la norma transcrita. el envase no constituye un activo fijo. de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios tiene el carácter de activo movible. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. en la cual la entrega del envase al momento de la enajenación de la bebida gaseosa se hace imprescindible. Bajo el criterio expuesto. Así las cosas. toda vez que en la entrega de la bebida se presenta la enajenación del líquido y de la botella en la cual va envasado. (…) El anterior criterio si bien se ha expuesto en procesos donde lo discutido es la procedencia del IVA descontable por la compra de envases y la deducción de gastos en el impuesto de Industria y Comercio. para efectos del impuesto de renta. que la diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en que estén destinados o no a la enajenación dentro del giro de los negocios del contribuyente. distribución y venta de jarabes. pero si no está destinado a ser enajenado en desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa. pruebas con fundamento en las cuales pretende la actora la aceptación de la deducción objeto del rechazo oficial. ya que precisamente una de las características de los activos movibles es la compra y venta regular de los mismos y su incorporación gradual al desarrollo de la actividad productora. En efecto. como causal de su exoneración de la sanción en los términos del artículo 647 del Estatuto Tributario. por lo que en tal sentido habrá de confirmarse la sentencia apelada. ya valorados por la Administración y desestimados precisamente por no encontrar que las circunstancias que originan la obsolencia de los envases. es posible evidenciar en el caso discutido una diferencia de criterios respecto del derecho aplicable.112 Cartilla Impuesto de Industria. es decir los envases ya sean “retornables” o “no retornables” son enajenados con el líquido. Procede en consecuencia reconocer en este punto ajustada a derecho la actuación administrativa demandada. los envases destinados inicialmente a ser incorporados gradualmente en la actividad productora de renta. Se requeriría entonces demostrar en qué proporciones. De manera que en este aspecto ninguna claridad aporta al proceso el dictamen pericial. llevan por si mismas a demostrar el carácter de activos fijos de los envases “ retornables”. en el entendido de que por su naturaleza habría lugar a la deducción por la perdida de tales bienes y es ahí donde radica la diferencia de criterios sobre el derecho aplicable. sino que se remiten a los documentos allegados por la misma sociedad en sede gubernativa. como activos fijos. resultan inaplicables los artículos 128 y 129 del Estatuto Tributario que prevén la deducción de la depreciación causada por “obsolencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta”. Exp. ya sea como retornables o no retornables. ni del dictamen pericial contable decretado en el proceso. pues contrario a lo estimado por la apoderada de la entidad demandada. porque al margen de la distinción simplemente conceptual entre envases “retornables”. y al no estar desvirtuada la naturaleza de activos movibles de los envases retornables. nada precisan los peritos acerca de las cifras y conceptos objeto de controversia. 14281. Comercio y Avisos ICA a los distribuidores. (…) Como se observa. Se confirma entonces la sentencia apelada. lo cual evidentemente no se deduce de las certificaciones de los clientes de la demandante. y en el giro ordinario de la actividad de la empresa productora. y desde el punto de vista fiscal. pueden llegar a considerarse activos fijos. sentencia del 3 de marzo de 2005. en los términos previstos en el artículo 148 del Estatuto Tributario en el impuesto de renta. María Inés Ortiz Barbosa) . si bien es clara la norma al señalar como presupuesto de diferenciación entre activos fijos y activos movibles. no resulta válido afirmar que los envases que produce la sociedad demandante no están destinados a ser enajenados junto con el líquido. Así las cosas. lo cierto es que ante tal previsión legal. y queda en libertad de retornarlo o no para su reutilización por la empresa y según sea el caso.P. la sociedad demandante contabilizó y declaró la pérdida de los envases dados de baja. los que tienen la naturaleza de activos fijos. ya que el consumidor en el momento de la compra adquiere la propiedad del envase. susceptibles de generar pérdidas deducibles. C. en ambos casos se cumple el presupuesto de la enajenación dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa productora. Circunstancia que hace improcedente la sanción por inexactitud impuesta. obtener el producto a un menor costo. su destinación a ser enajenados en el giro ordinario de los negocios. Así las cosas.’ y “no retornables”. En cuanto a la sanción por inexactitud la Sala comparte igualmente la decisión del Tribunal en el sentido de exonerar a la sociedad demandante de la misma. se considera independiente el tratamiento contable que por disposición legal deba darse a los “envases”. (Consejo de Estado. El Distrito Capital acogió dicha norma en el artículo 38 del Decreto Distrital 400 de 1999 que al tenor dice: “ El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre. se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios. en la escritura de constitución de la sociedad debe incluirse el objeto social. Para determinarlos. enajenar. 101 Artículo 60 Estatuto Tributario Nacional . se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales.) G) Girar. esto es. rendimientos financieros. con el objeto de obtener de ellos utilidades periódicas. de aquellas que persiguen la obtención de un lucro.A. Parágrafo. En desarrollo de su objeto social la sociedad además podrá: A) Adquirir.)”. (. los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. Igualmente en la sentencia del 25 de octubre de 1991. dispuso los elementos que componen la base gravable del Impuesto de industria y comercio. Sobre el particular el Honorable Consejo de Estado en sentencia de 12 de abril de 2002. (Subraya propia). las exportaciones y la venta de activos fijos” (Subraya propia). Cuando el objeto social comprende la realización de una actividad considerada como comercial de aquellas enumeradas en el artículo 20 ibídem es considerada una sociedad mercantil. radicación No. ya que como se explicó anteriormente lo relevante para la determinación de un activo fijo o movible esta dado por su destinación y si la misma corresponde o no al giro ordinario de los negocios del contribuyente.Inaveranagrama S. mientras que los segundos son aquellos bienes muebles o inmuebles y 10:3 incorporal es que se enajenan en forma 101 regular en el giro ordinario de los negocios De acuerdo con el numeral 4 del artículo ‘110 del Código de Comercio. de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente tiene el carácter de activo movible. rebajas y descuentos. etc. La sociedad comercial solo puede ejecutar los actos que directa o indirectamente están contenidos en su olJjeto social.Preguntas y Respuestas 113 JURISPRUDENCIA: venta de activos fijos El artículo 33 de la Ley 14 de 1983. fueron tratadas contablemente como Inversiones Permanentes según se certificado de revisor fiscal visible en los folios 53 y siguientes del cuaderno principal. aportado como prueba al expediente (fl. pero si no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. actor: Industrial de Construcciones S. . la Sala no puede tomarlos como tales por el solo hecho de su mención o del tratamiento contable que se les dé. los bienes se clasifican en activos fijos y activos movibles. aceptar. endosar. y en demás documentos contables que hacen parte del expediente administrativo. así como las devoluciones. de manera obligada son calificados legalmente como mercantiles En el Certificado de Existencia y Representación legal de Inversora Anagrama . es decir. Para efectos contables y tributarios. tales como dividendos. arrendamientos. y por ende todos los actos realizados por ella en desarrollo de su objeto social. . 15) se observa que el objeto social de la misma es el siguiente: “ Objeto social: El objeto principal de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles los cuales tendrán el carácter de activos fijos.. participaciones. descontar y negociar toda clase de títulos valores mobiliarios y celebrar todas las operaciones de crédito a que hubiere lugar (. 12175. aclaró: “ La diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en la enajenación o no dentro del giro de los negocios del contribuyente. administrar.A. es un activo fijo o inmovilizado.. entendiéndose por los primeros aquellos bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporables que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles. Aunque en los documentos descritos se estipula que los bienes objeto de inversión son considerados como activos fijos o lo que es lo mismo inversiones permanentes. Las acciones que poseía la sociedad demandante en la compañía Prefabricación de Particiones de Oficina SA. 114 Cartilla Impuesto de Industria. Así mismo.A. entendiéndose que al momento de realizarse una inversión no solo se espera que el beneficio económico provenga exclusivamente de una utilidad periódica. Comercio y Avisos ICA Exp. Fabio O. 3517. la destinación de los bienes y la circunstancia de que corresponda al giro ordinario de los negocios de la empresa. estima la Sala que lo relevante para la determinación de la naturaleza de un bien como fijo o movible está dado por su destinación y si la misma corresponde al giro de los negocios del contribuyente. sin Que por ello se altere su condición de activo movible. por falta de demanda u otras circunstancias. por lo tanto es importante verificar en cada caso concreto. consideró la Sección que la permanencia en el activo de la empresa o la contabilización como activos fijos. Consejero Ponente Dr. No. Guillermo Chahín Lizcano.” (Subraya propia) La capacidad de la sociedad demandante está circunscrita a la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles con la finalidad de obtener de ellos una utilidad. exenciones. así las cosas. Encuentra la Sala que no es la forma como se contabiliza el activo. que del objeto social principal de la sociedad demandante se determina fácilmente que la venta o realización de una de sus inversiones hace parte del mismo objeto y que no es una actividad distinta a la ordinariamente realizada en el curso de sus negocios aunque se realice eventualmente. sentencia del 6 de abril de 2006.P. se consideran como activos movibles y el valor de su venta debe ser tenido en cuenta para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio en el segundo bimestre del año gravable 2001. no la naturaleza de las mismas sino su contabilización y la previsión del objeto social en donde se anota que tienen el carácter de activos fijos. al no ser posible ningún tipo de deducción por este item. descuentos. no permite deducir en principio su carácter de activo fijo la circunstancia de que el activo haya producido ingresos por arrendamiento. sino su destinación específica. pudiendo un activo no permanecer en el carácter o bien puede un activo corriente permanecer tiempo indefinido dentro de su patrimonio por falta de demanda u otras circunstancias. . Como se vio. (048) ¿Es deducible del impuesto de industria y comercio. Castiblanco Calixto). a saber. La base gravable del impuesto de industria y comercio está conformada por la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios y sólo se permiten deducir de ella lo que la ley expresamente autoriza. el impuesto al consumo de cervezas pagado?. Como consecuencia el cargo no prospera. De acuerdo a las anteriores recuentos jurisprudenciales. los impuestos al consumo pagados deberán ser asumidos como costos. sino que también el beneficio puede provenir incluso de la venta del bien. devoluciones. por lo que las acciones que se poseían en la compañía Prefabricación de Particiones de Oficina S. la enajenación de bienes resulta ser una actividad realizada dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad.(Tribunal Administrativo de Cundinamarca. sin que tampoco se altere su condición de activo movible. rebajas. la sociedad es inversionista mas sin embargo pretende sustraer de la base gravable ingresos provenientes de la realización de sus inversiones cuestionando. Así. De acuerdo con la jurisprudencia transcrita el carácter de activo fijo no lo da el término de posesión del bien dentro del patrimonio. pues la producción o ausencia de ingresos es irrelevante para certificar el carácter de fijo o movible de un bien. ni la secuencia de su ejercicio lo que le da el carácter de movible o fijo al activo sino la naturaleza del mismo frente a la sociedad y su objeto social. Se infiere de lo anterior. Bien puede un activo fijo permanecer con el carácter. son circunstancias que no modifican su carácter de activos movibles cuando los bienes se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa. no sujeciones. teniendo incluso la potestad de enajenarlos. exportaciones y ventas de activos fijos. M. o bien puede un activo corriente permanecer tiempo indefinido dentro de su patrimonio. (051) ¿Cuál es el sistema presuntivo de ingresos mínimos?. Si.D. también es cierto que las exportaciones en términos generales son factores deducibles de la base gravable. las actividades desarrolladas por los moteles.I.Requisitos (050) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos aparentes que se perciben en el desarrollo de la actividad y que son concretados mediante la figura de la entrega en dación en pago?. es decir se relaciona con una actividad industrial. • Concepto 1170 del 6 de febrero de 2008.Preguntas y Respuestas 115 DOCTRINA (D. si la dación en pago es realizada con bienes que según el objeto social o actividad de la persona sean objeto de comercialización y no sean activos fijos. por lo cual. así como parqueaderos. por tratarse de deducciones legalmente establecidas para la obtención de la base gravable. Ingresos por bienes entregados en dación en pago. el ingreso que se obtendría por la comercialización sería objeto del gravamen DOCTRINA (D.D.I. el ingreso por este concepto estará gravado con el impuesto de industria y comercio. De conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto Distrital 352 de 2002.) • Concepto 1073 del 25 de enero de 2005. los ingresos por exportación de servicios a pesar de no provenir de una actividad no sujeta al impuesto.D. porque de no pagar la obligación tributaria directamente con el bien. Exportación de servicios. los ingresos netos . a pesar de que la no sujeción prevista para las exportaciones hace referencia exclusivamente a la producción de artículos destinados a la exportación.I.) • Concepto 1071 del 6 de enero de 2005. residencias y hostales. para tener derecho a la deducción de la base gravable en el impuesto de industria y comercio por servicios exportados. deberá prestarse en Colombia el servicio. Si. pueden ser deducidos de la base gravable de impuesto de industria y comercio. (049) ¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio?. bares y juegos de máquinas electrónicas diferentes a los de suerte y azar. Sin embargo. pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia y cumplir con los requisitos señalados en el parágrafo del artículo 6º del Decreto 2681 de 1999.. para la exportación de servicios a nivel nacional. Exportación de servicios.) • Concepto 1084 del 28 de febrero de 2005. Son deducibles del impuesto de industria y comercio lo pagado por impuestos a al consumo. DOCTRINA (D. aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior a cuatro salarios mínimos diarios.534 Son clase A. Son clase B. (052) ¿Cuáles son los ingresos mínimos presuntivos para el año 2012?.25 salarios mínimos diarios. Son clase C los de valor promedio inferior a dos salarios mínimos diarios. los que su promedio es superior a dos salarios mínimos diarios e inferior a cuatro salarios mínimos diarios. destreza.10 salarios . los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades vigentes para el año 2012. aquellos cuya tarifa por vehículo . Son clase B.349 $24.116 Cartilla Impuesto de Industria. RESIDENCIAS Y HOSTALES: CLASE    A B C PROMEDIO DIARIO POR CAMA $45.hora es superior a 0. PARA LOS PARQUEADEROS: CLASE     PROMEDIO DIARIO POR METRO CUADRADO   A $ 609   B $ 502   C $ 460 Son clase A. conocimiento o fuerza entre otros. Comercio y Avisos ICA mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio se determinarán con base en el promedio diario de las unidades de actividad. De conformidad con la Resolución DDI 176131 del 29 de diciembre de 2011. por lo cual esta base presunta de ingresos diarios sólo operará para aquellos juegos en los cuales el factor predominante no sea la suerte ni el azar. aquellos cuya tarifa por vehículo . es decir aplica a los juegos de habilidad.185 $ 4. son los siguientes: PARA LOS MOTELES.hora es superior a 0. los mismos carecen de operancia actual pues la Ley 643 de 2001 prohíbe gravar con cualquier tipo de impuesto municipal y departamental a los juegos de suerte y azar. Debemos tener en cuenta que si bien se aprecia en los artículos 50 y 51 del Decreto Distrital 352 de 2002 una base mínima presunta para los juegos de máquinas electrónicas de suerte y azar y tragamonedas. El valor del ingreso promedio diario por unidad de actividad. (Art.534 Son clase A. (054) ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio?.25. Son clase C. El valor así obtenido se multiplicará por sesenta (60) y se le descontará el número de días correspondiente a sábados o domingos. y complementándose los códigos de actividad en lo que hoy . los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 3 y 4. D.093 $ 9. b). PARA LOS BARES:    CLASE PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO A $ 24. los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 1 y 2.10 salarios mínimos diarios.070 C $ 4.070 (053) ¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?. los que tienen un valor por hora inferior a 0. cuando ordinariamente se encuentre cerrado el establecimiento en dichos días. De esta manera se determinará la base gravable mínima de la declaración bimestral sobre la que deberá tributar. c) y d) del Artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 1º del Acuerdo 98 de 2003 las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio son: Sin embargo esta clasificación tarifaria en el Distrito Capital. los clasificados como grandes contribuyentes distritales del impuesto de industria y comercio y los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 5 y 6. para obtener el monto mínimo de ingresos netos diarios del respectivo establecimiento.185 B $ 9. deberá ser multiplicado por el número de unidades del establecimiento.Preguntas y Respuestas 117 mínimos diarios e inferior 0. De conformidad con el artículo 53 del Decreto Distrital 352 de 2002 en concordancia con los literales a). Son clase C. Son clase B. 50. fue desglosada asimilándose la misma al CIIU-R3-AC. 352 de 2002). PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS Y DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS: Video Fichas Otros $ 12. si los ingresos registrados por el procedimiento ordinario resultaren inferiores. En el caso de Colombia.) .14 por mil. Sin embargo.org. Tarifa aplicable a la realización de actividades de producción. en atención a unas recomendaciones hechas por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas. • Concepto 1181 del 30 de octubre de 2008.118 Cartilla Impuesto de Industria. éstos puedan desagregar determinadas categorías de la estructura del CIIU. 798 de 2002 y 1567 de 2002). Actividad de Transporte de Valores.14 por mil para el año 2003 y siguientes. y la realización de una única actividad puede resultar en muchos casos incompatible con la organización de las actividades. 1367 de 2000. (Fuente: www. Tarifa en la actividad de edición y publicación de libros. NOTA: El artículo primero del Acuerdo 098 de 2003.C.. el DANE estableció una única clasificación de 102 Fuente: www.un.org. Comercio y Avisos ICA se conoce como la CIIU-R3-AC-DC (Resoluciones 1195 de 1998.) por razones prácticas.) • Concepto 1205 del 12 de febrero de 2011. DOCTRINA (D. Otra forma puede ser ampliando la subdivisión de los grupos en clases en la CIIU sustituyendo las clases existentes por un número mayor de categorías más detalladas. Así mismo.unstats. recogidas hoy en la Resolución 219 de 2004 la cual se presentará de manera desglosada y completa en los anexos del presente texto. sólo puede tener un número limitado de categorías. y asignó a cada una de ellas las tarifas que ya habían sido fijadas por el Concejo Distrital en el Acuerdo 65 de del 27 de junio 2002 en un 3. subdividiendo en subclases las clases pertinentes y con la finalidad de atender las necesidades 103 particulares de cada país.unstats. realización y emisión de programas de televisión. La Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3 A.6 por mil para el año 2002 y 4.D. Obligación de Informar la actividad económica JURISPRUDENCIA: Tarifas – Edición de libros y revistas En lo que respecta a la actividad de edición de revistas y periódicos. se puede apreciar que la Resolución 219 clasificó simultáneamente la actividad como industrial y como actividad de servicios. 172 de 1999. la CIIU tiene por finalidad atender las necesidades de quienes precisan datos clasificados por categorías internacionalmente comparables de tipos de actividad económica. sino proporcionar un marco para la comparación internacional de estadísticas 102 nacionales. establece que la tarifa del impuesto de industria y comercio. Al servir la CIIU como un modelo de clasificación de las actividades económicas para todos los países. 103 La desagregación se puede realizar añadiendo decimales al código de 4 dígitos por el que se identifica cada clase de la CIIU. avisos y tableros aplicable para la actividad industrial de edición y publicación de libros será del 4. incluyendo la adición efectuada por la Resolución 492 de 2005.I. • Concepto 1182 del 31 de octubre de 2008.un. esta clasificación no tiene por objeto ocupar el lugar de las clasificaciones nacionales. • Concepto 620 del 29 de diciembre de 1997. refleja de mejor manera la actual estructura de la economía mundial. y otra de servicios. El DANE. De igual manera. bajo el código 103-22122. subdividiéndola en dos actividades: una industrial. so pretexto de esa subdivisión. mediante la Resolución 0056 del 23 de enero de 1998.php?option=com_content&view=article&id=548%3Aciiu-rev-3-ac-antecedentes-&catid=102%3Ai nternacionales&Itemid=1). Posteriormente. se observa que si bien el Alcalde Mayor de Bogotá podía acoger la clasificación CIIU Revisión 3.1 A. para efectos del impuesto de industria y comercio. que es una actualización de la Revisión 3. . En 1970. En el caso de la Resolución 219 de 2004.. La Tercera Revisión fue examinada y aprobada por la Comisión de Estadística en 1989 y se publicó en 1990. desagregó dicha actividad. en el año 2005 fue necesario realizar una modificación en la estructura de la CIIU Rev. reconociendo nuevas industrias surgidas en los últimos 20 años. concentrándose en la Gran División 3 “Industrias Manufactureras”. ajuste que se oficializó mediante la Resolución 300 del 13 de mayo de 2005. acatando las recomendaciones internacionales. a partir de la clasificación industrial internacional 104 uniforme CIIU...C. 3. que fue entregada a la Comunidad Estadística Internacional en agosto de 2008.C. 3 Adaptada para Colombia. la Comisión de Estadística de Naciones Unidas aprobó la Revisión 3. bajo el código 301-22121. con el fin de incluir de manera desagregada las actividades de los “profesionales en compra y venta de divisas”.C. realizó el proceso de actualización de la CIIU Rev. En 1958. como consecuencia del crecimiento de este sector de la economía en la mayoría de los países. la actividad de edición de revistas y periódicos se clasificó de la siguiente forma: “ACTIVIDADES DE EDICION E IMPRESION Y DE REPRODUCCION DE GRABACIONES 221 2211 Actividades de edición Edición de periódicos. se adaptó la CIIU Rev. En ésta adaptación las Secciones y Divisiones son idénticas en su nomenclatura. fue la de mantener la 104 “La Versión Original de la CIIU fue aprobada en 1948 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. La intención de esa corporación desde la promulgación del Acuerdo 65 de 2002. no podía. 3 Internacional en algunos sectores. posteriormente. revistas y otras publicaciones” Se observa entonces que la clasificación que hace el CIIU de la actividad de edición de periódicos y revistas no discrimina si es o no una actividad comercial. el DANE está adaptando ésta clasificación a las características de la economía nacional. industrial o de servicios. Con el fin de clasificar los datos del Censo Económico Nacional y Multisectorial de 1990. cuando se acoge la clasificación CIIU para la actividad de “edición periódicos y revistas” en el impuesto de industria y comercio. el DANE hizo la adaptación de la CIIU Rev.dane. La cuarta revisión de la CIIU. sino que simplemente se limita a reunir en un sólo concepto la actividad económica que allí se describe. 2 de Naciones Unidas. básicamente para clasificar la Actividad Económica y los productos. en 1968. a las condiciones particulares del aparato productivo colombiano. como la Encuesta Anual Manufacturera y la Muestra Mensual Manufacturera.A. 3 A.co/ daneweb_V09/index. 3 A. facilitando la comparación internacional a través del aumento en la comparabilidad con las clasificaciones regionales existentes.C. Adicionalmente. quien recomendó a todos los gobiernos de los Estados miembros su adopción. Conforme se comentó..gov. con el fin de hacer comparaciones internacionales en sus economías. como una actividad de servicios. así el Distrito considere que existe una actividad industrial y una actividad de servicios claramente diferenciable. asignar una tarifa de impuesto de industria y comercio que el Concejo Distrital no había establecido. se llevó a cabo un trabajo de investigación más exhaustivo que dio como resultado la CIIU Rev. es decir. Esta revisión introdujo un mayor nivel de detalle. aprobó la publicación de la Segunda Revisión. cuyo resultado fue la publicación de la CIIU Rev. En la actualidad.” (Fuente: http://www. de acuerdo con el CIIU Rev. 3 A. En marzo de 2002.C. alimentando las estadísticas industriales. en diciembre de 2006. que fue entregada a la comunidad estadística nacional. especialmente en la parte referente a las actividades de servicios.1.Preguntas y Respuestas 119 actividades económicas en el país. diez años después de haber salido la versión original. pero o siempre existe identidad en el contenido y nomenclatura de los Grupos y Clases. no es menos cierto que. la Comisión Estadística de las Naciones Unidas aprobó la Primera Revisión de la CIIU. 6 por mil para el año 2002 y 4. en materia tributaria. Exp. en el caso in examine.66por mil. se reitera. La CIIU Rev.14 por mil para el año 2003 y siguientes. pues la adaptación colombiano 105 De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política.04 por mil. numeral 1º y. pero la principal diferencia reside en la importancia relativa que se da alas diferentes categorías que se definen. EI catalogo de actividades contenidos en la CIIU es una clasificación de actividades económicas por procesos productivos que clasifica unidades estadísticas con base en su actividad económica principal. desconoció el Acuerdo 65 de 2002. Por lo tanto. artículo 12. Es por ello que resulta acertada la consideración que hizo el a quo al afirmar que no era posible que una norma de rango inferior. De acuerdo con lo expuesto por el Departamento Nacional de Estadística. 315. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). como actividad de servicios. porque el Concejo Distrital la fijó en 3. para la Sala es evidente que. propuso.04 por mil como se estableció en la Resolución 219 acusada. era de competencia exclusiva del Concejo Distrital y no de la autoridad local.P. y no del 11. artículo 3º y el Decreto Ley 1421 de 1993. debe dilucidar la Sala si el contribuyente para el ano gravable 2003. 0 si por el contrario y como lo advierte la Administración debía relacionar el código 52693 “Otros tipos de comercio NCP no realizado en establecimiento”. (Consejo de Estado. Su conformación corresponde a lo recomendado por la Comisión. pero sin llegar a modificar el contenido y alcance de las mismas. debía incluir en sus declaraciones como código de actividad el 6714 “Otras actividades relacionadas con el mercado de valores”.120 Cartilla Impuesto de Industria. que la Comisión Estadística de las Naciones Unidas. la asignación de una tarifa diferente para las dos actividades. porque además de desconocer los artículos 313. y con las limitaciones que el artículo 338 de la Constitución Política impone . con una tarifa del 11. Sentencia del 3 de marzo de 2011. Si bien.6 por mil para el año 2002 y 4. criterios y reglas propuestos por la Comisión Estadística. la potestad para crear o modificar im105 puestos o sus elementos radica exclusivamente en el Congreso de la República. 17271.3). el Alcalde Mayor de Bogotá no tenía competencia para asignar a la actividad de edición de periódicos. . C. numeral 4º. con una tarifa del 9.04 por mil. como lo afirma la Administración. en 1989. De allí que devenga en ilegal e inconstitucional el acto acusado. Comercio y Avisos ICA actividad de edición de libros como una actividad de servicios gravada con una tarifa del 3. 3 AC resulta de un proceso de adaptación de la c1asificación internacional uniforme (CIIU Rev. lo que excluye la posibilidad de delegar tal facultad en cabeza de los Gobernadores o Alcaldes. quien l a las normas Internacionales como guía de apoyo a los esfuerzos de cada país. en las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales. como lo es un Acuerdo Distrital. como lo es la Resolución 219 de 2004 modificara lo dispuesto en una norma de rango superior. revistas y otras publicaciones la tarifa del 11. JURISPRUDENCIA: . de la actividad de “edición de periódicos y revistas” pueden derivarse ingresos por ejecutar la actividad para sí mismo como actividad industrial o por cuenta de otros. sigue los mismos principios. numeral 3º. 338 de la Constitución Política de Colombia.14 por mil para el año 2003 y siguientes.ICA – Venta de Acciones – Código de actividad En el subjudice. La Sala resalta que el Decreto 1421 de 1993 sólo le otorgó facultades al Alcalde Mayor para expedir la normatividad necesaria para reunir en un sólo texto todas aquellas disposiciones que en materia de impuestos distritales se encontraban vigentes en ese momento. alas cuales se les designa un código y una tarifa por mil. En ese orden de ideas. el cual dentro de la resolución se encuentra en la agrupación 304 y se describe como: “OTRAS ACTIVIDADES RELACIÓNADAS CON EL MERCADO DE VALORES”. adaptada para Colombia por el DANE a través de la resolución No. actividad que por estar en la agrupación 304 corresponde a “actividades de servicios”. dicha resolución fue modificada par las resoluciones Nos. se encuentran todas las actividades relacionadas con la intermediación financiera. la cual supone una la actividad habitual consistente en la captación de fondos. (…) Para la clasificación de las actividades. y tiene una tarifa del 9. excepto el establecimiento y gestión de planes de seguros. depósitos centralizados de valores. se tiene que el contribuyente declaró el código de actividad económica 6714. que corresponde al declarado por contribuyente. inversionistas financieros (holding) y actividades conexas De lo anterior se colige que evidentemente. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio deben clasificar su actividad de acuerdo con la referencia en la codificación CIIU y así determinar la tarifa aplicable para su actividad. 0798 y 15ó7 del 2002. las notas explicativas se ajustan a la realidad nacional.66por mil. que no suponen en si mismas una intermediación financiera”.Preguntas y Respuestas 121 se refiere específicamente a la estructura económica del país: así. Igualmente la clasificación señala que dicho grupo incluye: “Las actividades auxiliares de la intermediación financiera o estrechamente relacionadas con ella. modificada por la resolución 300 del 2005. por medio de la cual se estableció la c1asificación de actividades económicas para el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogota. La Administración señala que el código que debe declarar el contribuyente es el 52ó93. corresponde a: Actividades de servicios auxiliares de la intermediación financiera. 1195 de 1998. En dicha resolución se muestra una clasificación de actividades por agrupación. . Al examinar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas de la Organización de las Naciones Unidas. el cual incluye las actividades de las sociedades calificadoras de valores. bajo cualquier modalidad. el cual se encuentra en la agrupación 204 y se describe como: “OTROS TIPOS DE COMERCIO NCP NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS. se da mas importancia alas actividades que son mas desarrolladas en Colombia y. perteneciente a este grupo. las cuales posteriormente fueron compiladas en la resolución No. 0056 del 23 de enero de 1998. se encuentra que: La división 671. lo relacionado con el código 6714. distintas de las de establecimientos y gestión de planes de seguros y pensiones. de pensiones y cesantías.04 por mil. el Secretario de Hacienda Distrital profirió la resolución No. ó19 del 2004. adicionalmente. así la agrupación lo1 a lo4 corresponde a actividades industriales. correspondiente a actividad comercial y tiene una tarifa del 11. se define como: “Otras Actividades relacionadas con el mercado de valores. las del 201 al 204 a actividades comerciales. las del 301 al 305 a actividades de servicios y la 401 a la actividad financiera. y su colocación en forma de créditos 0 inversiones. EI código 6714. por lo que no puede pretender aplicar un código referente a una actividad de servicios.)”. cuotas o acciones”. Se observa que la Administración señala que el código que debe declarar el contribuyente es el 52ó93. en acciones. empresas unipersonales 0 en cualquier entidad jurídica sin importar su naturaleza y cualquier otro valor bursátil y no bursátil incluidos los portafolios de inversión ( . activos financieros 0 valores mobiliarios. . en acciones. de la siguiente forma: “Es actividad de servicio. valores bursátiles.04 por mil. la destinada al expendio. siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios”. labor o trabajo ejecutado por persona natural 0 jurídica 0 por sociedad de hecho. En el Subjudice. activos financieros o valores mobiliarios. patrimonios autónomos. que genere una contraprestación en dinero 0 en especie y que se concrete en la obligación de hacer. ya cambio de una retribución 0 por contrata (. adaptada para Colombia por el DANE.122 Cartilla Impuesto de Industria. Así las cosas. venta mediante maquinas expendedoras. por ende el código de actividad económica debe estar acorde con su actividad. partes de interés o cuotas en sociedades. dicha actividad se considera como comercial. partes de interés o cuotas en sociedades. tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio. o la negociación a titulo oneroso de las partes de interés. sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual”. con tarifa del 11. dentro y fuera del territorio nacional. como las ventas directas y las ventas realizadas a domicilio. el código 52ó9. )” De la lectura del objeto social de la accionante. como quiera que el código que debla aplicar el accionante es el 52693 por corresponder a una actividad comercial y no el 6714 que se predica de una actividad de servicio. realizados por medios distintos de los incluidos anteriormente. la cual se encuentra definida en el artículo 35 del Decreto Distrital 352 del 2002.. el cual señala: “Es actividad comercial. sin que medie relación laboral con quien lo con trata. dentro y fuera del territorio nacional. el cargo formulado . con una tarifa del 9. cual es el 52693. . esta es claramente una actividad de servicios.66por mil y dejar de aplicar el código especial para la actividad comercial que realiza. bonos. compraventa o distribución de bienes y mercancías. para que pueda declarar en sus declaraciones del impuesto de industria y comercio el código 6714. valores bursátiles. el cual incluye el comercio al por menor de productos de todo tipo. se observa con claridad que no se trata de un intermediario financiero. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. como quiera que son sus propios recursos los que invierte. 5. los actos de administración de las mismas. bonos. Las actividades de comercio se encuentran definidas en el artículo 34 del Decreto 352 del 2002. perteneciente se define como: “Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos. el objeto social de la sociedad accionante consiste en: “La inversión de sus fondos o disponibilidades de liquidez. y al revisar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas de la Organización de las Naciones Unidas. De acuerdo con el objeto social de la sociedad accionante si su actividad es la inversión de sus fondos o disponibilidades de liquidez. toda tarea. por lo que se descarta que preste una actividad de servicio. Comercio y Avisos ICA Al suponer dicha actividad una intermediación. proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acuerdo 27 de 2001.). Al disponer el artículo 1 de la Resolución No. dispondrá acceder a la medida precautelar solicitada. Luz Mary Cardenas Velandia) JURISPRUDENCIA: Suspensión de un código de actividad 1.04. Y en su lugar. C. revistas o publicaciones periódicas. el previsto en el CIIU-R3-AC-DC o el antiguo existente en el Estatuto Tributario Distrital?. 27.14. para la Sala aparece de visu la infracción manifiesta del acto acusado con las normas invocadas. ya que éste por ser una norma jerárquicamente superior ha debido atenerse a lo allí dispuesto. ésta es contraria a la que prevé la norma superior invocada para la misma actividad. C. (057) ¿Cuál código de actividad debe incluir en mi declaración Tributaria.14.-D. Esta clasificación se encuentra hoy recogida en la Resolución 219 de 2004.C. que el impuesto de industria y comercio para las actividades de editar o publicar periódicos. La sanción vigente por no informar la actividad económica principal o informar una diferente a la que le corresponde es la suma de noventa y cuatro mil pesos ($94. Exp. manteniendo el carácter estadístico de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las actividades económicas Revisión 3 (Rev. revistas y publicaciones periódicas. radica en que la infracción del acto demandado con la norma invocada es manifiesta.389. por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) adaptadas de acuerdo a las actividades propias gravadas por el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D. respetar la tarifa del 4.14.04 para el impuesto de industria y comercio en las actividades de edición de periódicos.C. toda vez que el acto acusado debió sujetarse a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital. la cual determina una tarifa del 4.C. En ese orden. establece para la misma actividad una tarifa por mil del 4. tiene una tarifa por mil de 11. Comercio. toda vez que al establecerse en la disposición acusada una tarifa del 11.C. Juan Angel Palacio Hincapié) (055) ¿Cual es la sanción vigente por no informar la actividad económica en el año 2012?.P. es decir. artículo 3 del Acuerdo 065 proferido por el Concejo Municipal de Bogotá. en cuanto negó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.Preguntas y Respuestas 123 no se encuentra llamado a prosperar. 2. por tanto revocará el auto de 9 de noviembre de 2006. El código a incluir al momento de la presentación de las declaraciones debe ser el previsto en las tablas CIIU-R3-A. siendo que la norma invocada.. . Sentencia del 25 de junio de 2008. observa la Sala que la infracción predicada es manifiesta. Exp. (…)(Consejo de Estado. Servicios y Actividad Financiera). 110013331039200700050. auto del 12 de abril de 2007. La inconformidad de la apelante.” (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3) adaptada para Colombia (A. expedida por el Secretario de Hacienda del Distrito de Bogotá.P. 16.000) (año 2012) (5 smdv) (Art.) (056) ¿Qué es el CIIU-R3-AC-DC?. 219 de 2004. cuyas tarifas a aplicar guardan correspondencia exacta . Es la configuración tributaria especial de las actividades económicas en el Distrito (Industria. ya que su diseño se encuentra planificado y enmarcado en las directrices generales de tarifas que prevé el artículo 53 del Decreto Distrital 352 de 2002 y demás normas concordantes. Tarifa aplicable a la realización de actividades de producción. • Concepto 1113 del 4 de octubre de 2005. se previeron todas las atribuciones que a dicho organismo corresponden. sin consultar la Ley. • Concepto 1182 del 31 de octubre de 2008. Código De actividad Suministros informáticos • Concepto 826 del 1º de diciembre de 1999. liquidadas y pagadas con base en la especialidad de estas operaciones. las decisiones del Consejo Distrital. por medio del cual se delimitó el ámbito de competencia del Concejo Distrital. protección. Tarifa en la actividad de edición y publicación de libros.D. • Concepto 789 del 4 de agosto de 1999. Código de Actividad. Código de actividad. . Códigos de actividad. DOCTRINA (D.124 Cartilla Impuesto de Industria. Personas naturales que son profesionales independientes? • Concepto 830 del 3 de enero de 2000. dentro de las cuales están la de establecer. Estima la Sala que la demandante debió tener en cuenta el Decreto 1421 de 1993 (expedido con rango y fuerza de ley por el Gobierno de acuerdo a la facultad legislativa especial que le otorgó directamente la Constitución para que dictará las normas correspondientes.) • Concepto 1205 del 12 de febrero de 2011. archivo y envío de títulos. el servicio proporcionado por la contribuyente es el de mensajería especializada precisamente definido y reglamentado por el Decreto 229 de 1995. documentos de valor comercial y encomiendas sensibles al tiempo (obviamente transportándolos de un lugar a otro dentro y fuera del país). realización y emisión de programas de televisión. porque la Administración Distrital de Impuestos exige a la contribuyente el pago del impuesto de industria y comercio a una tarifa diferente a la creada en el Acuerdo 11 de 1998 del Consejo Distrital. En cuanto a la glosa que refiere la violación de los artículos 313 numeral 4 y 338 de la Constitución Política. y la Resolución 172 de febrero de 1999. Actividad de Transporte de Valores. impuestos en acatamiento de la Constitución y la ley. reformar o eliminar tributos. que al desarrollar las actividades de recolección. servicio de Maquila de Hierro y Acero. Vigencia de la Resolución 1195 del 17 de Noviembre de 1998. Arriendo de bienes inmuebles?. Servicios de mantenimiento y reparación de equipo de oficina?. contribuciones. Código de actividad. • Concepto 786 del 26 de junio de 1999. Así que las diferentes obligaciones tributarias a cargo de esta sociedad deben ser reportadas. Código Actividad Compra venta bienes inmuebles. servicios de mensajería especializada • Concepto 915 del 22 de junio de 2001. • Concepto 1181 del 30 de octubre de 2008. Servicios de mantenimiento de reparaciones locativas?. ni la autonomía de los municipios en materia de tributos locales. vigilancia. Servicios de transporte de pasajeros ?. arriendo de inmuebles de propiedad del arrendador. Comercio y Avisos ICA con las normas generales. manejo. JURISPRUDENCIA: Servicio de Mensajería especializada “Queda claro entonces. custodia. Código de actividad. traslado. en materia de política fiscal y administrativa para el Distrito). • Concepto 897 del 5 de marzo de 2001. agencia de publicidad • Concepto 917 del 16 de julio de 2001.Código de actividad Venta de tarjetas de telefonía Prepago • Concepto 930 del 4 de septiembre de 2001. Servicios de transporte de carga en la ciudad de Bogotá y fuera?.I. De acuerdo con lo que se ha definido como servicio. la ubicación que le correspondía a la demandante dentro de la tabla de tarifas fijada por el Acuerdo 11 de 1998 es la que se refiere a las “demás actividades de servicios” (código 304) y no la de servicio de “transporte” (código 301). Consejero ponente doctor Delio Gómez Leyva. por lo tanto la demandante debió aplicarla al momento de establecer el impuesto a su cargo. ya sean varias comerciales. sin que medie relación laboral con quien los contrata. sentencia del 8 de junio de 2006. dando estricta aplicación a la definición de servicios para liquidar el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital y a la calidad de entidad prestadora de servicios postales. comerciales con servicios o cualquier otra combinación. la Sala encuentra que las operaciones desarrolladas por la contribuyente en cumplimiento de su objeto social encuadran de manera exacta dentro de esta enunciación (art. este último perfectamente aplicable debido a que su finalidad no es cosa distinta a la de prestar diferentes servicios de mensajería fuera y dentro del territorio nacional. 2002-1485. labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho. varias de servicios o industriales con comerciales.Preguntas y Respuestas 125 En ese sentido.P. sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. su actividad es la de mensajería especializada regulada por el decreto 229 de 1995. a las que de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente correspondan a diversas tarifas. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto a cargo del contribuyente. ya que está fundamentada en la definición de servicios que estableció el decreto 1421 de 1993 en su articulo 154 numeral 4°. aun más. cuando resolvió la acción pública de nulidad impetrada contra el artículo 153 y del numeral 40. si como ya se dijo. ya que existe una norma especial que se debe preferir a la general. que genere contra prestación en dinero o en especie y que se concrete en una obligación de hacer. del artículo 154 del decreto 1421 de 1993. precisa la Sala que esta no es absoluta debe interpretarse atendiendo las directrices que ha dictado el Congreso de la República en cuanto a los elementos esenciales de los tributos y a los mandatos constitucionales. Esta es la norma que resulta pertinente aplicar al caso en estudio. sin emplear en ella las redes postales oficiales. 154 numeral 40 Decreto 1421 de 1993). como se explicó al comienzo de este acápite (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. industriales con servicios. (Art. “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá: (…) En coherencia con lo dicho en esa oportunidad por el Consejo de Estado. en tanto que define qué se debe entender por actividad de servicio a efectos de liquidar y pagar el impuesto de industria y comercio en el distrito capital y no la definición de contrato de transporte del artículo 981 del Código de Comercio citada por la demandante. la Sala recuerda que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 154 numeral 4° estableció que las actividades de servicio son todas aquellas tareas. Beatriz Manrique Quintero) (058) ¿Si realizo varios tipos de actividades como aplico las tarifas?. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades. La administración no podrá exigir la aplicación de tarifas sobre la base del sistema de actividad predominante. varias industriales. 54 Decreto Distrital 352 de 2002). M. tal como lo señaló el Consejo de Estado en la sentencia del 16 de octubre de 1996. En lo que atañe a la autonomía de los municipios en materia de tributos locales. . la Sala determina que la tarifa del siete por mil exigida por la Administración Distrital de Impuestos de Bogotá en nada es equivocada. Exp. en el Acuerdo Distrital 11 de 1998 y en el decreto 229 de 1995 artículo 6°. determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. En efecto. que beneficia a las personas naturales y jurídicas. la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal. La contemplada en el artículo 15º del Acuerdo 26 de 1998 que benefician a los negocios que exploten el servicio de parqueadero en las edificaciones nuevas que se construyan en el área urbana del Distrito Capital de Bogotá para estacionamientos públicos. Realización de varias actividades. adiciona a esta exención a los entes de control y las empresas sociales del estado del orden distrital. es decir la aplicable a los sujetos signatarios de la Convención de Viena. el Acuerdo 65 de 2002. 2. las Secretarías. . la Administración Central. se encontrará en los anexos de la presente cartilla. la Alcaldía Mayor. los Fondos de Desarrollo Local. cuyo texto en lo que compete al impuesto de industria y comercio.D. así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital. (059) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en el Impuesto de Industria y Comercio?. durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. para aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que inviertan en la manutención de parques públicos conforme como lo veremos en el punto siguiente.126 Cartilla Impuesto de Industria. Las disposiciones del artículo 13º del Acuerdo 26 de 1998. y 5. avisos y tableros. Las exenciones contempladas en el artículo 13º del Acuerdo 26 de 1998. esta exención opera por un término de diez (10) años contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción. se encuentran reglamentadas en el Decreto Distrital 673 del 29 de diciembre de 2011. 3. y los Establecimientos Públicos. los Departamentos Administrativos. 4. contribuyente del impuesto de industria y comercio del régimen simplificado. La exención prevista en el Acuerdo 124/04 que acoge la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio.. Las exenciones previstas en el Acuerdo 78 de 2002. Las exenciones vigentes en el impuesto de industria y comercio son: 1. entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2001. Las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999.I. Comercio y Avisos ICA DOCTRINA (D.) • Concepto 743 del 12 de marzo de 1999. las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. que establece: ARTICULO 2: Modificase el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 986 de 2005.Preguntas y Respuestas 127 El término de aplicación de la exención anterior. siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto. estaban limitadas a los contribuyentes del régimen simplificado. aduaneras y cambiarias. y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del decreto Ley 1333 de 1986. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento pertinente. • Concepto 943 del 6 de febrero de 2002. a partir del 1º de enero de 2009. nacionales o territoriales. No.C.D. Exoneración Parqueaderos. avisos y tableros. tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio. en el Distrito Capital. NOTA: Esta exención debe verse ampliada conforme con en el artículo 2º de la Ley 1175 del 27 de diciembre de 2007. que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada. con el objeto de administrar. (IDRD) o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces. mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema Distrital de Parques. el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. establece que a partir de su vigencia se extienden los beneficios contenidos en el Acuerdo Distrital 124 del 9 de julio de 2004 a los contribuyentes pertenecientes al régimen común.) • Concepto 1137 del 17 de julio de 2006. El mismo tratamiento cobija al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de consanguinidad. exenciones. no se generarán sanciones ni intereses moratorios por obligaciones tributarias. personas naturales. La exención señalada en el artículo 17 del Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008. . contribuyentes del impuesto de industria y comercio. causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención. avisos y tableros. será el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. Acuerdo 078 de 2002. bajo los parámetros definidos en esta norma y del artículo 4º del Acuerdo 78 del 20 de diciembre de 2002. que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.” DOCTRINA (D. esta medida continúa?. el artículo 16 del Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.I. (060) ¿Las exenciones para secuestrados vigentes en el Acuerdo 124 de 2004. (061) ¿Cómo opera la exención prevista en el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008?. durante este período. el cual quedará así: “Cuando se aplique la suspensión definida en el inciso anterior. 839) UVT (Valor año 2012. A efectos de la aplicación de la exención.I. motivo por el cual las cooperativas a partir del primer bimestre del 2001 deberán tributar conforme con las normas generales del tributo. Aplicación Exención Acuerdo 78 de 2002.D. del 3 de julio de 2003. (063) ¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2012?. efectuadas las deducciones de que trata el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993. no se tendrán en cuenta los ingresos que perciban los contratistas por la explotación. el que correspondería liquidar en dichos períodos por cada una de las actividades gravadas. sin tener en cuenta la exención de que trata el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008 y la causada durante la vigencia del Acuerdo Distrital 18 de 1996.) • Concepto 1137 del 17 de julio de 2006. $9. concesión y administración de los servicios de parque. de trescientos setenta y seis mil ochocientos treinta y nueve (376. fue expedido el Decreto Distrital 154 de 2003. Se entenderá por impuesto causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior.000 – Resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011) DOCTRINA (D. Comercio y Avisos ICA Esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada. (062) ¿Este Acuerdo 078 de 2002 y el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008. desde la fecha de iniciación de los respectivos contratos y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Acuerdo 078 de 2002 • Concepto 988. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques. el 23 de mayo de 2003. exenciones. tienen algún tipo de reglamentación?.128 Cartilla Impuesto de Industria.816. mediante el cual se reglamenta el Acuerdo 78 y se adoptan disposiciones para la administración y sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales (el texto completo de este Decreto se encuentra dentro de los anexos normativos.279. será de conformidad con el artículo 1º del Decreto Distrital 177 del 19 de abril de 2011. operó hasta el último bimestre del año gravable 2000. No. Si. . la exención prevista en el artículo 49 del derogado Decreto Distrital 400 de 1999. préstamos a sus afiliados y fondos de valores. entre otras.I. C. entre otras inversiones. que pueda hacer pensar que sus actividades se encuentra excluidas o exentas al impuesto. en valores emitidos por la Nación y entidades territoriales. (…) Sobre el particular.P. En efecto. en concordancia con el artículo 27 del Decreto Distrital 423 de 1996. rendimientos y beneficios. dicha actividad se logra a través de los rendimientos y utilidades que recibe de las distintas inversiones que puede desarrollar y que se revierten en beneficio de los trabajadores. sentencia de 7 de marzo de 1997. 33 del Decreto Distrital 423 de 1996 y 26 del Decreto Distrital 807 de 1993). JURISPRUDENCIA: Los fondos mutuos de inversión están gravados con el impuesto de industria y comercio. Si bien el actor se dedica a fomentar el ahorro de sus afiliados (folio 4 c.Preguntas y Respuestas 129 DOCTRINA (D. para que sea sujeto pasivo del mismo . los fondos mutuos de inversión son personas jurídicas de derecho privado. “Pues bien. (artículos 3 a 8 ibídem y Decreto 739 de 1990). Código de actividad. con el fin de que sus afiliados obtengan planes de ahorro. que una persona natural o jurídica o una sociedad de hecho ejerza actividades industriales. son contribuyentes del impuesto de industria y comercio ya que 1) Realizan actividades consideradas como comerciales por el Código de Comercio. sin 106 ánimo de lucro   que se constituyen por el acuerdo entre la empresa y los trabajadores. No aplicación de la exención de las cooperativas. prevé que se entienden por actividades comerciales las destinadas al expendio. el artículo 39 del Decreto 692 de 1994 prevé que los mencionados fondos pueden intervenir en la constitución o ser socios de sociedades administradoras de fondos de pensiones. la Sala reitera que el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona natural o jurídica y la sociedad de hecho que realice el hecho generador del impuesto en la jurisdicción de Bogotá D. ppal).) • Concepto 1020 del 31 de marzo de 2004. pues. sin que las normas hayan previsto alguna distinción en razón del lucro que se obtenga. gravada con el impuesto de industria y comercio. y 2) no recaen sobre ellos tratamiento preferencial alguno. y las 106 Sala de Consulta y Servicio Civil. los fondos mutuos de inversión . los fondos mutuos de inversión?. las siguientes: en acciones y bonos inscritos en Bolsa. Por su parte. (artículos 32 de la Ley 14 de 1983. (064) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio. entidades no financieras. . Consejero Ponente. Franco. al por mayor o al por menor. Así. Basta. el artículo 35 de la Ley 14 de 1983. doctor Roberto Suárez 107 Sección Cuarta. el Decreto 2514 de 1987 permite a dichos fondos. compraventa o distribución de bienes o mercancías. Las inversiones que pueden realizar los fondos mutuos de inversión son las expresamente autorizadas por las normas legales. expediente 8037. actividades financieras de • Concepto 896A del 28 de febrero de 2001.D. comerciales o de servicios gravadas con el impuesto de 107 industria y comercio. Concepto 796 de 31 de marzo de 1996. Si. lo cual constituye una actividad comercial. con una contribución de aquélla y con los aportes de éstos (artículos 1 y 2 del Decreto 1705 de 1985).C. Germán Ayala Mantilla. en depósitos a término. 108 Sección Cuarta. lo que pone de presente una ligereza más que no tiene explicación. C. sino la realización por parte de éstos de actividades gravadas con el impuesto. Exp. sociedades mutuarias. el Tribunal resolvió anular unos actos de determinación oficial del impuesto de industria y comercio que no fueron demandados. fue errada la conclusión del Tribunal en el sentido de que como FONTRATEL hace parte de las sociedades mutuarias. lo que se analiza es si por la actividad gravada que se ejerce se debe o no pagar impuesto. prestan los fondos mutuos de inversión. Comercio y Avisos ICA demás definidas como tales por el Código de Comercio. es comercial. En consecuencia. aplicable al proceso administrativo por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.130 Cartilla Impuesto de Industria. otorgamiento. el Decreto Distrital 400 de 1999 no regía para los períodos en discusión (1995 a 1997). C. porque no estuvo en consonancia con los hechos y las pretensiones de la demanda. se encuentra exento del impuesto con base en Decreto Distrital 400 de 26 de junio de 1999. El numeral 6 ibídem. Por último. el fallo apelado desconoció el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Además. se ajustaron a derecho los actos proferidos por el Distrito Capital en el sentido de negar la devolución del impuesto de industria y comercio pagado por el actor dado su carácter de sujeto pasivo del mismo. se repite. pues. se repite. se ocupó de estudiar una exención tributaria. dado que su estudio se centró en determinar si el actor estaba o no exento del impuesto. Adicionalmente. se inviertan en el mismo fondo en beneficio de sus afiliados no desdibuja la noción de actividad comercial para efectos del impuesto de industria y comercio. expediente 8809.P doctor Delio Gómez Leyva . 13781. por cuanto en este caso debe determinarse si la actividad ejercida por el sujeto encuadra o no dentro de la definición del hecho generador. en general. De otra parte. observa la Sala que aun cuando los actos acusados son los que negaron la solicitud de devolución al actor. (Concejo de Estado. garantía o negociación de títulos-valores. no es el lucro lo que determina que una persona natural o jurídica o una sociedad de hecho sean sujetos pasivos del impuesto. aceptación. aspecto que no propuso el demandante. consagra como mercantiles el giro. tal como se planteó en la demanda. además de no haberse planteado. y en el sub judice es indiscutible que el actor es una persona jurídica que desarrolla la actividad de 108 inversionista. actividades dentro de las cuales encuadra las que realiza el actor. en tanto que en la exención. Romero Díaz). por cuanto no es cierto que un fondo mutuo de inversión haga parte de las sociedades mutuarias (hoy asociaciones mutuales). que. que compiló la exención prevista en el artículo 18 [1] del Acuerdo Distrital 11 de 1988 a favor de los artesanos. Sentencia del 23 de junio de 2005. Sin embargo. El hecho de que las utilidades que se obtengan de las inversiones (incluidos los préstamos). El numeral 3 del artículo 20 del Código de Comercio prescribe que es actividad mercantil. como atrás se precisó.P. dado que si bien ambas son personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro. Hector J. el otorgamiento de créditos. Así las cosas. éstas buscan satisfacer necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social (Decreto 1480 de 1989). que fue lo que discutió el demandante. difiere del concepto de sujeción o no al impuesto. así como la compra para reventa y permuta de los mismos. Sentencia de 12 de junio de 1998. siempre que no estén consideradas como actividades industriales o de servicios. asiste razón al Distrito cuando sostiene que el a quo no analizó si FONTRATEL es o no sujeto pasivo del impuesto. pues debió analizar si la actividad del actor se encuentra o no gravada con el impuesto de industria y comercio. fondos de empleados y cooperativas. que. actividad distinta a las que. . como quedó anotado. anota la Sala que si bien la información solicitada se debe circunscribir a las operaciones realizadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.C. septiembre . mayo . conc.) • Concepto 567 de abril 30 de 1997. JURISPRUDENCIA: Determinación del tributo Respecto al argumento del apelante según el cual el Distrito no podría exigir que discriminara los ingresos por municipio.P. ni totalización de proveedores ni mucho menos una descripción de cada uno de los procedimientos de venta practicado con todos y cada uno de los clientes. es bimestral. .junio. en todo caso. 16018. y los periodos bimestrales son: Enero .I. el contribuyente está obligado a presentar la información relacionada con el Distrito Capital para lo cual se debe observar que conforme al artículo 154 [3] del Decreto 1421 de 1993. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado. C. julio .octubre. Artículo 12 del Decreto Distrital 362 de 2002 y los artículos 4 y 6 del Acuerdo 65 de 2002). declararán de manera anual siguiendo los lineamientos generales establecidos para el régimen común (Artículo 26 Decreto Distrital 807 de 1993. las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto. ni la relación de clientes de Bogotá D.D. marzo . ni discriminación de compras por municipio. Obligación de declarar. en caso de inconformidad respecto al municipio donde se realizaron las operaciones.diciembre.C. Exp. noviembre . el Artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 28 de 1995. (Consejo de Estado Sentencia del 17 de abril de 2008.agosto. ni la presentación de sus direcciones. jurídicas y sociedades de hecho. para verificar la posible existencia de actividad comercial en Bogotá. Están obligados a presentar una Declaración del Impuesto de Industria y Comercio por cada bimestre. Ligia López Diaz). Obligación de declarar. Y. las personas naturales. que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Distrito Capital. en concordancia con el numeral 1º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993. (066) ¿Cuales son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el año 2012 para los contribuyentes pertenecientes al régimen común?. ni el listado de nombres de clientes. exentos. Sanción de extemporaneidad. tal inconsistencia no es óbice para sustraerse de la obligación de informar.abril.febrero. deben tenerse en cuenta los ingresos originados de actividades comerciales cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él. • Concepto 233 del 5 de diciembre de 1994. DOCTRINA (D. razón por la cual el Distrito Capital está facultado para efectuar dicha revisión en todo el territorio nacional. el período gravable del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D. así debió informarlo el accionante a las Autoridades Tributarias. De conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 352 de 2002.Preguntas y Respuestas 131 PROCEDIMIENTO (065) ¿Quiénes deben presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?. T. tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable. a partir de las declaraciones correspondientes al primer bimestre de 2010. declararán y pagarán en los plazos generales arriba señalados.Abril Mayo . Avisos y Tableros y de Retenciones de Industria y Comercio.) • Concepto 605 del 8 de octubre de 1997.Febrero Marzo .D. dentro de los plazos que señale mediante Resolución el Secretario Distrital de Hacienda. el Distrito Capital expidió en el 2009. los plazos máximos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio por la vigencia fiscal 2012 en cada uno de sus seis bimestres son: BIMESTRE Enero . en forma electrónica.132 Cartilla Impuesto de Industria.Diciembre HASTA EL DIA Marzo 16. es así que mediante la Resolución DDI – 238829 del 10 de noviembre de 2009.shd. señaló que los contribuyentes relacionados en esta Resolución . estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (R. (068) ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?. Septiembre 19.co. la totalidad de la declaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto. Todos los contribuyentes del Impuesto de Industria.). deberán presentar y pagar la declaración inicial del impuesto de Industria y Comercio. a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda www. Noviembre 19.Octubre Noviembre .I.I. gov. varias regulaciones sobre la exigibilidad de presentar la declaración del impuesto de industria y comercio por medio electrónico. algunos contribuyentes deben declarar de forma electrónica el impuesto de industria y comercio? Efectivamente. Julio 19. Enero 18 de 2013 Para los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen. (Ver Resolución DDI – 238829 del 10 de noviembre de 2009). Mayo 18. Comercio y Avisos y Tableros. Periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio (067) ¿Es verdad que a partir del 2010. Comercio y Avisos ICA Conforme con la Resolución SDH-000658 del 29 de diciembre de 2011. DOCTRINA (D.Junio Julio .Agosto Septiembre . independientemente al régimen al cual pertenezcan. de lo contrario. mediante el diligenciamiento del formato . es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades. deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada. fecha de iniciación de actividades. ARTÍCULO 17º.Preguntas y Respuestas 133 adoptado por la Administración Tributaria Distrital para el efecto en donde se informa entre otros. administrado por la Administración Tributaria. constituye el mecanismo único para identificar. así: ARTÍCULO 16º. Los importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital. Actividades a realizar en Jurisdicción de Bogotá D. sea ésta firma simple o mecanismo digital. agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales. . el plazo de inscripción.C. Registro de Información Tributaria. los establecimientos donde se ejercerán las actividades industriales.. Inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT).C. con la información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos. la administración tributaria distrital entregará al contribuyente una firma electrónica. Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. comercial o de servicios. en Bogotá D. Una vez efectuada la inscripción en el RIT. El Nombre o razón social. deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT). ejecutada por el sujeto pasivo. NIT o cédula de ciudadanía del contribuyente. comerciales o de servicios. condiciones y plazos para la inscripción en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda. El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse personalmente o en forma electrónica. Los términos. El Registro de Información Tributaria –RIT. agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción. Quienes inicien actividades. la primera actividad industrial. ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes. podrán ser inscritos de oficio por la Administración Tributaria Distrital. declarantes. declarantes. Los contribuyentes de los demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. responsables. Los artículos 16 a 19 del Acuerdo 469 de 2011. De igual forma la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar el registro de información tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente. establecen las reglas vigentes en materia de inscripción al RIT. Los contribuyentes. Se entiende por inicio de actividades. La Secretaría Distrital de Hacienda en el reglamento que expida. La no inscripción. 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. para quienes no tengan local abierto al público y se inscriban con posterioridad al plazo de inscripción establecido y antes de que la Administración Tributaria Distrital lo haga de oficio. local. responsables. obligación que se hará exigible a partir de la implementación del Registro de Información Tributaria. la administración tributaria distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes. deberán presentar. inscriba o actualice la información de los contribuyentes de oficio. negocio u oficina. deberán pagar una sanción equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario –UVT. cuando a ello hubiere lugar. deberá informar tales actuaciones a los mismos. se encuentran obligados a informar cualquier novedad que afecte dicho registro. A través del Registro de Información Tributaria RIT.. (Para la vigencia 2012. en los términos y condiciones que señale el reglamento. señalará la fecha de entrada en vigencia del nuevo registro.Resolución 011963 del 17/11/2011). . Cuando la inscripción se haga de oficio por la Administración Tributaria Distrital.Resolución 011963 del 17/11/2011). con el fin de que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información consignada en el registro. ARTÍCULO 18º. dentro del mes siguiente a su ocurrencia.134 Cartilla Impuesto de Industria. 35-1. Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria –RIT. se impondrá sanción de clausura de la sede. La información que se obtenga de la actualización de oficio autorizada en este artículo. PARÁGRAFO: Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo. la sanción será equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT-. $52. el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT-. agentes de retención o declarantes. Para quienes tengan establecimiento de comercio abierto al público. Una vez vencido este término. continuarán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 35. el contribuyente podrá acceder a servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría Distrital de Hacienda para conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto de autoliquidaciones como de actos oficiales. por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso.000 .por cada mes o fracción de mes de retardo. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. sin perjuicio de la imposición de la sanción por no actualizar el registro. a partir de la información obtenida de terceros. Comercio y Avisos ICA Cuando la Administración Tributaria Distrital. ARTÍCULO 19º. facilitando el cumplimiento de las distintas obligaciones formales y sustanciales. en el Registro de información tributaria conforme con el numeral 1º del artículo 22 del Acuerdo 469 de 2011. $26. por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de inscripción de oficio. tendrá validez legal en lo pertinente. Actualización de Registro de Información Tributaria. (Para la vigencia 2012. una vez vencido el término de dos meses a partir de la comunicación al interesado. Obligación de presentar el Registro de Información Tributaria “RIT”.000 . cuando la administración lo exija. dentro de las actuaciones que se adelanten a su cargo. en la motivación de la Liquidación Oficial se dice que “la sociedad no logró aclarar y/o desvirtuar mediante las correspondientes pruebas y soportes contables”.T.Preguntas y Respuestas 135 DOCTRINA (D. ¿Qué se entiende por inicio de actividades? (069) ¿Cómo se identifican los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?. carecen de explicación sobre los ingresos que se adicionaron. por lo cual este con el tiempo debe adaptarse como medio de identificación tributaria. La Sala advierte que tanto el Requerimiento Especial como la Liquidación Oficial de Revisión.) • Concepto 871 del 12 de julio de 2000. 28 109 110 . en el primero de los actos. en el numeral 2) indica que los ingresos fueron tomados de la declaración de renta del año gravable 1998 y del libro mayor y balance No. que expida para el efecto la DIAN. Igualmente de acuerdo con el artículo 707 ibídem. la Sala debe precisar que la explicación sumaria de las modificaciones propuestas a la liquidación privada y los fundamentos de la liquidación oficial que exige el artículo 712 del Estatuto Tributario. Error en la identificación del declarante JURISPRUDENCIA: Es evidente que con tal proceder la Administración. en su defecto los contribuyentes podrán identificarse con la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad siempre y cuando sean personas naturales. 109 FL. sin que pueda conocerse por qué el funcionario llegó a esa conclusión. el término para dar respuesta al requerimiento es de tres meses a partir de la fecha de notificación. Al respecto. La regla base es que los contribuyentes se identifiquen con el N.) • Concepto 806 del 17 de diciembre de 1999. DOCTRINA (D. caso en contrario de ser Persona Jurídica únicamente el N.I. (Artículo 5º Decreto Distrital 807 de 1993).D. Indica lo anterior que se violó el derecho de defensa.I. 27 110 FL. suponen que en forma sucinta se le indiquen al contribuyente los soportes fácticos y jurídicos de la decisión. servirá como medio de identificación.T.I. 11457 y.D. porque éste no constituye un simple formalismo para que se pronuncie el administrado sino que debe tener la oportunidad efectiva de ser escuchado con miras a controvertir los cargos que en forma precisa se le endilgan y correlativamente la Administración tiene el deber de analizar los argumentos y exponer las razones por las cuales los acepta o los rechaza.I. Debe tenerse presente que el Artículo 32 de la Ley 962 de 2005 establece el NUIP (Número Único de Identificación Personal) como medio de identificación. toda vez que éstos debían estar sometidos al procedimiento establecido en los artículos 702 al 714 del Estatuto Tributario Nacional. desconoció el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 que se encontraba vigente al momento de proferirse los actos ahora impugnados (2000). con base en precisas normas tributarias como son los artículos 730-4 del Estatuto Tributario. debe poner en conocimiento de éste los motivos de desacuerdo para permitirle ejercer su derecho de contradicción. estarán obligados a informar a la Dirección Distrital de Impuestos. Igualmente. 15871. de conformidad con el artículo 84 ibídem. María Inés Ortiz Barbosa. DOCTRINA (D.136 Cartilla Impuesto de Industria. de conformidad con el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. (Artículo 36. pues el análisis de los hechos y razones que fundamentan la decisión. cualquiera otra novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia. Recibida la información. considerar que tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial. Exp. . Los contribuyentes del impuesto de industria. los actos administrativos que contienen decisiones que afectan a los particulares deben motivarse al menos de forma sumaria. Dra. Sentencia del 14 de agosto de 2008. Decreto Distrital 807 de 1993). Romero Díaz) 111 (070) ¿Cuándo debe un contribuyente informar el cese de actividades y demás novedades en el Impuesto de Industria y Comercio?. garantizan el derecho de defensa y de audiencia del contribuyente y enmarcan el contenido de la liquidación de revisión y su discusión. por fallecimiento de la persona Natural • Concepto 632 del 12 de febrero de 1998. si el acto previo de la liquidación de revisión se expide sin explicación sumaria.) • Concepto 812 del 14 de octubre de 1999. Cancelación del R. Comercio y Avisos ICA Ha sido jurisprudencia constante de la Sala. C. Del mismo modo.T. son actos administrativos que requieren ser motivados. se afecta la validez del proceso administrativo. dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia. Expediente: 15680. de mayo 18 del 2006. Expediente 12095. Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades. sin perjuicio de la facultad para efectuar las verificaciones posteriores a que haya lugar. En efecto. de conformidad con las instrucciones que se impartan y los formatos diseñados para el efecto. Por lo anterior. la administración tributaria distrital procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Industria y Comercio. deberán informar tal hecho dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo. Cesación definitiva de actividades • Concepto 756 del 31 de marzo de 1999. estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias. Obligación de informar ceses de actividades 111 Sentencias de 5 de octubre del 2001. de 14 de junio de 2007.I. comercio y avisos y tableros que cesen definitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto. pues si la autoridad tributaria rechaza la liquidación privada presentada por el contribuyente.I. Hector J.D. los motivos de los actos administrativos constituyen un elemento estructural y su ausencia o la falsa motivación generan la nulidad del acto.P. (Consejo de Estado. Expediente 14778.P. C. si irresistible es algo “inevitable. 126). lo que será suficiente para excusar al deudor. in abstracto. teniendo en cuenta las circunstancias particulares que rodearon su génesis y ulterior o inmediato desenvolvimiento. . Huelga JURISPRUDENCIA: Sobre este particular. G. en general. se insiste. difícilmente es aceptado en los casos en que pudo preverse la ocurrencia de los hechos.D. debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan contener. La sanción por informar datos incompletos o equivocados será equivalente a diez (10) Unidades de Valor Tributario –UVT. 3.Resolución 011963 del 17/11/2011).Resolución 011963 del 17/11/2011).Preguntas y Respuestas 137 (071) ¿Existe algún tipo de sanción vigente para el año 2012. Si. o de los actos calificados como terroristas –lato sensu-. (072) ¿Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor?. ausculte la presencia individual de los elementos antes referidos. sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible (ad impossibilia nemo tenetur). Por tanto. sent.) • Concepto 0975 del 12 de marzo de 2003.J. fatal. imposible de superar en sus consecuencias” (Se subraya. (Numerales 3 y 4 del Artículo 22 del Acuerdo 469 de 2011) (Para la vigencia 2012. es decir que sale de la esfera del contribuyente el poder cumplir con sus obligaciones tributarias. $26. el ser humano debe quedar o permanecer impotente. conjurar o eludir sus consecuencias. es indispensable que el juzgador. pues al igual que sucede con cualquier hecho que pretenda ser considerado como tal. CLXV.(Para la vigencia 2012. del 26 de enero de 1982. $52.000 .Resolución 011963 del 17/11/2011). no pueden ser catalogados inexorable e indefectiblemente como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. los contribuyentes obligados a informar el cese de actividades así como las demás novedades que no lo hagan dentro de los plazos establecidos y antes de que la Dirección Distrital de Impuestos lo haga de oficio.000 .000 . pág. deberán cancelar una sanción equivalente una (1) Unidad de Valor Tributario –UVT. no puede ser invocado como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. pero debe tenerse muy en cuenta que el caso fortuito o fuerza mayor. ha precisado diáfanamente la Sala que la fuerza mayor “Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos” (Sentencia del 31 de mayo de 1965. En el caso de las acciones perpetradas por movimientos subversivos o.por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de la actualización. DOCTRINA (D. se aplicará una multa equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT (Para la vigencia 2012. Si. Caso fortuito. fuerza mayor. por no informar novedades?. por cada mes o fracción de mes. debe señalarse que. Cuando la novedad se surta de oficio. frente al cual. CXI y CXII pág.J.I. al margen de la ley. in concreto. $260. podría alegarse a la administración este hecho. G. 21). puede pensarse que el evento en que constituya caso fortuito o fuerza mayor. necesario. según la prueba recaudada. o se expone indebida o irreflexivamente a los mismos o a sus efectos. no le brindan ineluctable amparo a los deudores para que. sin ninguna otra consideración y en todos los casos. empero.otorgarles el calificativo excepcional. por lo inopinado o sorpresivo del acontecimiento. o apartarse de él. Exp. en fin. puede llegar a ser previsible –así resulte riguroso reconocerlo. Tal la razón para que un importante sector de la doctrina. Por tanto. se aparten de los deberes de conducta que les imponen las leyes contractuales. alegando caso fortuito. 6569 del 26 de julio de 2005) (073) ¿Deben llevar los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio un sistema contable que se ajuste al Código de Comercio?. pero en el entendido. afirme que dichos actos deben ser analizados con miramiento en las rigurosas condiciones que se presentaron en el caso litigado. por el ejercicio desmesurado de fuerza que de ordinario conllevan. la presencia y las acciones de movimientos de la tipología en comento. esto es. existe [o existió] una situación de violencia. ya esbozado-. sobre todo en tratándose de regiones o naciones en donde desventuradamente. todo lo cual impedía –e impide. (C. necesario para el escrutinio del cargo formulado. le haya sido totalmente imposible superar sus consecuencias. Expuesto lo que antecede. como si fuera totalmente ajena al medio circundante y a una realidad que. según el caso y el concepto tecnico-jurídico de previsibilidad. además. ni haya impedido que la sociedad adelantara su objeto social. so pretexto de configurarse un prototípico caso de fuerza mayor. deja de ser inocultable. ciertamente importantes.S.J. no podría ser compelido a honrar cabalmente sus obligaciones.adelantados por grupos alzados en armas. enfrentó y conjuró con éxito tales peligros. ella se erigió en obstáculo insalvable para el cumplimiento de la obligación. el entorno propio en que se encuentre la persona. sino el producto de un reiterado y endémico estado de cosas. por numerosas razones. Helados La Fuente S. Comercio y Avisos ICA Lo señalado en precedencia. los actos de agresión –o de violencia individual o colectiva. o la colectividad. pues aunque es cierto que la sociedad demandante fue objeto de súbitas amenazas de organizaciones criminales que. en ciertos casos. por el grado de impacto e intimidación que ellos tienen o suelen tener. máxime si ella no es novísima. no se opone a que con arreglo a dichas circunstancias individuales. desde luego. no por indeseada y reprochable.. más o menos generalizada-. pasó por alto el sentenciador que. Si. en una situación contractual o negocial particular. eso sí. importa señalar que en el caso que ocupa la atención de la Sala. además. de forma mecánica y sistemática. por el carácter envolvente y cegador que les es propio y. de hondo calado y variopinto origen. de que el acto respectivo no haya podido preverse –considerando. incluso. la incidencia que tiene la perturbación del orden público interno. hubiere tenido como objeto inequívoco y frontal el inmueble arrendado propiamente dicho. al punto que para la época en que anunció la terminación de la relación arrendaticia con Inversiones Gruval S. 4.A. no podrá luego justificar a plenitud la infracción del contrato.A. en orden a establecer si por sus características particulares. en esas condiciones. a fuer de exigente y restricto de irresistibles. llegaron a materializarse en atentados contra instalaciones de la empresa. ninguno de tales actos oprobiosos e intimidantes de la paz social y de la armoniosa convivencia ciudadana. al punto de configurar un arquetípico evento de fuerza mayor o caso fortuito. específicamente las acciones intimidatorias desplegadas por grupos al margen de la ley. pueden adquirir la virtualidad de avasallar a un deudor que. para configurar un evento de fuerza mayor o caso fortuito. los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Común deben llevar para efectos . como se advirtió. de suerte que si una de las partes no adopta las medidas necesarias o conducentes para evitar ser cobijada por esos hechos. Más aún. sin que. en sí mismos considerados. ellos habían cesado.138 Cartilla Impuesto de Industria. y que. los hechos aludidos y. es evidente que el Tribunal incurrió en los errores de apreciación probatoria que le endilga el recurrente. descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad. se impondrá una sanción por libros de contabilidad que será equivalente al medio por ciento (0. 6º. discriminando los ingresos por cada municipio en donde se ejerzan las actividades industriales.Preguntas y Respuestas 139 tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio y demás disposiciones que lo complementen. 78 Decreto Distrital 807 de 1993. (074) ¿Sanciona La Administración Tributaria Distrital a quienes presenten irregularidades en la contabilidad?. Adicionalmente puede la administración tributaria distrital sancionar con sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio cuando no se lleven los libros de contabilidad o el libro fiscal de operaciones . 655 del Estatuto Tributario Nacional). cuando las autoridades tributarias lo exigieren. habrá lugar a aplicar sanción en los libros de contabilidad en los siguientes casos: a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos. d) Llevar doble contabilidad. Si. exenciones. Art. conforme con la normatividad vigente puede la Administración tributaria Distrital entre otras rechazar los costos. los impuestos descontables. (Art. b) No tener registrados los libros principales de contabilidad. Además. e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones. 55 del Decreto 362 de 202 y el Art. Acuerdo 27 de 2001) (075) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?. Por su parte los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado deberán llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y comercio. o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes. comerciales o de servicios. por expresa remisión del artículo 78 del Decreto Distrital 807 de 1993. así mismo cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. (Art. .5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición. si hubiere obligación de registrarlos. (Art. Acuerdo 65 de 2002). Concd. Conforme con la normatividad vigente y en especial la contenida en el artículo 654 del Estatuto Tributario Nacional. las deducciones. c) No exhibir los libros de contabilidad. 30. Si. (076) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio conservar información y pruebas?. costos. deducciones. Con. 3. los siguientes documentos. así como de los recibos de pago correspondientes. descuentos. que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos. y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición. pertenecientes al Régimen Común están obligados a expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta que realicen. y en general. pasivos. Copia de las declaraciones tributarias presentadas. 632 del E. informaciones y pruebas. se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información. 2. cuando ésta así lo requiera: (Artículo 52 Decreto Distrital 807 de 1993. exenciones y demás beneficios tributarios. deducciones. descuentos. para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes. de enero del año siguiente al de su elaboración.T. 1. Cuando la contabilidad se lleve en computador. costos. impuestos y retenciones consignados en ellos. retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes. . expedición o recibo. Los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables. ingresos. créditos activos y pasivos. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años. Art. que dan derecho o permiten acreditar los ingresos. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes. (077) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio expedir factura y con que requisitos?.A). existan más de cuatro (4) meses de atraso. patrimonio. Si. adicionalmente. así como los programas respectivos. rentas exentas.140 Cartilla Impuesto de Industria. conforme con las normas generales establecidas para los contribuyentes de dicho régimen en el Impuesto al Valor Agregado (I. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor (cuando haya lugar) 4. Nota: No se aplica para los contribuyentes del régimen simplificado.V. de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos. los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio.). Comercio y Avisos ICA f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros. contados a partir del 1o.. deben expedir factura. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente. . • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos. • Las personas naturales que vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. Modifíquese el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario. el cual queda así: “c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades. • Los contribuyentes que pertenecen al régimen simplificado.Preguntas y Respuestas 141 incluyendo las novedades incluidas sobre el tema por la Ley 788 de 2002. si optan por expedirlos deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos señalados para cada documento según el caso.”(Artículo 47 Decreto 807 de 1993). siempre y cuando cada transacción no supere los montos que se establecen anualmente por el Gobierno Nacional.. • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria en relación con esta actividad. • Quienes presten servicios de baños públicos en relación con esta actividad. no todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D. No. las corporaciones financieras. los organismos cooperativos de grado superior. • Los no comerciantes cuando enajenen o den en arrendamiento bienes que constituyan activos fijos para ellos mismos. y entre las cuales encontramos: “ARTICULO 64. Requisitos de la factura de venta. las instituciones auxiliares del cooperativismo. pues conforme a las normas generales para el IVA existen algunos contribuyentes que no se encuentran obligados a expedir factura y entre los cuales encontramos: • Los bancos. junto con la discriminación del IVA pagado.” (078) ¿Están todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Obligados a expedir Factura?.C. • El transporte público urbano o metropolitano de pasajeros. las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. • Las cooperativas de ahorro y crédito. por lo que se concluye que un contribuyente de tales características se encontrará sujeto a dicha obligación cuando se . 2) Las sucursales de Compañías extranjeras. El Código de Comercio. Por otra parte. Acuerdo 27 de 2001). las declaraciones del impuesto de industria y comercio. establecen que deberán tener revisor fiscal: 1) Las sociedades por acciones. presentadas por obligados a llevar libros de contabilidad. no lo hagan o lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Así mismo podrá imponer la sanción de cierre o clausura del establecimiento por no expedir la factura (Art. cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. indica que deberán ir firmadas por revisor fiscal.142 Cartilla Impuesto de Industria. el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dispone que: “Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza. 30. y 3) Las sociedades en las que.T con el lleno de los requisitos de ley. por ley o por los estatutos. del Decreto Distrital 807 de 1993. El artículo 13 numeral 17. con una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales. las normas mencionadas señalan los entes que deben tener revisor fiscal. La Administración Tributaria Distrital puede sancionar de manera directa independientemente de que la DIAN lo realice o no.” En tal virtud. en su artículo 203. quienes de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia. Comercio y Avisos ICA (079) ¿Puede la administración Tributaria Distrital Imponer sanciones a contribuyentes que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo compete ésta actuación a la DIAN?. a quienes estando obligados a expedir facturas. estén obligados a tener revisor fiscal. (080) ¿Cuándo la declaración del impuesto de industria y comercio debe estar firmada por el revisor fiscal?. la administración no corresponda a todos los socios. NOTA: Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el N.I. cuando cumplan con los requisitos allí establecidos. se requiere cumplir con la totalidad de los requisitos previstos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4. a 31 de diciembre el año inmediatamente anterior. los agricultores y los ganaderos. 2. 3.C. local o negocio donde ejercen su actividad.000 . local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia. Ley 1111 de 2006) (Para la vigencia 2012. (Artículo 39. Conforme con el artículo 4º del Acuerdo 65 de 2002. concesión. REGIMEN SIMPLIFICADO (081) ¿Qué requisitos se requieren para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2012?. oficina. 4.096. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas unidades de valor tributario (3300 UVT – Artículo 51. sede. Firma de declaración por revisor fiscal. oficina.Resolución 011963 del 17/11/2011).Resolución 011963 del 17/11/2011). Que no sean usuarios aduaneros.D.000 . regalía. (Para la vigencia 2012.962.000) UVT.Preguntas y Respuestas 143 halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley para el efecto.I. $104. y ajustado conforme a los parámetros Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos. DOCTRINA (D. que sean minoristas o detallistas. 5. así como quienes presten servicios gravados. requisitos impuestos para el año 2007 por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. que realicen operaciones gravadas. Ley 1111 de 2006. Que tengan máximo un establecimiento de comercio.) • Concepto 1144 del 14 de diciembre de 2006. sede. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que en el establecimiento de comercio. . siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. $85. Para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio en Jurisdicción de Bogotá D. (083) ¿Deben los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado.144 Cartilla Impuesto de Industria. Para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio en Jurisdicción de Bogotá D.I. depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4500 UVT – Artículo 51. Requisitos para pertenecer al régimen simplificado • Concepto 0957 del 11 de julio de 2002.000 . Conforme con el artículo 4º del Acuerdo 65 de 2002. de conformidad con el procedimiento previsto en la . es decir deberán presentar anualmente la declaración del impuesto de industria y comercio en el formulario y dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos. Régimen simplificado cuando se es excluido del impuesto a las ventas (082) ¿Teniendo en cuenta que en IVA se miran solamente los ingresos gravados con IVA. (Para la vigencia 2012. dispuso de manera expresa que los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio que pertenezcan al régimen simplificado tributaran de manera anual. DOCTRINA (D. Que el monto de sus consignaciones bancarias. sin embargo. Comercio y Avisos ICA 6. Requisitos para pertenecer al régimen simplificado.C. No. DOCTRINA (D. cuando se trata de determinar los ingresos para establecer el régimen al cual se pertenece en este tributo. Ley 1111 de 2006. en ICA deben solamente observarse los ingresos gravados con este impuesto.D. el Acuerdo 65 de 2002. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil trescientas unidades de valor tributario (3300 UVT – Artículo 51. Ley 1111 de 2006. sin que se tengan en cuenta como factor en la determinación de la base otros ingresos no gravados con ICA. el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.221.) • Concepto 1103 del 5 de Agosto de 2005.962.Resolución 011963 del 17/11/2011). se requiere cumplir con la totalidad de los requisitos previstos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas. para saber si se pertenece o no al régimen simplificado. $85. que solamente deberán tenerse en cuenta los ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio. para determinar si se pertenece o no al régimen simplificado?. es lógico pensar. (Para la vigencia 2012. como lo son los salarios. declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio conforme a las reglas generales del régimen común?.I.D.) • Concepto 1030 del 5 de mayo de 2004.000 . $117.Resolución 011963 del 17/11/2011). 7. debiendo entonces estos contribuyentes a partir de este año proceder a declarar de manera anual. (088) ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes del régimen simplificado?. no practicarán ningún tipo de retención sobre el Impuesto de Industria y Comercio. No. siguiendo las normas generales vigentes en el impuesto de industria y comercio.I.) • Concepto 957 del 11 de julio de 2002. el libro fiscal de operaciones diarias en lugar de todos los diferentes libros que deben manejar los contribuyentes del Régimen Común. (086) ¿Debe un contribuyente del régimen simplificado practicar retenciones por concepto del Impuesto de Industria y Comercio?. A partir del año 2003 desaparecen los rangos de pago preferencial para los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado en el impuesto de industria y comercio en Bogotá. para el régimen común. podrán satisfacerla cumpliendo con el sistema de contabilidad simplificada conforme a las reglas que sobre el efecto acarrea a los impuestos nacionales.Preguntas y Respuestas 145 normatividad general vigente del impuesto de industria. Avisos y Tableros deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 2012 mediante declaración anual a más tardar el 19 de febrero de 2013. avisos y tableros.D. Régimen simplificado (087) ¿Debe un contribuyente del régimen simplificado observar las mismas reglas existentes para el régimen común para el manejo de su contabilidad o tiene un sistema contable diferente?. Conforme con el artículo 3º de la Resolución SDH-000658 del 29 de diciembre de 2011. DOCTRINA (D. es decir. los contribuyentes del régimen simplificado conforme a lo previsto en el Acuerdo 65 de 2002 y su Decreto Reglamentario 271 de 2002. No. Comercio. los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado para efectos de cumplir con la obligación tributaria de llevar contabilidad. deberán: . deberán llevar a manera de ejemplo. Conforme con el artículo 6 del Acuerdo 65 de 2002. los responsables del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio en jurisdicción de Bogotá. (084) ¿Cuales son los rangos para el pago del Impuesto por parte de los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado en el año 2012?. el plazo máximo para que los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto de Industria. comercio. (085) ¿Cual es el plazo máximo para que un contribuyente perteneciente al Régimen Simplificado pague su impuesto de industria y Comercio?. se cumplieron. 4. DOCTRINA (D. establece como obligaciones para los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado del IVA los siguientes requisitos: 1. Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional 4. por cada año.C. requieren para efectuar un cambio de régimen de común a simplificado cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores. 2. cumplir con requisitos tales como tener durante tres años los requisitos del régimen simplificado pero estar en el común?. Inscribirse en el registro único tributario 2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT. 3. avisos y tableros. los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. Presentar anualmente la declaración del impuesto de industria y comercio en el formulario y dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos. las condiciones establecidas en el artículo 4 del acuerdo 65 de 2002. Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y comercio. conforme con el artículo 5º del Acuerdo 65 de 2002. comercio. en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado.(adicionado artículo 19 de la Ley 863 de 2003) y que trata del Registro único tributario” (089) ¿Debe un contribuyente en Bogotá D. Régimen simplificado . El artículo 506 del Estatuto Tributario Nacional adicionado en sus numerales 2 y 4 por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. 3.D. Si. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2. Inscribirse e informar las novedades en el Registro de industria y comercio.I.) • Concepto 957 del 11 de julio de 2002. de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad general vigente del impuesto de industria. Cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.146 Cartilla Impuesto de Industria. Comercio y Avisos ICA 1. como perteneciente al régimen simplificado. que así lo exijan. inscrito en el régimen común y que cumpla con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado para poder cambiar de régimen. consistente en una obligación de hacer según la cual las personas determinadas por la ley como agentes retenedores. a los contribuyentes sujetos a retenciones la cual podrá ser deducida del total del impuesto a cargo en la respectiva liquidación privada del contribuyente en el evento en que este deba declarar.I. Vigencia del Cambio de Régimen Común a Régimen simplificado RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA (091) ¿Qué es la Retención en la Fuente en el Impuesto de Industria y Comercio?. . Ha considerado la Administración Tributaria Distrital que en el evento de iniciar un contribuyente el año gravable inscrito en el régimen simplificado y se incumpliese alguno de los requisitos necesarios para pertenecer a este régimen. Esta teoría tomada de forma directa de las reglas de IVA.D. La retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio no es más que una forma anticipada de recaudo de los impuestos. debiendo cumplir hasta la fecha en que ocurre el incumplimiento del requisito y que determina la permanencia en el régimen simplificado. facturar.) • Concepto 1116 del 2 de noviembre de 2005. ya que en IVA su aplicación tiene total lógica. el contribuyente debe inmediatamente proceder a cambiarse al régimen común. deben cumplir con la gestión de retener a nombre del Distrito y descontar de los pagos o abonos en cuenta que efectúe. todo en un mismo período gravable. máxime si por alguna razón los ingresos gravados con ICA no lo están con IVA. DOCTRINA (D. si bien puede resultar práctica para el contribuyente genera algunas dudas. llevar contabilidad. y a partir de esa fecha proceder a declarar de forma bimestral. pero en ICA – Bogotá si lo es y debe cumplir su obligación tributaria de forma anual. hace que la teoría no sea muy clara. etc. con la obligación de declarar y pagar de forma anual por ese período. declaraciones con periodicidades diferentes una anual en donde el año se convierte en meses y la (s) otra (s) bimestrales. que hace un poco complicada la situación para el contribuyente. una suma de dinero a título de impuesto anticipado.Preguntas y Respuestas 147 (090) ¿Si inicio el año inscrito en el régimen simplificado y dentro del transcurso del mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este régimen como debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio?. por aquello de la seguridad jurídica. puesto que adicionalmente a la obligación de declarar se suman otras como la de inscribir libros. por lo cual el hecho de presentarse dos o más declaraciones por concepto de un mismo impuesto por un mismo año. en la medida en que el contribuyente del régimen simplificado no es declarante. se autorizó la utilización en Bogotá del mecanismo de recaudo de retención en la fuente de los diferentes impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. La facultad de establecer retenciones para el Distrito Capital fue expresamente establecida en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. situación que recibió unas pequeñas variaciones en cuanto a los sujetos de retención con la implementación del Acuerdo 26 de 1998. se modificó la estructura del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio en la ciudad capital. siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. y es el que se encuentra hoy vigente y trataremos a continuación. se reglamentó el sistema de retenciones en el Impuesto de Industria y Comercio reglamentado de manera específica en el Decreto Distrital 053 de 1996.C. los tributos respecto de los cuales operará dicho mecanismo de recaudo y los correspondientes agentes de retención así como las tarifas a aplicar. disponiendo que. son agentes de retención las siguientes entidades y personas: . el gobierno distrital debía señalar. Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención. Posteriormente con la entrada en vigencia del Acuerdo 65 de 2002 y su Decreto Reglamentario 271 de 2002. La retención del impuesto de industria y comercio es un sistema de pago anticipado del tributo que opera cuando quien adquiere bienes o servicios gravados ostenta la calidad de agente de retención y que quien suministra los bienes o servicios es contribuyente sujeto a retención y que la transacción se encuentre sujeta a la misma. Comercio y Avisos ICA (092) ¿Cuál es el fundamento legal de la retención en la Fuente por concepto del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D. en virtud del cual mediante el artículo 128 del Decreto Distrital 807 de 1993. En virtud de esta autorización y la concedida por el Acuerdo 28 de 1995. (094) ¿Cuáles son los agentes de retención?. Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.148 Cartilla Impuesto de Industria. Conforme con el artículo 7º del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002. lo que ocurra primero. (093) ¿Qué es la retención y a quienes se le aplica?.?. los departamentos. realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados. el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio. en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Así mismo. El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario. Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta: a) Cuando las empresas de transporte terrestre. que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta. producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio. b) En los contratos de mandato. . 4. El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios. fijando como tales a las sociedades fiduciarias frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo y quienes sean designados grandes contribuyentes del Impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital. del Acuerdo 469 de 2011. teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. 2. y los distritos especiales. estable nuevos agentes de retención del impuesto de industria y comercio. El artículo 23. los establecimientos públicos. las asociaciones de municipios y los municipios. de carga o pasajeros. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio. el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste. las empresas industriales y comerciales del Estado. las áreas metropolitanas.Preguntas y Respuestas 149 1. el Distrito Capital. 3. cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. incluida la administración delegada. las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%). Entidades de derecho público: La Nación. así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten. excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública. b) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos. 30 Decreto 807 de 1993. .150 Cartilla Impuesto de Industria. d) Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá. (Art. (Artículos 13 y 17 del Decreto Distrital 807 de 1993). Conforme con el artículo 9 del Acuerdo 65 de 2002. Presentación De retenciones en formulario errado. debiendo aclararse que en ningún caso puede presentarse la declaración de retenciones del impuesto de industria y comercio en el formulario de declaración y pago del impuesto. A partir del año gravable 2002 los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá declararán y pagarán de manera bimestral las retenciones practicadas en el formulario prescrito por la administración tributaria distrital para el efecto. a menos que la declaración de retenciones corresponda a periodos anteriores al primer bimestre del año 2002. c) Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.) • Concepto 1111 del 26 de septiembre de 2005. Comercio y Avisos ICA (095) ¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto de Industria y comercio?. DOCTRINA (D. Están obligados a declarar y pagar bimestralmente las retenciones que practiquen por concepto del Impuesto de Industria y Comercio aquellos contribuyentes y no contribuyentes que conforme con la normatividad vigente sean considerados agentes de retención.D. no procede la retención en los siguientes casos: a) Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio. (097) ¿En que casos no procede la retención?.I. en concordancia con el artículo 16 del Decreto Distrital 362 de 2002 y el artículo 11 del Acuerdo 52 de 2001). (096) ¿En que formulario debo presentar las retenciones si soy agente de retención?. De la misma forma debe aclararse que el formulario de declaración y pago de las retenciones del impuesto de industria y comercio debe ser presentado con constancia de pago. ) • Concepto 693 del 4 de agosto de 1998. cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. aunque la generalidad es que para ser agente de retención se requiere ser contribuyente. Si. (Artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 271 de 2002) DOCTRINA (D. . (100) Puede un no contribuyente del Impuesto de Industria y comercio.P. Ingresos no sujetos a retención por concepto del impuesto de industria y comercio. Si.C.C.I. en la medida en que este gran contribuyente sea sujeto pasivo del tributo en jurisdicción de Bogotá D. No. proceder a efectuar la correspondiente retención. DOCTRINA (D..C. no debe practicarse retención por concepto del impuesto de industria y comercio cuando se trate de recursos de la unidad de pago por capitación (U.I. si bien la norma establece que los grandes contribuyentes son agentes de retención permanente.D.) • Concepto 957 del 11 de julio de 2002. deben los consorcios y las uniones temporales practicar retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá D. de lo contrario no.C. en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. existen algunos entes de carácter estatal que a pesar de no ser contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio deben practicar la retención en la fuente de este impuesto en cada una de las operaciones gravadas en jurisdicción de Bogotá por encontrarse enmarcados dentro de los denominados agentes de retención permanente. es claro que deberán practicar la retención por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá.) de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud.D.?. ¿practicar retenciones por concepto de este tributo en Bogotá D.Preguntas y Respuestas 151 (098) ¿Existe algún otro caso en el cual NO se debe practicar retención por concepto del impuesto de industria y comercio?. Si. ostentar la calidad de agente retenedor?. (099) ¿Deben los grandes contribuyentes que contraten con contribuyentes del Distrito Capital. Conforme con el artículo 1º de la Resolución 023 del 16 de diciembre de 2002. sin importar si el retenedor es o no contribuyente del impuesto en Bogotá?. ni cuando se trate de pagos por servicios públicos domiciliarios. Agentes de retención no contribuyentes (101) ¿Deben los consorcios o las uniones temporales a pesar de no ser contribuyentes del impuesto de industria y comercio. que a las empresas de telefonía celular debe practicársele retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio. además de la retención de que trata este artículo. siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente inscrito en el régimen común. en aplicación de la resolución 009 del 4 de junio de 2004. cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.152 Cartilla Impuesto de Industria. (104) Deben las entidades públicas practicar la retención en la fuente a las empresas de telefonía celular?. y conforme con el Acuerdo 65 de 2002 el cual en su artículo 9º literal d) establece que a los grandes contribuyentes no se les practica retención EXCEPTO cuando quien efectúa el pago u abono en cuenta es una entidad de derecho público. Comercio y Avisos ICA (102) ¿Deben los contribuyentes del régimen común distintos a los grandes contribuyentes. A partir del primero de enero del año 2003. deberán efectuar retención a título de este impuesto. siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. Sí. siempre que efectúen pagos u abonos en cuenta a los contribuyentes inscritos en el régimen común cuando los receptores de ese pago sean profesionales liberales o independientes. (103) ¿Siendo los grandes contribuyentes agentes de retención. Si. las empresas de telefonía celular. se les debe practicar retención por concepto de industria y comercio en algún caso?. a los contribuyentes considerados por la DIAN. son por regla general grandes contribuyentes. es decir. La anterior norma aplica incluso para aquellos contribuyentes del régimen común que sean profesionales independientes y quienes estaría obligados a retener por pertenecer al régimen común. los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común. siempre que quien esté efectuando el pago se trate de una entidad e derecho público de cualquier orden . deberán efectuar retención a título de industria y comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común. Igualmente a partir del primero (1º) de julio del año 2004. como grandes contribuyentes se les practicará retenciones solamente cuando quien efectúa el pago o abono en cuenta es una entidad de derecho público. Si. conforme con el artículo 9º del Acuerdo 65 de 2002. practicar retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá?. I. prestadores de servicio de telefonía celular • Concepto 1068 del 23 de diciembre de 2004. es decir haya cancelado su inscripción en el R. declararlas y pagarlas otras inherentes a la calidad que ostentan y entre las cuales se destacan: — Registrarlas en su contabilidad — Certificar las retenciones efectuadas — Pagar los intereses moratorios en el caso de consignarlas extemporáneamente. lo que ocurra primero.T. En estos casos.I. y por las sanciones como consecuencia del incumplimiento de sus deberes DOCTRINA (D.D. La retención del Impuesto de Industria y Comercio tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor se causa al momento en que se realice el pago o abono en cuenta.Preguntas y Respuestas 153 (105) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio? Si. (Art.D. Retención ICA en viáticos • Concepto 672 del 9 de junio de 1998. Interpretación de la causación y realización contable. etc. (106) ¿Que deberes deben cumplir los agentes de retención?. se puede afirmar que hasta tanto la empresa no deje de ser contribuyente.D. anticipos y pagos por anticipado • Concepto 1041 del 8 de julio de 2004.I. deberá tributar y practicar las retenciones a que haya lugar DOCTRINA (D. Responder por las retenciones practicadas. 12 Acuerdo 65 de 2002) DOCTRINA (D. Los agentes de retención tienen adicionalmente a sus obligaciones de practicar las retenciones. . Retenciones por operaciones de los patrimonios autónomos (107) ¿En que momento se causa la retención en la fuente ICA?.) • Concepto 1058 del 22 de noviembre de 2004.) • Concepto 923 de agosto de 2001.I.) • Concepto 1080 del 18 de febrero de 2005. Retención a grandes contribuyentes que presten el servicio de telefonía celular por parte de entidades públicas. Retención. Retenciones en la fuente. el hecho de que una empresa se encuentre en proceso de liquidación no necesariamente significa que haya perdido su capacidad jurídica para efectuar actos de comercio que puedan ser gravados con el impuesto de Industria y Comercio tales como lo serían la contratación de servicios de contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado. DOCTRINA (D.154 Cartilla Impuesto de Industria. en los contratos de prestación de servicios. La base de retención conforme con el artículo 9º del Decreto Distrital 271 de 2002. en los contratos de prestación de servicios?. es el monto total de la operación menos el IVA facturado. . menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio. debe tenerse en cuenta que los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente. valor que deberá ser certificado por el mandatario. razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto. (110) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA. se multiplicará por el monto de la retención total y este resultado será la retención a favor del al mandante o tercero a nombre de quien se efectúa la intermediación. En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base gravable especial. La regla general nos indica que base de retención conforme con el artículo 9º del Decreto Distrital 271 de 2002. el porcentaje que representen los pagos o abonos en cuenta que se hagan al mandante o tercero a nombre de quien se efectúa la intermediación dentro del pago o abono en cuenta recibido por el intermediario.) • Concepto 0978 del 15 de abril de 2003. El remanente constituirá la retención a favor del mandatario y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma. (109) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA. cuando se actúa como intermediario?. es el monto total de la operación menos el IVA facturado. cuando se trate de contratos de intermediación dicha retención deberá ser distribuida por el intermediario de la siguiente forma. Conforme con el Decreto Distrital 271 de 2002. sin embargo. la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades. Base gravable intermediarios.D. es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta.I. Comercio y Avisos ICA (108) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA?. Que quien efectúa la compra tenga la calidad de agente de retención de los enumerados por el artículo 3 del Decreto Distrital 271 de 2002. dicha retención deberá ser distribuida por la Cooperativa de Trabajo Asociado de la siguiente forma. había establecido que cuando se trate de retenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado por tratarse de la figura de ingresos para terceros.D. La retención procede. si la actividad que ejerce la persona proveedora de bienes y servicios está gravada con el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá y la operación de compra de bienes o servicios cumple con todas las condiciones que a continuación se exponen. La nueva visión de la Doctrina. Base de retención Cooperativas de Trabajo Asociado. deberá ser practicada por parte del agente retenedor sobre el ciento por ciento (100%) de la transacción u operación sujeta a la retención. a.) • Concepto 1199 del 14 de octubre de 2009. el porcentaje que representen los pagos o abonos en cuenta que se hagan al trabajador asociado cooperado a nombre de quien se efectúa la intermediación dentro del pago o abono en cuenta recibido por la Cooperativa de Trabajo Asociado. valor que deberá ser certificado por la Cooperativa de Trabajo Asociado. Que la persona que le provea los bienes o servicios al Agente de Retención sea contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y no esté exento o no . se multiplicará por el monto de la retención total y este resultado será la retención a favor del cooperando a nombre de quien se efectúa la intermediación.) • Concepto 1195 del 3 de agosto de 2009. cuando se efectúan pagos o abonos en cuenta a las cooperativas de trabajo asociado Si bien la Doctrina Oficial. (112) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2012?.I. (111) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA.Preguntas y Respuestas 155 DOCTRINA (D.D. poseen una base gravable especial.I. DOCTRINA (D. por lo cual la retención debe practicarse solamente sobre los ingresos propios de la cooperativa descontados las compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud si se tratan de cooperativas de trabajo asociado que presten servicios de salud. b. ha precisado en una correcta interpretación de las reglas tributarias que solamente puede practicarse la retención generada por concepto del impuesto de industria y comercio a las cooperativas de trabajo asociado. Aportes obligatorios de salud y pensión son deducibles de la retención en la fuente efectuada a título de industria y comercio en los contratos de prestación de servicios. atendiendo que estas en virtud de lo señalado en la Ley 863 de 2003. $703.8%o. La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Que la operación esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio. en concordancia con el artículo 2º del Decreto Distrital 362 de 2002) (116) ¿La Ley 1066 de 2006. sea igual o superior a cuatro unidades de valor tributario (4 UVT) (Para la vigencia 2012. en su artículo 11. c.) f.Resolución 011963 del 17/11/2011). (Art.C-) Cuando no se establezca la actividad o el proveedor de bienes y servicios no la informe. al momento de la presentación de una factura o documento equivalente.156 Cartilla Impuesto de Industria. si bien Bogotá aplica en materia de retención en la fuente ICA. Comercio y Avisos ICA sujeto al Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esa materia haya expedido el Concejo Distrital. en lo no regulado.000 . (114) ¿Quién debe informar la actividad económica. la calidad de agente de retención o la calidad de exento o no sujeto del impuesto. $104. Las retenciones practicadas se declararán bimestralmente en el formulario para ello determinado por la Dirección Distrital de Impuestos. Es responsabilidad del proveedor de bienes o servicios suministrar en la factura o documento escrito la actividad económica. cuando el proveedor de bienes o servicios no informe su código de actividad. (115) ¿Cuál es el Período de declaración de la retención del impuesto de Industria y Comercio?. e. ¿Esta regla aplica también en Bogotá para el caso del reteica? No. d. el Proveedor de bienes o servicios o el comprador de los mismos?. Que el valor de la compra de la prestación del servicio. esta tarifa máxima será del 13. y esta misma será la tarifa a la que quedará gravada la respectiva operación.8%o).T. incorpora un parágrafo al artículo 606 del E.. No existe posibilidad de devolución de dineros cuando se practiquen retenciones por mayor valor que procedan de aplicación de la tarifa máxima (13. la tarifa a aplicar será la máxima legal vigente en el período. Que la operación se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.Resolución 011963 del 17/11/2011). (113) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y comercio?. 12 del Decreto Distrital 807 de 1993. conforme con la Resolución 219 de 2004 (CIIU-R3-AC-D. . en cuantía individual sea igual o supere el monto de veintisiete unidades de valor tributario (27 UVT) (Para la vigencia 2012. estableciendo la obligatoriedad de declarar las retenciones en la fuente así durante el período no se hayan practicado retenciones. para el año 2012.000 . Que la compra del bien. ) • Concepto 603 del 17 de septiembre de 1997. se puede apreciar que todos los cargos que se desarrollaron en el concepto de violación se predicaron tanto contra el Decreto como contra el concepto. No. por lo cual los agentes de retención. a menos que se trate del impuesto de delineación urbana. en donde se aclara que la obligación de declarar las retenciones se genera por las retenciones que practicaron en el correspondiente período. puesto que conforme con el texto de la demanda. JURISPRUDENCIA: No retención a los dividendos y participaciones por concepto de ICA. esta disposición aplicable por Ley 1066 de 2006. al mecanismo de retención en la fuente del impuesto a la Renta. el sujeto a quien se le practicó la retención debe descontarse el valor retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo.D.Preguntas y Respuestas 157 las reglas generales de retefuente. estas disposiciones específicas son el artículo 5º del Decreto 499 de 1994. DOCTRINA (D. por lo cual. en donde esta liberalidad no aplica y el artículo 30 del Decreto Distrital 807 de 1993. el Tribunal no erró cuando interpretó que el cargo referido a la competencia territorialidad también aludía al concepto 1040 .) • Concepto 1140 del 10 de octubre de 2006. (Artículo 10 el Acuerdo 65 de 2002).I. NO deben practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio a quienes obtengan dividendos o participaciones en el Distrito Capital.I. que determina de forma puntual la no obligación de declarar si no hay impuesto a pagar en el evento de una declaración que requiera constancia de pago para su validez. al no haber retenciones en la fuente practicadas no existiría la obligación de declarar. en el período en el cual se le practicó la retención o dentro de los seis (6) períodos inmediatamente siguientes. (117) ¿Cómo y cuando debe descontarse el valor retenido como pago anticipado del impuesto el contribuyente obligado a declarar?. Retenciones.D. no es aplicable en el impuesto de industria y comercio en la Ciudad Capital en la medida en que para esta ciudad existen normas expresas que así lo han establecido. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto confirmado por el Consejo de Estado suspendió el procedimiento de retenciones el la fuente para dividendos y participaciones regulado en el Decreto Distrital 118 de 2005. Período de imputación de la retención practicada (118) ¿Debe practicarse retención en la fuente por concepto de industria y comercio cuando se efectúan pagos u abonos en cuenta de dividendos y participaciones?. DOCTRINA (D. En esa medida. Si recordamos que la retención se causa al momento de pago o abono en cuenta. La Sala considera que eso no es del todo cierto. lo que ocurra primero. se reitera. por eso. pues. la Sala reitera que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede cuando los actos administrativos infringen las normas en que debían fundarse. “está establecida la calidad de gravado de los dividendos y participaciones que perciben los inversionistas por las acciones adquiridas en sociedades que tienen su domicilio social en la jurisdicción del distrito Capital” y que. Y así lo reiteró en el auto que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia. el fallo del Tribunal fue expreso en cuanto decidió declarar la nulidad de los actos acusados. entonces. distintos al referido a la competencia territorial del tributo. pues fue sobre este aspecto que decidió la sentencia de primera instancia. El objeto del presente proceso alude al control de legalidad de los artículos 1. la Sala considera que debe entenderse que esa citación se hizo para advertir que el concepto 1081 de 2005 modificó el concepto 1040 de 2004 demandado. 4 del concepto 1040 de 2004 . conforme lo hizo el Tribunal. Comercio y Avisos ICA de 2004 y. 2 y 4 del Decreto 118 de 2005 y del Concepto 1040 de 2004 respecto de las normas superiores que se adujeron como violadas. no habilita a esta Sala para analizarlos. en la sentencia objeto del recurso de apelación. El concepto 1081 de 2005 no es una norma en la que debían fundarse los artículos primero y segundo del Decreto 118 de 112 Referida a la territorialidad del tributo cuando empresas sin domicilio en Bogotá realizan inversiones en acciones de em- presas con domicilio en Bogotá y como consecuencia de ello obtengan dividendos. por eso. En todo caso. concepto que modifica la tesis de la respuesta que el Distrito dio a la 112 pregunta No. los actos acusados estaban conformes con las normas que en las demandas se citaron como violadas. pues. la Sala se abstiene de analizar el cargo de apelación del Distrito. porque. el hecho de que el Tribunal no haya analizado los demás cargos que según la parte actora se expusieron contra el concepto 1040 de 2004. si bien el Tribunal. Ahora bien. no fue objeto de demanda en este proceso. en los apartes demandados. en la medida que interpretó que los cargos referidos a la competencia territorial también fundamentaban la demandada contra el concepto 1040 de 2004. especialmente. tampoco erró cuando decidió hacer extensiva la ratio decidenci del artículo 1 del Decreto Distrital 118 de 2005 al concepto aludido. el cargo de la apelación no está llamado a prosperar. no es ese el objeto de los procesos que en ejercicio de la acción de nulidad simple se instauran contra actos administrativos. pero no para acoger los fundamentos que el Distrito expuso en el concepto 1081 de 2005. puesto que. a instancia de la contradicción que según el Distrito. pareciera que interpreta que a instancia de la contradicción que pone de presente. lo relevante es que el Tribunal decidió declarar nulo el concepto 1040 de 2004. “es claro que se deben practicarlas retenciones. razones contra las cuales el Distrito no expuso ningún argumento de oposición que deba ser objeto de análisis por parte de la Sala. existe entre el concepto demandado y el concepto que lo modificó. por las mismas razones que tuvo para declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto 118 de 2005. respuesta que. si hubiera sido evidente que el Tribunal habría incurrido en una contradicción. Ahora. En el recurso de apelación del Distrito. . La Sala no comparte esa conclusión. como lo establecen los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 118 de 2005”. por las mismas razones que adujo para declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto 118 de 2005. así haya circunscrito su pronunciamiento al cargo de violación por falta de competencia territorial del Distrito. con aquellas que aluden a la competencia territorial para gravar con el impuesto de industria y comercio la actividad de inversión en sociedades. Por eso y porque precisamente no es objeto de esta controversia establecer las diferencias entre los dos conceptos aludidos.158 Cartilla Impuesto de Industria. se reitera. Como no lo hizo. Si el Distrito consideró que esa decisión y el fundamento de la misma no eran acertados debió esgrimir argumentos que le permitieran a la Sala analizar las razones por las cuales. aludió al concepto 1081 del 22 de febrero de 2005. Preguntas y Respuestas 159 2005. el control de legalidad se hace confrontando el concepto con las normas en que debía fundarse. tales como impuesto de avisos y sanciones. no depende de los cambios de interpretación que se hayan formulado en un concepto posterior. se hace confrontando la norma acusada con la norma en que debía fundarse. además. (Consejo. (121) ¿Cómo opera el sistema de retenciones para los transportadores?. existen dos posibilidades de retención. el impuesto de industria y comercio está diseñado para que en ningún caso. la primera contemplada en el literal a del numeral 4º del artículo 3º del citado decreto. Conforme con el Decreto Distrital 271 de 2002. Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias. El control de legalidad. DOCTRINA (D. y no puede llegar al momento de descontarse retenciones que se le practicaron abarcar casillas adicionales a la de impuesto de industria y comercio a cargo. . cuando se trata de servicios de transporte. El concepto 1081 de 2005 tampoco es una norma en la que debió fundarse el concepto 1040 de 2004. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) (119) ¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?. una cuenta contable denominada “RETENCION ICA POR PAGAR” la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas. de Estado Sentencia de Julio 21 de 2011. se insiste. por ende. al igual que en el caso del decreto. los agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables.C. DOCTRINA (D. es decir.I. pues las retenciones que se practican corresponden exactamente a la aplicación de la base gravable (o parte de esta) por la tarifa que le corresponda. no es viable el descuento de retenciones que se le practicaron en un período sobre items.D. los dos conceptos son de la misma jerarquía y el concepto 1081. de carga o pasajeros. en el cual se establece que cuando las empresas de transporte terrestre. La legalidad del concepto. Manejo Contable del reteica (120) ¿Es viable que se presenten saldos a favor del contribuyente en el evento de aplicación de retenciones? No. ni la legalidad del Decreto depende de los conceptos que contengan interpretaciones sobre el mismo. el Decreto no le debe sumisión. que se generen en actividades gravadas con el impuesto de . realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados.) • Concepto 593 del 29 de agosto de 1997.I. (de liquidarse el mismo de manera correcta) se presenten saldos a favor del contribuyente por aplicación de retenciones. porque. No existe la posibilidad de tener saldos negativos por aplicación de retenciones. Exp 17201. como se ve. se expidió con posterioridad al acto acusado. porque el concepto es de inferior jerarquía y. porque.P.) • Concepto 640 del 4 de marzo de 1998.D. 160 Cartilla Impuesto de Industria. máxime si el artículo 9º del Acuerdo 65 de 2002. (122) Cómo se encuentra redactado el artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002. dicha retención se distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que representen los pagos o abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono en cuenta recibido por la empresa transportadora. ¿debe pensarse que una empresa transportadora puede practicarle retenciones a una entidad de derecho público cuando contrate con ella en la prestación de un servicio de transporte?. que no obedezcan a situaciones generadas por no haberse informado correctamente la tarifa. No. Cuando se trate de empresa de transporte terrestre y el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados o vinculados a la empresa. el cual consiste en que el contribuyente (retenido) al cual se le retuvo más de lo que debía . si bien el artículo 3º en comento establece que deberá practicar la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta. la retención a título del impuesto de industria y comercio se aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta que hagan los agentes retenedores. en el evento de que se efectúen retenciones por mayor valor. establece que no se practicará retención por concepto de industria y comercio por ningún motivo cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público. Comercio y Avisos ICA industria y comercio. es ilógico pensar que puede retenérsele a un entidad de derecho público. a la tarifa vigente. el artículo 6º del Decreto Distrital 271 de 2002 consagró el procedimiento de devolución. efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta. y esta consiste en que para la actividad de servicio de transporte terrestre de carga y de pasajeros. No. (123) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor solicitar a la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de las retenciones en exceso practicadas?. La segunda opción es la contemplada en el Artículo 12 del mencionado Decreto 271 de 2002. valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora. producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio. se multiplicará por el monto de la retención total y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo. El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma. (124) En el evento en que un agente de retención devuelva los valores retenidos en exceso. está área solicitará a la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo.) • Concepto 1174 del 1º de abril de 2008. Devolución de retenciones. de las retenciones ICA por pagar. revise la improcedencia de la retención practicada por parte del retenedor y decrete la invalidación parcial de la declaración e informarlo a la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario para que ésta. No. (125) Si el agente retenedor obligado a devolver las retenciones por alguna circunstancia desaparece jurídicamente.I. .D.I. a quien una vez demostrada la improcedencia de las retenciones. pero que ya fueron cancelados al Distrito con anterioridad. Devolución de retenciones. quien. se le debe proceder a devolver las sumas de dinero retenidas en exceso. No. • Concepto 717 del 14 de octubre de 1998. ¿pierde esas sumas de dinero?. el agente de retención que efectuó la devolución de valores retenidos en exceso. puede descontar en el período en el cual efectuó la devolución. si en ese período no alcanzare a satisfacer las sumas devueltas. deberá elevar solicitud escrita de devolución al agente retenedor. Devolución de retenciones. efectuar los descuentos de los saldos de retenciones por pagar en el (los) período(s) siguiente(s) hasta que llegue a cero. DOCTRINA (D. ¿Se pierde el derecho a recuperar las retenciones practicadas de forma indebida?. Devolución de retenciones.) • Concepto 1174 del 1º de abril de 2008. Devolución de retenciones. DOCTRINA (D. deberá determinar luego de los estudios correspondientes si efectivamente se efectuó una retención por mayor valor y en el evento en que se establezca que tal situación es verídica. DOCTRINA (D. podrá. deberá proceder a devolver al solicitante los valores retenidos en exceso. los valores devueltos.D. debe el ciudadano solicitar la devolución de las retenciones practicadas directamente a la oficina de devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos. Si por alguna razón el agente retenedor desaparece jurídicamente y existe una retención practicada en forma indebida o por un mayor valor al que correspondía.Preguntas y Respuestas 161 retenérsele. (Artículo 6º del Decreto 271 de 2002).D. • Concepto 1055 del 29 de octubre 2004.I. y se generen así los saldos a favor del contribuyente.) • Concepto 1174 del 1º de abril de 2008. inactive parcialmente dicho documento que se encuentra registrado como una declaración. establece que la retención a título del impuesto de industria y comercio deberá constar en el comprobante de pago o egreso o certificado de retención. Los certificados de retención que se expidan deberán reunir los requisitos señalados por el sistema de retención al impuesto sobre la renta y complementarios. El artículo 10º del Decreto Distrital 271 de 2002. no señalan términos especiales para efectuar la devolución de la retención. ya que en las normas que señalan las reglas de devolución de retenciones practicadas en exceso. DOCTRINA (D. Sin embargo esta aplicación normativa es viable. . el cual debe contener las mismas especificaciones que el certificado anual. siempre el sujeto de la retención no haya llevado el monto del impuesto que se le hubiere retenido en exceso como un abono al pago del impuesto a su cargo. Los comprobantes de pagos o egresos harán las veces de certificados de las retenciones practicadas. d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. ó eventualmente a solicitud del retenido se expedirá un certificado por cada retención efectuada. cuando se ha adquirido firmeza en las declaraciones de retenciones presentadas?. c) Dirección del agente retenedor.162 Cartilla Impuesto de Industria. consagra la obligación de expedir certificados de retención a los agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Comercio y Avisos ICA (126) Es viable la devolución de retenciones practicadas en exceso. señalando que deberán expedir anualmente un certificado que contendrá la información que se señala en el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional.) • Concepto 1186 del 26º de enero de 2009. b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. El artículo 46 del Decreto Distrital 807 de 1993.D. según sea el caso. Requisitos de los certificados a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. en la declaración del período durante el cual se causó la retención. Reintegro retenciones ICA practicadas en exceso (127) ¿Quién debe expedir y con que periodicidad los certificados de retención?. La respuesta a esta consulta es SI.I. por tanto. en principio. No. liquidación y pago de las retenciones aplicables al impuesto a la Renta. DOCTRINA (D.(Artículo 23. destinados por su naturaleza. en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.I..los avisos de la contribuyente. El impuesto complementario de avisos y tableros.. Impuesto de Avisos y tableros JURISPRUDENCIA: Impuesto de Avisos y tableros. de Estado Sentencia de Julio 14 de 1995. De conformidad con la norma transcrita forman parte del espacio publico “. los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados... por su uso o afectación. aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA. (Consejo.D. (. f) Concepto y cuantía de la retención efectuada. serán aplicables a las retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y a los contribuyentes de este impuesto. avisos. tableros y emblemas en la vía pública. se genera por la colocación de vallas. Acuerdo 65 de 2002). los cuales son observados por público desde la autopista que conduce de Cali a Yumbo. g) La firma del pagador o agente retenedor. en cuyo caso operarán las regulaciones especiales para Bogotá IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (129) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?. las normas de administración. 5549). los limites de los interese individuales de los habitantes. de conformidad con lo que disponga el Estatuto Tributario Nacional.. exp. aunque ubicados dentro de los predios de su propiedad privada. salvo que existan regulaciones especiales determinadas para el Impuesto en la Ciudad Capital y que estas contraríen las disposiciones nacionales. Impuesto de Avisos y Tableros. Sentencia del 31 de marzo de 1995. 5746. • Concepto 684 del 3 de julio de 1998.. así mismo se genera por la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.. Exp 7093) (Otras C de E.)Articulo 5 de la ley 9 de 1989 Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados. declaración. están utilizando el espacio público para anunciar el nombre comercial de la empresa. . (128) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá. Sentencia del 12 de mayo de 1995 Exp. a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden.Preguntas y Respuestas 163 e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención.) • Concepto 1204 del 11 de febrero de 2011.” . toda vez que. el impuesto de avisos y tableros no grava al sujeto por la sola circunstancia de causarse el impuesto de industria y comercio.(Artículo 24. (Consejo. configura el hecho generador del impuesto de avisos y tableros.” Se observa.604. emblemas o escudos. se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos demandados por contrariar lo previsto en las normas que autorizaron el impuesto de avisos y tableros en cuanto a su hecho generador y confundirlo con el del impuesto de industria y comercio. en inmuebles determinado. avisos. lígia López Díaz) (130) ¿Debe tributarse por concepto del impuesto de avisos. con establecimiento de comercio o sin ellos. . razón suficiente para confirmar la decisión apelada que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados. no estando llamado a prosperar el recurso de apelación interpuesto. Si. Acuerdo 65 de 2002). así el aviso que se coloca. en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. nulidad contra el artículo 74 del Acuerdo 046 de 2000 del Municipio de Aguazul en donde se consagraba el hecho generador del impuesto de Avisos. ya que con ellos se está informando o llamando la atención del público a través de elementos visuales como nombres. DOCTRINA (D. marcas. visibles desde las vías de uso o dominio público. comerciales o de servicios. comercial o de servicios en jurisdicción del Municipio de Aguazul ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional. 113 El Acuerdo 042 del 19 de diciembre de 1996 del Municipio de Aguazul fue derogado por el Acuerdo 046 del 27 de sep114 En el mismo sentido se pronunció esta Sala en la sentencia del 6 de diciembre de 2006. 84 de 1915 y 14 de 1983. Exp. tableros y emblemas en la vía pública.C. que el hecho generador del impuesto de avisos y tableros en ese Municipio lo constituye la liquidación del impuesto sobre las actividades industriales. Exp 15. Impuesto de Avisos y tableros (131) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros?. obedece a una disposición legal?.) • Concepto 1124 del 30 de febrero de 2006. así obedezca el cumplimiento de una disposición legal. . como se dejó analizado anteriormente. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que coloquen vallas. en demanda de simple tiembre de 2000 expedido por el mismo ente territorial.P.I. de Estado Sentencia de Abril 12 de 2007. la colocación de avisos de cualquier tipo. y por ende la colocación de estos avisos genera obligaciones tributarias a quienes los colocan. sino por el hecho de colocar 114 avisos o tableros en el espacio público Así las cosas. Comercio y Avisos ICA JURISPRUDENCIA: Impuesto de Avisos y tableros.164 Cartilla Impuesto de Industria. lo cual contradice abiertamente las Leyes 97 de 1913. Tableros y Vallas. 15626. Los actos administrativos demandados se fundamentaron en el artículo 52 del Acuerdo 042 de 113 1996 del Municipio de Aguazul (Casanare) el cual establecía que “El hecho generador de los impuestos de Industria y Comercio y de Avisos esta constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial.D. o que coloquen avisos en cualquier clase de vehículos. El impuesto de avisos y tableros. Impuesto de Avisos y tableros SOBRETASA BOMBERIL (135) ¿En Bogotá se cobra la sobretasa bomberil?. tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. tablero o emblema no generan el impuesto. Si. por lo tanto no causan el Impuesto de avisos y tableros. SISTEMA DE RETENCIONES EN PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO Y TARJETAS DEBITO (136) ¿Que es el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjeta débito?. vallas.Preguntas y Respuestas 165 (132) ¿Cuál es la base gravable y la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros?. el impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos.) • Concepto 1096 del 23 de mayo de 2005.I. Hecho Generador y causación del impuesto • Concepto 684 del 3 de julio de 1998. valla. (134) ¿La colocación de una pancarta. a partir de la expedición del Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006 “Por el cual se establece un aporte voluntario para el cuerpo oficial de bomberos de Bogotá” se crea un aporte voluntario con destino al cuerpo de bomberos de Bogotá. (133) Un aviso en una tarjeta de presentación o en un directorio telefónico ¿causa el Impuesto de Avisos y tableros?. y el contenido de una tarjeta de presentación o de un directorio telefónico no ocupan este tipo de espacio.D. Es un sistema credo por el Acuerdo 65 de 2002 y el cual consiste en la práctica de retención a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá que . No. como ya se dijo el impuesto de avisos y tableros se genera por la utilización del espacio público. Acuerdo 65 de 2002). DOCTRINA (D. este aporte voluntario será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto de industria y comercio y del impuesto predial unificado que resulte a cargo del contribuyente.(Artículo 25. la reglamentación de este aporte voluntario está a cargo del Gobierno Distrital. genera impuesto de avisos y tableros?. se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio. tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%. No. de allí que la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso. su calidad de contribuyente o no del impuesto de industria y comercio. (139) ¿Cuando se causa la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito? . del Decreto Distrital 472 de 2002. o las operaciones exentas o no sujetas si las hubiere. . Conforme con el artículo 16 del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 2º del Decreto Distrital 472 de 2002. La retención por sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito. sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización. cuando las mismas se efectúen utilizando como medios de pago las tarjetas débito o crédito. que se encuentren afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito que reciban pagos por venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción de Bogotá. incluidos los grandes contribuyentes. jurídicas y sociedades de hecho. son agentes de retención del sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas debito. Cuando la persona o establecimiento afiliado omita informar su condición de no sujeto o exento del impuesto de industria y comercio. Este sistema entra a operar en el Distrito capital a partir del 1º de enero de 2003 y es independiente del sistema de retenciones en la fuente del impuesto de industria y comercio tratado en preguntas anteriores.166 Cartilla Impuesto de Industria. son sujetos de retención por este mecanismo. establece que las personas o establecimientos afiliados deberán informar por escrito al respectivo agente retenedor. Conforme con el artículo 15 del Acuerdo 65 de 2002 y el Artículo 1º. sus asociaciones. y las entidades adquirentes o pagadoras. El Artículo 3º del Decreto Distrital 472 de 2002. (138) ¿Quiénes son agentes de retención de este sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?. estará sujeto a la retención. las personas naturales. jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjeta. Comercio y Avisos ICA reciban pagos o abonos en cuenta por el ejercicio de actividades gravadas. deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio cuando efectúen pagos a las personas naturales. o el respectivo agente de retención. en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta al sujeto de retención. deberá practicarse por parte de la entidad emisora. las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito. (137) ¿Quiénes son sujetos de retención en este sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?. que sean sometidas a retención por pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 65 de 2002. sólo serán objeto de retención por el sistema de que trata el Decreto 472 de 2002. artículo 6o). En las transacciones sometidas a retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito no se aplicarán las bases mínimas de retención a título de impuesto de industria y comercio. (142) ¿Cuál es la tarifa a aplicar en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?. imputará tales retenciones descontándolas en la declaración del impuesto de industria y comercio. esto con el fin de evitar una posible doble tributación. (141) ¿Cuando debe imputarse un contribuyente el valor retenido en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?. (Decreto Distrital 472 de 2002. por la practica de una doble retención. Cuando el sujeto de retención sea contribuyente del impuesto de industria y comercio y ejerza operaciones no gravadas. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención por pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar. en el renglón de retenciones practicadas.C. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente.Preguntas y Respuestas 167 Los pagos con tarjeta débito o crédito por transacciones que causen el impuesto de industria y comercio en Bogotá D. tasas y contribuciones incorporados. la tarifa de retención por pagos con tarjetas débito y crédito será la tarifa mínima para cada año . (Artículo 17 del Acuerdo 65 de 2002 en concordancia con el artículo 5º del Decreto 472 de 2002). artículo 7º). antes de restar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontando el valor de los impuestos. Si el impuesto a cargo no llegare a ser suficiente podrá ser abonado hasta en los seis (6) períodos inmediatamente siguientes. siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. (Decreto Distrital 472 de 2002. La base de retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito es el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado. deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo. (140) ¿Cuál es la base de la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito? . podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes. en la declaración del período durante el cual se causó la retención. es decir que para hechos sancionables ocurridos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 27 del 2001 (25 de mayo). artículo 8). en la cual. por lo cual para el año 2008 la tarifa a aplicar por este concepto es del cuatro punto catorce por mil (4. son consideradas normas de carácter sustantivo. y en torno al cual.168 Cartilla Impuesto de Industria. Decreto Distrital 271 de 2002 y demás decretos reglamentarios. es decir que teniendo en cuenta que la sanción es una consecuencia jurídica por la inobservancia de un precepto jurídico. al sistema de retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito se regulará por las normas generales contenidas en el Acuerdo 65 de 2002. REGIMEN SANCIONATORIO (144) Si tengo un error en el diligenciamiento de una declaración del correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2002. Comercio y Avisos ICA de acuerdo con la tabla de tarifas para el impuesto de industria y comercio. que régimen sancionatorio debo aplicar. al hecho sancionado. es decir. las normas contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993 o las establecidas en el Acuerdo 27 de 2001?. a diferencia de la regla general del sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. En lo no regulado por el Decreto Distrital 472 de 2002. (143) ¿Sí en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial. el contribuyente en su declaración del impuesto de industria y comercio deberá liquidar el impuesto a cargo sobre la operación sometida a retención por pagos con tarjeta de crédito y tarjeta débito a la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada por el contribuyente y no a la tarifa de la retención practicada. artículo 7º). que normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?. deben preexistir con anterioridad al hecho que se sanciona y su aplicación no es retroactiva. artículo 9º). Debe tenerse cuidado respecto de la aplicación tarifaria y la imputación de la misma ya que si bien la tarifa sobre la cual se practicará la retención por concepto de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta débito será la mínima existente en el impuesto de industria y comercio. operan las disposiciones establecidas en esta norma y para los hechos . Es así que para que este tipo de normas sustanciales apliquen. la operación queda gravada a la tarifa con la cual se efectuó la retención. una vez verificado o materializado corresponde aplicar la correspondiente sanción. (Decreto Distrital 472 de 2002. En primera instancia es necesario recordar que las disposiciones que imponen sanciones. que se encuentra condicionada a la realización de un supuesto por parte del contribuyente.14%o) (Decreto Distrital 472 de 2002. (Decreto 472 de 2002. cual sanción aplica como sanción de extemporaneidad. es decir cual norma se aplicaba a la ocurrencia del hecho sobre el cual se impone sanción. la sanción de extemporaneidad a aplicar será la contenida en el artículo 6o del Acuerdo 27 de 2001. la sanción mínima corresponde a un valor o factor que se deriva de la aplicación de una sanción. cual sanción aplica como sanción de extemporaneidad. por lo cual la norma a aplicar como sanción de extemporaneidad será la del 5% del impuesto a cargo contenida en el Artículo 61 del Decreto Distrital 807 de 1993. caso en el cual en todos los casos en donde opere se liquidará el valor consagrado en el artículo 3 del Acuerdo 27/01. veamos ejemplos a) Un contribuyente desea presentar su declaración del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al sexto bimestre del año 2000. . en este caso el plazo para declarar y pagar el último bimestre del año 2000 vencía en enero del 2001. b) Un contribuyente desea presentar su declaración del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al sexto bimestre del año 2001.Preguntas y Respuestas 169 sancionables de fecha anterior a la vigencia del citado acuerdo (25 de mayo de 2001) opera el Decreto Distrital 807 de 1993. fecha en la cual no había ingresado al ordenamiento jurídico el Acuerdo 27 de 2001 (25 de mayo). salvo lo correspondiente a la sanción mínima. teniendo en cuenta que dicho valor se aplica al momento de presentación de la declaración o al momento de imposición de la misma por parte de la administración sin importar a que vigencia se hace referencia en la sanción a aplicar. y que establece un tope o límite a partir del cual se debe cuantificar la sanción a imponer en el momento de presentar la declaración por parte del contribuyente ó al momento de proferir el acto administrativo de imposición de sanción cuando lo hace la administración y se aplica cuando el valor de la sanción liquidada es inferior al valor mínimo establecido como sanción. (145) Debe observarse la regla expuesta en el punto anterior para efectos de aplicar la sanción mínima en el año 2012?. es decir el 1.? Si se recuerda lo manifestado la sanción a aplicar teniendo en cuenta el hecho sancionado. No.? Teniendo como concordancia lo expuesto si el hecho sancionable o sea el no declarar en nuestro ejemplo ocurrió en el mes de enero de 2002.5% del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas. pues es la norma vigente a la ocurrencia del hecho sancionado. DOCTRINA (D. respecto de la retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio. Comercio y Avisos ICA (146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012?.000 Resolución SDH 000657 del 29/12/2011). incluidas las sanciones reducidas. (148) ¿Cuales son las equivalencias en pesos para el año gravable 2012. (147) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012?. el valor mínimo de cualquier sanción. Avisos y Tableros.5 1 1.000 94. será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.Resolución 011963 del 17/11/2011). será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. los valores en pesos ajustados al múltiplo del mil más cercano que deben observar los contribuyentes y la administración a efectos de aplicar alguna sanción establecida en salarios mínimos diarios vigentes. incluidas las sanciones reducidas.000 .000 19.000 151. Sanción de extemporaneidad en retenciones en la fuente del impuesto de industria y comercio años 2002 y 2003.000 28.000. el valor mínimo de cualquier sanción.5 5 6 8 10 SMDV SMDV SMDV SMDV SMDV SMDV SMDV AJUSTE DE VALORES AL MÚLTIPLO DE MIL $ $ $ $ $ $ $ 9. . que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante. Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001. Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001.170 Cartilla Impuesto de Industria.000 113. equivalente a diez unidades de valor tributario (10 UVT) para el año 2012 la suma de $260. o por la Administración Tributaria Distrital.) • Concepto 1085 del 9 de marzo de 2005.000 189.I. Es decir la suma de ciento cincuenta y un mil pesos ($151.D. que deban ser liquidadas por el agente retenedor o por la Administración Tributaria Distrital. Conforme con la Resolución SDH 000657 del 29/12/2011. respecto del Impuesto de Industria y Comercio. de las sumas establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?. será la siguiente: SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES 0. Preguntas y Respuestas 171 (149) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2012. En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulte impuesto a cargo la sanción a aplicar será el equivalente a un (1) salario mínimo diario vigente al momento de presentar la declaración ($19. no resulta impuesto a cargo.000 año 2012). (151) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido el emplazamiento para declarar.1%) de los ingresos brutos obtenidos en Bogotá D. la sanción a aplicar será el equivalente a medio (1/2) salario mínimo diario vigente al momento de presentar la declaración ($9. (150) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo. por cada mes o fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción. ¿cuál debe aplicarse?. Acuerdo 27 de 2001).000 año 2012). que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?. el equivalente al cero punto uno por ciento (0. 7. La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al uno punto cinco por ciento (1. C. Acuerdo 27 de 2001). 6.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o fracción de mes calendario de retardo. . (152) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior. contado a partir del vencimiento del plazo para declarar sin que se exceda del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según sea el caso (Art. (153) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio. (Art. contado a partir del vencimiento del plazo para declarar sin que se exceda del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según sea el caso (Art. por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?. la que fuere superior. 9. en el período al cual corresponda la declaración no presentada. entonces cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?. Acuerdo 27 de 2001). cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?. En el evento de encontrar la administración tributaria omisión en la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio impondrá como sanción por no declarar. La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio después de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o fracción de mes calendario de retardo.1%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada por dicho impuesto. o al cero punto uno por ciento (0. En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo. en materia fiscal. la Sala advierte que el artículo 176-2 del Decreto Ley 1421 de 1993. al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. de contera observa el espíritu de justicia en tanto no le está exigiendo al contribuyente más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Distrito. como en efecto lo hizo. como quiera que la Administración en el subexámine aplica la sanción y efectúa su corrección conforme a lo establecido en las mencionadas normas. consistente en que si lo consideraba necesario lo modificara. el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993. M. sobre la suma de $xxx para 1996.I. sin que condicionara su falta de pronunciamiento con la vigencia del decreto. no era obligatorio que fuese convertido en Acuerdo para que tuviese vigencia. respecto a la sanción por extemporaneidad y su corrección. 6. Comercio y Avisos ICA DOCTRINA (D. (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ordena la aplicación directa del Estatuto Tributario Nacional. Expediente No. Por lo demás. esto es. comercio. en la medida que no hubo impuesto ni ingresos dentro del período. fueron presentadas en cero en todos sus renglones. dentro de los dos meses siguientes al mismo. por lo cual es obligatoria. Exp. 01-0194. de que tratan los artículos 61 y 95 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 701 del Estatuto Tributario. la base para liquidar la sanción por extemporaneidad era la del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. JURISPRUDENCIA: Si no hay ingresos. y el espíritu de justicia consagrado en el artículo 683 ibídem. De otra parte.) • Concepto 1169 del 10 de enero de 2008. por lo cual el Decreto 807 de 1993.a.). la Sala precisa que son disposiciones que se deben interpretar en forma armónica. . lo que hizo el ente territorial al expedir el Decreto Distrital 807 de 1993. Base a tener en cuenta en la determinación de la sanción por no declarar. entre otros. la norma que contempla la sanción que nos ocupa no ha sido anulada o suspendida por esta jurisdicción.P. facultó al Gobierno Distrital para expedir las normas estrictamente necesarias para armonizar las disposiciones vigentes en el Distrito con los preceptos de ese estatuto. En relación con la violación del artículo 338 de la Constitución Política. en procedimiento. por los bimestres 2 y 3 de 1997. no vulneró la disposición enunciada por el demandante. Sentencia del 16 de febrero de 2005. 10. Stella Jeannette Carvajal Basto). Vistas las normas pretrascritas. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ibídem. en consecuencia. si previo a ello no informa a la Administración tal hecho. entre otras materias. sanciones y declaración. decreto que tal como lo expuso esta Sección en sentencia de 22 de mayo de 1996. en razón a que la citada disposición concedió al Concejo Distrital una función de carácter facultativo. la Sala advierte que como quiera que en el presente caso las declaraciones del impuesto de Industria.172 Cartilla Impuesto de Industria. Avisos y Tableros. Además.856. Comercio. incrementada en un 30%. avisos y tableros. El hecho que la sociedad se encuentre inactiva no la excluye de no presentar declaración del impuesto de industria. según lo establece el artículo 36 del Decreto 807 de 1993. como se observa en el reporte de las declaración de renta de 1996 (fl. c. la sanción es sobre el patrimonio.D. Como la sociedad no liquidó la sanción por extemporaneidad conforme a los parámetros establecidos en el artículo 61 del Decreto 807 de 1993 es procedente que la Administración liquide en forma correcta dicha sanción. que en forma expresa remite al artículo 701 del Estatuto Tributario Nacional. tienen su origen en la totalidad de las ventas efectuadas por tiquetes de transporte aéreo de pasajeros. Trazó así la ley el marco legal del impuesto de industria y comercio pero omitió señalar normas con relación al lugar en donde debía entenderse realizado el ingreso por el contribuyente. evento en el 115 cual todos los municipios podían gravar proporcionalmente el ingreso. (Subraya la Sala). En este orden de ideas era preciso dar aplicación al artículo 1o inciso 1o del Decreto 3070 de 1983. siendo imposible determinar si el ingreso se causa donde se vende el tiquete. deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. entre ellas las contables arrimadas al proceso. la sanción será equivalente a uno punto cinco (1. el sitio de abordaje. a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo definido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos. toda vez que el gravamen no se hizo depender de la existencia de un establecimiento comercial. disponiendo en el Decreto 3070 de 1983 artículo 1o inciso 1o:   “Los contribuyentes que realicen actividades industriales. razón por la cual la Administración tributaria se equivoca cuando pretende gravar la totalidad de los ingresos por ventas de tiquetes que se realizan en la ciudad de Barranquilla. la venta de tiquetes aéreos no se realiza totalmente en la jurisdicción del Municipio de Soledad. especialmente cuando los sujetos pasivos desarrollan actividades en varios municipios y más aún en casos como el del sub-lite cuando la actora para realizar su actividad necesariamente utiliza el territorio de otros municipios. ($28. Sección Cuarta. Sentencia del 12 de noviembre de 1993.   Fue entonces necesario que el Gobierno Nacional a través de la potestad reglamentaria precisara lo relativo a la situación de estos contribuyentes que desarrollan actividades gravadas en varios municipios. para determina con base en las pruebas. como era antes. fue la misma ley la que designó la contabilidad del contribuyente como principal medio que permitiera determinar el quantum de la base en cada municipio.P.   En consecuencia.000 por mes o fracción año 2012). En el caso de no tener impuesto a cargo un contribuyente sobre el cual se va a sancionar por no declarar. si no de la realización de actividades industriales. cual es la sanción que puede imponerme la Administración tributaria Distrital por esa omisión?. 4390. Delio Gómez Leyva.Preguntas y Respuestas 173 (154) ¿Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Los ingresos obtenidos por COPA AIRLINES. los ingresos obtenidos en el Municipio de Soledad (Atlántico).  . 115 Consejo de Estado. C. sin olvidar que es al actor a quien incumbe la carga de la prueba. comerciales o de servicio dentro del territorio de un municipio. declarados como actividad de servicios durante los años gravables 2001 a 2004. Observa la Sala que con la expedición de la Ley 14 de 1983 se operó un cambio fundamental en el impuesto de industria y comercio. exp. comerciales o de servicios en más de un municipio. el de destino de la nave y sí también se causa al sobrevolar el territorio de otros municipios. Tales ingresos constituirán la base gravable.5 smdv) salarios mínimos diarios vigentes al momento de proferirse el acto administrativo que impone la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. sin embargo. JURISPRUDENCIA: Sanción por no declarar ICA. la presunción de veracidad de las declaraciones tiene como condición que sobre los hechos allí consignados no se exija una comprobación especial. Comercio y Avisos ICA   En el caso concreto se observa que en desarrollo del procedimiento de aforo. 4. 0485. costo. 4. 2. aún sin el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la sanción reducida contemplada en la norma. siempre y cuando que sobre tales hechos. Pero también puede solicitar al contribuyente la comprobación de los requisitos específicos que la ley exige para el reconocimiento de un descuento. pues esta se configuró al no haberse presentado las declaraciones dentro del término señalado en el emplazamiento para declarar. conlleva a que la Administración modifique el procedimiento de aforo. etc.   Como lo ha señalado la Corporación.   El hecho de que con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración. 5 y 6 de 2002. (folio 249 c. exención. la actora haya presentado las declaraciones. (folios 122 a 140 c. en las correcciones a las mismas o en las respuestas o requerimientos administrativos.”   En el caso concreto.   La sociedad presentó las declaraciones por los períodos gravables objeto de sanciones por no declarar. (dos meses siguientes)   En relación con la responsabilidad probatoria en el proceso tributario. pasivos. en relación con el impuesto de Industria y Comercio.2. 3. 0486 y 0487. 4. si bien la sociedad demandante presentó las declaraciones tributarias con posterioridad al término establecido en el emplazamiento para declarar. oportunidad en la cual guardó silencio y por el contrario les otorgó validez al señalar:   “… la presentación de las declaraciones el día 28 de diciembre de 2006. todas del 15 de noviembre de 2006. le corresponde en principio a la Administración desvirtuar la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias utilizando las amplias facultades de fiscalización e investigación con las que cuenta para obtener las pruebas correspondientes. el artículo 746 del Estatuto Tributario señala que: “Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias.”   De acuerdo con lo anterior. no significa que la infracción tributaria no se haya cometido.) dentro del término para interponer el recurso de reconsideración. 2. la administración tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre su contenido en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las resoluciones sancionatorias. 3.174 Cartilla Impuesto de Industria. correspondiente a los períodos gravables 2001 y bimestres 1. 1 . no se haya solicitado una comprobación especial ni la ley la exija. 3. ingreso no gravado. de a. deducción. 5 y 6 de 2003 y 1. la administración municipal notificó a la demandante las Resoluciones Sanción por no declarar Nos 0484. sino las tendientes a las verificaciones de la exactitud de la información consignada por el contribuyente en las declaraciones”. “Esta condición tiene por finalidad hacer efectivos la facultad y el deber de investigar y fiscalizar que tiene la Administración tributaria e impedir que el contribuyente escudado en la presunción de veracidad obstaculice la labor de inspección y se niegue a comprobar los hechos cuando así se requiera en ejercicio del control sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 5 y 6 de 2004. . de a.)   Lo anterior significa que a la fecha en que se resolvió el recurso de reconsideración la sociedad demandante ya había cumplido su obligación de declarar aunque por fuera del término legalmente establecido. por cuanto ya no adelantará las actuaciones correspondientes a expedir y notificar las liquidaciones oficiales. se permite el pago del 10% de la suma determinada como sanción. Si.   En el caso concreto. Sentencia del 28 de junio de 2010. Sin embargo se le debe dar validez a los datos consignados en las respectivas declaraciones. la sociedad actora subsanó la omisión por la cual se le formuló resolución sanción con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración lo que. en la resolución que resolvió el aludido recurso les dio validez al señalar que la administración ya no adelantará las actuaciones correspondientes a expedir y notificar liquidaciones oficiales (aforo). debe tener algún efecto favorable. deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción equivalente a: 1. si dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción por no declarar del Impuesto de Industria y Comercio. que al presentarlas con la interposición del recurso de reconsideración. cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria.P. C. En ningún caso esta sanción podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después del emplazamiento. (155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen algún tipo de rebaja?. adjuntando la prueba del pago o acuerdo de pago del impuesto. se reitera. William Giraldo Giraldo). . retenciones y sanciones incluida la sanción reducida. en el cual consten los hechos aceptados. también lo es. toda vez que éstas están investidas de la presunción de legalidad al no ser cuestionadas por la administración tributaria. (Consejo de Estado. si después de proferido y notificado el acto administrativo que impone la sanción se cumple con el deber formal dentro del término previsto para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción.   Si bien es cierto. el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el acto administrativo. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Exp. no elimina la infracción por la cual se le propuso sanción.. que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella. (156) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y Comercio vigentes en el año 2012?.Preguntas y Respuestas 175 Cosa distinta es que la misma ley permita figuras como la sanción reducida. máxime si se tiene en cuenta que la propia Administración. Cuando los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio corrijan sus declaraciones tributarias. la sanción por no declarar se reducirá en un veinte por ciento (20%) de la inicialmente impuesta. 17145. la presentación de las declaraciones dentro del término establecido en el emplazamiento para declarar no le permitió a la actora “eliminar” la infracción. sino las tendientes a la verificación de la exactitud de la información consignada por el contribuyente en las declaraciones. Para tal efecto el sancionado deberá presentar un escrito ante la correspondiente unidad de recursos tributarios o quien haga sus veces. (artículo 643 del Estatuto Tributario) en virtud de la cual. M. pues ésta es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 del Estatuto 118 Tributario .   Ahora bien. 1998.P. Exp. Comercio y Avisos ICA 2. toda vez que la administración no notificó al contribuyente un acto administrativo que tuviera las declaraciones de ICA como no presentadas. la ocurrencia de cualquiera de las causales para considerar como no presentada una declaración no opera ipso jure. perdiendo con ello la administración la facultad para aforar y sancionar. Exp. 01-0194. 116 Al respecto debe señalarse que ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación en la cual se establece que con fundamento en el artículo 580 del Estatuto Tributario. M. que la “declaración que se tiene por no presentada”. si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar. Ligia López Díaz. porque el artículo referido no opera de pleno derecho. 2000 y 2001. Exp. M. b)       Cuando no se suministre la identificación del declarante. en todos los casos de la actuación administrativa. William Giraldo Giraldo). la sanción es sobre el patrimonio.P. que permite a la administración en un término de 5 años. comparte la jurisprudencia establecida por el Consejo de Estado. 15748. e)       Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago. Consuelo Sarria O.P. determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria. (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. a partir del vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia. o se haga en forma equivocada. 1999. c)       Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. y la declaración privada así presentada. 17045.176 Cartilla Impuesto de Industria. para que la admi- M.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario. al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. que es la omisión de la obligación de declarar por parte de quienes tienen ese deber formal. que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella. no es lo mismo la “no presentación de la declaración tributaria”. si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. vulneró su derecho de defensa. entre otras. 118 Artículo 580. JURISPRUDENCIA: Si no hay ingresos. por lo cual es obligatoria. del 30 de noviembre de 2006. Exp. Sentencia del 26 de octubre de 2009.”  . Sentencia del 16 de febrero de 2005.. nistración tributaria aplique el artículo 580 del Estatuto Tributario. la norma que contempla la sanción que nos ocupa no ha sido anulada o suspendida por esta jurisdicción. M. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria. Exp. del 5 de julio del mismo año. queda en firme. adquiriendo firmeza las declaraciones privadas presentadas por los años gravables 1997. Sentencia C-844 de 1999. pues con el fin de garantizar el derecho de defensa del contribuyente. 7471. en los siguientes casos: a)       Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. Por lo demás. 117 La Corte Constitucional. d)       Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.Declaraciones que se tienen por no presentadas. no se ha notificado acto administrativo que la declare como no presentadas. Correa Restrepo. en cuanto a tenerse como no presentadas las declaraciones tributarias. Stella Jeannette Carvajal Basto). El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. según la cual. se requiere. un debido proceso que así lo declare. Julio E. o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. (Consejo de Estado. 116 Sentencias del 8 de marzo de 1996. se requiere de un acto 117 administrativo que así lo declare .P. 7770. Preguntas y Respuestas 177 (157) ¿Cuál es la sanción por inexactitud en las declaraciones de Industria y Comercio vigente en el año 2012?. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario Nacional. (158) ¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?. Si, Cuando la Administración Tributaria Distrital establezca que el infractor, por acto administrativo en firme en la vía gubernativa, ha cometido un hecho sancionable del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del hecho sancionado por la Administración Tributaria Distrital, se podrá aumentar la nueva sanción hasta en un cien por cien (100%). Lo anterior no será aplicable a las sanciones por inscripción extemporánea o de oficio ni a la sanción por expedir factura sin requisitos. (Art. 23, Acuerdo 27 de 2001) Preguntas y Respuestas 179 NORMAS VIGENTES CARTILLA ICA AÑO 2012 (Para su consulta ver www.nuevalegislacion.com) LEY 788 DE DICIEMBRE 27 DE 2002 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones Artículo 3. Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias. LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003 Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas” Articulo 14. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Articulo 15. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. Articulo 16. Paso del régimen simplificado al régimen común. Articulo 60. Tarifa especial para la cerveza. Articulo 61. Deducción de impuestos pagados. LEY 1111 DE DICIEMBRE 27 DE 2006 Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Articulo 4. Modifícase el artículo 115 del estatuto tributario. Articulo 39. Modifícase el numeral 1 del artículo 499 del estatuto tributario. Articulo 43. Modifícase el artículo 559 del estatuto tributario. Articulo 45. Modifícase el artículo 565 del estatuto tributario. Articulo 46. Adiciónase el estatuto tributario con el siguiente artículo 566-1. Articulo 47. Modifícase el artículo 568 del estatuto tributario. 180 Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA Articulo 50. Modifícase el artículo 868 del estatuto tributario. Articulo 51. Adiciónase el estatuto tributario con el siguiente artículo 868-1. Articulo 53. Renumeración del estatuto tributario. Articulo 54. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Articulo 55. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Articulo 69. Determinación oficial de los tributos distritales sobre la propiedad por el sistema de facturación. Artículo 76. Modifícanse los artículos 189, 190, 210 y 211 y 213 de la ley 223 de 1995 Articulo 77. Articulo 78. Vigencia y derogatorias. ACUERDO 65 DE JUNIO 27 DE 2002 Por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros y se dictan otras disposiciones Artículo 1. Sujeto Pasivo. Artículo 2. Requisitos para excluir de la Base Gravable ingresos percibidos fuera del Distrito Capital. Artículo 3. Tarifas del impuesto de industria y comercio. Artículo 4. Régimen Simplificado del impuesto de industria y comercio. Artículo 5. Cambio de régimen común al régimen simplificado. Artículo 6. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. Artículo 7. Agentes de retención. Artículo 8. Circunstancias bajo las cuales se efectúa la retención. Artículo 9. Circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención. Preguntas y Respuestas 181 Artículo 10. Imputación de la retención. Artículo 11. Tarifa de retención. Artículo 12. Causación de las retenciones. Artículo 13. Obligaciones del Agente Retenedor. Artículo 14. Aplicabilidad del sistema de retenciones. Artículo 15. Agentes de retención. Artículo 16. Sujetos de retención. Artículo 17. Causación de la retención. Artículo 18. Determinación de la retención. Artículo 19. Plazo de ajuste de los sistemas operativos. Artículo 20. Regulación de los mecanismos de pago de las retenciones practicadas. Artículo 21. Presunciones en el impuesto de industria y comercio. Artículo 22. Obligación de suministrar información periódica. Artículo 23. Hecho generador. Artículo 24. Sujeto pasivo. Artículo 25. Base gravable y Tarifa. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Vigencia y derogatorias. ACUERDO 78 DE DICIEMBRE 20 DE 2002 Por el cual se dictan normas para la Administración y sostenibilidad del sistema de parques Distritales 182 Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sistema de parques distritales. Artículo 3. Sostenibilidad del sistema de parques distritales. Artículo 4. Exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Artículo 5. Artículo 6 . Articulo 7. Monto máximo anual. Artículo 8. Otros recursos para el sistema de parques distritales. Artículo 9. Informe anual. Artículo 10. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. ACUERDO 124 DE JULIO 9 DE 2004 Por el cual se otorgan unas exenciones tributarias a las personas victimas de secuestro y desaparición forzada, se reconoce el tratamiento que opera en el distrito capital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo y se regula el acceso al sistema de seguridad social en salud y educación para sus familias Articulo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Articulo 5. Articulo 6. Articulo 7. Articulo 8. Preguntas y Respuestas 183 Articulo 9. Articulo 10. Articulo 11. Articulo 12. Articulo 13. ACUERDO 259 DE DICIEMBRE 15 DE 2006 Por el cual se establece un aporte voluntario para el cuerpo oficial de bomberos de Bogotá Articulo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. DECRETO 271 DE JUNIO 28 DE 2002 Por medio del cual se reglamenta parcialmente el sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio Artículo 1. Fecha de aplicación del sistema de retención. Artículo 2. Responsabilidad por la retención. Artículo 3. Agentes de retención. Articulo 4. Cuenta contable de retenciones. Artículo 5. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención del impuesto de industria y comercio. Artículo 6. Procedimiento cuando se efectúan retenciones del impuesto de industria y comercio por mayor valor. 184 Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA Artículo 7. Prohibición de simular operaciones. Articulo 8. Base mínima para retención. Artículo 9. Base de la retención. Artículo 10. Comprobante de la retención practicada. Artículo 11. Declaración y pago de retenciones de entidades públicas. Artículo 12. Retención por servicio de transporte terrestre. Artículo 13. Recursos de la unidad por pago por capitación. Artículo 14. Pagos por servicios públicos. Artículo 15. Vigencia. DECRETO 472 DE NOVIEMBRE 21 DE 2002 Por medio del cual se reglamenta el sistema de retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito de que trata el Acuerdo 65 de 2002” Artículo 1. Agentes de retención. Artículo 2. Sujetos de retención. Artículo 3. Responsabilidad del afiliado en la retención. Artículo 4. Responsabilidad del agente retenedor. E Artículo 5. Causación de la retención. Artículo 6. Base de la retención. Artículo 7. Imputación de la retención. Artículo 8. Tarifa. Artículo 9. Procedimientos aplicables. Artículo 10. Vigencia. Articulo 3. . RESOLUCIÓN 09 DE JUNIO 4 DE 2004 Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º de la Resolución 023 del 16 de diciembre de 2002. Vigencia. Artículo 2. Artículo 4. Articulo 4. Artículo 3. Articulo 2. Aplicación de la exención para el año 2003. Articulo 1. Articulo 6. RESOLUCIÓN 023 DE DICIEMBRE 16 DE DE 2002 Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio. Articulo 5. Articulo 1.Preguntas y Respuestas 185 DECRETO 154 DE MAYO 23 DE 2003 Por el cual se reglamenta el Acuerdo 78 de 2002 y adoptan disposiciones para la administración y sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales” Artículo 1. Información. Articulo 2. Aplicación de la exención para el caso de consorcios y uniones temporales. Monto máximo anual de exención destinado a la sostenibilidad del sistema de parques distritales. pérdida. Certificados para presentar las declaraciones. . Servicios electrónicos tributarios. Artículo 7. Disposición de los servicios electrónicos. Artículo 4. Artículo 3. Artículo 6. Validaciones de ingreso al sistema electrónico de declaración y pago. Comercio y Avisos ICA RESOLUCION DDI – 238829 DE NOVIEMBRE 10 DE 2009 “Por medio de la cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet” Artículo 1. Articulo 3. Psignación de firma digitales. RESOLUCION SDH-000393 DE NOVIEMBRE 17 DE 2009 “Por medio del cual se establecen las características y operatividad de los servicios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias Artículo 1.186 Cartilla Impuesto de Industria. Vigencia. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Origen del mensaje de datos. cambio de representante y/o revisor. Uso de medios electrónicos: Artículo 2. Contingencia en la presentación. Vigencia. Artículo 9. Acuse de recibo para el contribuyente y la secretaría distrital de hacienda de las obligaciones tributarias cumplidas. Responsabilidades. reposición. Características técnicas y de seguridad del sistema: Artículo 8. Artículo 6. Poblaciónpara el cumplimiento de la obligación tributaria a través de medios electrónicos. Artículo 4. Artículo 2. Articulo 5. Artículo 7. Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias.Preguntas y Respuestas 187 Artículo 10. Artículo 15. Artículo 13. Acceso para la presentación de la obligación ekn línea y térnminos de uso. Vigencia. Mecanismo de firma de los documentos tributarios. Consulta de la presentación y el pago. Artículo 11. Artículo 16. Artículo 12. Págima web de diligenciamiento de obligaciones. Artículo 14. . Características del sistema. deberán liquidar la totalidad de las sanciones a que haya lugar. siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Pago de contado durante el período arriba señalado.. en especial las que le confieren el artículo 287 numeral 3 de la Constitución Política. Ley 788 de 2002 artículo 59. Los sujetos pasivos. . la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones. podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011. que tengan deudas a cargo por concepto de impuestos correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores. incluyendo las sanciones mínimas. cuando a ello haya lugar. las declaraciones que requieren pago total para su validez y sean presentadas con pago parcial por concepto de sanciones e intereses acogiéndose al beneficio aquí establecido. presenten o corrijan por mayor valor sus declaraciones tributarias correspondientes a vigencias fiscales 2008 y anteriores. del total del impuesto junto con el cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago y del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones. sin perjuicio del pago reducido aquí previsto. Ley 1430 de 2010 artículo 48. incluida su actualización. RETENCIONES Y CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN ARTÍCULO 1º. tendrán plenos efectos jurídicos.Condiciones especiales para el pago de tributos distritales y retenciones. 12 numerales 1 y 3 y artículo 162 ACUERDA: CAPÍTULO I CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DISTRITALES. Comercio y Avisos ICA ACUERDO 469 DE 2011 (Febrero 22) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ. PARÁGRAFO 1°.. artículos 11. Decreto Ley 1421 de 1993. D. En uso de sus atribuciones legales. responsables y agentes de retención de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB. sin que para ello se requiera un pronunciamiento por parte de la administración tributaria distrital.188 Cartilla Impuesto de Industria. contribuyentes. C. Para estos efectos. Los contribuyentes que dentro del período de vigencia de la condición especial de pago prevista en el presente artículo. que a partir de la vigencia del presente Acuerdo se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. el derecho a obtener hasta el 29 de junio de 2011. . que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. salvo frente a aquellos deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7° de la Ley 1066 de 2006 y 1° de la Ley 1175 de 2007.Preguntas y Respuestas 189 PARÁGRAFO 2°. Para el efecto. PARÁGRAFO 3°.DIB concederá. perderán de manera automática este beneficio. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. ARTÍCULO 2°. así como los deudores de contribuciones por valorización. deberá conceder a los sujetos pasivos de la contribución de valorización que se encuentren en mora en el pago de contribuciones causadas por las vigencias fiscales 2008 y anteriores. la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses. dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago reducido realizado. contribuyentes. que habiéndose acogido a la condición especial de pago de que trata el presente Acuerdo que incurran en mora en el pago de obligaciones posteriores. o la entidad competente. ARTÍCULO 3º. responsables y agentes retenedores que tengan deudas a cargo con la Administración Tributaria Distrital por concepto de sanciones determinadas mediante acto o resolución independiente. contribuyentes. hasta la fecha del correspondiente pago.. a los deudores que cuenten con facilidades de pago. cuando el deudor se acoja a cualquier otro beneficio de reducción de intereses establecido mediante disposiciones especiales en materia de valorización. del total de la obligación principal junto con el cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses moratorios causados.Pérdida del beneficio tributario. No tendrán derecho a solicitar la condición especial de pago de que trata el presente Acuerdo los sujetos pasivos. salvo frente a aquellos deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7° de la Ley 1066 de 2006 y 1° de la Ley 1175 de 2007. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. La condición especial de pago de que trata el presente artículo es aplicable igualmente a los deudores que cuenten con facilidades de pago. la condición especial de pago de que trata el presente artículo. Los sujetos pasivos. Condiciones especiales para el pago de valorización. deberán realizar el pago de contado durante el período arriba señalado. Tampoco resultará aplicable la condición especial de pago aquí prevista. responsables y agentes de retención de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB”. o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total. los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital. desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor. Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital. e iniciará en caso de incumplimiento el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción con la actualización a que haya lugar y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses de mora causados hasta la fecha de pago de la obligación principal.190 Cartilla Impuesto de Industria. se podrán adelantar los trámites a que se . siempre y cuando cancelen la matrícula dentro de dicho año. desde el año siguiente a aquel en que se demuestre la pérdida de la posesión. y el término de prescripción de la acción de cobro empezará a contarse desde la fecha en que se efectúo el pago de la obligación principal. Conforme a las previsiones contempladas en el artículo 38 de la Ley 14 de 1983. sean objeto de hurto del vehículo. PARÁGRAFO 1°: En el evento en que no se cancele la matrícula se perderá el beneficio anterior. Bajo este beneficio. no tendrán la obligación de cancelar el impuesto sobre vehículos automotores por el año siguiente al de la ocurrencia de tales hechos que han generado la pérdida de la posesión del vehículo. previa demostración del hecho. cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total. Saneamiento de vehículos hurtados y destruidos. el cumplimiento en el pago de tributos a ellos asociada. PARÁGRAFO. debiéndose declarar y pagar el impuesto adeudado. a la vigencia del presente Acuerdo. siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de 2012. Saneamiento de vehículos para traspaso a persona indeterminada. La entidad administradora del correspondiente tributo verificará dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos para pagar las obligaciones que surjan con posterioridad a la fecha en que el deudor se haya acogido a la condición especial de pago. los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital que con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Acuerdo. expedidas por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 4°. 5604 de 2008 y 5991 de 2009. PARÁGRAFO 2°. Comercio y Avisos ICA En estos casos la Oficina de Cobro respectiva iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses de mora causados hasta la fecha de pago de la obligación principal. Para los efectos señalados en las Resoluciones 5194. conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002. no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos automotores. no tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores. ARTÍCULO 5°. que en virtud del trámite de traspaso no perfeccionado hubieren perdido la posesión del vehículo. . Esta misma regla aplicará para los responsables del régimen simplificado. podrán presentar esas declaraciones a más tardar el 29 de junio de 2011. PARÁGRAFO 1º. desde la fecha en que entró a ser poseedor del vehículo según las evidencias y demostraciones que aparezcan con motivo de tales trámites. ARTÍCULO 7. A partir del primer bimestre del año gravable 2012. a los actos de determinación que se hubieren proferido y no se hayan pagado se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo o el que lo modifique o adicione. PARÁGRAFO 2º: En el evento en que no se cancele la matrícula o se rematricule el vehículo automotor. PARÁGRAFO TRANSITORIO. de que si dentro del término previsto en dichas resoluciones un tercero estuviere interesado en adelantar el traspaso a su favor se le exija el pago de los tributos. Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos. CAPÍTULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 6. no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Actividades gravadas con industria y comercio a través de patrimonios autónomos. serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo. los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos. según corresponda. se perderá el beneficio anterior. sin liquidar sanción por extemporaneidad. El anterior beneficio se otorga sin perjuicio. Los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (0) en los períodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto. No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio.Preguntas y Respuestas 191 refieren dichas resoluciones sin que haya necesidad de acreditar el pago del impuesto por los respectivos periodos gravables. los mismos no serán objeto de devolución. debiéndose declarar y pagar el impuesto adeudado. Si el propietario hubiere pagado impuestos con posterioridad a la pérdida de la posesión. 192 Cartilla Impuesto de Industria. podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo. la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión. El impuesto predial unificado. CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS ARTÍCULO 10º. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. cada cual en proporción a su cuota. Impuesto de vehículos automotores de patrimonios autónomos. la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal. el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Comercio y Avisos ICA CAPÍTULO III IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 8° Sujeto pasivo. de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios. caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez. Cuando se trate de vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. ARTÍCULO 9° Pago del impuesto predial unificado con el predio. sin importar el título con el que lo haya adquirido. quienes adicionalmente presentarán la respectiva declaración tributaria. acción o derecho del bien indiviso. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. de inmuebles públicos. Responderán solidariamente por el pago del impuesto. por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces. cuando se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio. previo el debido proceso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo. . el propietario y el poseedor del predio. Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado. los . Los impuestos liquidados a través de la facturación serán notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. previa presentación de las declaraciones tributarias a nombre del deudor. En el caso de adjudicación del inmueble en pública subasta ordenada por el juez. o por edicto si el contribuyente.Preguntas y Respuestas 193 CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 11°. y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes. agente retenedor o declarante. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010. PARÁGRAFO 1°. Cuando agotados todos los medios que le permitan a la administración establecer la dirección del contribuyente. responsable. para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de actos de transferencia de dominio sobre inmuebles deberá acreditarse ante el Notario que el predio no tiene deuda vigente por concepto de impuesto predial unificado así como el pago de las contribuciones por valorización que se hubieren generado sobre el predio y que fueren exigibles. autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias. citaciones. por parte del adjudicatario del predio. Los requerimientos. La notificación por correo de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección de notificación del contribuyente. o personalmente o de manera electrónica. emplazamientos. Notificación por correo. deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente. contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. y esta no la logre establecer por ninguno de los mecanismos señalados en el presente Acuerdo. resoluciones en que se impongan sanciones. Obligación de acreditar la declaración y pago del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización. éste deberá cubrir el impuesto predial unificado con cargo al producto del remate. agente retenedor o declarante. responsable. liquidaciones oficiales. ARTÍCULO 12° Notificaciones. de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional. En este evento también procede la notificación electrónica. En el evento de no contar con ninguna de estas direcciones. responsable. procederá a efectuar la notificación a . la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje de datos por razones no imputables al contribuyente. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria. se notificará al contribuyente en la forma establecida en el presente artículo. Cuando la Administración Tributaria por razones técnicas no pueda efectuar la notificación de las actuaciones al buzón electrónico asignado al interesado.194 Cartilla Impuesto de Industria. Para todos los efectos legales. la notificación se surtirá a la dirección procesal que éste haya informado para tal efecto o a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro de Información Tributaria. PARÁGRAFO 2°. PARÁGRAFO 3°. la administración previa evaluación del hecho. podrá realizarla a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto. la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Administración Distrital. Es la forma de notificación de los actos administrativos emitidos por la administración tributaria mediante el envío de una comunicación electrónica. que opten de manera preferente por esta forma de notificación garantizando el principio de equivalencia funcional. Notificación electrónica. Notificación a través de apoderados. responsables. según el tipo de acto de que se trate. RIT. en los términos de la ley 527 de 1999. La hora de notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana. informe a la Administración Tributaria. agentes retenedores o declarantes. agente retenedor o declarante. actúe a través de apoderado. Comercio y Avisos ICA actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de amplia circulación. el contribuyente. Cuando el interesado en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto. los términos para responder o impugnar se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición. La notificación aquí prevista se realizará a través del buzón electrónico que asigne la administración tributaria a los contribuyentes. Cuando el contribuyente. no produce efecto jurídico alguno la dirección informada que corresponda a garajes y depósitos de propiedad horizontal y/o apartados aéreos. Dirección para notificaciones. La notificación electrónica empezará a regir una vez la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá ponga en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación. podrá remitirse a la dirección del predio. la notificación se realizará mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante publicación en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. directorios. información que de oficio será ingresada en el Registro de Información Tributaria. en general de información oficial. según el tipo de acto de que se trate. La notificación de las actuaciones de la administración tributaria distrital. . la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración.Preguntas y Respuestas 195 través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto. El procedimiento previsto en este artículo será aplicable a la notificación de todos los actos administrativos. en la fecha de disposición del acto en el buzón electrónico y para el contribuyente. ARTÍCULO 13° Corrección de notificaciones por correo. habrá lugar a corregir el error en la forma y con los efectos previstos en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO 14º. comercial o bancaria. PARÁGRAFO. no hubiere informado una dirección a la administración tributaria. la comunicación que de tales actos realice la administración. proferidos por la Administración Tributaria Distrital. la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la más reciente que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas. En estos casos. el término para responder o impugnar se contará desde la fecha en que se realice la notificación de manera efectiva. En el caso de actos administrativos proferidos por la administración tributaria que hayan sido devueltos por correo por causal diferente a dirección errada. Tratándose de facturación del impuesto predial y contribución de valorización. deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria –RIT-. fecha que se dará a conocer mediante el reglamento que establezca los mecanismos técnicos de aplicación. responsable. Cuando los actos administrativos se envíen a dirección distinta a la legalmente procedente para notificaciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo. agente retenedor o declarante. poseedores. Los propietarios. sin perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes. En el caso de predios que pertenezcan a varias personas. ARTÍCULO 16º. ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. una declaración del impuesto predial unificado por cada predio. que se acojan al sistema preferencial del impuesto predial unificado. cuando el poseedor o poseedores. En estos eventos. libera de dicha obligación a las demás. administrado por la Administración Tributaria. siempre y cuando registren los predios exentos en el Registro de Información Tributaria. ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad . no ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación. intereses y sanciones.196 Cartilla Impuesto de Industria. ARTÍCULO 15°. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo. constituye el mecanismo único para identificar. caso en el cual deberán autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado. la presentación de la declaración por una de ellas. PARÁGRAFO 1°. declararán éste en la proporción de lo que posean. Los propietarios. en su calidad de sujetos pasivos. que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Registro de Información Tributaria. no deberán presentar declaración del impuesto. No se encuentran obligados a presentar declaración los propietarios o poseedores de predios que cuenten con exención total del impuesto. podrán optar por no acogerse al sistema preferencial consagrado en el artículo 26 del Decreto 352 de 2002. la calidad de declaración inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante. usufructuarios. en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad. Obligados a presentar declaración del impuesto predial unificado. y su obligación tributaria se limitará al pago del monto fijado en los recibos oficiales de pago. son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto. PARÁGRAFO 2º. conforme a los términos del reglamento. El Registro de Información Tributaria –RIT-. estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período. poseedores o usufructuarios de los predios previstos en el artículo 26 del Decreto 352 de 2002. Comercio y Avisos ICA Este artículo será aplicable una vez se implemente el RIT. así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión. en las condiciones y dentro de los plazos que señale la administración tributaria distrital. Estos contribuyentes si lo prefieren. independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto. los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Una vez efectuada la inscripción en el RIT. el plazo de inscripción. ejecutada por el sujeto pasivo.Preguntas y Respuestas 197 de contribuyentes. El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse personalmente o en forma electrónica. deberá informar tales actuaciones a los mismos. con el fin de que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información consignada en el registro. condiciones y plazos para la inscripción en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda. sea ésta firma simple o mecanismo digital. estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT). Inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT). De igual forma la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar el registro de información tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente. Se entiende por inicio de actividades. declarantes. agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales. inscriba o actualice la información de los contribuyentes de oficio. agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción. deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada. Los contribuyentes. podrán ser inscritos de oficio por la Administración Tributaria Distrital. Los términos. comercial o de servicios. es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades. A través del Registro de Información Tributaria RIT. Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. Los importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. responsables. el contribuyente podrá acceder a servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría Distrital . con la información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos.C. declarantes. ARTÍCULO 17º. en Bogotá D. Los contribuyentes de los demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. la administración tributaria distrital entregará al contribuyente una firma electrónica. Cuando la Administración Tributaria Distrital. la primera actividad industrial. la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital. Obligación de presentar el Registro de Información Tributaria “RIT”. tendrá validez legal en lo pertinente. Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria –RIT. Actualización de Registro de Información Tributaria. señalará la fecha de entrada en vigencia del nuevo registro. pagos en exceso y pagos de lo no debido. 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. PARÁGRAFO. previas las compensaciones a que haya lugar. de los mismos. ARTÍCULO 20°. sin perjuicio de la imposición de la sanción por no actualizar el registro. agentes de retención o declarantes. en los términos y condiciones que señale el reglamento. los saldos a favor. ARTÍCULO 18º. Término para efectuar la devolución o compensación. los fideicomitentes y/o beneficiarios. La administración tributaria distrital deberá devolver. Frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio. Comercio y Avisos ICA de Hacienda para conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto de autoliquidaciones como de actos oficiales. se encuentran obligados a informar cualquier novedad que afecte dicho registro. Declaración del impuesto de industria y comercio por consorcios. dentro de las actuaciones que se adelanten a su cargo. el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria –RIT-. según corresponda. Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo. 35-1. Una vez vencido este término. cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 19º. ARTÍCULO 21. deberán presentar. obligación que se hará exigible a partir de la implementación del Registro de Información Tributaria. . La Secretaría Distrital de Hacienda en el reglamento que expida. facilitando el cumplimiento de las distintas obligaciones formales y sustanciales. continuarán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 35. cuando la administración lo exija.198 Cartilla Impuesto de Industria. uniones temporales y a través de patrimonios autónomos. dentro de los términos previstos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario Nacional. una vez vencido el término de dos meses a partir de la comunicación al interesado. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. responsables. La información que se obtenga de la actualización de oficio autorizada en este artículo. a partir de la información obtenida de terceros.. dentro del mes siguiente a su ocurrencia. la administración tributaria distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes. certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación. que no presenten el . local. la sanción será equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT-. la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo. negocio u oficina. dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal. Sanción por no presentar en lugar visible al público la certificación de la Inscripción en el Registro de Información Tributaria – RIT. Para quienes no tengan local abierto al público y se inscriban con posterioridad al plazo de inscripción establecido y antes de que la Administración Tributaria Distrital lo haga de oficio. deberán pagar una sanción equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario – UVT. Para este fin. frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación.por cada mes o fracción de mes de retardo. Sanción por no inscribirse en el Registro de Información Tributario – RIT.Preguntas y Respuestas 199 conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen. adóptense las siguientes sanciones: 1. Conforme a las previsiones del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario Nacional. Los responsables del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. se impondrá sanción de clausura de la sede. socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales. por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de inscripción de oficio. Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales. Cuando la inscripción se haga de oficio por la Administración Tributaria Distrital. 2. Para quienes tengan establecimiento de comercio abierto al público. Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual. la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor. CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO ARTÍCULO 22° Sanciones relativas al incumplimiento de las obligaciones asociadas al RIT. por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso. el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. 3. ARTÍCULO 24º. inscripción en el RIT. se aplicará una multa equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de la actualización. Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes o agentes de retención. en relación con deudas vencidas a su cargo. Prelación en la imputación en el pago. 4. Incentivos tributarios. Sanción por no informar novedades. otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores. conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. deberán cancelar una sanción equivalente una (1) Unidad de Valor Tributario –UVT. se les impondrá la clausura del establecimiento. negocio u oficina. deberán imputarse en la forma establecida en el artículo 804 del Estatuto Tributario Nacional. Los obligados a informar a la Administración Tributaria. . por hechos tales como pronto pago. sede. Comercio y Avisos ICA documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT. el cual quedará así: “Artículo 1.200 Cartilla Impuesto de Industria. por el término de dos (2) días. local. Sanción por informar datos incompletos o equivocados. entre otras. el cese de actividades y demás novedades que no lo hagan dentro del plazo que tienen para ello y antes de que la Administración tributaria lo haga de oficio. La sanción por informar datos incompletos o equivocados será equivalente a diez (10) Unidades de Valor Tributario –UVT. notificación electrónica. La Secretaría Distrital de Hacienda.por cada mes o fracción de mes. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 23°. Cuando la novedad se surta de oficio. Nuevos agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 77 de 2002. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%” ARTÍCULO 25. Las sociedades fiduciarias frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo y quienes sean designados grandes contribuyentes del Impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital. presentación electrónica. 44. el Acuerdo Distrital 423 de 2009. ARTÍCULO 27º. 9. 152. el Gobierno Distrital reexpresará por una sola vez. corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reglamentado por el Decreto Distrital 177 de 2011. conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Conversión y ajuste de valores absolutos en Unidades de Valor Tributario. 25. . El ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable. dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.Preguntas y Respuestas 201 ARTÍCULO  26°. Para efectos de la conversión aquí prevista. 148. 125. en Unidades de Valor Tributario “UVT” vigente. 159 y el parágrafo único del artículo 104 del Decreto 807 de 1993. contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás disposiciones relativas a tributos distritales. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. los valores absolutos de los tributos distritales. el artículo 18 del Decreto 352 de 2002 y los artículos 6. especialmente los artículos 577 a 579 del Acuerdo Distrital 6 de 1985. Vigencias y derogatorias. 133. los valores absolutos se ajustarán a la TUnidad de Valor Tributario más cercana. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4604 de febrero 23 de 2011. D. por una sola vez. en unidades de valor tributario “UVT” vigente.   . el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011. para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana.   Que mediante la Resolución No. 012066 del 19 de noviembre de 2010.reajustó la UVT aplicable para la vigencia gravable 2011.202 Cartilla Impuesto de Industria. que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda nacional. de los correspondientes impuestos distritales.   Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.. conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. en uso de sus facultades legales. Comercio y Avisos ICA DECRETO 177 DE 2011 (Abril 19) “Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011”   El Alcalde Mayor de Bogotá.   En mérito de lo expuesto.   CONSIDERANDO   Que con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales. en especial las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.C. los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales.   Que la Secretaría Distrital de Hacienda verificó los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales. y por tanto requieren ser reexpresados en “UVT”. en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25. la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. el artículo 26 del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó reexpresar.132).   Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certificó el valor de las equivalencias para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario -UVT-. y. 000 $78.000 Hasta $26.000 $527.000 Hasta $79. Artículo 2.000 Hasta $210.000 NUMERO DE UVT/ RANGO 3   y Entre 379 y 2.000 Más de $73.000   $9.364 Más de 8.320 3 Hasta 3.000 $62. Los valores absolutos expresados en moneda nacional.353.157 Más de 3.   Artículo 2. contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales.169. numeral 1.470.590.000 Hasta $22.000 Más de $79.699.000 Hasta $73.495   379 376.157 5 Hasta 8.           No. convertidos a Unidades de Valor Tributario “UVT”.940 4 Hasta 139 Más de 139 Hasta 880 Más de 880 19 .590.320 Más de 1.000 Hasta $3.000 Más de $210. parágrafo 3.896. son los siguientes:   NORMA Acuerdo 21 de 1983.169.   Predios No Residenciales. numeral 2. Artículo 2.517.00 $474.896.517.206.710.206.000 $62.000 Más de $33.000 Más de $3.699.499.000 $9. Contenido en el artículo 47 del Decreto 352 de 2002 Acuerdo 77 de 2002. Acuerdo 105 de 2003.058 3 Hasta 2.000   Entre $9.499. DE ORDEN VALOR EN PESOS/ VALOR RANGOS Único $82.495 Hasta 1. Inciso 1.839   y 379 a 2.112. Acuerdo 352 de 2008. Artículo 101.940 Más de 2.000 Más de $22.000 $66.353.000 $120.364 21 Hasta 1.000 $111.112. Predios Residenciales Urbanos y Rurales                   Artículo 2.Preguntas y Respuestas 203 DECRETA: Artículo 1.000 Hasta $33.531   1   2 Único   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8   Entre $9. Artículo 17.000 Más de $26.058 Más de 1.517. parágrafo 4. Artículo 3. Dado en Bogotá. conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. Registro Distrital 4638 de 19 de abril de 2011.C. Vigencia. Publíquese y cúmplase. Comercio y Avisos ICA Artículo 2. D. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2012.204 Cartilla Impuesto de Industria. .. a 19 de abril de 2011. El valor de la Unidad de Valor Tributario. corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. aplicable para cada vigencia fiscal. . entre otras.DIB. inscripción en el RIT. presentación electrónica. conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. se requiere establecer los lugares. (…)” Que el artículo 1° del Acuerdo 77 del 27 de diciembre de 2002. Así mismo. y CONSIDERANDO Que el artículo 16 del Decreto Distrital 807 de 1993 dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos. otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores. notificación electrónica. por hechos tales como pronto pago. En mérito de lo expuesto este Despacho. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”.Preguntas y Respuestas 205 RESOLUCION SDH-000658 DE DICIEMBRE 29 DE 2011 (Diciembre 29) “Por la cual se establecen los lugares. establece que “La Secretaría Distrital de Hacienda. el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. DIB” EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993. plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. en consecuencia. que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Que. plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá . actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el parágrafo 30 del artículo 1° y el parágrafo 3° del artículo 8°del Acuerdo No. modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011. 26 del 29 de diciembre de 1998. la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería. avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores. podrán declarar y pagar los impuestos distritales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá . Comercio y Avisos ICA RESUELVE Artículo 1°. declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.206 Cartilla Impuesto de Industria. deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas. deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en las siguientes fechas: . Parágrafo 3°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio. para cada bimestre del año gravable 2012. mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto. Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá . para presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet. Parágrafo 2°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993.DIB. Parágrafo 1°. podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en esa resolución durante el año gravable 2012. avisos y tableros. en casos excepcionales. En todo caso. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los contribuyentes. Parágrafo 4°. Los contribuyentes que fueron definidos por la Resolución DDI-238829 del 10 de noviembre de 2009. deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos. sobre vehículos automotores e industria y comercio. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993. El (La) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB podrá autorizar. los contribuyentes de los impuestos: predial unificado. sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio. avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo.DIB. AVISOS Y TABLEROS Artículo 2°. Preguntas y Respuestas 207 BIMESTRE Enero – Febrero Marzo – Abril Mayo – Junio Julio – Agosto Septiembre – Octubre Noviembre – Diciembre HASTA EL DIA Marzo 16 de 2012 Mayo 18 de 2012 Julio 19 de 2012 Septiembre 19 de 2012 Noviembre 19 de 2012 Enero 18 de 2013 Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado. Artículo 3°. a más tardar el 6 de julio de 2012. de lo contrario. para el año gravable 2012. Los contribuyentes. Plazos para declarar y pagar. Parágrafo. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. a más tardar el 19 de febrero de 2013 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo. Artículo 5°. comercio. comercio. sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria. avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen simplificado. a más tardar el 6 de julio de 2012. . año gravable 2012. sujetos pasivos del impuesto predial unificado. sujetos pasivos del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial de pago-SPP. deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio. tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria. Los contribuyentes. declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Los contribuyentes. Los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea. que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2012 a más tardar el 4 de mayo del mismo año. tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable. total y electrónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Artículo 4°. avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2012. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 6°. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 7°.208 Cartilla Impuesto de Industria. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los contribuyentes. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago. Parágrafo 2°. que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 15 de 2012 Marzo 15 de 2012 Abril 13 de 2012 Mayo 15 de 2012 Junio 15 2012 Julio 13 de 2012 Agosto 15 de 2012 Septiembre 14 de 2012 Octubre 12 de 2012 Noviembre 15 de 2012 Diciembre 14 de 2012 Enero 15 de 2013. que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2012 a más tardar el 4 de mayo del mismo año. sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2012. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente. deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior. Los contribuyentes que pueden tributar por el sistema preferencial de pago. Comercio y Avisos ICA Parágrafo 1°. en la Dirección Distrital de Tesorería. a más . Los notarios como agentes retenedores del impuesto predial unificado. dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración. Plazos para declarar y pagar. tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2012.Preguntas y Respuestas 209 tardar el 22 de junio de 2012. conforme con las siguientes fechas: . azar y espectáculos. deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente. sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá. sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes. del citado tributo. azar y espectáculos. lo que ocurra primero. deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga. Los contribuyentes. sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres. deberán presentar una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes. dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración. a título de anticipo. El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización correspondientes al año gravable 2012 que por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad o la entidad que la remplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006. se determinen pagar mediante este formulario. Artículo 9°. para la expedición de la correspondiente licencia. Parágrafo. a más tardar el 16 de abril de 2012. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres. OTROS IMPUESTOS Artículo 8°. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo. Parágrafo. Los contribuyentes. azar y espectáculos. en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas dentro del respectivo mes. Parágrafo. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 15 de 2012 Marzo 15 de 2012 Abril 13 de 2012 Mayo 15 de 2012 Junio 15 de 2012 Julio 13 2012 Agosto 15 de 2012 Septiembre 14 de 2012 Octubre 12 de 2012 Noviembre 15 de 2012 Diciembre 14 de 2012 Enero 15 de 2013. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos. deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres. Comercio y Avisos ICA MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 20 de 2012 Marzo 20 de 2012 Abril 20 de 2012 Mayo 18 de 2012 Junio 20 de 2012 Julio 19 de 2012 Agosto 17 de 2012 Septiembre 20 de 2012 Octubre 19 de 2012 Noviembre 20 de 2012 Diciembre 20 de 2012 Enero 18 de 2013. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres.210 Cartilla Impuesto de Industria. azar y espectáculos. dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención. ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. . Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el parágrafo 1º del artículo 1° del Acuerdo 399 de 2009. Sin perjuicio de lo anterior. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. Artículo 10°. deberán presentar una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres.Preguntas y Respuestas 211 Los contribuyentes. Artículo 11. sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería. como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente. azar y espectáculos. En igual . en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres. dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguiente al vencimiento del período gravable. así como quienes realicen rifas promocionales. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Los contribuyentes. que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 3 de 2012 Marzo 5 de 2012 Abril 4 de 2012 Mayo 4 de 2012 Junio 5 de 2012 Julio 5 de 2012 Agosto 3 de 2012 Septiembre 5 de 2012 Octubre 5 de 2012 Noviembre 2 de 2012 Diciembre 5 de 2012 Enero 4 de 2013. los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Los contribuyentes. de procedencia nacional. sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación. azar y espectáculos. a órdenes del Fondo . Artículo 13. deberán presentar y pagar. Comercio y Avisos ICA forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial. sifones y refajos. Artículo 12.212 Cartilla Impuesto de Industria. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza. Los importadores y distribuidores de cervezas. sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación. Los productores nacionales de cervezas. los importadores o distribuidores. Sin perjuicio de lo anterior. sifones y refajos de producción nacional. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 15 de 2012 Marzo 15 de 2012 Abril 13 de 2012 Mayo 15 de 2012 Junio 15 de 2012 Julio 13 de 2012 Agosto 15 de 2012 Septiembre 14 de 2012 Octubre 12 de 2012 Noviembre 15 de 2012 Diciembre 14 de 2012 Enero 15 de 2013. sifones y refajos. una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas. dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable. el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital. Para los fines del inciso anterior. se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas. ante la Dirección Distrital de Tesorería. sifones y refajos de procedencia extranjera.Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. deberán presentar una . a órdenes del Fondo . para el recaudo de la misma. en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.C. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 10 de 2012 Marzo 9de 2012 Abril 10 de 2012 Mayo 10 de 2012 Junio 8 de 2012 Julio 10 de 2012 Agosto 10 de 2012 Septiembre 10 de 2012 Octubre 10 de 2012 Noviembre 9 de 2012 Diciembre 10 de 2012 Enero 10 de 2013..Preguntas y Respuestas 213 declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana.. Para los fines del inciso anterior. que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital. deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a . deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D. sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Artículo 14. Parágrafo. Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital. dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo. emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la valla. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D. Artículo 16.. Parágrafo. dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital.Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá .a más tardar el último día hábil de cada mes. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Comercio y Avisos ICA la Secretaría Distrital de Hacienda .214 Cartilla Impuesto de Industria. FFDS deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda . Los contribuyentes. deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería.. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla.C. Artículo 15. conforme con las siguientes fechas: . Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual. sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá . deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.a más tardar el último día hábil de cada mes. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 10 de 2012 Marzo 9 de 2012 Abril 10 de 2012 Mayo 10 de 2012 Junio 8 de 2012 Julio 10 de 2012 Agosto 10 de 2012 Septiembre 10 de 2012 Octubre 10 de 2012 Noviembre 9 de 2012 Diciembre 10 de 2012 Enero 10 de 2013. sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual.C. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 17 de 2012 Marzo 16 de 2012 Abril 18 de 2012 Mayo 18 de 2012 Junio 15 de 2012 Julio 18 de 2012 Agosto 17 de 2012 Septiembre 18 de 2012 Octubre 18 de 2012 Noviembre 16 de 2012 Diciembre 18 de 2012 Enero 18 de 2013. Parágrafo 1°. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa. en las entidades financieras autorizadas para tal fin. conforme con las siguientes fechas: .Preguntas y Respuestas 215 MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 10 de 2012 Marzo 9 de 2012 Abril 10 de 2012 Mayo 10 de 2012 Junio 8 de 2012 Julio 10 de 2012 Agosto 10 de 2012 Septiembre 10 de 2012 Octubre 10 de 2012 Noviembre 9 de 2012 Diciembre 10 de 2012 Enero 10 de 2013. dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Artículo 17. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva. transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan. Parágrafo 2°. . Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio. Comercio y Avisos ICA MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 7 de 2012 Marzo 7 de 2012 Abril 4 de 2012 Mayo 7 de 2012 Junio 7 de 2012 Julio 6 de 2012 Agosto 6 de 2012 Septiembre 7 de 2012 Octubre 5 de 2012 Noviembre 7 de 2012 Diciembre 7 de 2012 Enero 4 de 2013. en las entidades financieras autorizadas para tal fin. cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa. la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas. dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.216 Cartilla Impuesto de Industria. Parágrafo 3°. conforme con las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 7 de 2012 Marzo 7 de 2012 Abril 4 de 2012 Mayo 7 de 2012 Junio 7 de 2012 Julio 6 de 2012 Agosto 6 de 2012 Septiembre 7 de 2012 Octubre 5 de 2012 Noviembre 7 de 2012 Diciembre 7 de 2012 Enero 4 de 2013. 256-83514-1 del Banco de Occidente . los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería . o en la cuenta de ahorros No. en las siguientes fechas: MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre HASTA EL DIA Febrero 10 de 2012 Marzo 9 de 2012 Abril 11 de 2012 Mayo 11 de 2012 Junio 8 de 2012 Julio 11 de 2012 Agosto 10 de 2012 Septiembre 11 de 2012 Octubre 11 de 2012 Noviembre 9 de 2012 Diciembre 11 de 2012 Enero 11 de 2013 Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años. . en las fechas que se establecen en el presente artículo. Las declaraciones de las Estampilla “Pro Cultura”. declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”. deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.” y las estampillas “Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores”. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.Preguntas y Respuestas 217 ESTAMPILLAS Artículo 18. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá. “Pro Personas Mayores”. y “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”. los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente. para el año gravable 2012. “Pro Personas Mayores” y “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años “ se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración. La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estampillas “Pro Cultura”. declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla pro-cultura” y “Estampilla Pro personas mayores” para el año 2012. Comercio y Avisos ICA Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero del año 2012. Vigencia. .218 Cartilla Impuesto de Industria. Artículo 19. se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central. que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante derivadas del impuesto predial unificado. SDH-000657 DE 2011 (Diciembre 29) “Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano. impuesto de industria y comercio. impuesto sobre vehículos automotores. RESUELVE Artículo 1°. Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar. Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2012. y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 27 de 2001. 27 de 2001. la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS MENSUALES ($566. avisos y tableros. inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria . En mérito de lo expuesto. sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse.” EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA En uso de las facultades que le confieren el artículo 39 del Acuerdo No.Preguntas y Respuestas 219 RESOLUCIÓN No. azar y espectáculos. los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.RIT. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4919 de 2011. de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001.700) MONEDA CORRIENTE. incluidas las sanciones reducidas. se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá. Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo 27 de 2001. impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres. así: . la Secretaría Distrital de Hacienda mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes. estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2012 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural. disposición que en su artículo 3º fija en salarios mínimos las sanciones mínimas. 220 Cartilla Impuesto de Industria.000 189.5 5 6 8 10 Ajuste de Valores al Múltiplo de Mil 9. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . Comercio y Avisos ICA Salarios Mínimos Diarios Vigentes 0.000 19.000 28.000 151. Vigencia.000 113. La presente Resolución rige a partir de su expedición.000 Artículo 2°.000 94.5 1 1. Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2012. este Despacho.65%.Preguntas y Respuestas 221 RESOLUCION No. residencias y hostales. fue de 3. la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios.Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.. Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística . serán los siguientes: Artículo 116-2. RESUELVE ARTÍCULO 1°. se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad. así como parqueaderos. En mérito de lo expuesto..DANE. entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011. para el año 2012” LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y. de acuerdo con las siguientes tablas: . En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles. los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio. DDI-176131 DE 2011 (Diciembre 29) “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio. bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas. CONSIDERANDO Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá. ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente. 534 Promedio diario por metro cuadrado $ 609 $ 502 $ 460 Promedio diario por silla o puesto $ 24.070 $ 4.185 $ 4.. Comercio y Avisos ICA ARTÍULO SEGUNDO.534 Promedio diario por Máquina $ 12.093 $ 9. residencias y hostales: Clase A B C Para los parqueaderos: Clase A B C Para los bares: Clase A B C Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas: Video Ficha Otros Promedio diario por cama $ 45.La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2011 Para los moteles. D.222 Cartilla Impuesto de Industria.349 $ 24..070 .185 $ 9. se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT.   Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística . el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.   Que por lo anterior. y   CONSIDERANDO:   Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario UVT.65%. entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011. en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.   Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   En mérito de lo expuesto. publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año. en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario. que regirá para el año gravable 2012. el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. fue de 3. como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Preguntas y Respuestas 223 RESOLUCIÓN 011963 DE 2011 (Noviembre 17) Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2012   EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES   En uso de sus facultades legales.DANE. aplicable para el año gravable siguiente. la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios. la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios. .  RESUELVE . se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. Valor de la Unidad de Valor Tributario . Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT. Vigencia. D.   PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.   ARTÍCULO 2.C.UVT. Comercio y Avisos ICA   ARTÍCULO 1. a los 17 de noviembre de 2011.. que regirá durante el año 2012.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.   Dada en Bogotá.   ARTÍCULO 3.224 Cartilla Impuesto de Industria. aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario. Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26. Que las Resoluciones 172 del 18 de febrero de 1999. se hace necesario cambiar el descriptor del código 22113 en la actividad industrial bajo la agrupación 104 y adicionar el código 22114 en la actividad industrial bajo la agrupación 101.) elaborada por la Organización de las Naciones Unidas ONU y adaptada para Colombia por el DANE. de servicios y financieras.C. Que teniendo en cuenta la última reimpresión del DANE de la clasificación CIIU Rev.). 1367 del 29 de diciembre de 2000. en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 Decreto Distrital 807 de 1993 CONSIDERANDO: Que la Resolución 1195 de 1998 estableció la nueva clasificación de actividades económicas para el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital tomando como referente la CIIU (Revisión 3 A. 798 del 28 de junio de 2002 y 1567 del 29 de noviembre de 2002 respectivamente. Que el Acuerdo 98 de 2003 establece modificaciones en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio para las actividades de edición y publicación de libros.C. además de ser la más utilizada a nivel nacional e internacional. El Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D. se ha constituido en una inmejorable herramienta para clasificar las actividades económicas del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá.. Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3 A. Por lo tanto. 3 . en cuanto a la descripción de algunos códigos de actividad.C. modifican parcialmente la Resolución 1195 de 1998. comerciales. Que el Artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 establece las tarifas para el impuesto de Industria y Comercio según las actividades económicas industriales.Preguntas y Respuestas 225 RESOLUCIÓN No. 0219 DEL 25 DE FEBRERO DE 2004 “Por medio de la cual se establece clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”. modificando. eliminando y creando otros códigos. Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio conforme a lo dispuesto por el Concejo Distrital en el Acuerdo 65 de 2002 y el Acuerdo 98 de 2003. y el código 2812 de la actividad industrial.14 6.14 4. EXCEPTO ELABORACIÓN DE JUGOS DE FRUTAS ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL 4. agrupación 103. agrupación 304.9 11.8 9. LEGUMBRES Y HORTALIZAS. eliminar el código 40301 y adicionar el código 4530 en la actividad de servicios.8 11.14 4. Comercio y Avisos ICA A.14 .226 Cartilla Impuesto de Industria.C.4 4.04 8 4. se hace necesario establecer la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá en un sólo texto de Resolución. agrupación 102. Distrito Capital Tarifa por Mil 101 1511 PRODUCCIÓN. Que para efectos de mayor comprensión por parte de los contribuyentes se incluye como guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores Actividad Industrial Agrupación 101 102 103 104 201 202 203 204 301 302 303 304 305 401 Tarifa por Mil 4.14 4. Establecer la siguiente clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital: Agrup.04 Comercial Servicios Financiera RESUELVE ARTÍCULO 1º. 3 A. se hace necesario modificar el código 3430 en la actividad industrial. TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y DE 101 101 101 1512 15212 1522 DERIVADOS CÁRNICOS TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y DE DERIVADOS DEL PESCADO ELABORACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRUTAS.C.14 6..66 7 11.9 13. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.9 13.14 6. EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO FABRICACIÓN DE CALZADO DEPORTIVO.9 6. EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO FABRICACIÓN DE CALZADO DE CAUCHO. (TARIFA ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CONDICIONES DEL ACUERDO 98 DE 2003) INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y DE ACERO FUNDICIÓN DE HIERRO Y DE ACERO FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.9 6.14 4. ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES DESCAFEINADO TOSTIÓN Y MOLIENDA DEL CAFÉ ELABORACIÓN DE OTROS DERIVADOS DEL CAFÉ FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR FABRICACIÓN DE PANELA ELABORACIÓN DE CACAO.14 4.14 4.9 6. FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES FABRICACIÓN DE PARTES.C.14 4.14 4. Distrito Capital 227 Tarifa por Mil 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 101 102 102 102 102 102 102 15301 1541 1542 1543 1551 1552 1562 1563 1564 1571 1572 1581 1589 17501 1810 18201 1921 1922 1923 1924 1925 1929 22114 2710 2731 3410 3420 3430 3511 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (EXCEPTO BEBIDAS) ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA ELABORACIÓN DE MACARRONES.14 4.Preguntas y Respuestas Agrup. INCLUSO EL MOLDEADO FABRICACIÓN DE CALZADO NCP EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LIBROS. EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO FABRICACIÓN DE CALZADO DE PLÁSTICO. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.9 6.14 4. 3 A.9 6. PIEZAS ( AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PARA SUS MOTORES CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES 4.14 4. CON CUALQUIER TIPO DE SUELA.14 4.14 4. EXCEPTO PRENDAS DE PIEL FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO Y PIEL. FIDEOS.14 4.14 4. CON CUALQUIER TIPO DE SUELA.14 4.14 4.14 4.14 4.9 . EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO FABRICACIÓN DE CALZADO DE MATERIALES TEXTILES.14 4.14 4. CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO Y GANCHILLO FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.14 4.14 4.14 4.14 4.14 6. 04 11. Distrito Capital Tarifa por Mil 102 102 102 102 102 102 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 3512 3520 3530 3591 3592 3599 1010 1020 1030 1110 1310 1320 1331 1339 1411 1412 1413 1414 1415 1421 1422 1431 1432 1490 15211 15302 1591 1592 1593 1594 1600 1710 1720 CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DE DEPORTE FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS FABRICACIÓN DE AERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA DISCAPACITADOS FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE NCP EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE HULLA (CARBÓN DE PIEDRA) EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN LIGNÍTICO EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL EXTRACCIÓN DEL MINERAL DE HIERRO EXTRACCIÓN DE METALES PRECIOSO EXTRACCIÓN DE MINERALES DE NÍQUEL EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS. ARENA Y ARCILLAS COMUNES EXTRACCIÓN DE YESO Y ANHIDRITA EXTRACCIÓN DE CAOLÍN.04 11.9 6.04 11. RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.9 11.04 11. ELABORACIÓN DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS MALTEADAS ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.04 11.C.228 Agrup.04 11. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria. PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO.04 11.04 11.04 11.9 6.04 11.04 .04 11.04 11.9 6.04 11.04 11.04 11. ARCILLAS DE USO INDUSTRIAL Y BENTONITAS EXTRACCIÓN DE ARENAS Y GRAVAS SILICEAS EXTRACCIÓN DE CALIZA Y DOLOMITA EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS EXTRACCIÓN DE HALITA (SAL) EXTRACCIÓN DE ESMERALDAS EXTRACCIÓN DE OTRAS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES NO METÁLICOS NCP ELABORACION DE JUGOS DE FRUTAS ELABORACIÓN DE BEBIDAS LÁCTEAS DESTILACIÓN.04 11. PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS ELABORACIÓN DE BEBIDAS FERMENTADAS NO DESTILADAS PRODUCCIÓN DE MALTA.04 11.04 11. EXCEPTO NÍQUEL EXTRACCIÓN DE PIEDRA.04 11.04 11.04 11.04 11. 3 A. PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES 6.9 6. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev.04 11.04 11.9 6.04 11.04 11. 04 11. ACEPILLADO E IMPREGNACIÓN DE LA MADERA FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO.Preguntas y Respuestas Agrup.04 11. FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS.04 11. CABLES.04 11.04 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA.04 11.04 11.C.04 11. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev. BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES.04 11.04 11.04 11.04 11.04 11. BRAMANTES Y REDES FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS TEXTILES NCP FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO. BOLSOS DE MANO.04 11. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS FABRICACIÓN DE PARTES DEL CALZADO FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE.04 11.04 11. CESTERÍA Y ESPARTERÍA FABRICACIÓN DE PASTAS CELULÓSICAS. CORDELES.04 11. TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA 11. BOLSOS DE MANO. REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS EDICIÓN DE MATERIALES GRABADOS OTROS TRABAJOS DE EDICIÓN FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE 11.04 11. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO. TABLEROS LAMINADOS. FABRICACIÓN DE ENVASES.04 . PAPEL Y CARTÓN FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS FABRICACIÓN DE CUERDAS.04 11. EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTÓN FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN EDICIÓN DE FOLLETOS . 3 A. PLÁSTICO E IMITACIONES DE CUERO FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE.04 11. PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES EDICIÓN DE PERIÓDICOS. Y ARTÍCULOS SIMILARES ELABORADOS EN CUERO.04 11.04 11. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL.04 11. ELABORADOS EN MATERIALES SINTÉTICOS.04 11. Y ARTÍCULOS SIMILARES ELABORADOS CON MATERIALES NCP ASERRADO. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES. Distrito Capital 229 Tarifa por Mil 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 1730 1741 1742 1743 1749 17502 18202 1910 1926 1931 103 103 103 103 1932 1939 2010 2020 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 2030 2040 2090 2101 2102 2109 22112 22122 2213 2219 2310 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCIÓN CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD. 04 11.04 11. ELABORADOS EN REFINERÍA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. 3 A. TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS NCP INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES PRECIOSOS INDUSTRIAS BÁSICAS DE OTROS METALES NO FERROSOS FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL 11. CAL Y YESO FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN.04 11. EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS INORGÁNICOS NITROGENADOS FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS INORGÁNICOS NITROGENADOS FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS FABRICACIÓN DE CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO FABRICACIÓN DE PINTURAS. PARA USO ESTRUCTURAL FABRICACIÓN DE CEMENTO.04 11.04 11.04 11.04 11. SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES.04 11.04 11. CEMENTO Y YESO CORTE.04 11.04 11.04 11.04 11. FUERA DE REFINERÍA 11.04 ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS. BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES.04 11.230 Agrup. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria.04 11.04 11.04 11.04 11.04 11.04 11.C.04 11.04 11.04 11. TINTAS PARA IMPRESIÓN Y MASILLAS FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.04 11. PARA USO NO ESTRUCTURAL FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIA.04 11.04 .04 11. PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR.04 11. PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS NCP FABRICACIÓN DE FIBRAS SINTÉTICAS Y ARTIFICIALES FABRICACIÓN DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS DE CAUCHO REENCAUCHE DE LLANTAS USADAS FABRICACIÓN DE FORMAS BÁSICAS DE CAUCHO FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO NCP FABRICACIÓN DE FORMAS BÁSICAS DE PLÁSTICO FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO NCP FABRICACIÓN DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev. Distrito Capital Tarifa por Mil 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 2321 2322 2330 2411 2412 2413 2414 2421 2422 2423 2424 2429 2430 2511 2512 2513 2519 2521 2529 2610 2691 2692 2693 2694 2695 2696 2699 2721 2729 2732 2811 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO.04 11.04 11. C. TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN FABRICACIÓN DE HORNOS. HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS. PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL NCP FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO NCP FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA. GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS ELÉCTRICAS FABRICACIÓN DE LAMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO NCP 11.04 11.04 11. EXCEPTO LOS UTILIZADOS PARA ENVASE O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR. EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL FORJA. GRIFOS Y VÁLVULAS FABRICACIÓN DE COJINETES.04 11. CONTABILIDAD E INFORMÁTICA FABRICACIÓN DE MOTORES.04 11.04 11. BEBIDAS Y TABACO 11.04 11.04 11. ESTAMPADO Y LAMINADO DE METAL.04 11.04 11. ENGRANAJES. Distrito Capital 231 Tarifa por Mil 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 2812 2813 2891 2893 2899 2911 2912 2913 2914 2915 2919 2921 2922 2923 2924 2925 2926 2927 2929 2930 3000 3110 3120 3130 3140 3150 3190 FABRICACIÓN DE TANQUES.04 11.04 . PRENSADO.04 11.04 11.04 11.04 11. PULVIMETALURGIA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS FABRICACIÓN DE BOMBAS.04 11.04 11.0 11. COMPRESORES. EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES.04 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES.04 11. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.04 11.04 11. 3 A. DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL.04 11.04 11.Preguntas y Respuestas Agrup. HOGARES Y QUEMADORES INDUSTRIALES FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL NCP FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL FABRICACIÓN DE MAQUINAS HERRAMIENTAS FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA METALÚRGIA FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y PARA LA CONSTRUCCIÓN FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS.04 11.04 11.04 11. ENSAYAR.14 4.04 11. PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Distrito Capital Tarifa por Mil 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 104 201 201 201 201 201 201 3210 3220 3230 3311 3312 3313 3320 3330 3611 3612 3613 3614 3619 3691 3692 3693 3694 3699 3710 3720 40101 40201 41001 45212 45222 22113 5121 5122 5123 5125 5126 51351 FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICAS Y OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN.04 11.C.04 11.04 11. NAVEGAR Y OTROS FINES.04 11.04 11. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev. EXCEPTO EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES FABRICACIÓN DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y DE EQUIPO FOTOGRÁFICO FABRICACIÓN DE RELOJES FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA EL HOGAR FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA OFICINA FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA COMERCIO Y SERVICIOS FABRICACIÓN DE COLCHONES Y SOMIERES FABRICACIÓN DE OTROS MUEBLES NCP FABRICACIÓN DE JOYAS Y DE ARTÍCULOS CONEXOS FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DE DESECHOS METÁLICOS RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA FABRICACIÓN DE GAS CAPTACIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL.04 8 4.14 4.04 11.04 11.14 4. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria. DE APARATOS DE GRABACIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO O DE LA IMAGEN.04 11.04 11.04 11.04 11. REALIZADA POR CUENTA PROPIA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LIBROS COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS.04 11.232 Agrup. Y DE PRODUCTOS CONEXOS FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS ORTÉSICOS Y PROTÉSICOS FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR.14 .04 11.04 11. VERIFICAR.04 11. EXCEPTO CAFÉ TRILLADO COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFÉ TRILLADO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES 11.04 11.14 4. 3 A.04 11.04 11.04 11.14 4. REALIZADA POR CUENTA PROPIA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL.04 11.04 11. EXCEPTO CAFÉ Y FLORES COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFÉ PERGAMINO COMERCIO AL POR MAYOR DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.04 11.04 11. 14 4.8 13. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE LECHE.8 13.8 13.9 6.8 13.14 4. Distrito Capital 233 Tarifa por Mil 201 52112 201 52192 201 201 201 201 201 201 201 201 202 202 202 202 202 203 203 203 203 203 203 203 204 5221 5222 5223 5224 5229 52311 52441 52691 5011 5012 50401 51411 52411 5051 51271 51391 51511 52111 52252 52692 40102 COMERCIO AL POR MENOR. PRODUCTOS CÁRNICOS. PRODUCTOS LÁCTEOS Y HUEVOS. TEXTOS Y CUADERNOS. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO DE ALIMENTOS. PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (INCLUYE AVES DE CORRAL). TEXTOS ESCOLARES (INCLUYE CUADERNOS ) .9 13. NO INCLUYE LICORES Y CIGARRILLOS COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO DE CIGARRILLOS Y LICORES NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE LIBROS.14 4.8 13.14 6.14 4. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP. LIBROS Y DROGAS NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS COMERCIO DE MOTOCICLETAS COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS.14 4.9 6.14 4. MEDICINALES.04 .14 4. 3 A. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA.14 4.14 4. CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.C.Preguntas y Respuestas Agrup. CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE LICORES Y CIBARRILOS.9 6. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.8 11. MEDICINALES.9 6. COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES COMERCIO AL POR MAYOR DE LICORES Y CIGARRILLOS VENTA DE JOYAS COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO COMERCIO AL POR MENOR. EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS. COMERCIO AL POR MENOR DE LICORES Y CIGARRILLOS. CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL) Y BEBIDAS CONSIDERADAS ALIMENTOS.8 13. COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS PARA USO DOMÉSTICO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR.04 11.04 11.04 11. PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 11.04 11. ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS DE AMINALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS COMERCIO AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE 2.04 11. ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO 11.04 11. EXCEPTO VENTA DE JOYAS COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE FERRETERÍA Y VIDRIO COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS .04 11.04 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev.234 Agrup. NO INCLUYE DERIVADOS 11.04 COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS DE CONSUMO NCP.04 11.04 11.04 11.04 11. ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS ELABORADOS EN PIEL COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS. PLÁSTICOS Y CAUCHO EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS TEXTILES COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS O DESECHOS INDUSTRIALES Y MATERIAL PARA RECICLAJE COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS NCP .04 11.04 11.04 DEL PETRÓLEO COMERCIO AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS EN FORMAS PRIMARIAS COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria.04 11.C. BEBIDAS NO ALCOHOLICAS QUE NO SE CONSIDERAN ALIMENTOS Y PRODUCTOS DEL TABACO. Distrito Capital Tarifa por Mil 204 204 204 204 204 5030 50402 5052 5124 51272 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 204 5131 5132 5133 5134 51352 5136 5137 51392 51412 5142 51512 5152 5153 5154 5155 5159 COMERCIO DE PARTES.04 11. LÍQUIDOS. EXCEPTO LICORES Y CIGARRILLOS. GASEOSOS YPRODUCTOS CONEXOS. EXCEPTO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS Y DE APARATOS ORTÉSICOS Y PROTÉSICOS COMERCIO AL POR MAYOR DE PAPEL Y CARTÓN.04 11. PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES COMERCIO DE PARTES.04 11.5 O MAS GRADOS ALCOHOLIMÉTRICOS. PIEZAS Y ACCESORIOS DE MOTOCICLETAS COMERCIO AL POR MENOR DE LUBRICANTES ( ACEITES.04 11. GRASAS). 3 A. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ODONTOLÓGICOS. EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS. CONTABILIDAD E INFORMÁTICA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS. ARTÍCULOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DEL CUERO. 3 A. ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA.04 11.04 11. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS.04 11. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS NUEVOS DE CONSUMO DOMESTICO NCP EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS.04 11.C. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO DIFERENTES DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES PARA EL HOGAR. CON SURTIDO COMPUESTO POR PRODUCTOS DIFERENTES DE: ALIMENTOS (COMO VÍVERES EN GENERAL).Preguntas y Respuestas Agrup. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS (INCLUYE ARTÍCULOS DE PIEL) . COMERCIO AL POR MENOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE 2. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS QUE NO SE CONSIDERAN ALIMENTOS Y PRODUCTOS DEL TABACO (EXCEPTO LICORES Y CIGARRILLOS).04 11. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.04 11.04 11. EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA OFICINA.04 11.5 O MAS GRADOS ALCOHOLIMÉTRICOS. MEDICINALES. TEXTOS Y CUADERNOS. NO INCLUYE VENTA DE JOYAS COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA. Distrito Capital 235 Tarifa por Mil 204 204 204 204 204 204 5161 5162 5163 5169 5190 52191 204 52251 204 204 204 204 204 204 204 52312 5232 5233 5234 5235 5236 5237 204 204 204 5239 52412 5242 COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA.04 11.04 11. CONTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO DE TRANSPORTE. CERRAJERÍA Y PRODUCTOS DE VIDRIO. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 11. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE TODO TIPO DE CALZADO.04 11.04 11.04 . COSMÉTICOS Y DE TOCADOR.04 11. MINERÍA.04 11. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.04 11.04 11. 14 4.14 4. POR VÍA AÉREA.14 4.14 4. TRANSPORTE REGULAR INTERNANCIONAL DE CARGA. 3 A.04 COMERCIO AL POR MENOR DE PERIÓDICOS.14 4.04 11.14 4.04 11. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO ÓPTICO Y DE PRECISIÓN. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria.14 4.14 301 301 52442 5245 5246 5251 52522 5261 52693 22111 22121 6010 6021 6022 6023 6031 6032 6039 6041 6042 6043 6050 6211 6212 6213 6214 COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA OFICINA.14 4. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 11.C. EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS USADOS.04 11. Distrito Capital Tarifa por Mil 204 5243 204 204 204 204 204 204 204 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 301 4.14 . EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 11.04 4.14 14 COMERCIO AL POR MENOR A TRAVÉS DE CASAS DE VENTAS POR CORREO OTROS TIPOS DE COMERCIO NCP NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS SERVICIOS DE EDICIÓN DE LIBROS SERVICIOS DE EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS TRANSPORTE POR VÍA FÉRREA TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS TRANSPORTE INTERNACIONAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS TRANSPORTE NO REGULAR INDIVIDUAL DE PASAJEROS TRANSPORTE COLECTIVO NO REGULAR DE PASAJEROS OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS NCP TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA TRANSPORTE POR TUBERÍAS TRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE PASAJEROS.04 11.236 Agrup. POR VÍA AÉREA TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LAS CASAS DE EMPEÑO O COMPRAVENTAS 11. POR VÍA AÉREA TRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE CARGA.14 4.14 4. COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR.04 11.04 ESPECIALIZADOS COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO. MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA.14 4.14 4. MATERIALES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO.14 4.14 4. POR VÍA AÉREA TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN 6220 9213 4.14 4. 9 6. COMO CONSULTORÍA PROFESIONAL INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES.9 6.8 13. A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA.9 6. COMO CONSUTORÍA PROFESIONAL ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD. «MOTELES» Y «AMOBLADOS « ALOJAMIENTO EN «CENTROS VACACIONALES» Y «ZONAS DE CAMPING « OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS EN RESTAURANTES EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERÍAS ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO. TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA.9 6.8 13.9 6.9 13. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.9 6. COMO CONSULTORÍA PROFESIONAL PROFESIONAL ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.9 6.Preguntas y Respuestas Agrup. COMO CONSULTORÍA PROFESIONAL EXHIBICIÓN DE FILMES Y VIDEOCINTAS SERVICIOS DE LAS CASAS DE EMPEÑO O COMPRAVENTAS ALOJAMIENTO EN « HOTELES».9 6. COMO CONSULTORÍA PROFESIONAL INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.9 6.C. COMO CONSULTORÍA .9 6.9 6.8 13.8 13.9 6. 3 A. ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS. Distrito Capital 237 Tarifa por Mil 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 302 7 302 302 303 303 303 303 303 303 303 45111 45121 45211 45221 4530 7210 7220 73101 73201 74111 74121 74131 74141 4211 74221 9212 52521 5511 5512 5513 5519 5521 5522 TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA 6.8 TRABAJOS DE PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL. A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL.8 13.9 6. «HOSTALES» Y «APARTAHOTELES « ALOJAMIENTO EN « RESIDENCIAS». COMO CONSULTORÍA PROFESIONAL ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN.8 13.9 6.9 6. COMO CONSULTORÍA PROFESIONAL ACTIVIDADES JURÍDICAS. 66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9. EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SILVICULTURA Y LA EXTRACCIÓN DE LA MADERA ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS.66 9.8 9.8 13.66 9. DISEÑO Y COMPOSICIÓN RELACIONADAS CON LAS DE IMPRESIÓN ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE FOTOMECÁNICA Y ANÁLOGOS RELACIONADAS CON LAS DE IMPRESIÓN ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE ENCUADERNACIÓN RELACIONADAS CON LAS DE IMPRESIÓN ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE ACABADO O RECUBRIMIENTO RELACIONADAS CON LAS DE IMPRESIÓN OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXOS NCP RELACIONADAS CON LAS DE IMPRESIÓN REPRODUCCIÓN DE MATERIALES GRABADOS TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES.66 9.66 9.238 Agrup.8 13.C.66 9.66 9. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev. TRABAJOS DE INGENIERÍA MECÁNICA EN GENERAL REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE DISTRIBUCIÓN DE AGUA INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y TRABAJOS CONEXOS TRABAJOS DE ELECTRICIDAD TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO INSTALACIÓN DE VIDRIOS Y VENTANAS TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACIÓN DE MUROS Y PISOS OTROS TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y ACABADO ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES .66 9.66 9. EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN TRILLA DE CAFÉ ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE ARTE.8 13.66 9.66 9. Distrito Capital Tarifa por Mil 303 303 303 303 303 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 5523 5524 5529 5530 7492 0140 0202 0502 1120 1561 2220 2231 2232 2233 2234 2239 2240 2892 40103 40202 4030 41002 4541 4542 4543 4549 4551 4552 4559 4560 5020 EXPENDIO POR AUTOSERVICIO DE COMIDAS PREPARADAS EN RESTAURANTES 13.66 9. 3 A.66 9.66 9.66 EXPENDIO POR AUTOSERVICIO DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERÍAS OTROS TIPOS DE EXPENDIO NCP DE ALIMENTOS PREPARADOS EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD ACTIVIDADES DE SERVICIOS.66 9.66 9.8 13.66 9.66 9.66 9.66 9. AGRÍCOLAS Y GANADEROS. 66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.C.66 9. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.66 9.66 .66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS NCP ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS DE LAS ACTIVIDADES POSTALES NACIONALES SERVICIOS TELEFÓNICOS SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SERVICIO DE TRANSMISIÓN POR CABLE OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES ACTIVIDADES DE LAS BOLSAS DE VALORES ACTIVIDADES DE COMISIONISTAS Y CORREDORES DE VALORES OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NCP ACTIVIDADES AUXILIARES DE LOS SEGUROS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS 9.66 9.66 9.66 9. Distrito Capital 239 Tarifa por Mil 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 50403 5111 5112 5113 5119 5170 5271 5272 6044 6310 6320 6331 6333 6339 6340 6390 6411 6412 6421 6422 6423 6424 6425 6426 6712 6713 6714 6719 6721 6722 7010 7020 7111 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (EXCEPTO CAFÉ).66 9.66 9.66 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE 9.66 9.66 9.66 9. 3 A.66 9.66 9.66 9. SILVÍCOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE CAFÉ PERGAMINO COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCP MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES REPARACIÓN DE ENSERES DOMÉSTICOS ALQUILER DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CONDUCTOR MANIPULACIÓN DE CARGA ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO ACTIVIDADES DE ESTACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE ACTIVIDADES DE AEROPUERTOS OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES.Preguntas y Respuestas Agrup. 66 9.66 9.66 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS) ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS NCP PROCESAMIENTO DE DATOS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA.66 9. CONTABILIDAD E INFORMÁTICA OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9.66 9. Distrito Capital Tarifa por Mil 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 7112 7113 7121 7122 7123 7129 7130 7230 7240 7250 7290 73102 73202 74112 74122 74132 74142 74212 74222 7430 7491 7493 7494 7495 7499 7530 8030 8050 ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE AÉREO ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y DE INGENIERÍA CIVIL 9.66 9.66 9. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN.66 ACTIVIDADES JURÍDICAS.66 9.66 9. ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS.66 9. 3 A. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria.240 Agrup. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL PUBLICIDAD OBTENCIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA SERVICIO DE EDUCACIÓN LABORAL ESPECIAL EDUCACIÓN SUPERIOR ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.6 9. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL 9. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.66 9. TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA.66 9.66 9.66 9.66 9. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES.66 9.66 9.66 9.66 9. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev.C. EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL . EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD.66 9. SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FILMES Y VIDEOCINTAS OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO NCP ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE DESTREZA.66 9. 9. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev.66 9.66 9. CON INTERNACIÓN ACTIVIDADES DE LA PRÁCTICA MÉDICA ACTIVIDADES DE LA PRÁCTICA ODONTOLÓGICA ACTIVIDADES DE APOYO DIAGNÓSTICO ACTIVIDADES DE APOYO TERAPÉUTICO OTROS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA ACTIVIDADES VETERINARIAS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS.66 9.66 9. Distrito Capital 241 Tarifa por Mil 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 304 305 305 305 305 305 305 305 305 305 305 80601 8511 8512 8513 8514 8515 8519 8520 8531 8532 9000 9211 9219 9220 92421 9301 9302 9303 9309 8011 8012 8021 8022 8041 8042 8043 8044 8045 8046 EDUCACIÓN NO FORMAL (EXCEPTO PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA.66 9. CONOCIMIENTO Y FUERZA LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL. INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA (BÁSICA PRIMARIA Y BÁSICA SECUNDARIA) ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR.66 9.66 9. BÁSICA (BÁSICA PRIMARIA Y BÁSICA SECUNDARIA) Y MEDIA. ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (BÁSICA PRIMARIA Y BÁSICA SECUNDARIA) Y MEDIA.66 9.66 9.66 9.66 9.Preguntas y Respuestas Agrup. HABILIDAD. Y AGUAS RESIDUALES. ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA.66 9.66 9. 3 A. BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA NO GRADUAL CON FINES DE VALIDACIÓN) ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.66 9.66 9.66 9.66 9.C.66 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 . ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (BÁSICA PRIMARIA Y BÁSICA SECUNDARIA). 04 11.04 11. 3 A.04 11.04 11.C.04 11.04 11.04 . BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA NO GRADUAL CON FINES DE VALIDACIÓN.04 11. Código de por Actividad CIIU Tarifa a Declarar Cartilla Impuesto de Industria. Distrito Capital Tarifa por Mil 305 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 401 80602 6511 6512 6514 6515 6516 6519 6591 6592 6593 6594 6595 6596 6599 6601 6602 6603 6604 6711 6715 6716 EDUCACIÓN NO FORMAL IMPARTIDA MEDIANTE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA.04 11.04 11. BANCA CENTRAL ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL BANCO CENTRAL ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ACTIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA N.P ARRENDAMIENTO FINACIERO (LEASING) ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE FIDUCIA ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Y FONDOS DE EMPLEADOS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA ( FACTORING ) OTROS TIPOS DE CRÉDITO OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NCP PLANES DE SEGUROS GENERALES PLANES DE SEGUROS DE VIDA PLANES DE REASEGUROS PLANES DE PENSIONES Y CESANTÍAS ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE CAMBIO ACTIVIDADES DE LOS PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS (Adicionado por la Resolución 492 de 2005.04 11.04 11.04 11. Comercio y Avisos ICA Descripción Actividad Económica CIIU Rev.242 Agrup.04 11.) 7 11.04 11.C.04 11.04 11.04 11.04 11.04 11. IMPUESTO UNIF I C A D O . . Ni la Ley 56 de 1981. los departamentos. dado que éste resarcimiento recae sobre un tributo local. y otro es el impuesto predial causado por los edificios y viviendas permanentes de propiedad de la actora. En consecuencia. Artículo 2º. cual es la Ley 56 de 1981. plantas de generación de energía y acueductos. establecieron la forma de individualizar la compensación de impuesto predial. contienen las precisiones mínimas para legitimar dicha aplicación. una es la compensación por el impuesto predial que el municipio dejó de percibir por la destinación dada a los inmuebles. expresa y exigible. la base de liquidación correspondiente (Valor catastral de toda el área adquirida por la entidad propietaria . en cuanto identifica el deudor.Preguntas y Respuestas 245 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO GENERALES (001) ¿Que es el Impuesto Predial?. porque el cobro de la compensación tiene causa legal.   No obstante. sociedades de economía mixta . pues identifican claramente el presupuesto que la genera (Existencia de obras construidas para generación y transmisión de energía eléctrica. se individualicen en la forma previamente establecida por las normas constitucionales y legales que estructuran su régimen jurídico. entidades tales como. pues tal es la expresión natural del Estado de Derecho. los obligados a pagarla (Empresas propietarias de las obras construidas). y la tarifa aplicable a dicha base (150% del valor de impuesto predial vigente para todos los predios en el municipio). acueductos. se encuentra ejecutoriada y no ha prescrito el término para la acción de cobro correspondiente.   No existe enriquecimiento injustificado a favor del demandado. la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan. En otras palabras. y aquélla no excluyó el pago de impuesto predial por los edificios y viviendas permanentes ubicados en los inmuebles adquiridos para la construcción de represas. la efectividad material de las obligaciones previstas en normas generales requiere que aquéllas – las obligaciones -.    A lo anterior se añade que las normas nacionales mencionadas (Ley 56 y Decreto 2024). en todo.avaluada por el valor catastral promedio por hectárea rural en el resto del municipio). sujeto. el acreedor. El impuesto predial es un tributo real que se genera por la existencia jurídica de los inmuebles en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. y en virtud de la interpretación analógica que autoriza el artículo 8 1 de la Ley 153 de 1887 . empresas industriales y comerciales del Estado. los sujetos beneficiarios de la misma (Municipios afectados por las obras). la nación. porque contiene una obligación clara. JURISPRUDENCIA: Compensación de impuesto predial La factura 001 de 2002 que fundamentó el mandamiento de pago. riegos y regulación de ríos y caudales). estima la Sala que dicha particularización debe hacerse conforme con el 1 Ley 56 de 1981. al principio de legalidad. presta mérito ejecutivo a la luz del numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario. los municipios y sus establecimientos públicos. “Para los efectos de esta Ley se entiende por entidad propietaria. ni el Decreto que la reglamentó – 2024 de 1982 -. 246 Cartilla Impuesto Predial Unificado régimen tributario general, según la remisión establecida por el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 , vigente para la época en que se expidieron las liquidaciones demandadas, norma que ordenó aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional, a las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por los municipios y distritos.   Tal remisión buscó unificar a nivel nacional el régimen procedimental tributario, sin excluir las reglamentaciones de las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales respecto de los tributos y contribuciones que administran, de acuerdo con los artículos 300 y 313 de la Constitución Política. No obstante, en caso de disparidad entre las normas procedimentales de los entes territoriales y las del Estatuto Tributario Nacional, prevalecen estas últimas, sin que ello desconozca la autonomía territorial, pues tales entes conservan las facultades 3de organización administrativa, recaudo, conservación, inversión y manejo de los recursos fiscales .   Ahora bien, la individualización de las obligaciones fiscales se hace a través de procedimientos que varían de acuerdo con la estructura de cada tributo, y el sistema de liquidación que ésta imponga, 4 llámese, autoliquidación o liquidación directa por parte de la Administración de Impuestos .   En el primero de ellos, el contribuyente se autoliquida el impuesto a cargo, presenta esa autoliquidación ante la Administración y ésta, a su vez, puede seleccionarla para fiscalización y, de ser el caso, modificarla a través de liquidaciones oficiales, que bien pueden impugnarse, según los parámetros del título IV del Estatuto Tributario.   En el sistema de liquidaciones directamente efectuadas por la autoridad fiscal, el procedimiento tributario para la individualización de la obligación inicia de oficio y la etapa subsiguiente es la recaudación, ya sea para verificar el pago voluntario o el cobro coactivo, sin perjuicio de que se 5 agoten funciones de fiscalización y medios de discusión .   Se mantienen tales funciones y medios, porque la liquidación y el recaudo no pueden apartarse de principios constitucionales como el debido proceso y, dentro de él, el derecho de defensa de los contribuyentes, ni del espíritu de justicia y equidad que debe orientar tales actuaciones, en orden a la debida distribución de las cargas públicas (artículo 683 del Estatuto Tributario).   Tal reflexión conduce a concluir que la liquidación de la compensación del impuesto predial, a través de la Factura 001 del 15 de agosto de 2002 y la Cuenta de Cobro del 20 de agosto del mismo año, podía recurrirse en los términos del artículo 720 del Estatuto Tributario, que estableció el recurso de reconsideración como medio de impugnación contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial y las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas señaladas en el artículo anterior.” 2 En sentencia del 2 de abril de 2009, exp. 16246, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, la Sala señaló que la compensación era uno de los pagos establecidos en la Ley 56 de 1981, a cambio del impuesto predial, y precisó que su finalidad era la de reconocer al municipio una suma por lo que dejó de percibir respecto de dicho impuesto, frente a los terrenos adquiridos para la construcción de las obras de energía -presas y estaciones generadoras-  sobre las cuales no recae el gravamen. 3 “Decreto 2024 de 1982. Art. 6. “Se entiende por “impuesto predial vigente” para efectos del parágrafo del artículo 4 de la Ley 56 de 1981 el que regía el 5 de octubre del mismo año, respecto de las obras en construcción y el que rija en la fecha de la compra del inmueble, para las nuevas obras.” 4 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=semántOico1. 5 “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.” 2 Preguntas y Respuestas 247 Dirección General de Impuestos Nacionales. (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de noviembre de 2010, Exp. 17211, C.P. Carmén Teresa Ortiz de Rodríguez). (002) ¿Que se entiende por gravamen real?. El artículo 9º del Acuerdo 469 de 2011, en concordancia con lo señalado en la Ley 1430 de 2011, señala que el impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal. (003) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Unificado?. Leyes Decretos Acuerdos Leyes Decretos Distritales Resoluciones 2555 de 1988 14 de 1983 1333 de 1986 44 de 1990 1421 de 1993 601 de 2000 1430 de 2010 1 de 1981 807 de 1993 11 de 1988 130 de 1994 26 de 1991 238 de 1995 9 de 1993 352 de 2002 39 de 1993 28 de 1995 26 de 1998 77 de 2002 105 de 2003 124 de 2004 185 de 2005 196 de 2005 295 de 2007 352 de 2008 426 de 2009 469 de 2011 248 Cartilla Impuesto Predial Unificado (004) ¿Qué impuestos integran el “Impuesto Predial Unificado”?. El impuesto predial unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) E l impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989. (005) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?. A efectos del impuesto predial, la existencia jurídica se predica de la inscripción de los derechos de propiedad y dominio sobre un bien inmueble determinado, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. DOCTRINA (D.D.I.) • Concepto 1099 del 30 de junio de 2005. Predios sometidos a reglamento de propiedad Horizontal, que fueron demolidos • Concepto 0861 del 23 de mayo de 2000. Existencia de un predio. (006) ¿Cuántas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Bogotá?. En Bogotá existen tres (3) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, cuyos campos de influencia son:     Zona Norte:     Zona Centro:     Zona Sur: De la calle 100 hacía el norte, incluyendo Chia, Cota y la Calera Entre la calle 1 y la calle 100 incluyendo Funza, Mosquera y Madrid De la calle primera hacía el sur, incluyendo Soacha y Sibaté. Estas tres oficinas se encuentran ubicadas en:     Zona Norte:     Zona Centro:     Zona Sur: Calle 74 No. 13-40 Oficina 101 Calle 26 No. 13-49 Interior 102 Diagonal 44 Sur 50-61 (Barrio Venecia) Preguntas y Respuestas 249 Allí mismo, dentro del proyecto VUR (Ventanilla Única de Registro) se encuentran localizadas las oficinas de liquidación y pago del impuesto de registro que administra la Unidad Administrativa Especial de de Rentas del Departamento de Cundinamarca (007) ¿Cuándo se causa el Impuesto Predial Unificado?. El impuesto predial unificado se causa el primero (1) de enero del correspondiente año gravable. (008) Si compro un predio en el mes de mayo de 2012, debo tributar por todo el año, por fracción de año o no debo tributar por ese año?. De acuerdo con la causación del impuesto vista en el punto anterior, si adquiero un predio en el mes de mayo de 2012, no me corresponde tributar por ese año gravable, ya que la obligación de declarar y pagar el impuesto recae en cabeza de quien era propietario a primero de enero, es decir en cabeza del vendedor. (009) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2012 a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?. Conforme con el parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 352 de 2002, para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador, es decir que normativamente le corresponde al vendedor la obligación de declarar y pagar el impuesto en un cien (100%) por ciento. DOCTRINA (D.D.I.) • Concepto 166 del 30 de agosto de 1994. Causación del impuesto (010) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial unificado en Bogotá?. El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. (011) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado?. Conforme con el artículo 8º del Acuerdo 469 de 2011, son sujetos pasivos del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. 250 Cartilla Impuesto Predial Unificado Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.. (012) ¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial Unificado?. El artículo 15 del Acuerdo 469 de 2011 señala que los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período, una declaración del impuesto predial unificado por cada predio, sin perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes. En el caso de predios que pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, intereses y sanciones, en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad; cuando el poseedor o poseedores, no ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación, declararán éste en la proporción de lo que posean. En estos eventos, la calidad de declaración inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, en su calidad de sujetos pasivos. No se encuentran obligados a presentar declaración los propietarios o poseedores de predios que cuenten con exención total del impuesto, siempre y cuando registren los predios exentos en el Registro de Información Tributaria, en las condiciones y dentro de los plazos que señale la administración tributaria distrital. Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios previstos en el artículo 26 del Decreto 352 de 2002, que se acojan al sistema preferencial del impuesto predial Preguntas y Respuestas 251 unificado, no deberán presentar declaración del impuesto, y su obligación tributaria se limitará al pago del monto fijado en los recibos oficiales de pago, que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Estos contribuyentes si lo prefieren, podrán optar por no acogerse al sistema preferencial consagrado en el artículo 26 del Decreto 352 de 2002, caso en el cual deberán autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado. DOCTRINA (D.D.I.) • Concepto 1078 del 4 de febrero de 2005. Bienes cedidos al Distrito, Obligación de declarar antes de la Ley 388 de 1997. • Concepto 1074 del 1º de febrero de 2005. Predios Del Distrito en posesión de terceros (013) ¿Puede Bogotá implementar algún otro mecanismo para la recaudación del impuesto predial en el año 2012?. El artículo 58 de la Ley 1430, que modifica el artículo 69 de la Ley 1111 de 2003, autoriza a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presente merito ejecutivo. Así mismo señala que el Gobierno distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad. Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o gaceta oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada. (014) Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Unificado en Bogota D.C.?. Conforme con el artículo 11 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con el artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional, deben cumplir con las obligaciones de sus representados: a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores; b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan; 252 Cartilla Impuesto Predial Unificado c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente; e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes; f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales; g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios. (015) Cuando un bien se encuentra en proceso de extinción de dominio, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien debe cumplir con las obligaciones generadas con anterioridad y durante el proceso. Bajo el mandato de la Ley 785 de 2002, y revisando la normatividad tributaria distrital, nos encontramos en dos situaciones totalmente diferentes, 1. Obligaciones surgidas con anterioridad al proceso de extinción del dominio, Sobre estas obligaciones responderá el propietario o poseedor del bien en proceso de extinción del dominio, sin que se generen obligaciones en la Dirección Nacional de estupefacientes, diferentes a la de pagar con la venta del bien, las obligaciones insolutas sobre él, generadas. 2. Obligaciones surgidas durante el proceso de extinción de dominio. Sobre estas obligaciones tributarias, debe la Dirección Nacional de Estupefacientes cumplir con el deber de declarar y pagar el impuesto, incluso recaerían sobre estas sanciones por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones Preguntas y Respuestas 253 DOCTRINA (D.D.I.) • Concepto 1082 del 24 de febrero de 2005. Predios en extinción de dominio. • Concepto 1039 del 8 de julio de 2004. Obligación de declarar, bienes en proceso de extinción de dominio. (016) Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?. Conforme al artículo 762 del Código Civil. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Es decir, es poseedor aquella persona que ejerce ánimo de señor y dueño sobre un bien inmueble a pesar de carecer de titularidad (escritura y registro de propiedad ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos). (017) Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio figuran el esposo y la esposa, o dos o más hermanos? Quien debe declarar?, o se puede presentar tantas declaraciones como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?. Cuando el esposo y la esposa o dos o más personas figuran en la escritura de adquisición de un predio, es decir se consideran “propietarios del predio” en comunidad, cualquiera de los inscritos en el folio de matrícula como titulares del inmueble puede presentar la declaración del impuesto predial, pues todos los allí inscritos, ostentan la calidad de sujetos pasivos del impue Debe aclararse que siendo el impuesto predial un tributo real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá, solamente deberá presentarse una declaración por predio, presentada y firmada por cualquiera que ostente la calidad de sujeto pasivo del mismo. (018) Si el Señor YYYYYY casado con la Señora XXXXXX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2012 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 20 de abril de 2012 ¿cuál declaración tiene validez?. Conforme con lo expuesto en las preguntas anteriores si dos personas tienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto predial, con la presentación de la declaración por parte de uno de ellos se libera de la obligación de declarar al otro, pero en el evento en que uno de los dos presente una segunda declaración por el mismo predio, por el mismo año, corregirá la declaración inicialmente presentada, en la meda en que toda declaración pues. por ende. dado que se desconocería el pago real del tributo. como sucedió. 6 7 . Corrección de la declaración JURISPRUDENCIA: Solidaridad Propietario poseedor Conforme a la cláusula primera de la escritura 7221 y a la fecha de la misma. 765 [2] y 768 del Código Civil). fecha en la cual se registraron la venta y la hipoteca. y. invalidando los efectos de la primera declaración. día de causación del tributo por dicho período. la declaración presentada por la INMOBILIARIA el 2 de junio de 1995 (folio 8 c. Por lo tanto. por lo cual la declaración que cualquiera de los dos presente tiene efectos plenos en materia fiscal. Lo anterior. y aun cuando la tradición se completó el 29 de marzo de 1995. aun cuando a 1 de enero de 1995 el Banco era todavía propietario del inmueble . correspondiente al año en mención. El inmueble volvió al patrimonio del Banco por escritura pública de 24 de octubre de 1996. en este caso. la declaración que presentó el Banco por el período 1995 (folio 9 c. por ser sujeto pasivo del impuesto predial. al momento de pagar el impuesto. registrada el 31 del mismo mes. por lo mismo. y.a). ello conduciría a un enriquecimiento sin causa de su parte y violaría el principio de prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Constitución Política). en virtud de la dación en pago que le hiciera INMOBILIA INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA. en virtud de la solidaridad que para el pago del impuesto existe en el Distrito Capital entre el poseedor y el propietario del inmueble.D. por quien también era sujeto pasivo. sujeto pasivo del impuesto predial. constituye un pago de lo no debido. No es cierto que la declaración presentada por la compradora no tuviera efectos por no estar obligada a declarar (artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993). ya el mismo había sido cancelado. por lo que no tenía causa legal (artículos 162 del Decreto 1421 de 1993. Lo anterior significa que la Administración Tributaria no podía quedarse con el importe del tributo. a pesar de haber entregado la posesión del predio. podía presentar la declaración del tributo en mención (artículo 25 ibídem). si bien la Administración puede exigir de cualquiera de los dos el pago de tributo. DOCTRINA (D. dado que ya la obligación sustancial se había extinguido. De manera coherente. como quedó precisado. En consecuencia. por lo mismo.I. la compradora era poseedora regular del predio (artículos 764. 850 del Estatuto Tributario y 21 del Decreto 1000 de 1997). no había hecho la tradición (artículo 922 del Código de Comercio).254 Cartilla Impuesto Predial Unificado presentada con posterioridad a la inicial se entiende como una corrección. por la obligada a declararlo (artículo 25 del Decreto 807 de 1993).) • Concepto 939 del 13 de noviembre de 2001. el Banco entregó a la compradora la posesión del inmueble.a). en éste caso. sujeto pasivo del impuesto predial. a 1 de enero de 1995. 6 extemporáneamente (4 de diciembre de 1998) . lo fue por quien era sujeto pasivo del tributo y. 7 Pues. la cual se cumplió el 29 de marzo de 1995. con el poseedor del predio. Además. tiene como fundamento en que las dos personas del ejemplo ostentan la calidad de sujetos pasivos del impuesto. pues. correlativamente cualquiera de éstos puede satisfacer la obligación en comentario. debían anularse los actos acusados que negaron la compensación solicitada por el demandante. dado que recaía sobre un impuesto que ésta no debía. una solicitud para que la Dirección Distrital de Impuestos inactive la declaración presentada y al inactivarse la citada declaración se generen los saldos a favor que pueden ser objeto de devolución.I.Preguntas y Respuestas 255 Así pues. No. En el evento de presentarse una situación de estas características debe el ciudadano que cometió el error. En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16 de la misma. DOCTRINA (D. determinación de la base gravable del impuesto. la cual no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente. 16825.)?.P. DOCTRINA (D.D. presentar previa demostración del error presentado y de haber él efectuado el pago.D. cual es el procedimiento para subsanar el problema prestado y recuperar el dinero pagado?. es decir que al pagar el predial de mi predio privado. .) • Concepto 1009 del 3 de febrero de 2004. en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo. debo contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes (jardín. Áreas Comunes (020) ¿Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unificado. Modificación de los avalúos catastrales en un mismo año. pago lo que me corresponde por las áreas comunes. escaleras.I. Héctor J. Conforme con el artículo 1º de la Ley 601 de 2000. etc. motivo por el cual se confirmará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada. C. DOCTRINA (D. el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto. Exp. Declaraciones presentadas por no obligados. (019) ¿Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal. la base gravable del impuesto predial unificado en Bogotá es la que mediante declaración determine el contribuyente.) • Concepto 1050 del 19 de octubre de 2004.) • Concepto 1180 del 29 de octubre de 2008. (Consejo de Estado. • Concepto 938 del 24 de octubre de 2001. (021) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en Bogotá?.I. Romero Díaz). Determinación de bases presuntivas mínimas cuando se trata de predios con áreas comunes de uso exclusivo. Sentencia del 11 de noviembre de 2009.D. 66 y s. y si existe algún tipo de reparo. el trámite para revisar el avalúo catastral es diferente del proceso de determinación 11 del impuesto predial . fiscal y económica. Artículo 187 íb. acudir al proceso especial instituido para ese efecto.s. en el proceso de revisión catastral el propietario o poseedor puede demostrar que el avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio. de ahí que no sea conducente que el contribuyente pretenda que las autoridades distritales modifiquen la formación catastral del inmueble. Dra Ligia López Díaz .78 metros cuadrados en el año de 2001 fue de $2. para lo cual verifican que se tome el mayor valor existente entre el autoevalúo del inmueble del período gravable anterior y el avalúo que certifique Catastro Distrital. Artículo 9º de la Ley 14 de 1983 y Resolución 2555 de 1998 del IGAC.P. cuando es obligación del particular estar atento al valor que el Departamento de Catastro Distrital reporta del bien. En la etapa de conservación catastral es viable la revisión y rectificación de los errores cometidos 8 en las etapas de formación o actualización . en ambos casos incrementado con el IPC. En el caso en estudio. y contra las decisiones que se 10 tomen proceden los recursos en vía gubernativa . dado que se realizaron una serie de desenglobes destinados a la construcción de las torres que conformarían el Conjunto Residencial Arbos. 673. jurídicos o económicos del predio. que es precisamente el área de terreno que aparece avaluada en el certificado catastral. jurídica.).23 m2 de la Torre 2. De suerte que las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de verificar que los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la base gravable.78 m2.91 m2 para la Torre 3. expediente 14738.69 m2.769. los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las 9 oficinas de catastro . que son los cambios sobrevivientes respecto de los elementos físicos.000 8 9 10 11 Artículo 179 de Decreto 1333 de 1986.256 Cartilla Impuesto Predial Unificado JURISPRUDENCIA: Base gravable Como la base del impuesto predial se basa en el avalúo catastral.056.769. el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. en dicho certificado visible a folio 4 del cuaderno de antecedentes. por lo que quedaba un lote de cabida superficiaria de 7. C.” Por ende. debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares. Está conformado por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones existentes. Sentencia e marzo 29 de 2007.a. con el objeto de lograr su correcta identificación física.77 m para la construcción de la Torre 1. anexó la Escritura Pública No.962. Así las cosas. 2732 de mayo 14 de 1999 de la Notaria Sexta del Círculo de Bogotá (fl. el contribuyente alega que se gravó una mayor extensión del predio. se desenglobaron 903. Para demostrar lo anterior. o pueden presentarse las llamadas mutaciones catastrales. En efecto. se advierte que el avalúo catastral del predio de 7.855. dado que constituye el “inventario o censo. en donde se lee que de un área de 9.c. se acude al “catastro” en donde se muestran las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al tributo. Entonces. y 615. que no fue considerada al momento en que se dictó el Decreto 1421 de 1993. Sentencia del 8 de mayo de 2008. y que dice relación con la falta de correspondencia entre el incremento automático de la base gravable de dicho tributo y el aumento en la valorización de los inmuebles. de la base gravable considerada por la Administración Distrital para la aplicación del Impuesto predial. debían pagar el tributo con base en el autoavalúo de sus inmuebles el cual no podía ser inferior al avalúo catastral o al autoavalúo del año inmediatamente anterior “incrementados en un porcentaje igual al del índice nacional de precios al consumidor”. y por ende. toda vez que el papel de la Administración Distrital es verificar que en el denuncio tributario se lleve la base gravable correcta. pues la Sala reitera que no es en el proceso de determinación del Impuesto Predial la oportunidad para hacerlo. Desdichadamente. desenglobes y cambios que incidan en las condiciones físicas y económicas del predio y por supuesto en el precio. por medio de la cual se concede una autorización a los contribuyentes del impuesto predial unificado en la ciudad de Bogotá. De manera que si existe alguna irregularidad u omisión sea subsanada con la utilización del proceso de revisión catastral.). Distrito Capital. María Inés Ortiz Barbosa) JURISPRUDENCIA: Sentido y alcance de la Ley 601 de 2000 Antes de abordar el examen de los cargos de la demanda. la aplicación de esta fórmula condujo a que los avalúos catastrales y los autoavalúos se incrementaran anual y automáticamente en un porcentaje igual al de la inflación. la iniciativa que se comenta es la respuesta a una problemática propia del esquema de determinación de la obligación tributaria de los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá. . y 3 del Conjunto Residencial Arbos. Así las cosas. De esta forma. lo obliga a estar atento no solamente del monto en que estén cuantificados. con la Escritura Pública No. los propietarios y poseedores resultaron pagando por impuesto predial sumas superiores a las que en justicia debían tributar. corresponde al “avalúo catastral”.22 c. considera oportuno la Corte referirse brevemente a las razones que motivaron la expedición de la Ley 601 de 2000. el valor de los bienes inmuebles que figuran en el registro catastral por se un parámetro que debe observar el contribuyente para la liquidación del impuesto predial. 3397 de julio 31 de la Notaria Sexta de Bogotá (fl. Ahora bien. conforme a las disposiciones anteriores que regulaban esta materia los propietarios y poseedores de bienes raíces responsables del impuesto predial. Según los antecedentes legislativos. C. sino a que aparezcan en él. (Consejo de Estado.000. puesto que el valor catastral del predio igualaba o superaba su valor comercial.192. no hacía parte del terreno avaluado catastralmente. todas las mutaciones. En efecto. por ser superior al respectivo autoavalúo. contentivo del Estatuto Orgánico de la ciudad. Exp.813. 2.a. sin que se haya diligenciado su registro en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.Preguntas y Respuestas 257 y en el 2002 de $2. que para el asunto debatido.P. se desenglobó el terreno dirigido a la construcción de las Torres 4 y 5. 16064. al paso que el valor comercial de los inmuebles no crecía en la misma proporción dada la coyuntura de desaceleración de la actividad económica por la que viene atravesando el país en los últimos años. lo que evidencia que la parte del inmueble destinada a la construcción de las Torres 1. a tener en cuenta por el contribuyente propietario o poseedor del predio. “Teniendo en cuenta la situación descrita. “El sistema actual del cálculo del impuesto obliga a los contribuyentes a reajustar anualmente la base gravable del impuesto en un porcentaje igual a la meta de inflación establecida por el Gobierno Nacional. (022) ¿Puedo colocar en mi declaración un valor superior al avalúo catastral?. Sí. razón por la cual hubo necesidad de adoptar una nueva legislación para superar esta problemática. delineación urbana. como por las que actualmente atraviesa la economía colombiana. el cálculo de la base gravable del impuesto predial no consulta los comportamientos de los ciclos económicos. (023) ¿Puedo presentar mi declaración del impuesto predial por el año gravable 2012 sin pago?. .258 Cartilla Impuesto Predial Unificado Si bien los resultados para el fisco han sido excelentes. el valor catastral vigente al primero de enero de cada año. debo efectuar la liquidación y pago del tributo dentro de los plazos señalados por la Administración Distrital. la situación descrita resultó ser con el tiempo contraria a los principios constitucionales de justicia y equidad del sistema tributario. lo cual impediría hacer uso de la opción de declarar sin pago. ya que de no efectuarse la declaración y pago dentro del vencimiento del plazo para declarar se perdería la aplicación de los ajustes por equidad tributaria. “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores. para acceder al mismo. se dijo lo siguiente: . Sentencia C-1251 de 2001). predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. por lo cual es viable que presente mi declaración sin pago (en ceros) y así evito pagar la sanción por extemporaneidad. pero no límite máximo. Sin embargo debo tener presente que si voy a hacer uso de la aplicación de los ajustes por equidad tributaria señalados en el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008. fecha que coincide con el momento de causación del impuesto”. pues se ha incrementado notoriamente el número de predios registrados en la administración distrital de impuestos y el autoavalúo suplió las deficiencias en materia de formación y conservación catastral.. el impuesto predial en Bogotá.. Si. En la ponencia para segundo debate al proyecto de ley en el Senado de la República. la norma establece límite mínimo (avalúo catastral).se trata esta de una iniciativa que tiene como fundamento el reconocimiento de un principio de justicia que debe guiar al sistema tributario ante la necesidad de ajustar las bases gravables del impuesto predial unificado en la capital de la República. Dicha situación genera un continuo y sostenido aumento del valor final a pagar por parte del propietario o poseedor del predio. especialmente cuando se presentan claras manifestaciones recesivas. el articulado del proyecto propone establecer como referente mínimo para determinar la base gravable o autoavalúo. En virtud de tal sistema. no es un tributo que deba ser presentado con constancia de pago. (Corte Constitucional. no se entiende como tal. así: DESTINO VIGENCIA FISCAL 2012 Residencial estrato 1 Residencial estrato 2 Residencial estrato 3 Residencial estrato 4 Residencial estrato 5 Residencial estrato 6 Comercial Industrial No edificado Depósitos y parqueaderos Otros 5.) • Concepto 1108 de septiembre de 2005. puede realizarse sin restricción alguna.25% 6.56% 7.I.D.79% 6. El Decreto 671 del 2011 estableció los incrementos de los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital.Preguntas y Respuestas 259 (024) Sí al declarar el impuesto predial por el año 2012 lo efectúo por un valor superior al avalúo catastral ¿puedo durante la misma vigencia corregir esa declaración y corregir por un menor valor la declaración inicialmente presentada?. determina que una vez establecido el autoavalúo por un valor superior al avalúo catastral. la Ley 601 de 2000.67% 6.50% 4. DOCTRINA (D. es decir que cualquier corrección que se efectúe dentro de los términos para declarar el impuesto.47% 6.73% 4. (025) ¿Cuales son los incrementos vigentes en los avalúos catastrales para el año gravable 2012. si se realiza antes del vencimiento del plazo para declarar. Aclara la doctrina oficial del Distrito Capital que la limitante contenida en la Ley 601 de 2000.37% . sin embargo la doctrina oficial ha precisado que la corrección efectuada por un contribuyente. opera solamente cuando ha finalizado el término del vencimiento para la presentación de las declaraciones. Corrección por menor valor en el impuesto predial. Depende.04% 5. el mismo no podrá ser corregido por menor valor durante la misma vigencia fiscal.48% 8.46% 8. Y.Tal reajuste debe hacerse en el porcentaje que determine y publique en el mes de diciembre de cada año . Para lo que sí lo faculta es para reajustar el avalúo catastral de conservación en tanto límite mínimo del autoevalúo fijado por la ley como base gravable. le concede al gobierno distrital una facultadprecisa consistente en señalar el porcentaje en el cual se deben reajustar anualmente los avalúos catastrales de los predios del distrito. Conforme con el artículo 23 del Decreto Distrital 352 de 2002. Concurren.Faculta al gobierno distrital para reajustar anualmente los avalúos catastrales de conservación. (Corte Constitucional. variables cuya especificación por parte de autoridades administrativas de ninguna manera quebranta los principios de legalidad y certeza del tributo. Confis. Jaime Córdoba Triviño) (026) ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?. los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año. para la Corte es claro que la norma acusada no está autorizando al gobierno distrital a fijar la base para determinar el impuesto predial pues la base gravable ya fijada por la ley y ella en manera alguna puede ser interferida por tal entidad.260 Cartilla Impuesto Predial Unificado El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2012. la disposición cuestionada. M. la norma demandada: . -valorque deberá corresponder. Para comprender el sentido de la norma hay que tener en cuenta que la base gravable para la determinación del impuesto predial fue fijada en el artículo 1º de la Ley 601 de 2000 al indicar que ella estará constituida por “el valor que mediante autoevalúo establezca el contribuyente. “Confis” del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. sentencia C-0032 de 2005. la concesión y ejercicio de esta facultad resulta compatible con la concreción de las variables técnicas y económicas a que deben atenerse las bases gravables. razones para declarar exequible la disposición acusada. al avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”. será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles. como mínimo. JURISPRUDENCIA: Fijación de actualización de avalúos catastrales 6. .El reajuste debe hacerse de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria y rural del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. pues.El reajuste debe hacerse previo concepto del Concejo de Política Económica y Social. . previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal. En ese contexto.P. . como se ha visto. de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural. En el caso presente. En las condiciones expuestas. solicitó la revisión del avalúo catastral la cual fue decidida mediante la Resolución No. que la función pública se desarrolla con fundamento en los principios de economía. observar ese mínimo que la ley establece. toda vez que el proceso de revisión del avalúo del inmueble.998.A)”.999. publicidad y contradicción.000. teniendo como plazo para solicitar la corrección para declarar por un menor valor. (del 16 de julio de 1999 a octubre 11 de 2000). la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Catastro.. el demandante presentó solicitud de corrección para disminuir el valor del impuesto predial correspondiente al año de 1999. 92194 del 11 de octubre del año 2000. que conllevaron a que la de Hacienda Distrital considerara extemporánea la solicitud de corrección del impuesto predial. y una vez sea revisado y disminuido el mismo. puedo presentar una declaración por un valor inferior. la falta de coordinación entre las entidades distritales y la actividad morosa de las autoridades catastrales le impidió al demandante. que los empleados públicos son responsables por sus acciones como por sus omisiones. por lo cual debo al momento de proceder a declarar. Es evidente para la Sala el retardo de las autoridades catastrales para decidir la solicitud de revisión del avalúo catastral. sin embargo. lo que si puedo hacer. 209 C. establece que el factor mínimo a tener en cuenta a efectos de declarar el impuesto predial en Bogotá es el avalúo catastral. es declarar por el valor mínimo que se me permite y solicitar al departamento Administrativo de Catastro Distrital se revise el avalúo catastral. Así mismo.P. transcurrió en un plazo mayor a un año. hasta el día 7 julio de 2. celeridad. (art. ante las oficinas de la Dirección de Impuestos Distritales. Previamente. hacer efectivo el derecho a la corrección de la declaración del impuesto predial del año 1999. A juicio de la Sala.C. el 3 de abril de 2001 (folio 34).) la obligación de las autoridades públicas de “coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. el día 6 de julio de 1. el día 7 de julio de 1. existe por mandato constitucional. además el retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria pues no hay que olvidar. en términos del artículo 589 del ET. disminuyendo la base gravable?. JURISPRUDENCIA: “La Administración Distrital a través de la Resolución 1131 de 22 de octubre de 1. fijó como fecha límite para declarar y pagar el impuesto predial unificado para el año gravable de 1.999.Preguntas y Respuestas 261 (027) ¿Si considero que mi avalúo catastral es muy superior al avalúo comercial del predio. imparcialidad. por su parte el contribuyente presentó su respectiva declaración (vistos a folio 39). 2 C. para lo cual los funcionarios públicos deben tener en cuenta como objetivo de la función administrativa “la efectividad de los derechos e intereses de los administrativos reconocidos por la ley (artículo. que dio lugar a este proceso. perjudicando ostensiblemente al actor. . La Sala advierte que si bien se trata de dos procedimientos diferentes ante diferentes autoridades públicas del orden Distrital. quien se hallaba sujeto al plazo perentorio de un año para solicitar la autorización para corregir su declaración. eficacia. La Ley 601 de 2000. vigencia 1999.999. En el caso de autos. proceder a corregir por menor valor. Sobre este punto es importante tener en cuenta que la limitación de la norma en comento sólo hace referencia específica a la corrección de la base gravable. JURISPRUDENCIA: Respecto al segundo inciso del artículo 1° de la Ley 601 de 2000. si de lo que se trata es de aumentar voluntaria y conscientemente la base imponible del impuesto predial no es razonable que hubiera lugar por parte del contribuyente a una corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada para el correspondiente año gravable. tampoco se observa vicio alguno de inconstitucionalidad. pues las autoridades administrativas deben tener en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de los ciudadanos.262 Cartilla Impuesto Predial Unificado Proceder. No obstante. Por ello. no se busca perjudicar a los sujetos pasivos del impuesto predial que optan por declarar el valor del predio sin el ajuste a la inflación proyectada. es decir presentándose proyecto de corrección ante la Administración Tributaria Distrital. sino en su decisión libre y voluntaria de aumentar la base impositiva del mencionado impuesto. por cuanto su presunta contradicción con las normas superiores deriva de una interpretación equivocada que hace el actor del texto legal acusado. que acarrea consecuencias fiscales desfavorables como la de asumir el pago de una mayor tarifa a la que . porque la facultad que tiene el propietario o poseedor de determinar como base gravable un valor superior al avalúo catastral sin lugar a corrección por menor valor. impidiéndoles corregir su declaración tributaria. por lo tanto. si se generan opciones que hagan necesario la corrección por menor valor por items diferentes como por ejemplo las tarifas. precisándose que en este caso la corrección por menor valor deberá efectuarse siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993. Exp. Además. De esta forma no se presenta infracción alguna al canon 338 Fundamental. o la limitación de la Ley 601 de 2000. por cuanto el fin de la disposición bajo análisis es el de garantizar la estabilidad de la base gravable del impuesto predial. cuando el inciso acusado autoriza al contribuyente propietario o poseedor para determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral y señala que en este evento no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable. es para todos los casos?. ocurre como consecuencia de otros hechos diferentes a la determinación de la base gravable (autoavalúo) puedo efectuar la corrección por menor valor. la norma bajo análisis no resulta perjudicial para los contribuyentes del impuesto predial. que a juicio de la Sala. Sentencia del 19 de abril de 2007. si es viable efectuar la corrección por menor valor en este evento. por fuera de los plazos del vencimiento para declarar. (Consejo de Estado. C. 14734. la situación es distinta cuando al presentar la declaración tributaria se incurre en una equivocación en la determinación de la base gravable del impuesto predial. sin discriminación alguna. que pretende hacer efectivo un derecho legítimo.P. Juan Angel Palacio Hincapie) (028) ¿Si la corrección que pretendo efectuar por menor valor. no puede tener como consecuencia el perjuicio para e! demandante. según pasa a explicarse: Según los antecedentes legislativos. no se fundamenta en la existencia de un error cometido por el sujeto pasivo en la declaración tributaria. toda vez que el objetivo de la medida es evitar que acumulen un doble beneficio en perjuicio del fisco: aquél que se genera en el impuesto de ganancia ocasional y la devolución de la diferencia producto de la corrección. sentencia C-1251 de 2001). hasta el día 7 julio de 2.. No. (art. por su parte el contribuyente presentó su respectiva declaración (vistos a folio 39). La Sala advierte que si bien se trata de dos procedimientos diferentes ante diferentes autoridades públicas del orden Distrital. 209 C.999.A)”. entiende la Corte que la exequibilidad de la norma que se revisa debe condicionarse en el sentido de que la facultad del contribuyente propietario o poseedor para corregir por menor valor la declaración inicialmente presentada procede únicamente cuando se refiere a errores distintos a la determinación voluntaria del impuesto predial en un valor superior al avalúo catastral.Preguntas y Respuestas 263 realmente le correspondería por concepto de dicho tributo. teniendo como plazo para solicitar la corrección para declarar por un menor valor. Previamente. que conllevaron a que la de Hacienda Distrital considerara extemporánea la solicitud de corrección del impuesto predial. existe por mandato constitucional.P. (Corte Constitucional. (del 16 de julio de 1999 a octubre 11 de 2000).999.000. lo disminuye. eficacia. el demandante presentó solicitud de corrección para disminuir el valor del impuesto predial correspondiente al año de 1999. luego de una solicitud de revisión de avalúo. el día 6 de julio de 1. la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Catastro. que la función pública se desarrolla con fundamento en los principios de economía.efectuar el trámite de proyecto de corrección por menor valor?. sin necesidad de efectuar el trámite de proyecto de corrección por menor valor previsto en el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993. (029) ¿Si Catastro Distrital.999. podrá corregir su declaración. debo a efectos de corregir la declaración inicialmente presentada.998. en el item –Base gravable. que los empleados públicos son responsables por sus acciones como por sus omisiones. el día 7 de julio de 1. conforme con la Ley 601 de 2000. solicitó la revisión del avalúo catastral la cual fue decidida mediante la Resolución No. Por tanto. es claro que si al contribuyente se le impide corregir por menor valor la declaración inicialmente presentada por ese año gravable se está incurriendo en una flagrante violación de los mandatos constitucionales. celeridad. Así mismo. vigencia 1999. el 3 de abril de 2001 (folio 34). para lo cual los funcionarios públicos deben tener en cuenta como objetivo de la función administrativa “la efectividad de los derechos e intereses de los administrativos reconocidos por la ley (artículo. el contribuyente de manera directa ante las entidades financieras autorizadas para el recaudo de los impuestos distritales.) la obligación de las autoridades públicas de “coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. JURISPRUDENCIA: “La Administración Distrital a través de la Resolución 1131 de 22 de octubre de 1. 92194 del 11 de octubre del año 2000. . publicidad y contradicción. Es evidente para la Sala el retardo de las autoridades catastrales para decidir la solicitud de revisión del avalúo catastral. En este evento.C. imparcialidad. además el retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria pues no hay que olvidar. En el caso de autos. fijó como fecha límite para declarar y pagar el impuesto predial unificado para el año gravable de 1. 2 C. una vez modificado el avalúo catastral por parte del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. ante las oficinas de la Dirección de Impuestos Distritales. en términos del artículo 589 del ET. 163.000 $ 659. los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2012 no se les haya fijado avalúo catastral. transcurrió en un plazo mayor a un año. Exp.000 $ 1.198.000 $ 1. quien se hallaba sujeto al plazo perentorio de un año para solicitar la autorización para corregir su declaración.000 $ 326.000 $ 653.513. a efectos de liquidar el impuesto predial unificado.291.000 $ 437.000 $ 2. no puede tener como consecuencia el perjuicio para e! demandante.Valor en pesos metro cuadrado de construcción 1 2 Residencial 3 4 5 6 Comercial         Dotacional Industrial Puntual Zonal Urbano Metropolitano Financiero     $ 416.000 $ 244. Conforme con el artículo 1º del Acuerdo 426 del 29 de diciembre de 2009.000 $ 3.000 $ 1. pues las autoridades administrativas deben tener en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de los ciudadanos. Sentencia del 19 de abril de 2007. 14734.173.399.521. perjudicando ostensiblemente al actor.215.264 Cartilla Impuesto Predial Unificado A juicio de la Sala. deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima.000 $ 515. hacer efectivo el derecho a la corrección de la declaración del impuesto predial del año 1999.000 $ 712. sin discriminación alguna.000 $ 850.000 $ 521. Proceder.614. (Consejo de Estado. que dio lugar a este proceso.000 $ 268. no tiene avalúo catastral.000 $ 300.000 $ 2.775. C. los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: (Valores actualizados para el año 2012 por el Decreto Distrital 672 del 29 de diciembre de 2011) PH.901.382. ¿entonces cual es mi base gravable?. que pretende hacer efectivo un derecho legítimo.000 $ 429.000 Valor en pesos metro cuadrado de construcción $ 215. que a juicio de la Sala.000 $ 435.000 $404.000 $ 388.000 $ 2.000 .462.000 $ 3.000 $ 1.000 $ 2. toda vez que el proceso de revisión del avalúo del inmueble.000 $ 379.000 Actividad / Estrato Valor en pesos por metro cuadrado de terreno $ 191. Juan Angel Palacio Hincapie) (030) Si mi predio no se encuentra desenglobado en el Catastro Distrital. la falta de coordinación entre las entidades distritales y la actividad morosa de las autoridades catastrales le impidió al demandante.000 $ 4.907.000 $ 519.000 $ 7.000 $ 727.P.000 $ 689.000 $ 1.000 $ 1.806.000 $ 1.000 $ 902.000 $ 810. 000                     $ 401. Clara Inés Vargas Hernández.000 $ 1.) • Concepto 954 del 22 de mayo de 2002. La Corte Constitucional declarando la exequibilidad condicionada En esa oportunidad definió la Corte Constitucional lo que debe entenderse por Administración Distrital.000 $ 250.000 $ 830. sin que se presente por ello quebranto . Bases presuntivas mínimas JURISPRUDENCIA: Anulación del Decreto 1144 del año 2000.I. Magistrado Ponente Dra.000 $ 1. la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. para efectos de fijar la base gravable para liquidar el impuesto predial.D. la cual fue decidida mediante Sentencia C-1251 de noviembre 28 de 2001.000 265 Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2012. El decreto mencionado fue expedido en uso de las facultades conferidas al Alcalde Mayor por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y desarrolla el artículo 5° de la Ley 601 de 2000. indicando que la norma mencionada está haciendo referencia al Concejo Distrital.000 $ 981. fue objeto de demanda de inconstitucionalidad. como corporación administrativa de elección popular.492.000           $ 152. DOCTRINA (D. El artículo 5° de la Ley 601.Preguntas y Respuestas Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado No Urbanizable 1. proceso D-3591. que estableció el avalúo mínimo de los predios a los que no se les ha fijado el avalúo catastral.052.000 $ 1.000 $ 1.000 $ 98.027.198.219. 2 y 3 4 5 6 Comercial y otros 1 2 3 4 5 6   NO $ 723.000 $ 388.000 $ 1. el artículo 5° de la Ley 601 de 2000 le concede a la administración distrital la facultad de determinar la base gravable mínima cuando se trata de predios a los que no se les ha fijado avalúo catastral. el cual debe ser tenido en cuenta por los propietarios o poseedores como valor mínimo para la determinación de la base gravable del impuesto predial.266 Cartilla Impuesto Predial Unificado alguno a los dictados de la Carta Política. El artículo tercero (3) que se refiere de manera expresa a los predios incorporados a los que se les asigne avalúo catastral. establece la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial de los predios a los que la administración distrital no les había fijado el avalúo catastral a primero (1°) de enero de 2001. Romero Díaz. Jaime Córdoba Treviño. respecto de los predios de propietarios o poseedores a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral. De esta manera. expediente D-5256. para efectos de establecer anualmente el valor que constituye la base gravable mínima del impuesto predial. para el año 2012. No. fijando cada uno de los elementos que integran la obligación tributaria. (031) Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto predial unificado. dado el alcance en que debe entenderse el término administración distrital contenido en la sentencia C-1251 de 2001 de la Corte Constitucional. 14397. Así las cosas. exp. Juan Angel Palacio Hincapié). doctor Héctor J. C. sentencia del 21 de septiembre de 2006. teniendo en cuenta que el Decreto 1144 de diciembre 29 de 2000. ¿con el IPC?. facultad que radica en cabeza del Concejo Distrital en este caso. . conforme con las sentencias citadas. mediante la sentencia C-32 de enero 25 de 2005. Dr. respecto de los artículos primero (1°) y segundo (2°). y teniendo en cuenta que fue establecido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá sin estar facultado legalmente para ello conforme con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 601 de 2000. El alcance del anterior pronunciamiento fue aclarado por la Corte Constitucional. Por último advierte la Sala que el Consejero. estas cifras. prospera el cargo de nulidad del Decreto 1144 de 2000. serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. (Consejo de Estado. impedimento que se acepta y por tanto se le declara separado del conocimiento del mismo. manifiesta estar impedido para conocer del presente proceso por hallarse incurso en la causal 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Magistrado Ponente. sin embargo no se procede a sortear conjuez por no desintegrarse la mayoría exigida para la aprobación de la providencia. la constituida por el Concejo Distrital como corporación administrativa de elección popular. Como bien aclara la sentencia C-32 citada en algunos de sus apartes. las asambleas departamentales y los concejos Distritales y municipales pueden fijar directamente los elementos configurativos de los impuestos. de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996”. debe entenderse por administración distrital. cuando ser refirió a la exequibilidad del artículo 3° de la Ley 601 de 2000.P. pues de lo contrario se vulneraría el artículo 338 de la Constitución Política. por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la ley fundamental dicho organismo es competente para imponer contribuciones en el distrito capital. no es contrario a la disposición legal. en virtud del cual sólo el Congreso. en todos los casos en que no se tenga avalúo catastral deberá observarse las bases presuntivas mínimas para el impuesto predial. siguiendo la regla general. Declaración presentada con base gravable mínima cuando en forma posterior se fija el Avalúo Catastral (034) Si soy propietario de un predio debidamente desenglobado. deberá el contribuyente observar la base gravable mínima al momento de determinar su impuesto. DOCTRINA (D. Ventas parciales.D. dado que no es posible efectuar restas de terrenos o construcciones de los avalúos originales del predio matriz. En esto caso como en los precedentes. si al momento de declarar ya se encuentran incorporados los avalúos catastrales por el período para el predio. base gravable para declarar . y no se alcanza a inscribir en el Catastro Distrital antes del primero de enero de 2012. ¿puedo prorratear el porcentaje que le corresponde a cada predio y tributar conforme al resultado?. (033) Si un predio a primero de enero del correspondiente año fiscal no tiene avalúo catastral. en este caso debe el contribuyente declarar por el avalúo catastral asignado para su predio. No. (vistas en el punto 028). No. como debe tributar?. es como mínimo el avalúo catastral vigente a primero de enero del correspondiente año fiscal.I. o si lo prefiere observando las bases gravables mínimas ya comentadas. ¿sobre que base debe tributar?. puede solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que le revise su avalúo catastral.I. declarar por el nuevo avalúo fijado. el contribuyente podrá si así lo considera pertinente.Preguntas y Respuestas 267 (032) Si un predio se fracciona en dos en el mes de diciembre de 2011.) • Concepto 1123 de 2006. DOCTRINA (D. las bases presuntivas mínimas sólo aplican para aquellos predios que carecen de avalúo catastral.D. sin embargo. por lo cual si a esa fecha no existe avalúo catastral el contribuyente deberá declarar tomando como base gravable la base gravable mínima de que trata el Acuerdo 201 de 2005. pero considero que mi avalúo catastral es muy alto. puedo desconocerlo y aplicarme las bases presuntivas mínimas?. y por el saldo resultante luego del desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos. e igualmente si lo desea. La regla para la determinación de la base gravable de este impuesto.) • Concepto 1131 del 31 de marzo de 2006. pero días después se expide este avalúo por parte del Catastro Distrital. (035) Si un predio se vende de forma parcial. Predios Residenciales Urbanos y Rurales                   Artículo 2.940 Más de 2. actualizado para el año 2012.364 21 Hasta 1. así: NORMA Acuerdo 105 de 2003. DE ORDEN VALOR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8 NUMERO DE UVT/ RANGO 379 a 2. Según el Acuerdo 105 de 2003.268 Cartilla Impuesto Predial Unificado TARIFAS (036) ¿Cuales son las tarifas a aplicar en el impuesto predial unificado en Bogotá para el año 2012?.   Artículo 2. numeral 1.058 Más de 1. y se actualizan conforme con las reglas generales aplicables a los impuestos nacionales. por el Decreto Distrital 177 del 19 de abril de 2011”Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011” las tarifas a aplicar en el impuesto predial unificado para el año 2012 se tasan en UVTs.157 Más de 3.           No.   Predios No Residenciales.320 3 Hasta 3. numeral 2.320 Más de 1.058 3 Hasta 2.940 4 Hasta 139 Más de 139 Hasta 880 Más de 880 19 Quedando como tarifas vigentes para la vigencia fiscal 2012: .364 Más de 8.495 Hasta 1.157 5 Hasta 8. 385.874. 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $9.000 Con base gravable superior a $217.5 5.000 4. Predios no residenciales: Categorías de predios Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $76.0 10.237.000 7.0 $0 6.584.0 7.000 Tarifa Por Mil Menos 2.000 6.874.000 y $64.000 2.000 Con base gravable superior a $27.0 6.0 $0 $0 8.000 $0 Tarifa Por Mil Menos .560. Predios Residenciales Urbanos y Rurales: Categorías de predios Residenciales urbanos estratos 1.0 4.0 7.5 $0 $547.621.0 9.000 Con base gravable superior a $82.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $82.584.992.0 $0 $78.000 Con base gravable inferior o igual a $34.237.5 15.000 5.873.000 Con base gravable superior a $34.560.385.0 9.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $27.0 $0 $0 $0 8.Preguntas y Respuestas 269 1.000 Comerciales con base gravable superior a $76.0 $0 $104.000 Financieros Industriales en suelo rural o urbano Industriales bajo impacto Industriales medio impacto Industriales Predios dotacionales De propiedad de particulares De propiedad de entes públicos Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $3.0 $0 $0 $78.5 9.5 $0 $130.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $217. 923. 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.0 10. podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre los predios de su propiedad siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios: 1. la institución propietaria del bien inmueble deberá haber presentado declaración con pago. niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1. jóvenes y adultos con limitaciones físicas. entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones. La atención educativa.0 33. 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. . sin animo de lucro.270 Cartilla Impuesto Predial Unificado Categorías de predios Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $3. sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 16 de 1999. 2.621. pertenecientes en su mayoría a los niveles 1. 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.923.000 Predios no urbanizables No urbanizables Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria Predios de pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria Predios rurales Predios rurales Tarifa Por Mil 8. La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales.0 $0 $0 Las entidades de asistencia pública.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $22. de derecho público o privado. 3.0 4. de los últimos cinco años sobre el predio objeto del beneficio. La atención en salud y educación especial de niños.000 $0 12. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido. cuando fuere del caso.0 4.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $22. cognitivas. niñas. alimentaria y socioafectiva de niños.0 Menos $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados $0 $495. autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1. teniendo en cuenta factores tales como: 1. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro. El rango de área. no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.Preguntas y Respuestas 271 La entidad o fundación que aspire a la mencionada tarifa preferencial. 2. remitirán a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certificación pertinente. La tarifa del impuesto predial unificado. Avalúo Catastral. 3. pueden ser incrementadas por parte del Distrito Capital? Si. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1. 2010-2014. el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas. solicitará cada dos (2) años a las entidades competentes que defina el gobierno. se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil. Las entidades competentes. 5. que mediante visita constate que presta los servicios de que trata este artículo y que tienen tres (3) años o más de funcionamiento. a que se refiere la presente ley. . A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo. El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil. 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv). en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Los estratos socioeconómicos. (Acuerdo 196 de 2005) (037) ¿Las tarifas señaladas. 4. será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. 2 y 3.” Señala: “Artículo 23. Los usos del suelo en el sector urbano. A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas. el artículo 23 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así: “Artículo 4°. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado. Parágrafo 1°. recuperación. según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. cuales son las definiciones precisas en la norma que me permitan determinar en que tipo de predio clasifica el mío?. y a los urbanizados no edificados. Incluye los predios donde se desarrolle actividad agrícola. Predios comerciales. construcción. Son predios residenciales los destinados exclusivamente a la vivienda habitual de las personas. transformación. Según el artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003 las definiciones de categorías de predios para el impuesto predial unificado en Bogotá D. Son predios industriales aquellos donde se desarrollan actividades de producción. Predios industriales. (POT) (Decreto 190 del 22 de junio de 2004) son: Predios residenciales. salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley”. Parágrafo 2°. Predios financieros. sociedades de capitalización. modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995. Se entiende por depósito aquellas construcciones diseñadas o adecuadas para el almacenamiento de mercancías o materiales hasta de 30 metros . la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito. Son predios financieros aquellos donde funcionan establecimientos de crédito. conforme con lo establecido en el Capítulo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.272 Cartilla Impuesto Predial Unificado excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro. (038) ¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar. Depósitos y parqueaderos. tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales. sin que excedan del 33 por mil. sociedades de servicios financieros. fabricación. forestal y agroindustrial.C. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989.. Son predios comerciales aquellos en los que se ofrecen. adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial. preparación. entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990. Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial. ensamblaje. pecuaria. transan o almacenan bienes y servicios. reproducción. podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo. de salud y asistencia. coliseos. sólo sirven para producir a niveles de subsistencia. polideportivos. Predios dotacionales. Son predios en los cuales se culminó el proceso de urbanización y que no han adelantado un proceso de construcción o edificación. Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria. En ningún caso califican dentro de esta categoría los predios de uso recreativo. centrales de abastos y plazas de mercado. canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre. Predios urbanizados no edificados. plaza de toros. Son predios pertenecientes a la pequeña propiedad rural los ubicados en los sectores rurales del Distrito. Se entiende por parqueadero para efectos del presente acuerdo aquellos predios utilizados para el estacionamiento de vehículos. equipamientos deportivos y recreativos como estadios. cultural. clubes campestres. frigoríficos. recintos fériales. salud. Predios no urbanizables. de seguridad. Los predios que hagan parte del suelo de expansión se acogerán a las clasificaciones del suelo rural hasta tanto culminen los planes parciales que los incluyan en el suelo urbano. Para ambos casos no clasificarán aquí los inmuebles en que se desarrollen las actividades antes mencionadas con fines comerciales o de prestación de servicios y que no sean accesorios a un predio principal. defensa y justicia. Nota 1. Se incluyen los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como equipamientos colectivos de tipo educativo. bienestar social y culto. de culto y educación y de gran escala incluyendo los predios de carácter recreativo. Para el suelo rural incluye los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como dotacionales administrativos. destinados a la agricultura o ganadería y que. parques de propiedad y uso público. servicios de administración pública. servicios públicos y de transporte. equipamientos urbanos básicos tipo seguridad ciudadana. por razón de su tamaño y el uso de su suelo.Preguntas y Respuestas 273 cuadrados de construcción. Son aquellos predios que por su localización no pueden ser urbanizados tales como los ubicados por debajo de la cota de la ronda de río o por encima de la cota de servicios. Predios urbanizables no urbanizados. . Son predios pertenecientes al suelo urbano que pueden ser desarrollados urbanísticamente y que no han adelantado un proceso de urbanización. cementerios y servicios funerarios. abastecimiento de alimentos como mataderos. ) • Concepto 1155 del 20 de junio de 2007. Al predio urbano que se encuentre improductivo. a los predios afectados a planes viales. o futura destinación.) • Concepto 1023 del 15 de abril de 2004. las áreas verdes y espacios abiertos de uso público. esto tiene vital importancia ya que el tratamiento . los inmuebles que se ubiquen en suelo de protección. Entiéndase por predio no edificado al que encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos: a.D. Tarifas para las zonas francas • Concepto 1024 del 15 de abril de 2004.D. dotacionales o cuyas áreas constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de actividades recreativas o deportivas). Predios con índice de ocupación • Concepto 1016 del 11 de marzo de 2004. Se exceptúan de la presente definición. industriales. Para establecer los requisitos para determinar beneficios tributarios cuando se ceden bienes inmuebles al Distrito. la expedición de la Ley 388 de 1997. es importante tener en cuenta dos momentos en el tiempo. etc. b. DOCTRINA (D. de prestación de servicios.. comerciales. y los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación. DOCTRINA (D.. a las Zonas de Manejo y preservación ambiental (rondas de río) a las áreas de cesión obligatoria. Al predio urbano cuyas construcciones o edificaciones tengan un área inferior al 20% al área del terreno y un avalúo catastral en el que su valor sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor del terreno.274 Cartilla Impuesto Predial Unificado Nota 2. Tarifas para estaciones de servicios • Concepto 1025 del 21 de abril de 2004. es decir. uso. Son predios no urbanizables aquellos que por su ubicación. cuando encontrándose en suelo urbano no esté adecuado para tal uso (para ser utilizado con fines habitacionales. no son susceptibles de ser urbanizados o edificados.Predios no urbanizables (040) ¿Cuándo se cede un predio al Distrito Capital. Tarifas para las empresas industriales y comerciales del Estado (039) ¿Qué predios pueden tributar como no urbanizables?.I. para acceder a la exención basta con la entrega del bien inmueble al Distrito o se requiere de alguna actuación adicional?. entre estos predios encontramos.I. DOCTRINA (D. previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital. cuando. ubicado en el área suburbana de los Cerros Orientales de Bogotá. mediante copia de documentos respectivos y. La Junta de Planeación podrá excluir determinados sectores o áreas del requisito de estudiarlos y emitir con respecto de ellos concepto favorable.I. 15 y 16 definió. debidamente legalizada. Los beneficios tributarios para el particular arrancan con la entrega formal mediante acta del bien inmueble al Distrito Capital. el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D. Para que un bien quede afectado con la calidad de uso público.. ello no sea necesario y convenga al mejor funcionamiento de la junta. asignó tratamiento especial de preservación del sistema orográfico. a su juicio. . y 2. previo a la expedición de los decretos de asignación de tratamiento. previa la cancelación de todos los impuestos y contribuciones causados con anterioridad a la fecha del acta.C. así las cosas no hablaríamos de beneficios tributarios por tratarse de bienes de uso público sino una vez se efectúe el registro de la escritura pública con al cual se efectúa el traspaso del bien cedido. podríamos afirmar que los mundos existentes se clasificarían así: 1. de una parte. en el caso de urbanizaciones. que esté destinado al uso o disfrute colectivos y de otra. debe tenerse en cuenta. tal y como lo ordena la Ley 388 de 1997. al predio rústico denominado Bosques de Karón. dentro de un término no mayor de 30 días. El artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 dispone que los diferentes tratamientos se asignan a un determinado sector por decreto del Alcalde Mayor de Bogotá. En virtud del Decreto 979 de 9 de octubre de 1997. previa visita del Departamento de Catastro al terreno para verificar si la construcción se llevó a cabo o las obras de urbanismo se complementaron. para que el Catastro incluya dentro del censo de predial las correspondientes áreas construidas a los dos años de expedida la licencia de construcción. sobre la aprobación y expedición de licencias de construcción y resoluciones de urbanización nuevas. la escritura de protocolización correspondiente.D. En los artículos 14. destinó y determinó la zona de cesión gratuita al Distrito Capital. En donde los beneficios tributarios solamente se concretan una vez se efectúe la entrega del bien al Distrito Capital y se haga la correspondiente escrituración y registro del traspaso al Distrito. que la afectación se presenta a partir de la fecha del acta de entrega de las áreas. Antes de la Ley 388 de 1997. ya que rigen las disposiciones aplicables en el Acuerdo 11 de 1988.Preguntas y Respuestas 275 jurídico a aplicar varía con la expedición de esta ley. El artículo 14 del Acuerdo 11 de 1988 señala que a partir del 1 de enero de 1989 la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital estarán obligados a informar al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Después de la Ley 388 de 1997. Bienes de Uso Público JURISPRUDENCIA: Cesión de Bienes al Distrito.) Concepto 1022 del 13 de abril de 2004. y. en la cual se incluya la cesión de áreas públicas al Distrito Capital. el predio se entiende excluido del impuesto predial. Una vez registrada la escritura de constitución de urbanización que contenga la cláusula de cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión.) • Concepto 1089 del 8 de abril de 2005. En el expediente no aparece la escritura pública de constitución de urbanización que contenga la cláusula de cesión gratuita al Distrito y tampoco hay registro alguno de dichos actos en el certificado de libertad y tradición (fls.I. Por tal razón. la cual debe registrarse. la escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. por lo que la cesión no se perfeccionó. dispuso que el espacio público que resulte de una urbanización y construcción se incorpora con el registro de la escritura pública de construcción. concluido este trámite. el sólo hecho de encontrarse el predio en un sector de futuro desarrollo. para que se abran los folios de matrícula inmobiliaria que correspondan a la cesión. su localización y linderos. operará la cesión de las áreas públicas a favor del Distrito Capital y dichas zonas estarán excluidas del impuesto predial unificado. C.). (Consejo de Estado. No. la misma se hubiera registrado en la oficina de instrumentos públicos. . cuando estaba vigente la Ley 388 de 1997 (18 de julio). que.P. inmuebles sujetos a reserva. antes de la Ley 388 de 1997 (18 de julio de 1997) la afectación de un bien con la calidad de público existía sólo a partir del acta de entrega debidamente legalizada. 13 y 14 c. (041) Se que por mi predio va a pasar una avenida en el Futuro. era necesario que dicha cesión se perfeccionara a través de escritura pública.a. ¿esto me genera algún tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial unificado?. situación esta última en la cual de encontrarse ya afectado el predio por la entidad Distrital competente y establecidas sobre él.276 Cartilla Impuesto Predial Unificado El artículo 117 de la Ley 388 de 1997 que adicionó el artículo 5 de la Ley 9 de 1989.D. además. téngase en cuenta que en estos casos se hablaría de predios sometidos a reserva para futuras afectaciones. la contribuyente estaba obligada a presentar la declaración de predial por la totalidad del inmueble. Sentencia del 14 de agosto de 2008. De lo anterior se desprende que en el mismo acto de escrituración debe efectuarse tanto la constitución de la urbanización como la cesión gratuita al Distrito Capital. Hector J. En suma. Inmuebles sujetos a afectación vs. en la que se determinara el área de cesión y. Así las cosas. es decir. como la cesión del 35% del predio Bosques de Karón se hizo el 9 de octubre de 1997. en la cual se deben determinar las áreas de cesión y la privadas. Sólo con el cumplimiento de dichos requisitos. no genera al propietario ningún tipo de tratamiento especial en materia tributaria. DOCTRINA (D. se requiere el registro de la escritura pública de constitución de urbanización (artículo 117 de la Ley 388 de 1997). a partir de la citada ley. vial. Romero Díaz). las correspondientes limitaciones podría tributar como predio no urbanizable tarifa cuatro (4%o) por mil. que no es lo mismo que predios afectados. Exp. para futuras afectaciones. 16204. podrán ser tenidas dichas zonas como de propiedad exclusiva del Distrito Capital. Si. (045) ¿Tengo un predio ubicado parte en áreas rurales y parte en áreas urbanas. existe alguna regla que me indique ¿cómo debo tributar?. establece que en el evento de usos mixtos se seguirán las siguientes reglas de orden en la aplicación tarifaria: 1. (043) El predio de una persona a 1 de enero de 2012 tiene uso permitido residencial exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial. siempre a efectos de tributarse por concepto del impuesto predial unificado debe observarse como se encontraba el predio a primero (1º) de enero del correspondiente año gravable. el 20 de enero de 2012 le modifica la destinación el propietario arrendando el garaje para un local comercial. operará la tarifa de predio comercial. No. 3. del correspondiente año fiscal. Predio dotacional con cualquier otro uso aplica tarifa dotacional. es decir comercial y residencial simultáneo.Preguntas y Respuestas 277 (042) Si el concejo del Distrito Capital aprueba una tarifa nueva en el impuesto predial unificado el 10 de enero de 2012. Predio residencial con depósitos y parqueaderos aplica tarifa residencial. Es decir que para el caso de la pregunta por tratarse de un predio de usos mixto comercial y residencial simultáneo. ocurriendo la causación del impuesto el primero de enero. Predio industrial con cualquier otro uso excepto dotacional. en este caso. (044) Si tengo un predio con usos mixtos. de acuerdo al metraje cuadrado que se encuentre ubicado en cada área. aplica tarifa industrial. es decir a partir del 2013. como debe tributar el impuesto predial unificado por el año 2012?. 2. al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2012. Predio comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial aplica tarifa comercial. el parágrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo 105 de 2003. debe pagar como comercial?. el predio a primero de enero tenía un uso residencial. por lo cual deberá tributarse bajo este uso. ¿ésta se aplica para este año gravable?. A manera de ejemplo tenemos que si un predio de 1000 m2. la nueva tarifa sólo tendría aplicación a partir del primero de enero del año inmediatamente siguiente. 4. No. en desarrollo del principio de justicia según el cual los contribuyentes no deben soportar mayores cargas que las que la misma ley ha querido. deberán entonces aplicar una tarifa prorrateada. es decir al momento de la causación del tributo. Al no existir disposición especial en la norma tributaria que indique que regla deben respetar los propietarios o poseedores de estos predios. tiene 450m2 de su área ubicados en el área rural y los 550m2 restantes en el área urbana deberá tener en cuenta los siguientes ítems al momento de establecer su impuesto a cargo: . 0 Preservación Restauración Deterioro Degradación en suelo rural y urbano Igualmente la norma en comento determina que los predios afectados por minería dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital se asimilan a tratamiento de restauración si se encuentran ejecutando un Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. se clasifican en industriales de bajo impacto. (Según corresponda). debe declarar y pagar el impuesto predial unificado en la ciudad de Bogotá conforme con las tarifas que le corresponden a los predios industriales.) • Concepto 1167 del 27 de noviembre de 2007. Tarifas predios con áreas en suelo urbano y suelo rural.) • Concepto 1171 del 8 de febrero de 2008. Acuerdo 105 de 2003). . en superficie o de forma subterránea. que uso tiene?. a efectos de determinar su tarifa en el impuesto predial. el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente a más tardar el 30 de noviembre de cada año. industriales de medio impacto e industriales.0 5. Si.0 10. (047) Un predio en donde se explotan minerales a cielo abierto. DOCTRINA (D.. Base gravable por 55% por tarifa de predio urbano. sea este a cielo abierto. (048) Existe algún otro régimen tarifario en el Distrito Capital?. los predios que no sean reportados como predios de bajo o medio impacto tributarán con la tarifa diez por mil. aunque su aplicación abarca de forma exclusiva a los predios ubicados en el sistema de áreas protegidas (artículo 3º. ¿cómo se clasifican los predios industriales?. para la determinación de esta clasificación a partir del año 2004. (Según corresponda). (046) Durante el año 2012.I.I. Los predios industriales para el 2012.D. y sus tarifas especiales son: Estado Tarifa Por Mil 2. en caso contrario se asimilan a estado de degradación. DOCTRINA (D.0 16. deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certificación de bajo o medio impacto. Tarifas predios con explotación mineral. Un predio en el cual se explotan yacimientos minerales.278 Cartilla Impuesto Predial Unificado Base gravable por 45% por tarifa de predio rural.D. DOCTRINA (D.I. Predios urbanizados no edificados. A más tardar el 31 de octubre de cada año. reservorios. En concreto. deba tener construcciones para considerarse edificado y tributar conforme a dicho uso. allegó licencia de construcción contenida en la Resolución No. el DAMA enviará a la Dirección Distrital de Impuestos la relación total de los predios certificados en el año inmediatamente anterior. DOCTRINA (D.I. JURISPRUDENCIA: Predios No edificados. Teniendo en cuenta el uso principal del predio. (colegio) es viable concluir que no necesariamente un predio con uso dotacional autorizado. fotografías de las casetas e instalaciones . De otra parte la sociedad argumenta que la tarifa liquidada por el ente fiscal del 33 por mil para los predios no urbanizados. 95 y 86 c. autorizado conforme a la norma urbanística vigente. lagunas. sistemas de áreas protegidas (049) Soy propietario de un predio en donde parte del mismo (18%) se utiliza como colegio y el 82% restante corresponde a campos deportivos del mismo colegio. la cual será tomada como base para la liquidación del impuesto predial en la siguiente vigencia. pantanos y turberas se asimilan al estado de preservación para efectos del presente acuerdo. siempre y cuando no se encuentren contaminados por causas antrópicas al punto de ser su agua inadecuada para el consumo animal. como en el caso de los predios de uso dotacional o recreativo. máxime si la naturaleza del uso autorizado sea incompatible con la presencia de construcciones.   Si un predio cumple con los requisitos de aprovechamiento.D. al no llegar la parte construida al 20%?.) • Concepto 1069 del 5 de enero de 2005. 1095 del 19 de mayo de 2005.) • Concepto 1155 del 20 de junio de 2007.). Tarifas. no es aplicable a su inmueble porque aportó pruebas que demuestran la existencia de construcciones en los años 2001 y 2002. se considerará que el predio es productivo y en tal sentido no podrá ser catalogado como predio urbano no edificado para efectos tributarios.D. Tarifas para estaciones de servicios • Concepto No. 0445 de marzo 21 de 1996 (fls.a. así no tenga el porcentaje mínimo de construcción solicitado en la norma.Preguntas y Respuestas 279 De la misma forma Los cuerpos de agua estanca como represas. ¿A efectos de determinar la tarifa del impuesto predial debo tributar como predio dotacional o como predio no edificado. debiéndose entonces tributar sobre el uso autorizado. es decir un 22% que se excluyen del globo total. Exp.P. María Inés Ortiz Barbosa. Igual ocurre con las fotografías. y por lo mismo no tienen incidencia como edificación para efectos de cambiar la destinación económica del inmueble con miras a disminuir la tarifa aplicada. Para determinar si un predio tuvo un desarrollo por construcción. vale la pena señalar que la Sección ha 12 expresado que no consideradas como edificaciones o construcciones.. En cuanto a los campamentos y casetas. por estar hechas de material que permite su adherencia al terreno con firmeza y solidez.280 Cartilla Impuesto Predial Unificado de la administración (fls. quedando un área restante de 7769. entendida como la simple reunión de materiales 12 Sentencia de mayo 10 de 2007. Ahora bien. y de los campamentos (ib). de ahí que no figuraran en el avalúo catastral de los años 2001 y 2002. de modo que tengan la virtualidad de modificar el uso del suelo. se encuentran terminadas legalizadas y entregadas tres torres.78 m2 que es el saldo de Area neta construible del respectivo proyecto “Conjunto Residencial Arbos” (Negrilla fuera de texto) Del texto del avalúo citado. Enero 1º de 2001. ni se sabe si corresponden a las Torres 4 y 5 que pretendían construir. M. 16064. y de los campamentos (ib). las Nos. Frente a la licencia de construcción y los planos. (Consejo de Estado. con entrada por medio de la vía interna de acceso al conjunto y que norma de Planeación Distrital se exigían a la fecha de Enero 1º de 2001. Sentencia del 8 de mayo de 2008. . pues se requiere que estén dentro de la concepción de inmuebles. y el resto de garajes para visitantes o se 42 unidades mas corresponden a los apartamentos por construir de las torres 4 a 9 inclusive”.” (…) “De acuerdo con las normas urbanísticas para la fecha del presente avalúo. ya vendidos y entregados.P. se infiere que los parqueaderos construidos pertenecen a las Torres 1. 87-89 ib). es decir.91 m2. enero 1º de 2001. en el avalúo comercial retroactivo (fls. están construidos 60 garajes para visitantes. 85 y 86 ib) y avalúo comercial retroactivo a 1º de enero de 2001 y 1º de enero de 2002 (fls. pues si bien se aprecian unas edificaciones. María Inés Ortiz Barbosa) JURISPRUDENCIA: Predios No edificados. conforme a los preceptos que regulan la actividad catastral. tal como lo advirtió el a quo. 2 y 3. 2 y 3 del Conjunto Residencial Arbos. “A la fecha de este avalúo. planos de construcción (fls. dándoles así el carácter de permanencia y estabilidad. 60 a 76 e). de los parqueaderos de visitantes. Dra. C. expediente 15721. de los parquederos de visitantes. de los cuales 18 corresponden a los 56 apartamentos de las primeras 3 torres. son documentos que posibilitan la realización de una obra. que fue edificado. no basta que exista una “construcción”. pero no demuestran su existencia en las vigencias fiscales discutidas. cuya superficie ocupada es de 2192. 1. 71 a 76) en los apartes pertinentes se lee: “Se incorporan dentro del avalúo 42 garajes para visitantes localizados en el primer nivel de las torres 2 y 3. no se cuenta con la fecha exacta en que se tomaron. con un área construida aproximada de 400 M2. que son terrenos desenglobados que no hacen parte del predio. porque tal y como lo señaló la Procuradora Sexta Delegada ante esta Corporación en su concepto. 14 Desarrollo por construcción comprende las acciones encaminadas a la construcción de edificios.p. toda vez que al no estar registrada legalmente. toda vez que el último fue el de 2002. Sentencia del 6 de marzo de 2008. pero en los que no se han levantado construcciones o edificios. le correspondía demostrar a la demandante la existencia de la construcción sólida y proporcional en su predio. por lo tanto. Los predios situados dentro de terrenos que han cumplido su proceso de desarrollo por urbanización. Si bien la exigencia que traía el Acuerdo 039 de 1993 en sus artículos 4° y 5° de exigir un área superior de construcción del 30% del lote fue anulada. la fecha de inscripción de dicho negocio jurídico fue el 15 de febrero de 2002 (Fl.). Existen medios probatorios directos como las memorias de tomas aéreas efectuadas por las entidades encargadas de la formación catastral en el Distrito o el Instituto Colombiano Agustín Codazzi. configuró un indicio que no fue desvirtuado. Exp. se denominan “predios urbanizados no edificados”. Ligia López Díaz). Exp. no prospera el cargo.). simplemente se limitó a afirmarlo. lo cierto es que debe existir una construcción de tal orden que racionalmente permita concluir que en efecto se trata de una edificación acorde con las condiciones de construcción del sector. Catastralmente (Fl. sino que debe estar probado que ésta sea viable y apta para el desarrollo de los usos permitidos. Por todo lo anterior. lo cual indica que fue un hecho posterior a la causación del impuesto predial de los periodos en discusión. (Consejo de Estado. 16321. para contradecir. que no han sido dotados de servicios de infraestructura ni de los demás servicios básicos. la Sala no admitirá el argumento del demandante consistente en que el área del terreno era menor a la que tuvo en cuenta la Administración cuando le liquidó el impuesto. Exp. adecuación o remodelación. 15958 M. 43 c. 15954 y ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007). ni ella implica un desarrollo por construcción en los 13 predios discutidos. cuya causación se produjo el 1° de enero de ese año. De otra parte. A juicio de la Sala. su ampliación. C. . inherentes a la actividad que se va a desarrollar y no están aptos para construir edificaciones idóneas para el funcionamiento de los usos urbanos allí permitidos. Ligia López Díaz. lo que no ocurre en el presente caso. JURISPRUDENCIA: Predios No edificados. dado que no cumple con la condición de permanencia exigida en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC. 40 c. que desvirtúe su carácter de “Urbanizado no edificado” . por las siguientes razones: El demandante no probó que efectivamente ducha construcción cumplía con los usos urbanos exigidos por la Resolución 2555 de 1988 del IGAC. la Sala reiterará la posición que adoptó en sentencias. 13 En el presente caso. la estructura mencionada no tiene el carácter de edificio para efectos catastrales y del impuesto predial. el predio se clasifica como “urbanizado no edificado”. Los predios “urbanizables no urbanizados” son los terrenos situados en áreas urbanas o 14 suburbanas que no han tenido un proceso de desarrollo por urbanización o por construcción .P. la conclusión a que arribó la Administración. a las que habría podido acudir la sociedad. veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007). esto es.p. Se debe tener en cuenta que el área del terreno es muy superior al área construida. por tratarse de hechos y fundamentos muy similares.Preguntas y Respuestas 281 consolidados.P. si así fuere. Edificios: A la reunión de materiales consolidados de carácter permanente destinada a proteger contra la intemperie a personas. no se acredita que efectivamente se haya desarrollado dicho proyecto y.. Esta situación física que figuraba en catastro para el inmueble de la demandante. el predio de la Diagonal 22B 69 B 19 aparece clasificado como “urbanizado no edificado”. de inmutabilidad. es relevante la definición de los conceptos de “edificio” y de “otras construcciones” contenida en el Artículo 69 de la Resolución 15 2555 de 1988 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 15 De acuerdo con el artículo 182 del Decreto 1333 de 1986. con destinación diferente a la señalada en el numeral anterior. el inmueble no había sido edificado. catastralmente. . Sin embargo. por tanto.. animales o cosas. es relevante el carácter de permanencia en la reunión de los materiales consolidados. 17 c. es una construcción y.” En este caso. el Instituto Geográfico Agustín Codazzi es la entidad que establece las normas técnicas para las labores catastrales.1 y 30). “1.a. En los boletines catastrales expedidos en 2000 y 2003 (fls. la demandante ha señalado que la bodega de materiales.). el predio no podía considerarse como no edificado. después de la fecha de causación del tributo por los años 2001 y 2002 (fl. la demandante aporta los siguientes documentos: .Fotos del lote (fl. 2. la discusión se concreta en establecer si la bodega para depósito de materiales se considera construcción o edificio y en esa medida el predio no podía ser considerado como “urbanizado no edificado” para efectos del impuesto predial: De acuerdo con las definiciones de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC.a. la información catastral permite concluir que a 1° de enero de 2001 y 2002. debía ser tenida en cuenta por el Distrito en el proceso de determinación del impuesto predial y así mismo por la contribuyente al presentar sus declaraciones de 2001 y 2002. 19 a 22 c.) . éste no se había iniciado.. Para demostrar que a primero de enero de 2001 y 2002 existían construcciones en los inmuebles en discusión. para entender que una estructura corresponde a los conceptos de “edificios” y “otras construcciones”. Esto es. la tarifa a aplicar.282 Cartilla Impuesto Predial Unificado Para establecer si los predios son “urbanizados no edificados”. sin perjuicio de que se acredite que el predio sufrió mutaciones catastrales que alteraron sus condiciones y por lo mismo. al contrario. carga probatoria que corresponde al interesado en desvirtuar la realidad del catastro.Copia de la licencia aprobada de urbanismo o construcción de 9 de enero de 2002.Copia de las modificaciones de la licencia (fls.).22 c.a. es decir. sea en la superficie del suelo o en su interior. Así. esto es. . Los anteriores documentos evidencian la existencia de una licencia de urbanismo para el desarrollo del proyecto inmobiliario. Otras construcciones: A la reunión de materiales consolidados con carácter de permanencia. un propósito de estabilidad en el tiempo. (Consejo de Estado. debe tenerse en cuenta que el área del terreno era superior a 1. la utilización. y se pague un impuesto predial. como sí las urbanizaciones ya se hubieran construido. donde resulta totalmente desproporcionado que una estructura de 61 m2. desde su construcción tuvo el objetivo de ser retirada una vez se concluyera el proyecto.000 mts. Romero Diaz). de impuestos generados por las operaciones gravadas. que no hay lugar a imponer sanción por inexactitud cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante.Preguntas y Respuestas 283 No obstante. Sentencia del 20 de febrero de 2008. con amparo en la Constitución Política que actualmente . descuentos. además. En el asunto bajo estudio. pasen los años mientras se valorizan e incluso se vendan los predios. exenciones inexistentes. no basta que exista una “construcción”. la estructura mencionada no tiene el carácter de edificio para efectos catastrales y del impuesto predial. es decir. de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen. para los cuales el artículo 4º de la Ley 44 de 1990 previó una tarifa de impuesto predial mucho mayor frente a la de los demás predios edificados. También constituye inexactitud sancionable el hecho de solicitar compensación o devolución sobre sumas que hubiesen sido objeto de compensación o devolución anterior. pues. siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. relativos a la interpretación del derecho aplicable. equivocados. y. En consecuencia. así como la inclusión de costos. Dicha disposición señala. la bodega no fue levantada con intención de permanencia. lo que no ocurre en el presente caso. deducciones. en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos. en general. que desvirtúe su carácter de “Urbanizado no edificado”. pues. C. como quiera que no forma parte de él. dado que no cumple con la condición de permanencia exigida en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC. de datos o factores falsos. el artículo 101 del Decreto Distrital 807 de 1993 prevé que constituye inexactitud sancionable la omisión de ingresos. 16308. Para determinar si un predio tuvo un desarrollo por construcción. aplicó una tarifa y un destino que no correspondían a la realidad del predio. De otra parte. Además.P. con tal determinación. JURISPRUDENCIA: Predio edificado Estos terrenos son los que en el lenguaje popular han sido denominados “lotes de engorde”. ni corresponde al uso propuesto y autorizado en la licencia de urbanismo. sin ningún asidero legal. En esa medida no puede considerarse para efectos catastrales o bien del impuesto predial como “otras construcciones o edificios” que desvirtúen que los predios son urbanizados no edificados. ni implica un desarrollo por construcción en el predio discutido. No puede aceptarse que una vez obtenida la licencia de construcción.2. que fue edificado. Exp. la actora utilizó un dato equivocado. incompletos o desfigurados. de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o declarante. la demandante derivó un menor impuesto a pagar. Hector J. represente el desarrollo del uso permitido. sino que se requiere que ésta sea viable y apta para el desarrollo de los usos permitidos. entendida como la simple reunión de materiales consolidados. Así mismo. estas casetas. con el fin que se estimule el desarrollo urbano y para restringir fenómenos de especulación sobre la tierra. (…) En estos términos. es relevante al carácter de permanencia en la reunión de los materiales consolidados. son gravados más fuertemente que los demás. que se encontraron en los predios correspondientes al proceso N° 01-1676. ni ellas implican un desarrollo por construcción en los predios discutidos. Los terrenos ociosos que no acatan estos fines sociales. De acuerdo con las definiciones ya transcritas contenidas en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC. para entender que una estructura corresponde a los conceptos de “edificios” y “otras construcciones”. así como el apartamento modelo y la sala de ventas. como quiera que no formaban parte de él. las estructuras mencionados no tienen el carácter de edificios para efectos catastrales y del impuesto predial. sin perjuicio de que en cualquier momento el edificio desaparezca. de salubridad y de seguridad que regularmente se presentan con los llamados “lotes de engorde”. son construcciones y por tanto el predio no se podía considerar como no edificado. (…) Por todo lo anterior. Esto es. así como los problemas ambientales. Relacionado el acervo probatorio arrimado al expediente y valorado bajo las reglas de la sana crítica. como para el conjunto de la sociedad. pues desde su construcción tuvieron el objetivo de ser retiradas una vez se concluyera el proyecto Ciudad Salitre Cuarta Etapa. Considera que el carácter de permanente se refiere a los materiales con potencialidad de duración durante un período extenso. la discusión se concreta en establecer si las casetas de zinc y las demás estructuras encontradas en los inmuebles se consideran construcciones o edificios y en esa medida los predios no pueden ser considerados como “urbanizados no edificados” para efectos del impuesto predial. (…) En el presente caso. que la caseta existente en el predio no constituye en sí una construcción de carácter permanente. no encontrándose demostrado que el predio se encontraba construido para la vigencia investigada. Para la Sala. que los bienes sean productivos tanto para el titular de los mismos. encuentra: . de inmutabilidad. un propósito de estabilidad en el tiempo. que desvirtúen su carácter de “Urbanizados no edificados”. JURISPRUDENCIA: Predio edificado Considera además la Administración. así como las cimentaciones y estructuras de dos torres del proyecto Puerto Madero correspondiente al proceso N° 02-0925. la demandante ha señalado que tanto las casetas. ni correspondían al uso propuesto y autorizado en la licencia de urbanismo. dado que no cumplen con la condición de permanencia exigida en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC. no fueron levantadas con una intención de permanencia. de suerte que los predios cumplan con los usos urbanos previstos o autorizados. debido a su destinación temporal. el apartamento modelo y la sala de ventas. En esa medida no pueden considerarse para efectos catastrales o bien del impuesto predial como “otras construcciones o edificios” que desvirtúan que los predios son urbanizados no edificados.284 Cartilla Impuesto Predial Unificado dispone en el artículo 58 que “La propiedad es una función social que implica obligaciones” y como una manera de desmotivar el enriquecimiento inactivo por el simple incremento del valor de la propiedad raíz gracias al desarrollo de los predios y vías aledañas. (…) Dentro de las obligaciones a cargo de los propietarios de inmuebles urbanos se encuentra la de permitir del desarrollo urbano. Las razones anteriores son suficientes para darle la razón a la Administración al aplicar la tarifa del 33%.873. dado que la supuesta construcción existente en el predio al momento de la presentación de la declaración. razón por la cual le asiste razón a la Administración en el sentido de haber modificado la tarifa aplicable al periodo en cuestión. tomando como base gravable el avalúo catastral vigente a primero de enero del respectivo año gravable. A su vez en la mencionada escritura de protocolización. Si. Como se puede observar el conjunto de elementos probatorios lleva a la conclusión de a Sala de que en dicho inmueble . 1156-01. se alcanza a vislumbrar unas casetas con teja. si se toman en consideración las pruebas allegadas al expediente.P. Exp.000 (Valor año base 2012) pagarán mediante los recibos de pago que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos.992. en relación con el impuesto predial del objeto en litigio y que corresponde a la declaración de impuesto predial del año de 1998. si bien su fecha es posterior a la de la situación fáctica planteada. no existían edificaciones que permitieran inferir que se trataba de un inmueble edificado. se hace relación a la nomenclatura “lotes 1 y 2 de la Manzana 3 de la Supermanzana 13 de ciudad salitre de esta ciudad” y en la demanda la nomenclatura correspondiente al inmueble objeto de discusión es: KR 68 B 40 A 64” Sin que tenga certeza la Sala de que se trata del mismo inmueble. o que si bien existió era de carácter temporal. o industriales. Las facturas allegadas al expediente de servicios públicos. establece que los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $9. y al observar la Sala las fotocopias en blanco y negro poco legibles. el que tenga las condiciones mínimas para ser utilizado con fines habitacionales. además las direcciones en ella señaladas no coinciden con la del inmueble objeto de la litis. Para elaborar los recibos mencionados la Administración liquidará el impuesto con una tarifa preferencial del dos (2) por mil. de lo que se infiere que si no se hallaba en dicha fecha una construcción de las dimensiones señaladas con menos razón podía existir en años anteriores. (050) Existe todavía en Bogotá el denominado régimen simplificado para los estratos 1 y 2 de uso residencial?. De otra parte no puede tenerse como elemento probatorio la escritura de protocolización de las fotografías para determinar que en el predio existe una edificación. estos obedecen a estructuras temporales.000 e igual o menor a $66. Luz Mary Cárdenas Velandia). todo lo contrario. y que esté en condiciones de producir económicamente.Preguntas y Respuestas 285 Con respecto al oficio expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en el año 2000. el artículo 2º del Acuerdo 77 de 2002. no cumple con los requisitos mínimos para ser catalogado como predio edificado. no sirven como soporte probatorio para determinar que existía una edificación. sentencia del 4 de mayo de 2006. en ella se certifica que no existe área construida en el inmueble objeto de la litis. A juicio de la Sala debe entenderse por predio edificado. por cuanto en ella lo que el notario afirma es que: “Sobre los citados lotes existen las construcciones que dan cuenta las fotografías que allí aparecen”. comerciales. M. (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. lo que se observa es que si bien en el mismo existieron inmuebles en dicho lugar. . Régimen simplificado en el Impuesto Predial Unificado • Concepto 974 del 25 de febrero de 2003. es decir bastaría con una construcción total de 20m2 para que el predio se considerase construido. aplica solamente partiendo del porcentaje de construcción o edificación. pero desea autoavaluar su impuesto ¿Puede hacerlo?. Predios con restricción en el índice de ocupación. DOCTRINA (D. Si los contribuyentes de estratos 1 y 2 deciden autoavaluar por el sistema general vigente del Impuesto Predial Unificado e incurren en alguna sanción.286 Cartilla Impuesto Predial Unificado (051) ¿Cuál es la tarifa aplicable para los predios determinados en el rango del régimen simplificado del impuesto predial unificado?. por ejemplo si un predio tiene 1000 m2 con un índice de ocupación del 10%. DOCTRINA (D. • Concepto 1145 del 26 de octubre de 2006. el 20% de que trata el Acuerdo 105 de 2003. Posibilidad de declarar del régimen simplificado del impuesto predial unificado en Bogotá (053) Tengo un predio con restricción en la densidad de construcción del (0. es decir solamente se podría construir 100m2. declarar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto Predial Unificado y a la tarifa del dos (2) por mil.C. La tarifa vigente a aplicar para los predios de uso residencial exclusivo ubicados en estratos 1 y 2 y cuyo avalúo catastral se encuentra definido dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo 77 de 2002. podrán. liquidarán como sanción mínima la aplicable para estratos 3 y 4.5%) ¿me aplica la regla del 20% del área total del predio construido para que el mismo se considere como predio edificado?. Predios con restricción en el índice de ocupación. es decir del resultado de aplicar el índice de ocupación y construcción del predio al total del área del mismo. Si.I. . Los contribuyentes de los predios que cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto predial unificado en Bogotá D. si así lo prefieren. solamente se observaría respecto de este resultado final.) • Concepto 1016 del 11 de marzo de 2004.D.D. tributaran a la tarifa del DOS (2%o) POR MIL. la aplicación de la restricción del 20% de construcción para considerar un predio como edificado establecida en el Acuerdo 105 de 2003.I. No. en los casos de predios con restricción en el índice de densidad en la construcción. (052) Si un contribuyente que cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto predial unificado.) • Concepto 1024 del 15 de abril de 2004. ?. notificación electrónica. por hechos tales como pronto pago. (055) ¿Cuantos y cuales son los descuentos aplicables al impuesto predial unificado en Bogotá D.Preguntas y Respuestas 287 LIQUIDACION DEL IMPUESTO (054) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?. conforme con la Resolución SDH-000658 del 29 de diciembre de 2011 son: Plazo con el 10 % de descuento Plazo Final sin descuento: 4 de mayo de 2012.C.C. Plazo con el 10 % de descuento Plazo Final sin descuento: 4 de mayo de 2012. La forma de liquidar el impuesto a cargo es multiplicar la base gravable por la tarifa correspondiente y restar los valores determinados cuando haya lugar a ellos. inscripción en el RIT. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. este plazo para el año 2012 vence el día 4 de mayo de 2012. conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. 6 de julio de 2012. (058) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del impuesto predial unificado en Bogotá por el año gravable 2012?. otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores. entre otras. . conforme con el Artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011. Si. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10% (057) Cuales son los plazos para declarar y pagar el año gravable 2011. presentación electrónica. Los plazos para declarar y pagar el año 2012. la Secretaría Distrital de Hacienda. al impuesto predial unificado es del DIEZ (10%) POR CIENTO. los plazos para declarar y pagar son los siguientes. Para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto predial en Bogotá. Los descuentos vigentes y aplicables por pronto pago en Bogotá D. (Resolución SDH-000658 del 29 de diciembre de 2011) (056) ¿Aplican descuentos adicionales a los señalados en el punto anterior?. 6 de julio de 2012. se tendrá como fecha de pago del impuesto respecto de cada contribuyente. Ejemplo Año  Base gravable  Tarifa  Impuesto a cargo 2011 $15. o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto. con el diez (10%) de descuento. que el descuento obtenido sobre los dineros inicialmente cancelados dentro del plazo de descuento del 10% se preserva. generándose un mayor valor a pagar. aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de la Dirección Distrital de Impuestos o a los bancos autorizados. ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?. No. siendo consecuente con la respuesta dada en el punto anterior y en aplicación de las mismas normas. pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar. (060) Si presento la declaración inicial el día 20 de febrero de 2012.000.000 2012 $50.000 5%o. retenciones en la fuente. se respeta el descuento inicialmente obtenido sobre los montos inicialmente cancelados así se efectúe corrección con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar e incluso cuando debe liquidarse sanción de corrección. buenas cuentas. (061) ¿En que consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?. Es decir. en cuyo caso únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del impuesto predial del año anterior. $75.000 5%o. La figura del límite de impuesto a pagar o “tope” consagrado en la Ley 44 de 1990 se aplica cuando el impuesto resultante liquidado fuere superior al doble del monto establecido en el año anterior por el mismo concepto. $150. aun en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos. independientemente de que efectúe corrección a la declaración inicial. en este caso aplicándose lo establecido en el artículo 133-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 en concordancia con el Artículo 803 del Estatuto Tributario Nacional.000* . con el diez (10%) de descuento. generándose un mayor valor a pagar. ¿pierdo el descuento inicialmente ganado? No.000. en cuyo caso se liquidará esta última sobre el impuesto liquidado y no sobre el pagado. y corrijo la misma el día 30 de agosto de 2012. y estando por fuera del vencimiento del plazo para declarar. y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 10 de junio de 2012.288 Cartilla Impuesto Predial Unificado (059) Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2012. 000.000.000.000.000 el incremento máximo será el siguiente: Avalúo catastral vigencia anterior Menos de Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre $30.000 $64. 2.000. Para los predios residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 8% con relación al año inmediatamente anterior. delineación urbana.0% 13.000 el incremento del impuesto no superará el 10%.000.000) la tarifa (5%o.0% 14. Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $30.000.000 (año 2011).000.0% 16.000.) es de $250.000.000. el cual incrementado.000.000 $44.001 $44.C. de allí el valor resultante en el ejemplo.000 $ 30.000 $82. en virtud del cual se liquidará de la siguiente manera: 1.001 $56. No.001 $50.000 $39. (062) ¿Esta figura aplica actualmente en Bogotá D. por el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.000 $73.000.0% . se fijan nuevas reglas para la determinación del tope así: En la declaración anual del impuesto predial.000) para el año gravable 2012.000.000.001 $64.0% 15. pero aplicándose la figura del tope. Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $30. fue modificada en la ciudad capital a partir de la vigencia 2009.Preguntas y Respuestas 289 * El valor real de aplicarle a la base gravable ($50.0% 11.000. los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto.000. 3.001 $39.0% 17. no puede superar el doble ($150.000.000 $56. La figura del límite de impuesto a pagar o “tope” prevista en la Ley 44 de 1990 y señalada en el punto anterior.?. “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores.0% 18. sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral.000.000 Incremento máximo de referencia 10.0% 12.000.000 $50.000.001 $73. predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y en el cual en su artículo 12. es decir el doble de lo liquidado el año anterior el valor base a observar es $75. no aplica el descuento.001 $34.001 Y Y Y Y Y Y Y Y $34. 000.0% .000 $427.0% 40.000.0% 43.516.216.000.000 $1.0% 30.0% 36.001 $106.000.000.000.0% 46.000.000.000 $625.000.0% 24.000 $137.000 $1.000.000.0% 34.000.001 $155.000.177.000.000.0% 23.000.001 $176.0% 42.001 $332.000 $227.0% 20.000 $2.000.000.720.001 $485.000 $709.001 $121.000.0% 25.000.000.000.000.000.001 $805.000 $485.001 Y Y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y $94.000 $155.000.000.000 $332.000 $551.953.000 $1.000 $805.0% 47.516.000 Incremento máximo de referencia 19.336.000.000.0% 22.001 $200.0% 21.000.0% 29.0% 28.001 $1.0% 45.001 $227.240.000.000 $3.0% 32.000 $292.000.000.0% 33.000.000 $2.000.000 $2.0% 26.001 $709.001 $94.000.000.0% 44.000.216.000 $1.0% 31.037.000.000.001 $1.177.0% 27.000 $200.037.000.000.720.000 $121.000.953.000 $914.000.001 $914.000.001 $137.000.000 $258.001 $377.001 $427.000.000.000.0% 38.000.000 $377.0% 35.515.001 $1.000.0% 37.000 $1.0% 39.000.0% 41.001 $551.001 $625.000.000.515.001 $292.001 $258.000.336.000 $106.000 $176.001 $1.001 $2.854.290 Cartilla Impuesto Predial Unificado Avalúo catastral vigencia anterior Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre $82.001 $1.000.001 $1.854.001 $2.001 $2.000.000.000 $1.000. 001 $23.000.0% 27.000.001 y y $3.000.001 $4.000.000.0% 4.000 $20.000.000.000 el incremento máximo será el siguiente: Avalúo catastral vigencia anterior Menor o igual a Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre $5.000 $5. no aplica el descuento.0% 23.001 $6.000.000.000 Incremento máximo de referencia 48.001 $30.000.000.000 $7.000 $34.0% 4.000 $16.001 $3.001 $20.0% 49.000 el incremento del impuesto no superará el 16%.001 $26.001 $8.000. 6.173.000 $ 10.000.240.000. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.173.000.0% .000.001 $16.000.001 $18.000.000.000 $ 8.500.677.000 $ 11.001 $11.001 $10.000 $14.001 $34.000. Para los predios no residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior.000.0% 21.500.000 $6.001 $14.000 $12.0% 28.000.0% 19.000 $26.000 $23.000.000.001 $12.000.001 $7.Preguntas y Respuestas 291 Avalúo catastral vigencia anterior Entre Entre Más de $3.000 $4.000 $18. 5.0% 29.000.677.000 $30.001 $5.000.000.0% 32.0% 26.000.001   y y y y y y y y y y y y y y y y $5.0% 33.000.000. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.0% 31.000 Incremento máximo de referencia 16.000.000.000.0% 18.0% 65.000.0% 17.000.0% 30.0% 22.0% 25.000.000 $39. 000.0% 47.0% 45.001 $121.000 $427.0% 40.000.000.000.0% 54.0% 65.000.000.001 $332.000.001 $200.000.0% 60.000.000.0% 56.001 y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y y   $44. .000 $227.000.000 $56.000.0% 63.000 $551.000.000 $121.0% 37.000.0% 46.000 $82.000 $1.000.000.000 $914.000.0% 57.000.001 $227.0% 51.000 $332.000 $200.001 $94.0% 70.001 $1.000.001 $551.000.000.000.001 $56.000.0% 52.000.000.001 $50.000.000.001 $106.0% 49.000.001 $44.0% 38.001 $176.001 $485.000.000.000.000.001 $292.000.000 $155.000.000.001 $914.0% 59.000.000.000.0% 48.000.001 $155.001 $64.0% 43.037.037.292 Cartilla Impuesto Predial Unificado Avalúo catastral vigencia anterior Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Entre Más de $39.000.000.000.0% Lo acá previsto se aplica sin perjuicio del límite del impuesto contemplado en el numeral 2º del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del ajuste ordenado en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003.0% 55.000 $258.000 $106.000.001 $709.000 $ 50.0% 61.000 $377.000 $805.000.000.000 $137.000   Incremento máximo de referencia 35.0% 67.001 $625.000.000 $292.000.000.001 $427.0% 69.001 $377.000.001 $137.000.000.001 $805.000 $64.000 $709.001 $82.000 $625.0% 41.001 $258.000 $176.000.0% 39.001 $73.000 $94.000 $485.0% 36.000 $73.000. (064) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusión (no sujeción) y exención?. así como para inmuebles para vivienda estrato 2 cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En Bogotá se consideran predios excluidos conforme con el artículo 19 del Decreto Distrital 352 de 2002. es decir si mi predio se encuentra excluido o no sujeto no debe presentar declaración alguna y por ende tampoco pagar suma alguna de dinero por concepto de impuesto. Si usted no tiene seguridad de cual es su real estrato y dada la importancia del mismo en el momento de la determinación de la base gravable. es solicitar la Departamento Administrativo de Planeación Distrital se me certifique cual estrato le corresponde a mi predio. aunque debo cumplir con la obligación de declarar so pena de hacerme merecedor a las sanciones correspondientes. y una vez obtenido el mismo. el incremento del impuesto no superará el 8%. (063) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral aparece un estrato y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Este descuento sólo procede para las declaraciones que se presenten y paguen dentro del vencimiento del término para declarar.Preguntas y Respuestas 293 Con la aplicación del descuento acá señalado. para vivienda de estrato 1 cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior sea igual o inferior a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior sea superior a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. los siguientes: . el incremento del impuesto no superará el 10%. cuando se habla de exención se me está liberando de la carga de pagar el impuesto. Lo acá señalado aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. lo mejor que puedo hacer para evitarme futuros problemas y sanciones. Para vivienda de estrato 1. Para las predios excluidos existe una liberalidad total del cumplimiento de obligaciones tributarias respecto del impuesto predial. Por el contrario. sobre este dato debo declarar. (065) ¿Cuales son las exclusiones vigentes en Bogotá?. c) Las tumbas y bóvedas de los cementerios.294 Cartilla Impuesto Predial Unificado a) Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal. no podrán ser gravados con impuesto ni por la Nación ni por las entidades territoriales. a las casas pastorales. g) Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad. destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas. d) Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica. los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil. denomina exenciones a unas exclusiones que otorga a las signatarios de la convención de Viena. NOTA. Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.000) (año 2012). b) Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a tres millones de pesos ($9. e) Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica. Exención a los signatarios de la Convención de Viena • Concepto 0980 del 5 de mayo de 2003. aún a las empresas sociales del estado y los entes de control de carácter distrital DOCTRINA (D.I. establecimientos públicos. i) Adicionalmente el Acuerdo 16 de 1999. siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio. Exclusión organismos de derecho internacional público . Bienes de Uso Público • Concepto 1008 del 27 de enero de 2004. f) En consideración a su especial destinación.873. seminarios y sedes conciliares. fondos de desarrollo local) a estos beneficios el Acuerdo 65 de 2002.D. reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto. a las curias diocesanas y arquidiocesanas. la Cruz Roja Internacional y el Distrito Capital de Bogotá (Administración central.) • Concepto 1022 del 13 de abril de 2004. h) Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales. casas episcopales y curales. y seminarios conciliares. la Sala reitera los alcances de la advertencia preliminar de este concepto. para determinar en cada caso si se trata de bienes de uso público afectos a la infraestructura férrea. inenajenables e imprescriptibles. patios de maniobras y lotes de terrenos contiguos con la vía férrea que se requieran para la seguridad de la misma. Exclusión parques cementerios • Concepto 753 del 30 de marzo de 1999. o arquitectónica. c) Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales de trabajadores. Mientras el legislador no cambie el uso del bien. deberá estarse a la naturaleza y destinación del inmueble. artística. Flavio Augusto Rodríguez Arce). No sobra reiterar que dichos bienes por su naturaleza son inembargables. al igual que el corredor férreo propiamente tal. Bienes de uso público JURISPRUDENCIA: La estructura Férrea no debe pagar impuesto predial De lo anterior se concluye que para efectos de la consulta deben ser considerados bienes de uso público que forman parte de la infraestructura ferroviaria. pues si bien es cierto que de acuerdo con la estructura del Estado y el marco funcional y de competencias de las distintas entidades y organismos que la conforman y para la adecuada administración. al beneficio común estarán destinados. durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas especificas de dichos tratamientos. mantenimiento y defensa de los bienes de uso público es necesaria dicha entrega. así como los destinados .P. Las exenciones vigentes en Bogotá D. Sala de Consulta y Servicio Civil. 0831 del 6 de enero de 2000. d) Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia. destinados a la actividad sindical. El principio rector de la materia es la inenajenabilidad” (Consejo de Estado. cualquiera sea la naturaleza de la entidad que los reciba – para el caso una empresa industrial y comercial . (066) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá?. No obstante. de primero. manejo. segundo y tercer grado.no produce ningún cambio de la propiedad de la Nación sobre los mismos. en tanto tal trámite sólo traduce una formalidad para efectos de su administración. siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro. no puede entenderse que por este sólo acto la Nación se desprenda de la propiedad o se mude la naturaleza o destinación al uso común del bien. Rad. pues de su disponibilidad depende la viabilidad de la operación del corredor férreo. (…) Dado que la entrega de los bienes de uso público por Ferrovías – en liquidación – al Instituto Nacional de Vías implica el cumplimiento formal de los trámites notariales y de registro propios de la transferencia del dominio.Preguntas y Respuestas 295 • Concepto. son: a) Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo. la enumeración hecha es enunciativa y ante la inexistencia de una clasificación vinculante.Predios de la Iglesia Católica • Concepto 754 del 31 de marzo de 1999. los campamentos. 1640 de 2005. En consecuencia la transferencia de los bienes. C.C. b) Los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica. será el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. estará exento del pago del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización por beneficio general o local. que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo. El término de aplicación de la exención anterior. o de su cónyuge. o de su cónyuge. o sus padres. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento pertinente. estará exento del pago del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización por beneficio general o local. . g) Las edificaciones nuevas que se construyan en el área urbana del Distrito Capital de Bogotá para estacionamientos públicos. e) El predio de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada. durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. El término de aplicación de la exención anterior. respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas. entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2001. en las condiciones que para el efecto se establezcan en el decreto reglamentario. durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. f) Las personas naturales y jurídicas. estarán exentas del pago del impuesto predial unificado. vías de uso público y sobrantes de construcciones. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento pertinente. o compañero o compañera permanente. tanques. embalses. plantas de purificación. plantas de energía y de teléfonos. o compañero o compañera permanente. canales y conducción de aguas. que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido. h) El predio de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada. que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido. colectores de alcantarillado. así como las sociedades de hecho. será el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. La anterior exención será procedente siempre y cuando las edificaciones cumplan las condiciones establecidas en la normatividad legal vigente y que se expida para el Distrito Capital. y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1986. damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital. y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del decreto Ley 1333 de 1986. o sus padres. servidumbres activas. por un término de diez (10) años contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción. que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo.296 Cartilla Impuesto Predial Unificado a la conservación de hoyas. Exenciones al impuesto predial unificado • Concepto 1072 del 17 de enero de 2005. una exención al impuesto predial unificado. Cuando hablamos de bienes de interés cultural. El Conforme con el artículo 2 del Acuerdo 426 del 29 de diciembre de 2009. en los siguientes porcentajes de impuesto a cargo que se establecen en la siguiente tabla: USO DEL PREDIO Dotacional Público Aplica para todos los pisos Residencial Estrato 1 y 2 Residencial Estrato 3 y 4 Residencial Estrato 5 y 6 en edificaciones hasta 3 pisos Residencial Estrato 5 y 6 en edificaciones de 4 y 5 pisos Otros usos: Dotacional privado. debe entenderse que esta equiparación desaparece. Obligación de declarar cuando hay comuneros exentos. Industriales.I. (068) ¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés cultural?. • Concepto 943 del 6 de febrero de 2002. establece como incentivo para los bienes de interés cultural.D. pues el Acuerdo en comento hace referencia específica a bienes de interés cultural. para efectos de la exención al pago del impuesto conforme con el Decreto Distrital 352 de 2002. debemos entenderlos dentro de las normas tributarias como aquellos predios referidos en esta última norma como predios de conservación arquitectónica o histórica. los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental. Comerciales.Preguntas y Respuestas 297 DOCTRINA (D. aunque con la regulación expresa prevista en el Acuerdo 105 de 2003. integral o tipológica. Exenciones de parqueadero públicos (067) ¿El Acuerdo 105 de 2003 habla de bienes de interés cultural ¿a cuales de los previstos en las normas tributarias se equiparan estos predios?.) • Concepto 1105 del 12 de agosto de 2005. Financieros TIPO DE CONSERVACIÓN Monumental 100% 100% 85% 70% 70% Integral 70% 80% 65% 50% 30% 10% Tipológico 50% 60% 45% 30% 18% . a la Dirección Distrital de Impuestos conforme con los inventarios actualizados año a año a partir del 2010. para los restantes. DOCTRINA (D.I. Una interpretación contraria llevaría a concluir que. para incluir allí todos los bienes inmuebles declarados de interés cultural.D. cuyos usos y estratos no están incluidos dentro de los dotacionales o los residenciales estratos 1 a 4. Que la declaración y pago se realicen dentro de los plazos señalados para cada vigencia. 4. y señalan una serie de requisitos para poder acceder al mismo. dotacional. Que el predio se encuentre dentro del listado que anualmente la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 5. la Sala considera que todos los predios declarados de interés cultural en el Distrito Capital están incluidos dentro de la tabla de exenciones. les corresponde el mismo porcentaje de exención.298 Cartilla Impuesto Predial Unificado Estos beneficios no acogen a los predios urbanizados no edificados ni a los urbanizables no urbanizados. residenciales estratos 5 y 6.1. financieros. inferencia injusta y equivocada a juicio de la Sala. deban repetirse las columnas para cada uno de ellos. Que el inmueble tenga uso. según el tenor literal del articulo 4% que incluye todos los predios que sean declarados de interés cultural y precisamente es esa la razón por la cual de manera taxativa el Concejo contempló una casilla y una tarifa especial denominada “otros”. Exención Bienes de Interés Cultural JURISPRUDENCIA: Bienes de Interés cultural – exención en estratos 5 o 6. como lo expone el concepto demandado. es decir para los residenciales de estratos 5 y 6. distintos de los dotacionales y residenciales estratos 1 a 4. y que la definición de porcentajes para los estratos . Altura en los bienes de interés cultural • Concepto 1018 del 12 de marzo de 2004. industrial o financiero. No es de recibo que si a los predios distintos a los clasificados en la tabla. 2. .) • Concepto 1060 del 26 de noviembre de 2004. tales como: 1. además de los predios comerciales. los incluyó en la columna “otros”. Que la edificación en la cual se ubica el inmueble no supere los cinco(5) pisos. 3. el mismo haya sido equiparado para la vigencia 2010 a estrato 1 por la Secretaría Distrital de Planeación. depósitos y parqueaderos y en general todos aquellos no clasificados como dotacionales o predios residenciales de los estratos 1 al 4. comercial. cuando lo que se está indicando en la columna “otros” es un mismo porcentaje de exención para un grupo de predios. Que si se trata de un inmueble residencial. industriales. 2. 3 y 4 la hizo el Concejo Distrital teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los propietarios. En consecuencia. los predios de los estratos 5 y 6 carecen de exención. residencial. Como lo expresó la sala en el cargo anterior. cuando incluye una categoría y un porcentaje de exención para un grupo de bienes inmuebles de interés cultural. de tal manera que quienes tengan mayor capacidad económica. no hubo como puede apreciarse modificación al precepto legal. pero en el caso de estudio no se recurrió a ninguna norma externa. comerciales. según el actor. lo cual obliga a que el operador jurídico recurra a una disposición que regula situaciones análogas. En consecuencia. porque en la tabla del artículo 4 del Acuerdo 105 de 2003. pues el acto acusado no suplió vacíos de la ley. como consecuencia de la interpretación plasmada en el concepto. 95 numeral 9 y 363 de la Constitución Política. La analogía se presenta cuando el caso no está previsto en la norma que debe aplicarse. se aplicó el Acuerdo en su sentido literal pero dentro del contexto que le es aplicable al asunto consultado. . es la técnica que se utiliza para aplicar una norma que regule un problema . por ende. 84. financieros.). La Subdirección Jurídica hizo un análisis histórico de la creación del Acuerdo y tuvo en cuenta el fin de la norma. no deben expedirse para suplir vacíos legales ni para dejar sin vigencia normas de carácter superior. Exp. debido a que los conceptos que expide la Subdirección Jurídica Tributaria deben estar sujetos a la ley. cuando para este no haya norma directamente aplicable. Su viabilidad se fundamenta en el artículo 8 de la ley 153 de 1887. De la interpretación de la norma. en la columna “otros”.jurídico similar al problema que se está resolviendo. (Consejo de Estado. pues en este caso. la autoridad competente 16 extrajo el sentido del Acuerdo contentivo de las exenciones. 16003. según la cual los bienes inmuebles de los estratos 5 y 6 de interés cultural están exentos en un 100% del pago del impuesto predial es infundada.P. Violación de los artículos 27 y 31 del Código Civil. ni desconoció el ordenamiento jurídico superior. parqueaderos) o mayor capacidad de pago (estratos 5 y 6) gozan de un menor porcentaje de exención. deben contribuir en mayor grado a las cargas del sostenimiento del Estado. mal puede considerarse violación alguna por el concepto acusado. por el contrario la norma los incluye dentro de la columna “otros”. Por tanto. Carecen igualmente de consistencia los cargos por violación del principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política. en el porcentaje fijado por la ley. conocida comúnmente como analogía. que precisamente sirvieron al Concejo de Bogotá para asignar los porcentajes según la capacidad contributiva de los administrados. está la columna “otros”.Preguntas y Respuestas 299 La anterior posición de la Sala se edifica sobre los principios de equidad y progresividad propios del régimen fiscal colombiano. Sentencia del 14 de agosto de 2008. y son de interpretación restrictiva. es decir que todos los bienes inmuebles declarados de interés cultural tienen derecho a una exención en el impuesto predial. el acto demandado no suplió un vacío de la norma. deben estar expresamente consagradas en la normatividad tributaria. porque se está desatendiendo el tenor Literal del artículo 4 del Acuerdo 105 de 2003. no creó. Por las razones expuestas tampoco es admisible para la Sala que en el “concepto” se incurre en interpretación analógica. sobre incompetencia. Hector J. Romero Diaz). prueba de ello es que los predios con mayor aprovechamiento (industriales. 16 La aplicación indirecta de la ley. la interpretación del accionante. ni se aplicó la analogía. los bienes declarados de interés cultural de estratos 5 y 6 están exentos en un 100% del impuesto predial. pues no se establece este porcentaje de exención para los referidos estratos. sin recurrirse a otras normas. C. 83. en la que deben incluirse todos aquellos predios cuyos usos y estratos no se encuentren especificados en los títulos puntuales señalados en la misma tabla. porque las exenciones y todo tratamiento preferencial. modificó o extinguió obligaciones tributarias. sobre los predios de las Juntas de Acción Comunal. a partir de la vigencia fiscal 2004.000. Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos. No podrán aplicar al anterior beneficio los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital como comercio en corredor comercial .000. como residencial con la tarifa del dos (2) por mil y aplicarán todas las disposiciones allí contenidas. información que deberá ser incorporada en el boletín catastral. ¿incluye a la totalidad de predios de este tipo de entidades? . con avalúo catastral de $10. comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2. Si.300 Cartilla Impuesto Predial Unificado (069) ¿Aplican aún los tratamientos preferenciales previstos en los Decretos Distritales 674 de 1994 y 606 de 2001?. tendrán derecho a las exenciones previstas en el artículo 4º del Acuerdo 105 de 2003. conforme con el artículo 1º del Acuerdo 185 del 20 de diciembre de 2005. La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y las alcaldías locales dispondrá mecanismos de verificación de las condiciones que originan la declaratoria de un bien de interés cultural en las categorías mencionadas en el artículo anterior. con el fin de revisar periódicamente que los inmuebles cumplen con dichas condiciones a efectos de determinar cuales deben ser excluidos del beneficio tributario en caso de incumplimiento. No. DOCTRINA (D. los predios incluidos en los Decretos 678 de 1994 y 606 de 2001. la norma restringe su aplicación de manera exclusiva a los salones comunales de propiedad de la Juntas de Acción Comunal. establecido en el artículo 2 del Acuerdo 77 del 2002. (070) La exclusión al impuesto predial. y que cumplan con los demás requisitos para tributar en el sistema simplificado de pagos. Predios de propiedad e las juntas de acción comunal con diferentes usos (071) Si soy propietario de un predio edificado ubicado en sector de estrato 2.I. los demás predios de propiedad de estas entidades con usos diferentes a los de Salón Comunal. pagarán mediante este sistema simplificado de pago. ¿tengo derecho a la exclusión del impuesto predial?. en donde el 80% (80 m2) del predio es usado para vivienda y el 20% (20 m2) restante funciona un pequeño supermercado. No.) • Concepto 767 del 28 de abril de 1999. tributan normalmente.D. ubicados en estratos 1 y 2. Preguntas y Respuestas 301 (072) A propietarios de predios de estrato 3, aplica la misma regla vista en el punto anterior Si, conforme con el artículo 1º del Acuerdo 295 del 4 de diciembre de 2007, Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $64.992.000 (año base 2012) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo 105 de 2003 y demás normas aplicables vigentes sobre la materia. (073) El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental. No, mientras se trate de una unidad predial sin usos diferentes al de culto y vivienda de las comunidades religiosas, ampara también a las demás áreas vinculadas al predio. (074) Si mi predio se ve afectado con un acto terrorista, ¿cual es el procedimiento para acceder al beneficio de la exención contemplada en el Acuerdo 26 de 1998?. Según lo establecido por el Decreto Reglamentario 673 de 2011, el procedimiento para acceder a la exención prevista para este caso es el siguiente: 1. Obtener certificación del Fondo de atención y prevención de emergencias, en donde conste que el predio fue perjudicado de manera directa por la onda del artefacto terrorista, es decir es víctima del acto terrorista. 2. Obtener el avalúo de daños efectuado por un perito avaluador de una lonja de propiedad raíz o de quien haga sus veces o una universidad, en donde conste el monto de los daños causados por el acto terrorista a su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas; 3. Una vez obtenidas estas certificaciones la exención operará de pleno derecho a partir del año inmediatamente siguiente a la obtención de la certificación, y tendrá como limitante de aplicación un plazo máximo de cinco (5) años o el cien por cien (100%) del valor certificado por daños, lo que se finalice primero. (075) Si el daño ocurre por una catástrofe natural cual es el procedimiento?. El procedimiento será exactamente el mismo, igualmente la certificación inicial será expedida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces 302 Cartilla Impuesto Predial Unificado (076) Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades públicas nacionales. En principio sobre entidades públicas y el impuesto predial unificado solamente existe beneficio puntual a aquellos predios de propiedad del Distrito Capital, y demás predios públicos beneficiados en el Decreto Ley 1421 de 1993, sin embargo el Consejo de Estado mediante sus pronunciamientos ha parecido interpretar la existencia de un beneficio para los bienes públicos del orden nacional con excepción de aquellos que conforme con la normativa vigente hayan sido constituidos como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. JURISPRUDENCIA: La estructura Férrea no debe pagar impuesto predial 17 Ahora bien, como resultado de la fusión entre el Fondo Aeronáutico Nacional y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ordenada en el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992, se creó la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL, cuyo régimen se encuentra previsto en el Decreto 2724 de 1993. Así, el artículo 1 del Decreto 2724 dispuso que la AEROCIVIL es una entidad especializada, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, como AEROCIVIL, hacen parte del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva, junto con los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, entre otras entidades (artículo 38 de la Ley 489 de 1998). Su régimen es el consagrado en la ley que la crea y en lo no previsto por ésta, se aplican las normas de los establecimientos públicos (artículo 82 ibídem). Aunque, de manera subsidiaria, la ley permite aplicar las normas de los establecimientos públicos a las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, tal remisión no significa que estas entidades y los establecimientos públicos sean los mismo, pues, se aplican a las unidades administrativas especiales las leyes que las crean y sólo en caso de que no haya previsión especial se aplican los preceptos que rigen los establecimientos públicos. Dado que AEROCIVIL es una entidad administrativa especial con personería jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto predial, por cuanto las entidades públicas sólo son sujetos obligados a la declaración y pago del impuesto en mención si son establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. (Consejo de Estado, Sentencia del 19 de abril de 2007, Exp. 14226, C.P. Hector J. Romero Diaz). (077) Para efectuar la transferencia de dominio de un bien inmueble, en Bogotá, que impuestos debo acreditar haber cancelado. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, y el artículo 11 del Acuerdo 469 de 2011, para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de actos 17 El Decreto 3140 de 1968 creó el Fondo Aeronáutico Nacional como establecimiento público y, por ende, sujeto pasivo del impuesto predial. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 3 de 1977 dispuso que los inmuebles de propiedad del Fondo serían cedidos a título gratuito a la Nación y que los que se adquieran a partir de la vigencia de esa ley ingresarían también al patrimonio de aquélla. En consecuencia, el Fondo dejó de ser sujeto pasivo del impuesto predial, puesto que, por mandato legal, dejó de ser propietario de bienes inmuebles. Preguntas y Respuestas 303 de transferencia de dominio sobre inmuebles deberá acreditarse ante el Notario que el predio no tiene deuda vigente por concepto de impuesto predial unificado así como el pago de las contribuciones por valorización que se hubieren generado sobre el predio y que fueren exigibles. En el caso de adjudicación del inmueble en pública subasta ordenada por el juez, éste deberá cubrir el impuesto predial unificado con cargo al producto del remate, previa presentación de las declaraciones tributarias a nombre del deudor, por parte del adjudicatario del predio. PROCEDIMIENTO Y REGIMEN SANCIONATORIO (078) ¿Cuando el lote y la construcción pertenecen a diferentes personas (mejoras en suelo ajeno), y tanto el suelo como la construcción se encuentran debidamente inscritos en el catastro Distrital, y poseen avalúos catastrales independientes, como debo determinar la base gravable del impuesto?. Establece la norma tributaria distrital, que la base gravable del impuesto predial es el valor que determine el contribuyente en su declaración privada y que el mismo no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente, precisado lo anterior y revisando el cuestionamiento, tenemos que en el caso de las mejoras (o construcción en suelo ajeno) en donde tanto el lote del terreno como la construcción en si misma poseen avalúos catastrales diferentes, para efectos de determinar cual es el referente mínimo a tener en cuenta debemos precisar que ese referente establecido en la Ley 601 de 2000, es el avalúo catastral del predio, es decir el avalúo que incorpore tanto el que le corresponda a las áreas de terreno como a la construcción. En este caso tenemos dos avalúos independientes los cuales no podrían ser sujetos a una sumatoria, pues no existe norma alguna que lo permita, por lo cual al acrecer el predio (entendido como unidad predial) de un avalúo propio, para efectos de determinar la base gravable, deberá observar la base gravable mínima conforme con el Acuerdo 76 de 2002. DOCTRINA (D.D.I.) • Concepto 1026 del 22 de abril de 2004. Base gravable de las mejoras en suelo ajeno. (079) Una declaración del impuesto predial unificado, queda en firme?. 1. Si dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y 2. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación extemporánea no se ha notificado requerimiento especial. 304 Cartilla Impuesto Predial Unificado (080) ¿Qué debo hacer si un predio ya está construido pero ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital figura como lote?. En el caso en que este evento ocurra, debo dirigirme a la UAECD e informar la toma de construcción en metros cuadrados, diligenciando para ello el formato que esa Unidad Administrativa tiene, anexando los documentos requeridos (folio de matrícula inmobiliaria y copia simple de la escritura pública de adquisición del predio). (081) ¿Qué pasa si mi predio aparece en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con uso comercial, siendo su uso real residencial?. Debo acudir a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y solicitar la revisión de uso y destino, debo tener en cuenta que mientras no se modifique ese uso mal o erróneamente incorporado debo observarlo a efectos del cumplimiento de mis obligaciones tributarias. (082) Si corrijo la declaración inicialmente presentada dentro del plazo establecido como vencimiento para declarar y pagar el impuesto, ¿debo pagar algún tipo de sanción?. No, mientras la corrección se efectúe dentro del vencimiento del plazo para declarar. (083) ¿Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y antes de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿ Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?. Los obligados a declarar el impuesto predial unificado que presenten su declaración tributaria en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será de medio (1/2) salario mínimo diario vigente ($9.000, año 2012) al momento de presentar la declaración. (084) ¿Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y después de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿ Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?. Los obligados a declarar el impuesto predial unificado que presenten su declaración tributaria en forma extemporánea después de que se profiera emplazamiento para Preguntas y Respuestas 305 declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será de un (1) salario mínimo diario vigente ($19.000, año 2012) al momento de presentar la declaración. (085) ¿Cuál es la sanción mínima aplicable en el impuesto predial unificado en Bogotá D.C.?. La sanción mínima aplicable en el impuesto predial unificado en Bogotá es la general para los tributos del Distrito, es decir ocho (8 s.m.d.v.) salarios mínimos diarios vigentes equivalentes para el año 2012 a la suma de ciento cincuenta y un mil pesos ($151.000) Sin embargo, para los predios de uso exclusivamente residencial ubicados en los estratos 1, 2, 3 y 4, la sanción mínima aplicable será equivalente a seis (6 s.m.d.v.) salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes para el año 2012 a la suma de ciento trece mil pesos ($113.000) (086) Si un contribuyente va a pagar su impuesto predial del año 2012, el día 8 de agosto del 2012 deberá cancelar por concepto de intereses moratorios, el equivalente a: Mes y tres días, pues debe contarse el mes y los días exactos pues ya no existe tal tesis de la fracción de mes como mes completo, esto conforme a la forma de liquidar los intereses de mora previstos en la Ley 863 de 2003 (Art.56) y el artículo 12 de la Ley 1066 de Julio 28 de 2006, intereses que se liquidarán así: Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1º de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el párrafo anterior. 306 Cartilla Impuesto Predial Unificado (087) Si necesito efectuar una corrección, una vez declarado el impuesto y vencido el término del plazo para declarar, ¿cual es la sanción de corrección que debo liquidar y pagar?. Cuando los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá, corrijan sus declaraciones tributarias una vez vencido el término del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción equivalente a: 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria. 2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. (088) Si la declaración inicial se presenta en forma extemporánea, debe liquidarse adicionalmente a lo expuesto en el punto anterior, algún tipo adicional de sanción?. Si, Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en el punto anterior, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar. (089) Cual es el efecto del autoavalúo del impuesto predial unificado en el impuesto sobre la renta?. De conformidad con el Estatuto Tributario Nacional, el autoavalúo servirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación del predio. Quiere decir lo anterior, que para evitar pagar ganancia ocasional, puedo incrementar mi autoavalúo hasta el valor real de la venta, situación que es muy favorable, teniendo en cuenta que las tarifas del impuesto predial unificado se tasan en valores por mil. JURISPRUDENCIA: Autoavalúo como costo fiscal Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del numeral 2° del artículo 7° del Decreto Preguntas y Respuestas 307 Reglamentario 326 del 20 de febrero de 1995, expedido por el Gobierno Nacional, específicamente si la partícula “y” contenida en la norma acusada, restringe el alcance de la disposición superior. El demandante considera que se contraviene el texto del artículo 72 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la modificación de que fue objeto por el artículo 4° de la Ley 174 de 1994 y cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7’2. — Avalúo como costo fiscal. El avalúo declarado para los fines del impuesto predial unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los términos del artículo 5° de la Ley 14 de 1983, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que. figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación. Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7° de la Ley 14 de 1983.” Cuando un contribuyente enajena un bien que hace parte de sus activos fijos, el precio de venta que percibe constituye un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional de acuerdo con los artículo 26 y 299 y ss. del Estatuto Tributario. Según dispone el artículo 71 ib., para determinar la utilidad en la enajenación de inmuebles, al precio de venta se le resta el costo fiscal. Los contribuyentes tienen varias opciones previstas en la Ley, para determinar el costo fiscal de los predios que sean activos fijos y se enajenen durante el año gravable. El artículo 69 del Estatuto Tributario señala que el costo fiscal de los inmuebles se determina por el precio de adquisición o el valor patrimonial que aparezca en la declaración de renta del año gravable anterior, más el IPC correspondiente al periodo comprendido entre el primero de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año anterior a éste, más el costo de las construcciones, mejoras reparaciones locativas no deducidas y contribuciones por valorización. A su vez el artículo 73 ib. determina el costo fiscal de los bienes raíces ajustando su costo de adquisición, por el incremento porcentual de la propiedad raíz registrado entre el 1° de enero del año en que se adquirió el bien y el 1° de enero, del año en el que se enajena. Adicionalmente, y conforme al artículo 72 ibídem, transcrito anteriormente y citado por el demandante, es posible fijar como costo fiscal de los bienes inmuebles que enajenen dentro del año gravable y que constituyan activos fijos, el valor de los auto-avalúos declarados para efectos del impuesto predial, así mismo, los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales. Las anteriores posibilidades, constituyen alternativas para el contribuyente declarante, de reportar como costo fiscal el valor que resulte de alguno de los tres métodos de valuación de los inmuebles, como lo reafirma el artículo 71 del Estatuto Tributario al señalar que: “Para determinar la utilidad, en la enajenación de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este capítulo.” (destaca la Sala) Si el declarante opta por tomar como costo fiscal el valor de los avalúos catastrales o el autoavalúo para fines del impuesto predial, el artículo 72 impone limitaciones al señalar: “Para estos 308 Cartilla Impuesto Predial Unificado fines, el autoavaluo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al dé la enajenación. Para este propósito no. se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7° de la Ley 14 de 1983.” La primera de estas limitaciones —que la Sala examinará por ser el punto de discusión en el proceso— señala que avalúo o auto-avalúo debe figurar en la declaración del impuesto predial y/o en la declaración de renta del año anterior al de la enajenación. Las partes discrepan del alcance de la expresión “y/o” contenida en el artículo 72 del Estatuto Tributario. Para el demandante, las dos conjunciones permiten que en cada caso, se utilice la cifra que aparezca en una de las dos declaraciones o en ambas, si coinciden, pero sin que ello sea obligatorio. Por el contrario, la Nación estima que la presencia de la Conjunción “y” se refiere a los contribuyentes obligados a declarar renta e impuesto predial en el año al de la enajenación del bien, caso en el cual el valor del inmueble debe coincidir en las dos liquidaciones tributarias. El uso de la barra “/” suele resultar ambiguo, porque a veces se utiliza para separar y otras para unir sin embargo, en el presente caso, tiene una función disyuntiva, es decir, plantea la alternativa de utilizar en algunos eventos la conjunción “y” y en otros la conjunción “o”, como se pone de manifiesto en la norma al disponer que el valor debe figurar en la “declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso” En consecuencia, el Decreto reglamentario demandado al excluir la disyuntiva “o” y señalar, que tratándose de autoavalúo el valor debe ser el mismo tanto en la declaración de renta como de predial del año anterior, está excediendo la previsión legal que permite tomar como costo fiscal el valor que aparezca’ en. cualquiera de las declaraciones (reñía o predial) o en ambas, cuando estas coinciden. Ahora bien, la determinación del valor real que debió declararse en cada caso corresponderá a la fiscalización que se ejerza y de allí resultaré el costo fiscal válido. La interpretación de la entidad demandada impediría la posibilidad de modificar la forma dé valuación de los inmuebles en años posteriores, lo cual es contrario a la previsión del inciso segundo del artículo 73 del Estatuto Tributario que expresamente dispone: “Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 de este estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos.” : (Subraya la Sala) Esta disposición expresamente admite que en un año se tomé como valor patrimonial del inmueble, para efectos del impuesto sobre la renta, el costo de adquisición ajustado por el incremento porcentual de la propiedad raíz el cual podría no coincidir con el autoavalúo declarado para efectos del impuesto predial; sin perjuicio que en el año siguiente establezca el valor patrimonial tomando el autoavalúo o avalúo catastral. Lo anterior implica, la posibilidad legal de que en el año anterior a la enajenación, el valor aceptable como costo fiscal en los términos del artículo 72 ib. sea el del autoavalúo o avalúo P. . 4° de la Ley 174 de 1994. el valor denunciado en la declaración del impuesto predial debe ser el mismo que aparece en la declaración de renta. conforme con el artículo 30 del Decreto Distrital 352 de 2002 el Distrito Capital de Bogotá. durante el lapso transcurrido entre la fecha a la cual se refiere el avalúo y la fecha en la cual se pretende efectuar la adquisición por parte del Distrito Capital. sin que este valor necesariamente figure como valor. aunque el actor solicitó la nulidad de la partícula “y” contenida en esta disposición. En consecuencia. incrementado en un veinticinco por ciento (25%). Conforme con el Artículo 8 del Acuerdo 469 de 2011. Al valor así obtenido. modificado. por el art.C. que es la norma legal vigente. (Consejo de Estado. pues las normas superiores no establecieron tal limitación. debe aplicarse el art. patrimonial en la declaración de renta. la Sala declarará la nulidad del numeral 2° del artículo 7° del Decreto 326. se le sumarán las adiciones y mejoras que se demuestre haber efectuado. (092) ¿Cómo tributan por concepto del impuesto predial los patrimonios autónomos en el 2012?. cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Igualmente se sumará el valor que resulte de aplicar al autoavalúo. pues. siempre y cuando tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. toda vez que para estos efectos pudo valorarse el bien. podrá adquirir los predios que hayan sido objeto de autoavalúo. conforme con el artículo 4º de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006. cuando requiere estos predios por ejemplo para ampliar la malla vial?. el reglamento contraría textos legales al disponer que para aceptar como costo fiscal el auto-avalúo. registrada en el mismo período. Por tanto. Exp. en el impuesto a la renta es deducible el cien por ciento (100%) del impuesto predial que efectivamente se haya pagado durante el año o período gravable. de 1995. Sentencia del 18 de marzo de 2004. la variación de índice de precios al consumidor para empleados. Si. acudiendo a otros sistemas aceptados por las normas tributarias. 13551. por un valor equivalente al declarado por el propietario para efectos del impuesto predial unificado. Si. (091) ¿Tiene el autoavalúo del impuesto predial unificado.Preguntas y Respuestas 309 catastral que figure en la declaración del impuesto predial. Ligia López Díaz) (090) Tiene algún otro efecto el impuesto predial unificado en el impuesto sobre la renta?. según las cifras publicadas por el DANE. alguna incidencia en la compra de predios por parte del Distrito Capital. en su demanda acusó la totalidad del numeral. Por las razones expuestas. 72 del Estatuto Tributario. (…) Es claro que existía un acuerdo entre las partes del contrato de fiducia mercantil. convenio que como ya se indicó resulta válido ante el vacío legal existente en ese entonces y por la naturaleza real del gravamen. como quiera que los bienes deben figurar en su contabilidad separados de los propios (numeral 2º articulo 1234 del C. resultaba válido que en el contrato de fiducia mercantil se hubiese pactado que el fideicomitente o bien el fideicomisario quedaran a cargo de las obligaciones tributarias derivadas de dichos bienes. el cual quedaba a cargo del fiduciante.). En esta clase de impuesto es más relevante la situación objetiva del predio dentro la jurisdicción municipal o distrital. ante el vacío legal que se presentaba con anterioridad al artículo 6º del Decreto 401 de 1999. la propiedad que adquiere el fiduciario tiene unas características particulares. Co. que sólo vino a ser llenado con el artículo 6º Decreto 401 de 1999. para que garanticen las obligaciones crediticias presentes y futuras del fideicomitente y de otras sociedades.2  En el caso sub-examine.I. (Fideicomitente). (Fls.) • Concepto 1035 del 8 de junio de 2004. si el fideicomitente presentaba las declaraciones y cancelaba el impuesto predial quedaban relevados de estos deberes tanto el fiduciario como el beneficiario. Así mismo.A. cuyo objeto es la transferencia de unos bienes inmuebles identificados allí. no pueden ser perseguidos por sus acreedores (art. Se trata de una propiedad formal en cabeza del fiduciario para que tenga titularidad y pueda accionar en defensa de los bienes. en el que los bienes fideicomitidos forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo. mediante la Escritura Pública 6190 de la Notaría 20 de Bogotá se protocolizó la celebración del contrato de fiducia mercantil entre la FIDUCIARIA BOGOTÁ S. y la ausencia de normas que regularan el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales frente al impuesto predial en este tipo de contratos.1  Es por ello que antes de la vigencia de esta norma. sin perjuicio de que en caso de incumplimiento. pero sobre la cual no tiene las facultades de libre disposición propios del derecho de dominio. (Fiduciaria) y la CONSTRUCTORA SANTA ROSA S. Obligación de declarar por los fideicomisos JURISPRUDENCIA: Obligaciones de las fiduciaras Si bien se transfieren los bienes objeto de la fiducia mercantil.D.310 Cartilla Impuesto Predial Unificado DOCTRINA (D. poseedor. 16 a 37 del cuaderno 2). pues no había certeza respecto de los sujetos pasivos del impuesto predial en este tipo de contratos sobre bienes cuya propiedad se encontraba limitada. nudo propietario o usufructuario. . Estas circunstancias particulares del contrato de fiducia mercantil. Es así que resulta irrelevante si quien cancela el impuesto lo hace en calidad de propietario. Co. según señala el artículo 1233 del Código de Comercio. permiten concluir que existía un vacío legal en relación a ellos. frente a la calidad de quien lo detenta. sin que hubiese lugar a alegar el pago de lo no debido.A.) y obviamente deben cumplir la destinación para la cual fueron entregados por el fideicomitente. la Administración pueda iniciar el cobro de las obligaciones a cualquiera de ellos como deudores solidarios. 1227 C. que liberaba a la fiduciaria del pago del impuesto predial. poseedor. (Consejo de Estado. en el que se reversaron decisiones administrativas. Sentencia C-876 del 16 de octubre de 2002. señalando para este último. Sentencia del 12 de mayo de 2005. quien pague el impuesto no puede alegar pago de lo no debido)”. En consecuencia la fiduciaria quedó liberada de la obligación de declarar. en cuyo caso usted deberá informar de esto a la autoridad tributaria. que “el sujeto pasivo del impuesto predial es indeterminado (propietario pleno. teniendo como soporte un ajuste de la cuenta corriente. M. Si.000. 14192. una deuda de $387. Exp.P.. La decisión del recurso de reconsideración. sin embargo. que el pago de los impuestos distritales que se generen como resultado de las operaciones del fideicomiso deben ser atendidos por los fiduciarios con cargo a los recursos del patrimonio autónomo y si los recursos son insuficientes. JURISPRUDENCIA: Predio edificado Hasta aquí. toda vez que al decidirse la petición de devolución y/o compensación de la actora. sólo rige a partir del año gravable 2000. que los fiduciarios están obligados a cumplir con los deberes formales señalados para los contribuyentes. Son válidas las declaraciones del impuesto predial presentadas por el Banco Central Hipotecario en su calidad de cesionario de los derechos del fideicomitente. Ligia López Díaz)   1 Esta norma adicionó el Decreto Distrital 807 de 1993 con el artículo 11-1. Álvaro Tafur Galvis. conforme al artículo 338 de la Constitución Política. etc.P. ) (093) ¿La información que reposa en el “estado de cuenta” o reporte de declaraciones y pagos se considera verídica? Ya que en ocasiones se detectan errores de incorporación en la información que ponen en duda la información allí contenida. para que obren conforme con su competencia. conforme a las estipulaciones del contrato de fiducia según las cuales se obligó al pago del tributo. estableciendo específicamente para los patrimonios autónomos. del cual simplemente se hace referencia sin discriminarse la aplicación de los actos oficiales que otorgaban al predio exenciones ni compensaciones anteriores. puede encontrarse en ella información desactualizada o errónea. en principio esa información al ser proveída directamente por la fuente oficial goza de presunción de veracidad. la Sala aprecia una seria contradicción de los fundamentos tanto fácticos como jurídicos en las actuaciones citadas.497. finalmente determina que no existían valores a cargo por las vigencias de 1993 y anteriores.470.243. usufructuario. . Toda vez que contiene aspectos sustanciales del impuesto predial relacionados con el sujeto pasivo. por quien era titular de derechos sobre el patrimonio autónomo conformado por estos inmuebles. nudo propietario.  2 La Corte Constitucional al examinar la exequibilidad del impuesto al patrimonio de que trataba el Decreto legislativo 1838 de 2002 lo comparó con el impuesto predial. por lo que las sanciones impuestas en contra de esta última resultan improcedentes. se tomó un estado de cuenta que reportaba por los años gravables de 1993 y anteriores del inmueble en estudio. entre otras características. lo que daba lugar a que lo pagado en exceso de $59.Preguntas y Respuestas 311 Consta en el expediente que en relación con los bienes fideicomitidos fueron presentadas y pagadas las declaraciones del impuesto predial correspondiente. C. Así mismo. los beneficiarios responden solidariamente por tales impuestos y sanciones. 838.342. . las obligaciones a cargo del predio LA PEDAGOGICA PT PARCELA VALMARIA por las vigencias de 1993 y anteriores se encontrarían totalmente canceladas. quedaba un remanente a favor de la Universidad de $65. frente a lo cual la Universidad no tuvo manera de ejercitar su defensa pues con tal acto se agotó la vía gubernativa. valor que se compensó con las obligaciones de predial del año gravable de 1993 y anteriores del predio LA PEDAGOGICA PT PARCELA VALMARIA. De todas maneras. con lo cual se le despojó del saldo generado a su favor. una vez compensadas las deudas por impuesto predial del inmueble ubicado en la Diagonal 127 A No. 18 Declaraciones de Impuesto Predial números 05042660031895 del 25 de abril de 1997 por valor de $20. resultaba un saldo a favor de $59. se analizarán las resoluciones de compensación que aparecen en el informativo. 1998 y 1999. que con la Resolución de compensación No. con un total pagado de $70. con los pagos en exceso en los años de 1997. 1794/00. 000012 de enero de 2000 (fl. en donde se ejecuta un ajuste en la cuenta corriente del predio la Pedagógica Pt Parc Valmaria. por $50.288.146.441.000 menos los saldos a cargo en esas anualidades de $10.000.000 y $112. pero que no detalla en concreto el tipo de obligación. 12 A 20.076.497.). Esta serie de anomalías en el desarrollo del proceso tendiente al reintegro de un valor a favor del contribuyente. 1998 y 1999. en el acto citado a partir de las declaraciones de Impuesto predial por las vigencias fiscales de 1997.000 por un pago en exceso del año de 1994. se estableció un saldo a favor de $1. con la subsistencia de un saldo en contra de $40.000.782.000.241.312 Cartilla Impuesto Predial Unificado Lo anterior constituye un claro desconocimiento del debido proceso y derecho de defensa [art.) Con la Resolución No. para volver aplicar en orden cronológico de afectación las correspondientes actuaciones.29 C.000.030. pues no se explica el por qué de un año a otro [2000 a 2001]. con la reversión de actos oficiales aplicados a abril 13 de 1998.243. persiste un saldo crédito a favor de la Universidad en cuantía de $18.342.470. Y si a esa suma se le sustrae el valor a cargo de $40. y concluir que por el período de 1993 y anteriores el saldo había quedado en cero.000 y 02066030047249 del 22 de abril de 1999 por $26. ni si han mediado exenciones.508. 2256 de noviembre 5 de 1999. como debe determinarse si en verdad existe una suma a favor del ente universitario por pagos en exceso en las vigencias de 1997. 94 c. 1998 y 1999.460. sería suficiente para que la Sala anule los actos demandados como lo declaró el a quo. y que cambiaba totalmente los elementos de hecho en el asunto discutido.162 arrojado en la Resolución 000012 de 2000. al resolverse la solicitud de devolución y/o compensación. No obstante.162. que se compensó con obligaciones de las vigencias de 1988 y 1989 (fl.34 e.900. 18 Es decir. sobre lo cancelado por la vigencia de 1993 en los recibos de pago de octubre 14 de 1994 y febrero 27 de 1998.903. la deuda del predio mencionado por los años 1993 y anteriores se incrementara a $387. compensaciones.a. Lo anterior denota aún más la ilegalidad de la Resolución impugnada [1794 de septiembre 20 de 2001]. En la Resolución No. y sin cita de la vigencia fiscal respectiva. en la medida en que se compensó un valor a su favor originado por un pago en exceso de Impuesto predial de los años de 1997.000.P. La situación fue aún más contradictoria al decidirse el medio de impugnación en sede administrativa. 1998 y 1999. 02011010022308 del 27 de abril de 1998 por $23.] que le asiste al particular. aspecto que no se advirtió en la Resolución 01794 de 2001. con la simple citación de un estado de cuenta que resume lo debido por capital e intereses. (…) Así las cosas.P. para dejar los saldos a favor y en contra en ceros. .).481. en la Resolución 1420 del 21 de agosto de 2002 (fl.000. M. suma que por no existir obligaciones por ese período.232.).949.a. 15985. el ajuste en la cuenta corriente del inmueble de la actora expuesto en el recurso de apelación carece de la entidad necesaria para cambiar lo decidido en primera instancia. María Inés Ortiz Barbosa). como se evidenció en acápite precedente. Este es por tanto un valor que debe devolverse. (Consejo de Estado. del inmueble la Pedagógica Parc Valmaria. y finalmente se aplicó por la opción de actos oficiales.000 y 02066030000014 del 2 de enero de 2002 por $153. se compensó por capital e intereses del inmueble referido por la vigencia de 1993 y anteriores. Exp. imputado al año de 1993. 19 Declaraciones números 020660030060534 del 27 de abril de 2001 por $17.000. no fue tenido en cuenta en la Resolución 1794/00 pues según el acto decisivo del recurso (Res.731.Preguntas y Respuestas 313 Ahora bien. debe ser objeto de reintegro. por valor de $130. vigencia 2001.003/03) no se había podido aplicar por problemas en la dirección contendida en el mismo. sentencia del 6 de marzo de 2008.072.86 c. razón por la cual la Sala confirmará sentencia impugnada. la suma de $11. De otro lado el Recibo Oficial de Pago en Bancos número 0504262004075-4 de agosto 12 de 1998 (fl. con los pagos en exceso 19 de la vigencia de 2001 .a. 122 c. . Articulo 6. Vigencia y derogatorias.nuevalegislacion. Artículo 2.Preguntas y Respuestas 315 NORMAS VIGENTES CARTILLA ICA AÑO 2012 (Para su consulta ver www. ACUERDO 77 DE DICIEMBRE 27 DE 2002 Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores. Incentivos para el pago.com) LEY 601 DE JUNIO 25 DE 2000 Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del impuesto predial unificado en el Distrito Capital. Tarifas. ACUERDO 105 DE DICIEMBRE 29 DE 2003 Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos. Artículo 1. Categorías Tarifarias del Impuesto Predial Unificado. Artículo 3. . Articulo 1. Artículo 1. Articulo 7. Articulo 5. Articulo 2. Artículo 2. Articulo 4. Sistema Simplificado de pago del impuesto Predial Unificado. Articulo 3. Tratamiento para predios ubicados dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital. Articulo 8. se reconoce el tratamiento que opera en el distrito capital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo y se regula el acceso al sistema de seguridad social en salud y educación para sus familias” Articulo 1. Artículo 5. Articulo 10. Articulo 11. Artículo 7. Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias de los patrimonios autónomos. Articulo 9. Artículo 4. Articulo 4. Exención a Bienes de Interés Cultural. Articulo 3.316 Cartilla Impuesto Predial Unificado Artículo 3. Articulo 13. Articulo 5. Articulo 7. Articulo 2. Vigencia y derogatorias. Articulo 12. ACUERDO 124 DE JULIO 21 DE 2004 Por el cual se otorgan unas exenciones tributarias a las personas victimas de secuestro y desaparición forzada. Articulo 6. . Sujeto activo. por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta en el distrito capital. Artículo 2. Por el cual se ordena un beneficio tributario en el impuesto predial unificado ACUERDO 295 DE DICIEMBRE 4 DE 2007 Articulo 1. Sujeto pasivo. Por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3 ACUERDO 352 DE DICIEMBRE 23 DE 2008 Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores. Artículo 4. ACUERDO 196 DE DICIEMBRE 28DE 2005 Articulo 1. . Articulo 2. Base gravable. Vigencia y derogatorias. Eliminación del descuento en el impuesto de vehículos. predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones Artículo 1. Artículo 5. Artículo 2. Articulo 2. Artículo 3. Tarifa. Artículo 6. delineación urbana.Preguntas y Respuestas 317 ACUERDO 185 DE DICIEMBRE 20DE 2005 Por el cual se realizan unas modificaciones al acuerdo 105 de 2003 Artículo 1. Ampliación beneficio tributario para predios de estratos 1 y 2. Hecho generador. Artículo 13. Artículo2. Modifíquese el artículo 3º del acuerdo distrital 118 de 2003. ACUERDO 426 DE DICIEMBRE 29 DE 2009 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia del Impuesto Predial Unificado Artículo 1. Artículo 5. Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés cultural del Distrito. Artículo 12. . Artículo 15. Artículo 17. Vigencias y derogatorias. Exenciones Bienes de interés cultural. Artículo 4. Modifíquese el artículo 5º del acuerdo distrital 118 de 2003. Artículo 8. Artículo 9. Requisitos. Tratamiento de inversión en parques. Artículo 14. Artículo 16. Ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. Vigencia y derogatorias. Declaración y pago del impuesto. Exclusiones. para incentivar su conservación y mantenimiento. Artículo 7. Artículo 18. Sanción por mora. Artículo 11. Artículo 3. Mecanismos de protección para contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros. . Modifícase el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005. Exenciones. Modifíquese el artículo 4º del acuerdo distrital 118 de 2003.318 Cartilla Impuesto Predial Unificado Artículo 7. Informe anual. Artículo 10. Anticipo del impuesto. ARTÍCULO 2°. los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. comercial. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. lotes. y. depósitos y parqueaderos. Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2011. industrial. 671 DE 2011 (Diciembre 29) “Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2012 en el Distrito Capital de Bogotá” LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ D. teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato). C. 13 del 22 de diciembre de 2011. Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria. para la vigencia 2012: . rurales y otros. Que en reunión No. Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital que no hayan sido actualizados durante el año 2011. el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de predios urbanos y rurales para el año 2012. regirán a partir del 1 de enero de 2012. DECRETA: ARTÍCULO 1°. en especial de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Que en mérito de lo expuesto. los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS.Preguntas y Respuestas 319 DECRETO No. 50% 4. D.48% 8. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2012.37% ARTÍCULO 3°.47% 6.25% 6. a los de diciembre de 2011 . será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá.320 Cartilla Impuesto Predial Unificado Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) Vigencia Fiscal 2012 DESTINO Residencial estrato 1 Residencial estrato 2 Residencial estrato 3 Residencial estrato 4 Residencial estrato 5 Residencial estrato 6 Comercial Industrial No edificado Depósitos y parqueaderos Otros VIGENCIA FISCAL 2012 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación.46% 8. ARTÍCULO 4°.73% 4.56% 7.C.79% 6.04% 5.67% 6. Preguntas y Respuestas 321 DECRETO No.   En mérito de lo expuesto. el artículo 26 del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó reexpresar.   Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda nacional. en uso de sus facultades legales. y por tanto requieren ser reexpresados en “UVT”. conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.   Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certificó el valor de las equivalencias para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario -UVT-. por una sola vez.   Que la Secretaría Distrital de Hacienda verificó los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales.. D. en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25. para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana. la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. de los correspondientes impuestos distritales.reajustó la UVT aplicable para la vigencia gravable 2011.   CONSIDERANDO   Que con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales.   Que mediante la Resolución No. los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales. 012066 del 19 de noviembre de 2010.   . en especial las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. en unidades de valor tributario “UVT” vigente. el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011.132). 177 DE 2011 (Abril 19) “Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011”   El Alcalde Mayor de Bogotá. y.C. 000 $9.517.000 y $62.058 3 Hasta 2.000 $66.000 Hasta $210.353. DE ORDEN VALOR Único   1   2 Único   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 VALOR EN PESOS/ RANGOS $82. Los valores absolutos expresados en moneda nacional.710.000 $111.495 Hasta 1. parágrafo 3.517.517. contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales.157 5 Hasta 8. Artículo 2. numeral 1.206. Acuerdo 352 de 2008.896. numeral 2.000 Más de $79. Artículo 17.   Predios No Residenciales.000 Más de $33. Artículo 101.590.000 Hasta $33.364 Más de 8.000 Más de $73.531   Entre $9.000 $120.353. Artículo 2.699.320 3 Hasta 3.058 Más de 1. Inciso 1.699.322 Cartilla Impuesto Predial Unificado DECRETA:   Artículo 1.000 Hasta $26. Acuerdo 105 de 2003.940 Más de 2.000   Entre $9.896.590. Contenido en el artículo 47 del Decreto 352 de 2002 Acuerdo 77 de 2002.000 $527. parágrafo 4.000 $78.000   $9.000 Hasta $73. son los siguientes:   NORMA Acuerdo 21 de 1983.000 3   Entre 379 y 2.364 21 Hasta 1. No.000 Más de $210.169.000 Hasta $79. Predios Residenciales Urbanos y Rurales                   Artículo 2.   Artículo 2. convertidos a Unidades de Valor Tributario “UVT”.470.940 4 NUMERO DE UVT/ RANGO .169.000 Más de $26.000 y $62.495   379 376.320 Más de 1.157 Más de 3.839   379 a 2.206. 000 NUMERO DE UVT/ RANGO Hasta 139 Más de 139 Hasta 880 Más de 880 19 Artículo 2.499.499.00 $474.000 Hasta $22. Vigencia. . DE ORDEN VALOR 4 5 6 7 8 VALOR EN PESOS/ RANGOS Hasta $3.Preguntas y Respuestas 323 NORMA           No. conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2012. Artículo 3.000 Más de $3. corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.112. El valor de la Unidad de Valor Tributario. aplicable para cada vigencia fiscal.112.000 Más de $22. artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993. En mérito de lo expuesto. se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital.. Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009. uso y estrato. D. DESIGNADA En uso de las facultades legales. Que el Acuerdo 426 de 2009. estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital. 672 DE 2011 (29 de diciembre) “Por medio del cual se determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ. Que en reunión No. el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2012. previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal. C. y mediante el Decreto Distrital ___ de 2011 fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales. a quienes a primero de enero de 2012 no se les haya fijado avalúo catastral. Confis.324 Cartilla Impuesto Predial Unificado DECRETO No. especialmente las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14. . para efectos de liquidar el impuesto predial unificado. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. conforme a parámetros técnicos por área. señala que los valores de las bases presuntas mínimas. y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000. de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural. 13 del 22 de diciembre de 2011. 000 $ 244.000 $ 7.000 $ 689.000   Valor en pesos por metro cuadrado de terreno $ 191. 2 y 3 4 5 6 Comercial y otros 1 2 $ 416.000 $ 435.163.La base gravable mínima que regirá para el año 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial unificado”.Preguntas y Respuestas 325 DECRETA: Artículo 1º.215.000 $ 1.492.000 $ 2.000 $ 429.907.000   $ 250.000 $ 268.000 Actividad / Estrato .052.000   $ 1.219.173.000 $ 4.806.000 $ 519.000 $ 2.000 $ 515.000 $ 326.000 $ 653.000 $ 902.291. serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: PH.000 $ 388.000   $ 981.000 $ 2.000 $ 1.198.000 $ 2.000 $ 1.000   $ 1.775.000 $ 437.399.382.000 $ 379.462.614.000 $ 1.901.000 $ 810.000 $404.000 $ 3.513..000 $ 1.000 $ 723.Valor en pesos metro cuadrado de construcción 1 2 Residencial 3 4 5 6 Comercial         Dotacional Industrial Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Parqueadero – Depósito Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Puntual Zonal Urbano Metropolitano Financiero     1.521.000 $ 521.000 $ 300.000           $ 152.000 Valor en pesos metro cuadrado de construcción $ 215.000 $ 727.000 $ 1.000 $ 850.000   $ 1.000 $ 659.000 $ 3.000 $ 1.000 $ 712. 326 Cartilla Impuesto Predial Unificado Actividad / Estrato Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado No Urbanizable PH.000   $ 830..198.027.000 $ 401. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. .El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Valor en pesos metro cuadrado de construcción 3 4 5 6   NO Valor en pesos por metro cuadrado de terreno Valor en pesos metro cuadrado de construcción $ 388.000   $ 1.. la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.000   $ 1.Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2012. Artículo 2º.000   $ 98.000 PARÁGRAFO. PUBLÍQUESE. IMPUESTO A U TO M O TO R E S . . D. b) Los tractores para trabajo agrícola.I. DOCTRINA (D. motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.c. d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de vehículos matriculados en el Distrito Capital de Bogotá. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos. c) Los tractores sobre oruga. motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c. cargadores. salvo los siguientes: a) Las bicicletas. mototrillas. usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. de cilindrada. Leyes Acuerdos Decretos Distritales 807 de 1993 352 de 2002 488 de 1998 26 de 1998 (003) ¿Que vehículos se encuentran gravados con el impuesto?.Preguntas y Respuestas 329 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (001) ¿Que grava el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?. compactadoras. y e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano. desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos. Vehículos matriculados (002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?.) • Concepto 0918 del 16 de julio de 2001. trilladoras y demás maquinaria agrícola. . responde frente a terceros como dueño del vehículo. Sin embargo. 170: “Vigencia. A partir del año 2012. Sujetos Pasivos. por lo que no podían escindirse estos términos de la ley. al quedar consagrado el registro como el modo de traditar la propiedad del vehículo automotor.330 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores (004) ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo?. el efecto es el de traditar el bien. quienes adicionalmente presentarán la respectiva declaración tributaria. puede llevarlo a cabo. además. DOCTRINA (D. y conforme con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 469 de 2011. que lo vendió muchos años antes sin que el comprador hubiera registrado su adquisición o traspaso. el efecto del registro de tránsito era solamente el de darle oponibilidad a los actos de particulares sobre los automotores. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Del texto de la consulta parece desprenderse que se pregunta a la Sala si la expresión desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo. • Concepto 1197 del 2 de septiembre de 2009.) • Concepto 1001 del 24 de noviembre de 2003. Ninguna de las regulaciones exige o impone a alguna de las partes del contrato la obligación de efectuar el registro.893. Esta interpretación. Son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá D. puede solicitar que se cancele la licencia de tránsito del vehiculo vendido. que utiliza la norma. Art. Como se expuso anteriormente. pues desconoce el paradero. especialmente en asuntos tributarios. mientras que en el artículo 47 se fija un plazo de sesenta días para su realización.I. 1 Ley 769 de 2002 (agosto 6). incluyendo a los vehículos de transporte público.D. entre 1989 y hasta la vigencia del actual código. por aquellos vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. de esta fecha. el 7 de 1 noviembre del 2002 . Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias. Se exponía en el anterior punto que la expresión desaparición documentada era sinónima de hurto. tanto del bien como del comprador.” La fecha de promulgación fue el 7 de agosto del 2002 en el Diario Oficial No. 44. guarda armonía con el código de Comercio en el cual la entrega y la tradición de la cosa vendida. . Sujetos Pasivos. Situación de la propiedad de los vehículos cuyas ventas no se han registrado. pues no de otra manera cumpliría con los requisitos del artículo 47 en comento.3. de donde en principio se desprende que cualquiera de ellas. se torna en una obligación del vendedor. La justificación para hacer tal solicitud de cancelación.C. que en las normas anteriores al código actual. que es uno de los modos de adquirir el dominio. JURISPRUDENCIA: 2. no había plazo para efectuar el registro. Luego entró en vigencia el 7 de noviembre del mismo año 2002. y a partir del 7 de noviembre del 2002. esto es. vendedor o comprador. radica en que el vendedor que aparece aún como propietario. puede aplicarse al caso en el que una persona registrada como propietaria de un automotor. Se anota además. de manera que deja de seguir respondiendo. de manera que. tema que se pasa a tratar. una u otra de las partes pruebe plenamente la existencia del contrato de venta para que procedan a inscribirlo. 4 Ley 488 de 1998 (diciembre 24). Como se expresó. La correcta interpretación de las normas legales sobre inscripción de la transferencia de la propiedad.4. consiste en poner en práctica el registro de la compraventa como obligación del vendedor. Diario Oficial No. y en la actualidad continúa siendo el propietario pues no se ha realizado la tradición del automotor. Los formularios son una forma de hacer eficiente el trámite de una petición. sin perjuicio de que el comprador la pueda realizar. De la solicitud de consulta parece desprenderse que la solución a esta situación de ausencia de inscripción ante el incumplimiento del comprador. El propietario inscrito como sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos automotores. de manera general. pues bajo la legislación anterior responde ante terceros como si fuera el verdadero dueño. Además. es la de la cancelación de la licencia de tránsito por su propietario inscrito. fiscal y patrimonialmente por un bien que ya no es suyo. en una actuación administrativa ante los organismos de tránsito. pero no remplazan los contratos ni la efectividad de este derecho fundamental. es frecuente que no haga el correspondiente registro en el plazo indicado por la ley.460. pues la ley no contempló que la falta de registro de una compraventa de un automotor sea causal de la cancelación de la licencia de tránsito del mismo. pues es el principal interesado en aparecer como propietario de su automotor. 3 Acuerdo 0051/93. 43. una de las consecuencias que se han presentado por la falta de inscripción de los compradores de automotores. y por ambigua que sea la expresión desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo que trae el artículo 40 de la ley 769 de 2002. que aparece como propietario inscrito. implica darle a este formulario el valor de prueba solemne del contrato de venta. Para la Sala de Consulta y Servicio Civil es claro que ésta no es la solución. y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. No permitir que el vendedor demuestre en una actuación administrativa que vendió un automotor. Considera la Sala que el tema puede ser objeto de reglamento como quiera que se trata de adecuar los trámites administrativos a los lineamientos de la ley. el penúltimo inciso del artículo 5° del Código Contencioso Administrativo al regular el derecho de petición en interés particular dice que las autoridades podrán exigir. de 28 de diciembre de 1998. pese a lo cual. 2 .Preguntas y Respuestas 331 No obstante. consiste en que los propietarios inscritos continúan respondiendo por los impuestos sobre los mismos. y sólo mediante 3 este formulario es posible inscribir el cambio del propietario. la diligencia de registro se cumple tramitando el formulario preestablecido denominado Formulario Único Nacional. efecto que no está en la ley. “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”. De otra parte. porque no está consignada en el formulario único nacional la situación de traspaso. jamás puede entenderse en el sentido de que está consagrando tal sanción en contra del comprador incumplido que no haga las diligencias ante el organismo de tránsito en el que esté matriculado. La práctica indica que por lo general es el comprador quien se queda con el formulario. en todo lo que les sea aplicable. 4 La ley 488 de 1998 creó el “impuesto sobre vehículos automotores” para sustituir los impuestos de 2 Ver cita 33. esta ausencia de inscripción puede afectar al vendedor. de conformidad con el Acuerdo 051 de 1993 . que ciertas peticiones se presenten por escrito y agrega que para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados. 84. 2. Art. fecha en que entró a regir la Ley 769 del 2002. cuya renta se cede. Art. En el caso de la interpretación del artículo 142 de la Ley 488 de 1998. mototrillas.” 7 Ley 488/98.c. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos. Art. / PAR. d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. y motocicletas con motor hasta de 125 c. e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. pero que en la práctica suelen ser distintos titulares por la costumbre de entregar el vehículo sin formalizar el cambio de propietario ante las autoridades competentes. el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. es decir. distritos. aunque no sea oponible a terceros por la ausencia del registro. 139. procediendo éste en cualquier tiempo. definió 7 como hecho generador del impuesto “la propiedad o posesión de los vehículos gravados” y en cuanto al sujeto pasivo del impuesto estatuye : “Artículo 142. y por ende. actual código Nacional de Tránsito Terrestre: quien hubiere vendido un vehículo y se lo hubiere entregado al comprador. corresponderá a los municipios. por lo que la definición de tales instituciones se encuentra en las Leyes sobre la materia. el derecho de propiedad o la posesión y el propietario o poseedor . El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. realizó la tradición con la entrega. 5 . según la época en la que se haya celebrado el contrato. La renta del impuesto sobre vehículos automotores. cargadores.2 de este concepto se discutía si la conjunción “o” significaba alternativa o equivalencia. estaría en condiciones de demostrarle a la autoridad tributaria que dejó de ser propietario y poseedor. No reportándose el cambio de propietario.” 6 Ley 488/98. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores. de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. de cilindrada. 141: “Vehículos gravados. departamentos y el Distrito Capital” . que no es sujeto pasivo del impuesto. pues ésta es una Ley tributaria que regula la propiedad o posesión si no que la grava. “Impuesto sobre vehículos automotores. trilladoras y demás maquinaria agrícola. usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. “Beneficiarios de las rentas del impuesto. (…)” 8 En el punto 2. salvo los siguientes: a) Las bicicletas. una ante las autoridades administrativas de tránsito para que le registren la venta. la misma conjunción tiene un artículo de alternativa. para ello deberá adelantar dos actuaciones administrativas vinculando al respectivo comprador. en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. 6 cedió además su recaudo a “los municipios. que grava los derechos de propiedad o de posesión. b) Los tractores para trabajo agrícola. Sujeto pasivo. con ésta. desde la celebración de la compraventa con la entrega del vehículo. el de circulación y tránsito y un impuesto unificado existente en el Distrito Capital . compactadoras. Para los efectos de este impuesto. referida al tiempo anterior al 7 de noviembre de 2002. es o inoponible o bien no se ha realizado la tradición.” Advierte la Sala que la ley es expresa y congruente en señalar como hecho gravado y sujeto pasivo 8 del impuesto. la entidad territorial receptora del impuesto está autorizada por la ley tributaria para proceder a hacer efectivo el cobro del impuesto requiriendo a quien figura como titular del derecho de propiedad sobre el vehículo. la variación en la normatividad genera las siguientes situaciones: La primera. 138. distritos. no obstante lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 769 de 2002. departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. puesto que si la venta no está inscrita. y otra ante 5 Ley 488/98. En vigencia de la Ley 488 de 1998. que en principio se confundirían en un mismo titular. independientemente de la fecha del registro.332 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores timbre nacional. en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002. / El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Art. Ahora bien. ese vendedor. dejó de ser propietario y poseedor. motonetas. motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas. y se regirá por las normas de la presente ley. c) Los tractores sobre oruga. en suma. por ser bienes muebles. queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades. los contratos de compraventa celebrados a partir del 7 de noviembre del 2002. Jorge Enrique Arboleda Perdomo).P. según el registro público. el vendedor continuará siendo sujeto pasivo del impuesto sobre el vehículo en su condición de propietario. si la administración tributaria hace efectivo el pago del impuesto en cabeza del propietario que no tiene la posesión del vehículo. JURISPRUDENCIA: La posesión debe ser demostrada. como la tradición del dominio sobre los vehículos automotores requiere la entrega material y de la inscripción en el registro.” Para la Sala es claro que la forma como está redactado el artículo 142 de la Ley 488 de 1998 cuando define como sujeto pasivo del impuesto al “propietario o poseedor” está declarando una solidaridad en los términos del último inciso del artículo 1568 del Código Civil. no se efectúa la correspondiente anotación en el Registro de Automotores.2. se deduce. 1998 y su confirmatorio. Como de los antecedentes se extrae que los cargos apuntan hacia la nulidad del acto administrativo que el impuso al actor la sanción por no declarar el Impuesto Unificado de Vehículos por el año gravable de 1996. (…) 7. en virtud de las reglas generales sobre la solidaridad del Código Civil. que sobre éstos. se realizan transacciones. el propietario inscrito no poseedor está en condiciones de perseguir al poseedor. la cual sólo cesará a partir del registro. respecto de las cuales. lo prudente. En esta segunda situación.(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. es que desconociendo las autoridades de . al afirmarse que éste no era el obligado a cumplir con tal obligación tributaria. que no fueron registrados. y consecuencialmente deberá cancelar la inscripción en el registro para no seguir siendo responsable del impuesto. 7.2. que el demandante si es el responsable porque el traspaso del vehículo no había sido registrado en la Oficina de la Secretaría de Tránsito y Transporte. en la mayoría de los casos. ¿EN EL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS. entonces. no ostentaba la calidad de poseedor material. En la segunda. de conformidad con el inciso primero del artículo 1579 del mismo Código que dice: “El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago. En caso de hurto o desaparición documentada. con la certificación de la Fiscalía o del Juez de conocimiento. el propietario inscrito deberá tramitar la cancelación de la licencia de tránsito. C. no pueden aducirse como prueba de la pérdida de la propiedad.Preguntas y Respuestas 333 la autoridad tributaria correspondiente para que le cobren el impuesto de vehículo al respectivo propietario. siendo la realidad en materia de automotores.4. alegando. Radicación1826. Ello es así. Por su parte. que quien responde por el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicho impuesto es el propietario. por cuanto. la cual ha pretendido demostrar con los documentos privados que obran en los folios 9 a 10 del expediente. por cuanto para dicha fecha aun cuando tenía la condición de propietario. en la forma en que quedó expuesto. Concepto del 20 de septiembre de 2007. pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda. en principio. la Administración se opone a semejante pretensión. esto es. ES UNICAMENTE RESPONSABLE EL PROPIETARIO DEL MISMO? De la lectura del artículo 52. el pago del tributo se tomaría inane. es por ello que la normatividad que consagra y regula tal impuesto. hace recaer el cumplimiento de tales obligaciones (declarar y pagar). En tal caso. “El poseedor es reputado dueño. disfrute y disposición. por cuanto esa es la verdad formal que brota del registro público que llevan las oficinas de tránsito. no a un mero tenedor. mientras otra persona no justifique serlo”. no lo es menos. que en este también recae la calidad de poseedor. 7. cuando las aludidas autoridades. como tampoco la de otros con los cuales pueda hacerse efectivo el pago del impuesto.334 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores tránsito. a menos que demuestre lo contrario. por lo que. En ese orden. Empero. el poseedor es reputado dueño. esto es la de poseedor material. la norma abre el compás para que al poseedor. De esa manera. desde luego.se le pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias surgidas con ocasión de la imposición del tributo.3. tenga la cosa por si mismo. el cual en toda su extensión comprende no sólo la propiedad. como por ejemplo cuando el propietario que no tiene la detentación del referido bien mueble. la misma es un atributo del derecho de Dominio. o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. así es el alcance que la Sala le da a esta expresión. tiene su justificación. se está haciendo referencia es al poseedor material del vehículo y. porque si bien es cierto. esto es. se indica. bien comprende el de la posesión -la cual puede derivar de esta-. cuando el propietario no está ejercitando ese poder de señorío. sino la posesión. como las de impuestos. “Es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor y dueño o el que se da por tal. quien debe salir a responder por su cumplimiento. al poseedor como responsable del cumplimiento de la obligación tributaria. la responsabilidad que en últimas se hace recaer en el poseedor. será el propietario a cuya cargo corre el deber de demostrar con prueba idónea que ya no ostenta la anunciada condición. regular (esto es el que ostenta un justo título. cuando la verdad material es otra. el poder de uso goce. resulta imperioso remitimos al Código Civil que define y regula dicha institución jurídica. la autoridad respectiva deberá proceder contra éste y no contra el primero. aun aquél que haya entrado en ella con razón de una mera relación de hecho. la cual no es otra que la comprobación de que en él se reúnen el corpus y el animus. por lo que es el último. al referimos al problema jurídico planteado. que el significado de propiedad en la redacción del artículo 52 transcrito. como también que exista la prueba de la relación de hecho. pero no inscrito) y. Probado esto. en el evento en que el propietario no detente la posesión. en el que el factor de vinculación en la cosa es el que prima. desconocen que otra persona diferente al propietario inscrito. pues de lo contrario. no tienen otra opción que hacerle cumplir a éste las obligaciones a que haya lugar. la Sala arriba a la conclusión de que cuando en el Decreto 423. habida . en la naturaleza misma del impuesto. en cabeza de qué personas se radican las posteriores a la que figura en el libro de registros. presumiéndose legalmente. también. que reunidas juntas otorgan a quien lo ostenta sobre un determinado bien. Dícese de la presunción de la posesión del vehículo por parte del propietario. que es el quien tiene su aprehensión material. ¿ES RESPONSABLE EL POSEEDOR MATERIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS? Ahora bien. en el sentido que quiso darle el autor de la norma. siempre que éste se encuentre perfectamente identificado. mientras otra persona no justifique serlo.4. es el que tiene ese poder de señorío sobre un determinado vehículo. en aquella que figure como propietario inscrito. 9. que el poseedor material. porque cuando se acude a el ejercitando la acción de Usucapión. pero la falta de ese título en todo caso no le impide el ejercicio de ese poder o señorío.4.”. en primer lugar el propietario. no lo es menos. goce. que en adelante así lo acredite. Sobre tal aspecto. como para el caso. niega haber ostentado al posesión para esa época. habida cuenta de que sólo a partir del momento en que este admitiera y probara ese poder o señorío ante el sujeto activo que se hacía cargo del impuesto.. A ese respecto. conducen a la Sala a concluir que según la normatividad vigente para los períodos en discusión. con intervención de quien si ostenta esta calidad. el cual comprende toda clase de actos que evidencien no sólo que tiene la aprehensión material de la cosa. resulta insuficiente para demostrar ese señorío.. Tales actos que exteriorizan ese elemento subjetivo. deberá ser anotada en el libro respectivo. cuando sostiene que “el único que tiene la facultad de determinar quien ostenta la calidad de poseedor frente a un bien mueble es el juez civil a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio . en su defecto. que sólo el es quien ante los demás se reputa como dueño y señor de la cosa. lo son. al dilucidar este aspecto. las reparaciones y el pago de los impuestos que corren a su cargo. 1). aportando pruebas que así lo exterioricen. no son otros. y si la cosa es de aquellas cuyo título está sujeto a inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos y Privados. c. tiene la necesidad de acudir a ejercitar la acción de Usucapión. no le bastaba con presentar el documento contentivo del contrato de permuta que celebró con el señor OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ en el año de 1994 (fi. CÓMO SE PRUEBA LA CONDICIÓN DE POSEEDOR MATERIAL? Comenzará la Sala. al recaer sobre la propiedad o la posesión que se ostenta sobre el vehículo es con éste con el que se responde de su pago. que el uso. con la sola aportación de la solicitud que éste le elevó el 13 de febrero de 2001 para que le firmase el traspaso. pues en este último caso. c. la sentencia. disfrute y el poder de disposición. quien manifieste reputarse poseedor material de la cosa. el dominio de la cosa. se encontraba en cabeza del señor OSCAR MORENO GONZALEZ. 7. no del primero.3 ¿PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE EL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS. Bajo esas circunstancias.l). anunciando que se hacía cargo del pago de los impuestos que adeudaba el vehículo de los años 1995 a 2000 (fi. que para la prueba de la posesión. el poseedor del vehículo. se requería de la declaración de este último ante la propia administración. . es decir.4. debe demostrarlo. sino el animus. sólo para efectos de hacerse al título. es que tal ente debía proferir los respectivos actos administrativos a cargo de éste y. se declare que ha ganado por el modo de la Prescripción Adquisitiva. lo cual no es acertado. por tanto. busca que en el respectivo proceso. es porque el poseedor material. quien la ha invocado ante la Dirección de Impuestos Distritales. no ha sido la persona de quien se dice que ostenta la posesión material. 10. el legitimado para recurrir tal decisión. que no tiene en su cabeza la propiedad de la cosa. De resultar avante en su pretensión. que afirma. los responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el aludido impuesto. por decir que no le asiste razón a la Administración Distrital de Impuestos. debe dejarse claro. Para el caso. sino quien afirma que aun cuando fue su propietario antes de los períodos en discusión. lo sería el arrendamiento del vehículo. como también. que constituye el título declarativo. Las razones expuestas. encuentra la Sala que aun cuando el demandante es la persona agraviada con los actos administrativos objeto de este proceso.Preguntas y Respuestas 335 cuenta de que aun cuando los impuestos los pagan las personas. 11. desconociendo la Administración que quien figuraba en el Registro Público de Automotores no era el que ostentaba la posesión material. para la cesación de la obligación tributaria. contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación. la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. que. No. obró bajo el principio de la confianza legítima que surge de quien por su propia incuria. “Vencido el término de la respuesta al pliego de cargos. 7.5. o en que cesó la irregularidad si se trata de infracciones continuadas. como se alega la PRESCRIPCIÓN partirá la sala de lo que dispone el artículo 55 del Decreto 807 de 1993. deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se realizó el hecho sancionable. salvo en el caso de los intereses de mora y de la sanción por no declarar. no logró desvirtuar esa presunción que surge del acto mismo de inscripción.H90005781 1 de diciembre 4 de 2001”. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales. que a la letra dice: “PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE SANCIONAR. cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción . en últimas. las cuales prescriben en el término de cinco (5) años. previa la práctica de las pruebas a que haya lugar”. de mantener incólume los actos administrativos demandados. Otra razón demás que dio la Administración para imponer y confirmar la sanción impuesta. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda. hace pensar que la posesión la tiene quien hacia el mundo externo aparece como propietario de un determinado bien.P. que en su condición de propietario o poseedor presentó.336 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Por ello. sentencia del 12 de febrero de 2004. cuestión contra la cual ni la controvirtió ni probó que él no había sido el que presentó las referidas declaraciones privadas. obviamente observando la regla de la causación y periodicidad del tributo referida en los puntos anteriores. diciéndose que no lo era. es la cancelación de la matrícula en el registro terrestre automotor. en primer lugar no realizó las diligencias necesarias para dejar de figurar en los respectivos libros. una vez proferida la resolución sanción y notificado de la misma. señalo de forma protempore que los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital. 02 0653 – 01. en principio. El único hecho que se toma como válido. No. motivo que tiene la virtualidad. M. Finalmente. Exp. fue las declaraciones posteriores a las vigencias discutidas.. el hecho de haber sido robado el vehículo o declarado destruido por perdida total no exime al propietario o poseedor a cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes hasta tanto no ocurra la cancelación de la matricula por parte del mismo. por estrellada ¿cesa la obligación de tributar por él?.a-). “Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente. (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. No obstante lo anterior el artículo 4º del Acuerdo 469 de 2011. (cuya prueba allegó al expediente -fi. para lo cual tuvo en cuenta como prueba “el Histórico de Propietarios No. porque. también.. la administración tributaria istrital tendrá un plazo de seis (6) meses para aplicar la sanción correspondiente. c. (005) Cuándo un vehículo es hurtado o declarado en pérdida total. 142 y 144.Sin embargo.Como se ha expuesto. sean objeto de hurto del vehículo.Preguntas y Respuestas 337 total. 9. Conforme a las previsiones contempladas en el artículo 38 de la Ley 14 de 1983. artículos 140. los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital que con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Acuerdo. a la vigencia del citado Acuerdo. mediante un atraco el accionante fue despojado del vehículo de su propiedad. permite a la Corte establecer que la administración departamental. DOCTRINA (D. en el capítulo VII –Impuestos sobre vehículos automotores-. siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de 2012. debiéndose declarar y pagar el impuesto adeudado. ha actuado en el presente caso teniendo en cuenta los preceptos vigentes en materia de impuestos sobre automotores.La lectura de estas disposiciones permite establecer que las obligaciones tributarias del ciudadano JAIME DELGADO HERNANDEZ respecto del impuesto sobre el vehículo que le fue hurtado. conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002. o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total. en particular la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.D. los impuestos se deben cancelar. Cancelación de la matricula de transito terrestre JURISPRUDENCIA: Hurto vs Impuesto sobre vehículos automotores. por la cual se expidieron normas en materia tributaria y fiscal para entidades territoriales. no tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores. de enero de cada anualidad. acudió a las autoridades de policía para denunciar el delito.. desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor. con el propósito de que en el futuro no le fueran cobrados los impuestos relacionados con la propiedad del automotor. El estudio de las normas aplicables a la situación planteada por el ciudadano JAIME DELGADO HERNANDEZ. no tendrán la obligación de cancelar el impuesto sobre vehículos automotores por el año siguiente al de la ocurrencia de tales hechos que han generado la pérdida de la posesión del vehículo. la ley 488 de 1998. luego se hizo presente en la oficina de tránsito del municipio de Chía para informar a la administración sobre el hurto del cual fue víctima. Análisis del caso concreto 8. Ejerció el derecho de petición y la administración le respondió que independientemente del hurto.. en hechos ocurridos el 30 de julio de 2000.) • Concepto 440 del 29 de febrero de 1996.I. Así. el 31 de octubre de 2003 fue emplazado por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca para que procediera a realizar el pago de los impuestos del vehículo por los años gravables 2001 y 2002. siempre y cuando cancelen la matrícula dentro de dicho año. se generaron el 1º. en particular de los años 2001 y . En el evento en que no se cancele la matrícula se perderá el beneficio anterior. establece: (…) 10. previa demostración del hecho.. debido a que ante la administración departamental de impuestos aparece registrado como propietario del vehículo de placa CHM 707. son sometidas por las autoridades administrativas a una serie de trámites que si bien es cierto se encuentran establecidos en la ley... igualmente se podría instruir a los agentes de policía y a los fiscales . 15.No escapa al conocimiento de la Corte Constitucional que los hechos narrados por el accionante en el presente caso afectan a un número importante de personas. 14. como ocurrió en el presente caso. también lo es que contribuyen a agobiar a quienes han sido agraviados económica y moralmente.. para que esta expida la certificación relacionada con la “cancelación de la matrícula”. además de ser víctimas del hurto del vehículo de su propiedad. 12. en general. Esta omisión ha traído como consecuencia que el ciudadano JAIME DELGADO HERNANDEZ aparezca ante las autoridades administrativas como propietario de un vehículo que no posee.. derivadas del derecho de propiedad que legalmente continúa detentando sobre un bien que materialmente ha salido de su órbita de posesión. se podrían implementar mecanismos para informar a quienes resultan víctimas de hechos como el ocurrido al ciudadano JAIME DELGADO HERNANDEZ. la Policía Nacional podría elaborar plegables que serían entregados en sus dependencias a las víctimas del hurto. 13. 16.Tales mecanismos podrían consistir por ejemplo. 18. pago del impuesto por la totalidad del año gravable y la respectiva solicitud por escrito. la cual debe ser llevada ante la unidad de tránsito del lugar donde se encontraba matriculado el automotor. sólo se puede desvirtuar si el contribuyente demuestra la cancelación de la matrícula del automotor. pero respecto del cual se encuentra en la obligación legal de pagar los impuestos establecidos en el capítulo VII de la ley 488 de 1998. pues..La administración ha prevenido al accionante explicándole que la obligación de pagar el impuesto por la totalidad del año gravable. instruyéndolas de esta manera sobre los trámites administrativos a seguir ante las autoridades de tránsito y de hacienda. el cobro de los impuestos y la cancelación de la matrícula del vehículo hurtado.. es la de dar noticia del hecho a las autoridades de policía para dar comienzo a la búsqueda y recuperación del automotor. deben disponer de un sistema que permita a la víctima del delito conocer desde el comienzo los trámites que debe adelantar a efecto de poner fin a las obligaciones tributarias. matriculado en el municipio de Chía.. en la implementación de una base de datos que conecte a las autoridades públicas vinculadas con la investigación judicial. 17. departamento de Cundinamarca. las cuales. las dependencias del Estado encargadas de dar trámite a esta clase denuncias penales. pero omitió tramitar la cancelación de la matrícula del automotor..Sin embargo. con anterioridad a la fecha en que se causa el impuesto en cada vigencia.338 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores 2002. Además.Esta cancelación requiere de copia de la denuncia instaurada por el hurto del vehículo. respecto del deber que tienen de acudir ante las autoridades de tránsito para tramitar la “cancelación de la matrícula” del automotor.Con el propósito de solucionar los inconvenientes originados en la ausencia de información a los propietarios de los vehículos hurtados.La primera reacción del ciudadano despojado violentamente de uno de uno de sus bienes.El accionante se limitó a formular la denuncia ante las autoridades de policía. la Corte Constitucional advierte una falta de coordinación y de cooperación entre las autoridades públicas. como también para iniciar el respectivo proceso penal. 11. el peticionario cuenta con las acciones contencioso administrativas para.. Como se puede apreciar el no efectuar el traspaso no es una razón permitida para que un contribuyente proceda a cancelar la matrícula de un vehículo que aunque figura aún de su propiedad no se tiene la posesión del mismo. es evidente que no se ha presentado vulneración a sus derechos al debido proceso ni a la propiedad. sobre la forma como los interesados cumplirán con las obligaciones que el ordenamiento jurídico les impone.Por su parte.P.La destrucción total del vehículo .. puedo cancelar la matrícula de este automotor para evitar nuevas cargas tributarias?. en algunas ocasiones. Por estas razones. acerca del deber de informar a las víctimas para que acudan ante las oficinas de tránsito y de hacienda. pues de su parte ella tiene el deber de informar adecuada.Hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo.En el caso del ciudadano JAIME DELGADO HERNANDEZ. son generados por la ausencia de coordinación entre los órganos de la administración pública. podría dirigirse a este por escrito para informarlo sobre el deber que tiene de tramitar la “cancelación de la matrícula”. a saber: .Exportación o reexportación. si lo considera procedente.Pérdida definitiva. la Secretaría de Hacienda. será confirmada la decisión judicial mediante la cual el juzgado 32 civil del circuito de Bogotá.La satisfacción de las necesidades generales como propósito principal de la función administrativa. Además. 19.Preguntas y Respuestas 339 encargados de recibir las denuncias. No.La administración pública no debe limitar su comportamiento a reclamar de los administrados cuidado y diligencia en los actos que ante ella se han adelantar. Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y se encuentran previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002. ..C. la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca podría requerir mensualmente de las autoridades de policía. 20. inmediatamente tenga esta información. (Corte Constitucional.. D. . . más aún cuando éstos tienen a su cargo el deber constitucional de atender con eficiencia a las personas que acuden buscando solucionar los problemas que. como lo explicaron los despachos judiciales que conocieron en primera y segunda instancia.. 21. utilizando los datos que tiene en su poder relacionados con el nombre del propietario del vehículo y su domicilio. sólo puede ser lograda a partir de un compromiso auténtico de los entes estatales. un informe acerca de los vehículos matriculados en oficinas de tránsito de este departamento y que hayan sido reportados como hurtados. pues se ha limitado a cobrar una suma de dinero que el accionante le adeuda. negó el amparo que le fue solicitado. M. Eduardo Montealegre Lynett) (006) Si vendí un vehículo y no hice el traspaso. del 20 de mayo de 2004. 22. oportuna y realmente. Sentencia T-489 de 2004. impugnar las decisiones que la administración departamental ha adoptado en su contra. ya que la administración departamental ha actuado conforme con las normas que rigen esta clase asunto. En el evento en que no se cancele la matrícula o se rematricule el vehículo automotor. para el efecto deberá cumplir con los requisitos señalados en la Resolución 005194 del 10 de diciembre de 2008. no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos automotores. que para los efectos señalados en las Resoluciones 5194. efectuar el traspaso del vehículo a persona indeterminada. se perderá el beneficio anterior. No. estableció para la Ciudad Capital. 5604 de 2008 y 5991 de 2009.) • Concepto 1142 del 18 de diciembre de 2006. desde la fecha en que entró a ser poseedor del vehículo según las evidencias y demostraciones que aparezcan con motivo de tales trámites. que en virtud del trámite de traspaso no perfeccionado hubieren perdido la posesión del vehículo. a los actos de determinación que se hubieren proferido y no se hayan pagado se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo o el que lo modifique o adicione. la cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito respectivo mediante acto administrativo motivo y siempre y cuando sea solicitada la misma por quiénes están autorizados para solicitarla y que conforme con la legislación vigente solamente son: .D. debiéndose declarar y pagar el impuesto adeudado. (007) ¿Puede un poseedor solicitar la cancelación de la matrícula de un vehículo el cual adquirió pero no efectuó el traspaso?. los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital. desde el año siguiente a aquel en que se demuestre la pérdida de la posesión. Así mismo el artículo 5° del Acuerdo 469 de 2011. Bajo este beneficio. y en la Resolución 005991 del 4 de diciembre de 2009. Resolución 005604 del 24 de diciembre de 2008.I. existen reglas que permiten al propietario inscrito en el registro nacional automotor. Cancelación de la matricula de transito terrestre. se podrán adelantar los trámites a que se refieren dichas resoluciones sin que haya necesidad de acreditar el pago del impuesto por los respectivos periodos gravables. El anterior beneficio se otorga sin perjuicio. cuyos textos encontraremos en los anexos normativos de la presente cartilla. expedidas por el Ministerio de Transporte. Si el propietario hubiere pagado impuestos con posterioridad a la pérdida de la posesión.340 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores No obstante lo anterior de forma temporal. de que si dentro del término previsto en dichas resoluciones un tercero estuviere interesado en adelantar el traspaso a su favor se le exija el pago de los tributos. los mismos no serán objeto de devolución. DOCTRINA (D. La Fiscalía. el artículo 1º del Acuerdo 16 de 1999.I. caso en contrario. DOCTRINA (D.) • Concepto 918 del 16 de julio de 2001. . cobija con su beneficio además de los vehículos de propiedad e la Administración central del Distrito Capital (Alcaldía Mayor. siendo adicionados posteriormente como beneficiarios del tratamiento preferencial posteriormente (Acuerdo 65 de 2002) los entes de control distritales así como las empresas sociales del estado de este mismo orden.C.Preguntas y Respuestas 341 .El propietario. conforme con el Acuerdo 16 de 1999. sin matrícula en Bogotá D. (010) Los vehículos de fuerza militares deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital?. si los vehículos se encuentran debidamente matriculados en el Distrito deberá tributar por dicho concepto. (008) ¿El Distrito Capital debe declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores por los vehículos de su propiedad?.?.La DIAN y . (011) Los vehículos de la Universidad Nacional ¿están exentos del impuesto sobre vehículos automotores?. Depende. matriculados en Bogotá. están exentos de tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en esta ciudad (009) Los vehículos de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local. No. los vehículos de propiedad del Distrito Capital. No.C.I. a los Fondos de desarrollo local.) • Concepto 1142 del 18 de diciembre de 2006. Departamentos Administrativos) a los vehículos de los establecimientos públicos del orden distrital. Vehículos pertenecientes a las fuerza militares. DOCTRINA (D.D.D. a pesar de existir una norma (Ley 65 de 1963) que liberaba a la Universidad Nacional . Cancelación de la matricula de transito terrestre. Secretarías. No. aquellos vehículos del orden militar que por características propias carecen de placas es decir de matrícula oficial en una jurisdicción. no deberán efectuar la declaración y pago pues uno de lo requisitos primordiales para que se tribute por este concepto es que el vehículo se encuentre matriculado. ¿están obligados a declarar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá D. sólo están exentos los que expresamente señala el artículo 141 de la Ley 488. trilladoras y demás maquinaria agrícola. A su vez. ya que la exoneraba de forma general de toda clase de tributos (nacionales. b) Los tractores para trabajo agrícola. ya que este es un impuesto nuevo (1998). salvo los siguientes: a) Las bicicletas. Vehículos de la Universidad Nacional de Colombia (012) Los vehículos Oficiales debe tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores?. JURISPRUDENCIA: No sujeción vehículos oficiales. Así pues. DOCTRINA (D.342 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores de Colombia del cumplimiento de obligaciones tributarias.) • Concepto 1032 del 31 de mayo de 2004. d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. son vehículos gravados. cargadores. A pesar de que la Historia y la doctrina oficial nos ha manifestado que los vehículos de placas oficiales estaban gravados con el impuesto sobre vehículos automotores recientes fallos del Consejo de Estado han manifestado que al no haber señalado la Ley 488 de 1998 tarifas diferentes a la de los vehículos particulares. el artículo 142 de la Ley 488 de 1998 fijó como sujetos pasivos del impuesto a los propietarios o poseedores de los vehículos gravados. que no se puede exonerar lo que no existe. mototrillas. motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas. motonetas. Conforme al artículo 140 de la Ley 488 de 1998.I. los automotores nuevos. no cobijado por esta razón a la exoneración general sobre los impuestos existentes en el momento del otorgamiento del tratamiento preferencial. usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. tal disposición no aplica para el impuesto sobre vehículos automotores. . sin distinguir si son particulares o entidades oficiales. departamentales y municipales). de cilindrada. y motocicletas con motor hasta de 125 c. compactadoras. y.D. Y. y e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. el legislador dispuso que están gravados con el nuevo tributo todos los vehículos nuevos o usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional. según el artículo 141 del mismo ordenamiento. hace que los vehículos oficiales carezcan de tarifa y pro ende de obligación tributaria con el Distrito Capital y los departamentos. el hecho generador del impuesto es la propiedad o posesión de los vehículos gravados. c) Los tractores sobre oruga.c. 300[4].Preguntas y Respuestas 343 El artículo 143 ibídem. En cumplimiento de la Ley 488 de 1998. b) Más de $ 20. Dicho acto administrativo adoptó el impuesto de vehículos automotores en el Departamento (artículo 11) y previó su régimen en términos similares a la Ley 488 (artículos 11 a 22). si la Ley 488 de 1998 no gravó con el impuesto a los vehículos oficiales. en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.5% Parágrafo 1[. 287. en general. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes. el legislador no las facultó para fijar la tarifa del impuesto para los vehículos oficiales.]” Aunque las normas sobre sujeto pasivo y base gravable del impuesto de vehículos no excluyeron del mismo a los vehículos oficiales.5%.000 y hasta $ 45. 3809 de 2003 y 4716 de 2005. según su valor comercial: 1. sencillamente no existe el tributo en relación con los mismos. que fijó las tarifas del tributo. De otra parte.c.000 3.000. además. elemento que.). por tanto... establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte. que contiene idéntica previsión para el Departamento demandado. dado que su autonomía tributaría se encuentra sujeta a la Constitución y a la ley (artículos 150 [12]. En desarrollo del artículo 146 de la Ley 488 de 1998 . Lo anterior significa que los vehículos oficiales no pueden ser gravados con el impuesto de vehículos porque faltó uno de los elementos esenciales para que respecto de los mismos se configurara el tributo (la tarifa). lo que significa que el legislador no previó ninguna tarifa para los vehículos de uso oficial ni autorizó a las entidades territoriales a hacerlo. y del artículo 18 de la ordenanza en mención. ni pueden los departamentos fijar este elemento esencial en reemplazo del legislador. 1.000 2. con base en el parágrafo 1 de la misma norma. la disposición sobre tarifas sólo se refiere a los vehículos particulares y a las motos de más de 125 c. el 9 Los valores de los vehículos particulares han sido actualizados por los Decretos de valores absolutos 2799 de 2001. 16 y 17 de la Ordenanza). Y. 10 Modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000.000.000.5%. dispone que. el artículo 145 del mismo ordenamiento.000 1. 10 . puesto que las asambleas son organismos administrativos (artículo 299 de la Constitución Política) y no pueden legislar.000. el departamento de Antioquia expidió la Ordenanza 01 E de 14 de enero de 1999 “Por medio de la cual se adoptan normas en materia tributaria y se expiden otras disposiciones” (folios 40 a 48). Motos de más de 125 c.c. la base gravable del tributo es el valor comercial de los vehículos gravados. reiteró todos los elementos esenciales fijados en la Ley que creó el tributo (artículos 12 a 14. y 9 c) Más de $ 45. conforme al cual corresponde a los departamentos y el Distrito Capital fijar los plazos para el pago del impuesto. se insiste.5% 2. 313 [4] y 338 de la Constitución Política. señala: “Artículo 145. Vehículos particulares: a) Hasta $ 20. no puede ser suplido por las entidades territoriales. El oficio fue confirmado en apelación por Resolución 9529 de 2 de noviembre de 1999 del Gobernador de Antioquia. formuló al Departamento petición para que determinara cuál era la tarifa del impuesto sobre vehículos oficiales de su propiedad. dado que ni en la Ley 488 de 1998 ni en la Ordenanza 01 E de 1999 se dijo nada al respecto y estaba próximo a vencerse el plazo para declarar el impuesto por el año 1999. A título de restablecimiento del derecho se declarará que por el año 1999 la actora no está gravada con el impuesto de vehículos automotores en razón de los vehículos oficiales de su propiedad y se ordenará la devolución de los impuestos pagados al departamento por dicho período (folios 66 a 80). doctor Héctor J. Sin embargo.800). que los encontró ajustados a derecho. más los intereses del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo no obliga al fallador a actualizar los valores. (Consejo de Estado. dado que.586. dado que la tarifa a que dicha norma se refiere sólo es aplicable a los vehículos particulares y no a los de las entidades públicas. esto es. por la cual el departamento adoptó el impuesto de vehículos en su jurisdicción. Tampoco se accederá a la devolución de los impuestos pagados desde el 30 de septiembre de 2000.P. Por oficio 119357 de 28 de septiembre de 1999 la Subsecretaría de Apoyo Jurídico del Departamento precisó que la actora es sujeto pasivo del impuesto de vehículos y que la tarifa aplicable a los vehículos de su propiedad depende del valor comercial de los mismos. del Gobernador de Antioquia. el Decreto del Gobernador que fijó los plazos para que los vehículos oficiales declararan y pagaran el impuesto de vehículos no tiene sustento legal. expediente 13347. La respuesta de la Administración es ilegal porque violó el artículo 145 de la Ley 488 de 1998. en caso de que dicho ajuste se ordene. También desconoció la Ordenanza 01 E de 1999. puesto que no existe prueba de pago de tributo alguno por dicho año ni por los años siguientes.P. en armonía con la Ley 488.344 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Gobernador de Antioquia expidió el Decreto 321 de 24 de febrero de 1999. No se accederá a decretar el ajuste de valor de la suma en mención. la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($179. 11 Ver sentencias de 3 de julio de 2003. se anularán el oficio 119357 de 28 de septiembre de 1999 de la Subsecretaría de Apoyo Jurídico del Departamento y la Resolución 9529 de 2 de noviembre del mismo año. por el cual se fijaron los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos de servicio particular (folios 49 a 57). dado que éstos no están gravados con el impuesto en mención.P. Como los actos acusados son ilegales. Romero Díaz). Sentencia del 21 de agosto de 2008. que señaló el plazo para declarar y pagar el impuesto de vehículos oficiales (folio 58). Hector J. Exp. que es una entidad pública (empresa industrial y comercial del orden municipal). el 31 de agosto de 1999 la actora. C. 15360. la actualización de valor queda comprendida dentro de los intereses de moratorios . En su lugar. doctor Juan Ángel Palacio Hincapié y de 25 de noviembre de 2004. lo que la norma prevé es la forma de ajustar los mismos. tal como lo precisó la 11 Sala. se impone revocar la sentencia apelada. expediente 13355. dicho acto administrativo nada dijo sobre la tarifa del impuesto para los vehículos de uso oficial. por lo que mal pueden estar obligados a declarar y pagar el tributo. Además. C. Esta norma fue adicionada por el Decreto 1074 de 27 de mayo del mismo año. solicitada como indemnización de perjuicios. C. Ahora bien. Romero Díaz. puesto que. . 300[4].   Con estas precisiones. si por el contrario se trata de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho su efecto será inter partes. en el cual se refieren al tema sub examine. dependerán de la acción de la cual emanen aquellas. lo que significa que el legislador no previó ninguna tarifa para los vehículos de uso oficial ni autorizó a las entidades territoriales a hacerlo. demos un repaso al apartado del fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Héctor J. de manera que nuestros pronunciamientos no son obligatorios ni vinculantes. 313 [4] y 338 de la Constitución Política. la disposición sobre tarifas sólo se refiere a los vehículos particulares y a las motos de más de 125 c.Preguntas y Respuestas 345 DOCTRINA. incluyendo aquellos vehículos que registran servicio particular. plantea usted dos interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta. esto es.   Consulta usted:   ¿Es viable que la Gobernación del Meta tramite y devuelva a la Fiscalía General de la Nación los dineros cancelados por concepto del Impuesto sobre vehículos Automotores desde el año 1999 a la fecha. elemento que. en sentido estricto.   Lo anterior significa que los vehículos oficiales no pueden ser gravados con el impuesto de vehículos porque faltó uno de los elementos esenciales para que respecto de los mismos se configurara el tributo (la tarifa).1Número Interno: 15360. En consecuencia. si se trata de acciones de simple nulidad el efecto de las providencias será erga omnes (de aplicación general). para este caso. en relación con el fallo del Consejo de Estado traído al caso. que se constituye así en una línea jurisprudencial que podrá ser asumida por esa jurisdicción cuando sean abordados casos semejantes. no sin antes precisar que la asesoría que presta esta Dirección se efectúa en los términos y con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. y no comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. dado que su autonomía tributaria se encuentra sujeta a la Constitución y a la ley (artículos 150 [12].). Romero Díaz del veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 0500123310002000001275 0. por lo que. limitado a quien reclama el restablecimiento del derecho que consideró afectado por el acto particular y concreto demandado.   Así pues. no debe perderse de vista que el análisis efectuado por el Consejo de Estado y la consecuente decisión son en suma un referente de autoridad. es preciso señalar que los efectos de las sentencias emitidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. veamos:   “[…] Aunque las normas sobre sujeto pasivo y base gravable del impuesto de vehículos no excluyeron del mismo a los vehículos oficiales. Sujeción pasiva de entes públicos Mediante oficio radicado en esta Dirección con el número y fecha del asunto. en el caso objeto de análisis estamos en presencia de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. no puede ser suplido por las entidades territoriales. se insiste.c. Lo anterior para señalar que el fallo referido no genera per se la obligación de devolución de los recursos recaudados por concepto del impuesto sobre vehículos automotores. a propósito de una solicitud de devolución de lo pagado por impuesto sobre vehículos automotores por parte dela Fiscalía General de la Nación con fundamento en el fallo del Consejo de Estado sobre la no sujeción de los vehículos oficiales al impuesto sobre vehículos automotores. No obstante lo anterior. 287. . basados en el fallo del Consejo de Estado citado anteriormente?   En primer término. pero. los efectos del fallo se limitarán a la parte demandante. debe precisarse que las características de un vehículo. diplomático. La licencia de tránsito contendrá. puesto que las asambleas son organismos administrativos (artículo 299 de la Constitución Política ) y no pueden legislar. en razón del servicio del vehículo. y concretamente de los destinados al servicio particular para los efectos del impuesto sobre vehículos automotores. Así pues. número de serie. Clasificación. De tal manera. deben encontrarse expresamente señaladas en la licencia de tránsito tal como lo señala el artículo 38 de la Ley 769 de 2002. potencia. resultan plenamente diferenciables de aquellos matriculados para otro servicio. el Consejo de Estado se refiere puntualmente a los vehículos de uso oficial o vehículos oficiales. los siguientes datos: Características de identificación del vehículo. Para la aplicación e interpretación de este código. ni pueden los departamentos fijar este elemento esencial en reemplazo del legislador. publico. para lo cual nos remitiremos a las normas de la Ley 769 de 2002. entre ellos y para el caso puntual. corresponde ahora verificar los servicios para los cuales puede ser matriculado un vehículo. sirviéndonos del artículo 44 ibídem:   “Artículo 44. consular o de misiones especiales) sean destinados al servicio de entidades públicas. el servicio oficial. lo que define la no sujeción. sencillamente no existe el tributo en relación con los mismos. dable resulta afirmar que existen diversos servicios para los cuales puede ser registrado un vehículo. consular y de misiones especiales. así: De servicio oficial.   Bajo esta misma línea argumentativa. […]” (Negrillas ajenas al texto original) Nótese como. aquellos que no están sujetos al impuesto. se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. si la Ley 488 de 1998 no gravó con el impuesto a los vehículos oficiales. para abundar en razones. los cuales. número de motor. Contenido. el legislador no las facultó para fijar la tarifa del impuesto para los vehículos oficiales. por ausencia de tarifa. así:   “Artículo 38. podría pensarse entonces que para que un vehículo sea considerado como oficial bastaría que estuviera destinado al servicio de una entidad pública. sin embargo. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: . color. además. número de puertas. Definiciones. tales como: marca. como mínimo. Para dar sustento a lo expresado. así:   “Artículo 2°. Las placas se clasifican. presta mérito revisar qué se entiende por un vehículo oficial y por esa vía definir cuáles son aquellos frente a los cuales no existe tarifa aplicable del impuesto sobre vehículos automotores. de lo que se sigue que. esto para indicar que el que un vehículo sea de propiedad de una entidad pública ello no significa que por ese solo hecho deba ser considerado como vehículo oficial. tipo de motor y de carrocería. entre ellas su destinación y servicio. público. modelo. línea. no es la calidad del propietario sino el servicio para el cual se encuentre registrado el vehículo. independientemente de que su propietario sea una entidad pública. acorde con el criterio del Consejo de Estado. particular.” De la lectura de este apartado normativo. (…)” Conforme a la norma trascrita. expresando que por no encontrarse definida por el legislador una tarifa aplicable a esa clase de vehículos éstos no son sujetos del impuesto sobre vehículos automotores. nada obsta para que vehículos matriculados para otros servicios (particular. diplomático. cilindrada. número de chasis.346 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Y. serán los registrados como de servicio oficial. Concepto 032508 del 5 de noviembre de 2009). devoluciones. del siguiente tenor: . para la administración. debe recordarse que en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.” (Negrillas ajenas al texto original)   Siendo ello así. Limitaciones a la propiedad. En este orden de ideas. corresponde a la administración departamental verificar las condiciones para que un vehículo sea o no considerado. cobro. Número de identificación vehicular (VIN). (Resoluciones 05240 y 05241 del 30 de noviembre de 2011) el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características. de manera que las normas por usted citadas cobran plena aplicación en relación con el impuesto sobre vehículos automotores. por lo que deberán verificarse los términos establecidos para la procedencia de las devoluciones. en cuanto a la disposición contenida en el parágrafo del artículo 10.Preguntas y Respuestas 347 Nombre del propietario.   “Se deben aplicar los Artículos 714 y 854 del Estatuto Tributario Nacional. además de estar destinados al servicio de una entidad pública. establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. La base gravable del impuesto sobre vehículos automotores la constituye el valor comercial de los vehículos gravados. discusión.F. que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte. huella. número del documento de identificación. serán aquellos que. a los impuestos por ellos administrados”. (Dirección de Apoyo Fiscal D. según su licencia de tránsito como de servicio oficial y que por tal razón le hayan sido asignadas las correspondientes placas de servicio oficial. se encuentren registrados. (…). Organismo de tránsito que la expidió. régimen sancionatorio incluida su imposición. JURISPRUDENCIA: Se controvierte la legalidad de la Resolución 10100 de 2003 mediante la cual el Ministerio de Transporte establece la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores. Número de placa asignada. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal.A. para efectos tributarios. Fecha de expedición. (013) ¿Cual es la base gravable del impuesto?. Número de serie asignada a la licencia. los departamentos “aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. para tramitar la devolución solicitada por la Fiscalía General de la Nación?”   A este respecto. determinación. por el Ministerio de Transporte. dable es colegir que los vehículos oficiales a los que se refiere el Consejo de Estado en el fallo arriba referenciado. como de servicio oficial y por esa vía definir su sujeción o no al impuesto sobre vehículos automotores. que establecen el término para solicitar la devolución de saldos a favor y la firmeza de la Liquidación Privada respectivamente. domicilio y dirección. aplicable al año gravable 2004. Para la Sala es evidente que con tal disposición y las tablas que desarrollan el artículo 3° de la resolución acusada. Así en el caso del nuevo avalúo comercial del vehículo usado. el que a su vez constituye la base gravable del impuesto para el respectivo período fiscal. que por disposición legal se aplican atendiendo a la ubicación de la base gravable dentro de uno de los tres rangos en que se clasifican los vehículos.348 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores “En todo caso los vehículos usados que por efecto del ajuste en la base gravable establecida en la presente resolución para el año fiscal 2004. Así las cosas. Lo anterior no implica que mediante acto administrativo se hayan modificado las tarifas. por el Ministerio de Transporte. realizado en el año fiscal 2004. sobre la cual se aplicará la tarifa que corresponda al rango en que se ubique la base gravable. como lo ordena la ley. se aplica la tarifa del año 2003 teniendo en cuenta la base gravable determinada en el año fiscal en que se causa el impuesto y el avalúo comercial establecido en la resolución acusada. Según el artículo 143 de la Ley 488 de 1998. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la misma ley “Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes.5% o de esta última al 3. de acuerdo con el valor comercial establecido para el respectivo año fiscal. La disposición reglamentaria acusada señala que cuando como consecuencia del incremento del valor comercial del vehículo. se modifica el valor comercial de vehículos usados para el año fiscal 2004. la base gravable del impuesto de vehículos “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados. cambien de rango respecto de los valores absolutos determinados para la misma vigencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como consecuencia se incremente el porcentaje tarifario aplicable. Las razones de ilegalidad denunciadas aluden a la falta de competencia del Ministerio de Transporte para introducir modificaciones a las tarifas aplicables al impuesto de vehículos. en consideración a que la modificación de los elementos esenciales del tributo está reservada al legislador. la Sala no encuentra configurados los cargos de violación denunciados. el impuesto se liquidará aplicando el porcentaje tarifario con el cual se liquidó el impuesto en el año fiscal 2003. decisión razonable que incide en la tarifa de cual de todos modos corresponde al valor comercial del vehículo. pues si bien es cierto el Ministerio de Transporte carece de facultades legales para modificar la tarifa de . con el porcentaje tarifario con que cancelaron el año fiscal 2003.5% se pase a la de 2. “se incremente el porcentaje tarifario aplicable”. pero sobre los nuevos valores de base gravable asignados por el Ministerio de Transporte dentro del presente acto administrativo. lo cual se encuentra dentro de la facultad del Ministerio en la medida en que se tienen en cuenta la depreciación del activo usado. es decir que de la tarifa de 1. cancelarán el impuesto respectivo. según su valor comercial: (…) Del texto de las normas transcritas se infiere claramente que las facultades del Ministerio de Transporte están limitadas a establecer anualmente el valor comercial de los vehículos. establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.5%. por lo cual cuando se aclara que será el valor total registrado en la factura. Sentencia del 29 de marzo de 2007.) • Concepto 1154 del 29 de mayo de 2007. o marca.I. Exp 14718. Base gravable vehículos nuevos. modelo. si se trata de un vehículo pequeño (uso particular) o la marca. . debe entenderse que es el valor total. C. o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor. sin IVA y sin descuentos. cilindraje. por el valor total registrado en la declaración de importación. María Ines Ortiz Barbosa) (014) ¿Cuál es la base gravable de los vehículos nuevos o que entran en circulación por primera vez?.P.I. el Ministerio si es competente para establecer el valor comercial de los vehículos y así la tarifa se ajusta a tales valores.Preguntas y Respuestas 349 impuesto de vehículos. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA. modelo y capacidad de carga si se trata de un vehículo de carga. DOCTRINA (D. línea. en el año 2012. (Consejo de Estado. Base gravable vehículos nuevos. con el fin de mantener una unidad en precio de todos los vehículos de iguales características que se encuentren matriculados en el territorio nacional. (015) Adquiero dos vehículos de igual marca.D.) • Concepto 1154 del 29 de mayo de 2007. que en últimas sirve de base para liquidar el IVA? A efectos de determinar la base gravable de los vehículos nuevos la misma está constituida por el “valor total registrado en la factura”. la línea.D. (016) ¿Como establezco en las tablas expedidas por el Ministerio de Transporte mi base gravable?. En las tablas que expide el Ministerio de Transporte para el efecto de la determinación de los avalúos comerciales de los vehículos en Colombia que sirve de base para la determinación de la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores existen diferentes elementos que permiten identificar de manera correcta la base gravable de un vehículo. DOCTRINA (D. ¿a efectos de determinar la base gravable del impuesto debo liquidar el mismo sobre el precio total de venta o debo tener en cuenta el descuento. elementos tales como lo son la marca. sobre uno de ellos el concesionario hace un descuento especial. línea modelo y capacidad en pasajeros si se trata de un vehículo de transporte. No. por lo cual atendiendo a estos dos elementos fundamentales del tributo puede concluirse de manera simple. proceder a declarar y pagar el impuesto por todo el año. habiéndose causado el impuesto el primero de enero. El impuesto sobre vehículos automotores se causa el primero (1º) de enero de cada año. ¿proporcional hasta julio en Chía y desde allí en Bogotá?.350 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores (017) ¿Cuando se causa el impuesto sobre vehículos automotores?. por lo tanto es a Cundinamarca (el tributo es de característica departamental excepto en Bogotá) a quien corresponde el derecho al cobro del tributo por el año gravable 2012 sin que se requiera pagar nada por ese año en Bogotá por el traslado que se va a efectuar en el mes de julio. por lo tanto el pago del impuesto por esa vigencia fiscal será proporcional por el número de meses en que el vehículo se encuentre inscrito. la obligación de tributar nació en esa fecha. DOCTRINA (D. Según el Decreto 4929 de Diciembre 26 de 2011. No En el caso de los vehículos automotores nuevos (entran en circulación por primera vez) el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. (018) Si adquiero un vehículo nuevo en el mes de agosto de 2012 ¿debo tributar por todo el año?. y siendo el impuesto anual. Traslado de cuenta (020) Si un vehículo sale de circulación. expedido por el Ministerio de Hacienda .I. ¿Cómo debo tributar por ese año? ¿todo el año en Bogotá? ¿todo el año en Chía?. siendo consecuentes con las tesis planteadas en las respuestas dadas a los puntos anteriores. debe observarse en que jurisdicción ocurrió este hecho. que el caso que se consulta al haberse causado el impuesto el primero de enero.) • Concepto 796 del 31 de agosto de 1999. (021) ¿Cuales son las tarifas vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores en el año 2012?.?. en nuestro caso en el municipio de Chía. debe el propietario o poseedor del vehículo al cual se le cancela la matrícula. El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo de periodicidad anual.C. es decir cancela su matrícula en el registro por cualquier motivo en el mes marzo de 2012 ¿debe pagar el impuesto de forma proporcional por los meses en que se encontraba matriculado en Bogotá D. que se causa el primero de enero del correspondiente año fiscal.D. (019) Si tengo un vehículo matriculado en el municipio de Chía (Cundinamarca) y en el mes de julio de 2012 deseo trasladar la cuenta a Bogotá. y la periodicidad del impuesto es anual. conforme con el Decreto Distrital 673 de 2000. por valor igual al monto del daño o perjuicio sufrido. el reajuste anual de las tarifas del Impuesto sobre vehículos automotores corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. serán las siguientes: 1. Para estos casos. Si. Vehículos de transporte público DOCTRINA (D.) • Concepto 1015 del 9 de marzo de 2004. . los propietarios o poseedores de motocicletas cuyo cilindraje sea superior a 125 c.Preguntas y Respuestas 351 y Crédito Público las tarifas aplicables a los vehículos gravados. el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. Vehículos particulares: a) Hasta $ 37. Conforme con la Ley 488 de 1998.c.914.5% 2. (024) ¿Las motocicletas independientemente de su cilindraje. solamente están obligados a tributar.914.I. Modificaciones al esquema de tarifas efectuada por el Ministerio de Transporte.c.5% 1. Motos de más de 125 c.000 1.5% 3.5% 2. los propietarios y poseedores de vehículos automotores que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan sufrido daños o perjuicios. en los que el vehículo automotor entra en circulación por primera vez. No. (artículo 7º) Estarán exentos del pago del Impuesto sobre vehículos automotores. (025) ¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales?. (022) ¿Quien reajusta estas tarifas anualmente?.D. La fracción de mes se tomará como un mes completo. están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores?.5% 0. (023) ¿Si el vehículo entra en circulación por primera vez.307. según su valor comercial para el año 2012.000 c) Más de $ 85. 3.000 b) Más de $ $37. como liquido mi impuesto?.307.000 y hasta 85. El monto de exención del impuesto no podrá sobrepasar el valor certificado por daños (incrementado con el valor del avalúo efectuado) y este valor tampoco puede superar el valor previsto para cada tipo de vehículo por la resolución que expide anualmente para ello el Ministerio de Transporte. modelo. este plazo para el año 2012. el único descuento aplicable al impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá conforme con los plazos que para el efecto establezca la Secretaria de Hacienda Distrital es del DIEZ (10%) POR CIENTO. conforme con la Resolución -000658 del 29 de diciembre de 2011 son: . los cuales deberán ser cancelados en la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores. para que a través de las Lonjas de Propiedad Raíz o una universidad. (027) Cuales son los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores en el año 2012?. En el caso de pérdida total del vehículo automotor. etc. y una vez cancelada la matrícula de éste. El monto de exención del impuesto no podrá sobrepasar el valor certificado por daños y este valor tampoco puede superar el valor previsto para cada tipo de vehículo por la resolución que expide anualmente para ello el Ministerio de Transporte. (026) ¿Existe algún tipo de descuento por pronto pago en el Impuesto Sobre vehículos automotores?. Los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos en el año 2012. se realice avalúo de miembro de conformidad con los convenios establecidos para ello y se expida certificación motivada sobre el valor de los daños o perjuicios sobre el vehículo y/o vehículos automotores. cilindraje (capacidad de carga y o pasajeros en el caso de vehículos de transporte público).catastrofe naturalFopae) deberá solicitarse a petición del interesado. en el año en el cual sucedió la catástrofe natural o el acto terrorista que afectaron al vehículo automotor. teniéndose en cuenta factores tales como marca. teniéndose en cuenta factores tales como marca. en el año en el cual sucedió la catástrofe natural o el acto terrorista que afectaron al vehículo automotor. el damnificado podrá aplicar la exención sobre el vehículo que lo sustituya u otro que posea hasta el monto de la perdida certificada. modelo.352 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Una vez obtenidas las certificaciones correspondientes (acto terrorista. cilindraje (capacidad de carga y o pasajeros en el caso de vehículos de transporte público). Conforme con el artículo 1º del Acuerdo 77 de 2002. Para finalizar este punto es importante precisar que la exención en comento no incluye los valores correspondientes a los derechos de semaforización. etc. vence el día 16 de abril de 2012. C. predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en el cual en su artículo 1º. delineación urbana. . quien inscriba su vehículo por primera vez o traslade matrícula al Distrito. Efectivamente se expidió por parte del Distrito Capital el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.Preguntas y Respuestas 353 Plazo con el 10 % de descuento Plazo Final sin descuento: 16 de abril de 2012. tengo algún tipo de beneficio para el año 2012? No. relativo al descuento por matrícula de vehículos o traslado de cuenta en el Distrito Capital del impuesto de vehículos automotores. “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores. delineación urbana. el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008. no tiene beneficio alguno al efectuar esta actividad. No. predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en el cual en su artículo 1º se elimina el beneficio tributario de que trata el artículo 5 del Acuerdo Distrital 9 de 1992. (029) ¿Pueden las entidades públicas Distritales contratar en arrendamiento vehículos matriculados fuera de Bogotá D.. como efectivamente se hizo. señala que a partir de su vigencia cuando las entidades distritales contraten vehículos en arrendamiento exigirán al contratista que el parque automotor utilizado para la prestación del servicio se encuentre matriculado en Bogotá. esta regla a partir de cuando entra en aplicación?.?. “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores. Sin embargo la aplicación de este beneficio estaba sujeto a que el Departamento de Cundinamarca derogara los beneficios fijados mediante resolución por la Dirección de Rentas Departamentales. 22 de junio de 2012. el cual fue ratificado por el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998. Así mismo ordena el parágrafo 3º de la citada norma que las entidades públicas distritales deberán garantizar que la totalidad de su parque automotor que preste servicios en Bogotá esté matriculado en la ciudad de Bogotá.C. (030) Si trasladé la matrícula de mi vehículo de una ciudad diferente a Bogotá durante la vigencia fiscal 2012. (028) ¿Se ha hablado mucho acerca de que Bogotá eliminó el 50% del beneficio que existía a quienes matricularan o trasladaran sus vehículos en Bogota D. parágrafo 2º. sin perjuicio de mantener el beneficio obtenido en vigencia de las mencionadas normas. anticipos y sanciones liquidados en la declaración. DOCTRINA (D.D. equivalente al uno punto cinco por ciento (1. deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.I. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación extemporánea no se ha notificado requerimiento especial.5%) del total del impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar. el impuesto sobre vehículos automotores en uno de aquellos tributos en los cuales no puede haber presentación de declaración sin constancia de pago. No.I. (034) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y antes de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?. sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto.. y 2. quien inscriba su vehículo por primera vez o traslade matrícula al Distrito. Declaraciones que se tiene por no presentadas (033) Una declaración del impuesto sobre vehículos automotores. así como el total de los derechos e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración. no tiene beneficio alguno al efectuar esta actividad. No. . (031) Si yo matriculo mi vehículo en Bogotá en el mes de febrero de 2012.) • Concepto 1172 del 19 de febrero de 2008. retenciones. Si dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. tengo entonces derecho al descuento del 10% o para acceder a este debe el vehículo encontrarse matriculado durante todo el año?.D. Por constancia de pago se entiende la cancelación total de los valores correspondientes a impuestos. Descuento por traslado de cuenta o matricula en Bogotá durante el año 2008. al punto que el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993.354 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores DOCTRINA (D. considera como causal para tener la declaración por no presentada el hecho de que la misma no contenga la constancia de pago. 1. Los obligados a declarar el impuesto sobre vehículos automotores que presenten su declaración tributaria en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria.) • Concepto 825 del 29 de noviembre de 1999. (032) ¿Puedo presentar mi declaración del impuesto sobre vehículos automotores año 2012 sin pago?. queda en firme?. (036) ¿Cuál es la sanción mínima aplicable en el impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá D. es decir ocho (8 smdv) salarios mínimos diarios vigentes equivalentes para el año 2012 a la suma de ciento cincuenta y un mil pesos ($151. deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Si los vehículos blindados tienen un sobrecargo en su base gravable. y siempre y cuando se encuentren matriculados en cualquier jurisdicción municipal. 5240 del 30 de noviembre de 2011. deberán declarar y pagar su impuesto teniendo en cuenta. situación que si bien pone bajo seguridad a quien ha sido asignado el vehículo. . A los vehículos que por cualquier razón les haya sido asignada placas provisionales.Preguntas y Respuestas 355 (035) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y después de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿Cual sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?. (037) Para los vehículos blindados ¿existe algún régimen especial?. Los obligados a declarar el impuesto sobre vehículos automotores que presenten su declaración tributaria en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria. Lo anterior teniendo en cuenta que el otorgamiento de las placas provisionales obedece única y exclusivamente a medidas de seguridad. el número de la placa sustituida provisionalmente.C. Vehículos Blindados (038) ¿Los vehículos a los cuales se les ha asignado una placa provisional (por encontrarse en procesos de extinción de dominio o por motivos de seguridad) a efectos de tributar el impuesto deberán hacerlo por la placa provisional o por la del vehículo sustituida provisionalmente?. establecido año a año en la resolución proferida por el Ministerio de Transporte que fija los avalúos comerciales.000). el valor vigente adicional para el 2012. equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar. pues esta es la identificación original del vehículo. no tiene reflejos adicionales en materia tributaria.I. conforme con el artículo 5º de la Resolución No. sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto. encontramos frente a vehículos que han sido incautados por participar en actividades ilícitas. es del diez (10%) por ciento sobre el valor que le corresponda al vehículo en la tabla 1 de la citada resolución. La sanción mínima aplicable en el impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá es la general para los tributos del Distrito.) • Concepto 984 del 22 de mayo de 2003. DOCTRINA (D.D.?. I. proferida por la misma entidad.D. Placas Provisionales (039) ¿Los vehículos considerados clásicos o antiguos. en concordancia con el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 5240 de noviembre 30 de 2011.356 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores DOCTRINA (D. para el año 2012. contenido en la tabla No. . tienen algún beneficio en materia tributaria?. 1. conforme con el artículo 9º de la Resolución 19199 del 20 de diciembre de 2002. anexa a la Resolución 5240 de 2011.) • Concepto 1045 del 23 de agosto de 2004. Si. La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50% del valor establecido para el modelo 1985. proferida por el Ministerio de Transporte. com) LEY 488 DE DICIEMBRE 24 DE 1998 Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. Administración y control. Hecho generador Artículo 141. Sujeto pasivo. Artículo 4. Beneficiarios de las rentas del impuesto. Traspaso de propiedad y traslado del registro. Artículo 142.nuevalegislacion. Artículo 3. Automóviles Antiguos y Clásicos. Artículo 147. Artículo 2. Impuesto sobre vehículos automotores. Declaración y pago. Tarifas. Artículo 1. Vehículos gravados. Artículo 139. Artículo 150. Artículo 138. Artículo 143. . Artículo 148. Artículo 151 RESOLUCION 19199 DE DICIEMBRE 29 DE 2002 Por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002. Artículo 145.Preguntas y Respuestas 357 NORMAS VIGENTES CARTILLA ICA AÑO 2012 (Para su consulta ver www. Distribución del recaudo. Causación. Base gravable Artículo 144. Artículo 140. Artículo 146. 358 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Artículo 5. Artículo 2. Artículo 7. RESOLUCION 005991 DE DICIEMBRE 4 DE 2009 Por medio de la cual se amplía la vigencia de las Resoluciones Números 005194 y 005604 del 10 y 24 de diciembre de 2008. Artículo 8. Modificar el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución 003275 del 12 de agosto de 2008. Causales de improcedencia. Artículo 4. Artículo 3. Artículo 10. RESOLUCION 005194 DE DICIEMBRE 10 DE 2008 Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones. Artículo 2. Titular del procedimiento. Artículo 1. Artículo 11. Artículo 4. Artículo 9. Cancelación del registro Artículo 6. . Artículo 7. Procedimiento. Artículo 3. Artículo 1. Objeto. Artículo 6. Artículo 5. Vigencia. Vigencia y derogatorias. Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2012.000 $85.307. los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998. serán los siguientes: 1. tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.000 1. para el año gravable 2012” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO 4909 DE 2011 En uso de sus facultades legales.5% Artículo 2º.Preguntas y Respuestas 359   (26 de diciembre) “Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998. DECRETA Artículo 1°.307. en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998   CONSIDERANDO Que de acuerdo con el pará 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012). los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores. Vehículos particulares: a) Hasta b) Más de c) Más de $37.000 y hasta 85.5% 2. Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .000 $37. es del tres por ciento (3%). deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.914. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal.914. el Gobierno Nacional.5% 3. 6 numeral 6.   Parágrafo. Providencia y Santa Catalina. por el valor total registrado en la declaración de importación”. para el año fiscal 2012.6 del Decreto 087 de 2011. en su artículo 411 estableció que:   “Al territorio del Puerto Libre de San Andrés. establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías….   (…) Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés.   Que el Decreto 2685 de 1999. camionetas. por medio del cual se modificó la legislación aduanera. por el Ministerio de Transporte. que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte.4 y 15 numeral 15. la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta.360 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores RESOLUCIÓN 005240 DE 2011 (Noviembre 30) “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles. camperos. . o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor. en ejercicio de las facultades legales. el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características”. Providencia y Santa Catalina”. administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés. que será percibido. dentro del Capítulo VII estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores. “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”. y   CONSIDERANDO:   Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados.   Para los vehículos que entran en circulación por primera vez.”   El Ministro de Transporte. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal. motocicletas y motocarros. equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF.   Que el artículo 143 de la citada ley determina:   “BASE GRAVABLE. en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998. de conformidad con la resolución que anualmente expide el Ministerio de Transporte”. de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:   AÑO FISCAL: Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. . Automóviles Antiguos y Clásicos”. o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor. por el valor total registrado en la declaración de importación”. “por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002.   Que mediante Memorando 20114110207343 del 23 de noviembre de 2011. Que en mérito de lo anterior.   RESUELVE:   Artículo 1°.Preguntas y Respuestas 361 Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000.   Que el artículo 90 de la citada ley establece que “La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución.   BASE GRAVABLE: Valor del vehículo para efectos de la liquidación y pago del impuesto. un informe a través del cual expuso los resultados del estudio de mercado realizado para la determinación de bases gravables de vehículos para el año fiscal 2012 recomendando aplicar el resultado de las tablas anexas. presentó a la Dirección de Transporte y Tránsito.   Que la Resolución 19199 de 2002.   AÑO DEL MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo. artículo 85 determina que “Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998”. estableció en su artículo 9° que “El impuesto de automotores de los vehículos Antiguos y Clásicos se liquidará por el 50% del avalúo comercial fijado para los vehículos de más de 20 años. la Subdirección de Transporte. y las consideraciones incluidas en el mismo para estos efectos.   Que la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Subdirección de Transporte realizó el estudio de mercado para la determinación de las bases gravables de vehículos para la vigencia fiscal 2012. la base gravable del vehículo correspondiente de acuerdo con el año modelo del mismo. 3. Con la cilindrada del vehículo establecida en la Licencia de Tránsito. 2. línea.   Artículo 2°. Para efectos del pago de impuestos.   1. camionetas. Con base en la marca. anexas a la presente resolución. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un Vehículo. establecida en la presente resolución es el siguiente:   Para automóviles. localizar el vehículo en la Tabla N° 3. consignados en la Licencia de Tránsito. determínese como base gravable para el año fiscal 2012 para los vehículos clase automóviles. Con base en la marca del vehículo consignada en la Licencia de Tránsito. consignados en la Licencia de Tránsito.   Para Motocicletas y Motocarros   1. anexa a la presente resolución. camperos y camionetas.   Para vehículos eléctricos   1. 2. . según corresponda. localizar estas características en las columnas dos (2) y tres (3) de las Tabla N° 1 o 2. Una vez localizado el vehículo. camperos.362 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores LÍNEA DE VEHÍCULO: Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora a una serie de vehículos de acuerdo con las características y especificaciones técnicomecánicas. ubicar en Tabla N° 4. Con los grupos asignados según marca. motocicletas y motocarros el valor indicado para cada uno en las tablas anexas a la presente resolución. “GRUPOS SEGÚN CILINDRADA DEL MOTOR” el grupo al cual fue asignado. Con base en la marca y línea. “GRUPO SEGÚN MARCA DE MOTOCICLETAS y MOTOCARROS” anexa a la presente resolución. e identificar el grupo al cual fue asignado. cilindrada del motor y el año modelo del vehículo. ubicar en la Tabla N° 5 la base gravable para el año fiscal 2012.   Artículo 3°. identificar en la columna cuatro (4) de la misma Tabla N° 1 o 2. línea o referencia y cilindraje del vehículo. cilindraje del motor y año del modelo. de acuerdo con la correspondiente marca. localizar estas características en la columna dos (2) de la Tabla N° 6. Una vez localizado el vehículo. y asignación de base gravable aportando fotocopia de la Licencia de Tránsito. Si no es posible identificar la cilindrada. factura de compra y/o manifiesto de importación. 4 y 6 según el caso. Si no es posible identificar la línea. 2. se debe solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión en las Tablas N° 3 y 4 y asignación de base gravable. la base gravable de los mismos será la definida en la tabla correspondiente para el vehículo que más se le asimile. Con esta información se surte el procedimiento establecido en el presente artículo. línea o cilindrada del vehículo impidiendo la ubicación en las Tablas Anexas números 1.   2. pero si la marca y la línea. 4 y 6 según el caso. Si surtido el procedimiento establecido en el parágrafo anterior.   Parágrafo 2°. camionetas. de acuerdo con el siguiente procedimiento:   Para automóviles. factura de compra y/o manifiesto de importación. 2. y fotocopia del “SOAT”. existieren vehículos clases automóviles. En caso de haber más de una opción se escogerá la de menor base gravable de acuerdo con el año modelo del vehículo. Parágrafo 1°. identificar en la columna tres (3) de la Tabla N° 6. se deberá obtener certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo. Si no se encuentran la marca. de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo. la base gravable del vehículo correspondiente de acuerdo con el año modelo del mismo. motocicletas y motocarros cuya marca. 3. la base gravable será la establecida para el vehículo de la misma marca y cilindrada que presente características lo más similares al vehículo cuya base gravable se va a determinar. camperos. 3. pero si la marca y la cilindrada. Cuando la Licencia de Tránsito no contemple información de marca. se debe solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión en las Tablas N° 1 o 2.Preguntas y Respuestas 363 2. En caso de haber más de una opción se escogerá la de menor base gravable de acuerdo con el año modelo del vehículo. camperos y camionetas   1. . la base gravable será la establecida para el vehículo de la misma marca y línea. línea y cilindraje del motor que no pueden ubicarse en las Tablas números 1.   3.   Para Motocicletas y Motocarros   Si no se encuentran la marca y cilindrada. línea y cilindrada. y fotocopia del “SOAT”. aportando fotocopia de la Licencia de Tránsito. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo. incrementada en un 10%. Los vehículos de año modelo anterior a 1987 tendrán como base gravable la correspondiente a ese año.   Artículo 7°. se debe solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión en la Tabla N° 6 y asignación de base gravable.   Parágrafo. D..364 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Para vehículos eléctricos   Si no se encuentran la marca y línea. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente de acuerdo a la marca.   Artículo 5°. .   Artículo 4°. La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el Departamento Archipiélago de San Andrés. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2012. a 30 de noviembre de 2011. línea y año modelo del automotor determinada en las Tablas N° 1 o 2.   Artículo 6°. anexa a la presente resolución. La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 1987. La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal de 2012. aportando fotocopia de la Licencia de Tránsito.   Artículo 9°.   Artículo 8°. Dada en Bogotá.C. Providencia y Santa Catalina. La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo será igual al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución. será igual al 45% de la base gravable establecida en la presente resolución. y fotocopia del “SOAT”. contenido en la Tabla N° 1.   Publíquese y cúmplase. factura de compra y/o manifiesto de importación. equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF. por la cual se modificó la legislación aduanera. por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez. que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte. y CONSIDERANDO: Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998. para el año fiscal 2012” EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales. administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés. 6 numeral 6. “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”. la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta. Providencia y Santa Catalina”. Providencia y Santa Catalina. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados.Preguntas y Respuestas 365 RESOLUCIÓN 005241 DE 2011 (Noviembre 30) “Por la cual se determina la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros. que será percibido. dentro del Capítulo VII estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores. Que el artículo 143 de la citada Ley determina: “BASE GRAVABLE. PARÁGRAFO.6 del Decreto 087 de 2011. el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características. en su artículo 411 estableció: “Al territorio del Puerto Libre de San Andrés. en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998.4 y 15 numeral 15. Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías… (…) Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés. . por el valor total registrado en la declaración de importación. Para los vehículos usados y los que sean objeto de intemación (sic) temporal. o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor.” Que el Decreto 2685 de 1999. establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. por el valor total registrado en la declaración de importación”. AÑO DEL MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo. Que el artículo 90 de la citada Ley establece que: “La base gravables para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA. se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: AÑO FISCAL: Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.Para la interpretación y aplicación de la presente resolución. establece en su artículo 85 que: “Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. Que en mérito de lo anterior. . BASE GRAVABLE: Valor del vehículo determinado por el Ministerio de Transporte. para efectos de la liquidación y pago del impuesto. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998”.366 Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000. o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor. de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.. Que mediante memorando 20114110207343 del 23 de noviembre de 2011. LÍNEA DE VEHÍCULO: Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora a una serie de vehículos de acuerdo con las características y especificaciones técnico – mecánicas. y las consideraciones incluidas en el mismo para estos efectos. Que la Dirección de Transporte y Tránsito a través de la Subdirección de Transporte realizó el estudio de mercado para la determinación de las bases gravables de vehículos para la vigencia fiscal 2012. la Subdirección de Transporte presentó a la Dirección de Transporte y Tránsito. un informe a través del cual expuso los resultados del estudio de mercado realizado para la determinación de bases gravables de vehículos para el año fiscal 2012 recomendando aplicar el resultado de las tablas anexas. .La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés... CAPACIDAD DE CARGA: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo.La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2012. determínese como base gravable para el año fiscal 2012 para los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución.Los vehículos del año modelo anterior a 1987. de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. ARTÍCULO NOVENO. ARTÍCULO CUARTO. marca. cuyas marcas no figuren en las tablas anexas.Para efectos del pago de impuestos. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo. incrementada en un 10%. Providencia y Santa Catalina. tendrán como base gravable la correspondiente a ese año. ARTÍCULO SEGUNDO.Para todo vehículo de carga la ubicación de la base gravable se hace teniendo en cuenta su capacidad útil de carga.. ARTÍCULO SÉPTIMO. CARROCERÍA: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis. ARTÍCULO QUINTO. estará constituida por el 45% de la base gravable establecida en la presente resolución. según el caso.Preguntas y Respuestas 367 CAPACIDAD DE PASAJEROS: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo..Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente en la tabla 4. ARTÍCULO SEXTO. destinada al transporte de personas o de carga.. de acuerdo a la marca y modelo.La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal de 2012.. PARÁGRAFO. ARTÍCULO TERCERO. tipo de carrocería.. los propietarios deberán solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión y determinación de la base gravable.Para los vehículos de carga y colectivo de pasajeros.La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución. ARTÍCULO OCTAVO.. de acuerdo con clase. año modelo y capacidad de carga y número de sillas del vehículo. .
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