Historia General Del Derecho Penal

March 30, 2018 | Author: Janclo Raul Ballesteros Ubillus | Category: Criminal Law, Felony, Capital Punishment, Punishments, Homicide


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HISTORIA GENERAL DEL DERECHO PENALPenalistas como Raimundo del Río estiman que el Derecho Penal y la historia se relacionan porque la ley penal, como expresión que es del estado moral y social de un grupo constituye un antecedente valioso para apreciar las diversas etapas a de su desarrollo y su progreso, y porque la Historia permite al penalista valorar o corregir sus instituciones, mostrándole la influencia que éstas tuvieran en las realidades pasadas. Vinculaciones que son estrechas como confirma el profesor Hugo Cesar Cadima y se patentizan aún más, de una manera descollante que excluye toda discusión, que el Derecho Penal tiene su propia Historia y ella está ligada al movimiento general de la civilización, poniéndose así de manifiesto en primer lugar , en referencia a las más distantes épocas de la antigüedad comprendidas en los imprecisos límites de la protohistoria, que las informaciones y datos no son del todo exactos ni susceptibles de rigurosa comprobación científica, por provenir ellos de narraciones mitológicas, relatos, poemas, tradiciones, pictografías, costumbre, etc., que no constituyen, precisamente una fuente legítima y segura. Razón por la cual, Jiménez de Asua apunta que: “Trazar la evolución de un Derecho o de una institución jurídica atendiendo tan solo el texto legislativo que nos llega, es falsearla, aunque parezca paradójico que se traicione la Historia por atenernos escuetamente al testimonio legislativo escrito. Muchos documentos legales , por ejemplo, lo ofrecen las Partidas de España- se dictaron por los Reyes y no rigieron hasta varios siglos después”. Igual criterio sostiene Cuello Calon, cuando afirma que el Derecho Penal que se aplicó en los tiempos antiguos, fue un derecho consuetudinario o establecido por las sentencias de los tribunales , y por desgracia, muchas de aquellas costumbres y gran parte de esa jurisprudencia han desaparecido sin dejar huella alguna, y agrega el profesor de la Universidad de Madrid; “ Así , antes de comenzar el estudio de las Legislaciones Criminales de los diversos pueblos es preciso hacer esta salvedad: que tratándose de épocas remotas, el derecho legislado no puede siempre tomarse como expresión fiel del que efectivamente estuvo en vigor…Al hablarse de legislaciones Criminales de la antigüedad no debe pensarse en colecciones sistematizadas de preceptos penales análogos a los códigos modernos. Estas fueron desconocidas en los tiempos antiguos. Aquellas colecciones de leyes reunían a veces sin orden ni método alguno, preceptos de la más diversa índole, de carácter civil, político, religioso, con otros de carácter penal, financiero o administrativo, así no puede hablarse de códigos penales propiamente dichos, hasta en tiempos muy próximos a los nuestros”. Carlos Montan Palestra, anuncia que el indudablemente el delito ha surgido cuando el hombre, en las relaciones con sus semejantes, transgredió aquellos principios que, en esa época primitiva, se consideraron fundamentales , apareciendo contra esa trasgresión las diversos formas de la pena , constitutivas del elemento diferencial y más típico del Derecho Penal; y que , “ no ha sido siempre uniforme la consideración de la gravedad de los delitos, ni las consecuencias que ellos acarreaban a quienes los cometían. Tampoco puede afirmarse que las primeras formas delictivas estuviesen siempre constituidas por la violación de los intereses nacidos de las exigencias biológicas indispensables; su apreciación ha dependido de la importancia y significación que en Cada época y lugar, se atribuyera al interés lesionado”. 2. Derecho Penal Primitivo La mente primitiva desconoce totalmente la relación causal. Desconoce las causas de los hechos para explicárselo por vía sobrenatural. Para esta mentalidad la real causa que produce el resultado, no es sino una mera circunstancia ocasional, o cuando más, el instrumentos utilizado por la fuerza sobrenatural y oculta. Como afirma Sebastián Soler, contrariamente a lo que una observación superficial sugeriría, las primitivas formas de ilicitud no estarían marcadas por la trasgresión de bienes biológicamente elementales, sino por el contrario son artificiosas y estrictamente sociales. La regla para poner blanco sobre negro en la historia del derecho penal está dada por la importancia que en cada etapa se ha dado a la víctima. Desde que ella era la causa eficiente y la justificación de la pena, hasta que el conflicto fue confiscado por el Estado a la víctima para poder construir poder. “La historia de la legislación penal es la de los avances y retrocesos de la confiscació n de los conflictos (del derecho lesionado de la víctima) y de la utilización de ese poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que el pretexto de la necesidad de confiscación proporciona, siempre en beneficio del soberano o del Estado” Formas prehistóricas del sistema penal: 2.1. EL TABU: Las sanciones de esta época primitiva tienen un carácter marcadamente expiatorio y religioso, pues la violación del tabú trae aparejada una determinada desgracia, sólo morigerada por la pena o el procedimiento expiatorio. La infracción engendra sus consecuencias independientemente de las intenciones del agente, de manera automática. La responsabilidad no es siempre individual ni siquiera exclusivamente humana. 2.3. La Venganza: En aquellos delitos en los que existe una exacta distribución compensatoria como en el robo, la venganza aparece como una indemnización forzada. La venganza de sangre surge como un reclamo del alma de la víctima del homicidio, y conserva un sentido de necesidad mágica. 2.4 . Sistema talional: Aquí estamos frente a un poder moderador. La venganza por primera vez se limita a un vademécum de penas imponibles, se circunscribe al equivalente exacto del daño sufrido. En el código de Hammurabi se encuentran numerosas formas de ley talional. Es la primera forma de restricción del poder punitivo. El Talión es una forma de progreso que lleva mesura a la pena: no más de un ojo por un ojo. También se encuentra en la legislación mosaica y en la ley de las XII Tablas. La expulsión de la paz: Consiste en la separación de un sujeto del conjunto social al que pertenece. Árabe.C. la impiedad (faltar el respeto debido a los padres u otras personas de quienes se recibió cuidados y protección. . sino que era un procedimiento público en el que una parte del pago estaba destinada a recobrar la protección del poder público. pues las penas podían aplicarse también a los animales. Destierro y ostracismo. famosa ley más conocida como el libro de las “cinco penas” (marca en la cara. persa y griego. No era sin embargo una directa transacción entre la víctima y el victimario. consiste en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos. el homicidio. el “Le‟e”. figuraban: el ser arrojado debajo de las ruedas de los carros de Budha cuando estos corrían a gran velocidad. el Kío o cepo por un mes. 3. los de deslealtad (destruyendo palacios. el “Yu -Hin-Pi”. el sacrilegio. el incesto.entre las que Jiménez de Asua cita el Código Imperial “Tatsingleu lee”. el Código de Hia del año 2205 a. En ésta época se señala que la responsabilidad no es siempre humana. la exposición de los acusados en lugares públicos. el exilio y el destierro a más de 50 leguas. induciendo a la emigración o traicionando los intereses del imperio. el Código de Ceu escrito por Lin el año 1052 a. la deserción.6. Según Jiménez de Asua es característica de esos tiempos el autoritarismo teocrático-político en el que los reyes o emperadores tenían carácter divino.insultar a estos. la estrangulación. Aparece la noción de “acción Popular” como origen de la denuncia del Derecho Procesal contemporáneo. inducir querella contra los parientes próximos. aparte de los “cinco suplicios”.. las cosas y aun a los muertos (características que corresponden Tambièn a algunas leyes de la Edad Media y al Derecho penal Hebreo.C. muerte) dictada por el emperador Seine. tumbas. Sistema composicional: Entre los pueblos que llegaron a tener moneda de cambio. y resultaría imposible querer hallar un código penal como hoy lo concebimos. entre otros. los delitos más graves fueron los cometidos contra la divinidad y el emperador. faltar al respeto de su memoria no guardando el luto de su muerte). China Abarca 74 volúmenes . el robo (ladrón y huir): el parricidio..2.C. L. 2. las prisiones largas en .7. Gambara señala entre la larga lista de delitos. los golpes de bambú. los bofetones. el “U-hin. castración. .1. templos). Siendo el Derecho Chino altamente religioso y sagrado. cuerpo de leyes dictados por Yu. hallarse confundidos el Derecho con la religión.6. estos abandonan la venganza de sangre y otras formas primitivas de represión por perturbar la paz y destruir la familia. 3. y el código de la dinastía de los Chiang. 2. el código de Sian del año 1783 a. las heridas y maltratos inferidos a parientes y allegados. que sienta las bases de la organización social. etc. EDAD ANTIGUA Autores como Hugo Cadima estiman que casi todos los pueblos del antiguo oriente ofrecen como carácter común. cercenamiento de los pies. el delito con el pecado. los de alta traición. la rebelión. el “Chu-King” (libro sagrado o libro de los libros). Evolución Posterior: Tras la consolidación de los Estados. amputación de la nariz. Entre las penas. el destrozo o asesinato de tres o más miembros de una familia . la pena con la expiación. cárceles llamadas “infiernos”. según el Vendidad.d. quien era el mismo de aplicar las penas. se dictó en Babilonia el Código más antiguo del oriente: el Código del Rey Hammurabi. Se suceden dos épocas: la primitiva y la que recibe la influencia del Islamismo. se hallaban por fuera. descuartizamiento. la idea de penalidad se inspiró en principios muy elevados.3.C. 3. antes de nuestra era. la tonsura. pero tal concepto se quebrantó por la división de castas y al ser excluidos del castigo los iniciados en los libros sagrados aunque hubieran matado a todos los habitantes de los tres mundos. El Scaffismo se ejecutaba de modo que el condenado fuera apretado entre dos botes iguales entre si. 3. “scaffismo” y mutilaciones corporales. la exposición de las cabezas de los ajusticiados al público. El Código más perfecto del Antiguo oriente fue el libro de las Leyes de Manú (ManavaDharma-Sastra) correspondiente a los siglos XIII o XII.2. echándoles estaño fundido en los oídos. las torturas. India. En la segunda época en la que el país formó parte del Estado Musulmán (año 656 d. al siglo XI según otros. 3.4. de manera que la cabeza. no contiene vestigios de venganza. se desconoció el talión. decapitación. nos recuerda que con posterioridad al código de Manú. la marca con hierro candente. En la época primitiva o Remota. aplica profusamente el talión que alcanza a personas . y los vermes derivados de los excrementos del condenado terminaban royéndole los intestinos. el Rey Mitridates sufrió esta pena por 17 días. se condenó a las infracciones que atentaban contra la majestad del soberano. los pies y las manos. Jiménez de Asua. la mutilación de manos y lengua a los tumultuarios.C. Dicho cuerpo legislativo no contiene preceptos sagrados ni religiosos. la pena se aplicó al condenado para que expiara su negligencia y dolo. Caldeo-Asiria. de naturaleza cruel como la muerte por lapidación. El derecho de castigar provenía del Brama. sepultándolos en vida. De inmediato el cuerpo era invadido por las moscas . la negligencia y el dolo. El código de Manú ha llegado (de origen brahamánico) desde tan remotas edades concediendo privilegios de penalidad al distinguir la distinción de castas. se encontraron previstos el caso fortuito. las penas fueron muchas y crueles en exceso(mutilaciones hasta la muerte que se ejecutó con horrible crueldad: despellejándose a los reos en forma lenta. mandando entonces volver el cuerpo hacia el sol. Persia. se tornara puro y volviese a ser semejante a la luz(triunfo del bien sobre el mal).) al abrazar la religión mahometana. se les aplastaba la cabeza o se les empalaba) aun fueron impuestas a los animales. el enterramiento en vida . cuerpo de leyes que forma parte del Zend-Avesta. cegar. En el año 2250 a. Fueron reconocidas en esta legislación la imprudencia y el caso fortuito como atenuantes. el “ling-ci” o destronamiento a pedazos. para que expiara su culpa. crucifixión. etc. que iban dilacerándolo. Esta horrible pena fue usada en Persia por mucho tiempo. entonces picábansele los ojos y echábasele miel y leche encima de la cara y de los miembros. hubo otro legislador no menos eminente: YAJNAVALKYO que en el siglo XI de nuestra era escribió en versos sánscritos un Código comentado. las mutilaciones. Los delitos más graves . d) el robo y el hurto. al halcón. Egipto. Periodo . c) contra la honestidad(adulterio. el estupro. la de Zalcuco en Locris . 3. Los delitos fueron clasificados en cinco grupos bien delimitados: a) contra la divinidad. la falsedad.Progresión del Derecho entre los griegos: a.6. y su legislación. de los cocodrilos. por ejemplo. prescribió castigos como la pena de muerte. proviniendo los escasos datos recogidos más de poetas. sino que también el primer paso hacia la laicización del Derecho . oradores y trágicos que de las propias legislaciones. para la adúltera. el adulterio y el espionaje(Jiménez de Asua). infligían al delito. pues fueron varias y diferentes como varios y distintos fueron los Estados( la de Licurgo en Esparta. las de Dragón y de Solón en Atenas. distinguió a delitos voluntarios y los negligentes. falsa acusación. Según Gambarra. contra los faraones y la familia real(atentados. se cortaban las manos al falsario. Las penas fueron muy numerosas. confundidos con los pecados. Las penas fueron duras y crueles. cercenamiento de la nariz. en la Antigüedad a la ciudad de Gortyna. a los malhechores se les sometía a trabajos públicos y en las minas o a la esclavitud. Según afirma Cadima. Israel. especialmente la Penal. seducción. el homicidio y las lesiones.5. fueron : los cometidos contra los animales sagrados(muerte al buey Apis. así como la usura. la deportación y las multas. en el Levítico y en el Deutrinomio. para algunos delitos. y la que hizo famosa. en el Pentateuco (cinco primeros libros del Antiguo Testamento. la marca. 3. primero que las sucesivas formas de penar. situada en la isla de Creta) es evidente la falta de unidad jurídica y en consecuencia no se puede hablar de un Derecho Griego. representa no solo la tendencia dirigida a la atenuación del rigorismo punitivo. especialmente para los esclavos y prisioneros: lapidación. y luego que esta al haber ido separando el elemento religioso y la penalidad. La historia de los hebreos básicamente está contenida en la Biblia. la violación del día sábado. el Derecho Penal tuvo una severidad que corría pareja con el rigorismo del régimen teocrático. atribuidos a Moisés). han puesto de relieve. Sus disposiciones que formaban parte de los “Cinco Libros”. calumnia). violación y rapto). contempló el caso fortuito. e) contra el honor(falso testimonio. 3. Las normas penales se hallan especialmente en el Éxodo. saturado de un puro espíritu religioso e inspirado en la idea de expiación. la de Carondas en Catania. el gato). el homicidio. de tan heterogénea procedencia. coinciden con las diferentes periodos históricos de la civilización helena. el perjurio. se admitió la pena de muerte (Goldstein).distintas del autor. tomar el santo nombre de Dios en vano. al haber independizado la teocracia el poder político y civil. así los hijos contra su padre. desobediencias y ofensas). Según Malet y C. b) contra sus semejantes. considerado como una ofensa a los dioses y ala potestad real. filósofos.Maquet. Derecho Penal Griego. castración al estuprador. la lengua al espía.7. produciéndose una lucha por el monopolio del poder público en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada. era sagrado. exhibidas en el foro y que se remonta al Siglo V a. Aparte de estos delitos fueron conminados con pena pública el falso testimonio. tratadistas como Ferri. en las Tablas VII. nos señala que los delitos que lesionaron los intereses jurídicos de la comunidad. el delito una falta contra religión y patria. se fortalece el estado. se mantienen entremezclados.d. Un periodo. Tuvieron vigencia la venganza privada. como expulsión del reo de la comunidad religiosa y como reconciliación de la Divinidad con el pecador arrepentido. la hechicería.inicial donde la venganza privada recae sobre el delincuente y sobre sus familiares. se nos presenta en la expiatio y execratio capitis. punto de partida de los delitos comunes. las reuniones nocturnas. Jiménez de Asua. En el servicia peterna . tuvo manifestaciones de carácter sagrado. en el Graus en las relaciones entre patrono y clientes. es decir “la guerra mala y perversa” la guerra contra la patria. no admitiéndose fuera de estos casos la venganza privada. el soborno al juez. el hurto flagrante y el incendio. en la omisión de la operación cesárea. la Ley de las XII Tablas(ley escrita en doce tablas de bronce . el talión y la composición. 3. c.8. la penalidad se torna mas humana y los castigos tienen bases de naturaleza moral. a. Este Derecho representa en su faz histórica .). donde el estado actúa por delegación divina para establecer penas. han sustentado la tesis opuesta. b) se afirma el principio del talión. También en el holocausto.C. Sobresale en el primer período de la República. Sus principios fundamentales son : a) se determinan cuáles son los delitos privados. se agrupan en perduellio. d. con la consecratio bonorun. civil y política. el paso entre el Derecho Oriental y el Occidental . b. venganza que fue limitada posteriormente con el talión y la composición. En cambio los delitos que atacan a los bienes de los particulares se agrupan en torno del parricidium o muerte violenta dada al pater o jefe de la familia. de carácter eminentemente religioso. en el homicidio fortuito. Monarquía Según Liszt. . Rivarola y Serafín. b. suplemento de las V últimas Tablas. aun después de establecerse la diferencia entre el jus (derecho) y el fas (religión). en la muerte del buey que se destina al trabajo. En un tercer periodo llamado histórico o de legislación positiva. La República Se inicia con la pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales. la sátira difamatoria. en la lesión de las leges sacratae y de las personas sagradas. El delincuente es obligado a purificarse y la pena es una expiación. aun cuando los conceptos nuevos van ganando terreno. de donde mas tarde nace el delito político. Derecho Penal Romano. como se dice modernamente: la alta traición. Dichos periodos no ofrecen rasgos diferenciales absolutos de uno u otro. Mientras algunos autores consideran que el derecho penal romano no llegó al grado de perfección que tuvo el Derecho civil. contiene numerosas normas de Derecho Penal. de los delitos y XII. e) el ejercicio de la venganza privada se sigue admitiendo en el caso de mutilación y encubrimiento. siendo la represión función exclusiva del poder público. c) La Lex Julia de Majestate(Octavio César). i) se admite la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche. no se conoce la tortura como medio para obtener la confesión. Las principales leyes de esta etapa del Derecho Penal romano. que se fija para los libelos y ultrajes públicos difamatorios. h) la legislación penal se basa en la igualdad social y política. y en el caso de que se resista por las armas ( Tabla VIII). y se estima la provocación y la ebriedad. para el patrono que defrauda al cliente. que3 establece la pena y procedimiento criminal y no civil. después Adriano la extiende a crímenes más graves . El ImperioSe nota un recrudecimiento en las penas. por ej. En la época imperial el Derecho Penal romano estuvo integrado en las Constituciones . De 25 ases para la injuria(Tabla VIII). constituyendo esta innovación penal una de las más intensas y duraderas que la historia conoce. la jurisdicción familiar se reduce y se limitan los poderes del pater. e) La Lex Cornelio de Sicarios et venefisiis. las penas son la de muerte (suplicium). que incluye el homicidio de los parientes próximos en la pena pública. En la época clásica. f) La Lex Pompeia de Parricidio. d) se elevan al carácter de delitos públicos . son: a) la Lex Cornelio Majestatis. el derecho penal romano sufre una nueva modificación en su estructura. además del perduellio y el parricidium. se establecen nuevas penas: la condena en las minas(at metalla) y la pena de trabajos forzados (at opus). el falso testimonio en la causa civil y el incendio doloroso(al incendiario debía serle aplicada la pena de muerte por medio del fuego. se prohíbe la venganza privada. g) en cuanta el elemento subjetivo. que se ocupa de los asesinos y ladrones. puesto que ya desde los Gracos. d) La Lex Plautia que trata del crimen vis (coacción) ejercida sobre magistrados y senadores. b) b) la Lex Julia de Adulteriis. admitiéndose la excusa de la ignorantia juris. se tiene en cuenta la preterintención. Se establece el carácter de la función correctiva de la pena y la enmienda. para los parricidios. con Augusto y Adriano se volvió después al culleum (Fontan Palestra). la naturaleza de la pena se vuelve intimidatoria. se requiere el dolo y se distingue entre el homicidio doloso y el culposo. y para los demás. estableciendo la pena del destierro en lugar del culleum (saco y echarle agua). para los salteadores o grupos de noche y en la ciudad(Tabla VIII). que reprime toda acción contra el estado y su orden fundamental. para este último se fija el pago de un carnero a los parientes próximos. al lado de la función intimidatorio. c.c) se establece la composición como medio de evitar la venganza privada por lo que tiene función de pena subsidiaria. f) la Ley de las XII Tablas mantiene la sanción precívica de la declaración de sacer respecto a algunos hechos.la pena de multa(damnum). se restablece la pena de muerte. en los casos de ofensa a la castidad. pero principalmente con las Leyes Cornelio y Julia. aún contra su parentela(Sippe). Para las infracciones que lesionaban sólo los intereses de los particulares(del individuo o de una familia). DERECHO PENAL GERMANICO Después de la caída del Imperio Romano de Occidente el año 476 d.resultó el Corpus juris canoci. 4. se pagaba bien como una pena o como un pago del servicio prestado por el poder. las leyes de Liutprando y la de caqui(año 743). defensa. B. 1313( del conjunto de estas fuentes. la busse y el Friedensgeld (fredus o fredum). EDAD MEDIA.. según Raymond Gettel. Se consideran dos épocas: Primera época. se adaptaron en lo fundamental y siguieron las ideas de los pueblos vencidos. el pago de tres diferentes sumas: el Wergeld o Weregeldum(de wehr. y geld. del que afirma Altmann. reconociendo así la persistencia y eternidad del Imperio que habían destruido. hasta que el poder público asume por completo la punición. se inicia el predominio de los pueblos bárbaros y especialmente en el campo del Derecho. el germánico (siglos VI al XI). con penas de carácter sagrado. encontrábase vigente. primero se imponen a la faida ciertas limitaciones para evitar que la venganza sea desproporcionada. que señalaban las tarifas del avenimiento y transacción pecuniaria por cada género de delitos cometidos. expiación religiosa y de la venganza de sangre como deber del grupo familiar. por el contrario debía matarle. dejando a los particulares sólo el resarcimiento del daño. de 1232. El Friedensgeld o fredum fue el precio de la paz pagado al fisco por la turbación del orden público. la Faída (fehde) o estado de inimicitia. sus fuentes son: los Libri Poenitentiales. DERECHO PENAL CANONICO. Grispigni. cartabones. que recogió lo legislado por la Iglesia hasta el Siglo XV. sino que descansa ya en la idea de la venganza del poder público. por parte de las victimas o los suyos. predominante en el derecho germánico. en el código Justinianeo y en las Novelas. salvo los Libri Poenitentiales . luego se le prohíbe para los delitos menores y más tarde para los delitos más graves. Segunda época. el Liber Sextus de Bonifacio VIII. A. Se estableció por la composición judicial. que la ejercitaban más por deber que como un derecho. anterior a las invasiones.el Decretum Gratiani. dándose . El poder público reprime a quien no respeta la paz con la pena de bando.de 1140. el Estado solo reprime los hechos contrarios a sus propios intereses.d. al evitar la venganza. su jurisdicción se extiende por razón de las personas y de la materia. corresponde al periodo de las invasiones bárbaras. con notable progreso.imperiales. constitutiva de la venganza de sangre(Blutrache). las Decretales de Gregorio IX. cantidad que se adicionaba al wergwld. siendo de este tiempo el edicto de Rotario(año 643). considera que el Derecho germánico se rigió por costumbres. Así como fue restringida la faida. moneda). en los que no se asigna a la pena carácter expiatorio. así también en reemplazo de la venganza de sangre(blutrache). Principales ideas del Derecho Canónico en materia penal: a) El elemento subjetivo: se reaccionó enérgicamente contra la concepción objetivista del delito. se abrió paso la composición. de 1298 y las Constituciones de Clemente V llamadas Clementinae.C. Tuvo vigencia al llegar la edad Media. nadie podía dar hospitalidad ni alimentos al condenado. Luego dieron origen a la fijación de carteles. se conocieron de modo fragmentado en el código Theodosiano (libros IX y XV). sea privada o judicial. de guerra privada. la internación en monasterios. enmienda . intimidación. c) Las penas: para San Agustín es esencialmente retribución(concepción sostenida en La Ciudad de Dios y Las Confesiones). se erigió como precursor de la “sentencia Indeterminada”. desde 1250 hasta 1450. escribió Opera manía sive practica civiles ataque criminales y el libro Practica criminales. Penas Canónicas: la reclusión en celdas(origen de las penas privativas de la libertad). que se extiende. y Próspero .XIII) De ordine maleficiorum. Merece señalarse que la iglesia creo en la Edad Media la institución del asilo y que este tuvo gran relevancia cuando el Cristianismo llegó a ser religión del Estado por el Edicto de Milán en la época de Constantino. sobre todo en Alemania y España. aclaran e interpretan el corpus iuris de Justiniano. b) Clasificación de los delitos: delicta eclesiástica(atentan contra el Derecho Divino y son de competencia de la iglesia). La pena tiene 03 orígenes: el propio delincuente(arrepentimiento). los trabajos se sistematizan por los prácticos y se dan normas de carácter general. Según Enrico Pessina lo esencial es la justa retribución y la reparación por la subordinación de la voluntad al imperio de la ley. El Derecho Canónico adelanto ideas é instituciones de índole reformadora que tuvo relevancia en el siglo XIX. utilizaron la tortura para obtener la “confesión”. Se llama así al surgimiento de las instituciones del Derecho romano a través de los ordenamientos. Según Montan Palestra. Se citan los libros de los glosadores Guido Da Suzara (S. la excomunión(expulsión de la iglesia y la prohibición de sus sacramentos. luego sobre este trabajo se desarrolla el trabajo de los posglosadores o comentaristas. y siguiendo a Aristóteles la incluye dentro de la justicia conmutativa. las penitencias públicas(actos de arrepentimiento y humillación). deben distinguirse 03 periodos: el primero que va desde el año 1100 al 1250. inflingió una trato más severo a los delincuentes al “brazo Secular” encargado de ejecución de penas crueles e inhumanas(Tribunales de la Inquisición y el Santo Oficio.significación plena al elemento subjetivo de la infracción. la opinión de los autores adquiere enorme importancia y concluye con el fenómeno llamado recepción . En el siglo XVI se distinguen Julio Claro(1525-1575). C. a partir del Siglo XVI. la procedente de los hombres y la emanada de Dios(Montan Palestra). Alberto de Gandino escribe el Tractatus de maleficio(considerada como la primera obra orgánica de materia penal. LOS GLOSADORES Y LOS PRACTICOS. recopilaciones y demás textos legales. ITALIA. los comentaristas además de estos trabajos estudian Tambièn el derecho vigente y las costumbres prácticas de los tribunales locales. En el siglo XII y los comienzos del XVII. siguió el método práctico exponiendo el Derecho penal). se entrega lo igual por igual). y una obra análoga de Rolandino de Romancus. delicta mere secularia( que lesiona tan solo el orden humano y se penan por el poder laico). combatió la venganza de sangre. corresponde a los glosadores. El Derecho canónico humanizó la represión y robusteció la justicia pública. para castigar los delitos contra la fe. no ignoró la penalidad de la tentativa pero con carácter restringido. para Santo Tomás de Aquino la pena tiene diversos fines(venganza. 1. Este predominio de los tratadistas se extiende hasta la Edad Moderna por la obra de los prácticos . comenzada por Chindasvinto (641-652) y continuada por Recesvinto (649-672). siendo en muchos casos . aragoneses. LOS FUEROS LOCALES. Merecen igual mención Hipólito de Marsiliis (siglo XVI. DERECHO HISPANICO Relevancia cobra en esta parte del mundo. etc). castellanos.Farinaccio(1544-1616) autor de Praxis et theoricae crimalis.1596.1589). En el siglo XVI. Cobra mayor interés la Lex Visigothorum o Ley visigótica. Sobresale Diego Cavarrubias. 1.1641). ALEMANIA. sexo y otras que acompañen al delito o al delincuente. Producida la invasión de los sarracenos y desaparecida la monarquía visigoda. autor de “Comentario a las Leyes de Toro”. la pena de muerte debe ser impuesta solo por delitos muy graves. en la letra consigna el principio de la igualdad ante la ley. Juan Vela Acuña(Tractatus de poenis. 2. la penalidad es severa(pena de muerte. Nicolás Antonio(trató sobre la pena del Destierro. Aparecen muchos fueros: leoneses. Opera omnia (1581) . ora la prevención de los delitos. se produce una anarquía en materia penal. reconoce excepciones y limitaciones a la culpabilidad. entre sus obras se citan “De sentenia excomuniones(1554). Egidio Bosi. zurdas e idiotas”(Montesquieu). Diversas críticas ha merecido el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces: “las leyes visigodas son pueriles . mutilaciones como el arrancar los ojos.1563). Se citan entre otros prácticos de menor importancia a Diego de cantera(Cuestiones criminales. la lapidación. Tiberio de Ciani. Alfonso de Castro. ESPAÑA. procesalmente se aceptan los juicios de . entre otros. evidencia el nacimiento de la ciencia penal. el valor más descollante de este código es haber organizado el poder penal como función pública. quien estudió el dolo indeterminado y el dolo eventual. penas infamantes). aplica al Derecho penal las ideas jurídicas de Santo Tomás de Aquino en su obra De potestate legis poenalis(1550) traducido como La fuerza de la ley penal ( esgrime las siguientes ideas en materia penal: la ley penal sólo rige para los delitos pasados y no para los futuros. 3. pudiendo el juez disminuir la pena por razones de edad. D. el despeñamiento y la muerte en la hoguera . Tuvieron importancia Berlich y Carpzovio( publicaron respectivamente Conclusiones practicables y práctica nova imperiales saxonica rerum criminalium. llamada más tarde Fuero Juzgo. parte de él esta consagrada al Derecho penal: la pena tiene como fin ora la intimidación . Antonio Gómez. porque rigió durante el periodo colonial y aun en los primeros años de la vida republicana. sobre las bases agustino-tomista. Gabriel de Monterroso y Alvarado (Práctica civil y criminal e instrucción de escribanos. 2. todos con un sello localista y sin el orden que poseía la legis visigoda. las penas son personales(deben caer sobre el autor del delito. no admite la retroactividad cuando perjudica al reo . entre otras. castración.define al delito como acto desordenado y dice que su origen está en mirar a los casos presentes y hacer caso omiso de los futuros. PERIODO VISIGODO. fuente legal de muchos dispositivos penales en nuestras legislaciones. reaparecen las formas germanas de la horca. Figuran entre sus monumentos legales : el Código de Eurico(466-484) y la Lex romana visigothorum o Brevario de Alarico (500). reflejando la tradición jurídica española a diferencia de Las Partidas con influencia romana y canónica. del Ordenamiento de Alcalá y de alguna disposición proveniente de las Partidas(las leyes penales se hallan contenidas en el Libro VII. e) La Novísima Recopilación. ORDENAMIENTOS Y RECOPILACIONES. EL FUERO REAL DE ESPAÑA. proponiéndose unificar la legislación. lograr el ordenamiento legal de su país. el Fuero real(1255). código que se inspira en el Derecho romano y en el canónico(la Partida I referente a las fuentes del Derecho-Derecho eclesiástico). Palacios Rubios de las Ordenanzas dictadas por encargo de la Reina Isabel. luego se le unieron las Leyes de Estilo(decisiones de los tribunales que en número de 252 se añadieron al Fuero Real. se definen a los delitos como “Malos fechos que se facen a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra”. donde abarca las diferentes ramas del derecho sin alteración notable y menos en la parte penal. Fue preocupación de los diferentes gobiernos españoles. el Ordenamiento para los fijosdalgo hecho en Nájera por Alfonso VII. provenientes del Fuero Real. al año siguiente(1256) comenzaron a redactarse las Siete Partidas del Rey Alfonso X. lo que se produce a través de diversos ordenamientos y recopilaciones iniciados en la Edad Media y se prolonga hasta la edad moderna. en los delitos de falsedades la pena es cruel(pérdida de la mano para el escribano que falsea un documento). producto de los fueros locales diversos. el furioso y el desmemoriado. los delitos contra la propiedad. la prueba del fuego. Según Cuello Calon es un verdadero Código real emanado de la monarquía. dando a su reino un código único. 3.Dios. d) La nueva Recopilación. fueron el resultado del trabajo de revisión del Dr. Concluida la redacción del Fuero Real. de mayor importancia para el derecho privado. se citan: a) El Ordenamiento de Alcalá(cortes de Alcalá en 1348). c) Las Leyes de Toro(1505). el Derecho penal se halla en su Libro VIII. Partida. sancionada en 1805 y fue el trabajo del jurisconsulto . Llegado al trono Alfonso ¯ encontró una anarquía legislativa. justificados y cometidos por imprudencia). la del agua caliente y la del duelo. 4. parcialmente las Partidas y los Ordenamientos de Valladolid de 1325 y de Segovia de 1347. la pena se torna pública. Los más importantes aspectos del Derecho penal están reunidos en la 7ª. compilación del derecho anterior. b) El Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla(1483. se trata con gran rigor a los judíos y moros. los delitos religiosos que son penados severamente. los delitos contra la propiedad se penan con retribución económica. LAS PARTIDAS. los homicidios ejecutados “a sabiendas” se castigan con pena de muerte . se enumeran causas de exención: son irresponsables el loco. los menores de 14 años en delitos de lujuria y para los demás delitos los menores de 10 años y medio: entre los delitos se señalan los homicidios(voluntarios. los delitos religiosos eran sancionados muy severamente(herejes a la hoguera). 5. pero se admiten causas de justificación que eximen de responsabilidad. con influencias germánicas. encargada por Felipe II a tres juristas para formar un código claro y abreviado(1567). 2. que acabó con la arbitrariedad de los jueces y que llega hasta nuestros días como piedra angular del Derecho penal. primero en la Bambergenesis (Constiutio Criminales Bambargenesis) ordenanza criminal realizada por Juan de Scharzemberg para El Obispado de Bamberg y luego en el código de Carlos V. pues el que comete un delito se obliga a sufrir una pena. 5. llamada La Carolina. B.Espinosa (1677) y Locke (1704) entienden que el fin de la pena es la corrección o eliminación de los delincuentes y la intimidación de los ciudadanos. el procedimiento penal se torna inquisitivo por influencia del Derecho canónico. EDAD MODERNA. el principio de la legalidad de las penas: nadie pude ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley y a nadie puede ser impuesta que no esté previamente establecida en la ley. publicada por Carlos V. Montesquieu. abandona las tradiciones romanas y afinca esta disciplina en la naturaleza racional humana. Especial referencia merece la famosa obra “Dei delitti e delle pene” y su autor Cesare Bancaria(1764). En Germania a fines de la Edad Media. consagra en su Libro XII la materia penal donde se denotan disposiciones influidas por el sentido de humanización. EN INGLATERRA. introduce para los reos más graves la llamada “cláusula de retención” como un verdadero precedente de la sentencia indeterminada. la pena es considerada como retribución jurídica por mandato divino. reconoce la tentativa. el autor trata de dar autoridad y certidumbre al ordenamiento jurídico. Hobbes(1679). se le conoce con el nombre de “recepción” del Derecho romano. LA RECEPCIÓN EN ALEMANIA. canónico y bárbaro. acepta como formas de culpabilidad el dolo y la culpa. Voltaire y JJ. EL HUMANISMO A. este último en su contrato social opina sobre la pena de muerte y fija su criterio sobre el fundamento filosófico y jurídico de la pena. a fin de destacar su universalidad: nullum crimen. prescribe que es contractual el sustento del Derecho penal. como ciencia autónoma. C. con posterioridad a la amalgama de los derechos romano. Rosseau. resurge el primero. Recibe el Derecho romano. modificado. por lo demás contiene disposiciones de mayor severidad contra los gitanos y vagos sin profesión. EN FRANCIA Contribuyen para destruir la arbitrariedad en el terreno penal. La Carolina fue la piedra angular para la evolución posterior del Derecho penal en Alemania. con postulados a favor del derecho penal público. La filosofía penal liberal se funda en el pensamiento de Beccaria en una fórmula que resulta del Contrato Social de Rousseau. nulla . La Carolina (1532. sostuvo que la justicia humana es muy distinta de la divina y que el derecho penal nada tiene que ver con esta última. castiga la participación. en 1507. manifestado en otros países. Hugo Grocio publica en 1625 De jure beli ac pacis. es el primero y único Derecho penal común de Reich hasta 1870. Admite la interpretación analógica.Juan de la Reguera Valdelomar por encargo del rey Carlos IV.. la actividad punitiva se pone en manos del estado desapareciendo en forma definitiva el sistema del wergeld . EN HOLANDA. 1. ESCUELAS PENALES A. como se le ha llamado. y que al mismo tiempo den el marco legitimante a la intervención represiva del Estado. “Es posible que hasta Von Ihering se hiciese prosa sin saberlo. 3.”2 Se la hacía sin un metalenguaje depurado (como llegó a ser la „Teoría del Delito‟ a comienzos del siglo XX). Con la obra de Francisco Carrara. analiza. Carrara afirmaba que su sistema lo deducía de la razón). Para ello tuvieron que apelar al derecho natural contractualista (Febuerbach sostenía que la filosofía era fuente del derecho penal. publicidad y conocimiento de su carácter. define y da al derecho penal el método y la autonomía propios de una disciplina científica. Para Beccaria.4 “Beccaria no ofrecía a los jueces ningún sistema. La dogmática La dogmática es el método científico de estudio de un derecho positivo dado. Fue la siguiente generación la que integró en el discurso jurídico penal la técnica de los prácticos con las ideas del racionalismo liberal. no hubiese modificado en nada las decisiones judiciales. Beccaria pone las bases para el establecimiento de un derecho penal de un Estado de Derecho. El Sumo maestro de Pisa. pero. es decir. distingue. de todos modos se hacía prosa. Beccaria sienta las bases que servirán posteriormente para construir una ciencia penal guiada por la idea de establecer un sistema de garantías al sujeto. pero lo cierto es que siempre que hubo saber jurídico hubo dogmática. quien es caratulado como su iniciador dentro del derecho privado. Dentro de la revolución Francesa se proclama la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre2(1789). porque carecían de constituciones o normas de jerarquía superior a la ley penal ordinaria .3 Beccaria es el menos penalista (en lo que a técnica jurídica o a elaboración de sistema se refiere) del momento fundacional del derecho penal liberal. Es así como el Derecho llega hasta la aparición de las Escuelas penales. sobre bases científicas. sino que criticaba desde una perspectiva iluminista el sistema penal de su tiempo. B.poena sine lege. (1764) no pretende hacer ciencia del derecho penal. se modifican todos los códigos de Europa. a través de su Programa del curso de derecho criminal(1859). según Montan Palestra. son requisitos especiales para la eficacia de la sanción: prontitud. posglosadores y los prácticos. Es el estudio de la construcción del derecho vigente. culmina la tendencia humanista. en las que basar . sino simplemente marcar los lineamientos de la política criminal. es Carrara quien ha de llevarlo a su mas alta expresión. La dogmática como sistema comienza mucho antes de Rudolf Von Ihering. Si este pensamiento se hubiese limitado a producir tales discursos. sino que aún no la integraban. La dogmática supone la distinción entre el derecho positivo (de lege lata) y el posible (de lege ferenda). El derecho penal liberal El Marqués de BECCARÍA: César Bonesana (Beccaria) en su libro „De los delitos y las penas‟ que sería la consumación del pensamiento del Iluminismo en el campo penal. y se ocupa del primero. si con Beccaria comienza el proceso de evolución jurídica del derecho Penal. Pero los iluministas y liberales originarios no abjuraban de la técnica jurídica. y porque no se lo sabía se lo hacía con escasa precisión. la práctica del derecho. Es incuestionable que el estudio de textos jurídicos nació mucho antes en la Edad Media con los glosadores. ”5 “Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla. Carmignani es el más afortunado de los primeros que trazaron un sistema científico del derecho penal en lengua no germana. Así definía Don Luís Jiménez de Asúa a ese gran espíritu liberal que fue Beccaria. Slokar: op. la intencionalidad política liberal de Carmignani en la construcción del sistema lo llevaba a procurarlos en .7 La lista de expositores de esta supuesta „escuela‟ se abre con Francesco Carmignani. en abril de 2002. Juan: ‘Introducción al derecho penal”. una crítica de la ley”.carlosparma.. Los sistemas que elaboraron los liberales eran iusnaturalistas porque no podían ser otra cosa. Conferencia pronunciada en Córdoba. de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades. es decir. resta consignar que uno de los más prolíficos difusores de su obra fue Voltaire en Francia. Alagia. cit. ¿Se quiere recortar un período? Pero. en forma de opúsculo. porque en muy poco espacio de tiempo sus propuestas se formalizaron en una ley. C. ESCUELA CLÁSICA: (la Escuela Liberal) “No resulta fácil establecer el estatuto de las discontinuidades con respecto a la historia en general. primitivismo o rudimentariedad de este instrumento. Bustos Ramírez. R. E. a causa de la anarquía legislativa de la península itálica. Como confirmación de la filiación liberal de Beccaria. abolición de la tortura. Menos aún sin duda con respecto a la historia del pensamiento. Marat y Voltaire (Defensa de los oprimidos). Principio de Legalidad. La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal.ar 3 Ver por todos. igualdad ante la Ley.com. ante la ausencia. resumido en términos de humanización general de las penas.. 4 Zaffaroni. E. Todo límite no es quizá sino un corte arbitrario en un conjunto indefinidamente móvil. o sea. una constitución. 5 Zaffaroni. Puede verse parte de sus textos en www. Sólo de esa circunstancia epistemológica surge este rótulo. en italiano. etc. y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. El positivismo impone arbitrariamente a todos los heterogéneos pensadores que los antecedieron el nombre de „Escuela Clásica‟. Junto a Beccaria debemos hacer mención a Montesquieu. R. ¿se tiene acaso el derecho de establecer en dos puntas del tiempo. rupturas simétricas a fin de establecer entre ellas un sistema continuo y unitario?”6. Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social. Sus „Elementos de Derecho Criminal‟ proponen un sistema de derecho penal derivado de la razón. lo que explica el éxito de su libro y su rápida trascendencia legislativa. Entre pensadores como Pagano y Feuerbach. de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión 2 Zaffaroni.: conferencia en Córdoba. 2002. Sobre todo. proporcionalidad entre delito y pena. en una conferencia en la Universidad Nacional de Córdoba en su vuelta al país en 1955. ¿Se quiere trazar una partición?. Después de este pequeño libro de política criminal. Beccaria termina sus días escribiendo sobre economía. Podemos decir que su obra ha corroborado por escrito las exigencias jurídico-penales de su tiempo. “El derecho penal liberal requiere un marco liberal. Temis. 1998. Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal.sobre ideas liberales su construcción técnica. 7 El Michel: ‘Las palabras y las cosas’. Positivismo En la segunda mitad del XIX ocurrieron 2 cosas que llevaron a un cambio de orientación en los estudios del Der. Penal y Criminología N° 16. 9 Opúsculo de Der. En cada una de esas banderas. La Revolución Francesa había proclamado las insignias de LIBERTAD. conocido como „el Maestro de Pisa‟. el derecho penal construyó su ciencia: LIBERTAD: „nullum cirmen sine lege‟. presto a defender el ideario liberal. El liberal atravesaba una profunda crisis. Se creía que la libertad estaba asegurada para siempre. arrebataban a la ciencia jurídica el carácter de ciencia. Conviene recordar que Carrara le confía a sus discípulos el encargo de dedicarse más bien al derecho adjetivo. En Rusia los avances antiliberales llegaron tan lejos que se ideó un Código Penal (el de Krylenko) sin dosimetría ni parte especial. todas las clases morían del mismo modo y sin experimentar sufrimiento. y deja “una de las obras más difíciles de superar que puedan leer ojos de penalista”. En su „Programma del Corso di Diritto Criminale‟ (1859) la construcción del sistema de derecho penal alcanza los niveles más altos de depuración técnica. Así. estimándose que la definición como ciencia sólo le corresponde a éstas y a las Matemáticas. A este principio liberal el naciente nazismo impone el „nullum crimen sine poena‟. IGUALDAD: el tipo objetivo. 2002. por estimarse que sólo en ellas concurren los rasgos de exactitud y posibilidad de percepción por los sentidos. porque sabemos que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los seres desiguales. Este principio liberal se destruye oponiendo al derecho penal de acto el derecho penal de autor. op. Después de estos años de consolidación del pensamiento penal liberal vienen los años del desplome. 8 Zaffaroni. que al derecho material. en el decir de Jiménez de Asúa. pero siempre hay que estar velando las armas. Lerner. porque pretendía incluir bajo este término a todos los autores que se habían ocupado de problemas jurídicopenales antes del surgimiento del Positivismo criminológico que él defendía. el método empírico. el cual creía asentado para siempre.”10 6 Foucault. La . pero superándolo ampliamente. cit.”8 Siguiendo el sistema de Carmignani. pues le faltaba un objeto estable (las leyes cambian). D. Sólo en ellas se puede utilizar el método experimental. cit. que el Código francés de 1810 no quiso aceptar los atenuantes ni agravantes por presunta vulneración del aquel principio de igualdad. XXI. FRATERNIDAD: la guillotina fue un síntoma de fraternidad. op. Variación del modelo de Estado. 10 Jiménez de Asúa. como Don Quijote. IGUALDAD Y FRATERNIDAD. tan deseoso de ser igual. ausencia de progreso y la consideración de que no contribuían al desarrollo de la humanidad. tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del derecho penal liberal.9 “Ya tenemos el derecho penal liberal construido por unos hombres que lo creen definitivo. Slokar. al derecho formal y rituario. término ‘Escuela Clásica’ lo utilizó Ferri al principio de forma peyorativa. Nuevo concepto de ciencia. Cba. Después comprendieron que estaban equivocados. Alagia. en general y del DP en particular: el nuevo concepto de ciencia y la variación del carácter del Estado. aparece en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara.la razón y a pretender deducirlos de ella. Bs As. Debido al gran desarrollo alcanzado por las ciencias de la Naturaleza. Ahora se estima que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma mucho más global. Con el „estado peligroso sin delito‟ se quiso limpiar la sociedad de vagos. Ferri rotula como „delincuente nato‟ al „uomo delinquente‟ de Lombroso. Debido al nuevo concepto de ciencia y al afán por superar el Estado Liberal no intervencionista. la aparición del proletariado (un elemento más de la lucha política) y las revoluciones de 1848 recababan de los poderes públicos la adopción de políticas intervencionistas. se pide que el Estado intervenga directamente. El delito es un síntoma. Se pedía un modelo de Estado Social intervencionista. Lo que tiene en cuenta es la peligrosidad social del delincuente. tenía menor sensibilidad al dolor. sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. La conclusión de Lombroso era que esas características eran causa del delito. Pero como bien explica Zaffaroni. cuando en realidad eran (y todavía lo son) causa de la prisionización. por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito. nace el positivismo. del delito como ente jurídico. Elabora irreflexivas teorías en las que se afirma que el delincuente tiene una predisposición anatómica al delito. Con ello se había llegado a una „biologización del delito‟. se parecía físicamente al indio o al negro. pero no el único. El delito es síntoma de peligrosidad. sino que además actúe sobre el delincuente en algunos casos y que en otros actúe sobre los factores externos que lo llevaron al delito buscando. en última instancia. buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad.11 ¿Cómo funcionaban en la práctica estas alienadas teorías de Lombroso? La policía seleccionaba personas con los caracteres que proporcionaba la teoría lombrosiana. sin diferenciar entre peligrosidad social y criminal (realización de un delito). y Lombroso (es decir el científico) verificaba que los presos tuviesen esas características. Lombroso era un alienista italiano que escribe „L‟uomo delinquente‟ en 1876. que no se limite a aplicar el DP cuando sea quebrantado. Las críticas ancestrales contra estos autores se fundan en que se olvidan de las garantías individuales y se deja de lado todo estudio del Der. alcohólicos y todo aquel que demostrara . y pone en el centro de la escena penal al delincuente como fenómeno patológico. un europeo que no ha terminado su desarrollo embriofetal. y ávido de rotulación también crea esa cosa amorfa e inexistente que llama „escuela clásica‟. y por ello el resultado era un ser parecido al salvaje colonizado: no tenía moral. supuestamente fundada por Beccaria y capitaneada por Carrara. Lombroso no era un jurista. En cuanto al DP. la reducción de las tasas de criminalidad. donde agrupa a todos los que lo antecedieron y piensan distinto que él. el aumento de la criminalidad pedía también una política de intervención contra ella. Para Lombroso el que delinque es un ser atávico. Le llevan a admitir la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo. por lo que Enrico Ferri será quien le de trascendencia jurídica a la locura de Lombroso. así la criminología nacía académicamente como un saber ordenado a señalar signos y síntomas de una especie humana inferior. positivo. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre.Revolución Industrial. en la concepción de Binding.12 Con él surge la idea de un „delito natural‟. y con él queda demarcada la tesis de „guerra al delincuente‟ y la ciencia penal alcanza su más ínfimo nivel de contenido pensante. que eran los pilares de la civilización occidental. Es decir. es el Der. de forma. Positivo. cit. 11 Zaffaroni. En todo caso. a su juicio. Tal prevención tiene. Alagia. Von Liszt aporta una sistemática moderna al derecho penal. Slokar: op. en lo que incluiríamos al derecho penal de fondo. ya admite la doble vía penal: penas más medidas de seguridad. cit. rechazando el retribucionismo. En Rafael Garófalo se encuentran prefigurados todos los argumentos que luego esgrimirán los totalitarismos. En su célebre Programa de Marburgo (1882) habla de que “el derecho penal es la infranqueable barrera de la política criminal”. un derecho penal protector de un modelo de sociedad autoconsiderado superior13. es decir que la dogmática penal es la que debe acotar el poder punitivo. sino al sujeto que ha obrado contra ella. un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y necesitados de mejora. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia. ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores. hasta antes de él no se tuvo una correspondencia con lo que hoy se plantea en un tratado o manual de derecho penal. un fin preventivo especial. Alagia. y Binding y su positivismo jurídico) y el positivismo correccionalista español en la figura de Dorado Montero14. 12 Zaffaroni. Von Liszt adjudica a la pena. Se excluye toda valoración meta jurídica. no protege al orden jurídico ni a la comunidad. y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. y como parte de un Estado intervencionista. política criminal y sus derivados. El Otro Positivismo (Versiones positivistas con tendencia al pensamiento) Puede afirmarse la existencia de otras ramas del positivismo que no cayeron tan bajo en su nivel científico: como las escuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminológico. no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. El exclusivo objeto de análisis del jurista. Para Von Liszt el derecho penal es „la carta magna del delincuente‟. a la criminalística. 1. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley. Con Rafael Garófalo completamos el trío positivista italiano. Defiende así la pena indeterminada. a la criminología. Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas. 13 Véase como ejemplo el ‘sano sentimiento del pueblo’ al que apelaron entre otros el régimen nazionalsocialista alemán. ponerle límite al pensamiento policial que se encarnaba en la política criminal. Cualquier problema que no quede . lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal. donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple. Slokar: op. Franz Von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó „gesante Strafrechtswissenschaft‟(ciencia total del derecho penal).peligrosidad predelictual. 14 Se recomienda el trabajo insigne de Manuel de Rivacoba y Rivacoba. La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. económico…). Por tanto. Finalismo El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra. por ejemplo. Neokantismo (Edmund Mezger) En él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Alemana. Para los neokantistas. criminológico. como buen positivista. al igual que lo plantearon Kant y Hegel. 2.dentro del Der. lo que se hace a través de las Ciencias de la Cultura. La Crisis Del Positivismo Jurídico El Positivismo entra en crisis desde finales del XIX. dogmática penal y Criminología. se diferencia de la Escuela Clásica al aislar un sector de la realidad. no tiene importancia para el penalista. El normativismo de Binding no se importó a la Argentina. Clásico también porque pone mucho interés en plasmar con toda precisión las garantías del ciudadano frente al Estado. estudiándolo al margen de otros aspectos de la misma realidad (sociológico. entre ellas el Derecho. el Neokantismo distingue entre la Ciencias Naturales. así. surgiendo nuevos movimientos doctrinales. que refieren su objeto a valores y por tanto tienen sentido. 2. pues sólo determina aquello que se repite. Efecto negativo: llevó a una radical separación de ambas ciencias. era un necesario volver a fundar el derecho penal en límites precisos y garantistas. el jurídico. pues ambas parten del mismo hecho: el Der. el retribucionismo como límite a los excesos del Estado. En definitiva. El carácter estrictamente liberal de sus construcciones se ve sobre todo en su Teoría de la Pena. una nueva forma de volver al Positivismo Jurídico. Positivo tiene que acudir a valoraciones. Defiende. Es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad.1. si bien ya se le nota una actitud típicamente positivista. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser. Entre ellos el Neokantismo y el Finalismo. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial. que en este caso sería la Criminología. que consideran su objeto libre de valores y de sentido. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. tanto unas como otras son ciencias (al contrario que el Positivismo) con la diferencia de que el objeto y el método es distinto. Pensemos que en esa instancia histórica los ensayos constitucionales europeos eran un . su labor se centra en el estudio de las normas penales como objeto y esencia fundamental del delito. porque en su objeto de conocer el Der. de esta manera ha estado en la base de los estudios jurídico-penales hasta nuestros días y ha producido efectos de distinto signo: Efecto positivo: ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo que le correspondía estudiar a la ciencia del DP distinguiendo de aquello que le correspondía a las Ciencias de la Naturaleza.2. Catalogar la ciencia del Der. Dorado Montero fue el primero en afirmar que todos los delitos son creaciones políticas y el Estado es quien las determina a través de las leyes penales. Sin embargo. Positivo. y las Ciencias de la Cultura. Con Binding se consuma la configuración de la Escuela Clásica de DP. El Neokantismo es. 2. a diferencia de las otras corrientes. Hasta antes de la posguerra se decía que toda ley era derecho.16 Resumen: Dogmática jurídica. A diferencia del neokantismo. Se ocupa de valorar la legislación penal desde la perspectiva de los fines que con ella se persiguen. para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible. y ello llevó a resultados atroces por todos conocidos. No obstante. proponiendo en el caso de que considere que no los alcanza las correspondientes alternativas. conferencia. puesto que su desconocimiento la hará recaer sobre un objeto distinto o en el vacío. pues existe independientemente del desvalor jurídico. habría un límite en que ese desconocimiento invalidaría directamente la norma: cuando lo que desconoce es la estructura del ser humano como persona. el derecho pierde eficacia. Pone el acento nuevamente en la dignidad de la persona y en la idea de legalidad. Después de la debacle se hacía urgente ponerle límites al legislador. 15 Hans Welzel: Su punto de partida es muy distinto a los anteriores. pero sin partir de la existencia de un Der. . Así floreció el finalismo welzeliano como respuesta al neokantismo. Natural como algo dado a priori. cit. salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona. para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Los resultados de las Ciencias Culturales no dependen exclusivamente de las valoraciones que el científico introduzca en su consideración del objeto. La desvaloración debe respetar la estructura del ente que desvalora. porque la valoración sigue siendo tal aunque recaiga sobre un objeto diferente. Su originalidad no fue de cambiar de lugar el dolo (eso ya lo habían hecho von Weber y Graf zu Dohna) sino darle forma a su teoría dentro del marco histórico que le tocó vivir. pero una declaración no es un tratado). Teoría de las estructuras lógico objetivas o lógico reales de Welzel El objeto desvalorado no es creado por la desvaloración sino que es anterior a ella o bien existe con independencia de la misma. 15 Zaffaroni. Estructuras lógico objetivas son las que vinculan al legislador con el ser de lo que desvalora. Cuando desconoce una estructura de esta naturaleza la legislación es imperfecta. Las primeras buscan el conocimiento de la realidad casual y las del Der. sino sólo lo que no era derecho. Su objeto de estudio es el delito entendido como un hecho de la vida social o como un hecho de la vida del individuo. estudian la realidad de las acciones humanas en su finalidad. y como el derecho supranacional y supralegal estaba todavía en gestación había que recurrir al derecho natural. como los neokantistas. La más modesta de todas las „remakes‟ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico reales. sino que el objeto que se quiere analizar condiciona los resultados del razonamiento científico. op.fracaso rotundo. cuando desvalora una acción no la crea. pero no por ello inválida. los tratados internacionales de derechos humanos estaban en pañales (sólo existía la „declaración‟ de derechos humanos de 1948. Disciplina estrictamente jurídica cuyo único objeto es el estudio del DP positivo. Según Welzel. Sigue distinguiendo entre Ciencias de la Naturaleza y del Der. Criminología. Política criminal. en cuyo caso deja de se derecho. el derecho. cuando se las ignora o quiebra. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho. fragmentaria. HISTORIA DEL DERECHO PENAL PERUANO. después. el Perú fue integrado al sistema mercantil mundial. Durante el período colonial (300 años). significó el paso a la esfera de influencia del imperio inglés. que organizaron un Estado militar y económicamente fuerte. le que determinó el cambio y modificación del proceso cultural aborigen. Esta situación es el resultado de un largo proceso histórico. unificados por la dominación inca. primero. lo que determinó su condición de colonia. 2. . sistema económico y político. La Independencia . ligaron el desarrollo del Perú al sistema económico-cultural occidental. pero no la quiebra de la relación de dependencia económica con la Metrópoli. No es da una uniformidad cultural en el país. De esta manera. La incorporación de la sociedad indígena al sistema socioeconómico europeo. Perú. la colonización española. religión. Junto a su lenguaje. La tenencia de la tierra cambia de manos y los financistas ingleses adquieren o consolidan su influencia mediante préstamos. Existe una marcada diferencia entre las situaciones en Lima y las provincias. de región proveedora de materias primas. En ese aspecto. quienes a su vez se hallaban controlados y explotados por una metrópoli extranjera". La condición de los indígenas empeoró y los latifundistas "adquieren un poder de decisión local a un grado desconocido y hasta inconcebible en el tiempo de la Colonia" . la adaptación a un medio geográfico difícil y cierto grado de creatividad . se redujo a un "intento de reconstrucción solamente en términos políticos y declaratorios. constituían el Imperio y. en la sierra. su transformación en un gran reservorio de materias primas del mercado europeo. en el medio urbano y en el rural. lo que significó la integración de América al sistema económico europeo. significó su reorientación conforme a los cánones europeos. Así. los españoles trajeron e impusieron su derecho". no en el sentido de "integración social' significó la imposición de patrones sociales y culturales. de país subdesarrollado. produjo la ruptura de los lazos político-administrativos coloniales con España. al mismo tiempo. la costa y la selva. Según Karen Spalding "el resultado final fue la organización interna del área andina como un sistema colonial basado en la sumisión de los miembros de la sociedad indígena hacia los de la sociedad europea. iniciado por la Conquista española . La Conquista fue el inicio de un largo proceso de destrucción de las relaciones sociales de los grupos que. Ese desarrollo independiente fue interrumpido por la Conquista y la Colonia. y la separación de clases sociales es muy acentuada. Internamente. factor importante del desarrollo industrial de Europa occidental. El Perú precolombino se desarrolló de manera autóctona durante un lapso de diez mil años y tuvo su expresión mayor en el Imperio de los Incas. y la República. las estructuras y normas de los conquistadores se desarrollaron en continuo proceso de interrelación y oposición recíproca. DERECHO PENAL PRECOLOMBINO. en las zonas industriales y agrícolas. país subdesarrollado El Perú es un país subdesarrollado. Todo este proceso ha dado lugar a un desarrollo desigual de la sociedad peruana. que consistieron en el sometimiento y en la transformación de la sociedad indígena. logrando así el fortalecimiento de sólidos patrones culturales. Forma ordinaria o común. De acuerdo a los cronistas que la penalidad imperial. dice que en la organización social del Perú preincaico. La finalidad de la pena está orientada a la intimidación. hurto de bienes del Soberano. precisamente para acentuar su situación privilegiada. para dar más fuerza a la jerarquía social. incesto. se señalan las siguientes notas distintivas: . la hoguera. flagelación( para coito voluntario. el simbolismo(el castigo debía ser público y ejemplar) y el talión. las leyes penales de los incas tenían carácter intimidatorio. Según Hermann Trimborn. cuyo juzgamiento correspondía a alguna de las instancias instituidas por el Inca. En cuanto a los criterios de la responsabilidad penal. El derecho penal inca fue eminentemente prohibitivo y rigorista(Acosta y Gracilazo). la exclusión de la venganza privada. para con ella garantizar la seguridad del régimen. deserción. violación de mujer casada. aborto.Se puede afirmar que la organización de las diversas culturas locales y regionales como la Tiahuanaco. Mochica-Chimú y Chapín tuvieron nociones sobre el delito y la pena asociadas a la moral y a la religión. El Inca era el juez supremo y en su ausencia por las grandes distancias en el Imperio desempeñaban la función judicial los Curacas. algunos delitos fiscales. Por razón de las personas(nobles). adulterio. Entre los castigos corporales se señalan: el tormento(adulterio con mujer sin importancia y por infracción de los reglamentos de caza). tanto en su aspecto general como individual “ porque de ejecutarse la pena legal. para el asesinato. Nazca-Paracas. violación. El sistema penal inca estableció la pena de muerte para el asesinato. El Inca se reserva el juzgamiento criminal de los curacas . asimismo para casos de sodomía y coito sacrílego. familiar o individual. para los casos de deslealtad o desobediencia). Según Gracilazo. por decapitación. sodomía. paliza . pereza. la horca. Las Penas pecuniarias fueron de limitada aplicación: a) la confiscación (reos de elevado rango. Se empleo el encarcelamiento como prisión precautoria y como prisión perpetua en casos de brujería. era : “las infracciones a una ley establecida por el conquistador(Inca). 2. Modalidad infamante. para pequeños hurtos(Cobo. eran rigurosas. esencial en un orden de clases. adulterio. concusión(defraudación de los recaudadores). hurto. coito con las hijas del Sol. venían a aborrecer el delito que la causaba”. y de amar los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte. Según Ángel Gustavo Cornejo. 3. La pena tiene como fin la recompensa o reparación. indisciplina militar. Las Casas). Dentro de las formas de ejecución tenemos: 1. sodomía. incesto. b) el recargo de impuestos. el derecho aparece como un atributo de la entidad social y representado por el curaca. incesto con pariente que no fuera virgen o esposa). dice . con tanta severidad. 3. castigándose este vicio. asimismo. etc. mediante la colonización. tal concepción era retributivo-expiasionista. las del Fuero Real. las normas eran de carácter general y que no existía una concordancia entre el delito y la pena. sistema político y económico. Considero que en el Incario no existió un catálogo de delitos. época en que comenta la influencia de los filósofos franceses e ingleses. y ésta no desempeñó el rol de sujeto activo en este proceso. su cultura: idioma. o sea la conciencia de la ilicitud del acto. Las Ordenanzas del Virrey Toledo. DERECHO PENAL INDIANO. Las disposiciones legales españolas que estuvieron vigentes fueron las contenidas en las Siete Partidas. de la imposición de un ordenamiento jurídico extraño a la población aborigen. La Nueva Recopilación. Las Leyes Municipales y el Catálogo de Matraya. La implantación de este orden jurídico no comentó con una radical eliminación del Derecho indiano de carácter consuetudinario. d) sobre la reincidencia existió una escala de penas contra la embriaguez. para los efectos de atenuar la pena (según Gracilazo). f) el derecho penal de los incas investía a los funcionarios que a nombre del soberano administraban justicia de amplio arbitrio para adecuar la pena a las circunstancias subjetivas del caso que juzgaban. b) se tuvo en cuenta la emoción violenta como causa discriminante (sobre todo en los casos de homicidio cometido en agravio de la adúltera). la Recopilación de las leyes de Indias . La influencia francesa fue acentuada en la formación de los precursores de la Independencia y de los libertadores mismos. c) la penalidad incaica tenía en cuenta la edad del autor del delito. los españoles importaron la concepción filosófico-jurídica imperante en la Metrópoli. . las de la Novísima Recopilación y. Junto con la imposición del ordenamiento legal positivo. En esta etapa histórica. al igual que en hurto. más bien. todo lo que nos conduce afirmar que el Derecho Penal Inca era eminentemente casuístico. A medida que avanzó y se consolidó el sistema colonial decreció su importancia. Los españoles trajeron e impusieron. el Derecho Inca incorporó el propósito (elemento culposa) para determinar la sanción. Diversas Leyes de Indias datan de los primeros momentos del descubrimiento (la recopilación de estas leyes tuvo lugar en 1680). El predominio absoluto de la concepción jusfilosófica hispánica duró hasta fines del siglo XVIII. las del Estío. se reconoció la vigencia de todas aquellas reglas que no contradecían los principios básicos del orden español . derecho. especialmente Rousseau y Bentham. no es posible hablar de recepción de un derecho extranjero. Oidores y teólogos seguían las enseñanzas de filosofía tomista dadas en las Universidades de Salamanca y Alcalá. En un principio. sino más bien fue el objeto.a) mientras el derecho penal preincaico tuvo una base objetiva imponiendo el castigo sólo en relación al daño material. Se trata. En lo penal. religión. La legislación penal indiana estuvo formada por las Ordenanzas de las Intendencias. que "el fin de la pena es resarcir el mal causado y evitar el venidero" y que "debe ser proporcionada a los delitos". militar. no se estableció un orden interno capaz de sustituir eficazmente a la administración colonial. no se puede afirmar que se trató de un "código de factura irreprochable". hasta el siglo XIX.que a veces es contradictoria. DERECHO PENAL EN LA REPÚBLICA A. Se preocuparon. Si bien es cierto que este Proyecto fue el "primer paso legislativo" en materia penal en el Perú. no estatuyen de manera precisa lo que es el delito. por el contrario. para el surgimiento de dictaduras. sobre todo. Locke y Bentham. por ejemplo. entre otras). no produjo una "ruptura con el pasado. Señalamos las siguientes notas distintivas del Derecho penal durante la colonia: a. constituye el Proyecto de Código Penal elaborado por don Manuel Lorenzo de Vidaurre en 1828 . Filangeri. sino en el terreno sentimental y emocional". como en el resto de América y España. comercial. c. hubo ausencia de normas fundamentales del Derecho penal. Pero. la redacción de códigos fundamentales. las condiciones estructurales en que emergía la naciente República hicieron posible que la realidad colonial se impusiera sobre los designios ideológicos de los liberales que intentaron. en diferentes ocasiones. no rigió el principio de igualdad ante la ley.se nota una marcada influencia de los escritos de Beccaria. Rousseau. En la primera . "Sin embargo .Las leyes españolas permanecieron en vigor en el Perú. además del perfil administrativo precedente. eclesiástica. la obra de Vidaurre consta de dos partes: una exposición teórica y el texto del proyecto. Según Vidaurre. cuáles son los medios de . En las primeras décadas de la vida republicana. es casuística. Publicada en Boston. de diseñar un Estado mediante la elaboración de constituciones que más sirvieron. Sostuvo que el delito es el "daño causado a la sociedad con conocimiento". Las nuevas repúblicas americanas reconocieron. gremial. dureza de las penas y su no proporcionalidad con la gravedad de las infracciones. a través de modificaciones de superestructura. el "principal fin de la legislación (es) evitar los medios de que se cometan los crímenes". no hubo límite preciso entre la competencia de autoridades civiles y eclesiásticas. b. Grocio. dejando de lado. la existencia de multiplicidad de jurisdicciones(civil. Las elites criollas adoptaron para la nueva República la organización demoliberal. durante el siglo XIX y en armonía con sus principios ideológicos.como señala Cotler . Las disposiciones generales. La independencia (1821). 4. la vigencia de cuantas disposiciones habían regido y no estaban en oposición a las nuevas leyes y recientes decretos. sin considerar a la pena de muerte en el catálogo de sanciones. Proyecto de Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre Una manifestación patente de la influencia tanto francesa como inglesa en las ideas penales de la nueva República. los grupos gobernantes promulgaron diversas normas legales en relación a los indios y esclavos con el objeto de cambiar la situación de sujeción económica en que se encontraban. modificar las bases socioeconómicas". e. Montesquieu. si bien constituyó "un momento de emergencia nacional". d. Santiago Távara. educación. Conformó la comisión Gervasio Álvarez. particularmente extranjeros. Jiménez de Asúa destacó su orientación político-criminal y afirmó que "podía" figurar entre los más avanzados . En su mayor parte. El carácter ecléctico de la recepción peruana. luego pasó por dos comisiones revisoras. "los ejemplos que se pueden seguir son muy pocos" y agrega. Fue durante la intervención gubernamental del Mariscal Ramón Castilla. que se produjo el primer ordenamiento en el terreno legal y en la tentativa de codificación penal. condena a trabajos públicos. Para Bramont Arias. fundadas en el dolor del delincuente. hurto. la propiedad. la tranquilidad. y de manera negativa por los magistrados nacionales. de los delincuentes y de las penas en general. permitió a los especialistas. y el pago pecuniario. elevado y de técnica perfecta. eran delitos públicos (ataques a la sociedad: atentados a los magistrados. en el cual se nota una marcada influencia francesa. En los años siguientes. confiscación. que se refiere a” las faltas o leves infracciones. derivada del "movimiento de la Enciclopedia" y del "movimiento codificador francés". y otros. son declaraciones de principio o normas de carácter procesal. "yo apenas hallo el Código de Francia". De poco más de 230 páginas que este libro contiene. cada uno según su concepción personal. Lo interesante de la obra de Vidaurre es que busca un derrotero propio. religión. eran delitos privados: el homicidio. adulterio. Carlos Pacheco. B. honor de la república. Este cuerpo de leyes penales recibe la marcada influencia de la Escuela Clásica. en cuanto a su estructura está dividido en tres libros: Libro primero. Apoyó su trabajo en las ideas imperantes por ese entonces y no tuvo en cuenta lo hecho en España. y el Libro tercero. contra la policía. leyes. entre otros. deficientes y contradictorios que apuntaban a la intimidación. azotes. claro. y según Víctor Maurtua. violación de mujeres. Libro Segundo que trata de las diversas especies de delitos. etc. De octubre de 1836 a julio de 1838 rigió en el Estado Sud-peruano el Código Penal boliviano impuesto por el General Santa Cruz cuando se constituyó la Confederación Perúboliviana. de alabar las virtudes del nuevo Código.represión y la manera de aplicación. 208 están dedicadas a la exposición de motivos y 30 más o menos al Código mismo. su liberalismo y el carácter draconiano y pintores de sus penas. Pablo Cárdenas. la infamia. expatriación. 1. Código Penal de Santa Cruz de 1836. El Código penal de Vidaurre busca no solo la represión sino la prevención del delito y se caracteriza por su laicismo.). Intuía como necesaria la pena de muerte y señalaba otras penas. es un código serio. El primer Código Penal peruano (1863). Factores de la recepción del derecho penal extranjero en el Perú El nuevo Código Penal peruano fue recibido con entusiasmo por los juristas. En su opinión. se trató de un hacinamiento de preceptos desordenados. Dicho Código Penal estuvo inspirado en el Código español de 1822. no volverá a reeditarse este esfuerzo tendiente a elaborar un código original a partir del estudio y recepción de ideas europeas. que se ocupa de los delitos. Exigió el buen gobierno. C. 1998. En la Société Générale des Prisons de Paris. la culpabilidad. las disposiciones sobre las medidas de seguridad y de prevención. 6. Mario Manfredini subrayó la influencia positivista. fueron consideradas como el resultado de una "doctrina exagerada y peligrosa. consideramos que se justifican parcialmente. Barcelona. José Hurtado Pozo . Estuardo Núñez ha considerado que es fácil discernir en el código peruano una importante influencia alemana. capítulo II. Pero. Por ejemplo. se le comentó favorablemente cuando aún era proyecto y se sostuvo que había sido influenciado por la concepción jurídica francesa. Diccionario de Derecho penal.http://www.ch/sdpet. Ediciones EL CARMEN. da la sensación de tratarse de un mosaico inarmónico. _ Dr.ch/derechopenal .bailone@carlosparma. BIBLIOGRAFÍA _ Dr. Nuevo Código Penal. el patronato. matias. 1000 pp. la liberación condicional. Guillermo Bendezú Neyra. cuya aplicación es utópica y que producirá consecuencias funestas".2003.unifr. la rehabilitación. Las mismas instituciones loadas por los juristas.unifr.documentos legislativos y que se trataba de uno de los más importantes actos de legislación penal contemporánea. 432 pp. Creemos que los elogios formulados en relación al código pecan por exageración. el tratamiento de menores. si se tiene en cuenta tan sólo las innovaciones que contiene. _ Amado Ezaine. hasta en algún momento. En todo caso. _ Matías Bailone. la peligrosidad. 2003. Editorial Oveja Negra. y.ar . debida justamente a la diversidad de fuentes utilizadas. un análisis de conjunto de sus disposiciones revela cierta incoherencia.com. la condena condicional. tampoco fue correcta la actitud extremadamente crítica de los magistrados. http://www. Lima.
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