Historia Del Derecho - Resumen modulo 1 y 2 - UE21 - Universidad Empresarial Siglo 21

April 3, 2018 | Author: Stefi Ceneri | Category: Politics, Government, Pope, Science (General), Science


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HISTORIA DEL DERECHOMODULO 1: La historia del derecho: generalidades y fuentes. Lectura 1. 1. La historia del derecho: generalidades y fuentes. Tiempos prehistóricos: antes de la aparición de la escritura (hasta 3.300 años A.C). Se dividen en edad de piedra y edad de los metales. Historia: es la ciencia que permite estudiar el pasado del hombre con sus desarrollos sociales. Los tiempos históricos se dividen en Edad Antigua, Media, Moderna y Contemporánea. Se toman acontecimientos importantes en la historia de la humanidad para especificar simbólicamente el paso de una edad a otra pero los cambios se dieron paulatinamente.     Edad Antigua: 3.300 A.C (aparición de la escritura) a la caída del Impero Romano de Occidente en el 476 D.C. Edad Media: desde el 476 D.C a la caída del Imperio Romano de Oriente en 1453 (toma de Constantinopla por los turcos). Edad Moderna: desde 1453 a la Revolución Francesa de 1789. Edad Contemporánea: desde 1789 hasta nuestros días. Cronología: es una ciencia auxiliar de la historia cuyo objetico es computar con exactitud el tiempo. El calendario que usamos actualmente cuenta el tiempo a partir del 1 de enero siguiente al nacimiento de Cristo. Antiguamente se utilizaba el calendario “Juliano” que contaba los años a partir del nacimiento de Julio Cesar. 1.1 Historia - Concepto. La historia en términos generales es el conjunto de experiencias vividas por el género humano (Toynbee). A partir de este concepto, Ortiz Pellegrini, define a la historia como “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad en el presente”.     Conocimiento: deriva del latín gnoscere que significa percibir con el entendimiento y “co”, asociar. Científico: en la medida que es el resultado de un esfuerzo riguroso, sistemático, que tiene un método determinado, pautas normativas, para alcanzar tal conocimiento. Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano. Pasado: V. gr. “Tiempo que pasó”. Es el objeto de la historia, el pasado humano.   Humano: “El comportamiento susceptible de comprensión directa, de captación interior. Acciones, pensamientos, sentimientos y también todos los hechos del hombre, las creaciones materiales y espirituales de sus sociedades, y de sus civilizaciones, efectos a través de los cuales podemos llegar hasta su realizador…” (H. Marrou). Significatividad presente: “La historia es la relación establecida por iniciativa del historiador, entre dos planos de la humanidad: el pasado vivido por los hombres de otrora, y el presente en que se desarrolla el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del hombre actual y del hombre venidero…” (H. Marrou). 1.2 Historia del derecho: concepto, caracterización, metodología. Asumir el carácter científico de la Historia implica aceptarlo como un modo especifico de búsqueda y procesamiento de conocimiento. Para poder estudiarla necesitamos un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemática. Pérez Amuchástegui y Cassani proponen cuatro etapas del método histórico divididas cada una de ellas en momentos lógicos, de carácter secuencial.     Heurística: bibliográfico, temático, erudito, diagnostico. Crítica: de autenticidad, de veracidad, hermenéutico, de valoración. Síntesis: selección, ordenación, creación. Exposición: composición, conformación, presentación. Lo que sucede con la evolución del derecho no marcha al mismo ritmo que la historia. Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar metodológicamente la historia del derecho:   Aquella que la considera parte de la historia (Levene, Martiré, ente otros). R. Levene en Historia del Derecho Argentino, define la Historia del Derecho como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho, y todo lo concerniente al desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas, formando parte integrante del dilatado dominio de la Historia Universal y del campo más circunscripto de la Historia de la Civilización y de la Cultura. La que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico (García Gallo, entre otros). Considera a la Historia del Derecho como una disciplina jurídica. Así García Gallo (Manual de Historia del Derecho) afirma que la Historia del Derecho “es por su finalidad y contenido una ciencia jurídica que opera auxiliada por el método histórico”. Dentro de éste punto de vista encontramos una subdivisión:  Quienes entienden que es una ciencia jurídica dogmática y estudian al Derecho en el pasado, como un sistema cerrado que se basta a sí mismo, y donde aplicarán el método comparativo. Partiendo del concepto de institución: situaciones, relaciones u ordenaciones básicas de la vida en sociedad; el estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social. “La Historia del Derecho es una experiencia jurídica”, que permite conocer las distintas soluciones aplicadas en el tiempo a un mismo problema (García Gallo). La que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico (Zorraquin Becú). Esta tendencia adopta una posición conciliadora, establece que la Historia del Derecho es “a la vez histórica y jurídica” puesto que si bien debe conocerse el “derecho antiguo que por cierto no se limita solamente a las normas sancionadas sino que debe comprender también todo lo referente a la vida real de esas normas. Zorraquín Becú al colocar a la “Historia del Derecho exclusivamente dentro de la órbita de la historia social o de la cultura la ubica en una posición secundaria y de sumisión a las normas, finalidades y métodos de estas ciencias”. Nuestra opinión se inclina por la tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuanto considera a la “Historia del Derecho como una historia especial, integrando por tanto, el campo de la ciencia histórica”, con un objeto especifico, el origen y evolución del Derecho a través del tiempo”. Ciencia del derecho: se ocupa de nuestro tiempo, su función es atender al derecho actual, a su mejoramiento y a su aplicación en los casos de hoy. Historia del derecho: para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercará al jurista la experiencia del pasado. Determinando como nuestro objeto de estudio específico el origen y evolución del Derecho, y entendiendo al mismo como “un conjunto de normas” se resumen la idea del concepto de derecho de Norberto Bobbio. En la actualidad comprende tres aspectos centrales (Levagi):  Reconstrucción del sistema jurídico pretérito: se realiza a través de las fuentes materiales y formales del derecho de la época. Fuentes materiales: son las llamadas fuentes políticas, Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. Fuentes formales: alude al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.   Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales. La historia de los comportamientos jurídicos; el historiador del derecho debe ocuparse de las consecuencias sociales que el derecho provoca, de la reacción que experimenta la sociedad frente al estímulo que la aplicación del derecho significa. Historia de las ideas jurídicas. Valoración del derecho por la doctrina: tanto para reconstruir un sistema jurídico como para estudiar su aplicación y resultados, se impone conocer las ideas jurídicas de la época. ¿Cómo se introduce la innovación en materia jurídica? a) Por adopción de normas viejas a situaciones nuevas. b) Por la recepción: es la asimilación de un derecho extraño que un pueblo adopta como propio. c) La creación: es la aplicación de nuevas normas creadas especialmente para regular nuevas situaciones. ¿Cómo es el curso de la evolución del derecho? a) Es irregular y discontinua: no progresa en línea recta, sino que varia, se estanca, inclusive a veces retrocede. b) Es no uniforme: a veces se desarrolla más en un sector que en otro. c) En general su ritmo es conservador. Los cambios se producen con cierto retraso en relación a las situaciones que regulan. 1.3 Historia del Derecho Argentino Historia del Derecho Argentino: es “la historia especial que estudia el origen y transformación del Derecho Argentino específicamente”. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia en nuestro territorio, estos son:     Indigena. Derecho Indiano. Derecho Castellano. Derecho Patrio y Nacional que se subdivide en: Precodificado y Codificado. MODULO 1: Edad Media en España: Legislación Visigoda y Derecho Foral. Lectura 2. 1.4 Edad Media en España mezclando soluciones germánicas y latinas. 3 . los parientes pertenecen a una misma tribu. Codificación.Codificación: a) Código de Eurico (476): Sancionado por los visigodos. Gradualmente se llego a una fusión de las costumbres germanas y de derecho romano en un sistema jurídico generalizado en todo Europa: El Feudalismo. era el jefe de Gobierno. cuerpo político que lo asesoraba en materias de legislación. la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe.La organización política Visigoda: Los germanos estaban organizados bajo una monarquía. Hay una influencia marcada recíproca entre el derecho Romano y Germano. 1 . etc. acompañado por el “oficio platino”. Se diferenciaba la nobleza de la plebe. la plebe en cambio no tenia derechos políticos ni propiedad inmueble. el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre. destacándose el Código de Eurico (476). 2 .A fines del Siglo III diversos pueblos de origen eslavo. un pueblo germano particular: los visigodos. las tribus se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad común. y el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios (654). b) Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (506): Su redacción fue ordenada por Alarico II. ocupando el Imperio Romano Occidental.Caracteres de la cultura jurídica: El parentesco era la base de la vinculación jurídica. Durante este período diversos códigos fueron sancionados por los visigodos. notoriamente Los Germanos aportaron nuevas concepciones al derecho público y los Romanos los principios de su formidable derecho privado.4. Caracteres. los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones militares. que debía ajustarse a las normas y leyes morales. tártaro y germano invaden Europa. En este período Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos.1 La legislación Visigoda. El derecho Penal era colectivista. La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del sistema romano. pero que en España adquirió características particulares. logrando la hegemonía sobre la península durante los siglos V y VI. Trata principalmente de derecho privado. administración de justicia. 1. Su contenido era principalmente derecho romano . la Lex Romana Visigotorum (506). imperial y principios de derecho romano.4. Derecho Foral. desarrollo. pero a veces lo firmaba un delegado del rey (generalmente un noble). Tal consenso se lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores. Para su constitución: La firma real era imprescindible. El derecho privado no formaba parte del fuero. La mecánica era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación recopilaban aquellos derechos que les interesaban que se cumplieran. Se colocaban en los fueros -en generalaquellos derechos que estaban en discusión.2 El Derecho Foral: origen. Este concepto tiene una naturaleza mixta: en primer lugar es un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también una gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. 1 .Desarrollo: Definición de fuero: El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicación de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o pueblo.Origen: A principios del siglo VIII los musulmanes invaden territorio visigodo y se apodera de gran parte del territorio de España. Su texto es comentado por los propios redactores. 2 . no era necesario porque era cumplido por el pueblo y por el rey. 3 . fuentes.Las fuentes: Las fuentes eran:      Las costumbres pre-románicas. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de derechos. Es por esto que los fueros se van a desarrollar fundamentalmente en el Derecho Público. Derecho Romano Algunas costumbres arábigas. c) Liber Iudiciorum (Libro de los Juicios) (654): Fue sancionado durante el reinado de Recesvinto y constituye una recopilación de todo el derecho visigodo. Derecho Canónico. Se efectuó una segunda edición en 681. La legislación foral surge originada en la situación de inestabilidad política que se vivía y que determinó que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los musulmanes en todos los aspectos. . bienes y frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban como así también otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron toda una legislación. Consagra la unidad jurídica del reino y la aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley). características. con la obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. 1. prerrogativas y privilegios a los pobladores del lugar. Constitución de los fueros:   Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaban las normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Privilegiado: derivación del Feudalismo. Provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los fueros. 4 . Era aplicado por los “hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares. la villa ciudad y las leyes por las cuales debían regirse. también vale aclarar que la influencia eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocen el matrimonio civil y el divorcio. tiene un fondo democrático y federalista. la del derecho canónico. En el siglo XIV comienza a decaer y son remplazados por la legislación general. Las causas de este fenómeno fueron la decadencia de los municipios.Caracteres:    Particularismo: geográfico. No técnico. . derogarlos o modificarlos a su arbitrio. premios de guerra. forma de incentivar la reconquista. Cartas de población: condiciones que el señor solariego y los pobladores pactaban para poblar. Escritura de donación: donaciones que un propietario otorgaba a favor de particulares o monasterios. Evolución de los fueros:    De constituir favores. extensiones de tributo en un primer momento llegan a formarse verdaderos códigos por el número de preceptos legales hacia el siglo XI. los municipios eran entidades políticas y sociales independientes.Formación de esta legislación: Definiciones:       Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar. Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII. el despotismo real. Por la autoridad señorial: el rey podía confirmarlos. el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad. Sentido estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los pobladores. social. Elementos: son los citados como fuentes. Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria. la recepción del derecho romano. la cultura y las ideas de la época. cualquier tributo y el reconocimiento del señorío real. Les da autonomía. Derecho consuetudinario: exención. franqueza o libertad. constituyeron el reflejo más exacto de la realidad. etc. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo más conveniente según el caso que no estuviera comprendido en el fuero. Feudal. post-glosadores y ordenamientos más importantes de la época. MODULO 1: Glosadores. Formas: de bendición (religioso y moderno) de yurnas (contrato sin publicidad.4. Movilidad en los cargos. 1. A la baja edad media podemos situarla entre mediados del Siglo VII y la coronación de Isabel como reina de Castilla en 1474. . Estas sentencias se llamaban “Albedríos”. Participación en la administración. Jueces naturales. el hierro encendido o el duelo judicial. Derecho Penal: Existen delitos simples con enormes penas y otros graves. Derecho Procesal: Se usaba el “juicio de Dios”. en la prueba caldaria. Igualdad ante la ley (salvo privilegios originados en acciones de guerra). por puro acuerdo de las partes). La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes. que demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado. Tolerancia religiosa. En esta etapa se destaca el renacimiento del Derecho Romano. Contenido de los fueros:         Libertades y garantías de los vecinos. Fueros municipales y territoriales:   Fueros municipales: Privilegios que el rey otorga o Sr. eran dictadas por caudillos militares y formaron “fazañas” si eran dictadas por personas determinadas. Responsabilidad de los magistrados. Concedían a las ciudades mayor o menor autonomía. Inviolabilidad de domicilio. Derecho Civil: Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos políticos y civiles. como homicidio. Lectura 3.Fuero de Albedrío Se origino para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. sancionado con penas pecuniarias.. Fueros territoriales: Se referían a una comarca.3 La Recepción de Derecho Común: Glosadores y post-glosadores. La autoridad de la escuela aumentó con los llamados “cuatro doctores”. y esa fue la tarea de los post-glosadores.Concepto de recepción: “Es la administración del derecho común”. Los juristas que al ocupar cargos en la administración tuvieron el monopolio de la jurisprudencia. y llega a su culminación con Accursio que reúne las glosas e interpretaciones anteriores en la “Glosa Ordinaria” (1227). es la admisión de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro. A partir del siglo XIII se difunde un movimiento cultural “El Humanismo”. 2 .Los post-glosadores o conciliadores: La tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris. y si lo es. la adopción del cristianismo.Escuela de glosadores: El nacimiento de esta escuela data del siglo XI y se encuentra relacionado con el gran movimiento cultural en la que Europa avanzó hasta las capas más profundas de la cultura antigua. Eran nombrados “árbitros” y por eso también “conciliadores”. Allí se aprendió un método más que un derecho. 3 . sistematizando la multitud de derechos particulares no romanos y mediante ellos el ideal del derecho natural de la cristiandad de Occidente -el derecho romano. 5 . De allí que no son recepciones las imposiciones forzadas del derecho romano o del Islam. consultiva y práctica.Causas de la recepción:    La convicción de la Edad Media de que el Derecho Romano era una especie de derecho natural. Estos tuvieron una actividad dictaminadora. por eso fue necesario que ese método se aplicara al derecho práctico.1 . En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilación se limitó al derecho privado. y sus glosas conocidas bajo la sigla “y” tuvieron gran difusión. fue más teórica. que era un texto jurídico no vigente. a principios del siglo XII.se tornó en realidad.Materias de recepción: Lo que se recepto fue la teoría jurídica de los glosadores y conciliadores. en el campo literario y científico. Hugo de Alberico y Jacobo de Porta Ravenata. . siguieron vigentes en derecho político las instituciones de la época: el derecho penal Justinianeo. Fue Irnerio el iniciador de éstos trabajos. Búlgaro. Martín Gosia. 4 . al vigente. 6 .Indagaban la razón de ser la ley.  El Setenario: cuya elaboración oscilaría entre los reinados de Fernando III y Alfonso X. Ordenanzas reales de Castilla. Su origen: Biblia. absorbiendo materias como el matrimonio. y llega a tal afirmación mediante una interpretación forzada que el mismo realiza del código Justinianeo. Esta distinción nace de una reacción frente a la desprotección que tenían los extranjeros.4 Las siete partidas. patrísticas (normas de los Santos Padres). sentando así los principios del derecho internacional. afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el tribunal del rey.4. etc. Este libro de fuero también es conocido como “Especulo” para distinguirlo de otros del mismo título. 1. siendo su principal exponente Bartola de Saxoferrato.Las siete Partidas: Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el “Libro de Fuero”. el parentesco. .Derecho Canónico: El derecho canónico organiza el gobierno de la Iglesia. Cabe destacar una de las innovaciones más profundas y realizada por el citado jurista: la distinción entre “estatuto personal” y “estatuto real” del hombre. En el siglo XII el derecho canónico era un derecho vigente que regulaba además de la actividad de la Iglesia el derecho laico. uno de los más grandes juristas de todos los tiempos. teniendo en cuenta que en su prólogo expresa que es “el espejo del derecho” y su elaboración se da entre 1256 y 1258. Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de opiniones. represión penal. La nueva y Novísima Recopilación. Ordenamiento de Alcalá. en cuatro libros. reglamenta las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos. impide establecer fecha y autoría de las Partidas. Ortiz Pellegrini. tradición. La escuela de desarrolla desde el siglo XIII hasta los principios del siglo XIV. según la opinión de Gallo. fundada por Cino de Pistoia. y distinguen sus antecedentes entre la segunda mitad del Siglo XII y los principios del XIV. a quien sigue nuestro referido autor. la familia. que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquin Becú). La obra tendría carácter doctrinal. 1 . Tendieron a una nueva ordenación de la materia jurídica y a la formación de conceptos generales. si bien habría sido concebido por el primero y realizado por el segundo. los decretos de los papas y los cánones de los concilios. Leyes de Toro. tiene carácter de ley y fue usado por el Tribunal Real y concedido como fuero a algunas ciudades castellanas. de los cambios y todos otros pleitos (Contratos en general). de las compras. Las siete partidas son las siguientes: 1. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantean dudas respecto de qué fuentes jurídicas debían aplicarse. pese a lo cual recién adquiere fuerza legal con el “Ordenamiento de Alcalá” (Levaggi). sería una obra paralela al “Fuero Real”. 2.Ordenamiento de Alcalá: este ordenamiento trata de remediar la confusión que se creaba desde el siglo XIII mediante la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del rey. 4. 2 . de carácter sistemático. Es así que Alfonso XI pretende enmendar tal situación mediante este ordenamiento en 1348. 7. colección privada llamada “Ordenamiento de Nájera” dado por Alfonso XII (1138). 6. posiblemente por Fernando Martínes de Zamora. 3 . Habla del humano.   El Fuero Real: habría sido redactado a comienzo s del reinado de Alfonso X. Trata del estado eclesiástico y cristiana religión (Derecho Canónico). de los reyes y de los otros grandes señores de la tierra (Derecho Político). Habla de las acusaciones y malhechos que hacen los hombres y de las penas (Derecho y Procedimiento Penal). Lo más importante: 1 . Habla de los empleadores. Familia). 5. Las Partidas: fue la obra cumbre de Alfonso XM aunque la mayoría de los investigadores coinciden que fue objeto de varias redacciones.Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen aplicando. El especulo: escrito por Alfonso X y dividido en cinco libros. 3. A partir de la aplicación permanente del Fuero Real surge una jurisprudencia publicada. el cual queda de la siguiente manera: . 2 . Habla de los empréstitos.Esta legislación uniforma las legislaciones: de Burgos (1328). componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho.Su contenido se distribuye en 32 títulos. Habla de la justicia. de Segovia (1347). “Leyes de Estilo” (1300). como se ha de hacer ordenadamente en cada lugar por la palabra de juicio (Derecho Procesal y Derechos Reales). Estado de las personas. ayuntamiento matrimonial y del parentesco entre los hombres (Matrimonio. Habla de los testamentos y herencias (Derecho Sucesorio). integral y profunda calidad científica. Los Reyes Católicos encargaron a éstas cortes la confección de un ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. Ain embargo adolece de defectos importantes. pragmáticas y ordenanzas reales. se mantiene el orden de prelación mencionado en Alcalá y acentúa el poder Real. Se promulga en 1567. 4 . Contiene 9 libros y 312 títulos. 4. no es promulgada sino hasta 1505. Buena aceptación y difusión. 3. Las partidas. 2. los reyes lo hacen distribuir a cada pueblo.Libro de Bulas y Pragmáticas: Tiene carácter privado.1. 5 . 3 . si bien ratifica el orden de prelación de aquél ordenamiento. Obra realizada por Juan Ramírez en 1503. De gran utilidad. para que se aclaren dudas. El propio libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra. Su contenido no innova ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado. Fueros municipales. quien imprime en 1484 el cuerpo conocido como “Ordenanzas Reales de Castilla” u “Ordenamiento Montalvo” que agrupa por materias en ocho libros las leyes de cortes a partir de 1348. La misma está compuesta de 83 leyes. Entre algunos de los redactores de la obra se destaca Juan López Palacios Rubios. 6 . por las cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de Castilla.Las leyes de Toro: En 1502 se reúnen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta Doña Juana.Las Ordenanzas Reales de Castilla: Durante el siglo XV las cortes piden en repetidas ocaciones que se recopilen las leyes y ordenanzas. . la Reyna Isabel ordena en su codicilo (1504) que se forme una nueva recopilación.La Nueva Recopilación: En razón de los defectos de las Ordenanzas Reales de Castilla” u “Ordenamiento Montalvo”. pese a no tener sanción real. esto recién se cumple en 1480 cuando los Reyes Católicos encargan la tarea a Alonso Días de Montalvo. Reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos. Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestión. se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente las restantes. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples aspectos al Ordenamiento de Alcalá. MODULO 1: La expansión y hegemonía española.2 Las capitulaciones de Santa Fe. Portugal. En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular. Justos títulos.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen.Las Bulas de Alejandro VI: .7 . cobro de impuestos. Navarra y Granada. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de leyes de España”. constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente del derecho indiano.3 Las bulas de Alejandro VI. En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores para mantenerla actualizada. aprovechamiento de las minas. 2. El problema de los Justos Títulos. Al morir la reina deja como heredera a su hija Juana “la loca” y para el caso que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo Fernando el Católico. poblar. por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público. 2. da el impulso al descubrimiento de América. Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios. España por esos años aparecía dividida en cinco reinos: Castilla.1 España en la Edad Moderna Coronada Isabel la Católica en 1474 como reina de castilla. etc. Se suceden una serie de regencias hasta que Carlos I de España llega a la península para quedarse para siempre. 2. El tratado de Tordesillas. Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe. sujeto a determinadas condiciones. Tenía tres partes:    La licencia propiamente dicha. Lectura 4. participación de las rentas y beneficios de la Corona. 1 .La Novísima Recopilación: Se difunde desde la mitad del siglo XVIII la idea de codificación en Europa. repartimientos. Capitulaciones de Santa Fe. El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa. Aragón. Tercera Bula de comunicación: Se otorgaban a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre África. las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les dio libre. Así surgieron en 1493 la primera Inter Caetera o Bula de donación. Allí los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina. . debió figurar un lugar preferente el relativo a la forma más conveniente de tomar posesión de las nuevas tierras. Entre los problemas que hubo de plantear el descubrimiento propuesto por Cristóbal Colón. 2 .Tratado de Tordesillas: Portugal no acepta las Bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad sobre mar y tierras occidentales a Canarias. Cuarta Bula de ampliación de donación: se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes hallada y descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando hacia occidente o mediodía. y la segunda Inter Caetera o Bula de partición. Por estas el papa dono perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la corona de Castilla. 3 . excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato (Levaggi).Fernando e Isabel deciden pedir al papa Alejandro VI que le concediera el dominio de las tierras descubiertas. y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda. Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos conflictos con España. quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea.El problema de los Justos Títulos: Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente. Juan II negocia un acuerdo bilateral. La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera que fijo una línea imaginaria donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. El tratado significo en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias: no obstante sus solemnes términos y promesas. lleno y absoluto poder. autoridad y jurisdicción sobre ella. Se firma el tratado de Tordesillas en 1494. De las Casas sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la sumisión. Pero al declinar la autoridad pontificia sus actos atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como medio de resolución de conflictos. disponiendo que los conquistadores deberán leer a los aborígenes un “requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de Burgos. el problema era distinto. En la segunda década del siglo XVI Fray Bartolomé de las Casas sostendrá la libertad de los indios antes de su conversión al catolicismo y ésta debía realizarse por medios pacíficos. calificando de injusta toda guerra contra los naturales. dictó en Salamanca una lección o conferencia sobre el tema relicto de Indis analizando las posiciones conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en legítimos o ilegítimos. Con relación a los indios. Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos y procura obtener la sumisión voluntaria. frailes como Matías de la Paz. Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazaran el . quienes admiten la validez y legitimidad de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla para someter a los indios. que sólo puede producirse por un acto voluntario. según el derecho público de la época con las Bulas Papales. Así se reúnen en Burgos licenciados como Gregorio Santiago y José Palacio Rubio. Estos cuestionamientos son oídos por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión. quien se considera un verdadero precursor de los Derechos Humanos. Sigue la discusión a pesar de la valerosa predica de De las Casas. completado. abandona el antiguo “requerimiento” y en su lugar prepara una carta que se les ha de leer aludiendo al derecho de los españoles a circular y a comerciar pacíficamente y a predicar el evangelio. Se busca una simple alianza con ellos (García Gallo). Pedro de Covarrubios y Torres Durán. Aquí es Fray Antonio Montesinos uno de los primeros que comienza los cuestionamientos del trato cruel y horrible servidumbre a la que estaban sometidos los españoles.Los territorios podrían ser incorporados a la Corona: con relación a los demás países europeos o con relación a los habitantes del nuevo continente (Zorraquin Becú). En 1539 Francisco de Vitoria. Con relación al primer punto el hecho del descubrimiento sumado a la ocupación territorial. Propagación de la religión Cristiana. atacar sin provocación a comerciantes o misioneros. El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. porque pueden defender los inocentes de una muerte injusta”. 2.El Derecho Indiano: Es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de América por los españoles. MODULO 2: El derecho Indiano. Se tuvieron que dictar nuevas normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento desconocidas. nuevas circunstancias sociales. Convertidos los indios. Si los bárbaros no quieren reconocer al Papa. El Papa no es el Señor temporal o civil del mundo. Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros.evangelio. El emperador no es el Señor del mundo. 1 . Para defender inocentes de una muerte injusta: “Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto. orden de prelación. Lectura 5. ni con autoridad papal reprimir a los indios por los pecados contra la ley natural. Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a príncipes seculares. Recopilación de 1680. no por ello se les debe hacer la guerra. económicas. se establece que hay títulos legítimos e ilegítimos. Títulos ilegítimos:           Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles. Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros. Si los bárbaros no quieren reconocer la fe. no por ello se les debe hacer la guerra. raciales y geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en . El Papa no tiene potestad temporal en la orden a los indios. Títulos legítimos:       Sociedad y comunicación natural. elementos.4 El Derecho Indiano: características. el Papa puede darles un principio cristiano. Elección voluntaria de la mayoría de los indios. Los cristianos no pueden. En síntesis. pero si en caso de negarse a admitir extranjeros. Elementos: El Derecho Castellano y el Derecho Indiano han tenido conexiones y vigencias simultaneas. En América se aplica solo una parte y tenía carácter supletorio. El Derecho Castellano: Imperaba en Castilla al momento de la conquista y se siguió sancionando posteriormente para ese reino. las relaciones humanas y mercantiles entre España y Las Indias. Derecho Indiano: Derecho sancionado en España especialmente para América. e incluso tuvo vigencia posterior. entre otros). 2 . Derecho Indiano: Este derecho propiamente se componía:     De las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes. rigió en la misma durante tres siglos de dominación española. las finanzas. De las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (Consejo de Indias y Audiencias). penal y procesal. Tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado (civil y comercial). Este nuevo derecho se limitaba al Derecho Publico Eclesiástico (organización de la Iglesia. a la condición de los indios. real patronato. el gobierno político de las indias. la condición de los naturales y otros problemas. No todo este derecho fue rechazado por los españoles.los preceptos rígidos del Derecho Castellano por lo que se hacía necesario dictar normas destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual. a lo que se le suma el Derecho Indígena que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles. De las leyes y costumbres establecidas en las indias “derecho indiano criollo”. evangelización de los indios. De las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas. Para que el Derecho Castellano tuviera vigencia en América las nuevas leyes que se iban sancionando debían ser aprobadas por el Consejo de Indias. al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicas. el régimen administrativo. Subsisten las instituciones de Derecho Indígena como: . Derecho Indígena: Era el que regía en las Indias desde antes de la conquista española. financiero y militar. y se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. judicial. esencialmente no escrito. la justicia. pero tampoco se mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a que chocaban con los preceptos cristianos. En el Derecho Indiano. . Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor gobierno. Es un derecho especial o municipal: Adaptado a las distintas regiones. Es diverso y a la vez tiene unidad. Una tendencia asimiladora y uniformadora: Se trató de que la legislación fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad. 3. Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: Que se desprendía de las costumbres locales. de los indígenas. Es un derecho singular: Porque nace de acuerdo a las circunstancias de Indias. Una gran minuciosidad reglamentaria: Existían en muchos casos cuestiones que sólo interesaban a un reducido distrito rural. reunidas en la nueva recopilación de 1567. como adaptación de los principios del derecho natural y del Derecho Castellano. En las leyes de Castilla. Se dio preferencia a las leyes dictadas específicamente para las Indias. social y económico en que hubieron de desenvolverse. y las posteriores. de éstos y de los españoles. Ante un problema los jueces para resolver. por lo que se daba amplias facultades resolutorias a las autoridades coloniales. más reciente a la más antigua. Un profundo sentido religioso: La conversión a la fe de Cristo de los aborígenes sometidos y a la defensa de la religión católica en estos territorios fue uno de los móviles que impulsara la política colonizadora. 4 . 3 .   El Cacicazgo: Eran los jefes de las tribus. grados de cultura y sumisión del indio al español. debían buscar la norma aplicable: 1. La Mita: Obligación de concurrir al trabajo por turnos. que se había impuesto como régimen agrario en el Incanato. y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley. prefiriendo la ley más específica a la general.Orden de prelación: Fue necesario establecer un orden de prelación por existir normas contradictorias. El Ayllu: Era la propiedad colectiva de la tierra. En el fuero Real y en el Fuero Juzgo. o de las prácticas americanas de los españoles solos. 2. sobre la base del parentesco y de la religión. siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716. Se impulso la realidad y las instituciones adquirieron modalidades diferentes según el ambiente geográfico.Características del Derecho Indiano:         Casuismo acentuado: Consecuencia de un conjunto de normas individuales. IX. pero también habitaban otros grupos que no habían alcanzado el mismo grado de civilización. con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio. corregidores y demás funcionarios menores. VI. que contienen alrededor de 6. Es aquí cuando las tierras descubiertas por Colón adquieren categorías de reinos. etc. se agregaron los mestizos y también los negros traídos de África. pero las particularidades de sus problemas hicieron necesaria la creación de un gobierno y una legislación propia. IV.Recopilación de 1680: Finalmente durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula de 1680. En las Siete Partidas de Alfonso.). competencia. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial. tales como el regio patronato. régimen de encomiendas. .5 La organización política indiana: Al comienzo América se rigió por las leyes y autoridades del reino de Castilla. lo que motivó diferentes reacciones de los indios frente a los españoles y viceversa. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social. II. con determinada organización social. 2. V. Legisla sobre la organización rentística y financiera. conjunto de disposiciones jurídicas. VII. VIII. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones. La población de este nuevo territorio descubierto estaba compuesta de grandes culturas indígenas. atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. pueblos con gran desarrollo. tributos. 5 . que se considera una obra monumental ordenadas en 9 libros. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana. Se refiere a los asuntos religiosos. En consecuencia fija las normas de poblamiento. especialmente los relacionados con la moralidad pública. que dieron origen a zambos y mulatos. reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería. competencia y atribuciones de los alcaldes. la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza. la organización de la Iglesia americana. III. económica y política. A blancos e indios. Resume los deberes. que dio fuerza legal a la recopilación de las leyes de las Indias. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla.4. El Sabio.400 leyes. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencias del Consejo de Indias y las audiencias. con materias de distinto índole a saber: I.     El gobierno: Comprende dos materias: Temporal: Materia amplia que comprendía la legislación. En un primer momento el poder del rey se justificaba por la teoría clásica del poder (Francisco Suarez. A medida que el proceso de conquista avanza se constituirá una sala dentro del mismo que se va a ocupar directamente del Nuevo Mundo. Consejo de Indias. con contrapeso entre sí. salvo la hacienda que era totalmente organizada por el rey.Las funciones del estado: Existieron cuatro funciones principales en el régimen de la organización política indiana: el gobierno. entre otras. la guerra y la real hacienda. Las primeras se entremezclaban dependiendo de todo tipo de funcionarios. justicia. conventos y hospitales.El Rey: El rey era la cabeza. 2 . representaba la nación española. iglesias. apelaciones de medidas tomadas por distintas autoridades. constituyó uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre creó déficit. la enseñanza y misiones.5. Finalmente en 1524 de constituye el Consejo Real y Supremo de Indias. 1 . nombramiento de las autoridades eclesiásticas. entre otras. La Real hacienda: Función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales. no constituía una violación de derecho como sería ahora. la justicia. La justicia: Solución de pleitos y procesos. entre otros) para luego pasar a la teoría . Se distingue las funciones de gobierno. pase de Bulas. buen tratamiento de los indios. el nombramiento de funciones. La guerra: Organización del ejército y las milicias. actividad económica. Casa de Contratación.El gobierno metropolitano: Al comienzo del descubrimiento los problemas de las nuevas tierras eran resueltos directamente por el rey y los funcionarios del Consejo de Castilla. 2.La organización política estaba compuesta por distintos órganos.1 El gobierno metropolitano: El Rey. Quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su jurisdicción. guerra y hacienda. 1 . Espiritual: De gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia. El origen de su poder estaba en la comunidad. debía procurar su bien común y gobernar de acuerdo a las leyes vigentes. esto es lo que era el estado natural de las cosas. Covarrubias. fundación de diócesis. Nombra los funcionarios. licencias de pasajeros y registros de mercaderías. Administra justicia. Integrantes: En sus orígenes en factor. Exige el pago de los impuestos. que consideraba que el rey ocupa el trono por concesión divina (teoría desarrollada por Bossuet). Funciones:       El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas. . Se expresa a través de Reales Ordenanzas. Es jefe del ejército. Dicta leyes y las interpreta. Funciones del consejo:     Asesoramiento: Aconseja y hace planteos al rey. Atribuciones: Estricto control de comercio. Gobierno: Ejerce el gobierno temporal y espiritual. luego fue trasladada a Cádiz en 1717 donde funcionó hasta su desaparición en 1790. Fue un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo de Indias. Se encargaba de resolver todo lo referente a América ejerciendo numerosas funciones.del absolutismo monárquico. una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores y luego tres. legislativas y judiciales. 4 . creado en 1503 especialmente para América. Justicia: Es el tribunal supremo de América. Guerra y Hacienda: Las ejercía conjuntamente con el Consejo de Hacienda y con la Junta de Guerra del rey. La casa fue un centro de comercio y navegación con sede en Sevilla. Funciones judiciales derivadas de la contratación y navegación. registro de barcos. 3 . atiende algunos intereses fiscales.Casa de Contratación: Fue el primer órgano residente en España. un tesorero y un contador. vigilando el régimen de monopolio impuesto en América. que se transformaría en 1524 en el Real y Supremo Consejo de Indias.Consejo de Indias: Carlos V cera dentro del Consejo de Castilla una comisión encargada de las Indias. ambas bajo la dirección del presidente. Participa de los actos de gobierno. Luego se agrega un presidente y más tarde se forman dos salas distintas. 1 . Los cabildos. la santa cruzada y la mesada eclesiástica. inferiores y subordinadas a los conquistadores.Composición: Un presidente. Las primeras eran el Rey. el Virrey. entre otros. 2 . la Audiencia y el Consultado. quienes debían protegerlos. España trasladó a América su propia organización. Estos últimos. contador. Por último. Entre los reales encontramos el almojarifazgo. derechos de tránsito. el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación. la justicia. monopolios o estancos.Los Adelantados: En ésta primera etapa la conquista se caracterizaba por ser una empresa privada financiada por los particulares a trevés de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de . Gobernadores y Virreyes. un gran canciller. el Teniente Letrado. En resumen: La organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno.El gobierno local de las Indias: Para la organización de los reinos de Indias. el Gobernador. se dividían en reales y eclesiásticos. a su vez. 2. a su vez. podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda. el Teniente de Gobernador. si bien jurídicamente no eran considerados esclavos. e impuestos. el Cabildo. el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Los habitantes de América. No obstante ello. la guerra y la real hacienda. el tributo. Además se contaba con un régimen rentístico que se integraba por regalías. Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el gobierno local: Adelantados. la alcabala. el conjunto de bienes que formaban el acervo real. un fiscal. Los impuestos eclesiásticos se subdividían. Gobernadores y Virreyes. cinco consejeros. La Real Ordenanza de Intendentes. usualmente denominados indios o indígenas.5. es decir. un secretario. la media anata y el derecho de avería. Las segundas eran los Adelantados. En cuanto a las autoridades indianas. si eran tenidos por personas miserables. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarían en las Indias las Gobernaciones Intendencias. el Corregidor. en el diezmo. dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares. según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en América. El Virreinato del Río de la Plata.2 El gobierno local: Adelantados. 3 . se diferenciaban por que una poseía Audiencia. Por razones de orden económico. judiciales y militares al ser nombrado como capitán general. facultad de gobierno.Los Gobernadores: EEl gobernador era el funcionario que se encontraba al frente de una provincia mayor o menor. Funciones: Los gobernadores que se encontraban frente a una provincia mayor tenían por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en su carácter de gobernador. Este título fue otorgado por primera vez para las Indias al almirante Colón con las . Podían dictar ordenanzas generales. dependiente de la Capitanía General de Chile. La gobernación de Tucumán (1593). justicia y guerra. Funciones: Tenían funciones de gobierno. el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón. Aceptadas las capitulaciones. Hasta 1680 tuvieron facultades legislativas dictando ordenanzas referidas principalmente al trato de los indios y gobiernos de las ciudades.títulos de nobleza y beneficios económicos. Eran nombrados directamente por el rey a propuestas del Consejo de Indias por un periodo de tres a cinco años. quien realiza la primera fundación de Buenos Aires. Con los gobernadores de provincias menores se da la misma situación. un considerable territorio y una posición estratégica mientras que la provincia menor carecía de esas particularidades. Corregimiento de Cuyo. 4 . En las mayores además el gobernador era presidente de la Audiencia y capitán general. En las menores tenía el titulo de justicia mayor. Nuestro país comprendía las siguientes gobernaciones:    La provincia del Río de la Plata (1593).Los Virreyes: El virrey era el representante directo del rey en América. que requerían la confirmación del rey pero mientras tanto se aplicaban. En el Rio de la Plata el primer Adelantado fue Pedro de Mendoza designado por Carlos I en 1534. el “Alter nos”. para abaratar la conquista se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios. sólo que éstos no se encuentran limitados por el poder del virrey sino por el del gobernador de la provincia mayor. Integrantes: Había tres categorías de personas que integraban los cabildos: a) Los Alcaldes ordinarios: en la mayoría de los cabildos había dos. b) Los Regidores: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden jerárquico. por lo tanto sus funciones eran similares. algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. Funciones: Judiciales. Como presidente de la Real Audiencia impartía justicia en representación del rey. Funciones: Además de virrey. en los de menor importancia uno. Antes de iniciar un viaje se preparaban a los funcionarios que gobernarían las nuevas tierras.       Tenía además amplia función gubernativa. c) Otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. 5 . gozaron de poder de expedir nuevas normas. era gobernador. tanto como cuerpo como individualmente. su función principal era presidir el cabildo. . distribución de tierras y el nombramiento de los cabildantes.capitulaciones de Santa Fe en 1492. nombraban funcionarios de menor jerarquía. Los Corregidores o Alcaldes Mayores: Eran funcionarios nombrados para partidos o pueblos donde no había gobernador. Estaban autorizados para perdonar o reprimir delitos que se cometieran en su jurisdicción. Desde 1629 se dispuso que los virreyes duraran tres años en sus cargos. Ejecutaban órdenes reales. con posibilidad de prórroga. capitán general y presidente de las Audiencias de su distrito o sea que ejercía funciones múltiples.Los cabildos: Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. procuraba aumentar el ingreso de las rentas fiscales. llegando al lugar de asentamiento se producía la instalación. Como capitán general es jefe supremo de las fuerzas militares del virreinato. ejercía el vicepatronato. La diferencia entre Corregidor y Alcalde mayor no era sustancial. Funciones de los cabildos: Principalmente la de administración de justicia y gobierno de la ciudad. Debían hacer respetar las leyes que hubieran sido dictadas para respetar a los indios. sino que el nombre de Corregidor se usó en el Virreinato del Perú y el de Alcalde mayor en Nueva España. en las causas de encomienda de indios inferiores a mil ducados. Según qué funcionario preside las audiencias pueden ser: a) Virreinales: Preside el virrey b) Pretoriales: Preside un gobernador. Juzgaba igualmente causas civiles y criminales. altos funcionarios. Existía relación de coordinación entre virrey y audiencia. de asistencia social. Su sentencia era de vista. y luego podían hacerlo de revista. tareas edilicias. mediante el recurso de súplica. sacerdotes y milicias. 7 . Se procuraba mantener el imperio de la ley. Legislativas: Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales. Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal. especialmente lo relativo al tratamiento de indios. en las causas criminales ocurridas en el radio de cinco leguas de su sede. fin que tenía la Monarquía para estos territorios. para consultar graves asuntos en los que se requería la opinión pública y especialmente el apoyo para la resolución que tomara el cabildo. Tipos de cabildos: Ordinario (se reúne por temas corrientes y Abierto (se reúne por temas extraordinarios). cuando éstos se excedían en sus facultades o no actuaban conforme al derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales. Los cabildos convocaban a los vecinos más notables.Gobierno Comunal: Estaba a cargo del cuidado de la ciudad. A través del recurso de fuerza controla los tribunales eclesiásticos.El Virreinato del Río de la Plata (1776-1810): . La más importante atribución eran los recursos acordados contra resoluciones de los organismos de gobierno. 6 . Gubernativas: Además de cooperación con el virrey. los organismos de gobierno que debían procurar la realización de buena administración de justicia. Por éste recurso los particulares tienen la posibilidad de obtener una revisión de los actos de gobierno ante el tribunal. especialmente contra las disposiciones del virrey. instrucción primaria y seguridad. Tenían tres funciones diferenciadas: Consultivas: Informan al Rey de todos los problemas de su distrito. Judiciales: Como tribunal entendieron en primera instancia en los casos de corte.Las audiencias: Fueron además de los tribunales más importantes de América. el rey podía encomendarles funciones ejecutivas. eclesiásticos. Cochabamba y La Paz. o los funcionarios designados por éste. Lectura 6. Santa Cruz de la Sierra y Charcas quedaron unidas bajo autoridad virreinal. Charcas. Salta del Tucumán.6 La administración judicial indiana. reales. a los que hay que agregar los fueros especiales. Ceballos logró pronto derrotar a los portugueses y recuperar la Colonia del Sacramento. dividió al territorio en ocho gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos militares. La Ordenanza dictada en 1782. ellos eran: a) Alcaldes de primero y segundo voto: Eran los jueces ordinarios de la ciudad. b) Alcaldes de la Santa Hermandad: Eran los jueces que entendían en delitos que se habían cometido en yermos despoblados. entre las reformas más importantes. Las gobernaciones del Río de la Plata. que desempeñan funciones judiciales. se aplicó el régimen de intendencias. salvo que correspondieran a un fuero especial. Misiones. Los cuatro gobiernos militares eran: Montevideo. entendían en todos los juicio. 2. Jueces capitulares: Son los alcaldes del cabildo. La magistratura ha sido clasificada por el citado autor según el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros en: jueces capitulares. y así se dibujó el primer mapa de lo que sería el territorio argentino. robos y hurtos . y jueces de la real audiencia. las relaciones sociales” (Zorraquin Becú): se trató de una aspiración que estuvo separada de la realidad. al amparo del derecho. 8 . Moxos y Chiquitos. De todos los virreyes. Córdoba del Tucumán. MODULO 2: La administración de justicia y la condición jurídica del indígena. los territorios de Cuyo. del Paraguay y del Tucumán. Paraguay. se instaló la aduana y audiencia de Buenos Aires. Las primeras son: Buenos Aires.La corona española mediante una real cédula de 1776 creó el Virreinato y designo virrey a Pedro Ceballos. se destaca Vértiz: bajo su administración se implantó el reglamento de libre comercio para España e Indias. La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano “consistió en crear un orden justo que regulara. Potosí. Potosí.La Real Ordenanza de Intendentes: Otra reforma importante de los Borbones fue el establecimiento de las gobernaciones intendencias. Los obispos podían informar directamente al rey acerca de las autoridades civiles.c) d) e) f) de muebles o semovientes. violación de mujeres. del esclavo y gente de castas. prevención de delitos. cirujanos. mantener el orden público. Los alcaldes de aguas: Funcionarios especiales cuya función consistía en mantener la acequia pública y distribuir la provisión de agua entre los habitantes. La facultad de éste organismo era admitir o prohibir el ejercicio de su arte a los físicos. Intervienen en pleitos relativos a éste asunto. muertes y heridas. Constituía en la práctica un organismo del gobierno indiano. Algunos ejemplos de ellos: a) El Protomedicato: Se estableció por la necesidad de reglamentar y vigilar el ejercicio de la profesión de curar las enfermedades. incendio de campos. La propiedad de las tierras y las minas. ejercidas por personas que no integraban el cuerpo de funcionarios políticos. 1 . salteamiento de caminos. y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables. del esclavo y gente de castas: . Oficiales de la Real Audiencia.La condición jurídica del indígena. éstos eran: a) b) c) d) El Virrey. Los alcaldes de barrio: Eran los funcionarios con atribuciones policiales.1 La condición jurídica del indígena. Los Gobernadores Intendentes. Los fieles ejecutores: Eran los regidores del cabildo que se ocupaban de velar por la exactitud de los pesos y medidas que usaban los comerciantes. seguridad e higiene de la población. Las Misiones Jesuíticas. la mira y el yanaconazgo. tenían como objetivo eliminar la explotación de los indios por parte de los españoles aplicando leyes protectoras. El gobernador. 3. boticarios. d) Fuero de Correos. b) Foro Universitario: El rector comienza a ejercer ciertas facultades disciplinarias en la Universidad Nacional de Córdoba. La encomienda. Jueces reales: Son los jueces de nombramiento real. directo o indirecto. Jueces eclesiásticos: La iglesia fue desde el principio protegida por el estado. c) El Consulado: Fomentaba el desarrollo comercial y económico. Los jueces naturales: Eran jueces elegidos entre los mismos indios. Los fueros especiales: Al margen de las magistraturas señaladas existieron otras que se organizaron de índole especial. pero no tenían jurisdicción para resolver ciertos conflictos. También subsistieron las normas relativas a la organización del régimen de la propiedad colectiva de los indios y las relativas a los turnos de trabajo. mandando que sean adoctrinados a la fe. entre otras. Sobre la base del blanco. el indio y el negro. Subsistió la institución de los cacicazgos y se reconocía el derecho de sangre para la sucesión. tengan hacienda y tengan tiempo para la casa propia. restringían su libertad y los subordinaban a los españoles. Lo principal de estas leyes se refería al concepto de libertad. prohibición del trabajo de embarazadas. La legislación española para indias dicto varias disposiciones durante la época del rey Fernando: las leyes de Burgos donde se establecía que los indios debían ser tratados como indios e instruidos en la fe católica. surgieron las castas básicas: mestizo. 2 . usados. que se les diera salario conveniente. pero en la práctica se determinó que los indígenas eran incapaces de hacer uso de la misma. La colonización no abolió del todo el sistema político económico de los indígenas. y un sinnúmero de clasificaciones menores conforme a la unión que daba origen a un nuevo ser. La legislación indiana procuró relegar a una posición secundaria a quien no tuviera limpieza de sangre. trato y ocupación de los esclavos. Recién Carlos II dispuso el 1683 que las audiencias y gobernadores pusieran particular cuidado en el tratamiento de los esclavos.Condición jurídica del esclavo: La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las Partidas y eran aplicadas a América. usufructuados. Recién Carlos IV en 1789 dictó la primera Real Cédula sobre educación. El concepto fue desarrollado como servidumbre. pero al mismo tiempo ciertas leyes les creaban incapacidades y limitaciones. eran legalmente menores rústicos y de allí la justificación del sistema de encomiendas. . empeñada.Los indios tenían un estatuto privilegiado. la cual constaba de 14 capítulos y se lo conoce como “Código Negrero”. subastados judicialmente. 3 .Las castas: Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. Como cosa que era podía ser vendida. etc. mulato y zambo. En 1784 Carlos III derogó la terrible costumbre de marcar a fuego a los esclavos con el signo de las cajas reales para señalar si introducción legal. que en los hechos era mano de obra casi esclava para la producción. pobladores y vecinos más antiguos y sus descendientes. 4 . d) Religioso: Incorporar al indio a las formas cristianas de vida. A su vez había obligaciones para cada parte. Instruirlos en la religión. como por ejemplo la preferencia que tenían los conquistadores. Fines: a) Social: Estabilizar a los españoles en su dominio de Indias. para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendaran por su vida y la de un heredero. Defender la tierra en caso de peligro. con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran encomendados. que debían al rey en señal de vasallaje. Sólo el rey podía distribuír encomiendas. b) Económico: Los tributos. culturales y políticos. Generalmente era con trabajo ya que carecían de dinero. Características de la encomienda: Eran inalienables. entre otros.Había por supuesto trato diferencial en todos los aspectos sociales.La encomienda: La encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias. no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador. no tener otra encomienda. conforme a la ley de sucesión. Los mas considerados dentro de las castas eran los mestizos. El encomendero: a) b) c) d) Debía cuidar y proteger a los indios. . por la cual se procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada. indivisibles e irrenunciables. pero éste derecho después fue delegado en los conquistadores y funcionarios reales. pacificadores. Habían incompatibilidades para conceder encomiendas. Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad. El indio encomendado: a) Abonar el tributo en dinero o servicios. Mantener la vecindad. c) Políticos: El afincamiento del colono a la tierra. descubridores. aumentaba la expansión hispánica. . Se les debía abonar también la comida y remedios en caso de enfermedad. Las disposiciones más importantes relativas al tema son: 1. mercedarios y jesuitas. sirviéndoles como peones o en el servicio domestico. En la práctica los turnos terminaban con la muerte de los indios. Las ordenanzas de Don Francisco de Alfaro designado oidor de las audiencias de Charcas. Su duración variaba según el destino del trabajo. Fue Don Francisco de Alfaro. Las misiones de distinguían de las reducciones por su falta de contacto con los españoles. Por Real Cédula en 1608 la Corona dispuso que la conquista de los indios del Guairá se hiciera con sólo la doctrina y predicación del Santo Evangelio. Las reducciones se organizaron en el litoral a principios del XVIII. en su famosa visita. según Alfaro. el que reguló detalladamente las reducciones. debido al impulso del gobernador Hernandarias. significa turno para regar. y se extendió luego a los asentamientos entre las cuencas del Paraná y Uruaguay. 5 . tales como dominicos. 6 .Las Misiones Jesuíticas y las reducciones: Distintas órdenes vinieron a América atraídas por la tarea evangelizadora. Los yanaconas eran indios o familias sueltas que se habían separado de su tribu y vivían en las estancias o en las casas de los españoles. La obra comenzó con la fundación de San Ignacio Guazú. franciscanos. En teoría loa indios de determinado lugar se sorteaban periódicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los españoles mediante el pago de un salario adecuado. Las ordenanzas de Hernandarias de 1598 y 1603. pueblos indios. los gobernadores repartieron los indios entre los españoles principales.En nuestro territorio en el Virreinato del Río de la Plata. Estos últimos fueron los de mayor trascendencia para nuestra historia. no inferior a veinte pesos. 2. en las que se señala el descuido de los encomenderos. Las misiones se mantuvieron apartadas en todo vínculo de dependencia hacia los blancos. a causa de la explotación inhumana a la que eran sometidos. un alcalde y un regidor. mientras que los indios de las reducciones seguían sometidos a los deberes derivados de las encomiendas y tenían un corregidor español que las administraba. el sistema comenzó al fundarse las ciudades. tarea que encomendó a los Jesuitas.La mita y el yanaconazgo: La mita tiene su origen en las costumbres indígenas. gobernados por un corregidor.  MODULO 2: La propiedad de las minas y las tierras. especialmente al fundarse una ciudad. Hasta los fines del dominio español coexisten los dos sistemas: venta en los lugares donde hay demanda. b) Segunda década: se distingue la llamada reforma agraria caracterizada por el sistema de enfiteusis. ganadería o agricultura sin permiso de la autoridad. El adjudicatario de la tierra no podía variar su destino. Propiedades de las minas: . 3. si bien en la práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de la realidad. En principio la Corona realizaba repartimiento de las tierras baldías. En nuestras tierras se aplicó en los primeros tiempos el “Solar Urbano”. Sin embargo el medio más usado para la adquisición de tierras fue la composición. La situación de la tierra en el derecho patrio se puede dividir en dos etapas: a) Primera década: estuvo signada por la venta de tierras públicas con propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios. difundido por Rivadavia en la provincia de Buenos Aires y luego en la Nación. los adelantados o funcionarios. La extensión de las tierras concedidas fue muy variable a través del tiempo. Las concesiones fueron gratuitas. a través de sus representantes. gratitud en las áreas donde lo que predomina es el interés público por fijar núcleos poblados. Las tierras: En 1497 se otorga la primera real provisión por la cual se faculta a Cristóbal Colón a repartir tierras de la isla La Española en propiedad. con ganado y que acrecentaban su valor fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores autóctonos. cultivadas. se trata de la legislación de la ocupación de hecho de tierras realengas practicadas por un particular en sus diferentes modalidades.Lectura 7. suerte de chacras y estancias. Debían además residir durante un cierto lapso de entre dos y cinco años en el lugar del reparto bajo condición resolutoria. pero a partir del siglo XVI aparecen repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona. con la condición de que los agraciados mantengan casa poblada durante los primeros cuatro años. ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los naturales explotadas.1 La propiedad de las minas y las tierras. La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena. Toledo procuró atenuar los abusos a los que se los sometía. Las minas. iba unida la sanción de considerar la mina como despoblada y adjudicarla al primero que la pidiera. las llamadas Ordenanzas de Toledo. se la daba por despoblada y se la adjudicaba nuevamente. que distinguían la propiedad de la mina según la propiedad del suelo en que se encuentra. Fueron el ordenamiento más completo y de mayor aplicación en la época hispánica.Al principio las Indias carecieron de un derecho específico. Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas fuera de la localidad en donde trabajaban. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la explotación de las minas. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que obligatoriamente debía ocuparse. una normativa propia para la minería americana. sancionadas por el Virrey del Perú. Por eso reglamentó las tareas. El virrey también fue el creador de la “mita”. un sistema de trabajo en las minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Francisco de Toledo. . y a consecuencia de ello dedicó un título en las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero que no trabajara de sus pertenencias. En Indias. esclavos y demás elementos mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos. debiendo recurrir a las normas castellanas. De hecho. ingenios. herramientas. metales. Las primeras disposiciones se encuentran en Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá. gran parte de las normas que luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en aquellas ordenanzas. De no observarse esta prescripción legal durante seis días continuos. A la obligación de trabajar en la mina dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de hondo y tres de ancho para alumbrar la veta. Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los indígenas. siendo incluidas en la Recopilación de 1680. se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería dictado en territorio americano. Este sistema dio luego origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero argentino. Estas ordenanzas rigieron en nuestro territorio mientras fue parte del virreinato del Perú y aún posteriormente. no obstante que la Real Ordenanza de Intendentes (1738) disponía la aplicación de las Ordenanzas de Nueva EspañaLa mita y el pueblo minero: La idea de Toledo era aprovechar al máximo la riqueza que brotaba del Potosí. pudiendo denunciarse las demasías pasando éstas a poder del demandante. A continuación de la mina descubierta. si bien no innovaba con respecto a la vigencia de las ordenanzas de Nueva España. Las ordenanzas de Nueva España: Sancionadas por Carlos III en 1783 que vinieron a remplazar a las de Toledo. Había cuerpos de peritos facultativos de minas y peritos beneficiadores. Este tribunal estaba incluso por sobre las diputaciones mineras. Este.En cuanto a los descubrimientos y registros. avanzaba sobre ellas en varios aspectos. Las reformas del siglo XVIII. y se aplicaron en varios países de la región. Aquí se pretendía una legislación propia. debiéndose repartir entre ambos propietarios el metal obtenido. Existía también un Real Tribunal de Minería de la Nueva España para resolver los conflictos que se presentaban en la actividad. el descubridor podía tener una de 80 por 40 varas. Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la posibilidad de seguir la veta cuando por su inclinación se internaba en pertenencias ya registradas. Don Manuel José García. El régimen rentístico. conservar y aumentar el Fondo de Minería. el minero estaba obligado a entregarle al propietario del suelo el uno por ciento de lo producido en la mina. más otra que no fuera contigua de 60 por 30 varas. adecuada a estos territorios. que obligatoriamente debían asistir a los mineros en sus trabajos y adecuar éstos a las reglas de la ciencia minera. se debía dejar una mina para la Corona. a fin de que se apelaran allí los pleitos de más de 400 peros. abría un nuevo campo a la industria minera aceptando el provechoso concurso extranjero y dando por tierra con las medidas de rigor que contra ellos contenían las demás legislaciones.La Real Hacienda: . 3. las ordenanzas toldeanas establecían que ningún minero tuviera más de seis minas en su poder. inclusive en el nuestro. La ley creada por el ministro de Hacienda del Triunvirato. A estas ordenanzas se le debe la creación de los Bancos de avíos. Se crearon además juzgados penales de minería y juzgados de alzada que se integraban de un oidor que nombraba el virrey y dos mineros. La moneda. 1 . Pasaron varios años antes de que la Asamblea del año XIII abordara el problema dictando un reglamento conocido como “Reglamento de Mayo”. En caso de que los descubrimientos se hicieren en fundos privados. En cuanto a las medidas.2 La Real Hacienda. para formar. El reglamento de Mayo: En un principio las ordenanzas de Nueva España fueron resistidas en el Río de la Plata. 2 . consideradas bienes reales. concretada a través de las secretarías de despacho. La organización del sistema pasó por varias etapas: a) Los oficiales reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista nombrados directamente por el rey. que incluían además de correspondencia. derechos o beneficios que pertenecían a la Corona. tenían a su cargo el cobro. El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificación del comercio con Indias. En 1784 se instala en Buenos Aires la Junta Superior de Real Hacienda. buena carga de mercaderías. impuestos. pasado a los gobernadores e intendentes las de inversión y justicia en materia tributaria. luego incorporadas a la Corona. Nuestro territorio dependió de Lima hasta la creación del Tribunal Mayor de cuentas de Buenos Aires. Se establece en 1764 el servicio regular de correos entre España y América. cuidado e inversión de los impuestos. que será la mayor autoridad en el virreinato. manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los recursos.Las reformas del siglo XVIII: España se encuentra motivada por la escuela de la fisiocracia que sostiene que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura y la libre circulación de mercaderías. c) Etapa Borbónica: Con la ordenanza de intendentes. Buenos Aires recibirá cuatro avisos anuales. Además tenían importantes funciones judiciales. los antiguos oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda. confiscaciones y decomisos. actuando como tribunal de apelación en las sentencias del gobernador intendente. . Lo que lleva a una serie de reformas:   Una mayor centralización del poder. b) Tribunales de Cuentas: A partir de 1605 se crean en las capitales de los virreinatos los tribunales de cuentas constituidos por tres contadores con atribuciones de control de las rendiciones de cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. concretada a través de la autorización de viajes de registro (1740).El concepto de Real Hacienda indica el conjunto de bienes que integra el acervo real. asi se mencionaba: a) b) c) d) Las Las Los Las Indias. herencias vacantes. que luego se entendiera a todo el virreinato del Río de la Plata (1777). . La media anata: El titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año. y pueden clasificarse por su origen en reales y eclesiásticos (Zorraquín Becú).  El comercio negrero. En el siglo XVIII se extendió a los altos dignatarios del clero. armas y pinturas entre otros. caballos. El tributo: Impuestos que debían abonar los indios varones encomendados entre 18 y 50 años. c) Los impuestos: Se aplicaban generalmente al comercio y a la producción. para incrementar los recursos provenientes de los mismos. Se hallaban previstas excepciones como venta de pan. También el reglamento y aranceles reales para el libre comercio de España e Indias (1778). hasta el derecho de libertad de tráfico interno de 1777. b) Monopolios o estancos: Eran ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba a la Corona con fines exclusivamente fiscales. ordenamiento que habilita numerosos puertos metropolitanos (entre ellos Buenos Aires) estimulando el comercio mutuo. Dentro de los impuestos reales pueden mencionarse:      El almojarifazgo: Era una suerte de derecho de aduana actual que se cobraba sobre las mercaderías que se introducían o salían por el puerto de Buenos Aires. Derechos de tránsito: Eran impuestos que cobraban aduanas interiores. según Tau Anzoátegui. para ello se creó el virreinato del Río de la Plata. El perfeccionamiento de la administración de los territorios. Su porcentaje varió en el tiempo. La alcabala: Era un impuesto sobre las ventas establecido en 1558 para América. en: a) Las regalías: Eran las particiones que recibía la Corona por beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con licencia real. pudiendo ser cumplidos por particulares mediante autorización especial o licencia que le aseguraba la exclusividad. las intendencias. el consulado y la audiencia de Buenos Aires en 1783. El régimen Rentístico: El sistema contaba con una variedad de recursos que pueden agruparse. la Junta Superior de Hacienda. Bolivia y Cuyo). El auto de libre internación (1777) por el cual el virrey Ceballos declaró libre el tráfico de mercaderías desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú (Norte Argentino. 1813 y 1815: las dos últimas ocupaciones fueron importantes desde el punto de vista monetario. que al principio fue de propiedad privada hasta que luego en el siglo XVIII pasó al dominio de la Corona Española. el diputado Pedro José Agrelo planteó a la Asamblea General Constituyente un proyecto de Ley de Moneda. Dentro de los impuestos eclesiásticos podemos mencionar:    El diezmo: Impuesto que cubría la décima parte de las cosechas. Derecho de avería: Impuesto sobre mercaderías que eran trasladadas por mar. Sin embargo a mediados del siglo XVI ya existen disposiciones legales que hacen alusión a la moneda. pues se cambió el tipo que se emitía por nuevas monedas que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad. Onza patriota acuñada en 1813: . que fijaba el impuesto de alcabala en cinco maravedíes. Copada la ciudad por el ejército al mando de Manuel Belgrano. que abonaban los cargadores para dar seguridad a la navegación. por ejemplo: una fanega de maíz. que se aprobó en 1813. una vara de lienzo de algodón. pues con ella se mantenía la flota del barlovento cuya misión era proteger los buques mercantes de piratas y corsarios. monedas de plata y monedas de cobre. Tras el pronunciamiento de Mayo de 1810. enviando expediciones al Alto Perú. de los frutos de la tierra y de los productos de la ganadería destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas. La mesada eclesiástica: El titular de un cargo eclesiástico debía abonar al ser puesto en posesión. La moneda: Durante la primera época de la conquista la falta de minas y por consiguiente de metales. una gallina. A fines de siglo en el sistema español había: Monedas de oro. Los argentinos tomaron la Villa Imperial con su casa de moneda en 1810. la renta de un mes del promedio de los últimos cinco años. En nuestro virreinato la casa de moneda que nos proveyó metálico fue la de Potosí desde 1575. a las que se les otorgaba un valor determinado por parte de las autoridades y constituían las llamadas monedas de la tierra.. etc. Buenos Aires y las demás provincias del Río de la Plata iniciaron la campaña de independencia. foco de resistencia. llevó a utilizar como moneda otras especies. por ejemplo la real Cédula de Felipe II de 1558. Santa Cruzada: Era una limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuían quienes deseaban ayudar en la lucha contra enemigos de la fe. Series de monedas de plata de 8. en la segunda mitad del siglo XVIII. se notan errores en algunas piezas. Luego. 2 y 1 escudos. se produjo en 1815. los mismos comerciales de la ciudad gestionan ante el rey la instalación de un consulado (desde 1785). En tal sentido. Al perderse la ceca de Potosí y las provincias del Alto Perú. previendo una nueva ocupación argentina que. pues los que había huyeron con las tropas del rey y se debió improvisar la oficina de talla con personal subalterno. La Constitución Nacional de 1853. El consulado de Buenos Aires: Con el auge del comercio en el Río de la Plata. 1 y ½ soles: Tampoco pudieron hallar los patriotas a calificados grabadores y callistas. en 1814 se reinició la labración de monedas con el busto del rey.Las primeras monedas de la naciente Argentina se acuciaron en oro en los valores de 8. 2 y ½ reales. posteriormente falsificadas en gran escala. 4. en efecto. Peso patriota de la plata de 8 reales acuñado en 1813. el peso fuerte. quedando las antiguas macuquinas. Las monedas de 1815 son más abundantes que las de 1813. luego de los receses de Villacapugio y Ayohuma. sobre todo a partir de la habilitación del Puerto de Buenos Aires. que cayó en poder de los realistas. En esta oportunidad se emitieron únicamente piezas de plata con el valor en reales. 4. y en plata en 8. Recuperada la ceca por los españoles. con el reglamento de libre internación. las unidades al mando de José Rondeau reconquistaron Potosí y la vieja ceca volvió a acuñar monedas patrias. Sin embargo recién en 1875 se sancionó la ley 733 que crea la primera unidad monetaria argentina. 2. . y la de hacer sellar moneda. Se extendieron hasta fines de 1813. nacionalizó el régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad de establecer un Banco con autorización para emitir billetes. pero la población se mostró reacia a su entrega. y diez años más tarde se convertiría en una ciudad de la nueva República de Bolivia. También se dio plazo para el canje del numerario batido por los insurgentes rioplatenses. Desaparecieron del mercado las monedas con el busto del rey. fijar su valor y el de las extranjeras. se labró una serie similar pero con el valor expresado en soles. cuando fue preciso evacuar las tropas argentinas. entonces. a mediados del mismo año. Su labración cesó con la derrota de Rondeau en Sipe-Sipe y la evacuación de Potosí. 4. autorizando monedas plata y bronce para casos excepcionales. fijando el sistema monometálico oro de circulación ilimitada. se produjo en todo el norte argentino una notable escasez de numerario. los medios para fomentar la agricultura. mayores de edad o menores de edad.3. Pero como en la práctica había poco y nada de disposiciones propias del Derecho Indiano. como cuestiones de familia. varones o hembras. Podía dirimir pleitos y demandas presentadas por comerciantes y se financiaba mediante el cobro de impuestos de la avería. En la actualidad. se fijó como meta el transformar una región naciente y pobre en una rica y próspera. Se requería anualmente que el Secretario del Consulado propusiera. El estado de las personas es una calidad o circunstancia. es la posición jurídica que ella ocupa en la sociedad. Por su estado natural las personas pueden ser: Nacidas o por nacer.Dicho consulado sería una de las principales instituciones oficiales del Virreinato del Rio de la Plata. Manuel Belgrano. Lectura 8. El Consulado era imagen de la Casa de Contratación de Sevilla. o mejor. la existencia de la esclavitud comenzó por un extremo límite.1 El estado de las personas. el estado de las personas. animar a la industria y proteger el comercio de la región.  MODULO 2: El Derecho Privado Castellano.3 El Derecho Privado Castellano-Indiano. es el conjunto de calidades que configura la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. el Cabildo y el clero. los esclavos no eran personas. . 3. por la cual los hombres usan distinto derecho. 3. es decir que los hombres se encuentran en diferente situación jurídica unos de otros. Era en gran medida. Con el pasar de los años iría aumentando el poder de control sobre la aduana. mediante la lectura de una Memoria Consular. sino cosas y por lo tanto no podían ser sujetos de derecho. El Consulado de Comercio de Buenos Aires finalmente es erigido en 1794. un gremio de comerciantes con facultades delegadas por el Rey en materia comercial. se tuvo que recurrir a menudo a la aplicación del Derecho Castellano sobre todo en materias de Derecho Privado. primer Secretario del Consulado desde su fundación. El sujeto de las relaciones jurídicas es la persona. Se trataba de un cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal de justicia mercantil (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de fomento económico (llamada Junta de Gobierno). La vigencia del Derecho Castellano. pero no siempre los hombres fueron considerados personas. tuvo un carácter meramente supletorio. mortis. cause. el derecho de propiedad o derecho de obligaciones. Si los dos eran varones se les reconocía derecho de progenitura al primero que hubiera nacido. era necesario los siguientes requisitos:     Nacer enteramente vivas y con formas humanas. según las Partidas. ambos adquieren el mencionado derecho. quienes llegaban a esa edad eran capaces por dolo. no pudiendo saberse quien nació en primer término. No tenían discernimiento. luego a la de sus esposos. A Las personas por nacer: Los meramente concebidos. Después de nacer debe vivir como mínimo 24 hs. El menor de 14 años no podía ser sometido a tormentos. Mayoría de edad: Era adquirida a los 25 años. Edad de 14 años: Antes de ella estaban sujetos a tutela. . Plena capacidad jurídica. Que el nacimiento tenga lugar en tiempo hábil o legítimo para ser considerado hijo de un padre. o cuando heredaba una encomienda. se los tenía por nacidos para todo cuanto pudiere beneficiarlo legalmente. En razón de su sexo (varones o hembras). Las mujeres estaban sujetas a la autoridad de sus padres. luego de ella a curatela los bienes que tuvieran. Menos de diez años y medio: Hasta esa edad no se tenía responsabilidad alguna. Varones de 13 o más y a los 12 las mujeres podían contraer matrimonio y otorgar testamento. Ser bautizado antes de morir. responsabilidad penal. En los partos dobles: Si los recién nacidos eran varón y mujer se le reconocía la primogenitura al varón. y sólo adquirían la plenitud de sus derechos en condición de viudas. Edad de 18 años: Quien la tenía y se había casado daba la posibilidad de administrar y disponer de sus bienes. Por su estado de libertad (libres o siervos/esclavos): a) Son libres todas aquellas personas que no están sujetas a servidumbre justa. Las mujeres no podían obtener empleos ni cargos públicos. a excepción del cacicazgo. Por razón de su edad (mayores o menores): la ley tomaba en cuenta varias etapas:      Infancia: Si no habían cumplido los 7 años de edad.Las personas nacidas o por nacer: Para ser consideradas jurídicamente como nacidas. para ejercerla debía nombrar un escudero para el servicio militar que se debía prestar. Entre los indios los menores de esa edad no pagaban tributo. en algunos casos cumpliendo ciertos requisitos. germanos y heredada por los españoles. con madre natural de estos reinos.2 Los esponsales. con madre natural de ese país. Los extranjeros podían naturalizarse. Es objeto de toda clase de contratos. b) Los extranjeros serán todos los nacidos en otros países. etc. donado. Era pues el acto por el cual dos personas se comprometían por sí o por medio de sus padres para unirse en un futuro matrimonio. puede ser vendido. Los ciudadanos o naturales de España o extranjeros: a) Los naturales de España e Indias en un sentido general eran: 1) Los nacidos en éste reino. debían permanecer en casa de sus patrones hasta los 20 años de edad los varones. debiendo servir gratuitamente hasta los 15 años. Es importante mencionar que en el derecho patrio la Asamblea del año XIII.b) Siervos son los hombres sujetos a servidumbre. La Constitución Nacional abolió la esclavitud por el art. Las Partidas las definían como prometimiento que hacen de palabra hombre y mujer cuando quieren casarse. El hombre está sujeto al dominio de otro. El matrimonio. 3. 2) Los nacidos con posterioridad serían libres. 15. 2) Eclesiásticos y legos. 3) El hijo natural de padre español. . mediante cartas de naturaleza. La Asamblea del año XIII les sancionó un nuevo reglamento para su educación y ejercicio. aún de padres extranjeros. 4) Cualquier hijo ilegítimo de padre extranjero. legado. nacido en el extranjero por razones de servicio público o en tránsito. También encontramos otras clasificaciones en cuanto al estado tales como: 1) Nobles y plebeyos. nacido en el extranjero. luego de esa edad se les pagaba por su trabajo. continuaban en su estado de esclavitud. se lo considera una cosa. 1 . fue adoptada por los romanos. y que no podían ser naturales de España e Indias.3. 2) El hijo de padre español. dentro o fuera de España e Indias. como ceremonia anterior al matrimonio.Los esponsales: Era una institución muy difundida en la antigüedad. sancionó la libertad de vientres consagrando dos categorías: 1) Los nacidos antes del 31 de enero de 1813. que los equiparaba a los nacionales. c) Los libertos eran los siervos o esclavos que habían obtenido su libertad. Por su estado de ciudad (ciudadanos naturales o extranjeros/peregrinos): También por su estado de ciudad pueden ser: nobles o plebeyos. El fundamento del instituto es asegurar un matrimonio conveniente. Formas: Dependieron de los usos y costumbres de cada pueblo y época. Requisitos: 1) Libre consentimiento de los contrayentes (hombre de 14 años y mujer de 12 años). 2) Los menores debían contar con el consentimiento paterno. tales como la entrega del anillo. en 1803. pues estaba prohibido el matrimonio como incestuoso. guardándose lealtad cada uno de ellos. 2) Calificados. 3) Mal físico sobreviviente. etc. formal). Después del ya nombrado concilio fue un contrato solemne con divinidad de Sacramento. como irreligioso o como dañoso. al punto que Vélez Sarsfield dice: la ley no reconoce esponsales a futuro. Antes del concilio de Trento. Elemento muy importante ya que se accedía a determinado status social. 2) Ausencia superior a los tres años de uno de los esposos. que era principalmente de índole personal y solo accesoriamente patrimonial. 3) No ser personas inhábiles por derecho. Ya en el siglo XIX. pero tenían carácter solemne. con ignorancia de su paradero o ausencia injustificada. En cuanto a su naturaleza jurídica hasta el siglo XVIII fueron considerados un contrato bilateral con características especiales por su objeto. 2 . . y motivado por un cambio profundo en la consideración del individuo. que al principio se podía realizar de manera informal y a comienzos del siglo XIX debía hacerse por escritura pública. Efectos: El efecto de éste contrato era la posterior celebración del matrimonio. No había formalidad determinada. 2. La edad mínima para celebrarse era 7 años pero para el casamiento debían esperar a los 14 años el varón y 12 la mujer. algunas de ellas: 1) Ingreso en orden religiosa de uno de los esposos. la bendición sacerdotal. Clases: 1) Puros y simples. la entrega de la dote. ya que no ligaban los esponsales a un vínculo insoluble. el matrimonio fue considerado un contrato (que podía ser real. Consentimiento de los contrayentes. Elementos: 1. La forma por escritura pública fue impuesta por Carlos IV. Libre. El matrimonio se rigió por este cuerpo y las normas sancionadas por el concilio de Trento (1564). Consentimiento familiar. los esponsales desaparecieron de la consideración jurídica. Disolución: Por varias causas. consensual.El matrimonio: Las Partidas lo definían como ayuntamiento de marido y mujer hecho con la intención de vivir siempre en uno y no dividir. 3) Condicionales. Matrimonio dañoso: Aquel que con fundamento. o con clérigos que habían recibido el orden sagrado o religiosos profesos. debían para celebrar el contrato de esponsales y el de casamiento obtener el consejo y consentimiento de sus padres. pues los indios eran polígamos. 2) Los impedimentes: Son aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto. Ejemplo: la locura. Los mayores abusos se cometieron en las encomiendas por parte de los españoles encomenderos. Se planteó el problema de la convalidación de los matrimonios de los indios contraídos antes de la conversión. quien declara que en éstos casos debía considerarse legítima a la mujer con la que primero hubiera tenido acceso carnal. la población por lo general realizaba uniones irregulares. o que una vez realizado peligraba la recta administración de justicia. Esto llevó a que se dicte la Real Cédula de 1618 donde se establecía que ningún encomendero. Se pretendió dar ciertas soluciones a la misma ya que se consideraba inmoral. Derecho partículas de las Indias: Salvo en las clases elevadas. Se dispuso que en adelante los hijos de familias menores de 25 años.   Matrimonio incestuoso: Se consideraba así el contrato celebrado entre parientes por consanguinidad o por afinidad. ya que éstos forzaban a las indias a casarse con indios de la misma encomienda. incluidos los herejes. Matrimonio irreligioso: Era el realizado entre personas de religión no cristiana. entre otros. sino con otra pena. . porque si no debían salir de ella. el voto solemne de castidad. En situación de libertad para casarse (no habiendo a quien pedir consentimiento) la edad para casarse en los varones era de 23 y en las mujeres de 21. error esencial respecto de la persona que contraía nupcias. El Real Decreto de 1803 dispuso reducir a 23 años la edad de las mujeres que debían pedir la venia paterna. se sospechaba que no había la suficiente libertad para contraerlo. reservándose el marido la facultad de elegir cuando no pudiere precisarse aquella situación. ni otra persona. Impedimentos: Hay dos clases: 1) Los dirimentes: Son los que no permiten matrimonio válido y obligan a anularlo si se hubiere celebrado. La Real Pragmática de 1776 y el Real Decreto de 1803: Carlos III dicta la Pragmática de 1776 con el objeto de impedir matrimonios desiguales. o las rentas de fisco. Pablo V (1571) estableció que debía ser considerada mujer legítima la que se bautizara junto con el indio. manteniendo en 25 años la edad para el hombre. Ejemplo: parentesco de consanguinidad entre ascendientes y descendientes que se mantiene hasta la actualidad. o de los pupilos. impidan casamiento de indios. Algunas de las más sobresalientes fueron las que establece el Papa Pablo III (1537). El alcance de la ley era general y comprendía a todas las clases sociales. luego de la polémica entre liberales y católicos. Bienes propios: Eran lo que cada uno de los cónyuges llevaba al matrimonio o bien que adquiría durante éste por donación o herencia.El matrimonio en el derecho patrio: En 1810 y aún después se siguieron aplicando las leyes indianas (ya sean Las Siete Partidas. en el año 1833 se dispone que las personas de creencias religiosas distintas a la católica. cuando no fuera primera esposa. Dentro de los bienes propios distinguimos: Los bienes de propiedad de la mujer. Su administración correspondía al marido. quedando el matrimonio civil como la única forma reconocida por el Estado. con la consiguiente disolución del matrimonio contraído en su gentilidad. En 1888 se sanciona la Ley de Matrimonio Civil. Desde la Asamblea del año XIII en adelante se dictaron varios decretos.3. Disolución del matrimonio: En principio se producía la disolución por muerte. El régimen de los bienes de la sociedad conyugal distinguía: Bienes gananciales: Son los adquiridos conjuntamente o por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio y que no hubieran sido habidos por donación o herencia. así como las disposiciones del Concilio de Trento. La legislación hispánica sostiene la indisolubilidad del vínculo en vida. nobleza y otras virtudes. El matrimonio era un sacramento según Las Partidas.3 Régimen patrimonial de familia. entre otros. los frutos y mejoras de los bienes propios y aquellos en que no constase el origen de lo pagado o permutado. d) Dote profecticia: Cuando salía de los bienes del padre o ascendientes. las Reales Cédulas. c) Dote: Contrato que se celebrará antes/después del matrimonio. entre los cuales se encuentran: a) Las donaciones esponsalicias o arras: como garantía de la promesa matrimonial. debían presentarse ante el Presidente de la Cámara de Justicia y realizar trámites al respecto. 3. están a cargo del marido. b) Donaciones esponsalicias: del varón a la mujer como premio de su virginidad. El divorcio: En el Derecho de Indias puede mencionarse como antecedente el privilegio Paulino dispuesto para los indígenas que permiten al polígamo conservar una esposa. que deseaban contraer matrimonio entre sí. Los bienes de propiedad del marido: . incluso se permitía la venta o empeño de los hijos en caso de extrema pobreza. b) Hijos Manceres: Eran los hijos de mujeres que se encontraban en casas de prostitución. Estaba la posibilidad de legitimar por medio de: 1) Subsiguiente matrimonio de los padres. . son los llamados hijos legítimos propiamente dichos. 1 . Se distinguían en distintas categorías según el vicio de unión de sus padres.4 Filiación .La filiación: Es la procedencia de los hijos respecto a los padres. 2 . o de padres desconocidos. Implicaba poderes casi absolutos. 3. Hijos Espúreos: Eran los nacidos de padres que no podían contraer posterior matrimonio. 2) Rescripto del Príncipe. Hijos ilegítimos: Eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme a la unión de sus padres se subdividían en: Hijos Naturales: Los que nacieran o fueran concebidos cuando sus padres podían casarse con sus madres justamente. como presunción (en principio no admite prueba en contrario). legitimados o adoptivos menores de edad. A su vez podían ser adulterinos dobles o sencillos según que los dos padres o que uno de ellos fuere casado. e) Hijos adulterinos: Son los engendrados por padres ligados por el vínculo del matrimonio. b) Propios. en materia de filiación se aplica el Derecho Castellano. c) Hijos incestuosos: Los nacidos de padres ligados por vínculo del parentesco en grado prohibido. La clasificación más amplia que duró hasta nuestro Código Civil fue la normada por las leyes de Toro y que disponía lo siguiente:     Hijos legítimos: Eran los nacidos de padres que habían contraído legítimo matrimonio. conforme lo dispone la Recopilación de 1680. sin dispensación. en tanto el padre lo reconozca.a) Arras: Entregadas por la mujer. o situación de la madre en: a) Hijos espúreos propiamente dichos: nacidos de madres que habían tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba el padre. En el Derecho Indiano. También de caballeros profesos en órdenes militantes. 3) Por oblación de la curia y por testamento. Ya en Las Partidas se establecía la legitimidad de los hijos habidos en el matrimonio.Patria Potestad.Patria Potestad: Es el derecho que el padre tenía sobre los hijos legítimos. d) Hijos Sacrílegos: Eran los engendrados por clérigos.3. frágiles y monjas con votos solemnes de castidad. cuando uno es llamado a la sucesión por el mismo difunto. formulado por los soldados en campaña ante dos testigos y estando en peligro de muerte. se exigían solo dos testigos. está a cargo de la madre hasta los tres años y del padre de allí en adelante.3. debe ser hecho por escribano real y cinco testigos. Deben expresar la causa y probarla. de ciegos. locos o mentecatos quienes no pueden testar. en los abiertos esto era muy importante fijándose un número de 7 como mínimo. 1) El abierto o nuncupativo: que debía hacerse ante siete testigos. La segunda era instruirlos y gobernarlos y si fuera necesario castigarlos moderadamente para hacerse obedecer. acusarlos de delitos por los que deben morir o ser desterrados. ya que la crueldad es una de las razones por las que se puede perder la patria potestad. Sucesión por testamento: Testamento es una justa sentencia de nuestra voluntad que expresa lo que quiere que se haga después de la muerte. Se excluían a los infantes. La herencia es el modo de adquirir universal. b) Intestato. El tercero. cuando la ley llama a alguno a la sucesión. se requiere que sus bienes no hayan sido confiscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria. también llamado cerrado. condenado a muerte. Formas y solemnidades: Cualquiera puede testar por escrito o de palabra siempre que tenga entero juicio. Formas: Existen dos formas de testamento.aunque la influencia del cristianismo inculca mesura y piedad en el castigo de padres sobre los hijos. ciegos y condenados a muerte: El primero era clase de testamento propio del Derecho Canónico. El segundo.4 Régimen Sucesorio. carente de las solemnidades ordinarias. tener acceso con la madrastra o amiga. 3. es la sucesión en todo el derecho que el difunto tenía. Algunas de las causas de desheredación eran golpear a los ascendientes. Testamento militar: Era un testamento más simple. 3) Debían confeccionarse en papel sellado tanto los abiertos como los cerrados. 2) En presencia de testigos. Se realiza de dos maneras: a) Por testamento. sabiendo que es de sus . La desheredación: Era un acto por el cual los descendientes o ascendientes son privados del derecho que tienen a ser heredados. Además se debe cumplir con todas las solemnidades tales como: 1) Unidad de contexto. Obligaciones: La primera obligación es criar y alimentar a los hijos. infamarlos. Testamento ad pías causas. 2) El testamento escriptis: Es el que se hace por escrito. Bienes difuntos: Se trataba de proteger a los herederos de los españoles que fallecían en Indias. b) Necesarios: Son los siervos del testador cuando los incluye por tales.ascendientes o la mujer o amiga de su descendiente. para ello se crea un procedimiento y una magistratura especial que en el año 1606 es ejercida por los alcaldes. La Recopilación de . están obligados a aceptar la herencia y pagar sus deudas. Heredero: Es aquél que después de la muerte del causante le han de suceder en todos sus bienes. ser hechicero o encantadores o vivir con los que lo son. Estos pueden ser: a) Universales: Sucede en todo o parte de los bienes. Luego se limitó a parientes de 4° grado. Por Real Provisión en 1536 se establecen los efectos sucesorios de la encomienda y el orden en que los descendientes y la mujer sucedían al encomendero. no puede ser reconvenido en más de lo que monte el valor de los bienes que hereda. 2) Ascendientes. porque el testador no tiene obligación de dejarle sus bienes. A su vez se dividen en: a) Forzosos o legítimos: Hijos y descendientes del restador y sus ascendentes. entre otras. Luego se extendió a los nietos y nietas. que debía cumplir personalmente o por medio de escudero las obligaciones propias del cargo. no quedando hijos a la hija mayor. por supuesto con las excepciones que planteaban las situaciones nuevas. Beneficio de inventario: Se le otorga al heredero en atención que el cargo de heredero es gravoso por cuanto en su carácter de sucesor debía pagar las deudas del difunto. de tal manera que correspondían a un solo titular. 5) El fisco. b) Particulares: Sucede en cosa cierta y singular. la encomienda se entregaría al hijo varón mayor de edad. 4) La esposa. Pueden ser:  Ex testamento: Son los que el testador nombre. Régimen sucesorio en las Indias: Se aplicó totalmente el Derecho Castellano. Su efecto es: 1) Que habiendo el heredero verificado. c) Voluntarios: Son todos los demás. Orden en la sucesión ab intestato: 1) Heredan descendientes. Capellanías: Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y ciertas cargas pías. 3) Colaterales. derechos y acciones. La sucesión de la encomienda: Las encomiendas eran concedidas a los beneméritos de Indias durante dos o más vidas. Ab Instato – Interesado: Es aquél que no hizo testamento o no lo hizo arreglado a derecho. de suerte que no produjo efecto. y sino a la esposa. 2) No le puede iniciar pleito mientras le está formando. 3) Que en consecuencia puede determinar la renuncia o aceptación de la herencia. con las modificaciones indianas. los bienes reducidos a género o dinero debían enviarse a España o consignarse en la Casa de Contratación. Obligaciones: La teoría de las obligaciones tiene su origen en Roma. los indios eran personas miserables que necesitaban de tutela legal. además de ejecución forzada. Por ejemplo: 1) Limitación a la capacidad de contratación de autoridades coloniales. . 3. En relación al fletamento (contrato de transporte) se dictaron normas para evitar posibles abusos de maestres y capitanes y amparar la jurisdicción de las justicias ordinarias en los pleitos que pudieran suscitarse sobre los daños de lo que llevaren los maestres y sus averiguaciones y sobre el pago de los fletes. se restringe al máximo la capacidad de contratar de los virreyes y sus familias. Se dictaron algunas limitaciones en cuanto a la capacidad de contratar. 4) El derecho de obligaciones y los indios. religiosos y extranjeros. Cosas. Las Partidas las definen como una necesidad moral que nos impone el derecho de dar o hacer alguna cosa.1680 establecía que su no había herederos en Indias. creadas por las nuevas circunstancias de tiempo y lugar. 5) En cuanto al pago como forma de extinción de las obligaciones. 3) Restricciones con relación al objeto de contratación derivada de la política económica y fiscal. también se dieron para las indias normas signadas por el casuismo. Contratos. Sucesión de indios: Se consagró la libertad de testar entre los indios. como medida para apremiar a los deudores.3. Las Partidas las divide en:    Las puramente civiles. luego vendrá la legislación civil de la mano de Vélez Sarsfield que se ocupa en el Código Civil de la materia.6 Obligaciones. 2) Limitación en la capacidad de contratar clérigos. Las puramente naturales. La sucesión en el derecho patrio: Siguió vigente el Derecho Castellano. para evitar abusos. En el Derecho Indiano: Solo existen preceptos más o menos esporádicos resolviendo algunas situaciones de hecho. Las partidas autorizaban el embargo de cadáveres y la excomunión del deudor reciente. Las propiamente dichas civiles y naturales o mixtas. En el Derecho Patrio se mantuvieron las normas del Derecho Español. b) Elementos naturales. estando excluidos de ellas quienes carecen de razón (locos. permuta. los que están bajo la tutela o curatela. fianza. Contratos: Es el otorgamiento que hacen los hombres unos a otros por palabras con intención de obligarse. vale de cualquier manera que sea hecho. las mujeres casadas. Nuestro Código Civil se redacta bajo el influjo de estas doctrinas. De los que pueden contratar: La capacidad era la regla. desmemoriados. Luego se proyectará para agilizar la percepción de las deudas. Unilaterales y bilaterales. prenda. Era un acuerdo solemne y sujeto a severas formalidades de acuerdo al Derecho Romano. . y comienza a privilegiarse la voluntad del individuo. Con el Racionalismo cambia el centro de actividad de la sociedad al individuo. los menores de edad. mentecatos). donaciones. El contrato se ocupa dentro del sistema jurídico. Verbales literales: conforme a la forma de celebración Elementos: a) Elementos esenciales. un juicio ejecutivo. arrendamientos de la sociedad (compañías que hacen los mercaderes). Por ley se prohibió la prisión por deudas. etc. aviniéndose sobre alguna cosa cierta que deben dar o hacer unos a otros (Partidas). que luego será reglamentado y posteriormente incorporado a los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial con posibilidad de embargo y remate de bienes del deudor.7 El Derecho Privado Patrio. Contratos más comunes: Eran los nominados y nombrados Préstamo (comodato). Consensuales o reales.3. en la Provincia de Buenos Aires. salvo el caso de disponer de los peculios castrenses y cuasi castrenses. Clasificación: a) b) c) d) Nominados e innominados. locación de sociedad.3. c) Elementos accidentales. pero con el Ordenamiento de Alcalá se aparta de éstas formalidades. compra venta. todos estos luego pasaron a Nuestro Código Civil con algunos casos tales como cesión de créditos. ahora se puede pactar de cualquier forma y como se quiera. depósito. los hijos bajo patria potestad. existe libertad para contratar y fuerza obligatoria del contrato que se impone tanto a las partes como al juez. entre otros. Clasificación de las cosas conforme a Las Partidas: 1 . Las cosas en Indias: En América los montes. De universidad o de consejo. Régimen de las cosas: Las Partidas la conceptúa como aquello que no siendo ni persona ni acción. Particulares. Las cosas también se dividen en corporales e incorporales. A su vez pueden ser: a) Sagradas. . Vélez Sarsfield. modifica dicha definición ampliando el concepto y extendiendo el concepto de cosa a las energías y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. El aumento de la población. Públicas.Del derecho divino: Las consagradas a Dios o a otros usos de la Iglesia. pastos y aguas fueron comunes. La Constitución Natural y luego el Código Civil modificó la clasificación Castellana e Indiana. las definía: Se llaman cosas en este código.Cosas. Se subdividen en: a) b) c) d) Comunes.De derecho humano: Son las que estaban en el comercio y pertenecen al dominio de los hombres. La ley 1711. la valorización de las tierras y la exaltación de la propiedad privada. a los objetos corporales susceptibles de tener un valor. los naturales de Indias podían cortar madera libremente de los montes sin que nadie los moleste con tal que no lo hiciesen en forma que pudiera crecer podían crecer podían retirar plantas y llevarlas a su propiedad. harán perder espacio a las cosas de Derecho Divino y de uso común para aumentar las cosas de propiedad particular. 2 . pueden ser de alguna utilidad o comodidad al hombre. b) Eclesiásticas.
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