HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL EN EL PERÚMOISÉS JOSÉ GOLDEZ CORTIJO 1.- Introducción La función notarial, como herramienta del Derecho, ha venido acompañando al hombre desde hace miles de años. Conforme las sociedades han evolucionado a través del tiempo, la función notarial se ha ido modificando y especializando, hasta llegar a la forma actual por la cual la conocemos, aunque no siempre haya gozado de las características que mantiene en la actualidad. El Notario ha caminado un largo trecho en el camino de la historia, siempre de la mano de las sociedades que han visto en él un eficiente y necesario aliado del Derecho, del Orden Público y de la vida social en armonía. Dentro de ese caminar, emprendió viaje en los barcos que lo trajeron a Las Américas, a ese nuevo mundo lleno de retos y de riqueza. Así es como la función notarial llega al Perú, en medio de la aventura de la gesta conquistadora emprendida por los españoles en estas tierras. El presente trabajo busca, a través de documentos históricos e investigaciones previas realizadas tanto por historiadores como por hombres de leyes, el trazar una línea directa entre el escribano de la Conquista, pasando por el Virreynal, hasta llegar a nuestro actual Notario republicano. Dicho camino nos permitirá encontrar diferencias y similitudes entre cada estadio de la función notarial en el Perú, para así poder entender no sólo de donde viene, sino a donde se dirige en estos tiempos de desmaterialización del Derecho y digitalización de nuestro entorno. 2. Orígenes Históricos Pre-Notariales Para poder adentrarnos en la historia del Notario y de la función notarial en el Perú, es imprescindible primero hacer un paneo sobre el origen de la materia a comentar. Por ello, haremos una breve referencia a las civilizaciones antiguas, las cuales, conforme fueron evolucionando, vieron surgir la necesidad de figuras que dieran fe de las leyes, los contratos o que redactasen y guardasen documentos diversos. En esta época prenotarial nace el Escriba, de quien eventualmente deriva el Escribano español y colonial. A.- Las grandes civilizaciones: Como diría Rafael Núñez Lagos, parafraseando el primer versículo del Evangelio de Juan, en el principio fue el documento1. El documento creó al Notario, aunque en la actualidad es el Notario el encargado de la facción del documento. Siendo así, desde el nacimiento del documento en la historia del hombre, surge la necesidad de la existencia de un sujeto avocado a su redacción y archivo. Debido a que la aptitud requerida para conocer el lenguaje escrito era extremadamente limitada en tiempos antiguos, la existencia de un redactor especializado era una consecuencia natural. Es en este contexto donde surge el Escriba. El vocablo Scriba proviene del latín y era utilizado para designar a una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales. El contenido de la función del escriba varía según la época y la región donde llevaba a cabo su función. Las actuales arenas de la ciudad egipcia de Menfis, entre los años 2850 y 2052 antes de la era cristiana, nos dan una primera señal al pasado del Notario, vía la función del Escriba en Egipto. El Escriba fue un funcionario burocrático indispensable para una organización estatal en que la administración se apoyaba en los textos escritos 2. Por ello es que se le considera un ilustrado en jeroglíficos, geografía y cosmografía. Su quehacer más generalizado parece haber sido las funciones contables, en particular de control de la producción agrícola, y la confección de documentos escritos. El conocimiento que los Escribas tenían de la escritura y de los números, los cuales adquirían gracias al estudio y a la educación proporcionada por la casta sacerdotal, les hacía funcionarios sumamente útiles y necesarios, en razón a su actividad como redactor de documentos sin ninguna facultad fedante, pues los documentos debían ser sellados por el Visir a fin de adquirir el carácter de documento público, en particular durante la época del Imperio Medio, entre 1573 y 712 antes de Cristo. Otra civilización que tuvo insinuaciones notariales fue la de los Hebreos. Su organización estatal y social también contempló a los denominados Escribas, existiendo los escribas del rey, de la ley, del Estado y del pueblo. Los escribas del Rey tenían como finalidad principal la de autenticar los actos del Rey; los escribas de la Ley tenían el deber de interpretar los textos legales y el Talmud; los escribas del pueblo prestaban sus servicios a los ciudadanos que lo requerían redactando 1 2 Núñez Lagos, Rafael. Hechos y derechos en el documento público, p. 2. A. Erman y H. Ranke. La civilisation égyptienne. Paris, 1952. Los logógrafos (de logo: palabra. y los llamados Mnemon. en resumidas cuentas hacían alusión a la función redactora y de constancia que hacían estos funcionarios con respecto a los hechos y actos que acontecían. al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. Hyeromnemon o Promnemon. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas. recibieron diferentes denominaciones: Apógraphos. en cambio. en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. que tanta influencia tuvo en los romanos y. las funciones notariales originalmente carecían de la facultad de autenticación. cancelarii. pero por la similitud de algunas de las funciones. en Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados. tanto para los contratos celebrados entre particulares. escribir). todas estas funciones se encontraban profundamente entrelazadas con la religión. hacían los discursos y alegatos ante los tribunales y escribían. posaremos nuestra mirada en la cultura griega. Mas. Singraphos. Siendo así. el tabularius y el tabelion. . tales como chartularii. siendo entendido de una manera general como un custodio de la ley y un intérprete de la misma. se conocen cuatro funcionarios que ejercían funciones similares a las notariales: el escriba. y grafo: grabar. puede decirse que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso de los egipcios o hebreos. por ende. En el sistema jurídico romano. en nuestro sistema jurídico. la cuna de nuestro derecho. los Singraphos. el notarii. refrendarii. asimismo. cuya principal función consistía en llevar un registro público. referidos al tema de la grafía o escritura. tanto Giménez-Arnau. pero. pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola. En esta cultura existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos y llevarlos en su registro. de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora. Pese a ello. como todo aspecto de la vida hebrea. como para las convenciones internacionales. llegamos a Roma.acuerdos entre particulares y los escribas del estado ejercían las funciones de secretarios del Consejo de Estado. todos los documentos y datos que les solicitaba el público. Finalmente. Sin embargo. Siguiendo el derrotero de las civilizaciones más importantes de la antigüedad. librarii. cuyo nombre hacía referencia a la memoria o mnemónica. Todas estas denominaciones. eran considerados como verdaderos escribanos. Fernández Casado y Pondé se refieren a diversos sujetos que eran conocidos en el Imperio Romano. debido a la diversidad de costumbres de las diversas ciudades-estado. En Grecia no hubo propiamente Escribas. orientándoles en la realización del acto. estenógrafo y taquígrafo.diastoleos.. Además.Eran funcionarios públicos encargados de hacer las listas de los impuestos entre los romanos. y ayudaban al trabajo de los Tabularii. logofraphis. de los tribunales.Especie de funcionario bancario de bancarios o propietario de casa de depósito o. los Tabelliones no 3 4 Pondé. Aguilar. Los Tabularii o Tabularius. que estaban obligados a llevar registros de las transacciones en que intervenían y autorizados para dar fe de esos actos. Buenos Aires. e. Nº 27. valiéndose de signos y abreviaturas. c. para mayor garantía de la indestructibilidad del documento. pero ordinariamente se estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del Derecho Romano. Antecedentes sobre la institución notarial. considero importante hacer referencia a los siguientes: a. d. era capaz de brindar asesoría jurídica a los privados que buscaban su intervención. Para Maximiliano Aguilar. libelenses. cornicularii. 1929. de mayor población. La actual denominación de Notario deriva del nombre de este funcionario. porque era el que redactaba definitivamente los acuerdos fijados entre las partes. amanuensiis. llegaron a tener función de contadores en la administración de las provincias y municipios.Eran funcionarios públicos que se desempeñaban como custodios de documentos y actuaban al servicio del pretor para la redacción de documentos y resoluciones. que tomaba notas de las sesiones públicas. en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Editorial Depalma. Notarii. como los testamentos. De todos ellos. Era una mezcla entre transcriptor. acturarius.Aparecen en las grandes ciudades. censuales.. axeptor. suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos. . siendo cercano al Notario actual en la medida que su función era requerida también para la redacción de contratos y actos de última voluntad. Eduardo Bautista. scriniarii. En razón a que su función se llevaba a cabo específicamente con los privados. Los Scribas. cumpliendo con una profunda labor estadística. Argentarius. de las sentencia. entre otros3. b. lo transcribía en un acta. cognitor.Era un técnico en la captación del dicho de un tercero para volcarla con celeridad por escrito... Maximiliano. numerarius. además de desempeñarse como redactores de algunos contratos y documentos. funcionarios de éstos. tanto como en la redacción del mismo y en su archivamiento. Asimismo. 30. conservándolo en depósito en su registro. p. siendo los guardianes de los archivos de las comunas4.. Los Tabelliones. mandatos. imprimiéndoles carácter de autenticidad. Origen e Historia del notariado. p161. tal como sí lo eran los Tabularii. El tabelión debía ser requerido – la rogatio. ajeno al ejercicio de ocupaciones oficiales. al cotejo y a la calidad del notario como testigo privilegiado. Asimismo. el servicio que ellos prestaban era remunerado por los usuarios. en la novela XLVII se dictan normas relacionadas con la fecha cierta de los documentos. en la novela XLIV aparece por primera vez con vinculación notarial el término protocolo y se habla del "encargo". fomentó el aumento del intercambio entre romanos y extranjeros. Por ejemplo. vale decir. éstas sí. la novela LXXIII se refiere a la intervención del notario y de los testigos en la elaboración de los instrumentos. Finalmente. lo que ha determinado que de dio se derive la "rogatio". En: Revista Notarius. La expansión del Imperio Romano.para la prestación de sus servicios. Un resumen interesante e ilustrativo del papel del Notario en las novelas de Justiniano es el brindado por Joaquín Caro Escallon. porque se pensaba que esa remuneración correspondía al servicio prestado profesionalmente. quien señala que: ¨Ea primer término. Mas aun. las cuales podían desempeñarse. Número 1. Configuración histórica del Notariado Latino. pág. Sin embargo. la denominación de Tabeliones es aun usada en la actualidad. Carlos Enrique. que el goce del cargo tenía un origen estatal. Lima. 89. y su consiguiente interrelación con otros pueblos. Como bien lo señala el notario Carlos Enrique Becerra Palomino. haciendo cada vez más necesaria e importante la participación de quienes redacten los documentos contractuales. expresándose de que manera los notarios y otros funcionarios. Diversos autores consideran a los Tabelliones como los verdaderos antecesores de los Notarios actuales. no obstante que la designación de los tabeliones dependía del Emperador. es en las Novelas de Justiniano en que se fijan las bases para la función de los tabeliones con proyección al notariado actual5. ya que la legislación brasileña la usa para designar a los notarios. 2002. 5 Becerra Palomino. la importancia que adquiere el instrumento extendido por el tabelión se reconoce en la Constitución loanni Praefecto. como correspondía a su carácter de profesional particular. la cual dispone la intervención personal del tabelión en los contratos y la conservación de la scheda (antecedente de la actual minuta). . de manera oficiosa.fueron funcionarios públicos en estricto. iniciarían sus documentos. al realizar sus actuaciones. ¨los Tabelliones romanos sobreviven a la caída del Imperio en Occidente (y en Oriente. publicado por la junta de Colegios Notariales de España. págs. En la redacción los documentos debían seguirse algunas formalidades tendientes a darles seguridad y autenticidad. o.La intervención de los tabelliones estaba limitada a la elaboración de documentos o instrumentos contentivos de negocios o contratos de particulares. Estatuto Nacional Colombiano y Derecho Comparado. Tómo I. 7 Bono. . tales como la fecha y demás circunstancias de orden cronológico. 1976. los redactores o escribanos oficiales cumplían sus labores sobre esas áreas.El Ordenamiento Jurídico Español Pre-Conquista: Haciendo un salto en el tiempo. Los documentos tenían que extenderse en un papel o material especial (el protocolo) y con un signo distintivo especial –signumpubicum-. Joaquín. 14. en una mera cuestión fiscal: el papel sellado"6. Madrid. conservando en los siglos de transición a la Alta Edad Media las tradiciones profesionales y documentales antiguas¨. 45-47. Según José Bono7. perduran en el Biznatino). podemos ver que las instituciones jurídicas que originalmente nacieron en dicho periodo se fueron adaptando y evolucionando de acuerdo a la nueva época: la Edad Media. 1980. en su defecto. poco a poco. fue desfigurándose hasta convertirse. Era deber del tabelión residir en el lugar designado para el ejercicio de su profesión. B. Ed. una vez producida la caída del Imperio Romano. Temis Librería. Historia del Derecho Notarial Español. Bogotá. y empiezan a usar en la práctica el título de notarius. requisito éste que. En el sector oficial. La extensión de los documentos debía ser realizada por una misma persona. el tabelión.pág. 6 Caro Escallon. El Notario Latino.. Colombia. como sucede en la mayoría de las legislaciones actuales. José. sitio del cual no podía retirarse sino mediante licencia y dejando un reemplazo. por una persona encargada por él y teniendo presente siempre a los contratantes y a los testigos. sin la menor solución de continuidad. España. en forma orgánica y sistemática. José. lo será de las ciudades o villas y que. El Fuero Juzgo es el código de la legislación de los godos españoles. las instituciones notariales tienen un origen común y un desarrollo paralelo en toda Europa Latina. Se trata de la versión a la lengua romance castellana del Liber judiciorum. Eduardo Bautista. pero sí contiene referencia a la existencia de dos tipos de escribanos: el escribano del rey y el escribano comunal del pueblo. 97. es importante circunscribirnos al Derecho Español. autoridad y observancias" se hacía (desde muy antiguo) dentro y fuera de España. Editorial Depalma. 33. Buenos Aires. Trataba sobre los notarios en el título VIII del Libro I. Asimismo. se conocieron luego como escribanos de número. realizando sus actos de acuerdo a lo estipulado por dichas normas. los españoles siguieron rigiéndose por las leyes visigóticas. España. publicado por la junta de Colegios Notariales de España. Pese a la dominación musulmana. como "macilento¨ y. razón por la que su desenvolvimiento en España habrá de hacerse correlacionándola con la evolución en los demás países8. en lo referente a lo notarial. acaecida por la invasión de 711 que culminó el reinado de Don Rodrigo. ambos con injerencia en la función del notario. Madrid. Para ello seguiremos apoyándonos en el Notario Español José Bono. De igual manera hay referencias al secreto notarial y al testamento. p. Siendo así. el último rey visigótico. Tómo I. por ser numéricamente limitados. que se efectúa durante la Baja Edad Media. no aportó nada especial a lo orgánico notarial9. señalando que éste se haga por escrito "de mano de los 8 Bono. por vez primera. . según su opinión. ya que hasta entonces sólo se tenían normas dispersas en la legislación foral y el Fuero Juzgo. Origen e Historia del notariado. señalaremos que la institución notarial en España se trata. abordaba el tema de los documentos notariales en el título IX del Libro II. 9 Pondé. Historia del Derecho Notarial Español. que posteriormente. p. titulado ¨De los escribanos públicos¨. El Fuero Real de España surgió en su versión terminada alrededor del año 1255 y constituyó un código general que se fue extendiendo a los diversos pueblos. Eduardo Bautista Pondé califica el contenido del Fuero Juzgo. al referirse a ¨Las Cartas y Traslados¨. en el Fuero Real. 1976.Sin necesidad de entrar en toda la riqueza jurídica que trajeron consigo el Imperio bizantino y la época Carolingia. Según Bono. cuyo "uso. del cual deriva inexorablemente nuestro derecho. en el que se recogen las leyes visigodas. 1982. se usan los términos “Notario y “Escriba” que más tarde daría origen a la palabra “Escribano”. llegamos a las Siete Partidas de Alfonso X. cuyas 61 leyes se relacionan con los escribanos11. prescribe que: “los Escribas son los que escriben los privilegios e las cartas e los actos del Rey. supone también un avance jurídico y notarial. y de acuerdo a Pondé.escribanos que sean públicos. . donde se tiene datos precisos de la implantación del cargo de Notario como funcionario público encargado de escribir y leer las leyes. "El Espéculo". 745. y ya in extenso. Título XII. pág. Las referidas Siete Partidas tratan por primera vez de forma expresa sobre la institución notarial estableciendo que “los notarios son los que pasan las notas de los privilegios y de las cartas por mandato del Rey o del Chanceller”. Amelia. p. ambos con cargos similares en aquel entonces. En efecto. denominada El Espéculo (espejo de todos los derechos). y los que escriben las cartas de las vendidas de las compras e de los pleytos e las posturas que los homes ponen entre si en las cibdades e en las Villas”. en cambio de Escriba era un hombre que de acuerdo al fuero o instancia a que pertenecía se dedicaba a la redacción de los documentos de la administración pública. 216. Es decir.Título XII. es a partir de Alfonso X. 11 Pondé. Buenos Aires. Eduardo Bautista. la misma que se había extendido a todos los rincones del reino. aunque el notario era el encargado de la autenticación de los documentos del Rey y responsable de la fehaciencia de la legislación. Editorial Depalma. imbuyéndoles características de certeza y fe pública. el tútulo XIX. el Espéculo se refiere a los Notarios en el Libro 11. Asimismo. "que sea de creer o por buenas testimonias". Leyes IIy IV. 10 Lezcano de Podetti. lo cual luego se extendería a redacción de documentos de los privados. es decir era el secretario del Rey. Otra norma coetánea. trata de ellos en el Libro IV. así como velar por su autenticidad. vinculándolo a las condiciones de honradez y moralidad. Fue elaborada entre los años 1256 y 1260 y se dice fue sólo un suplemento de las leyes de las partidas y al igual que éstas fueron normas supletorias por el localismo de la legislación foral. Recalando en el tema materia de comentario. tal y como lo señala Amelia Lezcano de Podetti10.En: Encidopedia Jurídka Omeba. tomo X. Esta necesidad había surgido a razón de la de la falsificación del Fuero Juzgo. Buenos Aires. o por otro escribano en que ponga su sello conocido". Finalmente. ley 1. Origen e Historia del notariado. Esta norma contiene contienen el primer estatuto legal orgánico de la función notarial y su principal actor: el Notario. Escribano de Provincia: que son dos para cada alcalde de Corte. p. José Antonio. nombramientos provisionales de acuerdo a las circunstancias13. Lima. que fueron promulgadas en la ciudad del mismo nombre el 7de Marzo de 1505. Nº2. En: Revista del Colegiio de Notarios de Lima. dándole a dichas normas organicidad. de ordenar la enmarañada y frondosa legislación que origina una caótica situación al darse el caso de leyes contradictorias. Audiencia y Juzgados. Escribano de Cámara: quien se desempeña a nivel judicial. nace el ordenamiento de Alcalá. Jorge. dado en 1348 al reunirse las cortes en Alcalá de Henares. Por ello mismo. antes de adentrarnos en la función notarial en tierras americanas. en razón a que la mentalidad del pueblo aún se encontraba afincada en la normativa del Fuero Juzgo. 1977. e. Conforme continuó evolucionando el quehacer notarial en la España medieval. Escribano de Cabildo: quien actúa en un Ayuntamiento o municipio. Chancillerías. Guatemala. 13 Luján Muñoz. p. a su vez. este cuerpo legal es de relevancia para la función notarial en cuanto va a validar y fijar la prioridad de otras leyes españolas que sí tocaban al notariado. . Los Escribanos en las Indias Occidentales. a la luz del reinado de Alfonso XI. Esta norma modificó las Siete Partidas e hizo expedita su aplicación. De todas formas. de acuerdo a la relación efectuada por el historiador peruano José Antonio del Busto Duthurburu12: a. Los Escribanos en al Conquista del Perú. cabe mencionar a las Leyes de Toro. 42. Un ejemplo sobre la importancia de esta Ley es que se exigía la intervención del escribano para dar fe del cumplimiento de las solemnidades que revestía la confección del testamento y de la severa penalidad que generaba la no 12 Del Busto Duthurburu. 162. 1991. Escribano de Número: el cual actúa en una ciudad determinada. c. Este cuerpo jurídico compuesto por 83 leyes se enmarca dentro de los sucesivos intentos de los gobernantes hispanos. b. previo examen rendido ante las Reales Audiencias. a partir del Siglo XV. Año II. En lo notarial. Actúa en todo el reino. d. con la función exclusiva de actuar como depositarios de la fe pública. afloran distintos tipos de escribanos. redactando y autorizando los contratos en los que intervenía la corona. el Ordenamiento de Alcalá ratificó lo señalado con respecto al notario y al documento notarial por las Siete Partidas. en las Salas de Justicia. Notarius. Escribano Real: Nombrados directamente por el rey. Dichos cargos eran nombrados por el Rey mismo. Finalmente. Los gobernadores y virreyes realizaron.Las Siete Partidas tuvieron una difícil aplicación en España. pág. don Sancho de Cuellar. públicos. le aguardaba un trágico desenlace puesto que moriría junto a los 40 hombres dejados al mando de Diego de Arana en el fuerte Natividad en la isla La Española.Vol. Capital Federal. 14. Precisamente estos ordenamientos consolidan lo que se conoce con el nombre de Derecho Indiano.El Escribano en la Conquista y el Virreynato del Perú: De acuerdo a los señalado por el Notario peruano Carlos Enrique Becerra Palomino en su artículo antes citado. En: Revista del notariado. II. Sin embargo. Aldo Borzoni expresa que dicho personaje "daría fe que el Almirante Colón tomaba posesión de la isla descubierta en nombre de sus muy católicas majestades. 281. BORZONI. República Argentina. (Historia del Notariado Argentino). Dicho destino trágico fue también compartido por quien fuera. C. viéndose claramente una 14 Negri. al sufrir el ataque de los naturales. También las leyes que se dictaron expresamente para las Indias. pág. ordenada por el Rey Carlos lI el 18 de mayo de 1680. Título VIII: "de los escribanos de gobernación. pág. José a. 1988. España procuró una ordenación legislativa. La normatividad española se trasladó íntegramente a América. 1966. las que fueron compiladas en la llamada Recopilación de Leyes de Indias. el que en opinión de Tau Anzoátegui "ofreció la particularidad de constituir el vehículo que permitió al rancio derecho europeo enfrentarse a una nueva situación geográfica y humana. reales y de los notarios eclesiásticos". Buenos Aires. Buenos Aires. "Breve historia del notariado". 20 . ¿Qué fue del Derecho Indiano? Abeledo Perrot. utilizando el sistema compilatorio que se venía dando en la tierra madre.. comandados por el Cacique Canaobo14. La mencionada recopilación de Leyes de Indias se refiere a la función notarial en el Libro V. labrando así la primera acta notarial en estas tierras de América". Era una autoridad en el campo administrativo y tenía a su cargo registrar en forma fidedigna los acontecimientos de la expedición. Resultado de ello surgieron la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación. Víctor. de acuerdo a los primeros cronistas. de cabildo. Negri. Colegio de Escribanos. de número. remozada por las nuevas soluciones que las circunstancias exigían"15. Don Rodrigo de Escobedo. Obras de José A.observancia de lo preceptuado en la ley: la invalidez del testamento extendido sin la participación del escribano. integrante de la Flota de Cristóbal Colón. 1952. es considerado el primer notario que pisó tierra americana y actuó profesionalmente como tal. 15 Tau Anzoategui. Escribano del Consulado del Mar. Aldo H. y poner a prueba una flexibilidad inigualable para extender a los vastos territorios descubiertos su tradición jurídica. el primer escribano que pisase tierras peruanas. por ello. dentro de la tradición popular. Siendo así. De acuerdo a Pondé. Comentarios Reales de los Incas. Tradiciones peruanas – Cuarta Serie. capítulos VIII y IX. En: http://es. La figura de Sancho de Cuellar se ha considerado a través del tiempo más anecdótica que histórica. Emecé. a diferencia de lo entendido por algunos autores del siglo pasado. con el inicio de la Conquista del Perú en 1532. 18 Palma. En razón a ellos fue después apresado pro el hermano del inca. en su Manual del Escribano y en sus comentarios a 16 Del Solar. 17 De la Vega. y ejecutado con el mismo garrote con el que se dio muerte a Atahualpa. al mismo cuarto del rescate. sería considerado el primer escribano en tierras peruanas: don Sancho de Cuellar. Ello pues es menester recordar que hasta el Siglo XIX el oficio notarial podría ser vendido o subastado. El que estos personajes llevasen algún tipo de registro sobre la producción agrícola. Tito-Atauchi. Siguiendo el recuento de dicha tradición. Francisco José. La historia de este supuesto escribano se encuentra tanto en fuentes históricas como en las Tradiciones peruanas de Ricardo Palma. Antes de plantear el escenario de la Conquista. para quienes los quipucamallocs no podían considerarse como similares o semejantes a los escribanos o notarios públicos. con un fundamento más que todo comercial que doctrinal. los miembros de un ejército u otros menesteres.wikisource. Sancho de Cuellar fue quien actuó en el proceso seguido a Atahualpa. 1943. no podemos considerar que en Perú haya existido un derecho incaico previo a la llegada de los conquistadores españoles. siendo quien notificó a este último de su sentencia a muerte. llevado a Cajamarca. Manuel de la Lama. Garcilaso. al referirse a ellos en sus Comentarios Reales de los Incas17. Ello se dio tanto en la época colonial como en los primeros años de nuestra vida republicana. En: Jurídica Nº 225. págs. No hubo Derecho Inca. Tomo II. del 18 de noviembre de 2008 – Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano. Este autor peruano le dedica una tradición denominada ¨El que pagó el pato¨18.abundancia de denominaciones y clases de notarios. Buenos Aires. En tal sentido se pronuncian tanto Pondé como Francisco José Del Solar16. no los convierte en un escribano o notario. llega Francisco Pizarro junto con quien. debemos señalar que. Ricardo. 23 a 26. pero no un derecho con normas ordenadas y de aplicación general.org/wiki/El_que_pag %C3%B3_el_pato . pues no se encontraban regulados por norma alguna ni redactaban documentos entre particulares ni tenían facultad fedante alguna. la visión de los quipucamallocs como funcionarios notariales estaría dada por la visión profundamente hispana que tenía Garcilaso de la Vega. Lo más cercano que podemos decir es que existió un pre-derecho o un proto-derecho. comerciante y adelantado español nacido en Calahorra. Cabe señalar. luego de reconocerse involucrado en una confabulación que buscaba destituirlo como gobernador suplente de Chile. en la tradición antes citada. España. señala que parece ser que no era escribano. En el primer punto de descanso. encontrándose dispuesto a ejercer su profesión en cualquier sitio o lugar. Asimismo. quien lo ajustició por decapitación. que Pedro Sánchez de la Hoz no fue un escribano público nombrado pro Francisco Pizarro. Dicho escribano intervino autorizando el acta de rescate de Atahualpa. las plumas (de cóndor en la sierra y de alcatraz en la costa). En: Revista del Colegio de Notarios de Lima. Lima. p. sino nombrado ad hoc. sino que los escribanos ya venían siendo nombrados por el Gobernador de Tierra Firma. Alejándonos un poco de lo nebuloso de la anécdota. que llevaba siempre su ¨escribanía¨ en la grupa de su animal. el tintero (de cuerno de vacuno) y la caja con arenilla. el escribano cosía los papeles numerados. Nº2. extendió el acta fundacional de San Miguel de Tangarará. a Pedro Sánchez de la Hoz no tuvo un futuro muy promisorio. Ricardo Palma. José Antonio. En ella guardaba el papel (tamaño folio). 1991. Los Escribanos en al Conquista del Perú. Ley de Notariado. señala que en realidad no era escribano. pues no consta que hubiera llevado registro alguno19. en 1514 y fallecido en Santiago de Chile en 1547. donde narra lo sucedido en la conquista de Nueva Castilla. fue muerto por Francisco de Villagra. en razón a que después de haberse aliado al también conquistador Pedro Valdivia para la conquista de Chile. Lastimosamente. escribió la ¨Relación para su majestad¨. redactando también el Testimonio del Acta de Repartición del rescate pagado por dicho Inca. Del Busto señala que dicho personaje era un hombre a caballo. Año II. . la cual se usaba como secante. Como parte de sus funciones. se encontraba Pedro Sánchez de la Hoz (también conocido como Pedro Sancho de la Hoz). el infame Pedrarias Dávila. adicionalmente. la primera ciudad fundada en el Perú por los conquistadores.la Ley del Notariado. Librería e Imprenta Gil. Del Busto Duthurburu. La escribanía consistía en un cofre de cuero con cerradura de llave única. la historia señala que entre los expedicionarios que llegaron con Francisco Pizarro. Pedro Sánchez de la Hoz fue el típico ¨escribano de la hueste¨. 9. Lima. por lo que debía añadir en su escribanía aguja gruesa e hilo recio20. p. futuro Gobernador de Nueva Castilla. el 17 de junio de 1533. 19 20 De la Lama. Dicho documento fue finalizado el 15 de julio de 1534. Dicho personaje figura en algunos documentos con el título de ¨Escribano General de estos Reinos de la Nueva Castilla¨. sino que se había desempeñado como amanuense de un cartulario en España durante su juventud. 1912. la tinta (hecha de añil). Notarius. La Rioja. 163. Miguel Antonio. Alonso de Luque. citando la investigación efectuada por el Notario Antonio Vega Erausquin. muerto por los almagristas en Lima en 1541. quien redactó y rubricó el Acta de Fundación de Lima. 58 .De acuerdo a Del Busto. para culminar en Lima. Juan de Espinosa. poderes generales. Hernán Pinto. los Escribanos de Gobernación nombrados por Francisco Pizarro para actuar los asuntos de gobierno fueron Francisco López de Jerez. cartas de venta de negros e inclusive una carta poder otorgada por Francisco Pizarro a favor del Mariscal Diego de Almagro. 21 22 http://cms. En: El Notario Peruano. Como puede verse. quien empezó en Lima el 27 de abril de 1537. los Escribanos que actuaron durante los primeros años de la conquista fueron Jerónimo de Aliaga. el cual es considerado el primer documento elaborado en el Perú21. Fe de esto puede dar el denominado Libro Becerro. pasando por Cajamarca.php?font=4 Vega Erausquin. p.com. Jauja y Cuzco. quien inició su actividad de escribano el 20 de diciembre de 1534 en Pachacamac.rpp. especialmente referidos a cobro de dinero y obligaciones de dar suma de dinero. quien actuó en San Miguel (Piura) desde el 22 de mayo de 1534. cartas de constituciones de compañías. durante la conquista la función notarial estuvo muy ligada a la fundación de ciudades. además de a los testamentos y las ¨cartas¨ o contratos entre los conquistadores españoles. Dicho documento contiene una serie de ¨cartas¨ otorgadas por los españoles durante el recorrido de la expedición desde Piura. y Antonio Picado. para pleitos. los cuales contaron con la participación de sendos escribanos entre 1533 y 153722. celebrada ante el escribano Domingo de la Presa en enero de 1535. Breve reseña histórica del notariado en el Perú. Asimismo. en la misma ciudad y a partir del 09 de mayo de 1537.pe/portada/nacional/77684_1. Bernardino de Valderrama. Allí se puede ver los principales contratos realizados por los conquistadores. también afincado en Lima a partir del 25 de mayo de 1537 y Antonio de Oliva. siguiendo al historiador referido. siendo eventualmente el actuario quien tuviera el primer cargo de Secretario de la Audiencia de Lima y fuera en 1551 cofundador de la Universidad de San Marcos. Se pueden observar en este invaluable documento histórico. Antonio. Número 1. Domingo de la Presa. quien además se desempeño como cronista. reiniciando su actividad en el Cuzco el 17 de mayo de 1535. actualmente custodiado por el Archivo General de la Nación. quien ejerció su oficio en Cajamarca a partir del 28 de julio de 1533. Señala que durante la época del Virrey Toledo se crearon las reducciones de indios. al implantarse de facto el poder español en estas tierras. donde se exigía que existiera un cabildo integrado por los naturales. comienzan a aplicarse las normas españolas ya señaladas en párrafos anteriores. Lima. Nº 1. Editorial Tierra y Arte. Huarochirí. tales como la realización del censo23. . Todos aquellos actos requiero siempre la presencia de un escribano público. Lima. los testamentos y las compra venta de bienes. Volumen XII. el mismo corregidor era el llamado a realizar la funciones del escribano. Harth Terre. Santa y Saña. De acuerdo al referido autor. La mayoría de dichos documentos consistían en testamentos y transferencias de propiedad. un estamento social ignorado del Perú Colonial. Los escribanos eran nombrados por el corregidor. pudiendo participar tres testigos idóneos para dar mayor certeza y seguridad al acto. Negros e indios.. Dichos indígenas integrantes del cabildo debían asesorarse por un escribano igualmente indígena al cual se le habría de nombrar como ¨escribano nombrado¨. Mas aún. Escribanos Indios24. Los Escribanos participaban de los actos jurídicos celebrados por los españoles en el incipiente virreinato. 23 24 Charney.Una vez asesinado Francisco Pizarro y nombrado el primer Virrey del Perú. En Histórica. Cañete. Harth Terre establece una lista cronológica de dichos escribanos indígenas. hubo algunas actividades extraordinarias donde intervino el escribano. Julio 1988. los indígenas efectuaban algunas diligencias ante ellos. De igual manera ver el Informe sobre el descubrimiento de Documentos que revelan la trata y comercio de esclavos negros por los indios del común durante el gobierno Virreynal en el Perú. Emilio. pues era designado por el Corregidor. Blasco Núñez de Vela.6. Yauyos. Durante esta época. Ica. Huaylas. también conocida como Virreynato. 1961. en abril de 1543. Fue costumbre el otorgamiento de poder. en caso de no encontrar alguno. p. Emilio Harth Terre realizó investigaciones sumamente interesantes con respecto a escribanos no españoles. quienes fueron más de 140. El documento producto de dichas diligencias tenía el valor de una prueba cuasi-legal. divididos entre lima y Corregimientos vecinos como Canta. es decir. eligiendo a un sujeto de reconocida probidad y. 1993. Estos escribanos indígenas gozaban de legitimidad tanto por las autoridades judiciales del gobierno virreinal como por los mismos miembros del pueblo. Editorial Mejía Baca. Paul. daría comienzo la época de la Colonia. D. Tomo I. es la norma que lograr dar un orden a la dispersa legislación. el 08 de octubre de 1821. Finalmente. En las referidas normas declara que quedan en 25 26 Sánchez. el Cedulario de Diego de Encinas de 1596. Consejo de la Hispanidad. En estas últimas normas se hace referencia expresa a los escribanos y sus funciones. adaptándose a las nuevas realidades que le planteaba la colonización del nuevo continente. Asimismo existieron otros documentos legales importantes. Ediciones Rodas. a través del ratifica y amplía lo establecido.Entre los escribanos indígenas que el autor considera más importantes se consideran a Domingo Sedeño.353. las Ordenanzas de Felipe (1586). 1943. Luis Alberto. de acuerdo con Luis Alberto Sánchez25. en el Reglamento Provisorio de febrero del mismo año. quienes ejercieron sus funciones en el siglo XVI. un cuestionamiento clave: ¿cómo romper con el yugo español sin quedar sumidos en la total anarquía?. desde el inicio. Historia General de América.. de 1680. Recopilación de Leyes de los reynos de indias. avocándose también a regular la función notarial a través de la actividad de los escribanos26. Don José de San Martín. una nueva época se abre para el pueblo peruano y también para la función notarial en estas tierras. Francisco de Fuentes y Lorenzo Yanchi Chumbi.La función notarial en la vida republicana: Al proclamar la independencia del Perú el gran Libertador don José de San Martín. en materia judicial. conservándose inclusive de éste último un cuadernillo de escrituras del año 1956. . como cierre a esta sección del presente recuento. cabe mencionar que el legislador español no olvidó ni dejó de lado al escribano y a la labor que venía desempeñando en estas latitudes. el escribano de la casa de contratación y el escribano de navíos. En razón a ello se dictaron diversas normas que buscaron lograr no sólo el equilibrio. la Recopilación de las Indias (1680). Lima. Finalmente. dicta el Estatuto Provisorio. tales como las Leyes de India de 1569. La normatividad española continúo evolucionando y enriqueciéndose. 3 tomos. 1972. Madrid. la ya mencionada Recopilación de las Leyes de Indias. p. considerándose nuevas formas de esta función. se dieron las Leyes Nuevas (1542). tal cual el escribano de minas. Siendo así. el Proyecto de recopilación de Solórzano y Pereira de 1622 y el primer proyecto de recopilación de León Pinelo. sino una efectiva transición del orden monárquico colonial a un orden republicano eventualmente democrático. Surge. ya instalado en tierras peruanas el Libertador Simón Bolívar. denominadas únicamente como primera y segunda sala. Determinaba que las causas civiles se verían en tres instancias. Dicha norma contempló la figura del escribano judicial como el encargado de presentar los escritos de las partes ante el juez. como comenta Manuel de la Lama ¨era verdadera contradicción que el público no tuviera fe en los depositarios de la fe pública¨27. Por ello mismo. siempre que no estén en oposición con la independencia del país. Acto seguido. con las formas adoptadas por este estatuto y con los decretos que se expidan por el actual gobierno". Las normas señaladas fueron seguidas por el Reglamento Provisional para los Tribunales de Justicia. que se dividiría en dos salas. y en razón a que. siendo que si se les llegaba a conocer ¨mala versación¨ alguna. válidas y en vigor. por cuatro vocales designados por el Presidente. se les retiraba el título y no lo podían volver a adquirir. por lo que su función fundamental estaba abocada al cumplimiento de los plazos procesales. el cual constaba de diez secciones y un total de 166 artículos. se abocaba a regular sobre los escribanos. se ordenó a todos los escribanos que tenían despecho expedido por el antiguo Gobierno español que se presentasen ante el ministerio de Estado para ser refrendados en sus funciones. en la medida que no contravengan la gesta independentista. De acuerdo a la sección décima del referido Reglamento. Eran jueces de primera instancia los presidentes de departamentos. cada una de ellas. refiriéndose específicamente a los escribanos judiciales o escribanos de diligencias. el cual asistiría a la sala que él eligiere. también dictado por el libertador San Martín el 10 de abril de 1822. Ley de Notariado. Miguel Antonio. el 12 de enero de 1825. los jueces de derecho que se nombren para los partidos y los alcaldes de las municipalidades. Dicha norma establecía que pertenecían a la Alta Cámara las causas civiles y criminales. quienes serían en la actualidad los Secretarios de Juzgado. los escribanos públicos podían seguirse rigiendo por las normas de indias ya mencionadas. 10. Lima. . De igual manera. p. se hizo necesario que el Libertador expidiera la siguiente disposición: 27 De la Lama. Posteriormente. 1912. Ello nos lleva a colegir que las normas hispánicas se consideran vigentes."su fuerza y vigor todas las leyes que regían en el gobierno antiguo. Librería e Imprenta Gil. mediante decreto del 01 de enero de 1822. Estaría compuesta. se esperaba que dichos funcionarios se alejasen del pasado de malversación y corrupción que imperaba en el trámite de las causas judiciales. – José Sánchez Carrión. Posteriormente. la norma se refiere a los escribanos judiciales. 2. Dado en el Palacio dictatorial de Lima. reúnan otras que suelen recomendar particularmente a los ciudadanos. es el Reglamento de Tribunales de 1854. del 9 de diciembre de 1845. Considerando: 1. evitándose así que dicha institución pudiera perderse en la vorágine legislativa independentista. a 12 de enero de 1825 – 4. y le otorga el control respecto de la intervención de las partes en las conciliaciones y demás diligencias. publíquese y circúlese.º de la República.º Que los escribanos como depositarios de la fe pública deben ser ciudadanos de representación en el Estado. Como se puede observar. es a partir de la promulgación del decreto del 11 de febrero de 1845 que se establecen los turnos de los escribanos de Estado y el rol de las diligencias de cada juzgado. es decir. negándoles contradictoriamente la representación que por otra parte les dba de hecho. sin aún diferenciarlos de los futuros notarios. 2. en donde se otorga un carácter más sistemático y especializado a la función del escribano judicial y . He venido a decretar y decreto: 1. Libertador Presidente de la República de Colombia y encargado del Poder Dictatorial del Perú. Simón Bolívar Por orden de S. Imprímase.º Los escribanos de la República serán considerados conforme a la representación y circunstancias con que les inviste el noble oficio de autorizar la fe pública.¨Simón Bolívar. Dicha norma significa un certero espaldarazo a la función del escribano.º Que a pesar de esta consideración. particularmente interesante es la norma que delimita las funciones del escribano a extender actas. el Gobierno español clasificó siempre a los escribanos entre las personas más despreciables. evolución del Reglamento de Tribunales y Juzgados de la República. llamándose al respeto a su actividad y a mantenerse su anterior estatuto.º No se admitirán en el cuerpo de escribanos.º Todas las autoridades del Estado tratarán a los escribanos con la consideración que supone el artículo anterior. sino personas que sobre las calidades prevenidas por la ley. confiándoles la autorización de la fe pública.E. el escribano escribía manualmente las resoluciones y preservaba en su despacho los proveídos. 3. Sin embargo. pero todos eran parte de la organización estatal y judicial. mientras que el último realizaba actos mayormente notariales. por ejemplo. debido a los frecuentes abusos de poder en los que este tipo de funcionarios se vieron envueltos por su permanente asociación con la corrupción. La doble naturaleza del escribano de ser un funcionario privado con potestades públicas y la oportunidad de percibir ingresos por determinados servicios. dando fe tanto dentro como fuera de lo que 28 Vega Erausquin. siendo que el precio de la subasta se dividía por la mitad entre el Estado y los herederos del escribano fallecido28. escribanos de Estado. En: El Notario Peruano. Asimismo. El Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 fue el que derogó definitivamente las disposiciones hispánicas. Número 1. colocando en la puerta su nombre y su clase de escribano público. págs. se establecía que cuando vacaba una escribanía pública se vendía el archivo en subasta a cualquiera de los escribanos públicos que se hallaban en ejercicio. . en tanto el escribano de Estado realizaba diligencias fuera el juzgado y autorizaba las sentencias. marcó precisamente el declive de la institución durante la república. Breve reseña histórica del notariado en el Perú. En el caso del escribano de cámara. Asimismo. autos. regulando específicamente las funciones de los escribanos.65-66. decretos y demás providencias en papel sellado. el Reglamento de Tribunales se refiere específicamente a los Escribanos Públicos al señalar. se dividían en escribanos de cámara. de lo contrario ambos podían perderle l oficio y ser inhabilitados para obtener otros. Este Código Adjetivo nuevamente refuerza que se encontraban profundamente entrelazados el Notario y el Poder Judicial. Los escribanos. con lo que la experiencia en el trabajo escriturario se constituía en presupuesto indispensable para la sucesión en el cargo. de los cuales los tres primeros desempeñaban propiamente funciones judiciales. escribanos de número y escribanos públicos. Los escribanos públicos y de Estado tenían derecho a un despacho público y a cobrar solamente los aranceles oficialmente aprobados. según el Reglamento de Tribunales. se consignó dentro de sus atribuciones el cuidado de libros de toma razón y la recepción de juramento de algunos funcionarios. bajo pena de ser multados por el exceso. que dichos funcionarios debían despachar en ofician pública. no pudiendo despachar en la misma oficina con un escribano de Estado.público. Antonio. de tal manera que para ser escribano público o de Estado se estableció como requisito previo haber practicado por dos años en la oficina de otro escribano. Asimismo. siendo que con la dación de la Ley de Notariado (Ley Nº 1510). salvo que no se presenten bachilleres (de acuerdo a la Ley del 25 de mayo de 1861) y prestar fianza de tres mil soles (según la Ley del 16 de octubre de 1878). de siete en las de departamento y provincias litorales ni de doce en la capital de la república29. Ser abogado. 1900. que los Notarios dan fe de los actos y contratos que ante ellos se practican o celebran. Además de estos requisitos. Es así como la figura del Notario nace en la época republicana. Tener buena letra. ya separándose del escribano judicial. del 19 de diciembre de 1911. tener buena letra. 2. de seis en las de departamento o provincia litoral. 5º Prestar fianza por trescientas libras. siendo que su número sería fijado por la respectiva Corte Superior. establece como requisitos para ser notario: 1. a los Escribanos Públicos o de Instrumentos se les comenzó a denominar Notarios. señalando que: ¨Este número es excesivo. en su artículo 1. y a los Escribanos de Estado o de Actuación se les denominó Actuarios. quien era quien realizaba la elección y nombramiento de los escribanos. Los Escribanos de Cámara recibieron el nombre de Secretarios de Corte y los Escribanos de Diligencias conservaron su nombre. De la Lama señala que los Escribanos se dividían en cuatro clases: Escribanos o Secretarios de Cámara. ser cuando menos bachiller en derecho. se estipulaba que las Cortes en Sala Plena remitieran ternas al Gobierno. Lima. ya que el número de escribanos públicos no podían exceder de tres en las capitales de provincia. De acuerdo al autor. pág. se requería para ser escribano el ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. con excepción del comprendido en el inciso 2. y de veinte en la capital de la República30. tener buena conducta comprobada y no haber sido condenado a pena infamante. Por otro lado. . basta y sobran los doce que hay hasta hoy¨. El requisito de 29 Seoane. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.era contencioso. Librería Francesa Científica Galland. el término ¨Notario¨ se usó por primera vez en el Arancel de Derechos Judiciales de 1889. 4. 35-38 30 Es muy curioso el comentario que hace el Notario Manuel de la Lama a este artículo en su libro de 1912. La Ley de Notariado de 1911 define al Notario. sin que pudiera exceder de tres en las capitales de provincia. 3. Guillermo. Escribanos Públicos o de Instrumentos. Escribanos de Estado o de Actuación y Escribanos de Diligencias. el nombramiento sólo podía realizarse cuando quedaban oficios vacantes por cese o muerte del escribano. doctor o bachiller en jurisprudencia. Manual práctico y formulario del notario público. No tener ninguno de los impedimentos enumerados en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. expidiendo el correspondiente título. De acuerdo al artículo 215 del Código de Enjuiciamientos Civiles. respectivamente. del 07 de diciembre de 1992. otras modificaciones se refirieron a la inclusión del Concurso Público de Méritos y Oposición como la vía pata el ingreso a la función notarial. sus obligaciones.ser abogado era flexibilizado por el Artículo 5 de la misma Ley. tal cual el accionar del notario. durante la vigencia de la Ley. se dieron la Ley 16607 y el Decreto Ley Nº 21944. contados desde que se de el aviso prescrito en el artículo siguiente (convocatoria por periódico durante treinta días). Fue una norma que a través de los años fue modificada. su función. la cual.º Haya sido examinado y aprobado por la corte superior en las materias correspondientes al desempeño de su cargo. Esta Ley de Notariado de 1911 tuvo una vigencia de más de 90 años. Finalmente.º Haya practicado en la oficina de un notario por dos años. se crea el fondo mutual del . en particular por la Ley Nº 22634 del 14 de agosto de 1979. se establece que los Notarios sólo pueden ser abogados. y que además: 1. publicada el 27 de diciembre de 1997. De igual manera. los traslados notariales. nominándose en terna. señalándose que en defecto de abogados. Su importancia radica en que conceptúa al notario como profesional del derecho que orienta y asesora a las partes. quedado por ello excluido de supervisar la función notarial. por medio de los cuales se creaba el Colegio de Notarios y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios. Los notarios eran nombrados por la respectiva Corte Superior. de 20 a 40. reguló muchos aspectos que hasta en la actual norma se consignan y que han ido formando el quehacer de la función notarial. los otorgamientos de poderes y los testamentos. adecuándola a lo dispuesto por la Constitución Política de 1979. la Ley Nº 22634 aumentó el número de Notarios de Lima. en su sencillez. 3. Dicha ley constituyó un avance legislativo en base a un proyecto de reforma legislativa trabajado durante años.º Presente certificados de haber sido examinado y aprobado en los cursos que comprende la segunda enseñanza. mantiene el concurso público como medio de acceso al cargo. Asimismo. considerando que comenzó a regir a partir del 28 de julio de 1912. La norma referida fue derogada por el Decreto Ley Nº 26002. podría ser nombrado notario el individuo que reúna las calidades exigidas en los cuatro últimos incisos del artículo anterior. los instrumentos públicos. regula sistemáticamente al notario. 2. doctores y bachilleres. Los méritos de esta norma es que. señalaba que el Poder Judicial únicamente debía ocuparse de la administración de justicia. deberes y derechos. así como a sus deudos en caso de fallecimiento. La nueva norma. una vez concluidas y zanjados los cuestionamientos a la nueva Ley y su Reglamento.notariado integrado por todos los Notarios del país. la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú y el Consejo del Notariado. Como puede verse. el cual fue reglamentado mediante el Reglamento de la nueva Ley del notariado. . que beneficiaría a aquellos Notarios que por razones de edad o salud deban cesar en sus funciones. debe llevarnos a lograr una función notarial más y mejor adaptada a la desmaterialización del derecho y a la digitalización de nuestro entorno vital. lo cual ha sido motivo de una Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta ante el Tribunal Constitucional por el Colegio de Abogados de Lima. tal y como lo exigía la Ley a dicha fecha. el referido Colegio ha interpuesto una Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 003-2009JUS. permite que se nombren un número ilimitado de notarios de acuerdo a la voluntad e interés del Consejo del Notariado. Asimismo. Decreto Ley Nº 1049. considerando que esta norma habría sido dada excediendo la norma autoritativa a favor del Poder Ejecutivo. entidad del ministerio de Justicia que supervisa el accionar de los notarios. Asimismo. Esperemos que. aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS. el 25 de junio de 2008 se otorga la nueva Ley del Notariado. la función notarial en el Perú republicano entra a la segunda década del Siglo XXI en medio de revuelos. en razón a que dicha norma nunca fue publicada en el Diario Oficial El Peruano. el Decreto Supremo Nº 005-2009-JUS ha sido también cuestionado en razón a que. se incorporan varios artículos sobre la nulidad de los instrumentos públicos protocolares. Finalmente. sino que a su vez respete su profundo bagaje y tradición histórico-jurídica. los Notarios del Perú cuenten con una normativa no sólo acorde a los nuevos tiempos. en primer lugar por haberse emitido la Ley por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación de poderes para la implementación del tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 005-2009-JUS del 18 de marzo de 2009. en efecto. en puridad. sino que fue puesto en la página web del Ministerio de Justicia. se establecen causales de cese del Notario. incluye normas relativas a la organización del Notariado. Estas normas han sufrido de gran controversia. La civilisation égyptienne. 1929. Antecedentes sobre la institución notarial. RANKE. Nº 27. 262 págs. Paris. . AGUILAR. 1952. Maximiliano. ERMAN y H. en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.BIBLIOGRAFÍA A. Comentarios Reales de los Incas. 1943. 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