HISTORIA DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO.pdf

April 3, 2018 | Author: Norman Gómez | Category: Canon Law, Constitution, Codification (Law), Statutory Law, Human Rights


Comments



Description

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié2. Del Derecho Civil Colombiano.1 Nuestra legislación civil, se ha dividido en dos épocas: la del derecho español y la del derecho nacional, ésta, subdividida a su vez, en el de las leyes y en el de los códigos. La legislación española se clasifica en cuatro grupos, de principal aplicación durante la colonia, durante el virreinato y durante los primeros años de la República, comprendiendo dentro de ésta el período de la independencia. Estas disposiciones fueron: las Siete Partidas, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y la Recopilación de Indias. a) El primer Código, conocido como Las Partidas de Alfonso X, el Sabio, por haber sido dicho monarca su autor, comenzó a regir en 1348, y se dividía en siete tratados especiales: las partidas o tratados 3, 4, 5 y 6 versan sobre materia de derecho civil, y las restantes sobre otros campos del derecho, aún del canónico2 o de la Iglesia Católica. b) La Nueva Recopilación, expedida bajo el reinado de Felipe II en 1567 y formada por nueve libros, traía las materias en forma desordenada y a veces incoherente. En el libro 5° trata del matrimonio, dotes, arras, testamentos, mayorazgos, herencias, donaciones y contratos, es decir, de temas del derecho civil. En los demás libros de esta recopilación no se tocan asuntos de esta rama del derecho. c) En 1804, cuando reinaba Carlos IV, apareció la Novísima Recopilación, tratado que consta de 12 libros, subdivididos en títulos. Materias del Derecho Civil sustantivo sólo se encuentran en el libro X, dentro del cual, se contemplan, entre otros, estos temas principales: matrimonio, gananciales, emancipación, legitimación, donaciones, compras, ventas, legados y asuntos sobre las escrituras públicas. 1 1 ANGARITA GÓMEZ, Jorge, Lecciones de Derecho Civil, Quinta edición, Temis, Bogotá, 2005, págs.. 15 y ss. 2 Canónico es lo relativo a canon, regla o norma; y canónigo es un consejero del obispo, es una dignidad eclesiástica dentro de la Iglesia Católica, cuyas normas jurídicas se conocen como “Derecho Canónico o Codex Iuris Canonici”. naturalmente. órdenes. pero no tocaba el derecho civil. así: Las decretadas o que en lo sucesivo se decreten por el poder legislativo. La obra estaba dividida en nueve libros. Para los territorios americanos se expidió el 18 de mayo de 1680. decretos y ordenanzas del gobierno español 2 3 Gaceta de Colombia. “emplear todos los medios posibles. aunque en orden de aparición ocupa el tercero. continuaron rigiendo por varios años entre nosotros las leyes españolas. a fin de presentar al futuro Congreso un proyecto de Código Civil y Criminal que facilite la administración de justicia. y así lo plasmó en el Decreto del 5 de enero de 1822. civiles y criminales”. como debía suceder. mientras el nuevo gobierno no sustituyera la antigua legislación por la nueva. la Recopilación de las leyes de los Reinos de la Indias. 28 del 28 de abril de 1822. núm.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié d) Los tres ordenamientos anteriores fueron generales para todos los territorios de la Corona española. las pragmáticas. sin las trabas y embarazos que ofrece la actual legislación española…3 . A pesar de que el general Francisco de Paula Santander quiso. por lo cual. subdivididos en títulos. . cédulas. por lo tanto se cita en último lugar. Anteriormente se dijo que la época del derecho nacional comprende dos períodos: las leyes y los códigos. en su aplicación. A pesar de la emancipación gubernamental obtenida desde 1819. sólo por la ley sobre procedimiento civil del 13 de mayo de 1825 se establece el orden de prelación de la legislación en todos los tribunales de la República. a) Leyes. De ahí que en el artículo 188 de la Constitución de 1821 se consignara: “Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y leyes que expidiere el Congreso”. resumen de las disposiciones que se habían dictado hasta ese momento para las tierras del Nuevo Mundo. bajo Carlos II. y éstos en leyes. había que estarse a lo que ordenaran los códigos anteriores y generales para la Corona. las leyes de la Recopilación de Indias. la cual fue adicionada con otra que compiló las leyes dadas entre 1845 y 1850. “El Código de Bello en Colombia”. cuando creó una comisión presidida por el Ministro del Interior para examinar “el Código de Napoleón con el objeto de presentarlo. pág. con las reformas del caso. Así se originaron dos legislaciones generales: la que emanaba del Congreso y que regía en todos los Estados federados y la que expedía cada Estado sobre sus negocios jurídicos exclusivos. 418. se preocupaban por dar su propia legislación y por esto Manuel Ancízar escribió a don ANDRÉS BELLO (al nacer el Estado Soberano de Antioquia en junio de 1856) solicitándole un ejemplar del “Código Civil que Ud. por abdicación que hizo su padre Carlos IV. las de la Nueva Recopilación de Castilla. las de las Siete Partidas”. que recogía las leyes expedidas desde 1821 hasta 1843. Como producto de la Ley de 4 de mayo de 1843 se efectuó la llamada “Recopilación Granadina”. pues se trata de aprovecharnos del saber de otros países y de preferir a cualesquiera otras doctrinas legales profesadas en nuestra Sur América. Esos Estados. Con su bondad genial. lo cual puede ser un primer paso dado hacia la apetecida unidad social de nuestro continente”. Igual anhelo tuvo el libertador Bolívar en 1829. Este estado jurídico de leyes duró aproximadamente hasta 1858. 5 Cita de ENRIQUE BALMES.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié sancionadas hasta el 18 de marzo de 18084 que estaban en observancia bajo el mismo gobierno en el territorio que forma la República. se prestará a satisfacer aquel deseo recomendable. presionado por la muchedumbre inconforme. año en que la nueva Constitución Federativa autorizó a los respectivos Estados para darse su propia legislación “en cuanto no se oponga a la Constitución del Estado y a sus leyes generales”. al Congreso Constituyente”. a medida que eran creados. . Elaboró en Chile… pues es seguro que Ud..5 3 4 El 19 de marzo de 1808 Fernando VII ciñe la corona de rey de España. “es formar un cuerpo de leyes. basta la colocación del texto de la ley. De la codificación. la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”. b) Códigos. con las adiciones y reformas de que ella trata. sancionado el 26 de mayo de 1873”6. 7019. 20. que no es sino la reunión de leyes en un solo libro. 4 3. “es reducir una norma del derecho a una ordenación sistemática de reglas legales”. 6 Diario Oficial. se ocupará preferentemente en expedir una ley sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”. En la recopilación no existe esta división. que comenzaría a regir en Chile a partir del 1° de enero de 1857. Codificar. noventa días después de la publicación de esta ley. según sea el número de la ley y el año de expedición. Es diferente de recopilar. Reunificada la nación colombiana. una vez que asuma el carácter de Cuerpo Legislativo. cuyo artículo 1° dispone: “Regirán en la República. . uno después de otro. VER 4 PÁRRAFOS ARRIBA. El Congreso Nacional Constituyente. complementada por la Ley 153 de agosto 15 de 1887 “por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales. Así se hizo con la expedición de la Ley 57 del 15 de abril de 1887 “sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”. artículos y su numeración sucesiva comenzando por la unidad. los códigos siguientes: el Civil de la Nación. núms. metódico y sistemático”. se consagra el artículo 11 de las disposiciones transitorias de la Constitución de 1886 que ordenó: “Mientras el poder legislativo no disponga otra cosa continuará rigiendo en cada departamento la legislación del respectivo Estado. o como dice DEMÓFILO DE BUEN. En la codificación se impone la división en libros. títulos. sin atender a su contenido. capítulos. 7020 y 7021. 21 y 22 de abril de 1887. de acuerdo con el Diccionario de la Lengua.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié El señor BELLO envió al señor Ancízar cuatro ejemplares de su Código Civil. durante el año 654. Felipe II depura y simplifica la antigua legislación en su obra Nueva Recopilación. unificó toda la normatividad dispersa y expidió Las Siete Partidas. El Código y Las Novelas. el tratado de Las Siete Partidas se traslada a ellas. Posteriormente. que para entonces eran demasiado casuísticos y de difícil aplicación. 5 HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO El derecho romano es la fuente del derecho que ha regido e influenciado el mundo occidental. lo moral y lo religioso. Justiniano en el siglo VI compiló el derecho romano en cuatro obras famosas: El Digesto o Pandectas. La legislación especial dictada para las colonias americanas. cuando las colonias americanas se incorporaron a la Corona de Castilla. considerada como la obra de más alta técnica jurídica. conjuntamente con las normas impuestas por los conquistadores a nombre de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. inspiradas en el derecho justinianeo. en la cual unifica cédulas reales. en el siglo X. se mezclan en una perfecta simbiosis. de forma tal que el bautismo era requisito para que el nacido fuera sujeto de derecho. Concepto de Código. Breve Historia del Código Civil. en forma tal que los sacramentos de la Iglesia Católica repercuten con efectos jurídicos. fue recopilada en 1680 con el nombre de Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias. Las Instituciones. se promulgó el Fuero Juzgo. VER NUM. ordenanzas y decretos. a partir de 1503. aún considerado como un monumento a la inteligencia y a la sabia codificación. y el matrimonio canónico era el único que tenía connotación jurídica. En 1567. la cual rigió preferencialmente hasta 1810. en donde lo jurídico. En España. 3 5. .Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 4. Alfonso Décimo. Art. 5. Pol.C. 4. 1602. 3. 9. 1518 y 1524 C. Art. 58 Const. 1603. y tuvo además en cuenta las legislaciones española. El derecho de propiedad basado en el individualismo. Art. 6. 669 C. se basó en las normas del Código de Napoleón. la cual desaparece prontamente ante la dominación de España por Napoleón Bonaparte. La igualdad de las personas frente a la ley. El Código de Napoleón. se habían impuesto en Francia los principios de la Revolución Francesa. que recogió esos postulados. sirvió de guía para nuestra incipiente legislación. Pol. Así. Pol. elaborado por don Andrés Bello.. También es importante destacar que para postrimerías del siglo XVIII.C. romana y canónica. Ver Const. 13 2. Chile adopta el C. rigen en el territorio nacional la Ley de Indias y el derecho español compilado en la Nueva Recopilación y en la Novísima Recopilación. entre 1492 y 1825. La monogamia como fundamento de la familia. En 18537 (1855)8. Según Marta Montoya. El principio de la autonomía de la voluntad. Pág. Libertad testamentaria. se hace una nueva recopilación con el nombre de Novísima Recopilación. los cuales influyeron decisivamente en los movimientos emancipadores de las colonias españolas. Pol. la 7 8 6 Según Fabio Naranjo Ochoa. Arts. 1618. el cual a su vez. Ver Art. se encuentra influida por principios tales como: 1. Libertad contractual con precisas limitaciones. la personalidad.C. Art. 13. Pág. . germana. 42 Const. Basado en la legislación germana don Andrés Bello reglamentó instituciones jurídicas tales como: el domicilio.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Para 1805. por tal razón. 58 Const. principio y fin de su existencia. precedidos de un título preliminar. pruebas del estado civil. Ha constado de 2684 artículos.C. en los años subsiguientes. hace alusión entre otros. El Libro Primero o Libro de las Personas: Consta de 580 artículos (73 al 652). En 1859. El Título preliminar: consta de 72 artículos (1 al 72). En 1858. el Estado soberano de Santander fue el primero en adoptar el C. y así. ante la reunificación del Estado Colombiano. los hijos. del Estado soberano de Santander. trata entre otros temas. y las personas jurídicas. alimentos. se expide la Ley 57 de 1887. aplicación y derogatoria. tomó como referencia las legislaciones española y romana. Y para regular los contratos y obligaciones.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié conmoriencia. interpretación. chileno. la Ley. la patria potestad. las guardas y demás aspectos familiares. hacen lo mismo los demás Estados que conformaban la República. Mediante Ley del 26 de mayo de 1873. adoptando para toda la nación. comprende las disposiciones relativas a la obligatoriedad del código. lo hace el Estado soberano de Cundinamarca. el C. los cuales están agrupados en capítulos y títulos. su división. tuvo como punto de partida el derecho francés. a las presunciones y a los plazos y su cómputo. domicilio. define algunas palabras de uso frecuente y. divorcio. Posteriormente en el año de 1887. el Código de la Unión que había sido sancionado el 26 de mayo de 1873. Para reglamentar el matrimonio. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO El Código Civil colombiano está dividido en cuatro (04) libros. normas para la protección de personas con discapacidad .C. se adopta para todo el territorio de la Republica. del régimen de las personas individualmente consideradas y sus relaciones de familia. régimen matrimonial. sus efectos. vigencia. Estructura del Código Civil. 7 6. 9 ART. los artículos están divididos en incisos y pueden contener parágrafos. Consta de 355 artículos (653 a 1007). estos en capítulos y los capítulos están conformados por artículos. prescripción y sucesión por causa de muerte). su dominio. acciones posesorias y acciones populares entre otros temas. cada libro se divide en temas y subtemas. los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede”. los códigos se dividen en libros. . Por mandato legal (Artículo 43 de la Ley 4ª de 1913)9. Consta de 1191 artículos (1494 a 2684). posesión. numerales y literales. tradición. menos los que están numerados. y estos últimos en artículos. Consta de 486 artículos (1008 a 1493). Los libros dentro de un código se refieren a materias similares. de la representación legal de incapaces 8 El Libro Segundo o Libro de los Bienes: En este Libro se reglamentan los bienes de las personas. cuando la naturaleza de la materia no lo requiera. bienes de la unión. se omitirá la división en libros. también alude a las relaciones que surgen entre quien hace y quien recibe una donación. Con todo. y aun la de títulos y capítulos. los libros en títulos. Contempla también las diversas clases de bienes (muebles e inmuebles. los modos de adquirir el dominio (ocupación.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié mental y régimen emancipados. bienes de uso público y bienes fiscales. Los apartes de un mismo artículo se llaman incisos. los títulos en capítulos. –“Los códigos. 43 Ley 4ª de 1913. estos en títulos. los temas son tratados en títulos y dentro de cada título los subtemas son tratados en capítulos. limitaciones. A su vez. El Libro Tercero o De las Sucesiones por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos: Se refiere a la reglamentación de las relaciones que surgen respecto de los bienes cuando fallece una persona. accesión. para regular una o más materias se dividirán en libros. El Libro Cuarto o De las Obligaciones y Los Contratos: Contiene la reglamentación de los negocios jurídicos y de sus efectos. bienes vacantes y mostrencos). o leyes generales. la reivindicación. uso y goce. preferirá la disposición consignada en el artículo posterior.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Los artículos están conformados por párrafos gramaticales que reciben el nombre de incisos. . Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal. y el primer inciso tiene siete numerales.C. 57/887. permitir o castigar”.Art. 4°.10 Tiene un inciso. – “La Constitución es norma de normas. de Policía. de Minas. 4° del C. Fiscal.11 Tiene dos incisos y. y en estos se pueden encontrar listas antecedidas de números o letras. Subrogado. art. cuyo texto se transcribe a continuación: PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Const. Administrativo. 61 C. de Beneficencia y de Instrucción Pública. Los códigos de Fomento. esta disposición debe entenderse parcialmente modificada por el artículo 20 del Código Sustantivo del Trabajo.-“Conflicto de leyes. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta. Pol. 5°.13 Tiene dos incisos.C. preferirán por razón de éstos. Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí. 4° C. y si estuvieren en diversos códigos. Militar. 12 COMENTARIO. En casos de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras. 45. preferirá aquella. El carácter general de la ley es mandar. La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. L. PREFERENCIA DE LA LEY LABORAL CST ART. se aplicarán las disposiciones constitucionales” . de Comercio. prohibir. Judicial. EJEMPLOS: . se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1. 2.Art.C. – “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso. prefieren aquellas”. Art. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica. se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. . 10° del C. Const. en el orden siguiente: Civil. y se hallen en un mismo código. De suerte que en nuestro entender son las citadas disposiciones sobre derechos humanos las que gozan de la prevalencia absoluta sobre las demás normas en el orden interno. Penal. de Fomento. De otra parte.C. denominados entonces numerales y literales.C. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidades.Art. Art. 10° C. Pol. -“Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. el segundo inciso tiene dos numerales. L. 11 Art. En cuanto la citada norma le otorga prevalencia a las disposiciones laborales sobre las demás normas legales y por el artículo 93 de la Constitución Política que le confiere prevalencia a los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos sobre las demás disposiciones en el orden interno.C.. prevalecen en el orden interno. 57/887. 20. PREVALENCIA DE LAS NORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS. que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción. art. Beneficencia e Instrucción Pública no existen en la actualidad. 10 9 Art. de Elecciones.12 . –Derogado. 93. le siguen las disposiciones laborales y finalmente la prevalencia la fija el numeral 2° del artículo 10 del C.El código Judicial es hoy el Código de Procedimiento Civil . 3. y si alguno o algunos de los que deben oírse.C. 2°. Realizar ejemplos con los artículos 140. Bogotá. Además. o a las personas bajo cuyo poder y dependencia estén constituidos”. debe ser estudiado en el curso de Derecho Civil-Personas. La evolución de las relaciones jurídicas y los avances científicos imponen la necesidad de actualizar constantemente las normas y lógicamente. a falta de los consanguíneos anteriormente expresados. que en gran medida. el argumento según el cual la igualdad de derechos y obligaciones se transmite de generación en generación. 61 C. se oirá también. NOTA. no fueren mayores de edad o estuvieren sujetos a potestad ajena.. La Corte Constitucional. o el hijo adoptivo. 2. No obstante.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié TRABAJO DIRIGIDO. Los ascendientes *(legítimos)*. a falta de parientes de los números 1°. se entenderá que debe oírse a las personas que van a expresarse y en el orden que sigue: 1. se han impuesto a través de normas independientes. a falta de los parientes expresados en los números anteriores. 5. mediante Sentencia C-105 del 10 de marzo de 1994. no ha sido posible la expedición de un nuevo código. y 3°. Modificaciones al Código Civil: Normativa y Jurisprudencial. conservó el calificativo de legítimos para los colaterales y afines a que se refieren los 5° y 7° porque “(…) se introduciría el desorden en las familias. a falta de parientes de los números 1°. tercera edición. El padre y la madre naturales que hayan reconocido voluntariamente al hijo. Los hermanos naturales. Los descendientes *(legítimos)*. Dado que por diversas razones de distintos órdenes. toda vez. los códigos que las contienen. . 10 7. 21 y 22. Editorial Leyer. se hereda. 6.“En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona. o éste a falta de descendientes o ascendientes *(legítimos)*. declaró inexequible la expresión “legítimos” que aparecía en los ordinales 1°. en cualquiera de los casos de este artículo. a su cónyuge. 154. El padre y la madre adoptantes. 2° y 3°. 7. 4. 1113 del C. 2001. Marco normativo complementario14 A) Por vía legislativa. Los colaterales legítimos hasta el sexto grado. 2°. Las Personas en el Derecho Civil. a falta de descendientes *(legítimos)*. que tales disposiciones han modificado y complementado el antiguo conjunto de 13 ART. las modificaciones que se han realizado al mismo. 3° y 4°. que sea más acorde con las necesidades actuales de los colombianos. se oirá en su representación a los respectivos guardadores. no vale en relación con los colaterales. págs. entre ellos el político. 14 Marta Elena Montoya Osorio y Guillermo Montoya Pérez.C. Los afines legítimos que se hallen dentro del segundo grado. las cuales conforman un marco normativo complementario. Si la persona fuere casada. htm Ficha bibliográfica Titulo: Codificación de la legislación en Colombia. el error común y la posesión inscrita. Abril de 2002 16 http://www. podemos citar el Decreto 1260 de 1970 que derogó los artículos 346 a 395 del Libro I. que se referían a las pruebas del estado civil de las personas. La Corte Suprema de Justicia. Artículo “Codificación de la legislación en Colombia. y la Ley 1306 de 2009 que derogó los artículos 261 y 428 a 632 del C.. habrán de estudiarse otras normas que hacen parte de la Constitución Política de 1991 y de otros códigos como el de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). B) Por vía jurisprudencial. tanto en las sentencias de tutela como en las de control de constitucionalidad.C.C..Docente: Guillermo León Betancur Hincapié normas que conocemos como el Código Civil de Colombia. Edición 148. el enriquecimiento sin causa. A manera de ejemplo. y el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989. en temas como el abuso del derecho. modifica textos legales por vía de interpretación. LECTURA COMPLEMENTARIA15 CODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA16 Procesos de unificación del sistema jurídico 15 11 MAYORGA.C. de P. La Corte Constitucional. 447. Fernando.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2002/codificacion. hizo importantes modificaciones a los textos legales. Procesos de unificación del sistema jurídico”. 655. los Decretos 960 Y 1250 de 1970 que derogaron los artículos 2546 a 2682 del Libro IV. Así mismo. y modificó parcialmente el artículo 34 del C. Bogotá-Colombia. en virtud del control de constitucionalidad que le confería la Constitución de 1886. El Código también ha sufrido modificaciones a través de las interpretaciones de las Altas Cortes: Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Revista Credencial Historia. Procesos de unificación del sistema jurídico Edición original: 2005-05-16 Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-16 Publicado: Biblioteca Virtual del Banco de la República Creador: MAYORGA Fernando . 659 y 660 del C.. que se referían al servicio de Notariado y al Registro de Instrumentos Públicos. entre otros. 649. los artículos 427.banrepcultural. el término se aplicó a obras jurídicas dotadas de unidad de elaboración y de una considerable ordenación formal. Donación Botero. En este sentido. Museo de Antioquia. Medellín. 100 x 80 cm.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 12 Por: Fernando Mayorga Un abogado. públicas o privadas. “El vocablo "código". por ejemplo: el Código de las Siete Partidas o el Código de Huesca. 1994. En las lenguas románicas medievales. derivado del término latino "codex". de leyes imperiales. a compilaciones jurídicas. se aplicó. sino una compilación de leyes como lo fue. . el Codex no era una ley. desde finales del siglo III o comienzos del IV. por ejemplo. el Codex Gregoriano o el Codex Justiniano. Acuarela de Fernando Botero. el de comercio y los procesales completaron. El código penal. Años después. dentro de ciertos límites. De entre ellos. tuvo enorme influencia sobre los posteriores. y los principales códigos europeos sirvieron de base a los países centro y suramericanos. la defensa de la institución familiar. el derecho a la propiedad concebido como emanación "natural" de la persona y la seguridad más absoluta para su disfrute. directa ni indirectamente. y el principio de la autonomía de la voluntad para crear compromisos jurídicos obligatorios y. Sin embargo. gran parte de cuyos códigos se halla aún vigente La revolución de independencia alteró desde el primer momento las bases del Estado al eliminar la dependencia de España y al erigir un nuevo gobierno regido por normas que. fueron creando un sistema distinto del anterior. hasta que paulatinamente quedó derogado totalmente. bajo la suprema ley constitucional. elaborado bajo el poder personal de Napoleón. acomodándose a la nueva situación política. Austria y Francia fueron los países donde se elaboraron los primeros códigos. el cuadro del sistema jurídico del Estado liberal burgués en Francia. la codificación pasó a los países americanos a medida que éstos adquirieron su independencia. para revocarlos. construida en torno del matrimonio entendido como contrato laico y disoluble. no todo el sistema jurídico cambió de inmediato: al contrario. a lo dispuesto por la Carta constitucional ni a las leyes y decretos que expidiera el Congreso. el Code civil francés de 1804. entre otros principios caros a la burguesía. La Constitución de Cúcuta de 1821 mantuvo expresamente la vigencia de la legislación anterior en tanto no se opusiera. Prusia. En él se consagraron. gran parte del derecho castellanoindiano continúo en vigor durante buena parte del siglo XIX. nuclear y urbana.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié La codificación fue un fenómeno europeo: todos los países de la Europa continental codificaron su derecho en el siglo XIX. De Europa. la ley de Procedimiento Civil 13 . 2°) las pragmáticas. aunque priorizando las emanadas de la autoridad republicana. vigente la Constitución del 20 de abril del mismo año. cédulas. decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 (día anterior a la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando) en tanto no se opusieran a las leyes y decretos emanados del ejecutivo. La obra. conocida como Recopilación Granadina y publicada en 1845 por Lino de Pombo. continuó reconociendo la vigencia del ordenamiento jurídico hispánico: en tal sentido se concibieron la ley orgánica del Poder Judicial de la Confederación del 29 de junio de 1859. agregó las leyes expedidas entre 1845 y 1850. inducida por Rafael Núñez. se sancionó una ley que ordenó al poder ejecutivo publicar el conjunto de todas las leyes y decretos expedidos por la República. publicado por José Antonio de Plaza. Similar contenido exhibió la ley de Procedimiento Civil sancionada el 14 de mayo de 1834 bajo la vigencia de la Constitución de 1832. 4°) las leyes de la Nueva Recopilación de Castilla y 5°) las Siete Partidas. órdenes. Bajo la vigencia de la Constitución unitaria sancionada el 5 de agosto de 1886. la Recopilación Granadina ocupó un lugar en el orden de prelación de fuentes que. 3°) las leyes de la Recopilación de Indias. figura central del proceso conocido como "Regeneración". El 4 de mayo de 1843. contiene las leyes y los decretos expedidos por el Congreso entre 1821 y 1844. En 1850 se ordenó la adición de un "Apéndice" que. A partir de entonces. se dictó la ley 57 del 15 de abril de 1887 cuyo artículo 1º ordenó que el 14 . la ley 42 referida al Poder Judicial de la Unión del 16 de mayo de 1865 y el Código Judicial de la Unión adoptado por ley 57 bis de 7 de junio de 1872.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié sancionada el 13 de mayo de 1825. sobre un proyecto redactado por Clímaco Calderón. estableció para "todos los Tribunales de la República civiles y criminales" el siguiente orden de prelación de fuentes: 1°) las leyes decretadas o que decretase en lo sucesivo el poder legislativo. Durante ese año se erigieron cinco estados más (Cauca. fueron presentados y 15 . Manuel Ancízar. era su propósito aprovecharse del "saber de otros países y de preferir. las doctrinas legales profesadas en nuestra Sur América" como paso fundamental hacia "la apetecida unidad social" del continente. vigente la Constitución de 1853. el año siguiente. los proyectos de diez códigos. el artículo 15 de la ley 57 dispuso. Cundinamarca. quien había estrechado una gran amistad con Andrés Bello durante su estancia como diplomático en Santiago. con la creación en 1855 del Estado de Panamá sometido a la soberanía de la Nueva Granada. dado que los Estados que se estaban conformando en Colombia. comercial. se dirigió a éste para solicitarle le remitiera el Código Civil que había elaborado para Chile pues. que todas las leyes españolas estaban abolidas. de policía y las milicias que juzgase indispensables. Boyacá. En Cundinamarca. debemos señalar que. judicial. escuetamente. el 24 de agosto. Las mismas facultades se dieron al Estado de Antioquia erigido en 1856 y al de Santander.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Código Judicial de la Unión ampliara su ámbito de aplicación a los territorios que habían quedado bajo su competencia. tenían la atribución de dictar la legislación civil y penal que creyesen conveniente. Bolívar y Magdalena) dotados de la misma potestad para expedir su propia legislación en todos aquellos asuntos en los que no dependieran de la Nueva Granada. Pocos meses después. penal. incluyendo el código civil a cargo de Miguel Chiari. Para marzo de 1857 Ancízar tenía en su poder cuatro ejemplares del código civil chileno y había conseguido la orden de la Cámara de Representantes para que hiciera una edición nacional de la obra a fin de distribuirla a los tres estados creados. se dio a éste plena libertad para organizar su legislación civil. Por los días de la creación del Estado Federal de Antioquia. Respecto del proceso de codificación civil colombiano. a cualesquiera otras. Tras su aprobación por ley 84 de 1873. basado en el chileno con ligeras modificaciones. El Código Civil. el Código Civil de Cundinamarca. 1864 y 1866 respectivamente. de Antioquia y del Magdalena adoptaron. como el anterior. Durante la vigencia de la Constitución de 1863 el proceso codificador continuó. En 1863. con algunas reformas de clara estirpe radical.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié aprobados por la Asamblea Constituyente en sus sesiones de 1858. para lo cual tomó como modelo el vigente en el Estado Soberano de Santander desde 1860. comenzó a regir en los territorios de la jurisdicción de la Unión el 1° de enero de 1876. se elaboró. y más adelante hicieron lo propio los estados de Panamá y de Bolívar. Tomás Cipriano de Mosquera lo adoptó también para el Estado del Cauca. Cupo a Agustín Núñez redactar el Código Civil para los territorios a cargo del gobierno de la Unión. 16 . sobre la base del chileno de Bello. El 1° de julio del mismo año entró en vigor el Código Civil de Santander que. los estados de Boyacá. Pocos días después. al cual introdujo algunas modificaciones de importancia. entró en vigencia el 1° de enero de 1860. con algunas modificaciones. Bogotá: Imprenta de Gaitán. La legislación española fue fuente de Derecho para regular la materia hasta que el Código de 1837. se expidió una ley sobre "adopción de códigos y unificación de la legislación nacional" que implantó. para todo el ámbito de la República. A mediados de abril de 1887 --vigente ya la Constitución de 1886--. De todas formas. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar. inspirado . 1850. superando en longevidad a la propia Constitución del 86. Biblioteca Nacional de Colombia. de Lino de Pombo. y pese a varios proyectos presentados al respecto. de José Antonio de Plaza. llevaron a importantes tratadistas a solicitar su revisión. 1873. Portada del "Apéndice" a la "Recopilación Granadina". fue adicionado y reformado por numerosos preceptos. Código Civil Nacional. el Código Civil sancionado en 1873 que. Bogotá: Imprenta del Neo Granadino. Distinta fue la suerte corrida por la codificación penal. el Código Civil adoptado para la República en 1887 es el que actualmente rige.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 17 Portada de la llamada "Recopilación Granadina". La abundante legislación complementaria y la necesidad de corregir algunos defectos del Código Civil. con el tiempo. 1845. Bogotá. Carlos V. la derogó tácitamente. de procedimiento civil. que rige actualmente. diremos que en 1890 se aprobó un nuevo Código Penal que rigió hasta 1938. de procedimiento penal.) se ha reseñado brevemente la historia de la codificación civil y de la penal por considerarlas de mayor importancia. Debe anotarse que. Sin entrar en el complejo sistema de codificación penal de los estados soberanos.Docente: Guillermo León Betancur Hincapié particularmente en el liberalismo francés. Por ley 599 de 2000 se expidió la quinta versión del Código Penal. aunque otras materias del ordenamiento jurídico se encuentran hoy codificadas (comercial. año en que entró en vigencia un nuevo texto que siguió de cerca los principios de la escuela positiva y que fue fruto de los trabajos de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios de la cual formaron parte Carlos Lozano y Lozano. etc. Rey y Rafael Escallón.” (Hasta aquí el artículo de Fernando Mayorga) 18 . cuyo contenido marcadamente causalista entró en vigencia en 1980. En 1979 el Congreso facultó al ejecutivo por el lapso de un año para expedir un nuevo Código Penal.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.