Historia Del Derecho Anglosajón

March 29, 2018 | Author: Doris Nohely | Category: England, Common Law, Judge, Normans, Case Law


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``AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO´´UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CAP. DERECHO TEMA:  HISTORIA DEL DERECHO ANGLOSAJÓN DOCENTE: PRESENTADO POR:  NUÑÉZ BENIQUE, Noelia Doris SEMESTRE: III SECCIÓN: “A” JULIACA - PUNO – PERU 2011 1 El presente trabajo dedico a mi madre por su constante e incondicional apoyo en mis estudios superiores para mi formación. 2 El presente trabajo trata de dar a conocer mejor los orígenes de la historia del derecho anglosajón, y para la adquisición de conocimientos de un mejor empeño en nuestros estudios para un formación solida en el campo del derecho anglosajón puesto que es necesario saber quiénes fueron los creedores del derecho anglosajón que también le atribuyen las denominación de derecho de costumbre y también como derecho de la jurisprudencia. 3 HISTORIA DEL DERECHO ANGLOSAJÓN La ley Inglés o común tuvo su origen en el temprano Medio. Las edades en el King's Court (Curia Regis), o la corte real solo conjunto para la mayoría de los países en Westminster, cerca de Londres. Al igual que muchos otros sistemas jurídicos tempranos, que en principio no consistían en los derechos de fondo, sino más bien de recursos procesales. Como sostiene JENKS1 los ingleses o anglosajones no fueron los primeros pobladores del país que después tomo su nombre, si no que estos llegaron cruzando el mar desde las costas occidentales de la parte septentrional del continente europeo, en una sucesión de emigraciones que tuvo lugar desde el siglo V hasta el X d. C. Estos inmigrantes adoraron a los dioses escandinavos Thor y Odín y los espíritus de sus antepasados, hablaban diversos dialectos, eran guerreros entendidos en las artes del mar y la pesca; también conocían la agricultura y la ganadería, puesto que estos fueron los primeros colonizadores u después fueron extendiéndose por todo el territorio. A la llegada de los primeros colonizadores ingleses y por mucho tiempo después, la isla de Bretaña estaba poblada por una raza inmigrada del continente, más meridional que la de donde provenían los ingleses. Después de estar establecidos como independientes por dos o tres centurias, fueron conquistados por los romanos. Se desconoce si los bretones encontraron esta isla vacía o si dominaron a otras razas anteriores a esta. No se sabe si las leyes llamadas anglosajones eran puramente inglesas o eran las recopilaciones de las costumbres de los ingleses y bretones romanizados. Pero cualquiera sea la verdad estas leyes no estaban hechas para todo Inglaterra, sino para parte de ella o para ciertas razas o familias allí establecidas. Ya que no existe un cuadro completo de la vida jurídica de aquellos tiempos. 1 Edwuard Jenks, el derecho inglés, trad. De José Paniagua porras, Madrid, Edit. Reus 1980. 4 Los ingleses de los siglos VII y VIII raramente escribieron sus leyes y las costumbres. Como todos los pueblos primitivos su organización era localista por lo difícil de las comunicaciones entre los grupos de población. El derecho ingles de los siglos VIII y IX no especulaba mucho sobre los orígenes de las reglas de conducta, si algo pensaban en ello, eran que ``siempre habían sido así´´. Las leyes antiguas de los ingleses de daban por la existencia de una masa de reglas y prácticas, inmemorialmente antiguas, inalterables y espontáneamente observadas, ningún hombre podía crear ni alterar. Esta situación continúo hasta luego de la conversión de los ingleses al cristianismo en los siglos VII y VIII. Las leyes de los anglosajones desconocían la jurisprudencia inglesas modernas entre leyes sustantivas y de procedimiento, civiles y penales, derecho público y privado, ni la distinción entre los asuntos seculares y eclesiásticos. El derecho consuetudinario de Inglaterra fue creado en gran medida en el período posterior a la Conquista normanda de 1066. Los normandos eran aventureros militares, analfabetos, saqueadores, crueles y opresores. La Anglo-sajones, sobre todo después de la adhesión de Alfredo el Grande (871), había desarrollado un conjunto de normas parecidas a las que utiliza el pueblos germánicos del norte de Europa. Los efectos inmediatos de la conquista por los normandos fueron la introducción de nuevas discriminaciones raciales esta vez entre franceses e ingleses, una forma nueva y bárbara de ordalía (juicios por batallas), la separación de cortes eclesiásticas de los condados y subdivisiones, la sujeción de los bosques a una ley extranjera y opresiva ``ley de bosques´´ protegiendo la caza real y una clase de feudalismo militar que le dio a la jurisprudencia señorial una base2. 2 J.H. Baker, AN INTRODUCTION TO ENGLISH LEGAL HISTORY LONDON. 1979 5 Los normandos establecieron tribunales reales hacer valer los derechos del monarca contra los vasallos reales. Estos tribunales llegaron a ser un mecanismo para hacer valer las reclamaciones de la corona (pleas of the crown) y también para decidir las reclamaciones de los súbditos entre sí (common pleas). El rey Guillermo prometió a los ingleses la vigencia de sus leyes. El derecho ingles se vio reforzado de una manera verdaderamente original. Puesto que la corte real gozaba de una posición especial: ``sobre y por encima de todos están los alegatos de la real corte que preserva el uso y la costumbre de su derecho en todo momento y en todo lugar y con constante uniformidad´´. El justiciero era un virrey autorizado para actuar en asuntos reales. Primeros justicieros: 1. Obispo Roger de Salisbury (murió 1139). 2. Sir Richard de Lucy (retirado en 1178). Enrique I nombro justicieros en ciertos condados particulares o grupos de condados para atender asuntos de la corona. Esto permitió la extinción de la justicia real sin extender los poderes de los sheriffs. Consolidación más importante se produjo durante el reinado de Enrique II (1154 a 1189). Los oficiales reales vagaban por el país, indagando sobre la administración de justicia. Puesto que también nombro dos jueces para que viajaran en seis circuitos. El foco central del gobierno era la curis regis (la corte del rey). Con Enrique II se estableció una corte real estacionaria; ordeno que cinco jueces permanecieran in curia regis y no salieran de ahí y que debían remitirle solo los casos complejos. Desde 1200 existía la práctica de nombrar cierto número de caballeros en cada condado para mantener la paz; durante el reinado de Eduardo III estos funcionarios de convirtieron en jueces de paz. A partir de 1485, los litigantes que no tenían acceso a los tribunales reales podían recurrir al Rey, que se pronunciaban solo en casos excepcionales en nombre de la equidad (equity); pero 6 como estas peticiones crecieron en número, en el siglo XVI salieron de la manos del rey para ser examinadas por un órganos especial el tribunal de la cancillería, que decidía según las reglas de la equidad (rules of equity). En los siglos XII y XIII se introdujo el sistema de jurado, por el cual cuerpos juramentados de vecinos de la localidad daban ``sus verdaderas contestaciones ``(veredicts)´´ a las preguntas que se les formulaban los jueces del rey. Esto permitió a los jueces reales tomar conocimiento depurado y completo de las variadas costumbres del reino. La justicia era administrada aplicando la costumbre da cada localidad. Los jueces del rey se reunían periódicamente en Londres, entre circuito y circuito convinieron entre ellos en llevar a cabo una refundición de las costumbres locales para formular un sistema común y unificado de aplicación a todo el país, tanto por los tribunales centrales cuanto por los comisionados reales en los circuitos. Así nació la división del trabajo entre jueces y jurados; el jurado establece los hechos y el juez declara el Derecho que hasta hoy rige en Inglaterra. CONCLUSIONES 7     El derecho anglosajón no es el más antiguo sistema jurídico. El derecho anglosajón en un derecho consuetudinario (costumbres). Los anglosajones no fueron los primeros pobladores de Inglaterra. Los leyes no fueron netamente de los anglosajones si no recopilaciones de las  costumbres de los ingleses, britanos romanizados y los anglosajones. El sistema anglosajón poco a poco se fue convirtiendo en un derecho de jurisprudencia. BIBLIOGRAFIA  Torres Vásquez Aníbal, INTRODUCCIÓN AL DERECHO. 8  Edwuard Jenks, EL DERECHO INGLÉS, trad. De José Paniagua porras, Madrid, Edit. Reus 1980.      J.H. Baker, AN INTRODUCTION TO ENGLISH LEGAL HISTORY LONDON, 1979. Rabasa Oscar, EL DERECHO ANGLOAMERICANO, 1994. Rodríguez Paniagua José María, HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURIDICO, 1997. Llewelly Karl, the COMMON LAW TRADITION, 1995. "Common Law." Microsoft® Encarta® 2009 Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008  Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Enciclopedia Britannica, 15th. edic., Ed. Enciclopedia Britanica Tomos 16 y 22,  Chicago, 1986 RABASA, Oscar; El Derecho Angloamericano, 2nda edic., Ed. Porrúa, México, 1982, 668  págs. Cfr. RABASA, Oscar, El Derecho Angloamericano, Ed. Porrúa, 2nda. edic., México, pág. 518. 9
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