E V OLU C IÓN DE L C ÓDIG O C I V I L C OL O M BI A NOEvolución del Código Civil Colombiano Realizado por: Laura Galindo Obligaciones 1. Profesor: Carlos E. Tejeiro López Correo
[email protected] Entrega 27 de enero de 2011 Evolución del Código Civil Colombiano Evolución Histórica del Código Civil Colombiano Antes de empezar a hablar del Código Civil Colombiano, de su evolución e influencias, creo pertinente que hay que aclarar qué es: “El Código Civil”, para así mismo poder delimitar de lo que trata este trabajo. Si nos fijamos en la definición en el articulo 1 de este mismo código allí encontraremos esta definición acerca de ¿Qué es el Código Civil?: “El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. En resumen es un compendio o conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares.1 El código civil que de manera exitosa, recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo que definiría la era moderna, creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, con una amplia influencia de varias centurias atrás remontándose a la época del derecho romano; este gran esfuerzo vino a dar como resultado el Code Civil que promulgó Napoleón el 21 de marzo de 1804 y que todavía está en vigor aunque con sutiles modificaciones. Este resultó ser el modelo que ganó la atención de muchos otros estados hasta que se expandió por los países europeos2 y americanos.3 La revolución de independencia de los países latinoamericanos, alteró desde el primer momento las bases del Estado al eliminar la dependencia de España y al erigir un nuevo gobierno regido por normas que, acomodándose a la nueva situación política, fueron creando un sistema jurídico distinto del anterior. Fue así, cómo gracias al encargo del ministro del interior de la República de Chile, Diego Portales, se redacto El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello), obra del 1 Pues de lo contrario entrariamos al universo del derecho público. 2 La codificación fue un fenómeno europeo: todos los países de la Europa continental codificaron su derecho en el siglo XIX. Prusia (l Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten), Austria (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch y abreviado ABGB) , estos fueron los países donde se elaboraron los primeros códigos. 3 El código francés era el más influyente porque fue introducido en muchos países que se colocaban bajo ocupación francesa durante las guerras napoleónicas. Obligaciones I 2 Evolución del Código Civil Colombiano venezolano Andrés Bello, considerado hoy en día como uno de los más importantes personajes de toda América. Este código finalmente entro en vigencia el 1 de enero de 1857 en chile y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones. Posteriormente este código seria la influencia directa de otros códigos civiles de Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo aceptado casi de manera generalizada en varios países, tales como por ejemplo: Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916).4 En cuanto a Colombia, por los días de la creación del Estado Federal de Antioquia, Manuel Ancízar, quien había estrechado una gran amistad con Andrés Bello durante su estancia como diplomático en Santiago, se dirigió a éste para solicitarle le remitiera el Código Civil que había elaborado para Chile pues, dado que los Estados que se estaban conformando en Colombia, tenían la atribución de dictar la legislación civil y penal que creyesen conveniente. El Código Civil de Antioquia, fue en consecuencia basado en el código chileno, aunque con ligeras modificaciones; este finalmente entró en vigencia en enero de 1860. Así mismo en julio del mismo año entró en vigor el Código Civil de Santander que, con algunas reformas de una evidente estirpe radical, se elaboró, a la luz del anterior sobre la base del chileno de Bello. Pocos días después, Tomás Cipriano de Mosquera lo adoptó también para el Estado del Cauca, y más adelante hicieron lo propio los estados de Panamá y de Bolívar5 . Es así como gradualmente, el código civil chileno de Andrés Bello fue adoptado casi sin modificaciones por la nueva granada durante la vigencia del régimen federal 6. Posteriormente, durante la vigencia de la Constitución de 1863 bajo la república federada de los Estados Unidos de Colombia, el proceso codificador continuó, quedando entonces como delegado Agustín Núñez, para que redactara el Código Civil para los territorios a cargo del gobierno de la Unión, para lo cual tomó como modelo el vigente en el Estado Soberano de Santander desde 1860, al cual introdujo algunas modificaciones de importancia. Tras su aprobación por ley 84 de 1873, comenzó a regir en los territorios de la jurisdicción de la Unión en enero de 1876.7 Finalmente, a mediados de abril de 1887 8 --vigente ya la Constitución de 1886--, se expidió una ley sobre "adopción de códigos y unificación de la legislación nacional" que implantó, para todo el ámbito 4 Enciclopedia Chilena, El Código Civil de Andrés Bello, <http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/segundo-ciclo-basico/historia-geografia-yciencias-sociales/historia-de-chile-evolucion-de-la-republica/2009/12/406-1661-9-el-codigo-civil-de-andres-bello.shtml>. 5 Recuperado el 25 de Enero de 2011, Biblioteca Virtual del Banco de la República, 16 de Mayo de 2005, 2005-05-16, <http:// www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2002/codificacion.htm>. 6 Bravo Lira, Bernardino. Codificación civil en Iberoamerica y en la península Ibérica, 1827-1917. Derecho Nacional y europeización. En Fuentes de la codificación iberoamericana, editado por A. Levaggi. 7 Op cit. 5 8 Restablecida la república centralista y unitaria, se adoptó en 1887 el Código Civil del país con base en el ya mencionado de Cundinamarca, pero en asuntos matrimoniales se adoptaron las normas expedidas por las legislaturas conservadoras de Antioquia. Obligaciones I 3 Evolución del Código Civil Colombiano de la naciente República de Colombia, el Código Civil fue sancionado en la ley 57 de 1887 que posteriormente se reformo con la ley 153 de 18879. En conclusión, vemos como el código civil colombiano, es hijo del código de Bello, el cual fue redactado a la luz del código civil francés, que a su vez encuentra sus fuentes de manera directa o indirecta en el Corpus Iuris Civilis, que al fin y a la postre termina siendo toda una linea de sangre, y que desde el derecho romano hasta nuestros días encontramos especialmente en el Código Civil Colombiano, toda una codificación ancestral del Derecho Privado; pese a varias modificaciones, el Código Civil adoptado para la República de Colombia en 1887 continua siendo el que actualmente rige para todos los colombianos. Por último y para efectos de la materia de Obligaciones 1, cabe resaltar el Libro IV del Código Civil Colombiano vigente: De obligaciones en general y de los contratos (artículo 1494 al 2545): Precisamente la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Es aquí donde se regula la forma de manifestar la voluntas en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, comodato, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.) En cuanto a la materia de contratos y obligaciones se puede observar claramente la influencia francesa, pero ni aun así es una simple transcripción de ese código. Mientras el Código Napoleónico habla "De los contratos", el Código de Bello trata "De los actos y declaraciones de voluntad" (Título II del Libro IV), abarcando así ya toda la teoría del acto jurídico y el negocio jurídico. En este último aspecto encuentran sus fuentes en el Corpus Iuris Civilis.10 9 Esta ley a su vez adicionó y reformó a la ley 61 de 1886. Op cit. 4 10 Obligaciones I 4