Herejias Jurídicas - Egacal.pdf

March 29, 2018 | Author: rovincito | Category: Procedural Law, Judge, Peru, Evidence (Law), Advertising


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HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y ConstituciónHEREJÍAS JURÍDICAS Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución Guido C. Aguila Grados MAGÍSTER EN DERECHO PROCESAL POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (ARGENTINA) CODIRECTOR FUNDADOR DE LA ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS EGACAL (PERÚ) DOCENTE VISITANTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL DE LA UNR (ARGENTINA) PRESIDENTE DEL CAPÍTULO PERÚ DEL INSTITUTO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL 1 Guido C. Aguila Grados HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución Guido Aguila Grados © © Diseño de Portada y Composición de interiores: Sonia Gonzales Sutta Corrección de estilo: Aníbal Barrenechea Santillán EGACAL Escuela de Altos Estudios Jurídicos © Primera edición: 2010 Tiraje: 1000 ejemplares Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo de EGACAL.. Impreso en Perú / Printed in Peru 2 HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución A mis hermanos chilenos: Hugo Muñoz Basaez Hugo Botto Oakley Jenaro Murillo Sánchez Eugenio Hernández Aliste Francisco Pinochet Cantwell Miguel Ángel Reyes Poblete Remberto Valdés Huecche En solidaridad por la desgracia que castigó su país el 27 de febrero de 2010. 3 Guido C. Aguila Grados 4 . Raza compleja la de los abogados. una camiseta. Proceso y Constitución PRESENTACIÓN a abogacía debe ser la profesión más formal del mundo. debe lucir colgada la estrella de siete puntas. y un ingeniero hace maravillas con toneladas de cemento ataviado con un casco. Proceso y ConstituciónͲ. Pero las más de las veces los profesionales del Derecho nos dejamos envolver por la vanidad que viene en comparsa con esta profesión. Excesiva violencia verbal y hasta física. Y si la presentación es ante alguna autoridad u organismo. blue jeans descoloridos y zapatos marca CAT. Y difícilmente se equivoca. Está en nuestras manos torcer ciertas formas decimonónicas que no se condicen con nuestros tiempos. Las elecciones en el Colegio de Abogados de Lima –el más grande del paísͲ se ha convertido en un acontecimiento anual que desvirtúa la profesión. mascarilla y mandilón verde. Un centenar de páginas A5 que aborda temas serios con un lenguaje que pretende L 5 . Mientras que un médico salva vidas vestido con jeans. Sin embargo. Tampoco con el sentido común. un pequeño texto de contenido jurídico aunque vestido con traje de literatura. una camisa –casi siempre a cuadrosͲ. zapatillas. Puede encontrarse un aire de superioridad en frecuentes diálogos: “Nosotros los abogados…” como si perteneciéramos a la panaca del Señor de Sipán.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. La sabiduría popular señala que –en cualquier ámbito de la vidaͲ si insistimos mucho en la forma es porque no existe mucho fondo. Ante esta ausencia de autocrítica aparece Herejías Jurídicas ͲEnsayos sobre Derecho. Insistimos: de los abogados. un requisito no negociable en el Perú. el abogado puede estar en pleno verano austral a 40° a la sombra y si quiere ejercer debe usar el traje completo con camisa manga larga y con el cuello presionado por una corbata. No del Derecho. Difícilmente lo justifican. se convierten en una foto ajada de la abogacía. muy pocas veces se encuentra algo sobre esta manía de los abogados. un gorro. La mayoría de colegios de abogados del Perú tiene en su nombre el epíteto de Ilustre. Desde ya mi gratitud y aprecio a quienes dediquen un tiempo a conocer estas herejías. Si vale la analogía. O lacerar lo más profundo de su ser. También habrá quienes sentirán que coincide con lo que ya pensaban. Entre la oncena de artículos que conforman esta entrega se encuentran nueve que constituyen aportes a diferentes revistas continentales y ponencias internacionales.Guido C. Pero que tiene la convicción de que el silencio y la inercia ante esta realidad es igualarse hacia abajo. Lo que traslucen estas páginas es el sentimiento del suscrito. Advertencia: En todos los casos son percepciones muy personales. Es una práctica usual en el mundo jurídico que el autor sea un anónimo del Derecho y quien prologue un jurista. ¿Qué hacen dos prólogos entre ensayos tan originales en estilo y contenido? Muy simple: son resultado de la ilógica. Aguila Grados gag@egacal. Por ello. Pueden encrispar a más de uno. en ambos casos es exactamente al revés. Guido C. O producir el efecto contrario. También existen pecados y delitos por omisión.com www. Quienes deseen debatir u opinar sobre lo escrito en las páginas siguientes pueden hacerlo a la dirección epistolar que aparece abajo. se acercan a un estilo dogmático extremo. Aguila Grados arrancar una sonrisa. Que no se enorgullece de la abogacía y sus prácticas cotidianas. estas páginas pueden ser una herejía.egacal. Los textos jurídicos generalmente son muy formales –como no podían ser de otra formaͲ y ritualistas.com 6 . No tenemos noticias de que en el Derecho exista una publicación de esta naturaleza. También se transcriben dos prólogos nuestros a textos procesales. Un sentimiento genuino de un abogado que no cree en la formación jurídica peruana. . La experiencia peruana: de un medio de solución de conflictos a un simple requisito para la admisibilidad de la demanda....27 UN FRACASO MÁS QUE IMPORTA......................................... III........ LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL SUSTENTADA EN EL MODELO CONSTITUCIONAL .... PATRIA Y COCA COLA: EL MARKETING DEL SISTEMA INQUISITIVO EN EL PERÚ..63 IX...... V.........................73 LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO..... EL MITO DE LA SANTIDAD DE LA COSA JUZGADA..... IV................................ .......................................35 EL DERECHO PROCESAL DEL SIGLO XXI: PROYECCIONES Y CONSTRUCCIONES PARADIGMÁTICAS (El fin del cambalache en el proceso)............ .................................................... Proceso y Constitución I...... DIOS............................................................ ....... ................ VII........... 7 .. LA VALORACIÓN PROBATORIA EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD...................... ................HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho....................................... VI.....89 X...........................................47 ÍNDICE II.......53 VIII......17 PRUEBA PROCESAL Y REALIDAD...................................85 PRESENTACIÓN A LA EDICIÓN PERUANA DE PROCESO CIVIL E IDEOLOGÍA .....41 LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ: UN CÁNCER QUE AVANZA....... La conciliación prejudicial en un Código Procesal modelo.......................... XI.................... .................... Pág...........9 LOS 7 PECADOS CAPITALES DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL EN EL PERÚ................................. Aguila Grados 8 .Guido C. a lo largo del tiempo. Mark Pendergrast La CocaͲCola inicia la segunda década de su segundo siglo de vida como el producto más famoso y de mayor distribución en el mundo. Probablemente. Proceso y Constitución I DIOS.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. PATRIA Y COCA COLA: EL MARKETING DEL SISTEMA INQUISITIVO EN EL PERÚ "Puede que no haya ninguna magia en la fórmula de ese oscuro líquido azucarado y gaseoso que constituye el refresco más popular del mundo. El invento que creara el genial John Pemberton como un tónico para los nervios ha desatado a lo largo de su existencia una serie de "propiedades" que se han convertido en pretexto para su consumo permanente. hasta sus mismos directores. CocaͲCola sea la palabra que más se entiende en todo el planeta. Sin embargo. Algo parecido ocurre con otro "producto" más trascendente en el desarrollo de un país: el sistema procesal inquisitivo. han comprendido que no es su composición. 9 . Donde sí hay magia es en la brillante estrategia de mercadotecnia que ha afirmado sólidamente el éxito de CocaͲCola en el transcurso de un siglo". sino sus distintas estrategias de marketing las que han convertido a esta bebida gaseosa en la marca paradigmática del planeta. existen 17 facultades de Derecho y hacia el 2011 es probable que lleguen a la veintena. más que deberse a pilares sólidos. Parafraseando a MALTHUS diríamos que la demanda de abogados crece en progresión aritmética mientras que la oferta de letrados crece en progresión geométrica. Sospecho que el Sistema Inquisitivo es como ese líquido azucarado y gaseoso oscuro que constituye el refresco más popular del mundo. que también es mayúscula. Aguila Grados Los sistemas constituyen una apuesta por una postura filosófica para que desarrolle ese método llamado proceso. lo que genera una competencia desleal que todos contemplan como normal en medio de una crisis oncológica de la justicia peruana. En el interior del país esta cifra se multiplica por tres y no existe una información cierta sobre la oferta de la abogacía a distancia. En el mercado procesal esto no ocurre. casi en exclusiva. Así. En todos estos centros de formación jurídica. en un corto plazo. por lo que. los abogados en el Perú terminaremos comiéndonos entre nosotros mismos. Su implementación y permanencia. Sólo en Lima. se debe a toda la parafernalia de mercadotecnia que tiene tras ella en el Perú. hablar en algún panel de impartialidad judicial o inaplicabilidad del iura novit curia o inconstitucionalidad de la prueba oficiosa es motivo para que el resto de expositores vire su mirada hacia nosotros para observamos como sapos de otro pozo. No hay otra opción. como en las reglas de mercado. Es una cuestión de opción. Los países apuestan por uno u otro sistema. el derecho a elegir una opción entre varias requiere de un requisito fundamental: una información completa y clara de las opciones que postulan.Guido C. Trataremos de acercamos a la realidad procesal peruana desde sus raíces más profundas. se envilece más aun cuando los dueños del planeta Derecho en mi país pretenden convertirlo en un monopolio. siguiendo el decimonónico método exegético y se lleva a 10 . Se estudia la norma imperante como un dogma. Como este desequilibrio de competencia se hace crónico. se hace una apología del Sistema Inquisitivo. Sin embargo. Del repensar procesal de BRICEÑO SIERRA ni qué decir. Veamos brevemente algunos slogans y recursos mediáticos con que logra su monopolio académico el activismo judicial. 11 . sospechosamente son proscritos de bibliografías recomendadas. MONTERO AROCA Y ALVARADO VELLOSO. Del garantismo penal de FERRAJOLI se sabe nada. con mucha suerte de por medio. y presentan a un juez pasivo. Es evidente que si el aparato marketinero del Derecho procesal presenta la figura del juez como justiciero y solidario. involucrado con el proceso y comprometido con su sociedad" reza la definición de juez director del proceso. un juez que dirige el proceso de una manera activa para llegar a la justicia y a la verdad real. Proceso y Constitución los altares del Derecho a los gamonalistas procesales nacionales y extranjeros. Se prefigura de esa manera un juez justiciero que socorre a las partes ante su ignorancia o inercia. y esto. Si por otro lado. Utilización de lirismo poético para justificar un juez solidario. Si es así. Muchas veces sólo lo presentan en el nivel de doctorado. Los abogados peruanos se mueren de viejos sin tener noticias suyas. Sólo cuando conocí la otra oferta y sus argumentos sólidos renegué de los juegos de azar. las pocas veces que se habla de Sistema Dispositivo se le asocia con el proceso regulado con el desaparecido Código de Procedimientos Civiles. entonces yo también digo: "i Lo compro! ¡Ese billete es seguro!" Si el docente que tengo al frente sostiene que es un Juez activista que llega a la verdad con real convicción y que no relativiza su fallo por la persuasión de las partes. un juez que se sacrifica para que el proceso no se decante en insulso. entonces todos coincidirán que su autoridad en el proceso es indiscutible.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Yo también compré. 1. Debo reconocerlo. Volvamos al escenario del párrafo anterior. "Juez activo. cuyos procesos duraban como mínimo un lustro. entonces exclamo al instante: "¡También lo compro!”. Múltiples editoriales en toda América Latina abren la billetera para sacar a la luz todo lo que se escriba sobre derecho procesal activista. entonces se comprenderá por qué el abogado peruano sólo reconoce una filosofía procesal. Los autores son renombrados y enaltecidos en todo foro académico. como pretendiendo justificar un acto casi autómata. Es frecuente que estos mismos autores se citen unos a otros. el activismo o solidarismo judicial se convierte en su dogma y. El dedicado a los menesteres del Derecho. "Hay que estar actualizado" se dice. No requieren de mucho anuncio. El sistema procesal monopólico ha engrosado sus filas de adeptos y todos han resultado beneficiados. 12 . No hay que culparlas. apenas observa un título en vitrina. Publicidad de doctrina cuyos escritos constituyen verdaderos evangelios reveladores de la verdad procesal. 2. Los propios legisladores de los Códigos publican sus comentarios a la norma que prohijaron. Algo así como que una empresa para contratar a un empleado le pida referencias del mismo a su madre. Así. deplora todo aquello que le sea extraño y disienta con sus postulados. Se cuelgan del saco de la fama de alguien más grande y conocido.Guido C. Un final en que todos dibujan caritas felices. Misión cumplida. El pronto retorno no se discute. lo adquiere. Estas publicaciones se extienden como eco en valle montañoso. No se sustraen ni reprimen en halagos mutuos como cortesanos en pasillos palaciegos. ya que los que se inician en la autoría de textos jurídicos entienden pronto el negocio. La literatura procesal es también unidireccional. Aguila Grados reducido a ser la boca de la ley Ͳlo que ya fue denostado por MontesquieuͲ . Para ello se inventaron los prólogos o estudios preliminares. como es lógico. Los han presentado a la sociedad jurídica de moda. Es una inversión segura. un juez débil cuyos movimientos son orientados cual marioneta por las partes con lo que el proceso se contamina de manera insalvable. Un símil de esta situación es lo que se ha dado con el Solidarismo Judicial. En las últimas dos décadas nos ha llegado desde el norte y el sur principios inaplicables y neologismos dignos de promociones televisivas. Entonces nos preguntamos. "La chispa de la vida" es el que más recordamos los cuarentones en el Perú. Así. Y pensar que los que se inician en el estudio de la ciencia procesal lo repiten como comercial de moda. Hoy ya no tiene un eslogan fijo. luego de una prolija investigación (2). han creado su propia metamorfosis: puntitos azules. entendida como confianza. ¿Qué buena fe puede existir si una tarde llegamos a nuestra casa y nuestro acreedor ha puesto en manos de un custodio todos nuestros muebles y artefactos a través de una cautelar para futura ejecución forzada en forma de secuestro? ¿Acaso los justiciables no recurren al proceso porque en la relación jurídico material en conflicto precisamente se ha perdido la buena fe? MONTERO AROCA. entre otras ingeniosas maneras de siempre estar a la vanguardia comercial. para mantenerse en el mercado. También ha creado la variedad "zero" para adecuarse a la cultura dietética de cierto segmento de consumidores. Existen detergentes de uso doméstico conocidos desde nuestra infancia que. nueva fórmula. 20% más por el mismo precio. en el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano (1) se consagra el principio de buena fe procesal. El tiempo de vida de este principio es lo que se demora en leerse desde el Título Preliminar hasta el artículo referido a la posibilidad de solicitar una medida cautelar antes de la interposición de la demanda. Invención de principios y neologismos que pretenden introducirse como dogmas jurídicos. ¿De dónde lo sacaron? Si la historia no lo registra y tampoco lo tolera la realidad ¿Habrá algún escenario en que las partes en conflicto actúen con buena fe. Lo mismo se puede aplicar a otros productos. Proceso y Constitución 3. no encuentra antecedentes a este principio en la historia del Derecho. 13 .HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. La CocaͲ Cola en su centuria de existencia ha cambiado la forma de su botella y de isotipo para dejar la sensación de evolución. entre ellas? Tenemos la certeza que no. fórmula reforzada. esto no es un réquiem. Los conceptos de legitimidad para obrar. hay esfuerzos más razonables. Felizmente. representación procesal. El mensaje surge solo: Llamemos a las cosas por su nombre. ya que el desarrollo de los intereses difusos y los derechos colectivos romperían el diagrama del proceso civil actual. Cuando la competencia es desleal. Todo este bombardeo publicitario por aire. medidas cautelares o la responsabilidad de las costas y costos tendrían que reacomodarse para esta novedad jurídica. No subestimemos a los abogados. Es evidente que ya advirtieron que algo anda mal. dónde estábamos.Guido C. las Enciclopedias OMEBA y CABANELLAS se han convertido en fardos de papel reciclable con el advenimiento de un nuevo lenguaje procesal. El desaparecido colombiano SANGUINO reparaba. Así. cuánto debíamos. en una lúcida disertación en Arequipa en el año 2005. Se lanzan bolas de fuego publicitarias sobre paja seca y entonces lo que fue una fogata termina siendo un incendio forestal. a veces el mismo mercado se autorregula. Nos recordaba que los que conducen esta sociedad consumista sabían qué comíamos. Sin embargo. En esa línea de repensar y recrear en serio el Derecho. No 14 . mar y tierra encuentra un terreno fértil para que se extienda la nube de humo procesal. Entonces advertía sobre la necesidad de adecuar el proceso a esta nueva realidad. “Medidas para mejor proveer”. Aguila Grados Respecto a los neologismos. No todo está perdido. “Medidas cautelares autosatisfactivas”. Pregunto: ¿No sería mejor orientar el estudio del proceso contemporáneo a la nueva realidad social? Sólo pregunto. de qué sufríamos y hasta si teníamos auto o perro. “Juez profiláctico” (3) y otras yerbas exóticas han enriquecido el jardín botánico procesal. que estábamos en un mundo controlado. lo importante es que se venda el producto. No siempre el poder de la publicidad lo puede todo. preocupémonos por los verdaderos desafíos del Derecho procesal contemporáneo. Al igual que el departamento de marketing de la CocaͲCola. la brillante investigadora rosarina MEROI (4) ha desarrollado una tesis inmejorable al respecto. Preferimos ser llamados protestantes del Derecho. Aquí también vale la metáfora con que iniciamos estas líneas. ésta optó por la única posibilidad que tenía para obtener todas las propiedades del juego de monopolio y así poder comprar casas y hoteles: adquirió la Inca Kola. no pudo superar las ventas de un agua gaseosa nacional: lnca Kola. Simplemente entendemos y razonamos el proceso de una manera distinta. Por más de dos décadas la tierra de Grau. Discutamos. Aunque nunca se supo la causa. en vez de la condescendencia con un orden que tocó fondo hace mucho rato. No está en debate su calidad humana ni su conocimiento del Derecho. Lo firmamos las veces que sean necesarias. Lo que repudiamos es la información sesgada que se brinda a los receptores. Sentimos el Derecho de otra forma. Preferimos el sentido común a la dictadura de la norma.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Lo 15 . Este sesgo deviene en engañoso. Proceso y Constitución demorarán en descubrir la causa. Los extranjeros tampoco se explican. pues sostienen que la bebida amarilla tiene sabor a goma de mascar. A pesar de todo el carnaval publicitario. Por ello utilizamos un lenguaje distinto en nuestros artículos. Vallejo y Chabuca Granda fue el punto más urticante de la centenaria transnacional. a ser considerados dogmáticos. Al contrario. No es justo que se hipoteque el pensamiento procesal por intereses de quienes ostentan la membresía del derecho nacional. Disentimos con respeto y con altura de quienes piensan distinto. Expongamos nuestras ideas y razones. A manera de conclusión No creemos que el activismo o solidarismo judicial sea una apuesta idónea para una mejor justicia en el Perú. Finalmente. tradicionales y formalistas. las estadísticas registran que el único país del mundo en que la CocaͲCola no logró el primer lugar de preferencias entre los consumidores fue el Perú. Preferimos el atrevimiento y la frontalidad. Entonces no habrá marketing que valga. Se buscará otra opción. Guido C. Titulo Preliminar. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA N° l. (2) MONTERO AROCA. adecúan su conducta a los deberes de veracidad. sus representantes. 95. pp 152. Aguila Grados peor que podría pasar es que no nos pongamos de acuerdo. todos los partícipes en el proceso.com (3) PEYRANO. Se enriquecerá.com 16 .academiadederecho. A lo mejor cada grupo se aferra más a sus convicciones. lealtad y buena fe" (la cursiva es nuestra). NOTAS: (1) Código Procesal Civil. pues ganará el oyente jurídico. probidad. Será mejor para el Derecho peruano que se escuche ambas campanas y que cada hombre y mujer de Derecho escoja el mejor tañido. desterremos el ruido monótono y altisonante que perturba la mente y el espíritu. Tendrá opciones que luego contrastará. sus Abogados y. Andrea en www. pp.egacal. Pero de una vez. Jorge Walter. No importa. en general. en www. Juan. Artículo IV: "(…) Las partes. Que sea el oído agudo y el pálpito interior el que determine la melodía procesal de cada uno. CUESTIONES PROCESALES MODERNAS. (4) MEROI. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Inmediatamente la ilusión se apropia de nosotros y nos vemos como delegados o auxiliares de cátedra o practicando en su estudio o en su Corte. Nuestra vida torna un nuevo impulso: «trataremos de emularlo» nos decimos. Su voz sólo alcanza las tres primeras filas de carpetas. Escena 2: No le escuchamos nada. Descubrimos que su competencia con la saliva es inversamente proporcional a la que posee con la tinta. la mitad de la clase está terminando el trabajo que se presentará la hora siguiente y la otra mitad poniéndose al día en otro curso (1) 17 . Proceso y Constitución II «LOS 7 PECADOS CAPITALES DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL EN EL PERÚ» Inicio de un nuevo año académico en alguna Facultad de Derecho peruana y en el horario que nos han entregado figura como profesor de Derecho Procesal un conocido jurista. No faltaremos a su cátedra así jueguen Argentina y Brasil la final del mundial sudafricano. Sólo el respeto por su avanzada edad nos obliga a aparentar una atención que no tenemos. Sin embargo. En las aulasͲestadios de algunas facultades. pueden darse cualquiera de los siguientes desenlaces: Escena 1: No le entendemos nada. Esperamos el inicio de su clase como quien espera a la primera novia. autor de libros e integrante de alguno de los poderes del Estado. a pesar de tanta expectativa. dónde vivimos. Ya lo tuvimos de docente. por cierto. Ante el silencio sepulcral. Una motivación espontánea al mejor estilo de Miguel Ángel Cornejo. Podría en ese mismo momento estar ganando diez veces más 18 . ergo. Nos pone al borde de las lágrimas cuando le escuchamos decir que un maestro debe acercarse a sus discípulos para conocerlos y de esa manera su mensaje llegue mejor. Escena 5: Pide que abramos nuestro Código Procesal y al advertir que algunos no lo tienen. anuncia que se calificará la participación en clase. Es un lujo inmerecido tenerlo delante de nosotros. Para la segunda clase Ͳya con todo el salón premunido del CódigoͲ hace leer el primer artículo a cinco participantes y a continuación les pregunta qué han entendido. consume la hora con una homilía referida a que la norma es para el abogado lo que la espada para el Cid y genera en los olvidadizos el mismo sentimiento que tuvo Pedro luego de negar a Jesús tres veces. materia en la que queremos especializarnos. lugar de nacimiento. Maestro! Escena 4: Comienza a preguntar su nombre a cada uno de los que estamos en el salón. estado civil. Aguila Grados Escena 3: Dedica la primera clase a narrarnos su vida o sus experiencias profesionales que. debemos agradecer ya que nos prepara para nuestra futura lucha por la justicia. En la segunda sesión y en las sucesivas interrumpe el desarrollo del sílabo para seguir enriqueciéndonos y así no cometamos más adelante errores que él tuvo en el ejercicio profesional. Escena 6: Es un sabio y no estamos a su nivel. ¡Gracias. podemos morir tranquilos.Guido C. saluda y escribe en la pizarra: «Excepciones» y la subraya. En el examen se evaluará la capacidad de reproducir lo que él dijo. yo tengo que cumplir con el programa». Malasia o Sri Lanka. Proceso y Constitución pero por el cariño a la Universidad y su alma magisterial es capaz de renunciar a todo aquello. Esto despertará la capacidad de investigación y trabajo en equipo. Escena 8: Toma lista. Él. preguntándose y contestándose a si mismo. Es un monólogo más largo que el sermón de viernes santo.. celosamente evaluará las exposiciones y los que pregunten y propicien el debate tendrán puntos de bonificación. Todos en el aula se preguntan: ¿De dónde salió? ¿Con qué otros temas procesales se conectan? ¿Dónde tiene su origen esta institución procesal? Estas y otras interrogantes más no reciben respuesta de nuestros demudados rostros y empieza el sermón trillado: «Ya esto lo deben saber del año pasado» « ¿Qué les enseñó el anterior profesor?» « ¿No saben esto? ¡Qué pena! Pero. según la procedencia del apellido. Termina diciendo que estuvo en Inglaterra. Los más empeñosos ensayan transcribir hasta su respiración. ¡Gracias Maestro! Segunda parte. 19 . escrupuloso docente por vocación. mencionando los dos apellidos y todos los nombres que tengamos. Luego clasifica a toda la clase en grupos y anuncia un cronograma de exposiciones. Algunos. Se detiene en alguno de pronunciación complicada e inquiere sobre el origen de ese nombre. Escena 9: Se sienta en la cátedra y empieza a disertar sobre el proceso. No todo en la vida es dinero. desde su cómodo pupitre. con un tono de voz uniforme.. Escena 7: Llega.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. mientras que los demás miran sus relojes repetidamente. sin ruborizarse siquiera. Cada responsable académico universitario vive convencido que está realizando bien su labor.Guido C. Y pensar que existen facultades en que los edificios hablan. Jugar con las ilusiones y el futuro de miles de jóvenes no sólo es un pecado capital: es la suma de todos ellos. el punto de partida del estudio del fenómeno procesal: la causa y la razón de ser del proceso (2). Cuando se diferencia lo bueno de lo malo y se opta por lo segundo. Soberbia: Es inexistente la capacidad de autocrítica en casi todos los responsables de la formación del abogado. en muchos casos. deformando la esencia universitaria en un círculo vicioso de amigos y contubernios políticos. Aguila Grados suelen decir en la previa de las evaluaciones: “Quiero que me contesten esto”. Esto es. se alumbra una inmoralidad grosera que merece una condena a los círculos de Dante. en la incapacidad de quienes manejan las universidades como máquinas tragamonedas(3) y las facultades como sus feudos. Las razones de semejantes despropósitos como métodos de enseñanza del Derecho en general y del Derecho Procesal en particular se encuentran. Trataremos de graficarlos a continuación: 1. El Derecho es lo que quieren escuchar o leer. Los errores 20 . Lamentablemente esta última escena no es muy frecuente. Escena 10: Empieza la sesión tratando que todos entendamos la vinculación adecuada de los dos extremos que se presentan en la aplicación de toda norma: la aparición del problema de convivencia en la realidad y la solución que a ese problema le otorga la ley. Las anteriores son películas conocidas y repetidas. Avaricia: El método de enseñanza que más se utiliza para la enseñanza del Derecho en el Perú se denomina «Cerámica Chimú»: predominio de la cantidad sobre la calidad. «Estamos llevando la ciencia jurídica a los lugares más alejados del Perú» fue la réplica. “Nadie nos va a decir lo que tenemos que hacer” braman (sic). ¿Qué Derecho Procesal se enseñará? ¿Qué bibliografía se consultará? ¿Qué nivel de abogados se tendrá? ¿En cuántos de ellos reposará más adelante la responsabilidad de la magistratura? 2. Mientras más se matriculen. Por último hay un argumento contundente: La autonomía universitaria. en la investigación más importante acerca de las facultades de Derecho. De diecisiete facultades de Derecho en la capital de la República. Habrá ingresos económicos para dedicarlos a asuntos no necesariamente académicos. mejor. Hay mejor infraestructura. Esto no tiene desperdicio. Los alumnos que pagan ciclo a ciclo seguirán mendigando libros en otras universidades. el número de postulantes es igual al número de ingresantes. ¿Cómo se llevará adelante una práctica procesal con expedientes en un aula en donde en vez de clases hay que hacer mítines? ¿Cómo descubriremos la impronta académica procesal que se deja en un aula donde entrarían un número de alumnos equivalente a todos los congresistas y sus respectivos asesores? ¿Le será fácil preguntar o mostrar alguna inquietud a algún estudiante en medio de un centenar de personas? 21 . Hay un mayor número de alumnos. Proceso y Constitución se justifican con números. No hay evaluación: hay matrícula. en la mitad de ellas. mientras la propia destina sus fondos a una mayor presencia social y política. halló una sucursal en una provincia cajamarquina donde las clases de Derecho se dictaban en un garaje con un solo profesor para todas las parcelas jurídicas. Luis Pásara.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. y un postulante al título que luego de su exposición es invitado a retirarse con todo el público presente en el recinto y soportar el tormento de la espera. Luego se supo la verdadera intención: con ellas. Entregar un nuevo profesional del Derecho a la sociedad o no. que abonó tal chatura académica ayer. Para concluir con la analogía ínquisitorial. Se le condena a masticar su bronca y vergüenza delante de los amigos. depende de factores poco objetivos y menos serios: más cercanos a la ciega lujuria que a indicadores científicos. Esta caricatura de docente. Se celebra la ausencia de la consecuencia y del sentido común. Lo mantiene intacto. 22 . al desaprobado nunca se le reabre la puerta del recinto y mantendrá la esperanza de que aún esté deliberando el jurado hasta que alguien más atento le afirme que ha visto irse a uno de los evaluadores en su automóvil Audi con rumbo desconocido. Y es mentira que la Universidad actual haya perdido su espíritu medieval. de los familiares que vinieron de lejos con ilusión y de los curiosos que tratarán de darle una explicación que el jurado nunca le dio. Lujuria: El proceso de enseñanza del Derecho Procesal Ͳy la evaluación corona esta serie Ͳ se realiza en ciertos casos con desenfreno e irracionalidad. Cierta catedrática presentaba como opción de auxilio para los desaprobados la presentación de ejecutorias. luego publicó un libro. Eso equivale a ponerle su «sanbeníto» y pasearlo públicamente. hoy maltrata a los bachilleres en los exámenes de titulación.Guido C. Aguila Grados 3. Tanto así que las evaluaciones de grado de la mayoría de facultades de Derecho se asemeja a un juicio ante el Tribunal del Santo Oficio. Si los calificadores lo consideran indigno de aprobar. tendrá que deducirlo porque nunca le dirán nada ni le explicarán las razones de tal decisión. El fallo es inapelable. un jurado formado por tres evaluadores que en muchos casos no aceptan ideas ni posiciones contrarias. Una mesa larga con el crucifijo al centro (sólo falta la calavera). Por ello.. «¡Estamos en una maestría. En el nivel terciario la explicación y el razonamiento a cualquier figura jurídica es «así lo dice el doctor. ya que incluye una nueva edición Ͳcorregida y aumentadaͲ en el posgrado. Prohibido masticar y menos degustarlo. Las diferencias 23 . Traguen este concepto.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Este exceso no concluye en el pregrado. Proceso y Constitución 4. El profesor de maestría Ͳ que se entiende es un profesional de un grado superlativoͲ no está para detenerse en explicar cómo se produce el tránsito de una relación material a la relación procesal. Este es el resultado del bombardeo incesante que en nuestro país se hace de la verdad procesal trasladada a un símil: el proceso de titulación. Gula: Es lugar común en los discentes de Derecho el tener que tragarse los conocimientos. ». en este nivel se multiplican los trabajos monográficos y las exposiciones. Una explicación no sólo agota al docente sino que debe avergonzar a profesionales del Derecho. ya que reprobar significa pocos alumnos y eso no es negocio. Hasta en los exámenes de grado muchas veces se encuentran sicópatas disfrazados de jueces que esperan del titulando una única respuesta: la que coincida con la de ellos. Cualquier otra respuesta es contranatura. pues ya lo deben saber. ni buscar la raigambre histórica ni filosófica de la misma. 5. Ira: Uno de los requisitos básicos para ser catedrático en algunas facultades de Derecho es ser amigo del Decano o su acreedor político. La exigencia se relajará para que no exista deserción. un argumento ad hominen irrebatible. doctores!» reza la sentencia que nos recuerda nuestro pecado. Poco sirve la trayectoria o capacidad. Siempre es mejor evitar problemas. Cualquier discrepancia de índole personal o política significa la salida de ese profesor hereje.. la imparcialidad del tercero y la igualdad de los parciales. limitará toda su argumentación jurídica a tratar de demostrar que lo que dice el Código es lo que él entiende e interpreta. 24 .. La sola aparición de ideas diferentes. La repiten ad infinitum. Entonces denostan contra los orates que piensan distinto. No cambian su metodología de enseñanza ya jubilada. en un proceso como juez o parte. Pereza: En el segundo lustro del siglo XXI se sigue enseñando Derecho Procesal mediante. 6. esto es.Guido C. que abandonan la clásica concepción de un proceso autoritario con un juez que adolece de cojera para dirigir un proceso que siempre se inclina hacia el accionante. Envidia: En el Perú hay facultades de Derecho donde el adjetivo garantista es mala palabra. Los últimos debates ideológicos y doctrinarios jurídicos se quedaron en los museos.. Aguila Grados de ideas generan iras santas en la jerarquía. Por ello. suena revolucionario y amenazante. Ya profesional. El surgimiento de personas e instituciones que piensen y enseñen diferentes es sinónimo de amenaza de epidemia para sus víctimas cautivas. ¡Viva el reino de la mediocridad!(4) 7. El surgimiento de ideas procesales basadas en norma suprema y la búsqueda de un debido proceso. es una postal conocida ver a algún rector o decano acompañado de sus cortesanos en algún evento público y hasta en el estadio. incapaces de contradecir lo que es de una lógica irrebatible. ¡el análisis exegético de la norma! Este método decimonónico propio del mundo jurídico legicentrista no sólo limita el despliegue profesional del estudiante de Derecho sino que lo convierte en «codigodependiente». causa escozor. Este artículo no pretende sino poner el dedo sobre la llaga. Mucho menos podemos esperar que exista siquiera un pantallazo de argumentación jurídica o filosofía del Derecho. para que los directamente comprometidos apuesten por nuevas metodologías de enseñanzaͲaprendizaje. 25 . Una nueva forma donde se destierren los pecados capitales y se dé paso a la innovación. producir escozor. desde nuestra tribuna. Dios permita que algún día se ponga la economía al servicio del Derecho y no el Derecho al servicio del afán de lucro desmedido. «Hagamos un réquiem por la enseñanza del Derecho Procesal en el Perú». seguiremos siendo contestatarios a la mediocridad imperante y seguiremos apostando por una nueva forma de enseñar y aprender el Derecho. para que el Derecho Procesal en el Perú esté representado por pensadores y no por personajes maniqueos. Los estudiantes repiten a coro «Te alabamos Señor» y el docente replica «Pueden sentarse». Proceso y Constitución Se muestra pereza permanente para realizar un análisis profundo. se seguirá llamando instrumental o adjetiva a la rama más importante del Derecho: la procesal. En tanto esta situación no se corrija. Nosotros. El de adelante afirma: «La norma es palabra de Dios». NOTAS: (1) En nuestra experiencia universitaria se dio el caso de un profesor por cuya avanzada edad su físico precario no le permitía poder subir al aula que se ubicaba en el quinto piso. para que los aludidos reflexionen. Sólo pretendemos que no se ponga el carro delante de los caballos. el razonamiento y el profesionalismo. La ambición económica y el compadrazgo por encima del sentido común y la ética.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Editorial Iuris. Aguila Grados entonces para esa clase todos los alumnos bajábamos al primer piso. La crueldad de lo entonces adolescentes no tenía límites: lo llamaban “a sus marcas”. PRUEBAS DE OFICIO. De acá a un tiempo será magíster en Derecho Procesal y no entenderá que el proceso es un fenómeno único e irrepetible en el mundo jurídico. DEBIDO PROCESO VS. pero sí su figura inclinada formando entre el plano de su cintura y la inclinación de su vertical un ángulo de 45°. No existía el mínimo criterio para que aquel anciano pudiera estar en otro departamento Ͳ investigación. No recordamos con exactitud su nombre. 26 . (4) Un vocal de la Sala Civil de la Corte Suprema de la República Peruana en su curso de Derecho Procesal de una Maestría encargó como trabajo monográfico __ . ALVARADO VELLOSO. 2006. Rosario. ha tenido que repetir las teorías fantasiosas que se han creado sobre que el proceso es un contrato. (3) El connotado escritor peruano Alfredo Bryee Echenique en el penúltimo relato de su Antimemorias 2 llama “Shylock” al decano de la facultad de Derecho donde trabajó. ¡La naturaleza jurídica del Proceso! Si el maestrista no se ha suicidado. por ejemploͲ que no le generase esa penosa situación a diario.Guido C. Argentina. (2) «Toda explicación habitual de la asignatura Derecho procesal pasa por una obligada referencia inicial a la ley que rige la materia con prescindencia del problema de la vida que generó su creación y vigencia". Adolfo. cuasiconrrato y hasta una empresa que se ha inventado sobre la naturaleza del mismo. La palabra no había sido desplazada por la imagen. Por ello. hacia 1981. en Huacho. Una nube de vecinos varones de todas las edades nos arremolinábamos alrededor de la caja de madera que reflejaba una lluviosa imagen que dibujaba siluetas y apenas si se distinguía ese adminículo redondo de cuero que tantas pasiones despierta. Ni los profetas redivivos podrían haber anunciado. en esos tiempos. y el narrador que lo relata en un tono de voz como si se le hubiera muerto la madre.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. sino de un comunicador social que se debe al público. El universo de los televidentes u oyentes no está formado exclusivamente por hinchas emocionados sino por varones indiferentes. Punto controvertido: ¿Debe o no debe gritarse un gol contrario en una transmisión televisiva o radial? Fiscal acusador: "Señalo como conducta sancionable la falta de profesionalismo. a 150 kilómetros al norte de la capital peruana. el facebook ni el blackberry. De pronto. todos esperábamos el partido de la selección peruana de fútbol en casa de Don Ángel en colores blanco. "¡gol de la selección contraria!". De inmediato empezó el juicio de todos a la sentencia periodística. Era la única persona del barrio que tenía una antena suficientemente grande para captar las imágenes en una ciudad en la que no existían retransmisoras. Hace treinta años nadie se imaginaba la sociedad teledirigida del Homo videns de Giovanni Sartori. mujeres ajenas a este deporte y hasta extranjeros que no tienen que entender esta manera tan sensible de ejercer su trabajo". 27 . Proceso y Constitución III PRUEBA PROCESAL Y REALIDAD Eran tiempos distintos. al mismo tiempo que explica: "¡Jamás gritaré un gol en contra de Perú!". negro y gris. ya que no desempeña el papel de un hincha más. Los que discrepábamos (mi padre es nacido en otro país y me solidarizaba con él. el caso estaba cerrado. Hasta ahora recuerdo la impotencia de haber perdido sin saber la causa. Todos callaron un instante. Se acabó. Hacer lo contrario parecería una hipocresía. Luego de una acalorada discusión que se prolongó más allá de concluido el primer tiempo y sin que se avizore un acercamiento de las posiciones encontradas.Guido C. Luego. es como mi vieja y la selección como mi tía") no tuvimos otra alternativa que resignarnos si queríamos seguir viendo el encuentro de fútbol. El haría lo mismo. Y el que no estuviera de acuerdo podía largarse. el bueno de Don Ángel Ͳque hace un buen tiempo debe gozar de la gloria de DiosͲ se convirtió en la primera imagen de juez autoritario que mi memoria registre. además que. medio en serioͲ que para él. La lógica no había exhibido una contundencia demoledora como para claudicar en mi postura. Han transcurrido casi tres décadas y hoy. No se le movió ni un pelo. Así. el perdedor en un proceso tendrá una resignación casi religiosa ante el resultado adverso. la 'U'. ya adentrado en temas procesales. sentirá que no le han demostrado que no tenga la razón. quienes compartían la opinión se deshicieron en apoyo al anfitrión. apareció la figura del dueño de casa para decir Ͳ medio en broma. Cosa juzgada. Aguila Grados Alegato de la defensa: "El narrador no puede sustraerse a su nacionalidad y a su sentimiento por lo que su decisión estaba justificada". No me habían probado que mis argumentos no tenían asidero. como solía decir el desaparecido rosarino Fontanarrosa: "Mi club. hacemos esta evocación doméstica y personal para tratar de demostrar que a niveles de controversias serias y trascendentes el resultado es el mismo que aquella lejana tarde dominguera de fútbol: En tanto la norma prohije jueces con una constelación de poderes y que las posteriores modificaciones a esa norma se preocupen de aumentar estrellas cada vez que pueden. Como cuando el niño pregunta: "¿y 28 . Iba a dar el veredicto final e inapelable: el locutor hacía bien al expresar sus sentimientos en su narración. primero quiebra la FIFA y luego se alcanzará la paz social en justicia. 29 . nos encontramos con que estábamos viendo una película ya repetida hasta el hartazgo. En todo caso. No quisimos subirnos a ese colectivo. y los padres le contestan el irrebatible silogismo: "¡Porque no!" Ahí nos comenzamos a preñar de frustraciones. Proceso y Constitución porqué no lo puedo hacer?". En vísperas de que se cumpla el plazo que los directores nos señalaron para la entrega.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Nunca quien ejerce autoridad nos prueba que estamos equivocados. Cuando recibimos la invitación para escribir estas líneas comenzamos el acopio de la bibliografía más autorizada sobre el tema. Íbamos a intentar sumar más pisos a un edificio inhabitado Ͳ¡y encima de un material precario!Ͳ. Tampoco estamos seguros que esto que presentamos sirva de mucho. con verdadera autoridad académica. habían señalado antes. Si estiramos esta mala costumbre doméstica al tratamiento probatorio en lo jurídico. La parte procesal es como el marido engañado: el único que no cuenta para nada. Si no actuamos con sentido común en lo sencillo. Únicamente tenemos la esperanza de que se convierta en una demostración empírica de cómo a la prueba se le está dando una connotación errada y perversa. con seguridad. Simplemente nos imponen su parecer. Importamos ideas e instituciones en nuestras legislaciones pero sin que sea efectivo para los sujetos enredados en un juicio. Observaremos que en lo que se refiere al trámite procesal. Más bien. Muchas veces la ideología procesal no se percata del drama que viven los litigantes en la realidad. nuestros postulados y reflexiones iban a ser el eco de lo que otros. pretendemos un contraste con las cosas más simples. pensado y repensado. no lo haremos en lo complejo. Al menos sobre el que más se ha escrito. la problemática da un giro total: Lo que se cumple como ley universal para todo no siempre se cumple en el proceso. Lejos de nuestra intención está realizar un análisis teorizante de la prueba. La prueba debe ser el tema más apasionante de la teoría general del proceso. Un edificio de doctrina pura se ha construido. activo. ¿Alguien podrá sostener. Por ello. Si bien lo pensamos. Si la prueba es un derecho de las partes. al sentenciar. Por consiguiente. Al menos. Ni siquiera resuelve por él mismo sino a nombre del Estado. justiciero. jamás puede el juez sustraerlas de este derecho. Aguila Grados Advertiremos. la Constitución española de 1978 ha sido la primera en reconocer el derecho a la prueba. Don Ángel estaba en su casa y era su televisor. ni mucho menos usurparlo. que le ha confiado una de las labores que más nos hacen parecer a Dios: impartir justicia. Al respecto. con argumentos serios. 30 . No importa cómo se le llame al juez. sino que es exactamente al revés: Es escogido por sus cualidades personales y profesionales y como consecuencia de ello adquiere autoridad.Guido C. Debe persuadir a ambas partes. Esta trascendente labor no se la da el Estado por su carácter de autoridad. Era el dueño de la pelota. que lo que es un derecho constitucionalmente reconocido a las partes lo pueda ejercer en algún momento el juez? Hay otra noticia irreversible: también se ha diagnosticado que el juez solidario está desahuciado. comprometido. la inconstitucionalidad de la prueba oficiosa ya no es un tema opinable sino una verdad de fe. vencedor y vencido. entonces. con lo que se convierte en la primera en darle la categoría de derecho constitucional en forma expresa. No es menos pecado si le confieso al sacerdote que me acosté con una cortesana en vez de decirle que estuve con una ramera. que su decisión se ha basado en lo que han sido capaces de demostrar o probar en el proceso para sustentar su pretensión o su defensa. El juez no es el dueño del proceso. tenía que jugar así le pegara al balón con las canillas. con lo que habría que darle la unción de los enfermos a las pruebas de oficio. que el que cuenta siempre sólo es el juez y por allí se encuentra el epicentro del sismo procesal. Director. eficiente. en la anécdota que mencionamos líneas arriba. el juez no debe imponer sino convencer. Lo realmente importante es que no juzgue per che le piace. con este reconocimiento se encontró la doncella a la que le calza el zapatito de cristal. Es más: es un imperativo en nuestros códigos procesales. No tiene un mazo en la mano. Al árbitro de fútbol se le conoce también como juez del encuentro (no lleva toga. Para variar.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Esta es la razón por la que decidimos escribir estas líneas poco ortodoxas. enmendando el error cometido por el equipista? O. sus afanes. su labor es la misma). a veces. en escenarios de trascendencia jurídica procesal. Observemos. No de aquél que pierde el caso y deteriora su prestigio y ego profesional. La realidad y las cosas más simples. la prueba. Sin embargo. ¿aplicando el iura novit curia el árbitro sacará correctamente. estamos ante una disciplina añosa: Tiene más de un siglo. sus convicciones. Si convenimos que la prolusión Chiovendiana es. la tenencia de sus hijos o su libertad. pero sí un silbato. En todo ese tiempo hubo un desfile variopinto de juristas y estudiosos. más bien viste de corto. No todos fueron irresponsables o incompetentes. Hemos querido observar el corazón del proceso. cada cual con sus ideas. Pero en esencia. Pero nadie podrá decir que no se intentó algo diferente. A ambos Ͳjuez y árbitroͲ se les pide imparcialidad a la hora de resolver controversias y sancionar las faltas. Puede hasta que sea una herejía editorial el que estas ideas lleguen a publicarse. sino. No necesitamos casuística compleja para demostrar el despropósito procesal que nos ahoga. la partida de nacimiento de la ciencia procesal. Probablemente no se parezcan en nada a los ensayos que acompañen el presente texto. también le celebraría la misa de defunción al iura novit curia. Buscamos el ángulo más difícil. mejor aún ¿en su "compromiso" con el partido enseñará al futbolista errático como se saca un lateral correctamente? Es impensable que ello ocurra. construyen verdades monolíticas. No tiene desconocimiento del tiempo que dure la causa. al réferi: Cuando existe un mal cobro de un saque lateral por uno de los jugadores. por el contrario. No es el catalejo del actor 31 . esto es moneda corriente. Mas todos se estrellaron ante el mismo paredón: No alcanza para cambiar la realidad de la justicia civil latinoamericana. Proceso y Constitución Para concluir con este fatalismo. mal que bien. sabe que serán dos períodos de 45 minutos. en la distracción futbolera me convencí del obituario. sino del que pierde su propiedad. que hace la esencia del juez activista y solidario. desde otro ángulo y con otro catalejo. Debe buscar afanosamente que su decisión no deje dudas. Sólo eso. postulamos lo que indica el sentido común: un cambio. sino del protagonista de la tragedia procesal. no hay intención de redentores ideológicos. Los seres irracionales hacen lo que la madre naturaleza ha diseñado para ellos. Sería contranatura. como está colapsando la justicia civil. El gran desafío del juez será persuadir a las partes que su fallo es justo. que es sentenciar. que en lo posible no sea impugnada. Si lo que existe hasta ahora no sirve ni funciona. Hacemos votos para que llegue el día en que cada persona inͲ volucrada en un proceso haga lo que le corresponde. A veces lo logrará y a veces no. Desglosemos esto. Tan natural como la ley de la gravedad o una ensalada de frutas. no probar. El desafío es grande: La mutación teórica debe tener un aterrizaje perfecto en la realidad. ni tampoco alcanza. De allí que la receta universal sea simple: que las partes afirmen y nieguen y que el juez confirme. Hay una demostración rotunda de que es posible que las reflexiones procesales basadas en carne y hueso Ͳy de la prueba como buque insigniaͲ valgan la pena para acabar con el vía crucis de quienes soportan el pesado fardo de un proceso en marcha. como todo reto en la vida. Los mayores y más 32 .Guido C. que es el abogado. que parece ser el hallazgo del elixir de la juventud en materia procesal. Y nos detenemos. esto es. Que busque que su fallo respete la congruencia con la pretensión y la coherencia interna. el demandante o demandado. Aguila Grados de reparto. Que el juez se preocupe de lo suyo. Ninguno usurpa la labor de otro. No hay nada peor que la imposición de acatar un veredicto sin saber el por qué del mismo. La cadena alimenticia se desordenaría y colapsaría el hábitat. Tales paradigmas los encontramos hasta en documentales de Animal Planet. No todo está perdido. A este individuo que se queda con el sabor amargo de la injusticia no le sirve de paliativo ni la doctrina más pura ni la jurisprudencia más ejemplar. pero en el intentarlo radica su grandeza. que es un refrito cinematográfico. Proceso y Constitución famosos premios del mundo han sufrido un acelerado descrédito por obedecer a un mecanismo clandestino de decisión. que la realidad del día a día nos dé la mejor lección: No sólo no se entiende como Borges nunca recibió el Premio Nobel de Literatura. puede mostramos fisuras que sobre el más fino papel escrito no son perceptibles. se desliza la versión que la estatuilla no la recibió González Iñarritú. No sólo genera controversia el veredicto sino que se extiende una gruesa sombra de duda sobre.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. El tema de la probanza. He ahí que la justicia latinoamericana tenga un crédito tan o más exiguo que el de los políticos. lo que puede ser correcto. incluso. al mismo tiempo. Se sospecha que el último Oscar otorgado a Scorsese es como un reconocimiento a su carrera y no como un galardón por "Infiltrados". Nuevamente. sino que se duda de los merecimientos de los otros escritores que sí lo recibieron. Pero. por ser latino. director de "Babel". visto a la luz de la realidad. La desconfianza en estas circunstancias se multiplica con una progresión geométrica. 33 . Aguila Grados 34 .Guido C. se trata de una actividad privada excitada por la invitación a concurrir a una audiencia conciliatoria. es decir. La experiencia peruana: de un medio de solución de conflictos a un simple requisito para la admisibilidad de la demanda A finales de los noventa. si antes ingresaban diez demandas a la mesa de partes. Pertenece a la fase preprocesal. En puridad. O. Los dueños del Derecho en el Perú afirmaban haber encontrado en antídoto para el endémico mal de la morosidad judicial. La conciliación prejudicial en un Código Procesal Modelo. La respuesta positiva a ésta diligencia puede tener dos desenlaces: construir una solución al conflicto o cumplir un requisito previo para la 35 . lo que es lo mismo. la sobredosis laboral disminuiría y con ello los jueces tendrían mayor tiempo para resolver más y mejor. Proceso y Constitución IV UN FRACASO MÁS QUE IMPORTA. La fórmula consistía en que este procedimiento conciliatorio no involucraba la actividad jurisdiccional. en el artículo 6° de la referida Ley se estableció que para postular una demanda debía de haberse agotado previamente la conciliación. una nueva panacea asomaba sobre el firmamento jurídico peruano: La conciliación prejudicial. Juraban haber conseguido el aguijón que desinflaría el inmenso globo de expedientes arrinconados en los despachos judiciales.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Para asegurarse el éxito. a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26872 sólo ingresarían tres. a aquel interregno que media entre la relación jurídica sustantiva litigiosa y la relación jurídica procesal. Ergo. Los pitonisos de siempre hacían números y auguraban que solucionarían siete de cada diez conflictos. El modelo ya había sido exitoso en otras geografías y se amparaba en el noble ideal de propiciar una cultura de paz. sabemos que es exactamente lo contrario. se desdibuja en el Perú? En las líneas siguientes intentaremos una breve respuesta a estas múltiples interrogantes. mientras que la necesidad social de orientación jurídica crece en progresión aritmética. crece en progresión geométrica. parafraseando a Malthus. Además. La última década del vertiginoso siglo XX requería. como ocurrió con los augurios del "Titanic". de dinero. El peruano de fin de siglo es enraizadamente litigioso Después de más de una década de demencia terrorista ninguna sociedad mantiene estándares de sosiego y paz. Después de una década de esta experiencia.Guido C. lo que representa un mayor costo de tiempo y. el ahorro de tiempo se transformaba en un ahorro de dinero y esfuerzo. por ello. en teoría. era sólida y posible? ¿Qué factores endógenos o exógenos se sumaron para esta desilusión? ¿Cómo esta alternativa. Significa un requisito más (y demás) de la demanda. por ende. que ha dado resultados en otras geografías. Todo apuntaba a que la primera de las alternativas se iba a imponer con largueza. Desde la víspera de su entrada en vigencia se publicitaba que la conciliación significaba un ahorro de tiempo y dinero. La conciliación prejudicial era lo fashion en el Derecho y ahí estaba una veta laboral y económica importante para una masa abogadil que. Imágenes diarias de 36 . ¿Por qué fracasó de manera tan pronta y estrepitosa esta fórmula que. Aguila Grados admisibilidad de la demanda. esta pócima mágica se difundió vendiendo la conciliación como el medio para lograr soluciones pacíficas rápidas y cimentándose en el supuesto cambio del paradigma del ganarͲperder por el de ganarͲganar. 1. se justifica plenamente el título de esta ponencia. Entonces. de conciliadores. Hoy. Durante años se formaron conciliadores con la ilusión de que fueran capaces de convencer a las partes de disolver el conflicto que los había llevado ad portas de un proceso judicial. Pierde la posibilidad de llevar un caso que aproximadamente durará tres años. Un modelo de falacia. La paz social en justicia que encontramos en nuestros códigos es simplemente una quimera. composición y reconciliación en su formación. 2. Los mismos textos procesales mencionan a vencedores y vencidos. policías y campesinos asesinados.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. ¿Es tan difícil entender que en el Perú el profesional que menos competencia tiene en su formación para lograr una conciliación es el abogado? Nos forman para litigar. Si el grueso de los justiciables es gente sencilla y neófita en Derecho. para aplastar a la contraparte. es que ya habían agotado toda posibilidad de negociación. Esto garantizaría el conocimiento pleno de la ley y con ello los resultados esperados. O ¿es que se pensaba que por estar ante un tercero iban a cambiar diametralmente sus opiniones? Esta idiosincrasia conflictiva era un óbice mayúsculo para obtener las concesiones mutuas que requería el objetivo de la conciliación. Por último. 37 . En un país en donde encontramos más abogados de los que se necesitan y la ética es una especie en extinción. trabajadores sociales. para ir a la esquina roja o azul del ring. si las personas estaban en la antesala de un proceso. Extraordinarios conciliadores están llamados a ser psicólogos. ¿podemos pensar que estarían en condiciones de discutir el consejo de su abogado? Hay profesionales que cultivan competencias de acercamiento. en su sano juicio va a buscar que su cliente concilie? Jamás. Proceso y Constitución autoridades. entre otros. El ideal de conciliador fue equívoco Se asentó una idea tan discriminatoria como errónea: los conciliadores debían ser principalmente abogados. ¿creemos realmente que un letrado. dejan una impronta de miedo y agresividad que no se borran con una Ley. la obstaculiza. en sus inicios las clases parecían mítines por el excesivo número de personas. Se superpuso el interés económico al estrictamente jurídico El Ministerio de Justicia autorizó el funcionamiento de diversos Centros de Formación de Conciliadores sin un control mínimo. Dada la competencia entre la pluralidad de centros de formación de conciliadores. además. Una luz al final del túnel parece divisarse pues este redondo fracaso lo advierten las propias autoridades judiciales del Perú. El pago de la matrícula se cambiaba por mal confeccionados exámenes y estos por títulos de conciliadores extrajudiciales. Aguila Grados 3. Todos felices. Lo más irónico es que un alto porcentaje de éstos no es capaz de hacer amistar a una pareja de adolescentes escolares.Guido C. feliz con los dividendos y. El centro de gravedad estaba desubicado El centro de gravedad de la Ley 26872 debía ser la libertad de las partes para solucionar un conflicto de derechos disponibles dentro de su radio de discreción y voluntad. Por lo 38 . Salvo las excepciones de siempre. Es decir. el resultado es lamentable: sólo Lima tiene más de 25 000 conciliadores. con lo que el remedio resultó peor que la enfermedad. el legislador activista. 4. por mediocridad. buscando el eficientismo judicial. la solución al conflicto suscitado es más morosa y más onerosa. con su título bajo el brazo: negocio redondo. mientras la Constitución consagra mi derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Luego se modificó la norma limitando el número de participantes pero siguió la informalidad en muchos de ellos. El tesorero de los centros de formación de conciliadores. por el marcado afán de lucro. los participantes. no se les ocurrió mejor idea que competir hacia abajo. Así. la gruesa sombra del decisionismo apareció para darle el barniz de autoritarismo totalitario a la norma y decretar su carácter de requisito de admisibilidad de la demanda. Pero. Por las razones expuestas líneas arriba. . Pronto las nuevas criaturas que nacerán en este suelo balbucearán la palabra reforma judicial antes que mamá. Mueven las piernas y los pies pero sobre el mismo sitio. Desde hace casi dos siglos. Proceso y Constitución menos es un avance en una realidad donde escasea la autocrítica y abunda la autocomplacencla. que importa . Intentos de reforma que se hacen en tubos de ensayo y laboratorio de escuelas estatales. Es el mismo error que bajo tantas reformas se ha escondido. Es la misma faz con diferentes tipos de barba. se habla de reforma judicial.. Esto es. de espaldas a la realidad judicial. social y económica. "Un fracaso más. Evitemos dejarles a nuestros hijos un legado tan penoso como herencia. " reza la letra de un recordado vals peruano que parece repetirse en cada intento de reforma judicial en el Perú.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. 39 . Tiene de reforma lo que George Bush tiene de magnánimo y sensible. desde que el Perú es república. Guido C. Aguila Grados 40 . Y él decidió incluirlo en un libro que nada tenía que ver con el tango. Discépolo cayó en sus manos a través de unos amigos latinoamericanos. el escritor francés Pierre Vidal Naquet reprodujo la letra de Cambalache.html) 41 .todotango. La imagen del cambalache como escenario del azar insolente.comlspanish/creadores/sdiscepolo. de la confusión de valores y la desacralización le pareció la más adecuada para sellar su texto de denuncia (mayor información en http://www. publicado hace algunos años. Todo lo antiguo despierta aquí un cautivante sortilegio. En su ensayo Les assassins de la mémoire Ͳun agudo estudio sobre el revisionismo neonazi en la Europa contemporáneaͲ. (Homenaje a la cervantina ciudad de Azul en el marco de la primera década del Congreso de Derecho Procesal Garantista). ¿Una cita descabellada? ¿Acaso un rasgo de exotismo de un intelectual en busca de oxígeno fuera del ámbito de la cultura europea? Según lo confesó el autor. Proceso y Constitución V EL DERECHO PROCESAL DEL SIGLO XXI: PROYECCIONES Y CONSTRUCCIONES PARADIGMÁTICAS (El fin del cambalache en el proceso) Cada retorno a Azul semeja el grato reencuentro con una novia cuyo rostro se mantiene inmaculado.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. amor a prueba de ausencias. el emblemático tango de Enrique Santos Discépolo. valores y dublé . compositor. Que siempre ha habido chorros.. Vivimos revolcaos en un merengue y en un mismo lodo todos manoseaos . Cambalache es una denuncia universal de la incoherencia de la vida y de la inteligencia. es propicia para que el Derecho Procesal del siglo XXI se acerque más al justiciable que a los académicos. La letra del tango. a más de medio siglo de su desaparición. Como aquellas criaturas privadas de discernimiento que viven su propio mundo e ignoran el drama que puede estar produciéndose frente a ellos. más cerca del lenguaje popular que del academicismo. actor y autor teatral (1901Ͳ1951).Guido C. Hoy. la letra de su inmortal tango escrito en 1935 representa la postal más elocuente del siglo XX. Que el mundo fue y será una porquería ya lo sé . así el activismo judicial se ha solazado en medio de un proceso 42 . maquiavelos y estafaos. primero debemos analizar lo ocurrido con el Derecho Procesal de los novecientos. Una mirada hacia atrás nos permitirá virar el timón de nuestra justicia para corregir la dirección errada en la que ha transitado en la última centuria.. Y qué mejor que graficar las penurias del justiciable en los procesos de nuestros países con los versos del poeta de la angustia.. Pero que el siglo veinte es un despliegue de maldá insolente. Intentaremos glosar su poesía inmortal y mordaz. ya no hay quien lo niegue. Discépolo fue premonitorio. (¡En el quinientos seis y en el dos mil también!). Y es que para trazar las coordenadas que constituirán el paradigma del proceso del presente siglo... Aguila Grados Advirtamos que la justicia que aún arrastramos del siglo pasado termina siendo una apuesta ciega por lo impredecible y azarosa en que se ha convertido. Como poeta. contentos y amargaos.. A los estudiantes y nuevas generaciones de abogados les llega una información sesgada. Entre tanta serpentina y papel picado encontramos en los procesalistas conservadores que hay un dato oscuro. ¡Ignorante. Proceso y Constitución ineficiente y un procedimiento anquilosado y caduco. El Derecho Procesal del siglo XX fue como en la época de Ptolomeo. ¡Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor! . Aún así. insisten en vendernos un espejismo de proceso mientras que. inquietante: el sistema y la ideología procesal propuestos han fracasado. Se solazan en Códigos Procesales confeccionados por legisladores más humanos que nunca: se equivocaron muchísimo. insisten en autoestimularse con propuestas que repetidamente se han diluido en la realidad. Celebran una realidad procesal alarmante. Nos narran un cuento de hadas en una realidad en donde silban las balas. Se repite como una letanía su mismo discurso de siempre. como una cometa sin cola. el deleite del error. el activismo judicial se hamaca alocadamente entre la decepción y el desencanto. Esto parece. más fácil y frecuentemente.. lo hacen con una distorsión propia de caricaturas. El ojo censor se ha dilatado y. Sin embargo.. Cuando la desconfianza y desazón del justiciable es groseramente evidente. generoso o estafador! ¡Todo es igual! ¡Nada es mejor! 43 . existe un cuestionamiento mayor.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Lo más grave del asunto es que cuando observan. no obstante. en los últimos años. se discute el verdadero valor de su panacea. No están solos. invisible a los ojos de quienes imponen la legislación en nuestros países. sabio o chorro. Algunos jueces Ͳfelizmente no todosͲ esperan de los autores la canción que más les agrada: la de aumentar sus facultades y poderes. Y se celebran entre ellos. Elevados a la estratósfera por el marketing jurídico. los inmorales nos han igualao. Si uno vive en la impostura y otro roba en su ambición. facultades de Derecho. El repensar el Derecho y la innovación es propio de hippies y revolucionarios. Es el monopolio de las ideas. caradura o polizón! . docentes.Guido C. editoriales. Algo inconsistente y contradictorio en una República peruana que se jacta de ser un Estado Constitucional de Derecho. Aguila Grados ¡Lo mismo un burro que un gran profesor! No hay aplazaos ni escalafón. Presiento que se sabe todo esto que denunciamos. bijouteria. En mi país. Conviene a todos los interesados: legisladores. Reflejan a juristas sin alma de maestros. Uno supone encontrar maravillas. Cotillón.. ¡da lo mismo que sea cura. se quedan conversando con las nubes en las alturas del éxito. rey de bastos. Creo que es inevitable caer en esta hondanada errática. pero que no existe la mínima intención de alterar este curso errático. qué atropello a la razón! ¡Cualquiera es un señor! 44 . el publicismo no deja ni migajas. colchonero. Pronto se desencanta. En su debido momento nos pasó a todos.. Lo que origina una profunda preocupación es la ausencia de propósito de enmienda que existe entre quienes deciden el proceso en nuestros países. Encuentra logros menores. ¡Qué falta de respeto. Me explico: ¿por qué con tantos celebrados y excelsos juristas la realidad del justiciable sigue siendo tan penosa? Y todos terminan guiándose por la fama Ͳesa gran distorsionadoraͲ. podemos concluir que se trata de una paranoia permanente para nuestros jueces: una suerte de travestismo procesal. Es lo mismo el que labura noche y día como un buey... que el que vive de los otros. que el que mata. sentate a un lao.. y herida por un sable sin remaches ves llorar la Biblia contra un calefón . conviven. ¡Dale. Siglo veinte. El paradigma del proceso del siglo XXI debe ser un proceso eficaz. Proceso y Constitución ¡Cualquiera es un ladrón! Mezclao con Stavisky va Don Bosco y "La Mignón" .! ¡Dale.. Debemos girar 45 . Si tenemos en cuenta que la mayoría de los juzgadores del interior de mi país son mixtos. En lo que respecta al Perú.! ¡Que allá en el Horno nos vamo' a encontrar… ! No pienses más. En Latinoamérica se viene instalando. Igual que en la vidriera irrespetuosa de los cambalaches se ha mezclao la vida... Don Chicho y Napoleón. sin que se les mueva un pelo. que a nadie importa si naciste honrao . cambalache problemático y febril . que va …. Carnera y San Martín . coherente y construido desde el basamento constitucional. En el mejor de los casos harán un solo modelo de juzgamiento apropiado. que el que cura. un proceso civil marcadamente publicista y un proceso penal que pretende ser acusatorio... El que no llora no mama y el que no afana es un gil.... pero nunca los dos.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho.. nomás… . con diversos matices.... un híbrido de sistemas procesales. o está fuera de la ley. de la concentración. ¡ChánͲchán!" 46 . Aguila Grados hacia un proceso menos formalista y más garantista. de la libertad procesal. Hubo defectos de diseño. Adiós al Derecho Procesal que todo lo confunde y cree estar ante la vidriera de un negocio de compra y venta (un cambalache) donde se mezcla todo y hasta "ves llorar la Biblia junto a un calefón. Esto hará que recuperar la justicia en nuestros países tenga el carácter de poder que hoy ha perdido para convertirse en una simple administración de justicia. Las ponencias aquí presentadas han adelantado diagnóstico: predominio de la oralidad. Bienvenido sea este nuevo proceso. Hoy no tiene ni un clavo de tan importante e indispensable rótulo. Es el punto neurálgico del desenfoque.Guido C. con el paso de los años. del contradictorio. pero ¿cómo se hará? Este Congreso de Azul es la fragua donde se hornean los procesalistas jóvenes que serán los abanderados. Claro como el mediodía ecuatorial. Es fácil decirlo. Harto conocido es la existencia de jueces justos. fiscales y abogados tienen un origen común. quisiéramos extendernos. En cuanto a la segunda inquietud.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Las facultades de Derecho tienen una responsabilidad mayúscula en la formación profesional de los operadores jurídicos. ''Abogados tramposos". Ministerio Público o litigio) y que son un canto a la perseverancia y un culto a la superación. fiscales garantistas y abogados honestos. Lamentablemente. 47 . "Fiscales fascistas". una misma génesis profesional: Egresan de una facultad de Derecho. existen de los otros y de esto se hace un eco más resonante. Proceso y Constitución VI LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ: UN CÁNCER QUE AVANZA Con frecuencia encontramos en el mundo jurídico. Aquí. tenemos que preocuparnos. la respuesta es evidentemente negativa. En la última década se ha producido una enfermedad que amenaza con hacerse crónica: el surgimiento de universidadesͲempresas. Tendríamos que agregar que en nuestra experiencia de enseñanza del Derecho hemos sido testigos de excepción de abogados que cumplen distinto rol (judicatura. Esta patología originada en un afán ciego por lograr un mayor beneficio económico está terminando por degenerar al profesional del Derecho. frases que parecen títulos de películas vistas muchas veces: “Jueces corruptos". Jueces. Esto obliga a dos reflexiones puntuales: ¿Se puede generalizar tan fácilmente? Y la otra: ¿Dónde empieza a mediocrizarse el profesional del Derecho? Respecto a la primera interrogante. Total. Si antes se cortaban el cabello. Falta de filtros en la selección de catedráticos En el estudio más serio sobre la enseñanza del Derecho en el Perú. Aguila Grados Y es que la aparición de nuevas universidades ha provocado lógicamente el aumento de facultades de Derecho. Cada vez se ven más lejanos aquellos tiempos en que el ingreso a la universidad era el primer gran logro académico de cualquier persona y merecía un corte total de cabello ya que se formaba parte de una élite intelectual: los universitarios. Hoy las universidades inventan fórmulas y registran nombres para asegurarse al "cliente" desde antes de que siquiera pueda terminar la secundaria. por el contrario. La competencia obliga a un mejor servicio y la búsqueda de un estándar competitivo. con este estilo ya no hay ganas ni para cortarse las uñas. Esta suerte de ausencia de "control de calidad" no sólo se da al final. sino que se extiende. En la realidad no es así. y eso suma. Luis Pásara sostiene que el 70 % de los profesores de las facultades de 48 . la matrícula es directa. El que tiene capacidad y perfil para seguir estudios superiores y el que no. 1. Falta de filtros en los ingresantes a la universidad En casi la mitad de las universidades del país el número de postulantes es igual al número de ingresantes. 2. Hagamos un recuento al respecto. Salvo contadas excepciones. o sea. sin que existan los filtros necesarios que garanticen la solvencia profesional requerida. Este fenómeno por sí solo no debiera preocupar. Ya no hay motivación para el ingresante. debería ser un impulso para que se mejore la calida académica que brindan los diferentes centros de estudio superiores. ambos pagan. Ingresan todos. la formación de abogados en el Perú ha devenido en el otorgamiento indiscriminado de títulos. a lo largo de todo el recorrido universitario.Guido C. en muchos casos. Ese mal que. Podrán ser reconocidos abogados pero no tienen la capacidad de trasmitir algo de lo que supuestamente saben. pues hay el 49 . el imperio del dinero en la educación se apoya en un decreto legislativo y se cobija en la autonomía universitaria. Siendo tolerantes y contemplativos. aquellos que en horario corrido puedan preparar sus clases y estar prestos a las consultas e inquietudes de los estudiantes. existe desde siempre: Se contratan apellidos o cargos. como la lepra. amistades o consignas políticas. Este mal endémico se suma a otro histórico. Supuestos juristas que hablan un idioma distinto al del auditorio. Proceso y Constitución Derecho son contratados. Hoy. Seguro que existen honrosas excepciones pero en la mayoría de casos un apellido con membresía vale más que la más completa hoja de vida de un abogado emergente y capaz. el curso se hereda sucesivamente de padres a hijos. El resultado de esto es una mediocridad de cátedra con profesores impresentables que vegetan en la facultad y desarrollan métodos de enseñanza obsoletos e ineficaces. puede aceptarse esta realidad. Eso no es todo. Así.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Falta de filtros en los egresados de la universidad Desde siempre. 3. Mención especial merecen las familias que imperan en muchas facultades donde surgen las "dinastías catedráticas" donde. sino que se contrata por lobbies. La contratación de catedráticos no obedece a concursos públicos donde la evaluación sea seria y rigurosa además de transparente. el acceder a un grado académico o al título profesional tenía un vehículo: la defensa o sustentación de una tesis. basta con un trámite administrativo: es automático. Escasean los profesores a tiempo completo. para obtener el grado de bachiller. Esto quiere decir que de cada 10 profesores 7 dictan y se van. cual Cámara de los Lores. Existen quienes diseñan su curso sólo con exposiciones de los alumnos y apuestan por el menor esfuerzo. Estamos ante un cáncer académico. Aquí ocurre una cosa de locos: Los catedráticos del curso de titulación tienen menor preparación y experiencia que los que ejercen la docencia en el pregrado. Nada que reprochar. Podrán optar por esta modalidad gente muy capaz. El concepto que estos centros superiores de estudio tienen de los profesionales que forman es el mismo que los Chimúes tenían de su cerámica: privilegiar la cantidad a la calidad. Aguila Grados respaldo de seis años de estudios. Un 45% lo hace mediante la sustentación de expedientes y. al tener un abogado que no ha sido sometido a un control de calidad mínimo. Los profesionales que han optado por este mecanismo son inimputables. Les ponen una alternativa fácil y la toman. Pero las estadísticas de escándalo se producen en la titulación. Pero nada lo garantiza. Pierde la sociedad que correrá un riesgo permanente. falta lo mejor. también tiene luz verde. Ninguno de ellos pierde. Algo así como celebrar un contrato de compraventa de título de profesional en Derecho entre el egresado y la universidad. si se entiende que estos encierran el drama denominado proceso y que puede ser un buen punto de inicio para que un jurado colegiado pueda realizar una evaluación exhaustiva de suficiencia profesional. que consiguió su objetivo.Guido C. si siente vergüenza ajena no lo culpo. ¡Y todavía lo anuncian en la sección “A” y “C” de “El Comercio”! Perdieron el pudor. Lo más lamentable que no pierde el abogado. ni la universidad que llenó sus arcas. Menos del 5% de los nuevos abogados lo hace mediante una tesis (En muchos casos las mismas universidades desalientan los trabajos de investigación por la excesiva morosidad que esto conlleva). La otra mitad de abogados se titula de una manera poco decorosa: ¡Un curso de titulación dictado por la misma universidad! Increíble. Demás está decir que esta modalidad tiene un costo elevado aún en universidades nacionales. Empero. seguro que sí. Hay constancia de facultades donde se experimenta con la improvisación de profesores. 50 . Si dejamos que el cáncer avance terminaremos mutilando.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. parte por parte. Proceso y Constitución CONCLUSIÓN: Creer que la formación de un abogado puede equiparase a un producto que fabricado en serie y que luego de ser lanzado al mercado deja un rédito. es poner la educación al servicio de la economía. nuestra profesión. 51 . Es como ubicar el carro delante de los caballos. Guido C. Aguila Grados 52 . . Inagotable fuente de estudio y debate ha bifurcado en dos aguas insolubles a los principales mentores de esta disciplina. el tema más controversial y apasionante de la estrella más fulgurante del universo Derecho: el proceso. No sólo porque atenta contra la imparcialidad del juez sino porque afecta la indispensable congruencia que tiene que existir entre el papel de las partes y el juez en el proceso. No escapamos a esta opción de elegir una u otra. (2) 53 . la referida a la temática de este Congreso: La prueba. sin lugar a dudas.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Si el ojo censor de ver el proceso tiene un iris constitucional entonces lo divisa como el último bastión de la libertad. Lo tenemos claro. Proceso y Constitución VII LA VALORACIÓN PROBATORIA EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD La temática relativa a la probanza ha sido. Entonces nunca entenderemos la regulación de la prueba oficiosa. pues ambas están en las antípodas.)” (1). esto es.. "como claro medio de discusión entre personas que son siempre naturalmente desiguales pero que deben gozar de igualdad jurídica en el debate (. desde siempre. Si bien es cierto podríamos establecer un largo parangón de contrastes entre estos prismas de ver el proceso. la más importante y decisiva es. Hasta los filósofos más ecuánimes y conciliadores se ven irremediablemente atraídos irreversiblemente como por un inmenso imán a uno u otro polo ideológico: el activismo o el garantismo. entonces. Con una doctrina escindida de manera irreconciliable. un imperativo jurídico que compete exclusivamente a las partes. la prueba. Por ello. Por ello. Aguila Grados Además. pero. si la temática ya es asaz controversial en los procesos civiles y penales.Guido C. la prueba recorre un accidentado derrotero con los ojos vendados (4). existen réplicas de este escenario en todas las coordenadas geográficas del Derecho Procesal. sobre todo. una jurisprudencia voluble en extremo y un desconocimiento de una Teoría General del Proceso científica. Analizaremos una a una las causas de esta alarmante imprevisibilidad y como antídoto a esta patología intentaremos replantear la manera de entender el proceso en el Perú. los de jurisdicción de la libertad. 54 . así como se abre esta generosa tribuna para mostrar posiciones jurídicas discutibles que permitan una crítica seria y respetuosa a las ideas ajenas. el amparo. esto es. esto se eleva a la enésima potencia si lo trasladamos al proceso constitucional. El Tribunal Constitucional. pero en más de una ocasión ha señalado tácitamente la ajenidad del juzgador con el involucrarse en la probanza (3). que se ha tornado en la última década como el órgano jurisdiccional más importante del país. Y sobre todo a los llamados proceso de jurisdicción de la libertad: habeas corpus. y su valoración respectiva. El debate parece no reconocer límites de tiempo ni de lugar. El resultado: en los procesos más importantes del ordenamiento jurídico peruano. se torna peligrosamente imprevisible. No sabemos. la Teoría General del Proceso define la probanza como una carga procesal. en sus actos muestra una conducta decisionista químicamente pura. de donde sale que pueda ser de competencia del juez. es el principio de una cadena de despropósitos que se hace interminable. la norma aplicable es incompleta. por señalar a los más recurridos.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. estará capacitado para aplicar la sana crítica o el criterio de conciencia a una controversia de 55 . El desconocimiento de la especial naturaleza de los procesos constitucionales de la libertad Un motel común donde se aloja el error en cualquier parte del camino es el siguiente: Colocar al proceso constitucional en el mismo hábitat en el que conviven los demás procesos peruanos. sino que con el carácter residual del amparo. Este cambio de roles y responsabilidades no debería llamar la atención sino fuera que el Derecho peruano anida una verdad del tamaño de una montaña: la escasez de jueces constitucionales especializados. la labor del juzgador da un giro de 1800 y se convierte en escrupuloso intérprete de derechos fundamentales que sólo se encuentran enumerados pero no desarrollados de manera explícita. Proceso y Constitución 1. El juez ordinario no está premunido de las competencias para determinar no sólo el derecho de fondo. en el Habeas Corpus y el Amparo. la norma sustantiva regula de manera plena los derechos y la labor del juzgador se hace más de ponderación y criterio. Mientras en un proceso civil o penal. Desconocer que su carácter de proceso constitucional lo superpone al resto de procesos legales. En el mejor de los escenarios. ahora debe resolver sobre su procedencia. imprecisa y con claras implicancias políticas: la Constitución. Así. Esto genera una postal muy precaria para un país que se precia de garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos: jueces legales (generalmente civiles y penales) son los que resuelven los procesos constitucionales más importantes como el habeas corpus y el amparo. El Estado le pide y exige al magistrado que haga algo para lo que no ha sido preparado: valorar la prueba constitucional. Creemos que esta inconsistencia va más allá de la especialidad. Es a partir de estas interpretaciones. la timidez de los fallos en procesos mediáticos y de la débil jurisprudencia producida en casi veinte años. que se ha dado un aparente avance en esta hermenéutica probatoria tan singular. Pero no alcanza. Descripción de los derechos fundamentales en general y algunos detalles sobre los mismos.Guido C. Sólo así puede entenderse la degeneración de las medidas cautelares en el Amparo durante la vigencia de la Ley N° 23506 en que la amparización que se acrecentó desde los años finiseculares. Determinación del núcleo duro de los derechos fundamentales. que se soportan en la doctrina extranjera. Aguila Grados contenido legal. Este riesgo no puede ser deporte de aventura para los derechos inmanentes de todo ser humano. Surge entonces la interrogante ¿La importancia de saber valorar la prueba constitucional va más allá de los que estrictamente son los procesos constitucionales? Efectivamente. Aún se piensa en el proceso 56 . Sin embargo. Es a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se empieza un desarrollo intenso del texto constitucional no exento de excesos y gruesas sombras de ensoberbecimiento. del Tribunal Federal Alemán y de la Suprema Corte norteamericana principalmente. Es por eso que en el claro oscuro de la jurisprudencia del supremo intérprete constitucional sus luces más amplias a decir de RUBIO CORREA están referidas a: x x x Determinación de los criterios generales de interpretación. pero muchas veces no nos damos cuenta de ello. el órgano jurisdiccional más importante del país no tiene claro la filosofía jurídica a la cual se adscribe y plantilla jurisprudencias foráneas importantes pero inaplicable s para nuestro país. La interpretación constitucional tiene otra lógica y un espectro infinitamente más amplio. la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Sigue sin entenderse que el proceso es un método de debate dialéctico único e irrepetible. En reciente jurisprudencia. 2. a la teoría permisiva simple. pero a partir de la sentencia del expediente Nº 3179Ͳ2004ͲAA/TC se adscribe a la teoría permitiva amplia. (5) Esta es una reflexión muy importante para entender que la prueba constitucional en su valoración. proceso laboral. los cuales ahondan más el problema denunciado. si se vulnera algún derecho fundamental y no necesariamente uno ligado a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. proceso contencioso administrativo. Que todos los demás procesos quedan subordinados a él. No se logra entender que es el protagonista principal. proceso penal. proceso de pérdida de dominio y proceso constitucional). que no puede pluralizarse. el Tribunal Constitucional ha señalado que procede el Amparo contra resoluciones judiciales cuando en el desarrollo del proceso madre se haya vulnerado cualquier derecho fundamental. Inicialmente el Perú se adscribía en este tema. Proceso y Constitución constitucional como un actor de reparto en el gran drama procesal. El mosaico de procesos innecesariamente creados en el Perú En los últimos años se ha desatado en nuestro país una fiebre paranoica de tener ocho procesos (contemos: proceso civil. es aún un arcano por descifrar. Esto significa que el más importante órgano jurisdiccional constitucional ha cambiado de orientación. No se puede hablar de "procesos" sino de un método único que respete la igualdad de los 57 . proceso de filiación extramatrimonial. proceso único de menores.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Nuestros operadores del Derecho que se desenvuelven a ambos lados del mostrador están más atentos a los automatismos de cada trámite especial que regulan las diversas normas procesales que a buscar el crecimiento en la destreza de la valoración de la prueba constitucional. Aguila Grados parciales y la imparcialidad del tercero. presenta la necesidad de integrar sus vacíos y lagunas es la Constitución. que se hace muy poco para tener operadores que desentrañen e integren el texto constitucional. pero nos faltan los futbolistas. Se impone una restricción que ni por asomo aparece en el texto constitucional. Mientras tanto. o sea. mientras se ha ampliado la protección brindada por el Habeas Corpus (6). La inconstitucionalidad del amparo residual en el Perú Si hemos anunciado con no poca preocupación que la norma que. La común falta del sentido común. y. por su naturaleza. la antiesencia del Derecho. Cuando 58 . además.Guido C. Tenemos las camisetas auténticas. Y hablamos de una progresividad de las garantías constitucionales! O sea. nos solazamos con tener el primer Código Procesal Constitucional de Latinoamérica. Es un concierto de incoherencias. Así. Lo que varía es la naturaleza de la pretensión y de acuerdo a ella se le aplica el catalejo de la valoración pertinente. Desde el 01 de diciembre del 2004 rige en el Perú el Amparo residual que jubiló al Amparo alternativo de más de dos décadas de vigencia. una suerte de sexo sin amor o un acto despojado de toda responsabilidad jurídica. eso no es todo. se ha constreñido la del Amparo. la pelota oficial y el mejor estadio. Nadie dice nada. 3. El Amparo pasó de una protección amplia y generosa a otra reducida y mezquina. Nos llenamos con poco. Al legislador nacional lo que más le interesa o le importa es la estadística y la forma. Y no todos los jueces están preparados para ello. el seco anuncio de un guarismo. Esta abierta inconstitucionalidad parece invisible a los ojos de los padres del código y de sus seguidores. Así se desenvuelven ocho procesos en el laberinto de Dédalo y aguardando que Ícaro con sus alas de cera pueda sacarlo de ese marasmo. se reduce el acceso a lo que se constituye como el principal elemento de defensa por los derechos fundamentales. ahora esta limitación se ahonda por dos circunstancias: x x El juzgador va a realizar una primera valoración en el amparo: la de procedencia. Por ello. resultado de la valoración probatoria. la residualidad del amparo la convierte en una elevación absolutamente vertical.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Si ya era harto complicado que el juzgador valorara la prueba constitucional. CONCLUSIÓN La imprevisibilidad de la valoración de la prueba en los procesos constitucionales de la libertad es moneda de libre cambio en el Perú por las siguientes razones: 59 . Posteriormente. el Amparo residual vigente pretende que el demandante tenga que demostrar que plantea el Amparo. Si la cuesta para arribar a una valoración idónea de la prueba constitucional era ya dificultosa. Una verdad de granito. El maestro rosarino AL VARADO VELLOSO tiene una frase que se repite como eco permanente desde el Yucatán hasta La Patagonia: "Los jueces deben decidir si o no. como son el Amparo y el Habeas Corpus. Existe un océano de diferencia entre ellos. una identidad y comunión. realizará otra que se torna más compleja aún: la de fundabilidad. Proceso y Constitución se espera una armonía entre los procesos constitucionales. se repite una patología común a toda la América hispanófona: la incertidumbre de la decisión judicial. No hemos colocado todos los cimientos y construimos la terraza. se colocan en esquinas diferentes. Así. casi imposible de acceder a la cima. por no existir otra vía igualmente satisfactoria para su pretensión. sin embargo resuelven ni y so y hacen a la justicia impredecible". los principales mecanismos de defensa de los derechos fundamentales. comprender y aplicar el proceso. además. Su aplicación está a cargo de magistrados no especializados. ni declaración de parte. Aguila Grados x La valoración de la prueba constitucional es la más compleja de todas las parcelas procesales en sede nacional y continental. Un juez legal debe realizar la valoración de la prueba constitucional a partir de una norma distinta: política en su origen y con abundancia de vacíos y lagunas que la ley y la jurisprudencia deben integrar. claro y lógico. además de encontrarse de espaldas a la Constitución. El juez y la prueba documental. Es preciso que nos miremos al espejo y no frente a un cuadro de Adonis. Pongamos punto final a nuestra confusión. cuando todos estos neologismos jurídicos son ajenos a su formación. El juzgador. El mensaje del Derecho a la ciudadanía debe ser simple. es muy especializado. Uno frente al otro. 60 . Algunas de estas noticias no han llegado a los juzgadores de turno. No existen en ella testigos. Lo imprevisible se torna en confuso y así degenera la naturaleza. labor que realiza entre fardos de expedientes que en silencio gritan su infinita demora. Mucho menos inspección judicial. Por antonomasia requiere de normas interpuestas o normas de desarrollo constitucional. Le dicen Constitución. ni pericia. El Código Procesal Constitucional ha traído un amparo que. Así será previsible. Al analizar el amparo debe ubicar a priori el bloque de constitucionalidad respectivo. x x x x x Urge un cambio en la manera de enseñar. Hagamos que las cosas sigan su curso natural y no prohijemos incestos y fenómenos.Guido C. debe encontrar el derecho constitucionalmente vulnerado o la afectación al núcleo duro del derecho fundamental. Un médico general realiza todos los días una operación de alto riesgo. Son sólo dos. tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa. MONTERO AROCA. Editorial Juris. La prueba judicial. Rosario. reconocido en el artículo 139. no tiene por efecto inmediato el cambio de algunos criterios consolidados jurisprudencialmente en tomo a los alcances del control constitucional de las resoluciones judiciales. La prueba en el proceso civil. así como la exigencia de respeto. Civitas. Thomson. 9. Se señala que la interpretación del segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución bajo los alcances del principio de unidad de la Constitución. En este sentido. 2007. Quinta Edición. sobre la vinculariedad de los "otros" derechos fundamentales que no tengan la naturaleza de derechos fundamentales procesales. "El derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional. N° 1. confirma la vinculatoriedad de dichos derechos en relación con los órganos que forman parte del Poder Judicial. Expediente N.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. no puede concluir sino con la afirmación de que la competencia ratione materia e del amparo contra resoluciones judiciales comprende a todos y cada uno de los derechos fundamentales que se puedan encontrar reconocidos. Pág. por la Norma Suprema. Particularmente. Proceso y Constitución NOTAS: (1) ALVARADO VELLOSO. Según este derecho. "El derecho constitucional a probar. tutela y promoción ínsitos en cada uno de ellos. Adolfo. Juan." 04831Ͳ2005ͲHC/TC "La tesis según la cual el amparo contra resoluciones judiciales procede únicamente por violación del derecho al debido proceso o a la tutela jurisdiccional. Pero constituye una negación inaceptable en el marco de un Estado constitucional de derecho." 6712Ͳ 2005ͲHCrrC (FJ 15)”. las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento. expresa o implícitamente. Argentina. se encuentra directamente ligado al derecho al debido proceso." Expediente N. una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos". Colección Temas Procesales Conflictivos. Se constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso. inciso 3) de la Constitución. La variación de una jurisprudencia. aunque no es autónomo. de aquellos en los que se afirmó: a) Que el objeto de este proceso constitucional es la protección de derechos constitucionales y no el de constituir un remedio procesal que se (2) (3) (4) (5) 61 . " 29. y." 2663Ͳ2003ͲHC/TC. Examen de suficiencia.Ͳ Mediante el examen de suficiencia.Ͳ Por el examen de razonabilidad.Guido C. CONO NORTE DE LIMA. Aguila Grados superponga o sustituya al recurso de casación. en segundo lugar. a fin de cautelar el derecho fundamental demandado Expediente N. N. finalmente. inhumanas o degradantes". en la Opinión Consultiva OCͲ9/87 N. por un examen de razonabilidad. de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario. EXPEDIENTE. si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio. por el examen de coherencia. la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional establece el canon interpretativo bajo el cual realizará el control constitucional de las resoluciones judiciales. el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario. (a) Examen de razonabilidad. así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles. el cual se encuentra compuesto en primer lugar. (6) Al respecto. por el examen de suficiencia. ELEOBINA MABEL APONTE CHUQUIHUAN (b) (c) 62 . se justificó y convalidó la ampliación de los contornos del hábeas corpus al manifestarse que "es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona. para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención.o 3179Ͳ2004ͲAA!TC (FJ 5Ͳ24).Ͳ El examen de coherencia exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna. Examen de coherencia. el Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. b) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución VIII EL MITO DE LA SANTIDAD DE LA COSA JUZGADA “La cosa juzgada hace de lo blanco, negro. Origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero. El aforismo tan estudiado por los doctores (…) hace hoy sonreír; sin embargo, pensándolo bien, debería hacer temblar. El juez tiene efectivamente como el mago de la fábula, el sobrehumano poder de producir en el mundo del derecho las más monstruosas metamorfosis, y de dar a las sombras apariencias eternas de verdades; y porque dentro de su mundo, sentencia y verdad deben en definitiva coincidir, puede, si la sentencia no se adapta a la verdad, reducir la verdad a la medida de su sentencia”. PIERO CALAMANDREI, Elogio de los jueces 1. DESMITIFICACIÓN Desde el amanecer del Derecho Procesal se han sedimentando tantos mitos en su largo devenir que hoy podemos afirmar que existe una mitología procesal. Entre lo más trascendente de su genealogía encontramos la buena fe procesal, la sentencia que busca el bien general, los medios alternativos de resolución de conflictos, la autonomía procesal de los tribunales constitucionales, el abuso procesal de las partes, la necesidad de prueba oficiosa, entre otras Harpías, Gorgonas, Minotauros y Caribdis procesales. 63 Guido C. Aguila Grados Estos mitos que desvirtúan la ciencia procesal encuentran marcadas diferencias con la mitología tradicional de la antigüedad. La grecorromana, egipcia o indígena se reconocen como un cuerpo de relatos y leyendas que forman parte de una determinada religión o cultura. Se tiene meridiana claridad que fue propio de esos tiempos relacionarlos con una fuerza natural o deidad. Algo muy diferente ocurre con los mitos procesales. No se asume que son simples historias y leyendas que se han ido transmitiendo de generación en generación, sino que se convierten en verdaderos dogmas. Y no toleran cuestionamientos. La intolerancia se viste a veces de jurista. Sin embargo, lo más lamentable es que cuando nuestra realidad exige respuestas inmediatas ante nuevos desafíos, seguimos anclados en el mar de la nada. Cuando el derecho debe acercarse más a la realidad para entenderla y regularla, de pronto tropieza con espejismos que no se diluyen. Y entre los muchos que existen, el mito de la santidad de la cosa juzgada constituye uno de los más graves. ¿Por qué afirmamos que se trata de un mito? En realidad, son dos mitos en uno. Primero, entender la cosa juzgada como absoluta irrevisabilidad e inmutabilidad de lo decidido a través de una sentencia firme. A esto se le denomina santidad. Y segundo, que en nombre de la justicia se busque romper esa santidad. Y es un mito porque nunca en la historia del proceso la decisión definitiva de una controversia ha sido siempre y en todo caso auténticamente “definitiva” y como tal “inmutable” (1). Desde la restitutio in integrum (2), pasando por el recurso de injusticia notoria (3) y el recurso de fuerza (4), siempre se dio la posibilidad de la revisión. No existe sistema jurídico alguno que admita con carácter absoluto la no revisión de las decisiones firmes que hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada. Lo que puede admitir matices es que la posibilidad de revisión puede darse por circunstancias previstas o excepcionales respecto a una sentencia injusta. 64 HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 2. UNA MIRADA A LA LEGISLACIÓN COMPARADA Soportamos lo dicho anteriormente en los sistemas jurídicos del civil law, common law y el derecho canónico. Todos ellos prevén la posibilidad de revisar o eliminar una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada con un nuevo proceso de lo que ya fue juzgado. x La ZPO alemana (1877) prevé la demanda de nulidad y la de restitución para revisar una sentencia definitiva firme (5). La ZPO austriaca (1895) conoce la actio nullitatis en dos formas: i) La Nichtikeitsklage, en la que se revisan errores in procedendo de particular gravedad. ii) La Wideraufnahmsklage, que procede cuando el fundamento de la sentencia se revele a posteriori falso o incompleto. x En Francia, su CPC de 1975 contempla la posibilidad de impugnar una sentencia firme a través del recurso de revisión. Los motivos están señalados en el artículo 595º (6). En Italia, en la misma línea de la legislación francesa, existe la revocación (y para los terceros la oposición de terceros ordinaria y revocatoria), regulada en los arts. 395° a 403° del CPC de 1940. El plazo para pedir la revocación de una sentencia es de 30 días (art. 325). Una sentencia puede ser revocada (o sea eliminada): si es el efecto del dolo de una parte en perjuicio de la otra; si se ha juzgado en base a pruebas falsas así declaradas tras la sentencia o si la parte ignoraba que así lo habían sido; si tras la sentencia se han obtenido documentos decisivos que la parte no había podido presentar al juicio por fuerza mayor o por el hecho del adversario; si la sentencia es producto de error de hecho resultante de los actos o documentos de la causa; si la sentencia es contraria a otra x x 65 Durante el desarrollo del juicio de revocación es posible disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia (art. 401°). En Brasil. 402°). Declarada la revocación. Los únicos ordenamientos que no regulan figuras similares en absoluto son los más importantes Códigos argentinos: el Código de la Nación. En España. Chile y Ecuador tienen el recurso de revisión bajo la impronta de la Ley de Enjuiciamientos Española de 1881. siempre que ello no se haya hecho valer en el proceso en que se emitió la sentencia y si la sentencia es producto del dolo del juez declarado por sentencia pasada en cosa juzgada. su Código de Proceso Civil regula en sus artículos 485º al 495º la “ação rescisória” (8). Aguila Grados precedente que es cosa juzgada entre las partes. x En Portugal.Guido C. x x x x x x 66 . pero de competencia del Tribunal Supremo. el la Provincia de Buenos Aires y el de Santa Fe. se conoce la revisión civil (aparte de la audiencia al rebelde) con un régimen similar al portugués. Hasta el Código de Derecho Canónico de 1983 regula un “extraordinario remedio” bajo la milenaria nomenclatura de la restitutio in integrum. salvo que deban actuarse otras pruebas. en cuyo caso se remite el proceso al juez instructor (art. según su CPC de 1961 contra la decisión pasada en cosa juzgada procede también la revisión (7). Colombia. En el common law existe un remedio “extraordinario” que el derecho norteamericano ha denominado collateral attac. La competencia es de la Corte Suprema y sus causales son muy similares. el juez debe emitir una nueva sentencia. Por lo que el omitir a los demandados. aparentemente ignoró la influencia que podía recibir de la legislación comparada y se optó por el Anteproyecto de Couture de 1945. si se hace referencia por ejemplo a la apófisis superior del sacro. La Constitución Política del Perú regula el amparo como la vía indicada (10). El derecho no transita estas avenidas de la deducción. Parecen muchos para un solo artículo: x Existe una antinomia respecto a que la NCJF sea el mecanismo para revisar la afectación al debido proceso. La redacción y la técnica legislativa ha sido poco feliz. EL CASO PERUANO FRENTE AL ESPEJO En el caso peruano el Código Procesal Civil de 1993 no tomó nada de su antecesor. auxiliares jurisdiccionales y demás. En las ciencias médicas. por decir lo menos. ¿Mueren Sansón y los filisteos? La omisión no parece ser un tema menor.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. se puede inferir que estos son todos los protagonistas del proceso originario. la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta (NCJF) instalada en el artículo 178º (9). el Código de Procedimientos Civiles que regulaba el “juicio contradictorio para los procesos sumarios” en su artículo 1083º. esto es. respecto al plazo para interponer la demanda: “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada (…)”. Además. constitutivas y condenatorias ayudarían a comprender mucho mejor el cómputo temporal. x x 67 . La legitimación pasiva constituye un enigma. es un axioma que existe una apófisis inferior del mismo hueso. exponemos algunos de nuestros cuestionamientos a esta institución. Una precisión sobre las pretensiones declarativas. Proceso y Constitución 3. que tienen el lenguaje más técnico del mundo profesional. Incluye peritos. Al respecto. La cosa juzgada siempre ha sido un valor relativo desde el más temprano amanecer del proceso. Es muy fascinante y fácil acceder a tal o cual leyenda pero. Eso mismo sentimos que 68 . CONCLUSIÓN Hemos pretendido demostrar que las santidades corresponden a la hagiografía. no está en discusión. como si otro hubiera sido el padre de la criatura. El legislador nunca se equivoca en el Perú.Guido C. a menudo. 4. Todos los ordenamientos diligentes y serios lo regulan. a nuestro criterio. Una realidad tan delicada debiera tratarse con pinzas de cirujano para no crear escaleras de inferencias que finalmente se reprocha a las partes como abuso procesal. nos encontramos con relatos que parecen tener un mundo propio y que aparentemente no tienen relación con nada. Los sistemas han estado abiertos permanentemente a que lo decidido sea revisable o eliminable. No se discute. Todas buscan un mismo destino: Que la impugnación extraordinaria fortalezca a la justicia sustancial por encima de la patología que encierra la apariencia. No existe una metamorfosis propia de estos tiempos de cambios vertiginosos. La seguridad jurídica es consustancial a la cosa juzgada. Pero a poco de sentirnos seducidos por tanto derroche de imaginación e inventiva tropezamos con un muro casi infranqueable. desde siempre se ha caracterizado por su relatividad. Aguila Grados x Tampoco son claros los efectos de la sentencia. Aquella disquisición sobre la seguridad jurídica y la justicia no colisionan ni se oponen. Y esto no lesiona seguridad jurídica alguna. Y cuando lo hace critica en tercera persona. En todo el mapamundi las legislaciones lo contemplan sin mayores traumas y bajo infinitos nombres. No sabemos si a todos los aficionados a la mitología les pasa lo mismo. Empero. la violencia ejercitada en el procedimiento. Era un recurso procesal que conocía el Consejo de Indias en su sala de gobierno (no en la de justicia) por ser considerado una merced del soberano. cuando la parte no estuvo representada por quien debía por ley representarla (§ 578 ZPO). (3) (4) (5) 69 . La demanda de restitución. Proceso y Constitución ocurre con los mitos jurídicos en general y procesales en particular. puede fundarse (§ 580 ZPO) “en errores sustanciales de la sentencia impugnada. que se soliste dentro de un plazo determinado y que exista una causa que justifique la concesión de la impugnación. Los requisitos para la concesión de este recurso eran: que se haya ocasionado un daño. Obra de próxima publicación. el fraude procesal. Instituciones procesales. en cambio. incluso a los miembros del clero.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Su fundamento radicaba en que el rey debía proteger a sus súbditos. Son estupefacientes intelectuales que anulan la capacidad lógica y racional de los operadores jurídicos. Institución que tiene su origen probable en el derecho romano arcaico pero que alcanza su desarrollo en el periodo clásico y que originariamente fue un remedio extraordinario que el magistrado otorgaba a ciertas personas que habían realizado un acto jurídico conforme a Derecho pero contrario a la equidad. La primera puede plantearse cuando ha sido irregular la constitución del juez. Procedía en causas civiles y luego se extendió al fuero militar Este recurso procesal era la facultad que tenía el clero de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para reclamar sobre los fallos definitivos del fuero religioso. NOTAS: (1) (2) ARIANO DEHO. Nos distancian del mundo cotidiano que es donde debe estar omnipresente el Derecho. Eugenia. “(…)La ZPO prevé en su § 578 dos “remedios” a fin de provocar la “revisión” de una “sentencia definitiva firme”: la demanda de nulidad y la de restitución. haya participado un juez impedido por ley o recusado con éxito. como la violación de los deberes del testigo. que no exista otro recurso para la reparación del daño. la dolosa violación del derecho y descubrimiento de un documento relevante o una precedente sentencia en materia pasada en autoridad de cosa juzgada”. de depoimento ou das declarações de peritos ou árbitros. después de pronunciada la sentencia. Si la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos reconocidos como falsos o cuya falsedad se hubiera declarado judicialmente después de haberse dictado. ou de que não tivesse podido fazer uso. 3. por si só. contra la cual se pueden interponer los medios de impugnación ordinarios (§ 591 ZPO) (…)”. no processo em que foi proferida a decisão a rever e que. 2. (6) Las causales son: 1. 4. Las demandas dan lugar a un proceso que se concluye por sentencia. Si. Se verifique nulidade ou anulabilidade de confissão. Aguila Grados Ambas demandas (que podrían plantearse conjuntamente. que ésta se pronunció mediando fraude de la parte en cuyo beneficio se dictó. ARIANO DEHO. ter determinado a decisão a rever. não tendo a matéria sido objecto de discussão no processo em que foi proferida. 4. deben ser planteadas dentro del mes de conocida la causa. Op. Si la sentencia hubiere recaído en virtud de informes. se recobraren documentos decisivos que hubieran sido retenidos por obra de alguna otra de las partes. 3. Competente para conocer de tales demandas es el juez que emitió la sentencia (sea de primera instancia. testimonios o juramentos judiciales que se hubieran declarado falsos después de haberse dictado. que possam. Outra sentença transitada em julgado tenha dado como provado que a decisão resulta de crime praticado pelo juiz no exercício das suas funções. §584 ZPO).Guido C. pero ya no tras cinco años desde que la sentencia quedó firme (§586). 70 . Se apresente documento de que a parte não tivesse conhecimento. Si resultare. cit. seja suficiente para modificar a decisão em sentido mais favorável à parte vencida. de apelación o emitida en revisión. Eugenia. em qualquer dos casos. desistência ou transacção em que a decisão se fundou. (7) Las causales son: 1. después de la sentencia. pero la de nulidad tiene prioridad sobre la de restitución). 2. Se verifique a falsidade de documento ou acto judicial. º. concussão ou corrupção do juiz. es similar a lo que prescribe el ordenamiento alemán. a fim de fraudar a lei. De considerarse procedente la revisión. resultar de dolo da parte vencedora em detrimento da parte vencida. em que se baseou a sentença. 7. violar literal disposição de lei. proferida por juiz impedido ou absolutamente incompetente. En este sentido. Tendo corrido a acção e a execução à revelia. depois da sentença. O litígio assente sobre acto simulado das partes e o tribunal não tenha feito uso do poder que lhe confere o artigo 665. ou de que não pôde fazer uso. Seja inconciliável com decisão definitiva de uma instância internacional de recurso vinculativa para o Estado Português. cuja existência ignorava. por se não ter apercebido da fraude. se fundar em prova. pode ser rescindida quando: IͲ II Ͳ III Ͳ se verificar que foi dada por prevaricação. cuja falsidade tenha sido apurada em processo criminal ou seja provada na própria ação rescisória. IV Ͳ VͲ Vl Ͳ Vll Ͳ VIII Ͳ houver fundamento para invalidar confissão. Proceso y Constitución 5. (8) Art. por falta absoluta de intervenção do réu. por si só.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. 776). se mostre que faltou a citação ou que é nula a citação feita. Art. de Ihe assegurar pronunciamento favorável. o autor obtiver documento novo. 6. ou de colusão entre as partes. 485º A sentença de mérito. ofender a coisa julgada. transitada em julgado. La revisión se plantea ante el propio juez que emitió la sentencia. 772). se emite una nueva sentencia. No puede plantearse tras haber transcurrido cinco años de que la sentencia pasó en cosa juzgada y dentro de los 60 días de conocida la causal (art. 71 . desistência ou transação. se prosigue con el proceso o simplemente se le declara nula (art. capaz. 72 . mutó hacia la teoría permisiva amplia. funcionario o persona. resultante de atos ou de documentos da causa. con excepción de los señalados en el inciso siguiente. Sin embargo la nulidad no afectará a terceros de buena fe y a título oneroso. que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución.Guido C. alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude. o colusión. a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso. (El resaltado es nuestro) Por lo que se colige que sí procede contra resoluciones emanadas de un proceso irregular. se repondrán las cosas al estado que corresponda. el demandante pagará las costas y costos doblados y una multa no menor de veinte unidades de referencia procesal”. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular “. luego de adscribirse a la teoría permisiva moderada con la sentencia Apolonia Collca Choque. por parte de cualquier autoridad. de acuerdo a los principios exigidos en este Título. (9) Código Procesal Civil del Perú: Artículo 178º. si no fuere ejecutable puede demandarse. Si la demanda no fuera amparada. Si la decisión fuese anulada. “La Acción de Amparo. afectando el derecho a un debido proceso. que procede contra el hecho u omisión. El Perú. sino cuando se haya vulnerado cualquier derecho fundamental. o por el Juez o por éste y aquellas. En este proceso sólo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles. Puede demandar la nulidad la parte o el tercero ajeno al proceso que se considere directamente agraviado por la sentencia. (10) Constitución Política del Perú: Artículo 200º inciso 2. cometido por una. a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. o por ambas partes. “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada. esto es. no sólo procede la demanda de amparo contra una sentencia firme cuando se haya vulnerado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. X Ͳ a indenização fixada em ação de desapropriação direta ou indireta for manifestamente superior inferior ao preço de mercado objeto da ação judicial. Aguila Grados IX Ͳ fundada em erro de fato. irreversible.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Proceso y Constitución IX LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL SUSTENTADA EN EL MODELO CONSTITUCIONAL 1. Posteriormente. pretendemos llamar la atención sobre la desconexión existente entre la enseñanza del Derecho Procesal y lo ordenado en los textos constitucionales de nuestros países. Es ese el momento en que se produce el punto de inflexión profesional de un jurista. CONTENIDO «Deslumbrada por tantas y maravillosas invenciones. la gente de Macondo no sabía por dónde empezar a asombrarse. Entonces la responsabilidad de quienes hacemos docencia de la ciencia procesal es mayúscula. Nuestro propósito es demostrar que este desfase no se produce por generación espontánea. Nada más lógico y elemental que eso. Por ello. casi siempre es tarde. Por último. Y el consecuente daño. proponemos que las intenciones de una enseñanza innovadora busquen también mecanismos de repensar el proceso a la luz de la Constitución. Se trasnochaban 73 . Es la propia legislación procesal que se aleja de los textos expresos de la Carta Magna y documentos internacionales. INTRODUCCIÓN El presente artículo pretende hacer eco del punto de partida de la doctrina garantista: entender el proceso a partir de la Constitución. Descansa entonces en nosotros la responsabilidad de advertir a los estudiantes y abogados que se debe hacer un colador de constitucionalidad en el estudio del proceso. 2. de su enseñanza. Esto.» (Fragmento de «Cien Años de Soledad» de Gabriel García Márquez) En el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos1 y. Por alguna razón que desconocemos. se encuentran los puntos de referencia para el diseño del ideal de proceso. El público que pagaba dos centavos para compartir las vicisitudes de los personajes. como corolario. que el cine era una máquina de ilusión que no merecía los desbordamientos pasionales del público. Se indignaron con las imágenes vivas que el próspero comerciante don Bruno Crespi proyectaba en el teatro con taquillas de bocas de león. y a cuyo obsesionante tumtum costó tiempo y trabajo acostumbrarse.Guido C. Estos mandamientos supranacionales y locales debieran constituir el punto de partida del proceso y. de modo que optaron por no volver al cine. en el artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 139° de la Constitución Peruana de 1993. muchos estimaron que habían sido víctimas de un nuevo y aparatoso asunto de gitanos. no pudo soportar aquella burla inaudita y rompió la silletería. a la luz de la diagramación del Derecho Procesal peruano. considerando que ya tenían bastante con sus propias penas para llorar fingidas desventuras de seres imaginarios. resulta ser una fantasía. Aguila Grados contemplando las pálidas bombillas eléctricas alimentadas por la planta que llevó Aureliano Triste en el segundo viaje del tren. reapareció vivo y convertido en árabe en la película siguiente. Ante la desalentadora explicación. El alcalde a instancias de don Bruno Crespi. porque un personaje muerto y sepultado en una película. explicó mediante un bando. 74 . desde siempre en mi país se ha buscado que el Derecho Procesal y la Constitución transiten por carriles distintos y no concéntricos como indica el espíritu constitucional. No podemos desconocer que todo proceso que se desarrolle en un Estado Constitucional de Derecho debe ubicarse dentro de las referidas coordenadas. a partir de aquí. y por cuya desgracia se derramaron lágrimas de aflicción. lo mencionado hasta aquí es el punto neurálgico del desenfoque.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Su fundamento de existencia se convierte en su dosis de veneno que desanda todo lo avanzado. en su mayoría. En la última década. ¿Podría esperarse entonces que la enseñanza del Derecho Procesal esté sustentada en la Constitución? No le podemos pedir a nuestros docentes que levanten rascacielos de docencia si le damos como material sólo arcilla y arena movediza como basamento. Y en ese orden de cosas ha advertido en más de una ocasión que la regulación procesal era incoherente con los preceptos cardinales mencionados. A nuestro criterio. Existe un cráter ostensible que no se avizora desaparecer en el corto plazo. No ha sido capaz de frenar su ensoberbecimiento3. Sin embargo. Y así el Derecho Procesal transita los extramuros de la Constitución. tanto legisladores como jueces. han hecho el esfuerzo por mostrar que la Constitución está más orientada a lo político o a los controles entre las relaciones de poder que al reconocimiento y protección de derechos fundamentales. el Tribunal Constitucional peruano ha producido una jurisprudencia orientada a la descripción y desarrollo de los derechos fundamentales. su naturaleza de supremo intérprete de la Constitución parece haberse convertido en un campo minado en el que frecuentemente tropieza con marcada autosuficiencia2. con el acompañamiento musical de 75 .. labor casi inédita en el derecho interno. Y los docentes trabajamos bajo este marco de referencia de espaldas al texto Constitucional expreso. Hubo defectos de diseño. El receptor de la enseñanza del Derecho se encuentra entonces en un marasmo de confusión: la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tocan una sinfonía en la Viena de Schubert y Strauss y nuestros ordenamientos procesales. Los esfuerzos que se hacen por evitar que esto continúe no son suficientes y en algunos casos resulta hasta paradójico. Proceso y Constitución Desde siempre. Reconocemos la frontalidad y crudeza en el diagnóstico. tenemos la convicción que es necesario. En nuestros países se enseña lo que está en la norma. Esta postal que describimos no es precisamente un souvenir que tenemos en el Perú para mostrarlo con orgullo. no podemos venir a contar un cuento de hadas en una realidad en la que silban las balas. Finalmente. todo lo que digamos no tendrá consistencia si nuestros alumnos se estrellan contra el muro de granito que constituye la realidad. No es fácil describir esto. sus intérpretes y analistas. Empero. A continuación. en el mejor de los casos. Es una patología que preocupa porque se agrava y se desarrolla in crecendo y cuyas consecuencias hasta ahora son irreversibles. La responsabilidad primera la tienen los legisladores y los órganos jurisdiccionales. Somos voceros de las normas y.Guido C. Hasta ahora sólo se había hablado en tono de rumor malintencionado. Esfuerzos como el que nos aglutina a tantos autores y de tan diversas nacionalidades en esta obra(1) constituyen los primeros intentos serios por crear un antídoto para que las próximas generaciones de abogados se encuentren con una enseñanza del Derecho Procesal que no adolezca de estas irregularidades. Poco podemos hacer los docentes y facilitadores si no existe este requisito indispensable de armonía procesal con la Carta Política Fundamental. Aguila Grados nuestra jurisprudencia. Empero. haremos una breve descripción de la más que preocupante coyuntura por la que atraviesan los principales ordenamientos procesales en el Perú: 76 . nos brindan diversos ritmos de reggaeton y hip hop. Y con esto. Empeoró el tratamiento de la casación haciéndolo más difuso y confuso. La última modificatoria al CPC peruano fue la Ley N° 29364. ochenta años después se diseñó un proceso que. Se tiene como punto de partida la conducta irregular de las partes4. 77 . se legisla sobre la excepción. que traía supuestas transformaciones al recurso de casación y queja. mientras los justiciables languidecen en su lucha contra fantasmas creados. La pereza intelectual de muchos abogados peruanos les impide advertir esta cordillera de lo absurdo. Y así entre paliativos menores los legisladores peruanos se hacen masajes a su ego. en su afán de corregir las falencias advertidas. Un despropósito del tamaño de una montaña. El fundamento de tal genialidad era la búsqueda de concretar los principios de economía y celeridad procesal. se terminó por desnaturalizar los mismos. La modificación tuvo tanta trascendencia como un timbre en un cementerio: ninguna. el juez daba por concluido el proceso. un canto a la irracionalidad. El Código Procesal Civil no sólo es incongruente con la Constitución. Una modificatoria de finales del año 2007 señalaba que si las partes no asistían a la audiencia de pruebas. Proceso y Constitución a. Otra vez. La penúltima modificatoria al Código Procesal Civil peruano se dio en la primera mitad del 2008. La solución propuesta no genera cosa juzgada.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. En la búsqueda desorbitada de economizar tiempo en el proceso. Lo que es más grave aún es que esta bola de nieve no se detiene y sigue creciendo aún más. Mejor nos corregimos. Teniendo como experiencia más inmediata el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y su estela de gruesas sombras sobre exceso en la conducta de las partes. No se consigue ni lo uno ni lo otro. sino que además no respeta sus propios principios. del 29 de mayo del 2009. otorgó a los jueces mecanismos de represión hacia las partes que colisionan gravemente con la Constitución. Pareciera que la estadística se impone a la razón. 78 . El Código Procesal Penal se vende en un frasco que no le corresponde: proclama ser acusatorio y es una prolongación del sistema mixto. los receptores repiten lo que escuchan en el modelo de enseñanza vertical que es preponderante en el Perú. encontramos en él instituciones de corte inquisitivo tales como la actuación de prueba de oficio. Hace recordar aquellos censos en los que si yo tengo dos casas y Ud. situación que no ha sido discutida y clarificada por los especialistas del Derecho Procesal Penal peruano. c. Se viene implementando en nuestro país desde el año 2004. y el orden constitucional en general. no accede a la casa propia aún.Guido C. Dicha norma ha sido proclamada por sus autores y principales docentes universitarios (en pregrado y posgrado) como un modelo acusatorio adversarial. Y claro. el resultado arroja que cada uno tiene una casa. Aguila Grados b. ya en la mitad del país. el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). disposiciones que lo hacen continuación del sistema mixto del Código de Procedimientos Penales de 1940. la variación de la calificación jurídica de la conducta por los magistrados en base al iura novit curia. A mediados del año 2009 un dato estadístico originó que se tirará mantequilla al techo en muchos sectores relacionados al nuevo sistema: Un proceso en el Cusco había durado… ¡6 horas! Sin interesar analizar el camino recorrido se celebró la meta. La entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional trajo vientos de esperanza e ilusión sobre la defensa de los derechos fundamentales. sin embargo. El Código Procesal Constitucional es obligatorio para todos menos para el Tribunal Constitucional que puede «reinterpretar» la Constitución. principalmente. la introducción de prueba a través de la lectura de piezas. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. de no ser así. amparo. Proceso y Constitución Sin embargo. y hábeas data». es apoyado por una supuesta “autonomía procesal” que parece una patente de corso para una actividad irrefrenable e ilimitada. sería imposible su aplicación. es el mismo supremo intérprete de la Constitución el que salta la legalidad imperante cuando en su razonamiento sostiene que su carácter de non plus ultra de la constitucionalidad puede variar lo señalado taxativamente en la Constitución y en el Código en mención.2 de la Constitución señala que el TC es «la última instancia para conocer las resoluciones denegatorias del hábeas corpus. Si bien es cierto que. El TC explica que esta interpretación va más allá de lo literal a favor de una mayor seguridad jurídica y que. Aquí. recientemente el TC ha dado marcha atrás en este despropósito. el artículo 18 de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional) señala que el recurso de agravio sólo procede «contra la resolución de segundo grado que declara fundada o improcedente una demanda» (sentencia desestimatoria o denegatoria). el Tribunal Constitucional peruano ha determinado que el mencionado recurso también procede contra resoluciones estimatorias cuando éstas vulneren sus precedentes vinculantes5. acción de cumplimiento. El artículo 202. sino que hay que añadirle los graves desvíos en la práctica procesal. En el mismo sentido. Este ambiente 79 . El panorama que se observa es desolador. una primera interpretación nos lleva a pensar que el término «denegatorio» es sinónimo de «improcedente o infundado». Una primera lectura de este dispositivo nos dice que no sería admisible utilizar dicha institución cuando la sentencia de segundo grado sea fundada. Esto que hace sin parpadear el Tribunal Constitucional. queda demostrado que cuando no hay límites se pueden consumar hasta lo inexplicable. Esta penosa realidad no termina con esta desviada enseñanza de la parte teórica. Contra todo lo que indica una interpretación racional y la lógica jurídica. el cursante de un posgrado anda desorientado entre una y otra posición según el docente de turno. ejecuta diligencias para las que no necesariamente ha debido estudiar derecho (hace de notificador. los índices de desocupación abogadil son altísimos. secretario. entre otras cosas). conductor. mozo. mensajero. ¿Cómo explicar este laberinto infinito e inconstitucional? La explicación la encontramos en la conveniencia de todos los sectores. No egresan abogados con un perfil definido de escuela jurídica. Casi es inexistente el acercamiento entre el inminente operador del Derecho con el escenario futuro. cual es el prisma que se va a utilizar ante el fenómeno procesal. Es el principio de repetidas frustraciones. que la enseñanza del Derecho espere con la paciencia de Job. entonces. mecanógrafo. 80 . En medio de esta disonancia entre la ley (con minúscula) y la Ley (con mayúscula) se desata en el proceso un enfrentamiento ideológico antagónico e irreconciliable: publicismo y garantismo. los estudios de maestríaͲ no sólo los procesalesͲ no responden a una filosofía determinada. no toman un estandarte: tienen las manos libres para asir la más oportuna. Aguila Grados irrespirable se contamina aún más cuando la enseñanza de la práctica del derecho procesal se realiza en veinte metros cuadrados. Como nada está definido. El primer encuentro laboral del abogado joven es como practicante y. Aún siendo posiciones discutibles. Los maestrandos no saben cual será el ojo censor.Guido C. En la mayoría de casos. cartero. No hay que bucear en aguas más profundas. Mientras todos tengan sus objetivos cumplidos. Y damos por descontado que esto se recrea en un escenario laboral En otros casos. Se ha confundido la apertura y tolerancia de posiciones en la universidad con una torre de babel ideológica que suena a vacío. Si no es así. 2. 4. este yerro que se inició con los legisladores se extiende como una diáspora por todos los operadores de justicia. 81 . Más allá de las denominaciones enfrentadas. Se deduce que existen intereses para que la normatividad procesal viva en las antípodas de la constitucionalidad. sino la legislación. Los tres principales ordenamientos procesales acogen figuras inconstitucionales.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. La legislación procesal debe ser la fuente secundaria que nace del generoso vientre de la primera. Como la docencia tradicional es exegética. CONCLUSIONES 1. La enseñanza del Derecho Procesal en el Perú se realiza Ͳen la mayoría de casosͲ de espaldas a los mandatos expresos de la Carta Política Nacional y los Tratados Supranacionales de Derechos Humanos. por muy justa que parezca. RECOMENDACIONES 1. Esta ausencia de constitucionalidad procesal no tiene como punto de partida la enseñanza. Lo señalado líneas arriba determina un mosaico de posiciones que degeneran en una ausencia de ideología procesal. La enseñanza del Derecho Procesal debe tener una fuente primaria de origen: la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Casi todas evidentes y groseramente claras. Proceso y Constitución 3. toda sentencia. 4. nunca será más que una caricatura de justicia. 3. es importante apostar por la que tenga el cordón umbilical unido a la Constitución. Este contraste ley (norma legal) Ͳ Ley (norma constitucional) debe ser permanente motivo para el cursante durante el proceso de 2. La presión académica debe torcer la politización de la legislación. por un juez o tribunal competente. se debe buscar que el enunciado aterrice en la cotidianidad judicial. Durante el proceso. Superado el Estado Legal de Derecho por el de Estado Constitucional de Derecho. Cada incongruencia inconstitucional debe ser materia de elaboración y defensa de tesis. en plena igualdad. toda persona tiene derecho. Toda persona tiene derecho a ser oída. los maestrandos. en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. NOTAS (*) Artículo que forma parte del Libro Homenaje al maestro Adolfo Alvarado Velloso: “La fe del hombre en sí mismo o la lucha por la libertad a través del Proceso”. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. 82 . 4. independiente e imparcial. se debe tener una posición firme que deje en los profesionales la flama encendida para mayores alcances. magísteres. con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. 3. Garantías Judiciales: 1. laboral. doctorandos y doctores de los escenarios académicos de posgrado son los llamados a vestirse con ropa de comando para asumir la lucha por un proceso que se constituya en una garantía de justicia y paz social. establecido con anterioridad por la ley. fiscal o de cualquier otro carácter.Guido C. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8. Ante el escenario de abundancia de figuras procesales inconstitucionales. a las siguientes garantías mínimas: (1) 2. Aguila Grados enseñanzaͲaprendizaje del proceso. Ante la anomia de los principales actores legislativos. o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil. El proceso penal debe ser público. y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 5. f. Proceso y Constitución a. N° 0020Ͳ2005ͲAVTC y 0021Ͳ2005ͲAVTC (acumulados).HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. 83 . concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley. remunerado o no según la legislación interna. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia. c. como testigos o peritos. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. h. (2) Exp. g. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia. en el marco de los principios generales del Derecho Constitucional material y de los fines de los procesos constitucionales.) El Tribunal Constitucional. salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 3. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. . (. 2. de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. . b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. 4. si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal. d. e. (4) (5) 84 . en la medida en que los precedentes son reglas precisas y claras que no admiten un juego interpretativo por parte de los jueces.pe) Un procesalista argentino de mucha influencia en mi país ha hecho del abuso procesal una suerte de bandera. en cuanto Poder Constituyente Constituido.gob. la supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e irrestricta de los derechos esenciales de la persona. relegar su control al trámite de un nuevo proceso de amparo resultaría en el mejor de los casos inadecuado. la defensa in toto de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier forma de abuso y arbitrariedad estatal. 23. . Su punto de partida es que los abogados siempre hilvanaremos alguna artimaña con el afán de oscurecer el proceso y en esa penumbra sacar un rédito para el resultado final. Exp. Este Colegiado estima por tanto que debido a la naturaleza del agravio y la objetividad de su constatación. . que debe habilitarse en este supuesto como el medio procesal más eficaz e idóneo para restablecer la supremacía de la Constitución. alterada tras una decisión judicial estimatoria de segundo grado en un proceso constitucional. El Tribunal considera que una decisión judicial emitida sin tomar en cuenta los precedentes vinculantes del supremo intérprete de la Constitución aplicables al caso. (.) el Tribunal Constitucional. viola el orden constitucional y debe ser controlado por este Colegiado a través del propio recurso de agravio. previsora de estas conductas holocaústicas y negativas. Por ello. (www.Guido C. se encarga de resguardar la sujeción del ejercicio del poder estatal al plexo del sistema constitucional. De ahí que formen parte de su accionar. Aguila Grados (3) Exp.tc. N° 2877Ͳ2005ͲPHc¡rC. N° 4853Ͳ2004ͲPA/TC 25. la legislación debe ser defensiva. Entonces. De lo que sí estoy seguro es que este libro tiene un valor intangible: ha sido escrito con la mente y el corazón. En su mayoría.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Aún tengo la sensación de estar usurpando este espacio al más de medio centenar de autores que han colaborado con los estudios procesales que conforman esta magna obra. 85 . pido indulgencia a todos ellos si estas líneas no logran expresar los sentimientos y emociones que provoca el homenajeado en estas páginas. El que lo desconoce lo descubrirá en su dimensión profesional y humana. El que lo conoce lo reconocerá fácilmente por la comunión de sensaciones que genera. Proceso y Constitución X LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO (Prólogo del libro homenaje a Adolfo Alvarado Velloso) (Discurso de presentación del Libro Homenaje a Adolfo Alvarado Velloso el jueves 13 de noviembre de 2008 en el Teatro Español de Azul con motivo del X Congreso de Derecho Procesal Garantista). los artículos tienen una cuestión previa: unas glosas de tributo a la grandeza del Maestro procesalista. nuestra labor no va más allá de algunas coordinaciones editoriales y de compilación de estos extraordinarios trabajos (mérito exclusivo de los autores. todos Ͳpropios y extrañosͲ entenderán el porqué de este homenaje al maestro ADOLFO ALVARADO VELLOSO. A través de estos mensajes todo lector entenderá de lo que es capaz de despertar el abanderado del garantismo procesal. Por ello. En realidad. con exclusión del suscrito). Guido C. Aguila Grados ALVARADO VELLOSO es de aquellos hombres que nacen con el don de la inmunidad a la indiferencia. Las mentes abiertas a un repensar del Derecho Procesal se sentirán atraídos irremediablemente por su lógica incuestionable y, si bien no siempre lo seguirán, terminarán admirándolo y queriéndolo. Las que no tienen esa predisposición propia de la ciencia se pondrán en las antípodas y lo cuestionarán implacablemente. Como sea, nunca pasará inadvertido. Muestra tangible de lo expresado constituye este testimonio de tributo de la comunidad jurídica procesalista de Iberoamérica. Pero, ¿en qué consiste la personalidad atrapante de AAV?, ¿de qué está hecha esa fuerza centrípeta que irradia permanentemente? La respuesta la encontramos en el rótulo de esta obra: «La fe del hombre en sí mismo o la lucha por la libertad a través del Proceso». Y es que este jurista nacido en Rosario el 1 de mayo de 1935, luego de siete lustros de judicatura, decidió ponerse al otro lado del mostrador y se vino haciendo patria desde la Universidad Nacional de Rosario portando la bandera de un proceso con igualdad de los parciales como último bastión de la libertad. Salió a recorrer el orbe procesal y posibilitó que abogados de América y Europa estemos reunidos hoy aquí. Con su incansable lucha por un proceso libertario se ganó el monumento a la fe del hombre en sí mismo. Creyó siempre, hasta cuando ya nadie creía. Todo esto para acabar con el proceso publicista que nos han impuesto. Esa suerte de pecado original jurídico con el que nos forman en las facultades de todos los países. Todos sus seguidores somos conversos. Apostamos a un reverdecer académico. A una segunda juventud despertada por el garantismo. Por ello, podemos decide con sonrisa agradecida: ¡Gracias, maestro! Irrumpió hacia todo el continente desde la bella y generosa Rosario, que lo acunó y formó. A sus 73 años sigue siendo el número uno total del procesalismo latinoamericano. Otro ejemplo de que la vigencia poco tiene que ver con la edad. 86 HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución Es el «rosarino errante», viajero vocacional. Vino para neutralizar esa seria crisis de enfoque cuando no se advertía un horizonte claro, luminoso. Lo hizo cuando cada vez los nubarrones eran más oscuros y densos. Tuvo la fe para rescatar el proceso. Para que deje de ser un trámite insípido, inodoro e incoloro. El ir contra la corriente le da el tinte de los hechos memorables. Ni el incendio de la facultad de Derecho de la UNR detuvo el andar virtuoso de la Maestría que él dirige. Todo gracias a este atlante del Derecho Procesal. Es un motor que no se apaga jamás. Testigos de esta afirmación son todos los presentes. Ante la sola convocatoria del maestro, llegamos de los cuatro puntos cardinales abogados de más de una docena de nacionalidades. ADOLFO ALVARADO VELLOSO es un líder aglutinante, de esos que junta a todos y los manda para adelante. Promueve tribuna y proscenio a los más jóvenes. Los cría, los protege y cuando ya pueden volar, desafía sus competencias y capacidades cultivadas. Esta generosidad es más rara aún porque proviene de un jurista. No está prohibido imitarlo y sería bueno hacer unas cuantas copias y repartirlo. Por eso también este homenaje. La generosidad de ADOLFO ALVARADO no conoce los límites de tiempo. Esto hace posible que en estas páginas se junten juristas reconocidos y abogados promesas, separados en edad hasta por... ¡medio siglo! Una estrella más a su firmamento de logros. Los publicistas nunca le perdonaran que no esté con ellos. Sentirán su ausencia como un cráter ostensible. Les produce frustración el no tenerlo en su grey. No sólo los privó de su sabia danza sino que les apagó las luces en lo mejor de la fiesta. Impidió el tañido monocorde de una sola campana. Debido a esto es permanentemente bloqueado en su trayectoria vertiginosa. Hay temor de dejarle territorios libres para debatir y disentir. No nos lo contaron, lo vivimos. Cuando comenzamos a recorrer todo lo extenso del mapa peruano con el discurso garantista, todos los volcanes inquisitivos, enojados, tosieron lava. 87 Guido C. Aguila Grados Pero sería hereje gastar todas las líneas en una idea de proceso que no las merece. Volvamos al homenajeado. Dice Uno, el tango inmortal de Enrique Santos Discépolo: «Uno busca lleno de esperanzas... /el camino que los sueños prometieron a sus ansias / Sabe que la lucha es cruel y es mucha... /pero lucha y se desangra por la fe que lo empecina… » Convertido en el protagonista de Uno, AAV luchó, sangró y corrió con fe, empecinado en no perder. Y no perdió. Logro una victoria que es el fresco que hoy ofrece el Gran Teatro Español de Azul. Finalmente, unas palabras a los presentes aquí. A la feligresía del gran Congreso del Procesalismo de la Libertad. Los autores de esta obra saludamos a quienes con una devoción casi religiosa en el amanecer de noviembre que, desde hace diez años, convergen en esta cervantina y extraordinaria ciudad. La asistencia a Azul es un fenómeno único en el mundo jurídico: en esta primera década, el número de asistentes ha sumado cifras de cinco guarismos. En comparación con los encuentros de la vereda del frente, es menos millonaria, menos mediática, menos glamorosa... Pero es más pura, más doncella. Uno la siente más digna para hacerla nuestra... y para siempre. Dr. Adolfo Alvarado Velloso: Observe este mar humano aquí congregado con motivo de su homenaje. ¡Esto es patrimonio! 88 moción de Valencia y declaración de Azul. obra colectiva coordinada por el jurista ilicitano. quince ensayos. moción de Valencia y declaración de Azul» en el Auditorio «José León Barandiarán del Ilustre Colegio de Abogados de Lima el 22 de junio de 2009 en el Primer Congreso Peruano Internacional de Derecho Procesal). apareció en Lisboa un libro que impactó poderosamente en la valoración de los más famosos monarcas del antiguo Perú: Los Comentarios Reales de los Reyes Incas. toda vez que permite adentrarse en aguas más profundas del inmenso mar del procesalismo. profesor doctor Juan Montero Aroca. Un mar que frente a nuestras costas asoma tan mestizo como intocado. hace exactamente cuatrocientos años.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Un prefacio. Al cumplirse una efeméride tan importante. Es una afortunada concurrencia cronológica pues representa para la literatura jurídica peruana Ͳy procesal en generalͲ un hito. una sentencia. se da la feliz coincidencia de que llega al Perú y en edición nacional una obra que inicialmente publicara en España Tirant lo Blanch: PROCESO CIVIL E IDEOLOGÍA. Su autor fue el mestizo Inca Garcilaso de la Vega. dos cartas. Proceso y Constitución XI PRESENTACIÓN A LA EDICIÓN PERUANA DE “PROCESO CIVIL E IDEOLOGÍA” (Discurso de presentación del libro «Proceso civil e Ideología. quien realizó un esfuerzo excepcional por apreciar e integrar los dos mundos a los que pertenecía: la cultura andina y la cultura occidental. En 1609. una sentencia. dos cartas. Y es que en el Perú tenemos un déficit de análisis y debate 89 . quince ensayos. Un prefacio. Guido C. me ha concedido el privilegio de conocer. Barbosa Moreira (Brasil). la enseñanza del Derecho. un sonar cuyo eco se prolonga hasta el infinito por el vacío que origina el ocio intelectual o la conveniencia política de esta inercia. Ignacio DiezͲPicazo (España). Federico Guillermo Domínguez (Argentina). Aguila Grados sobre el origen e ideario de los sistemas e instituciones que conforman la más apasionante de las parcelas del Derecho: el proceso. José C. pues desde siempre conviene más sumar una voz adicional al coro unísono de los que piensan igual y. Estamos ante una de las escasas alternativas al tañido monocorde de la campana publicista. Por ello. Luis Correia de Mendonça (Portugal). evitar la esencia de todo desarrollo científico serio: la discrepancia y la discusión. Y de perspectiva múltiple. Girolamo Monteleone (Italia). Joan Picó i Junoi (España) y Giovanni Verde (Italia). Por ello. Pensadores importantes del Derecho procesal cuyas percepciones pueden coincidir como estar en las antípodas ideológicas. así. siempre va a existir una cuota de subjetivismo. Franco Cipriani (Italia). nos sentimos favorecidos de presentar para el Perú una obra que encierra un propósito casi insólito: abrir un debate sobre la ideología que orienta y encausa el proceso civil. De los que el oficio más hermoso del mundo. 90 . Conocer esta mina intelectual a tajo abierto es posible gracias a los aportes de quienes participan en ella: Adolfo Alvarado Velloso (Argentina). Como toda obra humana. quisiera que se conozca esta obra desde su perspectiva humana: a través de algunos de sus autores. No es frecuente esta confluencia. Juan Montero Aroca (España). Labor hercúlea en un escenario casi de uniformidad y disciplina militar respecto a los postulados que rigen nuestro proceso en la órbita civil. Eugenia Ariano Deho (Perú). Más aun en el estado de gracia en que me encuentro al permitírseme escribir estas líneas. El avión. es catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Valencia. lo orienta. Con la vitalidad de atleta de olimpiada no detiene su andar difusor. cuya casa en el barrio de Lomas de Zamora es un maravilloso tránsito obligado para quienes llegan a Ezeiza. Dejando intacto su núcleo de textos polémicos y esclarecedores se le ha sumado dos anexos que revaloran y capitalizan aun más su contenido: la moción de Valencia y la Declaración de Azul. Su generosidad es directamente proporcional a sus conocimientos. No hay intención de inventario. comidas a probar con dudas. Por todo esto. además de autor de la primera obra de Derecho procesal escrita por un español traducida al italiano: I principi politici del nuovo processo civile spangolo (2002). Y nos detenemos aquí. adopta al viajero visitante. Sus 306 publicaciones constituyen una cifra que remarca su prolongado brillo de jurista y lo yergue como uno de los principales protagonistas del debate científico procesal actual. lo protege. Un tránsito por culturas ajenas. Le hace fácil la excursión argentina. Su hogar es una pieza de colección: se 91 . Otro avión. en la permanente actualización que ha tenido esta obra. como niño ante jarabe nuevo. Así siempre. padre de esta obra que tiene entre manos. climas diferentes. Lo cría. En lo personal. Adolfo Alvarado Velloso es el portaestandarte del garantismo procesal en América y que ha acunado a un millar de abogados en la maestría que dirige en la Universidad Nacional de Rosario. La primera se evidencia al permitir la réplica ad honorem de Ideología y Proceso Civil para nuestro país. nuestra gratitud al maestro español. Es el autor de lengua hispana más prolífico del Derecho procesal y recurrente referencia bibliográfica en el planeta procesalista. Y la segunda. Es un jurista con vena de maestro y alma de peregrino. Muchos de los presentes tenemos tatuada su marca registrada. Proceso y Constitución Juan Montero Aroca. la única en su género en la república Argentina. Nunca los anexos tuvieron una importancia similar al desarrollo capitular. Otro destino. La conferencia. Y sigue. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y miembro honorario del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Federico Guillermo Domínguez.HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Aquel que nos dice que el proceso civil en el Perú es moderno y de vanguardia con instituciones novedosas en empaques de panaceas y que. Y hoy. A pesar de su juventud. Un paradigma silencioso en palabras y elocuente en acciones. por el debate respetuoso y tolerante. pretende hacer un festín.Guido C. Un testimonio irrefutable. así no escriba una línea más ni vuelva a pisar un aula. Y dos. con dos migas de pan. pero sabe que su balance profesional puede hacerse ya. Y la realidad nos ofrece otra postal. Una. Aguila Grados distingue por que sus paredes no se yerguen sobre ladrillos sino sobre libros. sabe que no está sola ni en el Perú ni en el mundo. 92 . injusticia. Una postal de obsolescencia. no lo dice. cada manual adquirido será un paso adelante en el esfuerzo de repensar el derecho en el objetivo de formar un abogado analítico y no repetitivo. Los ponentes de este Primer Congreso Peruano Internacional de Derecho Procesal Garantista que organiza el Capítulo Perú del Instituto Panamericano de Derecho Procesal es un manifiesto viviente de lo avanzado desde que ella trazó la línea de partida de este largo y accidentado derrotero en este país. Quedan como sedimento dos reflexiones. empresa de confianza ciega en los proyectos bibliográficos de EGACAL. Un hombre que se despliega entre el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires con sede en La Plata y la enseñanza del Derecho con viajes que cruzan el Atlántico. Ha sido la precursora de esta lucha por la libertad del proceso en el Perú. Y no sólo jurídicos. No sabe rifar el tiempo. este texto está vacunado contra la indiferencia. Aguardamos que todo esto contribuya para que la presente obra duerma lo menos posible en los almacenes de Editorial San Marcos. como si le fuera otorgado el don de la multiplicación de los panes. Y nuestra compatriota. fracaso y. Eugenia Ariano. la esperanza se redobla en que el Derecho procesal se encuentre más cerca de la guitarra y más lejos del arpa. Es una alternativa al discurso que se nos repite como una letanía. y despierte en las bibliotecas y las mentes de los abogados y magistrados peruanos. En tiempos de pandemias. Está en la historia del Derecho procesal peruano. sobre todo. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho. Hagamos como Garcilaso que se amamantó en el Cusco y se graduó al lado de Cervantes. Proceso y Constitución Pedimos a los abogados que opten por cambiar el catalejo. No podemos continuar con un modelo que ha fracasado en dimensiones dantescas. En el contraste encontró la luz de su obra inmortal que forjó sueños y utopías. 93 . Guido C. Aguila Grados 94 .
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