Nace en 1942 en Dahn (Palatinado). Una vez completado el bachillerato humanista, se formó y trabajó como técnico petrolero.En 1965 cursó a distancia los estudios previos al ingreso a la Universidad. En Fráncfort estudió derecho, filosofía, estudios escandinavos e historia de Europa oriental. En 1969, tras una estancia de investigación en la Universidad de Uppsala, Suecia, se doctoró. Posteriormente en 1976 pasó a ser profesor ayudantes y en 1976 apareció su monografía “El absolutismo: destrucción de la Constitución libertaria”. A continuación prepara la impresión de una monografía sobre la Constitución Libertaria de la antigua Europa. Trabaja en un libro de fuentes sobre los estamentos en Europa oriental y en una biografía de Gustavo Adolfo II y Axel Oxentierra. Finalmente, colabora en varias colecciones sobre la Historia de Europa, entre ellas, este volumen. El Absolutismo, tradicionalmente ha sido interpretado como un fenómeno político asociado a ese gran paradigma histórico llamado “El Estado Moderno”. Ambos siempre han ido de la mano a la hora de explicar el surgimiento del Estado en la época Moderna, además de imbricarlos con fenómenos muy comunes de la Historia Política (centralización, poder soberano, unicidad jurisdiccional) y con los supuestos resultados de tales políticas tendentes a la centralización del poder y al aumento del poder regio (desarrollo de las burocracias administrativas, diplomacia, ejércitos permanentes, racionalidad fiscal) Günter Barudio propone una interpretación del Absolutismo completamente alejada de tal paradigma y lo hace desde una perspectiva “novedosa” desde el momento en que su principal soporte de estudio es el mismo lenguaje político empleado por los contemporáneos. Tal aproximación semántica, si se quiere, nos permite relacionar cómo la formulación de un discurso político puede ser la clave para entender el hecho político en sí mismo, y a partir de algo tan obvio como es el propio lenguaje. Señala el autor que con el esfuerzo de calificar con un concepto la historia de la época que va desde la Reforma hasta la "época de la revolución europea", se han hecho propuestas en el sentido de un pensamiento progresista lineal que apuntan casi todas a una sola fórmula explicativa: “El Estado absoluto de Europa, fase de transición necesaria entre el feudalismo y la Edad Moderna”. En este sentido, el “absolutismo ilustrado” del siglo XVIII, cerró esta evolución y preparó el camino que condujo del Estado “absoluto” al “moderno”, de tal manera que éste pudo constituirse en un “Estado de derecho” en el que un ejército permanente y una burocracia leal garantizaban, dentro y fuera de las fronteras, las conquistas de la Ilustración. Así pues, la aportación histórica de los “señores absolutos” y del absolutismo sería la de completar el progreso de la historia en un Estado que había conseguido conquistar la “indivisibilidad del poder público”, llevar a cabo a la “centralización universal”, lograr la “destrucción sistemática de todo pensamiento individual, corporativo y regional”, y afirmar, con una “policía inquisitorial”, este sistema de poder contra todo los cambios revolucionarios. Esto significa que la sistema de poder debía alejarse poco a poco de la base originaria del derecho político interno, el cual se edificó sobre una triple coordinación: entre el príncipe, el consejo y los estamentos. Así pues, un régimen ordenado se da siempre que se garantice al rey la majestad, consejo la autoridad y a los estamentos el derecho y la libertad, o se garantice por escrito la libertad. Este modelo tricotómico de Constitución y Estado se apoya en primer lugar sobre los triples efectos institucionales de contratos fundamentales. Sin embargo, en las investigaciones alemanas sobre el absolutismo, rige todavía la vieja tesis del dualismo, superado históricamente en la “persona del príncipe” para fundar en el monismo dinástico el Estado moderno, cuya única columna vertebral la conforma la “constitución de la guerra. Este modelo explicativo tenía que descalificar al sistema político de los estamentos como expresión particularista y la obstaculización a las pretensiones de gran potencia europea, para presentar al mismo tiempo a los príncipes como exponentes del progreso, el bien común y la política de gran potencia. Este silenciamiento consciente de cuestiones esenciales como la relación entre derecho y poder, ley y violencia, propiedad y constitución, hizo que este punto de vista prusiano, dominante en la polémica específica durante generaciones, desembocase en una paralizadora posición oficial. Esta manera de proceder se explica sobre todo por la influencia de la ideología del positivismo jurídico, que rechaza situaciones contractuales estructurantes en el campo del derecho público y, por tanto, se ve obligado a partir de la “fuerza normativa de lo fáctico”. Tampoco llevan más lejos esta cuestión los postulados del marxismo. La reducción clasista del absolutismo a la dictadura de la nobleza o, la dictadura del interés de clase, bloquea el conocimiento de la diferenciación social, posesiva y política de la nobleza, desatiende el fenómeno de la nobleza moderna, y, al igual que la historiografía no marxista, no toma en consideración el hecho de que el clero desempeñó un papel decisivo en el establecimiento y la legitimación del absolutismo. No incluyen el concepto patrimonial de propiedad en sus análisis. Sin la inclusión de dicha categoría no puede discutirse en serio el tema del absolutismo. Tales suposiciones sobre una sabiduría hereditaria, rechaza toda relación constitucional entre príncipe y pueblo, y concibe el correspondiente aparato de poder como una entelequia del propio Estado, es decir, no considera compatible las situaciones contractuales con la estatalidad. En ambos enfoques es el fetiche del Progreso el que dirige la valoración de este fenómeno y también de la llamada Ilustración, a la que, como movimiento espiritual, se subordinan una serie de presupuestos. Entre ellos se cuentan, en la dimensión europea, el incipiente ascenso de las capas burguesas, la formación de las ciencias naturales, los comienzos de la crítica histórica de los textos, la filosofía del nacionalismo y también la política racional de los soberanos. Igual que se supone que el absolutismo se formó clásicamente en Francia, también se adopta una actitud semejante ante la Ilustración. En cuanto a la cronología utilizada por el autor: • 1648 como punto culminante de la libertad europea • 1779 Paz de Treschen Como concepto rector de esta época le parece esencial la lucha por la herencia. Con las fórmulas del principio monárquico o de la legitimidad se ha borrado de la conciencia la pregunta que Sostiene Barudio que la lucha entre los reyes y las fuerzas feudales constitucionales. sino de Dios. por una imagen humana determinada en primer lugar por el valor del hombre. responden algunos mercenarios del despotismo…” En este marco de la adquisición por herencia. se luchaba simultáneamente por una antropología. por ende. como reconocimiento de determinadas condiciones. se encontraba el tercer estado. contras las usurpaciones de las competencias reales por órganos y representantes del sistema feudal. del derecho y de las constituciones correspondientes. Bodino (1530-1596) tras la redacción de su principal obra: Seis libros de la República. al entenderla como “el poder supremo. Para ello se parte de la idea de que la monarquía absoluta tuvo durante siglos la tendencia a concentrar todo el poder en un solo punto. a pesar de ser un porcentaje mínimo de la población global. El rey no recibe su cetro ni de papa ni del arzobispo. que caracteriza al Estado independiente.hacía Fitche al príncipe: “Por qué derecho….primeros ministros. Por derecho sucesorio. A pesar de las limitaciones. De este modo. por lo que la lucha contra sus adversarios no quería llevar más lejos la dependencia del rey con respecto a la ley de sucesión. sino también la de presupuesto imprescindible para la revolución de 1789. De ahí que se fomentaran el pensamiento unitario y el centralismo. revelando su esencia en la tensión permanente entre moral y poder. marcó la época que va desde 1610 a 1789. entendida como vuelta al “buen derecho antiguo” y puesta de manifiesto en el cometido de la Ilustración. Esta postura . a saber. “Lux gestium lex”. Bodino concibe consecuentemente al Estado como un pupilo y al rey como un tuto. que no sólo servía a los príncipes y a sus casas soberanas. Gobiernas. El rey es soberano absoluto en el marco del Derecho y debe respetar las instituciones correspondientes como el “Senado de Francia” o los altos cargos del reino. la historia de este periodo se remite preferentemente a las categorías de la propiedad de personas y cosas. su fragmentación en numerosos ámbitos jurídicos y la permanente lucha de los reyes. entre los que además de la nobleza y el clero. Con estas premisas se pasa por alto la marcada división regional de Francia. en la persona del rey. se difundió por toda Europa y desató fuertes discusiones. Señala el autor que al absolutismo se le atribuye aquí no sólo la función del salvador nacional. La Ley Sálica se interpreta como una enfiteusis: por regla general. cualidades que se atribuyen a la esencia del Estado Moderno. sino también a la nobleza. La historia de Europa cobra en esta época un tinte aristocrático. el rey no hereda el trono por sucesión paterna sino en virtud de la ley del reino y. junto con sus ocasionales cardenales. separado de las leyes” (legibus solutus). recordando también la idea de revolución. a la burguesía y a los campesinos emancipados. En especial respecto a su definición de soberanía que se admitió a menudo como quintaesencia del absolutismo. Bodino tendía a reforzar la posición de la monarquía. La circunstancia de que los reyes de Francia tuvieran que prestar juramento en la toma de poder apunta por sí sola en la dirección de un contrato. Rige por un lado. teniendo en cuenta sobre todo que la diferencia entre el rey y un tirano consistía principalmente en que el rey justo se atenía a las leyes de la naturaleza. no obstante presentar al rey como soberano ante los poderes externos. en el sentido de que el rey no es el propietario del reino y que tiene que aceptar ciertas condiciones del reino en el derecho de sucesión al trono. para los obispos del país. La ley de sucesión excluía totalmente a las mujeres de la sucesión al trono. La dureza de la lucha por los derechos de la sucesión al trono queda ilustrada también por el proceso que encabezaron los duques y pares desde entonces en 1694. Pues está concebida de manera perpetua y mutua. la disposición por la que los reyes debían haber cumplido los trece años para tener acceso a la plenitud del poder gubernamental. a saber. ejercer la equidad frente a todos los estamentos y. En este complicado sistema de sucesión . Las tenciones nacidas de esta contradicción. administrar justicia. No menos luchas desató la tercera ley fundamental. postura que a Barudio le parece demasiado elaborada. Si no cumplían con dicho requisito estaban representados por una regencia. Bodino sabía que entre los reyes de Francia no podía hablarse de un absolutismo como el que existía entre los otomanos o en el sentido de un patrimonio. en la vida contractual y legal de Francia y. sobre todo. El juramento que debían prestar los reyes figura como la segunda ley fundamental de la constitución acumulativa de Francia. a pesar del juramento de conservar la Iglesia romana. para el pueblo cristiano de Francia. tuvieron que entrar en conflicto con su propio juramento y con Roma. Este sostiene que las fuentes competentes presentan las leyes fundamentales como pactos. por tanto. y por otro. aniquilar a los herejes designados por la Iglesia. Pero no sólo estas limitaban la plenitud de su poder. junto con los pares. tolerancia de los herejes hugonotes. existía siempre el peligro de que los reyes franceses cometiesen una violación dela constitución con derecho obligatorio y. pacificar el reino. las personas privadas son dueñas de los derechos consuetudinarios. sacudieron con violencia a Francia en repetidas veces hasta la revolución de 1789. provocando numerosas guerras civiles. sino también las leyes fundamentales. A través de este puente se podía asegurar la participación de los vasallos.se comprende como una defensa a las pretensiones universales de la Iglesia. cuyos titulares llevaron frecuentemente al país al borde de la guerra civil y de la división del reino. Esta ley fundamental colocaba al Estado por encima del rey. Tal disposición fue aprobada en 1593 por el Parlamento de París. si el príncipe soberano es dueño de la ley. Roland Mousnier opina que sólo se trataba de estatutos. a la considera tener todos los rasgos de una enfiteusis. Sobre la esencia de estas leyes en Francia en el Antiguo Régimen. Pero también allí aparece el derecho consuetudinario. Desde el Edicto de Nantes de 1598. Se trataba también de proteger la constitución de la monarquía francesa. Su naturaleza jurídica no era la de un contrato. En él promete expresamente el rey mantener sus privilegios y demás derechos. los estamentos. los príncipes de la casa real e incluso el parlamento. en presencia del rey menor de edad. cardenal primer ministro bajo Luis XIII desde 1624 hasta su muerte en 1642. Lo único que pudo hacer después de 1624 fue hacer valer de nuevo los poderes del rey. Es consustancial a la índole jurídica de una enfiteusis. Pero hacia el interior. pues aquel era eterno. Señala Barudio que si la revocación del edicto de Nantes por Luis XIV en 1685. que puede adoptar el carácter de fideicomiso-. en tanto que el rey no era más que una persona finita. limitando así un derecho fundamental de soberanía del rey. del Tercer Estado. si quería responder al principio de la monarquía católica. especialmente en el Parlamento. La ocupación de cargos de carácter civil y militar era expresión de la justicia distributiva conforme a la proporcionalidad geométrica y la aptitud del candidato. tributo anual por los cargos comprados. la relativa a la inalienabilidad de los dominios de la Corona. de reconocer a Luis XIII la soberanía absoluta. la ocupación de ciertos cargos. la de la consagración (sacre). ni tampoco a la del papa. la sexta ley fundamental de Francia pone de manifiesto que no era así. Lo que consiguió fue limitar las competencias de los altos funcionarios que debían estar al servicio de la Corona y del rey y que con estos cargos y elevados ingresos se habían convertido en verdaderos señores feudales. como un abuso de un déspota frente a la tolerancia de Enrique IV. Pues dicha ley exigía de forma absoluta la catolicidad de Francia y de sus reyes. soberano y absoluto. Pero gracias a la Paulette. Pero pronto se puso de manifiesto que el Tercer Estado mantenía bloqueado un ámbito esencial del poder real. En este contexto de garantías reales para los privilegios y las relaciones de propiedad inherentes entra también la quinta ley fundamental. la espada y la mano de la justicia el rey quedaba jurídicamente instalado en su puesto. pues significaba sobre todo que el rey pertenecía al reino y no el reino al rey. está limitado en cuanto rey de una manera que lo diferencia claramente de los autócratas realmente absolutistas de esta época. el Tercer Estado adquirió una fuerza extraordinaria frente a la nobleza y el clero. pudo aparecer como arbitrariedad absolutista. Este era una sesión solemne del Parlamento de París en la que. Esta era incompatible con las leyes fundamentales del reino. que le imponía asimismo la lucha contra el jansenismo en el interior. al mismo tiempo que se consideraban garantizados los privilegios y contratos. Reservaban un papel meramente decorativo a . Este acto era más que una escena ceremonial. Fue testigo personal de cómo la nobleza y el clero. según su nacimiento y sus capacidades. como los demás potentados de Europa. Esta concepción se confirma asimismo en el cumplimiento de la cuarta ley fundamental. es decir. estamentos ambos a los que pertenecía por nacimiento y cargo. se defendían con éxito de las pretensiones de los burgueses de las ciudades. que los bienes pertenecientes a ella no pueden enajenarse. Actuó pues de forma realmente legal y de acuerdo con su propio juramento. y a pesar de estar libre de procesamiento. Richelieu obispo de Lucon desde 1606. es decir. que provocó la emigración masiva de hugonotes. se nombraban los tutores y el rey se unía a los representantes de los altos cargos y estamentos como un corpus mysticum. no está sometido a ninguna jurisdicción externa.encajaba bien el lit de justice. Con la consagración y la entrega del estandarte. Hacia el exterior el rey es. como ideología de conservación y ampliación del patrimonio estatal y por consiguiente la necesidad. pero debilitaron al país y a los numerosos intereses individuales de los que también se alimentaba la monarquía. Tras la muerte de Richelieu estos conflictos se agudizaron. al que se sentía obligado el primer ministro en cuanto cardenal. mientras existieran la autonomía corporativa de la rica Iglesia. En este sentido sugería que el rey debía ser defendido del ejército de la Corona (aguijón). “Los golpes de éste contra los poderes feudales y el regionalismo fortalecieron el prestigio del rey. Por eso resulta comprensible que se fortaleciese en torno a este deseo de ideología de la divinidad del rey.la monarquía y a los ojos del cardenal representaban de manera insuficiente los intereses de la Corona como Estado y potencia europea. la que impuso esas coaliciones “contra natura” e “inmorales” con los enemigos de la fe. desencadenando una ola . de las ciudades y de las distintas provincias. Señala Barudio: “Fue la razón de Estado. mientras las regiones. como símbolo de la unidad y grandeza de Francia. que terminó victoriosamente con la conquista de La Rochelle en 1628 y la destrucción de Ruán.” (pp. países de la ley en la provincias del sur y países de las costumbres en el norte de Francia. provincias y ciudades escapasen al centralismo real y los intelectuales estuviesen enzarzados en una polémica continua pese a la fundación de la Academia de Francia en 1634. al tiempo que en el interior se luchaba contra los hugonotes. en Francia no hubo nunca un absolutismo patrimonial de los reyes con exclusión de todos los órganos jurídicos del reino y de su Iglesia. “El primer deber del Estado es establecer el dominio de Dios”. Richelieu entendía que el rey “Debe imitar a la reina de las abejas. Llevó adelante una campaña en contra de los hugonotes. que no lleva ningún aguijón”. Richelieu supo crear para Francia una flota realmente preparada. Pero había que lograr un objetivo de la política estatal. una fe. e incluso de la Iglesia. un Dios”. necesaria para contener el poder español. un bautismo. Mientras hubiera hugonotes y. “Es peligroso para el Estado mostrarse indiferente a la aplicación de las leyes”. inglés y holandés en Europa y poder extenderse por otros continentes. este reino sería difícil de mantener unido. los señores de la nobleza y la compraventa de cargos para la burguesía. pero al mismo tiempo también debía emplear este y otros instrumentos de manera consecuente. Mediante una política marcada por la razón de Estado. Los hugonotes no eran peores súbditos del rey que los demás sólo porque fuesen calvinistas militantes. mientras ellos mismo se esforzaban por conseguir determinadas posiciones patrimoniales.” Se hace referencia a las alianzas en el exterior con los príncipes alemanes de extracción protestante. En realidad tales acciones se derivan de la exhortación a la unidad de la Epístola de los efesios: “Sólo un señor. En la política interior se esforzaron por preservar la unidad del reino y la unidad de la religión y vincular la política a su ética. por tanto. 85) Para el autor. Además el no rey no debía abusar nunca de su poder. Los recaudadores de impuestos en nombre del rey amenazaban directamente la relativa soberanía fiscal de los grandes. pero sí se dieron intentos continuos por parte de ciertos señores feudales y altos funcionarios de la Corona de conservar la naturaleza feudal de ésta. un Estado potencial dentro del Estado. El Parlamento se opuso al registro necesario. se sentía obligado hacia la Corona y hacia el rey. Giulio Mazarino. diplomático y soldado: Mazarino. Talón uno de los representantes del Parlamento. instrumento de intendentes. etc. al mismo tiempo que estaba a punto de convertirse en el exterior en potencia garante de la paz europea junto con Suecia: la Fronda se alzó contra Mazarino. controladas únicamente por el secretario de Estado. Durante la minoría de edad de Luis XIV ocupó el cargo de cardenal primer ministro. política que se valoró como abuso absolutista. una reforma de la Paulette. En conclusión. pero al mismo también tenían presente la misión jurídica de las leyes fundamentales del reino. alumno de los jesuitas. Ello debía dar una posibilidad de intervención a las potencias garantes. formación de un ejército. Esto era una demostración de fuerza. las cuales recibieron también compensaciones territoriales. los jueces eran conscientes del poder real. las coloca en la región intermedia y les otorga la gracia de su presencia mediante el meteoro que llamamos . fracasó en lo que se refiere al establecimiento del Estado absoluto. donde supo ganarse la confianza de Richelieu y Ana de Austria. Francia y Suecia. concentración de competencias en una sola persona. Este último compuesto por tres cámaras y ocupado por la nobleza de toga. a la que se refirió del siguiente modo: “La guerra de Alemania no es una guerra de religión. es decir. condujo en abril de 1648 a una prueba de fuego entre Mazarino y el Parlamento. Señala Barudio que es exagerado afirmar que la paz de Westfalia representa para Europa el triunfo de un solo Dios en las tres esencias de jurista. se solidarizó con los tribunales. a pesar de todos los éxitos que le reconocen los estadistas a Richelieu en la construcción del Estado. Pasó entonces al servicio de Francia. a saber: construcción de una flota. obtiene en 1641 la púrpura cardenalicia. Mazarino (1602-1661) de origen italiano. sobre la base de las leyes fundamentales y con la esperanza de ayudar al Estado real con un gobierno fuerte que pudiera oponerse a los sectores intermedios. En las vísperas de la paz de Westfalia. Los estadistas de Europa partían del supuesto de que esta casa pretendía establecer una “monarquía universal”. A ella se oponía la “paz universal” como ley constitucional fundamental. sino una guerra para combatir las aspiraciones de la Casa de Austria”. con fin de subrayar metafóricamente sus ideas sobre la esencia de la monarquía francesa invoca al sol. la toma bélica de Estrasburgo en 1681 y el surgimiento de la enemistad moral entre Francia y el ámbito alemán. con la que se le ahorraba al Sacro Imperio una monarquía hereditaria.de negativas y protestas contra las políticas de finanzas y de propiedad del sucesor en el cargo. “Este crea las nubes. Porque en última instancia no lo quería.. Pues el intento de recuperar una parte de los cargos de los tribunales y ponerlos a disposición del rey. Francia se hallaba al borde de la guerra civil en el interior. Tales esencias le sirvieron de poco en materia de política interior. con un dominio y una hegemonía bajo los que no podía haber ninguna soberanía nacional. a menudo. de origen burgués. en cuyo nombre se sentaban en el tribunal. según opinaba Guth. Cosechó éxitos en política exterior con motivo de la guerra alemana. Estas adquisiciones en el este constituyeron la base de las conquistas de Luis XIV en 1672. “El arte de socavar el Estado. de derrocarlo. los poderes intermedios feudales por instrumentos reales y forzar una dictadura necesaria durante algún tiempo contra los órganos. Afirma “El derecho sin el poder es impotentes. amenazaba con convertir a Francia en el escenario de un conflicto entre intereses particulares y regionales. La tesis del Parlamento de París es que formaba parte sustancial de la Corona como guardián de la Constitución. Pascal (1623-1662) es una de las grandes figuras de la Ilustración. En su Declaración de los veintisiete artículos de 1648 señalaban: Exigía el cese de los intendentes Derecho de los parlamentos a autorizar todo nuevo impuesto Poco tiempo después la Fronda del Parlamento. especialmente el de Burdeos. pero mientras tanto se ha 1 Protestas . Pero el poder sin el derecho es tiránico”.” Este pensamiento remite a las medidas tomadas por Richelieu y Mazarino. hay que conciliar el derecho y el poder para conseguir que lo que es justo sea poderoso. En muchos aspectos. bajo la impresión de la Fronda y de la crisis jansenista. consiste en sacudir los usos tradicionales (costumbres). Conoció en su juventud la devastación de la región de los hugonotes alrededor de Ruán.parhelio. insistiendo en sus posiciones jurídicas. Las vivencias de esta lucha por la religión y la región introdujeron luego a Pascal a reflexionar. Este movimiento de oposición de los grandes del reino. más allá del acuerdo de paz de Rueil en 1649. apoyado por los otros parlamentos. Señala el autor que este era el programa político del “segundo poder” y la pretensión de representar al rey por los órganos de la Corona. El Parlamento de París. Hay que engañar a un pueblo para llevarlo a su propio bienestar. aunque no se llevó a efecto. acerca de la relación entre el derecho y el poder. pero no las puede acusar de resistencia. Lo que se intentaba era sustituir frente a la estructura corporativa y libertaria del Estado tradicional. recuerdan la situación de 1788. Se contradice con un derecho impotente pues siempre hay malvados. ni tampoco de rebelión. remontándose hasta su origen. se convirtió en la Fronda de los príncipes. conservando al mismo tiempo todos los derechos corporativos especiales que rodeaban con una muralla protectora a los Parlamentos y a sus ministros. o que lo que es poderoso sea justo. las reivindicaciones de 1648. estamentos y ciudades existentes. “No debe saber la verdadera razón de la usurpación del poder: cuando se produjo carecía de razón. Finalmente con la huida de Condé a España y tras obligar al Parlamento de París a anular sus remonstrances1 y volver a admitir los intendentes. consigue en 1653 superar la crisis. Su padre trabajaba allí como intendente de impuestos. Por consiguiente. aunque obstaculicen la fuerza de sus rayos”. Pues también se levantaron voces que pedían la convocatoria de los Estados Generales. en Normandía. opuso resistencia política. Pascal saludo estos efectos cuando establecen contra el caos imperante un orden que reconoce en la paz interior un bien supremo. para revelar su falta de justificación y de justicia… Este es el medio más seguro para perderlo toda. la del “tercer poder”. el rey se comprometía a servir a Dios y a las leyes fundamentales del reino. los que se esfuerzan por buscarlo porque no lo han encontrado. cuya grandeza reconocía en su facultad de pensar. dad su convicción de que “el hombre no tiene ningún principio correcto de la verdad y sí varios principios preferente del error”. luego existo”. amenazaba con separarse también del mundo de la moral y de la política. elige el sol como símbolo explicatorio y lo aplica al hombre en su autodeterminación y su facultad de utilizar la razón. su obra ocupó prontamente a las elites de Europa. el orden las cosas según un procedimiento inductivo y la mayor integridad posible. Pascal distinguía tres tipos de hombres: “Los que sirven a Dios porque lo han encontrado. admitiendo la inversión del pro y contra e incluso la falsificación consciente. De este modo. sin embargo. antes de que el arzobispo de Reims le colocara en la cabeza la Corona de Carlomagno. Sus cuatro reglas del uso correcto de la razón. Para aclarar la relación sujeto. crearon las bases de una nueva crítica del conocimiento en unión de la explicación matematizada de la naturaleza. y los que viven sin buscarlo y sin haberlo encontrado. la tricotomía contractual del corpus mysticum Franciae. completándose así. En su matrimonio rey con la Corona y el Estado. así como en su capacidad de amar y ser feliz. comenzó con un acto constitucional fundamental y con la confirmación del sistema feudal. “si yo fuese por mí mismo no dudaría y no desearía nada. Pues..hecho razonable. Revelaba con estas posturas la grave crisis de la Ilustración. sería yo mismo Dios. simbolizado por el anillo especial.” Lo mismo que el individuo no puede ser infinito por sí mismo. los guardianes de la Corona. ya que necesitaría una entronización sustancia. De esta manera se ponen ciertos límites. la división de un problema en unidades necesarias. Rodeado de los doce pares de Francia. a la identificación total del Estado: las mencionadas leyes fundamentales. se opone a la autonomía total del hombre.objeto. hay que presentarla como algo jurídicamente válido y eterno y ocultar su origen si no se quiere que termine pronto. coincidió con las confusiones de la Fronda y pasó bastante inadvertida. los últimos son locos y desgraciados. . en su emancipación del dogma eclesiástico.” Pascal aboga por el juego de poder de una elite. Los primeros son razonables y felices. En sus Meditaciones de 1641. lo de en medio son desgraciados y razonables. de forma que el mundo de las ciencias. el reinado de Luis XIV. a pesar de la miseria. Sin embargo. A continuación los pares le prestaban juramento de lealtad sobre la base de la reciprocidad y luego se abría la catedral al “pueblo” estamental. Refiriéndose al hombre.” Barudio se pregunta cuántos de estos hombres había presentes en la ceremonia de coronación de Luis XIV en 1654. Desarrolló un subjetivismo en cuyo centro se halla el hombre y el primer principio correspondiente: “Pienso. tampoco lo puede ser el rey sol. el que incluía también el Tercer Estado. Su muerte en 1650 en Estocolmo. sustancialmente. porque no puede “pensarse ni imaginarse nada tan perfecto como Dios”. en la que también incluye la relación sustancia accidente. a saber: en forma de duda. en la que se suele ver el fin de la supremacía española. Luis XIV reconoció los peligros de esta evolución para la monarquía y se reservó el mando en materia de decisiones. en todos sus ámbitos de la política interior y exterior. privando al Estado y a sus órganos de partes esenciales de su representación contractual. Este absolutismo va encaminado a la integridad contras las pretensiones de los viejos órganos feudales y.” Para ellos se requiere un trabajo consciente en el oficio de rey. a saber. a pesar de todo su poder. que pudieran dar la sensación de representaban al Estado frente al rey y de que esperaban compartir su autoridad. Esta concentración en un sentido íntegro es una experiencia histórica y política derivada no sólo de la Fronda sino también de la herencia de los estadistas anteriores. rango y poder. Lo que Luis XIV exigía no eran cardenales. ello no significa otra cosa que el deseo de disponer de forma absoluta de las funciones sustanciales del Estado.” De dicho pasaje se desprende que.primeros ministros que le recordasen constantemente su impotencia como rey. tras la muerte de Mazarino. En tal sentido. Existe entre este y aquellos una igualdad de derechos que tiene por consecuencia una comunidad confiada y respetuosa. así como a otros miembros de la alta nobleza. nuestra monarquía tiene algo muy peculiar. es consciente de que no es el propietario patrimonial de Francia. consejos y enseñanzas redactadas para su sucesor2. La mera existencia del primer ministro evidenciaba que el Estado se enfrentaba al rey. sino hombres que pudiera tener a mano en su trabajo como rey. e incluso entonces sólo estaremos seguros de ella tras poseerla largo tiempo. pues la ocultación del rey sólo tiene un sentido entre los pueblos “cuyo ánimo será acostumbrado a la esclavitud. de tal manera que su cargo volvió a llenarse de sustancia estatal. Escogió el símbolo del sol como distintivo de su reinado mientras asistía a unos juegos públicos en 1662. por lo que nos dice nuestra historia. reconociendo “no se consigue con ejércitos. de sus inmensas diferencias de nacimiento. Barudio señala que cuando el rey dice que “todo poder. Estado y nación constituía una unidad indisoluble en la primera época de Luis XIV. unidad que se fue relajando paulatinamente hasta desembocar en una crisis. Pero no es este el carácter de nuestros franceses…. y sería inútil vaciar las arcas para adquirirla. En su deseo de tener todo el mando supremo en sus manos. Participa conscientemente en las fiestas. y que sólo pueden ser gobernados mediantes el temor y el miedo. en la propia figura del rey. En el terreno artístico y a su vez. E incluso aquí Luis XIV pone 2 Corresponde al periodo de gobierno personal. en el sentido de una gestión completa e indivisa. dentro de las competencias de la monarquía. atribuye gran valor a la reputación del rey. a la revocación de las leyes. el país recuperó y aumentó su reputación. incluyó las funciones de gobierno. lo variable y “casual”. Richelieu y Mazarino.Entre las ideas que circulan habitualmente respecto a este periodo figura la de que la relación ente rey. el libre acceso de los súbditos a su príncipe. sólo en segundo término. Excluía sobre todo a los duques y pares. mientras que los ministros de su gobierno empezaron a sentir que eran mero accidente. . aunque gobernase en su nombre. independientemente. a veces hay que preocuparse por ella. Tras los disturbios de la Fronda y la firma de la paz de los Pirineos en 1659. En sus Memorias. la cual le importaba mucho y le reconocía como la esencia de su reinado. toda autoridad está en manos del rey”. sino también los asuntos bélicos. Pero con las reformas que impulsaron se extendió el sistema de intendentes. de las que no puede estar solutus. Este no sólo dirigió la construcción del Hotel de los Inválidos y del palacio de Versalles. en tal caso. se apoyó en personas importantes y recomendadas por Mazarino: Le Tellier para el cargo de Secretario de Estado Lionne para el de ministro de Asuntos Exteriores Fouquet como Ministro de Hacienda Pero a este último le colocó un supervisor en la persona de Colbert (1619-1683). Tal legitimidad no se deriva de él mismo. Operaba desde la sombras y por lo tanto tenía que ser insondable. sino también de las leyes fundamentales de Francia. lo cual habría significado al mismo tiempo la abolición del Parlamento y la supresión de los estamentos provinciales que todavía existían. Colbert pasó a asumir el cargo de intendente y posteriormente de superintendente para todos los asuntos financieros. Luis XIV hizo construir un nuevo ejército en torno a estas tropas nacionales. Con la prohibición de las ventas de los grados militares el rey se aseguró la concesión de los mismos de acuerdo con los méritos y dentro del marco de la justicia distributiva. Era hijo de un pañero y administrado de la gigantesca fortuna privada que había acumulado Mazarino. tal como se observó en 1673 en la guerra contra los Estados Generales. En primer lugar debía velar por la reputación y el poder de la monarquía. marina. A pesar de los cambios efectuado en 1661 en el terreno del gobierno. agricultura. comercio. exponente de la ilegalidad. La existencia de un orden militar feudal. no es en realidad una monarquía arbitraria. colonias y construcción.Simon está el problema de juzgar unas medidas que para el primera eran expresión de su extrema individualidad y sus deseos de construcción nacional. El traslado de las funciones representativas de la capital de París a Versalles no hace sino ilustrar el gran deseo de unirse al Estado a través de la monarquía y de su poder absoluto pero sin identificarse totalmente con él. vinculada al derecho. pero luego desarrolló cierta dinámica .una limitación cuando afirma: “la auténtica soberanía estriba en hacer leyes tan buenas que obliguen al propio soberano” Señala el autor que los que Luis XIV expone aquí y en otras muchas partes de sus Memorias. Era para sus adversarios. Rasgo característico de esta reforma fue la creación de 1662 del regimiento del rey. desplazando cada vez más las viejas competencias feudales. Se aseguró también un ayudante importante en Luvois. el clero y la nobleza. dirigido por Condé y Turenne. Entre el elogio de Voltaire y la crítica de Saint. Se convirtió en poco tiempo en uno de los más importantes colaboradores del rey. Pues. sino una monarquía legítima. a pesar del gobierno en exclusiva. tendría que haberse reinterpretado la Ley Sálica de forma nueva y patrimonial. Tras el encarcelamiento de Fouquet en 1661. mientras que el segundo se asustaba y veía en ellas signos de decadencia. fomentado por Louvois y sostenido por las artes financieras de Colbert. pone de manifiesto lo fuerte que era el Estado libertario en este campo fundamental. una despotisme anonyme. Tomando en cuenta estas reflexiones no es posible hablar de absolutismo en sentido patrimonial ni tampoco de autocracia arbitraria. Luis XIV soló había conseguido regular los ingresos y gastos del Estado.y exigió acción y confirmación. . en 1715. Con la supervivencia de los Parlamentos. Se habla del Estado. Los intendentes civiles y militares. por tanto. los estamentos determinaban la repartición de la suma global de impuestos extraordinarios fijada por el rey. el rey tasaba la fortuna de los particulares. el viejo derecho de registro y protesta de los Parlamentos. Pero no había anulado las leyes fundamentales existentes ni las había hecho “reinterpretar”. pero no lo anulaba. el centralismo como objetivo de la política: en el programa de Colbert figuraba la autarquía real y no la autonomía regional. Si la división de Francia en regiones totalmente distintas muestra ya las limitaciones existentes para la monarquía a pesar del gobierno en exclusiva. señala Barudio que se constituyó una especie de foco del que nació. En el interior se fue convirtiendo cada vez más en un factor de orden de primer rango. podían amenazar la concepción de una monarquía reforzada. la distribución de las distintas cuotas del tributo que se pedía. la nueva ideología de poder exigía la obediencia absoluta de todos los súbditos en general y de los Parlamentos en particular. comisarios y otros empleados del rey se afanaban por adaptar la Francia feudal a las necesidades del gobierno en exclusiva. se trabaja para él y al mismo tiempo se ve la oportunidad de enriquecerse de una manera aparentemente legal. la resistencia contra los abusos de los reyes y que mantuvo vivo el recuerdo del Estado libertario. cuya ambición era insaciable. la lucha enconada contra estos derechos regionales. Además dependía en gran medida de una elite compuesta por unas cuentas familias. es decir. La intervención del poder central en cada hogar y en cada derecho histórico particular desembocó en una inhabilitación posesiva y. puesto que sus competencias respecto al registro de las leyes y las posibles protestas formaban parte de la sustancia estatal libertaria y. 3 Sólo se logró en 1669 con un pequeño superávit. revela las tendencias hacia el centralismo que el programa tenía presente: “La autoridad es todo. Dicho impuesto estaba divido en una especie de impuesto real (taille real) y un impuesto personal (taille personnelle) que se recaudaba de forma distinta en las diversas jurisdicciones del reino. En las provincias donde no tenían ciudades. Bajo el signo del centralismo y la unificación de las pesas y medidas. por tanto. calificados de intereses particulares. mediante prohibiciones. el individuo no es nada”. estar informado de todo y mantener sus asuntos en secreto. Pero en las regiones con ciudades. Exigió de manera inexorable los tributos atrasados en los dominios de la Corona Dispuso una reducción de las tierras de la Corona Reducción de la deuda pública3 Fomento de las manufacturas y otras industrias Disminución de la taille. La gran reforma jurídica de 1667 limitaba considerablemente. política. regulado por las leyes fundamentales. Esta última medida en materia fiscal sólo trajo reminiscencias de los derechos de los estamentos en materia de concesión de impuestos. que consideraba. Tras este periodo de reformas. para volver a incurrir en fuertes deudas a consecuencia de la guerra. en su guerra contra los Países Bajos españoles se remitió en 1667 a un llamado “derecho de devolución”. 1679 (Nimega) y 1697 (Ryswick). Borgoña y Luxemburgo. Se entendía por tal una especie de derecho de devolución de bienes a los descendientes del primer matrimonio. del que pretendía ser emperador. pero la tendencia de la política de seguridad y posesión hacia el exterior iba encaminada a debilitar definitivamente la influencia de los Habsburgo en la frontera oriental. pues se tenía presente que la seguridad y libertad de Europa no permitirían en absoluto la unión de las Coronas de Francia y España en una sola cabeza. el último rey Habsburgo de España. La razón de Estado se convierte aquí en razón de posesión. el emperador Carlos VI llegó a un acuerdo con Luis XIV sobre la base de las paces de 1648. murió en 1700. entre otros. Un campo especial lo constituían las llamadas reuniones. reclamó para su esposa el ducado de Brabante.Su política interior no sólo está marcada por un pensamiento centralista. Brandemburgo y los Habsburgo. Su nieto subió al trono de España en 1701 con el nombre de Felipe V. En la paz de Rastadt de 1714. sino también dirigida en sentido posesivo. que se redondeaba trozo a trozo. los Estados Generales. aunque no pudo realizar sus planes. la situación cambió radicalmente con el testamento de Carlos II. El rey se comportó de modo similar cuando Carlos II. puesto que se esfuerza por reformar el degenerado sistema feudal en favor del rey. en condiciones de establecer una especie de . terrenos y territorios determinó también la política de Luis XIV en otro campo. Aunque había aceptado la regulación establecida en los tratados de la Haya de 1698 y 1699 a fin de evitar una nueva guerra europea. La activación del derecho de devolución de bienes. compuesta por Inglaterra. Aunque la Paz de Utrecht de 1713 reconoció a Felipe V. Con la paz de Aquisgrán en 1668. los acuerdos especiales limitaron considerablemente este éxito político. No obstante. El nombramiento de su nieto Felipe de Anjou como heredero universal de España por Carlos II suponía una gran tentación para volver a perturbar la “tranquilidad de Europa” con una guerra. reunificaciones que se desarrollaron principalmente sobre la base de las concesiones territoriales de la paz de Westfalia. las líneas básicas de su política exterior estaban claras: los derechos de sucesión y las reclamaciones feudales confirman la soberanía como propietario. Para Barudio es dudoso que el rey pretendiera realmente que el Rin fuera la frontera nacional de Francia. iniciando así la guerra de sucesión española. es decir. En la paz de Ryswick de 1697 sólo pudo conservar los territorios alsacianos reunificados y Estrasburgo. después de ser derrotado por la “gran alianza”. Mediante su casamiento con la infanta española María Teresa creía haber conseguido derechos a la sucesión española. que duraría hasta 1713. Amberes. Sobre la base de esta norma. mediante una reorganización interna. propiedad que con su dominio directo constituía también en Francia la quintaescencia y la expresión de la soberanía. En 1681 ocupó Estrasburgo dando así motivo a lo largo de muchas generaciones para la guerra con el imperio. Terminaba así el intento de colocar a Francia. aunque ella había tenido que renunciar a tales derechos. El lema fundamental “Ninguna tierra sin señor” contribuyó a que la propiedad del rey pudiera ser reclamada por encima de las demás. adoptaba.” Estas ideas se complementaban con otras posturas que recuerdan mucho a Descartes. así como en la creación de nuevas industrias bajo el signo del colbertismo a fin de acabar con la mentalidad rentista. la construcción naval o la explotación más nacional de los grandes bosques. De ahí que “el trono real no sea el trono de un hombre. una actitud cuyas últimas consecuencias consistían en que el hombre podía escapar al Estado y.Royal. por tanto. Dicha doctrina decía que el nombramiento de los monarcas es realizado por Dios. En ellos el poder de la Iglesia se limitaba exclusivamente a los asuntos religiosos. doctrina nacida del teólogo holandés Cornelius Jansen que. En él yace el poder. En él actúa la voluntad de todo el pueblo”.des Champs. pensadores como Pascal. sino la separación entre el rey como persona y como titular del cargo. de una identidad patrimonial. Pues esta doctrina podía llevar a la desobediencia hacia él y hacia un Estado que procuraba organizar sus relaciones con Roma a fin de eliminar totalmente cualquier apariencia de pretensiones de soberanía por parte de la Iglesia universal. “El poder real tiene su origen en la deidad misma”. El país no estaba materialmente capacitado para ello. a la intervención de la superioridad. tuvo un complemento memorable en el terreno de las ideas. y ningún súbdito puede permitirse la pregunta del predicador Salomón: “¿Qué haces tú?” Bossuet rechaza la situación contractual. se alzó contra la vieja doctrina eclesiástica en numerosos escritos y sermones para el rey.4 Se oponía a tal doctrina frases como “el soberano tiene autoridad para hacerlo todo. Rechazaba el jansenismo incipiente. sin embargo. que deben velar por una vinculación basada en la reciprocidad. Los reyes son reyes para poseerlo todo y dar órdenes a todo el mundo. haciéndose eco de la doctrina agustiniana. no lejos de Versalles. En convento de Port. puesto que esta política se apoyaba también en la ideología del amor propio. educador del delfín ente 1670 y 1679. aunque no quiere que se confunda el “poder absoluto” de los reyes con un “despotismo”.” El aumento del poder material del rey en el ámbito comercial y el tráfico. con lo que el rey de 4 Ideas tomadas de Languet “Vindicación contra tiranos” de 1574 . en su afán por fundamentar la divinidad de los reyes. al hacer hincapié en el pecado original. sino el del mismo Dios”. Arnauld o Quesnel desarrollaron estas ideas dentro de un círculo influyente que se vio pronto combatido por la Iglesia y los jesuitas e incluso por Luis XIV. pero también había motivado en el interior tensiones derivadas a menudo de una política de desilusión y de absolutismo de emergencia condicionado por las guerras. Este intento no se repitió hasta Napoleón.hegemonía sobre Europa por medio de una política consecuente de sucesión y adquisición. tan difundida en Francia. En suma “el poder real es absoluto”. pero a través del pueblo en forma de estamentos representativos de propietarios y sus órganos legales. Esta individualización de la soberanía no nace. Señala Barudio “Los que se había iniciado como una obra unitaria había conseguido ciertamente éxitos y territorios. Los resultados de estos esfuerzos fueron los llamados Artículos galicanos de 1682. Pues aquí se trata de “que todo el Estado se encarna en la persona del príncipe. Jacques Benigne Bossuet (1627-1704). pero no consiguió imponer el absolutismo patrimonial de los Borbones. De ahí que hubiera que reorganizar su unión con el pueblo sobre la base de una relación recíproca. todavía menor de edad. su proteccionismo y sus tendencias autárquicas. Fracasó así el intento de solucionar mediante testamento. Fenelón (1651-1715). “Esta es. Aunque en la organización del centralismo se desarrolló un funcionariado. en su opinión totalmente degenerada en el terreno político. con su dirigismo centralista. no podía ser depuesto y los súbditos tampoco podían quedar exentos de su juramento de fidelidad. llevase al poder el Derecho contractual. Para él. no se logró modificar fundamentalmente el viejo sistema de arrendamientos a pesar de los grandes esfuerzos efectuados. en los que se establecían las “libertades de la Iglesia galicana”. Al momento de su muerte. la sucesión y sus condiciones contractuales. junto a las administraciones autónomas tradicionales. Todos estos acontecimientos. las más importantes de las cuales fue la que intentó cambiar el Rey Sol poco antes de su muerte. unidos al carácter hereditario de la Corona. al no haberse querido integrar políticamente a los hugonotes y aprovechar su diligencia industrial. de una unidad religiosa que se trasladó también a la vida estatal interna y que. arzobispo de Cambrai desde 1695.Francia no estaba sometido a la jurisdicción de Roma. bajo el signo del centralismo. combatió . aunque temporalmente reinara de manera arbitraria y en condiciones de emergencia. Luis XIV era un ignorante y un déspota que abusaba de su cargo real. Luis XIV confesó el embajador inglés Stair lo siguiente: “Siempre fui señor en mi casa” y “algunas veces fui señor en casa ajena”. Todos estos programas reformistas se remitían a la validez de las leyes fundamentales de Francia y contenían ya pensamientos y argumentaciones que haría suyos y desarrollarían la generación siguiente. por tanto. al mantener que los concilios generales estaban por encima de él a pesar de su plena potestad en asuntos religiosos. que también rechaza Fenelón. ello no bastó para conseguir la unidad completa de Francia. protegiendo a las personas y a la propiedad. habían contribuido a fomentar el poder despótico de los reyes. La muerte prematura del delfín en 1711 y algunas muertes más acaecidas en la Casa de Borbón hicieron que pensara pronto en modificar la ley Sálica. Mantuvo despierto el espíritu de unas leyes. Para Barudio la supuesta identidad entre rey y Estado (Corona) no era más que una pretensión. entre otras cosas. Incluso en el terreno económico. veía en el despotismo anónimo una perversión de la auténtica monarquía cristina. Mediante el rechazo nacional de la Bula de la Santa Cena y el reconocimiento de los 83 artículos de 1594. de suerte que los Parlamentos y sobre todo la nobleza pudieran volver a colaborar en una libertad que. se puso de manifiesto que el viejo estado seguía vivo. Fue precisamente aquí donde triunfó la misión constitucional del catolicismo de Francia. era defensor del papel dirigente de la nobleza. de una manera patrimonial. se reafirmó una vez más la soberanía del rey con independencia absoluta respecto del papa. completado y apoyado por una especie de ejército profesional. una razón esencial por la que Francia continuó siendo en su mayor parte un país agrícola a pesar de su industrialización parcial. Con su testamento quiso establecer la composición de la regencia para su biznieto el duque de Anjou. El miedo de un Estado dentro del Estado era mayor que la razón económica y el mandato de la tolerancia. Pero el Parlamento de París no se declaró conforme con el testamento. mayor de edad en 1723. Este debía poner en práctica la Bula Unigenitus de 1713 que negaba la absolución a los moribundos que no reconocieran dicha constitución. Como guardián del Derecho. Su registro en los tribunales. Hecho que desató disturbios entre los propios religiosos que se negaban a aceptarla. inspirado en el duque de SaintSimon. La cuestión de la obediencia mantuvo siempre viva la polémica entre el rey y el Parlamento. Igual choque existiría en el terreno de las finanzas e impuestos. como se puso de manifiesto en las grandes remonstrances de 1753. con frecuencia sólo lo consiguieron con actos conscientes de autoridad y alguna vez haciendo incluso que se profanase el archivo de cancillería. Conservó la supervisión de la educación del joven rey y prometió al Parlamento la devolución de sus competencias originaria. Quiso establecer un Consejo de Consciencia. . pero no así en el ámbito de los hechos. no añade nada al poder del legislador. estas sólo subsisten por la voluntad del soberano y sólo requieren esta voluntad para ser leyes. Cada vez más se perfilaba más el peligro de un doble poder. a los que está confiada la ejecución. Si bien el regente y Luis XV. Una y otra vez el Parlamento se opuso a las leyes sobre impuestos y tributos y en 1718 hubo que aclarar la índole de la autoridad del rey. Según el mismo. En el caso del Derecho. que conforme a la opinión del regente. mi Parlamento tiene que dar ejemplo de esta ley fundamental en mi reino. el cual debía aceptar los derechos y libertades de la Iglesia galicana. pero el sistema feudal resultó a la larga más fuerte que él. En una sesión del Parlamento. pero chocó inmediatamente con su resistencia en cuestiones religiosas y de finanzas. tenía que decretar leyes.” Lo que exigía el rey se basaba en el supuesto de que él mismo procedía con sus Consejos de acuerdo con las leyes fundamentales de Francia. se impusieron siempre en el lit de justice. el Parlamento pretendía aquí obtener una posición infalible parecida. con un nuevo sistema de Consejos. Pues el rey temía que esta institución quisiera participar sustancialmente en la legislación. cuestionando así su propia autoridad. el dude de Orleans pidió modificaciones en el testamento que debían permitirle gobernar durante la minoría de edad de Luis XV.las formas libertarias del regionalismo y de la autonomía… Luis XIV intentó… una política de concentración y reactivación de las competencias reales.” La muerte de Luis XIV en 1715 liberó al país de la presión de un régimen personal que les parecía despótico a muchos en Francia y en los países limítrofes. La toma de partido a favor del jansenismo del Parlamento actuó como comentario político a la “cuestión de hecho y derecho” que dominaba la polémica. que se consideraba representante del Estado cuando opinaba que el rey iba a emprender algo contra su bienestar y sustancia. y necesariamente tenía que desafiar el nuevo regente que le había concedido el derecho a presentar objeciones jurídicas antes de proceder al registro. y con él una desobediencia cada vez mayor: “La sumisión es el primer deber de mis súbditos. el jansenismo reconocía la infalibilidad de la Iglesia. tras estudios profundos en bancos de Italia. Sobre la base de estas ideas sólo ve en el carácter del crédito. sus ideas se centraban principalmente en la sustitución de la banca regional y privada por una banca centralizada. Inglaterra y los nuevos Estados Unidos hasta Napoleón I. Este es la condición básica para alcanzar el pleno empleo y el aumento de la producción mercantil del país. el valor del dinero no puede oscilar. la nobleza e incluso los estamentos bajos. Con la fundación del Banco General en 1716. Lo importante según Law es “mantener siempre el equilibrio entre la oferta y la demanda de en la emisión de dinero. este obtuvo incluso la regalía de la acuñación. Cuando la Banca General se fusionó con la Compañía de Occidente. exigía una mercancía no transportable y por tanto estática. Partía de una teoría del dinero que se remontaba a John Locke y tuvo también aplicación en la teoría del Estado de esta época: en el fondo la cuestión del valor sustancial y accidental de la plata. El regente no sólo estaba interesado en el saneamiento de la hacienda pública. sino también la fundación de Nueva Orleans con todos los conflictos que se desarrollaron a continuación con España. como el “billete de transporte” o de depósito.John Law (1671-1729) nacido en Edimburgo. fecha en que escribió Consideraciones sobre el dinero y el comercio. superior al cobre y al valor primario de la plata como mercancía corriente y el valor secundario que resulta de su función como medio monetario.” La confianza en las seguridades del Estado y la dirección central del incremento monetario en el sentido de una inflación. Tuvo una importancia especial la fundación simultánea de la Compañía de Occidente. En cualquier caso deber ser posible el reembolso de los billetes de papel en metales preciosos como complemento de la garantía. Entra al servicio del regente Felipe de Orleans en 1715. porque. los bienes raíces. así como crear una auténtica acción al portador. dio lugar en poco tiempo a una especulación de la que participaron los miembros de la casa real. que con la política colonial de Luisiana y Canadá. prometía montañas de oro en el doble sentido de la palabra. medida de todas las mercancías. Law entró a formar parte del Consejo de Estado. es decir. es lo que evidentemente hacia que conserve su valor. logró mejorar decisivamente el sistema de giros. partiendo del supuesto de que el Estado garantiza a priori el crédito en la circulación de billetes que sólo en el interior deben tener validez como moneda. Esta política de dinero fácil no sólo desencadenó una emigración forzosa de muchos franceses a la región del Mississippi. fue nombrado controlador general de finanzas y se hizo cargo del arrendamiento general de los impuestos. denominado más tarde Banco Real. Durante un corto . al igual que sucede con las mercancías. Pero como el dinero en sí. consiguió desarrollar el moderno billete de banco superando a sus antecesores. Pero la vinculación metálica del dinero se opone al necesario aumento cuantitativo. experimentó Law su nuevo sistema de billetes de banco de papel impreso. sino también en el modo de hacerse él mismo con medios financieros para satisfacer sus deseos de pompa y placer. respaldando así en última instancia el valor estable del dinero. así como la confianza en las garantías de los bienes raíces. el dinero y el capital diferencias marginales. creía que la tierra. Desde 1705. organizada sobre la base de acciones en el sentido de derechos de suscripción. constituía en Francia lo que se solía llamar opinión pública. no podían ser depuestos por el rey. el principal interés de Luis XV en materia de seguridad política se dirigía hacia Suecia y giraba en torno a unos planes que apuntaban claramente a su superación del sistema libertario allí existente. Fue la desmesurada necesidad de dinero y esplendor de éste lo que hizo fracasar prematuramente el sistema. Sabía ya la importancia que habían adquirido los países del este y . Con sus quiméricos préstamos y reembolsos dejó a la monarquía en bancarrota y evidentemente quiso compensar la forma de Estado con dinero. Proceso que Luis XV llevó a cabo en el marco de la monarquía existente. Esto significaba la eliminación del Senado como poder intermedio y los tribunales correspondientes. En esta colisión masiva entre el rey y Parlamento hay que tener presente. insólita e inaudita. Luis XV estaba personalmente interesado por la sucesión del trono polaco. Pero toda la empresa se vino abajo cuando en 1721. Con la diplomacia secreta del secreto del rey. Prescindiendo de los cambios introducidos en la obra de manera tan brusca. la Gazzette de France y demás publicaciones. En cualquier caso.tiempo reunió un poder material que superó incluso al de Colbert. Este procedimiento se interpretó como una medida despótica que ni siquiera estaba cubierta por declaraciones aparentemente legales de los estamentos. “Debe haber una instancia que vele por las leyes. pretendió acabar con las capas intermedias y disolver las corporaciones políticas.” Esta preocupación iba unida al recuerdo de estas capas intermedia debían tener un complemento fundamental en la monarquía si se quería evitar el despotismo. De otro modo. es decir. Law se convirtió en el mayor precursor del despotismo que Europa había visto hasta entonces. No menos despótica parecía su política secreta. aconsejado en materia de política exterior por Conti. quedaba resumida en la fórmula: “Sin monarca no hay nobleza. haciendo que en 1771 el Parlamento fuera enviado a una especie de exilio y sustituyéndolo por una especie de Consejo. eran propietarios de sus cargos. llevada a cabo al estilo personal. que los miembros del tribunal soberano. en el que se evidenciaban también las tensiones entre el sistema feudal y el centralismo dirigista. Montesquieu hizo indicaciones importantes al respecto de los efectos destructivos de este sistema: “Debido al gran desconocimiento de la estructura tanto del Estado republicano como del monárquico. Pare que su política secreta aumentase en la misma medida en que a través de revistas como Mercure. según Barudio. sin nobleza no hay monarca. diplomáticos y embajadores. empezó a aplicar una política secreta en la que sólo estaban iniciados unos pocos ministros.” La preocupación por los poderes intermedios que dicho autor veía en peligro. tras el fin de la guerra de los Siete Años. sino que era precisamente expresión de una situación feudal que Luis XV no quería que le recordasen. cuando los billetes de banco fueron dejados de aceptar como medio legal de pago. lo mismo que los demás Parlamentos. sin tener en cuenta los respectivos Consejos de Estado. con quien se lo comparaba a menudo. Por su matrimonio con María Leszczynska en 1725. Precisamente la existencia del Parlamento revelaba que la Francia monárquica no se erigía sobre la ruinas del feudalismo.” Tal instancia sólo podía ser el Parlamento de París. sólo hay un déspota. En estos cálculos influía el antagonismo colonial de Francia e Inglaterra. Insiste en efectuar y financiar una revolución en Suecia. manejado a veces de forma absolutista. El ascenso de Rusia a gran potencia europea implicaba el debilitamiento de Suecia y la puerta otomana. Luis XV destituye a Choiseul como sospechoso de defender a la aristocracia en cuanto sistema de gobierno. Desde 1721 ya no se podía mantener la posición de Suecia con millones de libras. a saber. Esta revolución no debía llevarse a cabo por medio legales. Barudio se pregunta: ¿Radica una de las principales causas de la revolución de 1789 en que la monarquía llevó a su extremos el absolutismo.del norte para poder conservar el equilibrio europeo sobre la base de la paz de Westfalia. la monarquía no estaba en condiciones o solamente quería transformar el carácter enfitéutico de la Ley Sálica en sentido patrimonial. por no hablar de las cargas financieras derivadas de esta política. con un dominio absoluto ilimitado. así como una América revolucionaria a la sombra de Inglaterra. el dinero y la astucia. Los planes a este respecto se acumularon hacia 1766. a pesar de que el poder gubernamental.ministro Fleury llevaba el peso principal en la política exterior. El absolutismo práctico de Luis XV había reforzado el interés por la libertad institucional y poco después de su muerte. no cambió la actitud de la elite gobernante. Paulatinamente se aprendió que en el este surgía una nueva potencia. cuyos intereses defendía Francia en calidad de garante de la misma. destruyendo así la confianza de los consejos tradicionales. siguió debilitando efectivamente la monarquía y metiendo a Francia en una situación que no respondía al desplazamiento del poder ocurrido en el nordeste de Europa desde 1648. practicó una política exterior e interior de acuerdo con un procedimiento secreto. En 1771. construcción de la flota. sino por la violencia. Madame de Pompadour. aunque Inglaterra ofreciera el modelo de la constitución. triunfó la reacción libertaria igual que en 1715. cuyo objetivo debía ser el absolutismo del rey. aparentemente vencedor en la lucha con el Parlamento. prohibición de la orden jesuita en 1764 para suavizar la oposición del Parlamento jansenista. Francia no conoció la fase patrimonial de la monarquía . tras su participación en la guerra de Independencia. permitiendo el matrimonio de Luis XVI con María Antonieta. Hasta que el general La Fayatte (1757-1834) no movilizó a la opinión pública de París en 1779. con una especie de ejército privado. o se debió a que los Borbones no consiguieron superar la “constitución feudal” de Francia? En el primer caso. que tras el cardenal primer. casi privado. sobre todo en lo referente a Norteamérica. Con su personalización extrema de la política. Impulsó una serie de reformas en el interior. Dominado por su amante. reforma del ejército según el modelo prusiano. teniendo por resultado millones de libras por concepto de subsidios para conservar Suecia como aliado del norte de Europa y otros millones más para financiar el golpe de Estado de Gustavo III. Estaba instruido por Choiseul (1719-1785). mientras al mismo tiempo suprimía al Parlamento de París y adoptaban forma concreta los planes de una revolución en favor del absolutismo en Suecia. los aliados casi tradicionales de Francia. La alianza se mantuvo después de la guerra de los Siete Años. Su desmantelamiento debía crear un reino agrícola. proceso que fomenta la patrimonialización de los feudos por debajo de la monarquía que efectúa la transformación del feudo en alodio. le parecían un impedimento para la requerida libertad de trabajo y comercio. aunque sin las consecuencias políticas tendentes al parlamentarismo. En él se daría preferencia a la agricultura sobre la industrialización. Esta debía ser fomentada reflexionando sobre el valor de la tierra. laissez passer. A Quesnay el derecho histórico de muchos intereses particulares. Francia estaba cubierta por una espesa red de pretensiones de posesión cuya observancia y protección recaía sobre la monarquía y también sobre los Parlamentos. tales conceptos deber ser tenidos en cuenta si no se quiere que la última palabra sobre el origen de la revolución la tengan las tesis en boga acerca del dominio total del absolutismo real y la consiguiente teoría de la represión y la explotación. estaba dominado por la pasión de sus habitantes por ser propietarios de tierras. Legalidad en el marco del sistema feudal contractual.ministros de asegurar una y otra vez a la monarquía competencias que habían perdido en la progresiva elaboración del sistema feudal. Hubo intentos de reformas de carácter teórico y práctico. fue testigo del intento constante de los reyes y sus cardenales primeros. pero la amplia reforma de derechos consuetudinarios. aunque solamente en lo referente a sus dominios. de modo que una propiedad hereditaria bloquea. Quesnay pretendía ahora aumentarla de una manera que elevase la producción. Asimismo se declaraban partidarios de un rey hereditario y de su poder absoluto. corporaciones profesionales y de los demás estamentos. La orientación hacia un orden legal que en primer lugar debía velar por la seguridad del individuo y de su propiedad con las libertades correspondientes convirtió a los fisiócratas en precursores del liberalismo económico en la línea de Adam Smith. Más allá de la medición cuantitativa de la Francia rural. porque estaban convencidos de la fuerza económica y decisoria del propietario. el derecho de devolución reclamado por los reyes. que preocupaba entonces a muchos economistas. . que en gran medida estaba patrimonialmente anquilosado. especialmente en orden al suministro de cereales. Se denominaba partidarios de la fisiocracia. Preferían ésta a la monarquía electiva. Bajo el lema de Laissez faire. François Quesnay (1694-1774) fue uno de los que se esforzó por romper con un orden de propiedad y una estructura de posesión en un país que según Arthur Young. pues de otro modo tendría que reconocer precisamente la vinculación legal del orden natural y abstenerse lo más posible del intervencionismo anterior en el proceso económico. Estos últimos tenían que oponerse cuando los reyes realizaban operaciones cuya justificación era dudosa desde el punto de vista de la legalidad. efectuada en el siglo XVII. Se reconoce un proceso de cambio en apariencia inmanente al sistema feudal.hereditaria. se manifestaban a favor de la monarquía hereditaria. pero que entraba en conflicto con las exigencias de una razón de Estado que cada vez tenía que endeudar más y más al Estado para apenas cubrir sus gastos. parcial y temporalmente. doctrina acerca del dominio de la naturaleza. especialmente en la agricultura. Rechazaban también el modelo de Montesquieu de la separación de poderes y los poderes intermedios. puesto que difícilmente podían remediarse los inconvenientes del sistema de impuestos y arrendamientos. el atraso de las ciencias en los países mahometanos. “Las leyes tienen que unir a los hombres”. no podía por sí solo imponer el libre juego de fuerza. Turgot (1727-1781) distinguía en la polémica sobre el despotismo. Señala Barudio “El rey. por tanto. el Estado en sí aparece desde un punto de vista feudal. pero sólo para su “felicidad”. Lo que es necesario los muestra la propia naturaleza. que resultó excesiva incluso para los dos políticos reformistas más importantes del Antiguo Régimen. haciendo a los propietarios más responsable del conjunto del Estado Sin embargo. En su rechazo del despotismo legal y en sus profesiones de fe en la libertad y en la verdadera monarquía. tal como predica la Iglesia. fracasó dado que no poseía la fuerza política para imponer el programa del laissez faire. subvención territorial Redención de la servidumbre campesina por tributos en dinero Supresión de peajes en puentes y caminos Anulación de los derechos feudales y gremiales que obstaculizaban el ciclo de la economía Reforzamiento de las administraciones locales a través de las “municipalidades”. a pesar de todo el poder nominal del rey. la equidad y la tolerancia incluso en el ámbito religioso. Europa se distingue sobre todo por el hecho de que no es una sociedad sin leyes. a través del Estado. Para él. “Los príncipes heredaban la propiedad de provincias enteras. En el marco de un lit de justice se saluda la supresión del Consejo especial de 1771. en la que había puesto sus esperanzas. La idea de Turgot de la “humanidad ilustrada” parte del siguiente principio: “El hombre es libre”. Fue intendente en 1761 y luego elevado al Consejo de Estado por Luis XVI en 1774 y nombrado controlador general de finanzas. no había llegado suficientemente lejos como para realizar sus planes. una variante de la taille. es decir. como un bien en arrendamiento. al . y la revolución general del espíritu. No bastaba la colaboración con la Enciclopedia ni la actividad en la Sorbona o en el Parlamento como juez. creado por el canciller Maupeaou. a cuyo fin tiene que actuar el rey ejerciendo su autoridad legítima. cuyo poder absoluto podía ser paralizado precisamente por los intereses individuales y estamentales. y se califica al Parlamento de “corporación dedicada. entre los Estado del Levante y los reinos del Poniente.” Luis XVI en 1774 toma la decisión de restablecer el Parlamento de París en su vieja forma. y el progreso de Occidente. Entre sus reformas destacan: Política de ahorro a la Corte Nuevo impuesto unitario.Pero estos teóricos y reformadores activos se enfrentaban al complicado y cerrado sistema de una monarquía cuya sustancia feudal y regional era tan fuerte. como si les pertenecieran a ellos y no a los pueblos”. un sistema de equilibrio que rija en el interior y en el exterior y dependa en última instancia de “contratos constitucionales”. Turgot y Necker. pero “los Estados de Europa seguían la misma ley que los feudos” y esto implicaba un contrato. como un bien confiado que debe ser administrado y organizado bajo el signo dela proporcionalidad. se basaba en la ausencia de despotismo y en el efecto del cristianismo. se debía a la represión de la libertad. con el propósito de utilizar óptimamente la propiedad. los parlamentos y los estamentos. aunque reconoce al rey francés una posición patrimonial. volver a practicar el ahorro en el sentido de Turgot. Destituido en 1781. Está caracterizada por una mediación singular. convenció a Luis XVI para que convocara a los notables a fin de que impusiera su programa sobre el Parlamento. Con esta política se ganó las críticas de la nobleza deseosa de pensiones y de la lujosa corte. con las sinecuras5 y con los demás privilegios. Pero a pesar del cuidadoso proceder. Según Necker se entendía por ello un acuerdo patrimonial entre propietarios para disponer de la herencia. Transferida al Estado. Conocía bien el espíritu de la propiedad y sus efectos en Francia y fustigaba la conducta de muchos economistas y comerciantes que practicaban continuamente un comercio contrario a las leyes. no eran tan fáciles de dirigir. Sólo partiendo de esta base puede hablar de una monarquía hereditaria moderada. De modo que quería reforzarlos combinando la opinión pública con los estamentos y las distintas clases de la sociedad. Para sortear esta situación. en 1788 tuvo que dimitir como ministro. Originalmente intendente.servicios de sus reyes”. en el principal crítico de su sucesor: Calonne (17341802). Algo así reclamaba al romper con el secreto sobre las finanzas y querer conseguir la rendición de cuentas de la gestión pública. Concentra su programa de reformas en un cierto alejamiento de Turgot y la vuelta de la intervención en el Estado por parte del rey. la autoridad hereditaria se encuentra en las naciones que están sometidas a un sistema de gobierno despótico y gobernado por el terror. no le quedó más remedio que inducir al rey a convocar a los Estados Generales por primera vez desde 1614. encargada de hacer observar la “autoridad de las leyes”. Pero ambos deben contribuir al saneamiento de la hacienda pública con un impuesto proporcional. quien bajo una situación confusa y bajo la presión constante del Parlamento. Reaparecen aquí las fuerzas y los poderes intermedios que Montesquieu valoraba como garantías frente al despotismo. tal como se dan únicamente en una enfiteusis. se convirtió desde Suiza. pasó al cargo de controlador general de finanzas en 1793 y llevó a cabo una política de gasto intensificados para. al tiempo que tropezó con las resistencias del Parlamento. La política del impuesto justo chocaba con el viejo sistema de las pensiones de la nobleza que el rey debía efectuar. Pero estos representantes de los estamentos elegidos por el Rey. pero en Europa el carácter hereditario es de un tipo muy suave. Le parece muy necesaria la protección de los consumidores frente a los productores. Este sistema se distingue por la continuidad y se basa en las condiciones de la ley de sucesión. Señala Barudio que “con esta vuelta de la representación de la nación se inició una revolución contra el anquilosamiento de una sistema feudal parcialmente patrimonializado” 5 Prebendas lucrativas de la mayoría del clero sin cargos públicos . El banquero Necker (1732-1804) hace todos los esfuerzos para evitar los inconvenientes existentes en las finanzas de la monarquía. sobre los demonios dentro del marco de la constitución existente. Su sucesor fue Necker. desde 1786. Reformar sólo sería posible teniendo en cuenta a las administraciones provinciales. realizada personalmente por una clase de hombres que ocupan las primeras dignidades del Estado y que la figura de los grandes señores impide que el pueblo se acerque al trono. sin que de ello se derive un despotismo. la resistencia de los afectados aumentó y llegó a localizar la esencia de esta monarquía: el carácter hereditario del trono. El mismo sufrió tales caprichos al ser encarcelado en la Bastilla en 1717 por una sátira contra el regente y su encarcelamiento en Fráncfort en 1753 ordenada por Federico II. pero se afirma siempre contra quienes la transgreden”. pues “todo filósofo de Corte se convierte en esclavo.En el ambiente intelectual francés. Las guerras en el interior y las colonias en el exterior agudizaron el interés por la propiedad en toda la política. Al mismo tiempo reconoció que el peso político se había desplazado de Europa. es decir. Para él la libertad de pensamiento y la adquisición de bienes materiales no se excluían mutuamente. Barudio afirma “Los ilustrados se sentían aristócratas del espíritu que gustaban de ver al hombre en su calidad de niño y articulaban la nostalgia de figuras paternas… estas posturas estaban orientadas hacia la emancipación del hombre con respecto al padre Estado o a la madre Iglesia en un proceso individual. Se esforzó por llevar adelante una vida de justicia a pesar de todos sus defectos personales. todavía corre más peligro la libertad. dieron a conocer el destino del hombre europeo y relativizaron su propio valor al enfrentarlo con otras culturas. Pero si entran al servicio de una Corte. En sus numerosos viajes buscó las posibilidades de hacerse con dinero. que debe descubrirse una y otra vez cuando se ve enterrada por los caprichos de los poderosos. El pensamiento se interesaba cada vez menos por las revelaciones divinas y más en el espíritu del deísmo por la naturaleza. Las verdaderas potencias no eran ya Francia y Suecia. de la misma manera que el incipiente tráfico de esclavos de África a América. que corre peligro cuando no se puede remediar la pobreza material de los pensadores y escritores. Esta es la ley de la naturaleza misma. también por la tierra.” Fracois. La crítica hecha en Cándido pone de relieve su independencia de pensamiento. Hizo ver a su época que lo que importa es el individuo si se quiere que todo cambie a mejor. De ahí sus numerosos escritos sobre la naturaleza de las costumbres o de la virtud. el pesimismo de Pascal acerca de la miseria del hombre volvió a transformarse paulatinamente en un optimismo y fe en el progreso que prometía el creciente perfeccionamiento del hombre como máquina. Es la menos seguida por todas las leyes.Marie Arout (1694-1778) figura entre los principales precursores de la Ilustración en el sentido de servir a la razón y a la tolerancia en la vida de los hombres: “La única ley fundamental e invariable que puede regir para todos los hombres es: Haz a los demás lo que quieres que te hagan a ti6. lo mismo que el más alto dignatario”. los descubrimientos de pueblos extranjeros y la esclavitud hereditaria atrajeron las miradas hacia una nueva antropología. sino la Inglaterra parlamentaria y la Rusia de Pedro I. siguiendo la tradición de Spinoza y Leibniz. Pero esto sólo se consigue mediante la educación permanente para la crítica. aunque sólo fuera mediante escritos sobre estos países: desde las Cartas inglesas y los Anales del Imperio hasta la Historia de Rusia. 6 Principio del Sermón de la Montaña . No puede arrancarse de los corazones humanos. ” . bajo el signo de equilibrio europeo y alemán: “Dónde está la propiedad está el poder”. Además de la proporcionalidad hay en la política un segundo factor que tiene para él una importancia fundamental. En sus Cartas Persas de 1721 intenta definir la esencia pura de la monarquía europea comparándola con los sistemas de poder del despotismo oriental. porque sólo sabían operar en el marco del sistema de equilibrio de 1648. vuelve a aparecer en los sistemas diametralmente opuestos del romanticismo y el idealismo alemán. las leyes son siempre para los poseedores y perjudiciales para los desposeídos. que encarnan la energía y la libertad germánica. del que el movimiento constitucional liberal extrae hoy día legitimaciones que se remontan en esencia a Aristóteles. Tocqueville retomó este motivo en su análisis del Antiguo Régimen. como él dice. La cuestión de la “ proporción justa” es tema central.cuyo ascenso habían subestimado durante mucho tiempo los políticos franceses. El barón de Montesquieu (1689-1755) fue masón y presidente del Parlamento de Burdeos de 1716 a1726. dado que en ella reconoce “el alma de los estado y la armonía de los reinos”. al expresar su convencimiento de que la libertad política se basa en última instancia en la seguridad de la propiedad. eliminando así los poderes intermedio. “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo. prohibido en Ginebra. En su famoso Contrato Social de 1762 . De donde se deduce que el estado asociativo de los hombres sólo es ventajoso en tanto en cuanto todos posean algo y ninguno posea mucho. que había inquietado al Parlamento de París. En última instancia toda ellas se derivan de la disponibilidad de la tierra. Jean Jacques Rousseau (1712-1778) no era en opinión del autor tan revolucionario como se suele creer. Pues la división de Europa en los pueblos del norte. Estos poderes que le gustaría ver representados en la nobleza en forma “hereditaria”. lo mismo que su novela educativa Emilio. No menos importante resultan las conexiones entre monarquía moderada y clima templado. recibida de forma acrítica. la esencia política se reduce al principio siguiente: “En realidad. cuya existencia apreciaba tanto Montesquieu. Sobre esta base se desarrollan la esencia de la monarquía. Afirma en su obra el Espíritu de las Leyes de 1748. la república y el despotismo. mientras los pueblos del sur se abandonan a la pereza y a la esclavitud romana. De la combinación entre proporcionalidad y propiedad resulta para Montesquieu un modelo básico contractual y tricotómico. el poder ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes. son importantes como poder regulador. Señala Barudio que tal vez haya tenido más influencia en los intelectuales de Europa con esta teoría que con su modelo de separación de poderes. La vida política y su administración se organizan con arreglo a esta tres categoría básicas. y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.” Todos lo que querían convertirse en déspotas empezaron siempre reuniendo en sus manos todos los cargos. tal como se deduce de la justica conmutativa y del sistema contractual. al mismo tiempo que ve en la emancipación del hombre con respecto a esta organización de la posesión la solución. mientras que el sistema feudal. El despotismo anónimo instalado por los cardenales. se opone el hecho de en este país no existió de iure ningún verdadero absolutismo hasta Napoleón.” (pp. 142) .ministros es precisamente una prueba de que el carácter de enfiteusis no cambió sustancialmente desde la Ley Sálica hasta la revolución de 1789. Fueron los revolucionarios los primero que expropiaron a la Iglesia y prepararon el camino para Bonaparte quien conseguiría el establecimiento de un imperio hereditario coronándose a sí mismo. en cuya aplicación práctica lo principal es formar el gobierno de la nación o la nación para el gobierno. Pero no siempre se siguió esta máxima estatal ni se fomentó en provecho de todo. El recurso a la enfiteusis fue un compromiso inteligente entre las necesidades de continuidad del rey en la dinastía reinante y la garantía de los derechos y propiedad de los estamentos. Está interesado por la igualdad de los hombres. “Las deducciones de la Ley Sálica han confirmado estas observaciones en el caso de Francia. su deseo natural de conservación. con el dominio útil tal como aparece en los arrendamientos. se independizó parcialmente de tal manera que las contramedidas se consideraron despotismo o absolutismo.” Ve en las relaciones de propiedad dominantes la causa de todo mal e incluso de las guerras. en un dominio directo de los propietarios individuales. libre del pecado original que Iglesia y Estado han utilizado para alienar a los hombres. A la Casa de Borbón no se le reconoció nunca una soberanía hereditaria y absoluta.Invirtiendo los términos dice: “El derecho que cada individuo tiene sobre su propia tierra está siempre subordinado al derecho de la comunidad… de lo contrario carecería de firmeza el lazo asociativo y de poder efectivo el ejercicio de la soberanía. Lo que importa es únicamente la constitución del hombre. De estos dos principios le parece que derivan todas las reglas del Derecho natural. la cual no excluye compasión. en virtud de normas patrimoniales. donde la monarquía conservó su carácter enfitéutico. Lo que tiene de revolucionario es que el sentido de la representación política no necesita estar vinculado necesariamente a la tierra. tal como existe en la naturaleza. Lo que exige es la trasformación del sistema feudal existente. A la rotundidad que por regla general presenta la “monarquía absoluta” de Francia como absolutismo. sin serlo realmente siempre.