Guia Para El Estudio de La Reforma Penal en Mexico Erika Bardales

March 30, 2018 | Author: jesuspiam | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Procedural Law, Judge, Constitution


Comments



Description

12 Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México Erika Bardales Lazcano México, Distrito Federal 31 de Octubre de 2008 3 4 . además ha escrito diversos artículos en materia procesal y penal. Las Transformaciones del Sistema Penal y la Seguridad Pública. y actualmente es Asistente de la Dirección General de Planeación de lo Jurídico y Estrategia Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2008  Es Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. fue Investigadora-Asistente del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Es profesora de la Academia Nacional de Seguridad Pública y ha impartido cursos en distintas Universidades e Institutos en la República Mexicana.Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México Erika Bardales Lazcano México. asimismo es colaboradora de los libros Economía Procesal 2ª Edición. Distrito Federal Editorial Ma Gister México. ¿y los Derechos Humanos? e Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio. 5 . 000 ejemplares y sobrantes para reposición. Impreso en México. Distrito Federal. Derechos Reservados El contenido de esta obra está protegido por la ley. y debidamente registrado en el Instituto Nacional de Derechos de Autor.Editorial Ma Gister La edición consta de 1. 6 . A ustedes les agradezco todo lo que soy. Concepción Bardales Por ser mi mayor bendición.A mis padres: Vicenta Lazcano y J. A: Ángela Montiel y Clemente Bardales In Memoriam 7 . 8 . Agradecimientos a: Maestro. especial Gracias a todos y cada una de las personas que han contribuido a mi formación con atento respeto y cariño sincero. así como la oportunidad de consultar su amplia biblioteca personal en materia de Derecho Penal. gracias Quintino por todo. Dr. Te agradezco de corazón la confianza brindada. por brindarme su apoyo y amistad incondicional en mi vida profesional. Ricardo Franco Guzmán por todos sus consejos y enseñanzas que me ha brindado. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega. Dr. además de haber confiando en mi cuando apenas era una estudiante de derecho. apoyo. Israel Alvarado Martínez. Ontiveros Alonso por confiar en una pequeña pero entusiasta estudiante del Derecho. Dr. confianza amistad y comprensión. Lic. Esteban Gilberto Arcos Cortes por su apoyo y comprensión. Gerardo Felipe Laveaga Rendón por la oportunidad brindada y la confianza que me brindo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Camilo Constantino Rivera por ser mi mejor amigo y mi maestro en derecho adjetivo. Maestro. con cariño. Verónica Martínez Solares por todos sus consejos. Maestro. La Autora Otoño de 2008 9 . Álvaro Vizcaíno Zamora por cada voto de confianza cuando era asistente de investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Maestro. por ser mi maestro y amigo en la ciencia jurídico penal sustantiva. Miguel A. Dr. Maestro. Rubén Quintino Zepeda. Brenda Tania Luna López. 10 . .............................60 9...............................................................................................................................................................................28 IV......... Proporcionalidad...................................................................................142 Hemerografía...............................................................................................................59 8................................. Presunción de inocencia............................................................144 Legislación.........54 5................................................................................ Principio de legalidad........................................... Contradicción...... Cuadro Comparativo de las Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal................................................69 VIII........................66 11................................................................................. La Transición al Sistema Preponderantemente Acusatorio en México................................Índice General Prólogo.......................49 3............. Concentración..................................144 Otras fuentes............22 III.......................................................................................................................................................................................................... El Sistema Oral y Acusatorio como Mecanismo para Impulsar la Celeridad de la Justicia Penal Mexicana..12 Introducción.........62 10...............................56 6.................................. Igualdad.................... El Sistema Inquisitivo............................................................................................................. Culpabilidad............52 4........................................................................................................... El Sistema Mixto...............................................34 VI................................... Inmediación...............................40 VII.16 I................46 1............................. Publicidad............................ Imparcialidad del Juez. El Sistema Acusatorio............................. Principios del Debido Proceso..........58 7..................................................................................................................................................................................31 V.......... Continuidad....................................... Cuadros Comparativos de los Sistemas.......................................................70 IX.................................. Instituciones Procesales en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.........47 2.................................................................................88 Bibliografía........145 11 ......................................................18 II................. 12 . que puedan ser eficaces frente a las exigencias sociales. El lector encontrará. el actual régimen Mexicano. a efecto de que el lector comprenda el contexto que hay detrás de los juicios orales. y ubica de manera clara. ahora nos enfrentamos a una nueva realidad: ¿cómo instaurar esta maquinaria judicial en la práctica forense? Este pequeño libro titulado Introducción al Estudio de la Reforma Penal en México ha hecho un análisis comparativo muy interesante de los sistemas procesales conforme a las nuevas perspectivas que son exigibles en la práctica forense actual. donde particularmente. La presente obra se compone de ocho breves capítulos enfocados exclusivamente a este nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. que se han visto plasmadas en el Decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. tanto en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. en el sentido de establecer como urgente y prioritario. como en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. cómo convergen los principios rectores de este 13 . las principales características del sistema acusatorio. Comparto la opinión de los principales actores del Poder. el cual fue abordado desde un rubro comparativo de la Reforma Constitucional. Una vez nacida esa idea en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. existió la oportunidad de poder contribuir con una idea en la elaboración de este cambio estructural. En el segundo capítulo. Derivado de la inquietud anterior. a partir de las distintas propuestas de reforma al Sistema Integral de Justicia Penal.Prólogo El Derecho Procesal Mexicano. en estas páginas. las bases teóricas para entender los cambios estructurales del procedimiento penal mexicano. a través de la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral. la autora de este libro aborda de manera esquemática. ha encontrado un avance doctrinario. tanto del procedimiento escrito como del sistema oral. así como sus elementos y desventuras. En el primer capítulo se hace un estudio comparativo de las principales características del sistema inquisitivo. coincide en gran parte. un nuevo modelo de justicia penal con las bases teórico-prácticas actualizadas. pero muy útil. hace un análisis de coincidencias y divergencias de la Reforma Constitucional. a efecto de comprender la evolución del Derecho procesal. la publicidad. la contradicción. la autora señala la evolución de la reforma constitucional. se aborda a través de un cuadro sencillo. desde una perspectiva de la propia Carta Magna. En un quinto capítulo. como lo son la presunción de inocencia. la continuidad y la inmediación. así como las etapas del nuevo sistema de justicia penal. Al abordar el tercer capítulo. el lector se encontrará con un breve análisis del sistema mixto. en teoría se ubica dentro de este sistema. En un séptimo capítulo. la autora hace un estudio comparado de todas las entidades federativas de la República Mexicana que ya están trabajando en materia de oralidad. En el capítulo cuarto. Finalmente. desde la teoría de las instituciones procesales. antes y después de haber sido reformada. la concentración.sistema. la Academia Nacional de Seguridad Pública. Asimismo. el cual. una joven que conocí en sus inicios como estudiante de Derecho. fundamentándose en el artículo 17 constitucional donde se consagra la garantía de una justicia expedita. la autora analiza al sistema oral y acusatorio como mecanismo para impulsar la celeridad de la justicia mexicana. la autora aborda. la autora señala cuáles son los temas que aborda el nuevo sistema de justicia penal. ha venido participando de manera activa en distintas instituciones de gobierno como el Instituto Nacional de Ciencias Penales. las principales diferencias que existen entre los sistemas acusatorios e inquisitivos (mixtos). En el sexto capítulo consistente en la transición al sistema preponderantemente acusatorio en México. a través de un método historiográfico-sistemático. 14 . Asimismo. lo cual constituye una aportación fundamental en el estudio de todos los sistemas procesales. así como los lineamientos de la independencia funcional del juzgador. en el octavo capítulo. Erika Bardales. cuales son los principios rectores que se deben seguir. y ahora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así mismo. se desarrolla un cuadro comparativo de la Constitución. donde la autora señala un cuadro muy sencillo del procedimiento penal mexicano. mi más profunda admiración y respeto. En hora buena.He tenido el privilegio de haber contribuido con un grano de arena en su formación profesional. Camilo Constantino Otoño de 2008 15 . pero estoy seguro que esta es una de muchas obras de una penalista naciente a quien le falta un largo camino por trazar. 16 . Introducción De diversas iniciativas que contenía la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores es que se consenso de manera coordinada una iniciativa de reforma de justicia penal integral. 21. este cambio ya se ha suscitado en algunos Estados de la 17 . la suspensión condicional del proceso. 20. La intención del estudio. 22. el procedimiento abreviado. Es así como el 12 de diciembre de 2007. en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. el juez de ejecución de sanciones y el juicio oral entre otros. apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a los artículos 16. la cual estuviera de acuerdo con un Estado Democrático de Derecho. el principio de oportunidad (a cargo del Ministerio Público). El Estado Mexicano se encuentra en la transición de un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio que implica la aplicación de: la justicia alternativa. es dar a conocer la transición del sistema de justicia penal. turnándose al Senado de la República el día 13 de diciembre del mismo año. el 18 de junio de 2008. Posteriormente el 6 de marzo la reforma Constitucional fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores y turnada a los Congresos de los Estados para su aprobación. 17. 73 fracciones XXI y XXIII. 18. 19. Poco tiempo después. Cfr. mixto. por Decreto Número 308. administración y ejecución de sanciones.2 Zacatecas. y entró en vigor el 9 de septiembre de 2007. que incluya prevención. el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado. con el fin de ser eficaz a las exigencias de procuración y administración de justicia. 3 En Zacatecas. y. con fecha 28 de julio del mismo año. el derecho a defensa y el derecho a un juez imparcial.6 El nuevo sistema de justicia penal debe atender a los principios de presunción de inocencia. 6 El nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos fue publicado el 22 de Noviembre de 2007 en el Periódico Oficial de la entidad. inmediación. que incluye el mejoramiento de los estándares del debido proceso tales como: el derecho a un juicio. y entrando en vigor a partir del 30 de octubre de 2008. el sábado 9 de septiembre de 2006. O. procuración. México. el segundo objetivo es la protección. ha implementado diversos cursos de capacitación en materia de oralidad. 2008.1 Oaxaca. 2 El Código Procesal Penal de esta entidad fue publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. 4 El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una reforma penal integral. cada uno con sus propias características y de acuerdo a sus particulares necesidades. donde se regula un modelo oral-acusatorio de carácter integral.República. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Editorial Sista. 5 El 2 de enero de 2006 fue publicado en la Gaceta de Gobierno. Cfr. mediante Decreto Número 611-06 II P. Las preguntas obligadas son ¿Por qué surgió la necesidad de migrar de un sistema inquisitivo a uno de corte oral y acusatorio? ¿Cuáles son las diferencias entre uno y otro? en las próximas páginas se pretende explicar de manera detallada. para los delitos denominados de “bagatela”. Editorial Sista. contradicción.4 Estado de México5 y Morelos. publicidad. de Periódico Oficial Número 74. El Consejo de la Judicatura del Estado. El contenido de esta disposición legislativa se basa en implementar un procedimiento abreviado. pero orientados a un sendero común: sustituir 1 El Congreso del Estado Nuevo León hizo las modificaciones al Código de Procedimientos Penales. como Nuevo León. cada uno de los procesos: inquisitivo.3 Chihuahua. el cual fue publicado el día 15 de septiembre de 2007. para incluir la oralidad el día 20 de julio de 2004. continuidad y celeridad. la revisión judicial. y entrará en vigor el 5 de Enero de 2009. y fue publicado mediante el Decreto Número 118. mediante el Decreto 202. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. para lograr entender “el por qué en los últimos diez años varios países latinoamericanos se han dado a la tarea de emprender una serie de proyectos de reformas a su sistema de justicia penal. el Congreso del Estado aprobó la creación de un nuevo Código Procesal Penal. oral y acusatorio. mediante Decreto Número 511. México. el día 9 de agosto de 2006. 2007. El nuevo sistema de justicia penal inició sus operaciones a partir del 1 de enero de 2007. donde han tenido intervención directa algunos investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Penales. en el que se reforman diversas disposiciones en el Código de Procedimientos Penales donde se incluye la figura de los juicios orales en dicha entidad. donde se incluyó un nuevo Código de Procedimientos Penales de corte oral-acusatorio. El procedimiento propuesto busca dos objetivos principales a saber: la eficiencia. 18 . 2. por un nuevo modelo de tipo acusatorio”7 7 Exposición de Motivos. Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal del Estado de Chihuahua.el tradicional sistema de corte inquisitivo heredado desde las instituciones coloniales. p. 19 . 10 La jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. 144. p. 20 .10 En ese tipo de procedimientos la fase de instrucción era central. incomprensible. “Sistema inquisitivo versus adversarial. Tercera Época. 2006. lo que representó una constante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción. en la mayoría de los casos. Op. de la confianza que debe suscitar el tribunal. Rodrigo. no podían ser del conocimiento del imputado. en segundo lugar. Número 002. Enero-Febrero. Chile. sino por el contrario. El Principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento inquisitivo en materia de persecución penal. lo que resultó incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. 1999. Cit. 151. ritualista. México. poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto. las cuales. INACIPE. la instrucción no era pública. Universidad de Talca. las sentencias se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación11. Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se destacaban dos características que violaban las garantías del Debido Proceso: en primer lugar. P144. El Sistema Inquisitivo El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII. VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA.8 En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de garantías frente al poder penal del Estado. ha reiterado constantemente la imparcialidad del tribunal para obtener una dimensión objetiva. cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis. Número 3. Volumen 5. generó a su alrededor una cultura inquisitiva. lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad.I. en Itercriminis. 9 DE LA BARRA. 11 Sistema inquisitivo versus adversarial. burocrático. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito. cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile. es decir se hacía prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del imputado. formalista. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano9. de acuerdo con el cual los 8 Cfr. el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. p. Cuauhtémoc. El modelo inquisitivo no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia. “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”. HERNANDEZ.18.12 2) Una administración de justicia secreta.órganos encargados de la misma. por ejemplo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. en oposición al principio de inmediación. Alfredo. 4) La desnaturalización del juicio. Tomo II. 7) La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi. 21 . 14 DAGDUG KALIFE. en Peláez Ferrusca Mercedes. y las partes se comunican y conocen por medio de escritos. 13 ARANGO DURAN. Además de lo anterior el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento. razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada. Arturo. “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura”13 8) “La función de acusar corresponde al juez”14 12 Cfr. 2004. pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad. Roberto. son letra muerta e inoperante. Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo: 1) Un procedimiento escrito y secreto. México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006. Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas. entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones. p. 5) Los testigos se convierten en actas. La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin. Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa. p. 2006.. México. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 19. 3) Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo. debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento. p 85. México.C. 6) No existe plenamente el principio de independencia judicial. Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores). CIDE. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A. México 2008. El Estado Mexicano necesita un sistema preponderantemente acusatorio. CARBONELL. ¿Qué son y para que sirven los Juicios Orales?. En todo momento se debe brindar a la sociedad seguridad jurídica entendida como la inquietud acerca de la “certeza” y debe entenderse que si la administración de justicia no es la columna vertebral de un sistema republicano y democrático. Segunda Edición. la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos. la imparcialidad del juez. El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema: Se concentra la investigación y juzgamiento en una sola institución Sistema Inquisitivo Es secreto Escrito No existe la rendición de cuentas por parte de la autoridad 15 Ídem. 16 22 . Miguel y OCHOA REZA. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México. las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”16 La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio responde a que éste implica la implementación de los principios penales reconocidos internacionalmente como son: la relevancia de la acusación. donde la administración de justicia debe hacer un acto de madurez enfocado a la “autocrítica”. 38. México. mismas que dependen de fenómenos particulares propios y de fenómenos históricos y culturales. De lo antes mencionado se advierte que para cambiar el funcionamiento de la administración de justicia penal se deben tener en cuenta sus características y funciones.9) “Es biinstancial”15 10) “Se da la prueba tasada. Enrique. 2008. p. no hay verdadera democracia. 2002. Italia y Portugal entre otros. Mauricio y RIEGO Cristián. en tanto el inquisitivo como consecuencia del nacimiento de éste”17 El sistema acusatorio refiere al modelo procesal penal que se consolidó durante la segunda mitad de siglo XX en países europeo-continentales como Alemania. p. Santiago de Chile. Volumen 1. 17 DUCE J. Escuela de Derecho Diego Portales. 39.En un proceso opuesto al inquisitivo encontramos el sistema acusatorio el cual “surgiría en el contexto histórico previo al nacimiento del Estado como forma de organización política-social. Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal. 23 . como es la racionalización del sistema procesal penal. p. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial”18 asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral. frente a hechos menos graves de acuerdo con el principio de oportunidad. es propio de los Estados Democráticos de Derecho. 19 Ibídem. El Sistema Acusatorio Fue introducido en Europa durante el siglo XIX. El procedimiento acusatorio da mayor facilidad para las salidas alternativas del juicio o aun la renuncia a la persecución penal. Madrid. El sistema acusatorio. El Proceso Penal Práctico. Módulo de Instrucción para Defensores. Juan. El sistema acusatorio parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. Ediciones 24 . ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal. Defensoría del Pueblo Colombia. al. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado. aunque existió en otras épocas anteriores. se puede excepcionar al definir la política criminal y establecer prioridades en la persecución de los hechos criminales. integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. 2004. PIQUÉ VIDAL. Editorial La Ley.20 18 Cfr. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. “El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal. 14. La separación de las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica fundamental del procedimiento acusatorio. USAID del pueblo de los Estados Unidos de América. es propio del Estado Moderno. distinta e independiente del Juez. et. se reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción. 19 En el procedimiento acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio. p. Sólo es admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación. debido a que los recursos son limitados y la actividad delictiva supera la capacidad de respuesta de cualquier ordenamiento. 13 20 Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. según el cual: La Fiscalía General de la Nación debería ejercer la acción penal en todos los delitos de acción pública.II. se establecen como salida alternativa al juicio en casos de criminalidad menos grave. la víctima se convierte en un actor importante respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización secundaria a manos del propio proceso penal. se basa en el principio de publicidad en su totalidad. KALIFE. el principio de defensa es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de contradicción. derecho a producir la prueba. 5) La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla. La elección realizada por el juez está Jurídicas Andrés Morales. Cit. atendiendo al principio de presunción de inocencia. 3) Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción. 85. se le mantiene informada de las actuaciones del proceso con lo que se incentiva su siempre útil colaboración. 25 . se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar las decisiones que la afectan.Desde que el procedimiento penal se dirige en contra del imputado. 21 DAGDUG. 115. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. Op. 8) Es uni-instancial. En el procedimiento acusatorio. 7) Libre valoración judicial de las pruebas. en el sistema penal preponderantemente acusatorio el juez debe ser independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de imparcialidad. En este contexto. es decir principio de concentración. Se establece la obligación de protegerla por parte del Ministerio Público y de la Policía. a los tribunales 2) La acción penal es pública. éste tiene distintos derechos reconocidos ampliamente. los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima. p. Las principales características del Sistema Acusatorio son:21 1) La facultad jurisdiccional corresponde dependientes de un órgano jurisdiccional. tales como a ser oído. a acceder a ella y a controlarla. p. 4) El juzgador es un mero observador del proceso. 2006. Alfredo. Colombia. 6) La introducción de las pruebas corresponde a las partes. contradicción. Teresa.26 22 El Proceso Penal Práctico. esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba. Op cit. MaGister. p. se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley. Contradicción: significa “igualdad procesal. Economía Procesal. Teoría del Proceso. 52.. p. 24 DORANTES TAMAYO. Cada uno de ellos puede entenderse de la siguiente manera: 1. México. 23 26 . 69.24 4. Luís. p. México. se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial. p. 287. pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. de seguridad nacional. dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia”23 solamente las partes con interés jurídico podrán hacer uso de este principio. 11ª Ed. Ciudad Universitaria. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad. Porrúa. Marcial Pons. El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad. 66. 2003. continuidad e inmediación. Madrid. evitando que se prolonguen indeterminadamente”25 5. si por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso. Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. por razones de seguridad pública. 2006. Camilo. concentración. ARMENTA DEU. Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal con las partes. por lo que el indiciado éste. 2008. 25 POLANCO BRAGA. 2007. el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. Lecciones de Derecho Procesal Penal.garantizada por el principio de contradicción.22 2. 3. Porrúa. Elías. p. Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales. Concentración: significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”. formando una unidad que se extiende sin interrupción. Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que. 26 Cfr. 18 CONSTANTINO RIVERA. En el sistema preponderantemente acusatorio deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que informan un proceso: publicidad. tanto para la víctima como para el inculpado. permitiendo que más y mejores recursos humanos y materiales se destinen a la inteligencia policial. En lo cuantitativo se debe fortalecer la prevención y la justicia cívica y la procuración social reservando al sistema penal para casos extremos en que se apliquen los procedimientos y las sanciones de manera proporcionada. 27 . la investigación criminal científica. los peritajes y la captura y reclusión de responsables de delitos violentos y graves. Del sistema acusatorio se ha mencionado que: Para mejorar cualitativamente al sistema penal se requiere cambiar a un sistema acusatorio. público y oral. Así. Colección propuestas para el cambio.27 En el sistema oral y acusatorio se transforma el método de trabajo de los jueces (tramitación de un expediente).org Consultado el 10 de septiembre de 2008. por un sistema que genere un 27 ZEPEDA LECUONA. CIDAC. en conjunto. entre ellos el crimen organizado. y no entenderse de manera aislada dentro del proceso penal preponderantemente acusatorio.Los principios antes mencionados deben interactuar entre sí. 2007. privilegiando el acuerdo y la reparación del daño. en el que las partes sean iguales. al mismo tiempo que se descongestiona el sistema. se simplifican procedimientos en delitos en los que no hay intencionalidad (como accidentes de tránsito). Disponible en: www. se desarrolle la profesionalización de los servidores públicos y abogados que participan en el proceso. Cuatro temas urgentes para la reforma penal. en el que se proteja a la víctima y se respeten los Derechos Humanos. El sistema acusatorio maneja el siguiente esquema: Existe una separación de funciones entre las instituciones Sistema Acusatorio Se aplica el principio de oportunidad es decir se racionaliza el principio de legalidad Se fortalece el catálogo de garantías. se introducen mecanismos de justicia restaurativa. Guillermo. adversarial.cidac. se desarrollan respuestas más efectivas y eficientes para los conflictos sociales. En conclusión. Su estructura fortalece la rendición de cuentas y la transparencia por parte de la autoridad. p. Cristian. Argentina. 29 RIEGO. 6. 2. Publicidad. 2000. Curso: “Entrenamiento para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio”. así como también se garantizan los derechos regulados tanto para la víctima como para el inculpado. 5.entorno de condiciones que permita que la naturaleza jurídica del juez (juzgar) se cumpla. Alberto. Continuidad. 4. Presencia de las partes. principio rector del sistema. atendiendo al principio de contradicción. al juez le queda así reservada la tarea de autorizar o de tomar decisiones. 3. que es el momento en que convergen todos los principios informadores del proceso. 20 de junio de 2008. Presencia ininterrumpida del Juez. El método del sistema oral y acusatorio es “la audiencia”. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de la justicia). Los métodos son dividir las funciones básicas. 43. de modo que sea el Ministerio Público el encargado de investigar. Resolución y valoración de la prueba en audiencia 28 BINDER. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Centro de Estudios de Justicia de las Américas.28 El proceso en el sistema oral y acusatorio es por medio de audiencias las cuales deberán realizarse con las siguientes características:29 1. Desahogo del medio de prueba en caso de que esta deba producirse. 28 . Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. de conformidad al principio de inmediación. La audiencia intermedia donde que versa medios alternativos de solución de conflictos o sobre la apertura del juicio oral. Se dará: 1. 3. La audiencia de vinculación a proceso. 2. Se dará: 1. 4. La audiencia de individualización de sentencia. Se desarrollan los Acuerdos Probatorios. La audiencia de lectura de sentencia. 3.En un proceso oral y acusatorio se maneja la siguiente estructura: Etapa Preliminar Etapa intermedia Denuncia o querella A cargo del MP. se da el principio de oportunidad. La imposición de medida cautelar Inicia con el escrito de acusación. Juez de Control 29 Juicio Oral Se dará: 1. Se desahogan las pruebas Tribunal de Juicio Oral . La audiencia de control de detención. La audiencia de Juicio Oral 2. 2. Con lo antes mencionado se refiere “sistema preponderantemente…”. pero mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. a fin de contar con un documento de las actividades procesales en las instancias posteriores. y asegurar además. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura. Permite mediante la institución del Juez de Garantías controlar la investigación realizada por el Ministerio Público. En cambio en el sistema mixto. el juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado. 30 . La Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral. El sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. 2. El Sistema Mixto El sistema mixto tuvo su origen en Francia. El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la audiencia. Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia. y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta. a saber: 1. se considera que no existen sistemas puros. la imparcialidad del Tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares. Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios. pues algunas audiencias se daban con verbalidad que no es lo mismo que oralidad.III. Particularmente. por ejemplo en un proceso oral la escritura tiene una doble misión. ya que el Estado Mexicano hasta antes de las iniciativas de reforma contaba con un proceso preponderantemente inquisitivo. como la prisión preventiva entre otras que afectan los derechos del imputado. no todo era escrito y es por ello que algunos de los que se oponen a la oralidad mencionan que es oral el proceso penal mexicano. El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 de Francia y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas. PENALse MEXICANO Por mencionar algunosPROCESO ejemplos donde incumplen principios rectores de un sistema se encuentran la reparación del daño a la víctima y la presunción de inocencia al imputado. 30 VÁZQUEZ GONZÁLEZ de la VEGA. 2) No se emplea por completo la inmediación en los juicios. 31 . es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la prueba. 31 Para ejemplificar la justicia mexicana cabría hacer referencia a que en la mayoría de los casos. La Reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano. 5) No convergen en un mismo momento procesal los principios informadores de un debido proceso como: oralidad. hasta antes de la reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008: 1) Se abusa de la prisión preventiva. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente inquisitivo o mixto a uno preponderantemente oral y acusatorio.La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral. 3) Existe delegación de funciones.30 Para ejemplificar se mencionarán algunas deficiencias que presenta el proceso penal mexicano. y que los juicios se resienten de esa falta de control. y debido al exceso de trabajo de los jueces. Instituto Nacional de Ciencias Penales. publicidad y contradicción.31 4) En su totalidad no se aplica el principio de presunción de inocencia. México 2007. continuidad. fundándose en el artículo 76 del Código Federal de Procedimiento Penales que permite al juez delegar en el Secretario de Acuerdos parte de la vista de la causa si su presencia no es indispensable. por lo cual los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia penal. Colección de Investigación. tanto para el imputado como para la víctima. ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a preceptos constitucionales. Posteriormente el juez dicta sentencia basándose en las notas tomadas. p. Cuauhtémoc y BARDALES LAZCANO Erika. la acción judicial se desarrolla sin que comparezcan aquellos. El secretario recoge las declaraciones de los testigos y de las partes. inmediatez. También en este contexto. En el Proceso Penal Mexicano Mixto continuamente existe vulneración a las garantías fundamentales previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. ni a normas internacionales. el Relator Especial ha dispuesto de datos que indican que en el 44% de los tribunales penales el juez no puede ver la sala desde su despacho. 21 (en prensa). El Ministerio Público puede tomar determinaciones en el sentido de. 1. Ejercicio de la acción penal. 2. Reserva 3. No ejercicio de la acción Preinstrucción Instrucción Es propiamente el proceso y puede ser sumario u ordinario. En está etapa se desahogan pruebas y se dicta sentencia. Es de 72 horas, pero puede duplicarse a petición del inculpado o su defensor, y debe contener: 1. Auto de radicación. 2. Declaración preparatoria. 3. Auto de plazo constitucional. Ejecución de las sanciones. Requisitos de procedibilidad, denuncia o querella Averiguación previa Se puede apelar ante el tribunal de alzada. Ante el no ejercicio puede acudirse al amparo. Como se ha señalado no existen sistemas puros, por el contario serán inquisitivos o acusatorios según la importancia que se dé a cada uno. Sistema mixto en si se entiende como un sistema compuesto de dos o más sistemas en este caso inquisitivo y acusatorio. El sistema mixto está formado por los elementos que proporcionan los otros dos sistemas por lo que sus principales características son las siguientes.32 1. 2. 3. 4. Acusación reservada a un órgano del Estado. Instrucción escrita. Debate público. Debate oral. 32 BARRAGAN SALVATIERRA, Carlos, Derecho Procesal Penal, Segunda Edición, Mc Graw Hill, México 2004, p.39. 32 IV. Cuadros Comparativos de los Sistemas A continuación se presentan diversos esquemas que puedan facilitar las diferencias y similitudes entre cada uno de los sistemas procesales; la importancia de mencionarlos es en razón de determinar la base sobre la que descansa cada uno de ellos. Los principios bajo los cuales se rige cada uno de los sistemas son los siguientes: Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio Escrito Secreto Prueba legal o tasada No se presentan todos los Oral Público Libertad probatoria Existen todos los principios principios informadores del informadores del proceso proceso Delegación de funciones La metodología que maneja es Inmediación La metodología que prepondera es excesivamente formalista Verticalizado Control jurisdiccional por medio de audiencia Estructura Horizontal Independencia e imparcialidad La gestión es por medio de jurisdiccional La gestión es por medio de sistema sistema de carteras Oficiosidad Biinstancial de flujos Racionalización de la persecución Uniinstancial Como se observa cada sistema inquisitivo y acusatorio tiene sus propias características, pero sin lugar a dudas el sistema acusatorio es la base de un debido proceso por el nivel de garantismo sobre el que descansa. 33 Además de los principios señalados cada sistema tiene diferencias específicas, para ejemplificarlas se presenta el siguiente cuadro. Inquisitivo Es completamente escrito. Acusatorio Prepondera la oralidad, los escritos son utilizados como constancia. El imputado es considerado objeto El imputado es considerado en su de la persecución penal. calidad de persona. Sus diversos principios no Durante la audiencia convergen en convergen en un mismo momento su totalidad los principios procesal. informadores del proceso. El juzgador recibe las pruebas y se El juzgador recibe información de informa del proceso por medio de propia voz por parte de los escritos. interesados. Es bi-instancial. Es uni-instancial, prepondera el principio de concentración. Se abusa de la prisión preventiva, La prisión preventiva es una como regla y no como excepción. excepción. Se utiliza como medida cautelar personal más gravosa. Los derechos del imputado no son Ofrece un amplio catalogo de los suficientes. derechos del imputado. La víctima no es tomada en cuenta La víctima tiene acciones propias como debiera. en el proceso, se le considera en todo momento por su calidad. El centro del proceso investigación escrita. es la El centro del proceso son las audiencias donde las partes podrán manifestar de viva voz lo que a su derecho convenga. En la etapa de investigación En la etapa de investigación prepondera fuertemente el principio prepondera el principio de de legalidad. oportunidad. De la forma en que cada sistema enfrenta el proceso penal y la rendición de cuentas es que se califica de ser viable o no un modelo u otro, 34 porque como se ha dicho es un modelo que toma lo mejor de cada sistema y le da la importancia que considere a la escritura o a la oralidad. En los cuadros presentados no se hace referencia a las diferencias de un modelo mixto. costumbres y necesidades de cada sociedad.atendiendo en todo momento a la idiosincrasia. 35 . Diciembre de 2005. Existe una excepción a dicho precepto en las reformas de 1993 a fin de establecer que “salvo que solicite mayor plazo para su defensa”. ya que prevalece la lentitud en los procesos. 176506. se ha pretendido que una solución eficaz sea la Reforma Constitucional que permita migrar a un sistema preponderantemente acusatorio y con procesos orales. al establecer que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes. y emitirán sus resoluciones de manera pronta. Se garantizaba al acusado lo siguiente: Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión. En México la primera referencia de la garantía de celeridad en los procesos aparece en el proyecto de Constitución Política del 15 de junio de 1856 cuyo artículo 24 refería: En todo procedimiento criminal. además de completa e imparcial. y al Poder Legislativo la obligación de regular el proceso penal mediante leyes redactadas de tal forma. a lo cual ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación 33 señalando que “los plazos se empezarán a contar a partir del Auto de Formal Prisión”. 36 . Novena Época.V. es decir. Este precepto dio el antecedente para fijar de manera clara y precisa la duración máxima de los juicios penales. Que se le juzgue breve y públicamente (…). El Sistema Oral y Acusatorio como Mecanismo para Impulsar la Celeridad de la Justicia Penal Mexicana La oralidad en el proceso penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista por el artículo 17 de la Carta Magna. motivo por el cual. difícilmente se cumplía el precepto del artículo 17 Constitucional de prontitud en tratándose de la garantía del proceso para ser juzgado. los plazos deben correr siempre a favor del inculpado y nunca en su perjuicio. y antes de un año si la pena máxima excediese de ese tiempo. En el Proceso Penal Mexicano de carácter mixto. Tesis Aislada No. para después quedar en la Constitución de 1917 en su Artículo 20 Fracción VIII. 33 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Dicha reforma se retomó en la 27° sesión ordinaria del Congreso Constituyente de 1916. Con dicho precepto se impone al Poder Judicial la obligación de dictar sentencias en el lapso establecido. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. el acusado tendrá las siguientes garantías: (…) IV. jornada. consultado en http://www. la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. con el propósito de que el Ministerio Público se encuentre limitado exclusivamente a la obtención de fuentes de prueba y no a la práctica de las mismas. la cual estuviera de acuerdo con un Estado Democrático de Derecho. “con el objeto de mejorar la procuración y la administración de justicia. con Proyecto de Decreto que Reforma Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. aumentar las penas para quienes más agravian a la sociedad y para que las leyes sean instrumento. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa presentó ante el Senado de la República una iniciativa integral de justicia penal. en línea el 7 de marzo de 2008. el primer paso que anunció fue dar un plazo no mayor a noventa días para que su Gabinete de Seguridad.php?section=politica. 37 Como principal legislador impulsor de la reforma a un sistema de justicia preponderantemente acusatorio se encuentra el Diputado Cesar Camacho Quiroz. Número 2453-IV. financiado por la Agencia de Asistencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) y operada por MANAGEMENT SCIENCES FOR DEVELOPMENT.El 1 de diciembre de 2006. integrado por la Procuraduría General de la República. el actual Presidente de la República comenzó con lo que sería un cambio de Sistema Penal. en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. el 9 marzo 2007. turnándose al Senado de la República. es que se consensó de manera coordinada una iniciativa de Reforma Integral de Justicia Penal.37 Dadas las diferentes iniciativas que contenía tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores. la Secretaría de Seguridad Pública. 37 .” La Jornada. académicos36 y partidos políticos. Por su parte. la Cámara de Senadores regresó la Minuta con observaciones a la Cámara de Diputados donde se hicieron breves 34 “El plan de Felipe Calderón. El 12 de diciembre de 2007. que protejan los derechos de los ciudadanos y no vías de impunidad para los criminales”34 Una vez transcurridos los noventa días otorgados por el Presidente de la República a su Gabinete de Seguridad. 38 Gaceta Parlamentaria. 2 de diciembre de 2006. rindieran un análisis que permitiera obtener las fortalezas y debilidades del sistema de justicia. INC. Año XI. 36 La iniciativa de reforma propuesta por la Red Ciudadana de Juicios Orales la cual contemplaba la inclusión de un Juez de Garantías quien seria el encargado de vigilar las actuaciones de investigación que lleve a cabo la Fiscalía. una institución no gubernamental.38Posteriormente.unam. Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México DF. 35 PRODERECHO. Martes 26 de Febrero de 2008.mx/2006/12/02/index. la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contaba también con iniciativas propuestas por diferentes sectores de la población como la sociedad civil35. VI. siempre y cuando no exista oposición del inculpado. que por su naturaleza requiera desahogo previo. De los principios generales: I. 17. se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias. la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.modificaciones. respectivamente. conforme lo establezca el tipo penal. II. continuidad e inmediación. sin exceder el plazo de ocho años. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa. párrafos segundo y decimotercero. procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. 19. V. párrafo séptimo. En el artículo 20 Constitucional es donde se contempló textualmente la migración de un sistema preponderantemente mixto a uno de corte oral y acusatorio. entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente. VII. párrafos tercero. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública. El proceso penal será acusatorio y oral. Una vez iniciado el proceso penal. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. contradicción. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. proteger al inocente. contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. contradictoria y oral. sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas. su participación en el delito y existen medios de 39 El Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del 18 de Junio de 2008: El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16. para la posterior aprobación por parte los Congresos Estatales. IV. la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que recayó a la Minuta devuelta por la Cámara de Senadores. al mencionar: 39 Artículo 20. Se regirá por los principios de publicidad. cuarto y sexto. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada. salvo las excepciones que establece esta Constitución. concentración. de la Constitución. 20 y 21. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. respetando en todo momento el principio de contradicción. III. Durante la sesión del pleno del 26 de febrero de 2008. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial. 38 . A. p. lo que ayudará a buscar de manera más cercana la verdad histórica y no la formal. 39 . VIII. 311. los cuales son el fundamento de la sentencia. dicho sea brevemente. LUJAMBIO Alberto. 40 Con lo anterior es necesario decir que al migrar a un sistema preponderantemente acusatorio con juicios orales. lo que implica que el juez no está para analizar solamente los dichos de los intervinientes en el juicio. IX.convicción suficientes para corroborar la imputación. El juicio oral es la aportación que causa mayor énfasis en la reforma por lo cual se explicará brevemente. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. pero sin excluir los escritos dentro del proceso. el juez de ejecución de sanciones y el juicio oral. la suspensión condicional del proceso. sino además su desenvolvimiento psicológico y corporal. en El Derecho Penal a juicio diccionario crítico. se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. esto es el juzgador y los sujetos procesales deben encontrarse presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso. y X. igualmente es indispensable la aplicación y destino de recursos humanos y materiales para su práctica eficaz. el procedimiento abreviado. 2007. Susana. 40 BARROSO MONTERO. LAVEAGA Gerardo. pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”. Una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. (…) De la Reforma Constitucional el Estado Mexicano encuentra diversas aportaciones como: La justicia alternativa. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. el principio de oportunidad a cargo del Ministerio Público. es la interacción del juez y las partes en la audiencia. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Academia Mexicana de Ciencias Penales. el juez citará a audiencia de sentencia. ya que éstos son los que van a dar soporte material a las evidencias. México. (coordinadores). Los principios previstos en este artículo. “Juicios Orales”. lo cual es muy deseable. La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral. Para algunas personas hablar de juicio oral significa “que los jueces estuvieren presentes en todas las audiencias. Con dicha vinculación se dará inicio a la fase intermedia. II. 4) Se llegan a Acuerdos Probatorios. El Juicio Oral. IV. 3) Conclusiones de su investigación y diligencias fundadas y motivadas bajo el principio de legitimidad y apego a derecho. 5) Se presenta la solicitud de apertura de Juicio Oral. La preparación del juicio Oral o Fase Intermedia. III. 4) Se realiza la declaración preliminar del imputado. 3) Es el momento en que se ofrecen y admiten las pruebas. 1) Inicia con el Escrito Formal de Acusación. 2) Se oponen defensas y excepciones procesales.Se prevé que el Estado Mexicano adopte un sistema preponderantemente acusatorio con un juicio oral el cual contará con las siguientes etapas. 40 . 6) Concluye con el Auto de Apertura de Juicio Oral. I. 6) Dictará bajo principios de legalidad la vinculación o no a un proceso. 1) Las partes tienes una intervención directa. 1) Se integra una Carpeta de Investigación. 2) Se desarrollan diligencias que el Fiscal crea convenientes y que no sean contrarias a la Ley. El Juez de Garantías o de control. 5) Le corresponderá emitir medidas cautelares. El Ministerio Público y sus actuaciones. 3) Se formula imputación por parte del Ministerio Público. 2) Se califica la legalidad de la detención. 4) Se dicta la Sentencia. Oaxaca y Morelos ente otros. 41 . como son: Chihuahua. ya diversos Estados de la República Mexicana lo han adoptado de esa manera. La estructura antes mencionada es el modelo que se pretende funcione en México. 3) Se presentan las conclusiones en un Acta de Juicio Oral. y casación. A continuación se realiza un cuadro referencial de la situación actual que guardan las reformas en distintos Estados de la Republica Mexicana con la finalidad de migrar de un sistema preponderantemente inquisitivo a uno preponderantemente acusatorio. contra-interrogatorios y alegatos finales.1) Se desahogan pruebas. 2) Se presentan los interrogatorios. 5) Los recursos que puede presentar el Juicio Oral son: revocación. así como de la consulta de una institución no gubernamental denominada PRODERECHO. 20 y 21. Elaboró una iniciativa de reforma a su Código Procesal Penal. en caso de haber entrado en vigor: 1. asimismo. En la actualidad se espera que todos los Estados cuenten con un sistema de audiencias ya que el pasado 26 de febrero de 2008. sometida a Congreso en julio de 2006. de la Constitución. Cuarto y Sexto. deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.Aguascalientes Pendiente Aun no definida. INC.VI. Párrafos Segundo y Decimotercero. redacción de un Código que actualmente está en 41 La elaboración de su Código fue presentada al Congreso Estatal el 15 de Julio de 2007. los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen. en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y.” 42 . La Transición al Sistema Preponderantemente Acusatorio en México41 Entidad Federativa Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. en consecuencia. entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente. sea regional o por tipo de delito. Párrafo Séptimo. la Federación. Párrafos Tercero. 17. que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. sin exceder el plazo de ocho años. programa financiado por la Agencia de Asistencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) y operada por MANAGEMENT SCIENCES FOR DEVELOPMENT. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior. los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir. 2. En consecuencia. contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. el Congreso de la Unión del Estado Mexicano aceptó modificaciones a su Constitución Política. una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales. La Federación. Baja California Ya cuenta con la Aun no definida. 19. y aun no ha sido aprobada. y entre las Modificaciones encontramos que “El sistema procesal penal acusatorio previsto en los Artículos 16. los Estados y el Distrito Federal. en el ámbito de sus respectivas competencias. La información aquí contenida fue resultado de la búsqueda en los Congresos de cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana. en caso de haber entrado en vigor: el Congreso del Estado esperando su aprobación. Ya opera en todo el Estado con un Juez de Garantías y Tribunal Oral. La implementación se llevará acabo por Distritos y no por delitos. Procesal Penal. Entró en vigor para todo 2. Defensoría de oficio. 5. el Estado el 1 de enero 3. Constitución del Estado. 2006. Chihuahua En vigor 4. Es el tercer Estado En 2005 se aprobó la 1. a su ordenamiento jurídico. público y acusatorio. 43 Código Es la segunda Entidad Federativa en contar con un Código Procesal Penal integral de tipo oral. 1. 3. 4.Entidad Federativa Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. tomando el modelo de Chile y Colombia. por El nuevo Código de mencionar Procedimientos Penales algunas: entró en vigor en enero de 2007. Estado de Se aprobó en mayo de Reforma integral. 6. Ley Orgánica del Poder Judicial. de La reforma se implementó para . Ley de la Procuraduría General del Estado. Código Penal. Código de 2008. A partir del 1 de enero de 2008 debiera operar para todo el Estado. Entidad Federativa México Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada. Es el primer Estado en crear un Instituto Autónomo de la Defensoría Pública Estatal acorde con su reforma. El uno de febrero del año 2010 entrará en vigor en 44 Comentario: delitos no graves. Lerma. . en caso de haber entrado en vigor: de la República que Reforma Constitucional Procedimientos implementó los del Estado. Ley Orgánica El 9 de febrero de 2009 del Poder Judicial público su nuevo Código del Estado. La Escuela Judicial del Estado ha sido considerada apta para la actualización y capacitación de juicio oral. El nuevo sistema de justicia penal entrará en vigor el uno de agosto del año 2009 en los distritos judiciales de Toluca. en algunos En enero de 2006 se 2. Procedimientos Penales. Ley de la procedimientos ya aprobaron las reformas Defensoría que tiene en vigor al Código de Pública. Penales. 3. juicios orales. un sistema mixto. Tenancingo y Tenango del Valle. de Procedimientos Penales el cual contiene toda una reforma integral. Jalisco En proceso Código 45 Procesal Los tres poderes del Estado . El uno de agosto del año 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos. El Oro. Cuautitlán y Zumpango. Otumba y Texcoco. Ixtlahuaca. 5.Entidad Federativa Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. Sultepec y Temascaltepec. El uno de agosto del año 2010 entrará en vigor en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl. filotepec y Valle de Bravo. El uno de febrero del año 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Tlalnepantla. en caso de haber entrado en vigor: los distritos judiciales de Chalco. en el Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla y en el Quinto Distrito Judicial con sede en Yautepec. en caso de haber entrado en vigor: Penal. en el Segundo Distrito Judicial con sede 46 . Cuentan con una Se espera entre en vigor Código de Es una implementación por iniciativa ya a las cero horas del día Procedimientos Distritos y no por delitos. Penales. los Juicio Orales. crearon una comisión de redacción que se encargó de elaborar un Código Procesal Penal de corte acusatorio. Se prevé una reforma integral al implementación de en el Primer Distrito sistema de justicia. Morelos. Judicial. sin haber consenso hasta 2008. A partir de las cero horas del día 1 de febrero del 2010.Entidad Federativa 6. Se espera a su funcionamiento A partir de las cero horas para las reformas del 1 de junio del 2009 secundarias. Morelos Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. en el Cuarto Distrito Judicial con sede en Jojutla. aprobada para la 30 de octubre de 2008. Entidad Federativa 7. Nuevo León 8. Oaxaca Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada, en caso de haber entrado en vigor: en Tetecala, en el Tercer Distrito Judicial con sede en Puente de Ixtla y en el Séptimo Distrito Judicial con sede en Jonacatepec. Es el primer Estado En 2003 fueron 1. Código en implementar un aprobadas reformas al Procesal Penal de sistema de justicia Código de la entidad. oral. Procedimientos Penales. 2. Ley Orgánica del Poder Judicial Adicionaron el juicio oral del Estado. penal el 28 de julio de 3. Ley de la 2005. Procuraduría General del En marzo de 2006 con Estado. una nueva reforma se 4. La Ley de la incluyeron los delitos Defensoría culposos no graves. Pública. Existe el cambio a su sistema de justicia a uno preponderantement e acusatorio y oral. Publicado el 9 de Septiembre de 2006. La etapa de planeación e implementación fue en Noviembre de 2006. 47 Comentario: Opera para delitos culposos no graves. Es el primer estado en adoptar la reforma del ejecutivo. Existe el deseo de llevar todos los delitos a partir de octubre de 2006. Derogó su Código Elaboró el primer Código para contemplar Procesal Penal de corte una reforma acusatorio integral. integral. En enero de 2006 finalizó la Entidad Federativa 9. Tamaulipas 10. Veracruz Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada, en caso de haber entrado en vigor: 1. Se realizó un El 9 de Septiembre del nuevo Código de 2007 entró en vigor. Procedimientos Penales de la entidad federativa. 2. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 3. Ley de la Procuraduría General del Estado. 4. La Ley de la Defensoría Pública. Si existe una iniciativa para modificar el sistema de justicia. Existe registrado ya un avance en cuanto En 2005 se firma un Código Procesal acuerdo para llevar a Penal de la cabo la reforma. entidad. Inicio formalmente el 4 Se necesita de julio de 2007 su conocer la reforma 48 Comentario: redacción del código, junto con la elaboración de las leyes secundarias, para ser aprobadas con posterioridad. Como parte de su reforma estableció 30 centros de mediación para apoyar a las comunidades indígenas a resolver controversias de manera ágil. El Estado cuenta con una capacitación avanzada al personal. Se implementó únicamente en 2 Distritos la reforma será gradual. Se tiene previsto establecer una justicia de paz, basada en la oralidad para conflictos penales y civiles de menor cuantía. La tramitación del juicio oral procederá cuando: Entidad Federativa 11. Zacatecas Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada, en caso de haber entrado en vigor: hace al juicio oral en iniciativa por unanimidad, en cuanto a sus un capitulo pero se planeó que el transitorios. denominado “De los nuevo Sistema entrara juicios orales en vigor en 2008. sumarios”, es un Estado Mixto. Comentario: 1. Los delitos cuyo término medio aritmético no exceda de 6 años. 2. Cuando se esté en delito flagrante. 3. Que exista confesión. Existe un Decreto de Fue aprobado por el Código de Se busca se implemente por reforma al Sistema Congreso local y Procedimientos distrito y no por delito. de Justicia Penal de publicado el 15 de Penales. la entidad. septiembre de 2007. Entrará en vigor a partir del 5 de enero de 2009. 49 Temis. Cit.”42 Los principios son la herramienta principal para la valoración subjetiva de un juez. Fernando. ya que la ley no puede contemplar todo casuísticamente. Continuidad 7. las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales” 43 Se considera que la definición del maestro Pallares es apropiada tomando en cuenta la interpretación del maestro Constantino al mencionar que por finalidad se debe entender métodos y estrategias para llegar a ese fin. Principios del Debido Proceso La importancia de los principios es en razón de entender el Derecho como interpretativo.62 50 . el juez debe analizar el caso concreto y aplicar la norma de la manera más justa. La definición de principios dada por el maestro Eduardo Pallares citado por el profesor Flores Margadant es muy clara al mencionar “…son los que determinan la finalidad del proceso. Economía Procesal.VII. p. y ese es el caso de los principios del sistema oral y acusatorio. Op. Igualdad 2.. Concentración 6. por su propia naturaleza. Los principios básicos del debido proceso son: 1. S. al momento de decir el Derecho en una sentencia. los principios revelan el sentido de las normas y ahí se encuentra su verdadera importancia. entre lo abstracto y lo concreto. Imparcialidad del Juez 9. Culpabilidad 10. por lo cual. Camilo. Bogota Colombia. A. pero existen otros específicos en cada una de ellas. es decir no es casuístico sino general. de lo contrario podrían sustituirse los seres humanos en está delicada función por las computadoras. y que los principios tienen la función de integración. p. Principios penales sustantivos. 43 CONSTANTINO Rivera. 24-25. Inmediación 8. Proporcionalidad 42 TOCORA. entre lo general y lo casuístico debe ser llenado por un juez. “La brecha entre norma y realidad. Existen principios generales válidos para todas las áreas del Derecho. 2002. Publicidad 4. Presunción de inocencia 3. Contradicción 5. ni implica necesariamente una igualdad material o económica real. Igualdad El principio de igualdad se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Número 169439. Sista. su contenido y alcance.46 Rubro: PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD. que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos. fracción VII. apartado A.. fracción IV.. sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato. por el otro. es decir trato igual en supuestos de hecho equivalentes. La primera en cuanto a igualdad lato sensu. En cuanto a la igualdad stricto sensu el artículo 17 menciona “Toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia”44 es decir se contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima como para el ofendido. en diferentes acepciones. y 123. 45 51 . Respecto a la igualdad lato sensu se encuentran los artículos 1ro. Novena Época. 4to. 14. 2o. Artículo Primero. 31. Texto: El principio de igualdad tiene un carácter complejo en tanto subyace a toda la estructura constitucional y se encuentra positivizado en múltiples preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). 14. tales como los artículos 1o. y 123 apartado A. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Cfr. 17. que constituyen sus aplicaciones concretas. 31 fracción IV. 46 Tesis Aislada. SU CONTENIDO Y ALCANCE. Junio de 2008. Segunda Sala. 2008. apartado B. Esto es.1. salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual y. 2do. primer y tercer párrafos.. los preceptos constitucionales referidos constituyen normas particulares de igualdad que imponen obligaciones o deberes específicos a los poderes públicos en relación con 44 Cfr. 13. El criterio anterior se ve reflejado en la tesis aislada número 169439 que al rubro dice: El principio general de igualdad.45: Artículo primero. la segunda en cuanto a igualdad stricto sensu ante la ley. apartado B. un mandato de tratamiento desigual. primer y tercer párrafos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. fracción VII.. 13. 4o. 17. En el Derecho Internacional el principio de igualdad se puede encontrar en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo primero menciona. La jurisprudencia de México respecto del principio de igualdad no postula la paridad entre todos los individuos. tales poderes. como un rechazo a las discriminaciones. y dar a cada quien lo que le corresponde. un mandamiento de trato igual en supuestos de hecho equivalentes. como un respecto a las diferencias personales. 113. Así. que no es más que el reconocimiento de un hecho incontrastable. en tanto que éste prohíbe actuar con exceso de poder o arbitrariamente. entre otros. sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato. p. pero que debe ser claro en el porvenir. sin embargo. a la vez. no postula la paridad entre todos los individuos.47 47 TOCORA. que desconozca las diferencias de las personas. debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. un derecho que tiene que ver con la tolerancia y con el derecho del otro. Cit. están vinculados al principio general de igualdad. este principio. De la perspectiva que se señala en la Constitución.el principio indicado. para que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio de igualdad es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable. con las mismas garantías y derechos: por qué la reforma constitucional genera un régimen de excepción para la delincuencia organizada? ¿Dónde queda la igualdad? A tales cuestiones una respuesta podría ser la que dió el maestro Tocora al mencionar: La respuesta empieza por al afirmación de que la igualdad no puede ser entendida como una simple proposición abstracta. Principios Penales Sustantivos. el que hacer alusión al derecho a la diferencia un derecho que se revindica en derecho a la integridad personal y. salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual y. por el otro. del referido principio derivan dos normas que vinculan específicamente al legislador ordinario: por un lado. el de que somos diferentes. La igualdad ha de entenderse. ya que ante la ley no deben existir tratos de diferencia. de acuerdo con estándares y juicios de valor generalmente aceptados. un mandato de tratamiento desigual. en el artículo 16 constitucional. Ahora bien. en consecuencia. 52 . de la dignidad humana. cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada. en particular el legislador. ni implica necesariamente una igualdad material o económica real. Fernando. Y en esté punto nos topamos con un principio poco advertido y respectado en el pasado. Op. Se considera que dicha jurisprudencia no tiene el contenido de igualdad ante la ley como principio. que no es más que el reconocimiento de sus derecho. De esta forma. que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos cuando la propia Constitución las imponga. establecido. los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia Nacional del concepto de igualdad la pregunta es ¿si todos somos iguales ante la ley. como criterio básico para la producción normativa. como límite a la actividad del legislador. Como se observa en el criterio anterior se hace claro énfasis en el principio de igualdad propuesto por los Romanos de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. pero. entonces. En la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 se hacen diversas excepciones en materia de delincuencia organizada justificadas bajo la premisa de que el crimen organizado merece medidas más severas. Se ha considerado que dichas excepciones contravienen el principio de igualdad ante la ley, por lo cual se demanda al Estado, y en especial al Poder Legislativo regular controles en la ley secundaria a efecto de evitar la arbitrariedad y abuso de figuras exclusivas. 2. Presunción de inocencia El principio de presunción de inocencia se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, apartado A, fracción I, al mencionar que toda persona imputada tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez de la causa, dicho principio fue introducido en la Constitución de manera acertada en las reformas recientes. Dicho principio, en el ámbito internacional está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo 8, Inciso 2 al mencionar:48 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Además esté principio lo contempla la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 11 al mencionar:49 Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Por su parte la jurisprudencia ya se ha pronunciado al respecto:50 Rubro: DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO 48 Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Artículo 8 Inciso 2. Cfr. la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Artículo 11. 50 Jurisprudencia, Número 175111, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Mayo de 2006. 49 53 LOS REQUISITOS LEGALES NORMATIVIDAD APLICABLE. EXIGIDOS CONFORME A LA Texto: La circunstancia de que determinados principios como los de debido proceso legal y presunción de inocencia no sólo estén consagrados en la Constitución Federal, sino también en tratados internacionales, no significa que no pueda justificarse una sentencia de condena o que todo acto de autoridad que afecte los intereses del procesado, como su libertad, trastoquen dichos principios. Por el contrario, lo que en ellos se establece es la condicionante de que dicha afectación al quejoso, en su caso, se vea justificada por la constatación de haberse observado o cumplido los requisitos que la propia ley contempla para que esa afectación quede enmarcada dentro de la legalidad en aras del interés público que es inherente al proceso penal y, en general, a la persecución de los delitos. Luego, si se obtiene que el sentido del fallo se justifica por haberse cumplido los requisitos legales exigidos por el caso y con base en la normatividad aplicable, resulta obvio que no se transgreden los principios aludidos y consagrados en la Constitución ni, por ende, los posibles tratados que igualmente los reconocieran. Como se observa, la jurisprudencia no aporta la definición del principio de presunción de inocencia pero si reconoce su existencia y validez en México por medio de los Tratados Internacionales. La definición del principio se encuentra en la doctrina la cual refiere la inocencia (inocentia), entendida como la exención de toda culpa en un delito o en una mala acción, es el derecho fundamental o humano de toda persona acusada de un delito a que sea considerada y tratada como inocente mientras no se establezca, mediante sentencia judicial en firme, su culpabilidad, es decir debe cumplirse la máxima de Derecho Penal de nullum poena sine culpa, nulle culpa sine juditio51. El maestro Garzón mencionó que la presunción de inocencia se actualiza cuando la persona sujeta a proceso es tratada como tal, hasta en tanto no se produzca una resolución definitiva sobre su responsabilidad penal,52. En los Códigos de Procedimientos Penales de Chihuahua y Oaxaca ya se prevé expresamente la presunción de inocencia, por ejemplo en Chihuahua se estableció: Artículo 5. Presunción de inocencia. El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. 51 Cfr. CAMARGO, Pedro, El Debido Proceso, 4° Edición, Leyer, Bogota Colombia, 2006. p. 135. Cfr. GARZÓN Espitia, Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Penal, 4° Edición, Legis, Bogota Colombia, 2003, p. 32. 52 54 Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria. En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial. El Juez o el Tribunal limitarán por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información. Con respecto a este principio, cabe destacar que es plausible su incorporación a la Constitución mexicana, y a algunos Códigos de la República. Para que se actualice dicho principio se requiere lo siguiente: 1. Que la persona sea tratada como inocente en todas las etapas del proceso. 2. Que no se le vulneren sus garantías. 3. Que se considere como culpable después de dictarse una sentencia judicial que acredite lo acredite. 4. Se creen o prevean los medios de acceso para hacer valida dicha garantía. 3. Publicidad El principio de publicidad consiste en “la entrada al público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y de todo el que tuviere interés legitimo en su exhibición”53 En la Constitución dicho principio se encuentra consagrado en dos sentidos: lato sensu y stricto sensu. En Lato sensu se localiza en el artículo 6 fracción primera: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: 53 DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría del Proceso, 11° Edición, Porrúa, México 2007, p.285 y 286. 55 En el Código de Chihuahua se estable expresamente el principio de culpabilidad y las excepciones a este. el principio de publicidad debe entenderse como lo define el Diccionario de la Real Academia Española al mencionar que lo público se refiere a “lo que es notorio. El proceso penal será acusatorio y oral. Sista. en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. De los derechos de toda persona imputada: V. Diccionario de la Real Academia Española. o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.rae. Artículo 94. y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. la seguridad o la confidencialidad. Artículo 321. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.es/rae.54 Dicho sea brevemente. seguridad pública. órgano y organismo federal. testigos y menores. 55 56 . ver en http://www. contradicción. total o parcialmente. En el ámbito internacional está ampliamente reconocido dicho principio con las excepciones que se puedan presentar en casos concretos. entidad. continuidad e inmediación. Se regirá por los principios de publicidad. en un Tribunal Electoral. protección de las víctimas. que se desarrolle a puertas cerradas. al mencionar que el debate será público. Toda la información en posesión de cualquier autoridad.html 25 de Noviembre de 2008. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley.I. 2008. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. (…) B. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia. Artículo 20. (…) En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas. cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. patente. por razones de seguridad nacional. En stricto sensu se refiere a la impartición de justicia en los artículos 20 en su apartado B fracción V y el artículo 94 cuarto párrafo. estatal y municipal. visto o sabido por todos”55 Lo positivo de este principio es que la gente tenga 54 Cfr. cuando se pueda afectar la integridad física de alguno de los participantes en el juicio. o bien el orden público. Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente. manifiesto. concentración. continuidad e inmediación. Cit. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. Contradicción Según este principio. (…) 56 GARZON Espitia. Sista. 4. El juez por su parte. Si bien es cierto que el principio de contradicción se entiende como la idea de controversia. respectivamente. Cfr. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa. apartado A. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. respetando en todo momento el principio de contradicción. Se regirá por los principios de publicidad. 57 57 . en ningún momento se debe olvidar que los actores deben estar encaminados a velar por los intereses que representan siempre de manera digna. fracciones V y VI al mencionar textualmente:57 Artículo 20. salvo las excepciones que establece esta Constitución. Op. El principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas. Instituciones de Derecho Procesal Penal. contradicción. siempre que este debidamente justificada su ausencia. 35. Fabio. VI. El proceso penal será acusatorio y oral. el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el accionante y reaccionante. se pueda atacar de nulidad un proceso. A. con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. de lucha de contrarios de confrontación. Debe tenerse en cuenta que la publicidad se podrá restringir. esté principio también es conocido en la literatura jurídica como principio de igualdad de armas.56 Respecto al principio de contradicción en la reforma se puede encontrar en el artículo 20. es decir que se fortaleció la transparencia en la impartición de justicia (principio de publicidad lato sensu). es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes. Artículo 20 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.acceso a los juicios. México 2008. concentración. Este principio suele aplicarse en el ámbito del Derecho Penal siendo entonces el demandante la fiscalía. p. por lo cual no es un principio sin el cual. conforme lo establezca el tipo penal. De los principios generales: V. se encuentra en el Artículo 8. contempla la contradicción al mencionar.letra f.58 En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14. se encuentra en el Artículo 8. 2. 3. y a su vez los demás actores tienen el derecho de replicar. que es sinónimo de contradecir la prueba o el dicho ofrecido en juicio oral. que indica: f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia. 58 Cfr. las cuales son:60 1. En el nuevo sistema se requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que sólo así se podrá obtener información de calidad. la partes tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su interés. es decir de interrogar y aceptar en su caso la veracidad de las pruebas que se desahoguen.Dicho principio sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida ya que. 2008. Dicho principio cuenta con excepciones para poder llevarse a cabo. artículos 327-370. El principio de contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente. Que al pasar el test del contradictorio.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14. 60 Cfr. como testigos o peritos. Código Procesal Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.3 letra e. La reproducción del registro de prueba anticipada de testigos o perito. el juez asegure la veracidad de la información.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.59 Los objetivos del principio de contradicción son: 1.letra F. Este principio rige plenamente durante el Juicio Oral. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el ámbito internacional se encuentra como derecho a interrogar o contrainterrogar. Cfr. 59 58 .3 letra E. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. Que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la parte procesal contraria y puedan rebatirlos. Garantizar el derecho de las partes de rendir y objetar pruebas haciendo efectiva la contraposición de dos enfoques. 287. 61 62 DORANTES Tamayo. 4. 5. A propósito del principio de concentración. es prácticamente imposible. Declaraciones de testigos. 3. BARRAGÁN Salvatierra.2. el maestro Barragán da a notar la necesidad de incluir dicho principio en el proceso penal mexicano al mencionar:62 El principio de concentración consiste en tratar de realizar en una audiencia todo el procedimiento. Concentración El maestro Dorantes Tamayo definió al principio de concentración como “cuestiones litigiosas o incidentales que se van acumulando para ser resueltas en la sentencia definitiva”61 Es importante destacar que la concentración de autos en el nuevo sistema se tendrá que dar de forma necesaria. 5. 27 59 . Op. previniendo las consecuencias de su aceptación. se formulen las conclusiones verbalmente en ella. cuando las partes acuerden en incorporar mediante lectura. y siempre que el tribunal lo apruebe. peritos o imputados prestadas con anterioridad al juicio oral. p. Teoría del Proceso. para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes. toda vez que la metodología de un sistema oral y acusatorio exige la audiencia como medio donde converjan todos los autos para ser resueltos al final con una resolución. La concentración se va a generar mediante la reunión de varios actos procesales en un sólo evento –audiencia. El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contra interrogatorio. Lectura parcial del informe pericial cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo perito. Cit. Carlos. Luis. y verificando que su consentimiento sea auténtico. con posterioridad. lo que en México hasta en los procesos sumarios tanto del fuero común como del federal. Lectura parcial de registros que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa preliminar. de ser posible se dictará sentencia. asimismo las pruebas deben desahogarse para que.con el fin de evitar varias actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso. cuando fuere necesario para auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones. Derecho Procesal Penal. p. y sólo a fin de solicitar las declaraciones pertinentes. Cit. Op. Sentencia (parte resolutiva). 4. De los principios generales: X. es decir al concentrarse las actuaciones en una sola audiencia. 3. (…) Artículo 20. en este caso el principio de concentración. Los principios previstos en este artículo. Algunos actos procesales que se pueden llevar bajo el principio de concentración son: 1. Alegatos de conclusión. 63 Cfr. Sista. concentración. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. Se regirá por los principios de publicidad.Con lo que se ha señalado. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. quedando. continuidad e inmediación. Desahogo de prueba. 20 apartado A fracción X. El proceso penal será acusatorio y oral. se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. 2008. En la Constitución. artículos 17. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Exposición de acusación y defensa (alegatos de apertura) 2. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. la audiencia ella conlleva necesariamente la concentración de actuaciones. Su servicio será gratuito. prohibidas las costas judiciales. (…) Aun cuando el artículo 20 Constitucional no menciona expresamente el principio de contradicción se sobre entiende. 60 . dicho principio se encuentra consagrado en los artículos 17 y 20 apartado A fracción X. contradicción. toda vez que al mencionarse como metodología única. se garantiza la prontitud en la justicia. como consecuencia de la misma audiencia. se observa que desde antes de la reforma se apreciaba la necesidad de incluir en el sistema de justicia en México los principios de un debido proceso. Puede encontrarse también como principio de prontitud y expeditez. dichos artículos mencionan:63 Artículo 17. completa e imparcial. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A. en consecuencia. resolverse inmediatamente. y el defensor lo solicite una vez variada la acusación. 4. aunque se pueden dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones sucesivas que tengan verificativo lo más pronto posible. y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones. En caso de que se suspenda la audiencia. En caso de muerte o incapacidad permanente del alguno de los participantes en la audiencia. es facultad del Tribunal anunciar el día y la hora en que continuará. Continuidad El principio se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle en forma continua. 3. La suspensión de la audiencia de juicio oral podrá darse por alguna de las siguientes razones y por un periodo breve de tiempo:64 1.Por último. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda. No comparezcan testigos. peritos o intérpretes. 6. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias. 5. 2. 61 . 6. Cuando tenga verificativo la nueva audiencia quien la presida debe resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. 7. incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria. y ello valdrá como citación para todas las partes. Inmediación 64 Cfr. la ventaja de la concentración en un proceso es la expeditez. Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate. 7. Artículo 323. 2008. Código Procesal Penal Para el Estado de Oaxaca. la cual favorece la publicidad y permite al juez resolver casi de inmediato. Si el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas. por su naturaleza. ONTIVEROS Alonso Miguel (coordinadores). En el axioma: “El juez que recibe las pruebas es el que debe resolver el fondo del litigio”. La falta de un intermediario diferente al juez que perciba las pruebas y las personas dentro del proceso. 3. 65 DAGDUG Kalife. sin intermediarios. p. ya que la propia ley definía la posibilidad de apoyarse en el secretario de acuerdos atendiendo a la carga de trabajo.65 En cambio para Dorantes Tamayo. La inmediación no significa inmediatez. asesores. 2. La presencia de los sujetos procesales ante el juez. La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin. Op. en PELÁEZ Ferrusca Mercedes. El principio de inmediación refiere el contacto del Juez sin intermediarios con la prueba para poder juzgar. Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia. No debe olvidarse que es uno de los principios que informan el proceso oral y que tiene como finalidad mantener una íntima relación entre las partes en el proceso ya que de él se desprende la objetividad pues quien conoce de viva voz es quien juzga en el proceso. el principio de inmediatez refiere la rapidez con la que debe el Ministerio Público practicar las diligencias necesarias para la investigación.66 este principio se debe tomar en dos sentidos: 1. que sea él quien interrogue a las partes. y. Como características de la inmediación se encuentran: 1. oiga las declaraciones. 62 . El juez debe actuar en contacto personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso. En la práctica procesal mexicana antes de la reforma era poco probable que tuviera verificativo dicho principio. pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud. es decir no sólo deberá estar en la audiencia de juicio oral si no también en todas y cada una de las fases previas.Para el maestro Dagdug la inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral y consciente en que el Juez de forma directa sin intermediarios debe conocer la prueba. etcétera. Alfredo. con la finalidad de que por medio de la percepción. Es importante mencionar la diferencia entre la inmediación y la inmediatez ambos principios procesales pero de diferentes etapas. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. 204 66 Ídem. 2. y oiga sus alegatos. relatores. Se considera que el principio de inmediación debe ser propio de todo el sistema. Cit. Una segunda jurisprudencia da a conocer lo que debe entenderse por principio de imparcialidad al mencionar:69 67 CARNELUTTI. Octubre de 2007. 151. Francesco. Napoli. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. Novena Época. prohibidas las costas judiciales. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 68 63 . el juzgador a las partes y a los hechos debatidos. Este principio está consagrado desde antes de la reforma al artículo 17 de la Constitución: Artículo 17. Octubre de 2005. tal aspecto basta para examinarlo. número 171167. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. también debe ser un atributo del juzgador para no predisponerse a favor o en contra de las partes y poder decidir con rectitud y equidad. equitativo. 1958. en consecuencia. por lo que es inconcuso que cuando el juzgador reconoce expresamente que su imparcialidad estaría afectada al resolver el asunto. 69 Tesis Aislada número 176993. p. Su servicio será gratuito. Imparcialidad del Juez El principio de imparcialidad judicial no es sólo un principio del debido proceso.67 8. la Jurisprudencia se ha pronunciado que él puede solicitar no conocer del asunto por verse afectada su objetividad. Texto: La formulación del impedimento tiene como finalidad primordial asegurar la garantía de neutralidad en el proceso exigida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. es un principio que debe preponderar en toda la materia jurídica. Novena Época. SI EL JUZGADOR RECONOCE EXPRESAMENTE QUE SU IMPARCIALIDAD ESTARÍA AFECTADA AL RESOLVER EL ASUNTO. y por consiguiente acercar todo lo más posible. (…) Respecto a la imparcialidad del juez. consiste en que el Juez debe brindar un trato justo. se considera que además de ser un principio del proceso. Diritto e Proceso. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada.El principio de inmediación se puede resumir en un lema abreviar la distancia. Dicha jurisprudencia menciona:68 Rubro: IMPEDIMENTO. sin favoritismo para ninguna de las partes. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. porque el resolutor acepta que no tiene certeza en su fuero interno para analizarlo ecuánimemente. ni para adoptar una decisión judicial imparcial. ELLO BASTA PARA EXAMINARLO. quedando. completa e imparcial. Trattato del proceso Civile. La imparcialidad debe entenderse de forma objetiva y subjetiva. Ediciones del Puerto.Garantías Judiciales 1. que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador. controlar la legalidad de los procedimientos de las partes y brindar protección efectiva para que se respeten los derechos humanos. (…) La imparcialidad es fundamental. la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.20. Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. Argentina. los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido… En el ámbito internacional. Artículo 8. Cfr. misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca.Rubro: IMPARCIALIDAD. Así. Alberto. El juzgador debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia. 3.71 Las características para actualizar el principio de imparcialidad son: 1. 2. 1998. que es la relativa a las condiciones personales del juzgador. y b) la objetiva. el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva. independiente e imparcial. por un juez o tribunal competente. el principio de imparcialidad en el juez está consagrado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos:70 Artículo 8. BOVINO. Toda persona tiene derecho a ser oída. toda vez que la función del tribunal consiste en ordenar la actividad procesal. p. es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional. es decir. Texto: El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional. 70 Convención America sobre los Derechos Humanos. La imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a los servidores públicos y en especial a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional. La subjetiva en cuanto a cuestiones personales del juzgador y la objetiva en cuento al mandato normativo. 71 64 . con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. p. 2° Reimpresión. 2000. En la constitución se encuentra consagrado en el artículo 14 que expresa:72 Artículo 14. Julio Cesar Faira. INDEPAC. Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad. Para Reinhard Frank. 16. Buenos Aires. México 2008. Curso de Derecho Penal Parte General. por lo cual “no puede aceptarse que se gradúe la culpabilidad fuera del marco legal e imponer penas más elevadas a su grado de intervención. la expresión no es bella pero no encontré otra mejor”73 Con la reprochabilidad se acepta que el sujeto es culpable y por tanto su conducta debiera ser punible. En el artículo 14 se refiere que la pena se impondrá por una ley exactamente aplicable al delito. La Culpabilidad.”74 Por su parte. dicha punibilidad deberá atender de manera proporcional al daño causado. “culpabilidad es reprochabilidad. p. p. 74 ORELLANA Wiarco. posesiones o derechos. Juan. y como categoría jurídico penal al momento de estudiar los elementos del delito. 75 TERRADILLOS Basoco. Octavio. En los juicios del orden civil. Juan Terradillos menciona que la omisión al principio de culpabilidad significa también una violación a la dignidad humana ya que “la imposición de una pena sin culpabilidad o rebasando la medida de esta implica la utilización del ser humano como instrumento. México. 2002. 2. la culpabilidad refiere que no abra pena sin antes comprobar la culpabilidad en un hecho. la primera como principio de Derecho Penal y la segunda como categoría jurídico-penal. Porrúa.9. Artículo 14. Como principio. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer. por simple analogía. REINHARD Frank. Culpabilidad La culpabilidad se puede entender en dos acepciones. pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”75 72 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. aún cuando no se refiere textualmente el principio de culpabilidad se entiende ya que el presupuesto de la pena es precisamente la culpabilidad del autor. y aún por mayoría de razón. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. 73 65 . A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.19. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades. Como principio se estudiará en las siguientes líneas. y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico. en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII. p. Los que acuerden o preparen su realización. VI. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo. los que sin acuerdo previo. p. 76 MUÑOZ Conde. Son autores o partícipes del delito: I. JIMÉNEZ Martínez. Javier.76 La culpabilidad sirve como límite de la pena ya que. El momento en que surge la importancia del estudio del principio de culpabilidad es cuando se individualizan las sanciones. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. II. es decir la cantidad de pena a imponerse debe estar acorde con la medida de la culpabilidad. TEMIS. Los que los realicen por sí. Bogota Colombia 2008. IV. Francisco. Los que lo realicen conjuntamente.Para la actualización del principio de culpabilidad se requiere la acreditación de la culpabilidad como categoría jurídico penal debido a que es “una categoría cuya función consiste precisamente. Respecto al principio de culpabilidad cabe hacer la mención que es un principio fundamental para el debido proceso. 2. 99. III. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente. Es diferente el principio de culpabilidad y la culpabilidad como categoría jurídico penal. determinan la imposición de una pena”. sin pertenecer al tipo de injusto. atendiendo siempre el grado de culpabilidad del responsable. es decir es facultad del juez ejercerlo. se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código. Teoría General del Delito. VII. VII y VIII. es decir la dogmática sustantiva con el proceso. México 2004. cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. tiene que ver con la restricción para la aplicación de misma por el órgano jurisdiccional. Que el juez debe garantiza que se responda únicamente por el daño causado en base al principio de culpabilidad. 77 El principio de culpabilidad encuentra su fundamento legal en el Código Penal Federal en su artículo 13 el cual menciona: Artículo 13. V. 8. Cfr. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión. 77 66 . intervengan con otros en su comisión. ya que une de forma armónica la parte sustantiva y objetiva del derecho. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI. Teoría de la Culpabilidad. en acoger aquellos elementos que. A manera de resumen no debe olvidarse lo siguiente: 1. 82 Se puede afirmar que el principio de culpabilidad integra un elemento normativo que está formado por la reprochabilidad. Claus Roxin. 78 Ídem. Op. no deba responder cuando se encuentre bajo un error de prohibición invencible.169 80 Ídem.80 El nexo psicológico entre el hecho y su autor es una garantía del principio de culpabilidad. QUINTINO Zepeda. el principio de culpabilidad se basa en la atribución generalizada del poder actuar de otro modo. excluye toda forma de responsabilidad objetiva (responsabilidad por el sólo resultado). p. y de presunción de responsabilidad por la otra. el principio de culpabilidad hace imposible que en Derecho Penal se pueda castigar a una persona por el sólo resultado. p.176 79 67 . Para Arthur Kaufmann. Zepeda.3. Rubén. no se puede constituir la base del reproche que presupone la culpabilidad. Las formas en que se ha entendido el principio de culpabilidad son las siguientes: 1.78 2. Se ha llegado a mencionar que el principio de culpabilidad en sí constituye la Carta Magna del Delincuente. 170 82 Cfr. Diccionario de Derecho Penal. Op. toda vez que garantiza que una persona no responda por el sólo hecho o resultado lesivo. no obstante su relación psicológica con el resultado lesivo. conforme a la cual la culpabilidad limita el máximo de la medida de la pena. Diccionario de Derecho Penal. El fundamento legal del principio de culpabilidad es el artículo 13 del CPF. y no un Derecho penal del resultado. Rubén. 4. El fundamento de la culpabilidad como principio es el artículo 14 constitucional. 81 Ibídem. p. favorece que el Derecho Penal sea un Derecho penal del autor.79 3. Tal principio consiste en excluir toda forma de responsabilidad objetiva. Cit. observa en la culpabilidad una función limitadora. el libre albedrío es lo que fundamenta el principio de culpabilidad. es decir.81 También determina que un sujeto. por una parte. pues en un error de prohibición invencible. QUINTINO. Para Kohlrausch. Cit. El principio de culpabilidad. Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo. 185 85 Tesis Aislada.152 GARZON Espitia. Op. p. Proporcionalidad El principio de proporcional se encuentra íntimamente ligado al principio de culpabilidad. SE VULNERA CUANDO SE PERMITA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS DE UNA PERSONA. los palos. a su vez la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del sujeto.”83 El principio no sólo es considerado como límite de la pena. el tormento de cualquier especie. Número 168825. En consonancia con lo anterior. ya que la culpabilidad es el fundamento de la pena y. la marca. Quedan prohibidas las penas de muerte. Se menciona que el principio de proporcionalidad es “el límite más racional a la posibilidad de privar de libertad al imputado. la multa excesiva. En el Derecho Colombiano se identifica el principio de proporcionalidad con las formas de intervención delictiva toda vez que se menciona “la pena debe corresponder a la gravedad del hecho punible y los beneficios deben ser directamente proporcionales a la colaboración eficaz. Novena Época. la gravedad y duración de las penas y las medidas de seguridad están limitadas por el principio de proporcionalidad del hecho. Fabio. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Alberto. el juez entre al 83 BOVINO.” 84 En cambio en el Derecho Mexicano la jurisprudencia ha puesto especial interés en la proporcionalidad desde el punto de vista tributario. de mutilación.10. CON VOCABLOS GENÉRICOS. Op. Texto: …. restrictivos de la libertad personal de los individuos. los azotes. En Derecho Penal sustantivo el principio de proporcionalidad encuentra su fundamento principal en la defensa legítima. Cit. p. 84 68 . dicho sea brevemente. lo cual no excluye que haya una tesis aislada que verse en sentido del principio de proporcionalidad:85 Rubro: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. de infamia. Este principio responde a la prohibición de excesos para las autoridades. a fin de que resulten proporcionales a la importancia del bien afectado. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Instituciones de Derecho Procesal Penal. en el propio precepto se prevén las formalidades y medidas para ciertos actos de autoridad. en relación con el interés público que se pretende salvar. Tribunales Colegiados de Circuito. En la Constitución en el artículo 22 primer párrafo fue incluido el principio de proporcionalidad: Artículo 22. así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos… El principio de proporcionalidad cumple la función de estructurar el procedimiento de forma tal que al momento de aplicarlo. Septiembre de 2008. si no también como justificación de la misma. Cit. Editores Del Puerto. a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. 69 . Buenos Aires 2000. por lo cual dicho principio esta encaminado a los servidores públicos que procuran y administran justicia. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Dicho principio encuentra su fundamento constitucional en los artículos 14 párrafo segundo y el artículo 19 párrafo quinto. y cada uno de ellos menciona: Artículo 14. en un determinado lugar. 11. Derecho Procesal Penal. el lugar. (…) Artículo 19. ya que sólo están facultados a realizar lo ordenado por la ley. 127. Para Roxin el principio de proporcionalidad es un derecho personalísimo ya que se entra al estudio del caso concreto para poder fundamentar la pena o la medida de seguridad. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. por simple analogía. la relación que debe existir entre la gravedad de la pena o de la medida de seguridad con la culpabilidad del sujeto activo. dicho principio se encuentra fuertemente ligado con la legalidad del proceso pues es él quien determina la proporcionalidad de una sanción. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. posesiones o derechos. 86 Es decir se entiende como el principio de proporcionalidad. así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. y aún por mayoría de razón. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer. tiempo y circunstancias de ejecución. 25° Edición.estudio de la necesidad y merecimiento de pena. ya que si no tienen vigencia no podrán aplicarse a casos concretos. sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado. p. (…) 86 CLAUS Roxin. toda vez que las decisiones que adopte pueden representar afectación de intereses personales. Principio de legalidad El principio de legalidad significa la integración de un conjunto de normas que se encuentren vigentes. Prohibir la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del autor. 2.499 Cfr. 89 Cfr. Es decir:87 1. Cit. en cuya formulación era insuperable el maestro. Op. y.. Prohibir la aplicación del Derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la pena. Zepeda. 88 70 . p. puede ser aplicada al individuo. si no por el contrario en la norma. 3. Dicho principio se observa bajo el fundamento de nullum crimen nulla poena sine lege. es decir sólo lo que la ley prevé como delito y sanción. sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación. su mayor merito es el haber logrado el desplazar el arbitrio de los jueces mediante el establecimiento de conceptos y tipos precisos y claros.88 El origen el principio de legalidad se encuentra con Anselmo Von Feuerbach (1775-1833). Prohibir la interpretación de la analogía. Ninguna pena sin ley penal escrita (nulla poena sine lege scrita). Prohibir las leyes penales indeterminadas o imprecisas. 3. T. no en la moral ni en la ética. Madrid 1955. Diccionario de Derecho Penal. Rubén. I. de ahí surge el principio de legalidad fundamental y permanente del Derecho Penal de nullum crimen nulla poena sine lege89. Tratado de Derecho penal. p. Ídem. Ninguna pena sin ley penal antes formulada (nulla poena sine lege previa).Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Finalmente se afirma que el principio de legalidad es la columna vertebral de todo sistema penal ya que en él descansa la fundamentación de la pena o medida de seguridad. 36. Revista de Derecho privado. 2. Ninguna pena sin mandato expreso textual de la ley (nulla poena sine lege stricta). Las ventajas del principio de legalidad son: 1. a diferencia de las otras ramas del Derecho. MEZGER Edmundo. (…) El Derecho Penal. si fuere conducente. se rige por el principio de la exacta aplicación de la ley. 87 QUINTINO. deberá ser objeto de investigación separada. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue. a fin de lograr una equidad en las actuaciones y determinaciones. Instituciones Procesales en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Es indispensable que el sistema procesal disponga y asegure diversas medidas de control sobre la marcha y legalidad del procedimiento Así mismo. sobre todo cuando se desarrolla sobre las víctimas de tipos penales de alto impacto.VIII. deberá actuar sin coacciones o determinaciones de otras instituciones. las instituciones. completa e imparcial. los principios de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Las instituciones deberán actuar con equidad. Las instituciones procesales deberán orientar su actividad a la búsqueda de la verdad. realizando actuaciones de manera pronta. dentro del Sistema Acusatorio se encuentran los siguientes: 1. Equidad. en ocasiones de manera irreparable. respetando. Entre los principios rectores de las instituciones. sin inclinaciones o preferencias. tomando como base los datos que las partes o terceros hayan reportado al proceso de modo válido. que se encuentran en situación de especial indefensión y vulnerabilidad. un riesgo específico y mayor de que se vulneren sus derechos fundamentales y se afecte su existencia. Asimismo. Imparcialidad. Eficacia Toda institución procesal deberá tener el propósito de cumplir con la garantía de justicia expedita. el debido desempeño de las autoridades que intervienen en esencia son otros tantos actos y garantías del debido proceso. Asimismo. consagrada en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es necesario que se exijan a las instituciones procesales el debido cumplimiento de principios rectores que son fundamentales en el desarrollo de la justicia. ningún interés político o social influirá en la toma de decisiones. en todo momento. y enfrentan. 4. por lo tanto. 2. 71 . siempre y cuando no afecten a la legalidad y continuidad del proceso penal. 3. Independencia de las Instituciones: Toda institución en el Sistema Acusatorio. deberán dar preferencia a las situaciones sustanciales sobre los formalismos. pues se garantizará la independencia funcional de las actuaciones. el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas intervinientes en un proceso penal. en el sentido de garantizar que las actuaciones tendrán características de definitividad y ejecutoriedad. y que ningún factor jurídico o político influirá para cambiar las decisiones de las autoridades. Realizar durante el procedimiento acusatorio. o Fiscal en el nuevo sistema son los siguientes: 1. todas las actuaciones necesarias para garantizar la justicia. no podrá constituirse como interviniente en el Juicio Oral. 5. dentro de las cuarenta y ocho horas. efectuando ofrecimiento de pruebas. Solicitar la audiencia de formulación de la imputación respecto a las personas que sean puestas a su disposición. alegatos. intimide. la dignidad. agravios. 4. 1. Debe velar por la integridad. Seguridad. 8. deberá otorgar certidumbre jurídica al gobernado. e interponer los recursos procedentes. Garantizar que. Cabe señalar que si la víctima u ofendido no se constituye como acusador coadyuvante en la fase intermedia. 72 . al indiciado acerca de los derechos que le asiste y la situación jurídica concreta. 7. Investigar y perseguir los comportamientos típicos descritos en las leyes penales que se le atribuyan a los indiciados. 2. someta a tratos inhumanos o degradantes. Informar de inmediato. ni se le coaccione. torture. Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y durante la fase de intermedia. Deberes y atribuciones de las instituciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Los principales deberes y atribuciones del Ministerio Público. 6. Toda institución en la procuración e impartición de justicia.5. durante la fase de detención. no se incomunique al indiciado. 3. formulación de conclusiones. Dirigir personal y materialmente la investigación y la práctica de las diligencias conducentes para la comprobación de los datos que establezcan la existencia del hecho punible y la probable comisión o participación en su comisión. la dignidad. concentración. En los casos en que proceda. garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal correspondiente. a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad. celeridad y contradicción. el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas sujetas a su jurisdicción. acerca de la situación jurídica respectiva. Debe vigilar que no se quebrante la integridad. El Juez de Control de Garantías. El comportamiento típico del que fue víctima la persona. conforme a esta ley. 4. Es importante tomar en cuenta que la fiscalía tiene la carga institucional de garantizar el debido cumplimiento de la seguridad en los sujetos procesales intervinientes en una causa penal. cuyo fundamento es el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene los deberes y las atribuciones que siguen: 1. Promoverá soluciones alternativas al juzgamiento. incluidos los usos y las costumbres de la región. 3. tomando en consideración: 1. A través del algún Centro de Atención a Víctimas. derechos. decretará la suspensión del proceso a prueba por arreglo conciliatorio. 73 . el Ministerio Público deberá atender a las personas víctimas de algún injusto penal. En el momento procesal oportuno debe informar al imputado o acusado. La estructura funcional de la familia a que pertenece la víctima. 2. publicidad. los derechos y las garantías previstas. 4. Debe apegarse a los principios de presunción de inocencia. 5. Debe apegarse a los principios. inmediación. sobre todo en materia de delincuencia organizada. La edad y las condiciones personales de la víctima. La comunidad a la que pertenece y en la que se desenvuelve la víctima. Solicitar la debida reparación del daño cuando proceda. 2.9. 3. y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla. 10. En la fase intermedia. Es el encargado de llevar a cabo las fases: preliminar (control de garantías) e intermedia. califica la legalidad detención. conforme a los plazos y términos previstos en la presente ley. Realizarán la debida individualización de la sanción penal. 9. 74 . La defensa y protección de las personas indiciadas a quienes se les atribuya un comportamiento típico. 5. y coadyuvarán en la actividad del Juzgador en la certificación de los escritos de las audiencias orales. el segundo Secretario y el tercero Vocal. estará a cargo de un Defensor de Oficio. resuelve respecto a la admisión de las pruebas. impone las medidas cautelares y fija el tiempo para desarrollar la investigación judicial. Las sentencias que dicten podrán ser por unanimidad o por mayoría con voto particular. Garantizarán la correcta informadores del proceso. a partir del desahogo de las pruebas. 2. 8. Se deberá integrar por tres jueces titulares y dos suplentes. dicta el auto de vinculación a proceso. señala si proceden las pruebas en fase preliminar. 6. Resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento. Deberá conocer y resolver los procesos abreviados y la acción penal privada. y los acuerdos probatorios. una vez escuchadas a las partes procesales. o el designado hubiere rehusado su cargo. Uno de ellos será el Juez Presidente. siempre que el sujeto al sistema no hubiere designado algún defensor particular. 7. así como dicta el Auto de Apertura de Juicio Oral.6. Los Secretarios y los Actuarios darán fe pública a las actuaciones y diligencias que se desahoguen durante la sustanciación de proceso acusatorio. Conocerán en primera instancia los juicios que sean de su competencia. En la fase preliminar. 3. Entre los deberes y facultades del Tribunal Oral se enumeran las siguientes: 1. observancia de los principios 4. 6. Cuando sea procedente. las personas sentenciadas tengan acceso a los servicios de salud. 3. Vigilar que se salvaguarden los principios. 2. 4. deberá ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional.El Defensor de Oficio debe tener a su cargo las siguientes facultades y atribuciones: 1. Debe controlar la ejecución de las sanciones impuestas a los sentenciados. 2. 2. dictará la resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción penal impuesta. solicitar al Ministerio Público la aplicación de algún criterio de oportunidad procesal. Garantizará que el contenido y la aplicación de los programas personalizados de ejecución de la pena privativa de libertad se sujeten plenamente a los derechos y las garantías de reinserción social. El Defensor necesariamente. derechos. 3. lo ideal es que deba firmar todas las promociones y anotar su número de patente expedido por la Dirección General de Profesiones. así como la libertad total del sentenciado. Debe garantizar la integridad. asimismo. el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos y las garantías de los sentenciados. Cuando proceda. garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución. Garantizará que durante la ejecución de la pena privativa de libertad. Derechos fundamentales del gobernado garantizados por las instituciones procesales 75 que deben ser . Ejercer debida y oportuna defensa legal de la persona a quien se le atribuye algún comportamiento típico. 5. educación y de capacitación. el Juez de Ejecución tendrá los deberes y las atribuciones siguientes: 1. Resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución de la sanción penal. la dignidad. cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales. Para el Control de la Ejecución. Recibir asesoría jurídica especializada. 4. 3. Rendir su declaración si así lo desea. quien le hará saber los derechos que le otorga esta ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. o el pago de daños y perjuicios. sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. Cuando sea procedente. 9. 2. 5. estar presente en el desarrollo de los actos procesales. 76 . 8. incluyendo el pago de los tratamientos curativos que. El restablecimiento del bien quebrantado cuando ello sea posible.Todo individuo. La indemnización por el daño material y/o moral provocado. como consecuencia de la conducta. 6. En los casos de comportamientos típicos relacionados con el quebranto de la libertad sexual. 3. Gozar del beneficio del proceso abreviado. La víctima en el proceso penal Acusatorio deberá repararse el daño de manera eficaz. Recibir asistencia médica y psicológica especializada. Ser informado sobre el desarrollo de la carpeta de investigación o del proceso cuando afecte a su persona o a sus bienes. a quien se le atribuya un comportamiento típico. en todo procedimiento. tendrá derecho a: 1. también se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios. Se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de alguna suma de dinero. 7. la designación de un traductor. tomando en cuenta los siguientes elementos: 1. Cuando sea necesario. 2. Ser representado durante el desarrollo de todos los actos procesales. y de la suspensión del proceso a prueba. Saber los pormenores de la imputación que existe en su contra. entonces. 4. Que se le designe un traductor. y que le otorga también la presente ley. quien le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los derechos enumerados anteriormente son irrenunciables. Recibir las medidas y las providencias necesarias para garantizar su integridad. 6. se procurará que el pago provenga del propio esfuerzo del adolescente. 3. Coincidencias y divergencias de la Reforma Constitucional en el funcionamiento de las instituciones procesales Al momento de implementar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano se debe distribuir de manera racional la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales utilizando métodos alternativos de solución de conflictos. 5. Que se le proteja su identidad y sus datos personales. 8. 7. como el lugar en el que comienza el proceso de solución de conflictos para percibirlo como la última instancia en que se pueda acudir. pues siempre existirán conflictos que deberán ser dirimidos por un juez. La Justicia Alternativa de ninguna manera pretende sustituir a la Justicia Ordinaria. de igual manera se debe dejar de identificar al Poder Judicial. la persona menor de edad no estará obligada a carearse de manera presencial con el sujeto activo. cuando la víctima menor de edad y el objeto material sean coincidentes. Coadyuvar en la sustanciación del procedimiento legal. Recibir asesoría jurídica especializada.si no es posible. 3. En tratándose de conductas consideradas como graves. la forma de administrar justicia por los tribunales 77 . Asimismo. sin embargo. las víctimas tienen los siguientes derechos fundamentales: 1. una vez agotadas todas las alternativas no judiciales. Ser informada sobre el desarrollo de la Carpeta de Investigación o del proceso. Ofrecer pruebas para acreditar la comisión del injusto penal. 2. 9. Recibir asistencia médica y psicológica especializada. 5. 2. 4. Asimismo. Se coincide que las medidas cautelares deben ser ejecutadas por el órgano jurisdiccional. Mayor rapidez de los conflictos antes de llegar a los tribunales. se puedan resolver los conflictos entre las partes y se deje a los jueces la intervención en aquellos delitos en que la sociedad realmente se ve impactada. Hay consenso en el sentido de que “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. el victimario y la sociedad. a fin de que puedan 78 . Es más económica que los procedimientos judiciales.del Estado Mexicano se da a través de procedimientos contenciosos. Estos nuevos métodos. para que. 3. por ello es necesario encontrar nuevas formas de administrar justicia. tiene como objetivo primordial el incorporar a la comunidad de manera global. 5. el cual se auxiliará de las policías que para tal efecto estarán bajo su autoridad y mando”. corrigiendo las relaciones sociales al conseguir equilibrio entre la víctima. La Justicia Alternativa. Existe consenso en otorgar la acción penal privada al gobernado. 4. existen diversos puntos coincidentes derivados de la reforma Constitucional en materia de deberes y atribuciones de las instituciones procesales: 1. Es privada y confidencial. 3. sin menoscabar la función de los tribunales. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público. en extremo lentos y formalistas. específicamente por el Juez de Control de garantías. cuando no se afecten el orden público y la paz social. se considera viable la propuesta de que el Ministerio Público dicte medidas cautelares no restrictivas de libertad para la protección de las personas y/o el patrimonio de la víctima. 2. deben alternar y coexistir con la vía jurisdiccional. la reforma Constitucional cumple con las expectativas de crear disposiciones que garanticen el bienestar y desarrollo emocional de las personas víctimas de delito. ofreciendo las siguientes ventajas: 1. Asimismo. Facilita el llegar a un acuerdo conjunto. Además de la justicia alternativa. Es voluntaria e imparcial. en atención al valor del bien jurídico protegido. Dentro de las coincidencias parciales de la Reforma Constitucional. Debe darse sin perjuicio del sujeto en su entorno en que se desarrolla éste. no deben ser definidos por la Constitución.expresarse de manera autónoma. La presunción fundada de un riesgo de sustracción de la justicia. en el Apartado de los Derechos del Inculpado. 4. y lo debe dictar únicamente el juez de garantías. pero no debe estar en el Artículo 17. Tercera: Los principios procesales que integran un sistema acusatorio. 2. o por su capacidad económica. El arraigo en delitos graves del fuero común. Segunda: Los requisitos de procedencia y procedibilidad de las medidas cautelares deben estipularse en la legislación secundaria. se consideran las siguientes: Primera: Para la procedencia del arraigo. no explicativa. De ahí que el Apartado A de la Constitución carece de una técnica legislativa adecuada. por sus actos jurídicos. La Constitución debe contemplar que el arraigo debe tener una duración máxima de 60 días. la propuesta original era que dichos principios sean enunciados en la Constitución. sin necesidad de esperar alguna actuación ministerial. 79 . pero no definirlos. Cuarta: Es afortunado que el tema relacionado a la Defensoría Pública se contemple en la Constitución. no es viable. pues es motivo de una legislación secundaria. La existencia de un indicio fundado que señale la probable responsabilidad de un sujeto en un delito relacionado con la delincuencia organizada. Que la probable conducta delictiva sea de grandes repercusiones en la sociedad. se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: 1. sino debe contemplarse en el artículo 20. En el caso concreto. La Constitución es enunciativa. 3. 7. Es muy cierto que aquellos delitos que no son graves ni tampoco flagrantes. a favor del Estado. 6. situación que genera descontento e impresión de impunidad en la ciudadanía pese a que se ejercite acción penal sin detenido solicitando la orden de aprehensión. Igualdad de armas: La tramitación de la extinción de dominio debe ser una acción procesal autónoma. los elementos de prueba deben ser distintos a los de la causa penal y debe contemplar sus propios medios de impugnación. cuando se acredite la legítima procedencia de los mismos. sus propios fundamentos jurídicos. de bienes propios o de terceros. La extinción de la propiedad o posesión. hora y circunstancia. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad judicial podrá resolver la aplicación de la extinción de dominio de los bienes a favor del Estado. 8. el Ministerio Público se encuentra imposibilitado de detener a la persona pues actualmente son declarados y obtienen su libertad. cuando haya indicios de que pueda sustraerse a la acción de la justicia y no se pueda acudir ante un juez por razones del lugar. que tenga sus propias pretensiones. se sustenta tomando en cuenta los siguientes principios: 5. y cuando la persona a quien se le someta a un proceso penal por delincuencia organizada sea absuelto. a fin regarantizar la igualdad en la sustanciación del proceso. cuya procedencia derive de conductas cometidas en delincuencia organizada. Presunción de inocencia: Tener presente la prohibición de aplicar la confiscación simple y llanamente. Sexta: La propuesta de reforma al artículo 22. Ligado con lesividad: Contemplar la figura de restauración de bienes.Quinta: En la reforma Constitucional se faculta al Ministerio Público para ordenar la detención de una persona cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. se debe establecer un procedimiento cautelar eficaz. Contradicción: Para la correcta regulación de la extensión de dominio. respecto de los cuales: 80 . siempre que no se acredite la buena fe. para asegurar bienes provenientes de conductas delictivas cometidas en delincuencia organizada. en el sentido de prever la implementación de la figura denomina “extinción de dominio”. Derivado de lo anterior. relacionados directamente con actividades delictivas. en el Artículo 21 Constitucional reformado. se abordan las siguientes observaciones Para combatir deficiencias y fracasos que tiene la policía en México. Séptima: En materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Sistema Nacional de Desarrollo Policial. evaluación y separación. desarrollo personal a partir de su propio esfuerzo. se debe establecer de manera obligatoria y permanente un servicio civil de carrera policial. así como de su formación continua. se ordena la creación de órganos encargados del reclutamiento. Comentarios acerca de la Independencia Funcional del Juzgador en el Nuevo Sistema de Justicia Penal La actividad jurisdiccional.1. la formación continua y especializada. En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe. Existan pruebas suficientes para considerar que son instrumento. La propuesta original del Diputado Cesar Camacho Quiroz era que los bienes extinguidos a favor del Estado serán depositados en un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia restaurativa. a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso. selección y desarrollo del personal. se deben respetar dos actividades: la primera. 2. La resolución judicial se dictará. y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con actividades derivadas de la comisión de un delito. ordenamiento de ejecución o desconocimiento. Para hacer efectiva una resolución en el mundo jurídico material. Hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables. ya sea por reconocimiento. así como un régimen especial de sanciones. 4. objeto o producto. debe consagrar una garantía: la efectividad de sus resoluciones. la garantía de que el juzgador 81 . que implica la declaración de tutela de un derecho material. previo procedimiento en que se hayan dado vista a las partes procesales. Estos factores pueden ser determinantes en el destino de un proceso. en su actitud personal. ya sea por los medios de comunicación. cualquiera de las partes en una contienda. como conocedor de la ley y la instrucción de los hechos.es libre e independiente para emitir sus resoluciones. a través de una conducta ilícita puede obtener un beneficio determinante en el sentido de una sentencia. previa a la investidura que le ha sido consagrada. preceptos de orden público e interés general. Así como cada uno de los gobernados exigen una certidumbre jurídica en la búsqueda de la “justicia” en los tribunales. Las pasiones del juzgador también son factores externos a la “objetividad procesal” que influyen al determinar el 82 . Para evitar esto. en numerosas ocasiones se ve obligado a resolver en un determinado sentido diverso al emanado de su voluntad. porque si al juzgador no se le asegura una vida decorosa. y la segunda se refiere a las resoluciones de los juzgadores. 4. dentro de la primera actividad. pero causan un impacto social determinante. La norma jurídica otorga un número considerable de prestaciones laborales y remuneraciones económicas apropiadas tanto para el juzgador como a sus subordinados. y así lograrse la armonía en el funcionamiento de la impartición de justicia. por ser facultades de la función jurisdiccional. Económicos. Políticos. el único límite existente es el señalado en la norma jurídica. Psicológicos. debe tener la certidumbre de respeto en las decisiones que tome en el ejercicio de sus facultades. el Juez. o se encuentre en el derecho material. siempre apegado en el marco de la legalidad. Se refieren a las personas o grupos de poder que pueden ejercitar actitudes coercitivas sobre el juzgador para que resuelva en un determinado sentido. por esas presiones. el juzgador. Si este factor no es cubierto de manera integral. que deben de ser respetadas y acatadas. es decir. 3. y ningún factor externo podrá manifestarse sobre su voluntad e imperio de juzgar. siempre irá en la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades. Sociales. Los factores externos que influyen en las decisiones de los juzgadores se pueden enumerar de la siguiente forma: 1. teniendo como único límite lo señalado por la ley. es necesario garantizar al juzgador su seguridad e inamovilidad cuando resuelva en el sentido que su pericia considere apropiada. 2. Si un grupo numeroso de personas conocen un asunto o controversia presente. México. sino mediante los medios de impugnación que la ley procesal consagra. Volumen 4. sin importar el grado de participación en la contienda. p. México. y fuera de estos preceptos. ALSINA. Hugo.sentido de una resolución. En otras palabras. siendo éste el factor más complicado a vencer. Porrúa. y Dromi Roberto Los Jueces. Nótese que cada autor pretende diferenciar las distintas garantías que tiene el juzgador para emitir sus resoluciones imparcialmente. 90 Cfr. El respeto a las resoluciones del juzgador otorga al gobernado91 la certeza jurídica de que lo emitido no será revocado por manifestaciones de elementos. completa e imparcial”. DORANTES TAMAYO. se hace de manera más amplia. Teoría del Proceso. son conocidas en la doctrina con el nombre de “principios de la función jurisdiccional”. cuyo entorno doctrinario será explicado más adelante. el respeto significa la permanencia y observancia de la resolución. que puede contemplar a todos los participantes en un proceso jurisdiccional. Luis. 2002. Mientras tanto. Editorial Jurídica Universitaria. Estas libertades necesarias para la independencia funcional del juzgador. completa e imparcial. pero todos coinciden que existen principios denominados “de la función jurisdiccional”. presentándose un punto de partida donde diversas legislaciones procesales han procurado eliminar el sistema libre de valoración probatoria. independientemente de la doctrina que cada autor adopte. 91 Se habla de “gobernado” cuando me refiero a las partes en el proceso de manera general. 424. cuyo señalamiento únicamente quedan enumerados los más importantes desde un particular punto de vista. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. Buenos Aires-1992. Los anteriores puntos enumerados no son absolutos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 segundo párrafo menciona que: Artículo 17. (…) Nótese que la administración de justicia debe realizarse de manera “pronta. personas o autoridades externas. Estas actividades dan como consecuencia a la figura de la cosa juzgada. 8ª Edición. basta mencionar la importancia de dos elementos consagrados en esta segunda actividad garantizada: 1. (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirlas en los plazos y términos que fijen las leyes. Fundamentos de Derecho Procesal. 131. otorgado por el Estado. pp. primeras páginas. y el respeto a una resolución jurisdiccional otorga la certeza al gobernado que su “derecho”. no existe forma alguna de revocar la resolución del juzgador.90 La segunda actividad del juzgador que debe quedar garantizada en el ejercicio de la función jurisdiccional es la relativa al respeto y acatamiento de sus resoluciones emitidas. 2001. Ediciones Ciudad Argentina. ya que al utilizar este término. Serie Clásicos de la Teoría General del Proceso. 83 . En este caso. Una frase famosa que ocupaban los conquistadores de la Nueva España en las encomiendas era: “obedézcase pero no se cumpla” la voluntad del soberano. Precisamente faltaba este segundo elemento de la actividad garantizada de “respeto y acatamiento”. El vocablo “permanecer” significa “prolongarse por el tiempo”. y por tanto. y si el Estado. es decir.es inviolable. de su pronto y cabal cumplimiento. es decir. ¿cuál sería la garantía que tendría el gobernado para alcanzar la justicia Estatal? El respeto a una solución significa permanencia y observancia. y las resoluciones emitidas en la época. le otorga al juzgador la garantía de respeto a sus resoluciones emitidas. pero no se cumplía lo ordenado. es decir. el acatamiento de una resolución es el producto o fin de la observancia. Sin entrar al fondo del tema de la jurisdicción en la Nueva España. formalmente era perfectamente válida dicha actividad. Si se traslada este supuesto al “no respeto” de las resoluciones. ¿a qué se deben las injusticias presentadas en la realidad? ¿Faltaba voluntad por parte de los gobernantes para emitir una resolución de fondo? ¿Carecía de respeto la voluntad del soberano? Las respuestas a las anteriores cuestiones se refieren al “no acatamiento” de la actividad jurisdiccional desplegada por la Corona española. adviértase el lector que si hiciere un estudio de las leyes de Indias. y tanto la permanencia como la observancia es el objeto del respeto a una resolución judicial. 92 Este elemento es la segunda parte de la seguridad que tiene el gobernado para obtener el derecho material declarado. y la “observancia” consiste en el “no desconocer” una resolución perfectamente válida en la realidad jurídico-material. Ley Amparo. encaminarla a su cumplimiento. será un punto de partida benéfico para la imparcialidad de sus actividades. Artículo 105 84 . encontrará que la actividad es perfectamente válida. pero. una conjunción y no una disyunción. a través de sus leyes. 2. Uno de los propósitos programados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la administración de justicia. Acatamiento. 92 Cfr. y por respeto se daba a conocer la voluntad expresada en una ley o resolución. simplemente porque no se garantizaban los medios necesarios para cumplir con ese acatamiento. Las resoluciones del juzgador otorgan el carácter de ejecutoriedad. pero es híbrida la concepción en otras áreas del Derecho. sino “una manifestación pública de propiedad”96. es urgente la inclusión de la figura del Juez Ejecutor. procesal. se hace complicada la visión del “acatamiento” de una resolución judicial. que el juzgador una vez pronunciado el auto que pone fin al proceso. es decir. y las advertencias en caso de incumplimiento. se señala que el acatamiento. p. 94 COUTURE. 4ª Edición. 97es decir. es un elemento de la función jurisdiccional. Couture. no existe una visión generalizada. y por tanto. Capítulo II del Título Primero de la Ley de Amparo. toma una noción extensiva 94. Obra citada por Couture. Eduardo J. Nótese. la doctrina alemana95 justifica un carácter no jurisdiccional de la ejecución. pues no se trata de una facultad de decisión o de valoración. por ejemplo en materia de Amparo. hasta la constitución de una conducta delictiva denominada “desacato a la resolución de una autoridad judicial” (108 de la Ley de Amparo). al fundamentar su teoría en una función administrativa y no jurisdiccional. 97 Nótese. Derivado de esa situación. p. Los problemas de ubicación y efectividad de la ejecución son diversos. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Relación (Trinomio partes y un Juez).Para evitar la situación del “no acatamiento”. porque no constituye un derecho de petición. y ahí se contempla desde un apercibimiento a la autoridad responsable. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. El Derecho Procesal Mexicano codifica a la ejecución dentro de la actividad jurisdiccional cuando se trata de materia civil. 362. y por tanto. queda perfectamente garantizada la independencia funcional del juzgador. Este ordenamiento jurídico prevé un sistema riguroso de ejecución de sentencias. la Ley de la materia prevé un articulado riguroso de “acatamiento” de las resoluciones. le otorgó un carácter jurisdiccional a la ejecución de una resolución. que implica ejecución. 85 . remite al Ejecutivo la efectividad de la pena o medida de seguridad. IB de F. Buenos Aires. por ejemplo en materia penal. La ejecución es la parte coercitiva de la jurisdicción. 2002. sino de un mandato que no se puede objetar (vis coactiva). Artículos 105 a 113. por tanto. significa el “obrar” la voluntad del juzgador en la realidad jurídico-material. por otro lado. Eduardo J. 96 Ibíd.93 La ejecutoriedad de una resolución judicial. la Constitución y las leyes procesales prevén las medidas necesarias para la ejecución de una resolución de manera coercitiva. en 1905 tenía la concepción restrictiva de la ejecución. 95 ZUR PAGENSTECHER. y fundamenta lo que se conoce como “Incidente de Inejecución de Sentencia”. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 2 Relación bilateral (entre autoridad y el gobernado 93 la Ver. 361. quien se guiará en adelante a través de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales. 86 . 2) El abogado postulante (tanto fiscal como defensor) debe tener una disciplina para redactar sus pretensiones. 5. y por tanto. Proceso. más allá de los conceptos e instituciones. Cuando hay una Procedimientos. sin embargo. se da por determinación de la se incita a la autoridad y hay ley. deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: 1) Los principios procesales son los puntos de partida del estudio de la Teoría General del Proceso. donde la mediación y la conciliación sean las figuras jurídicas de apoyo. no hay contención entre las partes contención Contención (litigio). es importante establecer que la cosa juzgada es el punto de referencia entre el proceso de cognición y de ejecución. como hace referencia Alcalá Zamora.Acción. no es provocado. formas alternativas contención siempre es proceso. Acto. ambos son jurisdiccionales. 4) Asimismo es necesaria la instauración de un Centro de Justicia Alternativa ideal. frente a todos. ninguna decisión del juez debe quedar en manos de las autoridades administrativas. Operaciones conceptuadoras: Juicios que se basan en proposiciones (se refiere a la probabilidad). y argumentarlas de viva voz. 3) Es necesario dar prioridad a los Equivalente Jurisdiccionales para resolver las controversias sin poner en movimiento a todo el aparato de justicia. Para considerar como auténtica la función procesal del juzgador. distintas a la realizada por el órgano jurisdiccional Reglas de valoración: Reglas de estimación: Emite juicios: Inferencias mediatas (integración de los elementos de convicción–pruebas) e inmediatas (indicios). Observaciones para el funcionamiento de las Instituciones Procesales Para que el Sistema de Justicia Penal sea eficaz. Declaración (Acción declarativa del Estado). sobretodo cuando se trate de casos irrisorios. se refiere a la provocación. la interposición de la acción de nulidad. 7) Deben de diseñarse otras estrategias para el cumplimiento de sentencias fusionando incidentes y dar prioridad a las vías de apremio. que de no acatarse o cumplir con la sentencia. así como en la modernización del sistema procesal mexicano. principalmente en la figura de la carga abstracta. apelaciones en efecto devolutivo. que el cumplimiento de las resoluciones queden en poder del juzgador de ejecución de sanciones penales de manera más amplia. 87 . 6) Los términos procesales deben ser más cortos en: citación a sentencia cuando no existen pruebas. es decir. 9) El juicio de garantías es entendido como una acción procesal autónoma. caducidad y sobreseimiento de procedimientos. es necesaria la interpretación integral de las pruebas. asimismo la responsabilidad del ofrecimiento y desahogo. 8) La ejecución de sentencias se debe apoyar de las teorías extensivas autónomas. se adquiera el carácter de ejecutoriedad. que tendrá repercusiones muy importantes en los juicios orales.5) En la fase de Juicio Oral. Artículo 16. judicial y sin que preceda para incorporar la expresión denuncia o querella de un hecho “datos que establezcan que se ha que la ley señale como delito. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Artículo 16. papeles o posesiones. con la finalidad de dar un breve referencial de los cambios que se prevén en el Estado Mexicano. Cuadro Comparativo de las Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal Se presenta un cuadro comparativo del texto previo a las reformas y la ubicación de los principales temas. segundo párrafo No podrá librarse orden de Se elimina el concepto “cuerpo del aprehensión sino por la autoridad delito y probable responsabilidad”. papeles o posesiones. Nadie puede ser molestado en su persona.IX. (…) domicilio. establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la 88 . sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. Nadie puede ser Artículo 16 molestado en su persona. que funde y motive la causa legal del procedimiento. domicilio. familia. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Artículo 16. familia. cometido ese hecho” y sancionado con pena privativa de “probabilidad de su comisión o libertad y obren datos que participación”. que funde y motive la causa legal de procedimiento. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante. deberá poner al inculpado a disposición del juez. deberá poner al inculpado a disposición del juez.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 responsabilidad del indiciado. poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud. Existirá un registro inmediato de la detención. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión. cuarto párrafo Cualquier persona puede detener Flagrancia al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. con la misma prontitud. Artículo 16. a la del Ministerio Público. 89 . sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. Principales temas de la reforma La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. a la del Ministerio Público. sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta. sin del Ministerio Público y que pueda exceder de cuarenta tratándose de delitos de días. el Ministerio Público podrá. lugar o circunstancia. cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. bajo su responsabilidad. fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora. séptimo párrafo La autoridad judicial. siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora. ordenar su detención. En casos de urgencia o flagrancia. En todo 90 . el Ministerio Público podrá. podrá prorrogarse. el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. a petición El arraigo de una persona.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Sólo en casos urgentes. En casos de urgencia o flagrancia. el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. bajo su responsabilidad. lugar o circunstancia. Principales temas de la reforma Artículo 16. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Sólo en casos urgentes. ordenar su detención. En todo caso. la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Este plazo podrá prorrogarse. o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. de lugar y tiempo que la ley señale.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 delincuencia organizada. sin que pueda exceder de cuarenta días. la duración total del arraigo decretar el arraigo de una no podrá exceder los ochenta persona. podrá caso. para cometer delitos en forma permanente o reiterada. en los 91 . Artículo 16. siempre que sea necesario para el éxito de la investigación. la protección de personas o bienes jurídicos. octavo párrafo Por delincuencia organizada se Definición de delincuencia entiende una organización de organizada hecho de tres o más personas. con las modalidades días. se expresará el lugar que ha de inspeccionarse. un acta 92 Principales temas de la reforma . a lo que únicamente debe limitarse la diligencia. este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 términos de la ley de la materia. cateo debe ser a solicitud del a solicitud del Ministerio Ministerio público Público. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. levantándose al concluirla. en presencia de Artículo 16. plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. décimo párrafo En toda orden de cateo. se expresará el lugar que ha de inspeccionarse. la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan. levantándose al concluirla. este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. En toda orden de cateo. que sólo Para que exista una orden de la autoridad judicial podrá expedir. la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas. que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita. plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. un acta circunstanciada. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas. a lo que únicamente debe limitarse la diligencia. excepto cuando comisión de un delito. ellas. a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. décimo primer párrafo Las comunicaciones privadas son Aportación de forma voluntaria de inviolables. Artículo 16. en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa. siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal. por escrito. la autoridad competente. por la autoridad que practique la diligencia. expresando además. Para ello. por la autoridad que practique la diligencia. los sujetos de la misma y su Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 circunstanciada.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa. deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud. penalmente cualquier acto que cuando se participe en ellas. excepto sean aportadas de forma cuando violen el deber de voluntaria por alguno de los confidencialidad establecido por la particulares que participen en Ley. Exclusivamente la autoridad 93 . atente contra la libertad y privacía cuando estén relacionadas con la de las mismas. el tipo de intervención. El juez valorará el alcance de éstas. La ley sancionará comunicaciones privadas. podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. y por cualquier precautorias y técnicas de 94 . décimo tercer párrafo Los Poderes Judiciales Creación de jueces de control. civil. ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Artículo 16. contarán con jueces de control quienes resolverán sobre las que resolverán. civil. laboral o administrativo. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral. los sujetos de la misma y su duración.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) duración. en forma medidas cautelares. a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. mercantil. expresando además. podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral. mercantil. laboral o administrativo. Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 judicial federal. fiscal. fiscal. providencias inmediata. Para ello. la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud. ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. el tipo de intervención. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos. . carecerán de todo valor probatorio. Ejercerá un control judicial de las actuaciones garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos. carecerán de todo valor probatorio. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. La autoridad administrativa podrá La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de únicamente para cerciorarse de 95 Principales temas de la reforma investigación de la autoridad. las solicitudes de medidas cautelares. providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 medio. que requieran control judicial. a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. sujetándose en estos casos. alimentos y otras prestaciones. y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento. sujetándose en estos casos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía. bagajes. y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. ni imponer prestación alguna. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro. ni imponer prestación alguna. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro. bagajes. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía. y su violación será penada por la ley. y su violación será penada por la ley. en los términos que establezca la ley marcial En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño. a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. en los términos que establezca la ley marcial 96 Principales temas de la reforma . alimentos y otras prestaciones. prohibidas las costas judiciales. En la materia penal regularán su aplicación. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) correspondiente. Su servicio será gratuito. en consecuencia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. completa e imparcial. asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos 97 Principales temas de la reforma Artículo 17. En la materia penal regularán su aplicación. quedando. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. prohibidas las costas judiciales. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. tercer párrafo La justicia alternativa. asegurarán la reparación del daño y . se prevén mecanismos alternativos de solución de controversias. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 correspondiente. quedando. Artículo 17. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Artículo 17. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Su servicio será gratuito. en consecuencia. completa e imparcial. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. Artículo 17. defensoría pública de calidad para la población y asegurarán Para los defensores públicos se las condiciones para un servicio establece un servicio profesional profesional de carrera para los de carrera.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 en los que se requerirá establecerán los casos en los que supervisión judicial. Artículo 17. cuarto párrafo Se prevé que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública con la presencia de las partes. los Estados y el Se garantiza la existencia de un Distrito Federal garantizarán la servicio de defensoría pública de existencia de un servicio de calidad para la población. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. sexto párrafo La Federación. Las percepciones percepciones no podrán ser 98 . así como que sus defensores. . la capacitación para el mismo. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 de los defensores no podrán ser inferiores a las de los agentes de inferiores a las que Ministerio Público. Artículo 18. educación. sobre la base del trabajo. correspondan a los agentes del Ministerio Público. civil. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. segundo párrafo Se garantiza que el sistema penitenciario se organice bajo la base de trabajo. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 18. la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y 99 Artículo 18. la capacitación para el mismo y la educación como medios para la El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo. salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal. la educación. capacitación. en sus respectivas jurisdicciones. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. Nadie puede ser aprisionado por Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente deudas de carácter puramente civil. sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas. para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación. un sistema integral de justicia que será aplicable a 100 Principales temas de la reforma Artículo 18. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación. tercer párrafo En este sistema se amplían las facultades de las autoridades penitenciarias en el sentido de que los reos del fuero común pueden compurgar penas en centros penitenciarios federales. observando los beneficios que para él prevé la ley.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) readaptación social del delincuente. . podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general. en el ámbito de sus respectivas competencias. un sistema integral de justicia que será aplicable a La Federación. y a la inversa. los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. los Estados y el Distrito Federal establecerán. en el ámbito de sus respectivas competencias. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 procurar que no vuelva a delinquir. Los Gobernadores de los Estados. los Estados y el Distrito Federal establecerán. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Se 101 Principales temas de la reforma . tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones. en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo. solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley. Se La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. siempre que resulte procedente. así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. El internamiento se Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema. así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal. protección y tratamiento que amerite cada caso. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) podrán aplicar las medidas de orientación. protección y tratamiento que amerite cada caso. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se 102 Principales temas de la reforma . así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. siempre que resulte procedente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema. atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 podrán aplicar las medidas de orientación. podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con Se contempla el concepto de base en los sistemas de reinserción social. podrán ser trasladados al país de su origen o residencia. y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República. sujetándose a los Tratados Artículo 18. séptimo párrafo Los sentenciados de Cambia la denominación reos por nacionalidad mexicana que se sentenciados. y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros. podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo. podrán ser trasladados al país de su origen o residencia. reinserción social previstos en este artículo.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. o del fuero común en el Distrito Federal. encuentren compurgando penas en países extranjeros. sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. 103 Principales temas de la reforma . por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Los sentenciados. noveno párrafo 104 . en los casos y condiciones que establezca la ley. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. en los casos y condiciones que establezca la ley. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. con apoyo en las leyes locales respectivas.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los sentenciados. podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal. Artículo 18. podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Principales temas de la reforma Artículo 18. octavo párrafo Compurgación de penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros. Artículo 19. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. sin 105 Principales temas de la reforma Centros especiales. Artículo 19. restricción de comunicaciones y medidas de vigilancia especial. a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Artículo 19. primer párrafo Ahora la situación jurídica del . salvo el acceso a su defensor. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. en términos de la ley. sin Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. violación. homicidio doloso. la protección de la víctima. segundo párrafo Se prevé la prisión preventiva como excepción y no como regla. secuestro. el lugar. así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. la prisión preventiva será oficiosa. de los testigos o de la comunidad. el desarrollo de la investigación. así como los datos que arroje la averiguación previa. tiempo y circunstancias de ejecución.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado. se expresará: el delito que se impute al acusado. Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 que se justifique con un auto de imputado se denominará “auto de vinculación a proceso en el que vinculación a proceso”. tiempo y circunstancias de ejecución. los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. el lugar. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. En casos de delincuencia organizada. así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la 106 Artículo 19. . violación. delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. oficiosamente. La prolongación de la detención en 107 . cuarto párrafo vinculación a proceso podrá Derecho de defensa en cuanto prorrogarse únicamente a hace al tiempo. El juez ordenará la prisión preventiva. secuestro. homicidio doloso. en la forma que señale la ley. el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La prolongación de la detención en su perjuicio será Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 comisión de un delito doloso. tercer párrafo Se señala la posibilidad de revocar o modificar la medida cautelar.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado. así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación. Artículo 19. en la forma que señale la ley. petición del indiciado. El plazo para dictar el auto de Artículo 19. en los casos de delincuencia organizada. Principales temas de la reforma La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado. pondrá al indiciado en libertad. que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva. si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes. deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y. quinto párrafo Se refuerza el principio de legalidad al mencionar que “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso” 108 . o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional. pondrá al indiciado en libertad. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que Artículo 19. que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 su perjuicio será sancionada por la ley penal.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) sancionada por la ley penal. Principales temas de la reforma Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y. si fuere conducente. deberá ser objeto de averiguación separada. si fuere conducente. son abusos que serán corregidos por Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones. toda gabela o contribución. toda molestia que se infiera sin motivo legal. se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. toda gabela o contribución. deberá ser objeto de investigación separada. sexto párrafo emisión del auto de vinculación Prescripción en casos a proceso por delincuencia delincuencia organizada organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero. toda molestia que se infiera sin motivo legal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones. son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las 109 de . sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación. en las cárceles. sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 se persigue. Principales temas de la reforma Si con posterioridad a la Artículo 19. en las cárceles.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) cometido un delito distinto del que se persigue. autoridades. primer párrafo Nuevo proceso penal de corte acusatorio y oral. proteger al inocente. tendrán las por los principios de publicidad. Se regirá víctima o el ofendido. contradicción. El esclarecimiento de los reparen. Artículo 20. En todo proceso de Artículo 20. 2. procurar que el culpable no I. 3. Que el culpable no quede 110 . Principales temas de la reforma Artículo 20. el inculpado. primer párrafo apartado A A. El proceso penal tendrá por principios generales los cuales objeto el esclarecimiento de los son: hechos. contradicción. concentración. De los principios generales: Se adhiere al artículo 20 constitucional un apartado A de I.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 las leyes y reprimidos por las autoridades. El proceso penal orden penal. El proceso penal tendrá por quede impune y que los daños objeto: causados por el delito se 1. hechos. el cual deberá regirse por los principios de publicidad. Artículo 20. continuidad e inmediación. Proteger al inocente. la será acusatorio y oral. siguientes garantías: continuidad e inmediación. concentración. como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. III. Toda audiencia se desarrollará en presencia del II. sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas. IV. La se debe llevar la audiencia. Que los daños causados por el delito se reparen. Principio de inmediación. La prueba en juicio. forma en que caso previamente. 111 . juez. Juez imparcial.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma impune. que por su naturaleza requiera desahogo previo. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del IV. la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada. II. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán III. 4. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa. corresponde a la parte acusadora. Principales temas de la reforma V. conforme lo establezca el tipo penal. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad V. respetando en todo momento el principio de contradicción. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a VI. salvo las excepciones que establece esta Constitución. Principio de contradicción. respectivamente. VI. 112 . contradictoria y oral. Principio de contradicción. proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. Una vez iniciado el proceso penal. exista oposición del inculpado. 113 . voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias. el juez citará a audiencia de sentencia. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. VIII.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 VII. Proceso abreviado. su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial. siempre y cuando no VII. se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. En caso de delitos no graves. II. A declarar o a guardar silencio. De los derechos de toda persona imputada: B. Inmediatamente que lo solicite. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos IX. el 114 . Desde el momento de II. A que se presuma su inocencia mientras no se I. el juez podrá negar la libertad provisional. mediante sentencia emitida por el juez de la causa. siempre y cuando no se trate de delitos en que. A. el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución. Principio de presunción de declare su responsabilidad inocencia. por su gravedad. se observarán X. la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. por Artículo 20 apartado B B. fundamentales será nula. cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad. a solicitud del Ministerio Público. Derecho a guardar silencio su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio. Del inculpado: I. Sistema de audiencias. también en las audiencias preliminares al juicio.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 IX. De los derechos de toda persona imputada: I. Prueba ilícita. y X. Los principios previstos en este artículo. la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa. los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado. tanto en el momento de su detención III. deberán ser asequibles para el inculpado. el Ministerio Público o el juez. intimidación o tortura. procesado Beneficios a favor de quien preste o sentenciado que preste ayuda ayuda en casos de delincuencia eficaz para la investigación y organizada. asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. A que se le informe de sus como en su comparecencia ante derechos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) algún delito calificado como grave por la ley o. un riesgo para el ofendido o para la sociedad. por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido. persecución de delitos en 115 . la autoridad judicial Excepción: podrá autorizar que se En delincuencia organizada se mantenga en reserva el nombre podrán reservar el nombre y datos y datos del acusador. El monto y la forma de caución que se fije. En circunstancias que la ley determine. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal. Tratándose de delincuencia organizada. A que se le informe. las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. La confesión rendida sin la asistencia del defensor La confesión rendida sin la carecerá de todo valor probatorio. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución. del acusador. modalidades y circunstancias del delito. III. toda incomunicación. el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza. II. o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio. los daños y perjuicios materia de delincuencia causados al ofendido. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez. No podrá ser obligado a declarar. La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional. sanción pecuniaria que. pueda imponerse al inculpado.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 cargo. en su caso. así como la organizada. el 116 Principales temas de la reforma . Se le hará saber en audiencia pública. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal. III. intimidación o tortura. toda incomunicación. y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia. rindiendo en este acto su declaración preparatoria. siempre que se encuentren en el lugar del proceso. La Principio de publicidad 117 . ofrezca. salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo. será careado. Principales temas de la reforma IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que IV. con quien deponga en su contra. Pertinencia de la prueba. a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo. Cuando así lo solicite.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca. en los términos que señale la ley. Será juzgado en audiencia VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite. concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite. V. V. en presencia del juez. IV. siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. Principales temas de la reforma Excepción: La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. testigos y menores. las actuaciones realizadas en la Testigos Protegidos. cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir. 118 . por razones de seguridad nacional. fase de investigación podrán tener valor probatorio. testigos y menores. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. seguridad pública. por razones de seguridad nacional. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley. o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada. o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito. seguridad pública. protección de las víctimas. protección de las víctimas. antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros. Asimismo. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa Derecho de defensa datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 VI. y que consten en el proceso. Le serán facilitados todos los VII. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados 119 . con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado. IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada. Si no quiere o no puede nombrar defensor. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. salvo que solicite mayor plazo para su defensa. o por persona de su confianza. salvo que solicite mayor plazo para su defensa. después de haber sido requerido para hacerlo. y 120 . Principales temas de la reforma VII. y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 para no afectar el derecho de defensa. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) VIII. Derecho a ser defendido por un al cual elegirá libremente abogado incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado. y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. el juez le designará un defensor de oficio. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión. el juez le designará un defensor público. después de haber sido requerido para hacerlo. por sí. por abogado. VIII. el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia. En ningún caso podrá X. prolongarse la prisión o detención. y. IX. por causa de responsabilidad civil o algún otro responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. motivo análogo. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. por falta de pago de honorarios de por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra defensores o por cualquier otra prestación de dinero. La prisión preventiva no podrá Tampoco podrá prolongarse la exceder del tiempo que como Reglas de la prisión preventiva prisión preventiva por más tiempo máximo de pena fije la ley al del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso y delito que motivare el proceso. en ningún caso será superior a dos años. salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. por causa de prestación de dinero. sin que ello obste para imponer 121 . De la víctima o del ofendido: del ofendido: Derecho de la víctima u ofendido I. se imponga una sentencia. se computará el tiempo de la computará el tiempo de la detención. V. en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan. lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. De los derechos de la víctima o Artículo 20 apartado C. cuando lo solicite. ser informado de los derechos que en A intervenir en el juicio e informado de los derechos que en su favor establece la Constitución interponer los recursos en los su favor establece la Constitución y. VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa. ser informado términos que prevea la ley. B. Principales temas de la reforma En toda pena de prisión que En toda pena de prisión que imponga una sentencia. ser I.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 otras medidas cautelares. Recibir asesoría jurídica. Recibir asesoría jurídica. Las garantías previstas en las fracciones I. C. detención. 122 . Que se le repare el daño. atención médica y delito. Coadyuvar con el Ministerio Público. ser informado del desarrollo del procedimiento del desarrollo del procedimiento penal.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 y. penal. En IV. Recibir. II. tanto en la investigación como en el proceso. Que se le repare el daño. psicológica de urgencia. atención médica y psicológica de urgencia. cuando lo solicite. IV. Coadyuvar con el Ministerio II. y a que se desahoguen diligencias correspondientes. desde la comisión del III. En los casos en que sea procedente. tanto en la con los que cuente. a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba los datos o elementos de prueba con los que cuente. Cuando el Ministerio Público Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el considere que no es necesario el desahogo de la diligencia. fundar y motivar su negativa. A 123 Principales temas de la reforma solicitar directamente la . Recibir. averiguación previa como en el a que se desahoguen las proceso. y a las diligencias correspondientes. deberá fundar y motivar su negativa. a que se le reciban todos Público. III. deberá desahogo de la diligencia. desde la comisión del delito. intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) los casos en que sea procedente. delitos de violación o secuestro. 124 . y su protección. se llevarán a cabo organizada. no siguientes casos: cuando sean otros datos personales estarán obligados a carearse con menores de edad. Al resguardo de su identidad V. Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 el Ministerio Público estará reparación del daño. salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. V. secuestro o delincuencia En estos casos. cuando se el inculpado cuando se trate de los trate de delitos de violación. materia de reparación del daño. sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente. y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. y cuando a juicio declaraciones en las condiciones del juzgador sea necesario para que establezca la ley. Cuando la víctima o el ofendido y otros datos personales en los Al resguardo de su identidad y sean menores de edad. obligado a solicitar la reparación del daño. La ley fijará procedimientos ágiles La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. testigos y que intervengan en el proceso. y Público en la investigación. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos. VI. Solicitar las medidas y cautelares y providencias Impugnar ante autoridad judicial providencias que prevea la ley necesarias para la protección y las omisiones del Ministerio para su seguridad y auxilio. ofendidos. desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 125 . en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. VII. restitución de sus derechos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma El Ministerio Público deberá garantizar la protección de Protección de todos los sujetos víctimas. Solicitar las medidas VI. así como las resoluciones de reserva. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. no ejercicio. ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. Artículo 21. las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. se permutará ésta por el arresto correspondiente. cuarto párrafo . La imposición de las penas. La investigación de Funciones exclusivas de Ministerio los delitos corresponde al Público y Policías (Monopolio de Ministerio Público y a las la acción penal. las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Compete a la autoridad 126 Artículo 21.) policías. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. primer párrafo Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Artículo 21. segundo párrafo El ejercicio de la acción penal Acción penal privada.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Artículo 21. el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Si el infractor fuese jornalero. no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. la multa que se asalariados. Decreto de Reforma publicado en Principales temas de la reforma el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 administrativa la aplicación de Trabajo a favor de la comunidad. sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto. no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. las que únicamente consistirán en multa. la multa no excederá imponga por infracción de los del equivalente a un día de su reglamentos gubernativos y de 127 . Tratándose de trabajadores no Tratándose de trabajadores no asalariados. obrero o trabajador. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero. se permutará esta por el arresto correspondiente. obrero o trabajador. La sanción de las Constitución señala. el Distrito Federal. La investigación los Municipios. con la El Ejecutivo Federal podrá. con la aprobación del Senado en cada aprobación del Senado en cada caso. Seguridad pública comprende: función a cargo de la Federación. policía. la acción penal. no excederá del equivalente a un día de su ingreso. podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. que comprende la 2. La actuación para hacerla efectiva. La persecución competencias que esta investigación y persecución 4. los Estados y 1. así como infracciones administrativas de las instituciones policiales se la sanción de las infracciones regirá por los principios de administrativas. en los términos Las actuaciones de las 128 .Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 ingreso. la Corte Penal Internacional. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal. en las respectivas prevención de los delitos. Principales temas de la reforma El Ministerio Público podrá Artículo 21. Prevención de los delitos el Distrito Federal. noveno párrafo La seguridad pública es una función a cargo de la Federación. sétimo párrafo considerar criterios de Principio de oportunidad del oportunidad para el ejercicio de Ministerio Público. reconocer la jurisdicción de caso. la 3. La seguridad pública es una Artículo 21. en los supuestos y condiciones que fije la ley. reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. los Estados y los Municipios. El Ejecutivo Federal podrá. profesionalismo. objetividad. que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: 129 Principales temas de la reforma instituciones de seguridad pública será con respecto a los derechos humanos Creación de un sistema nacional de seguridad pública. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil. formación. reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. competencias que esta Constitución señala. evaluación. permanencia. ingreso. Regulación de la selección. décimo párrafo 1. Participación de la comunidad en políticas públicas de prevención del delito . La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad. con bases mínimas las cuales son: Artículo 21. de la ley. en las respectivas profesionalismo y honradez. eficiencia. eficiencia. disciplinado y profesional. honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 legalidad. permanencia. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. el Distrito Federal. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. evaluación. reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. formación. 130 Principales temas de la reforma . ingreso. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 a) La regulación de la selección. se coordinarán en los términos que la ley señale.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará. entre otros. de entre el delito y la pena. de infamia. a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. 131 . para establecer un sistema nacional de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Quedan prohibidas Artículo 22. la marca. en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. Quedan prohibidas Principio de proporcionalidad las penas de muerte. el Distrito Federal. de infamia. Artículo 22. la marca. mutilación. los Estados y los Municipios. Principales temas de la reforma La Federación. de las penas de muerte. mutilación. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. el tormento de cualquier especie. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109. de los bienes. los palos. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado. la multa excesiva. la aplicación a favor del Estado de 132 Principales temas de la reforma . Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial. el tormento de cualquier especie. o para el pago de impuestos o multas. en los términos del artículo 109. para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) los azotes. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. los palos. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 los azotes. en caso del enriquecimiento ilícito. por delitos de los No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos. la multa excesiva. ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial. personas.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) previstos como de delincuencia organizada. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: Principales temas de la reforma I. Delitos contra la salud. Será jurisdiccional y II. d. respecto de los b. Robo de vehículos. Procederá en los casos de autónomo de la materia delincuencia organizada. Procederá en casos de: de vehículos y trata de a. delitos penal contra la salud. o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño. aún cuando no se haya dictado y solo cuando: la sentencia que determine la 133 . Trata de personas. objeto o producto del delito. si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes. 1. Será jurisdiccional y Se prevé la extinción de dominio autónomo del de materia penal. robo 2. bienes siguientes: c. Delincuencia organizada. Secuestro. con reglas. e. secuestro. Aquellos que sean instrumento. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros. objeto o producto del delito. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. Aquellos que no sean instrumento. Sean instrumento. objeto o producto del delito b. pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito c. siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. pero existan suficientes elementos 134 Principales temas de la reforma a. Sean instrumento. Cuando estén intitulados a nombre de terceros. . objeto o producto del delito. Cuando estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. d.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 responsabilidad penal. pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada. si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. así como legislar en 135 . así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. El Congreso tiene Artículo 73. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe. a XX. El Congreso tiene Artículo 73. Principales temas de la reforma III. imponerse. XXI. fracción XXI. facultad: facultad: I. . Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.. y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada. Para establecer los delitos y Facultad del Congreso para faltas contra la Federación y fijar legislar en materia de delincuencia los castigos que por ellos deban organizada. Artículo 73. XXI.. así como para la organización y funcionamiento. coordinación entre la Federación. promoción y reconocimiento de los Bases de coordinación de las XXIII. conocer también de los delitos del fuero común. el Distrito Federal. las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.. el ingreso. el Distrito Federal. selección. de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta 136 . En las materias concurrentes . previstas en esta Constitución. Principales temas de la reforma Las autoridades federales podrán . los Estados y los Municipios. Para expedir leyes que instituciones de Seguridad Pública establezcan las bases de en materia federal. en materia de seguridad pública. así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal...Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 materia de delincuencia organizada. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación. cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. XXIII.. los Estados y los Municipios. El Ejecutivo Federal tendrá el … mando de la fuerza pública en los lugares donde resida 137 . ..... I. adoptarán. I.. Los XXIV. . a XXX. adoptarán. Artículo 115. VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. y ahora se vuelve del orden legislativo. Los Principales temas de la reforma Estados Se quita la posibilidad de regular en el bando municipal los deberes y facultades de los policías. Estados Artículo 115. de seguridad pública en el ámbito federal.. . Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público...Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 integrantes de las instituciones Constitución. a VI. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.. a VI. VII.. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal. en los términos del reglamento correspondiente. Artículo 123. Apartado B.. se regirán por sus XIII. Apartado B.. marinos. ... Los militares. personal del servicio exterior.. se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo. XII. al efecto. sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo... I. Los militares. XIII. El Congreso de la Unión. al efecto. . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. se regirán 138 Principales temas de la reforma .. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Artículo 123.. las cuales regirán: Apartado A. peritos y los miembros de las instituciones policiales. las cuales regirán: El Congreso de la Unión.. se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo. conforme a la ley. agentes del Ministerio Público. XII. conforme a la ley.. personal del servicio exterior. sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo.. I. marinos.. agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales..Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) habitual o transitoriamente. Apartado A. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación. sin que en ningún 139 Principales temas de la reforma . el Distrito Federal. Los agentes del Ministerio Público. remoción. podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones. por sus propias leyes. los Estados y los Municipios. baja. los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación. el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho. cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada. o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 propias leyes. en términos similares y 140 Principales temas de la reforma . de sus familias y dependientes.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 caso proceda su reincorporación al servicio. Las autoridades del orden federal. estatal. las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado. en términos similares y El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército. cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Fuerza Aérea y Armada. las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado. del Distrito Federal y municipal. El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército. a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público. instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. Fuerza Aérea y Armada. de las corporaciones policiales y de los servicios periciales. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios. podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones. .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. entidades federativas... sin que proceda su reinstalación o restitución. del Distrito Federal. sólo procederá la indemnización. en su caso. XIII bis. así como de la Federación. cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y. La remoción de los demás 141 Principales temas de la reforma . y Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. y XIV. Texto constitucional Antes de la Decreto de Reforma publicado en reforma (Última reforma publicada el Diario Oficial de la Federación DOF 13-11-2007) 18 de junio de 2008 servidores públicos a que se refiere la presente fracción. se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. 142 Principales temas de la reforma . El Debido Proceso. BURGOA. Ediciones del Puerto. Ignacio. Derecho Procesal Penal. Bogota Colombia. Miguel y OCHOA REZA. Argentina. Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo. Editores Del Puerto. 1998. 2000. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Academia Mexicana de Ciencias Penales. Mc Graw Hill. “Juicios Orales”. 13. 11. CLAUS Roxin.. ONTIVEROS Alonso 143 .Bibliografía 1. BARRAGÁN SALVATIERRA. Argentina. BOVINO. Leyer. LAVEAGA Gerardo. 7. 4° Edición. (coordinadores). Arturo. Economía Procesal. Madrid. México. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. México. México 2004. Marcial Pons. ¿Qué son y para qué sirven los Juicios Orales?. 12. 24° Edición. Francesco. Las Garantías Individuales. Lecciones de Derecho Procesal Penal. en El Derecho Penal a juicio diccionario crítico. 2. Ciudad Universitaria. BINDER. 2008. 127. 5. CARBONELL. 2006. 2007. Segunda Edición. Alberto. en PELÁEZ Ferrusca Mercedes. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A. Alberto. Buenos Aires 2000. Ma Gister. 3. 4. CONSTANTINO RIVERA. 1958. LUJAMBIO Alberto. Teresa. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de la justicia).C. Alfredo. Susana. 2003. Enrique. 9. 6. Porrúa. Trattato del Proceso Civile. p. 2006. ARMENTA DEU. 8. Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Camilo. 10. 2° Edición. Napoli. México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006. CAMARGO. BARROSO MONTERO. Carlos. Derecho Procesal Penal. Diritto e Proceso. DAGDUG KALIFE. 25° edición. CARNELUTTI. Pedro. ARANGO DURÁN. México 2008. México 1992. México 2006. I. Porrúa. 1999. Tomo II. Volumen 1. Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal. Madrid. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Madrid 1955. 18. México. Teoría General del Delito. de 25. Escuela de Derecho Diego Portales. 15. México 2008. 19. Chile. Módulo de Instrucción para Defensores. 4° Edición. Octavio. USAID del pueblo de los Estados Unidos de América. MUÑOZ Conde. Número 002. Elías. Porrúa. Teoría del Proceso. 26. 144 . Bogota Colombia 2008. DORANTES TAMAYO. Editorial La Ley. GARZÓN Espitia. México. “Sistema inquisitivo versus adversarial. 21. MaGister. México. PIQUÉ VIDAL.Miguel (coordinadores). Rubén. 2° Edición. DUCE J. cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis. México 2004. Javier. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. 20. Legis. 2002. POLANCO BRAGA. Tratado de Derecho Penal. 11ª Edición. 2007. Volumen 5. p. Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. 2004. Diccionario de Derecho Penal. Luís. 23. Roberto. Colombia. T. Francisco. La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin. 36. 16. 2004. El Proceso Penal Práctico. Universidad de Talca. Juan. ORELLANA Wiarco. Fabio. HERNÁNDEZ. MEZGER Edmundo. Defensoría del Pueblo Colombia. Rodrigo. CIDE. 17. et. Mauricio y RIEGO Cristián. TEMIS. Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico. al. 14. 24. Curso de Derecho Penal Parte General. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. JIMÉNEZ Martínez. Revista de Derecho privado. 2003. DE LA BARRA. 2006. QUINTINO ZEPEDA. Instituciones de Derecho Procesal Penal. Santiago. Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia. 22. Diccionario de Derecho Procedimientos Penales: Voces Procesales. Bogota. México. Porrúa. Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Colombia. Teoría de la Culpabilidad. 2008. 2006. 2. 28. Enero-Febrero. 2000. Periódico Oficial Número 74 del Estado de Zacatecas. Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. Segunda Reimpresión. del día 15 de Septiembre de 2007. O. Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. 30. 4. Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. 2008. 3. VÁZQUEZ GONZÁLEZ de la VEGA. 2008. Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad. INACIPE. Cuauhtémoc y BARDALES LAZCANO Erika. Temis. 2006. Decreto Número 61106 II P. 145 . REINHARD Frank. 2. México 2007. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Julio Cesar Faira. (en prensa). Editorial Sista. Fernando. 29. S. México. Colección de Investigación. Gaceta Parlamentaria. Número 3. Año XI. 2002. en Itercriminis. Hemerografía 1. Cuauhtémoc. VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA. TERRADILLOS Basoco. 5. 3. Sista. Número 2453-IV. Martes 26 de Febrero de 2008. A. Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal del Estado de Chihuahua. Buenos Aires. Legislación 1. INDEPAC. La Culpabilidad. México2002. Juan. “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. 2008. México. Tercera Época. La Reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano. Exposición de motivos.27. Editorial Sista. día 9 de agosto de 2006. México. Principios penales sustantivos. TOCORA. Bogotá Colombia.. Código Procesal Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Junio de 2008. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.jornada. 2008.4.” La Jornada. Jurisprudencia. RIEGO. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. CIDAC. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Novena Época. 2008. Novena Época. 3. Mayo de 2006. Colección propuestas para el cambio. 6. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Octubre de 2007. 2008. Diccionario de la Real Academia Española. Tesis Aislada. Número 171167.mx/2006/12/02/index. Número 175111. El plan de Felipe Calderón. 4. 15. 2 de diciembre de 2006. consultado en http://www. Novena Época. 12. 14. 11. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Diccionario de la Real Academia Española. Número 168825. Cuatro temas urgentes para la reforma penal. Octubre de 2005. Editorial Sista. Tesis Aislada Número 176993. Octubre de 2007. 16. Curso: “Entrenamiento para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio”. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Centro de Estudios de Justicia de las. Instancia: Primera Sala. 10. Tesis Aislad. Tesis Aislada. Segunda Sala. 2008. Sista.unam. 8. 7. Novena Época. Novena Época. ZEPEDA LECUONA. Guillermo. Otras fuentes 1. Cristian. México. número 171167. 2007. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Tribunales Colegiados de Circuito. México DF.php? section=politica. 13. 5. Tesis Aislada. Novena Época. 9. 2. Septiembre de 2008. en línea el 7 de marzo de 2008. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. 146 . 20 de junio de 2008. Tribunales Colegiados de Circuito. Número 169439. 2008. Disponible en: www.cidac.org Consultado el 10 de septiembre de 2008. 147 . 148 . 149 .
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.