Guia Para El Estudio de La Reforma Penal en Mexico Erika Bardales

March 29, 2018 | Author: davo cetina | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Procedural Law, Judge, Politics


Comments



Description

12 Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México Erika Bardales Lazcano México, Distrito Federal 31 de Octubre de 2008 3 4 . Las Transformaciones del Sistema Penal y la Seguridad Pública. Distrito Federal Editorial Ma Gister México. ¿y los Derechos Humanos? e Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio. 2008   Es Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. y actualmente es Asistente de la Dirección General de Planeación de lo Jurídico y Estrategia Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 . asimismo es colaboradora de los libros Economía Procesal 2ª Edición.Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México Erika Bardales Lazcano México. fue Investigadora-Asistente del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Es profesora de la Academia Nacional de Seguridad Pública y ha impartido cursos en distintas Universidades e Institutos en la República Mexicana. además ha escrito diversos artículos en materia procesal y penal. Distrito Federal. 6 . Derechos Reservados El contenido de esta obra está protegido por la ley. Impreso en México. y debidamente registrado en el Instituto Nacional de Derechos de Autor.000 ejemplares y sobrantes para reposición.Editorial Ma Gister La edición consta de 1. A: Ángela Montiel y Clemente Bardales In Memoriam 7 . A ustedes les agradezco todo lo que soy.A mis padres: Vicenta Lazcano y J. Concepción Bardales Por ser mi mayor bendición. Verónica Martínez Solares por todos sus consejos. Brenda Tania Luna López. Rubén Quintino Zepeda. Ontiveros Alonso por confiar en una pequeña pero entusiasta estudiante del Derecho. Ricardo Franco Guzmán por todos sus consejos y enseñanzas que me ha brindado. Te agradezco de corazón la confianza brindada. con cariño. La Autora Otoño de 2008 8 . así como la oportunidad de consultar su amplia biblioteca personal en materia de Derecho Penal. Dr. especial Gracias a todos y cada una de las personas que han contribuido a mi formación con atento respeto y cariño sincero. Álvaro Vizcaíno Zamora por cada voto de confianza cuando era asistente de investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Maestro. Camilo Constantino Rivera por ser mi mejor amigo y mi maestro en derecho adjetivo. Israel Alvarado Martínez. Dr. Gerardo Felipe Laveaga Rendón por la oportunidad brindada y la confianza que me brindo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Maestro. Maestro. gracias Quintino por todo. Esteban Gilberto Arcos Cortes por su apoyo y comprensión. Lic. apoyo. confianza amistad y comprensión. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega. por brindarme su apoyo y amistad incondicional en mi vida profesional. por ser mi maestro y amigo en la ciencia jurídico penal sustantiva. Dr. Miguel A. además de haber confiando en mi cuando apenas era una estudiante de derecho. Dr. Maestro.Agradecimientos a: Maestro. 9 . ...145 10 .................58 7.................................................................................................................49 3.................................................................62 10........................................................................................ El Sistema Inquisitivo....................................................................................................................................................................... El Sistema Mixto............. Imparcialidad del Juez........... Cuadro Comparativo de las Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal....................... Concentración........................ La Transición al Sistema Preponderantemente Acusatorio en México............ El Sistema Acusatorio................. Contradicción............66 11................................................16 I................142 Hemerografía........................ Presunción de inocencia......................59 8........................................................................................................................................46 1................................................ Proporcionalidad..................................69 VIII.......................... Principios del Debido Proceso....Índice General Prólogo...............................28 IV........................... El Sistema Oral y Acusatorio como Mecanismo para Impulsar la Celeridad de la Justicia Penal Mexicana.................... Igualdad........................................................................................................................................60 9.................12 Introducción................................................. Inmediación............................40 VII........ Principio de legalidad........................................................................................................144 Otras fuentes..........................................18 II..................................................................................................47 2.........................52 4..................................................................22 III.................................................................... Continuidad....................................................................................56 6............88 Bibliografía...54 5........ Culpabilidad...........................34 VI................. Instituciones Procesales en el Nuevo Sistema de Justicia Penal....... Cuadros Comparativos de los Sistemas......................................................................31 V.....................................70 IX............................................................................................................................ Publicidad...........................144 Legislación..................................................................................... El lector encontrará. un nuevo modelo de justicia penal con las bases teórico-prácticas actualizadas. En el primer capítulo se hace un estudio comparativo de las principales características del sistema inquisitivo. tanto en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. donde particularmente. Derivado de la inquietud anterior. el cual fue abordado desde un rubro comparativo de la Reforma Constitucional. La presente obra se compone de ocho breves capítulos enfocados exclusivamente a este nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. el actual régimen Mexicano. como en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Una vez nacida esa idea en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. las principales características del sistema acusatorio. en el sentido de establecer como urgente y prioritario. En el segundo capítulo.Prólogo El Derecho Procesal Mexicano. cómo convergen los principios rectores de este 11 . a efecto de que el lector comprenda el contexto que hay detrás de los juicios orales. las bases teóricas para entender los cambios estructurales del procedimiento penal mexicano. que se han visto plasmadas en el Decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. tanto del procedimiento escrito como del sistema oral. que puedan ser eficaces frente a las exigencias sociales. así como sus elementos y desventuras. a partir de las distintas propuestas de reforma al Sistema Integral de Justicia Penal. existió la oportunidad de poder contribuir con una idea en la elaboración de este cambio estructural. la autora de este libro aborda de manera esquemática. coincide en gran parte. en estas páginas. Comparto la opinión de los principales actores del Poder. ahora nos enfrentamos a una nueva realidad: ¿cómo instaurar esta maquinaria judicial en la práctica forense? Este pequeño libro titulado Introducción al Estudio de la Reforma Penal en México ha hecho un análisis comparativo muy interesante de los sistemas procesales conforme a las nuevas perspectivas que son exigibles en la práctica forense actual. ha encontrado un avance doctrinario. a través de la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral. y ubica de manera clara. Al abordar el tercer capítulo. el cual. la autora señala cuáles son los temas que aborda el nuevo sistema de justicia penal. En el capítulo cuarto. Finalmente. donde la autora señala un cuadro muy sencillo del procedimiento penal mexicano. la contradicción. En un séptimo capítulo. 12 . Asimismo. como lo son la presunción de inocencia. desde la teoría de las instituciones procesales. pero muy útil. se desarrolla un cuadro comparativo de la Constitución.sistema. una joven que conocí en sus inicios como estudiante de Derecho. la autora señala la evolución de la reforma constitucional. fundamentándose en el artículo 17 constitucional donde se consagra la garantía de una justicia expedita. Así mismo. así como los lineamientos de la independencia funcional del juzgador. la continuidad y la inmediación. ha venido participando de manera activa en distintas instituciones de gobierno como el Instituto Nacional de Ciencias Penales. la Academia Nacional de Seguridad Pública. la autora hace un estudio comparado de todas las entidades federativas de la República Mexicana que ya están trabajando en materia de oralidad. y ahora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En un quinto capítulo. En el sexto capítulo consistente en la transición al sistema preponderantemente acusatorio en México. la concentración. en el octavo capítulo. Erika Bardales. la publicidad. desde una perspectiva de la propia Carta Magna. la autora analiza al sistema oral y acusatorio como mecanismo para impulsar la celeridad de la justicia mexicana. se aborda a través de un cuadro sencillo. lo cual constituye una aportación fundamental en el estudio de todos los sistemas procesales. el lector se encontrará con un breve análisis del sistema mixto. cuales son los principios rectores que se deben seguir. en teoría se ubica dentro de este sistema. hace un análisis de coincidencias y divergencias de la Reforma Constitucional. así como las etapas del nuevo sistema de justicia penal. las principales diferencias que existen entre los sistemas acusatorios e inquisitivos (mixtos). a través de un método historiográfico-sistemático. Asimismo. antes y después de haber sido reformada. la autora aborda. a efecto de comprender la evolución del Derecho procesal. mi más profunda admiración y respeto. Camilo Constantino Otoño de 2008 13 . pero estoy seguro que esta es una de muchas obras de una penalista naciente a quien le falta un largo camino por trazar.He tenido el privilegio de haber contribuido con un grano de arena en su formación profesional. En hora buena. 14 . la cual estuviera de acuerdo con un Estado Democrático de Derecho. 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a los artículos 16. en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. este cambio ya se ha suscitado en algunos Estados de la 15 . La intención del estudio. el principio de oportunidad (a cargo del Ministerio Público). es dar a conocer la transición del sistema de justicia penal. Posteriormente el 6 de marzo la reforma Constitucional fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores y turnada a los Congresos de los Estados para su aprobación.Introducción De diversas iniciativas que contenía la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores es que se consenso de manera coordinada una iniciativa de reforma de justicia penal integral. El Estado Mexicano se encuentra en la transición de un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio que implica la aplicación de: la justicia alternativa. 19. el juez de ejecución de sanciones y el juicio oral entre otros. 73 fracciones XXI y XXIII. el procedimiento abreviado. Poco tiempo después. 18. 20. 21. Es así como el 12 de diciembre de 2007. la suspensión condicional del proceso. turnándose al Senado de la República el día 13 de diciembre del mismo año. 22. 17. el 18 de junio de 2008. con fecha 28 de julio del mismo año. el sábado 9 de septiembre de 2006. publicidad. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. y entrará en vigor el 5 de Enero de 2009. contradicción. Las preguntas obligadas son ¿Por qué surgió la necesidad de migrar de un sistema inquisitivo a uno de corte oral y acusatorio? ¿Cuáles son las 1 El Congreso del Estado Nuevo León hizo las modificaciones al Código de Procedimientos Penales. México. que incluya prevención.República.3 Chihuahua. 4 El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una reforma penal integral. México. el cual fue publicado el día 15 de septiembre de 2007. el Congreso del Estado aprobó la creación de un nuevo Código Procesal Penal. ha implementado diversos cursos de capacitación en materia de oralidad.4 Estado de México5 y Morelos. que incluye el mejoramiento de los estándares del debido proceso tales como: el derecho a un juicio. Cfr. El contenido de esta disposición legislativa se basa en implementar un procedimiento abreviado. y entró en vigor el 9 de septiembre de 2007. 5 El 2 de enero de 2006 fue publicado en la Gaceta de Gobierno. donde se regula un modelo oral-acusatorio de carácter integral. continuidad y celeridad. El nuevo sistema de justicia penal inició sus operaciones a partir del 1 de enero de 2007. por Decreto Número 308. 6 El nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos fue publicado el 22 de Noviembre de 2007 en el Periódico Oficial de la entidad. el segundo objetivo es la protección. el día 9 de agosto de 2006. 3 En Zacatecas. 16 . mediante Decreto Número 611-06 II P. Editorial Sista. el derecho a defensa y el derecho a un juez imparcial.6 El nuevo sistema de justicia penal debe atender a los principios de presunción de inocencia. para los delitos denominados de “bagatela”. Cfr. administración y ejecución de sanciones. donde se incluyó un nuevo Código de Procedimientos Penales de corte oralacusatorio. como Nuevo León. 2007. y entrando en vigor a partir del 30 de octubre de 2008. 2 El Código Procesal Penal de esta entidad fue publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. donde han tenido intervención directa algunos investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Editorial Sista. inmediación.1 Oaxaca. para incluir la oralidad el día 20 de julio de 2004. El procedimiento propuesto busca dos objetivos principales a saber: la eficiencia. en el que se reforman diversas disposiciones en el Código de Procedimientos Penales donde se incluye la figura de los juicios orales en dicha entidad. procuración. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. la revisión judicial. mediante Decreto Número 511. y fue publicado mediante el Decreto Número 118.2 Zacatecas. de Periódico Oficial Número 74. el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado. 2008. con el fin de ser eficaz a las exigencias de procuración y administración de justicia. mediante el Decreto 202. El Consejo de la Judicatura del Estado. O. mixto. p. 17 . para lograr entender “el por qué en los últimos diez años varios países latinoamericanos se han dado a la tarea de emprender una serie de proyectos de reformas a su sistema de justicia penal. Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal del Estado de Chihuahua. 2. cada uno de los procesos: inquisitivo. por un nuevo modelo de tipo acusatorio”7 7 Exposición de Motivos. pero orientados a un sendero común: sustituir el tradicional sistema de corte inquisitivo heredado desde las instituciones coloniales.diferencias entre uno y otro? en las próximas páginas se pretende explicar de manera detallada. oral y acusatorio. y. cada uno con sus propias características y de acuerdo a sus particulares necesidades. 11 Sistema inquisitivo versus adversarial. Universidad de Talca. en Itercriminis. de acuerdo con el cual los 8 Cfr. sino por el contrario. 2006. lo que resultó incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito.8 En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de garantías frente al poder penal del Estado. “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”. cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis. Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se destacaban dos características que violaban las garantías del Debido Proceso: en primer lugar. en la mayoría de los casos. 10 La jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. El Principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento inquisitivo en materia de persecución penal. formalista. VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA. no podían ser del conocimiento del imputado. INACIPE. 1999. México. en segundo lugar. p. p. cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile. es decir se hacía prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del imputado. El Sistema Inquisitivo El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII. generó a su alrededor una cultura inquisitiva. 151. burocrático. P144. “Sistema inquisitivo versus adversarial. lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad. Rodrigo. Cit. el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. Enero-Febrero. 144. Tercera Época. poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto. Volumen 5. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano9.10 En ese tipo de procedimientos la fase de instrucción era central. las sentencias se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación11. ritualista. El modelo inquisitivo no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia. Cuauhtémoc. Número 002. 9 DE LA BARRA. Chile.I. Op. lo que representó una constante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción. la instrucción no era pública. incomprensible. Número 3. las cuales. 18 . de la confianza que debe suscitar el tribunal. ha reiterado constantemente la imparcialidad del tribunal para obtener una dimensión objetiva. razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Tomo II. entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones. Además de lo anterior el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento. 19 . CIDE. p. por ejemplo. 2004. México.. HERNANDEZ. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. en oposición al principio de inmediación. Roberto. debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento. 2006. México. 13 ARANGO DURAN. pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad. Alfredo. “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura”13 8) “La función de acusar corresponde al juez”14 12 Cfr. 19. p. 4) La desnaturalización del juicio. La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A. Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas. 6) No existe plenamente el principio de independencia judicial. México 2008. son letra muerta e inoperante. Arturo. y las partes se comunican y conocen por medio de escritos. Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo: 1) Un procedimiento escrito y secreto.18. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.12 2) Una administración de justicia secreta. México: Atlas Delictivo del Fuero Común 19972006. 7) La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi. 3) Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo. en Peláez Ferrusca Mercedes.C.órganos encargados de la misma. Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores). p 85. 14 DAGDUG KALIFE. Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia. 5) Los testigos se convierten en actas. Miguel y OCHOA REZA. 38. 20 . Segunda Edición. México. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México. la imparcialidad del juez. Enrique.9) “Es biinstancial”15 10) “Se da la prueba tasada. ¿Qué son y para que sirven los Juicios Orales?. El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema: Se concentra la investigación y juzgamiento en una sola institución Sistema Inquisitivo Es secreto Escrito No existe la rendición de cuentas por parte de la autoridad 15 Ídem. 2008. mismas que dependen de fenómenos particulares propios y de fenómenos históricos y culturales. donde la administración de justicia debe hacer un acto de madurez enfocado a la “autocrítica”. El Estado Mexicano necesita un sistema preponderantemente acusatorio. la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos. En todo momento se debe brindar a la sociedad seguridad jurídica entendida como la inquietud acerca de la “certeza” y debe entenderse que si la administración de justicia no es la columna vertebral de un sistema republicano y democrático. 16 CARBONELL. De lo antes mencionado se advierte que para cambiar el funcionamiento de la administración de justicia penal se deben tener en cuenta sus características y funciones. p. las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”16 La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio responde a que éste implica la implementación de los principios penales reconocidos internacionalmente como son: la relevancia de la acusación. no hay verdadera democracia. Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal. 39. Santiago de Chile. Volumen 1. p. Mauricio y RIEGO Cristián. Italia y Portugal entre otros. 2002. 17 DUCE J. Escuela de Derecho Diego Portales. 21 . en tanto el inquisitivo como consecuencia del nacimiento de éste”17 El sistema acusatorio refiere al modelo procesal penal que se consolidó durante la segunda mitad de siglo XX en países europeo-continentales como Alemania.En un proceso opuesto al inquisitivo encontramos el sistema acusatorio el cual “surgiría en el contexto histórico previo al nacimiento del Estado como forma de organización política-social. frente a hechos menos graves de acuerdo con el principio de oportunidad. es propio del Estado Moderno. se puede excepcionar al definir la política criminal y establecer prioridades en la persecución de los hechos criminales. se reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción. El sistema acusatorio. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado. 19 En el procedimiento acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio. et. Editorial La Ley. Sólo es admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación. es propio de los Estados Democráticos de Derecho. “El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal. distinta e independiente del Juez. ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal. El procedimiento acusatorio da mayor facilidad para las salidas alternativas del juicio o aun la renuncia a la persecución penal. PIQUÉ VIDAL. p. 2004. La separación de las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica fundamental del procedimiento acusatorio. Módulo de Instrucción para Defensores.II.20 18 Cfr. 13 20 Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. p. 19 Ibídem. debido a que los recursos son limitados y la actividad delictiva supera la capacidad de respuesta de cualquier ordenamiento. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. USAID del pueblo de los Estados Unidos de 22 . Madrid. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial”18 asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral. El Proceso Penal Práctico. Juan. al. El sistema acusatorio parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. 14. como es la racionalización del sistema procesal penal. El Sistema Acusatorio Fue introducido en Europa durante el siglo XIX. aunque existió en otras épocas anteriores. según el cual: La Fiscalía General de la Nación debería ejercer la acción penal en todos los delitos de acción pública. derecho a producir la prueba. se basa en el principio de publicidad en su totalidad. 7) Libre valoración judicial de las pruebas. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. se establecen como salida alternativa al juicio en casos de criminalidad menos grave. atendiendo al principio de presunción de inocencia. p. es decir principio de concentración. KALIFE. Op. Defensoría del Pueblo Colombia. Cit. 6) La introducción de las pruebas corresponde a las partes. 85. la víctima se convierte en un actor importante respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización secundaria a manos del propio proceso penal. p. 115. Las principales características del Sistema Acusatorio son:21 1) La facultad jurisdiccional corresponde dependientes de un órgano jurisdiccional. 2006. Se establece la obligación de protegerla por parte del Ministerio Público y de la Policía. a acceder a ella y a controlarla. 23 . tales como a ser oído.Desde que el procedimiento penal se dirige en contra del imputado. Colombia. 21 DAGDUG. América. éste tiene distintos derechos reconocidos ampliamente. 5) La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla. a los tribunales 2) La acción penal es pública. 3) Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción. 8) Es uni-instancial. En el procedimiento acusatorio. se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar las decisiones que la afectan. Alfredo. se le mantiene informada de las actuaciones del proceso con lo que se incentiva su siempre útil colaboración. los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. 4) El juzgador es un mero observador del proceso. el principio de defensa es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de contradicción. por lo que el indiciado éste. Elías. México. se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley.. el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. MaGister. continuidad e inmediación. Camilo. 24 DORANTES TAMAYO. Economía Procesal. Contradicción: significa “igualdad procesal. Cada uno de ellos puede entenderse de la siguiente manera: 1. 18 23 CONSTANTINO RIVERA. En el sistema preponderantemente acusatorio deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que informan un proceso: publicidad.En este contexto. 2008. p. formando una unidad que se extiende sin interrupción. 52. 287. Op cit. concentración. contradicción. p. Ciudad Universitaria. por razones de seguridad pública.22 2. 2006. evitando que se prolonguen indeterminadamente”25 22 El Proceso Penal Práctico. se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial. Porrúa. pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia”23 solamente las partes con interés jurídico podrán hacer uso de este principio. Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que. p. México. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad. si por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso. 24 . El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad. Porrúa. 25 POLANCO BRAGA.24 4. 11ª Ed. en el sistema penal preponderantemente acusatorio el juez debe ser independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de imparcialidad. La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción. 2007. 69. 3. Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales. Concentración: significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”. p. Luís. Teoría del Proceso. de seguridad nacional. 66. la investigación 26 Cfr. en el que se proteja a la víctima y se respeten los Derechos Humanos. 25 . Madrid. Así. esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba. se introducen mecanismos de justicia restaurativa. ARMENTA DEU. y no entenderse de manera aislada dentro del proceso penal preponderantemente acusatorio. privilegiando el acuerdo y la reparación del daño. tanto para la víctima como para el inculpado. público y oral. Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal con las partes. en el que las partes sean iguales. se desarrollan respuestas más efectivas y eficientes para los conflictos sociales. Marcial Pons. Teresa. Del sistema acusatorio se ha mencionado que: Para mejorar cualitativamente al sistema penal se requiere cambiar a un sistema acusatorio. adversarial. En conclusión. En lo cuantitativo se debe fortalecer la prevención y la justicia cívica y la procuración social reservando al sistema penal para casos extremos en que se apliquen los procedimientos y las sanciones de manera proporcionada. Lecciones de Derecho Procesal Penal. se desarrolle la profesionalización de los servidores públicos y abogados que participan en el proceso. 2003. p. Su estructura fortalece la rendición de cuentas y la transparencia por parte de la autoridad.5. se simplifican procedimientos en delitos en los que no hay intencionalidad (como accidentes de tránsito). en conjunto. permitiendo que más y mejores recursos humanos y materiales se destinen a la inteligencia policial. El sistema acusatorio maneja el siguiente esquema: Existe una separación de funciones entre las instituciones Sistema Acusatorio Se aplica el principio de oportunidad es decir se racionaliza el principio de legalidad Se fortalece el catálogo de garantías. al mismo tiempo que se descongestiona el sistema.26 Los principios antes mencionados deben interactuar entre sí. Presencia ininterrumpida del Juez. 43. p. así como también se garantizan los derechos regulados tanto para la víctima como para el inculpado. 28 BINDER. 2. Cristian. Alberto. Los métodos son dividir las funciones básicas. Argentina. 26 . 5. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Centro de Estudios de Justicia de las Américas. de modo que sea el Ministerio Público el encargado de investigar. de conformidad al principio de inmediación. atendiendo al principio de contradicción. por un sistema que genere un entorno de condiciones que permita que la naturaleza jurídica del juez (juzgar) se cumpla. los peritajes y la captura y reclusión de responsables de delitos violentos y graves. Cuatro temas urgentes para la reforma penal. CIDAC. 20 de junio de 2008. Disponible en: www. El método del sistema oral y acusatorio es “la audiencia”. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de la justicia). Guillermo. Presencia de las partes. Resolución y valoración de la prueba en audiencia 27 ZEPEDA LECUONA. principio rector del sistema. Publicidad. que es el momento en que convergen todos los principios informadores del proceso. Continuidad. al juez le queda así reservada la tarea de autorizar o de tomar decisiones.28 El proceso en el sistema oral y acusatorio es por medio de audiencias las cuales deberán realizarse con las siguientes características:29 1. 2007.cidac.27 En el sistema oral y acusatorio se transforma el método de trabajo de los jueces (tramitación de un expediente). 29 RIEGO. Curso: “Entrenamiento para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio”.criminal científica. 3. entre ellos el crimen organizado. Desahogo del medio de prueba en caso de que esta deba producirse. 2000. 4. 6. Colección propuestas para el cambio.org Consultado el 10 de septiembre de 2008. Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. La audiencia de vinculación a proceso. La audiencia de Juicio Oral 2. Se desarrollan los Acuerdos Probatorios. 4. La audiencia de lectura de sentencia. La audiencia de control de detención. La audiencia de individualización de sentencia. Se desahogan las pruebas Tribunal de Juicio Oral . 3. se da el principio de oportunidad. 2. La audiencia intermedia donde que versa medios alternativos de solución de conflictos o sobre la apertura del juicio oral. La imposición de medida cautelar Inicia con el escrito de acusación. 3. Se dará: 1.Denuncia o querella En un proceso oral y acusatorio se maneja la siguiente estructura: Etapa Preliminar Etapa intermedia A cargo del MP. Se dará: 1. Juez de Control 27 Juicio Oral Se dará: 1. 2. La Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral. El Sistema Mixto El sistema mixto tuvo su origen en Francia. la imparcialidad del Tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares. En cambio en el sistema mixto. El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 de Francia y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas. a fin de contar con un documento de las actividades procesales en las instancias posteriores. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura. se considera que no existen sistemas puros. Permite mediante la institución del Juez de Garantías controlar la investigación realizada por el Ministerio Público. 28 . no todo era escrito y es por ello que algunos de los que se oponen a la oralidad mencionan que es oral el proceso penal mexicano. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia. El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la audiencia. El sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. a saber: 1. ya que el Estado Mexicano hasta antes de las iniciativas de reforma contaba con un proceso preponderantemente inquisitivo. el juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado. Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios. Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo. pero mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. por ejemplo en un proceso oral la escritura tiene una doble misión. y asegurar además. y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta. Con lo antes mencionado se refiere “sistema preponderantemente…”. Particularmente. como la prisión preventiva entre otras que afectan los derechos del imputado. 2. pues algunas audiencias se daban con verbalidad que no es lo mismo que oralidad.III. y debido al exceso de trabajo de los jueces. la acción judicial se desarrolla sin que comparezcan aquellos. 5) No convergen en un mismo momento procesal los principios informadores de un debido proceso como: oralidad. 2) No se emplea por completo la inmediación en los juicios. 30 VÁZQUEZ GONZÁLEZ de la VEGA. También en este contexto. El secretario recoge las declaraciones de los testigos y de las partes. es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la prueba.La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral. inmediatez. 3) Existe delegación de funciones. publicidad y contradicción. 29 .30 Para ejemplificar se mencionarán algunas deficiencias que presenta el proceso penal mexicano. Por mencionar algunos ejemplos donde se incumplen principios rectores de un sistema se encuentran la reparación del daño a la víctima y la presunción de inocencia al imputado. Instituto Nacional de Ciencias Penales. hasta antes de la reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008: 1) Se abusa de la prisión preventiva. por lo cual los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia penal. p. Posteriormente el juez dicta sentencia basándose en las notas tomadas. fundándose en el artículo 76 del Código Federal de Procedimiento Penales que permite al juez delegar en el Secretario de Acuerdos parte de la vista de la causa si su presencia no es indispensable. y que los juicios se resienten de esa falta de control. tanto para el imputado como para la víctima. 21 (en prensa). 31 Para ejemplificar la justicia mexicana cabría hacer referencia a que en la mayoría de los casos. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente inquisitivo o mixto a uno preponderantemente oral y acusatorio. En el Proceso Penal Mexicano Mixto continuamente existe vulneración a las garantías fundamentales previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. México 2007. el Relator Especial ha dispuesto de datos que indican que en el 44% de los tribunales penales el juez no puede ver la sala desde su despacho. ni a normas internacionales.31 4) En su totalidad no se aplica el principio de presunción de inocencia. continuidad. ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a preceptos constitucionales. Colección de Investigación. La Reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano. Cuauhtémoc y BARDALES LAZCANO Erika. No ejercicio de la acción Preinstrucción Instrucción Es propiamente el proceso y puede ser sumario u ordinario. Debate oral. 2.39. Ejercicio de la acción penal. Es de 72 horas. Acusación reservada a un órgano del Estado. Reserva 3. 3. y debe contener: 1. Requisitos de procedibilidad. por el contario serán inquisitivos o acusatorios según la importancia que se dé a cada uno. Instrucción escrita. 2. Auto de plazo constitucional. 2. Declaración preparatoria. 32 BARRAGAN SALVATIERRA. 30 .32 1. 3. Como se ha señalado no existen sistemas puros. Sistema mixto en si se entiende como un sistema compuesto de dos o más sistemas en este caso inquisitivo y acusatorio. Segunda Edición. Ejecución de las sanciones. Carlos. Ante el no ejercicio puede acudirse al amparo. Mc Graw Hill. 1. denuncia o querella PROCESO PENAL MEXICANO Se puede apelar ante el tribunal de alzada.Averiguación previa El Ministerio Público puede tomar determinaciones en el sentido de. Debate público. Auto de radicación. El sistema mixto está formado por los elementos que proporcionan los otros dos sistemas por lo que sus principales características son las siguientes. En está etapa se desahogan pruebas y se dicta sentencia. Derecho Procesal Penal. p. 4. México 2004. pero puede duplicarse a petición del inculpado o su defensor. Cuadros Comparativos de los Sistemas A continuación se presentan diversos esquemas que puedan facilitar las diferencias y similitudes entre cada uno de los sistemas procesales. Los principios bajo los cuales se rige cada uno de los sistemas son los siguientes: Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio Escrito Secreto Prueba legal o tasada No se presentan todos los Oral Público Libertad probatoria Existen todos los principios principios informadores del informadores del proceso proceso Delegación de funciones La metodología que maneja es Inmediación La metodología que prepondera es excesivamente formalista Verticalizado Control jurisdiccional por medio de audiencia Estructura Horizontal Independencia e imparcialidad La gestión es por medio de jurisdiccional La gestión es por medio de sistema sistema de carteras Oficiosidad Biinstancial de flujos Racionalización de la persecución Uniinstancial Como se observa cada sistema inquisitivo y acusatorio tiene sus propias características. pero sin lugar a dudas el sistema acusatorio es la base de un debido proceso por el nivel de garantismo sobre el que descansa. la importancia de mencionarlos es en razón de determinar la base sobre la que descansa cada uno de ellos. 31 .IV. Inquisitivo Es completamente escrito.Además de los principios señalados cada sistema tiene diferencias específicas. en el proceso. para ejemplificarlas se presenta el siguiente cuadro. El juzgador recibe las pruebas y se El juzgador recibe información de informa del proceso por medio de propia voz por parte de los escritos. calidad de persona. los escritos son utilizados como constancia. Sus diversos principios no Durante la audiencia convergen en convergen en un mismo momento su totalidad los principios procesal. Es uni-instancial. Los derechos del imputado no son Ofrece un amplio catalogo de los suficientes. De la forma en que cada sistema enfrenta el proceso penal y la rendición de cuentas es que se califica de ser viable o no un modelo u otro. 32 . es la El centro del proceso son las audiencias donde las partes podrán manifestar de viva voz lo que a su derecho convenga. La víctima no es tomada en cuenta La víctima tiene acciones propias como debiera. El centro del proceso investigación escrita. El imputado es considerado objeto El imputado es considerado en su de la persecución penal. excepción. derechos del imputado. Se abusa de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una como regla y no como excepción. se le considera en todo momento por su calidad. prepondera el principio de concentración. oportunidad. interesados. Acusatorio Prepondera la oralidad. En la etapa de investigación En la etapa de investigación prepondera fuertemente el principio prepondera el principio de de legalidad. Es bi-instancial. Se utiliza como medida cautelar personal más gravosa. informadores del proceso. porque como se ha dicho es un modelo que toma lo mejor de cada sistema y le da la importancia que considere a la escritura o a la oralidad. costumbres y necesidades de cada sociedad. En los cuadros presentados no se hace referencia a las diferencias de un modelo mixto.atendiendo en todo momento a la idiosincrasia. 33 . Se garantizaba al acusado lo siguiente: Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión. Novena Época.V. y emitirán sus resoluciones de manera pronta. además de completa e imparcial. difícilmente se cumplía el precepto del artículo 17 Constitucional de prontitud en tratándose de la garantía del proceso para ser juzgado. y al Poder Legislativo la obligación de regular el proceso penal mediante leyes redactadas de tal forma. el acusado tendrá las siguientes garantías: (…) IV. El Sistema Oral y Acusatorio como Mecanismo para Impulsar la Celeridad de la Justicia Penal Mexicana La oralidad en el proceso penal intenta resolver la problemática en la celeridad de la justicia prevista por el artículo 17 de la Carta Magna. 33 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. los plazos deben correr siempre a favor del inculpado y nunca en su perjuicio. se ha pretendido que una solución eficaz sea la Reforma Constitucional que permita migrar a un sistema preponderantemente acusatorio y con procesos orales. es decir. En el Proceso Penal Mexicano de carácter mixto. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. al establecer que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes. 176506. En México la primera referencia de la garantía de celeridad en los procesos aparece en el proyecto de Constitución Política del 15 de junio de 1856 cuyo artículo 24 refería: En todo procedimiento criminal. Dicha reforma se retomó en la 27° sesión ordinaria del Congreso Constituyente de 1916. Este precepto dio el antecedente para fijar de manera clara y precisa la duración máxima de los juicios penales. Que se le juzgue breve y públicamente (…). a lo cual ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación33 señalando que “los plazos se empezarán a contar a partir del Auto de Formal Prisión”. ya que prevalece la lentitud en los procesos. motivo por el cual. Existe una excepción a dicho precepto en las reformas de 1993 a fin de establecer que “salvo que solicite mayor plazo para su defensa”. 34 . y antes de un año si la pena máxima excediese de ese tiempo. Con dicho precepto se impone al Poder Judicial la obligación de dictar sentencias en el lapso establecido. Diciembre de 2005. para después quedar en la Constitución de 1917 en su Artículo 20 Fracción VIII. Tesis Aislada No. se aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. 35 PRODERECHO.37 Dadas las diferentes iniciativas que contenía tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores. 35 . una institución no gubernamental.El 1 de diciembre de 2006. El 12 de diciembre de 2007. México DF. integrado por la Procuraduría General de la República. la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contaba también con iniciativas propuestas por diferentes sectores de la población como la sociedad civil35. con Proyecto de Decreto que Reforma Disposiciones de la Constitución 34 “El plan de Felipe Calderón.unam. que protejan los derechos de los ciudadanos y no vías de impunidad para los criminales”34 Una vez transcurridos los noventa días otorgados por el Presidente de la República a su Gabinete de Seguridad. la cual estuviera de acuerdo con un Estado Democrático de Derecho. INC. 37 Como principal legislador impulsor de la reforma a un sistema de justicia preponderantemente acusatorio se encuentra el Diputado Cesar Camacho Quiroz.jornada. en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.” La Jornada. la Secretaría de Seguridad Pública. 36 La iniciativa de reforma propuesta por la Red Ciudadana de Juicios Orales la cual contemplaba la inclusión de un Juez de Garantías quien seria el encargado de vigilar las actuaciones de investigación que lleve a cabo la Fiscalía. el primer paso que anunció fue dar un plazo no mayor a noventa días para que su Gabinete de Seguridad. en línea el 7 de marzo de 2008. 2 de diciembre de 2006. financiado por la Agencia de Asistencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) y operada por MANAGEMENT SCIENCES FOR DEVELOPMENT.mx/2006/12/02/index. el 9 marzo 2007. es que se consensó de manera coordinada una iniciativa de Reforma Integral de Justicia Penal. Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. rindieran un análisis que permitiera obtener las fortalezas y debilidades del sistema de justicia. académicos36 y partidos políticos. aumentar las penas para quienes más agravian a la sociedad y para que las leyes sean instrumento. con el propósito de que el Ministerio Público se encuentre limitado exclusivamente a la obtención de fuentes de prueba y no a la práctica de las mismas. consultado en http://www. el actual Presidente de la República comenzó con lo que sería un cambio de Sistema Penal. “con el objeto de mejorar la procuración y la administración de justicia. Por su parte.php? section=politica. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa presentó ante el Senado de la República una iniciativa integral de justicia penal. respectivamente. Se regirá por los principios de publicidad. continuidad e inmediación.Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada. 39 El Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional del 18 de Junio de 2008: El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16. A. II. 38 Gaceta Parlamentaria. que por su naturaleza requiera desahogo previo. la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Martes 26 de Febrero de 2008. V. Número 2453-IV. párrafo séptimo. 20 y 21. de la Constitución. El proceso penal será acusatorio y oral. para la posterior aprobación por parte los Congresos Estatales. De los principios generales: I. conforme lo establezca el tipo penal. VI. contradictoria y oral. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. la Cámara de Senadores regresó la Minuta con observaciones a la Cámara de Diputados donde se hicieron breves modificaciones. 36 . El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Durante la sesión del pleno del 26 de febrero de 2008. párrafos tercero. III. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. salvo las excepciones que establece esta Constitución. 19. En el artículo 20 Constitucional es donde se contempló textualmente la migración de un sistema preponderantemente mixto a uno de corte oral y acusatorio. proteger al inocente. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa.38Posteriormente. procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. contradicción. párrafos segundo y decimotercero. entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos. Año XI. al mencionar: 39 Artículo 20. 17. la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que recayó a la Minuta devuelta por la Cámara de Senadores. cuarto y sexto. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas. sin exceder el plazo de ocho años. concentración. respetando en todo momento el principio de contradicción. turnándose al Senado de la República. IV. LUJAMBIO Alberto. siempre y cuando no exista oposición del inculpado. Una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación. LAVEAGA Gerardo. 37 . Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial. 2007. y X. en El Derecho Penal a juicio diccionario crítico. igualmente es indispensable la aplicación y destino de recursos humanos y materiales para su práctica eficaz. el procedimiento abreviado. p. pero poco probable debido a las enormes cargas de trabajo y la falta de espacio e infraestructura con la que cuentan los juzgados”. Susana. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. el juez citará a audiencia de sentencia. IX. “Juicios Orales”. los cuales son el fundamento de la sentencia. VIII. La oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada y se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral. (…) De la Reforma Constitucional el Estado Mexicano encuentra diversas aportaciones como: La justicia alternativa. ya que éstos son los que van a dar soporte material a las evidencias. esto es el juzgador y los sujetos procesales deben encontrarse presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso. lo cual es muy deseable. lo que implica que el juez no está para analizar solamente los dichos de los 40 BARROSO MONTERO. su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Los principios previstos en este artículo.VII. El juicio oral es la aportación que causa mayor énfasis en la reforma por lo cual se explicará brevemente. (coordinadores). el principio de oportunidad a cargo del Ministerio Público. se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. pero sin excluir los escritos dentro del proceso. la suspensión condicional del proceso. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Academia Mexicana de Ciencias Penales. 40 Con lo anterior es necesario decir que al migrar a un sistema preponderantemente acusatorio con juicios orales. el juez de ejecución de sanciones y el juicio oral. México. Para algunas personas hablar de juicio oral significa “que los jueces estuvieren presentes en todas las audiencias. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. Una vez iniciado el proceso penal. voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias. 311. intervinientes en el juicio. 1) Las partes tienes una intervención directa. 3) Es el momento en que se ofrecen y admiten las pruebas. 3) Conclusiones de su investigación y diligencias fundadas y motivadas bajo el principio de legitimidad y apego a derecho. El Ministerio Público y sus actuaciones. Se prevé que el Estado Mexicano adopte un sistema preponderantemente acusatorio con un juicio oral el cual contará con las siguientes etapas. 2) Se oponen defensas y excepciones procesales. 2) Se desarrollan diligencias que el Fiscal crea convenientes y que no sean contrarias a la Ley. III. I. 1) Inicia con el Escrito Formal de Acusación. sino además su desenvolvimiento psicológico y corporal. dicho sea brevemente. 38 . La preparación del juicio Oral o Fase Intermedia. 4) Se realiza la declaración preliminar del imputado. Con dicha vinculación se dará inicio a la fase intermedia. 4) Se llegan a Acuerdos Probatorios. 3) Se formula imputación por parte del Ministerio Público. lo que ayudará a buscar de manera más cercana la verdad histórica y no la formal. 5) Le corresponderá emitir medidas cautelares. 1) Se integra una Carpeta de Investigación. El Juez de Garantías o de control. II. 6) Dictará bajo principios de legalidad la vinculación o no a un proceso. es la interacción del juez y las partes en la audiencia. 2) Se califica la legalidad de la detención. 2) Se presentan los interrogatorios. A continuación se realiza un cuadro referencial de la situación actual que guardan las reformas en distintos Estados de la Republica Mexicana con la finalidad de migrar de un sistema preponderantemente inquisitivo a uno preponderantemente acusatorio. 39 . 6) Concluye con el Auto de Apertura de Juicio Oral. 5) Los recursos que puede presentar el Juicio Oral son: revocación.5) Se presenta la solicitud de apertura de Juicio Oral. 3) Se presentan las conclusiones en un Acta de Juicio Oral. Oaxaca y Morelos ente otros. 1) Se desahogan pruebas. ya diversos Estados de la República Mexicana lo han adoptado de esa manera. contra-interrogatorios y alegatos finales. El Juicio Oral. y casación. IV. La estructura antes mencionada es el modelo que se pretende funcione en México. como son: Chihuahua. 4) Se dicta la Sentencia. programa financiado por la Agencia de Asistencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) y operada por MANAGEMENT SCIENCES FOR DEVELOPMENT. 19. California Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. 20 y 21. así como de la consulta de una institución no gubernamental denominada PRODERECHO. Párrafos Segundo y Decimotercero. deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. redacción de un Código que La elaboración de su Código fue presentada al Congreso Estatal el 15 de Julio de 2007.” 40 . en caso de haber entrado en vigor: Pendiente Aun no definida. sin exceder el plazo de ocho años. entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente. en consecuencia. el Congreso de la Unión del Estado Mexicano aceptó modificaciones a su Constitución Política. de la Constitución. los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir. sea regional o por tipo de delito. Cuarto y Sexto. y aun no ha sido aprobada. en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y. La Transición al Sistema Preponderantemente Acusatorio en México41 Entidad Federativa 1. y entre las Modificaciones encontramos que “El sistema procesal penal acusatorio previsto en los Artículos 16. asimismo. en el ámbito de sus respectivas competencias. La Federación. 41 La información aquí contenida fue resultado de la búsqueda en los Congresos de cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana. Elaboró una iniciativa de reforma a su Código Procesal Penal.En la actualidad se espera que todos los Estados cuenten con un sistema de audiencias ya que el pasado 26 de febrero de 2008. Párrafos Tercero. Baja Ya cuenta con la Aun no definida. una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior. 17. contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. INC. los Estados y el Distrito Federal. En consecuencia.VI. la Federación. los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen.Aguascaliente s 2. sometida a Congreso en julio de 2006. que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Párrafo Séptimo. Defensoría de oficio. Constitución del Estado. Ley de la Procuraduría General del Estado. por El nuevo Código de mencionar Procedimientos Penales algunas: entró en vigor en enero de 2007. 2006. público y acusatorio. . Código de 2008. el Estado el 1 de enero 3. Código Penal. 41 Es la segunda Entidad Federativa en contar con un Código Procesal Penal integral de tipo oral. en caso de haber entrado en vigor: actualmente está en el Congreso del Estado esperando su aprobación. a su ordenamiento jurídico.Entidad Federativa Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. tomando el modelo de Chile y Colombia. Chihuahua En vigor Se aprobó en mayo de Reforma integral. 1. 4. Ley Orgánica del Poder Judicial. Procesal Penal. 6. Ya opera en todo el Estado con un Juez de Garantías y Tribunal Oral. Entró en vigor para todo 2. La implementación se llevará acabo por Distritos y no por delitos. A partir del 1 de enero de 2008 debiera operar para todo el Estado. 5. 3. 3. Es el primer Estado en crear un Instituto Autónomo de la Defensoría Pública Estatal acorde con su reforma. Penales. . Estado de México Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada. un sistema mixto. Ley de la procedimientos ya aprobaron las reformas Defensoría que tiene en vigor al Código de Pública. El uno de febrero del año 42 Comentario: La reforma se implementó para delitos no graves. Procedimientos Penales. juicios orales.Entidad Federativa 4. Ley Orgánica El 9 de febrero de 2009 del Poder Judicial público su nuevo Código del Estado. Tenancingo y Tenango del Valle. El nuevo sistema de justicia penal entrará en vigor el uno de agosto del año 2009 en los distritos judiciales de Toluca. de Procedimientos Penales el cual contiene toda una reforma integral. en caso de haber entrado en vigor: Es el tercer Estado En 2005 se aprobó la 1. Código de de la República que Reforma Constitucional Procedimientos implementó los del Estado. en algunos En enero de 2006 se 2. La Escuela Judicial del Estado ha sido considerada apta para la actualización y capacitación de juicio oral. Lerma. El Oro. 43 . Ixtlahuaca.Entidad Federativa Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. Otumba y Texcoco. Sultepec y Temascaltepec. Cuautitlán y Zumpango. El uno de febrero del año 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Tlalnepantla. El uno de agosto del año 2010 entrará en vigor en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl. en caso de haber entrado en vigor: 2010 entrará en vigor en los distritos judiciales de Chalco. El uno de agosto del año 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos. filotepec y Valle de Bravo. Penales. Cuentan con una Se espera entre en vigor Código de Es una implementación por iniciativa ya a las cero horas del día Procedimientos Distritos y no por delitos. Judicial. Se espera a su funcionamiento A partir de las cero horas para las reformas del 1 de junio del 2009 secundarias. Morelos. Se prevé una reforma integral al implementación de en el Primer Distrito sistema de justicia. A partir de las cero horas del día 1 de febrero del 2010.Entidad Federativa 5. sin haber consenso hasta 2008. Jalisco 6. Morelos Situación actual de Fechas de entrada en Legislación Comentario: los juicios orales vigor: reformada. en caso de haber entrado en vigor: En proceso Código Procesal Los tres poderes del Estado Penal. en el Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla y en el Quinto Distrito Judicial con sede en Yautepec. aprobada para la 30 de octubre de 2008. en el Cuarto Distrito Judicial con sede en Jojutla. en el 44 . los Juicio Orales. crearon una comisión de redacción que se encargó de elaborar un Código Procesal Penal de corte acusatorio. Pública. Existe el cambio a su sistema de justicia a uno preponderantement Publicado el 9 de Septiembre de 2006. Ley de la 2005. Oaxaca Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada. una nueva reforma se 4. . Ley Orgánica del Poder Judicial Adicionaron el juicio oral del Estado. en caso de haber entrado en vigor: Segundo Distrito Judicial con sede en Tetecala. La etapa de planeación e implementación fue en 45 Comentario: Opera para delitos culposos no graves. Derogó su Código Elaboró el primer Código para contemplar Procesal Penal de corte una reforma acusatorio integral. Procedimientos Penales. Procuraduría General del En marzo de 2006 con Estado. 2. La Ley de la incluyeron los delitos Defensoría culposos no graves. integral. oral. Existe el deseo de llevar todos los delitos a partir de octubre de 2006.Entidad Federativa 7. Código en implementar un aprobadas reformas al Procesal Penal de sistema de justicia Código de la entidad. en el Tercer Distrito Judicial con sede en Puente de Ixtla y en el Séptimo Distrito Judicial con sede en Jonacatepec. Nuevo León 8. Es el primer Estado En 2003 fueron 1. Es el primer estado en adoptar la reforma del ejecutivo. penal el 28 de julio de 3. En 2005 se firma un Código Procesal Se tiene previsto establecer una acuerdo para llevar a Penal de la justicia de paz.Entidad Federativa 9. entidad. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. oralidad para conflictos penales y civiles de menor cuantía. Existe registrado ya Comentario: En enero de 2006 finalizó la redacción del código. en caso de haber entrado en vigor: e acusatorio y oral. Veracruz Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada. El Estado cuenta con una capacitación avanzada al personal. Noviembre de 2006. 2. para ser aprobadas con posterioridad. La Ley de la Defensoría Pública. 1. junto con la elaboración de las leyes secundarias. Tamaulipas 10. Como parte de su reforma estableció 30 centros de mediación para apoyar a las comunidades indígenas a resolver controversias de manera ágil. Procedimientos Penales de la entidad federativa. 3. Inicio formalmente el 4 Se necesita La tramitación del juicio oral 46 . Si existe una iniciativa para modificar el sistema de justicia. 4. Se implementó únicamente en 2 Distritos la reforma será gradual. Ley de la Procuraduría General del Estado. basada en la cabo la reforma. Se realizó un El 9 de Septiembre del nuevo Código de 2007 entró en vigor. Comentario: procederá cuando: 1. Los delitos cuyo término medio aritmético no exceda de 6 años. es un en 2008. 47 . 3. la entidad. pero se transitorios.Entidad Federativa 11. 2. septiembre de 2007. denominado “De los planeó que el nuevo juicios orales Sistema entrara en vigor sumarios”. Zacatecas Situación actual de Fechas de entrada en Legislación los juicios orales vigor: reformada. Entrará en vigor a partir del 5 de enero de 2009. en caso de haber entrado en vigor: un avance en cuanto de julio de 2007 su conocer la reforma hace al juicio oral en iniciativa por en cuanto a sus un capitulo unanimidad. Que exista confesión. Estado Mixto. de Justicia Penal de publicado el 15 de Penales. Cuando se esté en delito flagrante. Existe un Decreto de Fue aprobado por el Código de Se busca se implemente por reforma al Sistema Congreso local y Procedimientos distrito y no por delito. 43 CONSTANTINO Rivera. entre lo general y lo casuístico debe ser llenado por un juez. Temis. es decir no es casuístico sino general. Culpabilidad 10. 2002. y ese es el caso de los principios del sistema oral y acusatorio. Principios del Debido Proceso La importancia de los principios es en razón de entender el Derecho como interpretativo. Los principios básicos del debido proceso son: 1. por lo cual. La definición de principios dada por el maestro Eduardo Pallares citado por el profesor Flores Margadant es muy clara al mencionar “…son los que determinan la finalidad del proceso.. p. al momento de decir el Derecho en una sentencia.”42 Los principios son la herramienta principal para la valoración subjetiva de un juez. Op. 24-25. Economía Procesal. las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales” 43 Se considera que la definición del maestro Pallares es apropiada tomando en cuenta la interpretación del maestro Constantino al mencionar que por finalidad se debe entender métodos y estrategias para llegar a ese fin. Contradicción 5. y que los principios tienen la función de integración. entre lo abstracto y lo concreto. Existen principios generales válidos para todas las áreas del Derecho. Presunción de inocencia 3. de lo contrario podrían sustituirse los seres humanos en está delicada función por las computadoras. S. Camilo. por su propia naturaleza. A. el juez debe analizar el caso concreto y aplicar la norma de la manera más justa.VII. Fernando. pero existen otros específicos en cada una de ellas. Continuidad 7. los principios revelan el sentido de las normas y ahí se encuentra su verdadera importancia. Principios penales sustantivos. Proporcionalidad 42 TOCORA. Concentración 6. “La brecha entre norma y realidad. Bogota Colombia. Imparcialidad del Juez 9. p. Publicidad 4. Cit. Inmediación 8. Igualdad 2.62 48 . ya que la ley no puede contemplar todo casuísticamente. 1. Igualdad El principio de igualdad se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en diferentes acepciones. La primera en cuanto a igualdad lato sensu, la segunda en cuanto a igualdad stricto sensu ante la ley. Respecto a la igualdad lato sensu se encuentran los artículos 1ro., primer y tercer párrafos, 2do, apartado B, 4to, 13, 14, 17, 31 fracción IV, y 123 apartado A, fracción VII. En cuanto a la igualdad stricto sensu el artículo 17 menciona “Toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia” 44 es decir se contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima como para el ofendido. En el Derecho Internacional el principio de igualdad se puede encontrar en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo primero menciona.45: Artículo primero. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. La jurisprudencia de México respecto del principio de igualdad no postula la paridad entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, es decir trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual y, por el otro, un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos. El criterio anterior se ve reflejado en la tesis aislada número 169439 que al rubro dice: El principio general de igualdad, su contenido y alcance.46 Rubro: PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD. SU CONTENIDO Y ALCANCE. Texto: El principio de igualdad tiene un carácter complejo en tanto subyace a toda la estructura constitucional y se encuentra positivizado en múltiples preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituyen sus aplicaciones concretas, tales como los artículos 1o., primer y tercer párrafos, 2o., apartado B, 4o., 13, 14, 17, 31, fracción IV, y 44 Cfr. Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Sista, 2008. 45 Cfr. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), Artículo Primero. 46 Tesis Aislada, Número 169439, Novena Época, Segunda Sala, Junio de 2008. 49 123, apartado A, fracción VII. Esto es, los preceptos constitucionales referidos constituyen normas particulares de igualdad que imponen obligaciones o deberes específicos a los poderes públicos en relación con el principio indicado; sin embargo, tales poderes, en particular el legislador, están vinculados al principio general de igualdad, establecido, entre otros, en el artículo 16 constitucional, en tanto que éste prohíbe actuar con exceso de poder o arbitrariamente. Ahora bien, este principio, como límite a la actividad del legislador, no postula la paridad entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa. Así, del referido principio derivan dos normas que vinculan específicamente al legislador ordinario: por un lado, un mandamiento de trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual y, por el otro, un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos cuando la propia Constitución las imponga. De esta forma, para que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio de igualdad es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con estándares y juicios de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Como se observa en el criterio anterior se hace claro énfasis en el principio de igualdad propuesto por los Romanos de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, y dar a cada quien lo que le corresponde. Se considera que dicha jurisprudencia no tiene el contenido de igualdad ante la ley como principio, ya que ante la ley no deben existir tratos de diferencia. De la perspectiva que se señala en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia Nacional del concepto de igualdad la pregunta es ¿si todos somos iguales ante la ley, con las mismas garantías y derechos: por qué la reforma constitucional genera un régimen de excepción para la delincuencia organizada? ¿Dónde queda la igualdad? A tales cuestiones una respuesta podría ser la que dió el maestro Tocora al mencionar: La respuesta empieza por al afirmación de que la igualdad no puede ser entendida como una simple proposición abstracta, que desconozca las diferencias de las personas. Y en esté punto nos topamos con un principio poco advertido y respectado en el pasado, pero que debe ser claro en el porvenir, el que hacer alusión al derecho a la diferencia un derecho que se revindica en derecho a la integridad personal y, en consecuencia, de la dignidad humana; un derecho que tiene que ver con la tolerancia y con el derecho del otro. La igualdad ha de entenderse, entonces, como un respecto a las diferencias personales, que no es más que el reconocimiento de un hecho incontrastable, el de que somos diferentes, 50 pero, a la vez, como un rechazo a las discriminaciones, que no es más que el reconocimiento de sus derecho.47 En la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 se hacen diversas excepciones en materia de delincuencia organizada justificadas bajo la premisa de que el crimen organizado merece medidas más severas. Se ha considerado que dichas excepciones contravienen el principio de igualdad ante la ley, por lo cual se demanda al Estado, y en especial al Poder Legislativo regular controles en la ley secundaria a efecto de evitar la arbitrariedad y abuso de figuras exclusivas. 2. Presunción de inocencia El principio de presunción de inocencia se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, apartado A, fracción I, al mencionar que toda persona imputada tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez de la causa, dicho principio fue introducido en la Constitución de manera acertada en las reformas recientes. Dicho principio, en el ámbito internacional está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo 8, Inciso 2 al mencionar:48 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Además esté principio lo contempla la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 11 al mencionar:49 Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Por su parte la jurisprudencia ya se ha pronunciado al respecto:50 47 TOCORA, Fernando, Principios Penales Sustantivos, Op. Cit. p. 113. 48 Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Artículo 8 Inciso 2. 49 Cfr. la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Artículo 11. 51 es decir debe cumplirse la máxima de Derecho Penal de nullum poena sine culpa. Novena Época. 50 Jurisprudencia. GARZÓN Espitia. en su caso. Texto: La circunstancia de que determinados principios como los de debido proceso legal y presunción de inocencia no sólo estén consagrados en la Constitución Federal. como su libertad. Número 175111. mediante sentencia judicial en firme. Pedro. 51Cfr. es el derecho fundamental o humano de toda persona acusada de un delito a que sea considerada y tratada como inocente mientras no se establezca. 52 . 32. los posibles tratados que igualmente los reconocieran. 4° Edición. p.52. Por el contrario. Tribunales Colegiados de Circuito. 4° Edición. 2003. p. la jurisprudencia no aporta la definición del principio de presunción de inocencia pero si reconoce su existencia y validez en México por medio de los Tratados Internacionales. Legis. resulta obvio que no se transgreden los principios aludidos y consagrados en la Constitución ni. Mayo de 2006. Bogota Colombia. sino también en tratados internacionales. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. a la persecución de los delitos. por ejemplo en Chihuahua se estableció: Artículo 5. 2006. lo que en ellos se establece es la condicionante de que dicha afectación al quejoso.Rubro: DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El maestro Garzón mencionó que la presunción de inocencia se actualiza cuando la persona sujeta a proceso es tratada como tal. Instituciones de Derecho Procesal Penal. 135. 52 Cfr. La definición del principio se encuentra en la doctrina la cual refiere la inocencia (inocentia). Leyer. Bogota Colombia. entendida como la exención de toda culpa en un delito o en una mala acción. Luego. Fabio. en general. En los Códigos de Procedimientos Penales de Chihuahua y Oaxaca ya se prevé expresamente la presunción de inocencia. hasta en tanto no se produzca una resolución definitiva sobre su responsabilidad penal. se vea justificada por la constatación de haberse observado o cumplido los requisitos que la propia ley contempla para que esa afectación quede enmarcada dentro de la legalidad en aras del interés público que es inherente al proceso penal y. si se obtiene que el sentido del fallo se justifica por haberse cumplido los requisitos legales exigidos por el caso y con base en la normatividad aplicable. por ende. CAMARGO. su culpabilidad. trastoquen dichos principios. nulle culpa sine juditio51. no significa que no pueda justificarse una sentencia de condena o que todo acto de autoridad que afecte los intereses del procesado. Presunción de inocencia. Como se observa. El Debido Proceso. 3. se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial. se estará a lo más favorable para el imputado. Porrúa. sino en el caso de que ataque a la moral. México 2007. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Publicidad El principio de publicidad consiste en “la entrada al público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y de todo el que tuviere interés legitimo en su exhibición”53 En la Constitución dicho principio se encuentra consagrado en dos sentidos: lato sensu y stricto sensu. Para que se actualice dicho principio se requiere lo siguiente: 1. Que no se le vulneren sus garantías. En Lato sensu se localiza en el artículo 6 fracción primera: Artículo 6o. El Juez o el Tribunal limitarán por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva. provoque algún delito. Luis. Teoría del Proceso. cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso. 2. p. cabe destacar que es plausible su incorporación a la Constitución mexicana.285 y 286. Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable. 4. y a algunos Códigos de la República. Que se considere como culpable después de dictarse una sentencia judicial que acredite lo acredite. los derechos de tercero. ni brindar información sobre ella en ese sentido. hasta la sentencia condenatoria. En caso de duda. conforme a las reglas establecidas en este Código. En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia. 53 . Con respecto a este principio. 11° Edición. mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. 3. o perturbe el orden 53 DORANTES TAMAYO. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Se creen o prevean los medios de acceso para hacer valida dicha garantía. Que la persona sea tratada como inocente en todas las etapas del proceso. 2008. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información. total o parcialmente. en el ámbito de sus respectivas competencias. cuando se pueda afectar la integridad física de alguno de los participantes en el juicio.público. contradicción. que se desarrolle a puertas cerradas. la seguridad o la confidencialidad. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Artículo 20. el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Sista. estatal y municipal. 54 . y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. Artículo 94. Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. De los derechos de toda persona imputada: V. continuidad e inmediación. Se regirá por los principios de publicidad. En el ámbito internacional está ampliamente reconocido dicho principio con las excepciones que se puedan presentar en casos concretos. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia. por razones de seguridad nacional. los Estados y el Distrito Federal. es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En stricto sensu se refiere a la impartición de justicia en los artículos 20 en su apartado B fracción V y el artículo 94 cuarto párrafo. seguridad pública. Artículo 321. o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. Toda la información en posesión de cualquier autoridad. se regirán por los siguientes principios y bases: I. pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley. entidad. en un Tribunal Electoral. (…) B. testigos y menores. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. órgano y organismo federal. o bien el orden público. concentración. la Federación. al mencionar que el debate será público. El proceso penal será acusatorio y oral. (…) En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas. protección de las víctimas.54 54 Cfr. El derecho a la información será garantizado por el Estado. En el Código de Chihuahua se estable expresamente el principio de culpabilidad y las excepciones a este. manifiesto. Contradicción Según este principio. fracciones V y VI al mencionar textualmente:57 Artículo 20. el principio de publicidad debe entenderse como lo define el Diccionario de la Real Academia Española al mencionar que lo público se refiere a “lo que es notorio. p. Se regirá por los principios de publicidad. De los principios generales: V. patente. ver en http://www. siempre que este debidamente justificada su ausencia.html 25 de Noviembre de 2008. por lo cual no es un principio sin el cual. continuidad e inmediación. Sista. conforme lo establezca el tipo penal. El principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas. 57 Cfr. 55 . esté principio también es conocido en la literatura jurídica como principio de igualdad de armas. apartado A. de lucha de contrarios de confrontación. Cit. contradicción. 35. Debe tenerse en cuenta que la publicidad se podrá restringir. A.56 Respecto al principio de contradicción en la reforma se puede encontrar en el artículo 20. Si bien es cierto que el principio de contradicción se entiende como la idea de controversia. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. en ningún momento se debe olvidar que los actores deben estar encaminados a velar por los intereses que representan siempre de manera digna. es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes. El proceso penal será acusatorio y oral. concentración. Instituciones de Derecho Procesal Penal. Las partes tendrán 55 Diccionario de la Real Academia Española. Fabio. se pueda atacar de nulidad un proceso. el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el accionante y reaccionante. México 2008. Este principio suele aplicarse en el ámbito del Derecho Penal siendo entonces el demandante la fiscalía. 56 GARZON Espitia. El juez por su parte. Op. es decir que se fortaleció la transparencia en la impartición de justicia (principio de publicidad lato sensu). 4.rae. con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Artículo 20 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.Dicho sea brevemente.es/rae. visto o sabido por todos”55 Lo positivo de este principio es que la gente tenga acceso a los juicios. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. El principio de contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente. contempla la contradicción al mencionar.2. 58 Cfr. 59 Cfr. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14. respetando en todo momento el principio de contradicción. salvo las excepciones que establece esta Constitución.2.igualdad procesal respectivamente. como testigos o peritos. 56 .59 Los objetivos del principio de contradicción son: 1. de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. Garantizar el derecho de las partes de rendir y objetar pruebas haciendo efectiva la contraposición de dos enfoques. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3 letra E. 2. es decir de interrogar y aceptar en su caso la veracidad de las pruebas que se desahoguen. la partes tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su interés. (…) Dicho principio sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida ya que. Este principio rige plenamente durante el Juicio Oral. se encuentra en el Artículo 8.58 En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14. VI. que indica: f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia.letra F. En el ámbito internacional se encuentra como derecho a interrogar o contrainterrogar.3 letra e.letra f. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. se encuentra en el Artículo 8. que es sinónimo de contradecir la prueba o el dicho ofrecido en juicio oral. y a su vez los demás actores tienen el derecho de replicar. En el nuevo sistema se requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que sólo así se podrá obtener información de calidad. Convención Americana sobre Derechos Humanos. para sostener la acusación o la defensa. Que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la parte procesal contraria y puedan rebatirlos. 3. Lectura parcial del informe pericial cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo perito. asimismo las pruebas deben desahogarse para que. cuando fuere necesario para auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones. 3. artículos 327-370. y sólo a fin de solicitar las declaraciones pertinentes. y siempre que el tribunal lo apruebe. Cit. 287. Lectura parcial de registros que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa preliminar. El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contra interrogatorio. 5. 61 DORANTES Tamayo. el juez asegure la veracidad de la información. y verificando que su consentimiento sea auténtico. Dicho principio cuenta con excepciones para poder llevarse a cabo. con posterioridad. 57 . Op. las cuales son:60 1. p. toda vez que la metodología de un sistema oral y acusatorio exige la audiencia como medio donde converjan todos los autos para ser resueltos al final con una resolución. Luis. se formulen las 60 Cfr. Concentración El maestro Dorantes Tamayo definió al principio de concentración como “cuestiones litigiosas o incidentales que se van acumulando para ser resueltas en la sentencia definitiva”61 Es importante destacar que la concentración de autos en el nuevo sistema se tendrá que dar de forma necesaria. cuando las partes acuerden en incorporar mediante lectura. previniendo las consecuencias de su aceptación. peritos o imputados prestadas con anterioridad al juicio oral. La reproducción del registro de prueba anticipada de testigos o perito. La concentración se va a generar mediante la reunión de varios actos procesales en un sólo evento –audiencia. 5. Declaraciones de testigos. 2. Código Procesal Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.con el fin de evitar varias actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso. Teoría del Proceso. Que al pasar el test del contradictorio. 4. para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes. 2008. (…) Artículo 20. continuidad e inmediación. dichos artículos mencionan:63 Artículo 17. dicho principio se encuentra consagrado en los artículos 17 y 20 apartado A fracción X. En la Constitución. la audiencia ella conlleva 62 BARRAGÁN Salvatierra. toda vez que al mencionarse como metodología única. Carlos. en consecuencia. se garantiza la prontitud en la justicia. es decir al concentrarse las actuaciones en una sola audiencia. artículos 17. completa e imparcial. Derecho Procesal Penal. Con lo que se ha señalado. 58 . A. Cit. 27 63 Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. contradicción. lo que en México hasta en los procesos sumarios tanto del fuero común como del federal. El proceso penal será acusatorio y oral. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. A propósito del principio de concentración. Sista. Su servicio será gratuito. Puede encontrarse también como principio de prontitud y expeditez.conclusiones verbalmente en ella. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. se observa que desde antes de la reforma se apreciaba la necesidad de incluir en el sistema de justicia en México los principios de un debido proceso. en este caso el principio de concentración. de ser posible se dictará sentencia. quedando. se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. Se regirá por los principios de publicidad. p. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. Los principios previstos en este artículo. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. el maestro Barragán da a notar la necesidad de incluir dicho principio en el proceso penal mexicano al mencionar:62 El principio de concentración consiste en tratar de realizar en una audiencia todo el procedimiento. De los principios generales: X. concentración. prohibidas las costas judiciales. (…) Aun cuando el artículo 20 Constitucional no menciona expresamente el principio de contradicción se sobre entiende. es prácticamente imposible. 20 apartado A fracción X. Op. 2008. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias. aunque se pueden dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones sucesivas que tengan verificativo lo más pronto posible. 3. Alegatos de conclusión. 4. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda. 59 . y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones. Si el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas. 2. Continuidad El principio se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle en forma continua. como consecuencia de la misma audiencia. 5. peritos o intérpretes. resolverse inmediatamente. y el defensor lo solicite una vez variada la acusación. incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria. En caso de muerte o incapacidad permanente del alguno de los participantes en la audiencia. Por último. la cual favorece la publicidad y permite al juez resolver casi de inmediato. Exposición de acusación y defensa (alegatos de apertura) 2. Desahogo de prueba. la ventaja de la concentración en un proceso es la expeditez. Artículo 323. Sentencia (parte resolutiva). 6. 6. 3. La suspensión de la audiencia de juicio oral podrá darse por alguna de las siguientes razones y por un periodo breve de tiempo:64 1. 4. Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate. Código Procesal Penal Para el Estado de Oaxaca.necesariamente la concentración de actuaciones. 2008. Algunos actos procesales que se pueden llevar bajo el principio de concentración son: 1. No comparezcan testigos. por su naturaleza. 64 Cfr. oiga las declaraciones. En el axioma: “El juez que recibe las pruebas es el que debe resolver el fondo del litigio”. 7. etcétera. sin intermediarios. que sea él quien interrogue a las partes. ya que la propia ley definía la posibilidad de apoyarse en el secretario de acuerdos atendiendo a la carga de trabajo. Inmediación Para el maestro Dagdug la inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral y consciente en que el Juez de forma directa sin intermediarios debe conocer la prueba. Cuando tenga verificativo la nueva audiencia quien la presida debe resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. el principio de inmediatez refiere la rapidez con la que debe el Ministerio Público practicar las diligencias necesarias para la investigación. 2. Como características de la inmediación se encuentran: 1. El principio de inmediación refiere el contacto del Juez sin intermediarios con la prueba para poder juzgar. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.65 En cambio para Dorantes Tamayo. Cit. Op. ONTIVEROS Alonso Miguel (coordinadores). La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin. pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud. asesores.7. Alfredo. En la práctica procesal mexicana antes de la reforma era poco probable que tuviera verificativo dicho principio. p. Es importante mencionar la diferencia entre la inmediación y la inmediatez ambos principios procesales pero de diferentes etapas.66 este principio se debe tomar en dos sentidos: 1. y ello valdrá como citación para todas las partes. con la finalidad de que por medio de la percepción. y. relatores. En caso de que se suspenda la audiencia. La presencia de los sujetos procesales ante el juez. El juez debe actuar en contacto personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso. y oiga sus alegatos. 60 . 65 DAGDUG Kalife. en PELÁEZ Ferrusca Mercedes. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”. 204 66 Ídem. es facultad del Tribunal anunciar el día y la hora en que continuará. 2. es decir no sólo deberá estar en la audiencia de juicio oral si no también en todas y cada una de las fases previas. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Francesco. No debe olvidarse que es uno de los principios que informan el proceso oral y que tiene como finalidad mantener una íntima relación entre las partes en el proceso ya que de él se desprende la objetividad pues quien conoce de viva voz es quien juzga en el proceso. Imparcialidad del Juez El principio de imparcialidad judicial no es sólo un principio del debido proceso. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. y por consiguiente acercar todo lo más posible. 61 . también debe ser un atributo del juzgador para no predisponerse a favor o en contra de las partes y poder decidir con rectitud y equidad. prohibidas las costas judiciales. Se considera que el principio de inmediación debe ser propio de todo el sistema. El principio de inmediación se puede resumir en un lema abreviar la distancia. La inmediación no significa inmediatez. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. quedando. consiste en que el Juez debe brindar un trato justo. el juzgador a las partes y a los hechos debatidos. es un principio que debe preponderar en toda la materia jurídica. Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia. la Jurisprudencia se ha pronunciado que él puede solicitar no conocer del asunto por verse afectada su objetividad. Napoli. Octubre de 2007. (…) Respecto a la imparcialidad del juez. p.67 8. número 171167. 3. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. completa e imparcial. Dicha jurisprudencia menciona:68 67 CARNELUTTI. se considera que además de ser un principio del proceso. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Trattato del proceso Civile. 151. sin favoritismo para ninguna de las partes. equitativo. en consecuencia. 1958. Novena Época. La falta de un intermediario diferente al juez que perciba las pruebas y las personas dentro del proceso. Diritto e Proceso. 68 Tesis Aislada. Este principio está consagrado desde antes de la reforma al artículo 17 de la Constitución: Artículo 17. Su servicio será gratuito. Toda persona tiene derecho a ser oída. independiente e imparcial. 1998. los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido… En el ámbito internacional. y b) la objetiva. 62 . misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca. Ediciones del Puerto. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. (…) La imparcialidad es fundamental. ni para adoptar una decisión judicial imparcial. Artículo 8. toda vez que la función del tribunal consiste en ordenar la actividad procesal. por lo que es inconcuso que cuando el juzgador reconoce expresamente que su imparcialidad estaría afectada al resolver el asunto. controlar la legalidad de los procedimientos de las partes y brindar protección efectiva para que se respeten los derechos humanos. Una segunda jurisprudencia da a conocer lo que debe entenderse por principio de imparcialidad al mencionar:69 Rubro: IMPARCIALIDAD. Octubre de 2005. con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva. 71 Cfr. porque el resolutor acepta que no tiene certeza en su fuero interno para analizarlo ecuánimemente. BOVINO. que es la relativa a las condiciones personales del juzgador. p. Argentina. Instancia: Primera Sala.Garantías Judiciales 1. Texto: La formulación del impedimento tiene como finalidad primordial asegurar la garantía de neutralidad en el proceso exigida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así. 70 Convención America sobre los Derechos Humanos. es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional. Alberto. Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo. SI EL JUZGADOR RECONOCE EXPRESAMENTE QUE SU IMPARCIALIDAD ESTARÍA AFECTADA AL RESOLVER EL ASUNTO. por un juez o tribunal competente.71 Las características para actualizar el principio de imparcialidad son: 69 Tesis Aislada número 176993. la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.Rubro: IMPEDIMENTO. el principio de imparcialidad en el juez está consagrado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos:70 Artículo 8. tal aspecto basta para examinarlo. ELLO BASTA PARA EXAMINARLO. Texto: El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional. Novena Época. es decir. que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador.20. debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Artículo 14. La imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a los servidores públicos y en especial a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional. Como principio. posesiones o derechos. 3. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades. aún cuando no se refiere textualmente el principio de culpabilidad se entiende ya que el presupuesto de la pena es precisamente la culpabilidad del autor. En los juicios del orden civil. Como principio se estudiará en las siguientes líneas. la primera como principio de Derecho Penal y la segunda como categoría jurídico-penal. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.1. la culpabilidad refiere que no abra pena sin antes comprobar la culpabilidad en un hecho. y como categoría jurídico penal al momento de estudiar los elementos del delito. Culpabilidad La culpabilidad se puede entender en dos acepciones. 63 . En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer. y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En el artículo 14 se refiere que la pena se impondrá por una ley exactamente aplicable al delito. 9. 2. La imparcialidad debe entenderse de forma objetiva y subjetiva. por simple analogía. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. El juzgador debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia. La subjetiva en cuanto a cuestiones personales del juzgador y la objetiva en cuento al mandato normativo. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. y aún por mayoría de razón. 72 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la constitución se encuentra consagrado en el artículo 14 que expresa:72 Artículo 14. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro. Francisco. La Culpabilidad. Los que lo realicen conjuntamente. 76 MUÑOZ Conde. Son autores o partícipes del delito: I. VII. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo. Juan. p. 74 ORELLANA Wiarco. la expresión no es bella pero no encontré otra mejor”73 Con la reprochabilidad se acepta que el sujeto es culpable y por tanto su conducta debiera ser punible. 77 El principio de culpabilidad encuentra su fundamento legal en el Código Penal Federal en su artículo 13 el cual menciona: Artículo 13. Bogota Colombia 2008.19. 2. IV. 75 TERRADILLOS Basoco. V. es decir la cantidad de pena a imponerse debe estar acorde con la medida de la culpabilidad. en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente. 8. Juan Terradillos menciona que la omisión al principio de culpabilidad significa también una violación a la dignidad humana ya que “la imposición de una pena sin culpabilidad o rebasando la medida de esta implica la utilización del ser humano como instrumento. III. Javier. tiene que ver con la restricción para la aplicación de misma por el órgano jurisdiccional. Teoría General del Delito. 2002. TEMIS. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. 73 REINHARD Frank. los que sin acuerdo previo. dicha punibilidad deberá atender de manera proporcional al daño causado. 2000. por lo cual “no puede aceptarse que se gradúe la culpabilidad fuera del marco legal e imponer penas más elevadas a su grado de intervención. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión. México 2008. 16. Los que los realicen por sí. INDEPAC. p. Buenos Aires. en acoger aquellos elementos que. México 2004. sin pertenecer al tipo de injusto. Los que acuerden o preparen su realización. Julio Cesar Faira. p. intervengan con otros en su comisión. Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad. II. JIMÉNEZ Martínez. “culpabilidad es reprochabilidad. 77 Cfr. cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Octavio. Porrúa. Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico. 2° Reimpresión. p.”74 Por su parte. p. Teoría de la Culpabilidad. México. 99.Para Reinhard Frank. determinan la imposición de una pena”.76 La culpabilidad sirve como límite de la pena ya que. VI.”75 Para la actualización del principio de culpabilidad se requiere la acreditación de la culpabilidad como categoría jurídico penal debido a que es “una categoría cuya función consiste precisamente. 64 . Curso de Derecho Penal Parte General. Que el juez debe garantiza que se responda únicamente por el daño causado en base al principio de culpabilidad.80 El nexo psicológico entre el hecho y su autor es una garantía del principio de culpabilidad. 78 Ídem. observa en la culpabilidad una función limitadora. Respecto al principio de culpabilidad cabe hacer la mención que es un principio fundamental para el debido proceso. 65 .Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI. es decir la dogmática sustantiva con el proceso. ya que une de forma armónica la parte sustantiva y objetiva del derecho. Claus Roxin. 79 QUINTINO Zepeda. El fundamento legal del principio de culpabilidad es el artículo 13 del CPF.78 2. Para Kohlrausch. Las formas en que se ha entendido el principio de culpabilidad son las siguientes: 1.79 3. 3. conforme a la cual la culpabilidad limita el máximo de la medida de la pena.169 80 Ídem. El momento en que surge la importancia del estudio del principio de culpabilidad es cuando se individualizan las sanciones. El fundamento de la culpabilidad como principio es el artículo 14 constitucional. es decir es facultad del juez ejercerlo. toda vez que garantiza que una persona no responda por el sólo hecho o resultado lesivo. p. Para Arthur Kaufmann. Op. Rubén. Es diferente el principio de culpabilidad y la culpabilidad como categoría jurídico penal. atendiendo siempre el grado de culpabilidad del responsable. Diccionario de Derecho Penal. es decir. 2. A manera de resumen no debe olvidarse lo siguiente: 1. el principio de culpabilidad hace imposible que en Derecho Penal se pueda castigar a una persona por el sólo resultado. Cit. el libre albedrío es lo que fundamenta el principio de culpabilidad. se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código. VII y VIII. el principio de culpabilidad se basa en la atribución generalizada del poder actuar de otro modo. 4. de infamia. Se ha llegado a mencionar que el principio de culpabilidad en sí constituye la Carta Magna del Delincuente. por una parte. Cit. y de presunción de responsabilidad por la otra. En el Derecho Colombiano se identifica el principio de proporcionalidad con las formas de intervención delictiva toda vez que se menciona “la pena debe corresponder a la gravedad del hecho punible y los beneficios 81 Ibídem. Op. la gravedad y duración de las penas y las medidas de seguridad están limitadas por el principio de proporcionalidad del hecho. Zepeda. no deba responder cuando se encuentre bajo un error de prohibición invencible. Alberto. los palos. En Derecho Penal sustantivo el principio de proporcionalidad encuentra su fundamento principal en la defensa legítima. Diccionario de Derecho Penal.152 66 . pues en un error de prohibición invencible. p. el tormento de cualquier especie.”83 El principio no sólo es considerado como límite de la pena. En la Constitución en el artículo 22 primer párrafo fue incluido el principio de proporcionalidad: Artículo 22. Op. Quedan prohibidas las penas de muerte. si no también como justificación de la misma. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. favorece que el Derecho Penal sea un Derecho penal del autor.El principio de culpabilidad. de mutilación. la multa excesiva. no obstante su relación psicológica con el resultado lesivo. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. 10. Rubén. Proporcionalidad El principio de proporcional se encuentra íntimamente ligado al principio de culpabilidad. dicho sea brevemente. Cit. la marca.176 83 BOVINO. Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo. no se puede constituir la base del reproche que presupone la culpabilidad. y no un Derecho penal del resultado. excluye toda forma de responsabilidad objetiva (responsabilidad por el sólo resultado). p.82 Se puede afirmar que el principio de culpabilidad integra un elemento normativo que está formado por la reprochabilidad. los azotes.81 También determina que un sujeto. Se menciona que el principio de proporcionalidad es “el límite más racional a la posibilidad de privar de libertad al imputado. Tal principio consiste en excluir toda forma de responsabilidad objetiva. ya que la culpabilidad es el fundamento de la pena y. p. QUINTINO. 170 82 Cfr. a su vez la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del sujeto. Editores Del Puerto. toda vez que las decisiones que adopte pueden representar afectación de intereses personales. Buenos Aires 2000. en el propio precepto se prevén las formalidades y medidas para ciertos actos de autoridad. SE VULNERA CUANDO SE PERMITA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS DE UNA PERSONA. en un determinado lugar. Texto: …. Derecho Procesal Penal. restrictivos de la libertad personal de los individuos. Fabio.deben ser directamente proporcionales a la colaboración eficaz. lo cual no excluye que haya una tesis aislada que verse en sentido del principio de proporcionalidad:85 Rubro: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Novena Época. por lo cual dicho principio esta encaminado a los servidores públicos que procuran y administran justicia. Para Roxin el principio de proporcionalidad es un derecho personalísimo ya que se entra al estudio del caso concreto para poder fundamentar la pena o la medida de seguridad. dicho principio se encuentra fuertemente ligado con la legalidad del proceso pues es él quien determina la proporcionalidad de una sanción. Principio de legalidad El principio de legalidad significa la integración de un conjunto de normas que se encuentren vigentes. 11. 67 . ya que sólo están facultados a realizar lo ordenado por la ley. a fin de que resulten proporcionales a la importancia del bien afectado. Septiembre de 2008. p. así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos… El principio de proporcionalidad cumple la función de estructurar el procedimiento de forma tal que al momento de aplicarlo. Op. En consonancia con lo anterior. p. la relación que debe existir entre la gravedad de la pena o de la medida de seguridad con la culpabilidad del sujeto activo. 185 85 Tesis Aislada. Cit. 25° Edición. 127.” 84 En cambio en el Derecho Mexicano la jurisprudencia ha puesto especial interés en la proporcionalidad desde el punto de vista tributario.86 Es decir se entiende como el principio de proporcionalidad. CON VOCABLOS GENÉRICOS. 86 CLAUS Roxin. Este principio responde a la prohibición de excesos para las autoridades. Tribunales Colegiados de Circuito. Instituciones de Derecho Procesal Penal. ya que si no tienen vigencia no podrán aplicarse a casos concretos. Dicho principio encuentra su fundamento constitucional en los 84 GARZON Espitia. el juez entre al estudio de la necesidad y merecimiento de pena. Número 168825. en relación con el interés público que se pretende salvar. Dicho principio se observa bajo el fundamento de nullum crimen nulla poena sine lege. Cit.499 68 . por simple analogía. Op. Las ventajas del principio de legalidad son: 87 QUINTINO. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue. deberá ser objeto de investigación separada. Rubén. el lugar. tiempo y circunstancias de ejecución. (…) Artículo 19. y aún por mayoría de razón. 2. (…) El Derecho Penal. a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. si fuere conducente. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. posesiones o derechos. a diferencia de las otras ramas del Derecho. y cada uno de ellos menciona: Artículo 14. p. puede ser aplicada al individuo. Ninguna pena sin ley penal antes formulada (nulla poena sine lege previa). pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.artículos 14 párrafo segundo y el artículo 19 párrafo quinto. Ninguna pena sin mandato expreso textual de la ley (nulla poena sine lege stricta). Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades. es decir sólo lo que la ley prevé como delito y sanción. (…) Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Ninguna pena sin ley penal escrita (nulla poena sine lege scrita). Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. 3. sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado. sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación. se rige por el principio de la exacta aplicación de la ley. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Zepeda.. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer. Es decir:87 1. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Diccionario de Derecho Penal. T. Es necesario que se exijan a las instituciones procesales el debido cumplimiento de principios rectores que son fundamentales en el desarrollo de la justicia.88 El origen el principio de legalidad se encuentra con Anselmo Von Feuerbach (1775-1833). Entre los principios rectores de las instituciones. Prohibir la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del autor. y enfrentan. en cuya formulación era insuperable el maestro. de ahí surge el principio de legalidad fundamental y permanente del Derecho Penal de nullum crimen nulla poena sine lege89. 3. que se encuentran en situación de especial indefensión y vulnerabilidad. un riesgo específico y mayor de que se vulneren sus derechos fundamentales y se afecte su existencia. Instituciones Procesales en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Es indispensable que el sistema procesal disponga y asegure diversas medidas de control sobre la marcha y legalidad del procedimiento Así mismo. no en la moral ni en la ética. su mayor merito es el haber logrado el desplazar el arbitrio de los jueces mediante el establecimiento de conceptos y tipos precisos y claros. Finalmente se afirma que el principio de legalidad es la columna vertebral de todo sistema penal ya que en él descansa la fundamentación de la pena o medida de seguridad. Prohibir la aplicación del Derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la pena. Independencia de las Instituciones: Toda institución en el Sistema Acusatorio. 69 . Tratado de Derecho penal. Ídem. VIII. Madrid 1955. 89 Cfr. sobre todo cuando se desarrolla sobre las víctimas de tipos penales de alto impacto. el debido desempeño de las autoridades que intervienen en esencia son otros tantos actos y garantías del debido proceso. MEZGER Edmundo. Prohibir la interpretación de la analogía. Revista de Derecho privado. por lo tanto. 2. y.1. 36. si no por el contrario en la norma. I. p. dentro del Sistema Acusatorio se encuentran los siguientes: 1. deberá actuar sin coacciones o 88 Cfr. Prohibir las leyes penales indeterminadas o imprecisas. en ocasiones de manera irreparable. consagrada en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberes y atribuciones de las instituciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Los principales deberes y atribuciones del Ministerio Público. 4. ningún interés político o social influirá en la toma de decisiones. en todo momento. Toda institución en la procuración e impartición de justicia. completa e imparcial. Asimismo. 5. Eficacia Toda institución procesal deberá tener el propósito de cumplir con la garantía de justicia expedita. las instituciones. deberá otorgar certidumbre jurídica al gobernado. a fin de lograr una equidad en las actuaciones y determinaciones. 3. Equidad. 2. el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas intervinientes en un proceso penal. Investigar y perseguir los comportamientos típicos descritos en las leyes penales que se le atribuyan a los indiciados. Seguridad. Debe velar por la integridad. 1. respetando. Dirigir personal y materialmente la investigación y la práctica de las diligencias conducentes para la comprobación de los datos que establezcan la existencia del hecho punible y la probable comisión o participación en su comisión. pues se garantizará la independencia funcional de las actuaciones. siempre y cuando no afecten a la legalidad y continuidad del proceso penal. 2.determinaciones de otras instituciones. 70 . deberán dar preferencia a las situaciones sustanciales sobre los formalismos. los principios de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. y que ningún factor jurídico o político influirá para cambiar las decisiones de las autoridades. Imparcialidad. Asimismo. sin inclinaciones o preferencias. Las instituciones deberán actuar con equidad. en el sentido de garantizar que las actuaciones tendrán características de definitividad y ejecutoriedad. o Fiscal en el nuevo sistema son los siguientes: 1. Las instituciones procesales deberán orientar su actividad a la búsqueda de la verdad. 3. realizando actuaciones de manera pronta. la dignidad. tomando como base los datos que las partes o terceros hayan reportado al proceso de modo válido. todas las actuaciones necesarias para garantizar la justicia. Realizar durante el procedimiento acusatorio. El comportamiento típico del que fue víctima la persona. 9. no se incomunique al indiciado.4. y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla. 8. La estructura funcional de la familia a que pertenece la víctima. ni se le coaccione. sobre todo en materia de delincuencia organizada. La comunidad a la que pertenece y en la que se desenvuelve la víctima. durante la fase de detención. Garantizar que. torture. dentro de las cuarenta y ocho horas. Solicitar la debida reparación del daño cuando proceda. formulación de conclusiones. someta a tratos inhumanos o degradantes. 5. Promoverá soluciones alternativas al juzgamiento. Solicitar la audiencia de formulación de la imputación respecto a las personas que sean puestas a su disposición. incluidos los usos y las costumbres de la región. A través del algún Centro de Atención a Víctimas. Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y durante la fase de intermedia. no podrá constituirse como interviniente en el Juicio Oral. Es importante tomar en cuenta que la fiscalía tiene la carga institucional de garantizar el debido cumplimiento de la seguridad en los sujetos procesales intervinientes en una causa penal. Informar de inmediato. 4. 3. 10. al indiciado acerca de los derechos que le asiste y la situación jurídica concreta. alegatos. 2. tomando en consideración: 1. el Ministerio Público deberá atender a las personas víctimas de algún injusto penal. efectuando ofrecimiento de pruebas. e interponer los recursos procedentes. a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad. 6. Cabe señalar que si la víctima u ofendido no se constituye como acusador coadyuvante en la fase intermedia. intimide. agravios. 7. 71 . La edad y las condiciones personales de la víctima. El Juez de Control de Garantías, cuyo fundamento es el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene los deberes y las atribuciones que siguen: 1. Debe apegarse a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal correspondiente. 2. Debe apegarse a los principios de presunción de inocencia, inmediación, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. 3. Debe vigilar que no se quebrante la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas sujetas a su jurisdicción. 4. En el momento procesal oportuno debe informar al imputado o acusado, acerca de la situación jurídica respectiva, los derechos y las garantías previstas. 5. En los casos en que proceda, decretará la suspensión del proceso a prueba por arreglo conciliatorio, conforme a esta ley. 6. Deberá conocer y resolver los procesos abreviados y la acción penal privada. 7. Es el encargado de llevar a cabo las fases: preliminar (control de garantías) e intermedia. 8. En la fase preliminar, califica la legalidad detención, señala si proceden las pruebas en fase preliminar, dicta el auto de vinculación a proceso, impone las medidas cautelares y fija el tiempo para desarrollar la investigación judicial. 9. En la fase intermedia, resuelve respecto a la admisión de las pruebas, y los acuerdos probatorios, así como dicta el Auto de Apertura de Juicio Oral. Entre los deberes y facultades del Tribunal Oral se enumeran las siguientes: 1. Se deberá integrar por tres jueces titulares y dos suplentes. Uno de ellos será el Juez Presidente, el segundo Secretario y el tercero Vocal. 2. Conocerán en primera instancia los juicios que sean de su competencia, a partir del desahogo de las pruebas. 72 3. Garantizarán la correcta informadores del proceso. observancia de los principios 4. Resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la presente ley. 5. Las sentencias que dicten podrán ser por unanimidad o por mayoría con voto particular. 6. Realizarán la debida individualización de la sanción penal, una vez escuchadas a las partes procesales. Los Secretarios y los Actuarios darán fe pública a las actuaciones y diligencias que se desahoguen durante la sustanciación de proceso acusatorio, y coadyuvarán en la actividad del Juzgador en la certificación de los escritos de las audiencias orales. La defensa y protección de las personas indiciadas a quienes se les atribuya un comportamiento típico, estará a cargo de un Defensor de Oficio, siempre que el sujeto al sistema no hubiere designado algún defensor particular, o el designado hubiere rehusado su cargo. El Defensor de Oficio debe tener a su cargo las siguientes facultades y atribuciones: 1. Vigilar que se salvaguarden los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución. 2. Ejercer debida y oportuna defensa legal de la persona a quien se le atribuye algún comportamiento típico. 3. Cuando sea procedente, solicitar al Ministerio Público la aplicación de algún criterio de oportunidad procesal. El Defensor necesariamente, deberá ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional; asimismo, lo ideal es que deba firmar todas las promociones y anotar su número de patente expedido por la Dirección General de Profesiones. Para el Control de la Ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales, el Juez de Ejecución tendrá los deberes y las atribuciones siguientes: 1. Debe controlar la ejecución de las sanciones impuestas a los sentenciados. 73 2. Resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución de la sanción penal. 3. Debe garantizar la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos y las garantías de los sentenciados. 4. Garantizará que durante la ejecución de la pena privativa de libertad, las personas sentenciadas tengan acceso a los servicios de salud, educación y de capacitación. 5. Garantizará que el contenido y la aplicación de los programas personalizados de ejecución de la pena privativa de libertad se sujeten plenamente a los derechos y las garantías de reinserción social. 6. Cuando proceda, dictará la resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción penal impuesta, así como la libertad total del sentenciado. 2. Derechos fundamentales del gobernado garantizados por las instituciones procesales que deben ser Todo individuo, a quien se le atribuya un comportamiento típico, en todo procedimiento, tendrá derecho a: 1. Saber los pormenores de la imputación que existe en su contra. 2. Ser informado sobre el desarrollo de la carpeta de investigación o del proceso cuando afecte a su persona o a sus bienes. 3. Recibir asistencia médica y psicológica especializada. 4. Recibir asesoría jurídica especializada. 5. Ser representado durante el desarrollo de todos los actos procesales. 6. Rendir su declaración si así lo desea. 7. Cuando sea procedente, estar presente en el desarrollo de los actos procesales. 8. Cuando sea necesario, la designación de un traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga esta ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 74 si no es posible. o el pago de daños y perjuicios. La víctima en el proceso penal Acusatorio deberá repararse el daño de manera eficaz. como consecuencia de la conducta. sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. La indemnización por el daño material y/o moral provocado. se procurará que el pago provenga del propio esfuerzo del adolescente. Coadyuvar en la sustanciación del procedimiento legal. En los casos de comportamientos típicos relacionados con el quebranto de la libertad sexual. y que le otorga también la presente ley. Asimismo. 5. 75 . y de la suspensión del proceso a prueba. incluyendo el pago de los tratamientos curativos que. 2. Se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de alguna suma de dinero. 6. Gozar del beneficio del proceso abreviado. 8. 4. 3.9. Recibir asesoría jurídica especializada. Que se le designe un traductor. 2. también se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios. las víctimas tienen los siguientes derechos fundamentales: 1. quien le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Ser informada sobre el desarrollo de la Carpeta de Investigación o del proceso. El restablecimiento del bien quebrantado cuando ello sea posible. tomando en cuenta los siguientes elementos: 1. Ofrecer pruebas para acreditar la comisión del injusto penal. Recibir asistencia médica y psicológica especializada. 3. Recibir las medidas y las providencias necesarias para garantizar su integridad. entonces. Que se le proteja su identidad y sus datos personales. 2. Estos nuevos métodos. como el lugar en el que comienza el proceso de solución de conflictos para percibirlo como la última instancia en que se pueda acudir. de igual manera se debe dejar de identificar al Poder Judicial. 5. el victimario y la sociedad. corrigiendo las relaciones sociales al conseguir equilibrio entre la víctima. pues siempre existirán conflictos que deberán ser dirimidos por un juez. la persona menor de edad no estará obligada a carearse de manera presencial con el sujeto activo. Es más económica que los procedimientos judiciales. la forma de administrar justicia por los tribunales del Estado Mexicano se da a través de procedimientos contenciosos. La Justicia Alternativa. 3. Es privada y confidencial. por ello es necesario encontrar nuevas formas de administrar justicia. 4. La Justicia Alternativa de ninguna manera pretende sustituir a la Justicia Ordinaria. En tratándose de conductas consideradas como graves. para que. 76 . Es voluntaria e imparcial. cuando la víctima menor de edad y el objeto material sean coincidentes. se puedan resolver los conflictos entre las partes y se deje a los jueces la intervención en aquellos delitos en que la sociedad realmente se ve impactada. una vez agotadas todas las alternativas no judiciales. en extremo lentos y formalistas. ofreciendo las siguientes ventajas: 1. tiene como objetivo primordial el incorporar a la comunidad de manera global. 3. Los derechos enumerados anteriormente son irrenunciables. sin menoscabar la función de los tribunales. Coincidencias y divergencias de la Reforma Constitucional en el funcionamiento de las instituciones procesales Al momento de implementar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano se debe distribuir de manera racional la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales utilizando métodos alternativos de solución de conflictos. sin embargo. Facilita el llegar a un acuerdo conjunto. deben alternar y coexistir con la vía jurisdiccional. Mayor rapidez de los conflictos antes de llegar a los tribunales.9. se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: 1. el cual se auxiliará de las policías que para tal efecto estarán bajo su autoridad y mando”. en atención al valor del bien jurídico protegido. se considera viable la propuesta de que el Ministerio Público dicte medidas cautelares no restrictivas de libertad para la protección de las personas y/o el patrimonio de la víctima.Además de la justicia alternativa. la reforma Constitucional cumple con las expectativas de crear disposiciones que garanticen el bienestar y desarrollo emocional de las personas víctimas de delito. 77 . Se coincide que las medidas cautelares deben ser ejecutadas por el órgano jurisdiccional. 3. 4. Que la probable conducta delictiva sea de grandes repercusiones en la sociedad. Existe consenso en otorgar la acción penal privada al gobernado. Dentro de las coincidencias parciales de la Reforma Constitucional. existen diversos puntos coincidentes derivados de la reforma Constitucional en materia de deberes y atribuciones de las instituciones procesales: 1. por sus actos jurídicos. Asimismo. La existencia de un indicio fundado que señale la probable responsabilidad de un sujeto en un delito relacionado con la delincuencia organizada. específicamente por el Juez de Control de garantías. a fin de que puedan expresarse de manera autónoma. 3. sin necesidad de esperar alguna actuación ministerial. cuando no se afecten el orden público y la paz social. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público. 2. o por su capacidad económica. 2. 5. Debe darse sin perjuicio del sujeto en su entorno en que se desarrolla éste. La presunción fundada de un riesgo de sustracción de la justicia. Asimismo. Hay consenso en el sentido de que “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. se consideran las siguientes: Primera: Para la procedencia del arraigo. 4. en el Apartado de los Derechos del Inculpado. pues es motivo de una legislación secundaria. La Constitución es enunciativa. Es muy cierto que aquellos delitos que no son graves ni tampoco flagrantes. en el sentido de prever la implementación de la figura denomina “extinción de dominio”. situación que genera descontento e impresión de impunidad en la ciudadanía pese a que se ejercite acción penal sin detenido solicitando la orden de aprehensión. de bienes propios o de terceros. pero no definirlos. Cuarta: Es afortunado que el tema relacionado a la Defensoría Pública se contemple en la Constitución. Segunda: Los requisitos de procedencia y procedibilidad de las medidas cautelares deben estipularse en la legislación secundaria. Sexta: La propuesta de reforma al artículo 22. En el caso concreto. se sustenta tomando en cuenta los siguientes principios: 5. sino debe contemplarse en el artículo 20. De ahí que el Apartado A de la Constitución carece de una técnica legislativa adecuada. Presunción de inocencia: Tener presente la prohibición de aplicar la confiscación simple y llanamente. no deben ser definidos por la Constitución. hora y circunstancia.El arraigo en delitos graves del fuero común. cuando haya indicios de que pueda sustraerse a la acción de la justicia y no se pueda acudir ante un juez por razones del lugar. pero no debe estar en el Artículo 17. y lo debe dictar únicamente el juez de garantías. no explicativa. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la propuesta original era que dichos principios sean enunciados en la Constitución. Quinta: En la reforma Constitucional se faculta al Ministerio Público para ordenar la detención de una persona cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. no es viable. el Ministerio Público se encuentra imposibilitado de detener a la persona pues actualmente son declarados y obtienen su libertad. Tercera: Los principios procesales que integran un sistema acusatorio. La extinción de la propiedad o posesión. La Constitución debe contemplar que el arraigo debe tener una duración máxima de 60 días. cuya procedencia 78 . Séptima: En materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Sistema Nacional de Desarrollo Policial. La propuesta original del Diputado Cesar Camacho Quiroz era que los bienes extinguidos a favor del Estado serán depositados en un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia restaurativa. previo procedimiento en que se hayan dado vista a las partes procesales.derive de conductas cometidas en delincuencia organizada. objeto o producto. Hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables. Contradicción: Para la correcta regulación de la extensión de dominio. 2. se debe establecer un procedimiento cautelar eficaz. La autoridad judicial podrá resolver la aplicación de la extinción de dominio de los bienes a favor del Estado. 7. a fin regarantizar la igualdad en la sustanciación del proceso. y cuando la persona a quien se le someta a un proceso penal por delincuencia organizada sea absuelto. 6. y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con actividades derivadas de la comisión de un delito. los elementos de prueba deben ser distintos a los de la causa penal y debe contemplar sus propios medios de impugnación. para asegurar bienes provenientes de conductas delictivas cometidas en delincuencia organizada. Existan pruebas suficientes para considerar que son instrumento. cuando se acredite la legítima procedencia de los mismos. La resolución judicial se dictará. En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe. siempre que no se acredite la buena fe. Ligado con lesividad: Contemplar la figura de restauración de bienes. Igualdad de armas: La tramitación de la extinción de dominio debe ser una acción procesal autónoma. que tenga sus propias pretensiones. relacionados directamente con actividades delictivas. respecto de los cuales: 1. a favor del Estado. se abordan las siguientes observaciones 79 . sus propios fundamentos jurídicos. 8. Derivado de lo anterior. desarrollo personal a partir de su propio esfuerzo. Para evitar esto. la formación continua y especializada. selección y desarrollo del personal. Comentarios acerca de la Independencia Funcional del Juzgador en el Nuevo Sistema de Justicia Penal La actividad jurisdiccional.Para combatir deficiencias y fracasos que tiene la policía en México. Políticos. ordenamiento de ejecución o desconocimiento. 4. por ser facultades de la función jurisdiccional. así como de su formación continua. ya sea por reconocimiento. y ningún factor externo podrá manifestarse sobre su voluntad e imperio de juzgar. evaluación y separación. en el Artículo 21 Constitucional reformado. se deben respetar dos actividades: la primera. debe tener la certidumbre de respeto en las decisiones que tome en el ejercicio de sus facultades. Para hacer efectiva una resolución en el mundo jurídico material. es necesario garantizar al juzgador su seguridad e inamovilidad cuando resuelva en el sentido que su pericia considere apropiada. Se refieren a las personas o grupos de poder que pueden ejercitar actitudes coercitivas sobre el juzgador para que resuelva en un determinado sentido. y la segunda se refiere a las resoluciones de los juzgadores. dentro de la primera actividad. teniendo como único límite lo señalado por la ley. Los factores externos que influyen en las decisiones de los juzgadores se pueden enumerar de la siguiente forma: 1. es decir. el único límite existente es el señalado en la norma jurídica. se debe establecer de manera obligatoria y permanente un servicio civil de carrera policial. debe consagrar una garantía: la efectividad de sus resoluciones. en su actitud personal. que deben de ser respetadas y acatadas. a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso. así como un régimen especial de sanciones. Así como cada uno de los gobernados exigen una certidumbre jurídica en la búsqueda de la “justicia” en los tribunales. se ordena la creación de órganos encargados del reclutamiento. la garantía de que el juzgador es libre e independiente para emitir sus resoluciones. como conocedor de la ley y la instrucción de los hechos. el Juez. 80 . que implica la declaración de tutela de un derecho material. siempre apegado en el marco de la legalidad. 4. Teoría del Proceso. Editorial Jurídica Universitaria. 8ª Edición. p. son conocidas en la doctrina con el nombre de “principios de la función jurisdiccional”. Los anteriores puntos enumerados no son absolutos. pero todos coinciden que existen principios denominados “de la función jurisdiccional”. siendo éste el factor más complicado a vencer. Buenos Aires-1992. 131. 2002. Psicológicos. cuyo señalamiento únicamente quedan enumerados los más importantes desde un particular punto de vista. a través de una conducta ilícita puede obtener un beneficio determinante en el sentido de una sentencia. DORANTES TAMAYO. México. Estas actividades dan como consecuencia a la figura de la cosa juzgada. Porrúa. primeras páginas. y así lograrse la armonía en el funcionamiento de la impartición de justicia. Ediciones Ciudad Argentina. presentándose un punto de partida donde diversas legislaciones procesales han procurado eliminar el sistema libre de valoración probatoria. porque si al juzgador no se le asegura una vida decorosa.90 La segunda actividad del juzgador que debe quedar garantizada en el ejercicio de la función jurisdiccional es la relativa al respeto y acatamiento de sus resoluciones emitidas. Hugo.2. o se encuentre en el derecho material. en numerosas ocasiones se ve obligado a resolver en un determinado sentido diverso al emanado de su voluntad. Serie Clásicos de la Teoría General del Proceso. y Dromi Roberto Los Jueces. ya sea por los medios de comunicación. Fundamentos de Derecho Procesal. independientemente de la doctrina que cada autor adopte. La norma jurídica otorga un número considerable de prestaciones laborales y remuneraciones económicas apropiadas tanto para el juzgador como a sus subordinados. Las pasiones del juzgador también son factores externos a la “objetividad procesal” que influyen al determinar el sentido de una resolución. Nótese que cada autor pretende diferenciar las distintas garantías que tiene el juzgador para emitir sus resoluciones imparcialmente. Sociales. pero causan un impacto social determinante. Estas libertades necesarias para la independencia funcional del juzgador. Volumen 4. 2001. Luis. por esas presiones. previa a la investidura que le ha sido consagrada. Si un grupo numeroso de personas conocen un asunto o controversia presente. Económicos. 424. ALSINA. el juzgador. cualquiera de las partes en una contienda. Si este factor no es cubierto de manera integral. México. pp. siempre irá en la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades. cuyo entorno doctrinario será explicado 90 Cfr. Estos factores pueden ser determinantes en el destino de un proceso. preceptos de orden público e interés general. 3. 81 . otorgado por el Estado. es inviolable. y tanto la permanencia como la observancia es el objeto del respeto a una resolución judicial.más adelante. Mientras tanto. (…) Nótese que la administración de justicia debe realizarse de manera “pronta. será un punto de partida benéfico para la imparcialidad de sus actividades. que puede contemplar a todos los participantes en un proceso jurisdiccional. sin importar el grado de participación en la contienda. El respeto a las resoluciones del juzgador otorga al gobernado91 la certeza jurídica de que lo emitido no será revocado por manifestaciones de elementos. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. y si el Estado. el respeto significa la permanencia y observancia de la resolución. El vocablo “permanecer” significa “prolongarse por el tiempo”. 82 . se hace de manera más amplia. y por tanto. (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirlas en los plazos y términos que fijen las leyes. el acatamiento de una resolución es el producto o fin de la observancia. completa e imparcial”. es decir. personas o autoridades externas. completa e imparcial. Uno de los propósitos programados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la administración de justicia. y el respeto a una resolución jurisdiccional otorga la certeza al gobernado que su “derecho”. En este caso. una conjunción y no una disyunción. 91 Se habla de “gobernado” cuando me refiero a las partes en el proceso de manera general. a través de sus leyes. le otorga al juzgador la garantía de respeto a sus resoluciones emitidas. ¿cuál sería la garantía que tendría el gobernado para alcanzar la justicia Estatal? El respeto a una solución significa permanencia y observancia. no existe forma alguna de revocar la resolución del juzgador. ya que al utilizar este término. encaminarla a su cumplimiento. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 segundo párrafo menciona que: Artículo 17. y fuera de estos preceptos. basta mencionar la importancia de dos elementos consagrados en esta segunda actividad garantizada: 1. Si se traslada este supuesto al “no respeto” de las resoluciones. sino mediante los medios de impugnación que la ley procesal consagra. En otras palabras. y la “observancia” consiste en el “no desconocer” una resolución perfectamente válida en la realidad jurídico-material. por ejemplo en materia de Amparo. Artículo 105 93 Ver. Las resoluciones del juzgador otorgan el carácter de ejecutoriedad. 92 Este elemento es la segunda parte de la seguridad que tiene el gobernado para obtener el derecho material declarado. Couture. le otorgó un carácter jurisdiccional a la ejecución de una resolución. Una frase famosa que ocupaban los conquistadores de la Nueva España en las encomiendas era: “obedézcase pero no se cumpla” la voluntad del soberano. Acatamiento. y las resoluciones emitidas en la época. y las advertencias en caso de incumplimiento. y fundamenta lo que se conoce como “Incidente de Inejecución de Sentencia”. Este ordenamiento jurídico prevé un sistema riguroso de ejecución de sentencias. adviértase el lector que si hiciere un estudio de las leyes de Indias. y por tanto. la Constitución y las leyes procesales prevén las medidas necesarias para la ejecución de una resolución de manera coercitiva. simplemente porque no se garantizaban los medios necesarios para cumplir con ese acatamiento.2. pero. significa el “obrar” la voluntad del juzgador en la realidad jurídico-material. por otro lado. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. toma una noción extensiva 94. Para evitar la situación del “no acatamiento”. es decir. la 92 Cfr. queda perfectamente garantizada la independencia funcional del juzgador. la Ley de la materia prevé un articulado riguroso de “acatamiento” de las resoluciones. Sin entrar al fondo del tema de la jurisdicción en la Nueva España. hasta la constitución de una conducta delictiva denominada “desacato a la resolución de una autoridad judicial” (108 de la Ley de Amparo). Artículos 105 a 113. es decir. Precisamente faltaba este segundo elemento de la actividad garantizada de “respeto y acatamiento”. encontrará que la actividad es perfectamente válida. es decir. de su pronto y cabal cumplimiento. y ahí se contempla desde un apercibimiento a la autoridad responsable. Capítulo II del Título Primero de la Ley de Amparo. Ley Amparo. formalmente era perfectamente válida dicha actividad. Eduardo J. Nótese. ¿a qué se deben las injusticias presentadas en la realidad? ¿Faltaba voluntad por parte de los gobernantes para emitir una resolución de fondo? ¿Carecía de respeto la voluntad del soberano? Las respuestas a las anteriores cuestiones se refieren al “no acatamiento” de la actividad jurisdiccional desplegada por la Corona española. y por respeto se daba a conocer la voluntad expresada en una ley o resolución. 83 . pero no se cumplía lo ordenado.93 La ejecutoriedad de una resolución judicial. por ejemplo en materia penal. La ejecución es la parte coercitiva de la jurisdicción. 361. no hay contención entre las partes Contención (litigio). 2002. 362.97es decir. pues no se trata de una facultad de decisión o de valoración. p. porque no constituye un derecho de petición. que el juzgador una vez pronunciado el auto que pone fin al proceso. incita a la autoridad y hay contención no es provocado. se hace complicada la visión del “acatamiento” de una resolución judicial. pero es híbrida la concepción en otras áreas del Derecho. gobernado Acción. sino de un mandato que no se puede objetar (vis coactiva). es un elemento de la función jurisdiccional. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Obra citada por Couture. 84 . 2 partes y Relación bilateral (entre la autoridad y el un Juez). en 1905 tenía la concepción restrictiva de la ejecución.doctrina alemana95 justifica un carácter no jurisdiccional de la ejecución. p. se refiere a la provocación. Los problemas de ubicación y efectividad de la ejecución son diversos. 97 Nótese. FUNCIÓN JURISDICCIONAL FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Relación (Trinomio procesal. se señala que el acatamiento. formas alternativas siempre es proceso. Declaración Estado). quien se guiará en adelante a través de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales. IB de F. por tanto. (Acción declarativa del Proceso. sino “una manifestación pública de propiedad”96. es urgente la inclusión de la figura del Juez Ejecutor. se da por determinación de la ley. que implica ejecución. 96 Ibíd. Buenos Aires. Eduardo J. al fundamentar su teoría en una función administrativa y no jurisdiccional. se Acto. distintas a la realizada por el órgano jurisdiccional Reglas de valoración: Reglas de estimación: Emite juicios: Inferencias mediatas Operaciones conceptuadoras: Juicios (integración de los elementos de que se basan en proposiciones (se 94 COUTURE. El Derecho Procesal Mexicano codifica a la ejecución dentro de la actividad jurisdiccional cuando se trata de materia civil. Derivado de esa situación. Cuando hay una contención Procedimientos. remite al Ejecutivo la efectividad de la pena o medida de seguridad. 95 ZUR PAGENSTECHER. no existe una visión generalizada. 4ª Edición. y por tanto. e inmediatas refiere a la probabilidad). 85 . 3) Es necesario dar prioridad a los Equivalente Jurisdiccionales para resolver las controversias sin poner en movimiento a todo el aparato de justicia. 4) Asimismo es necesaria la instauración de un Centro de Justicia Alternativa ideal. apelaciones en efecto devolutivo. Para considerar como auténtica la función procesal del juzgador. 6) Los términos procesales deben ser más cortos en: citación a sentencia cuando no existen pruebas. que de no acatarse o cumplir con la sentencia. se adquiera el carácter de ejecutoriedad. como hace referencia Alcalá Zamora. 5. ambos son jurisdiccionales. la interposición de la acción de nulidad. 7) Deben de diseñarse otras estrategias para el cumplimiento de sentencias fusionando incidentes y dar prioridad a las vías de apremio. es importante establecer que la cosa juzgada es el punto de referencia entre el proceso de cognición y de ejecución. es necesaria la interpretación integral de las pruebas. sobretodo cuando se trate de casos irrisorios.convicción–pruebas) (indicios). frente a todos. caducidad y sobreseimiento de procedimientos. Observaciones para el funcionamiento de las Instituciones Procesales Para que el Sistema de Justicia Penal sea eficaz. asimismo la responsabilidad del ofrecimiento y desahogo. deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: 1) Los principios procesales son los puntos de partida del estudio de la Teoría General del Proceso. 5) En la fase de Juicio Oral. donde la mediación y la conciliación sean las figuras jurídicas de apoyo. y argumentarlas de viva voz. 2) El abogado postulante (tanto fiscal como defensor) debe tener una disciplina para redactar sus pretensiones. sin embargo. más allá de los conceptos e instituciones. ninguna decisión del juez debe quedar en manos de las autoridades administrativas. y por tanto. principalmente en la figura de la carga abstracta. que tendrá repercusiones muy importantes en los juicios orales. es decir.8) La ejecución de sentencias se debe apoyar de las teorías extensivas autónomas. 86 . que el cumplimiento de las resoluciones queden en poder del juzgador de ejecución de sanciones penales de manera más amplia. 9) El juicio de garantías es entendido como una acción procesal autónoma. así como en la modernización del sistema procesal mexicano. papeles o posesiones. segundo párrafo No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.IX. sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del procedimiento. familia. sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. Nadie puede ser molestado en su persona. domicilio. con la finalidad de dar un breve referencial de los cambios que se prevén en el Estado Mexicano. sancionado con pena privativa de 87 Se elimina el concepto “cuerpo del delito y probable responsabilidad”. familia. Cuadro Comparativo de las Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal Se presenta un cuadro comparativo del texto previo a las reformas y la ubicación de los principales temas. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. Nadie puede ser (…) molestado en su persona. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Artículo 16. que funde y motive la causa legal de procedimiento. sancionado cuando menos con Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Artículo 16 Artículo 16. domicilio. para incorporar la expresión “datos que establezcan que se ha cometido ese hecho” y “probabilidad de su comisión o participación”. . papeles o posesiones. Artículo 16. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención Flagrancia a lo anterior será sancionada por la ley penal. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión. libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en En los casos de delito flagrante. que esté cometiendo un delito o cualquier persona puede detener inmediatamente después de 88 .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. Principales temas de la reforma La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión. sin dilación alguna y bajo su más estricta Artículo 16. deberá poner al inculpado a disposición del juez. deberá poner al inculpado a disposición del juez. cuarto párrafo responsabilidad. fundando y expresando los indicios que motiven su Artículo 16. ordenar su detención. a la del Ministerio Público. cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora. 89 . séptimo párrafo proceder. con la misma prontitud. cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes. siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora. Existirá un registro inmediato de la detención.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta. haberlo cometido. bajo su responsabilidad. lugar Principales temas de la reforma Sólo en casos urgentes. poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud. lugar o circunstancia. el Ministerio Público podrá. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado 90 Principales temas de la reforma El arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días, podrá prorrogarse. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los Artículo 16, octavo párrafo términos de la ley de la materia. Definición de delincuencia organizada Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, 91 Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el 92 Artículo 16, décimo párrafo Para que exista una orden de cateo debe ser a solicitud del Ministerio público décimo primer párrafo Aportación de forma voluntaria de comunicaciones privadas. 93 Artículo 16. . siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. cuando se participe en ellas. excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas. excepto cuando violen el deber de confidencialidad establecido por la Ley. se expresará el la ley. por la autoridad que practique la diligencia. En ningún caso se admitirán comunicaciones que En toda orden de cateo. que sólo violen el deber de la autoridad judicial podrá expedir confidencialidad que establezca y que será escrita.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. Las comunicaciones privadas son inviolables. cuando estén relacionadas con la comisión de un delito. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. El juez valorará el alcance de éstas. levantándose al concluirla. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral. laboral o administrativo. podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. fiscal. Exclusivamente la autoridad judicial federal. civil. a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. a lo que únicamente debe limitarse la diligencia. los sujetos de la misma y su duración. Para ello. Las comunicaciones privadas son inviolables. la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan. mercantil. a petición de la autoridad federal 94 Principales temas de la reforma . Exclusivamente la autoridad judicial federal. en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa. el tipo de intervención.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 lugar que ha de inspeccionarse. un acta circunstanciada. expresando además. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. por la autoridad que practique la diligencia. la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud. providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. la autoridad competente. civil. y por cualquier medio. décimo tercer párrafo Creación de jueces de control. podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. en forma inmediata. Los resultados de las intervenciones 95 Principales temas de la reforma Artículo 16. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. quienes resolverán sobre las medidas cautelares. el tipo de intervención. fiscal. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral. deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud. Ejercerá un control judicial de las actuaciones garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. que requieran control judicial. garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. laboral o administrativo. por escrito. los sujetos de la misma y su duración. mercantil. las solicitudes de medidas cautelares. . Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Para ello. expresando además. sujetándose en estos casos. éstos. valor La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas 96 Principales temas de la reforma . y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 que no cumplan con carecerán de todo probatorio. bagajes. 97 Principales temas de la reforma . ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño. en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. y su violación será penada por la ley.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 estará libre de todo registro. alimentos y otras prestaciones. carecerán de todo valor probatorio.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los 98 Principales temas de la reforma . Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos. sujetándose en estos casos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 reglamentos sanitarios y de policía. y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro. a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. En tiempo de guerra los 99 Principales temas de la reforma . ni imponer prestación alguna. Artículo 17. alimentos y otras prestaciones. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. en Artículo 17. Artículo 17. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. tercer párrafo consecuencia. ni ejercer violencia para reclamar su derecho. quedando. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. en consecuencia. prohibidas las La justicia alternativa. bagajes. Su servicio será gratuito. completa e imparcial. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. prohibidas las Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Su servicio será gratuito. emitiendo sus resoluciones de manera pronta.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma militares podrán exigir alojamiento. quedando. completa e imparcial. en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. se prevén 100 . Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma mecanismos alternativos de costas judiciales. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. solución de controversias. asegurarán la reparación del daño y Las leyes preverán mecanismos establecerán los casos en los que alternativos de solución de se requerirá supervisión judicial.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) costas judiciales. En la materia penal regularán su aplicación. En la materia penal regularán su aplicación. controversias. orales deberán ser explicadas en audiencia pública con la presencia de las partes. Artículo 17. sexto párrafo Se garantiza la existencia de un 101 . cuarto párrafo asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos Se prevé que las sentencias que en los que se requerirá pongan fin a los procedimientos supervisión judicial. Artículo 17. 102 Para los defensores públicos se establece un servicio profesional de carrera.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma servicio de defensoría pública de calidad para la población. así como que sus percepciones no podrán ser inferiores a las de los agentes de Ministerio Público. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. . los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 103 Principales temas de la reforma . la educación. la capacitación para el reinserción del sentenciado a la mismo. sobre la base del trabajo. la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del Artículo 18. en sus respectivas jurisdicciones. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a 104 .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. El sistema penitenciario se educación. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. salud y el deporte organizará sobre la base del como medios para lograr la trabajo. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. segundo párrafo Se garantiza que el sistema penitenciario se organice bajo la base de trabajo. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 18. la salud y sociedad. capacitación. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal. Principales temas de la reforma Artículo 18.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general. sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas. Los Gobernadores de los Estados. y a la La Federación. observando los beneficios que para él prevé la ley. 105 . delinquir. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. tercer párrafo En este sistema se amplían las facultades de las autoridades penitenciarias en el sentido de que los reos del fuero común pueden compurgar penas en centros penitenciarios federales. los Estados y el inversa. para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo. los Estados y el Distrito Federal establecerán. en el ámbito de sus respectivas competencias. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 La Federación. así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley. un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) La Federación. solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo. en el ámbito de sus respectivas competencias. los Estados y el Distrito Federal establecerán. así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. solo serán sujetos a rehabilitación y 106 Principales temas de la reforma . Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones. protección y tratamiento que amerite cada caso. tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones. siempre que resulte procedente. Se podrán aplicar las medidas de orientación. En todos los procedimientos 107 Principales temas de la reforma . Se podrán aplicar las medidas de orientación. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema. protección y tratamiento que amerite cada caso.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 asistencia social. siempre que resulte procedente. atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren 108 Principales temas de la reforma Artículo 18. Se contempla el concepto de reinserción social.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 proceso legal. y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. séptimo párrafo Cambia la denominación reos por sentenciados. así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. . por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. octavo párrafo Compurgación de penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros. o del fuero común en el Distrito Federal. sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal. podrán ser trasladados al país de su origen o residencia. 109 Principales temas de la reforma Artículo 18. podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 compurgando penas en países extranjeros. con apoyo en las leyes locales respectivas. podrán ser trasladados al país de su origen o residencia. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo. . y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. en los casos y condiciones que establezca la ley. podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales 110 .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Artículo 18. restricción de comunicaciones y medidas de vigilancia especial. noveno párrafo con su consentimiento expreso. en los casos y condiciones que establezca la ley. Los sentenciados. Los sentenciados. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Principales temas de la reforma Centros especiales. 111 Principales temas de la reforma . en términos de la ley. e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 de seguridad. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. salvo el acceso a su defensor. homicidio doloso. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. el lugar. a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. secuestro. a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Artículo 19. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la 112 Principales temas de la reforma Artículo 19. violación. Artículo 19. segundo párrafo Se prevé la prisión preventiva como excepción y no como regla. la prisión preventiva será oficiosa. Artículo 19. así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. el lugar. sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado. los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado. así como los datos que arroje la averiguación previa. En casos de delincuencia organizada. tiempo y circunstancias de ejecución. primer párrafo Ahora la situación jurídica del imputado se denominará “auto de vinculación a proceso”. tiempo y circunstancias de ejecución. . la protección de la víctima. secuestro.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma comparecencia del imputado en el juicio. homicidio doloso. así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. tercer párrafo nación. violación. revocar o modificar la medida cautelar. Artículo 19. cuarto párrafo 113 . así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Artículo 19. delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. el desarrollo de la investigación. el libre desarrollo de la Se señala la posibilidad de personalidad y de la salud. de los testigos o de la comunidad. oficiosamente. El juez ordenará la prisión preventiva. en los casos de delincuencia organizada. quinto párrafo plazo constitucional. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Derecho de defensa en cuanto La ley determinará los casos en hace al tiempo. en la forma que señale la ley. deberá Se refuerza el principio 114 de . los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. o de la solicitud de prórroga del Artículo 19. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado. que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva. pondrá al indiciado en libertad. que dentro del plazo antes Principales temas de la reforma legalidad al mencionar que “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso” Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o Artículo 19. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y. 115 de . deberá ser objeto de investigación separada. Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado. sexto párrafo hechos delictivos señalados en Prescripción en casos el auto de vinculación a delincuencia organizada proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue. si fuere conducente. si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes. en la forma que señale la ley. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero. pondrá al indiciado en libertad. en las cárceles. deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y. toda molestia que se infiera sin motivo legal. Si en la secuela de un 116 Principales temas de la reforma .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga. toda gabela o contribución. son Todo proceso se seguirá abusos que serán corregidos por forzosamente por el delito o las leyes y reprimidos por las delitos señalados en el auto de autoridades. si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes. se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. formal prisión o de sujeción a proceso. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue. 117 Principales temas de la reforma . deberá ser objeto de averiguación separada. sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación. si fuere conducente. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones. el cual deberá 118 . toda molestia que se infiera sin motivo legal. toda gabela o contribución. primer párrafo Artículo 20. Se regirá acusatorio y oral. El proceso penal Nuevo proceso penal de corte orden penal. el inculpado. la será acusatorio y oral. en las cárceles. son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. En todo proceso de Artículo 20. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma víctima o el ofendido. 1. De los principios generales: primer párrafo Se adhiere al artículo 20 constitucional un apartado A de principios generales los cuales son: I. regirse por los principios de siguientes garantías: contradicción. El proceso penal tendrá por I. contradicción. concentración. tendrán las por los principios de publicidad. El proceso penal tendrá por objeto: objeto el esclarecimiento de los hechos. apartado A A. continuidad e inmediación. quede impune y que los daños causados por el delito se 119 . El esclarecimiento de los procurar que el culpable no hechos. concentración. continuidad e inmediación. Artículo 20. publicidad. proteger al inocente. 3. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. Principales temas de la reforma 2. Que los daños causados por el delito se reparen. Principio de inmediación. 120 . la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas. II.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 reparen. Proteger al inocente. Que el culpable no quede impune. 4. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que III.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma III. contradictoria y oral. hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La prueba en juicio. IV. La carga de la prueba para 121 . La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública. que por su naturaleza requiera desahogo previo. V. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada. momento el principio de contradicción. acusadora.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma demostrar la culpabilidad IV. respectivamente. conforme lo establezca el tipo penal. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. VII. Juez imparcial. Una vez iniciado el proceso 122 . Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa. Principio de contradicción. salvo las excepciones que establece esta Constitución. VI. respetando en todo V. forma en que corresponde a la parte se debe llevar la audiencia. siempre y cuando no exista oposición del inculpado. se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma penal. en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. el juez citará a audiencia de sentencia. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la 123 . su participación VI. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. Principio de contradicción. VIII. De los derechos de toda persona imputada: 124 . IX. Proceso abreviado. fundamentales será nula. y X. B. Los principios previstos en este artículo. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos VII. se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma culpabilidad del procesado. toda incomunicación. el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 I. II. 125 Principales temas de la reforma . La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio. intimidación o tortura. A declarar o a guardar silencio. los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. A que se le informe. Sistema de audiencias.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma III. la autoridad judicial podrá autorizar que se IX. mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. Prueba ilícita. Tratándose de delincuencia organizada. tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez. procesado o sentenciado que preste ayuda X. Artículo 20 apartado B 126 . eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma B. el juez deberá otorgarle la libertad 127 . Derecho a guardar silencio A. Principio de presunción de inocencia. II. I. Del inculpado: La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. Inmediatamente que lo solicite. De los derechos de toda persona imputada: I. por su gravedad. 128 . cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad. el juez podrá negar la libertad provisional. siempre y cuando no se trate de delitos en que. Excepción: En delincuencia organizada se podrán reservar el nombre y datos del acusador.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 provisional bajo caución. cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa. Principales temas de la reforma III. la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Beneficios a favor de quien preste ayuda en casos de delincuencia organizada. a solicitud del Ministerio Público. A que se le informe de sus derechos. En caso de delitos no graves. por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido. por algún delito calificado como grave por la ley o. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 El monto y la forma de caución que se fije. deberán ser asequibles para el inculpado. así como la sanción pecuniaria que. Se le recibirán los testigos y La ley determinará los casos demás pruebas pertinentes que graves en los cuales el juez podrá 129 Principales temas de la reforma . pueda imponerse al inculpado. modalidades y circunstancias del delito. la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza. en su caso. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución. las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. los daños y perjuicios causados al ofendido. IV. En circunstancias que la ley determine. el ponga en riesgo la revelación excepción que determine la ley. por razones de seguridad naturaleza y causa de la o cuando el tribunal estime que nacional. La publicidad sólo podrá ocho horas siguientes a su testigos y menores. o ante éstos sin la asistencia de su V. intimidación o tortura. No podrá ser obligado a personas cuyo testimonio solicite. Principales temas de la reforma ofrezca. toda incomunicación. acusación. Se le hará saber en audiencia nacional. Principio de publicidad por razones de seguridad Excepción: III. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez. nombre de su acusador y la de datos legalmente protegidos. seguridad pública. sancionada por la ley penal.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 revocar la libertad provisional. pública. 130 . seguridad pública. Pertinencia de la prueba. restringirse en los casos de excepción que determine la ley. declarar. a fin de que conozca existen razones fundadas para protección de las víctimas. cuando se restringirse en los casos de consignación a la justicia. Será juzgado en audiencia defensor carecerá de todo valor pública por un juez o tribunal. Queda prohibida y será en los términos que señale la ley. IV. y dentro de las cuarenta y protección de las víctimas. concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las II. La publicidad sólo podrá probatorio. cuando careado. Derecho de defensa . atribuye y pueda contestar el cargo. En delincuencia organizada. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca. concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y VI. será tener valor probatorio. en presencia del juez.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 bien el hecho punible que se le justificarlo. Le serán facilitados todos los auxiliándosele para obtener la datos que solicite para su defensa comparecencia de las personas y que consten en el proceso. Testigos Protegidos. las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán IV. no puedan ser reproducidas en con quien deponga en su contra. Cuando así lo solicite. juicio o exista riesgo para salvo lo dispuesto en la fracción V testigos o víctimas. cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos. cuyo testimonio solicite. sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. siempre que se encuentren en el lugar del 131 Principales temas de la reforma testigos y menores. o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. rindiendo en este acto su declaración preparatoria. V. Lo anterior del Apartado B de este artículo. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) proceso. VI. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir. Asimismo. salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación. vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito. con la oportunidad debida para preparar la defensa. 132 Principales temas de la reforma . antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros. Si no quiere o no puede nombrar un abogado. Le serán facilitados todos los comparezca en todos los actos del datos que solicite para su defensa proceso y éste tendrá obligación 133 . Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado. el juez le designará un defensor público. salvo que solicite mayor plazo para su defensa. después de haber sido requerido para hacerlo. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma VII. y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. También tendrá derecho a que su defensor VII. Derecho a ser defendido por un abogado VIII. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma de hacerlo cuantas veces se le requiera. por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) y que consten en el proceso. y IX. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a 134 Reglas de la prisión preventiva . se computará el tiempo de la Artículo 20 apartado C. el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia. salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma dos años. detención. En toda pena de prisión que imponga una sentencia. Derecho de la víctima ofendido u A intervenir en el juicio e interponer los recursos en los 135 . el juez le 136 . Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa C. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión. Si no quiere o no puede nombrar defensor. después de haber sido I. o del ofendido: por persona de su confianza. ser requerido para hacerlo. por abogado. y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma términos que prevea la ley. VIII. salvo que solicite mayor plazo para su defensa. Recibir asesoría jurídica. De los derechos de la víctima o adecuada. IX. por sí. X. deberá 137 Principales temas de la reforma .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 designará un defensor de oficio. ser informado del desarrollo del procedimiento penal. y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al Cuando el Ministerio Público delito que motivare el proceso. a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. considere que no es necesario el desahogo de la diligencia. Coadyuvar con el Ministerio Público. por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. y. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero. informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención. a que se desahoguen las diligencias correspondientes. tanto en la investigación como en el proceso. II. cuando lo solicite. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma fundar y motivar su negativa. desde la comisión del delito. 138 A solicitar directamente reparación del daño. atención médica y psicológica de urgencia. Recibir. la . Que se le repare el daño. el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño. En los casos en que sea procedente. sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente. y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. III. IV. y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección. detención. V. testigos y en general todas los sujetos Protección de todos los sujetos 139 . se para ejecutar las sentencias en computará el tiempo de la materia de reparación del daño. en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan. lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad. cuando se trate de delitos de violación. De la víctima o del ofendido: V. Las garantías previstas en las fracciones I. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas. ofendidos.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma En toda pena de prisión que La ley fijará procedimientos ágiles imponga una sentencia. B. VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa. Al resguardo de su identidad y secuestro o delincuencia otros datos personales organizada. salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. cuando lo solicite. tanto en la averiguación previa como en el proceso. I. VII. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. necesarias para la protección y Público en la investigación. Solicitar las medidas Impugnar ante autoridad judicial del desarrollo del procedimiento cautelares y providencias las omisiones del Ministerio penal. Coadyuvar con el Ministerio Público. 140 . desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos. Recibir asesoría jurídica. no ejercicio. así como las resoluciones de reserva. Principales temas de la reforma que intervengan en el proceso. a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. ser informado VI. y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. y II.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 que intervengan en el proceso. restitución de sus derechos. ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y. desde la comisión del delito. En los casos en que sea procedente. deberá fundar y motivar su negativa. III. atención médica y psicológica de urgencia. Recibir.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia. el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá 141 Principales temas de la reforma . IV. Que se le repare el daño. V.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. se llevarán a cabo 142 Principales temas de la reforma . En estos casos. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad. y 143 Principales temas de la reforma .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 declaraciones en las condiciones que establezca la ley. ) los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las Artículo 21. 144 . Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio. las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta Artículo 21. Acción penal privada. segundo párrafo función. Artículo 21. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. primer párrafo Funciones exclusivas de Ministerio Público y Policías (Monopolio de Artículo 21. el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. La investigación de la acción penal.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma VI. cuarto párrafo Trabajo a favor de la comunidad. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. arresto hasta por treinta y seis horas o en 145 . las que únicamente consistirán en multa. La imposición de las penas. Principales temas de la reforma Artículo 21. que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. se permutará ésta por el arresto correspondiente. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. sétimo párrafo podrá ser sancionado con multa Principio de oportunidad del mayor del importe de su jornal o Ministerio Público. Si el infractor fuese jornalero. obrero o trabajador. obrero o trabajador. no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de Tratándose de trabajadores no asalariados. que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. no excederá del 146 . la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma trabajo a favor de la comunidad. no Artículo 21. pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto. se permutará esta por el arresto correspondiente. salario de un día. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero. evaluación. décimo párrafo podrán ser impugnadas por vía función a cargo de la Federación. La sanción de las El Ministerio Público podrá infracciones administrativas Tratándose de trabajadores no considerar criterios de asalariados. La seguridad pública es una Artículo 21. Prevención de los delitos 2. 147 . 1. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal. Regulación de la selección. con la de seguridad pública. jurisdiccional en los términos que el Distrito Federal. equivalente a un día de su Seguridad pública comprende: ingreso. 1. La investigación 3. la multa no excederá oportunidad para el ejercicio de Las actuaciones de las del equivalente a un día de su la acción penal. con bases aprobación del Senado en cada mínimas las cuales son: caso. reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. permanencia. formación. La persecución 4. humanos Creación de un sistema nacional El Ejecutivo Federal podrá. los Estados y ingreso.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Artículo 21. noveno párrafo un día. supuestos y condiciones que será con respecto a los derechos fije la ley. en los instituciones de seguridad pública ingreso. profesionalismo. en las respectivas competencias que esta Constitución señala. los Estados y los Municipios. reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. El Ejecutivo Federal podrá. con la aprobación del Senado en cada caso. honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil. en las respectivas competencias que esta Constitución señala. eficiencia. para hacerla efectiva.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) establezca la ley. El Ministerio Público y las 148 . profesionalismo y honradez. así como la sanción de las infracciones administrativas. que comprende la de los integrantes de las prevención de los delitos. eficiencia. en los términos de la ley. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación. el Distrito Federal. la instituciones de seguridad investigación y persecución pública. objetividad. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad. disciplinado y profesional. Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma reconocimiento y certificación los Municipios. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad. los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación. 149 . formación. permanencia. evaluación. ingreso. reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Participación de la comunidad en seguridad pública y políticas públicas de prevención conformarán el Sistema del delito Nacional de Seguridad Pública. el Distrito Federal. en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. entre otros. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. e) Los fondos de ayuda federal 150 Principales temas de la reforma . d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará. 151 Principales temas de la reforma . a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 para la seguridad pública. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 152 Principales temas de la reforma . Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 153 Principales temas de la reforma . se coordinarán en los términos que la ley señale.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma La Federación. de mutilación. la marca. para establecer un sistema nacional de seguridad pública. de infamia. el Distrito Federal. Principio de proporcionalidad Artículo 22. el tormento de cualquier especie. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. de infamia. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. la multa excesiva. los palos. 154 . las penas de muerte. la marca. los azotes. los palos. los Estados y los Municipios. el tormento de cualquier especie. la multa excesiva. de mutilación. Artículo 22. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Quedan prohibidas entre el delito y la pena. los azotes. Quedan prohibidas las penas de muerte. de los bienes. por delitos de los previstos como de delincuencia No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos. ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109. ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. o para el pago de impuestos o multas. ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se 155 Principales temas de la reforma . Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial. la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito. en caso del enriquecimiento ilícito. en los términos del artículo 109. Robo de vehículos. delitos contra la salud. o el de aquéllos establecerá un procedimiento Se prevé la extinción de dominio respecto de los cuales éste se que se regirá por las siguientes con reglas. aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la 156 a. Delitos contra la salud. Sean instrumento. si no reglas: 1. penal I. Procederá en casos de: a. objeto o producto del delito . Delincuencia organizada. robo de vehículos y trata de personas. Trata de personas. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal. e. conduzca como dueño. Secuestro. d. objeto o producto del delito. c. 2. Procederá en los casos de delincuencia organizada. Será jurisdiccional y acredita la legítima procedencia autónomo de la materia de dichos bienes.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma organizada. II. y solo cuando: Aquellos que sean instrumento. respecto de los bienes siguientes: b. secuestro. . pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. objeto o producto del delito. pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito c. objeto o producto del delito. Aquellos que no sean instrumento. pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros. Sean instrumento. d.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 responsabilidad penal. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. Cuando estén intitulados a nombre de terceros. si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. Cuando estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. pero existan suficientes elementos 157 Principales temas de la reforma b. pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada. así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe. 158 Principales temas de la reforma . III. El Congreso tiene Artículo 73. fracción XXI. El Congreso tiene Artículo 73.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma Artículo 73. 159 . Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. . organizada.. 160 .. XXI.. XXI. así como legislar en legislar en materia de delincuencia materia de delincuencia organizada.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) facultad: Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma facultad: I. a XX. cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. . Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban Facultad del Congreso para imponerse.. selección. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación. las leyes federales establecerán los .. de 161 . supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 En las materias concurrentes previstas en esta Constitución. el Distrito Federal. los Estados y los Municipios. así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal. en materia de seguridad pública. promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal. el Distrito Federal. el ingreso. así como para la organización y funcionamiento. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación. Principales temas de la reforma Bases de coordinación de las instituciones de Seguridad Pública en materia federal. los Estados y los Municipios.. XXIII. ... a VI. y ahora se vuelve del orden legislativo. VII. ... . a VI.. a XXX. XXIV. Los Estados Artículo 115. adoptarán. . Artículo 115. I.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Principales temas de la reforma conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución... Los I.. La policía preventiva estará al estará al mando del presidente mando del presidente municipal 162 . adoptarán.. Se quita la posibilidad de regular Estados en el bando municipal los deberes y facultades de los policías. La policía preventiva municipal VII. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. se promoverán la creación de Artículo 123. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 Municipal. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. El Ejecutivo Federal tendrá el … mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. se promoverán la creación de 163 Principales temas de la reforma . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. al efecto. al efecto. en los términos del reglamento correspondiente. Artículo 123. . de trabajo... XIII. marinos.. Apartado B. agentes del Ministerio Público y agentes del Ministerio Público. Apartado B. personal del servicio exterior. personal del servicio exterior.. Apartado A. conforme a la ley. El Congreso de la Unión. . . XIII. sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo. XII.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 empleos y la organización social empleos y la organización social de trabajo. las cuales regirán: El Congreso de la Unión. XII... las cuales regirán: Apartado A. marinos. Los militares.. conforme a la ley. sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo. I.. Los militares..... 164 Principales temas de la reforma . I.. por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 los miembros de las instituciones peritos y los miembros de las policiales. se regirán propias leyes. los Estados y los Municipios. baja. podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones. se regirán por sus instituciones policiales. los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación. o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. el Distrito Federal. remoción. cese o cualquier otra forma de terminación del 165 Principales temas de la reforma . Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 servicio fue injustificada. Las autoridades del orden federal. instrumentarán sistemas complementarios de seguridad 166 Principales temas de la reforma . el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho. a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público. de sus familias y dependientes. del Distrito Federal y municipal. estatal. cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. de las corporaciones policiales y de los servicios periciales. sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio. en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. ... Fuerza Aérea y Armada. 167 Principales temas de la reforma . y XIV. XIII bis. las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado.Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército. las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado. Fuerza Aérea y Armada. en términos similares y 168 Principales temas de la reforma .Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército. Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, 169 Principales temas de la reforma Texto constitucional Antes de la reforma (Última reforma publicada DOF 13-11-2007) Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2008 cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. 170 Principales temas de la reforma Bibliografía 1. ARANGO DURÁN, Arturo, México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A.C., México 2008. 2. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003. 3. BARRAGÁN SALVATIERRA, Carlos, Derecho Procesal Penal, 2° Edición, Mc Graw Hill, México 2004. 4. BARROSO MONTERO, Susana. “Juicios Orales”, en El Derecho Penal a juicio diccionario crítico, (coordinadores), LAVEAGA Gerardo, LUJAMBIO Alberto, Instituto Nacional de Ciencias Penales y Academia Mexicana de Ciencias Penales. México, 2007. 5. BINDER, Alberto, Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de la justicia), Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Argentina, 2000. 6. BOVINO, Alberto, Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo, Ediciones del Puerto, Argentina, 1998. 7. BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 24° Edición, Porrúa, México 1992, 8. CAMARGO, Pedro, El Debido Proceso, 4° Edición, Leyer, Bogota Colombia, 2006. 9. CARBONELL, Miguel y OCHOA REZA, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los Juicios Orales?, Segunda Edición, Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008. 10. CARNELUTTI, Francesco, Trattato del Proceso Civile, Diritto e Proceso, Napoli, 1958. 11. CLAUS Roxin, Derecho Procesal Penal, Editores Del Puerto, 25° edición, Buenos Aires 2000, p. 127. 12. CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Economía Procesal, Ma Gister, Ciudad Universitaria, 2006. 13. DAGDUG KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en PELÁEZ Ferrusca Mercedes, ONTIVEROS Alonso Miguel 171 Tratado de Derecho Penal. Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico. Módulo de Instrucción para Defensores. 15. USAID del pueblo de los Estados Unidos de América. 24. Luís. México. Teoría del Proceso. 19. HERNÁNDEZ. 17. Chile. al. Colombia. ORELLANA Wiarco. MaGister. I. Octavio. 2007. Instituciones de Derecho Procesal Penal. Editorial La Ley. 172 .(coordinadores). 20. 11ª Edición. Javier. Madrid 1955. QUINTINO ZEPEDA. México 2008. 22. TEMIS. 2° Edición. El Proceso Penal Práctico. MEZGER Edmundo. p. Teoría General del Delito. 2003. Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal. Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas. 25. 36. 21. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 26. Rubén. 14. Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia. Santiago. JIMÉNEZ Martínez. Volumen 1. T. Teoría de la Culpabilidad. 2002. Defensoría del Pueblo Colombia. Roberto. Volumen 5. GARZÓN Espitia. cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis. 18. 4° Edición. Porrúa. Mauricio y RIEGO Cristián. 2006. Juan. México 2004. Universidad de Talca. Elías. Colombia. MUÑOZ Conde. 2004. Revista de Derecho privado. México. Rodrigo. DORANTES TAMAYO. Fabio. México. Bogota Colombia 2008. Porrúa. 1999. DE LA BARRA. CIDE. Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. 16. 2008. Francisco. Bogota. 2006. Tomo II. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales. Escuela de Derecho Diego Portales. Madrid. La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin. Porrúa. PIQUÉ VIDAL. Número 002. 2004. México 2006. México. DUCE J. Curso de Derecho Penal Parte General. Legis. 23. POLANCO BRAGA. Diccionario de Derecho Penal. Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. “Sistema inquisitivo versus adversarial. et. Código Procesal Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. A. 2008. Editorial Sista. 2. Tercera Época. Bogotá Colombia. Editorial Sista.. Periódico Oficial Número 74 del Estado de Zacatecas. “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”. México 2007. 4. Editorial Sista. VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA. Colección de Investigación. 2002. 5. 5. Sista. Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Segunda Reimpresión. TERRADILLOS Basoco. Cuauhtémoc. día 9 de agosto de 2006. Año XI. Julio Cesar Faira. S. México2002. Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Juan. Decreto Número 61106 II P. Legislación 1. (en prensa). 4. Número 3. Hemerografía 1. Número 2453-IV. Cuauhtémoc y BARDALES LAZCANO Erika. INACIPE. Fernando. 2008. 2008. Buenos Aires. VÁZQUEZ GONZÁLEZ de la VEGA. en Itercriminis. 3. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 2000. Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal del Estado de Chihuahua. 30. 2. INDEPAC.27. REINHARD Frank. 28. Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad. Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. O. Martes 26 de Febrero de 2008. 173 . México. 2008. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. del día 15 de Septiembre de 2007. Exposición de motivos. 2006. México. Enero-Febrero. TOCORA. La Reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano. México. La Culpabilidad. México. 3. Temis. 2008. Gaceta Parlamentaria. Principios penales sustantivos. 29. 6. Octubre de 2007. Jurisprudencia. 2007. Cristian. consultado en http://www. Tesis Aislad. número 171167. 13. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diccionario de la Real Academia Española. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. El plan de Felipe Calderón. 2008. Número 168825. 2008. 20 de junio de 2008. Junio de 2008. Novena Época. Novena Época. 12. Disponible en: www. Novena Época. Colección propuestas para el cambio. Sista. Instancia: Primera Sala. Cuatro temas urgentes para la reforma penal.cidac. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. 4. RIEGO.mx/2006/12/02/index. Tesis Aislada. 174 . Tribunales Colegiados de Circuito. Guillermo. 3. Octubre de 2005. Número 175111. Número 171167. Novena Época. Novena Época. Número 169439.” La Jornada. CIDAC. Segunda Sala. 8. 14.org Consultado el 10 de septiembre de 2008. 11. Octubre de 2007. 15. Novena Época. México DF. Mayo de 2006.php? section=politica. Tesis Aislada. Curso: “Entrenamiento para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio”.jornada. Tesis Aislada. Septiembre de 2008. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. en línea el 7 de marzo de 2008. 2008. 9. 10. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Otras fuentes 1. 2. Diccionario de la Real Academia Española. 2 de diciembre de 2006. Tribunales Colegiados de Circuito. 7. Tesis Aislada Número 176993. 16. Instituto Nacional de Ciencias Penales y Centro de Estudios de Justicia de las.unam. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. ZEPEDA LECUONA.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.