GUÍA APLICACION MANUAL SOAT

April 2, 2018 | Author: Fabio Diaz Badran | Category: Blood Type, Surgery, Blood, Ct Scan, Hospital


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GUÍA DE MANEJO DEL MANUAL TARIFARIO  DEL GOBIERNO NACIONAL (SOAT) PREPARÓ: RAMIRO  DIAZ  DIAZ    I ‐ FACTURACION POR EL MECANISMO DE EVENTO O ACTIVIDAD    A- URGENCIAS. 1. 39145. Consulta de urgencias (COD. 39145) Paciente que consulta directamente en el Hospital a. Solo se cobra como tal la correspondiente al médico que inicialmente atiende al paciente (General o Especialista). b. El reingreso al servicio de urgencias, por la misma patología, en el término de 24 horas, no se factura; se considera como extensión de la primera consulta. c. La consulta de la materna, en trabajo de parto, se factura como consulta de urgencias cuando como resultado de ésta se determina que aún no procede su internación y en consecuencia regresa a su domicilio. El valor de la primera consulta se extiende por el término de doce (12), en el evento que durante este periodo reingrese al servicio de urgencias . d. El acto médico en este servicio que concluye con la orden de internación para el servicio de obstetricia se factura como valoración inicial intrahospitalaria preparto (COD 39138) y se factura como tal, adicional a la consulta inicial de urgencias, cuando la orden de internación no se causó en la primera consulta Si en la primera consulta se ordena la internación, en dicho evento se factura la valoración preparto, más no la consulta de urgencias Paciente remitido del servicio de urgencias de otra Institución a. Sí ingresa con signos vitales estables, no procede el cobro del código correspondiente a “”consulta de urgencias””, pero se factura bajo el concepto “” Consulta ambulatoria de medicina general (COD 39141)”” o “”consulta ambulatoria de medicina especializada (COD 39143), según sea el profesional que lo atiende en primera instancia b. Sí ingresa con los signos desestabilizados, el valor a facturar es “”consulta de urgencias””. (COD 39145) 2. 39146. Suturas –En el servicio de urgencias Independiente de la longitud (número de puntos), la ubicación de la herida y cualquiera sea el profesional que la realice (general o especialista), se factura, por herida, el valor correspondiente al COD 39146. Adicional al anterior Código, cobrar la tarifa del COD 39201, cualquiera sea el número de suturas en un acto, por el concepto de derechos de sala de sutura, concepto que incluye el material, anestesia local y servicio de enfermería NOTA: Las tarifas establecidas bajo los Códigos15110 (sutura herida, Excepto cara), 15111 (sutura heridas múltiples, excepto cara), 31218 (suturas heridas de pabellón auricular), 02230 (blefarorrafia), o 03431(sutura herida de nariz) y cualquier otra del Manual, con Grupo Quirúrgico; su valor aplica únicamente cuando el caso es complejo y se utiliza el quirófano, sea que lo realice el Especialista o el General y en este caso, se factura los honorarios del profesional que las realizó,los derechos de quirófano y el material de sutura, curación, agentes y gases anestésico, según el Grupo Quirúrgico 3. 38925 Derechos de Sala de Observación El valor de este Código se causa, adicional a la tarifa de la consulta de urgencias, cuando por orden médica se interna el paciente en este servicio por un término inferior a seis horas (día calendario: 00 horas 00 minutos 01 segundo hasta 12.00 PM). Cuando la internación excede de las seis horas, no se factura la tarifa establecida para las primeras seis, pero sí por cada día calendario de permanencia ( 00 horas 00 minutos 01 segundo hasta 12.00 PM), cualquiera sea el número de horas por día, se cobra la tarifa establecidas para el Código 38124 “”Hospitalización en habitación de cuatro o más camas””, según el nivel de la institución. l. Este valor no procede facturar , el día que el paciente por orden médica es trasladado a una cama hospitalaria, cualquiera sea el servicio de internación; este día se cobra con la tarifa de los Códigos 38121 a 38124, según el tipo de cama que ocupa el paciente.. Ejemplo 1. Si el paciente ingresa a las 9.00 de la noche y sale a las 2.30 de la mañana del día siguiente, bien con destino a su domicilio o referenciado a otra Entidad Asistencial, se cobran 2 veces el Código 38925. los elementos y . pruebas de laboratorio. etc. se cobra cuando el paciente es tratado en observación de urgencias. Su facturación debe ser igual que por los derechos de sala de observación. servicios de enfermería. c. Los casos de trauma cráneo encefálico o intentos de suicidio NOTA: Procedimientos e Insumos La tarifa por el concepto de derechos de sala de observación incluye únicamente los servicios hoteleros de: utilización de la cama o camilla. El paciente es canalizado. El paciente permanece en sala para su alistamiento con fines de su traslado a quirófano. además de la utilización del área física. d. 39131. es decir por cada día calendario (sin tener en cuenta el número de horas día de permanencia del paciente en el servicio . por el médico general tratante. se cobra 1 vez el Código 39131 y el segundo día se factura con la tarifa de los Códigos 38121 a 38124. al igual que los medicamentos. alimentación oral. elementos e insumos . terapia respiratoria (nebulizaciones.Derechos de sala de curación El Código 39202. más no el de derechos de sala 4.( Honorarios médicos por manejo diario en sala de observación) Valor a facturar adicional a derechos de sala de observación. Si el paciente ingresa a las 9. aplica: En curaciones que se realizan en urgencias o en consulta externa y su valor incluye. drenaje postural. se facturan aparte los procedimientos diagnósticos o terapéuticos. únicamente en cuanto a que el día que es internado en cualquier servicio del Hospital.Ejemplo 2. se factura este concepto. Atención intrahospitalaria. B. etc. La permanencia en observación causa derechos a facturar. según el tipo de cama. del paciente no quirúrgico u obstétrico. El médico anota en la historia clínica las razones científicas de su manejo a nivel de esta sala b. entre ellos: suturas. condicionado a que desde el punto de vista médico sea pertinente su manejo en este servicio: a. estudios radiológicos. por consiguiente.00 de la noche y se interna en un servicio hospitalario del mismo Hospital a las 2. por concepto del manejo médico en esta sala y es adicional a la tarifa de la consulta. en los casos que se listan a continuación.). Se diferencia de sala de observación.30 de la mañana del día siguiente. su valor es igual cualquiera sea el Grupo Quirúrgico del procedimiento realizado y adicional. no se factura valor alguno Si la curación se realiza a nivel del domicilio. en el evento que para efectuar uno de los procedimientos quirúrgicos. los códigos 38715 (Primer Nivel). cuatro o más. C. agentes y gases anestésicos. 38121 a 38124 (Segundo Nivel) o 38131 a 38134 (Tercer Nivel). cuando el centro hospitalario no está dedicado solo al manejo de estos. el valor por este concepto. o 38231 a 38234 (Tercer Nivel). así como el servicio de enfermería En el paciente que se encuentra internado. los códigos 38221 a 38224 (Segundo Nivel). en consecuencia. listados en el Capitulo III. con base en el Artículo 87. bipersonal. bajo los códigos 38111 a 38114 (Primer Nivel). este último concepto. debe incluir: la mano de obra del talento humano que la realiza. los códigos 38525 o 38825. valor que incluye únicamente los elementos e insumos listados en el Parágrafo 5 del Artículo citado. Cualquier otro que se utilice. para el neonato. según el paciente lo internen en Unidad de Cuidado Intensivo o Intermedio.38725 (Segundo Nivel) o 38735 (Tercer Nivel). derechos de sala e insumos . sí es una Entidad especializada para el enfermo mental. por la tarifa establecida en el Artículo 55 según el Grupo Quirúrgico asignado en el Manual al procedimiento efectuado. si la internación se causa en los servicios de medicina interna. no relacionado en la anterior norma.. se factura el material de sutura y curación. se debe cobrar y con este objeto el Centro Hospitalario.material utilizados.INTERNACION (HOSPITALIZACIÓN) a.Derechos de sala de yesos 39221 Se factura el valor de este código. de tres . se cobra en forma adicional D. hace parte de la tarifa de la cama. cirugía. los códigos 38261 a 38264 (Segundo Nivel).Cama hospitalaria Son los valores establecidos en el Manual en el Articulo 47. . en paciente psiquiátrico. según el tipo de cama ( individual. ginecoobstetricia y pediatría. se utilice dicha área física. o 38271 a 38274 (Tercer Nivel). gastos de desplazamiento. fijar el valor y el respectivo código. al no estar definido en el Manual El valor que se determine por este concepto. únicamente los servicios listados en el Artículo 40 cualquiera sea el servicio de Internación General (medicina interna. los relacionados en el Artículo 43 (EEG. en todos los casos. salvo que por razones estrictamente médicas.00 AM y egresa a las 6. Intermedio.00 PM del mismo día: se cobra un día de habitación • El día 11 de febrero a las 7 PM y egresa el día 15 del mismo mes: se cobran 4 días de habitación (15-11=4) • En la mañana y lo ubican en habitación unipersonal. . en los pacientes internados. esté indicado el aislamiento en las unidades especiales o en habitación unipersonal”. para los casos distintos a los del inciso anterior. cirugía. Quemados. cuando el contrato con la EPS lo permita y solo para los casos que en la relación contractual se listen. con excepción de los anteriormente anotados en el caso de la UCI. ECG. porque no hacen parte de la lista del Artículo 40 Ejemplos sobre liquidación de la cama: El paciente Ingresa: • A las 10. los medicamentos y soluciones y el oxígeno siempre se facturan. cualquiera sea el servicio. es por la permanencia del paciente hasta 24 horas y la tarifa a facturar será la correspondiente al servicio en donde el paciente pasó la mayor parte de las horas nocturnas e incluye. Incubadora. listados en el Capítulo IV. cualquiera sea el nivel de la Institución. Gasimetrías y Oximetrías) La práctica de procedimientos diagnósticos y de complementación terapéutica (procedimientos no quirúrgicos). además incluye. Internación Especial: UCI. si el paciente presenta una enfermedad que lo requiera: “El Plan Obligatorio de Salud reconoce a los afiliados la internación en habitación compartida. Salud Mental). pero a las 4 PM lo trasladan a una habitación bipersonal: se cobra habitación bipersonal.El valor establecido. Se factura individual. ginecoobstetricia y pediatría. En el caso de UCI. dado que la noche la pasó en este tipo de cama Solo puede cobrarse habitación unipersonal. bajo la condición que se efectúe en la sala de parto al momento del alumbramiento. Se cobra únicamente el día del ingreso. en urgencias y en la consulta externa . para manejo no quirúrgico. La valoración del recién nacido se factura con los Códigos 39134 o 39135. tampoco en los casos cuando en la consulta de urgencias se ordena internar el paciente para efectuar una intervención y ésta se efectúa con igual carácter. en razón a que la valoración prequirúrgica. es un de los componentes de los honorarios correspondiente a la práctica de la cirugía o procedimiento c. sin que esto genere la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado NOTA: se factura bajo la condición anterior. del paciente a cualquier servicio de internación. Valoración inicial intrahospitalaria. 39140. Procede su pago cuando un médico especialista.Sí el paciente o allegados solicitan su internación en habitación individual. cuando se causa en paciente internado. en forma programada. Este código no aplica para el paciente que se maneja en observación y se interna. cuando el especialista o el médico general (a falta del primero). por el especialista tratante. (VER: D –f) Este concepto no procede facturar en el paciento de manejo quirúrgico u obstétrico. según sea el médico general o el especialista que la realice. asumen directamente la diferencia entre el valor de ésta y la que según el POS se le asignó b-. tampoco en el caso del neonato cuando es valorado en sala de parto y se le expide orden de internación en cualquier servicio. 39132. valora al paciente que acude al Hospital con orden de servicio para manejo intrahospitalario y se ordena su internación en pabellón. del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico. solicita el concepto de otro especialista de diferente especialidad. Interconsulta médica especializada. establecida para el servicio de internación COD 39132. por el especialista tratante. le expida orden de internación. d 39137. Es una actividad que se causa a nivel ambulatorio. así al neonato se.en la sala de de parto o en el quirófano y su valor se incluye en la factura de la atención de la madre. Consulta preanestésica Se factura en forma  similar y bajo las condiciones  anotadas para la consulta  prequirúrgica.. en el evento a que al neonato. cuando el pediatra o el médico general valora al recién nacido –RN. es excluyente en relación con la inicial intrahospitaria. Consulta pre.quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria. se contabilizan en la respectiva factura. a partir de su ingreso al servicio neonatal g. paciente no quirúrgico u obstétrico.39130. los honorarios del especialista no se facturan con el Código 39140. Atención diaria intrahospitalaria.39134 o 39135. en la sala de parto. En la factura de la madre también se incluye el valor de las pruebas de laboratorio y cualquier medicamento que se aplique en la sala o quirófano. . únicamente cuando el paciente ingresó por un caso de urgencia.Si el médico general la solicita. se factura únicamente en las cirugías del Grupo 4 en adelante y su valor es igual. por      el cirujano. del recién nacido en la Sala de Parto y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de internación Se cobra con el código respectivo. se le expida orden de internación. Valoración por el pediatra o médico general. procede su cobro con el paciente internado. se valoriza bajo el concepto de consulta ambulatoria de medicina especializada Código39143. con cuadro de manejo médico y durante su internación presenta un cuadro que requiere de la práctica de una intervención o procedimiento posteriormente terminó de manejo quirúrgico o cuando ingresó al servicio de internación por urgencia y la intervención se realiza en forma programada En los casos señalados. Los gastos que cause éste.  f. Esta valoración. sí se trata de una sola o varias consultas e39139. así se expida orden de internación del RN. “”Interconsulta médica especializada” El valor anterior procede facturar también. se realizan curaciones por alguno de los eventos que el Manual lista en el Artículo 40 Parágrafo 3. Se cobra cuando el manejo intrahospitalario del paciente no la realiza el especialista sino un médico general. i39131 Atención diaria intrahospitalaria. cuando el paciente internado presenta patologías. en este evento. contados a partir de realizada la cirugía. siempre y cuando el paciente aún permanece internado. Sí durante la internación se efectúan varias intervenciones en distintos días. del paciente no quirúrgico u obstétrico. Se condiciona su pago a que sea evolucionado todos los días por la especialidad tratante. de manejo médico por distintas especialidades. 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias  Es exclusivo para facturar las curaciones en el servicio de internación (pabellón).39149 Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico. que tiene bajo su cuidado un paciente que está internado para manejo no quirúrgico u obstétrico. en consecuencia para su facturación es necesario el registro diario de evolución en la historia clínica por parte de la especialidad tratante. por el médico general tratante. después del día 15 post quirúrgico. Es un valor diario por paciente y se cobra desde día de ingreso hasta el de egreso. el periodo de 15 días se contabiliza a partir de la última cirugía que se practicó. así a la vez se desempeñe como “”hospitalario de piso”” o médico de urgencias. situaciones que se da en casos de patología de manejo en el primer nivel. en el postoperatorio intrahospitalario. en los casos de pacientes que. se factura con el Código 39130 y las demás bajo el concepto de “”interconsulta”” h. La liquidación se hace en igual forma del Literal (g) j-. los honorarios de éste se cobran bajo el Código 39140. con funciones de tratante.Son los honorarios del especialista. Si el paciente en el postquirúrgico requiere estabilización o manejo paralelo de un profesional de especialidad no quirúrgica.así: . las actividades de uno de los profesionales. Se cobra bajo las condiciones del Literal anterior. adicional a la tarifa de la cama y por cada uno de los días que se le realicen curaciones. pero excluye las complicaciones de manejo quirúrgico. o se realice curaciones en abdomen abierto • Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias • Pacientes con escaras de decúbito. el manejo en el postquirúrgico del paciente. cualquiera sea el número de curaciones y la cantidad de insumos utilizados en ellas.1.1) No se factura cuando según las condiciones del contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre la IPS y la EPS. contados a partir de la fecha que se efectuó.Honorarios CIRUJANO 100 % del valor según el Grupo Quirúrgico del procedimiento efectuado por el Especialista (Artículo 48 Literal a. PEQUEÑA CIRUGIA O DE YESOS 1. ulceras isquémicas o gangrena gaseosa Su valor es paciente-día. CALIFICADO CON GRUPO QUIRURGICO. la Aseguradora contrata directamente el cirujano Con fundamento en lo preceptuado por el Artículo 87. SALA DE PARTO. SALA ESPECIAL. REALIZADO EN QUIRÓFANO. en razón a que el Manual no define valor alguno por este concepto. La tarifa incluye la valoración prequirúrgica (no es la consulta prequirúrgica). E. PROCEDIMIENTO UNICO. osteomielitis y abscesos de pared abdominal. definir la tarifa cuando el Procedimiento lo realiza el Médico General.• Pacientes que se complican con fascitis necrosante. por los eventos anteriormente señalados. fístulas. INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS U OBSTÉTRICOS 1. ANESTESIÓLOGO . por el término de quince días. internado o a nivel ambulatorio. El valor incluye los componentes relacionados en este Artículo. boca 1.según el Grupo Quirúrgico del procedimiento que se realizó . PARTO. la realización de los procedimientos coadyuvantes del acto anestésico. raquídea o regional (Artículo 48 Literal a.DERECHOS DE QUIROFANO. cuando el procedimiento es cruento (causa derramamiento o efusión de sangre) y se practica en quirófano (Artículo 49). el acto anestésico en sí. ESPECIAL. YESOS Y PEQUEÑA CIRUGÍA O SUTURA: Quirófano: 100% del valor según el Grupo Quirúrgico del procedimiento efectuado. Tampoco procede cobrar este concepto.100 % del valor según el Grupo Quirúrgico del procedimiento efectuado.2) No se factura cuando según las condiciones del contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre la IPS y la EPS. Únicamente se factura cuando se utiliza anestesia general.2. cuando se aplica anestesia local o asistida Los honorarios incluye la premedicación. Ejemplos: (a) Procedimientos endoscópicos (b) Cirugías en ojo. el manejo del paciente hasta que sale de recuperación AYUDANTÍA 100 % del valor según el Grupo Quirúrgico del procedimiento efectuado.El . por el concepto de “”derechos de quirófano””. con excepción de la aplicación de sangre o hemoderivados. el manejo del paciente en sala de recuperación del área quirúrgica (no en UCI) por las primeras seis horas Sala Especial o Quirófano en procedimiento “”Incruento””: 45 % del valor establecido en el Artículo 49. entre ellos el lápiz y la placa aislante del electro bisturí. la Aseguradora contrata directamente el anestesiólogo.3) : • No se factura cuando desde el punto de vista técnico-científico es innecesaria • En las cirugías de los Grupos 2 al 5 • No es procedente la ayudantía. siempre y cuando se cause y la cirugía esté clasificada del Grupo 6 en adelante (Artículo 48 Literal a. Los no relacionados en la anterior norma. curación. se citan algunos de los relacionados en el Artículo 57: malla de polipropileno (Marles). tubo orotraqueal. Su valor solo incluye los elementos e insumos que se consuman en el quirófano y recuperación. se cobran adicional a la tarifa establecida en el Artículo nombrado. según el Grupo Quirúrgico del procedimiento efectuado. 100 % del valor determinado en el Artículo 55. agujas. NOTAS: -Los listados en la última norma citada. cánulas y electrodos no reutilizables. Pequeña Cirugía o Suturas: El valor establecido en los Artículos 53 y 54.valor incluye los componentes listados en el Artículo 52. no quiere decir que son los únicos a cobrar independiente a la tarifa paquetizada. el caso de los partos normales y legrados (obstétrico y ginecológico). cistoflo. CURACIÓN. equipos de venoclisis).. Hemacel. al determinar el Manual que su valor hacen parte de los derechos de quirófano y de parto -Los medicamentos. según el caso.MATERIALES DE SUTURA. catéter subclavio y cualquier otro distinto al periférico. AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS. (jeringas. soluciones intravenosas y los elementos para su aplicación. (seleccione no cruento en el Software respectivo) Sala de Yesos. sondas de Nelaton y de Foley. de yeso o elástica.bajo los códigos 39221 o 39201. son todos aquellos no relacionados en el Parágrafo 5 del Artículo 55 Por este concepto no se factura valor alguno.3. Procedimiento cruento realizado en Quirófano clasificados en los Grupos 02 a 13. Ejemplos de los que no hacen parte de la tarifa paquetizada anterior. material de osteosíntesis. utilizados en quirófanos y en recuperación. agentes y gases anestésicos . vendas de algodón. máscara de anestesia. 1. listados en el Parágrafo 5 del citado Artículo. hacen parte del concepto de materiales de sutura.para la herniorrafia. se facturan de acuerdo con su consumo. isodine. los cuales hacen parte de la tarifa de sala.Procedimientos Incruentos Grupos 02 a 13. entre ellos los listados en el Artículo 57. guantes. buretroles. NOTAS: Los agentes y gases anestésicos. tener en cuenta su definición: . incluidos los medicamentos. cualquiera sea el Grupo Quirúrgico del procedimiento efectuado. agujas. máscaras y catéteres intravasculares).hacen parte del valor de los derechos de quirófano. soluciones intravenosas y los elementos para su aplicación . como en el Artículo 57 y otros. Realizados en Quirófano o Sala Especial Código 39305 Valor fijo. se facturan de acuerdo con su consumo.Los que se utilicen en sala de yesos. fundamentalmente dentro de los derechos de sala. . no relacionado en la anterior norma. la tarifa solo cubre los elementos e insumos listados en el Parágrafo 5 del Art. hojas de bisturí. vendas. Solo procede facturar aparte. los medicamentos y soluciones que se consuman durante la práctica de cirugía cardiovascular Para la facturación o no de las vendas y vendajes. tales como: suturas de cualquier clase. elementos de anestesia (tubos endotraqueales y de conexión. sala especial y de recuperación. en razón a que el Manual no los incluye dentro de ningún otro concepto. Cualquier otro. Como en el caso anterior. la tarifa incluye: medicamentos soluciones y elemento para su aplicación. registrado en el Parágrafo 2 del Artículo 55. Pequeña Cirugía o Suturas . se cobra adicional a la tarifa paquetizada   Procedimientos en Sala de Yesos. en las cirugías de estos grupos. sean de los listados en el Artículo 55 Parágrafo 5. vendajes. utilizado en el quirófano. sala especial y de recuperación. 55 y que se utilicen a nivel del quirófano. Procedimientos Grupos 20 a 23 realizados en Quirófano o Sala Especial Todo el material de sutura y curación. No procede en igual forma con los que se consumen durante la práctica del procedimiento en sala de pequeña cirugía o sutura. izquierdo. lumbotomía izquierda y derecha • Mano/ pie: Una por cada dedo o sea por incisión. yeso o elástico. luxofractura.4-VIAS DE ACCESO PARA LIQUIDACION DE INTERVENCIONES MULTIPLES: Para efectos de facturar varias intervenciones. VENDAJE: Todo elemento de tela blanca o similar que se fija a una parte del cuerpo con el fin de proteger contra contaminación y prevenir infección. 3) vía transoral. 2) vía transmastoidea. artroscopia o toracoscopia: . 4) vía transnasal. cuando se realizan por una o distinta vías de acceso. gasa.  que  comprende:  retina y cámaras anterior. temporal. parietal. conjuntiva.VENDA: Elemento de algodón. • Extremidades Por incisión o abordaje : • Cabeza: Por hueso (frontal.  2)  intraocular. • Abdomen: Por cuadrante anatómico: nueve secciones (hipocondrio derecho e izquierdo. mesogástrico e hipogástrico). posterior y vítrea. inferior izquierdo y derecho) • Ojos Tres vías: 1) extraocular o sobre los anexos (aparato lagrimal.  • Oído: Tres vías: 1) oído externo: procedimientos efectuados por el conducto auditivo externo y pabellón auricular. que su función es la de efectuar la inmovilización de fractura. flanco derecho e izquierdo. anterior o posterior. epigastrio. músculos oculares   y  palpebral  es). • Procedimientos por laparoscopia. 1. fijar un apósito o aumentar la temperatura de la zona. esguinces o lesiones de cápsula intraarticular. occipital. 3) órbita. fosa iliaca derecha e izquierda. párpados. hacer presión para detener una hemorragia.) • Boca: Por cuadrante (superior izquierdo y derecho. tener en cuenta los siguientes parámetros: • Tórax: Cuatro vías: hemotórax derecho. curación. cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen • Columna vertebral: Tres vías: 1) Columna cervical 2) Columna dorsal 3) Columna lumbo-sacra • Cirugía en piel y anexos: El campo operatorio que se prepara 1. únicamente se factura como sí se hubiere realizado la intervención en uno de los órganos o regiones pares. curación.5-LIQUIDACIÓN DE PROCEDIMIENTOS BILATERALES Y MULTIPLES POR IGUAL O DISTINTA VIA EN QUIROFANO BILATERALES: Es decir la práctica . los honorarios. por los conceptos de honorarios.Una sola vía. en el mismo acto quirúrgico. realizan en un acto varios procedimientos. con base en los porcentajes establecidos en la Tabla de Liquidación que se adjunta. por igual o diferente vía (Tener en cuenta las vías de acceso listadas en el Numeral 1. En intervenciones múltiples cuando el mismo cirujano o cirujanos de diferente especialidades. la liquidación se hace solo por el 100% de la mayor entre las realizadas. derechos de sala . agentes y gases anestésicos.5). Sí en la definición del procedimiento se registra palabras tales como “”Uni o Bilateral””. para las bilaterales y múltiples. de igual cirugía. en los órganos y regiones listadas en el Parágrafo 1 del Artículo 70. de Yesos o Pequeña Cirugía o Suturas No se liquida porcentaje alguno de los establecidos en la Tabla de Liquidación. derechos de quirófano y el material de sutura. los honorarios derechos de quirófano. materiales de sutura. se facturan por cada una de las dos cirugías. agentes y gases anestésicos. o “”Bilateral””. su liquidación se realiza por todas las intervenciones realizadas En Sala Especial. para su facturación se aplican los porcentajes establecidos en la Tabla de Liquidación que se adjunta. Aclaración respecto a la facturación de algunas intervenciones o La resección intestinal.6. el valor según el Parágrafo 2 del Artículo 55 y en sala de yesos. en consecuencia se realiza en quirófano y se factura: ƒ Honorarios del cirujano ƒ Anestesiólogo: si requirió anestesia general o regional ƒ Ayudantía: no procede este concepto ƒ Derechos de quirófano ƒ Materiales de sutura y curación ƒ Ecografía: valor según el Código 31124 . sin que sea necesario establecer el Grupo Quirúrgico del procedimiento. establecer su consumo. incluye el curetaje del hueso y el colgajo Biopsia de próstata bajo guía ecográfica Es procedimiento cruento. cuando se factura por el mecanismo de evento o actividad. aquellos con igual Grupo Quirúrgico del mayor o siguientes 1. para los utilizados en la sala especial. cuando se factura por el mecanismo “”Conjunto de atención en salud por tarifa integral””. Con el propósito de aplicar los porcentajes antes relacionados.especial (endoscopía). o de yesos. Para dicho mecanismo aplicar el respectivo porcentaje. según el área física en donde se practicó el procedimiento y de materiales de curación. este último concepto. aquel entre los practicados con el mayor Grupo Quirúrgico y adicionales. se entiende como cirugía o procedimiento mayor. agentes y gases anestésicos. establecidos en el Artículo 64 Parágrafos 3 y 4. esta lleva implícita la enterorrafia o La revisión/remodelación de muñón de una extremidad. NOTAS: Las Tablas de Liquidación no aplica en sus porcentajes. vendas y vendajes. quimioterapia. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE AYUDA DIAGNOSTICA Y COMPLEMENTACION TERAPEUTICA. anatomía patológica.F CAPITULO IV. prueba o estudio en que se consuman El término integral incluye. ultrasonografías (Ecografías). al facturar es importante revisar los Parágrafos del respectivo Artículo en donde se lista el . medicina Nuclear (gamagrafías. aceleradores lineales). procedimientos no quirúrgicos de las diferentes especialidades. con excepción de los medicamentos. ayudantía si es necesaria. procedimiento. auxiliares). sus accesorios e implementos. los del personal complementario (técnicos.ESTUDIOS. laboratorio clínico. aquellos que se listan en el respectivo Artículo. correspondiente a la especialidad o servicio. soluciones intravenosas y los elementos para su aplicación. etc En consecuencia. Tales como: Imagenología (Rayos X. elemento o insumo (reactivos. electrodos. cualquiera sea el tipo y cantidad. que se practicó y la norma solo aplica para los allí listados Con base en las excepciones sobre la integralidad de la tarifa. banco de sangre y medicina transfusional. Excepciones a la tarifa integral Sólo procede facturar además del valor fijado para cada uno. consumo de cualquier material. no procede facturar valor alguno por los conceptos de utilización de salas. al examen. uso de equipos. terapias. que en virtud del Artículo 56. cobaltoterapia. el valor establecido para cada uno de ellos. corresponde por la práctica integral y en consecuencia. TARIFA INTEGRAL De acuerdo con el Articulo 81. medios de contraste. además de los honorarios del profesional que lo realiza. vasculares no invasivos). TAC. uso de áreas físicas. se cobran adicional. papel de registro. Resonancia nuclear magnética. la realización de las pruebas de obligatoria práctica. etc. serología para sífilis.). sobre el valor fijado por este concepto. objeto de cobro. sobre la tarifa del practicado. Los catéteres. para establecer que elemento o insumo es viable cobrar en forma adicional y en que casos se puede facturar el derecho de utilización del área física. valor distinto por el concepto de: 1-“”procesamiento”. Códigos 30101 a 30108. por el concepto de derechos de sala de hemodinamia. hepatitis C anticuerpos-anti HVC  APLICACIÓN :Adicional al valor establecido. glóbulos rojos. valvuloplastia. el acto de transfusión de unidad de sangre total o de un componente. VHI anticuerpos anti VIH. medios de contraste. PRUEBAS: chagas anticuerpos (Código19509) Las de obligatoria práctica. sangre total.entendida como tal. plaquetas o plasma. 30111 y 3011. PROCESAMIENTO: Por cada unidad de sangre que se extraiga. coombs indirecto cuantitativo. facture además: SUMINISTROS : elementos para la práctica de la aféresis. Artículo 23 Parágrafo 2 Estudios Radiológicos: Los medios de Contraste. angioplastia. su valor esta incluido en la tarifa que se paga por el concepto de “”procesamiento”” y son: clasificación sanguínea ABO y Rh. crioprecipitado. según se trate de unidades de glóbulos rojos o sangre total. listadas en el Decreto 1571 de 1993. hasta que la unidad de sangre o derivado.que cubre desde la extracción en el donante. aguja angiográfica y el introductor. estudio o procedimiento. hematocrito. queda lista con el Sello Nacional de Calidad en el Banco 2 ‘’aplicación”” Códigos 30201 a 30207. la tarifa es por estudio realizado. hepatitis B antígeno s-Ag-HBS. la obtención del hemoderivado o componente sanguíneo.examen. listados en el Artículo 27: Un valor adicional equivalente al 45 % de la tarifa del procedimiento efectuado (cateterismo. electrodos de uso en la prueba ergométrica y papel del polígrafo. sobre lo que es factible de cobro adicional: Artículo 52 Procedimientos de Hemodinamia: Permite facturar. etc. hepatitis B anticuerpos c totales anti-Hbc. Artículo 32 Procedimientos de Banco de Sangre: El Manual establece por unidad (plaquetas. catéteres y similares Nota: No olvidar el cobro adicional al valor del estudio el uso del equipo portátil. facturar: . Algunos Ejemplos.). guía. cuando se use y sea pertinente. prueba del chagas. se factura únicamente el concepto de “”procesamiento””. derechos de sala y materiales.unidades adicionales. haciendo uso del Artículo Artículo 33 Procedimientos ecográficos. vasculares no invasivos y resonancia nuclear magnética: Cobrar un valor adicional sobre la tarifa. Cuando el Centro Hospitalario realiza el procesamiento y a la vez transfunde las unidades. se cobra el medio de contraste Articulo 38 Procedimientos de salud oral: Es procedente facturar aparte. se factura con el Código CUPS 911107. los insumos en cirugía periodontal . suministra unidades a otros centro asistenciales. a su vez. el informe ecográfico debe estar con el encabezado como tal Adicional a los estudios de resonancia magnética nuclear.19509). el valor a facturar será únicamente las pruebas realizadas entre unidad vs receptor Cuando el Centro Hospitalario a través del Banco de Sangre.adicional a la tarifa por honorarios. En el caso que efectuada la reserva y no se aplican la unidad o unidades..19509) .Suministros: el equipo para administración de sangre y derivados (por cada unidad de sangre o derivado transfundido). tripanosoma cruzi (Código. equivalente al 30%. tratándose de un procedimiento quirúrgico . facturar el valor de otro rastreo. menor (Código 19829) y mayor (Código 19827): una por cada unidad reservada (no pueden ser inferior al número de unidades aplicadas). rastreo de anticuerpos irregulares (Código 19842). coombs indirecto (Código 19261). En caso de biopsias de próstata bajo guía ecográfica. se cobra el código 31124 Para establecer si se cobra ecografía obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal (Código 31103). cualquier otra que desde el punto de vista científico sea necesaria.Pruebas: hemoclasificación: grupo sanguíneo y factor RH (Código. el valor correspondiente a la mano de obra y materiales en la fabricación y reparación de prótesis u ortesis. según el Grupo Quirúrgico respectivo. tener presente que se deben facturar siempre los dos conceptos Glóbulos Rojos o Eritrocitos desleucocitados . por el valor que establezca en Centro Hospitalario. cuando el estudio sea a color.al no tener valor en el Manual SOAT. compatibilidad. según se trate de una. Anatomía Patológica. Los Códigos 20201 o 20205. cirugía general. cirugía de mano. si un Centro Hospitalario realiza la toma de la muestra y otro ejecuta las acciones de procesamiento. ortopedia y traumatología. Otorrinolaringología.. estudio. Respiratoria. Estudios. más los medicamentos y elementos para su aplicación en el caso de suministrase Artículo 22 PROCEDIMIENTOS ANATOMOPATOLOGICO Códigos 20101 o 20110. cobrar aparte las radiografía previa y de control. aplican para facturar los especímenes quirúrgicos (valor por espécimen). el primero factura un valor equivalente al 25% de la tarifa y el segundo. si el estudio se procesa con tinciones de rutina. lo contrario Bajo el Código 20401 se cobra la necropsia completa. Otros Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos: gineco-obstetricia. El Código 20110 se factura en casos de biopsias de próstata o cuello uterino. cirugía plástica. para facturar las biopsias. etc. dietética. con estudio macro y microscópico. procesamiento y resultados. examen. cuando se aplica anestesia general (no regional o local). En consecuencia.En los procedimientos de endodoncia y cirugía oral. si el procesamiento se realiza con tinciones de rutina. incluye la toma. Neurología. para la práctica de . trabajo social y quimioterapia En consecuencia el único valor a facturar. tumoral o funcional. dos o más muestras. es el que se lista por cada procedimiento. el 75% restante Artículo 48 Honorarios de ANESTESIA en la práctica de procedimientos de este Capítulo Adicional a la tarifa integral que el Manual fija para el respectivo procedimiento. Ocupacional. el valor de la citología vaginal. el primero de los códigos. Medicina Física y Rehabilitación (incluye: terapias: Física. cuando el estudio no incluye la disección ganglionar y el segundo. Fonoaudiología y Cardiaca). Procedimientos de: Oftalmología. exámenes y procedimientos en donde el Manual no hace excepciones a la Tarifa Integral Algunos Ejemplos: Laboratorio Clínico. sin embalsamamiento Con base en la integralidad de la tarifa. concomitante con una intervención quirúrgica. se facturan los valores establecidos bajo los siguientes códigos • 39152 Estudios radiológicos • 39151 Procedimientos de salud oral y quimioterapia • 39154 Examen médico bajo anestesia general (valor adicional Fijado. -Derechos de quirófano en la práctica de procedimientos del Capítulo IV Cuando para su realización requiere aplicar anestesia general. lateral y Towne TARIFA ADICIONAL POR PROYECCIONES 3 . listado en este Capítulo del Manual. sobre el valor del estudio o procedimiento. Para cualquier otro procedimiento del Capítulo IV. listado en el Capítulo IV. no procede facturar adicional valor alguno. Con fundamento a lo preceptuado por el artículo 81 del Manual. tenga muy en cuenta los valores que se deben cobrar adicional a la tarifa establecida para el órgano o región. que el Manual lista en el Capítulo III. Criterios a tener en cuenta al momento de facturar algunos estudios listados en el Capitulo IV Estudios Radiológicos Para la facturación de cualquier estudio. por el concepto de honorarios. su valor es independiente de los honorarios. por derechos de quirófano y materiales. correspondientes al procedimiento realizado. derechos de sala y materiales. por el concepto de honorarios. sobre la tarifa del procedimiento o examen que se realizó NOTA: Sí el software no permite cobrar el 50% antes citado. como honorarios de quien practica el examen). se debe cobrar un valor igual al 50%. que para su práctica se requiera aplicar anestesia general. Procedimiento no quirúrgico concomitante con intervención quirúrgica Si en el quirófano o cualquiera de las demás salas. se realiza cualquiera de los procedimiento.un estudio o procedimiento. adicional a la tarifa de cualquier estudio o procedimiento. objeto del estudio: ÓRGANO/REGIÓN Cráneo LA TARIFA SOLO INCLUYE AP. por este concepto. estudios o exámenes de los listados en este Capítulo. bajo el Código 37100. debe facturarse en forma manual. con desviación cubital o radial Oblicuas Axial a 0º. apicograma Vertical. lateral PA. axilar. incluye: • Toxoplasma IgM :19929 • Rubeola :19861 • Citomegalovirus :19211 • Herpes :19563 Facturar independientemente cada uno. transtorácica Epicóndilo. lateral izquierda y derecha PA y lateral Boca abierta y boca cerrada der e izq Proyecciones de arco cigomático 2. decúbito lateral Escapular. decúbito lateral. axial. el código de adicional se cobra tantas veces como proyecciones adicionales se ordenan Pruebas de Laboratorio Clínico: TORCH. lateral AP AP AP y rotación interna y externa AP y axial AP y lateral AP y lateral AP y lateral AP y lateral AP y oblicua AP y lateral AP y lateral Axial a 60º y lateral AP y lateral AP y lateral Lateral y axial AP y oblicua Oblicuas. oblicuas Oblicuas.Órbitas Mastoides Senos paranasales Huesos propios narizHPNMaxilar ATM Arco cigomático Cuello (tejidos blandos) Columna cervical Columna torácica o dorsal Columna lumbar Tórax Abdomen Pelvis. lateral PA. escafoides Lateral. odontoides Oblicuas Oblicuas Oblicua. lateral PA.AP y lateral PA. con su respectivo código y valor PERFIL LIPIDICO: incluye: 19242 Colesterol Total 19237 Colesterol HDL 19241 Colesterol LDL 19940 Triglicéridos . cadera Hombro Clavícula Escápula Brazo Codo Antebrazo Puño Mano Muslo o fémur Rodilla Rótula Pierna Tobillo o cuello de pie Calcáneo Pie 2 4 3 3 2 4 2 2 2 2 2 2 1 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Proyecciones de órbitas Laterales y oblicuas (derecha e izquierda) Waters. a 20º o a 40º Lateral Mortaja NOTAS: 1) Si en una misma orden vienen varias PROYECCIONES ADICIONALES. Cadwell y Tawne Waters. el HDL y Triglicéridos. se cobra una sola vez • Si es arterial y venoso de una sola pierna. se cobra el TAC del área más el Código 21721.Se facturan independientemente el Colesterol Total. se agrega el valor del Código 21722 II FACTURACION POR EL MECANISMO DE CONJUNTO DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL . que se lista en el Artículo 22 como “”Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas”” Angiotac (TAC que permite visualizar las arterias de una parte del cuerpo) Se cobra el TAC de la región objeto de estudio y adicional siempre el estudio bajo el Código 21722. más no el Colesterol LDL Ultrasonografías Doppler: Código 31201 • Si es venosos de ambas piernas. se cobra una sola vez • Si es arterial de ambas piernas. se cobra dos veces Código 31103 • Es un doppler obstétrico que no incluye la ecografía Tomografía Axial Computarizada En caso de procedimientos intervencionistas bajo TAC o guía escanográfica. que en el Artículo 22 se lista bajo la denominación de TAC “”Abdomen Total””.Cuando adicional se solicite la reconstrucción tridimensional. en el Artículo 22 “”Reconstrucción tridimensional”” Urotac (Tomografía con medio de contraste enfocada a visualizar la vía urinaria) Se factura el Código 21715 . Procede solo sí en el respectivo contrato de prestación de servicios. suministros. que procedimientos serán objeto de su facturación por este mecanismo. intervenciones y servicios. múltiples por igual o distinta vía Intervención bilateral: Sobre el valor del Conjunto. son objeto de cobro adicional a la tarifa establecida. se hace indispensable precisarlo en el respectivo contrato Liquidación de intervenciones bilaterales. TSH y hemoclasificación del RN. para el respectivo procedimiento. que por su costo se considera deben facturarse adicional ala tarifa de Conjunto. para algunos procedimientos. intervención o servicio. que su valor sea el mayor Por igual vía de acceso. elementos o medicamentos. toda la facturación será por el otro mecanismo El valor que el Manual establece en el Capítulo V. no son justificación para romper el Conjunto (facturar por evento o actividad). (ver Artículo 64 Parágrafos 1 y 2). es decir sí no se aclara al respecto. de lo contrario. Urgencias y cirugía programada/urgencias. es integral. es requisito determinarlo en el contrato de prestación de servicios Ejemplos: Medroxiprogesterona. en cirugía programada. se determina. Todos los realizados tarifa por Conjunto Se cobra el l00% del mayor. en el parto normal. o el consumo de elementos. El hecho o circunstancia que en la atención del paciente se cause un mayor o menor numero de días a los establecidos. Al no estar agrupados los Conjuntos. suministros o insumos. en consecuencia sobre su tarifa no procede facturar sino aquellos elementos e insumos que en el detalle de cada Conjunto. también varíe. dentro de las efectuadas en igual acto quirúrgico. más el 25% de aquel que lo precede en términos de valor . Si el Centro Hospitalario no dispone del detalle de cada Conjunto o en éste no se registran algunos insumos. se adiciona un 75% de la tarifa Intervenciones Múltiples realizadas por igual o diferente vía de acceso Para el efecto. para su cobro adicional. cirugía mayor es aquella. Derechos de sala : el software lo toma :($186.200) f. Cuando se hace una resección intestinal. Otros insumos facturables : guía de punción 4. Ayudantía : no es procedente cobrarla d. OTROS 1.000) c. catéteres y elementos definidos en el artículo 57 . esta lleva implícita la enterorrafia 2.. es indispensable pactar en el respectivo contrato. Honorarios del cirujano :código 17623 :($104. Alguno (s) por evento o actividad.Por diferente vía de acceso.600) e. Derechos de sala : el 45% del procedimiento 0 e. insumos. Ecografía : código 31124 :($161. procedimientos.600) b. Biopsia de próstata bajo guía ecográfica Es procedimiento cruento a. uno (s) por el valor del Conjunto y el resto por actividad o evento. otro (s) Se facturan independiente.600) c. Ayudantía : no es procedente cobrarla 0 d. Otros insumos facturables : medio de contraste. la totalidad de la facturación será por evento o actividad B.900) g. Radiografía : código 21400 ($75. Todos los realizados tarifa por Conjunto Se factura el 100% del mayor. Cistografía o cistouretrografía en salas de cirugía con anestesia general a. Cuando se realiza una revisión/remodelación de muñón de una extremidad. manejar en forma separada los insumos y elementos. NOTA: Como no es posible al interior del quirófano. utilizados en aquellos procedimientos definidos por Conjunto y de las intervenciones que su valor es la sumatoria de las actividades.200) f.300) b. Anestesiólogo : 39152 ($73. Materiales de sutura y curación : el software lo toma :($ 76. Materiales de sutura y curación : 39305 ($41. esta incluye el curetaje del hueso y el colgajo 3. Anestesiólogo : si aplica :($ 68. que cuando se presente este evento. más el 75% de los siguientes Por igual o diferente vía de acceso.300) g. etc. Honorarios del cirujano :código 21400 ($75. como una necesidad sentida en busca del mejor entendimiento con los Auditores de las Entidades Responsables del Pago. el cual como los demás. d. es una copia del Manual del ISS expedido en el año 1994. el Hospital de Yopal – ESE le factura por conjunto a : a. intervención o servicio. uno de los Coautores fue Ramiro Díaz Díaz. con el concurso de varios Funcionarios del Hospital de Yopal – ESE. que el Seguro Social expidió de 1977 al 2001. las interpretaciones son diversas. b. . que en nada favorece al trámite oportuno de la facturación El autor conoce a fondo el contenido de este Manual. c. con excepción de la parte relacionada con los Conjuntos de Atención. En la fecha. en consideración a que por la ausencia en este Manual de muchas definiciones y de normas respecto a como facturar un determinado procedimiento. Gobernación de Casanare Capresoca Ejército nacional Aseguradoras SOAT y FOSYGA ARP :Administradoras de riesgos profesionales La presente GUIA la preparó RAMIRO DÍAZ DIAZ. en razón a que éste.5. para minimizar la glosa. e.
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