Página 1 de 33PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Objetivo: Orientar la actuación del hombre y mujer Policía con base en la normatividad existente sobre la atención prioritaria que se debe dar a las poblaciones de especial protección constitucional (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para garantizar sus derechos conforme al marco Constitucional y legal, Nacional e Internacional. Alcance: La presente guía es de aplicación para los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en todo el territorio colombiano, frente a los sujetos de especial protección constitucional y legal (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para el respeto, garantía y defensa de sus derechos. Contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I. POBLACIÓN INDÍGENA…………………………………………………………………………………………………………..2 CAPÍTULO II. POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL……………………………………….6 CAPÍTULO III. POBLACIÓN LGBTI………………………………………………………………………………………………………………..7 CAPÍTULO IV. POBLACIÓN DEFENSORES (AS) DE DERECHOS HUMANOS .................................................... .9 CAPÍTULO V POBLACIÓN SINDICALISTAS. .......................................................¡Error! Marcador no definido.0 CAPÍTULO VI. DESPLAZADOS (AS)…………………………………………………………………………………………………………12 2. PRINCIPIOS RECTORES ................................................................................¡Error! Marcador no definido.3 3. OPERALIZACIÓN “ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y CONTROL POLICIAL”………………………….15 3.1 Atención Policial……………………………………………………………………………………………………………………………….15 3.2 Recepción y Trámite de Quejas y Denuncias……………………………………………………………………………………..17 3.3 Delitos y Contravenciones……………………………………………………………………………………………………………….17 3.4 Detenciones…………………………………………………………………………………………………………………………………….17 3.5 Confidencialidad……………………………………………………………………………………………………………………………..18 3.6 Actividades de Policía………………………………………………………………………………………………………………………..18 4. ENTIDADES CO- RESPONSABLES DE LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES…….19 5. REFERENCIA DOCUMENTAL………………………………………………………………………………………………………………… 22 6. GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………..26 Página 2 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL I. INTRODUCCIÓN En el presente documento se definen los parámetros a tener en cuenta frente al conocimiento de situaciones de riesgo individual en población vulnerable, que da lugar a la intervención policial considerada su calidad de sujeto de especial protección constitucional, sobre los cuales ha sido priorizada su atención en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en el caso de líderes sociales, sindicales y ONG´S, indígenas, población LGBTI, mujeres, afro descendientes y desplazados. El término “Población Vulnerable” comúnmente empleado a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, refiere a aquellas personas o colectividades que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad frente a sus derechos a la vida, integridad y libertad personal, principalmente por su condición social o estado de indefensión. A nivel del ordenamiento jurídico colombiano y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, se ha reconocido con fundamento en el artículo 13 de la norma superior a la población con citada característica como sujetos de especial protección constitucional, considerando entre otros aspectos la violencia generada por el conflicto armado interno y el desconocimiento sistemático de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, que expone a estos grupos poblacionales a una mayor vulnerabilidad, la violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, situación que amerita una especial atención por parte de las autoridades. A su vez, el enfoque diferencial como la acción que en el marco de la responsabilidad constitucional e internacional, están obligadas a observar las autoridades del Estado a partir de las políticas públicas en Derechos Humanos, consistente en el trato diferenciado positivo para atender las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión de minorías étnicas, desplazados y mujeres, de tal manera que se propenda por el goce efectivo de sus derechos fundamentales. De modo que, el enfoque diferencial demanda que la Policía Nacional adopte un trato preferente, con deberes especiales de atención y salvaguarda de los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables. Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades e igualdad de oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, etnia, color, edad, clase social, lengua, religión, opinión política o filosófica. La presente guía es de observancia general y obligatoria para todos los hombres y mujeres de la Policía Nacional de Colombia, y establece las funciones que llevarán a cabo para proteger, respetar y asegurar el cumplimiento por parte del Estado de la garantía de los derechos humanos de las personas pertenecientes a poblaciones vulnerables y sus organizaciones. La Policía Nacional les brindará un trato respetuoso y digno sin importar su orientación de sexo, raza, color, religión, cultura y condición social, estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación. La Policía Nacional, dentro del Estado social de derecho, está obligada como institución a garantizar el ejercicio pleno de derechos y libertades, por ello sus integrantes actuarán de forma respetuosa, con imparcialidad, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos, evitando proferir calificativos negativos, insultos y comentarios degradantes, protegiéndolos de igual forma de este tipo de actitudes o cualquiera otra vejación por parte de terceros, como muestra de ser garantes y promotores de los derechos de los ciudadanos. CAPÍTULO I. Página 3 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO I. POBLACIÓN INDÍGENA Las constantes amenazas a la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas en todo el mundo así como las inmensas discriminaciones étnicas de las que son objeto, ha dado lugar desde hace más de 8 décadas al desarrollo de normas internacionales y nacionales protectoras de estos sobre los derechos étnicos que deben respetar los Estados, los funcionarios y la ciudadanía. Los pueblos indígenas en Colombia son aproximadamente 1.300.000 mil indígenas que representan el 3.4% de los colombianos según el censo del 2005.1 En Colombia los pueblos indígenas tienen una gran diversidad cultural: existen 103 pueblos indígenas identificados con territorios constituidos como resguardos indígenas o tradicionales, y formas de gobierno propio reconocidos por el Estado como autoridades públicas de carácter especial. El Estado por Constitución y por Tratados Internacionales, reconoce y debe proteger su autonomía de gobierno, administrativa y fiscal, de justicia propia y territorial. Estas son las cuatro autonomías que le son reconocidas a los Pueblos Indígenas. Hay dos instrumentos internacionales que señalan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales: el Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia por la ley 21 de 1991 2 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en Asamblea general de la ONU en el año 2009 3. Todos y todas tenemos derecho a una identidad individual; en el caso de los indígenas además tienen el derecho fundamental a definir su identidad colectivamente a través de la pertenencia a un pueblo indígena y a continuar con sus costumbres y tradiciones, esto es lo que significa el derecho a salvaguardar su identidad étnica y cultural. 4 Este derecho fundamental, a tener y preservar su identidad étnica y cultural, constituye la principal obligación que tiene que cumplir el Estado colombiano y todos sus funcionarios y autoridades públicas, incluyendo la Policía Nacional. El Estado y el Gobierno y sus instituciones, deben adecuar5 sus servicios, su atención, su relación a las culturas de los diferentes pueblos indígenas para respetar sus derechos en general y para relacionarse respetando la diferencia cultural y cumplir con el deber de dar una información completa y comprensible a los pertenecientes a una comunidad indígena. La Corte Constitucional ha dicho lo siguiente sobre la protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia: “La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías” 6. Los pueblos indígenas y sus comunidades son sujetos de especial protección constitucional lo que le impone a las autoridades estatales a todo nivel, deberes especiales de prevención, protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos. 1 La Organización Nacional indígena de Colombia ha señalado que 18 de los 103 pueblos indígenas se encuentran en riesgo de desaparecer o extinción. Entre ellos el pueblo wayuu, amenazado por el conflicto y proyectos que no son adecuadamente consultados y adecuados interculturalmente. 2 El Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) es un tratado internacional de obligatorio cumplimiento, 3 La Declaración es orientativa y tienen un valor ético, político y moral y cada país puede hacerla ley interna o adecuar e incorporar sus contenidos en diversas leyes y normas, en políticas públicas y e decisiones judiciales. Tienen el mismo rango que la Declaración Universal de los Derecho Humanos. 4 Artículo 9 y Artículo 33.1. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 5 La acción coordinada y sistemática implica implementar revisiones integrales de leyes, políticas, programas y proyectos para garantizar que estén alienados con las medidas tendientes a velar por los derechos de los pueblos indígenas. Toda acción deberá emprenderse con la participación de los pueblos indígenas y con el debido respeto a su identidad social y cultural, costumbres, tradiciones, aspiraciones y formas de vida. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. OIT. 2009. Pág. 29. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-605/92. gozan de plena autonomía para la administración de sus asuntos. 9.10 A los pueblos indígenas se les debe garantizar el acceso a la justicia o el uso del sistema jurídico nacional al igual que a cualquier ciudadano o ciudadana. Las autoridades de Gobierno Propio son reconocidas como entidades públicas de carácter especial y son quienes representan legítimamente a sus comunidades.7 De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. sin ser éste el único factor. Seguimiento Sentencia T. 13 Artículos 330. siendo la causa principal además de su desplazamiento forzado. Auto 004 de 2009. Cualquier caso indígena llevado dentro de la jurisdicción nacional ordinaria. como toda entidad territorial. 9 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. Manuel José Cepeda Espinosa. Art. ejercer las decisiones de gobierno propio y recrear su cosmovisión y matriz cultural. Es un deber colaborarles en dichas remisiones. 35. debe contar con traductores al idioma del pueblo indígena al que pertenece la persona y con asesores expertos que informen a las autoridades judiciales ordinarias acerca de la cultura particular de dicho pueblo o comunidad indígena. 11 Convenio 169 OIT.12Las entidades territoriales indígenas –ETIS. 14 Artículo 2 Decreto 2164 de 1995).1 10 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. Cabildo Gobernador Indígena.14 7 Corte Constitucional. para los procesos individuales de consolidación étnica y cultural y para el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos de sus miembros.que se encuentran en proceso de creación. 9 Convenio 169 OIT. es la más grande amenaza de exterminio cultural o físico de númerosos pueblos indígenas en el país. Pág. y los nombres propios responden a sus propios idiomas. esta justicia no puede imponer penas que no están aceptadas en la Constitución. M. 12 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. Art. sea personalmente o colectivamente por conducto de sus organismos representativos o por sí mismos. más las autonomías propias que tienen en razón de la diferencia cultural y la identidad. género. Art. 10. cuando lo demanden. y en ese caso son remitidos a las autoridades judiciales locales. Los diferentes actores bélicos del conflicto se han transformado en un peligro para la existencia misma. por esta razón deben ser respetados en su autonomía y dignidad por cualquier funcionario público. sexo. social y cultural.P. Las autoridades tienen el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. 8. 2. 13 Derecho a un Gobierno Propio: Las Autoridades Tradicionales de cada pueblo indígena tienen un nombre diferente y se encuentran reconocidas bajo las siguientes formas: Asociaciones de Autoridades Tradicionales. y para que se adopten las medidas necesarias en favor de grupos discriminados o marginados con el fin de lograr su inclusión social y el respeto a su dignidad. entre otras categorías. el deber del Estado y de las autoridades es garantizar la igualdad material y la no discriminación por razones de raza. 8 Convenio 169 OIT. su desarrollo económico. 11 Derecho a La Libre Determinación: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. es decir a decidir su condición política. para hacer justicia interna. Art. 12. Principales Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas El Derecho Propio: A los pueblos indígenas le son reconocidos como legítimos sus sistemas jurídicos basados en la que llaman Ley mayor y en sus cosmovisiones propias y sus sistemas de gobierno. Cuando los indígenas hacen justicia propia. regionales o nacionales según corresponda.025 de 2004. 246 y 171 de la Constitución Política de Colombia. Asamblea de Cabildos Gobernadores. . por ejemplo cuando consideran que son casos que no pueden ellos atenderlos adecuadamente. como por ejemplo la pena de muerte o la esclavitud o servidumbre. delitos al interior de las comunidades indígenas hay que respetar las decisiones jurídicas y de gobierno propios.Página 4 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL El conflicto armado interno. 3 y 4. Art. La articulación con la jurisdicción nacional se da por solicitud de ellos. 8 Cuando haya contravenciones. La consulta es un derecho fundamental étnico y también es un instrumento para la participación y el ejercicio de su autonomía.P. Las partes deben establecer el diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmosfera de respeto recíproco con buena fe. Eduardo Cifuentes Muñoz. lo que incluye los bosques. 21 Corte Constitucional. Art. 63. 18 19 Convenio 169 OIT. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. economía. El Convenio 169 de la OIT incluye una serie de disposiciones que protegen el derecho a la propiedad y a la posesión de la tierra17. intimidación ni manipulación. los territorios y en ocasiones son parte integrante del derecho a la cultura. 2009. conocimientos. 4.P.b.c.Página 5 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Derecho de los Pueblos Indígenas a La Tierra15 Y Sus Territorios: Para los pueblos indígenas el territorio tiene un significado sagrado o espiritual. OIT. M. caza. 246. 63 24 Debe implicar que no hay coerción. 21 Derecho a Los Recursos Naturales Y Al Medio Ambiente: El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales está íntimamente relacionado con los derechos sobre las tierras.. iii) la sujeción de dichas jurisdicciones y normas a la Constitución y a la Ley. sentencia T-349 de 1996. ríos. 18 y 19. Derecho a La Jurisdicción Especial Indígena: Las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial o con los integrantes de sus pueblos. Pág. . Los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios16. Sentencia T-139 de 1996. 25 Debe implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos indígenas de consulta o consenso con los pueblos indígenas. 9 y 10 C. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. y una participación plena y equitativa. Art. 63. Art. Derecho a la Consulta Y el Consentimiento23 Libre24. 6. las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas22. artículos 2. pesca y creencias. OIT. Previo25 e Informado26: Los pueblos indígenas tienen el derecho a participar de manera plena en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. 16 Corte Constitucional. Pág. Carlos Gaviria Díaz. 26 Debe implicar que se suministra información que abarque los diversos aspectos sobre la consulta. Se entiende que el consentimiento con un acuerdo por parte de los pueblos indígenas implica que lo han comprendido razonablemente. 27 Convenio 169 OIT.P. Carlos Gaviria Díaz. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas.1. Los pueblos indígenas deben poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole. 22 Convenio 169 OIT. Pág. 23 Las consultas y la participación son componentes fundamentales de un proceso de consentimiento. Este derecho tiene cuatro elementos: i) la existencia de autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas. No pueden estos jueces propios. 17. el trabajo. OIT. y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones18. Tienen el derecho también a tomar sus decisiones autónomamente. que va mucho más allá del aspecto productivo y económico de la tierra. 20 Corte Constitucional. montañas y mares costeros y tanto la superficie como el subsuelo. Declaración artículos 26 y 27 18 Convenio 169 OIT. de conformidad con sus propias normas y procedimientos. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. ii) la potestad de estos de establecer normas y procedimientos propios.P. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. siempre que no sean contrarias a la Constitución y las Leyes de la República 19. las instituciones. Sentencia T-188 de 1993. 17 Convenio 169 OIT Artículos 14. Art. M. procesos de 15 De conformidad con el Convenio 169 de la OIT el concepto de tierra abarca la totalidad del territorio que emplean. son los lugares donde viven sus ancestros y donde desarrollan su historia. reviste de importancia las obligaciones sobre las cuales la Ley deberá proveer sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos. 27 Se realiza cuando se requieran. M. los bienes. El Estado se encuentra en la obligación de adoptar medidas especiales para la salvaguarda de las personas. establecer castigos y sanciones contrarios al establecido en la Constitución Política. OIT. 2009. 2009. 63. iv) la definición nacional (por ley que aún no existe) de establecer de qué manera se realizará la coordinación de las jurisdicciones especiales indígenas con el sistema judicial nacional 20.1. Pág. y. 2009. Las consultas deben celebrarse de buena fe. . También es necesario sopesar los criterios de seguridad nacional. afrodescendientes y Rom o gitanos). San Andrés y Providencia. El objetivo de la consulta es proteger la integridad étnica y cultural de los pueblos étnicos (indígenas. cultura y condición social. Estas consultas ya se han realizado en diferentes casos con resultados positivos para mantener unas buenas relaciones. en todo el territorio nacional. palenqueras y raizales son sujetos de especial protección constitucional lo que le impone a las autoridades estatales a todo nivel.2. estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación hacia las personas indígenas. los Valles medio y bajo del Río Magdalena. Ello responde a la existencia de prejuicios raciales y patrones culturales discriminatorios construidos y arraigados en la sociedad desde la colonia española. PALENQUERA Y RAIZAL En Colombia las comunidades negras. valles interandinos como el Valle del Río Patía. la población afrodescendiente representa aproximadamente el 10% de la población colombiana. En el marco de las obligaciones internacionales ratificadas por Colombia y que hacen parte de su bloque de constitucionalidad para combatir la discriminación racial se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos. La consulta también debe realizarse cuando se presenten casos de utilización de tierras o territorios para actividades militares29. a pesar de los mandatos consagrados tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales ratificados por Colombia. constituye una obligación por parte de los gobiernos 28. deberes especiales de prevención. la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 29 Ibíd. De acuerdo con el censo celebrado por el gobierno colombiano en 2005. libre e informada. Pueblan la Región Pacífica. la llanura de la Región Sabanera. también el Litoral Caribe. color. 28 Ibíd. afrodescendientes. el departamento del Cauca y la Región Atlántica. autodenominación que acogió la legislación colombiana en la ley 70 de 1993. afro descendientes. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. antenas u obras para permanencia y/o uso militar permanente dentro de territorios indígenas. Esto se da a través de medidas y políticas ordinarias. CAPÍTULO II. existe en las personas en todo el país y se reproduce a través de actos tanto tácitos como explícitos. raza. por parte de autoridades estatales y las personas. el Valle del Río Cauca. Pág. religión. palenqueras y raizales se autodenominan como Pueblo Negro. cuando se trate de actividades especiales y cómo se procede en esos casos y cuáles son los criterios de actuación en operaciones urgentes respecto a la observancia del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.Página 6 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL consulta previa. por lo cual se están tomando medidas para que en el próximo Censo pueda tenerse una mayor precisión. Las autoridades tienen el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Artículo 30. la llanura de Urabá. NEGRA. La discriminación racial. POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE. y para que se adopten las medidas necesarias en favor de grupos discriminados o marginados con el fin de lograr su inclusión social y a todos los niveles y el respeto a su dignidad. el deber del Estado y de las autoridades es garantizar la igualdad y la no discriminación. y a través también de medidas de diferenciación positiva que atiendan a su especial condición de vulnerabilidad e indefensión y propendan por la igualdad real a través de un trato preferente. Las comunidades negras. Artículo 6. Por ejemplo el establecimiento de batallones. donde definió qué son las comunidades negras y cuáles son sus derechos especiales. protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. La Policía Nacional brindará un trato respetuoso y digno a los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas sin importar su orientación de sexo. este número lo consideran las comunidades negras como bajo. Página 7 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL La causa principal que genera violencia y discriminación contra las comunidades y personas negras. afrocolombianas. palenqueras y raizales. (Véase: http://www. y han estado sometidos a expresiones que los vulneran y a violencias que van desde actos de exclusión y discriminación hasta actos de violencia verbal y física que en algunas ocasiones han llevado a terminar con la vida de algunos de ellos/ellas y han puesto en riesgo la vida de otras personas. a la libertad y a la vida. También las autoridades deben 1. afrocolombianas. se constituye en una obligación constitucional brindar especial protección a sus derechos fundamentales. gays. en concreto. Frecuentemente son víctimas de maltrato.550 en adelante más o menos). Además son afectados por los mayores índices de pobreza. por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 31 Sentencia T – 77 – 2011. especialmente las comunidades negras. Corregir de inmediato acciones reales o potenciales que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas LGBTI.oas. y minimizar cualquier práctica que promueva la inequidad y exclusión por orientación e identidad de género. raza. Desde una perspectiva de derechos y de ciudadanía. En este sentido las autoridades de gobierno. insalubridad. color. bisexuales. entre otros factores materiales. de los que han llevado a concluir que es menester superar un déficit de protección mediante la inclusión de una institución que torne factible la posibilidad de optar entre la unión de hecho y la formalización de su relación a partir de una vinculación jurídica específica. POBLACIÓN LGBTI Los grupos poblacionales que conocemos como de diversidad sexual o identidades de género diversas o LGBTI agrupan en esta denominación a: lesbianas. condiciones sociales o discapacidad estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación racial hacia las personas de las poblaciones negras. sin importar su orientación de sexo. Estos prejuicios arraigados dan lugar a que se los trate como como delincuentes o guerrilleros sin que medie ninguna razón. De acuerdo al artículo 13 de la Carta Política colombiana las autoridades públicas tienen el deber de crear mecanismos reales y efectivos que les permitan a estas poblaciones acceder a la igualdad y el ejercicio de la ciudadanía plena. analfabetismo. palenqueras y raizales. que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos. .org/es/cidh/lgtbi/). edad. Crear protocolos de atención diferenciada. 2. las poblaciones más afectadas por este fenómeno son los grupos étnicos. pero no hay razón para entender que esa permisión implícitamente contenga la exclusión de toda posibilidad de hacer viable el ejercicio de los derechos de las personas homosexuales en el ámbito familiar y. La Constitución política en el artículo 16 y 26 señala de un lado que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico y de otro. ni una acusación formal. Hacer procesos de sensibilización que garanticen la igualdad de condiciones como sujetos de derechos y el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de la población de la diversidad sexual o LGBTI. CAPÍTULO III. bisexuales e intersexuales 30. esclavización. religión y cultura. 3. de seguridad y de control deben establecer lo que se denomina políticas o acciones afirmativas encaminadas a reestablecer condiciones efectivas de igualdad de derechos. afrocolombianas. Esta es una forma de estigmatizarlos. tiene dentro de sus objetivos brindar un trato respetuoso y digno a la ciudadanía. transexuales. Corte Constitucional: Ciertamente el matrimonio entre los miembros de parejas heterosexuales está expresamente permitido en la Carta vigente. Se conoce como la gran trata transatlántica que consistió en la comercialización. y despojo de sus derechos a la dignidad por el sólo hecho de ser. raizales y palenqueras y los pueblos indígenas. abuso de las autoridades y de abuso de la fuerza. A nivel del desplazamiento forzado. fue la esclavización de la que fueron víctimas desde el siglo 16 durante la colonia española (años de 1. 31 30 Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH. La Policía Nacional. La sexualidad es un derecho fruto de la construcción espontánea de hombres y mujeres en libertad. Nos deben permitir ejercer y disfrutar plenamente la vida sexual. inviolables e inalienables. La orientación sexual no puede ser modificada a voluntad o por presiones morales. Caribe Afirmativo. producto de un proceso socio cultural histórico. de clase y de entornos sociales tan diversos como lo presentan los demás grupos poblacionales que conforman la sociedad en general. proteger y defender.32 Los derechos humanos son atributos de la persona humana por el mero hecho de serlo y vivir. decidir con quien compartir la vida y la sexualidad. Es decir son valores que nos cubren a todos y todas y no nos pueden ser arrebatados ni disminuidos. la respeta. Nuestra sociedad tiene muy marcados valores morales derivados de los sistemas patriarcales que conllevan una intolerancia casi total a que los roles femeninos sean intercambiados con los masculinos y al contrario. 32 Responsabilidad Policial con Personas LGBT. la especificidad de las violaciones a los derechos humanos que ha sufrido la población de diversidad sexual y de género a causa de su orientación. ni en su identidad de género o diversidad sexual. Una democracia y un Estado Social de Derecho reconoce la diversidad sexual dentro de sus poblaciones. La intolerancia puede llevar a crímenes contra las personas LGBTI por el sólo hecho de serlo. La sexualidad es una dimensión humana que se construye de forma muy diversa de acuerdo al entorno social. en el marco de la ley. se basa en concebir al ser humano como un sujeto libre. La sociedad es un lugar que debe estar provisto de todas las garantías sociales. la participación y el disfrute de los derechos de cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas. la orientación sexual y la identidad de género. manifestar públicamente los afectos. políticas. .Página 8 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Este grupo poblacional tiene características etarias. lleva a la marginalización y exclusión de las personas LGBTI de la sociedad y muchas veces no les deja más salida que la prostitución callejera. Esta intolerancia excesiva. no estigmatiza a persona alguna por su orientación. La sexualidad aborda tres aspectos.P. culturales y económicas para la vida digna. Ninguna persona puede ser violentada en su vida. políticas. Sobre ellos recae un número excesivo de violaciones a sus derechos humanos. raciales. sin embargo. autónomo y político. concepciones religiosas. en su mayoría vinculados al machismo. el alcoholismo. diverso. Establece las categorías de diferenciación entre machos y hembras. ideológicas o religiosas. han marcado la necesidad específica de reconocer y proteger sus derechos. su integridad física y psíquica. su dignidad o su libertad. étnico. de los roles y estereotipos que la sociedad históricamente les ha atribuido. familiares. de género. entre otros. La orientación sexual es la atracción física. Las autoridades públicas deben seguir esta directriz. Esto implica que hay niños. capacitación e intervención policial. del sexo opuesto (heterosexual) o de ambos (bisexual). En los procesos de formación. la orientación sexual. estandarizados y aprobados por la doctrina institucional. sexual y emocional hacia personas del mismo sexo (homosexual). no agrede. como está contemplado en el artículo 218 de la C. no excluye. la homofobia y transfobia. el sexo 33. agravadas por la invisibilización de sus necesidades específicas y la intolerancia cultural a estas expresiones que se expresa en tabúes. pues los derechos humanos son universales. mujeres. jóvenes y personas adultas con alta vulnerabilidad por su orientación de diversidad sexual. Bajo el término diversidad sexual se agrupan las expresiones posibles de la sexualidad humana en torno a dos variables: la orientación sexual y la identidad de género. no comete ni tolera la discriminación de género o identidad sexual diversa. 33 Relación con lo biológico. identidades y expresiones de género se entenderán como un principio de derechos humanos que hay que respetar. ausencia de enfoque de género. La garantía de los derechos individuales y colectivos que les asiste a las personas LGBTI. de enfoque de diversidad sexual y la vigencia de estereotipos. Mientras que la identidad de género hace referencia a la vivencia del género tal como cada persona la siente. moral. la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. religioso e histórico en el que se vive. la drogadicción. niñas. establecer la verdad y crear condiciones de no repetición de los hechos. reparar. las directivas permanentes de la Institución sobre la materia. organización social u organización no gubernamental. eficiencia. También pueden hacerle seguimiento al cumplimiento del Gobierno.Página 9 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional tendrá dentro de sus objetivos brindar un trato respetuoso y digno a la ciudadanía. la Constitución Política y los tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado colombiano en materia de derechos humanos. o prevenir sus violaciones las personas están siendo activamente corresponsables para lograr su garantía. La actividad de defensa y promoción de los derechos humanos está protegida por los Sistemas de Derechos Humanos. por los Estados y Gobiernos. exigir los derechos humanos. CAPÍTULO IV. en particular la Directiva 006 y el Código Nacional de Policía. cuando algún derecho esté amenazado. promover. del Gobierno y sus funcionarios y que se dan así por el hecho del poder público que detenta y por el uso privativo de las armas. legalidad. identificar al responsable de la violación. Es una necesidad de un país democrático . Asimismo. Dentro de esta actividad cualquier persona. Asimismo. sindicato. profesionalismo y honradez. La responsabilidad de garantizar los derechos humanos significa que se deben crear y sostener las condiciones para que los derechos se puedan ejercer libremente sin discriminación alguna. objetividad. puede prevenir y ayudar a prevenir la ocurrencia de violaciones a estos. todo funcionario gubernamental y estatal tiene además del deber de respetarlos. previniendo las acciones violentas. garantizar el acceso a ésta. actuará con imparcialidad. respetando los derechos humanos. organizaciones sociales representativas de alguna población específica o también al ser funcionarios públicos de entidades estatales como la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría de la Nación u otras instituciones gubernamentales. de prevenir su violación. protegiendo a la población LGTBI de este tipo de actitudes o cualquiera otra vejación por parte de terceros. iglesia u otro. Estas tres últimas hacen parte voluntariamente del ejercicio de corresponsabilidad con los derechos humanos. insultos y comentarios degradantes. considerando las reformas y evolución del derecho en materia de concordancia de sexo. sancionar. dando un trato preferencial y diferenciado. defender. Al respetar. sin importar su orientación sexual e identidad de género. Estas son las llamadas obligaciones o responsabilidades que sólo están en cabeza del Estado. puede promover el conocimiento de los derechos. La Policía observará en sus actuaciones la ley. Es legítima y debe ser respetada y valorada por parte de cualquier institución. deben hacer justicia. La responsabilidad de protección consiste en brindar seguridad individual o colectiva integralmente entendida. Los y las ciudadanos además pueden voluntariamente desde un compromiso con su corresponsabilidad. funcionario público civil o que sea parte de las fuerzas armadas o de la Policía. puede también defenderlos. Además de garantizar la ciudadanía plena evitando proferir calificativos negativos. Acogiéndose a compromisos voluntarios de corresponsabilidad. estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación hacia las personas de la población LGBTI. Y. oportunas. género y población LGBTI. Y la responsabilidad de justicia consiste en. la obligación (o responsabilidad) de garantizar los derechos humanos. la prevención a sus violaciones y la exigencia de su cumplimiento al Estado y al Gobierno. restituir derechos. puede exigirlos. muchas personas deciden promover y defender los derechos humanos individualmente o asociándose con otras personas en Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). La responsabilidad de prevención consiste en tomar las medidas necesarias. de protegerlos cuando se encuentren en riesgo de violación. y cuando estos han sido violados. POBLACIÓN DEFENSORES (AS) DE DERECHOS HUMANOS Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el deber de respetar los derechos humanos. contribuir con la promoción de los derechos humanos. anticipadas. eficaces y adecuadas para mitigar o neutralizar una amenaza contra el ejercicio de algún derecho antes de que la violación ocurra. en investigar. del Estado. . así como respetar y hacer respetar sus actividades y libertades. Los defensores y defensoras de derechos humanos cumplen un papel muy importante dentro de los Sistemas Universal e Interamericano de los derechos humanos en cuanto ayudan a protegerlos y defenderlos y hacen una participación social activa. injusticia. También se les excluye cuando se permite por parte de autoridades y agentes estatales estas persecuciones. acusaciones jurídicas que buscan la penalización de sus actividades.y se respete a la población civil en su condición de no hacer parte del conflicto. información. estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación hacia ellos en todo el territorio nacional. religión. como consecuencia de su participación en protestas reciben amenazas. También son formas de esta violencia crear restricciones jurídicas o de hecho a la libertad de asociación. condena o prisión. Derecho a la libertad de opinión y expresión . desprotección. arresto y detenciones arbitrarias. Los y las defensoras de derechos humanos también participan activamente en la elaboración de las políticas públicas. por medio de la amenaza y hostigamiento para lograr la suspensión o pérdida de la personería jurídica de la organización a la que pertenecen con la consecuente pérdida al acceso de servicios del Estado como la salud. la justicia y la reparación integral. indígenas. pobreza. Trabajan también porque en el marco del conflicto interno armado se respeten los mínimos humanitarios –el derecho internacional humanitario (DIH). estos defensores de derechos humanos suelen ser víctimas de la violación de sus derechos a la integridad. circulación y protesta. También pueden ser excluidos o excluidas de beneficios de la sociedad. los hospitales. normas y leyes y les hacen seguimiento para que los derechos humanos estén protegidos de mejor manera. afrodescendientes. Otra forma de esta violencia es el someter a estas personas y organizaciones a enjuiciamientos. reciben amenazas específicas por su ser mujeres. Derecho a la protesta pacífica en los marcos legales y constitucionales establecidos . cultura y condición social. impunidad. . niñas. abusos de autoridad o las autoridades permiten que se cree un clima de impunidad sobre estas formas de violación a los derechos humanos. Defienden la condición y derechos de las víctimas a la verdad. respetados y protegidos. intimidación. al esparcimiento y la recreación entre otros. Por ejemplo. a la libertad. las bibliotecas. Los y las defensoras de derechos humanos defienden las libertades y trabajan porque no se cometan violaciones a estos por abuso de poder. discriminación. así como uso excesivo de la fuerza por las autoridades. vivienda. los bienes públicos en general. La obligación del Estado y las autoridades es protegerlos de estas amenazas y violaciones.Página 10 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL que existan personas y organizaciones defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones sociales que trabajen porque éstos sean conocidos. niños. pérdida de empleo o interdicción de ejercer su profesión en razón de que son perseguidos y perseguidas por las labores que realizan. Derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos: . Derecho a la libertad de asociación . Los defensores y defensoras de derechos humanos en razón de su actividad. raza. recreación. malos tratos . sufren violaciones a sus derechos cuando. violencia contra la mujer. los derechos económicos sociales y culturales. Ni se violen derechos por razones de corrupción. reunión. pueden ser sujetos a detención. adolescentes. Derecho al acceso a los organismos internacionales La Policía Nacional brindará un trato respetuoso y digno a los defensores y defensoras de derechos humanos sin importar su orientación de sexo. color. marginalidad económica. y para que no se usen por parte de la policía o el ejército las escuelas. Sin embargo por incomprensión de diversos sectores. lo cual contribuye a ampliar la democracia participativa y plural en los Estados. a la vida y de diversas amenazas y malos tratos y si son mujeres. educación. Derecho a reunirse pacíficamente . Derecho de todas las personas a disponer de recursos idóneos y eficaces para la protección y garantía de los derechos humanos. . y su contenido se reconoce como el desarrollado en el concepto de “Trabajo decente”. los ataques contra los sindicalistas implican una grave injerencia en los derechos sindicales y éstos generan un clima de temor que es perjudicial para el desarrollo de las actividades sindicales. de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. emitir opiniones y difundirlas sin limitaciones por cualquier medio de expresión. así como actos de agresión contra los locales y bienes de las organizaciones constituyen un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. No prevenir atentados de particulares contra los derechos sindicales o la vida y libertad de sindicalistas por parte de las autoridades públicas. Alejandro Martínez Caballero. protección social. las cuales conducen a afirmar el derecho de participación social y política. temores y amenazas de toda índole. y determinar las responsabilidades. P. Hechos como estos exigen la realización de investigaciones judiciales correspondientes con el fin de esclarecer los hechos en el más breve plazo. sentencia T-441 de 1992. P. Sentencias T-568 de 1999. y en los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos. . de libertad de opinión y expresión. malos tratos de dirigentes sindicales. Carlos Gaviria Díaz y C-567 de 2000. Los derechos sindicales implican la existencia de una corriente libre de 34 Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. la estructura y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones gremiales de empleadores se deben sujetar al orden legal y a los principios democráticos. 37 Corte Constitucional. Artículo 11 de la Convención sobre de discriminación contra la mujer. Sociales y Culturales.e. desapariciones forzadas. y 2. sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos38. del trabajo forzoso y del trabajo infantil. los estados y los empresarios a nivel mundial a través de la Organización Internacional del Trabajo –OIT. agresiones. art. hace responsable al Estado colombiano de dicha falta o delito por haber omitido su deber de prevenir o no haberlo hecho con diligencia. los derechos de los trabajadores y el diálogo social. Las autoridades públicas tienen a su vez la obligación de prevenir. Sin embargo. POBLACIÓN SINDICALISTAS El derecho al trabajo se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y ha evolucionado hasta denominarse actualmente. constituyen parte fundamental de los derechos sindicales. Los convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical forman parte del bloque de constitucionalidad. los hechos y las circunstancias en las que se produjeron.Página 11 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO V. Los componentes que no pueden faltar en este derecho son: 1. Los trabajadores y empleadores tienen el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. proteger y garantizar tales derechos. Adicionalmente. por lo que tienen jerarquía constitucional. en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad. 35 Artículo 5. 36 Constitución Política de Colombia. a buscar y recibir información. 36 La libertad de asociarse en sindicatos se relaciona con las libertades de expresión y difusión de opiniones e información. M.34 También ha sido reconocido en otros instrumentos internacionales centrados en la necesidad de proteger los derechos de determinados grupos discriminados históricamente. 38 El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha recomendado que en aquellos casos en que se han producido pérdida de vidas o heridos graves en operaciones policiales tales como dispersar reuniones públicas o manifestaciones se deben adelantar las investigaciones del caso con las debidas garantías judiciales. presiones. en el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. por consenso entre empresarios.37 Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical. estados y sindicatos. Alfredo Beltrán Sierra.i. Refleja las decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo. M. P. dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia. El derecho de reunión. M. Situaciones de violencia que den lugar al homicidio.erradicación de la discriminación laboral. el derecho a no ser molestado por sus opiniones. Trabajo decente abarca cuatro elementos: empleo. 39. como “Trabajo decente”.. de reunión. 35 El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental. sociales y culturales. tortura. Este contenido concertado costó décadas de tensiones y negociaciones entre los trabajadores.libertad de sindicalización. tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones. violencia generalizada. incluyendo dentro de sus procedimientos un recurso idóneo y eficaz para su respuesta. bajo ciertas circunstancias. seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. POBLACIÓN DESPLAZADOS (AS) De acuerdo con la Ley 387 de 1997. infracciones al Derecho Internacional Humanitario u . CAPÍTULO VI. detenciones masivas. acciones de policía judicial. prisión o arresto arbitrario de los sindicalistas. La detención arbitraria de dirigentes sindicales puede generar climas de intimidación. salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo. para después demostrarse que eran inocentes. integridad física. La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y organizar su administración. sin mandato judicial para hacerlo. puede constituir una injerencia incompatible con el principio de la libertad sindical. con este fin. violaciones masivas de Derechos Humanos. incluyendo los medios de prensa y el derecho a formular críticas sobre la política económica y social de los gobiernos. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar. La intervención o presencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores. por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales. Los interrogatorios en forma arbitraria de los dirigentes sindicales por parte de las autoridades públicas pueden generar abusos y ataques contra sus derechos. es contraria a los principios de la libertad sindical. constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. Las autoridades no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención. La violación de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas constituye un ataque grave contra el libre ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas. El derecho de presentar peticiones constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales y las autoridades públicas deben responder sin dilación alguna a las mismas. porque su vida. con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno. El derecho de las organizaciones sindicales a celebrar reuniones en sus locales para el ejercicio de sus derechos constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que pueda limitar u obstaculizar el derecho y su ejercicio legal. temor e impedimento del normal desarrollo de las actividades sindicales. publicaciones y otras actividades sindicales. disturbios y tensiones interiores. opiniones e ideas y. La inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. Constituye una forma de violencia por persecución sindical aquellos actos a través de acciones jurídicas como el enjuiciamiento de los dirigentes sindicales y la penalización de sus actividades a través de acciones infundadas como declaraciones.Página 12 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL informaciones. La presencia de autoridades públicas en las reuniones sindicales. La ocupación de locales sindicales por las fuerzas del orden. Fuera de los allanamientos por mandato judicial. el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales. falsos testigos.´ La libertad sindical implica el derecho de la manifestación pacífica para defender los intereses de los trabajadores sólo en aquellos casos en que tales acciones están lideradas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se amenace realmente el orden público. falsas imputaciones. es una persona en condición de desplazamiento quien se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales. La detención de dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores aunque sea por un corto espacio de tiempo. está el derecho a la vida digna. a la salud. art. debido a la falta de protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades. . al trabajo. . Este es un sector de la población con mayor estado de vulnerabilidad.Atender las peticiones de medidas de seguridad de personas en condición de desplazamiento que se sientan amenazadas.Determinar las actividades de policía pertinentes para garantizar el retorno de la población en condición de desplazamiento en coordinación con las autoridades de policía del territorio a que corresponda. de petición. y demás derechos y libertades. . La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004 valoró la vulneración masiva y generalizada de un catálogo de derechos constitucionales que afectan a la población en condición de desplazamiento del país.Protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de la atención de la población en condición de desplazamiento. bienes. .Resolver las peticiones de protección de personas en condición de desplazamiento en los términos correspondientes que permitan preservar el derecho a la vida. y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. física.Protección efectiva de los derechos de la población en condición de desplazamiento mediante el cumplimiento de la misión institucional del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. . .Tener en cuenta el deber de las autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia. 218 CP. psicológica y moral. dentro de la órbita de sus competencias. . a la seguridad social. los correctivos que permitan superar tal situación.Garantizar el derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional. creencias.Página 13 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. . La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado por ser masiva. para que las autoridades adopten. Art. . CP). al mínimo vital. Con fundamento en el mismo auto de la Corte se pueden establecer las siguientes actividades relacionadas con la actividad policial. a la integridad personal. así como el deber que tienen las ramas del poder público “de colaborar de manera armónica con los restantes órganos del Estado para la realización de sus fines” (C. y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Artículo 2. 113). al retorno y al restablecimiento y a la protección especial. prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la estructura de la política de atención a personas en condición de desplazamiento. a la familia y unidad familiar. honra. a la igualdad. la no expedición de medidas administrativas necesarias para evitar la vulneración de los derechos y el carácter estructural de la correspondencia entre las normas y los medios para cumplirlos.P. cuando el caso lo indique de inminente peligro.Acción u omisión en la prestación del servicio de policía en procedimientos de identificación y registro de personas con el fin de realizar la plena identificación.. Entre los derechos que la Corte observa mayormente vulnerados.Protección a la grave situación de vulnerabilidad que aqueja a la población en condición de desplazamiento en el territorio nacional . en su vida. mediante el respectivo estudio de seguridad o de riesgo por parte de la Institución. . ha declarado la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución. la Corte. a la educación. El derecho a la dignidad se concibe en armonía con el deber de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Sentencia T-1105/08 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. o de insuficiencia física. orientación sexual. Se deriva de este derecho la obligación de tener siempre un trato diferencial con el otro/otra de acuerdo a la diversidad étnica y cultural. tanto estatal como internacional. género. Discriminación Positiva: puede definirse como el reconocimiento normativo. Se aplica para ver diferenciadamente los impactos de una acción según se es mujer. respetando la libertad u orientación sexual. raza. joven. pensamiento político. Dignidad. también hay que aplicar esta mirada. se asegura que las personas miembros activas de las comunidades indígenas puedan ejercer a cabalidad sus derechos constitucionales fundamentales. el credo religioso. y eliminar conductas y comportamientos derivados de los efectos de la discriminación estructural que ha afectado históricamente a las poblaciones. El derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de políticas y programas que les interesen o les afecten. 9. Integridad Étnica y Cultural: Tiene como finalidad que las comunidades que no ostentan los valores culturales y sociales de la sociedad mayoritaria puedan ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo. afro. Ello implica que también los individuos que pertenecen a una comunidad indígena puedan expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisión cultural dentro y fuera de sus territorios. adulto mayor. Presunción de inocencia: Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. la condición social. condición social. Diversidad Étnica y Cultural: se ampara en una doble dimensión. En cada comunidad existen personas con características particulares en razón de su edad. la opinión política o filosófica. 8. De otra parte. la lengua. indígena. 7. 2. PRINCIPIOS RECTORES 1. el origen nacional o familiar. joven. hombre. pues los impactos son diferentes si se es mujer u hombre indígena. sus usos y tradiciones así como el derecho a recuperar su territorios ancestrales y de participar en el diseño y puesta en práctica de todas aquellas políticas que puedan afectar sus intereses. y otros. situación de discapacidad y otros. que dentro de una misma comunidad o pueblo indígena. Enfoque diferencial: Es la metodología para tener una mirada analítica que visibilice los impactos que cualquier acción causa sobre poblaciones que normalmente no se visibilizan en razón de la discriminación. La no discriminación: Es un derecho de todas las personas y culturas. 3. Respeto mutuo: Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por los integrantes de las poblaciones vulnerables en el marco de los procedimientos derivados de esta guía. se garantiza de una parte. 4. niño. de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad o de raza. participación y consulta. El derecho a ser consultados acerca de las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar en pie de igualdad y de conformidad con el derecho especial que tienen a la consulta y el consentimiento libres. 6. Y hay que recordar. Debe tenerse especial cuidado de aplicarla cuando se suman varios factores de 39 Corte Constitucional. La igualdad es un derecho de todas las personas y culturas que conforman la nacionalidad Colombiana. en condición de discapacidad también. Igualdad. previos e informados. el derecho de la colectividad a preservar su cultura. 10. en los términos establecidos por la Constitución y por los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos. se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad. actuarán de acuerdo con lo señalado en esta guía sin distinción de género. o de sexo. la profesión. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.39 5.Página 14 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL II. niña. 20. 12. 19. establecer su forma de organización. Integralidad. El tal sentido no se reconocen a individuos sino colectividades. 16. 21. Autonomía territorial: Tienen derecho las comunidades negras. prevención. 40 Corte Constitucional. y en cuanto tal formalmente desigual. 17. 11. afro o ROM. elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con las normas constitucionales y legales existentes. Libertad Sindical: Derecho de los trabajadores y patronos a constituir libremente (individual o colectivamente en forma autónoma e independiente) sin ningún tipo de distinción o discriminación alguna las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses. Acciones afirmativas. . y desplazada al mismo tiempo. el derecho de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes. raizales y palenqueras en sus territorios colectivos. participación. Atención diferenciada. reparación y estabilización. mujer. las cuales gozan del reconocimiento especial del Estado. administración. La atención a las poblaciones vulnerables comprenderá información. 18. sanción. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las poblaciones vulnerables deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral. concibiendo a éstos como sujetos de derechos en sí y no como una sumatoria de individuos con derechos propios. protección. Libertad de Expresión: Consiste en no ser coartado en las opiniones propias y su expresión respetuosa en los ámbitos públicos y privados. cuando se es afrodescendiente. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo o pertenecientes a etnias indígenas. que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados. Sentencia C-293 de 2010. como por ejemplo. El Estado reconoce y protege la autonomía para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.Página 15 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL discriminación. afrocolombianas. Autonomía. Los pueblos indígenas como sujetos colectivos: La jurisprudencia constitucional ha reconocido el estatus de sujeto colectivo de derechos fundamentales a las comunidades indígenas. Son acciones afirmativas todas aquellas medidas. orientación. 14. El respeto a las autoridades propias y sus formas propias de gobierno propias urbanas y rurales. 15. Asimismo. o cualquier otro caso donde concurran diferentes condiciones de discriminación en una misma persona o comunidad. 13. con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social40. políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso. El respeto al medio ambiente atendiendo a la cultura propia y a las relaciones establecidas por las comunidades con la naturaleza. se debe preguntar sobre el asunto que lo motiva a acudir ante la entidad y determinar el tipo de vulneración de sus derechos. gobierno. OPERALIZACIÓN “ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN.Página 16 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL III. identidad. En caso de que la pertenencia a un grupo étnico no sea notoria se preguntará a la persona: “¿Usted pertenece a un grupo étnico?”: Sí __ / No __ / ¿En caso afirmativo cuál? a. Si manifiesta pertenecer a un grupo étnico. . y que en la mayoría de los casos al hacer una petición reclaman derechos que están en cabeza de su pueblo o comunidad.1 Atención Policial El Hombre y mujer Policía deberá observar la condición de pertenencia de la persona a una población especialmente protegida atendiendo en todo momento el enfoque diferencial. si sabe leer y escribir. Motivo de la consulta De manera inicial se debe escuchar a la persona o grupo de personas y conocer de manera exacta la solicitud que hacen a la Policía Nacional. y si es así pedir datos personales y no reservados. Análisis de lo escuchado y solicitado Examinar lo solicitado. y su identificación. Adicionalmente. b) Preguntar a la persona con quien se dialoga –de forma clara– si entiende y habla el español. En caso de que se requiera se puede confirmar la veracidad de la información aportada por la persona con la autoridad u organización indígena a la cual manifiesta pertenecer (siempre y cuando no se afecte tanto la dignidad de la persona como de la comunidad a la que pertenece). con el fin de orientar en forma adecuada la asesoría requerida en un momento dado frente a situaciones que se presenten durante el servicio de policía cotidiano y afecten sus derechos humanos. Las decisiones y actuaciones deben expresar e informarse con claridad al solicitante y deben ser precisas en su actuación para resolver los problemas planteados. lugar de origen. cultura. Municipio ______________________________ Departamento ________________________. derechos colectivos y su condición étnica Este proceso comprende: Recepción de la persona a) Saludo y presentación del funcionario comunicando en forma clara su nombre. solicitarán la atención requerida atendiendo las condiciones personal. como ciudadanos indígenas. Se recuerda: Mantener la perspectiva de que los derechos de los grupos étnicos son de carácter colectivo e integral. lengua. cargo y dependencia. se le pregunta: Preguntar: ¿A qué comunidad indígena pertenece y a qué resguardo? ¿Dónde está ubicado su sitio de vivienda? Nombre del resguardo _____________________ Comunidad __________________________. tales como: nombre. cosmovisión. DISUASIÓN Y CONTROL POLICIAL” 3. usos y costumbres. si la posee. No se debe olvidar que en ocasiones los integrantes de los grupos étnicos también pueden requerir atención respecto de derechos individuales. repasar los derechos qué tienen y pensar y decidir de acuerdo a estos derechos cómo actuarán para atender las solicitudes hechas. En caso afirmativo informarle que como ciudadano o ciudadana tiene derecho a recibir atención médica. y sus usos y costumbres.2 Recepción y trámite de quejas y denuncias. promoviendo condiciones para que la igualdad y acceso a la justicia sea real y efectiva. salud. 3. puede acudir a instituciones prestadoras de salud públicas y privadas. el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. igualdad. de manera respetuosa. educación. culturales. previa solicitud de autoridad competente. Recepcionar la información oral o escrita 2. La atención que se preste en la recepción de denuncias. el funcionario de la Policía Nacional adoptará medidas en favor de dichos grupos. clínicas. y de ser necesario trasladarlo para que reciba una adecuada atención. sin vulnerar su dignidad humana. b) Presunto responsable de la vulneración de los derechos El Policía deberá establecer si el que ocasiona la vulneración de derechos es una institución. o una persona perteneciente a su comunidad. y establecer la gestión a seguir según el caso. vulnerado o en riesgo Si la afectación es individual se estudia la petición específica para identificar el derecho presuntamente vulnerado (amenaza contra la vida o integridad personal. trabajo. realiza la valoración médica a la víctima y recoge las evidencias físicas que contribuyan a la investigación. Además. hospitales.Página 17 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL a) Identificación del derecho presuntamente amenazado. lingüísticas. por ejemplo). Esto se hace a través de la pregunta directa a las persona de su nombre no a través de su cédula. Si la afectación es colectiva se analiza la solicitud para identificar el derecho que se indica como vulnerado a una comunidad (identidad cultural. Orientar a la víctima haciéndole conocer cuáles son las instituciones corresponsables de garantizar los derechos de los integrantes de las poblaciones vulnerables promover el apoyo de entidades del Estado con el acercamiento de la víctima a éstas y la formalización de la denuncia. . privación de libertad. Consideraciones Especiales Identificar a la persona plenamente. las mismas deberán recepcionarse de forma respetuosa. Para la recepción y atención de las quejas y denuncias interpuestas por las personas de las poblaciones vulnerables en contra de la Policía Nacional u otras personas. quejas o reclamos deberá tener. Una vez recibida la información los hombres y mujeres de la Policía Nacional deberán seguir las recomendaciones que se detallan a continuación: 1. el enfoque de género por parte de las autoridades de policía. un particular (persona o empresa). sexual o haya puesto en grave peligro su vida. centros de atención médica inmediata y centros de salud. eficaz y con celeridad. territorio. en lo posible. teniendo en cuenta que cuando es personal transgénero el policial deber referirse al nombre que lo identifica como género y no como sexo. teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia de grupos étnicos pertinente. dando en todo momento un trato equitativo y libre de toda discriminación. Identificar los hechos generadores de conflicto. en centros de atención o centros de denuncias. No olvidar que cuando se presenten agresiones físicas o sexuales. Verificar si fue víctima de un hecho violento que haya lesionado su integridad física. autonomía). prevenir la revictimización o violencia institucional y tener en cuenta las particularidades étnicas. ideología. junto con la autoridad del pueblo o comunidad y los peticionarios se llevan a cabo las denuncias. En todo caso se respetará sus derechos y garantías constitucionales. En estos casos se debe permitir que actúe la Procuraduría y si es posible invoque el poder preferente. las mujeres. 3. En los procedimientos policivos a que haya lugar la restricción de la libertad de detención. cuando son conflictos internos donde esté involucrada una mujer. Para comunidades indígenas toda detención debe ser informada de inmediato a la autoridad tradicional propia que gobierna y escuchar la decisión de si actúa la justicia interna propia y pasa a ser detenido por las autoridades propias o se considera que debe ser tratado el caso por la justicia ordinaria y sus instituciones judiciales y penales. religión. deberá proteger la vida. recibir y poseer información sobre derechos humanos y libertades fundamentales. política u origen nacional. El funcionario adoptará medidas promoviendo recursos sencillos y eficaces para la protección y garantía de sus derechos. remisiones y demás que ordena la ley. tercera edad. se otorgará un trato equitativo y libre de toda discriminación teniendo en cuenta que cuando es una persona perteneciente a una población vulnerable el policía deberá referirse al nombre que la identifica. honra y bienes de las poblaciones vulnerables. En ese caso la remisión se hace con las propias autoridades legítimas. hay que mirar cuál es el derecho afectado por esa mujer y si le corresponde a las autoridades propias internos resolverlos y no a la policía. como por ejemplo situaciones en las que las victimas deben encararse con los víctimarios. el Policía por ningún motivo debe afectar la intimidad personal. aplicará lo dispuesto en el código de policía.4 Detenciones. En el supuesto que las personas pertenecientes a las poblaciones vulnerables. incurran en hechos constitutivos de delito o infracciones administrativas. recabar. en aras de garantizar la protección de los derechos constitucionales y los establecidos en las normas vigentes para mitigar la vulneración de actos de racismo o discriminación.Página 18 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL En cuanto al género. En situaciones de restricción de la libertad se deberán cumplir estrictamente las garantías constitucionales para prevenir acciones de discriminación. propuestas de negociación de acuerdos (cuando los hechos comprometen gravemente violación de derechos) y otras similares. la Policía. 3. En el ejercicio del derecho de petición y de solicitud de información. entre otros. La orientación sexual o la identidad de género diversas no es un motivo de privación de la libertad. las personas en situación de discapacidad. Los hombres y mujeres de la Policía Nacional no deben permitir situaciones en las que los derechos humanos o la denuncia de una violación por parte de una autoridad pública sea negada o retirada por presiones y/o temor a consecuencias. y adoptar las medidas adecuadas para la protección de los derechos de las personas especialmente vulnerables como los niños. étnico o cultural y las conductas punibles enunciadas en la ley antidiscriminación.3 Delitos y Contravenciones La Policía Nacional en desarrollo de sus actividades cotidianas en el servicio de policía. hostigamientos por motivos de raza. autoridades que le solicitan a las víctimas retirar las acusaciones o quejas. 3. o código penal. Si es un caso grave de violación. los integrantes de la Policía Nacional facilitarán conocer. En cumplimiento a lo establecido por la ley frente a la protección de datos personales. niñas y adolescentes.5 Confidencialidad. obtener. Los hombres y mujeres de la Policía Nacional deberán abstenerse de entregar información . NOTA: En relación con los procedimientos de registro personal y si se llegara a presentar problemas con integrantes de la población LGTBI. si es mujer trans se procurará respetársele los derechos que tienen las mujeres para estos procedimientos. acorde con sus condiciones personales. prejuicios (morales. estereotipos y prejuicios de carácter racial. sobrenombres. linaje. niñas y adolescentes.En los procedimientos policiales de registro. En todo momento se deberá tener en cuenta sus diferencias étnicas. tratándose de líderes y representantes de las comunidades. En los procedimientos policiales para realizar Registro y verificación de antecedentes a personas y vehículos y control de establecimientos públicos se observará el respeto en la identificación de las personas acorde con sus rasgos diferenciales y de género. otra mujer trans. organizaciones. En los procedimientos policiales. familiares. intimidad. una ciudadana) garantizándole plenamente las medidas de seguridad a la persona que apoye el procedimiento. expresiones corporales. social y organizativa de los de los integrantes las poblaciones vulnerables y de sus organizaciones. se desarrollarán de acuerdo con la identidad de género que profese la persona. el origen étnico. En procedimientos policiales para instalar y ejecutar puesto de control. integridad. allanamiento. Los hombres y mujeres de la Policía Nacional se encuentran en la obligación de proteger y garantizar el derecho fundamental a la seguridad personal cuando sobre un integrante de las poblaciones vulnerables exista un riesgo contra su vida. cierre de establecimientos abiertos al público los hombres y mujeres de la Policía Nacional ofrecerán las medidas de protección adecuadas. religión. entendido éste cuando un oficial de policía toma una decisión con base en los estereotipos existentes sobre la raza. control de disturbios. mujeres. dirigentes y sus organizaciones. condición social.Página 19 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL personal a personas no autorizadas por la ley. familiar. así como de los bienes utilizados para desarrollar sus actividades.) o estigmatizaciones hacia los integrantes de las poblaciones vulnerables y su asociación con grupos al margen de la ley o fundadas en motivos políticos. concentrados o habitados comunidades vulnerables se observarán plenamente los derechos de las personas en contra de la discriminación por razones de raza. Los hombres y mujeres de la Policía Nacional se abstendrán de intervenir e inmiscuirse en la vida individual. palabras discriminatorias). En las actuaciones policiales los hombres y mujeres de la institución no se inmiscuirán en los asuntos internos de las comunidades. Se debe proteger en todo momento la identidad de los integrantes de las poblaciones vulnerables garantizando el buen nombre y su especial condición dentro de su comunidad. integridad y dignidad personal de los líderes. religión o el lugar del origen del individuo. etc. el color. culturales e históricas. capturas. a las comunidades vulnerables. 3. adultos mayores. religioso. discapacitados y embarazadas. cierre de establecimientos públicos. . y el tratamiento diferencial en relación con los niños. Cuando se determine que es indígena se debe avisar a la autoridad de gobierno propio o la autoridad tradicional o la autoridad judicial propia indígena. especialmente en la identificación. familias. culturales y creencias religiosas. sociales. investigación de delitos y asuntos migratorios los hombres y mujeres de la institución se abstendrán de tomar como criterio para decidir o realizar operaciones el perfil racial o étnico. entre otros. deberán respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los integrantes de las poblaciones vulnerables. burlas. buscando apoyo de una compañera (femenina) o solicitando el apoyo de un tercero (mujeres de seguridad privada. sus organizaciones y sus actividades. realizar planes especiales en ciudades y poblaciones en donde se encuentren establecidos. respetando en todo momento su dignidad humana y evitando la utilización de la estigmatización. detenciones.6 Actividades de Policía Los hombres y mujeres de la Policía Nacional en desarrollo de los diferentes procedimientos de policía estandarizados y aprobados por la doctrina institucional. sexo. Está prohibido para los hombres y mujeres de la Policía Nacional en sus diferentes procedimientos la utilización de estereotipos (apodos. Se abstendrán de realizar pronunciamientos y declaraciones públicas que pongan en riesgo la vida. captura. se desarrollarán las acciones preventivas o de protección a que haya lugar en coordinación con las autoridades institucionales. referencia y prestación de servicios de solución de conflictos. usos. municipio o distrito. con los líderes. culturales y territoriales. Fortalecer acciones de coordinación interinstitucional en el marco de los procedimientos de prevención y control que permitan fortalecer las relaciones de la policía con las comunidades mencionadas y las autoridades estatales. Garantizar los derechos de expresión. investigar. de conformidad con la Constitución y las leyes. corresponde a la Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Comisarías de Familia: Son entidades distritales. la legislación indígena y coordinación con sus autoridades y deben solicitar la posición y definición de la autoridad de gobierno propio o la autoridad tradicional o la autoridad judicial propia indígena. Cuando existan situaciones de riesgo. Cuando se presentan conflictos entre la Policía y los indígenas se debe tomar contacto con las autoridades tradicionales y las organizaciones sociales de las comunidades indígenas. presididos por el gobernador o alcalde. articulación y diseño de política pública en el departamento. donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal en una determinada localidad. es la primera autoridad de policía del municipio. sociales. jurisdicción. reunión. . Los hombres y mujeres de la Policía Nacional deben respetar el fuero interno de cada territorio y la jurisdicción de los pueblos indígenas. sin discriminación alguna. costumbres.Página 20 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL En los procedimientos policiales de control del espacio público los hombres y mujeres de la Policía Nacional asegurarán el respeto por las condiciones personales y por los bienes de las personas o comunidades y preservarán las garantías constitucionales generales y particulares. ENTIDADES CO . y ordenar y disponer medidas de protección. las autoridades propias. solicitar exámenes al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses. promover espacios de interlocución con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil y promover la transversalización del enfoque diferencial de género en las políticas públicas de atención integral a la población desplazada por la violencia. Fiscalía General de la Nación: Le corresponde recibir las denuncias presentadas por los integrantes de las poblaciones en condición de vulnerabilidad por violación de sus derechos. Los hombres y mujeres de la Policía Nacional se abstendrán de obstaculizar el derecho de los periodistas y comunicadores sociales a la libertad de opinión y de expresión en el ejercicio legítimo de sus actividades. respetando sus condiciones personales. restablecer y reparar los derechos de cada uno de los integrantes de una familia. municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario que tiene como competencias las de prevenir.RESPONSABLES DE LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES Alcaldes: Jefe de la administración local y representante legal del municipio. Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer: Tiene por objetivos: Garantizar los Derechos Humanos Integrales e Interdependientes de las Mujeres y la Igualdad de Género. Casas de Justicia: Centros institucionales de orientación. IV. denuncien los hechos de violencia. garantizar. respectivamente. asociación y protesta pacífica. fortalecer el tema de mujer y género en las instituciones del Estado a nivel nacional y territorial. agresión y maltrato que constituyan hechos punibles y acudan ante las autoridades para que protejan sus derechos. En todos los casos los hombres y mujeres de la Policía Nacional tomarán las medidas adecuadas para el respeto del territorio. cultura. Comités de Justicia Transicional: Los comités territoriales de justicia transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación. de pareja o por distintas personas. Defensoría del Pueblo: Orienta e instruye a los ciudadanos para que conozcan las medidas legales de protección. Gobernadores: Jefe de la administración y representante legal del departamento le corresponde dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio. ordenar pruebas. donde se ha presentado hechos de violencia intrafamiliar. cuando ellas se desarrollen en el marco de las normas legales establecidas para tales efectos y sin discriminación alguna de las poblaciones. la promoción de una cultura en derechos humanos y el fortalecimiento de las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil. Ministerio del Interior . Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Entidad competente para la elaboración de dictámenes médico legales para la instauración de una denuncia por violencia intrafamiliar y sexual. recibir declaración a las personas en situación de desplazamiento y víctimas del conflicto armado de esta población. Ministerio del Trabajo: Promueve la protección de los derechos fundamentales del trabajo y la promoción de diálogo social y la conciliación. la niñez. lugares de encuentro y relaciones comunales. Procuraduría General De La Nación: Tiene la función de investigar las conductas o comportamientos de los funcionarios públicos y de Policía Nacional cuando éstos. Mesas de Participación Real y Efectiva de las Victimas: Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen. Jueces Civiles Municipales y Promiscuos Municipales: Autoridad competente para la imposición de medidas de atención y protección consagradas en los artículos 2° y ss. Ministerio del Interior: Tiene como fin definir estrategias y acciones para la disminución de la vulneración de los Derechos Humanos y su atención diferencial. instrumentos y metodologías para propiciar un entorno constructivo que permita llevar a cabo el diálogo social y la negociación colectiva de las condiciones laborales y salariales del país. solemne y formal. mediante sus voceros o representantes. liderada por el Ministerio del Interior. monitoreo y seguimiento del sistema de información de violencia de género a través del Observatorio de Asuntos de Género. prestaciones. estrategias. A través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH. generen discriminación. Además se definen acciones y estrategias para mitigar la vulneración y la discriminación de la cual esta población es víctima. 3° del Decreto 4799 de 2011 y 17 de la Ley 1257 de 2008. relaciones laborales individuales y colectivas y el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajador. coordina e impulsa las acciones dirigidas a la promoción. Ministerio de Salud: Tiene como competencia las labores de información. salubridad y moralidad públicas en relación al uso del espacio público. Las principales acciones del Programa se centran en velar por la garantía y goce efectivo de los derechos humanos de toda la población. salarios. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar: Entidad que tiene como función la prevención y protección integral de la primera infancia.Página 21 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Inspecciones de Policía: Están al servicio de las poblaciones en condición de vulnerabilidad para fortalecer la convivencia pacífica a través de la solución de conflictos que surgen entre los ciudadanos y que afectan la tranquilidad. por su propia iniciativa. Notaria: Institución en la cual las personas de diferentes sexos. la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. especialmente a aquellos en condiciones de amenaza. insolvencia o vulneración de sus derechos. a través de la cual se revisan y abordan casos puntuales de violación de los Derechos Humanos de la población LGBTI. seguridad. Programa Presidencial Para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia: Tiene por objeto asesorar al Presidente. a los ministros y las autoridades departamentales y . protección y defensa de los derechos humanos. con las diferentes entidades gubernamentales que tienen competencia en la materia. solemnizan y constituyen una familia mediante un acto contractual de carácter marital. Seguimiento y análisis estadístico. y orientarlas para que ejerzan sus derechos y accedan a los recursos estatales que les corresponden. Fija los programas. y del mismo sexo formalizan.Mesa de Casos Urgentes: La Mesa de Casos Urgentes es una unión de voluntades interinstitucionales. la lucha contra la impunidad. Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario: Organismo del Gobierno encargado de la elaboración y coordinación de las políticas públicas entorno a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. exclusión o violencia hacia las poblaciones en condición de vulnerabilidad aplicando su poder preferente para investigar y garantizar derechos. del Decreto 2734 de 2012. Establece de manera concertada los lineamientos de políticas y programas sobre protección de las condiciones de trabajo. en ejercicio de sus funciones. con fundamento en la Sentencia C-577/ 11 proferida por la Corte Constitucional. Personerías Distritales Y Municipales: Cumple las funciones de orientar y asesorar a personas de las poblaciones en condición de vulnerabilidad frente a sus derechos. “Desarrollo de las líneas de acción de la política de Derechos Humanos en la Policía Nacional”. coordinar acciones que faciliten la asistencia técnica y acompañamiento de planes. prevención y protección comunidades indígenas”. Directiva Permanente 008 de 1998. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A COMUNIDADES NEGRAS. grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo. “Reconocimiento. a la libertad y a la seguridad de personas. atención y protección de los derechos fundamentales. 017 DIPON-OGESI “POLÍTICA DE LA POLICIA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA”. Protección de los Derechos Humanos en el servicio de Policía. 17/05/2005.Página 22 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL municipales en la formulación de acciones y estrategias para el desarrollo integral de los pueblos indígenas. Unidad Nacional de Protección: Organismo de seguridad del Orden Nacional adscrita al Ministerio del Interior. 07 del 16 de mayo de 2007 “Política sectorial de reconocimiento. julio 11 de 2013. AFROCOLOMBIANAS. V. Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas: Organismo nacional adscrito al Departamento para la Prosperidad Social encargado de liderar las acciones del Estado y la sociedad para atender y reparar integralmente a las víctimas. “Por la cual se imparten instrucciones relacionadas con el Plan Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia”. promover ante las autoridades estatales del orden nacional y territorial la implementación de planes. programas y proyectos para el desarrollo integral de los pueblos indígenas. promover los derechos a la vida. “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional. RAIZALES Y PALENQUERAS”. Directiva Administrativa Permanente 012 de abril 07 de 2011. Estrategia N° 4. colectivos. se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al presidente de la República”. Tomo 7. que reconocen derechos especiales a los grupos étnicos. programas y proyectos. se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional. del 20 de diciembre de 2006. Reglamento del Servicio de Policía. colectivos e integrales de los pueblos indígenas. 010 DIPON-COEST “RECONOCIMIENTO. coordinar con las entidades competentes las acciones encaminadas al desarrollo de los pueblos indígenas. “Mesa de casos urgentes”.1. Directiva Ministerial Permanente No.1 “PARÁMETROS DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA EL DESPLIEGUE DE LA ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN A POBLACIONES VULNERABLES-ESPOV”. Directiva Operativa Permanente N° 20/20. Decreto 1355 de agosto 4 de 19 (Código Nacional de Policía). coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención. como las siguientes: MARCO INSTITUCIONAL: Ley 62 de agosto 12 de 1993. 15/06/2007. promover estudios e investigaciones. “Protección a las poblaciones vulnerables.1 DIPON-INSGE. encargada de articular. Directiva Administrativa Permanente 025 del 20 de agosto de 2010 “Interlocución y apoyo a los Defensores de Derechos Humanos”. proporcionar mecanismos interinstitucionales que permitan la promoción. Acuerdo Vicepresidencial. y asesorar en la promoción del fortalecimiento de los procesos comunitarios y formas propias de gobierno de los pueblos indígenas. prevención y protección a comunidades negras. Directiva Administrativa Permanente N° 006 DIPON-INSGE/ 2010 “Garantía y respeto a los derechos de la comunidad LGBT”. Tomo 7.2. a la integridad. 23. Directiva Permanente N° 036 DIPON-OGESI. para contribuir a la inclusión social y la paz. Derechos Humanos en la Policía Nacional. Directiva Administrativa Permanente No. REFERENCIA DOCUMENTAL Esta guía de atención diferencial se sustenta en disposiciones de orden internacional y nacional vigentes. afrocolombianas. . raizales y palenqueras”. Directiva Permanente No. Ley 691 de 2001: Reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social de Colombia para la protección efectiva de sus derechos y su integridad cultural. Busca establecer los mecanismos de adjudicación de tierras baldías a las comunidades afrocolombianas. La Ley general de cultura se construye a partir del reconocimiento por parte del Estado del igual valor que tienen todas las manifestaciones culturales de la población colombiana. Ley Nº 397 de 1997. Providencia y Santa Catalina Ley 115 1994 Ley General de Educación . 715 de 2001. Instructivo No. Instructivo No. LEGISLACIÓN NACIONAL Constitución Política de 1991 Ley 21 de 1851: Ley de abolición legal de la esclavitud. 160 Ley 387 1997 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado y para la atención. Leyes 135 de 1961. “Fortalecimiento de relaciones con comunidades indígenas”.Cap III: Educación para grupos étnicos Art. Ley 22 1967. Ley 22 de 1981 . Instructivo No. 60 de 1994. 43 de 1994. realizada en Durban (2001) . Ley 649 2000 Por la cual se reglamenta la participación electoral de afrocolombianos asignándoles dos curules en la Cámara de Representantes. Instructivo No. la consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia . el desplazamiento forzoso y la tortura. Esta ley. conocida como Fuero Indígena. entre otras cosas. define el esquema organizativo de los resguardos indígenas y de la institucionalidad rural para comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia. La Ley 599 de 2000. “Fortalecimiento de la política de protección a las comunidades indígenas”. la protección. de febrero 15 de 2005. 1448 de 2011 y 1482 de 2011. Instructivo No 071 DIPON-OFPLA del 040908 “Seguridad a Líderes Sindicales”. 02/02-014/DIPON-OFPLA del 23 de septiembre de 2013 “PROTECCIÓN INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS”. 014 DIPON-INSGE del 210208 “Interlocución con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos organizaciones sociales y sindicales”. 0715 del 28 de julio de 2003 “Atención integral a la población desplazada por la violencia”. 99 de 1993. de octubre 27 de 2004. Convenio 111 de la OIT relativo a la Discriminación en materia de empleo y ocupación (1958). en la cual se tipifica la desaparición forzada.Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo. “En la cual se imparten instrucciones a los comandos de la Fuerza Pública para garantizar la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas por parte de los militares y policías”. 48 de 1993. además de proteger la identidad cultural y el desarrollo económico y social de las comunidades afrocolombianas. el genocidio. Ley Nº 1152 de 2007 (Estatuto de desarrollo rural). 30 de 1988. Circular N° 2064 de marzo 4 de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional.Página 23 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Instructivo N° 029 SUDIR-OGESI de julio 1° de 2003 (Protección de los derechos humanos en las comunidades indígenas). mediante la cual se reconocieron derechos a los pueblos indígenas. “Observancia de los derechos humanos en el servicio de policía”. 21 de 1991. Ley 725 2001 Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. Ley 89 de 1898. Instructivo N° 002 INSGE-GRUDH de febrero 27 de 2009. Instructivo N° 100 DIPON-OGESI. 012 SUDIR-OFPLA del 02 de abril de 2008 “Recompensas por información conducente a la captura de responsables de crímenes cometidos y a la prevención de atentados en contra de sindicalistas”. Ley Nº 70 de 1993. Instructivo N° 017 DIPON-OGESI. Ley 47 1993 Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento archipiélago de San Andrés. Ley No. de la de los pueblos indígenas. Decreto 1320 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios. Decreto 1660 de 2007 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997. Reglamenta el artículo 45 de la ley 70 de 1993. Separa la dirección de asuntos para comunidades negras. Decreto 804 1994 Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.Art 14 ley 115 de 1994 . de la de los pueblos indígenas. Decreto 2249 1995 Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras Reglamenta el artículo 42 de la ley 70 de 1993. Decretos 1397 de 1996 y 1396 de 1996. Decreto 1745 1995 Se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones.Art. Ley Nº 100 (Régimen General de Seguridad Social). Reglamenta el artículo 40 de la ley 70 de 1993. Art. en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada. palenquera y raizal. Decreto 3445 de 2010. Reglamenta el capítulo III de la ley 70 de 1993 Decreto 2248 1995 Se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones. Decreto 1720 2008 Modifica el Ministerio del Interior y de Justicia. y se otorgan beneficios particulares para dichas poblaciones. asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Decreto 2762 1991. minorías y Rrom. Decreto 2164 de Ley 60 Parcialidad Indígena. 1482 de 2011 por medio del cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones. Decretos 2001 de 1988 y 2164 de 1995. Por la cual se dictan medidas de atención. Decreto 164 de 2010.Página 24 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Ley 1151 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010. Decreto 1720 2008 Modifica el Ministerio del Interior y de Justicia. Por medio de la cual se crea la Comisión Intersectorial para la erradicación de la violencia contra la mujer. Decreto 1627 1996 Se reglamenta el Artículo 40 de la ley 70 de 1993 para que el Gobierno destine las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las Comunidades Negras. Decreto 1122 1998 Desarrollo Cátedra de Estudios Afrocolombianos Art 7 CP. medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento archipiélago de San Andrés. Por medio de la cual se modifica la Consejería Presidencial para la Mujer. Decreto 4181 2007 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población afrocolombiana. reglamentado por el decreto 2171 de 2001. 11 y 12. Decreto 555 1992 Comisión especial para las Comunidades Negras. numerales. Desarrolla el artículo 57 de la ley 70 de 1993. Ley No. Decreto 2314 1994 Por el cual se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras. 1448 de 2011. “Por una vida libre de violencias”. al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las . Fue Subrogado por el Decreto 2253 de 1998. Ley 1257 de 2008. minorías y Rrom. palenqueras y raizales. 189. 39 ley 70 de 1993 . palenqueras y raizales. Providencia y Santa Catalina. Decreto 250 del 7 de febrero de 2005. La Corte Constitucional en sentencia C-461 de 2008 declaró la suspensión de la ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de incidir sobre los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes. Decreto 1355 de 1970 por medio del cual se introdujo el Código Nacional de Policía contiene un marco que regula el derecho de reunión. Separa la dirección de asuntos para comunidades negras. Decreto 790 de 2012 Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD. “Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”. en la que se reconoce la especial vulnerabilidad de las minorías étnicas. Tercera conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Nairobi. T-999 de 2000 y T-1426 de 2000 (Seguridad social y parejas del mismo sexo). art. T-290 de 1995 (Adopción por homosexual).Convenio 169 de la OIT 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley 21 de 1991).: Eduardo Cifuentes Muñoz). T-349-96 Protección de la diversidad étnica y cultural T-496 de 1996 (M. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas. SU-476 de 1997 (Prostitución de travestis en Bogotá). al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. T-097 de 1994 (Conductas homosexuales en la escuela militar).: Alejandro Martínez Caballero). Convención sobre todas las formas de discriminación racial (Ley 22 de 1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981). T-037 de 1995 (Homosexualidad en las fuerzas militares).P. Artículo 1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada mediante Ley Nº 22 de 1981 en Colombia). T-477 de 1995 (Cambio de sexo.: Carlos Gaviria Díaz). C-507 de 1999 (Fuerzas armadas y homosexualidad). T-1130/03 Derechos diferenciados. III y IV) y sus protocolos adicionales.: Alejandro Martínez Caballero). T- . T-539 de 1994 (Publicidad homosexual). T-634 de 1999 (M. C-484/96 Circunscripción especial para elegir miembros de las comunidades negras. C-089-94 Participación política Derecho de las minorías étnicas a constituir partidos y movimientos políticos T-342-94 Libertad de cultos T-384-94 Derecho de igualdad. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflicto armado (1974).: Eduardo Cifuentes Muñoz). Convención para la supresión del tráfico ilegal de personas y la explotación de la prostitución de otros (1949). 1985).: Eduardo Cifuentes Muñoz). religiosas y lingüísticas (1992). T-618 de 2000 (Seguridad social y parejas del mismo sexo).: Carlos Gaviria Díaz).P. 7° y 30). T-422/96 Corte Constitucional Participación de la población negra en las juntas distritales de educación.P. Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer (1993). T-422 de 1996 (M. Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949 (I. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973). Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994). T-268 de 2000 (Desfile de travestis en Neiva). T-569 de 1994 (Conductas travestis por niño en colegio). 2°. Readecuación del sexo del menor). Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminación contra la mujer (1999). Legislación Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (arts.P.T-567-92 Protección de la diversidad étnica y cultural Establece el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados. Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968. 27). II. T-257 de 1993 (M.P.P. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991). Conferencia mundial del Año Internacional de la Mujer (1975). T-188 de 1993 (M. T-652 de 1998 (M.P. Convención sobre la nacionalidad de las mujeres casadas (1957) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1967). T-1390 de 2000 (Reiteración de la doctrina constitucional sobre el consentimiento informado en casos de ambigüedad genital o “hermafroditismo”) C-169 de 2001 (M. T-048 -02 Principio de diversidad étnica y cultural. C-104-95 Propiedad colectiva. T-380 de 1993 (M. Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972). Sentencia Tema T-422/96 Corte Constitucional Diferenciación positiva en favor de la comunidad negra de Santa Marta.P.: Carlos Gaviria Díaz). MARCO JURISPRUDENCIAL: 1.Página 25 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD. T-375 de 2006. La acreditación de una persona como activista sindical será expedida por la respectiva organización social o sindical. MP.Corte Interamericana de Derechos Humanos. y en cuanto tal formalmente desigual. C-461 de 2008. C-915 de 2010 y C-767 de 2012 Consulta Previa en Tratados Internacionales. T-348 de 2012. C-169-01 Circunscripción electoral especial. C-366 de 2011. T. C-175 de 2009. Sarayaku contra Ecuador y Aloeboetoe contra Perú. la Corte concedió la tutela a los miembros de una comunidad afrocolombiana. C-490 de 2011. C-418 de 2002 (M. considérense las siguientes definiciones: Acciones Afirmativas: Son acciones afirmativas todas aquellas medidas. SU-1150/2000 sentencia de unificación sobre derechos de los desplazados. T-349 de 2006 (Extensión de los beneficios de la seguridad social – sustitución de pensión– a parejas del mismo sexo). acción afirmativa en el sistema educativo. C-814 de 2001 (Adopción por homosexuales) T-327/2001 declara al desplazamiento forzado como violación múltiple. C-915 de 2010. bajo la responsabilidad del Estado. derecho fundamental a la consulta previa para los pueblos negros e indígenas culturalmente diversos de la nación. C-577 de 2011 (Sentencia de matrimonio). Activista Sindical: Según el decreto 4912 de 2011 es la persona que interviene activamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de personas organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de asociarse como tal. dedicada al oficio de la pesca. C-317 de 2012.: Álvaro Tafur Galvis). consulta previa. Sentencia de inexequibilidad C-030 de 2008 de la ley forestal (Ley Nº 1021 de 2006). T-918 de 2012 (Cirugía de reasignación sexual).Página 26 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL 574/96 Comunidad negra -protección del oficio de pesca.P. Auto 174 . GLOSARIO Para una mayor comprensión de la guía. espacios concretos de participación en el ordenamiento constitucional.: Álvaro Tafur Galvis) SU-383 de 2003 (M. C-029 de 2009 (Derechos para las parejas del mismo sexo –incluido seguridad social para régimen especial de fuerzas militares y de policía–). . Negación al acceso a una discoteca por motivos raciales T-549 de 2006. T-565 de 2013 (Colegios deben respetar orientación sexual de los estudiantes). T-376 de 2012. determinan la protección a las comunidades negras en sus territorios. SU-623 de 2001 (Seguridad social y parejas del mismo sexo). T-574 de 1996 15. políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso. T-1095 de 2005. C-291 de 2007 (Derecho Internacional Humanitario). T-314 de 2011 (Política pública LGTB Nacional). Sentencia C-293 de 2010. con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social 41. 2.317 de 2012.P. Casos Awas Tigni contra Nicaragua. Awa Medidas Cautelares. y T-422 de 1996. Yakeye Axa y Sawhoyamaxa contra Paraguay.2012. C-075 de 2007 (Derechos patrimoniales para parejas del mismo sexo). C-366 de 2011. la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en materia de desplazamiento forzado en Colombia T-1191/04 Obligación de no aumentar el nivel de riesgo de los defensores de derechos humanos como sujetos de especial protección constitucional. sobre Consulta Previa. C-187 de 2011. C-540 de 2012. que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados. C. masiva y continua de derechos humanos. C-702 de 2010 Auto 382 – 2010 Comunidad Hintu. T-909 de 2011 (Besos en espacios públicos). C-641 de 2012. C-915 de 2010. C-331 de 2012. Sujetos de especial protección constitucional. 41 Corte Constitucional. T-1090 de 2005. explotación forestal en territorio colectivo de las comunidades del río Cacarica y sobre los deberes correlativos de las autoridades. Auto 005 de 2009 y 100 de 2011. T-955 de 2003.002/12 T-234/12 Los defensores de derechos humanos en el Conflicto Armado Colombiano. T-1096 de 2004 (Protección a hombre homosexual víctima de violencia sexual en cárcel) T-025 de 2004. C-328 de 2012 (Herencia compañeros permanentes del mismo sexo). C- 187 de 2011. C-187 de 2011 y C-196 de 2012. VI. frente a la contaminación generada por vertimientos de petróleo en el mar. C-605 de 2012 sobre derechos en materia lingüística. T-190-05 discriminación racial. discriminación de una persona negó el acceso a un establecimiento público. T-586 de 2007. C-068 de 2013. T-357 de 2013 (Pensiones pareja sobreviviente solicitud de pruebas adicionales). C-196 de 2012. T-955-03 Derechos constitucionales de las comunidades negras. Consejos comunitarios: Persona Jurídica que ejerce la máxima autoridad administrativa interna dentro de las tierras de las comunidades negras de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que los rigen Y los demás que las autoridades propias y la asamblea comunitaria les asigne. que llevaban una vida de libertad en rincones apartados de las ciudades o en el campo. las Autoridades Tradicionales (nombres diferentes para cada grupo). exige o defiende los derechos humanos de las personas o grupos poblacionales y previene la posible ocurrencia de violaciones. si están conformados por individuos de varias profesiones. desarrollo. o de gestión sectorial por nombramiento interno como en salud. que protege. El instrumento legal para ejercer la determinación propia y tomar sus propias decisiones es la consulta y el consentimiento libres. que prestan sus servicios en una misma empresa. proyectos. los Cabildos Gobernadores o sus Asociaciones para las comunidades indígenas. dentro de la estructura propia de la respectiva etnia o comunidad indígena. conformados por individuos de una misma profesión. Comunidades Negras: Conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia. educación. comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado. taitas para los paeces y guambianos. Comparten con las otras auto denominaciones adoptadas la identidad étnica y su descendencia de africanos. académicos. Autoridades tradicionales: Son los integrantes de un grupo étnico que ejercen. palenqueras y raizales. Son representantes o integrantes de organizaciones no gubernamentales. Cimarrón: Se refiere a afrodescendientes esclavizados en América que escapaban buscando la libertad y se refugiaban en las montañas. Bisexual: Persona cuyas emociones erótico-afectivas están direccionadas tanto a personas de su miso sexo como a personas del sexo opuesto. servicios. hace cumplir. formado por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria. abogados en derechos humanos. sindicalistas. Clasificación De Los Sindicatos: Los sindicatos de trabajadores se clasifican en: De Empresa. De industrias o por la rama de actividad económica. de la Justicia propia. salud y demás aspectos de la vida de un pueblo. algunos de ellos fugitivos. alaulayu (se pronuncia araurayuu) para los wayuu y otros. o sus Asociaciones. Las autoridades tradicionales pueden ser denominadas de diferentes maneras en cada pueblo indígena: curacas. Afrodescendiente: es aquella persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavización. para los pueblos indígenas de algunas comunidades de la Amazonia. campesinas. De oficios varios. oficios o especialidades. órdenes religiosas. la prefieren frente a la de negro o negra u otra. de la seguridad y control propios –como las guardias indígenas-. Se refugiaron en sitios montañosos y lugares de difícil acceso donde construían fortalezas llamadas palenques y conservaban sus costumbres y tradiciones. formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas. habiéndoseles denegado durante un gran período histórico (la Colonia y parte de la República) el ejercicio de sus derechos fundamentales. se llamó así por parte de los esclavistas a los esclavizados rebeldes. afrocolombianos y representantes de Consejos Comunitarios y organizaciones sociales de comunidades negras. oficio o especialidad. educación y otros. organizaciones de mujeres.Página 27 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Afrocolombiana/afrocolombiano: Auto denominación que han adoptado algunas comunidades o personas del pueblo Negro. 42 Autoridad étnica: Se refiere a las autoridades que son consideradas tradicionales y de Gobierno interno. payés para los pueblos indígenas del Vaupés. la colombiana. que pueden juzgar las contravenciones dentro de sus comunidades y coordinarse con la jurisdicción nacional cuando lo requieran. noko para los embera y jaibanás para los embera chamí. y art xx del C 169 de la OIT- . afrocolombianas. Gremiales. establecimiento o institución. estudiantes. Autodeterminación: se entiende que aun perteneciendo a una nación que los engloba. En América. mamos o mamas para los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. indígenas y representantes de organizaciones indígenas. que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. dirigentes de comunidades de desplazados. el poder del Gobierno propio. Bisexualidad: La atracción se experimenta hacia personas tanto del mismo sexo como del sexo opuesto (aunque no necesariamente en el mismo grado de intensidad). ellos pueden decidir sus propias prioridades de vida. previos e informados. o rama de actividad económica. Defensor (a) de Derechos Humanos: Un defensor o defensora de los derechos humanos es cualquier persona individual o asociada con otras personas. funcionarios judiciales y funcionarios civiles 42 Art 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. promueve. También que tienen sus propias instituciones de justicia. el sexo. La jurisprudencia de la Corte Constitucional hace referencia Específicamente a los riesgos extraordinarios que generan un impacto desproporcionado del desplazamiento forzado interno. 1. constituyendo un tipo indirecto de discriminación. violaciones masivas de Derechos Humanos. además de ser discriminados por uno de los motivos que figuran en el art. o negar la posibilidad de alguna cosa” o ser “incompatibles dos cosas” (Gómez. En tales casos. y que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento. Desplazamiento forzado: La Corte Constitucional ha identificado los riesgos agravados y factores que evidencian el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado sobre el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas. la opinión política o de otra índole. Discriminación Múltiple: Es aquella que sucede cuando Algunos individuos sufren doble o múltiple discriminación cuando. de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas en las esferas política. la religión. rechazar. Diáspora: Dispersión de grupos humanos que abandonan su lugar de origen. distinguir. dentro de los cuales ellos son autónomos. con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno. el color. bisexual. religiosos. social. por su efecto adverso exclusivo.1. cultural o en cualquier otra esfera de la vida. La acreditación de una persona como Dirigente Sindical se efectuará con el registro de la estructura organizativa del sindicato. de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política. ejerce a su vez. Dirigente Sindical: De acuerdo con el Decreto 4912 de 2011 es la persona que siendo miembro activo de una organización sindical legalmente reconocida. económica. medidas neutrales que en principio no implican factores diferenciadores entre personas. tales como el Defensor del Pueblo y todos los personeros (as) y funcionarios(as) de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. en condiciones de igualdad. 44 Para algunos autores como María Mercedes Gomez discriminar significa “en una primera acepción ‘separar. 2004:162). la titulación privada a nombre colectivo de las tierras tradicionales de los pueblos indígenas denominadas los Resguardos Indígenas. también sufren discriminación por motivos de género o religión. 2004:162) y excluir en cambio significa “descartar. el origen nacional o social. goce o ejercicio. infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza. Discriminación por orientación sexual e identidad de género: Es toda distinción.’” (Gómez. Discriminación directa: La discriminación directa por su parte. políticos. en condiciones de igualdad. . el confinamiento y la resistencia frente a los derechos colectivos de las comunidades indígenas. Desplazado: Quien se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales. Discriminación Indirecta: Ocurre. “lesbofobia “y “bifobia”. restricción hacia una persona porque es lesbiana. integridad física. porque su vida. violencia generalizada.1. la posición económica.Página 28 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL que trabajan en derechos humanos. y en la agravación de la situación de vulnerabilidad extrema. discriminación y marginación tanto individual como colectiva de esta población. con base en los documentos depositados por las organizaciones sindicales. Discriminación: es toda distinción. Derecho al territorio: se entienden dos cosas. la religión. se derivan consecuencias fácticas desiguales para algunas personas. cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”43. diferenciar una cosa de otra’. pueden producir desigualdades de facto entre unas y otras. un cargo directivo. que lesionan sus derechos o limitan el goce efectivo de los mismos. 44 Entre las prácticas discriminatorias definidas como excluyentes están la “homofobia”. pero también ‘dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales. económica. basado en criterios como la raza. opiniones personales. el sexo. del ICERD. exclusión. cuando hay tratamientos formalmente no discriminatorios. el nacimiento o cualquier otra condición social. exclusión. disturbios y tensiones interiores. el idioma. 1). La violencia producida por el conflicto armado se interpone en la supervivencia de las comunidades indígenas y en el desarrollo de su cultura. etc. seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. transexual o intersexual y que tiene por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento. art. “transfobia”. cuando se los involucra como actores en el conflicto armado interno. etc. se presenta cuando se establece frente a un sujeto determinado un tratamiento diferenciado injustificado y desfavorable. social. gay. goce o ejercicio. según las certificaciones expedidas por el Ministerio del Trabajo. párr. 43Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial. su organización social y las matrices culturales de su identidad en su totalidad adoptando de otras culturas voluntariamente aquello que consideren autónomamente útil. Estos gobiernos propios son los representantes legítimos a su vez de las comunidades o pueblos indígenas. Identidad de género: Hace referencia a la vivencia del género tal como cada persona la siente profundamente. los sometieron y. Intersexualida:. Puede poseer vagina. u otros nombres. Grupo étnico: Es el grupo social que se diferencia del conjunto nacional por cultura. el vestido y la organización social y la cosmovisión. mediante la conquista. Anteriormente se las llamaba andróginos o hermafroditos. Se expresa en rechazo. raza. discriminación. cultural. que dan pie a prácticas que pueden ser violatorias de los derechos humanos. Heterosexualidad: Cuando la atracción física. ajo una estructura de estado que incorpora principalmente las características nacionales. y las mujeres con atracción hacia mujeres son generalmente conocidas como lesbianas. el modo de hablar y los modales. lingüística. el doblamiento u otros medios. sexuales o psicológicos de un género en una persona de otro género. ahora son considerados dentro del concepto de transgénero. los cuales suelen ser internos. la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Gobierno propio: se entiende que ellos pueden tener como máxima autoridad de gobierno interno. a sus propias autoridades según sus propias tradiciones. Documentos de las Naciones Unidas E/CN. el vestido y la organización social y la cosmovisión. sexual y emocional se tiene hacia personas del otro sexo. incluyendo la vivencia del cuerpo y otras expresiones de género. La educación para grupos étnicos es una obligación del Estado y un servicio público Etnia: Comunidad humana que comparte la misma identidad racial. Gay: Hombres cuya orientación erótico-afectiva está dirigida hacia otros hombres. los que hoy día viven más en conformidad con sus costumbres y tradiciones sociales. los redujeron a una situación no dominante o colonial.Página 29 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Educación Propia: Es la educación propia de los grupos étnicos. cultura. un órgano eréctil (pene o clítoris) más o menos desarrollado. Indígena: Descendientes actuales de los pueblos que habitaron el territorio actual de un país total o parcialmente en la época en que personas de cultura u origen étnico diferente llegaron desde otras partes del mundo. incluyendo la vestimenta.47Sub. 4 párrafo 379. 45 Cfr. la cual puede estar parcialmente fusionada. política. Los hombres con atracción hacia otros hombres son comúnmente llamados gays. Jurisdicción Especial Indígena: Se define como derecho autonómico y colectivo de las comunidades indígenas de carácter fundamental que se refiere a que los delitos y conflictos que se presenten en el territorio de la comunidad (criterio territorial) o por un miembro de ésta (criterio personal) deben resolverse conforme a sus normas. pueblos indígenas u otro grupo étnico. Se hace extensivo para incluir el rechazo a todas las expresiones sociales que no cumplen con los roles y prácticas tradicionales de género. consejos de mayores o autoridades tradicionales. Estas pueden ser individual o colectivas. Es decir toda forma de violencia física o moral grave. origen y unas prácticas socioculturales y económicas. ridiculización y otras formas de violencia. sociales y culturales de otros segmentos de la población que son predominantes. por ejemplo cabildo mayor. la discriminación y el rechazo o vulnerabilidad en relación con la orientación sexual o la identidad de género. social.46 Lesbiana: Mujeres que se sienten atracción erótico-afectiva hacia otras mujeres. motivada por el odio. Los grupos étnicos pueden diferenciarse entre sí por aspectos tales como el idioma. procedimientos y autoridades. económica y territorial. 46 Corte Constitucional Sentencia T-001/12 . Los grupos étnicos pueden diferenciarse entre sí por aspectos tales como el idioma. La palabra significa en griego gente o nación. sistema de autoridades y regulaciones. o que parecen serlo. No necesariamente son homosexuales. Intersexual: La intersexualidad es la orientación de una persona que presenta de forma simultánea características sexuales masculinas y femeninas en grados variables. económicas y culturales particulares que con las instituciones del que ahora hacen parte. Homofobia: Miedo irracional a la homosexualidad o a las personas con orientación homosexual. es la presencia de rasgos físicos. Se les reconoce la autonomía de gobierno. sexual y emocional se tiene hacia personas del mismo sexo. etc. 45 Integridad étnica y cultural: Es el derecho fundamental de los grupos étnicos a salvaguardar su existencia. y ovarios o testículos. Homosexualidad: Cuando la atracción física.2/7/Add. administración. el derecho de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes. El término «negro» no define a un grupo humano. Ellos la definen. hombres y mujeres que se asumen como lesbianas. Participación: se entiende que pueden opinar. elaborar. rasgos. cuya construcción biológica del sexo rompe con los esquemas de macho y hembra. 2°). colaborar en cualquier ámbito de la nación y que cualquier decisión que los afecte de tipo administrativo. Negro: denominación generalista basada en el color oscuro de la tez que ha sido usada para discriminar. es decir. control social o sistemas normativos propios que las distinguen de otras comunidades. 49 Art 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. dispone la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible. tengan o no títulos de propiedad. usos o costumbres de su cultura. mineras. de extracción forestal. Parcialidad Indígena: es lo mismo que comunidad indígena y está definida legalmente así: “grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia. que tienen conciencia de identidad y comparten valores. elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con las normas constitucionales y legales existentes. y prevé medidas encaminadas a promover la negociación colectiva. 48 El Convenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. que acatan a un Gobernador propio y respetan sus normas viviendo armónicamente dentro de un territorio que les es tradicional o propio. establecer su forma de organización. sin injerencia de las autoridades. sin autorización previa. Orientación sexual: Es la “atracción física. y a ingresar en las de su propia elección. Artículo 1. libre e informadamente para obtener su consentimiento libre. 49 Pervivencia: Es la acción y efecto de pervivir o seguir existiendo en el tiempo. previo e informado también. participación. gestión. establece el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir libremente organizaciones para fomentar y defender sus intereses respectivos. de caza. Prácticas tradicionales de producción: Son las actividades y técnicas agrícolas. que se auto reconocen como tal y pertenecientes a un Pueblo o sociedad plural y diverso a su vez con culturas y regulaciones propias. y son llamados también pueblos originarios. definir. Son colombianos descendientes de africanos. o que sus resguardos fueron disueltos.50 Pueblo Negro: Auto denominación acogida en la Ley 70 de 1993 y que incluye a las comunidades negras. Asimismo. 48 Medidas de atención: Servicios temporales de habitación. reivindican sus luchas por la libertad y la abolición de la esclavitud. así como formas de gobierno. de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore su situación de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada (Decreto 2734 de 2012. art. todos y todas aquellos que son indígenas pertenecientes a una determinada comunidad.Página 30 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL LGBTI: Término colectivo que designa a las personas cuya orientación sexual no es heterosexual. También establece las garantías para su libre funcionamiento. o cuya identidad de género está más allá de las impuestas por la sociedad. pecuarias. establece la protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia mutua. 47 El Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949. los llamaban cimarrones. 50 Ibíd. . legislativo o proyecto de desarrollo o inversión les debe ser consultado previa. Algunas comunidades y personas han reivindicado esta auto denominación como una manera de afirmar lo que son y rechazar el uso de la palabra «negro» como una forma de discriminar. alimentación y transporte que necesiten las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica. afrodescendientes. gays o bisexuales. Las medidas se aplican cuando sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud. erótico y/o afectiva hacia un sexo determinado o hacia ambos sexos”. Su principal característica es que comparten entre sí una misma identidad cultural y una historia común. o que no puedan acreditarlos legalmente. Libertad Sindical: Es el derecho de los trabajadores y patronos a constituir libremente (individual o colectivamente en forma autónoma e independiente) sin ningún tipo de distinción o discriminación 47 las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses. elegir. divididos o declarados vacantes”. Pueblos Indígenas: son los descendientes de las poblaciones que habitaban en América antes de la Conquista española. palenqueras y raizales. sus hijos e hijas. pesca y recolección de productos naturales en general. Palenqueros: Es otra auto denominación adoptada por afrodescendientes autolibertados o escapados de la esclavización y que se organizaron en asentamientos protegidos fuera del alcance de los esclavistas. Son la base para la futura delimitación de las Entidades Territoriales Indígenas y en ese momento tendrán también autonomía administrativa. efectivo y con calidad hacia la comunidad. pp. pecuarias. si estos están afuera del resguardo indígena. táctico y operacional. salud e integridad de la mujer víctima que se derive de permanecer en el lugar donde habita (Decreto 2374 de 2012. art. 53 Artículo 21. . es una forma de trasvestismo. fundamentada en el marco doctrinario a nivel estratégico. para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Decreto 2164 de 1995. espiritual o de supervivencia. transgénero: Son personas que difieren de su sexo biológico y de los roles por la sociedad. art. de extracción forestal. Aquí se encuentran las mujeres transexuales (nacen con genitales masculinos pero se identifican como sexo femenino). de caza. 53 Salud Propia: es el derecho a la salud de los Pueblos Indígenas prestando los servicios públicos de salud y respetando los conocimientos propios en medicina y salud que posea el grupo étnico. Transformismo: es utilizar ropas socialmente asignadas al género opuesto y usarla ocasionalmente en fiestas o diversos actos sociales. Tienen los derechos de autonomía territorial y de Gobierno propio. Situación especial de riesgo: Se entenderá por situación especial de riesgo aquella circunstancia que afecte la vida. 32. caza o economía tradicional. Territorios Colectivos de las Comunidades Negras: Son las tierras que ocupan ancestralmente de manera colectiva y que les han sido tituladas colectivamente como propiedad privada y con autonomía de gobierno propio. Sindicato: Asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales. anatómicas y psicológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres. pesca y recolección de productos naturales en general. económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una persona jurídica. se les reconoce el derecho a que les sean respetados y preservados sus sitios sagrados o de pesca. Estos dos ámbitos es lo que globalmente se llama territorio: sus tierras ancestrales tituladas en resguardos y las que constituyen parte de su hábitat para uso sagrado. generalmente se traduce en prácticas discriminatorias hacia un sexo por considerarse inferior al otro. mineras. existen otras. Sexismo: Valoración asimétrica entre ser hombre o mujer. un origen y unas culturas propias diferenciadas del resto de las comunidades negras. IIDH. Este derecho contempla el derecho al uso. Esto incluye la diversidad evidente de los órganos genitales externos e internos (primarios y secundarios) y las diferencias relativas a la función de procreación. 2. o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial. con personería jurídica y propiedad privada colectiva de las tierras delimitadas dentro del Resguardo a nombre de toda la comunidad. conservación o aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios o tierras tituladas. Cubre a los trabajadores del sector privado a los funcionarios públicos y a los agentes de los servicios públicos en general. 52 Véase: Utilización del Convenio 169 de la OIT. o entre lo masculino y lo femenino. transparente. Providencia y Santa Catalina y que tienen una historia. Sexo: Conjunto de diferencias biológicas. Sindicalista: es la persona que hace parte o integra un sindicato. brindando un trato digno a todas las personas sin importar su condición de ser humano. Servicio de Policía: Establecido como un bien propio del Estado para prestar a sus asociados un servicio de Policía de manera eficiente.Página 31 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Racismo: es toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás. Son las actividades y técnicas agrícolas. en cuanto constituyen parte del hábitat tradicional del pueblo indígena. 52 Resguardo indígena: Es una institución legal y sociopolítica de carácter especial. Además de lo anterior. que han utilizado históricamente o de las cuales se han apropiado las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible. Los hombres transexuales (nacen con genitales femeninos pero se identifican como sexo masculino) 51 Declaración sobre la Raza y Prejuicios Raciales. 2°). Sistemas tradicionales de producción. afrocolombianas y palenqueras continentales.51 Raizales: Auto denominación adoptada por los negros y negras insulares de San Andrés. Resguardos: son una propiedad privada colectiva que no puede ser afectada de ninguna manera. 1999. presuntos inferiores. p. en las laborales o económicas. 1988. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador. ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. trata de personas. Violencia en el ámbito privado. tortura. abuso sexual. El entramado de estas violencias se expresa de formas muy variadas. violación. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. lo que los lleva a querer vivir y ser aceptados como parte del género contrario con el que nacieron. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja. cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Su objeto es mantener o incrementar la subordinación al modelo hegemónico. Violencia de Género54: Se refiere a todas las formas mediante las cuales se intenta imponer los modelos y jerarquías hegemónicos patriarcales sobre quienes se manifiestan de una manera diversa a estos valores y diferente. y simultáneamente como una relación desigual entre hombres y mujeres (SCOTT. p. conceptos y acciones a implementar. intersexuales y todas aquellas personas que transgreden la asignación natural del género al sexo. Es la que se hace visible. y es dirigida contra mujeres. Violencia directa. Violencia Cultural: Es la que bajo la forma de valores sociales o religiosos coloca a la persona u organización en desventaja. sociales y económicas se ven materializadas en la exclusión55 social y cultural. Víctima: Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. maltrato y abuso sexual 56.Página 32 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Transexualismo: son aquellas personas cuya identidad de género es discordante de su género biológico. secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo. 14. procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. establecimientos de salud o cualquier otro lugar 57. por lo que requiere un gran esfuerzo de las autoridades el develarla y no permitir su recreación. la violencia indirecta estructural y la directa contra quienes defienden los derechos humanos. 57 Ibídem. esta forma de violencia se ha tornado estructural. la violencia de tipo cultural se ha tornado en Colombia estructural. lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. pp. Violencia en el ámbito público. tanto en el ámbito de lo público. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice. emocional y verbal. se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. control abusivo de las finanzas. Esta violencia se expresa a través de la violencia física. transexuales. políticas y prácticas de índole legislativa. En razón de ser un modelo histórico. Violencia económica: Se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico. como en el privado. fortaleciendo las estructuras de dominio. 55 Desde la sociología. 54 Se utiliza el término género como una categoría de análisis que nos permite analizar la diferencia sexual como una construcción cultural. A falta de estas. De la misma forma. exclusión y vulnerabilidad al cumplir la función de legitimar los juicios y prejuicios. . entre otros espacios. aprehenda. o en cualquier otra relación interpersonal. administrativa y reglamentaria. la explotación laboral. familiares. 42-44). la violencia privada o en ámbitos públicos. También son víctimas el cónyuge. ejecutiva. gay. bisexuales. Travestismo: adoptan roles asignados culturalmente al género contrario. En este caso. sus representaciones culturales. para garantizar la concreción del principio de igualdad. 14. y comprende. hombres. Este tipo de violencia es aquella que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica. psicológica. personas lesbianas. la discriminación y estigmatización. tendientes a la homogeneización de principios. 56 Ibídem. recompensas o castigos monetarios por razón de su condición de vulnerabilidad. así como en instituciones educativas. tiene inscripción en lo material y es una expresión de la violencia estructural. la exclusión es el efecto de un engranaje social concreto. compañero o compañera permanente. prostitución forzada. con implicaciones personales y culturales que retroalimentan la situación. en la gama de instrumentos. entre otros. Es aquella que tiene lugar en la comunidad y es perpetrada por cualquier persona y comprende entre otros violación. comportarse y asumir un estilo de vida que resulta ser más propio o característico del sexo opuesto. primero civil de la víctima directa. como vestirse. jurídicos. o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona. de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política. Violencia patrimonial: Cualquier tipo de acto (acción u omisión) orientado. de sistemas de gobierno. Violencia Jerárquica: Es una forma de discriminación de género y de orientación sexual directa que pretende jerarquizar y supeditar a las personas o sus actos a esa jerarquía patriarcal a partir de considerar lo que es superior como lo normal y lo diferente como lo perverso e inferior. atentando contra la vida o causando lesiones corporales. DC: OPS . transformación. y en algunos casos contra su naturaleza misma. inestabilidad o perturbación psíquica (mental y emocional). administración.Página 33 de 33 PROCESO: INTEGRIDAD POLICIAL Código: 1IP-GU-0004 Fecha: 18-09-2014 GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA Versión: 0 ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES POLICÍA NACIONAL Violencia Estructural: Es la que está enraizada en la sociedad. sobre que éstas personas y/o sus organizaciones hacen parte o son simpatizantes de movimientos guerrilleros. étnica. especialmente de las poblaciones más vulnerables. incluidos el hogar y el lugar de trabajo. terroristas. En este caso. la tentativa de consumar un acto sexual. los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados. cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. abuso o engaño. seguridad y otros que tengan. entre otras formas. en cualquier ámbito. Elaboró: Revisó: Aprobó: Mayor SANDRA YANETH MORA MORALES Coronel JOHN HENRY ARANGO ÁLZATE Mayor General YESID VÁSQUEZ PRADA Jefe Área Derechos Humanos Inspector General Subteniente PAOLA CATALINA APONTE ALBARRACÍN Intendente JHONATTA HOYOS SEPULVEDA Área de Derechos Humanos Fecha: 19-08-2014 Fecha: 19-08-2014 Fecha: 19-08-2014 58 OMS (2002). Violencia por discriminación racial: Se habla de discriminación racial cuando se excluye o restringen los derechos de una persona en razón de su raza o pertenencia étnica. en acusaciones públicas o en baja voz no sustentadas ni legítimas. Informe mundial sobre la violencia y la salud. impidiéndole gozar o ejercer sus derechos y libertades fundamentales de la misma manera que el resto de las personas. en alterar sus emociones frente a su autoestima y comportamiento. mediante la coacción. la que tiene su origen en juicios que conducen a un rechazo. igualmente. sin necesidad de causar daño corporal o físico basada. restricción o preferencia basada en el origen nacional o étnico o que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento. También cuando no se respetan los derechos especiales que tienen para protegerlos en su diferencia cultural. Washington. destrucción. transitoria o no. goce o ejercicio. Es estructural. independientemente de la relación de esta con la víctima. Violencia física: Por violencia física se puede entender aquellos actos ejercidos en contra de la voluntad de los hombres y mujeres de los pueblos indígenas. exclusión. a ocasionar pérdida. sustracción. Violencia Psicológica y Emocional: Ocurre cuando la agresión está dirigida a causar inestabilidad o trastornos mentales o emocionales. en condiciones de igualdad. negación o desprecio por la actividad de los y las defensores de derechos humanos y que se concreta. Violencia Por Exclusión: Este tipo de violencia puede producirse por las condiciones implícitas del sistema social imperante que no permiten el progreso a todos los integrantes de la sociedad o por mecanismos directos de discriminación. retención o distracción de los bienes patrimoniales. económica. territorial. transitorias o permanentes que pueden causar alguna perturbación o pérdida funcional o anatómica de un órgano o miembro. podría presentarse una deformidad física temporal o no. en cuanto estos prejuicios y conductas se han afirmado desde hace décadas en nuestra sociedad y es necesario revertirlas y desenraizarlas de nuestra vida cotidiana. cultural y social. Violencia sexual: Es todo acto sexual.58 Xenofobia: Toda distinción. entre otras formas en la estigmatización y/o descalificación social o individual. social. extremistas políticos.