Gómez Ordoñez, Ana María. El registro mercantil como intervención estatal en las relaciones entre comerciantes. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana - Facultad de Ciencias Jurídicas, 2004

March 26, 2018 | Author: Karim León Vargas | Category: Chamber Of Commerce, Liquidation, Bogotá, State (Polity), Trade


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EL REGISTRO MERCANTIL COMO INTERVENCIÓN ESTATAL EN LAS RELACIONES ENTRE COMERCIANTESANA MARIA GOMEZ ORDOÑEZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ABRIL 2004 1 INDICE 1. Introducción 2. Origen Histórico de las entidades de registro 2.1 Cámaras de Comercio en Colombia 2.1.1. Evolución en el tiempo de las Cámaras de Comercio de Colombia 2.1.2. Fundación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2.1.3. Ley de creación de las Cámaras de Comercio 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. Superintendencia Bancaria Superintendencia de Valores Superintendencia de Industria y Comercio Otros Registros 3. El registro mercantil en general 3.1. Registro Público 3.1.1. Entidades 3.1.2. Funciones Generales 3.2. Registro Mercantil 3.2.1. Entidades 3.2.2. Noción 3.2.3. Funciones 3.3. Matrícula 3.3.1. Noción 3.3.2. Características 2 3.3.3. Sujetos de la matrícula 3.3.4. Forma de efectuarse 3.3.5. Efectos de la matrícula 3.3.6. Cancelación 3.3.7. Renovación de la Matrícula 4. Función certificadora como función administrativa 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Función Certificadora en general Publicidad material del registro mercantil Función probatoria del registro mercantil Recursos y naturaleza jurídica de la certificación Efectos de las inscripción 4.5.1. Protección del comerciante y de terceros 4.5.2. Oponibilidad 4.5.3. Autenticidad documental 4.6. Autonomía del acto administrativo de registro 4.6.1. Procedimiento gubernativo 4.6.2. Control de Legalidad 5. Conclusiones 3 Por esto. Con el pasar de los años. INTRODUCCIÓN La diferencia entre el derecho público y el derecho privado. vemos cómo la actuación estatal cada vez es más diversa en su relación con los particulares. podemos señalar la creciente intervención directa del Estado en la realización o ejecución de actividades de 4 . ha estado sujeto a innumerables cambios en su concepción académica. En el punto concreto del derecho mercantil. de una forma que ya no puede concebirse como actuación del mismo frente a los administrados sino más como un acercamiento contractual entre uno y otro. derivados estos de la innumerable intervención del Estado moderno en la actividad de los particulares.EL REGISTRO MERCANTIL COMO INTERVENCIÓN ESTATAL EN LAS RELACIONES ENTRE COMERCIANTES 1. seguida por el análisis de la separación de la actividad estatal y de la actividad de los particulares. en el movimiento diario de la vida del hombre dentro de una sociedad. siendo en este momento cuando la línea de separación entre la esfera pública y la esfera privada se hace más difusa. ha sido pilar fundamental del desarrollo de la teoría del derecho. el derecho administrativo o Derecho del Estado. fijación de interés bancario. juntas o comisiones reguladoras. o por la forma de sus titulares (sociedades anónimas y cooperativas). a partir de la expedición de la Ley 28 de 1931. Así. se trata como una función pública cuya administración y manejo ha sido atribuido a los particulares. En el punto particular del Registro Mercantil. A su vez. e incluso en la creación y determinación de los impuestos.naturaleza industrial y/o comercial para lo cual crea empresas industriales y comerciales. las condiciones que tradicionalmente se utilizaron para incluirlo dentro del Derecho Privado. empresas oficiales prestadoras de servicios públicos o autoriza la creación o la participación en sociedades de economía mixta o en sociedades constituidas entre entidades de derecho público. como son las Cámaras de Comercio. existe una importante intervención del Estado en el control de determinadas empresas por su objeto. y de intervención indirecta del Comercio a través de regulaciones económicas de derecho público. fijación de precios. podría entenderse como una 5 . de la lealtad comercial). de policía de Comercio en general (Registro Público de Comercio. empresas sociales. por ejemplo. a las cuales se les atribuye la administración del registro mercantil. Esta idea del cumplimiento de una función pública en cabeza de un particular o conjunto de particulares. que constituyen una intervención mas o menos directa en el Comercio: moneda. de lo cual se concluye que es un ejemplo de la llamada descentralización funcional por colaboración. se han vuelto cada vez más dinámicas pero con un tránsito de la esfera particular a la esfera de lo público. política crediticia. en el derecho colombiano. La noción de servicio público tradicionalmente ha correspondido a un concepto material o funcional. 6 . buscando con ellos aprovechar su eficiencia para ejercer algunas de las funciones que le pertenecen. que en últimas aumenta la esfera del intervencionismo estatal y que hace que nos preguntemos por la excesiva carga que en los últimos años ha puesto el legislador en cabeza de organismos de naturaleza privada. no es más que la actividad legisladora del ente regulador tomando como base la autonomía de la voluntad privada para crear normas de naturaleza esencialmente pública. se rastrea su historia para comprender su presente y de esta manera conseguir anticipar su futuro. que en la práctica.aplicación de la teoría de lo público no estatal. En este estudio buscaremos demostrar que la crisis en la que supuestamente se encuentra el derecho privado en el punto particular de la intervención estatal en las relaciones entre los comerciantes. pero nosotros consideramos y de esa forma lo desarrollamos en este estudio. Historia del Registro Público de Comercio Siendo el registro mercantil una de las entidades típicas del Derecho Comercial. esta noción representa también un significado orgánico y funcional en el cual integra a un conjunto de personas y medios encargados de desarrollar la función que en el caso particular es considerada como una función pública y al mismo tiempo un servicio público. Enrique “Origen y evolución histórica del Derecho comercial y antecedentes argentinos” Separata de Lecciones y Ensayos. surgió un 1 SATANOWSKY. Carentes de la idea actual del comercio. es importante agregar que en el primer período del mismo.A.de cohesión profesional y. en tiempos de la civilización romana. ya que carecían -en tiempos de la cultura griega. A pesar de reconocerse que en Grecia y Roma existieron asociaciones de mercaderes. se encuentra en el siglo XIII en los roles comerciales de la Edad Media. AZTIRIA.E. de una categoría importante dentro de la sociedad que les permitiera avanzar en una legislación comercial que se adaptara lo suficientemente bien a la realidad mercantil de entonces. no muchos años después. la idea de la independencia de los pueblos se manifestó dejando sin protección al comercio2. Marcos “Tratado de Derecho Comercial” Tomo 3 pagina 249 Editorial T. en su función actual. MARTI DE EIXALA. Enciclopedia Jurídica Tomo XXIV pagina 522 Editorial Bibliográfica Argentina.Se considera que el origen inmediato del registro público de comercio. 1957. el general de los gobiernos dio lugar a un tráfico mercantil oprimido y despreciado en el que los bandidos y los piratas envilecieron el ejercicio del mismo. o por lo menos. listas con los nombres de ellos. Ramón “Instituciones de Derecho mercantil español” pagina 146 1973 7 . no pueden considerarse sino como orígenes remotos. Pero a pesar de que la mayoría de los autores1 considera que es en las matrículas de los gremios y corporaciones del medioevo donde se encuentra el origen próximo del Registro. Empero. por lo que hubo un despliegue extraordinario de actividad mercantil. a la diferenciación entre los comerciantes de hecho3 y los comerciantes inscritos en los “estatutos” de estas ciudades4. Es necesario dejar claro que. ya que hacían las veces de matrícula del gremio donde se inscribían quienes lo integraban junto con sus dependientes y aprendices. cuya matrículación era una obligación para que el comerciante pudiera gozar de los beneficios que el gremio concedía. los registros medievales no tenían el concepto ni producían los efectos jurídicos del registro mercantil moderno. a pesar de cumplir funciones de gran relevancia para su época. 744: En este sentido puede afirmarse que los hontanares del “registro” mercantil.. está en los “estatutos” de las ciudades italianas. a través de los cuales se preconizó. Ciudades de firme arraigo comercial tales como Génova. Florencia. Pisa y Milán.. estimando que el comercio constituía una fuente importante para la entrada de recursos fiscales. 743 FERNÁNDEZ Raimundo L.movimiento de reacción que. “Tratado Teórico Practico De Derecho Comercial” Editorial De Palma Buenos Aires 1985 “(. a pesar de encontrarse esta situación registral presente en el Siglo XIII. además de la inscripción de las marcas utilizadas en el ejercicio del Comercio. que contaron con registros organizados de sus integrantes.) las matrículas de los gremios y corporaciones del medievo. dieron lugar a una reglamentación comercial y. Estas funciones eran más de tipo administrativo interno que de derecho privado. de una manera muy importante. – GOMEZ LEO Osvaldo R. 10 4 TRATADO DE DERECHO NOTARIAL pg. 2 3 TRATADO DE DERECHO NOTARIAL pg. los intereses económicos lograron imponerse a la atención de los políticos y de los gobiernos. y 8 . aún cuando también se podía ser comerciante sin estar inscrito en la matrícula”.Tomo 2 Pg. de mercator. derogado a los pocos meses con su caída del poder. la existencia de un registro. trajo como consecuencia que muchos de los registros presentes para entonces. Ya en la edad moderna. El estudio histórico de los registros mercantiles en la edad moderna puede hacerse desde una perspectiva cuantitativa. es decir. 5 SIRVEN Manuel Augusto “Registro Público de Comercio” Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales 1977 Página 8. la caída del régimen corporativo con la aparición de los ideales de libertad e igualdad. debían inscribirse todas aquellas personas que ejerciesen actos de Comercio.Por el prestigio alcanzado por las corporaciones en este siglo y en los que le siguieron. porque ya no tuvo lugar. en el que para adquirir la calidad de “comerciante”. en razón de las operaciones de su tráfico comercial. fueron suprimiéndose en 1776 mediante el edicto de Turgot. logra el registro un gran desarrollo. Debía existir la inscripción en la matrícula6. perfilándose una jurisdicción especial en la que sus reglamentaciones adquirieron fuerza obligatoria para sus miembros sujetos a un régimen de inscripción5. se produce un fenómeno expansivo al aplicarse las disposiciones de las corporaciones a quienes no eran inscritos y a las personas que negociaban con los integrantes de éstas. cayeran en desuso. Sin embargo. referida a la extensión de tal registración a ciertos documentos importantes en el tráfico mercantil. No bastaba el ejercicio comercial para adquirir la calidad de comerciante. 6 Reglamento suizo de 1698 Leyes de Indias de 1680 9 . registros que desde el Siglo XVII estaban notablemente deteriorados. dado que. desde una perspectiva cualitativa que se refiere a las consecuencias jurídicas de la registración. como si efectivamente los conociese. las cámaras de justicia y los juzgados de paz. Ordenanzas de Bilbao de 1737 Consulado de Buenos Aires de 1794 10 . los ideales bandera de la Revolución de 1789. En Francia. la evolución histórica no operó igual en los distintos países.era solo una lista de comerciantes sino también de documentos importantes pertenecientes a él. Y por otro lado. El Código Francés de 1808 no legisló sobre el Registro Público de Comercio. porque deja de ser simplemente administrativa (como lo fue en la edad media). pues la publicidad a ciertos actos y contratos solo la dan los tribunales de Comercio. por ejemplo. Por otra parte. liquidaron definitivamente las corporaciones en 1791 por decreto dictado a iniciativa de Chapelier con prohibición de su futuro establecimiento. Hoy. para tener la calidad de un órgano jurídico de publicidad material con la posibilidad de que sus asientos se impongan a cualquier persona. que sólo se incorporó en 1919 por la recuperación por Francia de Alsacia y Lorena de manos alemanas. el Registro como institución jurídica no existe. las circunstancias sociales influyeron notablemente en el desarrollo del particular. El Código de 1942. España. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial” Editorial De Palma Buenos Aires. los registros habían surgido en el Siglo XVIII en materia de sociedades. Hoy este Código es considerado como la legislación más completa sobre la materia7. En 1828. pero luego se prefirió la labor de don Pedro Sainz de Andino (autor de la iniciativa de la comisión). que llevaron al registro mercantil10 legislado por el código de 1897. tenía algunas normas de publicidad que no eran de ningún modo suficientes. creó un registro de empresas. – GOMEZ LEO Osvaldo R. los antecedentes registrales se remontan a la Novísima Recopilación dentro del que se encuentran las Ordenanzas de Bilbao. el Código de Comercio de 1882. En el Código de 1885. mantuvo el Registro Público de Comercio con el nombre de Registro Mercantil. en el que esta institución se reglamentó de forma casi completa. En España. Estos inspiraron el Código de 1897. Alemania organizó el registro en su Código de FERNANDEZ Raimundo L. Contaba con dos tipos de registros: El registro de sociedades8 y el de los poderes9. En Alemania. 12 8 Gesells Chafts Register 9 7 Vollmachts Register Handel Register 10 11 . con carácter público bajo la vigilancia judicial. Finalmente.En Italia. acercándose a la concepción alemana. que en 1794. fue el primer estatuto en la resolución de causas comerciales sujetas a la jurisdicción del consulado de Buenos Aires. se constituyó una comisión de abogados y especialistas en las prácticas de Comercio para proyectar un código. Pág. proyecto éste que recibió sanción y empezó a regir en 1829. El primero en establecerlo fue Bolivia en 1834.Comercio. En América Latina. a falta de éste. El fin último de este registro es que la declaración completa inscrita sea puesta en conocimiento del público. introduciendo a su respecto importantes reformas (ley del 10 de agosto de 1937). Los registros en la nación germana están en los juzgados locales de primera instancia. Existen entonces tantos registros como juzgados de primera instancia. de los jueces de primera instancia. 12 . En Uruguay. Pero todos son una unidad para el territorio nacional. se siguieron los lineamientos del Código Español de 1829. el código ponía el registro a cargo del Registro de la Propiedad. en términos generales. Por lo general el juzgado lleva un registro consagrado a los titulares de firmas que tienen domicilio mercantil dentro de la circunscripción. el Registro Público de Comercio existente desde la sanción de su código de Comercio se reglamenta por Acordadas el 30 de diciembre de 1953. por esto la inscripción es obligatoria so pena de multa. en su defecto. de aquel y de estos. En México. de los oficios de hipotecas y. que legislaba por separado la “Matrícula de los comerciantes” llevada por el intendente de policía y los gobernadores y el “registro Público y General de Comercio” a cargo de la junta mercantil respectiva. publicados e insertados de modo continuo en uno de los anexos de la “Gaceta del Reich”. completándose las disposiciones por un reglamento de 1885. Este suplemento periódico se llama “Registro Mercantil Central”. se crea el registro comercial como sistema recopilador de la información de la actividad comercial del Perú. organización. constituye el antecedente inmediato de la legislación comercial hasta 1862. sobre el régimen de compañías y el decreto 3356 del 14 de agosto de 1951. sin informes de abogados ni alegatos. sobre el reglamento mercantil. la Real Cédula de Erección del Consulado de Buenos Aires con fecha del 30 de enero de 1794. en forma oral. Esta cédula confirió al Tribunal del Consulado la administración de la justicia comercial. 13 . por el decreto ley 19893 del 23 de enero de 1973. En Argentina. fomentando la agricultura. control y evaluación de las actividades vinculadas es la Dirección General de Comercio del ministerio de Industria y Comercio. Se le concede a la jurisdicción mercantil y tenía además el carácter de junta económica. la industria y el Comercio.De Costa Rica. Actividad que debe ser planificada en todo el territorio nacional para lo que es requisito previo contar con la información adecuada y oportuna. puede citarse la ley 13 del 21 de junio de 1901. haciéndose obligatorio la inscripción de personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad comercial. En Perú. el decreto ley 842 del 20 de abril de 1936. El organismo encargado de la dirección. ejecución. El procedimiento fue estilo llano: Verdad sabida. buena fe guardada. Después de las Guerras de independencia. por el Tribunal de Justicia. fue el Juzgado de Comercio establecido en Popayán el 11 de julio de 1778. el cual estaba conformado por una parte. por una Junta encargada del fomento y la protección a los comerciantes (Se encargaba del Comercio marítimo pero no se preocupaba por los asuntos del interior).1.2. el cual era independiente del de Cartagena y se encargó de los asuntos y problemas de los comerciantes del interior. En Colombia. Origen histórico de las entidades de registro 2. se derogó la cédula de creación de los consulados y se establecieron los 14 . por otra. mediante la Ley del 10 de Julio de 1824. la primera entidad en asimilarse a una Cámara de Comercio. encargado de resolver los conflictos que surgieran entre los comerciantes y. Cámaras de Comercio en Colombia Dentro del origen de las Cámaras de Comercio encontramos las organizaciones gremiales europeas del siglo XII. En Santa Fe de Bogotá existió un Consulado de Comercio en 1805. Posteriormente fue creado el “Consulado de Cartagena” en 1795. La primera de las cuales fue creada en Marsella en 1599. en cambio. era necesario mejorar las vías de comunicación las cuales eran bastante precarias. para esta época esta era la industria que merecía mayor atención ya que las demás naciones no implicaban mucha competencia en este campo. y las manufacturas. Por entonces. plata. Respecto de la agricultura se observaba que no era necesario importar productos agrícolas del exterior salvo la harina. la ley del 29 de mayo de 1833. Una vez creada la Nueva Granada. se crearon las Cámaras Provinciales las cuales se encargaban del fomento de la actividad comercial. platino. Respecto de la minería teníamos minas de oro. estableció los Tribunales Especiales de Comercio los cuales funcionaban en las capitales de provincia. Es más.Tribunales Especiales de Comercio en los cuales se hizo especial énfasis en la conciliación entre los comerciantes. la minería. el Comercio se movía dentro de tres actividades básicas que eran la agricultura. 15 . Con la ley del 31 de mayo de 1833. cobre y hierro. se observaba la necesidad de aprovechar la riqueza acumulada exportando productos agrícolas a naciones extranjeras y así obtener utilidades para el Estado. Pero para poder exportar. lo cual multiplicó los conflictos entre comerciantes llevando además a la creación de una agremiación de artesanos amenazados por la apertura comercial. 16 . la política comercial del país era altamente proteccionista y orientada al crecimiento de la industria manufacturera. Universidad Externado de Colombia. es decir comerciantes. 2. 11 2. Colección “Historia de empresas y empresarios No. se expidió el Código de Comercio donde se implanto la normatividad para el sector.1995” Facultad de Administración de Empresas. siendo este uno de los motivos principales para después fundar la Cámara de Comercio de Bogotá. Cámara de Comercio de Bogotá Página 30.Respecto de las manufacturas no era muy viable. A partir de 1855. con la ley del 4 de Julio. las agremiaciones se empezaron a organizar por medio de la Junta de Comercio la cual estaba presidida por particulares.2. Fundación de la Cámara de Comercio de Bogotá 11 RODRÍGUEZ GÓMEZ Juan Camilo: “Historia de la Cámara de Comercio de Bogotá 1878 .1. En 1853. 1.1.1. se implanto amplia libertad en cuanto al Comercio exterior. Evolución en el Tiempo de las Cámaras de Comercio en Colombia Entre 1832 y 1847. En 1847. ya que no poseíamos la maquinaria adecuada y no podíamos ser competitivos. Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales. Un grupo de comerciantes de Bogotá denominado “Consejo Provisional de Comercio” se propuso rescatar la libertad económica y buscar soluciones para los problemas de los comerciantes.En 1877. adicionándole a la Cámara el papel de vocero de los comerciantes ante el Estado. los comerciantes se reunieron y firmaron unas solicitudes que fueron presentadas al Presidente de la República y su Secretario de Hacienda. con el fin de conjurar la crisis por la que atravesaba el sector. Las principales dificultades del gremio fueron los impuestos arbitrarios y excesivos. 17 . Debido a esta situación. José Camacho Roldan y Jorge Holguín. el hecho que costos de la mercancía de importación fueran diferentes en las principales ciudades del país. Debido a estos problemas. la actividad comercial se vio profundamente afectada por la Guerra Civil de 1876 y 1877. todo lo cual afectaba el principio de la libertad económica. dentro de la que se encontraban los comerciantes. este grupo de comerciantes vio la necesidad de crear la Cámara de Comercio de Bogotá como una entidad orientada a la defensa de los intereses de la ciudadanía. Ramón del Corral. los peajes. Quienes firmaron estas solicitudes posteriormente serían los fundadores de la Cámara de Comercio de Bogotá. Inicialmente este grupo estuvo liderado por José Manuel Restrepo. las “aduanillas”. Con la Ley 24 de 1878. Pasarían 20 años para que la entidad volviera a reactivarse. ya que a su juicio violaba el inciso 10 del artículo 15 de la Constitución Política al atacar las garantías individuales. se le dio vía legal a la Cámara de Comercio de Bogotá y a las demás Cámaras que se establecieran en el Unión. En su carácter de consultor asumió el estudio para la reforma de tarifas de aduanas de 1879 y se adopto finalmente el proyecto presentado por la entidad. esta ley fue declarada inexequible por la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de Colombia en 1879. se realizó la instalación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la cual se aprobaron los estatutos de la misma y se eligieron los 15 miembros del Consejo de la Cámara.El 6 de octubre de 1878. Esto condujo a que la Cámara de Comercio dejara de operar en la práctica. Sin embargo. se les reconoció personería jurídica y deberían ser autorizadas por el Gobernador de cada Estado. Los objetivos y la estructura de la Cámara de Comercio fueron definidos en los 30 artículos de sus Estatutos los cuales llevaban la firma de 130 comerciantes y casas comerciales que lo suscribieron. 18 . La Cámara cumplió desde sus inicios el papel de organismo consultor y asesor del gobierno. lo cual generaba una discriminación entre comerciantes. ya que si existía Cámara de Comercio en ciertos lugares. a los comerciantes pertenecientes a esos lugares se les aplicaría una jurisdicción especial y no serían juzgados por un juez ordinario. Los miembros serían renovados el 1 de enero de cada año en una tercera parte de sus miembros. En 1891. dos Vicepresidentes y un secretario.1.2. se expidió la Ley 111 de 1890.3. En efecto. Esta ley les dio a las cámaras el carácter de órganos oficiales del Comercio y cuerpos consultivos en los temas comerciales e industriales. la cual autorizó al Gobierno Nacional para crear las Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país. también les dio la facultad de actuar como árbitros y amigables componedores entre los comerciantes. Los miembros de la cámara serían elegidos por los comerciantes del lugar donde fueran a establecerse. El decreto dispuso que la cámara estaría compuesta por 12 miembros que serian elegidos por un número no menor de 40 comerciantes de la ciudad. La estructura de la Cámara sería la siguiente: tendría un Presidente. Las funciones serían: 19 . la Cámara de Comercio de Bogotá quedó legalmente establecida mediante el Decreto 62 de 1891. Ley de Creación de las Cámaras de Comercio 1890 – 1891 En esta etapa la iniciativa de crear las cámaras de Comercio no fue de los comerciantes sino del Congreso el cual expidió el marco legal para su establecimiento. los comerciantes no se reunieron para formar la Cámara de Comercio de Bogotá. Actuar como Tribunal del Comercio. con el carácter de órganos oficiales del Comercio cerca del mismo Gobierno. 3. 5. 6. Solamente hasta 1899. Servir de órgano consultor del gobierno en materias relacionadas con industria y Comercio. 2. Pero a pesar de que ya tenían vía legal. Conceptuar sobre las peticiones hechas por los comerciantes de otras ciudades para establecer cámaras de Comercio diferentes a la de Bogotá. como cuerpos consultores del mismo en todos los asuntos relacionados con el Comercio y la industria y como organismos auxiliares del Ministerio de Fomento en todos aquellos asuntos en que éste estimare conveniente su dictamen y concurso. el Gobierno restableció la Cámara de Comercio de Bogotá y creó además las primeras 19 Cámaras de Comercio en el país. 4. Al amparo de la Ley 111 de 1890. las Cámaras 20 . puesto que no estaban interesados debido a la atomización de los comerciantes y a la inestabilidad política del país en esa época. Colaborar en lo respectivo a construcción de obras públicas y servicios públicos.1. Servir de órgano oficial del gobierno y presentar las iniciativas que considerara necesarias. Así mismo. se realizaría un nuevo intento de instalación. Elaborar su reglamento interno el cual debería ser aprobado por el ministerio de fomento. conforme al artículo 163 de la entonces Constitución Política. para resolver todas las diferencias que pudieran ocurrir entre comerciantes. como árbitros y amigables componedores. al tiempo que se desencadenó la Guerra de los 1000 días. para lo cual en la década de los años veinte se creó la figura de los comerciantes afiliados.de Comercio tendrían el carácter de Tribunales de Comercio. razón por la cual. un grupo de 40 comerciantes convocados por el Ministro del Tesoro acudió al Ministerio y nombraron 7 miembros principales y 7 suplentes para constituir la Cámara de Comercio de Bogotá. estas normas no se cumplieron. En 1899. En 1904. ya que en marzo de ese mismo año murió don Miguel Samper quien era su Presidente. abarcando diversos ámbitos productivos de la economía nacional. El 13 de agosto se declaró La orientación de la Cámara de Comercio a principios de siglo fue de carácter gremial. instalada la Cámara de Comercio de Bogotá. se logró la instalación de la Cámara de Comercio de Bogotá siguiendo lo establecido por el Decreto 62 del mismo año. la cual estancó el desarrollo de la actividad comercial. Sin embargo. con un amplio espectro de intereses que superaban los del sector de los comerciantes. sería incluida la partida necesaria para el material de las Cámaras de Comercio. Pero no duro mucho. 21 . en la práctica. los mismos comerciantes tuvieron que asumir los gastos de funcionamiento de las Cámaras. Dicha ley no determinó un régimen financiero y patrimonial propio de las Cámaras y en su lugar estableció que la Nación asumiría sus gastos para lo cual en el Presupuesto Anual de Gastos. correos y telégrafos. Las comisiones se dividían en reglamento y presupuesto. importación y exportación. La Cámara de Comercio de Bogotá quedó facultada para autorizar la creación de otras cámaras dentro del territorio nacional.Además. la organización de un sistema monetario. industrias y fabricas. caminos. ampliando la estructura y el campo de acción de la entidad. aduanas. cambios. Los años de 1911. la creación del Banco Emisor. el proyecto de ley sobre la acuñación de la moneda. sino que abarcó la totalidad del país. sino también por su intervención en la regulación del correo. el campo de sus preocupaciones no se limitó a lo local. alumbrado y vigilancia. estadística. bancos y monedas. se reunió de nuevo un grupo de comerciantes con el fin de reinstalar la Cámara de Comercio. proyectos de ley y redacción. Uno de los aspectos que más importaba para el año de 1914 22 . agricultura. Por esa época la Cámara cumplió con la función de órgano consultivo del gobierno nacional no solamente por su colaboración en la regulación de la actividad mercantil. entre otros12. En esa reunión se crearon las Comisiones para el Desarrollo de las Labores. tribunal de comercio. En 1910. 1912 y 1913 fueron dedicados a la emisión de conceptos sobre tarifas de aduanas. ya que se gestaban muchos problemas respecto del transporte de mercancías en el territorio nacional. Es en este momento cuando la Cámara empezó a interesarse por la comunicación por el río Magdalena. Lo anterior.ccb. reorganizó las cámaras de Comercio. sugiriendo modificaciones al contrato que existía con The Colombian Navegation Company. 23 12 . En el primer año de la presidencia de Rafael Salazar empezaron los problemas en el río Magdalena que causaron inconvenientes en la actividad comercial. dándoles mayor amplitud al elevar el número de sus miembros a 24.co También lideró propuestas decisivas para los comerciantes y sus empresas en situaciones difíciles para Colombia como el conflicto Bélico con el Perú y los problemas de tránsito marítimo durante la segunda guerra mundial. El Decreto 1905 de 1915. lo que llevó años después a la reorganización del sistema monetario y a la creación del Banco de la república. La Cámara de Comercio también participó en las discusiones sobre la política monetaria del país. dándoles mayor participación a los comerciantes.era la desigualdad de tarifas entre los departamentos lo cual llevaba a la inequidad en él trafico comercial entre las regiones.org. con el fin de evitar épocas pasivas. el cual regía las condiciones del transporte de correos y elaborando además un proyecto sobre la limpieza y canalización de este importante río. Lo anterior fue prioridad. www. “En 1918 se aprobó un nuevo mecanismo para la inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara en el que en lugar del pago fijo. entre ellas. se retomaron las críticas sobre la pasividad de las cámaras de Comercio.En materia fiscal la Cámara de Comercio de Bogotá insistió en la agilización de los procedimientos para el tránsito de las mercancías en el interior del país. Página 64. 24 . ante la imposibilidad absoluta del Estado de asumir con cargo al Presupuesto General de la Nación los gastos de funcionamiento de las Cámaras de Comercio. lo cual llevó a la libertad de Comercio entre las distintas regiones de la república para que no se impusieran gravámenes al tránsito de objetos de fabricación tanto nacional como extranjeras dentro del territorio nacional. además se redujeron sus miembros a nueve y se precisaron sus funciones.1995” Facultad de Administración de Empresas. Juan Camilo “Historia de la Cámara de Comercio de Bogotá 1878 . 1. Posteriormente. la falta de apoyo del gobierno al haberle quitado a la entidad la partida presupuestal que para ella estaba destinada. se empezó a cobrar por anualidad y de acuerdo con el pago que la firma solicitante hiciera al municipio del “impuesto sobre almacenes” 13 Desde 1918. Colección “Historia de empresas y empresarios No. En lo referente a la Matrícula mercantil. y es así como en 1920. la Ley 28 de 1931 dispuso la reorganización de estas entidades por 13 RODRÍGUEZ GOMEZ. Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales Universidad Externado de Colombia y Cámara de Comercio de Bogotá. se volvió a mostrar apatía en las funciones realizadas por las Cámaras de Comercio. todos los cuales constituirían su patrimonio y con los cuales asumiría sus gastos de funcionamiento e inversión sin tener que volver a depender más del fisco o tesoro público a través de las apropiaciones que se les hicieran el presupuesto de gastos de la nación. Correlativamente. un conjunto de entidades de naturaleza privada. Así surgieron por primera vez en Colombia. determinó que en los lugares en que hubiere Cámara de Comercio. comisionista y representante de casas extranjeras que se estableciera o que ya estuviere establecido en el lugar en que hubiere Cámara de Comercio. agente. así como las actividades de interés sectorial para la industria y el Comercio. Para el cumplimiento de las funciones públicas atribuidas por la ley. Para tal efecto. industrial. Fue el inicio de la descentralización por colaboración. regional y nacional. emolumentos o remuneración por los servicios que prestaría. Así mismo. la ley esta vez sí diseñó un sistema financiero que le permitiría a las Cámaras arbitrar unos derechos. debería hacerse inscribir en ésta. sería obligatorio el Registro Público de Comercio y autorizó al Gobierno para crear este registro en otros lugares en que lo juzgare conveniente. como serían la promoción del desarrollo y el progreso local. sin ánimo de lucro. pero de creación legal. el artículo 29 de la Ley 28 de 1931. para el cumplimiento tanto de funciones públicas como de interés general. relacionadas con el registro mercantil. y para el desarrollo de las actividades de interés general y sectorial.fuera de la organización estatal como entidades de derecho privado. el artículo 30 de esa misma ley determinó que todo comerciante. el 25 . sectorial y gremial. encargadas de cumplir funciones públicas y actividades de interés general. artículo 31 de esa Ley determinó que las Cámaras de Comercio podrían exigir el registro de quienes no lo hubieren hecho. En segundo lugar. también por una sola vez. en tanto que la inscripción de los comerciantes por menor. determinó que en los lugares en donde hubiere Cámara de Comercio. En efecto. señalando un término prudencial para que lo hicieran. dispuso. las autorizó para imponer multas hasta de quinientos pesos. los cuales. por una sola vez. ese mismo artículo determinó que “las sumas provenientes de estos derechos ingresarán a la caja de la respectiva Cámara”. estableció que la matrícula o inscripción en el registro mercantil generaría a favor de las Cámaras de Comercio los derechos que esa misma ley reguló. La citada Ley 28 de 1931. En efecto. el artículo 32 de la Ley determinó que los comerciantes al por mayor estarían obligados a pagar por derechos de inscripción. y en caso de que fueran desobedecidas. se registrarían en ésta. en primer lugar. la Ley 28 de 1931 desjudicializó el registro de las compañías y sociedades comerciales y de los actos y demás documentos que de conformidad con el Código de Comercio tales compañías y sociedades comerciales debían registrar ante los jueces y se lo atribuyó también a las Cámaras de Comercio. ingresarían al Tesoro de la respectiva Cámara. Para estas clasificaciones se tendría en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio. actas y documentos que conforme a las disposiciones del 26 . causaría un derecho de un peso. los extractos. el artículo 31 de la Ley 28 de 1931. Igualmente. en vez de hacerlo en un juzgado. la suma de cinco pesos. la Ley 28 de 1931. La misma Ley 28 de 1931 determinó que. lo mismo que las destinadas a comprobar la costumbre mercantil. la Ley determinó que los secretarios de los juzgados de circuito en los lugares en donde existiera Cámara de Comercio. en los términos de los artículos 40 y 41. encargadas principalmente de cumplir funciones administrativas y como tales. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 28 de 1931. En los proyectos de reforma de la legislación mercantil de los años 1958 y 197071. la constitución. sujetos de derecho público. Finalmente. las certificaciones expedidas por las Cámaras. se propuso convertir a las Cámaras de Comercio en establecimientos públicos. integrantes del sector descentralizado de la Rama 27 . causarían derechos de un peso que también ingresarían al tesoro de la respectiva Cámara. existencia y representación legal de las compañías y sociedades comerciales. en lo sucesivo.Código de Comercio debían registrar las compañías o sociedades comerciales. serían las Cámaras de Comercio las que acreditarían o certificarían. Con el objeto de hacer efectiva esta disposición. reiteró la obligación de registrar en las Cámaras de Comercio los libros que de conformidad con el Código de Comercio los comerciantes estaban en la obligación de llevar y dispuso que los secretarios de cada Cámara gozarían del derecho de un centavo por cada hoja que rubricaran en los libros que los comerciantes estaban obligados a registrar. pasarían los originales de los libros de registro de sociedades mercantiles a la Secretaría de la Cámara de Comercio. sectorial y gremial. sectorial y gremial. el cual sería vigilado entonces por la Contraloría General de la República14. con personería jurídica y patrimonio propio integrado con recursos públicos. social. entre otros temas se reglamentó la creación de las mismas. las Cámaras de Comercio siguieron siendo entidades privadas. pero encargadas de cumplir funciones públicas. En virtud de él las Cámaras siguieron siendo personas jurídicas de derecho privado. contenido en el Decreto 410 de 197115. Hernando Tapias Rocha y Gabino Pinzón. El régimen jurídico de las Cámaras inicialmente previsto en la Ley 28 de 1931. razón por la cual. por lo que consiguientemente.Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. El Decreto 695 de 1972 reglamentó el funcionamiento de la Cámaras de Comercio en el ámbito nacional. Esta propuesta no prosperó. de prestar servicios de interés general. quedaron derogados tanto el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo adoptados por la Ley 57 de 1887. 15 Dicho Código reguló íntegramente las materias contempladas en él. su órgano directivo etc. con todas las leyes y decretos complementarios o reformatorios que versaran sobre las mismas materias. no integrantes de la estructura del Estado. entre ellas la Ley 28 de 1931 y exceptuados solamente los 14 28 . quienes sesionaron con la presencia del Ministro de Justicia Fernando Hinestrosa. pero creadas por el Gobierno Nacional por autorización legal. según lo dispuso el artículo 2033 del mismo. de oficio o a petición de los comerciantes. regional. su presupuesto. fue luego incorporado con algunas modificaciones. Samuel Finkielsztein. Álvaro Pérez Vives. encargadas de cumplir las funciones públicas atribuidas por la ley y las demás funciones y actividades en interés general. José Ignacio Narváez. en el actual Código de Comercio. integrado por los doctores Emilio Robledo Uribe. sin ánimo de lucro. Véanse los proyectos de 1958-1962 y los trabajos y Actas del Comité Asesor para la Revisión del Código de Comercio de 1969-1970. las Cámaras de Comercio ejercen las funciones que les han sido atribuidas por la ley. quienes son las entidades encargadas de llevarlo y supervisarlo.Posteriormente el Decreto 1520 de 1978 reglamentó el Titulo VI del libro primero del Código de Comercio. 29 . Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del Comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los que determinaron el régimen de la Superintendencia Bancaria y de las sociedades sometidas a su control permanente. y el Capítulo XI del Decreto 2521 de 1950. reglas del registro mercantil. plazos para solicitarlos. Algunas de ellas tienen la naturaleza de funciones públicas. las prohibiciones y todo lo Independientemente de su naturaleza jurídica. El Código de Comercio también regula en la actualidad lo concerniente con el Registro Mercantil en el Titulo III. concerniente con el trámite del mismo. b. su organización administrativa. quienes son las personas y actos sujetos al registro. Servir de órgano de los intereses generales del Comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos. En los artículos 26 al 47 se regulan el registro su objeto y publicidad. sus funciones. En el cual actualmente se definen temas como lo son la naturaleza de la entidad. El artículo 86 del Código de Comercio les señaló las siguientes: a. Organizar exposiciones y conferencias. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores. editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación. i.organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes de los mismos. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos. como amigables componedores. 30 . g. d. como se prevé en dicho Código. h. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas. f. c. e. cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes. Dictar su reglamento interno que debe ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio. Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados. c. Conforme a lo previsto en el Decreto 1520 de 1978. Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas. adicionado por el Decreto 1259 de 1993. y. 31 . así como el detalle de sus ingresos y egresos. conferencias y publicaciones. el Comercio y demás ramas relacionadas con esa actividad. las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional. b. corresponde a las Cámaras de Comercio cumplir las siguientes funciones: a. el turismo. k.j. juntas de acción comunal y en general. le atribuyó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de los proponentes. g.d. clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales los contratos de obra. Prestar servicios de información comercial. corporaciones. el cual tiene por objeto la inscripción. e. f. la Ley 80 de 1993 que contiene el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia le solicite. fundaciones. Por su parte. Así mismo. Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución. Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional. así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan. el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 le asignó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de las organizaciones civiles. de las entidades privadas sin ánimo de lucro. con sujeción al régimen previsto para el 32 . consultoría y suministro y compraventa de bienes muebles. con ponencia del H. en forma permanente e indefinida. las Cámaras de Comercio son entidades privadas. de carácter corporativo y gremial. las Cámaras de Comercio son entidades privadas y por lo tanto no forman parte de la estructura del Estado. que ejercen 33 . En efecto. M. De conformidad con el Código de Comercio que rige su creación y funcionamiento. La jurisprudencia constitucional ha reconocido este carácter y naturaleza en diferentes pronunciamientos. con la Sentencia del 23 de agosto de 1982. En consecuencia. y en virtud del esquema de descentralización por colaboración. la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. señaló que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal. mientras la ley exista. hoy previsto en el artículo 209 de la Constitución Política. Dr. Ricardo Medina Moyano. al estudiar la constitucionalidad del artículo 88 del Código de Comercio. tarifas y condiciones.registro de las sociedades comerciales y en sus mismo términos. No obstante que sus funciones son atribuidas por la Ley y algunas de ellas tienen el carácter de funciones públicas. todas las anteriores funciones les fueron atribuidas directamente por la ley a las Cámaras de Comercio y para que sean ejercidas por ellas como titulares de las mismas. acerca de la naturaleza corporativa. lo cual implica que se destaquen como un ejemplo de la colaboración por 34 . Con la Sentencia C-166 del 20 de abril de 1995. reiteró lo expuesto por esa misma Corporación en la Sentencia C-144 del 20 de abril de 1992. no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa. y son gobernadas por Juntas Directivas en las cuales tiene representación el Gobierno Nacional. Así mismo. gremial y privada. la Sala Plena de la Corte Constitucional. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Igualmente destacó la posibilidad de cumplir funciones públicas. con ponencia del H. su organización y dirección. excluida la de llevar el registro mercantil. las Cámaras ejercen la función pública de administrar el registro mercantil. al estudiar la constitucionalidad de los numerales 5° y 6° del artículo 22 de la Ley 80 de 1993. pues al tiempo que no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la Ley. la Sala Plena de la Corte Constitucional. Dr. con la Sentencia C-144 del 20 de abril de 1993. de acuerdo con sus funciones. señaló que las Cámaras de Comercio no son entidades públicas. Igualmente. Hernando Herrera Vergara. M. la naturaleza de sus trabajadores y la existencia de sus estatutos que las gobiernan. la Corte Constitucional reconoció que no obstante su carácter privado. las fuentes de sus ingresos.auténticas funciones públicas como son todas aquellas que se derivan del Registro Mercantil o Registro Público de Comercio. gremial y privada de las Cámaras de Comercio. al definir el alcance de las normas que prevén su existencia y naturaleza jurídica. descentralización. Dr. la Sala Plena de la Corte Constitucional. con ponencia del H. al estudiar la constitucionalidad parcial del artículo 233 de la Ley 223 de 1995. gremial y privada de las Cámaras de Comercio y a la posibilidad de ejercer funciones públicas. al estudiar de nuevo la constitucionalidad del artículo 88 del Código de Comercio. la Sala Plena de la Corte Constitucional. reiteró lo expuesto por esa misma Corporación en la Sentencia C-144 del 20 de abril de 1992. con ponencia del H. Jorge Arango Mejía. Así. Fabio Morón Díaz. La descentralización por colaboración consiste en el traslado o atribución de funciones públicas que la Ley o el reglamento hacen a personas jurídicas de derecho privado las cuales deben ser cumplidas por éstas con autonomía 35 . acerca de la naturaleza corporativa. por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”. M. Con la Sentencia C-091 del 26 de Febrero de 1997. Con las Sentencia C-167 del 20 de abril de 1995. M. reiteró lo expuesto por esa misma Corporación acerca de la naturaleza corporativa. las Cámaras de Comercio. colaboran con el Estado en el ejercicio de funciones públicas y por lo mismo constituyen esquemas de descentralización por colaboración en los términos del artículo 209 de la Constitución Política. gremial y privada de las Cámaras de Comercio. Dr. como entidades de derecho privado. porque hace real uno de los fines esenciales del Estado que consiste en ‘facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica.P. 16 Jorge Enrique Ibañez Najar 36 . Antonio Barrera Carbonell). administrativa y cultural de la Nación’ (C. la posibilidad de transferir y radicar competencias y las ventajas que esas transferencias signifiquen en la prestación del servicio. consideró que la descentralización por colaboración es una de las expresiones más genuinas de la democracia participativa. pero que. 2). además. Dijo entonces esa alta Corporación: “Es sabido que la atención de los servicios que presta el Estado puede cumplirse directamente por las autoridades del nivel central o utilizándose mecanismos de gestión por descentralización. Art.administrativa. la Corte Constitucional.” “La intervención de los particulares en la gestión de servicios estatales es una de las expresiones más genuinas de la democracia participativa.P. Eso lo define la naturaleza del servicio o las razones de conveniencia. es decir. patrimonial y técnica. también puede lograrse mediante la participación del sector privado con ocasión de un traslado de facultades. que pueden asumir las autoridades regionales (descentralización territorial) o los organismos descentralizados por servicios (descentralización técnica). Dr. 16 En la Sentencia C-308 del 7 de julio de 1994 (M. política. una de las formas que adopta la descentralización administrativa. hoy en día se halla zanjada en favor de la última opción. además. que presidió los debates generados con motivo de la expedición del Código de Comercio y los desarrollos doctrinales posteriores. consideró que las Cámaras de Comercio constituyen esquemas de descentralización por colaboración para el cumplimiento de las funciones públicas atribuidas por el legislador.) creadas por el Gobierno 37 . Y es.” Precisamente en lo que toca con las Cámaras de Comercio.. por razones de eficiencia administrativa. conforme al cual las Cámaras de Comercio son "instituciones de orden legal (.. permite involucrar en la acción pública a los propios sectores comprometidos e interesados en la prestación del servicio. “Se busca de esta manera. doctrinariamente reconocida como ‘descentralización por colaboración”.P. Dr. en la Sentencia C-166 del 20 de abril de 1995 (M. de ahí que el artículo 78 del referido Código. Dijo entonces la Corte Constitucional lo siguiente: “Acerca de la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio cabe anotar que la controversia desatada alrededor de su calificación como entidades públicas o privadas.y. por todo ello. Hernando Herrera Vergara). al definir su naturaleza jurídica entre entidades de derecho público o entidades de derecho privado. el traslado de las competencias y funciones estatales hacia los beneficiarios del servicio y el acceso a su ejecución de personas que posean medios técnicos o especiales conocimientos en la gestión empresarial. de Co. las restantes funciones de las cámaras. etc.). en la posibilidad de contar con representantes legales designados por ellas mismas y de expedir estatutos o reglamentos elaborados por la propia Cámara..Nacional de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar" no significa que estos entes hayan sido integrados a la administración pública. las fuentes de sus ingresos. la naturaleza de sus trabajadores. la existencia de estatutos que las gobiernan. Excluida la función de llevar el registro mercantil.) no son entidades públicas. Si bien nominalmente se consideran ‘instituciones de orden legal’ ( C. no permiten concluir por sí solas su naturaleza pública. pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. 78). extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar. La Corte Constitucional ha señalado que: ‘Las Cámaras de Comercio (. Art. por el ejemplo. sino más bien que se trata de instituciones que derivan su existencia de una autorización legal conferida al Gobierno para crearlas. en la calidad de comerciantes que tienen sus miembros. lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil ( C. creadas por el Gobierno. 38 . de Co.. La técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio. aspecto que no desvirtúa esa naturaleza gremial y privada que se manifiesta. su organización y dirección. intereses de carácter general. se buscó el concurso de sectores no estatales mediante modalidades novedosas de acción que en algunos eventos pretenden la integración de personas particulares a las estructuras administrativas. lo que permite afirmar sin lugar a 39 . y que justamente estriba en autorizar el ejercicio de funciones administrativas a particulares más allá del marco de la concesión. “La presencia de organizaciones de naturaleza privada en la realización de actividades administrativas. “Ahora bien.ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa. es oportuno abordar el tema relativo al cumplimiento de funciones administrativas por entidades privadas. a juicio de la Corte. doctrinariamente es concebida como una especie de la denominada descentralización por colaboración. con el objeto de satisfacer. pues. de las cuales el Estado es titular originario. favorecen la existencia de entidades pertenecientes al sector privado a las que el Estado les asigna determinadas funciones públicas. establecida como queda la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio.P. y en otros. y en particular de aquellas que el poder ejecutivo desempeña. Al respecto debe puntualizarse que el acrecentamiento de las tareas que el estado moderno debe asumir. que tuvo sus manifestaciones iniciales en el derecho público francés. por ese medio. gremial y privada’ (Sentencia C-144 de 1993 M. Eduardo Cifuentes Muñoz). Dr. rebasando ese ámbito limitado y tradicional. condujo al afianzamiento progresivo de una tendencia. en el artículo 1o.. 365 y principalmente el artículo 210 de la Carta Política. De acuerdo con las voces del primero. que la función administrativa no atañe de manera exclusiva al poder público sino que también incumbe a personas privadas. que el artículo 2o. de la Constitución colombiana consagra como uno de los fines prevalentes del Estado. el ejercicio de funciones administrativas por particulares había encontrado específicos desarrollos en la preceptiva del Código Contencioso Administrativo que. Así mismo en su artículo 82 sometió 40 . señaló que las normas de la parte primera se aplicarían a ‘las entidades privadas’ cuando ‘cumplan funciones administrativas". administrativa y cultural de la Nación’. (Se subraya) “Esta directriz. encuentra desarrollos concretos en algunas normas constitucionales. Para los efectos que en esta oportunidad interesa precisar basta citar los artículos 123. política. y según el artículo 210 ‘Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley’. aspecto este último que se inscribe dentro de la perspectiva.dudas. al definir el campo de su aplicación. de la participación de los administrados ‘en las decisiones que los afectan y en la vida económica. que nuestro Estatuto Superior contempla. “En la legislación anterior a la vigencia de la Carta de 1991. más amplia. conforme al artículo 365 los particulares prestan servicios públicos. la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. al control jurisdiccional pertinente "las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de personas privadas que desempeñen funciones administrativas". criterio que volvió a incluir en el artículo 128 (numeral 1o. Dentro de esta misma línea de pensamiento.) al definir la competencia del Consejo de Estado. por lo demás. como antecedentes. en el caso de las personas jurídicas. con la Sentencia C-167 también del 20 de abril de 1995 (M. no implica mutación en la naturaleza de la entidad a la que se le atribuye la función.P. es una posibilidad reconocida y avalada constitucional y legalmente. Fabio Morón Díaz). la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 14 de octubre de 1970 y la posterior de 10 de febrero de 1978 emanada del Consejo de Estado. reconociendo la existencia de actos administrativos originados en entidades privadas. en reiterados pronunciamientos entre los cuales se destacan. de las consideraciones anteriores se desprende con meridiana claridad que el desempeño de funciones administrativas por particulares. y que esa atribución prevista en el artículo 210 de la Carta opera por ministerio de la ley y. Dr. la Corte Constitucional señaló que: 41 . que conserva inalterada su condición de sujeto privado sometido al régimen de derecho privado en lo atinente a la organización y desarrollo de las actividades anejas a su específica finalidad”. “Así las cosas. la jurisprudencia nacional hizo eco de la tendencia examinada. “… no es extraño que los particulares ejerzan funciones públicas por habilitación del Estado, ya que los particulares pueden intervenir en el ámbito de funciones públicas. Sus atribuciones y el ejercicio de la función no modifican per se, la naturaleza privada de las personas jurídicas, pero en el ejercicio de las atribuciones éstas se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues en razón del acto de habilitación ocupan el lugar de la autoridad estatal, con sus obligaciones, deberes y prerrogativas… “Para esta Corporación es claro entonces que, a pesar de la naturaleza corporativa, gremial y privada de las Cámaras de Comercio a la luz de los artículos 123 inciso 3° y 210 inciso 2° de la Carta Política, éstas pueden ser habilitadas para cumplir funciones públicas en las condiciones previstas en la ley, como sería el caso del artículo 86 inciso 3° del Código de Comercio que le confía la función pública de llevar el registro público mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, no obstante el carácter privado de las mismas”. Y en qué condiciones los particulares como las Cámaras de Comercio cumplen funciones públicas? En los términos que establezca la Ley. Así lo dice la Constitución y así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. En efecto, en la Sentencia C-091 del 26 de febrero de 1997 (M.P. Dr. Jorge Arango Mejía), la Corte Constitucional señaló: 42 “¿En qué condiciones cumplen los particulares funciones administrativas? En las condiciones que señale la ley, como lo prevé la norma constitucional. Es el mismo principio consagrado por el último inciso del artículo 123 de la misma Constitución, en lo que tiene que ver con desempeño temporal de funciones públicas: ‘La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio’. “La Constitución asigna al legislador la facultad de establecer cuándo los particulares pueden cumplir funciones administrativas y en qué condiciones. Es lo que, en las palabras del inciso final del artículo 123, se menciona como determinar el régimen aplicable y regular el ejercicio de funciones públicas. “Pero, es claro que la Constitución no impone unos límites al legislador, en esta materia. Apenas establece que debe dictarse una ley, pero no traza unas pautas rígidas para la misma. La Constitución, por ejemplo, en el caso del artículo 123, no señala un determinado límite temporal. Y no establece ninguna restricción en lo que atañe a la retribución del particular, como tampoco lo hace en el artículo 210. “En el caso de las cámaras de Comercio, que no son entidades públicas sino de naturaleza ‘corporativa, gremial y privada’, la ley les atribuye funciones públicas, entre ellas las de llevar el registro mercantil y certificar 43 sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilar las costumbres mercantiles y certificar sobre la existencia de las recopiladas, y servir de tribunales de arbitramento. Al atribuirles tales funciones, la misma ley regula su ejercicio. “Para asignar funciones públicas a los particulares, la Constitución no exige que ellos expresen su consentimiento previamente. En el caso de las cámaras de Comercio, por ejemplo, es evidente que una de éstas no podría negarse a llevar el registro mercantil, del mismo modo que un ciudadano sólo puede excusarse de cumplir la función de jurado electoral cuando tenga causa justa, prevista en la ley. En síntesis, la ley puede asignar funciones públicas a los particulares, sin obtener su previo consentimiento. “Tampoco exige la Constitución que la ley establezca una específica retribución para el particular que ejerza funciones públicas. Al fin y al cabo, ésta es una forma de ‘participar en la vida política, cívica y comunitaria’, que es uno de los deberes a que se refiere el artículo 95 de la Constitución. En el caso de los comerciantes que recaudan el impuesto al valor agregado (IVA), y en el de quienes, al hacer un pago, retienen en la fuente, la ley no ha previsto una retribución por tal gestión, porque ésta es, sencillamente, un deber de participación, conexo con la actividad que ellos desarrollan. 44 Igualmente. Fabio Morón Díaz). porque no lo hay en el servicio a la comunidad. Y no puede afirmarse. a la equidad y a la justicia”. la Corte Constitucional reiteró lo hasta aquí expuesto de manera general sobre la descentralización por colaboración: “Es oportuno reiterar. inscrita dentro del marco más amplio de la participación de los administrados ‘en las decisiones que los afectan y 45 . “La complejidad y el número creciente de las tareas que la organización política debe cumplir en la etapa contemporánea ha llevado a procurar el concurso de los particulares. desproporcionada.P. que el ejercicio de la función pública represente un perjuicio para el particular.“Cumplir así este deber. en la Sentencia C-181 del 10 de abril de 1997 (M. las realiza. proceso que en algunas de sus manifestaciones responde a la denominada descentralización por colaboración. en general. y contraria. progresivamente. sin una específica retribución. no quebranta la justicia ni la equidad: por el contrario. Sólo podría haberlo si la función asignada implicara una carga excesiva. vinculándolos. a la realización de actividades de las cuales el Estado aparece como titular. porque es una expresión de la solidaridad social. que en la Constitución Política se encuentra la autorización para que el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios de esa misma naturaleza sea confiado a particulares. en esta oportunidad. por lo mismo. Dr. En conclusión. de naturaleza corporativa. C-166 de 1995.”. “La Constitución Política de 1991 alude al fenómeno comentado en los artículos 123. como atrás se vio y de lo cual dan cuenta las Sentencias proferidas por la H. las cuales integran la denominada descentralización por colaboración.en la vida económica. las personas jurídicas de derecho privado a las cuales se les atribuye el cumplimiento de funciones públicas y en tal virtud administran recursos de origen público. no hacen parte de la estructura del Estado sino que integran el conjunto de personas que colaboran con éste para la realización de sus fines. la cuales de acuerdo con la Ley y conforme a las reglas señaladas por la jurisprudencia constitucional. C-167 de 46 . ‘los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley’. gremial y privada que cumplen funciones públicas. consagrada por el artículo 2 superior como uno de los fines prevalentes del Estado colombiano. Este es el caso de las Cámaras de Comercio. 365 y 210. política. administrativa y cultural de la Nación’. los particulares prestan servicios públicos y de acuerdo con las voces del artículo 210. de conformidad con la segunda. La primera de las normas citadas defiere a la ley la determinación del régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y la regulación de su ejercicio. Corte Constitucional C-144 de 1993. son entidades sin ánimo de lucro. se les atribuyó directamente por el legislador el cumplimiento de funciones públicas. el Decreto 2150 de 1995. desde el momento mismo en que a las Cámaras de Comercio como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa. las Leyes 222 y 223 de 1995. En otros términos. gremial y privada o le atribuyeron sus funciones. Desde la Ley 111 de 1890.1995 y C-091 de 1997. las mismas se constituyeron en esquemas de descentralización por colaboración para el ejercicio de funciones administrativas. las convirtieron en mecanismos de descentralización administrativa por colaboración para el cumplimiento de funciones públicas. posteriormente la Ley 28 de 1931. la Ley 550 de 1999 y la Ley 563 de 2000. entre otras. Así. así como de interés sectorial o gremial. el Código de Comercio de 1971. respectivamente. deberes y facultades. que reorganizaron a las Cámaras de Comercio como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa. mediante un procedimiento administrativo que culminan con una decisión administrativa. 47 . de interés general y social. la cual es susceptible de recurrirse en vía gubernativa y de demandarse inclusive ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. sin perjuicio de la realización de otras actividades tanto de interés público. gremial y privadas. la Ley 488 de 1998. a ellas como entidades de naturaleza privada. primero a partir de 1890 con la Ley 111 de ese año y más precisamente luego con la Ley 28 de 1931. la Ley 80 de 1993. les fueron atribuidas por la ley funciones públicas por lo cual pasaron a ser titulares de las mismas y las ejercen con el carácter de autoridades. la ley también les asignó unos recursos.no se puede descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de unos recursos públicos suficientes para atenderlas. se adoptó un régimen distinto consistente en asignarle a las Cámaras de Comercio una fuente de recursos propia que nutriera su patrimonio con derechos a su favor y no tuviera que depender del fisco para el cumplimiento de sus funciones o el desarrollo de sus actividades de interés general. actúan como autoridades y responden como tales y por ello tienen 48 . pues como en todo régimen de descentralización. por lo cual. mientras la ley exista. sea funcional o por servicios. Tampoco ahora que se han incrementado las funciones públicas y con ello el recaudo de más recursos que se utilizan en el cumplimiento de las mismas. Téngase presente entonces que tal y como se puede observar en la ley. a partir de 1931. sectorial o gremial.Para el cumplimiento de tales funciones. sea territorial o sea por colaboración -tal y como ahora se reconoce en el artículo 356 de la Constitución Política. y en virtud del esquema de descentralización por colaboración. hoy previsto en el artículo 209 de la Constitución Política. En principio se ensayó la modalidad de apropiarlos en el presupuesto nacional y luego trasladárselos a las Cámaras para su funcionamiento e inversión. Esa la razón por la cual no se discute el origen de los recursos o la naturaleza de los mismos. Este esquema no funcionó. todas las funciones públicas le fueron atribuidas directamente por la ley a las Cámaras de Comercio y para que sean ejercidas por ellas como titulares de las mismas. Por eso. en forma permanente e indefinida. no se contrata. no se conviene. inversión y destino de unos recursos ajenos. porque se han considerado por la ley como emolumentos o derechos. manejar. manejo. recaudo y traslado del impuesto de registro y anotación de que tratan la Leyes 223 y 488 cuyo sujeto activo son los departamentos según la cesión hecha a su favor por la Nación. entre otras razones porque la función pública no se negocia. invertir y destinar sus recursos como suyos. porque la misma jurisprudencia ha señalado que tales recursos no son de la Nación o de una entidad territorial. ella se atribuye por la Constitución.un régimen financiero propio constituido. así sea. la ley o el reglamento y se ejerce en virtud de una potestad o competencia en ella señalada. Las Cámaras de Comercio no han recibido sus funciones por acuerdo contractual con ninguna entidad pública. por lo cual constituyen sus ingresos ordinarios y por lo tanto forman parte de su patrimonio. Como esquemas de descentralización administrativa. Tampoco se recibe por delegación de otra entidad pública a través de actos administrativos y la celebración de convenios para su ejercicio. régimen que les permite recaudar. administrar. por virtud de la ley. Tampoco en esta materia les han encomendado a las Cámaras el mero recaudo. como sí sucede con la liquidación. amparado por la Constitución Política que por lo demás determina que no puede ser 49 . en un conjunto de derechos para el cumplimiento de sus funciones y demás actividades. administración. la cual les asignó un régimen financiero para el cumplimiento de las mismas. las Cámaras fueron investidas de sus funciones directamente por la ley. por colaboración. como ya lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-866 del 3 de diciembre de 1999. Venezuela.2. Como sucede con cualquier otro sistema de descentralización. o de carácter territorial. todas las entidades descentralizadas se caracterizan por tener personería jurídica y un patrimonio propio integrado con recursos de origen público o de origen mixto. 2. tanto que la Constitución Política dice que tienen derecho para administrar sus recursos que son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y la renta de los particulares. Aunque la teoría de lo público no estatal apareció solo hace 30 años en países como Brasil. El caso de las Cámaras de Comercio es uno de ellos. México y Argentina.desconocido por leyes posteriores. Aquí es preciso recordar cómo todo lo público no necesariamente corresponde al Estado. Superintendencia Bancaria Esta entidad tiene como funciones la de llevar el registro y la de certificar la existencia y representación legal de las sociedades sometidas a su control 50 . sea funcional o por servicios. en Colombia surgió en la década de los años 20 cuando se le atribuyó por la ley a entidades privadas el cumplimiento de funciones públicas. que surge a partir de la década de los años 30. Los recursos de las entidades descentralizadas por servicios son de ellas. Lo mismo sucede con las entidades territoriales. constituyen su fuente financiera e integran su patrimonio. 3. los comisionistas de bolsa. las Cooperativas Financieras y la denominada Banca de Segundo piso que son Instituciones Oficiales Especiales (IOE).permanente17.gov.superbancaria. el Presidente de la República ejerce la inspección. en virtud de lo establecido en el articulo 27 del Decreto 2920 de 1982 y el artículo 7 del Decreto 3227 de 1982.co Dentro de los vigilados estarían las Bolsas de Valores. luego están las Entidades Aseguradoras. 51 .supervalores. las Casas de Cambio. numeral 1º EOSF). (Ver artículo 325. También de marcas. las Corporaciones Financieras. modificaciones. las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora en Colombia.gov. Superintendencia de Industria y Comercio A. las Sociedades Administradoras de Depósitos de valores. En el contexto de entidades controladas se ubican los emisores de valores. Este tipo de registro produce el efecto 17 18 Artículo 1 literal d del Decreto 125 de 1976. Las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia Bancaria son los Establecimientos de Crédito dentro de los cuales se ubican los Bancos. 19 www. 2. patentes y diseños industriales. Superintendencia de Valores Esta entidad tiene la obligación de llevar el registro y certificar la existencia y representación de las sociedades sometidas a su control y vigilancia19. www. aseguradora y previsional.4.co A través de esta entidad. también se someten las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. las Empresas de Almacenes Generales de Depósito y finalmente. 2. entendiéndose comprendidas dentro de estas. reformas y liquidación de las entidades sometidas a su cargo. y las Sociedades Calificadoras. Registro de la propiedad industrial: A través de la División de Propiedad Industrial se cumple la función de registro del nombre comercial. personas naturales y jurídicas. luego encontramos las Sociedades Fiduciarias. así como lo referente al nombramiento y remoción de los revisores fiscales18. También es su función registrar la constitución. control y vigilancia sobre las personas que realizan la actividad financiera. las Compañías de Financiamiento Comercial. Lo anterior. de la presunción general del conocimiento20. Al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado diciendo que la SIC solo ejerce control de legalidad sobre las actividades de las Cámaras de Comercio lo cual nunca podrá verse como un control administrativo y menos como una forma de subordinación21. En forma indirecta pero obligatoria la SIC tiene injerencia en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio. fabricante o distribuidor. Esto sirve. nombres. reglamento de comunidad y del empleo de la marca colectiva. transmisiones. y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de Comercio. modelos y dibujos. licencia. B. 21 Consejo De Estado – Sección Primera – Sentencia del 19 de Agosto de 1980 20 52 . C. Este tipo de registro sirve para establecer la responsabilidad del productor.. pues para este único efecto cumplen funciones de superior jerárquico. deberán inscribirse en la oficina de propiedad industrial las concesiones de patentes. entre otras cosas. la garantía mínima presunta. cesiones. Artículo 616 del Código de Comercio: Para que surtan efectos frente a terceros. 2. marcas. dio a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de registrar y certificar las condiciones y suficiencia de los bienes y servicios destinados al consumo público. cambio de nombre o domicilio del titular. Registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios: El estatuto de defensa del consumidor (Decreto 3466 de 1982). para hacer oponible en favor de terceros. lo que lo hace un registro cuyo fin es la oponibilidad.. enseñas.5 OTROS REGISTROS A continuación mencionaremos otras clases de registro que no son del objeto de estudio pero son importantes y se deben tener en cuenta. renuncias. esto en lo que tiene que ver con su experiencia contractual. El registro busca suministrar a las entidades publicas y a las personas interesadas en contratar. datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad. tienen la capacidad y la experiencia para garantizar el adecuado funcionamiento del nuevo sistema. La Función de Certificación del registro de Proponentes Con fundamento en la información suministrada en los formularios completados por las personas interesadas en contratar. la información necesaria respecto de contratista. datos sobre la calificación. datos de los contratos en ejecución y ejecutados. el nombre de la Cámara de Comercio que certifica.El REGISTRO DE PROPONENTES Reglamentado por la Ley 80 de 1993 y en respuesta a las crecientes necesidades que en materia de contratación estatal presentaba el advenimiento de la Constitución Política de 1991. eficiencia y preparación en el manejo del registro mercantil y que por lo tanto. descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación. La certificación debe contener los datos introductorios. los datos de existencia y representación. las Cámaras de Comercio deben expedir las certificaciones que ordene la ley. fecha de la certificación. por tratarse de entidades que han demostrado idoneidad. datos 53 . datos sobre la capacidad financiera. capacidad técnica e idoneidad financiera. el Congreso Nacional pensó en las Cámaras de Comercio para llevar el Registro de Proponentes. se expidió el Decreto 393 del 4 de marzo de 2002.mindesarrollo. y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente. Renovación y vencimiento de la inscripción. Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)22 “El Gobierno trabajará para estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de las micro. cesarán los efectos de la inscripción en el registro de proponentes. pequeñas y medianas empresas. datos sobre multas y sanciones y los datos que hayan suministrado las entidades estatales. La inscripción se entenderá renovada con la del registro único empresarial. Artículo 2.” La Ley 590 del 10 de Julio de 2000. El artículo 10 del Decreto 856 de 1994 quedará así: Artículo 10. Procedimiento de Inscripción. Este registro se renovará anualmente.sobre la capacidad técnica. Si el interesado no solicita la renovación del registro único empresarial dentro del término establecido. conocida como Ley MIPYME. dentro de los tres primeros meses de cada año. por el cual se modifican parcialmente los decretos 856 de 1994 y 92 de 1998. Por el cual se crea el Registro Unico Empresarial. salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia. El Registro de la Micro. ningún proponente podrá identificarse con un número diferente. al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción. creó importantes espacios de concertación para el desarrollo de estos mercados y dentro de las normas reglamentarias. Las cámaras de Comercio llevarán el registro de proponentes inscribiendo los documentos e informaciones que se presenten por parte de los interesados y las entidades estatales en el orden cronológico de presentación. El artículo 7 del decreto 856 de 1994 quedará así: Artículo 7. el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria Nit o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica. 54 .co Decreto 393 del 4 de marzo de 2002. A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional. por lo tanto.gov. por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de Comercio y se fijan las tarifas relativas a los registros de proponentes y mercantil23. Para el efecto se utilizará el formulario único adoptado por el Gobierno Nacional. Artículo 1. 22 23 www. para que en el momento de contratar. y sin advertir las variaciones particulares que presenta el Registro Mercantil en los diversos países. Teoría y Practica” Editorial Ad-Hoc. Pagina 26 25 FERNANDEZ DEL POZO.3. Otros autores no lo definen como un instrumento sino como una institución25. puede definirse como un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil inscribiendo a los comerciantes y a determinados hechos24. Su importancia radica en la publicidad que presta a los actos presentes y pasados de cada comerciante. Luis “Derecho Registral” Buenos Aires 1973. necesitan ser conocidos por terceros. José María “Importancia Jurídica del Registro de la propiedad” Estudios de derecho Civil – Derecho Registral Editorial universidad de Buenos Aires 1980 55 . CHICO Y ORTIZ. “El registro Público y las inscripciones societarias. Buenos Aires 1998. Eduardo M. siendo la que administra los principios de la seguridad jurídica de la legalidad mediante la publicidad de ciertos hechos que por su importancia para el tráfico comercial y empresarial. es un mecanismo encargado de dar publicidad a la matrícula de los comerciantes y a los documentos de éstos cuyo conocimiento es prescrito por la ley dado el interés por la gestión comercial en general y en particular de cada comerciante. El registro Mercantíl en General. En sentido amplio. las condiciones de los 24 FAVIER DUBOIS. En términos más concretos. por ejemplo. Pero concretamente en el caso mercantil. 3. contratos o negocios jurídicos a la formalidad de su deposito o entrega a una entidad especializada.1. lo que permite la seguridad de las transacciones bajo el control y protección del Estado Esto puede darse en la realidad. el Registro mercantil. diferente de otro tipo de registros (como el inmobiliario. por ejemplo) porque este busca la difusión de los datos inscritos. Luis “Derecho Registral” Buenos Aires 1973 28 A través de la certidumbre en materia de capacidad y representación. con el fin de 26 FAVIER DUBOIS. Teoría y Practica” Editorial Ad-Hoc. 56 . gracias a que la publicidad registral reviste a una certidumbre legal (por la presunción de legalidad). justificándose la conducta de quien confía en la apariencia registral27. Buenos Aires 1998 27 FERNANDEZ DEL POZO. su finalidad inmediata consiste en dar certidumbre en las relaciones de responsabilidad28. Eduardo M. Dado el dinamismo del Registro Mercantil. En definitiva. imprime un carácter dinámico en su orientación terceros.contratantes se den en términos de igualdad y de moralidad comercial26. como cualquier otro registró da publicidad y seguridad jurídica. Registro Público “El registro público es una institución jurídica regulada por normas de derecho público y privado que somete ciertos actos. “El registro Público y las inscripciones societarias. desprendiéndose de acá como finalidad mediata la protección de terceros e incluso del mismo comerciante. Literales A y C. tiene el carácter de público por la finalidad que la sostiene.darles publicidad y producir los demás efecto expresamente previstos por el legislador. 57 . por su calidad requieren de un conocimiento más o menos generalizado. Pero además de ser atribuida por la ley. Tal como lo señaló la Sala Plena de la Corte Constitucional.Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil. Por eso el nombre de registro público. señaló que estas no son entidades públicas. mediante su asiento o trascripción en un determinado libro o tarjeta.”29 La finalidad del registro es dar a conocer a terceros determinadas relaciones jurídicas que. el Registro llevado por las Cámaras de Comercio surge de una función que le ha sido atribuida directamente por la ley. al definir el alcance de las normas que prevén la existencia y naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio. con la sentencia C144 del 20 de abril de 1993. Artículo 86 del Código de Comercio. Como atrás se señaló. previsto en el artículo 209 de la Constitución Política. 29 30 Gil Echeverry Hernán Jorge . pues al tiempo que no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. en virtud del esquema de descentralización por colaboración. ya que busca servir a través de esta institución registral a los intereses generales del Comercio sea ante el gobierno o ante los comerciantes mismos30. su organización y dirección. excluida la de llevar el registro mercantil. no se puede dudar sobre la naturaleza corporativa. con la misma naturaleza de aquellas que se ejercen en los ministerios o departamentos administrativos. En este pronunciamiento se encuentra de alguna manera implícita la calificación de Pública de la Función de llevar el registro mercantil. 58 . la naturaleza de sus trabajadores y la existencia de sus estatutos que las gobierna. Igualmente. porque aclara que “excluida la de llevar el registro mercantil (…)” la naturaleza de sus demás funciones es “cooperativa. con el objeto de atender las crecientes y nuevas necesidades del país mediante la descentralización por colaboración. gremial y privada”31 El Estado y la ley. Entidades El registro mercantil se utiliza en negocios jurídicos que constituyen actos u operaciones mercantiles o que tengan que ver y afecten a personas que sean comerciantes. delega en corporaciones como las Cámaras de Comercio funciones de carácter administrativo. las cámaras ejercen la función pública en administrar el registro mercantil. la Corte Constitucional reconoció que no obstante su carácter privado. 3. las fuentes de sus ingresos.1.de acuerdo con sus funciones.1. gremial y privada. 1. Como es un sistema público registral. 3. Funciones Generales Las entidades que realizan las funciones registrales tienen funciones comunes como las que vamos a mencionar a continuación. la Dirección Marítima Portuaria.La entidad principal que realiza la función del registro de los comerciantes y sus actos es la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante. Las fallas que cometan las entidades respecto de su función registral serán sometidas al control jurisdiccional de los tribunales de lo contencioso administrativo. B. el Intra entre otros. toda persona tiene derecho a consultar los expedientes respectivos y a pedir y obtener copia de los documentos que reposen en los archivos. 2. sin perjuicio de los demás organismos que por disposición legal cumplen funciones registrales y que complementan las funciones de las Cámaras de Comercio. lo cual implica que los interesados pueden hacer uso de los recursos otorgados por la ley. la Superintendencia de Industria y Comercio ( cuyas funciones explicamos en el numeral 2.2. la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. encierra la obligación para las entidades regístrales de cumplir con la actuación administrativa.3.2. Como función pública.4 de este documento). como lo son la Superintendencia Bancaria. 2. 31 Idem 59 . A. Superintendencia de Valores. con el fin de producir la oponibilidad de relaciones que emanen de dichos documentos y los demás efectos previstos en la ley. como e los terceros.1. Los certificados o certificaciones cumplen la función probatoria del registro que realizan las entidades. La función de secundaria.C. Noción El Registro Mercantil es un sistema público de depósito de copias de documentos. Su omisión originaba la nulidad absoluta del acto.2.2.2. El artículo 26 del Código de Comercio establece que 60 . es la protección de los derechos tanto de los interesados o partes obligadas a efectuar el registro. que se efectúa ante la Cámara de Comercio competente. El registro mercantil 3. La función primordial que tenían estas entidades era la del cumplimiento de un requisito de validez de los actos y contratos. La finalidad principal del registro encomendado a las entidades. D. Entidades En un principio las entidades encargadas de realizar el registro eran los juzgados de Comercio la ley 28 de 1931 traslado esta función a las Cámaras de Comercio.2. 3. publicidad en un principio era restringida y 3. La publicidad.“El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de Comercio.3. El registro mercantil será público. así como la inscripción de todos los actos. libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.” 3. tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. implica que la totalidad de los documentos y actuaciones administrativas puedan ser conocidos por cualquier persona en cualquier tiempo. Finalidades El registro mercantil tiene dos finalidades principales: 1. lo anterior lo realizan los usuarios ejerciendo el 61 . La publicidad también lleva consigo la facultad que tienen los usuarios de conocer los conceptos emitidos por las Cámaras de Comercio en relación con la función registral. en tal virtud. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado.2. los interesados pueden solicitar copias de los archivos y la expedición de certificaciones relacionados con los documentos inscritos. El registro mercantil como sistema público. deben establecer procedimientos para atender las peticiones del público y expedir las copias de los documentos solicitados. Las Cámaras de Comercio que deben llevarn estos registros. Si el documento objeto del registro debe ser devuelto al interesado se deja la reproducción del mismo para que proceda el registro. Un documento que no sea autentico por su naturaleza ni reconocido por las partes. ya que se requiere siempre de la presentación de documentos. y 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. no es necesario que la Cámara conserve el documento original. Las anteriores son actuaciones autónomas. 2. El objeto principal del registro es la asentación en libros de los documentos no la conservación de los mismos. deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes ante la cámara. Los documentos que deban ser devueltos al usuario se inscribirán mediante copia de su texto. 62 . la inscripción y la certificación.derecho de petición y consulta establecido en la Constitución Política y reglamentado en el Código Contencioso Administrativo32. artículo 40 del Código de Comercio. Esta función se caracteriza por ser solemne y formalista. 32 Artículo 23 de la Constitución Nacional. La función registral. Lo anterior indica que la obligación del usuario es la simple presentación del documento sin que sea necesario copia adicional para archivar cosa que si se debe realizar en el tramite del registro inmobiliario. fotocopias o cualquier otro medio para lograr su conservación y reproducción. El registro se divide en: Matrícula Mercantil. 3.3. Bogotá. Noción “La matrícula consiste en la obligación que tiene todo comerciante de registrar ante la respectiva Cámara de Comercio los documentos y la información referente a su situación personal. se puede pedir copias de los documentos que reposen en el expediente. Publica: Cualquier persona tiene acceso a los archivos de la Cámara de Comercio. Matrícula 3.3. económica y financiera. documentos y libros teniendo en cuenta las determinaciones legales. y también solicitar certificaciones.3. así como la de sus establecimientos de Comercio”33. así como la inscripción de los actos. Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil. profesional. se puede obtener de los registros la información que se necesite por medio de anotaciones. De lo anterior se colige que todas las personas que ejerzan regularmente el Comercio están obligadas a inscribirse en la matrícula mercantil.2 Características A. El artículo 26 del Código de Comercio establece que el objeto del registro mercantil es llevar la matrícula de comerciantes y de los establecimientos.1. 3. pg 23. Jorge Hernán Gil Echeverri. 33 63 . 1994. Ediciones Librería el Profesional. habrá carencia de según el Consejo de Estado será la sanción pecuniaria del artículo 37 de Código de Comercio. Está sometida a renovación: La matrícula deberá renovarse anualmente. pérdida de calidad de comerciante y demás condiciones del mismo y de sus Establecimientos de Comercio. Como la renovación busca cumplir con la actualización de la información. En este caso el comerciante actúa cumpliendo un mandato legal que le impone el deber de registrarse para ejercer los actos de Comercio y así se inicia la actuación administrativa. Exp 1196). El escrito con el que se inicia esta clase de actuaciones debe ser recibido obligatoriamente por la Cámara de Comercio. Lo anterior con el fin de actualizar los datos del comerciante. Sección 1a Sentencia del 19 de octubre de 1990. para que este último las subsane tal como lo indica el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. si no hay renovación registro. domicilio. Se debe comunicar a la respectiva Cámara de Comercio el cambio de actividad. 1 y 28 No. dentro de los tres primeros meses de cada año.B. la información que allí reposa debe ser actualizada ya que debe ser posible saber el estado actual del comerciante y sus establecimientos de Comercio. D. Lo establecen los artículos 19 No. en este caso la 64 . quien está obligada a advertir al interesado las omisiones que tenga. 1 del Código de Comercio. La sanción por este evento de la matrícula. Es una Obligación: La tienen todos los comerciantes y sus auxiliares. (Consejo de Estado. Si la autoridad competente. La Actuación administrativa se inicia en cumplimiento de un deber legal. C. Los socios de las sociedades de hecho. como son: A. y los establecimientos de Comercio. 34 Artículo 10 Código de Comercio. se negara a aceptar los documentos. 3.3.Cámara de Comercio. el interesado puede acudir ante el Ministerio Público y realizar ante él los actos necesarios para cumplir con su deber. los sujetos de la matrícula son los comerciantes y sus auxiliares. El comerciante como persona natural. Por el factor Subjetivo 1. la doctrina ha clasificado a los comerciantes de diversas formas. Son comerciantes las personas que profesional y habitualmente ejercen el Comercio34. 2 . 65 . 5. Las sociedades irregulares. Las sociedades mercantiles.3 Sujetos de la Matrícula En general. A su vez. Los copropietarios de establecimientos de Comercio. reglamentó este El artículo 27 del Código Contencioso evento de iniciación de la actividad 3. 4. Administrativo administrativa. representantes. Los auxiliares del comerciante. Las Sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores. o en otros domicilios. como lo son los agentes comerciales.6. los cuales son administrados por mandatarios con facultades de representación36. etc. 2. corredores. 3. las cuales son administradas por administradores sin poder de representación37. Las sucursales que funcionen en el mismo domicilio de la oficina principal. comisionistas. Las agencias como establecimientos de Comercio que funcionan en el mismo o en diferente domicilio de la sede principal de la sociedad. 35 36 Articulo 515 Código de Comercio Articulo 263 Código de Comercio 66 . Los establecimientos principales de Comercio. es decir “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”35 Deben someterse a la matrícula los siguientes establecimientos: 1. Por el factor Objetivo Por el factor objetivo. en aquellos donde funcionan las oficinas de administración de los negocios del comerciante. C. son sujetos de la matrícula. B. los establecimientos de Comercio. ya que son sociedades que ejercen actividades que habitualmente ejercería un comerciante. 1 Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores 67 .El registro que realizan las Superintendencias y las Cámaras de Comercio son complementarios más no excluyentes. domicilio. dirección.3. su documento de identidad. detentan la 3. Quien solicite el registro debe previamente haber presentado y suscrito el formulario otorgado por la Cámara de Comercio el cual debe contener la siguiente información: 1. lugar o lugares donde desarrolle sus negocios permanentes.4 Forma de efectuarse A. nacionalidad. cuanto es la inversión en la actividad mercantil. identificación del patrimonio liquido. nombre de la persona que esta autorizada para administrar los 37 38 Articulo 264 Código de Comercio Circular Conjunta No. atendiendo a esa calidad que la ley ha otorgado a las actividades que realizan. Las sociedades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Valores deben matrícularse. y teniendo en cuenta que quienes las ejecutan calidad de comerciantes38. Nombre del comerciante. actividad. detalle sobre los bienes raíces que posea. Presentación de la solicitud. El artículo 32 del Código de Comercio establece que la matrícula no procede de oficio sino a petición de parte. Las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades según el Decreto 2155 de 1992 no necesitan el permiso de funcionamiento. Si se trata de un establecimiento de Comercio. 2. Si el comerciante es una persona jurídica la petición deberá formularse dentro del mes siguiente a la suscripción de la escritura pública de constitución o del otorgamiento del permiso de funcionamiento. los comuneros o socios deberán solicitar la matrícula dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a funcionar la comunidad organizada o la sociedad de hecho. dentro del mes siguiente a la fecha de apertura del correspondiente establecimiento. 68 . actividad principal del mismo. el interesado deberá presentar la petición suscrita por su propietario. 4. Adicionalmente deberá tener el nombre del propietario o factor y debe indicar si el local que ocupa es propio o ajeno. Término para la Formulación de la petición. B. Si se trata de un establecimiento de Comercio. se debe indicar su denominación. Si el comerciante es una persona natural la petición deberá formularse dentro del mes siguiente en que comenzó a ejercer el Comercio.negocios incluyendo las facultades que este va a ejercer. entidades de crédito con las cuales ha celebrado operaciones y debe tener referencias de dos comerciantes inscritos. Si es una copropiedad o sociedad de hecho. 1. 2. dirección. 3. En la actualidad. los datos que se consignen en el formulario de la matrícula deben ser veraces. 3. Las cámaras podrán exigir al peticionario que acredite a lo menos sumariamente. al dejar de tener vigencia el tema del concordato. 2. de acuerdo con los documentos solicitados por la entidad. para cumplir con esa finalidad. Otra consecuencia de la falta de matrícula es la inoponibilidad como propietario del establecimiento de Comercio comerciante. Sanciones 1. podría pensarse que se equipararía a los procedimientos de o de la calidad. o allegados por un tercero. Si la información resulta falsa. D. Por esta razón. la cámara tiene la obligación de formular una denuncia penal contra el infractor. deberá entonces suministrar. Adicionalmente el comerciante no matrículado no podrá solicitar concordato. la realidad de la información. los certificados expedidos por contadores. entidades financieras y los demás documentos que comprueben la veracidad de esta. Lo anterior no impide el registro de los libros de Comercio y demás documentos del comerciante39. se impone una multa por la Superintendencia de Industria y Comercio. Veracidad de la información La finalidad primordial de la Matrícula es dar a los terceros información sobre los negocios y actividades de los comerciantes. Si no se realiza la inscripción en la matrícula dentro del termino legal. reales y serios. de 69 .C. revisores fiscales. No son responsables los administradores directamente. En materia tributaria. pero al ser esta una sanción. La matrícula hace hábiles a las sociedades para contratar en forma directa e inmediata respondiendo por las operaciones sociales. la matrícula hace presumir la calidad de comerciante de quien haya inscrito el formulario y se haya matrículado en el registro mercantil41. Ley 2 de 1976. y el control de legalidad sobre el nombre. debe ser taxativa y no puede interpretarse de otra manera sino como inoperante. 3. si no se realiza la inscripción en la matrícula. función declarativa. La matrícula del establecimiento de Comercio genera la presunción de propiedad del mismo a favor de la persona que figure como titular del registro42. las facturas cambiarías no quedan exentas del impuesto de timbre40. presunción legal. para que sus actos sean oponibles frente a terceros y pueda comenzar a ejercer actos de Comercio mediante su objeto social. Efectos de la Matrícula Los principales efectos de la matrícula son la publicidad. capacidad negocial.3. Respecto de la presunción legal.5. se requiere la inscripción de la escritura en el registro de los comerciantes y el 39 40 Resolución 1387 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Articulo 26 numeral 8 41 Articulo 13 numeral 1 Código de Comercio 42 Articulo 32 numeral 2 Código de Comercio 70 . 4. sino la misma persona jurídica.la ley 550. Aunque la sociedad este legalmente constituida. permiso otorgado por la Cámara de Comercio cuando fuere del caso. Al estar matrículado. La matrícula simplemente hace presumir la calidad. ya que mediante el registro se protege su nombre y el de su establecimiento de Comercio. Esto es aplicable tanto a su nombre como persona natural y al de su establecimiento de Comercio. 3. Cancelación La cancelación de la matrícula se puede realizar de dos formas. el comerciante tiene derecho a que la Cámara se abstenga de registrar a otro comerciante que tenga el mismo nombre que el suyo. en la medida en que los hechos referentes al comerciante nacen antes del registro y existen por el solo ejercicio de los mismos. Si se realiza por orden de autoridad competente. tal como se menciono anteriormente. la causa será inhabilidad o incapacidad sobreviviente43. La legalidad del nombre del comerciante es importante.3. Puede ser por condenas por delitos contra la fe 71 . por orden de autoridad competente o a petición del interesado. La cancelación es precedida por una orden judicial o administrativa o por una pena accesoria que le prohíbe al comerciante el ejercicio de la actividad del Comercio. La matrícula cumple una función declarativa. De aquí se desprende la capacidad negocial de las sociedades.6. 3. establecimientos de comerció y demás actos y documentos sujetos a registro. denominado “de los matrículados” 44 3. este documento deberá inscribirse en el libro XV. La cancelación tiene ciertas formalidades. la industria. solicita a la Cámara de Comercio la cancelación de la matrícula para evitar las cargas legales que esta genera. contrabando o competencia desleal y todas las violaciones a las normas contra la propiedad industrial. además.” 43 44 Articulo 17 Código de Comercio Comunicación 1313 del 30 de octubre de 1980. 72 . El comerciante que se haya retirado de la actividad o que haya perdido su calidad de comerciante. lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial.pública. Lo mismo se hará respecto de sucursales. como hacerse en papel sellado. a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. de la secretaria General de ConfeCámaras .7. con las firmas autenticadas o con presentación personal de los asociados. la propiedad. Renovación de la Matrícula El artículo 33 del Código de Comercio establece: “La matrícula se renovará anualmente. El inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante. dentro de los tres primeros meses de cada año. la respectiva cámara de Comercio mediante manifestación escrita. debe proceder a la cancelación de la matrícula. Después de la solicitud. y busca actualizar los datos que dio el comerciante al realizar el registro por primera vez. Quien no renueva no está inscrito y debe cancelar la multa establecida en el artículo antes mencionado. El artículo 33 del Código de Comercio establece que si la matrícula no se renueva dentro de la oportunidad establecida se extingue. 73 . la renovación presupone la existencia previa de la matrícula. Cuando el Código de Comercio establece la figura de la renovación lo hace porque la matrícula anterior ha perdido su vigencia.La debe realizar dentro de los tres primeros meses del año. Para otros. Si no se renueva la matrícula se incurre en la sanción establecida en el articulo 37 del código de Comercio. Si se cumple el tiempo establecido en la ley y no se renueva la matrícula esta caduca pierde su efecto y vigor. y debe realizarse de nuevo cada año para volver a dar efectos ya que su vigencia se cumplió y los efectos se perdieron. La función de la renovación es la actualización de la información. y si se aceptara la teoría de la caducidad pasados los tres primeros meses del año el comerciante ya no podría renovar sino que se vería obligado a matrícularse nuevamente. Holanda y Honduras. la discusión sobre la función certificadora como función administrativa o como función judicial siempre ha estado presente. sin embargo. aun cuando no corresponda esa inscripción y la sociedad anónima inscrita conforme al HGB.4. Colombia. dependen claramente de la ubicación que en la especie tome el intérprete de las normas que las rigen. En la función certificadora como función judicial. y en la judicial a Alemania. de tal manera que tiene efectos declarativos45. Argentina. produce. por ejemplo. Teniendo en cuenta la autoridad a cargo del registro. con lo desarrolladas que están las instituciones registrales no solo en el campo comercial sino también en el civil. que existe como comerciante de pleno derecho. FERNANDEZ 45 74 . Italia. Turín 1955 pagina 202 46 Esto significa que una inscripción inexacta. Francia. México. encontrando en la administrativa a los ordenamientos de España. Esto es lo que ocurre en Suiza. correspondiéndole realizar la inscripción no lo ha hecho correctamente. Incluso en la actualidad. Brasil. en los diferentes ordenamientos. La doctrina clasifica entonces desde diferentes perspectivas los distintos sistemas legislativos de los registros mercantiles. los dos casos mas importantes son: el comerciante aparente. por ejemplo. LA FUNCIÓN CERTIFICADORA COMO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA A lo largo de la historia. en que es constitutivo. Salvo en Italia para la constitución de una sociedad de capitales. M. Uruguay. Venezuela. donde se agrega la responsabilidad por daños de quien. sus efectos legales. el encargado del Registro tiene dentro de sus responsabilidades la de comprobación de la legalidad de los hechos que se inscriben. Casanova “La empresa Comercial”. Ecuador y El Salvador. como si fuera exacta. se divide en administrativa o judicial. Suiza. Chile. por no ajustarse a los hechos reales. y algunos casos especiales de efectos constitutivos y confirmatorios46. Al realizar la labor de certificación se ejercen funciones de certeza. una prenda y su valor respecto de uno de los bienes del comerciante. documento o contrato registrado en la Cámara de Comercio. Basta que el hecho sobre el cual conste la certificación se encuentre en el expediente.2 Publicidad Material del Registro Mercantil La publicidad y la oponibilidad son efectos de la matrícula frente a terceros sobre todo respecto de la calidad de comerciante. por lo anterior se puede solicitar una certificación respecto del objeto social. las facultades del representante legal y la Cámara no podrá negarse a dar esta certificación. 4. la cual se relaciona con cualquier acto. su capacidad económica. La función certificadora implica una responsabilidad mayor que la función de la simple expedición de documentos. fe pública y seguridad. el lugar donde la persona realiza los actos de Comercio y su calidad de propietario del Raimundo L.1. Función Certificadora en General Esta es una función general e indeterminada de las Cámaras de Comercio.4. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial” Editorial De Palma Buenos Aires. para que la Cámara tenga la obligación de certificar. PG14 75 . Lo cual implica que se compromete la responsabilidad de la entidad (de la Cámara) si los hechos que constan en la certificación llegaren a no ser ciertos. – GOMEZ LEO Osvaldo R. ya que en la primera las Cámaras responden por la validez de la certificación y de su contenido. por lo anterior la importancia de la veracidad de la información. cabe anotar. 47 SIRVEN. políticas.establecimiento sobre toda la información que se haya consignado en el formulario. refiriéndose la primera al hecho de hacer conocer el contenido de un acto (como una mera notificación de la existencia del acto). económicas. etc. las cuales tienen trascendencia real en la comunidad con el fin de que se tenga la posibilidad de conocer. En este sentido. Se destaca en otras oportunidades la oponibilidad que esta publicidad da a los actos sujetos de la inscripción. algunas hacen énfasis en la publicidad. Con este principio asegura una adecuada publicidad de las situaciones jurídicas de aquellas personas que ejercen el Comercio. Manuel Augusto “Registro Público de Comercio” Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Así se ha dividido los efectos en externos y dentro de estos publicidad formal y publicidad material. la cual debe existir en cualquier sistema público. pero en general la publicidad y consiguiente oponibilidad es reinante en punto de los efectos. y la segunda a los efectos jurídicos que produce la inscripción (se establece desde ese momento o con efecto retroactivo la eficacia jurídica del acto)47. necesaria esta en el general de las actividades sociales. que dentro de las diferentes nociones de la matrícula. Buenos Aires 1977 Pagina 27 76 . desde el momento de la inscripción o con efectos retroactivos48. y ellos se producen. además. cumpla un control de legalidad de las actuaciones. como su nombre lo indica. en salvaguarda del buen crédito y para protección del interés de los terceros y de los propios interesados. contar con un Registro Público de Comercio que más que un computador o un archivo de inscripciones. en cuanto hace conocer su contenido. La inscripción en el registro tiene no solo una función de publicidad formal. sino que constituye. pues la inscripción produce además efectos jurídicos. 77 . tiene por objetivo principal la publicidad de los actos que en el se inscriben. a rechazar la publicidad mediante la inserción en el registro Público de Comercio. La publicización del derecho mercantil es innegable y es necesario. El poder de policía a cargo del Estado moderno. de aquellos actos jurídicos que no se conforman con la legislación vigente. y como finalidad. según los casos. la protección de los terceros. una publicidad sustancial.El registro público de Comercio. obliga a este. teniendo en cuenta el papel del Estado moderno como garante de la planificación de los bienes y los servicios. persiguiendo un propósito de garantía y seriedad en beneficio general. así como los efectos que surgen de la no inscripción de Vgr. distinta a la publicidad declarativa con aplicación del principio de la apariencia jurídica sostenida52 . Buenos Aires 1997. 29 51 Formale Rechtskraft 52 SIRVEN.Esto. porque de existir la posibilidad de registración de cualquier documento relativo al Comercio. de tal modo que la oficina de registro no solo quedara reconocida como la encargada de llevar los registros de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad es exigida por la ley mercantil. conlleva a una cierta anarquía. La doctrina alemana reconoce al Registro una fuerza jurídica formal51. 49 Conocimiento oficial público notorio 50 SIRVEN. Buenos Aires 1997. sino también como la institución que da publicidad49 y constancia fehaciente de la actividad comercial. el tercero no puede exculpar de su responsabilidad. (…)”La publicidad material establece las consecuencias que frente a terceros produce la inscripción de un acto o contrato que es susceptible de inscripción. Manuel Augusto "Registro Público de Comercio" Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Si un tercero suscribe un contrato con un representante legal de una sociedad el cual se extralimito en sus funciones. 30 48 78 . Manuel Augusto "Registro Público de Comercio" Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Pgs. desvirtuando el estricto marco de publicidad formal y material. de las condiciones jurídicas del comerciante y de los actos jurídicos que pudieran afectarlas50. Para el derecho español. Pgs. Las funciones de los representantes legales quedan en el registro y los terceros pueden conocerlas. Pero estos actos jurídicos deben ser los que la ley considere relevantes para el derecho. Se habla por el contrario de un efecto de publicidad material negativa. ningún acto ni contrato que no respete las prescripciones de la ley. la inscripción era desconocida por las personas a las que afecta. en el sentido de que frente a terceros no producieran efectos (aunque si ínter partes) los hechos. Si al calificar el registrador.). no estuvieran efectivamente inscriptos. ni ser en el inscrito. Sin este enérgico efecto (presunción de conocimiento) de nada serviría la publicidad registral. Precisamente para constatarlo o comprobarlo. es por lo que el registrador mercantil. mientras no se inscriba la correspondiente declaración jurada de inexactitud o 79 . R.un acto o contrato sujeto a inscripción. Mas una vez inscripto un acto o contrato. la capacidad y legitimación de sus otorgantes. suspenderá o denegara la inscripción (articulo 49 del R. Mas los enérgicos efectos que surgen de la inscripción efectuada se completan y justifican por la presencia en nuestro derecho del llamado principio de legalidad el cual significa que no debe tener acceso al Registro. pues para desvirtuarla bastaría alegar que. se presume “iuris tantum” su validez y exactitud. Se habla de un efecto de publicidad material positiva. debe calificar bajo su responsabilidad la legalidad del acto o negocio. Mercantil).R. en cuya virtud se presume ¨ïuris tatum¨ que todo lo inscrito es conocido por todos y a todos afecta en su beneficio o perjuicio aunque lo inscripto y su contenido no fuera efectivamente conocido por ellos (articulo 26 del Código Civil y articulo 2 del Regl. Mercantil). M. actos o contratos que estando sujetos a inscripción. examinando si han sido respetados los principios legales de carácter imperativo (articulo 5 del R. estima la existencia de defectos. como fehacientemente ocurre. de sus formas extrínsecas. R. su capacidad económica. libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiera esa formalidad. Manuel.M) la cual no podrá perjudicar los derechos anteriores adquiridos conforme a lo inscripto por terceros de buena fe. Artículo 26 Código de Comercio: “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de Comercio. “Manual de Derecho Mercantil” Madrid.). la publicidad y la oponibilidad son efectos de la matrícula frente a terceros sobre todo respecto de la calidad de comerciante. Por ello la inscripción no convalida los actos o contratos que son nulos con arreglo a la ley (articulo3 del R. 1971 (Obra citada por librito rojo. respecto del acto o contrato inscripto en el sentido de que jurídicamente no atañe ni quita nada a lo inscripto. Esta presunción de legalidad es frecuentemente denominada principio de legitimación o legitimidad formal. En resumen. la publicidad tiene dos canales principales de realización: la consulta directa que los interesados pueden hacer de los asientos registrales (Artículo 25 Código de Comercio)54 y las constancias que el registro expide. así como la inscripción de todos los actos.R. M. 80 . y no obstante es constitutiva porque sin ella lo no inscripto no produce sus efectos jurídicos… y carecerán de personalidad jurídica…”53 En Colombia.nulidad (artículos 1 y 3 del R. ya sea por vía de los simples informes que dan a conocer la situación jurídica actual del bien o sujeto objeto del registro o de los certificados que además garantizan la inmutabilidad de la situación jurídica durante su lapso de vigencia. el lugar donde la persona realiza los actos de Comercio y su calidad de propietario del establecimiento sobre toda la información que se haya 53 54 Brosetas-Pont. Sus efectos son declarativos. aparte de su publicidad. y la segunda a los efectos jurídicos que produce la inscripción (se establece desde ese momento o con efecto retroactivo la eficacia jurídica del acto)55. políticas. En primer término la certificación sirve como prueba del registro mismo. 55 SIRVEN. tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. por lo anterior la importancia de la veracidad de la información. refiriéndose la primera al hecho de hacer conocer el contenido de un acto (como una mera notificación de la existencia del acto). pero es importante aclarar que no sirve como prueba de las relaciones jurídicas. En este sentido. Buenos Aires 1977 Pagina 27 81 . Así dentro de los efectos externos se encuentran publicidad formal y publicidad material.3. económicas.consignado en el formulario. negocios o contratos que surjan del hecho registrado. algunas hacen énfasis en la publicidad. etc. Manuel Augusto “Registro Público de Comercio” Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Se destaca en otras oportunidades la oponibilidad que esta publicidad da a los actos sujetos de la inscripción. Función Probatoria del Registro Mercantil. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado. pero en general la publicidad y consiguiente oponibilidad es reinante en punto de los efectos. dentro de las diferentes nociones de la matrícula. 4. necesaria esta en el general de las actividades sociales. El registro mercantil será público. Si se necesita probar la existencia de la sociedad se deberá hacer por medio del certificado que expida la respectiva Cámara.4. Recursos y Naturaleza jurídica de la Certificación Según una parte de la doctrina y la jurisprudencia no hay posibilidad de interponer recursos contra los actos de certificación. la prueba es la certificación que expida la Cámara de Comercio.Si se busca probar la matrícula individual de los comerciantes o de los establecimientos de Comercio. como la certificación de los actos. quedó claro que tanto el registro. no decide de fondo ningún asunto. Lo que no es viable es la impugnación de un registro con el fin de modificar el registro que esté en firme. Mediante el oficio 3 – 1831 del 19 de diciembre de 1998. simplemente certifica los registros realizados. el cual comprende matrícula e inscripción. por cuanto la certificación es un acto expedido por las Cámaras de Comercio pero tal acto no es un acto definitivo ya que no pone fin a una actuación administrativa. Lo anterior no es correcto ya que la actividad certificadora sí constituye una actuación administrativa definitiva la cual se inicia con el cumplimiento del deber que la ley le impone al comerciante y culmina con la expedición o la negación de la certificación. además. libros y documentos en él inscritos son 56 Artículo 117 del Código de Comercio) 82 . 56 4. la Cámara de Comercio de Bogotá cambió su criterio anterior donde se menciona: “Con la expedición y promulgación del Decreto Ley 01 de 1984. Este Código incluye las certificaciones también.. constituye un verdadero y auténtico acto administrativo. procediendo a expedir y suscribir la certificación respectiva. como lo reconoció la Cámara de Comercio de Bogota. De manera que en la actividad certificadora si hay un movimiento de voluntad y del entendimiento que. porque el documento no pudo ser registrado debido al impedimentos legales o. “Las Certificaciones Se dijo antes de expedir este código que las certificaciones no son actos administrativos. la jurisprudencia Colombiana no se ha pronunciado al respecto y la doctrina duda mucho de su calidad de acto administrativo. por una falla en el servicio público registral. de conformidad con los artículos 1. está realmente inscrito en los libros que para tal fin lleva la Cámara de Comercio y.” La certificación por sí sola. lo cual originaria una certificación negativa. No conozco hasta el momento jurisprudencia del Consejo de Estado que nos hagan una 83 .” Respecto de la naturaleza jurídica de la certificación debemos mencionar que.. en concepto de fecha 1987. la manifestación de voluntad positiva tendiente a exteriorizar documentalmente el hecho registrado. implica una verdadera calificación legal que no se contrae a la simple verificación de libros. 44 y 82 de este ordenamiento y.actos administrativos. El hecho de certificar implica en primer lugar la calificación legal tendiente a establecer si el hecho sobre el cual se pidió la certificación. pues bien puede acontecer que el hecho no conste en sus asientos. porque no son manifestaciones de voluntad. en segundo lugar. tales actos son susceptibles de los recursos establecidos en la vía gubernativa y además de la revocación directa. De todas formas. son pruebas. por tanto. como dijimos. Ahora bien. sea un acto constitutivo como sucede con los registros puede ser acto administrativo demandable. el acto de registro es independiente y autónomo a la inscripción misma. al actuar de esta manera violo expresamente normas legales. La 84 . siendo por lo tanto. independientemente del registro mismo. recurrible en la forma independiente y separada al registro certificado. o si es necesario distinguir como en el caso de los conceptos y las circulares. Habría que examinar caso por caso para poder determinar su naturaleza“(Gustavo Humberto Rodríguez) El derecho Administrativo y su aplicación del registro mercantil. de que una certificación crea una situación. o si por el contrario. Resolución No.aclaración sobre si todas las certificaciones. porque el Código no distingue las certificaciones. porque puede darse casos. “De lo anterior se concluye que el acto en firme es la inscripción de la exclusión de los Socios Aníbal Roa Villamil y Ramón Roa Villamil autorizada por la Superintendencia de Sociedades. implícitamente acepto su calidad de acto administrativo recurrible. 1221 de julio 2 de 1987) Efectivamente. como lo afirma el recurrente. el objeto del presente recurso es determinar si la Cámara en la expedición de certificaciones de la Sociedad se esta excediendo al considerar motu propio que la exclusión de los socios implica una disminución de capital de la misma. Cámara de Comercio de bogota Pg 70). La superintendencia de industria y Comercio. especialmente el articulo 145 del Código de Comercio” (Superintendencia de Industria y Comercio. produciendo igualmente los efectos que le son propios. también excepcionalmente. la Cámara de Comercio fallo en la prestación del servicio público registral y pueden iniciar el correspondiente proceso de indemnización de perjuicios mediante la acción de reparación directa o alternativamente incoar un 85 . la cual fue hecha en debida forma. la cual fue inscrita en debida forma el 1 de noviembre de 1993. De esta manera. Como el error no está en la inscripción de la escritura No. E sucesores. Frente a los terceros. Frente a los demás asociados. en nombre de la sociedad.C. aunque ilegal. el 15 de noviembre se solicito un certificado de constitución y gerencia. 100 de 1993.B. La exclusión se formalizo por medio de escritura pública No. la junta de socios decidió la exclusión del socio D. los negocios celebrados por D. encontrándose la sorpresa que la Cámara de Comercio sigue certificando que los socios de la compañía son A. Posteriormente. Un ejemplo nos serviría para aclarar los puntos anteriores. si el socio excluido.C. es evidente que hay que recurrir la certificación y no la inscripción misma. en su calidad de socio y administrador de la sociedad (por tratarse de colectiva) realizo operaciones sociales que comprometieron en forma solidaria e ilimitada a los demás socios. el acto administrativo de certificación.B.D y E.certificación también origina una responsabilidad administrativa autónoma e independiente a la que se deriva de la inscripción propiamente dicha. En la sociedad colectiva A.100 (que contiene la exclusión) sino en la certificación. amparados por la presunción de buena fe y en la aplicación del principio de la buena fe registral. produce diferentes efectos.D. son plenamente validos y comprometen a esta. aprovechando la certificación errada. la protección tiene entonces dos efectos. la limitación que impone la ley a los contratos celebrados con administradores que no consten en el registro. 4.5. 4.1. 57 Artículo 11 del Código de Comercio: Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideraran comerciantes. siendo una garantía de seguridad del tráfico jurídico mercantil. con la consiguiente indemnización de perjuicios.proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Puede darse un efecto positivo. De esta manera. siendo un ejemplo posible de este efecto. El efecto positivo y el efecto negativo. 58 Artículo 196 Código de Comercio 86 . Protección del Comerciante y de terceros Como se ha explicado anteriormente. Efectos de la inscripción. Protección de los derechos de las personas que tienen la calidad de comerciantes y de todas las que celebren negocios con estas57. de tal modo que sus actuaciones no afectaran a terceros de buena fe58.5. Negativo cuando la ausencia de inscripción favorezca al tercero y perjudique al comerciante. el registro funciona como mecanismo de protección en Derecho Privado. como podría ser el caso de una persona que contrata a nombre de una sociedad sin figurar como administrador inscrito en el registro. pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. cuando la inscripción proteja al comerciante y perjudique al tercero. 196 y 842 del Código de Comercio. 4. esta presunción afecta a los actos que obligatoriamente deben inscribirse y no a aquellos actos que por fuera de la enumeración del artículo 28 del Código de Comercio. no existe la eficacia de los que obligatoriamente deben inscribirse. porque mientras que en aquellos la oponibilidad opera ipso facto. como objeto del mismo.Pero es importante aclarar que. Artículo 164. el Código de Comercio establece en su artículo 26 la oponibilidad de los actos o contratos sujetos al registro. En este caso.5. el registro no libera a quien lo hace de tener que acreditar el conocimiento efectivo por parte del tercero a quien se lo opone. en materia de inscripción. 87 . de tal manera que se impone una presunción legal de conocimiento en cabeza de todas aquellas personas que deseen realizar algún tipo de acto o contrato con el comerciante. Presupone también la oponibilidad. en estos. entonces la ley ordena el perfeccionamiento de ciertos actos a través del registro para que los terceros tengan conocimiento del mismo.2 Oponibilidad Como se expresó en puntos anteriores. obedecen a una inscripción voluntaria. La ley busca proteger a terceras personas que puedan resultar afectadas por el negocio. que los efectos del acto o contrato registrado sean extensibles a todos aquellos que no hacen parte de tal acto o contrato inscrito. 4.5.3 Autenticidad Documental Cuando se inscribe un documento que por su naturaleza no era autentico en el registro mercantil se convierte en documento autentico. Si se trata de libros de Comercio la inscripción conlleva una función de autenticidad formal frente a titularidad, fecha de expedición del registro, número de hojas y destino. Si no hay registro estos carecen de eficacia probatoria. Se busca también la seguridad para lo cual la ley ha previsto de forma expresa como deben llevarse con el fin de evitar la alteración de los mismos. Es importante aclarar que en estos casos el registro no cumple la función de publicidad ya que su contenido esta amparado por la figura constitucional de la reserva del sumario ya que son libros privados del comerciante. Es entonces para proteger la integridad material, el destino y la certeza sobre su propiedad. 4.6 Autonomía del acto administrativo del registro El registro o la inscripción del acto jurídico objeto de la inscripción es independiente del acto administrativo del registro. El negocio jurídico que se va a inscribir en la Cámara de Comercio debe llegar completo ejecutoriado y en firme, es decir este no debe tener pendiente ningún tramite administrativo. La vía gubernativa debe haberse agotado al momento de la presentación para la inscripción. Que el acto este completo deberá ser entonces uno de los presupuestos básicos para que sea viable el registro. 88 Es importante aclara que una vez se radica el acto o negocio para su inscripción nace un nuevo procedimiento gubernativo independiente que es de competencia de las Cámaras de Comercio exclusivamente. De lo anterior se colige que si el tema de discusión es la actuación administrativa de la inscripción esta solo se podrá controvertir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la función publica registral que ejercen las misma no obstante sean razones de derecho administrativo o de derecho privado registral ejercido por las Cámaras de Comercio. Tal como lo señala el Doctor Jorge Hernán Gíl “Por el principio de autonomía el negocio jurídico sometido al registro solamente puede ser controvertido ante las autoridades competentes y por las razones de derecho privado o administrativo, situación ajena a la función registral“.59 4.6.1 Procedimiento Gubernativo La función que ejercen las Cámaras de Comercio respecto del registro se rigen por las Normas del Código Contencioso administrativo. No obstante que existen leyes especiales para las Cámaras de Comercio estas son obligadas al procedimiento gubernativo ya que no hay duda sobre la aplicabilidad del titulo 2 Jorge Hernán Gil Echeverri, Las Cámaras de Comercio y el registro Mercantil, Ediciones Librería Profesional 1994 pg 145 59 89 del libro I del Código Contencioso Administrativo tratándose de la función registral que ejercen las Cámaras de Comercio. 60 Dentro del procedimiento gubernativo se incluyen dos actuaciones diferentes una son las actuaciones administrativas y otra es la Vía Gubernativa. En cuanto a las actuaciones administrativas se refiere debemos mencionar los trámites que se deben cumplir y las reglas que deben seguir las Cámaras de Comercio en el momento de realizar una inscripción. La Vía Gubernativa por su parte es aquella etapa de la interposición de recursos y la resolución de los mismos. La notificación del acto administrativo es el momento donde se inicia la Vía Gubernativa y esta termina cuando se resuelven los recursos interpuestos. 4.6.2 Control de Legalidad La resolución 001 de enero 14 1986 de la Cámara de Comercio definió el control de legalidad así: “el ejercicio de la facultad que tienen las Cámaras de Comercio de verificar si un determinado acto o documento reúne los presupuestos para el señalados en la ley o el contrato, en forma tal que si se ajusta a tales requisitos procede su registro, y si el acto o documento carece de alguno de ellos, en forma tal que se afecte su eficacia jurídica, su inscripción resulta improcedente.” 60 Cámara de Comercio de Bogota, Resolución No. 10757 de agosto 5 de 1991 90 se mantiene bajo la influencia del estado. • La participación de la Administración en el caso de la Cámara de Comercio deberá ser una participación indirecta. Conclusiones • La naturaleza de la función administrativa ejercida por un ente privado se relaciona con el registro mercantil. quien de esta manera puede menguar actuaciones y costumbres de los comerciantes que no se oponen al derecho privado. 6. pero a través de las diferentes leyes y ordenanzas que deben hacer cumplir.El control de legalidad entonces es aquél que ejercen las Cámaras de Comercio del documento que se pretende inscribir. ya que por su naturaleza privada. teniendo en cuenta el papel del estado moderno como garante de la 91 . permite que un servicio público como el del Registro Mercantil sea prestado por los particulares. • La publicización del derecho mercantil es innegable y es necesario. En el ejercicio del mismo se debe verificar el cumplimiento de los requisitos de forma según lo haya determinado el legislador con el fin de evitar que los documentos y negocios imperfectos sean publicados ya que el registro no simplemente tiene efectos de oponibilidad más si es constitutivo. el cual es una obligación de derecho público que se le exige al comerciante en el giro ordinario de sus negocios. sino también como la institución que da publicidad (conocimiento oficial público notorio) y constancia fehaciente de la actividad comercial.planificación de los bienes y los servicios. Pero así mismo debe verse como un instrumento. ejerza un control de legalidad de las actuaciones. de las condiciones jurídicas del comerciante y de los actos jurídicos que pudieran afectarlas. 92 . desvirtuando el estricto marco de publicidad formal y material. contar con un Registro Público de Comercio que mas que una computadora o un archivo de inscripciones. un medio para llegar al fin buscado por el legislador y por la comunidad mercantil: la seguridad jurídica en las actuaciones de los comerciantes y la protección a los terceros de buena fe. • El sistema de publicidad registral es un claro ejemplo de los mecanismos adoptados por la legislación para lograr seguridad jurídica. conlleva a una cierta anarquía. de tal modo que la oficina de registro no solo quedara reconocida como la encargada de llevar los registros de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad es exigida por la ley mercantil. porque de existir la posibilidad de registración de cualquier documento relativo al Comercio. • Esto. persiguiendo un propósito de garantía y seriedad en beneficio general. • Pero estos actos jurídicos deben ser los que la ley considere relevantes para el derecho. Como un medio y no como un fin en si mismo. Es decir. a lo que se llega cuando sobre el tema de la publicidad se erige un orden intocable y estático de tal modo que de acuerdo con los cambios en las formas jurídicas mercantiles. 93 . no se permitan adoptar formas mas aptas para lograr la seguridad jurídica. el registro es un acto administrativo independiente del negocio jurídico objeto de la inscripción. dado que se limita a declarar los derechos que nacen extra registralmente como condición de oponibilidad a terceros. De no ser así el registro determinaría la relación entre las partes y no la autonomía de su voluntad. • Nuestra legislación se inclina por el sistema de inscripción declarativa en el registro mercantil. Es en este momento donde entra la pregunta relacionada con el control de legalidad ejercido por el ente encargado del registro (en este caso las Cámaras de Comercio) y de si ese control es administrativo o jurisdiccional. QUAGLIA Raúl A. ediciones ConfeCámaras.HOC Buenos Aires 1998. (H). - FERNANDEZ DEL POZO. "Estudios de Derecho Civil" Editorial Universidad de Buenos Aires 1980 - Constitución Política de Colombia 1991 - Código de Comercio - FAVIER DUBOIS. AD . Gaston E. Buenos Aires 1985 94 . - CHICO y ORTIZ José Maria. Raimundo L. Eduardo M (H) "El Registro Público de Comercio y las Inscripciones Societarias" Ed. MARTINEZ Víctor C. y GOMEZ LEO Osvaldo. - FERNANDEZ. Luis “Derecho Registral” Buenos Aires 1973. Bogotá 1982 - Cámara de Comercio de Bogotá.BIBLIOGRAFIA ABELLO. Santa Fe de Bogotá D. y MANTILLA SUAREZ.C. Sergio “Las Cámaras de Comercio” . "Tratado Teórico Practico de Derecho Comercial" Tomo II Editorial De Palma. “El Registro de Proponentes: su nuevo régimen Decreto 92 de 1998”. 1998. - MONROY CABRA Marco G.gov.Noviembre 22 de 2002 - www. Bogotá 1994. - GIL ECHEVERRY. TEMIS Bogota 1994 - RODRÍGUEZ GÓMEZ.supervalores. Jorge Hernán. - RODRIGUEZ R. Universidad externado de Colombia. ‘El registro Mercantil”. - www. editorial Marcial Pons.superbancaria.gov. TEMIS Bogota 1996 - SIRVEN Manuel Augusto “Registro Público de Comercio” Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales 1977.- FERNANDEZ RODRIGUEZ.ccb. Carmen.co . Juan Camilo. LIBARDO "Derecho Administrativo" General y Colombiano. Bogotá 1995. "Introducción al Derecho" Novena Edición Ed.Junio 15 de 2002 - www. “Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil”. Historia de la Cámara de Comercio de Bogotá 1878 – 1975. Madrid 1998.co .Noviembre 26 de 2002 95 .co . Ediciones Librería del profesional.org. Novena Edición. VI Editorial De Palma. Buenos Aires 1973. 96 .- "Tratado Teórico Practico de Derecho Notarial" Vol.
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