Gerencia de Proyectos de yacimiento
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República de VenezuelaMinisterio Popular de Educación Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño Extensión COL Tipos de Sociedades para un Proyecto, Marco Legal y Organización Joairib David Nohra C.I.11.452.092 Julio García C.I. 15.782.155 (Carrera 50) I.- Definición y Tipos de Organizaciones o Sociedades Jurídicas para un Proyecto: Según el artículo 200 del Código de Comercio “las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria” . En el código de comercio se señalan el tipo de sociedades mercantiles: a) Encomadita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, y la sociedad anónima: La sociedades encomanditas simples o por acciones, revisten el carácter mercantil, pero la responsabilidad no es limitada de forma absoluta; en las en las encomanditas el patrimonio social se confunde con el patrimonio del propietario, y en las por acciones solo se garantiza la responsabilidad a los socios accionistas comanditarios, de modo que este tipo de sociedad no permite configurar una sociedad comercial para un proyecto de inversión, dado el riesgo de ser demandado el patrimonio individual y familiar del socio por incumplimiento frente a los acreedores sociales. Este tipo de sociedad arrastran la vetustez del pasado cuando los reyes y nobles querían poner al servicio de la sociedad sus palacios y riquezas sin separar su riqueza del reino y sus títulos inmobiliarios familiares da eh{i que se creo la encomandita por acciones, allí el noble constituía la sociedad y solo aportaba una parte de su patrimonio. En consecuencia un proyecto de inversión debe tomar en consideración el tipo jurídico de sociedad para llevar a cabo el proceso de desarrollo, inversión, adquisición de capital de trabajo, e insumos humanos, financieros, materiales, equipos, adquisición de activos fijos, registro fiscal, y regularización ante los órganos administrativos o políticos administrativos (industria y comercio, perisologías) y en Venezuela conviene hacerlo bajo la forma de Compañía anónima o sociedad anónima (son el mismo tipo jurídico, en el anterior código de comercio de orientación alemana, se le llamaba compañía anónima, con la reforma actúa, orientada al código Frances, adopta el nombre de sociedad anónima). En Venezuela las leyes relacionadas con los procesos de licitación pública, como el caso de PDVSA y otros entes estatales, habrá que tomar en consideración las llamadas empresas sociales, que no son mas que las cooperativas y más recientemente figuras jurídicas que no están reguladas en el Código de Comercio y la ley de cooperativas, sino por leyes especiales como es el caso del tipo de empresa social cuyo patrimonio es aportado por el estado bajo la forma de patrimonio comunal y en donde no existe la propiedad en manos de los socios de la comunidad productiva. Una empresa que desee operar en el comercio, deberá de constituirse como Compañía anónima, dado que es el único tipo social que adapta el patrimonio al severo proceso inflacionario que ha dejado de lado el tipo de sociedad responsabilidad limitada, dada que está última se debe constituir con un patrimonio de con pase de Bs. Anteriores 2.000,00 y las compañías anónimas con un patrimonio que pase de Bs. de los viejos 2.000,00, esta situación refleja la vetustez de nuestro código de comercio, ya que ambas figuras no se adaptan al proceso de capitalización e inflación que han dejado atrás la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada, tan necesarias para formar empresas de pequeña magnitud del tipo familiar. En este trabajo no se toma en consideración las sociedades civiles reguladas por el código civil y las empresas sociales reguladas por leyes especiales, en cuento a las sociedades civiles por ser sin fines de lucro y de responsabilidad ilimitada (la responsabilidad del socio abarca hasta su patrimonio individual y familiar), en cuenta a las cooperativas, por no ser un tipo que acepte la configuración de un patrimonio accionario y por ser más una filosofía de producción con valores propios de la mutualidad que una empresa comercial, y Desventajas y ventajas del tipo social: Según García (alumno de la clase y autor del texto: Manual de Derecho Industrial Venezolano. bajo la denominada Firma Personal estableciendo un capital social. De modo que para formalizar el tipo societal de un proyecto. . registrando la denominada figura del comerciante individual. II. en las cooperativas sus asociados no se rigen por el derecho laboral ni hay relación de dependencia laboral con su cooperativa. horas trabajadas. profesión o nivel de calificación técnica. b) Las sociedades civiles y mercantiles están por ley obligadas pagar impuestos. figura que reemplaza el tipo de sociedad encomandita pura (sin venta de acciones). las ventaja y desventaja se pueden apreciar de las diferencias de forma y de fondo: Diferencias de Fondo: a) En la sociedad civil y mercantil existe el socio capitalista que aporta el capital y se apodera de una parte del producto social según su participación en el capital social. mientras que las cooperativas están exoneradas de pagar impuestos. c) Las sociedades civiles y mercantiles tienen trabajadores dependientes. tasas y contribuciones fiscales. aquel que ejerce el comercio por cuenta propia. separando así su patrimonio personal o familiar ante los acreedores sociales. en las cooperativas no existe el asociado capitalista y la distribución del producto societario en las cooperativas de trabajo asociado se lleva a cabo en partes iguales en proporción a su trabajo. la recomendación es el tipo jurídico de sociedad comercial. cuando no existen accionistas. subordinados a un patrono.en cuento a las empresas sociales o comunales. tasas y contribuciones. por su incompatibilidad como empresa accionaria y de capital social. en especial la Sociedad Anónima o compañía anónima. sin dejar de lado la figura del comerciante individual. en las sociedades mercantiles.)" (1994: 145). dicho aporte no existe. y la quiebra con el Concurso Necesario. sino que.. "en tanto que en las cooperativas de los excedentes netos y aún brutos. sus acreedores se reunirán sin citar a ningún otro y procederán a la calificación de sus créditos. se deben apartar algunos porcentajes que fijan las diversas legislaciones para la constitución de algunos fondos. y se . es su trabajo personal y que tos demás aportes en dinero o bienes. mientras que no se puede dar la quiebra por no existir comerciante que habilitar. Mientras que en las cooperativas de producción de bienes y servicios "el aporte fundamental de los asociados . se aplica un régimen excepcional de moratoria.. En las asociaciones cooperativas no se aplica el procedimiento civil (Cesión de Bienes y Concurso Necesario). sino en dinero circulante o activos fijos. son complementarios (Esteller 1994: 216).. se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. las Cooperativas realizan actos cooperativos. se rigen por el Código de Comercio. aun cuando exista un sólo acreedor (Cesión de Bienes). tampoco se aplica el estado de anormalidad del comerciante en las sociedades mercantiles (Estado de Atraso y de Quiebra). g) Las sociedades civiles realizan actos civiles de producción. las sociedades mercantiles realizan actos de comercio de producción. En las Sociedades Mercantiles el atraso del comerciante o industrial se equipara con la Cesión de Bienes.d) En las sociedades civiles y mercantiles los fondos sociales son repartibles entre sus socios.. pero cuando es demandado por sus acreedores (Concurso Necesario) por las causales previstas en la Ley. f) Las sociedades civiles cuando no pueden cumplir con sus obligaciones el deudor antes de ser demandado por su acreedor voluntariamente abandonan todos sus bienes a favor de sus acreedores. ante el principio de "irrepartibilidad" de sus fondos y el control a que están sujetas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En cambio. se rigen por el Derecho Civil y se demandan por la cuantía y la materia ante los Tribunales Civiles. y se demandan por la cuantía y materia ante los Tribunales Mercantiles. técnicos o artesanales. e) En las sociedades civiles el socio que ha prometido su aporte industrial o de trabajo hacia el fin económico común de la sociedad queda obligado a poner a disposición de la sociedad sus conocimientos profesionales. tangibles o intangibles. los cuales son irrepartible (entre sus asociados y aún si deja de existir la cooperativa (. sin embargo para que tenga efectos hacia terceros se requiere remitir copias simples del Acta Constitutiva y el Estatuto a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). ante el Registro de Comercio. b) Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica a partir de su constitución en el Registro Subalterno de su localidad. la cooperativa queda constituida de manera irregular. si no se envía dicha documentación o no consta en el registro de matricula. sino que cada uno responde por el monto de sus suscripciones de capital. por tratarse de un contrato sinalagmático perfecto. . las Sociedades Mercantiles. c) Las sociedades mercantiles requieren publicar el Acta Constitutiva para que la sociedad tenga efectos ante terceros. En las Cooperativas no existe solidaridad entre sus asociados. a través del cual ambas partes desde un principio son recíprocamente deudoras. d) En las sociedades civiles legítimamente constituidas y en las sociedades mercantiles para ser asociado se requiere figurar expresamente en el Acta constitutiva o su Estatuto. Las Cooperativas se constituyen ante el Registro Subalterno de su localidad. pero para adquirir plenos efectos jurídicos se requiere la matricula ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. en las Cooperativas no se requiere dicha publicación. h) Las sociedades civiles sus asociados se obligan solidariamente ante terceros. Diferencias de Forma: a) En las sociedades civiles o mercantiles sus socios deben constituirse a partir de una o más personas fundadoras' mientras que el acuerdo para constituir la cooperativa se materializa de hecho y de derecho a partir de cinco o más asociados fundadores. en las sociedades mercantiles la solidaridad sólo se da en las sociedades de personas: colectiva y encomandita o si su constitución es irregular. respondiendo los asociados con su patrimonio personal ante los acreedores.demandan sólo por la materia asociativa ante los Tribunales de Municipio del lugar de registro. salvo que se haya constituido de forma irregular. b) En las asociaciones civiles el patrimonio social es irrepartible entre sus asociados y se considera como un organismo de manos muertas. f) Las asociaciones o tienen un fin social o tienen un fin económico común. en razón de tratarse de un contrato plurilateral. e) Las asociaciones civiles se rigen por el derecho civil. Las asociaciones civiles no están exentas de pago de aranceles judiciales ante el Registro Subalterno para su registro y constitución. Las asociaciones civiles realizan actos civiles de producción. una vez disuelta y liquidada la asociación. c) En las asociaciones civiles existe el asociado contratado y se rige por el derecho laboral: en las cooperativas sus asociados no se rigen por el derecho laboral. y otro netamente social. las cooperativas se rigen por el derecho cooperativo y la Ley especial de Asociaciones cooperativas. que obliga a los fundadores y a los que posteriormente se incorporen a la cooperativa manifestando válidamente su voluntad y cumpliendo con los requisitos estatutarios. las cooperativas actos cooperativos de producción. porque sus fondos pasan al Fisco Nacional. . Semejanzas y diferencias entre la Cooperativa asociaciones civiles sin fines de lucro: a) Ambas se deben registrar en el Registro Subalterno de su localidad. En las Cooperativas la irrepartibilidad de su patrimonio social es parcial. pero disuelta y liquidada la cooperativa sus fondos obligatorios y donaciones pasan a otras cooperativas de base o al organismo de integración al que esté afiliada y no al fisco nacional. ya que las aportaciones de los asociados constituyen parte de su patrimonio individual. d) Ambas pueden tener como objeto la producción de bienes o servicios.e) En las cooperativas los asociados que se incorporen después del acto de constitución no requieren figurar en el Estatuto Social. las cooperativas tienen a la vez ambos fines: uno económico común y principal. las cooperativas están exoneradas por Ley. en las cooperativas existe un régimen excepcional previsto en la Ley. mientras que en las cooperativa resulta imprescindible la participación directa y personal de sus asociados y no distribuyen utilidades. j) En las asociaciones civiles no existen fondos obligatorios de educación y de protección social. i) Las asociaciones civiles no distribuyen utilidades a sus asociados. en cambio todas las cooperativas son de interés social y de orden público. m) Las asociaciones no están definidas en el código civil. de ahorro y las mutuales. disolviéndose sin liquidación previa. extinguiéndose y absorbiéndose a la cooperativa. de consumo. h) Ambas tienen un fin especulativo en el mercado y no se lucran de su actividad económica principal. integrando su patrimonio irrepartible a los fondos irrepartibles de la Cooperativa absorbente.g) Las asociaciones civiles no son de interés social y de orden público (salvo en materia educativa). y sus asociados deberán realizar las aportaciones obligatorias. n) Las actividades económicas de las asociaciones civiles son más reducidas. . sin embargo no existe una regulación precisa para el tipo de cooperativa de trabajo asociado. en cambio las actividades económicas de las cooperativas abarcan todo tipo de mercados. las cooperativas están definidas taxativamente en el Ley Especial de Cooperativas. en las cooperativas es obligatorio contemplarla en estatuto. ni las instancias que administran esos recursos. sino anticipos y excedentes a cuenta de las operaciones totales al final de su ejercicio económico. k) Las asociaciones civiles se pueden fusionar con las cooperativas. sino que es obra de la doctrina y filosofía jurídica. l) Las asociaciones civiles están sujetas a la cesión de bienes y al concurso necesario cuando exista un estado de anormalidad en su patrimonio respecto a sus acreedores. la participación de sus asociados puede ser indirecta en las operaciones que desarrolla. sino a sus trabajadores. en cambio las cooperativas no se pueden fusionar con la asociación civil porque las aportaciones individuales de sus asociados se confundirían con el patrimonio irrepartible de la asociación civil. las cooperativas se demandan sin hacer mención a la cuantía. de consumo. sin socios o accionistas: Tipo Mercantil Firma personal. Sociedad en Comandita por acciones Sociedad Anónima o compañia anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada.Pasos para la constitución de una Sociedad de Comercio: . que abarcan organizaciones: A) Para un solo propietario. sino ante el Juez de Municipio por la materia cooperativa.. en cambio las cooperativas se regulan por una Ley especial. mutuales. Tipo Civil Las sociedades Civiles C) Firmas mercantiles para socios o accionistas. Sociedad en Nombre Colectivo. q) Las asociaciones Civiles se demandan por la cuantía ante los Tribunales Civiles. que no es más que el comerciante individual. III.Tipos de Sociedades Habiendo ya definidop el tipo de sociedad para un proyecto. B) Para un solo socio o varios. p) Las asociaciones civiles se regulan por el código civil. tyenemos 6 tipos de personalidad jurídica para un proyecto. podemos resumir que en venezuela. 4. D) Para Sociedades Cooperativas: requisito mínimo 5 asociados Cooperativas: de trabajo asociado.o) Las asociaciones civiles no están controladas por el Estado: en cambio las cooperativas están sujetas a cierta intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. según el Código de Comercio Sociedad en Comandita. Elección de la Forma Societaria: o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía. los documentos deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho. Sociedad en Comandita.Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal. Sociedad Anónima o compañia anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada.. pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona.). para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades: Sociedad en Nombre Colectivo. para que sea escogido el que esté disponible. 3..A. 2. es decir. o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social.L.. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado.Organismo competente: Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) Constitución de la Sociedad: 1. pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S. debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en .Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. tres (3) opciones de nombres.R. • Se recomienda agregar el capital social de la compañía. que no han hecho efectivo su aporte a la caja social. . • Razón social y objeto adoptado por la Compañía • La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía. • El tiempo en que se inicia la compañía y en el que ha de terminar su giro. expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes. • Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas. 212 Código de Comercio): • Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes).el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión). que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son: Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente. Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. • El valor y título de los aportes. respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio. • La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar. las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores. apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. • El tiempo de inicio de la sociedad y su duración. • Identificación y domicilio de los socios. de la sociedad. • Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. y si ésta fuere en comandita por acciones. el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes. 214 Código de Comercio) • Identificación. 213 Código de Comercio) • Denominación Social y Domicilio. particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto. domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban. • Denominación social. sucursales y de sus representantes. • Regulación de la Asamblea de Accionistas. • Valor de los créditos y demás bienes aportados. • Monto del Capital Social. con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad. de sus establecimientos. definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos. en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. • Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas. . • La composición y número de miembros que integran la junta directiva. el nombre.Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. • El número de comisarios. • En las sociedades constituidas de forma sucesiva. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo. • Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad. • Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado. • Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.). 4. 5.. solo se admite en las sociedades de personas. debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. • Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000. • Los pactos y condiciones especiales lícitas.• El monto de las cuotas suscritas por cada socio. en las sociedades de capital. El aporte realizado más frecuente es en dinero. Otros aportes permitidos son: • En especie. el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. que fungen los socios como convenientes. con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio).00 Bs. Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado. • Aporte en Industria. salvo los casos especiales que refiera la ley. .Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social. • Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad. se requiere necesariamente la existencia de un Capital.. así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato. comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito. además de los recaudos precedentes. en cuyo trámite se consignara: Cédula de identidad legible y vigente y Denominación Mercantil a solicitar. o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. según sea el caso. para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.332 del 13 de enero de 2014. salvo las excepciones previstas. estadales y/o municipales. Documento redactado y visado por abogado o abogada. La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil. Si es extranjero copla del Pasaporte con la respectiva . Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil. mediante la cual se establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales. para la constitución de Sociedades Mercantiles. Tributos nacionales. Mercantiles. publicados en la Gaceta Oficial Nº 40. deberán presentar los siguientes requisitos: Reserva del nombre. Adicionalmente. Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas.El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. que será depositada en un Banco que el mismo establezca. Públicos y las Notarías. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil. establece como requisitos obligatorios para la tramitación de de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros mercantiles. De acuerdo a la Resolución Nº 019. lo siguiente: Documento de identificación vigente. Visa TR-N (transeúnte de negocios). visado y presentado en papel de seguridad y Copia del título de propiedad de los bienes). emitido por un contador o contadora público. . o Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área. Copia de la constancia de inscripción del comisario. o Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles (Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes. Documento que acredite el aporte del capital social: En caso de ser en Efectivo (Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil y Carta de apertura bancaria). Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil está relacionado con las siguientes materias. Carta de aceptación en papel común del comisario. o Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP). o Armas municiones. deberá exigirse las autorizaciones correspondientes: o Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo. o Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Copia de la cédula de identidad del comisario. TRE (transeúnte empresario). o Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAÉX) y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). TR-t (transeúnte inversionista). podrán dar apertura una firma personal. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo. de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. por lo que s e requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma. publicidad y propaganda. las personas naturales que presten servicios de guías. de fecha 3 de marz o de 1993. por su parte. de conformidad con la Ley que regule la profesión.). La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente su sentó y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2. agendas da turismo. información.164.000 U T. recreación. transporte.170. servicios de alimentos y bebidas. de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2. de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación: • Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal. conductores y otros profesionales del turismo. relacionadas con alguna profesión.o Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización. deberán constituirse en personas jurídicas. administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista. agentes de turismo. Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente. deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente. • En ejercicio de profesionales: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar. • Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento. • Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente. . publicada en Gaceta Oficial N° 35. promoción. Fuente: Código de Comercio y Resolución Nº 019. Mercantiles. • La fijación de una copia del documento registrado. verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado. No constituye obra el solo mantenimiento de edificaciones. Marco Legal de un Proyecto: El proyecto u Obra: Es la construcción. mediante la cual se establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales.332 del 13 de enero de 2014). adecuación de áreas de trabajos.6. restauración.Acudir a una Entidad Bancaria: (la de su preferencia). 7. remodelación.Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará: • Su inscripción. ampliación o reparación total o parcial de edificaciones. 2001). plantas o complejos de plantas. con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días. infraestructuras para servicios básicos. también se consideran los servicios comerciales de cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones . III. preparación. rehabilitación. • La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso.. en el Registro Mercantil. por un lapso de seis meses. Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº 40. • La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado. se levanta un acta de inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la finalización de la obra y finiquito del contrato Dentro de las razones que justificaron la necesidad de creación de la ley de Contrataciones Públicas están: Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con responsabilidad social. Ley de contrataciones de bienes públicos y privados Es el procedimiento legal que se debe llevar una institución empresa y sobre todo un ente u organismo público para contratar obras. Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las . Dar agilidad a los procesos de contratación y promover el desarrollo de las actividades sociales. con todas las especificaciones técnicas. mientras que en la Ley de Contrataciones Públicas. Para todo inicio de construcción se requiere una serie de elementos y jurídicos y técnicos que garanticen la finalización de dicho proyecto que muestren las reglas claras entre el propietario (dueño de la obra) y la contratista o empresa de servicio. nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente la necesidad existente. Hasta aquí llegaba el procedimiento en relación a la Ley de Licitación.de hacer. excepto el contrato de obra. cooperativas y otras formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas. Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación. Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir ambas partes. Dar prioridades a las Pyme. para ello una vez que hay la necesidad de adquirir un bien. se toman las decisiones y se notifica de los resultados del proceso. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando arranca tanto la Ley de Licitación como la ley de Contrataciones públicas. los servicios profesionales y laborales. luego se recibe las ofertas. el proceso continua con la firma del contrato. contratar un servicio o ejecutar una obra. Los contratos para entes públicos y privados: Para establecer un contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios de las partidas que conforman la adquisición de bienes. El Otorgamiento de privilegios a entes públicos y privados que ponen en desventaja a las Pymi y Pyme. cuyo resultado será la adjudicación y firma de un Contrato Marco. prestación de servicios y ejecución de obras. no existiendo la obligación por parte del Órgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al Contratista el monto máximo establecido. . Elementos importantes a la hora de contratación de empresas: • Lista de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados. El objeto de la ley de Contrataciones Publica consiste en regular la actividad del estado para la adquisición de bienes. considerados en los pliegos o en las condiciones de la contratación. lo que repercute en su frecuente incumplimiento La Falta a la libre competencia mediante la exigencia de bienes con marcas comerciales. La Falta de transparencia y eficiencia en los procesos licitatorios por lo complejo del articulado. Para la Ley de Licitación: Instrumento legal indispensable para Fomentar la eficiencia de la INVERSIÓN pública. Creación del compromiso de responsabilidad social. prestación de servicios y ejecución de obras y asegurar la transparencia de los órganos del estado. por los renglones o posiciones incluidos dentro del alcance de los bienes a adquirir.modalidades de contratación. servicios a prestar u obras a ser ejecutadas. Los términos y condiciones de del Contrato Marco regirán y se considerarán incorporados a las respectivas órdenes de trabajo. con un monto total máximo del contrato. el cual se ejecutará por órdenes de trabajo. en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar. Inclusión de los consejos comunales. La Modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratista. Fomentar el desarrollo de la industria nacional e Instrumentar las licitaciones electrónicas. • Especialidad y capacidad técnica : La calificación de la especialidad y la capacidad técnica del interesado se determina tomando en consideración la experiencia. legislación que se establecen a objeto de evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales en un ambiente de trabajo. La Seguridad Industrial: Es todo aquel conjunto de normas. de tal manera que su manejo y comprensión por parte de los participantes permitan su. revisión en el menor tiempo posible y generen la menor cantidad de aclaratorias. principios. Leyes de seguridad: En la mayoría de los contratos aparece una clausala que obliga al constratista velar por la seguridad de los trabajadores "El Contratista adoptará las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes de trabajo y tomará especial interés en el cumplimiento de las disposiciones que . Para el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier actividad. reglamentos. las condiciones de la contratación que se suministren en las modalidades de selección previstas en la Ley de Contrataciones Públicas deben elaborarse de forma precisa y resumida. • Calificación legal : La calificación legal se determina valorando la documentación presentada. así como.• Pliego de condiciones: Los pliegos de condiciones. con el objeto de determinar la capacidad jurídica de las personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas. recursos técnicos y humanos con base en determinados parámetros y ponderaciones establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones. encuadrada dentro de la relación de trabajo hace que este expuesto a las contingencias o accidentes del trabajo. que se materializan por el riesgo mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. farmacias y médicos. Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y en ella se establecieron las obligaciones dirigidas a mejorar las acciones que en esta materia deben tener los empleadores y empleadoras así como los trabajadores y trabajadoras de las distintas organizaciones públicas o privadas. riesgos. servicios hospitalarios. normas y lineamientos de las políticas. hasta la “Recomendación 154” sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN. mediante la promoción del trabajo seguro y saludable. establece en su articulo 87: “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad. Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. la prevención . El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones” Junto a este mandato constitucional existen una serie de compromisos internacionales contraídos con la OIT desde la ratificación del “Convenio 155”. de seguridad industrial y de medio ambiente del trabajo". Becas para estudios técnicos. salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. así como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y la Ley de Prevención. transporte. higiene y ambiente de trabajo adecuados. Las disposiciones se refieren a condiciones de las formas de trabajo. El objetivo de Ley: Establecer las instituciones. En su título IV. capítulo VI contempla lo relacionado a la higiene y seguridad en el trabajo. El 26 de Julio del 2005 fue promulgada la nueva Ley Orgánica de Prevención. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Esta ley rige las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como un hecho social. educación. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.regulan la materia ambiental. condiciones de seguridad. y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras. El Capitulo V de la Constitución Nacional referido a los derechos sociales y de las familias. utilización del tiempo libre. Comité de seguridad y salud laboral . salud y ambiente de trabajo. en relación con la seguridad. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora. así como lo relativo a la recreación. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. El título VIII referido a las responsabilidades y sanciones. El título IV referido a los derechos y deberes. descanso y turismo social. la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación. la seguridad y la ergonomía.de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. utilización del tiempo libre. El Título V referido a la higiene. Artículo I). Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Resumiendo un poco su contenido damos a continuación los puntos más importantes de esta ley: El título III referido a la participación y el control social. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. y de los empleadores y empleadoras. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras. descanso y turismo social. (Título I. Esta ley especifica igualmente las sanciones que el incumplimiento establece y además señala los basamentos de las estructuras organizativas para su mejor aplicación. debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral. mediante esta acción que los trabajadores lleguen a tener un sentido verdadero de la seguridad y así descartar la idea de “mala suerte” o “fatalidad” que acompaña a cualquier accidente ocurrido. el cual tiene como atribución principal la de fomentar condiciones para lograr un trabajo eficaz y seguro.Es un organismo mixto formado por representantes de la empresa y de los trabajadores. programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo”. y constituyen el núcleo para la materialización de ideas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad de una organización. deliberaciones y discusiones. Organismos Nacionales encargados de promover la Seguridad Industrial en Venezuela: Ministerio del Poder Popular para el trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) . Los Comités de Seguridad pueden orientar su actividad hacia el campo educativo y de divulgación para desempeñar en los trabajadores la conciencia de seguridad. demostraciones. Importancia El Comité de seguridad proporciona el importante factor de la participación de los trabajadores en el programa de seguridad industrial de toda empresa. proyección de películas y la edición de folletos con reglas de seguridad. Tal como se señala en la LOPCYMAT donde también se establece que: “En todo centro de trabajo. el Comité de seguridad proporciona los incentivos y las sugestiones necesarias para mantener condiciones de trabajo seguras y los trabajadores prudentes. lo cual se puede lograr mediante campañas organizadas de charlas. establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. Los comités pueden lograr. afiches. Por medio de sus observaciones. (Artículo 46).. órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas. Su propósito consiste en ayudar al examen de algunos aspectos relacionados con la conducta organizacional. o especificar cada área que la compone. Los organigramas son sistemas de organización que se representan en forma intuitiva y con objetividad. usualmente aplicados a empresas u organización. Instituto Nacional de Prevención. . junto con las autoridades y los distintos niveles jerárquicos. Es utilizado por personas especializadas en el asunto. Es decir. ya que en su representación incluyen a más de una organización. ORGANIGRAMAS MACROADMINISTRATIVOS: se denominan así. que manifiesta gráficamente las áreas de la misma. los cuales representados por medio de un organigrama permiten observar a la misma de manera global. Por su finalidad: ANALÍTICOS: recibe esta calificación debido a que exhibe ciertos datos. Tipos de organigramas Este término hace referencia a la representación esquemática de la disposición jerárquica en una organización. Puede representar a la misma de manera general. Los organigramas se clasifican de acuerdo a múltiples aspectos: Por su naturaleza: ORGANIGRAMAS MICROADMINISTRATIVOS: son aquellos que involucran a sólo una organización. Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Ministerio del Poder Popular de la Salud Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) El ORGANIGRAMA El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa. ORGANIGRAMAS MESOADMINISTRATIVOS: su particularidad se centra en el hecho de que involucran a organizaciones relacionadas con una misma actividad. También son llamados cartas o gráficas de organización. FORMAL: se denomina de esta manera a los organigramas que exhiben el modelo planificado de una organización. En los organigramas circulares las relaciones se especifican a través de líneas que articulan las distintas unidades. HORIZONTALES: cada componente se ramifica de izquierda a derecha. contienen información disponible para individuos no especializados. CIRCULARES: aquí el nivel jerárquico superior se sitúa en el centro de un conjunto de círculos concéntricos. contando con su aprobación escrita. induciéndoles una . De esta manera los niveles jerárquicos son desarticulados de manera escalonada. A medida que los niveles comienzan a decrecer. por ser de acceso público. INFORMAL: de manera contraria al anterior. y es por ello que recibe dicha denominación.INFORMATIVOS: son aquellos que. los círculos son más amplios. Corresponden a una variante de los verticales. partiendo del título. Es decir que el último círculo corresponderá al nivel jerárquico de menor autoridad. por parte del directorio. La Autoridad El concepto de autoridad está relacionado con el concepto de jerarquia y corresponde al poder de mandar sobre los demás. Es decir que sólo se limitan a presentar los componentes del modelo de manera general. ubicando al título en el extremo izquierdo. este tipo de organigrama no dispone aún de la aprobación de quien corresponda. Aquí las relaciones entre cada unidad son representadas mediante líneas horizontales. DE BLOQUE: estos organigramas tienen la particularidad de representar los elementos situados en los niveles jerárquicos más bajos. debido a que los espacios son más reducidos. MIXTOS: con el propósito de extender la gráfica del organigrama se utilizan combinaciones tanto horizontales como verticales. Cada unidad se ramifica de arriba hacia abajo. Por su presentación: VERTICALES: es el más utilizado dentro de una organización. nombradamente: Autoridad Jurídica.determinada forma de actuar. ayudar y aconsejar. Es necesario crear funciones específicas de autoridad de personal para apoyar. impuesta por obligación a los subordinados y que puede dividirse en autoridad formal (formalizada a través de la estructura organizacional) y en autoridad operativa (definida por los procedimientos internos de la organización): Autoridad de línea. para lanzar un producto. es el acto de asignar a un subordinado la autoridad y la responsabilidad formal para realizar actividades específicas. Autoridad operativa.-Es la autoridad que tendría en administrador del supermercado sobre todos los empleados del mismo. ya sea por la especialización de los mismos o por los recursos con que cuentan. Esta autoridad complementa la de línea y la de personal. exige cambiar no sólo la manera de pensar y de actuar. Es una forma de autoridad muy limitada. etc. si no hasta la forma de . porque su uso rompe la denominada "cadena de mando".-Se denomina autoridad de línea la que detecta un mando para dirigir el trabajo de un subordinado. y se le denomina "cadena de mando".) Este tipo de autoridad se ejerce en actos y no en personas. Tipos de Autoridad Se puede definir dos tipos distintos de autoridad. Un ejemplo podría ser: El responsable de un supermercado no puede manejar en forma directa y eficiente la administración y las compras. con un responsable directo y con autoridad sobre los trabajadores de ese departamento. Autoridad funcional. sino más bien da facultad para decidir en torno a determinadas acciones. Es la relación directa de superiorsubordinado que se extiende de la cima de la organización hasta el escalón más bajo. Así que se trata de una relación de poder que se establece del superior hacia al subordinado. No se ejerce directamente sobre las personas. constituí la base para la responsabilidad. Autoridad de personal. para lo cual crea el departamento de compras. La Delegación: La delegación como definición. para cerrar una venta.-Es cuando la autoridad es delegada progresivamente en terceros. (autoridad para comprar. 5. El primero significa valorar la dignidad humana del otro. responsabilidades. asegura que el trabajo se efectué a tiempo y por la persona que tiene la experiencia o el interés en el tema. para el mejoramiento continúo.En lo posible debemos delegar en función de objetivos. y la competencia.Definir los puntos de control 7.Seleccionar la persona que se va delegar 3. Además.Definir previamente el tipo y grado de delegación. Por lo que podemos decir que la Delegación de Funciones. resultados ha conseguirse.motivación. No cabe duda que la delegación eficaz significa que el líder tiene la suficiente confianza en los integrantes de su equipo para estar seguros de que realizarán la tarea rápida y satisfactoriamente. la honestidad. y resultado de desempeño. sobre el respeto. Cabe mencionar que el acto de comprometerse genera acuerdos. . control.Conceder la y procedimientos.Identificar y decidir que actividad es la que se va delegar 2. Tipos de delegación: 1. Cuándo usted delega.querer ya que se debe responder a la visión y misión establecida por la Junta Directiva de la empresa. Esto beneficiara tanto a usted como los miembros del equipo. sin no además el poder y la autoridad para efectuarlas.Comprobar que el o los subordinados han comprendido. pues recibir una tarea nueva mejora los conocimientos del que la asume. actuar.No aceptar la devolución de la responsabilidad delegada (“Pase del mono…”) 10. por una parte y por otra parte con el liderazgo . 4.Tener presente que toda delegación incluye un riesgo inherente. normas 8.Capacitar oportunamente al subordinado 6.Delegar de forma motivadora y consciente de lo que se quiere alcanzar. 11. está relacionada con la planificación y organización. El delegar eficazmente permitirá asignar el trabajo adecuado al nivel de responsabilidad adecuada. autoridad limitaciones correspondiente a y la responsabilidad 9. asigna a otro miembro de su equipo no solamente tarea. no de tareas. los objetivos. el segundo. de los indicadores de éxitos y de un diccionario de competencias). identificación de vacios y fijación de objetivos de crecimiento / desarrollo) y el establecimiento de un sistema de remuneración equitativo. • El puesto se refiere a un cargo de trabajo preciso. distinguiremos entre las nociones de "función" y de "puesto". Al nivel del vocabulario. Esta descripción contribuye también a dar una visión global de la estructura de la empresa. Estos documentos podrán servir de soporte al proceso de reclutamiento (redacción de anuncios. presentación del cargo al colaborador). de un formulario recapitulativo. La descripción de funciones desemboca sobre la creación. En consecuencia esta sostiene otro proceso que es el del desarrollo de las competencias. De este modo: • La función reúne todas las personas que comparten la misma misión y las mismas responsabilidades. definición de exigencias. El puesto es entonces nominativo. lo que facilita la definición del organigrama. . basado en criterios objetivos de competencias y de responsabilidades. para cada una de ellas. Es generalmente genérica y no nominativa.Descripción y perfiles de cargos La descripción de funciones en la empresa permite definir las esperas del empleador y de los empleados. Está entonces precedida de una reflexión estratégica con la Dirección de la empresa (definición del cargo y de la función en la organización. Finalmente. que presenta los elementos claves. a la evaluación anual de los colaboradores (evaluación de realizaciones. delimitando claramente las competencias y responsabilidades del colaborador. hay que saber que una buena documentación del cargo (análisis y descripción) toma cada vez más importancia en materia de responsabilidad legal o civil. a tareas especificas dentro de una función. Esta interviene en general en el marco más amplio de la evaluación de función y la introducción de un nuevo sistema de remuneración. 3) por su ámbito. y pueden referirse a ella en forma global o mencionar alguna de las áreas que la conforman. sus niveles jerárquicos. Por tanto. entidades productivas. Cabe señalar que el término mesoadministrativo corresponde a una convención utilizada normalmente en el sector público. como información accesible a personas no especializadas. con la finalidad de que el lector pueda tener una idea más completa acerca de los diversos tipos de organigramas y de sus características generales. 4) por su contenido y 5) por su presentación o disposición gráfica. la posición de las áreas que la integran. como también de cierto tipo de información que presentada en un organigrama permite la ventaja de la visión macro o global de la misma. en el presente artículo se plantea una clasificación basada en las clasificaciones de dos autores. etc. Por ello. pongo a consideración del lector la siguiente clasificación de organigramas: 1) Por su naturaleza.Tipos de Organigramas Los organigramas son la representación gráfica de la estructura orgánica de una empresa u organización que refleja. solo deben expresar las partes o unidades del modelo y sus relaciones de líneas y unidades asesoras. Franklin (en su libro "Organización de Empresas") y Elio Rafael de Zuani (en su libro "Introducción a la Administración de Organizaciones"). es decir. 1. 2) por su finalidad. POR SU NATURALEZA: Este grupo se divide en tres tipos de organigramas: • • • Microadministrativos: Corresponden a una sola organización. comerciales. Tipos de Organigramas: Basándome en las clasificaciones planteadas por Enrique B. administrativas. Mesoadministrativos: Consideran una o más organizaciones de un mismo sector de actividad o ramo específico. líneas de autoridad y de asesoría. y que todos aquellos que participan en su diseño y elaboración deben conocer cuáles son los diferentes tipos de organigramas y qué características tiene cada uno de ellos. Macroadministrativos: Involucran a más de una organización. políticas. POR SU FINALIDAD: Este grupo se divide en cuatro tipos de organigramas: • • Informativo: Se denominan de este modo a los organigramas que se diseñan con el objetivo de ser puestos a disposición de todo público. y ser graficados a nivel general cuando se trate de organizaciones de ciertas dimensiones. en forma esquemática. Analítico: Este tipo de organigrama tiene por finalidad el análisis de determinados aspectos del comportamiento organizacional. 2. teniendo en cuenta que los organigramas son de suma importancia y utilidad para empresas.. tales son los . aunque también puede utilizarse en el sector privado . 3. cuando representando su modelo planificado no cuenta todavía con el instrumento escrito de su aprobación. según su magnitud y características. etc. y cuenta con el instrumento escrito de su aprobación. de relaciones informales. Informal: Se considera como tal. en tanto que en el sector privado suelen hacerlo hasta el nivel de departamento u oficina Ejemplo: • Específicos: Muestran en forma particular la estructura de un área de la organización .A. de la distribución de la planta de personal. de remuneraciones. POR SU ÁMBITO: Este grupo se divide en dos tipos de organigramas: • Generales: Contienen información representativa de una organización hasta determinado nivel jerárquico.• • casos de análisis de un presupuesto. Sus destinatarios son personas especializadas en el conocimiento de estos instrumentos y sus aplicaciones. Formal: Se define como tal cuando representa el modelo de funcionamiento planificado o formal de una organización. Así por ejemplo. de determinadas partidas de gastos. el organigrama de una Sociedad Anónima se considerará formal cuando el mismo haya sido aprobado por el Directorio de la S. En el sector público pueden abarcar hasta el nivel de dirección general o su equivalente. POR SU CONTENIDO: Este grupo se divide en tres tipos de organigramas: • Integrales: Son representaciones gráficas de todas las unidades administrativas de una organización y sus relaciones de jerarquía o dependencia. Este tipo de organigrama es de gran utilidad para capacitar al personal y presentar a la organización en forma genera Ejemplo: . integrales son equivalentes Ejemplo: • Funcionales: Incluyen las principales funciones que tienen asignadas. además de las unidades y sus interrelaciones.Ejemplo: 4. Conviene anotar que los organigramas generales e [2]. También se incluyen los nombres de las personas que ocupan las plazas.• De puestos. . plazas y unidades: Indican las necesidades en cuanto a puestos y el número de plazas existentes o necesarias para cada unidad consignada. y desagregan los diferentes niveles jerárquicos en forma escalonada. por lo cual. los manuales de organización recomiendan su empleo. Los niveles jerárquicos se ordenan en forma de columnas. en tanto que las relaciones entre las unidades se ordenan por líneas dispuestas horizontalmente . • Mixtos: Este tipo de organigrama utiliza combinaciones verticales y horizontales para ampliar las posibilidades de graficación. • Horizontales: Despliegan las unidades de izquierda a derecha y colocan al titular en el extremo izquierdo. Se . en la parte superior. Son los de uso más generalizado en la administración. POR SU PRESENTACIÓN O DISPOSICIÓN GRÁFICA: Este grupo se divide en cuatro tipos de organigramas: • Verticales: Presentan las unidades ramificadas de arriba abajo a partir del titular.5. Por su cobertura. .recomienda utilizarlos en el caso de organizaciones con un gran número de unidades en la base. permiten que aparezcan unidades ubicadas en los últimos niveles jerárquicos. • De Bloque: Son una variante de los verticales y tienen la particularidad de integrar un mayor número de unidades en espacios más reducidos. y las relaciones jerárquicas están indicadas por las líneas que unen las figuras . . que decrece desde el centro hacia los extremos.• Circulares: En este tipo de diseño gráfico. Las unidades de igual jerarquía se ubican sobre un mismo círculo. osea el más extenso. indica el menor nivel de jerarquía de autoridad. cada uno de los cuales representa un nivel distinto de autoridad. la unidad organizativa de mayor jerarquía se ubica en el centro de una serie de círculos concéntricos. y el último círculo. Bibliografía García. Manual de derecho Industrial Venezolano 1era Edición 2002. Código de Comercio Venezoleno Código Civil Venezolano Ley Especial de Cooperativas . ISBN 980-332-211-7.promonegocios.net/organigramas/tipos-deorganigramas.html. http://www. Julio (2002). 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