UNIVERSIDAD FACULTAD DIVISIÓNNACIONAL DE SISTEMA AUTONOMA SUPERIORES DE MÉXICO. ACATLAN. (SUA). ESTUDIOS DE UNIVERSIDAD ABIERTA LICENCIATURA EN DERECHO. GUIA ESTRATEGICA PARA EL APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO (GEEA). ASIGNATURA: HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. CLAVE: 1201 ASESOR: LIC. ALDO ESPINOZA GONZALEZ. 2º SEMESTRE. Profesor: por favor revise su GEAA con la lista de cotejo para que no le falte ningún elemento. Los comentarios están en la unidad 1. Por favor aplíquelos a todas las unidades, así mismo, le sugiero que comente con Lic. Salvador cómo está utilizando las citas en la primera unidad para que le dé su punto de vista y si es necesario realizar algún cambio, lo pueda hacer en esta misma revisión. Antes de la Introducción general va la Presentación general INTRODUCCION El presente compendio constituye un esfuerzo por dilucidar algunos de los temas fundamentales contemplados en el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de la FES Acatlán, en efecto entrelazar los conocimientos adquiridos por el estudiante, que desea iniciarse en la disciplina jurídica, resolviendo en este sentido, los diversos cuestionamientos que se plantean, es decir, quien aborda la disciplina jurídica, desea comprender entre otros aspectos: ¿por qué existe?, ¿dónde fue concebida?, ¿cuál es su finalidad?, ¿cómo se ha transformado hasta la modernidad ? Es por todo ello, que se requiere puntualizar el origen, el desarrollo y la trascendencia del aspecto jurídico, así como su necesidad para la subsistencia del hombre en el transcurso del tiempo, y para ello resulta imprescindible examinar los diferentes medios legales que han regulado la conducta humana, puesto que la norma jurídica forma parte de todo un sistema, en el que interviene la psique del ser humano, como punto de partida, así como la externación de un acto positivo o negativo de eficacia legal, como finalidad. Esta tarea no menos fácil, le es atribuida a la Historia General del Derecho, disciplina encargada de auxiliar a la ciencia jurídica para establecer axiomas, aforismos, principios, teorías, que son fuente de inspiración en la creación de nuestra legislación, la cual no debe disminuir los ideales de equidad social. Por lo tanto, la historia del Derecho intenta enseñar la dependencia del Derecho respecto de diversos factores de la realidad: ¿en qué ha consistido el Derecho?, ¿cómo se conforma?, ¿qué factores lo condicionan?, ¿cómo ha ido cambiando?, es decir, tiene una función formativa para todo aquél que vaya a dedicarse a su estudio, para conocer su origen y sentido de las instituciones vigentes, para efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas. Pretendiendo de igual forma un estudio, no menos comparativo de las diversas formas que ha adoptado la ciencia jurídica en las civilizaciones de la antigüedad, los cuales nos permiten establecer su funcionalidad, para transformar la norma jurídica, ya que ésta, debe adaptarse a las necesidades del ser humano, que también se observan evolucionadas. Todo ello, como respuesta a la ambiciosa búsqueda del perfeccionamiento, para conformar una disciplina que regulé los fenómenos sociales, los cuales como se ha mencionado, son de interés para la ciencia jurídica, dada la aspiración universal a un mundo mejor, en donde se establezcan relaciones más humanas. INDICE GENERAL UNIDAD 1.- HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. UNIDAD 2.- APARICION DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD PRIMITIVA. UNIDAD 3.- EL DERECHO EN LOS PUEBLOS DE ORIENTE. UNIDAD 4.- EL DERECHO DE LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD CLASICA. UNIDAD 5.- ROMA. 2 UNIDAD 6.- HISTORIA JURIDICA DE LA EDAD MEDIA, UNIDAD 7.- EL RENACIMIENTO. UNIDAD 8.- ABSOLUTISMO Y SU DECADENCIA. UNIDAD 9.- LIBERALISMO Y REVOLUCION. UNIDAD 10.- EL DERECHO DEL SIGLO XIX. UNIDAD 11.- EL DERECHO CONTEMPORANEO. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA. En la lista de cotejo y en el 123 de la GEAA aparecen las características que debe tener la portada de cada unidad, por favor revise dichos documentos para que aplique las indicaciones. UNIDAD 1. HISTORIA GENERAL DEL DERECHO OBJETIVO GENERAL. El alumno analizará los cambios en los diferentes sistemas jurídicos de la antigüedad, distinguiendo las fuentes del Derecho más importantes. CONTENIDO: LA HISTORIA GENERAL DEL DERECHO COMO DISCIPLINA AUXILIAR DE LA CIENCIA JURIDICA. UNIDAD 1. HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. 3 UNA MIRADA AL TEMA. Señalar las características de la Historia del Derecho. a comprobar fenómenos particulares. resulta necesario para la vida del hombre en una sociedad. puede caracterizarse como conocimiento racional. el conocimiento empírico. y también una actividad productora de nuevas ideas (investigación científica). el hombre trata de entenderlo. Todo hecho natural o jurídico. en ese afán necesario y desinteresado de conocer. por medio de la investigación científica el hombre ha enriquecido su universo. el origen de todo conocimiento está en la curiosidad. creando un ambiente artificial para adaptarlo a sus propias necesidades. Como lo señala Mario Bunge. y sobre la base de su inteligencia intenta hacer de su vida algo más agradable. pretendiendo introducir al estudiante a la visualización de los diferentes fenómenos sociales que influyen en la formación de la ciencia jurídica.OBJETIVO PARTICULAR. verificable y por consiguiente. como punto de partida donde nace la idea de que el derecho. El estudio de ésta unidad le permitirá: Señalar las características de la ciencia jurídica. mientras los animales inferiores sólo están en el mundo. El alumno formulará las características de la ciencia en general y de la Historia del Derecho y las relacionará con la ciencia jurídica. Por favor revise los documentos señalados en los comentarios anteriores para que agregue lo que falta a este apartado. limitándose casi siempre. Comprender la relación de la Historia del Derecho con la ciencia jurídica. Es por esto que la ciencia es un sistema de ideas establecidas provisionalmente (conocimiento científico). No obstante ello. 4 . sistemático. también falible. para su estudio requiere de un procedimiento especifico. exacto. es el que adquirimos sólo por la experiencia sensible. es por ello que en el presente tema se pretende establecer. este conjunto de ideas llamado ciencia. en el que se establezca con certeza tanto su origen. como su rumbo. al azar de los conocimientos de cada día. así como a sus sueños. metódico. Como se sabe. LA HISTORIA GENERAL DEL DERECHO COMO DISCIPLINA AUXILIAR DE LA CIENCIA JURÍDICA. 2 Es por ello que la ciencia del derecho ha sido definida como “una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de las proposiciones normativas jurídicas. sino también la de explicar determinados cambios en algún sistema jurídico. México 1988. 3 DE PINA VARA Rafael. “A la luz de lo anterior. relacionados en forma tal con la evolución del mundo de las ideas y de los hechos. Nuestra meta es. hablamos de una “historia interna del derecho”. el derecho se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo. evidentemente. obtenidos metódicamente y colocados dentro de un sistema. interpretación y aplicación. para explicar ciertos desarrollos del derecho”. en manos de un buen especialista. se presenta también en la historia del derecho. así como la descripción del ordenamiento jurídico. la de alcanzar cierta comprensión de esta historia interna (la historia externa es sólo un instrumento al servicio de la historia interna del derecho)”. ed. y permitan percatarse de la realidad y determinar. la no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo al derecho vigente. versa sobre conocimientos. 1 “Una historia del derecho puede tener su punto de partida en la descripción de sus fuentes históricas. el material con que trabaja la historia del derecho se convierte. para obtener conocimientos. y la incertidumbre respecto del carácter científico de ella. hasta cierto grado. encaminada a la comprensión de su significado y a la construcción del sistema jurídico”. Edit. en un sistema de datos interconectados. con características de generalidad y objetividad. de presentar la historia de las instituciones jurídicas. 3 edición. Este conocimiento debe ser objetivo en el sentido de que los posibles prejuicios y preferencias del especialista individual no impidan que cada uno saque de un mismo material conclusiones semejantes”. El derecho es una ciencia que tiene su propia metodología. relacionadas con el derecho”. México 1996. pp 156 5 . 15 2 Ibidem. “Así la tarea del historiador del derecho no es simplemente la de exponer. empero. 1 F. Porrúa. 22 edición. conocimientos que tengan un carácter general. Sin embargo. MARGADANT Guillermo. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Porrúa. pp. en cuanto a su estudio. es discutible que la historia sea una ciencia. el resultado futuro de ciertos actos presentes.“En este sentido una ciencia. Si se trata. en cuyo caso se presenta la llamada “historia externa del derecho”. mediante la proyección de su fantasía hacía la plenitud de las circunstancias históricas. Diccionario de Derecho.3 Como ciencia. que a menudo permite ir más allá de la mera narración. para poder interpretar la norma jurídica. la parte de la historia que estudia la actividad humana dentro de la sociedad. por lo que una vez que realizaste la investigación de su concepto.Bibliografía básica . Las actividades de evaluación van al final de la unidad y buscan. es la que nos ayuda a entender el origen y desenvolvimiento del derecho. su marco teórico.Bibliografía consultada (o bien.. Las actividades de aprendizaje deben intercalarse en el texto y buscan apoyar al alumno a “asimilar” el contenido. ¿Cuáles son las características fundamentales de la historia general del Derecho? Las actividades de aprendizaje son diferentes a las actividades de evaluación (que deben ser incluidas en el apartado Para comprobar lo aprendido en esta unidad). Asimismo. es necesario saber qué ha sido.• • • ¿Qué es la ciencia jurídica? Explica brevemente por qué la historia general del derecho es considerada como disciplina auxiliar de ciencia jurídica. Fuentes de información consultadas) .que buscan indudablemente la interpretación. por lo tanto se considera que la historia del derecho analiza el origen y las transformaciones del derecho a través del tiempo. EN SUMA. debe tener cierta intuición acerca del impacto que algunos factores transitorios.. UN CASO ILUSTRATIVO. y tienes que determinar tú opinión ¿Crees que ésta sea diferente a la que hubieras tenido inicialmente?. ya que el derecho es mutable a través del tiempo. sus postulados. respecto de la eutanasia o muerte asistida. la creación y la derogación de la norma jurídica.El estudiante de la Licenciatura en Derecho. como su nombre lo dice. por lo que para saber qué es el derecho. BIBLIOGRAFÍA Es necesario diferenciar entre: .Bibliografía complementaria 6 . así como las relaciones entre la personas. ofrecerle al alumno un recurso para que se autoevalúe y verifique que efectivamente cumplió con los objetivos planteados al inicio de la unidad. Imagina que te han encomendado un trabajo de investigación documental. etc. cuya interpretación se busca. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. han tenido sobre la misma. pertenecientes ya al pasado. Con base en lo anterior: ¿qué tipo de bibliografía es la que presenta a continuación? FLORIS MARGADANT Guillermo. 3 edición. 110. además de lo que usted presenta en la GEAA. Porrúa. UNIDAD 2. 483. Ed. Pág. BUNGE Mario. OBJETIVO PARTICULAR. 22 edición. La ciencia. México 1996. ya no sería obligatoria incluirla nuevamente al final de la unidad. 7 . pág.. pág. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Buenos Aires. Ed. CONTENIDO: 2. Es importante que considere que todas las referencias de la bibliografía básica deben estar asociadas con alguna actividad de aprendizaje dentro del texto y que en la referencia debe incluir qué páginas o capítulos del libro debe leer el alumno. Ed. 1981.Explicará el proceso de manifestación del Derecho en las Culturas analizadas y el surgimiento de la costumbre jurídica. Argentina. Diccionario de Derecho. Esto implica que en algunas unidades quizás no haya bibliografía básica. DE PINA VARA Rafael. APARICION DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD PRIMITIVA. 525. México 1988. La bibliografía básica es aquella que el alumno debe leer obligatoriamente.La bibliografía consultada es aquella que usted utilizó y en la que se basó para escribir la unidad. 2.1 DE LA CULTURA TRIBAL A LA APARICIÓN DE LA URBE. Siglo Veinte.2 LA COSTUMBRE JURÍDICA. UNIDAD 2 APARICION DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD PRIMITIVA. Porrúa. Si usted ya incluyó la bibliografía consultada en los pies de página. su método y su filosofia. La bibliografía complementaria es la que usted le sugiere al alumno si es que éste desea profundizar más en algún tema. esto podría suceder en las unidades en las que usted considera que para que el alumno cumpla los objetivos es suficiente con que estudie lo que usted escribió. 23 Ibidem. “Hace aproximadamente 700. 8 . de las cuales surgieron posteriormente las primeras civilizaciones de la antigüedad. en circunstancias sumamente duras. ya se presentan en Sudáfrica y en China unos casi hombres que utilizan huesos de grandes animales para matar a animales más pequeños. Dentro del desarrolló de nuestra sociedad actual. sino que también continua la serie de inventos técnicos que le ayudan a arrancar a la naturaleza su subsistencia”. Analizar la importancia de la costumbre como fuente del derecho. es por ello que el hombre primitivo se fue agrupando en pequeñas tribus. que supieron hacer uso del fuego. Pág. PALEOLITICO. Asimismo a fin de regular las conductas que el hombre tenía en la sociedad. se esconde la necesidad de que el hombre no puede vivir aislado. el cual fue evolucionando para permitir la maravilla de la vida. se establece a la costumbre como fuente del sistema jurídico. UNA MIRADA AL TEMA.El estudio de la presente unidad le permitirá: Comprender la evolución de la sociedad primitiva.De acuerdo al maestro Margadant.000 años apareció el hombre de Java y el de Pekín. necesita agruparse a fin de que sus tareas cotidianas de supervivencia le sean más fáciles. MARGADANT Guillermo.1 DE LA CULTURA TRIBAL A LA APARICIÓN DE LA URBE. a fines del terciario. 2. a la aparición de las primeras civilizaciones. para evitar las conductas consideradas como arbitrarias o contrarias a la sociedad. garantizando con ello la sana convivencia. ob cit. pero todavía no tenían la inventiva de hacer sus propias herramientas. y a su vez la sociedad actual. nuestro planeta tiene unos tres mil quinientos millones de años de edad.4 Como lo señala Margadant durante estos “centenares de milenios. Asimismo hace sólo un millón de años. Señalar la importancia del derecho como sistema moderador de la conducta humana. el hombre no sólo logra sobrevivir.5 4 5 F. . y se dan las condiciones más favorables para la vida. las cuales corresponden de la siguiente forma: PRIMERA. ligado a la magia y religiosidad. el desarrollo de idiomas primitivos diferentes según las diversas partes del mundo.Señala el maestro Margadant que dicha etapa comienza con la fase interglacial en la que actualmente nos encontramos. de aquí se sigue con el homosapien. cuerno y hueso y también las primeras huellas de un arte primitivo. las cuales se encuentran ligadas a la inteligencia superior del hombre de cromagnon.. ello debido a la admiración por sus superiores capacidades. existiendo además entre los grupos diferenciaciones de clase social. tales como canoas y trineos. época en la que retroceden los glaciares. CUARTA. Tanto el carácter colectivo de esta cacería.C. se inicia el 6 Ibidem. todavía se habla del hombre de Java en Sudáfrica y el de Pekín en China.. reunidos en pequeñas comunidades. se observa el totemismo y los rasgos animales de sus dioses primitivos.De 480.De 600.000 a. “los hombres de la etapa del mesolítico. como la necesidad de distribuir la carne. SEGUNDA.. viven en chozas de paja y en grutas.000 años. se expanden los bosques. por lo que su defensa consistía en huir y ocultarse. con ubicaciones en Europa. “Como la cacería de los grandes animales se efectuaba en forma colectiva.000 a 180.De 240.000 a 540. alrededor de 10. 9 . fue esencial para la coordinación de las tareas. los adornos abstractos dan más personalidad a los utensilios y..000 años.000 a 430.El hombre se idealizaba vulnerable frente a los animales. se perfecciona la alfarería. elaboran el hacha de piedra y la flecha. Es en esta etapa donde se inician las cuatro eras glaciales. de quien ya encontramos pinturas rupestres en España y Francia.6 En este mismo orden de ideas señala Margadant que en esta etapa se encuentra utensilios adaptados de piedra. se desarrolla un primitivo comercio gracias a ciertos medios de transporte. probablemente ligada a la existencia de familias primitivas. se data a los restos humanos denominados del hombre de cromagnon. en esta fecha se habla del hombre de Neanderthal. en caso de éxito. TERCERA. lo más importante.De 120. suponen la existencia de un líder y una cierta jerarquía social. MESOLITICO.000 años.000 a 10.000 años. en donde la mujer se dedica a las cuestiones del cultivo.ennoblecimiento de ciertas plantas (granos uvas) y la domesticación de algunos animales (como el perro. y la India con el Indo. con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ibidem. aquella norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones (familiares. esta “revolución neolítica” se llevó a cabo miles de años después de haberse manifestado en el sur de Europa. 9 Ibidem 10 Ibidem. 7 8 Ibidem. o sea la transición hacía la agricultura. Los primeros aspectos “jurídicos” de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y. el caballo o ciertas aves)”. algunas practicas derivadas de la magia y de la religión.Tse y el Huang ho. la necesidad de congregarse del hombre. la agricultura y el sedentarismo fueron factores que propiciaron la transición de la figura tribal a la aparición de la urbe. La mujer determinaba la línea familiar.8 “La “revolución neolítica”. hay predominio del matriarcado.“Después del intervalo mesolítico. La agricultura sedentaria añade al panorama jurídico el derecho de propiedad y posesión”. a ella se le atribuye el invento del alcohol tal y como se narra en la Epopeya de Gilgamesh y en el Código de Hammurabi. hace surgir la aldea y la necesidad de colaborar entre varias familias para vencer ciertas resistencias del medio ambiente. había un derecho de familia. 2. la división del trabajo sexual y la jerarquía de grupo. ligadas a ellas.2 LA COSTUMBRE JURÍDICA. 10 .7 Hay una división del trabajo. en Egipto y en Mesopotamia”. Egipto con el Nilo. NEOLITICO. Su derecho estaba basado en la costumbre. la humanidad inicia la fase neolítica en diversas épocas. China con el Yang-. por lo que se le asocia a la fertilidad.9 Como producto de la última era glacial quedaron unos ríos que permiten el desarrollo de comunidades sedentarias: Mesopotamia con el Tigris y Eufrates. según la región de que se trate: en América y en el norte de Europa. el derecho penal era el tabú. Para recordar lo esencial. 10 Por costumbre ha de entenderse. Es de ésta forma como se realiza la transición de las primeras tribus en civilizaciones. contractuales, etc.) La actividad según costumbre representa, frente a la situación de hecho o a una relación social, la reiteración de comportamiento observado por los miembros de una colectividad o grupo social ante hechos o relaciones idénticos a aquellos ante los que se encuentren. Es por ello que la costumbre fue considerada por la escuela histórica del derecho como la manifestación más importante del derecho, pero en la actualidad se halla subordinada realmente a la ley. 11 Los elementos de la costumbre según la doctrina más generalizada son la inveterata consuetudo y la opinio iuris seu necessitatis. El primero (elemento objetivo) representa la existencia de una larga practica como origen de la costumbre; el segundo (elemento subjetivo) se reconoce como la convicción del que se somete voluntariamente a ella, de que está ajustando su conducta a una norma obligatoria. 12 Para recordar lo esencial, la costumbre es la práctica muy usada y recibida, que ha adquirido la fuerza de regla, precepto o ley, es el derecho no escrito. EN SUMA.- El hombre para su supervivencia necesitó colegirse o agruparse, a fin de defenderse de los constantes peligros que lo asechaban, como los fenómenos naturales, los animales bravíos y del propio hombre, dada su naturaleza bélica, asimismo para cubrir sus necesidades primarias fue mediante la división de tareas, la forma más adecuada y propicia para satisfacerlas, creándose de esta forma las tribus, y con ello las primeras civilizaciones, las cuales se organizaron jerárquicamente. Es en esta etapa donde surge la costumbre como sistema jurídico, para garantizar la vida gregaria, ya que es la primera manifestación del derecho como forma de auto limitación de su conducta. UN CASO ILUSTRATIVO.José Cardoso Oropeza, socio de una empresa importante de artículos deportivos desea exportar sus productos a corea del norte, circunstancia por la que esta en platicas con varias empresas de la ciudad de Pekín China. Se deberá informar de las costumbres locales del país, respecto a sus actividades comerciales?. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. Elabora un cuado sinóptico en el que se establezcan las principales características de la costumbre jurídica. Porque se considera a la costumbre como fuente de la ciencia jurídica. Elabora un cuadro sinóptico en el que señales los factores que influyeron en la evolución de la tribu a la aparición de la urbe. 11 12 DE PINA VARA Rafael, ob cit. Pág. 200. Ibidem. 11 BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo, Panorama de la Historia Universal del Derecho, 3 edición, Ed. Porrúa, México 1988, Pág. 483. ECHEAGARAY, Jose Ignacio, Compendio de Historia General del Derecho, 2 edición, Ed. Porrúa, México 1996, Pág. 265 UNIDAD 3. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS DE ORIENTE. OBJETIVO PARTICULAR.- Señalará las características generales de los pueblos Orientales estableciendo las semejanzas y diferencias entre sus Ordenamientos Jurídicos. CONTENIDO.3.1 EL PENSAMIENTO PERSA (EL DERECHO EN MESOPOTAMIA, SU FILOSOFIA MORAL Y RELIGIOSA). 3.2 EL CODIGO DE HAMMURABI. 3.3 LA CULTURA HITITA. 3.4 EGIPTO (ORGANIZACIÓN POLITICA Y SU ERECHO). 3.5 INDIA (EL BRAHAMANISMO, EL CODIGO DE MANÚ) 3.6 CHINA (CONFUSIO) 3.7 EL DERECHO HEBREO. UNIDAD 3.- EL DERECHO DE LOS PUEBLOS DE ORIENTE. El estudio de la presente unidad le permitirá: Describir las diferentes instituciones jurídicas, de las más destacadas civilizaciones de la antigüedad. Analizar las características de su organización político social. Señalar la atribución teológica en los albores de la ciencia jurídica. 12 UNA MIRADA AL TEMA. Resulta indudable que las actividades propias del hombre civilizado, se encuentran relacionados con la aparición de las primeras instituciones jurídicas, ello es así, ya que necesariamente necesito la creación de normas jurídicas que tutelaran su vida, su libertad y sus posesiones, así tenemos la aparición de contratos, recibos, etc. Siendo de mayor relevancia la transición del derecho consuetudinario al derecho escrito. 3.1 EL PENSAMIENTO PERSA (EL DERECHO EN MESOPOTAMIA, SU FILOSOFIA MORAL Y RELIGIOSA). MESOPOTAMIA.(Tierra entre ríos), región irrigada por el Eufrates, el Tigris y sus afluencias, ahora territorio de Irak, se trata de una región con poca piedra natural, su población comenzó a construir aldeas de ladrillo, una vez que la agricultura permitió la vida sedentaria, a partir de unos diez mil a cinco mil años antes de Cristo. Tuvo una división social del trabajo basada en la diferencia sexual, a su vez tuvo un comercio intenso, lo que les permitió desarrollar conocimientos sobre el arte de contar, calcular y registrar, al mismo tiempo que tuvieron que desarrollar una escritura, misma que fue de lo pictográfico a lo fonético, la cual fue plasmada en tablillas de arcilla fresca. UBICACIÓN GEOGRAFICA.- 13 los sumerios. Ellos pronto llegaron a dominar sobre los demás pueblos que se encontraron en Mesopotamia meridional. sin embargo. y formaron la gran cultura de Sumeria”13 “La cultura primitiva de Mesopotamia fue de aldeas. la Ubaidiana) que pronto recibió influencias semíticas. con sus ventajas y desventajas.) asistido por la nobleza y por los sacerdotes. Pág. ob cit. durante esta fase neolítica. pueblo no semítico. algunas adquirieron prosperidad. se fundía constantemente con la religiosa: para tener éxito en la guerra fue necesario contar con el favor de los dioses”. durante los intervalos de paz.“Después de varias civilizaciones primitivas que se desarrollaron en esta región (la civilización Hassuna. templos y ciudades relativamente grandes. En esta combinación de general-juez podemos encontrar el comienzo de la figura del rey (desde aproximadamente 3000 a. según los hallazgos arqueológicos. y es desde este nuevo ambiente urbanizado que la 13 14 F. MARGADANT Guillermo. con lo que surgió la envidia interregional y comenzaron.14 “En torno a los monarcas y a los sumos sacerdotes surgen palacios. 24 Ibidem 14 . La vida neolítica se vuelve complicada. La jerarquía militar. regresaron a sus pequeñas ciudades con incrementado prestigio y fueron a menudo. las guerras en gran escala. de pronto las aldeas aparecen circundadas de murallas. la cultura Halafi. procedente de Asia Central. Los líderes militares que alcanzaron la victoria en tales empresas bélicas. c. poderosos jueces. que se manifiestan por el hecho de que. se establecieron allí alrededor del año 3500 antes de Cristo. alrededor de 2300. o sea en “emperador”. unos tres mil años antes de Cristo. cuando el neolítico cede a la época de bronce.y los amorreos (los babilonios) semíticos. ya no únicamente interregional. llegaron al poder gracias al famoso Hammurabi (1728-1686 a. empero partes de Mesopotamia son organizadas bajo el poder de invasores. 19 Como Señala Margadant la prosperidad originada por la presencia de los dos grandes ríos. Uruk. 26. consistentes en una gran ciudad con su hinterland agrario”16. desde Arabia. Egipto y Etiopía. benigno y humano en comparación con el despotismo de los asirios”.. Eridú y Lagash son famosos ejemplos de estos primeros estados sumerios. después de un nuevo florecimiento sumerio bajo Ur-Nammu y sus descendientes. luego predominaron desde el norte de Mesopotamia los crueles asirios.). Efectivamente la división del trabajo dentro de la ciudad y entre la ciudad y el campo. Después.humanidad comienza a recordar con melancolía la sencillez y libertad de la pasada “edad de oro”. c. provoca la necesidad de un comercio. Idem Pág. del Irán. la tierra fértil. entradas alrededor de templos y dominadas por los lugales que eran simultáneamente. 25. y esta circunstancia. “Con frecuencia creciente. “Varias veces. c. tuvieron la hegemonia en Mesopotamia entre 1530 y 1160 a. 19 Idem 15 . Pág. dio a la citada región una historia turbulenta. c. a menudo semíticos. gr. la inteligencia de los sumerios y las favorables oportunidades para un comercio.. luego. Desde 539 a.. sino también dentro de las ciudades (los más antiguos documentos jurídicos de los que 15 16 Idem. 17 Idem. Sin embargo. tribu no semítica. Lagash pudo convertirse en capital de un imperio sumerio”17. c. que tenían a Nínive como capital. quien provoca el primer exilio de los israelitas). La supervivencia del latín en la actualidad)”. 18 Idem. encontramos en Mesopotamia varias ciudades estado de los sumerios. que desde el territorio de Akkad. hacen lo mismo. entre 2500 y 2360 a. 15 “Así. con reyes como Nabucodonosor II. algún rey de un estado-ciudad sumerio logró imponerse a sus vecinos y convertirse en Rey de los Reyes. en el norte de Mesopotamia.. el norte. unificó esta región y extendió su poder hasta la India. viene el régimen de los persas. juez y jefe militar. e Irán. los elamitasno semíticos. atrajeron hacía Mesopotamia frecuentes invasiones. en combinación con la falta de límites naturales (como serían el mar o los desiertos). v..18 “Los babilonios (semitas) predominaron en Mesopotamia desde 1728 a. c. Así. los casitas. sumo sacerdotes. como el famosos Sargón. los conquistadores absorben la cultura sumeria y conservan la lengua sumeria para fines religiosos (cf. después de un brillante retorno de los babilonios (625-539). 40 Idem. el hombre ha hecho dioses a su imagen y semejanza. que conocemos por su introducción y unas 39 disposiciones (en total debe haber tenido unas 200). Se tiene además unas 60 normas de los acadios. fueron gobernados por déspotas que derivaban su poder de los dioses es más: ellos mismos a menudo reclamaban el título de dioses. cuando Hammurabi dicta su famoso código babilónico. como todas las sociedades primitivas. que pretendía dominar las fuerzas ocultas de la naturaleza. expedido entre 2061 y 2043 a. así tenían a Ea. que se conoce con bastante detalle. anterior a él. Schamash en Larsa: era el dios solar. dios del mar. Así. Para recordar lo esencial la figura del rey. ejercida por hechiceros. La religión es el reflejo fiel del carácter de esos pueblos. El pueblo creía que el Universo estaba lleno de espíritus. recibos).. estaba basado en el principio de la reparación del daño. en Babilonia. un retroceso respecto de los derechos sumerio y acadio de aquellos fragmentos. unos buenos y otros malos. c. 20 “Un siglo después. justiciera y administrativa. al mismo tiempo. Sin.2 EL CODIGO DE HAMMURABI. cuentas. sumerio (la introducción y unas seis disposiciones relativas al derecho penal). de aproximadamente 1900 a. la división del trabajo provoca una necesidad del comercio.se tiene conocimiento en la actualidad.Nammu. en caso de daño. 41 16 . se observa. y pertenece también a la cultura sumeria”. acudían a la magia. es de aproximadamente 1800 a. sacerdotal. en Ur: era la diosa de la Luna. 3. el “buen pastor”. las legislaciones más antiguas de las que tenemos fragmentos concretos son sumerias. para defenderse contra los espíritus malignos. a menudo. Hammurabi establece como sanción la ley del talión. al querer explicar los fenómenos de la naturaleza. son tablillas con letras cuneiformes. La arbitrariedad de estos déspotas quedaba suavizada por el anhelo de justicia social que se manifestaba desde las primeras legislaciones babilonicas. que se refieren precisamente a tal comercio: contratos.”21 20 21 Idem Pág. del Codees atribuidos al rey Bilalama (hipótesis controvertida) de la ciudad Eshnuna. El Codex Lipit-Ishtar. llegadas a nosotros en forma fragmentaria: el rey era. c. Como acertadamente lo señala el maestro Margadant. Nana. también ejercía las atribuciones de general y juez. Marduk. adorada en la ciudad de Eridú. cuya morada estaba en el planeta Júpiter. En conclusión Margadant puntualiza que los primeros grandes imperios del Medio Oriente. c. en tanto que el derecho sumerio. El poder monárquico era de índole militar. Pág. “El primer texto legislativo que ha llegado hasta nosotros es un fragmento del Codees Ur. la ley se basa en el principio de reparación del daño. en Erech: la diosa de la fecundidad. los semitas eran politeístas. son minuciosamente reglamentadas. apoyo a los campesinos y artesanos en contra de los sacerdotes y los señores feudales. el comprador de una cosa robada corre el riesgo de que 22 23 Idem Idem. este rey de Babilonia se convirtió en dueño de Mesopotamia. poseedor de buena fe. 23 En cuanto a su contenido señala Margadant. un rey. estaba limitada a tres años. y también acerca de los contratos de comisión. no obstante ello. el deudor agricultor no debía intereses después de un año de mala cosecha y tenía derecho a pagar la deuda mediante entrega de ciertos productos agrícolas. Hammurabi codificó el derecho de su época. las relaciones entre comerciantes y comisionistas o portadores. Todo comprador debe tener en cuenta la reputación del vendedor. También. Pág. que debían al rey un tercio de las ventas brutas y a los que prohibió hacer exportaciones en perjuicio del mercado nacional. sobre todo. que después de peligrosas aventuras militares. Asimismo se detalla que la nobleza gozaba de muchos privilegios y al acreedor se le protegía bien (el deudor responde de su obligación. vienen aproximadamente 280 preceptos. la esclavitud de la esposa o la de sus hijos. por deudas del marido o del padre. Se consigna también el principio de la actio redhibitoria en relación con los esclavos. 42 17 . a la luz de una plena publicidad. si no se observaba tal publicidad.”22 Posteriormente señala Margadant. no esta protegido contra la reivindicación por parte del verdadero propietario. de los cuales unos 60 son ilegibles”. matrimonio. sobre delitos (con la ley del talión). se señala el hecho de que el estado fijaba los precios. c. no sólo con su patrimonio. ya que prevalece el principio de que el comprador. repartió las tierras de los templos entre los pequeños campesinos y controló severamente la actividad de los comerciantes. trató amistosamente a las regiones conquistadas y aprovechó su poder para establecer en esa región un socialismo de estado. en su caso. divorcio. de prestación de servicios y de arrendamiento. Los contratos deben hacerse con testigos. No obstante. creando una obra legislativa que sobrevive en varios fragmentos y. sino también con su persona). llena de autoalabanzas.“Hammurabi. los gastos de almacenaje. de acuerdo con las más recientes investigaciones. “Basándose en normas sumerias y acadias anteriores. donde un rey elamita había hecho una colección de curiosidades procedentes de las regiones sojuzgadas. que contenía normas sobre deudas y aparcería. Después de una pomposa introducción mística. en una estela encontrada en Susa (1901-1902). Esta estela contiene el texto íntegro del Código de Hammurabi. debe haber gobernado aproximadamente entre 1728 y 1686 a. Recordemos que se encontraba bajo el poder de los Asirios. patria potestad y derecho sucesorio. las rentas de animales. los salarios de los obreros y los honorarios de los profesionales. de acuerdo con tarifas oficiales. aunque. que se castiga con la muerte de los culpables (salvo amnistía. debido a la posibilidad de un repudio unilateral. por primera vez a los jueces laicos. Se reglamentan. Bajo el régimen de Hammurabi. Si la mujer. responde ésta. también. Sin embargo. se menciona el adulterio. tan simple y severo.equiparado a un ladrón y de ser muerto. Los hititas establecieron la primera la civilización conocida en Asia menor. El derecho penal es primitivo: una mezcla de la ley del talión con adecuaciones. no adquiere nada. sólo era facultad del hombre. los aspectos patrimoniales del matrimonio son tratados con amplitud. En este derecho penal. contiene 282 disposiciones sobre cuestiones civiles. Tal repudio. el poder judicial fue arrancado a la clase sacerdotal y entregado. variando según el rango social de las personas de que se trate. penales. trabajo y familia entre otras.3 LA CULTURA HITITA. 3. El juicio de Dios figura entre los medios probatorios. ya se hace una distinción entre delito intencional y el meramente culpable. es la compilación más antigua que se conoce. De la indemnización por robo cometido dentro del territorio de la ciudad y no aclarado. herencia. En el aspecto de impartición de justicia prevé la equidad entre los litigantes y un riguroso sistema de pena. patrimoniales. Para recordar lo esencial. desde luego. simplemente pierde su dinero). Las relaciones sexuales no juegan un papel tan importante. en cambio. La enfermedad de la mujer la protege contra el repudio. otorgada por el marido o el rey). así como disposiciones especiales para la tutela de los menores. Las concesiones otorgadas por el rey a los altos funcionarios militares quedan fuera de comercio (el que las compre. el Código de Hammurabi. gran parte de las disposiciones son sancionadas con la muerte. El matrimonio no es estrictamente monogámico: si la esposa es estéril debe dar al marido una esclava con la cual éste procreará hijos legítimos. ahora 18 . de comercio. la adopción y el repudio de los hijos a causa de su comportamiento deshonroso. quiere terminar con el matrimonio. debe comprobar una buena causa para el divorcio. c. conocemos varias normas legales aisladas. y en su sistema militar. pero explicable a la luz de su nueva forma de vida sedentaria”. El matrimonio es relativamente monogámico (también existen matrimonios entre hombres) y se vacila entre dos sistemas opuestos: que se pague un precio al suegro. y con huellas de un matriarcado. de índole nómada.). Como tal levirato corresponde a la necesidad de que las tumbas sean cuidadas por un hijo del difunto. Este proyecto muestra una sociedad feudal. durante su original existencia indogermánica. con señores y siervos. Por otra parte. Sin embargo sobrevive en dos versiones (no completamente concordantes) una obra bastante amplia. c. y los hititas. En 24 Idem Pág. 24 “El asesinato da lugar a relaciones jurídicas entre la familia de la víctima y la del culpable. se les reconoce también por sus avances en su sistema de gobierno. pero ningún código comprensivo al estilo de Hammurabi. o bien. la adopción (ya conocida entre los hititas) y la compraventa: respecto de las demás materias encontramos soluciones casuísticas que dan la impresión de que se trata de un proyecto de innovaciones muy parciales. Existe el levirato (obligación de contraer matrimonio con la viuda del hermano difunto.territorio de Turquía. “De los hititas (raza indogermánica). que debe leerse contra el fondo de un derecho panorámico existente. encontrados in fraganti. hay aquí un viraje por parte de los hititas hacia una manera de pensar. Impusieron su lenguaje y cultura a los habitantes originales. 19 . aproximadamente en el año 1900 a. ajena a su tradición. la decisión acerca del castigo corresponde al rey. falta la materia sucesoria. organizada bajo u rey que designa libremente a su sucesor. que el suegro entregue una dote al yerno. junto con la ficción de que el próximo hijo de la viuda es del difunto). No abarca todo el campo del derecho. estableciendo la tranquilidad mutua en la zona.. 49. la primera tiene que decidir si prefiere tomar venganza o recibir dinero. que los arqueólogos generalmente le atribuyen a la época de Telipinu (alrededor del año 1500 a. quemaban a los muertos. en el caso de que el marido engañado no mate a los culpables. 50. una determinada civilización vivió en las orillas del río Nilo. 25 “La justicia fue administrada democráticamente por jurados locales. La necesaria denominación del Nilo obligo a la coordinación de esfuerzos y a la planeación económica por parte de un estado central. Al respecto señala el maestro Margadant. pero para asuntos más importantes. país cuyo nervio central es un río con una faja de tierra fértil a ambos lados y una delta. configuración geográfica debida a la terminación de la cuarta época glacial. 26 3. Idem Pág. se encuentra ubicado al noreste del África y Suroeste de Asia. es muy probable que los primeros habitantes fueran de la raza camita. Geográficamente. de una reparación. que la historia de Egipto. propia del Código de Hammurabi”. posteriormente llegaron otros pueblos de origen semita. con altas y bajas. es la historia de la segunda gran cuna de la cultura neolítica: “Egipto. 27 20 . Pág. representantes itinerantes del rey aseguraban la calidad técnica y la uniformidad de las decisiones (los jueces itinerantes del primitivo derecho anglosajón)”. burocráticamente organizado que.materia de daños el sistema sumerio. ha existido desde uno cuatro mil años antes de Cristo hasta la época actual”. prehummurabiano.4 EGIPTO (ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SU DERECHO) Durante aproximadamente cuatro mil años. 27 25 26 Idem. prevalece sobre la ley del talión. 27 Idem. con haciendas estatales puestas bajo la dirección central de un monarca hereditario.El pueblo: se componía de campesinos y artesanos. tolomeos. el de los GRANDES DIOSES y el de los MUERTOS. Un nomo era un principado hereditario perteneciente a una familia noble. también aquí. etc. muestra un socialismo de estado comparable al de los incas.. En 1580 un nuevo faraón enérgico expulsa a los hicsos y funda el Nuevo Imperio (18ª -24ª dinastía) que dura hasta 715”. 3. 28 “Desde entonces. Egipto era una monarquía de tipo teocrática. con arquitectura (laberintos. su cuerpo debía permanecer insepulto y. percibían los impuestos. los señores feudales combaten. Este logra restablecer la unidad.Los escribas. con éxito. El Faraón estaba a la cabeza del gobierno. 3400-2050 a. de origen divino..Los Comarcas: eran jefes de los nomos o provincias. 2. termina el Imperio Medio. de hecho su poder estaba limitado por el prestigio de los sacerdotes y por el tenor del juicio después de la muerte. Seguían en autoridad a los reyes. es la de grandes pirámides.“La primera época. Si al morir se le juzgaba desfavorablemente. Formaban una especie de clase media o aristócrata del talento.. templos). Entre perturbaciones internas e invasiones de los hicsos. total o parcialmente. se le privaba de la inmortalidad. Alejandro Magno. romanos. persas. el 28 29 Idem Pág. gobernaban las provincias. Los egipcios tenían tres clases de culto: el de los dioses LOCALES. 29 La organización política era en Egipto bastante perfecta. a) Culto de los DIOSES LOCALES: Todas las ciudades egipcias tenían sus divinidades propias. árabes)”. los escribas y el pueblo. Ayudaban al rey en la administración del Estado.. c.El Faraón. escultura (esfinges) y literatura notables. 4. bizantinos. con esto. Durante la última fase del Viejo Imperio.. Egipto vive. Teóricamente. casi todas dioses animales: el fénix en Heliopolis. o sea la del Viejo Imperio (1ª a 11ª dinastía). bajo la dominación de extranjeros (abisinios. su poder era absoluto. alrededor de 2050. y la obediencia del súbdito venía a ser un deber religioso. la escritura que asimismo se transformó de pictográfica en fonética. dirigían las obras públicas. Las clases sociales que se destacaban eran: Faraón. 28 Idem 21 . c) de la 12ª a la 17ª dinastía. asirios. Bajo la influencia de las necesidades de la burocracia del culto se desarrollo. pero. encarnación del Dios Magno (el halcón Horus) e hijo del Sol. el poder central del faraón. con lo que se inicia el Imperio Medio (2050-1600 a. 1.. los comarcas. pues el rey era considerado como un dios. de características análogas a los feudos medievales. c. b) Culto de los GRANDES DIOSES: Cuando una ciudad ejercía la hegemonia sobre todo Egipto. Si embargo sabemos que algunos faraones también dictaban normas nuevas”. Ra. Paralelamente existía una justicia fiscal especial. Horus. 46 Idem. 47 22 . una figura de gavilan con las alas extendidas. disolviéndose e el disperso y confuso feudalismo que siguió a esta brillante fase de la historia egipcia. la Corona intentó centralizar de nuevo la labor judicial mediante jueces ambulatorios. su preocupación más inmediata era venerar a los muertos. 32 30 31 Idem. pero distinta de la de Imperio Viejo. Observamos entonces de nuevo una organización de tribunales jerarquizados.. ya fueran pobres o ricos. que desgraciadamente no han llegado hasta nosotros. 32 Idem. La cúspide de la justicia era al mismo tiempo la cúspide de la administración: el visir. Este derecho era muy antiguo. De todos los dioses el más popular fue AMON RA. Rendían también culto al gato. A tarea de dominar colectivamente el Nilo debe haber dado lugar a una amplia legislación administrativa. en parte atribuido a los dioses. Por eso daban la mayor importancia a la vida futura: temían el juicio de Osiris y las penas de aquellos cuya vida en este mundo fue criminal. etc. prepararse durante su vida un sepulcro inviolable donde su momia esperaría la vuelta del Doble (Ka) o el alma inmortal. “Poco sabemos del primitivo derecho egipcio. según las localidades. al cocodrilo. el visir jugaba un gran papel en materia judicial. un procedimiento escrito. unos 27 siglos a. c) Culto a los muertos: Para los egipcios. Osiris. y archivos judiciales. proveer a sus necesidades. También durante e Imperio Medio y el Nuevo. 30 “Desde una gran organización de la justicia durante la quinta dinastía. imponia el culto de sus propias divinidades.Buiey Apis en Menfis. El sol recibía los nombres de Amón. hubo jueces de carrera. el buey Apis fue el dios nacional. una corte suprema. la vida del hombre no acaba en la tierra. EL DERECHO EGIPCIO. 31 “Terminado el Imperio Viejo toda la administración judicial e derrumbó. Cuando luego de una monarquía enérgica comenzó a combatir e feudalismo. de Tebas. Pág. a las plantas (loto y cebolla). El buey Apis debía de tener una mancha blanca en la frente y en el dorso. de la que muy poco a llegado hasta nosotros”. Así durante el imperio Tebano. primer ministro del faraón”. con tribunales superiores en Tebas y Heliópolis . Pág. indudablemente accesibles al pueblo en general. Siempre debia dictar sus sentencias en presencia de los “cuarenta rollos de leyes”. Dan la impresión de la existencia de una sociedad en la que la mujer no está subordinada al hombre. parece haber constituido un impedimento para el desarrollo de un derecho egipcio de contratos y obligaciones”. “De la misma época también se conservan normas sobre ciertas ceremonias palaciegas. y deben registrarse públicamente. El matrimonio es monogámico. para los contratos y las peticiones procesales. ofrece ciertos reflejos de la vida jurídica egipcia. con algunos datos de interés jurídico y el requisito de la forma escrita. Idem. 48 36 Idem 37 Idem 23 . también tenemos restos de una amplia legislación de aproximadamente el siglo VIII a. sobre una base igual a la del hombre. los persas (Darío). La mujer también participa en las sucesiones. También los testamentos debían ser registrados en el palacio del visir”. El hecho de que el comercio estuvo en las manos de los griegos. adorado en Hermúpolis (entre el Egipto Medio y Alto). no subsiste nada”.. De la intentada codificación del derecho egipcio hecha por los conquistadores de Egipto. se refiere a la corrupción de los funcionarios fiscales y contiene indicios de la idea de un “derecho natural”. Juramentos garantizaban lo correcto de los datos. Se atribuye a Thoth. 36 “La época anterior a Alejandro el Grande nos ha entregado. en total unos 300 fragmentos de papiros jurídicos egipcios. también contienen datos sobre la propiedad inmueble. 34 Se sabe que contiene una parte litúrgica y otra de fórmulas mágicas y de encantamientos. Dios egipcio de la sabiduría. detallados. 35 Idem Pág. se debe al rey Haremhab (1350-1315 a. en ocasiones la viuda puede recibir en fideicomiso la herencia del marido en beneficio de los hijos. pese a haber contraído matrimonio. Los contratos se celebran por escrito.“Del Imperio Nuevo sabemos algo más. además. al revelar el interrogatorio que habrá de tener lugar durante el último juicio. en presencia de muchos testigos. que permiten conocer la vida jurídica de mediados del último milenio antes de Cristo. gracias a una estela en Karnak. atribuida al rey Bokchoris. y goza del derecho a una tercera parte de los bienes gananciales.). respecto de todos los jefes de familia. Existe el sistema dotal. 37 33 34 Idem. la esposa conserva su patrimonio.C. Los registros públicos. 33 “El capítulo 125 del Libro de los Muertos (entre 1570 y 1345 antes de Cristo). 35 “Desde Haremhab hay tribunales fiscales especiales. en los que debía constar quienes eran miembros de cada hogar y cuánto poseía cada uno. sugiriendo las contestaciones que el difunto tendrá que hacer a diversas preguntas que se le formulen acerca de su comportamiento durante la vida”. Parece haber existido un amplio sistema de registros.C. La primera ley egipcia que conocemos literalmente. renovados todos los 15 años. por ello debe cumplir con las leyes de Osiris. procedimientos escritos. archivos. también grabaron parte de su derecho en la estela Haremhab. aplicada inclusive a los testigos inocentes para ayudarlos a apegarse a la verdad. 3. EL CODIGO DE MANÚ). y la evidente existencia de una llamativa corrupción judicial.5 INDIA (EL BRAHAMANISMO. Es demasiado extensa: casi 3 millones y medio de Km2. está demasiado poblada: más de 470 millones de habitantes. una civilización empezó a desarrollarse alrededor del rió Indo.“Sabemos que hubo tribunales locales. en lo que es ahora Pakistán y el oeste de la India. 24 . dos cortes superiores y la suprema. después del Faraón estaba el visir. puesto que es el Dios que trajo las leyes a la tierra. que era la cúspide de la justicia y de la administración. 38 Para recordar lo esencial. Sin embargo. sugieren un procedimiento con muchos defectos”. Tres Indias clásicas se han formado y sucedido lentamente: 38 Idem. no sólo los Juicios de Dios. Alrededor de 2500 años a. una justicia fiscal. ya se tienen jueces de carrera. una corte suprema. sino también la tortura.. c. el pensamiento del Faraón era hacer el bien para poder ser inmortal en el cielo. Veda. desde la composición de los brahamanes o comentarios rituales de los Vedas hasta la aparición de los Sutras o libros que fijaron los cánones destinados a regir la religión. constituída por Brama. al siglo VII d de c. Suyra. b). el sol.. El más importante. Vishnu y Shiva. alma de la tierra. la continencia y la meditación. es decir. del siglo XIII al XVIII después de Cristo. CASTAS: el régimen de castas que apareció por primera vez en el Código de Manú (s. el Ring. d) COLONIALISMO INGLES. etc. seguida hoy por unos 250 millones de fieles. Según los hindúes. El desarrollo ulterior del brahamanismo es el Hinduismo o forma más moderna de la religión india. Sólo llegan a la inmortalidad los que practican la abstinencia. La única esperanza debe ser el llegar por el conocimiento de la verdad. dios del cielo.hace que el pueblo esté dividido en cuatro colores (warna).a).Una civilización ISLAMO HINDU impuesta por el conquistador musulmán. doctrina). Varuna. Tributaban culto a las almas de los antepasados (culto doméstico).. La esposa de Vishnu. Los letrados conocieron al SER-UNO. el pensamiento y la acción.Una civilización INDO-ARIA. b) El hombre:. pero preside también a la procreación. en la 10ª traerá a los hombres la bienandanza. castas o ramas. Es la religión más antigua de la India. a partir del siglo XVIII.Una civilización MEDIEVAL HINDU (el hinduismo) del siglo VII al XIII d de c. a una absorción completa en el seno de Brama. es la diosa de la belleza y del matrimonio. c). DIVINIDADES: El pueblo divinizó todas las fuerzas de la naturaleza: Indra. de 1800 a. por lo que daban mucha importancia al rito de la sepultura. En el se encuentra la religión primitiva de los hindúes. Lakshmi. el derecho. infinito. EL BRAHAMANISMO. la novena es la persona de Buda. dedicado a los dioses. CREENCIAS: a) adoran a la Trimurti o trinidad. es Brama el dios indivisible. Las imágenes de Vishnu y Shiva están sólo diseñadas. LA CIVILIZACION VEDICA. llamada Védica. existente por sí solo. dios del trueno. CREENCIAS: Creían en la inmortalidad del alma y en la metempsicosis. Shiva: es el dios destructor. c.. De Brama procede todo y todo vuelve a él (panteísmo). Abarcó siete siglos. IV de nuestra era).Forma del ser universal pasa por una serie de transformaciones y vidas. entre las cuales se elevan barreras infranqueables: 25 . Vishnu es el dios redentor. se compone de 1028 himnos.. También existían sacrificios públicos ofrendados por los sacerdotes. Veda: ciencia.Esta religión propia de la casta sacerdotal sustituyó al vedismo. cuyos libros sagrados son los VEDAS (de sánc. del que se cuentan 10 encarnaciones. Estas cuatro castas se llaman puras porque proceden directamente de la divinidad. a de c. proceden de la boca de Brahma.6 CHINA CONFUCIO. es el único Estado antiguo que ha durado hasta nuestros días y uno de los más viejos pueblos cultos de la tierra. El Neolitico: III m. CRONOLOGIA. Los chatrias. es impartida por los brahamanes. Los sudras o siervos. existiendo la división de castas de acuerdo al código de manú.Pueden considerarse tres periosos: A). seres impuros. rajasas o guerreros. surgen del muslo de Brama. proceden de los píes de Brama. engendrada por los espíritus malignos.El Prehistorico: El paleolítico: 100 m. salen del brazo de Brama. los parias. Situada China en el extremo Oriente. 3. artesanos o comerciantes. Esta continuidad se explica por su aislamiento. por su estructura física y por las aptitudes de sus habitantes. a de c.a) b) c) d) Los brahamanes o sacerdotes. 26 . Los vaisyas. entre la meseta de Parir y el Ocrano Pacífico.. Existe además otra innoble y despreciable. La mezcla de estas castas según el Código de Manú acarrearía desastres terribles por lo que no puede en absoluto permitirse. Para recordar lo esencial la justicia del pueblo hindú. Gobernador (501) y luego ministro de Estado de Lu. principio femenino. Dinastía Han: 202 a de c.El Protohistorico: de 3000 a 1122 a de c. dios supremo que gobierna al mundo por la providencia y sólo castiga en la vida presente. Sistematizado en el siglo II a. Con el tiempo. de C. Sol. sinceridad y piedad filial. Dinastía Chou: de 1122 a 249 a de c. ETICA: La moral de confucionismo estriba en el principio de que todos los hombres son buenos por naturaleza y que la bondad se desarrolla por el estudio de los clásicos.tseu o Mencio. Su doctrina fue elaborada por el maestro y por sus discípulos Tseu-tseu. consagrándose a su trabajo literario y a la formación de sus adeptos. nieto del fundador. que se aproxima al monoteísmo. LLAMADO Kung-fu-tse (de la familia Kung). 27 .) se les ofrendan sacrificios. sufrió extrañas modificaciones e interpretaciones hasta que fue parcialmente desplazado por el taoísmo y budismo. Unos años antes de su muerte. a la tierra y a otros seres intermedios. Luna. C). etc. EL CONFUCIONISMO: Confucio (551-478. Las virtudes principales: amor. Su exteriorización: Tien. Yang. Laotsé. Menció Y Buda. Las divinidades principales son: Tien. y Meng-. Confucio fue un político. a 226 d de c. opuesto a Yin. políticas y religiosas elaborado por Confucio y sus discípulos. también a los antepasados y a los espíritus de grandes hombres. CONCEPTO: El confucionismo es el conjunto de doctrinas morales. a 420 d de c. DIVINIDADES. esta religión se transformó y completó por las doctrinas de Confucio. nació en el principado de Lu. dios supremo. sabiduría. RELIGIONES. un panteísmo naturalista: adoraban al cielo. El Confucionismo es una mezcla de culto a la naturaleza y a los antepasados.. Posteriormente. principio masculino. fue convertido en una especie de religión nacional por la dinastía Han. se retiró de las funciones administrativas y estuvo peregrinando durante 14 años con un pequeño grupo de fieles discípulos. Dinastía Chin: 249 a 202 a de c. Dioses de la naturaleza (Tierra. Dinastía Chin: 226 a 420 d de c.. justicia.La religión de los chinos fue en sus comienzos.El Histórico: de 1122 a de c. provincia de Changtung.. El fin del hombre: su perfeccionamiento.B). regresó a su patria. .Los judíos fueron el primer pueblo de la antigüedad que supo concebir un dios único. desde sus comienzos (2100) hasta la dispersión final por todo el mundo (70 d de c.La historia del pueblo hebreo. entre el desierto de Arabia y el Mar Mediterráneo. CRONOLOGÍA. sinceridad y piedad filial. 3.Época de Patriarcas hasta Moisés (2160-1520). sin valerse del auxilio material de la imagen. creador del Cielo y de la Tierra. hasta la venida del Mesías.7 EL DERECHO HEBREO. GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN SOCIAL.Época de Moisés y de los Jueces (1520-1018). Su fundamento es el Decálogo.) se divide en cuatro periodos: 1. 50 de ancho al norte y 150 al sur. de largo. imágenes.28 . Dios destinó al pueblo de Israel para conservar.. universal y espiritual. considera la naturaleza del hombre como intrínsecamente buena.. en cuya doctrina infundió un espíritu democrático. La regla fundamental del confucionismo: “No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”. piedras sagradas.El emperador es el padre y la madre del pueblo. religiosa y social. Cuadrados. Los oficiales gubernamentales son promovidos con base en un examen riguroso sobre los clásicos. Para recordar lo esencial el confucionismo se basa en el principio de que todos los hombres son buenos por naturaleza. 3.Época de la dominación extranjera (606-70 d de c).000 Km. justicia. sabiduría. 4. el pueblo es la sustancia del Estado.Época de los Reyes (1018-606). Para el. Su superficie es de 25. RELIGION. el depósito de la Revelación. ello aunque en el periodo nómada las ideas primarias de religiosidad las enfocaban en forma pagana. Cuenta apenas con 200 Km. 2. Palestina es un país de reducida extensión que se proyecta al sur de Siria. La ley otorgada por Dios a Moisés en el Sinaí y conservada en la Biblia era a la vez política. En síntesis: “formar buenos gobernantes y gobernados” MENCIO: (371-289) fue el más grande discípulo de Confucio. Los profetas no cesaron de recordar al pueblo la obligación de tenía de observar la ley de Dios y al mismo tiempo mantenían en él la esperanza de la venida del Mesías.. siendo la base del perfeccionamiento del hombre en las virtudes principales: amor. dioses. 20. ante Jehová (el diezmo. la tierra debe descansar (año sabatico. 19.12.6). Pág. antes del tiempo de los reyes y.15)”. Tampoco hubo esclavos. Lev. 39 “Existía igualmente el principio del diezmo (Deut.19. Pág. 51. no es para el templo. el precio de la venta de inmuebles solía ajustarse según la mayor o menor cercanía de este año)”. Además. La fórmula romana testis unos. Son curiosas las disposiciones sobre la dieta (Lev.. 29 .17. 40 “Los sacerdotes eran los jueces supremos (Deut. cada cincuenta años se anulaban retroactivamente las operaciones de compraventa respecto de los inmuebles rurales. En el pueblo de Israel no existió el sistema de castas. después. sino para una fiesta religiosa doméstica).19). la autoridad religiosa de los sacerdotes ejerció el poder supremo. la podía obtener cada siete años. codificada en diversas épocas entre 900 y 600 a. La organización familiar estaba basada en una monogamia templada y en la moral más elevada. La propiedad evolucionó del régimen comunitario nómada a la propiedad privada y a la riqueza mercantil. Deut. porque fue ejercido directamente por Dios. En materia penal se distinguía entre pecados por ignorancia y por malicia (Lev.22). Los sacerdotes fueron sostenidos por los feligreses. En materia de testimonios falsos.15) y tenían que liberar alos esclavos hebreos (Deut.9). se aplica la ley del talión (Deut. c. bajo condición de que cada cincuenta años se regresara a la original distribución de los naipes del juego (año del Jubileo. Inter. 22. el Decálogo). Se establecieron tres ciudades que servían de asilo a los homicidas involuntarios (Deut. se encuentra sobre todo en el libro Levítico y en el Deuteronomio (que contiene. El embargo no podía recaer sobre ciertos objetos necesarios al deudor (Deut. 24. con excepción de la clase sacerdotal. Alia. Cada siete años los hebreos entre sí debían perdonarse las deudas (Deut.15). Levítico 25.15). si alguien había vendido su libertad.19). “La antigua legislación hebrea.25). cfr. Un solo testigo no era suficiente (Deut. Idem.10). En virtud de ser todavía reciente la conquista de la domesticación de animales importante adelanto civilizatorio.. el eventual acreedor no debía tomar en consideración la eventual cercanía del séptimo año. los hebreos no podían cobrar intereses (Deut. 19.14) y las severas prescripciones en materia sexual (el adulterio se reprimía con m´´as rigidez que en el Código de Hammurabi (Lev. entre ellos. por lo tanto. testis nullus. algunas normas están destinadas a conservar la pureza de las razas obtenidas (Lev.El gobierno del pueblo de Israel fue teocrático.9). 23. ya que Jehová era el verdadero propietario de la tierra y los hebreos eran sus usufructuarios.19). Deut. 50.5. Si un miembro de la sociedad necesitaba un préstamo.14): la décima parte de la cosecha y los animales primogénitos debían ser consumidos por la familia en una fiesta religiosa. pero debían vivir en pobreza. Las 39 40 Idem. y la gestio negotiorum era obligatoria (Deut. Una vez cada siete años. Números 10.20. Una curiosa institución entre los hebreos era también en levitario. “Aunque atribuida a Moisés.13-19. Levítico: contiene códigos pequeños de los sacerdotes.15).leyes de la guerra eran primitivas y crueles (Deut. Es de la época del exilio babilónico”. en caso de pleitos entre dos familias funcionaba como arbitro un consejo de vecinos ancianos. Éxodo: es la historia de la emigración del pueblo hebreo. 53 45 Idem. 43 “La segunda capa está en Deuteronomio 21. 15. las obras jurídicas más importantes del pueblo hebreo se encuentran contenidas en el Pentateuco (5 Libros). c”. su origen se calcula entre 700 y 560 a.25. una serie de interpolaciones de la fase posterior al exilio babilónico en Éxodo.c.. 52 44 Idem.2-22-19. Parece que no hubo jueces estatales para las controversias civiles”. Pág. A esta capa corresponde el levirato. Idem. 43 Idem.1-26. La más antigua se encuentra en el Exodo 21. 42 Se puede decir que la legislación mosaica está inspirada de un espíritu de solidaridad y de justicia social. 30 . 44 “La tercera capa contiene tabúes rituales (Levítico 17-24. La familia estaba basada en la poligamia y existía la posibilidad de repudiación a causa de vicios notables. Éxodo 31. pero con modificaciones y añadiduras. Levítico y Números”. ya mencionado”. ha dejado huellas en Ezequiel 40-48.16-18). Los especialistas creen encontrar además. entre los que destacan el Levítico y el Deuteronomio. 46 Para recordar lo esencial.38-41). de aproximadamente el siglo III a .13-14. En parte repite lo anterior. c. ya antes explicado en relación con el derecho hitita (Deut. 46 Idem. más avanzado que el de otras sociedades contemporáneas de aquella legislación. Concluyendo lo anterior la literatura hebrea se clasifica en: Génesis: trata del origen de la humanidad y de las cosas. 41 “En materia privada cada paterfamilias tenía que observar que se cumpliera con la ley mosaica dentro de su hogar. el Decálogo y el Deuteronomio 22. 41 42 Idem. A menudo se atribuye su formulación a la primera mitad del siglo IX a. 45 “La cuarta capa. Pág.5 y ss)”. esta legislación muestra varias capas históricas. México 1991. motivo por el que enfrenta un proceso penal. Ed. Pero en diferentes puntos de la tierra y en distintas épocas hubo otros pueblos creadores de importantes civilizaciones. Porrúa. Deuteronomio: es el segundo libro de la Segunda Ley. UN CASO ILUSTRATIVO. Pág. en el que incluyas su forma de organización social. fueron creadas por pueblos sedentarios y agricultores. 483.Números: narra la conquista del país transjordánico y la genealogía del pueblo hebreo. 3 edición. Historia de la Cultura. Porrúa. Porrúa. Jose Ignacio. 268 GUZMAN LEAL Roberto. 31 . deberá considerarse su ideología. y sus instituciones jurídicas. México 1988. diferenciándose en su mentalidad y en su organización social. Pág. es una mujer perteneciente a una congregación indígena y campesina. 15 edición. segunda edición. Quién impartía la justicia en el pueblo Egipcio?. filosofía. Panorama de la Historia Universal del Derecho. 483. Pág. México 1996. Ed.Alondra. Elabora un cuado comparativo en el que se establezcan las principales características de las civilizaciones analizadas. Estas culturas presentan algunos caracteres comunes: Todas ellas surgieron en parajes donde el clima y la naturaleza del terreno facilitaron la vida humana.Las dos más antiguas civilizaciones fueron las de Egipto y Mesopotamia. cuya historia esta basada en testimonios escritos que pueden remontarse hasta el IV milenio antes de Cristo. cuyo culto a la divinidad se encuentra reflejada en el consumo del peyote. EN SUMA. Ed. Compendio de Historia General del Derecho. UNIDAD 4. participada por Moisés a su pueblo. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. ECHEAGARAY. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. por el Juzgador para que se resuelva su situación jurídica?. En que consiste la doctrina del Confucionismo. de la ética. por otro lado. ya que en su trascendencia histórica.3.. No se podría hablar de nuestra materia de estudio.Explicará la aparición del fenómeno jurídico en relación con la formación de la Polis Griega del Derecho Público con la posición contemporánea. 4. al establecer las nociones propias que dieron origen a la filosofía del derecho. un derecho codificado. UNIDAD 4 EL DERECHO DE LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD CLÁSICA. “El derecho de la antigüedad griega no es un derecho sistemático que se asiente en principios o teorías jurídicas globales. como lo muestran las normas del derecho mercantil que sobresalen entre las del derecho privado. Señalar el desarrollo de la ciencia política y su relación con la ciencia jurídica.. OBJETIVO.APORTACIONES DE PLATON CON RELACIÓN A LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO. lo cual facilita su expansión: los 32 . sin soslayar la cultura griega. etc. de la metafísica. UNA MIRADA AL TEMA.4. de la política. desde el punto de vista de la filosofía. Analizar los conceptos de la ciencia jurídica.2.EL CONCEPTO DE DERECHO SEGÚN SOCRATES. radica en ser la cuna de la meditación. El estudio de la presente unidad le permitirá: Destacar las aportaciones de la antigua Grecia al desarrollo del la ciencia jurídica. CONTENIDO.LA CONCEPCION GRIEGA DEL DERECHO INTRINSECAMENTE VALIDO O NATURAL.4 EL PENSAMIENTO ARISTOTELICO. Es. es un derecho práctico.. 4. 4. cuyo efecto también repercutió en el desarrollo de la ciencia jurídica.1 LA CONCEPCIÓN GRIEGA DEL DERECHO INTRÍNSECAMENTE VALIDO O NATURAL..EL DERECHO DE LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD CLASICA.1. 4.. Porrua. Ed. lo ético. arbitrario en si. es que es relativamente indeterminado. El maestro Margadant. ya que por nomos se entiende lo mismo la ley que la costumbre. y no tan fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. Ob cit. 50 Debemos recordar que el derecho griego a decir de los especialistas no era un derecho unificado. de la autoridad. puesto que en Grecia. ya que cada poleís tenía su propio derecho. 47 “La ley aparece esencialmente como la limitación del poder. los teóricos del derecho. ya la acción de legislar. 15 48 Ibidem. para ello. 48 “El nomos es la ley en sentido general. 50 MARGADANT.2 edición. Las Leyes son. ésta debe ser publicada y colocada en un lugar visible. Las fuentes del derecho son.comerciantes y colonizadores llevan consigo sus normas y formularios que son adaptados a las circunstancias mediante la incorporación de nuevas cláusulas. sin obstaculizarse por normas legisladas. etc. las opiniones discrepan. Los ciudadanos deben conocer la ley y. 49 Ibidem. instrucciones dadas al magistrado con objeto de proteger al individuo en contra de esa arbitrariedad. pero los griegos nunca llegan a alcanzar una concepción unitaria y racional de las fuentes de lo jurídico. Pág. De acuerdo con los griegos las autoridades debían dictar sus sentencias con base en una percepción de la justicia.ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos”. Sin embargo si la ley ha de predominar debe reconocérsele como dotada de un poder superior al de los hombres: es de naturaleza divina y el legislador está inspirado por los dioses”. pues. al lado de reflexiones sobre lo bello. “Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial. México 1996 Pág. como las costumbres y los juicios. y por sephisma. Además las ideas sobre “lo justo” forman parte de la filosofía general. ya el juramento ante los tribunales”. sin que se establezca una distinción bien clara. sobre todo a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de las diversas Estado. señala que otro inconveniente del Derecho griego. sino filósofos. José Ignacio. no son juristas. Esto fue un factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo la legislación a favor de los esclavos) y preparaba el ambiente para la unión de todo el 47 ECHEAGARAY. a partir de Alejandro Magno la filosofía griega adaptándose a su nueva situación desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmopolitismo universal. tanto leyes. y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común panhelénico. la idea de una hermandad entre todo lo humano. 49 “Lo que Grecia aporta al Derecho corresponde. COMPENDIO DE HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. 60 33 . Idem. 54 Ibidem. COM/TRABAJOS17/DERECHO-NATURAL/DERECHONATURAL. grandes pensadores como Pitágoras. 53 WWW. cuando el mismo antífona entierra a su hermano Polinice. sino un conflicto en el interior del sujeto”. gobernante y tirano de Atenas. Sófocles plantea la invalidez de las malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe obedecerlas. proclamando los dictados de la naturaleza por arriba de los estatales”. Antígona de Sófocles) y las famosas distinciones que hace Aristóteles (moral a Nicomaco) entre derecho y equidad. MONOGRAFIAS. invocando las leyes de los dioses que están por encima de las humanas”. eternas e inmutables. 52 “En la antigua Grecia. entre justicia conmutativa y justicia distributiva”. para la filosofía del derecho en general. 34 . Heráclito.SHTML#DEREHISTO. 54 “El dramaturgo Sófocles. Diógenes) negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo convencionalismo y orden establecido. Demócrito. 51 “Al lado de las teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos mencionar. lo cual se consigue por el amor a la justicia”. mismo que era dado por los dioses”. plantea el conflicto entre las leyes del Estado y el derecho. la intuición de un derecho natural no escrito. dice que hay leyes tácitas. Pitágoras introduce la noción de la “igualdad armónica” como “armonia numerica”. 55 “Plantear la problemática entre el Estado y el derecho natural. 58 51 52 Ibidem. 55 Idem. Democrito apunta como finalidad humana la serenidad del ánimo o euritymia. no descartaban la idea de un orden mayor al legal”. 53 “Heráclito propone como suprema virtud obedecer a la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la realización divina. que pueden ser violadas por el hombre. 56 “Hípias. 57 Idem 58 Idem. paulatinamente el predominio de Roma”.57 “Los cínicos (Antistenes.mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería. sabiendo que esto le costaría su vida. Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural. 56 Idem. Incluso los sofistas a pesar de su relativismo o escepticismo. Esto no es propiamente un conflicto entre dos sistemas válidos. superior al derecho positivo (cf. como lo era la esclavitud en esos tiempos. dicho núcleo permanente es precisamente su naturaleza en la que tiene su fundamento los principios del derecho natural (como también los de la moral).Pág. e. Diccionario Juridico Mexicano. como un conjunto de reglas universales y necesarias a la vida social”. Los principios supremos del derecho natural son inmutables ya que se fundan en las exigencias ontólogicas de la naturaleza humana.. para que el hombre pueda ser un ser histórico es necesario que cuente con un núcleo permanente que sustente el cambio.“Platón. 59 “DERECHO NATURAL. de la ley eterna (ordenación general del universo). es la participación. sosteniendo la existencia de reglas naturales de la convivencia | humana. esta última es la afectada por la historicidad. pues los gobernantes no pueden ser perfectos. La protección de la vida. 61 Ibidem Pág. etc. 35 . esto es. adecuándose a las circunstancia histórica en la medida de su indeterminación. 1016. sería un corolario del Estado perfecto. aquel orden que es propio del hombre como persona. Tomo D. fundadas en la misma naturaleza del hombre. tal vez caprichosa del legislador. de la libertad. discípulo de Sócrates. pero son útiles y deben estar por encima del soberano”. 60 “El derecho natural es una parte de la ley natural. concibe la república como un Estado en que se realiza plenamente toda eticidad y bondad. Imagina una organización ideal que es resultado de la obra educativa. puesta por Dios (ordenador. en la que todo esta planeado. 62 59 60 Idem. Las leyes también son imperfectas. Así la ley natural es el “conjunto de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales de los fines propios del ser humano. reflejos o remedios de la idea. Es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana. Creador o como se le quiera llamar) en la naturaleza del hombre. sino únicamente por medio de nuestra razón.” 61 “Ya Aristóteles distinguía en el derecho una parte permanente y otra mudable. que al ser aplicados al caso concreto son afectados por la historicidad. esto es. El derecho natural está presente a lo largo de toda la historia de la filosofía del derecho como la respuesta a la exigencia racional de la existencia de una justicia absoluta y objetiva. El propio Platón reconoció el carácter imaginativo de su república. Ed.). a la que concede gran importancia y que puede desarrollarse hasta prescindir de las leyes. etc. de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia. cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios. 1015. Porrúa. 9 edición. El principio permanece. Esta organización. 62 Idem.)”. grado de civilización. en lo que corresponde al hombre. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS UNAM.I. la que por necesidad es inmutable. para evitar caer en el absurdo de hacer depender la verdad y la justicia de la voluntad. estado de guerra.H. es el mismo (p. lo que cambian son las circunstancias. el momento histórico en que se aplica paz. que todos pueden reconocer si se interrogan a si mismos o contrastan sus juicios con los ajenos de buena voluntad. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Su método de enseñanza consistía en interrogar hábilmente al interlocutor a fin de que éste. han de obedecerse siempre las leyes de la ciudad. o derecho humano. 63 GARCIA MAYNEZ Eduardo. 4. 36 . Sócrates (469-399 antes de c). las cuales son trasladadas al nacimiento del iusnaturalismo. pues esto constituye un deber ya que hace posible la vida del ciudadano. 41. maieutiké. que son propias de la naturaleza del ser humano.2 EL CONCEPTO DE DERECHO SEGÚN SÓCRATES. establecidas por la divinidad. Afirmaba que la moral consiste en el conocimiento del bien. que intentó fundar sobre bases racionales. a la que podemos dar el nombre de concepción teológica del derecho natural. por lo cual debe el ciudadano. obediencia a cambio de protección. Ed. Esta tesis. “En las enseñanza socrática la idea del derecho natural adquiere un cariz nuevo. ya que en su pensamiento la ciudad es una realidad ética fundada en el orden divino de las cosas. su punto de vista era que la ciudad y las leyes son necesarias y responden a la naturaleza humana. y sus enseñanzas prepararon el nacimiento a las grandes escuelas filosóficas. es el conjunto de normas de carácter eternas. alumbramiento). corriente filosófica dedicada a la contemplación reflexiva del universo. desempeñando así un papel que el mismo calificada de partero de espiritus. 63 Sócrates acepto la existencia de normas de conducta de validez absoluta. por medio de la cual se llevaba al sujeto a descubrir por si la verdad. Hay en la ciudad un convenio tácito entre los ciudadanos. Tal método comprendía una parte critica. Aunque no escribió obra alguna. consistente en llevar al interlocutor. Sócrates refiere las exigencias de tal derecho a la voluntad divina. lograse alcanzar la verdad. dio la máxima importancia a la moral. 39 edición. El fin principal de su enseñanza es hacer que el hombre se conozca a si mismo. Porrúa. Esto no va en contra de la justicia. de las no escritas e inmutables. y una parte positiva. por medio de preguntas a reconocer el error en que estaba. Antes se debe obediencia a la divinidad que a los hombres. por si mismo. para ilustrarlos acerca de sus verdaderos intereses. aún los más humildes. dedico gran parte de su vida a conversar con sus conciudadanos. el gran trágico Sófocles”.Para recordar lo esencial el derecho natural. ejerció extraordinaria influencia sobre sus conciudadanos. inmutables. a la que el llamaba ironia (eironeia). llamada mayeutica (del gr. México 1988 Pág. fue también defendida por un contemporáneo del moralista ateniense. y distingue las leyes escritas. sólo por ignorancia se comete el mal. universales y generales. Desdeñando las audaces especulaciones de sus predecesores. considerada por Platón como demasiada materialista. Se parte de la convicción de la unidad esencial de la especie y se pretende descubrir los rasgos constantes de aquél. de las no escritas e inmutables. sino un simple producto humano. 37 . Platón perfecciona el método de su maestro (dialéctica).). Ob cit. para las cosas. La idea es. asimismo. que recibieron su derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo). así como dudosas ideas 64 65 Ibidem. distingue las leyes escritas. 64 “Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden divino. Pág. establecidas por la divinidad. La más elevada de esas ideas es la del Bien. es decir. Giorgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace de la democracia. frente a los ordenamientos positivos. visiblemente inspirada en los ideales de Esparta. La República. Sólo que en las citadas teorías la noción de naturaleza es concretamente referida al ser humano. mejorable a la luz de la razón. el principio de la existencia. La filosofía de Platón procede de las enseñanzas de Sócrates. De este modo. que ha de lograrse en una ciudad perfecta gobernada por una aristocracia de filósofos. modelo de todos los actos justos y buenos. se abre la puerta a una amplia experimentación y discusión: Esto sucedió en Grecia (contrariamente a lo acontecido en otros países del Medio Oriente. Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una obra semejante al Hábeas Iuris o siquiera a las Instituciones de Gayo”. contiene. para desprender de tal estudio los principios universalmente válidos del derecho natural”. Las ideas son los principios eternos y perfectos de todas las cosas. importantes consideraciones acerca de la justicia. 4. Pág. en las doctrinas de los siglos XVII Y XVIII. por lo cual representa. La filosofía es la busca del Bien. el concepto del derecho como producto humano. 65 Para recordar lo esencial.“En el derecho natural clásico. un conjunto de principios eternos e inmutables. aplicándolo a los problemas metafísicos. se recoge y desenvuelve en múltiples sentidos la vieja idea defendida en la época de Sócrates por los sofistas griegos de que el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza. 42. “Platón toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos. en combinación con la frecuente tendencia griega hacía una constante discusión pública de todo asunto de interés colectivo.3 APORTACIONES DE PLATON CON RELACION A LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO. Toda su doctrina gravita alrededor de una tesis central: la teoría de las ideas. Platón (428-347 antes de C. MARGADANT. y que éstas no son sino imitaciones pasajeras e imperfectas de aquellas. produjo una gran diversidad de sistemas de derecho privado en las diferentes poleis de la antigua Grecia. variable. Sócrates refiere que el derecho es resultado de la voluntad divina. o derecho humano. 73. formado por tres clases: la del pueblo (políticamente hablando qunatité negligeable). en Las Leyes.4 EL PENSAMIENTO ARISTOTÉLICO. la de los guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel. 66 “En la política. cuando la cantidad se impone a la calidad. Atribuye gran importancia a la documentación. Los de plata estarán encargados de la defensa del Estado. 38 . y. 68 Idem. 4. Aristóteles es. se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una profunda desconfianza de la democracia. hace un estudio de las 66 67 Ibidem Pág. desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia. algunos magistrados importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto)”. con frecuencia basado en la observación. los de plata y los de bronce. valor y templanza. los primeros han de gobernar. en democracia. 70 Idem Pág. el hombre justo es resultado de la conjunción de las siguientes virtudes: sabiduría. y su obra es. menos especulativo que su preceptor. 71.utópicas sobre la organización de un estado. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y estado en la política. lo anterior sólo da una impresión muy incompleta de la riqueza de sus gestiones que ofrece la obra de Platón para la teoría general del derecho y del estado”. en oligarquia. los cuales serán guiados por el rey filósofo. Es el creador de la lógica y el autor de un sistema moral. en tanto que su maestro era un espíritu. prefiriendo. por último. con comunidad de mujeres) y de la de los sabios gobernantes (seleccionados de la clase de los guardianes mediante varias pruebas). en tíranía a causa de los abusos de la democracia”. cuando el grupo reducido que está en el poder comienza a explotar indebidamente a los underdogs. estarán representados por los guerreros. 67 “En todas estas obras de Platón. ya que se encuentran representados por los sabios. Platón aboga por u gobierno de leyes. Aristóteles (384-322 antes de C. Platón pasa revista a los diversos sistemas políticos. sin embargo. que también muestra unos rasgos democráticos (por ejemplo. quien deberá encaminar la justicia. sino de lo que sería un buen régimen jurídico en un futuro inmediato. Platón presenta su concepción acerca. finalmente.) Discípulo de Platón. ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico. Patón considera tres tipos diferentes de hombres: los de oro. y por último los de bronce. El resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria con acento sobre la educación del ciudadano. “Este filósofo es. en vez de un gobierno de hombres y. en un ambiente de comunismo amonetario. en gran parte. pero describiendo igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia-cuando se infiltra la ambición en el rango de los gobernantes. En esta obra. ante todo un naturalista. los cuales estarán compuestos de campesinos y artesanos. 68 Para recordar lo esencial. una clasificación enciclopédica. ya que esta. al señalar que las normas son derivadas de un ente supremo. cree que armonizadas estas tres da como resultado un gobierno perfecto. quien no descarta el origen divino del derecho. asimismo propone el principio de división de poderes. al que le agrega que es resultado de la razón humana y señala como estado ideal la monarquía.SHTML#DEREHISTO. Utilizando regimenes ya propuestos y clasificándolos por su valor y sentido.Como se advierte las aportaciones de la polis griega al fenómeno jurídico. pero se deben aplicar cada una a un diferente estrato social”. el deliberativo. también se debe utilizar otros medios. así sugiere un régimen mixto que sea democrático en las instituciones inferiores. el llega a deducir que no solamente se debe gobernar por la razón. radican es establecer la concepción teológica del derecho. MONOGRAFIAS. Finalmente presenta el famoso esquema de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías. Asimismo Platón considera como gobierno ideal el organizado bajo la Aristocracia. 72 Idem. No presenta receta alguna para un tipo ideal. oligarquía y demagogia). por tanto si la vida en sociedad es innata. Aristóteles establece como factor de equilibrio a la clase media. COM/TRABAJOS17/DERECHO-NATURAL/DERECHONATURAL. el judicial y el ejecutivo. aristocrático en la minoría directora y monárquico en el poder supremo”. Aristóteles analiza cómo funciona estos poderes bajo los diversos modelos de gobierno que hemos señalado. pero recomienda una crecida clase media. 72 Ibidem 39 . escoge a la monarquía. como forma de organización política. en el que se debe proteger como valor preponderante la esencia humana (derecho natural). ello para evitar los excesos de poder de la clase alta. pero no exige aún su separación absoluta. generalmente será un factor de equilibrio y moderación”. 71 “Siendo formas justas de Gobierno. como las mejores formas de gobierno. Oligarquía. 69 70 Idem Pág. 71 WWW. frente a la clase baja. pero describiendo sus degeneraciones en timocracia. es decir. como lo hará Montesquieu dos milenios más tarde”. siendo su opositor Aristóteles. Democracia y Tiranía. EN SUMA. aristocracias y democracias) que pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía. la teoría de los tres poderes. 69 “En su obra aparece también por primera vez. 70 “Aristóteles sugiere tres formas de gobierno respaldando en que el hombre es social por naturaleza. 72 Para recordar lo esencial. la aristocracia y la democracia.constituciones de 158 ciudades griegas y no griegas. aristocracia y democracia. Porrúa. Tomo D. 483. 41 Diccionario Juridico Mexicano. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Elabora un cuado comparativo que contenga las formas de gobierno de Aristóteles y su aspecto negativo. Diputado local de la Asamblea Legislativa. 9 edición. la influencia del Cristianismo y la importancia de la Codificación Justinianea.- 40 . segunda edición. ECHEAGARAY. Ed. Compendio de Historia General del Derecho. Ed.SHTML#DEREHISTO. ROMA. COM/TRABAJOS17/DERECHO-NATURAL/DERECHONATURAL. 39 edición.-Describirá las principales formas del Gobierno e Instituciones Políticas y Jurídicas de Roma en sus distintas épocas. Porrúa. México 1988. Panorama de la Historia Universal del Derecho. OBJETIVO. desaparecería el aborto clandestino?. que se despenalice la figura de Aborto. México 1988 Pág. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.Pág. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. MONOGRAFIAS. CONTENIDO. Porrúa. UNIDAD 5. México 1996. 1015 WWW. 268 GARCIA MAYNEZ Eduardo. y su aspecto negativo. es posible decidir sobre la vida de un no nato?. Pág. Jose Ignacio. Ed.Saúl Domínguez. ha propuesto como iniciativa de ley.UN CASO ILUSTRATIVO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS UNAM.H. Pág. Elabora un cuado sinóptico en el que señales las formas de gobierno de Platón. ya que lo considera viable para el control del crecimiento de la natalidad. 3 edición. Porrúa. de aprobarse dicha propuesta cual crees que seria su efecto en la sociedad. Ed. Roma fue fundada sobre una de las colinas que dominan el vado del Tíber. de ciertas listas de magistrados y de los relatos de las proezas atribuidas de las familias más antiguas”. José Ignacio. Pág. por sus dotes de administración. Tarquino el Soberbio. UNIDAD 5 ROMA El estudio de la presente unidad le permitirá: Examinar las instituciones jurídicas y Políticas de Roma. 5. hijos de Marte. ya que hasta finales del siglo III. Por su situación geográfica. Analizar los elementos formativos del Derecho romano.5.1 LA MONARQUIA. 5. (753-510 a. c. UNA MIRADA AL TEMA. Muchos de los relatos referentes a esta época son legendarios. se unirían para 73 ECHEAGARAY.1 LA MONARQUIA. ha sido la Nación que ha dejado la huella más profunda en la civilización moderna. cuando la ciudad ya había establecido su predominio en la península. 5. por ser un Estado conquistador. 28 41 . estableciéndose la república.3 EL IMPERIO. Rómulo y Remo. los romanos se interesaron por averiguar su historia. Señalar la influencia del Cristianismo en Roma. Pequeños grupos de pastores y granjeros. reconstruyéndola a partir de datos tan escasos y rudimentarios como los tomados de algunas crónicas sacerdotales.) “De acuerdo con la leyenda. En el 510 fue derrocado el postrero.2 LA REPUBLICA. a la vez que su sabia legislación. 73 “Según la tradición. Ob cit. Fueron siete los reyes que la gobernaron en el curso de las dos centurias subsiguientes. al asimilarse Roma y transmitir al mundo la cultura griega.4 RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE. 5. Destacar la importancia codificadora de Justiniano para el desarrollo de la ciencia jurídica. punto más allá del cual este río cesa de ser navegable. por ser un Estado organizado. avecindados en esas colinas. fundaron la ciudad de Roma en el año 753. siendo etruscos los tres últimos de esos monarcas. la patria potestas. según algunos autores formarían la clase de los plebeyos. como se le llamó desde la época más remota. asambleas deliberantes y legislativas. Los clientes. ius vitae necisque”. el cuál debía ser confirmado por los genios tutelares de la ciudad. inclusive. son cuidadosamente señalados en el calendario. urbe erecta por Rómulo en el monte Palatino”. gentes. nefasti. en torno a la Roma Quadrata. En ciertos días del mes. Estaba envestido del imperium. 79 74 75 Ibidem Pág. Los patres y sus familias formaban la clase patricia. 29. Idem. al principio. convocados por el rey o por el senado”. por ejemplo. nefas designa lo que no es grato a la divinidad y que. unidos en la entidad superior de las civitas. mensualmente elaborado por el colegio pontifical”. Al imperium del rey en los asuntos considerados de interés público. caudillo y sumo sacerdote. ya que sólo los patricios podían participar en los comicios. estaba compuesto por diversos clanes. por lo tanto. expresión del poder absoluto del patre sobre su mujer y todos sus descendientes y que comprendía. el derecho de vida y muerte. 77 “Esta estructura política es denominada res pública. no son propicios los dioses: en el curso de ellos deben abstenerse los ciudadanos de efectuar determinados actos o negocios. gobernaba el senado en tanto se elegía al nuevo monarca”. los patres integraron el senado. el derecho divino que rige los destinos de la ciudad y cuyas normas sólo pueden ser interpretadas por los pontifices. 74 “La organización social de los primeros tiempos era la correspondiente a la de una aristocracia rural. quienes veían a los patricios como sus patronos y les debían lealtad y servicio. El populus Romanus Quiritium. 42 . Por el contrario. expresión de la suprema autoridad ejecutiva. en oposición a res privada. de la cual dependían los clientes.integrar una comunidad agrupada. 78 FAS. a través de los auspicios y los augurios. 78 Idem. basada en la propiedad de tierras y ganado. en el derecho privado. Pág. debe ser evitado por los hombres. 76 “El rey era elegido de entre los patres y sus funciones eran las de juez. cuerpo colegiado que elegía al rey. 77 Idem.“Por fas se entiende la expresión de la voluntad de los dioses. correspondía. Tales días. 75 “Las cabezas de dichos clanes. hombres libres aunque carentes de derechos políticos. 30 79 Idem. los cuales pretendían descender de las tres tribus originales: Ticienses. ramnenses y lúceres”. Su cargo era vitalicio y a su muerte. 76 Idem. lo exclusivamente pertinente a los intereses particulares de los ciudadanos. quienes gobernaban junto al senado. los etruscos. 43 . el ius descansa en la voluntad del pueblo. posteriormente al florecer la industria y el comercio produce el aumento de la población urbana y la transformación de la comunidad rural en una sociedad más civilizada. Sin embargo. como para reprimir crímenes y delitos. así denominado por ser el propia de las civitas. Los tribunos en representación de la plebe. revisten un carácter sagrado y. apreciaron la importancia estratégica del sitio en el cual se ubicaba la ciudad de Roma. el derecho florece en la costumbre. quienes estaban encargados de administrar justicia. En resumen la fuente del derecho en este periodo además de la costumbre. posteriormente los patricios se vieron obligados a ceder el senado y los tribunos convinieron que se redactara la Ley de las XII tablas. de importancia comparable a las de las primitivas asambleas de las curias. siendo apoyados por los plebeyos. iderogables y eternos. señala que en el curso del siglo VI. Sus normas. Para recordar lo esencial. uno de carácter divino y el otro de carácter humano. al igual que sus murallas y sus dioses. 81 El maestro Eugene Petit. que ya dominaban el centro y el norte de la península. como las del fas. la falta de precisión en sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios. el fas. tanto de derecho privado. y que. la ciudad ha recibido como herencia de los antepasados. Corresponde a los pontifices el determinar cuándo esas aplicaciones se conforman a la estructura de las instituciones y al avance jurídico. El maestro Echeagaray. pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. aunque se admita que pueden ser aplicables a nuevas situaciones. se presenta el fas y el ius. y cuando se contraponen a tales supuestos”. propias de la época monárquica. Esta reestructuración trasciende en la evolución de la sociedad romana. mos maiorum. ya que permite a los plebeyos el acceso al suffragium. la organización política de la Roma monárquica fue la continuación de 7 siete reyes de origen etrusco en el poder. 80 “De esta sacrilidad del ius se sigue que sus preceptos sean inmutables. en los comicios centuriados. en 510 una revuelta de los patricios derroca a los Tarquinos y se inicia la etapa de la historia de Roma conocida como la República. señala que la fuente cierta del derecho en este periodo fue la costumbre.“En este periodo surge el ius civilis. únicamente pueden ser conocidas cabalmente por los pontífices”. Idem. 80 81 Idem. el fas y el ius. se funda en la voluntad de los dioses. A través de la familia de los Tarquinos se apoderaron del trono. la interpretación del ius. La actividad de los pretores resultará de capital importancia en la evolución del derecho de Roma”. más teórica que real. 33 44 . no gozaban del connubium. los censores. 83 “Los dos primeros siglos de la República se caracterizan por las luchas entre los patricios y los plebeyos. 84 “La plebe carecía de derechos políticos y sufría restricciones en cuanto al disfrute de derechos privados. ya que su función esencial es el auxilium plebis”. 32 Idem. más tarde entre éstos y los extranjeros. distribuyen las cargas impositivas.2 LA REPUBLICA. como protesta ante el abrumador poderío de los magistrados. cuyo ejercicio se limita a un máximo de 6 seis meses”. Los cuestores originalmente simples auxiliares de los consules. tienen el poder inmenso que les da la facultad cualquier decisión que lesione los intereses plebeyos. fuente de la institución matrimonial. pero. Los tribunos no poseen el imperiium y no pueden convocar al Senado. elegidos cada cuatro años para el recuento de la población. registraba en 493 dará origen al establecimiento de los tribuni plebis”. el cual interviene en todos los asuntos públicos y legisla con la participación. que serán sus defensores ante las civitas y los magistrados. reglamentan el servicio militar y velan por el orden público y la pureza de las costumbres. 84 Idem. Pág. poder ejecutivo antes reservado al rey. Pág. Los ediles tienen a su cargo la supervisión y mantenimiento de las obras públicas. incrementa la autoridad del Senado. pueden ser sustituidas por un dictador. 85 82 83 Idem. se convierten en recaudadores y administradores del erario. certifican los contratos. al estar reservadas a los miembros del colegio pontifical. colocaban a los plebeyos en la absoluta sujeción a los patricios. 85 Idem. son creadas cuatro magistraturas menores: El cuestor. a cambio.5. En caso de que las circunstancias exijan la unidad en el mando. Tal retirada. de los comicios. ni a los comicios. es delegado en dos magistrados senatoriales. Por otro lado la elaboración del calendario. “El régimen que sucede a la monarquía. El primer episodio del que se tiene noticia. requisito indispensable para contraer las iustas nuptias. Los pretores administran justicia al principio sólo entre los ciudadanos. El imperium. Así aún cuando los plebeyos poseyesen el ius commercii y pudieran ejercitar las legis actiones. el edil. A resultas de la retirada ya referida la plebe logra que sea instituidos los tribunos. lo constituye la retirada de la plebe al monte Aventino. consules elegidos anualmente. de los mercados y transportes. peregrini. el censor y el pretor. netamente aristocrático. 82 “Hacía 366. 88 Idem. Las tablas grabadas en bronce fueron colgadas en el forum y su contenido ratificado en 449. Esta sacralidad puede ser extendida a toda cosa o persona que en virtud del ius auxilii. el primitivo derecho quiritario evoluciona hacía el derecho civil”. lo que llevó a realizar la compilación conocida como la ley de las XII tablas (451-450). publicidad de las respuestas de los pontífices. con sus posteriores conquistas –suffragium. los pretores. las deliberaciones del senado. el que le pone la mano o lo amenaza. plebiscita. magistrados envestidos con plenos poderes para redactar un código. 45 . ius ad honorum. el templo de la Concordia. la lex Canuleia. 86 “Los concilia plebis son asambleas independientes que toman decisiones obligatorias para los plebeyos. del derecho al veto: puede paralizar las órdenes de los cónsules. los ediles. por los comicios centuriados. continúan luchando por obtener el ius ad honorum o sea el derecho al desempeño a los cargos públicos: el consulado se les abre en 367 y al año siguiente se erige en una ladera del Capitolio.“El tribuno es persona sacrosancta: su casa es lugar de asilo. obra de los decenviros. y hacerle condenar a muerte por el populus. y de los novi homini.“Para limitar la prepotencia de los pontífices. goza además. hacer arretar a cualquier magistrado. los censores. Como afirma Ellul. 88 De esta forma se visualiza la organización política de Roma en a etapa de la república. LA LEY DE LAS XII TABLAS. Finalmente en 300 es abolida la 86 87 Idem. o le interrumpe cuando está en uso de la palabra. los cuestores. igualmente. previa la provocatio ad populum. ya mencionada removió la barrera que se levantaba entre las clases al permitir las iustas nuptias entre patricios y plebeyos. creándose con posterioridad de forma auxiliar las magistraturas menores. como símbolo de la unidad alcanzada. Idem. la institución familiar perdurará a través de la historia de Roma. que es la expresión de una realidad social: la república esta integrada por diversos elementos que tienen su lugar de encuentro en los comicios por centurias”. aunque las atribuciones del patriciado decaigan ante la aparición de la novelitas. lo cual indicaría la composición urbana de la plebe”.se va menguando el poder de la gens. con un gobierno dirigido por dos consules y el Senado. iniciada por la lex Canuleia que concede el connubium a los plebeyos. quieran parar el tribuni. inclusive a un cónsul. sin embargo. los plebeyos exigieron la redacción de un derecho escrito. sus pertenencias y vestidos son sagrados. La única limitación a su inmenso poder es que sólo puede ejercerlo en Roma. Sin embargo. los votos de los comicios. comete sacrilegio. el cual mediante la intercessio. Estos. Con ello la plebe se convierte en un órgano de derecho público. Puede. Poco después. que a partir del 287 obligarán también a los patricios. 87 “Con la fusión de las clases. en cierta manera. 92 “Cavere indica la preparación de los esquemas de los negocios jurídicos que serán los idóneos para lograr los resultados apetecidos. eliminando los nombres de las partes. 93 Idem. al menos al principio. la acción más adecuada”. Esta divulgación es realizada. del alcance de los derechos y obligaciones establecidos por la costumbre o por la ley. 46 . gratuita y pública. Cifra su orgullo en el número de personas que acude a su casa a pedirle consejo y ahí mismo da pública respuesta a las consultas. lo cual no impide que la intervención de los pontífices continúe siendo decisiva en lo referente. 94 Idem. con la admisión de los plebeyos a los cargos sacerdotales”. unas veces por el propio maestro. es designada como jurisprudencia cautelar”. 37 91 Idem. indicándole la actio oportuna. al consignar por escrito algunos principios fundamentales. 93 “Agere consiste en asistir al profano en la elección y adaptación de los modelos procesales más adecuados a sus intereses. aunque análogos. El estudioso del derecho no persigue otra finalidad. especialmente en asuntos penales”. fundamentalmente. Pág. a los resueltos en la practica. 34. surgida de la actividad diaria del jurista.última de las restricciones. de la posibilidad de intentar. Idem. 89 “La promulgación de la Ley de las XII tablas inicia la desacralización del derecho y. anotan las respuestas. de modo especial. a la evolución del derecho privado”. Pág. 91 “Respondere comprende las opiniones emitidas acerca de la interpretación de un contrato o un testamento. con lo cual imparte enseñanza en provecho de todos los presentes. cuya exposición es seguida atentamente por aquellos jóvenes que desean adquirir competencia en la interpretación del derecho. Esta actividad. solicitan aclaraciones y escuchan los comentarios en torno a casos teóricos. se divulgan las respuestas de los juristas. que adapta los viejos modelos a las nuevas circunstancias. sustrae no pocas cuestiones jurídicas a la iniciativa sacerdotal. Siguiendo esa trayectoria. 94 “La jurisprudencia laica es. otras por sus discípulos. reuniéndose las respuestas de acuerdo a un orden sistemático 89 90 Idem Pag. en ciertas hipótesis. Luego se dará al término el sentido de defensa ante el tribunal. 90 “La actividad de los juristas laicos se despliega en tres direcciones similares a la ejercida por los pontífices y se expresa mediante los verbos respondere. cavere y agüere”. 38 92 Idem. que la de proporcionar al consultante los medios técnicos más apropiados para la consecución de sus propósitos. Se inicia así la sistematización de los estudios jurídicos. así generadora de efectos jurídicos”. Pág. no pueden los extranjeros intentar acción alguna ante un tribunal que le es ajeno. con jurisdicción en los negocios entre romanos y extranjeros”. característico 95 96 Idem. nacido de las necesidades del comercio internacional. griegos y egipcios pululan en Roma. Sus normas son aplicables. entre hombres pertenecientes a diversas ciudades. 97 “El tribunal que fallará se compone de tres o cinco miembros. obligaciones de carácter contractual y delictivo”. Tal sistema funciona mientras son relativamente escasos los negocios entre miembros de diferentes ciudades. al ser exclusivas de cada ciudad las formas solemnes que revisten los juicios. según el derecho de la ciudad de una de las partes. Además. 99 EL DERECHO HONORARIO O DERECHO PRETORIO “De mayor importancia aún. es denominado ius gentium. únicamente por el tribunal del pretor peregrino. ya laica. 95 “La jurisprudencia de la época republicana. Pág. es el proceso histórico que crea el nuevo sistema del derecho honorario o derecho pretorio. 40 98 Idem.que será tradicional: testamentos. ó “derecho de gentes”. denominados recuperadores por la función que se les asigna de restituir a cada quien lo suyo. 39 Idem. así. puede no serlo en la de la otra. mancipationes. 96 EL IUS GENTIUM O DERECHO DE GENTES “Las relaciones jurídicas. este nuevo derecho. ya pontifical. la forma y la regulación de las nuevas relaciones jurídicas. corrigiendo o perfeccionando los usos primitivos y las leyes existentes. 97 Idem. normativo de las relaciones entre romanos. la cual vendrá a ser. 47 . 98 “Para distinguirlo del derecho civil. no tiene como misión exclusiva el procurar un conocimiento más amplio del derecho vigente. pues transforma ampliamente la aplicación del derecho privado. La primera denominación. son aceptadas por el pretor urbano y. regimenes de la dote y la tutela. a la creación del pretor peregrino. más técnica y general. De ahí que la interpretatio sea la manifestación concreta de la costumbre como fuente de derecho”. al ser extendidas a las relaciones entre los ciudadanos de Roma. indica la estrecha relación de este sistema con el ius ad honorum. al principio. en 242. Ello lleva. persigue. pero resulta inoperante cuando la actividad comercial se extiende más allá del litoral itálico y cuando los mercaderes sirios. 99 Idem. además. no pueden regularse del mismo modo que las que se establecen entre los ciudadanos de Roma: lo que es eficaz. Estos factores obligan a las partes a confiar en la recíproca buena fe. el derecho de gentes pasa a ser parte integrante del derecho civil”. el extraer del ius. de las costumbres antiguas. cuyas normas se fundan exclusivamente en la facultad discrecional del magistrado iusdicente. que dura un año. Pág. 42 103 Idem. surge el ius honorarium o derecho pretorio. conocidas como edicta repentina. heredado de los fundadores de la ciudad. o derecho de gentes. 102 “Al cesar el monopolio pontifical. sustentado en una necesidad racional que es confirmada por el consenso de diversas ciudades. y los cuales hace del conocimiento de la ciudadanía mediante la publicación de un edictum. quien –por motivaciones distintas a las del mero acatamiento del derecho civil. Se rige por criterios generales establecidos por el propio pretor al comienzo de su encargo. la segunda se refiere a la más rica de sus fuentes. proclamación. se le considera parte integrante del derecho civil.formula 100 101 Idem. adoptadas ante circunstancias imprevistas. de acuerdo al criterio de dichos pontífices. 48 . al cual no deroga. album. ni su actividad queda desconectada de la de sus predecesores en la magistratura. pueden ser aplicadas a nuevos supuestos. 104 “Finalmente. sus normas y formularios tienen un carácter sagrado y unicamente pueden ser conocidos cabalmente por los pontífices. a quienes se les reconoce competencia para interpretar el sentido y el alcance de las normas. Pág. 103 “Igual importancia que el derecho civil. sin embargo. participa en la evolución de la costumbre mediante la interpretación extensiva y analógica. que se colgaba en el foro”. por lo que se le denomina Edictum perpetum. 101 LA MULTIPLICIDAD DE SISTEMAS EN EL DERECHO ROMANO “La fuente primigenia del derecho romano es el ius civilis. surgen los juristas laicos.de los magistrados. destinada a regir durante el curso de todo ese periodo. 41 Idem. la actividad jurisdiccional del pretor urbano. únicos intérpretes del ius”. o mediante la creación de nuevos principios. tiene el ius gentium. o a paralizar las ya concedidas por el derecho civil”. Son por su sacralidad. El texto del Edicto se consignaba en unas tablas de madera blanca. Puede ser complementado con disposiciones secundarias. sino que lo enriquece con la adición de nuevas instituciones”. 102 Idem. ante la necesidad de resolver situaciones nunca antes presentadas. 104 Idem. y cuyos dictámenes harán de la interpretatio la manifestación concreta de la costumbre como fuente del derecho”. encaminados a preparar futuras acciones. quien. normas iderogables y eternas que. Al llegar a ser aplicado entre los romanos. 100 “El pretor no procede arbitrariamente durante el desempeño de su función. ya que debe gobernar juntamente con el Senado. 49 108 Idem. su poder no es absoluto. Es cónsul y también tribuno. al adoptarse un régimen en el cual la autoridad religiosa.3 EL IMPERIO. son fuente del derecho romano: la costumbre. Idem. expandiéndose por casi toda Europa. “El advenimiento de Octavio.105 Es en esta etapa donde se da a conocer la etapa conquistadora de Roma. tiene autoridad sobre los procónsules que gobiernan las provincias”. 5. a la vez que coadyuva al perfeccionamiento de la técnica jurídica”. los comicios y las magistraturas republicanas controladas por el Senado.C. el príncipe asistido de sus funcionarios. a la magistratura suprema. sumo sacerdote. es resultado de luchas internas. 105 106 Idem. 108 “Las reformas de Augusto no implicaban la abolición de las instituciones republicanas. 49 . civiles por la permanencia y obtención del poder. dentro del sistema denominado diarquía: de una parte. como ya se indicó. así como convocar a los concilios. 107 Idem. será confiada a sus funcionarios. Además. formalmente intacta. sino la implantación de un nuevo concepto de soberanía. 106 “Los títulos del príncipe son: augustus. consagrado por los augures. comandante del ejército. imperator. La república. la interpretación de los jurisconsultos (jurisprudencia). política y militar residirá exclusivamente en el princeps. continúa siendo de la competencia senatorial. los edictos de los magistrados. tesoro del pueblo romano. ello con la aparición de los triunviratos. después de la ratificación de la ley de las XII tablas por los comicios centuriados. puede interponer su veto a todo acto gubernativo de los demás magistrados. y el norte de África. encaminado a tutelar la permanencia de los órganos de las civitas. tesoro personal del príncipe. señala el surgir de un nuevo estado: Roma cesa de ser una república aristocrática. aunque el príncipe. Para recordar lo esencial. por lo que en uso de la tribunicia potestas.. Teóricamente permanece la división entre provincias senatoriales e imperiales.soluciones más acordes a la equidad y a las circunstancias. en 27 A. Pág. La gestión del erario. los plebiscitos. y el norte de África. 107 “Sin embargo. La etapa de transición de la republica al Imperio. expandiéndose por casi toda Europa. origen y fundamento del derecho público y privado. el primero de los ciudadanos”. en tanto que la administración del fisco. pontifex maximus. tenga jurisdicción sobre unas y otras”. como titular del imperium proconsulare maius. es en esta etapa donde se da a conocer la etapa conquistadora de Roma. y de la otra. aunque su independencia y prestigio declinen conforme crece la influencia del emperador. como ya se designa al príncipe por disponer. al estar sujetos los procónsules al imperium proconsulare maius. 111 “No obstante la magnitud de sus atribuciones. ratifica los títulos y prerrogativas del príncipe. encarnada en la institución municipal que es la expresión concreta de la polis de la antigüedad clásica. los comicios y las magistraturas continúan funcionando. y las imperiales. el emperador cuenta. aunque esta atribución no tarde en convertirse en una mera formalidad. así como para el gobierno de las provincias. con aquellos senadores que han accedido a las magistraturas mayores. 113 Idem. que ya se columbra bajo los severos y que culmina con Diocleciano y Constantino”. 112 Idem Pág. Los comicios. 112 “Con el Principado se inicia la reorganización de la administración pública inspirada en los sistemas adoptadas por las monarquías helenísticas fundadas en Oriente por los sucesores de Alejandro”. Augusto las divide en dos categorías: las senatoriales. Los magistrados quedan limitados al desempeño de tareas meramente administrativas y judiciales. 50 . por otra parte. tanto de la personalidad jurídica de las ciudades del Imperio. en principio. a través de legados y procuradores. 111 Idem. De hecho. Octavio se considerará como el restaurator respublicae”. 110 “Para la mejor administración de las provincias. no son ya los órganos electorales y legislativos adecuados al gobierno de un territorio cada vez más vasto y pierden toda su importancia antes de que finalice el primer siglo de nuestra era. 109 “El Senado. 50. y el Dominado. de la posición que ocupan: para integrar un cuerpo de funcionarios adictos y eficientes. a su arbitrio. que siguen siendo gobernadas por los procónsules designados por el Senado. de más antigua adquisición. El Senado. 109 110 Idem. a más de administrar el tesoro público y elegir a los magistrados. de Augusto hasta Marco Aurelio. que desahogan al lado de los funcionarios imperiales.subsiste amparada por el poder del príncipe. los emperadores de los dos primeros siglos se distinguirán por su respeto. cuando Dioclesiano instaurará un gobierno verdaderamente despótico. precisamente. el emperador ejerce también la autoridad sobre las provincias senatoriales”. al período histórico correspondiente al Imperio Romano. nombrados directamente por el príncipe”. será a finales del siglo III. que comprenden los territorios ubicados en las fronteras y que son gobernadas por el emperador. convenga dividirlo en dos épocas bien diferenciadas: el principado. De ahí que. no pueden ser considerados como subordinados del príncipe. sin embargo. Idem. como de la dignidad ciudadana. en virtud. de la enorme fuerza que representan las legiones. 113 “Para el desempeño de los más altos cargos militares. propuso a los concilios de la plebe.C. destinada a reprimir el lujo excesivo. de una jurisdicción especial relacionada con la vivienda y los desahucios. A través de los cónsules. jefe de la guardia personal del príncipe. y el prefecto urbano. y el jefe de los bomberos. presentó ante los comicios centuriados diversos proyectos de ley. cuya nobleza es sólo inferior a la de los senadores. 51 . las dos leyes de iudiciorum privatorum y de indiciorum publicorum. a quienes se confía buena parte de la administración pública”. como la lex Fufia Canina que limitaba el número de las mamumisiones y establecía sus condiciones jurídicas. puede culminar con el de las más altas prefecturas. con jurisdicción en delitos tales como el acaparamiento de mercancías y la adulteración de pesas y medidas. particularmente en los banquetes y en los vestidos femeninos.117 “Esta actividad legislativa es de escasa duración. en ejercicio de la potestad tribunicia. que iniciada con el desempeño de algún cargo administrativo o militar. tales como la lex sumptuaria. responsables de las vías de comunicación. estará el encargado del abastecimiento de Roma. más tarde.. responsable de la policía de la ciudad y dotado de jurisdicción en lo criminal. las aguas y los trabajos públicos. 114 “La categoría superior de los funcionarios imperiales la constituyen los prefectos. tras la desastrosa experiencia tenida con los libertos. De la época de sus inmediatos sucesores. praefectus vigilum. y los procuratores. Idem. una serie de leyes de carácter público y privado. el cargo de procurador. que combatía la corrupción de las costumbres y la disminución de la natalidad entre los ciudadanos. agente responsable de la recaudación fiscal en las provincias imperiales y de la supervisión de la contratación y realización de las obras públicas en las mismas”. investido. ampliando sus disposiciones”. Entre los prefectos menores. para reglamentar diversos aspectos del procedimiento civil y penal. sólo se recuerda una docena 114 115 Idem. Pong. la lex julia de marintandis ordinis. 116 LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO “Augusto intentó que las asambleas continuaran su labor legislativa y. 116 Idem. pasando por procuradurías de mayor o menor importancia”. 117 Idem. a la clase de los ecuestres. Funcionarios inferiores. 52. aunque dotados de amplísimas atribuciones. son los curatores. ya que en los últimos años del reinado de Augusto la convocatoria a los comicios y concilios se hace cada vez más rara. siendo los más importantes el prefecto pretoriano.el príncipe habrá de recurrir. entre otros. y la lex papia poppea que insistía en los objetivos de la Julia de meritandis ordinis. En dicha clase recaerá. en 18 y 17 A. 115 “Se instituye así una verdadera carrera de servicio público. el caudal más considerable en la producción del nuevo derecho lo representa la propia participación del príncipe mediante las constituciones principum. aumenta notablemente el número de senadoconsultos. o constituciones imperiales. y llegan a constituir un vastísimo código. 120 “Los edictos son expedidos por el príncipe en ejercicio del imperium proconsulare y tienen validez en una o varias provincias. cuya interpretatio ya era.122 “Augusto consagra la actividad jurisprudencial al crear el ius respondendi. que pueden reducirse a cuatro categorías: edictos. mandata translaticia. cuyas disposiciones contienen importantes innovaciones jurídicas. sigan siendo sugestiones que el Senado hace al pretor. 53. mandatos. bien porque hayan de resolverse extra ordinem. 52 . desde de la época republicana. 120 Idem. Los rescriptos son las opiniones que emite el príncipe acerca de puntos controvertidos. o porque entienda de ellos en vía de apelación. a partir del décimo año de nuestra era. 119 “Sin embargo. razón por la cual sus autores son considerados como “aquellos a quienes les está permitido 118 119 Idem.de leyes votadas por la ciudadanía. hasta la creación de una nueva norma legal. el medio idóneo para proceder a la recta aplicación de las normas del derecho civil y al uso oportuno de las acciones legales”. la labor de los juristas. quienes así quedan facultados a emitir opiniones exauctoritate sua. concedido a los más distinguidos jurisprudentes. rescriptos y decretos”. como fuente del derecho en este período. Aún cuando. reformadores particularmente del derecho privado. Pág. resulta importantísima. contando en ambos casos con la intervención de sus asesores”. su vigencia está limitada a la vida del principe que los ha dado. Idem. 118 “En cambio. su contenido va desde una simple comunicación de hechos que se estiman de interés general. pues se sabe que el consultado cuenta con un cuerpo de asesores de reconocido prestigio: Los decretos son aquellos fallos que pronuncian el príncipe el litigios sometidos a su conocimiento. a petición de las partes o del juez. más tarde. pasarán inalterados de un emperador a otro. mediante normaciones a las que se llegará a atribuir una eficacia equiparable a la de las leyes”. llega a ser frecuente que los senadores actúen directamente. 121 “Finalmente. Tales dictámenes vinculan al juez. 122 Idem. como durante la República. las últimas pertenecerán al reinado de Claudio (41-54)”. 121 Idem. En un principio. Los mandatos son instructivos remitidos por el príncipe a los gobernadores o a los funcionarios fiscales de las provincias senatoriales e imperiales. También publican monografías acerca de la competencia de magistrados y funcionarios. como las cuestiones. no se pudo determinar con claridad cuáles fueron los órganos del Estado con derecho para legislar. delitos y penas. sin preocuparse demasiado acerca de la opinión de la asamblea popular (comicios) oi de la asamblea aristócrata (senado): De esta manera pronto surge dentro del panorama general del derecho romano imperial una nueva fuente del derecho: las llamadas constituciones. como es de suponerse. Aquellos que están investidos del ius respondendi. no sólo los senadoconsultos llenan este vacío. obras destinadas a la enseñanza del derecho”. de las apelaciones. Estas normas se manifiestan en diversas formas: los decreta son sentencias que emanan del tribunal imperial. en comparación con el del Senado y el de los comicios fue natural que el emperador comenzara a legislar. los mandata son instrucciones que enviaba el emperador a sus funcionarios personales. 97. ordenadas sistemáticamente. fueron una importante fuente del derecho administrativo. responsa. mediante las subcriptiones (contestaciones al pie de la solicitud) o los 123 124 Idem. 125 Idem. exigiéndose. Ob cit. las leyes que emana del Senado (senadoconsultos) suelen aprobarse allí a petición del emperador (oratio principis). sus instituciones. además . Pág. y desde Trajano (98-117) ya no se reúnen. 125 “En esta época. tanto las respuestas. 53 . llevan a cabo la preparación y publicación de obras científicas. Idem. reúnen también las questiones. 126 “Como la antigua Roma carecía de una constitución escrita. 124 “De igual importancia resultan los comentarios sistemáticos que hacen al derecho civil. incrustados en la administración pública .establecer el derecho”. publican sus propias opiniones. 126 MARGADANT. que toda respuesta lleve el sello personal del jurista”. a su lado se observa la creciente corriente de las constituciones”. a las leyes antiguas o recientes y a las fuentes del derecho honorario. elegidos para demostrar el alcance de los principios jurídicos. Frente a esta legislación imperial-senatorial se retiran los comicios. a partir de Nerva (96-98) ya no se ocupan en los asuntos legislativos. y son importantes como antecedentes para casos futuros: los edicta son medidas expedidas por el emperador en calidad de alto magistrado. o se las decisiones dadas a petición de sus discípulos sobre supuestos ficticios. así como de ocuparse en las que fueran propias de los juristas republicanos. se recogen en colecciones que reciben el nombre de digesta”. A medida que el poder del emperador crecía. o sean normas expedidas autónomamente por el emperador. 123 LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA “Los prudentes. después de la desaparición de las leyes rogatae y de los plebiscitos. Sin embargo. a más de desarrollar esa actividad de asesores y consultores. Publican igualmente. Se crean nuevas magistraturas para la administración de la ciudad (Pretores. El Derecho Romano constituye entre sus fuentes a la ley. los plebiscitos y los edictos de los magistrados. censores y ediles). podemos observar etapas de la evolución del Derecho Romano según se aprecia en el siguiente cuadro: Etapa Conceptos distintivos del Derecho Romano Condiciones sociales: Gobierno ejercido por reyes (Rómulo. Condiciones sociales: El rey es reemplazado por 2 cónsules elegidos por cada año. cuestores. Anco Marcio. los comicios aprueban y el senado ratifica). Si nos atenemos a las distintas formas de gobierno que el pueblo romano tuvo como tal. (contestaciones en una hoja aparte). se crean los comicios por centurias y tribus. Los tribunos de la plebe logran la Ley de las XII tablas como expresión formal del Derecho Romano (primer código romano)convirtiendo el derecho en laico. y posteriormente las constituciones imperiales. 54 . pasando a ser un imperio absoluto. lo cual le permitía hasta cierto grado influir en el desarrollo jurídico”. Condiciones legales: Con el incremento de la pobreza surgen ideas del reparto de las tierras (Licinia Sexta). el emperador contestaba a las dudas que tuviera el público. Su segunda parte se caracteriza por le preeminencia del Soberano dejando al senado como una figura decorativa. Se acota la competencia de los cónsules. Condiciones sociales: Inicia con César Augusto a través de un principado (Emperador y senado).rescripta o epistolae. Comienza el subsidio popular a las clases menesterosas capitalinas. Servio Tulio Tarquino el Soberbio). Comienza la migración del campesino romano a la capital del imperio. se distribuye en distintas entidades el proceso legislativo (el rey propone. 127 Para recordar lo esencial. se da la figura del mandato popular. Tarquino el Antiguo. se institucionaliza el expansionismo. Numa Pompilio. son aportaciones jurídicas de la etapa del imperio romano los senadoconsultos en el principado. El Derecho Romano se basa originariamente en la costumbre como fuente principal de sus disposiciones. Crece el dominio romano sobre el Mediterráneo hasta Asia Menor y Egipto. Tulo Hostilio. Condiciones legales: Se constituye el Senado. Condiciones legales: Predomina la oralidad en los conflictos Monarquía República Imperio 127 Ibidem. este emperador lo divide en dos partes. a su vez. de los jornales de los obreros. general que le era adicto”. los nombramientos respectivos se equiparan con los de los funcionarios civiles. cuyos dependientes inmediatos son los oficiales palatinos: el ministro de justicia. el encargado de la correspondencia con los funcionarios provinciales y dos ministros de Hacienda. Ante la creciente dificultad que representa la administración y defensa del territorio del Imperio. por el cual cada Augusto comparte el gobierno con un colega. Iliria y Oriente. a través de numerosos puestos intermedios. Se reservó el gobierno de la parte oriental y encomendó el de la occidental a Maximiano. 132 128 129 ECHEAGARAY.4 RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE “Diocleciano. 130 “Perviven. César. el código Hermogeniano el código Teodosiano. etc. se fortalece el principio de equidad. de los transportes marítimos y terrestres”. Italia. La administración se reorganiza en base a una escala gradual de funciones y responsabilidades que enlaza al más modesto de los burócratas. a su muerte o a su retiro”. 128 “Ambos añaden a sus títulos el de Augusto. florece la literatura jurídica. designados por el emperador”. que gobierna de 284 a 305. en un intento de evitar la agitación registrada a la proclamación de cada nuevo emperador. 63 Ibidem. el código Gregoriano. de acuerdo a la distinción tradicional que se hace entre los bienes propios del erario y los que constituyen el patrimonio del príncipe”. las magistraturas republicanas. El Derecho Romano se instituye como codificado gracias a los esfuerzos de la clase gobernante mediante obras como el Edicto perpetuo. y no meramente honorífica. José Ignacio. Pág. que le sucederá en el trono. 131 “Un edicto de Diocleciano se ocupa de los precios de los artículos de primera necesidad y de los de lujo. las fuentes del derecho pasan de ser los senados consultos la jurisprudencia y las constituciones imperiales a sólo esta última figura. la de Oriente y la de Occidente. 131 Idem Pág. 5. igualmente. de los honorarios profesionales. 130 Idem. con la persona misma del emperador. el Digesto. el imperio se divide en cuatro prefecturas: Galias. 64. sólo que. Pág. 132 Idem. 65 55 . subdivididas en diócesis (administración. en griego) y éstas. trazada desde la cuenca inferior del Danubio hasta la ribera del Mar Adriático. se implanta un sistema conocido como tetrarquía.que se tornan legales. Ob cit. dotado de una connotación política y administrativa. al sur de iliria. separadas por una línea imaginaria. 129 “Internamente. en provincias cuyos límites corresponden a los de las ya establecidas. general también ilírico. con la declinación del Senado. Desde ahora el derecho romano también se puede llamar derecho bizantino. las donaciones. entre 323 y 395 (año en el que el Imperio se dividirá. etcétera. b) La socialización del derecho (Dioclesiano implantó un socialismo de Estado. siendo sucedido en Oriente por su colega Galerio. los particulares y los jueces pudieran conocer y aplicar el derecho vigente. la segunda capital.. con la ejecución de testamentos. 134 El maestro Margadant. tales como las sentencias de Paulo. la creciente ocupación del derecho imperial con la organización eclesiástica. el desarrollo de piadosas fundaciones y algunos temas de derecho penal. a finales del siglo III. sobre todo. que seguía adecuando el derecho a las exigencias de la nueva época eran las constituciones imperiales.“Diocleciano. Este episodio será el preludio remoto del Imperio Bizantino. de manera que no es sorprendente que penetraran en el derecho romano. se manifiestan por la ineptitud de manejar el aspecto conceptual de los clásicos. a la que pone fin la victoria de Constantino en la batalla del Puente Malvio (313). a través de este centro de legislación. respectivamente. tetrarcas de Occidente. era una ciudad netamente helenística. las frecuentes referencias a funcionarios de la Iglesia en relación con los temas procesales. oriental. ni son sentencias ni son de Paulo. a la muerte de Teodosio I. al permitir el acceso de Constantino la magistratura suprema. como único soberano de Oriente y Occidente en 323”. hijos. en materias tales como el matrimonio. se retira a la vida privada en 305. En ellas se observan los cuatro grandes cambios de la vida jurídica que se presentaron en la época posclásica: a) La cristianización del derecho que se manifiesta. entre sus hijos Honorio y Arcadio) se observan siete décadas de una intensa actividad espiritual que entraña un cambio radical en todos los órdenes del mundo antiguo y que inaugura esa etapa de la historia de Roma que autores posteriores designarán como el Imperio Cristiano”. A fin de que. 133 “Sin embargo. mucha ideas no romanas del Levante. Se enciende de nuevo la guerra civil. Idem 56 . se realizan colecciones de las constituciones 133 134 Idem. de acuerdo al compromiso adquirido al instituir la tetrarquía. d) La vulgarización o sea la degeneración del derecho clásico.La helenización del derecho: Constantinopla. Sus esperanzas en la eficacia del sistema se ven fallidas al surgir la lucha por el poder entre Majencio y Constantino.) c). el divorcio. de Maximiano y Constantino Cloro. señala que la única fuente del derecho romano. y la única capital imperial que queda después de la caída del Imperio de Occidente. en la cual el monarca es un rey-sacerdote. promulgándose de esta forma el Digesto. en Constantinopla. como Marciano. teniendo como concepto de la monarquía de derecho divino.llamadas códices. Precisamente se publicaron en 533. se deben las grandes codificaciones mediante las cuales el legado de la jurisprudencia romana sería conocido por las posteriores generaciones. A fin de que. ó códigos. su corte reside en el Palacio Sagrado. se procede desde finales del siglo III a la publicación de las constituciones en forma de colecciones llamadas códices. quizó poner orden en las fuentes de l derecho romano-bizantino. tanto los particulares como los jueces. en el siglo VI d. donde considerará necesario. que llevan el nombre de sus compiladores. las Institutiones de Justiniano. el Imperio Romano de Occidente sucumbe ante los bárbaros.Señala de igual forma Margadant. esto se debe al Corpus Iuris Civiles. en el sexto. Se instituye una teocracia. y como existían contradicciones entre éstas obras. Paulo y Ulpiano. que en el año 527. Justiniano ordenó seleccionar los fragmentos más importantes de la Ley de Citas. EL SIGLO DE ORO DE LA CULTURA BIZANTINA 57 . o códigos. Codex Hermogenianuis. así tenemos al Codex Gregorianus. y del reinado de Justiniano. Justiniano ordena una modernización del Codex Theodosianus. teniendo para ello como colaborador a Triboniano. sus edictos son “los mandatos celestiales” y efectúa la distribución de las cargas fiscales por delegación divina. característica del dominado. C. Es el defensor de la iglesia por lo que se le titula de “emperador ortodoxo y apostólico”. que también se le denomina Pandectas y las instituciones de Justiniano. modernizándolos mediante interpolaciones. El derecho de la antigua Roma. el absolutismo. realizando de igual forma nuevas leyes a las que les denominó Novellae. En este mismo orden de ideas señala el maestro Echeagaray. es el origen del sistema neorromanista. el emperador Justiniano inicia su reinado en Constantinopla. fue necesario elaborar una nueva edición del código de Justiniano. puedan conocer el derecho vigente. adquiere auge. uno de los tres grandes sistemas jurídicos que se tiene en la actualidad. LA COMPILACION JUSTINIANEA. a los compiladores de la época de Teodosio II. inspiradas en las de Gayo y otros autores clásicos. un prospero abogado de Constantinopla. redactado entre 527 y 529 d. el de Oriente sobrevive. sus instituciones difieren de aquellas que son propias de la República y el Principado. que. su patrimonio constituye la propiedad Divina. C. así surgió el Código de Justiniano. en el siglo quinto. A partir de Constantino. Codex Theodosianus. que llevan el nombre de los respectivos compiladores. Animado por el buen resultado así obtenido. la gran compilación jurídica elaborada por Justiniano. en el siglo quinto. después de cierta influencia helenistica. 58 . utilizando el contenido de los tres anteriores –Gregoriano. éste derecho no es de naturaleza pura. los godos establecen reinos independientes en los territorios que fueran provincias romanas. iniciado con la restauración de las relaciones con la iglesia de Roma. los textos de los jurisconsultos se suceden unos a otros. dando lugar a una obra magnifica. dentro de cada título. a raíz de la caída de Roma. EN SUMA. con el acaecido en la republica y el imperial. el conjunto de las compilaciones de Justiniano será conocido. perteneciente a las normas e instituciones eclesiásticas. los pueblos sujetos a Constantinopla empiezan a identificar sus nacionalidades y Imperio Bizantino adopta la religión monofisita. es concluida. es decir seguidora de la herejía que sostiene que Cristo no tiene más naturaleza que la divina. así como las constituciones imperiales que fuesen posteriores a esa compilaciones. Al este. en latín y griego. mediante una constitución. en tanto que los vándalos dominan el Mediterráneo.En el curso del siglo V. cuyo reinado señala el renacer de la influencia occidental. dirigida al Senado y a todos los pueblos. en la cual se nombra una comisión que habría de elaborar un nuevo código. el Código de Justiniano es la compilación ordenada y fusionada del derecho antiguo. que se propago por todo el mundo. ello a pesar del extenso material consultado en más de 1200 libros. Hermogeniano y Teodosiano-. las cuales fueron compiladas y organizadas por Justiniano para su utilidad práctica. en tres años exactamente. no obstante ello. Este hecho fue llevado a cabo por Justiniano. El Digesto consta de cincuenta libros. ya que sufrió interpretaciones y adecuaciones (interpolaciones). el imperio de Occidente se dispersa en múltiples fracciones. como el Hábeas iuris. en siglos posteriores. tan conocido en la actualidad por su enorme contenido jurídico y trascendencia en el desarrollo de la ciencia jurídica. por los glosadores. interrumpidas por treinta y cinco años. divididos en títulos. creándose de esta forma un sinnúmero de leyes. o también como el Hábeas iuris civilis. al ser publicada en diciembre de 533. o Pandectas. LA ELABORACIÓN DEL CORPUS IURIS Corresponde a Justiniano el realizar la codificación completa del derecho vigente. para diferenciarlo del Hábeas iuris canonici. Para recordar lo esencial. Esta compilación conocida como Digesto. Emperador de oriente de 527 a 565.El derecho romano fue transformándose desde su origen. quienes bajo la encomienda de Justiniano crearon el Corpus iuris civiles. 717. Jose Ignacio.Pablo Landeros.Analizará los principales elementos de la Historia Jurídica de la Edad Media a través de la comparación de sus instituciones jurídicas y Políticas con las existentes en épocas anteriores. HISTORIA JURIDICA DE LA EDAD MEDIA. en un juzgado penal. Ed. CONTENIDO. ECHEAGARAY. Pág. segunda edición. México 1988. como de la Defensa.. México 1988. México 1996. 268 PETIT. OBJETIVO. 3 edición. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Consideras que de recopilarse dicha probanza cambiaria el sentido de la resolución?. le han solicitado que realice la sentencia de un delito de robo. 483. Tratado Elemental de Derecho Romano. considerando que debe efectuar un estudio comparativo de los elementos probatorios para arribar a la responsabilidad penal o su ausencia. Pág. en el cual se encuentran desahogadas la mayoría de las pruebas de acusación. Elabora un cuado comparativo que contenga las magistraturas romanas acaecidas en Roma y sus actividades. 4 edición. Ed. Porrúa. Compendio de Historia General del Derecho. Porrúa.UN CASO ILUSTRATIVO. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. Porrúa. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. Elabora un cuado sinóptico en el que señales las tres formas de gobierno de la organización política de Roma. Pág.- 59 . Ed. que sucedería si existe una prueba pendiente de desahogo?. Eugene. UNIDAD 6. secretario proyectista. Analizar los elementos formativos del Derecho medieval. en síntesis es un periodo de tinieblas y de barbarie. 131 60 .2. c. Los visigodos se aproximaron más a la meta (recuérdese su reino. C.6. atribularon al viejo Continente durante dos siglos.ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA. que pusieron en movimiento las complicadas olas migratorias que a partir de 375 d. UNIDAD 6 HISTORIA JURÍDICA DE LA EDAD MEDIA.7. desde la caída del Imperio Romano de Occidente (476) hasta la toma de Constantinopla por los turcos (1453). Se extiende de acuerdo con los historiadores. Pág...1. aparecen varias tentativas de volver a unir bajo un solo poder el occidente de Europa.... 6. 6. España e Inglaterra. Ob cit. ESPAÑA E INGLATERRA.DEL ESTATUTO PERSONAL AL ESTATUTO REAL. pero fracasaron. UNA MIRADA AL TEMA. 6. 6.6. “Uno de los leitmotive de la Edad Media es la lucha por la recuperación organizatoria y cultural del occidente de Europa. o hasta los comienzos de la Reforma (1517). ESPECIALMENTE EN ALEMANIA. 6. a comienzo del siglo VI. al 135 MARGADANT. olas acompañadas de un considerable descenso en el nivel de la civilización.EL DERECHO EN LOS PAISES DE EUROPA OCCIDENTAL..ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA. ITALIA. Alemania. FRANCIA. a este movimiento sigue cierta calma.PRINCIPALES INSTITUCIONES. El impulso para esta mezcla vino por parte de los hunos.4. en 476 d.EL DERECHO MEDIEVAL.3.5. El estudio de la presente unidad le permitirá: Identificar las instituciones jurídicas y Políticas de la Edad Media.” 135 “Europa es el resultado de la compenetración de lo mediterráneo (conjunción grecorromano-hebrea) y lo germánico. Es la época histórica que ocupa el lugar intermedio entre la Antigüedad y los Tiempos Modernos. Cuando. 6. finalmente. en el siglo VI.1. en lo que hoy corresponde a Francia y España. La Edad media fue una etapa de transición de la civilización clásica a la renacentista.. Establecer un análisis comparativo del derecho medieval en Francia.RECEPCION DEL DERECHO ROMANO.. 6. después de la disolución del Imperio de Occidente. Italia. Los ostrogodos hicieron un primer intento (recuérdese el reinado de Teodorico en Italia).FORMACION DE LAS NACIONES EUROPEAS. Abarca un periodo de diez siglos. el rey de los francos. Se generan una segunda serie de luchas entre el emperador y los reyes. la Francia Orientales (Alemania) y una región intermedia.comienzo del siglo VI). y a su vez debían ajustarse al modo de vida de sus vecinos. ello aconteció en tiempos del Papa Gregorio VII (1073-1083). así los juristas del rey de Francia apoyan la teoría que dentro de su reino. 132 61 . (Papa que expone en una carta al emperador Anastasio I. durante los siglos oscuros (desde 476 hasta alrededor del 1000). entramos en la Alta Edad Media”. lo cual dio lugar a una discusión sobre las dos espadas). cuyo resultado fue debilitar el poder del emperador frente a los señores feudales del Imperio. A su vez menciona el maestro Margadant que otra característica del a Edad Media fue que era demasiado salvaje. La desconfianza del rey francés hacía las acciones del emperador. con su descentralización del poder y su fusión del derecho privado con el público. los bárbaros tenían que encontrar. vacante entonces. inhabitable. 136 Posteriormente señala Margadant. a quien el Papa había entregado la corona imperial de occidente. La teoría de que el sacerdocio sea superior al poder secular. no sólo al aspecto de ausencia de salubridad. Surgen luego. Carlomagno. quienes no quieren reconocerle soberanía dentro del ámbito cristiano. Desde el reconocimiento del cristianismo como religión estatal (380). el tratado de Verdún dispuso la desintegración de este superestado de los francos. y civilizarse. Pero se muestra de manera más sangrienta seis siglos más tarde. pero la técnica de las comunicaciones no permitió un conjunto político homogéneo de tal tamaño y. El primer lugar. En cuanto a nuestra materia una característica de dicha etapa es que la inseguridad predominó y el derecho se deteriora a un estado de confusión y vulgarización. con el tiempo. Borgoña. bajo distintas coronas. Pág. que con anterioridad. hasta mediados del siglo XIII continúa esta controversia. un lugar donde establecerse. De esta forma se ordena la prohibición papal de enseñar este derecho en la Universidad de París (1219). en donde detona el nombramiento de los Obispos. frente al derecho romano. logró formar la “primera Europa”. Luchas que posteriormente fueron sucumbidas en el olvido de la humanidad. un rey es emperador. primero por los francos (507) y más tarde por los árabes (711). sino a la falta de libertad personal y a las frecuentes guerras llenas de crueldad. toma el lugar de aquel estado centralizado que los francos habían tratado de crear. en 843. fortaleciéndose de esta forma el derecho germánico del norte de Francia. la Francia Occidentales (Francia). 136 Ibidem. pero fueron vencidos. En el siglo V la controversia se manifiesta en el mundo de la doctrina Gelasio. conllevan a una apreciación negativa del imperial derecho romano. Sin embrago. De esta forma observamos. existen las luchas entre el emperador y el Papa. luego el feudalismo. la declinación cultural y la de la civilización del Occidente fue en desmedida. el rey inglés triunfa sobre el faudalismo durante la Guerra de las Rosas (1455-1485). se provocan frecuentes luchas entre el emperador y los señores feudales alemanes. a partir de 1096. la búsqueda del poderío entre emperadores y señores feudales. elegido por una élite de feudales y sometido a una junta feudal. A partir de los Reyes Católicos (Isabel de Castilla. por lo que el emperador se vio obligado a proclamar la no intervención en estas luchas. los mongoles y otros ataques desde el oriente.En tercer lugar.1504. 1474. los conflictos dentro de las ciudades entre la aristocracia local y el pueblo. En cuarto lugar los reyes también sostienen guerras contra los señores feudales. el origen de la Inquisición y el orden de los Dominicos. El rey francés. La Alta Edad Media corresponde a un periodo de calma en el mundo islámico. Después de una derrota de éstos. Para recordar lo esencial. el emperador no logró imponerse a los señores feudales. además de la quinta provocando como resultado la recuperación temporal de Jerusalén y un derecho de paso para los peregrinos). que se vieron representadas en el reino cristiano de Jerusalén (1099-1187). su titulo de rey de Francia. posteriormente los turcos ocupan tierra santa. sólo era solemne hasta Enrique IV (1553-1610).. Mientras que en el imperio germánico. 6. quienes tratan de conservarlo en el nivel de primero entre sus iguales. provocando las cruzadas. 14791516) la Corona de Castilla.EL DERECHO MEDIEVAL. Una quinta categoría de luchas medievales corresponde al conflicto entre el feudalismo y las ciudades. que conllevo a la formación de los principales Estados de Europa y la mezcla de su idiosincrasia como fuente del derecho. 62 . y Fernando II de Aragón. así como entre emperadores y la Iglesia. A este catalogo de luchas pueden agregarse las guerras entre ciudades. el cual desde el año 987 hasta la revolución francesa. recibiendo a cambio un lugar en los parlamentos (surgimiento del bicamarismo).2. Las ciudades autónomas ayudan al rey en su lucha contra los señores feudales. ha sido siempre un miembro de la familia de los Capeto. En sexto lugar. La burguesía comercial (gremios). los magyares o Hungaros (siglo X). fue la lucha armada. En séptimo Lugar. se dieron también las guerras de los señores feudales entre sí. originariamente quedó reducido al nivel de un mero Conde de París.Aragón se transforma en un centro de poder enérgico. el movimiento conciliar que trato de democratizar la Iglesia. (sólo la primera cruzada tuvo éxito. entre su expansionismo y el florecimiento de los musulmanes. En España. la Dieta. las ciudades sufrieron derrotas en gran medida por la Corona. tenían una psicología e interés contrario al feudalismo. existían luchas contra los peligros que amenazaban a la Europa civilizada de manera exógena: las invasiones vikingas (790 hasta aproximadamente 1000). Cada uno de estos órdenes cuenta con su propio tribunal: el eclesiástico. citado por Margadant. de Italia y del sur de Francia recibieron infiltraciones germánicas. éste monje de nombre Irnerio lo estudia. el Derecho vulgar romano sobrevive en el código de Todosio. Martino. lo cual condiciona el matrimonio. la tutela. el de los pares. que entre la caída de Roma de occidente y los 1. ciertos conceptos abstractos ejercen su influencia en la solución práctica de no pocas cuestiones. como los de equidad y justicia. También en materia jurídica. en tanto que el derecho romano de España. Ob cit. lo germánico se mezclo íntimamente con lo mediterráneo. Hugo y Jacobo. Pág. recibieron influencias latinas. 138 “Por otro lado. de Suiza valió lo mismo. el derecho de la nobleza comprende las reglas pertinentes al desempeño de la función militar. la lex romana Burgundionum. se refleja esta circunstancia. 138 ECHEAGARAY. de Alemania y del norte de Francia. sino un conjunto de sistemas derivados de la costumbre. en el concordato). 127. ya que allá la influencia de los vikingos (germanos) quedó combinada con un fondo de derecho bizantino. El derecho escandinavo conservó hasta mediados del siglo pasado su carácter germánico en forma bastante pura. donde están Búlgaro. El derecho del clero tiende a la afirmación de los preceptos espirituales y morales. para los señores. Pág. del derecho canónico y de las normas particulares a cada uno de los órdenes sociales.000 años de posteriores de oriente. El derecho de la burguesía gira en torno de la actividad económica. convirtiéndose de esa manera en un gran jurista de la época (es probable que haya apoyado al emperador en Worms en el año 1122 d. en los cuales predomina la búsqueda de la justicia y el humanitarismo. expresado a través de las costumbres locales y elaborado al margen de toda voluntad doctrinal y de toda orientación sistemática. Así. aprovecha el favor del emperador que quiso subrayar con ello ser el sucesor de los emperadores romanos (se cuestionaba la 137 138 Idem. el municipal. aunque en menor grado”. 128 63 . el derecho no es una noción de aplicación general y uniforme. José Ignacio. 139 Ibidem. introducidos por los glosadores y canonistas en el siglo XII”. 137 “El derecho medieval es un fenómeno espontáneo. de este modo se formó Europa. 139 Savigny. Irnerio pasó sus conocimientos a la segunda generación de glosadores. la mayoría de edad. para el clero.C. para los burgueses”. La facultad de Derecho de Bolonia se hace el centro de estudio a nivel internacional en materia de Derecho. señala en su obra el derecho romano en la edad media. surge un monje filólogo de la Universidad de Bolonia que encuentra un ejemplar del digesto de Justiniano en Pisa. El derecho del oriente de Europa muestra un desarrollo similar. Pág. en el breviario de Alarico. del comercio y del régimen patrimonial.“Ya se dijo que durante la Edad Media. sin embrago. Los derechos germánicos de Inglaterra. la lex romana curiensis que es similitud con la compilación de Justiniano. En ese tiempo. quienes aplican los principios del Derecho romano a casos concretos. La última generación será con Acursio y su 'Gran glosa' de 1227 d. con él estuvieron Ubaldo de Ubaldis.C. sínodos. y para aquellas materias externas en las que ésta tenía jurisdicción. Posteriormente el papa Bonifacio VIII añade el liber sextus (1297 d.DERECHO CANONICO. había surgido una gran cantidad de “canones”. 6. allí enseñó a bartola Sassoferrato. La tercera generación marca una evangelización ius-romanista desde Bolonia con apóstoles como Placencia en Montpellier y Vacario en Oxford. El logro de los glosadores fue sistematizar la obra de Justiniano en siglo y medio (1090-1230 d. producto de concilios.dudosa legalidad de la concesión del Papa a Carolingo en el 800 d. fue maestro de Perugia. En el siglo XIII en la Universidad de Orleáns y la escuela ultramontini están Jacques Revigny y Juan Faber. En tiempos de Acursio.. en 1234. y en 962 d. así se dio dinero a cambio de leyes imperiales en la facultad en comento. posteriormente el papa Juan XXII añade a esas colecciones las normas procesales que trascienden hasta nuestro juicio sumario. C. Ciño fue maestro en Bolonia. igualmente maestro de esta escuela de Bolonia. ya que desde los orígenes de la organización eclesiástisca cristiana. Así surgió aproximadamente en el año 1140. y los primeros glosadores sólo desarrollaron las reglas. Asimismo señala que en la misma época en la que Irnerio enseñaba en Bolonia el derecho justinianeo que había redescubierto. sin embrago fue a través de los glosadores y postglosadores que se logró rescatar el corpus iuris. amigo de Dante Alighieri y tetrarca. al derecho canónico. en el cual se contiene una idea casi 64 .C. a Orto I). el Decreto Gratiani. las cuales fueron llamadas Clementinas. el papa Gregorio IX decidió completar esta colección de canones (normas) mediante cinco libros de Decretales. actividad papal. C. en especial a los franceses que desarrollarán el 'mos gallicus' como respuesta. otro monje. también figuran Bazanio y su alumno Azo y Bracton que da la primera exposición panorámica del derecho anglosajón. etcétera.Margadant señala como segundo elemento del derecho medieval. puesto que antes no estaba en orden los artículos. decidió porner orden en el laberinto de normas elaboradas para el régimen interno de la Iglesia. éste realismo influyó en Ciño. naciendo con ello los principios generales del derecho. Es indudable que el derecho al inicio de la edad media fuera de carácter costumbrista. Paulo de Castro.3 PRINCIPALES INSTITUCIONES. y ellos realizaron notas al pie 'glosas'. éste último es creador de derecho. todas estas disposiciones se conjuntaron y se publica el Corpus iuris Canonicis. el cual fue enriquecida con nuevas interpretaciones modernizantes del derecho justinianeo.c. Becio y Yasón de Maino. uno llevaba a otro. tal como en el corpus iuris civiles. Bartola es un postglosador.). esto hizo sospechoso al derecho romano.). en gran medida todavía nomadas. la extensión de la laesio normis hacía la protección del comprador.4. el titular del derecho de propiedad. 6. siempre que no fuera contratio a la dogmatica cristiana medieval y al espíritu general del derecho canonico. la teoría del pacta sunt Servando. los francos se establecen en el norte de Francia y conquistan en 507 el sur de 65 . es decir. la posesión equivalía a título. libertos y siervos. del derecho romano. del derecho de venganza. Desde luego estaba relacionado con el derecho romano. obligan al pueblo germánico a organizarse mejor. fue resultado del rescate y de la mezcla. DERECHO GERMANICO. entre los medios de prueba existían los cojuradores (personas dispuestas a que en caso de que el reo saliera culpable. el cual es totalmente consuetudinario. administrativo y procesal. Fue un derecho de tribus. A esta conexión de ambos códigos entre el derecho romano y el canónico debemos interesantes innovaciones como la teoría de rebus sic stantibus. C.. sucesiones. cuando los germanos se establecen en forma definitiva en el suelo del antiguo Imperio. en materia de inmuebles. las mujeres podían participar concurrentemente con los hombres en la sucesión del padre. encontramos un derecho de venganza de clan a clan. para ofrecer al culpable una oportunidad de rehacer sus cuentas con el otro mundo. La unidad del derecho era la Sippe.. terminando alrededor del año 500 d. ya que sus lagunas en el panorama canonico se llenaban con el Corpus Iuris Civiles. el derecho canónico y del derecho germánico. se les imponían penas de falso testimonio) y los juicios de Dios (ordalias) que se aplicaban en forma de duelos judiciales. su vida politica tomaba la forma de asambleas de libres (los Dinge).completa del derecho de personas. C. apunta que las migraciones que sucedieron a partir del siglo IV d. su grupo social se componía d libres. familia. derechos reales. una indemnización. Para recordar lo esencial el derecho medieval. Los tribunales tenían la forma de jurados populares. a las sucesiones no se les aplicaba el principio de primogeniatura. Finalmente encontramos a los ostrogodos en Italia.Asimismo refiere Margadant. de la tutela y de cierto poder disciplinario sobre sus miembros. penal.Margadant.. Sus rasgos importantes fueron. que la primera fase de ésta familia de sistemas jurídicos la encontramos en el derecho germánico primitivo. En materia penal se debe a la iglesia la tendencia de encarcelar en vez de ejecutar.FORMACION DE LAS NACIONALIDADES EUROPEAS. existen prestamos con hipoteca sobre el cuerpo del deudor y existía la esclavitud por deudas. siempre que la familia de la víctima no aceptara un Wergeld. C. donde son conquistados por los longobardos en el siglo VI d. obligaciones. cuya actividad era la ganadería y escasamente la agricultura. De este derecho se destaca que en caso de crímenes. contratos. como dar consejos y comunicar todo lo que pudiera ser importante para él. Siendo Toledo la capital visigoda. aquel organismo que elegía al monarca y legislaba. en perjuicio de los visigodos. la formación del derecho romano fue adquiriendo nuevos matices con las codificaciones propias de cada uno de los Estados que se fueron formando. servicio militar y otros servicios. debilitaron al pequeño campesino. mediante una jerarquía con una descendencia hereditaria de hombre a hombre. ello en comparación con el gran señor. junto con un fraccionamiento extremo del derecho de propiedad. señala que las guerras medievales de la época franca. sacrificando parte de su independencia. perteneciente al señor feudal.este país. basadas en el principio de territorialidad del derecho.5. y así se preparo el camino para el feudalismo que caracterizó a la Alta Edad Media. donde desde el año 589 reside un parlamento. Para recordar lo esencial. es decir. a cambio de una seguridad vinculada a la tierra. en el Brevario de Alarico. primeramente en 475 codifican sus costumbres germánicas en el Codex Euricianus. época que sigue a la de la decadencia del Imperio Carolingio. El maestro Margadant. desde donde una parte de ellos ocupa Inglaterra. a formar parte del tribunal que el señor convocaba. A estos visigodos se les reconoce una serie de leyes. creándose de igual forma el Fuero Juzgo. X y XI.. los vándalos crean una civilización lujosa en el norte de África y los sajones quedan en el norte de lo que actualmente es Alemania. del cual surge una jerarquía de diversos derechos inmuebles. este régimen floreció durante los siglos IX. Los borgoñeses llegan a dominar en un amplio y próspero territorio alrededor del valle de Roma. El feudalismo se representa con los siguientes rasgos típicos. el cual estaba compuesto de sacerdotes y seglares. 6. del cual sólo le sobrevive un fragmento. sin que tal sacrificio de su independencia les rebajara al nivel de siervos. Por su parte los visigodos llegan en el año 429 a España y son derrotados por los moros en 711. luego su decadencia ocupó siglos. junto con los anglos. Posteriormente debido a la personalidad del derecho se codifica el derecho romano que se usaría en los tribunales visigodos. su esencia consistió en la permuta que hacían los vasallos libres. De esta forma el señor feudal brindaba protección y ventajas materiales al vasallo y éste ofrecía obediencia. cuya cabeza es ocupada por guerreros especializados. de derecho visigodo con introducciones romanas y cristianas. se organiza la sociedad.DEL ESTATUTO PERSONAL AL ESTATUTO REAL. quedando de igual forma obligado a acompañar al señor a las cruzadas. constituyendose de igual forma como rehén si su señor fuera capturado o bien aportar el dinero para liberarlo y contribuir a los gastos cuando se casara su hija o cuando su hijo fuera nombrado caballero. Por su parte en el occidente de Europa. pagando regalías por moler trigo en los 66 . debiendo permitir que el señor tomara ciertos objetos de las herencías que se dieran en la familia del vasallo. el servicio de hueste que no pueden negarle en virtud del pacto de vasallaje. cuya protestad no se deriva del homenaje. se le dispensa de hacerlo por ser el rey. Ya en diversas ocasiones hemos tratado de la recepción de la cultura y del derecho de Grecia en Roma es ese quizás el ejemplo hasta ahora 67 . se afirmaba que el rey no es un señor como los demás: cuando recibe un feudo. España e Inglaterra logró convertirse en señor feudal de los señores feudales. pues tal fenómeno se injerta en todos esos aspectos de la cultura europea. Todo ello era necesario para llevar una vida soportable. así como de prestar los servicios de vasallaje derivados del mismo. es simplemente un dominus superior. podemos afirmar que el rey. 6.RECEPCION DEL DERECHO ROMANO. en segundo lugar al señor feudal y en tercer lugar al pueblo. entre otros. Al derecho. De esta forma la corona de Francia. Estudiar la recepción del derecho Romano en Europa es labor ardua y por demás compleja. mezclándose de ésta forma el derecho privado con el público. sino del ejercicio de la función que les proponía como caudillo y guardián del pueblo de Dios. también pagaba impuestos. Para recordar lo esencial es la jerarquía de la organización social del feudalismo. Conocido como derecho de pernada. en donde se tiene en la pirámide al rey. La ejercen en forma exclusiva y en beneficio de todo el reino. el cristianismo llegó a ser un elemento esencial de este sistema. ya que. aunque esta dispensa no opere de pleno derecho. celebrado entre el monarca y el señor.. tal como lo ha jurado en su consagración. ya que la excomunión lo privaría de sus derechos feudales.molinos del señor y por exprimir las uvas en su prensa. como elemento de la cultura de un pueblo se le aplica por tanto el mismo principio. creándose un sistema de vasallaje. A principios del siglo XII. En este mismo orden de ideas. La función primordial del rey es hacer reinar la paz y la justicia.6. Sino en virtud de un convenio al respecto. De esta forma se puede señalar que. Asimismo como el contrato feudal se perfecciona mediante juramento. de aquellos que recaban los feudales dentro de los límites de sus respectivos señoríos. La justicia que imparte el rey en su dominio es la correspondiente a la de todo tribunal señorial. todo señor depende del monarca. al lado de su condición señorial. mediatamente. y los impuestos que cobra no difieren en naturaleza. económica y filosófica de cada sitio y de cada época. en la persona del rey convergen todos los lazos y jerarquías feudales. en tanto que señor feudal. Para tener posibilidad de comprenderla es necesario aludir con frecuencia a la problemática histórica. ello en la cúspide de la pirámide feudal. por el cual debería rendir homenaje. de quien dependen aquellos señores que le han rendido el homenaje y a los que les exige. El valor intrínseco del derecho por recibirse. Difusión del derecho recibido d. También nos hemos referido a la fusión de las dos culturas. con un intervalo de casi mil años. Romana y Germana por un lado y Bizantina y Turca por el otro. si no que es hasta posible suspender voluntariamente ese proceso.Propician y aceleran la recepción. que se produce violentamente y por lo mismo consciente. El poder de adaptación que el derecho por recibir presenta. La característica y peculiar psicología del pueblo que recibe el nuevo derecho.. Integración plena en el resto del sistema. ideológicas etc. ya que toda recepción supone un cierto grado de mezcla o combinación. Caso bien distinto es el de la imposición de un derecho que viene a producir una sustitución de ordenamientos. aceleran y obstaculizan la recepción. Se puede así decir que la recepción de un derecho. La aceptación y buena acogida que del derecho romano hizo la iglesia en la edad media. iglesia y estado son las dos sociedades que en su dialéctica explican toda la problemática política de entonces. Podemos afirmar que la recepción se opera también en forma lenta mediante un proceso del que el pueblo en cuestión no es plenamente consciente. es la aceptación de un sistema jurídico que se produce mediante un proceso de adaptación del pueblo que lo recibe. Es fácilmente explicable que el tiempo que transcurre el proceso en pasar del primer estadio al último. En la recepción deben distinguirse diversos momentos de acuerdo con la dinámica del proceso correspondiente: a. Concentración del mismo derecho e. e. pues en tal caso estamos simplemente frente a un impuesto de hegemonía política. 2.Obstaculizan y retardan la recepción: 68 . a. de lo contrario se trataría de una mera fisión. c. Del momento correspondiente. como lo muestra en múltiplos casos la experiencia histórica.hemos manejo más. d. Conocimiento del derecho que recibirá b. Estos factores deberán ser localizados en las siguientes áreas: 1. b. para comprender cabalmente esta problemática es preciso considerar que en muchos casos no solo se da un alto grado de conciencia del fenómeno que se esta produciendo. depende en gran parte de los factores que propician. aunque no libremente.. Primer contacto entre ambos derechos c. dado que es esa fase de historia europea. socio-económicas. No debe pasarle por alto esta circunstancia. Las circunstancias políticas. 172 Ibidem. El espíritu conservador del pueblo en cuestión. FRANCIA. funciones de juez de apelación. la respectiva recepción producirá los posibles siguientes resultados: una mezcla de ambos ordenamientos y una casi total sustitución en beneficio del derecho que logre imponerse en atención a los factores que antes se explicaron. entre los cuales encontramos un creciente porcentaje de romanistas. 141 “Los famosos Fehmgerichte eran una reacción popular de la gente decente contra el mundo del crimen. y por lo general. que en materia procesal. La capacidad que el propio derecho tenga de asimilarse a aquel que esta por recibirse ya que en tanto mas puedan convivir los dos sistemas. formando un derecho propio e independiente. del agua. delegando sus funciones en escabinos. ITALIA. además. ESPECIALMENTE EN ALEMANIA. tenia. 69 . en el que se parte de un mismo punto en común. al que se agrega una mezcla de idiosincrasias. organizaciones semisecretas. el conde participaba cada vez menos en el tribunal que de él dependía. 142 Margadant. nuevas leyes y costumbres locales. citaban a los sospechosos. el emperador tenia la facultad de intervenir en cualquier controversia judicial de la que tuviera conocimiento.a. EL DERECHO EN ALEMANIA.EL DERECHO EN LOS PAISES DE EUROPA OCCIDENTAL. 6. característico de la territorialidad. llegaban a estrangularlos o a horcarlos en caso de que no se presentasen o no justificasen su conducta. muchas veces poco permeables a recibir cambios en su sistema de vida.“Como juez de primer instancia. formados en las universidades italianas”. en las que siete sinodales buscaban los casos de delitos que se habían quedando sin castigo. del féretro.. b. mediante la recepción del derecho romano. señala que es característico del derecho Alemán. ESPAÑA E INGLATERRA. con facultades para imponer solo sanciones ligeras”. Pág. etcétera) o los cojuradores (personas que. 142 Idem. Para recordar lo esencial. se estudia el origen del derecho de cada nación. En los condados.7. A medida que mejoraba la justicia local los Fehmgerichte retrocedían”. sin haber sido testigos de los hechos en cuestión. prueba del fuego. Ob cit. arriesgaban su salvación eterna por 140 141 MARGADANT. 140 “Bajo el control del Tribunal del Condado se encuentra una variada colección de tribunales inferiores. se crean pruebas tan irracionales como la ordalía (duelo judicial. etc. 179 70 . 146 Idem. contrariamente a lo que hemos observado en relación con el emperador del Reich. algunos de los cuales están ligados en unión personal a la Corona Inglesa. 146 “Desde 987 Francia tiene un rey. 175. Flandes. estuviese prohibido. ricos y capazmente administrados (Bretaña. poderoso a causa de los amplios de la corona. tanto para la historia jurídica de Alemania (que era la “Francia orientales”) como para la de Francia (o sea “Francia occidentales”). el rey de Francia paulatinamente logra imponerse a la 143 144 Idem. 1215. y en aquel siglo el Estado y la Iglesia coinciden en utilizar ampliamente la tortura. 145 Idem. Señores de territorios extensos. sobre todo desde Luís VI (1108-1137). estableciendo la inquisición (primero obispal. Idem. también se observa la diferenciación de los testimonios según la clase social de los testigos. Normandia. o de una confesión por parte del reo. Pág.Desde luego. Sin embargo. judíos. los reyes de Francia hacen este país cada vez mas independencia de el Reich. 145 EL DERECHO EN FRANCIA. y el hecho de que el testimonio por parte de los siervos. pero no había testigos y el inculpado lo quería confesar”. más bien que ejecuciones. Durante el siglo XIII. Aquitania. y a eliminarse poco a poco la ordalía”. para dar al condenado una oportunidad de reconciliarse con la Divinidad. Posteriormente se impone un procedimiento sumamente formalista. para ayudar a los culpables a confesar)”. pero durante barios siglos amenazados por la posible insubordinación por parte de los grandes de Francia. al sustituirse los cojuradores por testigos. empero la Iglesia se pone severa frente a delitos (pecados) y herejías. etcétera. 174. ofendida por sus delitos. 144 “La Iglesia abogaba por penas de privación de libertad. tiene relevancia. “En la baja Edad Media continúa la lucha contra la venganza privada y comienza a diferenciarse el proceso civil del penal. al ser trasladada hacía la parte actora la carga de la prueba respecto de los hechos de la acción. Pág. 1231). Pág.afirmar que determinado acusado era inocente). de manera que la jurídica de los países comienza a tomar caminos muy distintos desde la Alta Edad Media”. con reglas estrictas para la evaluación de las pruebas y un sinfín de pequeñas fases procesales. 143 “La necesidad de dos buenos testigos del hecho mismo.). para que éste pudiera ser condenado a penas corporales impulsaba la práctica procesal-penal hacía la aplicación de la tortura en los múltiples casos en los que era inverosímil que el reo era culpable. lo que se ha mencionado acerca del derecho de la época franca. luego papal. Borgoña. “Pero. Se inicia la racionalización de la materia probatoria. con costumbres locales o regionales. Mas tarde. Pág. además algunas Novellae.“Cuando. 185 71 . 149 Idem. predominando las costumbres de índole germánica. a causa de su derrota a manos de los francos (507). ofrecidas por el derecho feudal Francés. 147 “Además. va acompañado de la tendencia de colocar al rey bajo el control de una asamblea representativa)”. al lado del derecho romano vulgar y del justinianeo. la corte visigoda había codificado el derecho consuetudinario visigodo en el codex euricianus (475) y el derecho romano (necesario para ellos en virtud del principio de la personalidad de derecho) en el ya mencionando Breviario de Alarico (506). asimismo encontramos el derecho canónico. generalmente tomado del Fuero Juzgo y de la colección canónica “hispana”. para aumenta su poder”. este pueblo Germánico se retiro tras los pirineos y estableció allí un reino bastante bien organizado que. de manera que es el primer código nacional de España”. asimismo el Código de Justiniano y su Codex. de crear un imperio en España y Francia. De esta forma la España musulmana aceptaba el sistema de la personalidad del derecho. aprovechando ciertas posibilidades.147 148 Idem. Ya antes de dicha derrota. tanto a personas de raza Germánica como a las razas autóctonos. segunda en 681 y quizás una tercera en 694). perduro hasta la llegada de los musulmanes. durante la segunda mitad del siglo VII la corte visigoda promulgo el fuero juzgo (primera versión en 654. 180 Idem. en cuanto a los judíos. Pág. el norte de Francia muestra algo distinto. En este mismo orden de ideas. aunque no es exactamente un ejemplo de democracia o justicia social. Este contiene un derecho visigodo con influencias cristianas y Romanas. como vemos por la crisis de 1358. grato al rey. que el sur de Francia conserva la tradición jurídica romana. aunque no exclusivamente en forma justinianea: las fuentes de este derecho romano son el Código de Teodosio. 149 Apunta de igual forma el maestro Margadant. permitieron a los cristianos y judíos radicados en España mahometana. el rey solía ayudar a las ciudades (política que a veces podía resultar peligrosa.nobleza. dos siglos después. EL DERECHO EN INGLATERRA. que debió aplicarse en todo el territorio. EL DERECHO EN ESPAÑA. para contrarrestar el poder de la nobleza. en la que el antifeudalismo de la burguesía. el Brevario de Alarico y las Instituciones de Gayo. fracaso el senado político de los visigodos. que las autoridades musulmanas. 148 Señala el maestro Margadant. que conserven su propio derecho privado. por lo que se refiere a los cristianos y del Talmud. Enrique VIII. Pág. en 1641 se elimina el tribunal especial para casos de subversión de Eduardo IV y se afirma en su lugar la técnica legislativa parlamentaria moderna con su sistema de iniciativas. además de este sistema administrativo. 152 Su Tendencia era a la centralización del poder en el rey. Sus sucesores reunieron finalmente bajo su corona todo el territorio de la actual Inglaterra (es decir: toda la isla sin Gales y Escocia) reorganizando el sistema administrativo: evitaron cuidadosamente la peligrosa función de mayordomo. logro codificar el derecho anglosajón. crean además leyes de atención social y ayuda a la pobraza. la palabra inglesa: share. seguramente con ciertas variantes como las que siempre se han infiltrado en el derecho Romano fuera de Italia”. desde el siglo VII”. 151 “El triunfador sajón sobre los daneses (878). parte) bajo sheriff hereditarios. su intención era liberarse de la Carta Magna pero fracaso en el intento. hallamos en aquella Inglaterra el derecho canónico. Alfredo el grande (871-899). Es decir. tales como los anglos. the statute of vill de 1540. y balsearon la tradición división feudal (de ealdormes con sus earls) mediante una nueva división administrativo-judicial de shires (cfr. 152 Idem. a causa de las pretensiones del Papa de conservar el poder secular sobre un amplio territorio del centro de la península.. y que cobraban los diversos tributos. 150 151 Idem.“Durante la ocupación Romana. tribus que trajeron sus propias costumbres jurídicas. venganza de Sippe a Sippe. los sajones y porúltimo los daneses (838). EL DERECHO EN ITALIA. 150 “Las tropas Romanas se retiraron de Inglaterra al comienzo del siglo V. desarrollan un sistema balanceado entre una corona y un bicamarismo. Inglaterra había recibido el derecho de Roma.Es un derecho disperso entre dos fuerzas: el Mos Italicus y el derecho canónico. crea así el statuto of uses de 1536 para el trust. no logró unificarse. que debían bajar entre los tribunales locales para impartir la justicia del rey. y del derecho anglosajón legislado. el italicus no enraizó y su fomentador principal Alciato salió para Francia. entre otras circunstancias. y el statute of proclamation de 1539. completado por el Romano introducido por Inglaterra a raíz de su cristianización. 72 . 188 Idem. luego entraron allí varias tribus Germánicas. quiere un derecho romano al estilo alemán. que son ingredientes de su derecho común. proyectos publicaciones. con ello los Tudor avanzan. éste periodo terminó en el año de 1603 al terminar la dinastía Tudor y comienza la de los Estuardo con Jacobo I. asambleas populares (witan) y reyes electivos”. etc. Un éxito fue la separación de la iglesia romana. El anhelo de los italianos por encontrar a un superhombre. de Maquiavelo. de tono contrario al característico espíritu moralizador de la literatura medieval. abogado realiza un examen de oposición para ser Juez Civil de primera Instancia en el Distrito Federal. UN CASO ILUSTRATIVO. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Compendio de Historia General del Derecho. México 1996. México 1988. se manifiesta en EL Príncipe. el cuál también es sustentado por otros abogados provenientes de distintas entidades federativas de nuestro país.El derecho romano. Porrúa. México 1996. Ed. segunda edición. Elabora un cuado sinóptico en el que señales las características principales del derecho en la Edad Media y su división. Jose Ignacio. 2 edición. transformándose gracias a la mezcla de culturas derivadas de las guerras sostenidas entre los diversos pueblos. Podría considerarse en ventaja. EN SUMA. obra que por su realismo y neutralidad moral puede considerarse como típico producto renacentista. Realiza la lectura de las páginas 87 a la 155 del libro cuya cita es Echeagaray. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. Porrúa. Ed. Compendio de Historia General del Derecho. Jose Ignacio. ECHEAGARAY. por tener alguna identidad o conocer el criterio de resolución que se ha adoptado en la ciudad de México?. Pág. UNIDAD 7. no perdió vigencia durante la etapa de oscurantismo y barbarie. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. a lo que se llamo principio de territorialidad. Porrúa. 3 edición. 483. de esta forma se puede señalar que los principios jurídicos fueron enriquecidos o modernizados y a su vez identificados con un lugar determinado.Raúl Jiménez. Pág. propias de la edad media. ya que sobrevivió a las nuevas costumbres y leyes que fueron adoptadas.capaz de organizar la unificación nacional y la paz.EL RENACIMIENTO. 268. 73 . Ed. SU INFLUENCIA EN AMERICA.2. El renacimiento es un conjunto de fenómenos que abarcan todos los aspectos de la actividad humana y se caracteriza por el renacer de la cultura clásica grecolatina y de los principios e ideales que formaron la vida de los griegos y de los latinos. 153 Idem. Tanto el feudalismo como el anhelo por un nuevo imperio de Occidente. 7. Analizar los elementos que acaecieron en los sistemas jurídicos de América y Europa.5 EL PROBLEMA DE LA NACIONALIDAD DE LOS JUDIOS. 74 ... Inglaterra y España.1 LAS CORRIENTES RENACENTISTAS “Durante el renacimiento se observa la formación de estados nacionales. UNIDAD 7. se considera como la evolución de los pueblos del medievo.LA IGLESIA Y EL DERECHO. bajo el poder mancomunado del papa y del emperador. 7. El estudio de la presente unidad le permitirá: Destacar las instituciones jurídicas del Renacimiento. el emperador. cristalizados frente a una Corona. 7. 153 “En este movimiento hacía los estados centralizados modernos. como lo hicieron los reyes de Francia. generalizándose a través de las Universidades. es decir. que salen de los centros eclesiásticos. Comparar los elementos jurídicos del Renacimiento.3.OBJETIVO. a la imprenta y a un elevado nivel de vida. 7.1. con los caracteristicos de la Edad Media.. EL RENACIMIENTO.Describirá el Derecho en el Renacimiento y su incidencia sobre los Sistemas Jurídicos Europeos y Americanos. Alemania se quedó atrás: el rey de Alemania. CONTENIDO. la cual se aparta de las ideas de la época medieval. 7. la victoria de la descentralización de Alemania.4. no logro triunfar sobre el feudalismo. 7. en el que se considera que se reinicia una nueva era..LAS CORRIENTES RENACENTISTAS. y la guerra de treinta años confirmó en 1648. desaparecen definitivamente”. UNA MIRADA AL TEMA.EL HUMANISMO JURIDICO.. de Maquiavelo. a causa de las pretensiones del papa de conservar el poder secular sobre un amplio territorio del centro de la península. 155 Juan Bodeno ofrece en su obra Les Livres de la République (1576). y la Nova Atlantis 8obra fragmentada de Bacon (1627). se manifiesta en El Príncipe. propiciaban el camino hacía varias importantes utopías. y sus argumentos fueron compilados finalmente en una obra anónima. enla que menciona que la soberanía. las Clementinae (1317) y diversos cánones extravagantes o sea vagarosos (varios de ellos expedidos por Juan XXII”. El Concilio Tridentino. 154 155 Idem. con autores como Altusio y Grocio (en 1581. entre otras circunstancias. Pág. el liber sextus (1298). primero en forma de la edición de 1500 (chapuis). desde luego la República de Platón”. que pertenece a los clásicos de la literatura revolucionaria. traducida en el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos. obra que por su “realismo” y neutralidad moral puede considerarse como típico producto renacentista de tono contrario al característico espíritu moralizador de la literatura medieval”. En la Holanda calvinista florece esta literatura antimonarquica. Esta obra comprende el Decretum Gratiani de aproximadamente 1140. las Decretales (1234). Christiarnópolis de I. corresponde por derecho natural al rey: los demás órganos políticos sólo pueden dar consejos. no sometido a las leyes. 157 “Las añadiduras posteriores al derecho canónico ya no se agregaron a las adiciones posteriores de este corpus luris canonici. 157 Idem. 208 156 Idem.2 LA IGLESIA Y EL DERECHO “El derecho canónico debe al renacimiento una importante compilación: el corpus luris canonici. en las que el pensador renacentista especulaba sobre una organización de la sociedad. ¿es producto de una delegación hecha por el pueblo? En esta discusión los hugonotes franceses se encontraban del lado de la teoría demócrata. luego en la bonita edición Romana de 1582. 156 7. la ciudad del Sol de Tomás Campanella (1623). Como remoto antecedente de esta corriente debe mencionarse. Andrea 81619).Italia tampoco logro unificarse. las Vindiciae contra tirannos. el nuevo racionalismo y el estímulo que recibía la fantasía por los descubrimientos geográficos. Conocidos ejemplos de este género de literatura política son: la Utopia de Tomás Moro (1516=. “El rechazo de los tradicionales libros de autoridad. convirtiéndose en República)”. 75 . o bien. V. Idem. El anhelo de los italianos por encontrar a un superhombre capaz de organizar la unificación nacional y la paz. que de ningún modo son obligatorios para el monarca. Holanda abjuró a su soberano. 154 “La creciente importancia del monarca resucita las antiguas controversias acerca del origen de su poder: ¿viene de Dios? (“el derecho divino de los reyes”). basada estrictamente en la razón y en la naturaleza humana. 159 7. se había ocupado el poder judicial eclesiástico. de un emperador sin carácter. además. Los cultos Godofredo. pero sus canones no entraron en el corpus luris canonici”. como el de Lancelotti (1522-1590). los nuevos estado reclamaban para sus tribunales muchos de los asuntos de los que. antes. estos humanistas no veían por que habrían de limitar su interés a los textos compilados por Justiniano. entre 1595 y 1563. inclusive rechaza varias ideas del periodo clásico por su sabor tiránico. los principales representantes de esta tendencia fueron Cuyacius (1522-1590) y Donellus (1527-1591). El ideal de Hottomanus es el ambiente republicano. de tres siglos antes de Justiniano. además. 160 Idem. título significativo para toda esta escuela: rechaza el medieval diluvio gótico de reinterpretaciones del corpus luris. critica las interpolaciones hechas por Triboniano en los textos clásico. padre e hijo emigraron a Ginebra por la misma razón. que cabe considerar al Corpus Iuris como una 158 159 Idem. Los primeros grandes autores de la escuela humanista fueron. autor del anti-tribonianus (1567). según él. de grandes señores. sin embargo. Merece especial mención Hottomanus. Idem. el Francés Budaeus (14467-1540) y Ulrico Zasius (1461-1535). sin embargo. si no que encontró su hogar en Francia. el de los grandes juristas patricios senatoriales. especialmente en la universidad de Bourges. dirigieron la mirada al Codex Theodosianus y otras fuentes del derecho antiguo”. tuvo una importancia fundamental para la organización interna de la iglesia. por haber revisado los requisitos canónicos del matrimonio y por definido ciertos impedimentos al respecto. Alciato (1492-1533) de origen Italiano. 160 “Esta tendencia no floreció en Italia donde estaba tan arraigada la tradición de los posglosadores nacionales. productos de un lacayo sin carácter. Tuvo relevancia. quien emigro a holanda y a Alemania perseguido por razones religiosas. y por lo tanto a la aplicación del derecho canónico. este valioso derecho había quedado enterrado bajo tantas influencias nefastas. 76 . Observemos finalmente que la formación de los estados nacionales durante el renacimiento fue perjudicial a la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos. el verdadero derecho romano había sido un derecho “noble”. y la independización de la iglesia anglicana. 158 “Esta compilación canónica dio lugar a famosos comentarios renacentistas.3 EL HUMANISMO JURÍDICO “Con su versión a la edad media y su entusiasmo por la antigüedad grecorromana como el renacimiento produjo varios juristas que rechazaron las interpretaciones del derecho romano hechos por los glosadores y posglosadores. posteriores. que trabajaría después en Alemania (en Friburgo). pretendían regresar a la interpretación original del corpus luris o mas aun al fondo clásico. quitaron mucho terreno al derecho canónico católico”.celebrado en varias etapas. Además el gran Cisma que el movimiento renacentista provoco en el cristianismo occidental. para la historia del derecho civil. mina llena de una mezcla de ideas utilizables u de las ideas desechables, por lo que debería formarse un código francés basado en lo que podría aprovecharse del Corpus Iuris, a lo que habría que agregar algunas ideas modernas, sistematizando luego debidamente todo este resultado”. 161 “En la práctica forense, el impacto de esta actitud erudita, universitaria, de Mos Gallicus, fue modesto. Los jueces y abogados querían el Mos Italicus, aquel derecho romano basado en las reinterpretaciones de los postglosadores. Consideraban los esfuerzos intelectuales de Cuyacius y de su escuela como pertenecientes a la historia y a la filosofía, más no algo que les interesaba para su practica diaria. Creían que no era la tarea del jurista contemporáneo el devolver a los antiguos romanos su propio derecho puro sino que convenía utilizar una reinterpretación del Corpus Iuris, generalmente aceptada y modernizada, a fin de perfeccionar la previsibilidad de las sentencias que emanaban de los tribunales”. 162 7.4 SU INFLUENCIA EN AMÉRICA Francisco López de Gómara cronista del siglo XVI afirma en su historia general de las Indias que el hallazgo de estas fue el mayor hecho en la historia del mundo, después de su creación, con la sola excepción de la encarnación y muerte del que lo creo. Esta aseveración, tantas veces citada, expresa el sentir general de la época con respecto al descubrimiento de América y la ulterior penetración europea en sus tierras. Dicha penetración daría lugar a la incorporación del nuevo mundo al derecho occidental, mediante las normas trasplantadas, adaptadas y luego creadas que, a lo largo de tres siglos, rigieron los dominios del imperio Español. Ese conjunto de normas, como afirma el profesor Alfonso García Gallo en su artículo Génesis y desarrollo del derecho indiano, nace antes de que se conozca, incluso, antes de que se sepa que existe, el país que a de regir. En efecto, tres meses y medio de que colón zarpando de palos inicie su viaje de descubrimiento y casi seis meses antes de que tocando en la isla de Guanahani este sea una realidad, los reyes católicos, en las capitulaciones consedidad a Colón en Santa fe el 17 de Abril de 1492 y en los documentos despachados en los días siguientes establecen las bases jurídicas del gobierno del nuevo mundo. Como es natural, esta regulación previa no se establece en consideración a las condiciones propias del país en que a de regir, que se desconocen, sino de acuerdo con los principios jurídicos medievales entonces imperantes. “Tipica de la España renacentista es la labor de los teólogo juristas Francisco de Vitoria, Francisco Suarez, Luis de Molina y Domingo de Soto, conocidos sobre todo por sus teorías acerca del carácter y la extensión del derecho del colonizador sobre los indígenas paganos y sus propiedades den los 161 162 Idem. Ibidem. 77 territorios recién descubiertos, pero también importantes por sus especulaciones sobre el derecho en general, el derecho natural, las relaciones entre el Estado y la Iglesia y el Derecho internacional(teorías sobre la guerra justa). Algunos autores modernos han acuñado el término de Segunda Escolástica para esta corriente, que muchos consideran como la contribución más importante y original de España al Derecho”. 163 7.5 EL PROBLEMA DE LA NACIONALIDAD DE LOS JUDIOS. “Después de la derrota de los judíos en 70 d. C y peor todavía alrededor 135 d. c., estos tuvieron que abandonar su región, colonizada luego por otras tribus semitas y absorbida por el mundo mahometano, desde el siglo VII, quedando bajo el poder de Turquia hasta la derrota de este país en 1918, para ser administrada luego por Inglaterra, por mandato de la Sociedad de Naciones, y después por la Organización de las Naciones Unidas, hasta 1947. Durante Esta fase, el derecho turco, de carácter feudal, se mezclaba con doctrinas jurídicas mahometanas y con medidas administrativas inspiradas por el poder británico. Desde el 143 de mayo de 1948, Israel es el nuevo estado judío”. 164 “A su derecho han sido añadidas, desde entonces, ciertas normas inspiradas en la practica religiosa judía (Antiguo Testamento, Talmud), así como una moderna legislación israelita, inspirada, y en la tradición neorromanista, ya en la anglosajona, con amplios experimentos sociales. Los tribunales civiles y religiosos tienen generalmente competencias separadas (siendo competente el tribunal religioso, sobre todo en materia de matrimonio, de divorcio, y de alimentos), pero a veces también concurrentes, como en el caso de la materia testamentaria”. 165 EN SUMA.Las corrientes renacentistas establecieron una barrera en contra del derecho proveniente de la Edad Media, tratando de recoger el espíritu natural del derecho romano, el cual a decir de la psicología de la época, se había mancillado con las interpolaciones, glosas y traducciones que se le habían efectuado por Justiniano, es decir, se tiene la firme intención de volver y recapitular las normas romanistas del pasado, pretendiendo crear de nueva cuenta la edad ilustre del derecho. Dichas teorías trascendieron en América a través de la colonización, ya que fueron los conquistadores los que implementaron el Derecho de Indias, a los territorios descubiertos. UN CASO ILUSTRATIVO.José Cortes, tiene un proyecto sobre la construcción de una casa, por lo que decide acudir por orientación con un Arquitecto que es amigo suyo, éste previo análisis de la superficie del terreno, le da una investigación de costo que se sale de su presupuesto, circunstancia por la que decide tomar otra opinión al respecto, luego de consultar a otros especialistas del área, descubre que la cotización que le 163 164 Idem. Pág. 229. Idem Pág. 469. 165 Idem. 78 habían efectuado en primer término se encuentra elevada, en comparación con la segunda y posteriores, denotando que la única diferencia radica, en que en la primera le dan garantía contra cualquier defecto de fabricación y en la otras no. Por cual se debe decidir para la construcción de su vivienda?. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. Realiza un resumen de las páginas 205 a 230 del libro F. MARGADANT Guillermo, Panorama de la Historia Universal del Derecho, 3 edición, ed, Porrúa, México 1988, Pág.483 Elabora un cuado sinóptico en el que señales las características principales del derecho en el Renacimiento. Realiza un cuadro comparativo del Renacimiento y de la Edad Media, en la que consideres organización política y elementos jurídicos de ambas épocas. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo, Panorama de la Historia Universal del Derecho, 3 edición, Ed. Porrúa, México 1988, Pág. 483. ECHEAGARAY, Jose Ignacio, Compendio de Historia General del Derecho, segunda edición, Ed. Porrúa, México 1996, Pág. 268. UNIDAD 8. EL ABSOLUTISMO Y SU DECADENCIA. OBJETIVO.- Analizará el periodo histórico referido, infiriendo la influencia de éste, sobre los Sistemas Jurídicos de la Época. CONTENIDO.8.1.- GENERALIDADES. 8.2 INFLUENCIA SOBRE LOS SITEMAS JURIDICOS Y POLITICOS EN EUROPA. 8.3.- INFLUENCIA SOBRE LOS SISTEMAS JURIDICOS Y POLITICOS EN AMERICA. UNIDAD 8. EL ABSOLUTISMO Y SU DECADENCIA El estudio de la presente unidad le permitirá: 79 al tiempo que se apoya en ella. continúa Ellul. una época que marca un retroceso en la ciencia jurídica de carácter ideológicamente. La doctrina de la Monarquía que se fortifica en el siglo XVI y cuyos preceptos los reyes y sus ministros tratan de poner en practica. formula que. parlamentos o villas. la hace participar en la vida política. el concepto de la realeza. que propugnan la noción de un estado ilimitado. así se trate de señores. este absolutismo se encuentra 80 . tercero. El rey facilita su ascenso. Destacar las instituciones jurídicas y políticas del Absolutismo. las cuales tienden a desarrollarse por sí mismas y alcanzar el máximo grado de eficiencia. UNA MIRADA AL TEMA. de hecho y de derecho. citado por Echeagaray. toda vez que su autoridad no la comparte con nadie. obra de juristas como Le Bbret. es adoptada en todos los países fieles a Roma y que influirá de modo importante en el desarrollo de los regímenes absolutistas de toda Europa. ya que la ascendente burguesía choca con los señores y los nobles. Cuando se llega a establecer un equilibrio de fuerzas y el rey las enfrenta. su autoridad y sus posibilidades de actuar. El Absolutismo. aprovechándose de su dinamismo y poderío económico. cortes. organización y especialización. son diversas: primero. más que las derivadas de la ley divina y de los principios del Derecho natural. Según los juristas del siglo XVI. obra de políticos como Richeliu y Luís XVI. según el cual se debe obedecer al príncipe como se obedece a Dios. el rey encarna el ideal nacional y. de un absolutismo pragmático. 8. Su poder absoluto. el conflicto de clases. al triunfo del catolicismo. Finalmente. la cual emana del propio Dios. en ejercicio de los atributos tradicionales de la soberanía. los cuales no tienen limitación alguna. sin que los súbditos le puedan pedir cuantas al rey. a los conflictos que dividen a las grandes dinastías señoriales y a los que se dan entre la nobleza y la burguesía. Por lo tanto la monarquía es absoluta ya que el poder público actúa al margen de todo control. recaude impuestos y dirija las acciones bélicas. ya que la filosofía estriba en considerar que el monarca tiene una autoridad divina. responde a la necesidad de un poder público que haga frente a las guerras con otros reinos. sin embargo. Analizar los elementos que influyeron en los sistemas jurídicos de América y Europa. precisa Ellul. “Se puede distinguir. emanado del Concilio de Trento. que hace necesario contar con un gobierno centralizado que organice y mantenga un ejército permanente. cuarto la guerra contra el extranjero. la ley de crecimiento intrínseco de las instituciones. un absolutismo jurídico. quién ha querido gobernar al mundo a través de los reyes.1 GENERALIDADES Las condiciones que permiten el desarrollo del absolutismo. logra eliminar los otros poderes que limitan. segundo. fungiendo como arbitro entre ambas. José Ignacio. Ob cit. 166 Por otra parte. en exclusiva. se enfrentará al rey. movidos por los miembros de la cámara de los comunes por los asuntos económicos y políticos con los religiosos: Oliverio Cromwell inicia la guerra civil (1642-1648). 81 . autos. El derecho consuetudinario se esteriliza y con miras a remediar el caos resultante de la multiplicidad de sus normas. Con ello la única fuente del derecho viene a ser la voluntad del monarca. mientras que si se debilita el Estado. Sin embargo el abuso de poder representa un mal menor ya que en ese caso solo los particulares lo resentirán. “De hecho. que en Inglaterra el parlamento. ya que el privado lo reglamentan las costumbres. el rey representa el ideal renacentista del prototipo humano. la acción política se legitima solo por los logros que alcanza al acrecentar el poderío estatal. costumbres y privilegios”. previa a la sanción regia. señala Echeagaray. así como los derivados de los contratos. la cual 166 167 ECHEAGARAY. de los instrumentos principales de ese poderío: el militar y el financiero. del héroe que colocado en la cumbre del poder y de la acción. instrucciones.limitado por los derechos de las corporaciones y comunidades. el poder debe ser absoluto. a partir del siglo XVII el rey intervendrá en forma creciente en la evolución del derecho privado. tomándose como modelo aquellos ordenamientos supletorios de las lagunas de la costumbre. 185 Ibidem. Para cumplir con su misión. ya que. llevada al extremo. pragmáticas. la primacía del interés estatal sobre la de cualquier otro. el monarca no puede tolerar oposición alguna y dispone. tiende también a la codificación de las costumbres. expresada a través de ordenanzas. cédulas. que interviene en la gestión pública de manera más amplia que los parlamentos de Francia o que las cortes de España. esta dotado de una omnipotencia en virtud de la cual las leyes se formulan según la voluntad del rey. De esta forma solo se refieren en asuntos del derecho público.2 INFLUENCIA SOBRE LOS SISTEMAS JURÍDICOS Y POLÍTICOS EN EUROPA Si el absolutismo respeta el derecho consuetudinario. al afirmar que abre la tiranía a los espíritus mediocres. puede identificarse con la arbitrariedad en el ejercicio del poder. es el cuerpo social y la nación los que peligran”. esta razón de estado. al no requerir de justificación alguna. único fundamento de la actividad legislativa. El absolutismo pragmático de Richeliu se funda en el poderío como el único elemento necesario al Estado. el riesgo lo reconoce Richelieu. aunados a la reputación de la que goza la institución monárquica. lo que motiva la acción del rey es únicamente la razón del estado. Pág. puesto que se considera imperativa la adaptación en las instituciones a las nuevas circunstancias. 167 8. es decir liberado de toda obligación y carente de límites. Asimismo señala Echeagaray. 8. El “Valimiento” se convertirá en una institución que permita al monarca entregar sus propios poderes al “Valido”. como el conde de Lerma y el Conde-Duque de Olivares. La intervención papal fue objeto de controversias. corre con mejor suerte en contra de la prepotencia estatal –llevada al extremo por el cardenal Mazarino durante la regencia de Ana de Austria-origina las guerras de Fronda (1648-1653) Mazarino concluye la obra de Richeliu y le allana el cambio al absolutismo personal de Luís IV. así le correspondió a los portugueses la colonización de Brasil.termina con la ejecución del rey en junio de 1649. el absolutismo ingles se transforma en un régimen que comparte el poder con el parlamento y consagra al “Common Law” como la fuente primordial del derecho público y privado. concientes de su incapacidad para gobernar descansaran Felipe III y Felipe IV respectivamente. del 3 y 4 de mayo de 1493 y del 25 de septiembre del mismo año. en la primera se les concedía a los reyes católicos y a sus sucesores. la navegación de las indias occidentales con las mismas prerrogativas otorgadas a los reyes de Portugal. medio día y septentrión. la reacción de los parlamentos y de la nobleza. evitaron un conflicto que aparecía inevitable entre Castilla y Portugal. Francisco López Gómara. expresa el sentir general de la época con respecto al descubrimiento de América y la ulterior penetración europea en sus tierras. Esta aseveración. consignada en las tres bulas de Alejandro VI. En Francia. 82 . citado por Echeagaray. En la segunda se hacia donación a los reyes de castilla de todas las islas y tierra firme del mar océano por descubrir al occidente. no faltando quienes impugnaran esas concesiones a favor de castilla y Portugal como el rey Francisco I de Francia. el estilo del absolutismo francés será adoptado en España y dará lugar al despotismo ilustrado español representado por Carlos III y su ministro el Conde de Aranda. Al margen de los argumentos en pro y en contra tanto las bulas como el tratado.2 INFLUENCIA SOBRE LOS SISTEMAS JURÍDICOS Y POLÍTICOS EN AMÉRICA La ocupación de las tierras descubiertas se legitima. la evolución del absolutismo Español: tras el reinado de Felipe II la dirección de los asuntos públicos recae no en la burguesía si no en los representantes de una aristocracia íntimamente ligada a la corte. tal sería el caso de los ministros llamados “validos”. Difiere igualmente. e hicieron posible la pacifica convivencia en América de las nuevas potencias trasatlánticas. por la intervención del papado. Se restaura la monarquía en 1960. Con el advenimiento de los borbones. señala en su Historia General de las Indias que el hallazgo de éstas fue el mayor hecho en la historia del mundo. cuya legislación eminentemente fue realizada por los Reyes de España. que se desconocen. cuya característica en cuanto a su organización política y jurídica. Incluso por la violencia y de hecho. Como es natural. 83 . se coleccionaron en la Recopilación de Leyes. la ordenación de la vida en el caribe continua ajustándose al derecho castellano y al derecho común romano-canónico sin discutir nunca la valides de los principios que inspiran uno y otro. a las Audiencias y al Juzgado de Bienes de Difuntos. cuyas ordenanzas y decretos. los Reyes Católicos. al derecho municipal. sin perjuicio de que se afirme y proclame la libertad personal de los naturales. encomiendas. en las capitulaciones concedidas a Colón en Santa Fe el 17 de abril de 1492 y en los documentos despachados en los días siguientes. tributos. de los Reinos de las Indias de 1680. radica en las ideas acaecidas de la Edad Media. 193. Posteriormente menciona que las normas más importantes del Derecho Indiano. mediante las normas transplantadas. Ese conjunto de normas. Obliga en estos sistemas jurídicos soluciones diferentes de las seguidas en la etapa anterior o adoptar las existentes a las peculiares condiciones del nuevo medio. haciendo para ello el repartimiento de Indios. Pág. consistentes en el poder absoluto y centralizado en una sola persona (en rey). se implante el trabajo obligatorio. aunque para asegurar la mano de obra en las explotaciones agrícolas o mineras. adaptadas y luego creadas. En efecto. nace antes de que se conozca. EN SUMA. antes de que se sepa si existe-el país que ha de regir. que rigieron los dominios del Imperio Español. que se inicia en 1499. asimismo al Virrey y a los asuntos militares. a los diezmos. 168 En la nueva etapa. esta regulación previa no se establece en consideración a las condiciones propias del país en que ha de regir.incluso. a la enseñanza y a la censura. la ocupación se identifica con la conquista y la guerra. tres meses y medio antes de que Colón zarpando de Palos inicie su viaje de descubrimiento y casi seis antes de que tocando en la isla de Guanahani éste sea una realidad. nadie duda del derecho de los reyes de Castilla a someter a los indios.El absolutismo. establecen las bases jurídicas del gobierno del Nuevo Mundo. a los clerigos. tienen repercusiones sociales y religiosos. dichas ideologías tienen un trasfondo de carácter jurídico y 168 Idem. al consejo de Indias. puesto que es la encarnación del Dios vivo. fue una época. repartimientos y normas laborales.“Dicha penetración daría lugar a la incorporación del Nuevo Mundo al derecho occidental. así como fiscales derivadas del comercio con la metrópoli. dicha recopilación consta de nueve libros. sino de acuerdo con los principios jurídicos medievales entonces imperantes”. Es de esta forma como los conquistadores implantaron un derecho romano-canónico en los pueblos avasallados o conquistados. Al respecto señala Echeagaray. como afirma el profesor Alfonso Gallo en su artículo Génesis y desarrollo del Derecho Indiano. subdivididos en doscientos dieciocho títulos. los cuales se refieren a la Iglesia. a las normas en general. . socio mayoritario de la empresa Cartones Troquelados S. Pág. y debido a que no tiene la mayor experiencia en el ramo. la Edad Media y Absolutismo. Jose Ignacio. México 1996. las decisiones que realice? Crees que sus logros académicos le sirvan para tomar las decisiones más acertadas? ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. 2 edición. ha iniciado estudios universitarios de administración. Ed. UN CASO ILUSTRATIVO. Porrúa. a los territorios descubiertos. 3 edición. Ed. Pág. Jose Ignacio. segunda edición. V. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. UNIDAD 9. OBJETIVO. Compendio de Historia General del Derecho. en el que incluyas su organización política y sus características jurídicas.Raúl Sánchez Carrillo. LIBERALISMO Y REVOLUCION. en la que consideres organización política y elementos jurídicos de éstas épocas. Porrúa. 483. Pág. Realiza un cuado sinóptico del Absolutismo. México 1988. Panorama de la Historia Universal del Derecho. 84 . por la colonia. A de C. 265. Ed. Porrúa. México 1996. ECHEAGARAY.Distinguirá el Liberalismo y su relación con la Revolución de 1789 y los movimientos americanos de independencia. Podría afectar en el proceso económico de su empresa. acaba de asumir la Presidencia del Consejo de Administración.. puesto que fueron los conquistadores los que implantaron el Derecho de Indias. 268.cultural ya que fueron transportadas al nuevo mundo. Compendio de Historia General del Derecho. ECHEAGARAY. Realiza un cuadro comparativo del Renacimiento. Realiza un resumen de las páginas 184 a 203 del libro. grupos masónicos. UNA MIRADA AL TEMA. y debido a la ineptitud de Luis XV. ya que se detalla el principio de división de poderes. para discutir la situación y 85 . la gloria de Luis XIV había minado la solidez fiscal. LIBERALISMO Y REVOLUCION. derivado de las Ideas liberales de Montesquieu y Rousseau. 9. Agrega que. la liquidación de ciertas tradiciones políticas y jurídicas. quienes tenían que pagar los diezmos de la Iglesia y someterse a restricciones de índole feudal. UNIDAD 9. 9. a pesar de la prosperidad de Francia.2. en los países ligados al imperialismo napoleónico.9. la Norteamericana y la Francesa. empeoro la situación se sobregravaban a los campesinos. Montesquieu. su divulgación se debe a las conquistas napoleónicas. En el presente apartado. aparecen las grandes revoluciones como la Inglesa. clubes. se analiza los orígenes de la democracia moderna. además el producto de los impuestos desaparecía en la amortización de la deuda pública y el sobrante se utilizaba en la pompa monárquica. Todo el país comenzaba a organizarse en salones. aparecen de las primeras constituciones. Destacar la influencia de la Revolución Francesa en la Independencia de América. El estudio de la presente unidad le permitirá: Analizar los elementos que influyeron en la Revolución Francesa. Señalar la organización política acaecida de la Revolución Francesa..LA REVOLUCION FRANCESA. voluntariamente.A decir de Margadant. Los inconformes podían encontrar suficientes argumentos para su causa en los escritos de los más famosos tratadistas nacionales (Diderot y d” Alembert.1. y sus elementos jurídicos.EL PENSAMIENTO JURÍDICO Y LOS MOVIMIENTOS LIBERTARIOS EN AMERICA. Voltaire. con su Enciclopedia.CONTENIDO. mientras que la nobleza gozaba de importantes exenciones y la Iglesia sólo pagaba de vez en cuando. Rosseau). y se realiza una transición del sistema monárquico al republicano. las cuales terminan por derrocar el poder absolutista del rey. la Revolución francesa tuvo tanta importancia en el desarrollo del derecho.1 LA REVOLUCION FRANCESA.. para muchos países europeos y fue acreditada también fuera del viejo continente. las cuales aceleraron. el Hill of Rights inglés y las ideas de Locke y de Rosseau. a no ser que la necesidad 86 . fiscal y administrativo. la seguridad y la resistencia a la opresión. quedaba limitado a los ciudadanos activos. ejecutivo de la nación soberana. de forma tal que el rey recibía ahora un salario. la revolución francesa produjo una serie de experimentos de derecho constitucional.formular las múltiples quejas. pero símbolo del régimen antiguo: 14 de julio de 1789. inscripción par el servicio militar e ingresos mínimos. la libertad. procesal. es decir. habían requisitos de edad. la propiedad. después de la confiscación de los bienes del clero y de los nobles que habían huido del país. } El maestro Echeagaray señala que la Declaración de 1789 considera como derechos naturales e imprescriptibles del hombre. nadie puede ser privado de e´l. Esta principio tuvo importantes consecuencias para los derechos civil. minoría ruidosa. Esta noción de la libertad se encuentra estrechamente vinculada a la de propiedad. Luego. “El principio de la igualdad se contiene en el artículo 1º : los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. una vieja prisión. tenía el poder de vetar las decisiones legislativas y de designar a sus ministros. en esta Constitución. Destaquemos en primer lugar la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789. pero con una posición débil del rey. depresión económica llevaron al pueblo hacía la violencia (linchamiento del alcalde de París. jueces y jurados. que la noche del 4/5 de agosto de 1789. todavía monárquica. Luego varios factores desafortunados como desempleo. El Artículo 4º da una definición negativa de la libertad: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dale a los demás. A decir del maestro Margadant. Los jacobinos. duración en el domicilio. en tanto que la Declaración de Independencia sólo nos habla de la vida. ya casi vacía. ante la Asamblea constituyente y el 26 de Agosto de 1789 fue promulgada la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. parlamentaria. quien era sólo delegado perpetuo. la libertad y la búsqueda de la felicidad. en el que destaca el dogma de igualdad de todos ante la ley. Asimismo la constitución del 3 de septiembre de 1791 estuvo basada en la separación de poderes. que prevé un sufragio de base amplia y la elección popular de funcionarios. de esta forma en 1799 termina la Revolución Francesa y se inicia la historia de Francia. Las elecciones para la legislatura eran indirectas y el sufragio. de la cual se ocupa el artículo 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado. Posteriormente señala Margadant. ataque sobre la Bastilla. Los dominios del rey ya habían sido nacionalizados. la cual se encuentra inspirada por constituciones locales de las repúblicas norteamericanas. penal. pero por lo demás es la sombra de lo que había sido en el antiguo régimen. El 3 de septiembre de 1791 se promulga la nueva Constitución. los nobles espantados por numerosas revueltas campesinas renunciaron a sus derechos feudales. lograron el 10 de Agosto de 1792 la abolición de la monarquía. era todavía monárquica. a decir de Touchard. Luego hubo varias reformas parciales al nuevo sistema (como en las constituciones de 1795 y del año VIII).2. ante otros jueces de distrito) y desde 27 de noviembre y 1º de diciembre de 1790 el Tribunal de Casación. con una unificación nacional del sistema. al ejemplo inglés: de acuerdo con la opinión del jurado de decisión. tribunales civiles.EL PENSAMIENTO JURIDICO Y LOS MOVIMIENTOS LIBERTARIOS EN AMERICA. sino la ilegitimidad de una política basada en los cuerpos intermedios. Idem. 170 Asimismo menciona Echeagaray que la Declaración de los derechos racionalista y deísta. elección popular de jueces. la introducción del divorcio (por causa comprobada o mutuo consentimiento) y la abolición de la separación. El 28 de agosto de 1792 se declara que la patria potestad (que en las partes romanistas de Francia. los jueces condenaban o absolvían. y de comercio (pero por lo demás con prohibición de tribunales especiales). que en materia jurídica. según el artículo 3 de la Declaración. Pag. 87 . que no disuelve el vinculo matrimonial. los de distrito (con apelación horizontal. de familia. Algunos pasajes hacen pensar en Montesquieu. ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. 169 170 Idem. 224. como la referencia a la separación de los poderes en el artículo 16. El 25 de septiembre de 1791 se añadió a la anterior un código penal. De la soberanía de la nación deriva la soberanía de la ley”. En materia penal se establecieron jurados de acusación y jurados de decisión..pública. existe una reforma (6/24 de agosto de 1790). 9. legalmente constituida. En materia civil se establecieron los jueces de paz. y finalmente sobrevino la remodelación de esta materia por los códigos de procedimientos civiles (1806) y penales (1808) de Napoleón. y limitaban de recursos (sólo una apelación y luego casación). Asimismo menciona que sobreviene la laiquización del registro civil (20/25 de septiembre de 1792). junto con la conversión del matrimonio en un contrato civil (21 de septiembre de 1792). estímulo para el arbitraje privado. sólo para cuestiones de derecho. todavía duraba hasta que muriera el padre) terminará con la mayoría de edad. penales. Ningún cuerpo. otros a Rousseau. La Declaración de 1789 indica una ruptura definitiva de las doctrinas absolutistas que sostenían que el monarca era el propietario del reino”. institución de derecho canónico. es la suma de la filosofía de las luces. el principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. 169 “Se afirma no sólo la soberanía de la nación. lo exija con toda evidencia y bajo la condición de una justa y previa indemnización. Señala el maestro Margadant. como la referencia a la voluntad general en el artículo 6º: La ley es la expresión de la voluntad general. en el sur. etcétera. al de de la república donde impera la razón humana y los principios del derecho natural. de agosto de 1789. Paret de las citadas leyes pasaron al régimen napoleonico. ya en América se había promulgado una constitución. afirma que los hombres poseen ciertos derechos inalienables: la vida. los hijos naturales son equiparables a los legítimos (salvo los hijos adulterinos. agregando que también se muestra una curiosa influencia germánica en su sucesión de órdenes: primero los descendientes del de cujus. que varias medidas se refieren a la materia sucesoria. Primero. bajo la premisa todos los hombres son iguales. además. y ejerció mayor influencia que estos en la opinión pública y en el desarrollo de los ideales democráticos. la libertad y la búsqueda de la felicidad. EN SUMA. por instituciones más modernas. la igualdad de sexos.En este mismo sentido menciona Margadant. El mito de la Revolución Americana. la cual fue conocida en Francia. desde el 12 brumario del año II. Así la revolución francesa soltó el ambien6te y preparó el camino para medidas que ayudaron a sustituir sistemas y autoridades tradicionales. redactada por Jefferson. presupone la validez eterna de la ley natural. si el Gobierno no cumple con la misión de preservar estos derechos. de esta forma la Declaración de Independencia . al desarrollarse una sustitución del poder teocrático. obra de Jefferson. a falta de éstos. con la declaratoria de derechos del hombre y del ciudadano. y los ejércitos franceses ayudaron a divulgarlas en Europa occidental. producto de la primera época de la Revolución francesa. Y.- 88 . ésta legislación revolucionaria influyó luego a través de los tratadistas en los legisladores y constituyentes del mundo europeo y americano. en esta materia. los gobernados tiene el derecho de sublevarse. menciona Echeagaray. por los pueblos de Norteamérica. los descendientes del padre de del cujus. adquirió forma en Francia. en las que el pueblo se subleva ante los abusos del poder monárquico. UN CASO ILUSTRATIVO. representado por el rey. mucho antes de que los Estados Unidos adquiriese forma política. en cuyo documentos se estableció la lista de derechos individuales inviolables. prohibiendo legados y donaciones a descendientes. esta constitución separo Estado e Iglesia y suprime últimos restos del feudalismo inglés. También medidas posteriores tienden a garantizar la igualdad entre los hijos. en medio de la intelectualidad política revolucionaria y seguramente influyó en aquel famoso preámbulo. que sufren todavía cierta discriminación legal). a falta de éstos los del abuelo de de cujus. se suprimen los privilegios para los primogénitos y se establece. para cuando sucedió la toma de la Bastilla. hecho que trajo como consecuencia un desarrollo considerable de la ciencia jurídica. Posteriormente señala que. fue resultado de las nuevas ideas liberales provenientes de la Ilustración. etcétera.La revolución Francesa. el 8/15 de abril de 1791. a la futura constitución. Porrúa.EL CONSTITUCIONALISMO. Realiza un cuado sinóptico de la Revolución Francesa.1. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo.Explicará el surgimiento y desarrollo del Constitucionalismo y su relación con los procesos sociales de la época. desea ingresar como trabajador al sindicato de la empresa telefónica Telmex S. ECHEAGARAY. 89 . Porrúa.LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DEL SIGLO XX.3. Panorama de la Historia Universal del Derecho. ante la referida cláusula de exclusión? ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. Ed. UNIDAD 10 EL DERECHO EN EL SIGLO XIX. Jose Ignacio. 10.. México 1988. en el que incluyas sus características jurídicas. 2 edición. Pág. de nacionalidad paraguaya.LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DEL SIGLO XIX. A de C. 265. Ed. 10. 3 edición. Realiza un cuadro comparativo del Absolutismo y de la Revolución Francesa. ECHEAGARAY. Porrúa. Podría considerarse que se le ha afectado su libertad de agremiarse. CONTENIDO. segunda edición.. Ed. Pág.2. Pág.10. México 1996. Compendio de Historia General del Derecho. Compendio de Historia General del Derecho. motivo por el cual le han solicitado su carta de naturalización para obtener derecho a los beneficios que se otorga en la mencionada agrupación. OBJETIVO. México 1996. Realiza un análisis de las páginas 204 a 249 del libro.. 268. 483.Alfredo Jiménez Aguilar. en la que consideres organización política y elementos jurídicos de estas épocas. Jose Ignacio. V.. la libre disposición mortis causa de su tierra. de la de moler trigo en lugares especialmente asignados y en la extinción de las vinculaciones fideicomisarias.EL DERECHO EN EL SIGLO XIX. la elaboración de una teoría del derecho mercantil y el surgimiento del derecho comparado.. ya que a través de la Declaración de los derecho del hombre y del Ciudadano se crean los principios constitucionales del Estado. Señalar los movimientos sociales más destacados del siglo XX y su influencia en la ciencia jurídica. Sigue allí un periodo en el que el campesino recibe.1. e inclusive el de servidumbre real.. y el desenvolvimiento de los movimiento sociales de la época. partidos políticos) y a la liquidación del feudalismo.UNIDAD 10. Igualmente.EL CONSTITUCIONALISMO Señala el maestro Margadant. 10. Esta desaparición se manifiesta en la abolición de los servicios personales. “También en este siglo. que para la dogmática jurídica. Señalar los movimientos sociales más destacados del siglo XIX y su influencia en la ciencia jurídica. tales como el fideicomiso. el desarrollo de la teoría moderna del derecho internacional privado. para la practica legislativa. en el transcurso de las siguientes 90 . y la libertad de división. ya no figuran en el código de Napoleón los términos de olor feudal. Sin embargo. en muchos países. Prusia elimina el feudalismo en varias etapas a partir de 1807. un país tras otro recibe una constitución. desde le Código de napoleón (1804) hasta el Código Civil alemán (1900) y. el siglo XIX fue eminente: ahí están la Escuela Historica. De gran trascendencia. UNA MIRADA AL TEMA. la eliminación de la obligación de recabar permisos del señor para ciertos cultivos. de la obligación de pagar peajes. El estudio de la presente unidad le permitirá: Destacar la constitución como elemento basal de la ciencia jurídica y organizacional del Estado moderno. resultan las ideas liberales de la Revolución Francesa para el Mundo. en el presente apartado se analiza la creación del Estado moderno. cuando menos. Austria acelera la liquidación del feudalismo desde 1848. la Pandectística alemana. por consiguiente. el sufragio. el siglo XIX ha sido sobresaliente dada su importancia legal: es el siglo de las grandes codificaciones. se otorga la libertad de coalición (sindicatos. se crea el derecho social. los grandes tratados exégeticos de los derechos civil y penal franceses. el siglo de la unificación nacional del derecho. A decir del maestro Margadant. entre 1830. durante la mayor parte 171 172 MARGADANT. Pág. para evitar su acaparamiento en manos de latifundistas o para evitar una excesiva subdivisión”. y el viaje del comodoro Perry. y conduce en el nivel internacional al imperialismo económico. que surgió en Inglaterra. 173 Idem. a menudo era necesario retroceder. luego es suprimido en Francia y en la mayoría de los países neorromanistas.LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DEL SIGLO XIX. 171 “Fue también el siglo de la desamortización de los bienes eclesiasticos. para abrir el Japón). aprovechando la progresiva desintegración del Imperio otomano”. Ob cit. que en materia de personas y familia se observa una liberación respecto de ciertos principios canónicos anticuados: en muchos países el matrimonio llega a ser un contrato civil. ”El enorme desarrollo de la industria en algunos países. en 1882. 172 Asimismo agrega Margadant. con alto grado de autogobierno). que los países de Latinoamérica con excepción de Cuba y Puerto Rico. y en aquellos mismos añoñs Alemania consigue aún unas colonias en África. en la que se restringe la autonomía de la voluntad. 10. las cuales son: la Industrial. Rusia se dedica con éxito a su ampliación hacía el sur. salvo Brasil que conservó. la conferencia sobre el Congo (Berlín 1884/1885) concede este territorio a Bélgica. Inglaterra coloca Egipto bajo su protectorado. y la francesa de 1789. pero también se manifiesta en un colonialismo menos sutil: el 1858. combinado con una verdadera revolución en los medios de transporte. 299 91 . Además el progreso administrativo del siglo XIX se manifiesta en la multiplicación de los registros públicos de la propiedad”. provoca en muchas partes el problema interno del peligro de monopolios. 1870. Inglaterra incorpora la India formalmente en su Imperio. alrededor de 1750. 1854. convirtiéndola de colonia en dominion. para abrir China 18401842. construye un segundo imperio colonia en Africa y en el sureste de Asia. En el derecho de obligaciones se independiza el contrato de trabajo. Pág. de la reglamentación de la expropiación y de las limitaciones de la propiedad a favor del interés común.generaciones. que había perdido su primer imperio colonial en los siglos anteriores y en 1803 (venta de Luisiana a los Estados Unidos). 307 Ibidem. e imponer ciertas limitaciones a la libre disposición de la tierra.2. para regresar finalmente casi en todos. la norteamericana de 1776. pero también otorga en 1867 una importante promoción a Canadá. tres han sido las revoluciones que dieron su perfil al panorama inicial del siglo XIX. lograron su independencia durante este siglo y se organizaron como repúblicas.. con su lucha contra el autoaislamiento de ciertos países soberanos (recuérdese la escandalosa “Guerra del opio”. su disolución sufrió altas y bajas. 173 Agrega el maestro Margadant. Francia. LA REVOLUCIÓN CHINA En 1908. estuvo basada en la tríada de: a) Democracia (a la Rousseau. la antigua divergencia resurge. revisado en 1910. La nueva república consideraba que el ya mencionado código de los Tsing o Tsa Ts ing Lu LI. la forma imperial. mientras que la China comunista.del siglo. Señala Margadant. (1871) y la de Italia (1861-1871) y las dos otras guerras que perturban el ambiente del siglo comprendido entre el Congreso de Viena (1815) y la Primera Guerra Mundial.3. LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DEL SIGLO XX. asimismo en este siglo se logra prohibir el comercio transoceánico de los esclavos (1807) y luego . a partir de 1937. 92 . que combatió con éxito la izquierda radical. el partido de oposición. le sucede como líder del partido el general Chiang Kai shek. han dado al mundo del siglo XX mucho de su impulso y la mayor parte de sus problemas. la Guerra Civil estadounidense (1861-1865). cuya dureza produjo como reacción la creación de la Cruz Roja y de las reglas de París sobre la guerra marítima. sustituyendo este problema por otro el de integración racial. se organizó en Formosa (Taiwan). como derecho tradicional. basado sobre todo en el cooperativismo en los años de 1955 a 1959 y sufriendo luego cierta recesión económica. dirigida por una élite que sabe realmente la voluntad general del pueblo). 10. murió la emperatriz T zu-his. por lo tanto entre 1912 y 1931 se elaboró un Código Civil que también comprende el derecho mercantil. la presencia de dos guerras mundiales (1914-1918) y 19391945). una depresión económica que afectó a todos los países desarrollados (1929-1935) y dos revoluciones (la china 1911 y la rusa 1917). al que añade un código procesal civil. toma el poder. de manera que desde 1949 la China socialista. que lleva también hacía el sur la abolición de la esclavitud. Después de la Segunda Guerra Mundial. hasta que el ataque por parte del Japón produjo de nuevo. en convivencia con la ideología de Moscú. alcanzando un notable éxito económico. orienta hacía el bienestar de las grandes masas y no obedeciendo a órdenes procedentes del mercado). Cuando muere el doctor Sun Yat-Sen. la esclavitud. c) Socialismo (en el sentido de una economia dirigida por el poder ilustrado. con Chiang Kai-shek. se dedica a organizar el territorio de la China continental. ya no correspondía a las necesidades de la nueva China. Esta agrupación dirigida por Sun Yat Sen. el Kuo Ming. que como sucede casi siempre. en un país tras otro. una colaboración entre socialistas y comunistas. se producen también las unificaciones nacionales tardías la de Alemania.Tang. dentro de su partido. b) Nacionalismo (contrario al ambiente supranacional del marxismo). bajo Mao. dirigido por Kerensky. El tsar abdicó y determinados aristócratas liberales y burgueses intelectuales se organizaron para crear una moderna Constitución parlamentaria. En 1923. Lenin y Trotsky derrotaron al gobierno provisional del Kerensky. colocando el país bajo el poder de un congreso panruso de soviets. separación de la Iglesia y Estado y eliminación de toda jurisdicción eclesiástica en materia de familia. trabajos forzados.provocó problemas políticos internos. que luego serían reservados para el país en cuestión. En 1917 y 1921 observamos en la URSS una mezcla turbulenta de medidas administrativas con normas emocionales. Los códigos civil. agravaron la situación. En noviembre de 1917.El Fracaso total del gobierno tsarista en relación con la política internacional. El curioso interludio palaciego con el cínico mago Rasputin y las victorias alemanas y austriacas sobre los rusos. había regresado a Suiza y contaba con la capaz asesoría de León Trotsky. Margadant. con altas y bajas. una actitud ligeramente más favorable a los valores occidentales. unos soviets (consejos) de trabajadores se organizaron tratando primero de colaborar con el gobierno provisional. una constitución Federal estableció claramente las relaciones entre diversas repúblicas soviéticas. Después de la muerte de Mao (1976) La China continental adoptó. instruida por Marx. Otra consecuencia del imperialismo económico fue la lucha por la distribución de África y Sudamérica. Paralelamente. penal. liberalburgués. de procedimientos civiles y penales. respectivamente y el código de Trabajo. menciona que ésta guerra fue la consecuencia del imperialismo económico que se observa desde 1880. pago en especie e intentos por suprimir el dinero. LA REVOLUCION RUSA. LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL. Luego los soviets se independizan bajo Lenin. el cual. que a veces evocaron el espectro de una nueva guerra civil y llevó hacía los excesos de la Revolución Cultural (1966-1970). es decir. entre zonas de cacería reservada para ciertos grandes 93 . especialmente desde la derrota rusa en manos del Japón (1904-1905). la expansión de la propia industria mediante la conquista de mercado o fuentes de suministro en el extranjero. En marzo de 1917 estalló la revolución. había creado un ambiente de descontento. en abril de 1917. latente. o no tan latente desde comienzo del siglo. la economía y el progreso social. agrario. eventualmente también monárquica. en la Primera Guerra Mundial. En 1922 y 1923 fueron promulgados: una ley sobre la organización de los tribunales. Es la epoca heroica de las grandes nacionalizaciones. abolición del derecho sucesorio. cuando menos en lo económico. La idea de estos lideres fue la de realizar en Rusia la sociedad socialista. prohibición del comercio privado. nació mutilada. Una invasión alemana en Francia fue detenida en la terrible batalla del Marne (1914). separó las Prusias oriental y occidental mediante el corredor de Polonia. que al respecto deberían aceptar cierta vigilancia por parte de la Sociedad de Naciones. por el asesinato del sucesor al trono austriaco en Sarajevo. 1914 no pudo quedar limitado a su campo inicial. Las demás consecuencias jurídicas de la Primera Guerra Mundial están relacionadas con el movimiento general hacía la izquierda. Entre las consecuencias jurídicas de la Primera Guerra Mundial sobresale la Liga de las Naciones. En 1915. El presidente estadounidense Wilson. impuso graves indemnizaciones a Alemania y la privó de sus colonias. LA GRAN DEPRESION. saboteando la política del Presidente. colocándose. Italia se juntó a los aliados. Las consecuencias jurídicas de esta Depresión son:} a) El incremento de la legislación social y b) El aumento del intervencionismo económico. que provocó esta guerra. El original conflicto entre Austria y Servia. cuando el Senado estadounidense. unos 5 o 6 años. En 1919 se firmo una paz que restituyó Alsacia-Lorena a Francia. Pero Alemania rechazó esta última oportunidad para una solución conciliatoria y prefirió luchar hasta la derrota final. LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. la antigua Austria fue dispersada sobre nuevas repúblicas.Entre la dos guerras se presentó una calamidad económica. incorporada en el Tratado de Versalles. La Gran Depresión. no quiso permitir que Estados Unidos participara en éste organismo. Austria y Turquía) fue segura. en Francia. y fue liquidado el imperio turco. como el New Deal (1933-1938) en los Estados Unidos y el Frente Popular (1936) de Blum. En otros tratados de paz. Esta creación de Wilson. a cuyo lado se colocó también Japón y cuando Estados Unidos se agrego al conflicto en 1917. además de provocar o estimular el fascismo en algunos países. que fue acompañada de unas revoluciones de marinos. anunció en catorce puntos las posibles bases conciliatorias para una futura paz estables.- 94 . desmilitarizo la orilla alemana del Rin. causó en otros movimientos de emergencia con características más democráticas. (legislación social y extensión del sufragio hacía grupos proletarios). así como las colonias de Alemania bajo el mandato de los grandes poderes vencedores. soldados y obreros. la Gran Depresión que comenzó en 1929 y que duró en la mayoría de los países occidentales. la pérdida por parte de los centrales (Alemania.poderes industriales. no obstante ello los diversos acontecimientos sociales y militares. y con la valiente actividad de Gorbachof. EL FIN DE LA GUERRA FRIA. por lo que deciden liquidar a sus empleados. Resultado de esta guerra fue la bipartición de Alemania.Estalló en 1939. La Guerra fría que había frenado por cuatro décadas el desarrollo de la economías de los actores involucrados. también en un plan internacional. UN CASO ILUSTRATIVO. a partir de la apertura de la frontera entre Austria y Hungría y la caída del Muro de Berlín. Después de iniciales éxitos de Alemania. la liquidación de los grandes imperios colonialesy el aumento de la solidaridad noratlántica (Plan de Marshall. Asimismo agrega que la segunda guerra mundial tuvo un efecto democratizador semejante al de la primera. La liquidación del colonialismo ha dado lugar a la formación de unas veinte nuevas repúblicas africanas (la balcanización de África). y debido a una mala administración se han declarado en banca rota. al establecer las relaciones comerciales y sociales entre los diversos pueblos del mundo. por primera vez. respectivamente. OTAN) y Europea (Mercado Común). con el desmantelamiento de las dictaduras socialistas del oriente de Europa y el comienzo de la democratización de aquella parte del mundo. motivo que despertó la conciencia mundial respecto de los tremendos riesgos que corre la humanidad a causa de la obvia distancia existente entre su desarrollo técnico y su condición política o psicológica. la guerra terminó en una derrota para ella. Deberán tomar en consideración las prestaciones que se estipularon en el contrato de trabajo para la indemnización? 95 . debido a su cambio de actitud respecto de la URSS en 1940 y a la entrada e Estados Unidos en el conflicto de 1941. han influido notablemente en la ciencia jurídica. Un importante aspecto de ésta Segunda Guerra Mundial fue el uso que. EN SUMA. ello es notable ya que se han establecido las bases constitucionales de los gobiernos republicanos en la mayoría de los países. se hacía de armas nucleares. en la URSS. cuyo objeto social radica en la importación y distribución de bebidas alcohólicas. contribuyendo a la liquidación del colonialismo inglés. Esto significaba al mismo tiempo el fin de aquella larga tensión entre Washinton y Moscú. socios de una sociedad mercantil. con su glasnost se inició aquella perestroika. En 1989. los cuales reconocen un mínimo de derechos para el ser humano. la formación de una serie de satélites de la URSS en el oriente de Europa. francés y holandés. han constituido de igual forma el desarrollo del derecho internacional.Armando Quintana y Benito Ruiz.Los cambios tanto políticos como sociales. Pág. ECHEAGARAY. la influencia de los cambios producidos por los conflictos armados. Realiza un cuadro comparativo de las aportaciones jurídicas de la Primera y Segunda Guerra Mundial.EL DERECHO DE LA POSGUERRA.. 268. UNIDAD 11 EL DERECHO CONTEMPORANEO. El estudio de la presente unidad le permitirá: Destacar la influencia de los conflictos armados para el desarrollo de la ciencia jurídica.EL DERECHO CONTEMPORANEO. 3 edición. desde el punto de vista de la fenomenología bélica.Analizará el periodo histórico señalado. BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. CONTENIDO. Porrúa. Compendio de Historia General del Derecho.11. Realiza un cuado sinóptico de los derechos tanto individuales y sociales reconocidos en la Constitución de México..-LA CONSIDERACION DE LOS SISTEMAS. establecieron un sin numero de normas y acuerdos que permiten la convivencia en el plano internacional. En el presente apartado de puede analizar el desarrollo de la ciencia jurídica. segunda edición. UNA MIRADA AL TEMA. 483.. Jose Ignacio. Ed. resaltando las características sobresalientes del Derecho Contemporáneo en el mundo Occidental. Panorama de la Historia Universal del Derecho.2. 96 . Ed. Porrúa. UNIDAD 11. ya que sus matices en tiempo de guerra y de paz.ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.1. Pág. México 1988. OBJETIVO. 11. Señalar las características sobresalientes del derecho de la postguerra. México 1996. formando “bisonia”.ALEMANIA. la República Democratica inició el plan quinquenal (1951-1955). 444. su fase más brillante fue la de los procesos de Nurenberg. circunstancia que provocó un exodo hacía el occidente. En 1989. a partir de 1951-1952. tan difícil por el desnivel económico que desde 1945 había surgido entre la Alemania liberal y la Alemania socialista. Francia. que exigió de la población obrera esfuerzos tan severos que dio lugar a la rebelión de 1953.11. Los Estados Unidos u la URSS ocuparon Alemania y organizaron el comienzo de la desnazificación. “La colaboración entre las potencias de ocupación no fue ideal. con una Constitución cuyo texto no sugiere la gran diferencia que existió en realidad entre las dos Alemanias. varias fábricas fueron trasladadas a la URSS por concepto de “reparaciones” de los daños causados durante la guerra. aunque más modestamente que en Alemania Occidental. señala Margadant. No obstante ello.. así como igualdad jurídica del hombre y la mujer y la prohibición de toda discriminación en perjuicio de los hijos ilegitimos”. en el marco de la Perestroika en general. Inter. Alia. este muro fue derribado. 174 Asimismo otro dato importante. en varias industrias importantes. Pág. primero en “trizonia” (por la añadidura de la zona francesa). que autoriza al juez a modificar los términos de un contrato para restablecer el debido equilibrio entre prestación y contraprestación. que conquistó su autonomía entre 1949 y 1955 y logro etrar en la OTAN y en el Mercado Común. es la Ley del 26 de marzo de 1952.EL DERECHO DE LA POSGUERRA. se llevaron a cabo. que después de la guerra. Un espiritú más socialista en el derecho de la Republica Federal Alemana. 1945-1946. territorio que se transformo. que finalmente dio lugar a la construcción del famoso Muro de Berlín-ciudad que había sido puerta abierta entre el oriente y el occidente de Alemania. la prosperidad popular logró desarrollarse. durante los primeros años de la posguerra. y se emprendió la compleja tarea de la reunificación de Alemania. Cuando la República Federal fue beneficiada por el Plan Marshall. con capital en Bonn. recibió la zona rusa igualmente personalidad internacional y se convirtió en la República Democratica Alemana. 174 Idem. Inglaterra y los Estados Unidos se unieron al respecto. fue el desarrollo laboral debe mencionarse el éxito de los sindicatos al obtener. La constitución respectiva es interesante. y desde 1949.Señala Margadant. la cual fue planeada desde el año 1943. Otro dato sobresaliente es que en la zona de ocupación rusa. En 1949. por su lista de garantías individuales. amplias expropiaciones y nacionalizaciones. en la Republica Federal de Alemania. un poder codeterminante en la administración. 97 . entre las cuales figura el derecho de no prestar el servicio militar por objeciones de conciencia. Inglaterra. Aunque haya triunfado en la Primera Guerra Mundial. la España fascista logró finalmente un nivel económico apreciable. de la forman 98 . un convenio militar especial. Después de la Segunda Guerra Mundial. logró conservar su neutralidad durante la Segunda Guerra Mundial. al terminar ésta. Aprovechando la guerra fría para rehacer su prestigio. existe en Italia libertad religiosa. además el legislador hizo concesiones al aborto. ESPAÑA. FRANCIA. que después de perder la guerra Italia se convirtió de monarqupia en república en virtud de un refrendo de 1946. Francia inaugura su cuarta República. la organización de un refrendo popular.Señala Margadant. no llegaron. Su transición hacía una monarquía parlamentaria. El plan Marshall mejoró algo la situación del país. después de la muerte de Franco (1975). las reparaciones impuestas a Alemania. con la Constitución de 1946. pero celebró con los Estados Unidos. las perturbaciones sociales y los frecuentes cambios de gobierno crearon un ambiente de inseguridad. Luego. a partir de 1951. la posguerra. “Posteriormente el retiro de Francia. la fricción entre el norte vietnamés (comunista) y el sur (demócrata). a petición de un mínimo de ciudadanos. pero recibió. en combinación con la SEATO. a apartir de 1950. Prevé. condensada en la ley de 1948. a decir de Margadat. acerca de la suerte de este país. Aunque el catolicismo es la religión oficial. no pudo participar en el plan Marshall. se legalizo el divorcio y el prestigio de la santa sede fue sacudido por escándalos financieros como el de l Banco Ambrosiano y las discusiones abiertas sobre los privilegios impositivos de los que goza la Iglesia en Italia. tampoco pudo participar en la OTAN. importante ayuda economica especial por parte de Estados Unidos. fue trasladada a la realidad. fue muy difícil para este país. en Vietnam. que también entró en la OTAN. bajo el impacto de rebeliones campesinas. el franco inició una serie de devaluaciones. La figura del Ombudsman también se ha desarrollado en la Nueva España. Una reforma agraria.ITALIA. que España a pesar de sus relaciones con el Eje. causó la admiración de muchos observadores. La Constitución de 1948 contiene vagas concesiones al federalismo y al corporativismo. llevó a los Acuerdos de Ginebra (1954).Menciona Margadant. que entre tanto ha sido aceptada como miembro de la Comunidad Europea. La comunidad francesa no logró conservar una unidad espiritual y económica comparable a la que se observa en el Commonwealth. en 1951. para ciertos casos. Actualmente el país forma parte de la Unión Europea Occidental. esto se debe a la ayuda del Plan Marshall y a los grandes prestamos que recibió de los Estados Unidos. Idem. se ocupó intensivamente de su guerra fría contra el comunismo. A ella se debe el ascenso de los demócratas.“Durante la segunda posguerra hasta 1991 estos países pertenecieron a la familia socialista. En 1999 se eliminó el carácter hereditario de ciertos curules d la cámara de los Lores. que. e intensificó su interés por el mundo asiático . de 1925. encontramos la modernización del derecho de familia. por la cual el derecho inglés recogió de la tradición romanista la institución de la adopción.Este país es el único de los triunfadores de la Primera Guerra Mundial cuya economía. asimismo obtuvieron el seguro social nacional y la generosa legislación acerca de la educación y la vivienda.parte también los Estados Unidos. a cuyo respecto también es importante la Adoption Act de 1926. y de la ONU. que habría quedado en el sistema británico de propiedad de Inmuebles y en la parte octava de la Supreme Court of judicature. los laboralistas obtuvieron primero una amplia nacionalización de la infraestructura. por su 175 176 Idem.176 INGLATERRA. ya que tuvo que abandonar el talión de oro en 1931. de la SEATO. 450. Durante la segunda posguerra. Si Inglaterra logró convertirse en un país de apreciable prosperidad popular. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La gran Depresión también hirió duramente a Inglaterra. en 1929 comenzó un retroceso económico que pronto se convirtió en grave depresión. 99 . pero en la actualidad tienen un sistema pluralista y un derecho de tipo neorromanista”. ayudó a muchos países europeos mediante el Plan Marshall. la primera posguerra fue difícil para Inglaterra. Durante la segunda posguerra. colaboró eficazmente en la estructuración de las Naciones Unidas. hubo grandes huelgas y un inquietante nivel de desempleo. Pag. reconstruyó al Japón. de la OTAN. que acaba con el ambiente medievalista (restos del espíritu feudal). logró desarrollarse satisfactoriamente durante la primera posguerra. Menciona Margadant. esta nación no regreso al aisalcionismo de la primera posguerra. por su política frente al Japón. según refiere Margadant. En relación con el derecho privado tiene especial importancia la propertý Act de 1925. 175 produjo la fracasada intervención ESCANDINAVIA Y LOS PAISES BALTICOS. estadounidense en Vietnam”. una creciente diferenciación entre el derecho estadounidense y el inglés. 5.. al comienzo de los treinta se obtuvo una apreciable uniformación mundial de las reglas sobre cheques. 3. Bajo influencia de la Liga de Naciones.. nacidas de la iniciativa privada. las uniones de personas del mismo sexo.Antwerp rules. que trascienden la antigua dicotomía entre Oriente y Occidente que nunca se encontrarán: en el mundo del derecho socialista. igualdad de sexos. arrendamiento de la matriz. con mutuas infiltraciones. la adopción interracial.Surgieron varios rasgos de derecho uniforme. Cuba y algunas repúblicas del sureste de Asia).actitud en el problema de las Chinas. desde luego debilitaron la familia socialista (ahora básicamente finacda en la China continental.Se nota mejor conocimiento recíproco entre los derechos neorromanistas y los derechos anglosajones.De acuerdo con el maestro Margadant. reducción del limite de la mayoría de edad. 11. sobre todo en materia mercantil (por ejemplo. etcétera. etcétera). o por personas que viven solas. además. y democratización de las repúblicas resultantes y de los ex satélites del oriente de Europa. dentro de la familia del derecho anglosajón. al hacer un resumen de lo sucesos transcurridos en el siglo XX. en relación con los títulos de crédito). El Derecho de la Cuba socialista se presenta. inseminación artificial. Además la ciencia moderna presenta sugerencia al derecho. vías procesales 100 . y los Cork. letras y pagares.. con una diferencia importante entre el derecho de la China socialista. El derecho público también recibió su cuota de innovaciones.Observamos. etcétera. el derecho soviético y el de los satélites soviéticos de la Europa oriental. algo diferente de las señaladas tres grandes ramas. la atribución de cada vez más consecuencias jurídicas al concubinato. Los países excomunistas se movieron generalmente hacía la familia neorromanista. aportaron uniformidad al derecho de los conocimientos de embarque.Nació una nueva familia de sistemas jurídicos. 2. podríamos señalar lo siguiente: 1. sobre todo en relación con el derecho de familia (liberalización del divorcio. en el Corea y por su esfuerzos de evitar una victoria comunista en Vietnam. la custodia de los hijos después de un divorcio. La Perestroika y la subsecuente disolución de la URSS (1991). moderación y vigilancia de la patria potestad. bancas de óvulos fertilizados. como un derecho sui generis.. Enriquecimiento ilegitimo. el Norte de Corea. cambio de sexo. traslado de la adopción hacía el campo anglosajón y del patrimonio de familia hacía códigos neorromanistas. experimentos con la eutanasia.2 LA CONSIDERACION DE LOS SISTEMAS.Se hicieron nuevos experimentos.. 4. la liberalización del aborto. que no podemos desechar (clonación. 6. ha recibido un impacto revitalizador occidentalizante. Además surgieron durante este siglo varios nuevos delitos (ecológicos. manifestándose la tendencia de la igualdad de sexos y a la rebaja del límite de la mayoría de edad. tanto en los países neorromanistas como en los anglosajones (protección laboral. y en general protección a las ideas de minorías.alternativas del procedimiento judicial. ahora más individualista. igualdad racial.. también en la aclaración de dudas acerca de las garantías individuales. 11. la religión en las escuelas. por descolonización o por otras causas.Inclusive en los sistemas tradicionales del mundo liberal-burgués.-En los derechos socialistas.En materia penal. lo cual es considerado por algunos autores como confirmación de la teoría de la convergencia-la teoría de que semejantes condiciones tecnológicas tienden a crear semejantes ambientes jurídicos. con tonos estadounidenses... 14. de piratería aérea. etcétera) mientras que algunos antiguos delitos van de bajada (blasfemia.Aun en los países no socialistas. proporcionalidad electoral y la revolución sexual. mecanismos forenses para dar eficacia a los derechos esenciales del individuo: ombudsman.. tribunales especiales para la justicia laboral.Se ha extendido el sufragio.-En muchos países se ha experimentado con reformas agrarias. se introdujeron rasgos sociales. adulterio. Preocupandose por fortalecer el poder federal contra los poderes de los Estados. libertad de huelgas. 101 . con su especial interés por los problemas personales de los reos. aborto). mayor equidad fiscal mediante refinamiento en los impuestos directos. 12. ya antes de la Perestroika se pudieron ver elementos que podrían interpretarse como de occidentalización. 13. además del auge del positivismo Italiano. equidad en materia penal. Los derechos de estos países son a menudo eclécticos. justicia administrativa. sistemas de proporcionabilidad electoral. 9. el derecho administrativo está ocupando un campo un campo cada vez más amplio de la legislación. 10.-En Estados Unidos se ha fortalecido el poder director de la Suprema Corte en la evolución del derecho. el derecho laboral y la reforma del derecho de familia. desde 1945. tribunales electorales.El derecho japonés.Nuevas naciones han surgido. se observan experimentos renovadores de los sistemas penitenciarios y en el Occidente una tendencia a aumentar las garantías del inculpado.. igualdad racial. la nueva constitución. y por unificar económicamente el territorio nacional.. homosexualidad. de computación. El feminismo tiene a aumentar la penalidad de la violación. 8. 7. La cantidad de datos relevantes para la práctica jurídica local.. por lo tanto se observa ahora un verdadero auge en el campo de las investigaciones interdisciplinarias. EN SUMA.En la posguerra. cuando menos. mismas que son fuente de inspiración de la creación.-El jurista del Siglo XX. principalmente en el plano internacional.15. Tendrá derecho a que se le revise su proceso por el cuerpo diplomático de nuestro país?. 18. se encuentra en la necesidad de estar en contacto perpetuo con los especialistas de las demás ciencias sociales y de comprender. se encuentra interno en el Centro de Readaptación Social del condado de Dallas Texas. 17. 16. en la China continental.Existen tendencias de construir por encima de los estados tradicionales una cúpula de instituciones político-jurídicas supranacionales-mundiales o regionales. interpretación y aplicación de las diferentes normas legales. en forma exponencial. 102 . al cual se le agregó el estudio comparado de los diferentes sistemas jurídicos vigentes en el mundo. ha crecido y sigue creciendo. y para la disciplina del derecho comparado. quedó suplantado por un derecho socialista. en diferentes escuelas ideológicas o familias jurídicas. y lo han sentenciado a la pena capital.El derecho hindú y el clásico chino han perdido mucho de su campo de acción..Alfredo Macías. se establecen diferentes corrientes ideológicas. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. por la muerte de un ciudadano americano.. Realiza un cuadro comparativo del derecho de la posguerra en los diferentes Estados Internacionales. Realiza un cuado sinóptico de la consideración de los sistemas a que se refiere el maestro Margadant. el abecedario de éstas en forma suficiente como para hacer posible un fructífero intercambio de ideas y una constructiva colaboración. el primero queda reducido al derecho de familia de la India y el segundo. migrante mexicano. y económicas que influyeron en el desarrollo de la ciencia jurídica. UN CASO ILUSTRATIVO. de esta forma se dividió el globo terráqueo. Elabora un cuadro comparativo de las diferentes familias jurídicas. Porrúa. el análisis de la evolución del hombre. Porrúa. Jose Ignacio. 483. 3 edición. CONCLUSIONES. por este medio se puede introducir uno. 268. es aquella disciplina jurídico social. México 1996. Pág. Ed. que tiene como objeto de estudio.BIBLIOGRAFÍA FLORIS MARGADANT Guillermo. sus ideales y de los hechos que son fuente de inspiración de la ciencia jurídica. a los ideales que tuvieron vigencia en un momento y lugar determinado. México 1988.- Aquí debe “vaciar” la bibliografía básica y complementaria de cada unidad. ECHEAGARAY. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Compendio de Historia General del Derecho.La Historia General del Derecho. 103 . Pág. Ed. debemos adentrarnos a señalar los BIBLIOGRAFIA GENERAL. segunda edición. desde la ópoca neóliticaconocimientos Es por ello que para poder explicarnos determinados cambios en algún sistema jurídico. Han sido de gran importancia los conocimientos que se han logrado descifrar con un orden sistemático. y con una metodología científica propia.