Fundadores del Derecho Internacional Público - Vida y obra de Hugo Grocio

March 30, 2018 | Author: Felipe Asanza Miranda | Category: Natural Law, State (Polity), International Law, Human Rights, Empiricism


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“Fundadores del Derecho Internacional Público: Vida y obra de Hugo Grocio”.Por: Felipe Asanza Miranda. 0 RESUMEN: Con el objetivo de analizar la evolución del Derecho Internacional Público y de rescatar el proverbio latino que dice: “donde hay sociedad, hay derecho”, se ha desarrollado un análisis completo de la relación del hombre con el espacio universal en el cual habita; entendiéndose así, que la existencia de las relaciones entre pueblos desde el inicio de su organización fueron creciendo y desarrollándose, en la medida en que crecía la necesidad de comerciar entre ellos y de establecer ciertas estrategias de acercamiento. Sin embargo, el Derecho Internacional empieza a surgir indisolublemente conexo a los Estados de Europa en el Siglo XVI, aunque su consolidación se apegaba al concepto y respeto del principio de la soberanía de los Estados, caracterizado por situaciones emanadas de la práctica y por su estrecha relación con la política. Es por ello, que se ha considerado importante hacer una revisión a la vida y obra de uno de los más grandes internacionalistas y uno de los más prestigiosos fundadores de la ciencia del Derecho Internacional: Hugo Grocio. Sus valiosos aportes y publicaciones acaecidos durante los siglos XVI y XVII nos han hecho entender la importancia de admitir y reconocer al Derecho de Gentes como la normatividad para regular las relaciones entre los diversos pueblos de la tierra; fomentando relaciones de paz y de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos, manteniendo la seguridad internacional. Entre otras cosas, Hugo Grocio mostró su interés por el Derecho de Gentes, preocupándose así, por la reglamentación y la justicia de la guerra. De allí que, el estudio de esta monografía, se ha centrado en evaluar los enfoques jurídicos, morales y filosóficos que Grocio desarrolló durante su vida y que han sido expuestos en varias de sus obras. Por tanto, se ha podido ver que Hugo Grocio, entre otras cosas, suponía que las guerras eran inevitables y que se debía mitigar sus horrores imponiendo obligaciones a sus combatientes. De esa apreciación, siempre manifestó que era importante crear un sistema de jurisprudencia internacional, ya que fundamentaba que el problema del Derecho de Gentes no se basaba necesariamente en la acción de guerra y en las razones de Estado, sino también en que las relaciones jurídicas debían obligar a las Naciones a 1 la observancia de las normas positivas, algo que antes no se lo hacía. Por ello, surgió el problema de investigación en el cual se desarrolló toda la monografía: ¿Los aportes de Hugo Grocio al Derecho Internacional han contribuido para la formación de un sistema jurídico internacional que debe ser íntegramente expuesto y racionalmente desenvuelto en la adopción de un derecho común de la humanidad que regule las relaciones jurídicas de la Comunidad Internacional? En por ello, que en el proceso de responder a este cuestionamiento, he podido analizar y comprender que el Derecho Internacional para Grocio, se convierte en premisa y fuente de legitimidad del derecho positivo, ya que las diversas sociedades en el mundo dependen de una capacidad jurídico-política y de una voluntad soberana para desarrollarse internamente, pero también, su desarrollo dentro de la esfera internacional depende de aquellas reglas jurídicas que normen al derecho común de la humanidad mediante pactos o convenciones y también se ha podido evidenciar que Grocio plantea que el derecho y la justicia en tiempos de guerra son las únicas vías que permiten el entendimiento y la convivencia pacífica entre los hombres, por lo cual, también se le ha considerado como el padre del Derecho Internacional. De ahí que se puede llegar a concluir que “el Derecho Internacional, el diálogo leal, la solidaridad entre los Estados y el ejercicio tan noble de la diplomacia, son los medios dignos de los hombres y de las naciones para superar sus contiendas”.1 Por último, Grocio sentó los fundamentos de la moderna ciencia del Derecho Internacional al haber secularizado la teoría del jus gentium, que era muy poco conocida en su tiempo. Además, estableció que el primer elemento del Derecho de Gentes es la Comunidad Internacional que debe estar unida por la supremacía universal de la justicia; es decir, que debe ser una sociedad de género humano impulsada por el “apetitus” o deseo de hacer prevalecer a esa sociedad. Es entonces, que el punto de partida para esa sociedad del género humano debería ser el Derecho de Gentes, de la misma manera en la que el punto de partida de un Estado está contenido en su Derecho Constitucional. 1 Halajczuk T., Bohdan – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (Edit. EDIAR), Buenos Aires, 1999, Pág. 143. 2 Índice: Resumen………………………………………………………………Pág. 1 Introducción………………………………………………………….Pág. 4 Capítulo I: Vida de Hugo Grocio. 1.1 Ambiente familiar y político. Alianza Franco-Holandesa……….Pág. 9 1.2 Ambiente jurídico y desarrollo político………………………….Pág. 11 1.3 Exilio y vida en Francia………………………………………….Pág. 12 1.4 Representación política, vida en Suecia y misión diplomática….Pág. 12 Capítulo II: Obras de Hugo Grocio - Importancia y trascendencia dentro el Derecho Internacional. 2.1 “De Jure Belli ac Pacis”…………..……………………………..Pág. 14 2.2 “Mare Liberum”…………………………………………………Pág. 18 Capítulo III: El Derecho Internacional Moderno. Aplicaciones del pensamiento de Hugo Grocio. 3.1 Validez del Derecho Internacional……………………………...Pág. 19 3.2 El Derecho de Guerra. Derecho Internacional Humanitario…...Pág. 20 Conclusiones………………………………………………………..Pág. 22 Bibliografía…………………………………………………………Pág. 24 3 INTRODUCCIÓN Hugo Grocio, fue un erudito holandés que sentó las bases del Derecho Internacional durante un período de guerras que amordazaban a la humanidad. Por sus valiosos aportes, en la actualidad se lo sigue recordando y como una deferencia a su memoria (un poco de manera exagerada), se lo ha considerado como el padre del Derecho Internacional. Él nació en 1583 y era considerado un hombre del Renacimiento supremo. Un erudito de estudio enorme, él dominó la historia, la teología, las matemáticas y la ley. Su trabajo primario fue el De jure Belli ac Pacis, escrito durante 1623 y 1624 y que constituye un trabajo extenso e incluye más bien una devoción a la exposición de nociones privadas de la ley que parecería apropiado para su adopción en la actualidad. En dicha composición, hace mención tanto a Victoria como a Gentili, precursores del Derecho de Gentes que fueron de una especial influencia para el desarrollo de sus obras que analizaré posteriormente. Grocio finalmente excusó a la teología frente al Derecho Internacional y acentuó la irrelevancia en tal estudio de cualquier otra concepción acerca de una ley divina. Él comentó que la ley de naturaleza sería válida incluso si no hubiese la presencia de Dios: “Era una declaración que, aunque adecuadamente vestida de la protesta religiosa, era sumamente atrevida. La ley de naturaleza había vuelto a su constitución exclusivamente sobre la razón. La justicia era la parte del maquillaje social del hombre y así no sólo era útil, sino esencial”2. Grocio concibió la idea de un sistema comprensivo de ley internacional lo que le valió para que sus obras fuesen reconocidas universalmente. Sin embargo, en muchas esferas de la ciencia internacional, de la política y de la filosofía, Grocio tuvo que estar al margen competitivo frente a otros pensadores de su época. Él conservó la distinción teológica entre una guerra justa y una guerra injusta, una noción que debía pronto desaparecer de los tratados sobre Derecho Internacional, pero que de algún modo sostiene accesos modernos a la agresión, la autodefensa y la liberación. 2 N. Shaw, Malcolm – INTERNATIONAL LAW FIFTH EDITION (Edit. Cambridge University Press), Reino Unido, 2003, Pág. 23. 4 Después de Grocio, pero en ningún caso divorciado del pensamiento de eruditos anteriores, una hendidura pudo ser descubierta y aparecieron claramente identificadas dos diferentes teorías. Por un lado estaba la teoría idealista, esbozada en la escuela "naturalista", ejemplificada por Samuel Pufendorf (1632-1694), quien intentó identificar completamente al Derecho Internacional con la Ley Natural; y por otra parte había exponentes de la teoría positivista enmarcada en la escuela "positivista", que sí distinguió al Derecho Internacional de la Ley Natural y acentuó problemas prácticos y prácticas corrientes estatales. Pufendorf consideró al Derecho Natural como un sistema moralizador, y entendió mal la dirección por la cual debía seguir su curso la Ley Moderna Internacional al negar la validez de las reglas sobre la costumbre. Por su parte, Grocio refutó también al positivismo manifestando que para el reconocimiento de tratados, sea cual sea su ámbito de aplicación y relevancia, debía de haber una discusión en base a los principios del Derecho Internacional. Otros "naturalistas" por su parte, repitieron aquellos sentimientos enmarcados en base la reducción al mínimo de las prácticas reales de estados a favor de una construcción teórica de los valores absolutos que poco a poco fueron yendo a la deriva y que se encontraban lejos de las complejidades de realidad política. En cambio, el acercamiento positivista, como la mayor parte del pensamiento moderno, fue sacado del método empírico adoptado por el Renacimiento. De ahí que la preocupación no estaba acentuada con miras hacia la construcción de una teoría estructurada sobre deducciones de principios absolutos, sino más bien con la inspección de acontecimientos que habían surgido de la discusión y de los problemas reales que se habían presentado. El empirismo formulado por Locke y Hume negó la existencia de principios innatos y postuló que las ideas fueron sacadas de la experiencia. El método científico de experimento y verificación de hipótesis acentuó este acercamiento. De esta actitud filosófica, se dio un paso corto a la reinterpretación de la Ley Internacional; no en términos de conceptos sacados de la razón, pero más bien en términos de la realidad de competencia entre los Estados. La clave estaba en la actitud y el accionar que tomaban los Estados en el ámbito político e internacional, basados en el imperio de los principios básicos de la naturaleza y de la costumbre. Los acuerdos y las 5 prácticas sociales aprobadas por los Estados se convertirían en la esencia de la Ley de Naciones. Sin embargo, el positivismo se ha desarrollado como el sistema de Estado-Nación moderno y surgió después de la paz de Westfalia en 1648 y en medio de las guerras religiosas. Esta paz puso término a la Guerra de los Treinta Años (1618-1648) y es considerada generalmente como punto inicial del derecho internacional europeo y a su vez es uno de los hitos principales en el desenvolvimiento del moderno Derecho de Gentes. “Los tratados de Westfalia consagraron el principio de la igualdad jurídica de los Estados; establecieron el equilibrio político europeo, que contemplaba la integración de alianza y „ententes‟ entre potencias, propugnaron la conveniencia de que los Estados se consagrasen en congresos internacionales para examinar problemas de interés común y enunciaron normas preliminares de una reglamentación positiva en materia internacional”.3 Irónicamente y al mismo tiempo, el positivismo apareció para demoler la base filosófica de la Ley Natural y relegar aquella teoría a la historia, pero esta resurgió en un aspecto moderno dada la importancia que tendría en el porvenir. El Derecho Natural cedió el paso al concepto de derechos humanos y fundamentales del hombre y ciudadano. Esto era una aserción individualista de supremacía política. La idea del contrato social, que suponía un acuerdo entre individuos, precedió y justificó la sociedad civil, acentuó el papel central del individuo y fue interpretada pesimistamente para exigir al soberano absoluto que se comía el Estado; como Hobbes había declarado: „el hombre es el lobo del hombre‟, o con optimismo se debía pensar en una aceptación condicional de autoridad como Locke había mantenido y esto no podía fallar en ser una doctrina revolucionaria. Los derechos humanos, constituyen el corazón de las revoluciones americanas y de la Revolución Francesa y la esencia de las sociedades actuales en nuestros días; algo que Grocio también impulsó. Por tanto, Grocio desarrolló un cuadro en el cual explica la dimensión de la disciplina jurídica y el ámbito de aplicación de la Ley Internacional basada en la ciencia, la crítica 3 Vasco V., Miguel A. – DICCIONARIO DE DERECHO INTERNACIONAL (Edit. Artes Gráficas S.A.), Quito, 2004, Pág. 501. 6 y política y las diversas condiciones en que las normas deben regir la conducta social de los Estados: DIMENSIONES DE LA LEY INTERNACIONAL DISCIPLINAS Analítica Axiológica Sociológica Estudio de las normas internacionales y su técnica de consensuar la paz y seguridad internacional y de Estudio de los valores suprapositivos que inspiran la norma de conducta social de los pueblos. “La buena interacción depende del ejercicio soberano de los pueblos de actuar en la esfera internacional por medio de intereses que aseguren la paz y el desarrollo de los derechos fundamentales” La norma internacional, ¿es justa o injusta? ¿Se aplica de acuerdo a las obligaciones de los Estados con el sistema jurídico internacional? ¿Qué valores debe defender o implantar la norma internacional a los Estados en cuestiones de guerra o de controversias políticas? Estudio de los efectos que produce la norma internacional en su aplicación. Debe haber imparcialidad en juzgar a una nación u otra. Ciencia impartir justicia en los casos de guerra; imponiendo obligaciones a sus combatientes. La técnica jurídica Sus resultados, ¿son positivos o negativos para la resolución de conflictos entre Estados y el desarrollo de sus libertades y competencias? Crítica internacional ¿es buena o mala? ¿Se logran resolver los conflictos y formar un sistema jurídico internacional eficiente? ¿Qué técnica debe tener ¿Con qué dificultades tropezará la futura norma internacional y cómo las resolverá? 4 Política la norma internacional para regular en desenvolvimiento de los Estados en la esfera internacional? 4 Moya Domínguez, María Teresa – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TERCERA EDICIÓN ACTUALIZADA (Edit. EDIAR), Buenos Aires, 2000, Pág. 29. 7 De ahí que, Grocio concluye que el Derecho Internacional es “lo no injusto, siendo injusto lo que va en contra de la naturaleza de la sociedad internacional y de los principios de la razón humana. Así, el Derecho de Gentes supone la cualidad moral de los Estados, de hacer cumplir las reglas de conducta universal; creando un sistema jurídico internacional que contribuya a la justicia y a la paz y obligue a los pueblos a tener una cooperación mutua en el marco de sus competencias”.5 5 Saltos, Gioconda – MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (Edit. Corporación de Estudios y Publicaciones), Quito, 2008, Pág. 17. 8 CAPÍTULO I: VIDA DE HUGO GROCIO. 1.1 Ambiente familiar y político. Alianza Franco-Holandesa: Hugo Grocio nació el 17 de abril de 1583 en Delft, que en ese entonces era una población vecina de La Haya. Fue un niño prodigio, ya que cuando apenas tenía uso de razón, se despertó en él irrúmpete, devoradora, la pasión de saber, la que señoreó toda su vida, del principio al fin, y al lado de la cual las otras pasiones que pudo haber tenido, la del amor en su juventud, y la pasión de gloria en su madurez, no fueron sino entusiasmillos. De allí que, a la edad de tres años leía a escondidas de su madre, quien le prohibía leer en la noche y a los ocho años consuela a su padre, en versos latinos, por la muerte de su hermano; lo que supone que Grocio tuvo una cierta familiaridad con el género tan clásico de aquella época que eran las “consolaciones”, es decir que contaba con un don que se le había proporcionado; el de crear poesía en versos latinos de altísima fonética, musicalidad y métrica. A los doce, convierte a su madre en el protestantismo, con el argumento de que su madre era muy inteligente como para poder seguir siendo papista. Pues al parecer, su niñez estuvo marcada por el protestantismo ya que era un fervoroso protestante y es por ello que más tarde surgió la leyenda de que varias sectas se disputaban la adhesión de Grocio; a tal punto que su credo era embrollado con todas las distinciones, subdistinciones y contradicciones que introducía él en cada confesión dogmática. Hacia 1597 o 1598, entre los catorce y quince años de edad, Grocio terminó sus estudios universitarios, graduándose como jurista y acto seguido entra de lleno en la vida pública, en el gran teatro del mundo. “En 1598, en efecto, forma parte de la misión encabezada por Justino de Nassau y Juan de Oldenbarneveldt, enviada a Francia para confirmar la alianza holandesa con Enrique IV y tratar de disuadirlo de hacer una paz separada con España, con la cual están en guerra, por su independencia, las Provincias Unidas de los Países Bajos”.6 La misión holandesa fracasa por este lado, pero mientras tanto, Grocio es presentado al rey, que le da su retrato y una cadena de oro, y lo presenta ante la corte como “el milagro de Holanda”. 6 Gómez Robledo, Antonio – FUNDADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL (Edit. UNAM), México, 1992, Pág. 554. 9 Durante el año que dura la misión, Grocio aprovecha el tiempo para obtener en Orleans su doctorado en Derecho, por no existir en París una facultad adecuada para el efecto. De regreso a Holanda, cuando apenas tenía 16 años, se inscribe en el colegio de abogados para poder litigar ante los tribunales y en seguida a eso, abre su propio despacho como abogado postulante. El ejercicio de la profesión, sin embargo, no hace estimular su actividad literaria y por tanto buscó la mayor inspiración poética, tomando en cuenta la versificación latina. Grocio sobresalía como nadie, pues había sido discípulo de Escalígero, el mayor humanista de su tiempo y fue así como en 1601 publicó una tragedia en verso intitulada “Adamu Exul”. Puesto que de todo escribió Grocio, se lo ha considerado como un personaje universal que escribió sobre filosofía, teología, política, etc., como en el “De veritate religionis christianae” o el “De origine gentium Americanorum”. En 1607, fue nombrado abogado general del fisco de Holanda y Zelanda y poco después contrajo matrimonio con María de Reygesberg. Ni por la literatura ni por la historia, había de entrar Grocio en la inmortalidad. En cambio, tenía una gran importancia dentro del Derecho. La ocasión se presentó de súbito, con motivo de la presa que un barco de la compañía holandesa de las Indias orientales hizo de una carraca portuguesa en el estrecho de Malaca, y la llevó luego a un puerto holandés para la declaración de buena presa por el tribunal competente y la repartición de la carga, muy rica al parecer (puesto que contenía porcelanas, sedas y otros artículos provenientes de la China) entre los socios de la compañía captora. “Todo parecía, pues, correr sobre rieles, pero de repente les asaltaron ciertos escrúpulos a algunos socios de la compañía sobre la licitud del inesperado enriquecimiento; y estos escrúpulos provenían de un espíritu puritano reformista, que profesaban entonces numerosos protestantes, para los cuales toda guerra, cualquiera que fuese su causa, era injusta y contraria al evangelio de Cristo. Fue entonces, en esta coyuntura, cuando los dirigentes de la compañía naviera acudieron a Grocio, abogado ya notable no obstante su juventud, a fin de que con su ciencia jurídica pudiera tranquilizar la conciencia de los timoratos”.7 7 Gamboa Serrazzi, Fernando – MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (Edit. Universidad de Chile), Santiago de Chile, 1983, Pág. 265. 10 1.2 Ambiente jurídico y desarrollo político: Para 1606, Grocio había escrito un voluminoso estudio y alegato que, al convertirse en libro, llevó el título “De Jure praedae”. Lo curioso es que ese libro nunca fue publicado, probablemente, por haber perdido interés la controversia, a consecuencia de la suspensión de hostilidades entre España y las Provincias Unidas. La obra cayó en el olvido, y jamás se hubiese tenido noticia de ella sino hubiera sido identificada en el catálogo de una venta de manuscritos antiguos que tuvo lugar en La Haya en 1864. Por tanto, al rescatarse el manuscrito, la obra fue impresa y publicada en 1868. Lo que en cambió salió a la luz pública en 1608, en edición independiente, fue un capítulo del “De Jure praedae”, con el nombre de “Mare Liberum”. “Si la obra grande estuvo en un principio dirigida contra Portugal, el capítulo que de ella se desprendió iba ahora contra España, la cual, al parecer, quería hacer de la exclusión de los holandeses de los mares orientales una de las condiciones del armisticio entre ambas potencias”.8 En 1613, Grocio alcanza la mayor dignidad a la que pudo llegar mientras vivió en su país natal, al ser nombrado pensionario de Rotterdam, lo que lo aproxima más aún a Oldenbarneveldt, gran pensionario de Holanda, algo así como el procurador general de las Provincias Unidas. Es por eso, que la creciente participación de Grocio en la vida pública iba a ser para él una fuente de aflicciones antes que de satisfacciones, hasta la tragedia final que determinó un viraje tan brusco como intempestivo en el curso de su vida. Es allí que, en un momento dado, en que Oldenbarneveldt concierna una tregua con España, lo acusan de traición; de haberse vendido a España, y llega, en la persecución de sus designios, hasta la ejecución de Oldenbarneveldt y la condena de Grocio a reclusión perpetua, el 25 de junio de 1619. El tiempo en que Grocio estuvo en prisión (en la fortaleza de Loevestein, considerada inexpugnable), lo empleó en leer y escribir vorazmente, pues se le permitió leer los 8 Grotius, Hugo – EL DERECHO DE LA GUERRA Y LA PAZ (Edit. Emanuel Tourneisen), Suiza, 1976, Pág. 352. 11 libros que quisiera. Los libros, los mejores amigos de todo intelectual en cualesquiera circunstancias, le endulzaron el cautiverio y le devolvieron la libertad. “Regularmente, en efecto, iba y venía, al cuidado de su esposa, un baúl que salía de la fortaleza con ropa sucia y libros leídos, y regresaba con ropa limpia y libros de recambio, hasta que un día, en el viaje de salida, iba dentro, en lugar de los libros, el mismo Grocio. Gracias a este ardid de su mujer, pudo alcanzar luego, disfrazado de albañil, el puerto de Amberes, y de allí a París, a donde llegó el 13 de abril de 1621, y donde, salvo un trienio en Hamburgo, había de pasar el resto de su vida”.9 1.3 Exilio y vida en Francia: Pese al exilio en Francia, Hugo Grocio ya había alcanzado fama en Europa. Luis XIII le otorgó pronto una pensión de tres mil libras, que, por lo demás, tampoco resolvió sus problemas que fueron llegando uno tras otro. Sin embargo, tenía amigos muy ricos y poderosos dentro de la corte que le facilitaron alguna de sus numerosas mansiones, y en el campo, donde “el milagro de Holanda” (como lo había bautizado el rey de Francia) pudo retirarse a pensar y a escribir. Fue entonces cuando Grocio concibió la idea de su obra mayor, “De Jure Belli ac Pacis” que estuvo concluida en 1924 y se publicó al año siguiente. 1.4 Representación política, vida en Suecia y misión diplomática: La fortuna despuntó para Grocio, finalmente, por el lado de Suecia, con una oferta que esta vez podía aceptar con dignidad, puesto que no aceptó tener que renunciar a su nacionalidad para vivir en Francia o de tener que jurar fidelidad al monarca español para poder residir en España como consejero real. El rey Gustavo Adolfo de Suecia, tenía a Grocio en muy alta estima, y como libro de cabecera, en el curso de sus campañas, llevaba consigo el “De Jure Belli ac Pacis”. Es por ello, que el monarca llegó a manifestar el deseo de contar con los servicios de Grocio, en una posición de mutua 9 Op. Cit, FUNDADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL, Pág. 557. 12 dignidad entre ambas partes en conflicto (España vs. Holanda), pero tal designio no pudo llevarse a cabo, debido a la muerte del monarca en la batalla de Lutzen. Asumió así el cargo de monarca, el canciller Oxenstiern hasta que la futura soberana de Suecia, Cristina, cumpliera la mayoría de edad. Es ahí que Oxenstiern designó a Grocio como embajador de Suecia ante la corte de Francia, y con instrucciones secretas y de especial importancia. Se le encomendó, en efecto, esforzarse por mantener la alianza Franco – Sueca, de interés vital para ambas partes en aquellas circunstancias (estaban aún en plena Guerra de los Treinta Años) pero al propio tiempo se le previno de que debía vigilar muy de cerca los tortuosos designios de Richelieu, el cual, a la muerte del rey Gustavo Adolfo de Suecia, quería alzarse con la dirección suprema de la guerra. Así pues, la vida diplomática de Grocio estuvo marcada por grandes amarguras. Se puede decir que vivió en medio de un ostracismo muy fuerte; puesto que el gobierno sueco no lo retiraba de aquella misión y era precisamente por causa de las continuas demandas de Richelieu para que lo hiciera. La muerte de Richelieu en 1642, tenía que ser por todo lo dicho antes, el principio del fin de la misión diplomática de Grocio. A pedido suyo, al parecer, la reina Cristina de Suecia terminó por llamarlo a su corte, a principios de 1645. En Estocolmo fue acogido con grandes honores, pero no se le ofreció ninguna nueva misión. Tomó entonces un barco y viajó con destino a Lübeck, pero el navío naufragó en la costa de Pomerania. Grocio tuvo que proseguir por tierra, en carroza abierta y entre el viento y la lluvia hacia su destino, Lübeck, pero no pudo pasar a Rostock. Ahí cayó enfermo y falleció el 28 de agosto de 1645. Su cuerpo fue embalsamado y trasladado a Delft, donde fue sepultado en el mausoleo de sus antepasados. Es entonces que, luego de analizar exhaustivamente la vida de Grocio, debemos atender el contenido de sus obras más destacadas y analizar su importancia y trascendencia en el Derecho Internacional. 13 CAPÍTULO II: OBRAS DE HUGO GROCIO – IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL. 2.1 “De Jure Belli ac Pacis”: Este libro se publicó en 1625 y no es, propiamente hablando, un tratado de derecho natural, sino que constituye más bien un tratado de derecho sobre lo que hoy llamaríamos relaciones internacionales; aunque abarca también otros temas, compuesto según las pautas del humanismo jurídico. La explícita intención de Grocio declarada en el primer párrafo del libro fue tratar “en forma de sistema el derecho que rige las relaciones entre los pueblos y entre sus gobernantes, tanto el natural como el divino y el positivo consuetudinario”.10 Grocio, al tratar los distintos temas que jalonan su libro, maneja indistintamente normas de derecho natural, preceptos de derecho divino positivo y normas consuetudinarias del derecho de gentes; su libro no es, pues, un tratado de derecho natural (el primer tratado sistemático de derecho natural fue obra de Pufendorf), sino una obra que se inscribe metodológicamente dentro de las obras de derecho realizadas según el método propio del humanismo jurídico. Por otra parte, lejos de romper bruscamente con la doctrina anterior, Grocio utilizó y citó con frecuencia los autores anteriores, tanto a juristas como a algunos teólogos de la Escolástica. En realidad lo más decisivo para el éxito del libro de Grocio fue la oportunidad de su aparición, unida a la argumentación fluida y ágil, su gran cultura humanística, su buen conocimiento de juristas y teólogos, la armonía y equilibrio en la exposición, etc. Sin embargo, Grocio supuso en la historia de la teoría del derecho natural una novedad. En los Prolegómenos de su obra, el autor holandés desarrolló una noción de derecho natural, que se asienta en bases ideológicas nuevas respecto a la tradición anterior. 10 Barcia Trelles, Camilo – ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL (Edit. Universidad de Santiago de Compostela), Zaragoza, 1958, Pág. 471. 14 El eje de la doctrina escolástica, exponente de la Ley Natural que dominaba en Europa en la época anterior a Grocio, era la teoría de la participación y, consiguientemente, la idea de la analogía del ser. Todo ser creado es participación creada del Ser Subsistente, de forma que de todo ente se predica el ser, pero de modo análogo a como se predica del Ser Subsistente. Aplicado esto a la teoría de las leyes, la ley natural aparece como participación de la sabiduría divina (ley eterna) en el hombre. Con esto se establecía un enlace directo y necesario entre el derecho natural y Dios; el derecho natural procede de Dios como creador, pero también como legislador, pues la Ley Natural es participación y solamente la participación de la ley primigenia y radical, se convierte en ley eterna. La doctrina de la participación no tenía cabida en el pensamiento nominalista, en el cual se inspiró el primitivo pensamiento protestante. Como es bien sabido, uno de los rasgos distintivos del protestantismo respecto del catolicismo fue la negación de la analogía entre Dios y las criaturas. Y respecto al derecho natural, la teoría protestante, tanto luterana como calvinista, no reconoció la ley natural como participación de la ley eterna. Grocio, que recibió una educación protestante, desarrolló su pensamiento sobre el derecho natural partiendo de estos supuestos. Es así como Grocio dejando de lado concepciones teológicas funda la noción del derecho natural basado en la razón, característica propia de todos los hombres y que los une sin consideraciones ideológicas o religiosas, donde el derecho natural tendría como únicos fundamentos la razón y la naturaleza. Considera lícita la apropiación de los buques por la situación de guerra existente, donde el fundamento de la licitud radica en que la guerra es un derecho de la naturaleza. Dentro del elemento voluntarista plantea que todo el derecho nace de la voluntad de Dios o de los hombres, según sea el caso, el cual es conocido por la razón y se justifica en la naturaleza humana. De ahí que, Grocio establece una serie de principios que ordenan al Derecho Internacional y al ordenamiento jurídico en general, a través de varias reglas:  Regla Primera: Se remite a la voluntad divina como origen de todo derecho, de la cual derivan dos leyes: 1.- Es lícito defender la vida y evitar el mal. 2.- Es lícito adquirir lo útil para la vida y conservarla. 15 Estos preceptos son considerados derecho divino o derecho natural absoluto o primario, puesto que emanan directamente de la voluntad de Dios.  Regla Segunda: Lo que manifiesta el consentimiento de voluntades unidas de todos los hombres es derecho, sus respectivas leyes dicen relación con todos los demás aspectos que se deben regular diferentes a la vida, por tanto, son leyes basadas en voluntad colectiva. Por lo cual, todos estos preceptos son considerados derecho natural secundario.  Regla Tercera: También considerado derecho natural secundario, la regla expresa que lo que cada uno declara querer eso es derecho para él, y las restantes leyes que derivan de dicha regla son aquellas que se basan, por tanto, en la voluntad individual.11 De dichas reglas se desprende que la voluntad y el pacto son la fuente del derecho y la razón cumple una función ordenadora y cognoscitiva de todo el sistema jurídico, mientras que es posible identificar un derecho divino con la cúspide del derecho natural. En esta obra además, Grocio desarrolla su doctrina del derecho natural, separa definitivamente el derecho natural de la religión, aunque sigue considerando a la voluntad divina como origen del derecho, dejando también en claro que el derecho natural tiene su asiento prioritariamente en la naturaleza humana, aunque Dios también es fuente del mismo, puesto que quiso que los principios de este derecho estuviesen en nuestra naturaleza, por tanto, los orígenes del derecho natural vendrían siendo dos, siendo el prioritario para nosotros la naturaleza humana, incluso afirma que aunque Dios no existiese el derecho natural seguiría existiendo y obligando a los hombres a cumplir sus preceptos. La razón dentro de su doctrina es un elemento primordial como fuente y como medio de conocimiento del derecho natural, por tanto, se conoce y a la vez sabemos que obliga a través de la razón, pero a la vez la obligación de obedecerlo nace de la voluntad divina, siendo la voluntad posterior y sometida a la razón. Como característica de este derecho natural encontramos la inmutabilidad, ya que el derecho natural nace de la naturaleza o esencia humana, que a la vez también es 11 Op. Cit, FUNDADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL, Pág. 607. 16 inmutable y, además, es conocido por medio de la razón matemática cuyo objeto son las realidades inmutables, por tanto, el derecho natural no cambia ni en tiempo ni en espacio, es decir, es común a todas las épocas y a todos los pueblos, su característica de inmutabilidad es tan propia del derecho natural que incluso él afirma “el derecho natural es inmutable hasta el punto que no puede ser ni siquiera modificado por Dios, lo mismo que Dios no puede hacer que dos más dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es malo por razón intrínseca no sea malo”. El derecho natural ante los ojos de Grocio tiene su origen y fundamento en la naturaleza humana, por tanto, todo lo que es conforme con la naturaleza humana es ordenado por el derecho natural, como también lo que no es conforme con la misma es igualmente prohibido por este, donde lo esencial de dicha naturaleza es el carácter de sociabilidad propio de la naturaleza humana, rasgo distintivo entre el hombre y los animales, como también lo que nos hace distintos a éstos es la racionalidad, concluyendo que la sociabilidad y la racionalidad humana son la fuente del derecho natural. Por otro lado, el derecho natural, para Grocio, se convierte en premisa y fuente de legitimidad del derecho positivo, ya sea para el derecho de gentes o el derecho civil los cuales nacen del consenso o pacto, es así como si bien la sociedad nace espontáneamente una vez que esta ya ha nacido la organización política, en particular, las reglas jurídicas son producto de pactos o convenciones, respecto los cuales tienen a su vez su fundamento en la naturaleza humana y en el derecho natural, donde la obligación de guardar la palabra dada o de cumplir los pactos proviene precisamente de este mismo derecho. el “Derecho es lo no injusto, siendo injusto lo que va contra la Finalmente, naturaleza de la sociedad según la razón humana. Derecho es la facultad o cualidad moral de la persona en cuanto ésta es competente para poseer o hacer algo justamente”. 12 12 Carrillo Santarelli, Nicolás – LOS RETOS DEL DERECHO DE GENTES Y SUS PRECURSORES (Edit. Ibañez), Bogotá, 1992, Pág. 165. 17 2.2 “Mare Liberum”: En el siglo XVI se desarrollan entre los estados europeos rivalidades muy profundas por la autoridad sobre los espacios marítimos, el comercio y los recursos. Existe un vacío legal y se ve la necesidad de establecer un sistema que satisfaga los diversos reclamos de autoridad sobre los océanos y sus recursos. En el siglo XVII se evidencia un primer intento de proporcionar tal sistema, mediante los grandes debates entre Hugo Grocio quién defiende el concepto de Mare liberum o libertad de los mares, y John Selden, quien defiende el concepto de Mare Clausum o propiedad de los mares. Los pensamientos de estos y otros juristas de la época atendían a los intereses de las compañías o clientes a los que representaban. La obra de Grocio Mare liberum, publicado en 1608, fue escrito para corroborar los reclamos de la Compañía Holandesa Oriental de la India, que defendía la libertad de los mares en contra de los reclamos Británicos para controlar los mares alrededor de la Gran Bretaña aduciendo que el mar no es una mercancía que pueda ser considerado territorio de nadie. Por su parte, John Selden publicó su Mare Clausum en 1635 tomando como base fundamental lo sustentado por Grocio en su obra “Mare Liberum” y sostenía que los recursos marítimos mediante el uso común pueden llegar a escasear y por lo tanto ese mar es susceptible de apropiación nacional. Las potencias marítimas eran dueñas de los mares y aplicaban uno y otro concepto de acuerdo a sus intereses. Finalmente, Grocio consideraba lícita la apropiación de los buques por la situación de guerra existente, donde el fundamento de la licitud radica en que la guerra es un derecho de la naturaleza. 18 CAPÍTULO III: EL DERECHO INTERNACIONAL MODERNO – APLICACIONES DEL PENSAMIENTO DE HUGO GROCIO. 3.1 Validez del Derecho Internacional: En la actualidad, el Derecho Internacional tiene plena validez en cuanto a que sus normas son consideradas válidas y aplicables. Por tanto, ha sido necesario establecer la base o soporte lógico, histórico y jurídico sobre el que descansa y sobre el que se otorga su razón de ser. Por tanto, algunos tratadistas han tomado las ideas de Grocio manifestando que el Derecho Internacional se encuentra dentro del Derecho Natural y que a su vez es una mezcla de Derecho Consuetudinario y Ley Natural, ya que los Estados contraen obligaciones dadas por la propia naturaleza de la que emana la interdependencia de unos con otros. Sin embargo, hay quienes también sostienen que el Derecho Internacional no sólo proviene de la costumbre, sino también de los tratados y convenciones y es ahí donde se efectúa la autodelimitación de los Estados y la voluntad común de encontrar acuerdos de cooperación mutua. “El Estado, por obra de su propia voluntad, establece limitaciones a su poder cuando lo estima necesario para entrar en el sistema internacional; por lo tanto el Derecho Internacional es obligatorio porque el Estado es capaz de obligarse a sí mismo”. 13 Por su parte, otros tratadistas han objetado a este pensamiento, manifestando que Grocio, también habló de que el Derecho Internacional tiene por fundamento la voluntad del Estado y ésta es discrecional, en manos de él está admitir tales o cuales reglas y también desecharlas. La regla “pacta sunt servanda” impone el deber de cumplir las obligaciones contraídas por parte de los Estados y es por ello que para dar un contenido a la norma fundamental del Derecho Internacional “tenemos que partir de aquellos principios jurídicos que los 13 Ídem., Pág. 254. 19 pueblos civilizados reconocen comúnmente, toda vez que las normas de Derecho Internacional positivo se han ido construyendo sobre la base de la conciencia jurídica de los pueblos”. 14 3.2 El Derecho de Guerra – Derecho Internacional Humanitario: Las relaciones entre los Estados se rigen alternativamente por el derecho de la paz o el de guerra. Normalmente, las relaciones entre la abrumadora mayoría de los Estados se hallan bajo el imperio del orden jurídico de la paz. Pero éste queda suspendido y es reemplazado por el de guerra durante el Estado de beligerancia entre dos o más Estados, o sea desde el estallido de la guerra hasta la conclusión del tratado de la paz, momento en el que el derecho de la paz recobra su vigencia. Es por ello, que el sistema actual del Derecho Internacional toma en cuenta lo anotado por Grocio en sus diversas obras y establece la división del sistema internacional en dos subsistemas: el derecho de paz y el derecho de guerra; pero que sin duda trae un problema serio, el de la finalidad, puesto que en un auténtico sistema jurídico, no deben subsistir normas con fines incompatibles. De ahí que se toma los postulados de Grocio pero a su vez se hace una distinción entre el derecho de paz y el derecho de guerra, algo que en su momento Grocio no logró establecer. Así, el derecho de la paz protege a los Estados contra el aniquilamiento, el sometimiento y la mutilación del territorio, y a los individuos contra la destrucción deliberada y organizada, en masa, de vida y bienes. En cambio, el derecho de la guerra, por su parte, renuncia al primer objetivo y restringe el segundo, limitándose a proteger al hombre contra los sufrimientos y destrozos gratuitos. Por ello, en la actualidad se ha establecido la importancia del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, pero también se ha visto que de existir una guerra, ésta debe 14 Monroy Cabra, Marco – DERECHO INTERNACIONAL (Edit. Temis S.A.), Bogotá, 1994, Pág. 215. 20 tener leyes que impongan obligaciones a los combatientes. Es decir, aquí se le da la razón a Grocio, de que puede existir un “Estado intermedia” en el que deben interactuar las normas internacionales frente a la justicia emanada de la naturaleza de los pueblos de buscar una solución en los actos de guerra que proclame en última instancia la dignidad humana y el valor atesorado del mundo; la paz. 21 CONCLUSIONES Para concluir, debemos decir que Hugo Grocio tiene altos méritos en la historia de las ideas políticas y jurídicas e incluso en la elaboración doctrinal del Derecho positivo. Muchos lo llaman, con absoluta razón, padre del Derecho Internacional Público. Sin duda el jurista holandés, (1583-1645) tuvo el mérito de estructurar sistemáticamente al iusnaturalismo y ponerlo francamente al servicio de los intereses políticos de la burguesía a la cual representó conscientemente. El pensamiento iusfilosófico de Grocio se forma al calor de las luchas del pueblo holandés por su libertad política y religiosa, contra el dominio español y el feudalismo decadente. Grocio es, sin duda, un elemento activo de la revolución de Holanda. En su obra inicial, El mar libre, aparecida en 1609, eleva los primeros conceptos y nociones de futuro Derecho Internacional Público, para defender la libertad de navegación que constituía un caro anhelo para Holanda, nueva potencia naval, frente a la hegemonía de España, que se había arrogado el derecho exclusivo de la navegación hacia la India, invocando decisiones papales al respecto. La vida política de Grocio fue muy activa y militante, lo cual le valió incluso una sentencia a cadena perpetua, no obstante lo cual logró evadir la prisión y abandonar posteriormente Holanda. En París, como exiliado, edita en 1625 su obra cumbre: “De Jure Belli ac Pacis (el derecho de la guerra y de la paz) en el cual se adentra, con profundidad y rigor, en los problemas del Derecho Internacional. Sin embargo, ello le obligó a adoptar posiciones teóricas iniciales en relación con el Derecho en general y el Estado, como sujeto de las relaciones jurídicas internacionales. Para Grocio el Derecho no emana de la voluntad de dios, sino de la propia naturaleza del hombre. Lo que distingue a éste de los animales es su aspiración a relacionarse con sus prójimos, de manera organizada, según los dictados de la sana razón. De tal modo, en Grocio, el iusnaturalismo se separa estructuralmente de sus antecesores, especialmente de Francisco Suárez. Sin embargo, no obstante frente a las fuertes corrientes materialistas que batían a la Europa occidental, Grocio no pudo desprenderse totalmente de la influencia de la religión y llegó a admitir que Dios existe y, por ello, en 22 el derecho natural puede existir sin Dios, por sólo imperio de lo racional, en tanto que Dios ha creado cuanto existe, de él también emana el Derecho. Por esta razón, esa ley natural fundada en una ética racional, aparece totalmente recorrida, en el discurso de Grocio, por la presencia del contrato o convenio social. El contrato, en cuanto acuerdo de voluntades expreso o tácito, es base del Derecho Civil y “obliga a los hombres en lo nacional a un régimen de vida colectiva presidida por un espíritu de colaboración que empina a los ciudadanos al respeto y obediencia al príncipe y en lo internacional conduce a la comunidad jurídica internacional”.15 15 Maquiavelo, Nicolás – EL PRÍNCIPE (Edit. Claridad S.A.), Buenos Aires, 1990, Pág. 84. 23 BIBLIOGRAFÍA 1. 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