Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 09/03/2018 04:36:58 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14432 NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL VIERNES 9 DE MARZO DE 2018 1 SUMARIO D.S. N° 054-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en PODER EJECUTIVO el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura 13 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 055-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal R.S. N° 049-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho al Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de Ministro de Transportes y Comunicaciones 4 la nueva Escala Base del Incentivo Único 14 R.S. N° 050-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de R.M. N° 089-2018-EF/10.- Autorizan viaje de Director de Salud a la India y encargan su Despacho al Ministro de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN Educación 4 a los EE.UU., en comisión de servicios 16 R.S. N° 051-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 5 EDUCACION R.S. N° 052-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de R.M. Nº 108-2018-MINEDU.- Aprueban padrones Transportes y Comunicaciones 5 de instituciones educativas públicas y dictan diversas Res. Nº 014-2018-RCC/DE.- Designan Asesor de la disposiciones 16 Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción R.M. Nº 109-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica con Cambios 5 denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año AMBIENTE 2018” 18 R.M. Nº 100-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a Brasil, en comisión de servicios 6 INTERIOR R.M. Nº 101-2018-MINAM.- Aprueban Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados - Servicio R.S. N° 017-2018-IN.- Crean Comisión Multisectorial de limpieza pública, y el Instructivo para su aplicación 7 encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 19 CULTURA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 091-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, R.M. Nº 0077-2018-JUS.- Autorizan viaje de Jefa de la a los EE. UU., en comisión de servicios 8 Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción a los R.M. Nº 092-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional del EE.UU., en comisión de servicios 20 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Chile, en comisión de servicios 8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DEFENSA R.M. Nº 061-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Fe de Erratas R.M. Nº 0270-2018-DE/SG 9 Población, Desarrollo y Voluntariado 21 ECONOMIA Y FINANZAS PRODUCE D.S. N° 052-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para la distribución Res. Nº 021-2018-SANIPES-DE.- Designan Jefa de la del monto adicional del Programa del Vaso de Leche 11 Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y D.S. N° 053-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario Presupuesto del SANIPES 23 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Res. Nº 022-2018-SANIPES-DE.- Designan Jefe de la 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería de la Oficina Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales 12 de Administración del SANIPES 23 2 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano SALUD INSTITUTO NACIONAL DE SALUD D.S. N° 004-2018-SA.- Aprueban modificatoria del R.J. Nº 065-2018-J-OPE/INS.- Designan Director Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Laboratorios de orden público e interés nacional la obtención, donación, Control de Calidad del Centro Nacional de Control de conservación, transfusión y suministro de sangre humana 24 Calidad del Instituto Nacional de Salud 38 R.M. Nº 190-2018/MINSA.- Conforman Comité R.J. Nº 066-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora Consultivo de Inmunizaciones 25 Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Certificación del R.M. Nº 191-2018/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional I del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y de Salud 39 Control de Enfermedades 27 R.M. Nº 195-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo SEGURO INTEGRAL DE SALUD de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de R.J. Nº 051-2018/SIS.- Dan por concluida designación de Aseguramiento e Intercambio Prestacional 27 Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud 39 R.M. N° 196-2018/MINSA.- Designan representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud ante el Consejo Nacional de Residentado Médico 28 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES R.M. N° 197-2018/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Res. Nº 0180-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican la Estratégicos en Salud - CENARES 29 Res. N° 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera R.M. N° 198-2018/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo la Dirección de Inmunizaciones y la Dirección de Prevención y ubicado en el departamento de Piura 40 Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis 29 R.M. N° 199-2018/MINSA.- Aprueban la actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de ORGANISMOS REGULADORES los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana 30 R.M. N° 200-2018/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital y Director de Instituto Especializado ORGANISMO SUPERVISOR DE LA en diversos Órganos Desconcentrados del Ministerio 32 INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA R.M. N° 201-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 32 RR. Nºs. 037, 038, 039 Y 040-2018-OS/CD.- Proyectos R.M. N° 202-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de Resoluciones del Consejo Directivo del OSINERGMIN de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la (Separata Especial) Dirección General de Operaciones en Salud 33 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES R.M. Nº 070-2018-TR.- Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social Res. Nº 55-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y apelación y confirman sanción de multa impuesta a mediana empresa 33 Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, R.M. Nº 071-2018-TR.- Aprueban la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021” y aprueban otras Infracciones y Sanciones 41 disposiciones 34 Res. Nº 57-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. R.M. N° 072-2018-TR.- Autorizan viaje de Viceministro N° 312-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa de Trabajo y funcionarios a la Confederación Suiza, en impuestas por la comisión de infracciones graves 44 comisión de servicios 35 Res. Nº 58-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES contra la Res. N° 00325-2017-GG/OSIPTEL y confirman imposición de multa 47 R.D. Nº 1113-2018-MTC/15.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 427-2018-MTC/15 que autorizó a CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C. a operar en local ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ubicado en el departamento de Junín 36 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA R.M. Nº 089-2018-VIVIENDA.- Designan a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará las Res. Nº 008-2018-INAIGEM/PE.- Designan Secretario funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del SENCICO Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento y funcionario responsable 37 Administrativo Disciplinario del INAIGEM 51 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA ORGANISMOS EJECUTORES R.J. Nº 057-2018-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional Continua de Victimización a Empresas, 2018” 51 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.J. Nº 058-2018-INEI.- Autorizan ejecución del “Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2018”, R.D. Nº 033-2018/APCI-DE.- Dan por concluida en Comisarias Básicas que no cuentan con el Sistema de designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Denuncias Policiales (SIDPOL) y Unidades Especializadas Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 38 en Investigación Criminal 52 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS GOBIERNOS LOCALES Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 014-2018-SUNAT/700000.- Designan Ejecutor MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 53 Res. Nº 080-024-0000353.- Designan Auxiliar Coactivo Ordenanza Nº 00239/MDSA.- Ordenanza que regula la sede de la Intendencia Regional Piura 53 electrónica en la Municipalidad Distrital de Santa Anita 77 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR PODER JUDICIAL Ordenanza Nº 387-MVES.- Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador (Separata Especial) Res. Adm. Nº 184-2018-P-CSJLE/PJ.- Conforman la R.A. Nº 029-2018-ALC/MVES.- Aprueban el “Plan Anual Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018 Distrital de Villa El Salvador - PLANEFA 2018” 79 53 Res. Adm. Nº 078-2018-P-CSJV/PJ.- Disponen la redistribución de expedientes judiciales tramitados bajo MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO los alcances del Código Procesal Penal de la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones a la Sala Penal de Ordenanza Nº 246-2018-MVMT.- Otorgan beneficios Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes Ventanilla, y dictan otras disposiciones 54 en la jurisdicción del distrito de Villa Maria del Triunfo 81 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 068-2018-P-CSJV/PJ. 55 Ordenanza Nº 247-2018/MVMT.- Aprueban incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales 2018 y el calendario de vencimientos para el pago tributario 83 ORGANISMOS AUTONOMOS PROVINCIAS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0009-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de Gerente MUNICIPALIDAD DE MI PERU de Política Monetaria a Alemania y Francia, en comisión de servicios 56 Ordenanza Nº 040-2017-MDMP.- Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Mi Perú al 2030 84 Ordenanza Nº 001-2018-MDMP.- Aprueban el Plan Local INSTITUCIONES EDUCATIVAS de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del distrito 86 Res. Nº 0348.- Autorizan viaje de Vicerrector de Ordenanza Nº 002-2018-MDMP.- Derogan la Ordenanza Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería para N° 011-MDMP, que estableció que los comerciantes deben que participe en evento a realizarse en Alemania 56 portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú 87 Res. Nº 01051-R-18.- Autorizan viaje de docentes de la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP.- Ordenanza que Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en dispone beneficios tributarios para la regularización de comisión de servicios 57 obligaciones tributarias en el distrito 87 Ordenanza Nº 004-2018-MDMP.- Establecen el pago JURADO NACIONAL DE ELECCIONES mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el año 2018 89 Res. Nº 0548-2017-JNE.- Declaran fundada apelación D.A. Nº 008-2017-MDMP.- Reconocen al Comité de Vigilancia y declaran el archivo del procedimiento administrativo del Presupuesto Participativo 2018 de la Municipalidad 90 sancionador seguido contra la organización política Partido Aprista Peruano por no presentar la Información Financiera Anual 2015 dentro del plazo legal 58 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Res. Nº 0133-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Ordenanza Nº 007-2018-AL/CPB.- Reglamentan el Proceso Basadre, departamento de Tacna 62 del Presupuesto Participativo basado en Resultados del año Res. Nº 226-2018-DNROP/JNE.- Inscriben a la 2019 y Cronograma Oficial de la Municipalidad 91 Organización Política Local Distrital “Frente Independiente Lurín” en el Registro de Organizaciones Políticas 67 SEPARATA ESPECIAL GOBIERNOS REGIONALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA GOBIERNO REGIONAL DE ICA ResNº 037, 038, 039 Y 040-2018-OS/CD.- Proyectos de Ordenanza Nº 0017-2017-GORE-ICA.- Reglamenta el Resoluciones del Consejo Directivo del OSINERGMIN Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica 68 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 0001-2018-GORE-ICA.- Conforman Comisión Técnica Regional como Órgano de Coordinación, Ordenanza Nº 387-MVES.- Reglamento que regula el Supervisión y Evaluación de la Implementación del Plan Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, y Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el emiten otras disposiciones 75 distrito de Villa El Salvador 4 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no PODER EJECUTIVO libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la PRESIDENCIA DEL CONSEJO Ministra de Relaciones Exteriores. DE MINISTROS Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Presidente de la República Exteriores a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2018-PCM CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores Lima, 8 de marzo de 2018 1624119-3 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Autorizan viaje del Ministro de Salud a la Kuczynski Godard, asistirá a la Transmisión del Mando India y encargan su Despacho al Ministro de Presidencial y Posesión del Presidente Constitucional de Educación la República de Chile, que tendrá lugar en las ciudades de Santiago y Valparaíso, República de Chile, del 10 al 11 de RESOLUCIÓN SUPREMA marzo de 2018; Nº 050-2018-PCM Que, en el marco del desarrollo del citado evento, así como en las reuniones bilaterales programadas, resulta Lima, 8 de marzo de 2018 necesaria la participación de la Ministra en el Despacho CONSIDERANDO: de Relaciones Exteriores, señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani; Que, la Organización Panamericana de la Salud Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.º 156 informa sobre la organización de “Eventos de Liderazgo del Despacho Ministerial, de 5 de marzo de 2018; y, el de Alto Nivel para acabar con la Tuberculosis”, a llevarse Memorándum (OPR) N.º OPR00104/2018, de la Oficina a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, de Programación y Presupuesto, de 6 de marzo de 2018, del 13 al 14 de marzo de 2018; que otorga la certificación de crédito presupuestario al Que, dicha actividad está organizada por la Oficina presente viaje; Regional para el Sudeste Asiático (SEARO) de la De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Organización Mundial de la Salud. Asimismo, se ha Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del informado la realización de una serie de reuniones de nivel Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29357, Ley de Organización ministerial, con la participación de países miembros de la y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el citada Oficina Regional, co-organizadas con el Gobierno Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la India y la Organización Stop TB Partnership; de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la Legislativo Nº 1161 - Decreto Legislativo que aprueba la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, públicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, modificatorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial Sector Público para el Año Fiscal 2018; de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, SE RESUELVE: aplicable a todos los niveles de gobierno; y, asimismo, coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial, de cooperación internacional; la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Exteriores, señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, a Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas las ciudades de Santiago y Valparaíso, República de reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior Chile, para participar del 10 al 11 de marzo de 2018, en de servidores y funcionarios públicos, establece que las actividades señaladas en la parte considerativa de la la autorización de viajes al exterior de los Ministros, se presente resolución. efectuará por resolución suprema refrendada por el/la Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Presidente/a del Consejo de Ministros; de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego Que, en tal sentido, en mérito a lo expuesto, resulta presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sumo interés e importancia para el país la participación Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y del señor Ministro de Salud en el mencionado evento; Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) viáticos que ocasione la participación en el evento serán días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo asumidos por la Organización Stop TB Partnership; con el siguiente detalle: Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es pertinente encargar la cartera de Salud; Pasaje Viáticos Total De conformidad con el artículo 127 de la Constitución N.º de Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Nombres y Apellidos aéreo por día viáticos días Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto US$. US$. US$. del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº Lucía Cayetana Aljovín Gazzani 1,403.25 370.00 2 740.00 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior Exteriores al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; y, a partir del 10 de marzo de 2018, y en tanto dure la el Decreto Legislativo Nº 1161 - Ley de Organización y ausencia de la titular. Funciones del Ministerio de Salud; El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 5 SE RESUELVE: Encargan el Despacho de la Presidencia Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Abel Hernán del Consejo de Ministros al Ministro de Jorge Salinas Rivas, Ministro de Salud, a la ciudad de Transportes y Comunicaciones Nueva Delhi, República de la India, del 11 al 15 de marzo de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa RESOLUCIÓN SUPREMA de la presente resolución suprema. Nº 052-2018-PCM Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Organización Lima, 8 de marzo de 2018 Stop TB Partnership; sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. CONSIDERANDO: Artículo 3.- Encargar la cartera de Salud al señor Idel Alfonso Vexler Talledo, Ministro de Educación, a partir Que, la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, del 11 de marzo de 2018 y en tanto dure la ausencia del en su condición de Segunda Vicepresidenta de la Titular. República, se encargará del Despacho Presidencial Artículo 4.- La presente resolución suprema no desde el día 10 de marzo de 2018, en razón del viaje otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos que el señor Presidente de la República efectuará a las aduaneros de ninguna clase o denominación. ciudades de Santiago y Valparaíso, República de Chile, Artículo 5.- La presente resolución suprema es para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Presidencial de la República de Chile; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Regístrese, comuníquese y publíquese. Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Transportes PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD y Comunicaciones, en tanto dure el impedimento de su Presidente de la República titular; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Política del Perú; y Presidenta del Consejo de Ministros SE RESUELVE: 1624119-4 Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, al señor Bruno Giuffra Encargan el Despacho de la Presidencia de Monteverde, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la República a la Segunda Vicepresidenta desde el día 10 de marzo de 2018 y en tanto dure el impedimento de su titular. RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 2.- La presente resolución suprema es N° 051-2018-PCM refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Lima, 8 de marzo de 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Que, mediante Resolución Legislativa N° 30733 se autoriza al señor Presidente de la República, Pedro Pablo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Kuczynski Godard, para salir del territorio nacional los Presidenta del Consejo de Ministros días 10 y 11 de marzo de 2018, con el objeto de asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de 1624119-6 la República de Chile, a llevarse a cabo en las ciudades de Santiago y Valparaíso, República de Chile; Que, en dicho periodo, el señor Martín Alberto Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, de la Autoridad para la Reconstrucción con se encuentra fuera del territorio nacional por lo que Cambios resulta necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial a la señora Mercedes Rosalba Aráoz RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, N° 014-2018-RCC/DE en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República y del Primer Vicepresidente de la República; Lima, 8 de marzo de 2018 De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y VISTO: el Memorándum N°080-2018-RCC/GA y el Estando a lo acordado; Informe N° 013-2018-RCC/ GA/RH; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del y designación de funcionarios públicos, establece que 10 al 11 de marzo de 2018 y en tanto dure la ausencia del la designación de funcionarios en cargos de confianza señor Presidente de la República. distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley Regístrese, comuníquese y publíquese. dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo Presidente de la República disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario Presidenta del Consejo de Ministros para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción 1624119-5 con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del 6 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, Vistos; el Memorando N° 19-2018-MINAM/DM/ encargada de liderar e implementar el Plan Integral de la GA del Gabinete de Asesores; el Memorando N° Reconstrucción con Cambios; 423-2018-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30556 Administración; el Informe N° 173-2018-MINAM/SG/ antes citada, establece que la Autoridad no está sujeta OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la a las disposiciones referidas a la aprobación de un Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de CONSIDERANDO: Personal y otros instrumentos de gestión, precisando que por Decreto Supremo, se establece la forma por la cual Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea la entidad cumple las finalidades de dichos instrumentos el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder de gestión; Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM cuya función general es diseñar, establecer y supervisar se aprueban las Disposiciones que regulan la organización la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción rectoría con respecto a ella; con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio tiene como función, designar y remover a los titulares del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° de los cargos de confianza de la Autoridad para la 002-2017-MINAM, la Alta Dirección cuenta con un Reconstrucción con Cambios; Gabinete de Asesoramiento especializado para la Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva conducción estratégica de las políticas a su cargo y para N° 06-2017-RCC/DE y sus modificatorias se aprueba la coordinación con el Poder Legislativo; la Estructura de Cargos de la Autoridad para la Que, a través del documento OF.RE (DMA) N° 2-21- Reconstrucción con Cambios, la que prevé, entre otros, C/33 de fecha 22 de enero de 2018, el Ministerio de los requisitos para el ejercicio del cargo de Asesor; Relaciones Exteriores traslada a la Ministra del Ambiente Que, conforme lo señalado en el Informe N° 013- la invitación del Ministro de Estado de Medio Ambiente de 2018-RCC/GA-RH el cargo de confianza de Asesor de Brasil, para participar en el VIII Foro Mundial del Agua, la Dirección Ejecutiva se encuentra vacante, siendo a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo. Federativa de Brasil, del 19 al 23 de marzo de 2018; Para este efecto, se ha evaluado la documentación de la Que, la asistencia y participación de un representante señora Nery Esther Romero Espinoza, quien cumple con del Ministerio del Ambiente en el citado evento los requisitos para ocupar el cargo en mención; permitirá promover reuniones bilaterales con fuentes de Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la cooperación para explotar alternativas de acceso a fondos persona que ejercerá el cargo de Asesor de la Dirección para la implementación de la Política Nacional Ambiental Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con en materia de gestión de recursos hídricos, así como Cambios, cargo considerado de confianza, de acuerdo a desarrollar una serie de recomendaciones e intercambios lo establecido en el artículo 22 de las Disposiciones que de experiencias útiles sobre el tema, entre otros aspectos; regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad Que, a través del Memorando N° 19-2018-MINAM/ de Reconstrucción con Cambios, y que se encuentran DM/GA, la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho previstos en la Estructura de Cargos de la Entidad, Ministerial remite la Solicitud de Autorización de Viaje al aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 006- Exterior del señor JOSE LUIS RUIZ PEREZ, Asesor del 2017-PCM/RCC y sus modificatorias; Despacho Ministerial; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº Que, teniendo en consideración que dicha participación 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y en el nombramiento y designación de funcionarios pasajes), la Oficina General de Administración remite la públicos; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario; de carácter extraordinario para las intervenciones del Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización creación de la Autoridad para la Reconstrucción con de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior aprueba las Disposiciones que regulan la organización y de la República será debidamente sustentada en el interés funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción nacional o en el interés específico de la institución, y deberá con Cambios; indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; SE RESUELVE: Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a y funcionarios públicos de los Ministerios y de los la señora Nery Esther Romero Espinoza, en el cargo Organismos Públicos correspondientes la autorización de de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, Regístrese, comuníquese y publíquese. resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; EDGAR QUISPE REMÓN Con el visado de la Oficina General Administración, y Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Autoridad para la Reconstrucción con Cambios De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, 1623914-1 Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias AMBIENTE sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Autorizan viaje de Asesor del Despacho Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento Ministerial a Brasil, en comisión de servicios de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; RESOLUCIÓN MINISTERIAL SE RESUELVE: N° 100-2018-MINAM Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de Lima, 8 de marzo de 2018 servicios, del señor JOSE LUIS RUIZ PEREZ, Asesor del El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 7 Despacho Ministerial, a la ciudad de Brasilia, República Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento Federativa de Brasil, del 18 al 22 de marzo de 2018, establece que en el marco de las metodologías específicas, para los fines expuestos en la parte considerativa de la los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno presente Resolución Ministerial. Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por ser para proyectos estándar, o simplificadas. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de JOSE LUIS RUIZ PEREZ proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, los literales a) y b) del numeral 5.3 del artículo Pasajes internacionales US$ 795.12 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para Viáticos (por 4 días) US$ 1480.00 la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002- calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor 2017-EF/63.01, establecen como función de la OPMI cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente elaborar y proponer las metodologías específicas para Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado la formulación de los proyectos de inversión que se sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, rendición de cuentas por los viáticos entregados. cuando corresponda; así como proponer a su Órgano Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas no otorgará derecho a exoneración o liberación de técnicas respectivas para su desarrollo; impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase Que, mediante Resolución Ministerial Nº o denominación. 167-2017-MINAM, modificada por Resolución Ministerial Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial N° 373-2017-MINAM, se designó a la Oficina de al Gabinete de Asesores, así como a la Oficina General de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones Recursos Humanos, para los fines correspondientes. de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente como unidad orgánica encargada Regístrese, comuníquese y publíquese. de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente, así como a los órganos encargados de realizar las ELSA GALARZA CONTRERAS funciones de Unidades Formuladoras del Sector y sus Ministra del Ambiente responsables. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2017-MINAM, se designó a la Especialista 1623915-1 Responsable en Inversiones de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones del Ministerio Aprueban Ficha Técnica de proyectos del Ambiente, como Responsable de la OPMI del Sector Ambiente; de inversión Estándar y/o Simplificados - Que, en el marco del Programa Multianual de Servicio de limpieza pública, y el Instructivo Inversiones 2018 – 2020 del Sector Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 109-2017-MINAM para su aplicación y actualizado mediante Resolución Ministerial Nº RESOLUCIÓN MINISTERIAL 271-2017-MINAM, se definieron las tipologías de Nº 101-2018-MINAM proyectos, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Ambiental, así como los indicadores de brechas de Lima, 8 de marzo de 2018 bienes y/o servicios de los mismos; Que, a través del Informe Nº 0056-2018-MINAM/ Vistos, el Informe N° 0056-2018-MINAM/VMGA/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Residuos Sólidos remite la versión validada de la Sólidos; el Informe 132-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual Simplificados - Servicio de limpieza pública y de su de Inversiones; el Informe N° 170-2018-MINAM/SG/ Instructivo, y recomienda proseguir con el trámite para su OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, aprobación; Que, con el Memorando N° 200-2018-MINAM/ CONSIDERANDO: SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 132-2018-MINAM/ Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema SG/OGPP/OPPMI, mediante el cual la Oficina de Nacional de Programación Multianual y Gestión de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema sustenta y recomienda la aprobación de la Ficha Técnica Nacional de Inversión Pública; con la finalidad de orientar de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados el uso de los recursos públicos destinados a la inversión - Servicio de limpieza pública y la aprobación de su para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la respectivo instructivo; infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Informe N° 170-2018-MINAM/SG/ Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017- resulta viable la aprobación de los referidos instrumentos; EF, en adelante el Reglamento, establece que el Órgano Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y funciones, aprobar las metodologías específicas para la de la Oficina General de Asesoría Jurídica; formulación y evaluación de los proyectos de inversión De conformidad con lo establecido en el Decreto que se enmarquen en su responsabilidad funcional, Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea aplicables a los tres niveles de gobierno; el Sistema Nacional de Programación Multianual y Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley Reglamento establece que la Oficina de Programación del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento Gobierno Nacional es la unidad orgánica con la del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de específicas para la formulación de los proyectos de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; inversión que se enmarquen en la responsabilidad y, la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, que funcional del Sector, en coordinación con las Unidades aprueba la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva Formuladoras del Sector, cuando corresponda; para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema 8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Nacional de Programación Multianual y Gestión de mencionados profesionales de la Gerencia de Prensa del Inversiones; IRTP, a las ciudades de Miami y Nueva Jersey, Estados Unidos de América, cuyos gastos por concepto de viáticos SE RESUELVE: serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica de proyectos de Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de inversión Estándar y/o Simplificados - Servicio de limpieza Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, pública, así como el instructivo para su aplicación; los establece que durante el presente año, la autorización de mismos que como Anexos forman parte integrante de la viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en presente Resolución Ministerial. la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Presupuesto al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión de el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, los instrumentos aprobados en el artículo precedente, en aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. que los viajes al exterior de servidores y funcionarios Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente públicos de los Ministerios y de los organismos públicos Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal descentralizados correspondientes, que irroguen algún Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Resolución Ministerial del respectivo Sector; Oficial “El Peruano”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Regístrese, comuníquese y publíquese. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización ELSA GALARZA CONTRERAS de viajes al exterior de los servidores y funcionarios Ministra del Ambiente públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de 1624075-1 viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; CULTURA SE RESUELVE: Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre y Julio Perú – IRTP, a los EE. UU., en comisión de César Díaz Arenaza, profesionales de la Gerencia de servicios Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a las ciudades de Miami y Nueva Jersey RESOLUCIÓN MINISTERIAL , Estados Unidos de América, del 16 al 28 de marzo de Nº 091-2018-MC 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Lima, 7 de marzo de 2018 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a VISTO, el Oficio N° 041-2018-GG/IRTP del Gerente la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y, Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle: CONSIDERANDO: Viáticos: (US$ 440.00 x 13 días) x 2 US$ 11,440.00 Pasajes aéreos: (Incluido TUUA) x 2 US$ 3 100.00 Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de -------------------- creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo TOTAL : US$ 14,540.00 del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días programáticas de acción referidas al patrimonio cultural calendario posteriores a su retorno, presenten ante de la nación, material e inmaterial; la creación cultural el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e del Perú–IRTP, un informe detallado, describiendo las industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de acciones realizadas y los resultados obtenidos en las la nación; actividades que efectúen, así como la rendición de Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del cuentas de acuerdo a Ley. Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061- a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de 2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población ninguna clase o denominación. nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, Regístrese, comuníquese y publíquese. culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante el documento de Visto, el IRTP solicita ALEJANDRO NEYRA se autorice el viaje en comisión de servicios de los Ministro de Cultura señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre y Julio César Díaz Arenaza, profesionales de la Gerencia de Prensa, a 1623925-1 las ciudades de Miami y Nueva Jersey, Estados Unidos de América, del 16 al 28 de marzo de 2018, para realizar las coberturas periodísticas – informativas sobre los partidos Autorizan viaje de profesional del Instituto amistosos que enfrentará la Selección Peruana de Fútbol Nacional de Radio y Televisión del Perú - contra sus similares de las Repúblicas de Croacia e IRTP a Chile, en comisión de servicios Islandia, que se llevarán a cabo los días 23 y 27 de marzo de 2018, respectivamente, como parte de su preparación RESOLUCIÓN MINISTERIAL al Mundial de Rusia 2018; Nº 092-2018-MC Que, por la consideración expuesta, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los Lima, 8 de marzo de 2018 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 9 VISTO, el Oficio N° 009-2018-PE/IRTP de la Viáticos: (US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y, Artículo 3.- Disponer que el profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días CONSIDERANDO: calendario posteriores a su retorno, presente ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de del Perú - IRTP, un informe detallado describiendo creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho las actividades que efectúe, así como la rendición de público que constituye pliego presupuestal del Estado, cuentas de acuerdo a Ley. ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho programáticas de acción referidas al patrimonio cultural a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de de la nación, material e inmaterial; la creación cultural ninguna clase o denominación. contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de Regístrese, comuníquese y publíquese. la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del ALEJANDRO NEYRA Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministro de Cultura Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061- 2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población 1624114-1 nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; DEFENSA Que, mediante el documento del visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa, a la República de FE DE ERRATAS Chile, del 10 al 11 de marzo de 2018, para cubrir las incidencias informativas del viaje del Presidente de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a la Nº 0270-2018-DE/SG Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Chile; Mediante Oficio Nº 926-2018-MINDEF/SG el Ministerio Que, por la consideración expuesta, resulta de interés de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la nacional e institucional autorizar el viaje del mencionado Resolución Ministerial Nº 0270-2018-DE/SG publicada en profesional del IRTP, a las ciudades de Santiago de la edición del 2 de marzo de 2018. Chile y Valparaíso, República de Chile, cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego EN EL TERCER CONSIDERANDO: 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de DICE: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la (...) autorización de viajes al exterior se aprueba conforme Que, con Oficio Nº 299-2018-MINDEF/VPD/C/01 del a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula 13 de febrero de 2018, el Director General de Educación la autorización de viajes al exterior de servidores y y Doctrina propone la designación del Coronel FAP funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Wolfgang Mario Grozo Acosta como Subdirector General siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del del CAEN - EPG; Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por (...) Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos DEBE DECIR: de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún (...) gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Que, con Oficio Nº 299-2018-MINDEF/VPD/C/01 del Resolución Ministerial del respectivo Sector; 13 de febrero de 2018, el Director General de Educación De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, y Doctrina propone la designación del Coronel FAP Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Wolfgang Mario Grozo Costa como Subdirector General Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del CAEN - EPG; 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización (...) de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y EN EL ARTÍCULO ÚNICO el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- DICE: MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Coronel FAP Wolfgang Mario Grozo Acosta en el cargo de Subdirector General Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG, del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia conforme a su Estatuto. de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a las ciudades de Santiago de Chile y DEBE DECIR: Valparaíso, República de Chile, del 10 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa Artículo Único.- Designar al Coronel FAP Wolfgang de la presente resolución. Mario Grozo Costa en el cargo de Subdirector General Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG, de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a conforme a su Estatuto. la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle: 1623902-1 10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 11 Y 00/100 SOLES), para la distribución del monto adicional ECONOMIA Y FINANZAS del Programa del Vaso de Leche a favor de diversos Gobiernos Locales, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al Autorizan Transferencia de Partidas a siguiente detalle: favor de diversos Gobiernos Locales para la distribución del monto adicional del DE LA: En Soles Programa del Vaso de Leche SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Nº 052-2018-EF ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS CONSIDERANDO: ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Que, mediante la Ley N° 24059, se crea el Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios del Vaso de Leche destinado a la población materno GASTOS CORRIENTES – infantil; y mediante la Ley N° 27470 se establecen 2.0 Reserva de Contingencia 9 000 000,00 normas sobre organización, administración de recursos y ----------------- ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a TOTAL EGRESOS 9 000 000,00 su cargo los Gobiernos Locales; ========== Que, conforme a la Sexagésima Sexta Disposición A LA: En Soles Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas se ha previsto en la Reserva de Contingencia, la suma PLIEGOS : Gobiernos Locales de hasta S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SOLES), como monto adicional para el financiamiento del GASTOS CORRIENTES Programa del Vaso de Leche de aquellos distritos que se 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 9 000 000,00 encuentran en el quintil 1 o 2, con mayor porcentaje de ----------------- hogares con al menos una necesidad básica insatisfecha TOTAL EGRESOS 9 000 000,00 y tasas más altas de desnutrición crónica infantil; ========== asimismo establece que la distribución de recursos en estos distritos focalizados será proporcional al tamaño de 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del su población objetivo, correspondiendo al Ministerio de presente artículo y los montos a transferir se detallan la Mujer y Poblaciones Vulnerables la aprobación de los en el Anexo “Distribución de los recursos adicionales índices de distribución; del Programa del Vaso de Leche – Sexagésima Sexta Que, mediante el Oficio N° 081-2018-MIMP/ Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693”, OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio será publicado en el portal institucional del Ministerio de de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha remitido la Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma Resolución Ministerial N° 043-2018-MIMP, publicada fecha de publicación de la presente norma en el diario en el diario oficial El Peruano el día 17 de febrero de oficial “El Peruano”. 2018, a través de la cual se aprueban los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Leche, correspondiente al monto adicional previsto en la institucional Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la para el Año Fiscal 2018; presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley Resolución, la desagregación de los recursos autorizados General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a que las Leyes de Presupuesto del Sector Público nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario consideran una Reserva de Contingencia que constituye de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de un crédito presupuestario global dentro del presupuesto la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a de aprobada a los organismos señalados en el numeral financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, Sistema Nacional de Presupuesto. disponiendo que las transferencias o habilitaciones que 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección autorizan mediante decreto supremo refrendado por el General de Presupuesto Público las codificaciones que Ministro de Economía y Finanzas; se requieran como consecuencia de la incorporación de Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 9 000 Medida. 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor competente para que elabore las correspondientes “Notas de diversos Gobiernos Locales, para la distribución del para Modificación Presupuestaria” que se requieran, monto adicional del Programa del Vaso de Leche; como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Presupuesto; Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente DECRETA: Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son Artículo 1.- Objeto transferidos. 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Artículo 4.- Refrendo Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, El presente Decreto Supremo es refrendado por la hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Ministra de Economía y Finanzas. 12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD priorizada de financiamiento, aprobada mediante Acta Presidente de la República N° 06 de fecha 14 de febrero de 2018 hasta por la suma total de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 10 134 CLAUDIA MARÍA COOPER FORT 087,00); Ministra de Economía y Finanzas Que, el monto mencionado en el considerando precedente financiará un (01) Proyecto de Inversión 1624119-1 Pública de Emergencia por el importe de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Autorizan Crédito Suplementario en el SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 3 775 610,00) Presupuesto del Sector Público para el Año a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; catorce (14) Actividades de Emergencia Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional por el importe de DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE del departamento de Huancavelica y de MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 2 211 diversos Gobiernos Locales 510,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote DECRETO SUPREMO y la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y nueve (09) Nº 053-2018-EF Actividades de Mitigación y Capacidad de Respuesta por el importe de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 146 967,00) a favor de la Municipalidad CONSIDERANDO: Distrital de Huancano, Municipalidad Distrital de Lincha, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del de San Juan de Cutervo y la Municipalidad Distrital de Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre Lurigancho; otros, el presupuesto institucional del pliego Gobierno Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, Gobiernos Locales; en el Presupuesto del Sector Público para el Año Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley Fiscal 2018, hasta por la suma de DIEZ MILLONES que regula diversas medidas para financiar la ejecución CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Y 00/100 SOLES (S/ 10 134 087,00), en la fuente Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos de financiamiento Recursos Determinados, a favor y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres del pliego Gobierno Regional del Departamento de naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales, para ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a ser destinados al financiamiento de lo señalado en el financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, considerando precedente, con cargo a los recursos capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se desastres naturales (FONDES); establece que la priorización de los proyectos de inversión De conformidad con lo establecido en el artículo pública a ser financiados con los recursos del mencionado 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, presupuestarias para el impulso del gasto público en el cuya conformación y funciones se aprueba en el marco Año Fiscal 2017; de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para Artículo 1.- Objeto el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito de desastres naturales (FONDES), se incorporan en las Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIEZ MILLONES de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones Y 00/100 SOLES (S/ 10 134 087,00), en la fuente de y Transferencias y Recursos Determinados, según financiamiento Recursos Determinados a favor del pliego corresponda, señalando que dicha incorporación de Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 sector correspondiente, a propuesta de este último, y en de la Ley N° 30458; destinados a financiar lo señalado en el caso de los pliegos del Gobierno Regional y Gobierno la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro al siguiente detalle: de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de INGRESOS: En Soles la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458; asimismo, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 10 134 087,00 dichos recursos se destinan a financiar actividades e ------------------- inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, TOTAL INGRESOS 10 134 087,00 rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de =========== fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF, EGRESOS: En Soles se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas ocurrencia de desastres naturales (FONDES); y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de recursos de dicho Fondo; Huancavelica Que, mediante Oficio Nº 0599-2018-INDECI- FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 13 GASTO DE CAPITAL Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 775 610,00 la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de ------------------- Economía y Finanzas. TOTAL PLIEGO 447 3 775 610,00 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho PLIEGO : Gobiernos Locales días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GASTO CORRIENTE MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ 2.3 Bienes y Servicios 6 358 477,00 Presidenta del Consejo de Ministros ------------------- TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS LOCALES 6 358 477,00 CLAUDIA MARÍA COOPER FORT ------------------- Ministra de Economía y Finanzas TOTAL EGRESOS 10 134 087,00 =========== 1624120-1 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación Autorizan Crédito Suplementario en el por pliego e intervención, se detallan en el Anexo N° 1 Presupuesto del Sector Público para el “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Gobierno del Departamento de Huancavelica - Proyecto de Inversión Pública de Emergencia”, Anexo N° 2 “Crédito Regional del departamento de Piura Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia” y Anexo N° 3 “Crédito DECRETO SUPREMO Nº 054-2018-EF Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de Mitigación y Capacidad de Respuesta”, que forman parte integrante del presente Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en CONSIDERANDO: la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres institucional y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el interés nacional y necesidad pública la implementación presente Crédito Suplementario, aprueban mediante y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, Resolución, la desagregación de los recursos a que se reposición, reconstrucción y construcción de la refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto infraestructura de uso público de calidad incluyendo Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) salud, educación, programas de vivienda de interés días calendario de la vigencia del presente dispositivo social y reactivación económica de los sectores legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los productivos, con enfoque de gestión del riesgo de cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley con Cambios la encargada de liderar e implementar el General del Sistema Nacional de Presupuesto. citado plan integral; 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección dispone que la totalidad de los recursos económicos que General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran para la contratación de bienes, servicios, se requieran como consecuencia de la incorporación de consultorías y obras que se ejecuten en el marco de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para Medida. intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar Ejecutora, para que elabore las correspondientes la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos requieran como consecuencia de lo dispuesto en la Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de presente norma. desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) Los recursos del Crédito Suplementario a que hace destinados a financiar las intervenciones previstas en referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente el referido plan integral, se incorporan en los pliegos Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo respectivos en la fuente de financiamiento Recursos responsabilidad, a fines distintos para los cuales son Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, incorporados. y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Ejecución de los Recursos Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el 1 del presente dispositivo legal, deberán elaborar un Presidente del Consejo de Ministros, siendo el referido Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad que se incorporan mediante la presente norma, para para la Reconstrucción con Cambios; efectos de la autorización de las correspondientes Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017- Asignaciones Financieras a favor de los indicados pliegos. PCM y normas modificatorias se aprueba el Plan de la Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos Reconstrucción, al que se refiere la Ley N° 30556; que determine la Dirección General de Endeudamiento y Que, mediante Oficio N° 085-2018-RCC/DE, el Tesoro Público. Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción 14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos se requieran como consecuencia de la incorporación de con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de Medida. TREINTA MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus TRES Y 00/100 SOLES (S/ 30 040 703,00) para el veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad financiamiento de la intervención comprendida y aprobada Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Gobierno para Modificación Presupuestaria” que se requieran, Regional del Departamento de Piura; como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Los recursos del Crédito Suplementario a que hace Suplementario en el Presupuesto del Sector Público referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TREINTA no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS TRES distintos para los cuales son incorporados. Y 00/100 SOLES (S/ 30 040 703,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ejecución de los Recursos Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter El pliego habilitado en el artículo 1 del presente extraordinario para las intervenciones del Gobierno dispositivo legal, debe elaborar un Cronograma Nacional frente a desastres y que dispone la creación de Mensualizado de Ejecución de los recursos que se la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación financiera a DECRETA: favor del indicado pliego. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General Artículo 1.- Objeto de Endeudamiento y Tesoro Público. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público Artículo 5.- Refrendo para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TREINTA El presente Decreto Supremo es refrendado por la MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS TRES Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Y 00/100 SOLES (S/ 30 040 703,00) a favor del pliego Economía y Finanzas. Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República INGRESOS En Soles MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Presidenta del Consejo de Ministros Oficiales de Crédito 30 040 703,00 ------------------- CLAUDIA MARÍA COOPER FORT TOTAL INGRESOS 30 040 703,00 Ministra de Economía y Finanzas =========== 1624120-2 EGRESOS SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas Autorizan Transferencia de Partidas en el PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento Presupuesto del Sector Público para el Año de Piura Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales inseguridad en el sistema de para financiar el costo diferencial de la transporte nueva Escala Base del Incentivo Único PROYECTO 2022551 : Mejoramiento de Carretera Vecinal 533-Empalme-534–La Islilla DECRETO SUPREMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Nº 055-2018-EF Oficiales de Crédito EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 040 703,00 CONSIDERANDO: ------------------- TOTAL EGRESOS 30 040 703,00 Que, mediante la Quincuagésima Segunda =========== Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación 2018, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Institucional a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo refrendado 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en desagregación de los recursos autorizados en el artículo coordinación con la Dirección General de Presupuesto 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dictar las disposiciones complementarias que resulten presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será necesarias; remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-EF se fija el Presupuesto. nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único y se 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus dicta disposiciones complementarias; veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección Que, el artículo 3 del Anexo que forma parte del citado General de Presupuesto Público las codificaciones que Decreto Supremo, señala que el nuevo monto de la Escala El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 15 Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo DE LA: En Soles de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación; SECCION PRIMERA : Gobierno Central en tanto que el artículo 4 del referido Anexo, establece PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas que el nuevo monto de la Escala Base se fija en relación UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General a los Grupos Ocupacionales previstos en dicha norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala de Incentivo Único en los casos que corresponda; ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Presupuestario del Sector Público Complementaria Final de la Ley Nº 30693, establece que la Dirección General de Gestión de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite GASTOS CORRIENTES la respectiva resolución directoral por cada Unidad 2.0 Reserva de Contingencia 98 372 210,00 Ejecutora, tomando en cuenta el nuevo monto de -------------------- la Escala Base, determinando el monto y la Escala TOTAL EGRESOS 98 372 210,00 del Incentivo Único resultante de la implementación =========== de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro A LA: En Soles Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Que, para la implementación de la nueva escala de PLIEGOS : Gobierno Nacional Incentivo Único aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-EF, los pliegos del Gobierno Nacional y FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gobiernos Regionales requieren recursos adicionales por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES GASTOS CORRIENTES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 49 191 194,00 DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 98 372 210,00) para financiar -------------------- el costo diferencial del nuevo monto de la Escala Base de SUB TOTAL 49 191 194,00 Incentivo Único, conforme la información registrada por =========== las entidades en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas Humanos del Sector Público y los costos diferenciales PLIEGOS : Gobiernos Regionales determinados a nivel de Unidad Ejecutora y Pliego, según lo informado por la Dirección General de Gestión de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Recursos Públicos mediante el Memorando Nº 188-2018- EF/53.04; GASTOS CORRIENTES Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 49 181 016,00 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, -------------------- establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector SUB TOTAL 49 181 016,00 Público consideran una Reserva de Contingencia =========== que constituye un crédito presupuestario global TOTAL EGRESOS 98 372 210,00 dentro del presupuesto del Ministerio de Economía =========== y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos 1.2 Los montos de la transferencia de partidas en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, las transferencias o habilitaciones que se efectúen a nivel de pliego y unidades ejecutoras, se detallan en con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra nuevo monto de la escala base del Incentivo Único que de Economía y Finanzas; se otorga a través de los Comités de Administración del Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)”, que forma una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de NOVENTA Y Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL fecha de publicación de la presente norma en el Diario DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 98 372 210,00) Oficial El Peruano. a favor de los diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para lo fines señalados en los Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los Institucional citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la pliegos; presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante De conformidad con lo establecido en el artículo 45 Resolución, la desagregación de los recursos autorizados de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a Presupuesto; nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. DECRETA: Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en Artículo 1.- Objeto el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección hasta por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES General de Presupuesto Público las codificaciones que TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS se requieran como consecuencia de la incorporación de DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 98 372 210,00); a favor de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Medida. Regionales, a fin de atender los gastos que demanden 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus las acciones descritas en la parte considerativa de la veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas 16 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano para Modificación Presupuestaria” que se requieran, permitirá a PROINVERSIÓN asegurar el cumplimiento de como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. sus objetivos y metas; Que, en consecuencia y siendo de interés Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, Los recursos de la Transferencia de Partidas a que cuyos gastos por pasajes aéreos y alimentación parcial hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente serán financiados por White & Case LLP International Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo Law Firm, en tanto que los gastos por concepto de responsabilidad, a fines distintos para los cuales son viáticos complementarios serán cubiertos con cargo al transferidos. presupuesto de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Artículo 4.- Refrendo Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal El presente Decreto Supremo es refrendado por la 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización Ministra de Economía y Finanzas. de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. exterior de servidores y funcionarios públicos; y, PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD SE RESUELVE: Presidente de la República Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, CLAUDIA MARÍA COOPER FORT del señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de Ministra de Economía y Finanzas la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 11 al 1624120-3 15 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Autorizan viaje de Director de la Dirección de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y alimentación parcial serán financiados por White & Case a los EE.UU., en comisión de servicios LLP International Law Firm, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos con RESOLUCIÓN MINISTERIAL cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al N° 089-2018-EF/10 siguiente detalle: Lima, 8 de marzo de 2018 Viáticos (3+1) : US$ 1,600.00 VISTOS, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado Los Oficios N° 107-2018-PROINVERSIÓN/SG y N° debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe 128-2018-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General detallado, describiendo las acciones realizadas y los de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada– resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la PROINVERSIÓN; rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho CONSIDERANDO: a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado Que, mediante comunicación electrónica de fecha 1 cuyo viaje se autoriza. de febrero de 2018, White & Case LLP International Law Firm cursa invitación al señor Gustavo Adolfo Ibargüen Regístrese, comuníquese y publíquese. Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Privada (PROINVERSIÓN), para participar como panelista Ministra de Economía y Finanzas en los eventos “Renewable Energy Finance Forum (REFF) Latin America” y “12th Annual Latin American Energy & 1624115-1 Infrastructure Finance Forum”, a realizarse del 12 al 14 de marzo de 2018, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, los citados eventos tienen como fin la inversión y EDUCACION financiación de proyectos de energía e infraestructura en países de América Latina, contando con la presencia de Aprueban padrones de instituciones profesionales en finanzas, inversionistas de primer nivel y banca de inversión internacional; educativas públicas y dictan diversas Que, el primer párrafo del artículo 2 del Reglamento disposiciones de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, señala RESOLUCIÓN MINISTERIAL que dicha entidad promueve la inversión privada mediante N° 108-2018-MINEDU Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, para su incorporación en servicios Lima, 8 de marzo de 2018 públicos, infraestructura pública, en activos, proyectos y VISTOS, el Expediente N° 0022839-2018, el Informe empresas del Estado, conforme a sus atribuciones; Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Que, la participación de PROINVERSIÓN en los citados Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe eventos tiene como objetivo principal difundir la imagen N° 135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de del país como destino atractivo para la inversión, así Asesoría Jurídica, y; como promover la cartera de proyectos en infraestructura y servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: además, de dar a conocer la experiencia, los retos y las oportunidades de las Asociaciones Público Privadas en el Que, según lo dispuesto en los literales b) y c) del Perú; artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente la concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 participación del señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir PROINVERSIÓN, en los citados eventos, ya que ello le asignaciones temporales que se otorgan por laborar en El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 17 una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de de las bonificaciones por prestar servicio efectivo como frontera, así como en una institución educativa unidocente, profesor contratado en una institución educativa pública multigrado o bilingüe; de Educación Básica o Educación Técnico Productiva Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava de zona rural o de frontera; en una institución educativa Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial Nº 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas o primaria, unidocente o multigrado; y en una institución en esta, los profesores que laboran en el Valle de los educativa pública de Educación Básica Regular de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben niveles inicial o primaria, pertenecientes a la Educación una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y Intercultural Bilingüe; monto son fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 9 del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 226-2015-ED y sus modificatorias, el Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones que otorga asignación especial por laborar en el Valle de las instituciones educativas públicas comprendidas en de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro a los profesores Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio contratados y dicta otras disposiciones, los profesores lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona contratados en instituciones educativas públicas de rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas Educación Básica y Educación Técnico Productiva ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución perciben, de manera excepcional, la asignación especial educativa, los cuales constituyen el único instrumento a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, habilitante para la percepción de las bonificaciones por Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo condiciones especiales de servicio docente señaladas en en el ámbito de intervención directa o de influencia del dicho Decreto Supremo; VRAEM; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo Que, los literal b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, 3 del Reglamento de la Ley Nº 30220, aprobado por Ley que establece medidas en materia educativa y dicta Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU, el Ministerio otras disposiciones, señalan que el profesor contratado de Educación, a inicios de cada año, aprueba el padrón en el marco del contrato de servicio docente, percibe de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de intervención directa y de influencia del VRAEM, para de acuerdo a la ubicación de la institución educativa efectos del pago de la asignación especial a la que pública: ámbito rural y zona de frontera, y de acuerdo con hace referencia la Ley Nº 30220, tanto para docentes la característica de la institución educativa: unidocente, nombrados como contratados; el cual constituye el único multigrado o bilingüe; así como una asignación especial instrumento habilitante para su percepción durante el año por prestar servicios en instituciones educativas en correspondiente; VRAEM, respectivamente; Que, adicionalmente, a través del Decreto Supremo Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo Nº 296-2016-EF, se establece el monto, criterios 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que y condiciones de las asignaciones temporales o regula la política remunerativa del auxiliar de educación bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar en las instituciones educativas públicas, en el marco de educación nombrado o contratado en una institución de la Ley Nº 29944, el auxiliar de educación nombrado educativa pública de zona rural y/o de frontera, en una y contratado, respectivamente, percibe asignaciones institución educativa pública de Educación Básica temporales por condiciones especiales del servicio, de Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado y en acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito una institución educativa pública perteneciente a la rural y zona de frontera, y por tipo de institución educativa: Educación Intercultural Bilingüe; asimismo, se establece unidocente o multigrado; así como por prestar servicios el monto de la asignación especial mensual por laborar en una institución educativa pública bilingüe. en instituciones educativas públicas ubicadas en zona Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, señala de influencia y de intervención directa del VRAEM, a los que los auxiliares de educación nombrados y contratados auxiliares de educación nombrados y contratados; perciben una asignación especial mensual por laborar en Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 296-2016- influencia y de intervención directa del VRAEM; EF, el Ministerio de Educación actualiza anualmente Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, los padrones de las instituciones educativas públicas modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de establece la vigencia, características, criterios y montos acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas de las asignaciones temporales por prestar servicio ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, efectivo en una institución educativa pública unidocente instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), Productiva, en una institución educativa pública los cuales constituyen el único instrumento habilitante comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de para la percepción de las asignaciones temporales y acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa bonificaciones por condiciones especiales del servicio pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, señaladas en dicho Decreto Supremo; se establece la vigencia, características, criterios y monto Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº de la asignación especial por prestar servicio efectivo en 0630-2013-ED creó el Registro Nacional de Instituciones una institución educativa pública de Educación Básica o Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Nº 29944; Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Que, conforme al tercer párrafo del artículo 6 del Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria, el Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones Viceministerio de Gestión Pedagógica; de instituciones educativas públicas comprendidas en Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio Ministerial Nº 121-2017-MINEDU se aprobó el Padrón lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los de Educación Básica Regular del Nivel Inicial cuales constituyen el único instrumento habilitante para Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas la percepción de las asignaciones señaladas en dicho en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al Decreto Supremo; criterio lingüístico; de docentes bilingües, acreditados Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 226- con al menos nivel intermedio en el dominio oral o 2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº escrito de la lengua originaria, que prestan servicios 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF y Nº 305-2017-EF se efectivos en una Institución Educativa Pública establece, entre otros, el monto, criterios y condiciones Bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de 18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, SE RESUELVE: Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona rural y su grado Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas educativas públicas que a continuación se detallan, los de Educación Básica Regular, Educación Básica mismos que como Anexos, forman parte integrante de la Especial; Educación Básica Alternativa y Educación presente resolución: Técnico – Productiva, ubicadas en zona de frontera; y de Instituciones Educativas Públicas de Educación Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Unidocente y Multigrado. Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas ubicadas en los distritos que forman parte de la zona Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial de intervención directa y de influencia del Valle de los Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial lingüístico. Nº 121-2017-MINEDU establece que los padrones Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados aprobados por el artículo 1 de dicha resolución constituyen con al menos nivel intermedio en el dominio oral e el único instrumento habilitante para la percepción de las intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos Supremo Nº 014-2014-EF, Decreto Supremo Nº 226- nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas 2015-ED, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante originarias. el año 2017, los mismos que deben ser actualizados Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas anualmente; Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Que, en el marco de las normas antes indicadas, Especial, Educación Básica Alternativa y Educación mediante el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP- Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de ruralidad. Docentes, dependiente de la Dirección General de Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, para el presente año 2018, el Padrón de Instituciones Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Productiva, ubicadas en zona de frontera. Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en la zona de intervención directa y de influencia del Valle de el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados otras lenguas originarias; de Instituciones Educativas por el artículo precedente constituyen el único instrumento Públicas de Educación Básica Regular, Educación habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos Básica Especial, Educación Básica Alternativa y montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014- Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural 2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227- y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas 2015-EF, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, Públicas de Educación Básica Regular, Educación modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Nº 191-2017-EF, Nº 305-2017-EF, y el Decreto Supremo Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona Nº 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que de frontera; de Instituciones Educativas Públicas de deben ser actualizados anualmente. Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las Educación Básica Alternativa y Educación Técnico asignaciones los profesores nombrados y contratados, Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte que desempeñan funciones efectivas como docentes, de la zona de intervención directa y de influencia del jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; los cuales nombrados y contratados en las instituciones educativas se encuentran técnicamente sustentados a través de públicas de educación básica o técnico-productiva los Informes Nº 001-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE- consideradas en los padrones correspondientes. AAT y Nº 002-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº elaborados por la Unidad de Estadística, del Informe 121-2017-MINEDU. Nº 385-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente elaborado por la Dirección de Educación Intercultural resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Bilingüe y del Informe Nº 063-2018-MINEDU/VMGP- Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. Normativa de Docentes; gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Que, adicionalmente, a través del Oficio Nº Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 126-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, señala que se cuenta con Regístrese, comuníquese y publíquese. recursos para la atención del pago de los padrones a los que se hace referencia en el considerando precedente; IDEL VEXLER T. precisando que los recursos se encuentran formulados Ministro de Educación en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Regionales; 1624059-1 Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección Aprueban la Norma Técnica denominada General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe “Disposiciones para la implementación del y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Programa de Formación en Servicio para Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina Docentes del Nivel de Educación Secundaria General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley a desarrollarse en el Año 2018” Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2018-MINEDU Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; Lima, 8 de marzo de 2018 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 19 VISTOS, el Expediente N° 0028622-2018, el Informe de Planificación Estratégica, de la Dirección General de N° 058-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente Descentralizada, Dirección General de Educación Básica de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Regular, Dirección General de Calidad de la Gestión N° 170-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Escolar y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por CONSIDERANDO: la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, establece que Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular SE RESUELVE: la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley “Disposiciones para la implementación del Programa de Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación educación es el nivel óptimo de formación que deben Secundaria a desarrollarse en el Año 2018”, la misma que alcanzar las personas para enfrentar los retos del como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los Resolución y su Anexo en el Sistema de Información factores que interactúan para el logro de la referida calidad Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal educativa la formación inicial y permanente que garantiza Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. idoneidad de los docentes y autoridades educativas; gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29944, Ley Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores Regístrese, comuníquese y publíquese. en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de IDEL VEXLER T. aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la Ministro de Educación gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores; 1624060-1 Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en INTERIOR servicio; tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Crean Comisión Multisectorial encargada Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo de elaborar la propuesta del Plan Nacional prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano; de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 Que, según lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo RESOLUCIÓN SUPREMA 8 del citado Reglamento, el profesor debe participar en Nº 017-2018-IN forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Lima, 8 de marzo de 2018 Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación, en la CONSIDERANDO: perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, como el logros de aprendizaje de los estudiantes; sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de Que, mediante Informe N° 058-2018-MINEDU/VMGP- las políticas públicas que orientan la intervención del Estado DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto Docente, se sustenta la necesidad de aprobar la norma de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para técnica denominada “Disposiciones para la implementación lograr una situación de paz social y la protección del libre del Programa de Formación en Servicio para Docentes del ejercicio de los derechos y libertades; Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año Que, a través del artículo 5 de la citada Ley N° 27933, 2018”, la cual tiene como objetivo general establecer las se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – disposiciones técnicas, procedimientos y responsabilidades CONASEC, como el máximo organismo encargado de la de los diferentes actores, en el marco de la implementación formulación, conducción y evaluación de las políticas de del citado Programa Formación; seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, Que, mediante el Informe Técnico Nº disponiendo además que los miembros titulares de las 041-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe Nº entidades que lo conforman, son responsables, conforme 017-2018-MINEDU-VMGI-DIGC-DIF, y el Informe Nº a sus atribuciones de Ley, implementar políticas y el Plan 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CATP-SR, Nacional de Seguridad Ciudadana; la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Que, el artículo 1 de la Ley N° 30055, modifica el Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, y la artículo 6 de la Ley N° 27933, Ley el Sistema Nacional Dirección General de Educación Básica Regular, emiten de Seguridad Ciudadana, estableciendo que el Consejo opinión respecto a la propuesta normativa; asimismo, a Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la través del Informe Nº 147-2018-MINEDU/SPE-OPEP- Presidencia del Consejo de Ministros y está presidido por UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, emite el Presidente del Consejo de Ministros; opinión favorable a la propuesta normativa, concluyendo Que, el literal a) del artículo 12, del Reglamento de la Ley que esta resulta congruente con los objetivos estratégicos N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, sectoriales y acciones estratégicas del Proyecto Educativo señala que es función de CONASEC establecer las Políticas Nacional al 2021, y cuenta con los recursos requeridos Nacionales de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de para su implementación en el 2018; Seguridad Ciudadana. Asimismo el artículo 14 de la norma Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión acotada indica que la Dirección General de Seguridad Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Ciudadana del Ministerio del Interior está encargada de Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría proponer al CONASEC las políticas, planes, programas y 20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así Artículo 5.- La Secretaria Técnica de la Comisión como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de Multisectorial está a cargo de la Dirección General de las acciones aprobadas a nivel nacional; Seguridad Ciudadana que depende del Despacho Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al 2013 - 2018, como política nacional del Estado Peruano y cumplimiento de las funciones de la citada Comisión. principal instrumento orientador en materia de seguridad Artículo 6.- La Comisión se instala a los quince (15) ciudadana, que establece la visión, las metas, los objetivos días calendario siguientes a la publicación de la presente y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia Resolución Suprema. y el delito en el país; Artículo 7.- La Comisión Multisectorial tiene un Que, resulta necesario viabilizar la formulación del plazo de noventa (90) días calendario contados desde Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023, su instalación para elaborar la propuesta del Plan de para lo cual se propone la creación de una Comisión Seguridad Ciudadana 2019-2023. Multisectorial de naturaleza temporal, que formule Artículo 8.- La presente Resolución Suprema es la propuesta ante el Consejo Nacional de Seguridad refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, Ciudadana (CONASEC), para su aprobación; el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Que, el inciso 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio creadas con fines específicos para cumplir funciones de Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, Vulnerables y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Regístrese, comuníquese y publíquese. los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° Presidente de la República 29158, Ley Organiza del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministerio del Interior; Presidenta del Consejo de Ministros SE RESUELVE: EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Articulo 1.- Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 como Ministro de Desarrollo e Inclusión Social principal instrumento orientador en esta materia. Depende del Ministerio del Interior. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Artículo 2.- La Comisión Multisectorial está Ministra de Economía y Finanzas conformada por los representantes, titular y alterno de las siguientes entidades públicas: IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación - Ministerio del Interior, cuyo representante la preside - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ - Ministerio de Educación Ministro del Interior - Ministerio de Salud - Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ - Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Policía Nacional del Perú - Instituto Nacional Penitenciario ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS - Intendencia Nacional de Bomberos del Perú Ministro de Salud La Comisión Multisectorial puede contar con la BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE participación de representantes del Poder Judicial, Fiscalía Ministro de Transportes y Comunicaciones de la Nación, Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional de Presidentes Regionales, Asociación de Municipalidades del 1624119-7 Perú (AMPE), Municipalidad Metropolitana de Lima, Sociedad Nacional de Seguridad y otras instituciones, en calidad de invitados que contribuyan con el asesoramiento y aporte JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS técnico para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 3.- Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante Autorizan viaje de Jefa de la Oficina de resolución ministerial del sector correspondiente y Integridad y Lucha contra la Corrupción a comunican tal designación mediante documento los EE.UU., en comisión de servicios escrito dirigido a la Secretará Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (05) días RESOLUCIÓN MINISTERIAL hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación Nº 0077-2018-JUS de la presente resolución suprema. Artículo 4.- La Comisión Multisectorial tiene Lima, 8 de marzo de 2018 como función elaborar la propuesta de Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, la cual debe VISTOS, el Oficio Nº 030-2018-PCM/CAN, del ser presentada a la Dirección General de Seguridad Coordinador General (e) de la Comisión de Alto Nivel Ciudadana del Ministerio del Interior, en su calidad de Anticorrupción; el Oficio Nº 185-2018-JUS/VMJ, del órgano encargado de proponer al CONASEC las políticas, Despacho Viceministerial de Justicia; el Oficio Nº 678- planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana 2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de para su aprobación en el marco de lo dispuesto por el Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Nº 243-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Supremo N° 011-2014-IN. Asesoría Jurídica; El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 21 CONSIDERANDO: María Elisa Noain Moreno, Jefa de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción Que, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción remitió la Nota OEA/2.2/108/7 Pasajes US$ 2 779.65 del Departamento de Cooperación Jurídica de la Viáticos x 06 días US$ 2 640.00 Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en cuyo mérito informa Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario sobre la realización de la Trigésima Reunión del Comité siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá Implementación de la Convención Interamericana contra presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando la Corrupción (MESICIC), la misma que tendrá lugar en la cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. del 12 al 15 de marzo de 2018; solicitando la participación Artículo 4.- La presente autorización no otorga de los expertos de la Misión Permanente del Perú en el derecho a exoneración o liberación de impuestos de precitado evento; aduana de cualquier clase o denominación. Que, el MESICIC fue creado en el marco de la OEA como una herramienta para propiciar el desarrollo y Regístrese, comuníquese y publíquese. eficacia de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Parte de la misma, quienes a su vez, son miembros de Ministro de Justicia y Derechos Humanos dicho mecanismo; y en atención a ello constituye un foro hemisférico de intercambio de información, experiencias y 1623897-1 prácticas en materia anticorrupción; Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de Justicia comunica al Coordinador General (e) de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que el Ministerio de MUJER Y POBLACIONES Justicia y Derechos Humanos ha designado a la abogada María Elisa Noain Moreno, Jefa de la Oficina de Integridad VULNERABLES y Lucha contra la Corrupción, para que participe como parte de la delegación peruana en el evento internacional Aceptan renuncia de Director II de la antes referido; Que, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción Dirección de Voluntariado de la Dirección es una unidad orgánica que depende de la Secretaría General de Población, Desarrollo y General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Voluntariado y tiene entre sus principales funciones la de formular y proponer el Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector RESOLUCIÓN MINISTERIAL Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con la N° 061-2018-MIMP política de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como hacer seguimiento a su cumplimiento. Asimismo, conduce y Lima, 8 de marzo de 2018 supervisa las actividades de promoción del cumplimiento de las normas relativas a la prevención de la corrupción; CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la vinculación existente entre las funciones de la precitada unidad orgánica y la temática que se Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2017- abordará en la Trigésima Reunión del Comité de Expertos del MIMP se designó al señor PERCY HAROLD MUÑOZ MESICIC, resulta de suma importancia la autorización de viaje JAIME en el cargo de confianza de Director II de la de la abogada María Elisa Noain Moreno, Jefa de la Oficina de Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Integridad y Lucha contra la Corrupción, a fin de que participe Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la en el acotado evento internacional, en representación del Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; siendo que, por Que, la referida persona ha formulado renuncia al razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; del 11 al 16 de marzo de 2018; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Oficina General de Asesoría Jurídica; Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y nombramiento y designación de funcionarios públicos; Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017- el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus la autorización de viajes al exterior de servidores y modificatorias; funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas SE RESUELVE: reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PERCY HAROLD MUÑOZ JAIME al cargo de SE RESUELVE: confianza de Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones María Elisa Noain Moreno, Jefa de la Oficina de Integridad Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los y Lucha contra la Corrupción, del 11 al 16 de marzo de servicios prestados. 2018, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte Regístrese, comuníquese y publíquese. considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de ANA MARÍA CHOQUEHUANCA lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: 1624040-1 22 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 23 Oficina de Administración señala que es pertinente y viable PRODUCE los fundamentos del Informe Nº 127-2018-SANIPES/OA- URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Designan Jefa de la Unidad de Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Presupuesto; de la Oficina de Administración, y de la del SANIPES Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nº 021-2018-SANIPES-DE nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Surquillo, 8 de marzo de 2018 Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el VISTOS: Reglamento de la Ley N° 30063; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de El Informe Nº 063-2018-SANIPES/OPP emitido por Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el 127-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Recursos Humanos; el Informe Nº 042-2018-SANIPES/ Provisional); el Decreto Legislativo N° 1057, que regula OA emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe la Contratación Administrativa de Servicios, modificado N° 087-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación Asesoría Jurídica; y, progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo CONSIDERANDO: N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011- Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo PCM; Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de SE RESUELVE: la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola Artículo 1.- DESIGNAR a la C.P.C. ELENA MARTINA y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su ZAVALETA MEZA como Jefa de la Unidad de Presupuesto competencia; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Que, a través del Decreto Supremo N° Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Organización y Funciones del Organismo Nacional de Provisional), como puesto de libre designación o remoción Sanidad Pesquera - SANIPES, que contiene la estructura dentro de la estructura institucional. orgánica institucional y que establece en su artículo Artículo 2.- DISPONER a la Unidad de Recursos 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, Humanos de la Oficina de Administración la notificación designar y remover a los funcionarios del Organismo de la presente resolución al interesado. Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES de acuerdo a Artículo 3.- DISPONER a la Secretaría General la la normatividad vigente; publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial Que, mediante Resolución Ministerial Nº “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro de Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del gob.pe). Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el cual se señala que el cargo de Jefe de la Unidad de Regístrese, comuníquese y publíquese. Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde a un puesto de libre designación o remoción ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE dentro de la estructura institucional; Director Ejecutivo Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera N° 013-2017-SANIPES-DE de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Entidad aceptó la 1624063-1 renuncia del Lic. Christian Ricardo Ravines Serrano, en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad, de Planeamiento y Presupuesto, con efectividad al 23 de febrero de 2018; Finanzas y Tesorería de la Oficina de Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Administración del SANIPES Presupuesto a través del Informe Nº 063-2018-SANIPES/ OPP de fecha 2 de marzo de 2018, propone a RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA consideración de la Dirección Ejecutiva, a la C.P.C. Elena Nº 022-2018-SANIPES-DE Martina Zavaleta Meza para ser designada como Jefa de la Unidad de Presupuesto, por cuanto se debe efectivizar Surquillo, 8 de marzo de 2018 las funciones de la referida unidad para impulsar la gestión institucional; VISTOS: Que, sobre el particular, mediante Informe Nº 127-2018-SANIPES/OA-URH de 5 de marzo de 2018, la El Memorando N° 492-2018-SANIPES/OA emitido Unidad de Recursos Humanos indica que de acuerdo a por la Oficina de Administración; el Informe Nº los datos consignados en el currículum vitae de la C.P.C. 124-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Elena Martina Zavaleta Meza, se ha observado que la Recursos Humanos; el Informe Nº 045-2018-SANIPES/ persona propuesta cumple con los requisitos establecidos OA emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe en el Manual de Clasificación de Cargos de SANIPES; N° 088-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de razón por la cual, a fin de garantizar la continuidad del Asesoría Jurídica; y, servicio de la Unidad de Presupuesto, en coordinación con la Alta Dirección, considera pertinente que la Dirección CONSIDERANDO: Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES emita un acto resolutivo que designe a la C.P.C. Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Elena Martina Zavaleta Meza como Jefa de la Unidad de Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Que, por su parte, mediante el Informe N° la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar 042-2018-SANIPES/OA de fecha 5 de marzo de 2018, la las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola 24 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos; competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Que, a través del Decreto Supremo N° Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de nombramiento y designación de funcionarios públicos; Organización y Funciones del Organismo Nacional de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Sanidad Pesquera - SANIPES, que contiene la estructura Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto orgánica institucional y que establece en su artículo Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, Reglamento de la Ley N° 30063; el Decreto Supremo N° designar y remover a los funcionarios del Organismo 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES de acuerdo a Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución la normatividad vigente; Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Que, mediante Resolución Ministerial Nº Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro de Provisional); el Decreto Legislativo N° 1057, que regula Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del la Contratación Administrativa de Servicios, modificado Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación en el cual se señala que el cargo de Jefe de la Unidad progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° de Contabilidad, Finanzas y Tesorería ha sido calificado 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo como Empleado de Confianza dentro de la estructura N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo institucional; N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011- Que, conforme el numeral 3.1.1 del Manual PCM; Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral SE RESUELVE: 013-92-INAP-DNP, indica que la designación es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de de responsabilidad directiva o de confianza por decisión funciones de Jefa de la Unidad de Contabilidad, Finanzas de la autoridad competente en la misma o diferente y Tesorería de la Oficina de Administración del Organismo entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a la C.P.C establecen; Juana María Alcalde del Carpio, efectuado mediante la Que, asimismo, el numeral 3.1.7 del precitado Manual Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 078-2017-SANIPES- establece que el servidor que fuera designado para DE de fecha 17 de octubre de 2017. desempeñar cargo de confianza en entidad diferente, Artículo 2.- DESIGNAR al C.P.C. ABRAHAM OSCAR requiere del conocimiento y aceptación previa de la GUTIÉRREZ VÁSQUEZ como Jefe de la Unidad de entidad de origen y de su consentimiento para que Contabilidad, Finanzas y Tesorería de la Oficina de se efectivice dicha acción, su plaza de carrera u otra Administración del Organismo Nacional de Sanidad similar que específicamente se señale en la Resolución Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro para de designación deberá quedar reservada en la entidad Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), de origen, no pudiendo ser suprimida ni ocupada como puesto de empleado de confianza del Organismo mediante nombramiento, ascenso o reasignación; de ser Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. indispensable se recurrirá al encargo o contratación de Artículo 3.- RESERVAR la plaza de origen que personal de acuerdo ley; ostenta el C.P.C. Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez en su Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva condición de servidor de carrera del Instituto Nacional de N° 078-2017-SANIPES-DE de fecha 17 de octubre de Salud, conservando el derecho de reincorporarse a ella a 2017, la Dirección Ejecutiva encarga las funciones de la conclusión de su designación en el cargo de confianza. Jefa de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería Artículo 4.- DISPONER a la Unidad de Recursos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional Humanos de la Oficina de Administración la notificación de Sanidad Pesquera - SANIPES a la C.P.C. Juana de la presente resolución a los interesados. María Alcalde del Carpio, en adición a sus funciones de Artículo 5.- DISPONER a la Secretaría General la su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial Entidad; “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Que, al respecto, la Oficina de Administración a Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. través del Memorando N° 492-2018-SANIPES/OA de gob.pe). fecha 1 de marzo de 2018, propone a consideración de la Dirección Ejecutiva, al C.P.C. Abraham Oscar Gutiérrez Regístrese, comuníquese y publíquese. Vásquez para ser designado como Jefe de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería, por cuanto se debe ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE efectivizar las funciones de la referida unidad con un Director Ejecutivo personal designado en el cargo; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Que, sobre el particular, mediante el Informe Nº 124-2018-SANIPES/OA-URH de fecha 2 de marzo de 1624063-2 2018, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad, se dé por SALUD concluida la encargatura de funciones de Jefa de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería, C.P.C. Juana María Alcalde del Carpio; y, se designe al C.P.C. Aprueban modificatoria del Reglamento de Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez en el cargo de Jefe la Ley N° 26454, Ley que declara de orden de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería, el público e interés nacional la obtención, mismo que está previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como un donación, conservación, transfusión y puesto de Empleado de Confianza dentro de la estructura suministro de sangre humana institucional; Que, por su parte, a través del Informe Nº DECRETO SUPREMO 045-2018-SANIPES/OA de fecha 6 de febrero de 2018, N° 004-2018-SA la Oficina de Administración remite los actuados a la Secretaría General para continuar con el trámite de la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA designación, al haber considerado pertinente y viable los fundamentos del Informe Nº 124-2018-SANIPES/OA- CONSIDERANDO: URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; Con las visaciones de la Secretaría General, Que, la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de e interés nacional la obtención, donación, conservación, El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 25 transfusión y suministro de sangre humana, declaró de de sangre, sus componentes y/o derivados que se orden público e interés nacional la obtención, donación, encuentren contaminados o que se hayan declarado no conservación, transfusión y suministro de sangre aptos para tal fin. humana sus componentes y derivados; y, en su artículo 2, estableció que el Ministerio de Salud, es el organismo La sangre con pruebas de tamizaje con resultado competente de aplicación de la referida Ley, a través de reactivo/positivo/indeterminado deberán ser aislados para la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y su eliminación, según el procedimiento establecido en Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); el documento normativo al que se hace referencia en el Que, por Decreto Supremo N° 03-95-SA, se aprobó el artículo precedente”. Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro Artículo 2.- Incorporación de la Única Disposición de sangre humana, el mismo que, entre otras medidas, Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° prohíbe el almacenamiento de unidades de sangre, sus 26454 aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA componentes o derivados contaminados, requiriendo Incorpórese la Única Disposición Complementaria previamente a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Final al Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Sangre, evaluar la calidad de la sangre del donante, el Decreto Supremo N° 03-95-SA, con el texto siguiente: mismo que demanda entre 2 a 24 horas, situación que muchas veces genera el desistimiento de la donación por “ÚNICA.- Del proceso de donación de sangre parte de algunos donantes; El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de treinta Que, los avances de la ciencia, así como las nuevas (30) días hábiles de publicado el presente Decreto tendencias globales hacen necesario fortalecer nuestro Supremo aprueba mediante Resolución Ministerial el marco legal relacionado a las actividades de donación y documento normativo al que hacen referencia los artículos procesamiento, almacenamiento, distribución de sangre y 24 y 25 del presente Reglamento.” hemocomponentes a fin de hacer posible que los servicios que brindan transfusión de sangre humana lo realicen con Artículo 3.- Refrendo seguridad y calidad; El presente Decreto Supremo será refrendado por el Que, en ese sentido el Ministerio de Salud, a través Ministro de Salud. de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Artículo 4.- Publicación Trasplantes y Banco de Sangre ha propuesto modificar Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal 26454, Ley que declara de orden público e interés Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. nacional la obtención, donación, conservación, pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial transfusión y suministro de sangre humana, aprobado El Peruano. por Decreto Supremo N° 03-95-SA, así como incorporar una Disposición Complementaria Final, a fin de facilitar Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho la donación voluntaria de sangre a las personas y días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. optimizar las fases del procesamiento de las unidades de sangre humana, extraídas y sometidas al tamizaje de las PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD enfermedades obligatorias antes de ser utilizadas en los Presidente de la República receptores; Que, en ese sentido, es conveniente aprobar la ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS modificación del Reglamento de la Ley N° 26454, Ministro de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 1624119-2 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo 008- Conforman Comité Consultivo de 2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Inmunizaciones Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2018/MINSA DECRETA: Lima, 7 de marzo del 2018 Artículo 1.- Modificación de los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 26454 aprobado Visto, el Expediente N° 18-023381-001, que contiene por Decreto Supremo N° 03-95-SA, en los términos la Nota Informativa N° 504-2018-DGIESP/MINSA, de la siguientes: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Modifíquese los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 26454 aprobado por Decreto Supremo N° CONSIDERANDO: 03-95-SA, en los términos siguientes: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de “Artículo 23.- Queda prohibida toda actividad la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que con fines de lucro relacionada a la sangre humana y la salud es condición indispensable del desarrollo sus componentes en todos los procesos de la cadena humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar transfusional, incluida la exportación. Los bancos de individual y colectivo. La protección de la salud es sangre y centros de hemoterapia debidamente autorizados de interés público. Por tanto, es responsabilidad del por el Ministerio de Salud son los responsables del Estado regularla, vigilarla y promoverla; cumplimiento de todos los procesos relativos a la cadena Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto transfusional, incluida la hemovigilancia”. Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones “Artículo 24.- El PRONAHEBAS o quien haga sus del Ministerio de Salud dispone como ámbito de veces, establece el documento normativo respecto a competencia del Ministerio de Salud, la salud de las los procesos de la cadena transfusional, incluida la personas; donación de sangre humana y sus componentes, a fin de Que, el artículo 4 de la Ley antes acotada dispone optimizar la seguridad transfusional de las unidades de que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de sangre humana y hemocomponentes en los centros de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas hemoterapia y bancos de sangre. a él y aquellas instituciones públicas y privadas de “Artículo 25.- Los centros de hemoterapia y bancos nivel nacional, regional y local, y personas naturales de sangre se encuentran prohibidos de distribuir unidades que realizan actividades vinculadas a las competencias 26 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas indirecto en la salud, individual o colectiva; en Salud Pública, en calidad de secretario técnico; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada c) El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Salud, o su Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio representante alterno; de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, d) El/la Director/a General del Centro Nacional de supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades o Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, su representante alterno; Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su e) El/la Director/a General de la Dirección General competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante así como dictar normas y lineamientos técnicos para alterno; la adecuada ejecución y supervisión de las políticas f) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de nacionales y sectoriales, entre otros; Pediatría; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28010, Ley General g) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de de Vacunas, declara las actividades de vacunación Inmunología; obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado h) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de impacto en la prevención y control de las enfermedades Enfermedades Infecciosas y Tropicales; prevenibles por vacunación; i) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de Que, el 54° Consejo Directivo de la 67.a Sesión del Obstetricia y Ginecología; Comité Regional de Organización Mundial de la Salud j) Un/a (1) representante del Instituto de Medicina para las Américas, de la Organización Panamericana Tropical “Daniel A. Carrión” de la Universidad Nacional de la Salud dispuso mediante Resolución CD54.R8, Mayor de San Marcos; aprobar el Plan de acción sobre inmunización e instar a k) Un/a (1) representante del Instituto de Medicina los países, según corresponda y tomando en cuenta sus Tropical “Alexander von Humboldt” de la Universidad necesidades, prioridades y contexto, a comprometerse Peruana Cayetano Heredia; a mantener los logros alcanzados con respecto a la l) Un/a (1) representante del Colegio Médico del Perú; eliminación de la poliomielitis, el sarampión, la rubéola m) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de y el síndrome de rubéola congénita, al control de las Geriatría – SOPERGER; enfermedades prevenibles mediante vacunación, a la n) Un/a (1) representante del Colegio de Enfermeros prioridad política de la inmunización en el país, y a la del Perú; valoración de las vacunas por parte de los individuos y o) Un/a (1) representante Colegio Químico las comunidades; Farmacéutico del Perú; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y p) Un/a (1) representante de la Organización Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Despacho Salud - OPS/OMS; Viceministerial de Salud Pública es el órgano de la q) Un/a (1) representante del Fondo de las Naciones Alta Dirección, responsable de proponer y conducir la Unidas para la Infancia - UNICEF implementación, evaluación y supervisión de la política sectorial de salud pública, así como las intervenciones de Los órganos u organismos del Ministerio de Salud promoción y protección de la salud de la población; señalados en el párrafo anterior deben designar a sus Que, el artículo 63 del precitado Reglamento, representantes alternos mediante comunicación dirigida modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, al Despacho Viceministerial de Salud Pública en un plazo establece que la Dirección General de Intervenciones máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Ministerial. Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las Las instituciones citadas deben designar a sus intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, representantes titulares y alternos mediante comunicación en materia de Inmunizaciones; dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública en Que, a efecto de promover e implementar estrategias un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a oportunas e innovadoras que busquen incrementar la partir del día siguiente de la publicación de la presente demanda de la cobertura universal de vacunación, así Resolución Ministerial. como potenciar la universalización de la inmunización Los integrantes del Comité Consultivo ejercen su preventiva, resulta conveniente conformar el comité cargo ad honórem. consultivo de inmunizaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Salud Pública, integrado por actores Artículo 2.- El Comité Consultivo de Inmunizaciones internos y externos del Sector Salud; tiene las siguientes funciones: Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; a) Emitir opinión sobre la adopción de políticas Que, con Informe N° 123-2018-OGAJ/MINSA, la y acciones orientadas a la universalización de la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión inmunización preventiva. legal correspondiente; b) Formular propuestas para lograr la coordinación Con el visado del Director General de la Dirección entre actores de la salud pública orientadas a la General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, universalización de la inmunización preventiva. del Director General de la Oficina General de Asesoría c) Recomendar la realización de acciones para Jurídica; y, del Viceministro de Salud Pública; y, potenciar la universalización de la inmunización De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, preventiva. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, d) Emitir opinión sobre los asuntos que el Comité y con el Reglamento de Organización y Funciones del de Expertos de la Dirección de Inmunizaciones pudiera Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° someter a su consideración. 008-2017-SA modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; Artículo 3.- El Comité Consultivo de Inmunizaciones, en función a sus necesidades y objetivos, puede convocar, SE RESUELVE: en calidad de invitados, a profesionales e instituciones públicas y privadas y organismos de cooperación Artículo 1.- Conformar el Comité Consultivo de internacional que sean necesarios, para cumplir con Inmunizaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de las funciones señaladas en el artículo 2 de la presente Salud Pública del Ministerio de Salud, integrado por: Resolución Ministerial. Los órganos y organismos públicos del Ministerio de a) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio Salud están obligados a brindar la información y el apoyo de Salud o su representante alterno, quien lo preside; técnico que requiera el Comité Consultivo. b) El/la Director/a de la Dirección de Inmunizaciones Artículo 4.- El Comité Consultivo de Inmunizaciones El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 27 debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032- hábiles siguientes de publicada la presente Resolución 2017-SA; Ministerial. Artículo 5.- La implementación de lo dispuesto en SE RESUELVE: la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 1°.- Aceptar, en el Centro Nacional de Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de del Ministerio de Salud, las renuncias de los profesionales la presente Resolución Ministerial en el portal institucional que se detallan a continuación, dándoseles las gracias del Ministerio de Salud. por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Nombres y Apellidos Cargo Acto Resolutivo ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Médico Cirujano Resolución Ministerial Ministro de Salud César Vladimir Munayco Escate Ejecutivo/a Nº 505-2017/MINSA Médico Cirujano Adjunto/a I Resolución Ministerial 1623921-1 Mirtha Gabriela Soto Cabezas Nº 784-2017/MINSA Artículo 2°.- Designar, en el Centro Nacional de Designan Ejecutivos Adjuntos I del Centro Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Nacional de Epidemiología, Prevención y del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Control de Enfermedades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Nº 191-2018/MINSA Médico Cirujano 2073 Gladys Marina Ramírez Prada Ejecutivo/a Lima, 7 de marzo del 2018 Médico Cirujano Adjunto/a I 2074 Edwin Omar Napanga Saldaña Visto, el expediente Nº 18-020440-001, que contiene la Nota Informativa Nº 078-2018-CDC/MINSA, emitido por Regístrese, comuníquese y publíquese. el Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Salud; y, Ministro de Salud CONSIDERANDO: 1623921-2 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/ MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el Designan Director Ejecutivo de la Dirección reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de de Intercambio Prestacional, Organización Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nºs. 2073 y y Servicios de Salud de la Dirección 2074), del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención General de Aseguramiento e Intercambio y Control de Enfermedades, se encuentran calificados Prestacional como de confianza; Que, según Resolución Ministerial Nº 505-2017/ RESOLUCIÓN MINISTERIAL MINSA, de fecha 3 de julio de 2017, se designó al médico Nº 195-2018/MINSA cirujano César Vladimir Munayco Escate, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Epidemiología, Lima, 7 de marzo del 2018 Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; Visto, el expediente Nº 18-021757-001, que contiene Que, por Resolución Ministerial Nº 784-2017/MINSA, la Nota Informativa Nº 054-2018-DGAIN/MINSA, emitida de fecha 6 de setiembre de 2017, se designó a la médico por el Director General de la Dirección General de cirujano Mirtha Gabriela Soto Cabezas, en el cargo de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Epidemiología, de Salud; y, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con el documento de Visto, el Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/ y Control de Enfermedades, remite las renuncias de MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el los profesionales señalados en los considerandos reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de precedentes y solicita designar a los profesionales Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo propuestos; de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1592) de la Dirección de Que, a través del Informe N° 330-2018–EIE-OARH/ Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Humanos emite opinión favorable en relación a lo Prestacional, se encuentra calificado como de confianza; solicitado para asegurar el normal funcionamiento del Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2017/ citado Centro; MINSA, de fecha 10 de julio de 2017, se designó al Con el visado de la Directora General de la Oficina Médico Cirujano Henry Serafín Gamboa Serpa, en el General de Gestión de Recursos Humanos, del Director cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de la Secretaria General y del Viceministro de Salud de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Pública; y, Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Que, con el documento de Visto, el Director Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el General de la Dirección General de Aseguramiento e nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Intercambio Prestacional propone designar al Médico Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Cirujano Jaime Rafael Díaz Guerra, en el cargo de Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Director Ejecutivo de la Dirección de Intercambio Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto citada Dirección, en reemplazo del Médico Cirujano Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Henry Serafín Gamboa Serpa; 28 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Que, a través del Informe N° 332-2018–EIE-OARH/ de salud donde se realicen programas de residentado MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado; Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el Con el visado de la Directora General de la Oficina representante de cada gobierno regional donde se formen General de Gestión de Recursos Humanos, del Director médicos residentes; asimismo, el último párrafo del citado General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la artículo señala que el número de representantes de las Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y facultades de medicina humana de las universidades y de Aseguramiento en Salud; y, las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, buscando que los entes prestadores y formadores tengan Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el una representación equitativa; nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y para efectos de la representación equitativa a que se refiere el Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30453, las facultades Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo de medicina humana y las instituciones prestadoras de Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; servicios de salud serán representadas anualmente ante el CONAREME por veinte (20) representantes de las facultades SE RESUELVE: de medicina humana y veinte (20) representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud; Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Que, la precitada disposición precisa que para la Médico Cirujano Henry Serafín Gamboa Serpa, efectuada elección de los representantes de las instituciones mediante Resolución Ministerial Nº 539-2017/MINSA, prestadoras de servicios de salud, debe seguirse el dándosele las gracias por los servicios prestados. siguiente criterio: “Las instituciones prestadoras de Artículo 2.- Designar al Médico Cirujano Jaime Rafael servicios de salud con mayor antigüedad en la realización Díaz Guerra, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP de programas de segunda especialización en medicina – P Nº 1592), Nivel F-4, de la Dirección de Intercambio humana, en orden de prelación, de mayor a menor”; Prestacional, Organización y Servicios de Salud de Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 115 del la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Prestacional del Ministerio de Salud. de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Regístrese, comuníquese y publíquese. Decreto Supremo N° 032-2017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene entre sus funciones, ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal Ministro de Salud de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; 1623921-3 así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, la Dirección General de Personal de la Salud mediante Informe N° 03-2018-AL-DG-DIGEP/MINSA, Designan representante de las instituciones señala que conforme al numeral 3 del artículo 8 de la prestadoras de servicios de salud ante el Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Consejo Nacional de Residentado Médico Médico, así como el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, corresponde RESOLUCIÓN MINISTERIAL designar al representante de las instituciones prestadoras N° 196-2018/MINSA de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Lima, 8 de marzo del 2018 Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME); Con el visado de la Directora General de la Dirección VISTO; el Expediente Nº 18-007122-001 que contiene General de Personal de la Salud, del Director General el Oficio N° 020-2018-CONAREME-ST de fecha 18 de de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la enero de 2018, emitido por el Secretario Técnico del Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Aseguramiento en Salud; y, Médico (CONAREME); y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; su CONSIDERANDO: Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017- Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de SA; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº de Salud de nivel nacional. Asimismo, señala que como 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo dirección y gestión de la política de salud y actúa como la Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del SE RESUELVE: Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Artículo 1.- Designar a la médico cirujano ROSARIO Salud es la máxima Autoridad de Salud de nivel nacional; DEL MILAGRO KIYOHARA OKAMOTO, Directora de y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional la política nacional de salud y es la máxima autoridad en Dos de Mayo, como representante de las instituciones materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y donde se realizan programas de residentado médico, ante la rehabilitación en salud de la población; el Consejo Nacional de Residentado Médico. Que, el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Nacional de Residentado Médico, señala que el Ministerio Consejo Nacional de Residentado Médico para los fines de Salud es el ente rector del Sistema Nacional de pertinentes. Residentado Médico (SINAREME) y define la política técnico-normativa para aplicación de la misma; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el artículo 8 de la norma precitada establece que el Consejo Nacional de Residentado Médico ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS (CONAREME), órgano directivo del referido Sistema, Ministro de Salud está conformado, entre otros, por un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios 1624116-1 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 29 Designan Ejecutiva Adjunta I del Centro Designan Directores Ejecutivos de la Nacional de Abastecimiento de Recursos Dirección de Inmunizaciones y la Dirección Estratégicos en Salud - CENARES de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2018/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2018/MINSA Lima, 8 de marzo del 2018 Lima, 8 de marzo del 2018 Visto, el expediente Nº 18-020736-001, que contiene la Nota Informativa N° 042-2018-CENARES/MINSA, Vistos, los expedientes Nºs. 18-015116-002, 18- emitida por la Directora General del Centro Nacional de 012077-001, que contienen las Notas Informativas Nºs. Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – 445, 446-2018-DGIESP/MINSA, emitidas por el Director CENARES del Ministerio de Salud; y, General de la Dirección General de Intervenciones CONSIDERANDO: Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/ CONSIDERANDO: MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/ Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos del cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P N°2012) del Centro Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Director/a en Salud – CENARES, se encuentra calificado como de Ejecutivo/a (CAP – P Nº s. 820, 824) de la Dirección de confianza; Inmunizaciones y de la Dirección de Prevención y Control Que, según Resolución Ministerial N° 949-2017/MINSA, de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección de fecha 25 de octubre de 2017, se designó entre otros, a la General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, Licenciada en Administración Virna Jelissa Jiménez Estrada, respectivamente se encuentran calificados como de en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, del Centro Nacional confianza; de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – Que, mediante Resolución Ministerial Nº 770-2017/ CENARES del Ministerio de Salud; MINSA, de fecha 5 de setiembre de 2017, se designó a Que, mediante documento de fecha 27 de febrero la licenciada en enfermería Yeni Otilia Herrera Hurtado, de 2018, la citada funcionaria ha presentado renuncia en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de al cargo mencionado, siendo conveniente aceptar dicha Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas renuncia; y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Que, a través del documento de Visto, la Directora Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; General del Centro Nacional de Abastecimiento de Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962- Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del 2017/MINSA, de fecha 30 de octubre de 2017, se Ministerio de Salud, propone designar a la Abogada designó a la Magister en Salud Pública Karine Zevallos Tatiana Rosa Guevara Inocente, en el cargo de Ejecutiva Villegas, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Adjunta I del citado Centro, en reemplazo de la Licenciada Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General en Administración Virna Jelissa Jiménez Estrada; de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Que, a través del Informe N° 350-2018–EIE-OARH/ Ministerio de Salud; MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Que, con los documentos de Vistos, el Director General Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas Con el visado de la Directora General de la Oficina en Salud Pública solicita aceptar las renuncias de General de Gestión de Recursos Humanos, del Director los profesionales detallados en los considerandos General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la precedentes y designar a los profesionales propuestos; Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Que, mediante Memorando N° 511-2018-OGGRH- Aseguramiento en Salud; y, OARH – EIE /MINSA e Informe Nº 327-2018-EIE-OARH/ De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Humanos, emite opinión favorable y señala que nombramiento y designación de funcionarios públicos, la corresponde atender lo solicitado por el citado Director Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto General, para asegurar el normal funcionamiento de la Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones Dirección General de Intervenciones Estratégicas en del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Salud Pública del Ministerio de Salud; Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Con el visado de la Directora General de la Oficina Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo General de Gestión de Recursos Humanos, del Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA. Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro SE RESUELVE: de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el la Licenciada en Administración Virna Jelissa Jiménez nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Estrada, al cargo en el que fuera designada mediante Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Resolución Ministerial N° 949-2017/MINSA, dándosele Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del las gracias por los servicios prestados. Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Artículo 2°.- Designar a la abogada Tatiana Rosa Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Guevara Inocente, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto (CAP-P N° 2012) del Centro Nacional de Abastecimiento Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032- de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del 2017-SA; Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1.- Aceptar, en la Dirección General de ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministro de Salud Ministerio de Salud, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias 1624116-2 por los servicios prestados: 30 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Nombres y Apellidos Cargo Acto Resolutivo Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa Magister en Salud Pública Resolución Ministerial Nº presupuestal Salud Materno Neonatal; Karine Zevallos Villegas 962-2017/MINSA Que, para tal efecto, precisa que las modificaciones Directora Ejecutiva presupuestarias en el nivel institucional se aprueban Licenciada en Enfermería Resolución Ministerial Nº Yeni Otilia Herrera Hurtado 770-2017/MINSA mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud Artículo 2.- Designar, en la Dirección General de este último, a más tardar el 21 de marzo de 2018. de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan autorizadas por el presente artículo, el Ministerio de Salud a continuación: debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Unidad Orgánica con los Gobiernos Regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Licenciada en Enfermería Dirección de Inmuni- 820 Administrativa (SIGA), para la reposición y cierre de María Elena Martínez Barrera zaciones Director/a brechas de equipamiento biomédico; Ejecutivo/a Dirección de Prevención y Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2017/ Médico Cirujano 824 Control de Enfermedades Jaime Ernesto Nombera Cornejo MINSA de fecha 21 de marzo de 2017, se aprobó el Metaxénicas y Zoonosis Documento Técnico denominado Plan de Equipamiento Regístrese, comuníquese y publíquese. de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2017/ ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS MINSA de fecha 21 de marzo de 2017, se aprobó Ministro de Salud la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud correspondiente a veinte 1624116-3 y cinco (25) Planes Regionales de Equipamiento de Establecimientos de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148- 2013/MINSA de fecha 22 marzo de 2013 se aprobó el Aprueban la actualización de los Planes Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración de Equipamiento de los Establecimientos de Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a programas presupuestales”, de de Salud de los Gobiernos Regionales y de aplicación a los establecimientos de salud del Ministerio Lima Metropolitana de Salud y Gobiernos Regionales, disponiéndose que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL y Mantenimiento del Ministerio de Salud deberá brindar Nº 199-2018/MINSA asistencia y/o asesoramiento técnica especializado en aspectos de los Planes presentados por los citados Lima, 8 de marzo del 2018 Gobiernos Regionales ante el Ministerio de Salud, en marco de lo dispuesto en el mencionado Documento Visto, el Expediente Nº 17-128404-003, que contiene Técnico; los Memorándums Nºs 0398 y 0376-2018-OGPPM- Que, con los Memorándums de Visto, la Dirección OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, General de Operaciones en Salud, señala que las Presupuesto y Modernización, y los Memorándums Nºs Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y las 411 y 0392-2018-DGOS/MINSA e Informe Técnico Nº Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), así como las 001-2018-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, emitidos por la Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana han cumplido Dirección General de Operaciones en Salud; y, con presentar sus necesidades de equipamiento para el año 2018, para los Programas Presupuestales: Articulado CONSIDERANDO: Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Que, de conformidad con lo establecido en la Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Primera Disposición Complementaria Final del Prevención y Control del Cáncer, Control y Prevención Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de en Salud Mental y Prevención y Manejo de Condiciones Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad; éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel siendo revisado y validado las priorizaciones del Plan de nacional, y según establece la Ley Nº 26842, Ley Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los General de Salud, tiene a su cargo la formulación, Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana, de acuerdo dirección y gestión de la política nacional de salud y a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Nº 30693; es la máxima autoridad en salud; siendo competente Que, asimismo, la citada Dirección General acompaña asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y la priorización de la actualización del Plan de Equipamiento equipamiento en salud; de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales Que, en el artículo 22 de la Ley Nº 30693, que y de Lima Metropolitana, precisando que la Dirección de aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para Equipamiento y Mantenimiento supervisará y realizará el el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Salud seguimiento para el correcto cumplimiento de lo dispuesto para efectuar modificaciones presupuestales en el nivel en el Plan de Equipamiento antes acotado; institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 Que, mediante Memorándums de Visto, la Oficina (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar de órgano técnico, señala que ha revisado el presupuesto recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, verificando organismos públicos y de los Gobiernos Regionales la disponibilidad presupuestal en el presente año fiscal para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento 2018, por lo que recomienda continuar con la aprobación biomédico en el marco de los programas presupuestales: de los referidos Planes; Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Que, estando a lo informado por la Dirección General Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH/SIDA, de Operaciones en Salud, así como por la Oficina Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Control y Prevención en Salud Mental y Prevención Con el visado del Director General de la Dirección y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en General de Operaciones; de la Directora General de Personas con Discapacidad; así como la reposición y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados Modernización; del Director General de la Oficina General a la atención del recién nacido con complicaciones y de de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General y del recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 31 y, 22 Pliego 461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 23 Pliego 462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI Fiscal 2018, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de 24 Pliego 463 GOBIERNO REGIONAL LIMA Organización y Funciones del Ministerio de Salud; 25 Pliego 464 GOBIERNO REGIONAL CALLAO SE RESUELVE: ANEXO 2 Artículo 1.- Aprobar la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales que se detallan en el Anexo 1 UNIDAD EJECUTORA 005. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 1, que forma parte integrante de la presente Resolución MENTAL Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de 2 UNIDAD EJECUTORA 007. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público NEUROLOGICAS para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Aprobar la Actualización de los Planes 3 UNIDAD EJECUTORA 008. INSTITUTO NACIONAL DE de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima OFTALMOLOGIA Metropolitana que se detallan en el Anexo 2, que forma 4 UNIDAD EJECUTORA 009. INSTITUTO NACIONAL DE parte integrante de la presente Resolución Ministerial, REHABILITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 5 UNIDAD EJECUTORA 010. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año NIÑO Fiscal 2018. Artículo 3.- La Dirección General de Operaciones 6 UNIDAD EJECUTORA 011. INSTITUTO NACIONAL MATERNO en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento PERINATAL y Mantenimiento, proporcionará la asistencia y/o 7 UNIDAD EJECUTORA 016. HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia a los Gobiernos Regionales y Unidades 8 UNIDAD EJECUTORA 017. HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN Ejecutoras de Lima Metropolitana para la correcta ejecución de los Planes aprobados mediante la presente 9 UNIDAD EJECUTORA 020. HOSPITAL SERGIO BERNALES Resolución Ministerial, informando periódicamente de los 10 UNIDAD EJECUTORA 021. HOSPITAL CAYETANO HEREDIA avances. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento, 11 UNIDAD EJECUTORA 025. HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL Presupuesto y Modernización realizará las acciones MARIA AUXILIADORA pertinentes para proceder a la transferencia presupuestal 12 UNIDAD EJECUTORA 027. HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº LOAYZA 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 13 UNIDAD EJECUTORA 028. HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO Fiscal 2018. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia 14 UNIDAD EJECUTORA 029. HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación 15 UNIDAD EJECUTORA 030. HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO de la presente Resolución Ministerial en el portal de ULLOA Transparencia del Ministerio de Salud. 16 UNIDAD EJECUTORA 031. HOSPITAL DE EMERGENCIAS Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDIATRICAS 17 UNIDAD EJECUTORA 032. HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS HERRERA Ministro de Salud 18 UNIDAD EJECUTORA 033. HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME 19 UNIDAD EJECUTORA 036. HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ ANEXO 1 20 UNIDAD EJECUTORA 042. HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 1 Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 21 UNIDAD EJECUTORA 043 RED. DE SALUD SAN JUAN DE 2 Pliego 441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH LURIGANCHO 3 Pliego 402 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 22 UNIDAD EJECUTORA 044. RED. DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN 4 Pliego 443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA DE PORRES - LOS OLIVOS 5 Pliego 444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 23 UNIDAD EJECUTORA 045. RED. DE SALUD TUPAC AMARU 6 Pliego 445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 24 UNIDAD EJECUTORA 046. RED. DE SERVICIOS DE SALUD “ BARRANCO-CHORRILLOS-SURCO” 7 Pliego 446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 25 UNIDAD EJECUTORA 047. RED. DE SERVICIOS DE SALUD “SAN 8 Pliego 447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA JUAN DE MIRAFLORES-VILLA MARIA DEL 9 Pliego 448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO TRIUNFO” 10 Pliego 449 GOBIERNO REGIONAL ICA 26 UNIDAD EJECUTORA 048. RED. DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA 11 Pliego 450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN EL SALVADOR - LURIN -PACHACAMAC- PUCUSANA” 12 Pliego 451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 27 UNIDAD EJECUTORA 049. HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 13 Pliego 452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 28 UNIDAD EJECUTORA 050. HOSPITAL VITARTE 14 Pliego 453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 29 UNIDAD EJECUTORA 053. RED DE SALUD LIMA CIUDAD 15 Pliego 454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 30 UNIDAD EJECUTORA 139. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL 16 Pliego 455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA NIÑO - SAN BORJA 17 Pliego 456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 31 UNIDAD EJECUTORA 140. HOSPITAL DE HUAYCAN 18 Pliego 457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 32 UNIDAD EJECUTORA 141. RED DE SALUD LIMA NORTE IV 19 Pliego 458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 33 UNIDAD EJECUTORA 147. RED DE SALUD LIMA ESTE 20 Pliego 459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN METROPOLITANA 21 Pliego 460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 1624118-1 32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Encargan funciones de Director de Hospital NOMBRES Y CARGO ORGANO APELLIDOS DESCONCENTRADO y Director de Instituto Especializado en María del Carmen Director de Instituto Especializado de Instituto Nacional de diversos Órganos Desconcentrados del Rodríguez Ramírez la Dirección General Rehabilitación Ministerio Carlos Alberto Saavedra Director de Hospital III de la Hospital Hermilio Castillo Dirección General Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Hospital de Apoyo Julio César Medina Director de Hospital III de la N° 200-2018/MINSA Departamental María Verástegui Dirección General Auxiliadora Lima, 8 de marzo del 2018 Marco Antonio Pérez Director de Hospital III de la Hospital Santa Rosa Mendoza Dirección General Visto, el expediente Nº 18-024922-001; y, Javier Tsukazan Director de Hospital II de la Dirección Hospital Carlos Lanfranco Kobashikawa General La Hoz CONSIDERANDO: Director de Hospital II de la Dirección Hospital San Juan de Aldo Hugo Calero Hijar Ejecutiva Lurigancho Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2018/ MINSA, de fecha 9 de febrero de 2018, se renovó a Artículo 2.- Encargar en los puestos de Director/a de partir del 1 de enero de 2018, los encargos de puesto Hospital y Director/a de Instituto Especializado, según como Director/a de Hospital y Director/a de Instituto corresponda, en los Órganos Desconcentrados del Especializado, en los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan Ministerio de Salud, entre los que figuran los médicos a continuación: cirujanos María del Carmen Rodríguez Ramírez, Carlos Alberto Saavedra Castillo, Julio César Medina NOMBRES Y CARGO ORGANO Verástegui, Javier Tsukazan Kobashikawa y Aldo Hugo APELLIDOS DESCONCENTRADO Calero Hijar, en el Instituto Nacional de Rehabilitación, Médico Cirujano Director de Instituto Especializado de Instituto Nacional de Hospital Hermilio Valdizan, Hospital de Apoyo Lily Pinguz Vergara la Dirección General Rehabilitación Departamental María Auxiliadora, Hospital Carlos Médico Cirujano Director de Hospital III de la Hospital Hermilio Lanfranco La Hoz y Hospital San Juan de Lurigancho, Gloria Luz Cueva Dirección General Valdizán respectivamente; Vergara Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2018/ Hospital de Apoyo Médico Cirujano Director de Hospital III de la MINSA, de fecha 14 de febrero de 2018, se renovó a Departamental María Hugo Víctor Alejos Cano Dirección General Auxiliadora partir del 1 de enero de 2018, el encargo de puesto como Director de Hospital III, Nivel F-5, de la Dirección General Médico Cirujano Director de Hospital III de la del Hospital Santa Rosa, al médico cirujano Marco Antonio Oscar Alberto Zúñiga Hospital Santa Rosa Dirección General Vargas Pérez Mendoza; Que, el numeral 3.6 del Manual Normativo de Médico Cirujano Director de Hospital II de la Dirección Hospital Carlos Lanfranco Jorge Fernando Ruiz Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, General La Hoz Torres aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, Médico Cirujano Director de Hospital II de la Dirección Hospital San Juan de establece, entre otros, que el encargo se formaliza con Pedro Pablo Silva Martel Ejecutiva Lurigancho resolución del Titular de la entidad; Que, los cargos de Director/a de Hospital y de Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial Instituto Especializado, de los diferentes Órganos a los profesionales de la salud comprendidos en la Desconcentrados del Ministerio de Salud, se encuentran presente resolución, a los Órganos Desconcentrados y a clasificados como Directivo Superior, conforme al Cuadro la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de de Asignación de Personal Provisional de cada uno de la Administración Central del Ministerio de Salud. ellos; Que, a fin de cautelar la continuidad de la prestación Regístrese, comuníquese y publíquese. de los servicios de salud y funcionamiento de los sistemas administrativos, a cargo de Hospitales e Institutos ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Especializados, se ha visto por conveniente dar por Ministro de Salud concluidos los encargos detallados precedentemente y encargar a los profesionales propuestos; 1624118-2 Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina Director General de la Dirección General de Operaciones General de Asesoría Jurídica del Ministerio en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, RESOLUCIÓN MINISTERIAL De conformidad con lo previsto en el Decreto N° 201-2018/MINSA Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Lima, 8 de marzo del 2018 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1153, CONSIDERANDO: Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal Que, mediante Resolución Ministerial Nº 654-2016/ de la salud al servicio del Estado; el Decreto Legislativo MINSA, de fecha 31 de agosto de 2016, se designó al N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio abogado Gerson Vladimir Canterac De Los Santos, en de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Oficina del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia 011-2017-SA; del profesional citado en el considerando precedente y designar en su reemplazo a la abogada Miriam Madeleine SE RESUELVE: Burga Sánchez; Con el visado de la Directora General de la Oficina Artículo 1.- Dar por concluidos los encargos en los General de Gestión de Recursos Humanos, del Director Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud, General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la efectuados mediante Resolución Ministerial Nº 083-2018/ Secretaria General; MINSA y Resolución Ministerial N° 108-2018/MINSA De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, de los profesionales que se detallan a continuación, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el dándoseles las gracias por los servicios prestados: nombramiento y designación de funcionarios públicos; El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 33 en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; designado mediante Resolución Ministerial Nº 880-2017/ en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento Artículo 2°.- Designar al arquitecto Roberto Iván de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Hidalgo Lostaunau, en el cargo de Director Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, (CAP-P Nº 1802), Nivel F-4, de la Dirección de modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, y Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 12 de marzo ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS de 2018, la renuncia del abogado Gerson Vladimir Ministro de Salud Canterac De Los Santos, a la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 654-2016/MINSA, dándosele las 1624118-4 gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 12 de marzo de 2018, a la abogada Miriam Madeleine Burga Sánchez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP - P Nº 212), TRABAJO Y PROMOCION Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. DEL EMPLEO Regístrese, comuníquese y publíquese. Reconocen a representante de los ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS empleadores ante el Consejo Directivo Ministro de Salud del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y mediana 1624118-3 empresa Designan Director Ejecutivo de la Dirección RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Equipamiento y Mantenimiento de la N° 070-2018-TR Dirección General de Operaciones en Salud Lima, 7 de marzo del 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL VISTO: La carta CONFIEP PRE-026/18, de fecha N° 202-2018/MINSA 12 de febrero de 2018, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; y, el Lima, 8 de marzo del 2018 Informe N° 401-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Visto, el expediente Nº 18-024716-001 que contiene el del Empleo; y, Memorándum N° 043-2018-DVMPAS/MINSA, emitido por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud CONSIDERANDO: del Ministerio de Salud; y, Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº CONSIDERANDO: 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y modificatoria, establece que el Consejo Que, mediante Resolución Ministerial Nº 880-2017/ Directivo de este organismo está integrado, entre otros, MINSA, de fecha 5 de octubre de 2017, se designó al por tres representantes de los empleadores elegidos por magister en administración de negocios globales Tomás sus organizaciones representativas, uno de los cuales Richard Cedamanos Rodríguez en el cargo de Director representa a la pequeña y micro empresa; Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Equipamiento y Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo de en Salud del Ministerio de Salud; ESSALUD, son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser Que, conforme a lo solicitado en el documento de Visto renovados por una sola vez por un periodo igual; por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Salud, resulta pertinente aceptar la renuncia del Magister Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en Administración de Negocios Globales Tomás Richard aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, prescribe, Cedamanos Rodríguez y designar en su reemplazo al entre otros, que los representantes de los empleadores arquitecto Roberto Iván Hidalgo Lostaunau; elegidos por cada uno de los gremios empresariales Con el visado de la Directora General de la Oficina representativos, serán reconocidos mediante Resolución General de Gestión de Recursos Humanos, del Director Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del cada una de las organizaciones representativas; Director General de la Dirección General de Operaciones Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2016- en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de TR, de fecha 8 de enero de 2016, se reconoce al señor Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, Mario Eduardo Amorrortu Velayos, como representante de De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el en representación de la pequeña y micro empresa; nombramiento y designación de funcionarios públicos; en Que, habiendo concluido el mandato del representante el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley mencionado en el párrafo precedente, la Confederación Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de CONFIEP, mediante la Carta CONFIEP PRE-026/18, Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones propone al nuevo representante de la pequeña y micro del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº Con la visación de la Jefa de la Oficina General de 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación SE RESUELVE: del Seguro Social de Salud, ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Magister en Administración de Negocios Globales Tomás el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Richard Cedamanos Rodríguez, al cargo en el que fuera Orgánica del Poder Ejecutivo; 34 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: estratégico sectorial 1 del “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017 – 2021 del sector Trabajo Artículo Único.- RECONOCER al señor JORGE F. y Promoción del Empleo”, así como de sus acciones CARLOS HARTEN COSTA, como representante de los estratégicas, indicadores y metas correspondientes; empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social Que, es indispensable para el Estado peruano ejecutar de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez mediana empresa. que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando entre otros, la exclusión Regístrese, comuníquese y publíquese. del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se JAVIER BARREDA JARA encuentran en dicha situación; Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Que, asimismo, la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez 1623835-1 que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más Aprueban la “Estrategia Sectorial para productivos; la Formalización Laboral 2018-2021” y Que, siendo prioritaria la lucha contra la informalidad aprueban otras disposiciones laboral para el sector Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL en coordinación con las Direcciones Generales del Nº 071-2018-TR Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Superintendencia Lima, 7 de marzo de 2018 Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL han elaborado la “Estrategia Sectorial para la Formalización VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2017- Laboral 2018-2021”, que constituye un compromiso MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación institucional y sectorial, con responsabilidades para los de la Dirección General de Políticas de Inspección del órganos involucrados en su desarrollo; Trabajo, el Informe Técnico Nº 219-2017-MTPE/4/9.1 de Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° Laboral, de la Dirección General de Políticas de Inspección 1192-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Jurídica; y, Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Que, el artículo 22 de la Constitución Política Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización del Perú reconoce que el trabajo, en todas sus y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del modalidades, es un deber y un derecho; siendo la Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, base del bienestar social y medio de realización de la aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; persona humana; Que, el artículo 23 de la norma constitucional establece SE RESUELVE: que corresponde al Estado promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Sectorial para políticas de fomento del empleo productivo y de educación la Formalización Laboral 2018-2021”, la misma que en para el trabajo; Anexo forma parte integrante de la presente resolución Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ministerial. Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos Artículo 2.- Disponer que los órganos, unidades del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio sectores, encargados de formular, planear, dirigir, de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y competencias y funciones, implementan las acciones sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los previstas en la “Estrategia Sectorial para la Formalización niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas Laboral 2018-2021”. que les correspondan, cumplir y hacer cumplir el marco Artículo 3.- La Dirección General de Políticas normativo relacionado con su ámbito de competencia, de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; y, y Promoción del Empleo se constituye en el órgano realizar seguimiento respecto del desempeño y logros encargado del seguimiento y la evaluación del alcanzados a nivel nacional, regional y local, tomando las cumplimiento de la “Estrategia Sectorial para la medidas que correspondan; Formalización Laboral 2018-2021”. Que, de acuerdo a la Ley Nº 29381, Ley de Artículo 4.- Los órganos, unidades orgánicas, Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y programas y entidades adscritas del Ministerio de Promoción del Empleo, esta entidad ejerce competencia Trabajo y Promoción del Empleo, involucradas en exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de la implementación de las acciones previstas en la gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, 2018-2021” deben reportar trimestralmente a la supervisión y evaluación de las políticas nacionales Dirección General de Políticas de Inspección del y sectoriales en materia de trabajo y promoción Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del del empleo, en el cual se inserta la lucha contra la Empleo el cumplimiento de las acciones que le informalidad laboral; competen. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329- Artículo 5.- La implementación de la “Estrategia 2016-TR se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021” se Multianual – PESEM 2017 – 2021 del sector Trabajo financia con cargo al presupuesto institucional de las y Promoción del Empleo”, cuyo objetivo estratégico entidades públicas involucradas, sin demandar recursos 1 es promover empleos formales con acceso a los adicionales al Tesoro Público. derechos laborales y cobertura de seguridad social Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente para lograr un desarrollo productivo y sostenido de resolución ministerial y de su Anexo en el portal nuestra economía; institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Que, con Resolución Ministerial N° 050-2017-TR se Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la fecha de la publicación designa a la Dirección General de Políticas de Inspección de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial del Trabajo como responsable sectorial del objetivo El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 35 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la de Asesoría Jurídica y del señor Carlos Alberto Cavagnaro Información y Comunicaciones. Pizarro, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, quienes participarán en Regístrese, comuníquese y publíquese. representación del Sector en la 332ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, que se llevará a cabo del JAVIER BARREDA JARA 12 al 22 de marzo de 2018, en la ciudad de Ginebra, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Confederación Suiza; Que, mediante Oficio Nº 238-2018-MTPE/4/11, 1623835-2 la Oficina General de Administración señala que el citado viaje cuenta con la certificación presupuestal por concepto de pasajes y viáticos, conforme las Notas Nºs Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo 284 (pasajes), 581, 582 y 584 (viáticos), adjuntando el y funcionarios a la Confederación Suiza, en cuadro resumen de pasajes y viáticos; comisión de servicios Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y RESOLUCIÓN MINISTERIAL funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047- N° 072-2018-TR 2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores Lima, 8 de marzo de 2018 y funcionarios públicos; precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; VISTOS: La Nota GB.332-100(A) del Director General asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el los servidores y funcionarios públicos de los ministerios Oficio OF.RE (SPS) Nº 2-11-B/4 de la Dirección General y de los organismos públicos descentralizados para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de correspondientes que ocasionen gastos al Estado, Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 95-2018-MTPE/4/10 e se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Informe Nº 06-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de sector; Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio Nº 238- Con las visaciones de la Oficina General de 2018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración Administración y de la Oficina General de Asesoría y el Informe Nº 550-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General Jurídica; y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder CONSIDERANDO: Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Que, el Consejo de Administración de la Organización modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº Internacional del Trabajo - OIT es el órgano ejecutivo de 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias la OIT que se reúne tres veces por año, en marzo, junio sobre autorización de viajes al exterior de servidores y y noviembre; toma decisiones sobre la política de la OIT, funcionarios públicos, y modificatorias y la Ley N° 30693, define el orden del día de la Conferencia Internacional Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Trabajo, establece el Programa y Presupuesto que 2018; es sometido a la Conferencia para su adopción y tiene la atribución de elegir al Director General de la OIT; SE RESUELVE: Que, durante la 106º Conferencia Internacional del Trabajo, el Perú fue elegido miembro Titular (periodo 2017- Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios 2020) y Vicepresidente (periodo 2017-2018) del Consejo del señor Manuel Isidro Vásquez Flores, Viceministro de de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y del señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, Trabajo - OIT; Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Que, mediante Nota GB.332-100(A) de fecha 8 de de Lima Metropolitana, del 16 al 23 de marzo de 2018 enero de 2018, el Director General de la Organización y de la señorita Haydeé Victoria Rosas Chávez, Jefa de Internacional del Trabajo - OIT, comunica que la 332ª la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 10 al 18 de reunión del Consejo de Administración de la OIT se marzo de 2018, a la ciudad de Ginebra, Confederación celebrará en la Oficina Internacional del Trabajo en Suiza, para participar en la 332ª reunión del Consejo de Ginebra, del lunes 12 al jueves 22 de marzo de 2018; Administración de la OIT. Que, mediante Informe N° 06-2018-MTPE/4/10, la Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales la presente resolución, serán cubiertos con recursos del señala la importancia de designar la delegación del Sector Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo que participará en la referida reunión, en consideración con el siguiente detalle: a los cargos que el Perú viene asumiendo al interior del Consejo de Administración de la OIT y la responsabilidad Viáticos de atender los compromisos internacionales que se Pasaje Nº de Total viáticos Nombres y Apellidos Europa por Aéreo US$ días US$ deriven de los mismos; día US$ Que, asimismo, el referido informe señala que la Manuel Isidro Vásquez Flores 2,542.14 540.00 6 3,240.00 332ª reunión del Consejo de Administración de la OIT es particularmente relevante porque se abordarán las Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro 2,542.14 540.00 6 3,240.00 siguientes temáticas: (i) Erradicación sostenida del Trabajo Haydeé Victoria Rosas Chávez 2,556.79 540.00 6 3,240.00 Infantil, (ii) Cooperación Sur-Sur y Triangular para el trabajo decente como medio para el desarrollo sostenible, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario (iii) Definición de formularios para la elaboración de siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios Memorias 2019, (iv) Quejas e incumplimientos de los deberán presentar al Despacho Ministerial un informe Estados en virtud del artículo 26 de la Constitución de describiendo las acciones realizadas y los resultados la OIT, (v) Plan de Acción de la OIT sobre Igualdad de obtenidos durante el viaje autorizado. género, (vi) Plan de Trabajo para fortalecer el sistema Artículo 4.- La presente resolución ministerial no de control de normas, (vii) Aprobación del orden del día otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y y funcionamiento de la 107º Conferencia Internacional derechos de cualquier clase o denominación. del Trabajo, y (viii) Informe sobre el futuro del trabajo: Perspectiva de los trabajadores, entre otros; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, dada la importancia y relevancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta JAVIER BARREDA JARA conveniente autorizar el viaje del señor Manuel Isidro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Vásquez Flores, Viceministro de Trabajo, de la señorita Haydeé Victoria Rosas Chávez, Jefa de la Oficina General 1624117-1 36 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano ubicación del local autorizado, el Km. 15 Carretera Marginal TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, siendo lo correcto, Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, por lo Rectifican error material contenido en la que en dicho extremo procede expedir el acto administrativo R.D. N° 427-2018-MTC/15 que autorizó a CITV respectivo rectificando el error incurrido; Revisiones Técnicas VTA S.A.C. a operar en Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0198- local ubicado en el departamento de Junín 2018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; RESOLUCIÓN DIRECTORAL De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Nº 1113-2018-MTC/15 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- Lima, 1 de marzo de 2018 JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº VISTOS: 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-027181- Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- 2018, presentada por la empresa “CITV REVISIONES MTC; TÉCNICAS VTA S.A.C.”, y; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en Que, mediante Resolución Directoral N° 427-2018- el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 427-2018- MTC/15 se autorizó a la empresa “CITV REVISIONES MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local TÉCNICAS VTA S.A.C.”, como Centro de Inspección autorizado, en los siguientes términos: Técnica Vehicular – CITV fijo, para operar una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinada, en el local ubicado en Dice: el Km. 1.5 Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; “Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Técnica Vehicular a la empresa ”CITV REVISIONES N° E-027181-2018 de fecha 30 de enero de 2018, el TÉCNICAS VTA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, solicita la para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – corrección del error material incurrido en la Resolución CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular Directoral N° 427-2018-MTC/15, señalando ser lo tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, correcto consignar como ubicación del mismo en la Calle Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, de Satipo, departamento de Junín”. Región Junín; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Debe Decir: Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo “Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la empresa “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, establece que “Los errores material o aritmético en como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV los actos administrativos pueden ser rectificados con fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a Vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en instancia de los administrados, siempre que no se altere la Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Satipo, Región Junín”. Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que “La rectificación adopta las formas Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de y modalidades de comunicación o publicación que Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías corresponda para el acto original”; (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral Que, el Tribunal Constitucional en la resolución para las acciones de control conforme a su competencia. sobre solicitud de aclaración de sentencia presentada Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente por Raul Melquiades Prieto Reyes en el expediente N° Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. 00704-2012-PHC/TC señala lo siguiente: “(…) mediante Zorritos N° 1270, Oficina 104, Cercado de Lima, provincia la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la y departamento de Lima. corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la Regístrese, comuníquese y publíquese. rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad PAÚL CONCHA REVILLA de nuevas deducciones o interpretaciones”; Director General Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° Dirección General de Transporte Terrestre 427-2018-MTC/15 se advierte que existe error material en el Artículo 1° de la parte resolutiva, donde se indica como 1623316-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected]. LA DIRECCIÓN El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 37 adjunta el Informe N° 68-2018-03.01 mediante el VIVIENDA, CONSTRUCCION cual, el Asesor Legal remite el Informe N°030-2018- 03.01/PSP, recomendando designar a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará Y SANEAMIENTO las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria Designan a la Oficina de Administración de la Construcción (SENCICO); y, como responsable y Finanzas como órgano que realizará de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, al Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina de las funciones de Unidad Ejecutora de Administración y Finanzas; Inversiones del SENCICO y funcionario Que, mediante Informe N° 006-2018/VIVIENDA- responsable OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 85-2018/ RESOLUCIÓN MINISTERIAL VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual, la Oficina de N° 089-2018-VIVIENDA Inversiones manifiesta su no objeción a la propuesta de designación de la Oficina de Administración y Lima, 8 de marzo de 2018 Finanzas como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional VISTOS, el Oficio N° 52-2018-VIVIENDA/ de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO-03.00 del Servicio Nacional de Capacitación (SENCICO) y su Responsable; para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado Informe N° 006-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina en los considerandos precedentes y contando General de Planeamiento y Presupuesto; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario expedir CONSIDERANDO: Resolución Ministerial designando a la Oficina de Administración y Finanzas como órgano que realizará Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del crea el Sistema Nacional de Programación Multianual Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo de la Construcción (SENCICO); y, como responsable del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, al Gerente recursos públicos destinados a la inversión para la de Administración y Finanzas de la Oficina de efectiva prestación de servicios y la provisión de la Administración y Finanzas; infraestructura necesaria para el desarrollo del país, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional Ley de Organización y Funciones del Ministerio de de Inversión Pública; Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Legislativo N° 1252, establece como órganos del Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Sistema Nacional de Programación Multianual y Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado Gestión de Inversiones a la Dirección General de por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Programación Multianual de Inversiones del Ministerio Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Gobierno Local; modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de para la Programación Multianual que regula y articula la Inversiones son los órganos responsables de la ejecución fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035- Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto 2018-EF/15; Supremo N° 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° SE RESUELVE: 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Artículo 1.- Designar a la Oficina de Administración Sector; y Finanzas como órgano que realizará las funciones de Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva Unidad Ejecutora de Inversiones del Servicio Nacional para la Programación Multianual que regula y articula la de Capacitación para la Industria de la Construcción fase de Programación Multianual del Sistema Nacional (SENCICO); y, como responsable de dicha Unidad de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Ejecutora de Inversiones, al Gerente de Administración y la Fase de Programación del Sistema Nacional de y Finanzas de la Oficina de Administración y Finanzas. Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Nº 035-2018-EF/15, dispone que la Unidad Ejecutora Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y de Inversiones, es la Unidad Ejecutora presupuestal. Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción Asimismo, puede ser cualquier órgano o entidad o y Saneamiento y al Servicio Nacional de Capacitación empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional para la Industria de la Construcción (SENCICO). sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas Resolución Ministerial en el Portal Institucional del creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras (www.vivienda.gob.pe), en el mismo día de su publicación presupuestales, pero que por su especialidad realizan en el Diario Oficial El Peruano. las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Regístrese, comuníquese y publíquese. Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo; CARLOS BRUCE Que, mediante Oficio N° 52-2018-VIVIENDA/ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SENCICO-03.00, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) 1624044-1 38 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección AGENCIA PERUANA Ejecutiva de Laboratorios de Control de Calidad del Centro Nacional de Control de DE COOPERACION Calidad del Instituto Nacional de Salud INTERNACIONAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2018-J-OPE/INS Dan por concluida designación de Asesor Lima, 8 de marzo de 2018 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - VISTO: APCI La Nota Informativa Nº 056/2017-DELCC-CNCC/INS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA de fecha 26 setiembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva Nº 033-2018/APCI-DE de Laboratorios de Control de Calidad del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, Lima, 7 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: VISTO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula La carta s/n de fecha 07 de marzo de 2018 presentada la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento por el señor Luis Felipe Federico de la Puente Neumann, y Designación de Funcionarios Públicos, establece que Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana la designación de funcionarios en cargos de confianza de Cooperación Internacional – APCI, por la cual pone su distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley cargo a disposición; se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº CONSIDERANDO: 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro Que, de conformidad con lo establecido en la Ley para Asignación de Personal Provisional del Instituto N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas de la Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Control de modificatorias, la APCI es un organismo público Calidad del Centro Nacional de Control de Calidad del ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y de confianza; supervisar la cooperación internacional no reembolsable, Que, la Primera Disposición Complementaria Final que se gestiona a través del Estado y que proviene de de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en Progresiva del Régimen Especial de Contratación función de la política nacional de desarrollo; Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Ejecutiva de la APCI cuenta con el apoyo de asesores; Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas N° 126-2016/APCI-DE de fecha 01 de diciembre de establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una 01 de diciembre de 2016 se designó al señor Luis plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Felipe Federico de la Puente Neumann, como Asesor Personal - CAP de la entidad; de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Que, mediante Resolución Jefatural Nº Cooperación Internacional – APCI, cargo considerado 086-2016-J-OPE/INS de fecha 11 de abril de 2016, se de confianza; designó al Químico Farmacéutico Juan Jesús Ortiz Que, conforme al documento de visto, el señor De La Bernaola en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Puente Neumann ha puesto a disposición su cargo, por lo Ejecutiva de Laboratorios de Control de Calidad del Centro que se procede a dar por concluida su designación; Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Salud; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo Que, mediante documento de visto, el Químico en el nombramiento y designación de funcionarios Farmacéutico Juan Jesús Ortiz Bernaola pone a públicos; la Ley N° 27692, Ley de creación de la APCI, disposición el cargo de Director Ejecutivo de la y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Control de y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Calidad del Centro Nacional de Control de Calidad del Supremo N°028-2007-RE, y sus modificatorias; Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, SE RESUELVE: correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo; Artículo Único.- Dar por concluida la designación Con el visto del Director General de la Oficina General del señor Luis Felipe Federico de la Puente Neumann de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección de Salud, y; Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Internacional – APCI, dándosele las gracias por los Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el servicios prestados. nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación Regístrese, comuníquese y publíquese. progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las MARÍA LILA IWASAKI C facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Directora Ejecutiva Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 1623791-1 001-2013-SA; El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 39 SE RESUELVE: Que, mediante documento de visto, el Químico Farmacéutico Fredy Rafael Mostacero Rodríguez pone a Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Químico Farmacéutico Juan Jesús Ortiz Bernaola, al Ejecutiva de Certificación del Centro Nacional de Control cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de de Calidad del Instituto Nacional de Salud; por lo que se Laboratorios de Control de Calidad del Centro Nacional ha visto por conveniente dar por concluida la referida de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, designación, correspondiendo designar al profesional que dándosele las gracias por los servicios prestados asumirá dicho cargo; Artículo 2º.- Designar bajo el Régimen Especial de Con el visto del Director General de la Oficina General Contratación Administrativa de Servicios al Químico de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional Farmacéutico Miguel Ángel Grande Ortiz en el cargo de Salud, y; de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Laboratorios de Control de Calidad del Centro Nacional Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. nombramiento y designación de funcionarios públicos; Artículo 3º.- Reservar la plaza de origen que ostenta en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación el profesional designado, en su condición de servidor progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo de carrera del Instituto Nacional de Salud, conservando 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las el derecho a reincorporarse a ella a la conclusión de su facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del designación en el cargo de confianza. Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. 001-2013-SA; CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ SE RESUELVE: Jefe Artículo 1º.- Dar por concluida la designación 1623899-1 del Químico Farmacéutico Fredy Rafael Mostacero Rodríguez, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Certificación del Centro Nacional de Control Designan Directora Ejecutiva de la de Calidad del Instituto Nacional de Salud, dándosele las Dirección Ejecutiva de Certificación del gracias por los servicios prestados Centro Nacional de Control de Calidad del Artículo 2º.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Química Instituto Nacional de Salud Farmacéutica Zara Elita Florián Florián en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de RESOLUCIÓN JEFATURAL Certificación del Centro Nacional de Control de Calidad Nº 066-2018-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud. Lima, 8 de marzo de 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTO: CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe La Nota Informativa Nº 034/2017/-DECE-CNCC/INS de fecha 26 setiembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva 1623899-2 de Certificación del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: SEGURO INTEGRAL DE SALUD Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula Dan por concluida designación de Asesor la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento de Jefatura del Seguro Integral de Salud y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza RESOLUCIÓN JEFATURAL distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley Nº 051-2018/SIS se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº Lima, 8 de marzo de 2018. 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro VISTOS: El Informe N° 105-2018-SIS/OGAR- para Asignación de Personal Provisional del Instituto OGRH con Proveído N° 087-2017-SIS/OGAR de la Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo Oficina General de Administración de Recursos y el de la Dirección Ejecutiva de Certificación del Centro Informe N° 059-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de N° 098-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Asesoría Jurídica; y, Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación CONSIDERANDO: Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del el personal que labora en el Seguro Integral de Salud Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas se encuentra comprendido en el régimen laboral de la establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Personal - CAP de la entidad; Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus Que, mediante Resolución Jefatural Nº normas complementarias; 086-2016-J-OPE/INS de fecha 11 de abril de 2016, se Que, mediante Resolución Ministerial N° 420- designó al Químico Farmacéutico Fredy Rafael Mostacero 2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Rodríguez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - Ejecutiva de Certificación del Centro Nacional de Control SIS, considerando la clasificación actual de los cargos, de Calidad del Instituto Nacional de Salud; definidos y aprobados en base de la estructura orgánica 40 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano vigente prevista en el Reglamento de Organización y el mencionado Sistema, en materia de adquisición, Funciones antes citado; disposición, administración y registro de los bienes Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos N° 045-2018/SIS de fecha 1 de marzo de 2018, se designó, actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa bajo su competencia, procurando optimizar su uso y de Servicios, al Economista Roger Aníbal Inchaustegui valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Vela en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento de Salud – SIS; aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Que, el mencionado servidor presentó ante la Jefatura y modificatorias; del SIS, con fecha 2 de marzo del presente año, una carta Que, revisada la base gráfica de propiedades con poniendo a disposición el indicado cargo de confianza, la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se como se indica en el Informe N° 105-2018-SIS/OGAR- identificó un terreno eriazo de 50 665,75 m², área que OGRH; como consecuencia a ello, mediante Memorando posteriormente fue redimensionada a 3 585,59 m2, N° 146-2018-SIS/SG, la Secretaría General dispuso, ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de por encargo de la Jefatura del SIS, dar por concluida la Illescas entre los km 60+200 y 60+600 de la Ruta PE- designación mencionada en el considerando anterior; 04 del distrito y provincia de Sechura, departamento de Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Registral de Piura emitió el Certificado de Búsqueda Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro Catastral recepcionado con fecha 12 de junio de 2017 del ámbito de su competencia; (folios 16 al 18), elaborado en base al Informe Técnico Con el visto de la Secretaria General, del Director N° 2412-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en cual General de la Oficina General de Administración de informó que el predio en consulta no se encontra inscrito Recursos y del Director General de la Oficina General de ni inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Asesoría Jurídica; y, Registral de Piura; asimismo señaló que el predio no De conformidad con lo dispuesto en el numeral cuenta con antecedente gráfico registral, sin embargo se 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado restringido de la Ley de Playas; por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Que, en mérito a la información proporcionada por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; la Oficina Registral de Piura, se procedió a expedir la Resolución N° 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha SE RESUELVE: 27 de octubre de 2017 (folios 43 y 44), que resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Estado del terreno eriazo de 3 585,59 m², ubicado al Este Economista Roger Aníbal Inchaustegui Vela al cargo de de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km confianza de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de 60+200 y 60+600 de la Ruta PE-04 del distrito y provincia Salud, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Sechura, departamento de Piura; Jefatural N° 045-2018/SIS, dándosele las gracias por los Que, la inscripción en el Registro de Predios de Piura servicios prestados. de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la solicitada mediante el Título Nº 2017-02702159 de fecha publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario 15 de diciembre de 2017 (folio 50); Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Oficina título citado en el párrafo precedente procedió a observar General de Tecnología de la Información. dicho trámite en base a lo evaluado en el Informe Técnico N° 0910-2018-ORP-SCR-ZR N° I – UREG/SUNARP de Regístrese, comuníquese y publíquese; fecha 06 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I – Oficina Registral de JOSÉ VÍCTOR GALLEGOS MUÑOZ Piura, mediante el cual se advirtió que el área materia de Jefe del Seguro Integral de Salud rogatoria se encuentra superpuesto parcialmente con un área de 15,3059 m2 en el ámbito gráfico de propiedad 1624065-1 inscrita a favor de tercero en la Partida Electrónica N° 04015682 del Registro de Predios de Piura; Que, en atención a lo advertido por el registrador público se elaboró el Plano Perimétrico-Ubicación N° SUPERINTENDENCIA NACIONAL 0786-2018/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva N° 0304-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62) mediante DE BIENES ESTATALES el cual se redefinió el predio a inscribir, quedando con un área total de 3 570,25 m²; Modifican la Res. N° 0658-2017/SBN-DGPE- Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde modificar de oficio la parte SDAPE, que dispuso primera inscripción introductoria, el considerando segundo, el considerando de dominio a favor del Estado de terreno décimo sexto y el artículo 1° de la Resolución Nº 0658- 2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de eriazo ubicado en el departamento de Piura 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN la primera inscripción de dominio es de 3 570,25 m², DEL PATRIMONIO ESTATAL ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha RESOLUCIÓN Nº 0180-2018/SBN-DGPE-SDAPE del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de San Isidro, 6 de marzo de 2018 Sechura, departamento de Piura (ubicación actualizada); Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Visto el Expediente N° 072-2017/SBN-SDAPE que Reglamento de Organización y Funciones de la SBN sustentó la Resolución N° 0658-2017/SBN-DGPE-SDAPE aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 27 de octubre de 2017; y, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de CONSIDERANDO: adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en Que, la Superintendencia Nacional de Bienes materia de su competencia; Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y las acciones que realicen las entidades que conforman su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 41 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo EXPEDIENTE Nº : 00037-2015-GG-GFS/PAS N° 016-2010-VIVIENDA; Directiva N° 002-2016/SBN y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Recurso de Apelación contra Técnico Legal Nº 0381-2018/SBN-DGPE-SDAPE emitido MATERIA : la Resolución N° 319-2017- con fecha 05 de marzo de 2018 (folios 65 al 67); GG/OSIPTEL : TELEFÓNICA DEL PERÚ ADMINISTRADO SE RESUELVE: S.A.A. Artículo Único.- Modificar la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando décimo sexto y VISTOS: el artículo 1° de la Resolución 0658-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017, en los términos (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa siguientes: Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 319-2017-GG/OSIPTEL, mediante “Visto el Expediente N° 072-2017/SBN-SDAPE, la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y uno correspondiente al trámite de primera inscripción de (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 570,25 por la comisión de la infracción grave tipificada en el m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de literal a. del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), al haber del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con enviado información incompleta solicitada mediante las el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de cartas N° C.771-GFS/2015 y N° C.923-GFS/2015. Sechura, departamento de Piura”; (ii) El Informe Nº 00051-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta “Que, revisada la base gráfica de propiedades con la el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno resuelve el Recurso de Apelación, y eriazo 3 570,25 m2, ubicado al Este de Puerto Rico, en (iii) El Expediente Nº 00037-2015-GG-GFS/PAS y el la Península de Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, Expediente de Supervisión N° 00025-2015-GG-GFS. margen derecha del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559 del CONSIDERANDO: distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura”; I. ANTECEDENTES “Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente 1. Mediante Carta C. 1200-GFS/2015, notificada el 26 procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de junio de 2015, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión de la información que obra en esta Superintendencia, (actualmente, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que procedimiento administrativo sancionador (en adelante, corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación PAS), por la presunta comisión de la infracción grave a favor del Estado del terreno eriazo de 3 570,25 m², de tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS, al haber conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento enviado información incompleta solicitada mediante las de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° cartas N° C.771-GFS/2015 y N° C.923-GFS/2015. 007-2008-VIVIENDA”; 2. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 319-2017-GG/OSIPTEL del 22 de diciembre de 2017, “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de notificada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 570,25 a TELEFÓNICA con cincuenta y uno (51) UIT, por la m², ubicado al Este de Puerto Rico, en la Península de comisión de la infracción grave tipificada en el literal a. Illescas, entre los km 60+200 y 60+600, margen derecha del artículo 7° del RFIS, al haber entregado información del final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con incompleta, solicitada a través de la carta C. 771- el empalme de la ruta PI-559 del distrito y provincia de GFS/2015 y reiterada con la carta C. 923-GFS/2015, la Sechura, departamento de Piura.” cual, calificó de obligatoria la entrega de la información requerida y el plazo perentorio para su entrega. Regístrese y publíquese. 3. El 17 de enero de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia CARLOS GARCIA WONG General Nº 319-2017-GG/OSIPTEL. Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE 1623251-1 ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los ORGANISMOS REGULADORES artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde ORGANISMO SUPERVISOR DE admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas LA INVERSION PRIVADA EN disposiciones. TELECOMUNICACIONES III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Declaran infundada apelación y confirman Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los sanción de multa impuesta a Telefónica del siguientes: Perú S.A.A. por la comisión de infracción 3.1 Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, grave tipificada en el Reglamento de porque considera que la carta C. 771-GFS/2015 no se subsume en el supuesto de hecho regulado en el literal a. Fiscalización, Infracciones y Sanciones del artículo 7° del RFIS. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 3.2 Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad, toda Nº 55-2018-CD/OSIPTEL vez que el requerimiento formulado mediante la carta C. 923-GFS/2015 no se subsume en el supuesto de hecho Lima, 28 de febrero de 2018 regulado en el literal a. del artículo 7° del RFIS. 42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano 3.3 Se han vulnerado los Principios de Tipicidad, - Se debe haber otorgado un plazo perentorio para la Predictibilidad y Confianza Legítima, toda vez que la entrega de la información. imputación formulada se encontraría regulada en otro - No se cumpla con entregar la información requerida dispositivo normativo. o se entregue información incompleta. 3.4 Señala que sí habría cumplido con remitir la información requerida en los CDRs. Así, considerando lo antes indicado, se observa que 3.5 Considera que la graduación de la multa adolece lo sucedido con relación a la información solicitada a de una motivación suficiente y que no resulta razonable través de la carta C. 771-GFS/2015, no cumple con todos para sustentar la sanción multa de cincuenta y uno (51) los requisitos para señalar que se habría configurado la UIT. infracción tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS, toda vez que no se estableció un plazo perentorio para la IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: entrega de la información solicitada. En ese sentido, la Medida Preventiva y el A continuación, se analizarán los argumentos de apercibimiento de que se daría inicio a las acciones TELEFÓNICA: correctivas y/o sancionadoras, por el supuesto incumplimiento advertido con la carta C. 771-GFS/2015, 4.1 Respecto a la supuesta transgresión del carecía de objeto porque no se habría cometido una Principio de Tipicidad (Carta C. 771- GFS/2015) infracción que, de persistir en ella, hubiese correspondido la imposición de alguna sanción. Al respecto, se advierte que en el Informe N° 650- No obstante, si bien con la carta C. 923-GFS/2015 no GFS/2015 que sustentó el inicio del PAS, se indicó que se debió emitir la Medida Preventiva, lo cierto es, que a a través de la carta N° C.923-GFS/2015 se requirió a través de la misma carta se requirió, de forma obligatoria TELEFÓNICA de forma obligatoria, remita la información y en un plazo perentorio, la entrega de la información faltante solicitada con la carta N° C.771-GFS/2015 dentro faltante solicitada mediante la carta C. 771-GFS/2015. De de un plazo perentorio de diez (10) días hábiles. esta manera, se aprecia, que el incumplimiento de este Asimismo, en dicho informe, se señaló que requerimiento de información si configura la infracción TELEFÓNICA ante el requerimiento formulado remitió tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS. información incompleta; lo cual motivó que la GSF inicie Ahora bien, con relación a lo señalado por el presente PAS, puesto que la precitada empresa habría TELEFÓNICA sobre el Informe N° 118-PIA/2017, se debe incurrido en la infracción tipificada en el literal a. del tener en cuenta que en la resolución impugnada se indicó artículo 7° del RFIS. que en dicho informe se archivó el PAS por un error en la Así, si bien en la carta del inicio del PAS se hizo imputación de cargos y no porque se haya verificado que referencia a las cartas N° C. 771-GFS/2015 y N° C. la carta imputada correspondía a una Medida Preventiva, 923-GFS/2015, lo cierto es que la configuración de la como sostuvo dicha empresa. infracción al literal a. del artículo 7° del RFIS, se analizó En virtud a lo expuesto, queda claro que, a través de a partir del incumplimiento por parte de TELEFÓNICA la carta N° C. 923-GFS/2015, se imputó correctamente al requerimiento de información solicitado a través de la -en el presente PAS- los cargos a TELEFÓNICA. Por lo carta N° C. 923-GFS/2015, y no de la carta N° C. 771- tanto, no se han vulnerado los Principios del Deber de GFS/2015, como se indicó en el Informe N° 650-GFS/2015 Motivación y el Principio de Verdad Material, así como el que sustentó la imputación de cargos. Principio de Predictibilidad y Confianza Legítima. Por lo expuesto, queda claro que por la carta N° C. 771-GFS/2015 no se imputan los cargos a 4.3 Respecto a la supuesta vulneración de los TELEFÓNICA, sino por la carta N° C. 923-GFS/2015; Principios de Tipicidad, Predictibilidad y Confianza siendo así, en el presente PAS no se han vulnerado los Legítima Principios de Tipicidad, Predictibilidad o de Confianza Legítima. TELEFÓNICA señala que la imputación formulada tampoco ha considerado que la normativa que en realidad 4.2 Sobre la Carta C. 923-GFS/2015 resultaría aplicable al presente caso se encontraría regulada en otro dispositivo normativo (Segunda Se aprecia que en el Expediente N° 00025-2015-GG- Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución GFS, obra en el folio 709, la carta C. 923-GFS/2015, de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL). Así, notificada el 25 de mayo de 2015, a través de la cual, la considera que al igual que lo resuelto en el Expediente GSF advirtió a TELEFÓNICA con una Medida Preventiva, N° 90-2016-GG-GFS/PAS (Informe N° 100-PIA/2017), que de persistir en no remitir toda la información solicitada se debe archivar el presente PAS, al existir una norma a través de la carta C. 771-GFS/2015, se daría inicio a las especial que regula la infracción imputada. acciones correctivas y/o sancionadoras, toda vez que se Al respecto, se aprecia que lo resuelto en el habría configurado la infracción tipificada en el literal a. del Expediente N° 90-2016-GG-GFS/PAS, no es aplicable artículo 7° del RFIS. Asimismo, se indicó en la precitada al presente caso, porque en dicho expediente se carta lo siguiente: verificó una norma que específicamente establecía una obligación que al no cumplirse configuraba la infracción, “Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos como fue el advertir que dicha empresa no acreditó precedentes, y con el objetivo de continuar la verificación haber informado a sus abonados lo señalado en los del cumplimiento de lo dispuesto en el presente expediente numerales (i) y (ii) de la Única Disposición Transitoria de supervisión, requerimos a su representada que, de de la Resolución N° 095-2013-CD/OSIPTEL. Y su forma obligatoria y en el plazo perentorio de diez (10) días incumplimiento, tal como establece dicho dispositivo, hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de está tipificado como infracción grave. recepción de la presente comunicación, proceda a remitir En cambio, el presente PAS se sustenta en el marco de la parte faltante de la información solicitada mediante la las acciones de supervisión que se realizaron para verificar carta N° C. 771-GFS/2015 y correo electrónico de fecha el cumplimiento de lo establecido en el cuarto párrafo 12 de mayo de 2015.” de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014- Sobre el particular, se debe tener en cuenta, que CD/OSIPTEL, en las que se advirtió que TELEFÓNICA para configurarse la infracción tipificada en el literal a. entregó información incompleta, configurándose la del artículo 7° del RFIS, deben presentarse los siguientes infracción tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS. requisitos: Por lo expuesto, queda claro que la conducta de TELEFÓNICA sí se subsume en el tipo infractor regulado - Un requerimiento de información por escrito. en el artículo 7° del RFIS, que fue materia de imputación - La entrega de la información requerida debe ser en el presente PAS. Por lo tanto, no se han vulnerado los obligatoria. Principios de Tipicidad, Predictibilidad y Confianza Legítima. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 43 4.4 Sobre la supuesta presentación de la dirigidas a cumplir con remitir información completa y en información solicitada el plazo establecido por el OSIPTEL. ii) Respecto a los criterios referidos a la probabilidad Al respecto, se aprecia en el Expediente de Supervisión de detección de la infracción, el perjuicio económico y en el Expediente del PAS, que TELEFÓNICA no ha causado y la reincidencia en la comisión de la infracción, cumplido con remitir -ni con su recurso de apelación- los cuestionados por TELEFÓNICA, se advierte que la CDRs solicitados por la GSF, de acuerdo a la imputación Primera Instancia no tuvo en cuenta estos criterios para efectuada mediante la carta C. 1200-GFS/2015. agravar la sanción impuesta, tal es así que impuso la multa Asimismo, se advierte que la información que remitió mínima para las infracciones graves (51 UIT); asimismo, TELEFÓNICA fue valorada por la GSF, en el Informe se aprecia que no podía considerarlos para evaluar si era N° 00133-GSF (Informe de Análisis del Descargos) que conveniente o no el inicio del PAS, teniendo en cuenta el obra en el Expediente del PAS, no obstante se indicó que análisis realizado en la resolución impugnada, respecto dicha información no corresponde a la que le había sido de los sub principios del Principio de Proporcionalidad. requerida (los CDRs de los SMS y/o llamadas telefónicas iii) Con relación a la gravedad del daño al interés de las tres (3) acciones de supervisión), por lo que al no público y/o bien jurídico protegido, cuestionado por remitirla se mantiene el incumplimiento y la configuración TELEFÓNICA, se debe manifestar - tal como lo hizo la de la infracción establecida en el literal a. del artículo 7° Primera Instancia-, que la falta de información vinculada del RFIS. a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la norma, afecta la facultad supervisora del OSIPTEL, toda 4.5 Respecto a la motivación de la resolución vez que obstaculiza dicha función que tiene como finalidad impugnada y la razonabilidad de la sanción determinar el cumplimiento de disposiciones, que tienen un impacto importante en los usuarios y/o abonados de Sobre el particular, de conformidad con lo establecido los servicios públicos de telecomunicaciones. en el numeral 1.4. del artículo IV del TUO de la LPAG, De otro lado, con relación a la Resolución N° 030- que regula el Principio de Razonabilidad en el marco 2014-CD/OSIPTEL del Consejo Directivo del OSIPTEL, de los procedimientos administrativos, establece que citada por TELEFÓNICA, se advierte que la circunstancia las decisiones de la autoridad administrativa cuando agravante analizada en dicha resolución es distinta a califiquen infracciones e impongan sanciones, deben la efectuada en el presente PAS, en la medida que en adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida este caso no se está considerando como agravante el y manteniendo la debida proporción entre los medios hecho que el OSIPTEL haya tenido que realizar distintas a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de que respondan a lo estrictamente necesario para la de TELEFÓNICA, sino, la conducta de dicha empresa al satisfacción de su cometido. no haber presentado la información de forma completa Asimismo, el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la y oportunamente, afectando la función supervisora del LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco OSIPTEL. Asimismo, se debe precisar que, la Primera de los procedimientos administrativos sancionadores, Instancia, al referirse “al gran impacto en la satisfacción establece que las autoridades deben prever que la de los usuarios”, se está refiriendo a la importancia para comisión de la conducta infractora sancionable no resulte los usuarios que el OSIPTEL verifique lo establecido en el más ventajosa para el infractor que cumplir las normas cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria infringidas o asumir la sanción. Así, señala que las Transitoria de la Resolución N° 138-2014-CD/OSIPTEL. sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al iv) Con relación a las circunstancias de la comisión incumplimiento calificado como infracción, observando los de la infracción, se debe señalar que es evidente que criterios de graduación. esta no adoptó las medidas necesarias para atender el En ese sentido, teniendo en consideración que el requerimiento formulado, porque hasta la fecha -incluso Tribunal Constitucional ha establecido que el Principio con la presentación de su recurso de apelación- no ha de Proporcionalidad está estructurado por tres sub presentado los CDRs que le fueron requeridos. principios: (i) Idoneidad o de adecuación; (ii) Necesidad, y; (iii) Proporcionalidad en sentido estricto; corresponde De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el literal evaluar si la Primera Instancia aplicó debidamente a. del artículo 7° del RFIS, se debe tener en cuenta que dichos sub principios, a efectos de determinar la sanción no se requiere de una determinada cantidad de acciones administrativa. de supervisión para sancionar el incumplimiento de dicha Además, a efectos de determinar si se afectó el norma, siendo suficiente la verificación de una sola acción Principio de Razonabilidad asociado al sub principio de de supervisión para imponer la sanción correspondiente. proporcionalidad en sentido estricto, corresponde analizar Más aún si se toma en consideración que la información si la sanción administrativa, por la infracción establecida solicitada resultaba necesaria para garantizar el ejercicio en el literal a. del artículo 7° del RFIS, fue impuesta de la facultad supervisora del organismo regulador. considerando los criterios de graduación establecidos en el artículo 246 del TUO de la LPAG. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al respecto, cabe señalar que la Primera Instancia sí cumplió con evaluar debidamente los sub principios Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar del Principio de Proporcionalidad (idoneidad, necesidad a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave y proporcionalidad), a efectos de determinar la sanción tipificada en el artículo 7° del RFIS, corresponde la administrativa. publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia El Peruano. estableció el monto de la multa en cincuenta y uno (51) Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los UIT, teniendo en consideración los criterios de graduación fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO 00051-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, emitido por la de la LPAG. Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 Sobre el particular, en el análisis de los criterios de del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante graduación realizado por la Primera Instancia y los de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. fundamentos de TELEFÓNICA, se debe señalar lo En aplicación de las funciones previstas en el literal siguiente: b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del i) En cuanto al criterio del beneficio ilícito obtenido, la OSIPTEL en su Sesión Nº 665. Primera Instancia ha tenido en cuenta que el beneficio resultante de la comisión de la infracción por parte de SE RESUELVE: TELEFÓNICA, se encuentra representado por los costos evitados, es decir aquellos costos involucrados en todas Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de aquellas actividades y medidas que debió desplegar Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ 44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano S.A.A., contra la Resolución Nº 319-2017-GG/OSIPTEL; Tipo de Conducta Incumplimiento Tipificación en consecuencia, CONFIRMAR la sanción multa de Infracción cincuenta y uno (51) UIT, impuesta por la comisión de la No entregó de forma inmediata infracción grave tipificada en el literal a. del artículo 7° del a la usuaria Guisela Del Pilar Numeral (i) del tercer Taboada Campos una constancia de RFIS. párrafo del Artículo cuestionamiento de titularidad, con la Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota 12° del TUO de las Artículo 3° indicación del plazo máximo en que se Condiciones de Uso del Anexo la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en retiraría la información de sus datos personales del registro respectivo. 5 del TUO esta vía. Grave de las Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer No retiró de su registro de abonados los Condiciones datos personales de la Sra. Taboada Numeral (ii) del tercer de Uso las acciones necesarias para: i) Notificar la presente dentro del plazo establecido, ni párrafo del Artículo Resolución a la empresa apelante conjuntamente con incluyó una observación que contenga 12° del TUO de las el Informe N° 00051-GAL/2018; ii) Publicar la presente información acerca del cuestionamiento Condiciones de Uso resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar realizado por el presunto abonado. la presente resolución en la página web institucional No entregó al OSIPTEL la información del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con requerida con carácter obligatorio y plazo Artículo 7° Artículo 7° del RFIS Grave perentorio, solicitada de forma reiterada del RFIS el Informe N° 00051-GAL/2018 y la Resolución N° 319- mediante carta C.01021-GFS/2016. 2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la Entregó información inexacta al Artículo 9° presente resolución a la Gerencia de Administración y Artículo 9° del RFIS Grave OSIPTEL. del RFIS Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. 2. Mediante Carta C.01399-GFS/2016, notificada el 15 Regístrese, comuníquese y publíquese. de julio de 2016, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación del PAS, por la presunta comisión de las siguientes MANUEL CIPRIANO PIRGO infracciones: Presidente del Consejo Directivo (e ) Tipo de Conducta Incumplimiento Tipificación 1623267-1 Infracción No entregó de forma inmediata a distintos usuarios una constancia de Numeral (i) del tercer Declaran infundado Recurso de Apelación cuestionamiento de titularidad, con la párrafo del Artículo Artículo 3° indicación del plazo máximo en que 12° del TUO de las del Anexo presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la se retiraría la información de sus datos Condiciones de Uso 5 del TUO Grave Res. N° 312-2017-GG/OSIPTEL y confirman personales del registro respectivo. de las Numeral (ii) del tercer Condiciones sanciones de multa impuestas por la No retiró de su registro los datos párrafo del Artículo de Uso comisión de infracciones graves personales de 3 presuntos abonados. 12° del TUO de las Condiciones de Uso RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO No entregó al OSIPTEL la información Nº 57-2018-CD/OSIPTEL requerida con carácter obligatorio y Artículo 7° plazo perentorio, solicitada mediante Artículo 7° del RFIS Grave del RFIS cartas C.01021-GFS/2016 y C. 00970- Lima, 28 de febrero de 2018 GFS/2016. Entregó información inexacta al Artículo 9° Artículo 9° del RFIS Grave OSIPTEL. del RFIS EXPEDIENTE Nº : 00033-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación con- 3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº MATERIA : tra la Resolución N° 312- 312-2017-GG/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2017, 2017-GG/OSIPTEL notificada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar a ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. ENTEL con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, con cincuenta y uno (51) VISTOS: UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, y con cincuenta y uno (51) UIT por (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución 9° del RFIS. Nº 312-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le 4. El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso sancionó con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión Nº 312-2017-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5. El 28 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de informe oral en la cual ENTEL expuso los argumentos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo de las Condiciones de Uso), con cincuenta y uno (51) Directivo UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE y Sanciones (en adelante, RFIS), y con cincuenta y uno ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del RFIS. De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los (ii) El Informe Nº 00057-GAL/2018 del 22 de febrero artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto resuelve el Recurso de Apelación, y Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar (iii) El Expediente Nº 00033-2016-GG-GFS/PAS y el trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, Expediente de Supervisión N° 00287-2015-GG-GFS. al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. Mediante Carta C. 01265-GFS/2016, notificada Los principales argumentos de ENTEL son los el 20 de junio de 2016, la Gerencia de Supervisión y siguientes: Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en 3.1 Se han vulnerado los Principios de Concurso de adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes Infracciones y Razonabilidad, toda vez que por la relación infracciones: causa-efecto entre los hechos imputados corresponde El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 45 1 aplicar únicamente una sanción que absorba el hecho Sobre el particular cabe indicar que la doctrina conoce infractor. los siguientes tipos de concurso de infracciones: 3.2 Se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad, toda vez que considera no se han tenido en cuenta los hechos i. Concurso ideal de infracciones, que está presente que demuestran que siempre actuó de forma diligente. cuando un solo hecho (cometido por un sujeto) da lugar 3.3 Considera que los criterios utilizados para graduar a dos o más infracciones. Hay una acción y pluralidad de la sanción no han sido debidamente motivados. infracciones 3.4 Señala que debe archivarse este procedimiento, porque considera que en el presente PAS se ha ii. Concurso real de infracciones, cuando el sujeto configurado el eximente de responsabilidad por ha realizado varias acciones, cada una de las cuales subsanación voluntaria. por separado es constitutiva de infracción; hay tantas acciones como infracciones, o pluralidad de hechos que IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: constituyen una pluralidad de acciones. A continuación, se analizarán los argumentos de Dentro de esta figura, existe el denominado concurso ENTEL: medial de infracciones, que está presente en los casos en los que una de las infracciones sirve de medio, esto es, 4.1 Sobre los Principios de Concurso de de cauce o instrumento, para cometer otras. Con lo cual Infracciones y Razonabilidad existe también un cúmulo de infracciones. Se aprecia de las cartas C. 01265-GFS/2016 y 01399- Ahora bien, cabe resaltar que el artículo 246° del TUO GFS/2016, notificadas el 20 de junio de 2016 y 15 de julio de la LPAG2 regula únicamente la figura del concurso ideal de 2016, a través de las cuales se sustenta la imputación vinculada a la unidad de acción que deriva en más de una de cargos que ENTEL habría incurrido en las siguientes infracción, cuando en el presente caso nos encontramos infracciones: ante distintas conductas infractoras. En efecto, como se puede apreciar, de las imputaciones 1. La infracción tipificada como grave en el artículo de cargo antes indicadas, es claro que ENTEL desplegó 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por diferentes conductas que motivaron los incumplimientos cuanto habría incumplido lo dispuesto en los numerales advertidos en el presente PAS que no parten de un solo (i) y (ii) del tercer párrafo del artículo 12° del TUO de las hecho generador. Condiciones de Uso, toda vez que en el procedimiento Así, el incumplimiento de las obligaciones vinculadas de cuestionamiento de titularidad de servicios públicos al procedimiento de cuestionamiento de titularidad móviles bajo la modalidad prepago: reguladas en el artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, no tienen relación alguna con la no entrega de (i) No entregó de forma inmediata a la usuaria información al regulador o la entrega de información Guisela Del Pilar Taboada Campos y distintos usuarios inexacta. una constancia de cuestionamiento de titularidad, Por otro lado, cabe indicar que los requerimientos de con la indicación del plazo máximo en que se retiraría información efectuados con las cartas C.01021-GFS/2016 la información de sus datos personales del registro y la carta C. 00970-GFS/2016, estaban vinculados a la respectivo. supervisión del cumplimiento de la obligación del numeral (ii) No retiró de su registro de abonados los datos iii) del artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, personales de la Sra. Taboada dentro del plazo lo cual difiere de lo que ha sido materia de sanción por establecido, ni incluyó una observación que contenga incumplimiento de dicho artículo (numerales i y ii del información acerca del cuestionamiento realizado por el mismo). presunto abonado. Asimismo, el hecho que ENTEL no haya entregado (iii) No retiró de su registro los datos personales de a la referida usuaria una constancia del cuestionamiento 3 presuntos abonados, dentro del plazo establecido, que de titularidad en la cual conste el detalle de los números presentaron su solicitud de cuestionamiento de titularidad, cuestionados y el plazo máximo en que se retirará del respecto de 3 líneas móviles. registro de abonados sus datos personales (incumplimiento del artículo 12 del TUO de las Condiciones de Uso), ello no 2. La infracción tipificada como grave en el artículo 7° implica que por la naturaleza de la solicitud haya debido del RFIS, por cuanto no entregó información requerida tramitar y considerar la misma como un cuestionamiento con carácter obligatorio y plazo perentorio, solicitada de de titularidad y no un reclamo, tratándose de conductas forma reiterada mediante la carta C.01021-GFS/2016 y la independientes. carta C. 00970-GFS/2016. Por lo tanto, la conducta de ENTEL, al incumplir 3. La infracción tipificada como grave en el artículo 9° lo establecido en el artículo 12° del TUO de las del RFIS, por cuanto entregó información inexacta relativa Condiciones de Uso, no es una conducta respecto de a: la cual se pueda determinar que como consecuencia de su realización dicha empresa también incumplió (i) Informar que el procedimiento de cuestionamiento lo establecido en los artículos 7° y 9° del RFIS, de titularidad de 63 líneas móviles que estuvieron toda vez que la falta de entrega de la información registradas a nombre de la Sra. Taboada se inició a raíz requerida y la entrega de información inexacta, son de los reportes del OSIPTEL que datan desde el 9 de junio dos incumplimientos que ENTEL pudo evitar de haber de 2015, cuando la usuaria presentó la solicitud el 5 de tenido el cuidado y la diligencia debida para atender junio de 2015. dichos requerimientos de información. (ii) Señalar que a través de la carta CGR-1869/15 que En virtud a lo expuesto, queda claro que son “no contaba con las Constancias de Cuestionamiento diversas las conductas desplegadas por ENTEL que han de Titularidad” respecto de 26 líneas móviles prepago, cuando sí las tenía. (iii) Informó que se había presentado el cuestionamiento de titularidad de 32 líneas móviles prepago, lo cual era inexacto, toda vez que el proceso seguido a dichas líneas se realizó debido a la detección 1 Gomez Tomillo, Manuel. “Derecho Administrativo Sancionador parte General”. Editorial Aranzandi. Primera Edición 2008. de fraude. 2 “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente Ahora bien, ENTEL alegó en la audiencia de informe por los siguientes principios especiales: oral, que en el presente caso nos encontraríamos ante (…) un concurso medial de infracciones, considerando 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique que el incumplimiento del artículo 12° del TUO de las como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la Condiciones de Uso, habría derivado en que se cometan infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás las infracciones a los artículos 7° y 9 del RFIS. responsabilidades que establezcan las leyes. (…)” 46 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano configurado las infracciones de los artículos 7° y 9° del infringidas o asumir la sanción. Así, señala que las RFIS y el incumplimiento del artículo 12° del TUO de las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al Condiciones de Uso, y no es una conducta que califique incumplimiento calificado como infracción, observando como más de una infracción. Por lo tanto, en el presente los criterios de graduación. PAS no se han vulnerado los Principios de Concurso de En ese sentido, a efectos de determinar si se afectó Infracciones ni de Razonabilidad. el Principio de Razonabilidad asociado al sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, corresponde analizar 4.2 Sobre el Principio de Culpabilidad si las sanciones administrativas, por las infracciones establecidas en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de Por el Principio de Culpabilidad la acción sancionable las Condiciones de Uso y los artículos 7° y 9° del RFIS, debe ser imputada a título de dolo o culpa, lo que importa fueron impuestas considerando los criterios de graduación la prohibición de la responsabilidad objetiva, no siendo establecidos en el artículo 246° del TUO de la LPAG. aceptable que una persona sea sancionada por un acto o Así, se advierte que la Primera Instancia estableció una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. el monto de las multas en el límite mínimo previsto En lo que respecta al dolo, o intencionalidad de la para las infracciones graves, esto es en cincuenta y conducta, cabe señalar que su ausencia no constituye uno (51) UIT, teniendo en consideración los criterios de argumento suficiente para que se concluya que no graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° cometió las infracciones tipificadas en los artículos del TUO de la LPAG. 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, Al respecto, en el análisis de los criterios de graduación y en los artículos 7º y 9° del RFIS; toda vez que, para realizado por la Primera Instancia y los fundamentos de la configuración del tipo infractor no es necesaria la ENTEL, se debe señalar lo siguiente: intencionalidad (dolo). Sin perjuicio de ello, toda vez que en el marco de i. En cuanto al criterio del beneficio ilícito obtenido, la responsabilidad subjetiva, la conducta infractora es cuestionado por ENTEL la Primera Instancia ha tenido sancionable también por culpa, es necesario analizar si la en cuenta que el beneficio resultante de la comisión referida empresa operadora infringió el deber de cuidado de las infracciones por parte de ENTEL, se encuentra que le era exigible. representado por los costos evitados, es decir aquellos De esta manera, se entiende que dicho deber de costos involucrados en todas aquellas actividades y cuidado está directamente relacionado con la diligencia medidas que debió desplegar dirigidas a cumplir con una que los administrados deben tener a efectos de evitar correcta atención y tratamiento oportuno del procedimiento incurrir en un posible incumplimiento, máxime cuando de cuestionamiento de titularidad, así como remitir la se trata de disposiciones normativas cuyo conocimiento información requerida por el OSIPTEL, de forma exacta y, por ende, debida observancia, resulta exigible al y oportuna. administrado. ii. Respecto a la probabilidad de detección de la Así, conforme obra en los antecedentes, a través infracción, cuestionado por ENTEL, se advierte que del presente PAS, se le atribuye a ENTEL haber la Primera Instancia al igual que dicha empresa, ha incurrido en las infracciones establecidas (i) en el considerado que para la detección del cumplimiento de lo artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones establecido en el artículo 12° del TUO de las Condiciones, de Uso, al haber incumplido diversas obligaciones se tiene en cuenta la información que se solicita a las establecidas en el artículo 12° de la misma norma, empresas operadoras; sin embargo, para concluir que la referidas al procedimiento de cuestionamiento de probabilidad de detección es baja, no solo ha considerado titularidad, (ii) en el artículo 7° del RFIS, al no haber este aspecto, como se puede apreciar en la resolución remitido la información obligatoria solicitada, calificada impugnada. como obligatoria y en el plazo perentorio para su iii. Con relación a la gravedad del daño al interés entrega, y (iii) en el artículo 9° del RFIS, al haber público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que entregado información inexacta al informar sobre el es evidente la afectación y el perjuicio a los usuarios procedimiento de cuestionamiento de titularidad de que tienen registradas líneas móviles que no fueron diferentes líneas móviles. contratadas por ellos, y que podrían ser utilizados por la Cabe señalar que ENTEL reconoce su responsabilidad, comisión de ilícitos penales, en las cuales pudiesen ser es decir, que los hechos que configuran las infracciones involucrados dichos usuarios. se produjeron; no obstante, argumenta que su iv. Con relación al perjuicio económico causado, se incumplimiento no se debe a un actuar negligente que le advierte que lo manifestado por ENTEL con relación a sea atribuible, considerando que los hechos demostrarían este criterio no es correcto, toda vez que la Primera que siempre actuó de forma diligente salvaguardando la Instancia solo manifestó que no existen elementos satisfacción de los usuarios, corrigiendo errores ni bien objetivos que permitan determinar el perjuicio fueron advertidos. económico causado por la comisión de las infracciones Sobre el particular, cabe precisar que la responsabilidad imputadas en este PAS. por el cumplimiento del procedimiento de cuestionamiento de titularidad previsto en el artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, y la entrega de la información 4.4 Sobre el eximente de responsabilidad por prevista en los artículos 7° y 9° del RFIS, se encuentra a subsanación voluntaria cargo de las empresas operadoras. Por lo expuesto, toda vez que ENTEL no adoptó una De acuerdo con lo establecido en el literal f) conducta diligente para cumplir con el procedimiento de del artículo 255° del TUO de la LPAG para aplicar cuestionamiento de titularidad, y entregar la información el eximente de responsabilidad por subsanación solicitada, así como información exacta, se configura la voluntaria, deberán concurrir las siguientes responsabilidad subjetiva. Por lo tanto, no se ha vulnerado circunstancias: i) La empresa operadora deberá el Principio de Culpabilidad. acreditar que la comisión de la infracción fue subsanada; ii) La subsanación debe ser voluntaria, y; iii) La subsanación debió haberse producido antes de 4.3 Sobre el Principio del Debido Procedimiento en la notificación del inicio del procedimiento sancionador. el análisis de graduación de la sanción Asimismo, se debe tener en cuenta que el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG, establece que para Sobre el particular, el numeral 3 del artículo aplicar el eximente de responsabilidad, debe verificarse la 246° del TUO de la LPAG, que regula el Principio subsanación voluntaria del acto u omisión imputado como de Razonabilidad en el marco de los procedimientos constitutivo de infracción, lo cual, debe comprender todos administrativos sancionadores, establece que las los actos u omisiones constitutivas de infracción, y no solo autoridades deben prever que la comisión de la a alguno de ellos. conducta infractora sancionable no resulte más De esta manera, en caso exista un PAS en el que se ventajosa para el infractor que cumplir las normas atribuya a una empresa operadora la responsabilidad El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 47 por la comisión de una infracción, sobre la base Resolución a la empresa apelante conjuntamente con de diversos actos u omisiones constitutivos de el Informe N° 00057-GAL/2018; ii) Publicar la presente infracción, corresponderá la aplicación del eximente de resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar responsabilidad solo si se verifica el cumplimiento de la la presente resolución en la página web institucional subsanación voluntaria, respecto de todos los actos u del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con omisiones. el Informe N° 00057-GAL/2018 y la Resolución N° 312- En ese sentido, se aprecia que en el presente PAS, 2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la ENTEL incurrió en la infracción grave tipificada en el presente resolución a la Gerencia de Administración y artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. al haber incumplido lo establecido en los numerales (i) y (ii) del artículo 12° de la misma norma, y los artículos 7° y Regístrese, comuníquese y publíquese. 9° del RFIS, advirtiéndose con relación a la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad, MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO lo siguiente: Presidente del Consejo Directivo (E) Tipificación Conducta Infractora Subsanación 1623269-1 No entregó de forma inmediata, constancias de cuestionamiento de titularidad, con la No acredita en el Declaran infundado Recurso de Apelación indicación del plazo máximo en que se retiraría la Expediente del PAS el información de los datos personales del registro cese de la conducta interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra Artículo 3° del respectivo. la Res. Nº 00325-2017-GG/OSIPTEL y Anexo 5 del No retiró de su registro de abonados los datos TUO de las personales de la Sra. Taboada dentro del plazo confirman imposición de multa Condiciones establecido, ni incluyó una observación que Cesó el 10/06/2015 de Uso contenga información acerca del cuestionamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO realizado por el presunto abonado. Nº 58-2018-CD/OSIPTEL No retiró de su registro los datos personales de 3 Cesó el 02/03/2015, Lima, 28 de febrero de 2018 presuntos abonados. 22/06/2015, 23/06/2015 No entregó información requerida con carácter No se acredita que la EXPEDIENTE Nº : 00048-2016-GG-GFS/PAS Artículo 7° del obligatorio y plazo perentorio, mediante las cartas información requerida se RFIS C.01021-GFS/2016 y C. 00970-GFS/2016. entregó posteriormente. Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia No se acredita que la MATERIA : Artículo 9° del Entregó información inexacta al OSIPTEL. General Nº 00325-2017-GG/ información requerida OSIPTEL RFIS haya sido corregida. ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. Por lo expuesto, de acuerdo con este análisis, se debe señalar que en el presente caso, no corresponde VISTOS: la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, toda vez que en el caso de lo (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL establecido en el artículo 12° del TUO de las Condiciones PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución de de Uso, no ha acreditado ENTEL el cese de la conducta Gerencia General Nº 00325-2017-GG/OSIPTEL, en el que infractora con relación a lo establecido en su numeral se le sancionó por la comisión de la infracción tipificada (i), así como no corresponde aplicar el eximente de en numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento para la responsabilidad por las infracciones tipificadas en los Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos artículos 7° y 9° del RFIS. de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL (en Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar adelante, el Reglamento), al haber incumplido lo dispuesto a ENTEL por la comisión de las infracciones graves en el artículo 11º de la citada norma. tipificadas en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las (ii) El Informe Nº 00052-GAL/2018 del 22 de febrero Condiciones de Uso y los artículos 7° y 9° del RFIS, de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el corresponde la publicación de la presente Resolución en proyecto de resolución; y, el Diario Oficial El Peruano. (iii) El Expediente Nº 00048-2016-GG-GFS/PAS. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° CONSIDERANDO: 00057-GAL/2017 del 22 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral I. ANTECEDENTES 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su 1.1. Mediante carta Nº C.01579-GFS/2016, notificada motivación. el 15 de agosto de 2016, la entonces Gerencia de En aplicación de las funciones previstas en el literal Fiscalización y Supervisión ( en adelante, GFS1) comunica b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, a ENTEL el inicio del PAS por la presunta comisión de y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del la infracción administrativa tipificada en el numeral 7 del OSIPTEL en su Sesión Nº 664. Anexo Nº 1 del Reglamento al verificar el incumplimiento del primer y segundo párrafo del artículo 11º de la citada SE RESUELVE: norma, a la cual se adjunta el Informe Nº 639-GFS/2016, de fecha 12 de agosto de 20162, de la GFS. Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 312-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR las sanciones de multa impuestas por la comisión de las infracciones graves 1 Con Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El tipificadas en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Peruano el 14 de abril de 2017, se modifica el artículo 6º del Reglamento Condiciones de Uso, el artículo 7° y 9° del RFIS; de de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose la denominación de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por “Gerencia de Supervisión y considerativa de la presente resolución. Fiscalización”, cambio que será tomado en consideración en el presente Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota informe. la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en 2 Dicho Informe de Supervisión analiza diecinueve (19) acciones de esta vía. supervisión realizadas a nivel nacional, entre el 18 de junio al 08 de agosto Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de 2016, mediante levantamientos de información en la página web de las acciones necesarias para: i) Notificar la presente ENTEL www.entel.com.pe 48 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano 1.2. Mediante carta Nº C.01922-GFS/2016, notificada operadoras deben implementar los mecanismos que el 28 de setiembre de 2016, se amplía la imputación permitan el acceso a la información contenida en el de cargos por la presunta comisión de la infracción expediente, así como la visibilidad y que contengan toda administrativa tipificada en el numeral 7 del Anexo Nº 1 la documentación y datos del expediente. del Reglamento al verificar el incumplimiento del primer En el presente caso, se ha verificado que ENTEL no y segundo párrafo del artículo 11º del citado Reglamento. ha cumplido con lo establecido en la citada norma, puesto 1.3. Mediante Resolución Nº 325-2017-GG/OSIPTEL, que, acorde con el análisis contenido en los Informes de de fecha 22 de diciembre de 2017, notificada con Carta C. Supervisión Nº 639-GFS/2016 y Nº 736-GFS/2016, de 01421-GG/2017 del 22 de diciembre de 2017, se sancionó las acciones de supervisión realizadas, en cuatro (04) a ENTEL con ochenta (80) UIT por la comisión de la reclamos4 presentados vía página web, se advirtió que no infracción grave tipificada en numeral 7 del Anexo Nº 1 del era posible visualizar los documentos del expediente de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios reclamo en formato digital en su página web, más aun de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado considerando que ya había transcurrido más de un (1) con Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD- mes desde que los usuarios presentaron los documentos OSIPTEL. vinculados a dichos expedientes. 1.4. Con fecha 17 de enero de 2018 ENTEL presentó En ese orden de ideas, de las capturas de pantalla Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 325-2017- adjuntas en los informes Nº 639-GFS/2016 y Nº 736- GG/OSIPTEL. GFS/2016, solo se aprecia una tabla con los datos 1.5. El 28 de febrero de 2018, los representantes de referidos a: Número del Reclamo, Especificación, ENTEL expusieron oralmente sus argumentos ante el Instancia, Tipo de Operación, Estado y Fecha de creación, Consejo Directivo. siendo que el área referida a “Documentos del expediente” no contiene documentos que puedan ser descargados y II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE visualizados por los abonados, con lo cual se comprueba ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA el incumplimiento de esta obligación por parte de ENTEL. En tal sentido, se desestima lo señalado por ENTEL De conformidad con lo establecido en los artículos en este extremo. 216.2 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO 3.2 Con relación a la obligación de consignar el de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso plazo de atención de reclamos de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en ENTEL argumenta que el análisis efectuado por las citadas disposiciones. la primera instancia se ha limitado únicamente a las capturas de pantalla, las cuales no muestran evidencia III. ANÁLISIS clara y contundente de los incumplimientos que se les ha imputado. 3.1 Respecto de la supuesta vulneración al Asimismo, agrega ENTEL que las conclusiones Principio de Tipicidad y Culpabilidad arribadas en los informes serian ilegales, toda vez que no se puede asumir como prueba suficiente la interpretación ENTEL señala que ha cumplido con la obligación –sin sustento técnico y legal– de la captura de las dispuesta en el artículo 11º del Reglamento, toda vez que pantallas, lo cual vulnera el Principio de Presunción de permite a sus abonados o usuarios acceder al expediente Veracidad porque no se ha verificado plenamente los vinculado a su reclamo en formato digital y con valor legal. hechos que sirvieron de motivo a su decisión, ni tampoco Señala que la norma en cuestión no obliga a las se han adoptado todas las medidas probatorias necesarias empresas operadoras a generar un formulario para autorizadas por ley. Agrega que dicha conducta de la la implementación de los reclamos, sino cualquier administración vulneraria el Principio de Impulso de Oficio mecanismo idóneo que permita el acceso al expediente y el Principio de Predictibilidad. del reclamo de manera virtual. Ahora bien, en el presente PAS se le atribuye a Agregan que la GFS careció de elementos suficientes ENTEL haber incumplido –entre otras obligaciones- con para poder imputar un hecho que califica como infracción la obligación de consignar en el expediente virtual el plazo y con ello, imponer la sanción de multa. Considera que para obtener una respuesta al reclamo, establecida en el se ha basado en información incompleta y no confiable, artículo 11º del Reglamento. como serían las capturas de pantallas que no tienen En los Informes de Supervisión Nº 639-GFS/2016 y mayor sustento que la interpretación de las mismas Nº 736-GFS/2016, se verifica que dichos hechos han sido realizadas por los supervisores, y por ello se le habría acreditados con las capturas de pantalla, con el acta de impuesto una sanción de multa sin contar con los medios fecha 23 de setiembre de 2016 y con los actuados en el de prueba suficientes. expediente durante la etapa de instrucción5, obtenidas por Finalmente, señalan que han cumplido con la funcionarios del OSIPTEL en las acciones de supervisión. implementación de los reclamos Nº 64065631, Nº En ese sentido, la valoración de las pruebas ha sido 64056270, Nº 64056682 y Nº 64071910, que de manera efectuada de manera conjunta y la suficiencia para incorrecta han sido determinadas como incumplimiento acreditar los hechos ha sido obtenida de dicho análisis. en los informes de supervisión Nº 639-GFS/2016 y Nº Así, las capturas de pantallas muestran efectivamente 736-GFS/2016, así como de las acciones de supervisión que al momento que se ingresó a los expedientes virtuales, de los días 13, 14 y 20 de junio de 2016. Debido a que no aquellos no señalaban la información relacionada a es posible que se sustente que se cumple con algunos la fecha en que debían de ser atendidos. Asimismo, reclamos y con otros no, toda vez que la implementación con fecha 23 de setiembre se llevó a cabo una reunión de los expedientes virtuales a tenor del artículo 11º del con representantes de ENTEL, y en el Acta suscrita se Reglamento es de manera uniforme para que todos los consigna que la empresa operadora se compromete usuarios y/o abonados puedan cargar toda la información a implementar en los expedientes virtuales, un campo que estimen pertinente presentar. sobre el plazo para obtener una respuesta al reclamo; Al respecto, corresponde a esta instancia analizar el y finalmente, ENTEL en su escrito de ampliación de tipo infractor contenido en el Artículo 11º del Reglamento, así como su cumplimiento por parte de ENTEL. El artículo 11º del Reglamento establece los mecanismos adicionales de acceso e información del expediente, siendo el objetivo 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el de la referida obligación, el que los usuarios puedan Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017. acceder a sus expedientes de reclamos en cualquier 4 Reclamos Nº 64065631, Nº 64056270, Nº 64056682 y Nº 64071910, momento que lo soliciten, y una garantía de protección 5 Ver a fojas 34 y 35 del Expediente Nº 00048-2016-GG-GFS/PAS se a sus derechos, tal y como se señala en la Exposición de señala el acta levantada con fecha 23 de setiembre de 2016 en la reunión Motivos del Reglamento. sostenida con representantes de ENTEL. Asimismo, ENTEL señala en su Siendo así, es claro que la obligación contenida en escrito de ampliación de descargos de fecha 27 de octubre de 2016, que ha el artículo 11º del Reglamento implica que las empresas procedido de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 49 descargos presentado con fecha 27 de octubre de 2016, 64124382, Nº 64260473, Nº 64365369, Nº 64421971, Nº señaló que estaban procediendo a colocar los plazos de 63929460, Nº 63974118, Nº 64292477 y Nº 64315003; resolución de reclamos de conformidad con la obligación más aún considerando que conforme a lo señalado en establecida en el artículo 11º del Reglamento. la Primera Disposición Transitoria del Reglamento, se En ese sentido, este Colegiado considera que dichos difirió al 3 de mayo de 2016 la entrada en vigencia del medios de prueba resultan suficientes y permiten acreditar artículo 11º de dicha norma, dando tiempo a las empresas el incumplimiento de la obligación de consignar en el operadoras para poder subsanar y corregir cualquier expediente virtual el plazo para obtener una respuesta al ocurrencia que impida el acceso al expediente virtual por reclamo. parte de los usuarios. Adicionalmente, esta instancia coincide con lo Asimismo, respecto a la justificación de que los señalado por la Gerencia General, en que se debe abonados al momento de acercarse a la plataforma debían tener presente que, conforme al artículo 3º de la Ley de contar con información necesaria para tener acceso Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión a sus expedientes, ello no resulta correcto, dado que el Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, la artículo 11º del Reglamento señala como único requisito función supervisora de OSIPTEL “comprende la facultad el contar con una cuenta o clave secreta, que además de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, será proporcionada cuando los usuarios lo soliciten. contractuales o técnicas por parte de las entidades o Por tanto, las razones esgrimidas en las acciones actividades supervisadas, así como la facultad de verificar de supervisión para impedir el acceso a los expedientes el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida virtuales no son justificaciones válidas, máxime cuando el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación lo determinante de la obligación es dar el acceso al que se encuentre a cargo de la entidad o actividad expediente en el momento requerido por el abonado supervisadas”. y/o usuario, la cual, si no se cumple, equivale a un Entre los principios que rigen el ejercicio de la incumplimiento al Reglamento. función supervisora del OSIPTEL está el Principio de Discrecionalidad, recogido en el literal d) del artículo 3º 3.4. Respecto a la vulneración del Principio del de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Debido Procedimiento en el análisis de la graduación Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). de la sanción Dicho principio es también recogido en el artículo 3º, literal d) del Reglamento General de Supervisión aprobado Señala ENTEL que la primera instancia ha con Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD- sobredimensionado “el beneficio ilícito” sin justificación OSIPTEL. Acorde a ello, este Organismo Regulador tiene alguna, y no existen razones para considerar que no han la facultad legal de determinar sus planes y métodos de ejecutado las acciones pertinentes para que los usuarios supervisión, entre ellos las acciones de supervisión que y/o abonados accedan al expediente. pueden ejecutarse con y sin previo aviso a la empresa Asimismo, señalan que no se entiende el por qué operadora supervisada, de acuerdo a lo dispuesto en el la probabilidad de detección es media, debido a que artículo 17º de la misma norma. se señala que son necesarias acciones mínimas de Por tanto, en las acciones de supervisión no era supervisión y con las cuales es suficiente para detectar necesaria la presencia de representantes de ENTEL para una infracción, por lo que debió considerarse que era alta. realizar las llamadas de prueba o ingresar a su página A diferencia de lo alegado por ENTEL, en la web. De este modo, no se habría incumplido norma Resolución Nº 00325-2017-GG/OSIPTEL, se verifica que alguna al haberse efectuado de esta forma, toda vez al momento de determinar y graduar la sanción analizó que conforme el artículo 12º, numeral 2 de la LDFF, este los criterios de graduación establecidos por el Principio Organismo Regulador “(…) puede optar por realizar la de Razonabilidad, reconocido por el numeral 3 del acción de supervisión desde sus instalaciones, requiriendo artículo 246º del TUO de la LPAG. de la entidad supervisada la remisión de la información necesaria o puede optar por el desplazamiento de los (i) El criterio del beneficio ilícito obtenido por el funcionarios de OSIPTEL a las instalaciones de la entidad incumplimiento del artículo 11 del Reglamento, se sustenta supervisada o a cualquier lugar donde fuera conveniente en que para que una sanción cumpla con la función de realizar una acción”. desincentivar las conductas infractoras, es necesario que De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso no se el infractor no obtenga un beneficio por dejar de cumplir ha vulnerado el Principio de Predictibilidad y el Principio las normas. Este beneficio no solo está asociado a las de Impulso de Oficio recogidos en el artículo IV del Título posibles ganancias obtenidas con la comisión de una Preliminar del TUO de la LPAG infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas. 3.3 Con relación al acceso al expediente en las Caso contrario, se crearía un desincentivo al oficinas comerciales cumplimiento de las empresas operadoras que sí invierten en el cumplimiento de la normativa, al advertir que los Señala ENTEL que los reclamantes sí han tenido infractores no son sancionados considerando aquellas acceso permanente a sus respectivos expedientes, y el conductas –e inversiones– que debieron efectuar para dar hecho que determinados reclamantes no puedan acceder cumplimiento a la norma. al expediente virtual en los centros de atención al cliente Por lo tanto, en el presente caso, el beneficio ilícito escapa de su control y responsabilidad, debido a que está asociado al gasto que debió realizar ENTEL a fin de estos al momento de acercarse a la plataforma deben garantizar que sus usuarios accedan al expediente virtual, contar con información necesaria para tener acceso a sus visualicen los documentos del respectivo expediente expedientes. y se indique en los mismos el plazo de atención de los Al respecto, el Reglamento reconoce el derecho de reclamos. las partes a conocer, en cualquier momento, el estado (ii) La probabilidad de detección está relacionada de la tramitación de su reclamo, así como a tener a que el infractor sea descubierto, asumiéndose que la acceso al expediente. Como una forma de acceder a comisión de una infracción determinada sea detectada dicha información se estableció la implementación del por la autoridad administrativa. En un caso óptimo, la expediente digital, que tiene por finalidad coadyuvar a probabilidad de detección debería calcularse como que las empresas operadoras permitan a los usuarios la cantidad de veces que la autoridad administrativa el acceso al expediente en cualquiera de sus centros de consigue descubrir al infractor entre el total de infracciones atención, y no sea necesario que el usuario se desplace al cometidas. Sin embargo, ante la imposibilidad de tener lugar donde se encuentra el expediente en físico; bastando conocimiento del total de infracciones incurridas se tiene con que la empresa operadora realice la búsqueda en sus que recurrir a formas alternativas para estimar dicha sistemas. probabilidad. Conforme se señala en el Informe de Supervisión En ese sentido, coincidimos con la primera instancia, Nº 00736-GFS/2016, ENTEL no permitió en los centros cuando señala que la probabilidad de detección de la de atención el acceso al expediente virtual, por parte misma es media, debido a que resulta necesario que del usuario, en ocho (08) Reclamos signados con el Nº el OSIPTEL destine recursos para realizar acciones de 50 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano supervisión como llamadas de prueba o en las oficinas de en la oportunidad requerida. Por ello, el efecto que atención a nivel nacional. genera el incumplimiento de la obligación es además irreversible, en la medida que cualquier acción Por tanto, se verifica que la primera instancia habría posterior, no permitirá corregir el efecto derivado de fundamentado adecuadamente la graduación de la la infracción, en términos de costos de oportunidad sanción y conforme a ello consideramos que no se habría para los usuarios que no han podido acceder a sus vulnerado el Principio de Debido Procedimiento. expedientes En tal sentido, no corresponde exonerar a ENTEL de 3.4 Sobre la aplicación del eximente de la responsabilidad administrativa. responsabilidad Por tanto, atendiendo a lo actuado en el presente ENTEL señala que cumplió con subsanar el total de PAS, correspondería declarar infundado el recurso de las observaciones detectadas en la supervisión, cargando apelación. los documentos relacionados a los expedientes de las reclamaciones y se habría consignado el plazo de IV. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: resolución de los reclamos, antes de que se efectúe la imputación de cargos, por lo que corresponde que se Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar aplique el eximente de responsabilidad por subsanación a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipificada voluntaria. en el numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento para la Al respecto, a efectos de determinar si se ha configurado Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos el eximente de responsabilidad de subsanación voluntaria de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución por parte del posible sancionado del acto u omisión de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, imputado como constitutivo de infracción administrativa, corresponde la publicación de la presente Resolución en con anterioridad a la notificación de la imputación de el Diario Oficial El Peruano; de conformidad con el artículo cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253º del 33º de la LDFF. TUO de la LPAG, deben verificarse que la empresa haya Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyo los acreditado: fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 052-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, emitido por la - El cese de la conducta infractora; y, Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral - La reversión de los efectos derivados de dicha 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte infracción. integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En cuanto a la existencia del eximente de En aplicación de las funciones previstas en el literal responsabilidad por subsanación voluntaria de b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, la conducta infractora imputada, en este caso el y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del incumplimiento en la consignación del plazo en el OSIPTEL en su Sesión Nº 669. cual se resolverá el reclamo, resulta de aplicación el artículo 255º, numeral 1 del TUO de la LPAG así SE RESUELVE: como el numeral iv) del artículo 5º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2013-CD/ Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. OSIPTEL (en adelante, RFIS) que indica que debe contra la Resolución de Gerencia General Nº 00325- observarse el cese de la conducta infractora así como 2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la reversión de los efectos derivados de dicha conducta la imposición de una (1) multa de ochenta (80) UIT, por infractora sobre el bien jurídico tutelado. la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del En tal sentido, en el presente caso, se observa que Anexo Nº 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos solo para el Reclamo Nº 66285820 se ha producido el de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cese de la conducta infractora, conforme se aprecia aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº de la captura de pantalla remitido, no obstante, ello 047-2015-CD-OSIPTEL, al haber incumplido con lo no se acredita respecto de los quince (15) reclamos dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo restantes. 11º del citado Reglamento; de conformidad con los Pero, de otro lado, se considera que, para ninguno fundamentos expuestos en la parte considerativa de la de los dieciséis (16) casos indicados en los Informes Nº presente resolución. 639-GFS/2016 y Nº 736-GFS/2016, es posible subsanar Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de el daño derivado del incumplimiento imputado, puesto la Resolución de Gerencia General Nº 00325-2017-GG/ que la afectación al bien jurídico tutelado no resulta OSIPTEL. pasible de reparación, pues siendo que la obligación Artículo 3º.- Declarar que la presente resolución agota de consignar el plazo de atención del reclamo tiene la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en como objetivo garantizar la protección de los derechos esta vía. de los usuarios, entre ellos el derecho a la información, Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer el no haber tenido acceso a los documentos de los las acciones necesarias para: respectivos expedientes virtuales impidió que los i) La notificación de la presente Resolución y el Informe usuarios tengan información respecto de cuándo se Nº 052-GAL/2018 a la empresa Entel Perú S.A.; resolverían sus reclamos. ii) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial Adicionalmente, se agravan los efectos negativos El Peruano; del incumplimiento por el hecho que los dieciséis (16) iii) Publicar la presente Resolución en la página reclamos versaban sobre la calidad del servicio y falta web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), de entrega de recibos, que debían resolverse en tres (3) conjuntamente con el Informe Nº 052-GAL/2018 y la días hábiles, sin embargo, a la fecha de las consultas Resolución Nº 00325-2017-GG/OSIPTEL y; efectuadas este plazo había vencido en exceso en tanto iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución que el estado del reclamo seguía teniendo la calificación a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines de “abierto”. respectivos. Cabe resaltar que la importancia de la implementación de un mecanismo idóneo de acceso Regístrese, comuníquese y publíquese. virtual al expediente de reclamo, no puede pasar desapercibida, en la medida que su omisión genera MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO efectos directos e inmediatos en todos los usuarios que Presidente del Consejo Directivo (E) tienen un reclamo en trámite y que se ven impedidos de ejercer su derecho de acceder a su expediente, 1623027-1 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 51 SE RESUELVE: ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Artículo 1°.- Designación de Secretario Técnico Designar a partir de la fecha al Abogado ERICK SANTIAGO SORIANO BERNARDINI, como Secretario INSTITUTO NACIONAL DE Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de INVESTIGACION EN GLACIARES Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Artículo 2°.- Publicación Encargar a la Oficina de Administración efectuar la Designan Secretario Técnico de los publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial Órganos Instructores del Procedimiento “El Peruano” y el Portal Web institucional (www.inaigem. gob.pe). Administrativo Disciplinario del INAIGEM Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 008-2018-INAIGEM/PE BENJAMIN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo Huaraz, 15 de febrero de 2018 1623756-1 VISTO; Lo informado por la Secretaría General y la propuesta de designación del Secretario Técnico encargado del INSTITUTO NACIONAL DE apoyo a las autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario a que se refiere ESTADISTICA E INFORMATICA el Artículo 94° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Autorizan ejecución de la “Encuesta Civil; y; Nacional Continua de Victimización a CONSIDERANDO: Empresas, 2018” Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas Nº 057-2018-INEI de Montaña – INAIGEM, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con Lima, 28 de febrero de 2018 personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, Visto el Oficio Nº 573-2018-INEI/DTDIS y el Informe técnica, económica y financiera; el cual constituye pliego Nº 022-2018-INEI/DTDIS-JP-RER de la Dirección Técnica presupuestal; de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece Nacional de Estadística e Informática, solicitando se un régimen único y exclusivo para las personas que autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Continua prestan servicios en las entidades del Estado, así como de Victimización a Empresas 2018. para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación CONSIDERANDO: de servicios a cargo de éstas; Que, el Título V de la referida Ley, señala las Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley disposiciones aplicables al régimen disciplinario y al de Organización y Funciones del Instituto Nacional procedimiento sancionador de los empleados civiles, y de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector el artículo 92° de la misma, concordante con el artículo del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus 94° del Reglamento General de la citada Ley, aprobado funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los que las autoridades de los Órganos Instructores del órganos del Sistema para la producción de las estadísticas Procedimiento Administrativo Disciplinario cuentan con oficiales del país; el apoyo de un Secretario Técnico, designado para este Que, mediante documento del visto la Dirección cargo mediante Resolución del Titular de la Entidad, Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del pudiendo desempeñar dicha función en adición a las otras INEI, informa que ha previsto realizar en el presente que le corresponde de manera regular; año la “Encuesta Nacional Continua de Victimización a Que, conforme a los avances del proceso de Empresas 2018” la que se llevará a cabo a nivel nacional implementación de la organización de la entidad y de las a una muestra de empresas seleccionadas; recomendaciones contenidas en los informes de control Que, mediante Informe Nº 022-2018-INEI/DTDIS- a que hace referencia el Oficio N° 042-2018-MINAM/ JP-RER de la Dirección Técnica de Demografía e SG, de fecha 15 de enero de 2018, resulta necesario Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística emitir el acto administrativo correspondiente a la e Informática, solicita se autorice la ejecución de la designación del funcionario que debe desempeñar la Encuesta Nacional Continua de Victimización a Empresas función de Secretario Técnico encargado del apoyo 2018, que permitirá obtener información actualizada a las autoridades de los Órganos Instructores del sobre la incidencia de hechos delictivos que enfrenta el Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto sector empresarial, tasa de victimización de empresas, Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas percepción del sector empresarial sobre la inseguridad, de Montaña - INAIGEM ; cuya cobertura comprende a los sectores: manufactura, Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de minería, construcción, comercio, salud privada, educación Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; privada, pesca, actividades financieras, inmobiliarias, de De conformidad con la Ley Nº 30286, Ley que crea apoyo empresarial, actividades profesionales, técnicas, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y científicas, artíticas y de entretenimiento; actividades Ecosistemas de Montaña; la Ley N° 30057, Ley del de alojamiento y de servicio de comidas, transportes y Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto comunicaciones, servicios eléctricos y otros servicios; Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Supremo N° Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de en coordinación con el Ministerio del Interior, han definido el Organización y Funciones del INAIGEM; marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, 52 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano el contenido del formulario a ser utilizado en la Encuesta, en Visto el Oficio Nº 575-2018-INEI/DTDIS y el Informe Nº consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución de la 022-2018-INEI/DTDIS-JP-RER de la Dirección Técnica de Encuesta Nacional Continua de Victimización a Empresas Demografia e Indicadores Sociales del Instituto Nacional 2018, así como establecer el período de su ejecución y de Estadística e Informática, solicitando se autorice la aprobar el formulario respectivo, de conformidad con lo ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº y Faltas, 2018. 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto la Sub Jefatura de Estadística, de la Oficina Técnica de Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Asesoría Jurídica; y, Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es En uso de las atribuciones conferidas por el artículo el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos, y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Informática”. Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país; SE RESUELVE: Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta INEI, informa que en el marco del Presupuesto por Nacional Continua de Victimización a Empresas, Resultados, del programa estratégico ”Reducción de 2018”, que se aplicará a nivel nacional a las empresas delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”, se seleccionadas que realizan actividades relacionadas a la requiere contar con la tasa de homicidios para el año minería, manufactura, construcción, comercio y servicios 2017, número de denuncias por delitos en sus diversas (transportes y comunicaciones, servicios de comida, modalidades, perfil de la víctima y el victimario y otras hospedaje, atención de salud privada, educación privada, muertes ocurridas en el segundo semestre del año servicios a empresas y otros). 2017, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, Artículo 2.- Aprobar, el cuestionario de la “Encuesta ejecutará el Registro Nacional de Denuncia de Delitos Nacional Continua de Victimización a Empresas, 2018”, y Faltas, 2018; dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas. Que, mediante Informe Nº 022-2018-INEI/DTDIS-JP- La información será recopilada mediante los siguientes RER de la Dirección Técnica de Demografia e Indicadores instrumentos: Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se autorice la ejecución del Registro Nacional de Las empresas que tienen Internet: Denuncia de Delitos y Faltas, 2018, que permitirá permitirá contar con una base de datos con información estadística, - Un aplicativo Web que estará disponible en la para la elaboración de indicadores que faciliten realizar dirección https://webapp.inei.gob.pe/EnevicEmpresas el seguimiento de los resultados de la ejecución del utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será programa estratégico “Reducción de delitos y faltas que proporcionada vía carta dirigida a cada empresa. afectan la seguridad ciudadana”; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, Las empresas que no tienen Internet: en coordinación con el Ministerio del Interior, han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; asi - Un aplicativo del cuestionario instalado en el como, el contenido del formulario a ser utilizado en el dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como Registro, en consecuencia resulta necesario autorizar el instrumento de recojo de datos a las empresas período de su ejecución y aprobar el formulario respectivo, seleccionadas, mediante entrevista directa por personal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 debidamente identificado del Instituto Nacional de del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento Estadística e Informática. La información que solicitará la de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Encuesta corresponde a los últimos 12 meses. Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Artículo 3.- Establecer como periodo de ejecución Demografia e Indicadores Sociales y las visaciones de de la mencionada Encuesta, del 26 de febrero al 30 de la Sub Jefatura de Estadística, de la Oficina Técnica de setiembre del 2018. Asesoría Jurídica; y, Artículo 4.- Disponer que las empresas que incumplan En uso de las atribuciones conferidas por el artículo con presentar la información solicitada dentro del plazo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87, Informática”. 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación SE RESUELVE: de presentar la información solicitada. Artículo 1.- Autorizar la ejecución del “Registro Regístrese y comuníquese. Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2018”, en cada una de las Comisarías Básicas que no cuentan con el FRANCISCO COSTA APONTE Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) y Unidades Jefe (e) Especializadas en Investigación Criminal que existen en el país y estará a cargo de la Dirección Técnica 1623407-1 de Demografia e Indicadores Sociales y las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática correspondiente. Autorizan ejecución del “Registro Nacional Artículo 2.- Aprobar el formulario del Registro de Denuncia de Delitos y Faltas, 2018”, en Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2018. Comisarias Básicas que no cuentan con el Artículo 3.- Establecer como período de ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, del 26 Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de febrero al al 30 de marzo de 2018. y Unidades Especializadas en Investigación Criminal Regístrese y comuníquese. RESOLUCIÓN JEFATURAL FRANCISCO ACOSTA APONTE Nº 058-2018-INEI Jefe (e) Lima, 28 de febrero de 2018 1623407-2 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 53 N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos SUPERINTENDENCIA que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración NACIONAL DE ADUANAS Y DE Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ADMINISTRACION TRIBUTARIA Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Designan Ejecutor Coactivo de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Intendencia Regional La Libertad Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente N° 014-2018-SUNAT/700000 Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia Lima, 6 de marzo de 2018 para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la 005-2014-SUNAT/600000. cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se SE RESUELVE: encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del la Intendencia Regional Piura al trabajador que se indica Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° a continuación: 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES Que el trabajador propuesto a través del Informe N° 1 4028 MIGUEL ADOLFO MENESES VITE 040-2018-SUNAT/7G0300, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por LUIS ACOSTA VILCHEZ Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, Intendente Regional (e) establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución 1623591-1 Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria PODER JUDICIAL cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; Conforman la Comisión de Capacitación de SE RESUELVE: Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018 Artículo Único.- Designar al señor abogado Jorge Oscar Cabrejos Valladares como Ejecutor Coactivo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2018-P-CSJLE/PJ Regístrese, comuníquese y publíquese. Ate, 7 de marzo de 2018 CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta VISTOS: de Tributos Internos La Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ, 1623583-1 Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de enero de 2018 y el oficio N° 053-2018-DEC.PI-CSJLE/PJ remitido por el Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia; y, Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura CONSIDERANDO: INTENDENCIA REGIONAL PIURA Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos, se RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA aprueba la Directiva N° 008-2008-CE-PJ, que establece N° 080-024-0000353 que la Comisión de Capacitación de Magistrados tiene como objetivo principal el de organizar y ejecutar Piura, 5 de marzo de 2018 eventos de capacitación, actualización, especialización y programas de inducción para Magistrados de los distintos niveles y especialidades del Poder Judicial, con CONSIDERANDO: la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el servicio de Administración de Justicia. Que, es necesario designar Auxiliar Coactivo de la Segundo.- Asimismo, señala que al inicio del año Intendencia Regional Piura para garantizar el normal judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, funcionamiento de su cobranza coactiva; por Resolución Administrativa, formaliza la creación de Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del la Comisión de Capacitación de su Distrito Judicial, que Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo se encuentra conformada por un Juez Superior Titular, 54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano elegido por la Sala Plena, que la preside, un Juez 065-2018-P-CSJV/PJ; Informe N° 010-2018-AE-CSJV/ Especializado o Mixto Titular y un Juez de Paz Letrado PJ; y, Titular elegidos por la Junta de Jueces Especializados y de Paz Letrados. CONSIDERANDO: Tercero.- Por acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de enero de 2018, se eligió al señor doctor Alfonso Primero: Por Resolución Administrativa N° Ricardo Cornejo Alpaca, Juez Superior Titular, como 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, en su representante; de igual manera los señores Jueces atención al Segundo Tramo de Implementación del Especializados y Jueces de Paz Letrados en Junta Código Procesal Penal se resolvió la creación y entrada en de Jueces llevada a cabo el 05 de marzo del año en funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria curso, designó al señor doctor Juan Félix Roldan Ponte, Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de y a la señora doctora Elvira Sánchez Bardales, Jueza Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa del Cuarto Juzgado de Paz Letrado - Zona 02, como Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi sus representantes por lo que debe dictarse el acto Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón administrativo correspondiente. y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir de 01 de mayo de 2017. En uso de lo establecido en los incisos 3), 6) y 9) del Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica 040-2018-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento del Poder Judicial; se, de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de especialidad penal creados por Resolución Administrativa RESUELVE: N° 072-2017-CE-PJ, a partir del 01 de febrero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2018, conforme se detalla: Artículo Primero.- CONFORMAR La Comisión de Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Justicia de Lima Este para el año judicial 2018, de la Transitorio de Pachacutec, Juzgado de Investigación siguiente manera: Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Mi Perú, Juzgado Penal MAGISTRADO CARGO Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca Juez Superior Titular, quien lo presidirá Tercero: Por Resoluciones Administrativas Nros. Juan Félix Roldan Ponte Jueza Especializada Titular 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en atención al Elvira Sánchez Bardales Jueza de Paz Letrado Titular Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal de Justicia de Lima Este, cumpla en el plazo de 30 días Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de notificada con su designación cumplan con elaborar de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, y remitir su Plan de Desarrollo y Capacitación de Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Magistrados para el presente año judicial. Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Administración Distrital realice las acciones necesarias Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de en cumplimiento del Plan de Desarrollo y Capacitación de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Magistrados para el presente año judicial. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de conocimiento de la Comisión Nacional de Capacitación, Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de los magistrados integrantes para los fines pertinentes. de Mi Perú; además se establecieron diversas medidas administrativa para la entrada en funcionamiento de los Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. citados órganos. Cuarto: La Presidencia de este Distrito Judicial JIMMY GARCIA RUIZ mediante Resolución Administrativa N° 065-2018-P-CSJV/ Presidente PJ de fecha 28 de febrero de 2018, dispuso adoptar las medidas establecidas por las Resoluciones Administrativas 1623926-1 Nros 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, a partir del 1 de marzo de 2018, referentes a distribución de carga procesal Disponen la redistribución de expedientes bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y de los expedientes judiciales tramitados en judiciales tramitados bajo los alcances aplicación del Código Procesal Penal. del Código Procesal Penal de la Primera y Quinto: Mediante Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2018, Segunda Salas Penales de Apelaciones a la remitida por correo institucional el día 02 de marzo de Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la 2018, se dispuso diversas medidas administrativas Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y complementarias de las Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en lo que dictan otras disposiciones corresponde a la creación y reubicación de órganos jurisdiccionales penales; modificándose la denominación CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA de los Juzgados Especializados Transitorios creados en el tercer tramo de implementación del acotado código. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Sexto: Por Oficio N°167-2018-P-CSJV/PJ de fecha 02 N° 078-2018-P-CSJV/PJ de marzo de 2018, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla elevó a la Unidad del Equipo Técnico Ventanilla, siete de marzo de dos mil dieciocho.- Institucional del Código Procesal Penal, la consulta VISTOS: Resoluciones Administrativas Nros. referente sobre la competencia de los Juzgados Penales 072-2017-CE-PJ, 040-2018-CE-PJ, 044-2018-CE- Unipersonales Permanentes del distrito de Mi Perú, y de PJ y 045-2018-CE-PJ; Resolución Administrativa N° los distritos Ancón y Santa Rosa, así como la competencia 027-2018-P-CE-PJ; Resolución Administrativa N° de los Juzgados de Investigación Preparatoria de esta El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 55 Corte Superior de Justicia; en tal sentido, no obstante, Transitoria de Pachacutec (creado por R. A. 072-2017-CE- a lo señalado, estando que a la fecha se encuentran PJ), sea redistribuida en forma aleatoria y equitativa, entre implementados los órganos jurisdiccionales del tercer el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de tramo, corresponde que esta Presidencia ejecutar aquellas Pachacutec y Investigación Preparatoria Transitorio de medidas administrativas complementarias emitidas por la Pachacutec. Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ, que se Artículo Sexto.- DISPONER que el Primer, encuentran claramente establecidas. Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonal Sétimo: A través de Informe N° 010-2018-AE- Permanentes de Ventanilla deberán conocer en etapa de CSJV/PJ, el área funcional de Estadística de este juzgamiento los procesos judiciales referidos a Delitos de Distrito Judicial, remite la propuesta de redistribución Corrupción de Funcionarios derivados por el Segundo de expedientes judiciales de la Primera y Segunda Sala Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. Penal de Apelaciones, así como de los Juzgados de Artículo Sétimo.- DISPONER que el Primer, Segundo, Investigación Preparatoria de Pachacutec, por la cual esta Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Presidencia considera procedente la propuesta elevada, remitirá en forma equitativa y aleatoria, a los Juzgados a fin de mejorar los estándares de producción de los de Penales Unipersonales Transitorios de Pachacutec, órganos jurisdiccionales de especialidad penal, máxime aquellos expedientes judiciales que correspondan a su si se encuentra facultada según artículo primero, numeral competencia territorial, con excepción de los procesos 3 de la Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ, con juicios orales ya iniciados, a fin de evitar el quiebre a realizar la distribución de la carga procesal penal, entre de los mismos. todos los órganos jurisdiccionales del referido Distrito Artículo Octavo.- DISPONER que los Juzgados Judicial de su mismo tipo y competencia territorial, hasta Penales Unipersonal Transitorio de Pachacutec conocerán equilibrar la carga procesal y hasta donde la norma lo todos los procesos penales excepto Corrupción de permita; evitando el quiebre de los juicios orales y de los ya Funcionarios. iniciados, tanto de los procesos tramitados con el Código Artículo Noveno.- ESTABLECER que la Procesal Penal, como con el Código de Procedimientos redistribución de expedientes dispuesta en los Penales. artículos precedentes se realice bajo los siguientes Octavo: La Presidencia de esta Corte Superior lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos en de Justicia se encuentra facultada para adoptar las el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria medidas de administración pertinentes con ocasión de la y Juzgados Penales Unipersonales, sólo serán los que implementación del tercer tramo de la reforma procesal se encuentren en estado trámite, reserva y ejecución, penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar y que se estén dentro de la norma procesal permitida; las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a b) Los expedientes a ser redistribuidos en el caso de las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo las Salas Penales de Apelaciones sólo serán los que Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida se encuentren en estado trámite, y que estén dentro de atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. la norma procesal permitida; c)La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes Por tales consideraciones, y en uso de las facultades de la Sede Judicial respectiva, utilizando para ello el conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Sistema Integrado Judicial - SIJ; y d)Los expedientes Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos Judicial, proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución SE RESUELVE: registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de Artículo Décimo.- PÓNGASE la presente expedientes judiciales tramitados bajo los alcances del Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Código Procesal Penal de la Primera y Segunda Salas Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del mismo Distrito Judicial, cuyo ingreso se encuentre Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, comprendido en el mes de febrero de 2018 y que no Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad cuenten con audiencia al 01 de marzo de 2018, conforme del Equipo Técnico Institucional de Implementación del se detalla a continuación: Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Señores Magistrados de las Salas Instancia (origen) Cantidad Instancia (destino) Penales y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de 50% de la carga procesal en trámite, ingresado Primera Sala Penal los interesados. en el mes de febrero de 2018, que no cuenten de Apelaciones con Vista de Causa al 01 de marzo de 2018. Sala Penal de Apelaciones Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. 50% de la carga procesal en trámite, ingresado Transitoria Segunda Sala Penal en el mes de febrero de 2018, que no cuenten de Apelaciones OLGA LIDIA INGA MICHUE con Vista de Causa al 01 de marzo de 2018. Presidenta Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de marzo de 2018, el Segundo Juzgado de Investigación 1623769-1 Preparatoria del Distrito de Ventanilla tramitará en forma exclusiva los procesos por Delitos de Corrupción de FE DE ERRATAS Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados de N° 068-2018-P-CSJV/PJ Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla deberán remitir al Segundo Juzgado de Investigación Mediante Oficio N° 417-2018-SG-P-CSJV/PJ, la Corte Preparatoria de Ventanilla, los procesos judiciales Superior de Justicia de Ventanilla solicita se publique referidos a Delitos de Corrupción de Funcionarios. Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 068- Artículo Cuarto.- DISPONER que el Segundo 2018-P-CSJV/PJ, publicada en la edición del 8 de marzo Juzgado de Investigación Preparatoria deberá remitir entre de 2018. el Primer, Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, y Juzgado de Investigación Preparatoria DICE: Transitorio, en forma aleatoria y equitativa, los expedientes que correspondan a procesos penales con excepción de ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina los procesos de Corrupción de Funcionarios. Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao- Artículo Quinto.- DISPONER que la carga procesal ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la del reubicado Juzgado de Investigación Preparatoria presente resolución administrativa. 56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano DEBE DECIR: INSTITUCIONES EDUCATIVAS ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla-ODECMA, supervise el estricto cumplimiento Autorizan viaje de Vicerrector de de la presente resolución administrativa. Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería para que participe en evento a 1623771-1 realizarse en Alemania UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ORGANISMOS AUTONOMOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0348 BANCO CENTRAL Lima, 2 de marzo de 2018 Visto el Oficio Nº 071-VRI de fecha 27 de febrero DE RESERVA de 2018, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; Autorizan viaje de Gerente de Política CONSIDERANDO: Monetaria a Alemania y Francia, en comisión de servicios Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO la Universidad, el de realizar y promover la investigación Nº 0009-2018-BCRP-N científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Lima, 26 de febrero de 2018 Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos CONSIDERANDO QUE: que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047- Se ha recibido invitaciones del Banco Central Europeo, 2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056- para que un funcionario del Banco Central participe en 2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; la “IRC Interim Meeting between Eurosystem and Latin Que, el Dr. Walter Francisco Estrada López Vicerrector American Central Banks”, los días 13 y 14 de marzo de de Investigación mediante el documento del visto, informa 2018 en Frankfurt, Alemania; y de la Organización para que ha recibido invitación del Centro Universitario de la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Baviera para América Latina (BAYLAT), para participar la reunión “Dialogue on International Investment Policy” el en el Taller & Orientación “Marketing de Educación día 16 de marzo de 2018 en Paris, Francia; Superior en América Latina: el caso de Perú” que se Es política del Banco Central de Reserva del Perú llevará a cabo en la ciudad de Múnich – Alemania el 15 mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos de marzo de 2018; asimismo, asistirá al “Encuentro de fundamentales relacionados con la finalidad y funciones Redes con Representantes de Universidades Peruanas del Banco Central; y Alemanas del Estado de Bavierase”, en el que se La Gerencia de Política Monetaria tiene como presentará el programa bilateral de becas ALPERU, objetivo el de proveer de análisis, proyecciones y suscrito entre el Servicio Alemán de Intercambio propuestas de política monetaria para defender la Académico (DAAD) y la Alianza Estratégica (AE), y los estabilidad monetaria, así como en el campo de programas de financiamiento del DAAD, dirigidos para otras políticas macroeconómicas y estructurales que fomentar la cooperación académica entre universidades coadyuven al crecimiento sostenido; peruanas y alemanas; eventos que se desarrollarán De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 del 10 al 17 de marzo de 2018, por lo que solicita se y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM le autoricen los montos correspondientes a los gastos así como por sus normas modificatorias y, estando a de pasajes y viáticos, que serán financiados con los lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 9 de recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de noviembre de 2017 y 22 de febrero de este año; Investigación; Estando al Proveído Nº 853-2018/Rect.- del Despacho RESUELVE: del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez, Gerente de Política SE RESUELVE: Monetaria (e), del 13 al 16 de marzo a las ciudades de Frankfurt, Alemania, y Paris, Francia, y al pago de los Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Walter gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado Francisco Estrada López Vicerrector de Investigación, en la parte considerativa de la presente Resolución. a la ciudad de Múnich – Alemania del 10 al 17 de Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será marzo de 2018, para que participe en representación como sigue: de la Universidad Nacional de Ingeniería en el Taller & Orientación “Marketing de Educación Superior en América Pasaje US$ 1490,62 Latina: el caso de Perú”, y el “Encuentro de Redes con Viáticos US$ 1600,00 Representantes de Universidades Peruanas y Alemanas ------------------ del Estado de Bavierase”. Total US$ 3090,62 Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Walter Francisco Estrada López, los montos para sufragar los gastos Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a que por dicho concepto irroguen su participación en las exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, actividades antes mencionadas, que será financiada cualquiera fuere su clase o denominación. a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación, que se detallan a Publíquese. continuación: JULIO VELARDE CONCEPTO Monto en S/. Presidente Pasajes ida - vuelta 7 804.98 1623425-1 Viáticos 14 040.00 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 57 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 26 de febrero siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, del 2018, del Despacho Rectoral; y, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor durante el evento; asimismo, presentará la rendición de Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario SE RESUELVE: Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 100/ Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado FCC-D/18 de fecha 21 de febrero del 2018 de la Facultad de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería. de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: Regístrese, comuníquese y archívese. 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 10 y retorno el 14 de marzo del 2018, a JORGE ELIAS ALVA HURTADO los docentes permanentes que se indica para asistir Rector al “6to. Encuentro y Capacitación en Acreditación Internacional”, organizado por la Universidad 1623404-1 Autónoma de Nuevo León, a realizarse en la ciudad de Monterrey – México: Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Nombres y Apellidos Cargo a México, en comisión de servicios Director de la Escuela Profesional PERCY ANTONIO VILCHEZ OLIVARES de Contabilidad UNIVERSIDAD NACIONAL Directora de Escuela Profesional MAYOR DE SAN MARCOS ELSA ESTHER CHOY ZEVALLOS de Gestión Tributaria Jefa de la Oficina de Calidad RESOLUCION RECTORAL Nº 01051-R-18 ANA MARÍA GUTIÉRREZ HUBY Académica y Acreditación (OCAA) Lima, 1 de marzo del 2018 2.- Otorgar a los docentes mencionados en el Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes numeral resolutivo anterior, las sumas que se indican General Nº 01483-FCC-18 de la Facultad de Ciencias por los conceptos que se señala, con cargo a los Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios recursos directamente recaudados por la Facultad y encargatura. de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo CONSIDERANDO: de Ley: Que mediante Resolución de Decanato Nº 100/ FCC-D/18 de fecha 21 de febrero del 2018, la Facultad Gastos costo personas Total S/ de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Pasajes y gastos de Servicios, con salida el 10 y retorno el 14 de marzo del 2018, S/ 2,350.00 3 S/ 7,050.00 a don PERCY ANTONIO VÍLCHEZ OLIVARES, con código transporte Nº 0A0235, Director de la Escuela Profesional de Viáticos y asignaciones S/ 2,475.00 3 S/ 7,425.00 Contabilidad, doña ELSA ESTHER CHOY ZEVALLOS, por Comisión de Servicio con código Nº 09876E, Directora de Escuela Profesional A otras personas natu- de Gestión Tributaria y adoña ANA MARÍA GUTIÉRREZ S/ 1,155.00 3 S/ 3,465.00 rales (Inscripción) HUBY, con código Nº 087963, Jefa de la Oficina de Calidad Académica y Acreditación de la citada Facultad, para TOTAL S/ 17,940.00 asistir al “6to. Encuentro y Capacitación en Acreditación Internacional”, organizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a realizarse en la ciudad de Monterrey 2º Encargar las Direcciones de las Escuelas - México; Profesionales de Contabilidad y Gestión Tributaria de la Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas Facultad de Ciencias Contables a don JUAN GUILLERMO de S/ 2,350.00 soles por concepto de pasajes y gastos de MIÑANO LECAROS con código Nº 090832, Director de la transporte, S/ 2,475.00 soles por concepto de viáticos y Escuela Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector asignaciones por comisión de servicio y S/ 1,155.00 soles Público de la citada Facultad, por el período del 10 al 14 por concepto de otras personas naturales (Inscripción), de marzo del 2018 y mientras dure la ausencia de los con cargo a los recursos directamente recaudados de la titulares. Facultad de Ciencias Contables; 3º Encargar la Oficina de Calidad Académica y Que la Jefa (e) de la Unidad de Planificación, Acreditación (OCAA) de la Facultad de Ciencias Contables Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad a don AGUSTÍN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, con código Nº de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, 086053, Docente Permanente de la citada Facultad, por emiten opinión favorable sobre la disponibilidad el período del 10 al 14 de marzo del 2018 y mientras dure presupuestal; la ausencia de la titular. Que se cumplen con los requisitos exigidos por la 4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Abastecimiento, la publicación de la presente resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las Que a fin de mantener el normal desarrollo de las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables actividades de la Facultad de Ciencias Contables es asumir el pago del servicio de publicación. necesario encargar dichas Direcciones, según se indica 5º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos en la parte resolutiva de la presente resolución, mientras y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de duren la ausencia de los titulares; la presente resolución. Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. la Carrera Administrativa, señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede ORESTES CACHAY BOZA en ausencia del titular para el desempeño de funciones Rector de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; 1623892-1 58 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Partidarios, modificado por Resolución Jefatural Nº 228- 2015-J/ONPE (en adelante, Reglamento). Dicha resolución y sus anexos fueron notificados al Declaran fundada apelación y declaran el representante legal del PAP mediante la Carta Nº 000092- archivo del procedimiento administrativo 2017-GSFP/ONPE, recibida el 9 de enero de 2017 (fojas sancionador seguido contra la organización 61 y vuelta), acto en el cual se le concedió el plazo de diez (10) días para la formulación de sus descargos. política Partido Aprista Peruano por no De acuerdo con la información remitida por la ONPE, presentar la Información Financiera Anual el PAP no presentó descargos dentro del plazo otorgado. 2015 dentro del plazo legal Resolución que impone sanción al PAP RESOLUCIÓN Nº 0548-2017-JNE Con la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ ONPE, del 9 de febrero de 2017 (fojas 50 y vuelta), el Expediente Nº J-2017-00203 jefe de la ONPE resolvió sancionar al PAP con la pérdida LIMA del financiamiento público directo que le corresponda ONPE para el año 2017, por no presentar su IFA 2015 en el RECURSO DE APELACIÓN plazo establecido en el artículo 34 de la LOP, ni en el plazo extemporáneo concedido por el artículo 79 del Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete Reglamento. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de Recurso de reconsideración apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido El 10 de marzo de 2017, Werner Omar Quezada Aprista Peruano, en contra de la Resolución Jefatural Nº Martínez, secretario general del PAP, interpuso recurso 000097-2017-J/ONPE, del 28 de marzo de 2017, que de reconsideración (fojas 43 y 44) en contra de la resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE, aduciendo presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº lo siguiente: 000041-2017-J/ONPE, del 9 de febrero del año en curso, que resolvió sancionar a la citada organización política a) De manera oportuna, comunicó a la ONPE que no con la pérdida del financiamiento público directo que presentarían la IFA 2015 en la fecha requerida, sino que le corresponda para el año 2017, por no presentar su lo harían en el menor tiempo posible. Información Financiera Anual 2015 dentro del plazo legal. b) Posteriormente, presentó su IFA 2015 y solicitó que se reprogramen las acciones de control con fecha ANTECEDENTES posterior a la citada entrega. c) En aplicación de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Presentación de la Información Financiera Anual Administrativo, debe declararse nula la resolución 2015 recurrida y archivarse el procedimiento sancionador. El 17 de junio de 2016, la Gerencia de Supervisión Resolución que resuelve el recurso de de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos reconsideración Electorales (en adelante, la Gerencia de Supervisión) notificó al representante legal de la organización política Con la Resolución Jefatural Nº 000097-2017-J/ONPE, Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP) el Oficio del 28 de marzo de 2017 (fojas 29 a 31), el jefe de la ONPE Circular Nº 000003-2016-GSFP/ONPE, mediante el resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración, cual se le informó que debía presentar la Información bajo los siguientes fundamentos: Financiera Anual 2015 (en adelante, IFA 2015) a más tardar el 30 de junio del mismo año (fojas 65 y vuelta). a) Los escritos que presentó el PAP fueron meramente El 30 de junio de 2016, Omar Quezada Martínez, informativos, no encontrándose en ninguno de los secretario general del PAP, comunicó a la Gerencia de supuestos contenidos en la derogada Ley Nº 29060, Supervisión que, por razones de fuerza mayor, no podía Ley del Silencio Administrativo. De ahí que no procede presentar en la citada fecha los estados financieros del declarar la nulidad de la resolución recurrida. PAP correspondientes al ejercicio 2015, pero que lo haría b) El PAP no presentó su IFA 2015 dentro del plazo a la brevedad posible (fojas 39). legal establecido, esto es, hasta el 30 de junio de 2016. El 1 de setiembre de 2016, Franklin S. Chávez c) El PAP tampoco presentó su IFA 2015 en forma Montenegro, tesorero del PAP, comunicó a la Gerencia extemporánea, esto es, dentro de los treinta (30) días de Supervisión que el día 16 de setiembre del mismo hábiles después de vencido el plazo legal para su año presentaría su IFA 2015, por lo que solicitó la presentación, conforme lo establece el literal b del artículo reprogramación de las actividades de control que 79 del Reglamento. correspondan (fojas 40). El 19 de setiembre de 2016, el secretario general del Recurso de apelación PAP presentó a la Gerencia de Supervisión su IFA 2015 (fojas 41). En tal sentido, mediante Carta Nº 001731- Por escrito, del 24 de abril de 2017 (fojas 3 a 16), José 2016-GSFP/ONPE, notificada el 21 de setiembre del Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular del PAP, mismo año, la Gerencia de Supervisión comunicó al interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución representante legal del PAP la reprogramación de las Jefatural Nº 000097-2017-J/ONPE, aduciendo que: acciones de verificación y control a su IFA 2015, la cual se realizaría el 28 de setiembre del mismo año (fojas 42). a) Con el documento del 1 de setiembre de 2016, el PAP indicó a la Gerencia de Supervisión que el día 16 de Inicio del procedimiento administrativo setiembre de ese mismo año entregaría su IFA 2015, por sancionador lo que le solicitó se reprogramen las actividades de control que corresponda. Por dicho motivo, no puede considerarse Con la Resolución Jefatural Nº 000005-2017-J/ONPE, al citado escrito como meramente informativo. del 6 de enero de 2017 (fojas 60 y vuelta), el jefe de la b) Los documentos presentados por el PAP nunca Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, tuvieron respuesta por parte de la ONPE, generándose ONPE) dispuso el inicio del procedimiento administrativo silencio administrativo por parte de dicha entidad. sancionador contra el PAP por el incumplimiento de la Asimismo, indica que la omisión de respuesta vulneró presentación de su IFA 2015, conforme lo establece el su derecho de petición administrativa que implica la artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones obligación de dar al interesado la respuesta por escrito Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 67 del dentro del plazo legal. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 59 c) La ONPE no computó con exactitud los días «OTZTURK» del21 de febrero de 1984, declaró que del supuesto incumplimiento, por lo que la resolución desde el punto de vista de la Convención de Roma de apelada no se ajusta a los criterios de razonabilidad o 1954, las contravenciones administrativas participan de la proporcionalidad desarrollados en la Resolución Jefatural misma naturaleza que las infracciones penales. Nº 231-2015-J/ONPE, del 6 de agosto de 2015. d) La Resolución Jefatural Nº 000005-2017-J/ONPE 3. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional carece de una debida motivación, puesto que resuelve peruano, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en iniciar el procedimiento administrativo sancionador por el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha considerado lo la infracción de no presentar su IFA 2015 sin tener en siguiente: consideración que, a la fecha de emisión de la citada resolución, el PAP ya había cumplido con presentar dicha Sobre el particular, es necesario precisar que los información. principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, e) Señala que la resolución apelada vulnera su constituyen principios básicos del derecho sancionador, derecho a contradecir decisiones administrativas, puesto que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, que en ninguno de sus extremos hace referencia a la sino también en el del derecho administrativo sancionador, posibilidad de recurrir dicha decisión ni señala el plazo el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades que tiene para hacerlo. disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas f) La resolución apelada no observa el principio de garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones razonabilidad, puesto que sanciona al PAP con la misma de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas magnitud que a una organización política omisa a cumplir y señaladas en la ley. con la presentación de la IFA 2015. Además, la ONPE […] no valoró todos los elementos de prueba para aplicar la Como se ha señalado, “Dicho principio comprende sanción correspondiente. una doble garantía; la primera, de orden material y g) Se vulnera el principio de taxatividad, ya que la alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente ONPE está determinando discrecionalmente el periodo al penal como al de las sanciones administrativas, refleja la que se debe aplicar la pérdida de financiamiento, esto es, especial trascendencia del principio de seguridad jurídica al año 2016 y no al año 2017. en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las CUESTIÓN EN DISCUSIÓN conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) En este caso, corresponde al Pleno del Jurado que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en administrativo sancionador seguido contra el PAP por la cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; infracción establecida en el artículo 34 de la LOP y en la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y el artículo 67 del Reglamento, se encuentra ajustado a existencia de una norma de adecuado rango y que este Derecho. Tribunal ha identificado como...” ley o norma con rango de ley. (STC de España 61/1990). CONSIDERANDOS 4. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Los principios orientadores de la potestad Humanos, en la sentencia, del 1 de setiembre de 2011, sancionadora del Estado recaída en el Caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló que: 1. Existen diversas teorías entorno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante ello, a La Corte recuerda lo expuesto en su jurisprudencia nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene previa en el sentido que las sanciones administrativas y que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo disciplinarias son, como las penales, una expresión del sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, Estado. Así, Danós Ordóñez1 sostiene lo siguiente: naturaleza similar a la de éstas. En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que 5. De lo anteriormente expuesto, se concluye que, ha sido confirmada por la jurisprudencia constitucional tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, se sostiene sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la que, dado que el derecho administrativo sancionador sancionadora administrativa son manifestaciones de un como el derecho penal poseen similares características, mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir resulta válido que la potestad administrativa sancionadora de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el se guíe por aquellos principios que forman parte de la Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador”2. potestad punitiva del Estado. 6. Así, en el ejercicio de la potestad sancionadora, 2. Asimismo, dicho autor señala que la citada tesis las entidades deben observar los principios de de aproximación entre el derecho penal y el derecho legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, administrativo sancionador se consolidó a nivel irretroactividad, concurso de infracciones, continuación jurisprudencial en diversos países europeos: de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem, establecidos en el artículo La necesidad de juridificar la potestad sancionadora 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de la administración y de otorgar garantías a los del Procedimiento Administrativo General (en adelante, particulares determinó la consagración jurisprudencial LPAG). de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre 7. Ahora bien, uno de los principios que debe sanciones administrativas y penales, de la que se deriva observarse tanto en los procesos penales como en los la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama procedimientos administrativos sancionadores es el de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros. […] Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho 1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de europeo, en países como Alemania, Francia, Italia, la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontificia Universidad Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho 2 MESTRE, Juan. “La configuración constitucional de la potestad sancionadora administrativo sancionador al derecho penal, tendencia de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia 1991, p. 2497. 60 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano 3 principio de irretroactividad. Al respecto, Danós Ordóñez procedimiento administrativo sancionador, el PAP había sostiene lo siguiente: subsanado voluntariamente la omisión consistente en la falta de presentación de su IFA 2015. El mandato de irretroactividad absoluta de las normas 14. Ahora bien, la comisión de la infracción imputada sancionadoras se deriva no sólo del artículo 103 que al PAP se llevó a cabo cuando se encontraba vigente contrario sensu prohíbe la aplicación retroactiva de las la primigenia Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento normas penales no favorables, sino también del antes Administrativo General (en adelante, primigenia LPAG). glosado inciso d) del numeral 24 del artículo 2 de la Así, bajo la vigencia de dicha norma, la circunstancia Constitución, por lo que su vinculación con el principio de de subsanación voluntaria de la infracción antes de la legalidad es indudable. notificación del inicio del procedimiento sancionador, Cabe preguntarse si es que el principio de la constituía una atenuante de responsabilidad por aplicación retroactiva de la norma penal más favorable infracciones: es igualmente predicable con la misma intensidad Artículo 236-A.- Atenuantes de Responsabilidad respecto de las infracciones administrativas. En por Infracciones nuestra opinión esa interpretación tiene amparo Constituyen condiciones atenuantes de la constitucional. Se justifica en virtud de la identidad responsabilidad por la comisión de la infracción sustancial entre infracciones administrativas administrativa, las siguientes: e ilícitos penales como manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado. Además, 1.- La subsanación voluntaria por parte del posible sería contrario a nuestra sensibilidad jurídica sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo aceptar que los sujetos que incurren en ilícitos de infracción administrativa, con anterioridad a la de mayor gravedad pueden ser beneficiados por notificación de la imputación de cargos a que se refiere el modificaciones legislativas que establezcan normas inciso 3) del artículo 235. más favorables para el infractor, mientras que el mismo principio no se aplica a las contravenciones 15. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016, administrativas que se supone de menor entidad y entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1272 que trascendencia [resaltado agregado]. introdujo modificaciones a la primigenia LPAG. Entre dichas modificaciones, se encuentran las referidas a las 8. De ahí que sí corresponde aplicar el principio de circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad retroactividad favorable cuando se traten de infracciones por infracciones: administrativas, lo cual ha sido recogido tanto en la LPAG como en su antecesora. Artículo 236-A.- Eximentes y atenuantes de 9. Entonces, teniendo en cuenta que los principios del responsabilidad por infracciones derecho penal sí pueden ser aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, consideramos que, 1.- Constituyen condiciones eximentes de la efectivamente, dichos procedimientos deben ser orientados responsabilidad por infracciones las siguientes: por los citados principios a fin de garantizar la proscripción de cualquier forma de arbitrariedad que vulneren los derechos […] fundamentales de los administrados. f) La subsanación voluntaria por parte del posible 10. En vista de lo expuesto, corresponde evaluar si sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo en el procedimiento administrativo sancionador seguido de infracción administrativa, con anterioridad a la contra el PAP por la infracción establecida en el artículo notificación de la imputación de cargos a que se refiere el 34 de la LOP y en el artículo 67 del Reglamento, se inciso 3) del artículo 235. observaron los citados principios. 16. De ahí que, con la norma vigente, dicha Procedimiento administrativo sancionador circunstancia dejó de ser una atenuante y ahora es una seguido contra el PAP eximente de responsabilidad por infracción administrativa. Esto implica que la misma circunstancia ahora resulta 11. En el presente caso, se le atribuyó al PAP la más beneficiosa para el infractor o presunto infractor, comisión de la infracción contemplada en artículo 34 de puesto que su verificación excluye la responsabilidad la LOP y en el artículo 67 del Reglamento, puesto que administrativa, lo que implica que no podrá ser sancionado no presentó su IFA 2015 dentro del plazo legal, así como por la infracción atribuida. tampoco lo hizo dentro del plazo adicional que le otorga el El sustento de dicha modificación se encuentra artículo 79, literal b, del Reglamento. relacionado a preferir la acción reparadora espontánea 12. Así las cosas, el procedimiento administrativo del administrado frente a los costos que implica iniciar y sancionador seguido contra el PAP se desarrolló en el tramitar el procedimiento administrativo sancionador. siguiente contexto: 17. Efectuadas tales precisiones, resulta oportuno indicar los alcances del principio de irretroactividad, a) Las organizaciones políticas debían presentar su modificados por el Decreto Legislativo Nº 1272: IFA 2015 hasta el 30 de junio de 2016. b) El 30 de junio de 2016, el PAP comunicó a la Artículo 230. Principios de la potestad Gerencia de Supervisión que, por razones de fuerza sancionadora administrativa mayor, no podía presentar su IFA 2015 en aquella fecha, La potestad sancionadora de todas las entidades sino que lo haría a la brevedad posible. está regida adicionalmente por los siguientes principios c) El 1 de setiembre de 2016, el PAP comunicó a la especiales: Gerencia de Supervisión que presentaría su IFA 2015 el día 16 de setiembre del mismo año, por lo que solicitó que […] se reprogramen las acciones de control correspondientes 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones para una fecha posterior a la referida. sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el d) El 19 de setiembre de 2016, el PAP presentó su IFA administrado en la conducta a sancionar, salvo que las 2015 a la Gerencia de Supervisión. posteriores le sean más favorables. e) El 21 de setiembre de 2016, la Gerencia de Las disposiciones sancionadoras producen efecto Supervisión comunicó al PAP la reprogramación de acción retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al de verificación y control de la IFA 2015 para el día 28 de infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción setiembre de ese año. f) Recién el 9 de enero de 2017, la Gerencia de Supervisión le notificó al PAP el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. De lo expuesto, queda acreditado que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notificara el inicio del 3 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. Ob. cit., p. 154. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 61 como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso 67 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor Fondos Partidarios, modificado por Resolución Jefatural la nueva disposición [resaltado agregado]. Nº 228-2015-J/ONPE. Artículo Segundo.- EXHORTAR a la organización 18. Como puede observarse, con la modificatoria política Partido Aprista Peruano a que, en lo sucesivo, al principio de irretroactividad, se establecen las cumpla con presentar su Información Financiera Anual excepciones para que se aplique, de manera retroactiva, dentro de los plazos legalmente establecidos. aquellas normas posteriores que favorezcan al presunto infractor o infractor. Entre dichas excepciones se Regístrese, comuníquese y publíquese. encuentran aquellas referidas a las sanciones que se pudieran imponer en caso se determine la comisión de SS. una infracción administrativa. 19. En el caso concreto, de lo señalado en el TICONA POSTIGO considerando 5, se aprecia que, antes de que la Gerencia de Supervisión le notificara el inicio del procedimiento CHANAMÉ ORBE sancionador, el PAP cumplió con la obligación de presentar su IFA 2015, subsanando voluntariamente la RODRÍGUEZ VÉLEZ omisión constitutiva de la infracción prevista en el artículo 34 de la LOP y en el artículo 67 del Reglamento. Concha Moscoso 20. Sobre el particular, antes de iniciar el procedimiento Secretaria General administrativo sancionador, correspondía a la Gerencia Expediente Nº J-2017-00203 de Supervisión valorar las circunstancias relacionadas al LIMA caso concreto a fin de determinar si se había configurado ONPE una condición atenuante o eximente de responsabilidad RECURSO DE APELACIÓN por infracción. Así, debió valorar que si bien la conducta constitutiva de la infracción (presentación fuera de plazo Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete de la IFA 2015) ocurrió bajo la vigencia de la primigenia LPAG, ello no era impedimento para aplicar la ley posterior EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS si esta resultaba más beneficiosa al presunto infractor o LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL infractor. BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL 21. En vista de ello, de la evaluación de los hechos PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, y en aplicación de las excepciones del principio de ES EL SIGUIENTE: irretroactividad, la subsanación voluntaria del PAP respecto a la omisión de la conducta constitutiva de infracción, Con relación al recurso de apelación interpuesto por antes de que le notificara el inicio del procedimiento José Germán Pimental Aliaga, personero legal titular de administrativo sancionador, debió ser considerada como la organización política Partido Aprista Peruano, en contra una condición eximente de responsabilidad administrativa, de la Resolución Jefatural Nº 000097-2017-J/ONPE, por lo que no correspondía sancionar al PAP por la de fecha 28 de marzo de 2017, que resolvió declarar infracción atribuida. infundado el recurso de reconsideración presentado en 22. En ese sentido, se verifica que el procedimiento contra de la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ administrativo sancionador seguido contra el PAP no ONPE, del 9 de febrero del año en curso, que resolvió se encuentra ajustado a Derecho, debido a que no se sancionar a la citada organización política con la pérdida observó los alcances del principio de irretroactividad y, por del financiamiento público directo que le corresponda ende, la potestad sancionadora del Estado, en este caso, para el 2017, por no presentar su Información Financiera no se encuentra legitimada. Anual 2015 dentro del plazo legal, emitimos el presente 23. En consecuencia, corresponde declarar fundado voto, con base en las siguientes consideraciones: el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar el archivo del procedimiento 1. Sobre el particular, debemos señalar que administrativo sancionador seguido contra el PAP por compartimos lo expuesto en los considerandos 1 al 10 la infracción prevista en el artículo 34 de la LOP y en el de la resolución emitida, por mayoría, por este órgano artículo 67 del Reglamento. colegiado. De los principios que se mencionan, además, 24. Sin perjuicio de la decisión adoptada, corresponde debe tenerse en cuenta los alcances de los principios de exhortar al PAP para que, en lo sucesivo, cumpla con presentar buena fe procedimental y de predictibilidad o confianza sus IFA dentro de los plazos legalmente establecidos a fin de legítima, así como lo señalado en el artículo 6 del Texto que la ONPE lleve a cabo, de manera oportuna, su deber de Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento fiscalización, supervisión y control del financiamiento público y Administrativo General (en adelante, LPAG). privado de toda organización política. 2. Respecto del caso materia de controversia, es necesario precisar la secuencia de los hechos: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados a) El 17 de junio de 2016, la Gerencia de Supervisión Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Correa, en uso de sus atribuciones, Electorales (en adelante, la Gerencia de Supervisión) notificó al representante legal del Partido Aprista Peruano RESUELVE, POR MAYORÍA (en adelante, PAP), por Oficio Circular Nº 000003-2016- GSFP/ONPE, mediante el cual se le informó que debía Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de presentar la Información Financiera Anual 2015 (en apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, adelante, IFA 2015), a más tardar el 30 de junio del mismo personero legal titular de la organización política Partido año (fojas 65 y vuelta). Aprista Peruano, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº b) El 30 de junio de 2016, el secretario general del 000097-2017-J/ONPE, del 28 de marzo de 2017, que PAP comunicó a la Gerencia de Supervisión que, por resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración razones de fuerza mayor, no podía presentar en la citada presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº fecha la IFA 2015, pero que lo haría a la brevedad posible 000041-2017-J/ONPE, que resolvió sancionar a la citada (fojas 39). organización política con la pérdida del financiamiento c) El 1 de setiembre de 2016, la Tesorería del PAP público directo que le corresponda para el año 2017, por comunicó a la Gerencia de Supervisión que el día 16 de no presentar la Información Financiera Anual 2015 dentro setiembre del mismo año presentaría su IFA 2015, por del plazo legal, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, lo que solicitó la reprogramación de las actividades de declarar el archivo del procedimiento administrativo control que correspondan (fojas 40). sancionador seguido contra la citada organización política d) El 19 de setiembre de 2016, el secretario general por la infracción prevista en el artículo 34 de la Ley Nº del PAP presentó a la Gerencia de Supervisión su IFA 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y en el artículo 2015 (fojas 41). 62 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano e) El 21 de setiembre de 2016, la Gerencia de otras disposiciones administrativas de carácter general, y Supervisión notificó al representante legal del PAP la para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo Carta Nº 001731-2016-GSFP/ONPE, comunicando la (principio de acceso permanente). reprogramación de la acción de verificación y control a su 7. Es así que tanto en la resolución jefatural de inicio IFA 2015, señalando como fecha el 28 de setiembre de del procedimiento administrativo sancionador como dicho año (fojas 42). en la resolución jefatural de sanción que es materia de f) El 9 de enero de 2017, la Gerencia de Supervisión apelación, la autoridad administrativa no valoró la carta notificó al representante legal del PAP la Carta Nº 000092- emitida por la Gerencia de Supervisión de la misma 2017-GSFP/ONPE (fojas 61 y vuelta), adjuntando, entre entidad, mediante la cual se aceptó la solicitud presentada otros, la Resolución Jefatural Nº 000005-2017-J/ONPE, por el PAP para la reprogramación de la acción de que dispone el inicio del procedimiento administrativo verificación y control a su IFA 2015 y, por ende, convalidó sancionador contra el PAP (fojas 60 y vuelta). la presentación de la misma. g) El 21 de febrero de 2017, la secretaria general 8. Además, del contenido de las resoluciones (e) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en jefaturales, se verifica que, en ambas, se han trasgredido adelante, ONPE) notificó al representante legal del los alcances del artículo 6 de la LPAG, por presentar PAP el Oficio Nº 000224-2017-SG/ONPE (fojas 49), motivación insuficiente y como consecuencia de ello, remitiendo adjunto la Resolución Jefatural Nº 000041- acarrea nulidad. Asimismo, se determina que la actuación 2017-J/ONPE, que sancionó al PAP con la pérdida del por parte de la Gerencia de Supervisión al iniciar el financiamiento público directo correspondiente al 2017 procedimiento administrativo sancionador no solo fue (fojas 50 y vuelta). una actuación tardía, sino que además es una actuación 3. De acuerdo a los medios probatorios obrantes en arbitraria, por ser opuesta a su actuación anterior y por el expediente y que han sido señalados en el párrafo contravenir sus propios actos (principio de buena fe precedente, se determina que el PAP no cumplió con procesal). presentar su IFA 2015, en el plazo establecido por ley, conforme a lo contemplado por el artículo 34 de la Ley Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, principio de independencia de la función jurisdiccional y el LOP), ni de forma extemporánea, según lo regulado en el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del artículo 79, literal b) del Reglamento de Financiamiento Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nuestro VOTO y Supervisión de Fondos Partidarios, modificado por es por que se declare NULA la Resolución Jefatural Nº Resolución Jefatural Nº 228-2015-J/ONPE (en adelante, 000041-2017-J/ONPE, del 9 de febrero del año en Reglamento). Asimismo, se corrobora que habiendo curso, que resolvió sancionar a la organización política transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento de Partido Aprista Peruano con la pérdida del financiamiento ambos plazos señalados por ley, el PAP en forma tardía público directo que le corresponda para el 2017, NULA efectuó la presentación de su IFA 2015 el 19 de setiembre la Resolución Jefatural Nº 000005-2017-J/ONPE, de 2016, el mismo que fue recepcionado por la Gerencia que dispone el inicio del procedimiento administrativo de Supervisión. sancionador contra la citada organización política, y, en 4. Al respecto, resulta trascendente tomar en cuenta consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO. la Carta Nº 001731-2016-GSFP/ONPE, de fecha 21 de setiembre de 2016, emitida por la Gerencia de Supervisión, SS. mediante la cual comunica al PAP la reprogramación de la acción de verificación y control a su IFA 2015, señalando ARCE CÓRDOVA como fecha el 28 de setiembre de dicho año, la cual genera los siguientes efectos: CHÁVARRY CORREA a) Aceptación de solicitud de reprogramación de Concha Moscoso acción de verificación y control a la IFA 2015, planteada Secretaria General por el PAP. b) Convalidación de la IFA 2015, presentada por el 1624111-1 PAP. 5. Asimismo, cabe precisar que la Gerencia de Convocan a ciudadano para que asuma Supervisión, pese a haber recepcionado del PAP su IFA cargo de regidor del Concejo Provincial de 2015 en fecha tardía, haber aceptado la solicitud de Jorge Basadre, departamento de Tacna reprogramación, y, en consecuencia, haber reprogramado la acción verificación y control a la IFA 2015, así como RESOLUCIÓN Nº 0133-2018-JNE haber permitido transcurrir casi 5 meses desde que venció el plazo legal para la presentación del IFA 2015, sin haber Expediente Nº J-2016-01356-A02 ejercido ninguna acción de control inmediata contra el JORGE BASADRE - TACNA PAP en razón al incumplimiento de la obligación dispuesta VACANCIA por el artículo 34 de la LOP, recién el 9 de enero de RECURSO DE APELACIÓN 2017, notifica al PAP la Resolución Jefatural Nº 000005- 2017-J/ONPE, que dispone el inicio del procedimiento Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho administrativo sancionador contra el partido político, y, posteriormente, el 21 de febrero de 2017, la Secretaría VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de General de la ONPE, notifica la Resolución Jefatural apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán Nº 000041-2017-J/ONPE, que dispone sancionar al en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2017- PAP con la pérdida del financiamiento público directo MPJB, del 18 de octubre de 2017, que desaprobó su correspondiente al 2017. solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Alberto 6. De lo precisado anteriormente, se tiene que la Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial autoridad administrativa no puede actuar contra sus de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la (principio de buena fe procedimental). Asimismo, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo autoridad administrativa se somete al ordenamiento a la vista el Expediente Nº J-2016-01356-A01, y oído el jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente, así como informe oral. no puede variar irrazonablemente e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables (principio de ANTECEDENTES predictibilidad o de confianza legítima), más aún cuando los principios del procedimiento administrativo sirven Solicitud de vacancia de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de El 1 de julio de 2016 (fojas 182 a 189), Percy Freddy procedimiento, como parámetros para la generación de Medina Ruffrán solicitó la vacancia de Luis Alberto El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 63 Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial debe de contar la persona que ejerza dicho cargo (fojas de Jorge Basadre, por la causal de nepotismo, establecida 202). en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley e) El original del Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF/ Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los MPJB emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos argumentos expuestos en dicha solicitud fueron los en el cual se indica que Rogelio Ccallomamani Díaz siguientes: no contaba con los requisitos para acceder al cargo de subgerente de Gestión Tributaria (fojas 203). a) El 13 de febrero de 2015, el regidor Luis Alberto f) Doce boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Rodríguez presentó a la Gerencia Municipal Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre una carta enero a diciembre de 2014, emitidas por la Municipalidad en la cual expresa que, con el objeto de evitar incurrir en Provincial de Jorge Basadre (fojas 204 a 215). incumplimiento de la Ley Nº 26771, Ley que establece g) Doce boletas de pago del servidor Rogelio la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de contratación de personal en el sector público en caso de enero a diciembre de 2015, emitidas por la Municipalidad parentesco, da cuenta de la relación de sus familiares Provincial de Jorge Basadre (fojas 216 a 227). que se encuentran bajo los alcances de dicha norma h) Dos boletas de pago del servidor Rogelio para que se abstengan de ser contratados, por cualquier Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de modalidad. Esta relación que contiene la identidad de 26 enero y febrero de 2016, emitidas por la Municipalidad personas, que son sus parientes dentro del cuarto grado Provincial de Jorge Basadre (fojas 228 y 229). de consanguinidad y segundo grado de afinidad, no hace i) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 076-2015/ mención al padre del regidor. MPJB, del 8 de abril de 2015, por la cual se encarga al b) De la hoja de vida elaborada por el regidor Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión cuestionado y que fue presentada al Jurado Nacional Tributaria (fojas 230 y 231). de Elecciones, se desprende que dicha autoridad j) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 007-2016- declara ser hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz y de GM-A/MPJB, por la cual designan a Rogelio Ccallomamani Rosa Amelia Rodríguez Yunca; siendo el primero de los Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 233). nombrados un servidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia c) Rogelio Ccallomamani Díaz, padre de la referida autoridad edil, desde el día 2 de marzo de 2015 empieza Por escrito, de fecha 15 de julio de 2016 (fojas 336), a ejercer el cargo de confianza de subgerente de Gestión Hermójenes Callomamani Mamani formula adhesión al Tributaria; ello en razón de la encargatura y designación pedido de vacancia y alega que ningún funcionario puede efectuadas mediante Resoluciones de Gerencia incidir en la contratación o nombramiento de familiares Municipal Nº 076-2015/MPJB y Nº 007-2016 GM-A/MPJB, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de respectivamente. afinidad, conforme lo señala la ley de la materia. d) De la copia certificada de la partida de nacimiento del regidor cuestionado, se desprende que tiene como Pronunciamiento previo del Jurado Nacional de progenitor o padre a Rogelio Ccallomamani Díaz. Con ello Elecciones se determina que entre ambos existe un vínculo dentro del primer grado de consanguinidad, por lo que está Mediante Resolución Nº 0308-2017-JNE, del 10 dentro de los alcances de la referida ley. de agosto de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de e) Menciona que el padre del regidor anteriormente Elecciones, entre otros, declaró nulo el Acuerdo de laboraba en dicha entidad como un empleado, y cuando Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, del 22 de febrero este asume el cargo de regidor, lo eleva de categoría de de dio año, que desaprobó la solicitud de vacancia subgerente, sin importar que no cumpla con los requisitos presentada contra el regidor Luis Alberto Ccallomamani mínimos para desempeñar dicho cargo, tal como se indica Rodríguez, disponiéndose devolver los actuados a fin en el Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, con de que el Concejo Provincial de Jorge Basadre vuelva a lo cual queda demostrado la injerencia del regidor al emitir decisión (fojas 425 a 435 del Expediente Nº J-2016- respecto. 01356-A01). f) Esta encargatura y designación ha sido de En el mencionado pronunciamiento, el tribunal conocimiento público, por ende, el regidor cuestionado electoral requirió además que, previo a resolver, se tuvo pleno conocimiento y, sin embargo, nunca ha incorpore la siguiente documentación: mostrado su oposición a tal hecho, contraviniendo su deber genérico de fiscalización. a) El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto desde cuándo labora Rogelio A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre Ccallomamani Díaz en la Municipalidad Provincial de otros, los siguientes documentos: Jorge Basadre. b) El informe emitido por funcionario competente a) Copia certificada de la partida de nacimiento de o responsable, respecto de los cargos que la referida Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, con lo que se persona ha desempeñado en la Municipalidad Provincial acreditaría el vínculo paterno filial de consanguinidad en de Jorge Basadre hasta la actualidad. primer grado con su padre Rogelio Ccallomamani Díaz c) El informe emitido por funcionario competente o (fojas 194). responsable, respecto de todas las veces en que dicho b) La impresión de la Declaración Jurada de Vida del trabajador ha sido promovido a jefe o subgerente, sea por candidato Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, obtenida encargatura, designación, nombramiento u otro motivo, de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en adjuntando copia certificada de la resolución, memorando donde aparecen consignados sus datos personales, y en u otro documento en el que conste la promoción. donde indica que su padre es Rogelio Ccallomamani Díaz d) En informe emitido por funcionario competente o (fojas 195 a 197). responsable, respecto si el referido trabajador, las veces c) Copia certificada de la carta, de fecha 11 en que fue promovido jefe o subgerente, cumplía con el de febrero de 2015, elaborada y firmada por Luis perfil para ejercer dichos cargos. Alberto Ccallomamani Rodríguez como regidor de la e) El informe emitido por funcionario competente o Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, por la cual responsable, respecto de todas veces que encargaron al comunica la relación de sus 26 familiares que están regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez el despacho dentro de las causales de nepotismo que señala la de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Jorge Ley Nº 26771, y que no deben ser contratados por la Basadre, así como los periodos de las mismas, adjuntado municipalidad (fojas 198 y 199). copia certificada de las resoluciones respectivas. d) Copia del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en lo Esta resolución fue notificada a las partes procesales, que respecta a la parte de la Subgerencia de Gestión el 11 de setiembre de 2017 (fojas 439 y 440 del Expediente Tributaria; con lo que se determinan los requisitos que Nº J-2016-01356-A01). 64 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Decisión del concejo municipal 2. Al respecto, de la revisión del Expediente Nº J-2016- 01356-A01, se observa que dicho pronunciamiento fue En Sesión Extraordinaria, del 18 de octubre de 2017, debidamente diligenciado a ambas partes procesales, el Concejo Provincial de Jorge Basadre, conformado Percy Freddy Medina Ruffrán y Luis Alberto Ccallomamani por el alcalde y cinco regidores, acordó, por 3 votos a Rodríguez, el 11 de setiembre de 2017 (fojas 439 y 440 favor y 3 abstenciones, aprobar el pedido de adhesión del Expediente Nº J-2016-01356-A01). de Hermójenes Callomamani Mamani. De igual forma, 3. En el caso del regidor cuestionado, la notificación por similar votación, desaprobó la solicitud de vacancia. fue dirigida a la Av. Pablo Carriquiry Nº 421, San Isidro, Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Lima, que fue el domicilio procesal que este señaló por Municipal Nº 016-2017-MPJB (fojas 148 a 156). escrito, del 8 de agosto de 2017, y, donde, además, En la mencionada sesión extraordinaria, la defensa designó a su abogado defensor, Gino Romero Curioso del regidor cuestionado refirió, entre otros, que no fue (fojas 363 del Expediente Nº J-2016-01356-A01). correctamente notificado con el pronunciamiento del 4. Dicho esto, toda vez que el Jurado Nacional de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que recayó en el Elecciones diligenció en forma oportuna la Resolución Expediente Nº J-2016-01356-A01. Nº 0308-2017-JNE, corresponde evaluar si el regidor cuestionado ha incurrido en nepotismo, tal como lo alega Recurso de apelación el solicitante de la vacancia en su recurso de apelación, en tanto el Concejo Provincial de Jorge Basadre ha cumplido El 23 de octubre de 2017 (fojas 166 a 172), Percy Freddy con incorporar la información requerida por este tribunal. Medina Ruffrán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº Sobre la causal de vacancia por nepotismo 016-2017-MPJB, alegando lo siguiente: 5. La causal de nepotismo se regula por lo a) El regidor, por ausencia del titular, hasta en 19 dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley oportunidades asumió el cargo de alcalde interino, por lo Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y que tuvo el tiempo suficiente y las atribuciones respectivas contratar como personal del sector público a parientes para dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 076- hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de 2015-MPJB. afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o b) El regidor presentó una relación de familiares que convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito. no debían ser contratados por la comuna donde no incluyó En sus propios términos, el artículo 1 de la citada ley a su padre Rogelio Ccallomamani Díaz y, en una segunda establece lo siguiente: relación, sí lo incluye, desprendiéndose que el regidor era consciente de que no se debía contratar a su padre. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o c) El regidor y padre tienen señalado el mismo domicilio personal de confianza de las entidades y reparticiones dentro de la circunscripción territorial de Locumba. públicas conformantes del Sector Público Nacional, d) Cuando fue alcalde interino, en diversas así como de las empresas del Estado, que gozan de oportunidades que presidió la sesión pudo advertir la la facultad de nombramiento y contratación de irregularidad e ilegalidad. personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el e) Mientras su padre era subgerente de Gestión proceso de selección se encuentran prohibidos de Tributaria, las votaciones del regidor fueron a favor nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su de los acuerdos, así como los convenios; empero, una entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado vez retirada la confianza de la designación, la afrenta de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de del regidor ha sido evidente, sobreponiendo su interés matrimonio, unión de hecho o convivencia. particular sobre el interés público, produciéndose un Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos conflicto de intereses, en especial, renunciando a su labor de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de fiscalización que la ley le otorga. de naturaleza similar [énfasis agregado]. f) Durante la designación de su padre, el regidor omitió denunciar tal hecho, máxime si tenía pleno conocimiento 6. El Jurado Nacional de Elecciones para establecer de que no reunía los requisitos para ocupar el cargo fehacientemente la configuración de la causal de otorgado. nepotismo en un supuesto concreto ha señalado en g) Sobre que el regidor no habría sido notificado con su jurisprudencia que es indispensable que concurran el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, tres elementos, ordenados de manera secuencial, en por lo que no se habría agotado dicha vía, cabe recordar la medida en que uno constituye el supuesto necesario que el regidor designó su defensa técnica y su domicilio del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de procesal, donde fue válidamente notificado. Por lo demás, una relación de parentesco hasta el cuarto grado de en forma muy confusa, pretendió señalar que no se había consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de nombrado ni contratado. matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar CUESTIONES EN DISCUSIÓN haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, En el presente caso, corresponde determinar: y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia a. Si el regidor fue debidamente notificado con la con la misma finalidad. Resolución Nº 0308-2017-JNE, expedida en el Expediente Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es Nº J-2016-01356-A01, y de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar b. Si el regidor ha incurrido en la causal de nepotismo al análisis del segundo elemento si primero no se ha al haber permitido que su padre sea designado en el acreditado la existencia del anterior. cargo de subgerente de Gestión Tributaria. 7. En cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la CONSIDERANDOS acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre Sobre la notificación de la Resolución Nº 0308- la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, 2017-JNE de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones 1. Como se ha señalado en los antecedentes del de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino presente pronunciamiento, la defensa del regidor y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco cuestionado durante el desarrollo de la sesión se puede presumir la relación de parentesco entre dos extraordinaria, del 18 de octubre de 2017, refiere que el personas por el solo hecho de que hayan concebido un Jurado Nacional de Elecciones no le habría notificado a hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). dicha fecha lo resuelto por Resolución Nº 0308-2017-JNE, 8. Respecto del segundo elemento, este organismo del 10 de agosto de dicho año. electoral ha establecido que el vínculo contractual debe El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 65 provenir de un contrato laboral o civil, siendo el primero N.° F. INICIO DESIGNACIÓN CARGO F. FINAL CONCLUSIÓN el más común. Así, para determinar la existencia de RESPONSABLE la relación laboral no es necesario que el acuerdo de DE LA voluntades conste en un documento, ya que el contrato UNIDAD DE de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal MEMORANDO Nº TRANSPORTE 2 07.05.2010 / / y el vínculo puede acreditarse con diversos medios 051-2010-A/MPJB DEL EQUIPO de prueba, tales como planillas de pago, recibos, FUNCIONAL DE GESTIÓN memorandos y otros, en aplicación del principio de TRIBUTARIA. primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011- ENCARGADO JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- DE LA JEFATURA 2012-JNE). MEMORANDO Nº DEL EQUIPO 9. En relación con la injerencia, conforme a lo 3 24.09.2010 529-2010-GAF- / / FUNCIONAL GM-A/MPJB establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, este DE GESTIÓN Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que TRIBUTARIA. los regidores puedan cometer nepotismo por medio JEFE DEL de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con EQUIPO facultades de contratación, nombramiento o designación. RESOLUCIÓN FUNCIONAL DE 4 03.01.2011 ALC. Nº TRANSPORTE / / Consecuentemente con ello, es posible, para este 012-2011-A-MPJB PÚBLICO Y organismo electoral, declarar la vacancia de los regidores TRÁNSITO DE LA por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que MPJB. estos han ejercido injerencia para la contratación de sus JEFE DEL parientes. EQUIPO Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE FUNCIONAL DE DE GM Nº i) por una o varias acciones concretas realizadas por 5 01.08.2011 GM Nº 026-2011- TRANSPORTE 31.03.2012 161-2012-GM-A/ la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en GM-A/MPJB PÚBLICO Y MPJB la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones TRÁNSITO DE LA MPJB. de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su RESOLUCIÓN DE SUB GERENTE 6 02.03.2015 GM Nº 076-2015- DE GESTIÓN / / deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, GM-A/MPJB TRIBUTARIA. establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE SUB GERENTE DE GM Nº Existencia de un vínculo de parentesco 7 04.01.2016 GM Nº 007-2016- DE GESTIÓN 18.03.2016 103-2016-GM-A/ GM-A/MPJB TRIBUTARIA. MPJB 10. A fojas 194, obra la partida de nacimiento de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, por la cual se Sobre el acceso a estos cargos, el documento elevado constata que es hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz refiere que, de acuerdo al Manual de Organización y y, por ende, que guardan un vínculo de parentesco en Funciones 2013 y 2009 (en adelante, MOF), aprobado primer grado de consanguinidad. Así, al encontrarse a través de las Ordenanzas Municipales Nº 002-2013- probado que existe una relación de hijo - padre, se A/MPJB y Nº 008-2009-MPJB, Rogelio Ccallomamani tiene por cumplido el primer elemento de la causal de Díaz desde periodos anteriores en el que fue designado nepotismo. como subgerente de Gestión Tributaria, no cumplía con los requisitos establecidos, esto, debido a que solo tiene Existencia de un vínculo laboral o contractual de capacitaciones y no cuenta con título profesional y/o similar naturaleza técnico como lo solicita la documentación interna de la entidad. 11. Sobre el segundo elemento, se advierte que el 14. De lo expuesto, habiendo quedado probado que padre del regidor, Rogelio Ccallomamani Díaz, es servidor el servidor aunque ingresó a la entidad antes del inicio de carrera (nombrado) de la entidad municipal, desde el del mandato representativo del regidor cuestionado — 2 de marzo de 1990, tal como se verifica del Informe Nº quien es su hijo—, también es cierto que durante el 403-2017-SGRH-GAF/MPJB, del 20 de setiembre de actual periodo de gobierno municipal ha sido encargado 2017 (fojas 54 y 55), siendo que su cargo es de asistente y designado como responsable de la Subgerencia de administrativo (fojas 57). Gestión Tributaria, lo cual implicó una mejora económica 12. No obstante que la relación laboral del padre en sus remuneraciones, tal como se aprecia en las es anterior a la juramentación de su hijo como regidor, boletas de pago que obran de fojas 219 a 229, a pesar cabe precisar que el pedido de vacancia plantea que de no contar con los requisitos para asumir tal puesto. la referida autoridad habría permitido que su pariente, Así las cosas, lo último señalado habilita al Supremo sin contar con los requisitos mínimos para acceder Tribunal Electoral a continuar con la verificación del al cargo, fuese encargado y, luego, designado como siguiente elemento a fin de evaluar si la autoridad tuvo subgerente de Gestión Tributaria, tal como se expresa injerencia directa o indirecta en el encargo y posterior en las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 076- designación que recayó en su pariente, máxime si existe 2015/MPJB, del 8 de abril de 2015, y Nº 007-2016 una transgresión abierta al cumplimiento de los requisitos GM-A/MPJB, del 4 de enero de 2016 (fojas 65 a 67). mínimos o perfil establecido en los documentos de gestión De ambas resoluciones, se demuestra que el servidor interna de la entidad. estuvo en el ejercicio efectivo de dicho cargo a partir 15. A mayor abundamiento, cabe precisar que aunque del 2 de marzo de 2015, siendo que, este se extendió la ley contra el nepotismo señala que los funcionarios hasta la expedición de la Resolución de Gerencia y servidores públicos de las entidades públicas se Municipal Nº 103-2016/MPJB, del 18 de marzo de encuentran impedidos de nombrar, contratar o inducir a 2016 (fojas 68). otro a hacerlo, a sus parientes como trabajadores, dicha 13. De igual forma, en el Informe Nº 403-2017-SGRH- prohibición también fue extendida por el legislador a la GAF/MPJB, se menciona que Rogelio Ccallomamani suscripción de contratos de locación de servicios, de Díaz, padre del regidor, mantuvo los siguientes cargos: consultoría, y otros de naturaleza similar; siendo que, en este último supuesto, resulta razonablemente admisible entender la existencia de una prohibición general de N.° F. INICIO DESIGNACIÓN CARGO F. FINAL CONCLUSIÓN designar en cargos de confianza o de directivo superior RESPONSABLE de libre designación a sus familiares, sean estos o no, DE LA personal nombrado en la entidad pública. UNIDAD DE MEMORÁNDUN Nº 16. Esto, por cuanto, la finalidad de la prohibición TRANSPORTE 1 26.04.2010 016-2010-EFGT- / / del nepotismo es que la entidad pública al momento de DEL EQUIPO GAF-GM-A/MPJB FUNCIONAL incorporar en forma permanente o temporal al personal DE GESTIÓN que estará a cargo de la ejecución de sus obligaciones TRIBUTARIA. —que incluye a los cargos de confianza y directivos 66 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano superiores de libre designación—, lo haga bajo criterios regidor haya desplegado acciones constantes y oportunas objetivos de idoneidad y no bajo la sospecha de un para oponerse o impedir tales actos de la administración indebido favorecimiento por razón de un parentesco municipal. Así también, en tanto primer regidor, y estando sanguíneo o de afinidad, lo cual, a la fecha, también a cargo del despacho de alcaldía en diversas fechas se extiende a los supuestos de convivencia o unión de donde ya su pariente ejercía el cargo, tampoco manifestó hecho. Pensar de forma distinta supondría la creación oposición alguna —teniendo oportunidades específicas de un ámbito exento de control con relación al personal para hacerlo—, o dispuso la finalización de la encargatura que es incorporado por tales mecanismos, en la medida o designación irregular. Esto, indudablemente, demuestra en que, en estos supuestos, no se aplica la figura del de manera objetiva una omisión grave al deber de nombramiento, sino el de designación, lo cual, sin fiscalización que como regidor está obligado a realizar. embargo, no niega que, en la práctica, el designado forme Adicionalmente, dicha omisión demuestra que sus actos parte del personal que presta servicios en el Estado y que, no estuvieron dirigidos a cautelar el buen funcionamiento en razón a ello, percibe una remuneración. de la administración municipal, lo cual, a su vez, implica 17. En suma, determinado que la designación a proteger el buen uso del patrimonio edil con relación al un cargo de confianza o a directivo superior de libre pago que correctamente deben percibir los trabajadores designación puede ser evaluada bajo la figura de la de confianza. prohibición del nepotismo, corresponde verificar si la 23. Dicho esto, en la medida en que en autos no se autoridad tuvo injerencia directa o indirecta en el encargo advierten actos de oposición oportunos, por el que se y posterior designación que recayó en su padre como pueda asumir que el regidor no renunció a su deber de subgerente de Gestión Tributaria. fiscalización, lo cual, implicaba que haya informado que su padre no reunía los requisitos para asumir el cargo, Existencia de injerencia en la designación en el así como el no haber dispuesto u ordenado el cese de tal cargo nombramiento a pesar de tener la oportunidad en tanto encargado del despacho de alcaldía, se debe concluir 18. Habiendo quedado establecido que no obstante que, en el presente caso, se configura una injerencia el padre del regidor es un servidor con la calidad de indirecta en la encargatura y designación de su pariente permanente en la Municipalidad Provincial de Jorge como subgerente de Gestión Tributaria. Basadre, corresponde, en el presente caso, evaluar 24. En consecuencia, por los considerandos si la autoridad cuestionada incidió de manera directa o expuestos, se tiene por configurada la causal de indirecta en su designación como subgerente de Gestión vacancia por nepotismo respecto del regidor Luis Alberto Tributaria, que, tal como se precisó, no contaba con los Ccallomamani Rodríguez; en esa medida, corresponde requisitos mínimos para acceder al puesto. dejar sin efecto su credencial y acreditar al accesitario 19. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia conforme al acta de proclamación de resultado de las refiere que el regidor —en tanto teniente alcalde— estuvo Elecciones Municipales 2014. a cargo del despacho de alcaldía cuando menos 19 veces, lo cual implica, en su razonamiento, que estuvo en Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de la posibilidad real de dejar sin efecto dicha designación, Elecciones, en uso de sus atribuciones, máxime cuando debía conocer que su padre no contaba con los requisitos para el cargo, así como el haber RESUELVE omitido señalar que guardaba un vínculo de parentesco al momento de informar el nombre de sus parientes con los Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de que la comuna no debía de celebrar contrato de trabajo apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán, alguno. REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016- 20. Es cierto que Luis Alberto Ccallomamani 2017-MPJB, del 18 de octubre de 2017, que desaprobó Rodríguez tiene la condición de primer regidor y, su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis por ende, por ausencia del titular, en determinados Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo momentos asumió el despacho de alcaldía, entre el 2 Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, tal como se la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral observa del Informe Nº 297-2017-OAJ/MPB, del 21 de 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, setiembre de 2017 (fojas 4 y 5). Esto indudablemente y declarar FUNDADA la solicitud de vacancia interpuesta implica que, dicha autoridad, al poder acceder a contra el mencionado regidor. información de la administración edil sin mayores Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la restricciones, en tales casos, guardaba un mayor deber credencial otorgada a Luis Alberto Ccallomamani de cuidado al ejercer su deber de fiscalización con Rodríguez como regidor del Concejo Provincial de Jorge relación a aquellas decisiones que adopta y ejecuta la Basadre, departamento de Tacna, que le fue otorgada con comuna y que, en determinados supuestos, puedan ser motivo de las elecciones municipales 2014. contraproducentes para el interés público municipal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Wilson Pablo 21. Dicho esto, con relación a la encargatura y, Mamani Chura, identificado con DNI Nº 00458745, de posterior, designación de su padre como subgerente de la organización política Movimiento Basadrino, para Gestión Tributaria, se tiene que, como primer regidor que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial y familiar cercano, estaba plenamente posibilitado de de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fin de advertir e informar a la administración edil que tales completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, actos no eran conformes a las normas internas de la para lo cual se le otorga la credencial que lo acredita Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, puesto que, como tal. a todas luces, su pariente no cuenta con los requisitos mínimos que se exigen para asumirlo. Esto, por Regístrese, comuníquese y publíquese. cuanto, el puesto de subgerente de Gestión Tributaria implica que la persona que lo asuma debe contar, SS. como mínimo, con un título profesional, ya sea, de abogado, administrador, contador o afines con estudios TICONA POSTIGO de especialización de nivel superior concluidos, en materias relacionadas a la función, sin implicar la CHANAMÉ ORBE obtención de un grado académico posuniversitario; así como, tener un amplio conocimiento del sistema CHÁVARRY CORREA tributario municipal. Cabe precisar que tales requisitos resultan ser lógicos en tanto el puesto bajo análisis RODRÍGUEZ VÉLEZ demanda tener conocimientos y especialidad en la materia. Concha Moscoso 22. Siendo a todas luces irregular la encargatura y, Secretaria General posterior, designación de su padre como subgerente de Gestión Tributaria, en los actuados, no se advierte que el 1624111-2 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 67 Inscriben a la Organización Política Local 2,421 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: Distrital “Frente Independiente Lurín” en el Registro de Organizaciones Políticas - Primer Lote de 2,062 firmas válidas, según se advierte en el Oficio N° 961-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE - Segundo Lote de 359 firmas válidas, según se ORGANIZACIONES POLÍTICAS advierte en el Oficio N° 137-2018/GRE/SGVFATE/ RENIEC. RESOLUCIÓN N° 226-2018-DNROP/JNE III) La organización política debía acreditar que Lima, 19 de febrero de 2018 contaba con un comité partidario en el distrito de Lurín, suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados, lo cual VISTA, la solicitud de inscripción de la organización fue acreditado. política local distrital “Frente Independiente Lurín” del La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, distrital que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados presentada por la ciudadana Gaby Tatiana Ojeda válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de Suárez, Personera Legal Titular de la citada organización ello a través del Oficio N° 137-2017/GRE/SGVFATE/ política, el 01 de diciembre de 2017 ante la Oficina RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento Desconcentrada con Sede Junín del Jurado Nacional del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Elecciones, recibida en la Dirección Nacional de de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera de Elecciones con fecha 06 de diciembre de 2017 y el integral en el Informe N° 118-2017-RSD-DNFPE/JNE, Memorando N° 00178-2018-SC/JNE. quedando éste constituido en la siguiente dirección: CONSIDERANDOS: - AA.HH. Julio C. Tello, Mz.H1, Lt. 4-A, Sector 12, Av. Jacaranda, distrito Lurín, provincia y departamento Lima. Con fecha de 01 de diciembre de 2017, la ciudadana Gaby Tatiana Ojeda Suárez, Personera Legal Titular de la IV) Finalmente, la organización política ha designado organización política local distrital “Frente Independiente a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Lurín”, del distrito Lurín, provincia y departamento de Lima, Legales y Apoderados. solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional organización política publicó el 02 de febrero de de Elecciones. 2018, en el diario oficial “El Peruano”, la síntesis de Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió su solicitud de inscripción, la misma que también que la organización política cumplió con los requisitos fue publicada en el portal institucional del Jurado establecidos en el artículo 17° de la Ley de Organizaciones Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier Políticas, Ley N° 28094 (en adelante, LOP), así como, persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho el artículo 23° del Texto Ordenado del Reglamento del de oponerse a la inscripción, formulando para ello Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, Resolución N° 208-2017-JNE, siendo éstos: habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 09 de febrero de 2018, se solicitó I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado la organización política, su denominación, así como, Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual la relación de directivos, la cual queda finalmente presentación de alguna tacha, habiéndose emitido conformada de la siguiente manera: en respuesta el Memorando N° 178-2018-SC/JNE de fecha 15 de febrero de 2018, mediante el cual se Nombres de los Dirigentes: informó que no se había presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Presidente: Gladys Mercedes Arias de Zavaleta. Las organizaciones políticas se constituyen Fiscal: Zenón Ángel Zavaleta Cabrera. por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego Secretario: Luis Antonio Gonzáles Ramírez. de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, Apoderado Titular: Gaby Tatiana Ojeda Suárez. éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Nombres de Personeros Legales: Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a Personero Legal Titular: Gaby Tatiana Ojeda Suárez. la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Personero Legal Alterno: Vacante Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Nombres de Personeros Técnicos: RESUELVE: Personero Técnico Titular: Lizeth Arostegui Francia. Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Personero Técnico Alterno: Vacante Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Representante Legal: Gladys Mercedes Arias Arias de Elecciones a la Organización Política Local Distrital Zavaleta. “Frente Independiente Lurín”. Tesorero: Angélica Rosario Zavaleta Conde. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica II) La organización política ha presentado una cantidad 25 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de de adherentes en un número no menor del 5% de los dicha partida. ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones Artículo Tercero.- Téngase acreditados como de carácter nacional dentro de la circunscripción en la Personera Legal a la ciudadana Personero Legal Gaby que la desarrollará sus actividades y pretenda presentar Tatiana Ojeda Suárez. candidatos. De conformidad con la Resolución N° 1042- 2016-JNE, en el distrito de Lurín, provincia y departamento Regístrese y notifíquese. de Lima, el número válido de firmas establecidas es de 2,395 firmas válidas. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN En el caso en particular, el Registro Nacional de Director Nacional de Registro Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar de Organizaciones Políticas el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 1623237-1 68 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Que, el artículo 40° del precitado Reglamento de GOBIERNOS REGIONALES Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional. GOBIERNO REGIONAL DE ICA Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan Reglamenta el Proceso de Conformación a la Región en general, y a la Provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Regional del fiscalizadoras y normativas, y de representación; Gobierno Regional de Ica organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo ORDENANZA REGIONAL 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Nº 0017-2017-GORE-ICA Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano Ica, 29 de diciembre de 2017 supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, El Consejo Regional del Gobierno Regional de de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y 2017. Visto el Dictamen N° 012-2017-CRI/CPPYAT de administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión conducta pública de los funcionarios del mismo, y las de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento demás que establece la Constitución Política del Estado, Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Ica; y demás actuados en el procedimiento. Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el CONSIDERANDO: Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía Que, el artículo 191º de la Constitución Política del normativa, política, fiscalizadora e investigadora en Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, la aprobación, modificación, interpretación y derogación que emanen de la voluntad popular son personas de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo jurídicas de derecho público, con autonomía política, Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos económica, administrativa en asuntos de su competencia, por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, constituyendo para su administración económica y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina precitado Reglamento. que: “la misión de los gobiernos regionales es organizar Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en son grupos de trabajo especializados de consejeros, el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para cuya función principal es el seguimiento fiscalización del contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y Dicha norma además regula la participación de los de los sectores que componen la Administración Pública alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los gobiernos dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, regionales y fortalece el proceso de Descentralización y le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Regionalización. Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional Que, el artículo 10° de la misma Ley orgánica, señala y la absolución de consultas en los asuntos que son en el literal h) del numeral 2) que, son competencias puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad compartidas del Gobierno Regional alentar la participación o materia. ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y Que, el precitado Reglamento Interno del privados en todos los niveles. Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los Que, el artículo 11° de la ley orgánica precitada, procedimientos normativos y fiscalizadores indica que: establece que los gobiernos regionales tienen como Son el conjunto de actos sucesivos e integrados que estructura orgánica básica la siguiente: i) el Consejo se realizan para promover el debate y los Acuerdos del Regional, ii) la Presidencia Regional y iii) El Consejo de Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Coordinación Regional; precisando que la Ley N° 30305 Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, que modifica el artículo 191° de la Constitución Política del propuestas y designaciones. Estos pueden ser: a) Perú, modifica la denominación de Presidente Regional a Procedimiento normativo: que comprende el debate y Gobernador Regional. aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas Que, el artículo 11°-A de la misma ley orgánica regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el y el artículo 39° del Reglamento de Organización y artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece del Consejo las proposiciones de los consejeros y los que el Consejo de Coordinación Regional es el órgano dictámenes e informes de las comisiones. consultivo y de coordinación del gobierno regional Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento con las municipalidades, y está integrado por alcaldes Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes provinciales y los representantes de la sociedad civil; son los documentos que contienen una exposición determinando que los representantes de la sociedad civil documentada, precisa y clara de los estudios que realizan son elegidos democráticamente, por un periodo de dos las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas (02) años y requieren inscribirse en el registro que abrirá regionales y acuerdos de consejo regional que son para tal efecto el Gobierno Regional. sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones Que, el literal a), del artículo 15º de la Ley de Gobiernos y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo Regionales Ley N° 27867 señala que: “Es atribución concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar proposición en sus términos. las normas que regulen o reglamenten los asuntos y Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica materiales de competencia y funciones del Gobierno que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional”; estableciéndose asimismo en el artículo Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta a 39º.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones Consejo Regional expresan la decisión de este órgano presentadas por el Presidente Regional deben estar sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés refrendadas por el Gerente General Regional y en forma público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa o norma institucional. con la materia cuya regulación se propone. Pueden El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 69 versar sobre cualquier asunto y materia de competencia Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las fecha. proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. “REGLAMENTA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN Que, en virtud del inciso a) del artículo 45° de la Ley DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se GOBIERNO REGIONAL DE ICA” confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer Artículo Primero.- DERÓGUESE, la Ordenanza sus funciones generales y específicas en concordancia a Regional N° 0002-2015-GORE-ICA que regula el Proceso las políticas nacionales y sectoriales. de Conformación del Consejo de Coordinación Regional Que, a través de la Ordenanza Regional N° del Gobierno Regional de Ica, y las normas que se 0002-2015-GORE-ICA, se regula el proceso de desprenden de la misma. Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el “Reglamento del Gobierno Regional de Ica. Que la citada la Ordenanza Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional no contempla el periodo de tachas durante Regional del Gobierno Regional de Ica”, el mismo que el proceso de elección de delegados electores y los como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Ordenanza Regional. Coordinación Regional, el cual garantiza el escrutinio Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia público y fiscalizador; así también, no especifica el tipo de Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría normativa con que se iniciaría el proceso de elección de del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en Coordinación Regional. el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0296-2015-GORE.ICA/GR, se convoca al proceso Comuníquese al señor Gobernador Regional para su de inscripción y elección de los representantes de la promulgación. sociedad civil para el periodo 2015-2016; así también aprueba los procedimientos y responsabilidades para la VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA conformación del Consejo de Coordinación Regional del Consejero Delegado Gobierno Regional de Ica, duplicándose la normativa Consejo Regional de Ica sobre el proceso de elección. Que, a través de la Resolución Subgerencial N° POR TANTO: 002-2015-GORE.ICA/GRPPAT-SPES, se aprueban los criterios para evaluar la acreditación de un mínimo de Regístrese, comuníquese y cúmplase. tres (03) años de actividad institucional comprobada de las organizaciones de la sociedad civil que participarán en Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional, pudiendo contener dichos criterios en la Ordenanza Regional N° 0002-2015-GORE-ICA. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Que, mediante el Informe N° 039-2017-GORE. Gobernador Regional de Ica ICA-GRPPAT/SPES de fecha 29 de agosto de 2017, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento ANEXO N° 1 Territorial del Gobierno Regional de Ica, opina que: “... con “DISPOSICIONES GENERALES QUE REGLAMENTA la finalidad de desarrollar un proyecto normativo unificado EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO que regule el proceso de conformación del Consejo de DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, REGIONAL DE ICA” de modo tal que implemente el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil y simplifique las TÍTULO I normativas referentes al proceso de elección, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que DE LAS DISPOSICIONES GENERALES “Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”. CAPÍTULO I Que, con Informe Legal N° 187-2017-GRAJ, de fecha 05 de setiembre de 2017, la Gerencia Regional de GENERALIDADES Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional que “Reglamenta el Artículo 1.- Objetivo. proceso de conformación del Consejo de Coordinación La presente Ordenanza tiene como objetivo regular Regional del Gobierno Regional de Ica”, se encuentra los procedimientos y mecanismos para realizar el proceso dentro del marco legal establecido para el presente caso de conformación del Consejo de Coordinación Regional y técnicamente sustentado; por lo que deberá proseguir de Ica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de con su trámite. Gobiernos Regionales y la normatividad vigente. Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Gobierno Regional de Ica, reunidos con fecha 11 de La presente Ordenanza es de aplicación a las diciembre del 2017, han valorado los informes antes organizaciones de la sociedad civil del departamento de mencionados, por el que se concluye que corresponde Ica que califiquen conforme a los requisitos solicitados para aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones “Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de la Sociedad Civil, detallado en la presente Ordenanza. de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, Además, es de aplicación a las instancias del siendo necesario, se emita la correspondiente Ordenanza Gobierno Regional de Ica y a los organismos electorales Regional, para la continuidad del trámite. Ordenando, correspondientes, involucrados en el proceso de asimismo, se eleve por ante el Consejero Delegado del conformación del Consejo de Coordinación Regional del Consejo Regional de Ica el presente Dictamen y toda Gobierno Regional de Ica. la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Artículo 3.- Base Legal. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2017, con el voto - Constitución Política del Perú; aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regionales; 70 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano - Ley N° 27902, modifica la Ley Orgánica de Gobiernos CAPÍTULO III Regionales N° 27867, para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN regionales y fortalecer el proceso de descentralización y REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA regionalización; - Ley N° 26300 sobre los Derechos de Participación y Artículo 7.- De la proporción de los integrantes del Control Ciudadanos; Consejo de Coordinación Regional. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo La proporción de los alcaldes provinciales y la General; sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. Dicha - Ordenanza Regional N° 012-2017-GORE-ICA, proporción representa a los cinco (05) alcaldes de las que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca, y Palpa que Funciones del Gobierno Regional de Ica. conforman el departamento de Ica, quienes corresponden al 60% del Consejo de Coordinación Regional. Conforme Artículo 4.- Principios. a ello, el 40% restante corresponde a tres (03) miembros de la sociedad civil. 4.1.- Participación: La gestión regional hará uso de instancias y estrategias concretas de participación Artículo 8.- De los representantes de la sociedad ciudadana, en el marco de la Constitución Política del civil. Perú y de la normatividad vigente. Los representantes de la sociedad civil son elegidos 4.2.- Transparencia: Las actividades del proceso de democráticamente por los delegados legalmente conformación del Consejo de Coordinación Regional del acreditados de las organizaciones de nivel regional, Gobierno Regional de Ica, cumplirán con la normatividad que se hayan inscrito en el “Libro de Registro de nacional relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso Organizaciones de la Sociedad Civil” para conformar a la Información Pública N° 27806 y modificatorias. 4.3.- Inclusión: La gestión regional asegurará la el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno inclusión de las organizaciones de la sociedad civil de nivel Regional de Ica. Los representantes de la sociedad civil regional que acrediten personería jurídica y un mínimo son elegidos por un periodo de dos (02) años, contados de (03) años de actividad institucional comprobada en el desde su proclamación como miembros del Consejo de departamento de Ica, sin discriminación por razones de Coordinación Regional. etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Para registrarse deberán acreditar personería jurídica 4.4.- Eficacia: El proceso se orientará a la conformación y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno comprobada. Una misma organización o componente Regional de Ica, conforme a lo establecido en el marco de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel normativo vigente. provincial y regional. 4.5.- Equidad: La gestión regional asegura igual acceso al proceso a las organizaciones de la sociedad Artículo 9.- De la Secretaría Técnica. civil de nivel regional que acrediten personería jurídica La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional Regional, de acuerdo a la normatividad vigente, recae comprobada en el departamento de Ica. sobre la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto 4.6.- Imparcialidad y neutralidad: La gestión regional y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional garantiza la imparcialidad y neutralidad en el desarrollo de Ica, quien lo ejercerá a través de la Subgerencia de del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Planeamiento Estratégico. regional del Gobierno Regional de Ica. 4.7.- Integración: El proceso de conformación del CAPÍTULO IV Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, promueve la participación e integración de diversos FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN sectores a las acciones del Gobierno Regional de Ica. REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA CAPÍTULO II Artículo 10.- De las Funciones del Consejo de Coordinación Regional. DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL Los miembros del Consejo de Coordinación Regional GOBIERNO REGIONAL DE ICA emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre lo siguiente: Artículo 5.- Del Consejo de Coordinación Regional. Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. integrada por el Gobernador Regional, los alcaldes b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. provinciales y por los representantes de la sociedad c. La visión general y los lineamientos estratégicos civil, con las funciones y atribuciones que señala la Ley de los programas componentes del Plan de Desarrollo Orgánica de Gobiernos Regionales y las normas legales Regional Concertado. vigentes correspondientes. Su funcionamiento se rige de acuerdo a su Reglamento Interno. d. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. Artículo 6.- De los integrantes del Consejo de El Consejo de Coordinación Regional no ejerce Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. funciones ni actos de gobierno. Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, son los siguientes: Artículo 11.- Del Régimen de Sesiones. El Consejo de Coordinación Regional se reúne a. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de ordinariamente dos (02) veces al año y en forma Ica, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Vicegobernador Regional. Regional. Puede ser convocado para opinar sobre b. Los Alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Chincha, Nasca y Palpa. Regional. c. Los representantes de las organizaciones de la Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sociedad civil. sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional, en ningún caso perciben dietas, viáticos, u otro tipo de asignación del La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Gobierno Regional de Ica. y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional del Supletoriamente las sesiones se rigen por el Texto Gobierno Regional de Ica, a través de la Subgerencia de Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Planeamiento Estratégico. Administrativo General. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 71 TÍTULO II sociedad civil serán clasificadas por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, como: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO a) Empresarial y/o productiva, se conforma para DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO DE potenciar el desarrollo empresarial y/o productivo en ICA el departamento de Ica. Ejemplo: organizaciones de productores, gremios empresariales, entre otros. CAPÍTULO I b) Educativa y/o formativa, se conforma para potenciar el desarrollo de los ciudadanos en los sectores educativo DE LA CONVOCATORIA y/o formativos en el departamento de Ica. Ejemplo: Universidades, institutos, entre otros. Artículo 12.- Convocatoria c) Social, se conforma para mejorar las condiciones La convocatoria a elecciones de representantes de la sociales relacionadas con la vida comunitaria y la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional mejora de la calidad de vida en el departamento de Ica. la realiza el Gobernador Regional de Ica mediante Ejemplo: Comunidades campesinas y nativas, mesas Resolución Ejecutiva Regional, designando al Comité de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes, Electoral, que estará integrado por tres (3) miembros de organizaciones laborales, profesionales, agrarios, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, en calidad vecinales, entre otros. de presidente, vocal y secretario. Asimismo, se establecerá el cronograma de CAPÍTULO III actividades para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE Regional. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACIÓN DEL DELEGADO ELECTOR PARA EL CAPÍTULO II PROCESO DE ELECCIÓN INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE Artículo 14.- Requisitos para la inscripción en el ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad ACREDITACIÓN DE LOS DELEGADOS ELECTORES civil y acreditación del delegado(a) elector. PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN Para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, para la conformación Artículo 13.- Del Libro de Registro de del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar Regional de Ica, las organizaciones de la sociedad civil el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno deberán presentar los siguientes requisitos en la Oficina Regional de Ica. de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica o en los Centros de Servicios Subregionales, según 13.1.- Finalidad. corresponda: El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional a. Nombre de la Organización. del Gobierno Regional de Ica, tiene como finalidad la b. Denominación abreviada de la Organización inscripción de las organizaciones de la sociedad civil (Siglas). de nivel regional que acrediten personería jurídica y c. Dirección, teléfono y correo electrónico de la un mínimo de tres (03) años de actividad institucional Organización. comprobada en el departamento de Ica. d. Número de socios empadronados. La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de e. Acreditación de personería jurídica: la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será responsable de su 1) Las personas jurídicas de derecho privado, deben administración. acreditar con copia certificada por notario su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- 13.2.- Características. SUNARP, correspondiente. Se trata de un registro administrativo, cuyos efectos 2) Las organizaciones creadas mediante Ley y otras se suscriben a la participación ordenada, organizada normas de nivel nacional o regional, deberán adjuntar y concertada de la sociedad civil; en ningún caso, se copia de la norma legal correspondiente que acredite su trata de un registro constitutivo de personería jurídica, creación. derechos ni efectos más allá de los necesarios para el proceso de elección de los representantes de la sociedad f. Acreditar un mínimo de tres (03) años de actividad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional institucional regional comprobada, los que podrán ser, del Gobierno Regional de Ica. entre otros: Copia de Libro de Actas, Publicaciones, Memorias Institucionales, Certificados de proyectos, 13.3.- Composición. Páginas web activas, Declaración Jurada del Impuesto El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad a la Renta, Declaración Mensual del Impuesto General Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional a las Ventas (IGV), Ficha RUC actualizada, Instrumentos del Gobierno Regional de Ica, contendrá la inscripción Jurídicos (Estatuto, Reglamento, Normativa interna y y registro de las organizaciones de la sociedad de nivel Modificaciones). regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de g. Remitir copia certificada por notario del Acta en el tres (03) años de actividad institucional comprobada en que se elige al actual Directorio y/o Junta Directiva y/o el departamento de Ica. Dichas organizaciones deberán Consejo de la Organización, especificándose la vigencia reunir y presentar los requisitos establecidos en el de su mandato. presente reglamento para lograr su inscripción en el Libro h. Remitir fotocopia del Documento Nacional de de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Identidad del representante legal. i. Nombre del representante que será acreditado como 13.4.- Tipificación de Organización de la sociedad delegado(a) elector. civil. j. Documento de acreditación del delegado(a) elector, Las organizaciones de la sociedad civil que podrán suscrito por el Directorio, Consejo, Asamblea General o participar, entre otras, son las siguientes: organizaciones la que haga sus veces, y copia del Documento Nacional de productores, gremios empresariales, laborales, de Identidad. profesionales, agrarios, vecinales, universidades, k. Solicitud de inscripción dirigida al Gobernador iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de Regional de Ica. concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Conforme a la finalidad de su constitución, así como La solicitud de la organización de la sociedad civil, a la actividad que registren dichas organizaciones de la tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad 72 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano de los documentos y su contenido; el cual deberá estar Finalmente, entregará una copia de lo revisado al debidamente firmado por el representante legal de la representante de la organización. organización. Posterior a ello, procederá a derivar el Formato N° En relación a los literales a), b), c) y d), ellos deberán 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción ser debidamente completados por la organización de la en el libro de registro de organizaciones de la sociedad sociedad civil en el punto 1.1 del Formato N° 01; Ficha de civil; ii) el Formato N° 02: Solicitud de Inscripción al verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de libro de registro de organizaciones de la sociedad civil Registro de Organizaciones de la sociedad civil. de nivel regional; y iii) los documentos que certifiquen Respecto al literal i), este deberá ser debidamente el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en completado por la Organización de la sociedad civil en el Libro de Registro a la Subgerencia de Planeamiento el punto 1.2 del formato N° 01: Ficha de verificación de Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Organizaciones de la sociedad civil. Regional de Ica. Por su parte, en relación a los literales e); g); h); j) y k), En caso de no cumplir con los requisitos y la ellos deberán ser presentados como documentos anexos verificación formal, en el punto 1.3 del Formato N° 01 el al Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para Responsable de la verificación formal deberá i) colocar la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones la fecha en la que se realizó la verificación; i) colocar un de la sociedad civil. aspa (x) en “No cumple con los requisitos establecidos Asimismo, el literal k) solicitado constituye el Formato en la Ordenanza Regional que regulan el proceso de N° 02 Solicitud de inscripción al Libro de Registro de conformación del Consejo de Coordinación Regional organizaciones de la sociedad civil de nivel regional, del Gobierno Regional de Ica. Conforme a dicha norma, adjunto al presente documento. En este sentido, no se tiene como plazo dos (02) días hábiles para atender a aceptarán solicitudes de inscripción que no hayan sido las observaciones subsanables referente a la omisión presentadas conforme a los Formatos en mención. de datos y/o requisitos” y ii) deberá firmar en señal de conformidad con lo realizado. Artículo 15.- Presentación y recepción de Finalmente, entregará una copia de lo revisado, documentos indicando que ello es una constancia expresa y escrita Las solicitudes presentadas por las organizaciones de la omisión de los datos y/o requisitos advertidos en el de la sociedad civil, de acuerdo a lo mencionado en el Formato N° 01 y/o Formato N° 02. Artículo N° 14, será revisada por el responsable designado para tal fin en la Subgerencia de Gestión Documentaria Artículo 16.- Observaciones subsanables. y Atención al Ciudadano y los Centros de Servicios Recibida la solicitud de inscripción y de verificarse Subregionales o quien haga de sus veces; quienes se por parte de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico encargarán de realizar la verificación del cumplimiento de de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto los requisitos para la inscripción en el Libro de Registro y Acondicionamiento Territorial, la omisión de alguno de de Organizaciones de la sociedad civil, y recepción de los los datos y/o requisitos señalados en el Artículo 14°, se siguientes documentos: dejará constancia expresa y escrita de las(s) omisión(es) advertida(s), y se notificará a la organización solicitante a. Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para que en un plazo de dos (02) días hábiles, proceda a para la inscripción en el libro de registro de organizaciones la subsanación de las omisiones advertidas. de la sociedad civil. b. Formato N° 02: Solicitud de Inscripción al Libro de Artículo 17.- Presentación de tachas e Registro de Organizaciones de la sociedad civil de nivel impugnaciones a la nómina preliminar de las regional. organizaciones de la sociedad civil de nivel c. Documentos que certifiquen el cumplimiento de los regional que se encuentran debidamente requisitos para la inscripción en el Libro de Registro. inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar El Formato N° 01 se debe verificar formalmente el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno en presencia del representante de la organización Regional de Ica. de la sociedad civil y contiene tres (03) puntos. De En el caso, que la solicitud de inscripción sea ellos, los puntos 1.1: De la Organización y 1.2: Del aprobada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico Delegado, deberán ser debidamente completados por la de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto organización de la sociedad civil, mientras que el punto y Acondicionamiento Territorial, publicará por un periodo 1.3: Requisitos, deberá ser debidamente completado y de tres (3) días hábiles la nómina preliminar de las firmado por el responsable designado para la verificación organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que del cumplimiento de los requisitos, conforme se indica en se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el el punto 1.1 del presente documento. Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil Respecto al punto 1.3 mencionado previamente, este para conformar el Consejo de Coordinación Regional del constituye la verificación del cumplimiento de los requisitos Gobierno Regional de Ica, en el panel informativo del solicitados en el artículo 14° de la presente Ordenanza Gobierno Regional de Ica y en la página web del Gobierno Regional. En ese sentido, conforme se valide la existencia Regional de Ica, para el conocimiento de la población en u omisión de alguno de los documentos deberán poner un general. aspa (x) en “SI” o “NO”, según corresponda. Durante dicho periodo, la población podrá realizar El Formato N° 02, a verificar formalmente en tachas e impugnaciones a la nómina preliminar, presencia del representante de la organización de debidamente sustentadas por escrito y dirigida a la la sociedad civil, deberá estar dirigida al Gobernador Subgerencia de Planeamiento Estratégico; las cuales Regional de Ica y deberá ser firmada por el serán resueltas en primera y única instancia por el Comité Representante Legal de la organización de la sociedad Electoral, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de civil. Es necesario señalar que la entrega de la recibidos los documentos. documentación solicitada tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que cualquier error u omisión de la Artículo 18.- Acreditación del Delegado(a) elector. información está sujeta a las sanciones administrativas, En el caso, que la solicitud de inscripción sea civiles y/o penales, según corresponda. aprobada, y una vez resuelto las solicitudes de tachas De cumplir con los requisitos y la verificación formal, e impugnaciones en el plazo establecido en el artículo en el punto 1.3 del Formato N° 01 el Responsable de la precedente, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico verificación formal deberá i) colocar la fecha en la que se de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto realizó la verificación, ii) colocar un aspa (x) en “Sí cumple y Acondicionamiento Territorial, dispondrá a través de con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional una Resolución de la Subgerencia de Planeamiento que regula el proceso de Conformación del Consejo de Estratégico la inscripción de la organización, en el Libro Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica” de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que y iii) firmar en señal de conformidad con lo realizado. participará en el proceso de elección para conformar el El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 73 Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional No cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula de Ica. el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Asimismo, el delegado(a) elector deberá recoger en la Regional de Ica. Conforme a dicha norma, tiene como plazo dos (02) días hábiles Subgerencia de Planeamiento Estratégico su acreditación, para atender a las observaciones subsanables referente a la omisión de datos y/o requisitos. la cual le permitirá participar en el proceso democrático de elección de los miembros de la sociedad civil que Ica, _________ de ________________de 20…… integrarán el mencionado Consejo de Coordinación ______________________________________ Regional. Firma Si la solicitud de inscripción es desaprobada, la (Responsable de la verificación formal) Subgerencia de Planeamiento Estratégico, notificará a la organización de la sociedad civil, dando a conocer los motivos de desaprobación y archivará el expediente con los documentos presentados; los cuales formarán FORMATO N° 02 parte del acervo documentario relacionado con el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO Regional de Ica. DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL REGIONAL1 Artículo 19.- Vigencia de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Ica, ……………de…………………………de 20… La inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en el Libro de Registro de Organizaciones de SEÑOR la Sociedad Civil para conformar el Consejo de FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, Gobernador Regional de Ica tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde Av. Cutervo N° 920 el día de la inscripción. Ica La inscripción podrá ser renovada para fines de la próxima elección de los representantes de la sociedad Presente.- civil que integrarían el Consejo de Coordinación Regional, lo que se realizará previa solicitud de la organización de la Asunto: Solicitud de Inscripción en el Libro de Registro sociedad civil y en cumplimiento de los requisitos y plazos de Organizaciones de la sociedad civil correspondientes. Atención: Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y FORMATO N° 01 Acondicionamiento Territorial. FICHA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA Referencia: Ordenanza Regional que regula el LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL proceso de Conformación del Consejo de Coordinación REGIONAL Regional del Gobierno Regional de Ica. Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi 1. De la Organización cordial saludo, y a la vez, solicitarle la inscripción Nombre de la Organización: en el Libro de Registro de Organizaciones de RUC: Siglas (de corresponder): la sociedad civil, de la organización a la que Dirección Legal: represento, denominada…………………………, con teléfono………………………………………………., con Tipo de Organización Empresarial y/o productiva ( ) Educativa y/o formativa ( ) Social ( ) email……………………………………………………….., con RUC N° ………………………………………………., con N° de miembros empadronados: Email de la organización: Telf.: domicilio legal en ……………………………………………… 2. Del delegado (a) elector distrito de ……………………………………., provincia de Nombres y Apellidos: ……………………......, departamento de Ica. Dirección: Asimismo, manifiesto que tengo conocimiento DNI: Fec. Nac. de la Ordenanza Regional que regula el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Email: Telf.: Gobierno Regional de Ica, así como el Cronograma del 3. Requisitos Proceso, cuyas condiciones aceptamos. Se adjunta al Solicitud de inscripción (Formato N° 02) correctamente completada y firmada SI ( ) NO ( ) presente, los requisitos establecidos en el artículo 14° de Copia certificada por notario que acredita inscripción en la SUNARP SI ( ) NO ( ) la indicada Ordenanza. (En caso que la organización haya sido creada mediante Ley u otras normas de nivel Del mismo modo, manifiesto que tengo conocimiento nacional o regional) de que todo lo presentado a su Despacho tiene carácter Copia de Norma que acredite su creación SI ( ) NO ( ) de Declaración Jurada, por lo que mi representada Acreditar como mínimo 3 años de actividad institucional regional (por lo menos en dos es responsable de la información consignada en los provincias del departamento de Ica): documentos adjuntos a la presente y se somete al proceso Copia de Libro de Actas: ( ) Publicaciones: ( ) Memorias institucionales: ( ) de fiscalización posterior que lleve a cabo la Entidad. Certificados de proyectos: ( ) Páginas WEB activas: ( ) Declaración Jurada Imp. Renta ( ) Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos Declaración Mensual IGV: ( ) Ficha RUC actualizada: ( ) de mi especial consideración y estima personal. Instrumentos Jurídicos: Estatuto ( ) Reglamento ( ) Normativa interna y Modificaciones ( ) Otros:_______________________________________________________ Ica,_____________ Atentamente, Copia certificada por notario del Acta del Directorio y/o Junta Directiva y/o Consejo de la Organización, especificándose vigencia de su mandato: SI ( ) NO ( ) __________________________________ Copia de DNI del Representante Legal: SI ( ) NO ( ) Firma Documento de Acreditación del Delegado(a) Elector firmado por el Directorio y/o Junta (Representante Legal) Directiva y/o Consejo de la Organización: SI ( ) NO ( ) DNI N°………………………… Copia de DNI del Delegado Elector: SI ( ) NO ( ) Por medio de la presente se deja constancia que: Sí cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. 1 Este documento tendrá el valor de una Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos adjuntos y su contenido. 74 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano TÍTULO III de Procesos Electorales – ONPE para el ejercicio de las funciones de su competencia. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA El Comité Electoral culmina sus funciones a los tres SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO (03) días hábiles después del acto eleccionario, con la DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO DE entrega oficial, al Gobernador Regional del Gobierno ICA Regional de Ica, del Informe Final y la documentación completa del proceso. CAPÍTULO I Artículo 25.- Quórum de Delegados(as) electores PADRÓN ELECTORAL para iniciar el proceso de elección. Para otorgar la validez y representatividad al proceso Artículo 20.- Padrón Electoral. de elección, el Comité Electoral deberá verificar que el Es la nómina de las organizaciones de la sociedad quórum de los delegados(as) electores sea mayoría civil de nivel regional que se encuentran debidamente absoluta, es decir igual o mayor al cincuenta (50%) por inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de ciento más uno de los delegados debidamente acreditados. Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Si no existiera quórum para la primera convocatoria, se Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional dará el lapso de una (01) hora la existencia del mismo, de Ica, y que hayan inscrito al delegado(a) elector que con un quórum de la tercera parte del número total de la representará en el proceso de elecciones conforme al los delegados electores, y en todo caso, en número no cronograma adjunto. interior a tres. De continuar la falta de quórum señalado en la Artículo 21.- Publicación del Padrón Electoral. segunda convocatoria, se procederá a iniciar el proceso El Padrón Electoral será publicado en el panel electoral con los delegados(as) electores presentes, informativo del Gobierno Regional de Ica y en la página dejando constancia del hecho, en documento que será web del Gobierno Regional de Ica, para el conocimiento firmado por los integrantes del comité electoral e instancias de la población en general. electoras y/o de fiscalización involucradas en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para CAPÍTULO II que integren el Consejo de Coordinación Regional. DE LOS DELEGADOS ELECTORES Artículo 26.- Designación de las listas de candidatos para el Consejo de Coordinación Regional Artículo 22.- Delegados(as) Electores. del Gobierno Regional de Ica. Los Delegados(as) electores son representantes La votación para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, acreditados de la sociedad civil para conformar el Consejo de debidamente, que se hayan inscrito en el Libro de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, abierto se desarrollará por candidatos(as) individuales, las que por el Gobierno Regional de Ica. Tienen como función, estarán integradas por hasta cinco (05) delegados(as) realizar la elección de los representantes de la Sociedad electores correctamente acreditados. Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional El Comité Electoral dará un intermedio de treinta (30) del Gobierno Regional de Ica. minutos para que los delegados(as) electores procedan a la nominación de los(as) candidatos(as). Artículo 23.- Responsabilidades de los Delegados(as) Electores. Artículo 27.- Presentación de candidatos(as). Son responsabilidades de los Delegados(as) El Comité Electoral procederá a verificar la presencia de Electores: cada uno de los(as) delegados(as) electores. Al culminar la verificación, el Comité Electoral deberá comunicar a. Ejercer la representatividad de la organización de el número de delegados(as) electores presentes en el la sociedad civil que lo(a) designó, para participar en el proceso de votación y constatarlo en una lista. Además de proceso de elección de los representantes de la sociedad ello, deberá señalar el número total de representantes a civil que formarán parte del Consejo de Coordinación ser electos, el cual corresponde a tres (03). Regional del Gobierno Regional de Ica. Los candidatos se presentarán por escrito al b. Participar en el proceso democrático de elección Comité Electoral, señalando los nombres y apellidos de los representantes de la sociedad civil que formarán completos, número de Documento Nacional de Identidad, parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno organización a la cual pertenecen y la tipología de Regional de Ica. organización de la sociedad civil a la que pertenecen. c. Suscribir y/o firmar los documentos relacionados Posterior a ello, el Comité Electoral asignará un número a con su participación en el proceso de elección de los cada candidato(a) presentado(a). representantes de la sociedad civil, que formarán parte La lista de candidatos(as) se colocarán en un lugar del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno visible, para conocimiento de los(as) delegados(as) Regional de Ica. electores representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Se otorgará como máximo cinco CAPÍTULO III (05) minutos por lista para la presentación de sus propuestas. PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 28.- Acto Electoral. Artículo 24.- Conformación e instalación del El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno Comité Electoral. a los delegados(as) electores para emitir su voto El proceso de elección estará a cargo de la Subgerencia secreto. El sufragante escribirá el número de hasta tres de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional candidatos(as) de su preferencia en el recuadro de la de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento cédula de votación dentro de la cámara secreta que se Territorial, quienes deberán garantizar la transparencia acondicionará para tal fin. del proceso. Emitido el voto, el sufragante lo depositará en el ánfora El Comité Electoral estará conformado por tres electoral procediendo a la firma en el padrón electoral y la (03) miembros de la Subgerencia de Planeamiento impresión de su huella digital. En la cédula de votación Estratégico quienes ocuparán el cargo de Presidente, no podrá aparecer inscripción distinta al número que Secretario y Vocal. El Comité Electoral cuenta con identifica a los(as) candidatos(as), lo cual invalidará el autonomía en el desarrollo del proceso de elección, voto. según corresponda. Se procederá a la apertura del ánfora confrontándose Como muestra de transparencia, se convoca para la cantidad de votos emitidos con el número de votos el acto de conformación del Comité Electoral, al Jurado registrados en el patrón electoral. Para el cómputo de la Nacional de Elecciones – JNE y a la Oficina Nacional votación sólo se tendrá en cuenta los votos válidamente El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 75 emitidos, concluido el escrutinio los miembros de la mesa Conforman Comisión Técnica Regional firmarán las actas correspondientes. Los tres candidatos(as) que obtengan mayores votos como Órgano de Coordinación, Supervisión emitidos serán proclamados ganadores; declarándose y Evaluación de la Implementación del Plan ganadores a los candidatos que obtengan mayoría Nacional de Desarrollo para la Población simple. En caso de existir empate entre el tercer y cuarto puesto, se procederá a una segunda vuelta entre dichos Afroperuana, y emiten otras disposiciones candidatos, declarándose ganadores a los candidatos que obtengan mayoría simple. De persistir el empate, se ORDENANZA REGIONAL definirá con el lanzamiento de una moneda. Nº 0001-2018-GORE-ICA Artículo 29.- Supervisión del proceso de Elección. Ica, 27 de febrero de 2018 Para la supervisión del proceso de elección se convocará al Jurado Nacional de Elecciones – JNE y a El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, en Sesión Extraordinaria del 31 de enero de 2018. Visto correspondientemente. el Dictamen N°001-2018-CRI/CDEIS, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento CAPÍTULO IV Territorial del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. PROCLAMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Artículo 30.- Publicación preliminar de los Que, el artículo 191º de la Constitución Política representantes electos del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley En el plazo de dos (02) días hábiles de producida la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y elección de los representantes de la sociedad civil que su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad Gobierno Regional de Ica, se publicará en la página web popular son personas jurídicas de derecho público, con del Gobierno Regional de Ica la relación preliminar de los autonomía política, económica, administrativa en asuntos representantes electos. de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, Artículo 31.- Tachas e impugnaciones del Acto determina que: “La misión de los gobiernos regionales Electoral es organizar y conducir la gestión pública regional de Solo los delegados electores debidamente acreditados acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas para el proceso de elección de los miembros de la y delegadas, en el marco de las políticas nacionales sociedad civil vigente podrán impugnar los resultados y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y de las elecciones ante el Comité Electoral, presentando sostenido de la Región”. el sustento debido por escrito; durante los tres (3) Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por días hábiles a partir del día de publicación del registro los señores consejeros regionales, quienes representan preliminar de los representantes electos y elevación del a la Región en general, y a la provincia por la cual han Acta Electoral correspondiente. sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones El Comité Electoral resolverá en primera instancia las fiscalizadoras y normativas y de representación, organizan impugnaciones antes señaladas en un plazo no mayor a su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tres (3) días hábiles de presentado el documento. tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° En caso de no resolverse la tacha o impugnación, 27867 y su modificatoria. esta se resolverá en segunda y última instancia por Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867 - el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que Acondicionamiento Territorial y el Gerente Regional de son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Asesoría Jurídica en un plazo no mayor a dos (2) días regionales, proponer normas y acuerdos regionales, hábiles. asimismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano Artículo 32.- Reconocimiento de los representantes sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés electos. público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de Concluido el periodo de tachas e impugnaciones practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta del Acto Electoral, el Comité Electoral deberá elevar o norma institucional. el Acta Electoral correspondiente ante la Gobernación Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Regional del Gobierno Regional de Ica, para la emisión Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el de la Resolución Ejecutiva Regional que acredite a los Consejo Regional es el órgano supremo y representativo representantes electos democráticamente. del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la Artículo 33.- Proclamación y juramentación. gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional La Gobernación Regional del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno de Ica convocará a los alcaldes provinciales y a los Regional y de la gestión y conducta pública de los representantes electos democráticamente de la sociedad funcionarios del mismo, y las demás que establece la civil que integran el Consejo de Coordinación Regional Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley del Gobierno Regional de Ica, como órgano consultivo del de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Gobierno Regional de Ica; con la finalidad de realizar la Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. proclamación y juramentación correspondiente. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus Artículo 34.- Periodo de vigencia. funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía El periodo de vigencia de los representantes de la normativa, política, fiscalizadora e investigadora en Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, Regional del Gobierno Regional de Ica, comprende dos indica que la función normativa comprende el debate, la (02) años contados desde la proclamación del Consejo de aprobación, modificación, interpretación y derogación de Coordinación Regional. ordenanzas regionales y Acuerdos del Consejo Regional, Al término del mismo corresponde a la Gobernación de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Regional de Ica convocar y dar inicio a un nuevo Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley proceso de inscripción, registro y elección, conforme a lo N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el especificado en la presente Ordenanza. precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento 1623308-1 Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones 76 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano son grupos de trabajo especializados de consejeros, Plan Nacional de Derechos Humanos, además de formar cuya función principal es el seguimiento fiscalización del parte del compromiso asumido por el Estado en el marco funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de la proclamación del Decenio Internacional de los de los sectores que componen la Administración Pública Afrodescendientes (2015-2024) por la Naciones Unidas. dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2016- le compete el estudio y dictamen de los proyectos MC, se aprueba el denominado “Mapa Geotécnico de de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo presencia concertada de la población afroperuana en el Regional y la absolución de consultas en los asuntos territorio nacional”, documento que oficializa los datos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su sobre distribución geográfica de la población afroperuana, especialidad o materia. información altamente relevante para todas las entidades Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores del Gobierno Nacional y Gobiernos Subnacionales para son el conjunto de actos sucesivos e integrados que el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a se realizan para promover el debate y los acuerdos del garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de Consejo destinados a producir acuerdos de Consejo la población afroperuana. Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, Que, mediante Ordenanza Regional N° propuestas y designaciones conforme lo informa el 003-2013-GORE-ICA, se establecen las condiciones artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: necesarias para la erradicación de toda clase de a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate discriminación y se promueve el derecho a la igualdad en y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas la Región Ica, dirigida a reducir y/o eliminar las prácticas regionales y de reforma del Reglamento. Asimismo, en el discriminatorias que impidan y/o limiten la inclusión artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales económica, social, política y cultural de las poblaciones del consejo las proposiciones de los consejeros y los vulnerable de la Región. dictámenes e informes de las comisiones. En el año 2015, se diseñó un Plan de Salud para la Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Población Afrodescendiente en la Región Ica, el cual tiene Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes como objetivo implementar un Plan de atención Integral son los documentos que contienen una exposición de Salud con pertinencia intercultural en el marco de la documentada, precisa y clara de los estudios que realizan equidad y el derecho de la población afrodescendiente las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas en el Centro de Salud El Carmen. Además, se planteó un regionales y acuerdos de consejo regional que son Plan Regional para la población afroperuana encaminado sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones a mejorar el acceso y cobertura de los servicios de salud, y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo educación y vivienda de la población Afrodescendiente en concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la la Región Ica. proposición en sus términos. Que, con Informe N° 10-2017-GORE-ICA/GRDS- Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 IHPY, de fecha 16 de junio de 2017, emitido por la Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno gobiernos regionales organizar y conducir la gestión Regional de Ica, concluye que el Gobierno Regional de pública regional de acuerdo a sus competencias Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad desarrollo integral y sostenible de la Región. de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza, Que, el numeral 7) del artículo 192°, de la Constitución desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente Política del Perú, modificada por Ley de Reforma de la necesidad de contar con una Ordenanza que Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre incorpore la política nacional para la transversalización Descentralización - Ley N° 27680; establece que los del enfoque intercultural en las políticas y gestión del gobiernos regionales son competentes para promover y Gobierno Regional de Ica, con énfasis en el Plan Nacional regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, de Desarrollo para la Población Afroperuana, con el pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, objetivo de erradicar toda práctica discriminatoria que energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, afecte a la población Afroperuana y permita el pleno salud y medio ambiente, conforme a la ley. disfrute de sus derechos y libertades fundamentales; Que, el segundo párrafo del inciso a), del artículo la misma que facilitará la correcta implementación de 45º, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos políticas, planes y programas a favor de la Población Regionales, señala que los gobiernos regionales definen, Afroperuana en la Región. forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales Que, con Informe Legal N° 227-2017-GRAJ de y ejercen sus funciones generales y específicas en fecha 13 de octubre del 2017, emitido por la Gerencia concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Regional de Asesoría Jurídica, concluye que la propuesta en su inciso b), numeral 1), establece como funciones de Ordenanza Regional planteada por la Gerencia generales, la función normativa y reguladora, mediante Regional de Desarrollo Social responde a las políticas la cual los gobiernos regionales elaboran y aprueban del Gobierno Nacional, de asegurar la protección, la normas de alcance regional y regulan los servicios de su promoción e igualdad de derechos y desarrollo de la competencia. En el numeral 2), prescribe la función de población afroperuana contribuyendo a la inclusión social, planeamiento, mediante el cual los gobiernos regionales la integración nacional y eliminación de la discriminación, diseñan políticas prioridades, estrategias, programas en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para la y proyectos que promuevan el desarrollo regional de Población Afroperuana 2016-2020; correspondiendo su manera concertada y participativa, conforme a la Ley de aprobación al Pleno del Consejo Regional conforme a sus Bases de la Descentralización. competencias y atribuciones establecidas en la Ley N° Que, con Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. aprobó la Política Nacional para la Transversalización Que, con fecha 29 de enero de 2018 se reunió la del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo articular y establecer los mecanismos de acción del Regional de Ica, a efectos de valorar los documentos Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de la obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los población culturalmente diversa del país, particularmente argumentos plasmados en los informes técnicos y legales de los pueblos indígenas y la población afroperuana, emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación promoviendo un Estado que reconoce la diversidad del Proyecto de Ordenanza Regional que: “DECLARA cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia DE INTERES REGIONAL, LA VALORACION DEL cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración ESFUERZO Y LUCHA DEL PUEBLO AFROPERUANO nacional y eliminación de la discriminación. EN LA CONSTRUCCION DE LA IDENTIDAD NACIONAL Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MC, se Y GARANTIZA EL PLENO DISFRUTE DE SUS aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población DERECHOS FUNDAMENTALES, CON EL OBJETIVO Afroperuana 2016-2020, el cual responde a los mandatos DE FORTALECER SU DESARROLLO E INCLUSION establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, SOCIAL”, efectuado mediante el Memorando Nº 360- las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, el 2017-GR, de fecha 05 de diciembre de 2017. Ordenando, El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 77 asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el presente dictamen y toda GOBIERNOS LOCALES la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades Ordenanza que regula la sede electrónica y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley en la Municipalidad Distrital de Santa Anita Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENANZA Nº 00239/MDSA HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Santa Anita, 27 de febrero del 2018 Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe-E en la construcción de la identidad nacional y garantizar Nº 0008-2018-SGSTI-MDSA de la Subgerencia de el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de Sistemas y Tecnologías de la Información, quien presenta oportunidades. la propuesta de Ordenanza para la Sede Electrónica. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR en el Gobierno Regional de Ica, la transversalización del CONSIDERANDO: enfoque cultural con énfasis en el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que Técnica Regional, como un Órgano de Coordinación, las municipalidades distritales son órganos de gobierno Supervisión y Evaluación de la Implementación del Plan local, con autonomía política, económica y administrativa Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, en los asuntos de su competencia; en concordancia con estamento que estará conformado por : el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la - Gerencia Regional de Desarrollo Social. autonomía que la Constitución Política del Perú establece - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. para las municipalidades radica en la facultad de ejercer - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo actos de gobierno, administrativos y de administración, de Ica. con sujeción al orden jurídico; - Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº - Dirección Regional de Salud. 27972, señala que los Gobiernos Locales representan - Dirección Regional de Educación al vecindario, promueven la adecuada prestación de los - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible Empleo. y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º del - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y citado cuerpo legal establece que las ordenanzas de las Saneamiento. municipalidades provinciales y distritales, en la materia de - Un/a representante de cada provincia de las su competencia, son las normas de carácter general de Organizaciones Afroperuanas de la Región inscritas en el mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por Registro de Organizaciones Afroperuanas. medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los integrantes públicos y las materias en las que la municipalidad tiene de la Comisión Técnica Regional, la implementación competencia normativa; y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo para la Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Población Afroperuana 2016-2020, como estrategia se aprobó la Política Nacional de Modernización de la para garantizar a la población afroperuana de la Región Gestión Pública, la misma que constituye el principal el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de instrumento orientador de la modernización de la gestión oportunidades, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios Regional. y lineamientos para una actuación coherente y eficaz Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del sector público, al servicio de los ciudadanos y el de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento desarrollo del país; en cuyo artículo 2º se indica que será Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, de aplicación entre otras entidades de la administración dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus serán aprobados mediante Decreto Regional. lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación forma sencilla, cercana y consistente; de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico Ica. (www.regionica.gob.pe). 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a Comuníquese al señor Gobernador Regional para su través de las tecnologías de la información que aseguren promulgación. el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción Consejera Delegada en la gestión del Estado; Consejo Regional de Ica Que, mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se regula la utilización de la firma POR TANTO: electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga Regístrese, comuníquese y cúmplase. que conlleve manifestación de voluntad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES de firma electrónica y la implementación progresiva de Gobernador Regional de Ica la firma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración Pública y sus 1623307-1 administrados, pueden usar firmas electrónicas distintas a 78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos servicio al ciudadano que la Municipalidad considere administrativos, cuando dichas entidades estimen que necesario incorporar. esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada Artículo 5.- ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA: trámite, proceso o procedimiento administrativo; Para realizar operaciones en la sede electrónica, los Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modifica ciudadanos podrán acceder a través del portal www. la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General munisantanita.gob.pe utilizando su número de DNI y una y deroga la Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo, clave o usando su identificación digital contenida en su según los artículos 20 y 29-A, se regula las modalidades de DNI Electrónico. notificación y el procedimiento administrativo electrónico Asimismo, los ciudadanos que posean DNI Electrónico respectivamente. podrán firma usando su Certificado Digital para presentar Que, con Resolución de Gerencia General Nº 00975- sus requisitos en cualquier trámite disponible en la sede 2016-GG/MDSA se aprueba el Plan Estratégico de electrónica, haciendo uso de ésta. Gobierno Electrónico 2017-2018 en donde se proponen La administración de los usuarios y claves de objetivos y metas para mejorar la competitividad acceso estará a cargo de la Subgerencia de Sistemas y económica de la Pymes y la Atención al Ciudadano. Tecnologías de la Información. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información y Artículo 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO: de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº Es responsabilidad del usuario adoptar las medidas 119-2018-GAJ/MDSA, que considera legalmente viable la correspondientes para evitar el uso del código de propuesta de Ordenanza que regule la Sede Electrónica usuario y la clave de acceso por parte de terceros no de la Municipalidad de Santa Anita; la misma que tiene autorizados. por objeto regular la forma y condiciones para que los El uso indebido del código y/o las claves de acceso ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar mismos. la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad; Artículo 7.- DERECHOS DE LOS USUARIOS: Los Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo usuarios tienen derecho a: establecido por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, 1. Acceder a los trámites incorporados en la plataforma. el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa 2. Obtener los usuarios y códigos de acceso para del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la efectuar trámites. siguiente: 3. Solicitar ser notificados a través de la sede electrónica. ORDENANZA QUE REGULA LA 4. A la privacidad de la información de conformidad SEDE ELECTRÓNICA EN LA MUNICIPALIDAD con la legislación vigente. DISTRITAL DE SANTA ANITA 5. Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la sede electrónica a través de la misma. Artículo 1.- OBJETIVO: Regular la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LA a través de la plataforma de servicios en línea con la MUNICIPALIDAD: La Municipalidad Distrital de Santa finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos Anita se encuentra obligada a: administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de Santa Anita. 1. Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de las solicitudes que se realizan a través de la sede Artículo 2.- ALCANCE: La presente Ordenanza es electrónica. de alcance de todos los ciudadanos que deseen realizar 2. Conservar el expediente electrónico que se origine operaciones en forma virtual con la Municipalidad de Santa en los procedimientos y actuaciones que sean llevados Anita entre los que se encuentran aquellos propietarios de total o parcialmente a través de la sede. predios en el distrito; así como los administrados que no 3. Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección lo sean, los cuales podrán solicitar un código de usuario de datos personales de acuerdo a lo establecido en las y clave de acceso. normas de la materia. 4. Efectuar las notificaciones que sean requeridas a Artículo 3.- SEDE ELECTRÓNICA través de la sede electrónica. 5. Establecer las acciones necesarias para mantener 3.1. La sede electrónica es aquella dirección la privacidad e intimidad de las personas que realicen electrónica disponible para los ciudadanos a través actuaciones a través de la sede. del Internet cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 9.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD 3.2. El establecimiento de la sede electrónica conlleva Y VERDAD MATERIAL: En la tramitación de los la responsabilidad de la Municipalidad con la integridad, procedimientos administrativos ante la sede electrónica, veracidad y actualización de la información y los servicios se presume que los documentos y declaraciones a los que pueda accederse a través de la misma. formulados por los administrados responden a la verdad Asimismo esta con sujeción a los principios de publicidad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, prueba en contrario sujetándose a las sanciones y accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. consecuencias establecidas por ley. 3.3. La publicación en la sede electrónica de Asimismo, la Municipalidad verificará dichos informaciones, servicios y transacciones respetará documentos y declaraciones, adoptando todas las los principios de seguridad, accesibilidad y usabilidad medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, ‘n su caso, aquellos otros que sean Artículo 10.- NULIDAD DEL TRÁMITE: Toda solicitud de uso generalizado por los ciudadanos. y documentación que forma parte de un trámite iniciado La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo a través de la sede electrónica es susceptible de ser General en coordinación con las áreas involucradas en verificada por la entidad. los trámites, será la encargada de la supervisión de la Todas las autorizaciones, certificaciones, constancias información de la Sede electrónica. y actos administrativos que se hayan obtenido a través de documentación falsa, adulterada o ilegible, así como Artículo 4.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LA el uso de identidad falsa del solicitante; serán declarados SEDE ELECTRÓNICA: La sede electrónica permite la nulos por la Municipalidad de Santa Anita a través de los realización de trámites de procedimientos administrativos, procedimientos respectivos, sin perjuicio del inicio de las pago de tasas, notificaciones, así como cualquier otro acciones legales correspondientes. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 79 Artículo 11.- CONSTANCIA DE LA REALIZACIÓN - CONSTANCIA DE NO ADEUDO. DE TRÁMITE: Todo trámite ingresado mediante la sede - CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE. electrónica, será numerado correlativamente como parte El plazo de implementación del Plan Piloto, es de del Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad; noventa (90) días calendarios computados desde la generándose un cargo de recepción el mismo que será entrada en vigencia de la presente Ordenanza. remitido automáticamente a la sección “Mi Carpeta” de la sede electrónica. Segunda.- Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Artículo 12.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento, que La Municipalidad emitirá los actos administrativos materia para tales efectos se aprobará dentro de los treinta (30) del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, días calendarios de culminado el plazo conferido para la los requerimientos y cualquier otra comunicación; implementación del Plan Piloto a que se refiere el artículo debidamente suscritos por el funcionario competente precedente. a través de firma digital, de acuerdo a la normatividad Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente vigente. Ordenanza a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Atención al Ciudadano Artículo 13.- DE LOS REQUISITOS: Los requisitos y Gestión Documental, Subgerencia de Sistemas y establecidos en el Texto Único de Procedimientos Tecnologías de Información, Secretaría General y demás Administrativos - TUPA de los procedimientos unidades orgánicas que resulten competentes; así como administrativos y servicios prestados en exclusividad a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial incorporados a la Sede electrónica, se adecuarán El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su de acuerdo a su forma de presentación electrónica publicación en el portal web de la Municipalidad de Santa por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Anita: www.munisantanita.gob.pe. Racionalización, a través del documento correspondiente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Artículo 14.- DE LOS PLAZOS: Los plazos de los Oficial El Peruano. procedimientos de la sede electrónica serán computados en días hábiles de acuerdo a lo establecido en la Ley del Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA través de dicha plataforma. Alcaldesa Artículo 15.- DEL DERECHO DE PAGO: El pago por 1623551-1 derecho de tramitación será aquel establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA u otros documentos de gestión vigente. MUNICIPALIDAD DE Artículo 16.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES: Los usuarios de la Sede electrónica contarán con un VILLA EL SALVADOR repositorio o buzón de notificaciones que se denominará “Mi Carpeta”, el cual constituye el medio de notificación Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y de los actos administrativos y otros requerimientos de la Municipalidad. Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Las notificaciones surten efecto a partir del día de su Distrital de Villa El Salvador - PLANEFA incorporación en “Mi Carpeta” de la sede electrónica. Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite, 2018” los administrados podrán solicitar la notificación a un RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA correo electrónico particular. Nº 029-2018-ALC/MVES A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo que esté vinculado a los procedimientos Villa El Salvador, 28 de febrero de 2018 establecidos en la sede electrónica, podrá ser notificado, aun si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE través de la plataforma. VILLA EL SALVADOR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VISTOS: El Memorando Nº 154-2018-GM/MVES (TUPA) OTROS SERVICIOS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 57-2018-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe SEPARACIÓN CONVENCIONAL/ DISOLU- CONSTANCIA DE Nº 021-2018-UPEM-OPP-MVES de la Unidad de CIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL NO ADEUDO Planeamiento Estratégico y Modernización, el Informe CONSTANCIA DE Nº 001-2018-GSCGA/MVES de la Gerencia de CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe CONTRIBUYENTE Nº 001-2018-LNAR-GSCGA/MVES de la Especialista LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y MUNICIPAL: Gestión Ambiental, el Informe Nº 252-2017-SGPJIEA- ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA GSCGA/MVES de la Subgerencia de Parques y Jardínes, DE HASTA 100 M2 – CON ITSE BÁSICA Información y Evaluación Ambiental, el Informe Nº EX – POST. 071-2017-CJCS-SGPJIEA-GSCGA/MVES de la Asistente Técnico Ambiental de la Subgerencia de Parques y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Jardines, Información y Evaluación Ambiental, y el Oficio Circular Nº 00018-2017-OEFA/DS de la Dirección de Primera.- Establecer el Plan Piloto de implementación Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización de la presente Ordenanza, incluyéndose en la Sede Ambiental (OEFA), sobre aprobación del Plan Anual de electrónica, los procedimientos administrativos y servicios Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Municipalidad siguientes: Distrital de Villa El Salvador para el año 2018; y, - SEPARACIÓN CONVENCIONAL/ DISOLUCIÓN CONSIDERANDO: DEL VINCULO MATRIMONIAL - CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º - LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL: de la Constitución Política del Perú, modificado por ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del M2 - CON ITSE BÁSICA EX POST. Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica 80 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano de Municipalidades; las municipalidades provinciales aquella: “Entidad Pública de ámbito nacional, regional o y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de autonomía política, económica y administrativa en los fiscalización ambiental, en sentido amplio. La fiscalización asuntos de su competencia; autonomía que radica en la ambiental puede ser ejercida por una o más unidades facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y orgánicas de la EFA.”; administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 3 de la Resolución de Que, el numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, señala que 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – que las municipalidades asumen las competencias y PLANEFA, es el: “Instrumento de planificación a través ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización o compartido, entre otras, en la siguiente materia: ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el “Protección y conservación del ambiente”, entre ellas año calendario correspondiente. El ejercicio regular “3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no y políticas locales en material ambiental, en concordancia está limitado a lo que se establezca en su respectivo con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales PLANEFA.”; asimismo, el numeral 4.1, señala que: “El y nacionales”; asimismo, el subnumeral 3.4 del numeral 3 PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de del artículo 80º de la citada Ley, señala como funciones la EFA.”; específicas exclusivas de las municipalidades distritales Que, con Oficio Múltiple Nº 00018-2017-OEFA/DS, la en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y otras, la siguiente: “Fiscalizar y realizar labores de control Fiscalización Ambiental (OEFA), solicita la elaboración y respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás aprobación del PLANEFA de la Municipalidad Distrital de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; Villa El Salvador correspondiente al año 2018, en el marco Que, el numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 28611 de los Lineamientos para la formulación, aprobación y – Ley General del Ambiente, establece que: “Corresponde evaluación del PLANEFA, aprobado mediante Resolución a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, y su y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de modificatoria Resolución de Consejo Directivo Nº 026- ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la 2016-OEFA/CD; Policía Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas Que, con Informe Nº 252-2017-SGPJIEA-GSCGA/ nacionales, considerando el crecimiento planificado de MVES, la Subgerencia de Parques y Jardines, las ciudades, así como los diversos usos del espacio de Información y Evaluación Ambiental, remite el “Plan Anual jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018 los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, para su y ambientales”; asimismo, el numeral 115.2 establece aprobación, precisando que dicho instrumento permitirá que: “Los gobiernos locales son responsables de normar la organización y ejecución de las acciones de evaluación y controlar los ruidos y vibraciones originados por las y fiscalización ambiental dentro de la jurisdicción de Villa actividades domésticas y comerciales, así como por El Salvador, y asimismo, mejorará el desempeño de las las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa funciones como Entidad Fiscalizadora Ambiental ante el respectiva sobre la base de los ECA”; OEFA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 y su modificatoria Que, con Informe Nº 001-2018-LNAR-GSCGA/MVES Decreto Legislativo Nº 1039, que aprueba la Ley de la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ciudad y Gestión Ambiental, señala que se ha cumplido Ambiente, establece en su segunda disposición final con revisar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización y transitoria, la creación del Organismo de Evaluación Ambiental – PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital y Fiscalización Ambiental: “Crease el Organismo de de Villa El Salvador”, el cual cumple con los lineamientos Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como obligatorios establecidos en la Resolución de Consejo organismo público técnico especializado, con personería Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, y su modificatoria jurídica de derecho público interno, constituyéndose en Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y debiéndose de emitir la Resolución de Alcaldía que la encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y apruebe; siendo que, con Informe Nº 001-2018-GSCGA/ la sanción en materia ambiental”; MVES, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Ambiental, ratifica lo señalado por su Especialista Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala Ambiental adscrita; que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Que, con Informe Nº 57-2018-OAJ/MVES la Oficina de Fiscalización Ambiental, entre otras, la siguiente autoridad Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que competente: “c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, se apruebe el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Nacional, Regional o Local”; asimismo, el artículo 7º, Ambiental – PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital establece que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental de Villa El Salvador”, en mérito a lo dispuesto por la Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/ expresas para desarrollar funciones de fiscalización CD modificada por la Resolución de Concejo Directivo ambiental, y ejercen sus competencias con independencia Nº 026-2016-OEFA/CD del Organismo de Evaluación funcional del OEFA (…)”; y Fiscalización Ambiental – OEFA, toda vez que, el Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley citada Plan es un documento de gestión que busca garantizar en el considerando precedente, señala que: “El ejercicio la gestión integral de los componentes ambientales y de la fiscalización ambiental comprende las funciones contribuir a la mejora de la calidad ambiental efectiva y de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción eficiente, estableciendo objetivos, estrategias y metas destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones que permitirán asegurar una eficiente y eficaz evaluación ambientales fiscalizables establecidas en la legislación y fiscalización para el control de la calidad ambiental del ambiental, así como de los compromisos derivados de los distrito, lo que permitirá preservar el ambiente y proteger instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o la salud de la población de Villa El Salvador; por lo que, al disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y contar con los informes técnicos favorables y al verificarse Fiscalización Ambiental (OEFA)”; el cumplimiento de la normativa vigente, conforme lo Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº establece el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución 004-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de de Consejo Directivo antes citada, corresponde que el Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el Organismo PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó Salvador sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía; los Lineamientos para la formulación, aprobación y Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Municipal mediante Memorando Nº 154-2018-GM/MVES; Ambiental a cargo de las entidades que conforman el en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; artículo 20º, así como el artículo 43º de la Ley Nº 27972 siendo que, el literal d) del artículo 3º establece respecto – Ley Orgánica de Municipalidades, y el numeral 4.1 del de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) que es artículo 4º de la Resolución de Concejo Directivo Nº 004- El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 81 2014-OEFA/CD modificada por la Resolución de Concejo dispone que los gobiernos locales tienen autonomía Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD; política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; SE RESUELVE: correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las Artículo Primero.- APROBAR en vías de mismas que tienen rango de ley; regularización el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto - PLANEFA 2018”, que en Anexo forma parte integrante Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo de la presente Resolución. establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Evaluación Ambiental, el fiel cumplimiento y ejecución Ley; del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº PLANEFA 2018”, aprobado en el artículo 1º de la presente 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad Resolución, y a la Gerencia Municipal su supervisión. tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así Secretaria General la publicación de la presente como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad los límites que señala la ley; y en su Artículo 41º establece de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Resolución y sus anexos en el Portal Institucional www. norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, munives.gob.pe. los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto Regístrese, comuníquese y cúmplase. de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá GUIDO IÑIGO PERALTA alcanzar al tributo; Alcalde Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio de regularización tributaria y no 1623598-1 tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con MUNICIPALIDAD DE VILLA la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren; Que, a través del Informe N° 031-2018-SGRAC- MARÍA DEL TRIUNFO GAT/MDVMT, de fecha 24 de enero del 2018, la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente Otorgan beneficios tributarios y no señala que se considera pertinente otorgar un estímulo consistente en descuentos conforme lo tributarios para el pago de deudas desarrollado en el proyecto de Ordenanza, siendo pendientes en la jurisdicción del distrito de que los contribuyentes podrán acceder al mismo Villa María del Triunfo realizando el pago total del monto anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018 ORDENANZA Nº 246-2018- MVMT durante la vigencia de la Ordenanza; Que, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2018 Tributaria mediante Informe N° 009-2018-SGRFT-GAT/ MVMT de fecha 24 de enero del 2018, informa que al revisar los artículos del proyecto de Ordenanza que EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL tiene por objeto aprobar el Régimen de Incentivos por DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO la “Amnistía para el pago de tributos”, emiten opinión favorable a los beneficios descritos en el proyecto en VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el mención; Memorándum N° 036-2018-GM/MVMT de la Gerencia Que, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Municipal, los Informes N° 20-2018-GAT/MVMT, N° Sanción Administrativa Municipal a través del Informe 15-2018-GAT-GM/MVMT y N° 40-2018-GAT-GM/MVMT N° 50-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de fecha 25 de de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe enero del 2018, señala que los beneficios contenidos N° 028-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría en el proyecto de Ordenanza resultan beneficiosos para Jurídica, el Informe N° 031-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la administración y para el administrado, por lo que la la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Ordenanza se encuentra arreglado a ley; el Informe N° 009-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Que, mediante Informe N° 12-2018-EC-GAT/MVMT de Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, fecha 26 de enero del 2018, el Ejecutor Coactivo señala el Informe N° 50-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de que el proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción ley, y que los beneficiosos resultarán provechosos para la Administrativa Municipal, el Informe N° 12-2018-EC-GAT/ Administración y para los administrados; MVMT de la Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° Que, mediante Informe N° 028-2018-GAJ/MVMT, 66-2018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento de fecha 30 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría y Presupuesto, los Dictámenes N° 001-2018-MDVMT- Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba CARPP y N° 003-2018-MDVMT-CARPP de la Comisión beneficio tributario y no tributario para el Pago de Deudas de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Pendientes en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios vigente, por considerar que el mismo se encuentra Tributarios y no Tributarios para el pago de deudas enmarcado dentro de las funciones y competencias pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María exclusivas de la Municipalidad; del Triunfo”, y; Que, con Informe N° 20-2018-GAT-GM/MVMT, de fecha 30 de enero del 2018, la Gerencia de Administración CONSIDERANDO: Tributaria señala que la presente Ordenanza establece beneficios de regularización tributaria y no tributaria en Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del la jurisdicción de Villa María del Triunfo, y cumple con Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar los parámetros técnicos y justificación legal para su de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, implementación; 82 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Que, mediante los Dictámenes Nº 001-2018-MDVMT/ 2. Presentar la declaración jurada correspondiente. CARPP y N° 003-2018-MDVMT-CARPP , la Comisión En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite efectuada. opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que 3. Efectuar el pago Total del Impuesto Predial del año establece Beneficio Tributario y No Tributario para el pago 2018, inclusive la diferencia determinada. de deudas pendientes en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; 3) De las Multas Administrativas: Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Las multas administrativas contenidas en las artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley resoluciones de sanción emitidas por la Sub Gerencia de Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del así como las que se encuentren con procedimientos Acta, se aprobó la siguiente norma: de Ejecución Coactiva iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una rebaja ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL PAGO contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al DE DEUDAS PENDIENTES, EN LA JURISDICCIÓN siguiente cuadro: DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Porcentaje de Descuentos Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES Período de deuda en años La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Insoluto de la deuda Costas y Gastos el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria 2013 hasta el 2017 80% 100% dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que Excepcionalmente, las multas administrativas mantengan obligaciones pendientes de pago con la originadas por construir sin licencia de edificación, Municipalidad, independientemente del estado de aplicadas al propietario y/o profesional, tendrán una cobranza en que se encuentren. El beneficio alcanza a rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago las siguientes obligaciones: al contado, conforme al siguiente cuadro: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Porcentaje de Descuentos Predial, Arbitrios Municipales, Ordenes de Pago, AÑOS Tramos por monto de obligación Insoluto de la Costas y Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deuda Gastos Tributaria pendientes de pago, determinadas y/o acotadas 2013 hasta el 2017 hasta 3UIT* 80% 100% con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018. 2013 hasta el 2017 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 60% 100% 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fiscal 2018. aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas con 4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018. convenios de fraccionamiento: Artículo Segundo.- BENEFICIOS Las deudas que se encuentren con convenio de Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente siguientes beneficios, según los siguientes casos: Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas que se encuentren pendientes de pago. 1) Pago al contado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar 1.1) De las obligaciones Tributarias en General: el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento Condonación del 100% de los intereses moratorios, del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes reajustes y derecho de emisión de las obligaciones (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del interés adicional del fraccionamiento), pudiendo cancelar período por el cual se efectúe el pago. su deuda hasta en un máximo de 06 cuotas; siendo la 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación cuota inicial el 30% de la deuda. de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios El incumplimiento de pago de 2 cuotas, consecutivas municipales generados hasta el año 2017, según el o alternadas, del fraccionamiento de pago, dará lugar a período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la la pérdida del beneficio, procediendo la Sub Gerencia siguiente escala: de Recaudación y Control y Fiscalización Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2006 al 2011 por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que 20% 30% 40% 50% 60% 70% 90% correspondan. Para acogerse a los beneficios dispuestos en los Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar COACTIVA la totalidad del Impuesto Predial del año 2018, según A los contribuyentes y/o administrados que mantengan la actualización de los valores de predios realizado por deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal al momento de el 100% de las costas y gastos administrativos generados realizar el pago de los referidos tributos. en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento 2) De las Multas Tributarias: y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Condonar el 100% del monto insoluto e intereses Los beneficios dispuestos en la presente de las Multas Tributarias generadas con anterioridad al ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con Ejercicio Fiscal 2018, siempre que se cumpla con las procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto siguientes condiciones: medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o las acciones necesarias para la suspensión de los subvaluado por los que se hayan generado las multas, procedimientos correspondientes. no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de (UIT) por cada ejercicio fiscal determinado. En ese caso embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha ejercicio fiscal. medida resulte efectiva y/o firme (lo cual se sustenta, para El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 83 el caso del embargo en forma de retención, con el informe CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, bancario de la retención; para el caso de inscripción de Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de inmueble en los Registros Públicos con la calificación Villa María del Triunfo, sobre el “Proyecto de Ordenanza positiva por parte del registrador, situaciones que deben que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad Municipales 2018 y el Calendario de Vencimientos para el del acogimiento a los beneficios). pago de Tributos”, y; DISPOSICIONES FINALES CONSIDERANDO: Primera.- la presente Ordenanza entrará en vigencia Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º a partir del día siguiente de su publicación en el Diario y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, oficial “El Peruano” hasta el 31 de marzo del presente año modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº fiscal. 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº no suspende las exigencias contenidas en las órdenes 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen de pago, las resoluciones de determinación, ni los autonomía política, económica y administrativa en los procedimientos de cobranza coactiva generados por asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las la economía local, la prestación de los servicios públicos obligaciones tributarias, pudiendo el administrado de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, acogerse a los beneficios establecidos en la presente modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, Ordenanza. arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la establecidos por Ley; vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto devolución y/o compensación. Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Cuarta.- El pago de las obligaciones tributarias y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, administrativas, con los beneficios dispuestos en la establece que conforme a lo señalado en las normas presente ordenanza, implica el desistimiento automático referidas precedentemente; así como, en el Artículo de los recursos administrativos y de los procedimientos no 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades contenciosos vinculados a dichas obligaciones. crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, Quinta.- El pago de la multa administrativa no libera y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije al infractor de la subsanación o regularización del hecho la ley; que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se Municipalidades establece que las Ordenanzas de las haya regularizado la conducta infractora. municipalidades provinciales y distritales, en la materia Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración de su competencia, son normas de carácter general de Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Local, mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. a las unidades orgánicas que las conforman, y a Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia ley; de Comunicación e Imagen Institucional, la divulgación y Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del difusión de la presente Ordenanza. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado Sétima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y complementarias para la adecuación y mejor aplicación suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias de la presente Ordenanza, así como para establecer o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los prórrogas en la vigencia de la misma. límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que CESAR A. INFANZON QUISPE administren. En caso de contribuciones y tasas dicha Alcalde condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 239-2017/MVMT, 1623448-1 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2017, se establece las Tasas de Arbitrios Aprueban incentivos por el pronto pago de Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Arbitrios Municipales 2018 y el calendario Jardines y Serenazgo en el Distrito de Villa María del de vencimientos para el pago tributario Triunfo para el Ejercicio 2018; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.- ORDENANZA Nº 247-2018/MVMT Marco Legal Aplicable, se dispone aplique para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 225-2016-MVMT, Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2018 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Consejo Nº 486-MML, publicado de EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL manera conjunta en el Diario oficial El Peruano el 31 de DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO diciembre de 2016; Que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, determinación mensual, sin embargo, su recaudación se el Memorándum N° 035-2018-GM/MVMT de la Gerencia realizará con vencimiento al último día hábil de los meses Municipal, los Informes N° 21-2018-GAT-GM/MVMT, N° de marzo, junio, septiembre y diciembre; 013-2018-GAT/MVMT y N° 39-2018-GAT-GM/MVMT de la Que, mediante los Dictámenes Nº 002-2018-MDVMT/ Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025- CARPP y N° 004-2018-MDVMT-CARPP, la Comisión de 2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 008-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza Informe N° 11-2018-EC-GAT/MVMT del Ejecutor Coactivo, que aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios el Informe N° 019-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Municipales 2018 y El Calendario de Vencimientos para Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el el Pago Tributario; Memorándum N° 61-2018-GPP/MVMT de la Gerencia Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el de Planeamiento y Presupuesto, los Dictámenes N° cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus 002-2018-MDVMT-CARPP y N° 004-2018-MDVMT- contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es 84 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano a través de descuentos por el pago anual o trimestral Fecha de Trimestre Condiciones adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Vencimiento Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal Trimestre I ¼ del Impuesto Total 31 de marzo 2018 sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir Trimestre II 31 de mayo 2018 Nº 156-2004-EF.) la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. tributaria entre los vecinos del distrito; Trimestre III 31 de agosto 2018 Nº 156-2004-EF.) Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y Trimestre IV 30 de noviembre 2018 Nº 156-2004-EF.) 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno Artículo 6.- VENCIMIENTO DE PAGO DE de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la ARBITRIOS MUNICIPALES siguiente: Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios municipales del Ejercicio 2018, de acuerdo al ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS siguiente cronograma: POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO TRIBUTARIO Trimestre Períodos mensuales Fecha de Vencimiento Trimestre I Enero, febrero y marzo 31 de marzo Artículo 1º.- OBJETIVOS Trimestre II Abril, mayo y junio 29 de junio Aprobar el Régimen de Incentivos por el “Pronto Trimestre III Julio, agosto y setiembre 29 de setiembre Pago” de tributos del Ejercicio Fiscal 2018, que consiste Trimestre IV Octubre, noviembre y diciembre 29 de diciembre en descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, asimismo, fijar las fechas de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Unidades Artículo 2º. - FINALIDAD Orgánicas dependientes, el cumplimiento de la presente Disminuir la morosidad de la cartera corriente, Ordenanza de acuerdo a sus funciones. buscando la auto sostenibilidad de la economía del Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar los tributaria entre los vecinos del distrito. beneficios y las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Declaración Artículo 3º.- VIGENCIA Jurada Anual, establecidos en el artículo 4º, 5º y 6º de la La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir presente ordenanza, cuando la gestión de recaudación de del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El los tributos indicados así lo amerita. Peruano, hasta el vencimiento de la primera cuota del Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General Impuesto Predial (31 marzo de 2018). la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología Artículo 4.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y de Información y Procesos su publicación en el portal PRONTO PAGO. institucional (www.munivmt.gob.pe) de la Municipalidad Están comprendidos en este beneficio los de Villa María del Triunfo. contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia solidarios sean personas naturales y/o jurídicas: a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. a) 20% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial CESAR A. INFANZON QUISPE Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, solo aquellos Alcalde contribuyentes que no superen las 60 UIT de base imponible. b) 15% de descuento por pronto pago, sobre la 1623448-2 determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de PROVINCIAS Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, aquellos contribuyentes de 60 UIT a 150 UIT de la base imponible. MUNICIPALIDAD DE MI PERU c) 10% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta (PDC) del distrito de Mi Perú al 2030 el 31 de marzo del 2018, aquellos contribuyentes que superen las 150 UIT de la base imponible. ORDENANZA Nº 040-2017-MDMP Es necesario, tener en cuenta, que se cumple con la Mi Perú, 29 de diciembre de 2017 condición del pronto pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE mismos en cada anexo y/o predio independientemente MI PERÚ. del hecho que pueda existir otros anexos y/o predios por cancelar. POR CUANTO: Artículo 5.- VENCIMIENTO DE PAGO DEL EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL IMPUESTO PREDIAL DE MI PERÚ 5.1. AL CONTADO, hasta el 31 de marzo del presente VISTO: año. 5.2. EN FORMA FRACCIONADA, según el siguiente En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el cronograma: Memorándum N° 192-2017-MDMP/GPP, a través del El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 85 cual el Gerente de Planeamiento y Presupuesto remite Que, mediante la Resolución de Presidencia del el “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PDC, que DEL DISTRITO DE MI PERU AL 2030” y el Informe N° aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PDC, 262-2017-MDMP-GAJ, presentado por el Gerente de “Directiva General del Proceso de Planeamiento Asesoría Jurídica. Estratégico –Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” , en cuyo artículo 16º señala que el Plan CONSIDERANDO: de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, es un documento que presenta la estrategia de desarrollo Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del concertada del territorio para el logro de los objetivos Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de establecidos en el Plan de Desarrollo Nacional y Plan la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales de Desarrollo Regional, según corresponda; precisando gozan de autonomía política, económica y administrativa en su Tercera Disposición Transitoria que los Planes de en los asuntos de su competencia. La autonomía que Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la la Constitución Política del Perú establece para las vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte municipalidades radica en la facultad de ejercer actos temporal el año 2021, considerando la periodicidad del de gobierno, administrativos y de administración, con Plan de Desarrollo Nacional; sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PDC, Que, el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, “Directiva General de Proceso de Planeamiento Ley Orgánica de Municipalidades señala que son Que, Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento el artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Estratégico” en su Segunda Disposición Complementaria Descentralización, establece que es competencia Transitoria dispone una Articulación de los Objetivos de exclusiva de las municipalidades planificar y promover el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y que el PEDN desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar está articulado a los objetivos, los indicadores y las los planes correspondientes. metas establecidos en la agenda 2030 para el Desarrollo Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Sostenible suscrita por el Perú el año 2015. de Municipalidades, establece que es atribución del Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual Concertado y el artículo 12 dispone que los gobiernos establece que, mediante Ordenanza, norma de carácter locales promueven la participación vecinal en la formulación, general de mayor jerarquía en la estructura normativa debate y concertación de los planes de desarrollo. municipal. Que, el Plan de Desarrollo Concertado del distrito Que, a través de Memorándum N° 192-2017- de Mi Perú, tiene como antecedente directo el Plan de MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Desarrollo Estratégico Concertado del Distrito de Mi Perú Presupuesto, remite el Plan de Desarrollo Concertado Mi 2014-2024, realizado por la Municipalidad del Centro Perú al 2030. Poblado, documento que como una propuesta que dicha Que, mediante Informe Nº 262-2017-MDMP-GAJ la gestión efectúo para las autoridades municipales que Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable resultasen elegidas para gobernar en el distrito de Mi sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Concertado Mi Perú, por lo tanto, dicho instrumento de gestión estaba Perú al 2030, recomendando su aprobación. sujeto a su validación luego de la instalación de sus autoridades, en caso que lo considerasen pertinente, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° por lo que en la condición de Distrito deviene imperativo incisos 8) y 9), el artículo 20° incisos 4) y 5) y el artículo que se actualice el Plan de Desarrollo Concertado del 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Distrito de Mi Perú, tomando como base la normatividad y y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, y con directivas metodológicas recientemente aprobadas. dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba aprobó la siguiente : el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos DEL DISTRITO DE MI PERÚ AL 2030 de desarrollo nacional previstos en el plan. Que, en atención a lo señalado en el dispositivo Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo antes citado, con Ordenanza N° 036-MDMP, de fecha Concertado (PDC) Mi Perú al 2030, cuyo texto forma parte 16.11.2016., se aprueba el Reglamento para el Desarrollo integrante de la presente ordenanza. del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Concertado 2016-2021 del distrito de Mi Perú – Callao. Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico la ejecución de las acciones que correspondan para el (CEPLAN), es un Organismo Técnico adscrito a la cumplimiento de la presente Ordenanza. Presidencia del Consejo de Ministros y Órgano Rector del Artículo Tercero.- DEROGAR todo dispositivo que Sistema de Planeamiento Estratégico, ha presentado ante el se oponga a la presente Ordenanza. Foro del Acuerdo Nacional (119 Sesión), la Imagen del Perú Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría al 2030, el cual considera “contar con una visión compartida General la publicación de la presente Ordenanza y concertada que describa la situación de bienestar que se en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de desea alcanzar para todos los peruanos en relación con su Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal entorno es indispensable para orientar las políticas públicas Institucional (www.munimiperu.gob.pe), y en el Portal y los planes al logro del desarrollo armónico, sustentable, de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. sostenido y descentralizado del país”, lo cual implica la serviciosalciudadano.gob.pe). actualización de los Planes de Desarrollo Concertado al Artículo Quinto.- PUBLICASE el texto de la presente 2021, a fin de alinear las acciones públicas a los objetivos de Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos calidad de vida de mediano y largo plazo. correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley de creación Artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador vigor a partir del día siguiente de su publicación en el del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que Diario Oficial El Peruano. sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos Regístrese, comuníquese, y cúmplase técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes ZOSIMO BONILLA MATEO Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las Alcalde (e) normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. 1623332-1 86 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Aprueban el Plan Local de Seguridad Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según Ciudadana y Convivencia Social 2018 del corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento distrito como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Memorando N° 017-2018-MDMP- ORDENANZA Nº 001-2018-MDMP GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el “Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Mi Perú, 12 de enero de 2018 2018”, a efectos de que sea aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, MI PERÚ. expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de POR CUANTO: Seguridad Ciudadana-CALLAO y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL antes de la quincena del mes de enero del 2018. DE MI PERÚ Que, el “Plan Local de Seguridad ciudadana y Convivencia Social 2018”, viene a ser un instrumento VISTO: de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el fenómenos sociales adversos que vienen generando un Proveído N° 01468-2018/GM, suscrito por el Gerente clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica Municipal, el Memorando N° 017-2018-MDMP-GSC, el transversal, integral y multisectorial, dentro del marco Gerente de Seguridad Ciudadana remite el proyecto de de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad “Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su 2018”, el Memorándum N° 002-2018-GPP/MDMP, de la Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Ciudadana N° 007-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº Asesoría Jurídica. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de CONSIDERANDO: organización interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta norma que indica que las Ordenanzas en las materias de Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen su competencia, son las normas de carácter general de autonomía política, económica y administrativa en los mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto medio de las cuales se aprueba la organización interna, la en el artículo 2° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de regulación, administración y supervisión de los servicios Municipalidades, que establece que los gobiernos locales públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene gozan de autonomía política, económica y administrativa, competencia normativa (…). la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la administrativos y de administración, con sujeción al anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al ordenamiento jurídico. Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Que, el artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” los Comités Distritales son los encargados de formular los En atención a las atribuciones conferidas por el artículo planes, programas, proyectos y directivas de seguridad 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014- ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Y CONVIVENCIA SOCIAL 2018 DEL el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia DISTRITO DE MI PERÚ. de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN LOCAL de las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC. El SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo 2018 del DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que obra como función entre otros, la de formular y proponer como anexo adjunto, formado parte integrante de la los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en presente ordenanza. concordancia con los objetivos estratégicos del Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Municipal, a la Gerencia de Seguridad, a la Gerencia Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana de Planificación y Presupuesto y, a la Gerencia de correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Administración dispongan la ejecución de las acciones Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para necesarias para el cumplimiento de la presente su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal Ordenanza. distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria mediante Ordenanza Municipal. General la publicación del presente dispositivo conforme Que, en el artículo 46º, del mismo reglamento expresa, a Ley. que los planes son los instrumentos de gestión que Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de Institucional (www.munimiperu.gob.pe), y en el Portal resultados. Contienen un diagnóstico del problema y de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, serviciosalciudadano.gob.pe). actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos Regístrese, comuníquese y cúmplase. contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el artículo 47° REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR indica que además de su aprobación por los Comités Alcalde Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los 1623332-2 El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 87 Derogan la Ordenanza N° 011-MDMP, que N° 011-MDMP “ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LOS COMERCIANTES DEBEN PORTAR CARNET DE estableció que los comerciantes deben SANIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERÚ” portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Mi Perú Municipal y a todas las unidades orgánicas de esta Comuna, el cumplimiento de la presente Ordenanza. ORDENANZA Nº 002-2018-MDMP Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme Mi Perú, 26 de enero de 2018 a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal MI PERÚ. Institucional (www.munimiperu.gob.pe). POR CUANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR DE MI PERÚ Alcalde VISTO: 1623334-1 En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01421-2018/GM, suscrito por el Gerente Ordenanza que dispone beneficios Municipal, el Informe N° 206-2018-GPP/MDMP, de la tributarios para la regularización de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 251-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de obligaciones tributarias en el distrito Asesoría Jurídica. ORDENANZA Nº 003-2018-MDMP CONSIDERANDO: Mi Perú, 26 de enero de 2018 Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo II del EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades MI PERÚ. - Ley 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su POR CUANTO: competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL establece que los gobiernos locales gozan de autonomía DE MI PERÚ política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. VISTO: Que, con fecha 08 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 011-MDMP En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el “Ordenanza que establece que los Comerciantes deben Proveído N° 01483-2018/GM, suscrito por el Gerente Portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú” Municipal, el Informe N° 009-2018-MDMP-GAT, de la Que, a través del Oficio N° 1209-2017/INDECOPI- Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° CEB, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 010-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de de INDECOPI, comunica el inicio de la investigación de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 001-2018-CEAPP, de oficio a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con relación la Comisión Especial de Administración, Planificación y a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 011- Presupuesto. MDMP, por presuntamente transgredir lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 206-2018-GPP/MDMP, señala Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194° de que la Municipalidad Distrital de Mi Perú, actualmente Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo II del no viene exigiendo a las personas que desarrollan Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades actividades económicas, el contar con el carnet de - Ley 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía sanidad, ni sancionando por ello, lo que se materializa política, económica y administrativa en los asuntos de su en la ordenanza N° 028-MDMP, que aprueba el Nuevo competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, y el 2° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS. que establece que los gobiernos locales gozan de Que, no obstante, la referida Gerencia señala que la autonomía política, económica y administrativa en los Ordenanza N° 011-2017, no ha sido derogada de manera asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento expresa, por lo que recomienda su derogación. jurídico. Que, mediante el Informe N° 251-2018/MDMP/ Que, según el artículo 194° de la Constitución Política GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía en atención a los argumentos allí esgrimidos, opina política, económica y administrativa en los asuntos de su procedente la derogación de la referida ordenanza. competencia. Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, En atención a las atribuciones conferidas por el artículo modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que con los límites que señala la Ley. conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de Que, conforme lo señala el artículo 41° del citado TUO lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que 011-MDMP “ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha LOS COMERCIANTES DEBEN PORTAR CARNET DE condonación también podrá alcanzar al tributo. SANIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERÚ”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Articulo Primero.- DERÓGUESE, la ORDENANZA Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme 88 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o Arbitrios Municipales, siempre que éstas últimas sean Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Asimismo se encuentran comprendido, los Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley contribuyentes del Distrito de Mi Perú, cualquiera sea su de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo condición de deudas, a efectos de su acogimiento deberán N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá de presentar la correspondiente solicitud ante la Sub cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad mes de Febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro Distrital de Mi Perú. cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuotas el último día hábil del mes de febrero y Artículo Tercero.- REQUISITOS las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses Son requisitos para acogerse a los beneficios de mayo, agosto y noviembre. tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Que, resulta necesario establecer los mecanismos que Ordenanza: promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como - Presentar las Declaraciones Juradas que consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o correspondan por las deudas tributarias, materia de la como producto de las acciones de fiscalización realizada; regularización de manera voluntaria o inducida por la Que, la presente ordenanza está orientada: Administración. - Permitir en su caso la inspección y levantamiento - Incentivar la presentación voluntaria de las de información predial brindando las facilidades Declaraciones Juradas de Inscripción o aumento de valor necesarias. de sus predios. - Presentar el desistimiento respectivo en caso de - Promover el pago de las obligaciones tributarias encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante generadas como producto de la regularización tributaria. la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder - Actualizar los datos de los contribuyentes y la Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el información de los predios, a fin de mantener un último previsto deberá además presentar copia del cargo mejor contacto y una estrecha comunicación entre la de recepción. Administración Tributaria y los contribuyentes. - Realizar el pago al contado por año de las deudas tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales Que, existiendo un 90% de retraso en el cumplimiento generadas como consecuencia de la regularización en el de las obligaciones tributarias en nuestro Distrito, se hace plazo señalado en la presente ordenanza. necesario crear un sistema que coadyuve a las economías - En caso de ser persona ADULTO MAYOR NO de nuestras familias a pagar la deuda vencida; a fin de PENSIONISTAS (LEY 30490); PERSONAS CON poder brindar mejores servicios en pro de la comunidad. DISCAPACIDAD, deberán de presentar los siguientes Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la requisitos: procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo a. Resolución Gerencial de tener el beneficio de 74° de la constitución Política del Perú, artículo 40° de Persona Adulto Mayor No Pensionista (60 años) la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, así b. En el caso de Personas con Discapacidad, la como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código respectiva Resolución y/o carnet discapacidad emitido Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 153- por el CONADIS. 99-EF. c. Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la Humano, de pertenecer al registro de OMAPED, de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Municipalidad Distrital de Mi Perú Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las d. Certificado Positivo de Propiedad expedido por ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” registros Públicos (SUNARP) En atención a las atribuciones conferidas por el artículo e. Declaración Jurada de única propiedad. 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que Artículo Cuarto.- BENEFICIOS POR CANCELACIÓN conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Y AÑO 2018 lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE señalados en el artículo precedente gozarán de la BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA aplicación de los siguientes beneficios: REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. - Condonación del 80% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar 1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto beneficios para la presentación de la Declaración Predial, y Arbitrios. Jurada de inscripción o de aumento de valor así como 2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias para la regularización de deudas tributarias generadas 3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de Cobranza Coactiva. de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de - Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios cobranza en que se encuentre. municipales de los años 1998 al 2016. - Condonación del 100% de la Multas Tributarias* Artículo Segundo.- ALCANCE - Descuento del 15% por cancelación total de arbitrios Podrán acogerse a los beneficios previstos en la periodo 2017 presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, - Descuento del 50% para adulto mayor en arbitrios sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: municipales, por cancelación al contado por cada año - Se encuentren en condición de omisas a la 2017, 2018 presentación de la declaración Jurada de inscripción. - Descuento del 50% para propietarios inscritos en - No hayan declarado edificaciones, otras instalaciones CONADIS, que sean propietarios de un solo predio con fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo uso de casa habitación. del Impuesto Predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. (*) La condonación de Multas Tributarias se efectuará - Sean comprendidos dentro de un procedimiento de por cada año de impuesto predial relacionado que se fiscalización o verificación que determine la existencia de cancele en su totalidad. El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 89 Artículo Quinto.- PLAZO PARA EL PAGO DE Establecen el pago mínimo del Impuesto LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS. Predial y aprueban cronograma de pago A efectos de cancelar la deuda tributaria con la para el año 2018 aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4°, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un ORDENANZA Nº 004-2018-MDMP plazo máximo de 90 días calendario. Mi Perú, 28 de febrero de 2018 Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE El acogimiento a los beneficios que regula la presente MI PERÚ. ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran POR CUANTO: aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL generaran la pérdida de los mismos. DE MI PERÚ Artículo Séptimo.- VIGENCIA. VISTO: El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de (90) días calendarios computados desde el día siguiente En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no Proveído N° 01565-2018/GM, suscrito por el Gerente haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipal, el Informe N° 008-2018-MDMP-GAT, de la Municipalidad, se determinaran las multas e intereses Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° moratorios que correspondan. 005-2018-GPP/MDMP, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 020-2018/MDMP/GAJ, DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 002-2018-CEAPP, de la Comisión Especial Primera.- BENEFICIARIOS de Administración, Planificación y Presupuesto. Los beneficios señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos CONSIDERANDO: contribuyentes propietarios o poseedores de predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Que, con informe N°008-2018-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala lo que a Segunda.- PAGOS ANTERIORES continuación se enuncia: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos - El Impuesto Predial.- Es aquel tributo que se aplica indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran a devolución y/o compensación. predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, Tercera.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES etc.) que constituyen partes del mismo, que no puedan ser La cancelación total o parcial de deudas tributarias separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. comprendidas dentro de los alcances de la presente Siendo una obligación legal y pecuniaria exigido por el ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución estado. de las medidas cautelares de embargo en forma de - Mediante la Ordenanza Municipal N° 037-2017- retención bancaria o en forma de retención de alquileres, MDMP, ratificada por el Concejo Provincial del Callao se imputaran sin la aplicación de los beneficios regulados con Acuerdo de Concejo N° 0106-2017 se aprueba EL en esta norma. DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Sin Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS embargo, para aperturar la cobranza por impuesto predial Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de 2018 es necesario contar con: alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias - Aprobación de la Ordenanza, que establece el pago para la debida aplicación de la presente ordenanza o para mínimo del Impuesto predial y aprobación del cronograma prorrogar los plazos previstos en la misma. de pago para el Impuesto Predial 2018. - Por tanto, remito para su aprobación la propuesta Quinta.- CUMPLIMIENTO de “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2018”. de Administración Tributaria, a la Gerencia de - Mediante el cual se propone: Administración y Finanzas, a la Gerencia de Imagen - Establecer monto mínimo del Impuesto Predial.- Institucional, y a todas las unidades orgánicas de esta El importe equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Comuna Tributaria vigente para el ejercicio 2018. (art 13 TUO de la Ley Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) Sexta.- PUBLICACIÓN - Establecer Vencimiento para el pago del Impuesto ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación Predial.- Las fechas de vencimiento para el pago del del presente dispositivo conforme a Ley, y a la Gerencia Impuesto Predial 2018, serán las siguientes: de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). o Pago al contado : 28 de Febrero Séptima.-VIGENCIA o Pago Fraccionado La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su - Primera cuota : 28 de Febrero publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad - Segunda Cuota : 31 de Mayo Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe - Tercera Cuota : 31 de Agosto - Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Regístrese, comuníquese y cúmplase. - Interés Moratorio.- Los pagos que se efectúen con REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas Alcalde al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de del Texto Único Ordenado del Código 1623334-2 Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-EF-99. 90 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano - Prorroga plazo de Vencimiento el ejercicio 2018, pagarán como importe mínimo por dicho En los casos que por disposición legal se declare días concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán Tributaria vigente para el ejercicio 2018. prorrogadas al día siguiente hábil. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO Que, mediante el Informe N° 005-2018-GPP/MDMP, DEL IMPUESTO PREDIAL el Gerente de Planeamiento y Presupuesto señala que Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto la propuesta presentada se ajusta a lo establecido en Predial del ejercicio 2018, serán las siguientes: la normatividad vigente en lo que respecta a Tributación Municipal, por lo que opina favorablemente respeto al Pago al Contado: 28 de febrero citado proyecto. Que, con el Informe N° 020-2018/MDMP/GAJ, Pago Fraccionado: presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, indica que después del análisis de la propuesta presentada, es • Primera Cuota 28 de febrero de opinión que es procedente para su aprobación. • Segunda Cuota 31 de mayo Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto • Tercera Cuota 31 de agosto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO • Cuarta Cuota 30 de noviembre DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO Artículo Tercero.- INTERÉS MORATORIO 2018 y los informes técnicos y legal por la Comisión de Los pagos que se efectúen con posterioridad a Comisión Especial de Administración, Planificación y las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés Presupuesto, mediante Dictamen N° 002-2018-CEAPP, moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo por los argumentos allí señalados, dictaminaron por 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobar el señalado proyecto. aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la Artículo Cuarto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y VENCIMIENTO de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En los casos que por disposición legal pertinente se Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el Administración Tributaria el cumplimiento de la presente monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial. Ordenanza. Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Segunda.- ENCARGAR, a la Secretaría General su Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles calendario de pagos a que se refiere el artículo 3º de la de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas presente Ordenanza. de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Regístrese, comuníquese y cúmplase. Estadística e Informática (INEI). Asimismo, los pagos que se efectúen con posterioridad REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, Alcalde de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por 1623334-3 Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatorias. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2018. Reconocen al Comité de Vigilancia del Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley Presupuesto Participativo 2018 de la de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Municipalidad Supremo N° 156-2004-EF, señalas “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de DECRETO DE ALCALDÍA actualización de valores determinación de impuestos y de Nº 008-2017-MDMP recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios Mi Perú, 5 de diciembre de 2017 no más del 0.4% de UIT, vigente al 01 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la VISTO: obligación de presentación de Declaraciones Juradas. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo El Informe Nº 091-2017-MDMP/GPV de fecha 21 de 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº junio de 2017, con el que el Gerente de Participación 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que Vecinal pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía, conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Control del Presupuesto Participativo 2018, solicitando se otorgue el reconocimiento respectivo mediante la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL disposición municipal correspondiente. PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA CONSIDERANDO: EL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2018 Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO la Constitución Política del Estado, modificada mediante PREDIAL Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 Establecer en la jurisdicción de Mi Perú, que los y Nº 30305, en concordancia con el artículo II y IV del contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 91 de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de Que, mediante Informe Nº 167-2017-MDMP/ autonomía política, económica y administrativa en los GPP de fecha 30 de octubre de 2017 la Gerencia de asuntos de su competencia”. Planeamiento y Presupuesto, señala que con fecha Que, de acuerdo al artículo 53º de la Ley Nº 27972 las 17 de junio de 2017, en el Taller de Priorización y Municipalidades se rigen por presupuestos participativos Formalización de Acuerdos se eligió de entre los anuales como instrumentos de administración y gestión, agentes participantes a los miembros del Comité de los cuales, se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo la ley de la materia, y en concordancia con los planes de 2018, realizándose la elección de cargos el 03 de julio desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto de 2017, quedando conformado dicho Comité en la participativo forma parte del sistema de planificación. siguiente forma: Denny Kari Delgado Marín con DNI Las municipalidades, conforme a las atribuciones que 40110450 Presidente, Víctor Raúl García Córdova le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la con DNI 06744560 Miembro 2, Edith Gutiérrez Castillo participación vecinal en la formulación de los presupuestos con DNI 23909709 Secretaria y Hugo Nicanor Casos participativos. Adrianzén con DNI 25613263 Miembro 1. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Que, con Informe Nº 190-2017-MDMP/GAJ de fecha Participativo, define el proceso del presupuesto 30 de octubre de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica participativo como un mecanismo de asignación equitativa, opina que resulta procedente reconocer a los miembros racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad 2018 y siendo esta una disposición complementaria a la Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales Ordenanza reglamentaria, corresponde al amparo a lo promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de que dispone la Cuarta Disposición Complementaria de la participación en la programación de sus presupuestos, así Ordenanza Nº 013-MDMP emitir vía decreto de alcaldía el como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los reconocimiento submateria. recursos públicos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se conferidas al Alcalde por el artículo 20º numeral 6) de aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 en cuyo artículo la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la 10º Rendición de Cuentas, establece que corresponde a Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales 013-MDMP; y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, DECRETA: los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Artículo Primero.- RECONOCER al COMITÉ DE Gobiernos Regionales y Locales. VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 Que, asimismo, con Resolución Directoral Nº 007- de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, conformado por 2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- las siguientes personas: EF/76.01 que establece pautas y mecanismos para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos • Denny Kari Delgado Marín Presidente Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley • Edith Gutiérrez Paquillo Secretaria del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señalando • Hugo Nicanor Casos Adrianzén Miembro 1 en el Capítulo III Mecanismos de Vigilancia, numeral 1. • Víctor Raúl García Córdova Miembro 2 Comité de Vigilancia, que: El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que Es elegido por los agentes participantes como parte del se oponga al presente decreto de alcaldía. Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de conformado por los agentes participantes que representan Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto en el Consejo Regional o Concejo Local. cuanto sea de su competencia Que, mediante Ordenanza Nº 013 de fecha 21 de Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la difusión del abril de 2017, se aprueba el Reglamento del Proceso de presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia Presupuesto Participativo por Resultados 2018 que tiene de Planeamiento y Presupuesto y su publicación en el como propósito regular los procedimientos y mecanismos Diario Oficial “El Peruano” a la Secretaria General. necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Proceso Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Presupuesto Participativo por Resultados 2018 de la General, notificación del presente dispositivo a las Municipalidad Distrital de Mi Perú, tomando como pautas unidades orgánicas de esta corporación edil y a las indicativas lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Instituciones y Organizaciones que correspondan. Participativo; Ordenanza que en la Cuarta Disposición Complementaria establece la delegación de facultades Regístrese, comuníquese y cúmplase. otorgadas por el Concejo Municipal para que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben el cronograma y otras disposiciones complementarias. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica Alcalde de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las 1623332-3 ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; precisando la Ley acotada en el numeral 6 del artículo 20º que son atribuciones del DE BARRANCA Alcalde, entre otros, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Reglamentan el Proceso del Presupuesto Que, con Informe Nº 091-2017-MDMP/GPV de fecha 21 de junio de 2017, el Gerente de Participación Participativo basado en Resultados del Vecinal pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía, año 2019 y Cronograma Oficial de la la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Municipalidad Control del Presupuesto Participativo 2018, efectuada en Asamblea Poblacional de fecha 17 de junio de 2017, ORDENANZA MUNICIPAL acompañando copia del Acta de Elección de Cargos Nº 007-2018-AL/CPB de fecha 03 de julio de 2017, solicitando se otorgue el reconocimiento respectivo mediante la disposición EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL municipal correspondiente. DE BARRANCA; 92 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en de Febrero del 2018, referente al proyecto de “Ordenanza la adecuación de sus fases y actividades que se Municipal que Reglamenta el Proceso del Presupuesto requieran para el mejor cumplimiento del proceso, Participativo Basado en Resultados del Año 2019 y considerando la realidad territorial, serán reguladas Cronograma Oficial”, y; por Ordenanza. Que, después de algunas intervenciones en el debate CONSIDERANDO: pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Que, el artículo 194° y 195° inciso 5) de la Constitución de Municipalidades, y el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establecen: “Las municipalidades Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el provinciales y distritales son órganos de gobierno local. voto UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con Tienen autonomía política, económica y administrativa dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se en los asuntos de su competencia. (…) ” y “los aprobó: gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL responsabilidad, siendo competentes para organizar, PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO reglamentar y administrar los servicios públicos locales de BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO 2019 Y su responsabilidad”. CRONOGRAMA OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD Que, el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, PROVINCIAL DE BARRANCA Ley N° 27972, precisa que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en Artículo 1°.- APROBAR, la Ordenanza Municipal Que los asuntos de su competencia. La autonomía que Reglamenta El Proceso Del Presupuesto Participativo la Constitución política del Perú establece para las Basado En Resultados Del Año 2019 Y Cronograma municipalidades radica en la facultas de ejercer actos de Oficial De La Municipalidad Provincial De Barranca. gobierno administrativos y de administración, con sujeción Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de al ordenamiento jurídico”. Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Que, la misma Ley acotada en su artículo 40° Presupuesto y demás unidades orgánicas de la relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas municipalidad, el cumplimiento del Reglamento, aprobado de las municipalidades provinciales y distritales, en la en el artículo 1° de la presente ordenanza municipal. materia de su competencia, son las normas de carácter Artículo 3°.- DISPÓNGASE, que la presente general de mayor jerarquía en la estructura normativa ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de municipal, por medio de las cuales se aprueba la su publicación en el diario oficial El Peruano. organización interna, la regulación, administración y Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General, la supervisión de los servicios públicos y las materias en las publicación de la presente ordenanza y su Reglamento que la municipalidad tiene competencia normativa”. en el Portal Institucional: www.munibarranca.gob.pe y Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto serviciosalciudadano.gob.pe conforme los lineamientos Supremo N° 171-2000-EF, definen y establecen los descritos en la Ley N° 29091. principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. elaboración del Plan de Desarrollo Concetado y el Presupuesto Participativo. Dado en la casa Municipal el día 01 del mes de marzo Que, la Ley N° 29298, Ley que modifica los del 2018. Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose que JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO los presupuestos participativos se sustentan en las Alcalde orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Concertados 1623254-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
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