FISCALIZACION TRIBUTARIA

March 24, 2018 | Author: Dariel Jesús CA | Category: Jurisdiction, Public Law, Virtue, Public Sphere, Government Information


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F I S C A L I Z A C I Ó N T R I B U TA R I AC o m o A fr o ntarla E x it o sa m ente Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Asesor Empresarial LIMA - PERÚ 1 2 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Cómo Afrontarla Exitosamente Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza q Fiscalización q La Definitiva y Fiscalización Parcial aplicación de la Base Presunta q Cartas Inductivas, Esquelas y Verificaciones q La Prueba y el Sustento de Operaciones q La Queja como Medio de Defensa q Fiscalización del Valor de Mercado q Fiscalización de Ingresos y Gastos q Fiscalización de Activos Fijos y Existencias q Fiscalización del IGV y Crédito Fiscal q Fiscalización de Libros y Registros ü Análisis ü Doctrina ü Comentarios ü Jurisprudencia ü Casos Prácticos ü Informes SUNAT Entrelíneas S.R.L. Lima - Perú 3 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CÓMO AFRONTARLA EXITOSAMENTE Autor © Staff Tributario Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Primera Edición - Agosto 2014 Editor © Entrelíneas S.R.Ltda. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Urb. Santa Beatriz - Lima 1 : 265-6895 / 471-5592 www.asesorempresarial.com E-mail: [email protected] Tiraje: 2,700 ejemplares Impresor Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Urb. Santa Beatriz - Lima 1 Teléfonos: 265-6895 / 981-174-316 Diseño y Diagramación Jenny Cemeramis Davelouis Marreros Karen Jacqueline Vásquez Uribe Roxana Johany Medina Atauqui Registro del Proyecto Editorial : 11501001400728 ISBN : 978-612-4145-14-8 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº : 2014 - 11495 IMPRESO EN PERU PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. 4 Presentación E n los últimos años hemos observado que la SUNAT está intensificando sus procesos de fiscalización, dirigiéndose fundamentalmente a sectores con altos niveles de riesgo. Estas acciones no sólo incluyen fiscalizaciones definitivas o parciales (a través de la visita de un auditor) sino también procesos inductivos, verificaciones, esquelas y otros, a través de los cuales se busca que el contribuyente declare, rectifique, subsane y pague de ser el caso, su deuda tributaria. Asimismo, sabemos que el Código Tributario le otorga a la SUNAT amplias facultades de fiscalización, las cuales en los últimos años se han incrementado y perfeccionado en beneficio de la Administración Tributaria; no obstante, no debemos olvidar que todos los actos de la Administración deben respetar las normas legales, los derechos de los contribuyentes y los principios regulados en el Código Tributario, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Constitución Política dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. Ahora bien, en líneas generales podemos afirmar que el Procedimiento de Fiscalización es aquel mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. En esa misma línea, el Código Tributario señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, lo cual de acuerdo a lo regulado en la Norma IV implica que la administración “optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”. Por consiguiente, si bien la Administración Tributaria aplica su discrecionalidad en la selección de los deudores tributarios que serán fiscalizados, en la fijación de los puntos críticos que serán revisados, en definir los tributos y períodos que serán materia de revisión, en la determinación del tipo de actuación que se llevará a cabo, en la aplicación de sanciones, entre otros aspectos, ello no implica una plena libertad de actuación de la SUNAT, sino que dicha actuación se debe ajustar a las normas y procedimientos de carácter legal y constitucional, teniendo en cuenta el respeto de los derechos de los administrados. En ese sentido, el Grupo Empresarial “Entrelíneas”, en su afán de brindar una oportuna información, pone a disposición de nuestros suscriptores y público en general nuestra obra denominada “Fiscalización Tributaria: Cómo afrontarla exitosamente”, la cual nace ante la necesidad de que los contribuyentes conozcan el desarrollo del procedimiento, la correcta aplicación de las normas, los medios de defensa, los medios probatorios y demás aspectos que se deben observar en una fiscalización tributaria. 5 Para cumplir con este objetivo, la obra se ha dividido en los siguientes capítulos: PARTE I : LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Capítulo 1 : Notificación y sus efectos tributarios Capítulo 2 : Facultades de fiscalización de la SUNAT Capítulo 3 : Inicio, procedimiento y fin de la fiscalización Capítulo 4 : Determinación sobre base cierta y base presunta Capítulo 5 : La queja como medio de defensa en el procedimiento de fiscalización Capítulo 6 : La prueba en la fiscalización y el sustento de operaciones PARTE II : TEMAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN - SUNAT Capítulo 7 : Fiscalización parcial Capítulo 8 : Cartas inductivas, esquelas y verificaciones Capítulo 9 : Fiscalización del valor de mercado de las operaciones Capítulo 10 : Fiscalización de activos fijos Capítulo 11 : Fiscalización de existencias Capítulo 12 : Fiscalización del IGV Capítulo 13 : Fiscalización del Impuesto a la Renta - reconocimiento de ingresos Capítulo 14 : Fiscalización del Impuesto a la Renta - deducción de gastos Capítulo 15 : Fiscalización de libros y registros contables PARTE III: ANEXOS Como se observa, la presente obra incluye 15 capítulos con temas actuales y novedosos de fiscalización en donde se contempla el estudio de los últimos procedimientos y acciones realizadas por SUNAT. Asimismo, cabe mencionar que cada capítulo muestra un análisis minucioso y didáctico del tema, para lo cual se ha tomado en cuenta la normatividad tributaria, las Resoluciones del Tribunal Fiscal, los informes emitidos por SUNAT, la doctrina relevante sobre la materia, modelos, casos prácticos y la valiosa experiencia del autor. Estoy convencido que el esfuerzo desplegado en esta obra constituirá un material de consulta práctico, didáctico y útil que contribuya a un mejor entendimiento del tema, lo cual renueva el compromiso de la Revista Asesor Empresarial hacia nuestros lectores, de ofrecer una información oportuna y de calidad de acuerdo a las altas exigencias profesionales y académicas. Agradecemos a Ud. su preferencia y confianza. Lima, Agosto de 2014 Abog. CPC. Henry Aguilar Espinoza 6 v Capítulo 1 Notificación y sus Efectos Tributarios v Capítulo 2 Facultades de Fiscalización de la SUNAT v Capítulo 3 Inicio, Procedimiento Fiscalización y Fin de la v Capítulo 4 Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta v Capítulo 5 La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización v Capítulo 6 La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones PARTE I Capítulo 1 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente 1 . En esa línea el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso comprende.R. Lima. del ejercicio de alguno de los referidos derechos integrantes del contenido esencial del debido proceso. sino que se extiende a los procedimientos administrativos. a los medios de prueba y a un proceso sin dilaciones. En tal sentido. un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo: el derecho al juez natural -jurisdiccional predeterminado por la ley-.L. con la finalidad de observar los criterios del citado órgano colegiado. a la pluralidad de instancias. En ese sentido entendemos que a través de la notificación.I. 2. como principio de la función jurisdiccional. a su vez. en donde se observen los requisitos establecidos para cada tipo de notificación. LA NOTIFICACIÓN Al respecto. ASPECTOS INTRODUCTORIOS La Constitución Política Peruana en su artículo 139° inciso 3) establece. destinatarios) el contenido de un acto administrativo. constituyendo de esta forma. Por su parte. la notificación de los actos administrativos debe contener las garantías mínimas y necesarias que el Estado debe otorgar a los administrados para cautelar su derecho de defensa. lesionar el derecho al debido proceso implica que. Rubén D. En ese razonamiento. se da a conocer o se pone formalmente en conocimiento de las personas particularmente interesadas (deudor tributario. Jurista Editores E. la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario los actos administrativos. el derecho de defensa.A. un derecho de los administrados y una garantía jurídica frente a la actividad de la Administración Tributaria. Rosendo: Código Tributario Comentado. Lima 2007. debe respetar el debido proceso. cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso. HUAMANÍ CUEVA1 señala que la notificación es el acto procesal o hecho administrativo. el cual no sólo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial.: Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. con la finalidad que este pueda o no ejercer su derecho de defensa de acuerdo al ordenamiento HUAMANÍ CUEVA.Capítulo 1 Notificación y sus Efectos Tributarios 1. administrado o tercero. 2 Notificación y sus Efectos Tributarios 11 CAP. En tal sentido. Gráfica Horizonte S. sea éste administrativo o jurisdiccional. durante el proceso administrativo. SANABRIA ORTIZ2 señala que la notificación es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. 1 SANABRIA ORTIZ. Es así que teniendo en cuenta la relevancia del tema. por lo menos.C. a través del cual se comunica. teniendo en cuenta que la validez y eficacia de un acto administrativo requiere de una notificación correcta. Pág. En el presente capítulo trataremos acerca de las formas de notificación que utiliza la Administración Tributaria de acuerdo a lo regulado en el TUO del Código Tributario (en adelante CT). al demandante se le priva. 624 – 625. también analizaremos las Resoluciones del Tribunal Fiscal que se vinculan específicamente con el tema de la notificación. o por un empleado o funcionario de la Administración Tributaria. Apellidos y nombres. habiendo hecho este breve análisis introductorio a continuación explicaremos cada una de las formas de notificación reguladas en nuestro Código Tributario. Fecha en que se realiza la notificación. una notificación que no permita confirmar la recepción del acto administrativo que se pretenda notificar -como en el caso del correo electrónico-. Asimismo cabe indicar que dicha notificación debe ser realizada en el domicilio fiscal. así como de las posibles consecuencias que se podrían derivar de una determinada resolución del mismo. iii.Abog. el literal b) del artículo 104° del CT dispone que la notificación por correo electrónico se considerará efectuada con el depósito del documento en el buzón electrónico del contribuyente. con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. o la constancia de la negativa. por cualquiera de las siguientes formas: 3.1 Con acuse de recibo De acuerdo al Código Tributario se establece que el acuse de recibo deberá contener. Henry Aguilar Espinoza jurídico. pues. CAP.1. como mínimo. impidiendo conocer efectivamente el contenido de los actos administrativos. la siguiente información: INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ACUSE DE RECIBO i. GAMBA VALEGA3 al señalar que una garantía mínima del debido procedimiento consiste en otorgar a los contribuyentes la posibilidad de que conozcan los actos y las diligencias que sigue la Administración Pública. FORMAS DE NOTIFICACIÓN El artículo 104º del Código Tributario señala que la notificación de los actos administrativos se realizará.C. 3 12 Asesor Empresarial . Cesar: “Régimen Jurídico de los Procedimientos Tributarios” en el Libro: “Manual de los Procedimientos Y Procesos Tributarios”.R. GAMBA VALEGA.P. Lima 2007.1 NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO Esta forma de notificación es la más utilizada por la Administración Tributaria y puede ser efectuada por correo certificado o mensajero. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. iv. el CT no siempre garantiza la vigencia de este derecho. Precisamente. Evidentemente. Nombre de quien recibe y su firma. Número de documento que se notifica. por ejemplo. Para un mayor análisis a continuación explicaremos cada uno de estos supuestos: 3. Ahora bien. de modo que el derecho a ser validamente notificado constituye una garantía del “debido procedimiento administrativo”. C. el acto de la notificación tiene por finalidad otorgar la posibilidad de que los contribuyentes tengan conocimiento de la existencia de un procedimiento. Ara Editores E. v.I. constituye una vulneración al derecho a que se produzca una notificación. 3. ii. 1 Añade el autor que no obstante ello.L. denominación o razón social del deudor tributario. En esa misma línea se pronuncia el Dr. indistintamente. RTF Nº 03447-4-2005 Fecha: 01. su relación con la quejosa.06. se aprecia un sello de recepción de la Compañía Romosa S. pese a que en dicha constancia se consigna su nombre y DNI. que estos sean recibidos por el representante legal de la empresa. pues no se consignó en los cargos de notificación el nombre y la firma de la persona quien recibió el documento.2004 Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución de determinación y de multa. toda vez que de la revisión de la copia autenticada de la Constancia de Notificación de los valores emitidos así como de las resoluciones de ejecución coactiva. la hora de recepción y el documento de identidad. la firma de la persona que recibió tal documento no corresponde a la firma de la recurrente. por lo que no resultan exigibles en cobranza coactiva. Jurisprudencias RTF N°6556-4-2009 Fecha: 07. aun cuando. toda vez que las Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago que contienen la deuda materia de cobranza no fueron debidamente notificadas al quejoso. 1 . RTF N° 0341-1-2009 Fecha: 13.2005) la SUNAT ha establecido el siguiente criterio: “De haberse efectuado la notificación por mensajero o correo certificado conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario. tal notificación se considerará válidamente efectuada. no serán de aplicación las normas que regulan la condición de no habido”.01. En tal caso.04. presentamos algunas resoluciones del Tribunal Fiscal referentes a este punto. ellos restan fehaciencia al cargo de la notificación.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Ahora bien. sin consignarse quién la recibió.2004 Se declara fundada la queja interpuesta.07. así como tampoco su número de documento de identidad. alegando no conocer al deudor tributario. RTF Nº 01984-1-2004 Fecha: 02. verificándose que la firma corresponde a tercera persona. sino que puede ser entregada a cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio que tenga o no vinculación con el deudor tributario. consignándose en el acuse de notificación la información señalada en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario. por cuanto si bien los valores impugnados fueron notificados en el domicilio fiscal de la recurrente mediante acuse de recibo.12. RTF Nº 07123-1-2004 Fecha: 21. con posterioridad.2009 El Código Tributario no establece como requisito de validez de las notificaciones de los requerimientos cursados en el procedimiento de fiscalización mediante acuse de recibo. circunstancia que resta fehaciencia a la Notificación y sus Efectos Tributarios 13 CAP. en el Informe N° 252-2004-SUNAT/2B0000 (14. por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario se debe declarar la nulidad de la notificación efectuada.A. A continuación..2009 Si el DNI de la persona con quien se entendió la diligencia de notificación no se encuentra registrado en el archivo magnético de la RENIEC además. Asimismo.09. no aparece observación alguna por parte del notificador que indique que se presentó un documento distinto al DNI. con respecto a esta forma de notificación debemos precisar que la notificación no necesariamente debe ser entregada al mismo deudor tributario o su representante legal. la persona capaz que recibió los documentos notificados los devuelva acreditando fehacientemente su título de propietario o poseedor.2005 Se resuelve declarar fundada la queja y ordenar se deje sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. pues basta que las citadas diligencias se efectúen en el domicilio fiscal del deudo tributario y sean recibidas por persona capaz –no necesariamente el representante legal-. C. 03642-2-2006 y 02640-4-2006. no reuniendo por tanto los requisitos previstos en el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario”. Fundo Santa Anita. C. pero sí es necesario que la certificación de la negativa a la recepción sea efectuada por el encargado de la diligencia. el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 01271-5-20064 se pronunció en los siguientes términos: “Se declara fundada la queja presentada contra la SUNAT por seguirle indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva. al verificarse que la resolución que le da inicio no ha sido notificada correctamente. Cuando los sujetos antes mencionados reciban la notificación y se nieguen a suscribir la constancia respectiva. Quilmaná. 14 y 15 de octubre de 2004.1. ha establecido que el consignarse “rechazado” en las Resolución de fecha 10. procede que se suspenda dicho procedimiento.Abog. Cañete.03. consignándose el código. la cual se pronunció bajo los siguientes términos: “Que de las constancias de notificación de los mencionados valores (folios 50 y 50 vuelta) se aprecia que el encargado de la notificación. Este criterio ha sido esbozado en la RTF N° 03548-4-2007. 03692-5-2006.P. 1 3.2 Con certificación de la negativa a la recepción Para una mejor comprensión de las circunstancias en las cuales se puede aplicar esta forma de notificación. el citado Tribunal ha señalado que cuando se considera el término “rechazado” en la constancia de notificación ello equivale a una “certificación de la negativa de la recepción”. Cuando dichos sujetos no proporcionan sus datos de identificación. pues en la constancia de notificación respectiva (por negativa a recepción) no se consigna el nombre ni la firma del encargado de la diligencia. Que este Tribunal en las Resoluciones N°s. 4 14 Asesor Empresarial . Sobre esta forma de notificación. CAP. número de documento de identidad y firma del notificador que efectuó tales diligencias. los días 13. Asimismo. Henry Aguilar Espinoza mencionada constancia. se apersonó al domicilio fiscal de la recurrente ubicado en Santa Anita s/n. revisemos el siguiente cuadro: CASOS DE NOTIFICACIÓN CON CERTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA A LA RECEPCIÓN Cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar. dándose cuenta que no se entregaron tales documentos por haber sido “rechazados”.2006. En ese sentido cabe precisar que en estos casos no es relevante el motivo de rechazo alegado. por lo que al no haber demostrado la Administración que las notificaciones de los valores que dan origen a la cobranza coactiva se realizaron conforme a ley. el Código Tributario señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos. lo que se encuentra regulado en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario antes glosado. la SUNAT realizará el depósito de la copia de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal o de la comunicación de inicio del procedimiento. Por otra parte. registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario. así como los datos del notificador quien da cuenta negativa a la recepción. el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo. el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico puesto a su Notificación y sus Efectos Tributarios 15 CAP. la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.02. - Tratándose de la notificación de la Resolución o comunicación referida al Ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. 3. únicamente el último día hábil de cada semana.2 NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS La notificación puede efectuarse por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. condiciones. tales diligencias han sido efectuadas conforme a lo establecido en el citado inciso a) del artículo 104° del Código Tributario. al haberse consignado “rechazado” en las constancias de notificación de la Resolución de Determinación N° 224-003-0000483 y de la Resolución de Multa N° 224-002-0001670. Sobre este punto. así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por correo electrónico u otro medio electrónico. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento.2008 y vigente a partir del 09. se señala que para consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como la fecha del depósito. se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104° y el artículo 106° del TUO del Código Tributario. Asimismo. - Asimismo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente constancias de notificación equivale a indicar la negativa a la recepción de los documentos materia de notificación. debemos indicar que la notificación de actos administrativos por medio electrónico fue regulada a través de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT (publicada el 08.2008).02. Que en tal sentido. Veamos a continuación los aspectos principales de esta norma: - Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL. la notificación realizada por medio de este inciso (por correo certificado o por mensajero con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia) en el domicilio fiscal. 1 . formas. - La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. por lo que las mismas se encuentran arregladas a ley”. y Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera. debemos indicar que a la fecha. C. CAP. Henry Aguilar Espinoza disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea.P. conforme a lo dispuesto en el numeral 9. 8 Orden de Pago 9 Resolución Coactiva que dispone la Cobranza Coactiva.3 del artículo 9° Zonal y comunicación de inicio del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940. 3 Resolución de Intendencia u Oficina Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona NatuZonal ral–Otras Rentas – Ejercicio Gravable 2008. y Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera. 199-2004/SUNAT y normas Zonal5 modificatorias. así como la pronuncia sobre el desistimiento. 6 16 Asesor Empresarial . los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL son los siguientes:56 N° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO 1 Resolución de Intendencia u Oficina Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona NatuZonal ral–Otras Rentas – Ejercicio Gravable 2007. 5 Que resuelve las solicitudes de devolución presentadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. branza coactiva 15 Resolución de Intendencia u Oficina Inscripción o Exclusión del Registro Especial de Operadores Turísticos. Zonal Que aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.2 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria. 7 Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural Resolución de Intendencia u Oficina – Ejercicio Gravable 2009 por Rentas de primera categoría y/o Rentas Zonal del Trabajo y Fuente Extranjera. 13 Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona NatuResolución de Intendencia u Oficina ral – Ejercicio Gravable 2012 por Rentas del Capital: primera y segunda Zonal categorías. 12 Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona NatuResolución de Intendencia u Oficina ral – Ejercicio Gravable 2011 por Rentas del Capital: primera y segunda Zonal categorías. En adición a ello se dispone que el deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados a través de Notificaciones SOL. aprobado por procedimiento el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria. 6 Ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de Resolución de Intendencia u Oficina detracciones. 176-2007/SUNAT y normas modificatorias. y Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera. 4 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria a que se refieren Resolución de Intendencia u Oficina las Resoluciones de Superintendencia Nºs. acumulación de expedientes 10 Resolución de Intendencia u Oficina Devolución de percepciones del Impuesto General a las Ventas. 2 Resolución de Intendencia u Oficina Autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero de acuerdo Zonal al segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF. 5 Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por concepto de la obligación del Sistema de Resolución de Intendencia u Oficina Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.Cobranza coactiva. 14 Resolución Coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de co.Abog. conforme a Zonal lo dispuesto en el inciso a) del numeral 9. Zonal6 11 Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona NatuResolución de Intendencia u Oficina ral – Ejercicio Gravable 2010 por Rentas del Capital: primera y segunda Zonal categorías. 1 Finalmente.C. por lo tanto. el artículo 1° de la Ley Nº 29518. se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria. se deja sin efecto la resolución de perdida. RTF N° 00165-9-2012 Fecha: 01. 18 Resolución de Intendencia u Oficina Nueva emisión de Notas de Crédito Negociables por pérdida. 19 Reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF. este Tribunal en diversas resoluciones. entre otros.8 17 Resolución de Intendencia u Oficina Entrega de Notas de Crédito Negociables por la diferencia no aplicada Zonal7 de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público–Tributos Internos.02. ha señalado que la constancia de notificación mediante sistemas de comunicación electrónicos como Notificaciones SOL deberá.01.02. 8 Notificación y sus Efectos Tributarios 17 CAP. toda vez que si bien se señala haber notificado la Resolución de Intendencia que aprobó el aplazamiento con fraccionamiento mediante comunicación electrónica. por cuanto no obra en autos el documento que acredite la confirmación de entrega de la notificación de la resolución de intendencia que aprobó el fraccionamiento realizada mediante comunicación electrónica. elemento con el que no cumple la “Constancia de Notificación” de la comunicación electrónica.3 NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA La notificación de los actos administrativos se realizará por constancia administrativa cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario. el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF.2013 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Intendencia que declaró la pérdida del aplazamiento con fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36º del Código Tributario. no correspondía declarar la pérdida del fraccionamiento por el incumplimiento del pago de cuotas cuyas fechas de vencimiento no se encuentra acreditado que el recurrente hubiera tomado conocimiento. estar refrendada o suscrita por el funcionario encargado de Notificaciones SOL. 7 A que se refieren los procedimientos N°s 16. Que se pronuncia sobre el desistimiento. tales como las Resoluciones Nºs 11577-2-2011 y 06991-2-2012. 18 al 20 y 22 al 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Cabe anotar que constituye un requisito fundamental que la notificación sea realizada a las personas antes mencionadas.2005. y. deterioro Zonal7 o destrucción parcial o total – Tributos internos. 3. a Resolución de Intendencia u Oficina que se refiere la Quincuagésima Sexta Disposición Final del TUO del Zonal Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 1 .78 Jurisprudencias RTF N° 03514-1-2013 Fecha: 28. En las siguientes líneas presentamos algunas jurisprudencias relacionadas a la notificación por medios electrónicos. en la cual se señala lo siguiente: ”Se concluye que el requerimiento fue notificado en las oficinas de la Administración mediante constancia administrativa.2012 Se revoca la apelada que declaró inadmisible el recurso de reclamación formulado contra la resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36º del Código Tributario y por economía procesal se deja sin efecto ésta última resolución. por lo que no correspondía declarar la pérdida del aplazamiento con fraccionamiento por el incumplimiento del pago de cuotas cuyas fechas de vencimiento no fueron de conocimiento de la recurrente. En ese sentido.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente N° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO 16 Resolución de Intendencia u Oficina Devolución de pagos indebidos o en exceso y otros casos de devolución Zonal7 de impuestos–Tributos internos. porque en caso contrario esta no sería valida. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 00972-1-2005 de fecha 15. su representante o apoderado. C. esta se llevó a cabo con el contador y no con el deudor tributario o su representante”. corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del citado requerimiento y por ende de la apelada. vi. Artículo 146º. debemos tener en cuenta que el acuse de la notificación por constancia administrativa deberá contener.Subsanación de los requisitos de admisibilidad de una reclamación. 1 De la misma forma la RTF Nº 04106-4-20059 expresa el siguiente criterio: “Se declara fundada la queja en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva. pues si bien se efectuó una notificación por constancia administrativa. Número de documento que se notifica.Abog. Nombre de quien recibe y su firma. Asimismo en el acuse de recibo se debe señalar que se utilizó esta forma de notificación. 3. Apellidos y nombres. ii. 9 Estos artículos están referidos a lo siguiente: Artículo 23º. resulta posible realizar la notificación mediante constancia administrativa en las oficinas de la Administración. 140° y 146°10 del citado Código podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trámite. debiendo la Administración volver a notificarlo a la recurrente conforme a lo señalado en el artículo 104º del citado código”. Henry Aguilar Espinoza en el acto de presentación del recurso de reclamación. Por ultimo. o la constancia de la negativa.. al verificarse que la Administración no cumplió con notificar debidamente al quejoso la Orden de Pago que sustenta dicha cobranza.P.. Se precisa que si bien de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 104° del Código Tributario. siempre que sea posible ejercerlas. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. 10 18 Asesor Empresarial . CAP.. lo que no ha sucedido en el presente caso.4 NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O EN EL DIARIO OFICIAL EN LOS CASOS DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA La notificación mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria se realizará en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa.2005. denominación o razón social del deudor tributario. respecto del cual debe precisarse que la Administración tampoco ha probado que este último tuviese la condición de representante de la recurrente para el efecto. esta debe efectuarse al deudor tributario.06. a Abdón Flores Blaz.C. Fecha en que se realiza la notificación. iii. iv.Forma de acreditar la representación. por lo que de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario. Cabe precisar que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Resolución de fecha 30. con respecto a esta forma de notificación el Código Tributario señala que cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o de no habido. Artículo 140º.Subsanación de los requisitos de admisibilidad de una apelación. v. Ahora bien. como mínimo. los siguientes datos: i. la notificación por constancia administrativa de los requerimientos de subsanación regulados en los artículos 23°. 1 . Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo. el tipo de tributo o multa. b. Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. en su defecto. el número del RUC o el documento de identidad que corresponda. la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o. al representante legal o apoderado. y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo. podemos resumirlo en el siguiente cuadro: Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido.2 Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o. Notificación y sus Efectos Tributarios 19 CAP. en uno de mayor circulación de dicha localidad. la numeración del documento en el que consta el acto administrativo. el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda. se notificará: Mediante acuse de recibo. o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. así como la mención a su naturaleza. En defecto de dicha publicación. el monto de estos y el período o el hecho gravado. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica. siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. en uno de mayor circulación de dicha localidad. con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción. La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre. la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique.1 Mediante acuse de recibo Deberá ser entregado de manera personal al deudor tributario. La publicación antes señalada. en el Diario Oficial o.5 NOTIFICACIÓN CUANDO SE TENGA LA CONDICIÓN DE NO HALLADO O NO HABIDO O CUANDO EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DE UN NO DOMICILIADO FUERA DESCONOCIDO En estos casos la SUNAT podrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes: 3. denominación o razón social de la persona notificada. denominación o razón social de la persona notificada. así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. en lo pertinente. efectuada por el encargado de la diligencia. según corresponda. Lo indicado. en el Diario Oficial o.5. en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto. en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto.5. en uno de mayor circulación de dicha localidad. Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o. 3. deberá contener el nombre. 3.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a. en el lugar en que se los ubique. de la documentación remitida emitida por la SUNAT puede advertirse que el deudor tributario tenía la condición de no habido antes de que ocurriera dicha notificación. lo cual es contradictorio).C.P. RTF N° 01939-1-2013 Fecha: 01. toda vez que pese a habérsele requerido expresamente mediante Resolución Nº 00105-11-2013. la Administración no ha remitido la resolución que inició la cobranza de una orden de pago ni su constancia de notificación. RTF N° 863-2-2008 Fecha: 04. N° 041-2006-EF incurrió el contribuyente para tener la condición de no hallado.01. el evento que justifique dicha modalidad de notificación pues no consta que se haya certificado la negativa a recepción.03.2009 Si bien en la constancia de notificación de la REC aparece que fue notificada en el domicilio fiscal. la Administración procedió a efectuar la notificación de esta mediante publicación.2008 La notificación mediante publicación tiene el carácter subsidiario. por lo que al no haberse notificado válidamente dicha deuda no era exigible coactivamente.11.2013 Se declara fundada la queja. 1 Jurisprudencias RTF N° 01582-1-2013 Fecha: 25.Abog.2008 Para que se pueda notificar mediante publicación es necesario que se establezca en cuál de las causales establecidas en el artículo 4° del D. se aprecia que se indicó que las diligencias se efectuaron mediante la modalidad de cedulón. RTF N° 0090-1-2009 Fecha: 07. En consecuencia. RTF N° 01613-1-2013 Fecha: 25. por lo que la notificación mediante cedulón no se encuentra conforme a lo regulado por el artículo 104° del Código Tributario. Se indica que las resoluciones de multa materia de cobranza no fueron notificadas conforme a ley mediante la modalidad de publicación (se señala que en la constancia de notificación de una de las resoluciones se consigna que “no existe la dirección declarada como domicilio fiscal” -uno de los supuestos contemplados en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF para atribuir la condición de no hallado. conforme al Código 20 Asesor Empresarial . o que no hubiera persona capaz en el domicilio fiscal o que el domicilio se encuentre cerrado. la misma no se ajusta a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 104° del Código Tributario y al criterio establecido en las RTF N° 06164-6-2004 y Nº 03840-5-2005. C. es decir. sin embargo no se aprecia de autos. por lo que no ha acreditado que se hubiera iniciado tal cobranza conforme a ley.2013 Se declara fundada la queja presentada. lo que no demuestra la imposibilidad de efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario. sin embargo. de manera que correspondía que se le notificara dicha resolución mediante publicación en la página web de la SUNAT.01. únicamente se utilizará dicha modalidad en supuestos especiales. por lo que no existe deuda exigible en cobranza coactiva en los términos establecidos en el artículo 115° del Código Tributario. RTF N° 7448-3-2008 Fecha: 17. RTF N° 13094-7-2008 Fecha: 13.01.02.06.2013 De la revisión de las constancias de notificación de la Resolución de Multa y Resolución de Determinación.S. y en cuanto a la cobranza de la deuda contenida en una Resolución de Intendencia. toda vez que la Administración no ha acreditado que la notificación no pudo realizarse en el domicilio fiscal del quejoso conforme con el referido artículo 104° del Código Tributario.2008 No resulta suficiente para que sea válida la notificación mediante publicación que en el cargo de la notificación se establezca que el contribuyente se mudó. la Administración no ha acreditado que existiera deuda exigible coactivamente en los términos del artículo 115° del Código Tributario. al no haberse notificado conforme a ley los anotados valores materia de cobranza.cuando en otra de las constataciones se consigna la “negativa de recepción por persona capaz”. Henry Aguilar Espinoza CAP. máxime si de la constancia de notificación de la REC se verifica que esta diligencia se había efectuado en el domicilio fiscal del deudor tributario. Jurisprudencias RTF N° 05381-1-2013 Fecha: 27. 3. COMO MÍNIMO: i) Apellidos y nombres. Ahora bien.2.2009 Aunque aparece en la constancia de notificación de los requerimientos que el notificador se presentó en el domicilio fiscal del contribuyente y al encontrarlo cerrado procedió a efectuar la notificación mediante la modalidad de cedulón. sin embargo.5. en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 3. Asimismo. la SUNAT notificará conforme a lo previsto en el numeral 3.2013 En cuanto a la notificación de una resolución de ejecución coactiva se señala que la diligencia se habría llevado a cabo en el domicilio fiscal de la quejosa.5. empero. vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación. la norma señala que cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este.01. En caso que en el domicilio no se pudiera fijar el Cedulón ni dejar los documentos materia de la notificación. por lo que al no encontrarse arreglado a ley el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. mediante la modalidad de cedulón. conforme a lo preceptuado en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario.5 (cuando tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido). y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado. iii) Número de documento que se notifica. Veamos a continuación los requisitos del acuse de la notificación por Cedulón. en uno de mayor circulación de dicha localidad. esta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o.5. ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. en su defecto. se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Asimismo. denominación o razón social del deudor tributario. procede declarar fundada la queja presentada en este extremo. la Administración Tributaria debe explicar y sustentar los motivos que justifiquen la notificación de una resolución de multa mediante publicación y no por correo o mensajería. bajo la puerta. 1 . lo cual acredita que sí resultaba posible acceder al mismo. sobre la notificación por cedulón cabe traer a colación las siguientes Resoluciones del Tribunal fiscal.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Tributario. distinto a las situaciones descritas en el numeral 3. podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 3. viii) La indicación expresa de que se ha procedido a fijar el Cedulón en el domicilio fiscal. v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación. RTF N° 0847-1-2009 Fecha: 30.03.6 NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado. vi) Número de Cedulón.1. se ha omitido consignar el requisito referido al motivo de notificación. en el domicilio fiscal. EL ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN DEBERÁ CONTENER. bajo la puerta. iv) Fecha en que se realiza la notificación. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado. no se aprecia Notificación y sus Efectos Tributarios 21 CAP. Sin embargo. LA NOTIFICACIÓN TÁCITA El Código Tributario señala que existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales. aplicable al caso.C. C. es necesario hacer las siguientes acotaciones: - La “actuación” indicada en el Código Tributario debe ser necesariamente de la persona a quien estaba dirigida la notificación. la del notificador.2003 Se declara fundada la queja. RTF Nº 06503-1-2005 Fecha: 26. según corresponda. la notificación por cedulón sólo procede en los casos en que el domicilio estuviese cerrado o no hubiese persona capaz en el domicilio. Se indica que en los acuses de recibo de los valores materia de cobranza no se consignan la firma de la persona que habría recibido la notificación. 1 RTF Nº 04718-3-2005 Fecha: 26. en tal virtud. En tal efecto.07. dado que si bien consigna en letra impresa haber sido expedido el 19 de mayo del 2004. tal y como lo establece el artículo 104º del Código Tributario. sino que ello se consigne en la respectiva constancia.2005 Se declara fundada la queja interpuesta. 22 Asesor Empresarial . ya que este tipo de actuaciones no solo requiere ser llevada a cabo en el domicilio fiscal de los contribuyentes. ni constancia de alguna negativa a firmar. sobre la palabra “Ica”.2005 Se declara fundada la queja interpuesta. sólo señalándose que se fijó la notificación en la puerta principal. causales que de la revisión de los acuses de recibo de las notificaciones efectuadas no están acreditadas. las notificaciones efectuadas no se ajustan al procedimiento establecido en el artículo 104º del Código Tributario. modificado por Decreto Legislativo Nº 953. se procedió a fijar dicha constancia en la puerta principal del mismo y a dejar por debajo de la puerta el precitado acto administrativo. que indica la localidad en la que se habría producido la misma. indicándose en dicho documento que ante la imposibilidad de notificar la Resolución de Intendencia Nº 1060140000282/ SUNAT en el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en la ciudad de Ayacucho. del citado documento no se advierte el lugar en que se produjo la diligencia de notificación.P. toda vez que no se encuentra debidamente acreditada la notificación de los valores materia de cobranza. no obrando en la constancia de notificación la firma y nombre del funcionario que certifica que la recurrente se negó a firmar el cargo de recepción ni que el mismo se haya fijado en la puerta principal del domicilio fiscal. Se agrega que en autos obra copia autenticada del Cedulón Nº 060-2004/2O0400. debido a que éste se encontraba cerrado.Abog. en tal sentido.04. debiendo suspenderse en forma definitiva el procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto a la deuda contenida en la Resolución de Intendencia Nº 1060140000282/SUNAT. no obstante lo expuesto. ordenándose la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y el levantamiento de los embargos trabados. la referida diligencia no se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario. RTF Nº 02047-4-2003 Fecha: 16. No obstante lo indicado. toda vez que de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del referido artículo.07. la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. 4. la notificación de la Resolución de Intendencia Nº 1060140000282/SUNAT no se ha realizado con arreglo a lo dispuesto en el Código Tributario. Henry Aguilar Espinoza que se hubiera dejado constancia que fue fijado en la puerta principal del domicilio y que los documentos a notificar fueron dejados en sobre cerrado bajo la puerta. entiéndase al propio contribuyente o su representante legal. lo cual resta fehaciencia a la citada constancia y por ende a la realización de la diligencia misma. se considerará como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión. por lo cual. CAP. se ha colocado a mano la palabra “Ayacucho”. OTRAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN En adición a lo expuesto. Se señala que ha procedido la notificación tácita con la presentación del escrito de queja en el que se evidencia que la quejosa tomó conocimiento de la referida Resolución”. pues se entiende que la interposición del mismo demuestra o hace suponer que el afectado conoce del acto no notificado o notificado defectuosamente. Asimismo en la RTF Nº 05757-4-200412 el mencionado Tribunal expresó el siguiente criterio: “Se declara fundada la queja por irregularidades en la notificación de una Resolución. cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste. ha establecido de modo reiterado que la interposición de algún recurso (reclamación o apelación) contra el acto administrativo es una actuación válida para estos efectos. el tipo de tributo o multa. hubiera negativa a la recepción.2007. Sobre la notificación tácita el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 08643-4-2004 de fecha 05. el monto de estos y el HUAMANÍ CUEVA. o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos. Cit. así como la mención a su naturaleza. denominación o razón social de la persona notificada. Sobre este punto HUAMANÍ CUEVA11 señala que una actuación que nos demuestra conocimiento del acto es sin duda el cumplimiento del mismo (pagar la deuda que contiene) o alguna solicitud o escrito vinculado a tal cumplimiento (por ejemplo la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento). con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado. Por otra parte. encontrándose los mismos dentro del plazo establecido”. 5. lo que no se encuentra arreglado a lo dispuesto por el artículo 104º del Código Tributario.11. debemos indicar que el Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15. en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto.03. Dicha publicación deberá contener el nombre.2004. en el domicilio fiscal. el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda. se fijará en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá a notificar en el domicilio fiscal. Rosendo: Op. incorporó un último párrafo al artículo 104º del CT en el cual se señala que el Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o. De otro lado. “se procedió a dejar el documento “bajo la puerta”. en uno de mayor circulación de dicha localidad. la numeración del documento en el que consta el acto administrativo. por lo que debe considerarse la notificación tácita con la presentación de los escritos de reclamación por parte de la recurrente. 1 . puesto que en la constancia de notificación no se evidencia el lugar donde se llevó a cabo la diligencia. 11 12 Resolución de fecha 11.2004. toda vez que de la revisión de las constancias de notificación de los citados valores se aprecia que estas indican que en vista de la imposibilidad de realizar la notificación a través del acuse de recibo.08. el Tribunal Fiscal.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente - Dicha “actuación” debe evidenciar o presumir razonablemente el conocimiento del acto. cabe acotar que el artículo 104º del Código Tributario señala que cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la forma de notificación a que se refiere el inciso a) (Notificación por correo certificado o mensajero. Notificación y sus Efectos Tributarios 23 CAP. expresó lo siguiente: “Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra Resoluciones de Determinación y de Multa por extemporánea. tratándose de valores. en uno de mayor circulación de dicha localidad. 13 24 Asesor Empresarial . el tipo de tributo o multa. en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. excepto cuando se trate de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 57° del CT. La Resolución de Ejecución Coactiva. en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto. • Por cedulón (Inciso f) del artículo 104º del CT). en el Diario Oficial o. denominación o razón social de la persona notificada. (Esto es cuando no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este distinto a las siguientes situaciones: cuando tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido). 1 6. en su defecto. en el caso de contribuyentes que tengan la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido (numeral 2 del primer párrafo del inciso e) del artículo 104º del CT). señala que tratándose de deudas exigibles coactivamente. así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. • Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria (Inciso d) del artículo 104º del CT). C. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN Tratándose de las formas de notificación que se señalan a continuación: • Por correo certificado o por mensajero (Inciso a) del artículo 104º del CT). NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PÁGINA WEB O PUBLICACIÓN CUANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AFECTEN A VARIOS DEUDORES TRIBUTARIOS En el artículo 105° y de manera separada.P. en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral13. Es así que en estos casos la notificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o. el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda.C. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte (20) días hábiles más. así como la mención a su naturaleza. Henry Aguilar Espinoza período o el hecho gravado. la numeración del documento en el que consta el acto administrativo. La publicación antes señalada. La Administración Tributaria deberá efectuar la notificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación. el monto de estos y el período o el hecho gravado. deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. deberá contener lo siguiente: a) En la página web: el nombre. CAP. • En los casos de notificación efectuada de acuerdo al segundo párrafo del inciso e) del artículo 104º del CT. la cual se aplica cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona. El numeral 2 del artículo 57º del CT referido a las medidas cautelares previas.Abog. de ser el caso. así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. más el término de la distancia. • Por medio de sistemas de comunicación electrónicos (Inciso b) del artículo 104º del CT). en lo pertinente. • Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o. el Código Tributario regula esta forma de notificación. 7. registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes. en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad: el nombre. 8.03. uno de los ejemplos podemos verlo en la RTF N° 04457-1-2013 (13.03. así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104°. Añade el TC que en el Estado Constitucional la actuación de la administración pública en general y de la administración tributaria en particular no puede ser apreciada únicamente con criterios de legalidad. denominación o razón social de la persona notificada. requerimientos de exhibición de libros. veamos el siguiente esquema: NOTIFICACIÓN SURTE EFECTO Regla General Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción.2013). el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda y la remisión a la página web de la Administración Tributaria. en la cual se declara fundada la queja en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva iniciados en los que existe notificación conjunta de las resoluciones de ejecución coactiva y las órdenes de pago que las sustentan. debemos indicar que el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 03797-2006-PA/TC de fecha 05. sino también de constitucionalidad. en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad. Desde el día hábil siguiente al de la última publicación. Al momento de su recepción. 9. aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación. lo que de acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Para comprender cuándo surten efecto las notificaciones. - Las notificaciones por publicación en la página web. - Las notificaciones a que se refiere el artículo 105° del CT. entrega o depósito. - Las notificaciones efectuadas conforme al numeral 2 del primer párrafo del inciso e) del articulo 104º del CT. En esa misma línea viene fallando el Tribunal Fiscal. 1 . A partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial. según sea el caso. A partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.2007 ha señalado que la notificación conjunta de la Orden de pago y de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). no es constitucionalmente válido puesto que se transgrede el debido proceso y el derecho de defensa del administrado.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto. ¿ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN CONJUNTA DE LA ORDEN DE PAGO Y LA REC? Respecto a este punto. aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el CT. - Excepción: Cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares. y que ésta (y no sólo el respeto a la Ley) es la que otorga legitimidad a los actos de la administración tributaria. - Notificación y sus Efectos Tributarios 25 CAP. se produzca con posterioridad. Henry Aguilar Espinoza CAP. es computable el día de la notificación aunque la diligencia se haya realizado en una hora inhábil.2008 Ni el CT ni la LPAG contienen norma alguna que impida realizar las notificaciones en día inhábil ni que éstas nos resulten válidas.2001 De conformidad con lo previsto en el artículo 106º del CT las notificaciones que hayan sido efectuadas con el artículo 104° de la misma norma surten efecto el primer día hábil siguiente al de su recepción. RTF N° 926-4-2001 Fecha: 18.2007 La hora hábil es un régimen que rige para las entidades judiciales administrativas a fin que los administradores realicen las gestiones o actuaciones ante ellas. 1 Jurisprudencias RTF N° 10830-1-2008 Fecha: 09.08.08. C.09. 26 Asesor Empresarial .C.P. siendo irrelevante que las mismas se hayan realizado en día inhábil. Por lo tanto. aunque las mismas surtirán efecto en el día hábil siguiente de realizadas.Abog. RTF N° 7919-3-2007 Fecha: 17. Capítulo 2 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . terceros responsables o terceros para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se formulen. a fín de cautelar y equilibrar los intereses del estado frente a los derechos de los administrados. determinar los tributos omitidos.unav. incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación. con alcance individual o general. documentos o bienes. 2 1. viene a ser una “Auditoría del Cumplimiento de las Obligaciones Formales y Sustanciales”. http://www. investigar administrativamente delitos tributarios e imponer las sanciones que correspondan. así como para que proporcionen los datos. para lo cual esta entidad puede realizar labores de inspección. De otra parte. que la Administración Tributaria a fin de comprobar que los contribuyentes o terceros responsables han cumplido con las normas tributarias y. LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO DEL CIAT El artículo 67º del Modelo del Código Tributario del CIAT1 (Centro Interamericano de Administración Tributaria) afirma. estará facultada para: - Requerir a los contribuyentes. respecto de la facultad de fiscalización. nuestro Código Tributario establece que en nuestro país la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. en su caso. requiriendo para ello la exhibición de documentos e información correspondiente. En este contexto. - Recabar de los funcionarios y empleados públicos. exoneración o beneficios tributarios. o a reconocer firmas. - Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes. investigación y control del cumplimiento de obligaciones tributarias. las cuales deben ser ejercidas en el marco de la Constitución Política y de la ley. los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.Capítulo 2 Facultades de Fiscalización de la SUNAT CAP. LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización se puede definir como la revisión y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que corresponden al sujeto pasivo de la relación tributaria.pdf 1 Facultades de Fiscalización de la SUNAT 29 . así como proporcionar información a la Administración Tributaria de otros países. documentos o informes que se les requieran. para lo cual se ayuda de técnicas y procedimientos especialmente diseñados y estructurados para tal fin. - Requerir a los contribuyentes. incluso durante su transporte. terceros responsables o terceros para que exhiban en su domicilio. en el presente capítulo haremos un estudio de las amplias facultades con que cuenta la SUNAT para el ejercicio de su funcion fiscalizadora. de todos los niveles de la organización política del Estado. establecimientos o en las oficinas de la propia Administración la contabilidad. Dicho de otro modo. 2.es/tributario/Documentos/modelo_codigo_tributario_1997. realizada por la propia Administración Tributaria. Conforme al citado artículo. significa "hacer diligencias para descubrir algo o aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente". Se trata. C. así como dominio. de acciones tendentes a descubrir la verdad sobre el hecho generador de la obligación tributaria. las facultades descritas constituyen las acciones más comunes de fiscalización en la mayoría de los códigos tributarios de los países de América Latina. el que será concedido sin más trámite. En tal sentido. Henry Aguilar Espinoza - Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación. y la competencia cada vez más fuerte entre empresas que buscan el mayor ahorro posible han conllevado a que en los diferentes códigos tributarios de nuestros países se consideren procedimientos de fiscalización acorde con lo descrito.1 INSPECCIÓN Inspeccionar. 3.3 CONTROL Conforme a la Real Academia de la Lengua Española. investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. la Administración Tributaria puede ejercer las facultades señaladas conjunta. 3. pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercerlas. sobre un sistema". Entonces. Con ese mismo criterio.2 INVESTIGACIÓN Investigar. preponderancia y regulación. 2 3. control es "comprobación. significa "examinar. investigación es la acción desplegada por la Administración Tributaria para esclarecer un hecho que presume no acorde con la información otorgada por el contribuyente. intervención. Sin embargo. distinta o sucesivamente.P. 3. la aparición de profesionales especialistas en el tema tributario. conforme a la Real Academia de la Lengua Española. la función fiscalizadora comprende la inspección. cabe precisar que el desarrollo de la tecnología. por inspección debe entenderse a la acción de reconocimiento y examen del cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios realizados por la Administración Tributaria a los contribuyentes o deudores tributarios. Para este modelo de Código. mando. dicho examen consistirá en la averiguación de que la información otorgada por los contribuyentes a la Administración es fiel declaración de los hechos generadores de la obligación tributaria a través de documentos que la comprueben. por control del cumplimiento de las obligaciones tributarias debe entenderse a la acción por la cual la Administración Tributaria interviene para verificar que la determinación de la deuda tributaria se realizó observando lo establecido por ley. Como podemos observar. según la Real Academia de la Lengua Española. 30 Asesor Empresarial . reconocer atentamente". inspección. entonces. manual o automática.C. FUNCIÓN FISCALIZADORA El artículo 62º del Código Tributario regula la función fiscalizadora de la Administración Tributaria al establecer en qué consiste esta y cuáles son sus facultades discrecionales. pudiendo inclusive practicar allanamientos y secuestrar bienes y documentos si fuere necesario.Abog. CAP. fiscalización. En tal sentido. debemos aclarar que esta discrecionalidad no implica una plena libertad de actuación de la SUNAT. a través de los cuales se ejerce aquella. verificación) que se llevará a cabo. LA DISCRECIONALIDAD EN FISCALIZACIÓN De acuerdo al artículo 62º del Código Tributario. 5.1 EXIGIR A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LIBROS. Asimismo. ni el tiempo que empleará en ella. en la RTF Nº 01485-3-2002.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4. no se encuentren obligados a llevar contabilidad. el Tribunal Fiscal. Facultades de Fiscalización de la SUNAT 31 CAP. Para tal efecto. implica que la administración: “optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público. no requieren mayor motivación que la comunicación al administrado de su ejercicio y del señalamiento de las normas que lo fundamentan. c) Sus documentos y su correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. exoneración o beneficios tributarios. entre otros aspectos: - Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados. FACULTADES DISCRECIONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Según lo regulado en el artículo 62º del TUO del Código Tributario. Ahora bien. - Determinar los puntos críticos que serán revisados. por lo que los documentos. la facultad de fiscalización se ejerce en forma “discrecional”. A nivel jurisprudencial. podemos indicar que la discrecionalidad implica. lo cual. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que. - Definir los tributos y períodos que serán materia de revisión. de acuerdo a las normas legales. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Código Tributario. A mayor abundamiento. investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. sino que dicha actuación se debe ajustar a las normas de carácter legal y constitucional. la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización. señala que. de acuerdo a lo regulado en la Norma IV del Código Tributario. incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación. dentro del marco que establece la ley”. 2 . - Fijar el tipo de actuación (fiscalización definitiva. se establece que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección. dejando de lado la arbitrariedad y teniendo en cuenta el respeto a los derechos de los administrados dentro de un Estado de Derecho. dispone de las siguientes facultades discrecionales: 5. registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. con respecto a este punto. fiscalización parcial. REGISTROS Y DOCUMENTOS Al respecto. el Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad de exigir al deudor tributario la exhibición de lo siguiente: a) Sus libros. en la RTF Nº 3272-3-2009 se ha dispuesto que el ejercicio de la facultad de verificación y/o fiscalización por parte de la Administración se ejerce en forma discrecional y no requiere ser fundamentada. ni haya vencido la vigencia del documento entregado. b) El artículo 40º de la Ley Nº 27444. Para acreditarlo. licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. durante cinco (5) años anteriores inmediatos. las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: - Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias. - Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad. o por haber sido fiscalizado por ellas. señala que para el inicio. - Fotografías. 2 Ahora bien. para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. siempre que los datos no hubieren sufrido variación. esta solicitud de información tiene las siguientes limitaciones: a) El inciso l) del artículo 92º del Código Tributario dispone que los deudores tributarios tienen derecho a no proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. - Recabar sellos de la propia entidad. También. salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. el Código Tributario también señala que solo en el caso que. solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte. basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación. no obstante. “Ley del Procedimiento Administrativo General . Como se puede apreciar. documentos contables y otros. en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su 32 Asesor Empresarial .Abog. salvo que sean ilegibles. registros. no obstante haber sido producidos para otra finalidad.P. el Código Tributario faculta a la SUNAT a exigir al contribuyente la información relacionada a sus libros.C. el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación. - Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector.LPAG”. en cuyo caso corresponde recabarla a la propia entidad a solicitud del administrado. que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. - Documentos o copias nuevas. cuando sean presentadas otras. la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. - Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite. pasaporte. - Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad. podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y las condiciones requeridas. por razones debidamente justificadas. la prosecución o conclusión de un procedimiento. C. según corresponda. Henry Aguilar Espinoza CAP. salvo para obtener documentos de identidad. debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrado. Asimismo. la forma y las condiciones para su cumplimiento. Asimismo. de considerarlo conveniente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente escrito el día de pago y el número de constancia de pago. una revelación prohibida por la ley. contrariamente a lo argumentado por la recurrente. según lo establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 05848-5-2005 de 23 de setiembre de 200x”. Las disposiciones contenidas en el artículo 40º de la LPAG no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada. Asimismo. del Código Tributario. quedó acreditada la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario y. citaremos 2 resoluciones del Tribunal Fiscal. se dispone que será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional. así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos. en la RTF Nº 00754-3-2009. al cierre del Requerimiento Nº 00160802. el órgano colegiado resuelve lo siguiente: “Se aprecia que la Administración cerró el requerimiento inicial (Nº 00160802) y luego procedió a notificar un requerimiento reiterativo (Nº 00074912). - La no exhibición de la documentación antes referida por parte del deudor tributario faculta a la Administración Tributaria a efectuar los reparos y la determinación correspondientes respecto de la obligación tributaria no prescrita y sujeta a fiscalización. Si bien la omisión de exhibir el análisis de las cuentas de las Clases 6 y 7 no es una conducta que origine la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 177º. el plazo. no sucede lo mismo con respecto al incumplimiento en la exhibición de los estados de cuenta bancarios. del citado código. correspondiendo a la administración la verificación inmediata2. evidencia la configuración de la infracción. por tanto. en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización. la SUNAT en el Informe Nº 162-2006-SUNAT/2B0000 estableció los siguientes criterios: - La Administración Tributaria se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables. el sometimiento a inspecciones de sus bienes. con lo cual se concluye que al no haberse exhibido las liquidaciones de compra solicitadas. 2 . suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado. o afecte los derechos constitucionales. c) El artículo 169º de la Ley de Procedimiento Administrativo General en lo referente a la “Solicitud de pruebas a los administrados” señala que la autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones. En principio. Sin embargo. notificado el 19 de abril de 200x. la recurrente no exhibió ni presentó lo solicitado. dicha no exhibición configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario. conducta que. indicándose expresamente que por ello se incurría en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º. Por su parte. la RTF Nº 01066-3-2009 estableció el siguiente criterio: “Se señala que según se dejó constancia en el resultado del indicado requerimiento. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha. la presentación de documentos o bienes. sí califica dentro del supuesto de hecho de la indicada norma y. 2 Facultades de Fiscalización de la SUNAT 33 CAP. pese a haber vencido el plazo otorgado. En adición de lo expuesto. así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. la Administración Tributaria puede requerir la siguiente información al contribuyente: 34 Asesor Empresarial . del Código Tributario. Ello conlleva a la nulidad del resultado del requerimiento. La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. en la cual se señala que “el requerimiento para la presentación de la información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62º. la Administración Tributaria. ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados. Del mismo modo. c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. 2 Ahora bien. Como se observa en este punto. previa autorización del sujeto fiscalizado.Abog. incluyendo programas fuente. así como la forma y los plazos en que deberán cumplirse las obligaciones antes dispuestas. Henry Aguilar Espinoza por tanto. señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse. podrá hacer uso de los equipos informáticos. se verifica la comisión de infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario". es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificación del requerimiento produce efecto y la fecha señalada para la entrega de dicha información sea menor a 3 días hábiles. debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto. Por consiguiente. la Resolución de Multa Nº 104-002-0005981 se encuentra arreglada a ley. programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin. En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada. la Administración Tributaria podrá exigir: a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible. el Código Tributario señala que en los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático. se observa que la recurrente presentó el análisis detallado de la Cuenta 33 con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado por el Requerimiento Nº 00160802 y luego del cierre del mismo. CAP. la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros. C.C. es conveniente traer a colación la RTF Nº 00148-1-2004 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. en lo que respecta a los plazos concedidos por la Administración Tributaria. situación que no ha sido desvirtuada en autos por la recurrente con ningún medio probatorio. los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación. en el extremo vinculado al pedido de tal información”.P. diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas. 5.2 EXIGIR LA COPIA DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS E INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Al respecto. o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo. la Administración Tributaria tiene la facultad de requerir información a terceros y estos se encuentran en la obligación de facilitarla. la Administración Tributaria podrá exigir: Información o documentación relacionada con el equipamiento informático.4 SOLICITAR LA COMPARECENCIA DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS O TERCEROS PARA QUE PROPORCIONEN LA INFORMACIÓN QUE SE ESTIME NECESARIA Para estos fines. ello conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 87º del Código Tributario. esta facultad también permite a la Administración requerir información sobre la emisión y el uso de tarjetas de crédito o afines y la correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación. REGISTROS. Asimismo. no pudiendo estos exceptuarse invocando el secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse únicamente a trabajar con información de terceros. la Administración debe otorgar un plazo no menor de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia de ser el caso. Asimismo. DOCUMENTOS Y OTROS Además de lo indicado. ha establecido que la Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de información.3 REQUERIR A TERCEROS INFORMACIONES Y EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE SUS LIBROS. soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones. 5. por el plazo de prescripción del tributo. con la finalidad de esclarecer. Por su parte la SUNAT. se debe tener en cuenta que la citación debe cumplir con la siguiente información: Facultades de Fiscalización de la SUNAT 35 CAP. Si los deudores tributarios o terceros registran sus operaciones mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o de microarchivos. esta facultad incluye la posibilidad de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero. que se encuentre en poder de los deudores tributarios. en la forma y las condiciones solicitadas. en el Informe Nº 156-2004-SUNAT/2B0000. Asimismo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Copia de los soportes de microformas o soportes magnéticos. se ha pronunciado estableciendo que cuando el sistema de contabilidad es llevado en forma manual/computarizada. Como se puede observar. respecto a este punto. contrastar o investigar los hechos o las operaciones relacionadas con la tributación. la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Para estos efectos. en la RTF Nº 6673-7-2009. 2 . incluyendo programas fuente. que incluyan datos vinculados con la materia imponible. respecto a las actividades de terceros. el Tribunal Fiscal. 5. el contribuyente se encontraba obligado a mantener en condiciones de operación sus sistemas o programas electrónicos. El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de información. la Administración no puede exigir la comparecencia de las mismas. por sí solas. de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario. facultades cuyo ejercicio. - Las manifestaciones. - En el caso de personas jurídicas. del Código Tributario. - La comparecencia solicitada a los representantes legales de las empresas clientes de la quejosa se encuentra entre las facultades discrecionales de la Administración. sino que también puede ser solicitada con relación a una investigación iniciada al amparo de la Ley Penal Tributaria (RTF Nº 10565-2-2008). por su vinculación con la persona jurídica. efectuar la comprobación 36 Asesor Empresarial . no se encuentran enmarcadas necesariamente en un procedimiento de fiscalización. en la aplicación de esta facultad se debe considerar lo siguiente: - Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.P. en el caso de autos no existió una obligación incumplida por la recurrente (al no apersonarse a las oficinas de la SUNAT). por lo que la obligación de comparecer ante la Administración Tributaria (establecida en el numeral 9 del artículo 87º del Código Tributario) no es aplicable a las personas jurídicas. dejarse sin efecto la resolución de multa girada sobre la base del numeral 8 del artículo 177º del Código Tributario (RTF Nº 00247-5-2005). por tanto.C. 5. debiendo. no obra en autos acta de no comparecencia alguna u otro documento elaborado por la Administración indicando que la recurrente no se apersonó ante sus oficinas en el día y la hora indicados. Henry Aguilar Espinoza La citación deberá contener como datos mínimos: CAP. para demostrar la existencia de una relación laboral caracterizada primordialmente por la subordinación no son suficientes. debido a que a pesar que se notificó válidamente la esquela de citación al recurrente a comparecer en día y hora determinados. sino únicamente de las personas naturales que. 2 - El objeto y asunto de ésta - La identificación del deudor tributario o tercero - La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria - La dirección de esta última - El fundamento y/o la disposición legal respectiva En atención a lo expuesto. - No se configura la infracción del numeral 7 del artículo 177º.5 EFECTUAR TOMAS DE INVENTARIO DE BIENES Y PRACTICAR ARQUEOS DE CAJA En aplicación de esta facultad. puedan ayudarle a esclarecer los hechos investigados. Se señala que la Administración no ha dejado constancia de que la recurrente no se apersonó a sus oficinas.Abog. por lo que la infracción de no comparecer no se encuentra acreditada (RTF Nº 10245-5-2009). por lo cual. por cuanto para ello es necesario que se cuente con elementos adicionales que permitan establecer con fehaciencia la presencia de los elementos que caracterizan tal relación (RTF Nº 11108-3-2007). C. la Administración Tributaria podrá efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución. quien puede solicitar la comparecencia de terceros para que proporcionen la información que estime necesaria. y se deja sin efecto el mencionado valor. como pretende la recurrente. 2 . surtirá efectos de manera inmediata. determina el inicio de un proceso de fiscalización que. El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 05883-4-2002 declaró infundada la queja presentada por el contribuyente. así como practicar arqueos de caja. registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código”. Que el hecho de haberse realizado la diligencia de inspección y la toma de inventario de activos fijos con la presencia de la contadora de la recurrente. su valuación y registro. en consecuencia. siendo estos un medio operativo. sin necesidad de dar aviso previo. no pudiendo verse frustrada por no encontrarse presente su representante legal”. y. criterio recogido por este Tribunal en la Resolución Nº 01921-1-2004. toda vez que dicha profesional era la encargada del negocio al momento de presentarse los auditores de la Administración. toda vez que. el citado órgano colegiado. por lo que el mismo día en que se notificó la carta presentando a los auditores podía realizarse la toma de inventario. Por lo cual. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 27444. no invalida tal diligencia ni resta validez a la referida acta. el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos. la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares. el hecho de que una carta. Asimismo. establece el siguiente criterio: “Que no puede entenderse que las atribuciones que le otorga el mencionado artículo 62º se ejercen en forma aislada y por separado. y control de ingresos. la Administración no está obligada a comunicar previamente al contribuyente la toma de inventarios o el arqueo de caja. requerimientos de exhibición de libros. la notificación que realice SUNAT. Además. en la RTF Nº 01709-5-2005. en la RTF Nº 03252-4-2006. por haberse infringido el procedimiento al realizar la fiscalización y toma de inventario físico. Que de otro lado. El Tribunal Fiscal. la exhibición de libros. valores y documentos. más aun en el caso de la inspección.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente física. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención. debemos tener presente que el último párrafo del artículo 106º del Código Tributario señala que: “Por excepción. quien suscribió el Acta de Resultado de Inspección Nº 1. la toma de inventarios físicos o la solicitud de información a terceros. se indica que resulta irrelevante. para el caso. el artículo 62º no ha previsto como requisito que la Administración comunique a los contribuyentes en la carta de presentación o el requerimiento las facultades específicas que desarrollará en la fiscalización. en rigor. no pudiendo constituir de manera alguna un elemento que recorte las facultades otorgadas por la ley. a fin de acreditar a los funcionarios que la realizarán. Se establece que las tomas de inventario deben realizarse en forma inmediata. Respecto a esta facultad. en virtud del artículo 62º del Código Tributario. cuyo objetivo de investigación y control de las obligaciones no sería factible de cumplimiento si la Administración no pudiera ordenar durante su curso. a fin de efectuar la toma de inventario. sostiene que el procedimiento de toma de inventario. tenga fecha de emisión del mes de marzo de 2002 y haya sido notificada en setiembre del mismo año. respecto al ejercicio de esta facultad. en ejercicio de las demás facultades previstas en dicho artículo. puede ser Facultades de Fiscalización de la SUNAT 37 CAP. debido a que la SUNAT detectó irregularidades en las declaraciones y en los indicios de delito. lo que acredita la comisión de la citada infracción. La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. 2 Ahora bien. C. DOCUMENTOS. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 5. el hecho de que no se permita efectuar la toma de inventario implica la tipificación de la infracción del numeral 16 del artículo 177º del Código Tributario. archivos. debemos citar la RTF Nº 09048-5-2004 que confirmó la apelada. facultó a esta a inmovilizar un CPU de la recurrente. y las observaciones que de él se deriven (faltantes o sobrantes) por sí mismas constituyen una causal que faculta a la Administración a aplicar los criterios de determinación de obligaciones tributarias sobre la base de presunciones3. PLAZOS DE INMOVILIZACIÓN APLICADOS POR SUNAT Plazo inicial: 10 días hábiles Prórroga del plazo: 10 días más Prórroga mediante Resolución de Superintendencia: Hasta un máximo de 60 días hábiles A mayor abundamiento. DE CUALQUIER NATURALEZA Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria. el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles prorrogables por un plazo igual. en el Informe Nº 120-2003-SUNAT/2B0000 se señala que la inmovilización de bienes alcanza a las máquinas registradoras cuando el deudor tributario incumple las obligaciones tributarias que recaen sobre las mismas y conlleven al funcionario de la Administración a presumir la existencia de evasión tributaria. La notificación del acto que dispone la toma de inventarios surte efecto en el momento en que se realiza. el Tribunal Fiscal se pronuncia señalando que de la revisión del acta de inspección y su respectivo anexo se desprende que la recurrente impidió que se llevara a cabo el inventario de los bienes a pesar de que se le explicó la finalidad del operativo y se le hizo conocer de su obligación de permitir el control de parte de la Administración. documentos. REGISTROS EN GENERAL Y BIENES. Tratándose de la SUNAT. que estaba siendo materia de investigación por parte de la SUNAT. 04762-4-2003. por un período no mayor de cinco (5) días hábiles prorrogables por otro igual. 3 38 Asesor Empresarial . Henry Aguilar Espinoza ejercido por la Administración Tributaria en forma discrecional. del Código Tributario. 1118-4-2002. registros en general y bienes.Abog. precisándose que el hecho que la recurrente no proporcionara las claves de acceso para acceder a sus bases de datos.C. podrá inmovilizar los libros.6 INMOVILIZAR LOS LIBROS. Criterio similar al indicado en las RTF's Nºs 924-4-2001. ARCHIVOS. Asimismo. de acuerdo con lo previsto por el numeral 6 del artículo 62º. CAP. En la RTF Nº 6726-1-2008. sumado a que existía una denuncia por presunto delito de defraudación.P. de cualquier naturaleza. de cualquier naturaleza. cabe recordar que la adopción de la medida de inmovilización de la documentación contable en ejercicio de la facultad discrecional de fiscalización no requiere ser motivada. siendo su finalidad prevenir que los contribuyentes realicen acciones tendientes a entorpecer el actuar de la Administración ocultando o destruyendo pruebas. La Administración Tributaria. ha señalado que en caso de que la documentación contable de un contribuyente. CAP. incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares. Transcurrido este. La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. que está siendo fiscalizado. se encuentre en poder de un tercero. En el caso de libros. al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior. bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. de la documentación incautada que este indique. en tanto esta no haya sido puesta a disposición del Ministerio Público. REGISTROS Y BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA Al respecto. en el informe Nº 306-2002-SUNAT/K00000. sin correr traslado a la otra parte. la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. la SUNAT. a solicitud del administrado. Asimismo. registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado. salvo por orden judicial”. se procederá a la devolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados. Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga. prorrogables por quince (15) días hábiles. si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo. archivos. Tratándose de bienes. la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal. podrá practicar incautaciones de libros. Lo indicado en el Código Tributario. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación. archivos. Asimismo. no es necesario iniciarle a este Facultades de Fiscalización de la SUNAT 39 .7 INCAUTAR LIBROS. Por lo cual. documentos. podrá proceder a la destrucción de dichos documentos. 2 5. que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. guarda coherencia con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2º de la Constitución Política el cual señala que “los libros. ARCHIVOS. de conformidad con la ley. Para tal efecto. documentos. la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada. deberá proporcionar copias simples. comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Finalmente. sustentando los hechos o indicios que hacen presumir la evasión tributaria y los fundamentos legales que lo amparan. queda claro que para ejecutar la incautación la SUNAT debe tramitar la solicitud motivada ante el Juez Especializado en lo Penal. en el término de veinticuatro (24) horas. el Código Tributario señala que cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria. registros en general y bienes. autenticadas por Fedatario. por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles. DOCUMENTOS. debe observarse lo siguiente: - Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares. 4 40 Asesor Empresarial . lugares. la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. entre otros. A mayor detalle. la Administración puede realizar inspecciones a fin de verificar si la contabilidad y los libros contables son llevados en el domicilio fiscal del contribuyente4. la cual fue realizada dentro del plazo previsto en la autorización judicial. - En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario. in situ. condición o circunstancia de hechos. Se agrega que la Administración no se encuentra obligada a notificar a la quejosa con la resolución judicial que autoriza el ingreso a su domicilio y que el hecho que el requerimiento consigne diversas normas legales inaplicables a la quejosa. Se señala que la Administración ha cumplido con obtener la autorización judicial necesaria para practicar la inspección en el domicilio de la quejosa. las inspecciones de SUNAT se realizan para verificar si la empresa cumple con los requisitos para el goce de un beneficio tributario (Ejm.P. En tal sentido. será necesario solicitar autorización judicial. en la RTF Nº 00476-2-2006 se declaró infundada la queja interpuesta por el contribuyente por haberse llevado a cabo una inspección en el domicilio fiscal de la quejosa sin observar el procedimiento previsto en el Código Tributario. de la situación. Como se puede apreciar. sin suscitarse inconveniente alguno. no constituye ningún acto que vulnere sus derechos como deudor tributario. esta facultad implica el examen. bajo cualquier título. actos. el reconocimiento o la constatación personal del funcionario o responsable designado. Asimismo.8 PRACTICAR INSPECCIONES EN LOS LOCALES OCUPADOS Y EN MEDIOS DE TRANSPORTE CAP. Henry Aguilar Espinoza un procedimiento de fiscalización para efectuar la incautación de la mencionada documentación. 5. en cuya elaboración se debe indicar el lugar. C. la Administración Tributaria puede practicar inspecciones en los locales ocupados. a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. la revisión. Se indica que como resultado de la diligencia no se efectuó la incautación de documentos. así como en los medios de transporte. los resultados de esta deben constar en un “acta” el cual deberá observar los requisitos del artículo 156º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". que a la letra señala que las declaraciones de los administrados. nombres de los partícipes. Si bien hemos visto que la SUNAT cuenta con la facultad de inspección. su esposo y su abogada. o lo que sea objeto o finalidad de la inspección. el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 11108-3-2007 señala que no corresponde conceder un plazo al contribuyente para cumplir con la diligencia de inspección de la supuesta relación laboral de ciertas personas con la empresa. sujetos. Vinculados a la Ley General de Amazonía). peritos y las inspecciones serán documentadas en un acta. fecha.Abog. Así también. - La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. bienes. testigos. llevándose a cabo con la anuencia y colaboración de la quejosa. por los deudores tributarios.C. ni la emisión de valores. Al respecto. objeto de la actuación y otras Criterios recogidos en las RTF's Nºs 08073-2-2009 y 596-4-2008. 2 Dentro de las facultades de fiscalización. reglamentos o Resolución de Superintendencia. debiendo ser formulada. - Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones. plazos y condiciones que la SUNAT establezca. bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y las condiciones que señale la Administración Tributaria. incluidos los sujetos con los que estos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. Las mencionadas entidades están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma. que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros.9 OTRAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Además de las facultades mencionadas anteriormente. en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización. - Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. el Código Tributario señala que la Administración Tributaria también dispone de las siguientes facultades: - Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones. los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes. asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. - Solicitar información a las empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes. A tal efecto. 5. Facultades de Fiscalización de la SUNAT 41 CAP. la autoridad administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. por los declarantes. b) Las demás operaciones con sus clientes. bajo responsabilidad. plazo y condiciones que señale la Administración. bajo responsabilidad del funcionario responsable. - Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente circunstancias relevantes. prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada. dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial. - Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma. en su caso. leída y firmada inmediatamente después de la actuación. a criterio del juez. - Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar. podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. - La SUNAT podrá autorizar los libros de actas. las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. vinculados a asuntos tributarios. excepcionalmente. (…). 2 . La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas. pudiéndose. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. archive y conserve.2011 Si bien la Administración puede ejercer sus facultades para obtener información de personas distintas al sujeto fiscalizado y efectuar cruces de información.05. señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones. en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. por ejemplo. la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos. Jurisprudencias RTF Nº 10958-2-2011 Fecha: 24. toda vez que la Administración se encuentra facultada en virtud al artículo 62º del Código Tributario. RTF Nº 08153-4-2011 Fecha: 16. de conocer las operaciones realizadas con un deudor tributario sujeto a fiscalización. 2 Finalmente. plazos y condiciones que esta establezca. registros y documentos de los deudores tributarios que almacene. C. a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales y solicitar informaciones de terceros. 5 42 Asesor Empresarial . ninguna persona o entidad. con la finalidad solo de requerir información de terceros para efecto. cintas. Henry Aguilar Espinoza Asimismo. condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados. salvo en el caso del libro de actas. no encontrándose previsto que tuviera que comunicar a los contribuyentes las razones del inicio de un procedimiento de verificación. La información obtenida por la Administración Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros. puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información que esta solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores tributarios. carteles y letreros oficiales.06. - Exigir a los deudores tributarios que designen. formas. - Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. precintos. sobre cuya base es posible verificar si la determinación de la obligación tributaria de esta se efectuó de acuerdo a ley. - Colocar sellos. en la forma. cabe mencionar que. ante la posibilidad de la existencia de un patrimonio no justificado. pública o privada.C.Abog. así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones5. bajo responsabilidad. al ejercer dicha facultad de forma discrecional con los Las formas y condiciones para el llevado de los libros y registros contables han sido regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales. de la revisión y análisis del tenor del Requerimiento Nº 0222110001947 y su Anexo Nº 1 se puede concluir que en el caso bajo análisis se está ante un procedimiento de fiscalización destinado a conocer los elementos y las características del desarrollo de la actividad de la quejosa en un periodo en especial.P. de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. CAP. - La SUNAT podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros.2011 Se declara infundada la queja respecto de los cuestionamientos al debido procedimiento efectuados por la quejosa. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria. hasta dos (2) representantes. 2009 El ejercicio de la facultad de verificación y/o fiscalización. el procedimiento de fiscalización no ha concluido. RTF Nº 11108-3-2007 Fecha: 21. tal comunicación no es obligatoria y su omisión no implica la vulneración del derecho de defensa del contribuyente. se ejerce de forma discrecional y no requiere ser fundamentado.11. Se indica que no se encuentra acreditado en autos que la Administración le haya requerido a la quejosa información que resultaba excesiva. las mismas que deben ser puestas en conocimiento del deudor tributario. toda vez que la Administración Tributaria. la Administración Tributaria puede requerir a los contribuyentes información adicional mediante requerimientos a efectos de aclarar algún aspecto determinado.02. podría requerir nueva información o documentación para completar la solicitada dentro de la fiscalización que lleva a cabo. no son suficientes dado que resulta necesario que se cuenten con otros elementos adicionales que permitan establecer fehacientemente dicha relación. de ese modo. Se indica que al ser el procedimiento materia de queja uno de cruce de información la no emisión de valores no constituye una vulneración al debido procedimiento. RTF Nº 2102-4-2010 Fecha: 26.05. resultando procedente. más aún si ello obedece a nueva información proporcionada por terceros así como a la modificación de las observaciones inicialmente efectuadas en el procedimiento de fiscalización. Por ello.03. cuya validez fue declarada posteriormente por una resolución de intendencia. no produjeron efecto alguno. 2 . RTF Nº 2864-3-2010 Fecha: 17. y por ello.2010 El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la resolución de determinación o de multa.2010 Se declara infundada la queja interpuesta. habiendo incluso la quejosa cumplido con la presentación de la información solicitada.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente límites de ley. estos no requieren de mayor motivación que la comunicación al administrado de su ejercicio y del señalamiento de las normas que lo fundamentan. habiéndole solicitado documentación relacionada con la empresa respecto del cual se solicitó el cruce de información respectivo. En tal sentido.2007 Las manifestaciones por sí solas.2010 Las resoluciones de determinación y de multa emitidas por el Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio.03. RTF Nº 1801-5-2009 Fecha: 26. en tanto no se produzca la notificación de tales resoluciones al deudor tributario. tenidas como único sustento para demostrar la existencia de una relación laboral que se caracteriza primordialmente por la subordinación. por parte de la Administración Tributaria. asimismo en virtud a lo dispuesto en dicho artículo se encuentra facultada a requerir la presentación inmediata de la información a los contribuyentes. por lo que este tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento y se dispone remitir los actuados a la Administración a efecto que le otorgue el trámite correspondiente. de ser el caso. al no versar sobre materia tributaria. siendo que el procedimiento de fiscalización se ejerce a través de requerimientos.2010 Si bien la Administración Tributaria podría comunicar las conclusiones a las que llegó una vez finalizado el procedimiento de fiscalización. Se dispone inhibirse del conocimiento de la queja presentada en el extremo de la pretensión de nulidad de una resolución de superintendencia que declara la nulidad de oficio de un contrato de compraventa. RTF Nº 01238-8-2010 Fecha: 02.02. que la Administración Tributaria continúe con la fiscalización correspondiente. por ello. RTF Nº 4206-1-2009 Fecha: 06. como consecuencia del análisis o de la evaluación de la documentación requerida y/o presentada y/o exhibida en los requerimientos cerrados. Facultades de Fiscalización de la SUNAT 43 CAP.2009 El cierre de uno o varios requerimientos no implica necesariamente que la fiscalización se encuentre concluida.02. RTF Nº 3153-3-2010 Fecha: 24. no dieron por culminada la fiscalización de dicho impuesto en tal ejercicio. C. lo que significa que deberá acudir a las oficinas de la entidad. Fecha: 31.C.2007 La comparecencia tiene como finalidad el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. el administrado debe proporcionar información absolviendo personalmente las preguntas formuladas por la Administración Tributaria.Abog. Henry Aguilar Espinoza RTF Nº 7391-2-2007 CAP. a tal efecto. 2 44 Asesor Empresarial .P.07. Capítulo 3 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . En este contexto. investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. con los límites que establece el Código Tributario respecto a sus facultades y los derechos de los contribuyentes. evaluarla. pues es cuando culmina la fiscalización y como resultado de esta. no debe ser evaluado analizando por separado cada acto a través del cual la Administración efectúa una observación o reparo. Al respecto. situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen. plantear observaciones. registros. de las facultades discrecionales de requerir la exhibición de libros. en las siguientes líneas estudiaremos el desarrollo del procedimiento de fiscalización que realiza la SUNAT. 07 de abril de 2004. la que podrá ser cuestionada por el deudor tributario al notificársele los valores respectivos. encontrándose la Administración facultada. En ese sentido. correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación. asimismo. analizarla. teniendo en consideración los actos. 02212-5-2005. sino en forma integral. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 47 . corregir sus errores. 09515-5-2004. cuyo incumplimiento constituye infracción sancionable. LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA (O INTEGRAL) El ejercicio de la facultad de fiscalización incluye la inspección. Procedimiento y Fin de la Fiscalización CAP. en el ejercicio de su función fiscalizadora. supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas legalmente para hacer posible esa comprobación. requerir mayor información y sustento. reiterar el pedido de información. a notificar a los contribuyentes a fin que le proporcionen la información tributaria y documentación pertinente con la cual pueda determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible. exoneración o beneficios tributarios (Art. al ser único e integral. uso de tarjetas de crédito o afines. con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios. incluyéndose la de requerir información destinada a identificar a los clientes o proveedores. 06 de setiembre de 2002 y 25 de octubre de 2000. el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nºs. en la RTF Nº 7918-8-2012.Capítulo 3 Inicio. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Para efectos de ejercer la facultad de fiscalización. 05214-4-2002 y 1010-2-2000 del 08 de abril de 2005. ha señalado que el procedimiento de fiscalización. durante el procedimiento de fiscalización la Administración está facultada a solicitar documentación. persigan o establezcan los deudores tributarios. incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación. entre otras. 3 1. ha señalado que la facultad de fiscalización es el poder del que goza la Administración según la ley. respectivamente. y solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. la Administración dispone. Al respecto el Tribunal Fiscal. 2. entre otras. 62º del Código Tributario). que la Administración efectuará la determinación de la obligación tributaria. con la finalidad de formar su opinión definitiva acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. pronunciarse sobre la misma. Inicio. documentos. C.Abog. tales como: • Exista complejidad de la fiscalización. Es decir consta de un inicio y un fin.C. entre otras circunstancias. en el primer requerimiento notificado. Lo indicado anteriormente podemos resumirlo en el siguiente cuadro: CÓMPUTO DE PLAZOS DE FISCALIZACIÓN PLAZOS FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Plazo normal 1 Año 6 Meses Prórroga 1 Año No prorrogable Excepciones Fiscalización de precios de transferencia Podrá ampliarse a una fiscalización definitiva 48 Asesor Empresarial FISCALIZACIÓN PARCIAL . dispersión geográfica de sus actividades. complejidad del proceso productivo. 3 No obstante. establece que el plazo para efectuar el procedimiento fiscalizador será de un año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de documentos que le fuera solicitada por la Administración Tributaria. existen excepciones al carácter “único” y “definitivo” de las Resoluciones de Determinación notificadas como producto de la fiscalización. PLAZO DE FISCALIZACIÓN Por plazo se entiende al tiempo o periodo estipulado para la concreción de algo. Henry Aguilar Espinoza CAP. • Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario. • Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. lo cual de acuerdo al artículo 108º del Código Tributario ocurre en las siguientes situaciones: - Error material (cálculo o redacción) - Circunstancias posteriores que determinen su improcedencia - Connivencia con el auditor fiscal - Declaración cifras o datos falsos u omisiones en las declaraciones juradas A mayor abundamiento sugerimos la lectura de las RTF's Nº 759-3-2000 y 1703-42003.P. Así el artículo 62º-A del Código Tributario. PRÓRROGA DE FISCALIZACIÓN El mismo artículo establece que el procedimiento de fiscalización puede ser prorrogado por un año más en caso de que concurran ciertas circunstancias. Entrega completa de información y/o documentos 1 año Plazo de Fiscalización Inicio Fín 4. 3. se suspenderá el plazo correspondiente desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial. sea que se presente un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. segun corresponda. 8. según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62º-A del Código Tributario. f) Tratándose de los procesos judiciales: i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61º o en el artículo 62º-A del Código Tributario. 6. d) Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT. se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT. Una vez vencido el plazo establecido. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315º del Código Civil. según corresponda. c) El plazo se suspenderá en el caso del supuesto a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62º-A del Código Tributario. EXCEPCIONES La misma norma establece que los plazos mencionados anteriormente no son aplicables en un proceso de fiscalización por precios de transferencia. 7. VENCIMIENTO DEL PLAZO Cuando concluya la fiscalización la Administración Tributaria. el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la información de las citadas autoridades. el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje. Inicio. e) Tratándose de la prórroga solicitada por el Sujeto Fiscalizado. según las normas de la materia. b) Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de otros países.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 5. en cumplimiento del artículo 75º del Código Tributario. cuyo objetivo es comprobar si las transacciones realizadas entre empresas de un mismo grupo económico han sido efectuadas conforme a los precios de mercado. la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período. se considerará lo siguiente: a) Tratándose de las pericias. Resolución de Multa u Orden de Pago. o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización. EFECTOS CAP. podrá emitir una Resolución de Determinación. se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información. se suspenderá el plazo correspondiente desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación. SUSPENSIÓN DEL PLAZO Para efectos de la suspensión del plazo de fiscalización. ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61º o en el artículo 62º-A del Código Tributario. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 49 3 . 9. Ahora bien. la SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado. C. h) De concurrir dos o más causales. modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2012-EF. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN De acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF “Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT”. a continuación procederemos a explicar el procedimiento de fiscalización. respectivamente. así como el saldo de los plazos de fiscalización.1 INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. todas las causales y los períodos de suspensión. b) La SUNAT comunicará las causales. 50 Asesor Empresarial . Requerimientos. entre otros. con su Documento Nacional de Identidad. el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la información solicitada. el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. en su defecto.Abog.2 DOCUMENTACIÓN Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá. Resultados del Requerimiento y Actas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue. se suspenderá el plazo desde el día siguiente en que se notifique a la SUNAT la resolución judicial que ordena dicha suspensión hasta la fecha en que se notifique su levantamiento.C. El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional o. 9. la prórroga a que se refiere el artículo 7º o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. la suspensión se mantendrá hasta la fecha en que culmine la última causal. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas. El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con esta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador.P. 9. mediante Acta o Carta. b) Domicilio fiscal. CAP. un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61º y 62º-A del Código Tributario. los períodos de suspensión y el saldo del plazo. cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92º del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento. mediante Carta. Cartas. un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses. Henry Aguilar Espinoza iii) g) Cuando se requiera información a otras entidades de la Administración Pública o entidades privadas. Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado. 3 Que ordenen la suspensión de la fiscalización. deberá indicar lo siguiente: i) El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones. parcial o definitiva. El Requerimiento.4 EL REQUERIMIENTO Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado. 9. d) Número del documento. análisis.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente c) RUC. tributos o Declaraciones Aduaneras de Mercancías según sea el caso. además. o. 3 . d) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos. y. También. exoneraciones o beneficios tributarios.3 USO DE LAS CARTAS EN LA FISCALIZACIÓN La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización. Inicio. además de los requisitos que hemos detallado en el acápite de "Documentación". de ser el caso. será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. c) La ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva. las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este. La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104º al 106º del Código Tributario. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 51 CAP. libros de actas. la exhibición y/o presentación de informes. h) La firma del trabajador de la SUNAT competente. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario. Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial se indicarán además los aspectos a fiscalizar. tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento. f) Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización. los períodos. g) Objeto o contenido del documento. e) La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el numeral 2 del artículo 62º-A del Código Tributario. indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. registros y libros contables y demás documentos y/o información. f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. b) Comunicar. Tratándose de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial se deberán señalar los nuevos aspectos a fiscalizar. 9. e) Fecha. presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará. la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.6 CONSIDERACIONES SOBRE LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Al respecto debe tenerse en cuenta las siguientes situaciones: a) Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma. el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud de exhibición y presentación de documentación y de su evaluación así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización.5 LAS ACTAS Mediante Actas. excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. 52 Asesor Empresarial . la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. Requerimientos y Resultados del Requerimiento. así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable. deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. CAP. se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. 9. iv) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno definitivo. b) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento. el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga.C. aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo. iii) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial. C. dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de estas. 3 ii) Los requerimientos a que se refieren los numerales iii) y iv) serán notificados conjuntamente con la carta de ampliación de la fiscalización. Henry Aguilar Espinoza Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial. añadiduras. Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido. aún cuando presenten observaciones. en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga.P. en lo pertinente a las Cartas. los aspectos a fiscalizar. c) Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento. el Agente Fiscalizador elaborará un Acta. o cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. 9. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado.Abog. 3 . cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo. b) Un plazo igual al solicitado. c) Cinco (5) días hábiles. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 53 CAP. La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. luego de haber presentado el escrito solicitando un plazo adicional para presentar la información requerida. la SUNAT mediante una carta responderá el escrito del Sujeto Fiscalizado. esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. en el plazo señalado anteriormente. Ahora bien. Si la SUNAT no notifica su respuesta. el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: a) Dos (2) días hábiles. Dos (2) días hábiles o cuando no se hubiera indicado el plazo b) Cuando se pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles Un plazo igual al solicitado c) Cuando se solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles Cinco (5) días hábiles Inicio. Esta carta podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. En ese sentido. cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. para una mejor comprensión de lo antes expuesto presentamos el siguiente cuadro resumen: SI LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR SUNAT DEBE PRESENTARSE: a) De manera inmediata EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA PRÓRROGA De inmediato b) Dentro de los 03 días hábiles de notificado el Hasta el día hábil siguiente de notificado el requerimiento requerimiento c) En un plazo mayor a los 3 días hábiles de notificado Con una anticipación no menor a 3 días hábiles anterioel requerimiento res a la fecha en que debe cumplirse con lo requerido. cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. Por consiguiente si la SUNAT no notifica su respuesta. en el plazo señalado en el párrafo anterior. el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: SUPUESTOS PLAZO CONCEDIDO AUTOMÁTICAMENTE a) Cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dos (2) días hábiles. También. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales b) y c) para solicitar la prórroga. 5 6 : Día 05 JUE. 4 MAR. SAB. MIER.2003 no corresponde la prórroga solicitada por la recurrente para presentar la documentación requerida en la fiscalización porque el gerente padecía de una enfermedad. C. DOM.P.11. Henry Aguilar Espinoza Aplicación Práctica CASO Nº 1: SOLICITUD DE PRÓRROGA CUANDO LA SUNAT OTORGA UN PLAZO NO MENOR DE DOS DÍAS HÁBILES Fecha de notificación : Día 04 Fecha de presentación de información : Día 07 Se otorga un plazo de 03 días hábiles de notificado el requerimiento. MIER. 3 ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud de prórroga? REPUESTA: Fecha límite para solicitar la prórroga LUN. al verificarse que el gerente de la empresa tuvo acceso a los libros contables cuando el contador estaba de viaje. 7 VIE. 5 6 : Día 05 JUE.Abog.C. RTF Nº 05041-5-2003 Fecha: 05. 54 Asesor Empresarial . en tanto que dicha documentación e información ya había sido solicitada a la quejosa mediante un anterior requerimiento. CAP. DOM. pues no demostró que el gerente fuera la única persona que pudiera presentar lo requerido.2003 el tf señala que es irrelevante lo que alega el contribuyente en el sentido de que existieron razones justificadas que le impidieron cumplir con dicha presentación pues su contador se encontraba de viaje. respecto del cual incluso se le había otorgado reiteradas prórrogas.06. ¿cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud de prórroga? REPUESTA: Fecha límite para solicitar la prórroga LUN.2006 Se declara infundada la queja presentada por la quejosa contra la administración por otorgarle una prórroga parcial para presentar la documentación e información solicitada mediante un requerimiento. 1 2 3 8 9 10 CASO Nº 2: SOLICITUD DE PRÓRROGA CUANDO LA SUNAT OTORGA UN PLAZO MAYOR DE TRES DÍAS HÁBILES Fecha de notificación : Día 01 Fecha de presentación de información : Día 08 Se otorga un plazo mayor a los 03 días hábiles de notificado el requerimiento. 1 2 3 8 9 10 Jurisprudencias RTF Nº 06040-2-2006 Fecha: 09. 7 VIE. SAB. 4 MAR.09. RTF Nº 3253-5-2003 Fecha: 11. se indica que este documento se utilizará para detallar si. Lima 2007. el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles. sí corresponde que esta entidad los tome en cuenta en su análisis a fin de que las considere. cuando corresponda. investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.I. es decir que la Administración Tributaria no podría comunicar previamente al cierre sus conclusiones y/o hallazgos y el procedimiento sería válido. de ser el caso. a efecto que la Administración Tributaria las considere. el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados. las infracciones que se les imputan. indicándoles expresamente las observaciones formuladas y. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN El resultado del proceso de fiscalización está relacionado a la culminación de dicho procedimiento luego de que la Administración Tributaria ha ejercido su función fiscalizadora consistente en la inspección. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 55 CAP. de ser el caso. No obstante. cuando corresponda. RTF Nº 00125-4-2007 de fecha 10. a este respecto. téngase en cuenta que no existe norma legal que obligue a la Administración a comunicar al contribuyente los resultados de la evaluación de los descargos presentados en fiscalización o en este estado.2007. HUAMANI CUEVA1 señala que el escrito de respuesta con las observaciones (descargos) a los cargos formulados debe estar debidamente sustentado (fundamentado y con soporte de pruebas). la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación. sin embargo. la Administración Tributaria considerará su contenido.01. si fuera el caso. reiteramos. Asimismo. Al respecto el artículo 6º del Reglamento del Proceso de Fiscalización de la SUNAT en relación al resultado del requerimiento. dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación. el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas. cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario.R. Con respecto a lo antes señalado.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 10.. debidamente sustentadas.L. señala que es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. Jurista Editores E. Resolución de Multa u Orden de Pago. siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos. en los siguientes términos: HUAMANÍ CUEVA. consideramos que resultaría más razonable y coherente con el debido procedimiento administrativo el que se comunique previamente al contribuyente para que efectúe sus descargos. así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de estas. No obstante. de ser el caso. Por su parte el Tribunal Fiscal2 se pronunció con respecto a la respuesta de la SUNAT frente a los descargos presentados por el contribuyente. la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. previamente a la emisión de las resoluciones referidas. Ahora bien con respecto a este tema. 3 . las infracciones que se les imputan”. cabe indicar que el artículo 75º del Código Tributario establece como “facultad” (y no como deber) del agente fiscalizador el hecho de “comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. Por su parte el artículo 75º del Código Tributario señala que concluido el proceso de fiscalización o verificación. lo indicado por la norma. 1 2 Inicio. También. Rosendo: Código Tributario Comentado. puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. indicándoles expresamente las observaciones formuladas y. Asimismo. CAP. a efectuar el cierre del Requerimiento.02. Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello. De haber una prórroga.C. RTF Nº 00125-4-2007 3 Fecha: 10.2007 Se resuelve declarar infundada la queja respecto a que la Administración en el Resultado del Requerimiento de fiscalización no se ha pronunciado expresamente respecto a los alegatos y pruebas presentadas. se declara nulo el mismo así como todo lo actuado con posterioridad. En esta última fecha. iniciados los plazos a que se refieren los artículos 61º y 62º-A del Código Tributario según sea el caso. por lo que de acuerdo con el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. conforme a lo siguiente: a) Tratándose del primer Requerimiento. la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga. el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. Teniendo en cuenta lo antes expuesto. 263-3-98 y 380-1-97. se entenderán. ello no infringe norma alguna del Código Tributario. siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta.12. RTF Nº 735-1-2005 Fecha: 04. culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento.2000 De la revisión de los actuados se advierte que en los resultados del requerimiento de fiscalización no se consigna la fecha de cierre ni aparece la firma del contribuyente o su negativa a firmarlo. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá. RTF Nº 01027-1-2000 Fecha 07.2009 La emisión de una Orden de Pago (OP) no implica la conclusión del procedimiento de fiscalización o verificación pudiendo la Administración Tributaria continuar su labor y emitir una Resolución de Determinación.01. y.Abog. CIERRE DEL REQUERIMIENTO El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido. en dicha fecha. Así. el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o. Henry Aguilar Espinoza Jurisprudencias RTF Nº 4969-2-2009 Fecha: 26.05. se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. en dicho día. ni vulnera el procedimiento de fiscalización.2005 Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Tributario no es de obligatorio cumplimiento para la Administración Tributaria. 11.P. C. a continuación presentamos algunos criterios del Tribunal Fiscal sobre aspectos relacionados al resultado del proceso de fiscalización: 56 Asesor Empresarial . no vulnera el derecho de defensa del contribuyente aquel cierre de requerimiento que no hizo mención ni aludió a la infracción en la que incurrió éste. toda vez que si bien la Administración no ha respondido expresamente respecto a cada uno de los alegatos y pruebas que el quejoso hubiera podido presentar en el referido escrito. se deberá realizar el cierre del Requerimiento. pues de su misma redacción fluye que ello es potestativo. por lo que la OP emitida en el curso de un procedimiento de fiscalización producto de una obligación declarada por el contribuyente no concluirá la fiscalización. b) En los demás Requerimientos. RTF Nº 08382-5-2001 Fecha: 10.02. sí se detallan los datos del representante de la recurrente con su firma y sello. RTF Nº 01027-1-2000 Fecha: 07. teniendo en cuenta los resultados del requerimiento antes señalado. de las resoluciones de multa. criterio recogido en la RTF Nº 161-2-2000. las resoluciones de determinación emitidas por diferencias de inventario originadas. podría requerir nueva información o documentación para completar la solicitada dentro de la fiscalización. Más aún. mas aun si el artículo 75º del Código Tributario concordado con el artículo 10º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización disponen que el procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o. ello no implicó que se recortara el derecho de defensa de la recurrente puesto que conoció las observaciones formuladas en la fiscalización. se indica que no existe norma legal que obligue a la Administración a comunicar al contribuyente los resultados de la evaluación de los descargos presentados en fiscalización. la nulidad de un acto administrativo conlleva a la nulidad de los actos posteriores.2009 El cierre de uno o varios requerimientos. LAS CONCLUSIONES Y LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización. de las resoluciones de multa u órdenes de pago. no obstante que de acuerdo con el artículo 106º del Código Tributario. en este caso la Administración sí los tomó en cuenta. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 57 CAP. se efectuará a través de un Requerimiento. Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él.2001 Se declaran nulas las resoluciones de multa giradas por no presentar las declaraciones juradas del IGV de enero a setiembre de 1996. RTF Nº 00161-2-2000 Fecha: 25. haciendo referencia a los números de los requerimientos lo que prueba que si bien hubieron omisiones formales en los indicados cierres de requerimientos. no implica que la fiscalización se encuentre concluida.2000 Se declara nulo el Requerimiento. 3 . las cuales podrán tener anexos.12. Se indica que este Tribunal ve la legalidad de los requerimientos de auditoría en tanto no se notifiquen los valores de acuerdo con el criterio de la RTF Nº 04187-3-2004 de Observancia Obligatoria. de acuerdo con el numeral 2 del artículo 109º del citado Código. debido a que la notificación del mismo surtió efectos legales desde el día hábil siguiente al que se produjo y no el mismo día. como pretende la Administración. debido a que el requerimiento en que se sustentan fue emitido y cerrado en la misma fecha. 12.2000 De la revisión de los actuados se advierte que en los resultados del requerimiento de fiscalización no se consigna la fecha de cierre ni aparece la firma del contribuyente o su negativa a firmarlo. por lo cual. Asimismo.12. Inicio.02. no obstante. las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o publicación. RTF Nº 09665-2-2001 Fecha: 05. reliquidando el importe de la deuda. Se indica que si bien es cierto que en las copias de los resultados de los requerimientos presentadas por la recurrente no consta la fecha ni hora del cierre de los mismos. como afirma la quejosa. por lo que de acuerdo con el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. prevista en el artículo 75º del Código Tributario. en tanto la Administración como consecuencia del análisis o evaluación de la documentación requerida y/o presentada y/o exhibida en los requerimientos cerrados. en su caso.2001 Se confirma la resolución apelada al concluirse que los requerimientos realizados en la fiscalización no adolecen de nulidad como señala la recurrente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Jurisprudencias RTF Nº 01801-5-2009 Fecha: 26. El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o. se declara nulo el mismo así como todo lo actuado con posterioridad. 263-3-98 y 380-1-97. en su caso. criterio contenido en la RTF Nº 09725-5-2004. también son nulas.10. asimismo se tiene que las observaciones efectuadas por la Administración en dichos documentos sí fueron conocidas por la recurrente ya que formuló descargo respecto de los mismos. de las resoluciones de multa. situación reconocida en el último párrafo de texto original del artículo 45º del Código Tributario.2009 En caso de que la Administración Tributaria acote montos que no coincidan con la autoliquidación efectuada por los deudores. En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa.1 RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. esto es. modificación. Sin embargo. procediendo la emisión de una nueva RD. 58 Asesor Empresarial .08. VALORES EMITIDOS EN LA FISCALIZACIÓN 3 14. en su caso. es asegurar que los contribuyentes conozcan claramente los reparos formulados por la Administración Tributaria y que sustentan la emisión del valor. la acción de determinación no concluye en los casos previstos en el artículo 108º del citado Código Tributario. en virtud del artículo 108º del Código Tributario.06. sustitución o complementación de la Resolución de Determinación que ha puesto fin a una fiscalización.2005 La notificación de la Resolución de Determinación (RD) agota la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria e interrumpe la prescripción de la acción para su cobro.06. 14.2004 La revocación. deberá emitir RD conforme con el artículo 76º del Código Tributario. las cuales podrán tener anexos. observando el marco dispuesto por el artículo 77º del mismo Código. Henry Aguilar Espinoza 13. pues de otra manera se infringiría el principio de Seguridad Jurídica. conlleva a que la Administración Tributaria haya examinado situaciones nuevas respecto de las que dieron lugar al inicio de la fiscalización culminada. a fin de que puedan ejercer plenamente su derecho de defensa.2009 La finalidad de que la Resolución de Determinación contenga los requisitos del artículo 77º del Código Tributario. dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda acotada en dicho valor. Por lo cual. siendo que lo dispuesto por los artículos 108º y 109º del Código Tributario constituye una excepción que carece de alcance general. no fue interrumpido con la notificación de la RD inicialmente emitida.Abog.P. cabe indicar que el Reglamento de Fiscalización señala que el Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o. RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CAP. RTF Nº 6107-3-2009 Fecha: 25. RTF Nº 4638-1-2005 (JOO) Fecha: 09. cabe precisar que la Administración Tributaria debe emitir la resolución de determinación al término de la fiscalización aún cuando no existiera deuda tributaria por pagar. C.11.C. y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. conteniendo los motivos determinantes del reparo u observación de la rectificación de las declaraciones. contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155º del Código Tributario. Jurisprudencias RTF Nº 12190-3-2009 Fecha: 17. Asimismo. RTF Nº 4265-4-2004 Fecha: 23. supuesto en el cual el término prescriptorio respecto de la parte de la deuda que recién se determina. de ser el caso. según corresponda. cabe mencionar que los mismos tiene el carácter de fundamentales. procederá que emita las Resoluciones de Determinación. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 59 CAP. La Administración Tributaria podrá emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. tributo y período. iniciándose a partir del día siguiente el cómputo de un nuevo plazo de prescripción. los aspectos que han sido revisados. las cuales podrán impugnarse conjuntamente. Los motivos determinantes del reparo u observación. los cuales han sido enumerados en el artículo 77º del Código Tributario. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial expresará. contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7. 7.2 REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1.12. La tasa. y en relación a estos requisitos y en especial a los señalados en los numerales 6 y 7 del referido artículo. El tributo y el período al que corresponda.09. Ello ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal. No obstante. siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario. Tratándose de las Resoluciones de Multa. 5. 3. como todo acto administrativo. la notificación de dicha Resolución podrá efectuarse durante el nuevo plazo de prescripción.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Informes SUNAT INFORME Nº 290-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 07. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180º y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados. 6. en los supuestos en que la Administración Tributaria se encuentre facultada a emitir una Resolución de Determinación complementaria. 2. Por consiguiente. la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones. 8. pues permiten al contribuyente conocer las circunstancias que originaron la emisión del acto.2005 En el contexto normativo vigente con posterioridad a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 953. INFORME Nº 169-2004-SUNAT/2B0000 Fecha: 28. de acuerdo con el artículo 108º del TUO del Código Tributario. la Resolución de determinación debe de contar con determinados requisitos para considerarse como tal. En ese sentido. y poder ejercer así su derecho de defensa. que en su RTF Nº 20823-2002 ha señalado que “las Resoluciones de determinación deben necesaria- Inicio. Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. la notificación de una Resolución de Determinación tendrá efectos interruptorios respecto del cómputo del plazo prescriptorio de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria. así como la referencia a la infracción. 4. cuando se rectifique la declaración tributaria. además. 14. 3 . El deudor tributario. el monto de la multa y los intereses.2004 Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso. La base imponible. La cuantía del tributo y sus intereses. establecidos en el inciso b) del artículo 85º de la Ley de Renta. los motivos determinantes del reparo u observación. C.01.02. CAP.2002 Que los pagos a cuenta debieron efectuarse considerando el Sistema del 2% de los Ingresos Netos. 3 Jurisprudencias RTF Nº 161-1-2008 (JOO) Fecha: 08. es del caso indicar que mediante RTF Nº 8412-4-2001. limitándose sólo a consignar: “Valor del terreno/Autoavalúo/ Valor de transferencia”. corresponde declarar la nulidad e insubsistencia de las Resoluciones de Determinación. RTF Nº 6273-4-2002 Fecha: 28. mientras la acotación de las multas tiene por objeto poner en conocimiento del deudor que se ha detectado una irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones formales.Abog. RTF Nº 3840-2-2007 Fecha: 26.C.2008 No es válida la RM que no especifique el tipo de infracción incurrida aludiendo genéricamente a la base legal que sustente el incumplimiento.11. la multa supone la verificación de la comisión de una infracción y no de una simple constatación de la existencia de una deuda pendiente de pago. RTF Nº 1930-7-2008 (JOO) Fecha: 14. respecto del Impuesto a la Renta.2007 Si bien es posible que las multas de naturaleza tributaria se encuentren vinculadas a una deuda tributaria susceptible de ser acotada mediante una Orden de Pago (OP).2008 A pesar de consignar la base legal pertinente. así como la referencia al valor de autoavalúo.04. deviene en nula conforme al artículo 77º y el numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario. se declaró la nulidad e insubsistencia de la Resolución de Intendencia referido entre otros a la determinación del Impuesto a la Renta. pues a diferencia de ésta. fue la que generó el incumplimiento o inobservancia de las normas tributarias. omitiendo mencionar igualmente el procedimiento empleado. cuyo conocimiento por parte del recurrente resulta fundamental para que este ejerza adecuadamente su derecho de defensa. por lo que estando pendiente de pronunciamiento las determinaciones efectuadas por la Administración. así como los fundamentos y disposiciones que la amparan.2008 La notificación de la Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM) que son declaradas nulas. la que es sancionable de acuerdo a ley. RTF Nº 13230-7-2008 (JOO) Fecha: 18. resulta inválida aquella RM que no determine qué conducta u omisión del contribuyente. así como los fundamentos 60 Asesor Empresarial .02. por tal razón la identificación del supuesto en el que se circunscribe la falta realizada por el contribuyente. al haberse establecido el incumplimiento del requisito establecido en el numeral 6 del artículo 77º del Código Tributario. entre otros requisitos. RTF Nº 1546-7-2008 (JOO) Fecha: 07. entre otros. por lo que la omisión de tales requisitos implica que el deudor tributario se vea imposibilitado de cuestionar cada uno de los motivos que determinan los reparos y por ende a ofrecer y actuar las pruebas pertinentes”. la multa siempre diferirá de una deuda susceptible de acotación a través de una OP. debido a que la recurrente no tuvo Impuesto Calculado según Declaración Jurada. los motivos determinantes del reparo u observación. Henry Aguilar Espinoza mente contener. dificultando.10. disponiendo que la Administración vuelva a notificar tales valores conjuntamente con los anexos que sirven de sustento. entre otros requisitos. y el año al que corresponde.2002 Las Resoluciones de Determinación deben necesariamente contener. RTF Nº 2082-3-2002 Fecha: 18.P.2008 La RD que no precise en base a qué documento ha establecido la base imponible del Impuesto de Alcabala.04. no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones. Por ello. la acotación de una OP tiene por objeto exigir al deudor tributario la cancelación de una deuda exigible. 4. mediante la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 (05. el Tribunal Fiscal consideró en su momento que en esos casos.2002 Si bien es cierto que la Administración Tributaria ha podido detectar inconsistencias en la cuenta de Inmueble. según lo dispuesto en el numeral 2). también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. 5. 3. y respecto Inicio. por uno o más períodos tributarios. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 61 CAP. numeral 6 del Código Tributario. los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.3 ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria. de modo que ésta pueda ejercer válidamente su derecho de defensa. 14. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. comunicaciones o documentos de pago. en tal sentido se declara nula la acotación.02. Las Órdenes de Pago que emita la Administración. Por anticipos o pagos a cuenta. exigidos de acuerdo a ley.03. por lo que. lo correcto era emitir una Resolución de Determinación y no una Orden de Pago. cuyo conocimiento por parte del recurrente resulta fundamental para que éste ejerza adecuadamente su derecho de defensa. 2. Para determinar el monto de la Orden de Pago. 3 . la omisión de tales requisitos implica que el deudor tributario se vea imposibilitado de cuestionar cada uno de los motivos que determinan los reparos. previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma. en lo pertinente. Maquinaria y Equipo. Sin embargo. tal como lo dispone el artículo 77º. considerando que se trataba de un error material. tendrán los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente y disposiciones que la amparan.2004). según consta en sus respectivos papeles de trabajo. cuando ello sucedía la Administración solía emitir Órdenes de Pago. en los casos siguientes: 1. es importante advertir que. la Administración Tributaria considerará la base imponible del período. mediante las Respectivas Resoluciones de Determinación. Para efectos de este numeral. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones. En relación a este tema. a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación. no se aprecia que hayan sido de conocimiento de la recurrente. sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación. uno de los casos frecuentes que suelen presentarse está referido a la existencia de diferencias en los pagos a cuenta por la aplicación del sistema del coeficiente. Así. es preciso advertir que ante tal disyuntiva. No obstante lo anterior. RTF Nº 1319-5-2002 Fecha: 13. sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio. del artículo 109º del Código Tributario. dentro de un término de tres (3) días hábiles. y por ende a ofrecer y actuar las pruebas pertinentes. se precisó que se considera error si para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se usa un coeficiente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud a la información declarada por el deudor tributario en períodos anteriores. 3 En tal sentido. la Administración emitirá Órdenes de Pago. en virtud del 62 Asesor Empresarial .04. no advirtiéndose que mediante la resolución apelada se haya convalidado el valor impugnado.2012 Se declara nula la apelada y la orden de pago al amparo del numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario.2013 Se revoca la resolución que declaró inadmisible la reclamación contra la orden de pago girada por la omisión al pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006. de existir diferencias en los pagos a cuenta por la aplicación del sistema del coeficiente (supuesto del numeral 3 del artículo 78º del Código Tributario).P. como consecuencia de haber llevado a cabo una fiscalización al Impuesto a la Renta del ejercicio 2005. no existiendo circunstancias que evidencien la improcedencia de su cobranza. según se detalla en una resolución de determinación. en tal sentido en atención al principio de economía procesal y al numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario procede revocar dicha resolución y declarar nula la orden de pago materia de impugnación. RTF Nº 06294-1-2013 Fecha: 16. por lo que han sido emitidas prescindiendo del procedimiento legal establecido.01. Se confirma la apelada respecto de la orden de pago emitida por el impuesto a la renta al no haber transcurrido el plazo prescriptorio a la fecha del reclamo y no haber acreditado su pago previo pese haber sido requerida para ello. Se señala que se verifica que el monto por el que fue emitido el referido valor corresponde a la reliquidación realizada por la Administración. se declara su nulidad en aplicación del numeral 2 del artículo 109º del mencionado código.04. sino como resultado de desconocer la exoneración invocada en la respectiva declaración jurada.2013 Se revoca la apelada y se declaran nulas las órdenes de pago giradas por las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones al no haber sido emitidas por errores materiales o de redacción de acuerdo al numeral 3 del artículo 78º del Código Tributario en el que se sustentan sino en virtud al tributo autoliquidado.2011 Se declara nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la orden de pago girada por la omisión al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del periodo mayo de 2010. pues no se advierte de autos que la orden de pago materia de controversia se haya emitido en virtud de la liquidación efectuada por la recurrente. Jurisprudencias RTF Nº 02829-1-2013 Fecha: 20. y de la resolución apelada.Abog. CAP. C. Se indica que de la revisión de la citada orden de pago se advierte que el monto por el que fue girada la orden de pago impugnada no corresponde a la autoliquidación del recurrente.2013 Se declaran nulas la resolución apelada y la orden de pago impugnada. RTF Nº 06562-4-2013 Fecha: 19.09. toda vez que la Administración emitió la anotada orden de pago sin hacer referencia expresa al citado artículo 78º que sustente su emisión. al no ajustarse la emisión del valor impugnado a lo dispuesto por el artículo 78º del Código Tributario.02. lo que ha tenido incidencia en la determinación del coeficiente aplicable para determinar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del periodo mayo de 2010. que fue impugnada oportunamente por la recurrente.C. RTF Nº 15660-9-2011 Fecha: 16. como se señala en la apelada. y nulo este valor. siendo además que no se ha indicado cuáles son los errores materiales de redacción o de cálculo en los que se sustentaría la liquidación contenida en ella. en la que se efectuaron reparos a la pérdida tributaria del mencionado impuesto y ejercicio. RTF Nº 00202-5-2012 Fecha: 05. En consecuencia. Henry Aguilar Espinoza del supuesto del numeral 3 del artículo 78º del Código Tributario (error en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta bajo el sistema de coeficiente). 2005 En el caso de una orden de pago emitida respecto de una declaración jurada original. sólo puede hacerse mediante resolución de determinación y no mediante Orden de Pago (OP). Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago. no ameritaba que la Administración Tributaria emitiera una Orden de Pago. procederá que emita las Resoluciones de Determinación.1 del artículo 13º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3 . debiendo para ello. Informes SUNAT INFORME Nº 302-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 09.2004 Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso. por lo que dicha OP emitida en el curso de un procedimiento de fiscalización producto de una obligación declarada por el contribuyente no concluirá la fiscalización. RTF Nº 4969-2-2009 Fecha: 26. según corresponda. INFORME Nº 169-2004-SUNAT/2B0000 Fecha: 28. no habiendo surtido efecto la rectificatoria. a fin de admitir a trámite su recurso. pero respecto de la parte que es disminuida en la rectificatoria y siempre que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. 15. RTF Nº 3840-2-2007 Fecha: 24. no deberá emitir en uno solo documento la Orden de Pago y la Resolución de Multa. realizar una fiscalización y emitir una Resolución de Determinación según sea el caso.2009 La emisión de una Orden de Pago (OP) no implica la conclusión del procedimiento de fiscalización o verificación pudiendo la Administración Tributaria continuar su labor y emitir una Resolución de Determinación. Puede dar lugar a una determinación sobre base presunta.12.2008 El hecho que el contribuyente haya modificado el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que realiza.05. RTF Nº 5993-3-2009 Fecha: 23.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente numeral 13. Procedimiento y Fin de la Fiscalización 63 CAP. dado que no se está frente a uno de los supuestos a que se refiere el numeral 3 del artículo 78º del Código Tributario. Ley Nº 27444. No es exigible el pago previo de la parte de la deuda reclamada. el reclamante debe cumplir con el pago de la parte de la deuda que no es materia del reclamo.04. EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN La fiscalización definitiva conlleva a los siguientes efectos: - Interrumpe el término de prescripción. en vista a la distancia naturaleza de ambas deudas y los distintos efectos que su acotación supone.2009 La reliquidación.09. de las cifras declaradas por el contribuyente. RTF Nº 13716-3-2008 Fecha: 05. la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones. cuando dicha declaración es rectificada determinando un monto menor y posteriormente se presenta una reclamación contra la orden de pago. en tanto su cobro puede resultar siendo improcedente debido a la rectificatoria. esto es: un tributo exigible en los términos del artículo 78º del Código Tributario y una multa cuyo requerimiento al deudor debía efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º de dicho Código. Inicio.2007 Aún cuando la Administración Tributaria hubiese reconocido la existencia de dos deudas tributarias de naturaleza distinta.12. por parte de la Administración Tributaria. - Si no se presenta la información requerida: i.06. que reemplazará la declaración presentada por el contribuyente. - Abre la posibilidad que se trabe una medida cautelar (embargo). num. Henry Aguilar Espinoza ii.C. CAP. 1 del Codigo Tributario). para valorar los medios probatorios extemporáneos. - No surten efecto las declaraciones rectificatorias posteriores. salvo que se determine una mayor obligación. - No se podrá cambiar de domicilio fiscal. C. 64 Asesor Empresarial . 3 Se afrontan restricciones legales. hasta su conclusión. salvo autorización de la Administración Tributaria.P. - Determina el grado de rebaja de las multas (infracciones del artículo 178º.Abog. Capítulo 4 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . Capítulo 4 Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 1. 1. en consecuencia. en su función fiscalizadora. el Código Tributario establece que la determinación tributaria puede realizarse sobre base cierta o sobre base presunta.El Código Tributario señala que esta determinación se realiza tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. no obstante. cuando se materializa el hecho imponible tipificado en la norma tributaria. según la doctrina. 1. En ese sentido. a continuación. se señala que cuando la Administración Tributaria. el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 602-5-2001 señala que. LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA CAP. Ahora bien. constata la existencia de elementos tipificados en la norma. pudiendo haberle llegado los elementos Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 67 . puede optar por aplicar la determinación sobre base presunta. sino también a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él. en una palabra. Asimismo. lo cual puede derivar en una nueva determinación del tributo. en la determinación sobre base cierta se dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho no solo en cuanto a su efectividad. se debe proceder a determinar el tributo. cuando el físico conoce con certeza el hecho y los valores imponibles. el artículo 63º del Código Tributario señala que durante el período de prescripción. este hecho está sujeto a revisión por parte del ente fiscalizador. nace la obligación tributaria y. Para estos efectos la determinación implica aplicar los mecanismos necesarios para cuantificar el tributo a pagar (o el crédito a favor) y establecer el sujeto o la persona responsable del mismo. la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: Determinación sobre base cierta DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Determinación sobre base presunta Veamos. a) Determinación sobre base cierta. la determinación de la obligación tributaria en la mayoría de los casos es realizada por el contribuyente (y en otros supuestos lo realiza la Administración Tributaria).2 ¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA BASE CIERTA Y LA BASE PRESUNTA? Al respecto. en qué consiste cada una de ellas.. Al respecto. todo ello de acuerdo al marco legal aplicable a dicho tributo.1 ASPECTOS GENERALES 4 Como es de conocimiento. podrá aplicar la base presunta.3 LA APLICACIÓN DE LA BASE PRESUNTA ¿ES SUBSIDIARIA? Si bien la norma tributaria no ha establecido un orden de prelación entre la determinación sobre base cierta y base presunta. es decir. Pág. según el cual. HUAMANI CUEVA. 4 Al respecto. y por supuesto deben permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible.Abog. esto no debe ser entendido en el sentido de que la Administración. en la cual se señala que si bien el artículo 63º del Código Tributario no establece expresamente la prohibición de utilizar simultáneamente ambas formas de determinación (base cierta y base presunta). sino que debe estar ligada a la existencia de causales específicas”. la Administración Tributaria debe aplicar la determinación sobre base cierta y solo en el caso que sea imposible efectuar tal procedimiento. HUAMANI CUEVA. Este criterio también ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07977-3-2009. Juristas Editores EIRL. no puede. la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. la doctrina tributaria es unánime al pronunciarse que. debe recurrir a la determinación sobre base presunta.C. 1 68 Asesor Empresarial . señala que: “Solo cuando no se pueda establecer en forma cierta esta obligación se permite que la determinación se realice sobre base presunta. C. b) Determinación sobre base presunta. En ese sentido. en principio.1 A esto se suma la aplicación del Principio de Verdad Material. cruces de información y procedimientos que la norma le faculta para aplicar la determinación sobre base cierta y solo en caso que ello no sea posible. citando a Tovar Mendoza. considerando los elementos y las circunstancias vinculados al hecho generador de la obligación que indiquen un monto aproximado de lo que podría ser la cuantía de la deuda”.. cabe anotar que si bien el artículo 63º del Código Tributario establece la posibilidad de determinar la deuda tributaria sobre base cierta o sobre base presunta. Rosendo: Código Tributario Comentado. pueda aplicar de manera simultánea ambos procedimientos. no admita una acotación sobre base cierta. de lo contrario la determinación sería presunta. 5ta. de la lectura de los artículos que regulan la determinación fluye que ello no es precedente si su aplicación generase una distorsión en la imposición. estar librada totalmente a la discrecionalidad de la Administración. permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. como resultaría ser una doble acotación sobre la base de los mismos elementos. o bien por acción directa de la Administración (investigación y fiscalización). el Dr. en consecuencia. por su naturaleza. opinamos que la Administración Tributaria debe agotar todas las inspecciones. 1. en el procedimiento. o que se elija un procedimiento presuntivo que.P. Al respecto. en un procedimiento de fiscalización. 451. contemplado en el artículo IV de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". investigaciones. Henry Aguilar Espinoza informativos por conducto del propio deudor o del responsable (declaración jurada) o de terceros (declaración jurada o simple información). cuando no se pueda realizar sobre base cierta. CAP. Añade: ”Esta determinación sobre base presunta debe efectuarse exclusivamente en forma supletoria. aún cuando no hayan sido propuestos por los administrados o hayan acordado eximirse de ellos.Esta determinación se realiza en mérito a los hechos y las circunstancias que. Mayo 2007. Edición. para lo cual deberá adoptar todos los medios probatorios necesarios autorizados por la ley. por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria. por la falta de datos ciertos.06. evitando que su aplicación no conduzca a una distorsión injustificada de la obligación sustancial. Así.2009 La determinación de la obligación tributaria sobre base presunta constituye una herramienta de carácter excepcional a ser empleada por la Administración Tributaria en la medida que no se cuente con los elementos que permitan efectuar una determinación sobre base cierta. a la vez. ni presunción.08.09. ni un procedimiento para efectuar la determinación sobre base presunta. de allí que la actuación de esta tiene que observar el principio de legalidad. previstas en el artículo 64º del citado código. múltiple imposición sobre un mismo hecho imponible. que los procedimientos y las normas deban estar contenidos en la ley y que su desempeño se realice en el marco de la razonabilidad. como es el caso de estimar el valor de una operación gravada con el IGV. esto es. si bien nuestro Código Tributario faculta a la Administración a efectuar una determinación sobre base presunta. además. se ha recogido la facultad de la Administración para utilizar directamente la determinación sobre base presunta solamente en aquellos casos en que se configure alguna de las causales de presunción. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 69 CAP. de allí que la actuación de esta tiene que observar el principio de legalidad.2009 El artículo 63º del Código Tributario no establece de manera expresa la prohibición de efectuar la determinación conjunta sobre base cierta y base presunta. esto es. que. evitando que su aplicación no conduzca a una distorsión injustificada de la obligación sustancial. RTF Nº 8959-5-2009 Fecha: 10. supuesto en el cual la Administración se encontrará facultada para aplicar alguno de los procedimientos de presunción contemplados en los artículos 66º al 72º del mismo código u otras normas con rango de ley. el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 8970-2-2008 ha señalado que para determinar la obligación tributaria el Código Tributario no ha establecido un orden de prelación en virtud del cual deba privilegiarse la base cierta sobre la base presunta o al revés. 4 . no establecen una causal o un supuesto que faculte a la Administración Tributaria a determinar sobre base presunta. se puede afirmar que las causales a que alude el mencionado artículo 64º habilitan una determinación sobre base presunta en tanto que evidencian el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Jurisprudencias RTF Nº 8453-5-2009 Fecha: 27. o reflejan una conducta irregular de tal magnitud que hacen que razonablemente la Administración prescinda de la documentación proporcionada por los contribuyentes.2009 El artículo 42º de la Ley de IGV y el inciso a) del numeral 6 del artículo 10º de su Reglamento. de modo que tal circunstancia únicamente podría resultar contraria a la ley en caso implicara una duplicidad impositiva. esto es. en la RTF Nº 05760-5-2009 se dispuso que la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta constituye una herramienta de carácter excepcional a ser empleada por la Administración en la medida que no se cuente con los elementos que permitan efectuar una determinación sobre base cierta. Asimismo. Por el contrario. que los procedimientos y las normas deberán estar contenidos en la ley y. En esa línea. desenvolverse dentro de un marco de razonabilidad. toda vez que preceptúan una facultad distinta a la Administración Tributaria. precisamente. ello solo puede ocurrir en la medida que se verifique alguno de los supuestos reconocidos en el artículo 64º del Código Tributario. en el caso que esta hubiese sido ofrecida y proceda a determinar en forma presunta. RTF Nº 5760-5-2009 Fecha: 18. por su insuficiencia o porque su veracidad es cuestionable. deben ser interpretados considerando que la mencionada forma de determinación es de carácter excepcional.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Por su parte. 07. del Código Tributario) Este supuesto se configura cuando el contribuyente no presentó la declaración jurada dentro de los plazos establecidos y. ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA El Código Tributario en su artículo 64º señala que la Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta cuando se configuren cualquiera de las siguientes situaciones: a) El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido (Art. 1. otorgando un plazo para dicha presentación. al amparo de lo dispuesto en el artículo 29º del TUO del Código Tributario. la Administración requirió a la recurrente que presente las declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas de los meses de enero a diciembre de 2001 y del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001. se aprecia que la recurrente no cumplió con 70 Asesor Empresarial . C. otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles. a fin de calcular la deuda tributaria sobre base presunta. Al respecto. CAP. por el contrario. a través del Informe Nº 192-2003-SUNAT/2B0000.2008 Para determinar la obligación tributaria el Código Tributario no ha establecido un orden de prelación en virtud del cual deba privilegiarse la base cierta sobre la base presunta o al revés.C. estableció los siguientes criterios: - Para efectos de determinar la existencia de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. En ese caso. previstas en el artículo 64º del Código Tributario. no deberá considerarse a las declaraciones informativas ni a las determinativas que no guarden relación con los tributos cuya determinación por parte del deudor tributario sea fiscalizada por la Administración Tributaria. fue requerido por la Administración Tributaria para que cumpla con dicha presentación en un nuevo plazo. posteriormente. - Para la configuración de la causal antes mencionada será necesario que la Administración emita y notifique al deudor un acto administrativo requiriendo la presentación de las declaraciones omitidas. 64º. no será suficiente que la Administración Tributaria haya detectado que las aludidas declaraciones no fueron presentadas dentro del plazo establecido en los cronogramas aprobados. lo cual también se incumplió. num. el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 10256-4-2007 confirma la aplicación de la determinación de la base presunta bajo la causal materia de análisis. notificado el 13 de junio de 2003 (folios 275 y 276). procede la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta. se ha recogido la facultad de la Administración Tributaria para utilizar directamente la determinación sobre base presunta solamente en aquellos casos en que se configure alguna de las causales de presunción. supuesto en el cual la Administración Tributaria se encontrará facultada para aplicar alguno de los procedimientos de presunción contemplados en los artículos 66º a 72º del mismo Código u otras normas con rango de ley. En esa línea. Que en el resultado del cierre del requerimiento de fecha 23 de junio de 2003 (folios 270 y 271). señalando que en caso contrario incurrirá en causal para determinar la obligación tributaria sobre base presunta.P. al no contarse con los elementos suficientes para determinar la obligación tributaria sobre base cierta.Abog. En ese sentido. efectuando el siguiente análisis: Que mediante el mencionado Requerimiento Nº 00125522. la SUNAT. Henry Aguilar Espinoza RTF Nº 8970-2-2008 Fecha: 22. 4 2. 0. Registro de Ventas (folios 1504 y 1508) se advierte que aquella había obtenido ingresos por ventas realizadas.00 en todos los rubros. criterio establecido en la Resolución Nº 06181-4-2007. no obstante.2009): “Que el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario establece que la Administración podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta. o no incluya los requisitos y datos exigidos. asimismo. de la revisión de su Libro Mayor. esto es. Libro Diario.600 kilos de arroz y 3. 2. por lo que al no haber cumplido con presentar las declaraciones dentro del plazo requerido. consignando S/. las adquisiciones de arroz superior y cebada. b) La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud. pero esta no cuenta con los documentos sustentatorios necesarios que avalen su veracidad. del Código Tributario) En este caso. por cuanto dichas diferencias Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 71 CAP. modificó los referidos rubros de ventas netas y costos de ventas conforme a sus libros contables. tal discrepancia entre los libros contables de la recurrente y la declaración presentada por esta origina que esta última ofrezca dudas respecto a su veracidad o exactitud.000 kilos de cebada (folio 211). por el importe de S/. 64º. entre otras. la Administración se encontraba facultada a determinar la obligación tributaria sobre base presunta.174. no obstante. había efectuado compras de mercadería por el monto de S/. dicha declaración rectificatoria fue presentada el 4 de agosto de 2004. Registro de Compras. por lo que le solicitó que sustente la diferencia de 14. num. 2´175. o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario (Art. al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 64º del Código Tributario.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente presentar las declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas ni del Impuesto a la Renta requeridas. algunas de ellas: - RTF Nº 00596-4-2008 (Fecha: 16.2008): “Que de la documentación que obra en autos se aprecia que la recurrente presentó la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003. cuando la declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud. veamos. Este tema ha sido desarrollado a través de numerosas jurisprudencias del Tribunal Fiscal.00. con posterioridad al inicio de la fiscalización efectuada mediante configuración de la causal de acotación sobre base presunta antes mencionada. modificando la totalidad de los rubros declarados. en consecuencia. con fecha 2 de abril de 2004 (folios 1214 a 1222). Que cabe indicar que si bien la recurrente presentó una declaración rectificatoria respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003. Que durante la fiscalización. Es decir. entre los cuales. habiéndose configurado la causal de determinación sobre base presunta establecida en el citado numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. 4 . le comunicó las diferencias del seguimiento contable del inventario con los registros contables (folio 228). a continuación.00. y lo comparó con los inventarios y las ventas. por lo que mediante el punto 2 del Requerimiento Nº 00078396. observamos que el contribuyente sí ha cumplido con presentar su declaración jurada.107. que la Administración no puede contrastar o confirmar los datos indicados en la declaración jurada. entre otros supuestos. Que. mediante Formulario 652 Nº 81216003 (folios 1223 a 1229). o no incluyera los requisitos y datos exigidos. la Administración procedió a tabular.12.” - RTF Nº 13273-3-2009 (Fecha: 09.01. 2´426. notificado el 23 de febrero de 2004. 05697-4-2002 y 04636-2-2002.C. conforme el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia. por lo que no tiene mérito probatorio respecto de la fehaciencia de la operación que pretende acreditar. por lo que no sustentó con documentación fehaciente lo requerido. 07071-52002. los libros y registros contables deben reflejar fielmente las operaciones de la empresa y brindar información fehaciente y confiable. configurándose el supuesto establecido para la determinación de la obligación sobre la base presunta.000 kilos de cebada (folio 86). Que en el resultado del citado requerimiento consta que las diferencias no fueron sustentadas fehacientemente. de acuerdo a lo señalado por el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. Cabe precisar que la recurrente no argumenta nada respecto de los 3.P. por lo que correspondía determinar la obligación tributaria sobre base presunta.2009): “Que mediante el punto 4 del Anexo Nº 1 al Requerimiento Nº 00115474 (folio 112). la información que contengan dichos libros y registros pierde credibilidad y. CAP. la determinación de la obligación tributaria que se haya efectuado sobre la base de ellos ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud. 4 72 Asesor Empresarial . 100. de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 91º y 96º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 61º de su reglamento. Que en el folio 35 obra copia del mencionado contrato de mutuo. y tratándose de desmedros de existencias se acepta como prueba la destrucción de los bienes ante Notario Público o Juez de Paz. ha establecido que la determinación de diferencias de inventario. notificado con fecha 16 de diciembre de 2004. por tanto. Que conforme consta en los resultados del mencionado requerimiento. C. en respuesta a lo solicitado. Que. en principio. Henry Aguilar Espinoza ofrecían dudas respecto a la veracidad o exactitud de la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria.08.00 en la Cuenta 46 – Cuentas por Pagar Diversas.” - RTF Nº 07977-3-2009 (Fecha: 18. al no ser apto para consumo humano. pero cuando se determina una diferencia de inventarios por el seguimiento documentario de existencias. la Administración reiteró que el contrato de mutuo en copia simple presentado por el recurrente carece de fecha cierta. y si bien este consigna como fecha de celebración los primeros días de mayo de 2002. Que la configuración de dicha causal de diferencias de inventario se explica por el hecho de que. facultando a la Administración a aplicar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta. incurrió en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. tales como las Resoluciones Nºs 03525-3-2003. dicho documento carece de fecha cierta. resultantes de las verificaciones efectuadas con los libros y registros contables del contribuyente y su documentación respectiva.Abog. siempre que se comunique previamente a la SUNAT (folio 205). la Administración concluyó que toda vez que el recurrente no presentó documentación de fecha cierta que sustentara el registro por S/. la recurrente el 27 de febrero de 2004 presentó un escrito en el que señaló que el arroz después de un tiempo de adquirido se malogró con gorgojos y no fue utilizado para su venta. y por negligencia no realizaron los trámites correspondientes conforme el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. configura la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario.000. Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente c) Que el hecho descrito hace que la declaración jurada presentada ofrezca dudas respecto de su exactitud y de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el recurrente. cabe anotar que la no presentación de los libros. lo cual también ha sido ratificado en las RTF Nºs 12356-2-2007.” El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros. 4. Asimismo. y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias. bienes. se configurará la causal prevista en el numeral 3 del artículo 64º del TUO del Código Tributario si en la referida fecha el deudor no cumple con tal exhibición. entre otros aspectos. sus costos. el contribuyente deberá llevar y presentar cuando sea requerido los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios que le corresponden. ingresos. 64º. o consigne pasivos. veamos los siguientes criterios del Tribunal Fiscal. num. el requerimiento que formule la Administración Tributaria al deudor para la exhibición de la documentación que sustente su contabilidad deberá establecer necesariamente un lapso de tiempo determinado. Al respecto. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 73 CAP. en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. 64º. 3.07. a cuyo vencimiento aquel deberá cumplir con la exhibición solicitada. pasivos.2003) ha señalado que para que se configure la causal contenida en el numeral 3 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. en concordancia con lo regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. su actividad económica. rentas. num. el contribuyente deberá observar los libros que se encuentra obligado a llevar de acuerdo a las normas tributarias. conforme con lo prescrito por el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. gastos o egresos falsos (Art. del Código Tributario) Respecto a la aplicación de este supuesto. En tal sentido. de acuerdo a su régimen tributario. registros y/o documentos (entiéndase comprobantes y otros) que sustenten la contabilidad. no lo haga dentro del referido plazo (Art. la Administración Tributaria en el Informe SUNAT Nº 2142003-SUNAT/2B0000 (16. cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias. en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. del Código Tributario) Aquí nos encontramos frente al supuesto en el cual el contribuyente no presenta o no exhibe ante la Administración Tributaria los libros. d) El deudor tributario oculte activos. registros y/o documentos en la primera oportunidad en que estos fueron requeridos por la Administración es causal suficiente para incurrir en la determinación sobre base presunta. sus operaciones que realiza. y la Administración hubiera notificado al deudor un segundo requerimiento solicitándole la exhibición de su documentación contable en una fecha determinada. gastos o egresos. 4 . registros y/o documentos que sustenten la contabilidad. por lo que la Administración Tributaria se encontraba habilitada a utilizar un procedimiento de determinación sobre base presunta. Al respecto. 66354-2008 y 06042-1-2009. Por su parte. no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Si dicho plazo no se hubiera fijado en un primer requerimiento. se configura esta causal para la aplicación de la base presunta (RTF Nº 10041-3-2007). podemos mencionar que la situación regulada por el numeral 5 está referida al caso en que la información que figura en los comprobantes de pago (contenido) no coincide con los registros contables y no cuando tales comprobantes no han sido registrados. es importante dilucidar si la omisión de registrar comprobantes de pago constituye causal para habilitar la determinación sobre base presunta al amparo del numeral 5 del artículo 64º del Código Tributario. - El consignar un documento que contiene una operación no real en la contabilidad no es el único supuesto mediante el cual se configura un pasivo falso a fin de incurrir en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. rentas. en tanto dicha circunstancia no influya en la anulación o reducción de la base imponible del tributo materia de fiscalización. - Los pasivos inexistentes no pueden ser sustentados con contratos de préstamos falsos o no fehacientes (RTF Nº 05203-4-2008). Henry Aguilar Espinoza CAP. - Cuando en el Libro Caja y Bancos no estén registrados los movimientos de efectivo. num. durante el procedimiento de fiscalización. - Un pasivo es considerado falso no solamente cuando las facturas u operaciones que las sustentan son falsas. o estos no coincidan con los estados de cuenta corriente. que constituye precedente de observancia obligatoria. según el cual constituye causal el verificar discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario o de terceros. En relación con este tema y con la finalidad de zanjar la discusión. no obstante. bienes o la consignación de pasivos o gastos falsos que haya implicado la anulación o reducción de la base imponible del tributo en la documentación contable del deudor tributario. no se configurará el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. aumentando su obligación tributaria mediante la presentación de una declaración rectificatoria. En ese sentido. - La omisión del registro de un inmueble y la falta de sustentación del origen y el destino del dinero depositado en sus cuentas encuadran en los supuestos previstos en los antes referidos numerales 2 y 4 del artículo 64º del Código Tributario (RTF Nº 09309-3-2004). 64º. ingresos. En tal sentido. el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 332-2-2004. la misma no implica la configuración de la causal señalada. 5. 4 A mayor abundamiento.P. en la evaluación de los hechos podría configurarse otra causal que posibilite la aplicación de la base presunta.C. sino también cuando las obligaciones que lo conforman son inexistentes (RTF Nº 08457-5-2009). C. en los casos en que el deudor tributario hubiera modificado la determinación contenida en su declaración original. - Si el deudor tributario consigna pasivos falsos en su Balance General al cierre del ejercicio. la Administración Tributaria deberá comprobar que se ha producido el ocultamiento de activos. ha establecido el siguiente criterio: "La omisión de registrar comprobantes de pago no constituye causal para la determinación sobre 74 Asesor Empresarial . e) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros (Art. la Administración Tributaria en el Informe Sunat Nº 214-2003-SUNAT/2B0000 ha señalado los siguientes criterios: - A fin de establecer la existencia de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. del Código Tributario) Respecto a este punto.Abog. el recurrente no adjuntó medio probatorio alguno que acredite que efectivamente los comprobantes extraviados correspondían a las ventas sustentadas Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 75 CAP. Que. Lo señalado es sin perjuicio que la omisión de registrar comprobantes de pago pueda considerarse incluida. f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley (Art. la Administración observó que dicha factura se encontraba anulada y que había sido emitida a nombre de la empresa GREMCO S. adjuntando copia simple de una denuncia policial del 23 de marzo de 1998. en el caso de la Guía de Remisión Nº 002-01850 del 24 de setiembre de 1998. la recurrente indicó que la factura vinculada era la Nº 3014 (folio 243 del Expediente Nº 8551-2004).2006): “Que mediante el punto 2 del Requerimiento Nº 00151143 (folio 312 del Expediente Nº 8551-2004). la Administración solicitó a la recurrente que presentara las facturas de venta por las salidas de equipos con guías de remisión detalladas en el Anexo Nº 2 adjunto (folios 280 a 285 del Exp. tales como las previstas en los numerales 2 o 4 del referido dispositivo". que la anotación de dichos documentos se efectúo en forma preventiva con la finalidad de ser reemplazados por facturas. para efecto de la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. de la revisión de la relación presentada por la recurrente se aprecia que en algunos casos la factura señalada no correspondía a la guía de remisión observada. - RTF Nº 03974-1-2006 (Fecha: 21. 4 . num. en tal sentido. concluyendo la Administración que no todas las salidas de productos a través de guías de remisión habían sido debidamente facturas. 6. debiendo indicarse que la no sustentación de las mencionadas omisiones referidas a la no entrega de comprobantes de pago también encaja en el supuesto previsto por el numeral 2 del citado artículo 64º. por ejemplo.2003): “Según lo consignado en los Resultados del Requerimiento Nº 006-98-SUNAT/R1-6320. No obstante. se encuentra acreditado que se configuró el supuesto previsto por el numeral 6 del Código Tributario. cabe mencionar las siguientes jurisprudencias donde se configura la aplicación de esta causal. (folios 218 y 219 del Expediente Nº 8551-2004). lo que no se produjo debido a que las facturas se extraviaron en un accidente fluvial. de ser el caso. la recurrente reconoce que no emitió comprobante de pago refiriendo únicamente que correspondía a la transferencia de repuestos (folio 243 del Expediente Nº 8551-2004).07. dentro de alguna de las otras causales previstas en el artículo 64º del Código Tributario. se detectó la anotación en el Registro de Ventas de documentos que no reunían los requisitos para ser considerados comprobantes de pago. Que. emitida a la empresa Telefónica del Perú S. habiendo el recurrente señalado. Nº 8551-2044).A. mediante escrito del 22 de mayo de 1998 (folio 86).07.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente base presunta de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 64º del Código Tributario. emitida a la empresa Electro Perú. por cuanto la declaración presentada ofrecería dudas respecto a su veracidad o exactitud. dejándose constancia en su resultado (folio 222 del Expediente Nº 8551-2004) que aquella presentó un anexo con la relación de las guías observadas con sus facturas correspondientes (folios 241 a 247 del Expediente Nº 8551-2004). en el caso de la Guía de Remisión Nº002-01838 del 21 de setiembre de 1998. 64º..A.0910 (folio 96). Sin embargo.” - RTF Nº 04184-2-2003 (Fecha: 22. en efecto. del Código Tributario) Respecto a este supuesto. asimismo. no advirtiéndose que la recurrente haya brindado alguna explicación o algún sustento sobre este hecho. P. 5. utilice fichas o medios de juego no autorizados. Dicha omisión o dicho atraso incluye a los sistemas. explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas.Abog. a fin de que esta pueda determinar la obligación tributaria sobre base presunta en todos los períodos tributarios sujetos a fiscalización. 2. entendiendo que este se realiza de enero a diciembre de un ejercicio. o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de 76 Asesor Empresarial . transporte de bienes sin el comprobante de pago.C. la SUNAT en el Informe 219-2003-SUNAT/2B0000 ha establecido que resulta suficiente la existencia de un Acta Probatoria levantada en algún mes comprendido dentro del procedimiento de fiscalización. programas. Henry Aguilar Espinoza con los documentos observados por la Administración. 3. - No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes. destrucción por siniestro. o llevando los mismos. modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados. el recurrente habría incurrido en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 64º del Código Tributario. así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria. soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. - El deudor tributario haya tenido la condición de no habido en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. 4 - Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida. Veamos estos supuestos: CAP.” Así también. guía de remisión u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte. otros libros o registros exigidos por las Leyes. - Se detecte la remisión o. usa modalidades de juego. a fin de que la Administración Tributaria pueda determinar la obligación tributaria sobre base presunta en todos los períodos tributarios sujetos a fiscalización. o con documentos que no reúnen los requisitos y las características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión. - Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. 4. - Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado. C. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. por lo que conforme a lo señalado por la Administración. - El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad. Asimismo. por lo menos en uno de los períodos tributarios mensuales comprendidos en el procedimiento de fiscalización. no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. u otro documento que carezca de validez. g) Otros supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta El artículo 64º del TUO del Código Tributario establece otros supuestos que también posibilitan a la Administración Tributaria a aplicar la determinación sobre base presunta. asaltos y otros. resulta suficiente que la Administración Tributaria constate la existencia de cualesquiera de las causales a que hacen referencia los numerales 1. cabe citar que. soportes portadores de microformas grabadas. respecto a esta causal. 8 y 9 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 177º del Código Tributario.03. CAP.03. No obstante. siendo que la sanción de dicha infracción ha quedado firme. el procedimiento para efectuar dicha determinación no se ajusta a lo establecido en el artículo 68º del Código Tributario.2013 Se revoca la apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación. al haberse verificado que no se exhibió el Registro Auxiliar de Activos Fijos. pues estas constituyen el hecho cierto y conocido que faculta a determinar la obligación tributaria sobre base presunta. se indica que el procedimento de presunción no ha sido aplicado conforme a ley debido a que la causal es aplicable solo si las diferencias de inventario encontradas son correctamente establecidas y comprobadas. la prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración en no menos de cinco días comerciales contínuos o alternados de un mismo mes.2013 Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada. dado que la Administración no acreditó el ocultamiento de ingresos o rentas. se configuró la causal prevista en el numeral 2) del referido artículo. criterio recogido en las RTF Nºs 778-4-2005 y 10150-3-2007. RTF Nº 00654-1-2013 Fecha: 11. lo que no faculta a esta a realizar el control directo en días en parte alternados y otros consecutivos. toda vez que estas han sido cuantificadas en aplicación de una presunción. lo cual no puede verificarse a través de ventas omitidas. pues la diferencia de inventarios implica que se generen dudas sobre la determinación o el cumplimiento de las obligaciones tributarias efectuadas por el deudor. pues este señala que debe promediarse el total de ingresos por ventas. Se indica que no se ha configurado la causal prevista en el numeral 4) del artículo 64º del Código Tributario.01. Se indica que la Administración se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta al haberse configurado la causal prevista en el numeral 6) del artículo 64º del Código Tributario. ya que aquella se limitó a sustentar sus afirmaciones en la información proporcionada por un presunto proveedor sin efectuar actuación probatoria adicional. y cuya realidad no ha sido comprobada. Asimismo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Sin embargo. En tal sentido. - El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.2013 Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa. 4 Jurisprudencias RTF Nº 04217-1-2013 Fecha: 12. lo que no ocurre en el presente caso. como se hizo en el presente caso. pues la Administración ha agregado operaciones de compra que el recurrente niega haber realizado. determinadas a través de diferencias de inventario. RTF Nº 05247-4-2013 Fecha: 26. ni los Libros Diario y Mayor solicitados por la Administración mediante Requerimiento. Se señala que la Administración no ha realizado las comprobaciones suficientes Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 77 . del análisis conjunto de las pruebas ofrecidas y actuadas no se encuentra acreditado en autos la existencia de dichas compras. y se deja sin efecto dicho valor. - Otros casos contemplados en las normas tributarias de manera expresa. emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral son aquellas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. por haberse acreditado que no se otorgó comprobante de pago. En tal sentido. dicho indicio permitirá establecer que se está ante adquisiciones efectuadas por la recurrente en la medida en que se corrobore con evidencia adicional.03. no obran en autos las copias de las facturas que se habrían emitido. RTF Nº 8102-4-2009 Fecha: 18. ni la manifestación de la supuesta proveedora ni algún requerimiento que se le haya cursado a esta última solicitándole información respecto de las operaciones realizadas con la recurrente. además.09. al 31 de 78 Asesor Empresarial . lo que no ha ocurrido en el presente caso. Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. puesto que basta el acaecimiento de una de las causales previstas en el artículo 64º citado para que la Administración Tributaria pueda determinar la obligación tributaria sobre base presunta.2009 Si durante el procedimiento de fiscalización. por lo tanto la Administración se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta.08.03. RTF Nº 2318-3-2009 Fecha: 13. y. RTF Nº 2832-5-2009 Fecha: 26. solo el acaecimiento de uno de ellos no vicia de nulidad al procedimiento determinado. Henry Aguilar Espinoza CAP.3 – Maquinaria y Equipo.Abog. habiendo señalado que su actividad consiste en la comercialización de aproximadamente diecisiete tipos de azúcar. y. se incurrirá en el supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. acreditando. la Administración Tributaria al efectuar dicho ajuste no se encuentra obligada a mencionar y acreditar causal de presunción alguna. habiéndose observado lo previsto en el artículo 69º del Código Tributario y. En cuanto al procedimiento de determinación sobre base presunta se verifica que con la documentación proporcionada por la recurrente se procedió a elaborar los inventarios documentarios de los productos.C.05. Se señala que la recurrente solo exhibió el inventario permanente de cuatro tipos del producto solicitado.2009 El ajuste de una operación a su valor de mercado no constituye un procedimiento de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. en razón de los numerales 3 y 4 del artículo 64º del Código Tributario. la Administración no se encontraba facultada a utilizar los procedimientos de determinación sobre base presunta.2009 Dado que el número de galones de gasolina y petróleo (activos) del contribuyente anotados en el registro de la Cuenta 33. determinándose diferencias de inventario (sobrantes). iniciado a cualquier contribuyente. por lo que no cumplió con exhibir el inventario permanente por la totalidad de los productos que comercializa. 4 que permitan corroborar que las compras atribuidas a la recurrente fueron efectivamente realizadas por ella. C. se dejan sin efecto las resoluciones de multa al haberse emitido en base a los reparos vinculados a la determinación de ingresos omitidos sobre base presunta. en consecuencia. RTF Nº 07662-3-2013 Fecha: 09. Se agrega que la Administración habría obtenido información a través de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros–DAOT y que si bien ello constituye un indicio de posibles compras. la Administración Tributaria detecta que este declaró pasivos inexistentes. RTF Nº 9794-1-2009 Fecha: 25. ya que ello genera dudas razonables sobre la veracidad o exactitud de las declaraciones juradas presentadas y la determinación de los tributos que sobre dicha información se hubiera efectuado. por ello. sin embargo.2009 El hecho de que la Administración Tributaria haya señalado en una resolución que desestima la reclamación del deudor tributario que efectuó la determinación de la obligación sobre base presunta.2013 Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2001. se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 64º del Código Tributario. Asimismo. En tal sentido. puesto que no se habría configurado la causal invocada contenida en el artículo 64º del Código Tributario.P. se confirman las multas al sustentarse en los reparos por ventas omitidas por diferencias de inventarios. RTF Nº 5401-3-2009 Fecha: 05. y (iii) omite presentar evidencia documentaria que sustente la entrega de dinero proveniente de préstamos. resulta suficiente la existencia de un Acta Probatoria levantada en algún mes comprendido dentro del procedimiento de fiscalización. entre otras. Asimismo. 5. a fin de que la Administración Tributaria pueda determinar sobre base presunta la obligación tributaria correspondiente a los períodos tributarios sujetos a fiscalización. servicios u operaciones gravadas. a las siguientes presunciones: 1. por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.06. entendiendo que este se realiza de enero a diciembre de un ejercicio. en las declaraciones juradas. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 79 CAP.06.2009 El hecho de haber encontrado enmendaduras y/o correcciones en los libros contables del contribuyente no es causal suficiente que amerite un cuestionamiento respecto de la veracidad o exactitud de los datos contenidos en ellas y. 3. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos. 2.2009 El contribuyente se encuentra inmerso en las causales establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 64º del Código Tributario si: (i) no presenta información ni documentación relativa al movimiento de los fondos en efectivo que se registran en sus libros contables. por lo menos en uno de los períodos tributarios mensuales comprendidos en el procedimiento de fiscalización. RTF Nº 5760-5-2009 Fecha: 18. se tiene por configurada la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. que sustenta la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio.07. sin que dicha diferencia tampoco aparezca anotada en el Libro de Inventario y Balances. así como la oportunidad y la forma en que estos fueron efectuados. 8 y 9 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. la comprobación de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 64º del TUO del Código Tributario no necesita vinculación con ninguno de los períodos señalados. resulta suficiente que la Administración Tributaria constate la existencia de cualesquiera de las causales a que hacen referencia los numerales 1. 2. o en su defecto. a fin de que esta pueda determinar la obligación tributaria sobre base presunta en todos los períodos tributarios sujetos a fiscalización. en las declaraciones juradas. Informes SUNAT INFORME Nº 219-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 23. Presunción de ingresos omitidos por ventas. Por su parte. cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. o en su defecto. 4. a fin que la Administración Tributaria pueda determinar la obligación tributaria sobre base presunta en todos los períodos tributarios sujetos a fiscalización. TIPOS DE PRESUNCIONES La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente diciembre del ejercicio. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras. por ende. (ii) consigna desembolsos sin sustento por el registro de pago en efectivo anotados en su Libro Caja Bancos. 4 .2003 Con relación a la causal a que hace referencia el numeral 6 del artículo 64º del TUO del Código Tributario. difiere del número de galones consignado en la constancia de capacidad de almacenaje otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos. el acaecimiento del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. a fin de corroborar su existencia. 3. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. deja abierta la posibilidad de que esta entidad aplique otras. El artículo 65º del Código Tributario ha señalado determinadas presunciones que la Administración Tributaria podrá aplicar en la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. un aspecto importante considerado por el artículo 65º en cuestión es el hecho de que la aplicación de las presunciones es considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. dado que el Libro Caja de la recurrente ofrece dudas respecto a la exactitud de la veracidad en su registro. Otras previstas por leyes especiales. Respecto de los tipos de presunciones. ventas y prestaciones de servicios. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. no pudiendo ser creado por la Administración Tributaria.C. C. 7. 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. Un ejemplo de estas últimas sería las presunciones contempladas en los artículos 90º al 93º de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. este debe estar contenido en alguna norma legal. en todo caso. las presunciones que sean determinadas por la Administración Tributaria tendrán efecto en la determinación de las infracciones contempladas en el Código Tributario. Es decir. si se ha verificado alguna causal para la aplicación del procedimiento de determinación sobre base presunta. 8. Henry Aguilar Espinoza 4.Abog. 11. inventarios. 6. en el que consideró declarar nula una Resolución de Determinación. CAP. aquellas señaladas en el artículo 42º de la Ley del IGV e ISC. pues: “si bien la determinación sobre base presunta efectuada por la Administración se encuentra acreditada. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. En conclusión. la Administración deberá seguir los procedimientos señalados en el mismo cuerpo legal para efectuar tal procedimiento. el Tribunal Fiscal ha reiterado en variada jurisprudencia que al aplicar un procedimiento de presunción. producción obtenida. o. siendo susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. Ejemplo de ello es el criterio vertido por este órgano en la RTF Nº 0280-1-2002. 4 9. 80 Asesor Empresarial . conforme a lo establecido en los artículos 63º y 64º del Código Tributario. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados. 12. las que deberían estar previstas en leyes especiales.P. la Administración ha aplicado una presunción que no se encuentra contenida en alguna norma legal”. De otra parte. 13. no pudiendo aplicar uno que no esté previsto. no obstante. en el caso de autos. si bien la Administración ha señalado expresamente que ha aplicado el procedimiento de determinación sobre base cierta.2003 De la revisión de los Artículos 66º a 72º del Código Tributario y de los Artículos 52º. salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas. debidamente probado.2003 En el caso de autos. cuya determinación es mensual. 4.01. Por lo tanto. ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta: a) Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. RTF Nº 1615-5-2003 Fecha: 26. también será de aplicación cuando la SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o los ingresos percibidos.2002 La definición legal de una presunción Tributaria debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido. no procede adicionar a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las presunciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación anual. EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientes efectos.02. sobre determinación de la obligación tributaria sobre Base Presunta. por lo que procede declarar nula e insubsistente en este extremo. estas serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 64º anterior.2003 Al respecto. a las siguientes presunciones. Jurisprudencias RTF Nº 4184-2-2003 Fecha: 21. en tal sentido. las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Cabe reiterar que en relación con estas presunciones. para aplicar una presunción. sino que. dado el caso. por lo que al no apreciarse más elementos que permitan tener la certeza de que la recurrente efectuó las compras que se le imputan. como sí se regula tratándose del Impuesto General a las Ventas. refiere que las presunciones que menciona dicho Artículo no son las únicas que puede utilizar la Administración. 4 . tratándose de la presunción referida al incremento patrimonial. sino que pueden haber otras distintas a las establecidas por el Código. debe ceñirse a las normas citadas en el Código Tributario. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 81 CAP. cabe señalar que si bien el Artículo 65º del Código Tributario al establecer que la Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base. se preceptúa que tal incremento presunto sea atribuido al "ejercicio anual". las cuales deben estar contenidas en norma legal expresa. 92º a 96º de la Ley del Impuesto a la Renta se puede apreciar que estos aluden a incrementos que deben ser adicionados a la "Renta Neta". solo podía aplicarla cuando no se pueda aplicar las presunciones del Código Tributario. si bien la Administración Tributaria tiene dicha facultad. se tiene que. el mismo que parecería ajustarse a lo establecido en las normas del Impuesto a la Renta.03. entre otras. podría utilizar otras. Asimismo. No obstante. cuyo origen no pueda ser justificado. por lo tanto. mas no al "Ingreso Neto" que sirve de base para calcular los Pagos a Cuenta. tratándose de Rentas de Tercera Categoría. en la Ley del IGV o en la Ley del Impuesto a la Renta. RTF Nº 0045-3-2002 Fecha: 09. y. RTF Nº 0836-2-2003 Fecha: 19. debe acreditarse que el contribuyente efectuó operaciones de compras que no figuran anotadas en sus Registros Contables. pero ello no implica que dichas presunciones puedan ser creadas por la Administración. base imponible de dicho tributo.10. y de proceder la aplicación de una presunción. la Administración Tributaria deberá emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. es evidente que la determinación de la obligación tributaria se ha realizado en base a un procedimiento presuntivo. mas no se establece procedimiento alguno mediante el cual dicho monto pueda ser prorrateado entre los Ingresos Netos "mensuales" de cada anticipo. registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. las ventas o ingresos declarados. C. no se computarán efectos en dichos impuestos.C. b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta. y 8. y/o rentas de fuente extranjera. cuando corresponda. las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. del artículo 65º se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas. para la determinación del Impuesto a la Renta. 4 (i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo. registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. (ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo. se considerarán ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo. de acuerdo a lo siguiente: CAP. c) La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. de ser el caso. para efectos del Impuesto a la Renta.Abog. la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. las ventas o ingresos determinados incrementarán. Henry Aguilar Espinoza En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados.P. Tratándose de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas. d) Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. se presumirá que se han realizado operaciones gravadas. y a su vez. obtengan rentas de tercera categoría. No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente en el caso de la presunción a que se refieren los numerales 2. Es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de este artículo. La determinación de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categoría del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera. cuando corresponda. las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. 82 Asesor Empresarial . registrados o comprobados. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría. del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. (iii) Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación. IMPUESTO A LOS CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS En este caso. deban incluirse en el Régimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta. EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES IGV e ISC Las ventas o los ingresos determinados incrementarán las ventas o los ingresos declarados. el Nuevo RUS y el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.T. RER Las ventas o los ingresos determinados incrementarán. las ventas o los ingresos declarados. 4 . el RER. se procederá de acuerdo a lo señalado en los incisos a) al e) del presente artículo. NUEVO RUS Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA Configuración de supuestos para aplicar determinación sobre base presunta + Configuración de presunciones establecidas en los artículos 65º al 72º del C. Como se puede apreciar el artículo 65º-A del Código Tributario regula el efecto de la aplicación de la base presunta sobre el IGV e ISC. los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. el Impuesto a la Renta (IR). registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento. P/A/C del IMPUESTO A LA RENTA La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. se aplicarán las normas que regulan dicho régimen. En el caso de contribuyentes que. los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual. f) Para el caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. veamos el siguiente cuadro. los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual. = DETERMINACIÓN OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 83 CAP. cuando corresponda. registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento. en forma proporcional a las ventas o los ingresos declarados o registrados.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Para efectos de la determinación señalada en el presente inciso será de aplicación. producto de la aplicación de las presunciones. en forma proporcional a las ventas o los ingresos declarados o registrados. IMPUESTO A LA RENTA Las ventas o los ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. se aplicarán las normas que regulan dicho régimen. Para ello. e) Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado. lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo. en lo que fuera pertinente. toda vez que de la evaluación conjunta de todos los elementos de prueba actuados. Se señala que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: "En aplicación del artículo 65º-A del Código Tributario. al haberse percibido durante el ejercicio 2008 rentas de tercera categoría.Abog.01.2012 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra unas resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de los períodos de enero a diciembre de 2007 e Impuesto a la Renta del ejercicio 2007. en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 71º del Código Tributario.03.2013 Se indica también que al amparo de lo establecido por el artículo 65º-A del Código Tributario. RTF Nº 01980-3-2012 Fecha: 07.02.2011 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra unas resoluciones de determinación sobre el Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 2007 y enero a mayo de 2008 e Impuesto a la Renta del ejercicio 2007. y respecto de los cuales. pues no se ha acreditado en autos. con documentación emitida por la institución bancaria. se confirman las resoluciones de multa. por lo que resultaba correcto que la Administración los considerase como ventas omitidas. la recurrente no cumplió con sustentar fehacientemente con la documentación pertinente el origen y/o la procedencia de los depósitos bancarios reparados. la renta neta presunta hallada debía ser considerada como ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas.C. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65º-A del Código Tributario. la Administración no ha determinado si perciben rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o rentas de fuente extranjera y/o si obtienen rentas de tercera categoría. procedente del pago de tarjetas de crédito y de cuotas de préstamo hipotecario. habida cuenta de que la recurrente durante el ejercicio materia de fiscalización tenía operaciones gravadas con el citado impuesto. Asimismo. emitida por el Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2008. procedimiento que se encuentra arreglado a ley. En consecuencia. C. modificado por Decreto Legislativo Nº 981. 1 del artículo 177º y 1 del artículo 178º del Código Tributario. 4 Fecha: 23. Se revoca la apelada en cuanto a las resoluciones de multa. la renta neta imponible está constituida por la referida renta neta presunta. al amparo de los artículos 65º-A y 71º del Código Tributario. Henry Aguilar Espinoza Jurisprudencias RTF Nº 01479-1-2013 CAP. 84 Asesor Empresarial . a los que se les ha determinado renta neta presunta por incremento patrimonial no justificado.04. y contra unas resoluciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. cuyos montos fueron incrementados en instancia de reclamación. toda vez que no obstante haber sido requerido expresamente por la Administración. procediendo a confirmar los reparos efectuados por la Administración. y que los haya imputado proporcionalmente al nivel de ventas mensuales declaradas por la recurrente en los meses de junio de 2007 a mayo de 2008. de conformidad con el procedimiento legal establecido". en el caso de contribuyentes que no declararon renta alguna. RTF Nº 06691-3-2011 Fecha: 20. en el extremo referido al reparo por incremento patrimonial no justificado. Se indica que se mantiene el reparo por Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. la determinación efectuada para los períodos de enero a diciembre de 2008 se encuentra arreglada a ley. por lo que estos constituían ingresos omitidos para efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. RTF Nº 05054-1-2013 Fecha: 21.2013 Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación. se concluye que la recurrente no ha podido acreditar con certeza el verdadero origen de las sumas depositadas en su cuenta corriente en el 2007. según consta en el Comprobante de Información Registrada. que los desembolsos en que habría incurrido el recurrente ascendieron al importe indicado en el anexo de la resolución de determinación por dichos conceptos.P. y contra unas resoluciones de multa giradas por la comisión de las infracciones tipificadas por los numerales 5 del artículo 175º. 2. en el porcentaje de omisiones constatadas. se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes. O EN SU DEFECTO. De la comparación antes descrita. podrán éstas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados. sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. ha señalado que si por efecto de la determinación sobre base presunta. se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. simultáneamente. dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento. En aquellos casos que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el registro de ventas o libro de ingresos. Jurisprudencias RTF Nº 12352-2-2007 Fecha: 27. el monto de las ventas o ingresos omitidos se determinará comparando el total de ventas o ingresos mensuales comprobados por la Administración a través de la información obtenida de terceros y el monto de las ventas o ingresos declarados por el deudor tributario en dichos meses. dado que ello conlleva a la doble acotación. según corresponda. el reparo determinado sobre base cierta a la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscalizado determinado presuntivamente. sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. 4 . EN LAS DECLARACIONES JURADAS. RTF Nº 00430-1-2005 Fecha: 21. será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 5. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores. También se podrá aplicar el procedimiento señalado en los párrafos anteriores a: 1.12.01. debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento atendiendo a lo expuesto en la presente resolución. Los contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones. a partir Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 85 CAP. los ingresos superasen el monto límite permitido para el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBRO Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos. y sumar. siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses. que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses. incrementándose las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas. referida a un caso similar al de autos. En ningún caso. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS.2007 La Administración Tributaria no puede aplicar la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas. en los meses en que se hallaron omisiones. deberá comprobarse omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. dado que este Tribunal en la Resolución Nº 02093-5-2003. según lo dispuesto por el artículo 66º del Código Tributario. Los contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categoría del Impuesto a la Renta.2005 Se declara nula e insubsistente la apelada en el extremo referido al Impuesto a la Renta. así como a las resoluciones de multa que se derivan de dicho impuesto. respectivamente. CAP. para efectos de la aplicación de la presunción contenida en el Artículo 66º.06. emita nuevo pronunciamiento. en consecuencia. 2. procede dejar sin efecto el reparo de presunción de ingresos por omisiones en el registro de ventas en los períodos de marzo a junio de 1997. La expresión "se compruebe omisiones en cuatro meses consecutivos o no consecutivos". en su defecto. debe declararse nula la apelada en este extremo. 4 RTF Nº 00476-3-2001 Fecha: 24. que son reparados. Tratándose de los contribuyentes acogidos al RER no será posible efectuar la determinación del Impuesto a la Renta sobre base presunta en aplicación del método establecido en los artículos 66º y 67º del TUO del Código Tributario.C. no existen mayores elementos de prueba. tanto para efecto del IGV como para el Impuesto a la Renta. de conformidad con el Artículo 109º. RTF Nº 0619-3-2001 Fecha: 15. debería emplear uno de los procedimientos contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta. requerido en dichos artículos para efectos de la aplicación de las presunciones previstas en los mismos.07. ni sobre la veracidad de las mismas. basados en las facturas detectadas.2001 Que el hecho de que la recurrente no haya acreditado la fehaciencia de los préstamos obtenidos no constituye por sí sola una razón suficiente para que la Administración considere que la empresa haya omitido registrar ventas.Abog.2003 La presunción establecida en el artículo 66º del TUO del Código Tributario no resulta aplicable a los sujetos que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría. haya incluido estos ingresos por ventas en su declaración pago mensual del IGV y de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. C. sino del Régimen General y le sería de aplicación la presunción del artículo 66º del Código Tributario o. INFORME Nº 213-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 16. numeral 2 del Código Tributario.09. supuestos distintos a los señalados en la norma. y. Henry Aguilar Espinoza del mes siguiente de ocurrido el hecho la recurrente no estaría dentro del Régimen Especial. a pesar de no haber registrado los comprobantes de pago de ventas. debe constatarse la existencia de omisiones en el registro de ventas. deberá considerarse la totalidad de omisiones comprobadas durante la fiscalización. la Administración Tributaria solo ha constatado facturas de ventas registradas por montos menores y facturas giradas a distintos contribuyentes. se utilizaron dichos datos. en el caso de autos. por lo que corresponde que la Administración emita un nuevo pronunciamiento sobre la base de las nuevas comprobaciones que realice.04. dado que. por cuanto dichos sujetos no 86 Asesor Empresarial .03. Informes SUNAT INFORME Nº 215-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 17. En consecuencia.06.2001 Para la aplicación del artículo 66º del Código Tributario.P. RTF Nº 0909-3-2000 Fecha: 29. no debe ser entendida como el establecimiento de un límite máximo para la detección de omisiones a fin de aplicar la metodología de los procedimientos de presunción previstos en dichas normas. a consecuencia de ello.2000 Si bien existen evidencias de que el recurrente percibió ingresos abonados. por lo tanto. aportados por la Administración. por lo que procede que la Administración determine la deuda tributaria por Impuesto a la Renta. al no haber una norma expresa para aplicar presunción de ventas por este concepto.2003 1. A fin de determinar el porcentaje del 10% de las ventas o los ingresos o las compras omitidos. y.2003 No resulta aplicable la presunción establecida en el artículo 66º del TUO del Código Tributario cuando el contribuyente. que corroboren que el recurrente percibió la totalidad de los ingresos por el servicio de transporte. INFORME Nº 190-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 19. aún cuando dichas omisiones correspondan a más de cuatro meses. contenida en los artículos 66º y 67º del TUO del Código Tributario. la Administración Tributaria podrá aplicar la presunción prevista en las citadas normas en caso de que en una fiscalización se constate que en más de cuatro meses existen omisiones en el Registro de Ventas o en el Registro de Compras. sino más bien como un mínimo de exigencia legal requerido para la aplicación de tales procedimientos. debiéndose tomar en todos los casos. el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º del TUO del Código Tributario. el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación. Sin embargo. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso. el índice que resulte mayor. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. Cuando en el registro de compras o proveedores. O EN SU DEFECTO. el índice que resulte mayor. EN LAS DECLARACIONES JURADAS. de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses. o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente determinan Impuesto a la Renta de tercera categoría anual que permita el incremento de la renta neta. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación. 4 . según los procedimientos previstos en los artículos en mención. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS. debiéndose tomar en todos los casos. será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento. 6. no existe impedimento alguno para que se determine sobre base presunta el IGV de cargo de los mencionados sujetos. el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. el monto de compras omitidas se determinará comparando el monto de las compras mensuales declaradas por el deudor tributario y el total de compras mensuales comprobadas por la Administración a través de la información obtenida por Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 87 CAP. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En aquellos casos en que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de Compras. si es que no ha podido acreditar la existencia de las mismas. en este caso.10. por lo que la documentación del recurrente ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud.2009 Se indica que la Administración se encontraba facultada para determinar sobre base presunta las obligaciones tributarias de la recurrente. como tampoco de los flujos monetarios y/o las comunicaciones entre comprador y vendedor. toda vez que para el primer caso no existe norma que establezca que la falta de registro de las notas de crédito hace que se disminuya el costo de ventas para el Impuesto a la Renta. Asimismo.Abog. las ventas omitidas y luego comparó en cada mes. En tal sentido. no resulta suficiente para acreditar la hipótesis planteada por aquella que un proveedor presente el comprobante de pago que respalde las operaciones que alega haber realizado con un contribuyente y el registro contable de las mismas. ya que dichos libros y/o registros tienen fines distintos. así. 88 Asesor Empresarial . y. mantuvo el contribuyente con el citado proveedor. debido a que esta no consignó en su Registro de Compras diversos comprobantes señalados en el requerimiento respectivo. el monto de ventas omitidas con el porcentaje normal de utilidad bruta. no puede concluirse que por medio de la comparación del Libro Mayor con el Reg. el procedimiento de determinación sobre base presunta (artículo 67º del Código Tributario) es arreglado a ley. También se podrá aplicar cuales quiera de los procedimientos descritos en los incisos anteriores. entre el monto de las compras declaradas en dichos meses. en el que se detectó omisiones. Henry Aguilar Espinoza terceros en dichos meses. 4 RTF Nº 07397-5-2009 Fecha: 31.2009 Se revoca en parte la apelada en cuanto declara infundada la resolución de determinación y la resolución de multa.2007 La Administración Tributaria no puede alegar la existencia de compras omitidas en base a la información remitida por un proveedor o un tercero. determinándose. no existen elementos probatorios adicionales a las facturas de ventas que corroboren que la recurrente realizó las compras de combustibles que omitió registrar. así como un número de operación que las relacionaría con las facturas de ventas observadas. no permiten establecer por sí solas que la recurrente recibió el combustible. en relación a los reparos por no anotar en el registro de compras determinadas notas de crédito y por ventas anotadas en el registro de ventas que no están consideradas en el libro mayor. Se indica que no se encuentra conforme a ley la determinación sobre base presunta realizada por la Administración (presunción de ventas por omisión en el Registro de Compras). Jurisprudencias CAP.C. en el caso de contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones. esto es. Se indica que si bien las órdenes de entrega de combustible indican la identificación del transportista y del vehículo. RTF Nº 3157-1-2009 Fecha: 03.07. RTF Nº 07446-1-2009 Fecha: 31. de la relación de las compras omitidas determinadas por la Administración Tributaria por comprobación mediante el procedimiento antes citado. tales como la verificación del ingreso de los bienes al establecimiento de la recurrente o del movimiento del combustible de compra y venta de la recurrente.2009 Se revoca la apelada y se deja sin efecto las resoluciones de determinación y de multa impugnadas. no existiendo documentación que haya sido solicitada y merituada por la Administración que permitiera relacionar al transportista con la recurrente.07. de Ventas puedan determinarse operaciones que debían estar gravadas con el Impuesto a la Renta. siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. El porcentaje de omisiones mencionado en los incisos a) y b) del presente artículo se obtendrá. C. por cuanto se procedió a aplicar el porcentaje de las omisiones constatadas sobre las ventas declaradas en el año. antes o después de las que fueron materia de reparo.P. RTF Nº 10154-3-2007 Fecha: 26.04. siendo preciso anotar que la Administración ha basado sus conclusiones en la información proporcionada exclusivamente por el proveedor. en el segundo caso. no habiendo verificado la frecuencia y el monto de las operaciones que. 4 . efectúe la respectiva determinación. como consecuencia de la información sobre ventas efectuadas al recurrente. y sobre la base de ellos. estando a cargo del contribuyente desvirtuar tales hechos. y. por lo que procede declarar la nulidad e insubsistente de la resolución apelada en este extremo. emita nuevo pronunciamiento al respecto conforme a lo señalado. por el contrario. las pruebas e indicios que obren en el expediente deberán ser evaluados y apreciados en su conjunto. se debe considerar que en los casos en los que no sea posible encontrar una prueba indubitable que acredite los sucesos ocurridos.2009 Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo del artículo 67º del TUO del Código Tributario. obrando solo una relación de compras no registradas elaborada por la Administración. en consecuencia. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS Cuando la Administración Tributaria compruebe.2003 De acuerdo con lo observado en el expediente se tiene que la Administración determinó omisiones en todos los meses. es preciso indicar que en los resultados de los requerimientos emitidos en la fiscalización no se consigna si la recurrente exhibió los referidos comprobantes de pago. RTF Nº 1615-5-2003 Fecha: 26. o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas.09. cabe concluir que si bien la Administración estaba facultada para realizar una determinación sobre base presunta.2007 La Administración Tributaria es quien debe acreditar que el contribuyente efectuó las compras no anotadas en sus registros contables. 7.07. Informes SUNAT INFORME Nº 187-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 15. como podrían ser los comprobantes de pago respectivos. En ese sentido. la metodología empleada para la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras es aplicable a las empresas que tengan uno o más de un giro de negocio. INFORME Nº 210-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 16. y que. ingresos o compras afectos Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 89 CAP. a partir de las cuales se establecieron los ingresos presuntos. a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario. este alega que no los tuvo en su poder y hace referencia a la comercialización irregular de combustible existente en el ramo. se tiene que la Administración aplicó el Artículo 67º del Código Tributario.09. sino solo un indicio de ellas. por lo que se encontraba en condiciones de aplicar la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras. se tomará en consideración la última Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que hubiera sido presentada por el propio contribuyente o por otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. procede que la Administración requiera la documentación específica que acredite las operaciones de compra. según corresponda. del mismo modo. mas no así los comprobantes de pago emitidos por dicho proveedor. en el ejercicio materia de fiscalización. siguiendo el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 809-3-97. el procedimiento aplicado en el presente caso no resulta conforme a Ley. sin importar si se dedican a la comercialización de bienes o no. fueron detectadas. de ser el caso.10. en consecuencia.2003 No obstante. se podrá establecer si el contribuyente incurrió o no en la emisión que se le atribuye. que habiendo realizado operaciones gravadas. sin contar con la documentación que sustente las omisiones en el Registro de Compras. por lo que procede que emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular. RTF Nº 4184-2-2003 (JOO) Fecha: 21. el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones.2003 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67º del TUO del Código Tributario. de la revisión del expediente se aprecia que las compras omitidas. la existencia de comprobantes de pago en los que aparece consignado el nombre y domicilio del contribuyente no acreditan automáticamente la existencia de compras omitidas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente RTF Nº 8984-2-2007 Fecha: 25. En tal sentido. y. A mayor abundamiento.03. a fin de efectuar la determinación sobre base presunta. 90 Asesor Empresarial . el resultado de aplicar sobre las importaciones omitidas detectadas en dichos períodos. de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 67º-A y 65º-A del Código Tributario. la recurrente rectificó las declaraciones juradas mensuales originales de los períodos acotados. disminuyéndose previamente como costo computable el importe de dichas importaciones. Si el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido a que se refiere este párrafo. C. mayo y agosto de 2006. y respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005. RTF Nº 13207-2-2009 Fecha: 07. no cumplió con exhibir el registro de compras. en sus declaraciones juradas consignó por concepto de compras S/. un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. 4 Jurisprudencias RTF Nº 10118-3-2009 Fecha: 02. se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones. el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta. la Administración imputó como ventas o ingresos omitidos de los períodos de mayo. o. abril. o no consigna cifra alguna. febrero. junio y octubre a diciembre de 2005. el monto que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones juradas anuales que corresponda a empresas o negocios de giro y/o actividad similar.00. Impuesto General a las Ventas de los meses de junio 2005 a agosto de 2006 y por las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artículos 177º y 178º del Código Tributario.P. por lo que se cumplieron las condiciones para aplicar el procedimiento establecido por el artículo 67-Aº del Código Tributario. enero. 0.2009 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2005.10.00 como compras en dichos períodos. pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras. sin embargo. Se agrega que si bien con anterioridad al término de la fiscalización. produciéndose el hecho habilitante para aplicar la presunción. Tratándose de compras omitidas. Tratándose de ventas o ingresos omitidos. En ningún caso las ventas omitidas podrán ser inferiores al importe del promedio que resulte de relacionar las ventas determinadas que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4). además. (ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria. por cuanto se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 64º del Código Tributario. se atribuyó como renta neta el total de las omisiones determinadas.2009 Se confirma la apelada. Dicho margen se obtendrá de la comparación de la información que arroja la última declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último ejercicio gravable vencido. CAP. dichas declaraciones rectificatorias no afectan el hecho de que en la etapa de fiscalización la Administración comprobó efectivamente que la recurrente habría declarado S/. Henry Aguilar Espinoza el monto de “cero”. cuando adicionalmente se constate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria.00 y.C.Abog. Se señala que se verifica de los requerimientos y sus resultados que para efecto del Impuesto General a las Ventas.12. De lo actuado se tiene que el recurrente realizó importaciones de bienes diversos. el margen de utilidad bruta obtenido sobre la base de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable presentado por la recurrente. se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados. 03. prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración en no menos de cinco días comerciales contínuos o alternados de un mismo mes. por haberse acreditado que no se otorgó comprobante de pago. quedando facultada la Administración Tributaria a señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrolle sus actividades. lo que no faculta a esta a realizar el control directo en días en parte alternados y otros consecutivos. POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO El resultado de promediar el total de ingresos por ventas. SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS. 4 .2013 Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario. el mismo día en cada semana durante un mes. PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS. siendo que la sanción de dicha infracción ha quedado firme. servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. el procedimiento para efectuar dicha determinación no se ajusta a lo establecido en el artículo 68º del Código Tributario. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable. La Administración no podrá señalar como días alternados. en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes.2010 Se revoca la apelada en el extremo referido al procedimiento de determinación sobre base presunta por control directo y se deja sin efecto la Resolución de Determinación y la Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 91 CAP. Se indica que la Administración se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta. como se hizo en el presente caso. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana. prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria. el promedio mensual de ingresos por ventas. representará el ingreso total por ventas. Tratándose de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria. el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo año gravable.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 8. No obstante.11. Jurisprudencias RTF Nº 04217-1-2013 Fecha: 12. criterio recogido en las RTF Nºs 778-4-2005 y 10150-3-2007. Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fi n de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados. pues este señala que debe promediarse el total de ingresos por ventas. al haberse configurado la causal prevista en el numeral 6) del artículo 64º del Código Tributario. RTF Nº 14820-1-2010 Fecha: 19. y se deja sin efecto dicho valor. servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. multiplicado por el total de días comerciales del mismo. Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos. Henry Aguilar Espinoza Resolución de Multa vinculada. en el caso de faltantes. los días elegidos por la Administración corresponden a los días viernes. correspondiendo considerar solo uno de ellos a fin de que no se produzcan distorsiones y la muestra resulte representativa.P. en su defecto. por lo que la Administración únicamente efectuó válidamente el control directo de los ingresos del recurrente en 3 días. pese a que de acuerdo al citado artículo 68º no es posible señalar como días alternados el mismo día en cada semana durante un mes. El monto de las ventas omitidas.09. En el caso de autos. bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. y en el de sobrantes de inventario.10. 28 y 30 de julio de 2006. C.2005 Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación contra valores girados por Régimen Único Simplificado de enero a diciembre de 2002 y sus multas vinculadas. toda vez que si bien la Administración se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta.Abog. 9. siendo además que en el caso de las fechas próximas a días feriados. para determinar la obligación tributaria sobre base presunta. pues se ha considerado 7 días y no 5. 778-4-2005 y 5743-5-2005. al haber considerado dentro de la muestra de no menos de 5 días que señala el artículo 68º del Código Tributario. pues no pueden considerarse como representativos de los ingresos obtenidos por los contribuyentes. no en días en parte alternados y otros consecutivos. los días 25. se determinará multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior. RTF Nº 05743-5-2005 Fecha: 21. al efectuar la determinación de la obligación tributaria no ha seguido el procedimiento establecido por ley. al haberse acreditado la causal prevista en el numeral 6 del artículo 64º del Código Tributario. en el caso de faltantes de inventario. lo que no procede de acuerdo con el criterio expuesto en las RTF's Nºs 752-2-98. sino que se refiere a un control directo). RTF Nº 10150-3-2007 4 Fecha: 26. representa. lo que no resulta suficiente. bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 9. sábado y domingo. Navidad y Año Nuevo no pueden ser tomados en cuenta en el procedimiento de determinación por control directo. se ha cogido como muestra el dato de 3 días. se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o.2007 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por presunción de ingresos.C. como exige la norma. según el cual los días cercanos a Fiestas Patrias.1 INVENTARIO FÍSICO La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración. el último comprobante 92 Asesor Empresarial . se advierte que el procedimiento aplicado por la Administración no se ajusta a ley. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior. en cuanto al cálculo del promedio de ventas establecido por la SUNAT al aplicar la presunción prevista en el artículo 68º del Código Tributario (que resulta aplicable a los sujetos del RUS en la medida que no requiere que se lleven libros contables. CAP. siendo que la Administración solo puede considerar en estos casos uno solo de tales días. Se indica que si bien se encuentra acreditada la configuración de la causal prevista por el numeral 6 del artículo 64º del Código Tributario. Se indica que el artículo 68º del Código faculta a la Administración a efectuar el control en días consecutivos o alternados de un mismo mes. b) En los demás casos. el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. inclusive en aquéllos en que encontrándose obligado el contribuyente a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario. Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. El monto de las ventas omitidas no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presunción. En el caso de diferencias de inventarios de líneas de comercialización nuevas. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i. El coeficiente se calculará conforme a lo siguiente: a) En los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio en mención. las obtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. en su defecto. el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del año. conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. ii. Para determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o. se aplicará el valor de mercado del referido bien. o en su defecto. Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). 4 . mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 93 CAP. se tomará el último comprobante de pago por la adquisición de dicho bien. obtenidas de los libros y registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventario o. se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el período comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración. El monto de ventas omitidas. empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del período en que se efectúa la comprobación. Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación. el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho período entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente. Para determinar las ventas omitidas se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes. en el caso de sobrantes. en su defecto. Para determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. En el caso de sobrantes. por la Administración Tributaria. el último comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. a la fecha de la toma de inventario. iii. según corresponda. o en su defecto. 9. Para determinar el costo de los bienes vendidos. d) Cuando la Administración determine diferencias de inventarios por valorización presumirá la existencia de ventas que han sido omitidas. De no contar con esta información se tomará el margen de utilidad bruta de empresas similares. Para efectuar la valuación de los bienes se tomará en cuenta el valor de adquisición del último comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o. el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario. Tratándose de bienes de nuevas líneas de comercialización implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomará el primer comprobante de pago de compra de dichos bienes. de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior. o en su defecto. no se pueda determinar la diferencia de inventarios. C. la Administración Tributaria estará facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente.Abog. Sólo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha por sus últimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario.P. Henry Aguilar Espinoza comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventario. o en su defecto. en su defecto. La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. 94 Asesor Empresarial . el que haya sido materia de exhibición y/o presentación de dicho ejercicio. se le adicionará el costo de los bienes vendidos y se le deducirá el valor de las compras efectuadas en el período comprendido entre la fecha de toma del inventario físico realizado por la Administración y el primero de enero del ejercicio en que se realiza la toma de inventario. el margen de utilidad bruta a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del presente numeral.C. b) El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administración. Sólo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha por sus últimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario. se deducirá del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a aquél en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administración.2 INVENTARIO POR VALORIZACIÓN CAP. en cuyo caso serán atribuidas al año inmediato anterior a la toma de inventario. c) A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos se adicionará al valor de la diferencia de inventario. según el siguiente procedimiento: a) Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administración. el que haya sido materia de presentación y/o exhibición de dicho ejercicio. determinará la existencia de diferencias de inventario por valorización. de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. 4 En el caso que por causa imputable al deudor tributario. c) Los valores de venta y/o compra de los comprobantes de pago que se utilicen para la valorización de las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores. b) La Administración Tributaria asumirá una cantidad o un valor de cero. faltantes o sobrantes de bienes cuya venta esté exonerada del Impuesto General a las Ventas. no se encuentra acreditado que la recurrente hubiera incurrido en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. ii) Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. en cuyo caso serán atribuidas al período requerido en que se encuentran tales diferencias. al no encontrarse acreditado que los importes considerados por la Administración como saldos iniciales y finales de mercaderías correspondan efectivamente a los anotados en los libros y registros contables de la recurrente. que sirven para hallar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores. que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre. cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro.09.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 9. 4 . La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá al 31 de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias. estarán ajustados en todos los casos a las reglas de valor de mercado previstas en la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). Resultan aplicables para los tres tipos de inventarios antes descritos las siguientes disposiciones: a) En caso de diferencias de inventario. Jurisprudencias RTF Nº 15776-5-2011 Fecha: 20. se presumirán ventas omitidas. Las ventas omitidas se determinarán multiplicando el número de unidades que constituyen la diferencia hallada por el valor de venta promedio del período requerido. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 95 CAP. el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. conforme lo establece el artículo 69º del Código Tributario.2011 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por ventas omitidas. contenido en resoluciones de determinación. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes.3 INVENTARIO DOCUMENTARIO Cuando la Administración determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentación respectiva. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o. no se encuentre registrada cifra alguna. en su defecto. el procedimiento será aplicable para efecto del Impuesto a la Renta. exactos y estar debidamente acreditados. es decir. según el mismo libro o registro del contribuyente.10. debe provenir de la verificación de los libros y registros contables y su documentación respectiva. como que no se encontraban registradas en los libros y el documento nacional de identidad no corresponde a los proveedores. registros contables y documentación sustentatoria. a la cual se le debían agregar las compras y ventas del año sustentadas en los respectivos comprobantes de pago. RTF Nº 10569-4-2009 Fecha: 16. por cuanto no se encuentra acreditado que el "inventario documentario". por lo cual no es posible concluir que la determinación de la diferencia de inventario se realizó correctamente y sobre la base de información cierta y suficiente. RTF Nº 19354-2-2011 CAP. para no considerarlas en el inventario realizado. lo cual significa que la determinación del “inventario documentario” debe partir de un inventario inicial correspondiente a la fecha del periodo requerido.04. RTF Nº 6682-4-2009 Fecha: 09. la Administración.2009 Para el caso del inventariado documentario.2011 Se revoca la apelada en los extremos vinculados a los reparos por ventas omitidas por diferencia de inventario determinado. las notas de crédito y débito y cualquier otro documento que acreditara válidamente el movimiento de las existencias. la información sobre los productos vendidos no resulta exacta ni está debidamente acreditada. por cuanto conforme se ha señalado.2011 Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por ingresos presuntos por diferencias de inventario. por lo que al no encontrarse conforme a ley el procedimiento seguido por la Administración para determinar las diferencias de inventario. todos los elementos que dan origen a la "diferencia de inventario" deben ser ciertos.07. debió observar la fehaciencia de las operaciones detalladas en las referidas liquidaciones. por lo que para aplicar la presunción del artículo 69º. por lo que teniendo en cuenta que para aplicar la presunción establecida en el artículo 69º del Código Tributario se debe tener como punto de partida un hecho cierto. un hecho base. 96 Asesor Empresarial . a fin de que reliquiden dichas deudas. se requiere que la comparación se efectúe sobre la base de los libros y registros contables y la documentación respectiva. RTF Nº 03629-2-2010 Fecha: 07.2010 Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por IGV e Impuesto a la Renta y las resoluciones de multa giradas por las infracciones tipificadas en el numeral 3 del artículo 175º y los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario. al considerarse que la base de una presunción legal tiene como punto de partida un hecho cierto. sobre la base de los libros. dado que la Administración no merituó las liquidaciones de compra presentadas por el recurrente.09. Henry Aguilar Espinoza RTF Nº 15208-1-2011 Fecha: 09. efectuado por la Administración. como lo establece el artículo 69º del Código Tributario y las resoluciones de este Tribunal. y considerar todo el movimiento de existencias (ingresos y salidas) sobre la base de los libros y registros contables y la documentación sustentatoria. el procedimiento para determinar el mismo considera todo el movimiento de existencias. limitándose a cuestionar aspectos formales de las mismas. C.C.Abog.11. 4 Fecha: 23. en razón de la aplicación del artículo 69º del Código Tributario. no obstante. cuyo resultado finalmente debía ser comparado con el que figure como inventario final del ejercicio.P. no se ha configurado la causal de presunción prevista en el numeral 2 del artículo 64º del citado código. provenga efectivamente de la verificación de los libros y registros contables del recurrente y su documentación respectiva.2009 El inventario que determine la Administración Tributaria. que se tome como base la información que figuraba en el libro de inventarios y balances o en el registro de inventario permanente como inventario inicial. 04.2013 Se revoca la apelada y se dejan sin efecto los valores impugnados. el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. 4 . pues la Administración ha establecido el presunto patrimonio omitido a partir de asumir que el saldo negativo de caja supone efectivo no declarado a la Administración.2013 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa. sobre Impuesto a la Renta y las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario.03. RTF Nº 06079-8-2013 Fecha: 11. o en su defecto. el obtenido de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. 10. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Informes SUNAT INFORME Nº 071-2010-SUNAT/2B0000 Fecha: 31. al haberse verificado que la Administración se encontraba facultada a determinar la obligación tributaria sobre base presunta y que el procedimiento de presunción aplicado se encuentra con arreglo a ley.que toda la materia prima adquirida por el contribuyente ha sido enviada a producción. a pesar de haber sido requerida para ello por Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 97 CAP. el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior se determinará considerando el valor del patrimonio neto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda al ejercicio fiscal materia de revisión. por la naturaleza de sus operaciones. De tratarse de deudores tributarios que. derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. toda vez que el procedimiento de determinación realizado por la Administración no se ajusta al establecido por el artículo 70º del Código Tributario. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. criterio acorde al contenido en la Resolución Nº 21392-52011. al haberse verificado de la documentación de la fiscalización que la recurrente registró y declaró pasivos inexistentes. lo que en la práctica acarrea la aplicación de una presunción sobre la base de otra. no encontrándose establecida tal posibilidad en alguno de los procedimientos reconocidos por el Código Tributario o por norma especial para el caso de autos. a una empresa que realiza actividad productiva o procesamiento de productos primarios. no contaran con existencias. se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado. pues no acreditó que el total de sus obligaciones con proveedores que había declarado se encontraba pendiente de cancelación al cierre del ejercicio acotado.2010 Para efectos de aplicar la presunción de ventas o compras emitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. regulada por el numeral 69. no resulta válido que el inventario físico sea determinado en base a una producción “estimada”. Jurisprudencias RTF Nº 05072-4-2013 Fecha: 21. obtenida de presumir -en la etapa de fiscalización. toda vez que se determinaron ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado al amparo del artículo 70º del Código Tributario.1 del artículo 69º del TUO del Código Tributario.05. 2009 Los pasivos inexistentes declarados por el contribuyente corresponden a un patrimonio no declarado y. RTF Nº 03756-2-2012 CAP. RTF Nº 00184-5-2012 Fecha: 04. evidenciando un patrimonio que no fue declarado como tal. Impuesto a la Renta del ejercicio 2003. el patrimonio no registrado se produce cuando un contribuyente posee bienes y derechos (activos) que no figuran anotados en sus libros contables. o a las obligaciones (pasivos) irreales. debiendo entenderse como tales a los bienes comprendidos bajo el rubro de existencias.2012 Se revoca la apelada en el extremo de la presunción de ventas y/o ingresos gravados omitidos por patrimonio no declarado o no registrado contenido en el artículo 70º del Código Tributario.05. 4 Fecha: 14. Henry Aguilar Espinoza la Administración. tanto para el Impuesto a la Renta como para el Impuesto General a las Ventas. emitidas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2002.01. por patrimonio no declarado. y. por tanto. evidenciándose de esa manera que la presunción de ingresos por patrimonio no declarado o registrado se encuentra directamente vinculada al análisis de las cuentas del activo y pasivo del contribuyente. de acuerdo a la ecuación contable.2003 La presunción establecida en el artículo 70º del TUO del Código Tributario resulta aplicable a una empresa de servicios.2009 Cuando el artículo 70º del Código Tributario señala “patrimonio no declarado”.04. se refiere a los bienes y derechos (activos) no declarados por el deudor tributario.C.02.03. atendiendo a que la recurrente registró en la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 pasivos que se encontraban cancelados. RTF Nº 01880-2-2012 Fecha: 03.07. constituyen ingresos gravados conforme con el artículo 70º del Código Tributario. el desconocimiento de un pasivo origina que el patrimonio se incremente en el mismo importe. al detectar pasivo falso o inexistente. debido a que el importe considerado como pasivo inexistente se encuentra parcialmente acreditado.P. y para los casos donde el deudor se encuentre obligado a anotar sus operaciones en registros contables. giradas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2003.07. siendo que incluso la recurrente reconoció que parte de dichos pasivos declarados habían sido cancelados. 98 Asesor Empresarial . Informes SUNAT INFORME Nº 210-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 16. lo que configuró la causal regulada por el numeral 2 del artículo 64º y la facultó a aplicar el procedimiento sobre base presunta regulado por el artículo 70º del Código Tributario. RTF Nº 4975-2-2009 Fecha: 26. por lo que procede la acotación de ingresos omitidos aplicando el procedimiento regulado en el artículo 70º del Código Tributario. o cuando en las cuentas del pasivo se muestren obligaciones inexistentes.Abog. C. RTF Nº 3255-3-2009 Fecha: 08. INFORME Nº 215-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 17.2003 Tratándose de sujetos perceptores de rentas de tercera categoría. por lo que se deja sin efecto la resolución de multa originada por el reparo en mención.2012 Se declara infundada la apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria de la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa. por lo que no se ha seguido el procedimiento establecido por ley. Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2002 y por la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. atendiendo a que la Administración efectuó la determinación de ingresos omitidos sobre base presunta con incidencia en los citados tributos. y por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario. el coeficiente a que hace referencia el artículo 70º del TUO del Código Tributario se determinará dividiendo el monto de las ventas declaradas entre el valor de los bienes en existencia.2012 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de determinación y resoluciones de multa. siendo que en la lista de depósitos reparados se aprecian otras notas de abono respecto de las que no es posible identificar si corresponden a depósitos o a abonos por intereses bancarios. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 99 CAP. RTF Nº 696-2-2009 Fecha: 27. pues de no serlo.02. debiendo excluir de la determinación sobre base presunta los abonos de los cheques Nº 29155715. Jurisprudencias RTF Nº 02185-2-2013 Fecha: 06. así como que durante la fiscalización la recurrente no sustentó los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias.2013 Se señala que la Administración se encontraba habilitada para determinar sobre base presunta al haberse acreditado las causales de presunción invocadas y se verificó que se siguió el procedimiento de presunción previsto por el artículo 71º del Código Tributario. transferencias y giros. RTF Nº 8795-2-2009 Fecha: 07. en tanto el contribuyente está obligado a sustentar cada uno de los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias así como a explicar su origen. la Administración Tributaria se encuentra facultada a determinar ingresos emitidos sobre base de todo monto no sustentado. se observa que la Administración consideró la totalidad de los depósitos de la cuenta bancaria como ingresos omitidos. la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.03. por lo que la Administración deberá verificar si tales abonos califican como depósitos no sustentados y. anulaciones de cuenta.2013 Se confirma la apelada en lo demás que contiene. RTF Nº 03822-8-2013 Fecha: 06. los depósitos deben encontrarse identificados de manera cierta e indubitable. es decir. por tanto. si pueden considerarse como ingresos presuntos. Para efectos del presente artículo se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y normas modificatorias. no obstante.2009 Para considerar a los abonos bancarios como el hecho base o la causal habilitante para la determinación sobre base presunta. devolución de cobros o cargos indebidos o cualquier otro concepto similar. Nº 35139066 y Nº 35139067 al tratarse de pagos por devolución de impuestos. Nº 29155716. sino también de terceros. 4 . También será de aplicación la presunción. extornos de operaciones. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados. excluyendo solo algunas notas de abono por préstamos bancarios. puesto que los abonos pueden obedecer a distinta naturaleza y origen y provenir no solo de su titular. se configuró la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario.01. Se indica que al no haber la recurrente acreditado los abonos bancarios en su cuenta corriente. toda vez que la simple falta de relación entre los abonos efectuados en cuentas bancarias y los ingresos declarados no implica por sí sola la configuración de causal alguna de presunción. cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración. deberán ser excluidos del importe de depósitos no sustentados. por la diferencia entre los depósitos bancarios efectuados por el contribuyente y los que se encuentran debidamente sustentados. Nº 32382099.09. como resultado de una verificación o comprobación directa y no de indicios ni de suposiciones o estimaciones subjetivas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 11.2009 Conforme al artículo 71º del Código Tributario. porcentajes o coeficientes necesarios para determinar la producción de bienes o prestación de servicios. o la información proporcionada no fuere suficiente. aun cuando el citado artículo no señala expresamente que tales ingresos deban ser considerados como "renta neta". en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido 100 Asesor Empresarial . no puede prescindirse de ellos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio materia de fiscalización. En los casos que por causas imputables al deudor tributario no se pueda determinar los coeficientes de producción. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). a los ingresos declarados por el deudor tributario para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares. C. Henry Aguilar Espinoza Informes SUNAT INFORME Nº 211-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 16. pues conforme al primer párrafo del artículo 20º del TUO del Impuesto a la Renta. Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. todos los ingresos mensuales forman parte de la determinación final del mencionado impuesto. ii.07.Abog. Asimismo. utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario. A fin de determinar las unidades producidas o servicios que se prestan. suministros diversos. en la proporción correspondiente.C.P. En lo que corresponde a la determinación anual de dicho impuesto. Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. iii. entre otros. la Administración Tributaria para la aplicación de esta presunción podrá utilizar una de las materias primas o envases o embalajes o suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados o de los servicios prestados. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS. fi chas técnicas y análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación del propio deudor tributario los que servirán para hallar los coeficientes de producción. INVENTARIOS.2003 Los ingresos omitidos determinados en aplicación del artículo 71º del TUO del Código Tributario deben ser adicionados. 4 12. la Administración Tributaria podrá solicitar informes técnicos. Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias. pudiendo recurrir a informes técnicos de entidades competentes o de peritos profesionales. PRODUCCIÓN OBTENIDA. la Administración Tributaria podrá elaborar sus propios índices. VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos. envases y embalajes. CAP. Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración. 01. que fue calculada en base a la información proporcionada por el propio contribuyente.07. se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos. para la aplicación de la presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre insumos utilizados. o para prestar el servicio. en aplicación del numeral 7 del artículo 65º del Código Tributario. en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. ventas y prestaciones de servicios. determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos artículos. Informes SUNAT INFORME Nº 215-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 17. consideró en el numerador la suma de la totalidad de las materias primas utilizadas para elaborar cada producto. de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 72º del Código Tributario. diarios o mensuales. Para efectos de este procedimiento resultará aplicable la metodología y reglas de valorización previstas en el artículo 69º. 67º. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 101 CAP. toda vez que el procedimiento previsto en la misma supone la existencia de un proceso destinado a la obtención de un producto. Se señala que el recurrente no ha probado fehacientemente las diferencias existentes entre insumos y producto terminado. cuando corresponda. INFORME Nº 211-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 16. 70º y 72º del TUO del Código Tributario. 4 .Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente o el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el servicio. debiéndose confirmar la apelada en el extremo referido a las citadas resoluciones de multa.2013 Se señala que se efectuaron reparos a la base imponible de los citados tributos y períodos. 69º. RTF Nº 02664-3-2008 Fecha: 27.02. por lo que procede emitir pronunciamiento en el mismo sentido. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR LA EXISTENCIA DE SALDOS NEGATIVOS EN EL FLUJO DE INGRESOS Y EGRESOS DE EFECTIVO Y/O CUENTAS BANCARIAS Cuando la Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos.2003 Tratándose de las presunciones previstas en los artículos 66º. 4 y 5 del artículo 64º del citado código. Se agrega que las multas impuestas se sustentan en el reparo de ingresos presuntos contenido en las Resoluciones de Determinación Nº 194-0030000064 a 194-003-0000076. y si bien la Administración ha observado en su muestreo diversas materias primas requeridas para la elaboración de los productos terminados. Jurisprudencias RTF Nº 00324-3-2013 Fecha: 08. 13. supuesto que vulnera lo establecido por el citado artículo 72º del Código Tributario. al determinar la relación insumo–producto.07. en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido o el servicio prestado por el deudor tributario. producción obtenida. al haberse configurado las causales previstas en los numerales 2. o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto terminado. para el cual se utilizan una serie de insumos que van a servir de base para la determinación en forma presunta de ingresos omitidos. la Administración podrá utilizar una de las materias primas o uno de los envases o embalajes o suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados o de los servicios prestados. las que han sido mantenidas en la presente instancia. siendo que conforme con el artículo 72º del Código Tributario.2003 La presunción establecida en el artículo 72º del TUO del Código Tributario no podrá aplicarse respecto de aquellas actividades que no impliquen la elaboración o transformación de bienes. 68º. los ingresos y el patrimonio omitido. inventarios.2008 Se confirma la apelada. toda vez que debió seleccionar una de las materias primas requeridas en la elaboración de cualquier producto terminado. no podrán adicionarse a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos fiscalizados. no habiendo realizado la Administración vinculación entre sus observaciones y alguna declaración jurada. estén o no declarados o registrados. debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a estos meses.02. El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados. Henry Aguilar Espinoza Para tal efecto. previsto por el artículo 72º-A del Código Tributario. la Administración se circunscribe a señalar que el mismo se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 72º-A del Código Tributario.02. por lo que tales resoluciones han sido emitidas prescindiendo del procedimiento legal establecido. tal como se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. ii.P.2012 Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo al Impuesto a la Renta por ingresos presuntos al encontrarse acreditada la causal para determinación sobre base presunta y haber aplicado el procedimiento contenido en el artículo 72º-A del Código Tributario de acuerdo a ley. i. b) Cuando el saldo negativo sea mensual: CAP. RTF Nº 04004-4-2012 Fecha: 21. sin precisar los fundamentos que sustentan tal extremo.2012 Se revoca la apelada. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes. La presente presunción es de aplicación a los deudores tributarios que perciban rentas de tercera categoría. Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente. Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de dicho mes. C. por lo que. debiendo la Administración proceder a emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. estén o no declarados o registrados. El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados.Abog. por lo que procede dejar sin efecto las resoluciones de determinación.C. no habiendo precisado el procedimiento o la forma de cálculo con que determinó los importes de las obligaciones tributarias. adquisición de mercadería efectuada en el año 2003 y contabilizada en el año 2004 al no haberse acreditado que formase parte del costo de ventas del ejercicio y de los pagos a cuenta del ejercicio. se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario: i. en consecuencia. hubiese ofrecido dudas respecto de su veracidad o exactitud. la Administración no se encontraba facultada a utilizar el procedimiento de determinación sobre base presunta.02. o complementaria a esta. 102 Asesor Empresarial . RTF Nº 11224-1-2012 Fecha: 21. de la recurrente. Jurisprudencias RTF Nº 02827-1-2013 Fecha: 20. y no haberse pronunciado sobre el íntegro de las cuestiones suscitadas de estos autos. presentada por la recurrente. no se configuró la referida causal. 4 Las ventas o ingresos omitidos se imputarán al período requerido al que corresponda el día o el mes en que se determinó la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. En tal sentido. ii.2013 En relación al procedimiento de determinación sobre base presunta aplicado. al no expresar los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base. o complementaria a esta. excedan el saldo inicial del día más los ingresos de dicho día. Se indica que la Administración no ha acreditado en autos que alguna declaración jurada. Se considerará que el valor agregado calculado es igual a cero cuando el total de las ventas o ingresos gravados más el total de las exportaciones menos el total de las adquisiciones con derecho a crédito fiscal declarados por el deudor tributario sea menor a cero. 14. CAP. por lo cual. Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable. contratantes o partes integrantes.09. se aplicará el coeficiente económico tributario respectivo. previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT. presentada por el recurrente hubiese ofrecido dudas respecto de su veracidad o exactitud. constituyendo dicha diferencia ventas o ingresos omitidos de todos los períodos comprendidos en el requerimiento. por lo que. Para la determinación de las ventas o ingresos omitidos. al valor agregado obtenido en los párrafos siguientes. se aplicará el coeficiente económico tributario respectivo a la sumatoria del total de adquisiciones con derecho a crédito fiscal que hubiere consignado el deudor tributario en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas de los períodos antes indicados. del recurrente. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 103 4 .Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente RTF Nº 15004-1-2012 Fecha: 12. mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. tal como se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. no habiendo realizado la Administración vinculación entre sus observaciones y alguna declaración jurada.2012 Se indica que en el resultado del requerimiento se señaló que el recurrente no sustentó en forma fehaciente y con los medios de pago respectivos los citados ingresos. así como a las sociedades y entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. PRESUNCIÓN DE RENTA NETA Y/O VENTAS OMITIDAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES ECONÓMICOS TRIBUTARIOS La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT podrá determinar la renta neta y/o ventas omitidas según sea el caso. El monto de la Renta Neta omitida será la diferencia del monto de la Renta Neta presunta calculada conforme lo dispuesto en el párrafo siguiente menos la Renta Neta declarada por el deudor tributario en el ejercicio materia del requerimiento. a la suma de los montos consignados por el deudor tributario en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los conceptos que son deducibles de acuerdo a las normas legales que regulan el Impuesto a la Renta. se le deducirá el valor agregado que se calcule de las Declaraciones Juradas mensuales presentadas por el deudor tributario en los períodos materia del requerimiento. no se configuró la referida causal. Para la obtención del valor agregado de los períodos comprendidos en el requerimiento. Para el cálculo del monto de la Renta Neta presunta del ejercicio materia del requerimiento. En este último caso. Al respecto. o complementaria a esta. el mismo que resulta de sumar el total de las ventas o ingresos gravados más el total de las exportaciones menos el total de las adquisiciones con derecho a crédito fiscal declarados. la Administración no se encontraba facultada a utilizar el procedimiento de determinación sobre base presunta previsto por el artículo 72º-A del Código Tributario. la renta que se determine por aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios. no desvirtuándose la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64º del Código Tributario. se señala que la Administración no ha acreditado en autos que los hechos descritos hubieran determinado que alguna declaración jurada. o complementaria a esta. Para el caso de las adiciones y deducciones. sólo se considerará el importe negativo que pudiera resultar de la diferencia de ambos conceptos. en consecuencia. Esta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.Abog. entre 100. la ubicación geográfica. incrementarán las ventas o ingresos declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados.C. de acuerdo al siguiente procedimiento: a) De la cantidad de salas o establecimientos a intervenir a. Por tal razón. colegida de la aplicación de los índices de rentabilidad de la actividad económica del contribuyente. Henry Aguilar Espinoza CAP.06. etcétera. en función de los índices de rentabilidad de la actividad económica del contribuyente.2007 La determinación sobre base presunta.12. RTF Nº 5018-4-2007 Fecha: 13. en consecuencia. los volúmenes de ventas. la ley no determina a cabalidad las características intrínsecas de aquellas empresas susceptibles de evaluación. PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS Y/O OPERACIONES GRAVADAS OMITIDAS EN LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS La presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. el patrimonio.P. El monto obtenido de esta manera se adicionará a las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas exclusivamente. para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 4 Jurisprudencias RTF Nº 12092-4-2007 Fecha: 19.2007 La presunción de renta neta y/o ventas omitidas. para efectos de determinar el total de adquisiciones con derecho a crédito fiscal. No es válida la determinación. que permitan establecer la realidad económica del deudor. C. tales como el giro del negocio. a. Las ventas o ingresos omitidos determinados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. se determinará mediante la aplicación del control directo a dicha actividad por la Administración Tributaria. se dividirá el total del crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas declarado en los períodos materia de requerimiento entre el resultado de dividir la sumatoria de la tasa del Impuesto General a las Ventas más el Impuesto de Promoción Municipal. Es decir. que confronta información que solo se restringe al propio contribuyente. De existir adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. se realiza comparando sus resultados en el ejercicio fiscalizado con los resultados de otras empresas de rubros o negocios similares. 15.1 La Administración Tributaria verificará la cantidad de salas o establecimientos en los cuales el deudor tributario explota los juegos de máquinas tragamonedas. En caso de existir más de una tasa del Impuesto General a las Ventas. la aplicación de la presunción precitada debe realizarse en virtud de criterios de razonabilidad. no es taxativa ni cerrada. respecto de otras empresas similares. se tomará la tasa mayor. de acuerdo al siguiente cuadro: 104 Asesor Empresarial .2 Del número de salas o establecimientos verificados se determinará la cantidad de salas o establecimientos que serán materia de intervención por control directo. corresponderán a aquéllas que tengan el mayor número de máquinas tragamonedas. no ha presentado la declaración jurada a que hacen referencia las normas sobre explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. se demuestre lo contrario. Cuando el número de salas o establecimientos del mismo deudor tributario sean dos (2) o más. iii. según lo declarado por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores al mes en que se realiza la intervención.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente NÚMERO DE SALAS O ESTABLECIMIENTOS DONDE EL DEUDOR TRIBUTARIO EXPLOTA MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CANTIDAD DE SALAS O ESTABLECIMIENTOS DONDE APLICAR EL CONTROL DIRECTO PARA EFECTUAR LA DETERMINACIÓN PRESUNTA Sólo 1 De 2 hasta 6 De 7 hasta 29 De 30 a más 1 2 4 6 b) De las salas o establecimientos seleccionados donde aplicar el control directo para determinar los ingresos presuntos Establecido el número de salas o establecimientos del mismo deudor tributario en las que se debe efectuar el control directo de ingresos. La mitad del número de salas o establecimientos a intervenir.2 Si el deudor tributario. d) Del control directo Para efectos de lo señalado en el presente procedimiento. se entenderá que las máquinas tragamonedas que se encuentren en dicha sala o establecimiento son explotadas por el deudor tributario salvo que mediante documentos públicos o privados de fecha cierta. las salas o establecimientos se seleccionarán de la siguiente manera: i. anteriores a la intervención. c) De las Máquinas Tragamonedas a ser consideradas para el control directo por parte de la Administración Cuando se inicie el procedimiento de control directo en la sala o establecimiento seleccionado. el control se efectuará sobre dicha sala o establecimiento. b. se entenderá por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene el deudor que explota Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 105 CAP. 4 . para determinar cuáles serán las salas o establecimientos materia de dicho control. de acuerdo a las reglas de los numerales i y ii. se podrá optar por cualquier sala o establecimiento. Para los contribuyentes que recién han iniciado operaciones se tomarán los meses declarados.1 Si el deudor tributario ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas conforme lo dispuesto por las normas sobre juegos de casinos y máquinas tragamonedas. comunicándose dicha elección al deudor tributario. ii. Cuando el número de máquinas tragamonedas en dos (2) o más salas o establecimientos sea el mismo. Para los contribuyentes que recién han iniciado operaciones se tomarán los meses declarados. inclusive aquellos que por mandato judicial no se encuentren obligados a realizar dicha presentación o la aplicación de la presente presunción es consecuencia de que se verificó que el deudor tributario utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado. La mitad restante corresponderá a las salas o establecimientos que tengan el menor número de máquinas tragamonedas. se seguirá las siguientes reglas: b. la Administración Tributaria podrá elegir discrecionalmente cuáles salas o establecimientos intervendrá. cuando la cantidad de salas o establecimientos sea única. según lo declarado por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores al mes en que se realiza la intervención. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los deudores tributarios a los que se les aplique la presunción como consecuencia de haber hecho uso de modalidades de juego. La elección del día comercial de la semana. Se descontará de dicho ingreso el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamonedas. d.1 Cálculo de los ingresos diarios por máquina tragamonedas.P. ii. respetando las reglas anteriores queda a elección de la Administración Tributaria.3 Si durante el desarrollo de la intervención de la Administración Tributaria en las salas o establecimientos seleccionados. Se deberá tomar un (1) día comercial por semana. En caso contrario la Administración Tributaria elegirá otro día comercial para realizar el control. El ingreso total del día comercial de cada máquina tragamonedas que se encuentre en explotación en cada sala o establecimiento obtenido por control directo. dicho exceso no será considerado para el cómputo de los ingresos de los otros días comerciales que serán materia del control directo. o que a criterio de la Administración Tributaria impidan la acción de control directo o la continuación de dicha acción en cualquier sala o establecimiento seleccionado. y la intervención efectiva se realizó por más de un día comercial. servirá para establecer los ingresos presuntos mensuales y/o de todo el ejercicio gravable. Para determinar el monto de ingresos diarios por máquina tragamonedas. ocurre algún hecho no justificado que cambia las circunstancias en las que se inició el control directo. En el caso de deudores tributarios que tengan autorización expresa obtenida conforme lo dispuesto en las normas que regulan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. de acuerdo a las siguientes reglas: i.C. CAP. el ingreso que se determine podrá ser usado para proyectar el total de ingresos del mismo ejercicio. se entenderá que el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamonedas no podrá ser menor del ochenta y cinco por ciento (85%) de los ingresos. a efectos de determinar los ingresos presuntos. Si el monto de los referidos premios excediera del cien por ciento (100%) de los ingresos de la máquina tragamonedas. aún cuando la misma comprenda uno o más días calendario. Henry Aguilar Espinoza juegos de máquinas tragamonedas para realizar las actividades propias de dicha actividad. Cálculo de los ingresos presuntos e. No se podrá repetir el mismo día comercial de la semana.Abog. iii.1 El control directo que realice la Administración Tributaria. Sólo se podrá efectuar control directo en un (1) fin de semana del mes. e) La fracción del día comercial no se considerará como un día comercial. pudiendo realizarse el control directo en semanas contínuas o alternadas. ii. modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados ante la autoridad 106 Asesor Empresarial . se deberá realizar en cada una de las salas o establecimientos seleccionados durante tres (3) días comerciales de un mismo mes. lo verificado directamente por la Administración Tributaria hasta la ocurrencia del hecho o circunstancia. 4 iv.2 Si el mencionado control directo se realiza en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo ejercicio gravable. d. se considerará: i. d. C. si el control se realizó en más de un día comercial se sumará los ingresos obtenidos por control directo y se dividirán por el número de días comerciales controlados. Determinado el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado. De presentarse el supuesto señalado en el inciso d. utilice fichas o medios de juego no autorizados por la autoridad competente. informados o declarados por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores o en los meses que corresponda cuando el deudor tributario tiene menos de seis (6) meses explotando las máquinas tragamonedas. se sumarán los montos de ingresos diarios obtenidos y se obtendrá un promedio simple. obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en e. lo cual representará el promedio de ingresos diarios. Dicho resultado se tomará como el ingreso presunto de las demás Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 107 CAP. 4 .3 Cálculo de los ingresos presuntos mensuales por cada sala o establecimiento seleccionado. se seguirá el procedimiento siguiente: i. Cuando el monto de dichos premios sean menor al porcentaje antes señalado se tomará como ingresos del referido día la diferencia entre los ingresos determinados por el control directo menos el monto total entregado de los premios otorgados. Efectuadas las tres (3) verificaciones por cada sala o establecimiento a que hace referencia el inciso d) del presente artículo. e. se sumarán los montos obtenidos y se dividirán entre el número de salas o establecimientos verificados.4 Cálculo de los ingresos presuntos mensuales del deudor tributario. explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas por la autoridad competente.1. debiéndose aplicar para dichos deudores la regla del párrafo siguiente. e.2 Cálculo de los ingresos presuntos diarios por cada sala o establecimiento seleccionado.3. iii. ii. Cuando no se hubiesen entregado dichos premios se tomará como ingreso del mismo día el total de los ingresos determinados por control directo. iv. Los ingresos presuntos mensuales se compararán con los ingresos de las mismas salas o establecimientos. Para determinar el monto de ingresos presuntos diarios por sala o establecimiento seleccionado. se sumará el ingreso total del día comercial de cada máquina. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales del deudor tributario se seguirá el procedimiento siguiente: i.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente competente. En el caso de deudores tributarios que no tengan la referida autorización expresa. el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamonedas no podrá ser mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del total del ingreso del día comercial. tomándose el mayor. se multiplicará por el número de días comerciales del mes obteniéndose el total de ingresos presuntos mensuales para cada sala o establecimiento seleccionado. En caso que el deudor tributario no hubiese informado o declarado ingresos. se tomará el monto establecido por el control directo. e. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado. el que luego se dividirá entre el total de máquinas de la sala o establecimiento y se multiplicará por el total de máquinas ubicadas en la misma sala o establecimiento. El promedio de ingresos diarios por sala o establecimiento. consignados en ellos durante el período requerido. dará como resultado el monto de ingresos presuntos del mes a cargo de deudor tributario. C.3.P.C. La suma de los ingresos presuntos de los diez (10) meses no verificados más la suma de los dos (2) meses determinados conforme lo establecido en el presente procedimiento. en los registros del deudor tributario. determinados conforme al procedimiento descrito en los párrafos anteriores. la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la remuneración mínima vital vigente en los meses en los que se realiza la determinación de la remuneración presunta. Cálculo de los ingresos presuntos del ejercicio gravable. se realizará dicha identificación en las declaraciones juradas presentadas por ésta. con excepción de: i. 4 Para la determinación de los ingresos del ejercicio gravable. se tomarán los ingresos mensuales de no menos de dos (2) meses verificados por control directo. compruebe que el deudor tributario califica como entidad empleadora y se detecta que omitió declarar a uno o más trabajadores por los cuales tiene que declarar y/o pagar aportes al Seguro Social de Salud. c) En ningún caso.Abog. En caso que el deudor tributario no presente los registros requeridos por la Administración. hubiera declarado el deudor tributario por los períodos comprendidos en el requerimiento. b) De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudor tributario. será el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparación con el total de las remuneraciones mensuales que hubiera registrado. Para efectos de determinar el período laborado por el trabajador no registrado y/o declarado. Henry Aguilar Espinoza salas o establecimientos que explota el mismo deudor tributario. se presumirá que en ningún caso dicho período es menor de seis (6) meses. constituye el ingreso presunto del ejercicio gravable. CAP. 16. La suma de los ingresos de cada sala o establecimiento seleccionado más los ingresos presuntos atribuidos al resto de las salas o establecimientos que el deudor tributario explota. PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR Y/O REGISTRAR A UNO O MÁS TRABAJADORES Cuando la Administración Tributaria. en los períodos comprendidos en el requerimiento. Respecto de las salas o establecimientos en las que se efectuó el control directo.5. se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado. se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar que cuenten con similar volumen de operaciones. para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia del período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento. al Sistema Nacional de Pensiones o renta de quinta categoría. Dicho resultado se considerará como el ingreso presunto mensual que será atribuido a cada mes no verificado. o en su defecto. por el período laborado por dicho trabajador. 108 Asesor Empresarial . y se dividirán obteniendo un promedio simple. el mismo que será determinado de la siguiente manera: a) Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar. e. ii. el ingreso mensual lo constituye el monto establecido conforme al procedimiento señalado en el inciso e. Los trabajadores de las empresas que inicien actividades y tengan menos de seis (6) meses de funcionamiento. IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta 109 CAP. cuando corresponda.05. sobre la base de hechos vinculados a las mismas. es decir. 17. Se indica que este Tribunal ha dejado establecido en las Resoluciones Nºs 01654-3-2002. al Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente. Se entiende como entidad empleadora a toda persona natural. instituciones privadas. se le hacían descuentos si no se llenaba la embarcación. existía facultad sancionadora y de dirección por parte de la recurrente. éste será de cargo de la entidad empleadora. carece de amparo legal la determinación sobre base presunta efectuada por la Administración. incapacidad o sobrevivencia. el trabajador recibía gratificaciones y estaba obligado a rendir cuentas por los viáticos asignados. RTF Nº 04330-4-2005 Fecha: 13. 485-4-2000 y 5210-12-2002 que si bien los artículos 63º y 64º del Código Tributario autorizan a utilizar la determinación sobre base presunta cuando se verifiquen las causales correspondientes.2006 Se deja sin efecto la acotación por Aportaciones al Régimen Contributivo de Seguridad Social y al Sistema Nacional de Pensiones al no estar acreditada la existencia de relación laboral con la persona por la cual se habrían generado dichas obligaciones tributarias (al verificarse que si bien dicha persona laboraba como patrón de lancha.01. RTF Nº 02649-5-2006 Fecha: 18. siendo. Jurisprudencias RTF Nº 00413-1-2009 Fecha: 15.2005 Se confirma la apelada al verificarse que la recurrente no cumplió con pagar las aportaciones de salud respecto a uno de sus trabajadores. y de los pagos a cuenta a realizarse vía retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. de la revisión de la normatividad con rango legal sobre la materia se aprecia que no existe una presunción de pago de remuneraciones. que los servicios no eran prestados diariamente y no tenían una duración de más de dos horas). En ese sentido. verificándose la existencia de relación laboral. en tanto el trabajador se encontraba obligado a cumplir con el reglamento interno. cooperativas de trabajadores. empresa unipersonal. instituciones públicas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ii. Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento forman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al Seguro Social de Salud. persona jurídica. que tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia o que paguen pensiones de jubilación cesantía. además. Los trabajadores de empresas contratados bajo contratos sujetos a modalidad.2009 Se revoca la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada contra el acta de liquidación y las resoluciones de multa. Sólo se considerará que la remuneración mensual presunta será base de cálculo para las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones en el caso que el trabajador presente un escrito a la SUNAT donde señale que se encuentra o que ha optado por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones.07. El pago del aporte será de cargo de la entidad empleadora en su calidad de agente de retención. sociedad irregular o de hecho. 4 . para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia del período laboral no será menor de tres (3) meses. Asimismo. De corresponder la realización del pago a cuenta vía retención del impuesto a la renta de quinta categoría por la remuneración mensual presunta. entidades del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo. en tanto dicho trabajador se encontraba sujeto al principio de autoridad y a sanciones. y reparos por operaciones no fehacientes. recalcando la deuda en función de la presunción elegida. la Administración Tributaria que haya presumido doblemente ingresos omitidos.2004 Conforme a la aplicación del artículo 73º del Código Tributario. éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.Abog.C. 4 Asimismo. por ser inferiores al valor usual de mercado.01. pues en su RTF Nº 8580-3-2001 este órgano ha señalado que: “cuando la Administración efectúa reparos por diferencias de inventarios. aun cuando se traten de dos presunciones señaladas en normas distintas. deberá optar por la presunción que resulte mayor o más. en atención a la razonabilidad y conexión formal que debe existir. RTF Nº 1840-5-2004 Fecha: 26. C. y que si bien el artículo 73º del Código Tributario hace referencia a las presunciones en el Código. está empleando dos presunciones diferentes a efectos de determinar la base imponible. 110 Asesor Empresarial . CAP.2006 No es procedente acumular dos presunciones en una misma determinación de la obligación tributaria.03. también debe ser de aplicación para los casos en que resulten de aplicación presunciones previstas en otras normas tributarias”. Ello ha sido confirmado por el Tribunal Fiscal. es importante señalar que esta regla es de igual aplicación.P. en aplicación del artículo 69º del Código Tributario. conforme al artículo 42º de la Ley del IGV. Jurisprudencias RTF Nº 0042-1-2006 Fecha: 06. Henry Aguilar Espinoza artículos anteriores. Capítulo 5 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . Asimismo. - Procedimientos de SUNAT que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el CT. el procedimiento de fiscalización regulado en el Código Tributario establece una serie de facultades. la queja constituye un mecanismo procedimental que permite que se dicten las medidas necesarias para corregir y/o subsanar un defecto en el procedimiento o actuación de la Administración Tributaria. Expuesto lo anterior. Por consiguiente. La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 113 CAP. a continuación estudiaremos los aspectos legales del recurso de queja regulado en el CT. Es así que el inciso h) del artículo 92º del Código Tributario (en adelante CT) señala que los contribuyentes tienen derecho a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el CT. como es el caso del recurso de reclamación y el recurso de apelación. ASPECTOS GENERALES Como es de conocimiento. 5 . obligaciones.Capítulo 5 La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 1. y su uso dentro del procedimiento de fiscalización como un medio de defensa de los contribuyentes frente a los actos de la SUNAT. cabe aclarar que si bien el Código Tributario hace referencia al “recurso de queja”. debemos mencionar que en el marco de la Constitución Política. De manera gráfica podemos resumir la procedencia del recurso de queja en los siguientes casos: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA ANTE SUNAT El recurso de queja procede contra: - Actuaciones de SUNAT que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el CT. derechos y otros aspectos que deben ser observados por los funcionarios y servidores competentes de la Administración Tributaria. 2. Al respecto. el Código Tributario en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General. plazos. establecen garantías a favor del contribuyente en el caso que se produzcan actuaciones administrativas indebidas o defectos en el procedimiento que afecten o vulneren los derechos de los contribuyentes. y en atención al tema que nos convoca podemos señalar que este recurso se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos de SUNAT que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el CT. EL RECURSO DE QUEJA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO El recurso de queja se encuentra regulado en el artículo 155º del Código Tributario. este en esencia no sería un “recurso” puesto que no tiene una naturaleza revocatoria o anulatoria. según corresponda). incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. citaremos al autor Huamaní Cueva1 quien señala las siguientes anotaciones en relación a la queja: - Se puede plantear contra los Órganos de la Administración tributaria (o contra el Tribunal Fiscal). para los que sí existen vías idóneas reguladas. Lima 2009. infracción de los plazos establecidos legalmente. atendiendo a la singularidad de la materia. C.Abog. la cual textualmente señala que “los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa.L. 5 A estas características descritas podemos añadir las siguientes: - La queja tiene por finalidad. Pág. CAP. 1 114 Asesor Empresarial . contra los que supongan paralización.P. en el presente capítulo utilizaremos el término “recurso de queja” para hacer referencia a la queja regulada en el Código Tributario. Asimismo. ni tampoco se impugnan actos administrativos. 1032 -1033. En este caso procede interponer un recurso impugnatorio (reclamación o apelación. CONSIDERACIONES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Es importante mencionar que el “recurso de queja” normado en el CT es diferente a la “queja por defectos de tramitación” regulada en el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Ley Nº 27444. debemos indicar que lo regulado en la LPAG será de aplicación supletoria a lo normado por el Código Tributario. 4. - Aún cuando sus alcances son claros. - Mediante este remedio de naturaleza procesal no se discuten asuntos de fondo ni aspectos jurídicos que van a dilucidar el punto central de la contienda o controversia material. subsanar los defectos de tramitación para corregir los errores y encauzar el procedimiento. citándose el deber infringido y la norma que lo exige. Rosendo. - La queja solo procede contra las actuaciones o procedimientos regulados en el Código Tributario que afecten al administrado. Henry Aguilar Espinoza No obstante lo indicado. es dirigida al Tribunal Fiscal. en el sentido que la queja contra la SUNAT.I. en base a lo señalado en el artículo II de la citada ley. mientras que la queja regulada en la LPAG se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. No obstante las diferencias expuestas. su aplicación será excepcional pues se aplicará siempre que no exista otra vía idónea o específica para el efecto. - La queja no es un recurso impugnativo ni siquiera un recurso. puesto que esta última puede ser planteada por el administrado contra los defectos de tramitación y en especial.R.C. CARACTERÍSTICAS DE LA QUEJA Complementando lo expuesto. HUAMANÍ CUEVA. a fin de que este se desarrolle dentro del marco legal establecido. - No procede formular una queja contra actos consumados o terminados. Código Tributario Comentado. se rigen supletoriamente por la presente Ley (LPAG) en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto”. Jurista Editores E. 3. puesto que ya no se podrá corregir o enmendar las deficiencias. también existe una notoria diferencia. la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. b) La expresión concreta de lo pedido. según la jerarquía. dicho escrito debe cumplir con los requisitos generales estipulados en el artículo 113° de la LPAG. la calidad de representante y de la persona a quien represente. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA QUEJA 5. 5. mientras no sea comunicado expresamente su cambio. e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. g) La identificación del expediente de la materia. los fundamentos de hecho que lo apoye y. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente. los de derecho. indicados en el TUPA. en lo posible.3 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Las normas tributarias no han establecido de manera explícita los requisitos para la presentación del recurso de queja. entendiéndose por tal. 5. a la autoridad de grado más cercano al usuario. cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a).Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 5.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN El recurso de queja contra la SUNAT debe ser presentado en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal. tratándose de procedimientos ya iniciados. 5 . en caso de no saber firmar o estar impedido.4 PLAZO PARA RESOLVER De acuerdo al artículo 155° del Código Tributario. cuando le sea posible. y en su caso. debemos aclarar que el Código Tributario no establece expresamente los requisitos y/o plazos para interponer una queja. Asimismo. domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado. firma o huella digital. fecha. no obstante podemos indicar que dicho escrito debe estar dirigido ante el Tribunal Fiscal y firmado por el contribuyente o el representante legal. con competencia para conocerlo y resolverlo. el recurso de queja interpuesto contra la SUNAT deberá ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles. f) La relación de los documentos y anexos que acompaña. c) Lugar. los cuales detallamos a continuación: a) Nombres y apellidos completos. según corresponda. La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 115 CAP. 5. d) La indicación del órgano.1 PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Al respecto. puesto que de lo contrario la queja ya no tendría razón de ser al no poderse corregir dicho acto o procedimiento. no obstante esta debe ser presentada antes de la culminación del acto o procedimiento materia de queja (proceso de fiscalización). 4.05. en caso de no haberse obtenido la respuesta solicitada se cursa oficio al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas. LA QUEJA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Como hemos analizado anteriormente. dando cuenta de la omisión incurrida”. 6. Ley Nº 27444. el contribuyente tiene el derecho de presentar un recurso de queja cuando en el procedimiento de fiscalización existan actuaciones o procedimientos de SUNAT que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.2005) se ha determinado el procedimiento a seguir cuando el Tribunal Fiscal necesite solicitar información a la administración y/o al quejoso para resolver los recursos de queja cuando el expediente no contenga información suficiente para ello. A continuación. En este caso. de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAP. es necesario indicar que el contribuyente puede cuestionar a través del recurso de queja la legalidad de los requerimientos emitidos por SUNAT.P. se otorgará el plazo de siete (7) días señalado en el acápite 1 del presente. 2. En ese sentido se ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria: “Cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo. cuando estos incumplan lo establecido en las normas que regulan el 116 Asesor Empresarial . de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente. analizaremos algunos casos en los cuales el contribuyente cuestionó el procedimiento de fiscalización a través de un recurso de queja. C.Abog. 6. - Para el quejoso: Diez (10) días. En el caso que el quejoso presente un segundo recurso de queja debido a que la Administración no cumple con lo resuelto por esta instancia. 3. Henry Aguilar Espinoza 5. Vencido el citado plazo se emite una Resolución que resuelve el expediente y. se emite una Resolución tipo proveído solicitando a la Administración que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado. otorgando para ello los siguientes plazos: - Para la Administración: Siete (7) días. 1. el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una Resolución. Vencido el plazo otorgado.1 RESPECTO AL CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO En primer término. pudiendo prorrogarse por tres días cuando se requiera el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 5 La información faltante se solicita mediante un proveído y/o Resolución tipo proveído dirigido a la Administración y/o al quejoso.5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER LA QUEJA A través de Acuerdo de Sala Plena N° 2005-15 (10. aun cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta. solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso ciñéndose al siguiente procedimiento. Ley Nº 27444. y bajo el contexto del tema materia de análisis.C. en la vía de la queja. no resultaba de aplicación el artículo 141°.2004). y que motiva el cuestionamiento del requerimiento.2004). en la medida en que el defecto en el que hubiera incurrido la Administración. en la cual se señala que: “En los resultados de fiscalización. Por consiguiente. más aún cuando la Administración no ha sustentado las razones por las que considera que los documentos presentados en fiscalización no demostrarían que dichos servicios hayan sido prestados en el exterior. La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 117 CAP.2 EL CARÁCTER ESPECÍFICO DEL REQUERIMIENTO Otro aspecto a considerar es el carácter específico de la información solicitada en el requerimiento. dado que si la finalidad de un recurso de queja es corregir las actuaciones en el curso de un procedimiento. dicho recurso deberá proceder contra los requerimientos que se emitan en el desarrollo del procedimiento de fiscalización o verificación. que en su numeral 14. siempre que se haya notificado válidamente otro requerimiento solicitando la misma información. Ahora bien. puesto que ello permitirá cumplir de manera adecuada con lo solicitado. Asimismo. sin embargo. Este tema se refleja en el criterio expresado en la RTF Nº 06738-3-2004 (10. respecto a la notificación defectuosa del requerimiento. y. la Administración se limita a dejar constancia que no se evidenciaba con documentación sustentatoria que los servicios prestados por la casa matriz de la recurrente se hubieran efectuado íntegramente en el exterior.4 establece que prevalece la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo no sea trascendente. procede que la Administración verifique los alcances y la naturaleza de los servicios de diseño e ingeniería prestados por la matriz. no les alcanza a dichos valores vicio de nulidad alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 27444. como es el caso en que se concluye indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido.09. en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que. pues solo podrá reencauzarse un procedimiento que no haya culminado”. atendiendo a que el requerimiento fue formulado por la Administración de manera genérica y no se detalló en sus resultados los documentos específicos que a su juicio debieron ser presentados por la recurrente a fin de acreditar que los servicios fueron prestados por su casa matriz en el exterior. veamos el criterio de la RTF Nº 5839-1-2005: “Se indica que si bien existirían irregularidades en la notificación del Requerimiento N° 00136079 y de su resultado. pueda ser subsanado por esta. no puede entenderse como un acto sucesivo vinculado al mismo.2. sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación. solicitar los informes técnicos correspondientes”. en la cual se señala que: "El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse. sino también en los Requerimientos N°s 00079811 y 00079816. correspondan. 6. al haberse notificado conforme a ley el Requerimiento N° 00079811. 5 . de ser el caso. que se refiere a los mismos tributos y comprende los periodos y la documentación solicitada por el primer requerimiento. citaremos la RTF N° 04187-32004 (22. Se agrega que considerando que los valores impugnados no se sustentan únicamente en el referido requerimiento.06. sino uno independiente. de no haberse producido el vicio". los vicios de la notificación del Requerimiento N° 00136079 y de su resultado no afectan la validez de las demás actuaciones en el procedimiento de fiscalización. en ese sentido. por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley N° 24444. de ser el caso. el Tribunal Fiscal señala que este error no influye en los resultados del mismo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente procedimiento de fiscalización. 2 118 Asesor Empresarial . lo que no sucede en el caso de autos. El escrito de solicitud de prórroga debe precisar las razones y los fundamentos de dicho pedido y las pruebas o la documentación que amparen lo solicitado. en las cuales se señala que el requerimiento necesariamente debe precisar la documentación que solicita. pudiendo excepcionalmente el requerimiento de información surtir efectos en la fecha de su recepción. obteniendo el siguiente pronunciamiento del Tribunal Fiscal: “Se declaran fundadas las quejas presentadas en el extremo referido al plazo otorgado en el requerimiento.2001) y RTF Nº 02264-2-2003 (29. un límite temporal para ello. al concluirse que no está acreditada la configuración de la infracción de no exhibir los libros.3 RAZONABILIDAD ENTRE EL PLAZO OTORGADO Y LA CANTIDAD DE INFORMACIÓN SOLICITADA En ciertas ocasiones. 5 6. Se señala que si bien la Administración se encuentra facultada para solicitar la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con las obligaciones tributarias del contribuyente. el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información guarde coherencia con el volumen y tipo de información solicitada. se aprecia que el plazo otorgado por la SUNAT para presentar una copiosa información es muy limitado.09. En estos casos. en la RTF Nº 031612-2003 (05. de manera cierta.2009. debemos indicar que el carácter específico del requerimiento también debe estar referido a la indicación exacta de las fechas en las cuales se debe cumplir con la presentación de la información solicitada. ya que mediante requerimiento. Asimismo.06. sin que esta cumpla con fijar. C. Se sigue el criterio de la RTF Nº 581-2-97. Así.4 SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Como es de conocimiento.04. procede el recurso de queja y como veremos fue interpuesto por un contribuyente. la información y/o documentación requerida por la Administración. toda vez que no procede exigir a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar. dentro de un determinado plazo. no pudiendo ser genérico ni ambiguo para que los contribuyentes puedan establecer exactamente sus obligaciones y cumplir con las mismas. 6. también es imprescindible que en atención al principio de razonabilidad y el inciso a) del numeral 1 del artículo 62° del Código Tributario.Abog. lo que no se advierte de la revisión del Requerimiento Nº 0822090000527. Henry Aguilar Espinoza Un criterio similar ha sido adoptado en la RTF Nº 608-5-2001 (20.06. por lo que en este extremo la queja deviene en fundada”2. CAP. la Administración indicó que la documentación debía presentarse "a partir" de una determinada fecha. De acuerdo a la RTF N° 8819-3-2009 de fecha 08.C. notificado a la recurrente. registros u otros documentos requeridos por la Administración. si la solicitud de prórroga es denegada por la SUNAT.2003). Asimismo.P. es decir.2003) el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada. el contribuyente sujeto a fiscalización puede solicitar a la Administración Tributaria una solicitud de prórroga de plazo para presentar la información requerida. concordado con el artículo 106º del mismo cuerpo legal. el contribuyente puede interponer un recurso de queja para cuestionar tal decisión. no señalando un plazo exacto para el cumplimiento de la obligación. no existe coherencia entre el volumen y la cantidad de información requerida y el tiempo que dispone el contribuyente para cumplir con lo solicitado. 5 FISCALIZACIÓN DE UN PERÍODO YA FISCALIZADO El contribuyente debe tener presente que la SUNAT no puede volver a fiscalizar un periodo respecto del cual ya se efectúo una fiscalización anterior. consideramos importante citar el criterio de la RTF Nº 01863-5-2002. La controversia consiste en determinar si la actuación de la SUNAT. en vista de que la recurrente es un centro educativo y la oportunidad señalada para cumplir con el requerimiento de la SUNAT coincidía con el cierre del año académico de las entidades educativas.09. No obstante lo antes expuesto. contraviene lo dispuesto en el Código Tributario. pues no demostró que el gerente fuera la única persona que pudiera presentar lo requerido". en el sentido de que existieron razones justificadas que le impidieron cumplir con dicha presentación pues su contador se encontraba de viaje. 6. se deben a razones debidamente justificadas. el Tribunal Fiscal señala que: "es irrelevante lo que alega el contribuyente. En cuanto a la primera carta solicitando la ampliación del plazo de la recurrente. 5 . En ese sentido. en la RTF Nº 3253-52003 de fecha 11. se ha entendido que de acuerdo con lo establecido por el artículo 81º del Código Tributario. solo en cuanto a dicho requerimiento no puede considerarse que se han configurado las infracciones bajo análisis”. Asimismo.2006) se declara infundada la queja presentada por la quejosa contra la Administración por otorgarle una prórroga parcial para presentar la documentación e información solicitada mediante un requerimiento. pues en ella la recurrente solo se limita a indicar que la persona encargada de su contabilidad estaba fuera de la ciudad.2003. al verificarse que el gerente de la empresa tuvo acceso a los libros contables cuando el contador estaba de viaje". que esgrime dos motivos para el otorgamiento de ampliación del plazo. sí debe proceder por el primero de ellos. podemos mencionar la RTF Nº 05041-5-2003 de fecha 05. debemos mencionar la RTF Nº 2058-5-2002 (17. Veamos el criterio: “La controversia consiste en determinar si las prórrogas solicitadas por la recurrente ante requerimientos de SUNAT de diversa información y/o documentación. por lo tanto.06.2002). Pero en cuanto a la segunda solicitud. a fin de verificar las obligaciones tributarias.04. al pretender reabrir la fiscalización de un ejercicio anteriormente fiscalizado. en la RTF Nº 06040-2-2006 (09. Es por ello que SUNAT debió acceder a la prórroga solicitada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del segundo requerimiento y.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Al respecto. sin acreditar tal hecho. materializada en una resolución de determinación y una La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 119 CAP. en la cual se señala que: "no corresponde la prórroga solicitada por la recurrente para presentar la documentación requerida en la fiscalización porque el gerente padecía de una enfermedad. en la cual se declara fundada la queja interpuesta contra la actuación de la SUNAT contenida en requerimiento por haberse emitido infringiendo las normas del Código Tributario. en la cual el Tribunal Fiscal resuelve que la SUNAT sí debió conceder la prórroga al contribuyente. pero en ningún caso se ha interpretado —como aparentemente pretende la SUNAT— que dicha norma es una autorización para que la SUNAT reabra un periodo ya fiscalizado y modifique su determinación efectuada con anterioridad. respecto del cual incluso se le había otorgado reiteradas prórrogas. salvo las excepciones contempladas en el artículo 108º del Código Tributario.11. como lo establece el numeral 1 del artículo 62º. la SUNAT debe empezar a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los últimos doce (12) meses o por el último ejercicio. Así también. en tanto que dicha documentación e información ya había sido solicitada a la quejosa mediante un anterior requerimiento. En las Resoluciones Nºs 443-2-98 y 10031-5-2001.2003. esta no justifica un plazo adicional. no obstante haber sido anteriormente fiscalizado.2007). que faculte a la SUNAT a fiscalizar nuevamente el ejercicio 2001. Henry Aguilar Espinoza resolución de multa ya notificadas. incluida la documentación que corresponda a situaciones anteriores al ejercicio fiscalizado pero que guarden una relación directa. además. debemos tener presente la RTF Nº 100-5-2004. según el cual después de la notificación de sus actos. tales afirmaciones deben desestimarse. y que considerar que la fiscalización no está sujeta a los plazos de prescripción del artículo 43° implicaría admitir que la Administración pueda ejercer su acción de fiscalización respecto de ejercicios prescritos.02. y solicitó a la quejosa documentación e información que ya había sido presentada por ella con anterioridad. C. Al respecto. que los requerimientos a través de los cuales se pretende fiscalizar nuevamente dicho ejercicio no expresan motivo alguno que justifique el inicio de una nueva fiscalización.2009): “Se indica que el requerimiento donde se solicita diversa documentación al quejoso. u otro hecho que acredite la configuración de alguno de los supuestos previstos en el artículo 108º del Código Tributario. pero el Tribunal Fiscal (TF) resolvió que la Administración sí puede solicitar dicha información. puesto que la Administración no informó a la quejosa los motivos por los cuales emitió la nueva carta de presentación y requerimiento. Ante el supuesto de un ejercicio ya fiscalizado que ha culminado con la emisión de valores acotando omisiones o errores en la autoliquidación. resulta aplicable el artículo 108º del Código Tributario. sustituirlos o complementarlos cuando se presentan algunos de los supuestos señalados por el referido artículo. cuya determinación aún no ha prescrito. Un criterio similar se ha establecido en la RTF Nº 05881-5-2004. en que esta sustenta el inicio de una nueva fiscalización. no vulnera el procedimiento 120 Asesor Empresarial .P. la SUNAT solo está facultada a revocarlos. el Tribunal Fiscal declara fundada la queja por iniciar la Administración una nueva fiscalización a la quejosa respecto de un ejercicio ya fiscalizado. Ahora bien. en la cual el órgano colegiado ha establecido que: “En relación con lo señalado por la recurrente respecto a que está implícito en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario (que prevé la obligación del deudor tributario de conservar solo la información y documentación contable correspondiente a tributos. A continuación. precisándose. 5 6. con la prescindencia del periodo que esté siendo revisado.6 INFORMACIÓN DE PERÍODOS PRESCRITOS Con relación a este punto. relacionada con periodos prescritos.C. modificarlos. CAP.06. En un criterio más reciente (RTF Nº 00883-4-2007 de fecha 07.Abog. pues no obran en el expediente documentos que demuestren la existencia de las diferencias entre la información contenida en la declaración anual de operaciones con terceros y los sistemas informáticos de SUNAT. De ahí que. por cuanto la norma citada se limita a establecer un periodo dentro del cual los deudores tributarios deben guardar y mantener su documentación contable de las operaciones relacionadas con tributos. respecto de los cuales no haya prescrito la facultad de determinación de la Administración) que los plazos de prescripción se aplican también a la facultad de fiscalización. se muestra el criterio del órgano colegiado (RTF N°4695-5-2009 de fecha 21. cabe preguntarse si la SUNAT puede solicitar al contribuyente información de periodos prescritos. en la cual se declaró fundada la queja interpuesta contra la SUNAT por fiscalizar el ejercicio 2001. un contribuyente presentó una queja en este sentido. lógica y temporal con la determinación de la obligación tributaria no prescrita”. muchas veces los contribuyentes se preguntan si la SUNAT puede solicitar en un requerimiento la información de periodos prescritos. en estricto. se declaró infundada la queja referente del procedimiento de fiscalización efectuado a la quejosa.03. entre otros. conforme al criterio de las RTF N°s 00100-5-2004 y 06624-1-2005".2008). 6. se verifica que el hurto habría ocurrido el 26 de agosto de 2006. en tanto no se pretenda determinar y cobrar obligaciones tributarias que hayan sido declaradas prescritas.03. puesto que la Administración. la quejosa contaba con un plazo de sesenta días para rehacer su contabilidad. consecuentemente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente establecido por el Código Tributario. toda vez que dicho accionar implica. que se encontrarían prescritos. no se puede establecer que la Administración esté ejerciendo su facultad de determinar y/o cobrar la deuda tributaria. existe una tendencia a no dar por ciertos tales hechos y a continuar regularmente el procedimiento de fiscalización. Ahora bien. la fiscalización de aquellos (ejercicios prescritos). 5 . Un criterio bastante similar se plasmó en la RTF N° 4000-1-2008 (28. en ejercicio de su facultad fiscalizadora. que conllevaría a la posterior emisión de valores vinculados a tales hechos. ello vulnera el principio de prescripción extintiva en materia tributaria previsto en el artículo 43º del Código Tributario. Veamos. esto es.7 PÉRDIDA DE LIBROS Y DOCUMENTOS CONTABLES Respecto a este punto. En la RTF Nº 04438-4-2007. se encontraba facultada a solicitar a la quejosa. a continuación. acciones. por lo que en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 106-99-SUNAT. de la emisión del requerimiento. Esto se corrobora en la RTF Nº 08360-1-2011.2011) falló declarando que la SUNAT no se encuentra facultada para verificar operaciones de ejercicios prescritos con la finalidad de determinar deudas de periodos tributarios no prescritos. en la cual se declaró infundada la queja interpuesta por el contribuyente y se señala que la emisión de un requerimiento por parte de la Administración en el que se solicita la presentación de informes y documentación relacionada con obligaciones tributarias de periodos que el quejoso alega. que se plasman en las correspondientes resoluciones de determinación y de multa y en el presente caso. estas últimas. en los casos en que la pérdida de libros contables se produce luego de haber iniciado el procedimiento de fiscalización. en la cual el órgano colegiado señaló que: “La denuncia policial de robo o extravío de documentos contables presentada con posterioridad al inicio de la fiscalización no constituye prueba La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 121 CAP. No obstante lo señalado anteriormente. Se señala que si bien la quejosa sostiene que procede se le otorgue una prórroga al haber sido víctima del robo de sus libros contables. de la revisión de la copia de la denuncia policial presentada por la propia quejosa. es importante mencionar que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de Casación N° 1136-2009-Lima (publicada el 30. lo que resulta arreglado a ley. verificándose que en los requerimientos emitidos a la quejosa otorgó un plazo no menor de dos (2) días hábiles para cumplir con la presentación solicitada. cabe anotar que muchas veces el contribuyente solicita una “prórroga” del plazo de la fiscalización o la “imposibilidad” de presentar cierta información basándose en la pérdida de libros y/o documentos contables. algunas RTF's al respecto. computado desde tal fecha. con anterioridad al inicio de la fiscalización materia de queja. la exhibición y/o presentación de sus libros. por lo que el mismo venció el 25 de octubre de 2006. registros y/o documentos que sustenten la contabilidad. se encuadra en la facultad de fiscalización de la Administración y no vulnera el procedimiento establecido por el Código Tributario en tanto no se pretenda determinar y cobrar obligaciones tributarias prescritas. siendo que la Administración no dispuso en forma oportuna la prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional. en el que se consideraron las interrupciones por las prórrogas otorgadas a la quejosa. En tal sentido. De igual forma. teniendo en cuenta que el Requerimiento Nº 1122100000431 fue notificado fuera del plazo de fiscalización. no se encuentra motivado al no haber detallado las razones y/o los fundamentos que sustentan tal decisión. se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 09164-4-2010. este puede interponer un recurso de queja contra dicha actuación. En esa línea. C. conforme con el artículo 62°-A del Código Tributario y el artículo 15° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. En esa misma línea. por lo que este no surte efecto. el Tribunal Fiscal declaró fundada la queja presentada por reabrir indebidamente un procedimiento de fiscalización. 3 122 Asesor Empresarial . sin perjuicio de los demás actos o la información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros. Según la RTF Nº 15463-1-2010. el artículo 62º-A del Código Tributario señala que el procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en el plazo de un (1) año. se señala que el Código Tributario y la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT no condicionan el otorgamiento del plazo para rehacer los libros contables a la fecha de presentación de la denuncia. por lo que no podría extender el plazo de fiscalización3. la SUNAT solicita información al contribuyente.8 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FUERA DEL PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN CAP. computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuere solicitada. en la cual se declaró fundada la queja. Henry Aguilar Espinoza fehaciente de tal hecho”. en el extremo referido a la citada prórroga del plazo. Asimismo. en consecuencia. 6. siendo que esta puede tener fecha posterior a la notificación del requerimiento. 5 Como es de conocimiento. se establece que una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización. cabe citar la RTF Nº 03977-2-2008. efectuada mediante carta. 08559-4-2001 y 0548-3-2001.C. no se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y periodo materia del procedimiento. debido a que el acto mediante el cual la Administración le comunicó al quejoso la denegatoria de la prórroga para rehacer los libros y registros contables y la demás documentación sustentatoria que habían sido extraviados. la Administración no se encontraba facultada a solicitar información adicional mediante el requerimiento notificado con posterioridad a dicho vencimiento. en la cual se declara fundada la queja presentada por haberse dispuesto de forma extemporánea la prórroga del plazo de fiscalización. establecido en el artículo 62°-A del Código Tributario. No obstante lo indicado.P.Abog. si una vez vencido el plazo de la fiscalización. en un caso similar. se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 00861-4-2005. Al respecto. o de la información que esta pueda elaborar. toda vez que esta fue notificada con posterioridad al vencimiento del plazo de fiscalización de un año. por lo que dicho argumento no puede fundamentar la denegatoria de la Administración al referido plazo. inciso 7. no solo se hace hincapié en un ámbito negativo de su configuración. inciso 1. más aún cuando la información La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 123 CAP. los derechos fundamentales no son absolutos. si bien la Administración goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas. resguardándose así el derecho a la intimidad. 5 . de que identifique a la persona con la que viajó. dónde se divierte. una de las variantes que tendrá que considerar la Administración es el gasto efectuado por el demandante. A mayor abundamiento. citaremos el Expediente Nº 04168-2006-PA/TC. lo que se configura como una finalidad legítima y concordante con las funciones de la SUNAT. sino también en el positivo” [STC 6712-2005-HC/TC. Es importante indicar que todos estos datos estarán protegidos por la reserva tributaria. Veamos. a continuación. en el cual el Tribunal Constitucional realiza el siguiente análisis: - El demandante argumenta que configura una inminente violación a la intimidad el que la Administración le requiera datos sobre cuánto consume por alimentos. con ello se podrá determinar si sus ingresos y sus egresos guardan relación y le otorga al demandante la posibilidad de presentar declaración jurada sobre tales gastos. como tal. salvo que dicha persona sea dependiente económicamente de este. de nuestra Constitución Política e implica: “La posibilidad de excluir a los demás en la medida que protege un ámbito estrictamente personal. De esta manera. en lo que concierne al ámbito de la fiscalización tributaria debemos indicar que el contribuyente puede interponer recurso de queja cuando evidencia que la fiscalización vulnera su derecho a la intimidad (u otros derechos constitucionales). referido a la intimidad personal. ya que deben observarse en relación con otros derechos y principios constitucionales. Como se aprecia. Teniendo en cuenta ello. la finalidad de la Administración es clara cuando se trata de definir si se está o no frente a un desbalance patrimonial. En efecto. en la medida en que no aporta datos relevantes para determinar el desbalance patrimonial del actor. es decir. de conformidad con el artículo 2°.9 VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD El derecho a la intimidad se encuentra reconocido en el artículo 2º. Ahora bien.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN TIPOS PLAZO REGULAR AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DEL PLAZO Fiscalización Definitiva 1 año 1 año Fiscalización Parcial 6 meses A fiscalización definitiva (1 año) 6. a través del libre desarrollo de su personalidad. como pueden ser sus hermanos. ello no implica que no tenga que motivar adecuadamente sus requerimientos. padres e hijos mayores de edad y sus respectivos cónyuges. resulta indispensable para la realización del ser humano. pues no se ha acreditado en autos la relevancia tributaria de lo solicitado. prima facie. con lo que no podrá ser de conocimiento de terceros ajenos a la Administración Tributaria. no son ilimitados. y con quiénes y cuánto gasta. desproporcionado. en aplicación del criterio de la Resolución del Tribunal Constitucional emitido en el expediente Nº 04168-2006-PA/TC. resulta. es notorio que el requerimiento hecho al actor. - No obstante. en la cual el Tribunal Fiscal la declara fundada respecto de la solicitud de información relacionada a los parientes que no dependen económicamente del quejoso. y que. - Como lo indica la jurisprudencia consolidada de este Tribunal. de la Constitución. la RTF Nº 397-2-2009. fundamento 38]. 1 señala que los administrados.10 ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DERECHO DE DEFENSA CAP. no siendo información de terceros y. los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados. Henry Aguilar Espinoza requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente.P. por lo que. ya que lo contrario implica la afectación de su derecho de defensa en el procedimiento de fiscalización. y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. que la Administración no ha cumplido con sustentar adecuadamente tal requerimiento. Respecto a este punto. para que identifique a la persona con que efectuó el viaje referido. en lo que se refiere al punto ii) del fundamento 4. Asimismo. resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda. Adicionalmente. informes y dictámenes. el Tribunal Constitucional. susceptible de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la reserva tributaria (artículo 85º del Código Tributario). documentos que la Administración le atribuye como propios). sí. de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política. en cualquier momento. salvo las excepciones expresamente previstas por ley. el derecho a la intimidad. - Por estos fundamentos. así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. al no contarse con la fundamentación pertinente. diligencias y aquellos informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar. tributario. afectándose con ello. comercial e industrial. entonces.C. tal solicitud deviene en arbitraria. se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario. estudios. Por su parte. a obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene. C. sufragando el costo que suponga su pedido. emitidos en la etapa de fiscalización. así como a sus documentos. relativo al requerimiento hecho por la SUNAT al actor. Ahora bien. esto no exime al actor de los otros requerimientos. a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.Abog. Solo se exceptúan aquellas actuaciones. la Ley Nº 27444. en lo que corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal debemos mencionar que en la RTF Nº 00253-5-2007 se declaró fundada la queja presentada contra la SUNAT por haberle denegado a la recurrente su solicitud de acceso a documentos detallados en diversos requerimientos. procediendo que se reponga el procedimiento de fiscalización a la etapa en que tales documentos 5 124 Asesor Empresarial . la citada ley. de la presente sentencia. teniendo en cuenta la imputación que se le hace. por lo que el pedido debió ser aceptado y debió entregarse las respectivas copias a la quejosa. 6. antecedentes. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. con excepción de aquella información de terceros. numeral 160. previo pago del costo de las mismas. numeral 3 señala que el administrado tiene derecho a acceder. atendiendo a que los documentos solicitados son recibos de cobranza cuya emisión se imputa a la recurrente (esto es. Sin embargo. sus representantes o su abogado tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite. que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. en su artículo 55º. no obstaculizando dicho acceso la labor de fiscalización de la Administración. debemos tener en cuenta que el artículo 131º del Código Tributario señala que tratándose de procedimientos de verificación o fiscalización. en su artículo 160º. por tanto. de manera directa y sin limitación alguna. Se pone de manifiesto. En relación a este tema. a continuación. 6. La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 125 CAP. atendiendo a que el auditor que la estaba fiscalizando le solicitó que presentara determinada información en un día y una hora determinados.1. dejando la respectiva constancia en el resultado del requerimiento. 6.1. el día y la hora indicados. el artículo 40º de la Ley Nº 27444 señala como documentación prohibida de presentar: “aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado. se declara fundada la queja respecto al Requerimiento N° 0222050001893. En principio. debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada”. el contribuyente sí debe tener el acceso al expediente para contradecir los argumentos de SUNAT en el procedimiento de reclamo y apelación. ante este hecho el contribuyente puede interponer un recurso de queja. el artículo 92º del Código Tributario señala que es un derecho de los administrados el: “no proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria”. recién una hora después de la señalada. vulnerándose así el procedimiento establecido. siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. toda vez que ambos artículos involucran el derecho de los administrados a no presentar documentos ya presentados. el Tribunal Fiscal. observaremos la RTF Nº 07695-5-2005.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente fueron pedidos. no obstante. en la RTF Nº 07681-1-2012 el órgano colegiado declaró fundada la queja presentada. De la misma forma.12 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA SUNAT En primer término.03. apersonándose. en ejercicio de su función fiscalizadora. sin embargo. en cualquiera de sus dependencias. debe apersonarse a efectuar las verificaciones o los controles correspondientes en el lugar.2007). Para acreditarlo. 5 . siendo que por el contrario consta que este fue cerrado casi 6 horas después de la hora prestablecida. está facultada para solicitar a la quejosa la documentación que considere pertinente. por lo que no podía surtir efecto el resultado de dicho requerimiento. Veamos. expresó lo siguiente: “Se señala que no resulta aplicable al caso de autos el inciso l) del artículo 92° del Código Tributario ni el numeral 40. culminado dicho procedimiento. en la cual el citado Tribunal declara fundada la queja presentada contra la SUNAT por haber vulnerado su derecho al debido proceso en la fiscalización que se le está efectuando a la quejosa. durante cinco (5) años anteriores inmediatos. En tal sentido. del artículo 40° de la Ley N° 27444.11 DEMORA EN LA PRESENTACIÓN DEL AUDITOR Muchas veces el auditor no se presenta en la empresa a la hora indicada en el requerimiento. en su RTF Nº 2576-1-2007 (20. (RTF Nº 00780-2-2006). dejando establecido el Tribunal que si bien la Administración. pues lo contrario implicaría una vulneración a los derechos de los contribuyentes. puesto que la recurrente no tuvo acceso al expediente a pesar de que lo solicitó. Así también. el acceso al expediente durante el procedimiento de fiscalización podría tener ciertas limitaciones de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. o por haber sido fiscalizado por ellas. al establecerse que la Administración no ha demostrado haberse presentado a la hora prestablecida. basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación. dos resoluciones del Tribunal Fiscal sobre este tema. En un criterio similar. a fin de que la quejosa pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa dentro de aquel. RTF Nº 00647-1-2013 Fecha: 11. Henry Aguilar Espinoza siempre que estos se encuentren actualmente en poder de la Administración Tributaria. Respecto a este punto. ni de actuaciones que lo afecten directamente. 6. se ordena a la Administración Tributaria que efectúe cruces de información para verificar la fehaciencia de las operaciones. la queja no ha sido prevista para que este tribunal ordene a la Administración que emita pronunciamiento sobre las solicitudes no contenciosas.C.2013 Se declara infundada la queja en el extremo en que el quejoso cuestiona que se le haya requerido el pago sin haber dado respuesta a su pedido de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva. consagra el principio de verdad material. por lo que corresponde declarar fundada la queja y disponer que aquella cumpla con lo señalado en la referida resolución. no existe prueba alguna que acredite que la Administración haya conservado la documentación exhibida o al menos una copia de ella”. según el cual. sin perjuicio que la Administración cumpla con lo ordenado en la citada resolución. en el procedimiento. en el sentido de que se debió efectuar un cruce de información. según su apreciación en cada caso. la Administración no ha acreditado ni ha informado haber dado cumplimiento a lo ordenado. la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. siendo que lo alegado por el contribuyente. podemos observar que este derecho de los administrados debe ejercitarse observando las condiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. y oficiar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que inicie las acciones legales correspondientes contra los funcionarios que resulten responsables del referido incumplimiento. no obran en autos las 126 Asesor Empresarial . sin perjuicio de las demás comprobaciones que sean pertinentes".01. CAP.2013 Se declara fundada la queja presentada por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 18728-1-2012. pues para ello los contribuyentes tienen expedita la posibilidad de considerarlos denegados e impugnar tal denegatoria.11 del artículo IV. no resulta atendible en tanto dicha actuación corresponde al ejercicio de una facultad de carácter discrecional. teniendo en cuenta el plazo y los cargos de la documentación antes presentada. contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. “Ley del Procedimiento Administrativo General”. toda vez que no se ha acreditado la existencia de ningún procedimiento de cobranza coactiva. de la Ley Nº 27444. cabe citar la RTF Nº 2013-3-2009 que indica lo siguiente: "Los contribuyentes deben mantener un mínimo indispensable de elementos de prueba. veamos las jurisprudencias RTF Nº 073-3-2003 y RTF Nº 6436-5-2005 que expresan lo siguiente: "En mérito al principio de verdad material.05.Abog. y en el caso de autos. debido a que de acuerdo con lo regulado por el artículo 155º del Código Tributario. 5 Jurisprudencias RTF Nº 08576-9-2013 Fecha: 23. aun cuando no hayan sido propuestos por los administrados o hayan acordado eximirse de ellos. para lo cual deberá adoptar todos los medios probatorios necesarios autorizados por la ley. y no se trata de una obligación a su cargo". que puede o no ser ejercida. Respecto al nuevo procedimiento de ejecución coactiva seguido contra el quejoso. Asimismo. De lo antes expuesto. dado que pese a lo solicitado por este Tribunal.P.13 BÚSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL El numeral 1. Se declara improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona la demora en resolver su solicitud de exoneración del Impuesto Predial por ser jubilado. en un plazo no mayor de 10 días hábiles. C. 1 del artículo 25º. y se dispone que se proceda a levantarlo. por lo que no se encuentra acreditado en autos que. la deuda hubiera tenido la condición de exigible coactivamente y que el procedimiento de ejecución coactiva hubiera sido iniciado conforme a ley. sin embargo.2012 Se declara fundada la queja presentada respecto a órdenes de pago. no consignan la base imponible. No obstante. así como tampoco la constancia de notificación de Resolución de Ejecución Coactiva que dio inicio al procedimiento. toda vez que la Administración no ha remitido el cargo de notificación de las resoluciones que dispusieron suspender los procedimientos de ejecución coactiva y levantar el embargo trabado en forma de retención. por lo que no es exigible coactivamente. Se declara fundada la queja en el extremo referido a una medida cautelar de embargo. la Administración no ha remitido la documentación con la que acredite el motivo en el que se sustentó para utilizar la notificación por publicación a que se refiere el inciso e) del artículo 104º. este Tribunal le requirió a la Administración la presentación de la documentación que sustente el inicio del procedimiento.01. precisando que dicha modalidad de notificación fue utilizada dada la condición de no hallado del quejoso. iniciados por deudas correspondientes a resoluciones de determinación que no fueron notificadas conforme a ley. ya que la Administración no ha remitido la documentación que acredite que se hubiera levantado dicho embargo.1 del artículo 25º. por lo que. y se levanten las medidas cautelares que se hubieran trabado al respecto. por lo que se ha incumplido con lo dispuesto por el artículo 77º del Código Tributario.2013 Se declara fundada la queja presentada contra la cobranza de las Resoluciones de Determinación. Se indica que la notificación de la Orden de Pago materia de cobranza se llevó a cabo mediante publicación el 23 de noviembre de 2005. en consecuencia. Asimismo. motivo por el cual no ha quedado acreditado en autos la circunstancia habilitante que le permita legalmente notificar por publicación y. procediendo a la devolución de los montos embargados indebidamente. 76º y 77º del Código Tributario. Se declara infundada la La Queja como medio de defensa en el Procedimiento de Fiscalización 127 CAP. En tal sentido. del Código Tributario.2013 Se declara fundada la queja. del Código Tributario. que la deuda contenida en la Orden de Pago tenga el carácter de deuda exigible conforme señala el inciso d) del artículo 115º. a través de la Resolución Nº 21603-1-2012. 33º. RTF Nº 02374-5-2012 Fecha: 16. de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del numeral 25. RTF Nº 04665-1-2013 Fecha: 15. y se dispone que la Administración proceda a notificar válidamente las referidas resoluciones. por tanto no se ha acreditado la existencia de deudas exigibles coactivamente de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 25. toda vez que la Administración no ha acreditado que el procedimiento de ejecución coactiva seguido al quejoso fue iniciado conforme a ley. disponer se suspenda definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva. lo que además ha sido indicado por la Administración en el Informe remitido. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. se declara fundada la queja presentada en el extremo de procedimientos de ejecución coactiva. RTF Nº 00078-6-2013 Fecha: 03. en este sentido. por cuanto de la revisión de dichos valores se aprecia que señalan como base legal las Ordenanzas Nºs 562.1. ello pese a que.03. del artículo 25º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. a pesar de que mediante un proveído le fue solicitado en forma expresa. el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal y los artículos 31º. dado que la Administración no acreditó que dichos valores hayan sido emitidos conforme a ley. Se indica que se levanten las medidas cautelares que se hubiera trabado. 1577.2013 Se declara fundada la queja presentada. corresponde declarar fundada la queja presentada en este extremo.03. no se ha acreditado que exista deuda exigible coactivamente en los términos del numeral 25. 5 .Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente constancias de notificación de los valores que contienen la deuda materia de cobranza. Se declara fundada la queja en el extremo que cuestiona un procedimiento de ejecución coactiva iniciado contra una orden de pago que fue emitida sobre la base de una declaración informativa. y que se proceda a la devolución de lo embargado de ser el caso. los indicados valores no han sido emitidos conforme a ley. por ende. 1592 y 1352. procede declarar fundada la queja presentada.02. RTF Nº 04063-6-2013 Fecha: 08. de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. se aprecia que no se consignó la modalidad utilizada o enmendaduras en la fecha de la diligencia. Se señala que corresponde declarar fundada la queja respecto a la falta de atención de solicitud de copias presentada por la quejosa. las constancias de notificación de las resoluciones de ejecución coactiva no consignan la modalidad utilizada o un DNI del notificador que pertenece a otra persona o enmendaduras en la fecha de la diligencia. así como de las características del lugar donde se realizó la notificación. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21.C. se indica que dado que la Administración no remitió la información solicitada. Se declara fundada la queja en cuanto a la cobranza coactiva de órdenes de pago. y dejó constancia de que la persona con quien se entendió dicha diligencia se negó a identificar y firmar la constancia de notificación. pues la Administración no ha remitido las constancias de notificación de algunos valores. 128 Asesor Empresarial . atendiendo a que la Administración no remitió la constancia de notificación del valor objeto de cobranza. C. en consecuencia. asimismo. Se declara sin objeto el pronunciamiento sobre la queja respecto de procedimientos coactivos que fueron concluidos por la Administración en atención a lo dispuesto por una RTF. Se declara fundada la queja con relación a procedimientos coactivos que no fueron iniciados con arreglo a ley. de la Ley Nº 27444.2012 Se declara fundada la queja. RTF Nº 10317-8-2012 CAP. de acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional.P. de la Ley del Procedimiento Administrativo General. si bien otras notificaciones se realizaron mediante publicación. y en otros casos de la revisión de las constancias de notificación. respecto de órdenes de pago que fueron impugnadas dentro del plazo de 20 días hábiles y la Administración no ha emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicha reclamación.Abog.3 del artículo 21º. respecto a un expediente coactivo. según criterio de la RTF Nº 15607-5-2010 de observancia obligatoria. Henry Aguilar Espinoza queja presentada en el extremo de las resoluciones de ejecución coactiva que dieron inicio a los procedimientos de ejecución coactiva de las deudas contenidas en otras resoluciones de determinación. la Administración no ha precisado ni acreditado los motivos que sustentaron dicha modalidad. Se declara infundada la queja respecto a valores y resoluciones de ejecución coactiva que fueron notificados conforme a ley. por lo que tales diligencias no se encuentran arregladas a ley. de conformidad con lo previsto por el numeral 160. pues las resoluciones de ejecución coactiva fueron notificadas en la misma fecha que las órdenes de pago. no acreditó que dicho valor sea exigible coactivamente. con posterioridad a la presentación de la queja. Finalmente. a pesar de haber sido requerida para tal efecto. Se declara fundada la queja con relación a la suspensión temporal del procedimiento coactivo. que han sido notificadas conforme a ley. y se dispone que la Administración cumpla con expedir las copias requeridas. se declara fundada la queja en dicho extremo. RTF Nº 01569-2-2012 Fecha: 30. debido a que no se ha acreditado que la deuda fuera exigible coactivamente. en consecuencia. toda vez que se aprecia que el notificador se apersonó al domicilio fiscal del quejoso y consignó sus datos de identificación y su firma.01.1 del artículo 160º. 5 Fecha: 26. lo que vulnera el debido procedimiento y el derecho de defensa en sede administrativa. corresponde se concluya el procedimiento de cobranza coactiva y se levante las medidas cautelares que se hubieran trabado. en otros casos.06.2012 Se acumulan procedimientos tributarios por guardar conexión entre sí. respecto de los otros valores se verifica que estos fueron notificados en el domicilio que no era el vigente de la quejosa. Capítulo 6 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . la carga de la prueba. 3 La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 131 CAP. Tomo I. EL CONCEPTO DE PRUEBA En el ámbito jurídico muchos tratadistas han desarrollado el concepto de prueba. es decir. y de esta forma coadyuva a fundamentar y motivar la decisión judicial. dentro de las definiciones más destacadas citaremos las siguientes: CARNELUTTI2 señala que la prueba es la demostración de la verdad formal o judicial. 2 SENTIS MELENDO. la prueba tiene como finalidad producir certeza en el juez respecto a los asuntos controvertidos. 2. conducentes a la sentencia. en el presente capítulo abordaremos el marco legal de la prueba. mientras que el segundo está referido a los instrumentos que emplean las partes u ordena el magistrado de los que se derivan tales razones. entre otros aspectos. En el ámbito jurídico. Aún cuando se conoce la distinción entre el concepto de “prueba” y “medios probatorios”. los principios aplicables. 44. Santiago: Estudios de Derecho Procesal. es la fijación formal de los hechos discutidos. Editorial Ejea. Buenos Aires. Editorial Depalma. hipótesis. puesto que aportan los hechos fuente de la misma1. observamos que el Código Tributario no señala expresamente en ningún artículo las consideraciones referentes a “la prueba” dentro del proceso de fiscalización. cabe hacer la distinción entre los conceptos de “prueba” y “medios probatorios”. causas y efectos. resultados. 1 CARNELUTTI. y que trasciende el ámbito jurídico. En este contexto. De ahí que la prueba es importante en la búsqueda del conocimiento y la verdad. en el ámbito tributario. debemos remitirnos a los principios y derechos consagrados en la Constitución Política. el primero es concebido como las razones que conducen al juez a tener una certeza sobre los hechos. Francesco: La Prueba Civil. así como las reglas de la actividad probatoria reguladas en el Código Procesal Civil (Decreto Legislativo N° 768) y en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Ahora bien. los medios probatorios constituyen los elementos materiales de la prueba. bajo esta perspectiva. Buenos Aires. 1967. En tal sentido.Capítulo 6 La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 1. teniendo en cuenta las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. sin duda. así como la jurisprudencia relevante del tribunal constitucional y del tribunal fiscal. Pág. lo cual. 79. 1982. ASPECTOS INTRODUCTORIOS La prueba es un concepto que está presente en diversas ciencias. En esa línea. Por su parte. Pág. en la práctica común se suelen utilizar de manera indistinta ambos términos. puesto que en cada disciplina se busca comprobar hechos. Es así que. 6 . contribuye al avance de las ciencias y al mejor desarrollo social del ser humano. SENTIS MELENDO3 sostiene que la prueba es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso. 2011. Como se puede apreciar la prueba es aquella actividad procesal que se lleva a cabo a través de los medios probatorios orientados a generar el convencimiento del juez respecto a la veracidad o falsedad de las afirmaciones expresadas por las partes con relación a los aspectos materia de discusión. el procedimiento preestablecido. de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política. 3. dos expresiones: una formal y otra sustantiva. Pág. Alberto: Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil. En: Ius et Veritas. en la de carácter formal. que. que le permite utilizar dentro de un proceso o procedimiento. Por otra parte. Revista de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP. El debido proceso tiene. 213. Tercera Edición. 172. Finalmente.P. quien sostiene que la prueba puede ser definida como aquellas razones extraídas de los medios ofrecidos.C. Pág.1 EL DERECHO A PROBAR COMO PARTE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL El derecho a probar tiene rango constitucional y se encuentra comprendido. 5 BUSTAMANTE ALARCÓN.2007) y N° 4831-2005-PHC/TC (08. 6 ALSINA. C. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A PROBAR 3. dan a conocer los hechos o la realidad a efecto de resolver la cuestión controvertida o el asunto ventilado en un proceso. el Tribunal Constitucional (en adelante TC) señala los siguientes fundamentos: CAP. La tutela jurisdiccional efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia. los principios y las reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. En las Sentencias N°1014-2007-PHC/TC (05. Pág. Buenos Aires. Henry Aguilar Espinoza Para ALSINA4 la prueba es la comprobación judicial. Nº 14. citaremos a HINOSTROZA MINGUEZ5. se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. la motivación.04. Lima. en su conjunto. 4 HINOSTROZA MINGUEZ. Editorial Grijley. por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se desprende.08. 6 132 Asesor Empresarial . define el derecho a probar como: “aquel derecho subjetivo. conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido. 172. en la doctrina. Ahora bien. el derecho al debido proceso implica la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado. BUSTAMANTE ALARCÓN6. Cia Argentina de Editores.deber de la jurisdicción. el derecho de defensa. Reynaldo: “El Derecho Fundamental a Probar y su Contenido Esencial”. perteneciente al grupo de los llamados derechos fundamentales. tales como el juez natural. que posee todo sujeto de derechos por el solo hecho de serlo. Hugo: Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial.2005). dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional en lo que corresponde a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. los principios y las reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades establecidas.Abog. todos los medios probatorios pertinentes que resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o a sudefensa”. en su faz sustantiva. a su vez. es decir es una visión garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder . ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes. adecuadamente actuados. lo prescrito en los artículos 11°. inciso 2.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente - Este Tribunal Constitucional ha señalado (cf. como de la propia naturaleza del derecho en cuestión -límites intrínsecos-. STC Nº 010-2002-AI/TC. los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor. - Sin embargo. Sin embargo. fundamento 15). con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectivo y adecuadamente realizado (Cfr. inciso 24. Por ello. de la Constitución. de fecha 04.2012. de la Declaración Universal de Derechos Humanos. de la Constitución. se establece que el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva. La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 133 CAP.06. debemos indicar que este derecho (que forma parte del debido proceso y de la tutela jurisdiccional) también es aplicable a los procedimientos administrativos. a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. STC Exp. el reconocimiento del derecho a la prueba en la normatividad es restringido. que reproduce lo estipulado por el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso. inciso 1. no obstante. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. reconocido en el artículo 139°. La sentencia añade que se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios. cabe mencionar que en la STC N° 01557-2012-PHC/TC. y se le relaciona casi exclusivamente con la presunción de inocencia. acápite e). Asimismo. es menester considerar que el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular. FJ 133-135) que el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional. normalmente aparece bajo la fórmula siguiente: “la persona se considera inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. que se asegure la producción o conservación de la prueba (…). - No obstante. una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos. en tal sentido. a que estos sean admitidos. Según este derecho. derivadas tanto de la necesidad de que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales -límites extrínsecos-. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. no se puede negar la existencia del derecho fundamental a la prueba. es plenamente aplicable a los procesos judiciales. 3. y 8°. y. el derecho a la prueba también está sujeto a restricciones o limitaciones. inciso 3. 14°. Por eso. En este sentido. las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa. en cierta forma. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito. Constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. como todo derecho fundamental. dentro de los límites y alcances que la Constitución y las leyes reconocen. Nº 6712-2005-HC/TC. 6 .2 EL DERECHO A PROBAR EN SEDE ADMINISTRATIVA Hemos visto que el derecho a probar deriva de la Constitución Política y. Este es el enunciado utilizado en el artículo 2°. inciso 2. a su vez. o en su defecto.O. En efecto. es necesario remitirnos a la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Henry Aguilar Espinoza Al respecto. a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. a los medios de prueba y a un proceso sin dilaciones. la carga de la prueba constituye una especie de obligación procesal de acreditar un hecho afirmado o el que señala el procedimiento procesal tratándose de la inversión de la carga de la prueba. cabe citar que el inciso c) de la Norma III del T. la Norma IX. 7 134 Asesor Empresarial . Vale decir. criterio que no solo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial (…). al existir un vacío normativo respecto a este tema. 51. CARRIÓN LUGO7 señala que la carga de la prueba importa no solo ofrecer el medio o los medios probatorios para demostrar la veracidad de los hechos alegados. sino que se extiende también a sede “administrativa”.1 REGULACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO La carga de la prueba en el procedimiento de fiscalización no está plenamente regulado en el Código Tributario. “judicial”. sino actuarlos en observancia de las normas previstas en el ordenamiento jurídico procesal. CARRIÓN LUGO. el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías. incluidos los administrativos. a la pluralidad de instancias. En efecto. CAP. que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso. requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos. En conclusión. el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída sobre el Expediente Nº 2721-2003-AA/TC ha señalado que: “El artículo 139°. a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.” Con un criterio similar. Asimismo. En adición. del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF) señala que: “Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente” son fuente del Derecho Tributario. de defensa. los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho”. C. 2007. requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos. de la Constitución establece como principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 4. 6 4. Por lo cual. el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías. Volumen II. Editorial Grijley.2004) se señala que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no solo tiene una dimensión. dispone que: “En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. inciso 3). debe respetar el debido proceso. Jorge: Tratado de Derecho Procesal Civil. en la STC N° 003-2004-AI/TC (23.C. no obstante. la sentencia señala que el derecho al debido proceso comprende. Pág.U. incluidos los administrativos.P. un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo: al juez natural -jurisdicción predeterminada por la ley-.09. por así decirlo. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario. sea este administrativo o jurisdiccional. LA CARGA DE LA PRUEBA A nivel doctrinario.Abog. por ejemplo. solicitando cuantos documentos. inspecciones y demás diligencias permitidas. Novena Edición Revisada. independientemente del interés que puedan mostrar los administrados. antecedentes.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4. MORÓN URBINA. de modo directo o indirecto. Este deber de oficialidad no excluye la posibilidad de impulso propio. resulte indispensable no dejar librada a la voluntad de los administrados concurrentes al procedimiento.3 EL PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO Base Legal Ley N° 27444. 6 . en su Artículo II..Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. dirigir y ordenar cualquier procedimiento administrativo sometido a su competencia hasta esclarecer las cuestiones involucradas. por lo que en concordancia con las normas glosadas. el impulso según su mayor o menor interés en obtener una resolución certera. pronta o diferida.2 REGULACIÓN EN LA LPAG La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). - Impulsar el avance del procedimiento. La oficialidad impone a los agentes cumplir las siguientes acciones concretas: - Iniciar el procedimiento. es aplicable el artículo 162º de la Ley Nº 27444. testimonios. o aducir alegaciones”. de colaboración o de gestión de que goza el administrado para promover el trámite. autorizaciones y acuerdos sean necesarios. atendiendo a la singularidad de la materia. El fundamento del deber de oficialidad aparece en la necesidad de satisfacer el interés público inherente. Numeral 1. 4. informes. proponer pericias. el cual dispone que: “La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley”. Gaceta Jurídica. De ahí que. aun cuando se trate de procedimientos iniciados por el administrado. Lima 2011. Ahora bien. Además.3 Principio de impulso de oficio. por el contrario. señala textualmente que: “los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa. inmediata. mediato o inmediato. en caso de desistimiento y abandono). en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. y. exige a la parte llamada a servir el interés público (Administración). como hemos indicado anteriormente la carga de prueba en el procedimiento de fiscalización no se encuentra plenamente regulado en el Código Tributario. Pág. Juan Carlos: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. reglamentos y otras normas de procedimiento existentes. MORÓN URBINA8 señala que corresponde a las autoridades impulsar. cuando sean asuntos de interés público (como. incluso si fuera contra el deseo del administrado. en todo procedimiento administrativo. Artículo IV. 69. 8 La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 135 CAP. en cuanto no la contradigan o se opongan. señala que: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes. En esa misma línea la tercera disposición complementaria y final dispone que la Ley Nº 27444 es supletoria a las leyes. se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto”. En lo referente a este principio el Dr. en todos sus aspectos. la función de impulsarlo. con anticipación no menor de tres días.P. Adicionalmente a lo expuesto. Numeral 1. (…). - La autoridad administrativa notifica a los administrados. salvo en procedimientos especiales donde las normas legales expresas pueden imponerles esa obligación”. el autor indica que: “en todos los casos rige como principio que la prueba está a cargo del pretensor. C. la actuación de prueba. referido a la actuación probatoria. 9 136 Asesor Empresarial . y en este sentido. Añade el Dr. No del pretensor de la obligación final.. Solo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba. propuestos por el administrado. Finalmente. - Subsanar cualquier error u omisión que se advierta en el procedimiento.Abog.En el procedimiento. sean improcedentes o innecesarios. 484-485. etc. sino de quien pretenda el reconocimiento del hecho invocado para fundar la resolución”. Juan Carlos: Op cit.C. la fecha y la hora. y aun en el caso de que el procedimiento sea concluido de manera atípica (abandono. la entidad dispone la actuación de prueba. - Instruir y ordenar la prueba. En tal virtud. Págs. - Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva. cabe mencionar que el artículo 163º de la LPAG. de modo que por lo general. la aplicación de la oficialidad al aspecto probatorio impone a la Administración: la obligación de verificar y probar los hechos que se imputan o que han de servir de base a la resolución del procedimiento.11 Principio de verdad material. 4.4 EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Base Legal Ley N° 27444. Artículo IV. aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Henry Aguilar Espinoza - Remover los obstáculos de trámite. Por eso. sino algunas obligaciones de no hacer. la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. siguiendo el criterio de concentración procesal. fijando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince. sobre ella recae el deber de practicar todas las diligencias probatorias que produzcan conocimiento y convencimiento de esa certeza. indicando el lugar. para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley.) amerita una resolución expresa que así lo establezca. regula los siguientes aspectos: CAP. así como la obligación de proceder a la realización de la actividad probatoria misma cuando lo requiera el procedimiento. MORÓN URBINA. contados a partir de su planteamiento. desistimiento. El deber de oficialidad no solo exige ciertas acciones positivas por parte del funcionario. MORÓN URBINA9 que: “la Administración actúa permanentemente en búsqueda de la verdad material en todos sus órdenes. cuando no guarden relación con el fondo del asunto. la Administración no puede proceder al archivo de un expediente sin haberlo resuelto (expresa o tácitamente). los administrados no tienen el deber de probar. 6 - Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija. y teniendo en cuenta que estas observaciones son de naturaleza eminentemente técnica.2013 Se señala que considerando que la información consignada en el comprobante de información registrada es referencial y que la Administración afirma que el local intervenido era uno solo. y determine el porcentaje de merma respectivo en mérito a las evaluaciones y verificaciones necesarias debiendo emitirse un informe que deberá ser remitido a este Tribunal. RTF Nº 03199-1-2010 Fecha: 25. en cualquier estado del procedimiento. para lo cual se sustenta en el acta probatoria y en el documento que se entregó al fedatario fiscalizador durante la intervención. efectuando las actuaciones probatorias que considere convenientes.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 -que define el principio de verdad material como aquel que obliga a la autoridad administrativa competente a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. entre ellas.2012 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa. según criterio de este Tribunal. de conformidad con el principio de verdad material y en atención a las circunstancias del presente caso. ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios-. así como del numeral 1.08. La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 137 CAP. por no haberse detallado en el Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo de la recurrente el costo de adquisición de los bienes y el porcentaje de depreciación aplicado. a efecto del mejor esclarecimiento del asunto a resolver. conforme a lo señalado en la presente resolución. veamos las siguientes jurisprudencias: Jurisprudencias RTF Nº 01008-8-2013 Fecha: 16. a fin de emitir pronunciamiento sobre el asunto materia de controversia. estima necesario disponer de oficio la evaluación de los informes presentados por la Administración y por la recurrente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Respecto a este principio. 6 . aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas-. Se señala que si bien la Administración reparó los gastos financieros correspondientes a los intereses provenientes del préstamo obtenido. Se señala que toda vez que de los informes técnicos detallados se aprecia la existencia de discrepancias y diferencias considerables.2010 Se dispone la realización de una pericia técnica sobre los porcentajes de mermas de GLP en las actividades de envasado y comercialización. lo que vulnera el debido procedimiento y el principio de verdad material.2013 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por provisiones del ejercicio. en tal sentido. toda vez que durante la fiscalización esta adjuntó otros documentos en los cuales se detalla dicha información omitida. así como el cruce de información con la municipalidad. RTF N° 18218-8-2013 Fecha: 06. de la revisión de los requerimientos de fiscalización.01. la inspección. para emitir pronunciamiento sobre este extremo del asunto materia de controversia. por lo que la Administración en virtud del principio de verdad material pudo haber solicitado mayor documentación y/o información que sustentara el importe de los gastos por concepto de depreciación reconocidos en el ejercicio 2003 a fin de contrastarlos con los importes reconocidos como gastos.según el cual para mejor resolver el órgano encargado podrá. RTF Nº 13084-8-2012 Fecha: 10. debiendo efectuarse las acciones necesarias para el efecto y remitir a este Tribunal el informe técnico respectivo. no pudiendo repararse el gasto por dicho concepto. únicamente por no observarse ciertos requisitos exigidos para el citado registro auxiliar. por perito especializado. sobre Impuesto a la Renta y la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. considerando que la actuación probatoria de la Administración ha sido insuficiente. por lo que no se ha acreditado adecuadamente el fundamento del reparo. se aprecia que la Administración no solicitó a la recurrente que presentara pruebas y argumentos sobre la causalidad del referido préstamo.12. este Tribunal al amparo del primer párrafo del artículo 126° del Código Tributario . para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. y se dejan sin efecto dichos valores. se revoca la apelada para que la Administración verifique si la intervención fue realizada en un solo establecimiento. por no haberse sustentado su causalidad de dicho préstamo.03. en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. En tal sentido. no resulta atendible en tanto dicha actuación corresponde al ejercicio de una facultad de carácter discrecional. el Tribunal Fiscal. siempre que sean compatibles con su naturaleza”. 4. en la RTF N° 02289-4-2003 (29. toda vez que hasta la modificación del artículo 125° del Código Tributario. las normas del proceso civil citadas no se oponen a los principios del impulso de oficio y de la verdad material.Abog. Henry Aguilar Espinoza RTF Nº 2013-3-2009 Fecha: 06. resultan aplicables al procedimiento de fiscalización las disposiciones contenidas en los artículos 188º al 204º del CPC (referido a los medios probatorios) en lo no regulado por la norma tributaria. 138 Asesor Empresarial .2005 En mérito al principio de verdad material. producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. que puede o no ser ejercida según su apreciación en cada caso.C. CPC) señala de manera taxativa que: “las disposiciones de este código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales.04. 1343-1-2006. y no se trata de una obligación a su cargo. o a quien los contradice alegando nuevos hechos. se ordena a la Administración Tributaria que efectúe cruces de información para verificar la fehaciencia de las operaciones. dolo. Así también.2003). aprobado por Decreto Legislativo N° 816.5 REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL La primera disposición final del Código Procesal Civil (en adelante. Asimismo.10. RTF Nº 6436-5-2005 Fecha: 21. 6760-1-2004 y 073-3-2003. violencia o soborno. sobre este punto sugerimos revisar las RTF's Nºs 00633-1-2006. A continuación. Artículo 199° Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación. ha señalado que los artículos 188° y 197° del Código Procesal Civil siempre han sido de aplicación en el procedimiento administrativo – tributario. por la Ley N° 27335. al no haberse previsto una norma expresa que regule la valoración de las pruebas en esta materia. Además. en su artículo 196º. la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión. Artículo 197° Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta. señala que dichas normas de valoración conjunta resultan de aplicación supletoria en el procedimiento de fiscalización y de determinación de la obligación tributaria. 6 Base Legal Artículo 188° Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes. Sin embargo. siendo que lo alegado por el contribuyente en el sentido de que se debió efectuar un cruce de información. de conformidad con la primera disposición final de dicho código. por otro lado. el Libro Tercero de este Código (Procedimientos Tributarios) no contenía disposición expresa sobre la valoración de los medios probatorios. cabe mencionar que en lo referente a la carga de la prueba. citaremos algunos artículos que consideramos relevantes respecto a los medios probatorios: CAP. C. Finalmente. utilizando su apreciación razonada. intimidación.P. el Código Procesal Civil. y. sin perjuicio de las demás comprobaciones que sean pertinentes.2009 Los contribuyentes deben mantener un mínimo indispensable de elementos de prueba. dispone que salvo disposición legal diferente.03. el pago del total de las citadas operaciones. que de acuerdo con lo estipulado en los contratos celebrados con Internacional Financial Assesor Ltd. se concluye que resulta procedente el desconocimiento del crédito fiscal observado. por lo que la Administración. no obstante haber sido requerida expresamente a tal fin. resultaría contrario a la naturaleza de dichos servicios. Elementos de prueba para verificar si las compras fueron reales RTF N° 13517-10-2012 Fecha: 15. ni el cumplimiento de los requisitos que señala. toda vez que estos solo constituyen un principio de prueba de las operaciones efectuadas. es decir. que cumplían con el principio de causalidad. 6 . que si bien pueden ser informes. en uso de su facultad de fiscalización. respecto a que los referidos gastos relacionados con servicios legales y consultoría. corresponde mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo. proyectos. correspondiendo confirmar la apelada en dicho extremo. siendo del caso señalar. ni la vinculación de los gastos observados con la generación y/o mantenimiento de las rentas. sino la presentación de documentación adicional que acredite la efectiva prestación del servicio. este Tribunal en las Resoluciones N°s 00766-1-2004 y 02119-5-2006 ha establecido que la existencia de comprobantes de pago girados.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 5. mediante cheques.. no siendo suficiente para ello la presentación de los contratos. La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 139 CAP. Que en ese mismo sentido. Que en tal sentido. independientemente del cumplimiento o no por parte de este último de remitir la documentación pertinente. también pudo haber presentado otra documentación con la finalidad requerida. Elementos mínimos de prueba para acreditar adquisiciones RTF N° 02317-5-2013 Fecha: 08.2012 Que al respecto. sino solo constituyen un indicio que permitirá establecer válidamente que se está frente a adquisiciones efectuadas por este si se corrobora con evidencia adicional.02. proyectos u otros documentos escritos que evidencien la prestación de los servicios legales y de consultoría reparados. no acredita automáticamente la existencia de ventas omitidas. por lo que al no haberse acreditado. en las Resoluciones N°s 04440-1-2003 y 04401-1-2006 este Tribunal ha señalado que no resulta suficiente para acreditar la realización de operaciones de compra.09.2013 Que en virtud de lo expuesto y del análisis del conjunto de las pruebas obrantes en autos. la cual debe ser obtenida de ambas partes involucradas. estuvieron directamente vinculados con la generación de sus rentas. los servicios en cuestión habrían sido prestados en un ejercicio anterior (2000). los documentos presentados por la recurrente no son suficientes para acreditar la efectiva prestación de los servicios.2013 Que de acuerdo con lo expuesto. prestados por estudios de abogados y profesionales independientes. el reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Jurisprudencias Los documentos que prueban la prestación de servicios legales RTF N° 14985-4-2013 Fecha: 25. de manera razonable y suficiente hubiesen permitido acreditar en forma fehaciente la adquisición de los bienes descritos en las facturas observadas del proveedor que alega se los vendió.08. Que no corresponde amparar lo alegado por la recurrente. para efecto de imputarlas válidamente al supuesto adquirente. no correspondía que sean deducidos para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. que un proveedor presente los comprobantes de pago que respalden las operaciones que alega haber realizado con un contribuyente sino que dichos comprobantes deben corresponder a operaciones reales. lo que no hizo. en los que se consigna el nombre y domicilio del recurrente. debe verificar si dichas operaciones son o no reales. cabe señalar que la recurrente debe contar con la documentación que acredite la causalidad de los referidos gastos. por lo que. además. situación que se aplica igualmente al supuesto de ventas omitidas. incluyendo el correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Que en cuanto a que alega que exigirle la presentación de informes. se tiene que el recurrente no ha presentado un mínimo de elementos de prueba que. al haberse determinado que el presente reparo se encuentra arreglado a ley. toda vez que no presentó documentación sustentatoria que acrediten la efectiva prestación de tales servicios. para el efecto. comprobantes de pago y su registro contable. se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. el contribuyente acredite la realidad de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores. más aun si se tiene en cuenta que los supuestos proveedores que emitieron dichos comprobantes de pago tampoco acreditaron la fehaciencia de tales operaciones. Los cruces de información como medio de acreditación de la documentación proporcionada por el contribuyente RTF 11213–2-2008 Fecha:18. los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre-operativo.09. a efecto de validar la anotada deducción. preoperativos iniciales. es preciso que se investiguen todas las circunstancias del caso. y. 6 Fecha: 17. se ha señalado que para demostrar que no existió operación real que sustente el crédito fiscal. Ley N° 27444 y el artículo 197° del Código Procesal Civil. 140 Asesor Empresarial . a opción del contribuyente. dichos gastos que ya no tendrán el carácter de preoperativos podrán ser deducibles en el ejercicio en el que la empresa haya decidido que dicha expansión no se llevará a cabo o en el ejercicio en el que se generó la imposibilidad de llevarla a cabo. el inciso d) del artículo 21° del reglamento de la citada ley. C. y valorarlos en forma conjunta y con apreciación razonada.2009 Que distinto es el caso de las demás facturas observadas. siendo que una vez fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT. cabe indicar que si bien el hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificación o cruce de información no cumplan con presentar alguna información. es decir. por lo que corresponde mantener los reparos al crédito fiscal y al gasto. lo cual. puede arribar a tal conclusión siempre y cuando no se sustente exclusivamente en el incumplimiento de los proveedores. Sin embargo. señala que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la misma ley. Henry Aguilar Espinoza La carga de la prueba en los desembolsos preoperativos que son considerados como gasto RTF N° 02786-5-2010 CAP. e incluso acreditaron que las facturas observadas fueron emitidas a terceras personas. de conformidad con el artículo 125° del Código Tributario. podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.Abog.2008 Sobre el particular. o demostrar la fehaciencia de la operación.P. siendo preciso anotar que si finalmente no se efectuará tal expansión. debe indicarse que si bien los gastos preoperativos son deducibles conforme a las normas glosadas. en fechas y por conceptos distintos a las que figuran en los comprobantes de pago presentados por la recurrente. la Administración podría concluir válidamente que las adquisiciones no sean reales. de la evaluación conjunta de tales omisiones atribuibles a los proveedores y de los hechos imputables al usuario comprador comprobados en la fiscalización. actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos. no puede ser imputable al usuario o comprador. no resulta suficiente. siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario. en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6368-1-2003.03. que la Administración lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones. Adicionalmente. toda vez que la recurrente pretende sustentar la fehaciencia de dichas operaciones con la sola exhibición de los comprobantes de pago y su anotación en el Registro de Compras. Así.C. con documentación e indicios razonables. por un lado. dispone que los gastos de organización. sobre la base de la documentación proporcionada por el contribuyente. De la documentación que obra en el expediente se tiene que. a pesar de que la Administración se lo requirió expresamente. los cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objeto. corresponde al deudor tributario mas no a la Administración. Elementos mínimos de prueba para sustentar la fehaciencia de operaciones RTF N° 10270-4-2009 Fecha: 06. la deducción solo puede ser realizada a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación (en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años de iniciada dicha producción o explotación) correspondiente a la expansión de las actividades de la empresa. Por su parte. siendo que la carga de la prueba de tales hechos en un procedimiento fiscalización. para establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas es necesario que. los artículos 262° y 163° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder. la recurrente no ha presentado la documentación que acredite la fehaciencia de las operaciones de compra de combustible.10. no obstante. en total el plazo máximo de diez años. por otro lado.2010 Cabe señalar que el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. de acuerdo con las normas citadas y criterios jurisprudenciales expuestos. entre otras. En efecto. no se puede aplicar la presunción bajo análisis. que el inmueble ha sido ocupado por un tercero.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Elementos de prueba que debe actuar la SUNAT para imputar compras al contribuyente RTF N° 09457-5-2004 Fecha: 02. o la verificación del movimiento de envases que mantiene el recurrente. por ejemplo. la documentación proporcionada por quienes habrían intervenido en las mismas. no ha acreditado el despacho de las mercaderías.2004 Que tal como lo señala la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04401-1-2006 antes indicada. 6. esto es. que se considere que el predio ha sido cedido gratuitamente. no considerando otros procedimientos como sería la verificación de la frecuencia y el monto de operaciones que antes o después de las que son material de verificación mantuvo el contribuyente con el citado proveedor. manifestaciones de quienes pudieran haber participado de las operaciones en cuestión. para efectos de imputarlas válidamente al supuesto adquiriente. Que considerando lo expuesto en los considerandos precedentes. La carga de la prueba de SUNAT para imputar renta ficta en los casos de predios ocupados por un tercero RTF N° 00175-2-2004 Fecha: 15. no ha indicado o establecido elementos probatorios adicionales que corroboren la realización de compras omitidas de registrar. en caso sea necesario. puesto que el acusado (o implicado) deberá. o los supuestos adquirientes. en uso de su facultad de fiscalización. si no se verifica el antecedente o hecho cierto. tomando como base. y asimismo. no habrá presunción que pueda aplicarse. LA PRUEBA “EN NEGATIVO” La prueba en negativo es también conocida como “la prueba diabólica” o “la prueba inquisitorial”. el contribuyente tiene la posibilidad de probar que el bien solo fue cedido parcialmente. fundamentalmente. no es posible establecer un vínculo con el hecho presunto.01. tales como la verificación de si los bienes ingresaron al negocio del recurrente. entre otros. que un proveedor presente el comprobante de pago que respalde las operaciones que alega haber utilizado con un contribuyente y el registro contable de las mismas. sino que dichos comprobantes deben corresponder a operaciones reales. renta ficta. flujos monetarios y/o comunicaciones entre comprador y vendedor. la Administración ha basado sus conclusiones en la información proporcionada exclusivamente por el proveedor. En conclusión. Debemos señalar que este criterio ha sido establecido mediante la Resolución del Tribunal N° 47614-2003 del 22 de agosto de 2003.12. si esta no cumple con ello. y es una expresión del ámbito del derecho que describe la práctica de exigir una prueba imposible. ni ha establecido idóneamente el cobro de las operaciones imputadas. La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 141 CAP.2004 En primer lugar. razón por la que también resulta necesario que los proveedores mantengan elementos de prueba que acrediten. siendo que además. o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en el comprobante de pago reparado. la obligación de probar el hecho base corresponde a la Administración. Así es que con posterioridad a la acreditación del hecho cierto. por lo que la Administración. esto es. sea porque alguna de las partes (vendedor o comprador). o que fue cedido por un plazo menor al ejercicio. que los comprobantes de pago que sustentan sus afirmaciones correspondan a operaciones reales. por lo que de no acreditarse el hecho base. la Administración es quien debe acreditar que el recurrente efectuó las compras no anotadas en sus registros contables. 6 . que tiene carácter de precedente de observancia obligatoria. dado que ello implicaría una consideración no prevista en la ley. no existiendo. por tanto. no se desprende que la Administración haya efectuado una adecuada actuación probatoria a fin de acreditar sus afirmaciones. la Administración debe probar el hecho cierto. Que teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 003322-2004 y 08475-3-2001 de 23 de enero de 2004 y 16 de octubre de 2001. no resulta suficiente para acreditar la hipótesis planteada por la Administración. deberá verificar si dichas operaciones son o no reales. de modo que. por una causa distinta al arrendamiento o subarrendamiento. puesto que no cabría sostener que es el contribuyente quien está obligado a probar que el predio se encuentra desocupado a efecto que no se le aplique la presunción. para que se dé la consecuencia. elementos de prueba que pudieran acreditar que estas no son reales. toda vez que estos solo constituyen un principio de prueba de las operaciones incurridas. Ivana María: “Reflexiones sobre la Doctrina de las Cargas Probatorias Dinámicas”. 135. En ese sentido. ya no en función de elementos previos objetivos. 10 AIRASCA. se flexibiliza la carga de la prueba. sino de determinar sobre quién pesan los esfuerzos de probar.2013) en la cual se señala que la recurrente impugnó las Resoluciones de Multa N° 083-0020029182 y N° 083-002-0029183. SUNAT no puede solicitar Prueba de hechos negativos 7. debiendo la Administración emitir pronunciamiento conforme a ley. mediante disquete.. no haber presentado las declaraciones rectificatorias en cuestión. recayendo en la cabeza de quien está en mejores condiciones técnicas. en función de las posibilidades que tenga de producir la prueba. esto implica que no se puede exigir al contribuyente que pruebe hechos u operaciones que no ha efectuado. AIRASCA11 manifiesta que: “La doctrina de las cargas probatorias dinámicas importa un desplazamiento del onus probandi según fueren las circunstancias del caso. LA PRUEBA DINÁMICA Mediante la teoría de las cargas probatorias dinámicas o favor probationis. lo que constituye una prueba diabólica. 142 Asesor Empresarial . por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 150° del Código Tributario. Pág. Al respecto. alegando que las declaraciones rectificatorias por las que se le imputa la comisión de las infracciones sancionadas fueron presentadas por terceras personas sin su autorización. Buenos 11 Aires: Rubinza – Culzoni. o probar la culpabilidad.07. Enrique: Tratado de la Prueba. profesionales o fácticas para producir las pruebas. la inexistencia de algo. es decir sin el uso del sistema S.C. El principio de solidaridad establece que la carga de la prueba debe recaer sobre quien está en mejores condiciones de suministrarla. FALCÓN10 señala que: “en los últimos tiempos se ha ido modificando el criterio (…) dando flexibilidad a la carga de la prueba. 1056. El criterio tomó auge en los casos de responsabilidad médica (donde se tiende a desplazar la carga probatoria al profesional y no a la víctima o a sus parientes) (…). En Cargas Probatorias Dinámicas. es que la “carga de la prueba” corresponde a quien ha de probar la existencia de algo. cuando lo correcto según el Derecho moderno. CAP. 2003. argumentó que no es posible probar un hecho negativo. o su propia inocencia en un proceso judicial. por lo que corresponde a la Administración acreditar que fue ella la que presentó las mencionadas declaraciones rectificatorias. el principio de colaboración dispone que corresponde a ambas partes del conflicto producir las pruebas que estén en su poder o deban estarlo. puesto que la teoría de las cargas probatorias dinámicas tiene como base los principios procesales de solidaridad y colaboración en materia probatoria. o documentos específicos que no existen. Para mayor detalle cabe traer a colación la RTF N° 11202-2-2013 (05. 6 En el ámbito de la fiscalización tributaria se encuentra prohibida la “prueba en negativo”.Abog. y. el Tribunal Fiscal observa que la Administración ha omitido pronunciarse sobre tales argumentos.O. trasladándola a quien posee mayores posibilidades de producirla. C. Asimismo. Pág. el “favor probationis” o “la teoría de las cargas probatorias dinámicas” se inclina por poner la carga de la prueba sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo (…)”.P. más allá del emplazamiento como actos o deman FALCÓN. Henry Aguilar Espinoza demostrar que algo no ha ocurrido.L. asimismo. Esto se produce generalmente cuando en una fiscalización la SUNAT solicita la documentación que acredite una situación que no ha sucedido. Buenos Aires: Astrea. Así. esto es. procede declarar la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada. recae igualmente sobre la Administración por estar en mejor posición para ello. mantiene la primera de las condiciones señaladas. RTF N° 18326-5-2012 Fecha: 06. acordados contractualmente. en aquel que está en mejores posiciones profesionales. la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio y. concluyendo que esta teoría “(…) debe emplearse necesariamente en todos aquellos casos en que por las particularidades del caso. posteriormente.2012 Que en ese sentido. técnicas y fácticas para producir la prueba.11. recaída en el Expediente 01776-2007-AA/TC. en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG . resulta pertinente precisar que en casos como el de autos. 6 . la misma implica el planteamiento de nuevas reglas de reparto de la imposición probatoria. según fueran las circunstancias del caso. salvo disposición legal expresa que revierta la carga de la prueba a los propios administrados. en que un contribuyente del Impuesto General a las Ventas comunica la suspensión de sus actividades y. en atención a las amplias atribuciones que le ha atribuido el artículo 62° del Código Tributario para el ejercicio de su facultad fiscalizadora. señalando que: “si bien la carga probatoria dinámica significa un apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba cuando esta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el propósito del proceso o procedimiento. las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. como regla general. el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la carga probatoria dinámica mediante Sentencia del 26 de enero de 2007. TEORÍA DE LA PRUEBA DINÁMICA La carga de la prueba debe recaer sobre quien está en mejores condiciones de probar los hechos. no solo porque por propia declaración se tienen elementos suficientes para La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 143 CAP. lo que resulta consistente con el principio de verdad material—. presentamos algunas jurisprudencias del Tribunal Fiscal referidos a la prueba dinámica. en este sentido. corresponderá a la Administración desvirtuar los precios. porque de no hacerlo se llegaría a una sentencia injusta (…)”.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente dando en el proceso (…)”. En resumen. haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales.2013 En los procedimientos de fiscalización. en efecto. su reinicio. Que cabe agregar que incluso invocando la teoría de la carga probatoria dinámica. técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”. de los hechos a probar.12. de la posición de las partes. Según este principio. tendrá la carga de la prueba a fin de acreditar que. es decir. descuentos y deducciones acordados por las partes. corresponda. A continuación. respecto de la cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones como la recaída en el Expediente N° 1776-2007-AA/TC —que se basa en los principios procesales de solidaridad y de colaboración y que flexibiliza la regla de la carga de la prueba desplazándola. descuentos y las deducciones. del tipo de pruebas a producir. aún tiene suspendidas sus actividades comerciales. Jurisprudencias RTF N° 18397-10-2013 Fecha:11. la carga de la prueba para desvirtuar los precios. en el siguiente gráfico se muestra un cuadro comparativo entre la regulación de la carga de la prueba. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA LPAG La carga de la prueba se rige por el Principio de Impulso de Oficio. En el Perú.Ley N° 27444) y la teoría de la prueba dinámica. son documentos los escritos públicos o privados. o recabar de las mismas declaraciones por escrito. contengan o representen algún hecho. o una actividad humana o su resultado. DOCUMENTO PRIVADO Es el que no tiene las características del documento público. 12 144 Asesor Empresarial . ha señalado que de la revisión del expediente de fiscalización. Veamos a continuación cada uno de ellos: DOCUMENTO PÚBLICO Es documento público: 1. salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. el Tribunal Fiscal. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. facsímil o fax. Conceder audiencia a los administrados. microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos. MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LA FISCALIZACIÓN El Código Tributario no regula de manera expresa los medios probatorios que pueden ser ofrecidos o actuados en el procedimiento de fiscalización. dibujos. 6 5. en la RTF N° 09457-5-2004 (02. según corresponda.P.C. interrogar testigos y peritos. y considerando una interpretación sistemática de las normas glosadas. Henry Aguilar Espinoza presumir que las reinició. cintas cinematográficas. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original. el término “documento” comprende a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. informes de avances de obra. cuadros. En tal sentido. 2. Consultar documentos y actas. podemos afirmar que en el procedimiento de fiscalización el auditor fiscal y el administrado pueden ofrecer y actuar cualquier medio probatorio para acreditar los hechos que pretender demostrar. se ha observado que de la copia de Al respecto se sugiere revisar la RTF Nº 02289-4-2006. cotizaciones. comprobantes de pago. cartas comerciales. Cabe acotar que de acuerdo al artículo 233° del Código Procesal Civil. planos. la cual en su artículo 166° referido a los “medios de prueba” señala que los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios. notario público o fedatario. informes técnicos. la citada norma hace una diferencia entre el documento público y el documento privado. 8. Practicar inspecciones oculares. guías de remisión. sino porque está en mejores condiciones que la Administración para entregar las pruebas respectivas que acreditasen que aún mantenía la referida suspensión. Asimismo. C. libros y registros contables. la telemática en general y demás objetos que recojan.Abog. estudios de mercado. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. fotocopias. presupuestos. radiografías.12. En particular. proformas. podemos mencionar. órdenes de pedido o de compra. y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. 4. fotografías. CAP. Recabar antecedentes y documentos. En ese sentido. y otras reproducciones de audio o video. por lo que resulta aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo General. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público. entre otros12. Dentro de los medios probatorios. los impresos. si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo. peritajes. correos electrónicos. 2.2004). En esa línea. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público. medios de pago. estudios. según la ley de la materia. inspecciones. en el procedimiento administrativo procede: 1. 3. No obstante. como se ha señalado. desde el Perú. lo que en el caso de autos no ocurrió. Siguiendo con su análisis. Asimismo. el cual señala que concluido el proceso de fiscalización o verificación. la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. al verificarse que el mismo se sustenta únicamente en las manifestaciones vertidas por el proveedor en un procedimiento de fiscalización que se le siguió con anterioridad. Al respecto. el citado Tribunal indica que la presente prueba (correos electrónicos) debe ser evaluada en conjunto con las demás aportadas por la recurrente. suponer que se trata de comunicaciones efectuadas para la ejecución de las prestaciones del contrato. el Tribunal concluye que si bien los documentos señalados. Cabe indicar que esta libertad de prueba que existe en el procedimiento de fiscalización. otro aspecto importante a tener en cuenta son las “manifestaciones” que la Administración Tributaria recaba en el procedimiento de fiscalización. Por su parte. por lo que el reparo formulado por la Administración debería dejarse sin efecto. considerados individualmente.11. sino que deben ser valoradas de manera conjunta con los otros medios probatorios. la Administración señaló que estos correos no constituyen prueba fehaciente. dado que la Administración no ha desvirtuado la fehaciencia de las operaciones materia de reparo con algún otro medio probatorio diferente a las citadas. se advierte que eran realizadas con personas ubicadas en México.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente las comunicaciones realizadas vía correos electrónicos de cuyo contenido fluye que durante el periodo de instalación de los programas surgieron diversos problemas que fueron consultados a los expertos ubicados en el domicilio de la empresa proveedora.O. las que dada su periodicidad y continuidad. previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior. en el presente caso en particular. se restringe cuando el contribuyente ingresa a un procedimiento contencioso tributario (reclamación ante SUNAT o apelación ante el Tribunal Fiscal). LIMITACIONES AL DERECHO A PROBAR EN LA FISCALIZACIÓN Al respecto debemos remitirnos al artículo 75° del T. Finalmente. así como en las declaraciones del recurrente. del Código Tributario. entre ellas el monitoreo de las actividades que se estaban desarrollando en el país. el Tribunal Fiscal en la RTF N° 16933-1-2013 (11. las La Prueba en la Fiscalización y el Sustento de Operaciones 145 CAP. conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria”. acreditan razonablemente que tales servicios se prestaron parcialmente en el país del proveedor (México). 6 . En esa línea. a efectos de otorgársele valor probatorio. si fuera el caso. Resolución de Multa u Orden de Pago. la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación. sino que deben ser analizadas en conjunto con los demás medios probatorios a que se refiere el mismo artículo. no necesariamente constituyen prueba suficiente de la prestación de servicios en el exterior. debemos mencionar que estas “declaraciones” no constituyen prueba plena. siendo que. corren en el expediente recibos telefónicos en los que figuran comunicaciones con la ciudad de México. Ahora bien. permiten conjuntamente con las pruebas evaluadas en los considerandos anteriores. pues pueden ser enviados desde cualquier parte del mundo y por tanto. de acuerdo con el artículo 125° del Código Tributario dichas manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente. la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. indicándoles expresamente las observaciones formuladas y. los cuales serán valorados por dicho órgano.2013) levantó el reparo formulado por la Administración por concepto de operaciones no reales. puesto que el artículo 125° del Código Tributario señala textualmente que: “los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos.U. apreciados en forma conjunta. cuando corresponda. más aún si de su contenido. 9. se le solicitó información sustentatoria referida a los servicios detallados en las Facturas 001 N°s. y de ser el caso.P. sin embargo. lo cual no necesariamente involucraba dicho informe. por tanto.Abog. pericia y mucho menos son el resultado de una inspección. RTF N° 6738. la valoración de los informes bajo referencia no se encuentra sujeta a su presentación dentro del plazo establecido por el artículo 141° del Código Tributario. resulta aplicable la regla establecida en el artículo 141° del Código Tributario a todo medio probatorio presentado con posterioridad a la fiscalización. atendiendo a que el Requerimiento N° 00025890. a su juicio. cabe indicar que en la etapa de fiscalización iniciada en junio de 2002. 146 Asesor Empresarial .C. en el artículo 141° referido a los “medios probatorios extemporáneos”. la Administración no solicitó de manera expresa la exhibición de los referidos informes. siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. es decir no califican como documentos. Que. CAP. En todo caso. procede que la Administración meritúe los documentos presentados por la recurrente en la etapa de reclamación. el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles. a efecto que la Administración las considere.09. La documentación que se presente luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. y emita un nuevo pronunciamiento en consecuencia. de ser el caso. por cuanto no constituyen medios probatorios en los términos del artículo 125° del Código Tributario.3-2004 Fecha 10. documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido. lo que no cumplió. salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago. siendo que de acuerdo con la segunda disposición final del Decreto Legislativo N° 953. posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. debiendo verificar los alcances y naturaleza de los servicios de diseño e ingeniería prestados por Taisei Corporation . 000145 y 000168.2004 Que respecto al informe del estudio de mercado que presenta la recurrente en la instancia de reclamación. Henry Aguilar Espinoza infracciones que se les imputan.09. dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación. de lo expuesto. Jurisprudencias RTF N° 4831-9-2012 Fecha 30. sino cualquier otra documentación relacionada a la prestación de servicios consignada en las facturas.03.2012 Contrariamente a lo que sostiene la Administración. Que en ese sentido. dado que no están destinados a acreditar un hecho sino que simplemente contienen una opinión especializada sobre la materia que se discute en el presente proceso. tales como los contratos. solicitar los informes técnicos correspondientes. o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto. debidamente sustentadas. por tanto no procede la deducción del crédito fiscal consignado en las mismas. 6 En estos casos. más aun cuando la Administración no ha sustentado las razones por las que considera que los documentos presentados por la recurrente en fiscalización no demostrarían que dichos servicios hayan sido prestados en el exterior. el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados.2004 Que sin embargo. debieron ser presentados por la recurrente a fin de acreditar que los servicios fueron prestados por su casa matriz en el exterior. habiendo contado para ello hasta el 1 de julio de dicho año a fin de acreditar las referidas operaciones. C. por lo que estos podían ser presentados y merituados en la etapa de reclamación. se desprende que los servicios descritos en las facturas materia de reparo no son reales. RTF N° 6990-1-2004 Fecha 17. actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. se señala que no se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad. los informes mencionados anteriormente no constituyen documentos. fue formulado por la Administración de manera genérica y no se detalló en sus resultados los documentos específicos que. no resultaba de aplicación el artículo 141° del Código Tributario. Por su parte. v Capítulo 7 Fiscalización Parcial v Capítulo 8 Cartas Inductivas. Esquelas y Verificaciones v Capítulo 9 Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones v Capítulo 10 Fiscalización de Activos Fijos v Capítulo 11 Fiscalización de Existencias v Capítulo 12 Fiscalización del IGV v Capítulo 13 Fiscalización del Impuesto a la Renta Reconocimiento de Ingresos v Capítulo 14 Fiscalización del Impuesto a la Renta Deducción de Gastos v Capítulo 15 Fiscalización de Libros y Registros Contables PARTE II . . Capítulo 7 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . 07.2012) y entró en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. considerando que se busca la equidad del sistema tributario. el cual señala que después de la notificación.Capítulo 7 Fiscalización Parcial 1. emplea una inversión significativa del tiempo destinado a dicho procedimiento. NECESIDAD DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL Este novedoso tema fue regulado a través del Decreto Legislativo Nº 1113 (05. debido a que la Administración Tributaria debe revisar todas las inconsistencias. y culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso. esto exige que la Administración Tributaria ejerza un control de este cumplimiento mediante la verificación o fiscalización de la autoliquidación. 1 Fiscalización Parcial 151 CAP. en el presente capitulo desarrollaremos de manera detallada la regulación y el procedimiento de la fiscalización parcial efectuada por SUNAT. ASPECTOS GENERALES En principio debemos indicar que el artículo 61º del Código Tributario1. En ese sentido. Exposición de motivos: Problemática de la fiscalización definitiva e implementación de la fiscalización parcial Como es de conocimiento. la cual constituye una herramienta que permite realizar revisiones más cortas y así ampliar el universo de sujetos fiscalizados. de las Resoluciones de Multa que correspondan. En este contexto. toda vez que todos los ciudadanos deben contribuir al pago del impuesto según su capacidad económica. 7 . la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada. en el esquema vigente de fiscalización única y definitiva. salvo las circunstancias excepcionales descritas en el artículo 108º del Código Tributario. entre otros. la Administración Tributaria tiene como objetivo recaudar los impuestos de manera eficaz. emitiendo los valores correspondientes. la Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1113. en base a criterios de perfil de riesgo. cautelando los derechos fundamentales de las personas con los menores costos posibles. 2. Veamos a continuación el análisis de la exposición de motivos que sustentaron la implementación de esta nueva modalidad de fiscalización. puesto que. En ese contexto. mediante la fiscalización la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas. la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. referido a la “fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario” señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria. posteriormente no tendrá otra oportunidad de hacerlo. importancia económica del contribuyente. por ello dentro de las estrategias fiscales se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y a la vez. con lo cual la duración de tales procedimientos seria significativamente menor y llegaría a un mayor número de contribuyentes. modificar. 2. la revocación. costos. En ese sentido. y. modificación. sea todas las ventas. gastos. sustituir o complementar sus actos.C. adiciones. 152 Asesor Empresarial . La Administración Tributaria señalará los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos. con excepción del caso de connivencia a que se refiere el numeral 1 del presente artículo (108º) supuesto en el cual la declaración será expedida por el superior jerárquico del área emisora del acto. dado que podrán realizar mayor cantidad de intervenciones al año. y para los demás aspectos se podría regresar en otra oportunidad. así como errores materiales. C. uno de ellos consiste en incrementar el riesgo efectivo en los contribuyentes ante el incumplimiento tributario. y dictará el procedimiento para revocar. b) Diseñar programas de fiscalización simples y sencillos que insuman menor tiempo al agente fiscalizador. Cuando la Administración detecte que se ha presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales. sustitución o complementación será declarada por la misma área que emitió el acto que se modifica. se busca introducir la fiscalización parcial como herramienta que permitirá a la Administración Tributaria. deducciones. aplicación de créditos concedidos por normas especiales. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º. ii) En el caso de los consorcios. En efecto. Asimismo. Tratándose de la SUNAT. se podrían programar fiscalizaciones parciales para revisar exclusivamente ingresos. para lo cual resulta necesario que la Administración cuente con las herramientas que le permitan ampliar el universo de sujetos fiscalizados. modificar. En tal sentido. permitirá: CAP. arrastre de pérdidas. etc. iii) En el Impuesto a la Renta. 7 a) Utilizar de forma más productiva los recursos de fiscalización y generar menos costos administrativos en los contribuyentes fiscalizados. conforme a las estadísticas de SUNAT. regresar en otra oportunidad para comprobar otros aspectos de las mismas. c) Incrementar el riesgo tributario en la colectividad por la mayor presencia de los agentes fiscalizadores. las efectuadas a un determinado grupo o a uno solo inclusive.Abog. según corresponda. entre otros.P. de ser necesario. y en contraposición de ello. depreciaciones. las fiscalizaciones definitivas del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas (IGV) tienen una duración promedio de días muy alta lo cual implica un elevado costo en la utilización de recursos humanos y materiales. tales como los de redacción o cálculo. iv) En el IGV se podría revisar solo el débito fiscal. sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. establecer la posibilidad de fiscalizar a los administrados por un aspecto específico. así como en los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario. la Administración Tributaria tendría más presencia frente a los contribuyentes. Ahora bien. revisar los puntos críticos de las declaraciones y. Henry Aguilar Espinoza Administración Tributaria sólo podrá revocar. culminada la fiscalización definitiva al operador del consorcio podría realizarse una fiscalización parcial al resto de partícipes para revisar sus obligaciones tributarias con relación a los reparos detectados en la fiscalización al operador. d) Revisar aspectos puntuales como: i) Las inconsistencias que se generan por la presentación de declaraciones informativas (como la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT y la Declaración de Notarios) o por declaraciones específicas como la de predios. la SUNAT debe cumplir determinados objetivos. ciat. no recogió la mencionada figura.org/index. solo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior. entre otros. Asimismo.html. sin embargo no contenía normas que garanticen los derechos de los administrados dentro de un procedimiento de fiscalización parcial. la figura de la fiscalización parcial encuentra su antecedente en el Decreto Legislativo Nº 4103 que modificó el artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Principios Generales y facultó a la Administración Tributaria a emitir Resoluciones Parciales de Acotación. Con la implementación de la Fiscalización Parcial. Sin embargo. Complementando lo expuesto. por lo que es apropiado la incorporación de la fiscalización parcial en el Código Tributario. 135.1987. sea con ocasión de un reclamo o a petición del contribuyente. entre otros artículos. la SUNAT estima que se reducirán los tiempos promedio de días efectivos por caso materia fiscalización. CHILE El artículo 25º del Código Tributario de Chile señala que toda liquidación de impuestos practicada por el servicio tendrá el carácter provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción. ARGENTINA El artículo 17º de la Ley de Procedimientos Fiscales señala que si en la resolución se hubiera dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada. debemos mencionar que la fiscalización parcial está contemplada en legislaciones de diversos países. 7 . ESPAÑA De acuerdo a lo establecido en el artículo 148º de la Ley 58/2003 del 17. entre ellos España.12. en una “buena práctica” de las Administraciones Tributarias. la Fiscalización Parcial está prevista en el modelo de Código Tributario Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)2 y recomendada en el Manual Básico de Fiscalización de dicha entidad. el Decreto Ley Nº 258594 que aprobó el Nuevo Texto del Código Tributario. Argentina y Chile. según el segmento de contribuyente.2003 y artículo 178º del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 4 Fiscalización Parcial 153 CAP. o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. constituyéndose la “auditoría parcial” (fiscalización parcial) bajo esa perspectiva.International bureu of Fiscal Documentation (IBFD) CIAT. tratándose de términos de giro.php/es/productos-y-servicios/publicaciones/manuales.1992.11. VENEZUELA El artículo 127º del Código Orgánico Tributario establece que la Administración Tributaria puede practicar fiscalizaciones.CIAT . 2003. (Modelos y Manuales).03. a un promedio que http://www. que actualmente fluctúan entre 149 y 16 días. con la misma limitación anotada respecto al Decreto Legislativo Nº 410. el artículo 87º del nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 218-90-EF mantuvo la posibilidad de emitir Resoluciones Parciales de Acotación. En nuestro país. Asímismo. pág. salvo en aquellos puntos o materias comprendidos expresa y determinadamente en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director Regional. 2 Publicado el 11.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Esta medida resulta acorde con el Marco Macroeconómico Multianual 2013 – 2015. las cuales podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios periodos fiscales. por lo que se sugiere sustituir el sistema de auditorías que cierran un periodo (fiscalización definitiva) por un sistema en el cual la Administración Tributaria sea capaz de evaluar diferentes riesgos en distintos momentos. En dicho manual se señala que muchos países tienen un sistema en el cual la fiscalización de libros y cuentas cierra cierto período de tiempo respecto del que la Administración Tributaria no puede retornar (volver a revisar). Manual de Fiscalización: Refuerzo de la función de fiscalización en las Administraciones Tributarias de América Latina y el Caribe [documento electrónico] /Centro Interamericano de Administraciones Tributarias . 3 Publicado el 24. Venezuela. que indica que se implementarán medidas orientadas a aumentar la presión tributaria ampliando la base tributaria de manera permanente a través de sistemas de fiscalización y control. ejercicio 2014. En síntesis podemos mencionar que la incorporación de la fiscalización parcial al Código Tributario es una figura que trae las siguientes consecuencias: CAP. - Genera mayor riesgo de incumplimiento a los contribuyentes - Se realizarán mayor número de acciones de fiscalización - Habrá un mayor número de sujetos fiscalizados - La SUNAT centrará su atención en los aspectos críticos y/o en los de mayor relevancia tributaria - Permitirá que posteriormente la SUNAT pueda revisar los otros aspectos que no fueron materia de fiscalización. uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria5. 3. Por lo expuesto se deduce que en la fiscalización parcial. El crédito fiscal del IGV de las compras del mes de octubre 2014. ya que dependiendo del alcance de la fiscalización parcial (en función a las inconsistencias específicas detectadas). En concordancia con lo regulado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. la SUNAT puede revisar la expresión más mínima de la obligación tributaria. 6 154 Asesor Empresarial . es decir. lo que sumado al incremento del personal dedicado a la tarea de fiscalización. La depreciación de activos inmovilizados . existen varias definiciones sobre el término “elementos de la obligación tributaria”. Entre otros aspectos. cabe anotar que según la doctrina tributaria. presentamos algunos aspectos que podrán ser materia de fiscalización: - - - - - - - - - Ingresos del mes de noviembre de 2014. ampliar la cobertura de los contribuyentes fiscalizados en un promedio de 249%. INICIO Y DESARROLLO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL 7 3. se señala que la fiscalización será parcial cuando se revise parte. El depósito de detracciones en un mes específico. podría haber fiscalizaciones que utilicen muchos menos días efectivos que el promedio señalado. Al respecto.Abog.1 CONCEPTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL De acuerdo al artículo 61º del Código tributario. Henry Aguilar Espinoza variará entre 105 y 11 días efectivos por caso. Cuentas 63 y 65 de Gastos del ejercicio 2014. A continuación y a manera de ejemplo. No obstante lo señalado. sea que ellos conformen un solo elemento. que representan aproximadamente el 28% de reducción en tiempos por caso ejecutado. lo cual significa un ahorro de entre 44 y 5 días. No obstante. Sin embargo la norma precisa que en la fiscalización parcial se deberá comunicar al deudor tributario los aspectos del tributo y periodo que serán materia de revisión. El costo de los activos fijos adquiridos en el ejercicio 2014.P. La bancarización de las operaciones en un mes determinado. más de un elemento o parte de un elemento de la obligación tributaria6. permitirá más acciones de fiscalización. opinamos que este concepto comprende lo siguiente: 5 - El - El - El - El hecho generador de la obligación (hecho imponible) tributo (prestación pecuniaria) sujeto activo (el estado o entidad pública) sujeto pasivo (el contribuyente o responsable). Las operaciones realizadas por el deudor tributario con el cliente “X” en el ejercicio 2014. C.C. hay que considerar que tal estimación es general. 3 PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN El plazo de la fiscalización parcial es de seis (6) meses el cual se computa a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria. resolución de multa u orden de pago) dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. Asimismo. con su Documento Nacional de Identidad. En este supuesto. dispersión geográfica de sus actividades. Cabe indicar que excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional. entre otras circunstancias. complejidad del proceso productivo. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. cabe mencionar que luego de transcurrido el plazo. en su defecto.4 SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo se suspende: a) Durante la tramitación de las pericias. en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. cuando: a) Exista complejidad de la fiscalización. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas. el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje. b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional o. 7 .2 INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Fiscalización Parcial se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. 3. Un vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización parcial no se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del procedimiento. sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que esta pueda elaborar. Cabe indicar que la SUNAT deberá comunicar al deudor tributario. debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario. 3. Fiscalización Parcial 155 CAP. la Administración Tributaria puede notificar los valores (resolución de determinación. el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 3. El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con esta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador. resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización. el plazo de suspensión depende de lo siguiente: g) i) Tratándose de procesos judiciales iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61º o en el artículo 62º-A del Código Tributario. e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. se suspenderá el plazo correspondiente desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación. ii) Tratándose de procesos judiciales iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61º o en el artículo 62º-A del Código Tributario. c) Durante el plazo en que por causas de caso fortuito o de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades7. 7 156 Asesor Empresarial . se suspenderá el plazo correspondiente desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial.P. 7 b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países. En este caso.C. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. Asimismo. según las normas de la materia. se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información. cabe tener en cuenta que de concurrir dos o más causales. Henry Aguilar Espinoza CAP. f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva. la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial. Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria. se suspenderá el plazo desde el día siguiente en que se notifique a la SUNAT la resolución judicial que ordena dicha suspensión hasta la fecha en que se notifique su levantamiento. 3.Abog. En este caso. En este supuesto. o cuando ordena la suspensión de la fiscalización. no alterándose el plazo de seis (6) meses. C. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315º del Código Civil. previa comunicación al contribuyente. el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la información de las citadas autoridades.5 INCORPORACIÓN DE OTROS ASPECTOS Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial. Cabe mencionar que cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT. iii) Tratándose de procesos judiciales que ordenen la suspensión de la fiscalización. la suspensión se mantendrá hasta la fecha en que culmine la última causal. se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT. 7 DOCUMENTACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá. Veamos a continuación las características más relevantes de cada uno de los citados documentos: Fiscalización Parcial 157 . entre otros. Requerimientos. REQUERIMIENTOS CARTAS DOCUMENTACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL RESULTADOS DEL REQUERIMIENTO CAP. Resultados del Requerimiento y Actas. el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. 7 ACTAS Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) b) c) d) e) f) g) h) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado Domicilio fiscal RUC Número del documento Fecha El carácter parcial del procedimiento de fiscalización Objeto o contenido del documento. y La firma del trabajador de la SUNAT competente. Cartas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 3. 3.6 AMPLIACIÓN A FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Una fiscalización que se inicia con carácter parcial para la revisión de un aspecto de la obligación tributaria puede variar al carácter de una fiscalización definitiva. Cabe acotar que la notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104º al 106º del Código Tributario. En este supuesto se aplicará el plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A del Código Tributario. EL REQUERIMIENTO Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado. CAP. se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. en lo pertinente. la exhibición y/o presentación de informes. indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. debiéndose señalar los nuevos aspectos a fiscalizar. presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado. así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de estas. aún cuando presenten observaciones. Asimismo. El Requerimiento. el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas. registros y libros contables y demás documentos y/o información. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. Además se indicarán los aspectos a fiscalizar. es aplicable. o. f) Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización. será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. iv) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno definitivo. de ser el caso. añadiduras. relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones. análisis. este documento se utilizará para detallar si. iii) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial. el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y de su evaluación así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización. c) La ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva.P. También. la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. LAS ACTAS Mediante las Actas. e) La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el numeral 2 del artículo 62º-A del Código Tributario. cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario. RESULTADO DE REQUERIMIENTO Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. b) La ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial. Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido.C. b) Comunicar. al requerimiento y al resultado de éste. a las cartas. ii) Los aspectos a fiscalizar del Procedimiento de Fiscalización Parcial. tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento. excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. 8 158 Asesor Empresarial . en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario. los períodos. o cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla8.Abog. las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este. exoneraciones o beneficios tributarios. libros de actas. 7 8 Lo dispuesto en este acápite referido a las actas. aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo. d) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. C. además de los datos mínimos descritos anteriormente. Henry Aguilar Espinoza LAS CARTAS La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización Parcial. deberá indicar lo siguiente: i) El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. además. el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles. debidamente sustentadas. 7 .9 CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Previamente a la emisión de los valores. las infracciones que se les imputan. el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. en dicha fecha. culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. 3. indicándoles expresamente las observaciones formuladas y. De haber una prórroga. de ser el caso. siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.8 EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo. Las Resoluciones de Determinación y de Multa que se emitan con motivo de una fiscalización parcial serán formuladas por escrito y contendrán la siguiente información: Fiscalización Parcial 159 CAP. se entenderá que en dicho día se inicia el computo del plazo de 06 meses. a efecto que la Administración Tributaria las considere. En estos casos. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido. la Administración Tributaria a través de un requerimiento podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. las cuales podrán tener anexos. El citado Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. cuando corresponda.10 FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN El Procedimiento de Fiscalización Parcial concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o. a efectuar el cierre del Requerimiento.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 3. dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación. y. conforme a lo siguiente: a) Tratándose del primer Requerimiento. se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. 3. Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello. de las resoluciones de multa. se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o. se deberá realizar el cierre del Requerimiento. b) En los demás Requerimientos. en su caso. el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados. la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga. Los motivos determinantes del reparo u observación. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2. deberán contener los aspectos que han sido revisados. 7 Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la notificación de una resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación. De acuerdo a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 108° del Código Tributario.P. el monto de la multa y los intereses. 9 El numeral 1 del artículo 178º del CT señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 10 1. 6.11 ASPECTOS REVISADOS CAP. surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella. las cuales podrán impugnarse conjuntamente. cuando se rectifique la declaración tributaria. así como la referencia a la infracción. Cabe precisar que tratándose de las Resoluciones de Multa.C. tales como los de redacción o cálculo. sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior. En caso contrario. Henry Aguilar Espinoza 1. 3.Abog. tributo y período. y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos. C. La base imponible.12 ASPECTOS NO REVISADOS E IMPLICANCIAS DE LAS DECLARACIONES RECTIFICATORIAS La declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización. o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones. surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180° y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial. siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario. salvo en los siguientes casos9: a) Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario10. 3. El tributo y el período al que corresponda. que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 4. El carácter parcial del procedimiento de fiscalización y los aspectos que han sido revisados. La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa. b) Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales. La tasa. 5. El deudor tributario. 7. 3. así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario. 8. 160 Asesor Empresarial . No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos. contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7. La cuantía del tributo y sus intereses. debería proceder su devolución. Lo indicado en los numerales 3. la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización parcial que se reduzca o elimine por efecto de dicha declaración no podrá ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva. por contener una deuda que resulta improcedente. los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique. Fiscalización Parcial 161 CAP. por los aspectos de los tributos y períodos que hayan sido motivo de fiscalización. • Pueden ser objeto de una declaración rectificatoria conlleva a lo siguiente: - No procede la cobranza coactiva de la deuda determinada en el procedimiento de fiscalización parcial. si determina igual o mayor obligación. No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o una vez culminado el proceso de fiscalización parcial. • Pueden ser objeto de una fiscalización definitiva Se puede determinar una mayor deuda tributaria. Si la DJ rectificatoria implica la reducción o eliminación de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización parcial.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Cuando la declaración rectificatoria a que se refiere el párrafo anterior surta efectos.13 IMPLICANCIAS DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR La SUNAT. salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación. - A los 45 días hábiles siguientes cuando la Administración Tributaria no se pronuncia al respecto. - Si se pagó la deuda tributaria producto de la fiscalización parcial. puede establecer una menor obligación tributaria. 7 . como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y período tributario. En este caso. - Se dejará sin efecto o modificará la resolución de determinación que contenga dicha deuda.13 puede ser resumido en el siguiente esquema: ASPECTOS NO REVISADOS EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL • Pueden incluirse en la fiscalización parcial que se esté realizando • Pueden ser objeto de una nueva fiscalización parcial • Pueden ser objeto de una fiscalización definitiva Surte efectos: - Con su presentación. debiendo modificarse o dejarse sin efecto la resolución que la contiene en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 108° del Código Tributario. Si la fiscalización definitiva implica la reducción o eliminación de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización parcial: - Los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique. lo cual no implicará el desconocimiento de los reparos efectuados en la mencionada fiscalización parcial. - La Administración debería revocar o modificar la resolución de determinación emitida como consecuencia de la fiscalización parcial. 3.12 y 3. Por tal efecto. 4. ____________________________ BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe División de Control Masivo INTENDENCIA LIMA 162 Asesor Empresarial .3 del presente capítulo. Es importante mencionar que la suspensión del plazo de prescripción. 3602 CAP. agradecemos a ustedes brindar las facilidades a los citados colaboradores. RUC Señores Dirección Distrito Referencia CIIU : : : : : : La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora realiza inspecciones. Henry Aguilar Espinoza 3.C. CARTA N° 054189161696 7 PROGRAMA: 101 RÉGIMEN GENERAL Lima. cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial no interrumpen el plazo prescriptorio para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones. mediante programas de fiscalización. 87° y 89° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias.Fiscalización Parcial : Crédito Fiscal de Adquisiciones y Compras : Operaciones de compras y adquisiciones Por lo tanto. Sin embargo el plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende durante la suspensión del plazo referente a los 3 supuestos descritos en el numeral 3.P. C. DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL 4. investigaciones y control del cumplimiento de obligaciones tributarias y/o obligaciones formales. señores: CARGO NOMBRE DNI Supervisor Agente Fiscalizador Quienes tienen instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al Requerimiento que se adjunta. 62°.14 INCIDENCIAS EN LA PRESCRIPCIÓN Los actos que notifique la SUNAT. Atentamente.Abog. por el(los) periodo(s) y tributo(s) siguiente(s): Periodo a fiscalizar Tributo a fiscalizar Tipo de fiscalización Elemento del Tributo a Fiscalizar Aspecto contenido en el Tributo a Fiscalizar : Del 201206 al 201209 : 0100 IGV : 02 . tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento. presentamos a los colaboradores de la Gerencia de Control de Cumplimiento de la Intendencia Lima.1 FISCALIZACIÓN PARCIAL DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV a) Carta de Presentación SUNAT F. de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61°. 64°. las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción. 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias: “No se admitirá como medio probatorio. los mismos que deberán ser firmados por el contribuyente o representante autorizado. 4. excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros. bajo responsabilidad. según sea el caso. Conforme al Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias.. a horas: ……………. serán de aplicación los artículos 63°. _____________________________ BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe División de Control Masivo INTENDENCIA LIMA Fiscalización Parcial 163 . no hubiera sido presentado y/o exhibido…” Asimismo. y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. Las fotocopias requeridas. 7 01. registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.…. El deudor tributario deberá presentar al Agente fiscalizador lo solicitado en el presente requerimiento el día ………/………/…. el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización. se le recuerda que puede acogerse al régimen de gradualidad señalado en La Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT de fecha 03 de agosto de 2012. se le requiere para que presente y/o exhiba la información correspondiente al(los) tributo(s) y periodo(s) siguiente(s): Periodo a fiscalizar : Del 201206 al 201209 Tributo a fiscalizar : 0100 IGV Tipo de fiscalización : 02 .. En caso de incumplimiento de lo requerido. y considerando las obligaciones de los Administrados indicadas en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. Proporcionar la información por escrito y exhibir en original la documentación sustentatoria que se detalla en los Anexos N° 01 (01 folio) y N° 2 (1 folio) adjuntos al presente requerimiento. en: su domicilio fiscal. deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b) Requerimiento de Fiscalización Parcial Requerimiento N° 0254584198565115 FECHA: xx/xx/xx Referencia: Carta de Presentación N°: 054189161696 RUC : Nombre o Razón Social : Domicilio Fiscal : Distrito : Referencia : CIIU : A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°. aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1.Fiscalización Parcial Elemento del Tributo a Fiscalizar : Crédito Fiscal de Adquisiciones y Compras Aspecto contenido en el Tributo a Fiscalizar : Operaciones de compras y adquisiciones CAP. 65°. Teléfono: …………………………………………………. 5. deberá presentar un escrito. de acuerdo al Art. a cuyo efecto dicha representación deberá ser acreditada mediante poder por documento público o privado.. guías de remisión (remitente o del transportista).. Declaraciones únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por importaciones. señalando el motivo de tal omisión. Libro Mayor.. sito en Av.S. de las adquisiciones de bienes y/o servicios anotadas en el Registro de Compras... Comprobantes de pago de compras1. /………. adjuntando un resumen de los archivos presentados... firmado por el responsable del área de sistemas y representante legal de la empresa. 7 De ser el caso. 164 Asesor Empresarial ________________________ Firma .U. dicha información deberá ser proporcionada en medios magnéticos (formato Excel) e impresa.. C.. CAP.. se mantendrá a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. 2.Impuesto General a la Ventas : Del 2012/06 al 2012/09 : 02 Fiscalización Parcial : Crédito Fiscal de Adquisiciones y Compras : Operaciones de compras y adquisiciones 1... del Código Tributario aprobado por D.. 23° del T. Hora: ………………….C. Libro Diario. Proporcionar la información que se indica en el Anexo N° 02 adjunto.O.…….. debidamente firmada y sellada por el representante. 6...C. 7. en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o no exhibe.500 ó $ 1. D.N. por impuestos mayores a S/. con firma legalizada notarialmente. 4.. se le requiere exhibir documentación original que acredite la cancelación con los medios de pago autorizados. según corresponda.. 947 y lo que establece la Ley N° 28194.P. deberá exhibir la documentación sustentatoria.. 22° y Art. Registro Auxiliar de Control de Activos Fijos en medio magnético (CD-R) en formato Excel o txt. En el marco de lo establecido en el D. 3. Nº 085-2007-EF.. Proporcionar el Registro de Compras. ingresado por mesa de partes de esta Intendencia. N° 133-2013-EF y modificatorias. asimismo. se le requiere para que presente y/o exhiba la información correspondiente al(los) tributo(s) y periodo(s) siguiente(s): Tributo a fiscalizar Periodo a fiscalizar Tipo de fiscalización Elemento del Tributo a Fiscalizar Aspecto contenido en el Tributo a Fiscalizar : 0100 . notas de débito y/o crédito (recibidos). Leg. Registro de Inventario Permanente. y considerando las obligaciones de los Administrados indicadas en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. por el período requerido. Libro de Inventarios y Balances.Abog... _____________________________ BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe División de Control Masivo INTENDENCIA LIMA _________________ Comprobantes de pago de compras originales ordenados de acuerdo al Registro de Compras y copia SUNAT de los 1 mismos...…………… L. Libro Caja y Bancos. 8. Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones del Impuesto General a la Ventas. / …………. Exhibir Documentos y/o comprobantes que sustenten las operaciones de egresos de Caja y Bancos.I. Benavides 222 – Miraflores.………… Fecha: …………. Leg. Exhibir el Libro de Actas de Junta de Accionistas y Directorio. R. De conformidad con el último párrafo del Artículo 4° del D.. De considerarlo usted conveniente.S. Exhibir Registro de Retenciones de ser el caso. 3. la información y/o documentación exhibida y/o presentada en el cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago. RECIBIDO POR: Apellidos y Nombres: …………………………………………………………………………………………………………………………… Cargo o relación con el contribuyente: …………………………………………. Base Legal: Art. 939 modificado por el D..000. Henry Aguilar Espinoza c) Anexo al Requerimiento de Fiscalización Parcial Fecha: Orden de Fiscalización N° ANEXO N° 01 AL REQUERIMIENTO N° 0254584198565115 CONTRIBUYENTE DOMICILIO FISCAL REFERENCIA : : : A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°... 11° Núm. puede nombrar a una persona para que lo represente en atención al presente proceso de fiscalización.E.U..: .. Por tal efecto. 87° y 89° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61°. agradecemos a ustedes brindar las facilidades a los citados colaboradores. señores: CARGO NOMBRE DNI Supervisor Agente Fiscalizador Quienes tienen instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al Requerimiento que se adjunta.2 FISCALIZACIÓN PARCIAL DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA a) Carta de Presentación SUNAT F. por el(los) periodo(s) y tributo(s) siguiente(s): Tributo a fiscalizar : 0303 Renta tercera categoría Periodo a fiscalizar : Del 201301 al 201302 Tipo de fiscalización : 02 . 7 .Fiscalización Parcial Elemento del Tributo a Fiscalizar : Pagos a cuenta – Impuesto a la Renta Aspecto contenido en el Tributo a Fiscalizar : Todos los Aspectos Por lo tanto. presentamos a los colaboradores de la Gerencia de Control de Cumplimiento de la Intendencia Lima.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4. Atentamente. RUC : Señores : Dirección : Distrito : Referencia : CIIU : La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora realiza inspecciones. ____________________________ BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe División de Control Masivo INTENDENCIA LIMA Fiscalización Parcial 165 CAP. 62°. investigaciones y control del cumplimiento de obligaciones tributarias y/o obligaciones formales. 3602 CARTA N° 00254185212665 PROGRAMA: 101 RÉGIMEN GENERAL Lima. mediante programas de fiscalización. Registro de Ventas. según sea el caso. ____________________________ 166 Asesor Empresarial BENJAMIN MARTINEZ ISUIZA Jefe División de Control Masivo INTENDENCIA LIMA . Libro Mayor.. registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. no hubiera sido presentado y/o exhibido…” Asimismo. el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias: “No se admitirá como medio probatorio. 179-2004-EF) y artículo 54° del Reglamento. 62° y 82°. bajo responsabilidad. 06.Abog. 03. Declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de la tercera categoría del ejercicio gravable anterior y precedente al anterior al periodo fiscalizable.. de acuerdo al artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D. 4. excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros. Para tal efecto. Realizar los descargos a las insconsistencias detectadas por la Administración Tributaria que constan en el ANEXO que forma parte del presente Requerimiento. se le requiere para que presente y/o exhiba la información correspondiente al(los) tributo(s) y periodo(s) siguiente(s): CAP. Análisis de la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría. de ser el caso. deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. 64°. Conforme al Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias.C. serán de aplicación los artículos 63°. 02. 05. C. y considerando las obligaciones de los Administrados indicadas en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. a horas: ……………………… en su domicilio fiscal. S. Henry Aguilar Espinoza b) Requerimiento de Fiscalización Parcial Requerimiento N° FECHA: Referencia: Carta de Presentación N°: RUC Nombre o Razón Social Domicilio Fiscal Distrito Referencia : : : : : CIIU : A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 61°. se le recuerda que puede acogerse al régimen de gradualidad señalado en La Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT de fecha 03 de agosto de 2012.P. 04. En caso de incumplimiento de lo requerido. y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. 7 Tributo a fiscalizar Periodo a fiscalizar Tipo de fiscalización Elemento del Tributo a Fiscalizar : 0303 Renta tercera categoría : Del 201301 al 201302 : 02 .Fiscalización Parcial : Pagos a cuenta – Impuesto a la Renta Aspecto contenido en el Tributo a Fiscalizar : Todos los Aspectos 01. 65°. Declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría. Las fotocopias requeridas. deberá presentar y/o exhibir al agente fiscalizador la documentación e información con el sustento legal respectivo. aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1. las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción. El deudor tributario deberá exhibir y proporcionar según corresponda al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento el día …………………. Libro Diario. Capítulo 8 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . solo se fundamentan en la amplia “facultad de fiscalización” con que cuenta la SUNAT.2011 Se revoca la apelada en el extremo referido a la aplicación del régimen de gradualidad. 8 . Esquelas y Verificaciones 169 CAP. Esquelas y Verificaciones 1.2008 Las cartas inductivas son solamente documentos informativos que se emiten respecto a una inconsistencia detectada del cruce de información que regularmente SUNAT efectúa a los contribuyentes. dirigiéndose fundamentalmente a sectores con altos niveles de riesgo.08. y en la Constitución Política del estado. Jurisprudencias RTF N° 08226-5-2011 Fecha: 17. debido a que la recurrente subsanó con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo otorgado mediante carta inductiva. para que comparezca a las instalaciones de SUNAT. ASPECTOS GENERALES Es conocido que en los últimos ejercicios la Administración Tributaria está intensificando sus procesos de fiscalización. aún cuando resulta discutible estas actuaciones de SUNAT. RTF Nº 08121-11-2010 Fecha: 03. o subsane el incumplimiento de alguna obligación formal.” Sin embargo ante el incumplimiento de la presentación de los descargos la SUNAT puede notificar esquela de citación. esquelas y verificaciones a través de los cuales se busca que el contribuyente declare y pague de manera voluntaria lo que realmente le corresponde. contenido en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Estas acciones no sólo incluyen fiscalizaciones definitivas y parciales (a través de la visita de un auditor) sino también procesos inductivos. RTF Nº 10177-4-2008 Fecha: 26.08. en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Se declara confirmarla en el extremo referido a la comisión de la infracción de presentar declaraciones fuera del plazo establecido de acuerdo a lo señalado por el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. no existe una norma legal que regule de manera especifica el procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria en estos casos.05. Sin embargo. susceptible inclusive a generar sanciones por su inobservancia en cuanto a la forma y a la oportunidad. No obstante lo indicado. es decir. Cartas Inductivas. no debemos olvidar que todos los actos de la Administración deben respetar los principios e instituciones generales regulados en el Código Tributario. pero no se encuentran plenamente regulados. por lo que al declarar y no pagar la multa solo tiene la rebaja del 50%.Capítulo 8 Cartas Inductivas.2010 Las cartas inductivas no detentan formalidad y exigibilidad manifiesta. debemos mencionar que estos actos de fiscalización. respecto del Impuesto a la Renta. tasa que debió ser aplicada sobre toda suma que implique una disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario. 31 de Julio de 2012 CARTA INDUCTIVA Nº XXXXXXXXXX RUC : Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Departamento : Señor Contribuyente: Por medio de la presente. los gastos a cargo de los accionistas. incluyendo las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados. participacionistas. CAP. a fin de determinar la existencia de alguna omisión o error. • “Gastos cuya documentación no cumple con los requisitos y características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de pago”. Para estos efectos. está destinado a determinar si los contribuyentes que “adicionaron” gastos en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. deberá presentar un escrito en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.1% por concepto de distribución indirecta de utilidades efectuadas en los citados ejercicios. Es importante indicar que con la subsanación voluntaria de sus obligaciones tributarias puede acogerse a los beneficios del régimen de gradualidad de sanciones o del régimen de incentivos de ser el caso. Atentamente. se ha previsto la ejecución de acciones inductivas previas.1% por distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades. antes de cualquier fiscalización posterior. los gastos particulares ajenos al negocio. así como la existencia de otros gastos o ingresos omitidos que igualmente deben ser considerados para la aplicación de la Tasa adicional. Le recomendamos que examine sus declaraciones tributarias. entre otros. se le otorga el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.P. a los socios o asociados que son asumidos por la Persona Jurídica. Se adjunta anexo con el detalle de la inconsistencia. en concordancia con lo establecido en el inciso g) del artículo 24º-A y artículo 55º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta carta le agradeceremos comunicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100 ó 315-0730 (sólo para celulares). En caso discrepe con la información de la inconsistencia y considere que no debe efectuar el mencionado pago. 8 SECCIÓN CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTENDENCIA REGIONAL LIMA 170 Asesor Empresarial .C. el artículo 13º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido que se encuentran en dicha categoría. C. al presumirse que se ha incurrido en el supuesto de “Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. Las adiciones referidas en los párrafos anteriores son las siguientes: • “Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares” y. y proceda voluntariamente a efectuar las regularizaciones que correspondan. En caso de estar obligado al pago de la mencionada Tasa adicional. deben pagar el 4. dentro del mismo plazo de 10 días informando los motivos y adjuntando la documentación que la sustenta. En ese sentido. Henry Aguilar Espinoza 2.Abog. Con relación a lo anterior. está enviando la siguiente Carta Inductiva: INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima. debemos indicarle que: Usted presenta adiciones a las declaraciones juradas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 y/o 2010 que pudieran estar vinculados a operaciones afectas a la Tasa adicional del 4. titulares y en general. hacemos de su conocimiento que como parte de la labor de control que viene desarrollando la SUNAT. digitando la opción 2 de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta la medianoche (12:00) y sábados de 8:00 hasta las 2 de la tarde. para que lo efectúe. brindándoles facilidades para la subsanación y/o cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a quienes se les ha detectado la existencia de inconsistencias tributarias. según lo establecido en el Código Tributario y normas correspondientes.1 PRESUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS COMO DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTAS Uno de los programas de fiscalización masiva que está realizando en la actualidad la Administración Tributaria (SUNAT). ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES ACCIONES INDUCTIVAS Y DE VERIFICACIÓN DE SUNAT 2. 8 .xxx Cálculo de la Tasa adicional d) Total Impuesto PAGOS REALIZADOS (De corresponder ver en Detalle Anexo) e) Total Impuesto pagado Diferencia no pagada d) – e) 00 00 x. participacionistas. toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría. titulares y en general. entre otros.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ANEXO A LA ESQUELA DE CITACIÓN Nº XXXXXXXX Detalle de la inconsistencia Ejercicios : 2009 – 2010 RUC : Razón Social del Contribuyente : IMPORTE DE LA TASA ADICIONAL IMPORTE CONCEPTO 2009 2010 a) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares xx. debe revisarse el artículo 13º-B del Reglamento de la LIR. Pero ¿qué se entiende por “Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”? Para responder esta pregunta. participacionistas. DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA DIVIDENDO PRESUNTO Susceptibles de haber beneficiado a los socios de personas jurídicas. aquellos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas. incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. Cartas Inductivas.xxx xx. los gastos de cargo de los accionistas. Gastos particulares ajenos al negocio.xxx c) Total xx. LIR) señala que para los efectos de esta ley. titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.xxx xx.xxx x. el cual señala que constituyen gastos que califican como tales.xxx x. los gastos particulares ajenos al negocio. Esquelas y Verificaciones 171 CAP. en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario. Gastos de cargo de los socios que son asumidos por la persona jurídica. se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (y por lo tanto sujetos a una tasa adicional del 4.xxx b) Gastos cuya documentación no cumpla con los requisitos y caracteristicas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago xx.xxx x. habría que recordar que el inciso g) del artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante. pudiendo ser entre otros.xxx Comentario En relación a esta comunicación. socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.xxx xx.1%). 8 ¿Qué hacer en estos casos? Particularmente consideramos que los contribuyentes afectados con estas comunicaciones. a la fecha de emisión de los referidos documentos. están sujetos a la tasa adicional del 4. 3 Debe recordarse que el artículo 44º de la LIR establece una relación de gastos que no son deducibles para efectos de este impuesto. el emisor haya cumplido con levantar tal condición. - Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. No obstante lo anterior. señalando las razones y adjuntando la documentación necesaria que demuestre su posición. titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. los siguientes conceptos: • Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos1. Sólo estarán sujetos a esa tasa. solo generan esta obligación aquellos gastos prohibidos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas. constituyen comprobantes de pago falsos aquellos que reuniendo los requisitos y caracteristicas formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario5. salvo que al 31 de diciembre del ejercicio. 4 Como nos daremos cuenta de esta redacción. CAP. aquellos gastos que se adicionaron y que concuerden con la definición descrita. salvo que el retiro haya beneficiado a alguna o varias de las personas señaladas en la definición. Como se observa de lo anterior. para determinar si estos están dentro de la definición descrita. entre otros. una primera conclusión a la que podríamos arribar es que no todos los gastos que se hubieran adicionado en una Declaración Jurada Anual del IR. o a la fecha de cierre del balance del ejercicio. efectuar la regularización del 4. deben revisar los gastos que adicionaron a su Declaración Jurada Anual del IR.Abog. el Impuesto a la Renta que se hubiera asumido. cabe precisar que también podrían existir otras adiciones que no encuadrarían en la definición señalada. Así por ejemplo. y en todo caso. • Los gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante3. no lo permita. son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el RUC. 2 Podría ser el caso por ejemplo que un contribuyente del Nuevo RUS emita una factura. Tal es el caso por ejemplo del exceso de pagos de dietas efectuada a directores que a la vez son accionistas de la empresa.1%. no encuadran dentro de la definición de “Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. la depreciación de activos fijos en exceso. - Cuando en el documento. Para estos efectos. el gasto y el IGV que corresponda. entre otros.C. aun cuando la legislación de este régimen. el emisor consigna un domicilio fiscal falso. la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido. Henry Aguilar Espinoza Precisa el artículo antes citado que también reúnen la misma calificación. 1 Son aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago. en caso corresponda. el exceso del valor de mercado de los gastos en tanto hayan beneficiado a estas personas.P. • Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley4. • Los gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales. en tanto no haya beneficiado a una o varias de las personas señaladas en la definición. el contribuyente deberá enviar un escrito a la Administración Tributaria (Centro de Servicios al Contribuyente). entre otros de características similares. generado por el retiro de bienes. gastos sustentados en comprobantes de pago que no cumplan con los formalidades señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. C. - El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. participacionistas. 5 172 Asesor Empresarial . De verificar que los gastos que adicionaron. las multas administrativas impuestas por entidades del Sector Público Nacional. • Los gastos sustentados con comprobantes de pago no fidedignos2.1%. el IGV que grava el retiro de bienes. no todos los gastos prohibidos generan el pago del 4. el exceso de donaciones permitidas como gasto que superen el límite del 10% de la renta neta.1%. en tanto hayan beneficiado a los propietarios de la empresa. 1%. no contabilizadas. provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de ley. los reparos como multas e intereses moratorios.03. debían efectuar las personas jurídicas que acuerden la distribución de utilidades. ha sido levantado en la presente instancia.2010 Toda vez que el reparo por notas de crédito emitidas por el proveedor MG Rocsa S. accionistas.2010 La referida tasa adicional es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no puede ser acreditado fehacientemente. entre otros. Esquelas y Verificaciones 173 CAP. los honorarios de los directores no socios que excedan el 6% de la utilidad. pues solo es aplicable respecto de aquellos desembolsos que constituyan una disposición indirecta sin posterior control tributario.07. que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución de Determinación. sumas que califican como disposición indirecta de renta por lo que en doctrina se les denomina “dividendos presuntos”. participacionistas.2008 Debe tenerse en cuenta además que la tasa adicional del 4.10. Informes SUNAT INFORME N° 027-2010-SUNAT/2B0000 Fecha: 05.1%. pues la referida tasa adicional solo es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no puede ser acreditado fehacientemente. titulares y en general a los socios o asociados de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta.2010 Se entiende que no todos los gastos reparables para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta deben ser cuantificados para aplicar la tasa del 4.2010 Se revoca la apelada en el extremo referido a la aplicación de la tasa adicional respecto del reparo por no utilizar medios de pago puesto que según criterio de este Tribunal. 8 . RTF N° 16300-1-2010 Fecha: 14. pese a no ser admitidos como deducibles en la determinación de la renta neta.08. RTF N° 5525-4-2008 Fecha: 25. no todos los gastos reparables para efectos de la renta de tercera categoría deben ser cuantificados para aplicar la tasa adicional del 4.2010 Los gastos descritos en los numerales del 1 al 4 del Artículo 13º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son considerados de pleno derecho como gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”.1% se creó con la finalidad de gravar a las personas jurídicas respecto de aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar a los accionistas. así por ejemplo no son considerados como disposición indirecta de renta. participacionistas. no todos los gastos reparables para efecto del impuesto deben ser considerados para aplicar la referida tasa adicional sino solo aquellos que signifiquen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.1%. por lo que carece de relevancia si dichos gastos pueden ser susceptibles de haber beneficiado a los accionistas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Jurisprudencias RTF N° 07646-8-2010 Fecha: 20. Cartas Inductivas. RTF N° 9197-2-2010 Fecha: 24. participacionistas. De igual manera se encuentran bajo esta calificación los gastos sustentados en comprobantes de pago falsos o no fidedignos. pues se entenderá que es una disposición indirecta de renta que no es susceptible de posterior control tributario.2009 En tal sentido. siempre que se pueda acreditar el destino de estos.A. la aplicación de la tasa adicional al citado reparo carece de sustento. RTF N° 12891-10-2010 Fecha: 20.12. pues se entenderá que es una disposición indirecta de renta que no es susceptible de posterior control tributario.03. titulares y en general socios o asociados. titulares y en general socios y asociados de las personas jurídicas que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta.04. entendiéndose por gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” a aquellos susceptibles de haber beneficiado a los socios. y que no hayan sufrido la retención del 4. RTF N° 02703-7-2009 Fecha: 24. de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias. en base a información enviada por terceros (tales como Notarios. xx. de lo contrario se procederá a su inscripción de oficio en el RUC.xxx durante el año 2010. está enviando la siguiente Carta: CARTA Nº XXXX-2012-SUNAT/2IO500 Lima. xx. En estos casos.2 CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL FIN DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE OPERACIONES ECONÓMICAS Otra de las comunicaciones que recurrentemente está enviando la Administración Tributaria a determinadas personas que no están inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Atentamente. está destinada a instarlas a que se inscriban en este registro. CAP.Abog. División de Operaciones Especiales contra la informalidad INTENDENCIA REGIONAL LIMA 174 Asesor Empresarial . se le solicita que cumpla con inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) declarando su domicilio fiscal y demás datos que lo identifiquen. de acuerdo a la información proporcionado por terceros.P. 16 de Agosto de 2012 Señor (es) : DNI : Dirección : Distrito : Por medio de la presente.C. usted ha realizado operaciones económicas de ventas por un monto aproximado de S/. que han realizado actividades económicas en determinados ejercicios.xxx. en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 5:00 pm y los sábados de 9:00 am a 1:00 pm. C. se viene llevando a cabo una serie de acciones. en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la presente. hacemos de su conocimiento que. pues presume. en caso de necesitar mayor información con el trámite de inscripción y/o sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias podrá efectuarla en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT. como parte de nuestras funciones contempladas en el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. a través del PDT respectivo). Al respecto le comunicamos que. con el fin de dar facilidades a aquellas personas que realizan actividades económicas sin estar inscritos en el Registro Único Ordenado (RUC). Henry Aguilar Espinoza 2. Al respecto. La inscripción en el RUC deberá realizarla en las oficinas de la SUNAT. 8 En ese sentido. durante el año 2009 y por un monto aproximado de S/. o vía consulta telefónica a nuestro Call Center al teléfono 0-801-12-100 en los horarios de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 de la noche y los sábados de 8:00 am a 2:00 pm. ¿En qué se basa SUNAT para tener esa seguridad? Creemos que las razones de esa seguridad. inscribiéndose en el registro correspondiente. debería evaluarse si estas actividades son habituales. como por ejemplo. la misma debería regularizar esta omisión. parecería que la Administración Tributaria tiene la seguridad que la persona requerida. vehículos e inmuebles. es más. En todo caso. la venta de dos o más vehículos. Así por ejemplo. NUEVOS CONTRIBUYENTES CAP. en el documento enviado consigna montos concretos de operaciones. Bajo el contexto descrito ¿qué podemos hacer? Pues básicamente. efectivamente realizó actividades económicas que obligarían a su inscripción en el RUC. por una cuestión de necesidad financiera. Asimismo otra fuente de información sería el ITF y los movimientos en cuentas bancarias. efectuó durante un ejercicio. sin embargo. se debe contar con documentación que demuestre esta posición. y pagar los tributos que correspondan. los Notarios están obligados a comunicar a la SUNAT a través del PDT Notarios las operaciones de compra venta de distintos bienes. En ese sentido. verificar si se han realizado ese tipo de actividades. pues su intención no habría sido obtener lucro con dichas operaciones. supuestamente realizadas. Si la respuesta es positiva. 8 Cartas Inductivas. si se llega a la conclusión que efectivamente la persona natural realizó actividades económicas de manera habitual. Para esto. Esquelas y Verificaciones 175 . no considera la posibilidad de un error. con la calidad de la fuente de información.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Comentario Como se observa de lo anterior. al enviar esta comunicación. ello no lo hace habitual. si una determinada persona natural. están vinculadas entre otras. Recuérdese que una persona pudo haber vendido dos vehículos de su propiedad. por las que debería estar inscrito en el RUC. presume que está realizando actividades empresariales. pues de la redacción de la misma. 3 PRESUNCIÓN DE VENTAS NO DECLARADAS POR HABER REALIZADO DEPÓSITOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS INGRESOS DECLARADOS La remisión de información acerca de los movimientos financieros de los contribuyentes. los motivos por los cuales usted considera que su categoría declarada es correcta. Asimismo. 8 Señor contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que como parte de la labor de control de la SUNAT. le requerimos nos informe a través de un escrito presentado en mesa de partes del Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio fiscal. caso contrario regularice su cambio de categoría presentando la declaración rectificatoria del Formulario 1611 – Nuevo RUS. la SUNAT puede estimar si un contribuyente ha declarado todos sus ingresos. con esta información. se viene realizando acciones inductivas brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta Carta. le informamos que: De acuerdo a la información disponible en nuestros sistemas informáticos. también se ha constituido en un elemento importante para los procesos de fiscalización que realiza la SUNAT. como consecuencia de los cruces de información efectuados en nuestros sistemas informáticos. SECCIÓN CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTENDENCIA REGIONAL LIMA 176 Asesor Empresarial . indicar los motivos que sustentan su correcto acogimiento al Nuevo RUS. por parte de las entidades financieras. los depósitos realizados en la cuenta del contribuyente con los ingresos declarados. C. El plazo para el cumplimiento de lo señalado en la presente carta es de diez (10) días hábiles. le agradeceremos comunicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100 ó 315-0730 (sólo para Lima) digitando la opción 2. de corresponder. En tal sentido. de lunes a viernes de 8:30 am a 4:30 pm.C. Finalmente. 06 de Agosto de 2012 CARTA Nº XXXXXXXXXXX RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Departamento : CAP. de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Henry Aguilar Espinoza 2. En efecto. caso contrario regularice su cambio de régimen presentando el PDT 621 correspondiente al Régimen General del IGV e Impuesto a la Renta. usted ha realizado operaciones en el sistema financiero durante el ejercicio 2010 que no guardan relación con sus ingresos declarados. De haber diferencias importantes. Atentamente. y a continuación su Número de RUC. El detalle de la(s) inconsistencia(s) se encuentra(n) en el(los) anexo(s) adjuntos(s).Abog. antes de cualquier fiscalización posterior. comparando por ejemplo. En ese sentido. es posible que la Administración Tributaria emita la siguiente carta al contribuyente: INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima. contados a partir del día hábil siguiente de recibida la presente.P. • Si provienen de la devolución de prestamos realizados. sustentar que se haya cumplido con la bancarización y que además cuenten con los contratos de mutuo debidamente legalizados ante Notario Público.xxx Comentario En relación a esta carta. consideramos que el contribuyente antes de dar respuesta. • Si provienen de préstamos recibidos. Para ello. no debería tener contingencia alguna. por ejemplo: • Si provienen de las ventas del negocio. Esquelas y Verificaciones 177 CAP. verificando si estos han sido declarados. 8 . sustentar el origen de las mismas. Cartas Inductivas. debería realizar un análisis exhaustivo de todos los ingresos de dinero que hubiera tenido en las cuentas corrientes o de ahorros que haya analizado SUNAT. Como se observa. muchos afectados se preguntan ¿qué hacer? En estos casos. Así. deberá analizar si la afirmación dada por la SUNAT es correcta o no. PER. sustentar con la documentación que apruebe su otorgamiento y la respectiva bancarización. INCONSISTENCIA PER. • Si provienen de depósitos indebidos sobre los cuales no se han podido identificar quién los ha realizado.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente PERFIL DEL CONTRIBUYENTE (PERCO) CONTRIBUYENTE TIPO Y Nº DOC. • Si provienen de devoluciones efectuadas por proveedores. : : VAR. podría tener efectos perjudiciales. VALOR J028 Diferencia entre el ingreso de dinero estimado en base al ITF y los ingresos declarados e imputados 201001 201012 Xxx. FIN. verificando que estos hayan sido declarados oportunamente. INI. • Si provienen de transferencias bancarias. en la medida que el contribuyente requerido cuente con información que sustente las diferencias encontradas por la Administración Tributaria. sustentar las gestiones ante la institución financiera tendientes a identificar dichos sujetos. ubicar la Nota de Crédito que corresponda. deberá verificar que cada depósito cuente con el sustento necesario. Para estos efectos. De lo contrario. ubicar los comprobantes a los que corresponden. se le solicita que verifique su situación tributaria y proceda a efectuar la regularización de las obligaciones tributarias que hubiera incumplido. para cualquier consulta relacionada a este documento. Cabe indicar que la comparecencia es personal (representante legal en caso de ser persona jurídica) razón por la cual sólo excepcionalmente podrá designar a un tercero para que asista en representación suya. donde será atendido por el(la) verificador(a) Casas Rios Pedro y/o supervisor Salas Velasquez María.4 ESQUELA DE VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y SU CORRESPONDENCIA CON LAS CUENTAS POR PAGAR INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima. hemos detectado insconsistencia(s) al comparar las declaraciones presentadas por usted (DECLARANTE) y sus clientes o proveedores. de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. de tal manera que usted pueda esclarecer la(s) inconsistencia(s). GAMARRA NRO.pe. usted puede llamar al teléfono xxxxxxx ó xxxxxxx anexos xxx / xxx de lunes a viernes de 8:30 a. Finalmente. 8 En este sentido.C. BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe Sección de Acciones Inductivas Presenciales INTENDENCIA REGIONAL LIMA 178 Asesor Empresarial . personal de la Gerencia de Control del Cumplimiento de la Intendencia Lima. siempre que dicha autorización conste en Carta Poder con firma legalizada notarialmente. CAP. a 4:30 p. previa a la cita.m. 06 de Enero de 2014 ESQUELA DE CITACIÓN N° 2140212545444 RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Señor contribuyente: A través de la presente. 680 – CHUCUITO –CALLAO. La Administración Tributaria le brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. o comunicarse al correo electrónico: [email protected]. C. las cuales se indican a continuación: • Las cuentas por pagar del declarante son mayores a lo informado como cuentas por cobrar de sus proveedores lo que se podría concluir que las cuentas por pagar se encuentran subrestimadas llevando a declarar un patrimonio menor al real. hemos programado una cita para el día 17/02/2014 a las 14:15 horas. Se le recuerda que si comparece después de vencer el plazo. Asimismo. presumiéndose que la diferencia proviene de ingresos no declarados.Abog. Henry Aguilar Espinoza 2. si regulariza sus infracciones podrá acogerse a los mayores tramos de rebaja previstos en el Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código Tributario. así como su detalle de la(s) insconsistencia(s) antes mencionada(s). en nuestras oficinas ubicadas en AV. que se otorga en esta primera citación incurriría en una infracción tributaria sancionada con multa.m.. Se adjunta anexo con el detalle de la información que deberá presentar a fin de facilitar su descargo. En virtud de lo señalado. Atentamente.gob. lo saludamos y comunicamos que según los análisis de la información registrada en la Administración Tributaria respecto al Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2011. debe efectuar una declaración jurada rectificatoria y de ser el caso recalcular y pagar el Impuesto a la Renta Anual y la multa respectiva por tributo omitido. de acuerdo a lo siguiente: Artículo 64º. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada. el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. bienes. no contaran con existencias. Cartas Inductivas. rentas.PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado. ingresos. Asimismo. por la naturaleza de sus operaciones. cuando: (……) 4. Al respecto. derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Comentario A traves de esta verificación la SUNAT notifica al contribuyente sobre las discrepancias entre lo declarado como “cuentas por pagar” a sus proveedores y lo que estos han declarado como “cuentas por cobrar” al contribuyente. 8 . se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio.SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta. o en su defecto. el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior se determinará considerando el valor del patrimonio neto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda al ejercicio fiscal materia de revisión. el obtenido de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar. De tratarse de deudores tributarios que. pasivos. considerando los intereses moratorios. Esquelas y Verificaciones 179 CAP.. gastos o egresos falsos. Entendemos que esto se sustenta en la aplicación conjunta de los artículos 64º y 70º del Código Tributario.. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. El deudor tributario oculte activos. gastos o egresos o consigne pasivos. se observa que la posición de SUNAT apunta a considerar como “ingresos no declarados” el monto de la inconsistecia detectada. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. el contribuyente debe verificar si lo considerado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es correcto o si por el contrario. Artículo 70º. Por tal motivo. y de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del Artículo 62° y el numeral 9° del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF). se viene realizando acciones inductivas brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.5 ESQUELA POR HABER DETERMINADO IGV POR DEBAJO DEL PROMEDIO DEL SECTOR ECONÓMICO INTENDENCIA REGIONAL LIMA Miraflores.4200 anexo 23472. como consecuencia de los cruces de información efectuados en nuestros sistemas informáticos.Abog. Henry Aguilar Espinoza 2. le informamos que Ud. Con el fin de facilitar esta acción.P. CAP. Atentamente. CARABAYA N° 933 LIMA CERCADO (EDIFICIO SUDAMÉRICA) / PLAZA SAN MARTÍN. 14 de Setiembre de 2012 ESQUELA DE CITACIÓN N° 212022676687 RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Señor contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que como parte de la labor de control de la SUNAT. de tal manera que usted pueda esclarecer la(s) inconsistencia(s). razón por la cual sólo excepcionalmente podrá designar a un tercero para que asista en representación suya. 8 En ese sentido. donde será atendido por el(la) verificador(a) Solano Cabrera David y/o supervisor JUAN CARLOS VEGA EFFIO.C. siempre que dicha autorización conste en Carta Poder con firma legalizada notarialmente. Evite ser multado por la infracción prevista en el Numeral 7 del Artículo 177° del Código Tributario (“No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido”). presentaría algunas inconsistencias en relación al Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo de abril 2011 a marzo del 2012: Ha determinado un Impuesto General a las Ventas por pagar debajo del promedio del sector económico al que pertenece. BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe Sección Centros de Control y Fiscalización INTENDENCIA REGIONAL LIMA 180 Asesor Empresarial . de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. solicitamos la documentación que se indica en el Anexo adjunto. sito en JR. Cualquier consulta al respecto. se le solicita que verifique su situación tributaria y proceda a efectuar la regularización de las obligaciones tributarias que hubiera incumplido. antes de cualquier fiscalización posterior. personal del área de Auditoría de la Intendencia Regional Lima. sirvase realizarla al teléfono 213 . La Administración Tributaria le brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. solicitamos su comparecencia a las oficinas de la Administración Tributaria. Cabe indicar que la comparecencia tiene carácter personalísimo (representante legal en caso de ser persona jurídica). En ese sentido. Le recordamos que si regulariza sus infracciones podrá acogerse a los mayores tramos de rebaja previstos en el Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código Tributario (Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT). C. para el día 03/10/2012 a las 14:00 horas. de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Proporcionar relación de trabajadores. además de los documentos que identifique a la persona designada por el proveedor para recibir los dineros. aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. Documentación que sustente el financiamiento recibido de las entidades del sistema financiero y bancario. Esquelas y Verificaciones 181 CAP. por lo cual.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ANEXO DE LA ESQUELA DE CITACIÓN N° 212022676687 RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Con la finalidad de agilizar la atención. Los comprobantes de pago de compras. según las Declaraciones Tributarias del Impuesto General a las Ventas del periodo de abril 2011 a marzo 2012: 1. Para lo cual deberá: • Presentar las declaraciones rectificatorias correspondientes • Pagar el tributo omitido o fraccionarlo • Pagar o fraccionar las multas por tributo omitido (artículo 178º numeral 1 del Código Tributario). debe determinar si existen operaciones falsas o no fidedignas que estarían incrementando indebidamente el crédito fiscal. 8. Registro de Control de Bienes del Activo Fijo. 4. para lo cual debe evaluar si el crédito fiscal de las adquisiciones cumplen con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º de la LIGV. el contribuyente no debería efectuar ninguna declaración jurada rectificatoria ni efectuar ningun pago. 3.- Registros de Control de Inventario (Registro de Inventario Permanente en unidades o valorizado). asimismo. 10. Proporcionar el anexo 1. 6. Los comprobantes de pago de ventas. entre otras situaciones. incluyendo los bienes recibidos o entregados bajo consignación. se solicita que exhiba y/o proporcione la siguiente documentación y/o información correspondiente a los tres (03) meses en los que haya declarado mayor crédito fiscal. Comentario En principio debemos tener presente que la SUNAT tiene una amplia base de datos. 8 . Documentación que acredite el pago de los préstamos recibidos. De realizar operaciones de ventas sujetas a detracción proporcionar las constancias de depósito por la detracción. Estados de cuenta y/o reportes proporcionados por las instituciones del sistema financiero y de seguros del país o del exterior. Documentos que sustenta el ingreso o salida del almacén de los bienes que comercializa la empresa. indicando los pagos mensuales que les efectúa. en este caso. Registro de ventas y Registro de compras. Relación de Cheques por los pagos efectuados a los proveedores. se determinará dos posibles situaciones: a) Existe error en la declaraciones de IGV presentadas en los períodos en cuestión. de ser el caso. Contratos con empresas que prestan servicios de intermediación laboral. de corresponder. 5. En esta esquela la SUNAT sugiere al contribuyente que verifique su situación tributaria respecto al IGV puesto que se estaría pagando un IGV muy bajo o estaría obteniendo un crédito fiscal. b) No existe error en la declaraciones de IGV. comprobantes de pago de los transportistas. notas de débito y crédito (emitidos). acreditar la constancia de depósito respectivo. Factura de la imprenta correspondiente a los comprobantes de pago. Por lo cual el contribuyente. así como de otras personas. En consecuencia. de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 62° del Texto único Ordenado del Código Tributario. Asimismo se le solicita que exhiba y/o proporcione la siguiente documentación y/o información correspondiente al periodo de abril 2011 a marzo 2012: 7. notas de débito y/o crédito (recibidos). De haber efectuado pagos en efectivo. De tratarse de operaciones sujetas a detracción. 9. En este escenario la SUNAT establece parametros mínimos de tributación del IGV y del Impuesto a la renta. Registro de Inventario Permanente en unidades físicas o Kardex de almacén. debidamente legalizados. También se debe revisar si todas las ventas efectuadas han sido facturadas y declaradas dentro del mes correspondiente. que incluye la información macroeconómica de todos los sectores del país. Proporcionar la relación de los comprobantes de pago de compras que acreditan la adquisición de los productos vendidos. debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal. con o sin relación de dependencia. Cartas Inductivas. 2. 5. Guías de remisión (remitente y del transportista). exhibir los vouchers y/o recibos de caja. debe efectuar el análisis del IGV de los periodos en cuestión. contrato de servicios con los transportistas. Para obtener información acerca de la obtención de la Clave SOL o realizar cualquier consulta referida al contenido de esta Carta. de lunes a viernes de 8:30 a. 32.m.6 CARTA INDUCTIVA POR NO HABER EFECTUADO LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA INTENDENCIA LIMA Lima.m.375. www. También puede acudir a nuestros Centros de Servicios al Contribuyente para acceder al servicio de cabinas de internet en forma gratuita. de lunes a viernes de 8:00 a.m. Atentamente.m. a 5:00 p. a 2:00 p. asimismo.gob.Abog. para la regularización de las mencionadas inconsistencias (mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica).500 y no tienen autorización de suspensión de las retenciones. de lunes a viernes de 8:30 hasta las 16:30 horas o al correo electrónico: xxxx@sunat. • No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME que solicitaron suspensión sin que les corresponda. a 1:00 p..C. como parte de nuestro control permanente de las obligaciones tributarias y con el fin de promover su regularización. le agradeceremos comunicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100* ó 315-0730 (sólo para Lima) digitando la opción 2. contados a partir del día siguiente de recibida la presente Carta. y sábados de 9:00 a. Henry Aguilar Espinoza 2.m.m.P. pues sus ingresos anuales imputados superan los S/. puede comunicarse al télefono 6343232 anexos 21704 ó 23510. Dispone usted de un plazo de diez (10) días hábiles.gob. 26 de Diciembre de 2014 CARTA INDUCTIVA N° 1285489521878 RUC : Razón Social : Domicilio : Referencia : Distrito : Señor contribuyente: Por medio de la presente. BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe Sección de Acciones Inductivas No Presenciales INTENDENCIA LIMA 182 Asesor Empresarial . al que podrá acceder ingresando con su “Clave SOL”.pe.pe. sustentar la diferencia presentando un escrito por mesa de partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente. o de ser el caso.m. le informamos que: CAP. La información de detalle de las inconsistencias detectadas se encuentra a su disposición en la opción “Centro de Control Virtual” ingresando a “Consulta diferencias en retenciones” dentro de SUNAT Operaciones en Línea del Portal SUNAT.m.sunat. hacemos de su conocimiento que producto de los cruces de información realizados por el ejercicio 2013. C. hasta las 8:00 p. 1. 8 • No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME donde el monto de la base imponible del recibo por honorario supera los S/. y sábados de 8:00 a. Articulo 178º numeral 4 del Código Tributario No pagar dentro de los plazos establecidos el tributo retenido. Respecto a esta posición de SUNAT.500 y no tienen autorización de suspensión de las retenciones.500 nuevos soles. pues de lo contrario permanecerá como responsable solidario del importe del tributo no retenido. no existe la obligación de retener si es que el perceptor de rentas de cuarta categoría cuenta con la constancia de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Asimismo en este caso. está obligada. entonces se deberá presentar la declaración jurada rectificatoria del PDT PLAME y considerar y pagar las retenciones efectuadas. a efectuar la retención del 10% cuando el monto del Recibo por Honorarios sea mayor a S/.375. en caso que el contribuyente del regimen general hubiera omitido efectuar la retención de rentas de cuarta categoría se encuentra inmerso en la siguiente infracción: Articulo 177º numeral 13 del Código Tributario No efectuar las retenciones establecidas por ley. pues sus ingresos anuales imputados superan los S/. a. 1. los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: Cartas Inductivas. su función se limita a verificar la validez de la constancia de suspensión de retenciones presentada por el perceptor de la renta. 1. Sin embargo. En tal sentido. A fin de completar el tema. 8 . No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014. se establece que la persona que genera rentas de tercera categoría (régimen general) que abone las rentas de cuarta categoría.1) Ahora bien. b) No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME que solicitaron suspensión sin que les corresponda. Asimismo. el contribuyente ha incurrido en las siguientes infracciones: Articulo 178º numeral 1 del Código Tributario No declarar las retenciones efectuadas.2) En caso que se hubiera efectuado la retención y esta no se hubiese declarado ni pagado. a. 32. se sugiere que el contribuyente cumpla con el pago del tributo. los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1. En este punto cabe tener presente que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Quiénes no se encuentran sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría? No se encuentran sujetos a las retenciones. en su calidad de agentes de retención. puesto que el agente de retención no está obligado por ninguna norma legal a efectuar un control ni un seguimiento de las rentas que percibe el sujeto de cuarta categoria. Esquelas y Verificaciones 183 CAP.500. consideramos que transgrede a las normas aplicables a las retenciones de rentas de cuarta categoría.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Comentario En este caso la carta inductiva plantea dos situaciones: a) No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME donde el monto de la base imponible del recibo por honorario supera los S/. 00. modificado por la Ley N° 29849. 8 OFICIO N° 325-2013-SUNAT/200000 Fecha: 06. salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello.2009 Los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009 no están sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría que perciban. 2.771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta. C. 2. o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. pues de ser así se estaría incumpliendo el mandato legal respecto de la oportunidad para la entrega del comprobante de pago.Abog. sin importar si sus ingresos mensuales superan o no los S/. consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan.03. Vale decir que.01. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2.217 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta SUPUESTO REFERENCIA Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría Informes SUNAT INFORME N° 032-2014-SUNAT/4B0000 Fecha: 13. sumados todos. para ello.pe.03. Henry Aguilar Espinoza MONTO NO SUPERIOR A: NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/. de ser el caso. el artículo 5° del RCP (Reglamento de Comprobantes de Pago) dispone que.P. según el cual “(…) cabe tener en consideración que.32. CAP.771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. tratándose de los servicios generadores de renta de cuarta categoría a título oneroso. el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.gob.2013 El agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013. el contribuyente no está facultado a emitir diversos recibos por honorarios por importes parciales que.C.00.2014 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1057.589. las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables. categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta. aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/. por lo que. 2.11. los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 6 184 Asesor Empresarial . cubran el monto de la retribución recibida.sunat. salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y.375.2011 Sin perjuicio de ello. Disponible en el Portal SUNAT: www. es pertinente citar lo indicado en el Informe N° 041-2001-SUNAT/ K000006. el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría. CARTA N° 005-2011-SUNAT/200000 Fecha: 14.” INFORME N° 046-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 26. gob. En esta caso deberá remitir. Minka e Independencia. Al respecto. puede comunicarse al teléfono 612-1730 anexo 21708 o al 634-3222 anexo 23510. En caso efectuara regularización del Impuesto General a las Ventas. pueden dirigirse a nuestra red de Centros de Servicios.2012. Es importante indicar que con la subsanación de sus obligaciones tributarias puede acogerse a los beneficios del Régimen de Gradualidad de Sanciones.7 CARTA POR “REINTEGRO” DE CRÉDITO FISCAL VINCULADO A LAS ADICIONES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA INTENDENCIA DE LIMA Lima. según lo establecido en el Código Tributario. FERNANDO HAROLD VERA RÍOS Jefe Sección de Acciones Inductivas No Presenciales INTENDENCIA DE LIMA Cartas Inductivas. Asimismo. por diferentes conceptos los cuales de haber correspondido a la adquisición de bienes ocasionarían reintegro de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.pe También. Minka e Independencia. la información del crédito fiscal utilizado y la restitución que hubiere efectuado. 4512586115767 RUC : Nombre y Nombres o Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Señor contribuyente: Por medio de la presente. En tal sentido. correspondiente al periodo en que debió efectuar el reintegro del crédito fiscal y los pagos efectuados. en el Anexo I a la Carta Inductiva se le solicita información. Por otra parte.Tercera Categoría e ITF. de lunes a viernes de 08:00 hasta las 20:00 horas y sábados de 08:00 hasta las 14:00 horas. CARTA INDUCTIVA Nro. a excepción de los centros de Surquillo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 2. por el(los) ejercicio(s) 2010. a excepción de los centro de Surquillo. Para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta Carta le agradeceremos comunicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100 o 315-0730 (sólo para Lima) digitando la opción 2. de lunes a viernes de 8:30 hasta las 16:30 horas o al correo electrónico sainp1@sunat. Esquelas y Verificaciones 185 CAP. es recomendable revise la información proporcionada a fin de determinar la existencia de omisión o error y proceda voluntariamente a efectuar las regularizaciones que correspondan. hacemos de su conocimiento que como parte de la labor de control que viene desarrollando la SUNAT. caso contrario nos informa a través de un escrito presentado en Mesa de partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente. 07 de Julio de 2014. por Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente. la que deberá remitirla por Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a excepción de los centros de Surquillo. a fin que los contribuyentes puedan subsanar voluntariamente las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Jurada. 2011. (ver periodos señalados en Anexo II) debemos informarle que: • De acuerdo con los PDT Renta Anual . se realizarán acciones inductivas previas a la fiscalización posterior. Se adjunta Anexo II a la Carta inductiva con el detalle de las Adiciones efectuadas. usted ha efectuado adición(es) a la Base Imponible del Impuesto a la renta. ésta deberá comprender la Declaración Jurada Rectificatoria. El plazo para el cumplimiento del lo señalado es de diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su notificación. Atentamente. 8 . Minka e Independencia. los motivos por los cuales usted considera que no debe regularizar sus declaraciones. dentro del mismo plazo. 00 5.725.Registro de Compras.C. - Monto del Crédito Fiscal Registrado. 2012 (periodos señalados en Anexo II): • Rubro de Adiciones del PDT del Impuesto a la Renta (N° casilla y descripción). • Importe adicionado.00 0. ANEXO II ADICIONES AL IMPUESTO A LA RENTA QUE OCASIONAN REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL RUC : RAZÓN SOCIAL : N° CONCEPTO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 1 Mermas y desmedros de existencias no sustentadas 15.350. - Folio del Registro de Compra en el cual se encuentra registrado el comprobante de pago. 8 - Ruc de Proveedor.500.00 3 Donaciones y cualquier acto de liberalidad 0. - Cuenta del Libro Mayor (Costo o Gasto). - Valor venta. • Detalle de los comprobantes de pago. presentar la Constancia de recepción del PLE.00 6 Exceso de viáticos cargados a gastos 0.00 0.00 5 Exceso de gastos de representación 0.00 1. C.P.00 0. 2011.00 2.Abog.000. En caso de ser afiliado al llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. - Nombre del Proveedor.00 0. Datos de registro de la Operación: - Periodo Tributario (año/mes) en el que fue anotado el comprobante de pago emitido por el Proveedor.00 0.000.00 0.251.039.100.00 41. - IGV. - N° del Comprobante de Pago.307. relacionados con cada Adición: • CAP. - Precio de Venta.00 4 Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de Comprobantes de Pago 52.00 7 Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago 1.de los periodos señalados.00 xxxx xxxx xxxx Total adiciones al Impuesto a la Renta 186 Asesor Empresarial .00 33.00 0.00 40. - Periodo Tributario (año/mes) en que fue declarado el crédito fiscal o saldo a favor del exportador. - Asiento de diario o Voucher de Caja. Henry Aguilar Espinoza ANEXO I DE LA CARTA INDUCTIVA N° 4512586115767 Se solicita presentar la siguiente información y/o documentación por los ejercicios 2010.00 0.00 2 Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 0. - Fecha de emisión. las prestaciones o utilizaciones de servicios. a falta de aquél. Asimismo. aquellos que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias. por otra parte. En caso contrario. haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. en lo correspondiente al crédito fiscal del IGV vinculado a estos conceptos. de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. 8 . competente y colegiado o por el organismo técnico competente. la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto. destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal. peso o cantidad de las existencias. Por lo cual. determina la pérdida del crédito. De lo expuesto anteriormente. si el contribuyente efectúo una adición en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por estos conceptos. en el volumen. Esquelas y Verificaciones 187 CAP. Ahora bien. Asimismo. señala que las mermas y desmedros se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el Impuesto a la Renta. se entiende que no cumplió con los requisitos para que las mermas y desmedros sean aceptados. tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. b) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares Respecto a este punto. también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados. Ahora bien. el inciso a) del artículo 44º de TUO de la LIR señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Por lo cual. se observa que la normatividad del IGV7 establece que la desaparición. aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. por lo que resultaría procedente que se desconozca el crédito fiscal asociado a dichos conceptos. no se admitirá la deducción. siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. el RLIGV en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º señala que no se considera como retiro de bienes.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Comentario Al respecto analizaremos los siete puntos de las adiciones al Impuesto a la Renta que estarían ocasionando un reintegro (entiéndase desconocimiento) del crédito fiscal vinculado a dichas operaciones: a) Mermas y desmedros de existencias no sustentadas Como es de conocimiento para efectos del Impuesto a la Renta estos conceptos son definidos bajo los siguientes términos: Merma Desmedro Pérdida física. los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. contratos de construcción o importaciones que sean permitidos como gasto o costo de la empresa. así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal. las mermas y desmedros serán aceptados siempre que se cumpla con lo siguiente: - Las mermas se deberán acreditar mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente. el contribuyente no perderá el derecho al crédito fiscal si es que ha cumplido con el procedimiento descrito en la normatividad del Impuesto a la Renta. se observa que en los casos de mermas y desmedros. - Tratándose de los desmedros de existencias. debiendo reintegrarse el mismo (…). Véase el artículo 22º de la LIGV en concordancia con el numeral 4 del artículo 6º del RLIGV. 7 Cartas Inductivas. debemos tener en cuenta que de acuerdo al inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes. (v) científicos. el inciso x) del artículo 37º de la LIR señala que son aceptados los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional. y otros de fines semejantes. En ese sentido.P. contratos de construcción e importación.Abog. 8 . de ser el caso.. cabe tener presente que el artículo 19º de la LIGV señala que tratándose de comprobantes de pago. Ahora bien. y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia. que señala lo siguiente: Artículo 1º. Ahora bien. - Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. cuando el pago del total de la operación. prestación o utilización de servicios. Por lo cual. Con los medios de pago que señale el Reglamento de la LIGV. el contribuyente debe analizar cuál es el requisito o característica que motivó la adición efectuada a fin de determinar si en este caso procede el ajuste del crédito fiscal. emitidos de conformidad con las normas sobre la materia. tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria.C. deberán consignar como información mínima la siguiente: Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. se hubiera efectuado: CAP. a la fecha de emisión del comprobante. (iv) culturales. d) Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de Comprobantes de Pago Al respecto. salvo que al 31 de diciembre del ejercicio. 8 188 Asesor Empresarial . el inciso j) del artículo 44º de TUO de la LIR señala que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que. también es importante traer a colación lo establecido en la Ley Nº 292158. por lo que.Información mínima que deben contener los comprobantes de pago Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Ahora bien. el cual se enmarca dentro el concepto de “venta” y por consiguiente se encontraría gravado con el IGV. y. excepto empresas. puesto que se configura un retiro de bienes gravado con el IGV. (x) patrimonio histórico cultural indígena. (viii) deportivos. se señala que la deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría. la donación de bienes califica como un ”retiro de bienes”. (ii) asistencia o bienestar social. Asimismo. el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. en el caso que exista una adición por donaciones es evidente que no se ha cumplido con el requisito descrito en el párrafo anterior. c) Donaciones y cualquier acto de liberalidad Para efectos del Impuesto a la Renta. (vi) artísticos. (ix) salud. (iii) educación. C. Henry Aguilar Espinoza Por lo cual en el caso bajo análisis. observamos que si corresponde el desconocimiento (reparo o reintegro) del crédito fiscal de los gastos personales al no estar relacionados con las actividades de la empresa. aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. incluyendo el pago del impuesto y de la percepción. (vii) literarios. que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal. siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. pero asimismo dicho crédito se estaría reintegrando (o devolviendo) cuando se entregue dichos bienes bajo donación. los comprobantes de pago o documentos. luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la LIR. notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes. en este caso opinamos que se tomar el crédito fiscal de la adquisición de bienes que será materia de donación. Lo antes mencionado no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre. no exceda del medio por ciento (0. servicio o contrato objeto de la operación. 9 Cartas Inductivas. Artículo 3º. Excepcionalmente. es evidente que el contribuyente debe efectuar un control mensual del crédito fiscal de los gastos de representación a fin de no tomar un crédito indebido. contratos de construcción e importación. y iv) Monto de la operación (precio unitario. ii) Identificación del comprobante de pago (numeración. ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. incluyendo el pago del impuesto y de la percepción. no excedan del medio por ciento (0. servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta. la normatividad del IGV9 señala que los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal. de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior. Por lo cual. o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad). son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. con un límite máximo de cuarenta (40) UIT’s. alimentación y movilidad. así como los comprobantes de pago no fidedignos definidos como tales por el Reglamento. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. cabe precisar que el importe del crédito fiscal del exceso de gastos de representación que es materia de reparo no está relacionado con el monto de la adición del Impuesto a la Renta anual. por ese concepto. siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información. en conjunto. mientras que el cálculo del Impuesto a la Renta se efectúa de forma anual. en la parte que. valor de venta e importe total de la operación). Según lo establecido en el artículo 18º de la LIGV. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. denominación o razón social y número de RUC). se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea. Finalmente.5%) de los ingresos brutos. resulta coherente que no se tome el crédito fiscal asociado a aquellos gastos de representación que no son aceptados de acuerdo al Reglamento de la LIGV. Por lo tanto. Ahora bien en lo referente al crédito fiscal. de ser el caso. pero que consignen los requisitos de información señalados en el artículo 1ª de la presente Ley. 8 . serie y fecha de emisión). en conjunto. Esquelas y Verificaciones 189 CAP. Tratándose de comprobante de pago. se hubiera efectuado: i) Con los medios de pago que señale el Reglamento. cuando el pago del total de la operación. f) Exceso de viáticos cargados a gastos Como es de conocimiento. puesto que el cálculo del IGV es de naturaleza mensual. prestación o utilización de servicios. pero no podrán exceder del doble del monto que. en la parte que.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos. e) Exceso de gastos de representación El inciso q) del artículo 37º de la LIR señala que son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio. notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago. los viáticos comprenden los gastos de alojamiento.. no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes.Otras disposiciones No dará derecho a crédito fiscal el comprobante de pago o nota de débito que consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien. los cuales al ser indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada. iii) Descripción y cantidad del bien. en concordancia con el inciso 10 del 6º Reglamento del IGV. a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos. C. solo procedería el reintegro (reparos del crédito fiscal) del IGV de las adquisiciones y gastos ajenos al giro del negocio y en aquellos casos expresamente contemplados en la Ley. aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Henry Aguilar Espinoza Por lo cual. costos o créditos. de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. restitución de derechos arancelarios. contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes. En este caso cabe traer a colación los requisitos formales regulado en el artículo 18ª del TUO de la Ley del IGV. 10 190 Asesor Empresarial . se ampara en el inciso a) del artículo 18ª de la Ley del IGV. puesto que el artículo 18º de la LIGV debe interpretarse en concordancia con el principio de causalidad y las normas de costo y gasto que rigen el Impuesto a la Renta. según el cual. las prestaciones o utilizaciones de servicios. esperamos que el Tribunal Fiscal establezca un criterio jurisprudencial que zanje la discusión existente respecto al alcance del inciso a) del artículo 18º de la LIGV. o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. que respalde la adquisición de bienes. Entendemos que la posición de SUNAT respecto a este punto. En tal sentido. Por lo cual. recuperación anticipada.P.Requisitos Sustanciales El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago. el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Tratándose de gastos de representación. Es decir. reintegros tributarios. si el contribuyente consignó una adición al Impuesto a la Renta por este concepto. CAP.Abog. en este caso. Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.C. saldos a favor. servicios y contratos de construcción. para efectos de tomar el crédito fiscal de una operación se requiere que esta sea permitida como gasto o costo de la empresa. 8 g) Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago Las adiciones por este concepto están relacionadas al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF10 según el cual. en caso que la empresa no haya hecho uso de los medios de pago. nos preguntamos si es procedente que también se repare el IGV asociada a estas adiciones. de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. debe observarse si el costo o gasto incurrido tiene relación de causalidad y razonabilidad con las actividades de la empresa. por lo cual opinamos que no debe reintegrarse el crédito fiscal de las adquisiciones de bienes y servicios que cumplan con la causalidad en el sentido de la generación de ingresos y el mantenimiento de la fuente productora de renta. En este caso no coincidimos con la posición de SUNAT. el cual señala lo siguiente: Artículo 18º. corresponde el reintegro (reparo) del crédito fiscal de dichas adquisiciones y/o gastos. Esto implicaría que el contribuyente no podría tomar el crédito fiscal de las adiciones que ha efectuado en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Por lo tanto bajo esta hipotesis. teniendo en cuenta que estamos frente a un tema controvertido. .. BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe Sección de Acciones Inductivas No Presenciales INTENDENCIA LIMA Cartas Inductivas. 79° y 84° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta”. RUC : Apellidos y Nombres : Domicilio : Referencia : Distrito : Señor contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que como parte de la labor de control que viene desarrollando la SUNAT.. le informamos que usted presenta inconsistencias en relación a la declaración y pago del Impuesto a la Renta. Atentamente. se ha previsto la ejecución de acciones inductivas previas.. CARTA INDUCTIVA N° .00h) y sábados de 8:00 de la mañana hasta las 2 de la tarde........... En ese sentido. sin embargo no ha presentado las declaraciones juradas mensuales y/o la Declaración Jurada Anual correspondiente al citado período...... su(s) predio(s) por el año 2011....8 CARTA INDUCTIVA POR NO HABER DECLARADO RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA Miraflores.......... de 2..... caso contrario nos informe a través de una Carta presentada en mesa de partes es del Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio fiscal.... los motivos por los cuales usted considera que no debe regularizar la mencionada declaración.. brindándoles facilidades para la subsanación y/o cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a quienes se les ha detectado la existencia de inconsistencias tributarias.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 2.... Esquelas y Verificaciones 191 CAP. presentada mediante el PDT PREDIOS N° 3530 o el Formulario Virtual N° 1630 ha informado que arrienda y/o subarrienda y/o cede de manera gratuita o a precio no determinado. tal como lo establecen los artículos 23°. 8 . Para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta Carta le agradeceremos comunicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100 ó 315-0730 (solo para celulares) digitando la opción 2. de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta la medianoche (12..... de . es recomendable que revise sus declaraciones y pagos a fin de determinar la existencia de omisión o error y proceda voluntariamente a regularizar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes.. Se adjunta anexo con el detalle de los inmuebles y sus respectivos usos consignados en la Declaración de Predios. tal como se indica a continuación: “En la Declaración de Predios. . antes de cualquier fiscalización posterior....... El plazo para el cumplimiento de lo señalado en la presente carta es de diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su notificación. En tal sentido... salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento. inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior. La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley. Henry Aguilar Espinoza Comentario En este caso la SUNAT. también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la presente Ley. el cual se encuentra sujeto a gradualidad. cuya depreciación o amortización admite la presente Ley. bibliotecas o zoológicos. iii) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32º de esta ley. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no. que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios. subarriendan o ceden su predios y que no han cumplido con presentar su declaración jurada mensual y/o anual del Impuesto a la Renta de primera categoría.C. ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional. se presume sin admitir prueba en contrario. las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32º-A de esta ley. a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º de la Ley. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. Artículo 23º. de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Asimismo. incluidos sus accesorios. a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14º de la presente Ley. para efectos fiscales. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría. no comprendidos en el inciso anterior. Tratándose de subarrendamiento. la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que este deba abonar al propietario. efectuada por personas naturales a título gratuito.Son rentas de primera categoría: CAP. o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos. C. La presunción establecida en el párrafo precedente. el íntegro de la merced conductiva. Por lo cual. producción. La presunción prevista en este inciso no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32º de esta ley. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable. salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. así como los derechos sobre estos. construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.P. Cabe recordar la regulación prevista en el artículo 23º de la LIR respecto a las rentas de primera categoría. 8 a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios.Abog. genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles. en caso que la persona haya omitido presentar su declaración mensual y/o anual del Impuesto a la Renta de primera categoría ha incurrido en la multa tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. en base a la declaración de predios presume que existen personas naturales que arriendan. las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32º-A de esta ley. se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio. 192 Asesor Empresarial . a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza. así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.. 8 . sin perder su individualidad. el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario). Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. salvo demostración en contrario a cargo del locador. los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino. Esquelas y Verificaciones 193 CAP. En suma equivale al monto del alquiler pactado. Tratándose de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32º de esta ley. Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cartas Inductivas. es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. a su vez. Por ejemplo. Bienes accesorios: Son los bienes que. u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren. también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad. arreglos. Importante Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categoría sino de Tercera Categoría. en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar. la renta ficta será determinada aplicando las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32º-A de esta ley. Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra. respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago. por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario. están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la presente Ley. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. TERMINOLOGÍA DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción. Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. La presunción establecida en el párrafo precedente. de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. según corresponda. Mejoras: Son reparaciones. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable. .... habiendo tomado en cuenta el o los financiamientos que pudiera haber obtenido.. C.00h) y sábados de 8:00 de la mañana hasta las 2 de la tarde.. puede acogerse a los beneficios del Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable a Infracciones del Código Tributario (Resolución de Superintendencia N° 0632007/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT)........ El plazo para el cumplimiento de lo señalado en la presente Carta es de diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su notificación.. recomendándole que examine sus declaraciones tributarias...Abog. CARTA INDUCTIVA N° ... de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.. de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta la medianoche (12... contenido en el anexo adjunto....9 CARTA INDUCTIVA POR INCONSISTENCIA EN OPERACIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA Miraflores.... de ...... BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe Sección de Acciones Inductivas No Presenciales INTENDENCIA LIMA 194 Asesor Empresarial ..... Para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta Carta le agradeceremos comunicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100 o 315-0730 (solo para celulares) digitando la opción 2.... debemos indicarle que de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas informáticos: • Registra operaciones en el sistema financiero durante el ejercicio 2010 cuyos montos superan las rentas declaradas y/o imputadas a usted.. .Atentamente.. de 2... RUC : Apellidos y Nombres : Domicilio : Referencia : Distrito : Señor contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que como parte de la labor regular de control....P.... a fin de determinar la existencia de alguna omisión o error y proceda voluntariamente a efectuar las regularizaciones que correspondan.. la SUNAT viene realizando acciones con el fin de brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias..... Le invocamos a que revise el Detalle de Flujo de Información. los motivos por los cuales usted considera que no debe regularizar la mencionada declaración. caso contrario nos informe a través de un escrito presentado en mesa de partes de los Centros de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio fiscal. Henry Aguilar Espinoza 2. En ese sentido. 8 Es importante indicar que con la subsanación voluntaria de sus obligaciones tributarias.. CAP.C. En este ejemplo se aprecia que existe un monto de S/. cuarta y quinta categoría) y de fuente extranjera.000. a fin de evitar la imputación de renta por ingreso omitido o la determinación del incremento patrimonial por parte de la Administración Tributaria. SUNAT ha verificado que la persona solo ha obtenido préstamos del sistema financiero por un monto de S/. 100.000 sobre el cual no se puede determinar el origen de la renta. 8 AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE FISCALIZACIÓN Cartas Inductivas. 50. Este caso se podría dar en el supuesto que en la cuenta bancaria de una persona se abonó en el ejercicio un importe de S/. esta persona solo ha declarados rentas por un total de S/. segunda. ACCIONES OPERATIVAS DE CONTROL CAP. 500.000. considerando los préstamos obtenidos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Comentario A través de esta carta inductiva la Administración Tributaria informa al contribuyente que existe una inconsistencia entre las rentas declaradas e imputadas (declaración jurada propia o de terceros) y las operaciones que ha realizado en el sistema financiero. Esquelas y Verificaciones 195 .000. Asimismo. no obstante en su declaración jurada anual de personas naturales. por lo que la SUNAT a través de esta carta solicita el sustento respectivo al contribuyente. 350. Cabe indicar que la persona debe sustentar con documentación fehaciente esta diferencia y de ser el caso rectificar o presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta según corresponda. considerando las rentas de fuente peruana (primera. Cabe precisar que de no cumplir con lo solicitado mediante el presente requerimiento.30 p. En esta oportunidad. JAVIER PRADO NRO. Atentamente. a 4.10 ESQUELA DE VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA Miraflores. BENJAMÍN MARTÍNEZ ISUIZA Jefe Sección de Acciones Inductivas No Presenciales INTENDENCIA LIMA 196 Asesor Empresarial . configurará la infracción prevista en el Numeral 1 del articulo 177° del Código Tributario.Abog. 8 Para Ilevar a cabo la indicada revisión. Cabe indicar que la documentación deberá ser exhibida o presentada directamente por el contribuyente o el representante legal. 5193 CENTRO COMERCIAL CAMACHO LOCAL 11 . la SUNAT viene realizando acciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias.P. según lo establecido en el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 13° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT. el día 27/11/2012 a Ias 12:30 horas. según corresponda. Henry Aguilar Espinoza 2. siempre que dicha autorización conste en Carta Poder con firma legalizada notarialmente. fecha y hora indicados. personal del área de Auditoría de la Intendencia Regional Lima quien llevará a cabo la indicada revisión.30 a. CAP. donde será atendido por el(la) verificador(a) Arévalo Pezo Julio Cesar y/o supervisor NANCY ROJAS LOAYZA.C. C. 05 de Noviembre de 2012 ESQUELA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES N° 212022715604 RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Señor contribuyente: Por medio de la presente. y de conformidad a la facultad prevista en los numerales 1 y 11 del Articulo 62° del indicado Código. de corresponder. conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. las acciones están relacionadas a la verificación del correcto llevado del Registros de Compras. hacemos de su conocimiento que de acuerdo a la facultad de fiscalización prevista en el articulo 62° del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. se le requiere para que exhiba la documentación detallada en el ANEXO adjunto. De existir alguna consulta estamos a su disposición en el siguiente teléfono: 213-4200 anexos 235931/ 23620/ 23638 de lunes a viernes de 8.m. así como el Ilevado de los Registros de Control de Inventario (Registro de Inventario Permanente en unidades o valorizado). pudiendo designar a un tercero para que asista en su representación. en cuanto a la legalización de los registros y a la oportuna anotación de los comprobantes de pago.LA MOLINA.m. en el lugar. Registro de Control de Bienes del Activo Fijo. en las oficinas de la Administración Tributaria sito en AV. - Factura de la imprenta correspondiente a los comprobantes de pago. de corresponder. 8 ANEXO 1 A LA ESQUELA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES N° 212022715604 Detalle de comprobantes de pago anotados en el registro de compras.- Cinco (5) comprobantes de pago de compras (adquirente o usuario) por cada mes.Nº VALOR DE COMPRA S/. Se deberá marcar con una aspa (x). CAP. 3. correspondientes a los cinco (5) comprobantes de pago que le otorgan los mayores importes de crédito fiscal en cada periodo tributario” firmado por el contribuyente o representante legal. 4. OBSERVACIONES IGV S/.- Registros de Control de Inventario (Registro de Inventario Permanente en unidades o valorizado). Registro de Control de Bienes del Activo Fijo. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 OBSERVACIONES: _______________________________ ________________________________________________ ________________________________________________ (1) (2) ______________________________ Firma y sello de representante Legal Nombres y Apellidos: DNI: Fecha: En el presente año se deberá incluir a los principales proveedores de bienes y/o servicios que otorgan crédito fiscal. acreditar la constancia de deposito respectivo anotado en el Registro de Compras. debidamente legalizados. Si las operaciones de compras con los proveedores mencionados son sujetos ala detracción del IGV. Esquelas y Verificaciones 197 . DETALLE DE LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS QUE OTORGAN CRÉDITO FISCAL IGV DATOS DEL PROVEEDOR ÍTEM MES Y AÑO DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS RUC NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (2) FECHA SERIE . Acreditando que los comprobantes de pago hayan sido debidamente registrados y/o anotados de acuerdo a los requisitos señalados en la norma y sin atraso. 2- Copias SUNAT de los comprobantes de pago por compra de bienes y/o prestación de servicios. correspondiente a los cinco (5) comprobantes de pago que le otorgan los mayores importes de crédito fiscal en cada periodo tributario. 5. Cartas Inductivas. por el periodo requerido. Proporcionar notas de debito y/o crédito (recibidos). correspondientes a las operaciones que sustentan los mayores importes de crédito fiscal declarado. De tratarse de operaciones sujetas a detracción. debidamente legalizados.- Registro de compras.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ANEXO A LA ESQUELA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES N° 212022715604 RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Se solicita la presentación y/o exhibición de la siguiente documentación correspondiente a los meses de agosto y setiembre de 2012: 1. Proporcionar el ANEXO 1 “Detalle de comprobantes de pago anotados en el registro de compras. a los que se refiere el inciso a). no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal. La SUNAT. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. jointventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial. de ser el caso. incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción. Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto. Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados. Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal. deben corresponder a las operaciones sustentadas en el Registro de Compras. En el caso que estos comprobantes 198 Asesor Empresarial . en los que anotarán las operaciones que realicen. se hubiera efectuado: i. hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. cuando el pago del total de la operación. Artículo 37º del TUO de la LIGV Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras. En el caso de operaciones de consignación. se sustenta en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias: Inciso c) del artículo 19º del TUO de la LIGV CAP. se hubiere consignado por un monto equivocado. las notas de débito.Abog. el operador atribuirá a cada parte contratante. En cuanto a la presentación y/o exhibición de los documentos. la adquisición de bienes. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. el Impuesto que hubiese gravado la importación. el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto. servicios y contratos de construcción. según la participación en los gastos establecida en el contrato.C. en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. contratos de construcción e importación. en su caso. Tratándose de comprobante de pago. prestación o utilización de servicios. Henry Aguilar Espinoza Comentario En relación al llevado del Registro de Compras. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras. podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal. en los casos de sociedades de hecho. el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición. Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT. debemos tener en cuenta lo siguiente: a) Respecto de los cinco comprobantes de pago de compra. no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.P. Con los medios de pago que señale el Reglamento. no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal. las cuales representan los mayores importes de crédito fiscal declarados. Lo antes mencionado. procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. su legalización y la oportuna anotación de los comprobantes de pago. en el país. los documentos emitidos por la SUNAT. El incumplimiento o el cumplimiento parcial. ii. sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones. de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. consorcios. y. de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. C. por resolución de superintendencia. notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes. En la utilización. de servicios prestados por no domiciliados. 8 c) Que los comprobantes de pago. estando obligado a ello o. o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados. que no lleven contabilidad independiente. b) Deberá presentarse y/o exhibirse la copia SUNAT de los comprobantes que acrediten las compras de bienes y/o prestación de servicios. razón social o denominación del proveedor. debidamente legalizado. d) Serie del comprobante de pago. utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros. de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. Notas de Débito y los documentos de atribución. los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. tratándose de liquidaciones de compra. u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. cuando corresponda. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes. para la anotación en los Registros. c) Tipo de comprobante de pago o documento. • Los documentos emitidos por SUNAT que sustenten el Crédito Fiscal en operaciones de importación así como aquellas que sustenten dicho crédito en las operaciones por las que se emiten liquidaciones de compra y en la utilización de servicios. estos deben sustentarse con la Factura de la imprenta. lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. télex y telegráficos. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica. Esquelas y Verificaciones 199 CAP.12. De acuerdo a lo normado por el Reglamento de la Ley del IGV e ISC. utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior. en el mes que estos se realicen. d) En cuanto al Registro de Compras. apellido materno y nombre completo. cuando corresponda. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto. Los comprobantes de pago. de la liquidación de cobranza.2006) y modificatorias. el Registro de Compras debe contener la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del comprobante de pago. de la Declaración Simplificada de Importación. destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o en los que correspondan a los doce meses siguientes. se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas. debemos tener en cuenta que los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso. número de la Declaración Única de Aduanas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente estén relacionados a detracción deberá acreditarse con la Constancia de Depósito de Detracción anotada en el Registro de Compras. c) Respecto a los comprobantes de pago que emiten. De acuerdo a lo normado por el numeral 3) del artículo 10º del Reglamento del IGV. f) Número de RUC del proveedor. así como las modificaciones al valor de los mismos. Cartas Inductivas. agua potable y servicios telefónicos. j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. g) Nombre. de acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30. por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno. deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes del pago del Impuesto o en los que correspondan a los doce meses siguientes. incluso cuando sean llevados mediante hojas sueltas o continuas. Como señalamos anteriormente. 8 . por el período requerido. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. el Registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos para ello. p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.6% de los Ingresos Netos Dicha multa no puede ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT's. debemos tener en cuenta lo siguiente: • Cuando los Ingresos Brutos Anuales durante el Ejercicio precedente hayan sido mayores a 1 500 UIT´s del Ejercicio en curso. 8 • Cuando los Ingresos Brutos Anuales durante el Ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT´s del Ejercicio en curso. la cual se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario: “No exhibir los libros. informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. • Cuando los Ingresos Brutos Anuales durante el Ejercicio precedente hayan sido mayores a 500 UIT´s y menores o iguales a 1 500 UIT´s del Ejercicio en curso. Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto. el cual incluye: Registro de Costos. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h). C. registros u otros documentos que esta solicite”. no llevan Registros vinculados a Contabilidad de Costos. la Rebaja es la siguiente: Con pago de Multa: Rebaja del 80%.Abog. deberán llevar: - Sistema de Contabilidad de Costos. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Este tipo de infracción esta sancionada con una Multa: 0. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo. En cuanto al Registro de Inventario Permanente en Unidades o Valorizado. según corresponda. registros. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.P. - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Sin pago de Multa: Rebaja del 50%. n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). configura una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración. Henry Aguilar Espinoza k) Valor de las adquisiciones no gravadas.C. FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIO DE GRADUALIDAD 200 Asesor Empresarial Exhibiendo los libros. . o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). informar y comparecer ante la misma. deberán llevar: CAP. El no cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria. Capítulo 9 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . es decir. en lo posible. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . al analizar y aplicar este párrafo. - Por otra parte. 3º u otros señalados en la LIR.SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. subvaluación de las mismas o por hechos ficticios surgen las reglas del valor de mercado. Veamos. sostiene que las reglas del valor de mercado generan una renta imputada. Si el valor asignado difiere al de mercado. señala textualmente que: “En los casos de ventas. el valor asignado a los bienes. 2º. 9 . para efectos del impuesto. diferir el pago de impuestos. vigente a la fecha. se aprecia que en la actualidad existe una gran discusión sobre la naturaleza del valor de mercado. sino que solo se utiliza para valorizar una operación que ha generado una renta sobre la base de los artículos 1º. Por su parte. a continuación. las controversias que existen en torno a este concepto. Es así que ante el riesgo de una manipulación de las operaciones por sobrevaloración. puesto que existen dos posiciones bien marcadas: - La SUNAT.Capítulo 9 Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 1. 2. por su parte. las empresas ejercen su planificación fiscal con la finalidad de tener una menor carga tributaria en los estados de mayor imposición y. generar la utilidad en los estados de menor tributación y. de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título.” Por lo cual. En el presente capítulo. 1 Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 203 CAP. las Administraciones Tributarias buscan elevar la carga tributaria y aplicar mecanismos para valuar correctamente las operaciones y someter a imposición las rentas que generen en su país. PROBLEMÁTICA RESPECTO A LA NATURALEZA DEL VALOR DE MERCADO El primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En adelante LIR. a fin de establecer mecanismos de control y fiscalización. será el de mercado. aportes de bienes y demás transferencias de propiedad. el desarrollo de cada una de estas posiciones. servicios y demás prestaciones. su aplicación en el tiempo y diversas jurisprudencias del Tribunal Fiscal. que. nos avocaremos a estudiar la naturaleza legal del valor de mercado. CONSIDERACIONES GENERALES La participación de las empresas nacionales y multinacionales en el comercio interno e internacional se ha incrementado sustancialmente en las últimas décadas. En este contexto. en la doctrina se sostiene que el valor de mercado no crea ninguna renta. “crean una renta” al contribuyente. lo cual ha generado una creciente integración de las economías nacionales en un mundo globalizado y cada vez más competitivo. aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF1. en consecuencia. sea por sobrevaluación o subvaluación. lo cual implica que la normatividad del Impuesto a la Renta ha incorporado. que dicha disposición también es aplicable para cualquier otro tipo de transacción a cualquier título. la norma ha establecido.P. el valor que debe considerarse es el de mercado. el vacío en la definición de renta imputada. 2 Cabe anotar que la SUNAT se pronuncia en un criterio similar en el Informe N° 002-2011-SUNAT/2B0000. el legislador ha señalado como fundamento de la modificación efectuada al artículo 32° del TUO del Impuesto a la Renta: “(. establecidas por la LIR. Desde nuestro punto de vista.C. Al respecto. a los servicios prestados a título gratuito.. dentro del campo de aplicación de dicho impuesto. lo arrendara. la SUNAT sostiene que el artículo 32º de la LIR señala que tratándose de operaciones en las que exista transferencia de propiedad. al disfrutar de ese bien como propio experimenta un ahorro. EL VALOR DE MERCADO COMO “RENTA IMPUTADA” Como hemos indicado.. esto se evidencia en el desarrollo del Informe Nº 090-2006-SUNAT/2B0000. Adicionalmente. atribuyéndole el carácter de renta gravada3. 24. Ahora bien.) Establecer la obligación de ajustar a valor de mercado la prestación de servicios aun cuando se hubiese efectuado a título gratuito”. CAP. Pág. partiendo de la inexacta regulación normativa. adicionalmente. los cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto a la Renta”. de manera expresa. señala que los servicios a los que se refiere el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados a título oneroso. como a aquellos realizados a título gratuito por empresas. Juan Roque: Manual del Impuesto a la Renta. lo cual comprende tanto a las operaciones realizadas a título oneroso como a aquellas realizadas a título gratuito2. los cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto a la Renta. Organización de Estados Americanos. la posición de SUNAT tiene serios cuestionamientos. Finalmente. Y que si ese bien propio. 1978. pues son incluidas como parte del concepto de los consumos efectuados. 9 Debe tenerse en cuenta. recurrimos a la doctrina tributaria.Abog. que en la Exposición de Motivos de la Ley N° 28655. Es del caso mencionar que el inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el Impuesto a la Renta grava las rentas imputadas. a falta de definición en la LIR. 3 GARCÍA MULLÍN. 4 204 Asesor Empresarial . de la cual podemos definir a las “rentas imputadas” o rentas de goce o disfrute como aquellas que son atribuidas al individuo por el hecho de haber disfrutado del bien y corresponden a la teoría del incremento patrimonial más consumo. GARCÍA MULLÍN4 sostiene que esta teoría considera que si por gozar o disfrutar de un bien ajeno el individuo tiene que pagar un precio (alquiler). así como en los casos de prestación de servicios. Al respecto. en vez de utilizarlo directamente. en el cual se consultó a la Administración Tributaria si: “Los servicios a los que se refiere el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados a título oneroso. C. la inconsistencia entre la tesis de SUNAT y la doctrina especializada y la discordancia con el artículo 31º de la LIR. En ese sentido. como a aquellos realizados a título gratuito por empresas. obtendría un ingreso inequívocamente categorizable como renta. se indica que debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ha incorporado una ficción legal mediante la cual se imputa una renta en el caso de prestación de servicios realizados a título gratuito. Henry Aguilar Espinoza 3. incluyendo las de goce o disfrute. Departamento de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. la SUNAT respalda la tesis de que el valor de mercado crea una “renta imputada”. aún en el supuesto de que esta tesis sea válida. veamos el siguiente esquema: Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 205 CAP. el art. Para un mayor respaldo de esta posición. partes vinculadas y paraísos fiscales. Nótese que la redacción del artículo 31º de la LIR sí crea una renta imputada al establecer claramente que estas operaciones se considerarán transferidas a valor de mercado. 4. 9 . Asimismo. Esta tesis también tiene consistencia con las siguientes resoluciones del Tribunal Fiscal: En la RTF Nº 9019-3-2007. el cual señala que: “Las mercaderías u otros bienes que el propietario o los propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el impuesto se considerarán transferidos a su valor de mercado. se requiere la verificación previa de la existencia de la venta de los bienes a los que se asigna ese valor. LOS ALCANCES DEL “VALOR DE MERCADO” En la regulación vigente. no obstante. puesto que la renta imputada beneficia al que recibe el bien o al que se aprovecha del servicio y en ningún caso al que entrega el bien o al prestador del servicio. se sostiene que el procedimiento previsto por el referido artículo 32º es utilizado cuando se presentan dudas respecto del valor asignado a una operación y no para efecto de determinar la realización de operaciones de venta. y sirven para cuantificar operaciones que tengan impacto en la base imponible del Impuesto a la Renta. las reglas de valor de mercado resultan aplicables a partes independientes. valiéndose de una ficción tributaria.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Por lo cual. se sostiene que las normas de valor de mercado (incluyendo las referidas a los precios de transferencia) constituyen normas sustantivas de valoración que. esto implica que la estimación del valor de mercado previsto por las normas antes citadas (entre ellas. 32º de la LIR) tiene como propósito determinar la base imponible de los tributos a que esta afecta la recurrente. Consideramos que esta posición tiene mayores argumentos amparados en la doctrina y la jurisprudencia. En la RTF Nº 3198-2-2006. esperamos que el tema se resuelva a nivel de una modificación o aclaración legislativa o mediante una jurisprudencia de observancia obligatoria. EL VALOR DE MERCADO COMO UNA “NORMA DE VALORACIÓN” Bajo esta posición doctrinaria. previsto en el artículo 32º de la LIR. comportan normas de imperativo cumplimiento para la Administración Tributaria y los administrados. Para una mejor comprensión. la cual no modifica el precio pactado (…). en la RTF Nº 11132-4-2007 se señala que para la determinación del valor de mercado. la posición de SUNAT no sería acertada. conviene citar el artículo 31º de la LIR. se señala que el valor de mercado es útil y necesario para valorizar ingresos. gastos y costos. 5. Igual tratamiento se dispensará a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos”. según el criterio establecido por las Resoluciones 9 Para estos casos. 300. en condiciones iguales o similares. tomando en consideración las condiciones que los vehículos poseen a esa fecha y el valor de bienes similares en el mercado. En la RTF Nº 12056-3-2009.000 (precio a la fecha de suscripción del contrato de opción). el Tribunal concluye que se ha contravenido lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta.(…. puesto que bajo las reglas de valor de mercado se busca cuantificar la base imponible del Impuesto a la Renta en la fecha en que se determina el ingreso o el costo o el gasto. el Decreto Supremo N° 189-2005-EF dispone que el valor de mercado será la contraprestación establecida en los respectivos contratos celebrados entre las partes.11. o en la fecha en que se cede el intangible. será el de mercado. con placa de rodaje Nº YP-1139. cuando el valor de mercado de dicho inmueble es S/. siempre que cumplan con los requisitos indicados en la citada norma. Si el valor asignado difiere al del mercado. consideramos que debe utilizarse el valor de mercado a la fecha del ejercicio de la opción (S/. 5 206 Asesor Empresarial . mediante decreto supremo se de(….Abog. El “valor de mercado” es una regla que debe aplicarse en la fecha de la transferencia del bien.) LIR: Artículo aplicable: tes independientes en transacciones compa. sea mayor a quince (15) años.5 En ese razonamiento.En los casos de ventas. 32° (…) último párrafo: Ley se considera valores de mercado: Asimismo. sino al mes de julio del ejercicio 2002..2009.posterior exportación por el adquiriente. para efecto del impuesto.000).000. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente. ¿EN QUÉ MOMENTO SE APLICA EL “VALOR DE MERCADO”? CAP. 100. En ese sentido. 32°. Henry Aguilar Espinoza VALOR DE MERCADO ENTRE PARTES INDEPENDIENTES VALOR DE MERCADO ENTRE PARTES VINCULADAS Y PARAÍSOS FISCALES VALOR DE MERCADO EN EXPORTACIONES DE GAS Y OTROS BIENES LIR: Artículo aplicable: LIR: Artículo aplicable: Artículo 32°.P. 300.5 6.El decreto supremo tomará en cuenta los precios rables.. de fecha 13. C.) Para los efectos de la presente Art. pues se constata de la revisión de los mismos que las tasaciones tomadas en consideración por la Administración Tributaria no han sido realizadas a la fecha de la venta de los bienes materia de reparo. Para las transacciones entre partes vincu. siempre que los los precios y monto de las contraprestaciones bienes objeto de la transacción se destinen a su que hubieran sido acordados con o entre par. en el supuesto de que una empresa celebre un contrato de opción por 01 año sobre la compra de un inmueble por S/. se decide ejercer la opción. de con referencia a precios spot de mercados como acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° . La pregunta es ¿qué valor debe considerarse? Desde nuestro punto de vista.) terminará el valor de mercado de aquellas 4. el valor asignado a los bienes. sea por sobrevaluación o subvaluación.. servicios y demás prestaciones.transferencias de bienes efectuadas en el país ladas o que se realicen hacia o a través de al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia países o territorios de baja o nula imposición.A. Art. de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título.C. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir con las transacciones antes mencionadas. según corresponda. Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley N° 27245 y normas modificatorias. respecto del tractocamión con cabina litera marca volvo. (…. aportes de bienes y demás transferencias de propiedad. sobre la base de la cual refiere haber efectuado una estimación hacia los años 2000 y 2001. del semiremolque marca Montenegro con placa de rodaje Nº ZG-3702 y del semiremolque Tolva marca Sateci con placa de rodaje Nº ZP-1146. y cumplido el año. o en la fecha en que se presta el servicio. se cuestiona los informes sobre “Valuación de vehículo automotor”. 9 . se ha establecido que cuando la Administración cuestiona que un bien haya sido vendido a un valor inferior a su costo. por cuanto puede ocurrir que una empresa venda sus productos por debajo del costo si el valor de mercado es menor. - Asimismo. se ha establecido que en la comparación individual que realice la Administración de los valores de las Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 207 CAP. o si. correspondiendo. esto es. el bien era uno sobre el que no se realizaban transacciones frecuentes. comparando el valor de venta del bien con el valor de mercado y no con su costo en libros. entre otros motivos. CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA FISCALIZACIÓN En la fiscalización del valor de mercado. el valor de mercado no necesariamente es siempre superior al costo de adquisición. debe proceder. lo que no se ajusta a Ley. toda vez que (…) corresponde a la Administración efectuar la calificación del bien. se estableció el siguiente criterio: “Que de lo expuesto se advierte que la Administración efectuó el reparo materia de análisis sin determinar previamente si la indicada transacción calificaba como una frecuente en el mercado. - En la RTF Nº 08278-4-2012. mediante la Resolución Nº 557-2-2008. por lo tanto para que la Administración pueda considerar una subvaluación en las ventas debe comprobar que el valor de venta sea inferior al valor de mercado para otros bienes de igual naturaleza”. repara la diferencia entre el valor de venta y dicho costo. 7. por una mayor carga financiera soportada por una empresa en comparación con otra y por el acceso a los mercados de insumos. identificando la oportunidad en que ocurrieron y el valor por el que se efectuaron. En la RTF Nº 01683-8-2012. la SUNAT debe tener en cuenta los siguientes criterios: - Conforme con el criterio señalado en las Resoluciones Nºs 03721-2-2004 y 076511-2005. la tendencia es que si la Administración Tributaria cuestiona el valor de mercado (utilizado por el contribuyente). Asimismo. por lo que no resulta aceptable que traslade dicha carga a la recurrente”. debería probar y demostrar cuál es el valor que corresponde a la operación. en consecuencia. frente a las mismas circunstancias y/o los mismos elementos. conforme con el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. por el contrario. la Administración se encuentra facultada a verificar si el valor asignado a las ventas por los contribuyentes corresponde al de mercado. LA CARGA DE LA PRUEBA No existe una posición unánime respecto a que si la carga de la prueba del valor de mercado corresponde al contribuyente o corresponde a la Administración Tributaria. se señaló que: “…según el criterio establecido en las Resoluciones Nº 873-2-2000. habiéndose limitado a señalar que la recurrente no acreditó el primer supuesto. con el sustento correspondiente. Nº 111-3-2002 y Nº 3721-2-2004. a efectos de determinar cuál era la metodología aplicable para establecer el valor de mercado de la transacción. siendo que el mayor costo puede originarse por factores tecnológicos. No obstante. 8. en la RTF Nº 3080-5-2006 se declaró que corresponde a la Administración Tributaria acreditar que la venta se realizó por debajo del valor de mercado.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente del Tribunal Fiscal Nºs 02198-5-2005 y 10547-2-2008. así como identificar la frecuencia de las transacciones sobre el mismo. revocar este extremo de la apelada. - En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14967-2-2010. debiéndose constatar este último con las propias operaciones onerosas que el contribuyente realiza con terceros. aun a nivel jurisprudencial existen resoluciones en ambos sentidos. - En el mismo sentido. ni ha establecido este. identificando su calificación. Veamos el siguiente gráfico: VALOR DE MERCADO DE LAS EXISTENCIAS 1° El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. la Administración puede efectuar la estimación correspondiente. Que. en el caso de existencias. y. el valor de mercado será el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. cabe tener presente que la citada norma establece prioridades para efectos de determinar el valor de mercado de las existencias. indicando que para establecer el correspondiente valor de mercado. se debe tener en cuenta el volumen y la cantidad del bien transferido. el valor de las operaciones similares con terceros no vinculados. no obstante. la Administración.P. entre otros factores que influyen en la determinación del precio de venta. pudiendo ocurrir que una empresa venda sus bienes por debajo del costo si el valor de mercado es menor. los cuales pueden ser inferiores o superiores al valor de mercado. 873-2-2000. en ese sentido. Henry Aguilar Espinoza operaciones realizadas con el valor usual de mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza. la Administración debía comparar el valor de venta considerado en la operación realizada por la recurrente con el valor de mercado. este Tribunal ha señalado en las Resoluciones Nºs 01060-1-2007. 9. 9 El numeral 1 del artículo 32º de la LIR señala que para las existencias. en su defecto. 3° El valor de tasación. de tal manera que pudiese fijarse la regla en base a la cual se determinaría el valor de mercado. Jurisprudencias RTF Nº 15068-4-2013 Fecha: 27.Abog. y solo una vez efectuada dicha comparación y establecido que el valor del bien vendido o servicio es inferior. dispone que se debe proceder a comparar tal valor de transferencia con el valor de las operaciones similares de la recurrente con terceros. y estando a la normativa y 208 Asesor Empresarial . lo cual debía aplicarse considerando la información que correspondía a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. 111-3-2000.09. se señala que en caso no sea posible aplicar los criterios anteriores. C. en el presente caso. se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares. en principio. 703-1-2001 y 3721-2-2004. 2° El valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares. ya sea como existencia o como activo fijo. VALOR DE MERCADO DE LAS EXISTENCIAS CAP. en caso considere que este no se encuentra a valor de mercado. debía determinar el tipo de bien. debe proceder a ajustar dicho valor. si bien la Administración se encuentra facultada a verificar el valor de transferencia de los citados bienes.2013 Que. ni con el precio de lista. desconociendo la diferencia entre el valor de venta y el costo computable de los bienes. en la Resolución Nº 02198-5-2005 se señaló que para determinar una posible subvaluación de ventas. conforme con el citado artículo 32º. será el valor de tasación. que el valor de mercado no se encuentra relacionado con el costo de ventas o de producción. - En esa misma línea de criterio. Al respecto. En su defecto. la Administración no ha comparado el valor de venta de los bienes con el valor de mercado.C. Asimismo. que. en base a operaciones entre terceros. procede dejarlo sin efecto correspondiendo revocar la resolución apelada en este extremo. no está aprobado en autos que las ventas observadas hayan sido realizadas por un valor inferior al de mercado. no se encuentra acreditado en autos que la Administración haya efectuado una comparación de operaciones similares a efecto de establecer correctamente el valor de mercado. en este orden de ideas.2010 Que. debiéndose considerar como este último el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el mismo contribuyente realiza con terceros. etc.04. debe tenerse en cuenta que la norma vigente en el periodo acotado no contemplaba la utilización del valor de tasación para el caso de determinar el valor de mercado en el caso de existencias. Calle Hipólito Unanue 106. por tanto. estrategias de negocios. Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 209 CAP. de lo que fluye que es importante que las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación no puedan afectar materialmente el precio del bien. Dpto. Que. Calle San Martín 282. etc. su lugar de ubicación. condición necesaria para equiparar válidamente las operaciones efectuadas mediante valores distintos. las características del inmueble tales como su metraje. sobre la base del mayor valor de venta del día. parámetros que debieron evaluarse a efecto de establecer que las transacciones se han realizado en condiciones y circunstancias económicas y de mercado similares. es decir. o que no pudo obtenerse información de operaciones iguales y similares entre sujetos no vinculados. la fecha de la operación. 702. RTF Nº 13866-3-2010 Fecha: 05. de acuerdo con las normas aplicables y los criterios de este Tribunal antes glosados. Dpto. se concluye que la Administración determinó el valor de mercado diario de cada producto. es decir. estado de conservación. en consecuencia. la Administración deberá seguir el siguiente orden de prelación: 1) El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. y 2) Solo en defecto del primero. sin haber acreditado previamente que los valores considerados como referencia correspondieran a transacciones realizadas bajo condiciones iguales o similares que les permitieran ser comparables y ser utilizados como “valores de mercado”. del análisis del procedimiento empleado por la Administración se establece que no ha sustentado en la forma legal establecida la subvaluación de los valores de ventas aplicados por el recurrente en la venta de los inmuebles ubicados en Calle Hipólito Unanue 106-116. al no encontrarse debidamente sustentado el reparo formulado. siendo que respecto a este último criterio. la Administración debía comparar el valor de venta con el valor de mercado y no con su costo computable. Estacionamiento 137. entre otros aspectos. 701. por lo que corresponde que la Administración determine el valor de venta de las indicadas operaciones en base a las operaciones onerosas con terceros efectuadas por el recurrente y. RTF Nº 4197-1-2010 Fecha: 22.). Que. y. a efectos de determinar el valor de mercado de las existencias. en consecuencia. antigüedad. por lo tanto. siendo el referido valor el que se utiliza frente a las mismas circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar. de las normas y criterios jurisprudenciales expuestos. Camino Real 1030. entre otros. distribución. al valor que se obtenga en operaciones entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. 9 . para efecto de aplicar dicho valor.. considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. procede revocar la apelada en este extremo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente jurisprudencia expuesta. el cual aplicó a las demás ventas efectuadas a valores menores. 1301. Estacionamiento 15 y Av. RTF Nº 18959-1-2011 Fecha: 15. por lo que el presente reparo no se encuentra conforme a ley. debiendo considerar. en tal sentido.2011 Que. condiciones de pago.11. de lo expuesto. Dpto. En tal sentido.2010 Que. se tiene que aun cuando la Administración haya considerado que el recurrente no contaba con otras operaciones fehacientes de iguales bienes. conforme a lo señalado por el numeral 1 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. volumen.11. considerando la fecha de la transferencia del bien así como las condiciones en la que esta se efectuó (términos contractuales. la búsqueda no deberá limitarse únicamente a los inmuebles ubicados en la misma dirección de los inmuebles materia de valuación. en base a operaciones del propio contribuyente con terceros. como podría haber sido el caso de condiciones de pago o volumen de venta. como lo hizo. se advierte que la Administración se encuentra facultada a establecer reparos por subvaluación de existencias respecto de las transferencias de estas que los contribuyentes hayan efectuado por debajo del valor de mercado. Que. procede levantarlo y revocar la apelada en este extremo. conforme se ha señalado precedentemente. y del Anexo Nº 2.5 Kg. variables que determinan las diferencias conforme a lo afirmado por la recurrente. sin intereses.2008 En cuanto a las circunstancias que se deben evaluar a efecto de determinar si una transacción se efectuó a valor de mercado. la calidad de bolsas de cemento vendidas por comprobante. tales como volumen anual de operaciones. más aún si se tiene en consideración las circunstancias dadas. en la Resolución Nº 308-4-96 este Tribunal al analizar un reparo por valor de mercado efectuado por la Administración a la misma recurrente. detalladas en el Anexo Nº 2. la Administración ha determinado como “valor de mercado” de las bolsas de cemento Pórtland Puzolanico IP x 42. no obligándose. precios en dólares establecidos de antemano durante un período de una fuerte y constante devaluación de la moneda. a la adquisición de cantidades mínimas. de lo que se desprende que por la vigencia del contrato —que incluye los períodos materia de reparo— la recurrente estableció los precios pactados en consideración a la modalidad de venta. precios en dólares establecidos de antemano durante un periodo de una fuerte y constante devaluación de la moneda.P. Que estando a lo expuesto. se observa que en estos solo se detallan los números de comprobantes de pago. sostuvo que. que las diferencias que existan entre las transacciones 210 Asesor Empresarial . con lo cual no es posible determinar si las ventas que son materia de comparación corresponden a un mismo cliente o clientes distintos. se aprecia que el primero contiene un número de operaciones mucho menor a las consideradas en el segundo anexo. de la revisión del Anexo Nº 1 al Requerimiento Nº 00100747. Que. considerando la fecha de la transferencia del bien. de otro lado. asimismo. Henry Aguilar Espinoza Que respecto a determinar el valor de mercado en base a operaciones del propio contribuyente. es decir. estrategias de negociación. pago anticipado. pudiendo efectuar compras a otras empresas del mercado local e internacional. conforme a la práctica usual del mercado. el precio por unidad y el precio total. sin embargo. la Administración para determinar el valor de mercado que le servirá de referencia. o la ubicación geográfica de estos. inclusive. C.). tales como volumen anual de operaciones. de otro lado. RTF Nº 0898-4-2008 CAP. las condiciones de pago de las facturas pactadas con BHP Tintaya implican la disponibilidad de liquidez por parte de la recurrente. toda vez que esta última no contrató con la recurrente de manera exclusiva. y los costos antes referidos debían ser asumidos por la recurrente. no contándose en autos con el sustento suficiente para concluir que las operaciones objeto de reparo hayan sido realizadas a un valor de mercado subvaluado como sostiene la Administración. De lo anterior. etc. de la revisión de autos no se verifica que la Administración haya efectuado los cruces de información necesarios para establecer el efecto del costo del flete. Que. debe considerar el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el mismo contribuyente realiza con terceros. al no corresponder al que esta pactó en la mayoría de las operaciones onerosas que habría realizado con terceros. Asimismo. lo que no sucede en el caso de Southern Perú Cooper Corporation. Que. ya que los costos referidos al traslado y a la custodia de las bolas de acero los asume BHP Tintaya. un precio más ventajoso que el que se concede a los demás clientes. en tanto que en el caso de Southern Perú Cooper Corporation el pago se debía realizar a los cuarenta y cinco días de entregada la factura. de acuerdo con la normativa del Impuesto a la Renta aplicable al caso de autos. Al respecto. esta se obligó adquirir de forma exclusiva los bienes materia de reparo —bolas de acero— a la recurrente. pago anticipado. cuya apelación es materia de grado. no obra en autos información o documentación adicional que permita verificar las circunstancias de comercialización y de mercado en que se produjeron las transacciones comparadas. este Tribunal en la Resolución Nº 308-4-96 sostuvo que conforme a la práctica usual del mercado. se verifica que las condiciones contractuales para el suministro de bolas de acero pactadas por la recurrente con las empresas BHP Tintaya y Southern Perú Cooper Corporation difieren entre sí. en el que se detallan las ventas reparadas. resulta aceptable que se otorgue a un cliente principal —que adquirió más del 69% de su producción— un precio más ventajoso que el que se concede a los demás clientes. de lo que se deduce. resulta aceptable que se otorgue a un cliente principal —que adquirió más del 69% de su producción—. siendo que en el caso de BHP Tintaya. en base a la cual la Administración determinó el valor de mercado. más aún si se tiene en consideración las circunstancias dadas.Abog. uno que no es el que la recurrente normalmente pactaría en sus operaciones. de distribución y la venta al por mayor y menor. de la revisión de los citados anexos al requerimiento. 9 Fecha: 23. así como las condiciones en la que esta se efectuó (términos contractuales. siendo el referido valor el que se utiliza frente a las mismas circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar.01. al sétimo día de entrega de las facturas y de los menores costos.C. debemos indicar que la tasación que se efectúa a fin de calcular el valor de mercado debe ser realizada en el marco del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA) y se debe considerar el “valor comercial” que arroje el informe de tasación. Asimismo. ya sea que se trate de un bien nuevo.09. RTF Nº 08754-3-2007 Fecha: 18. Como se puede apreciar. consignado en el referido informe. ascendente a US$ 1. a) Conceptos relacionados a la tasación En principio. y que si bien el perito hace referencia adicionalmente a las deducciones aplicables en caso de realización. aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. ya que se hace referencia a la venta de un inmueble luego de desmontar y/o desinstalar las máquinas y los equipos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente objeto de comparación no puedan afectar materialmente el precio del bien. la norma establece dos supuestos específicos: SUPUESTO VALOR DE MERCADO Cuando se trate de bienes respecto de los cuales El valor de mercado será el que corresponda a se realicen transacciones frecuentes en el mercado.2010.640. Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 211 CAP. por cuanto no podrían ser vendidos considerando un único valor de venta. 10.2007 El citado artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 821 y del Decreto Supremo Nº 055-99-EF no se encuentra referido al hecho de que el valor a asignarse a un determinado bien deba ser el mismo siempre. será el valor de tasación. dichas transacciones. Cuando se trate de bienes respecto de los cuales no El valor de mercado será el valor de tasación.599. pues se evalúa el menor valor por el tiempo prudencial para su realización. cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado. el valor asignado a estos sea el que el mercado les dé. para hacer llegar al “valor de realización”. Veamos. el valor de mercado será el que corresponda a dichas transacciones. para el caso de activos fijos. constituye el valor de mercado. En ese contexto. situación que no se verifica en el caso de las empresas BHP Tintaya y Southern Perú Cooper Corporation. por lo que el reparo efectuado por la Administración respecto de la empresa BHP Tintaya no se encuentra arreglado a ley. en la cual el contribuyente sostuvo que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. el numeral 3 del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. o usado. Al respecto. a continuación. lo que originaría que el inmueble pierda valor.09. de fecha 16. o deteriorado. cabe citar la RTF Nº 10813-3-2010. debe indicarse que el perito tasador señaló un único valor comercial de tasación para el referido inmueble. o la disminución de calidad afectan el valor del mismo. el “valor de realización en el mercado”. VALOR DE MERCADO DE LOS ACTIVOS FIJOS Al respecto. procediendo revocar la apelada en este extremo. algunos aspectos a tener en cuenta en la determinación del valor de mercado de los activos fijos. este importe está siendo calculado para una situación distinta a los bienes que fueron materia de enajenación por la recurrente. o que se trate de un desmedro de existencias. no siendo suficiente que la segunda efectúe compras por mayor volumen que la primera. cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado.200. se realicen transacciones frecuentes en el mercado. 9 . o el menoscabo sufrido. señala que para los bienes de activo fijo. se considera que la venta se realizaría en otro momento. Lo que la norma exige es que considerando la naturaleza y las condiciones de los bienes. toda vez que resulta evidente que el uso. entre otros. 9 212 Asesor Empresarial . el primero.Abog. el Tribunal Fiscal. el cual se define como el precio que corresponde al caso de un comprador y un vendedor. que estarían dispuestos a intercambiar. se denominó “valor actual comercial”. se denominó “valor de realización automática”.2006. contenido en los informes de tasación presentados por la recurrente. En ese sentido. comisiones de venta.2011. En este sentido.C. Para ilustrar este supuesto. ya que la entidad financiera incurriría en gastos de publicidad. b) Aplicación del valor de tasación Como hemos indicado anteriormente. se parte del convencimiento de que ambas partes están de acuerdo en que respecto a los bienes comercializados no existía al momento de la venta un mercado relevante a efecto de realizar la comparación. y a un supuesto diferente a las condiciones de venta del inmueble. el que se define como el valor que corresponde al caso de ser necesaria una venta rápida de los equipos en prenda.12. y el segundo. conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta. la Administración Tributaria verificó que se trataba de un activo importado. No obstante. por lo que se concluye que este valor no puede ser utilizado por la recurrente como valor de mercado en los términos expuestos por el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. que se aplican a efectos de determinar el valor de realización automática que toma la recurrente. enterados de las características particulares y propiedades del equipo. el valor de mercado será el valor de tasación cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado. dado que los bienes observados califican como activos fijos. Por lo cual. Al respecto. se observó que en el informe de tasación se realizaron dos tipos de valorizaciones para la venta de los bienes. de fecha 27. Asimismo. a efecto de determinar si se realizaban transacciones frecuentes en este. resulta conveniente citar la RTF Nº 5759-4-2006. determinándose inicialmente el “valor actual comercial” de los bienes. el Tribunal Fiscal concluye que el valor de realización automática. precisando que luego de la verificación realizada a la información de Aduanas. siendo que en el caso de autos. no pueden ser considerados como idóneos para efecto de establecer el valor de mercado en la venta de bienes del activo fijo de la recurrente. y sobre el saldo el factor de castigo. así como de las condiciones del mercado. a los que seguidamente se les aplicó el descuento del 19% del IGV. no habiéndose acreditado las razones por las cuales optó por el valor de realización automática. en la RTF Nº 21870-5-2011.P. durante los años 1998 y 1999 el referido filtro constituía el único filtro ingresado CAP. de fabricación italiana y con determinadas especificaciones técnicas.10. del análisis se apreció que los bienes fueron tasados en dólares americanos. el valor de mercado al momento de su enajenación correspondía ser establecido sobre la base de una tasación. se debió tomar como base el “valor comercial” señalado en el referido informe de valuación. y procedió a verificar si dicho bien ingresaba frecuentemente en el país. Por consiguiente. de fecha 25. a efectos de vender el inmueble. C. estando libres de presiones externas y realizando las operaciones en un plazo razonable. en su análisis del caso señala que el perito tasador formuló un “valor de realización” dirigido a un sujeto distinto a la recurrente. y que no eran materia de transacciones frecuentes. Henry Aguilar Espinoza En ese sentido. en la cual se discute el valor de mercado de un activo (filtro de mangas). para llegar a obtener el “valor de realización automática”. de los informes de tasación no fluye la metodología empleada para determinar los factores de castigo del 10% y 15%. Finalmente. al resolver la reclamación mediante la resolución apelada. En tal sentido. aportado medio probatorio alguno que lo desvirtúe. siendo. Por lo cual. en el caso materia de controversia. en la RTF Nº 7445-3-2008. el Tribunal fiscal resalta el criterio establecido en las Resoluciones Nº 4858-1-2005. no resultaba procedente que asumiera que el mismo era igual al valor neto en libros del referido bien. sino más bien el valor en libros. En un criterio similar. 9 . pues no necesariamente dicho valor de venta debe ser superior al costo. determinación que no fue realizada por la administración. Este caso parte del análisis de los contratos celebrados por la recurrente y sus distribuidores mayoristas. elaborada por peritos ingenieros. que procede levantar el reparo en cuestión. por lo que concluyó que respecto del citado bien no se realizaron transacciones frecuentes en el mercado.12. y su actividad estaba referida a la producción de bebidas gaseosas. Nº 6217-42003 y Nº 873-2-2000. con la obligación de devolverlos por parte de aquellos en perfecto estado de conservación. toda vez que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta.01.2008. de fecha 06. en ese sentido. se señala que si la recurrente realizaba actividad empresarial (renta de tercera categoría). En consecuencia. señala que si bien tal como alegó la recurrente. toda vez que se aprecia que consideró el valor en libros de los bienes transferidos y no el de tasación. es necesario contar con dicha tasación a efecto de la atribución del respectivo valor a los bienes del activo fijo. por su parte. de fecha 17.06.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente al país bajo la Partida Arancelaria Nº 8421391000. c) Casos en que no se aplica el valor de mercado En la RTF Nº 20227-10-2011.2008. en el sentido. al haber la Administración verificado que sobre el referido filtro de mangas no se habían realizado transacciones frecuentes en el mercado y ni habiendo la recurrente. en la RTF 1092-2-2008. por lo que su objeto era solo la transferencia gratuita del uso de tales bienes. el Tribunal Fiscal concluye que no encontrándose el reparo debidamente sustentado. a efecto de facilitar la comercialización de la cerveza y las gaseosas (líquido) a los comercializadores minoristas y consumidores finales de los productos de la recurrente. procede dejarlo sin efecto y revocar la apelada en este extremo. más no la transferencia de Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 213 CAP. en los que se acuerda que la entrega de los envases y las cajas plásticas en comodato constituían cesiones en uso a título gratuito. si la Administración no contaba con un valor de tasación. correspondía que el valor del referido bien fuese el de tasación. que no resulta procedente comparar el valor de venta con el valor en libros de los bienes transferidos sin tener en cuenta el valor de mercado de los bienes transferidos. pues consideró como valor de mercado el monto establecido en la tasación pericial presentada por la recurrente en la reclamación. salvo el desgaste por su uso normal. se discute si el importe que se paga por concepto de indemnización del valor de activos fijos debe ser ajustado al valor de mercado.2011. de fecha 29. en la fiscalización la Administración no consideró el valor de mercado de los bienes transferidos a efecto de establecer si el valor de venta considerado en la Factura Nº 080-0043703 se ajustaba a lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. la Administración subsanó dicha omisión. Asimismo. los bienes observados son calificados como activos fijos por los cuales no se realizan transacciones frecuentes. a las que correspondía determinar el valor de mercado considerando el valor de tasación. minoristas). esto es. bajo el argumento de la falta de documentación sustentatoria de fecha cierta de los activos fijos aportados. en el que se consigna la valorización de cada uno de ellos. se ha dejado establecido que para efecto del Impuesto a la Renta. Al respecto. debía determinar el tipo de bien que se trataba. Que. para establecer el correspondiente valor de mercado. identificando su calificación.P. ante la imposibilidad de devolución de los envases y las cajas plásticas —lo que constituiría el incumplimiento de la obligación a cargo del comodatario en dicho contrato. se cita las Resoluciones Nºs 03321-4-2010. resarcir el daño producido por la no devolución de los envases en razón a su pérdida.2012 “(…) se encuentra acreditado mediante escritura pública que los bienes materia de reparo fueron apartados por una de las accionistas de la recurrente. la Administración. no correspondía que la Administración ajustase dicho valor en aplicación del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta.2007 Que. ya sea como existencia o como activo fijo. la subvaluación de ventas debe ser determinada comparando individualmente el valor de cada una de las operaciones realizadas con el valor de mercado. es decir. RTF Nº 9655-2-2007 Fecha: 16. transfiriéndole así la propiedad de estos. por ello. C. considerando que la finalidad última de la recurrente es la venta de sus productos (líquido de cervezas y gaseosas) a los consumidores finales a través de sus canales de distribución (distribuidores mayoristas.C. 9 RTF Nº 08084-4-2012 Fecha: 24. en tal sentido. procede dejarlo sin efecto y declarar fundada la apelada en este extremo. Por lo cual. para determinar una posible subvaluación de ventas. En dicho contexto. siendo que de autos no se verifica que la Administración haya establecido que el valor de adquisición establecido en la mencionada escritura pública difiera del de mercado. precisando que corresponde el valor comercial en el mercado por tratarse de bienes muebles nuevos y en perfecto estado de conservación. criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2198-5-2005. esto es. el Tribunal Fiscal determinó que en virtud de lo expuesto y de conformidad con el referifo criterio. en las cuales se estableció que la referida restitución del valor de los envases y las cajas plásticas perdidos y no devueltos tiene como finalidad reponer el estado de las cosas (reconstruir el patrimonio de la recurrente propietaria de los envases y las cajas) a como correspondía en el caso de haberse producido la devolución de los citados bienes entregados en comodato. según lo previsto en el numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta”. en consecuencia. considerando la información que correspondía a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. esto es. la de devolver los bienes entregados— se previó que aquellos efectuaran la restitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 1750º del Código Civil. el pago de su valor de acuerdo a las circunstancias y lugar en que debían haberse devuelto los bienes. Asimismo. al no encontrarse de acuerdo a ley el presente reparo. carece de sustento el cuestionamiento de la Administración al valor de adquisición de tales bienes.10. de tal manera que pudiese fijar la regla en base a la cual se determinaría el valor de mercado que debía aplicarse. se determina que los importes entregados a la recurrente por los distribuidores por concepto de los envases y las cajas plásticas perdidos e irrecuperables constituyen una indemnización destinada a reparar la pérdida de tales bienes y no una venta de bienes por tal motivo. y no la venta de tales envases ni cajas. en principio. la Administración debía comparar el valor de venta considerado en la operación realizada por la recurrente con el valor de mercado. 15181-3-2010 y 039768-2011. Henry Aguilar Espinoza su propiedad. valor que corresponde al que normalmente emplea la empresa en sus operaciones de venta con terceros. asimismo. dicha escritura tiene inserto un informe de valorización de aportes de bienes. en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1800-5-2003. 214 Asesor Empresarial .05.Abog. Jurisprudencias CAP. Que. el color y año de fabricación. marzo y noviembre de 2001. al amparo del numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta estableció el valor de mercado de los bienes del activo fijo conforme a la tasación correspondiente efectuada por perito y procedió a compararlo con los valores de venta de cada operación. la Administración señala que dado que la recurrente no sustentó el valor de venta de las unidades de transporte transferidas en los periodos de julio y octubre de 2000 y febrero. al resolver la reclamación mediante la resolución apelada. del mismo modo que el kilometraje o estado de conservación determinan diferencias en los precios. en tales circunstancias.01. no se encuentra acreditado que las 12 ventas observadas (folio 230) constituyan ventas realizadas a valores no fehacientes y/o no se hayan realizado a valor de mercado. comparando el valor en ella establecido con el valor de transferencia y efectuando los reparos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas por la notaria subvaluación. 9 . Que no encontrándose sustentado fehacientemente el reparo formulado por la Administración. la Administración subsanó dicha omisión. tales como las Resoluciones Nº 4858-12005. Que. pues no necesariamente dicho valor de venta debe ser superior al costo. debiendo dejarse sin efecto los valores emitidos. tal como alegó la recurrente. y. entre otros. resulta pertinente anotar que de acuerdo con el criterio establecido por reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal. por su parte. sino más bien el valor en libros. RTF Nº 0103-1-2005 Fecha: 07. no resulta procedente comparar el valor de venta con el valor en libros de los bienes transferidos. por lo que resultaba arreglado a ley que en dicho supuesto se estableciera el valor de mercado de los bienes atendiendo a su valor de tasación. de lo expuesto. toda vez que un vehículo con caja de transmisión mecánica suele tener un valor distinto que uno con caja de transmisión automática. Nº 6217-4-2003 y Nº 873-2-2000. cuya naturaleza es de activo fijo. ha señalado que para determinar el valor de mercado de los referidos bienes. y en consecuencia. pues consideró como valor de mercado el monto establecido en la tasación pericial presentada por la recurrente en la reclamación. Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 215 CAP. elaborada por peritos ingenieros (folios 337 a 340). determinando subvaluación en las ventas de las unidades de transporte. Si bien. aspectos que influyen en la determinación del precio de venta. procede levantarlo. Que la Administración tiene la potestad de verificar todas las operaciones de los contribuyentes y en el presente caso con mayor razón resultaba necesario investigar los motivos por los cuales treinta vehículos de la recurrente habían sido transferidos a valores similares y reducidos. no basta con agrupar los vehículos teniendo en cuenta el chasis. se tiene que no está acreditado en autos que la Administración Tributaria haya efectuado una comparación de bienes similares en cada tipo de operación. pues la recurrente no acreditó durante el proceso de fiscalización haber efectuado otras operaciones de transferencia de tales bienes en los ejercicios 2000 y 2001 distintas a las que fueron objeto de reparo por parte de la Administración. del 11 de mayo de 2004. tal como se desprende del resultado del Requerimiento Nº 00065500 antes citado.2005 Que. este Tribunal en la Resolución Nº 39231-2004. haya determinado correctamente el valor de mercado. en consecuencia. Que del análisis del procedimiento empleado por la Administración se establece que ha actuado debidamente en el caso de autos al haber efectuado una tasación de los ómnibus transferidos por la recurrente. que pudieran servir de referente en la determinación del valor de mercado del ejercicio 2000. en la fiscalización la Administración no consideró el valor de mercado de los bienes transferidos a efecto de establecer si el valor de venta considerado en la Factura Nº 080-0043703 se ajustaba a lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. sin tener en cuenta el valor de mercado de los bienes transferidos. modelo. Que en el caso de venta de vehículos usados. sino que se debe considerar en dicha clasificación el tipo de caja de transmisión. toda vez que la finalidad de las reglas sobre el valor de mercado es proporcionarle a la Administración elementos para determinar si las operaciones de los contribuyentes se ajustan al mercado. Que. no se puede pretender utilizar como elemento de comparación a las mismas transacciones investigadas. el kilometraje del vehículo o su estado de conservación. en ese sentido.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Al respecto. corresponde revocar la resolución apelada en el extremo referido a las Resoluciones de Determinación Nº  112-0030000056 a Nº 112-003-0000064. la marca. aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. a pesar de que se le requirió expresamente que sustentara los valores. Henry Aguilar Espinoza Que cabe indicar que se aprecia del Informe Técnico de la Tasación. 11. ni presentado la recurrente elemento alguno que le reste validez.P. como se ha referido. y se ajusta a la finalidad prevista por la Ley del Impuesto a la Renta. lo que resulta razonable para determinar el valor del bien en caso de su venta. Que. que a efecto de la valuación del perito tasador ha considerado un factor de ajuste (fs. ha presentado en la instancia de reclamación un informe pericial de valuación de los referidos vehículos.Abog. la norma señala que tratándose de valores transados en bolsas de productos. avisos periodísticos u otros medios que pudieran demostrar la existencia de un mercado de bienes de las características técnicas de los cuales fueron transferidos por ella al que pudiera recurrirse. la recurrente no presentó documentación ni sustento alguno en la fiscalización. al amparo de lo dispuesto por el artículo 148º en concordancia con el artículo 141º del Texto único Ordenado del Código Tributario. que evidenciaría que los valores de mercado de cada vehículo son menores a los determinados por la Administración. no presentando medio alguno de prueba tales como revistas especializadas. se debe mantener este reparo. es decir. b) El valor de participación patrimonial. en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior. 365 y 361) a las condiciones reales del mercado. no habiéndose desvirtuado el valor de tasación determinado por la Administración. se le exigió que presentara las tasaciones. c) Otro valor que establezca el Reglamento. si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación. tampoco acredita la realización de operaciones frecuentes en el mercado respecto a vehículos de las características de los que fueron objeto de reparo. De manera esquemática. podemos indicar lo siguiente: PARA LOS VALORES. rubro Metodología Aplicada. por lo expuesto. porque. atendiendo a la naturaleza de los valores. la LIR señala que el valor de mercado será el que resulte mayor entre el valor de transacción y: a) El valor de cotización. el valor de participación patrimonial u otro valor que establezca el RLIR Por otra parte. VALOR DE MERCADO DE LOS VALORES CAP. Que no cabe aceptar el informe pericial de valuación comercial de los vehículos ofrecidos como prueba por la recurrente en su reclamación. EL VALOR DE MERCADO SERÁ EL QUE RESULTE MAYOR ENTRE: El valor de transacción y El valor de cotización. a fin de lograr el valor comercial. 9 11. siendo que. a fin de establecer el valor de mercado. C. Que es del caso señalar que la recurrente a efecto de desvirtuar el procedimiento de determinación del valor de mercado aplicado por la Administración para el ejercicio 2001. por el contrario.1 ALCANCES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA En el caso de valores. el valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.C. lo que permite concluir que respecto de los bienes comercializados no existía al momento de la venta un mercado relevante a efecto de comparación. de conformidad con los artículos 32º de la Ley del Impuesto a la Renta y 42º de la Ley del Impuesto General a las Ventas. 216 Asesor Empresarial . ubicados o no en el país. en su defecto. el valor de cotización se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el literal b. entiéndase esta como cualquier operación en la cual se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier título. el último publicado.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 11. vigente a la fecha de la transacción. en su defecto.1) De tratarse de valores mobiliarios cotizados en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación. publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ambos tipos de cambio serán los vigentes a la fecha de la transacción o.2 ALCANCES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El RLIR señala que para efecto de determinar el valor de mercado de los valores. mientras que para la conversión de dólares a moneda nacional se deberá utilizar el tipo de cambio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En caso existan valores mobiliarios que coticen en más de una Bolsa o un mecanismo centralizado de negociación. se considerará el mayor valor de cotización. Para este efecto. el valor de cotización será: (i) El valor de cotización que se registre en el momento de la enajenación. 9 . De no existir valor de cotización en la fecha de las transacciones. se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Valor de transacción Es el valor pactado por las partes en la transacción. b) Valor de cotización b. y luego ser expresada en moneda nacional. Las cotizaciones expresadas en moneda extranjera deberán ser convertidas con el tipo de cambio promedio ponderado compra.2) De tratarse de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación. emitidos por sociedades que cotizan en dichos mercados otros valores mobiliarios del mismo tipo que otorguen iguales derechos.1) de este inciso. Para la conversión de la moneda extranjera a dólares se utilizará el tipo de cambio compra del país en donde se ubica la bolsa o mecanismo centralizado de donde se haya obtenido el valor de cotización. esta deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América. el último publicado. o. se tomará el valor de cotización de la fecha inmediata anterior. tratándose de operaciones extrabursátiles o de transferencias de propiedad a título gratuito. b. Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 217 CAP. En caso la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera. el valor de cotización de los primeros será el valor de cotización de estos últimos. (ii) El valor promedio de apertura y cierre registrado en la Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en la fecha de la transacción. tratándose de enajenaciones bursátiles. Abog. pero tomando como referencia el patrimonio. señaló que para determinar el valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa. supervisada por la Superintendencia Nacional de Mercado de Valores.Ley de Mercado de Valores. el valor de participación patrimonial será el valor de tasación. se utilizará el valor cuota. el cual no podrá tener una antigüedad mayor a doce meses. adquiridas con los aportes voluntarios sin fines previsionales. 9 d) Otros valores i.2008. Tratándose de cuotas en fondos que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. según el artículo 354º del Decreto Legislativo Nº 861 . el valor de participación patrimonial se deberá calcular sobre la base del último balance anual de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la operación o de la transferencia de propiedad a título gratuito. Valor cuota Tratándose de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. El valor patrimonial del resto de acciones o participaciones se calculará siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior. conforme a lo establecido en el Reglamento del Vector de Precios aprobado por Resolución SBS Nº 945-2006 y normas que la sustituyan. según lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.06. Valor del vector de precios Los valores mobiliarios representativos de deuda que no coticen en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.01. El cálculo del valor de participación patrimonial se efectuará dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas. de fecha 13. en su defecto.P. o normas que la sustituyan. se utilizará el valor cuota según lo 218 Asesor Empresarial . Henry Aguilar Espinoza c) Valor de participación patrimonial De tratarse de acciones que no coticen en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación o de participaciones. sin considerar la participación de las acciones preferenciales. Cabe indicar que el Informe Nº 100-2008-SUNAT/2B0000. se utilizará el determinado por una Empresa Proveedora de Precios. C. distinta a la del resto de acciones o participaciones. el valor del patrimonio deberá ser tomado del balance ajustado. se valorizarán de acuerdo al Vector de Precios. De no contar con un vector de precios publicado para dicho valor. ii. el valor de participación patrimonial de aquellas deberá ser calculado aplicando dichos porcentajes especiales sobre el patrimonio de la empresa. CAP. por el valor determinado por un agente de intermediación. Si la sociedad emisora está obligada a realizar ajustes por inflación para efectos tributarios. dividiendo el resultado obtenido entre el número de acciones o participaciones emitidas. o.1 y las normas que las sustituyan. se pueden tomar balances formulados a una fecha distinta a la del fin del ejercicio gravable.C. Si en los estatutos o en cualquier norma interna de la sociedad emisora se dispone que ciertas acciones o participaciones tendrán una participación porcentual en el patrimonio de la sociedad. De no contar con dicho balance. siempre y cuando no tengan una antigüedad mayor a doce meses y que los mismos hayan sido formulados por el directorio de la empresa emisora. A.I.2010 Que de folios 4384 a 4422 obra el informe emitido por el Banco de Crédito en el mes de diciembre de 1999 mediante el cual sustenta la valorización de las acciones de la Compañía Minera Huarón S. (folios 354 a 368). que las acciones de una empresa Fiscalización del Valor de Mercado de las Operaciones 219 CAP. se concluye que el reparo a la pérdida generada por la venta de acciones carece de sustento. en tal sentido.10. al respecto.C. Que. elaborado por la empresa RABS E. debe indicarse. Que. por una suma total de S/. A fin de ahondar en este tema. se muestran dos jurisprudencias sobre el valor de mercado de los valores. resultados obtenidos considerando su potencial de negocio y teniendo en cuenta las características de sus accionistas en cuanto a su capacidad empresarial y financiera. el valor de mercado será el de transacción.65 cada una. de acuerdo con el criterio recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09694-2-2007. criterio recogido en las Resoluciones N°s 9694-2-2007 y 17060-2-2010. – 7 242 389. dado que este es mayor al valor determinado en función al patrimonio de la empresa (negativo).R. se considera que la transacción se ha efectuado bajo las reglas de valor de mercado.12. Que de las páginas 28 a 34 del citado informe se advierte claramente que el método utilizado para determinar el valor de las acciones fue el flujo de caja descontado (método de empresa en marcha). y que este método consiste en efectuar la valorización de una unidad productiva sobre la base de ingresos que esta puede generar. debe entenderse como un monto referencial o mínimo que se asigna a los bienes con motivo de su transferencia. y que el valor actual estimado de la empresa DEPRODECA calculado por un horizonte de 5 años o simplemente “valor de tasación total” asciende a S/.00 y que cuando se registrase el resultado favorable del Laudo de Derecho emitido por Tribunal Arbitral se reduciría a S/. mediante la proyección de ingresos y egresos de la empresa considerando planes reales y capacidades existentes.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente dispuesto en la Resolución Nº 052-98-EF-SAFP y las normas que las sustituyan. cabe precisar que el valor de mercado. conforme se indica en la Factura N° 095-0001207 de 31 de octubre de 2003 (folio 343). -1 092 389. Que. para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. que al 30 de setiembre de 2003 DEPRODECA tenía un patrimonio negativo de S/. Que. se verifica que la operación de venta se realizó en cumplimiento de las reglas de valor de mercado establecidas en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 19° de su reglamento.. En el caso de otros valores distintos a los señalados en el artículo 19º del RLIR. por lo que procede dejarlo sin efecto y revocar la apelada en este extremo. RTF N° 17060-2-2010 Fecha: 28. por lo que si las partes pactan un precio mayor a este.2012 Que. Que. en este orden de ideas. importe que es considerado por la Administración a efecto de sustentar el presente reparo.00. no obstante ello.C.00. por lo tanto. estimándolas en S/. iii. descontando una tasa que representa el riesgo implícito en el negocio y la generación de estos flujos en el futuro (folios 4385 a 4392). 9 . el valor al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 19 ° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es el valor determinado en función al patrimonio de la empresa. – JORBELEC) por el método del valor contable y el método de valoración el Goodwill de la empresa y sus marcas registradas. 5 200 000. monto determinado sobre la base del “valor de tasación” de la empresa emisora de las acciones. Jurisprudencias RTF Nº 17593-3-2012 Fecha: 23. entre otras. la recurrente transfirió acciones emitidas por DEPRODECA a favor de JORBSA.L. 1 108 764.00.A. se aprecia que según el Informe de Tasación de Empresa N° 1012-1BCP-2003 de 15 de octubre de 2003. (antes Jorbsa Eléctrica S. a continuación. de autos. se ha valorizado a la empresa DEPRODECA S. 0.A. C. el Valor Contable. se concluye que el valor a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es el valor determinado en base a un balance. es decir.C. sobre la base del patrimonio de la empresa. Que. que corresponde al valor de capital inscrito en los Registros Públicos.P. que son los siguientes: el Valor Nominal.Abog. representado por las cotizaciones de las acciones en el mercado bursátil. razón por la cual procede declarar fundada la apelación en este extremo y dejar sin efecto el reparo materia de análisis. como lo establece la Administración. que viene a ser el valor potencial de la empresa para generar riqueza en el futuro bajo determinadas premisas. en tal sentido. Henry Aguilar Espinoza muestran diferentes valores. y el Valor del Negocio en Marcha. el Valor de Mercado. que es la relación entre el patrimonio y el número de acciones. 9 220 Asesor Empresarial . CAP. y no sobre el método de la empresa en marcha o flujos de caja. Capítulo 10 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . Sin embargo. 2. depreciación. en algunas ocasiones. planta y equipo”. actividades económicas. es importante mencionar que el Tribunal Fiscal en la RTF N° 00271-32011 (07. mejoras y otros conceptos que influyen a lo largo de la vida útil de los bienes.2011) reparó la depreciación del activo fijo (tractor) que no generó renta. el Tribunal confirmó el reparo. el valor de estos activos se modifica por motivos de desgaste. En ese sentido. tal es así que en dicho consumo se refleja el desgaste físico y otros factores que afectan a los bienes. respecto de las cuales el bien materia del reparo. 3. lo cual debe ser plenamente demostrable tanto a nivel contable como tributario a fin de evitar acotaciones fiscales. 10 . LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS EN EL CONTEXTO DE LA NIC 16 De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad . ASPECTOS INTRODUCTORIOS Los activos inmovilizados constituyen bienes de propiedad o bajo control de la empresa. el artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala que los “edificios y otras construcciones” se depreciarán a razón del 5% Fiscalización de Activos Fijos 223 CAP.01. De otro lado. En efecto. a pesar de haber sido requerida expresamente para ello. ni de traslado de los bienes que comercializa. con el transcurso del tiempo. como la obsolescencia técnica y el deterioro. se menciona que la recurrente no presentó medio probatorio alguno que acreditase que el vehículo en cuestión fue utilizado en la generación de rentas gravadas durante el periodo fiscalizado. ni haber acreditado la recurrente que el citado bien había sido utilizado en la generación de rentas gravadas o al mantenimiento de la fuente productora. el cual para efectuar su análisis toma en cuenta los criterios de la NIC 16 “Propiedades. así como la doctrina contable y la normatividad tributaria del Impuesto a la Renta.Capítulo 10 Fiscalización de Activos Fijos 1. para ser alquilados a terceros o para propósitos administrativos. y que se espera sean usados durante más de un periodo.NIC 16. los inmuebles. complementando con servicios de transporte. y que han sido adquiridos o construidos con la intención de ser usados en las operaciones de la empresa y que no están disponibles para la venta en el curso normal de operaciones. en el presente capítulo trataremos los aspectos vinculados a activos fijos que son discutibles en nuestro medio y que. Es importante recalcar que los activos fijos están destinados para su uso en beneficio de la entidad. Se debe tener en cuenta que estos deben ser materia de depreciación a efecto de reflejar su consumo y en función a la vida útil esperada. no es el instrumento idóneo para el desarrollo de actividades de venta. han sido materia de controversia en el Tribunal Fiscal. puesto que la actividad principal de la recurrente era la compra y venta de combustible al por menor. DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES Como es de conocimiento. ya sea en sus actividades de explotación o para fines administrativos. por lo que al no haberse desvirtuado dicho reparo. que poseen sustancia física. las maquinarias y el equipo son activos tangibles que posee una empresa para ser utilizados en la producción o el suministro de bienes y servicios. que cumplirían la función de muros.Las propiedades. México. Editorial Limusina. Inmuebles. edificio para estaciones. Patón.A. de palos de eucaliptos.Abarca todos los aditamentos de carácter permanente o con una vida útil que se supone tan larga como la del edificio o de la estructura a la que están unidos. monumentos.A. torres. el Tribunal Fiscal señala que los referidos galpones están hechos. pavimentos. Maquinaria y Equipo2. muros de contención. en forma predominante. C.Incluye todas las estructuras más o menos permanentes que se usan en los trabajos y que no son edificios en el sentido restringido de la palabra. Uno de estos casos se dilucidó a través de la RTF N° 07724-2-2005 (16. En cuanto a la doctrina contable. En ese sentido..Ejemplo: Elevador de granos. por la naturaleza de los materiales utilizados. 1 NIC N° 16. y de mantas de polipropileno.. le correspondía la tasa del 5 % de depreciación (antes 3 %). señala que estos comprenden activos de la entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios.C. 3 Considerando la tasa anterior del 3 % anual.12. sin excepción alguna. etc.Definiciones. Pág. podían alcanzar vidas útiles relativamente CAP. esteras. por ejemplo. presas. etc. etc. y b) Se esperan usar durante más de un periodo. Manual del contador.. en su obra Manual del Contador3. rampas sujetas a depreciación.. 10 Cabe recordar que hasta el 31. 2 PATÓN. por tanto. viaductos. que regula el tratamiento contable a aplicar a los activos tangibles compuestos por propiedades. corresponden al grupo de “ediciones y construcciones” a que se refiere el artículo 39° de la Ley de Impuesto a la Renta y. W. Ahora bien. cualquiera sea el tipo de material empleado de ellas. Coincidimos con el Tribunal Fiscal puesto que dicho artículo de la LIR. puentes. diques. túneles.. etc. • Anexos permanentes. evidentemente se refería a aquellas construcciones que.12. atarjeas de los mismos materiales. • Recipientes de instalación fija. en la cual se discutía si a “los galpones” les resultaba aplicable la tasa de depreciación de edificios y otras construcciones.P. al contemplar ese periodo como vida útil. existió controversia en lo referente a considerar si un determinado bien se enmarcaba en el concepto “edificios y otras construcciones” y.. Asimismo.2005). en consecuencia. atendiendo a la poca durabilidad de los materiales utilizados. que serían empleados en sus estructuras. la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 16. para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos. 545. el tema medular que fue materia de fiscalización consiste en entender qué se entiende por “edificios y otras construcciones”.. considera como principales clases de activos con el nombre de “edificios” a los siguientes: • Edificios usados en las operaciones. Quinta reimpresión. armaduras. las cañerías.2009 la tasa de depreciación aplicable para edificios y otras construcciones era del 3 %. en su análisis.Incluye desagües y alcantarillas de hormigón o alfarería. En este punto. tienen. En ese sentido. una vida útil de más de 33 años4. para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos. • Obras construidas para facilitar las operaciones. planta y equipo son los activos tangibles que: a) Posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios.Comprende los edificios en el sentido general de almacenes. los cimientos de las maquinas y otros elementos especiales de la estructura principal. instalaciones de distribución eléctrica. Henry Aguilar Espinoza anual1. pasajes subterráneos. 4 224 Asesor Empresarial . y en algunos casos.Abog. se señala que no resulta razonable afirmar que todas las construcciones. de manera general.. bancos. W. tales como muelles. planta y equipo. rubro en el que se registran contablemente los edificios y las construcciones. con motivo de las fiscalizaciones de SUNAT. • Obras permanentes de conducción. y que se espera usar durante más de un periodo. fábricas. de esta manera. la cual se utiliza en la actividad minera para cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental. palos y bolsas de polipropileno. no basta que el bien haya sido “construido” sino que deben tenerse en cuenta las características de su construcción. al igual que para los almacenes y cercos perimétricos. Por consiguiente. basándose en que su vida útil. es de Fiscalización de Activos Fijos 225 CAP. dicho activo es una construcción de material noble cuya vida útil es mucho mayor a diez años. bien podían ser ubicados dentro de los “demás bienes” a los que se refería el artículo 40° de la LIR. habiéndose utilizado en su construcción material compuesto por ocas. Que en los resultados del citado requerimiento. y que la propia recurrente registró dichos activos en el rubro de “Edificios y Construcciones”. resultaba pertinente clasificarlos como los “otros bienes del activo fijo” del numeral 6 del mismo inciso y. el auditor señaló que no resultaba relevante el material con el que se hubiera construido los galpones. RTF N° 08147-2-2007 Fecha: 23. cemento y fierro de construcción. En este sentido. sino que por sus características debían ser incluidos dentro de los otros bienes del activo fijo y por tanto. las cuales no cambian o se pierden por la forma de contabilización. solo de 5 años. aplicar una tasa del 10%. por tanto. En cambio. Que por tanto. sosteniendo que los galpones materia de observación no calificaban como edificios y construcciones. Ahora bien. 10 .08. Que como se advierte. fabricadas con troncos. y que constituye un gran depósito que permite encapsular o enterrar adecuadamente los relaves mineros. de lo que se tiene que los galpones serían construcciones realizadas con materiales de poca durabilidad. mientras que las mantas. ya que éstos calificaban como construcciones y por tanto debían depreciarse con una tasa de 3% anual.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente largas. la presa de relaves “Alpamarca” califica como una construcción. tal como lo señala la Administración y lo reconoce la propia recurrente. que no es el caso de todas las edificaciones. procedía deducir una depreciación de 10% anual. dada su menor expectativa de vida útil. debe tenerse en cuenta sus características. al considerarla así en su contabilidad. sobre la inspección física de la presa de relaves “Alpamarca” realizada por funcionarios de la Administración el 18 de agosto de 2003. asignarle una tasa de depreciación de 3 % anual. de las fojas 573 y 574. en tanto que para ubicar a los activos dentro de los alcances del artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta. los encontramos en las siguientes jurisprudencias: Jurisprudencias RTF N° 10826-4-2009 Fecha: 20. en el informe técnico presentado por el contribuyente en la fiscalización. Otros casos. movibles. del Reglamento de la LIR.10. Que si bien la recurrente alega que la tasa de depreciación de la indicada presa debe ser de 10%.2007 Que de acuerdo con el Informe de Inspección N° 001-2003-SUNAT-2H-2200-04. ya que se trata de estructuras ligeras. se señala que los palos de eucalipto tendrían una expectativa de vida de 10 años. Es así que el informe del perito valuador estableció una vida útil de los galpones de 6 años. el hecho que la recurrente haya registrado contablemente los mencionados bienes dentro del rubro de “Edificios y Construcciones” no implica que les corresponda la tasa de depreciación de 3% anual. Que además precisó que la presa se ejecutó por etapas y contiene determinadas estructuras. que presentarían similares características. que fueron mencionadas también en el informe elaborado por el ingeniero Hugo Ramos Levy. Por tanto. el Tribunal Fiscal concluye que los galpones no pueden considerarse como una “construcción” o “edificación a la que se refería el artículo 39° de la LIR y. similares en los que se discute la naturaleza de los “edificios y otras construcciones”. según los informes que adjuntó a su solicitud. por lo que se levanta el reparo efectuado por SUNAT. a efecto de determinar si efectivamente una construcción corresponde al grupo de “edificios y construcciones”.2009 Que en respuesta a lo requerido. y de acuerdo al análisis efectuado. la recurrente presentó un escrito de fojas 524 a 526 y 534. considerando su naturaleza y dado que no se identificaban con ninguno de los activos enunciados en los numerales del 1 al 5 del inciso b) del artículo 22°. se utilizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administrativo. por ende. sino más bien provocan que la recupere. Por ejemplo. sin posibilidad de modificación. En esa misma línea. más que incrementa. puesto que representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento. Henry Aguilar Espinoza 10 años ya que una vez transcurrido ese periodo ya no es posible continuar con el almacenamiento de relaves al saturarse su capacidad de depósito. C. 10 En concordancia con los criterios establecidos en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 01217-5-2002 y 9259-5-2001. obra de arquitectura o ingeniería que tengan como características su fijeza y permanencia. Como tales. la NIC 16 señala que los desembolsos procedentes de reparaciones y mantenimiento de los inmuebles y el equipo se realizan para restaurar o mantener los beneficios económicos futuros que la empresa puede esperar de las pautas normales de rendimiento estimadas originalmente para el activo. se reconocen normalmente como gastos del periodo en que se producen. mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento. el costo de reparación e inspección de los inmuebles. excepto terrenos. pero no añaden valor alguno al mismo y. o una mejora de carácter permanente que debe incrementar el costo computable del mismo.C. deberá reconocerse como activo. el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación. y a manera de conclusión. dentro de la expresión “edificaciones y construcciones”. equivalente a 3%. uso o aprovechamiento económico. por lo tanto. constituyen desembolsos que serán reconocidos como gasto. pues acompañará toda la vida útil al bien. si el desembolso CAP.Abog. ¿CUÁNDO ESTAMOS FRENTE A UNA MEJORA? En las fiscalizaciones de SUNAT.08. 5 226 Asesor Empresarial . añade que formarán parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su puesta en funcionamiento. estos desembolsos no tienen repercusión futura. esta última asociada a una vida útil relativamente extensa. los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo son necesarios para que el bien opere correctamente. afectando a los resultados del ejercicio5.P. deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción. En tal sentido. en cambio. así. así como los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil relativamente larga como la obra. no se destinan para la venta en el curso normal de las operaciones de una entidad. es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento. maquinaria y equipo es normalmente un gasto del periodo. consideramos importante mencionar que los desembolsos por reparaciones o mantenimiento de un activo fijo intangible deben ser tratados como gastos del periodo. debe indicarse que para el caso de dicho bien la Ley del Impuesto a la Renta ha previsto una tasa fija de depreciación. Ahora bien. puesto que repone. Al respecto. el rendimiento normal estimado originalmente.2010 la Administración Tributaria emitió el Informe Nº 124-2010-SUNAT/2B0000. se discute a menudo si un desembolso vinculado a un activo fijo forma parte del costo (mejora o costo posterior) o debe ser tratado como un gasto. 4. Asimismo. en el cual señala que para fines del Impuesto a la Renta. similar a la que corresponde a un edificio. Por consiguiente. es importante mencionar que con fecha 31. y están sujetas a depreciación. si el desembolso origina un rendimiento mayor. RTF N° 06387-10-2012 Fecha: 26. correspondía que la recurrente activara el desembolso efectuado por el referido motor. “los gases. 01217-5-2002. 10 . RTF N° 01459-1-2006 Fecha: 17-03-2006 Que la NIC 16 señala que los desembolsos por reparaciones o mantenimiento de los activos. se aprecia que los gastos reparados tenían como finalidad la habilitación de una vía de ingreso al Centro Comercial. 09259-5-2001 y 147-2-2001. correspondiendo confirmar la apelada en este extremo. obras que estarían permitiendo una mejora en la calidad de las actividades gravadas. entonces deberá reconocerse como gasto del ejercicio6. 01217-5-2002 y 03595-4-2003. para lo cual se implementó un peaje. 7 Fiscalización de Activos Fijos 227 CAP.04. es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. debido a que este originaba un incremento en el rendimiento de la perforadora más allá del estándar originalmente proyectado. sino está dirigida a generar un mayor rendimiento y productividad al activo. Que como se advierte. de esta manera. con la finalidad de permitir un mayor flujo de vehículos al Centro Comercial. son tratados en contracorriente”. Jurisprudencias RTF N° 09478-1-2013 Fecha: 07. relacionado a un bien del activo fijo preexistente. constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que debe incrementar el costo computable del mismo. 6 Conforme con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 00147-2-2001. 09259-5-2001. conforme a la normatividad precitada. al quedar habilitada para la colocación de un dispositivo que evita la contaminación ambiental. 147-2-2001. correspondiendo en tal sentido confirmar la resolución apelada en este extremo7. por intercepción de un líquido lavador”. no siendo procedente su deducción como gasto.2006 Que cabe precisar que los scrubber. RTF N° 05759-4-2006 Fecha: 25. Que de la documentación antes citada y de lo señalado por la recurrente. una vez inyectados en su interior por medio del ventilador centrífugo. debe reconocerse como activo aquellos desembolsos que originan un rendimiento mayor al estándar originalmente proyectado.2012 Que de acuerdo con lo expuesto por la recurrente. deberá reconocerse como activo. 1217-5-2002 y 3595-4-2003. Que mediante las Resoluciones N°s.06. dado que el desembolso por la adquisición del Motor H5811 ASM tuvo por finalidad cambiar el motor principal dañado de la perforadora. constituyen una mejora permanente. Que toda vez que la chimenea al haber sido ampliada origina. son aquellos que se efectúan para restaurar o mantener los futuros beneficios económicos que una empresa puede esperar del rendimiento estándar originalmente evaluado del activo. este Tribunal ha dejado establecido que el elemento que permite distinguir si un desembolso. está referido al reembolso de los egresos por implementación del acceso en la Puerta N° 8 (peaje). En concordancia con las RTF N°s 05576-3-2009. Que estando a la naturaleza de la edificación realizada y la utilidad de esta.10. esto es. correspondía que el desembolso efectuado por el Recibo de Honorarios N° 001-000256 sea activado por la recurrente. por cuanto la implementación y construcción de un peaje o acceso vehicular no está dirigido a restaurar ni a mantener los beneficios económicos futuros. un rendimiento mayor al estándar originalmente proyectado. los scrubber constituyen un sistema que permite el lavado de gases evitando de esta manera la contaminación ambiental. el concepto descrito en las facturas reparadas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente simplemente repone o mantiene su rendimiento original. 03595-4-2003.2013 De acuerdo con lo expuesto. “son métodos de separación o filtración utilizados para remover partículas y gases simultáneamente. se concluye que los reembolsos realizados por la recurrente a favor de Administradora por la implementación del acceso a la Puerta N° 8. Que de acuerdo con el citado párrafo 25 de la NIC 16. 9259-5-2001. una construcción de material noble que permita el mejor control y acceso para los vehículos al Centro Comercial. en el presente caso. llamados también torres lavadoras. por lo que el reparo efectuado se encuentra arreglado a ley y procede confirmar la resolución apelada en este extremo. así si el desembolso origina un rendimiento mayor. sino que no determinó si las compras sirvieron para alargar la vida útil del bien. gastos de despacho. y que si bien la adquisición de tales activos no aumenta directamente los futuros beneficios económicos de cualquier partida existente de inmuebles. impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados. costos iniciales de despacho y manipuleo. se concluye en la veracidad de la necesidad de los trabajos de reparación y parchado posteriores señalados por la recurrente. no acreditando por tanto que la adquisición haya elevado el rendimiento del activo. gastos notariales. se declara nula e insubsistente la resolución apelada a efecto que la administración verifique si las compras tuvieron como destino la mejora del rendimiento de las redes. el costo de preparación del lugar de emplazamiento. o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes. entre otros. pueden ser necesarios para que la empresa obtenga futuros beneficios económicos de sus otros activos. así como cualquier costo atribuible directamente al activo para ponerlo en condiciones de operación para su uso esperado. tales como: fletes. en exceso de los que podrían obtenerse si ellos no hubieran sido adquiridos. es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. según lo regulado en el artículo 20° de la LIR. incluyendo los derechos de importación y los correspondientes impuestos no reembolsables. De acuerdo a la NIC 16. lo que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo es un gasto de reparación o una mejora. incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes.2001 El asunto materia de controversia consiste en determinar si las compras de redes fueron destinadas a reparar redes o a realizar mejoras en estas. el “costo de adquisición” comprende la contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra. debemos indicar que la NIC 16 señala que el costo de una partida de inmuebles. ya que posibilitan la obtención de beneficios económicos futuros de los activos relacionados. derechos aduaneros. ¿QUÉ DIFERENCIA A UNA ADICIÓN DE UNA MEJORA? En principio. debemos tener en cuenta que en el párrafo 11 de la NIC 16 se señala que los inmuebles. Por su parte. los mismos que únicamente buscan reponer o mantener el rendimiento original de dicho activo. Ahora bien. para mejorar la producción o calidad de productos obtenidos. en cambio si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original. 10 228 Asesor Empresarial . Cuando ese es el caso.Abog.P. costo de instalación y honorarios profesionales. enajenados o aprovechados económicamente. De la revisión del expediente. instalación. el segundo párrafo del artículo 41° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición. maquinaria y equipo pueden ser adquiridos. siendo ejemplos de costos atribuibles directamente al activo. producción o construcción. por razones de seguridad o ambientales. si se trata de un gasto deducible o de la adquisición de un activo fijo. Ahora bien. es decir. la elaboración de nuevas redes o simplemente el parchado de las redes existentes. maquinaria y equipo comprende su precio de compra. lo que no constituye una mejora conforme a lo determinado por la Administración. por lo que corresponde revocar la apelada en el extremo del presente reparo. maquinaria y equipo. C. entonces deberá reconocerse como gasto del ejercicio. seguros. en tal sentido. se tiene que la administración no solo no contó con un estándar originalmente valuado para usar como referencia.02. CAP. montaje. tales como los de arquitectos e ingenieros. maquinarias y equipo reúnen las condiciones para ser reconocidas como activos. 5. Henry Aguilar Espinoza pues acompañará toda la vida útil al bien. dichas adquisiciones de inmuebles. producto del desgaste por el uso en el bien arrendado.C. RTF N° 00147-2-2001 Fecha: 09. Que de acuerdo a las pruebas antes mencionadas y teniendo en cuenta la norma glosada. comisiones normales. ya que este no está siendo utilizado aún en las operaciones inherentes a la empresa y que. 1885.A. las depreciaciones se computan a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. beneficiará en más de un ejercicio. debido a que además de constituir un activo nuevo. 1993. y recogiendo las definiciones de los autores.07. cabe traer a colación la RTF N° 03718-1-2006 (07. mientras que para los autores Finney y Miller9 una adición es algo que no es meramente la reposición de una cosa que se poseía con anterioridad y que comprende unidades nuevas por completo. México: Editorial LIMUSA S. H. 1884. extensiones y los agrandamientos de las unidades antiguas. 2001. demolición de muros de concreto para la instalación de válvulas mariposa en ambos grupos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Asimismo. J. para efectos tributarios. En tal sentido. siendo que el tratamiento empleado por la recurrente no resulta adecuado contablemente. por lo que es importante hacer la diferencia entre ambos conceptos. A mayor abundamiento. D. En la doctrina contable.E. (fs. la depreciación se inicia desde que el activo se encuentre listo y en condiciones de ser usado por la entidad para la generación de beneficios económicos. y MILLER. aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.: Contabilidad Intermedia. por cuanto no es procedente la depreciación del activo fijo en construcción. se admite la depreciación de las edificaciones y los trabajos en curso. construcción de anclajes para los pistones de control de válvulas mariposa. en la cual se señala que los trabajos efectuados consistieron en el: “acondicionamiento del local de Charcani III para instalación de válvula mariposa”. 6. fabricación de escaleras metálicas. 1886). así como de la factura N° 002-082. el órgano colegiado se basa en la Memoria Descriptiva de los trabajos ejecutados de la Orden de Servicio. tales como: “retiro de escaleras. conforme al inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. mientras que en la segunda existe una sustitución que aumenta solo la calidad. los autores Kieso y Weygandt8 señalan que por definición se capitalizan las adiciones a los activos fijos porque con su llegada se crea un nuevo activo. ya que este no está siendo utilizado y no está en condiciones para ser utilizado en las operaciones inherentes a la empresa. H. 8 FINNEY.2006) en la cual se señala que la obra que la recurrente realizó sobre los bienes representa una adición que debe ser contabilizada como un activo.L. la diferencia esencial entre una adición y una mejora está en que la primera lleva consigo un aumento de cantidad. y WEYGANDT. tarrajeo e instalación de tapas de fierro en plancha estriada. En concordancia con lo expuesto. se pronunció el Tribunal Fiscal en la RTF N° 013251-2004 (10. realizan una mejora o una adición sobre un activo. en zona de demolición”. en la cual se señala que en el caso de la depreciación de las edificaciones y los trabajos en curso se tiene que no es procedente la depreciación del activo fijo en construcción. México: UTEHA. 10 .R. no obstante. con motivo de repotenciar o mejorar el rendimiento de su activo. emitida por Hanan S.03. constituyendo erogaciones capitalizables y el costo de la adición se carga a una cuenta del activo. KIESO.A. demolición de casilleros de material noble.E: Curso de Contabilidad Intermedia. debiéndose así confirmar la apelada en el extremo del presente reparo. así como las ampliaciones. Para efectos de tomar su decisión.J. en ningún caso. ¿SE PUEDEN DEPRECIAR TRABAJOS EN CURSO? Para efectos contables. 9 Fiscalización de Activos Fijos 229 CAP. Por lo cual.2004). las depreciaciones se computan a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. las empresas. para la cual se ejecutaron diversas obras civiles. Asimismo. Para ilustrar este último supuesto conviene citar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 06281-1-2005 en la cual se señala el siguiente razonamiento: CAP. corresponde que dicha edificación sea dada de baja en cuentas por el total del importe pendiente de depreciación. maquinaria y equipo comprende su precio de compra. en aplicación concordada de las normas tributarias y contables. el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. determinó que los beneficios económicos futuros que se espera obtener son atribuibles a la nueva edificación. incluyendo cualquier costo atribuible directamente al activo para ponerlo en condiciones de operación para su uso esperado. producción o. el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que en los ingresos provenientes de la enajenación de bienes.05. agregando que por dicho concepto se entenderá el costo de adquisición. K. dado que la edificación demolida no proporcionará beneficios económicos futuros. C.P. Un caso muy diferente es el supuesto en el cual una empresa compra un inmueble que tiene una edificación en estado ruinoso o inservible para los fines de la empresa. de acuerdo con el párrafo 68 de la NIC 16. para fines del Impuesto a la Renta. México. en el cual se parte de la premisa que la misma está referida a sí. el costo que sea dado de baja en resultados podrá ser deducido en la determinación de la renta neta del ejercicio. el costo de una partida de inmuebles. por su parte. correspondiente a edificaciones utilizadas como activo fijo. 10 230 Asesor Empresarial . la SUNAT emitió el Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000 (03. y que es demolido con la finalidad de edificar un nuevo inmueble más grande y más espacioso. en los casos en que las citadas edificaciones son demolidas íntegramente para construir otras nuevas que también serán activo fijo. y que procederá a demolerla para efecto de construir un nuevo inmueble (ya sea para el uso o para la venta). Siendo ello así. entre otros. ya no sirvan para generar ganancias futuras. planta y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas. DEMOLICIÓN DE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS INMUEBLES Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 93° del Código Tributario se consultó a la SUNAT si en el caso de la baja de inmuebles. WILCOX. el valor en libros pendiente de depreciación. y SAN MIGUEL.G. cuando estos dejan de existir y.A. la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total procedente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.C. la SUNAT en relación con su análisis efectuado. - Que. algunas veces. pues la necesidad de efectuar la demolición evidencia que la edificación antigua no es de utilidad para los fines económicos planeados. por lo tanto. por lo que el costo total del terreno. Henry Aguilar Espinoza 7. en su caso. Editorial CECSA. En atención a la consulta formulada. según el cual la pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades. - Los autores Wilcox y San Miguel10 advierten que. 1990. incluye.Abog. dicha baja deberá realizarse en el ejercicio en que se concluya la demolición. debe ser considerado como gasto deducible del ejercicio gravable.2010). 10 - De acuerdo a lo señalado por la NIC 16. una propiedad se compra con la intención de destruir las construcciones existentes para construir nuevas edificaciones.: Introducción a la Contabilidad Financiera. Nótese que el caso resuelto por el informe de SUNAT está referido a un inmueble que estaba siendo utilizado por una empresa. J. En tal sentido. los gastos de demolición de la antigua edificación. no existe motivo para establecer un tratamiento tributario distinto del financiero y contable respecto del denominado “margen de contribución al gasto”. Iquitos. que éste se encuentre en capacidad de ejercer su derecho a utilizar el bien en cualquier momento. que la recurrente reconociera el importe pagado por el inmueble en la calle Huallaga N° xxx. este Tribunal acotó que para la determinación del valor de producción de un bien. de una u otra forma. y en consecuencia. por lo que corresponde confirmar la apelada en tal extremo. Jurisprudencias RTF N° 10113-4-2013 Fecha: 18. concluyéndose en consecuencia que aquélla no se encontraba facultada a ejercer la opción de cargar como gasto el valor de los mismos. carece de sustento la afirmación en el sentido que tributariamente no es aceptable capitalizar los gastos indirectos. tienen una relación con la obtención del bien y con su posterior puesta en uso. a tenor de lo expuesto precedentemente. 8. los gastos por demolición de las edificaciones antiguas. RTF N° 17044-8-2010 Fecha: 27. como sí lo hace en el caso de las cargas financieras. prevé que la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la unidad Impositiva Tributaria. no puede sostenerse que. 10 . como costo del terreno. correspondía desde un punto de vista contable y tributario. no pudiendo afectarse a resultados los importes correspondientes a la construcción demolida. a opción del contribuyente podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. las normas contables prescriben que deben acumularse todos aquellos conceptos que. aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. así como de la instalación de internet y de un disco duro por un valor de U$ 42.06. tratándose del valor de producción de un bien.11.2005 Que por su parte. Que respecto a la adquisición de un fax módem.2000 Atendiendo a que el “stand” fue construido sólo para la Feria Internacional del Pacífico de 1994. del 22 de julio al 9 de agosto. careciendo aisladamente por sí mismos de utilidad para la recurrente de manera independiente a dicho activo. debiendo agregarse al mismo. en el caso resuelto mediante la Resolución N° 06604-5-2002. éste no resulta de aplicación al caso de autos. como surge del Contrato antes citado. por cuanto los mismos corresponden a un activo principal (equipo de computo). OTROS TEMAS RELEVANTES VINCULADOS A ACTIVOS FIJOS En las siguientes jurisprudencias se desarrollan temas relevantes respecto a la fiscalización de activos fijos. se indica que si bien es posible que se admita la deducción de la depreciación de un activo fijo durante períodos de inactividad. Fiscalización de Activos Fijos 231 CAP.12.37. no deban formar parte del valor depreciable. es requisito indispensable para admitirla que el bien se encuentre disponible para el uso del contribuyente. concuerda con lo dispuesto por las normas contables. esto es.12. RTF N° 1285-4-2000 Fecha: 15. excepto cuando precisa en forma expresa la exclusión de los intereses en todos los casos.2013 Sobre el reparo por depreciación de activos fijos. cabe señalar que si bien tales bienes no exceden el monto establecido en el precitado artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en mención. el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.2010 Que sobre este particular. precisándose que ello no será aplicable cuando los referidos bienes de uso forman parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente - Que. y que atendiendo a que en las normas tributarias no existe dispositivo que señale en forma expresa o tácita que los gastos de administración y otros gastos generales. que de otro lado cuando la norma tributaria regula el valor computable de los bienes adquiridos y señala que también se incluyen otros conceptos similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados. RTF N° 06965-4-2005 Fecha: 16. y siendo que en el ejercicio analizado la recurrente no tenía disponible para su uso el vehículo materia de depreciación no resultaba admisible la deducción por depreciación acumulada del ejercicio. más aun.Abog. Henry Aguilar Espinoza visto en conjunto. CAP. con el objeto de efectuar ventas y promover los artículos que distribuye la recurrente. por lo que procede dejar sin efecto este reparo. como gasto de publicidad. 10 232 Asesor Empresarial . no es válido sostener que se trate de un bien de activo fijo. el gasto efectuado por su montaje es deducible. en tal sentido. cuando conforme a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16. entre otros. De los hasta aquí expuestos se desprende que el stand utilizado en el evento ferial ha sido de carácter temporal. a aquellos bienes que sean utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios durante más de un periodo.C. constituya un bien de carácter permanente.P. se considera activos fijos. En consecuencia. que cumple con el Principio de Causalidad recogido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. C. Capítulo 11 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . los transportes. Al respecto. variables o fijos. de fecha 16. c) Se encuentran en forma de materiales o suministros. calculada de forma sistemática.04. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra. así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. b) Se encuentran en proceso de producción. En ese sentido. En tal sentido. en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. de los costos indirectos.Capítulo 11 Fiscalización de Existencias 1. es importante que una empresa realice una correcta medición del costo de adquisición (o producción) y de la valuación posterior de los inventarios. Bajo ese sentido. en la RTF N° 00261-1-2007. o en la prestación de servicios (Por ejemplo: materiales auxiliares y suministros). CONSIDERACIONES PRELIMINARES La NIC 2 señala que los inventarios son activos que se encuentran en las siguientes situaciones: a) Son poseídos por la entidad para ser vendidos en el curso normal de la operación (Por ejemplo: mercaderías). los materiales o los servicios. el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías. tales como la mano de obra directa. las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. 2. En este contexto y en vista de que en los últimos años hemos observado que la Administración Tributaria ha efectuado diversos reparos basados en el inadecuado tratamiento de los inventarios. para ser consumidos en el proceso de producción. comprenderán una parte. el Tribunal Fiscal concluyó que dicho pago por regalías debe afectar el resultado del ejercicio.2007. se discute el caso del pago de regalías en el ejercicio en el cual no se realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos. los descuentos Fiscalización de Existencias 235 CAP. No obstante. Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas. 3. la Administración Tributaria indicó que resultaba aplicable la NIC 2 en lo referente al costo de producción. COSTO DE PRODUCCIÓN La NIC 2 establece que el costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación. DESCUENTOS Y DRAWBACK La NIC 2 señala que los descuentos comerciales. También. 11 . los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales). para su posterior venta (Por ejemplo: productos en proceso). en el presente capítulo nos avocaremos a estudiar aquellos temas controvertidos que han sido materia de análisis y discusión respecto a este tema. a fin de darle un tratamiento adecuado y conforme a las normas contables y tributarias. la restitución que se obtiene por concepto de drawback no constituye una devolución de los derechos arancelarios cancelados en su momento. siendo que la norma precitada (NIC 2) es aplicable únicamente al momento del reconocimiento inicial de las existencias. cabe preguntarse si el beneficio del drawback se enmarca como un mecanismo de descuento o beneficio que debe disminuir el costo de los bienes adquiridos. como una partida (ingreso). consienten el nacimiento de obligaciones tributarias. en el que dicho pago sí tiene la naturaleza de crédito tributario. CAP. a efectos de establecer el costo de compras1. sino un beneficio a favor del exportador. el párrafo 20 de la citada NIC indica que el subsidio gubernamental que se recibe debe reconocerse en el Estado de Ganancias y Pérdidas del período en que se recibe y. En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3205-4-2005. por lo tanto. C. el flete vinculado al proceso productivo (ejemplo: flete por la compra de materias primas) formará parte del costo del producto terminado. Por lo cual. ASPECTOS CONTROVERTIDOS SOBRE EL FLETE Como hemos indicado anteriormente. 1 236 Asesor Empresarial FLETE DE LA VENTA QUE SE RECONOCE COMO GASTO DESTINO FINAL DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS . si es apropiado.P.04. no obstante. asimismo. así como de haber alcanzado determinado monto de operaciones u otro mecanismo de mercado. No obstante.C. el tratamiento contable apropiado es incorporar los derechos arancelarios (ad valorem) directamente al costo de los bienes adquiridos. se estableció que los ingresos obtenidos como producto del acogimiento al régimen aduanero de drawback no se encontraban afectos al Impuesto a la Renta. Asimismo. el flete vinculado a la adquisición de bienes forma parte del costo de adquisición. entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares. en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y. COMPRA DE MERCADERÍAS O MATERIAS PRIMAS FLETE QUE FORMA PARTE DEL COSTO ALMACÉN DE MERCADERÍAS O MATERIAS PRIMAS PROCESO PRODUCTIVO PRODUCTO TERMINADO De acuerdo al criterio establecido en la RTF Nº 4995-2-2012 de fecha 04. es importante mencionar que la NIC 20 en su párrafo 8 indica que los subsidios del gobierno no deben reconocerse hasta que exista la seguridad de que: i) la empresa cumple con los requisitos que el beneficio exige. Para un mejor entendimiento del tema. Por otra parte. que permite al exportador obtener la “restitución” total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. empezaremos con afirmar que el drawback constituye un régimen aduanero establecido por ley. siendo que dicha restitución es calculada en función al valor FOB de exportación. al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. En consecuencia. se puede concluir que al momento de la adquisición de bienes importados. el flete que implica el traslado del producto terminado para su posterior venta califica como gasto. Ahora bien. a diferencia de lo que sucedería con el importe cancelado por el Impuesto General a las Ventas. veamos el siguiente gráfico.2012. Para dilucidar este tema. dado que no calificaban en el concepto de renta producto recogido por nuestra legislación. así como tampoco derivaban de operaciones con terceros. no resulta correcto pretender que al momento de la obtención de los ingresos por drawback este se deba excluir del costo de ventas de los bienes vendidos. 11 4. Henry Aguilar Espinoza provienen principalmente del volumen de los bienes adquiridos.Abog. y ii) el subsidio será recibido. de otro lado.LTDA. servicio que según lo expuesto por la recurrente en su escrito de foja 913. más si se tiene en cuenta que los clientes se encuentran situados FINNEY y MILLER: Curso de Contabilidad – Introducción I. 129. toda vez que no modifica al producto terminado. señalando así la posibilidad de diferir los gastos. presentamos dos jurisprudencias en donde se discute el tema de “fletes” como parte integrante del costo o gasto. servicio que según sostiene aquella. 1977. pues según lo afirmado por la recurrente dicho combustible fue utilizado por el transporte de las referidas existencias.R. Páginas 300 y 301.. que en los casos materia de autos se trata de una condición del comprador previamente pactada con la recurrente el colocar el producto en los almacenes alquilados en los mismos campamentos mineros. combustible y embalaje fueron cargados al gasto indebidamente. cuyos comprobantes de pago se encuentran detallados en el Anexo N° 01 al Resultado del Requerimiento N° 09220700000095 de foja 964.280. dicho importe también debió formar parte del costo de adquisición de las mismas. 7. Es más. 251. corresponde mantener el citado reparo y confirmar la apelada en dicho extremo.99 correspondiente a flete. por lo que también debió formar parte del costo de las mismas y no deducirse como gasto conforme lo hizo.979.85. en su escrito de foja 912. a continuación.097. en consecuencia. por un importe total de S/. 2 Fiscalización de Existencias 237 CAP. pues dicho importe debió formar parte del costo de venta de las existencias a las cuales se encontraban relacionados.416. esto es. precisando. es decir. que es la parte que corresponde al inventario final de existencias al 31 de diciembre de 2002. lo mismo ocurre con el gasto de combustible ascendente a S/. fue prestado por la empresa SEMCO S.01. En tal sentido. por lo que forma parte del costo de dichas existencias. la recurrente incurrió en dichas erogaciones a efecto de poner la existencia en su ubicación correspondiente. ello evidenciaría que se trata de un gasto inherente a una política de venta que si bien podría encarecer el producto no puede implicar una variación en el costo de producción.05. esto es de la mercadería que queda en stock.2008 El transporte (flete) de los productos terminados entre los almacenes de la empresa (ubicados en las unidades mineras de las empresas contratantes) no resulta ser un costo de producción. pero sin que ellos formen parte del costo del inventario. 11 . se aprecia que Finney y Miller2 señala que para que los costos sean inventariables. Además. para determinar el costo de los productos en existencia y su posterior costo de ventas: “debe haber una conexión entre el costo y la adquisición o producción de artículos para la venta”. Jurisprudencias RTF N° 5402-4-2010 Fecha: 21. 28.2010 Conforme se aprecia del Anexo N° 04 al Requerimiento N° 09220700000095 de fojas 984 a 988.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente En el campo de la doctrina contable. 114.67. pero no como parte del costo del inventario”. al momento de cargar la mercadería en el punto de partida y al descargarla en el punto de llegada. por lo que se encuentra arreglado a ley que la Administración haya reparado de dicho importe la suma de S/. aun cuando no se hubieren celebrado los contratos antes descritos y dicho transporte respondiera a la conveniencia de la recurrente de contar con un punto cercano de abastecimiento a sus clientes. en el citado Anexo N° 04 al Requerimiento N° 09220700000095 se detallan los comprobantes de pago que fueron emitidos a la recurrente por concepto de embalaje.11 (foja 984). por lo que carece de sustento lo alegado por la recurrente de acerca de que debe deducirse la totalidad de lo reparado y. la cual se dedica al servicio de estiba y desestiba. por un importe de S/. que: “tal vez los costos incurridos en la relación con las actividades de venta y de administración puedan ser correctamente arrastrados como activo para una aplicación posterior a los gastos.401. En el mismo contexto. la Administración detalló los comprobantes de pago emitidos por el servicio de flete. evidenciándose. por lo que al ser dicho servicio necesario para colocar las existencias en su ubicación. el importe total de S/. México. Sexta edición. Unión Tipográfica Editorial Hispano – Americana (UTEHA). corresponde al servicio de traslado de la mercadería que adquiere en la ciudad del Cuzco a su domicilio fiscal ubicado en Puerto Maldonado. A continuación. RTF N° 0898-4-2008 Fecha: 23. indica que: “los costos relacionados con las funciones de ventas y de administración general no son inventariables”.00. en consecuencia.C. debiendo. el vendedor toma el riesgo entero de la pérdida hasta que la mercancía sea entregada en los términos del comprador. En al ámbito del comercio internacional. toda vez que resulta correcto que la recurrente haya enviado a resultados el gasto por transporte de los productos terminados entre sus almacenes materia de autos. respecto del término DDP (Delivered Duty Paid – Entregada con Derechos Pagados).P.09. Ahora bien. DIFERENCIA ENTRE UN SUBPRODUCTO Y UN COPRODUCTO Como es de conocimiento. y posea un costo o valor que pueda ser medido confiablemente. procede revocar la apelada en este extremo. este se vería incrementado por cada cliente que lo solicite y variaría conforme a la distancia donde deba ser entregado. por lo que es Hoy. este haya sido considerado como ingreso en el período respectivo. Henry Aguilar Espinoza en diferentes puntos del país. incluyendo despacho de aduana en el puerto de exportación y el puerto de destino. El comprador es responsable por el riesgo de pérdida cuando la mercancía le es entregada. IMPORTACIÓN “PUERTA A PUERTA” CAP. 11 6. la Administración verificar que en aquellos casos en que la recurrente hubiere facturado en forma separada el valor de transporte. generalmente en sus términos. De igual manera. En la modalidad de importación pactada “free domicile” o puerta a puerta. no obstante. 3 238 Asesor Empresarial . un proceso productivo conlleva a la obtención de un producto terminado. el Tribunal Fiscal en la RTF N° 11472-2-2008 (25. el vendedor proporciona literalmente el envío puerta a puerta. para efectos del reconocimiento de activos el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros establece que un activo es reconocido en el Balance General3 cuando es probable que fluyan de él hacia la empresa beneficios económicos futuros. Bajo un Incoterm DDP. corresponde al vendedor asumir el riesgo y pago de todos los derechos y gastos correspondientes a la importación. Así. y que. la publicación de la CCI es la declaración de costumbre de uso internacional. resultando equitativo considerarlo como un gasto que podrá o no ser asumido directamente por el cliente.Abog. distorsionándose la naturaleza del costo de producción. desde la venta de la mercancía hasta que esta es puesta a disposición del comprador. incluso los gastos de frontera y de impuesto. Es decir. A mayor abundamiento. Por lo cual. A lo que se debe agregar que si este transporte entre almacenes fuera considerado como costo del producto terminado comercializado. 5. la modalidad de importación puerta a puerta. la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6456-A-2004 del 31 de agosto de 2004 señaló que: “los Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) constituyen reglas internacionales que sirven para interpretar los términos comerciales y para regular la distribución del riesgo en la compraventa internacional.2008) señala que la vendedora era la responsable de todos los costos y gastos que implicaba la entrega de mercancía al lugar de destino. se señala que el vendedor (exportador) es responsable de todos los costos que implica la entrega de mercancía al lugar de destino. sin embargo. como sucede en el caso de autos. por lo que no correspondía a la recurrente asumirlos y mucho menos deducirlos de la renta imponible del ejercicio. teniendo en cuenta la definición establecida por la norma respecto al costo de adquisición y las características aplicables a la modalidad de puerta a puerta. Estado de Situación Financiera. no correspondía que el importador considere como gasto o costo los conceptos referidos a dicha importación. también se puede obtener un subproducto o un coproducto. C. tampoco se debería incrementar el costo de las existencias cada vez que se requiera mover los productos terminados entre los almacenes. Por lo expuesto. que solo son obligatorias a las partes (comprador y vendedor) si así lo acuerdan”. se miden frecuentemente al valor neto realizable. por ejemplo. 6 Fiscalización de Existencias 239 CAP. HANSEN Y MOWEN6 señalan que la distinción entre los productos conjuntos o coproductos y los subproductos descansa únicamente en la importancia relativa de sus valores de ventas. Contabilidad y Control. y los productos resultantes de un proceso de producción conjunta. no poseen un valor significativo. se distribuirá el costo total entre los productos.: Contabilidad de Costos Tradiciones e Innovaciones. o cuando se complete el proceso productivo. RAIBORN Cecile A. en el valor de mercado de cada producto. La mayoría de los subproductos. 2002. el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. La distribución puede basarse. Este es el caso. Ahora bien.: Contabilidad de Costos. 5 HANSEN R. Página 298.A. Página 553. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado. se señala que el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Décima edición. los citados autores definen a un coproducto como aquel producto que se obtiene de un proceso de producción conjunta y que tiene un valor de realización relativamente alto en el punto de separación. y MOWEN Maryanne: Administración y Costos. 4 BARFIELD Jesse T. esos productos se denominan coproductos. En ese mismo sentido. Asimismo. Quinta edición. Por su parte. ya sea como producción en curso. PRODUCTO PRINCIPAL PROCESO PRODUCTIVO COPRODUCTO SUBPRODUCTO Para efectos de entender estos conceptos. entre otros. como son los coproductos y subproductos. En ese sentido. utilizando bases uniformes y racionales. Editorial International Thomson Editores. y a un subproducto. que tienen bajos valores totales de ventas en comparación con los valores de los totales de ventas de un producto principal o coproducto. Quinta edición. se denominan subproductos. como aquel producto que tiene un valor de realización relativamente bajo en el punto de separación. deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado. es importante recurrir a la doctrina contable. México. y KINNEY Michael R. en el párrafo 14 de la NIC 2 “Inventarios”. Editorial Cengage Learning Editores S. de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. y que el punto de división de dicho costo es el punto de confluencia en el proceso de producción conjunta en el que los productos se hacen identificables por separado. Cuando este es el caso. FOSTER Y DATAR4 señalan que un costo conjunto es el costo de un proceso individual que da como resultado múltiples productos. HORNGREN Charles T. FOSTER George y DATAR Srikant M. HORNGREN.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente importante tener presente la distinción entre ambos a efectos de otorgarle un adecuado tratamiento contable. 11 . BARFIELD. Como resultado de esta distribución. en comparación con el de un coproducto o producto principal. Página 363. por su propia naturaleza. Editorial Pearson Educación... RAIBORN Y KINNEY5 señalan que cuando un proceso de producción conjunta dé lugar a dos o más productos que tienen altos valores totales de ventas en comparación con los valores totales de ventas de otros productos. por ejemplo. pues debido a la absorción de humedad ambiental.09 por tonelada métrica. el reparo se originó en la valuación de los productos “café descarte” y “café stocklot” que figuraban en el inventario final al 31 de diciembre de 1997. de lo antes expuesto. por consiguiente. por lo que al no encontrarse debidamente sustentado el reparo. calificando de esa manera como otro producto derivado de un proceso conjunto. procede levantarlo y revocar la apelada en este extremo. Añade que el aceite siempre se ha considerado un subproducto. el Tribunal concluye que la calificación de aceite de pescado como un coproducto efectuada por la Administración no resulta conforme. lo que resulta distinto. el sólido. En tal sentido. En consecuencia. a nivel jurisprudencial. CAP. por lo que resulta difícil la determinación de su calidad para la venta en el futuro. dado que como se ha mencionado anteriormente califica como un subproducto y. y cuyo valor de venta es relativamente menor en comparación con el valor de venta del producto principal. debido a que el grado de ingresos obtenidos por dicho producto es relativamente menor en comparación con las ventas del producto principal (harina de pescado).P. consideramos conveniente citar la siguiente resolución del Tribunal Fiscal. pues orientó su análisis a la valorización de un producto calificado como coproducto. producto que califica como un subproducto. C. lo que no hizo. para que un producto sea calificado como un subproducto (o coproducto) dependerá del grado de importancia que tenga en relación con el total de las ventas. 537. en el que se aprecia que del proceso del pescado como materia prima se obtienen dos elementos. podemos concluir que el subproducto es aquel producto secundario que se obtiene en el curso del proceso productivo de un producto primario. puede degradarse (crear borra e impurezas). en donde también se discute la naturaleza y el tratamiento de los subproductos del café en una empresa dedicada a la producción y exportación de café. como un coproducto. señaló que el aceite de pescado no calificaba como subproducto. Henry Aguilar Espinoza Por consiguiente. Por su parte. pues dicho concepto correspondía a un producto generado en un proceso conjunto y cuya característica era la de tener poco valor de venta. es decir. y los líquidos (agua y aceite) que pasan por centrifugados para la obtención del aceite de pescado. como era el caso del aceite de pescado. A fin de complementar el tema. 11 Jurisprudencia RTF N° 01229-2-2002 Fecha: 07. el contribuyente presenta el informe emitido por el ingeniero Leonidas Roeder Alayo en el que se describe el proceso de la harina de pescado y se señala que el aceite de pescado obligatoriamente debe separarse en las centrífugas y luego almacenarse.C. 240 Asesor Empresarial . cabe citar la RTF N° 6603-2-2012.Abog. de fecha 27. la Administración debió analizar si el método empleado por la recurrente para valorizar el aceite de pescado resultaba procedente.03.2012. Ahora bien. el Tribunal Fiscal indica que en el proceso de la harina de pescado siempre se obtendrá líquidos dentro de los cuales se encuentran agua y grasa.2002 De acuerdo con lo señalado por las partes y tal como se puede corroborar en los anexos de la resolución de determinación y papeles de trabajo que obran en el expediente.04. que por un proceso se adquiere el aceite de pescado. en la cual la Administración Tributaria al fiscalizar una empresa dedicada a la producción y venta de harina y aceite de pescado. Asimismo. que pasa a etapas de secado para obtener la harina de pescado. se presenta el Diagrama del Proceso de Fabricación de Harina y Aceite de pescado. Sobre la base de la información y los argumentos presentados por las partes. cuyo precio promedio en el ejercicio 2000 ascendió al importe de S/. habiendo imputado la totalidad del costo de producción al producto “café exportable”. a diferencia de los productos principales o conjuntos. La recurrente no habría reconocido costo alguno respecto a dichas existencias. reprocesados o desechados. esto es. es necesario que exista certidumbre con relación a los beneficios que dicha partida generará a la empresa. y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. dichos productos solo se controlan en kilogramos. si bien es factible no reconocer un costo por el “café de segunda” y por el “café sucio de escojo”. debiendo. la NIC 2 establece que los gastos de producción indirectos fijos son asignados a los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de las instalaciones de producción. existiría un proceso adicional para su obtención. “café de segunda” y “café sucio de escojo” son obtenidos en el proceso productivo. Los costos indirectos variables se distribuirán. no existe certidumbre respecto a su destino. y que no se vinculan con la obtención del “café exportable”. el monto de gastos indirectos fijos asignado a cada unidad de producción no se incrementa como consecuencia de una baja en la producción o de la inactividad de la planta y. En adición. por consiguiente. pero no se les reconoce ningún costo de producción. Como se puede apreciar de lo expuesto en los párrafos precedentes. considerando el promedio de varios periodos o temporadas. Sin embargo. sino que son resultado del mismo procesamiento del “café de exportación”. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. el párrafo 13 de la NIC 2 señala que el proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. debido a que para su obtención no se incurre en ningún tipo de costo. en todo caso. para efecto de que una determinada partida sea reconocida en el balance general y. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción. mal haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no podría recuperarse.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente De acuerdo con los escritos presentados por la recurrente en la etapa de fiscalización (folios 672 a 684). ni por la existencia de capacidad ociosa. Llevando dicha situación al caso de autos se tiene que si bien los productos residuales “café descarte”. Además. durante el proceso productivo del “café de exportación” (producto principal). explica. sí deben reconocerse los nuevos costos incurridos para obtener el “café stocklot”. Así. En consecuencia. se tiene que en este punto es correcta la imputación efectuada por la recurrente. sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción. en cuanto al “café stocklot”. 7. si van a ser vendidos. Puede usarse el nivel real de la producción si este se aproxima a la capacidad normal. no existe seguridad del destino mismo. de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. En tal sentido. a cada unidad de producción. el “café de segunda” y el “café sucio de escojo”. En períodos de producción anormales. el monto de los gastos indirectos fijos asignados a cada unidad de producción se reduce de modo que las existencias no se valúen encima del costo. por ser adicionales y específicos para la producción del mismo. la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá. obtenido dicho producto como parte del proceso normal de producción del “café de exportación”. La capacidad normal se refiere a la producción que se espera lograr en promedio durante un número de períodos o épocas. Fiscalización de Existencias 241 CAP. en el activo. en circunstancias normales. 11 . de manera particular. IMPLICANCIAS DE LA “PLANTA PARADA” Como es de conocimiento. Por tanto. Según explica la recurrente. se generan productos residuales como el “café descarte”. En tal sentido. reconocer la totalidad del costo incurrido en el proceso al producto principal. los ingresos que generan son insignificantes con relación a los generados por la comercialización del producto principal (café de exportación). según lo explicado por la recurrente. y tomando en cuenta la pérdida de capacidad resultante de acuerdo a los planes de mantenimiento. En periodos de producción anormalmente alta. que en el caso de ser vendidos. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales. los gastos indirectos no asignados se reconocen como gasto en el periodo en que se incurren. por lo que parte de dichas erogaciones debieron mantenerse en el inventario final al 31 de diciembre de 2003 y no afectar a resultados directamente. ha señalado que la merma implica una pérdida en la cantidad del bien y que el desmedro corresponde a una disminución de su calidad.11. sostiene que los egresos materia de reparo deben ser calificados como gastos al no estar vinculados al proceso de producción y originarse en razones extraordinarias a la línea de producción. cabe citar la RTF N° 00417-3-2004. mantenimiento o casos fortuitos. al tratarse de activos que forman parte del proceso productivo de la empresa.2011. los gastos de producción indirectos fijos deben asignarse a los costos de transformación. Sin embargo. se determinó que la paralización de la planta se debió a labores de mantenimiento rutinario de las máquinas. C. tales condiciones no han sido acreditadas en autos. el Tribunal Fiscal determina que si bien resulta deducible la depreciación y las erogaciones vinculadas a activos paralizados temporalmente. Cabe indicar que el Tribunal Fiscal en la RTF N° 15039-2-2012 (12.09. además. Al respecto. el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley. siendo que ambos no necesariamente se derivan de procesos productivos. el contribuyente señala que para considerar “planta parada” tenían que darse las condiciones de sobre stock de producto.Abog. por lo que confirmó la sanción impuesta por SUNAT. DESMEDRO Y PÉRDIDA EXTRAORDINARIA CAP. conforme con lo señalado en la NIC 2.Gastos por Planta Parada” dentro del costo de producción de las existencias. en tanto que el desmedro corresponde a los productos dañados o defectuosos. que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria dictada En concordancia con la RTF N° 724-1-97. LOS COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS La NIC 2 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios. los medirá por los costos que suponga su producción. toda vez que se refieren a bienes. entre otras. en la RTF 19413-1-2011.2012) señaló que carece de sustento lo alegado por la recurrente en el sentido de que no estaba obligada a llevar una contabilización de costos por el hecho de que no poseía existencias por ser una empresa de servicios. incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. en ese sentido. siendo que. materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización.P. el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 06437-5-2005 y 199-4-2000. mientras que en el desmedro hay deterioro o daño físico7. en caso de inactividad por mantenimiento. 9. y. sin distinguir si tales existencias se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Ahora bien. por el contrario. 7 242 Asesor Empresarial . 8. se discute la asignación al costo del concepto “planta parada” como un elemento que forma parte de los gastos indirectos de una empresa. insumos y existencias en general. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio. 11 En primer término. correspondía que la recurrente considerase parte de los gastos contabilizados en la “Cuenta Contable 98100000 . podemos afirmar que la merma es la evaporación o desaparición de insumos. de fecha 23. al no haber la recurrente identificado durante el procedimiento de fiscalización qué proporción del importe contabilizado en la mencionada cuenta contable obedecía al costo de las existencias y qué parte no. En consecuencia. DIFERENCIAS ENTRE LOS CONCEPTOS DE MERMA. Henry Aguilar Espinoza En tal sentido. lo que significa que en la primera el material desaparece. en relación con la definición de caso fortuito o fuerza mayor. sino. Asimismo.C. siendo detectado por primera vez en las granjas langostineras taiwanesas en 1992 y luego en la India entre 1994 y 1996. a continuación. no existiendo motivos atendibles de que este vaya a suceder y que configura una ausencia de culpa. en ese sentido. Veamos. Finalmente. este virus es conocido desde inicios de la década de los 90. los países centroamericanos y México. Colombia. habiéndose determinado que las deducciones efectuadas por mortandad de larvas no obedecen a una situación de caso fortuito o fuerza mayor. de donde pasó a Panamá y de ahí se difundió por la región afectando a Ecuador. decaer. el virus que afectó a las larvas no configura una situación de caso fortuito o fuerza mayor. - Que. e independiente de la voluntad del deudor (proveniente de la naturaleza o terceros). fuera de lo común. es una de las principales enfermedades de los langostinos y llegó a las costas peruanas en 1999. puede inferirse que en el caso fortuito o de fuerza mayor. afectando previamente a países vecinos. imprevisible e irresistible. - Que.04. - Que en respuesta al Requerimiento N° 00040648 (fojas 505 a 508 del Expediente N° 14465-2006). “merma” es la acción y efecto de mermar. tales medidas no tuvieron éxito. - Que añade la recurrente en el citado escrito que antes de la llegada del virus se pusieron en práctica diversas pautas de contingencia aconsejadas por los expertos. siendo que ello pudo deberse a factores externos al manejo del contribuyente. siendo que antes de llegada a territorio peruano se tomaron medidas a efecto de contrarrestar su impacto. se detectó por primera vez en 1999 en Honduras y Nicaragua. En ese sentido. siendo que las consecuencias no son imputables a quien sufre este evento.2011) se discute la naturaleza de la pérdida ocasionada por un virus que daña la producción de langostinos del contribuyente. no obstante. de acuerdo al Diccionario de Lengua Española. el Tribunal Fiscal determina que lo ocurrido corresponde a una merma. que resulta ajeno a su control o manejo. Fiscalización de Existencias 243 CAP. consistiría en un evento inusual. Perú. los aspectos más relevantes de esta jurisprudencia: - Que el virus de la mancha blanca. definiéndose “mermar” como bajar o disminuir algo o consumirse una parte de ello. sin embargo. quien por su parte afirma que se trata de una pérdida extraordinaria. definiéndose “desmedrar” como deteriorar. ir a menos. ahora bien.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente respecto del reintegro del crédito fiscal por la destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. En América Latina. SUNAT procede al reparo bajo el argumento de que este hecho corresponde a un desmedro. en la RTF 6498-1-2011 (15. - Que como se advierte de lo reseñado en los párrafos precedentes. corresponde analizar si los reparos efectuados a la recurrente constituyen mermas o desmedros. por cuanto resulta una situación totalmente ajena a su control o manejo y que para efectos contables afecta a los resultados del ejercicio. la presencia del virus de la mancha blanca es conocido en la industria langostinera desde los inicios de la década de los 90. siendo “desmedro” la acción o efecto de desmedrar. también conocido como WSSV. la recurrente presentó el escrito de fecha 18 de junio de 2002 indicando que: “A fines del mes de septiembre de 1999 se detectó la presencia del virus de la mancha blanca en las granjas peruanas”. 11 . sin embargo. toda vez que no se trató de un evento extraordinario e imprevisible. en el cual se señaló que la destrucción de tales bienes obedece a un evento extraordinario. - Que. De lo expuesto. materias primas o bienes intermedios como consecuencia del proceso productivo o de comercialización o por causas inherentes a su naturaleza. como la evaporación o desaparición de insumos. si bien la pérdida por mortandad de las gallinas de la recurrente que forman parte del activo fijo constituye un gasto deducible del Impuesto a la Renta en virtud del artículo 37° de la ley que regula tal impuesto. ha dejado establecido que la merma implica una disminución en la cantidad del bien. de lo que fluye que. haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas.P. la observación realizada por la Administración a la deducción del costo de larvas muertas por acción del virus de la mancha blanca no se encuentra debidamente sustentada. a continuación. presentamos dos jurisprudencias adicionales. que las causas que originan las mermas pueden estar referidas a la naturaleza inherente de las existencias y/o al proceso productivo de estas. estos pueden presentarse dentro o fuera de un proceso productivo.2012 Que en relación con la mortalidad de las gallinitas la recurrente indicó que dependía de factores como la incubación. Que. para un mejor detalle del tema. 02684-4-2003. 06259-3-2003 y 3722-2-2004..Abog. en que la primera constituye una pérdida física en volumen. siendo que en el caso de los desmedros la normativa del Impuesto a la Renta no indica expresamente las causas que los originan.09. materias primas o bienes intermedios (es decir. mientras que la mortandad del saldo de existencias un supuesto de merma. 11 - Que. siendo que las variaciones pueden presentarse en un periodo semanal o mensual. Ahora bien. Que la Resolución N° 03156-5-2005 estableció que la deducción por mortandad de los saldos de gallinas podría constituir un supuesto de pérdida del activo fijo. en ese sentido. como productos dañados o defectuosos dentro del proceso. - Que en este orden de ideas. por lo que las tasas de mortalidad del año 2000 no podían ser las del 2002. - Que se desprende de las normas citadas. - Que el virus de la mancha blanca generó una pérdida de orden cuantitativo en el número de larvas que poseía la recurrente. corresponde considerar las pérdidas por mortalidad de larvas a consecuencia del virus de la mancha blanca como mermas. sea que se trate de mermas o de desmedros. para lo cual adjunto el análisis de la mortalidad de las gallinitas de levante por cada lote ingresado en el 2002 (fojas 745 y 746). siendo que en el año auditado de acuerdo a los informes recibidos de las granjas la mortalidad promedio anual es del 6. asimismo. RTF N° 08859-2-2007 Fecha: 20. Jurisprudencias RTF N° 1627-1-2012 Fecha: 31. para lo cual presentó dos informes técnicos. la recurrente debía demostrar el sustento de los porcentajes por ella utilizada. criterio recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09579-4-2004 sobre la mortandad de aves de corral.C. C. en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias. etc.2007 El término “desmedro” alude a la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias (bienes) durante el curso de las actividades ordinarias de la empresa para la producción 244 Asesor Empresarial . una pérdida cuantitativa). principalmente. tales como las N°s 07164-2-2002. insumos.01. Henry Aguilar Espinoza CAP.58 %. - Que del c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y las resoluciones citadas se advierte que la diferencia entre merma y desmedro consiste. peso o cantidad de las existencias. el manejo. calidad de los insumos que se utilizan en el alimento. 01154-5-2003. por lo que estando a las definiciones antes señaladas. aplicación oportuna de las vacunas y medicina. en tanto que el desmedro implica una disminución en la calidad del bien. este Tribunal en diversas Resoluciones. la alimentación. del clima. Cabe agregar que tal como se señaló anteriormente. existen físicamente pero por causas inherentes a su naturaleza o como consecuencia del proceso productivo han sufrido un deterioro o perjuicio en su calidad. 127 967. por tal motivo y la premura del tiempo solo puede contar con la presencia del juez de paz de la jurisdicción para dar fe del acto de destrucción (folios 937 y 964 a 971 del Expediente N° 8104-2004). la recurrente no hubiera podido esperar los seis días hábiles que señala la norma. la pérdida se efectúa por su valor neto realizable. después de iniciada la fiscalización que motivó el reparo materia de análisis. haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados. y el saldo de S/. Fiscalización de Existencias 245 CAP. En tal sentido. Adicionalmente. en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal. asimismo. se concluye que resultaba razonable que una vez realizada la comunicación a la Administración sobre la destrucción de los desperdicios de mango. en el caso de autos la recurrente no cumplió ni siquiera con efectuar dicha comunicación a la Administración con anterioridad al momento en que la destrucción se llevo a cabo. cabe mencionar que la destrucción de los desperdicios de mangos se lleva a cabo constantemente y no en forma eventual en el giro del negocio de la recurrente. tal y como consta en el Análisis del Inventario Inicial y Final de existencias de mercadería del año 2000 (folio 519) y en el detalle del Balance General que obra a folio 462. pues según se aprecia de las Actas de Diligencia de Inspección Judicial emitidas por el Juez de Paz Letrado. Efectivamente. por lo que pudo prever un mecanismo para informar oportunamente a la Administración las destrucciones efectuadas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente o destino de tales bienes a su venta o consumo.2005 Que del detalle del reparo por mortandad (folio 594) se observa que la recurrente dedujo por dicho concepto el 6 % de tres saldos finales. los ascendentes a S/. pudiendo originar la proliferación de insectos. así como las normas en materia agrosanitaria.00 a existencias. sin embargo. por lo que. las existencias que han sido dadas de baja en la contabilidad por "desmedro”. la deducción por mortandad de los dos primeros saldos de gallinas podría constituir un supuesto de pérdida del activo fijo. mientras que la mortandad del saldo de existencias un supuesto de merma. habiendo quedado acreditado que la recurrente no cumplió con comunicar previamente a la Administración la destrucción de los bienes. procede mantener el reparo por desmedro deferido al desperdicio de mangos. tal como se verifica de autos.00 y S/. tales como las Resoluciones N° 37222-2004 y N° 199-4-2000. organismos fitosanitarios oficiales del Perú y Estados Unidos que tenían presencia continua en sus instalaciones. se ha dejado establecido que los desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo. RTF N° 3156-5-2005 Fecha: 20. 11 . por lo que dependiendo del daño sufrido.05. según los principios contables. la actividad económica principal de la recurrente es la exportación de espárragos y mangos frescos. especialmente a Estados Unidos. se vio obligada a proceder de inmediato al retiro de la fruta madura de sus almacenes y trasladarla a la fosa que existía en la planta de procesamiento para su destrucción. recién el 21 de febrero de 2002 la recurrente presentó la referida comunicación ante la Administración (folio 964 a 971 del Expediente N° 8104-2004). Teniendo en cuenta la naturaleza altamente perecible de los bienes destruidos. Por tal motivo. pues se encuentran referidos a bienes. la zona donde se ubica la planta y las instalaciones. según lo ha indicado la recurrente para poder exportar mangos frescos a dicho mercado resulta necesario cumplir rigurosamente con las disposiciones legales y medidas agrosanitarias establecidas por las entidades correspondientes. sino proceder de inmediato a su destrucción. es decir. en ese sentido. la recurrente realizó la destrucción de tales bienes en distintas oportunidades durante el año 2000.00 corresponden a gallinas ponedoras contabilizadas como activo fijo (folio 68). insumos y existencias en general. a fin de desvirtuar el reparo sostiene que la alta temperatura de la zona generó que los mangos que fueron separados por no encontrarse aptos para el consumo humano maduraran rápidamente. Asimismo. de los cuales. En el caso de autos. 112 434. Que. en cuyo caso los ingresos obtenidos disminuirán en algo la pérdida reconocida. la forma en que se lleve a cabo el proceso de producción o el giro mismo del negocio. sin distinguir si dichas existencias se encuentran como productos en proceso o productos terminados. por lo que para cumplir con las normas de SENASA y APHIS. la empresa puede optar por destruir tales bienes originando una pérdida total e irrecuperable o venderlos a un menor precio. si bien la recurrente admite no haber comunicado a la Administración la destrucción de los mangos dentro del plazo establecido. 155 694. Que. deformados.C. C. de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. en tanto que el desmedro corresponde a los productos dañados o defectuosos dentro del proceso. entre otros. de diferente color. se concluye que se trata de un desmedro y no de una merma. la merma es la evaporación o desaparición de insumos.P. se tiene que siendo que la diferencia de los productos bajo análisis obedece a la falta de calidad de los mismos al tratarse de espárragos picados.05. lo que significa que en la primera el material desaparece. en consecuencia.Abog.2003 Que. Mientras que en el desmedro hay deterioro o daño físico. floreados y planos. Henry Aguilar Espinoza RTF N° 2684-4-2003 Fecha: 21. conforme a los requerimientos de la compradora para su posterior exportación. de tamaño reducido. conforme a lo establecido por este Tribunal en la Resolución N° 724-1-97 del 17 de junio de 1997. CAP. asimismo. materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización. 11 246 Asesor Empresarial . Capítulo 12 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . 2. o que se consuman en el proceso. se trate de insumos que integren físicamente el bien. adopta el de impuesto contra impuesto. 12 . propendiendo con ello a la neutralidad. Respecto del sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera. Habiendo efectuado esta breve reseña del Impuesto General a las Ventas (IGV). nuestro Impuesto General a las Ventas (IGV) se encuentra estructurado como uno de deducciones amplias o financieras. adoptando como método de deducción el de base financiera. Es decir. las personas naturales o jurídicas integrantes del referido circuito económico que efectúen operaciones gravadas. el Impuesto General a las Ventas (IGV) diseñado como un Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto al consumo. que por su diseño facilita el control por parte de la Administración Tributaria. bajo el método de sustracción.Capítulo 12 Fiscalización del IGV 1. que incorpora en su ámbito de aplicación a todo el ciclo de producción y distribución de bienes y servicios considerados afectos. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV De conformidad con el artículo 1º de la Ley del IGV. Desde una perspectiva técnica. cuya estructura evita los efectos de piramidación y acumulación. siendo el acumulado el total del Impuesto Bruto del período. este se genera por la realización de alguna o varias de las operaciones sujetas al ámbito de aplicación del impuesto. principio que es el eje fundamental de este impuesto. en mérito del cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre las operaciones activas (ventas) y pasivas (compras) realizadas en el período. teniendo la calidad de contribuyentes. que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones realizadas). no produciendo distorsión económica respecto de la estructura de producción y distribución. ASPECTOS GENERALES El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de gravamen generalizado en nuestro país. Respecto del débito fiscal. en general. De otra parte. el IGV es un impuesto plurifásico (por que grava todas las fases del ciclo de producción y comercialización de bienes y servicios) estructurado sobre la base de la técnica del valor agregado. dicho impuesto grava las siguientes operaciones: Fiscalización del IGV 249 CAP. son deducibles como crédito fiscal las adquisiciones gravadas de bienes de uso. seguidamente pasaremos a explicar el tratamiento que recibe este impuesto de acuerdo a la legislación que lo regula. o que sean gasto de la actividad. servicios y gastos generales. en cuanto a la amplitud de las deducciones o del crédito fiscal. En otras palabras. es decir. en virtud de lo cual se admite la deducción de todas las adquisiciones (sea por adquisición de bienes o por la utilización de servicios prestados por sujetos domiciliados o no domiciliados). es preciso considerar lo siguiente: 2.C. y teniendo en consideración las operaciones antes señaladas.1 LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES El inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV establece que está gravado con este impuesto la venta en el país de bienes muebles. Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien". presentamos un análisis de cada una de ellas. 12 Veamos a continuación cada una de ellos: a) La venta La Ley del IGV incluye dentro del concepto de venta a la venta propiamente dicha.Abog. Para entender mejor lo que se intenta gravar con esta operación. a continuación.P. definida como: "Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso. 2. Henry Aguilar Espinoza La venta en el país de bienes muebles La prestación de servicios en el país La utilización de servicios en el país OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV Los contratos de construcción La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos La importación de bienes En ese sentido.1 El concepto de venta Para efectos de la operación antes indicada. independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. el concepto de venta incluye los siguientes conceptos: a) La venta propiamente dicha. b) El retiro de bienes. CONCEPTO DE VENTAS Venta propiamente dicha Retiro de bienes CAP. C. 250 Asesor Empresarial .1. las siguientes operaciones: Fiscalización del IGV 251 CAP. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del IGV. • La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. 12 . • La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario. reguladas en el artículo 1585° del Código Civil.2002 Las operaciones de arrendamiento-venta. tales como venta propiamente dicha. • El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio. tales como obsequios. Agregando dentro de las operaciones de venta a: "la transferencia de bienes efectuados por los comisionistas. adjudicación por disolución de sociedades. b) El retiro de bienes El segundo concepto que incluye la definición de venta es el retiro de bienes.12. muestras comerciales y bonificaciones. entre otros. Se incluye dentro de esta definición a las siguientes operaciones: • Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin". por cuanto este contrato conlleva la obligación de transferir la propiedad del bien.Venta califica como Venta de Bien Mueble INFORME N° 370-2002-SUNAT/K00000 Fecha: 24. permuta. no se encuentran gravadas con el impuesto. independientemente de la denominación que le den las partes. aportes sociales. Informes SUNAT El Arrendamiento . el Reglamento de la ley del citado impuesto entiende por venta a: "Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes. No obstante lo anterior. definido de manera general como el retiro (consumo de los bienes) que efectúe el propietario. depósito o garantía que superen el 3 % del valor de venta. y otros que realicen por cuenta de terceros". socio o titular de la empresa o la empresa misma. y. • La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. socio o titular de la misma. independientemente del tipo de contrato que se haya suscrito.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente También se considera venta las arras. dación en pago. cabe precisar que la legislación del IGV excluye de la definición de retiro de bienes. por lo tanto. Como se puede observar de lo anterior. lo que intentaría gravar la Ley del IGV serían todos aquellos actos onerosos que conlleven a la transferencia de propiedad de bienes muebles. se enmarcan dentro del ámbito de aplicación del IGV como venta de bienes muebles. Por su parte. incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación. expropiación. salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. • La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.Abog.2 Bienes ubicados en el país El IGV grava la venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional. Ello significa que de acuerdo a lo anterior. CAP. siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios. las materias primas y los bienes intermedios no se considerará venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción. debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento. se considera que la venta de un bien mueble se realiza en el país cuando el mismo se encuentra físicamente ubicado en el territorio nacional y su consumo se produce en este. • El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. 1 252 Asesor Empresarial . independientemente del lugar en que se celebre el contrato.1. • El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo. • La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar su línea de producción. así como el material documentario informativo médico-científico que se entrega con las referidas muestras médicas. sean estos nuevos o usados.P. siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.5%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses. • El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. C. utilizados por la propia empresa. o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa1. Henry Aguilar Espinoza • El retiro de insumos. • La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. • El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición. el retiro de los insumos. De conformidad con el numeral 5 del artículo 2º del Reglamento del IGV. y cuya publicidad masiva en medios de comunicación esté prohibida. comercialización o servicio. • El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa. • Bienes no consumibles. destrucción o pérdida de bienes. o del lugar en que se realice el pago. con un límite máximo de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del medio por ciento (0. 12 2. que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.C. • Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. contratos de colaboración empresarial. el bien se encuentre transitoriamente fuera de él. matrícula. que se grava con este impuesto la prestación de servicios en el país. los signos distintivos. participaciones sociales. asociaciones en participación y similares. • Que la venta realizada se haya efectuado respecto de bienes ubicados en el país. cabe precisar que estos se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. son los siguientes: • Que la operación realizada califique dentro del concepto "venta" que hemos revisado. aún cuando al tiempo de efectuarse la venta. es preciso tener en cuenta que también se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción.3 Bienes muebles El inciso b) del Artículo 3º de la Ley del IGV define como bienes muebles a: "los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro. derechos de llave y similares. que califique como venta propiamente dicha o que se trate de un retiro de bienes. para entender mejor lo que se intenta gravar con esta operación. la moneda extranjera. salvo que la transferencia de los valores mobiliarios. depósito o garantía y que superen el 3 % de la retribución o ingreso por la prestación del servicio. en el país de bienes muebles. las acciones. invenciones.2.2 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS El inciso b) del artículo 1º de la Ley del IGV prescribe. así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes". el numeral 8 del artículo 2º de la norma reglamentaria precisa que no son considerados bienes muebles la moneda nacional. tratándose de bienes intangibles. incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero". es decir.1. valores mobiliarios y otros títulos de crédito. De configurarse estos tres elementos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Además de lo anterior. participaciones en sociedades de hecho. los derechos referentes a los mismos. cuyo patente o similar haya sido otorgado en el país. también. títulos o documentos implique la de un bien corporal. una nave o aeronave En suma. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras. las naves y aeronaves. es decir. 2. No obstante. Fiscalización del IGV 253 CAP. es preciso considerar lo siguiente: 2. aún cuando el sujeto no esté afecto a este último impuesto. ni cualquier documento representativo de estas. facturas y otros documentos pendientes de cobro. Por su parte. 2. derechos de autor. • Que la venta realizada se haya efectuado respecto de bienes muebles. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del IGV. los elementos que deben configurarse para que se produzca la afectación con el IGV en la venta. En ese sentido. 12 . se habrá configurado la operación gravada con el IGV. la venta en el país de bienes muebles.1 Definición de prestación de servicios El artículo 3º de la Ley del IGV define a la prestación de servicios en el país como: "Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta. C. g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros . en cuanto a su renta de fuente peruana. resulta necesario que se cumplan de manera concurrente las siguientes condiciones: • Que el servicio sea realizado dentro del territorio nacional. aprobada por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Henry Aguilar Espinoza 2. se consideran domiciliadas en el país: 2 CAP. agencia u otro establecimiento permanente. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. a la fecha de su fallecimiento. en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal. Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país. se puede establecer que no se encontrará dentro del ámbito de aplicación del IGV y. bonificación de servicios. De esta manera. a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un período cualquiera de doce (12) meses (…)".Ley Nº 26702. tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. independientemente de la denominación que reciba (donación de servicios. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. entre otros). c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.P. • Que quien realiza el servicio sea un sujeto domiciliado en el país para efectos del Impuesto a la Renta. no se encontrará gravada la prestación de servicios realizada a título gratuito o la prestación se servicios realizada íntegramente fuera del territorio nacional. Para efectos del Impuesto a la Renta. La realización de actividades por parte de una sucursal a favor de su casa matriz no constituye una prestación de servicios INFORME N° 180-2001-SUNAT/K00000 Fecha: 19. lo que deberá acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto señale el reglamento.2. A partir de la definición antes señalada. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país. respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. por tanto.2004 La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV. h) Las empresas unipersonales.2 Servicios prestados en el país Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta2. agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo. las personas naturales. constituidas o establecidas en el país. perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.09. 254 Asesor Empresarial . f) Las sucesiones.2001 La realización de actividades por parte de una sucursal a favor de su casa matriz no constituye una prestación de servicios para los efectos del IGV. cuando el causante.08. sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. Informes SUNAT La prestación de servicios a titulo gratuito se encuentra inafecta del IGV independientemente de la denominación que reciba el contrato INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000 Fecha: 22.Abog. sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la Ley.C. e) Las sucursales. • Que la prestación de servicios sea realizada a título oneroso. con excepción de las comprendidas en el inciso c) de este artículo. de acuerdo con las normas de derecho común. podemos concluir que para que una operación califique como una prestación de servicios en el país. 12 "a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país. las personas naturales. debido a que De acuerdo al artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta. Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente no existe diferencia entre el sujeto prestador del servicio y el usuario del mismo. No obstante. 12 . se entiende que dos o más empresas están vinculadas. directa o indirectamente. cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando el pasaje es expedido por empresas de transporte de pasajeros que exclusivamente realicen viajes entre zonas fronterizas.12. Informes SUNAT Afectación del IGV en el servicio de transporte público internacional de pasajeros INFORME N° 343-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 09. que si una empresa cede de manera temporal y gratuita un bien de su activo a otra empresa. siendo ambas vinculadas. de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente. en ese caso.2003 Tratándose del servicio de transporte público internacional de pasajeros: - Se encuentra gravado con el IGV cuando la venta del pasaje u orden de canje se expide en el país. cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: • Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa. lo constituye el servicio de transporte internacional de pasajero. como prestación de servicios en el país. toda vez que la casa matriz y la sucursal configuran una sola persona jurídica. el impuesto solo se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país. Ello significa.03. • El capital de dos (2) o más empresas pertenezca. Es pertinente indicar que además de lo señalado en los párrafos anteriores. en más del 30%. Fiscalización del IGV 255 CAP. • Cuando por Reglamento se establezcan otros casos. Informes SUNAT La prestación de servicios a titulo gratuito se encuentra gravada con el IGV sólo en el supuesto del numeral 2 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV INFORME N° 090-2006-SUNAT/2B0000 Fecha: 30. • Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona. directamente o por intermedio de una tercera. - No se encuentra gravado con el citado impuesto. por ejemplo. salvo en los casos señalados en el Reglamento". Para estos efectos. la Ley del IGV también comprende dentro del concepto de prestación de servicios a: "La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad. a socios comunes de dichas empresas. • En cualesquiera de los casos anteriores. así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país. salvo el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV. esta cesión estará gravada con el IGV. así como cuando se adquieren en el extranjero para ser utilizados desde el país.2006 Los servicios prestados a título gratuito no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. Otro supuesto de afectación. estaremos ante una utilización de servicios para efecto del IGV. en cuyo caso. Informes SUNAT Aplicación del IGV en la elaboración de un software a pedido realizado por un no domiciliado INFORME N° 305-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 16.3 LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS Otra de las operaciones que grava el IGV es la utilización de servicios en el país. deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado. el importador. aunque la normatividad del IGV no ha definido los supuestos en que ocurre el consumo o empleo de un servicio en el país. 12 Fecha: 20. Para ello.Abog. Para estos efectos debe considerarse lo siguiente: a) Se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta. podríamos indicar que ello deberá atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. deberá atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.2005 Si el servicio es prestado por un sujeto no domiciliado y es consumido o empleado en el país por el usuario del servicio. • El servicio es consumido o empleado en el país. Para estos efectos. debe considerarse que para determinar si un sujeto es domiciliado o no en el país se deberían aplicar las normas respecto del domicilio establecidas en los artículos 7º y 8º de la Ley del Impuesto a la Renta. No es legalmente posible que un sujeto emita un comprobante de pago para acreditar la prestación de un servicio efectuado por un tercero. C. Asimismo. aún cuando este último tenga el carácter de no domiciliado.11. Calificación de la utilización de servicios para efectos del IGV CARTA N° 002-2005-SUNAT/2B0000 CAP. b) Se entiende que un servicio es utilizado en el país cuando se cumple con las siguientes condiciones: • El servicio es prestado por un sujeto no domiciliado. El consumo o empleo de servicios prestados por no domiciliados INFORME N° 228-2004-SUNAT/2B0000 Fecha: 25. Henry Aguilar Espinoza 2.01. a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado. el cual se encontrará obligado al pago del impuesto correspondiente. la operación está gravada con el IGV. siendo el sujeto del impuesto.12. La importación del intangible (software) proveniente del exterior se encuentra gravada con el IGV. a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional.2005 Si existe un servicio prestado por un sujeto no domiciliado que elabora un software a pedido y ese servicio es utilizado en el país. 256 Asesor Empresarial . el usuario del mismo. siendo el sujeto del IGV. el sujeto del impuesto en calidad de contribuyente será dicho usuario. Para ello.P.C. aún cuando no esté afecto a dicho impuesto. deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes.2004 Para efecto del IGV. Se encuentra gravado con el IGV como utilización de servicios el servicio prestado por un comisionista no domiciliado con la finalidad de conseguir proveedores en el extranjero que venderán bienes que serán adquiridos e importados por un sujeto domiciliado. 3 Fiscalización del IGV 257 CAP. califican como tales las actividades clasificadas como construcción en la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Para tales efectos. independientemente de su denominación. cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. no se encontrará gravada la operación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Cabe precisar que también califican como operaciones gravadas dentro de esta operación: • La que se realice con posterioridad a la resolución. lugar de celebración del contrato o lugar de percepción de los ingresos. la cual incluye las siguientes clases: DIVISIÓN 45 "CONSTRUCCIÓN" DE LA CIIU CLASES 4510 4520 4530 4540 4550 ACTIVIDADES INCLUIDAS Preparación de terreno Construcción de edificios completos y de partes de edificios. • La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor. nulidad o anulación de la venta gravada.1.4 LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN La realización de Contratos de Construcción también se encuentra gravada con el IGV. califican como constructores cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Se entiende que un inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. 12 . Tercera Revisión. Cabe señalar que para que la operación se encuentre gravada con el IGV. depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite del 3 % del valor de la construcción. teniendo los usuarios la calidad de contribuyentes. del presente capítulo. Para estos efectos. sujeto que lo realice. los contratos de construcción deben ejecutarse en el territorio nacional. Cabe anotar que la definicion de "contrato de construcción" tambien incluye las arras.1. obras de ingeniería civil Acondicionamiento de edificios Terminación de edificios Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.5 LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS La primera venta de inmuebles3 que realicen los constructores de los mismos es otra de las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV. entendiéndose por este al que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el Debe tenerse en cuenta el concepto "Venta" de acuerdo a lo indicado en el 2. rescisión.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Póliza de seguros otorgada por un no domiciliado INFORME N° 040-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 05. No obstante. 2.2003 El uso en el país de una póliza de seguros otorgada por un no domiciliado califica como utilización de servicios para el IGV.02. 2. resultando así la base imponible de la ampliación. a socios comunes de dichas empresas. Cabe señalar. finalmente. 258 Asesor Empresarial . - En cualesquiera de los casos anteriores. directa o indirectamente. Henry Aguilar Espinoza constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados4. directamente o por intermedio de una tercera. - Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona.04. 12 Para estos efectos se entiende que dos o más empresas están vinculadas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: 4 - Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa. únicamente debe excluirse la parte proporcional del valor del terreno que corresponda al propietario.2003 Se encuentran inafectos al IGV los intereses compensatorios que se originen en la segunda venta de un inmueble realizada a valor igual o superior al de mercado por empresas vinculadas con el constructor.C. cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El resultado de la proporción se multiplicará por cien (100). el que resulte mayor.2002 La venta de los denominados "aires" no se encuentra gravada con el IGV. - Cuando por Reglamento se establezcan otros casos. Este porcentaje se aplicará al valor de venta del bien. Fecha: 18. para determinar el valor de la ampliación. remodelación o restauración. C. efectuada por el constructor durante la vigencia de la sustitución establecida por el Decreto Supremo N° 150-2000-EF. Para efecto del cálculo de la base imponible en la primera venta de departamentos. en más del 30%. Inafectación de los "aires" INFORME N° 329-2002-SUNAT/K00000 CAP. Tratándose de estos dos últimos casos. • También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración por el valor de los mismos.P. que no se considera primera venta para efectos del impuesto la transferencia de las alícuotas entre copropietarios constructores.01. el impuesto se determinará sobre la base del valor de la ampliación. - El capital de dos (2) o más empresas pertenezca. remodelación o restauración. más el referido costo de la ampliación. Inafectación de los intereses compensatorios que se originen en la segunda venta de un inmueble INFORME N° 011-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 21. Informes SUNAT Inafectación de la venta de terrenos sin construir INFORME N° 061-2007-SUNAT/2B0000 Fecha: 03. • El valor de la ampliación. En este caso.2007 La venta de terrenos sin construir no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV.Abog. según el porcentaje consignado en el Reglamento Interno respectivo. • La que se efectúe con posterioridad a la reorganización o al traspaso de empresas. remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmueble actualizado con la variación del Índice de Precios al Por Mayor hasta el último día del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señalados anteriormente. Para estos efectos.11. o el valor de tasación. El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. trabajos de remodelación o restauración se deberá establecer la proporción existente entre el costo de la ampliación. se considera ampliación a toda área nueva construida. tratándose de inmuebles en los que se efectúen estos trabajos. 6 LA IMPORTACIÓN DE BIENES La importación de bienes también constituye una operación sujeta al ámbito de aplicación del IGV. la Ley General de Aduanas. aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 (27. luego del pago o garantía según corresponda. cuándo nace la obligación tributaria de este impuesto.2001 La primera venta de terrenos en los que se han efectuado obras de habilitación urbana no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV. define a la importación para el consumo como el: "Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo. Considerar que la operación es al contado. la empresa “INVERSIONES INMOBILIARIAS SIGLO XXI” S." Ello quiere decir que si los bienes ingresaron al país por un régimen distinto.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Inafectación de la venta de terrenos con obras de habilitación urbana INFORME N° 044-2001-SUNAT/K00000 Fecha: 13. vende un departamento al Sr. de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables. Aplicación Práctica A continuación. el cual es entregado a la fecha del contrato de compraventa. 12 . Preguntan si la operación está gravada con el IGV y. Sobre el particular.A.C. de ser el caso. se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. se muestra el nacimiento de la obligación tributaria en el caso de venta de inmuebles. y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.2014. CASO Nº 1: DETERMINACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Con fecha 20. A continuación. 2. analizaremos al ámbito de aplicación del IGV: Venta 1ª Venta Inmuebles Retiro de Bienes OPERACIÓN GRAVADA CON EL IGV CONSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.2008). Fiscalización del IGV 259 CAP.05. Que realicen los constructores Para este efecto.03. dicho ingreso no configurará una operación gravada con este impuesto. SOLUCIÓN: En principio. Juan López. así como el pago de los recargos y multas que hubieren.06. se muestran diversos casos prácticos que han sido materia de fiscalización y/o reparo por parte de la Administración Tributaria. el comprobante de pago fue emitido y cancelado el 01.000 más IGV. el nacimiento de la OT para efectos del IGV se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades. Cuando culmine el servicio Fecha de emisión CP CAP. CASO N° 2: NACIMIENTO DEL IGV EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS La Municipalidad de Lima ha contratado al taller de mecánica “SAN MATEO” para que efectúe el mantenimiento de un vehículo de su propiedad.2014. entendiéndose como tal la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada. BASE IMPONIBLE El ingreso percibido con exclusión del correspondiente al valor del terreno. EN LA 1° VENTA DE INMUEBLES Fecha de percepción del ingreso Fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada.Abog. SUJETOS DEL IGV Ejecuten ventas afectas de bienes inmuebles.P. 260 Asesor Empresarial . 12 Nacimiento de la O. Asimismo.05. SOLUCIÓN: En el siguiente esquema. C. en la prestación de servicios. y cuándo debe declararse el impuesto respectivo. se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Ahora bien. lo que ocurra primero. lo que ocurra primero. Fecha en que se percibe la retribución o el ingreso.T. por un problema administrativo. debemos tener en cuenta que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor. Esa suma estará integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago. incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios. dependiendo de cuál ocurra primero: a. lo que ocurra primero. la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. Henry Aguilar Espinoza NACIMIENTO DE LA O. Para tal efecto.06. no obstante. en la Prestación de Servicios Lo que ocurra primero Fecha de emisión según el RCP Se emita el CP Lo que ocurra primero Fecha en que se percibe la retribución Lo que ocurra primero Cuando se perciba la retribución El vencimiento del plazo fijado Fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. 1. El servicio culminó el 31. o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. Nos preguntan cuándo nació la Obligación Tributaria de este servicio.T.C. en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Considerar que el valor del servicio es de S/.2014. se muestra el nacimiento de la Obligación Tributaria en la prestación de servicios. se considerará que el valor del terreno representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble. fecha en que recibió la conformidad de la citada municipalidad. 60 COMPRAS 6.080 6.080 40111 IGV – Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las canastas navideñas. Así lo establece el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. o la fecha en que efectivamente se emita. precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación.000 Fiscalización del IGV 261 . por lo que podrán ser deducibles en virtud al inciso l) del artículo 37º de la LIR. compró canastas navideñas para sus 12 trabajadores. En ese sentido. se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA". Al respecto. se cumplan con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV.R. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1. operación que se encontrará gravada con el IGV. 12 7. CASO N° 3: RETIRO DE BIENES POR OBSEQUIOS A TRABAJADORES Con ocasión de las fiestas navideñas. tienen un valor de S/. es pertinente indicar que aun cuando se trate de una transferencia gratuita. cabe precisar que dicho monto podría tomarse como crédito fiscal en tanto la entrega de dichos bienes califique como gasto para efecto del Impuesto a la Renta y. 500 cada una.L. además. la legislación tributaria señala que deben cumplir con criterios tales como razonabilidad. considerando como base imponible para estos efectos el valor de adquisición de los bienes a ser retirados. la empresa “KERSHAW” S. estas entregas serán consideradas como gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Para tal efecto.L.. es preciso considerar lo siguiente: a) Deducción como gasto para efecto del Impuesto a la Renta Los aguinaldos (canastas navideñas) constituyen un gasto en que incurre la empresa a favor de sus trabajadores. se debe emitir un comprobante de pago.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b. para que las mismas sean deducibles como gastos a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría. lo que ocurra primero. este debe ser emitido. originado en la adquisición de dichos bienes por parte de la empresa. SUMINISTROS Y REPUESTOS 6. Fecha en que se emita el comprobante de pago. en relación con los ingresos del contribuyente. SOLUCIÓN: A fin de determinar el efecto contable tributario que tendría la adquisición de canastas navideñas por parte de la empresa “KERSHAW” S. la empresa nos solicita que le ayudemos a determinar el efecto contable y tributario de esta adquisición. d) Emisión de comprobantes de pago En relación con la emisión de comprobantes de pago. las cuales. de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del RCP. b) Uso del IGV de adquisición como crédito fiscal Respecto al uso del crédito fiscal. entre otros. En ese sentido. como una forma de reconocer sus esfuerzos en la generación de rentas. el tratamiento contable que deberá seguir la empresa será el siguiente: • Por la adquisición de las canastas navideñas CAP.R. en la medida que se cumplan con los criterios antes señalados.000 2524 Otros suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares.000 6032 Suministros 40 TRIBUTOS. c) IGV: Operación gravada como retiro de bienes La entrega de aguinaldos a los trabajadores califica como retiro de bienes. 25 MATERIALES AUXILIARES. según cotización efectuada. entendiéndose como tal la fecha en que. generalidad. Siendo esto así. suministros y repuestos x/x Por el ingreso de las canastas navideñas al almacén de la empresa. P.C. está promocionando un yogur en el mercado local. invenciones.000 • Por el IGV generado por el retiro de bienes 64 GASTOS POR TRIBUTOS 1. derechos de llave. Venta 12 Venta Retiro de bienes OPERACIÓN GRAVADA CON EL IGV Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro.080 641 Gobierno central 6411 Impuesto General a las ventas y selectivo al consumo 40 TRIBUTOS. dentro del concepto venta se encuentra inmerso el concepto de retiro de bienes. considerando que los ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses fueron de S/. valores mobiliarios. nos preguntan cuál es el tratamiento de estas entregas y si se debe pagar el IGV.000 botellas de yogur por un valor de mercado de S/.000 621 Remuneraciones 6213 Remuneraciones en especie 25 MATERIALES AUXILIARES. derechos de autor.000. facturas y otros documentos pendientes de cobro. 1. En el siguiente esquema se muestra el desarrollo de esta operación. SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la entrega de las canastas navideñas al personal de la empresa. la moneda extranjera. para lo cual ha elaborado un plan de ventas que contempla la degustación de este producto en los supermercados de la ciudad. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento. durante el presente mes las impulsadoras han entregado 1. 6. participaciones. DIRECTORES Y GERENTES 6. los derechos referentes a los mismos. CAP. el IGV grava la venta en el país de bienes muebles. signos distintivos. C. no obstante. En ese sentido.C. Bienes muebles No son: la moneda nacional. Sobre el particular. 262 Asesor Empresarial .A. Henry Aguilar Espinoza • Por la entrega de los bienes a los trabajadores 62 GASTOS DE PERSONAL.Abog. las acciones.080 CASO N° 4: ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES La empresa “AGROINDUSTRIA LIMA” S.000. 25. y otros. etc. 500. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta propia x/x Por el IGV asumido por la empresa por el retiro de bienes. por lo que la entrega de bienes con fines promocionales no califica como retiro de bienes. tales como pago anticipado. y d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. recibiendo en bonificación 10 unidades más. siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses. Nos consultan si la operación se encuentra gravada con el IGV. VENTA LOS SGTES - Las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente RETIROS: sobre ventas realizadas. 12 . La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario. socio o titular de la misma. Fiscalización del IGV 263 CAP. y. Nos consultan si la entrega de los bienes en bonificación está gravada con el IGV. 1 más IGV cada unidad.000 de un cliente a cuenta de ventas posteriores. la operación descrita se encuentra tipificada en este último supuesto. inciso a) del Artículo 3° del TUO de la LIGV. - La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles. por consiguiente. SOLUCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4° del Reglamento del IGV (Decreto Supremo N° 136-96-EF) se señala que no se considera como retiro de bienes a las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas siempre que cumplan con los siguientes requisitos: • Requisitos a) Se trate de prácticas usuales en el mercado. Juan López adquiere 100 unidades de gaseosas a un valor de S/. - Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados NO SE CONSIDERAN conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. - Los casos precisados como excepciones en el numeral 2. inmuebles. con fecha 20. 5. La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. entre otros. tales como obsequios. b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones. Por consiguiente. la entrega de bonificaciones no se encuentra gravada con el IGV siempre que se cumpla con los requisitos indicados.C. - RETIRO DE BIENES - - - - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. se muestran operaciones que califican y aquellas que no califican como retiro de bienes.2014 el Sr. tiene como política de ventas bonificar con 10 unidades de gaseosas a los clientes que compren más de 100 unidades de estos productos. El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio. no se encuentra gravada con el IGV.A. volumen u otros. - La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. muestras comerciales y bonificaciones. Sobre el particular. monto. prestación de servicios o contratos de construcción. con un límite máximo de 20 UIT.05. c) No constituyan retiro de bienes. salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. con un límite máximo de 20 UIT's. La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Ahora bien. Como se puede observar. CASO N° 6: ANTICIPOS RECIBIDOS DE CLIENTES Se ha recibido un anticipo de S/. o que respondan a determinadas circunstancias. a continuación. en el caso descrito. siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses. CASO N° 5: ENTREGA DE BONIFICACIONES A CLIENTES La empresa distribuidora de bebidas gaseosas “AGUA PURA” S. 2014. 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5.Cuenta propia 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –TERCEROS 122 Anticipos de clientes x/x Por el anticipo recibido de nuestro cliente. Nos preguntan si la operación está gravada con el IGV.900 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS. Ahora bien.900 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –TERCEROS 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza del anticipo recibido. 200. Para efectos prácticos se muestran los asientos resumidos 5 264 Asesor Empresarial . va a vender un departamento en S/. depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.000 más IGV. C.C. la operación materia de consulta sí se encuentra gravada con el IGV.000 5. en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.Abog. También. se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso. lo que ocurrirá en enero de 2015.05. 69 COSTO DE VENTAS xxx 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 20111 Costo x/x Por el costo de los productos vendidos.P. el numeral 3 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV señala que en la venta de bienes muebles.A. los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por el monto percibido. 900 5. se deben realizar los siguientes asientos5: 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5.900 5.000 122 Anticipos de clientes 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento del ingreso. la empresa “INVERSIONES INMOBILIARIAS SIGLO XXI” S.C. 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 5. En el ámbito contable. la venta de bienes se encuentra gravada con el IGV. Por lo expuesto. el cual será entregado cuando termine de construirse. CAP.000 xxx CASO N° 7: COMPRAVENTA DE BIENES FUTUROS Con fecha 20. se considera venta las arras. 12 SOLUCIÓN: De acuerdo al artículo 3º de la Ley del IGV. Henry Aguilar Espinoza SOLUCIÓN: Como es de conocimiento. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40111 IGV . independientemente de la designación que se dé a los contratos o a las negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva. SOLUCIÓN: El artículo 15º de la Ley del IGV señala que en el caso de mutuo de bienes consumibles. o. Oportunidad de ejercicio del derecho al Crédito Fiscal Asimismo. 1.A. sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. El mencionado RC deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. según sea el caso. el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV señala que en los casos que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes previsto en el segundo párrafo del artículo 15° del Decreto.C.. los documentos emitidos por la SUNAT.2014 la empresa sí puede hacer uso del crédito fiscal de la operación descrita. Nos piden el tratamiento que le corresponde para efectos del IGV. La adquisición es por combustible para las unidades de transporte de la empresa. la base imponible será el costo de producción o adquisición de los bienes según corresponda.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CASO N° 8: IGV EN EL CASO DE MUTUO DE BIENES La empresa “SAN JACINTO” S. las notas de débito. en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto.C. tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el RC no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal. CASO N° 9: CRÉDITO FISCAL EN LOS COMPROBANTES DE PAGO RECIBIDOS CON RETRASO Con fecha 28. 12 . o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.000 por TM.2014.2013. ha suscrito un contrato de mutuo con la empresa “EXPORTACIONES PERUANAS” S. o a los 12 meses siguientes— se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. considerando que el valor de mercado de estos bienes es de S/. No se perderá el derecho al Crédito Fiscal si la anotación de los Comprobantes de Pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del TUO antes citado —en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto. a través del cual entregará 100 TM de este producto para ser restituidos en 2 meses.05. debemos mencionar que el artículo 2° de la Ley 29215 señala que: Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su RC. debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. ha encontrado dentro de sus pertenencias una factura de compra emitida el 30. en su defecto. se cumplirán los siguientes requisitos formales: (…) c) Que los comprobantes de pago. el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición. SOLUCIÓN: Requisitos formales para ejercer el Crédito Fiscal El artículo 19° del TUO de la Ley de IGV señala que para ejercer el derecho al crédito fiscal. se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. Por lo expuesto.11. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica. la base imponible correspondiente a las ventas que efectúan el mutuante a favor del mutuatario y este a favor de aquel será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes.A. podemos concluir que al 28. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado. o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su registro de compras (RC). productora de azúcar. el gerente general de la empresa “INVESMENT” S. En adición a lo expuesto. no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del presente inciso..C.05. El incumplimiento o el cumplimiento parcial. Se pregunta si la empresa tiene derecho a crédito fiscal respecto a esta operación. Fiscalización del IGV 265 CAP.A. 000 400 200 970 70 13 130 23 Sep-14 16.840 Con esta información.000 730 131 1.000 70 Febrero 2014 6. 1.000 100 Mayo 2014 11. En ese sentido.000 150 Julio 2014 9. 146. en conjunto.000 640 210 1.000 110 Abril 2014 15. Meses CAP. Por lo cual.000 96.000 130 Junio 2014 10.000 21.000 180 Octubre 2014 15.000 57.000 235 130 500 55 10 75 14 Jun-14 10.590 85 15 125 23 Dic-14 18.380 75 14 155 28 Nov-14 17. nos consulta acerca del tratamiento tributario de los gastos de representación para efectos del IGV.000 230 Noviembre 2014 17. C.000 128.000 y ha efectuado gastos de representación en todos los meses del año por un monto total de S/.000 1.000 480 180 1.000 285 150 650 50 9 100 18 Jul-14 9.110 200 266 Asesor Empresarial 1.000 70 90 160 30 5 60 11 14 Mar-14 7.000 66. debemos indicar que el artículo 18º de la Ley del IGV señala que tratándose de gastos de representación.000 200 Setiembre 2014 16.000 40 70 70 40 7 30 5 Feb-14 6.150 80 14 100 18 Oct-14 15. no excedan del medio por ciento (0. según el siguiente detalle: INGRESOS MENSUALES GASTOS DE REPRESENTACIÓN Enero 2014 MESES 8.000 555 230 1.000 730 250 1. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. SOLUCIÓN: Al respecto. a continuación.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos.000 330 120 770 45 8 75 14 Ago-14 14. Henry Aguilar Espinoza CASO N° 10: CRÉDITO FISCAL EN LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN La empresa HILUX S.C. en la parte que. presentamos el siguiente cuadro analítico de los gastos de representación.000 8.000 90 Marzo 2014 7.000 111.000 14.A.000 250 Total 146.000 47. 12 Ingresos Mensuales Ingresos Acumulados Límite GR GR Mensuales GR Acumulados Base IGV Base no aceptada aceptado aceptada IGV no aceptado Costo/Gasto Ene-14 8.000 120 Agosto 2014 14.840 .Abog.000 36. el numeral 10 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV señala que los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal. el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.840 90 16 160 29 Total 146.000 180 100 370 75 14 25 5 May-14 11.000 105 110 270 35 6 75 Abr-14 15.000 210 Diciembre 2014 18.P.000 80.000 146.840. en el ejercicio 2014 ha tenido ingresos netos por un monto de S/. 200 11. el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Sin embargo. Fiscalización del IGV 267 CAP. agosto de 2014. destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor.. Por lo cual. el contador de la empresa nos consulta cuáles son las obligaciones que genera dicha operación.400 CASO N° 12: TRATAMIENTO DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA La empresa “VERDURAS FRESCAS” S.000 más IGV. debe efectuar el reintegro del crédito fiscal en el mes de ocurrido el hecho.800 REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL (AGOSTO 2014) 14. Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados.L. con fecha 02. observamos que en este supuesto existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV.000 10. arrastrar el exceso a los períodos siguientes hasta agotarlo. c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados. cuya adquisición generó un crédito fiscal. se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.200 1. Se excluyen de la obligación del reintegro: a) La desaparición.  El automóvil se está vendiendo a un monto menor al de su adquisición. ha adquirido del Sr. En todos los casos. emitiendo la liquidación de compra Nº 001-2010 por un importe total de S/.R. antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento.02. pues:  El automóvil se está vendiendo antes del plazo de los dos (2) años previsto por la norma del IGV. En tal sentido. DETALLE Valor Compra/Venta ADQUISICIÓN ACTIVO FIJO (01.800 Total 106. El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores se sujetará a las normas que señale el Reglamento.L. Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior.000 IGV 16. 10. La desaparición. y en un precio menor al de su adquisición. Al respecto.08. 90.C. siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del ministerio del sector correspondiente.A. determina la pérdida del mismo. en la proporción que corresponda a la diferencia de precio. la empresa “SAN JUDAS TADEO” S. vale decir.000 más IGV (valor de mercado del bien). dicha unidad ha sido vendida al accionista mayoritario por un monto de S/. no se efectuará el reintegro del crédito fiscal.2014.R. en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CASO N° 11: ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EFECTUAR EL REINTEGRO DEL IGV? El 01. por un valor de S/.02. ya que han pasado solo 18 meses desde la fecha de su adquisición. la empresa “SAN JUDAS TADEO” S. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.2013) VENTA ACTIVO FIJO (02. En estos casos. y en caso el reintegro exceda el crédito fiscal del período. el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta. 100.R. así como la de bienes terminados.000.08.L.2014) 90. b) La desaparición. se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 12 . destrucción o pérdida de bienes. adquirió un automóvil. SOLUCIÓN: El artículo 22º de la Ley del IGV señala que en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo. Juan Pazos 100 TM de fresas para su posterior comercialización.2014. de acuerdo a lo expuesto por la empresa “SAN JUDAS TADEO” S. sociedades conyugales. desperdicios y desechos metálicos y no metálicos. ha comprado mercaderías a una empresa china por un importe de US$ 100. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.T. En lo referente al nacimiento de la obligación tributaria. siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. lo cual se realiza a través del PDT 617 “Otras Retenciones”. SOLUCIÓN: Al respecto. 268 Asesor Empresarial . las personas naturales o jurídicas. 12 Nacimiento de la O. debemos tener en cuenta que no se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país.Abog. desechos de papel y desperdicios de caucho. Para efecto de tomar el crédito fiscal. SOLUCIÓN: De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. así como desde qué momento puede utilizarse como crédito fiscal. y del lugar donde se celebre el contrato. artesanía. pesca artesanal y extracción de madera.000. Además.A. Ahora bien. en la Utilización de Servicios Fecha de anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras Fecha de pago de la retribución CASO N° 14: TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES La empresa “SANTA ANA” S. C. siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho período y dentro del plazo establecido. sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios. Considerar que los bienes están gravados con el IGV. monto que incluye seguros y fletes por US$ 8.000. debemos indicar que se encuentran gravados con el IGV los servicios prestados o utilizados en el país.C.R. veamos el siguiente esquema: CAP.L. derivados de la actividad agropecuaria. Preguntan si esta operación está gravada con el IGV por utilización de servicios. o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. sucesiones indivisas.000. preguntan cómo debe pagarse el IGV de esta operación. CASO N° 13: TRATAMIENTO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S. minería aurífera artesanal. no se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.P. es requisito que se efectúe el pago del IGV por operaciones por las cuales se hubiera emitido liquidaciones de compra. independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación. los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del impuesto. ha recibido un servicio informático de una empresa argentina por un valor de US$ 10. El IGV pagado por operaciones por las que se hubiera emitido liquidación de compra se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación de la liquidación de compra y del documento que acredite el pago del impuesto. Asimismo.C. Henry Aguilar Espinoza Sobre el particular. siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. de productos silvestres. Asimismo. son ingresos del adquirente o del factor gravados con el impuesto los intereses devengados a partir de la transferencia del crédito que no hubieran sido facturados e incluidos previamente en dicha transferencia.C. Sobre el particular. ADUANAS emite la DUA de importación determinando un IGV de US$ 27. Informes SUNAT 12 Detracciones en la venta de inmuebles gravados INFORME N° 128-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 14. o en la copia autenticada. el cual fue pagado el 02.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Con fecha 30. la base imponible está constituida por el total de la retribución por dichos servicios salvo. la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal. va a transferir al Banco Falabella sus cuentas por cobrar. que el factor o adquirente no pueda discriminar la parte correspondiente a la retribución por la prestación de los mismos. sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. los cuales se encuentran gravados con el impuesto. SOLUCIÓN: De acuerdo al artículo 19º de la Ley del IGV. por el agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana. en el factoring el factor adquiere créditos del cliente. CAP. se requiere que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien. el contrato de construcción o. se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el impuesto. para efectos del registro contable.04. Asimismo. cuál es el costo de adquisición que debe considerar. de los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble.07.2014. Cuando con ocasión de la transferencia de créditos no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos. nos consultan acerca del tratamiento respecto del IGV. de ser el caso. sea total o parcial.05. La transferencia de dichos créditos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios siempre que el factor esté facultado para actuar como tal. el servicio afecto. Tratándose de los servicios adicionales.2013 Tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV. el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV señala que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada por el agente de Aduanas de la DUA de Importación. en la nota de débito.08.2013 Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos. Preguntan a partir de qué período puede utilizarse el IGV como Crédito Fiscal. así como la liquidación de pago. asumiendo el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos. SOLUCIÓN: De acuerdo al artículo 75º de la Ley del IGV. En estos casos.A. Venta de inmuebles por sociedades conyugales INFORME N° 123-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 26. esto es. el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago. los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos Fiscalización del IGV 269 . el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago. En aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles gravada con el IGV. en algunos casos. liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. prestando. en cuyo caso la base imponible será el monto total de la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal. de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.2014. CASO N° 15: APLICACIÓN DEL IGV A LAS OPERACIONES DE FACTORING La empresa “INVERSIONES SIGLO XXI” S. servicios adicionales a cambio de una retribución. para ejercer el derecho al crédito fiscal.000. En todos los casos. El servicio de crédito se configura a partir del momento en el que se produzca la devolución del crédito al transferente o este recomprara el mismo al adquirente. 2009 Procede la Compensación a Solicitud de Parte del crédito por retenciones del IGV no aplicadas contra la deuda por el mismo tributo originado por la utilización de servicios en el país. ¿Cuál es el tratamiento del reembolso de gastos? CAP. 12 INFORME N° 009-2010-SUNAT/2B0000 Fecha: 21.2010 1. A tendría una cuenta por cobrar a B. a efecto de que le restituya el importe que le correspondía asumir de acuerdo con el contrato. Reembolso de gastos INFORME N° 099-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 29. se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Henry Aguilar Espinoza cónyuges. monto que no tiene por origen la transferencia de bienes. propietarios de estos.2013 La primera venta de un bien inmueble efectuada por entidades financieras producto del ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero se encontrará sujeta al SPOT.04.2013 No resulta procedente la emisión de comprobante de pago por concepto de un reembolso.° 183-2004/SUNAT y.01. cuando dicho bien haya sido construido para efecto de la celebración de tal contrato. por lo que no corresponde aplicar la detracción por el monto restituido.C.2013 1. 2. Primera venta en un contrato de arrendamiento financiero INFORME N° 102-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 30. Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los aportes o las cuotas ordinarias que perciben de sus miembros. C.2013 (…) Si aun cuando A y B son los usuarios del servicio. el comprobante de pago es emitido solo a A. por ende.2013 Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS N. correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva.09.03. ¿Debe emitirse Comprobante de Pago en los reembolsos? OFICIO N° 280-2013-SUNAT/200000 Fecha: 20. Tratamiento de los intereses INFORME N° 072-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 10. ¿Es posible cancelar el igv originado por utilización de servicios con el saldo de retenciones? INFORME N° 242-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 15.P. 270 Asesor Empresarial . Tratamiento de las cuotas pagadas a los Colegios Profesionales INFORME N° 051-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 18.05. siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702.12. El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte. siempre que los conceptos a compensar correspondan a períodos no prescritos. entrega en uso o prestación de servicios. están sujetos al SPOT. El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo para efecto del Impuesto a la Renta. Los aportes o las cuotas ordinarias que perciben los Colegios de Abogados de sus miembros no se encuentran gravados con el IGV. y este paga el íntegro de la operación.05. 2. correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges.Abog. aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio. Fiscalización del IGV 271 CAP. y ello se da en el país de origen de la mercancía. entre otros.12. debe consignarse como período tributario la fecha en que se realiza el pago.2009 Se podrá presentar la solicitud de compensación correspondiente una vez que. ¿El lugar donde se lleva a cabo el aprovechamiento o primer acto de disposición del servicio determina si un servicio es consumido o empleado en el territorio nacional? INFORME Nº 055-2006-SUNAT/2B0000 Fecha: 28. al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no). el recurrente adquiere la mercancía a su proveedor.2007 En el Formulario N° 1662.2006 Para efecto del IR. es en función del lugar donde el usuario —el que contrató el servicio— llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo. las condiciones contractuales de cada caso en particular y. ¿Qué período debe consignarse en la guía de pagos varios? INFORME N° 075-2007-SUNAT/2B0000 Fecha: 24. en base a ello. concurrentemente.02. concluyéndose la prestación del servicio con el despacho de la misma en el puerto de origen. se perciba la retribución (parcial o total. Implicancias en el IGV de los servicios prestados a título gratuito INFORME N° 152-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 12.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ¿Cuál es el procedimiento para compensar el IGV originado por la utilización de servicios con el saldo de retenciones del IGV? INFORME N° 242-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 15. es decir si es consumido o empleado en el territorio nacional.2005 Tratándose de servicios prestados a título oneroso distintos a los generadores de rentas de cuarta categoría a igual título. en primer lugar. vale decir. y se produzca el vencimiento del plazo para cancelar la deuda por el IGV originado en la utilización de servicios. debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido). establecer el lugar donde se lleva a cabo el aprovechamiento o primer acto de disposición del servicio. lo que ocurra primero. utilizado para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilización de servicios prestados por no domiciliados.02. siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el CP que sustente la operación.2006 (…) a fin de determinar si un servicio es consumido o empleado en el territorio nacional.2006 El modo de establecer si un servicio es utilizado en el país. ¿Dónde se produce el primer acto de disposición del servicio de agenciamiento de compra prestado por un no domiciliado? INFORME Nº 055-2006-SUNAT/2B0000 Fecha: 28.04. ¿Cómo se puede establecer si un servicio es utilizado en el país? INFORME Nº 055-2006-SUNAT/2B0000 Fecha: 28. los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen.01. El reconocimiento de ingresos se rige por el principio del devengado INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000 Fecha: 18.07.2006 (…) En el caso del servicio de agenciamiento de compra prestado por un no domiciliado. el primer acto de disposición del servicio se da en el momento en que. los comprobantes de pago deben entregarse en el momento en que culmine el servicio. o se venza el plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio (caso en el cual corresponde emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento). deben analizarse. incluyendo el servicio de administración de Fondos Colectivos. 12 .02. como consecuencia de la intermediación del agente de compras. se presente la declaración mensual del último período tributario vencido que contenga el saldo no aplicado de las retenciones del IGV. sujetarse a las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT que estableció disposiciones para la declaración y/o el pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil.2003 (…) según el “contrato de trasmisión de información” la recurrente se compromete a transmitir a la otra parte información relativa a su experiencia en materia de asesoramiento en las labores de siembra y riego tecnificado aplicado a las plantaciones de espárrago. que no se refiere a la entrega de un bien. está gravada con el IGV? INFORME Nº 331-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 02. Jurisprudencias ¿Las cuotas abonadas a una cooperativa están gravadas con el IGV? RTF Nº 03705-1-2004 CAP. ¿Los servicios prestados gratuitamente están gravados con el IGV? INFORME Nº 009-2004/2B0000 Fecha: 29. careciendo de sustento el reparo efectuado por la Administración Tributaria. no apreciándose que dicho contrato verse sobre un bien identificado. ¿en qué momento debe emitirse el comprobante de pago? ¿La primera venta de un inmueble por un sujeto que no califica como constructor.06.2005 Tratándose de la utilización de servicios en el país. C. quien no acredita dicha prestación (…). En el caso de servicios prestados a título gratuito.02. deduciéndose que la recurrente se obligó mediante el contrato a realizar un servicio. ¿El uso en el país de una póliza de seguros otorgada por un no domiciliado está gravado con el IGV? Fecha: 05. sea por propia iniciativa del prestador de los mismos.05.2002 No se encuentra gravada con el IGV la primera transferencia de un bien inmueble efectuada por un sujeto que realiza actividad empresarial.11. 272 Asesor Empresarial .2004 No se encuentran gravados con el IGV los servicios prestados a título gratuito.2004. teniendo los usuarios la calidad de contribuyentes.12. para tal efecto. Henry Aguilar Espinoza ¿Cómo se efectúa el pago del IGV originado en la utilización de servicios? INFORME N° 111-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 01.03. o que pueda determinarse en el futuro.Abog.05. la entidad domiciliada usuaria del servicio deberá pagar el IGV en su calidad de contribuyente. Inafectación en la venta de bienes antes de su despacho a consumo CARTA N° 100-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 15. sino sobre actividades de asesoría que brindará la recurrente sobre la base de su experiencia.2005 La venta de bienes muebles no producidos en el país antes de su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 950. ¿Servicios o venta de bienes? RTF Nº 02531-4-2003 Fecha: 14. 12 Fecha: 28. a partir del 01. vale decir. o porque existe una norma legal expresa que les concede el carácter de gratuitos. por lo que dicha operación se encuentra gravada con el IGV.P.C.2004 Se precisa que las cuotas de ingreso abonadas por el derecho de ser miembro de la cooperativa no constituyen una retribución o un ingreso obtenido por la prestación de un servicio.01. siempre que el mismo no califique como constructor para efectos de este impuesto. debiendo.2003 INFORME N° 040-2003-SUNAT/2B0000 El uso en el país de una póliza de seguros otorgada por un no domiciliado califica como utilización de servicios para el IGV. Capítulo 13 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . . Veamos el siguiente esquema. en forma de entradas o incrementos de valor de los activos. se limita a señalar que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.Reconocimiento de Ingresos 275 CAP. puesto que la Ley del Impuesto a la Renta. como incrementos en los beneficios económicos. el concepto de ingresos comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio que no esté relacionado con las aportaciones de quienes participan en el mismo. Este tipo de conceptos adoptan una gran variedad de nombres. ASPECTOS GENERALES En el ámbito tributario. Un ejemplo de estos son los ingresos obtenidos por la enajenación de activos permanentes. las ganancias reconocidas por la variación en el valor de bienes medidos a su valor razonable. En tal sentido. no existe una definición del término “ingresos”. o bien como disminuciones de los pasivos que dan como resultado aumentos del patrimonio. en su artículo 57°. pero que no son ingresos de actividades ordinarias. En forma de entradas o incrementos de valor de los activos INGRESOS Incrementos en los beneficios económicos Dan como resultado Disminuciones de los pasivos Aumento del patrimonio (distintos de las aportaciones de los propietarios de la entidad) En tal sentido.Capítulo 13 Fiscalización del Impuesto a la Renta . recurriremos a la normatividad y doctrina contable. en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. dividendos y regalías. • Ganancias Incluyen otras partidas que satisfacen la definición de ingresos.Reconocimiento de Ingresos - 1. En ese contexto. producidos a lo largo del periodo contable. Fiscalización del Impuesto a la Renta . comisiones. intereses. durante el periodo. que se basa principalmente en la NIC 18. surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad. a fin de dar un contenido al concepto “ingresos”. 13 . y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. los ingresos son definidos. tales como ventas. los cuales son definidos de la siguiente forma: • Ingresos de actividades ordinarias Es la entrada bruta de beneficios económicos. también están dentro de esta categoría. Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza 2. ¿QUÉ INGRESOS REGULA LA NIC 18? La NIC 18 Ingresos se aplica para contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y los siguientes sucesos: • La venta de productos • La prestación de servicios • El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos. Por otra parte, cabe agregar que la NIC 11 regula el tratamiento contable de los ingresos ordinarios relacionados con los contratos de construcción. 3. ¿CÓMO SE MIDEN LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS? a) Regla general De manera general, el importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. En ese caso, este monto será el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. En otras palabras, la medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. En la mayoría de los casos, esta contrapartida revestirá la forma de efectivo o equivalentes al efectivo, por tanto, el ingreso de actividades ordinarias se mide por la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos o por recibir. b) Regla de excepción No obstante, cuando el acuerdo constituye, efectivamente, una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de interés imputada para la actualización. La tasa de interés imputada a la operación será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar: CAP. 13 - La tasa vigente para un instrumento similar cuya calificación crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta. - La tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos. La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso de actividades ordinarias por intereses. Aplicación Práctica CASO N° 1: VENTA DE BIENES CON DESCUENTO La empresa “FABRICANTES UNIDOS” S.A.C. vende sus productos a un valor unitario de S/. 500. Sin embargo, otorga a sus clientes un 20% de descuento en los pedidos de 100 unidades o más. Un cliente compra 100 unidades en un solo pedido. ¿Cuál sería el monto de los ingresos? SOLUCIÓN: La empresa “FABRICANTES UNIDOS” S.A.C. debe medir los ingresos de actividades ordinarias obtenidos de la venta de bienes, deduciendo del importe total el descuento que otorga. 276 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente DETALLE IMPORTE (S/.) Valor unitario 500 Nº Unidades 100 Valor de venta 50,000 Descuento (20%) 10,000 Ingreso neto 40,000 CASO N° 2: VENTA DE EXISTENCIAS CON INTERESES IMPLÍCITOS Con fecha 02.01.2014, la empresa “COMERCIAL LIMA” S.A.C. vendió existencias por S/. 2’000,000 con un crédito a dos años sin intereses. Nos piden determinar el monto del ingreso que deberá reconocerse como tal. Considerar que el precio de venta en efectivo actual de los bienes es de S/. 1’652,893. SOLUCIÓN: Dado que existe una diferencia de S/. 347,107 entre el precio en efectivo de S/. 1’652,893 y el importe adeudado, según el acuerdo de crédito a dos años sin intereses, tal acuerdo es de hecho una transacción de financiación, además de una venta de bienes. En ese sentido, asumiendo que la tasa de descuento implícita sea razonable (teniendo en cuenta, por ejemplo, el valor temporal del dinero y la posición crediticia del cliente), en la fecha de la operación, la empresa “COMERCIAL LIMA” S.A.C. deberá reconocer S/. 1’652,893 como ingresos de actividades ordinarias provenientes de la venta de bienes. Además de esto, la entidad deberá reconocer ingresos por intereses de S/. 165.289 y S/. 181.818, respectivamente, en el periodo anual sobre el que se informa y en el siguiente, calculándolos según el método del interés efectivo. De acuerdo a este método, debemos obtener la tasa de interés implícita, la cual se determina de la siguiente forma: VALOR PRESENTE MONTO A RECIBIR AL 31.12.2014 MONTO A RECIBIR AL 31.12.2015 -1,652,893 0 TIR = 2,000,000 10% Aplicando la función de la Tasa Interna de Retorno (TIR), se obtiene 10%, la cual es la tasa de interés implícita aplicable a la operación, y con la cual se determinarán los intereses por cada período: EJERCICIO PRINCIPAL INTERESES 10% TOTAL Año 2014 1,652,893 165,289 1,818,182 Año 2015 1,818,182 181,818 2,000,000 Total 347,107 En este caso, el ingreso por intereses tanto del año 2014 como del 2015 se reconocerá como tales en cada uno de esos períodos. 4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CUANDO UNA TRANSACCIÓN CONTIENE VARIOS COMPONENTES? Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se aplica por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como Fiscalización del Impuesto a la Renta - Reconocimiento de Ingresos 277 CAP. 13 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza ingreso de actividades ordinarias en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. Este es el caso de la venta de vehículos con servicio posventa. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Aplicación Práctica CASO N° 3: TRANSACCIONES CON VARIAS PRESTACIONES La empresa “VEHÍCULOS SIGLO XXI” S.A.C., dedicada a la comercialización de vehículos nuevos, tiene como política de ventas dar un servicio posventa, durante el plazo de un año por concepto de mantenimiento o reparación, el cual estadísticamente ha representado en los tres últimos años el 5% del valor de la venta. En ese sentido, con fecha 15.07.2014 ha efectuado la venta de un vehículo, habiendo facturado por dicha operación S/. 30,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de esta operación. SOLUCIÓN: En el caso planteado, la empresa “VEHÍCULOS SIGLO XXI” S.A.C. genera una operación con dos elementos identificables por separado: • La venta de un bien, el vehículo nuevo. • El compromiso a brindar servicios de mantenimiento durante un año. De ser así, la empresa debe distribuir el valor razonable de la contraprestación recibida (el importe recibido del cliente) entre los componentes identificables por separado de la transacción. Dado que los dos elementos se venden por separado, es posible distribuir la contraprestación proporcionalmente, según el valor razonable que cada elemento tiene si se los vende por separado. Así: DETALLE IMPORTE Valor de facturación S/. 30,000 Servicio de posventa S/. 1,500 Valor de venta del auto S/. 28,500 Habiendo efectuado esta discriminación, podríamos señalar que la empresa tendría que otorgar los siguientes tratamientos a esta operación: a) Tratándose del valor de venta del vehículo, debería reconocer el ingreso en la oportunidad que se produce el devengo de la operación. b) Tratándose del valor del servicio de posventa, el mismo debería reconocerse como ingreso de manera proporcional al plazo de dicho servicio. 5. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES Para efectos contables: CAP. ¿En qué momento se reconoce un ingreso proveniente de la venta de productos? 13 278 Asesor Empresarial Cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: • La empresa ha transferido al comprador los riesgos y las ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. • La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos. • El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad. • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos) Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Asimismo, cabe recordar que para efectos tributarios los ingresos se reconocen de acuerdo al principio del devengado, por lo que en aplicación de las normas contables se deben cumplir los requisitos antes descritos. Por otra parte, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de venta de bienes se rige por lo siguiente: Momento de entrega del bien Fecha de emisión según RCP Fecha de emisión CP Nacimiento De la OT - Venta - Lo primero entre Lo primero entre Lo primero entre Momento del pago Fecha en que se emita Fecha de entrega del bien Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente Jurisprudencias ¿Cuándo se imputa el costo? RTF Nº 00102-5-2009 Fecha: 08.01.2009 El elemento determinante para definir el ejercicio al que se imputará el costo, vinculado a una operación de venta, es el devengo de la renta gravada generada por dicha operación de venta. ¿Cuándo se produce la transferencia de bienes? RTF Nº 12214-4-2007 Fecha: 26.12.2007 La sola emisión del comprobante de pago no perfecciona la transferencia de propiedad de bienes muebles, pues se requiere la entrega. ¿Cuáles son los requisitos para reconocer un ingreso? RTF Nº 09496-2-2004 Fecha: 03.12.2004 Por el principio de lo devengado, para reconocer un ingreso se debe considerar: el grado de incertidumbre o la probabilidad del beneficio económico ligado al mismo, y la posibilidad de efectuar una medición confiable, teniendo en cuenta el período en que dicho ingreso ocurre. Si no se transfirió al comprador los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad de los productos, no existe venta RTF Nº 03557-2-2004 Fecha: 26.05.2004 (…) el recurrente no transfirió al comprador los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad de los productos, pues si bien recibió el dinero (en el año 1995), no entregó el bien sino hasta enero de 1996; en tal sentido, el importe recibido califica como un adelanto o anticipo que no afecta los resultados del ejercicio en que se percibió. ¿Cuándo se devenga un ingreso de una venta con reserva de dominio? RTF Nº 03495-4-2003 Fecha: 20.06.2003 Se señala que en el caso de las ventas con reserva de dominio, de conformidad con la NIC 18, la transacción devenga la renta, así aún no se haya transferido legalmente la propiedad, puesto que la empresa retiene solo un riesgo no significativo. … Respecto al IGV (…), el hecho imponible se verifica con la mencionada operación de venta y no en el momento en que jurídicamente se transfiere la propiedad, como sostiene la recurrente. Fiscalización del Impuesto a la Renta - Reconocimiento de Ingresos 279 CAP. 13 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Un ingreso se reconoce evaluando la naturaleza de la operación, independientemente del contrato suscrito RTF Nº 03998-5-2003 Fecha: 11.07.2003 Las operaciones contractuales realizadas por la recurrente bajo las denominaciones de "Contrato de Compraventa Vehicular a Plazos con Garantía Prendaría", "Contrato de Compraventa Vehicular a Plazos con Reserva de Propiedad", "Garantía por concepto de Alquiler con Opción de Compra", "Contrato de Arrendamiento Vehicular con Opción de Compra" y "Contrato de Arrendamiento Vehicular con Opción de Compra y Arras de Retractación" califican como ventas. ¿Cuándo se devenga una venta? RTF Nº 07898-4-2001 Fecha: 26.09.2001 Se revoca la apelada. Se establece que el ingreso de la operación discutida no podía ser reconocido ni considerarse como devengado en el mes de noviembre de 1995, como pretende la Administración, toda vez que las condiciones para ello previstas en la NIC 18, entre ellas la transferencia del riesgo, recién se produjeron en diciembre de 1995. Relación entre el ingreso y el costo RTF Nº 00604-5-2001 Fecha: 15.06.2001 Considerando el criterio de lo devengado recogido en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta y en NIC 18, y que según NIC 2, cuando las existencias son vendidas, su valor registrado debe ser reconocido como costo en el periodo en que es reconocido el ingreso. Informes SUNAT En la venta de vehículos nuevos, ¿cuándo se reconoce el ingreso? CARTA Nº 086-2013-SUNAT/200000 Fecha: 24.05.2013 El ingreso derivado de la transferencia de propiedad de vehículos nuevos se deberá reconocer en la oportunidad en la cual se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento, se entenderá devengado el ingreso; lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto. Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, ¿en qué oportunidad deben reconocerse sus ingresos? INFORME N° 032-2011-SUNAT/2B0000 Fecha: 01.04.2011 (…) Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias. ¿Cuál es el tratamiento de los ingresos de empresas que emiten vales de compra? INFORME N° 097-2010-SUNAT/2B0000 CAP. 13 Fecha: 07.07.2010 El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados. ¿Cuándo un ingreso se considera devengado? INFORME Nº 085-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 28.05.2009 Para fines de la realización de los p/a/c del Impuesto a la Renta, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18. 280 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ¿En qué momento deben reconocerse los ingresos que recién son conocidos? INFORME N° 187-2008-SUNAT/2B0000 Fecha: 02.10.2008 (…) Si, por ejemplo, un ingreso se devenga en noviembre de 2008 pero la empresa toma conocimiento del mismo en febrero de 2009, dicho ingreso debe ser considerado para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario en el que se devengó. ¿Cuándo se devenga el reintegro de precio? INFORME N° 334-2003-SUNAT/2B0000 Fecha: 03.12.2003 Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el ingreso por reintegro de precio, respecto del cual se ha emitido una nota de débito, corresponde al período tributario en que aquel se devengó. Aplicación Práctica CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES Con fecha 28.12.2014, la empresa “LOS INTOCABLES” S.A.C. acuerda con la empresa “LOS INVERSIONISTAS” S.R.L. la venta al contado de 100 PC por un valor de S/. 1,000 más IGV cada una, las cuales son entregadas en el mismo momento de la operación. SOLUCIÓN: A continuación, procederemos a analizar los cinco supuestos que deben cumplirse de acuerdo a la NIC 18 para efectos del reconocimiento de ingresos. CONDICIONES OBSERVACIÓN En la fecha de la operación, se cumple con esta condición, pues ¿Se ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo la propiedad de los bienes objeto de la operación son transferidos significativo, derivados de la propiedad del bien? en el momento de la venta. ¿La empresa no conserva para sí alguna implicación en la gestión En la fecha de la operación, se cumple con esta condición, pues la corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado empresa no conserva ninguna implicación en la gestión corriente con la propiedad, o retiene el control efectivo sobre los mismos? de los bienes, ni retiene el control efectivo de los mismos. En la fecha de la operación, se cumple con este requisito, pues con ¿Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos la cobranza la empresa ya ha recibido los beneficios económicos asociados con la transacción? asociados a la transacción. ¿El importe de los ingresos ordinarios derivados de la venta del En la fecha de la operación, se cumple con este requisito, pues el bien puede ser valorado con fiabilidad? valor de los bienes está definido de manera concreta. ¿Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción En la fecha de la operación, se cumple con este requisito, pues el pueden ser valorados con fiabilidad? costo de los bienes está definido por la empresa. En la operación que plantea la empresa “LOS INTOCABLES” S.A.C. se cumplen todas y cada una de las condiciones que establece el párrafo 14 de la NIC 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias”. De ser así, en el momento de la operación (28.12.2014) se debería reconocer el ingreso por la operación efectuada. CASO N° 5: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL BIEN Con fecha 28.12.2014, se acuerda la venta de mercaderías por S/. 10,000 más IGV, emitiéndose el respectivo comprobante de pago. Los bienes serán entregados el 02.01.2015. Determinar el tratamiento contable y tributario. SOLUCIÓN: a) ¿Cuándo se reconoce el ingreso? ¿En diciembre de 2014 o en enero de 2015? Rpta.: Cuando cumple las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18, es decir, en enero de 2015. b) ¿Cuándo se reconoce el ingreso tributario para efectos del IR? Rpta.: Cuando se devenga la operación, es decir, en enero de 2015. Fiscalización del Impuesto a la Renta - Reconocimiento de Ingresos 281 CAP. 13 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza c) ¿Cuándo debe declararse y pagarse el IGV de la operación? Rpta.: Cuando nace la Obligación Tributaria, es decir, cuando se emitió el comprobante de pago, esto es diciembre de 2014. PDT 621 Diciembre 2014 Para efectos del IGV, la venta se declara en Diciembre 2014 PDT 621 Diciembre 2014 Para efectos del IR, el ingreso no se declara en Diciembre 2014 pues no se ha devengado CAP. 13 282 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente PDT 621 Enero 2015 Para efectos del IGV, se declara cero PDT 621 Enero 2015 Para efectos del IR, el ingreso se declara en Enero 2015, pues en dicho mes se ha devengado CAP. 13 Fiscalización del Impuesto a la Renta - Reconocimiento de Ingresos 283 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza CASO Nº 6: CONTABILIZACIÓN DE UNA VENTA CON SERVICIOS POSVENTA La empresa “VEHÍCULOS SIGLO XXI” S.A.C., dedicada a la comercialización de vehículos nuevos, tiene como política de ventas dar un servicio posventa durante el plazo de un año por concepto de mantenimiento o reparación, el cual estadísticamente ha representado en los tres últimos años el 5% del valor de la venta. En ese sentido, con fecha 15.07.2013 ha efectuado la venta de un vehículo, habiendo facturado por dicha operación S/. 30,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de esta operación. SOLUCIÓN: En el caso planteado, la empresa “VEHÍCULOS SIGLO XXI” S.A.C. genera una operación con dos elementos identificables por separado: • La venta de un bien, el vehículo nuevo. • El compromiso a brindar servicios de mantenimiento durante un año. De ser así, la empresa debe distribuir el valor razonable de la contraprestación recibida (el importe recibido del cliente) entre los componentes identificables por separado de la transacción. Dado que los dos elementos se venden por separado, es posible distribuir la contraprestación proporcionalmente, según el valor razonable que cada elemento tiene si se los vende por separado. Así: DETALLE Valor de facturación IMPORTE S/. 30,000 Servicio de posventa S/. 1,500 Valor de venta del auto S/. 28,500 Habiendo efectuado esta discriminación, podríamos señalar que la empresa tendría que otorgar los siguientes tratamientos a esta operación: a) Tratándose del valor de venta del vehículo, debería reconocer el ingreso en la oportunidad que se produce el devengo de la operación, es decir, en el momento en que se cumplen cada uno de los requisitos siguientes: • La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. • La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. • El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad. • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. CAP. 13 b) Tratándose del valor del servicio de posventa, el mismo debería reconocerse como ingreso de manera proporcional al plazo de dicho servicio. En efecto, así también lo sugiere el párrafo 11 del Apéndice de la NIC 18 Ingresos, según el cual cuando en el precio de venta de un producto se incluya un importe específico por servicios subsiguientes, como, por ejemplo, un servicio posventa o actualizaciones en la venta de programas informáticos, tal importe se diferirá y se reconocerá como ingreso a lo largo del período durante el cual se ejecuta el servicio comprometido. Y agrega el citado párrafo que el importe diferido es el que permita cubrir los costos esperados de los servicios a prestar, según el acuerdo, junto con una porción razonable del beneficio por tales servicios. En ese sentido, considerando lo anteriormente señalado, tendríamos los siguientes registros contables: 284 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 35,400 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 122 Anticipos de clientes x/x Por la venta del auto, que incluye el servicio de posventa por un año. 5,400 28,500 1,500 69 COSTO DE VENTAS 22,000 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 20 MERCADERÍAS 22,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el reconocimiento del Costo de ventas. A medida que transcurre el plazo acordado, la empresa deberá reconocer el ingreso de manera proporcional al monto del servicio posventa otorgado. Así: Servicio posventa Imputación mensual (S/. 1,500 /12 meses) S/. 1,500 S/. 125 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 125 122 Anticipos de clientes 70 VENTAS 704 Prestación de servicios 7041 Terceros x/x Por el devengo del servicio de posventa. 125 En cuanto al tratamiento tributario de este supuesto, y partiendo de la premisa de que los ingresos se imputan de acuerdo al principio del devengado, la empresa “VEHÍCULOS SIGLO XXI” S.A.C. tendría que seguir similar tratamiento al dispensado para efectos contables, es decir: • Considerar como ingreso el valor del auto en el mes de su venta. • Considerar como ingreso el monto del servicio posventa, a medida que el mismo se vaya devengando, es decir, a medida que transcurre el tiempo. CASO Nº 7: EN CONTRATOS DE VENTAS CON RESERVA DE PROPIEDAD, ¿SE DEBE RECONOCER UN INGRESO? El 21 de marzo de 2014, la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S.A.C. ha suscrito un “contrato de venta con reserva de propiedad” de un automóvil con la Srta. María Fernanda Pineda por un valor de S/. 50,000 más IGV, los que de acuerdo a las políticas de la empresa serán pagados en 10 cuotas mensuales. Al respecto, el contador de la empresa nos consulta acerca de la Fiscalización del Impuesto a la Renta - Reconocimiento de Ingresos 285 CAP. 13 derivará que se reconozca o no el ingreso. aun cuando la propiedad legal del mismo no se haya transferido. es preciso determinar. • Los costos incurridos. • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. lo que se entiende por “venta con reserva de propiedad”. • La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos. ni retiene el control efectivo sobre los mismos. en el grado usualmente asociado con la propiedad. 13 286 Asesor Empresarial . los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: • La empresa ha transferido al comprador los riesgos y las ventajas. SOLUCIÓN: a) ¿Qué se entiende por venta con reserva de propiedad? A efecto de desarrollar la consulta planteada por el contador de la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S. en principio.03.. Así. o por incurrir.A. de tipo significativo. ¿La empresa no conserva para sí alguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos.2014) se cumplen todas y cada una de las condiciones señaladas. CAP. pues con la cobranza de las cuotas la empresa recibiría los beneficios económicos asociados a la transacción.2014) se cumpliría con esta condición. en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él. derivados de la propiedad del bien? En la fecha de la operación (21. de acuerdo a lo que señala el párrafo 14 de esta norma. Así. en la medida que el adquirente goza de los beneficios del bien. de tipo significativo. quien asume el riesgo de pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. pues el bien ha sido entregado a la adquirente. b) ¿Cuál es su tratamiento contable? Para efectos de reconocer contablemente un ingreso proveniente de las operaciones ordinarias de la empresa. no obstante. pues de ello. Henry Aguilar Espinoza oportunidad en que debe reconocer el ingreso producto de esta operación. pues los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad del bien son transferidos en el momento de la venta. norma que regula este tipo de contratos. y tratándose del caso planteado por la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S. la normatividad contable exige que se cumplan con determinadas condiciones. o retiene el control efectivo sobre los mismos? En la fecha de la operación la empresa no conservaría para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes.. se hace necesario verificar si en la fecha de la operación (21. tiene la posesión y disfruta de los beneficios que se derivan de la propiedad desde que se suscribe el contrato.C. ni retiene el control efectivo de los mismos. de acuerdo a lo que dispone el artículo 1583º del Código Civil.Abog. en el grado usualmente asociado con la propiedad. procederemos a determinar el tratamiento contable y tributario que le corresponde.C.03. C. • El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad. Así hagamos el siguiente análisis: CONDICIONES OBSERVACIÓN ¿Se ha transferido al comprador los riesgos y las ventajas. derivados de la propiedad de los bienes.C. Considerar que en la fecha del contrato. De acuerdo a lo anterior. las cuales están previstas en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 18 Ingresos. ¿Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción? En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito. En ese sentido. verificado en qué consiste la “venta con reserva de propiedad”. aunque el bien haya sido entregado al comprador. Esto significa que únicamente el comprador adquiere el derecho a la propiedad legal del bien con el pago total del importe del precio convenido. a continuación. el bien es entregado a la adquirente.P.A. es preciso considerar que el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que tratándose de la transferencia de bienes muebles. por tanto.A. De ser así.2014). las reglas de imputación.000). Teniendo en cuenta lo anteriormente desarrollado.A. habrá nacido la obligación tributaria del IGV y. operación cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que se emita el comprobante de pago. ni por su reglamento. Es por ello que en el caso de la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S. por tanto.2014. surja la obligación tributaria. deberá reconocer los siguientes registros contables: Fiscalización del Impuesto a la Renta . Como se observa de nuestro análisis.. criterio que no ha sido definido por la referida norma legal. tanto de rentas (ingresos) como de gastos. se cumplirían con todas y cada una de las condiciones que establece el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CONDICIONES OBSERVACIÓN ¿El importe de los ingresos ordinarios derivados de la venta del bien puede ser valorado con fiabilidad? En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito.. se basan en la aplicación del principio del devengado.03.03. 13 . lo que ocurra primero. podríamos afirmar que la misma debería reconocer tributariamente el ingreso proveniente de la venta con reserva de propiedad del vehículo en la misma oportunidad en que se reconoció contablemente. debiéndose considerar que en dicho período deberá formar parte de la base de cálculo del p/a/c/ del Impuesto a la Renta. 35. la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S.C. pues el valor de los bienes está definido de manera concreta en el contrato respectivo.03. c) Tratamiento Tributario • Impuesto General a las Ventas (IGV) La Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante. y haciendo una interpretación literal de la norma. los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago. sino basta que el mismo se haya “entregado” para que nazca la obligación de emitir el comprobante de pago y. en la fecha en que se suscribe el contrato de “venta con reserva de propiedad” del vehículo que plantea la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S. tratándose de la venta de bienes. en el momento de la operación (21. Ley del IGV) señala que están gravadas con el impuesto. es preciso considerar que el artículo 57º de la ley de este impuesto (en adelante LIR) establece que tratándose de las rentas de tercera categoría. lo que ocurra primero) o en la fecha en que se entregue el bien. De ser así. entre otras operaciones. Como se puede observar. en la ocasión que entregue el bien (21. este debe ser emitido o se emita.C. de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. también habrá nacido la obligación de pago del impuesto.A. resulta válido centrarnos en las normas contables que sí definen dicho criterio.C. En ese sentido. de acuerdo a lo que establezca el reglamento (debe entenderse por este a la fecha en que. resulta relevante recordar que para determinar la oportunidad del reconocimiento de un ingreso para efectos del Impuesto a la Renta. lo que ocurra primero. el mismo sería reconocido en la oportunidad en que se cumplan con las condiciones previstas en el párrafo 14 de la NIC 18.A. pues el costo de los bienes está definido concretamente por la empresa (S/. podríamos asumir que en la fecha de la suscripción del Contrato con Reserva de Propiedad. en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad? En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito. esto es el 21. En ese sentido.2014) se debería reconocer el ingreso por la citada operación. • Impuesto a la Renta (IR) En relación con el Impuesto a la Renta. considerando el caso expuesto por la empresa “IMPORTADORA DE AUTOS” S. ¿Los costos incurridos. o por incurrir.Reconocimiento de Ingresos 287 CAP. para efectos del IGV no importa que se haya efectuado la transferencia legal del bien. la venta en el país de bienes muebles. En tal caso. L.000. Javier Solís. para efecto de cancelar obligaciones pendientes de pago.000 121 Facturas. quien es accionista mayoritario de la empresa.Cuenta Propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento de la venta con reserva de propiedad del vehículo. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS. se transfieren los derechos de los bienes entregados. 9. En ese sentido. figura a través de la cual se extingue una obligación con una prestación diferente a la que debía cumplirse.L. para efecto de cancelar obligaciones pendientes de pago.Abog. se exige como elemento indispensable para su configuración no solo el animus solvendi (ánimo de pagar). 5.2014 la misma ha cancelado un préstamo que tenía con el Sr. SOLUCIÓN: a) Aspectos previos CAP. constituye para efectos civiles una “dación en pago”. entregándole mercaderías por el importe total de la acreencia. b) Tratamiento contable Con la finalidad de determinar si en el caso que nos plantea la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.000 b) Por el cobro de las cuotas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 5. a su accionista Sr.C. La entrega de bienes en dación en pago.L.900 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas. ya que con la referida entrega. Sobre el particular.03. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de la primera cuota de la venta realizada.P. 80. 13 La doctrina comercial enseña que la entrega de bienes. De acuerdo a lo anterior.R. C. a continuación.900 CASO Nº 8: ¿LA ENTREGA DE BIENES PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONFIGURA UNA VENTA? El contador de la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S. constituye un acto de transferencia de propiedad a título oneroso. este para entregar y aquel para recibir una prestación distinta de la estipulada (ver artículo 1265º del Código Civil). se debe reconocer un ingreso por la entrega de las mercaderías a su 288 Asesor Empresarial .000 50. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV . implica para efectos civiles una “dación en pago”. Javier Solís. sino también el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. Para estos casos. Cabe advertir un aspecto muy importante de esta figura jurídica.R. queda claro que la entrega de mercaderías que efectúa la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S. nos comenta que con fecha 15. Henry Aguilar Espinoza a) Por el reconocimiento del ingreso 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 59. para cancelar la deuda que se tiene con este. Considerar que el valor del préstamo era de S/.R. intentaremos determinar el tratamiento contable y tributario que le corresponde. nos consulta acerca de los efectos contables y tributarios de esta entrega. podríamos deducir que en la fecha de entrega de los bienes. En ese sentido. dicha operación calificará como una venta gravada para efectos del IGV.Reconocimiento de Ingresos 289 CAP.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente accionista. tales como la venta propiamente dicha. pues los bienes han sido entregados al accionista en parte de pago. Solís. 13 . pues con el préstamo recibido la empresa ya recibió los beneficios económicos asociados a la transacción. expropiación. en ese momento el ingreso que se devengue. ni retendría el control efectivo de los mismos. ¿El importe de los ingresos ordinarios derivados de la venta del bien puede ser valorado con fiabilidad? En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito. pues el valor de los bienes está definido de manera concreta. en cancelación de un préstamo. independientemente de la denominación que le den las partes.L. se dé por cancelada total o parcialmente una obligación pendiente de pago.2014) se cumpliría con esta condición. a efecto de que con esta prestación. los montos de los asientos se han redondeado a números enteros. • Impuesto a la Renta (IR) Para efectos del Impuesto a la Renta. estará sujeto al p/a/c del Impuesto a la Renta y será incluido en la determinación del Impuesto a la Renta Anual. de tipo significativo.R. para la Ley del IGV se considera que existe venta afecta en aquellos casos en que se trasmitan bienes afectos a título de propiedad a favor de un acreedor. debiéndose reconocer en ese momento el ingreso correspondiente. en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad? En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito. o por incurrir. o retiene el control efectivo sobre los mismos? En la fecha de la operación la empresa no conservaría para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes. en la oportunidad de la transmisión de la propiedad de bienes para efecto de cancelar las obligaciones pendientes de pago (dación en pago). la venta en el país de bienes muebles. entregó mercaderías al Sr. en el grado usualmente asociado con la propiedad. Teniendo en cuenta lo anteriormente desarrollado. es preciso verificar si contablemente se cumplen las condiciones para el reconocimiento del ingreso. si la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S. distinta a la originalmente pactada. se cumplirían con las condiciones previstas por el párrafo 14 de la NIC 18.R. permuta. en la medida que el adquirente goza de los beneficios de los bienes. Como se puede observar. derivados de la propiedad del bien? En la fecha de la entrega de los bienes (15. adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. De ser así. dación en pago. Así. la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S. condiciones que están previstas en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos. el reconocimiento del ingreso debe efectuarse cuando el mismo se haya devengado.03. entre otras operaciones. deberá reconocer los siguientes registros contables*: Para efectos prácticos. pues el costo de los bienes está definido concretamente por la empresa. En consecuencia. * Fiscalización del Impuesto a la Renta . ¿Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción? En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito. entendiéndose por venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes.L. realicemos el siguiente análisis: CONDICIONES OBSERVACIÓN ¿Se ha transferido al comprador los riesgos y las ventajas. aportes sociales. ¿Los costos incurridos. adjudicación por disolución de sociedades. producto de esta operación. ¿La empresa no conserva para sí alguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos. pues los riesgos y las ventajas derivadas de la propiedad son transferidos en el momento de la entrega. c) Tratamiento tributario • Impuesto General a las Ventas (IGV) El inciso a) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que este impuesto grava. NO SÍ .797 80. pues la propiedad del bien objeto de la operación no se ha transferido.000 441 Accionistas 4411 Préstamos 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas. 13 El reconocimiento de un ingreso ordinario derivado de la venta de bienes inmuebles se produce en la oportunidad de su devengo.C.Cuenta Propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento del ingreso derivado de la venta de mercaderías. está construyendo un conjunto habitacional.P. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV . C. SOLUCIÓN: CAP. nos consultan en qué oportunidad deberá reconocer el ingreso por la venta realizada. Pues bien. es común preguntarse cuándo reconocer el ingreso. pues no se puede afirmar que la empresa no conserva ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes. 12. es preciso recordar que muchas empresas dedicadas al negocio inmobiliario suelen vender inmuebles en planos.000 121 Facturas.C. A continuación.03. bajo contratos denominados “contrato de compra venta de inmuebles futuros”. momento que ocurre cuando se configuran todas y cada una de las condiciones previstas en el Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos. 100. verificaremos en qué período se produce esto: CONDICIONES OBSERVACIÓN ¿Se ha transferido al comprador los riesgos y las ventajas. el contador de la empresa nos comenta que con fecha 20. Sin embargo.Abog. o retiene el control efectivo sobre los mismos? 290 Asesor Empresarial Mes Cumplimiento 03/2012 07/2013 En la fecha de la operación esta condición no se cumpliría. En esa situación. Henry Aguilar Espinoza 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 80.203 67. Sin embargo. en el grado usualmente asociado con la propiedad. acordándose que el bien sea entregado en la fecha en que se terminen las obras de construcción.000 CASO Nº 9: ¿CUÁNDO SE RECONOCE UN INGRESO EN LA VENTA DE BIENES FUTUROS? La empresa “LA INMOBILIARIA” S.000. pues no ha entregado los bienes. En ese sentido. derivados de la propiedad del bien? ¿La empresa no conserva para sí alguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos. NO SÍ En la fecha de la operación esta condición no se cumpliría. recibiendo en ese momento el íntegro de la operación. previéndose que el mismo se encontrará listo en julio de 2013. de tipo significativo. en ese caso el reconocimiento del ingreso también debe producirse en la oportunidad en que se cumplan con las condiciones antes previstas. esta condición si se cumpliría en julio de 2013. pues en ese mes se efectuará la referida entrega. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS. Con la entrega del bien se cumpliría con esta condición. ni retiene el control efectivo de los mismos. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cancelación del préstamo por pagar con la cuenta por cobrar.2012 se ha suscrito un contrato de compraventa de un departamento valorizado en S/. 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS) DIRECTORES Y GERENTES 80.A. Sobre el particular. ser valorado con fiabilidad? SÍ SÍ En la fecha de la operación no se cumpliría con este requisito. tratándose de la operación planteada por la empresa “LA INMOBILIARIA” S. deberá realizar el reconocimiento del ingreso correspondiente por la venta del inmueble. realizará el siguiente registro contable: 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 100. en julio de 2013).. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por la cobranza de la venta al contado del departamento.A. corresponde ahora determinar el efecto tributario de la misma. cuando se suscriba el “contrato de compraventa de inmueble futuro” se deberán realizar los siguientes registros contables: 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 100.000 Habiendo analizado el tratamiento contable de la operación en análisis. esto es. debemos partir de la idea que para efectos del Impuesto a la Renta. el costo de los bienes podría variar. Así. cuando los bienes tengan plena existencia física. 13 .C. 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 100.A.000 101 Caja 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas. Cabe mencionar que esta opinión también ha sido plasmada por la Administración Fiscalización del Impuesto a la Renta .Reconocimiento de Ingresos 291 CAP. podríamos afirmar que en la fecha del contrato no se debería reconocer ingreso alguno. 100. la empresa “LA INMOBILIARIA” S. Para tal efecto.A. los ingresos se consideran gravados cuando estos se devengan. pues ¿Los costos incurridos. y tratándose del caso expuesto por la empresa “LA INMOBILIARIA” S. pues el derivados de la venta del bien puede valor de los bienes está definido de manera concreta. pues los beneficios económicos asociados con la cobranza realizada la empresa ya ha recibido los beneficios con la transacción? económicos asociados a la transacción.000 122 Anticipos de clientes 70 VENTAS 702 Productos terminados 7024 Productos inmuebles terminados 70241 Terceros x/x Por el reconocimiento de la venta del departamento.C.000 De la misma forma. podemos concluir que en julio de 2013 esta deberá reconocer y gravar el ingreso con el Impuesto a la Renta. habida cuenta de que la empresa en relación con la transacción pueden recién terminará de construir los bienes con posterioridad al acuerdo ser valorados con fiabilidad? de compraventa. momento que se produce cuando se cumplen con las condiciones previstas en la NIC 18 Ingresos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CONDICIONES OBSERVACIÓN 03/2012 07/2013 ¿Es probable que la empresa reciba En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito.000 100. Siendo esto así. NO SÍ En ese sentido. o por incurrir. en la oportunidad en que se cumplan con las condiciones antes previstas (esto es. SÍ SÍ ¿El importe de los ingresos ordinarios En la fecha de la operación se cumpliría con este requisito. Mes Cumplimiento 100.C.000 121 Facturas. De ser así. estando supeditado tal reconocimiento a la entrega del bien. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 122 Anticipos de clientes x/x Por la venta del departamento al contado. el cual será entregado en Julio del 2013. Para efectos tributarios: Los ingresos se reconocen de acuerdo al principio del devengado IMPUESTO A LA RENTA Los ingresos pueden diferirse a los ejercicios en los que se hagan exigibles las cuotas (artículo 58º de la LIR) Momento de entrega del bien Fecha de emisión según RCP Fecha de emisión CP Nacimiento de la OT del IGV(Vta. 72.Abog.A. • Se destinen exclusivamente a vivienda. 292 Asesor Empresarial .C.000.C. • Se cuente con la presentación de la licencia de construcción admitida por la municipalidad correspondiente. ¿en qué momento se reconoce el ingreso? Para efectos contables: Los ingresos ordinarios imputables al precio de venta. a plazo) CAP.000. 60. se reconocen en el momento de la venta. ha vendido a plazos (36 cuotas) un automóvil por S/. Nos piden ayuda a efectos de determinar el tratamiento que le corresponde a esta operación. Importante Debe considerarse que la operación descrita por la empresa “LA INMOBILIARIA” S. la empresa “LOS NORTEÑOS” S. quien en su Informe Nº 085-2009-SUNAT ha señalado que: “Para fines de la realización de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES A PLAZOS Tratándose de la venta de bienes a plazos. • Su valor de venta no supere las 35 UIT’s. 6. Henry Aguilar Espinoza Tributaria.P. excluyendo los intereses de la operación. los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18”. considerando que el costo del bien es de S/. Lo primero entre 13 Lo primero entre Fecha en que se emita Fecha de entrega del bien Lo primero entre Momento del pago Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente Aplicación Práctica CASO Nº 10: VENTA A PLAZOS DE BIENES En setiembre de 2014.A. C. no se encontrará gravada con el IGV en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: • Se trate de la primera venta del inmueble realizada por el constructor.C. bajo la condición de su instalación. 1.10. DETALLE Valor de venta Costo computable Ingreso a imputar TOTAL CUOTAS S/. monto que fue pagado en el momento de la suscripción del contrato. simple.2014.A. para el suministro de dos (2) sistemas de aire acondicionado para un edificio en construcción.000 104.000 100.000 2017 4.000 CASO Nº 11: VENTA DE BIENES CON INSTALACIÓN Con fecha 12. Sin embargo.000 89. Al respecto. teniendo en cuenta que la instalación es un procedimiento complejo y que probablemente termine el 20.000 104. el mismo se adicionará en cada período independientemente de que se cobren o no las cuotas. 2. cuando el proceso de instalación es por su naturaleza. la empresa “SPORTECK” S. DETALLE 2014 Nº de cuotas Ingreso Neto Mensual Imputación del Ingreso 3 333 1.000. el contador de la empresa “SPORTECK” S. De optarse por esta última alternativa. debiendo contar con la aceptación expresa de la parte compradora.000 S/. fecha en que se produce la aceptación expresa del comprador. la norma contable prevé que el monto del ingreso se reconozca en el momento de la venta.Reconocimiento de Ingresos 293 CAP.000 S/. 13 . DETALLE Utilidad contable (-) Ingreso por Venta plazos (+) Costo de Ventas (+) Imputación del Ingreso Renta Neta 2014 2015 2016 100.000 103. • Que el ingreso se difiera a los ejercicios en que las cuotas se hagan exigibles.000 2016 12 333 4.000 2015 12 333 4.000 36 36 36 MENSUAL S/. 60. ha suscrito un contrato con la empresa “CONSTRUCCIONES LIMA” S. 72.C. En relación con esta operación.000 2017 9 333 3.000 3.2014.000 (72. Fiscalización del Impuesto a la Renta .Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente SOLUCIÓN: En operaciones a plazos mayores a un año.R. la LIR establece dos opciones: • Que el ingreso se reconozca como tal en el momento de la venta. SOLUCIÓN: En la venta de bienes. 12. No obstante ello. ello en tanto se cumplan cada una de las condiciones para tal reconocimiento. para efectos tributarios.000 1. el ingreso derivado se puede reconocer inmediatamente tras la mera aceptación del comprador.L.08. por un valor de S/. 30. 333 b) Imputación del Ingreso Neto Mensual (INM) El INM se imputará a los ejercicios en que se hagan exigibles.000 S/.L. se efectuará lo siguiente: a) Determinación del Ingreso Neto Mensual a imputar El Ingreso Neto Mensual se determina restando del valor de la cuota mensual la proporción del costo computable del bien. como por ejemplo.000 100. nos consulta en qué momento se debe reconocer el ingreso por el suministro de los referidos sistemas.667 S/. nos comentan que de acuerdo al contrato suscrito se ha acordado que los referidos bienes deben ser instalados por la empresa vendedora. los ingresos ordinarios normalmente se pueden reconocer cuando el comprador acepta la entrega.R.000 100.000 4.000) 60. la instalación de un receptor de televisión probado en la fábrica que solo necesita ser desempaquetado y conectado a la red y antena. una vez que se ha completado la instalación.000 c) Determinación de la Renta Neta Hallado el INM en cada ejercicio. Abog. por el monto que se perciba. • Los costos ya incurridos en la prestación. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAP. al ser el proceso de instalación del sistema de aire acondicionado un proceso complejo.C. en la fecha del balance general.01. . el 20.P.L. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE INMUEBLES Tratándose de la venta de inmuebles. • El grado de realización de la transacción. 7.2003 Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles).A.2014. • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción. estos no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista.05. ¿en qué momento se reconoce el ingreso? Para efectos contables: Los ingresos se reconocen. consideramos que esta debe reconocer el ingreso producto de la venta en el momento en que “CONSTRUCCIONES LIMA” S. según el principio de lo devengado. en el caso expuesto por la empresa “SPORTECK” S. esto es. y que. pueda ser valorado con fiabilidad. acepta la conformidad de la instalación de los sistemas de acondicionamiento de aire. que no deben afectar los resultados del ejercicio en que se percibieron. ¿cuándo se reconocen los ingresos? INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 28. 13 ¿En qué momento se reconoce un ingreso proveniente de la prestación de servicios? 294 Asesor Empresarial Para efectos contables: Cuando: • El importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad.2009 (…) Para fines de la realización de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Henry Aguilar Espinoza En tal sentido. los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18.. así como los que quedan por incurrir hasta completarla. C. 8. cuando la titularidad legal pasa al comprador. debe contar con la aceptación expresa del cliente. y los montos recibidos por la recurrente no se originaron en ventas diferidas. ordenándose a la SUNAT verifique qué operaciones integran el reparo y qué ingresos no se devengaron en el año acotado. ¿Cuándo se reconoce el ingreso por la venta de bienes futuros? RTF Nº 00467-5-2003 Fecha: 29. además. puedan ser valorados con fiabilidad. normalmente. Para efectos tributarios: Los ingresos se reconocen de acuerdo al principio del devengado IMPUESTO A LA RENTA IGV (1ª venta de inmuebles) ¿Cuándo nace la OT? En la fecha de percepción del ingreso. sea total o parcial Jurisprudencias Tratándose de la venta de bienes futuros.R.10. sino que se percibieron como adelantos.C. cabe mencionar que para efectos del IGV. para lo cual debe tenerse en cuenta la naturaleza de las transacciones que originan los rendimientos. Informes SUNAT ¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos provenientes del encaje legal? INFORME N° 130-2010-SUNAT/2B0000 Fecha: 07.Reconocimiento de Ingresos 295 CAP. el nacimiento de la obligación tributaria se origina bajo el siguiente esquema: Cuando culmine el servicio Fecha de emisión según RCP Fecha de emisión CP Nacimiento de la O. Fiscalización del Impuesto a la Renta . debido a que no puede concluirse. en forma tajante.2003 Se revoca el reparo al Impuesto a la Renta por las diferencias entre el ingreso de diciembre de 1998 consignado en el Libro Mayor y el anotado en el Registro de Ventas.T. sin importar que el monto correspondiente a dicho servicio haya sido facturado o pagado en una oportunidad anterior. dado que cada uno es utilizado para fines específicos.2010 Los rendimientos que provienen del Encaje Legal deben imputarse de acuerdo al principio contable del devengado a que alude el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.2010 (…) El ingreso por concepto de “garantía extendida” debe considerarse devengado durante el período cubierto por dicha garantía.04. 13 . en la prestación de servicios Lo que ocurra primero Se emita el CP Lo que ocurra primero Fecha en que se percibe la retribución Lo que ocurra primero Cuando se perciba la retribución El vencimiento del plazo fijado Fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. que de la comparación de ambos libros pueda determinarse operaciones que debían estar gravadas con el Impuesto a la Renta.09.04.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ¿En qué momento se reconoce un ingreso proveniente de la prestación de servicios para efectos tributarios? Los ingresos se reconocen de acuerdo al principio del devengado IMPUESTO A LA RENTA Asimismo. Jurisprudencias El reconocimiento de una venta para efectos del IGV no genera un ingreso para efectos del Impuesto a la Renta RTF Nº 02050-5-2003 Fecha: 16. ¿En qué momento se reconocen los ingresos derivados de garantías extendidas? INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000 Fecha: 29. lo que ocurra primero. servicio que se inició el 10 de abril de 2014 y concluyó el 30 del mismo mes.A. (entidad educativa con fines lucrativos) tiene actualmente ciento cincuenta (150) alumnos en todos los grados. 9. 296 Asesor Empresarial .C. 5.Abog. ¿Cuándo se devengan los ingresos derivados de la prestación de servicios? INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000 Fecha: 11. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR INTERESES. no obstante. REGALÍAS Y DIVIDENDOS ¿En qué momento se reconoce un ingreso por intereses. al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no). así como para determinar la base imponible para el p/a/c del Impuesto a la Renta del referido mes. en el mes de setiembre de 2014. ¿en qué momento se devenga el ingreso? INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000 Fecha: 18. podemos concluir que el colegio privado “LOS ÁNGELES DE LIMA” S.2001 Los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no). 100.L. SOLUCIÓN: 13 Tratándose del caso expuesto por la empresa “SERVIAUTOS” S.2001 (…) En el caso de la prestación de servicios. C. solo ciento veinte (120) alumnos han cumplido con pagar la pensión del mes. Al respecto.R. no importando que no haya cobrado la totalidad de los servicios prestados. momento en que se debe reconocer el ingreso respectivo. aún cuando el deudor no hubiere cumplido con el pago del mismo. los ingresos obtenidos por la prestación de servicios.L. fecha en que se recibió el pago.02. pues dicho hecho no implica que no se haya generado un ingreso. se considera que dichas sumas han sido “ganadas” en el ejercicio en que se presta el servicio. CASO N° 13: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO La empresa “SERVIAUTOS” S.04. en la medida que el derecho no esté sujeto a ninguna condición que lo pueda hacer inexistente.R. por S/. regalías y dividendos? Para efectos contables: • Los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporción del tiempo transcurrido. los ingresos se consideran devengados cuando se hubiere prestado dicho servicio. SOLUCIÓN: Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas. los cuales pagan una pensión mensual de S/. el gerente de la empresa nos consulta en qué oportunidad se debe reconocer el ingreso.P. De acuerdo a los reportes del departamento de contabilidad.2014. debemos indicar que el momento en que se cumplen cada una de estas condiciones se produce el 30. Es decir. se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen.. cumple con los supuestos para reconocer como ingreso el total de los servicios prestados a los ciento cincuenta (150) alumnos. por cuestiones administrativas. vale decir. el departamento de contabilidad emitió el respectivo comprobante de pago el 2 de mayo de 2014. CAP.000 más IGV. efectuada por personas jurídicas. tanto para efectos contables como para efectos tributarios. realizó el mantenimiento de dos vehículos de un cliente. siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación.01. el administrador de la institución nos pide ayuda para reconocer contablemente los ingresos del mes de setiembre de 2014. ¿En qué momento se devengan los ingresos y gastos? INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000 Fecha: 11. y los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación por los mismos y se determina su monto (sean pagados o no).2006 (…) Para efecto del Impuesto a la Renta. Aplicación Práctica CASO Nº 12: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS El colegio privado “LOS ÁNGELES DE LIMA” S. o todavía no sea exigible. Henry Aguilar Espinoza En la prestación de servicios.A.12. Al respecto. con que: • Sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.2014 el acta que acuerda dicha distribución. (tercero no vinculado). lo que ocurra primero.10.A.T. han decidido repartir dividendos.C. • Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. los accionistas de la empresa “HENTG TANG” S.C. b) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.000. además.Reconocimiento de Ingresos 297 CAP.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente • Las regalías deben ser reconocidas utilizando la hipótesis contable del devengo.A. Aplicación Práctica CASO Nº 14: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR DIVIDENDOS La gerencia de la empresa “INVERSIONES DEL ORIENTE” S. • El importe de los ingresos ordinarios pueda ser valorado de forma fiable.10. Sobre el particular.C. SOLUCIÓN: Considerando que en el caso que propone la empresa “INVERSIONES DEL ORIENTE” S. en dicha fecha se deberá reconocer el ingreso correspondiente.A.2014 los accionistas de la empresa “HENTG TANG” S.C. En estos casos. nos piden ayuda para registrar esta operación. ha informado que con fecha 20. han aprobado con fecha 20. 10. Para efectos tributarios: Los ingresos se reconocen de acuerdo al principio del devengado IMPUESTO A LA RENTA Cuando culmine el servicio Fecha de emisión según RCP Fecha de emisión del CP Nacimiento de la O. Según el Acta de Junta General de Accionistas. solo si además: a) Es probable que la empresa beneficiaria reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. Fiscalización del Impuesto a la Renta . en la cual se tiene inversiones.A. 13 . en la prestación de servicios Lo que ocurra primero Lo que ocurra primero Se emita el CP Lo que ocurra primero Fecha en que se percibe la retribución Cuando se perciba la retribución El vencimiento del plazo fijado Fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. el monto que le corresponde a la empresa es de S/. para reconocer el ingreso debe cumplirse. con referencia al grado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. bajo los términos pactados en el contrato. El objetivo de la NIC 11 es precisamente prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcción. respectivamente. entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta. • ¿Cómo se determina el grado de realización del CC? El grado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas.Abog. la proporción del trabajo ejecutado. b) Las modificaciones en el trabajo contratado. Henry Aguilar Espinoza 10. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción (CC). • Sean susceptibles de medición fiable. o c) La proporción física del contrato total ejecutada ya. b) La inspección de los trabajos ejecutados. C. 13 Importante Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan. La entidad utilizará el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. INGRESOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN COSTOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Comprenden: a) El importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato. necesariamente. Por tanto. c) Cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente. 298 Asesor Empresarial . en relación con los costos totales estimados para el contrato. en diferentes periodos contables. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y COSTOS Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad Los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos. Comprenden: a) Los costos que se relacionen directamente con el contrato específico. los métodos pueden incluir: CAP. y pueden ser imputados al contrato específico.C.P. la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen. así como reclamaciones o incentivos: • En la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias. la cuestión fundamental al contabilizar los CC es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los costos que cada uno de ellos genere. normalmente. a) La proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha. b) Los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general. Dependiendo de la naturaleza del contrato. Reconocimiento de Ingresos 299 13 . incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios. • Impuesto General a las Ventas (IGV) Los Contratos de Construcción están gravados con el IGV. en la forma que establezca el Reglamento: a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra. cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Grado de avance (Grado de realización) = Costos incurridos al final del período Costos totales Reconocimiento de ingresos = Ingresos del contrato * Grado de avance • Impuesto a la Renta (IR) Regla general De acuerdo al devengo (artículo 57º de la LIR) Regla de excepción El artículo 63º de la LIR señala que las empresas de construcción o similares. lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. podrán acogerse a uno de los siguientes métodos. los Contratos de Construcción que se ejecuten en el territorio nacional. CAP. pues así lo establece el inciso d) del artículo 1º de la Ley del IGV. el sujeto que lo realice. el cual es definido como la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción. sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados. La base imponible para calcular el IGV en los Contratos de Construcción está constituida por el valor de construcción. b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar. entre otras operaciones. Construcción Las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas Contratos de construcción Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades definidas como construcción Operación gravada con el IGV Fiscalización del Impuesto a la Renta . es decir. se encuentran gravados con el impuesto. el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra. durante el ejercicio comercial. en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial. el valor total consignado en el comprobante de pago de la construcción. cualquiera sea su denominación. según el cual. los costos correspondientes a tales trabajos. que ejecuten contratos de obra. el depósito o garantía a que se refieren los incisos a). Henry Aguilar Espinoza Fecha de emisión según RCP Fecha de emisión del CP Nacimiento de la O.T. (Numeral 10 del artículo 2º del Reglamento LIGV). 13 300 Asesor Empresarial . sea total o parcial Lo que ocurra primero Se emita el CP Lo que ocurra primero Fecha de percepción del ingreso Fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras.Abog. de forma conjunta.C. el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta de la retribución o del ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. en Contratos de Construcción Fecha de percepción del ingreso. Importante • • También se consideran Contratos de Construcción las arras. se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado. (Inciso f del artículo 3º de la LIGV) Las arras.P. lo que ocurra primero. dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto. el depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento. depósito o garantía. C. c) y f) del artículo 3º de la LIGV no deben superar. CAP. Capítulo 14 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . 17 . indicándose una serie de gastos que podrían ser deducibles. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD CAP.2 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD El Principio de Causalidad ha sido desarrollado en el primer párrafo del artículo 37º de la LIR. existen otros criterios y/o principios que deben evaluarse a efectos de verificar si un gasto es deducible o no. a continuación desarrollamos cada uno de estos criterios y/o principios. No obstante lo anterior. la generalidad. para que un gasto sea deducible. en el cual se indica que son deducibles como gastos aquellos que cumplan con dos requisitos fundamentales: • Que sean necesarios para producir la renta. 14 Los gastos deben ser necesarios para producir la renta Los gastos deben ser necesarios para mantener la fuente Fiscalización del Impuesto a la Renta . los gastos deben cumplir con el principio de causalidad. el devengado y la fehaciencia. también debe haber cumplido con las normas de bancarización. LIR) señala que a fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría. 1. CRITERIOS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS 1. en caso corresponda. el criterio de proporcionalidad. debe considerarse que adicionalmente al principio de causalidad antes indicado. el gasto no sería deducible. y.Deducción de Gastos 303 . pues de no ser así. Estos criterios y/o principios son básicamente: el criterio de razonabilidad. lo que implica que deben ser necesarios para producir la renta y para mantener su fuente.Deducción de Gastos - 1. Considerando lo antes expuesto. debe tenerse en cuenta que además de todo lo señalado.1 CUESTIONES GENERALES El primer párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante. Sobre el particular. • Que sean necesarios para mantener la fuente.Capítulo 14 Fiscalización del Impuesto a la Renta . señalándose además diversa jurisprudencia sobre el particular. Empero.2003 La pérdida sufrida por la recurrente respecto de las acciones de su propiedad. no siendo una deducción prohibida por la ley del Impuesto a la Renta. debe ser aceptada como deducción del Impuesto a la Renta debido a que la referida pérdida del valor de las acciones de propiedad de la recurrente es irrecuperable e irreversible. no significa que la empresa no pueda realizar gastos de limpieza.Abog.06. noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular.2005 Procede el gasto por cuotas de leasing en la adquisición de vehículos asignados al jefe de reparto.2006 Que las normas expuestas recogen el denominado principio de causalidad. pues constituye renta gravable de las empresas cualquier ganancia o beneficio derivado de sus operaciones con terceros.C. tales como: Jurisprudencias Deducción de gastos bajo el principio de causalidad RTF Nº 02000-1-2006 Fecha: 18. vigilancia y asesoría legal y contable. Deducibilidad de pérdidas irreversibles o irrecuperables RTF Nº 6051-1-2003 Fecha: 24. Henry Aguilar Espinoza Bajo este principio. Necesidad de los gastos RTF Nº 7213-5-2005 Fecha: 25.11. según el cual. toda vez que no es requisito que los gastos se refieran necesariamente a las actividades registradas en el RUC.P. todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora.10. considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 304 Asesor Empresarial .08. C. Causalidad por actividades no registradas ante SUNAT CAP. lo que naturalmente debe afectar sus resultados. sólo son deducibles aquellos gastos que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente. todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla.04. al encontrarse reconocido el nexo causal entre dicha asignación y el desembolso por la transacción. se reparan aquellos gastos por vehículos asignados a trabajadores que desempeñan labores administrativas cuyas labores no requieren dichos vehículos. Acreditación del Principio del Causalidad en suspensión de actividades RTF Nº 03838-5-2005 Fecha: 22. etc. el volumen de estas.2002 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por recibos por honorarios profesionales relativos al servicio prestado en el proceso de privatización de empresas eléctricas. 14 RTF Nº 04572-4-2002 Fecha: 13.2003 De acuerdo con la naturaleza del Impuesto a la Renta que recoge en materia de gastos el principio de causalidad.10. ¿En qué consiste el principio de causalidad? RTF Nº 06072-5-2003 Fecha: 24. debiendo apreciarse ello considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el “modus operandi” del contribuyente. que puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicio para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.2005 El hecho que el local esté cerrado al haberse suspendido actividades. Así también lo ha considerado el Tribunal Fiscal en diversas jurisprudencias. pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio. pues este principio implica que el gasto se dirija a un negocio del cual potencialmente se obtendrán ingresos. es enunciativa y no taxativa. son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta por cuanto guardan una relación de causalidad con la obtención de la renta bruta. sin embargo. Veamos a continuación algunos criterios esbozados por el Tribunal Fiscal.1998 Que al respecto. no identifica el lugar donde tales labores se realizaron ni si correspondía a un establecimiento o instalación utilizado en el desarrollo de sus actividades comerciales generadores de renta gravada. en consecuencia. al no haberse acreditado la relación de causalidad del gasto.2001 Los gastos por servicios de seguridad prestados en el domicilio de sus funcionarios. debiendo precisarse que la relación de gastos enumerados en el citado artículo. no siendo relevante si efectivamente estos se generaron o no.08. las que se determinan deduciendo del total de ingresos netos obtenidos por la empresa. debe entenderse que los gastos deducibles no sólo son aquellos que ayudaron a generar renta.2002 La recurrente indica que las adquisiciones reparadas se efectuaron para realizar trabajos de mantenimiento y refacción fuera del domicilio fiscal. Jurisprudencias CAP. procede mantener el reparo. se deducirá de la renta bruta. el que se puede definir como la relación que debe existir entre los gastos y/o costos incurridos en la generación de rentas y en el mantenimiento de la fuente productora. también cumplirían con el principio de causalidad. En efecto. los gastos y/o costos que estos hubieran incurrido y que sean necesarios para producir dicha renta y para mantener su fuente. en tanto la deducción no se encuentre expresamente prohibida por ley.05.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Acreditación de la relación de causalidad RTF N° 4379-2-2002 Fecha: 02. es decir que el gasto sea necesario para producir la renta y/o para mantener la fuente productora de renta. ¿En qué consiste el principio de causalidad? RTF Nº 653-2-1998 Fecha: 12. aquellos gastos dirigidos a generar determinada renta que no se concluyó. tal como está regulado en nuestra legislación dicho impuesto debe recaer sobre las ganancias efectivamente obtenidas al final de un ejercicio. sino también aquellos que estuvieron dirigidos a tal objetivo. el Tribunal Fiscal confirma que para deducir un gasto de la Renta Bruta de tercera categoría. 14 Acreditación del Principio de Causalidad RTF Nº 03942-5-2005 24.08. los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.10. de gestiones de compra y cobranzas) no son necesarios para las actividades de la recurrente (basándose sólo en que tales gastos no son razonables pues el único negocio concretado por la recurrente en el período acotado había sido el alquiler de Fiscalización del Impuesto a la Renta . Estas definiciones se fundan en el Principio de Causalidad. es necesario que el mismo cumpla con el Principio de Causalidad. No obstante esa última afirmación. De las RTF's antes citadas.Deducción de Gastos 305 . aun cuando no la hayan generado. Causalidad de los Gastos de Seguridad RTF Nº 00644-4-2001 Fecha: 22. pudiendo existir otros que cumplan con el enunciado general y por tanto deducible para determinar la renta neta.06. de mensajería. el artículo 37º de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría.2005 Es insuficiente el sustento de la Administración Tributaria referido a que los gastos efectuados (desembolsados a una empresa que le presta servicios secretariales.1999 De acuerdo a la naturaleza del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas. Definición del Principio de Causalidad RTF Nº 00835-3-1999 Fecha: 28. entre otros. se comprometan a trasladarlo directamente a las embarcaciones de esta. pues lo que podría ser normal para una empresa. el Tribunal Fiscal ha señalado lo siguiente: Jurisprudencias Normalidad para la deducción de los gastos RTF Nº 06392-2-2005 CAP. siendo irrelevante que dicha inversión se haya realizado. en alta mar. no lo podría ser para otra.Abog. En la extracción pesquera.10. Un ejemplo ilustrará mejor este criterio. verificando cuándo se cumplen con ellos. las que podrían ser de propiedad del grifo o alquiladas de terceros. siendo los montos razonables.2005 A fin de analizar la razonabilidad y proporcionalidad de un gasto. a) Normalidad El primer criterio a observar para el cumplimiento del principio de causalidad. d) Entre otros. b) Razonabilidad.P. los gastos deben ser normales para la actividad que genera la actividad gravada. este alquiler no será normal. En relación a este criterio. De lo anterior resulta relevante analizar cada uno de estos criterios. cuando la propia norma no disponga parámetros distintos ni los limite. Según este criterio. C. es normal que los grifos que proveen de combustible a las empresas que extraen los recursos hidrobiológicos. el gasto por el alquiler de las chatas será normal para este grupo de grifos. 14 Fecha: 20.09. los mismos deben cumplir con los siguientes criterios: a) Normalidad. es muy importante señalar que la normalidad dependerá de cada caso en particular. debe considerarse criterios adicionales. para lo cual. 306 Asesor Empresarial . es el de Normalidad.2002 Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un informe técnico arquitectónico. este no sea deducible para una de ellas y sí para la otra.3 CRITERIOS PARA OBSERVAR LA CAUSALIDAD DE UN GASTO El último párrafo del artículo 37º de la LIR prescribe que para efecto de determinar que los gastos cumplen con el Principio de Causalidad. como que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio. o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones. criterios en función a los cuales es posible que pueda ocurrir que ante un gasto similar efectuado por dos empresas. En relación a este criterio. c) Generalidad. En ese caso.C. en tanto para otros grifos. Henry Aguilar Espinoza su planta). si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses. utilizan embarcaciones menores denominadas “chatas”. Cumplimiento del Principio de Causalidad RTF Nº 5355-1-2002 Fecha: 13. pues el hecho que la recurrente no haya efectuado mayores negocios. no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas no se concreten. 1. por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad. 14 . Determinación de la normalidad RTF Nº 2607-5-2003 Fecha: 16. debiendo merituarse si el monto del gasto corresponde al volumen de las operaciones del negocio. Fiscalización del Impuesto a la Renta . y dado que de lo actuado fluye que por el giro del negocio es aceptable su uso como material de trabajo.03. como que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio.2003 (…) siendo que el reparo formulado por la Administración se circunscribe a la razonabilidad y proporcionalidad del gasto en combustible. cuando la propia norma no disponga parámetros distintos ni los limite.05. lo que debería implicar que exista una proporcionalidad con estos últimos.2005 A fin de analizar la razonabilidad y proporcionalidad de un gasto. el mismo debe ser razonable en relación con los ingresos del contribuyente.03. pues para que un gasto sea deducible. Cumplimiento del criterio de normalidad RTF N° 1215-5-2002 Fecha: 06. b) Razonabilidad La razonabilidad de un gasto está vinculada estrechamente a la proporcionalidad del mismo. aunque en menores proporciones. o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.2002 La labor realizada por los promotores y vendedores de la recurrente exige que los trabajadores se movilicen de un lugar a otro constantemente y se mantengan comunicados con la empresa en todo momento (…). este no sea deducible para una de ellas y sí para la otra. Esto es así.10. criterios en función a los cuales es posible que pueda ocurrir que ante un gasto similar efectuado por dos empresas.2005 La legislación del Impuesto a la Renta recoge el Principio de Causalidad como regla general para admitir la deducibilidad o no de los gastos y así determinar la renta neta de las empresas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Normalidad de un gasto RTF Nº 02726-5-2003 Fecha: 23. se trate de montos entregados al trabajador para el desempeño de sus funciones y no constituye beneficio o ventaja patrimonial directa para el trabajador. deben considerarse criterios adicionales.2003 Resulta razonable que para la prestación del servicio pactado. Razonabilidad y Proporcionalidad para deducir un gasto RTF Nº 06392-2-2005 Fecha: 20. corresponde que la Administración emita nuevo pronunciamiento al respecto.05. correspondiendo examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción así como el “modus operandi” de la empresa. el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha resuelto lo siguiente: Jurisprudencias A efectos de determinar la Razonabilidad debe existir una relación entre el ingreso y el monto del gasto RTF Nº 01465-1-2005 Fecha: 08.Deducción de Gastos 307 CAP. de lo que se concluye que tales pagos constituyen condición de trabajo en tanto. En relación con este criterio. entre otros. la recurrente necesitara de una embarcación como la “chata” para transportar la carga desde mar adentro hasta tierra firme. evaluando las pruebas que considere pertinentes para determinar la proporción y tipo de combustible utilizado en los servicios que presta y no que le desconozca el total del crédito fiscal aplicado. 11. En ese sentido. 308 Asesor Empresarial . es decir. etc.03. siendo que el reparo formulado por la Administración se circunscribe a la razonabilidad y proporcionalidad del gasto en combustible. evaluando las pruebas que considere pertinentes para determinar la proporción y tipo de combustible utilizado en los servicios que presta y no que le desconozca el total del crédito fiscal aplicado. a fin que la Administración Tributaria verifique si en las fechas en que se efectuaron los viajes.C.2001 El principio de causalidad es la relación que debe existir entre los gastos incurridos y la generación de renta o mantenimiento de su fuente. corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso. Carga de la prueba para determinar la proporcionalidad RTF Nº 5795-5-2003 Fecha: 15. considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Verificación de la razonabilidad en gastos realizados CAP. corresponde que la Administración emita nuevo pronunciamiento al respecto. el volumen de estas. Henry Aguilar Espinoza Determinación de la proporcionalidad RTF Nº 2607-5-2003 Fecha: 16. sin embargo. deberá verificar la razonabilidad de los viajes efectuados. se trate de montos entregados al trabajador para el desempeño de sus funciones y no constituye beneficio o ventaja patrimonial directa para el trabajador. pues no cabe condicionar su deducción a la presentación de los comprobantes de pago al tratarse de montos entregados en efectivo y en cantidad razonable al trabajador para cubrir determinados gastos que el cumplimiento de sus labores le irroga. atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.2000 Se debe declarar la nulidad e insubsistencia del reparo. como por ejemplo que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio.P.05.10.Abog. debe agregarse que los gastos reparados por estos conceptos se encuentran sustentados en la Planilla de Liquidación de Gastos de Movilidad y Telefonía. aunque en menores proporciones. entre otros. por lo que procede revocar la apelada. el mismo que debe analizarse – en cada caso particular – considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo. a lo que debe agregarse que. elementos que pueden llegar a determinar que mientras la adquisición de un mismo bien sí constituya un gasto deducible para una empresa. Cumplimiento del requisito de razonabilidad RTF N° 1215-5-2002 Fecha: 06. y dado que de lo actuado fluye que por el giro del negocio es aceptable su uso como material de trabajo. o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.08.2003 Corresponde a la Administración Tributaria y no al contribuyente explicar las razones por las que le parece desproporcionado el gasto (consumido cotidianamente y no adquirido en grandes proporciones) y reparar la parte que exceda a un uso normal. C. para otra no lo sea. el monto destinado por la empresa a estos fines cumple con el requisito de la razonabilidad. como reconoce la Administración.2003 Para que el gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada. la recurrente realizó en los destinos alguna compra u otros que permita decidir si los viajes realizados incidieron realmente en incrementar ingresos para la fuente. Criterio de Razonabilidad: Aspectos a considerar RTF Nº 9473-5-2001 Fecha: 28. 14 RTF Nº 0571-5-2000 Fecha: 11. de lo que se concluye que tales pagos constituyen condición de trabajo en tanto.2002 La labor realizada por los promotores y vendedores de la recurrente exige que los trabajadores se movilicen de un lugar a otro constantemente y se mantengan comunicados con la empresa en todo momento. es decir deben ser proporcionales.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Razonabilidad en gastos de enfermedad RTF Nº 0432-5-2000 Fecha: 23. debe considerarse adicionalmente los criterios de proporcionalidad y razonabilidad de los gastos en función del volumen de las operaciones de los contribuyentes. Sin embargo. además de ser normales y razonables (proporcionales) en relación con la actividad y los ingresos del contribuyente. a menos que estos se encuentren incapacitados.Deducción de Gastos 309 CAP. si una empresa desea otorgar una gratificación extraordinaria por aumento en la utilidad a determinados trabajadores. el Tribunal Fiscal ha resuelto lo siguiente: Fiscalización del Impuesto a la Renta . se debe verificar si el mismo es razonable de acuerdo al nivel de ingresos del contribuyente. pero el monto del mismo. a fin de determinar la Renta Neta. Ello significa por ejemplo que si una empresa incurre en un determinado gasto. Así por ejemplo. no es razonable en relación con los ingresos del contribuyente.10. cumplen con el criterio de generalidad. no implica otorgar los beneficios antes señalados a todos los trabajadores. serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador. debe recordarse que además de la razonabilidad. los gastos de enfermedad de cualquier servidor. así como que las operaciones estén debidamente sustentadas. culturales y educativos. el impuesto pagado puede ser utilizado como crédito fiscal del IGV. Como se observa de lo anterior. c) Generalidad Los incisos l) y ll) del artículo 37º de la LIR señalan que son deducibles de la Renta Bruta de tercera categoría. recreativos. se cumplirá con el criterio de generalidad si estos. el gasto sólo sería deducible hasta lo normalmente razonable. contribuyeron efectivamente a generar los mayores beneficios para la empresa.06. • Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. bonificaciones. sino que el contribuyente debe determinar quiénes son los beneficiarios. La razonabilidad está en función del volumen de las operaciones RTF Nº 1047-2-2000 Fecha: 31. siempre y cuando se acredite que las adquisiciones fueron a favor de los trabajadores y la razonabilidad del gasto realizado. Sobre el particular debe indicarse que el criterio de generalidad.2000 Los gastos de enfermedad de cualquier servidor pueden constituir gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y por ende. En relación a este criterio. a efecto de deducir un gasto. gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. desde su especial posición o condición. 14 . respectivamente. tomando en consideración la especial posición o condición que tuvieran dentro de la empresa. Adicionalmente. incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. entre otros gastos: • Los aguinaldos. Tratándose de estos gastos. siempre que estos últimos sean menores de 18 años.2000 El Tribunal Fiscal ha señalado en reiteradas resoluciones que adicionalmente al criterio de causalidad. el último párrafo del artículo 37º de la referida ley establece que a fin de deducirlos debe evaluarse si los mismos. los gastos deben guardar cierta proporción entre el monto de estos conceptos y el volumen de operaciones. Aplicación del Criterio de Generalidad RTF Nº 02330-2-2005 Fecha: 15. rendimiento. por lo que procede mantener su reparo.P. rendimiento. zona geográfica.2003 La generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar. la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar.Abog.03. sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. nivel. está vinculado a la inclusión del mismo dentro de las rentas de quinta categoría de los trabajadores. Henry Aguilar Espinoza Jurisprudencias Ámbito del Criterio de Generalidad RTF Nº 01752-1-2006 Fecha: 31. antigüedad. bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto. dicho gasto sería incluido dentro de las rentas de quinta categoría del trabajador. la jerarquía. zona geográfica. este no constituirá renta de quinta categoría si ha sido otorgado con carácter general. lo siguiente: jerarquía. de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal.04. nivel. el vínculo laboral necesario para la deducción de ese gasto. así como los gastos de la tercera categoría. Verificación del Criterio de Generalidad RTF Nº 02230-2-2003 Fecha: 25. debe considerarse situaciones comunes del personal.2004 El carácter de generalidad del gasto. entre otros.04.04. es preciso considerar que la norma contable sí efectúa una definición del término “devengado”. Consideraciones para verificar el cumplimiento del criterio de generalidad RTF Nº 00523-4-2006 Fecha: 27. rendimiento. nivel. las rentas. se imputan en el ejercicio en que se devengan. según el párrafo OB17 del Marco 310 Asesor Empresarial .01.C. para lo cual deberán tomarse en cuenta entre otros. tienen que haber sido otorgadas con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares. esto es a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares para lo cual deberá tenerse en cuenta. zona geográfica. de no cumplirse con el requisito de generalidad. debe considerarse que la norma tributaria no ha efectuado una definición de este concepto. dentro de esa perspectiva. área. área. dentro de esta perspectiva. así al amparo de esta disposición. No obstante lo anterior.2006 Las Gratificaciones Extraordinarias para que cumplan con el principio de generalidad. el beneficio corresponda sólo a una persona. Sobre el particular. como jerarquía. este no cumple con el criterio de generalidad al no estar referido a todos los accionistas que laboran en la empresa. antigüedad. constituyendo en realidad actos de liberalidad de la recurrente. sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. existiendo en ese sentido. área. es que el mismo se haya devengado.2006 A fin de evaluar el requisito de generalidad. antigüedad. Así lo señala el artículo 57º de la LIR según el cual.4 EL DEVENGO CAP. bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto. el beneficio corresponda sólo a una sola persona. En ese sentido. C.2005 Si bien los accionistas beneficiarios con la póliza de seguro médico cumplen con trabajar para la recurrente. Carácter de generalidad del gasto RTF Nº 02506-2-2004 Fecha: 23. 1. 14 Otra de las condiciones que debe cumplirse para que un gasto sea deducible. Así. 2000 Conforme al método de lo devengado. guías de remisión.2004 El concepto de devengado supone que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente. la definición de devengado no varía mucho. incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente”. Para efectos tributarios.2001 En cuanto al gasto por servicio de auditoría. independientemente que sean percibidos o no. hasta Fiscalización del Impuesto a la Renta .5 LA FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES Además de los criterios antes señalados. el principio de lo devengado se aplica considerándoseles deducibles cuando se hayan consumido. Así tenemos por ejemplo: Jurisprudencias Reconocimiento de ingresos. b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido.11.10. se indica que la necesidad del gasto está supeditada a la culminación del servicio.2005 Según el criterio de lo devengado. por lo que a diferencia de los intereses. Sobre el particular debe considerarse que la fehaciencia de un gasto tiene que ver con elementos que prueben que efectivamente el gasto fue consumido o utilizado por la empresa.2004 Doctrinariamente. la Administración Tributaria exige para la deducción de los gastos. en término preciso para el pago. El devengo de un servicio de auditoría RTF Nº 8534-5-2001 Fecha: 19.06. Requisitos del devengo RTF Nº 1652-5-2004 Fecha: 19. Definición del devengo RTF Nº 01652-5-2004 Fecha: 19.Deducción de Gastos 311 CAP. 14 . los costos y los gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Conceptual “La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar.03. los ingresos son computables en el ejercicio en el que se adquiere el derecho a recibirlos.03. 1. c) No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación. se ha señalado que el concepto del devengado reúne las siguientes caracteristicas: a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. cuyos resultados serán consumidos o utilizados en el ejercicio en que el mismo se termina de prestar. Imputación de ingresos RTF Nº 1211-3-2000 Fecha: 28. el servicio de auditoría separado no podía ser utilizado hasta el momento en el que se encontrase culminado. Lo anterior significa que tratándose de gastos. costos y gastos RTF Nº 04032-1-2005 Fecha: 28. ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado. que estos sean “fehacientes”. aunque no se hayan pagado ni sean exigibles. Así también lo ha considerado el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia. los ingresos. contratos. Estos elementos pueden incluir desde comprobantes de pago y demás documentos pertinentes. no basta con acreditar que se cuenta con comprobantes de pago que respaldan las operaciones realizadas. actuando los medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciación razonada. también lo ha reconocido el Tribunal Fiscal en variada jurisprudencia. sino que debe mostrar que estas operaciones se han realizado.C. Realidad de las operaciones RTF Nº 04783-5-2003 Fecha: 22. ¿Quién debe demostrar la realidad de la operación? CAP. den derecho a un crédito fiscal. ni con el registro contable de las mismas.2002 El hecho que el registro contable de las operaciones y la existencia de los comprobantes de pago. la Administración debe investigar todas las circunstancias del caso.2002 No cabe duda que siendo el tema de las operaciones no reales uno sumamente delicado y de implicancias graves.01. es decir que la carga de la prueba le compete exclusivamente al órgano administrador de tributos y no al contribuyente.10. en uso de su facultad de fiscalización. Henry Aguilar Espinoza informes internos o externos respecto del efectivo consumo o utilización de ese gasto. 14 RTF Nº 0667-3-2002 Fecha: 06.02. sino que fundamentalmente es necesario que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales. ello no impide que la Administración Tributaria. el adquirente no sólo debe cumplir con tener comprobantes de pago por adquisiciones que en teoría cumplan con los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley del IGV.09. por lo que corresponde confirmar la apelada en este extremo. compruebe si dichas operaciones son o no fehacientes y que por lo tanto.2005 Para deducir gastos.. constituyen en principio prueba de las operaciones incurridas.07. 312 Asesor Empresarial .Abog.2003 De acuerdo con lo expuesto. Prueba de fehaciencia RTF Nº 3720-3-2002 Fecha: 12. Así tenemos por ejemplo: Jurisprudencias Obligación de acreditar la fehaciencia RTF Nº 5732-1-2005 Fecha: 20. existen elementos suficientes que en conjunto permiten concluir que las operaciones reparadas por la Administración no eran reales.P. La aplicación de este criterio. y según lo establecido en el artículo 44º de la Ley del IGV. y en caso determine la no fehaciencia de las operaciones deberá acreditar que el registro de las adquisiciones observadas hayan afectado la determinación de la renta neta de los ejercicios reparados (.08. Realidad de las operaciones RTF Nº 120-5-2002 Fecha: 11. C.).2003 (…) la administración debe efectuar el cruce de la información respectiva con los proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de determinar la fehaciencia de las operaciones. Fehaciencia Vs. agotando todos los medios que permitan demostrar tal situación. Para observar la fehaciencia de las operaciones. en la medida que ello involucra simulación absoluta del acto jurídico. corresponde probar al ente administrativo que no se ha efectuado la operación. por lo que es necesario analizar los criterios que llevan a la Administración a cuestionar la fehaciencia de las adquisiciones de los bienes y servicios. Determinación de la fehaciencia RTF Nº 06161-2-2003 Fecha: 28..2002 Para sustentar el crédito fiscal en forma fehaciente y razonable. 07. pues podría suceder que las adquisiciones no hayan estados destinadas a formar parte de la vestimenta usada por dicho personal. la normatividad tributaria obliga a que. la realización de trabajadores que han recibido. con el objeto de determinar la certeza de las operaciones que desarrollan el supuesto de hecho previsto en la norma. Sobre el particular. 3. Esta consecuencia ha sido confirmada por el propio Tribunal Fiscal. que la recurrente aduce haber pagado por cuenta de dos de sus trabajadores como parte integrante de sus remuneraciones. lo que implicará de por sí que el IGV que haya gravado la operación. la obligación de utilizar medios de pago es aplicable cuando las obligaciones sean superiores a S/.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Necesidad de demostrar la vinculación de las compras con el giro del negocio RTF N° 0438-5-2001 Fecha: 18.2001 Para poder sustentar en forma fehaciente y razonable.500 ó US$ 1. como por ejemplo. pues de no ser así. debe recordarse que según estas normas. o que se hayan efectuado las retenciones mensuales de dichos tributos que recaen sobre las remuneraciones también respecto de dichos conceptos. con las normas que dicte la autoridad competente.Deducción de Gastos 313 CAP. En ese sentido. entre otros.1997 Corresponde a la Administración efectuar la inspección. de no haberse cumplido con este requisito. el principio de causalidad hace indispensable que dichos egresos se sustenten y acrediten. cabe indicar que si bien es factible desde el punto de vista de la Legislación Laboral como de la Legislación Tributaria que el pago de remuneraciones pueda efectuarse bajo esta modalidad. en caso corresponda. aun cuando el desembolso haya cumplido con el requisito de causalidad y con los demás criterios antes señalados. En lo que respecta a reparos efectuados a las pensiones de enseñanza escolar. por ejemplo.04. 14 .6 LA BANCARIZACIÓN Como se ha señalado en las cuestiones generales de este capítulo. con los Contratos de Trabajo celebrados entre la empresa y el trabajador. donde figure el nombre y la firma que pruebe la recepción y cualquier otro documento que corrobore que los bienes han sido adquiridos con la finalidad de ser entregados al personal de la empresa. investigación y control de las obligaciones tributarias. para que un gasto sea deducible. 1.04. Igualmente. quien en su RTF Nº 04131-1-2005 (01. identificando el destino que han tenido los bienes adquiridos. ¿Quién debe determinar la fehaciencia de las operaciones? RTF Nº 372-3-97 Fecha: 28. el gasto no será deducible. dado que sus importes superaban el monto a que hace referencia el artículo 4° de la Ley N° 28194 y al no haber cumplido con ello. el mismo debe haber cumplido con las normas de bancarización. además de todos los criterios antes mencionados.2005) resolvió que: “el recurrente se encontraba obligado a utilizar cualquiera de los medios de pago señalados en la Ley N° 28194.000. tampoco podrá ser tomado como crédito fiscal para efectos de este impuesto. el costo o gasto no será deducible. además de contar con los elementos probatorios como son el comprobante de pago y el respaldo de la disposición legal. el desconocimiento del crédito fiscal de tales adquisiciones se encuentra arreglado a ley”. la Administración Tributaria ha sentado su posición sobre esta obligación en los siguientes informes: Fiscalización del Impuesto a la Renta . a fin de cancelar las adquisiciones realizadas en el periodo abril a julio de 2004. es necesario demostrar la vinculación de las compras específicas efectuadas con el giro del negocio. 2. En tanto se haya cumplido válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de pago -independientemente que el supuesto se encuentre gravado o no con el 314 Asesor Empresarial . cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas "no negociables". efectúa regularmente el pago de sus obligaciones con proveedores no domiciliados.P. costos o créditos. los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos. "no a la orden" u otra equivalente. Obligación de utilizar medios de pago INFORME Nº 096-2004-SUNAT/2B0000 CAP. Utilización de medios de pago en pagos parciales INFORME Nº 041-2005-SUNAT/2B0000 Fecha: 11. que es cancelada mediante la realización de.2009 1. uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo. no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos. dicho mecanismo constituye un "sistema de pagos organizado" y. si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos.03. que le correspondan. más no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo. En caso que un sujeto domiciliado pague una obligación a favor de un sujeto no domiciliado cumpliendo válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley N° 28194. siendo endosados y depositados en su cuenta corriente.06. Tratándose de un sujeto domiciliado que tiene una cuenta abierta en una empresa bancaria o financiera no domiciliada y.° 28194.2005 1. Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago. En el caso de una obligación. b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último. a través de dicha cuenta. No se considera depósito en cuenta. 2. si el pago fue realizado por el cedente usando Medios de Pago. se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el artículo 8° de dicha Ley. siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada materia. La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción.Abog. "intransferibles".06. en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medio de Pago. entre otros. dos pagos. ¿Cuándo estamos ante un depósito en cuenta? INFORME N° 048-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 27. 2. o de un tercero designado por este último. adicionalmente. y. el cesionario podrá efectuar la deducción de gastos. En el caso de una cesión de posición contractual.C. cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas "no negociables". a que se refiere la Ley N. "no a la orden" u otra equivalente. 3. en consecuencia. "intransferibles". siempre que. y.2009 1. 14 Fecha: 16. el mencionado pago tendrá efectos tributarios en el Perú.2004 1. C. manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios. Se considera depósito en cuenta. podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago. Henry Aguilar Espinoza Informes SUNAT ¿Quién debe cumplir con la obligación de bancarizar? INFORME N° 108-2009-SUNAT/2B0000 Fecha: 19. a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor. al menos. 2. para cuyo pago se ha pactado una cuota única. se enmarca en lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 28194. y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago.03. A estos efectos. así como aquellos que no podrán serlo. Debe precisarse que esa relación no limita que otros gastos no incluidos expresamente en ella. • Primas de Seguros. de haberse efectuado un pago incumpliendo con la obligación de utilizar los Medios de Pago. Fiscalización del Impuesto a la Renta . • Servicios de Salud. • Gastos de Cobranza. de corresponder. se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el artículo 8° de la Ley. Culturales y Educativos. • Remuneraciones al Personal vinculado con la Empresa. • Gastos de Viaje (Viáticos). reintegros tributarios. • Gastos por Movilidad. adicionalmente. En ese sentido. a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos. el mencionado pago tendrá efectos tributarios. en el artículo 44º de la referida ley se han planteado determinados conceptos. independientemente de si se hubiera cumplido con la obligación de pagar el ITF.Deducción de Gastos 315 CAP. recuperación anticipada. saldos a favor. • Regalías. • Arrendamientos y Gastos vinculados. puedan ser deducidos. hemos creído conveniente agrupar a estos conceptos en: a) b) Gastos sin límite • Tributos sobre Bienes o Actividades Productoras de Rentas Gravadas. a continuación. siempre que. costo o créditos. No obstante lo anterior. 14 . • Gastos por Premios. presentamos los principales gastos que podrían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. para un mejor entendimiento. En caso contrario. no dará derecho a deducir gasto. Recreativos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ITF o que se hubiera cumplido o no con la obligación de pagar este impuesto-. • Gastos por Vehículos Automotores. • Gastos por Donaciones. 1. restitución de derechos arancelarios. los cuales en ningún caso serán deducibles. • Depreciación. y así como el citado artículo 37º establece una relación de gastos que pueden deducirse de la renta bruta a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría. Gastos limitados • Gastos por Intereses. • Dietas a los Directores. • Gastos con Boletas de Venta y/o Tickets. • Gastos de Representación.7 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES El artículo 37º de la LIR establece una relación de conceptos que son deducibles para efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría. es decir si cubrió riesgos sobre operaciones. • Donaciones y Actos de Liberalidad. 2. • Estimaciones y Castigos por Deudas Incobrables. Gastos con beneficios • e) Remuneraciones al Personal con Discapacidad. C. • Reservas y Provisiones No Deducibles. Henry Aguilar Espinoza c) d) Gastos condicionados • Pérdidas Extraordinarias. • Sanciones e Intereses del Sector Público Nacional. • Gastos con Paraísos Fiscales. Así lo establece el inciso c) del artículo 37º de la ley de dicho impuesto. • Aguinaldos. • Adquisiciones o Mejoras de Carácter Permanente. es pertinente afirmar que la prima de seguro debe estar vinculada a activos propios que la empresa utilice para el desarrollo del negocio o que le hayan cedido terceros. bonificaciones y otros.C. siendo fundamental en este último caso que en el contrato de cesión se consigne expresamente la obligación de la empresa de asumir CAP. 14 316 Asesor Empresarial . Gastos prohibidos • Gastos Personales. es verificar si los mismos son causales con el negocio. las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones. • IGV que grava el Retiro de Bienes. son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos. • Impuesto a la Renta. 2.P. En relación a la acreditación de la causalidad del gasto.1 GASTO DEDUCIBLE Los gastos que incurra la empresa por primas de seguros también serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.2 CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN a) Causalidad El primer criterio que debemos tomar en cuenta a efecto de determinar si los gastos por primas de seguros son deducibles. según el cual a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. servicios y bienes destinados a generar rentas gravadas. PRIMAS DE SEGUROS 2. así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. • Mermas y Desmedros.Abog. • Depreciación por Revaluaciones. servicios y bienes productores de rentas gravadas. • Gastos sin Comprobante de Pago. 1 Así también lo ha señalado el Tribunal Fiscal en su RTF Nº 00657-5-2003 según la cual “La prima de seguros abonada por la recurrente no estaba vinculada a un bien productor de rentas gravadas. tratándose de la deducción como gastos por primas de seguros que hayan cubierto riesgos sobre operaciones. ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 6. 14 Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Fiscal en su RTF Nº 07808-5-2005 a través de la cual esta entidad confirmó el reparo efectuado por la Administración Tributaria.Deducción de Gastos 317 . y en los casos que corresponda. Sobre este tema. c) Bancarización Como se sabe.500 ó US$ 1. por lo que no podía considerarse que el gasto originado por el seguro contratado era un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”. aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. en estos casos. los gastos por primas de seguros que asuman las empresas. b) Devengo Al igual que todos los gastos. pues de lo contrario. En ese sentido. debe estar vinculada a activos existentes. toda vez que el bien ya no existía.000 se deben pagar utilizando Medios de Pago. pues el artículo 57º de la LIR prescribe que los gastos se imputan en el ejercicio comercial en que se devengan. pues el gasto por seguro de un vehículo no solo no había sido acreditado sino que el referido vehículo no formaba parte del activo de la empresa ni se había presentado algún documento que sustentara que le fue cedido y que tenía la obligación de asumir el seguro vehicular. para que las primas de seguros sean aceptadas tributariamente. aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. es decir deben corresponder al ejercicio en que se consumió el beneficio. de acuerdo a lo que establece el artículo 3º de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. e) Límite para la Deducción Nuestra legislación tributaria no ha establecido un límite cuantitativo para deducir estos gastos. los mismos deben estar sustentados con comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y las características mínimas previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sin embargo consideramos que el límite debería estar dado por la razonabilidad y la proporcionalidad del gasto incurrido. De lo contrario. Asimismo. 2 Fiscalización del Impuesto a la Renta . las mismas deben haberse devengado en el ejercicio correspondiente. Esta obligación también es aplicable. CAP. el gasto no será deducible. serán deducibles cuando se haya cumplido con utilizar un medio de pago. incluso el propio Tribunal Fiscal en su RTF Nº 11001-3-2007 lo ha señalado al confirmar un reparo efectuado por la SUNAT. d) Sustento con Comprobantes de Pago De manera general para que los gastos sean deducibles. 3. una proporción de la provisión de la póliza de seguro contratada en 1997. el gasto no será deducible2. así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. no obstante. la prima de seguro. no había acreditado el devengo del gasto reparado en el ejercicio 1998. Sin embargo. servicios y bienes productores de rentas gravadas. el sustento estará constituido no por una factura sino por los documentos que emiten las compañías de seguros.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente el seguro1.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. los cuales son aceptados para efectos tributarios. debido a que la recurrente pretendió que se le reconociera como gasto del ejercicio 1998. Esto es así. que sea ocupado como casa habitación y a la vez como oficina o establecimiento comercial.000 en tanto que para el año 2014. el seguro contra robos contratado por la empresa “MADERAS DEL PERU” S.2013 – 31.01.320 421 Facturas.TERCEROS 421 Facturas. 14 318 Asesor Empresarial 28.000 / 12 x 5 = S/. se permite la deducción de las primas de seguros destinadas a asegurar estos predios. son deducibles para efectos tributarios.07. 10. Aplicación Práctica CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE GASTOS POR PRIMAS DE SEGUROS “MADERAS DEL PERU” S.TERCEROS 28. Por ello.000 / 12 x 7 = S/. el gasto por seguros para el año 2013 será de S/. será deducible en tanto cubra riesgos de sus actividades generadoras de rentas. 10. 14. esto es en base a la proporción del tiempo transcurrido. en el caso expuesto. Henry Aguilar Espinoza 2. pagando un monto de S/ 24. es importante precisar que las mismas sólo serán aceptadas hasta el 30% de la prima respectiva.31.2014.000 más IGV.2014): S/. boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por el Registro del seguro contratado con la Compañía Aseguradora.320 28.07.000 182 Seguros 40 TRIBUTOS.000: Gasto 2013 (01. nos consulta acerca del tratamiento contable y tributario que corresponde a esta operación. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Tributario De conformidad con el inciso c) del artículo 37º de la LIR. C.000 b) Tratamiento Contable 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 24. b) Límite para la Deducción Tratándose de este tipo de deducciones.Abog. 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . ha contratado un seguro contra robos por el periodo 01. las primas de seguros que cubran los riesgos de las operaciones de la empresa. debe considerarse que la imputación del gasto debe realizarse en base al consumo de los beneficios del seguro.A.C.320 .12. 24. la deducción será de S/.P. De ser así. 14.2013): S/.Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . 24.2013 .C. Sin embargo. boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del seguro contratado.000 Gasto 2014 (01.08.A. Sobre el particular.3 SEGUROS QUE CUBREN CASA HABITACIÓN UTILIZADA COMO OFICINA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a) Deducción del Gasto Tratándose de personas naturales que sean propietarias de un predio.320 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV . CAP.08.C. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4.2014 – 31. CAP. Así. los pagos realizados al inicio del contrato.000 CASO Nº 2: ¿POR QUÉ SE RECONOCE UN ACTIVO POR UN SEGURO PAGADO POR ADELANTADO? Con fecha 01.000 CARGAS IMP.000 14. ha contratado con “SEGUROS UNIVERSAL” una póliza de seguros contra incendio por S/. generándole seguridad en el plazo contratado.C. De lo anterior.080 Fiscalización del Impuesto a la Renta . a cuentas de costos y gastos Por la transferencia del gasto.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 10. o bien de capacidad para reducir pagos en el futuro. 94 79 x/x GASTOS ADMINISTRATIVOS 14. SOLUCIÓN: De acuerdo al Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros. puede también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes.000 14. 6. nos piden ayuda para su contabilización. En relación a esta operación. a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la entidad. del que la entidad espera obtener.000 más IGV. puede ser de tipo productivo. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de la prima de seguro que cubre un año. constituyendo parte de las actividades de operación de la entidad. califican como activos. la cual cubre un año.000 CARGAS IMP.10. así: 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 6. a cuentas de costos y gastos Por la transferencia del gasto. 10. Por ello. 14 7. En relación a esto último debe tenerse en cuenta que los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente.000 10. en el futuro.Deducción de Gastos 319 . un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. debiendo ser contabilizados como tales.A. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. resulta claro que la póliza de seguros contratada contribuye a las actividades de la empresa. es decir durante un año. 94 79 x/x GASTOS ADMINISTRATIVOS 10. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. beneficios económicos.000 182 Seguros 40 TRIBUTOS. tal como cuando un proceso alternativo de manufactura reduce los costos de producción.080 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas.2013 la empresa “SUPERMERCADOS LIMEÑOS” S. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1.000 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo del seguro correspondiente al año 2013. 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 14.000 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo del seguro correspondiente al año 2014. 11. se debe reconocer la parte correspondiente como un gasto.. monto que se cancelará de acuerdo al siguiente cronograma: FECHA CUOTA VALOR VENTA IGV TOTAL 01. 500 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo de la prima de seguros. Esto se desprende de la definición de gasto prevista en el mismo Marco Conceptual.P. 500 500 CASO Nº 3: PÓLIZA DE SEGUROS CON PAGOS PARCIALES La empresa “NORTH AIR” S. C.000 180 1. a cuentas de costos y gastos Por el destino del primer mes. 14 320 Asesor Empresarial 1. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. 6.2014 1er pago 1.C ha contratado una póliza de seguros por un importe de S/. Considerar que el plazo de la póliza es de 6 meses.000 Plazo 12 meses Gasto mensual S/.000 más IGV. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la primera cuota de la prima de seguro que cubre 6 meses. CAP.C. 94 79 x/x GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 CARGAS IMP. 3. nos piden el tratamiento contable que corresponda.2014 3er pago 1.180 .000 540 3. SOLUCIÓN: En el caso planteado por la empresa “NORTH AIR” S.2014) 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 1.180 3.2014 2do pago 1.Abog. el tratamiento contable que deberá seguir es el siguiente: a) Registro del Primer Pago (01.540 Total En relación a esta operación.000 182 Seguros 40 TRIBUTOS.C.000 180 1.000 180 1. DESCRIPCIÓN DETALLE Total póliza de seguro S/.180 01. Henry Aguilar Espinoza De otra parte.A. el consumo de la póliza). conforme se vaya produciendo un decremento en los beneficios económicos a lo largo del tiempo (es decir. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas.A.10.12.10.180 01. 500 500 CAP. 14 Fiscalización del Impuesto a la Renta . CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp.000 182 Seguros 40 TRIBUTOS. 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 79 CARGAS IMP. 1. 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 79 CARGAS IMP. 500 500 c) Registro del Segundo Pago (01. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp.000 Plazo 6 meses Gasto mensual S/. 500 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo de la prima de seguros. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la segunda cuota de la prima de seguro que cubre 6 meses. 3.11.2014) 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 1.Deducción de Gastos 321 . a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del primer mes.180 d) Devengo del gasto correspondiente a Noviembre de 2014 (segundo mes) 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo de la prima de seguros (segundo mes).Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b) Devengo del gasto correspondiente a Octubre de 2014 (primer mes) DESCRIPCIÓN 65 18 x/x DETALLE Total póliza de seguro S/. 322 Asesor Empresarial 500 500 .12.Abog. 500 500 h) Devengo del gasto correspondiente a Febrero de 2015 (quinto mes) CAP. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto.2014) 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 1. a cuentas de costos y gastos Por el destino del gasto. 14 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo de la prima de seguros (quinto mes). A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. 94 79 x/x GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 CARGAS IMP. Henry Aguilar Espinoza e) Registro del Tercer Pago (01.000 182 Seguros 40 TRIBUTOS. C.180 f) Devengo del gasto correspondiente a Diciembre de 2014 (tercer mes) 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo de la prima de seguros (tercer mes). 1.P. 500 500 g) Devengo del gasto correspondiente a Enero de 2015 (cuarto mes) 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros x/x Por el devengo de la prima de seguros (cuarto mes). 94 79 x/x GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 CARGAS IMP. 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 79 CARGAS IMP. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuentas de costos y gastos Por el destino del gasto. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la tercera cuota de la prima de seguro que cubre 6 meses.C. se puede afirmar que no sólo los gastos por intereses derivados de préstamos son deducibles. 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 500 79 CARGAS IMP. GASTOS POR INTERESES 3. pagos a terceros. 14 . afectando de manera directa. portes. 3.2 CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN Para poder deducir los gastos por intereses. como por ejemplo. en la medida que pueden representar una proporción importante de las salidas de efectivo. los flujos de caja de cualquier entidad. son deducibles de la renta bruta.1 GASTO DEDUCIBLE Los intereses se constituyen muchas veces en un gasto importante dentro de la empresa. prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. 500 500 3. debe considerarse que tal acreditación no resulta suficiente con el registro contable del abono del préstamo en el Libro Caja y Bancos sino que se requiere la presentación de información que acredite el destino del mismo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente i) Devengo del gasto correspondiente a Marzo de 2015 (sexto mes) 65 18 x/x OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 651 Seguros SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros Por el devengo de la prima de seguros (último mes).Deducción de Gastos 323 CAP. renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. además de análisis que puedan permitir examinar la vinculación Fiscalización del Impuesto a la Renta . las comisiones. sino que también lo pueden ser aquellos gastos vinculados con éstos. los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución. Como se observa de lo anterior. pago de planillas. es verificar que el préstamo que generó los mismos. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. cabe recordar que el inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. por ejemplo a través de un Flujo de Caja que demuestre el movimiento del dinero y su utilización en adquisiciones. deben considerarse las siguientes condiciones: a) Causalidad El primer criterio que debemos tomar en cuenta a efecto de determinar si los gastos por intereses incurridos son deducibles o no. Para estos efectos. haya sido destinado efectivamente a la generación de rentas gravadas. En relación a este tipo particular de gastos. entre otros de carácter similar. así como la documentación sustentatoria de dichas utilizaciones. 2003). CAP. Así también lo señaló el Tribunal Fiscal quien a través de su RTF Nº 027924-2003 (23. debemos indicar en principio que todo préstamo debe ser objeto de bancarización (utilizar medios de pago). en función al tiempo en que se había empleado el capital del acreedor para la generación de ingresos gravados. debiendo el mutuante. 3 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.05. por lo que los intereses debían ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.2006). publicado el 23 de setiembre del 2007. el Artículo 6º de la Ley Nº 28194 según el cual están exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago. según el cual “También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero. justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.2007). a las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. En caso que no pueda demostrarse esto.10.P. RTF Nº 08534-5-2001 (19.Abog. no hay obligación de realizar éstos utilizando medios de pago. Henry Aguilar Espinoza de los préstamos con la obtención de rentas gravadas3. los gastos por intereses no podrían ser deducibles. es que los mismos deben corresponder al ejercicio según se hayan devengado. Precisamente en esta última.2001). en el Diario Oficial El Peruano.11. Así lo obliga el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía4. independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. 14 Este criterio ha sido señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 11322-3-2007 (27. el ente resolutor resolvió que los gastos financieros de la recurrente debían considerarse devengados al cierre de cada período. En todo caso. por su parte. 4 324 Asesor Empresarial . C. b) Devengo Otro de los criterios que debemos tomar en cuenta para que los intereses y los gastos antes señalados sean deducibles. El mismo criterio ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal en variada jurisprudencia tales como. Así lo ha establecido. c) Bancarización En relación a la bancarización. Además de ello debe considerarse que la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos. toda vez que no se había acreditado que la misma haya utilizado los préstamos que motivaron el pago de intereses a la obtención de rentas gravadas no siendo suficiente que se hayan presentado los registros contables de los mismos. sea cual fuera el monto del referido contrato”. la RTF Nº 03783-5-2006 (13. no podrán ser deducibles.2003) consideró válido que la Administración Tributaria haya reparado los gastos financieros de una empresa.C. independientemente del monto del que se trate. RTF Nº 06301-5-2003 (31.10. entre otras. los pagos efectuados. los intereses que se generen del mismo. entre otros.07. De no ser así. el gasto no será deducible. Importante Es importante mencionar que tratándose del pago de préstamos a empresas del sistema financiero. debe considerarse que tratándose de mutuos de dinero sin haberse utilizado alguno de los medios se pagos señalados por la ley. Esta regla es aplicable aun en los casos en que los mismos constituyan para su perceptor rentas de segunda categoría. 14 . de manera general los gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago para que sean deducibles. acuerdos. los gastos por intereses se podrían sustentar con las Notas de Cargo emitidas. con el estado bancario e incluso con el cronograma de pagos.05. tratándose de intereses por préstamos provenientes de perceptores de rentas de tercera categoría. En todo caso. véase el Informe Nº 005-2007-SUNAT/2B0000.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente d) Sustento con Comprobantes de Pago Como se sabe.Deducción de Gastos 325 CAP. cuarta y quinta categoría”. pues estas entidades no emiten comprobante o documento alguno que sustente el monto de los intereses devengados en el período.2001) y RTF Nº 611-1-2001 (18.10. 3. los gastos financieros deberían sustentarse con los documentos correspondientes (contratos. y con el PDT 617 Otras Retenciones en las que se consigne la declaración y pago del impuesto que haya gravado los mismos. Sin embargo. pues la obligación de cancelar las rentas de esta categoría para su deducción. 5 Fiscalización del Impuesto a la Renta . en caso contrario5. prevista en el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. el documento sustentatorio será regularmente una factura. Esto es así. Importante Es importante precisar que tratándose de préstamos provenientes de entidades no domiciliadas. Así también lo ha señalado el Tribunal Fiscal quien en sus RTF’s Nº 085345-2001 (19. El siguiente gráfico podría ayudar a entender este límite: Sobre el particular. entre otra información).3 LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.2001) ha señalado que: “la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos”. no es aplicable a los gastos contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda. tratándose de préstamos provenientes de personas naturales que no realizan actividad empresarial. tratándose de préstamos con instituciones financieras. no es aplicable a las rentas de esta categoría reguladas en el inciso a) del citado artículo. Este criterio ha sido confirmado por el propio Tribunal Fiscal quien en su RTF Nº 07719-4-2005 ha señalado que: “el requisito de pago previsto en el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. éstas podrán otorgar el Formulario Nº 820 en caso de no ser habituales o una factura de segunda categoría. e) ¿Es necesario pagar los intereses para que sean deducibles? Los intereses devengados en un ejercicio no requieren ser pagados para que sean deducibles. En ese sentido. en la medida que para la deducción de los gastos por intereses. Ley Nº 26702. ello pues a partir del 01.C. 3. que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 14 a) Intereses entre Empresas Vinculadas i) Deducción del Gasto Tratándose de préstamos entre partes vinculadas. que sean distintos a entidades financieras. es una persona natural sin negocio.Abog. Este tratamiento tiene un efecto importante en los perceptores de rentas de tercera categoría.2010 éstos están gravados con el Impuesto a la Renta. Para efectos del límite antes señalado no deben considerarse los ingresos por intereses que provengan de entidades del sistema financiero. ello claro está en la medida que cumplan con las condiciones señaladas en el punto anterior. también serán deducibles. C.4 ALGUNOS CASOS PARTICULARES CAP. 326 Asesor Empresarial . en moneda nacional. no se computarán: • Los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. Henry Aguilar Espinoza GASTOS POR INTERESES GASTOS POR INTERESES DEDUCIBLES — INGRESOS POR INTERESES EXONERADOS E INAFECTOS = GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES Para estos efectos. los gastos por intereses que genere dicho financiamiento. los gastos por el mismo concepto también serán deducibles. No obstante. dichas rentas. En efecto.01. no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca. pues así como los intereses que perciban estarán gravados. si quien percibe intereses por depósitos de alguna entidad enmarcada dentro de la Superintendencia de Banca y Seguros. excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. dichas rentas no estarán gravadas con el Impuesto a la Renta. si estarán gravadas con el referido impuesto. De acuerdo a lo anterior. ya no deberán determinar ningún exceso deducible en tanto sólo perciban ingresos por intereses de entidades reguladas por la SBS. así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.P. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ello en la medida que se acredite fehacientemente la necesidad del financiamiento. debe recordarse que a partir de la citada fecha sólo están exonerados con el Impuesto a la Renta cualquier tipo de interés de tasa fija o variable. • Los intereses generados por valores que reditúen una tasa de interés. en moneda nacional o extranjera. si quien percibe dichos intereses es una persona que genera rentas de tercera categoría. tratándose de sociedades o empresas que se escindan en el curso del ejercicio. 6 En este informe. 14 . Asimismo. • El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los intereses devengados durante el lapso señalado en el numeral anterior. Fiscalización del Impuesto a la Renta . MTI : Monto Total de Intereses generados (por endeudamientos con sujetos o empresas vinculados). Sobre el particular debe indicarse que actualmente los fraccionamientos que se otorgan al amparo de esta norma son: Es importante precisar que tratándose de contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. los gastos por intereses sólo serán deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 (tres) sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior6. son aquellos provenientes de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. En los casos de fusión. sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. • El referido cálculo deberá reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados que se produzcan durante el ejercicio gravable. cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida. la SUNAT ha señalado que: 7 • El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados supere el monto señalado en el numeral anterior y por el lapso en que se mantenga dicha situación. MTE : Monto Total de Endeudamiento (con sujetos o empresas vinculados). Sobre el particular. Y agrega que según esto “los intereses deducibles para efectos del Impuesto a la Renta se calcularán del modo siguiente: ID = MME * MTI MTE En donde: ID : Intereses Deducibles MME : Monto Máximo de Endeudamiento (con sujetos o empresas vinculados). b) Intereses de Fraccionamientos Otro de los gastos por intereses que también podrían ser deducibles. con independencia de la periodicidad de la tasa de interés. sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. en el Informe Nº 005-2002-SUNAT/2B00007 esta entidad ha señalado que: “el cálculo de la proporcionalidad (…) consiste en hallar la razón que hay entre la suma equivalente al monto máximo de endeudamiento y el monto total del endeudamiento con sujetos o empresas vinculados. En ese caso. a fin de aplicar dicha razón al total de intereses generados por dicho endeudamiento”.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ii) Límite para la Deducción Tratándose de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas. al cierre del ejercicio anterior. si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado. al cierre del ejercicio anterior. el coeficiente se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes.Deducción de Gastos 327 CAP. ha percibido intereses por S/.2004). podríamos afirmar que de los datos expuestos por la empresa “INCOMET” S. incluyendo la pérdida de capital. SOLUCIÓN: Los intereses provenientes de entidades bajo el marco de la SBS estarán gravados con el Impuesto a la Renta. 9 328 Asesor Empresarial . No obstante esta prohibición. en la medida que se acredite fehacientemente la necesidad de realizar tal refinanciamiento.P. podrían ser deducibles en la medida que se cumpla con el principio de causalidad y en tanto el valor de los mismos sea el de mercado. bancarización.Abog. 800.000 del BANCO DE LIMA. a los gastos derivados de operaciones de crédito.2007) señaló que “los gastos financieros originados por un crédito bancario a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza. considerando que durante dicho año. CAP. en tanto el monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.C. sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición. provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que entre otros supuestos. 8 El cual está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT (19.000 por sus depósitos en el BANCO INTERNACIONAL. c) Intereses generados por Refinanciamientos Los gastos por intereses derivados de operaciones de refinanciamientos de deudas. • El refinanciamiento de la deuda9. 14 De ser así.. d) Intereses provenientes de países de baja o nula imposición El inciso m) del artículo 44º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos.C. En ese sentido. C. corresponde a pagos de obligaciones frente a terceros. consideramos que en la medida que no existan éstos.01. y aun cuando la LIR establezca que los gastos por intereses sólo son deducibles en la parte que excedan los intereses exonerados e inafectos.000 en el citado ejercicio. destinado a financiar la compra de un vehículo para el transporte de mercaderías. en tanto claro está se cumpla con el criterio de causalidad además de las formalidades indicadas en el desarrollo de este capítulo: devengo. Este criterio también lo ha considerado el Tribunal Fiscal quien en su RTF Nº 00261-1-2007 (16. Aplicación Práctica CASO N° 4: TRATAMIENTO DE LOS GASTOS POR INTERESES Durante el ejercicio 2014. 10.2007). El cual está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT (28.08.A. entre otros. En ese sentido. la empresa “INCOMET” S. podemos concluir que los gastos por intereses provenientes de sujetos residentes en territorios de baja o nula imposición. no debiendo efectuar agregado o deducción alguna. 18. también son deducibles. debe considerarse que el mismo inciso exceptúa de tal prohibición. generándose intereses por S/. la empresa nos consulta si dichos intereses son deducibles para efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría. a través de operaciones de refinanciamiento.C. que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta a efecto de continuar con su actividad generadora de renta". Henry Aguilar Espinoza • El fraccionamiento de carácter particular otorgado al amparo del artículo 36º del Código Tributario8.09. Al respecto.A. la totalidad de los gastos por intereses serán deducibles. sólo en tanto quien las perciba genere rentas de tercera categoría. y. obtuvo un préstamo de S/. la totalidad de los gastos por intereses incurridos serían deducibles. Esta solicitud fue aprobada por la SUNAT mediante Resolución emitida el 28. para efectuar el registro contable de un fraccionamiento. el contador nos pide ayuda para registrar este fraccionamiento.03.2013 11. éstos no se hayan reconocido). el registro contable a realizar será: 59 RESULTADOS ACUMULADOS 2. la cual prevé que la primera cuota deba cancelarse el 30 de marzo de 2014. 21.12. y que venció el 15 de marzo de 2013.441 Vencimiento 15.2014 3. debemos seguir los siguientes pasos: a) Determinar la deuda tributaria a fraccionar En este caso.2014 DETALLE S/. la deuda a fraccionar es el IGV de período Febrero de 2013.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CASO Nº 5: CONTABILIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO La empresa “ANTRACK” S. b) Actualizar la deuda hasta la fecha de presentación de la solicitud.496 Interés moratório al 20. y determinado los intereses moratorios hasta dicha fecha. 24.496 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 67 GASTOS FINANCIEROS 686 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6737 Obligaciones tributarias 40 TRIBUTOS. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia x/x Por la actualización de la deuda tributaria a la fecha de la presentación de la solicitud de fraccionamiento tributario.R.182 S/. 3. se ha solicitado un fraccionamiento tributario al amparo del artículo 36º del Código Tributario. 21. DATOS REFERENCIALES IGV Febrero 2013 S/.03. 2.20% Intereses moratorios S/. por un plazo de 36 meses. por un importe de S/. cuyo vencimiento se produjo el 15 de marzo de 2013.2014 Nº de días del año 2013 TIM Diaria (1.2013 Presentación de solicitud 20. 21.20% / 30 días) 291 0.2013 S/.Deducción de Gastos 329 14 . De acuerdo a esto. tiene una deuda por IGV del período tributario Febrero del 2013 por S/.441.2014. 686 Total intereses moratorios Deuda actualizada al 20. en tanto que los intereses del año 2014 deben afectar a los resultados del ejercicio (cuenta 67 Gastos financieros).441. Con esta información.623 Presentada la solicitud de fraccionamiento.L.04% Interés moratorio al 31. CAP. Sobre esta deuda.64% Interés moratório al 31.12. con los intereses moratorios correspondientes En este punto debe considerarse que los intereses correspondientes al año 2013 deben afectar a la cuenta 59 Resultados Acumulados (en caso. 3. cuyo PDT Nº 687 fue presentado el 20 de marzo de 2014.03.03. SOLUCIÓN: Como hemos mencionado en el desarrollo de esta Operatividad Contable.03.182 Fiscalización del Impuesto a la Renta . se asume que el tributo correspondiente figura como un pasivo en la contabilidad del contribuyente. En ese caso.691 -----------------------------(1 + 0.P. 68 Deuda materia de fraccionamiento S/. 24.1 *D Donde: C : Cuota constante D : Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento i : Interés mensual de fraccionamiento 80% TIM n : Número de meses del fraccionamiento.0096)36 – 1 C = 814 .691 67 GASTOS FINANCIEROS 68 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6737 Obligaciones tributarias 40 TRIBUTOS.04%) 0. se asume que la Administración Tributaria ha realizado los siguientes cálculos: • Cálculo de la cuota constante Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: C= CAP. tenemos: C= 330 Asesor Empresarial (1 + 0.03.C.2014 8 Interés moratorio (8 * 0.32%) S/.03. 24. Para ello.03. 14 (1+i)n * i (1 + i)n .2013 Nº de días hasta el 28. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia x/x Por la actualización de la deuda tributaria a la fecha de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento tributario. se debe agregar a la deuda que se intenta acoger a este beneficio.623 Emisión de Resolución de Aprobación 28.Abog. C. 68 Adicionalmente a este registro.0096)36 * 0.2014 S/. Henry Aguilar Espinoza c) Aprobación de la solicitud de fraccionamiento Aprobada la solicitud de fraccionamiento. 21.32% Intereses moratorios (S/. con ello se obtiene la Deuda materia de fraccionamiento. el deudor tributario debe reconocer el fraccionamiento tributario aprobado además de los intereses que se devengarán a lo largo del plazo otorgado. el tratamiento contable debería ser: DATOS REFERENCIALES DETALLE Deuda actualizada al 20. los intereses moratorios generados hasta la fecha de emisión de la Resolución que concede el fraccionamiento.0096 * 24. Reemplazando.441 x 0. 909 9.142 20.661 18.423 14.190 8.464 7. creemos conveniente trasladar todo el monto del fraccionamiento a un código específico del PCGE.719 12.083 15.748 21.026 11. CAP.290 18.629 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 29.404 12.958 3. Así: 37 ACTIVO DIFERIDO 4.990 6.913 19.026 17.384 16. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 24.730 6.691 Amortización 577 583 589 594 600 606 611 617 623 629 635 641 648 654 660 666 673 679 686 692 699 706 712 719 726 733 740 747 755 762 769 776 784 791 799 807 Intereses Cuota total 0.531 19. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4019 Fraccionamiento Tributario – Artículo 36º CT x/x Por el reconocimiento del fraccionamiento tributario.727 3.737 16.629 373 Intereses diferidos 3733 Intereses no devengados en fraccionamientos tributarios 40 TRIBUTOS.084 13.606 807 24.622 9.Deducción de Gastos 331 .181 2.243 5.691 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 40 TRIBUTOS.397 1.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente • Elaboración del cuadro de amortización CUADRO DE AMORTIZACIÓN Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Total Saldo 24.691 24.114 23.327 10.756 14.691 24.96% 237 231 226 220 215 209 203 197 191 185 179 173 167 161 154 148 142 135 129 122 115 109 102 95 88 81 74 67 60 53 45 38 31 23 15 7 4.320 Una vez elaborado el Cronograma de Pagos.488 4.320 Fiscalización del Impuesto a la Renta . 14 29.348 21.531 22.942 22. De ser así y considerando que la fecha de aprobación del fraccionamiento se produjo el 28. Asimismo. tratándose de la primera cuota.03. CAP. 1 S/. 814 28. los intereses que se devenguen producto del fraccionamiento son deducibles tributariamente. independientemente que se efectúe el pago o no de la cuota. la primera cuota se calcularía de la siguiente forma: DATOS REFERENCIALES Cuota constante Fecha de aprobación Último día hábil del mes en que se aprueba Nº de días Intereses diarios (0. 237 De otra parte. 14 815 Importante De acuerdo a la definición del elemento 9 del PCGE. se deben reconocer como gastos los intereses devengados según el cronograma de pagos.Abog. cabe precisar que de acuerdo al inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. 332 Asesor Empresarial . el registro contable será: 67 GASTOS FINANCIEROS 237 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6737 Obligaciones tributarias 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3733 Intereses no devengados en fraccionamientos tributarios x/x Por el reconocimiento de los intereses correspondientes a la primera cuota del fraccionamiento tributario suscrito con la SUNAT.P. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 814 401 Gobierno central 4019 Fraccionamiento Tributario – Artículo 36º CT 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la primera cuota del fraccionamiento tributario.03. C. debemos recordar que el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda tributaria define que esta incluye la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento. En todo caso. y tratándose de la primera cuota. 815 67 GASTOS FINANCIEROS 1 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6737 Obligaciones tributarias 40 TRIBUTOS.03.96% / 30 días * 2 días) Total Intereses diarios Total primera cuota DETALLE S/.064% S/.2014 2 0. hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.C.2014. Henry Aguilar Espinoza d) Vencimiento y Pago de la Primera cuota Al vencimiento de las cuotas del fraccionamiento. la cuenta 67 Gastos Financieros no tiene destino en alguna cuenta de este elemento.2014 30. LIR) establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta. Para estos efectos debe indicarse que estos gastos pueden sustentarse a través de dos formas. GASTOS POR MOVILIDAD 4. Sobre el particular uno de los gastos que son deducibles de acuerdo con el artículo 37º antes citado. 4. En efecto. a través de la presente sección se analizan la forma.1) de dicho artículo. los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. • No debería constituir beneficio o ventaja patrimonial directa para los mismos.Deducción de Gastos 333 . son Fiscalización del Impuesto a la Renta . esto es. así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. para lo cual se presentan modelos y casos aplicativos que muestran su llenado. y. Así tenemos que estos traslados pueden implicar trámites de mensajería. los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. condiciones y características que se deben considerar para sustentar los gastos de movilidad con la “Planilla de Gastos de Movilidad”.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4. la que debe reunir ciertos requisitos y condiciones. de acuerdo a lo que señala el inciso a. son deducibles entre otros. a elección del contribuyente: Con comprobantes de pago (básicamente boletos de transporte emitidos por empresas de transporte urbano) o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Necesarios para el desempeño de sus funciones Gasto de Movilidad Desembolsos para el traslado del personal No debería constituir beneficio o ventaja patrimonial directa para los mismos CAP.2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS DE MOVILIDAD? Los Gastos de Movilidad son aquellos desembolsos de dinero que la empresa entrega a sus trabajadores. el desembolso debería cumplir con dos condiciones concretas: • Debería ser necesario para el cabal desempeño de las funciones de un trabajador. gestiones de cobranza y el pago de cuentas.1 GASTO DEDUCIBLE El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante. a fin de cumplir con los encargos de la misma. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. 14 Cabe indicar que similar posición se desprende del Informe Nº 046-2008-SUNAT/2B0000 a través del cual esta entidad consideró que: “los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre a efecto que el trabajador pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro. es aquel denominado “Gastos de Movilidad”. Es importante considerar que para que un desembolso califique como Gasto de Movilidad. con el objeto que estos se trasladen. con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente. En ese orden de ideas. 10 Es decir no califica como un Libro o Registro vinculado a asuntos tributario.12. 4. Esta posición ha sido confirmada Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. es preciso considerar que la misma no es un libro o registro11. • Con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. C. por lo que tampoco están sujetos a contribuciones ni beneficios sociales. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 1999. los gastos de transporte también podrían sustentarse con aquellos comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto para efecto tributario. que emitan las empresas de taxis.P. cuando se reciban servicios de estas.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada). 14 Cabe mencionar que en caso el monto entregado a un trabajador por concepto de movilidad exceda del 4% de la RMV. De lo anterior.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago10 el cual señala que los Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. Esta afirmación se sustenta en el numeral 6.1) del artículo 37º de la LIR contempla la posibilidad que los gastos por concepto de movilidad puedan ser sustentados a elección del contribuyente: • Con Comprobantes de Pago o. podríamos colegir que estos gastos no constituyen en forma alguna remuneración para el trabajador. el inciso a. tales como la legalización o los datos de cabecera. Asimismo. coadyuvan a la generación de rentas para el contribuyente”. Henry Aguilar Espinoza gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones asignadas al trabajador y por ende. bajo esta forma. los gastos sustentados no pueden exceder por cada trabajador del importe diario equivalente a S/. b) Gastos de Movilidad sustentados con la Planilla de Movilidad Tratándose del sustento de los gastos de movilidad incurridos por los trabajadores de la empresa con la denominada “Planilla de Gastos de Movilidad”. este exceso en ningún caso constituirá una mayor renta para él.3 ¿CÓMO SE SUSTENTAN LOS GASTOS DE MOVILIDAD? Como se ha señalado en las consideraciones previas de este capítulo. éstos en principio no serían otros que los Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. 30. a) Gastos de Movilidad sustentados con Comprobantes de Pago Tratándose del sustento de los gastos de movilidad con comprobantes de pago. por lo que no deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30. Con Comprobantes de Pago: Boletos de transporte urbano y otros SUSTENTO DE GASTOS POR MOVILIDAD Con Planilla de Movilidad. sujeta a límite del 4% de RMV CAP. 11 334 Asesor Empresarial . Cabe agregar que además de los Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. sin que en este caso sea necesario identificar al usuario.Abog.C.2006). 5 ¿CUÁLES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE SER LLEVADA? En relación a las formas en que las empresas pueden llevar la planilla de gastos de movilidad. e) Especificar. • Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. sí se omite en la Planilla de Gastos de Movilidad alguna información señalada en el punto e) anterior respecto de un traslado. no califican como rentas de quinta categoría. • Número de documento de identidad del trabajador. b) Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente por la SUNAT a través de su Informe Nº 046-2008-SUNAT/2B0000 en el cual señaló que: “los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y por ende. la Planilla de Gastos de Modalidad puede comprender los gastos de uno o más días. si incluye los gastos de un solo trabajador. ello imposibilitaría sustentar el gasto incurrido en dicho traslado. cabe mencionar que la misma puede comprender: - Los gastos incurridos en uno o más días. mes y año) en que se incurrió en el gasto. si incluye los gastos de más de un trabajador. d) Fecha de emisión de la planilla. • Monto gastado por cada trabajador. o. según esta opción. • Motivo y destino del desplazamiento. - Los gastos incurridos en un solo día. En este caso presentamos un modelo sugerido: Fiscalización del Impuesto a la Renta . la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.4 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD? La Planilla de Gastos de Movilidad debe constar en documento escrito.Deducción de Gastos 335 CAP. Cabe considerar que la falta de alguno de los datos señalados en el punto e) respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento. En caso se incumpla con lo dispuesto en este punto. c) Identificación del día o período que comprende la planilla. por cada desplazamiento y por cada trabajador: • Fecha (día. 4. los gastos de movilidad no podrían comprender aquellos que correspondan a varios trabajadores. sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital”. ser suscrita por el o los trabajadores usuarios de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a) Numeración de la planilla. 14 . pero sólo en tanto corresponda a un solo trabajador. a) Planilla de Gastos de Movilidad Individual Según esta modalidad. Es decir. En otras palabras. 4. más no afectaría los demás gastos anotados en la referida planilla. según corresponda. m. namiento Definitiva 6. 14 MONTO S/. el tratamiento contable a seguir sería cargar estos montos a una cuenta de resultados. Banco de la Nación Presentar PDT 621 IGV Renta Mensual del período S/. C.08.m.A. 6. Henry Aguilar Espinoza PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº Período de la Planilla Empresa Fecha de Emisión Trabajador DNI FECHA MOTIVO DEL TRASLADO DESTINO MONTO FIRMA TOTAL b) Planilla de Gastos de Movilidad para más de un trabajador Según esta opción.m. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable A efecto de determinar el tratamiento contable de estos desembolsos. 26. 6. cabe considerar en principio que los mismos califican como gastos. considerando que la totalidad de estos transportes se han sustentado con Boletos emitidos por empresas de transporte. la empresa “ASOCIACIÓN PARA EL FUTURO” S. El modelo sugerido de esta planilla sería el siguiente: PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº Período de la Planilla Empresa Fecha de Emisión Trabajador NOMBRES Y APELLIDOS DNI Nº MOTIVO DEL TRASLADO DESTINO MONTO FIRMA TOTAL Aplicación Práctica CASO Nº 6: GASTOS DE MOVILIDAD SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO Con fecha 10. Centro Cívico Presentar Formulario de Devolución S/.00 02.C. Banco de Lima Depósitos de Cheques S/. SAT. Así: 336 Asesor Empresarial . a efectos que cumpla con efectuar determinadas gestiones a favor de la empresa: HORA DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO 9.10 p. Sede Central Presentar expediente para gestionar Licencia de FuncioS/.C.31 p. Municipalidad de Surco.2014.00 12.00 Total CAP. los gastos por concepto de movilidad de varios trabajadores pueden ser sustentados con esta planilla.40 a. ha entregado los siguientes montos al Sr. pero solo en tanto correspondan a un solo día.m. Por ello.P. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta.00 04.00 Sobre el particular. nos piden que determinemos el tratamiento contable y tributario que corresponden a estas operaciones. César Chávez. 8.Abog.59 p. 6.2014 Banco de Lima Cobro de cheques S/. correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja Por los gastos de movilidad incurridos por el Sr. 26 26 b) Tratamiento Tributario En cuanto al tratamiento tributario de estos desembolsos. el inciso a. 4. los trámites de mensajería. Sedapal. FECHA DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO MONTO 05. Juan Carlos Del Río (DNI Nº 33261039).09. las gestiones de cobranza y el pago de cuentas. 4.09.09. montos que no han sido sustentados con boletos de transporte urbano. éstos no necesitarían estar sustentados con la Planilla de Gastos de Movilidad.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 63 10 x/x GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 26 631 Transporte. 6.00 10. Lince Depósito de la recaudación del día S/. nos piden ayuda para llenar la Planilla de Gastos de Movilidad. Chávez en las gestiones realizadas el 10.1) del artículo 37º de la LIR contempla la posibilidad que dichos gastos puedan ser sustentados a elección del contribuyente: con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.00 11.2014 SAT.2014 Miraflores Llevar documentos a la oficina del abogado de la empresa S/.00 S/. los gastos sustentados con esta planilla. 42. para que el mismo se traslade a diversos lugares para realizar gestiones de la empresa. CASO Nº 7: PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL Durante la segunda semana del mes de Setiembre de 2014.2014 Banco de Crédito. 30. 8. y a fin de sustentar los respectivos gastos. Sobre el particular. 94 79 x/x GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 26 CARGAS IMP. Edelnor. 6.00 Total Al respecto. En ese sentido.08. Centro de Lima Presentar escrito de reclamación S/.00 07. al Sr. o. CTAS.R. normalmente las empresas incurren en gastos de movilidad por su personal que se encarga de efectuar.Deducción de Gastos 337 CAP. sin que en este último caso.2014 Telefónica.2014 Banco de la Nación Realizar depósitos de detracciones S/. Pago de Servicios Públicos S/. 8. la empresa “INVERSIONES LOGIMAX” S. puedan exceder por cada trabajador del importe diario equivalente a S/. es importante precisar que como los mismos están totalmente sustentados con boletos emitidos por empresas de transporte urbano. Miraflores Presentar Formulario de Devolución S/.09.00 09. si incluye los gastos de un solo trabajador (Planilla de Gastos de Movilidad Individual). ha entregado los montos que se señalan a continuación.00 08. Fiscalización del Impuesto a la Renta . cabe mencionar que para que proceda tal sustento. COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp.2014.09.09. a cuentas de costos y gastos Por el destino de los gastos de movilidad incurridos. SOLUCIÓN: Como se ha señalado en las consideraciones previas de este capítulo. 14 . la referida planilla puede comprender: • Los gastos incurridos en uno o más días.00 06. entre otros.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada).L.2014 SUNAT.09. 2014 Banco de la Nación Realizar depósitos de detracciones S/. y considerado los gastos incurridos.P. correspondientes a varios días.00 El registro contable que merece esta operación.00 Cobro de cheques S/. 6. Por ello.2014 Miraflores 08. CASO Nº 8: PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD GRUPAL Con fecha 14 de Setiembre de 2014. será conveniente utilizar una Planilla que Gastos de Movilidad Individual. C. 14 42 42 Cabe indicar finalmente que como los gastos incurridos en la movilidad del Sr. ha incurrido en los siguientes gastos de movilidad. 8.00 Llevar documentos a la oficina del abogado de la empresa S/. en el caso planteado por la empresa “INVERSIONES LOGIMAX” S. 10.09.09. Sedapal.00 Depósito de la recaudación del día S/. Así. Miraflores Presentar Formulario de Devolución S/. Centro de Lima Presentar escrito de reclamación Total FIRMA S/. Enfoque Contable PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº : 0010-2013 Período de la Planilla Empresa : "Inversiones Logimax" S.2014 : 33261039 DESTINO MONTO 05.09. el exceso no será deducible. 42. si incluye los gastos de más de un trabajador (planilla de Gastos de Movilidad Grupal).09. CAP.00 07. no superaron en ningún caso S/. COSTOS Y GASTOS x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos.09. Edelnor. teniendo en cuenta que para la deducción del gasto.R. la empresa “LIMA INVESMENT” S. En ese sentido. 4.2014 Telefónica.R. De lo contrario.2014 SAT.00 06. 30.L.C.L. entonces. debería elaborar la siguiente planilla. Henry Aguilar Espinoza • Los gastos incurridos en un solo día. Lince 09. 8.2014 Banco de Lima 11.2014 Banco de Crédito. Del Río de la segunda semana de Setiembre de 2014.09.L se trata de sustentar los gastos de movilidad de un solo trabajador. 30.00.R. será el siguiente: 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 42 631 Transporte. Del Río durante la segunda semana de Setiembre del 2014. la totalidad de éstos deberían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.R.Abog. 6. correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por el Sr. no habiendo sido sustentados con comprobantes de pago. En ese 338 Asesor Empresarial .09.00 Pago de Servicios Públicos S/.00 por día. los cuales han sido otorgados a las personas que se señalan a continuación.00 S/. podríamos afirmar que la empresa “INVERSIONES LOGIMAX” S. A CTAS.L Fecha de Emisión Trabajador : Juan Carlos del Rio DNI MOTIVO DEL TRASLADO FECHA : Setiembre 2014 : 05.09. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 42 79 CARGAS IMP.2014 SUNAT. es decir una planilla que comprenda los gastos de un solo trabajador incurridos en uno o más días. 4. 6. en ningún día el monto que se pretenda sustentar puede exceder de S/. L.00 SOLUCIÓN: Como se ha señalado anteriormente. 28.R.00 Sr.2014 : 09 . Miguel Tapia Sr.2014 : 14.00 S/. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos.L.00 S/. siempre teniendo en consideración los límites establecidos (4% de la RMV). nos pide ayuda para elaborar la Planilla de Gastos de Movilidad con la cual se pueda sustentar esos gastos.00 Sr.09. Dpto. A CTAS. 14 28 Fiscalización del Impuesto a la Renta . Fecha de Emisión Fecha de la Movilidad : 14.2014 NOMBRES Y APELLIDOS DNI Nº MOTIVO DEL TRASLADO DESTINO MONTO Sr.00 Sr. Contabilidad Banco de la Nación SUNAT.00 09898981 Pago de Servicios Públicos: luz. 8. BENEFICIARIO Sr. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 28 79 CARGAS IMP. COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. Miguel Tapia Sr. San Isidro Banco de Crédito.09.R. Miguel Tapia 33589101 Presentar expediente de Reclamación SUNAT. Juan Álvarez DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO MONTO Banco de la República San Isidro Municipalidad de Surco.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente sentido. Gino Carrasco 25896100 Realizar depósitos de detracciones Banco de la Nación S/. agua. los gastos incurridos por más de un trabajador. agua. 6.Deducción de Gastos 339 . otra de las formas de llevar la Planilla de Gastos de Movilidad es consolidar en un solo día. En ese sentido. 28. 4. 6. el 14 de Setiembre de 2013. teléfono Banco de Crédito. Dpto..00 Enfoque Contable 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 28 631 Transporte. para lo cual elaborará la siguiente planilla: PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº : 009 Período de la Planilla Empresa : LIMA INVESMENT S.00 Sr. Juan Álvarez Sr. Juan Álvarez 10332610 Dejar factura para cobranza Municipalidad de Surco. por las personas señaladas. correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por la empresa “LIMA INVESMENT” S.00 S/. ésta podrá sustentar los gastos de movilidad del día 14 de Setiembre de 2014 con una sola planilla que englobe o consolide los gastos incurridos en dicho día. San Isidro S/. 6. 4.00 S/. 4.R. Gino Carrasco Sr.00 S/. 28 CAP. teléfono S/. 4. Juan Álvarez Total FIRMA S/. Contabilidad S/. Miguel Tapia 33261039 Depósitos de cheques Banco de la República San Isidro S/.L. Miraflores S/. 8. y tal como nos plantea la empresa “LIMA INVESMENT” S. 6. Miraflores Total Depósitos de cheques Dejar factura para cobranza Realizar depósitos de detracciones Presentar expediente de Reclamación Pago de Servicios Públicos: luz. Dpto. Gerencia de Obras Presentar escrito de reclamación S/. 21.R.09. si incluye los gastos de más de un trabajador. 14.2014 SUNAT. el tratamiento contable que merecería esta operación sería: 340 Asesor Empresarial FIRMA .00 Presentar escrito de recla11. De optarse por esta última alternativa. Dpto. San Isidro DESTINO Depósitos de cheques 06. De ser así la planilla que elaboraría sería la siguiente: PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD Planilla Nº : 009 Período de la Planilla : 09-2014 Empresa : “INDUSTRIAL PANAMERICANA” S. San Isidro Cobro de cheques S/.09. sería la de considerar los gastos incurridos en varios días por el Sr. Henry Aguilar Espinoza CASO Nº 9: LÍMITE DE PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD La empresa “INDUSTRIAL PANAMERICANA” S. los cuales no han sido sustentados con comprobantes de pago. 18.2014 Municipalidad de Lima.2014 Banco de Crédito. los gastos incurridos por movilidad. C. agua.C.09.00 06. • Los gastos incurridos en un solo día. 16. y de acuerdo a lo anterior.09.R.00 Total S/.00 09.09.09. En ese sentido. 18. Gerencia de Obras mación S/. teléfono S/. San Isidro Cobro de cheques S/. la forma de llevar la planilla de gastos de movilidad que mejor se le acomodaría a la empresa “INDUSTRIAL PANAMERICANA” S.00 10.09. 19. Miraflores Pago de Servicios Públicos: luz.2014 Banco de la Nación.09.L.2014 SUNAT. la planilla podría comprender: • Los gastos incurridos en uno o más días. 16.00 07.2014 Banco de la República. 122. 16.2014 Municipalidad de Lima. Miraflores Presentar expediente de Reclamación S/.09. Fecha de Emisión : 05. 14 MONTO S/. 18.00 Enfoque Contable En este caso. Pueblo Libre Realizar depósitos de detracciones S/. ha incurrido en los siguientes gastos de movilidad otorgados al Sr.00 07.00 Total S/. 21.2014 Banco de Lima.00 07. Contabilidad Dejar factura para cobranza S/. 14. Pueblo Libre Realizar depósitos de detracciones S/.09.L.R. agua.09.2014 Banco de Lima. Miraflores Presentar expediente de Reclamación S/. 19.2014 Municipalidad de Surco.00 SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Tal como hemos señalado.2014 Trabajador : Ángel Tapia DNI : 33261039 FECHA MOTIVO DEL TRASLADO 05.2014 Banco de Crédito.2014 Banco de la República.00 07.00 09.09. nos pide ayuda para elaborar la Planilla de Gastos de Movilidad con la cual se pueda sustentar esos gastos. Contabilidad Dejar factura para cobranza CAP. 122. FECHA DESTINO MOTIVO DEL TRASLADO MONTO 05.09.00 11.00 S/. Miraflores Pago de Servicios Públicos: luz.09. si incluye los gastos de un solo trabajador. Tapia. 18.00 10.2014 Municipalidad de Surco. 16.Abog.P.L. Ángel Tapia. En ese sentido.2014 Banco de la Nación. o.09. teléfono S/. o bien pueden sustentarse con boletos emitidos por empresas de transporte o bien pueden sustentarse con una Planilla de Movilidad. San Isidro Depósitos de cheques S/. a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos de movilidad incurridos. A CTAS. debiendo adicionar a la utilidad contable. Sin embargo. los cuales evidentemente generan un distanciamiento del tratamiento contable. efectuar un análisis de los elementos que intervienen en el cálculo de la misma es de naturaleza fundamental.2014 el Sr. podemos mencionar que durante el día 07. Tapia incurrió en gastos de movilidad por un importe de S/. COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. muchas veces efectuamos la depreciación de un activo sin tomar en cuenta los criterios establecidos en las normas contables para su determinación.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 122 631 Transporte.R. de su determinación dependerá que los activos fijos reflejen un valor más o menos razonable a una determinada fecha.L. 2. la suma de S/.000 S/.010 S/. la empresa sólo debería considerar como gasto deducible la suma de S/. sino que en principio admiten una depreciación limitada a determinados porcentajes máximos según lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. debemos señalar en principio que los mismos son deducibles en la medida que no excedan por cada trabajador del importe diario equivalente a S/.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada). 2.09. las reglas para la depreciación no van de la mano del tratamiento contable. Así tenemos: Utilidad del ejercicio (+) Gastos No deducibles Exceso Gastos Movilidad Renta Neta Impuesto a la Renta (30%) S/. diversos regímenes de depreciación acelerada. durante el mes de Setiembre de 2014.00. debemos recordar que la legislación tributaria ha contemplado paralelamente a estas reglas. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 122 79 CARGAS IMP. 30. 603 5. 40. imposibilitando que se logre efectuar una estimación correcta de la misma.00.R. 14 . Tal es el caso de la depreciación Fiscalización del Impuesto a la Renta . DEPRECIACIÓN 5. 10 S/. 122 122 b) Tratamiento Tributario En relación al tratamiento tributario de los gastos de movilidad incurridos por la empresa “INDUSTRIAL PANAMERICANA” S. De ser así. 30. del detalle expuesto por la empresa.Deducción de Gastos 341 CAP. correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por los gastos de movilidad incurridos por la empresa “INDUS- TRIAL PANAMERICANA” S.L. Aún más. No obstante. Por ello. Para efectos tributarios.1 ASPECTOS PREVIOS El reconocimiento de la depreciación es un aspecto muy importante que deben considerar las empresas. Es importante mencionar que tanto el valor residual como la vida útil de un activo se deben revisar. • El deterioro natural esperado. la depreciación será ajustada en los ejercicios futuros. b) Factores para determinar la Vida Útil Para determinar la vida útil de un bien perteneciente al rubro Inmuebles. surgen nuevos elementos que hacen prever un cambio en las estimaciones reconocidas inicialmente. la depreciación acelerada en los contratos de arrendamiento financiero. 5. después de deducir los costos estimados de tal venta. Es decir: Depreciación = Importe depreciable Vida útil En donde: IMPORTE DEPRECIABLE VALOR RESIDUAL Es el importe estimado que la empresa podría obtener actualmente por vender el activo. los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable. VIDA ÚTIL Es: • El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la entidad. el cual debe estimarse por referencia a la capacidad o al rendimiento físico que se espere del mismo. los factores siguientes: • La utilización prevista del activo. maquinaria y equipo. • El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. Henry Aguilar Espinoza acelerada para las pequeñas empresas.P. que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo.Abog. si las expectativas difieren o cambian de las estimaciones inicialmente efectuadas. detallándose los principales regímenes especiales de depreciación previstos en nuestra legislación tributaria. 14 Es el costo de un activo o el importe que lo haya sustituido. como mínimo. si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. entre otros. o bien. Sobre el particular. C. si fruto de la revisión anterior. se analizarán las reglas tributarias para deducir la misma. se deben tomar en cuenta. el programa de reparaciones y mantenimiento. menos su valor residual.2 ASPECTOS CONTABLES DE LA DEPRECIACIÓN a) Definición La Depreciación puede ser definida como la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Es decir. De lo antes expuesto. así como el 342 Asesor Empresarial . para efectuar la depreciación. Asimismo. a través del presente subcapítulo efectuaremos un repaso de los principales criterios establecidos en la normatividad contable. al término de cada ejercicio anual y. podemos resumir la siguiente fórmula: Depreciación = Costo del activo – Valor residual Vida útil CAP.C. En resumen. CAP. el método de amortización decreciente y el método de las unidades de producción. la estimación de la vida útil de un activo. Respecto de los tres métodos y otros que se puedan utilizar. basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares. es conveniente considerar que la empresa debe elegir el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de las utilidades económicas futuras incorporadas al activo. aun cuando haya pasado un corto período de tiempo desde su adquisición. Además de lo anterior. o en todo caso. c) Métodos de Depreciación Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el activo. que tienen como política enajenar las unidades de transporte que utilizan en sus operaciones. No obstante. Así tenemos. la venta o enajenación de los activos después de un período especifico de utilización. 12 Fiscalización del Impuesto a la Renta . la cual podría implicar por ejemplo. a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichas utilidades económicas futuras. tras haber consumido una cierta proporción de las utilidades económicas del bien12. • Método de las Unidades de Producción El método de las unidades de producción reconoce un cargo por depreciación basado en la utilización o producción esperada. ello en la medida que el costo económico de mantener esas unidades es superior al costo que implica adquirir unidades nuevas. se deben tener en cuenta. • Método de Amortización Decreciente El método de depreciación decreciente implica reconocer un cargo por depreciación que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. • Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo. Además de esto debe recordarse que al elegir un determinado método. • Método Lineal Bajo este método. 14 Esto sucede por ejemplo en algunas empresas mineras.Deducción de Gastos 343 . la depreciación se determinará en función a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo. o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. • La obsolescencia técnica o comercial derivada de los cambios o mejoras en la producción. después de haberlas utilizado constantemente. este se aplicará uniformemente en todos los ejercicios. siempre que su valor residual no cambie. la política de gestión de activos que lleva la empresa. así como también las políticas internas de la empresa. y. factores de utilidad del activo que se espere aporte a la empresa. podríamos afirmar que para determinar la vida útil de un activo. para determinar la vida útil de un activo también se debe tomar en cuenta.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado. es una cuestión de criterio. el método lineal. Para tal efecto. son activos depreciables.P. Un ejemplo de lo expuesto. la vida útil y los elementos que se tomen para depreciar. en tanto que los edificios tienen una vida limitada. si una parte significativa de un activo tiene una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método 344 Asesor Empresarial . canteras y vertederos. Henry Aguilar Espinoza MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN MÉTODO LINEAL MÉTODO DEPRECIACIÓN DECRECIENTE MÉTODO UNIDADES DE PRODUCCIÓN Se caracteriza por tener una depreciación constante La depreciación irá disminuyendo a lo largo de la vida útil La depreciación se basa de acuerdo a la utilización o producción OTROS MÉTODOS d) Tratamiento aplicable a los terrenos y a los edificios Para efectos contables. los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian.Abog. En el caso que se produzca un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio. éste no afectará la determinación del importe depreciable del edificio. 14 PARTE SIGNIFICATIVA PARTE SIGNIFICATIVA PARTE SIGNIFICATIVA PARTE SIGNIFICATIVA ACTIVO No obstante lo anterior. la empresa debe distribuir el importe inicialmente reconocido del activo entre sus partes significativas y depreciar de forma independiente cada una de estas partes. por lo que. tales como minas. e) ¿Se debe depreciar el activo en su conjunto o de forma separada? De manera general un activo debe depreciarse de forma conjunta. y se contabilizan por separado. Con algunas excepciones. por cuanto por las características propias de esos elementos. incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. consiste en la conveniencia de depreciar por separado la estructura y los motores de un avión.C. tratándose de partes que tengan un costo significativo con relación al costo total del activo. DEPRECIACIÓN INDEPENDIENTE POR CADA PARTE SIGNIFICATIVA PARTE SIGNIFICATIVA CAP. tanto si se tiene en propiedad como si se tiene en arrendamiento financiero. la depreciación se efectuará de forma independiente por cada parte de un activo. los terrenos y los edificios son activos independientes. Sin embargo. variarán para cada uno de ellos. C. Asimismo. el método de las unidades de producción. cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección. h) Término de la depreciación La depreciación de un activo cesa en la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo (baja contable). No obstante esto. Un ejemplo de lo expuesto anteriormente ocurre con la depreciación de las maquinarias y equipo de una planta industrial que se incluye en los costos de producción de las existencias13.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. por lo que en este caso. la depreciación del activo fijo utilizado para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible. RECONOCIMIENTO DE LA DEPRECIACIÓN CARGO POR DEPRECIACIÓN Si tiene como destino las actividades operativas de la empresa Es Si tiene como destino la producción de otros bienes Es GASTO COSTO g) Inicio del cómputo de la depreciación Para efectos contables. Es decir. así como el párrafo 17.Deducción de Gastos 345 CAP. el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. ambas partes pueden agruparse para determinar el cargo por depreciación. el que estará integrado por las partes del activo que individualmente no sean significativas. salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. como por ejemplo. De forma similar. y en la medida que la empresa deprecie de forma independiente algunas partes de un activo. Así lo establecen tanto el párrafo 12 de la NIC 2 Existencias. No obstante en ocasiones las utilidades económicas futuras incorporadas a un activo se incorporan a la producción de otros activos. es pertinente considerar que si se utilizan métodos de depreciación en función del uso. en principio el cargo por depreciación debe reconocerse en el resultado del ejercicio.17 de la NIIF para las PYMES. la depreciación de un activo comienza cuando el mismo esté disponible para su uso. el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. 14 . De lo anteriormente señalado podemos afirmar que la depreciación no cesa cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo. el cargo por depreciación de un ejercicio debe reconocerse habitualmente en el resultado del mismo. f) ¿Siempre se debe reconocer la depreciación como gasto del periodo? De manera general. 13 Fiscalización del Impuesto a la Renta . a menos que se encuentre depreciado por completo. esto es. también depreciará de forma separada el resto del mismo. dispone que la misma es deducible para estos efectos. Equipos de procesamiento de datos 5. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera. a continuación se presentan algunos aspectos importantes de la depreciación que se efectúa para efectos tributarios. al establecer que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios.01. sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.P. hornos en general 3. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles). No obstante lo anterior. C.Abog. • Se produzca la baja en libros 5.C. excepto muebles. el resto de activos fijos no está sujeto a condicionamientos respecto de los métodos de depreciación o plazos de vida útil. Cuando ocurra primero lo siguiente: • Se clasifique como mantenido para la venta. a) Para efectos tributarios ¿existe vida útil? Con excepción de los edificios y construcciones. los cuales se deprecian en línea recta a razón del 5% anual. es que tributariamente éstas se computan anualmente.01. 4. cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar. Henry Aguilar Espinoza INICIO Y CESE DE LA DEPRECIACIÓN Se inicia DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO Cesa Cuando esté disponible para su uso. pues la ley tributaria sólo se limita a establecer los siguientes porcentajes máximos de depreciación:14 BIENES CAP. 14 346 Asesor Empresarial . esto es. es pertinente considerar que el inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. enseres y equipos de oficina.2001) se fijó en 75% (setenta y cinco por ciento) el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas.91 6. la referida norma establece que cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA DEPRECIACIÓN Respecto del tratamiento que nuestra legislación tributaria le otorga a la depreciación. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01. industria. Otro aspecto que debe considerarse en relación a la depreciación. redes de pesca 2. 14 PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE 1. en tanto cumpla con el principio de causalidad previsto en el referido artículo. las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. Ganado de trabajo y reproducción. Gallinas14 75% 20% 25% 10% 10% A través de la Resolución de Superintendencia Nº 018-2001/SUNAT (30. el artículo 38º de la referida norma confirma lo señalado anteriormente. Descritas estas consideraciones. petrolera y de construcción. De la misma forma. se compensará mediante la deducción de las depreciaciones admitidas en la Ley. Otros bienes del activo fijo 25% 20% 7. para la norma tributaria la depreciación se inicia a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b) ¿Qué requisitos se debe cumplir para que la depreciación sea deducible? Para que la depreciación sea aceptada tributariamente se debe cumplir con lo siguiente15: • Debe encontrarse contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. Importante Se entiende por Costo de adquisición a la contraprestación pagada por el bien adquirido. enajenados o aprovechados económicamente. • No debe exceder el porcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cada unidad del activo fijo. calculada en proporción al Estas obligaciones no son aplicables a los Edificios y otros construcciones. En relación a este punto. el valor de ingreso al patrimonio. podrían surgir diferencias entre la depreciación contable y la tributaria. producción o construcción. entendiéndose por éste al costo de adquisición. costos de despacho. esto es. incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes. es pertinente tener en cuenta que la norma tributaria indica que en ningún caso se puede admitir la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable. la que se realiza sobre el importe depreciable (costo del activo menos su valor residual). en su caso. montaje. podría traer como consecuencia la generación de diferencias temporales. un Impuesto a la Renta diferido. una vez cerrado este. o. instalación. para efectos tributarios. 14 . gastos notariales. la depreciación se calcula sobre el costo computable. cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección. derechos aduaneros. las que generarán de ser el caso. c) ¿A partir de qué momento se inicia el cómputo de la depreciación? A diferencia de lo que sucede con la norma contable en donde la depreciación se inicia cuando el activo esté disponible para su uso. sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. no importando en este caso. el método de depreciación aplicado por el contribuyente.Deducción de Gastos 347 CAP. De acuerdo a lo anterior. que la empresa deberá reconocer contablemente. y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes. seguros. Fiscalización del Impuesto a la Renta . d) ¿Sobre qué valor se calcula la depreciación tributaria? A diferencia de la depreciación contable. 15 e) ¿Es posible la depreciación de terrenos agrícolas? En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico. se admite tributariamente una depreciación del costo de adquisición. Cabe señalar que la aplicación de estos criterios. comisiones normales. impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados. la SUNAT puede autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable.C. el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos. C. maquinarias y equipos nuevos16 en un plazo de tres (3) años. En este caso. los bienes muebles.700 UIT. 2010 ó 2011. 5. El beneficio de depreciación acelerada a que se refiere el párrafo anterior se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde tal condición. Henry Aguilar Espinoza agotamiento sufrido. las pequeñas empresas tienen la posibilidad de depreciar aceleradamente en forma lineal. en tanto sean técnicamente justificables. Costo activo – Valor residual Vida útil Inicio de la Depreciación Cese de la Depreciación Obligaciones contables Cuando el activo esté disponible para su uso. aplicando la siguiente fórmula: Todos los activos fijos con excepción de terrenos Bienes Inmuebles: 5% (Tasa fija) Bienes muebles: De acuerdo a los porcentajes máximos previstos en el artículo 22º del Reglamento de la LIR La Depreciación se determina sobre el Costo Computable. A partir del mes en que los bienes sean esto es.P. 14 i) Objeto del beneficio Para efectos del Impuesto a la Renta. de operar de la forma prevista por la dirección Cuando se produzca la baja en libros La depreciación deducible debe estar contabilizada. y a solicitud del interesado. 16 348 Asesor Empresarial . ii) ¿Quiénes son Pequeñas Empresas? Son Pequeñas Empresas aquellas que tengan ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1.4 CASOS ESPECIALES a) Depreciación acelerada para las pequeñas empresas CAP. Importante Para gozar de este beneficio. entre otros gastos. f) ¿Qué tratamiento tiene la depreciación de activos revaluados? El artículo 44º de la LIR establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.Abog. las entidades deben tener la calificación de “Pequeñas Empresas” según lo establecido en el Decreto Supremo Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. cuando se encuentre en la ubicación utilizados en la generación de rentas y en las condiciones necesarias para ser capaz gravadas. contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009. RESUMEN CRITERIOS TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO La Depreciación es aplicable a: Monto de Depreciación Anual Todos los activos fijos con excepción de terrenos De acuerdo a la vida útil. salvo que se trate de Revaluaciones con efectos tributarios (supuesto previsto en el numeral 1 del Artículo 104º de la LIR). 14 . Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360 podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual. cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de Este beneficio es aplicable hasta el 31. salvo si vencido el plazo para el goce del beneficio previsto en la Ley (31. El artículo 2º de la Ley Nº 29644 (31.A. desembolsando un importe de S/.Deducción de Gastos 349 CAP. con la finalidad de habilitar y/o mejorar tierras destinadas a la actividad de cultivo y/o crianza. Aplicación Práctica CASO Nº 10: INICIO DE LA DEPRECIACIÓN Con fecha 02. 50. OBRAS DE RIEGO Sistemas de irrigación implementado para la utilización de las aguas. no obstante creemos que en las normas reglamentarias se establecerán los detalles de este beneficio.12. esto es. conforme a los porcentajes previstos en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta. En efecto. 17 Fiscalización del Impuesto a la Renta . nos piden determinar el monto de la depreciación contable y tributaria para el ejercicio 2013. SOLUCIÓN: Para efectos contables la depreciación se inicia cuando el bien esté disponible para su uso.2013 la empresa “ATP INVERSIONES” S.2021. debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Nº 007-2008-TR.2021). considerando que contablemente el vehículo no tiene valor residual y que su vida útil será de 4 años. según sea el caso.000. La mencionada tasa de depreciación no podrá ser variada. ha adquirido un vehículo para la gerencia.12. Ley MYPE. b) Depreciación en Empresas Agrícolas Otro de los regímenes de depreciación especiales. Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad. ha establecido como beneficio aplicable hasta el 31 de Diciembre de 2021.12. La infraestructura hidráulica comprende los equipos necesarios para su funcionamiento u operación. no obstante recién es utilizado por la empresa desde el 2 de abril de 2013. entendiéndose por estas: INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Construcciones y edificaciones destinadas a la irrigación y/o drenaje de tierras con la finalidad de habilitarlas y/o mejorarlas para el cultivo y/o crianza. c) Depreciación en Empresas de Acuicultura La actividad acuícola también goza de un régimen especial de depreciación. el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la ley17. lo constituye aquel aplicable a las empresas agrícolas. el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes a que se refiere el párrafo anterior. Al respecto. este deberá depreciarlos. Sobre el particular. nos comentan que desde su fecha de adquisición el bien está en condiciones de ser usado. Es importante mencionar que este beneficio es aplicable desde el 1 de Enero de 2011. hasta extinguir el saldo del valor depreciable.2010) Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura. con o sin equipo. la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón del 20% anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades materia del beneficio.02. a favor de la actividad de la acuicultura. 02.A. De ser así.458 y S/.A. la empresa “ATP INVERSIONES” S. En el caso expuesto por la empresa “ATP INVERSIONES” S. 11. la suma de S/. maquinaria y equipo – Costo 68143 Equipo de transporte 39 DEPRECIACIÓN. en el caso planteado por la empresa “ATP INVERSIONES” S. Depreciación 2012 (S/.458. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. 7. 50. 50.000 * 20% / 12 * 9) 14 Depreciación 2012 S/.C.P.458 De acuerdo a lo anterior. 3. 50.500) pues este monto excede a la depreciación tributaria máxima permitida. 7.958 (esto es la diferencia entre S/. C.458 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles. la misma no debe superar el porcentaje anual máximo del 20%. 11. a cuentas de costos y gastos Por el destino de la depreciación. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles.Abog. Henry Aguilar Espinoza operar de la forma prevista por la dirección. reconocimiento que derivará en el siguiente registro contable: 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 11.500 debiendo adicionar S/. sólo podrá deducir como gastos por depreciación. 12. 7.000 CAP. debe considerarse que para que esta sea deducible. 12.A.458 No obstante la depreciación contable determinada. 7.2013 (fecha desde que está en condiciones de ser usado) Vida útil 4 años Costo del vehículo S/. la depreciación tributaria máxima que podrá deducirse será: Inicio de la depreciación 02.000 Valor residual 0 Depreciación anual (S/.500 Depreciación 2013 S/.04.500 Como se observa de lo anterior.000 – 0) / 4 Depreciación anual S/. la depreciación contable del ejercicio 2013 será: Inicio de la depreciación 02.458 11.500 Depreciación Tributaria máxima: S/. 50.500 / 12*11 Depreciación 2013 S/. 350 Asesor Empresarial . 11.2012 (fecha desde la que se está utilizando el bien) Porcentaje de depreciación 20% máximo Costo del vehículo S/. 11.458 CARGAS IMP. maquinaria y equipo – Costo 39133 Equipo de transporte x/x Por la depreciación de la unidad de transporte correspondiente al 2013. 94 79 x/x GASTOS ADMINISTRATIVOS 11. teniéndose en cuenta que ésta se inicia a partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas. la depreciación que se deberá reconocer contablemente será de S/. 000 DEPRECIACIÓN CONTABLE DETALLE DEPRECIACIÓN ANUAL 2014 2015 2016 2017 2018 TOTAL 50.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CASO Nº 11: DETERMINACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN La empresa de transportes “RAMIREZ HNOS” S.000.000 En tal sentido.000. b) Tratamiento Tributario En cuanto al supuesto que nos plantea la empresa de transportes “RAMÍREZ HNOS” S. pues a partir de ese momento será utilizado en la generación de rentas.000 50. 300. y al igual que para efectos contables.000 DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA 50.000 50. 50.Deducción de Gastos 351 14 .000 50.01. sin embargo.000 anuales (S/. como sólo está contabilizado S/.000 50.000 50.000 0 0 0 0 0 0 DIFERENCIA Fiscalización del Impuesto a la Renta .000 50.01. el activo sólo será usado para un período de 5 años.2013 ha adquirido un vehículo para su actividad pagando un importe de S/. cabe advertir que la ley tributaria permitiría deducir hasta un máximo de S/.000 * 20%).000 Valor Residual : S/. considerando el método lineal. y que el método de depreciación a utilizar es el lineal. En tal sentido.000 50. pues después de ese período el bien será enajenado.000 . a fin de determinar la depreciación se debe considerar la siguiente fórmula: Depreciación = Costo del activo – Valor residual Anual Vida útil En donde.000. considerando que el activo está en condiciones de ser usado (y es usado) desde el día de su adquisición. De otra parte.000. la empresa depreciará anualmente el activo en S/. y en tanto no se modifiquen los supuestos para determinar la depreciación. CAP. si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil (valor residual) es de S/..A. 50.50. es preciso indicar que para efectos tributarios. el bien será depreciado a partir del 02.000 250. nos pide que determinemos el importe de la depreciación anual. en nuestro caso: Costo del activo : S/. la depreciación tributaria a deducir también sería S/.000 Anual 5 años Depreciación Anual : S/.000 250. 60. De ser así. De acuerdo a las políticas de gestión que lleva la empresa.000 50.A. 50. 50.000 Vida útil : Reemplazando : 5 años Depreciación = 300. en este caso no habría diferencias entre la depreciación contable y la depreciación tributaria. 50.000. después de deducir los costos estimados de la venta. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Como se ha señalado previamente. en cuanto al monto de la depreciación anual. 300. 300.000 50.000 50.000 50.2014. 50.000 50. DETERMINACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DETALLE 2014 2015 2016 2017 2018 TOTAL DEPRECIACIÓN ANUAL 50.000 250. para ello considera que el valor que podrá obtener actualmente por vender el activo. con fecha 02. 000 y que tanto el valor de adquisición así como la depreciación acumulada es de S/.000 .C. la venta del vehículo totalmente depreciado que efectúe la empresa “SYSTEM WEB” S. consideramos que la operación descrita por la empresa “SYSTEM WEB” S.P. C. no se podrá deducir costo computable alguno. estará alcanzado con las normas del Impuesto a la Renta. deberá efectuar los siguientes registros contables: 39 DEPRECIACIÓN. Ello traería como consecuencia que al valor de la venta del vehículo depreciado. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Tributario Para efectos tributarios. la venta en el país de bienes muebles. este será cero. y de acuerdo a lo antes expuesto.A. CAP. No obstante.Costo 39133 Equipo de transporte 33 INMUEBLES. producto de la venta del vehículo totalmente depreciado. En ese sentido. • Impuesto a la Renta (IR) Respecto del Impuesto a la Renta. debemos tomar en cuenta que el ingreso que obtenga la empresa “SYSTEM WEB” S.C. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 25. la entidad deberá reconocer dos registros contables: • La baja en cuentas del activo.C. y de acuerdo a lo anteriormente señalado. 5.C.C.A. para lo cual cargará a la cuenta de depreciación y abonará a la cuenta de inmuebles maquinaria y equipo. cualquiera sea su origen. 25.Abog.A. están gravados con este impuesto. Henry Aguilar Espinoza CASO Nº 12: VENTA DE BIENES DEPRECIADOS La empresa “SYSTEM WEB” S. base imponible para la determinación de los pagos a cuenta de este impuesto. maquinaria y equipo . cabe precisar que cuando se determine el Impuesto a la Renta del ejercicio. el IGV grava entre otras operaciones. la empresa “SYSTEM WEB” S. MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Equipo de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo x/x Por el retiro de libros contables del vehículo totalmente depreciado. pues al estar el bien totalmente depreciado. 352 Asesor Empresarial 25. estará gravada con este impuesto.A. es preciso considerar en principio que todos los ingresos que obtuviera una empresa. salvo que los mismos estén exonerados o inafectos. y. constituyendo este monto.000 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles. Sobre el particular nos piden ayuda para determinar el tratamiento contable y tributario de esta operación considerando que el valor de la transferencia de dicho bien será de S/. tendría que adicionarse el 18% por concepto de este impuesto. • El reconocimiento de un ingreso producto de la transferencia. b) Tratamiento Contable Si un activo está totalmente depreciado. y su propietario decide venderlo en sus actuales condiciones a un tercero. ha decidido vender un vehículo que se encuentra totalmente depreciado.000.A. 14 En ese sentido. En ese aspecto. debería estar enfocada a dos tributos principalmente: • Impuesto General a las Ventas (IGV) Como se sabe.C. a menos que se encuentre depreciado por completo.A. 14 . 20. activos que la empresa espera utilizar durante cinco (5) años y que tienen un valor de S/. y no en función a la producción.C. maquinaria y equipo x/x Por la venta del vehículo totalmente depreciado. esto es. establecen respecto de la depreciación de un activo que. Sin embargo. En ese sentido.A. el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. Agregan los citados párrafos que la depreciación del activo solo cesará cuando se produzca la baja del mismo en los libros contables.000. no se suscribió contrato de construcción alguno.000 Fiscalización del Impuesto a la Renta .A. 100.000 Depreciación del año 2014 : S/. los citados activos no fueron utilizados en la generación de rentas pues durante dicho período. En ese sentido.20 de la NIIF para las PYMES. Sobre el particular. dos (2) tractores oruga. el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo).000 CASO Nº 13: ¿ES POSIBLE DEPRECIAR ACTIVOS CUANDO NO SE GENERA RENTAS? La empresa “GERMANY HERMANOS” S. Sobre el particular es preciso indicar que tanto el párrafo 55 de la NIC 16 como el párrafo 17. En ese sentido. SOLUCIÓN: A fin de responder la consulta de la empresa “GERMANY HERMANOS” S. dedicada a la edificación de edificios y construcciones en general. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV .C.Deducción de Gastos 353 CAP.C. espera utilizar el activo durante un período determinado. es preciso observar lo siguiente: a) Tratamiento Contable La depreciación se define como la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.TERCEROS 5. podríamos concluir que para efectos contables. ésta comenzará cuando el bien esté disponible para su uso. cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección. nos comentan que durante cuatro (4) meses del 2014. tiene entre sus activos fijos.900 165 Venta de activo inmovilizado 1653 Inmuebles. 20. considerando que la empresa “GERMANY HERMANOS” S. la depreciación que corresponderá cargar a resultados del 2014 será: Valor de los tractores oruga : Vida útil : 5 años Depreciación anual : S/.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS . maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS. Ello significa que la depreciación del bien no cesará cuando el activo esté sin utilizar. si se utilizan métodos de depreciación en función del uso (es decir si el bien se deprecia tomando en consideración.Cuenta propia 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 756 Venta de activos inmovilizados 7564 Inmuebles.000 S/. la depreciación de los tractores oruga no cesará aun cuando los activos no estén en uso. 100. el contador de la empresa nos consulta si la depreciación del 2014 de los bienes antes descritos pueden ser deducibles en su totalidad o se deben deducir de forma proporcional. 900 5. es importante considerar que. se debe a la propia naturaleza de la actividad empresarial. serán deducibles tributariamente en su totalidad. podrá deducirse tributariamente. o por intervalos de veda o de alguna restricción en el desarrollo de las operaciones. CAP. se evidencien períodos de inactividad”. no fuera deducible tributariamente. son deducibles a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría. b) Tratamiento Tributario En cuanto al tratamiento tributario de este supuesto. • No obstante lo anterior. dicha inactividad no implica una afectación parcial en la generación de rentas. puede ocurrir que ya sea por la naturaleza o ciclos de la actividad productiva o comercial de la empresa.000 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles. 150. A pesar de ello. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACU MULADOS 20. el valor del terreno es de S/. • Sobre el particular. maquinaria y equipo – Costo 68142 Maquinarias y equipos de explotación 39 DEPRECIACIÓN. las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Cabe mencionar que similar criterio ha adoptado el Tribunal Fiscal al señalar en su RTF Nº 02198-5-2005 que “procede aceptar tributariamente y en su integridad. un inmueble en la que funcionarán sus oficinas administrativas. De lo descrito por la empresa “GERMANY HERMANOS” S. por los períodos de mantenimiento o reparación. es decir cuando los activos son destinados a la realización de actividades distintas a aquella que produce la renta gravada.000 y que en la Declaración del Impuesto Predial. los bienes del activo fijo permanezcan inactivos durante un determinado período de tiempo.000. C.000 y el valor de la construcción es de S/. Agrega dicho artículo que si los bienes del activo fijo sólo se afectan parcialmente a la producción de rentas. en la medida que se origina en razones propias de la actividad o en circunstancias que surgen a raíz de su desarrollo o mantenimiento. el artículo 38º de la LIR señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios.A. aun cuando los activos no se hayan utilizado durante todo el ejercicio 2014. las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo. pues como se ha señalado dicha inacción.Abog. cabe indicar lo siguiente: • De acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. la depreciación que corresponda a bienes que no hayan sido utilizados en un período determinado. ello no implicaría que la depreciación de los citados bienes durante el período de inactividad. En consecuencia. así como para determinar la depreciación correspondiente. en esos casos. podemos concluir que la depreciación de los tractores oruga.C. debido a la falta de contratos de obra. entre otros gastos. la depreciación de bienes del activo fijo aún cuando no hayan sido utilizados en el ejercicio o a lo largo del mismo o.000 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles.P. 354 Asesor Empresarial . los tractores oruga estarían obligados a estar inactivos. por lo que en esos casos. Considerar que el inmueble fue adquirido en S/. 60. maquinaria y equipo – Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación x/x Por la depreciación de los tractores oruga correspondiente al ejercicio 2014. profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. industria. 14 CASO Nº 14: ¿LOS TERRENOS TAMBIÉN SE DEPRECIAN? La empresa “MINERA CAJAMARCA” SRL ha adquirido el 1 de Julio de 2013. Henry Aguilar Espinoza 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 20. de lo antes descrito. Al respecto el Contador de la empresa nos pide ayuda para registrar esta adquisición. De ser así. Es decir. sabemos que su actividad puede tener períodos de para obligatorios. se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha ley.C. 40. la proporción referida sería la siguiente: DETALLE Terreno 40. No obstante lo anterior.000 Construcción 60% 90.8 de la NIIF para las PYMES. la estimación del valor del terreno y de la construcción podríamos efectuar el siguiente asiento contable: 33 INMUEBLES. el costo de un activo fijo comprende entre otros conceptos.10 de la NIIF para las PYMES. a efecto de calcular la depreciación del ejercicio. el cual se puede definir como el precio que se paga por la adquisición del bien. • Con algunas excepciones. para efectos de efectuar esta división imprescindible. es preciso considerar que tratándose de inmuebles. es más. maquinarias y equipos así como el párrafo 17.000 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS . MAQUINARIA Y EQUIPO 150. obteniéndose en nuestro caso lo siguiente: DETALLE VALOR S/.000 60% 100.000 Total 100% 150. Sin embargo. En ese sentido. los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian.000 331 Terrenos 3311 Terrenos 33111 Costo 60. no desagregándose el valor del terreno ni de la construcción. maquinaria y equipo x/x Por la adquisición del inmueble.TERCEROS 150. por tanto. canteras y vertederos. tales como minas. • Los edificios tienen una vida limitada y. aplicamos la misma al precio de adquisición.000 Construcción Total PROPORCIÓN 40% 60. o const.000 332 Edificaciones 3321 Edificaciones administrativas 33211 Costo de adq. son activos depreciables.Deducción de Gastos 355 CAP. AUTOAVALÚO PROPORCIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN Terreno 40% 60. en los que se señala lo siguiente: • Los terrenos y los edificios son activos separados. 90. incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. y se contabilizan por separado. es pertinente observar que el precio de adquisición del inmueble incluye de forma conjunta estos dos elementos.000 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles. 14 . el precio de su adquisición.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable De acuerdo a lo que señala el párrafo 16 de la NIC 16 Inmuebles. Así lo establece el párrafo 58 de la referida NIC 16 así como el párrafo 17. Así según los datos expuestos por la empresa “MINERA CAJAMARCA” SRL. deberíamos determinar la misma de acuerdo a lo siguiente: Fiscalización del Impuesto a la Renta . mostrándose el valor del terreno y de la construcción. el referido precio es mucho mayor que el valor asignado en el Declaración Jurada del Impuesto Predial. De otra parte.000 Una vez determinada. una vez determinada la proporción existente entre el terreno y la construcción.000 100% Siguiendo el caso. consideramos que se podría tomar la proporción existente de estos conceptos y que están señaladas en la Declaración Jurada que hicimos referencia en el párrafo anterior. el precio de adquisición se deberá registrar por separado. en el caso que nos ocupa. en cuyo caso si es posible deducir vía depreciación. etc. maquinaria y equipo .250 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles.250 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles. Al respecto.000 20 años 4. pues la norma tributaria también considera que la depreciación sólo se realiza sobre activos de vida limitada y no sobre terrenos. maquinaria y equipo – Costo 68141 Edificaciones 39 DEPRECIACIÓN.250 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 2. Henry Aguilar Espinoza Base de Cálculo (Valor de la Construcción) S/.2 LA CONDICIÓN DE TRABAJO Antes de analizar a profundidad el tema que nos convoca.Costo 39131 Edificaciones x/x Por la Depreciación del inmueble adquirido en el ejercicio 2013. resulta necesario precisar qué se entiende por “condición de trabajo”. dentro de los cuales se encuentran. 90.500 2. Vida útil Depreciación Anual (S/. los gastos de personal se pueden clasificar en dos tipos: 1) Aquellos que nacen como consecuencia de las normas laborales. así como la jurisprudencia relevante sobre el tema. Depreciación Julio . vacaciones.P. desarrollaremos el presente informe teniendo en cuenta la regulación y los límites señalados en la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta.Diciembre 2013 S/.250 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la depreciación del inmueble adquirido durante el ejercicio 2013.Abog. 14 6. CAP. GASTO DE PERSONAL 6. Es en ese sentido que la contratación de personal involucra una serie de obligaciones y gastos conexos que deben ser tomados en cuenta por el empleador a fin de evitar posibles contingencias. compensación por tiempo de servicios. En el ámbito tributario. 90. tales como gratificaciones legales. los gastos recreativos. el costo de su adquisición. tratándose de explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas de carácter permanente. el artículo 42º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que solo es posible deducir gastos de depreciación por terrenos. etc. las gratificaciones extraordinarias.250 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 2. 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2. C. 6.000 ÷ 20 años) S/. En efecto.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Los trabajadores de una empresa constituyen un elemento fundamental para la realización de las actividades y operaciones de una entidad.C. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACU MULADOS 2. y 2) Aquellos que no son consecuencia de tales. el 356 Asesor Empresarial . la depreciación se determinará de acuerdo a lo señalado anteriormente. b) Tratamiento Tributario Para efectos tributarios. En este contexto. 2005 Se confirma la apelada en relación al reparo por retenciones de quinta categoría por pagos efectuados por la recurrente a favor de sus trabajadores de dirección y confianza por concepto de alquileres de vivienda los que califican como parte de la renta gravada para los trabajadores para efectos del Impuesto a la Renta y por tanto sujetas a las retenciones correspondientes a los empleados. gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores. cumpliendo con el requisito de causalidad previsto en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. que elaboran harina. en consecuencia. debido a que ésta no acreditó en la etapa de fiscalización que los importes otorgados como refrigerio constituyeran condición de trabajo tal como lo sugiere al señalar que tiene por finalidad que sus trabajadores puedan realizar sus labores. RTF Nº 00054-4-2005 Fecha: 05. toda vez que los gastos que demande vivir en determinada localidad corresponden a erogaciones personales cuya asunción por el empleador representa un beneficio patrimonial para el trabajador proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados. En esa misma línea.10. pues no aportó elemento probatorio alguno a fin de demostrar que su otorgamiento hubiera sido indispensable para el desempeño de las labores de esta según las características en las que éstas fueron prestadas o los lugares en las que se desarrollaron.06. En ese sentido. por cuanto la Administración no ha sustentado tal reparo y más bien de lo expuesto se encuentra acreditado que la recurrente brinda servicios complementarios a las empresas pesqueras. 18 Fiscalización del Impuesto a la Renta . el artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala que no se considerarán como rentas quinta categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual. proporcionando personal para que cumpla con las labores indicadas. los gastos de alimentación al personal destacado califica como condición de trabajo. tales como gastos de viaje.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Oficio Nº 724-2006-SUNAT/20000018 lo define como: “los montos o bienes entregados al trabajador indispensables para la prestación del servicio en virtud del vínculo laboral existente y siempre que no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”.01. viáticos por gastos de alimentación y hospedaje. siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. toda vez que se ha Oficio de fecha 11.12.2006. RTF Nº 11704-2-2007 Fecha: 07.2013 Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo por refrigerio otorgado a los trabajadores de la recurrente. 14 .Deducción de Gastos 357 CAP. debemos tener en cuenta que cuando nos encontramos frente a un desembolso efectuado por el empleador que califica como “condición de trabajo” este gasto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta y no será considerado como una mayor remuneración a favor del trabajador (no es renta de quinta categoría). aceite y conservas de pescado. Sobre este punto el Tribunal Fiscal se ha pronunciado a través de las siguientes resoluciones: Jurisprudencias RTF Nº 16116-5-2013 Fecha: 23.2007 En cuanto al reparo por gastos de alimentación de los trabajadores.2003 Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación contra Resoluciones de Determinación y de Multa por aportaciones a ESSALUD.12. personal que labora en turnos de ocho horas en altamar o en las instalaciones de las empresas pesqueras. RTF Nº 03610-4-2003 Fecha: 25. culturales y educativos. bonificaciones. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. elemento imprescindible para el eficaz desempeño de sus labores. 14 Asimismo el ultimo párrafo del articulo 37º de la LIR establece que los gastos señalados en los incisos l) y ll). se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa. dicha norma (en los incisos l). podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.09. siempre que estos últimos sean menores de 18 años. almuerzos y cenas a los trabajadores de vigilancia y guardianía que no pueden abandonar su puesto. con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Bajo este marco. CAP. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales. v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0. así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. el primer párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. recreativos. C. 6. Henry Aguilar Espinoza determinado que el monto gastado en alimentación para los trabajadores no constituye remuneración para efectos del cálculo de las aportaciones al constituir condición de trabajo. los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el Principio de Causalidad. cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.C. serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador.Abog. establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. ll). Adicionalmente.2002 Se señala que de acuerdo al criterio establecido por reiterada jurisprudencia como las RTFs N°s 8729-5-2001.5% de los ingresos netos del ejercicio. en relación a los gastos efectuados a favor del personal. A continuación ahondaremos más sobre este punto. pues éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su función. 9222-1-2001. sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador debía incurrir. deben cumplir con el “criterio de generalidad” para efecto de su deducción. gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. siendo que en el caso de autos no es posible afirmar que el gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo. 6. j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. el mismo constituye un acto de liberalidad. RTF Nº 05217-4-2002 Fecha: 06.P. En ese sentido. 8653-4-2001 y 1215-5-2001. j) y v) del artículo 37º) señala que son deducibles: l) Los aguinaldos. incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.4 EL CRITERIO DE GENERALIDAD El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos” los trabajadores de la 358 Asesor Empresarial . en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley. Dado que el pago de arrendamiento de la vivienda no formaba parte de la remuneración del trabajador. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. puesto que se trata del otorgamiento de desayunos.3 GASTOS A FAVOR DEL TRABAJADOR Como es de conocimiento. aun cuando el gasto observado cumpliese con la característica de generalidad y por tanto calificara como renta gravable de quinta categoría. sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. En ese sentido.2006. el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 02506-22004 de fecha 23. un gasto efectuado por el empleador puede estar destinado a unos cuantos trabajadores (o de repente a uno solo) y se cumplirá el criterio de generalidad en la medida que la empresa sustente el parámetro o aspecto que tomó en cuenta para realizar el gasto. sino más bien se relaciona a que el desembolso o gasto efectuado por el empleador esté dirigido a trabajadores que se encuentren condiciones similares. la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar. e) Zona geográfica de trabajo. se ha acreditado que las gratificaciones extraordinarias reparadas cumplen con el criterio de generalidad. el criterio de generalidad puede fundamentarse en los siguientes parámetros: PARÁMETROS PARA ESTABLECER LA “GENERALIDAD” a) Jerarquía dentro de la empresa. d) Rendimiento laboral. En el caso de autos. b) Antigüedad del trabajador. sería deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría. bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto. Se indica que conforme con el criterio establecido por la RTF N° 02230-2-2003. la Administración señala que la recurrente al contratar un seguro médico habría incumplido el requisito de generalidad. Por consiguiente.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente entidad. dentro de esta perspectiva. 14 . Con respecto a este criterio. 19 Fiscalización del Impuesto a la Renta . asimismo.04. toda vez que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el año 2001”. c) Área. Se indica que en el caso de autos. etc. el beneficio corresponda sólo a una persona o más. Resolución de fecha 31.Deducción de Gastos 359 CAP. sin haber verificado si el mismo califica como renta de quinta categoría y por tanto si es deducible para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. sección o departamento de trabajo.03.2004 establece el siguiente pronunciamiento: “Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. Asimismo en la RTF Nº 1752-1-200619 el citado tribunal concluye lo siguiente: “Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias por haber sido otorgado a determinados trabajadores. por lo que la Administración debe realizar las verificaciones pertinentes”. analizaremos los principales gastos que efectúan los empleadores a favor de los trabajadores. - Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral existente. bonificaciones por cumpleaños. Respecto a este punto el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en los siguientes términos: CAP.Abog. serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. Ahora bien.01. LAS BONIFICACIONES. En ese sentido. así como del momento de su pago. por lo que procede que la Administración efectúe las verificaciones que resulten necesarias y emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular. - Para que estos gastos sean deducibles. GRATIFICACIONES Y RETRIBUCIONES A FAVOR DEL PERSONAL Como mencionáramos anteriormente.2006. bonificaciones y otros que se otorgan sin tener la obligación legal de efectuarlos. que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden. 22 Según lo establecido en el Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000. Henry Aguilar Espinoza Finalmente. incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese21. tales como: gratificaciones extraordinarias. 6. 23 360 Asesor Empresarial . antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que se encuentran en una situación similar. 14 Resolución de fecha 27. 21 De acuerdo a los alcances de la cuadragésima octava Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta se precisa que los gastos a que se refiere el inciso l) y v) del artículo 37º de la LIR. - Solamente deben ser otorgados en beneficio de trabajadores dependientes de la empresa. estos montos deben constar en la boleta de pago de los trabajadores. 20 De acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 21º del Reglamento de la LIR. para un mejor análisis de lo descrito en el presente inciso es necesario realizar las siguientes acotaciones: - El inciso l) del artículo 37° de la LIR hace referencia a aquellos aguinaldos. A continuación. el inciso l) del artículo 37º de la LIR establece que son deducibles los aguinaldos. se entiende por terminación del vínculo laboral a la terminación de dicho vínculo bajo cualquier forma en que se produzca. es decir que dependen de la voluntad (liberalidad) del empleador. - Los aguinaldos. como su jerarquía. aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. estos deben ser cancelados antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que correspondan22. - Es necesario que los gastos efectuados cumplan con el criterio de generalidad (estudiado anteriormente).C. en la RTF N° 00523-4-200620 referido a los gastos de seguro médico se señala que la generalidad de dicho gasto debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal. C. canastas navideñas. gratificaciones y retribuciones otorgados al personal califican como rentas de quinta categoría para estos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º de la LIR. lo que determinará el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas23. entre otros. bonificaciones. bonificaciones. pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad.5 LOS AGUINALDOS.P. gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. atendiendo a que la venta de menú realizado por un concesionario en diferentes períodos cumple con la relación de causalidad de acuerdo a lo preceptuado por el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. pues si bien dichas canastas tienen la naturaleza de aguinaldo (por lo que calificarían como gastos deducibles). Fiscalización del Impuesto a la Renta . que puede o no producirse. tal como ha señalado el Tribunal en la RTF Nº 798-3-2001. RTF Nº 02669-5-2003 Fecha: 21. y conforme se desprende de la RTF Nº 262-3-2000.05.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadores por su participación en el incremento en los ingresos de la empresa.2001 Se confirma la apelada respecto al reparo al gasto por entrega de pavos toda vez que el recurrente no identificó a aquellos trabajadores a los que habría entregado los referidos bienes ni acreditó fehacientemente que existieran trabajadores temporales laborando para su compañía. estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente.000. la SUNAT no ha merituado la relación de distribución de canastas navideñas que la recurrente adjuntó al escrito del 23 de mayo de 2000. 12. Así también debemos indicar que si bien es cierto que la entrega de dichos bienes no esta relacionado directamente a la generación de renta. se ha establecido el criterio en virtud al cual se puede admitir como gasto deducible del Impuesto a la Renta. RTF Nº 00947-4-2003 Fecha: 21.06. estos sí constituyen un elemento motivador para el trabajador y para el mejor desempeño de sus funciones.02. ya sea que califiquen como remuneración o no. o la omisión de la obligación de pago del Impuesto a la Renta de quinta categoría u otros tributos que gravan estos ingresos en especie. Asimismo.2003 Se declara nula e insubsistente la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal por la adquisición de canastas navideñas entregadas a sus trabajadores. lista que debe contrastarse con el libro de planillas y/o contratos de personal de la recurrente. motivo por el cual la empresa podrá deducir dichos importes como gasto aceptado tributariamente. ni se ha acreditado que la erogación efectuada tenga relación con la renta obtenida por la empresa.Deducción de Gastos 361 CAP. en donde figura el nombre de las personas que recibieron dichos bienes y su firma. RTF Nº 00654-3-2001 Fecha: 22. Se confirma la apelada por concepto del reparo por compras de televisor.06. ha establecido que si bien tales gratificaciones responden a un acto de liberalidad del empleador. es indiferente la intención de la persona que las otorga por lo que no deben tener una motivación determinada.2003 Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/. toda vez que en atención al inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. debemos subrayar que la entrega de canastas navideñas.2009 Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de alimentación contenidos en la factura de un tercero.2004 Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias. no otorga como resultado la posibilidad de presumir y luego concluir que se trata de actos de liberalidad ajenos a la actividad gravada. 14 . los servicios de alimentos prestados por un concesionario y que sean asumidos por el empleador. Se señala que mediante las RTF's Nºs 05329-5-2002 y 0937-1-2006. constituyen remuneración en especie. horno y waflera por cuanto no se ha identificado al personal beneficiado con dichos bienes. en tal sentido resultan deducible como gasto.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Jurisprudencias RTF Nº 05988-3-2009 Fecha: 23. de pavos y otros obsequios a los trabajadores se enmarca dentro de los alcances del inciso l) del artículo 37º de la LIR. siendo que el hecho de haber incumplido con la anotación en libro planillas. los pagos efectuados en dinero o en especie a favor de los trabajadores en virtud del vínculo laboral. puesto que al tratarse de un acto de liberalidad. RTF Nº 01014-4-2004 Fecha: 24.02. se resuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueron otorgadas a todos los trabajadores. así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. En ese sentido. influye en este caso una finalidad de carácter social. Para un mayor detalle. Documento CIET Nº 872. Ahora bien. Sin embargo. total o parcialmente por cuenta de la empresa.6 GASTOS Y CONTRIBUCIONES EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES El inciso ll) del artículo 37º de la LIR establece que son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. actividades recreativas. a) Gastos recreativos CAP. cultural. día del padre.. etc. y es por ello que normalmente las legislaciones afirman su carácter de deducibles. puesto que si bien es cierto no están directamente relacionados a la producción o generación de rentas gravadas. es necesario citar a GARCIA MULLÍN24. adoptando un criterio estricto. sea brindándole ventajas adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus puestos y en un adecuado rendimiento. fiestas patrias. 14 Los gastos recreativos comprenden los eventos. Organización de los Estados Americanos. Además. o que aporte a entidades independientes cuyo mantenimiento corre. la cual es de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Añade el autor que bajo el concepto de gastos asistenciales. educacional. Juan Roque: Manual de Impuesto a la Renta. quien señala que bajo la denominación de “Gastos asistenciales en favor del personal” se comprenden gastos a favor del personal por asistencia sanitaria. no solamente los gastos hechos directamente por la empresa en las finalidades indicadas (asistencia sanitaria. encuadrarlos en el principio de causalidad. asimismo. en una interpretación amplia. no impuestas por la legislación laboral). y deberían ser consideradas corno liberalidades. que vincula a los gastos de que se trata. debe tenerse en cuenta que las empresas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones. Henry Aguilar Espinoza 6. día de la secretaria.Abog. educacional o cultural. Esa finalidad. GARCIA MULLÍN. para la deducibilidad de los gastos contenidos en el inciso ll) del artículo 37º de la LIR se deben cumplir los criterios de causalidad y generalidad. fiestas navideñas. con la obtención de renta. recreativos. culturales y educativos. actividades recreativas). sea dándole participación en sus resultados comerciales. se comprenden por lo general.C. analizaremos separadamente cada uno de los aspectos señalados en la LIR. estos gastos son deducibles. o cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. no serían necesarias e indispensables para la operatividad de la empresa. C. si constituyen un elemento motivador para el trabajador. en tanto se trate de erogaciones voluntarias (es decir. es la que permite. día de la empresa. 24 362 Asesor Empresarial .P. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre. En tal sentido. agasajos. formas de usar la renta y no de obtenerla. es decir. entre otros. debemos anotar que estos desembolsos efectuados por el empleador no constituyen para los empleados rentas de quinta categoría. el cual redundará en mayores beneficios económicos para la empresa. sino también los importes que la empresa pague a terceros para la prestación de tales servicios. 2000) señala que los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y.5% de los ingresos netos del ejercicio. Gráficamente podemos ver los límites de la siguiente forma: LÍMITE DE LOS GASTOS RECREATIVOS GASTOS RECREATIVOS No deben exceder del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio. Al respecto. Al respecto es importante puntualizar que la LIR señala que son deducibles los gastos recreativos de cualquier “servidor”. A fin de complementar lo antes expuesto. debiendo la Administración verificar que se cumplan los límites de dicho inciso. Se indica que los gastos efectuados a los trabajadores independientes de la recurrente. resulta dilucidar si los gastos recreativos pueden ser efectuados a favor de personas que no son trabajadores de la empresa. lo cual desde nuestro punto de vista deja abierta la posibilidad que este gasto alcance a personas que no necesariamente son trabajadores. 14 . pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría. se encuentran dentro del supuesto del inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. la acreditación debe encontrarse sustentada. en la medida que la recurrente se dedica a servicio de cambio de volante de derecha a izquierda a los usuarios importadores de vehículos usados. Al respecto debemos mencionar que la Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07. A tal efecto. el Tribunal Fiscal en la RTF N° 10042-3-2007 revocó la resolución apelada en el extremo referido al reparo a los gastos recreativos del personal efectuado. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos. Por otra parte. el legislador ha establecido límites a los gastos recreativos estableciendo que estos serán deducibles en la parte que no exceda del 0. toda vez que resultan razonables y están vinculados a la generación de las rentas gravadas de la recurrente. con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.Deducción de Gastos 363 CAP. de ser el caso. por el día de trabajo. con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. su beneficiario.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Ahora bien. a continuación presentamos las siguientes resoluciones del Tribunal Fiscal: Fiscalización del Impuesto a la Renta . entre otros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. 2012 Si bien son gastos deducibles la adquisición de polos. así como con otras festividades se indica que según las RTF N°s 701-4-2000 y 2230-2-2003. será un gasto deducible en tanto se acredite que la adquisición ha sido utilizada para esos fines. no sólo con los comprobantes de pago. RTF Nº 01687-1-2005 Fecha: 15. RTF Nº 00760-4-2002 Fecha: 20. Dentro de la amplia gama de posibilidades.2005 Sobre los gastos por agasajos al personal como el día de la secretaria. 14 364 Asesor Empresarial . a través de una política de la empresa de realizar dichas actividades así como con la lista de alumnos y profesores con quienes se hayan reunido.2010 El gasto por atención de un almuerzo con motivo del aniversario del lugar donde se desarrollo la empresa constituye un gasto de recreación del personal. sino también con otra documentación que acredite la realización del evento. la instalación de un tópico o similar al CAP.C. con el objeto de realizar un agasajo a los alumnos y profesores que pertenecen a la institución. del trabajo. no sólo con los comprobantes sino también de toda aquella otra documentación que acredite su realización. bocaditos.2009 Los gastos efectuados por un contribuyente para la compra de gaseosas. tortas y otros bienes consumibles. como gastos de recreación del personal. RTF N° 7527-3-2010 Fecha: 20. son deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador. de la madre. por lo que resulta deducible siempre que estén debidamente sustentados. debido a que los gastos por agasajos navideños sí son deducibles pues se vinculan a la generación de la renta gravada en tanto que tales eventos benefician a los trabajadores y contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. podemos mencionar: la compra de medicamentos. podemos mencionar que la norma establece la deducibilidad de todo tipo de atención médica y de salud que la empresa otorgue o ponga a disposición de sus trabajadores. la instalación de botiquín. RTF Nº 00701-4-2000 Fecha: 11. Henry Aguilar Espinoza Jurisprudencias RTF N° 1564-2-2012 Fecha: 30. Añade que también están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. asimismo mediante RTF N° 109-3-2000 se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados. C.2000 Se declara revocar la apelada. la norma señala que serán deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicio de salud. RTF N° 8064-1-2009 Fecha: 18. b) Servicios de salud Al respecto. medias. En ese contexto. camiseta y pantalones deportivos. estos son aceptables ya que estas actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad.01.08.07. debe acreditarse la realización de algún evento deportivo en el que haya participado el personal así como la entrega de los bienes a dicho personal. En ese sentido.03. debemos indicar que el tema de “servicios de salud” se encuentra regulado en el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y se rige por el criterio de generalidad.09. siempre que estos últimos sean menores de 18 años. empanadas. short.Abog. vitaminas.2005 Se revoca el reparo respecto a agasajos y obsequios a los trabajadores por su onomástico considerándolo dentro de los alcances del inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta como servicios recreativos para el personal. Asimismo.08.P. que resulta necesaria para la generación de la renta gravada”.2003). sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización. conforme con lo expuesto en la Resolución N° 19073-10-2011. el Tribunal Fiscal en la RTF N° 15187-3-2013 (01. por lo que en caso del fallecimiento de estos. Así también.12. la Ley del Impuesto a la Renta no señala taxativamente el tema de “seguros de vida”. quien en la RTF Nº 7209-4-200225 expresó lo siguiente: “Se revoca la apelada en el extremo referido a seguro médico familiar y odontológico a favor de los familiares de sus trabajadores y becas para los hijos de los trabajadores. enfermeras y demás auxiliares para la atención de sus trabajadores. habían sido emitidos por la Póliza N° 110137150 del seguro de vida individual adquirido a favor de Tomás Fernando Vittes Gamarra. Añade el Tribunal que. Ahora bien. el Tribunal Fiscal ha señalado que para la deducibilidad de los gastos médicos es importante que la empresa acredite su relación laboral con el beneficiario (RTF Nº 5795-5-2003 de fecha 15. A mayor abundamiento.01. con ocasión de la labor que tales trabajadores deban prestarle26. sin embargo consideramos que dicho concepto es deducible en los siguientes casos: i) Derive de una obligación legal o contractual.Deducción de Gastos 365 CAP. 26 Fiscalización del Impuesto a la Renta . debemos notar que el beneficio de los servicios de salud solo alcanza al trabajador y a las personas comprendidas en la norma. 25 Según el criterio establecido en la RTF N° 5380-3-2002. Por consiguiente.2013) ha señalado que los gastos por seguro de vida de los trabajadores son ajenos a la noción de un acto de liberalidad. entre otros aspectos. podemos mencionar que el seguro de vida busca garantizar la protección de las personas. por convenio entre el empleador y el trabajador estos beneficios pueden extenderse a sus familiares. puede acreditarse que los gastos por seguro de vida del representante legal de un contribuyente cumplen con el principio de causalidad cuando se acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas. ii) Constituya una condición de trabajo o iii) Cuando el contribuyente sea beneficiario del seguro.2002. quien desempeñaba Resolución de fecha 13. la antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar (RTF Nº 0523-4-2006 de fecha 27. Este tema ha sido corroborado por el Tribunal Fiscal. Sobre este punto. dicho seguro considere como beneficiario a dicho contribuyente o cuando el referido seguro constituya condición de trabajo. no obstante.10. pagado por la recurrente en virtud a un convenio colectivo toda vez que la relación causal está dada en la obligación asumida por el empleador a efecto de la contraprestación del trabajador. c) Seguro de vida En líneas generales.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente interior del centro de trabajo. 14 .2006). tales como la jerarquía. Asimismo. en caso se acredite que estos responden a una obligación de carácter contractual que es asumida por los contribuyentes. en el caso materia de discusión se apreció que las copias de los comprobantes de pago que obran en autos (folios 111 a 123).10. la contratación de médicos. para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes al personal. por lo que. o que existiendo un riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas. para el propio servidor. Por otra parte. ópera. en la RTF Nº 05380-3-200227 el Tribunal Fiscal revoca las resoluciones de intendencia apeladas. salud e integridad física. el Tribunal Fiscal señala que a efecto de verificar la relación de causalidad existente entre dicho gasto y la generación de renta o el mantenimiento de su fuente productora.Abog. por concepto de seguro familiar de vida por accidentes personales. En este punto. corresponde mantener el reparo y confirmar la apelada en tal extremo. por lo que se concluye que al no haberse presentado dicha información. el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que serán deducibles los “gastos de enfermedad de cualquier servidor”. no es posible verificar la aludida relación de causalidad y. En ese sentido. En consecuencia. con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente. conforme la documentación que obra en autos. o que tal seguro constituía una condición de trabajo. puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada. entendemos que dentro de ellos puede estar el acondicionamiento de una sala de estudio o de una biblioteca en la empresa. así como la realización o contratación de determinados cursos o eventos de carácter cultural a favor de los trabajadores (ballet.P. pues no tenían una función expuesta a riesgos de vida. C. son ajenos a la noción de un acto de liberalidad. En términos similares. para los familiares de los mismos. se pronuncia la RTF N° 07056-8-2012. Henry Aguilar Espinoza el cargo de gerente general de la recurrente. al no haberse acreditado la necesidad del gasto por el seguro contratado respecto de su gerente general y supervisor general. en consecuencia. en tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal. debido a que se ha determinado que los gastos efectuados por la recurrente.C. cabe distinguir que de acuerdo a la redacción de la norma. puesto que responden a una obligación de carácter contractual. d) Servicios culturales Sobre este punto existe cierta controversia en la determinación de cuando nos encontramos frente a un servicio de carácter “cultural”. que es asumida por la recurrente en representación de la matriz. la recurrente se constituya como beneficiaria del seguro contratado. en el convenio colectivo suscrito con los trabajadores.09. folklore. 14 Finalmente. en la cual se mantiene el reparo al gasto por acto de liberalidad por póliza de seguro de accidentes personales. el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad. este gasto no se rige por el criterio de generalidad. resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea directo. entre otros). puesto que se hace referencia a que el gasto puede recaer sobre “cualquier” servidor. puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de la obligación asumida por el empleador. en ese sentido. CAP. Resolución de fecha 18. es decir. frente a los trabajadores.2002. la recurrente debía presentar documentación que acredite que se encontraba obligada a adquirir dicho seguro a favor de su gerente general con ocasión de la labor que este le debía prestar. 27 366 Asesor Empresarial . o indirecto. e) Gastos de enfermedad Al respecto. 2005. desde nuestro punto de vista entendemos que los gastos de enfermedad comprenden la atención médica. la RTF Nº 03630-3-2005 de fecha 10. a los cuales les alcanza los “servicios de salud” estudiados anteriormente. culturales y educativos. toda vez que parte de los gastos por enfermedad reparados se efectuaron a favor de esos trabajadores. En segundo término. por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración. como podría ser si además se hubieran presentado las respectivas recetas médicas que prescribieran dichos medicamentos al trabajador. Otro aspecto discutible es que la norma hace referencia al término “servidor”. En la RTF N° 02726-5-2003 la recurrente argumentó que los medicamentos adquiridos fueron destinados al tratamiento de la enfermedad que padece su titular gerente. es decir.Deducción de Gastos 367 CAP. citaremos algunas resoluciones del Tribunal Fiscal. lo cual podría ser entendido como el trabajador que está sujeto a una relación laboral de dependencia. conforme con lo dispuesto en el inciso II) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. destinadas a tal fin. observamos que en la RTF N° 06247-102013 en relación a los gastos por concepto de adquisición de medicamentos y un nebulizador se señala que la Ley del Impuesto a la Renta admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta los vinculados a los gastos de salud. recreativos.09. culturales y educativos. recreativos. que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. Fiscalización del Impuesto a la Renta . debe desvirtuar la causalidad de manera clara y asimismo debe requerir al contribuyente que presente la documentación que acredite la causalidad del gasto en cuestión. tenemos la RTF Nº 05732-1-2005 de fecha 20. los vinculados a los gastos de salud. para lo cual exhibió un certificado médico. En principio. conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. En esa línea. es muy importante que el contribuyente tenga los medios probatorios que sustenten el gasto incurrido. Habiendo efectuado este análisis conceptual.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente es decir que la empresa de manera voluntaria podría asumir los gastos de enfermedad de un solo trabajador (o de los que estime conveniente) y dicho gasto será aceptado. A guisa de ejemplo.2005. por lo que procede el reparo. no obstante existen opiniones que sostienen que este gasto podría alcanzar a terceros ajenos a la relación laboral. 14 . Como se puede observar. el tratamiento y los medicamentos correspondientes. que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud. esto es en la medida que se cuente con la documentación sustentatoria y con los comprobantes de pago respectivos. pero también es fundamental que si la Administración Tributaria intenta desconocer el gasto. la Ley del Impuesto a la Renta admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta. que este gasto está relacionado a los trabajadores de la empresa y no a las enfermedades que puedan padecer los familiares del mismo. así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. en la cual el Tribunal Fiscal sostiene que con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente. supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal.06. sin embrago el Tribunal sostiene que esto no resulta suficiente para acreditar en forma fehaciente que las referidas medicinas adquiridas fueron. efectivamente. en la cual se revocó la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de salud de ciertos trabajadores del año 2002. así como las personas (y las viviendas) sobre las cuales se prestó el servicio. porque en el momento de la fiscalización (que es posterior) se estableció que no se produjeron siniestros que obligaron a su uso. Al respecto. siendo que no explicita en los resultados del Requerimiento N° 1422050000279 cómo así las adquisiciones de los medicamentos y del nebulizador para los trabajadores de la empresa son reparables. se encuentren debidamente sustentados y la Administración no demuestre que los servicios prestados lo fueron a terceros ajenos al contribuyente o que no hubo prestación efectiva del servicio.Abog. quienes se ven en la necesidad de contratar servicios de seguridad personal (ejemplo: guardaespaldas) para los altos funcionarios de la entidad y. f) Gastos de seguridad personal Como es de conocimiento.03. Henry Aguilar Espinoza así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. en tal sentido y habida cuenta de que la Administración no ha desvirtuado la causalidad de tales egresos con la generación de la renta o el mantenimiento de su fuente.04. en algunos casos. A continuación se presentan algunas jurisprudencias del Tribunal Fiscal que tratan sobre este tema. no se reconocería por ejemplo el pago que por concepto de primas de seguro hizo una empresa. no se encuentra acreditado con la documentación respectiva. no resultando suficiente para acreditar ello la simple consignación de la glosa “domicilios de los funcionarios de la empresa”. lo cual sin duda afecta a las personas y también a las empresas. el Tribunal Fiscal ha considerado que estos gastos son aceptados en la medida que se cuente con los comprobantes y la documentación fehaciente que acredite el contexto bajo el cual se incurrieron en ellos. en nuestro país se respira un clima de inseguridad ciudadana. las acciones de seguridad que tome un contribuyente y los gastos que ello implique deben considerarse como necesarios en tanto ellos sean razonables. que los citados servicios hubieran sido prestados en las residencias de los funcionarios de la recurrente cuyas funciones estuvieran relacionadas con la marcha del negocio.2003 Según se aprecia de la documentación de la Policía Nacional y el Ejército Peruano mencionada anteriormente. Jurisprudencias RTF N° 7070-4-2013 Fecha: 26. por lo que corresponde mantener el reparo y confirmar la apelada en dicho extremo. actualmente.C.2013 Que al respecto. como titular de una empresa unipersonal. correspondiendo revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto el presente reparo. si bien podría resultar razonable la contratación de servicios de seguridad destinados al resguardo de los domicilios de los funcionarios de una empresa en circunstancias particulares de violencia producida en el periodo de autos. también se contrata el servicio resguardo para las viviendas de estos funcionarios. los funcionarios a que éstas correspondían ni las funciones que éstos desempeñaban al interior de la empresa. supuesto que resulta aplicable al recurrente. 368 Asesor Empresarial . en cuyo caso sí podría considerarse como una liberalidad de la empresa. En ese sentido. Bajo este criterio. considerando que en el Requerimiento N° 1422050000279 tampoco especificó la documentación que debía exhibir el recurrente sobre el particular. la amenaza terrorista en la zona y específicamente para la recurrente era latente. 14 Fecha: 05. RTF N° 1153-5-2003 CAP. por lo que no puede medirse el criterio de razonabilidad o proporcionalidad únicamente en base a que no se produjo atentado terrorista en el distrito de Parcoy.P. C. criterio establecido en la Resolución N° 03321-4-2010 emitida por este Tribunal. de acuerdo con el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 05732-1-2005 y 03804-1-2009. sin haberse indicado las direcciones en que dicho servicio fue prestado. 2009). postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores.02. a la creación de cultura. razonabilidad y generalidad. al pleno desarrollo de sus potencialidades. de la revisión de la documentación que obra en el expediente y de lo reconocido por ambas partes se tiene que las facturas discutidas obedecen a servicios de seguridad destinados a la protección de los funcionarios de la recurrente. al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.05. A mayor detalle. y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional. mientras que los gastos de capacitación se encuentran relacionados directamente con el aprendizaje del trabajador. cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿En qué se diferencia un gasto educativo de un gasto de capacitación? Como hemos indicado anteriormente.01. En tal sentido.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente RTF N° 644-4-2001 Fecha: 22. es decir. quien adquiere determinado conocimiento. 14 . se observa que los gastos de capacitación han sido excluidos del inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. por lo que guardan una relación de causalidad con la obtención de la renta bruta. en un caso similar. habilidad o destreza que contribuya a la generación del renta gravada y/o al mantenimiento de la fuente productora de rentas. criterio que incluso ha sido extendido por la Resolución N° 612-4-2000 del 18 de julio del 2000 a los familiares de dichos funcionarios. h) Gastos de capacitación Sobre este tema. en el Informe Sunat N° 021-2009-SUNAT/2B0000 (05. normalidad. Asimismo. no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos de que la Fiscalización del Impuesto a la Renta . por lo que dicho gasto no está sujeto a límite cuantitativo y solo debe cumplirse con los principios o criterios de causalidad. En tal sentido. que son aquellos gastos en que incurren las empresas con el objetivo de educar al trabajador. los gastos educativos están referidos a la formación integral de la persona. puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías. razonabilidad y proporcionalidad. entre otros criterios”.2001 En el caso de autos. el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 668-3-99 del 24 de setiembre de 1999 ha considerado que este tipo de gastos resultan indispensables para la marcha del negocio. establecido en el artículo 37° de la LIR. Por consiguiente. estos gastos serán aceptados en la medida que se cumplan con los criterios de causalidad. g) Servicios educativos De acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N° 28044) se define a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas. Sobre el particular. siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad. la Administración Tributaria ha establecido el siguiente criterio: “No existe impedimento para que las empresas. latinoamericana y mundial. cabe indicar que no se encuentran sujetos a un límite cuantitativo.Deducción de Gastos 369 CAP. es importante mencionar que la segunda disposición complementaria y final del citado decreto dispone que el criterio de generalidad. los servicios educativos se encuentran relacionados principalmente con la formación de la persona. a partir del 01. además.2014 con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1120. Añade el autor. en dinero o en especie. Ciertamente. 30 370 Asesor Empresarial . la posición que se aprecia en los procesos laborales.7 GASTOS POR BENEFICIOS SOCIALES El inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. la relación del género-especie. la obligatoriedad o voluntariedad. En otras palabras.C.09. Diciembre 2008. considera que los beneficios sociales se deben apreciar con independencia de la fuente u el origen. Gaceta Jurídica. deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones las que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo. la CTS. por su parte Toyama Miyagusuku29 citando a la carta magna señala que la constitución indica que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales tiene primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador (artículo 24)30. Esta es. No importa su origen (legal o convencional). Henry Aguilar Espinoza misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. en general. que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Jorge: Los Contratos de Trabajo y Otras Instituciones del Derecho Laboral. etc. 28 TOYAMA MIYAGUSUKU. los trabajadores comprendidos. que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación. 6. 14 El Reglamento de la Ley N° 30056 fue aprobado por Decreto Supremo N° 234-2013-EF de fecha 19. la duración. tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos. los beneficios sociales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con ocasión del trabajo dependiente. 270-272. Lo relevante es que lo percibe el trabajador por su condición de tal. pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría. sobre a este punto es importante mencionar que el artículo 23° de la Ley N° 30056 referido al “Crédito por gastos de capacitación” señala que las micro. C. CAP. Primera Edición. establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. Págs.Abog. Ahora bien. Por ello. que desde su perspectiva. cabe preguntarnos: ¿Qué se entiende por beneficios sociales? Al respecto debemos mencionar que en la doctrina laboral no existe una posición única. etc. la naturaleza remunerativa del beneficio. cuando menos desde el punto de vista constitucional es necesario determinar la real naturaleza de los beneficios sociales. Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal. los beneficios establecidos por la ley. 29 Desarrollando este texto constitucional. Asimismo. debe tener un contenido patrimonial claro. por lo demás.P.2013. Finalmente. las indemnizaciones y. el monto o la oportunidad de pago. Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento28. El Decreto Legislativo N° 856 indica expresamente que el cobro de las remuneraciones. donde los jueces emplean una concepción amplia sobre el alcance del término “beneficios sociales”. tienen derecho preferencial de cobranza. la cuantía. Dentro de estos conceptos podemos citar: las remuneraciones.04. Finalmente. cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.8 GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA. solo los conceptos descritos son considerados beneficios sociales y serán aceptados tributariamente de acuerdo al principio del devengado. la interpretación tributaria del concepto de “beneficios sociales” no ha seguido un criterio amplio. CUARTA O QUINTA CATEGORÍA Al respecto. pero sin importar si estos han sido pagados o no. 7.1 GASTO DEDUCIBLE Los gastos de representación que incurra la empresa en el desarrollo de sus actividades. el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda. los cuales deben ser pagados para que sean deducibles. en lo referente al tema que nos convoca es necesario aclarar que dentro de este inciso se encuentran comprendidos las rentas de quinta categoría que derivan de las normas laborales y que son de obligatorio cumplimiento para el empleador. Por lo cual. vacaciones. entre otros.Deducción de Gastos 371 CAP.2013). los gastos de representación propios del giro o negocio. gratificaciones. que entró en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento (Decreto Supremo Nº 068-2013-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 03. 6. participación en las utilidades. 31 Párrafo incorporado por el artículo 6° de la Ley Nº 29903. son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos. Así lo establece el inciso q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. 32 Fiscalización del Impuesto a la Renta . según el cual a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. Esto implica que tales gastos (o costos) serán deducibles siempre que hayan sido pagados hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. la bonificación por tiempo de servicios y el seguro de vida31. también pueden ser deducibles de la Renta Bruta de tercera categoría. 14 . 7.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente No obstante. GASTOS DE REPRESENTACIÓN 7. horas extras. publicada el 19 julio 2012. cabe indicar que la norma también señala que la parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado anteriormente32. aprobada por Decreto Legislativo N° 688 del año 1991.2 DEFINICIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN El inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define a los gastos de representación propios del giro del negocio como: De acuerdo a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. sino por el contrario se ha considerado un criterio restrictivo a través del cual solo se consideran beneficios sociales a la CTS. Ahora bien. P.000 se deberán pagar utilizando Medios de Pago. de acuerdo a lo que establece el artículo 3º de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación. precisando que “Bajo los alcances del segundo párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Bancarización Como se sabe. tratándose de gastos de representación que sobrepasen el monto antes señalado.3 CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN a) Causalidad La deducción de los gastos de representación procederá en la medida en que éstos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse la relación de causalidad con las rentas gravadas. Henry Aguilar Espinoza • Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas. Así. 7. los mismos serán deducibles en tanto se hayan cancelado utilizando para tal efecto. incluidos los obsequios y agasajos a clientes. tales como los gastos de propaganda. alguno de los medios de pago previstos por la ley. en los que se debe consignar claramente el detalle del gasto incurrido. teniendo en consideración que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de representación en el cual constituye objeto de promoción la imagen misma de la empresa”. 14 372 Asesor Empresarial .C. • Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado. CAP. constituye el hecho que estos últimos son erogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o potenciales” y no así el elemento netamente promocional. C. en la RTF Nº 11915-3-2007 el Tribunal Fiscal ha señalado que: “El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (entre éstos. los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales. Agrega el segundo párrafo del inciso m) antes citado. En relación a esta definición debe tenerse muy en claro la diferencia entre los gastos de representación y los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales.500 ó US$ 1. los gastos de publicidad). utilizado o disfrutado por estos en su condición de destinatarios finales”. las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3.Abog. En ese sentido. locales o establecimientos. aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. c) Formalidad del comprobante de pago Los gastos de representación necesariamente deben estar sustentados con comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto para efecto tributario. deben considerarse a aquellas erogaciones dirigidas a un conjunto o reunión de consumidores reales o potenciales que tengan por objeto la promoción de un producto que sea o pueda ser adquirido. Para estos efectos.5% de los ingresos brutos. En ese sentido. canastas. 7. con el límite máximo de cuarenta (40) Unidades Fiscalización del Impuesto a la Renta . y en general a todas aquellas personas que la empresa considera. proveedores. no excedan del medio por ciento (0. los Gastos de Representación propios del giro o negocio. bonificaciones. es pertinente señalar que uno de los hechos que suele suceder con ocasión de las fiestas de fin de año. en conjunto. Sin embargo.Deducción de Gastos 373 CAP. por lo que en tanto. al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase por consumo”. se considerará como ingresos brutos.7 del artículo 8° del RCP.4 LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN Los gastos de representación serán deducibles en la parte que. Así lo ha establecido incluso la propia Administración Tributaria quien en el Informe Nº 012-2001-SUNAT/K00000 ha señalado que: “Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta. entre otros similares. previsto en el numeral 3. • Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado. a los ingresos brutos menos las devoluciones. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.5%) de los ingresos brutos. cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1. si es que en las facturas que expiden consignan la frase por consumo. locales o establecimientos. en la parte que. debe considerarse que estos obsequios califican como Gastos de Representación. el mismo puede sustentarse con comprobantes de pago en los que se consigne el detalle del consumo realizado o únicamente la frase “por consumo”. tiene que ver con los obsequios que realizan las empresas a sus principales clientes. no excedan del medio por ciento (0.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Sin embargo.5%) de los ingresos brutos.5 ENTREGA DE OBSEQUIOS DE FIN DE AÑO a) Tratamiento para efectos del Impuesto a la Renta El inciso q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría. 14 . agregando que: “Los negocios a que se refiere el párrafo anterior. Sobre el particular debe considerarse que se entiende por Gastos de Representación a: • Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas. Dentro de estos obsequios. panetones. en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado. 7. En relación a estos gastos. no supere el límite del 0.9 del artículo 8° del RCP. le ayudarán a mejorar o mantener su imagen. tratándose de consumos en restaurantes o similares. también deberá consignarse esta información en la factura”. entre otros. cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado. podemos ubicar la entrega de licores. en conjunto. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. incluidos los obsequios y agasajos a clientes. b) Tratamiento para efectos del IGV • Uso del IGV de adquisición como crédito fiscal En relación al uso del IGV de la adquisición de los bienes antes señalados. impuesto que deberá ser asumido por la empresa que efectúa la entrega. donación. mostramos a continuación dichos tratamientos: 374 Asesor Empresarial . debemos considerar que en tanto constituyan gastos deducibles (es decir si no superen los límites antes señalados. 10. por la misma se debe emitir un comprobante de pago. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes por S/. Aplicación Práctica CASO N° 15: GASTOS DE REPRESENTACIÓN CAP. en conjunto. según el cual.158.Abog. monto que no será deducible para efectos del Impuesto a la Renta como gasto. Así lo establece el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. SOLUCIÓN: A efectos de determinar el tratamiento que le corresponde a los Gastos de Representación cabe abordar su tratamiento desde el punto de vista del Impuesto a la Renta. nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos. no excedan del medio por ciento (0. la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S. los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal. sociedades conyugales. • Retiro gravado con el IGV De otra parte. es pertinente indicar que aun cuando se trate de una transferencia gratuita.P. 2. podrán ser deducibles a efectos de determinar la Renta Neta del Ejercicio. las personas naturales o jurídicas. sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso. permuta.C. C. Al respecto. Siendo así. se deberá gravar dicha entrega con el 18% del IGV. podría ser utilizado como crédito fiscal. según el cual están obligados a emitir comprobantes de pago. Henry Aguilar Espinoza Impositivas Tributarias. dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. 14 Durante el mes de Diciembre del 2013. y que se encuentren debidamente sustentados). del Impuesto General a las ventas y del Contable.256 y que el total de ingresos brutos del año 2013 es de S/.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos. Así lo establece el numeral 10 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV. entre otros sujetos. considerando que el acumulado de estos al cierre del ejercicio ascienden a S/. En ese sentido. en relación a la emisión de comprobantes de pago. debemos tener en cuenta que en la oportunidad de la entrega de esos bienes a los terceros. respecto de la entrega de estos bienes. debemos recordar que la misma está gravada con el IGV. en la parte que. sucesiones indivisas. c) Obligación de emitir comprobantes de pago De otra parte.C.A. 1’908. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. bajo la calificación de retiro de bienes. derivadas de actos y/o contratos de compraventa.956 (Gastos de Representación). 700) S/. el inciso q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta. b) Impuesto General a las Ventas (IGV) En relación al IGV. es pertinente indicar que la deducción de los gastos de representación está supeditada a que.A. En ese sentido. • Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado. es decir.5% de S/. incluidos los obsequios y agasajos a clientes. cabe considerar que los Gastos de Representación pueden representar la entrega de bienes o el consumo de servicios. con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. 715. no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos. no pudiéndose deducir el exceso. descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 1’908.541 Gastos de representación no deducibles IMPORTE S/. Para este efecto.000 Límite gastos de representación S/. 9. podemos concluir que sólo podrán deducirse como Gastos de Representación la suma de S/. Sobre el particular.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente TRATAMIENTO TRIBUTARIO a) Impuesto a la Renta (IR) Como se recuerda. debiendo asumir la empresa el impuesto correspondiente. bonificaciones. 9. en conjunto. Fiscalización del Impuesto a la Renta .C. dicha entrega estará gravada con este impuesto.5% de los Ingresos Brutos con el límite de 40 UIT’s).Deducción de Gastos 375 CAP. • No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación. DETALLE IMPORTE Valor de los bienes entregados S/. aquellos gastos de representación propios del giro o negocio. procederá en la medida que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas. 3. locales o establecimientos. Siendo esto así. 2. de dicho monto. establece que se consideran gastos de representación propios del giro del negocio: • Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas. 532 De otra parte. 715 De los cálculos realizados. tendríamos el siguiente cálculo: DETALLE Gastos de representación 2013 S/. respecto del crédito fiscal para efectos de los Gastos de Representación es conveniente considerar que sólo se podrá tomar como tal hasta el límite establecido en el punto anterior (0. De tratarse de la entrega de bienes. 10. se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones. 14 .541. la misma será considerada como retiro de bienes de acuerdo a las normas del IGV. S/. De otra parte. los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales. 148. entre otros conceptos. en el caso expuesto por la empresa "INVERSIONES SAN JUAN" S.956 IGV por retiro de bienes (18%) S/.541 Límite 2: 40 UIT (40 * S/. Es pertinente señalar que la deducción de los gastos que no excedan del límite señalado. 9.158 S/.256 Límite 1: 0. cabe señalar que el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR. tales como los gastos de propaganda. DETALLE Gastos de representación a diciembre 2013 Gastos de representación deducibles Gastos de representación no deducibles DETALLE Gastos de representación de diciembre 2013 Gastos de representación no deducibles IGV que podrá ser tomado como crédito fiscal IMPORTE S/. solo podrá tomarse S/. 715 IMPORTE IGV S/.TERCEROS 421 Facturas.Abog.488 2.P. SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la entrega de los bienes a nuestros clientes. aux. 1. suministros y repuestos 6132 Suministros 25 MATERIALES AUXILIARES. 129 S/.717 S/. 1. Por ello. suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el destino de los gastos de representación. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIS TEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 532 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV . 25 MATERIALES AUXILIARES. 403. 10. las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que sustenten costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. 2.956 b) Por la entrega de los bienes a los clientes CAP. pues de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV. 129 IGV S/. 532 S/. 715 S/.. 129.956 613 Materiales auxiliares. C. TRATAMIENTO CONTABLE a) Por la adquisición de los bienes 60 COMPRAS 2.956 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Mat.956 . boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de diversos bienes para ser obsequiados a nuestros principales clientes.956 603 Materiales auxiliares.846 S/.956 S/. 9. solo otorgan derecho a crédito fiscal. 14 376 Asesor Empresarial 2.C. no pudiendo hacerlo por la suma de S/. 3. suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS. Henry Aguilar Espinoza Ello es así.256 S/. el IGV que haya gravado dichos gastos no será tomado como crédito fiscal. 403 De los cálculos realizados se observa que del total del IGV pagado por los Gastos de Representación incurridos en el mes de Diciembre del 2013. SUMINISTROS Y REPUESTOS 2.541 S/.Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 2. si determinados Gastos de Representación exceden del límite establecido. 33 Fiscalización del Impuesto a la Renta . exige que se sustente con los correspondientes comprobantes.Cuenta propia x/x Por el IGV de compras que no podrá ser considerado como crédito fiscal. muchas empresas tienen dificultades para acreditar el gasto. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV . a través del presente subcapítulo analizamos las principales consideraciones para la deducción tributaria de los Viáticos. el Tribunal Fiscal a través de variada jurisprudencia ha delineado ciertos criterios que ayudan a demostrar la causalidad del gasto. Debemos recordar que el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta exige como criterio para la deducción de gastos. en la medida que la Ley no establece concretamente qué documentación debe tenerse a tal efecto. al superarse el límite para deducir los gastos de representación. son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV .Deducción de Gastos 377 CAP. GASTOS DE VIÁTICOS 8. Además de esto. por asuntos del servicio que presta. que éstos sean causales con la actividad que genera la renta. Sobre el particular.1 CUESTIONES PREVIAS El inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. En ese sentido. Precisamente en relación a los viáticos. 14 .Cuenta propia x/x Por el IGV producto del retiro de los bienes. en tanto que los gastos de transporte con los pasajes. los gastos de viaje por concepto de transporte33 y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. es sabido que ante fiscalizaciones de la Administración Tributaria. Agrega el citado inciso que en estos casos. la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. y considerando lo anteriormente expuesto. Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe Nº 046-2007-SUNAT/2B0000. asimismo mostramos los criterios vertidos tanto por el Tribunal Fiscal como por la Administración Tributaria que podrían ayudarnos a Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual. De igual manera. 129 532 8. la Administración Tributaria en ciertos informes ha mencionado algunos otros que también ayudarían a tal fin. 64 GASTOS POR TRIBUTOS 532 641 Gobierno central 6411 IGV y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 64 GASTOS POR TRIBUTOS 129 641 Gobierno Central 6411 IGV y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS. Así lo estableció el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.P.C. Sobre el particular. Adicionalmente a esto.01.2013. desarrollamos casos prácticos. CAP. En efecto. la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante. De ser así. 320. en tanto se acredite la necesidad de los mismos. En relación a esto. 34 Debe recordarse que hasta el 23. c) Gastos de movilidad Los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre cuando.00 (S/. los montos que por este concepto. alimentación y movilidad. 420 (210*2). Henry Aguilar Espinoza sustentar los mismos. este monto era de S/. la LIR). 640. encomendó su representación. los cuales comprenden los gastos de alojamiento. Así tenemos: a) Límite de viáticos al interior del país Tratándose de viáticos al interior del país. los cuales están en función del destino del viaje del sujeto. debe recordarse que el Estado ha regulado a través de determinadas normas. 8. los mismos que pueden ser definidos de acuerdo a lo siguiente: a) Gastos de alojamiento Los gastos de alojamiento comprenden aquellos gastos por el alojamiento u hospedaje incurridos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habitual de trabajo. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. permite la deducción de viáticos. los montos máximos que podrán deducirse por día serán de S/. otorga a sus servidores.00 por día. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. b) Gastos de alimentación Los gastos de alimentación comprenden aquellos gastos por alimentación incurridos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habitual de trabajo. 320. y tal como se ha señalado en las cuestiones previas. la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro34. fuera de su sede habitual de trabajo. y a efectos de mostrar lo explicado.2 ¿QUÉ INCLUYE EL CONCEPTO VIÁTICOS? De manera general se puede afirmar que los viáticos son sumas de dinero que el empleador entrega a sus trabajadores para cubrir los gastos que éstos incurren para el cumplimiento de sus funciones. siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual.00 x 2)35. el monto que. 14 Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe Nº 046-2007-SUNAT/2B0000.3 LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN Si bien la LIR prescribe que los viáticos pueden ser deducidos.Abog. de acuerdo a la citada ley. 35 378 Asesor Empresarial . C. debe tenerse presente que la misma establece un límite para ello. por ese concepto. Importante No se permite en ningún caso la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente. tratándose de viáticos al interior del país. éstos no puedan exceder del doble del monto que por ese concepto. 8. en su caso. 2013 A PARTIR DEL 20.000 Caribe 240 480 430 860 América Central 200 400 315 630 América del Sur 200 400 370 740 Europa 260 520 540 1.05. podríamos concluir que el monto máximo por día que podría deducirse para efectos del Impuesto a la Renta sería de: LÍMITE DE VIÁTICOS AL EXTERIOR HASTA EL 19.2013 África 200 480 América del Norte 220 440 Asia 260 500 Caribe 240 430 América Central 200 315 América del Sur 200 370 Europa 260 540 Oceanía 240 385 Medio Oriente 510 Considerando lo anteriormente expuesto.2013 ZONA A PARTIR DEL 20. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía ha sido establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM según el cual.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente LÍMITE DE VIÁTICOS AL INTERIOR DETALLE VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (DOBLE) Viáticos a funcionarios de carrera de mayor jerarquía S/.05. este monto dependerá del continente en el que se encuentre el destino del viaje. 320 S/. el monto que por ese concepto.Deducción de Gastos 379 CAP.080 Oceanía 240 480 385 770 510 1. 14 .05.2013 VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (EL DOBLE) VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (EL DOBLE) África 200 400 480 960 América del Norte 220 440 440 880 Asia 260 520 500 1.05. Así tenemos por ejemplo: VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL ZONA HASTA EL 19.020 Medio Oriente Fiscalización del Impuesto a la Renta . 640 b) Límite de viáticos al exterior Tratándose de viáticos al exterior. C. tratándose de gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior.05. en la que se incluya el motivo del viaje. RTF Nº 2614-1-2002 (17.Abog. el lugar. 41 380 Asesor Empresarial .2005). 03721-2-2004 (28. es decir debe demostrarse la necesidad del viaje36. la LIR ha señalado que esta acreditación (necesidad del viaje) puede efectuarse con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. los mismos deberán sustentarse de la siguiente manera: Esto ha sido confirmado por la Administración Tributaria. • Los vouchers de contabilidad.08. 38 En relación a este punto. 39 Este criterio ha sido expuesto por la Administración Tributaria en su Informe Nº 107-2007-SUNAT/2B0000. quien en su Informe Nº 022-2005-SUNAT/2B0000 ha señalado que los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría.P. Importante En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje. • Cartas correos electrónicos. 05251-5-2005 (24. • La relación de clientes o potenciales clientes que se visitó. 8.2004). entre otra documentación. la fecha y tiempos de duración38. Así lo ha establecido el ultimo párrafo del inciso v) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.4 ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DEL VIAJE Tratándose de los gastos por viáticos que incurra la empresa en el desarrollo de sus operaciones. • Informes de los trabajos realizados por las personas contratadas39.5 SUSTENTO DE LOS GASTOS POR VIÁTICOS De manera general se puede afirmar que los gastos de viaje por concepto de viáticos al interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago41. sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría. En relación a esto.2006). es importante mencionar que dentro de la documentación sustentatoria podemos mencionar37: • El acta de Junta General de Accionistas o de Directorio. es importante considerar que a efectos de su deducción. Henry Aguilar Espinoza 8. ni el detalle de las facturas permite por sí mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados. los mismos deben ser acreditados.2002). Sobre el particular. sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino. los cuales es ningún caso pueden sustentarse con la Planilla de movilidad. 40 Este sustento incluye los gastos de movilidad. fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas. los mismos también serán deducibles40. 36 Esta documentación sustentatoria ha sido expuesta por el Tribunal Fiscal en sus RTF’s Nºs 00319-4-2006 (20. Sin embargo.C. • Informes explicando en qué medida los gastos incurridos contribuyeron a mantener la fuente generadora de renta gravada. • Informes sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas. 14 Es importante tomar en cuenta que la copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por sí sola no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto. en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales. siempre que esté acreditada la necesidad del viaje.01.05. 37 CAP. el Tribunal Fiscal ha señalado que no es indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje. la razón. según corresponda. y. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. • El monto de la misma.05. • La naturaleza u objeto de la operación. • El monto de la misma. tambien se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo. se acreditará con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo. la LIR también permite que estos gastos (Alimentación y movilidad) puedan sustentarse con una declaración jurada. b) Alimentación y Movilidad La alimentación y la movilidad incurridas en el exterior. denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio. este límite sería: LÍMITE DE SUSTENTO DE (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) CON DDJJ HASTA EL 19. por concepto de viáticos. • La naturaleza u objeto de la operación. por lo menos: • El nombre.05.Deducción de Gastos 381 CAP. • La fecha. denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio. En este caso.020 306 Medio Oriente Fiscalización del Impuesto a la Renta . y.080 324 Oceanía 480 144 770 231 1. 14 . No obstante lo anterior.2013 VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (EL DOBLE) LÍMITE DIARIO SUSTENTO CON DDJJ VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (EL DOBLE) LÍMITE DIARIO SUSTENTO CON DDJJ África 400 120 960 288 América del Norte 440 132 880 264 Asia 520 156 1. siempre que conste en ellos. por lo menos: • El nombre. De ser así.2013 ZONA A PARTIR DEL 20. siempre que conste en ellos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente a) Alojamiento El alojamiento. el monto que se puede sustentar con este documento no debe exceder por día del treinta por ciento (30%) del doble del monto que. • La fecha.000 300 Caribe 480 144 860 258 América Central 400 120 630 189 América del Sur 400 120 740 222 Europa 520 156 1. Sin embargo.6 CARACTERÍSTICAS DE LA DECLARACIÓN JURADA Para que la declaración jurada antes señalada pueda sustentar los gastos de alimentación y movilidad. no siendo posible su sustentación con la declaración jurada. 42 382 Asesor Empresarial . CAP. c) Consignar el total de gastos de alimentación. IV. los Gastos de Representación propios del giro o negocio. C.Abog. respecto de una misma persona. y que cumplan con los requisitos señalados. quedando por su naturaleza sujetos al límite señalado para este tipo de gastos42. c) Consignar el total de gastos de movilidad. mes y año) en que se incurrió en el gasto. Datos específicos relativos a la alimentación: a) Detallar la(s) fecha(s) (día. la misma deberá contener como mínimo la siguiente información: I. en el caso que dichos gastos no se sustenten únicamente bajo una de las formas previstas. Es importante precisar que la falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimentación. con un límite máximo de 40 UIT’s. Datos específicos de la movilidad: a) Detallar la(s) fecha(s) (día. según corresponda. d) Nombre(s) de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos. expresado en nuevos soles. la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.P. únicamente con una de las formas antes previstas. b) Detallar el monto gastado por día. b) Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior. Datos generales de la declaración jurada: a) Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. f) Fecha de la declaración. mes y año) en que se incurrió en el gasto. el cual debe suscribir la declaración. 14 De acuerdo al inciso q) del artículo 37º de la LIR son deducibles. en la parte que en conjunto no excedan del 0. e) Período que comprende la declaración. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III). c) Número del documento de identidad de la persona. deberá acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos. 8. expresado en nuevos soles.5% de los ingresos brutos. sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos emitidos en el exterior. b) Detallar el monto gastado por día. Henry Aguilar Espinoza Es importante mencionar que con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad. II. el cual debe corresponder a la duración total del viaje.C. Importante Para la deducción de los gastos de representación incurridos con motivo del viaje. III. 2014 16.2014 15.00 100.00 180.10.00 310.10.00 100.00 2.2014 17.00 DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN FECHA 14.00 430.00 110.00 120. 240.10.2014.C identificada con RUC Nº 20506040501 dejo constancia que del 14.00 210.2014 Total II.00 1.00 930. Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.00 IMPORTE EN S/.10.10.A. los cuales no he podido sustentar: I.290. IMPORTE US$ 80.290. Santiago Castro López identificado con DNI Nº 33261039.2014 al 17.00 430. Santiago Castro López 14 DNI Nº 33261039 Fiscalización del Impuesto a la Renta .220. España.00 Lima. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN FECHA Movilidad Alimentación Total IMPORTE US$ 310.Deducción de Gastos 383 .10. días en los que fuí enviado en comisión de servicios a la ciudad de Madrid.00 IMPORTE EN S/.10.10.00 740.00 330.00 70.00 60.10.00 300.00 III.00 IMPORTE EN S/.10.2014 Total IMPORTE US$ 100.00 360. 20 de Octubre de 2014 ______________________ CAP.2014 15.00 1. he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación.2014 16.2014 17. 300. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD FECHA 14.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37º de la LIR e Inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la LIR) Yo. 930.00 300. 10.920 Exceso de viáticos S/.C. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento general. 43 Debe recordarse que a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. En relación a esto nos consultan si la totalidad de dicho monto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. los gastos por viáticos (que incluyen gastos por hospedaje. De ser así.2013) Límite a considerar: S/.01. ha desembolsado S/. Sobre el particular. otorgándole viáticos por un monto de US$ 3. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía44.A.10. 640 * 3 días Límite a considerar: S/. debiendo adicionar a través de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 80). y tomando en cuenta que la empresa “LIMA INVESMENT” S. a su Gerente General.Abog. 1. habiendo incurrido en viáticos por S/.2014. 2. 2. siendo aplicable desde el 24.C. 1. a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad. el monto que por ese concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. La duración del viaje ha sido del 14. los cuales dependen del destino del viaje. 320 * 2). también están limitados al doble del monto que. concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. en el caso que nos comenta la empresa “LIMA INVESMENT” S.000 por los viáticos de su Gerente general. 640 diarios (S/. 1. 80 Considerando el calculo anterior. De ser así. CAP. Luís Castro López a la ciudad de Barcelona .P. Henry Aguilar Espinoza Aplicación Práctica CASO Nº 16: LÍMITE DE VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS La empresa “LIMA INVESMENT” S. debe recordarse que tratándose de viáticos dentro del país.000. En ese sentido. por ese concepto. Sr.A.10. 320 por día43. y asumiendo que es posible acreditar la necesidad del viaje.01. Asumir que los gastos están sustentados adecuadamente. los gastos por viáticos (que incluyen gastos por hospedaje.2014 al 16. para efectos del Impuesto a la Renta. tratándose de viajes fuera del país. si la totalidad de dicho monto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.200 por día).C. están limitados al doble del monto que. se establecieron los límites de estos montos. ha enviado a su Gerente General a la ciudad de Iquitos con la finalidad que evalúe in situ la posibilidad de aperturar una sucursal en dicha ciudad. SOLUCIÓN: Tal como sucede con los viáticos dentro del país.C. en el siguiente cuadro se muestra una primera columna en donde se consigna el monto de los viáticos que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor 14 Este monto fue establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF (23. acordó enviar entre el 10 y el 12 de Octubre de 2013. el monto máximo que se podrá deducir por este concepto será de S/. monto que está debidamente sustentado con los respectivos comprobantes de pago. CASO Nº 17: LÍMITE DE VIÁTICOS FUERA DEL PAÍS El Directorio de la empresa “LIMA FUTURE” S. Sobre este tema.600 (US$ 1.C. alimentación y movilidad).España. nos consultan.A.2013. C.920. el monto máximo que podrá deducir por viáticos se determinará de acuerdo a lo siguiente: DETALLE IMPORTE Total viáticos otorgados S/.000 Límite: Monto máximo diario: S/. el exceso (S/. 640 Nº días: 3 días (Del 14 al 16. debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de S/.920 S/. por ese concepto.2013). 2. 44 384 Asesor Empresarial .A. alimentación y movilidad). contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta. los cuales tal como señala la norma se acreditan con los pasajes respectivos. 14 .Deducción de Gastos 385 CAP.2013 VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (EL DOBLE) VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE POR DÍA (EL DOBLE) África 200 400 480 960 América del Norte 220 440 440 880 Asia 260 520 500 1. A su regreso. otorgándole viáticos por un monto de US$ 3. 45 Fiscalización del Impuesto a la Renta .A.2013) Límite a considerar: US$ 1.05.020 Medio Oriente En ese sentido. el Sr.080 Oceanía 240 480 385 770 510 1.A.240 US$ 3. a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderías. ha desembolsado US$ 3. podríamos afirmar que el monto máximo que podrá deducir por viáticos se determinará de acuerdo a lo siguiente: DETALLE IMPORTE Total viáticos otorgados US$ 3.A. debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de US$ 3. Sr. Luís Castro López a la ciudad de Barcelona . a su Gerente General.240 Exceso de viáticos US$ 360 Considerando el calculo anterior.2013 ZONA A PARTIR DEL 20.10.080 * 3 días Límite a considerar: US$ 3. acordó enviar entre el 10 y el 12 de octubre de 2013.C. tratándose del caso expuesto por la empresa “LIMA FUTURE” S.600 por los viáticos de su Gerente General.C. debiendo adicionar a través de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. en tanto que en la segunda se muestra el monto máximo deducible (el doble): LÍMITE DE VIÁTICOS AL EXTERIOR HASTA EL 19.C. y tomando en cuenta que la empresa “LIMA FUTURE” S.240. CASO Nº 18: TRATAMIENTO DE LOS VIÁTICOS AL EXTERIOR El Directorio de la empresa “INTEKA” S.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente jerarquía por día.000 Caribe 240 480 430 860 América del Central 200 400 315 630 América del Sur 200 400 370 740 Europa 260 520 540 1. el exceso de dicho monto (US$ 360).080 Nº días: 3 días (Del 10 al 12.000 por día).600 Límite: Zona geográfica: Europa Monto máximo diario: US$ 1.05.España. Castro rindió cuentas de sus viáticos de acuerdo con lo siguiente45: Para efectos prácticos no se consideran los gastos de transporte.000 (US$ 1. 000 Al respecto. el límite máximo permitido.A. SOLUCIÓN: Asumiendo que los gastos son necesarios para la empresa “INTEKA” S.080 Límite de viáticos permitido (US$ 1.080 x 3 días) US$ 3. son deducibles totalmente. C.800 Límite Viáticos con DDJJ (alim y mov.000 Viáticos máximos permitidos para España (Europa) US$ 1. y al contener por lo menos el nombre. por lo que podrían ser deducidos como gasto. 51º A de la LIR) US$ 1. a continuación verificaremos si los gastos están debidamente sustentados: • Gastos por Viáticos (hospedaje) en el exterior Estos gastos al estar sustentados con documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo. y.C.200 • Gastos por Viáticos (alimentación y movilidad) en el exterior CAP. la naturaleza u objeto de la operación. y movilidad) : US$ 1.C. denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio.240 Límite 30% sustento con DDJJ (Aliment. para determinar la deducibilidad de los viáticos incurridos en el exterior es pertinente considerar lo siguiente: a) Límite máximo de Viáticos El primer paso que se deberá realizar es determinar si los viáticos otorgados superan o no. Henry Aguilar Espinoza DETALLE IMPORTE Gastos de hospedaje (Sustentados con documentos que cumplen requisitos establecidos en el Art. la fecha y el monto de la misma.240 De la comparación realizada. observamos que los viáticos otorgados por la empresa (US$ 3.400 Gastos de Movilidad (Sustentados con Declaración Jurada) US$ 400 Total sustento de viáticos US$ 3.P. Así tenemos: Límite de viáticos con DDJJ Viático máximo a Europa (España) : US$ Nº de días : 03 días Total viáticos máximo a Europa : US$ 3. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparación: Viáticos otorgados US$ 3.080 . el Contador de la empresa nos pide ayuda para determinar si tributariamente es posible deducir como gasto. es pertinente tomar en consideración los límites señalados (30% del doble del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía) para poder verificar su deducción o no.200 Gastos por Viáticos Deducibles US$ 1. Gastos por Viáticos (hospedaje) US$ 1. En ese sentido.Abog. en tanto estén debidamente sustentados. la totalidad de viáticos otorgados.200 Gastos de Alimentación (Sustentados con Declaración Jurada) US$ 1.000) no superan el límite máximo permitido (US$ 3.240). es el referido al sustento de los mismos. b) Sustento de Viáticos El segundo paso que se deberá tener en consideración para la deducción de los gastos de viajes al exterior.. 14 Al estar sustentados estos gastos con una Declaración Jurada del beneficiario.) : US$ 972 Viáticos no deducibles con DDJJ : US$ 828 386 Asesor Empresarial 1. y movilidad en el exterior) : US$ 972 Comparación con DDJJ presentada por beneficiario DDJJ de Luís Castro (alim. 200 SUSTENTO DE VIÁTICOS (HOSPEDAJE.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente • Gastos por Viáticos deducibles De acuerdo a los cálculos efectuados. US$ 828: Gastos por Viáticos (Hospedaje) : US$ Gastos por Viáticos (Alim.Deducción de Gastos 387 CAP.A. no siendo deducibles. y Movilidad) : US$ 972 Gastos por Viáticos deducibles : US$ 2.172 Viáticos no deducibles con DDJJ : US$ 828 Total viáticos entregados : US$ 3.C.2013 20.172.000 1. podrá deducir como gastos por viáticos al exterior. podemos observar que la empresa “INTEKA” S.2013 US$ 400 US$ 960 US$ 400 US$ 630 US$ 440 US$ 880 US$ 400 US$ 740 US$ 520 US$ 1. 14 . ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) Al Interior del país Al Exterior Alimentación y movilidad Hospedaje Con Comprobantes de Pago emitidos de acuerdo al RCP Con documentos que cumplan los requisitos del art 51º-A de la LIR Con documentos que cumplan los requisitos del art 51º-A de la LIR Con una DDJJ hasta el 30% de la deducción máxima permitida Límite: S/.05.05.020 Fiscalización del Impuesto a la Renta .080 US$ 480 US$ 770 US$ 1.000 US$ 480 US$ 860 US$ 520 US$ 1. únicamente la suma de US$ 2. 420 ó 640 por día Límite por día CONTINENTE África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía Medio Oriente HASTA EL A PARTIR DEL 19. 4 asignados a actividades distintas de las de dirección. se puede afirmar como regla general que los gastos incurridos en vehículos pueden ser deducidos de la Renta Bruta de tercera categoría a efectos de determinar la Renta Neta. asignados a actividades de dirección. señala que son deducibles. los siguientes conceptos: (i) Cualquier forma de cesión en uso. mantenimiento. al transporte turístico. además de ello verificaremos las condiciones que deberán cumplirse para que los vehículos no sujetos a límites sean deducibles. Henry Aguilar Espinoza 9. están sujetos a límite. así como aquellos derivados de vehículos incluidos en otras categorías. “tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las Categorías A2. (ii) Funcionamiento. B13 y B14. En relación a este inciso. A3. y.4. así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar.Abog. A3. resulta interesante observar que sólo los gastos derivados de vehículos clasificados dentro de las Categorías A2. A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Esto significaría que los gastos de los vehículos de las Categorías A2.2 CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS Tal como se desprende de las consideraciones previas de este subcapítulo. conforme a los criterios que se establezcan por reglamento”.1 CUESTIONES PREVIAS El inciso w) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante. en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento”. seguros. ello en tanto se demuestre su causalidad. Finalmente prescribe que: “tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las Categorías A2. (iii) Depreciación por desgaste”. B1. al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles.3 y B1. no estarían sujetos a limitación. LIR). lubricantes. 14 Para estos efectos precisa que: “se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. arrendamiento financiero y otros.3 y B1. A4. En el presente subcapítulo analizaremos las implicancias de estas limitaciones. debiéndose observar en esos casos. GASTOS POR VEHÍCULOS 9. tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi.C. A3. 9. y sean razonables y proporcionales con la actividad generadora de rentas de tercera categoría.P. representación y administración. tales como arrendamiento. la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos”. entendido como los destinados a combustible. representación y administración. serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa. CAP. asignados a actividades de dirección. A4. reparación y similares. 388 Asesor Empresarial . C. A4. su relación con la generación de las rentas (principio de causalidad). agregando que “no serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo. representación y administración de la empresa. B1. y hasta 12. Debe observarse que esta clasificación se habría basado en aquella establecida en el Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz46 la cual establece las siguientes categorías: GRUPO I VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS • Categoría A1.. 46 Fiscalización del Impuesto a la Renta .000 Kg. • Categoría B1.Camioneta tipo pick up de tracción simple (4 x 2) y sus derivados para transporte de carga.500 Kg. A3. de peso bruto vehicular. Categoría B1. A3.c.000 Kg de peso bruto vehicular. Camionetas. • Categoría B4. de más de 16. de más de 7500 Kg. • Categoría B1. de cilindrada..Chasis con cabina. vehículos comerciales con chasis y con cabina.051 a 1. • Categoría B5.Otros vehículos para transporte de pasajeros y/o carga de tracción simple (4 x 2) hasta de 4. Aprobado por Decreto Supremo N° 050-84-ITI/IND. con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4. distintas a pick-up y sus derivados. de peso bruto vehicular.000 Kgr. representación y administración. y hasta 2. En ese sentido. hasta de 4. • Categoría B1..Chasis con cabina.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Sin embargo.Hasta 1.2. A4.3.500 c.000 c. de peso bruto vehicular.500 cc.Deducción de Gastos 389 CAP. y hasta 1. Categoría A3 De 1.000 cc. hasta de 4. habría que preguntarnos ¿qué vehículos incluyen las categorías antes citadas? Para responder esta pregunta habría que centrarnos en el inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la LIR el cual ha precisado que para los efectos de esta deducción.. de peso bruto vehicular.050 c. para los vehículos clasificados dentro de las Categorías A2. A4. • Categoría B2.500 c. Automóviles y sus derivados inclu• Categoría A2.000 Kg de peso bruto vehicular. distintas a pick-up y sus derivados....De más de 1. se considerará que los vehículos pertenecen a las Categorías A2. en tanto que tratándose de aquellos destinados a actividades vinculadas directamente con la generación de rentas.500 Kg.c.. de peso bruto vehicular.000 cc.3 Otras camionetas.c.000 c.4 Otras camionetas. de más de 12.000 Kgr.000 Kg. sus gastos estarán limitados. Categoría B1.501 a 2.Otros vehículos con tracción en las cuatro ruedas (4 x 4) hasta de 4. con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4.Camioneta tipo pick up de tracción doble (4 x 4) y sus derivados para transporte de carga. de peso bruto vehicular.c.050 c. 14 . de cilindrada. de peso bruto vehicular.. B13 y B14 se establece un tratamiento particular. de peso bruto vehicular. yendo los de tracción en más de • Categoría A3. Categoría A4 Más de 2.4 de acuerdo a la siguiente tabla: TIPO DETALLE Categoría A2 De 1. y hasta 16. pues en los casos de aquellos asignados a actividades de dirección.De más de 2.1. y hasta 7500 Kg.. incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. • Categoría B3.c.000 Kgr. • Categoría B1. B1. de cilindrada. se permite su deducción sin límite alguno.De más de 1. de más de 4000 Kg.000 Kgr. pick-up y sus derivados...Chasis con cabina. de cilindrada. dos (2) ruedas • Categoría A4.Chasis con cabina.3 y B1.4.c. Bicimotos. Veamos la diferencia: CATEGORÍAS CAP.3 y B1.P. pues podría entenderse que sólo las camionetas.Motocicletas de más de 250 cc. de peso carga de tracción simple (4 x 2) hasta de 4. 390 Asesor Empresarial . distintas a pick-up y sus derivados.4 que hace el Reglamento de la LIR parecería que no intenta limitar a todos los vehículos de estas categorías. No obstante lo anterior.Tractores de ruedas u orugas para uso agrícola. C.. de peso bruto vehicular.Bicimotos. • Categoría F3. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OTROS USOS • Categoría E1. GRUPO II VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA AGRICULTURA. de cilindrada. quien sustenta su afirmación en la opinión de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.Abog.000 Kg. cuando en el Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz se describe de manera general a “otros vehículos”. de más de 12.. distintas a pick-up y sus derivaOtros vehículos con tracción en las cuatro ruedas dos.Vehículos anfibios de combate y de transporte de tropas y carga.000 bruto vehicular Kgr. de peso bruto vehicular.2. de cilindrada. ruedas • Categoría D3. orugas... • Categoría D1. creemos pertinente hacer una observación.Vehículos de combate blindados a ruedas.Motocicletas de más de 500 cc. quinaria móvil para movimiento de • Categoría E3. de peso plataforma y sin cabina. motonetas y motocicletas de más de 50 cc y hasta 250 cc.1.. Categoría B1. y hasta 500 cc.Chasis o plataforma. de cilindrada y hasta 500 Kg.000 Kgs.Chasis o plataforma de más de 4000 Kgs. de 4 000 Kg de peso bruto vehicular 14 SEGÚN REGLAMENTO DE LA LIR Esta sutil diferencia podría generar confusión en los contribuyentes.. según la cual “el legislador al establecer las normas sobre la limitación del gasto proveniente del uso de determinados vehículos..Vehículos y maquinaria móvil no comprendidos en las categorías E1 tierras y otras y E2. incluyendo bruto vehicular. • Categoría D4. • Categoría D1.4 Otras camionetas. de uso en la defensa nacional. distintas a las pick-up y sus derivados. SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Categoría B1. a los de tracción en más de dos • Categoría C2. ma• Categoría E2. materiales y de armas de reconocimiento. Esta idea también sería compartida por la propia Administración Tributaria en su Carta Nº 168-2007-SUNAT/2B0000.Maquinaria móvil para movimiento de tierras. • Categoría F2. de Otros vehículos para transporte de pasajeros y/o tracción simple (4x2) hasta de 4 000 Kg. de peso bruto vehicular.3 Camionetas. de cilindrada. hasta 500 cc. así como las normas que regulan la clasificación de vehículos automotores del servicio público de pasajeros y carga de transporte terrestre”.000 Kg. hasta 12... A3 y A4. La definición de las Categorías B1. Motocicletas y vehículos de tres • Categoría D2. pues solo hace referencia a camionetas.C. como son los de las Categorías A2. habría tenido como referencia la clasificación prevista en la Ley de la Industria Automotriz y su Reglamento. Tractores para uso agrícola.. motonetas y motocicletas de hasta 50 cc.Vehículos de tres (3) ruedas para el transporte de personas o de carga. semi-orugas.Vehículos rodantes de apoyo de combate porta tropa. (2) ruedas. LA INDUSTRIA. con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta (4 x 4) hasta de 4.. de cilindrada. Henry Aguilar Espinoza GRUPO I VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS Vehículos comerciales con chasis o • Categoría C1. de peso bruto vehicular. Vehículos de uso militar • Categoría F1. 4 TRATAMIENTO DE LOS GASTOS POR VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS A2. no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal”47. A3. quien en su Informe Nº 007-2003-SUNAT/2B0000 ha señalado que “los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. mantenimiento. Siendo esto así. B1. B1. b) Vehículos comprendidos en categorías distintas a la A2. A3. tales como arrendamiento.3 y B1. A3. A4. Para estos efectos.4 son deducibles sin limitación alguna.4 la norma tributaria ha establecido que la deducción de sus gastos. A4. así como verificar que sean razonables y proporcionales para la actividad. Así tenemos: a) Gastos incurridos en vehículos de las Categorías A2. reparación y similares.4 Tratándose de vehículos de las Categorías A2.4.3 TRATAMIENTO DE LOS GASTOS POR VEHÍCULOS COMPRENDIDOS EN CATEGORÍAS DISTINTAS A A2. lubricantes. A4.4 Los gastos incurridos en vehículos comprendidos en categorías distintas a la A2. A3. En relación a este Informe. A4. ii) Funcionamiento. A3. A3. En todo caso. pudiendo existir otros vehículos incluidos en las Categorías B1. 14 . la clasificación que realiza el Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz resulta muy importante a efecto de determinar el tratamiento tributario de los gastos por vehículos.3 y B1. B1. A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa. debe considerarse que este criterio ha sido confirmado por la Administración Tributaria. está en función al destino que tienen dichos vehículos. creemos que perfectamente resulta aplicable en la actualidad. serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente.3 y B1. Sobre el particular.3 y B1. arrendamiento financiero y otros. B1. y a efectos de verificar este tratamiento. 47 Fiscalización del Impuesto a la Renta . creemos que esta situación debería ser precisada. 9.3 Y B1. la única condición que se debe cumplir es que se acredite la relación de causalidad del gasto con la generación de las rentas gravadas. resulta conveniente efectuar la siguiente reclasificación: a) Vehículos comprendidos en las Categorías A2. 9. A4. entendido como los destinados a combustible. B1.3 Y B1. iii) Depreciación por desgaste. aun cuando este se haya emitido cuando estaba vigente el texto anterior del inciso w) en análisis. seguros. el inciso w) del artículo 37º de la LIR permite sin limitación alguna. A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa Tratándose de vehículos automotores de las Categorías A2. B1. A4.4. Por ello.3 y B1. la deducción de sus gastos derivados de: i) Cualquier forma de cesión en uso.4 que no estarían en esta situación.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente estarían sujetas a límite.Deducción de Gastos 391 CAP. A4. arrendamiento financiero y otros. la deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla: CAP. Henry Aguilar Espinoza Para estos efectos. destinados a actividades distintas a las de dirección. 48 392 Asesor Empresarial . representación y administración. debe entenderse que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. B1. En ese sentido. alcancen con eficiencia metas seleccionadas para la consecución de las metas de la empresa. representación y administración48 de la empresa. Asimismo.4 asignados a actividades de dirección.4 asignados a actividades de dirección. representación y administración de la empresa. De lo contrario. los gastos que se generen por los mismos deberían ser deducibles.Abog. al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles. si los vehículos automotores resultan estrictamente indispensables para la obtención de la renta y se aplican en forma permanente al desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. b) Gastos incurridos en vehículos de las Categorías B1.3 y B1.4 destinados a actividades distintas a las de dirección. realizadas por trabajadores de las empresas no constituyen actividades de administración de empresas. integración de personal. c) Gastos incurridos en vehículos de las Categorías A2. también permite la deducción de los gastos incurridos por estos vehículos derivados de: • Cualquier forma de cesión en uso. Respecto de esto último.3 y B1. Sin embargo. mantenimiento. así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar. y a diferencia de lo señalado en los puntos a) y b) anteriores. tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi. A4. toda vez que no suponen el ejercicio de las funciones mencionadas en el párrafo anterior” (Ver Informe Nº 238-2004-SUNAT/2B0000). al transporte turístico.300 UIT 1 2 3 4 5 14 Sobre el particular. el citado inciso w) del artículo 37º de la LIR. seguros. si los vehículos de estas categorías están asignados a actividades de dirección. trabajando en equipo.100 UIT Hasta 24. C. cobranzas y mensajería.200 UIT Hasta 32. tales como arrendamiento. se indica que las funciones administrativas implican el ejercicio de funciones de planeación. los gastos que se deriven de su uso estarán sujetos a los limites señalados en el punto c) siguiente. representación y administración Tratándose de vehículos automotores de las Categorías A2.200 UIT Hasta 16. organización. se considera que una empresa se encuentra en situación similar a las empresas señaladas anteriormente. es pertinente considerar que la SUNAT ha señalado que “la administración es entendida como el proceso de diseñar y mantener un medio ambiente en el que las personas. lubricantes. reparación y similares. • Funcionamiento. • Depreciación por desgaste. representación y administración En relación a los gastos incurridos en vehículos de las categorías B1. B1. entendido como los destinados a combustible.3 y B1.P. si éstos están vinculados con la generación de rentas.300 UIT Más de 32.C. A3. A3. INGRESOS NETOS ANUALES NÚMERO DE VEHÍCULOS Hasta 3. y de acuerdo a lo anterior se desprende que “(…) las actividades de ventas. dirección y control”. y.4.3 y B1. 3) Límite para la deducción de los gastos por vehículos En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2. B1. • Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que acuerdan derecho a deducción. en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron. A4.3 y B1. el vehículo automotor incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente. 14 . con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Para estos efectos. tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considerados en el anterior período cuya depreciación se encontrara en curso. se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará igual lapso. según la tabla Fiscalización del Impuesto a la Renta . A4. c.4 asignados a actividades de dirección. La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro ejercicios gravables. • Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior. dicho vehículo automotor podrá ser sustituido por otro. En este supuesto.2) Identificación de los vehículos Los contribuyentes están obligados a identificar a los vehículos automotores que componen el número de vehículos deducibles. se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler. considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación. Sin embargo. cuando durante el transcurso de los cuatro ejercicios gravables a que se refiere el párrafo anterior. deben considerarse las siguientes condiciones: c. A3. se considerará: • La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior.Deducción de Gastos 393 CAP. Una vez transcurrido ese periodo.4 que. B1. alguno de los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciable. c. Dicha identificación deberá efectuarse en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación.3 y B1. representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2. Esta determinación podrá ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación.1) Criterios para aplicar la tabla A fin de aplicar la tabla precedente. A3. 14 • Se traten de vehículos automotores de las Categorías A2. representación y administración Total de Gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2. A4.4 asignados a actividades de dirección. B1.4 asignados a actividades de dirección. Para estos efectos.C.3 y B1. A4. A3.P. según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito. c. B1. representación y administración X Nº Vehículos categorías A2. C. A4. A4.Abog. Como se observa. cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio.4) Vehículos que en ningún caso podrán ser deducibles Un aspecto importante que deben considerar los contribuyentes es el relativo a la no deducibilidad de los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición supere determinado monto. Por ende. B1. los cuales deberán ser deducibles únicamente tomando en consideración el número de vehículos permitidos tributariamente. B1. se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.4 asignados a actividades de dirección. así como los de aquellos clasificados en categorías diferentes a las señaladas.3 y B1. • El costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de los referidos vehículos superen las 30 UIT. A4. A4. B1.3 y B1. 394 Asesor Empresarial . A3.3 y B1.4 Nº total de vehículos propios o de terceros Nótese que este límite es únicamente para los gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento.4 asignados a actividades distintas a las de dirección. B1. Límite de Gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2. los mismos podrían ser perfectamente deducibles aun cuando el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio superen las 30 UIT. más no para los gastos que se generen por depreciación por desgaste. Henry Aguilar Espinoza otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. haya sido mayor a 30 UIT. representación y administración de la empresa. el último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las Categorías A2. A3.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección. representación y administración. A3. representación y administración de la empresa. A3. En efecto. esta prohibición solo se configura en tanto se cumplan las dos condiciones siguientes: CAP. tratándose de los gastos de vehículos automotores de las Categorías A2. A3.3 y B1. Categoría C2 NO SUJETOS A LÍMITE Categoría D1. mantenimiento. por lo que procede deducir como gasto aceptable según el artículo 37º de la Ley del IR.R. en el caso planteado por la empresa “ELECTRÓN SERVIS” S. Fiscalización del Impuesto a la Renta .. para destinarla al segmento de clientes que exigen este tipo de vehículos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHÍCULOS TIPOS DE VEHÍCULOS CATEGORÍAS Categoría A1 Automóviles y sus derivados incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4 Categoría B1. se puede afirmar que la utilización de la camioneta resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. por un valor de S/. 14 . De ser así. debiéndose acreditar en todo caso. ha adquirido una camioneta marca VOLVO totalmente equipada. reparaciones y otros que se deriven de este vehículo serán deducibles. nos consultan si los gastos por combustible. pick-up y sus derivados. 111.2 Categoría B2 Categoría B3 Categoría B4 Categoría B5 Vehículos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina.3 Categoría B1.1 Categoría B1. incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. 120.Deducción de Gastos 395 CAP.4 Camionetas. SOLUCIÓN: Tomando en cuenta el giro del negocio (arrendamiento de vehículos). OBSERVACIONES NO SUJETOS A LÍMITE Gastos incurridos en vehículos de estas categorías que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección. la relación de causalidad de los gastos con la actividad gravada. dedicada al alquiler de vehículos.L.L.2 Motocicletas y vehículos de tres ruedas Categoría D2 Categoría D3 Categoría D4 Tractores para uso agrícola. En relación a esta adquisición. representación y administración: SUJETOS A LÍMITES Categoría B1.000 para el 2013). no habrá límite para los gastos que se deriven de este bien. incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.000 más IGV.1 Categoría D1.R. maquinaria móvil para movimiento de tierras y otras Categoría E1 Categoría E2 Categoría E3 Aplicación Práctica CASO Nº 19: GASTOS DE VEHÍCULOS CUYO COSTO SUPERA LAS 30 UIT La empresa “ELECTRÓN SERVIS” S. aun cuando el valor del mismo supere las 30 UIT. vehículos comerciales con chasis y con cabina. aun cuando el costo de adquisición haya superado las 30 UIT (S/. 200 UIT’s. A3. tiene una flota de 30 unidades. reparación y similares. SOLUCIÓN: Tomando en cuenta el giro del negocio. 396 Asesor Empresarial . de acuerdo al siguiente detalle: DETALLE Vehículo Nº 1 Vehículo Nº 2 TIPOS DE GASTOS IMPORTE Gastos por cualquier forma de cesión en uso. En este caso.L.R. seguros. C. En ese sentido. 1. dedicada a brindar servicios de taxi. En efecto. CASO Nº 21: DETERMINACIÓN DE GASTOS POR VEHÍCULOS DEDUCIBLES La empresa comercial “MERCADO CENTRAL” S.800 Al respecto.. la empresa nos consulta si la totalidad de los gastos incurridos serán deducibles para el ejercicio 2013. S/. arrendamiento financiero y otros. con ingresos anuales en el ejercicio 2013 de S/.L. seguros. se puede afirmar que la utilización de los vehículos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. 3. no está obligada a declarar estos vehículos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación. no habrá límite en los gastos. ello pues sólo se deben identificar los vehículos sujetos a límites.L. los contribuyentes están obligados a identificar a los vehículos automotores que componen el número de vehículos deducibles. entendido como los destinados a combustible.P.19. 4. lubricantes. S/. procede deducir como gasto aceptable según el artículo 37º de la Ley del IR. debe tomarse en cuenta el límite de deducción antes señalado.R. tales como arrendamiento.. debiendo elegir la unidad de transporte que más le convenga. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible. la empresa “ELECTRÓN SERVIS” S. 8’975. los que se destinan al uso de la Gerencia y Subgerencia General.000 Gastos por Depreciación por desgaste S/. son destinados a la Gerencia General. tal como se ha señalado.R. 19.000 Total S/. por lo tanto. tales como arrendamiento. acuerden derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. CASO Nº 20: GASTOS DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXI La empresa “TAXI REAL” S. considerando asimismo que en ningún caso la deducción de gastos podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2. S/. los correspondientes a una unidad. Los gastos anuales incurridos en dichos vehículos ascienden a S/. entendido como los destinados a combustible.Abog. arrendamiento financiero y otros. mantenimiento. Henry Aguilar Espinoza Importante En estos casos.C. SOLUCIÓN: CAP.800. 3.000 Gastos por cualquier forma de cesión en uso. B13 y B14 que. según la tabla.000 Gastos por Depreciación por desgaste S/. A4.600 tiene entre sus activos dos (2) vehículos de la Categoría A2. lubricantes.000 Gastos de Funcionamiento.800 Gastos de Funcionamiento.. 3. debiéndose observar que para la deducción de los mismos. como la empresa ha obtenido ingresos menores a 3. 5. reparación y similares. mantenimiento. reparaciones y otros propios de los vehículos. mantenimiento. se deberá acreditar la relación de causalidad verificándose que estos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada. la misma sólo estaría facultada a deducir como gasto. S/. 14 Considerando que los vehículos de la empresa “MERCADO CENTRAL” S.R.L. 5. A4. 3. b) Límite de gastos por aplicación de relación Como se mencionó anteriormente.Deducción de Gastos 397 CAP.4 asignados a actividades de dirección.000 Funcionamiento. tendríamos lo siguiente: a) Gastos deducibles del vehículo Nº 1 VEHÍCULOS Vehículo Nº 1 Vehículo Nº 2 TIPO DE GASTO GASTO DEDUCIBLE GASTO NO DEDUCIBLE Cualquier forma de cesión en uso. 3. A3.4 asignados a actividades de dirección. 10.000 S/. representación y administración puede superar el siguiente límite: Límite de Gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2.3 y B1.4.000 Depreciación por desgaste S/. entendido como los destinados a combustible.000 S/. lubricantes. sólo podrían ser deducibles S/. S/. B1. podríamos indicar que del total de gastos incurridos en vehículos de las categorías A2. reparación y similares.000. B1. 1. 10. seguros. B1. 3.3 y B1. representación y administración X Nº Vehículos categorías A2.000 S/. A4.800 De acuerdo a lo anterior. 4. entendido como los destinados a combustible. A3. A4 y B1. 14 .4 Nº total de vehículos propios o de terceros Fiscalización del Impuesto a la Renta . reparación y similares.000 Cualquier forma de cesión en uso. 3. A3. 1. 19. arrendamiento financiero y otros. lubricantes. A3.000 Total IMPORTE S/. 5.3 y B1.800 S/. 4. arrendamiento financiero y otros. de elegir los gastos correspondientes al vehículo Nº 1. tales como arrendamiento. S/. A4. A4. representación y administración Total de Gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2.000 S/. 9. en ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2. mantenimiento.3 y B1.000 S/. S/.800 Funcionamiento. mantenimiento.3 y B1. 3.000 Depreciación por desgaste S/. tales como arrendamiento.800 S/. B1. seguros.000 S/. A3. S/.4 asignados a actividades de dirección.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente En ese sentido. 3. 400.800 * 50% Límite 5. sin embargo para efectos tributarios. debe recordarse que para efectos contables. a efecto de calcular este límite.400 Exceso de límite S/. C. podemos señalar que del total de gastos incurridos en los vehículos Nº 1 y Nº 2 de la empresa “MERCADO CENTRAL” S. 10. Henry Aguilar Espinoza En ese sentido. mantenimiento. lubricantes.400 Exceso de límite S/. lubricantes. reparación y similares incurridos por el vehículo Nº 1 (S/. Sub Total S/. sólo serían deducibles S/. PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS CAP.000 S/. 5. 4. Funcionamiento.800 S/.1 CUESTIONES PREVIAS En el devenir de sus actividades. En ese sentido. sólo se podrán deducir S/. entendido como los destinados a combustible. las que pueden presentarse no sólo respecto de bienes del activo fijo. tales como arrendamiento.000 S/.Abog. tales como arrendamiento. y en conclusión.000). mantenimiento. 9. 600.000 S/. 14 10. debiéndose adicionar la suma de S/. Funcionamiento. 3. 19.800 Nº de vehículos de la empresa 2 Nº de vehículos deducibles 1 Relación = Relación Nº de vehículos deducibles Nº de vehículos de la empresa Relación 50 % Límite 10. estas pérdidas deben ser reconocidas inmediatamente a su ocurrencia. 600 De lo anterior. el 398 Asesor Empresarial . reparación y similares. arrendamiento financiero y otros. las empresas están expuestas a sufrir pérdidas extraordinarias. lubricantes. TIPO DE GASTO Total Gastos incurridos en vehículos N° 1 y Nº 2 (-) Gastos del vehículo Nº 2 (-) Exceso al límite según relación Gastos deducibles por vehículos Gastos por adicionar vía DDJJ Anual del IR IMPORTE S/.000 – S/. Sub Total Cualquier forma de cesión en uso.800 TOTAL S/. entendido como los destinados a combustible.800 (S/..P. tendríamos lo siguiente: VEHÍCULOS Vehículo Nº 1 Vehículo Nº 2 TIPO DE GASTO IMPORTE Cualquier forma de cesión en uso. Sobre el particular. sino también respecto de otros bienes tangibles. 6. 3. 3.800) (S/. arrendamiento financiero y otros. podríamos concluir que de los gastos por cualquier forma de cesión en uso.R. seguros. 9.800 Total de gastos incurridos (cesión en uso y/o funcionamiento) S/. 9. seguros. reparación y similares.C. 1. mantenimiento. entendido como los destinados a combustible.L. seguros.400 10.400. 6. 6.000 S/. 10. 10. arrendamiento financiero y otros. 600) S/. así como de funcionamiento.400 S/. 5. tales como arrendamiento. y a efecto de entender estas deducciones en su real magnitud. Sobre el particular. son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos. dicha deducción está supeditada a una serie de condiciones.3 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS SUFRIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR? El artículo 1315º del Código Civil dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable.Deducción de Gastos 399 CAP. En ese sentido. fuerza mayor o delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Felipe: Las Obligaciones. 49 Fiscalización del Impuesto a la Renta . a la luz de lo señalado. las pérdidas extraordinarias sufridas: • Por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada. si bien la ley de ese impuesto permite la deducción de este concepto. los cuales deben ser observados de manera obligatoria por los contribuyentes. Para esto. puede entenderse por Pérdidas Extraordinarias a aquellos hechos de carácter no usual. En ese sentido. De otra parte. a través del presente subcapítulo desarrollaremos los requerimientos tributarios que se deberán considerar para tratar una pérdida de este tipo. a continuación intentaremos realizar tal distinción. OSTERLING PARODI. 1999. o que salen de lo común y que derivan en una pérdida. es necesario verificar cuándo estas pérdidas se originan por caso fortuito o fuerza mayor y cuándo se originan por delitos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente reconocimiento de las mismas está sujeto a una serie de condicionamientos. que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o defectuoso. Partiendo de esta premisa. Esta posición es compartida por Felipe Osterling Parodi49. Así por ejemplo. Sin embargo. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Así lo establece el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. el cual está vinculado fundamentalmente con el Reintegro del Crédito Fiscal. 10. No obstante. tratándose del Impuesto a la Renta. 14 . las cuales dependerán fundamentalmente del origen de dicha pérdida: Caso fortuito. o. el tratamiento que merecen las pérdidas extraordinarias amerita un especial cuidado y conocimiento profundo. imprevisible e irresistible. las pérdidas extraordinarias que sufra la empresa en el desarrollo de sus actividades también pueden ser deducibles. adicionalmente presentamos diversas situaciones prácticas. Como se observa. podría afirmarse que ambos conceptos tienen iguales connotaciones. en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. según el cual a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. • Por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.2 GASTO DEDUCIBLE Como se ha señalado en las cuestiones previas de este subcapítulo. es posible que no sea obligatorio realizar dicho reintegro. para efectos del IGV. es posible que se esté realizando una deducción indebida o se esté realizando un Reintegro del Crédito Fiscal que no corresponda. debe recordarse que la pérdida extraordinaria también tiene un tratamiento particular. para él ambos hechos consisten en acontecimientos extraordinarios. De no ser así. de cumplirse determinadas condiciones. consistente en un evento extraordinario. P. entendiéndose por acontecimiento extraordinario a todo aquel que sale de lo común. manifiesta el citado autor que. ni la agravación del daño o perjuicio que haya resultado para el acreedor. Henry Aguilar Espinoza imprevisibles e irresistibles para el deudor y desde luego. CAP. - No tener participación en los hechos. pudiendo concretarse diciendo que se quiere pero no se puede cumplir. Guillermo: Diccionario de Derecho Usual. Este tipo de hechos involucra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la autoridad. presentándose como un acto de un tercero por el cual no ha de responder el deudor. • Fuerza Mayor Es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido resistirse y que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. imprevisible e irresistible. el carácter anormal del evento y las remotas posibilidades de realización. la rareza. Sin embargo. Buenos Aires. C. dado que definitivamente configuran causas no imputables. en tanto que lo imprevisible se encuentra referido a que los contratantes no tienen motivos atendibles para presumir que el acontecimiento vaya a suceder y se aprecia tomando en consideración todas las circunstancias de la obligación. mientras que la irresistibilidad supone la imposibilidad de cumplimiento.. pues hay necesariamente ausencia de culpa. FUERZA MAYOR La Fuerza Mayor se refiere a todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido resistirse. denominados en el derecho Anglosajón “Act of Price” (hechos del Príncipe).L. que no es usual. Así podríamos entender por: SUPUESTO DETALLE CASO FORTUITO El caso fortuito es un suceso extraordinario. teóricamente se considera que el caso fortuito alude a los accidentes naturales. 1974. independientes de su voluntad. - Que fuera imposible prever el suceso que motive el caso fortuito y que en el caso de poder preverse. podríamos ensayar una definición de estos conceptos que englobe las posiciones antes planteadas. no haya habido medio de evitarlo. Tomos II y IV. Guillermo Cabanellas50 hace una distinción de ambos conceptos: • Caso Fortuito Es el suceso inopinado que no se puede prever ni resistir estando ante la ecuación de un incumplimiento en que la culpabilidad personal se desvanece ante lo insuperable de los hechos. involucra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la autoridad. señalando como circunstancias para admitir el caso fortuito: - Que sea independiente de la voluntad humana el hecho que haya dado lugar al acontecimiento inesperado o imprevisto.Abog. 8va Edición. el deudor se encuentre en la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones. mientras que la fuerza mayor. Editorial Heliasta S. 14 CABANELLAS.R. 50 400 Asesor Empresarial . De la misma forma. denominados por la doctrina como “Hechos del Príncipe”. De acuerdo a lo anterior. lo que en derecho anglosajón se denomina “Act of God” (hechos de Dios).C. y. - Que a consecuencia del mismo. Este tipo de hechos alude a los accidentes naturales denominados por la doctrina como ”Hechos de Dios”. astucia. ha señalado que: “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada son deducibles para la determinación de la renta neta. pues a través de su Oficio Nº 343-2003-SUNAT/2B0000. En tanto que tratándose de Pérdidas Extraordinarias por Fuerza Mayor. ESTAFA En la estafa un sujeto procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero. caprino. aunque se trate de un solo animal. induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño. incendios. debiéndose entender como la causa de las referidas pérdidas a todo evento extraordinario. empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. porcino o auquénido. inundaciones. o hacer un uso determinado. tales como terremotos. podríamos afirmar que es aquella pérdida de carácter excepcional derivada de un hecho de la naturaleza. ya sea que provenga de un sujeto con el que el contribuyente tenga relación o de un sujeto con el que no exista tal supuesto. equino.1991. comisión.Deducción de Gastos 401 CAP. 14 . y considerando lo anteriormente señalado. entre otros. para aprovecharse de él.4 PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS SUFRIDAS POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE POR SUS DEPENDIENTES O TERCEROS Estas pérdidas extraordinarias están vinculadas a delitos cometidos por los dependientes al sujeto perjudicado o por terceros independientes. Cabe mencionar que la Administración Tributaria ha tomado el mismo criterio. un sujeto se apodera ilegítimamente de un bien mueble. podríamos conceptuar a la Pérdida Extraordinaria sufrida por Caso Fortuito y a la Pérdida Extraordinaria por Fuerza Mayor. ardid u otra forma fraudulenta. sustrayéndolo del lugar en que se encuentra. la pérdida extraordinaria se origina en un hecho delictivo que tiene como consecuencia el menoscabo del patrimonio de un sujeto. es preciso considerar que el Código Penal51 define al Delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. podrían ser fundamentalmente por: HURTO A través de este delito. podríamos entender a aquellas pérdidas de carácter excepcional derivadas de hechos provocados por el hombre. Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08. entre otros. en su provecho o de un tercero. Como se observa en estos casos. sin embargo consideramos que cuando la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia a estos lo haría principalmente respecto de aquellos que perjudican económicamente al contribuyente. total o parcialmente ajeno. administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar. un sujeto se apodera ilegítimamente de ganado vacuno. sustrayéndolo del lugar donde se encuentra para obtener provecho. Así. 10. Sobre el particular. sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. APROPIACIÓN ILÍCITA En la apropiación ilícita. 51 Fiscalización del Impuesto a la Renta . ABIGEATO A través del abigeato. devolver. podríamos afirmar que los delitos que derivarían en una pérdida extraordinaria al amparo de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 37º de la LIR. De acuerdo al citado código existen una serie de delitos. imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su patrimonio”. total o parcialmente ajeno. es decir aquellos que afectan su patrimonio. tales como atentados terroristas. un sujeto se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno. ovino.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente En ese sentido. tratándose de la primera. De ser así. una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito.04. un sujeto se apropia indebidamente de un bien mueble. ROBO A través del robo. P. en relación al segundo. tales como en la RTF Nº 03786- 402 Asesor Empresarial . se debe acreditar que las mismas efectivamente ocurrieron. entre otros. 14 Una vez definidas las situaciones que configuran las Pérdidas Extraordinarias por Caso Fortuito o Fuerza Mayor o las Pérdidas Extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. tratándose de las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Así por ejemplo. ii) Momento para deducir el gasto Una segunda condición para deducir las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 100. De otra parte. la deducción de la pérdida se realizará en el ejercicio en que se acredite alguno de los dos supuestos señalados anteriormente. lo cual se podría realizar con fotos. debe considerarse que aun estando cubierta por estos. valorizaciones de las pérdidas. y que el seguro contratado solo indemnizó S/. la diferencia no cubierta por el seguro (S/. para la deducción del gasto se debe considerar lo siguiente: i) Pérdida no cubierta por seguros La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. bastaría con acreditar la pérdida ocurrida para deducir el gasto. C.000) sería deducible. es con el documento emitido por el Ministerio Público (Fiscalía).C. informes de compañías de bomberos o de Defensa Civil. pero solo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos. Henry Aguilar Espinoza 10. que ordena el archivamiento (provisional o definitivo) de la denuncia realizada. Esto significa que si una pérdida extraordinaria sufrida por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros ocurrió en el año 2013.Abog. asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. Sin embargo. Respecto del primer supuesto (que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso). 90. presentamos a continuación las consideraciones a tener en cuenta para la deducción del gasto correspondiente: a) Pérdidas extraordinarias sufridas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor Para deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor. Ello tiene lógica si consideramos que no sería posible realizar acción judicial alguna. Fíjese que en este caso. la pérdida será deducible. está referido a que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. debe considerarse que la forma más usual de acreditar “que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. En el ejercicio en que se logre cumplir con alguna de estas condiciones.000.000 ha sido objeto de hurto. Así lo ha señalado el Tribunal Fiscal en variada jurisprudencia.5 CONSIDERACIONES PARA DEDUCIR EL GASTO CAP. es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas. b) Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros De otra parte. 10. el mismo básicamente se refiere a que exista una sentencia judicial en la que se pruebe el hecho delictuoso. Sin embargo. la demora en el proceso judicial y los gastos por honorarios profesionales en los que se incurriría. Esto significa que la copia certificada de la denuncia policial. a través de la cual señaló que: “la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito. están excluidos de la obligación de efectuar el Reíntegro del Crédito Fiscal. en un caso en el que estaba involucrada una empresa de distribución de agua. destrucción o pérdida de bienes. a devolverlo (reintegrarlo). el cual en líneas generales no es otra cosa que aquella figura que obliga al contribuyente del impuesto. así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal. Así también lo ha reconocido el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 5509-2-2002 en la cual señaló que: “La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción”. 14 . no se justificaría de acuerdo con el retorno que se obtendría (ver RTF Nº 07474-4-2005). destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal. no es suficiente para acreditar tal situación. SUPUESTO DETALLE Por caso fortuito o fuerza mayor PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS CONDICIONES PARA LA DEDUCCIÓN Acreditación de la pérdida extraordinaria • Que no esté cubierta por seguros Por delitos cometidos en perjuicio • Que se haya probado judicialmente el hecho del contribuyente por sus dependelictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar dientes o terceros la acción judicial correspondiente. debiendo reintegrarse el mismo.6 TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EFECTOS DEL IGV Las Pérdidas Extraordinarias también tienen un tratamiento específico para efectos del IGV. b) Excepción a la obligación de efectuar el Reintegro del Crédito Fiscal No obstante lo anterior. Así lo establece el tercer párrafo del referido artículo. Éste tiene que ver con el Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. 10. los siguientes supuestos: Fiscalización del Impuesto a la Renta . En efecto. debe tomarse en cuenta que el Tribunal Fiscal ha señalado que no solo con el archivamiento de la denuncia es posible acreditar que es inútil ejercer las acciones judiciales.Deducción de Gastos 403 CAP. mientras no se produzca dicha identificación”. determina la pérdida del crédito. a) Supuesto por el que se obliga a Reintegrar el Crédito Fiscal De acuerdo a lo previsto por el artículo 22º de la Ley del IGV. existe la obligación de efectuar el Reintegro del Crédito Fiscal cuando se producen entre otros supuestos. el Tribunal Fiscal señaló que resultaba inútil ejercitar las acciones judiciales debido a la dificultad de detectar las conexiones clandestinas y a los agentes infractores e incluso en el caso que se detectasen dichas conexiones. que hubiera utilizado como crédito fiscal el IGV de adquisición de un bien. acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida. la desaparición. según el cual la desaparición. por la ocurrencia de una serie de supuestos que imposibilitan generar el débito fiscal que corresponda por el bien adquirido.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4-2007. es necesario que el contribuyente: - Acredite el hecho con el informe emitido por la compañía de seguros. Para tal efecto. imprevisible e irresistible. destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.2013. y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito. Henry Aguilar Espinoza i) Caso fortuito o fuerza mayor Si como producto de un caso fortuito o fuerza mayor52.C. la que deberá realizarse en la fecha en que se produjo la pérdida. Para calcular el monto del Reintegro del Crédito Fiscal.A. destrucción o pérdida de bienes. 6.Abog. CAP. en atención a lo señalado por el artículo 1315º del Código Civil. consistente en un evento extraordinario. deberá efectuar el Reíntegro correspondiente. desaparición. se produce la desaparición. - Contabilice la baja de los bienes. tardío o defectuoso. por ese período. Aplicación Práctica CASO Nº 22: PÉRDIDA EXTRAORDINARIA POR DELITOS COMETIDOS Con fecha 10. C. 52 404 Asesor Empresarial . ha sufrido el robo de la computadora personal de su Gerente General. la empresa sólo ha efectuado una denuncia policial por tal hecho. y cuyo valor en libros era de S/. la empresa “PERÚ PLANET” S. - Contabilizar la baja de los bienes.10. la que ha sido sustraída de sus oficinas administrativas. por ese período. antes de ser requerido por la SUNAT. Importante En caso el contribuyente no cumpla con las condiciones antes señaladas. Nos piden que se determinen los efectos contables y tributarios de esta pérdida.P. dicha situación no genera la obligación de reintegrar el crédito fiscal previamente utilizado. y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito. aquella causa no imputable.000 neto de una depreciación acumulada de S/. en caso que exista variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta.C. que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial. la que deberá efectuarse en la fecha en que se produjo la pérdida. la desaparición.000. de ser el caso. antes de ser requerido por la SUNAT. ii) Delitos de dependientes o terceros Tampoco genera la obligación de reintegrar el crédito fiscal. 2. desaparición o destrucción de los mismos. de ser el caso. destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 14 Se entiende por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. el contribuyente deberá: - Acreditar el hecho con el informe emitido por la compañía de seguros. Al igual que en el caso anterior. y que el bien fue adquirido en el 2011. a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. teniendo en consideración que a la fecha. se configurará una diferencia temporal.25 del Marco para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. que el reconocimiento de un gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento del incremento de un pasivo o la disminución de un activo.000 659 Otros gastos de gestión 39 DEPRECIACIÓN. como por ejemplo ocurre con la depreciación de un activo o la pérdida del mismo. y asumiendo que al 31.000: Fiscalización del Impuesto a la Renta . De ser así. debe tenerse en cuenta que en el caso expuesto por la empresa “PERÚ PLANET” S. Lo anterior significa.A.12. MAQUINARIA Y EQUIPO 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo) 33611 Costo x/x Por la baja en libros contables de la computadora personal del gerente de la empresa. debiéndose efectuar el siguiente registro contable: 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 2.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente SOLUCIÓN: TRATAMIENTO CONTABLE El párrafo 4. si no se cumple con el requisito de probar judicialmente el hecho delictuoso o sino se acredita que es inútil ejercitar la acción correspondiente. De ser así. 14 .. estamos ante el segundo de los supuestos.C.C. por cuanto. la determinación del Impuesto a la Renta sería de la siguiente forma. De ser así debe recordarse que la sola denuncia policial no cumple con los requisitos señalados en la ley para la deducción de la pérdida. 100. asumiendo una utilidad contable de S/.2013 no se han cumplido con estos requisitos. Al respecto. 8. maquinaria y equipo – Costo 39135 Equipos diversos 33 INMUEBLES.A. la que será deducible en el ejercicio en que se cumpla con lo señalado en la norma tributaria. Así lo establece expresamente el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. la pérdida generada no se puede deducir de la Renta Bruta hasta que se cumpla con el requisito señalado. señala que los Gastos se reconocen en el Estado de Resultados cuando en los beneficios económicos futuros se produce una disminución relacionada con la disminución de un activo o el aumento de un pasivo. y tratándose del robo de la computadora personal del Gerente General de la empresa “PERÚ PLANET” S.000 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles. que pueda ser medida de manera confiable. conllevaría a que dicha partida sea reconocida como un gasto del ejercicio. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 6. el haberse producido una disminución (eliminación) de los beneficios que esta produce. Cabe indicar finalmente que si no se cumplen con los requisitos para la deducción de la pérdida al cierre del ejercicio. es decir ante una pérdida extraordinaria derivada de un delito cometido en su perjuicio por sus dependientes o terceros. en el que precisa que dicha deducción es aplicable en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.Deducción de Gastos 405 CAP.000 TRATAMIENTO TRIBUTARIO • Impuesto a la Renta Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría. 2011.Abog. 14 Nótese que a diferencia de la Ley del Impuesto a la Renta.000 S/. 600) • Impuesto General a las Ventas (IGV) Tal como lo señala el tercer párrafo del artículo 22º de la Ley del IGV e ISC. CAP. destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Sobre el particular. 30.12. así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición generó un crédito fiscal.000 (S/. asumiendo que la empresa ha efectuado la correspondiente denuncia policial por el bien objeto de robo. CASO Nº 23: PÉRDIDA DE DINERO NO CONTABILIZADA Con fecha 20. el cálculo del Impuesto a la Renta de ese año sería: Cálculo del Impuesto a la Renta 2014 DETALLE Utilidad Contable BASE CONTABLE S/. 100. sólo condiciona el "No reintegro" de este impuesto a que se cumplan con los dos requisitos antes señalados. 100.400 (S/. asumiendo que durante el 2014 se acredita que es inútil ejercitar la acción correspondiente. 2. dentro del plazo señalado. Henry Aguilar Espinoza Cálculo del Impuesto a la Renta 2013 DETALLE BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Utilidad Contable (+) Pérdida que no cumple con las condiciones para su deducción S/.C. 100. - El documento policial (entendemos denuncia policial). C. entre otras.000 S/.600 DIFERENCIAS S/.000 S/.P. de ser el caso. 30. En ese sentido. 102. los cuales se acreditarán debidamente con: - El informe emitido por la compañía de seguros.000 (-) Pérdida que cumple con las condiciones para su deducción BASE TRIBUTARIA DIFERENCIAS S/. y. la pérdida extraordinaria cumpliría con las condiciones para ser deducida. Considerar que la empresa presenta los siguientes Estados Financieros en el 2011 y en el 2012: 406 Asesor Empresarial .000) Renta Neta S/.500 en efectivo. situación que logra cumplir recién el 21. 2. el contador de la empresa nos consulta acerca del procedimiento que debería seguir en este caso. tratándose de la desaparición. la empresa “INDUSTRIAL LIMA” S. De ser así. 30. antes de ser requerido por la SUNAT por ese período.R.000 S/. el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito. la legislación del IGV.000 S/. el citado artículo señala que están excluidas del reintegro. 100. la desaparición.000 Impuesto a la Renta (30%) S/.000 Impuesto a la Renta (30%) S/.000 Renta Neta S/. debiéndose reintegrarse el referido crédito en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. al no cumplir con las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se haya acreditado que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente).L. determina la pérdida del mismo. entonces habrá cumplido con los requisitos para no realizar el Reintegro del IGV. 600 En todo caso. 2.000 S/. 2. pérdida que no registró contablemente. 29.000) (S/. 5. pues no podía deducirla tributariamente.05.2013. 100. No obstante lo anterior.000 S/. destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal. 98. 100. sufrió el robo de S/. 000 en el año 2012.000 0 10.12.000 98. debemos manifestar en principio que si esta sufrió el robo de S/. De ser así.L.000 25.000 Total 2011 2012 15.2011.. debe seguirse el tratamiento dispuesto en el Párrafo 42 de la NIC 8 Políticas Contables.000 SOLUCIÓN: Teniendo en consideración los datos expuestos por la empresa “INDUSTRIAL LIMA” S.12.49 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. debería reformular la presentación de su información financiera de acuerdo a lo siguiente: Fiscalización del Impuesto a la Renta . 14 .000 15. Este procedimiento se desprende de lo señalado en el Párrafo 4. afectando los resultados del ejercicio al cual correspondió la pérdida extraordinaria: TRATAMIENTO CONTABLE 59 RESULTADOS ACUMULADOS 5.500 Lo anterior significaría que si la empresa obtuvo una utilidad de S/. reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error.000 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS 2011 Efectivo y equivalentes de efectivo 25.000 (79. al tratarse de una omisión contable. en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.000 en el 2011 y S/. deberá efectuarse el siguiente registro.000) 10. 5.500 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja 21/05 Por el robo de S/. y no esperar a que se cuente con un documento administrativo para efectuar tal reconocimiento. no reconocido oportunamente.2011 en el local de la empresa. 10.000 15. 15.000) (83.500 (pérdida extraordinaria) ocurrido el 20.Deducción de Gastos 407 CAP. En tal sentido.000 Capital Resultados acumulados Utilidad del ejercicio Total Activos 25. en libros contables de Mayo del 2013.R. de forma retroactiva.000 2012 PASIVO Y PATRIMONIO 40.000 40. este hecho debió ser reconocido inmediatamente en los Estados Financieros de dicho año. una entidad debe corregir los mismos.000 10.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL 2011 Ingresos Costos y gastos Utilidad Neta 2012 89.000 15. 5.500 en efectivo el 20. norma que indica que tratándose de errores de ejercicios anteriores. 5.000 40. en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.500) 4. para la deducción tributaria de las pérdidas extraordinarias generadas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros (como es el caso del robo).500 2012 15. Esta situación debería quedar reflejada de la siguiente forma: 408 Asesor Empresarial .000 0 4.500 84. consideramos que para que la pérdida extraordinaria sea deducible en el ejercicio en que se cumplió con las condiciones para su deducción (año 2013).500 Total Pasivo y Patrimonio 2011 15. y tratándose del caso planteado por la empresa “INDUSTRIAL LIMA” S.000.500.500 Capital Resultados acumulados Utilidad del ejercicio 34. se incluya este monto en la casilla de deducciones.500 19.500 En relación al tratamiento tributario de este hecho.000 34. en ese sentido. situación que como se observa es opuesta al tratamiento contable. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS 2011 Efectivo y equivalentes de efectivo 19.500 Total Utilidad del Ejercicio 2011 inicial (-) Pérdida Extraordinaria Total Utilidad corregida 10. Henry Aguilar Espinoza ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL 2011 Ingresos Costos y gastos Utilidad Neta Total Caja Inicial (-) Pérdida Extraordinaria Total Caja corregida 2012 89. situación esta última que se puede dar con el archivamiento de la denuncia policial por parte de la fiscalía. (5.000) 15. únicamente la pérdida será deducible cuando se cuente con este documento.P.500 Total Caja Inicial (-) Pérdida Extraordinaria Total Caja corregida 2012 PASIVO Y PATRIMONIO 34. Esto significa que independientemente de cuándo haya sucedido el hecho. C.500) 34.000 98.R..500. se debería rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2011.500 15.500 Total Activos 19. el tratamiento dispar entre ellos. se requiere inicialmente que dicha pérdida no esté cubierta por seguro alguno y que además se pruebe judicialmente el hecho o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.L. (5. y adicionando simultáneamente la misma. pudiendo así deducirse el gasto.000 (84. debemos considerar. incluyendo la citada pérdida dentro del Estado de Resultados. CAP.000.000 25. 14 Por lo expuesto.500 (83.500 40.Abog.500) 19.000 4. en principio que de acuerdo al inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. para que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2013. son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Como se observa. puede haber generado diferencias temporales al determinar el Impuesto a la Renta Contable del 2011 con aquel Impuesto a la Renta determinado según las normas tributarias para dicho año.000 5. Total Costos y Gastos reconocidos inicialmente (+) Pérdida Extraordinaria Total Costos y gastos corregido 79.C.500) 4.000. (5. hecho que se produjo el 30. dicha empresa sufrió el robo de 10 televisores de 21’’ valorizados en S/. entidad que luego de las investigaciones efectuadas ha ordenado el archivamiento del caso puesto que era inútil ejercer la acción judicial al no haberse logrado identificar a los autores del delito. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Tributario Para efectos del Impuesto a la Renta.000 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 12.000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el robo de mercaderías. puesto que al cierre del ejercicio se ha probado que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente.000 (5.500 100. MERMAS Y DESMEDROS 11. son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos. Fiscalización del Impuesto a la Renta . Al respecto.650) 100.000 100. según el cual a fin de establecer la renta neta de tercera categoría. las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditadas.000 DIFERENCIAS DIFERENCIAS CASO Nº 24: PÉRDIDA EXTRAORDINARIA DEDUCIBLE La empresa “PARÍS ALMACENES” S.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente AÑO 2011 Utilidad Contable 2010 (+) Gasto no deducible (Robo del dinero) Base para el IR IR 2009 (30%) AÑO 2013 Utilidad Contable 2012 (-) Gasto deducible (Robo del dinero) Base para el IR IR 2011 (30%) CÁLCULO CONTABLE IR CÁLCULO TRIBUTARIO IR 100. 14 .000 105.500) (5.000 30.Deducción de Gastos 409 CAP.1 GASTO DEDUCIBLE Los gastos por mermas y desmedros debidamente acreditados también serán deducibles. a) Tratamiento Contable En el presente caso. si dicha pérdida es deducible considerando que ha cumplido con denunciar el hecho a la autoridad policial.500 31.500) 94. se dedica a la comercialización de artefactos eléctricos en la ciudad de Lima. 11.A.12. la empresa nos consulta. 12.000 100.650 CÁLCULO CONTABLE IR CÁLCULO TRIBUTARIO IR 100. quien transfirió la denuncia a la fiscalía.000 30. el robo que ha sufrido la empresa será un gasto deducible del ejercicio 2014.2014.500 28.350 (1. el asiento contable que se debe efectuar para reflejar el robo de mercaderías es el siguiente: 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 12.500 5. El 24 de octubre del 2014.000.000 5. Así lo establece el inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.650 1. por efecto de la evaporación o volatilidad de la misma. la pérdida de retazos de tela en la confección de prendas de vestir. las pérdidas ocurridas por la naturaleza frágil de los vidrios comercializados y transportados por la recurrente desde el puerto de embarque hasta su entrega al consumidor final. la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y en el manipuleo de embarque del depósito a los medios de transporte y las pérdidas susceptibles en operaciones que se realizan normalmente. ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. • La pérdida de cuero en la elaboración de zapatos. • La pérdida de peso de una res en el traslado. C. por efecto de la evaporación.05. según la RTF Nº 03722-2-2004 (28. Henry Aguilar Espinoza 11. en el volumen. • La pérdida de peso del hielo por efectos climáticos. esta entidad ha previsto que en los casos de la producción de cervezas. ocurrida en su traslado desde la refinería hacia los grifos. tales como la cerveza enlatada que no reúne las condiciones formales para su venta como igualdad de niveles o contenido. el Tribunal Fiscal ha señalado que en el caso de entidades que comercializan bebidas embotelladas. • La pérdida de gasolina. las roturas de los envases CAP. asimismo. No obstante lo anterior. de una ciudad a otra.2 TRATAMIENTO DE LAS MERMAS a) Definición de Mermas Las mermas son definidas por el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta como la pérdida física. las mermas también pueden generarse por la pérdida de productos en el proceso de elaboración y envasado de este tipo de productos. • La pérdida de alcohol. MERMA Pérdida física: - En volumen - En peso - En cantidad Por causas inherentes a la naturaleza del bien o al proceso productivo. De la misma forma.C. Asimismo. que se suele entregar al personal o gratuitamente al público (Ver RTF Nº 16274-4-2000).Abog. también pueden producirse por el manipuleo de los bienes contenidos en envases de vidrio. 14 410 Asesor Empresarial . peso o cantidad de las existencias. el Tribunal Fiscal ha señalado que las mermas también pueden generarse por el manipuleo de bienes. Dentro de los ejemplos más comunes de mermas podemos citar los siguientes: • La pérdida por fermentación en la industria de panificación. entre otros. En efecto. etc.2004) esta entidad consideró que las mermas. además de ocurrir en el proceso productivo.P. constituyendo mermas. • La pérdida de tinta y papel en la industria editorial. considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que la pérdida física sufrida en productos a granel. el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 6597-5-2005 (28. fácilmente quebradizas y tiene un alto riesgo de rotura como consecuencia del manipuleo de dichos bienes hasta su entrega al consumidor final. • Mermas anormales: Son aquellas mermas que se producen por negligencia en el manipuleo. mientras que las anormales (evitables) y las que se generan fuera del proceso productivo se registran como un gasto”. utilización o en la conservación de los bienes.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente como consecuencia del manipuleo. que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima. Estas mermas pueden ser evitadas si existe una buena y eficiente utilización de los materiales o bienes. serán incluidas en el costo de producción. Así lo ha establecido en la RTF Nº 06972-4-2004 en la cual precisó que: “En el caso de autos. delicadas. en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país.2005) también ha considerado el mismo tratamiento al señalar que: “las mermas consideradas como pérdidas normales e inevitables del negocio se integran al costo del bien o servicio producido. 14 . c) Acreditación de las mermas para efectos tributarios El inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece como condición que las mermas estén debidamente acreditadas. Fiscalización del Impuesto a la Renta . que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos. en tanto que las mermas anormales serán incluidas en resultados como un gasto. en el que ha indicado que: “tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima. califica como merma”. Para efectos tributarios. b) Clases de Mermas Existen dos clases de mermas: • Mermas normales: Son aquellas mermas inevitables que tienen una relación directa con el proceso productivo o de comercialización y que dependen principalmente de las características del bien o material utilizado. Igualmente. Así lo ha interpretado la Administración Tributaria a través de su Informe Nº 009-2006-SUNAT/2B0000. por lo que las pérdidas de las botellas del recurrente constituyen una de orden cuantitativo por causas inherentes a la naturaleza de los envases que califica como merma”. el recurrente comercializa bebidas embotelladas en envases de vidrio. Es importante mencionar que para efectos contables. debe indicarse que dicha acreditación deberá efectuarse a través de un informe técnico emitido por un profesional independiente. En caso contrario. que por su naturaleza son frágiles. como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima. cabe precisar que la pérdida física sufrida en productos a granel. no se admitirá la deducción. Sobre el particular.Deducción de Gastos 411 CAP. para que sean deducibles. califica como merma. competente y colegiado o por el organismo técnico competente.10. también constituyen mermas. el cual deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. las mermas normales vínculadas con el proceso productivo. entre otros. 14 a) Definición de Desmedros Los desmedros se definen como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias. Henry Aguilar Espinoza Al respecto. REQUISITOS DEL INFORME TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN DE MERMAS INFORME TÉCNICO (Para la acreditación de mermas) Debe ser emitido por un profesional independiente. a falta de aquel. es importante recordar que además de ser emitido por un profesional independiente y colegiado o por el organismo técnico competente.2004) el colegiado mantuvo el mismo criterio al confirmar el reparo efectuado por la Administración Tributaria. dicho informe carecería de valor para efecto de sustentar la merma. Sobre el particular. la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz. siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de 412 Asesor Empresarial . en donde resolvió mantener el reparo por mermas pues en el informe presentado por la recurrente se apreciaba que no se había precisado en qué había consistido la evaluación realizada. El informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. Dentro de los ejemplos más comunes de desmedros podemos citar los siguientes: • Las computadoras obsoletas para la venta.2008). en forma específica. en la RTF Nº 02312-5-2004 (21. debe indicarse que a estos efectos. puesto que de lo contrario. 11. En relación a este tema.3 TRATAMIENTO DE LOS DESMEDROS CAP.01. ni se indicaba. De la misma forma. para que sean deducibles. advirtiéndose más bien que se sustentaba en el primer informe técnico elaborado por un trabajador y no por un profesional independiente.C.04. C.Abog. competente y colegiado o por el organismo técnico competente. es necesario recalcar que el informe técnico deberá ser efectuado necesariamente por un profesional independiente a la empresa. pues las mermas no tenían el informe técnico.P. • Las agendas o libros desfasados. Este criterio también fue observado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 00536-3-2008 (15. cuáles habían sido las condiciones en que ésta fue realizada. el Informe Técnico deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. b) Acreditación de los Desmedros para efectos tributarios El inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece como condición que los desmedros estén debidamente acreditados. haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. tratándose de autoservicios54. la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP. cabe considerar que la Administración Tributaria ha confirmado estas condiciones en su Informe Nº 290-2003-SUNAT/2B0000. CAP. Sobre el particular. tratándose de los establecimientos de autoservicio. el cual deberá contener. teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y que permita a su vez cumplir con las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas. no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado. La razón de este procedimiento alternativo radica en que el actual procedimiento para la destrucción de existencias en situación de desmedro requiere la comunicación previa a la SUNAT en plazo no menor a seis (6) días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. b) Cuantificación de los PAP. las cuales contemplan la eliminación de los alimentos perecederos en mal estado a fin de evitar la contaminación de los alimentos y bebidas. mediante Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT (13. también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados. la siguiente información: a) Identificación de los PAP.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente los referidos bienes. 11. haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados. c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley. mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”. alternativamente se podrá acreditar el desmedro de los “Productos Alimenticios Perecibles˝ (PAP) no sujetos a devolución o cambio. el costo de estos bienes podrá ser deducido.4 PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES No obstante el procedimiento para la deducción de desmedros señalado en el punto 3 anterior. A la fecha. tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.08. • Tratándose de bienes que habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecuperable. 53 Definido como el establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere. aprobado por la Resolución Ministerial N° 1653-2002-SA/DM. para su validez. se ha dispuesto que para la deducción de desmedros de existencias. en el cual ha establecido que: • Para que proceda la deducción de los desmedros. dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto. e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP. d) Fecha de eliminación de los PAP.Deducción de Gastos 413 14 . aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM53. en ese sentido. según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. los mismos deben ser acreditados con la destrucción de los bienes. De acuerdo a este procedimiento excepcional. aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor.2013) se ha regulado un procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de alimentos perecederos en mal estado para efecto de su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta. En ese caso. incluso los precios. ello podría originar el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas. en aplicación del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 54 Fiscalización del Impuesto a la Renta . para que pueda tomar por sí mismo. son enajenados por el contribuyente. a) Tratamiento Contable Para efectos contables. la destrucción de las agendas de períodos anteriores será un gasto deducible como un desmedro.P.Abog. se consideran PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales. productos lácteos y embutidos. en la medida que se cumpla con los requisitos para su deducción. Así también lo confirma el Plan Contable General Empresarial (PCGE) el cual define a la cuenta 19 como “Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa”. Importante Para estos efectos. En ese sentido. Estas mercaderías tenían un costo de S/.000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la destrucción de las existencias. C. g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio. la cual se realizará en presencia del notario público.55 Si bien es cierto que la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia a provisiones para referirse a la cobranza dudosa. comunicando dentro del plazo establecido. pues pertenecen a años anteriores. Henry Aguilar Espinoza f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente. a la SUNAT dicha destrucción. la pérdida de los bienes deberá ser registrada de la siguiente forma: 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 8. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Tributario Para efectos tributarios. Pasivos contingentes y activos contingentes.000 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 8. pescados y mariscos.L dedicada a la comercialización de agendas. leche. 55 414 Asesor Empresarial .000. hortalizas. En ese sentido. 8. inciso a través del cual se señala que no son deducibles a efectos de determinar la renta imponible de tercera categoría.000 de estos productos ya no se pueden vender. debe considerarse que estas son en realidad estimaciones. Sobre el particular. 14 De manera general.1 CUESTIONES PREVIAS CAP. y se cumpla con comunicar a la SUNAT dentro de los plazos establecidos. ESTIMACIONES Y CASTIGOS POR DEUDAS INCOBRABLES 12. en el desarrollo del presente subcapítulo hacemos referencia a estimaciones. muchas personas tienen la idea que las estimaciones contables no son aceptadas por la Ley del Impuesto a la Renta. se ha percatado que 2. frutas. nos piden determinar el tratamiento contable y tributario de esta operación.C. Esta afirmación se desprende de lo dispuesto por el inciso f) de artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta. nos comentan que la empresa ha decidido destruir dichas mercaderías. 12. así como huevos y comida preparada. las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la ley. Aplicación Práctica CASO N° 25: ACREDITACIÓN DE LOS DESMEDROS La empresa “TRANSFER PRICE” S.R. la realización de este hecho. es decir que la destrucción se efectúe en presencia de un notario público. para referirnos a la cobranza dudosa. pues están fuera del ámbito de la NIC 37 Provisiones. que se estime de cobranza dudosa. debemos recordar que la misma Ley del Impuesto a la Renta ha establecido que determinadas estimaciones contables sí pueden ser deducidas para efectos de determinar la renta imponible. o. de acuerdo a lo que indica el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente No obstante lo anterior. siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. b) Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada En relación a este último requisito habría que indicar que el Tribunal Fiscal ha señalado en reiterada jurisprudencia que si no se cumple con él. En efecto. la Administración Tributaria ha señalado que: “La aprobación del Plan de Reestructuración. Debe entenderse que en este caso se está haciendo referencia a estimaciones. no se podrá deducir el gasto. a que se refiere el numeral 1) del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”. la RTF Nº 09308-3-2004 (26. no es necesario que se cumplan todas las condiciones que se señalan. • Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda. sino que bastaría que se cumpla solo una de ellas. es permitida la deducción de las provisiones56 equitativas57 por deudas incobrables. 58 Fiscalización del Impuesto a la Renta . mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios58. o. a continuación mostramos precisamente. y se cumplan con las condiciones que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. • Se haya iniciado procedimientos judiciales de cobranza.2 REQUISITOS PARA LA COBRANZA DUDOSA DEDUCCIÓN DE LAS ESTIMACIONES POR Los requisitos que se deben cumplir para deducir una estimación de Cobranza Dudosa son dos: a) Que la deuda se encuentre vencida y se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: • Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad.2004). 57 Sobre el particular es importante mencionar que a través del Informe Nº 244-2001-SUNAT/K00000. • Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha. En ese sentido. CAP. en cuanto se refiere al monto. tratándose de empresas que se encuentran sometidas a un proceso de reestructuración patrimonial contemplado en el Título IV del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial. los requisitos que se deberán considerar para deducir estas pérdidas. 12.11. no constituye un medio para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad. Así tenemos por ejemplo. se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso. para que se cumpla este requisito. o. • Se haya realizado el protesto de documentos. en la cual el ente resolutor señaló que: “No es deducible la provisión para cuentas de cobranza dudosa cuando esta no ha sido anotada en el Libro de Inventarios y Balances de forma discriminada”. Tal es el caso de las estimaciones por deudas incobrables. o. 56 La estimación.Deducción de Gastos 415 14 . Debe precisarse que. se entenderá que existe una nueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto jurídico que da origen a la obligación a cargo del deudor. C. que ocasione la vinculación de las partes. ocurre lo siguiente: • Cambio de titularidad en el deudor o el acreedor. se consigna dicha información (Ver RTF's Nºs 0590-4-2002. depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. 59 416 Asesor Empresarial .Abog. Henry Aguilar Espinoza Sin embargo. refinanciación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago. por reorganización de sociedades o empresas o por la celebración de cualquier otro acto jurídico. iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa Para estos efectos. se considera deudas objeto de renovación: CAP. de lo cual resultara que las partes se encuentran vinculadas. la condición de incobrable. y cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas. debe tenerse en cuenta que el citado ente resolutor ha precisado que se cumple con este requisito si en hoja anexa debidamente legalizada. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA ESTIMACIÓN POR COBRANZA DUDOSA Que la deuda esté vencida y se cumpla con alguna de las condiciones señaladas Que la estimación figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada c) No reconocimiento de deuda incobrable La Ley del Impuesto a la Renta señala que a efecto de realizar una estimación de cobranza dudosa. ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario. No obstante lo anterior. • Alguno de los supuestos previstos en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta59.C. 043215-2005. empresas o entidades son partes vinculadas. • Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. garantizadas mediante derechos reales de garantía. entre otras). 14 • Sobre las que se produce una reprogramación. debe verificarse en el momento en que se efectúa el reconocimiento contable. la estimación de estas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.P. cabe indicar que la citada ley precisa que en ningún caso se podrá reconocer el carácter de deuda incobrable (y por lo tanto. Este artículo establece las situaciones que derivan que dos o más personas. en ningún caso procederá la deducción de la estimación) a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas Para estos efectos. sea por cesión de la posición contractual. En estos casos. se requiere que la deuda haya sido reconocida como gasto (estimación) y se cumpla. que el contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable”.3 CASTIGOS POR DEUDAS INCOBRABLES a) Gasto deducible Además de las estimaciones por cobranza dudosa. inclusive. entendemos que los castigos a que se refiere este inciso. salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias60. agregando que “Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales”. a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce. en donde la oportunidad de la deducción ocurre con su castigo. b) Requisitos para la deducción del castigo por cobranza dudosa Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa. Es importante precisar que cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal. denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”. Sobre el particular.Deducción de Gastos 417 CAP. 60 Fiscalización del Impuesto a la Renta . • Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción.10. Esto es así.2003.4 ACREDITACIÓN DE LA CAUSALIDAD Uno de los aspectos que siempre deben considerarse para la deducción de gastos es el cumplimiento del Principio de Causalidad. el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta también permite la deducción de los castigos de las estimaciones de cobranza dudosa. deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. son aquellos relacionados a estimaciones por cobranza dudosa que no cumplieron con las condiciones para ser deducidas. Esto ha sido confirmado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 05736-5-2003 del 10. considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. incluso para la deducción de las estimaciones y castigos de cobranza dudosa. Cabe recordar que la Administración Tributaria ha confirmado este criterio al señalar en su Informe Nº 134-2001-SUNAT/ K00000 que: “Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere. el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios. debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil. Sobre el particular. debe considerarse que para acreditar la causalidad del gasto por deudas incobrables o por su castigo. el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría debe: • Demostrar el origen y la causalidad de dichas deudas • Acreditar la existencia del riesgo de incobrabilidad. con alguna de las siguientes condiciones: • Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza. La exigencia de la acción judicial alcanza.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 12. 14 . Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría. 12. además. entre otros requisitos. L. tales como. nos comenta que al 31. puede demostrar que sobre la deuda vencida se han efectuado gestiones de cobranza.R. podrá deducir la pérdida generada por la estimación de cobranza dudosa. • Se inicien procedimientos judiciales de cobranza. pues basta que solo uno de ellos se produzca. b) Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada Es importante observar que tratándose de la primera condición. Sobre el particular. 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 5.02. y. o.900. • Se efectúe el protesto de documentos.03. mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios? ¿Se ha demostrado la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda? ¿Se ha realizado el protesto de documentos? ¿Se ha iniciado procedimientos judiciales de cobranza? No Sí No No Como se desprende de lo anterior. 14 418 Asesor Empresarial 5. • Hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha. no es necesario que se cumplan todos los supuestos allí previstos.L. Considerar que la empresa cuenta con documentos que evidencian las gestiones de cobro.900 . C. tratándose de la empresa “CERVECERÍAS UNIDAS” S. o. emitida el 01.C. boletas y otros comprobantes por cobrar x/x Por la estimación de la cuenta de cobranza dudosa. para verificar su cumplimiento. resultará conveniente realizar el siguiente análisis: SUPUESTO ¿Se ha demostrado la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad. 5. entre otros. la misma debe cumplir fundamentalmente con dos requisitos: a) Que la deuda se encuentre vencida y: • Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad. nos consulta si puede realizar la estimación de cobranza dudosa y si ésta puede ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta.P. mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios.2014 está pendiente de cobro la factura Nº 001-2045 por S/.L. para que proceda la deducción.900 684 Valuación de activos 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 191 Cuentas por cobrar comerciales .R. En ese sentido.R.Abog. por lo que cumpliría con la primera condición antes señalada.12. De ser así. la empresa “CERVECERÍAS UNIDAS” S. Henry Aguilar Espinoza Aplicación Práctica CASO Nº 26: ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA DEDUCIR LOS GASTOS POR COBRANZA DUDOSA? El contador de la empresa “CERVECERÍAS UNIDAS” S. o.Terceros 1911 Facturas.2013 y cuyo plazo de crédito venció el 01. • Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda. cartas notariales. Cabe mencionar que el reconocimiento de esta pérdida se realizará de la siguiente forma: b) Tratamiento Contable CAP.2014. planillas de cobranza. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Tributario El inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para que la estimación de cobranza dudosa pueda ser deducible tributariamente. y en la medida que se cumpla con la segunda condición. o. Cuenta Propia 70 VENTAS 5.A.A.000 191 Cuentas por cobrar comerciales . la empresa “AGREGADOS NAVALES” S.11. la venta de mercaderías por S/.11. no había cumplido con cancelar la obligación.Deducción de Gastos 419 CAP. Sobre el particular nos piden determinar el tratamiento contable de esta operación. y tal como nos indican. En ese sentido. con lo que la cuenta respectiva ya no podrá ser cobrada. decidiéndose el castigo de la cuenta por cobrar.2013) Como se señaló.C.A.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente CASO Nº 27: TRATAMIENTO DE LA ESTIMACIÓN Y CASTIGO DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA La empresa “AGREGADOS NAVALES” S. debemos considerar lo siguiente: TRATAMIENTO CONTABLE • Operación que generó la cuenta por cobrar (14. al cierre del ejercicio 2013 la cuenta por cobrar no había sido satisfecha. Fiscalización del Impuesto a la Renta . efectuó el siguiente registro: 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5.2013. boletas y otros comprobantes por cobrar x/x Por el reconocimiento de la cuenta de cobranza dudosa. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS. efectuó el 14 de Noviembre del 2013.Terceros 1911 Facturas. No obstante lo anterior. en el mes de Agosto del 2014. • Estimación para cuentas de cobranza dudosa (31. la Gerencia de la empresa es alertada que “COMERCIAL SANTA TERESA” S.000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada. ha sido declarada en insolvencia patrimonial.000 684 Valuación de activos 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 5. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 900 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV .12. el Departamento Contable de la empresa efectuó la estimación correspondiente. SOLUCIÓN: A efecto de determinar el tratamiento contable de esta operación.900 121 Facturas. no obstante que esta había vencido el 30.C. Por ello.000 más IGV a la empresa “COMERCIAL SANTA TERESA” SAC. se efectuó la venta de mercaderías que originaría la cuenta por cobrar.2013) Asimismo.C. y previendo la falta de pago de la cuenta al 31 de Diciembre de 2013. por lo que el departamento de contabilidad efectúa la estimación correspondiente. el 14 de Noviembre del 2013. la que hasta el cierre del ejercicio 2013. 14 . 5. realizando los siguientes asientos contables: 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 5. la estimación se calcula de la siguiente forma: S/.000.000 x 10% = S/. 1’000. previamente reconocida por el Departamento de Contabilidad. Al respecto. y si estas son deducibles tributariamente. CASO Nº 28: ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA NO DEDUCIBLE La empresa “ACM PUBLICIDAD” S. el registro contable a realizar sería: 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 100.P.C.900 121 Facturas. aun cuando contablemente sea un gasto. la empresa castigará la misma efectuando el siguiente asiento: 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 5.2014 un saldo de cuentas por cobrar de S/. en la medida que no son 420 Asesor Empresarial . 14 a) Gasto No Deducible El inciso a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no serán deducibles para efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría. boletas y otros comprobantes por cobrar x/x Por el reconocimiento de la cuenta de cobranza dudosa.08. La limitación de este tipo de gastos se sustenta en el hecho que los mismos no cumplen con el principio de causalidad. b) Tratamiento Tributario Para efectos tributarios. 13.Abog.000 684 Valuación de activos 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 100. la estimación realizada no podrá ser deducible tributariamente.000 191 Cuentas por cobrar comerciales . 1’000. En ese sentido.C tiene al 31. En ese sentido. deberá adicionarse a la renta neta de tercera categoría.1 GASTOS PERSONALES CAP.Terceros 1911 Facturas.000. GASTOS PROHIBIDOS 13. Henry Aguilar Espinoza • Castigo de la cuenta por cobrar (31. nos piden determinar la estimación contable a realizar. y todos aquellos que sean ajenos a la actividad de la empresa.900 191 Cuentas por cobrar comerciales . para efectos tributarios. Históricamente se conoce que un 10% de las cuentas por cobrar se convierten en incobrables. los gastos personales del contribuyente. 100. boletas y otros comprobantes por cobrar 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5.A. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable De acuerdo a los datos planteados por la empresa.2014) Una vez agotados todos los medios para poder cobrar la deuda. C.12.Terceros 1911 Facturas. boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por el castigo de la cuenta de cobranza dudosa. puesto que no cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente. estableciendo adicionalmente determinados supuestos que también implicaban tal calificación. Agrega que reúnen la misma calificación. • Gastos originados por la compra de bienes para el uso personal del contribuyente. es lógico suponer que estos no sean aceptados tributariamente. entre otros. el artículo 13º-B del Reglamento de la LIR define de manera general lo que se entiende por este concepto. participacionistas. recreación y otros. que no guardan relación con el giro del negocio. pago por consumos en restaurantes. de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. los gastos de cargo de los accionistas. los gastos particulares ajenos al negocio. titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la LIR. Así. toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría. b) ¿Cómo identificar los Gastos Personales? En un principio. • Otros gastos que beneficien a los titulares de las empresas unipersonales. 14 . Sin embargo. De ser así. accionistas o socios de sociedades. el emisor consigna un domicilio fiscal falso. • Gastos de servicios en general.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente necesarios para la actividad gravada. etc. de acuerdo al referido artículo constituyen gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas. - Cuando en el documento. pago de los servicios públicos de este sujeto. son emitidos en algunas de las siguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes . vestido. Fiscalización del Impuesto a la Renta . - El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. a continuación presentamos algunos supuestos que derivan en este tipo de gastos: • Gastos de alimentación. c) Consecuencias de los Gastos Personales El inciso g) del artículo 24º-A de la LIR señala que para los efectos de este Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario. realizados por el contribuyente y sus familiares. entre otros. incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. tales como el pago del colegio de los hijos del Gerente General. entre otros. titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. los siguientes gastos: i) Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos. - Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. participacionistas.RUC. vivienda. Sobre el particular. resulta difícil la identificación de los gastos que califiquen como personales.Deducción de Gastos 421 CAP. iv) Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante. Cabe mencionar que la importancia de esta definición es sustancial. Martínez.1% debe realizarse mediante una Guía de Pagos Varios consignando el código 3037 y debiendo abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. 200. deberá pagar el 4.00 por el servicio de mantenimiento y reparación del vehículo del hijo del Sr. y teñido de cabello. se dedica a la compra venta de zapatos al por menor.I.C. entre otros. encontrándose en el Régimen General del Impuesto a la Renta. constituidos por aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.00 por el servicio de estética. Incluso debe recordarse que desde hace un tiempo.00954 por S/. la Administración Tributaria está enviando a los contribuyentes sendas Cartas Inductivas requiriéndoles el pago de esta obligación. 001. salvo que al 31 de diciembre del ejercicio. la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido. realizado a la esposa del Sr. 14 La empresa “ZAPATOS BARATOS” E. vi) Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley. Aplicación Práctica CASO Nº 29: TRATAMIENTO DE LOS GASTOS PERSONALES CAP. pues las sumas que tengan esta calificación están sujetas al pago del 4. Pedro Martínez Morales. gastos personales de sus accionistas. 001-00256 por S/. nos consultan si dichos desembolsos son deducibles para efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría. C. sobre estos montos además de adicionarlos a través de la Declaración Jurada Anual del IR. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114º de la LIR. 100.Abog. monto que deberá ser asumido íntegramente por la empresa.L. v) Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente domiciliado en el país. el emisor haya cumplido con levantar tal condición. Martínez. titulares gerentes. siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario. Importante El pago del 4. iii) Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales. cuyo titular-gerente es el Sr.1%. corte. que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada. a la fecha de emisión de los referidos documentos. Henry Aguilar Espinoza ii) Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos.R.1% al ser gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. si una empresa ha asumido entre otros. el contador de la empresa nos comenta que ha identificado los siguientes gastos: • F/. Como se observa de lo anterior. en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.P. En relación a los gastos del negocio. 422 Asesor Empresarial . Sobre el particular. • F/. o a la fecha de cierre del balance del ejercicio. 090 Finalmente. Dividendos (Disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario) 4. se debe considerar que al no cumplir esos gastos con uno de los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18º de la Ley del IGV (es decir. los costos y gastos del período61. 30. DETALLE IMPORTE Gastos personales S/. tampoco se podrá tomar el IGV de compras como crédito fiscal. se observa que los mismos corresponden a gastos personales de los familiares del titular gerente de la empresa (esposa e hijo). el mismo se aplica sobre los ingresos netos del mes.000 (+) Adiciones Gastos personales S/.300 Impuesto a la Renta (30%) S/.1% por calificar como distribución indirecta de rentas no susceptibles de posterior control tributario. que la adquisición sea considerada como costo o gasto). Impuesto a la Renta En este caso nos estamos refiriendo al Régimen General del Impuesto a la Renta. 100. debiendo ser adicionados a la utilidad contable. 13. debe tenerse presente que el importe adicionado está sujeto al pago del 4. por lo que no serían deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. pues en el Régimen Especial de este impuesto. 100.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente SOLUCIÓN: Del análisis de los gastos.1% 300 S/. en caso de haberse contabilizado como gastos del ejercicio. 61 Fiscalización del Impuesto a la Renta . es decir después de haber deducido a los ingresos. 300 Renta Neta S/. 12 Importante Respecto del IGV.Deducción de Gastos 423 14 . Ingresos (-) Costos y Gastos (+-) Otros Ingresos y Gastos (=) Utilidad del Ejercicio 30% CAP.2 IMPUESTO A LA RENTA a) Gasto no Deducible Es conocido por todos que el Impuesto a la Renta está estructurado para ser aplicado sobre los resultados del ejercicio. DETALLE IMPORTE Utilidad contable S/. b) Sector Público Nacional A efectos de la limitación señalada en el punto anterior. sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. en estos casos.C. en general. intereses moratorios previstos en el Código Tributario y. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. el Impuesto a la Renta que hubiera asumido y que corresponda a un tercero. el Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los casos de arrendamientos. este impuesto tampoco debería ser deducible de la Renta Bruta. En efecto. la cual está referida al Impuesto a la Renta que se asuma en los casos de financiamientos provenientes del exterior. Esto ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal en su RTF de Observancia 424 Asesor Empresarial . debe considerarse que el Sector Público Nacional está constituido por: • El Gobierno Central. b) Excepción a la regla No obstante lo señalado anteriormente. Así lo ha establecido el Artículo 47º de la LIR. 14 • Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. 13. pues estos gastos no guardan relación con el Principio de Causalidad.Abog. Esto también lo ha entendido el inciso b) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta que ha indicado que para efectos tributarios. de acuerdo a lo que señala el artículo 47º de la Ley del Impuesto a la Renta. C. • Las Sociedades de Beneficencia Pública. Esto puede darse por ejemplo. en la medida que esos tributos no le corresponden a la empresa sino al beneficiario de la renta. No obstante lo anterior. es preciso recordar que los Colegios Profesionales también están catalogados como parte del Sector Público Nacional. recargos. al no ser considerados como gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta.3 SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL a) Gasto No Deducible Las multas. • Los Gobiernos Locales. Ello es así. cabe considerar que en determinados casos es posible que la empresa asuma el Impuesto a la Renta que corresponda a terceros. cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. o que se asuma el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.P. resulta lógico suponer que este impuesto no sea considerado como un gasto del ejercicio. Henry Aguilar Espinoza En ese sentido. • Los Gobiernos Regionales. tampoco son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta puesto que se originan por el incumplimiento o infracción del contribuyente al no cumplir sus obligaciones formales con las entidades públicas. el impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta para el perceptor de la misma. En este caso. existe una excepción a la regla antes indicada. Sin embargo. En relación a esta calificación. • Los Organismos Descentralizados Autónomos. CAP. a favor de perceptores de este tipo de rentas. el Impuesto a la Renta no es aceptado como gasto deducible de la Renta Bruta. pues no afecta a este. en los casos que se asuma a favor del arrendador. un contribuyente podrá deducir como gasto o costo. tratándose de los pagos extemporáneos que realicen las entidades empleadoras a la ONP. optando entre la Oficina Nacional Previsional (ONP) o una Administradora Privada de Pensiones (AFP). derechos antidumping. 25. nos comenta que en la oportunidad de la nacionalización de los referidos bienes.000. En ese sentido. c) Casos Especiales Intereses por pago extemporáneo a las AFP Como es de conocimiento general. agrega el artículo 55° del referido Decreto Supremo que la SUNAT es competente para efectuar el cobro de los Fiscalización del Impuesto a la Renta . En todo caso.A. Sobre el particular. pues debemos entender que las AFP’s son entidades que no pertenecen al Sector Público Nacional. un lote de prendas textiles.Deducción de Gastos 425 CAP. los empleadores tienen la obligación de efectuar las retenciones que le correspondan a los trabajadores. En ese sentido. por un valor de S/. 10. en la RTF Nº 10479-4-2007 (31.09. la Administración Aduanera le ha cobrado además de los derechos de importación y el IGV. por más que administren las contribuciones por pensiones de sus afiliados. resultando lógico preguntarse si dichos intereses serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. se encuentran dentro del supuesto de inafectación al Sector Público previsto en el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta”.C ha importado de China. 100. 23. Sin embargo.000 S/. la misma generará intereses moratorios.2007).000 S/. Al respecto. ha resuelto que: “Los intereses por pagos atrasados a la AFP son deducibles de la renta bruta en tanto se demuestre la fehaciencia”. En relación a tal supuesto. el gerente de la empresa nos consulta. creemos razonable la posición del ente resolutor.10. el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM dispone que los derechos antidumping y compensatorios tienen la condición de multa y no constituyen en forma alguna tributo.A. 14 . los trabajadores tienen la posibilidad de elegir su régimen pensionario. a través de la cual resolvió que “Los colegios profesionales. Aplicación Práctica CASO Nº 30: ¿SON DEDUCIBLES LOS DERECHOS ANTIDUMPING? “IMPORTACIONES PERUANAS” S.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Obligatoria Nº 07394-1-2004 (28. Para tal efecto. Al respecto.C. para después abonarlas a estas entidades. se podría afirmar que los intereses moratorios que genere la misma no serán deducibles.2004). Para estos efectos. cuál es el tratamiento que corresponde a estos derechos considerando que los pagos efectuados son: Derechos de Importación Derechos Antidumping IGV S/. tratándose de pagos fuera de plazo a las AFP’s. habría que comentar que el Tribunal Fiscal. al constituir instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno. deberá demostrarse la necesidad de incurrir en este gasto.750 SOLUCIÓN: A efecto de absolver la consulta planteada por la empresa “IMPORTACIONES PERUANAS” S. es preciso determinar y considerar lo siguiente: a) Naturaleza de los Derechos Antidumping El artículo 148º de la Ley General de Aduanas establece que la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda por las multas e intereses. C. enajenado o aprovechado económicamente. tratándose de gastos deducibles. recargos. en su caso. entendiéndose por tal a aquellas acciones u omisiones que importen violación de las normas aduaneras. Esto es así. boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de los bienes a la empresa “Los Ferreteros” de China. dado que los derechos antidumping tienen naturaleza de multa administrativa impuesta por el INDECOPI. intereses moratorios previstos en el Código Tributario y. entre otras. las multas. no constituye contraprestación pagada por el bien materia de adquisición ni costo necesario para colocar el bien en condiciones de ser usado. b) Efectos tributarios de los Derechos Antidumping Considerando lo señalado en el párrafo anterior. en general. producción o construcción. ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. teniendo en cuenta que los derechos antidumping constituyen multas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI. es pertinente considerar que de acuerdo al inciso c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta. dichos derechos antidumping no se encuentran incluidos dentro de la definición de multa establecida en el Glosario de Términos Aduaneros.Abog. en el sentido que los Derechos Antidumping tienen la calidad de multas impuestas por una entidad del Sector Público Nacional (INDECOPI). se puede afirmar que estas no afectarán el costo de adquisición de los bienes adquiridos ni serán considerados gastos deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta.000 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de las mercaderías. 14 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 100.P. dicho concepto no es deducible como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. o. En tal sentido. Henry Aguilar Espinoza derechos antidumping y compensatorios establecidos por la Comisión de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). De otra parte. no forman parte del concepto de "deuda tributaria aduanera". por tanto.TERCEROS 421 Facturas.C. al no haberse verificado la violación de normas aduaneras y.000 . Así pues. se entiende por costo computable de los bienes enajenados. En ese sentido. y como se observa. el cual es un organismo del Sector Público Nacional. el costo de adquisición. no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. cuando comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping. los derechos antidumping constituyen multas que establece la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI. Como puede apreciarse. dentro del ámbito aduanero.000 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES . el Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas define a la multa. 426 Asesor Empresarial 100.000 100. el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley. CAP. como la "sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras". De otra parte. TRATAMIENTO CONTABLE a) Adquisición de los bienes a la empresa del exterior 60 COMPRAS 100. pues de acuerdo al quinto párrafo del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta. (3.750 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV .TERCEROS 58. el contribuyente ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. nos consultan el monto de la multa que le es aplicable. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto. su declaración jurada mensual (PDT 621) correspondiente al mes de Noviembre 2014.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b) Nacionalización de los bienes importados 60 COMPRAS 25. infracción que genera una sanción equivalente a 1 UIT tratándose de contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.000 659 Otros gastos de gestión 40 TRIBUTOS. Gradualidad (90%) : S/. 125.A.000 CASO Nº 31: SANCIÓN POR PRESENTAR DDJJ FUERA DE PLAZO La empresa “Inversiones Razeto” S. 14 .420) Multa a pagar : S/.000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 281 Mercaderías x/x Por el ingreso de las mercaderías a los almacenes de la empresa. 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 25. pudiéndose reducir en un 90% siempre y cuando el contribuyente regularice voluntariamente la infracción y pague la multa con anterioridad a cualquier requerimiento de la SUNAT. De ser así. y si la misma es deducible para efectos tributarios. 380 Fiscalización del Impuesto a la Renta . c) Ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa 20 MERCADERÍAS 125.750 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la nacionalización de las mercaderías.Deducción de Gastos 427 CAP. ubicada en el Régimen General del Impuesto a la Renta presentó fuera del plazo establecido.Cuenta propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS .000 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 25. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIS TEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 23.C. la multa se calcularía de la siguiente forma: Infracción : Numeral 1 artículo 176º del CT Sanción : 1 UIT (Régimen general) Sanción : S/. 3.800 Reg.000 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60913 Derechos aduaneros 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 10.000 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de los derechos arancelarios. Sobre el particular. Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Cabe indicar que a este monto se le deben agregar los intereses moratorios correspondientes. En ese sentido, el registro contable a realizar sería: TRATAMIENTO CONTABLE 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 370 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administrativas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por el pago de la multa por no presentar la Declaración Jurada Mensual (PDT 621) del período Noviembre del 2014. 370 No obstante lo anterior, al provenir el monto de esta multa del Sector Público Nacional, el mismo no será considerado como un gasto aceptado para efectos tributarios, por lo que deberá ser adicionado a la renta imponible de tercera categoría. CASO Nº 32: LOS INTERESES POR PAGO EXTEMPORÁNEO A LAS AFP, ¿SON DEDUCIBLES? La empresa “INKATIERRA” S.A.C. tiene dos (2) trabajadores, los cuales están inscritos en AFP Vida Nueva. Sobre el particular, nos comentan que por el mes de Febrero de 2014 la empresa ha retenido a los citados trabajadores S/. 580 por este concepto, no obstante por falta de fondos recién pagó esta retención el 20.04.2014, fecha en la que pagó intereses por S/. 10. Respecto de esta situación, la empresa nos pregunta si los referidos intereses que pague serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento general, los trabajadores tienen la posibilidad de elegir su régimen pensionario, optando entre la Oficina Nacional Previsional (ONP) o una Administradora Privada de Pensiones (AFP). Para estos efectos, los empleadores tienen la obligación de efectuar las retenciones que les correspondan a los trabajadores, para después abonarlos a estas entidades. En ese sentido, tratándose de los pagos extemporáneos que realicen los empleadores a la ONP, se podría afirmar que los intereses moratorios que genere la misma no serán deducibles, en la medida que el inciso c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe la deducción de multas, sanciones, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Sin embargo, tratándose de intereses generados por el pago extemporáneo de las retenciones por AFP, habría que preguntarse, si dichos intereses serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En relación a tal supuesto, habría que recordar que la limitación prevista en el inciso c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta antes señalado, se refiere a entidades del Sector Público Nacional, más no a otro tipo de entidades. De ser así, podríamos considerar que los intereses por el pago extemporáneo de los aportes a la AFP no estarían incluidos en esta limitación, por lo que serían perfectamente deducibles. Ello en la medida que las AFP’s son entidades que no pertenecen al Sector Público Nacional, por más que administren las contribuciones por pensiones de sus afiliados. Es importante mencionar que esta posición es compartida por el Tribunal Fiscal quien en la RTF Nº 10479-4-2007 (31.10.2007), resolvió que “los intereses por pagos atrasados a la AFP son deducibles de la renta bruta en tanto se demuestre la fehaciencia”. CAP. 14 Considerando esto último, y tratándose del caso expuesto por la empresa “INKATIERRA” S.A.C., podríamos llegar a la conclusión que los intereses pagados por el pago extemporáneo a la AFP serían deducibles en la medida que se demuestre la causalidad del gasto. Esto último se acreditaría por ejemplo, con la documentación que demuestre que la empresa carecía de fondos para cumplir con esta obligación. De ser así, el registro contable sería: 428 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente TRATAMIENTO CONTABLE 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIS TEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 580 407 Administradoras de fondos de pensiones 67 GASTOS FINANCIEROS 10 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6736 Obligaciones comerciales 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por el pago de la AFP de Febrero de 2014 más los intereses correspondientes. 590 Importante Los intereses moratorios son aquellos exigidos o impuestos como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. Los intereses moratorios se comportan como una cláusula penal, que estima los perjuicios sufridos por el acreedor, sin que deban ser justificados, en caso de atraso del deudor. 13.4 DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD a) Concepto No Deducible Existe una donación cuando una persona a expensas de su patrimonio enriquece a otra por un acto entre vivos, y las partes están de acuerdo de que la disposición es a título gratuito. En tal sentido lo que caracteriza a la donación es la transmisión irrevocable de la cosa donada, desde el momento de ejecutarse el acto con las formalidades de la aceptación y demás requisitos que establece la Ley. De acuerdo a lo anterior, se podría conceptuar a la donación como un regalo, obsequio, dádiva, liberalidad, y en general un acto por el cual se da o entrega algo sin contraprestación alguna. En ese sentido, y de manera general, se debe recordar que para efectos tributarios, las donaciones y los actos de liberalidad que la empresa efectúa no son deducibles puesto que no guardan relación con el principio de causalidad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las donaciones que cumplan con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta sí pueden ser deducibles, en la medida que cumplan con las condiciones allí establecidas. Según dicha disposición se pueden deducir para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría, los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. En este caso, la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. Fiscalización del Impuesto a la Renta - Deducción de Gastos 429 CAP. 14 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Aplicación Práctica CASO Nº 33: TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES NO DEDUCIBLES Con ocasión de las fiestas navideñas, la empresa “AGRÍCOLA CAMANÁ” S.A.C. ha realizado una donación en efectivo a la Asociación de Padres de Familia del Colegio “Augusto Prado” por un importe de S/. 1,000. Sobre el particular, nos piden determinar las implicancias tributarias de tal operación, considerando que esta asociación no está autorizada a recibir donaciones de terceros. SOLUCIÓN: En el caso que nos expone la empresa “AGRÍCOLA CAMANÁ” S.A.C., el gasto no será deducible para efectos tributarios, dado que la donación efectuada constituye un acto de liberalidad de la empresa, por lo que el mismo debe ser adicionado a la utilidad tributaria. TRATAMIENTO CONTABLE 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 1,000 659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por el monto de las donaciones en efectivo entregados a terceros. 94 79 x/x 1,000 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,000 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 1,000 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Por la transferencia de los gastos efectuados. 13.5 RESERVAS Y PROVISIONES NO DEDUCIBLES a) Concepto No Deducible Otro de los conceptos que no son deducibles a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, son las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la Ley del Impuesto a la Renta. b) Definición y Tipos de Provisión Aunque son diversas las definiciones que encontramos acerca del término “Provisión”, creemos conveniente citar sólo algunas de ellas, para a partir de allí, expresar una que refleje la verdadera naturaleza y amplitud del término. Así, podemos indicar en principio que de acuerdo a lo previsto por el diccionario de la Real Academia Española62, se define al término “Provisión”, como la acción y efecto de proveer, la prevención de mantenimientos, caudales u otras cosas que se ponen en alguna parte para cuando hagan falta. De la misma forma, para el Centro de Altos Estudios Contables63, las provisiones representan “cuentas que reflejan pérdidas no realizadas o, cuentas CAP. 14 Real Academia Española, www.rae.es. 62 Diccionario de Contabilidad, Centro de Altos Estudios Contables, Lima, 1999. 63 430 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente que expresan las obligaciones que razonablemente pueden comprometer fondos de capital de trabajo en el próximo ejercicio”. Asimismo, el párrafo 10 de la NIC 37 Provisiones, Activos y Pasivos Contigentes, así como la sección 21 de la NIIF para las PYMES, definen a una provisión, como un pasivo64 sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Teniendo en cuenta las ideas antes expuestas, podemos ensayar una definición de “Provisión”, que ayude a entender a tal concepto en su real magnitud. Así, podríamos señalar que una “Provisión” es aquel monto registrado contablemente que tiene por objeto, hacer frente a determinadas contingencias que aun cuando no se hayan determinado de manera efectiva, se espera que se realicen en un momento no muy lejano. Sobre el particular, es pertinente considerar que contablemente existen diversas provisiones; dentro de ellas tenemos: - Provisión para Garantía sobre ventas. - Provisión por Pérdidas en Ventas a futuro - Provisión por Pérdidas por Litigio - Provisión para Autoseguro - Provisión para Investigación Científica y Tecnológica, etc. c) ¿En qué momento se debe reconocer una provisión? Según lo que señala el párrafo 14 de la NIC 37, así como el párrafo 21.4 de la NIIF para las pymes, una provisión contable debe reconocerse cuando se presenten las siguientes condiciones: • La empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; • Es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y, • Pueda hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Lo anterior significa que de no cumplirse con las tres condiciones antes indicadas, la empresa no debe reconocer la provisión. No obstante, en esa situación debería informar dicha contingencia a través de las Notas a los Estados Financieros. • Obligación Presente El primer requisito para reconocer un Provisión, está referido a que la empresa tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado. Para tal efecto, debe entenderse por: CAP. 14 Al efecto, debe tenerse presente que un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Cabe agregar que el suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. 64 Fiscalización del Impuesto a la Renta - Deducción de Gastos 431 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza OBLIGACIÓN LEGAL OBLIGACIÓN IMPLÍCITA Es aquella que se deriva de: Es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia • Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones empresa, en las que: explícitas o implícitas); • Debido a un patrón establecido de comportamiento • La legislación; u en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de for• Otra causa de tipo legal. ma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y • Como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. CAP. 14 Es pertinente considerar que en algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha de los Estados Financieros, que de lo contrario. El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la empresa no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso solo si: • El pago de la obligación viene exigido por ley; o bien, • Al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que puede ser una actuación de la propia empresa) haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. En relación a este punto es importante diferenciar que los Estados Financieros se refieren a la situación financiera de la empresa al final del ejercicio sobre el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Las únicas obligaciones reconocidas en los Estados Financieros de la empresa serán aquellas que existen ya en dicha fecha. • Salida probable de Recursos que incorporen Beneficios Económicos La segunda condición o requerimiento que deberá observarse para reconocer una provisión, es que sea probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación. Para reconocer un pasivo no sólo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación. Para los propósitos de efectuar la provisión, la salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un evento ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista 432 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente la obligación, la empresa procederá a informar, por medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, se considere remota. • Estimación fiable del importe de la Obligación La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los Estados Financieros y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que estos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del Balance General. Excepto en casos extremadamente raros, la empresa será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta y podrá, por tanto, realizar una estimación para el importe de la obligación lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. En el caso extremadamente raro de que no se pueda hacer ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La información a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las correspondientes notas. FLUJO PARA RECONOCER UNA PROVISIÓN SEGÚN LA NIC 37 ¿Es una obligación surgida de un hecho pasado? NO ¿Es posible la obligación? NO SÍ SÍ ¿Es probable la salida de recursos? NO ¿Es confiable la estimación? NO ¿Es remota la obligación? SÍ SÍ NO SÍ PROVISIÓN CONTINGENCIA (Revelar en los EEFF) NADA (No se revela en los EEFF) Aplicación Práctica CASO Nº 34: PÉRDIDA DE JUICIO Después de una boda a fines del año 2014, murieron diez personas, posiblemente como resultado de un envenenamiento con productos alimenticios vendidos por la empresa “MARISCOS FRESCOS” S.A.C. Al respecto, los agraviados iniciaron un proceso legal contra la empresa por daños y perjuicios; pero esta impugnó su responsabilidad. Hasta la fecha de la autorización para emitir los Estados Financieros por el año terminado el 31 de diciembre del 2014, los abogados de la empresa consideran que debido a la evolución del caso, es probable que la empresa sea hallada responsable. El monto de la indemnización solicitada por los agraviados equivale a un total de S/. 200,000. Nos consultan, si al 31.12.2014 la empresa debe hacer o no una provisión por la probabilidad de la pérdida del proceso legal que implicaría el desembolso de dinero. Fiscalización del Impuesto a la Renta - Deducción de Gastos 433 CAP. 14 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza SOLUCIÓN: a) Tratamiento contable A fin de determinar si la empresa “MARISCOS FRESCOS” S.A.C. debe reconocer o no una provisión al 31 de diciembre del 2014, es preciso verificar si se cumplen con los requisitos para tal reconocimiento. REQUERIMIENTOS PARA RECONOCER UNA PROVISIÓN ANÁLISIS Obligación actual resultante de un hecho En este caso, en base a la evidencia disponible, se considera que pasado obligante. hay una obligación actual. Flujo de salida de recursos que involucra beneficios económicos, para liquidar la En este caso, es probable que se requiera un flujo de salida. obligación. Estimación confiable de la obligación. Respecto de la estimación confiable de la obligación, esta cumple con el requisito puesto que dicha estimación se encuentra representada por la indemnización solicitada por los agraviados. Del análisis efectuado, podemos observar que al 31.12.2014 la empresa “MARISCOS FRESCOS” S.A.C. debe reconocer una provisión puesto que se cumplen los tres requisitos para efectuar tal reconocimiento, los cuales han sido influenciados por la posibilidad que se pierda el proceso judicial y se tenga que abonar a los agraviados la indemnización que solicitan. 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 200,000 686 Provisiones 6861 Provisión para litigios 68611 Provisión para litigios - Costo 48 PROVISIONES 200,000 481 Provisiones para litigios x/x Por el reconocimiento de las provisiones por la probable pérdida del litigio judicial. b) Tratamiento Tributario Tal como se ha señalado, las provisiones contables no son deducibles para efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría. Esto es así incluso para las provisiones por la probable pérdida de un litigio judicial. En ese sentido, tratándose del caso expuesto por la empresa “MARISCOS FRESCOS” S.A.C., la provisión por la pérdida de litigio judicial aun cuando contablemente ha sido registrada como un gasto en el ejercicio 2014, deberá ser adicionada a la utilidad contable de dicho ejercicio. En todo caso, cuando exista una sentencia judicial de por medio, la pérdida será deducible tributariamente. CASO Nº 35: PROVISIÓN POR GARANTÍA CAP. 14 Al momento de la venta, “FABRICACIONES METÁLICAS” S.A.C. otorga una garantía a los compradores de sus productos, a través de la cual se compromete a poner en buenas condiciones, mediante reparación o reemplazo, los defectos de fabricación que aparezcan dentro de tres años, plazo que es contado a partir de la fecha de venta. De acuerdo a la experiencia pasada, es probable (más probable que improbable) que se producirán algunos reclamos relacionados con la garantía ofrecida, estimándose que estas podrían llegar a S/. 10,000 por año. Sobre el particular, el contador de la empresa nos consulta si se debe proceder a reconocer una provisión para cubrir los desembolsos por la garantía otorgada. 434 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable A efecto de poder determinar si en el caso expuesto por la empresa “FABRICACIONES METÁLICAS” S.A.C. se debe o no reconocer una provisión por los desembolsos que se podrían generar durante el plazo de garantía, es preciso analizar si se cumplen con los requerimientos para el reconocimiento de una provisión. Así veamos lo siguiente: REQUERIMIENTOS PARA RECONOCER UNA PROVISIÓN ANÁLISIS Obligación actual resultante de un hecho En este caso, el hecho obligante es la venta del producto con una pasado obligante. garantía, la cual da lugar a una obligación legal. Flujo de salida de recursos que involucra En este caso, hay un flujo probable para liquidar las garantías beneficios económicos, para liquidar la en su conjunto. obligación. Estimación confiable de la obligación. De la experiencia pasada, se estima que los gastos podrían llegar a un monto determinado confiablemente. Del análisis efectuado, podemos concluir que la empresa “FABRICACIONES METÁLICAS” S.A.C. debe reconocer una provisión en base a la mejor estimación de los desembolsos que se requieran para poner en buenas condiciones los productos garantizados, vendidos antes de la fecha de los Estados Financieros. En ese caso, el registro contable a realizar sería el siguiente: 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 10,000 686 Provisiones 6869 Otras provisiones 48 PROVISIONES 10,000 489 Otras provisiones x/x Por el reconocimiento de las provisiones sobre ventas. b) Tratamiento Tributario Para efectos tributarios, la provisión por garantía sobre ventas no es deducible de la Renta Bruta de Tercera categoría. Sobre el particular, debe considerase que únicamente cuando los mantenimientos se realicen, el gasto sería deducible. 13.6 GASTOS SIN COMPROBANTES DE PAGO a) Implicancias en el Impuesto a la Renta De manera general se puede afirmar que los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago no son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría. Así lo establece el inciso j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que los requisitos de estos documentos están señalados básicamente en el artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago65. Así tenemos por ejemplo que tratándose de facturas, los requisitos de este documento son: Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada en el Diario oficial El Peruano el 26.01.1999. 65 Fiscalización del Impuesto a la Renta - Deducción de Gastos 435 CAP. 14 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza INFORMACIÓN IMPRESA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO DENOMINACIÓN DEL COMPROBANTE NUMERACIÓN DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA QUE EFECTUÓ LA IMPRESIÓN NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN OTORGADO POR LA SUNAT DESTINO DEL ORIGINAL Y COPIAS a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. FACTURA Serie y número correlativo a) Número de RUC. b) Fecha de impresión. El cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO DESCRIPCIÓN DEL BIEN VENDIDO VALORES DEL BIEN O SERVICIO CAP. 14 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 436 Asesor Empresarial • Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario. • Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artículo 4º del presente. Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momento de la entrega del bien. • Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o servicios prestados. • Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. • Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. • Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente. • Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura, en su caso, incluyendo los documentos auxiliares creados para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919. • Fecha de emisión. • Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Asimismo, respecto de los otros documentos considerados como comprobantes de pago, también se debe considerar los requisitos establecidos para cada uno, los cuales también están señalados en el citado artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago. De otra parte, en cuanto a las características de los Comprobantes de Pago, cabe considerar que el artículo 9º del Reglamento en mención ha establecido las siguientes: • Tratándose de facturas y liquidaciones de compra: i. Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. ii. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias de las facturas y liquidaciones de compra será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda. iii. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura. • Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las características señaladas en el punto anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. • Tratándose de tickets o cintas que den derecho a gasto o costo así como al crédito fiscal del IGV, la copia será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica. • La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales: i. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. Los puntos de emisión pueden ser: - Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Fiscalización del Impuesto a la Renta - Deducción de Gastos 437 CAP. 14 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito. - Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión. Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos. La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa. De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa a la SUNAT. ii. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. b) Comprobantes emitidos por Contribuyentes No Hallados y No Habidos Además de la limitación señalada en el punto anterior, tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del mismo, tengan la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta la diferencia entre sujetos “No Hallados” y “No Habidos”. Esto es de suma importancia pues la ley tributaria sólo limita la deducción de gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos por estos últimos. De ser así, tenemos lo siguiente: • Sujetos No Hallados a) ¿Cómo se adquiere la condición de "No Hallado"? Un sujeto adquirirá automáticamente la condición de “No Hallado”, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno, si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por SUNAT, ya sea mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones: CAP. 14 i. 438 Asesor Empresarial Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal. Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente • ii. entre otros medios. según corresponda. en el lugar en que se los ubique. entregado de manera personal al deudor tributario. bajo apercibimiento de asignarle la condición de No Habido. al representante legal o apoderado. para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal. 14 . ii. Sujetos No Habidos a) ¿Cómo se adquiere la condición de "No Habido"? La condición de "No Habido" puede adquirirse de acuerdo a lo siguiente: i.Deducción de Gastos 439 CAP. hasta el décimo quinto día calendario de cada mes. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. Es importante mencionar que para determinar la condición de no hallado las situaciones señaladas en los puntos i) y ii) anteriores deben producirse en tres (3) oportunidades. Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT. iii. aún cuando pertenezcan a un solo supuesto o a ambos. sin perjuicio de lo cual. b) ¿Cuáles son las consecuencias de tener la condición de “No Hallado”? El sujeto que califique como No Hallado: i. - Declare o confirme su domicilio fiscal. - Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o. es decir: - Mediante acuse de recibo. o. para el cómputo de las tres (3) oportunidades se considerarán todas las situaciones que se produzcan. ii. Dicho cómputo se efectuará a partir de la última notificación realizada con acuse de recibo o de la última verificación del domicilio fiscal. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de No Hallados. la SUNAT podrá verificar el referido domicilio. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. Para estos efectos. en días distintos. en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto. o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. No existe la dirección declarada como domicilio fiscal. Fiscalización del Impuesto a la Renta . c) ¿Cómo se levanta la condición de "No Hallado"? El levantamiento de la condición de "No Hallado" surtirá efecto cuando el deudor tributario: - Adquiera la condición de "No Habido". Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado. en el Diario Oficial o. independientemente del orden en que se presenten. en uno de mayor circulación de dicha localidad. 46° Código Tributario). su solicitud será denegada (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria . Henry Aguilar Espinoza iii. CAP. - Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado (Inciso 2 del numeral 19. la condición de No Habido también acarrea las siguientes: Para el contribuyente: - Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria (Art. - Los comprobantes de pago emitidos no permitirán sustentar gasto. los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto iii).S. C. así como tampoco podrán tomar el IGV de compras como crédito fiscal.Resolución de Superintendencia N° 199-2004/ SUNAT). del artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT). sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF). 135-99EF).S. - En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario.U. iv. - La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva (Literal i) del artículo 56° del T. para declarar o confirmar su domicilio fiscal. del Código Tributario – D. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación.O. - La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta (Numeral 11 del artículo 64° del T.O. del Código Tributario – D.C. . b) ¿Cuáles son las consecuencias de tener la condición de “No Habido”? Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados. para efectos del Impuesto a la Renta. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).U. conforme al artículo 16° del Código Tributario.P. 14 Para los representantes legales: - 440 Asesor Empresarial Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias. Adquieren la condición de NO HABIDO. - No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria" (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF.Abog.1. no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal. entre otros similares. debe considerarse que los mismos no deberían necesariamente estar sustentados con comprobantes de pago. - Haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal. Este criterio ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal en su RTF Nº 00909-4-2001 (18. sino con la documentación que sustente la obligación de pagar dichos tributos. para que sean deducibles. para sustentar los mismos no es necesario contar con documentos que cumplan con los requisitos y caracteristicas mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. la Administración Tributaria también ha reconocido este criterio. 14 . Declaraciones Juradas en el caso de viáticos por alimentación y movilidad incurridos en el exterior.07.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente c) ¿Cómo se levanta la condición de "No Habido"? Para levantar la condición de No Habido se deben cumplir 2 requisitos: - Declarar o confirmar su domicilio fiscal. c) Gastos que se pueden sustentar sin Comprobantes de Pago No obstante la prohibición señalada en los puntos anteriores. tales como los gastos por tributos. en tanto se cumpla con el principio de causalidad. es pertinente precisar que esta disposición no se aplica en los casos.2001). la Planilla de Gastos de Movilidad. se permita la sustentación del gasto sin estos documentos. resolvió que “La regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago solo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos”. Esto también ha sido confirmado por el Tribunal Fiscal quien en su RTF Nº 611-1-2001. la Fiscalización del Impuesto a la Renta . de manera general los gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago que cumplan los requisitos y características mínimas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. • ¿Cómo se sustentan los gastos incurridos en el exterior? Tratándose de gastos incurridos en el exterior. la depreciación. Sin embargo. en la que aceptó la deducción del gasto por tasas aun cuando la documentación sustentatoria no cumplía con los requisitos y características mínimas del Reglamento de Comprobantes de Pago. pues a través del Informe Nº 171-2001SUNAT/K00000 y del Oficio N° 100-2008-SUNAT/2B0000 ha señalado que “Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas. en que de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta. no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto”. Igualmente. tratándose de la deducción como gastos de los tributos que hayan afectado los bienes o actividades de la empresa. En ese sentido a continuación presentamos una serie de gastos que se pueden sustentar tributariamente sin comprobante alguno: • ¿Cuál es el sustento de los tributos? Como se ha señalado. Así también lo ha establecido la Administración Tributaria quien en su Carta N° 020-2005-SUNAT/2B0000 señaló que: “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 29°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Deducción de Gastos 441 CAP. y. Henry Aguilar Espinoza acreditación de los gastos incurridos en el exterior. En estos casos. Así tratándose de servicios. CAP.9 del artículo 8° del RCP. en el que ha señalado que: “(…) Todos los gastos a ser deducidos deben estar debidamente sustentados. Sin embargo. cabe indicar que las mismas no constituyen comprobantes de pago.P.C. con los documentos equivalentes a los comprobantes de pago emitidos en el exterior o con cualquier otro documento fehaciente”. deben contar con la siguiente información mínima: - El nombre. Esto también lo ha confirmado la SUNAT en su Informe Nº 095-2006-SUNAT/2B0000. el total consumido sea resumido con la frase “por consumo”. d) Liquidaciones de cobranza Respecto de las liquidaciones (o documentos) de cobranza que emiten las agencias de viaje por sus servicios. es preciso considerar que para que sea permitida la deducción. los documentos emitidos en el exterior. si es que en las 442 Asesor Empresarial . los comprobantes de pago cumplirán con los requisitos establecidos. Sobre el particular. de manera general los comprobantes de pago deben emitirse observando los requisitos y caracteristicas mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Comprobantes de pago emitidos “por consumo” Como se ha señalado. previsto en el numeral 3. en el caso que el servicio hubiera sido prestado por una empresa no domiciliada. indistintamente. Así pues. C. al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo". - La fecha y el monto de la misma. y consignar por lo menos: el nombre.7 del artículo 8° del RCP. la naturaleza u objeto de la operación. y. incluidos los que correspondan a viáticos. Así lo ha establecido incluso la propia Administración Tributaria. denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio. - La naturaleza u objeto de la operación. agregando que “Los negocios a que se refiere el párrafo anterior. es preciso indicar que la SUNAT ha confirmado este criterio en su Informe Nº 195-2004-SUNAT/2B0000 al señalar que “las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago”. la fecha y el monto de la misma”. Esto es así.Abog. denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio. quien en su Informe Nº 012-2001-SUNAT/K00000 ha señalado que: “Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta. y. podrá efectuarse. cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado. pues este documento no ha sido considerado como comprobante de pago por el reglamento respectivo. el documento sustentatorio del referido gasto debe haberse emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo país. es costumbre que en los comprobantes de pago emitidos por establecimientos de comida. 14 No obstante esta excepción. cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1. una de los requisitos mínimos establecidos es que en el comprobante de pago figure la descripción del mismo. • Requisitos mínimos de la Factura De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. En los casos de operaciones de exportación. se debe considerar que la normatividad le ha otorgado una serie de requisitos y características mínimas. b) Fecha de impresión. las cuales deben verificarse para que sea considerada como comprobante de pago. si lo tuvieran. los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial. DENOMINACIÓN DEL COMPROBANTE FACTURA NUMERACIÓN DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA QUE EFECTUÓ LA IMPRESIÓN Serie y número correlativo. la Factura debe contener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACIÓN IMPRESA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO a) Apellidos y nombres. Fiscalización del Impuesto a la Renta . en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado. En relación a este documento. b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. para lo cual se revisará los requisitos mínimos de este documento. f) ¿Es requisito que en la factura se consigne la dirección del adquirente o usuario del servicio? • Antecedentes La factura es uno de los comprobantes de pago que regula el Reglamento de Comprobantes de Pago. En relación a esa inquietud. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. de no ser así. Sobre el particular. c) Número de RUC. OTORGADO POR LA SUNAT DESTINO DEL ORIGINAL Y COPIAS a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV". también deberá consignarse esta información en la factura”. o denominación o razón social. Adicionalmente. no es obligatorio consignar esta leyenda. en el presente punto se intenta responder a la misma.Deducción de Gastos 443 CAP. Sin embargo. presentándose además el modelo de factura que publica la SUNAT en su página web. NÚMERO DE AUTORIEl cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa ZACIÓN DE IMPRESIÓN gráfica. a) Número de RUC.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente facturas que expiden consignan la frase "por consumo". 14 . una de las cuestiones más comunes que se preguntan los contribuyentes es si en las facturas debe necesariamente consignarse el domicilio del adquirente de los bienes o del usuario del servicio. este documento carecerá de validez tributaria. en su caso. indicando la cantidad. 14 • Fecha de emisión.sunat. si se trata de un bien identificable. salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.C. • Importe total de la venta. el domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio no es un requisito mínimo exigido en las facturas. • Número de RUC del adquirente o usuario. no implica que el documento no sea considerado como comprobante de pago. en su caso. es usual que se consigne tal información. VALORES DEL BIEN O SERVICIO • Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales.P. sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante. • Conclusión Como se habrá podido observar. por ello. en donde esta entidad ha consignado el siguiente modelo de una factura. C. expresado numérica y literalmente. • Número de las guías de remisión. Esta afirmación puede ser verificada en la web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. importe de la cesión en uso o del servicio prestado. • Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso. de ser el caso. • Valor de venta de los bienes vendidos. unidad de medida. o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura. indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.Abog. en donde lógicamente no se incluye el domicilio del adquirente o usuario. 444 Asesor Empresarial . incluyendo los documentos auxiliares creados para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919.gob. Henry Aguilar Espinoza INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO DESCRIPCIÓN DEL BIEN VENDIDO • Apellidos y nombres. de la cesión en uso o del servicio prestado. en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. el hecho que no se consigne esta.pe. aun cuando en la práctica comercial. número de serie y/o número de motor. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CAP. dicha información se consignará al momento de la entrega del bien. o servicios prestados. www. Bien vendido o cedido en uso. • Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD. o denominación o razón social del adquirente o usuario. descripción o tipo de servicio prestado. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente. Ver formato de la solicitud en la siguiente dirección electrónica: http://www. es si es posible.01. la SUNAT a través de su Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 ha señalado que no es posible realizar tal anulación. sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.gob. si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos.pe/orientacion/formularios/cp/SolicitudF-820. sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán presentar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” y exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente la propiedad del bien transferido o cedido en uso.1999) establece la posibilidad que las personas naturales. h) ¿Es posible anotar en el comprobante de pago. 66 Fiscalización del Impuesto a la Renta . En estos casos. o la prestación del servicio así como el pago por la transferencia del bien. Cabe indicar que para solicitar el Formulario Nº 820 “Operaciones No Habituales” las personas naturales.pdf. al considerar que “No resulta válido que.Deducción de Gastos 445 CAP. su cesión en uso o la prestación del servicio.sunat.7 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago). puedan solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales66.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente g) ¿Es válida la emisión de un nuevo comprobante de pago por la falta de pago? Otro aspecto que resulta relevante tratándose de la emisión de comprobantes de pago. Así lo ha señalado la SUNAT en su Informe N° 136-2007-SUNAT/2B0000. debido a la reprogramación de la fecha de pago. 14 . la denominación social abreviada del cliente? Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario (numeral 1. anular un comprobante de pago validamente emitido y reemplazarlo por otro. debido a la falta de pago. i) ¿El Formulario Nº 820 sustenta costo o gasto? El numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público Nacional anule el comprobante de pago”. de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (SMV). es posible que esta persona solicite y emita el Formulario Nº 820 . CAP. no corresponderá solicitar al transferente ni este a emitir. es posible que no se requiera el citado formulario para sustentar la adquisición de determinados bienes. si una entidad adquiere un bien de una persona natural que no realiza actividad empresarial. Registro Público del Mercado de Valores. Al respecto.C. el Registro de Prenda Industrial. realizó en el año 2013 una serie de gastos por servicios diversos que fueron contabilizados en el Libro Caja y Bancos teniendo como únicos documentos sustentatorios.C. según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles. SOLUCIÓN: El numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de pago.Operaciones No habituales. el Registro de Prenda Agrícola. Recibos de Egreso de Caja por un importe de S/. C. si se inscribe la operación de compra venta del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. Henry Aguilar Espinoza En ese sentido. a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – (hoy SMV). nos comenta que la misma va a adquirir un auto a una persona natural que no realiza actividad empresarial. 14 En ese sentido. 900. con el cual el adquirente podrá sustentar costo o gasto para efecto tributario. es pertinente indicar que el Registro de Bienes Muebles está constituido por el Registro de Propiedad Vehicular. Registro de Propiedad Industrial. agrega la norma en referencia que no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros.P. En tal sentido. De acuerdo a lo anterior. Sobre el particular. aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24. Aplicación Práctica CASO Nº 36: ¿ES OBLIGATORIO SOLICITAR EL FORMULARIO Nº 820 CUANDO SE ADQUIERE UN VEHÍCULO? El Gerente General de la empresa “SANTA TERESA” S. según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles.C. Así lo señala el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago antes indicado.01. al prescribir que no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros.1999) establece la posibilidad que las personas naturales. si una persona adquiere alguno de los bienes registrables antes señalados. Sin embargo. puedan solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales . a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.Abog. nos consulta cómo puede sustentar esta operación. la empresa nos consulta acerca del tratamiento de este tipo de gastos.A. CASO Nº 37: GASTOS REALIZADOS CON RECIBOS DE CAJA La empresa “VIAJES LUNARES” S. bastará con registrar dichos bienes en el registro correspondiente para sustentar el costo o gasto.A. Registro de Propiedad Industrial. Sin embargo. 446 Asesor Empresarial . a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI. Registro Público del Mercado de Valores. el Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI. sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. el Registro de Prenda Global y Flotante y el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos.Deducción de Gastos 447 CAP. • Respecto a la denominación social. Es por ello que las sociedades de responsabilidad limitada se identificarán mediante una denominación social. pudiendo utilizar además. debido a la reprogramación de la fecha de pago. incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero. por lo que deberán ser adicionados a la renta neta imponible. o denominación o razón social del adquirente o usuario. SOLUCIÓN: En relación a la consulta de nuestro suscriptor es pertinente considerar que el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes. • En relación a este tema. según corresponda a su forma societaria. Así. • La percepción de la retribución. En consecuencia. CASO Nº 38: ¿ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN SOCIAL COMPLETA? Un suscriptor nos consulta si es posible emitir facturas consignando la denominación social abreviada del adquirente o usuario del servicio. el numeral 1. para efectos tributarios todos los gastos que no se sustenten en documentos que cumplan los requisitos mínimos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Y agrega que en el primer caso (denominación social) puede utilizar. entre otros. es decir. SOLUCIÓN: En relación a la consulta de nuestro suscriptor es pertinente indicar lo siguiente: • El artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante. deberá contener como información no necesariamente impresa. siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos. Fiscalización del Impuesto a la Renta . estos no serán aceptados para efectos del Impuesto a la Renta. o la prestación de servicios. dado que los gastos se sustentan con Recibos de Caja. si debe ser la denominación social completa o la abreviada. que el proveedor anule el comprobante de pago originalmente emitido por la prestación de un servicio y emita uno nuevo. el artículo 5º del referido reglamento que regula la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago en la prestación de servicios. la denominación o razón social del adquirente o usuario.7 del citado artículo señala que las facturas deberán contener como información no necesariamente impresa los apellidos y nombres. como quiera que el numeral 1. cabe indicar que la doctrina y la costumbre coinciden en diferenciar los conceptos de "denominación social" y de "razón social". 14 . en donde la primera es propia de las sociedades de responsabilidad limitada y la segunda de las de responsabilidad ilimitada . debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. se cumplirá con el requisito de consignar en las facturas la denominación social del adquirente o usuario. las facturas. dispone en su numeral 5 que la obligación de entregar el documento debe cumplirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: • La culminación del servicio. En este caso. además. la entrega en uso. parcial o total. un nombre abreviado. el numeral 1 del artículo 8° del RCP detalla los requisitos mínimos que deben contener las facturas. no serán aceptados para sustentar gastos.7 del artículo 8° del RCP no hace distinción alguna respecto a la denominación social que debe contener la factura. Es decir que para que una factura sea considerada comprobante de pago. • Al respecto.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente SOLUCIÓN: Como se ha señalado. CASO Nº 39: ¿ES POSIBLE EMITIR UN NUEVO COMPROBANTE DE PAGO DEBIDO A LA FALTA DE PAGO? Un suscriptor nos consulta si es válido. es del caso indicar que el artículo 9° de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad tiene una denominación o razón social. el RCP) dispone que solo se consideran comprobantes de pago. una denominación social abreviada. entre otros. Al respecto. En ese sentido. el penúltimo párrafo del artículo 5° del Reglamento en comentario establece que la entrega de los comprobantes de pago puede anticiparse a las fechas antes señaladas. que implican consumos del propio dueño de la empresa. determinando qué operaciones están gravadas y cuáles no. respecto de la configuración del retiro de bienes. no se ha contemplado en este la posibilidad que un comprobante de pago emitido y entregado conforme a las normas establecidas en dicho reglamento. el consumo de bienes por el titular. no sólo incluye aquellas operaciones de venta onerosa. la cual puede ser realizada por el o los propietarios de la empresa. cabe indicar que los supuestos contemplados en la Ley del IGV y en el Reglamento de la ley de este impuesto. así como el tratamiento tributario que corresponde. o aquellas transferencias de propiedad a título gratuito. a través del presente capítulo. el Retiro de Bienes es un supuesto incluido dentro de la hipótesis de afectación concerniente a la “venta de bienes muebles en el país”. definida como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso. la transferencia de propiedad de determinados bienes a título gratuito. b) El retiro de bienes como operación gravada con el IGV La Ley del IGV establece en su artículo 1º el ámbito de aplicación de este impuesto. Es decir. para la Ley del IGV.Abog. comprendiendo por un lado. sino también aquellas operaciones a título gratuito. Sobre el particular. 14 i) La venta propiamente dicha. plantean ciertas cuestiones que deben ser observadas por los contribuyentes a efectos de que estos no sean sorprendidas por la Administración Tributaria durante los procesos de fiscalización. debido a la reprogramación de la fecha de pago. 448 Asesor Empresarial . independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. 13. el proveedor de la prestación de servicios anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado y lo reemplace por uno con fecha posterior. la venta de bienes muebles en el país.P. debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. No obstante lo anterior. En tal sentido. o por un tercero. accionista o la empresa misma con destino distinto a la actividad comercial de la empresa y por otro lado.7 IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES a) Introducción Para la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante. se intenta explicar los efectos que tienen aquellos supuestos calificados por nuestra legislación como Retiros de Bienes. ii) La transferencia del bien a título gratuito. no resulta válido que. Como se observa de la revisión del Reglamento de Comprobantes de Pago. cuyo término “venta” se define bajo dos supuestos: CAP. En ese sentido. C. sea anulado por el hecho de no haber sido cancelado el importe del servicio en la oportunidad acordada contractualmente.C. Ley del IGV). una de las operaciones que grava el impuesto es la venta de bienes muebles en el país. Así también se muestran casos prácticos para verificar las anotaciones contables que se deberían efectuar en los registros. Henry Aguilar Espinoza • El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio. tales como obsequios. o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. Fiscalización del Impuesto a la Renta . ix) La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. iv) El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición. vii) El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo. siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios. salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. v) El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa. existen otras operaciones que encuadran dentro de la definición de Retiro de bienes. iii) El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. podríamos indicar que el Retiro de Bienes comprende todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. no sean indispensables para la prestación de servicios. siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. iii) La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente c) Operaciones que califican como retiros de bienes De manera general. destrucción o pérdida de bienes. muestras comerciales y bonificaciones. no se consideran venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción. 14 . entre otros. materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. Lo anterior significa que estas operaciones. vi) Bienes no consumibles. socio o titular de la misma. sea directamente o a través de un tercero. debidamente acreditada. Así podemos mencionar las siguientes: i) La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario. iv) La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que. ii) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio. ii) La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. Esto significa que estos no estarán gravados con el IGV: i) El retiro de insumos. a su vez. utilizados por la propia empresa. viii) El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. exceptúa a los siguientes supuestos de la calificación de Retiros de Bienes. Sin embargo. d) Supuestos en los que no se configuran retiros de bienes El numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV.Deducción de Gastos 449 CAP. C. siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV EN EL RETIRO DE BIENES Fecha de emisión según RCP Fecha de emisión del CP CAP. inmuebles. En los casos en que se exceda este límite. prestación de servicios o contratos de construcción. este debe ser emitido o se emita.P. tratándose del retiro de bienes. se considera como: • Fecha de retiro de un bien: La fecha del documento que acredita la salida o consumo del bien.T. xii) La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles. solo se encontrará gravado dicho exceso. la oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago. inmuebles. de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses. e) ¿Cuándo nace la obligación tributaria en el retiro de bienes? El inciso b) del artículo 4º de la Ley del IGV. el cual se determina en cada período tributario. Al respecto. prestación de servicios o contratos de construcción. señala que tratándose del retiro de bienes. lo que ocurra primero. Para tal efecto. Henry Aguilar Espinoza x) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados. NACIMIENTO DE LA O. C. con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. xi) La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles. EN EL RETIRO DE BIENES 14 450 Asesor Empresarial Lo que ocurra primero Lo que ocurra primero Se emita el CP Fecha en que se produce el retiro Fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien Fecha en que se produce el retiro . Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales. la obligación tributaria se origina en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento. ocurre en la fecha del retiro. • Fecha en que se emita un Comprobante de Pago: La fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. lo que ocurra primero.Abog. Sin embargo.Deducción de Gastos 451 CAP. en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal. h) Tratamiento del IGV del retiro de bienes para el Impuesto a la Renta El IGV que haya gravado el retiro de bienes. a través del PDT 621 dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago. j) Declaración y pago del Impuesto La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente con las demás operaciones que generan un débito fiscal (IGV de ventas). se entiende por valor de mercado. no podrá ser considerado como costo o gasto. Así lo señala el inciso k) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta. en su defecto se aplica el valor de mercado. es la persona que efectúa dicho retiro.1992). de tratarse de bienes producidos que normalmente el transferente no comercializa. todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente f) ¿Cuál es la base imponible? La base imponible en el retiro de bienes es fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros. están obligados a emitir comprobantes de pago. de no poder determinarse este valor. entendemos fue que el retiro de bienes. De lo antes señalado. el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. en la medida que se trata de una liberalidad. Sin embargo. 14 . k) Obligación de emitir Comprobante de Pago En el tema de los comprobantes de pago. en los casos en que no resulte posible la aplicación del valor de mercado. el transferente debería considerar el mismo valor que le asignaría al bien retirado en caso fuera vendido. en primer término. Por tal motivo. rigiendo esta obligación aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. la base imponible será el Costo de Producción o Adquisición del bien según corresponda. aplicándose en ese caso. Fiscalización del Impuesto a la Renta . i) Tratamiento del IGV del retiro de bienes para la persona que recibe los bienes El IGV que haya gravado el retiro de bienes. no se podría aplicar el valor de venta. Decreto Ley Nº 25632 (24. para la empresa que efectúa el Retiro de Bienes. g) ¿Quién es el obligado a pagar el IGV por el retiro de bienes? El obligado a asumir el pago del impuesto por el retiro de bienes. ni podrá ser considerado como gasto o costo por el adquirente de los bienes. Cabe indicar además que el costo del bien producto del retiro. también tenga como base imponible el “valor venta”. No obstante. Para tal efecto. el valor de mercado. podemos observar que la idea fundamental del legislador. al encontrarse asimilado dentro de la hipótesis de incidencia de la venta de bienes muebles. se aplicará el valor de producción o adquisición.07. es preciso indicar que. vale decir la persona que transfiere gratuitamente el bien. es pertinente recordar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la Ley que establece la obligación de emitir comprobantes de pago. tampoco podría ser deducible. C. ha decidido obsequiar una unidad a su hijo mayor con ocasión de su cumpleaños. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso. CAP. sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a titulo gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa. En tal sentido. tales como obsequios. dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.000 659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el retiro de una computadora para el hijo mayor del Gte. señala que están obligados a emitir comprobantes de pago. las personas naturales o jurídicas. de la empresa. el impuesto que corresponda por el bien entregado bajo el concepto "Retiro de Bienes". califican como retiro de bienes. muestras comerciales y bonificaciones. dedicada a la comercialización de computadoras personales. como en el caso del retiro de bienes. persiste aun cuando la transferencia de bienes es gratuita. entre otros. el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se sabe que el valor de mercado del bien es de S/. Henry Aguilar Espinoza De la misma manera. la obligación de emitir comprobantes de pago.000 . asociación en participación. 14 452 Asesor Empresarial 4. Gral.000 IGV (18% de S/. Nos consultan acerca de las incidencias contables y tributarias de dicha entrega. 900 TRATAMIENTO CONTABLE a) Reconocimiento del gasto 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 4.000) S/. 5.Abog. debiéndose en este caso. 5. abonar al fisco. permuta. usufructo. Cálculo del IGV por Retiro de bienes Valor de Mercado S/. SOLUCIÓN: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Tal como se ha señalado previamente. arrendamientos. arrendamiento financiero.P. 4.000 y el costo según kardex es de S/. sociedades conyugales. Sin embargo en este caso se debe consignar en el comprobante de pago la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”. 5.000. sucesiones indivisas. Aplicación Práctica CASO N° 40: TRATAMIENTO CONTABLE DEL RETIRO DE BIENES El Gerente General de la empresa “BUSINESS & BUSINESS” S. como podemos observar.A. C.C. comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. donación. 900 IGV a pagar S/. precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación. en el retiro de bienes. Tener en cuenta que el costo de producción de los bienes es de S/. b) Reconocimiento del IGV del retiro de bienes 64 GASTOS POR TRIBUTOS 900 641 Gobierno Central 6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS.Cuenta propia x/x Por el IGV correspondiente al retiro efectuado en el presente mes. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV . nos consulta si dicha entrega califica como un Retiro de Bienes. 1. 270 Fiscalización del Impuesto a la Renta . En tal sentido. podemos señalar que dicha entrega califica como un Retiro de Bienes. debiendo la empresa por tanto asumir el IGV correspondiente y emitir el respectivo comprobante de pago. entre otros supuestos.500 * 18% IGV por Retiro de Bienes S/. Al respecto. 900 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 900 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 900 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del IGV asumido por la empresa.A. 1. constituye un Retiro de Bienes. y considerando que dichos bienes no son necesarios para la prestación de los servicios. efectúa la entrega de bienes al trabajador sin ninguna condición. en el retiro de bienes. y teniendo en cuenta que “PANIFICADORA SAN FERNANDO” S. 14 Valor de mercado de los panetones S/.100. la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.000 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del IGV asumido por la empresa. habida cuenta que los bienes entregados no son necesarios para la prestación de sus servicios. 1. SOLUCIÓN: TRATAMIENTO TRIBUTARIO a) Impuesto General a las Ventas (IGV) De acuerdo a lo previsto por el literal c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV.500 IGV por Retiro de Bienes S/.A. nos comenta que el Gerente General ha entregado de manera gratuita en el mes de Julio de 2014 a uno de sus trabajadores. Cálculo del IGV por el Retiro de Bienes CAP. CASO N° 41: ENTREGA DE BIENES PRODUCIDOS POR LA PROPIA EMPRESA El contador de la empresa “PANIFICADORA SAN FERNANDO” S. 100 unidades de panetones valorizados en S/.500 más IGV.Deducción de Gastos 453 . 1.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 4.000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 4. 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 135 95 GASTOS DE VENTAS 135 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 270 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del IGV asumido por la empresa.8 DEPRECIACIÓN POR ACTIVOS REVALUADOS a) Ubicación de la revaluación dentro de la valuación de activos La NIC 16 Inmuebles.100 GASTOS ADMINISTRATIVOS 550 GASTOS DE VENTAS 550 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 1. no podrá ser deducido como gasto. en el retiro de bienes. Henry Aguilar Espinoza b) Impuesto a la Renta (IR) En relación al caso expuesto por la empresa “PANIFICADORA SAN FERNANDO” S. aquellos desembolsos por donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. debe tenerse presente que el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido.100 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Por el destino del gasto generado por el retiro de bienes. Sin embargo.C. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIS TEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 270 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV .A.Cuenta propia x/x Por el Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente al retiro efectuado en el mes.. b) Reconocimiento del IGV del retiro de bienes CAP. la entrega de los panetones efectuado por “PANIFICADORA SAN FERNANDO” S. al trabajador se constituye en un gasto no deducible por cuanto califica como una liberalidad del empleador.P.100 659 Otros gastos de gestión 6591 Donaciones 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Producto manufacturados x/x Por la entrega de 100 panetones al trabajador “X”. además de que dicha entrega no es causal para generar una mayor renta para la empresa. no reconoce como deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. C. 454 Asesor Empresarial . cabe mencionar que el IGV generado por el retiro de los panetones. 14 13.Abog.A. Además de esto. efectuados durante el período. 64 GASTOS POR TRIBUTOS 270 641 Gobierno Central 6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS. 94 95 79 x/x 1. TRATAMIENTO CONTABLE a) Reconocimiento del gasto 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 1. maquinaria y equipo define que un elemento de este rubro debe medirse inicialmente por su costo de adquisición. el importe revaluado del activo.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente precisa que con posterioridad a ese momento. b) Procedimiento para revaluar A efectos de reflejar el valor razonable de un activo como consecuencia de una revaluación. Sin embargo. en un rubro denominado Excedente de Revaluación. Fiscalización del Impuesto a la Renta . por lo que sus efectos incrementales se reconocen en el patrimonio neto y no en los resultados del período en que se revalúa. maquinaria y equipo Medición Posterior Costo Costo Valor Revaluado Considerando lo anteriormente señalado. si con posterioridad a este momento. Sin embargo. la entidad debe elegir entre seguir midiendo dichos bienes a su costo o medirlos a su valor revaluado. esta se afectará al Excedente de Revaluación. el valor contable del activo deberá llevarse a su valor revaluado. que puede ser mayor o menor a su valor contable. estas se tratan de la siguiente forma: • Si se incrementa el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación. hasta alcanzar de la Depreciación.Deducción de Gastos 455 CAP. se produjese un incremento en el valor del activo. tal disminución se reconocerá en los resultados del ejercicio. maquinaria y equipo a su valor revaluado (valor razonable). de manera que el importe en libros del mismo ciación. En este método. • Si se reduce el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación. respecto de este activo. de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante. Esto es así. Asimismo. Este valor. realizando el ajuste correspondiente. este se reconocerá en el resultado del periodo. en la medida en que existiera saldo acreedor en esta cuenta.el importe en libros bruto del activo. y en cuanto a las diferencias que se generen como consecuencia de la revaluación. En ese caso. la depreciación será reexpresada proporcionalmente al cambio en Proporcional de la Depre. 14 . después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. Esto se explica porque el excedente de revaluación se origina en una expectativa futura de ganancia marginal. en la medida en que es una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. debe en todos los casos estar sustentado con una tasación de profesional independiente y competente. se produjese una disminución en el valor del activo. la depreciación acumulada deberá ser tratada de alguna de las siguientes formas: Método de la Reexpresión Bajo este método. este aumento se acumulará en el patrimonio. si con posterioridad a este momento. Medición Inicial Inmuebles. podemos afirmar que la Revaluación es un proceso destinado a ajustar el valor contable de un elemento de Inmuebles. la depreciación será eliminada contra el importe en libros bruto del Método de la Eliminación activo. los efectos de la misma se incluyen en resultados. y considerando el cuadro resumen anterior. hasta el límite de los incrementos reconocidos anteriormente por el mismo concepto.P. se produjese una disminución en el valor del activo Excedente de Revaluación • Si la revaluación reduce el valor en libros • Si con posterioridad. en estas últimas cuando su medición es al costo.C. que han sido objeto de revaluación67. de lo contrario. maquinaria y equipos 5713 Intangibles 572 Excedente de revaluación – Acciones liberadas recibidas 573 Participación en excedente de revaluación – Inv. e inversiones inmobiliarias. comprende los excedentes de revaluación originados por acciones liberadas recibidas. C.Abog. • Subcuenta 573 Participación en excedente de revaluación – Inversiones en entidades relacionadas: Acumula el efecto neto de aumentos y disminuciones en la medición a valor de participación patrimonial. Henry Aguilar Espinoza SUPUESTOS EN UNA REVALUACIÓN SE AFECTA A: • Si la revaluación incrementa el valor en libros • Si con posterioridad. • Subcuenta 572 Excedente de revaluación – Acciones liberadas recibidas: Acumula el importe de las acciones liberadas recibidas. También incluye las disminuciones de valor por excedentes de revaluación. se produjese un incremento en el valor del activo Resultados del Ejercicio (Ganancias o Pérdidas) c) Cuenta 57 Excedente de revaluación Visto el panorama general en el que se desenvuelven las revaluaciones. y la participación en excedente de revaluación por el mantenimiento de inversiones en empresas bajo control o influencia significativa. maquinaria y equipo. d) Nomenclatura y Subcuentas La cuenta 57 Excedente de Revaluación está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias: 571 Excedente de revaluación 5711 Inversiones inmobiliarias 5712 Inmuebles. 14 En este caso. podríamos mencionar que en esta cuenta se incluyen las variaciones en los inmuebles. en entidades relacionadas CAP. maquinaria y equipo. cuando dicha participación En la medida que la revaluación inicial tenga como resultado un valor mayor al contable. Asimismo. Así. cuando se aplica el método de participación patrimonial. de inversiones en el patrimonio neto de entidades bajo control o influencia significativa (grupos económicos). intangibles e inversiones inmobiliarias. intangibles. es momento oportuno de analizar el contenido de la cuenta 57 Excedente de Revaluación. originadas en la capitalización de actualizaciones de valor en entidades en las que se mantiene inversiones. el detalle de las subcuentas es el siguiente: • Subcuenta 571 Excedente de revaluación: En esta subcuenta se acumula los incrementos por actualización de valor de los bienes de inmuebles. 67 456 Asesor Empresarial . que corresponda al activo revaluado.000 70% 590. para reflejar el efecto de este impuesto cuando se recupere este mayor valor.857 30% 252.Deducción de Gastos 457 CAP. e) Efectos en el Impuesto a la Renta Los incrementos en el valor de un activo que dan lugar a un Excedente de Revaluación se descuentan en el monto del Impuesto a la Renta que corresponda. el costo de adquisición así como la depreciación del bien se ajustarían de acuerdo a lo siguiente: DETALLE Valor en libros Depreciación acumulada Costo Adquisición VALOR HISTÓRICO % VALOR REVALUADO % REAJUSTE 210.C.000.000. cuando se produzca la baja en cuentas del mismo. ha decidido revaluar sus inmuebles.857 300. 14 . el mayor valor revaluado se depreciará aplicando el plazo de vida útil. neto de una depreciación acumulada de S/. 800. capitalizado). salvo que se traten de revaluaciones voluntarias con efectos tributarios.000 30% 342. 210.857 100% 842. sin embargo el valor en libros es de S/. De acuerdo con la valorización del perito tasador. los bienes han sido tasados en S/.857 Fiscalización del Impuesto a la Renta . Nos piden determinar el tratamiento contable correspondiente. tampoco serán deducibles como gasto del ejercicio. considerándose como un gasto del ejercicio. lo que podría suceder por: • La venta del activo • El uso por parte de la entidad. h) Tratamiento tributario de la depreciación del mayor valor revaluado Para efectos tributarios.000. f) Transferencia del excedente de revaluación El Excedente de Revaluación de un activo podrá ser transferido directamente a la cuenta 59 Resultados Acumulados (o de ser el caso. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Considerando el método de la reexpresión proporcional. el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos. 90.000 70% 800.000 90.000 100% 1’142. considerando el método de la reexpresión proporcional de la depreciación. g) Tratamiento contable de la depreciación del mayor valor revaluado Para efectos contables.A. Aplicación Práctica CASO Nº 42: REVALUACIÓN CON REEXPRESIÓN PROPORCIONAL DE LA DEPRECIACIÓN La empresa “RODRIGUEZ INVESMENT” S.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente patrimonial se basa en variaciones patrimoniales por actualización de valor de la entidad relacionada en cuyo patrimonio neto se ha invertido (aplicación del método de participación patrimonial). 143 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Por el destino de la depreciación.143 57. 590.000 42.000 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles. y equipo – Revaluación 68151 Edificaciones 42.143 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 57. la depreciación anual se reconocería de acuerdo a lo siguiente: DETALLE Importe depreciable Depreciación del ejercicio (Vida útil 20 años) VALOR HISTÓRICO DEPRECIACIÓN MAYOR VALOR REVALUADO VALOR REVALUADO 300.143 39 DEPRECIACIÓN.000 842.C. y equipo – Costo 68141 Edificaciones 15.857 15. maquinaria y equipo x/x Por el reconocimiento del excedente de revaluación.000 491 Impuesto a la Renta Diferido 4911 Impuesto a la Renta Diferido – Patrimonio x/x Por el Impuesto a la Renta diferido generado por la revaluación del activo (30% de S/.Abog.857 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles. MAQUINARIA Y EQUIPO 842. de Inm. maquinaria y equipo – Costo 39131 Edificaciones 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 590. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 252. los registros contables a realizar serían: 33 INMUEBLES. CAP.143 x/x Por la depreciación del inmueble revaluado.. 14 94 79 x/x 458 Asesor Empresarial 57. maquinaria y equipo – Costo 39131 Edificaciones 15.P. de Inm.143 GASTOS ADMINISTRATIVOS 57. maq. . 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 177.000 6815 Deprec..000 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles.857 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 33312 Revaluación 39 DEPRECIACIÓN.000 3914 Inmuebles. maquinaria y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 177. En este caso. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles.000).143 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 57. maq.143 681 Depreciación 6814 Deprec. maquinaria y equipo – Revaluación 39141 Edificaciones 42.857 1'142. C. Henry Aguilar Espinoza De ser así. el bien está tasado en S/. 10. podemos concluir que de la depreciación reconocida contablemente por la empresa “RODRIGUEZ INVESMENT” S. considerando el método de la eliminación de la depreciación.000 VALOR ANTES AJUSTE VALOR REVALUADO REAJUSTE 4. 4.000 Depreciación acumulada 16.000 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles. el contador de la empresa nos pide ayuda a efectos de registrar este mayor valor. 16. SOLUCIÓN: TRATAMIENTO CONTABLE De acuerdo al método de la eliminación de la depreciación. (S/. En relación a esto. maquinaria y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4911 Impuesto a la Renta Diferido – Patrimonio x/x Por el Impuesto a la Renta diferido generado por la revaluación del activo (30% de S/. sólo se podrá deducir como gasto S/.A. 14. el registro contable de la revaluación sería: VALOR HISTÓRICO DETALLE Valor en libros ELIMINACIÓN 4. CASO Nº 43: REVALUACIÓN CON ELIMINACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN La empresa “CELL PHONT” S. maquinaria y equipo – Costo 39133 Equipo de transporte 33 INMUEBLES.000 18.000) 0 0 0 Valor de adquisición 20.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente b) Tratamiento Tributario De acuerdo a lo desarrollado.C.000 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles.C.000 (16.000) 0 0 0 39 DEPRECIACIÓN.000 14.000 CAP. 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 4. 4. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 16.000 (16. De acuerdo al perito tasador. 57. 18.200 Fiscalización del Impuesto a la Renta .500. ello de acuerdo a lo previsto por el inciso l) del artículo 44º de la Ley del IR.000). 42.Deducción de Gastos 459 14 . 16.000).000 (neto de una depreciación de S/.000.143).200 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles. maquinaria y equipo x/x Por el reconocimiento del excedente de revaluación. pues la parte correspondiente al mayor valor revaluado (S/.143) no es deducible. desea revaluar un vehículo de su propiedad cuyo valor en libros es de S/. 33 INMUEBLES.000 14. MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo x/x Por la eliminación de la depreciación como parte de la revalua ción de la unidad de transporte. MAQUINARIA Y EQUIPO 14.A. 14 460 Asesor Empresarial . con posterioridad a este proceso.Abog. se generará una depreciación sobre el nuevo valor en libros del activo. no teniendo depreciación acumulada alguna. C. CAP.800 (S/. se le deduce el efecto del Impuesto a la Renta Diferido.000 – S/. pues esta se ha eliminado con ocasión del registro de la revaluación. No obstante lo anterior. 9. 18. 14.200). En todo caso. 4.000. el valor en libros del activo es de S/. Henry Aguilar Espinoza Después de haber realizado estos registros contables. en el caso del Excedente de Revaluación este es solo de S/. pues al exceso del valor en libros del activo.C.P. Capítulo 15 F iscalización T ributaria C ómo A frontarla E xitosamente . Capítulo 15 Fiscalización de Libros y Registros Contables 1. CUESTIONES INICIALES Las empresas, como unidades económicas, requieren información confiable que le sirva de base para tomar decisiones rápidas y adecuadas; asimismo, necesitan dicha información para comunicar a sus accionistas, socios, estado, acreedores, entre otros agentes económicos, su situación económico – financiera; por ambas razones, están en la necesidad y obligación de llevar libros y registros de acuerdo a sus necesidades. Esta obligación financiera se compatibiliza con el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario1 (en adelante, sólo CT), el cual obliga a los deudores tributarios a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, debiéndose precisar que dicha obligación tiene como propósito fundamental ayudar al control fiscal. En relación a esto último, la regulación tributaria ha establecido una serie de libros y registros que deben llevar las empresas en función de los ingresos anuales y del Régimen Tributario en el que se encuentran2. A tal efecto, los ha denominado “Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios”, los cuales pueden ser llevados en forma manual, con la ayuda de programas informáticos de contabilidad, o mediante aplicativos electrónicos3, debiendo cumplir con una serie de formalidades. Estas incluyen desde su legalización, hasta la forma en que deben ser llevados, estando reguladas fundamentalmente a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-206/SUNAT. De acuerdo a lo anterior, y considerando que en las últimas semanas, la Administración Tributaria ha estado enviando sendos requerimientos a los contribuyentes, requiriéndoles entre otros, sus libros y registros contables a efectos de verificar el cumplimiento de las formalidades correspondientes, creemos oportuno analizar en este Informe Contable, dichas condiciones. 2. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS En las cuestiones previas de este informe se señaló que para un mejor ejercicio de la facultad de fiscalización, la Administración Tributaria ha establecido una serie de libros y registros que tienen que ver con materia tributaria, los cuales como resulta lógico deben cumplir con una serie de formalidades que van desde su legalización, plazos de atraso, procedimientos para llevarlos, utilización de formatos, entre otros aspectos. Sobre el particular, antes de analizar estas condiciones, creemos oportuno iniciar nuestro informe, señalando los documentos que califican como “Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios”. Para ese efecto, el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha señalado que estos son los siguientes: Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013). 1 Ver Informe Nº 065-2010-SUNAT/2B000. 2 CAP. Debe recordarse que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009) se dictaron disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT (28.02.2013) se crea el Sistema de llevado del Registro de Ventas y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. 3 Fiscalización de Libros y Registros Contables 463 15 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 2 3 4 5 5A 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Libro Caja y Bancos Libro de Ingresos y Gastos Libro de Inventarios y Balances Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta Libro Diario Libro Diario de Formato Simplifcado Libro Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Costos Registro de Huéspedes Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Ventas e Ingresos Registro de Ventas e Ingresos - Artículo 23° Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro IVAP Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Artículo 8° Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 1422001/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2562004/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2572004/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2582004/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2592004/SUNAT Registro de Retenciones Artículo 77º-A de la Ley del Impuesto a la Renta Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Libro de Actas de la Junta General de Accionistas Libro de Actas del Directorio Libro de Matrícula de Acciones 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Es importante mencionar que sólo los libros y registros señalados en la lista anterior, estarán sujetos a las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. En todo caso, un contribuyente podría llevar otros libros, distintos a los antes señalados, de acuerdo a sus necesidades, los cuales no necesariamente deberían cumplir con estas formalidades. 3. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES? CAP. 15 Nuestra legislación tributaria establece que los contribuyentes tienen la obligación de llevar determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los cuales dependerán fundamentalmente del Régimen Tributario en el que se encuentren4. Así tenemos, los siguientes: Así también lo ha señalado la SUNAT en su Informe N° 065-2010-SUNAT/2B0000. 4 464 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 3.1 RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Conforme al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley Nº 30056 (02.07.2013), en concordancia con lo regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 226-2013/SUNAT (23.07.2013), tenemos que a la fecha la obligación de llevar libros y registros contables se regula de la siguiente forma: OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Ingresos Brutos anuales que no 1. Registro de Ventas e Ingresos superen los 150 UIT (Contabilidad 2. Registro de Compras Simplificada) 3. Libro Diario de Formato Simplificado 1. Registro de Ventas e Ingresos Ingresos Brutos anuales desde 150 2. Registro de Compras hasta 500 UIT 3. Libro Diario 4. Libro Mayor RÉGIMEN GENERAL LIBROS Y REGISTROS MÍNIMOS 1. 2. Ingresos Brutos anuales superiores 3. a 500 UIT hasta 1700 UIT 4. 5. Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances 1. 2. Ingresos Brutos anuales superiores 3. a 1700 UIT (Contabilidad Completa) 4. 5. 6. Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances Libro Caja y Bancos Otros libros y registros De corresponder también estarán obligados a llevar: • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia. OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS (*) (**) LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYOS: DEBERÁN: Llevar Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan • Registro de Costos sido mayores a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado. Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 500 UIT’s y menores o iguales a 1,500 UIT’s Llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. del ejercicio en curso. Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan No llevan Registros vinculados a la contabilidad de costos. sido inferiores a 500 UIT’s del ejercicio en curso. Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. (*) Todos los contribuyentes están obligados a practicar inventario físico al final del ejercicio. (**) Fiscalización de Libros y Registros Contables 465 CAP. 15 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza 3.2 RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Respecto de los libros y registros que deben llevar, los sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, debemos considerar que de acuerdo al artículo 124º de la ley de ese impuesto, los mismos sólo están obligados a llevar: • Un Registro de Compras y • Un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 3.3 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) Los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están obligados a llevar libros y registros contables. Así lo establece el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 937 según el cual se ha señalado que “los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables”. 3.4 CONTRIBUYENTES QUE PERCIBEN RENTAS DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA De acuerdo al último párrafo del artículo 65º de la LIR, los contribuyentes que se mencionan a continuación, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos: • Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias. • Los perceptores de rentas de cuarta categoría. Lo anteriormente señalado se podría resumir en el siguiente cuadro: OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN ESPECIAL Personas naturales, sociedades Deberán llevar: conyugales, sucesiones indivisas y • Registro de Ventas e Ingresos personas jurídicas • Registro de Compras NUEVO RUS Personas naturales y sucesiones indivisas, así como personas natu- No están obligados a llevar libros y registros contables. rales no profesionales. SEGUNDA CATEGORÍA Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de 20 UIT. CUARTA CATEGORÍA Libro de Ingresos y Gastos. OTRAS RENTAS 4. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES De acuerdo al numeral 16 del articulo 62º del CT, la SUNAT tiene la facultad de autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. No obstante precisa el citado numeral, esta entidad podrá delegar en terceros, la legalización de los libros y registros antes mencionados. Bajo ese contexto, a través del capítulo II de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT la Administración Tributaria ha delegado en los Notarios o Jueces CAP. 15 466 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente de Paz Letrados o Jueces de Paz, a falta de aquellos, la posibilidad de legalizar estos libros y registros, regulando los procedimientos que se deben seguir, los cuales describimos a continuación: 4.1 OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas5. Importante El Registro de Huéspedes no tiene la obligación de ser legalizado, ello en atención a lo dispuesto por el numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. 4.2 SUJETOS AUTORIZADOS A LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. La legalización debe ser realizada por Notarios o Jueces, cuando corresponda: a) Regla General: De la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. b) Regla de Excepción: De las provincias de Lima y Callao, tratándose de contribuyentes ubicados en Lima y Callao. Cabe mencionar que esta disposición va en la misma dirección que el artículo 112º de la Ley del Notariado6, según el cual se indica que el Notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. 4.3 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LA LEGALIZACIÓN A efectos de la legalización de los libros y registros, los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: • Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; • Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; • Número de RUC; • Denominación del libro o registro; • Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso; CAP. 15 Este supuesto está referido al caso en que el contribuyente lleve sus libros y registros, utilizando programas informáticos de contabilidad. 5 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de Junio de 2008. 6 Fiscalización de Libros y Registros Contables 467 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza • Número de folios de que consta; • Fecha y lugar en que se otorga; y, • Sello y firma del notario o juez, según sea el caso7. 4.4 OBLIGACIONES QUE RECAEN SOBRE EL NOTARIO O JUEZ Al efectuar una legalización, el Notario o Juez adquiere las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DETALLE El notario o juez, según sea el caso, tiene la obligación de sellar todas las hojas del libro o registro, las Obligación de sellar mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven los folios utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen en el que indicará: • El número de la legalización. • Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario. Obligación de llevar • El número de RUC. Registro de Legali- • La denominación del libro o registro que se ha legalizado. zaciones • La fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. • El número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. Cabe mencionar que en ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. CAP. 15 Es importante mencionar que esta información es similar a la que prevé el artículo 113º de la Ley del Notariado, el cual señala que la certificación consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre, de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si esta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario. 7 468 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4.5 LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:8 TIPOS DE LIBROS PROCEDIMIENTO Tratándose de libros o registros que se lleven Se deberá presentar el último folio legalizado por notario, del libro o utilizando hojas sueltas o continuas registro anterior. Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación Tratándose de libros o registros llevados en se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o forma manual8 fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Tratándose de libros y registros perdidos o Se deberá presentar la comunicación en donde comunican a la SUNAT la destruidos por siniestro, asalto u otros pérdida o destrucción de los libros o registros. Importante Cabe observar que si no se cumpliera con las obligaciones y procedimientos señalados en los puntos anteriores, los Notarios podrían estar incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 14 del artículo 177º del CT, referido a “Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT”, cuya sanción tratándose de sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, equivale al 30% de la UIT9. Infracción aplicable a los Notarios Infracción Sanción Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u Numeral 14 Artículo otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento 30% de la UIT 177º Código Tributario establecido por la SUNAT Base Legal 5. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS Una de las obligaciones que tienen los sujetos que lleven sus libros y registros utilizando hojas sueltas o continuas, es el de empastar dichos documentos. Como resulta lógico, tratándose de libros y registros llevados en forma manual, no es aplicable esta obligación. Sobre el particular, a continuación presentamos los aspectos más importantes a considerar respecto de este tema: 5.1 EJERCICIOS QUE PUEDE COMPRENDER UN EMPASTE Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. Para estos efectos, debe incluirse como primera página, el folio que contenga la legalización del libro o registro. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización. Cabe mencionar que estos procedimientos, no serán de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. En todo caso, de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. 8 Cabe indicar que sólo mencionamos la sanción por la Tabla I de Infracciones y Sanciones del CT (Régimen general), pues el artículo 118º de la Ley del IR prescribe que los Notarios en ningún caso pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). 9 Fiscalización de Libros y Registros Contables 469 CAP. 15 Abog. C.P.C. Henry Aguilar Espinoza Asimismo, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas, las cuales deben ser tachadas o inutilizadas de manera visible. Importante La obligación de empastar no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. 5.2 PLAZO PARA EFECTUAR EL EMPASTE El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Sin embargo, tratándose del caso en que el empaste comprenda dos ó más ejercicios gravables (supuesto en el que el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte), el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. Lo antes señalado, lo podemos graficar en el siguiente cuadro: SUPUESTOS EJERCICIOS QUE PUEDE COMPRENDER UN EMPASTE El empaste deberá efectuarse hasta por un ejercicio gravable El empaste podrá comprender dos o mas ejercicios, Regla de Excepción en los casos en que el número de hojas sueltas o continuas utilizadas sea menor a 20 Regla General PLAZO DE EMPASTE Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron 20 hojas sueltas o continuas 5.3 UTILIZACIÓN DE HOJAS SUELTAS NO UTILIZADAS EN UN EJERCICIO SIGUIENTE De manera general, las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que se legalicen, deben utilizarse para un ejercicio gravable. No obstante, aquellas que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. Para estos efectos, consideramos que el empaste del libro en que se utilizaron las hojas sueltas o continuas, debería contener una copia de la legalización de dichas hojas. 6. FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS10 CAP. 15 Uno de los aspectos que ha regulado la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT es el referido a la forma en que deben ser llevados los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En ese sentido, a continuación se analizan las principales consideraciones que los contribuyentes deberán tener en cuenta, cuando lleven sus libros y registros. Lo aquí dispuesto, no será de aplicación para: • El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. • El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. • El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades. • El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades. 10 470 Asesor Empresarial Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 6.1 DATOS DE CABECERA Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. Por excepción, tratándose del Libro de Ingresos y Gastos11, bastará con incluir como datos de cabecera los siguientes: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Es importante mencionar que los datos referidos deben consignarse en todos los folios, salvo tratándose de libros o registros llevados en forma manual, en los cuales bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. El siguiente cuadro ayudará a entender lo aquí prescrito: LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. LIBROS Y REGISTROS • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón LLEVADOS EN HOJAS Social de este. SUELTAS Tratándose del Libro de Ingresos y Gastos (Rentas de Segunda y Cuarta Categoría) sólo se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. En el primer folio se deberá consignar: LIBROS Y REGISTROS • Denominación del libro o registro. LLEVADOS EN FORMA • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. MANUAL • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. 6.2 FORMA PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES Además de los datos de cabecera, los libros y registros deben ser llevados, conteniendo el registro de las operaciones: • En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. • Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país12, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel Debe recordarse que este libro debe ser llevado por los siguientes sujetos: • Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias. • Los perceptores de rentas de cuarta categoría. 11 Es importante mencionar que desde el 01.01.2011 se aplica en nuestro país el Plan Contable General Empresarial (PCGE). La integridad del citado plan se puede revisar en la siguiente dirección: http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm. 12 Fiscalización de Libros y Registros Contables 471 CAP. 15 LIBROS MANUALES LIBROS EN HOJAS SUELTAS En orden cronológico o correlativo 4 4 De manera legible. 15 14 Cabe señalar que el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario establece de manera general que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional. en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. Henry Aguilar Espinoza de los dígitos establecidos en dicho plan. columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable. en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. Culminado el período o ejercicio gravable. se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Culminado el período o ejercicio gravable. 4 7 De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable.C. según corresponda. no será de aplicación en aquellos casos en que. reclasificación o rectificación que correspondan. y que al efecto contraten con el Estado. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. Lo dispuesto en este punto no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. interpolaciones. sin espacios ni líneas en blanco. 4 4 Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país 4 4 Totalizando sus importes por cada folio. se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Manual de Contabilidad u otro similar distinto. incluir los registros o asientos de ajuste. salvo las excepciones previstas por el CT14. • Los totales acumulados en cada folio.Abog. salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor13. Es importante mencionar que la utilización del Plan Contable General Empresarial vigente en el país. • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable. 4 7 Los totales acumulados en cada folio. columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable.P. 472 Asesor Empresarial . Lo dispuesto en este punto no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. enmendaduras. la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. C.3 REGISTROS O ASIENTOS DE AJUSTES Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán de ser el caso. • Totalizando sus importes por cada folio. No obstante exceptúa de esa obligación a aquellos contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera. según corresponda. En ese caso. por ley expresa. • En moneda nacional y en castellano. los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable. 13 CAP. ni señales de haber sido alteradas. Lo dispuesto en este punto no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. 4 7 En moneda nacional y en castellano 4 4 FORMA PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES 6. • Por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. 7.4 IMPOSIBILIDAD DE ADHERIR HOJAS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener folios originales.2002) esta entidad señaló que el hecho de adherir fragmentos de hojas computarizadas.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 6. 6. En este caso. Así tenemos que en la RTF Nº 06896-4-2002 (27. 15 .11. y respecto de los libros y registros contables. no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable. tiene que optar por alguna de las siguientes opciones: OPCIONES DETALLE Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen. que genera determinadas obligaciones para los mismos. computarizado o un sello legible. salvo disposición legal en contrario. 15 Fiscalización de Libros y Registros Contables 473 CAP. no cumple con lo dispuesto en el Código Tributario. 8. para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denoAbrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tribuminación o razón social. para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. Importante Entendemos que esta disposición precisa esta imposibilidad. así como. asalto y otros. Pero además de esto. los cuales mostramos a continuación: 8.5 OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES El Libro de Inventarios y Balances.1 COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro. pues el Tribunal Fiscal ya había reconocido esta limitación con anterioridad. según corresponda: • Por el deudor tributario o su representante legal. todo deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio. se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado. En este caso. sin superponerse a la anterior. Sobre el particular. deberá acreditarse haber cerrado los libros y tarios. el artículo 24º del Reglamento de la Ley del RUC15 dispone que la misma deberá realizarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido el hecho. es un hecho frecuente en los contribuyentes. de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Como se sabe. el 18 de Setiembre de 2004. debemos considerar que el capítulo V de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido los procedimientos a seguir por parte de estas personas. la nueva denominación o razón social. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS La pérdida o destrucción de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. para lo cual. • Los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma. con domicilio fiscal en Av. Es importante mencionar que en todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.SUNAT. respecto de tributos no prescritos). identificada con RUC N° 20304050607. se dirige ante ustedes a fin de comunicarles lo siguiente: Que. 25 de Febrero de 2015 CAP. según consta en la Denuncia Policial que se adjunta.C. Henry Aguilar Espinoza (además de documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas. Argentina Nº 2145 Distrito de Breña de la Provincia y Departamento de Lima. • El número de legalización. C. A continuación.A. Sr. Arquímedes López Castro Efectuamos esta comunicación en virtud a lo establecido en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario. registros. 8. debidamente representada por su Gerente General. Se adjunta: Copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos Lima. Juan de la Cruz López.A.C. . hemos sido objeto del robo del siguiente libro contable: INFORMACIÓN DETALLE Libro contable Libro Diario Período que abarca De Enero a Diciembre de 2014 Fecha de legalización 5 de Enero de 2014 Número de legalización 124-2014 Apellidos y nombres del notario Sr. aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.INVERSIONES SANTA CLARA S. si fuera el caso. documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior.C. así como. identificado con DNI N° 33261039 según consta en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. con fecha 20 de Febrero de 2015. • El período tributario y/o ejercicio al que corresponden estos. de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.Abog. 15 474 Asesor Empresarial _________________________ Harold Salvatierra Rengifo Gerente General INVERSIONES SANTA CLARA S. se presenta un modelo sugerido para la elaboración de esta comunicación: COMUNICACIÓN POR LA PÉRDIDA DE LIBRO CONTABLE COMUNICA PÉRDIDA DE LIBRO CONTABLE A LA INTENDENCIA LIMA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA . • La fecha en que fueron legalizados.2 INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ INDICAR EN LA COMUNICACIÓN La comunicación antes señalada deberá contener: • El detalle de los libros.P. deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles. INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS Adicionalmente a las formalidades antes señaladas. excepto. No obstante. cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: • Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. a efectos de acogerse al cómputo de los plazos para rehacer los libros o registros. estarán integrados por formatos. En ese sentido. los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información. en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario. 16 Fiscalización de Libros y Registros Contables 475 CAP. tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. • Base presunta: En mérito a los hechos y circunstancias que. 15 . y de ser el caso. 8. la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente. Sobre el particular. por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria.4 FALSEDAD DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas. • Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 8. los cuales se encuentran anexados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Es importante mencionar que: • El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. De acuerdo a lo que señala el artículo 63º del Código Tributario. UTILIZACIÓN DE FORMATOS Cuando los libros son llevados en forma manual Es obligatoria Cuando los libros o registros son llevados mediante hojas No es obligatoria sueltas o continuas En todo caso. la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria. sólo en el caso que. permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. las columnas en donde se deban consignar la referida información. se ha dispuesto que durante el período de prescripción. 9. la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta16. de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario. previa evaluación. determinada información mínima.3 PLAZO PARA REHACER DICHOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios cuyos libros o registros vinculados a asuntos tributarios se hubieran perdido o destruidos. por razones debidamente justificadas. los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener. y sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la Resolución en comentario. el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 1997. • La fecha en que se sentó el acta. Sobre el particular. 18 476 Asesor Empresarial . tratándose de la información mínima que deberán contener estos libros. y • La firma del Titular.2 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CAP. • La indicación clara del sentido de la decisión adoptada.C. INFORMACIÓN A CONSIGNAR • El lugar. C. el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.P. Henry Aguilar Espinoza INFORMACIÓN MÍNIMA Sujetos obligados a incluir toda la información de un libro o registro Es obligatoria Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro Sujetos no obligados a incluir determinada información en un relacionado con dicha información. el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. En ese sentido.1 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En este libro se asienta las decisiones del titular de la empresa. las columnas en donde se deban libro o registro consignar la referida información 10. se indicará: • El lugar. • La firma del Titular. el Libro de Actas del Directorio así como el Libro de Matrícula de Acciones.09.1997. además de las demás que considere necesarias. se asientan las actas que toma este órgano. Para estos efectos.09. 17 Aprobada por Ley Nº 26887 publicada en el Diario oficial El Peruano el 09. Para estos efectos. la citada resolución ha establecido que dicha información mínima será aquella establecida en las normas que regulan estas entidades.Abog. Sin embargo. establecen la obligación que estas entidades lleven determinados libros. en el acta de cada junta debe constar: 15 Aprobada por Ley Nº 26887 publicada en el Diario oficial El Peruano el 09. 10. debemos comentar que estos libros también han sido considerados como vinculados a asuntos tributarios. la información mínima que deberán contener estos libros será la siguiente: 10. • La indicación clara del sentido de la decisión adoptada. LIBROS QUE NO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES La Ley General de Sociedades17 así como la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada18. por lo que deben cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. como son por ejemplo. En el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. en las actas asentadas en este libro. • La fecha en que se sentó el acta. las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos.3 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO El artículo 170° de la Ley General de Sociedades. La fecha y hora en que se realizó.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente • El lugar. La indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria. 15 Los acuerdos adoptados. • La indicación de si se celebra en primera. por cualquier medio. El número y clase de acciones de las que son titulares. y. las actas deben expresar. El nombre de quienes actuaron como presidente y secretario. Fiscalización de Libros y Registros Contables 477 . segunda o tercera convocatoria. en todo caso: - Los asuntos tratados. • El nombre de quienes actuaron como presidente y secretario. • El nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen. La indicación de si se celebra en primera. CAP. • La forma y resultado de las votaciones. INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS ACTAS DEL DIRECTORIO El lugar. y. La forma y resultado de las votaciones. El nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen. 10. señala que las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados. • De no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos. así como las constancias que quieran dejar los directores. Para estos efectos. hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes. segunda o tercera convocatoria. • Los acuerdos adoptados. • La fecha y hora en que se realizó. si hubiera habido sesión: • La fecha. • La indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria. en actas que se recogerán en un libro. - Las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario. • El número y clase de acciones de las que son titulares. se anota: • La creación de acciones • La emisión de acciones • Las transferencias. bienes.3% de los IN 0.6% de los IN 0. durante el plazo de prescripción de los tributos.3% de los I o cierre 0. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad.6% de los I o cierre 0. mecanizado o electrónico. • La constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas.C. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS Y/O REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 175º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1 2 3 4 5 6 7 8 CAP. u otros libros y/o registros exigidos por las leyes. Llevar los libros de contabilidad. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.Abog.3% de los IN 0. 478 Asesor Empresarial TABLA I SANCIÓN TABLA II TABLA III 0. 11. soportes portadores de microformas gravadas.3% de los IN 0. programas. los canjes y desdoblamientos de acciones. registros. patrimonio. los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes.2% de los I o cierre .2% de los IN 0. informes. excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. rentas. el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. C. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. llevados en sistema manual.P. u otros libros y/o registros exigidos por las leyes.6% de los IN 0.3% de los IN 0.2% de los I o cierre 0.6% de los IN 0. los soportes magnéticos.6% de los IN 0.6% de los I o cierre 0. Usar comprobantes o documentos falsos.6% de los IN 0. o que estén relacionadas con estas. señala que en el Libro de Matrícula de Acciones.6% de los IN 0.3% de los I o cierre 0.3% de los I o cierre 0.4 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES El artículo 92° de la Ley General de Sociedades.3% de los IN 0. Henry Aguilar Espinoza 10. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 15 9 Omitir llevar los libros de contabilidad. documentación sustentatoria.3% de los I o cierre 30% de la UIT 15% de la UIT 0. o registrarlos por montos inferiores. • Las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes. soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. sistemas. que se vinculen con la tributación.3% de los IN 0. No conservar los libros y registros. ventas.3% de los IN 0. simulados o adulterados.3% de los IN 0. Omitir registrar ingresos.2% de los IN 0. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. remuneraciones o actos gravados. No comunicar el lugar donde se lleven los libros.6% de los I o cierre 0. por no llevar el Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.2007 Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por haber incurrido en la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. por lo que al cumplir la recurrente con llevar el anotado registro mediante la referida modalidad. los costos de los activos. de la revisión del referido Libro de Inventarios y Balances se observa que la recurrente lleva en dicho anexo el registro de sus activos al final de cada ejercicio. no pudiendo verificarse además en autos que el notario haya efectuado al momento de la legalización alguna observación respecto a que el citado libro registraba operaciones antes de su apertura. por lo que al no haberse acreditado la comisión de la infracción imputada a la recurrente. girada por la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario y se deja sin efecto el citado valor. no se encuentra acreditada la comisión de la citada infracción. u otros libros y/o registros exigidos por las leyes.02. RTF Nº 07728-4-2007 Fecha: 10. sin tener en cuenta que el registro de dichas operaciones se pudo haber efectuado con atraso pero luego de efectuada la legalización de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT. RTF Nº 03289-1-2013 Fecha: 26. que conforme al citado inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Indica que si bien la recurrente llevaba el control de activos fijos en un anexo de su Libro de Inventarios y Balances. no obstante. según el monto de sus ingresos brutos anuales.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Jurisprudencias Artículo 175º Numeral 1: Omitir llevar los libros de contabilidad. Se indica que de autos se advierte que la recurrente exhibió unas hojas Excel en las que llevaba el control de sus activos fijos para el periodo 2001.2013 Se revoca la apelada en el extremo referido a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario por cuanto al no estar obligado. quedando acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario.01. entre otros. así como la depreciación. se incurrió en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. Se precisa que al llevarse los libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.2007 Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación contra la resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario al no llevar el control de activos fijo. toda vez que teniendo autorización para llevar contabilidad computarizada. ii) que el servicio se preste en el lugar y horario designado por quien lo requiere y iii) que el usuario Fiscalización de Libros y Registros Contables 479 CAP. corresponde dejar sin efecto la resolución de multa.07. Señala que de los documentos que obran en el expediente no se puede determinar que la recurrente haya contratado servicios con las características descritas en el inciso e ) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta (i) que exista un contrato de locación de servicios.08. RTF Nº 00843-1-2010 Fecha: 22.2010 Se confirma en lo referido a la multa por llevar sus libros sin empastar.08. advirtiéndose de las mismas que se encuentran consignadas las fechas de adquisición. a realizar inventarios físicos al final del ejercicio.2009 Se revoca la apelada en el extremo referido a la resolución de multa. RTF Nº 06431-1-2009 Fecha: 06. esta se encuentra obligada a llevar un control permanente de sus activos fijos a los contribuyentes. no incurrió en infracción al omitir de efectuar el referido Inventario Físico. RTF Nº 09108-4-2007 Fecha: 26. lo que no se ha cumplido en el presente caso.2007 Se revoca la apelada que declaró improcedente la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. RTF Nº 08298-2-2007 Fecha: 28. 15 .09. por lo que procede confirmar la apelada en este extremo. el propio recurrente reconoce no tener sus libros empastados sino anillados. Señala que la Administración consideró que el Libro de Inventarios y Balances había sido usado antes de su legalización únicamente porque registra operaciones con 27 días de anterioridad a su apertura. en consecuencia procede revocar la apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada. ha reconocido el reparo 480 Asesor Empresarial . incumpliendo lo establecido por el artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta.2013 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 3 del artículo 175º del Código Tributario.P. ventas. Artículo 175º Numeral 3: Omitir registrar ingresos. al verificarse que los referidos reembolsos no constituyen ingresos. en consecuencia. En el caso de autos. así como por registrar las facturas de ventas en forma grupal. CAP.04. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. al observarse que el Libro Caja y los Registros de Ventas y Compras fueron legalizados fuera de plazo. patrimonio. C.02.2009 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción del numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario. u otros libros y/o registros exigidos por las leyes. por lo que no podría considerarse acreditada la infracción relacionada con no observar la forma y condición establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT y. el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.2013 Se confirma la apelada respecto al reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. se ha establecido que la citada infracción alude al hecho general de llevar los libros de contabilidad sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. RTF Nº 00676-5-2009 Fecha: 27. sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. RTF Nº 07073-4-2013 Fecha: 26.Abog. ya que al ser una empresa constructora y siendo que los resultados correspondían a más de un ejercicio gravable. los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes.2005 Se confirma la apelada en cuanto a la resolución de multa girada por la infracción del numeral 1 del artículo 175º (hoy numeral 2) antes citado. RTF Nº 06430-1-2009 Fecha: 06. configurada la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario.C. remuneraciones o actos gravados. Artículo 175º Numeral 2: Llevar los libros de contabilidad. Se indica que mediante Resoluciones Nºs 00966-1-2005 y 451-2-2001. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 15 Artículo 175º Numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes.07. RTF Nº 02867-8-2013 Fecha: 20. se encontraba obligada a acogerse a uno de los métodos del artículo 63º y por ende a llevar una cuenta especial por cada obra. Henry Aguilar Espinoza proporcione los elementos de trabajo al prestatario del servicio y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda). por adquisición de combustible dado que la recurrente no ha acreditado la relación de causalidad del combustible adquirido siendo que por el contrario. situación que no lo realizó habiéndose configurado la infracción. RTF Nº 05075-3-2005 Fecha: 12. que se vinculen con la tributación. de modo que la infracción sea una sola aún si en una misma fiscalización se verifica que más de un libro o registro no observa las formas o condiciones establecidas. girada por la infracción del numeral 2 del artículo 175º del Código Tributario. bienes. rentas. ni registra contablemente los costos por cada obra. la Administración impuso dos multas por la citada infracción por lo que una debe dejarse sin efecto y la otra confirmarse al haberse verificado que la recurrente no llevaba sus libros contables en las formas y condiciones establecidas.2009 Se revoca la apelada en el extremo referido a la resolución de multa. o registrarlos por montos inferiores.01. toda vez que se ha acreditado en autos que la recurrente no exhibe. consistente en no llevar los libros u otros libros o registros exigidos o llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas. por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 175º del Código Tributario por omitir registrar ingresos. por lo que no existía obligación por parte de la recurrente de registrarlos como tales en sus libros contables.08. y que en consecuencia se encuentre obligada a llevar el “Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34º–Decreto Legislativo Nº 774” desde el 14 de febrero de 2003. en el extremo referido a la Resolución de Multa Nº 112-002-0001078. debiendo la Administración proceder de acuerdo a lo señalado en la presente resolución en lo demás que contiene. vinculadas a dicho reparo. RTF Nº 06423-1-2009 Fecha: 03. RTF Nº 04259-3-2009 Fecha: 08. por cuanto no se evidencia en autos que la Administración Tributaria haya inducido a la subsanación.01.02.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente formulado por la Administración.2013 Se revoca la apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de multa tipificadas en los numerales 1 y 5 del artículo 175º del Código Tributario. Voto discrepante en el sentido que se revoque la apelada y se deje sin efecto el valor. dado que el legalizar el libro con posterioridad a la fecha de las operaciones registradas evidencia en todo caso que el referido libro no se llevaba. y respecto a la sanción por la infracción del numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción prevista en el precitado numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. Toda vez que la legalización debió producirse en el primer folio útil del libro y antes de su uso. lo que evidencian inconsistencias entre los valores y tales documentos. por lo que corresponde confirmar la resolución apelada en este extremo. Voto discrepante: en el extremo de la resolución de multa del numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. no habiéndose acreditado la comisión de la infracción atribuida. Se indica que el presente caso no procede el régimen de gradualidad. Se señala que según se aprecia de la Cédula de Libros y Registros Contables obrante en autos.2009 Se confirma la apelada al haberse verificado que la recurrente incurrió en la infracción del numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. habiéndose registrado operaciones del 1 de enero de 2001 al 31 de enero de 2005. siendo que la subsanación voluntaria no es aplicable al caso analizado por aplicación del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT.2010 Se confirma la apelada. ello no fue consignado en el requerimiento que sustenta la emisión de la resolución de multa. el Registro de Ventas–Tomo IX fue legalizado por el recurrente el 12 de agosto de 2003. De autos se advierte que la recurrente legalizó su registro de activo fijo Tomo I el 18 de mayo de 2005.05. los libros y registros fueron llevados con atraso mayor al permitido. 15 . se encuentra acreditado que a la fecha de legalización la recurrente no tenía anotadas las operaciones correspondientes a meses anteriores. así como respecto al numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario al no haber exhibido los libros contables solicitados. asimismo.02.2009 "Que si bien en la apelada se señala que se verificó que no se había consignado el balance inicial del ejercicio 2002 y el balance mensual por cuentas. dado que existían operaciones anotadas en el registro de compras de fecha anterior a la legalización del citado registro. RTF Nº 01599-4-2013 Fecha: 25. RTF Nº 01761-1-2010 Fecha: 17. así como respecto a la resolución de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Se revoca la apelada en el extremo referido al cálculo de la sanción y de sus intereses moratorios. Que en ese sentido. dado que el registro de operación de fecha anterior a la legalización del registro implica en todo caso que la recurrente no llevaba dicho registro por lo que mal podría afirmarse que lo llevaba con atraso. al no encontrarse acreditada la comisión de las infracciones dado que de un lado en el resultado del requerimiento que sustenta la infracción del numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. de acuerdo a lo expuesto anteriormente dichos balances no requieren ser anotados en el Libro de Inventarios y Balances. Fiscalización de Libros y Registros Contables 481 CAP.2013 Se confirma la apelada al encontrarse acreditada la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. llevar con atraso mayor al permitido los libros y registros. esto es. esto es. Se revoca la apelada en el extremo referido a la aplicación del régimen de gradualidad dado que correspondía la aplicación de la rebaja del 90% al haber subsanado la infracción con anterioridad a la notificación de la Administración.07. al llevar con atraso mayor al permitido un Libro Diario que fue legalizado con posterioridad a la fecha de anotación de sus operaciones. RTF Nº 02589-4-2013 Fecha: 14. sin embargo se registraron operaciones desde el 1 de febrero de 2003. la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 (hoy 5) del artículo 1752º del Código Tributario". y en consecuencia. se hace referencia a la comisión de otra infracción y respecto de la otra sanción se hace referencia a la no exhibición de otro libro contable y no del libro por cuya no exhibición se está sancionando al contribuyente. procede dejar sin efecto la sanción de multa impuesta. RTF Nº 07427-1-2008 Fecha: 16. RTF Nº 05075-3-2005 Fecha: 12.2008 En el presente caso no se evidencia que se haya configurado la infracción tipificada en el numeral 4 (hoy 5) del artículo 1752º del Código Tributario. RTF Nº 05870-1-2008 Fecha: 07. CAP. 15 482 Asesor Empresarial .01. consistente en llevar los libros con atraso. más no que llevaba dicho libro con atraso. no enerva la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario. 372º del Código de Comercio. al observarse que el Libro de Caja y los Registros de Ventas y Compras fueron legalizados fuera de plazo. Henry Aguilar Espinoza RTF Nº 03691-4-2009 Fecha: 21. no haber registrado el correspondiente asiento de apertura en los referidos libros (que debió de efectuarse a partir de realizada dicha operación inicial). con lo que queda acreditado que la anotación de las referidas operaciones se realizó con un atraso mayor al permitido. lo que evidencia que estas fueron registradas excediendo el plazo máximo de atraso de 10 días hábiles y por tanto se acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 (hoy 5) del artículo 175º del Código Tributario.08. RTF Nº 13050-1-2008 Fecha: 12. debiendo la Administración emitir un nuevo pronunciamiento.2001 El único momento en el cual puede determinarse la comisión de la infracción tipificada el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario.2006 Al haberse detectado atraso en el registro de las operaciones de venta correspondientes al ejercicio 2000. sino más bien que la recurrente no llevaba su Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo previsto en el Art.2009 La Administración dejó constancia que la recurrente legalizó el Registro de Ventas el 8 de mayo de 2002. RTF Nº 8665-3-2001 Fecha: 26. por lo que procede revocar la apelada en este extremo y dejar sin efecto la multa sancionada.2005 Se confirma la apelada en cuanto a la resolución de multa girada por la infracción del numeral 1 del artículo 175º (hoy numeral 2) antes citado. pues estas habían sido anotadas en el Registro de Ventas legalizado el 4 de agosto de 2003. por lo que procede mantener la sanción impuesta. así como por registrar las facturas de ventas en forma grupal. pues no evidencia que las operaciones correspondientes a dichos periodos se hubieran registrado con atraso”. es precisamente mediante la detección por el auditor de la Administración. sin embargo deberá computarse los intereses moratorios a partir del día siguiente de cometida la citada infracción. no obstante.04.06.P. sin embargo en este se registraron recibos por honorarios desde abril de 2003.Abog.2008 La recurrente legalizó su Libro de Ingresos y Gastos el 15 de agosto de 2003. queda acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 (antes numeral 4) del artículo 175º del Código Tributario ya que por ese hecho incurrió en un atraso mayor al permitido por la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT. esto es. IMPORTANTE: Un voto discrepante de la sala refiere que la legalización del Registro de Ventas posterior a la realización de operaciones evidencia que hasta dicha fecha la recurrente no llevaba el Registro de Ventas.2008 El hecho que la recurrente hubiera legalizado sus libros y registros con fecha anterior a la verificación efectuada por la Administración.C.05. anotó operaciones desde el 1 de enero de 2002. no prueba el atraso de dichos libros. por lo que procede que se declare la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada en este extremo. RTF Nº 00533-6-2006 Fecha: 27.11. al revisar los libros de contabilidad del contribuyente.10. IMPORTANTE: Un voto discrepante de la sala señala que “El hecho que en el registro de compras y ventas existan registradas operaciones de fecha anterior al de su legalización. C. v Anexo 1 Protocolo de atención para el Agente Fiscalizador v Anexo 2 Protocolo de actuación del Fedatario Fiscalizador v Anexo 3 Reglamento del Procedimiento Fiscalización de la SUNAT PARTE III de . . CONTACTO INICIAL Y PRESENTACIÓN 1.7 En las oficinas del contribuyente. 1. el tipo de Procedimiento de Fiscalización a realizar. las coordinaciones con el contribuyente o su personal deben realizarse dentro de las instalaciones de este (domicilio fiscal o lugar fijado para realizar el Procedimiento de Fiscalización) o en las oficinas de la SUNAT. 1.1 Desarrollar las funciones con imparcialidad. En caso de tratarse de una reprogramación de fecha.2 Durante el tiempo que se lleve a cabo el Procedimiento de Fiscalización o luego de este. las etapas de la fiscalización. https://s3. para que brinde un ambiente adecuado (lugar) para el desarrollo del Procedimiento de Fiscalización. demostrando respeto y cortesía. 1. ordenado y con vestimenta formal. durante un Procedimiento de Fiscalización. entre otros. capacitación.8 Coordinar con el contribuyente. la posibilidad de prórroga. el plazo del requerimiento. especificando si será con retorno.ANEXO 1 Protocolo de atención para el Agente Fiscalizador1 1. sin aceptar presiones de ninguna índole.com/insc/Acciones+de+Fiscalizacion/Protocolo_d_atenci%C3%B3n_Agente+Fiscalizador_Anexo+01_Circ+9_2013_TI.1 Saludar y despedirse de manera formal.4 Respetar la hora y fecha previamente señaladas en el requerimiento u otro documento. con la finalidad de poner a buen recaudo la documentación. De presentarse hechos que le impidan el cumplimiento de la hora y fecha establecida.5 Asegurarse que el motivo de la visita. como es el caso de vacaciones.amazonaws. 2. coordinar con el contribuyente para una adecuada programación.1 1. 1. libros y registros que sean presentados por el contribuyente durante el desarrollo del Procedimiento de Fiscalización. informar al contribuyente que puede corroborar la identidad del Agente Fiscalizador a través de SUNAT VIRTUAL. En caso de ausencia prolongada del Agente Fiscalizador.6 Solicitar con cortesía y respeto la información detallada en los requerimientos notificados. Asimismo. licencias por enfermedad. presentarse como funcionario de SUNAT identificándose con su nombre y apellidos. 1.pdf 1 Protocolo de atención para el Agente Fiscalizador 485 Anexos . entre otros aspectos importantes. transparencia y de forma responsable. el contenido de los requerimientos. informar siempre la llegada y la salida. 1.3 Cuidar la apariencia mostrándose pulcro. 2.2 Al iniciar la comunicación. indicar brevemente la razón que genera dicha ausencia. COMPORTAMIENTO ÉTICO 2. comunicar anticipadamente y por escrito. el área al que pertenece y si el contribuyente lo solicita identificarse con la credencial institucional (fotocheck) y/o con el DNI. sean conocidos claramente por el contribuyente. 5 Evitar interrupciones cuando se atiende al contribuyente.2.3 Si existiera alguna diferencia de criterio con lo señalado por el contribuyente o algún aspecto no reglamentado en la norma.2. la identidad del Agente Fiscalizador. 3. C.2.2 Que le informen por escrito el inicio del Procedimiento de Fiscalización. 2. DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE En un Procedimiento de Fiscalización.7 Firma del trabajador de SUNAT competente 3.4 Solicitar documentación indispensable sobre el Procedimiento de Fiscalización en proceso.2. no realizando coordinaciones de asuntos personales por cualquier medio de comunicación durante el horario de trabajo. salvo emergencias.6 Objeto o contenido del documento 3. ASPECTOS TÉCNICOS 3. Anexos 4.3 Que el Agente Fiscalizador se identifique con su documento de identificación institucional o en su defecto con su documento nacional de identidad.6 En ningún caso manifestar comentarios que dañen la imagen de la institución. 4.2.5 Fecha 3.2. el contribuyente tiene derecho a: 4.4 Inhibirse de participar en los Procedimientos de Fiscalización cuando exista un parentesco.P. 3. 4.5 No dilatar innecesariamente la duración de los Procedimientos de Fiscalización. respetando los plazos legales establecidos.1 Ser tratado con respeto y consideración.4 Número del documento 3.8 Lugar y fecha donde el contribuyente cumplirá con la obligación (Requerimientos) 3.3 Guardar reserva y confidencialidad respecto a la información y hechos del contribuyente.9 El carácter definitivo o parcial del Procedimiento de Fiscalización (de corresponder) 3. Usar las líneas telefónicas del contribuyente solo para recibir llamadas.C. 486 Asesor Empresarial . de algún área o persona que trabaje en la misma. 3.2. Henry Aguilar Espinoza 2.1 Nombre o razón social del sujeto fiscalizado 3. el carácter parcial o definitivo de la fiscalización y los aspectos a fiscalizar tratándose de una fiscalización parcial.2 Los documentos emitidos en el Proceso de Fiscalización deben cumplir con las formalidades y datos mínimos como: 3.2 Domicilio fiscal 3.1 Mantenerse actualizado en la formación profesional y asegurarse de conocer la casuística y jurisprudencia relacionada a la actividad económica que desarrolla el contribuyente fiscalizado.2. 2. realizar las coordinaciones del caso con el jefe inmediato antes de emitir pronunciamiento. 3. 2.3 RUC 3. afinidad o hubiera existido relación laboral con el contribuyente o sus representantes legales.2.Abog. 4.7 Que el Procedimiento de Fiscalización tiene en cuenta los derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.7 Que el Procedimiento de Fiscalización definitiva2 no exceda el plazo de un (1) año y el Procedimiento de Fiscalización parcial.5 La posibilidad de ser asistido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones.1 Los plazos establecidos y su ampliación según normas vigentes.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 4. 4. 4. DESPEDIDA Una vez culminado el Procedimiento de Fiscalización o en las salidas sin retorno. entre otras.11 No estar obligado a proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración Tributaria.9.10 La no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en las normas tributarias. 2 Protocolo de atención para el Agente Fiscalizador 487 Anexos .8 Que vencido el plazo del Procedimiento de Fiscalización no se le requiera mayor información de la solicitada durante el plazo del referido procedimiento.12 La atención de la solicitud del contribuyente para reuniones en las oficinas de SUNAT. El cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria. Se deberá considerar que de acuerdo al artículo 62° – A del TUO del Código Tributario existen causales de prórroga. corroborar la identidad del Agente Fiscalizador.9 La posibilidad de acceder a los expedientes del Procedimiento de Fiscalización los que son parte y se encuentren culminados.9. 4. 4. el plazo de seis (6) meses. 4.9.4 El Procedimiento de Fiscalización se realizan en días hábiles y en horario de oficina.9. 4.9. agradecer la atención e información brindada y despedirse de manera formal. 4.9 Ser informado respecto a: 4. con excepción de aquella información de terceros que se encuentre comprendida en la reserva tributaria.9.8 El derecho que tiene a no estar de acuerdo con las determinaciones realizadas.2 Las rebajas que le otorga el régimen de gradualidad. 4.9. salvo las excepciones previstas en el TUO del Código Tributario.9. suspensión y excepciones al cómputo del plazo. 4.9.4 Que la SUNAT le permita a través de su Portal Institucional o de su Central de Consultas telefónicas. conforme a las disposiciones sobre la materia.6 El derecho a rectificar sus declaraciones juradas. donde analicen a pedido del contribuyente temas como el avance y/o conclusión del Procedimiento de Fiscalización. producto de los Procedimientos de Fiscalización realizados.3 El avance y conclusión del Procedimiento de Fiscalización. en el primer requerimiento notificado.5 Ser informado formalmente por escrito del reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. 5. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. razones de oposición a las observaciones planteadas. efectuando los reclamos y/o apelaciones respectivas. 4. 4. 4.9.9. 4. 4.9. la ampliación de plazos otorgados para la presentación de documentación requerida.6 Solicitar con el debido sustento. 4. com/insc/Acciones+de+Fiscalizacion/Protocolo+Actuacion+del+Fedatario+Fiscalizador. PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL FEDATARIO FISCALIZADOR La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del Fedatario Fiscalizador se sujeta a las procedimientos vinculados a: 4. en concordancia con lo establecido en el artículo 165° del Código Tributario. arqueos. 4. investigación. el acogimiento y permanencia de los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta 4. artículos 62°. toma de declaraciones al deudor tributario. 92° y 165°.1 Texto Único Ordenado del Código Tributario.pdf 3 488 Asesor Empresarial . https://s3. tomas de inventario de bienes.2 La emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios. 2. la remisión o posesión de bienes y prestación de servicios. OBJETIVO Establecer los lineamientos y pautas necesarias que debe observar el Fedatario Fiscalizador durante su actuación. carteles. letreros oficiales. colocación de sellos.2 Decreto Supremo N° 086-2003-EF y normas modificatorias Reglamento del Fedatario Fiscalizador. 4.5 La verificación. en los términos previstos en el Decreto Supremo 086-2003-EF y normas modificatorias.amazonaws. BASE LEGAL 2. representante o terceros. 3. 87°.4 La obtención de información.ANEXO 2 Protocolo de actuación del Fedatario Fiscalizador3 1. 4. control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados. FEDATARIO FISCALIZADOR Tipo de agente fiscalizador que siendo trabajador de la SUNAT se encuentra autorizada por esta para efectuar la inspección. control de los ingresos. cintas. aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.1 La inscripción.1 2.6 A la inspección en locales. 4. señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria y colocación de signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias.3 El traslado de bienes y/o pasajeros. 4. Anexos Los procedimientos detallados se encuentran establecidos en el articulo 10° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. actualización o acreditación de la inscripción en los registros de la Administración Tributaria. Protocolo de actuación del Fedatario Fiscalizador 489 Anexos . adecuado. llamadas de atención. 6. sencillo y entendible. 6.7 Registrar en forma legible los datos e información en el(los) documento(s) que emita. utilizando un lenguaje adecuado y sin premura. de corresponder la(s) infracción(es) cometida(s). COMPORTAMIENTO ÉTICO 7. 6.3 Solicitar al sujeto intervenido su identificación y la documentación vinculada según el tipo de intervención.4 Utilizar un lenguaje claro. informarle los canales de atención que tiene SUNAT (Centro de Servicios al Contribuyente más cercano. así como la imagen de la institución. 5. 5.10 De generarse una situación de conflicto durante la intervención. 6.5 Evitar realizar críticas. CONTACTO INICIAL Y PRESENTACIÓN CON EL SUJETO INTERVENIDO 5. recriminaciones o juicios valorativos relativos al proceder del intervenido. en el momento que corresponda de acuerdo al tipo de intervención. 7. en los hechos o apariencias.4 Informar al sujeto intervenido el resultado de la intervención. 6.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 5. Ante la negativa del sujeto intervenido evitar manifestar mostrar signos de incomodidad y limitarse a dejar constancia de la negativa u omisión en el documento que se está emitiendo.1 Dirigirse con respeto y saludar a los sujetos intervenidos. 6.5 Tener a disponibilidad los formatos necesarios para las intervenciones. 6. la sanción y la gradualidad. 6.8 Solicitar la firma del sujeto intervenido en el o los documentos que emitan de acuerdo al tipo de intervención. 6.6 Escuchar al sujeto intervenido y absolver las dudas que se presenten respecto de la intervención. durante y después de su presentación. 6. 7.2 No aceptar favores personales que pudieran comprometer.9 Emitir y entregar los documentos que correspondan a la intervención. de acuerdo al tipo de intervención. Ante la negativa de recepción evitar mostrar signos de incomodidad y dejar constancia del hecho en el documento.11 Ante consultas del sujeto intervenido ajenas a la intervención. mantener la cordura e informar al funcionario que se encuentre dirigiendo el operativo para las acciones correspondientes. nuestra independencia y objetividad. 6. 5. indicando claramente su nombre y apellido.3 No usar equipos electrónicos que distraigan su atención. y de ser el caso informar sobre las pasos a seguir.1 Mantener la compostura y el uso del lenguaje correcto durante el desarrollo de la intervención. DESARROLLO DE LA INTERVENCIÓN 6.2 Informar al sujeto intervenido de la acción realizada o a realizar.2 Identificarse de manera cortés ante el sujeto intervenido como fedatario fiscalizador de SUNAT con su respectiva credencial.1 Mantener siempre en forma visible la credencial de fedatario fiscalizador. página web y/o número telefónico de la central de consultas). 5. cuando exista un parentesco. 8.6 Formular las consultas que necesite para despejar las dudas que tuviera respecto de la intervención.7 Conocer la identidad del jefe de la unidad que dirige el operativo.1 Ser tratado con respeto y consideración. DERECHOS DEL SUJETO INTERVENIDO 8. 8. Henry Aguilar Espinoza 7. 8. 8.1 Asegurarse que no queden dudas en el sujeto intervenido respecto de la intervención realizada y de su resultado.2 Que la información y datos consignados en los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador permita la plena acreditación y clara comprensión de los hechos constatados. 9. 8.Abog.3 Desarrollar las funciones de manera responsable con imparcialidad y transparencia.5 Que se le entregue copia de los documentos que se emitieron en la intervención.P. Anexos 490 Asesor Empresarial . 9. 7. 8. 8.3 Conocer la identificación del(os) fedatario(a) fiscalizador(es) que participa(n) de la intervención.C.4 Ser informado del resultado de la intervención y/o infracción(es) que ha cometido y la gradualidad de corresponder. el fedatario fiscalizador debe: 9.4 Inhibirse de participar en las intervenciones.2 Agradecer la atención brindada y despedirse de manera formal. DESPEDIDA Una vez culminada la intervención. afinidad o hubiera existido relación laboral con el contribuyente a sus representantes legales. C. Dado en la casa de gobierno. tres (3) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias. cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Que el artículo 7 de la Ley General de Aduanas. medios de transporte y personas. la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada. en Lima. cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias. Que asimismo. establece que.Aprobación Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria .SUNAT. incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación.. en lo no previsto en dicha norma o en su Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario.. Artículo 2º. a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. y conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley. Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas que regulen el Procedimiento de Fiscalización que realiza la SUNAT. exoneración o beneficios tributarios. mediante Decreto Supremo se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias que regulen el Procedimiento de Fiscalización. dieciséis (16) artículos. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. DECRETA: Artículo 1º. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. Que el artículo 61 del citado Código dispone que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria. 4 Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT 491 Anexos . publicado el 29 de junio de 2007.ANEXO 3 Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA1 CONSIDERANDO: Que la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 que modificó el Código Tributario. conformado por dos (2) artículos del Título Preliminar. el artículo 62 del Código Tributario establece que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. establece que la SUNAT es el organismo del Estado encargado de la fiscalización del tráfico internacional de mercancías. en un plazo de sesenta (60) días hábiles. dentro del territorio aduanero.Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. los cruces de información. Artículo II. uno o algunos de los elementos de ésta. se entenderá referido al presente Reglamento y. Anexos 492 Asesor Empresarial . las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas. Cuando se señale un artículo sin indicar la norma legal correspondiente. Henry Aguilar Espinoza REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. b) Aspectos a fiscalizar: A los aspectos del tributo y período o de la Declaración Aduanera de Mercancías que serán materia de revisión en un procedimiento de fiscalización parcial. uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.2012). cuando se señalen incisos.Abog. el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.10. TÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 1º. más de un elemento o parte de un elemento de la obligación tributaria. que esté comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. las acciones inductivas. las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. f) Procedimiento de Fiscalización Parcial: Al procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT revisa parte. incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso.Finalidad El presente Reglamento regula el Procedimiento de Fiscalización realizado por la SUNAT.. se entenderá por: a) Agente Fiscalizador: Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar. No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales.Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo. g) Sujeto Fiscalizado: A la persona respecto de la cual se ejerce la facultad de fiscalización a que se refiere el artículo 62 del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 139 de la Ley General de Aduanas.Inicio del Procedimiento El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento.C.P.. c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.. e) Procedimiento de Fiscalización: Al Procedimiento de Fiscalización Parcial o Definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte. sea que ellos conformen un solo elemento. d) Ley General de Aduanas: A la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias. C.” Artículo 1º modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. Resultados del Requerimiento y Actas.Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado.. parcial o definitiva.2012). Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado b) Domicilio fiscal c) RUC d) Número del documento e) Fecha f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización g) Objeto o contenido del documento.10. Artículo 3º modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. Requerimientos. libros de actas. e) La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario. análisis. Artículo 2º.De las Cartas La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización. en su defecto. los períodos. La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del Código Tributario.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional o. d) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. Artículo 2º modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4. y h) La firma del trabajador de la SUNAT competente. c) La ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva... El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador. Cartas. f) Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización. tributos o Declaraciones Aduaneras de Mercancías según sea el caso. tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento. Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial se indicarán además los aspectos a fiscalizar. Artículo 4º.2012). además.10. indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. la exhibición y/o presentación de informes. presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará. 5 y 6. b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos. Artículo 3º.De la documentación Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá. entre otros. con su Documento Nacional de Identidad. Tratándose de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial se deberán señalar los nuevos aspectos a fiscalizar. registros y libros contables y demás documentos y/o Anexos Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT 493 . También. Henry Aguilar Espinoza información. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado. 494 Asesor Empresarial .. C. este documento se utilizará para detallar si. relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable. iv) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno definitivo. la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado. Artículo 5º. el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas.Abog. el Agente Fiscalizador elaborará un Acta. así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido.2012). o cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. añadiduras. ii) Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial. aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo. será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7 y de su evaluación así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. b) Comunicar. exoneraciones o beneficios tributarios.P. Segundo Párrafo modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. Los requerimientos a que se refieren los numerales iii) y iv) serán notificados conjuntamente con la carta de ampliación de la fiscalización. deberá indicar lo siguiente: i) El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas. Anexos Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma. las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste. de ser el caso. los aspectos a fiscalizar.C. iii) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial. Artículo 7º. dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas. en lo pertinente. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario. en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. Artículo 6º. Asimismo.De las Actas Mediante Actas. se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. o. El Requerimiento.12. a los demás documentos referidos en el artículo 2.. cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario. además de lo establecido en el artículo 2.Del resultado del Requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles.De la exhibición y/o presentación de la documentación 1. aún cuando presenten observaciones. Del cierre del Requerimiento El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido. en el plazo señalado en el párrafo anterior. cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo. Si la SUNAT no notifica su respuesta. en dicho día. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento. De haber una prórroga. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada. b) En los demás Requerimientos. Artículo 8º. También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. En esta última fecha. o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. Segundo Párrafo del inciso a) modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. se deberá realizar el cierre del Requerimiento. se entenderán. 2.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento. el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga.. el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga.10. c) Cinco (5) días hábiles.2012). deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello. el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: a) Dos (2) días hábiles. 3. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga. y. Anexos Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT 495 . La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o. se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. iniciados los plazos a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario según sea el caso. culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. ésta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. conforme a lo siguiente: a) Tratándose del primer Requerimiento. en su caso. el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la información de las citadas autoridades.2012)..P. Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. Artículo 9º. C. en dicha fecha.De la finalización del Procedimiento de Fiscalización El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o. Artículo 11º.10. se considerará lo siguiente: Extremo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. b) Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de otros países. sea que se presente un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. se suspenderá el plazo desde el día Anexos 496 Asesor Empresarial . contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario. a efectuar el cierre del Requerimiento.. Tratándose de la ampliación del Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. a) Tratándose de las pericias.De la suspensión Para efectos de la suspensión del plazo de fiscalización.10.De los plazos Los plazos establecidos en los artículos 61 y 62-A del Código Tributario sólo son aplicables para el Procedimiento de Fiscalización Parcial y el Procedimiento de Fiscalización Definitiva respectivamente.De las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización.C. el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje.. las cuales podrán tener anexos. Artículo 10º. Henry Aguilar Espinoza De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá.. Artículo 12º modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23.Abog. Artículo 13º.2012).10. se efectuará a través de un Requerimiento. de las resoluciones de multa.Recursos contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil. c) El plazo se suspenderá en el caso del supuesto a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario. d) Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT. TÍTULO II DE LOS PLAZOS DE FISCALIZACIÓN Denominación del Título II modificada por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. prevista en el artículo 75 del Código Tributario. Artículo 12º.2012). según lo dispuesto en el literal b) del artículo 61 y en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario.. así como el saldo de los plazos de fiscalización.” Primer párrafo modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23.A del Código Tributario. mediante Carta.2012). mediante Acta o Carta. Numeral i) modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23.” Numeral ii) modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23. un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses. se suspenderá el plazo correspondiente desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial.De la notificación de las causales que prorrogan el plazo La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado. se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT. Artículo 16º.10. iii) Que ordenen la suspensión de la fiscalización. la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el numeral 1 del citado artículo.De los efectos de los plazos Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 61 o en el artículo 62-A del Código Tributario. la suspensión se mantendrá hasta la fecha en que culmine la última causal. un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue. todas las causales y los períodos de suspensión. según las normas de la materia. el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la información solicitada.10. se suspenderá el plazo desde el día siguiente en que se notifique a la SUNAT la resolución judicial que ordena dicha suspensión hasta la fecha en que se notifique su levantamiento. la prórroga a que se refiere el artículo 7 o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8. Artículo 15º... b) La SUNAT comunicará las causales. h) De concurrir dos o más causales. ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61 o en el artículo 62-A del Código Tributario se suspenderá el plazo correspondiente desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación. respectivamente.De la notificación de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado.10. los períodos de suspensión y el saldo del plazo. f) Tratándose de los procesos judiciales: i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61 o en el artículo 62-A del Código Tributario. e) Tratándose de la prórroga solicitada por el Sujeto Fiscalizado. mediante Carta.2012). Artículo 14º. la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT 497 Anexos . g) Cuando se requiera información a otras entidades de la Administración Pública o entidades privadas.2012). cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información.. Artículo 16 modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23.De las solicitudes de devolución o compensación o restitución de tributos De realizarse una fiscalización a raíz de una solicitud de devolución o compensación de tributos o restitución de derechos arancelarios se aplicará lo dispuesto en el Título I y en las Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento.De las solicitudes de prórroga pendientes La SUNAT en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento deberá responder las solicitudes de prórroga que los Sujetos Fiscalizados hubieran presentado y se encuentren pendientes de atención.P. En caso de no emitirse respuesta. durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.. Anexos 498 Asesor Empresarial . Segunda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. la prórroga será concedida en forma automática durante cinco (5) días hábiles. respecto de aquellos emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo.. con el principio de conducta procedimental establecido en el inciso a) del artículo 92 del Código Tributario así como en el numeral 1. Henry Aguilar Espinoza documentación referida al tributo y período. Tercera.10.C.. o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización.Abog.Configuración de infracciones La no presentación de las observaciones a que se refiere el artículo 75 del Código Tributario no constituye un incumplimiento que configure la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.De la conducta en el Procedimiento de Fiscalización El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado deben cumplir.8 del articulo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El inicio del Procedimiento de Fiscalización conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 1.. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. los cuales serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se vence el plazo señalado en el párrafo anterior para que la SUNAT notifique las respectivas respuestas. Segunda.2012). según corresponda..De los Procedimientos de Fiscalización en trámite No serán aplicables a los Procedimientos de Fiscalización que se encuentren en trámite: a) Los requisitos mínimos de los documentos. C. con excepción de lo señalado en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 8. .. Notificación mediante la página web o publicación cuando los actos administrativos afecten a varios deudores tributarios.. 24 7.............................................................................2 Exigir la copia de los soportes magnéticos e información relacionada con el equipamiento informático............3 Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros........ Facultades discrecionales en el procedimiento de fiscalización.............................................................. 23 6............ 25 CAPÍTULO 2 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT 1..... La facultad de fiscalización.............................................. registros..........................................................................1 Notificación por correo certificado o por mensajero.....................PARTE I LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO 1 NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS 1......... 30 4.........................................3 Notificación por constancia administrativa...........................5 Notificación cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido.. 31 5...................... 15 3...........................4 Notificación mediante la publicación en la página web de la administración tributaria o en el diario oficial en los casos de deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa................................................................................................... 24 8......... 30 3..............................2 Notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos..................1 Inspección.... 12 3................................................................................... 12 3...................... documentos y otros..................... La facultad de fiscalización según el código tributario del CIAT..............................................3 Control............................................................................................................ 29 3....................................................... 19 3...................................... 11 2. Función fiscalizadora......................... 34 5...............................1 Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros..... La discrecionalidad en fiscalización. La notificación.... 17 3................................... Otras formas de notificación....................................... La notificación tácita.... 22 5......... 35 Índice General 499 .6 Notificación por cedulón........................................................................................................................................................................... ¿Es válida la notificación conjunta de la orden de pago y la REC?......................................................2 Investigación........................................... 31 5... registros y documentos. 21 4.................................. Aspectos introductorios................................................ Plazo para efectuar la notificación.................... 11 3......................... 29 2........... 25 9........................... 31 5................................................... 30 3.............................. Formas de notificación......... 30 3........................... 18 3.............. Efectos de las notificaciones............................ ................1 Resolución de determinación..............6 Consideraciones sobre la exhibición y/o presentación de la documentación................ 56 12........................... Las conclusiones y la finalización del procedimiento de fiscalización......... 47 3............................................. registros en general y bienes................ de cualquier naturaleza........................................................................................... 48 4... Desarrollo del procedimiento de fiscalización........................................................................................ 50 9...... 61 15............................ Prórroga de fiscalización.................... Suspensión del plazo.................................................. 48 5.................................................... 67 1.................................. Valores emitidos en la fiscalización................................................................................................. Plazo de fiscalización..........................2 Documentación........................................................................................................................................... 58 14......... PROCEDIMIENTO Y FIN DE LA FISCALIZACIÓN 1....9 Otras facultades de fiscalización............................... documentos........... 54 10................................................................................... Excepciones....2 Requisitos de las resoluciones de determinación y de multa...................... 47 2.................. 67 500 Asesor Empresarial ........1 Inicio del procedimiento........ 58 14............. 52 Aplicación Práctica Caso Nº 1: Solicitud de prórroga cuando la SUNAT otorga un plazo no menor de dos días hábiles......................... 57 13......................4 Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria......................................4 El requerimiento.5 Efectuar tomas de inventario de bienes y practicar arqueos de caja...5 Las actas........................................................................... 36 5............................................................................. 40 5....... 49 9....................2 ¿En qué casos se aplica la base cierta y la base presunta?................ 49 8..................................... 41 CAPÍTULO 3 INICIO. C.........3 Uso de las cartas en la fiscalización....... 38 5............................ 51 9......8 Practicar inspecciones en los locales ocupados y en medios de transporte. 54 Caso Nº 2: Solicitud de prórroga cuando la SUNAT otorga un plazo mayor de tres días hábiles..... 39 5.. Recursos contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización...........C.... La determinación sobre base cierta y base presunta.............................................................................................................................................................. registros y bienes de cualquier naturaleza........ archivos. archivos... 50 9...... Resultados de la fiscalización o verificación.................. 51 9......................P. 59 14........................................................... 49 7..................................... 50 9.... 49 6... 35 5..................Abog...............................................................................................................................3 Orden de pago.......... 63 CAPÍTULO 4 DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA 1..................................6 Inmovilizar los libros. La fiscalización definitiva (o integral)..... 58 14................... 55 11......... Henry Aguilar Espinoza 5..... Cierre del requerimiento..................................................... 52 9......................................................... Facultad de fiscalización............................................................7 Incautar libros.................... Efectos................... 67 1.........................................................................1 Aspectos generales................................ Vencimiento del plazo........................ documentos..... Efectos de la fiscalización........ ................................................. 79 4........3 Inventario documentario........................... producción obtenida.........................1 Plazo para la presentación...... Análisis de los supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.... 95 10..... 104 16................................................................................ 81 5............................. La queja en el procedimiento de fiscalización..................................................................... Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas............. 114 5.....2 Inventario por valorización.......................... 100 13.................... Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.................. 99 12. o en su defecto.... 91 9. El recurso de queja en el Código Tributario........................................................... Efectos en la aplicación de presunciones....... Presunción de renta neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios........2 Lugar de presentación....... Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores................................................. Aspectos generales..............4 Plazo para resolver................................................................................................................ 92 9.................................3 Requisitos para la presentación............................................................. 97 11. 70 3.................. 89 8.................. 115 5.................. o en su defecto......................... Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados.................. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.................................. Presunción de ingresos omitidos por ventas......... Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos..................5 Consideraciones del tribunal fiscal para resolver la queja.................... cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro..... en las declaraciones juradas.................................................................. Características de la queja................................. 113 2............. 109 CAPÍTULO 5 LA QUEJA COMO MEDIO DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 1.................................... 101 14..........................................Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 1......................................... 113 3.......................................... 115 5.................................................... Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras.... 116 Índice General 501 ...................................................................................... 94 9..... inventarios........................................ 115 5................................... 87 7............................................................................ 103 15..... por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo.......... 85 6.............. servicios u operaciones gravadas.... Improcedencia de acumulación de presunciones.................... Consideraciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General..... Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos....... ventas y prestaciones de servicios......................... en las declaraciones juradas.................... cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro................................1 Inventario físico................................................................ 115 5.... 114 4................. 115 5......... 68 2...... 92 9............... 116 6................................................3 La aplicación de la base presunta ¿es subsidiaria?............ 108 17....................................... Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias....................................... Tipos de presunciones... Procedimiento para la presentación y resolución de la queja............................................................. ........4 Solicitud de prórroga de plazo para presentación de documentación.................. 154 3....... 132 3.10 Acceso a la información del expediente y derecho de defensa.......................................... 154 3.................... 144 PARTE 9................... 131 3.. 151 3.................................. 121 6............................1 Concepto de fiscalización parcial........................................... 132 3..............C................ 120 6............................................7 Pérdida de libros y documentos contables............... La prueba “en negativo”....................................... 134 4......................... 151 2............................. 118 6................................................. 134 4...... 119 6....................................... 139 6..............................................................................................................................5 Regulación en el Código Procesal Civil....... El concepto de prueba..................... La carga de la prueba en la jurisprudencia del tribunal fiscal........ 126 CAPÍTULO 6 LA PRUEBA EN LA FISCALIZACIÓN Y EL SUSTENTO DE OPERACIONES 1.............5 Fiscalización de un período ya fiscalizado............................3 El principio de impulso de oficio...............1 Respecto al contenido y formalidades del requerimiento.............3 Razonabilidad entre el plazo otorgado y la cantidad de información solicitada 6............................. Limitaciones al derecho a probar en la fiscalización..... 141 7...........1 El derecho a probar como parte del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional................................................................ El reconocimiento constitucional del derecho a probar.......................... 125 6.............. 136 4.................................SUNAT CAPÍTULO 7 FISCALIZACIÓN PARCIAL 1.........................12 Presentación de documentación que obra en poder de la SUNAT........................................... 117 6..............2 El derecho a probar en sede administrativa....... La carga de la prueba.................... 138 5...... 155 502 Asesor Empresarial ............... 135 4........................................................................................................................ 116 6................ Aspectos introductorios................. C....Abog......... 124 6......................11 Demora en la presentación del auditor......................4 El principio de verdad material..............13 Búsqueda de la verdad material.......... 122 6................................................................................... Aspectos generales...................... 133 4........... 125 6....................... 131 2............ Inicio y desarrollo de la fiscalización parcial.....2 El carácter específico del requerimiento............ Henry Aguilar Espinoza 6............9 Vulneración del derecho a la intimidad..................................6 Información de períodos prescritos......... Necesidad de la fiscalización parcial............................................P.........1 Regulación del Código Tributario....... 135 4...........................2 Inicio del procedimiento............................. 145 II TEMAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN ................2 Regulación en la LPAG............................................................... Medios probatorios que se pueden presentar en la fiscalización..................................................................................................... La prueba dinámica................ 123 118 6........................................8 Requerimiento de información fuera del plazo de la fiscalización... 142 8............................ ... 178 2.............2 Cruce de información con el fin de determinar la existencia de operaciones económicas.......... Consideraciones generales.................................................................. 156 3.........................................................................1 Presunción de distribución de dividendos como disposición indirecta de rentas.... 180 2........................................................................................Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 3...................... Problemática respecto a la naturaleza del valor de mercado........ Documentos utilizados en la fiscalización parcial............. Los alcances del “valor de mercado”........................................................ 160 3.............. 170 2..... 162 4..................................................................................... 204 4.......................................................... 165 CAPÍTULO 8 CARTAS INDUCTIVAS....................... 205 6.................................11 Aspectos revisados....... Aspectos generales...... El valor de mercado como una “norma de valoración”.... 176 2.......9 Carta inductiva por inconsistencia en operaciones en el sistema financiero.............. 162 4..............12 Aspectos no revisados e implicancias de las declaraciones rectificatorias.................................. 157 3............................................ La carga de la prueba .................................................................... 194 2. 185 2................... 155 3..............4 Suspensión del plazo .10 Finalización del procedimiento de fiscalización ..................... 203 3..............6 Carta inductiva por no haber efectuado la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría......10 Esquela de verificación de obligaciones formales.................... 174 2............................... 170 2......... 160 3................3 Presunción de ventas no declaradas por haber realizado depósitos que no guardan relación con los ingresos declarados............................................................................................................... Análisis de las principales acciones inductivas y de verificación de SUNAT............................................................... El valor de mercado como “renta imputada”..... 205 5.................................1 Fiscalización parcial del crédito fiscal del IGV ......... 206 7.7 Carta por “reintegro” de crédito fiscal vinculado a las adiciones de la declaración anual del Impuesto a la Renta...............5 Esquela por haber determinado IGV por debajo del promedio del sector económico................. 159 3.......... 155 3.... 159 3. ESQUELAS Y VERIFICACIONES 1................... 182 2................................... 207 Índice General 503 .......2 Fiscalización parcial de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta ...........9 Conclusiones del procedimiento de fiscalización .... 162 4......... 159 3.........8 Carta inductiva por no haber declarado rentas de primera categoría..................................................... 169 2..........4 Esquela de verificación de las cuentas por cobrar y su correspondencia con las cuentas por pagar................13 Implicancias de la fiscalización posterior .................... 203 2............ 191 2............................................................................................................................................................................................................................................................................... 196 CAPÍTULO 9 FISCALIZACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES 1..........................8 El cierre del requerimiento........6 Ampliación a fiscalización definitiva..............................3 Plazo de la fiscalización...........14 Incidencias en la prescripción...........5 Incorporación de otros aspectos................ ¿En qué momento se aplica el “valor de mercado”?.............. 161 3.................................................7 Documentación de la fiscalización parcial................................ 157 3......................................................... . desmedro y pérdida extraordinaria... Valor de mercado de los valores.................. 257 2.................................................... 223 2.....................................................................................................................................C....................... 231 CAPÍTULO 11 FISCALIZACIÓN DE EXISTENCIAS 1..................... 235 2..................................... C.... 208 10................................. 226 5................................... 238 6......................1 Alcances de la Ley del Impuesto a la Renta.........6 La importación de bienes............ Importación “puerta a puerta”............. Los activos inmovilizados en el contexto de la NIC 16.................P.................................................................................................................................... 259 Caso N° 2: Nacimiento del igv en la prestación de servicios...................... Otros temas relevantes vinculados a activos fijos........................................ 216 11.................................... 249 2...... Ámbito de aplicación del IGV................. Depreciación de edificios y otras construcciones............................. Demolición de inmuebles para la construcción de nuevos inmuebles.................... 259 Aplicación Práctica Caso Nº 1: Determinación del IGV en la primera venta de inmuebles............................... 229 7............... 261 Caso N° 4: Entrega de bienes con fines promocionales.................... 257 2....................................................... 235 4.................................................................1 La venta en el país de bienes muebles.... 250 2...................................................... 249 2............... 223 3.....5 La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos..................................................................... 242 CAPÍTULO 12 FISCALIZACIÓN DEL IGV 1.. Consideraciones preliminares............................. Henry Aguilar Espinoza 8................................. 228 6... Aspectos controvertidos sobre el flete ....... 236 5............................................. 253 2.......... 235 3............. 263 504 Asesor Empresarial ............... Valor de mercado de las existencias................................................................................................... 241 8... 238 7....... 230 8............................................................................... Aspectos generales.........3 La utilización de servicios en el país. 223 4......... Criterios a considerar en la fiscalización.2 La prestación de servicios en el país.. 260 Caso N° 3: Retiro de bienes por obsequios a trabajadores............ 256 2...................... Costo de producción............................ Aspectos introductorios............. Diferencia entre un subproducto y un coproducto..4 Los contratos de construcción............ 216 11...2 Alcances del reglamento de la ley del impuesto a la renta..................... 207 9.......................... Los costos en empresas de servicios............................................................. ¿Se pueden depreciar trabajos en curso?............... ¿Cuándo estamos frente a una mejora?............................................ 242 9.............. 262 Caso N° 5: Entrega de bonificaciones a clientes.................. Descuentos y drawback......... 211 11.................Abog................................................................... ¿Qué diferencia a una adición de una mejora?................................... Diferencias entre los conceptos de merma.............. 217 CAPÍTULO 10 FISCALIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS 1.. Valor de mercado de los activos fijos.................................. Implicancias de la “planta parada”............................................................................................... ........... 276 Aplicación Práctica Caso Nº 1: Venta de bienes con descuento............................Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Caso N° 6: Anticipos recibidos de clientes....................... 292 Aplicación Práctica Caso Nº 10: Venta a plazos de bienes................................... Reconocimiento de ingresos en los contratos de construcción..................................................................RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 1.................................................................................................................................................................... 276 Caso N° 2: Venta de existencias con intereses implícitos............................................... Reconocimiento de ingresos en la venta de bienes a plazos ................................ 277 Aplicación Práctica Caso Nº 3: transacciones con varias prestaciones................................................. ¿Qué ingresos regula la NIC 18? ....... 267 Caso N° 13: Tratamiento del IGV de no domiciliados...... 285 Caso Nº 8: ¿La entrega de bienes para la cancelación de deudas configura una venta?.................................................. 284 Caso Nº 7: En contratos de ventas con reserva de propiedad................. ¿Cómo se miden los ingresos de actividades ordinarias?................ 288 Caso Nº 9: ¿Cuándo se reconoce un ingreso en la venta de bienes futuros?...... 292 Caso Nº 11: Venta de bienes con instalación................. 269 CAPÍTULO 13 FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ............................... 263 Caso N° 7: Compraventa de bienes futuros............................................................ 281 Caso Nº 6: Contabilización de una venta con servicios posventa ..... 296 Caso N° 13: Reconocimiento de ingresos en servicios de mantenimiento.................. 294 8................................... 293 7........................ Aspectos generales............................................................... 296 Aplicación Práctica Caso Nº 14: Reconocimiento de ingresos por dividendos............................... 297 10......................... 266 Caso N° 11: ¿En qué casos se debe efectuar el reintegro del IGV?..... Reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios......... 268 Caso N° 14: Tratamiento de las importaciones........................ ¿Cuál es el tratamiento cuando una transacción contiene varios componentes?................. 276 3................... ¿se debe reconocer un ingreso?.......... 281 Caso N° 5: Reconocimiento de ingresos en el momento de la entrega del bien...... 296 9.............................................................................................................................................................. 275 2.................................................. 268 Caso N° 15: Aplicación del IGV a las operaciones de factoring.............. 265 Caso N° 9 : Crédito fiscal en los comprobantes de pago recibidos con retraso............................ 290 6............................... 298 Índice General 505 ...... 278 5............... Reconocimiento de ingresos en la venta de bienes ............ 294 Aplicación Práctica Caso Nº 12: Reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios. Reconocimiento de ingresos en la venta de inmuebles........... 267 Caso N° 12: Tratamiento de las liquidaciones de compra........... 265 Caso N° 10: Crédito fiscal en los gastos de representación........................................... regalías y dividendos.... 278 Aplicación Práctica Caso N° 4: Reconocimiento de ingresos en la venta de bienes....... 277 4................ 264 Caso N° 8: IGV en el caso de mutuo de bienes.. Reconocimiento de ingresos por intereses............... .............................................................. 334 4........................... 323 3.......................................... 333 4............. 346 5..................................................................................................................................... 316 2..................................................................................... Gastos por movilidad.1 Cuestiones generales..........................................................................................................................3 Régimen tributario de la depreciación...... 349 506 Asesor Empresarial ........................................ 318 Caso Nº 2: ¿Por qué se reconoce un activo por un seguro pagado por adelantado? ....5 La fehaciencia de las operaciones............ 337 Caso Nº 8: Planilla de gastos de movilidad grupal ............................................................... 348 Aplicación Práctica Caso Nº 10: Inicio de la depreciación..Abog................ 311 1................... 328 Caso Nº 5: Contabilización del fraccionamiento tributario ............7 Principales gastos deducibles y no deducibles........................................................ 325 3............3 ¿Cómo se sustentan los gastos de movilidad?..............................................C....................................................... 340 5. 306 1............................................................................................................................................ 323 3..... 333 4............................................................... 338 Caso Nº 9: Límite de planilla de gastos de movilidad .....................................................3 Límite para la deducción de gastos por intereses...... 303 1....................6 La bancarización. 318 Aplicación Práctica Caso Nº 1: Reconocimiento de gastos por primas de seguros.............................. 342 5.................. 326 Aplicación Práctica Caso N° 4: Tratamiento de los gastos por intereses..............P..................... Primas de seguros.................. 320 3....................................................4 Casos especiales............ Henry Aguilar Espinoza CAPÍTULO 14 FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA .................................................. 341 5....... 316 2.....................................4 El devengo........1 Gasto deducible .................. 316 2...........2 ¿Qué se entiende por gastos de movilidad? . 313 1...................1 Gasto deducible..................... 341 5......................................3 Criterios para observar la causalidad de un gasto.. 335 4............. 319 Caso Nº 3: Póliza de seguros con pagos parciales... 323 3.............................................................................DEDUCCIÓN DE GASTOS 1........ 315 2.......................................... Criterios para la deducción de gastos..2 Principio de causalidad.....................3 Seguros que cubren casa habitación utilizada como oficina o establecimiento comercial....................................................... 335 Aplicación Práctica Caso Nº 6: Gastos de movilidad sustentados con comprobantes de pago.................................................................................... C.....................................1 Aspectos previos.................................... 310 1.........................................................2 Aspectos contables de la depreciación....................................1 Gasto deducible ..................................... 336 Caso Nº 7: Planilla de gastos de movilidad individual ...............................................................5 ¿Cuáles son las formas en que puede ser llevada?................................................ 333 4..................... Gastos por intereses..............2 Consideraciones para la deducción. 303 1.................4 Algunos casos particulares................................. 303 1.................................................................2 Consideraciones para la deducción......... Depreciación................. 329 4............................................4 ¿Cuáles son los requisitos de la planilla de gastos de movilidad?...... .............1 Consideraciones preliminares....5 Entrega de obsequios de fin de año........... A3..............................................4 El criterio de generalidad.............................................................. 370 6....................................................... 391 Aplicación Práctica Caso Nº 19: Gastos de vehículos cuyo costo supera las 30 UIT's......................... B1........... Gastos por vehículos................................. 374 8...................................... 378 8........................... 373 Aplicación Práctica Caso N° 15: Gastos de representación..................4 Acreditación de la necesidad del viaje....3 y B1............................................ 372 7.................6 Gastos y contribuciones en beneficio de los trabajadores.............4............ 371 7.. 358 6................................Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente Caso Nº 11: Determinación de la depreciación.......... 380 8........................................................................................... A4....... 377 8......................... 371 7...............7 Gastos por beneficios sociales............ 396 Caso Nº 21: Determinación de gastos por vehículos deducibles.......................................................................2 La condición de trabajo.................................... 388 9................................. 373 7....................................... 398 10...............................................................8 Gastos que constituyen para su perceptor rentas de segunda...............................3 y B1............................................................................................. 356 6............... 385 9....................................1 Gasto deducible....................... 354 6............................................. 377 8........................3 Gastos a favor del trabajador....................................... 382 Aplicación Práctica Caso Nº 16: Límite de viáticos dentro del país ...........2 ¿Qué incluye el concepto viáticos?.............................................................................. 388 9...... 388 9........................... 351 Caso Nº 12: Venta de bienes depreciados............. gratificaciones y retribuciones a favor del personal ........................................1 Cuestiones previas....... 362 6...........6 Características de la declaración jurada................................... Gastos de representación. A4.......................................................................3 Consideraciones para la deducción.............................................1 Cuestiones previas..................3 Tratamiento de los gastos por vehículos comprendidos en categorías distintas a A2......................4..................................... 380 8.......3 Límite para la deducción........................................................ Pérdidas extraordinarias...2 Categorías de vehículos....... Gasto de personal................ 384 Caso Nº 18: Tratamiento de los viáticos al exterior................ Gastos de viáticos....... 398 Índice General 507 .................. B1............................................ 378 8............................................................................................ A3........................ 384 Caso Nº 17: Límite de viáticos fuera del país ................................ 395 Caso Nº 20: Gastos de unidades de transporte de una empresa de taxi...................................................................... 352 Caso Nº 13: ¿Es posible depreciar activos cuando no se genera rentas?......................................................................................... 371 7.......... las bonificaciones............. 356 6............... 371 7...4 Tratamiento de los gastos por vehículos de las categorías A2....................................................................4 Límite para la deducción...............................................5 Sustento de los gastos por viáticos............................................................................................................. 360 6.......................................................................... 356 6................1 Cuestiones previas........................... 358 6....................... 396 10........................ cuarta o quinta categoría........... 391 9...............................5 Los aguinaldos............2 Definición de gastos de representación......... 353 Caso Nº 14: ¿Los terrenos también se deprecian?............. ......................... 433 Caso Nº 35: Provisión por garantía................................1 Gasto deducible.................... 404 Caso Nº 23: Pérdida de dinero no contabilizada................ C............................................ 414 12..................Abog..... 409 11................. 424 Aplicación Práctica Caso Nº 30: ¿Son deducibles los derechos antidumping?................................................................ 410 11..................................................................................................................4 Donaciones y actos de liberalidad......3 Tratamiento de los desmedros.......................................................................... 401 10..........4 Acreditación de la causalidad......... 415 12..................... 409 11...5 Consideraciones para deducir el gasto........................................................................................... Henry Aguilar Espinoza 10..............3 ¿Qué se entiende por pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor?.................................... 430 Aplicación Práctica Caso Nº 34: Pérdida de juicio..................................................................... 419 Caso Nº 28: Estimación de cobranza dudosa no deducible..2 Tratamiento de las mermas........6 Tratamiento de las pérdidas extraordinarias para efectos del IGV.................. Mermas y desmedros.......................... 417 12....4 Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros........2 Requisitos para la deducción de las estimaciones por cobranza dudosa ........................................................................ 429 Aplicación Práctica Caso Nº 33: Tratamiento de las donaciones no deducibles.......................... 434 508 Asesor Empresarial ......................................................................................................................... 406 Caso Nº 24: Pérdida extraordinaria deducible.................................................................... 414 12............................................................................. 399 10.................... 428 13................... 420 13........................................................... 422 13................ 420 Aplicación Práctica Caso Nº 29: Tratamiento de los gastos personales.................. 413 Aplicación Práctica Caso N° 25: Acreditación de los desmedros....................................................................................... 425 Caso Nº 31: Sanción por presentar DDJJ fuera de plazo........................ 403 Aplicación Práctica Caso Nº 22: Pérdida extraordinaria por delitos cometidos ........................................................ Gastos prohibidos...................................................... 409 11............................3 Sanciones e intereses del Sector Público Nacional................................ 427 Caso Nº 32: Los intereses por pago extemporáneo a las AFP's............................... 417 Aplicación Práctica Caso Nº 26: ¿Cuáles son las condiciones para deducir los gastos por cobranza dudosa?....... ¿son deducibles?........................1 Cuestiones previas ..............................2 Impuesto a la renta.... 430 13......................................... 399 10.............2 Gasto deducible.............................................................. Estimaciones y castigos por deudas incobrables..............................................4 Procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles.....................................5 Reservas y provisiones no deducibles............ 418 Caso Nº 27: Tratamiento de la estimación y castigo de cuentas de cobranza dudosa....1 Gastos personales......................................... 414 12.................................. 412 11....... 423 13................3 Castigos por deudas incobrables......... 420 13.................................C...............P......... 402 10.................................................. .... 469 5...1 Oportunidad de la legalización..... 471 6..................................... 463 2.................1 Ejercicios que puede comprender un empaste..1 Datos de cabecera ................................................. 471 6................................ 467 4.........................4 Imposibilidad de adherir hojas....................... Empaste de los libros y registros llevados en hojas sueltas.......1 Régimen general del Impuesto a la Renta.................. 466 3.................... 467 4.........................2 Régimen especial del Impuesto a la Renta.......................................................8 Depreciación por activos revaluados........ 470 6......................................7 IGV que grava el retiro de bienes................... ¿Quiénes están obligados a llevar libros y registros contables?...... 470 6....... Efectos de la modificación de la denominación o razón social ................................................................................................................................................................................................ 448 Aplicación Práctica Caso N° 40: Tratamiento contable del retiro de bienes......... 447 13............................. 467 4.......................................................2 Sujetos autorizados a legalizar los libros y registros ..................... 466 3................5 Legalización del segundo y siguientes libros o registros.................................. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios......................4 Obligaciones que recaen sobre el notario o juez ................... 473 8........ Cuestiones iniciales....................................2 Plazo para efectuar el empaste. 447 Caso Nº 39: ¿Es posible emitir un nuevo comprobante de pago debido a la falta de pago?. 466 4............ 435 Aplicación Práctica Caso Nº 36: ¿Es obligatorio solicitar el Formulario Nº 820 cuando se adquiere un vehículo?..5 Obligación de firmar el libro de inventarios y balances..................... Pérdida o destrucción de los libros y registros ....................................................................2 Información que se deberá indicar en la comunicación.................................. 473 7.... 470 5.. 446 Caso Nº 38: ¿Es obligatorio consignar la denominación social completa?...................................3 Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)............. 466 4................................................................ 465 3......... 474 Índice General 509 ......................................... 473 8............................................. 453 13.............. 446 Caso Nº 37: Gastos realizados con recibos de caja.................. 452 Caso N° 41: Entrega de bienes producidos por la propia empresa........................... Forma en que deberán ser llevados los libros y registros ....... 454 Aplicación Práctica Caso Nº 42: Revaluación con reexpresión proporcional de la depreciación......................................................................6 Gastos sin comprobantes de pago.................Fiscalización Tributaria / Cómo Afrontarla Exitosamente 13............................ 473 6..........4 Contribuyentes que perciben rentas de segunda y cuarta categoría................................ 468 4.... 457 Caso Nº 43: Revaluación con eliminación de la depreciación.......3 Registros o asientos de ajustes ............................................. Legalización de los libros y registros contables ..................2 Forma para el registro de las operaciones..............................1 Comunicación de la pérdida o destrucción de libros y registros.................. 473 8.............3 Utilización de hojas sueltas no utilizadas en un ejercicio siguiente................ 472 6.......... 459 CAPÍTULO 15 FISCALIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1...................... 469 5........ 463 3......... 469 5........................... 464 3...............................................3 Información mínima que debe contener la legalización..................................... ...... 498 • Disposiciones Complementarias Transitorias....... 488 5..... 489 6.......................................................................... Aspectos técnicos................................... 476 10.................................................................................. C......................................... 475 10..................................... 489 8...... 492 • Título II: De los Plazos de Fiscalización.................. Información mínima y formatos....................... 475 9.......... 476 10........................................................................................................................ Desarrollo de la intervención.......................................................................... Objetivo.......4 Libro de matrícula de acciones ..................................................... Procedimientos para la intervención del fedatario fiscalizador....... 478 PARTE 11..... 487 ANEXO 2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL FEDATARIO FISCALIZADOR 1............... Comportamiento ético.................................................................................................. 486 4...................... Fedatario fiscalizador.............3 Libro de actas del directorio ........... Despedida................... Contacto inicial y presentación..........................3 Plazo para rehacer dichos libros y registros....C....................................................................... 475 8...................... 476 10..... 489 7.................................................................. Despedida............. 486 5......................... 488 4............................. 492 • Título I: Del Procedimiento de Fiscalización............ 490 ANEXO 3 REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT • Título Preliminar: Disposiciones Generales....................... Comportamiento ético..................................... Derechos del sujeto intervenido . 478 III ANEXOS ANEXO 1 PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL AGENTE FISCALIZADOR 1.................................. 490 9............... 496 • Disposiciones Complementarias Finales..................... 498 510 Asesor Empresarial .............. 485 3.................................. Libros que no deberán cumplir con las formalidades............................................................................1 Libro de actas de la empresa individual de responsabilidad limitada....Abog............................................................... Henry Aguilar Espinoza 8............................................................. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros y/o registros contables.........................................................................P..............................................................................................................4 Falsedad de la pérdida o destrucción........... Contacto inicial y presentación con el sujeto intervenido ..................... Base legal..................... 485 2............2 Libro de actas de la junta general de accionistas............................................................................ 488 3......................................... Derechos del contribuyente................................................................. 477 10....................................................... 488 2............... . Santa Beatriz Teléfonos: 265-6895 / 471-5592 Lima .Perú . Av. en los Talleres Gráficos de Real Time E. Petit Thouars Nº 1440 .Este libro se terminó de imprimir en Agosto del 2014.I.R.L.
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