Fallo Laboratorios Raffo TSJ

April 4, 2018 | Author: Santiago Pacífico | Category: Federation, Political Science, State (Polity), Virtue, Public Law


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……...……………………………….……... TOMO ……………………… AÑO ….………………………… FOLIO …………................................................................... SECRETARIA ………….………………………………………. SENTENCIA NÚMERO: SETENTA. En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de octubre de dos mil diez, siendo las doce y treinta horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del E cmo! "ribunal Su#erior de $usticia, %octores %omingo $uan Sesin, Aída &ucía "eresa "arditti y Armando Segundo Andruet 'h(, ba)o la Presidencia del #rimero, a *in de dictar sentencia en estos autos caratulados+ "LABORATORIOS RAFFO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. Letr "L"! N" #$! %&%'% () e* ()+ (e +ept%e,-re (e ()+ ,%* '. tr)/ con motivo de lo resuelto #or la E cma! Corte Su#rema de $usticia de la ,ación, en el *allo de *echa ventitr-s de )unio de dos mil nueve, &!./0/!1&22! 34ecurso de hecho deducido #or la actora en la causa &aboratorios 4a**o S!A! c5 6unici#alidad de Córdoba3, mediante el cual hizo lugar a la 7ue)a, declaró #rocedente el recurso e traordinario y revocó la sentencia a#elada, ordenando el dictado de un nuevo #ronunciamiento '*s! 8095808(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Seguidamente se *i)an las cuestiones a resolver+:::::::::::::::::::::::::::::::: PRIMERA CUESTIÓN: ;Es #rocedente el recurso de casación<:::::::::::::::::: SE0UNDA CUESTIÓN: ;=u- resolución corres#onde dictar<::::::::::::::::::::: Con*orme al sorteo 7ue en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden+ %octores %omingo $uan Sesin, Aída &ucía "eresa "arditti y Armando Segundo Andruet 'h(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SE1OR 2OCAL DOCTOR DOMIN0O JUAN SESIN! DIJO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 3.- Por Sentencia ,úmero ,oventa y uno dictada #or la C>mara Contencioso Administrativa de Segunda ,ominación el cuatro de mayo de dos . mil cuatro '*s! [email protected]!( se rechazó en todas sus #artes la demanda de #lena )urisdicción #lanteada #or &aboratorios 4a**o S!A! en contra de la 6unici#alidad de Córdoba '*s! BA5?0vta!( y con*irmó la 4esolución ,úmero .BBC del veinticinco de )ulio de dos mil uno de la %irección Deneral de 4ecursos "ributarios y el %ecreto ,úmero ?0C del seis de marzo de dos mil dos :rati*icatorio de la misma:, 7ue determinó la obligación tributaria de la accionante res#ecto de la 3Contribución 7ue incide sobre el Comercio, la 2ndustria y las Em#resas de Servicios3, la declaró deudora de los #eríodos .CC@, .CC9, .CC8, .CCA, .CCC y los meses 0., 0B, 0/ y 0? de B000, encuadró su conducta en la *igura de Emisión Fiscal y estableció una multa #or el incum#limiento de los deberes a su cargo '*ols! /.?5/.8vta! y /?A5/@0 del E #te! Adm! ,ro! 8CAAC95B000, res#ectivamente(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 4.- &a actora, con invocación de los motivos sustancial y *ormal de casación 'art! ?@ incs! a( y b( de la &ey 8.AB(, im#ugnó la Sentencia de 6-rito en cuanto con*irmó la legitimidad de los actos administrativos im#ugnados '*s! .9C5.A?(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 5.- 6ediante Sentencia ,úmero Sesenta y tres de *echa siete de se#tiembre de dos mil cinco '*s! BB85B?.vta!(, esta Sala no hizo lugar al recurso de casación inter#uesto #or la actora y, en consecuencia, con*irmó el resolutorio recurrido en todas sus #artes! Para así decidir, el "ribunal estimó 7ue, de con*ormidad a las #ruebas de autos, la actora incum#lió el deber de abonar la Contribución 7ue incide sobre el Comercio, la 2ndustria y las Em#resas de Servicios establecida en las ordenanzas tributarias a#licadas en el acto de determinación tributaria!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: B .A los *ines de emitir el #ronunciamiento ordenado con motivo del reenvío.. dictado #or este "ribunal el nueve de octubre de dos mil seis '*s! BC05/0... () (-%e& ) 't)/ (e* ')&tr%-... e tensa e inveterada doctrina según la cual * ')-r) (e .pre * ')&'ret ! e9e't%: e %&(%:%(.& +er:%'%) re9er%() *=) &) ...……………………………………….………………………… FOLIO …………. C>ndida...……………………………….. Provincia de s5 acción declarativa de inconstitucionalidad3 del B... en modo alguno im#orta un desconocimiento de su tradicional..H 47?:635 36unici#alidad de Santa Fe c5 6arconetti &tda! S!A!3 de ......>e&te 'F **)+ 456:885 3Ganco de la ... la actora inter#uso recurso e traordinario *ederal... y otros3 de .....úmero Cincuenta y cinco....&a actora con *echa once de diciembre de dos mil seis inter#uso recurso de hecho #or ante la Corte Su#rema de $usticia de la . *%. TOMO ……………………… AÑO …. Provincia de s5 acción declarativa3 del .50/5B009H 553:3?64 36e icana de Aviación S!A! de CV c5 Estado ...C9..CACH 547:35@# 3Jidroel-ctrica "ucum>n S!A! c5 "ucum>n....& t + (e-e ')rre+p)&(er +%e....ación c5 6unici#alidad de San 4a*ael3 de ..…….... el 7ue *ue denegado #or el Auto . entre muchos otros(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: / . ha menester en*atizar 7ue el decisorio de este "ribunal Su#erior de $usticia de)ado sin e*ecto #or la Corte Su#rema de $usticia de la .ación '*s! 9@C59A8vta!(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 8....C@9H 473:444 36unici#alidad de San &orenzo c5 Iacimientos Petrolí*eros Fiscales3 de .......TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE …….....ación...... 6.(!:::::::::::::::::::::::::::: 7.acional3 del B950A5B00A.C@9H 458:44 3%e Dregorio Vda! de Ci#riano.. ( pre+t '%<& (e ....5095B00BH 54?:@?4 6!/8B!11121 36assalín Particulares S!A! c5 "ierra del Fuego. SECRETARIA ………….C9?H 534:37@7 3Com#anía =uímica S!A! c5 6unici#alidad de "ucum>n s5 recurso contencioso : administrativo y acción de inconstitucionalidad3 del [email protected]&)+ %&(%:%(.....Contra tal decisorio.. *%. ?+A9B( como el Convenio 6ultilateral del dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y siete y la &ey B/!@?A de Co#artici#ación Federal. #olítica..B/ de la Constitución . .úmero B/!@?A y . económica y *inanciera!::::::::::::::::::::::: En #articular.acionalH 8.A0. . de las dem>s creaciones legales del *ederalismo de concertación.'%)& * consagrado mediante la re*orma de la Constitución .e+t)+ .acional a #artir de . el derecho intra*ederal 'Fallos /. como así tambi-n de las normas #ertinentes nacidas del e)ercicio de la autonomía #rovincial y munici#al!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En el sub lite. .ación.AA inciso . .B. ?@ y ?8 de la Carta Erg>nica de la 6unici#alidad de CórdobaH artículo C inciso b( segundo #>rra*o de la &ey Convenio . la legalidad del acto administrativo de determinación tributaria había sido )uzgada #or esta Sala de con*ormidad a un &.98 del Código "ributario 6unici#al(!::::::::::::::::: ? .AB. 7ue atendiera de modo sistem>tico a la inter#retación de las normas de la Constitución . .. @.A8. 7ue delimitan el #oder tributario de los 6unici#ios. autorizando a la 6unici#alidad a #ercibir %. 7ue erigió a los 6unici#ios como entidades con autonomía institucional.BB y .A9.e:) )r(e& ')&+t%t.AC de la Constitución ProvincialH B.acional y Provincial. administrativa. ?/.&%'%p *e+ 'con*! artículos .CC?.Antes bien. se )uzgó 7ue la Contribución 6unici#al e igida se sustenta en normas *ederales y locales. esto es. . e #resamente se e #licitaron am#liamente en el #ronunciamiento de este "ribunal Su#erior de $usticia los 3nuevos argumentos3 de 3hecho3 y de 3derecho3 7ue im#ortaban el reconocimiento de 7ue esta litis constituía una 3causa o caso )udicial3 sin #recedentes en la doctrina elaborada #or la Corte Su#rema de $usticia de la . emanadas de la autonomía #rovincial y munici#al. desde los orígenes mismos del *uncionamiento de ese "ribunal Su#remo.( y ... . 8@ inc! /0.p. .TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE …….. cuyo propósito básico es el de obtener ingresos para cubrir las necesidades públicas.... de la Constitución Provincial y .. esto es. 7ue tiene #or *undamento una actividad administrativa organizada.... con *inalidad colectiva y e7uitativa.e+t) .. derec"o financiero y tributario.acional( y a #artir de esa base )uzgó su )uridicidad....... se estableció 7ue la de*inición legal de un mismo hecho im#onible o#era como tasa o como im#uesto según la modalidad de #restación de la actividad sobre la 7ue recaiga el tributo y... #or la realización de un hecho im#onible... motivado en una inter#retación sistem>tica de la totalidad del orden )urídico. #ero 7ue tienda al bienestar general de la #oblación 'c*r! "!S!$!.. lo ser> en virtud de los servicios munici#ales de contralor. este "ribunal Su#erior de $usticia de la Provincia de Córdoba cali*icó )urídicamente a la #retensión tributaria munici#al como un %..………………………… FOLIO …………...... #>g! .@A(!::::::::::::::::::::::::: %e allí se derivaba la consecuente razón *undante del decisorio de esta Sala. objetivos extrafiscales.. %esde la #ers#ectiva de an>lisis 7ue brinda la esencia y realidad del #oder tributario concretamente e)ercido sobre la ca#acidad contributiva. J-ctor Gelisario. Sala Cont! Adm!. TOMO ……………………… AÑO …..... Guenos Aires.p.. urso de !inanzas..……..de una parte de la riqueza de los particulares... además. #revisto en la ley.………………………………. preferiblemente en dinero.. B00/. AK ed!.. SECRETARIA ………….......85B000...ro! B..B/ de la Constitución .... como una #restación coactiva #atrimonial a *avor del Fisco y a cargo de un su)eto #asivo u obligado tributario. para promover el bienestar general" 'V2&&EDAS.... sin perjuicio de perseguir.... Sent! ..... higiene y asistencia social y cual7uier otro no retribuido #or un tributo es#ecial.&%'%p * 'arts! . en ambos casos.. abarcadora no solamente del an>lisis 3literal3 del te to normativo @ . Ed! Astrea..AA inc! .... al servicio de los intereses generales o como una "Extracción coactiva -con basamento legal. salubridad.………………………………………..... dictada in re+ 3Frigorí*ico "innacher S!A! c5 6unici#alidad de Córdoba!!!3(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En de*initiva.. CCH Fallos /.850C5.A(3 del . . &!&! .B50@5. "ulio. sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación###" 'Fallos .p.. J-ctor c5 Videla. Joracio Derm>n y otros3 del .acional 'A. "omo 22.CC/ y sus citas.95095.8.8C+//8H BA8+8C y sus citasH Fallos /.CCBH Fallos /. com#rensivo de un an>lisis )urídico m>s am#lio 7ue se derivaba del nuevo orden constitucional *ederal.//B 3D!@9A!1122 Das#arri y Cía! S!A! s5 a#elación : 2!V!A!3 del . sino tambi-n.(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: @. constituía el momento uni*icador del con)unto de normas elevado a sistema '4ESE6GL$.@+CBC 3F!. entre muchos otros(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: %el mismo modo.#rimario :ordenanza tributaria munici#al: en 7ue se motiva el acto administrativo de la determinación tributaria. 3Elementos de %erecho "ributario3. como instituto )urídico #ermitía contem#lar el ordenamiento de cada con)unto normativo en base a e)es 7ue le con*ieren una razón de ser congruente y unitaria. #>g! B. e #licando las relaciones intranormativas de cada uno de ellos! %e tal modo 7ue el conce#to de ratio o e #licación *undamental.CCBH Fallos /.CCB.e+t)+ .9+.@+C?B 3S!BB8!1122 Sub#ga S!A!C!2!E! e 2! c5 Estado . la Corte ha declarado 7ue "###la interpretación judicial no "a de practicarse en forma que se agote con la consideración indeliberada de su letra.!1122 Frigorí*ico 4io#latense S!A! s5 recurso de a#elación3 del ..&%'%p *e+!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Si cada tributo constituye un con)unto de normas )urídicas ordenadas en un sistema. 7ue legitima el e)ercicio de una #rerrogativa #ública munici#al de #ercibir %./ 34!?9C!11222 4abinovich.CC/:G..Como tiene dicho la Corte Su#rema "###las normas impositivas no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita. sino establecer la versión t$cnicamente elaborada de la norma 9 .B50@5.@+B. el e amen del tributo. en #alabras del $uez Jolmes de la Corte Su#rema de Estados Lnidos..…….. regía el #rinci#io iura novit curia.……………………………………….. m> ime cuando las normas tributarias sobre las 7ue debaten las #artes son de )r(e& pA-*%')!::::::::::::::::::: 8 .A8..... por medio de una sistemática... adem>s.... aplicable al caso.. si el &egislador ha 7uerido establecer un im#uesto o una tasa.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……... en cambio no es #osible desconocer 7ue si el tributo est> constitucional y legalmente )usti*icado..../+CB? y /B.........Para arribar a la solución )urídica del caso. la #otestad tributaria e)ercida est> #ermitida!:::::::::::::::: $...... en la común tarea de $ste con los jueces en la búsqueda de las soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derec"os de sus conciudadanos###" 'Fallos B?C+/8H B9/+?@/H BA8+8C( y 7ue "###dic"a interpretación comprende no sólo la pertinente armonización de sus preceptos.... 7ue se enmarca dentro del #rinci#io de congruencia y habilitaba al $uzgador a subsumir los hechos a la regla )urídica adecuada a la #retensión deducida 'c*r! Fallos /.. L!S!B8@.………………………… FOLIO …………... TOMO ……………………… AÑO ….....+B?@/(... sino tambi$n su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jur%dico &!allos '()*(+ '... sin lugar a dudas 7ue la cali*icación )urídica como im#uesto o como contribución #roducía #ara esta causa desenlaces )urídicos claramente asim-tricos..... doctrina que es aplicable tambi$n en los supuestos en que el r$gimen jur%dico pertinente está organizado en más de una ley formal &!allos '/0*/0.-*(...... "los impuestos son lo que pagamos por la sociedad civilizada" 'Cia! Dral! de "abacos c5 Collector... razonable y discreta "ermen$utica...... tal como lo revela el #ronunciamiento del Alto "ribunal!::::::::::::::: 6uchas veces #uede ser di*icultoso inter#retar...CB8(..………………………………..B+9?CH /...###" 'Fallos BA8+8C(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Si la causa del tributo es el deber de solidaridad #olítica o.. SECRETARIA ………….. que responda a su esp%ritu y observe y precise la voluntad del legislador.. a #artir de un te to normativo literal..... CC?.acional. de raigambre constitucional.Como es sabido. la 7ue sin lugar a dudas ha e*ectuado una descentralización #olítico:institucional.acional de . e #resamente se de)ó a salvo 7ue la razón 7ue )usti*icó el )uicio lógico:)urídico a *avor de la legitimidad de la #rerrogativa #ública e)ercida #or la Administración *iscal munici#al.+.El nuevo orden constitucional *ederal.98H /BC+/?C 3Estado . aún cuando concordaren en ellos y 7ue encuentra su único límite en el res#eto al #rinci#io de congruencia.acional. administrativa y *inanciera.acional : Estado 6ayor Deneral del E)-rcito c5 Córdoba. en cuanto invalida todo #ronunciamiento 7ue altere la causa petendi o introduzca #lanteos o de*ensas no invocadas 'con*! Fallos /. con consecuencias económicas relevantes y signi*icativas #ara el *uncionamiento del estado *ederal en sus tres niveles de gobierno+ Estado . tenía e #resa y directa cobertura constitucional en los #rece#tos citados de la Constitución . nace a #artir de la re*orma de la Constitución . como así se ha suscri#to en el dictamen al 7ue la Corte Su#rema de $usticia de la . Provincia de s5 acción de inconstitucionalidad3 del BA50B5B009(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ?.. en su car>cter de int-r#rete su#remo de la Constitución ..acional y Provincial y A . Provincias y 6unici#ios!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: %e allí 7ue en modo alguno #odría admitirse 7ue se ha incurrido en una violación al deber de los $ueces in*eriores de con*ormar sus decisiones )udiciales a la doctrina elaborada #or la Corte Federal.0+B8//H /B. como ya se ha dicho.ación se ha remitido en lo "pertinente"!:::::::::: Antes bien. los $ueces :en el cum#limiento de su misión constitucional de discurrir los con*lictos litigiosos: tienen el deber de e aminar autónomamente la realidad *>ctica subsumi-ndola en las normas )urídicas 7ue la rigen! Atribución 7ue #or ser #ro#ia y #rivativa de la *unción )urisdiccional lleva a #rescindir de los *undamentos y cali*icaciones normativas 7ue #ostulen las #artes. ........ en una valoración de e7uidad en el re#arto de las #otestades tributarias..A80.SA=LE.....……. SECRETARIA …………. t# 3...A@/ "###cuando tuvo que resolver casos en donde se cuestionaba la naturaleza de esta institución..ación Argentina.... 3&a C . sino tambi-n halló su institucionalización )uris#rudencial en la innovación doctrinaria #roducida #or la Corte Su#rema de $usticia de la ...acional en ..... signi*ica un retorno a los orígenes '3Darcía. p# '(3.CC?. no sólo 7ue alcanzó consagración constitucional en el año .………………………… FOLIO …………. TOMO ……………………… AÑO …. la existencia de un derec"o municipal autónomo que rige con independencia del legislador y solamente sujeto a la competencia exclusiva del municipio2 &!allos... 7ue concomitantemente tiene es#ecial signi*icación económica #ara la vida institucional del #aís y consagró en el te to e #reso de la Constitución .....……………………………….....50/5.. Alberto..... e #reso y categórico #ro#ósito de la Convención 4e*ormadora de . Fallos C+B88( ya 7ue luego de dictada la Carta 6agna ... ... impuesta en la realidad institucional de nuestro pa%s.. Mngela %igna Galbina 6artínez Dalv>n de c5 6unici#alidad de 4osario s5 recurso contencioso : administrativo de #lena )urisdicción3 '4!@C/!112H Fallos /...CC? 7ue erigió a los 6unici#ios como entidades #ro#ias de una descentralización #olítico institucional de la organización *ederal de la .TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE …….. declaró que la obligación impuesta a las provincias por el art# .."###" 'con*! NA4NA 6E.1 de la onstitución era fiel reflejo de la tradición "ispano criolla 2de donde surg%a.......CAC( 7ue como señala la doctrina... %oroteo c5 Provincia de Santa Fe3.B+/B9 del B.………………………………………......... a)ustada a la nueva realidad institucional de nuestro estado *ederal!:::::::::::::::::::::::::::::: Ello se inscribe en el claro.. 7ue es la e istencia de los 6unici#ios como organización #olítico institucional #rimaria de toda nuestra organización estadual!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: &a corriente autonomista munici#al..acional una realidad incontrastable desde los orígenes mismos de nuestra identidad nacional.ación cuando dictó la sentencia en la causa 34ivademar.... en ejercicio de su autonom%a.O .CCB(!::::::::::::::::::::::::::::::: En 34ivademar3 la Corte sostuvo 7ue "###la necesaria existencia de un r$gimen municipal impuesto por el art# . porque el poder queda desconcentrado ya no solamente a nivel 7ación y provincias &###. 3Sem>ntica y onticidad+ normas y realidad en torno de los munici#ios #rovinciales3.00. #usieron de relieve 7ue "###la orte deja acu5ada la noción de que en materia de municipios de provincia. Derm>n $!. E!%!. Cba!. "! . y la autonom%a municipal es el ejemplo más claro a ese respecto. la constitución federal traza pautas que las provincias no pueden ignorar ni rebasar cuando.0 ./. Ed! Avocatus.acional de .autonomía munici#al en el constitucionalismo #rovincial3.//+@/C(!::::::::::::::: El miembro in*ormante de la Convención Constituyente . en Foro de Córdoba.CC?. organizan el r$gimen municipal en sus jurisdicciones locales###" 'G2%A4" CA6PES. tambi$n opera en sentido vertical. . Año 222.4 de la onstitución determina que las leyes provinciales no sólo no pueden leg%timamente omitir establecerlos sino que tampoco pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido###" 'Considerando C(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::: &os comentarios 7ue desde la dogm>tica )urídica siguieron al #ronunciamiento citado. #>gs! AC5. sino que incluso alcanza el ámbito municipal###"! &uego agregó 7ue "###los planos económico y financiero "an sido especialmente considerados en el texto constitucional porque tienen una importancia superlativa# 8e esta manera estamos especificando y dejando en claro que los municipios argentinos van a . Jugo P42E"E con el *in de determinar el alcance de la com#etencia 3económica y *inanciera3 de la autonomía munici#al e #licó 7ue "###indudablemente está enmarcada de una reforma constitucional que a mi juicio opera en un doble sentido con relación al poder# 6or un lado opera en un sentido "orizontal &###. . cuya satis*acción material ha sido trans*erida #rogresivamente y según cada caso.. o#! cit!.... o descentralizaciones administrativas... podrán ser manejados independientemente de otro poder.... Derm>n $!...C05/.. poder generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus propios recursos que.. Gs! As!. "omo V2...acional a los Estados Provinciales y de -stos a los 6unici#ios..………………………………………. 3"ratado Elemental de %erecho Constitucional Argentino3.. no obstante que.. ... la 7ue se ha *ortalecido #aulatinamente mediante la continuidad de una tendencia en #olíticas #úblicas nacionales y #rovinciales..TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……....... siga perteneciendo a la competencia de las provincias darle desarrollo con variedad de modalidades###" 'con*! G2%A4" CA6PES.. como verbigracia la salud.. más allá del lineamiento que impone la constitución federal. #onen de . :el destacado es #ro#io:(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Es decir.......... ni los municipios podrán ser reputados simples circunscripciones territoriales. completando as% las facultades de administración que les son propias#" '%iario de Sesiones de la Convención Constituyente .CC?. &a 4e*orma Constitucional de ... a su vez. TOMO ……………………… AÑO ….acional..... SECRETARIA …………....... en el marco de las re*ormas del estado y de la descentralización regulatoria y o#erativa de los cometidos #úblicos estatales de car>cter esencial!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Conteste con ello se ha dicho 7ue "###la autonom%a de los municipios de provincia ya no podrá ser una mera autarqu%a administrativa. del Dobierno .....………………………… FOLIO ………….…….... el saneamiento urbano. #>g! @BB(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: &a com#le)idad y magnitud de los cometidos #úblicos locales 7ue caracterizan al 6unici#io en la realidad social de nuestros días.... re*eridas a los servicios #úblicos esenciales.. Ediar.CC@.... la educación. 7ue la Convención Constituyente 4e*ormadora de .……………………………….. #>gs! /....C..CC? reconoció una realidad institucional 7ue desde nuestros orígenes con*orman los 6unici#ios.... sobre la base de acuerdos entre la 7ación y las provincias. proporcionalmente iguales en todo el territorio de la 7ación. son coparticipables#:::::::::::::::::::::::::::::::: . garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos#::::::::::::::::::::::::: :a distribución entre la 7ación.ación y las Provincias! Pero no menos cierto es 7ue no #odr> si7uiera obviarse la consideración acerca de los condicionamientos constitucionales 7ue la re*orma introducida al artículo 8@ inciso B( ha establecido #ara las #rerrogativas #úblicas. se efectuará en relación directa a las competencias. instituirá reg%menes de coparticipación de estas contribuciones. *unciones y servicios 7ue e ceden la reasignación de recursos #rovenientes e clusivamente de la #erce#ción de tasas retributivas de servicios!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 3#.na ley convenio. seguridad común y bien general del Estado lo exijan# :as contribuciones previstas en este inciso.ación+::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: "'# 9mponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias# 9mponer contribuciones directas. servicios . con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica.B . las provincias y la ciudad de <uenos =ires y entre $stas. cuando establece 7ue corres#onde al Congreso de la .acional.Podr> acaso argPirse 7ue la Convención 4e*ormadora de . siempre que la defensa.CC? no estaba habilitada #ara introducir modi*icaciones constitucionales a los #rece#tos de la #arte dogm>tica de la Constitución . lo 7ue #rovoca la necesidad de cubrir sus erogaciones con recursos munici#ales originarios o genuinos #ara #oder asumir com#etencias.mani*iesto 7ue la institución local muchas veces no cubre el #resu#uesto de gastos con los *ondos 7ue reciben de la co#artici#ación *ederal y #rovincial. por tiempo determinado.. re*eridos a la distribución de #otestades tributarias entre la . ... calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional#:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :a ley convenio tendrá como ámara de origen el >enado y deberá ser sancionada con la mayor%a absoluta de la totalidad de los miembros de cada ámara........../ ......……………………………….……...... servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma. SECRETARIA ………….………………………………………..... solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo. aprobada por ley del ongreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de <uenos =ires en su caso#::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ........acional con*orme al te to de la re*orma de ...... servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos.. no podrá ser modificada unilateralmente.. la Cl>usula "ransitoria Se ta #revió 7ue+:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ".. serán establecidos antes de la finalización del a5o )33/+ la distribución de competencias. dentro de las "8isposiciones ?ransitorias" de la Constitución .. según lo determine la ley....n r$gimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc# ' del art# (.. y la reglamentación del organismo fiscal federal.. TOMO ……………………… AÑO …...... y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto+ será equitativa.………………………… FOLIO ………….. la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la iudad de <uenos =ires en su composición"!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Asimismo......TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE …….. no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada+ tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta ......... ni reglamentada y será aprobada por las provincias#::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 7o "abrá transferencia de competencias.n organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso....CC?. social y económica un r-gimen de co#artici#ación *ederal. y que tambi$n deben contener plazos de vigencia cortos que permitan su verificación y control###" y 7ue "###:a onvención instauró un nuevo r$gimen. Publicado en Su#! Const! .0. )urídica.CC? no han sido concretados en la aludida &ey Convenio. &A &EI B0.0:A. de 6edro @os$ !r%as. debe contemplar los 2reg%menes de coparticipación2 que menciona el texto constitucional para diversos supuestos y los criterios objetivos de reparto. funciones o recursos entre la 7ación y las provincias"#::::::::::::::::::: Ale)andro PQ4EN JLA&%E a*irma 7ue "###esa misma 2ley convenio2. que no es la ley 2de coparticipación2. consecuencia del pensamiento.50B5B0. en aras de un 'federalismo de concertación'.ación Argentina disciernan con racionalidad #olítica. que procuró consagrar un procedimiento que produjera el espacio necesario para un esquema de distribución consensuado###" '3&a re*orma constitucional de .CC? y la *alta de vocación *ederal de las #rovincias3. sin embargo.reforma y en ambos casos "asta el dictado del mencionado r$gimen de coparticipación#:: :a presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias. que deben ser dinámicos y revisables. . mediante la cual los de#ositarios de la soberanía del #ueblo de la . como "a sido admitido expresamente por convencionales del momento. . servicios y *uncionesH contem#lando criterios ob)etivos de .. los #ro#ósitos de la Convención 4e*ormadora de .88(!::::::::::::::::: A #esar de los diecis-is años transcurridos desde la vigencia de los te tos constitucionales transcri#tos.? .. condicionado a los recaudos constitucionales *ormales y sustanciales consistentes en una 3&ey Convenio3 7ue asegure la automaticidad en la remisión de los *ondosH la distribución en relación directa a las com#etencias. servicios. que compartimos./. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……... sociales y económicas 7ue otrora dieron marco y conte to a la doctrina #rogresivamente elaborada #or la Corte Federal cuando en ... re#arto.C@9 en 3Ci#riano.. es sin lugar a dudas muy distinta a las circunstancias institucionales... entre muchos otros!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En el último caso citado....C?@ dictó el *allo en 3Godegas y Viñedos Dra**igna S!A! &tda! c5 Provincia de San $uan3 'Fallos B0.. #>gs! @@05@@.. en el sentido de que no resulta necesario que el cobro de las tasas tenga como .. solidaria y dando #rioridad al logro de un grado e7uivalente de desarrollo... Ed! Advocatus... Asociación Argentina de %erecho Constitucional......... e7uitativa..……………………………………….05.. servicios y *unciones con sus res#ectivos recursos 'autor citado........ calidad de vida e igualdad de o#ortunidades en todo el territorio nacional!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En este orden de ideas Pablo DA4A" al re*erirse a la coordinación *iscal *ederal a #artir de la re*orma constitucional de . históricas...CC? sostiene 7ue "###se "an introducido modificaciones en el r$gimen de distribución de competencias tributarias entre el Aobierno !ederal y los gobiernos de provincia" y 7ue el nuevo artículo 8@..………………………… FOLIO ………….CC?3. SECRETARIA …………..H en 3A ...@ . TOMO ……………………… AÑO …. C>ndida %e Dregorio Viuda de y Etros s!5 demanda de inconstitucionalidad3H el [email protected] en 3Com#añía =uímica S!A! c5 6unici#alidad de "ucum>n s5 recurso contencioso:administrativo y acción de inconstitucionalidad3 'Fallos /....……...B+.………………………………. Cba!... 3&as relaciones *iscales inter)urisdiccionales y el sistema de co#artici#ación *ederal de im#uestos a #artir de la re*orma constitucional de ..........@8@(...acional inserta a #artir de los criterios de distribución de los recursos co#artici#ables la corres#ondencia entre las com#etencias. la Corte admitió 7ue "###lo afirmado por el a quo. incisos B y / de la Constitución ...0 años de la 4e*orma de la Constitución .+@?@(H el 0/5.CC?.acional3... valorada #or los Convencionales Constituyentes de . B00@(!::: Esta nueva realidad institucional de nuestra identidad nacional.... coincide con el principio según el cual la validez de aqu$llas.objetivo primordial satisfacer intereses individuales.# 6or tal razón.###" 'Considerando 8O(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El )uicio de razonabilidad constitucional 7ue contiene el voto del 6inistro Gelluscio en 3Com#añía =uímica S!A!3 trasunta un )uicio a iológico o valorativo *undado en el #rinci#io de e7uidad. toda vez que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales. industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarán a toda la comunidad. como la de todos los tributos. considerando '1 y su cita. entendiendo 7ue "###la irrazonabilidad se configura cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran o consagran una manifiesta iniquidad &!allos* 0BC*3('+ 0B. el ?ribunal "a resuelto que la sola circunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para e imirlo del pago de la tasa respectiva &!allos* '.9 .###"!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Pero ese reconocimiento.)*. #resu#onía #ara la Corte "###la existencia de un requisito fundamental respecto de las tasas. sin embargo. del contribuyente &!allos+ '0/*'' y su cita.###"!:::: A #artir de ello declaró 7ue "###a la luz de la interpretación dada a la norma por el tribunal local al considerarla retributiva de un servicio público uti universi la citada norma resulta irrazonable.3+ 0B-+C)-. considerando C1 y sus citas. depende de un interés público que justifique su aplicación &!allos* '.)*'''. como es que al cobro de dic"o tributo debe corresponder siempre la concreta. efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado &bien o acto.*).B. consagrando as% una manifiesta iniquidad" 'del Considerando 8O del voto del 6inistro Gelluscio(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::: . …….....………………………………... a #artir de la e clusiva consideración de la #retensión *iscal como 3tasa o contribución3 y no como un 3im#uesto3 munici#al!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: .... no desincentivara la actividad económica" 'Smith.………………………… FOLIO ………….... SECRETARIA …………..... desde antaño se ha dicho 7ue uno de los ob)etivos deseables de cual7uier sistema im#ositivo era el hecho de 7ue "no fuese costosa la recaudación de los impuestos y...889(..……………………………………….... Adam... tambi-n se re#aró en una consideración *>ctica dirimente cual era 7ue "###la demandada no "a acreditado qu$ servicios públicos son retribuidos por su intermedio.. asegure y promueva el bienestar general de la población2###" 'ib!(!: Por consiguiente... Adem>s... TOMO ……………………… AÑO ….. :a riqueza de las 7aciones... se ha circunscri#to e clusivamente a una 3inter#retación literal3 de la norma tributaria munici#al.....8 ....... como consecuencia de la descentralización de los cometidos #úblicos estatales y la variedad de las e igencias #restacionales condicionadas a recaudos #resu#uestarios mínimos!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: %esde siem#re se han analizado los costos de e*iciencia en la a#licación de los im#uestos y.. así. no #uede soslayar 7ue en la actualidad no concurre el mismo escenario *>ctico ni )urídico 7ue dio g-nesis a esa doctrina )udicial y las demandas sociales hacia los 6unici#ios son cada vez m>s com#le)as..ación....... el )uicio de razonabilidad constitucional basado en el #rinci#io de e7uidad.... o la circunstancia inadmisible de que.. $sta persigue la retribución entre otros de cualquier servicio público municipal 2no retribuido por un tributo especial pero que prevenga. .... conforme a la propia letra de la norma impugnada...TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……... ob)etivos cuya menor o mayor concreción testimonia el desarrollo histórico de los sistemas tributarios de todos los #aíses del mundo con un sentido universal!:::::::::::::::::: El )uicio de validez constitucional e*ectuado #or la Procuradora Fiscal en el dictamen al 7ue se remitió la Corte Su#rema de $usticia de la .... que además. tal como e #resamente se señala....... como son el 3im#uesto3 o la 3tasa3. su tratamiento devenía 3ino*icioso3!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Como es sabido.o se trata.p. cristalizado de normas.ación debe inter#retarse en el sentido 7ue es menester #rocurar un e7uilibrio de modo tal 7ue el #redominio de una )urisdicción no com#orte simult>neamente un obst>culo #ara el e*icaz desarrollo de las com#etencias #ro#ias de los otros >mbitos 7ue la #ro#ia Constitución establece!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Sólo así. cerrado. 7ue haga de los 6unici#ios un verdadero gobierno .&a validez constitucional de la #retensión *iscal actuada en autos a #artir de una #ers#ectiva 7ue atienda a la esencia de un 3 %. ba)o la condición de res#etar los #rinci#ios constitucionales de la tributación y de armonización con el r-gimen im#ositivo #rovincial y *ederal 'art! .A . sim#lemente de una *alta de di*erenciación entre dos categorías )urídico:tributarias claramente distintas en su es#ecie y esencia. cual es el 7ue se deriva de la autonomía #rovincial y munici#al 7ue habilita constitucionalmente a los 6unici#ios a #ercibir im#uestos. 7ue se im#one a todos como una verdad revelada! Antes bien. sino 7ue la cuestión transitaba #or otro carril.. la autonomía tributaria munici#al y el deber de armonización #odr>n transitar desde una *ormulación normativa general y abstracta.e+t) .AA inc! . es el resultado de un #roceso de conciliación de intereses 7ue se desarrolla y actualiza día a día!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: . #ues a )uzgar #or el dictamen al 7ue se remitió. la Constitución no es un cuer#o dogm>tico. hacia una dimensión óntica realista.( de la Constitución Provincial(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: El deber de armonización del e)ercicio de la #otestad tributaria del 6unici#io *rente a an>loga #otestad de la Provincia y de la .&%'%p *3 no ha sido ob)eto de consideración en el #ronunciamiento dictado #or el 6> imo "ribunal Federal. .. Agosto B00C... Año &112.........………………………… FOLIO …………... .......... se concluye que la 6rovincia de órdoba "a concedido a sus municipios un poder fiscal de id$ntica extensión que el propio" 'autor citado en 3%esvali)amiento de los recursos munici#ales3.O B0!/0?. #>g! CA(... Contador Salvador "4EGE4 sostiene 7ue "###en un todo de acuerdo con lo ordenado por la onstitución 7acional.. se permitió definir y ensayar un concepto propio y ajeno al territorial###" 'autor y o#! onvenio de "sustento cit!.. incluso por parte de quienes no lo aprovec"an rigurosamente" 'Fallos [email protected]ón... !actor. #or ante la instancia originaria de la #ro#ia Corte Su#rema de $usticia de la .. el fallo "ubiese sido muy distinto# Es más.....Como tambi-n lo ha sostenido la Corte Federal desde antaño "###el pago de la tasa es obligación que impone la solidaridad con la existencia misma del servicio estatal...........……..... uno de los cauces institucionales #ara el debate de los nuevos est>ndares constitucionales de e7uidad en materia tributaria. #>g! 8(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 33. #or la reivindicación de *ondos tributarios #ro#ios!:::::::::::::::::::: El galardonado 3Pro*esional del Año3 #or la Con*ederación Deneral de Pro*esionales del #aís 'Comercio y $usticia....+BBB 36unici#alidad de San &orenzo c5 Iacimientos Petrolí*eros Fiscales s5 cobro ordinario de #esos3(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En de*initiva... local!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Prueba clara de las dis*unciones de un r-gimen tributario descentralizado en su regulación y centralizado en su administración y distribución son las recientes demandas radicadas #or distintas #rovincias... #>gs! 958(! Asimismo razona :en conce#tos 7ue son dignos de destacar #or la autoridad de su *uente doctrinaria: 7ue "###si el Dáximo ?ribunal de la 7ación "ubiese considerado la normativa onvenio Dultilateral como correspond%a......C ..……………………………….………………………………………... SECRETARIA …………. TOMO ……………………… AÑO …........ incluida la Provincia de Córdoba.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……. a )uzgar #or .. con lo que se verificó una nueva violación a la onstitución" 'JE4.%EN. que constituye algo as% como la base material de sustentación de las autonom%as provinciales# Esa superior unidad impone que no se vede o desconozca a las provincias la posibilidad de tomar en cuenta. Volumen 2.ación ha sostenido 7ue+ "###7o "a de considerarse a la 7ación como un solo territorio para un solo pueblo solamente con el objeto de oponer esa superior realidad institucional a las extralimitaciones posibles de la potestad fiscal de las provincias. 2nstituto de Federalismo. es el 7ue brinda la Cl>usula "ransitoria Se ta de la Constitución . B00A(!:::::::::::::::::::: Así como la Corte Su#rema de $usticia de la . Academia . #artici#ativo. en jurisdicción de la 7ación o de otras provincias. como punto de referencia para la estimación de su riqueza económica. el resultado de operaciones que "an tenido lugar fuera de sus l%mites. cuya concreción no se ha logrado a m>s de diecis-is años de vigencia del nuevo orden constitucional *ederal!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Al res#ecto a*irma la doctrina 7ue "###:a ley-convenio de coparticipación impositiva no fue sancionada en los plazos fijados.acional de %erecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Cba!.el #ronunciamiento dictado #or la Corte Federal en estos autos. 7ue amalgame los consensos racionalmente elaborados en una &ey Convenio. Antonio 6aría. Colección Federalismo. que es la materia sobre la cual "an de ejercer sus atribuciones impositivas.CC? y no cabe sino e hortar a los #oderes #olíticos de todos los niveles de gobierno :nacional. sino tambi$n en favor de la plenitud de dic"a potestad.acional re*ormada en . 3&os As#ectos Financieros y Económicos del Federalismo Argentino3 #>g! . #rovincial y munici#al: #ara iniciar un di>logo democr>tico. Ed! Advocatus. mientras el recurso no comporte de ningún modo ingerencia en el derec"o fiscal de esas otras B0 .M.8 en 3As#ectos Fiscales y Económicos del Federalismo Argentino3. ... ni en el r$gimen del comercio interprovincial..... ser> entonces un im#erativo constitucional de im#ostergable cum#limiento abordar el debate hacia un nuevo orden *iscal. realista.... que significó encontrar la fórmula que armonizaba intereses..8A+.…….………………………… FOLIO …………. han sido elaborados #or el 6> imo "ribunal de $usticia la ......C(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: B..... SECRETARIA ………….. es #osible recrear esos #rinci#ios cuando se aborde el tema de la &ey Convenio 7ue instituya el r-gimen de co#artici#ación establecido como im#erativo constitucional en ...………………………………………...ación con relación a la 3autonomía #rovincial3.eum>ticos 6ichelín v! Provincia de Guenos Aires3 del .... impregnada de realidad argentina.. ... pasiones contradictorias y belicosas# >u interpretación aut$ntica no puede olvidar los antecedentes que "icieron de ella una creación viva..C50C5...C?8(..... sin lograr realidad..... ni menoscabo alguno de orden jur%dico para la libre circulación y el libre tránsito de los productos de la industria provincial que constituyen el objeto del gravamen" 'Fallos [email protected]? y se inserte en el nuevo escenario #olítico institucional a los 6unici#ios con autonomía *inanciera!:::::::::::::::::::: Como ha tenido ocasión de #recisar la Corte desde antaño "###El valor mayor de la onstitución no está en los textos escritos que adoptó y que antes de ella "ab%an adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el pa%s durante cuarenta a5os........... siga siendo el instrumento de ordenación pol%tica y moral de la 7ación###" 'Fallos . tradiciones.. 3S!A! Argentina de .... a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer.... jurisdicciones......... TOMO ……………………… AÑO …. sino en la obra práctica.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE …….. #romueva el desarrollo económico del #ueblo a trav-s del incentivo a la actividad #roductiva de los #articulares!::::::::::::::::::::: Si bien es cierto 7ue los conce#tos #recedentemente aludidos..……………………………….. 7ue a la vez 7ue o#ere como *uente de recursos *inancieros #ara el sustento de los cometidos estatales esenciales. es ileg%timo el cobro de la gabela aqu% tratada###"!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 35.34./0 del C!P!C! y C!.Con la #royección de estos conce#tos y en *unción de los límites im#uestos al decisorio 7ue en esta o#ortunidad se dicta con motivo del reenvío 7ue. los cuales encuentran sustento en el art# )( de la onstitución 7acional# 6or este motivo./0/. como así tambi-n merced a lo novedoso de la cuestión y a las razones institucionales 7ue subyacen en la inter#retación sistem>tica de te tos normativos y constitucionales de orden #úblico 'art! ./ de la &ey 8. del contribuyente###".En cuanto a las costas de todas las instancias. efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado &bien o acto.. a#licable #or remisión del art! . #or los mismos *undamentos e #uestos #or la Corte Su#rema de $usticia de la . criterio 7ue a#licado a las constancias de autos "###evidencia que la pretensión fiscal de la demanda carece de todo ajuste a los principios y reglas desarrollados en el párrafo anterior.AB(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::: BB ..ación. se remitió a los *undamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal 'S!C!&!. corres#onde hacer lugar al recurso de casación y de)ar sin e*ecto la sentencia de la C>mara a:7uo!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: En su lugar. resulta )usto y e7uitativo im#onerlas #or su orden atento 7ue la 6unici#alidad #udo creerse con me)or derecho #ara dictar el acto de determinación tributaria y sostener en )uicio su #retensión *iscal en el marco de las normas 7ue consagran la autonomía tributaria munici#al. corres#onde hacer lugar a la demanda!:::::::::::::::::::::: "an es así #or cuanto la #retensión *iscal munici#al ha sido descali*icada 'c*r! *s! 80?vta!( sobre la base de ser )uzgada contraria a un re7uisito *undamental res#ecto de las 3tasas3 en el sentido 7ue "###el cobro de dic"o tributo debe corresponder siempre la concreta. en lo #ertinente. &!1&22 de la %ra! &aura 6! 6onti(. = r a la demanda contencioso administrativa de #lena )urisdicción incoada #or &aboratorios 4a**o S!A! en contra de la 6unici#alidad de Córdoba '*s! BA5?0vta!( y..... res#ectivamente( y ordenar el reintegro a la accionante del im#orte #agado en virtud del artículo C de la &ey 8..úmero . 7ue a mi )uicio ha e #resado los *undamentos necesarios #ara resolver en *orma correcta la #resente cuestión! Por ello....(!:::::: B/ ...AB '*s! ...ominación el cuatro de mayo de dos mil cuatro '*s! ......... (e'* r r * &... dictada #or la C>mara Contencioso Administrativa de Segunda ..BBC del veinticinco de )ulio de dos mil uno de la %irección Deneral de 4ecursos "ributarios y el %ecreto ..úmero ?0C del seis de marzo de dos mil dos del 2ntendente 6unici#al de Córdoba '*ols! /.úmero .. en consecuencia..?@5...= r al recurso de casación inter#uesto #or la #arte actora '*s! ..... votando en consecuencia..*%( ( de la 4esolución .. me e #ido en igual sentido!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SE1OR 2OCAL DOCTOR ARMANDO SE0UNDO ANDRUET (C/! DIJO::::::::::::::::::::::: Com#arto en un todo lo e #resado #or el Señor Vocal %octor %omingo $uan Sesin........O 8CAAC95B000....……..8vta! y /?A5/@0 del E #te! Adm! .A?( y de)ar sin e*ecto la Sentencia ...TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……..?5/..………………………… FOLIO ………….………………………………………...... TOMO ……………………… AÑO …...... SECRETARIA …………..... de igual *orma!:::::::::::::::::::::::::::::::::: A LA SE0UNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SE1OR 2OCAL DOCTOR DOMIN0O JUAN SESIN! DIJO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: C)rre+p)&(e: I/ D 'er *.. Así voto!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SE1ORA 2OCAL DOCTORA ABDA LUCBA TERESA TARDITTI! DIJO:::::::::::::::::::::::::: Adhiero al voto del Señor Vocal #reo#inante.………………………………......oventa y uno.9Avta!(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::: II/ D 'er *.9C5.. sean regulados #or el "ribunal a quo. ya 7ue la misma e #resa la solución adecuada a la #resente cuestión! Por ello. teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo BC ib!!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Así voto!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: A LA SE0UNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SE1ORA 2OCAL DOCTORA ABDA LUCBA TERESA TARDITTI! DIJO:::::::::::::::::::::::::: Adhiero a los *undamentos y conclusiones a 7ue arriba el Señor Vocal #reo#inante! Por ello.AB(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: I2/ D%+p)&er 7ue los honorarios #ro*esionales de los %octores Claudio Duillermo Diovannini e 2gnacio $avier Eliva :#arte actora:.III/ I. en con)unto y #ro#orción de ley. a#licable #or remisión del art! . #revio em#lazamiento en los t-rminos del artículo B@ bis ib!. en el treinta y dos #or ciento '/BR( del mínimo de la escala del artículo /? de la &ey Arancelaria 'arts! /8 y /A ib!(. el E cmo! "ribunal Su#erior de $usticia #or intermedio de la Sala Contencioso Administrativa./ de la &ey 8. com#arti-ndolos voto en igual sentido!::::::::::::::::::::::::: A LA SE0UNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SE1OR 2OCAL DOCTOR ARMANDO SE0UNDO ANDRUET (C/! DIJO::::::::::::::::::::::: Estimo acertada la res#uesta #ro#orcionada #or el Señor Vocal %octor %omingo $uan Sesin.p)&er las costas #or su orden 'art! .:::::::: RESUEL2E::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: : B? . voto en igual *orma!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Por el resultado de los votos emitidos. si corres#ondiere 'arts! . #revio acuerdo. y B@ ib!(. #or los traba)os realizados en la instancia e traordinaria./0 del C!P!C! y C!. en el marco de la &ey ABB9. ../ de la &ey 8..*%( ( de la 4esolución ...... y B@ ib!(......úmero .ominación el cuatro de mayo de dos mil cuatro '*s! .?@5..= r al recurso de casación inter#uesto #or la #arte actora '*s! . dictada #or la C>mara Contencioso Administrativa de Segunda ... dar co#ia y ba)ar!: B@ .AB '*s! ..... sean regulados #or el "ribunal a quo..………………………………..úmero ... en con)unto y #ro#orción de ley..... I/ D 'er *.. en el treinta y dos #or ciento '/BR( del mínimo de la escala del artículo /? de la &ey Arancelaria 'arts! /8 y /A ib!(.……... TOMO ……………………… AÑO ….A?( y de)ar sin e*ecto la Sentencia .. (e'* r r * &.BBC del veinticinco de )ulio de dos mil uno de la %irección Deneral de 4ecursos "ributarios y el %ecreto .………………………… FOLIO ………….... SECRETARIA ………….....………………………………………... a#licable #or remisión del art! .. si corres#ondiere 'arts! ..?5/..9C5. #or los traba)os realizados en la instancia e traordinaria...oventa y uno.úmero ?0C del seis de marzo de dos mil dos del 2ntendente 6unici#al de Córdoba '*ols! /..p)&er las costas #or su orden 'art! .O 8CAAC95B000.. teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo BC ib!!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Protocolizar.9Avta!(!:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: II/ D 'er *.....AB(!::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: I2/ D%+p)&er 7ue los honorarios #ro*esionales de los %octores Claudio Duillermo Diovannini e 2gnacio $avier Eliva :#arte actora:..8vta! y /?A5/@0 del E #te! Adm! .... #revio em#lazamiento en los t-rminos del artículo B@ bis ib!.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CÓRDOBA PROTOCOLO DE ……..../0 del C!P!C! y C!... res#ectivamente( y ordenar el reintegro a la accionante del im#orte #agado en virtud del artículo C de la &ey 8.(!:::::: III/ I........= r a la demanda contencioso administrativa de #lena )urisdicción incoada #or &aboratorios 4a**o S!A! en contra de la 6unici#alidad de Córdoba '*s! BA5?0vta!( y... en el marco de la &ey ABB9. en consecuencia. 2OCALES: DRES. SESIN ETARDITTI E ANDRUET (C/ B9 .
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