Fallo Completo Granero

March 25, 2018 | Author: Fernando Cucho Lucas | Category: Prescription Drugs, Illegal Drug Trade, Pharmacy, Pharmaceutical Industry, Drugs


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Poder Judicial de la Nación///nos Aires, 15 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal en las presentes actuaciones nro 17.512/08 (n B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef y otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2, respecto de José Ramón GRANERO, argentino, titular del DNI nº7.827.363, nacido el 17 de diciembre de 1948 en la localidad de Magallanes, provincia de Santa Cruz, de profesión odontólogo, hijo de Ramón (f) y de Irma Antonio Aidar, domiciliado en la calle Paunero 2790, piso 6 dto. “B” de esta ciudad, tel4802-5277 y 15-3373-0373; de Gabriel Yusef ABBOUD, titular del DNI nº 16.829.959, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1963 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de José y de Lidia Sadi, domiciliado en la José Cubas 3502, abogado, funcionario A4 de la SEDRONAR, tel.: 15-4417-0183; de Julio Alberto DE ORUE, titular del DNI nº21.493.059, argentino, nacido el 23 de febrero de 1970 en esta ciudad, personal A1 de la planta permanente de la SEDRONAR, Licenciado en comercialización, hijo de Julio Alberto y de Celia María Decarlos, domiciliado en la Avda. del Libertador 5040, piso 1º D de esta ciudad, te.: 15-4979-3405 y 4773-1441; de Andrea Fabiana PAOLUCCI, titular del DNI nº20.199.756, argentina, nacida el 13 de abril de 1968 en esta ciudad, casada, Farmacéutica, hija de Juan y de Mirta Noemi Contreras (f), domiciliada en la calle Homero Manzi 3005, te.: 4918-4593; de Andrea Viviana González DELL`ORO, titular del DNI nº22.984.371, argentina, nacida el 11 de enero de 1973 en esta ciudad, soltera, Farmacéutica, hija de Estela Maris López y de Hugo José (f), domiciliada en la calle Madero 740 de esta ciudad, te. 66338900; Patricia Mónica MARRA, titular del DNI nº14.935.957, argentina, nacida el 7 de octubre de 1961 en esta ciudad, divorciada, Farmacéutica, hija de Rosa Cangemi (f) y de Carubino (f), domiciliada en la calle Zuviría 273, piso 1, dto. 2 de esta ciudad, te. 4924-9559; Norma FERNANDEZ, titular del DNI nº3.733.163, argentina, nacida el 25 de junio de 1939 en La Pampa, instruida, hija de Manuel Teodoro (f) y de Berta Stalldecker (f), domiciliada en el barrio San Jorge Villaje, Manzana 11, Lote 10 de los polvorines, pcia. de Buenos Aires, te.: 4663-2433 y 15-6844-0082; y Adrián Ariel CARNEVALE, titular del DNI nº18.348.371, argentino, nacido el 27 de mayo de 1967 en esta ciudad, instruido con estudios terciarios en Locución, hijo de Guillermo Enrique (f) y de Delma Eve Giménez, domiciliado en la calle Manuel Oliden 8753, de la localidad de Del Viso, pcia. de Buenos Aires, te.:11-6844-0078. Y CONSIDERANDO: I. HECHOS Que la presente causa tuvo su génesis con motivo de la extracción de testimonios de la causa 15.611/07, caratulada “Ascona Guillermo Raúl s/Infracción Ley 23.737” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°8, Secretaría N°16, ordenada por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, al momento de confirmar el procesamiento de Guillermo Raúl Ascona como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 6 de la ley 23.737, por haber introducido al país 1900kg de efedrina, que no tuvieron el destino final que Ascona consignó ante las autoridades de control. Señaló la Alzada que con motivo de la investigación, habían salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico -en adelante SEDRONAR-, en materia de fiscalización de precursores químicos, tanto en los requisitos exigidos para operar con precursores químicos, como para el otorgamiento de certificados de importación a los agentes que pretenden ingresar al país efedrina. Especificó el Superior, que ningún tipo de constatación previa al otorgamiento del permiso a Ascona se había adoptado y que tampoco se le había requerido que especificara con anterioridad qué empresas adquirirían la efedrina importada. Con el correr de la investigación, se advirtió que los procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos -en adelante RNPQ o RENPRE- eran prácticamente idénticos en todos los casos, no solo en el de Ascona, al igual que con distintos precursores químicos y no solo con efedrina. Poder Judicial de la Nación Así entonces, para obtener un panorama más acabado de la situación, se requirió al Jefe del Departamento de Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas que informe las importaciones y exportaciones de ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, permanganato de potasio, acetona y efedrina; efectuadas en el período comprensivo del 1 de enero de 2006 a la fecha, que luego fue ampliado a 1999/2010 a fin de obtener una visión más completa de las importaciones de cada precursor, y si las mismas respetaban parámetros. A la postre, se acumularon al principal testimonios de la causa nº1208, caratulada “Martínez Espinoza Juan José y otros S/Infracción a la ley 23.737 y artículo 866 del Código Aduanero” del Juzgado Federal de Campana, por considerar que se trataba de un mismo objeto procesal. En aquella, la Cámara de Apelaciones de San Martín había advertido “la presencia por un lado de un flujo significativo de comercialización ilegal de efedrina y pseudoefedrina y, de otra parte, una autoridad de aplicación que a primera vista no habría cumplido con el ejercicio del poder de policía signado normativamente”. Se estableció también, por intermedio de la ANMAT, que las cantidades de efedrina importadas por distintas personas físicas y jurídicas, en los últimos diez años, superaba holgadamente aquellas indispensables para cubrir las necesidades sanitarias del país, respecto de la industria farmacéutica. En ese sentido, se recabó información de los laboratorios habilitados en el país para elaborar productos medicinales que tuvieran efedrina en su composición y respecto de las cantidades empleadas para la elaboración de cada medicamento, como de las cantidades de medicamentos producidos desde el año 2000 al 2010 y las cantidades de medicamentos exportados conteniendo tal precursor. También se pudo concluir que las cantidades de efedrina que se utilizan en establecimientos farmacéuticos para la elaboración de preparados magistrales, resultan sumamente bajas, generalmente apreciables en unos cuantos gramos. En consideración de estas particularidades, que no denotaban ya tratarse solo de “fallas notorias en el marco de los procedimientos de control A.instaurados en la SEDRONAR”. Y salvo las dos primeras de ellas. Recordó también el Fiscal. casi la totalidad de la efedrina importada en ese período -a excepción de 1500 kg aproximadamente-. Pero además. fueron ingresadas al país a pedido de tan solo 5 empresas y una persona. Droguería Libertad S. se estableció que entre los años 1999 y 2010 se importaron al país 55. caratulada “Martínez Espinoza Juan José y otros S/Infracción a la ley 23.C. aproximadamente 40. Droguería Chutrau S.000 kg fueron importados tan solo en 2 años. no advirtiéndose que se hubiesen tomado cierta medida al respecto por parte de la SEDRONAR…”.A. Y señaló por último que “la cantidad importada de diversos precursores químicos -entre ellos efedrina.I.I. a la sazón.A.I. en cuanto a su calidad o cantidad”. todos los directivos o representantes de las demás se encuentran imputados en el desvió ilegal del mentado precursor químico ante el Juzgado Federal de Campana.A.737 y artículo 866 del Código Aduanero” del Juzgado Federal de Campana. el Dr. Di Masi puso énfasis en que “en una gran cantidad de oportunidades. cuando se verificaba que alguna persona física o jurídica operaba con precursores químicos sin estar inscripto ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Así. De ese total. Farmacéuticos Argentinos S.I.A.F.C.A.A. amplió el representante del Ministerio Público el objeto procesal de las actuaciones. Por intermedio del Departamento de Narcotráfico de la Aduana Argentina.en el transcurso de la década pasada por parte de distintas droguerías y laboratorios resultaría ser holgadamente superior a la cantidad necesaria para cubrir las necesidades sanitarias del país. respecto a la capacidad para operar con los mismos. Unifarma S.50 kilogramos de efedrina.. Droguería Saporiti S. de las certificaciones efectuadas se observan posibles irregularidades respecto al tipo de control al que presuntamente son sometidos los sujetos operadores de precursores químicos...945. que se habían acumulado a estas actuaciones los testimonios de la causa 1208. se procedía a intimarla para que se registre. Asimismo.F. o bien enfrentando juicios por esas y otras conductas reprimidas por la ley 23. evitando de esa manera ser denunciada penalmente. y Guillermo Raúl Ascona.737 ante el Tribunal Oral en lo Federal N°2 . se les atribuyó a Andrea Fabiana PAOLUCCI. Droguería Saporiti SACIFIA.Poder Judicial de la Nación de San Martín y el Tribunal Oral en lo Federal N°4 de esta ciudad.A.I. y Unifarma S. en sus caracteres de Directores Técnicos de Chutrau S.F.6 ley 23.F. Andrea Viviana González DELL`ORO y Patricia Mónica MARRA. incluso Ascona fue condenado a 4 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de haber introducido al país estupefacientes habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso (art. tanto. que por sí solas evidenciaban que el destino final declarado que se le daría a la efedrina.A. la introducción al país de efedrina para su posterior alteración ilegítima del destino de uso. por las cantidades importadas por dichas firmas. en proporción a las necesidades sanitarias del país. fue que se les atribuyó a José Ramón GRANERO -Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación-.I. en el caso concreto efedrina.el haber participado en la introducción al país de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes. En ese contexto.A. Droguería Libertad S.I. Guillermo Raúl Ascona. sería alterado ilegítimamente. respectivamente.A.. realizadas por las firmas Farmacéuticos Argentinos S. y Unifarma S. Gabriel Yusef ABBOUD – en su calidad de Director de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos y luego como Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR.A.A. .A.A. responsables de la dirección de dichos establecimientos. la que posteriormente se alteraría ilegítimamente su destino de uso...C. Droguería Libertad S. Droguería Saporiti S.y a Julio De Orue -en su carácter de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos de la SEDRONAR.I.. en razón de que fueron los nombrados los funcionarios públicos encargados de autorizar las importaciones de precursores químicos al territorio nacional (como así también lo eran de prevenir y perseguir los delitos asociados con los mismos) y lo hicieron en cantidades sumamente desmedidas. Chutrau S.A..A. y como tales.737). Por su parte.C. II. DESCARGO DE LOS IMPUTADOS A. José Ramón GRANERO Negó el hecho que le fue atribuido y puso en resalto que había luchado para que el delito que se le atribuyó no ocurriera. Acompañó un escrito en el que mencionó que mientras estuvo al frente de la SEDRONAR, su actividad estuvo dirigida a prevenir el flagelo de la droga y combatirlo, creando los planes de lucha contra dicho flagelo. Fue en el marco de esa actividad que una vez advertidos los incrementos de importación de efedrina y pseudoefedrina, por los canales propios existentes en la SEDRONAR, “se dispusieron las medidas encaminadas a impedir el desvío de dichas sustancias”. Entre las que enunció “se instruyó a la dirección correspondiente y al Subsecretario del área, para que se estableciesen los mecanismos necesarios para controlar el ingreso de las referidas substancias”; se realizaron encuentros, simposios, congresos para capacitar a las fuerzas de seguridad; se efectuaron denuncias penales; se intentó establecer un mecanismo que permitiera conocer con certeza cuales eran los volúmenes que requería la industria y se dispuso la formación de un sumario administrativo al advertir falencias en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Al momento de declarar, indicó que ya para el año 2006 habían detectado un incremento en las solicitudes de importación de efedrina, mas aclaró que “La efedrina y la pseudoefedrina son elementos que se utilizan en la industria farmacéutica legal, la función de nuestra Secretaria era controlar los posibles desvíos hacia el mercado de la ilegalidad para la fabricación de estupefacientes, especialmente drogas de diseño como la anfetamina y la metanfetamina”. Hizo hincapié en que la normativa con la que contaban para cumplir sus labores, para en el año 2004, era dos decretos, el 1095/96 y el 1161/00, en ellos están las listas de las sustancias controladas. Recién en el año 2005, se sanciona la ley 26.045 que le da una mayor fortaleza al RNPQ para exigir la inscripción de las empresas en el registro y tener un mayor control. Poder Judicial de la Nación Explicó que “el esquema de control se manejaba con declaraciones juradas que las empresas tenían que hacer cada tres meses. Cuando nosotros comenzamos a detectar los primeros desvíos actuamos, como sucedió concretamente con la denuncia penal que hicimos en el caso Ascona, el 26 de octubre de 2007”; y mencionó la incorporación de una instancia previa de control a la inscripciones de las empresas ante el RNPQ, llamada “Control Previo”, instrumentada luego de haberse advertido falsificaciones de firmas en pedidos de inscripción, como fue en el caso concreto de la “Farmacia Puelo”, donde se había falsificado la firma de Agustín Postolov. Agregó también que “había jurisprudencia, en ese momento, en donde el desvío de efedrina no era considerado delito, se consideraba solamente una falta administrativa, cosa que hasta el día de hoy se sigue discutiendo”. Explicó el procedimiento para inscribir una empresa, la documentación que se le requería y que se la controlaba recién a los tres meses con la presentación de las declaraciones juradas –informes trimestrales- que hacía la empresa. Además informó que “nosotros fuimos incrementando el numero de empresas que se fueron inscribiendo, lo que generaba más trabajo e infraestructura que no siempre fue acompañado por la cuestión presupuestaria”. Existía un área que se dedicaba al control de los informes trimestrales y era allí donde se controlaba el destino de las sustancias importadas y el uso de las mismas. Desconocía cuánta gente trabaja en el área mencionada, mas indicó que no trabajaba mucha gente en el registro por falta de presupuesto. Además refirió haber desplazado de su cargo a Julio De Orue porque “no estaba acorde con las necesidades del Registro, incluso hay un sumario administrativo que yo le hice a De Orue y otros funcionarios del registro”. Fue consultado respecto de un software elaborado para el análisis de los informes trimestrales -denominado Microestrategy- y una aplicación conocida como ADIT -Aplicación de Informes Trimestrales-, pero aclaró que si bien el software había funcionado de manera deficiente durante un tiempo, al mudar la sede del RNPQ, del edificio de la calle Sarmiento al de la calle Piedras, había quedado inoperativo. Por ello se firmó un convenio con la U.T.N. para la elaboración de “un sistema de control de las empresas, tanto de las inscripciones como de los informes trimestrales, que es la base informática que yo dejo hasta que me retiro de la Secretaría”. Mientras que en relación a la ADIT, al no ser utilizada por todo el universo de empresas, puesto que había empresas inscriptas que carecían de conexión a internet, se recibían los informe tanto de manera informática como en papel, lo que hacía que su implementación se volviera muy dificultosa, “si hubiese sido obligatorio había empresas que no podían inscribirse, y lo que nos interesaba era que se inscriban para poder controlarlas”. Afirmó que las medidas que se podían adoptar en los términos del art. 16 del decreto 1095/96 para controlar el destino legítimo de las importaciones de efedrina “son el control de los informes trimestrales, las inspecciones y el control previo que lo agregamos nosotros”. Refirió conocer a Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio, de quienes mencionó: “Oyarzabal fue una persona que trabajó un periodo muy breve en la Secretaría y se retiró. Y Muzzio poco más de un año y trabajó ad honorem, porque era una persona jubilada, contadora, y la puse a hacer controles de subsidios en alguna comisión interna y cuando noté algunas cosas que no me gustaron le pedí que se retirara… estaba haciendo averiguaciones o preguntas por un trámite de una empresa”. Indicó que a Alfredo Augusto Abraham lo conoció en el año 2003, mientras se desempeñaba en el PAMI, puesto que el nombrado trabajaba con uno de los dueños de Medicus y fueron al organismo a ofrecer un edificio para instalar un geriátrico. Después volvió a verlo cuando ya la Lic. Ocaña se encontraba a cargo del PAMI, incluso con la nombrada visitaron el edificio pero no cumplía con las normativas que el PAMI exigía para esa prestación. Y luego indicó que apareció como integrante de Farmacéuticos Argentinos S.A., a la que primero sancionó administrativamente (res. de SEDRONAR 490/08 del 21 de mayo de 2008) y luego se los denunció en el fuero Penal Económico. Aclaró, en definitiva, que no lo une ninguna relación personal ni de amistad con el nombrado. Con relación a las necesidades legitimas anuales de efedrina, hizo referencia a la negativa de brindar información a la SEDRONAR por parte de las fuerzas federales y otros organismos. Afirmó que a esa negativa, de la efedrina estaba autorizada para su uso en preparaciones magistrales y que “no existían y no existen a la fecha datos verdaderamente confiables sobre las cantidades utilizadas con esos fines”. Por último. para autorizar una importación. indicó que “Por el mejoramiento económico del país hubo un mejoramiento de la industria farmacéutica en la producción y las exportaciones. Es que no hay un parámetro fijo en el sentido de que son productos de venta legal y nuestra función era controlar el desvío. “Ese era uno de los elementos que podíamos tener nosotros para establecer las necesidades legítimas. sino que eran la apreciación subjetiva de un funcionario “que habría podido aportar con anterioridad la cifra total del país y no lo hizo. “incidía en la determinación de las necesidades sanitarias. toda vez que se le estaba requiriendo información desde mayo de 2007”. en relación a ese tema. respondió que “Se tomaba un parámetro en base a lo que venía consumiendo la empresa o en base a lo que producía con lo que importaba. entonces dentro de las normativa que teníamos y con las escasas herramientas. de un “Boletín Estadístico Tecnológico” del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Nº5 enero/abril 2012 (fs. Que los datos aportados por la ANMAT no eran el resultado de un estudio sobre las necesidades de uso en todo el espectro. Así. tanto a países de America Latina como a otros países del mundo. sin nombrarla. Gabriel Yusef ABBOUD Presentó un escrito en el que señaló que hasta diciembre de 2008. B. Abboud hizo . lo que pudo haber colaborado en enmascarar el problema” e hizo entrega para acreditarlo. puesto que se descontaban los volúmenes secuestrados a lo importado y así obtenían lo que se presume que eran las cantidades lícitas anuales”. nos manejábamos con lo que contábamos”. al ser consultado sobre la existencia de parámetros o indicadores sobre los cuáles establecer un consumo licito de un precursor químico. sumado a las comunicaciones con ANMAT y con la ADUANA”. También. Sector Farmacéutico.Poder Judicial de la Nación informar las cantidades de materias primas secuestradas. 7275/7282). Agregó que la “cifra”. Explicó los efectos del uso de la efedrina y la cafeína. Sin mayor explicación. Incluso la JIFE reconocía y advertía las serias dificultades para establecer los valores legítimos. los que son solicitados recién desde 2007 como consecuencia del dictado de la Res. Raquel Méndez. sostuvo que las cantidades expresadas por la Farmaceutica Fitanovich al momento de prestar declaración testimonial en autos. afirmó que no existía posibilidad de establecer las necesidades globales por simple comparación con otros países.49/3 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. y agregó “Fíjese que los 50 gramos a los que hace referencia alcanzarían solo para la confección de 500 pastillas de 100 mg”. tampoco representaban la norma. existiendo datos del INDEC que indican en 2007 un aumento sostenido de la industria farmacéutica interanual promedio del 14.” . además la Argentina se encontró para el año 2005 en pleno proceso de recuperación económica “poniendo en funcionamiento nuevamente toda su capacidad industrial instalada y ociosa”. que debía ser utilizada como una herramienta por los países exportadores y agregó que “En aquel momento no teníamos la secuencia temporal para sacar ningún conclusión importante salvo la que se tomó que fue advertir por medio del instrumento legal (comisión del decreto 1168/96) a los organismos de control. la congestión nasal. e incluso la utilizada en la medicina veterinaria. Con ello. sino su propio caso individual y no podían tomarse para sacar ninguna conclusión general.referencia a los datos suministrados por la Dra.4% respecto del 2006 y del 45% en relación del 2005. entre las que mencionó se elaboraban para combatir la hipotensión asociada a la anestesia espinal. no tomaba en cuenta las necesidades de uso para la producción de las llamadas “pastillas para adelgazar” y otras preparaciones magistrales. acompañó publicaciones respecto de las cantidades empleadas en el tratamiento de la obesidad mórbida y de las dificultades de establecer consumos lícitos e ilícitos por la falta de información al respecto en la bibliografía de la materia. Jefa de Psicotrópicos y Estupefacientes de la ANMAT. Por tal motivo “es que resultó necesario para enfrentar el problema de la efedrina y la pseudoefedrina (dos sustancias del universo IFA –Ingrediente Farmacéutico Activo-) el dictado de la Resolución conjunta nª932. 851/2008. puesto que al ser la efedrina un precursor químico. entre el Ministerio de Salud de la Nación. con fecha 15/8/2008 la ANMAT estableció las condiciones que deberían cumplir los laboratorios y droguerías que quisieran importar efedrina. En esa dirección remarcó lo afirmado a fs. 1418vta. el Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y la SEDRONAR”.Poder Judicial de la Nación Ese trabajo permitió los cambios normativos que eran necesarios para enfrentar el problema y así. Hizo referencia y recalcó enfáticamente que “no existían. a la que hizo alusión Raquel Méndez. y obtener un resultado satisfactorio. como paso previo a la autorización de la SEDRONAR. Justicia y SEDRONAR que estableció la prohibición de importación de efedrina y pseudoefedrina a todas aquellas droguerías. Dijo que esa resolución fue el fruto de meses de estudio del problema. posibilidades de actuación. en una nota agregada a fs. normas federales. respecto a la inexistencia. y por lo tanto. Refirió que la debilidad del sistema era de tipo normativo. etc. de datos estadísticos acerca del consumo de la población de medicamentos elaborados con efedrina. era además una sustancia de uso farmacéutico. provinciales. de fecha 5/9/2008. antecedente inmediato de la Resolución conjunta 932. al tiempo que cuestionó la “famosa cifra de 156 kg de efedrina” como requerimientos legítimos anuales. laboratorios y personas físicas o jurídicas que no fueran titulares de un Registro de Especialidades Medicinales. para el año 2010. informes científicos sobre las necesidades lícitas de la sustancia en cuestión” (textual). 2529 y 851 del 5 de septiembre de 2008. durante los años 2005/2006. 6004. de los Ministerios de Salud. ni existen. interacción y trabajo en conjunto entre los diversos organismos que participaron del Comité del decreto 1168/96 para verificar superposiciones y vacíos legales. 2529. En esa ocasión la delegación de México había realizado una presentación sobre los problemas sobre el control de materias . El problema del control de estas sustancias se dio incluso dentro de los Grupos de Control de Sustancias Químicas de la OEA/CICAD. sujeta también al control del Ministerio de Salud. la SEDRONAR ya había iniciado con anterioridad a esa fecha varias investigaciones administrativas. Es decir toda esta investigación tiene origen en la reacción propia y oportuna de la SEDRONAR”. conforme exigía el art. las que en resumidas cuentas “son el sustento fáctico de todas o la inmensa mayoría de las causas que tramitan en los diversos órganos judiciales y que forman parte de la imputación de esta causa. fecha en la que la Aduana Argentina. fue que ofició a todas las fuerzas de seguridad nacionales. concluyó que recién con motivo de un informe de Aduana. 27 del Decreto 1095/96. Sobre este tema. . pero nunca recibió la comunicación a la que obliga el art. por lo que existiendo la posibilidad que hubieran más episodios de los que no había tomado conocimiento. Previo a esa fecha. con motivo del dictado de la resolución conjunta antes mencionada. pero tampoco obtuvo respuesta alguna. Concluyeron que el Grupo de Expertos sobre Productos Farmacéuticos debían abordar la temática. lo que finalmente se instrumentó. a nivel internacional en el 2009. el factor determinante en el desarrollo del problema del desvío de efedrina. y la responsabilidad directa en retrasar la solución a ese problema se la imputó al entonces Ministro Anibal Fernández. en febrero de 2008 había recibido un llamado telefónico del Escuadrón Uruguay de Gendarmería Nacional en el que se lo puso en conocimiento de un tráfico de efedrina oculto en un automóvil. 27 del decreto 1095/96 que se recibió en la SEDRONAR).primas y productos farmacéuticos que contienen efedrina y pseudoefedrina. Le atribuyó a esa falta de información. mas en nuestro país se lo había hecho con antelación. 17 del decreto 1095/96 estábamos en condiciones de rechazar pedidos de importación”. lo que dio origen a una denuncia en el fuero Penal Económico. “fundadamente. Empero. Refirió que no habían existido alertas de desvío internacional ni nacional hasta abril de 2008. recibió un alerta de la DEA. remitido a la SEDRONAR en abril de 2008 y por medio del que se daba cuenta de tres procedimientos en los que se habían secuestrado 105 kg de efedrina con destino a México (al que calificó como la primer comunicación a tenor del art. 737. Fue el entorpecimiento del entonces Ministro del Interior el que impidió que “se hubiera podido detener muy posiblemente el problema del desvío en julio o agosto de 2007”. Y que “De estar la SEDRONAR en conocimiento de ese secuestro hubiera sido posible reaccionar tan rápidamente como se reaccionó pero un año antes”. que no le fue aceptada por Granero. tendientes a penalizar el desvío doloso de precursores químicos.737 a quien ha sido uno de los principales colaboradores en la mayoría de las investigaciones penales llevadas a cabo en el país vinculadas con la efedrina. También mencionó que se habían realizado todas las acciones posibles en base a los recursos humanos y financieros del organismo. Fundó esa afirmación. en las capacitaciones y la comisión interministerial del decreto 1168/96.737. ya que a su juicio la ley no era clara al respecto. cuando no impedidas. que lo que perseguía “era la eliminación de la SEDRONAR”. precursores químicos y detenidos por la ley 23. constituye una verdadera y dolorosa paradoja”. pero el proyecto también fue entorpecido por el entonces Ministro Fernández. asumiéndolas como propias…”. 6 de la ley 23. Concluyó su presentación por escrito diciendo que “se impute el delito previsto por el art. Ante ese panorama y al ver francamente perturbadas. 24 de la ley 23. el imputado presentó su renuncia. explicando que para esa fecha se secuestraron 304kg de efedrina en el marco de un procedimiento seguido contra un tal Dario Gabriel Spena. . y con posterioridad Aníbal Fernández dictó una serie de resoluciones por las que “prácticamente reproducía las misiones de la Subsecretaria Técnica de Control del Narcotráfico.Poder Judicial de la Nación El ex ministro habría impedido que los miembros de las fuerzas de seguridad que le dependían participaran de las reuniones de coordinación. Pero la noticia le fue privada a la autoridad de aplicación y por ende su reacción y actuación en consecuencia. intercambio de información. Luego dejaron de llegar a la SEDRONAR los datos de secuestros de estupefacientes. las tareas propias de control que poseía. puesto que tal episodio se hubiese tratado de “un alerta concreto de lo que se conoce en el tema del control del narcotráfico como “nueva tendencia””. incluso se propusieron reformas legislativas al art. cremas. Al igual que sus consortes de la SEDRONAR. puesto que le impedían discernir cuál era su participación en el episodio. esto es. respecto de la gestión del RNPQ. para uso en farmacias. en torno a la manera que le había sido intimado el hecho que se le atribuye y la prueba colectada en el sumario. allá por el año 2002. ocasión en que cuestionó que la Dra. habló de que “mediante un sistema de auditorias se verificó el cumplimiento de las exigencias recogidas en la norma ISO 9001 del 2000. previo al asesoramiento que conforme la resolución 1075/07. para uso veterinario. existían. acompañó más documentación en relación a la frustrada reforma de la ley 23. Hizo alusión en esa dirección a que para ese . para poder efectuar mi defensa y poder valorar si existieron esas necesidades o no”. brindaba al Director del RNPQ a los fines de obtener o no. Y agregó que tenían instancias de revisión además. se hizo eco de un planteo introducido por su defensor. Julio DE ORUE Explicó detalladamente la desorganización y completa falta de estructura del Registro de Precursores químicos para la fecha de su ingreso en el mismo. la autorización para emitir los certificados de importación”.737. Raquel Méndez de la ANMAT solo poseía cifras del empleo de efedrina en calidad de especialidades medicinales “pero no poseía los datos de uso lícito.Sin perjuicio de todo lo afirmado. requirió se le informase cuáles eran las necesidades lícitas del país “para poder refutarlas adecuadamente. Pese a ello. quemadores de grasa y un sinnúmero de otros usos a los que históricamente estaba asociada la efedrina…”. según el manual vigente a marzo de 2008. C. al momento de ser convocado a prestar declaración indagatoria y luego de remitirse al escrito presentado con anterioridad. como la auditoria interna de la propia SEDRONAR y una adicional realizada por un auditor externo que controlaban que los procedimientos fueran correctos. Esto significa que los procedimientos internos del registro a los fines de otorgar por ejemplo un certificado de importación se encontraban estandarizados. que los trámites seguían un derrotero establecido previamente y en el caso de las importaciones. ungüentos. tres instancias de revisión. Director del RNPQ en el año de . Las primeras medidas que adoptó. eso lo recuerdo bien y existía una manual de procedimientos para manejarse con el AICACYP. los empleados eran gente sin ningún tipo de preparación administrativa. nunca se les había enseñado. debían ser D`Albora o Abboud quienes realizan los pedidos de equipos. conforme lo definió De Orue. se decidió arancelar los tramites de los inscriptos antes el RNPQ “en líneas generales lo que hizo fue copiar el modelo de arancelamiento de trámites que existía en el RENAR y de allí que se escogió para administrar los fondos a la AICACYP…fondos que iba a administrar ese ente iban a ser para la modernización del RNPQ. personal y suministro”. se contaba solo con cuatro empleados y dos computadoras. del que “hicimos en poco tiempo unas veinte versiones. Todo lo cual derivó en la realización de un Manual de Procedimientos que realizó el imputado. que se presentaban en diskette. Ya para abril de 2003. y perseguía un claro objetivo. Abboud. además de organizar el completo desorden de expedientes y diskettes fue estandarizar los trámites que se realizaban en el Registro. se apilaban sin más en cajas de resmas tras ser presentados. Agarramos el 1095 y en base a eso le hicimos al personal algo bien sencillo para que siguieran los trámites y surgió la idea de lograr una certificación ISO 9001:2000”. que los legajos de las mismas se encontraban en completo desorden. Certificación que se obtuvo anualmente. los que se hallaban firmados por la autoridad de ese momento. La “calidad” fue identificada con una leyenda impresa en unos cuadros que se colgaron por la SEDRONAR y el RNPQ. En lo concerniente a sus funciones. que era “Brindar los mejores servicios de acuerdo a los requerimientos de cada usuario particular.Poder Judicial de la Nación entonces contaba con 1500 empresas inscriptas. lo informes trimestrales. De Orue expresó que “A mí me nombraron. el Dr. y le transmito a mis superiores la necesidad imperiosa de normalizar los trámites. buscando la mejora continua para lograr satisfacerlos”. por decreto presidencial. creo que ni se foliaba siquiera. durante todo el desempeño del imputado como Director del RNPQ y para la que hubo de crearse no solo el manual de procedimientos. sino también un manual de calidad. en consonancia con las disposiciones del Decreto 1095/96 (modificado por el 1161/00). insistió con que su tarea era puramente registral. 1256/07 fundamentalmente. 1095 acerca de mantener un registro fidedigno de las importaciones y exportaciones. ya estando Granero a cargo de la Secretaría. Era la misma Subsecretaría la . o sea.045 y el dec. El objetivo emanaba de la autoridad y el objetivo del registro era ese que le indique que colgaba en cuadros en todas las paredes… Además de que existía un objetivo normativo que es la res. El registro fue siempre un registro. no hacía investigación referidas al tráfico de sustancias o precursores químicos controlados. Otra cosa. el Juzgado puede ver perfectamente los contratos y los montos que ganaban esas personas.. mientras que era la Secretaría quien controlaba el destino legítimo de las sustancias. la ley 26. En resumen. la función siempre fue la registración. pero sin ninguna aptitud para adoptar algún tipo de medida contra el desvío de Precursores Químicos. ni de fiscalización.. 1095/96 y dec. o en el caso concreto el Subsecretario. no poseía funciones de control. nunca hubo una relación Directa del Registro con la investigación del Narcotráfico ni con el desvió de precursores. de hecho se encontraba a cargo “de un Licenciado en Comercialización y después. me baso en el dec. eran puramente administrativos. puso énfasis en que no existía en el ámbito del registro expertos en narcotráfico. y una vez que teníamos la disposición aprobada por la Subsecretaría le daba firma a los certificados de importación.”. el registro registraba.2005. acerca de que se había cumplimentado con la normativa.N. y por ende su responsabilidad.”. su obligación era verificar que se cumplimentara con lo requerido por el decreto 1095/96. no tenían sueldos de técnicos ni de peritos. era a quien correspondía rechazar o autorizar los pedidos de importación. Indicó que ante un pedido de importación o exportación.P. eran estudiantes de Derecho y algunas personas de planta de la Secretaría. Indicó que en la Dirección Nacional existía un departamento de Control y Fiscalización que se nutría de información que le requería al RNPQ y así establecían ellos qué empresa se debían inspeccionar y cuáles no. Para dar fundamento del acotado ámbito funcional del R. de SEDRONAR 1075/07. Su función radicaba en “recibir del departamento de exportación del RENPRE los certificados que ya venían con el informe técnico.Q. mientras que “la Secretaria”.. mis once empleados. al registro le correspondía contabilizar las importaciones y exportaciones de precursores y brindar esa información estadística a los departamentos y las áreas de la Secretaría que se dedicaban a la investigación de esos datos. Explicó que el análisis de informes trimestrales en el RNPQ estaba a cargo de dos personas. indicó que por la fecha del mail la nombrada ya no trabajaba . puesto que recibían 23. Al ser preguntado. sin perjuicio que indicó que al ser la misma Secretaria la que autorizaba. las importaciones y exportaciones. ninguno de los cuales resultaba ser experto en química. una consideración. Señaló que Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio eran asesoras de Granero. ni absolutamente nada fuera de lo funcional.y tras serle exhibido un mail en el que la nombrada le requería a su Secretaria “un listado de la gente que compra efedrina”.Poder Judicial de la Nación que resolvía sobre las autorizaciones de importación y exportación de Precursores Químicos”. indicó que no se encontraba previsto normativamente que antes de conceder una solicitud de importación se corroborara la correcta presentación de los informes trimestrales por parte del solicitante. en definitiva. un posible incremento de importaciones. Así. puesto que deberían estar al tanto de esa información. no hacía falta que desde el Registro se le pusiera en alerta respecto de un incremento de importaciones. sin perjuicio de aclarar que Granero no le solicitó en ningún momento que le hiciera un favor. Por ello.000 informes trimestrales al año. máxime cuando siquiera contaba con un empleado que pudiera realizar ese análisis de hipotética situación. ya que le fue presentado por aquel en su despacho. y realizaban su labor de manera aleatoria o a pedido concreto del Departamento de Fiscalización y Control de la Subsecretaria o del Departamento de Intimaciones del mismo registro. Luego precisó que Muzzio formaba parte de la Comisión Fiscalizadora del Ente Cooperador -AICACYP. sin perjuicio que pudiera ser que igualmente se lo hiciera. para el RNPQ. no implica un foco de desvío. como “un amigazo… que tenía que hacer un trámite en el Registro”. y que conoció a Alfredo Augusto Abraham. que se analizaban “a mano” por lo que resultaba materialmente imposible hacer un análisis total de las presentaciones. solo quería tener un control administrativo. había que concurrir a habilitar una Ferretería en Jujuy y lo cierto es que no había fondos para eso. ni llevado adelante por ningún personal experto.un poderoso software. desde el año 2004 en adelante. además de señalar que para esa época –mayo de 2006. era función de la Subsecretaria de Lucha y Prevención del Narcotráfico. vía internet a ese software…. explicó De Orue que.esa información ya se podía obtener de internet. la gente seguía prefiriendo el papel. en rigor de verdad la idea era realizar un control previo a la inscripción. ni de inteligencia. a su juicio. en los términos del art.6 de la ley 26. conocido como Microstrategy. la Secretaría adquirió con fondos del ente cooperador AYCACIP –ente administrador del RNPQ. la Secretaría no me los iba a dar y el AICACYP tampoco”. por medio de una aplicativo existente en la página web. que sería empleado para cargar los informe trimestrales del Registro y que funcionara como herramienta de control. creó el Departamento de Control Previo. Si bien ya para fines del 2006 se encontraba en condiciones de operar. mediante el Departamento de Control y Fiscalización. . Sin embargo. Las empresas del RNPQ deberían cargar allí los informes trimestrales. que era ir a la empresa a controlarla antes de inscribirla.045. como podría ser en la constatación del domicilio de un inscripto por ejemplo o las denominadas funciones de control previo. Explicó que en el año 2003. Al igual que sus superiores. las mayores quejas era que el sistema era demasiado rígido”. hizo alusión que a partir del año 2006. “que no era un Departamento ni de investigación. explicó De Orue que lo que nunca “se logró fue que los usuarios cargaran digitalmente la información. el sistema recibió muchas quejas por lo engorroso. también hizo referencia a la falta de colaboración de las fuerzas federales para el cumplimiento de las funciones del registro. el Registro operaba a nivel Nacional.en la SEDRONAR por lo que de ninguna manera le entregó la información. pero era utópico. Al ser consultado respecto de las medidas adoptadas para corroborar la veracidad de la información suministrada al RNPQ. denominado ADIT -Aplicación de Informes Trimestrales-. Poder Judicial de la Nación Se le consultó acerca de cuál resultaba ser el criterio empleado para conceder autorizaciones de importación de precursores químicos. ya que no es ni un estupefaciente. tan era así indicó. afirmó que “La droguería comercializaba efedrina sin que pasara por mi control. de conformidad con lo normado por la ley 17565. ni con la efedrina ni con ningún otra sustancia”. únicamente. como Directora Técnica consistía. Insisto no era yo igualmente quien debería determinar el criterio a seguir. Andrea González DELL`ORO Aportó un escrito en el que refirió haberse desempeñado como Directora Técnica de Droguería Saporiti desde el año 2005. ni mínimos ni máximos. ya haciéndolo como titular. El control de efedrina lo llevaba la dueña de la Droguería junto con la Sedronar que fiscalizaba. era una farmacéutica externa de hecho no estaba autorizada para realizar trámites en ninguna institución”. facturaba como monotributista. D. Desconoció cualquier tema relacionado con la parte comercial e importaciones de la Droguería. de acuerdo al decreto 1095/96”. habiendo ejercido de manera interina entre los años 2005/2007 y desde febrero de ese último año. ni un psicotrópico. puesto que no le concernían. Andrea Fabiana PAOLUCCI Explicó que su función en la Droguería Chutaru SACIFIA. en llevar los registros de psicoctropicos y estupefacientes. De esa manera. nunca haber visto barriles con efedrina en los depósitos de la Dorguería y que el encargado de las importaciones en la firma resultaba ser Adrián Carnevale. que concurría a la Droguería solo dos o tres veces por semana. E. y aclaró que “Yo no formaba parte del platel del Chutrau. a su vez. en cuanto a umbrales de comercialización. Los interinatos se dieron entre el 10 de . Afirmó. a lo que respondió que “No había un criterio. noviembre de 2005 al 31 de abril de 2006 y entre el 15 de mayo de 2006 al 30 de noviembre de ese año.045. provocando cambios de formulación en ciertos . drogas y medicamentos a farmacias. afirmando que el total de efedrina importada durante su gestión se trató de 3100 kg (fs. controlar la pureza y legitimidad de las drogas que ingresan y egresan de la Droguería. es que tiene bajo su responsabilidad. indicó. afirmó existieron determinadas situaciones que condujeron a los farmacéuticos y médicos a adoptar cierta tendencia de reemplazo de algunas sustancias por la efedrina. como también que Droguería Saporiti se encontraba inscripta en el RNPQ y sometida a la fiscalización prevista por la ley 26. Se encuentra también bajo su responsabilidad. que consideró impulsaron el consumo de efedrina. fraccionamiento y comercialización de las mismas. “La prohibición de fenfluramina y fenilpropanolamina condujo a los profesionales de la salud a la búsqueda del reemplazo de estas sustancias por efedrina. Explicó el porqué de esa cantidad de efedrina importada y en esa dirección. aunque luego presentó un escrito y amplió su declaración indagatoria y corrigió esa cifra. sean expendidos únicamente a laboratorios y farmacias. aclaró que “La importación de efedrina no es per se ilegal. 8102/4). Además. Una de esas situaciones. hospitales. En tal carácter. Reconoció que durante su desempeño como DT. Tras delimitar sus responsabilidades como DT. y de todas las actividades que tiene que ver con la manipulación. Supervisar que la Droguería solo venda especialidades medicinales. de Fenfluramina y Fenilpropanolamina. Droguería Saporiti importó 4600 kg de efedrina. Así. ni esta sujeta a cupo alguno” y sus obligaciones con respecto a la comercialización de dicha sustancia no es distinta a la explicada anteriormente. que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento. laboratorios y personas autorizadas por la Secretaría de Estados de Salud Pública. aclaró que la efedrina era fiscalizada por el Ministerio de Salud y también por la SEDRONAR. se trató de la prohibición de comercialización de sustancias de perfil farmacológico similar a la efedrina. concretamente. ANMAT y SEDRONAR. Lógicamente. lo que implica que para su comercialización y dispensación se requieren de vales oficiales y recetarios especiales. todos supresores del apetito y utilizados para bajar de peso. Dietilpropion.Poder Judicial de la Nación antigripales y productos para adelgazar que contenían esos principios activos. donde se realizaron importaciones por un total de 3500 kilos. Fentermina. Citó las resoluciones de la ANMAT que prohibieron el uso y comercialización de fenfluramina como monodroga en preparados magistrales o combinadas con otras sustancias. es decir. Y afirmó que la comparativa de importaciones entre fenilpropanolamina y efedrina resultaba lógica puesto que las dosis de administración de ambas sustancias oscilaban entre 25 mg. ambos por triplicado. Mazidol. razón por la que se prefería realizar preparados magistrales con efedrina en reemplazo de las anteriores sustancias.303. a 150 mg. como descongestivos y en tratamientos para adelgazar… las cantidades importadas de efedrina fueron aumentando en los años subsiguientes hasta el año 2007. la efedrina no era considera una sustancia psicotrópica. Todas sustancias psicotrópicas incluidas en las Listas II y III de la ley 19. ambas utilizadas habitualmente. Otra de las circunstancias apuntadas que influyó en el aumento del consumo de efedrina. Femproporex. por parte de Departamento de Psicotrópicos de la ANMAT. no había motivo alguno que le hiciera sospechar que el aumento del consumo de efedrina podía estar relacionado con el uso ilícito de la misma. para ciertas sustancias psicotrópicas de alto consumo: Pemolina Magnesica. Por todas esas razones. sobre posibles usos indebidos de efedrina. entre otros usos. y al no contar con ningún tipo de alerta por parte de las autoridades de control y fiscalización de drogas. es que a su juicio no existía motivo alguno que generara sospechas del uso ilícito de efedrina. esta situación provocó un aumento en el consumo de efedrina”. explicó los efectos farmacológicos de dichas sustancias y sostuvo que de realizase un estudio comparativo de las cantidades de “efedrina y fenilpropanolamina. además de . En cambio. fue la reducción de cupos a la importación. dependiendo del uso y administración de las mismas. cantidad aproximada a los 4000 kilos de fenilpropanolamina que se importaron en el año 2000 cuando culminó la comercialización de fenilpropanolamina”. como anorexigenos en tratamientos de obesidad. quiero aclara que acá se advierte la diferencia entre la especialidad medicinal y el preparado magistral. Insistió con lo que entendía se había tratado de un reemplazo de sustancias de perfil farmacológico similar.recordar que era la propia SEDRONAR la que autorizaba los permisos de importación de efedrina.8141) refirió “En lo que respecta a que la fenilpropalomina se reemplazó en las especialidades medicinales por pseudoefedrina.3 kg de efedrina. y tras la información recabada en la causa via ANMAT (fs. de allí que la imputada no comprendía en base a qué datos estadísticos la Dra. Refirió que tras esa declaración jurada no recibió ningún llamado de atención o aviso por parte del Departamento de psicotrópicos de la ANMAT dándole cuenta que. porque las especialidades medicinales que contenían fenilpropanolamina que estaban registradas en la . ocasión en la que cuestionó el cálculo de efedrina a nivel del país que había informado la Dra. o sea no contemplaba el uso de efedrina para preparaciones magistrales. Raquel Méndez. indicó que la cantidad de efedrina importada por Saporiti se encontraba dentro de los parámetros que Argentina declaraba necesitar para cubrir sus necesidades sanitarias ante la JIFE. Incluso hizo referencia a que la citada funcionaría le había requerido formalmente a Droguería Saporiti los movimientos de efedrina y pseudoefedrina del año 2006 y 2007 los que le habían sido suministrados no de manera informal. oportunidad en la que se le había informado que Saporiti tenía un consumo en el año 2006 de 1102. Luego amplió su declaración indagatoria. concretamente de efedrina por fenfluramina. sino por mesa de entradas de ANMAT y en carácter de declaración jurada. por la cantidad “podía caber la posibilidad de un desvío de efedrina”.3 kg y en el año 2007 de 1429. Mendez había determinado que el consumo de efedrina en Argentina era de 156 kg por año. conforme se desprendía de las constancias de esta misma causa. Por otra parte. más allá de los laboratorios. La industria farmacéutica reemplazó la fenilpropanolamina por pseudoefedrina en medicamentos con acción descongestiva. puesto que el mismo no contemplaba los usos que tenía dicho precursor por las farmacias y droguerías. no con acción anorexígena… En cambio la efedrina fue utilizada en reemplazo de la fenilpropanolamina en tratamientos para la obesidad. Patricia Mónica MARRA Refirió haberse desempeñado como Directora Técnica interina de la firma UNIFARMA S. lo relativo a cuándo. Tras explicar los procedimientos internos para proceder a la importación de efedrina. tanto en lo que hace a la calidad de los productos importados y comercializados.A. Hizo hincapié en que tanto ella. hasta la actualidad. Ello era resorte exclusivo de la Dirección de la empresa. Señaló también que “Las variaciones que hubo en nuestro nivel de comercialización son absolutamente normales y compatibles con una razonable fluctuación de la demanda. constituye materia prima de los más prestigiosos laboratorios nacionales y del exterior. Indicó que su tarea consistía. F.Poder Judicial de la Nación ANMAT. desconociendo si existían datos oficiales que permitieran cuantificarlas. en donde se requieren dosis individuales para cada paciente”. en controlar la operatoria de la empresa. es decir. ni está “destinada” a la fabricación de estupefacientes. como al cumplimiento de las normas aplicables. más lo que sí podía afirmar en relación con ello es que no existía norma alguna que le . para luego ser designada DT permanente el 20 de abril de 2004. cuánto y a qué precio comprar y vender. por el contrario. Sin embargo. cumplieron con todas las normar de importación y comercialización de precursores químicos. no resultaba de su incumbencia tomar decisión alguna de índole comercial. como todos los integrantes de Unifarma que intervinieron en las operaciones de compra y venta de efedrina. indicó que la efedrina no es una sustancia prohibida. eran con acción descongestiva. y de ninguna manera eran ellos quienes podían controlar el destino final de la sustancia. Cuestionó la existencia de “necesidades sanitarias”. sin relación alguna con la utilización ilegal del producto”. cómo. desde 1º de mayo de 2003. los trámites legales ante la SEDRONAR y los procesos de venta exclusivamente a aquellos sujetos autorizados por el citado organismo. básicamente. quienes le quisieron aumentar uno o dos dólares el valor del producto”. que para la fecha de los hechos se desempeñaba como vendedor y por lo tanto era quien poseía trato con la gente de “Famérica”. sino que se dedicaba a adquirirlos de Droguerías como Chutrau y venderlos a farmacias del país. indicó que la comercialización del producto estaba a cargo de Adrián Ariel Carnevale. Indicó haber conocido a Marcelo Lisanti y Marcial Crespi de la firma Famérica y que ambos le habían referido que la necesidad de efedrina se basaba en que tenía de clientes a 5000 farmacias de todo el país que necesitaban de ese precursor químico para elaborar preparados magistrales. que no existía ninguna norma que especificara la cantidad de efedrina a importar o vender. Norma Haidee FERNADEZ Explicó el procedimiento que seguía la Droguería Chutrau de la que resultaba ser Presidente para la fecha de los hechos que le fueron atribuidos. Finalizó. y los trámites que se realizaban ante la SEDRONAR a tales fines. cuestionando que la efedrina también era utilizada por los laboratorios para producir medicamentos. “que no solo se consumen en el mercado local.para proceder a la importación de efedrina. Afirmó haber cumplido todas las exigencias legales y reglamentarias para dicha actividad.exigiera sujetar la operación comercial de efedrina a “tales supuestas y genéricas necesidades sanitarias del país”. como así también haber presentado todos los despachos de importación e informes trimestrales a la SEDRONAR que daban cuenta de la operatoria con efedrina. Por otra parte. es decir. empresa conocida en el rubro farmacéutico como “revendedora” ya que no importaba productos. y que “comenzaron a comprar efedrina a nuestra empresa porque con nosotros conseguían un precio más bajo que sus habituales proveedores. Por tal razón es que comenzaron a venderle efedrina a Famerica. G. con la condición de que el pago . sino que también podían ser objeto de exportación” de allí que “las necesidades sanitarias del país” no deberían ser el único parámetro al analizar los volúmenes de importación. una vez que el proveedor de la india les informaba que la mercadería se encontraba disponible. Señaló que fue por las inquietudes sobre el tema y por propia voluntad que resolvió dejar de importar efedrina. se obtenía una comisión segura por la metodología de pago adelantado”. Al prestar declaración. dicho organismo. que eran retirados por un empleado de Chutrau de la sede de Famérica (a excepción de la primera importación que fue a la inversa). llevaban directamente la efedrina a la sede social de la firma Famérica. con cheques. 3 de la ley 26. era acompañado por un empleado de Chutrau que. reconoció como propia la decisión de importar materias primas y sus cantidades. inc. en haber realizado las comunicaciones correspondientes a la SEDRONAR “quien no ha puesto ningún reparo ni detectó en modo alguno irregularidad” en el proceder de Chutrau. en atención a los acontecimientos de público conocimiento que se relacionaban con la efedrina…” decidieron desistir de la importación. puesto que Chutrau no contaba con la liquidez necesaria para afrontar por sí esas importaciones. Insistió en haber cumplido con toda la normativa vigente. De esa manera. Sin bien aclaró Fernández que a nivel comercial “el negocio no era tan rentable para Chutrau SACIF porque los márgenes de ganancia eran exiguos”. “el más adecuado para determinar si con nuestra importación `hemos superado las necesidades sanitarias del país´”.Poder Judicial de la Nación lo realizaran por adelantado. una vez retirado el producto tras su ingreso al país. refirió no haber reportado nunca operaciones sospechosas (en los términos del art.7. siendo además.045) ya que “siempre vendíamos a clientes que estaban inscriptos en al SEDRONAR…” . En lo relacionado con la entrega del producto. refirió que el transportista del despachante de aduana. previo paso por la Droguería para retirar la documentación correspondiente. también refirió que “como contrapartida. Y aclaró que no poseían espacio físico en sus depósitos para almacenar esa cantidad de mercadería importada. le solicitaban el pago a Famerica y así abonaban el producto. “…Concretamente cuando desde la Sedronar se nos pidió informe sobre la solicitud de importación de fecha 4 de junio de 2008 por 2000kg de efedrina de la empresa Emellen. indicó que la persona que realizaba las compras era Cristian Crespi. sin perjuicio de haber mantenido reuniones con Marcelo Lisanti que resultaba ser el titular la firma. H. desde su ingreso en el año 2003 hasta el año 2009. me permiten en principio y a esta altura de la investigación. en aquellos sucesos. “lo consultaba con Norma se calculaba cuanto iba a demorar y el costo del producto. y en tal sentido. 5 y 10 kilos por compra. puestos que enfocaban sus ventas más en laboratorios y distribuidoras. a mi me informaban el precio y yo le informaba esas cuestiones Famerica”. Gabriel Yusef ABBOUD. explicó que su principal cliente. con el grado de .y por demostrada la responsabilidad penal de José Ramón GRANERO. en esa dirección. Patricia Mónica MARRA y Norma FERNANDEZ. ya que eran distribuidores y Chutrau le vendía mucha diversidad de productos. es que Famérica era un cliente con el que tenían una relación bastante cotidiana. En torno a la relación comercial con la firma Famerica. VALORACIÓN DE LA PRUEBA COLECTADA: Los elementos probatorios reunidos hasta aquí. Que una vez realizados los pedidos de efedrina por parte de Famérica. Andrea Viviana González DELL`ORO. resultó ser la firma Famérica y otras dos farmacias que compraban para realizar preparados magistrales. tener por acreditada la materialidad de los hechos delictivos narrados en el acápite I. en relación con la efedrina.. y que las mismas “compraban entre 2. desconociendo si Fernández consultaba con la directora técnica de la droguería acerca de las cantidades a importar. casi 100 aproximadamente. Julio Alberto DE ORUE. Aclaró que no eran especialistas en farmacias.e indicó que la relación comercial con Famerica había comenzado antes de la venta de efedrina. cada tres meses más o menos”. IV. Adrián Ariel CARNEVALE Refirió haberse desempeñado como vendedor de la Droguería Chutrau SACIFIA. Respecto de esas farmacias precisó que se trataban de Farmacia del Centro y Niza Cientifica –también conocida como Farmacia Francesa-. la efedrina. por resultar sabido. tráfico y consumo) y que cada país está obligado a enfrentar la problemática de las drogas desde su propia situación. de lo dispuesto en las leyes 23. los decretos 1095/96 y 1161/00. la Convención de . La Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico es el área de la SEDRONAR responsable del diseño y la articulación de políticas y acciones tendientes al control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos. No he de extenderme mucho al respecto.045. Esto significa que el fenómeno se enfrenta atendiendo a los diferentes eslabones de la cadena (producción. la responsable de autorizar las importaciones de precursores químicos al Territorio Nacional y controlar su destino legítimo. 26. en consideración de la especificidad de la materia y la especialidad y capacitación de sus funcionarios. En ella aparecen dos elementos básicos: el concepto de responsabilidad compartida de la comunidad internacional y el requerimiento de un abordaje integral del problema. Mientras que el Registro Nacional de Precursores Químicos. básicamente. Todo lo afirmado se desprende. pero cabe recordar que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas. es el organismo encargado de la supervisión y control de movimientos y destinos de las sustancias químicas controladas. por eso es que debería poseer la información actualizada y fehaciente del comercio legítimo de precursores químicos.Poder Judicial de la Nación certeza que este estadio procesal requiere (de acuerdo con las disposiciones del artículo 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). Basta ingresar al sitio web del organismo. enfocándose para ello en un claro objetivo: la reducción de la oferta de drogas (concepto sobre el que se volverá más adelante). comercialización. entre ellos. dependiente de la mencionada Subsecretaria.737. con total lógica por cierto. De allí que sea la propia SEDRONAR. para corroborar lo dicho y confirmar que la estrategia contra el tráfico ilícito de estupefacientes es una de las políticas que más consenso ha alcanzado a nivel mundial. se ofició a la Administración Nacional de Medicamentos. habrá de abordarse. Todo ello con relación a la década pasada (ver fs. .Viena de 1988 y el Reglamento Modelo para el Control de sustancia químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (de la CICAD). una de las cuestiones más discutidas en el expediente. Sentado lo expuesto. no solo de qué medicamentos se elaboraban con efedrina. que informó la Aduana Argentina y se aprecian en el siguiente gráfico: En consideración del sostenido crecimiento en las importaciones de efedrina. Tal cuestionamiento. al tomar conocimiento de los escalonados crecimientos de importación de efedrina entre los años 1999 y 2009. la lucha contra el narcotráfico. primeramente. sino también de todas las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a elaborar productos médicos conteniendo efedrina. la cantidad de medicamentos producidos en el país y la cantidad de medicamentos exportados. casi por la totalidad de los imputados: La indeterminación o desconocimiento de las “necesidades sanitarias del país” respecto del consumo de efedrina. sin perjuicio de otra normativa y reglamentación que regula la actividad propia de la SEDRONAR y en definitiva. la cantidad de dicho precursor utilizado para la elaboración de esos medicamentos. emergió casi obligatorio de dilucidar. Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) requiriendo información.1416/1512). a partir del año 2004. 893 kg de efedrina.275 frascos de “Fadatos” (jarabe por 120ml). a excepción de 2000 ampollas x 1 ml de MAUCHAN.415 kg fueron para producir 612. exportadas por la firma Fada Pharma (por un total de 100 grs. 1513/1530). que la ANMAT tomó intervención en las importaciones de efedrina -como materia prima-.GEZZI.465 kg de Efedrina Sulfato. cancelados y no reinscriptos).281 Kg de efedrina para la elaboración de 2.2529.617 ampollas de 1 ml de “Muchan” y 6. .821.477 kg para producir 1. . entre los años 2004/2010 utilizó 10. Justicia y SEDRONAR.070 unidades de Bisolvon compuesto (jarabe por 120ml) y los restantes 300.Poder Judicial de la Nación Así se estableció. 851/2008 de los Ministerios de Salud. A modo de ejemplo. que fue recién a partir de la vigencia de la resolución conjunta 932. con la que produjo 709. También que la Argentina prácticamente no realizó exportaciones de medicamentos elaborados con efedrina en la década pasada. en los 10 años que trascurrieron entre 2000/2010. entre los años 2003/2010 empleó 7. De ellos 123.691832 Kg de efedrina de los cuales 0.335 unidades de “Irix Clasico”. se citaran a continuación los consumos de reconocidos laboratorios: .GRAMON entre los años 2000/2010 utilizó 59.Boehringer Ingelheim.FADA Pharma.396952 Kg fueron utilizados para muestras y análisis y todo el resto para la elaboración de 1. cuya titularidad respondía a unos 30 laboratorios (vide fs. . utilizó 423.PHENIX.130. es que el consumo del citado precursor químico en la industria farmacéutica. a su vez.523. y se informó.568 frascos de “Coliria”.49 Kg de Efedrina Clorhidrato. resulta sumamente bajo en relación a los miles de kilos importados. con la que se produjo entre los año 2003/2006 108. de efedrina sulfato).175 unidades de “Usalix/ solución oftalmológica esteril”. . que existían aproximadamente unos 50 medicamentos conteniendo efedrina como monodroga o asociada (entre vigentes.172 kg de efedrina clorhidrato para la elaboración de 358.253 unidades Amiorel Compuesto (jarabe por 120ml) . entre los años 2003/2010 utilizó 35. Lo primordial y más llamativo de esa información. como señalan varios imputados (Abboud y Dell´Oro entre otros). que las afirmaciones de Raquel Méndez -Jefa del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes de la ANMAT. Pero también debe decirse que. es incluso menor. hizo parecer que la nombrada se trataba de una estudiante de ciclo básico. disten de resultar infundadas o fruto de la “la apreciación subjetiva de un funcionario”.516 unidades de “NO TOS JARABE” . con un discurso por completo antagónico al de la Dra. Cifra que. se requirió información y luego se convocó a prestar declaración testimonial a la Dra. cantidades que oscilaban entre 15. en parte.48 kg de Clorhidrato de efedrina. si bien se aproxima.A.. Fitanovich -en cuanto a cantidades se refiere al menos-. entre los años 2000/2008 emplearon 47. Motivo por el cual.1567/8).. aquella cuestionada cifra de que 156 kg de efedrina alcanzan para cubrir las necesidades sanitarias anuales del país. De allí. como señala el imputado Abboud. 20 y 60 mg.613 unidades de KALOPSIS (solución oftalmológica estéril). si atendemos los consumos anuales informados por los laboratorios que fueron suministrados por la ANMAT. fundamentan. . a la sazón. para la elaboración de 4.Grupo sonofi-aventi. Explicó en un primer momento la especialista. Por el contrario. los usos que poseía en preparaciones magistrales la efedrina y precisó cantidades en que es empleada la misma para dichas preparaciones. Nora Fitanovich.al momento de prestar declaración testimonial en estas actuaciones (ver fs.entre los años 2000/2008 utilizó 44. puesto que entre tantos expertos en el estudio de la farmacología y el narcotráfico que se encuentra sometidos a proceso.ROUX OCEFA S. esa cifra no tiene en cuenta el uso de efedrina para la producción de las mal llamadas “pastillas para adelgazar” y otras preparaciones magistrales.1565/1566 y 1603/1605). por dosis para medicamentos simpaticomiméticos. No en vano se resalta el cargo que detenta la citada profesional.7312 kg de efedrina para la elaboración de 700. en honor a la verdad. Coordinadora de la Comisión de Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos Magistrales del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal (fs.279. sea bien por un error o confusión de la profesional al momento de declarar. 550 kg. que mi farmacia con 50 gs. como tampoco de la cantidad de preparados magistrales que se realizan en el país. y con esos hacíamos magistrales para cardíacos o la efedrina inyectable. los que aproximadamente consumía en los 6 meses que hizo referencia. a lo que respondió categóricamente “es una infamia. 675 kg y 600 kg de efedrina (compras que se le conocían en ese entonces a Farmacia Hidalgo. sino su propio caso individual” a diferencia de lo que . sea bien por un error de tipeo al momento de recibírsele la declaración. pese a los diversos usos magistrales para los que podría emplearse la efedrina. de efedrina y me duraban 6 meses. son cantidades que no se manejan en una farmacia. Sin embargo. o como fuera. en mi laboratorio comprábamos 50 gs. Si bien como sostuvo Abboud. Y fue muy contundente Fitanovich a ser consultada sobre qué cantidades de preparados magistrales podían elaborarse en una farmacia con 2450 kg. en 28 meses adquirió 4 kilos de efedrina. solo en el último mes. los tratamientos de la obesidad y en los hospitales para intoxicaciones con anestesia y barbitúricos. Muñíz y San José de los Corrales). un número acerca de la cantidad de consumo lícito de efedrina. es decir. es algo absurdo pensarlo. soy una persona bastante consultada en mi medio y mi farmacia elabora preparados no solo para los pacientes que se presentan en ella.Poder Judicial de la Nación Informó también que no se contaban con datos estadísticos acerca de qué cantidad de farmacias elaboran preparados magistrales. Vale aquí una aclaración.. sino también para pacientes de distintas farmacias que no los elaboran ellos y me encomiendan sus preparados a mi. y modestia aparte. En concreto. de efedrina no solo cubría las necesidades de mi farmacia por 6 meses. y no 50 gs. con tantos años de experiencias cursos y demás. lo que hace pensar que su provisión de efedrina duraría unos meses más. precisó que las ramas donde más se la emplea son la cardiología. con extrema precisión. habiendo adquirido medio kilo de esos 4. Puelo. serían 500 grs. Lo que sin duda no contribuye en nada a establecer. sino la de varias farmacias más”. lo real es que a luz de las compras realizadas por Fitanovich en Droguería Saporiti. las afirmaciones de Fitanovich respecto del consumo de efedrina para preparaciones magistrales “tampoco representaban la norma. oftalmología. en este caso. la misma registra 265 operaciones de venta de efedrina. 19 ventas son por 0. 149/156 del expediente 838/08. 12 son por 0. del primer trimestre de 2006 de Droguería Saporiti SACIFIA.concluye el nombrado. en mi opinión. sí sirven para sacar conclusiones al respecto. suman un total de 387. que las más de 320 empresas que informan stocks de efedrina. porque su dichos pueden contrastarse y comprobarse con información recabada en la causa. 21 por 0. es contundente advertir como casi la totalidad de la firmas que informan stocks de efedrina lo hacen por unos pocos gramos e incluso menos. por poner un ejemplo. Para que no parezca antojadiza la elección del informe trimestral. de las 265 operaciones de venta de una de las más grandes distribuidoras del país. sino antes bien.025 kg. el 83. 341 son por cantidades de 1 kilo o menos. precisamente farmacias. si tomamos por ejemplo el del 3er trimestre del año 2006.100 kg. 7363/7416). 230 operaciones fueron por cantidades iguales e inferiores a 1 kg resultando ser casi la totalidad de compradores. la planilla de stocks de efedrina realizada por la misma SEDRONAR y que obra agregada a fs. entre todas juntas. Coordinadora de la Comisión de Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos Magistrales del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de esta ciudad. miligramos. de las 410 operaciones de venta de efedrina.183944 kg de efedrina –sulfato y clorhidrato-.250 kg. Y no solo porque sea una voz autorizada la de Fitanovich. .200 kg.17% de las ventas. Y cabe aclarar que del total de esa cifra. También pueden analizarse. Tan es así. 53 ventas por 0. 40 ventas son por 0. lo que representa.500 y 0.300/0.8% de las ventas de Droguería Saporiti eran por cantidades iguales o inferiores a 1kg. la experiencia y el testimonio de la citada profesional. reservada por Secretaría. Misma situación que se aprecia en otros informes trimestrales reservados en autos y también de la documentación aportada por González Dell´Oro al prestar declaración indagatoria (vide fs. 100kg le pertenecen solo a dos laboratorios. Así. Ello indica que un 86. en esa dirección. ni más ni menos.750kg y 38 ventas son por 1kg Es decir. de las cuales 47 ventas son por 0.400/0. a poco que tomemos los informes trimestrales.050 kg. Fitanovich respondió “yo categóricamente. Pero además. 10 miligramos. gramos menos. que corrobora lo afirmado por la anterior profesional (aportadas a fs. 1689 y 1690. pero de golpe empezó a haber un auge… Usted piense que las farmacias compraban de a 50 miligramos o 100 gramos. cabe en este punto hacer referencia a una testigo que declaró ante el Tribunal Oral Nº4 de esta ciudad. había farmacias más importantes que compraban un poco más. se fraccionaba en pequeñas cantidades y se vendía…”. Fitanovich también declaró en ese juicio sobre dosis y cantidades. gramos más. encargada del sector compras de la firma “Todofarma S. Muñiz. si sabía o conocía los porqués de ese aumento. máximo 50 miligramos… para estas funciones que le digo. no tienen sentido esas cantidades. una droguería y distribuidora de materias primas para las farmacias que elaboraban medicamentos magistrales. que reflejaba los volúmenes de importación al país de efedrina y le consultó acerca de si podía dar alguna precisión sobre los aumentos en los volúmenes que se registraban en el cuadro. Fitanovich no estaría tan errada con sus apreciaciones.”. ¿Cuando usted hace referencia “a dosis muy bajitas” a que está haciendo referencia?. para salvar una vida. no recuerdo bien la fecha. es una exageración. en el juicio que se le sigue a los integrantes de la firma FASA y a Wedling Duarte y Antonio Cores -Farmacia Hidalgo. aportado por al SEDRONAR.Poder Judicial de la Nación Todo indicaría que. Dr.”. pero calcule que más o menos un cuñete duraba un mes dentro de la empresa. en una época se compraba en cantidades. Luciani.A. digamos un cuñete [25 kilos] se vendía en un par de meses… Después. Dicha testigo es Cecilia Ana Helena Cuerda Stange. descongestionar las vías respiratorias. el Fiscal General propuso exhibirle un cuadro. realmente me asustan . o bien en forma inyectable se la utilizaba para problemas cardiacos así en forma súbita. 8308). quien declaró “la efedrina en realidad formaba parte de estos productos que las farmacias compraban generalmente para hacer medicamentos para adelgazar… Entonces eso se vendía.en las causas nro. la farmacéutica respondió “…le hablo de 5 miligramos. desde mi función opino no. es un desvío de la utilidad de la droga. la Dra. digamos en ese sentido yo tenía un control como cantidades normales. Luego. y al ser consultada por el Fiscal General. una dosis de 50 miligramos se pueden hacer millones de pastillas con eso. digo ¿Cómo Ustedes no sabían esta sustancia en qué se estaba empleando?”. Ante lo que podía erigirse como otra visión. porque ellos eran los que recetaban. ya superan tanto que es imposible. Porque si ustedes pueden entender. produciendo una acción en el sistema nervioso central. había alguna posibilidad que las Droguerías o Farmacias se stockearan en esas cantidades como consecuencia de una decisión empresarial… sin miras de ningún fin ilícito o ya son cantidades que por los volúmenes? y antes que pudiera finalizar.”. 50 miligramos son 0.00005 kilo. desde siempre. puesto que se desconoce -este Juzgado al menos. Así que ese fue el único punto que hemos tratado. pero eso es el volumen máximo. por eso ocupo este cargo en el Colegio de Farmacéuticos para orientar a los profesionales. si. era en obesidad.000 pastillas de 50 mg. 50 o 100 kilos.cuántas farmacias elaboran preparados magistrales empleando el mentado precursor químico. que era bastante indebido. lo interrumpió la farmacéutica “no. Imagínese con 25. el mayor uso que se le dio. Desde ya que todo esto no autoriza a arrojar un número preciso o exacto de consumo de efedrina para cubrir las “necesidades sanitarias”. sin perjuicio que. pero más adelante se hablará al respecto. Para nosotros era una enormidad hablar de 1 kilo. Pero bueno. Si hubo un desvío en la farmacia magistral fue ese…actuaba quitando el apetito. hubo una reunión con el SEDRONAR en el Colegio. “si. y hubo farmacias que trabajaban 1 kilo.verlas”. de haberlo querido. estaba en cada farmacéutico decidir si comercializar y hacer esos preparados o no. pero cuando supimos el consumo enorme que se importaba como dice usted. pero lógicamente intervenían los médicos en esto. que con 1 kilogramo de efedrina se pueden realizar 20. Es decir. Exageración de la testigo al margen y para que se tenga presente. en esa época. se podría haber establecido un parámetro bastante acertado de consumo licito. con 1 kilo. ¿En el 2004 también es exorbitante la cantidad? Consultó el Fiscal General. . donde casualmente yo hice esa consulta. si. o una posible explicación del tema. el Presidente del Tribunal Oral Nº4 con total lógica le preguntó a Fitanovich ¿De acuerdo a su conocimiento y por lo que usted está mencionando. que tuvieron ocasión de conseguirlos y que tuvieron alertas o avisos que debieron haber sido atendidos. y por ende ilícito. Cuerda Stange.Poder Judicial de la Nación Sin embargo. en una pésima condición de análisis dejarían a la suscripta. máxime en el caso concreto de la efedrina. En resumen. pero como dije. propuesto por otros imputados. . definitivamente permiten advertir cuándo un consumo es completamente desmesurado. A ello se suma el reemplazo que se dio de ciertas sustancias de perfil farmacológico similar por la efedrina (como la Fenfluramina y Fenilpropanolamina). o que pacientes con obesidad no concurren a su farmacia por los motivos que fueren. funcionarios públicos que tenían la obligación de conocer esos parámetros. Pese a lo ya explicado. deberíamos ingresar entonces en una nueva variante de análisis para obtener el cuestionado parámetro de consumo lícito de efedrina. más allá de la imprecisión que se tiene hasta este punto. supuestamente. que no registra otros usos distintos a los medicinales. según Granero y Abboud en los años 2005/6/7. que no había sido apreciado. sobre los tan anhelados datos estadísticos sobre el consumo lícito de efedrina. no contabilizó lo que se emplea para el uso de las mal llamadas pastillas para adelgazar. corroborado en gran medida por la Dra. lega en farmacología claro está. Y tampoco se puede dejar de considerar el crecimiento registrado de la industria farmacéutica. el tratamiento de la obesidad mórbida con anorexigenos. por ende. al momento de hablar de “necesidades sanitarias”. Granero y Abboud. Méndez y Fitanovich. supongamos que la Dra. Fitanovich está profundamente equivocada o que omitió particularidades básicas de su cotidianeidad laborar como el preparado de anorexígenos o “pastillas para adelgazar”. Toda una serie de nuevos interrogantes que no habían sido considerados por las expertas y. Se invita entonces a discurrir en torno a un tema que es aún más difuso que el parámetro de consumo lícito de efedrina. amén de los usos veterinarios que también pose la efedrina. lo afirmado por las Dras. entre ellos. Así. Esa es la variante que proponen varios imputados. luego se tratará ese tema. es decir. o que no elabora esa clase de preparados por cuestiones personales. Surcada la veta sociológica del problema. porque no. 12800 de los testimonios remitidos por el Juzgado Federal de Campana.Debería entonces arrojarme a la búsqueda de datos estadísticos sobre obesidad en el país. habría que consultar nuevamente con un especialista si las dosis adecuadas para ese tipo de tratamiento son aquellas que se desprende de la documentación aportada por Abboud en su declaración indagatoria. ni habrían conducido a nada ayer. Ya mencioné que tampoco fue exportada en cantidades siquiera significativas y no se relaciona tampoco con las . o por qué no señalar aquella receta que obra a fs. que en gran medida podría hacerlo puesto que he dedicado valioso tiempo buscando información pública respecto de ellos -pero me niego a seguir perdiéndolo-. No conducen a nada hoy. Ahora bien. como la posibilidad económica de los mismos para costear ese tratamiento. y eso en base a qué criterios. que indican una dosis máxima diaria de 60mg (6652/58). la sencilla razón por la que no habrá de darse acogida o respuesta a ninguno de esos interrogantes. en la que un médico requiere la elaboración de un preparado magistral conteniendo “30 mg de efedrina 200 mg cafeína…”. Tarea complicada y que también debería realizarse. respecto al consumo veterinario de la efedrina. intentar determinar qué niveles de obesidad son tratados con anorexígenos y cuáles no. es porque no conducen a nada. respecto de aquel universo de obesos. desde el momento en que no brotaron obesos mórbidos por doquier a partir de los años 2004 o 2005. no se descubrió ninguna propiedad milagrosa en la efedrina que justifique las desmedidas importaciones de ese precursor químico y de ninguna manera se condicen las mismas con los exiguos –en comparacióncrecimientos de la industria farmacológica. Además debería establecer la duración de dichos tratamientos. que habla ya de pastillas de 100mg. tan solo pretenden desviar el foco de atención y generar confusión sobre la real problemática. o en cambio la sostenida por el nombrado en su escrito. debería analizarse también la posibilidad de acceso a los sistemas de salud que posee ese subgrupo. Suponiendo que se pudiera trazar un parámetro de cuáles son los que requieren tratamientos con anorexígenos. Poder Judicial de la Nación cantidades de otros precursores químico que supuestamente se utilizaban con anterioridad para el preparado de anorexígenos. en el Unicenter Shopping de la localidad de Martínez hubo otros dos homicidios vinculados a las mismas cuestiones. sería esquivarle a la verdad. jarabes para la tos y pastillas para adelgazar. Pero además. Cuestiones de seguridad.972. Como se verá más adelante. la principal razón por la que terminantemente me niego a seguir discurriendo sobre nimiedades.mx/temas%20relevantes/estadistica/estadisticas. hacerlo. En Argentina. lo que aconteció con los volúmenes de importación de efedrina. procesados o denunciados por maniobras de narcotráfico. ni que hablar de las noticias que a diario nos sorprenden sobre la temática en la ciudad de Rosario y esta CABA.gob. y otros tantos hechos que no interesa acá rememorar. algo así como un muerto cada media hora (conforme cifras oficiales de la Procuraduría General de la República de Mexico)1. narcotráfico. 1 http://www. que no se resiste la liviana invitación a discurrir sobre colirios. que se pretende imponer en la causa.asp .195 kg fueron desviados a manos de condenados. ameritan otro análisis. pero tampoco se puede livianamente pasar por alto el trasfondo que envuelven o traen aparejadas maniobras como la aquí se investiga. que las importaciones al país de efedrina tenían como último destino la República de México. Es por esto. profundas.625 kg de efedrina importados entre los años 2004 a 2008. puesto que no se pretende realizar una crónica policial de los acontecimiento que cobraron notoriedad en el país en torno al narcotráfico en los últimos años.000 muertos. No fue casual. quedó ampliamente demostrado en distintos procesos judiciales. ejecutaron a las víctimas de lo que fue conocido como el Triple Crimen de General Rodríguez –Forza. ni un descuido. Ferron y Bina-. País que para los primeros nueve meses de 2011 declaraba una tasa de homicidios vinculados al narcotráfico cercana a los 13.pgr. La real y única problemática es una operación de narcotráfico internacional. es que se corroboró que de los 47. ya sea como materia prima en sí o ya producida la metanfetamina. se demostró que por esas misma razón. 40. que luego.A.A. En el caso de Droguería Libertad S. o bien vendida a dos empresas intermediarias –Famerica S. casi la totalidad de la efedrina importada en tan solo 3 años -2006 a 2008-. en mi humilde entender. . que las otras 5 importadoras de efedrina existentes entre 2004 y 2008.158...375 kg para ser exactos. suman solo 93 gramos de efedrina. 15. no resulta sino un vano intento de justificar lo injustificable.De allí que cualquier temática distinta al narcotráfico.A. En el caso de Chutrau SACIFIA. Son solo 6 empresas las que ingresaron al país la cantidad mencionada de efedrina y casi la totalidad de la misma le fue suministrada. se la vendían a las farmacias. en definitiva. Hay que realizar una salvedad. entre todas juntas y sumando las 13 importaciones que realizaron durante esos 5 años. y Todofarma S.por parte de las mismas importadoras. como se verá.que luego hacían lo propio hacia el último eslabón de la cadena. Tan es así. pero que no revisten interés a los fines de la presente investigación por las cantidades sumamente bajas que importaban. 11. o bien directamente a los canales de desvío -distintas farmacias. de los 16. quienes culminaban con la operación de desvío. le fueron vendidos a la firma Famerica S. existen otras empresas importadoras. la destinó a las farmacias que eran. en torno a las desmedidas importaciones de efedrina que se pesquisan en autos.47 kg fueron comerciados a solo 6 operadores.450 kg que importó desde el 2004 al 2008. es decir.A. A.Poder Judicial de la Nación En el caso de Droguería Saporiti SACIFIA. si bien registra un volumen de compras y ventas significativamente menor a las anteriores dos importadoras. . Respecto de la firma Unifarma S. durante los años 2004 a 2008 importó 6050 kg de efedrina y más del 32% fue a parar a canales ilícitos.. pero más del 41% de sus importaciones fueron desviadas a procesados y condenados por narcotráfico. los volúmenes importados son sustancialmente inferiores. al igual que lo que ocurre con Droguería Saporiti. (Josue Fuks prófugo-. y Todofarma S. 3882/86). de ese volumen total de efedrina 14. Alfredo Abraham y Alberto Salvador Lopez) se encuentran enfrentando un juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 por el desvío ilegal de los 9800 kg de efedrina importados (ver incompetencia del Tribunal Oral de San Martín a fs.737). con importaciones de 1900 kg y 9800 kg respectivamente. los completan Guillermo Raúl Ascona y Farmacéuticos Argentinos S.625 kg de efedrina ingresados al país.-. . Guillermo Manfredi. El primero ya fue condenado por el TOF nº5 de esta ciudad. En consonancia con lo mencionado anteriormente.536 fueron a parar a manos de condenados o denunciado por maniobras de narcotráfico. Famerica adquirió casi 14.A. emerge evidente la maniobra de desvío. Así. a 4 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de haber introducido al país estupefacientes habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso (art.Las restantes importaciones que totalizan los 47.A. mientras que los responsables de Farmacéuticos Argentinos S.707 kg de efedrina de solo dos empresas Chutrau y Droguería Libertad (a excepción de 75 kg que le compró a Unifarma).A.A. si analizamos las compras y ventas realizadas por las empresas intermediarias -Famerica S.6 ley 23. A. . aún más.79 kg.y a la Farmacia Muñiz de Víctor Wedling Duarte y su esposa Silvina Haydee Domínguez -1177 kg. se pudo establecer que la misma fue denunciada ante el Juzgado Federal de Campana por haber declarado ventas ficticias a más de una veintena de farmacias.79 kg. la ya de por sí difícil tarea de entrecruzar información a mano. Sin embargo.Poder Judicial de la Nación Situación similar se vislumbra del análisis de los informes trimestrales de la firma Todofarma S. circunstancia que dificultó.(enfrentando el primero un juicio oral por el desvío de más de 5000 kg de efedrina).. además de haber podido establecer este Juzgado que al menos 2034. con la diferencia que de la misma no se cuenta con la totalidad de la información. los informes trimestrales no discriminan las fechas de compras. de los 6474 kg adquiridos por Todofarma a Droguería Libertad. le fueron vendidos solo a Héctor German Benítez (a la sazón Mario Roberto Segovia) -857. no se informan los nombres de los compradores ni de la empresas o los números de registro ante el RNPQ. pese a ello. varias ventas donde directamente no se individualizan compradores. a todas luces impiden pensar que el remanente de esos kilos. que se desconoce su destino. se desprende que si bien se pudieron hallar facturas por algo más de 810 kg de efedrina. habiendo tomado estado público las diversas investigaciones por desvíos de efedrina. la sede social se encontró abandonada. 2 los intermediarios y menos de 15 las bocas finales de desvío. sumadas a las anteriores.   Resta mencionar respecto de Todofarma. que conforme se desprende de fs. hayan sido empleados legítimamente. 3259 y 3290. sospechosas operaciones por 327 kg a Fabián Humberto Lavalle (“Farmacia Lavalle”). al momento de intentar ser habidos sus responsables. lo cierto es que conforme lo informado por la empresa trasportista que enviaba los bultos de efedrina. lo conforman ventas ficticias a las farmacias que formaron parte de la denuncia a Todofarma S.A. Es más. . en gran parte. En el gráfico que se verá a continuación. más de 230 kg al cuit 30678949090 que no se pudo identificar a quién pertenece o una sola venta por 54 kg a Farmacia Tres Cruces en el primer trimestre de 2007. circunstancias que.El remanente. entre Todofarma y Benitez. ellos pesaron un total de 1288 kg.. eran solo 6 los importadores. en caso de habérsela querido impedir o controlar. con destino a la ciudad de Rosario y a nombre de Benitez. en esa dirección. no solo es posible advertir con mayor claridad la maniobra. no puedo dejar de mencionar que de los fundamentos de la sentencia del TOF 4 de San Martín. sino que además se aprecia que. Poder Judicial de la Nación . De regreso al análisis y en torno a lo afirmado respecto de los canales de desvío. procesamientos y denuncias que obran agregadas en la causa. respecto de los hechos . las que a mano debieron ser volcadas en soporte informático para recién luego ser analizadas. conforme lo informó la propia SEDRONAR. ni si quiera se puede afirmar que el remanente de ese desvío haya sido empleado lícitamente. 2253/2269) obran agregadas las incompetencias dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de San Martin. Sin embargo. que demuestran su clara participación en la compraventa y en el desvió con fines ilícitos de efedrina. Con esa misma rigurosidad. Amén de señalar que existen otros 500 kilos importados por empresas que si bien no se encuentran sometidas a este proceso fueron denunciadas por desvíos (Multinvestmen y Todofarma). se advierten ventas a farmacias por cantidades importantes de efedrina. o reservadas por Secretaría. Es decir. que nunca fueron denunciadas ni investigadas (concretamente se advirtió que solo 6 farmacias suman compras por casi 1500 kg de efedrina en el periodo aquí investigado). 3878/3881 y 3882/3886 (ver también auto de elevación a juicio de fs. no existe una suma significativa en la que pudiera haberse errado como para poder hacer virar la magnitud de la maniobra de narcotráfico que se sostiene en autos. debe decirse que bien pueden existir errores por parte del Juzgado en la suma de kilos de efedrina desviados. ello se advierte de las distintas condenas. ventas en las que no se declaran compradores y ventas a operadores del RNPQ cuyo número de inscripción o registro no existe. puesto que del análisis de los informes trimestrales de las empresas importadoras e intermediarias antes mencionadas. lo más probable es que sea incluso mucho más elevada la cantidad de efedrina desviada.Para peor. pese a la aclaración y en última instancia. fueron decenas de informes trimestrales los analizados y miles y miles de operaciones de venta de efedrina (para lo que hubo que establecer en casi la totalidad de los casos a qué empresas pertenecían los números de CUIT o de registro de operador del RNPQ de los compradores). ventas a números de CUIT que no se pudo establecer a quién pertenecen. A fs. siendo rigurosos. a los errores que pudieran advertirse. 2282/2327 obran agregadas copias de la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín a 4 años y 3 meses de prisión de Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol S. o se debió hacerlo en su momento -o mucho más ajustado a derecho posiblemente se debería haber declarado incompetente-. y el segundo lo había sido por haberle proveído 2451 kg de efedrina al primero.6 ley 23. a los responsables de Farmacia el Condor (quedó demostrado en el juicio oral proveyó a Segovia de 244 kg de efedrina). Carlos Edelmiro González fue procesado por el Juzgado Federal de Campana como autor del delito de comercialización de materias primas para la producción de estupefacientes. que no resultan ser sino que los mismos de Droguería Prefarm S. también. quien como ya se dijo. 1658/2013 y srio 602/08 “Famerica”).A.Poder Judicial de la Nación que vinculan a Víctor Wedling Duarte y Antonio Cores (Farmacia Puelo de Postolov – Farmacia Hidalgo – Farmacia Muñiz) y a los integrantes de Farmacéuticos Argentinos S. Josue Fucks se encuentra autorizado a realizar trámites para Ascona. Se pesquisa también en el Juzgado Federal de Campana. se encuentran íntimamente relacionados con Guillermo Raúl Ascona (declararon el mismo deposito en la calle Pepiri.. A fs. El primero de los mencionados fue procesado por haberle vendido 2551 kg de efedrina a Mario Ribet (distribuidora del Sol) que en definitiva eran para Benitez/Segovia. pero Varas fue finalmente impetrado su sobreseído por el fiscal de esa causa al momento de corrérsele vista para elevar el hecho a la etapa de debate.A. ver además declaración testimonial del testigo Donzelli ante el TOF nº4 etc.). 4 años de prisión de Guillermo Alberto y Hector SALOMON (Farmacia San José de los Corrales). a Jorge Ramón GROB y a Jorge Alberto Ochoa (Masterfarm) – quien se encuentra rebelde. y que. incluso es quien retira los certificados de importación. .737).A. misma resolución en la que había sido procesado el titular de Droguería Libertad (ver fs. fue condenado a 4 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de haber introducido al país estupefacientes habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso (art.denunciados en la sede de dicho Juzgado por la SEDRONAR (ver fs.). poseen el mismo despachante de aduanas. 6262/6302). Los funcionarios públicos imputados. Los funcionarios públicos de la SEDRONAR.A. en parte por la falta de colaboración de las fuerzas de seguridad federales y otra parte por la falta de información de otros organismos del Estado. no se analizará la situación procesal de Pablo Augusto Varas (Presidente de Droguería Libertad S. A esas falencias. La Farmacia del Dr. Belautegui fue denunciada en el Juzgado Federal Nº8 de esta ciudad y. Y para ello se analizaran por separado las conductas de los funcionarios públicos. habiéndose demostrado el destino ilegal dado a 9800 kg de efedrina (ver sentencia acompañada con el oficio de fs. será ver como se arribó a esta situación y se autorizó que todo eso pasara. basaron sus defensas en que no existían. por cuanto se encuentra pendiente de resolución ante la Alzada el planteo de falta de acción formulado por su defensa.6339 ). informes científicos sobre las necesidades lícitas de efedrina y en la imposibilidad de establecer dicha información. como podrían ser el ANMAT o el INAME. por cuanto los mismos se hallan enfrentando un juicio oral por la totalidad de importaciones de efedrina que realizaron al país.) en este resolutorio. se le sumaron la total falta de alertas internacionales o nacionales que . no se encuentran imputados en la presente causa. Sin embargo.3034/3559). mientras que los integrantes de la empresa Farmacéuticos Argentinos S. ni existen.Farmacia La Paz.A.12353/07). es decir. 9800 kg. de la de los Directores Técnicos de las firmas importadoras sujetas al sumario. de allí que se imponga la mención de los mismos en el presente resolutorio. principalmente Abboud y Granero. El tema ahora. Héctor German Benítez. fue condenado a la pena de 14 años de prisión por contrabando agravado. de Gerardo Baclini fue denunciada en el Juzgado Federal Nº3 de Rosario (fs. además de haber sido autorizado el nombrado a realizar trámites en el expediente de Droguería Galenika/Carlos Alberto Leyes (expte. no puede dejar de señalarse la íntima vinculación de los nombrados con la presente causa y su posible vinculación con personas sometidas a este proceso. es decir Mario Roberto Segovia. Vale una aclaración. por último. de la lucha contra las drogas a nivel nacional e internacional. resulta ser la “ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO” (Aprobado por unanimidad en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas –CICAD. quien habría colaborado con el desarrollo de la problemática de la efedrina. negativa a intercambiar información con las fuerzas de seguridad. circunstancia atribuida. y los mismos. mediante el constante entorpecimiento a las labores propias de la SEDRONAR -negativa a brindar apoyo de las fuerzas de seguridad. se establece que “31.de la OEA entre el 15 y el 18 de octubre de 1996. Por ello. Uno de esos instrumentos internacionales. en el plano local. etc-. cuyos principios y postulados programáticos debían ser adoptados por la SEDRONAR.Poder Judicial de la Nación le hubieran permitido detectar la problemática a tiempo. y que la estrategia contra el tráfico ilícito de estupefacientes era una de las políticas que más consenso alcanzó a nivel mundial. Con preocupación verifican el surgimiento de nuevas sustancias químicas utilizadas en la elaboración y producción de drogas debiendo cada uno de ellos actualizar sus listas de sustancias químicas controladas cuando fuere necesario. conforme el decreto 1339/96. Mencioné anteriormente que la reducción de la oferta de drogas era uno de los principales objetivos -sino el primordial-.---------------------------- . en los que apoyarse para cumplir esos objetivos. al entonces Ministro del Interior Aníbal Fernández. En esa dirección es que existen diversos instrumentos legales. precisamente en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires). hacen expresa mención a la necesidad de conocer las necesidades lícitas de las sustancias químicas controladas. En el capítulo sobre “Medidas de Control”. tanto nacionales como internacionales. es necesario establecer y reforzar los mecanismos internos de control de precursores y químicos de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la CICAD. Los países del Hemisferio expresan que el control al desvío de precursores y químicos esenciales es una de las estrategias más eficaces y eficientes de que se dispone para enfrentar el problema de las drogas. implementará los siguientes aspectos del Documento "Estrategia Antidrogas en el Hemisferio". establece en su artículo 1° que “La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. con el objeto de asegurar el control que debe ejercer la SEDRONAR de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes. Pero además. el decreto 1149/97. a mi juicio al menos. su destino geográfico y uso. las ventas. utilización lícita así como desvío e incautación de las referidas sustancias” (el destacado me pertenece).32… Es preciso fortalecer la cooperación en materia de controles transfronterizos sobre químicos esenciales y precursores. así como todos los datos necesarios para ejercer su adecuado control. es necesario contar con información y estadísticas sobre producción. d) Contará con información y estadísticas sobre producción.737 que obliga a importadores de precursores químicos a inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos. en la aplicación del régimen de control de precursores químicos y demás trámites de la Ley Nº 23. resultaba por demás evidente: quien debe autorizar la importación. Para este tema.b) Reforzará y establecerá los mecanismos internos de control de precursores y químicos de acuerdo a la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). debe conocer en qué cantidades o con qué parámetros hacerlo. 44 de la ley 23. Por su parte. Aparece así un primer haz de luz sobre una cuestión que. comercialización. aprobado por Decreto Nº 1339/96: a) Controlará el desvío de precursores y químicos esenciales para la elaboración y producción de drogas ilícitas . utilización lícita así como el desvío e incautación de las referidas sustancias…” (el destacado me pertenece).737 y de su Decreto reglamentario Nº 1095/96. comercialización. establece que “En este registro deberá constar la producción anual. en qué cantidades un consumo de determinada sustancia es lícito o no. el propio art. tanto en las etapas de . consumo y controlar ciertas sustancias.c) Fortalecerá la cooperación en materia de controles transfronterizos sobre químicos esenciales y precursores. O peor aún. supongamos que los funcionarios de la SEDRONAR -los especialistas en lucha contra el narcotráfico del país. vamos a suponer que olvidaron los funcionarios públicos la existencia de esta normativa. o se convencieron. que debía ser otro organismo el que les informara qué criterios le . no pareciera ser tal. íntimamente vinculados a las funciones de la SEDRONAR. Todos esos instrumentos legales. Por el contrario. Bueno. sino que tampoco se plantearon esas inquietudes en base a los parámetros o criterios a emplear para fundar las decisiones que legalmente se ven compelidos a adoptar. ante un pedido de importación. y ya por una cuestión semántica. La duda evidente que debería planteársele a la autoridad en el caso sería ¿en base a qué criterios debo conceder o denegar esa autorización?. respecto el conocimiento que deberían poseer de parámetros de consumo lícito de efedrina. También en los considerandos del decreto 1095/96. si alguien se ve obligado a requerir autorización para una acción. Pese al olvido normativo. hace expresa alusión a que era su obligación conocer las cantidades lícitas de consumo de sustancias y precursores químicos. que hace a la función propia de la SEDRONAR. toda la normativa citada. puede extraerse de la misma página de internet del organismo. tras hacer referencia al registro especial cuya creación impuso el art.Poder Judicial de la Nación producción como de comercialización de las sustancias o productos y su ulterior utilización”. cuando siquiera conoce parámetros de consumo legítimos. y sin perjuicio que sea difícil imaginar cómo alguien puede autorizar consumos o creer que ejerce un control. insisto.olvidaron no solo la normativa. si se lo plantearon. 44 de la ley 23. La anomia a la que hicieron referencia las máximas autoridades de la SEDRONAR. que con total acierto les exigía conocer los parámetros de consumo lícito de las sustancias químicas que controlan. pero creyeron. es porque la autoridad posee la facultad de conceder o denegar esa autorización. expresamente se menciona “Que de tal manera se poseerá información actualizada sobre el comercio legítimo de precursores y productos químicos esenciales…”.737. que posee exclusivamente usos medicinales -por demás acotados por cierto. Argumento endeble si se quiere.972. autorizaron el incremento de las importaciones de efedrina en un 1363% en solo 4 años. la ausencia total de criterios o parámetros.). en resumen. a la nada. ni siquiera por un no hacer. procesados y denunciados por maniobras de narcotráfico. pero que sin embargo y no por casualidad. A no innovar nada. Podría pensarse entonces. análisis o las más forzadas hipótesis que se intenten. con especializaciones y asistencia a conferencias internacionales etc. Y claro está nunca lograron hacerse de esa información. para fundar una decisión administrativa (más proviniendo de funcionarios públicos especialistas en la materia. sin un solo argumento o justificativo. llevaría en el peor de los casos. a más de 20.805 kg o unos 1478 kg por año (se divide la diferencia entre lo importado y lo desviado en 4 años y medio.000 kg solo en el año 2007. ni por inquietud funcional. ya que a mediados de 2008 se limitó la importación de efedrina). ni por obligación legal. permita desmesurados y sostenidos incrementos de una precursor químico de la lista I. que las cantidades licitas para ese periodo temporal habrían sido de 6652. fue que 40. pero mucho.625 kg importados entre los años 2004 a 2008 terminaran en manos de condenados.iban a servir para adoptar decisiones tan inertes a su realidad funcional. coincide con las cantidades de efedrina que se venían importando antaño. muchísimo más endeble. . el organismo que tiene por función primordial luchar contra el narcotráfico y controlar y prevenir el desvío de precursores químicos. desde el momento que se aclaró que no se cuenta con estadísticas concretas del uso en preparaciones magistrales y veterinaria. Aproximación para nada científica. cuanto menos sea por desconocimiento. con años de ejercicio en esa función pública. Se pasó de importar entre 1200 a 1500 kg de efedrina desde los años 1999 hasta 2003. Y eso es lo tremendamente llamativo. es que en base a ese mismo desconocimiento.y resulta ser la materia prima de la metanfetamina. a mantener el statu quo. Bien. La consecuencia previsible. se comprende el accionar de los funcionarios públicos. Contrariando toda lógica.195 kg de los 47. 4203) y nuevamente el 10 de diciembre de 2007 por decreto presidencial 18/07 (cfr. siendo designado por el Presidente de la Nación. falta de presupuesto.4212) y renovado en el cargo por Decreto 127/07 del 20/12/07. Por decreto 602/03 pasó a ocupar el cargo transitorio de Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos. Corresponde además poner en resalto. las sospechas que se ciernen sobre Granero. a partir del 20 de octubre de 2004 en ese cargo de manera efectiva.4217).80 agregada a fs. Fue designado Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR por decreto 854/08 del 18 de julio de 2005 (fs. ¿no deberían haber respetado los parámetros de consumo de efedrina que se registraban desde hace años?. fue designado por decreto presidencial 816/04 como Secretario de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico el 23 de junio de 2004 (vide fs. desconocimiento legislativo o estadístico de necesidades legitimas mediante.Poder Judicial de la Nación De allí. 4253/5). en otro contexto debería analizarse sus argumentaciones sobre el desconocimiento de las necesidades sanitarias y el entorpecimiento de sus funciones. En el peor de los casos. fs. .4276/7) y volvió a su cargo efectivo de Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos. cargo que fue concursado y en el que fue el elegido el Dr. Posiblemente así. resultan actores principales de lo que ocurrió en el país con los desvíos de efedrina hacia el narcotráfico. que se tratan de funcionarios que durante años se desempeñaron en la lucha contra el narcotráfico. hasta el 19/9/2008 que renunció a la Subsecretaría (fs. Abboud y De Orue. que fueron designados por sus aptitudes e idoneidad. incluso Abboud y De Orue concursaron los cargos que ocupaban: . Abboud por reunir acabadamente los requisitos de idoneidad necesarios para cubrirlo. pero en el marco actual de cosas. entre otras cosas. . ni más. entorpecimiento de sus funciones por parte de otros ministerios o la argumentación que fuere. ni menos.Granero. Control y Legislación de la SEDRONAR (Res.Abboud. fue designado el 21 de marzo de 2002 como Comisionado de Planeamiento. Mantener los límites de importación de antaño. por ende. el 5 de mayo de 2005. . fue designado por decreto presidencial 463/05. aquellos que más celosamente se deben controlar. Luego dicho cargo fue concursado y fue el elegido nuevamente el Lic. vide fs. Son solo 20 los precursores químicos de la lista I del decreto 1095/96. 41215/6). que dificultan hacerse eco de las versiones de inocencia sostenidas. puesto que se encuentra íntimamente relacionado con la maniobra de narcotráfico que se pesquisa en autos. tanto en materia de fiscalización de precursores químicos. No pueden especialistas de la materia. por reunir acabadamente los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir la función ejecutiva concursada (decreto 1697 del 23 de noviembre de 2006. como para el otorgamiento de certificados de importación a los agentes que pretenden ingresar al país efedrina”. desde el momento en que la única manera de posibilitarla. Pero veamos de qué hablaba el Superior. que resultan ser los más sensibles y. argumentar a la ligera que no conocen las cantidades de uso lícito. con años de ejercicio en la función pública. Tuvieron años los imputados para establecer una cifra certera de las necesidades lícitas de efedrina. de haberlo pretendido claro está.De Orue. como en los requisitos exigidos para otorgar el registro para operar con precursores químicos.Ausencia de controles: Al momento de ordenar la extracción de los testimonios que dieron origen a la presente causa. De Orue. sencillamente porque no las conocen o porque nadie se las informó. cargo que le fue prorrogado por 180 días el 22/5/06 (decreto 637). máxime cuando se deben adoptar decisiones tales como autorizar la importación de los mismos al territorio nacional. como Director transitorio del RENPRE. Pero además. desempeñándose como Director del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el 24/8/09 que le fue aceptada su renuncia y se le asignó la función de Coordinador de los Cursos de Precursores Químicos.. . existen otros argumentos. ya la alzada había mencionado “fallas notorias en el marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico…. tras abonar $100 de otro formulario distinto. en los mismos términos que los dos anteriores y que le fue concedido el 1º de diciembre de ese mismo año. El 18 de octubre de 2006. 19 de octubre de 2006.”. es por eso que solicito se me incluya dentro del registro que vuestra autoridad tan dignamente administra a fin de realizar mi actividad comercial de compra y venta de insumos acorde a la legislación actual.Poder Judicial de la Nación era conociendo y valiéndose los operadores de precursores químicos de la ausencia total y absoluta de controles.195/07). el motivo “razones comerciales y a fin de cumplir con las obligaciones asumidas por la empresa”. presentado una irónica nota que sostenía “Es mi deseo expresar mi firme convicción y compromiso para acompañar la lucha que “todos” debemos realizar. entre ellos efedrina. 1867 y 1868). Ascona realizó 3 solicitudes de importación más y todas en una misma fecha. Ya el 28 de noviembre Ascona hizo un nuevo pedido por 500 kg (Expte. el 13 de junio de 2006. lo que. más tarde contaba con su flamante número de inscripto ante el RNPQ (ver expte 10586/06 reservado por Secretaría). solicitó se lo inscribiera como importador en el RNPQ. quiénes eran los clientes con los que comercializaría la sustancia en cuestión y un número de teléfono actualizado. Ascona presentó dos pedidos para importar 500 y 1000 kg de efedrina (exptes. De Orue le requirió a Ascona que indicara dónde era el depósito de la empresa. en esta ocasión y en función de las facultades que le otorga a la SEDRONAR los arts. Mofa al margen. claro están. Sin embargo. aportado una constancia de AFIP de la que surgía inscripto en la categoría más baja de las actividades distintas a la locación de servicio (F) y otra constancia de alta en Rentas que databa del día anterior a su presentación en el RNPQ. cosa que logró el mismo día (expte. Al día siguiente. 48 hs. dos por 800 kg y una por 1000 kg.1095/96. Guillermo Raúl Ascona requirió autorización para operar con precursores químicos. no podía pasar desapercibido para los funcionarios públicos. 16 y 17 del Dec. Cosa que informó el 24 de enero y casi de inmediato se le . tan solo habiendo completado un formulario por el que abonó $150. el 10 de enero de 2007. Envalentonado. lo que le fue concedido el 24 de octubre de ese año. 2248). sino por ejemplo que resultaba por demás sospechoso que un monotributista categoría (F). ahora bien.gov.afip.865).280 dólares estadounidenses). 6º ley 26045).250 y 26. 3 y 33 inc. “d” de la ley 25. no ya tendientes a realizar un control previo que hubiese determinado que el domicilio social que había dado en la calle Saenz Peña 3974 de la localidad de Quilmes.ar/institucional/afipSimulada/arcgivos/codificador%20de%20acti vidades. excepto cigarrillos”3 -código 512260. en solo 24hs se le admitió la inscripción sin siquiera chequear que en formulario AFIP que presentó a esos fines. generada por la División “Control Ex Post de importación”. como es la efedrina.gob. Afortunadamente. nunca podría haber operado como el depósito de una droguería ni de miles de kilos de un precursor químico sensible de la Lista I.pdf www.ar/monotributo/docuemntos/Categorias/vigenteshasta2009. 06073IC04185517G hay una actuación de la aduana.autorizó la importación de los 2600 kg solicitados. condenado a 14 años de prisión por el desvío de 9800 kilos de efedrina) que al tramitar su inscripción ante el RNPQ..p. con ingresos brutos hasta 12.pdf 2 3 . esos 3 últimos certificados se le vencieron. habiendo engañado a la aduana con declaraciones falsas para materializarlas. sin siquiera contrastar la veracidad de dicha información (como exige el art. Algo similar sucedió con Héctor German Benítez (a la sazón Mario Segovia. en ningún momento se controló cuestiones elementales de Ascona.afip. mas no a la SEDRONAR que es quien inscribió al nombrado como importador y lo autorizó a esos fines. www. 2 inc. respectivamente. a 16. con objetivo de comerciar efedrina y pseudoefedrina (lista I). Para peor. 10586/06 donde tramitó importaciones por 500 y 900 kilos de efedrina.(ver expte RNPQ 10822/06). e. de la que se desprende que los monotributistas se hayan impedidos de realizar importaciones por revestir dicha categoría (art.c. declaró como actividad principal la “Venta al por mayor de chocolates. golosinas y productos para kioscos y polirrubros n. Hidróxido de Sodio y de Postasio (Lista II) Hidróxido de Calcio y Oxido de Calcio (lista III). Bastaba ingresar ese código en cualquier buscador de internet para advertir tamaña inconsistencia. que ascendieron. realice importaciones por miles y miles de dólares (ver expte.000 pesos2. conforme surge de la carpeta de importación de ASCONA nro. son todas situaciones que no hablan ya de una carencia de recursos. 6 de la ley 26045: “La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro . que no se realice un simple llamado telefónico a las empresas que se denuncian como destinatarias de las importaciones de miles de kilos de efedrina para verificar si ello es cierto.Poder Judicial de la Nación No es novedad la carencia de recursos que padece la administración pública y la justicia para hacer frente a sus obligaciones. siquiera mínimamente. sino más bien de la ausencia misma de control. en esa dirección es que bien pueden tomarse como válidos ciertos justificativos que explicó De Orue en su declaración indagatoria. Ya la Alzada al momento de extraer testimonios cuestionó esta situación. o que se siga el mismo procedimiento para autorizar importaciones de 100 gramos. respecto de Ascona. Lo que se hacía es exigirle los requisitos que prevé la normativa (arts. 100 kilos o 1000 kilos sin discriminar razones ni requerir justificativos.3 y 4 del Dec1095/96 y 4 del dec 1161/00). pero de ninguna manera se corrobora. la veracidad de la información brindada. tampoco es entendible. pero esa misma liviandad de control al momento de proceder a la inscripción de personas o sociedades se advierte en todos los legajos de inscripción que se encuentran reservados en autos. que no se advierta los bajísimos consumos de efedrina de miles y miles de farmacias en contraposición de las desmedidas compras de una veintena. también puede sostenerse que la carencia de recursos impida realizar la totalidad de controles previos a las inscripción. o que se autorice a comerciar con precursores químicos de la Lista I a una persona registrada ante la AFIP como kiosquero o comerciante de similar categoría tributaria. de allí a que se inscriba un monotributista como importador. o que un monotributista de la categoría más baja del sistema tributario realice importaciones por miles y miles de dólares. Ahora bien.737. tal como se encontraba facultada para hacerlo en los términos del art. Es innegable que un funcionario público pueda ser víctima de una falsificación (lo que aconteció con Farmacia Puelo supongamos).44 de la 23. o las inspecciones periódicas a las que hace referencia el art. que no se investiguen los motivos de los desmedidos incrementos de importaciones (ya del 2003 al 2004 rondó el 100%). Por el contrario. ya encontrándose él a cargo del RNPQ “nosotros para otorgar la inscripción le pedíamos a las distintas policías que constaten los domicilios. no resultaban más que. porque operativamente nosotros no teníamos capacidad para eso. su autorización a operar con precursores químicos. de Orue se encontraba muy a la defensiva y Abboud terminó luego de una larga discusión por darme la razón. Abboud y el licenciado de Orue. “hubo una discusión laboral muy fuerte con el Dr. pero al menos intentamos ampliar los requisitos para que se corroborara la información suministradas por los inscriptos. como los denominó el testigo Donzelli. el cumplimiento de toda obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias…” (el resaltado me pertenece). o que se constataran ante escribano determinadas circunstancias como el domicilio o que existía un determinado comercio. mencionó que.1º. fue a los gritos.Nacional contemplado en el art. . un “chek list de lo que obra en el expediente” que carecía por completo de un análisis técnico. el testigo Pérez Rejon. En tal sentido. relató el testigo Donzelli que a raíz de lo ocurrido tras haberse inspeccionado los domicilios de Ascona y constatar que en ninguno de ellos funcionaba algo que se pudiera asimilarse a una Droguería o un depósito de miles de kilos de un precursor químicos sensible como la efedrina. los informes técnicos que se realizaban de los pretensos inscriptos y en base a lo que se fundaba. ya que yo le hice un reclamo por la condiciones de los sujetos a los que se les estaba dando autorización para importar precursores. de la confianza en la información que se debía suministrar. por la municipalidad. la veracidad de la información suministrada y. se habrán tomado mayores recaudos entiendo yo. en general. ya que lo desconozco por no haber trabajado nunca en el RNPQ”. pedíamos habilitación municipal del lugar. En resumen. ya sea por la policía. en definitiva. y por ende. y tengo entendido que a partir de allí se realizaron algunos cambios en el procedimiento. Con toda esa información se requería un informe técnico y se enviaba a jurídicos para que produzca el dictamen final para conceder o no la inscripción o reinscripción…”. por un escribano. 954/1024 obra el informe de la la Auditoria General de la Nación. del artículo 7º de la Ley 26.8 “LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO – 4. respecto al grado de alcance de los objetivos de la SEDRONAR. elaboración.1 CONTROL DE DESVIOS A CANALES ILICITOS DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUIMICOS AUTORIZADOS”. respecto de los movimientos de precursores químicos (compra.Poder Judicial de la Nación . o poner tan solo dos personas a realizar esa labor. 2005 y 2006 emitidos en Septiembre de 2005.8. correspondientes al período 2005 a marzo de 2007. mayo de 2006 y Mayo de 2007 respectivamente.Faltas de Alertas e Informes Trimestrales ¿Qué son los informes trimestrales? Son las declaraciones juradas que presentan los operadores inscriptos en el RNPQ. del inciso 1º. sino antes bien porque existen informes de la AGN que daban cuenta ya en el 2005 de esa falencia en el control de los informe trimestrales (ver también declaración testimonial de Perez Rejon de fs. producción etc.6º del dec. y en el punto 4. entre los que cabe señalar. Constituyen en sí el sistema de fiscalización de precursores químicos. tal como lo señala la SIGEN en sus informes sobre la evaluación de sistema de control interno 2004. enumera el organismo de auditoria los principales obstáculos para el control del desvío de precursores químicos.045 y son la principal herramienta para la recopilación y análisis de datos sobre el tráfico de precursores químicos. venta.) conforme lo normado en el art. A fs. . la inexistencia de un sistema que permita integrar en una misma base de datos las tareas que realiza el RNPQ (o RENPRE). 1095/96 y el 2º párrafo.3004 y ss). No solo porque no se vislumbra de qué otro mejor mecanismo o herramienta se podría haber servido un organismo como la SEDRONAR. De allí que el no analizar los informes trimestrales. en forma manual. habla de una desidia total por el control. que debe prevenir el desvío de precursores químicos controlando la veracidad de las compras y ventas entre inscriptos y que las operaciones se realicen exclusivamente entre inscriptos–como lo contempla la ley por cierto-. que está basado en el cruce de los datos consignados en los informes por las distintas empresas inscriptas. En conclusión. Dichos datos resultan relevantes también para poder cumplir con los compromisos internacionales. tanto la SIGEN. Señaló también la AGN. N) de la Ley 26.5. ya que la presentación trimestral se formaliza en papel. la Auditoría Interna de la SEDRONAR había recomendado “culminar con el proceso de informatización de las presentaciones efectuadas por las empresas”. el citado informe remarca que “El alcance del control que practica el RENPRE sobre los Informes Trimestrales presentados por las empresas inscriptas en el Registro. y realizar las inspecciones en todo el territorio del país. careciendo de lineamientos formales que objetivicen su realización” (el destacado me pertenece). A lo que se suma que no se cargan los datos de los informes trimestrales presentados por las empresas en un sistema informático. con un mayor alcance. punto 6. Análisis que hubiese permitido las anheladas “alertas” a las que hicieron referencia los funcionarios y seguramente . 12 inc. los informes trimestrales presentados por los inscriptos en el RNPQ. en las recomendaciones de la AGN. en donde se requiere información sobre las medidas adoptadas por el país para abordar el problema de las drogas. que ya en el 2006. relativos a sustancias químicas autorizadas. mientras que en la conclusión del informe se destacan los aspectos críticos de gestión. los análisis se realizan en base a la experiencia de análisis e investigación de las personas que los efectúan. advirtió y alertó sobre la falta de análisis de los informes trimestrales. como la Auditoria Interna de la misma SEDRONAR. previstas en el art. Así. b) insuficiente presupuesto y/o recursos humanos para realizar actividades y controles esenciales y c)carencia de información vital para la toma de decisiones” que deben suministrar las distintas jurisdicciones y los organismos nacionales. sintetizándolo en los siguientes aspectos: a)ausencia de “planificación estratégica institucional y de planificación estratégica en las distintas áreas sustantiva”.A su vez. resulta insuficiente debido a que es realizado solamente por dos personas que tienen a su cargo un universo sujeto a control conformado por más de 6000 empresas…A su vez.045. como la AGN. se hace alusión en los apartados b) y c) que se debe controlar. y al no cargarse los datos se impide el entrecruzamiento de los mismos. mientras que el 10 de enero de 2007 le habría vendido a Carlos Edelmiro González 250 kg de efedrina. cosa que éste negó rotundamente. etc-. 899/08. ni argumento alguno. no contando con un sistema informático. ya para fines de enero de 2007.Poder Judicial de la Nación hubiese evitado que se siguieran autorizando importaciones de efedrina por miles y miles de kilos. 901/08 y 902/08). Sin dudas que el análisis de los informes trimestrales hubiesen arrojado las tan anheladas alertas. que ya en diciembre de 2007 declaraba ventas de efedrina con la firma Alkanos San juan S. es que Ascona el 4 de diciembre de 2006 refirió haberle vendido a Droguería Prefarm S. sin haberse constatado la legitimidad de esas ventas. 429/08. Algo similar ocurre con la firma Farmacéuticos Argentinos. de allí que no sonaron las alarmas.A. a la firma Farmacéuticos Argentinos se le autorizaron importaciones por 6000 kg de efedrina (se le había autorizado la importación de otros 6. si tomamos los informes trimestrales de FAMERICA S. conforme lo sostiene la Comisión Interamericana contra el Abuso de Droga (CICAD).. se le autorizó a Ascona la importación de 2600kg de efedrina (exptes. 64 y 65/2007). sino que incluso las negaron al ser consultadas.A. el control del desvío de Precursores Químicos esenciales es una de las estrategias más eficaces y eficientes de que se dispone para enfrentar el problema de la droga. el problema radica en que de una manera u otra se volvió obsoleto al sistema de alertas o directamente nunca se lo activó -poniendo a analizar solo dos personas. requiriendo la información en papel. cuando éstas en sus informes trimestrales no solo no declaraban las compras. 900/08. 63. sin razón. desde ese entonces hasta mayo de 2008. cosa que nunca pudo ser corroborada. Ahora bien. pese a esas inconsistencias y con posterioridad a esas fechas. y Went S. La clara demostración de esto. Lejos de tratarse de una apreciación personal lo expuesto. Para continuar con los ejemplos.200 kg en ese periodo que se le anularon tras una inspección en la que se constató el faltante de 1000kg de efedrina en la sede social de FASA ver exptes.A.A. 432/08. Sin embargo. ya desde el primer trimestre de 2007 presentaba inconsistencias con las ventas que declaraba respecto de Héctor .. 750 kg de efedrina. y a las que se le suman otras inconsistencias con Distribuidora del Sol (Mario Raúl Ribet) que no reconocía haber realizado las compras cuya venta informaba Famérica S.A. fue advertida por organismos de control como la AGN. una vez más.. Y honestamente. sin lugar a dudas se hubiese evitado en gran medida lo que terminó aconteciendo con las importaciones en volúmenes desmesurados de efedrina. compró y vendió entre 10. la evidencia de la falla. cuando lo cierto es que ésta última ya había sido suspendida como operadora de Precursores químicos por las inconsistencias de sus ventas. durante en ese período -un año completo-. la SIGEN y la Auditoría Interna de la SEDRONAR. cuesta mucho creer que ninguno de los especialistas en la materia haya advertido que el análisis de los informes trimestrales era una de las cuestiones trascendentales de la función que cumplían.A. Famerica S. Podría seguir enumerando deficiencias que. Incluso Spadaro.A. al prestar declaración testimonial en esta causa. que se mantuvieron en los trimestrales subsiguientes. Sin embargo. está demostrado que de haberse ejercido un adecuado control de los mismos se hubiese evitado lo que ocurrió. el 28/5/08 y el 13/6/08. que no solo se hace expresa mención al control de los precursores químicos en distintos instrumentos legales nacionales e internacionales. al menos hasta el primer trimestre de 2008.A.000 kg de efedrina. de haberse realizado un correcto análisis de los informes trimestrales o contando con un sistema informático que informara en tiempo real las operaciones. inconsistencias mediante. designado como Subsecretario de Lucha contra el narcotráfico tras la renuncia al cargo de Abboud. fue contundente al afirmar que una de las principales falencias que advirtió al asumir funciones “…2. posteriormente desviados al narcotráfico. (ver informes trimestrales de Famérica S. en el mes de marzo de 2009.000 y 11. o con Carlos Alberto Arca (Farmacia Hidalgo). pero además. y Carpeta 15 de la pericia informática). Droguería Libertad le vendió 250 kg de efedrina a la firma Farmacéuticos Argentinos S. Existencia de un registro de precursores químicos con un diseño dirigido a observar la ley de procedimientos administrativos.German Benitez. Tan es así. como eje central de su .. aspecto en que hizo especial hincapié el Superior al momento de ordenar la extracción de testimonios que dieron origen a estos actuados: “Debe comprenderse que la sanción penal constituye la última ratio que aparece cuando otros mecanismos de control social resultan infructuosos para evitar determinados comportamientos que la sociedad desaprueba. básicamente su prevención. Mas ello no constituye una autorización tácita para que los organismos administrativos de contralor competentes en una etapa previa a la respuesta punitiva flexibilicen las funciones de fiscalización que le son propias. Se le consultó al testigo Spadaro si existían parámetros de riesgo que dispararan inspecciones. al momento de declarar en el juicio oral por el triple crimen de General Rodriguez. y deleguen aquellas en el éxito de la futura persecución penal”. sino antes bien porque se está desatendiendo por completo la prevención que puede realizarse en materia de narcotráfico. (sólo un inscripto puede vender a otro inscripto).Poder Judicial de la Nación actuación. fue contundente al remarcar cuáles son los pilares del control de Precursores Químicos y mencionó :“tres pilares: la registración. y auditorías”. como así también de los informes . como de la totalidad de la sensible información que maneja el RNPQ. No solo porque la futura persecución penal es un dato incierto. y su respuesta fue elocuente “Supuestamente los parámetros de riesgo debían surgir de la comparación de los ingresos y pedidos de autorización para efectuar importaciones. y que en ese contexto tenía la aprobación de las normas ISO9000. Esa falta de cruce de información de los informes trimestrales. informes trimestrales sobre a quién compran y venden. después de Spadaro).1613 y ss). a cuya solución se avocó mediante el diseño de un software informático del RNPQ -encargado a la Universidad Tecnológica Nacional. En ese mismo sentido se expresó Donzelli (quien se desempeñó como Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR. y un sistema informático que no integraba la información de base ni daba alertas tempranas…”. y lo está haciendo el organismo precisamente encargado para ello. prácticamente vacía de contenido la lucha que podría entablarse contra el narcotráfico.y el reempadronamiento de todas las empresas inscriptas (fs. o de las habilitaciones para comercializar estos productos. principalmente. que da cuenta como se pasó de 3200 empresas inscriptas en 2005. Ahora.trimestrales. se sigue manteniendo una estructura de dos personas para controlar los informes trimestrales. no se dota al organismo de recursos para realizar las inspecciones previas de todo ese universos de empresas nuevas. el . Sin ir más lejos. a 7200 en 2008). todo sumado a ese singular criterio de no denunciar penalmente a quienes comercian con no inscriptos sino intimarlos a inscribirse. y ello se enmarca en el contexto que explicó De Orue. tal como lo mencionó Granero. mas si los mismos son obtenidos a instancias del entorpecimiento y completo descuido de la función primordial que se debe cumplir. sino que se los intima a inscribirse y regularizar su situación ante el RNPQ. No se duda del beneficio de poseer más inscriptos a los fines del control del comercio de precursores (sin entrar a analizar el criterio empleado a esos fines). si pese a ese incremento en la cantidad de empresas inscriptas.1142. o las constancias agregadas a fs. pareciera estar priorizándose un criterio más bien recaudatorio que controlador. Pero existía una falla en el programa informático que no asociaba los datos. En esa dirección se expresó Pérez Rejon en su declaración testimonial. ese entendimiento se disipa por completo. lo que generó un sostenido incremento de empresas inscriptas año tras año en el RNPQ (ver información de fs. mencionó que era un “criterio de tipo comercial y recaudatorio que existía en el RNPQ”. Se puede comprender la necesidad de captar recursos económicos que posee el organismo. 6531/6536 que dan cuenta de “acciones de comunicación para incrementar la cantidad de empresas registradas” y de los objetivos de duplicar la cantidad de inscriptos en poco más de un año. acerca de que poseía “metas físicas” u objetivos sobre la cantidad de empresas a inscribirse por año y “en base a esto es que tenía el presupuesto”. el error estaba en los rangos de datos que se debían vincular”. centralmente. se le agrega un particular criterio de no denunciar penalmente a los sujetos que sin estar inscriptos compran o venden precursores químicos. tras serle consultado acerca del criterio de no denunciar a las empresas que comercian con no inscriptos. A esta explicada falta total de procesamiento y análisis de la importante información con la que contaba el RNPQ. que “nunca fue sencillo lograr que se almacenara los informes trimestrales. brindaron explicaciones acerca de la inexistencia de un soporte informático que realizara los cruces de información. lo que se hizo fue adaptar el software mediante una aplicación conocida como ADIT -Aplicación Digital de Información Trimestral-.Poder Judicial de la Nación reempadronamiento dispuesto del RNPQ arrojó como resultado que más del 30% de las empresas inscriptas presentaron la baja. que no habían sido advertidos y se les autorizó a continuar operando con cuantiosas cantidades de efedrina. lo que no se logró fue que los usuarios cargaran digitalmente la información. El primero. se instaló un link en la página de internet de la SEDRONAR. luchar contra el narcotráfico. vía internet a ese software”. mejor dicho. con todo el trabajo administrativo que eso conlleva. se dieron charlas explicativas del nuevo sistema y se mantuvieron reuniones con las cámaras comerciales del rubro a los fines de la utilización del . acerca de las inconsistencias por parte de los distintos operadores de precursores químicos en sus informes trimestrales.Ausencia de un sistema informático: Todos los ejemplos arriba mencionados. De Orue y Granero. por lo que posiblemente muchas de ellas se hayan inscripto por el solo hecho de haber sido intimadas a hacerlo. o no se reinscribieron o se les dio la baja de oficio. Se dijo anteriormente que no se vislumbra qué otro mejor control se puede realizar para detectar focos de desvíos de precursores químicos. y no se comprende que funcionarios con experiencia y años en el ejercicio de sus funciones desatendieran por completo esa cuestión. explicó que existía en el ámbito de la SEDONRAR un software muy poderoso conocido como Microstrategy. . o que informara en tiempo real las compras y ventas. tan sensible para conocer y combatir los desvíos de precursores químicos y. es mas no se logró del todo. En razón de ello. que las declaraciones juradas trimestrales de los compradores y vendedores inscriptos. pero evidentemente nunca fue primordial o prioritario para los imputados dicha cuestión. en definitiva. donado por la embajada Alemana. se podrían haber percibido con facilidad de haber existido un sistema informático que cruzara los informes trimestrales. sobre 23000 informes trimestrales que se presentan por año. entiendo que no resultan suficientes las explicaciones brindadas para que no se haya instrumentado. De manera similar. el problema concreto con la instrumentación del ADIT es que había empresas en el interior del país que no tenía el servicio de internet. no parece aceptable. de manera manual y en forma aleatoria. pero creo que el sistema recibió muchas quejas por lo engorroso.ADIT para presentar los trimestrales. las mayores quejas era que el sistema era demasiado rígido”. Ahora bien. que hubiera permitido las alertas tempranas acerca de inconsistencias en los citados trimestrales de los inscriptos. que hubiese evitado en gran medida lo que aconteció con el desvió de efedrina. la gente seguía prefiriendo el papel. había empresas que traían los informes en papel y otras que lo enviaban mediante el ADIT. recuerdo que eso era uno de los impedimentos para implementarlo. o a pedido de la Subsecretaría. amén de que sistema “se implementa en la medida de la disponibilidad de sujetos interesados en la herramienta” –es decir. que hubiera permitido el verdadero control y análisis de la información. fue la siguiente: “Se lo llegó a usar el ADIT por unas 30 empresas. mas me cuesta creer que sea de tan compleja realización un sistema para cruzar informes trimestrales. Y amén que no me atreva aventurar un porcentaje de empresas registradas en el RNPQ que no cuente con acceso a internet. y lo que nos interesaba era que se inscriban para poder controlarlas”. la utilización obligatoria de un sistema informático. pese a creer que no debería ser muy elevado. a tiempo. en lugar de que dicha labor la realizaran tan solo dos personas. Granero indicó que “El ADIT no se usaba en la totalidad del universos de las empresas. Desde ya que no soy experta en informática. ya que si hubiese sido obligatorio había empresas que no podían inscribirse. era optativo-. Que “a la gente le pareciera engorroso” o que “seguía prefiriendo el papel” y que “había empresas en el interior del país que no tenían servicio de internet” hayan constituido los reales impedimentos para la instrumentación de un sistema informático. si una empresa del lugar que sea a lo largo . La explicación de De Orue acerca de la falta de operatividad o no implementación. . reinscribirse. La importancia de contar con un sistema informático para el análisis de los informes trimestrales. una vez cada tres meses.y costear la cantidad de formularios del RNPQ que debe abonar. .“No hay enlace directo entre sistema MICROSTRATEGY (Generador de reportes) con la base de datos de empresas.“No es obligatorio utilizar dicho sistema por lo que no tiene sentido su uso”.“Actualmente el MICROSTRATEGY no está siendo utilizado debido a que no hay una estructura sólida de datos definida”. para inscribirse. que al concurrir al RNPQ para mediados del año 2008 a realizar “un relevamiento de la parte administrativa. me cuesta mucho creer que no pueda. estos entregan sus transacciones (Informes . presentar los citados trimestrales. debido a que MicroStrategy se encuentra en el edificio de la SEDRONAR y la base de datos de empresas en el edificio del RENPRE”. porque ellos tenían todo en papel y la idea era informatizar esa labor administrativa”. es aquel que obra agregado a fs. . Dicho informe. acercarse a un locutorio para de esa forma acceder a internet y costear los breves minutos de conexión para enviar los formularios via web (que seguramente lejos estaría de los $50 a los que ascendía el formulario F04 para presentar informes trimestrales a comienzos del 2007 -ver documentación de Ascona por ejemplo-).Poder Judicial de la Nación y ancho del país puede presentar los informes trimestrales –ya que tiene la obligación legal de hacerlo. advirtió serias deficiencias que plasmó en un informe que presentó a sus superiores (ver declaración de fs. ya que hay cargar transacción por transacción”.“Sistema ADIT (APLICACIÓN DIGITAL DE INFORMES TRIMESTRALES) es poco práctico. . 6346/6351. un analista de sistemas –no un especialista en la lucha contra el narcotráfico-.“Solo las pequeñas y medianas empresas utilizan el sistema del ADIT lo que dificulta realizar reportes”. etc. fue advertida incluso por Gustavo Shim. . y del mismo surgen como “PROBLEMAS DETECTADOS” los siguientes: . pedidos de importación. 5993/4).“Las grandes empresas que poseen un gran volumen de transacciones no utilizan el sistema ADIT. en contraposición con los argumentos dados por los funcionarios que declararon en autos y durante años cumplieron funciones en la SEDRONAR. u obsoleto. mencionó: “son el control de los informes trimestrales. ya que es imposible realizar un seguimiento de las empresas que operan sustancias químicas” (La negrita me pertenece). de análisis que poseía la valiosa información que recopila el RNPQ es sencillamente inaceptable. La claridad del planteo de Shim. . estadísticas. . las inspecciones y el control previo que lo agregamos nosotros”. Y en las conclusiones del informe hizo referencia a que “El Registro Nacional de Precursores Químicos… en el sector más importantes que es el registro de las transacciones no cumple con su función.Trimestrales) en formularios impresos adjuntado con una planilla tipo Excel donde figuran las transacciones”. 1095/96). se podrá hacer uso del Sistema MicroStrategy para poder general reportes. eximen de mayores comentarios. . para controlar el destino legítimo de las sustancias de la lista I cuando se trate de importaciones (cfr.“Dichas transacciones no son cargadas en formato digital sino que se van apilando en un archivo”. haya advertido el nivel rudimentario. insisto. Las empresas deben presentar sus transacciones (Informes Trimestrales) en formato digital (planilla Excel) con un formato estandarizado por el RENPRE para poder cargarlo en el sistema… Teniendo la base de datos completa y controlada. tan así que al serle consultado acerca de las medidas que podía adoptar la Secretaría. etc… ”.“No hay control de dichas transacciones”. . Art16 dec. Que ningún funcionarios de los aquí implicados. un analista de sistemas no un especialista en la lucha contra el narcotráfico.“Sería imposible realizar un seguimiento de los movimientos de determinadas sustancias ya que toda la información está en papel”… Entre la soluciones propuestas por Shim figura “3) Transacciones de Empresas. El propio Granero en su descargo hace referencia a la importancia que reviste el análisis de los informes trimestrales. una vez que está registrado. . o sobre la base de lo que producía con lo que importaba. relativos a las cantidades de uso lícito en el país de efedrina y otros precursores. como así también su incidencia en la reducción en la oferta de drogas.los consumos que poseía una determinada empresa. e ilícitamente en la producción de cocaína) habría que auditarse toda la industria azucarera. por ejemplo. etc. de brindar información a la SEDRONAR.Otros mecanismos de control explicados Granero declaró que la negativa por parte de las fuerzas de seguridad federales. .Poder Judicial de la Nación También Donzelli resaltó como uno de los pilares del control de precursores químicos el análisis de informes trimestrales. farmacéutica y empleada de la Dirección Nacional de Investigación del Narcotráfico y Control de Precursores Químicos de la SEDRONAR. En un sentido similar se expresó la testigo Ariadna VIGLIONE. para determinar el uso lícito del permanganato de potasio (precursor químico empleado en la industria azucarera. hizo referencia a la falta de capacidad técnica para hacer esa clase de informes. “lo que se hace en SEDRONAR es trabajar de forma inversa. Que se destine solo 2 personas para realizar la cuantiosa y compleja tarea de entrecruzar informes trimestrales de manera manual. sumado a las comunicaciones con ANMAT y con la ADUANA”. “incidía en la determinación de las necesidades sanitarias. puesto que. También declaró que se tomaba como parámetro -para establecer el uso lícito de un precursor. establecer la cantidad de ingenios. lleva concluir que no había ningún interés en el control del desvío de precursores químicos. Toda la normativa internacional que hace referencia al extremo cuidado y control que hay que tener con los precursores ya fue mencionada en la presente. Al ser consultada acerca de informes técnicos. Razón por la cual. puesto que se descontaban los volúmenes secuestrados a lo importado y así obtenían lo que se presume que eran las cantidades lícitas anuales”. la producción de los mismos. Explicó que “Ese era uno de los elementos que podíamos tener nosotros para establecer las necesidades legítimas. al tiempo que la efectividad del sistema de inspecciones se desluce por completo cuando. a que “Tampoco existía la posibilidad de . con relación a lo autorizado a importar por la SEDRONAR. 1141/42. ventas. no queda más que afirmar la inexistencia de un sistema o mecanismo para establecer necesidades sanitarias que pudieran determinar cuándo un consumo es lícito o no. Abboud en su escrito de descargo de fs. consumos. tan solo se realizan un promedio de 50 o 60 inspecciones por año. En resumidas cuentas. resulta de imposible materialización desde el momento en que solo dos personas se encargan.controlarlo y ver a quien le compra y a quien le vende. de forma manual. o que Farmacéuticos Argentinos de nunca importar efedrina lo hiciera por 3800 kg en 2007 y por 6000 kg en 2008?. sin explicar los motivos. lo que se llama ingeniería inversa”. producción e importaciones de precursores químicos) suministradas por 7. conforme se desprende de fs. Lo sostenido por Granero en torno al descuento de los volúmenes secuestrados por las fuerzas de seguridad. a 3500 kg en 2007. pero en esa dirección entonces.000 u 8. También hizo referencia Granero a que se controlaban los parámetros de consumo de las empresas.000 empresas. si fuera cierto ¿cómo se explica que Droguería Libertad S. conduce a la conclusión que las necesidades sanitarias se establecían en función de los aciertos y virtudes de las fuerzas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico. a 3300 kg en 2005 y 5700 en 2007. lo cierto es que resultan por demás llamativas las explicaciones en torno a los sistemas para establecer necesidades sanitarias y el control del empleo legítimo de los precursores químicos.7115/7122 hizo referencia. de controlar la veracidad de los informes trimestrales (acerca de compras. pasó de importar 600 kilos de efedrina en 2003. o Droguería Saporiti de 450 kg en 2005. Mientras que la “ingeniería inversa” explicada por Viglione.A. y lo mismo se debe afirmar respecto de los mecanismos de control del RNPQ. Si bien no es intención de la suscripta cuestionar la mecánica de trabajo de la SEDRONAR. lo que prácticamente vacía de contenido toda la colaboración en la materia que debería brindar la propia SEDRONAR. Y ya concretamente con relación a la efedrina. a 10. Basta citar como ejemplo que se desconocen las circunstancias que pueden llevar a que Sudáfrica pase de importar 20. 2009. Pide a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que suministre esas previsiones a los Estados Miembros de manera que esa información pueda utilizarse exclusivamente para fines de fiscalización de drogas… 7.000 kilos de efedrina en 2008. y en esa dirección -con relación al control de sustancias sicotrópicas. o porqué el Estado Plurinacional de Bolivia pasa de no declarar necesidades legítimas de efedrina en 2006. 2010 y 2011 a declarar llamativas necesidades de 25.000 kg en 2012. Exhorta a los Estados importadores a que se mantengan vigilantes a fin de velar por que las cantidades de las sustancias y los preparados con sustancias que puedan utilizarse o extraerse por medios de fácil aplicación autorizados en los correspondientes certificados de importación se ajusten a sus necesidades legítimas de fabricación o consumo interno.se había invitado a los gobiernos que comunicaran a la JIFE las necesidades anuales de sustancias sicotrópicas] ha contribuido eficazmente a prevenir la desviación de esas sustancias del comercio internacional lícito a canales ilícitos” (la negrita me pertenece). y que para ese proceso se apoyen en las previsiones publicadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes…” (la negrita me pertenece).1981/7 y 1991/44 -de los años 1981 y 1991 respectivamente. la mentada resolución reza: “1. Va de suyo que la mera comparación de los niveles de importación de efedrina de otros países. no resulta un método científico y exacto para establecer qué necesidades sanitarias son las adecuadas al país. 2008. Pide a los Estados Miembros que proporcionen a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes las previsiones anuales de sus necesidades legítimas de… efedrina… 2. Cuestiones éstas . 2007. es la misma resolución 49/3 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas la que parece alentar ese control primario o superficial.rememora que “Observando con satisfacción que el sistema de estimaciones y previsiones [por res. Sin embargo.Poder Judicial de la Nación establecer las necesidades globales por simple comparación con otros países”. por simple comparación.000 kg de efedrina en 2010. la cantidad de 1500 kg de efedrina. Se podría continuar enumerando ejemplos.). un país con una población de 196 millones de habitantes (aprox.Rusia un país con una población de 126 millones de habitantes (aprox. un país con una población de 47 millones de habitantes (aprox.12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.). para cubrir sus necesidades en los años 2007/8. ni asiste a encuentros y conferencias internacionales donde se debaten precisamente estos temas y demás circunstancias que permitirían determinar o desasnarse acerca de esas fluctuaciones de consumo de precursores químicos. como Colombia. escapan al objeto de la presente. para cubrir sus necesidades en los años 2007/8. .). de países con similar densidad de población que el nuestro. . la cantidad de 208 y 200 kg de efedrina respectivamente. ante el panorama de una ausencia total de criterios o parámetros sobre los que establecer un consumo lícito de efedrina. con los representantes de las agencias de lucha contra el narcotráfico de los distintos países del mundo.). por ejemplo lo de los años 2007/8 (informes reservados por Secretaria cfr. declaraba necesitar. la cantidad de 1227 y 1117 kg de efedrina respectivamente. y de lo abundante de señalar que no es precisamente la suscripta quien resulta ser la experta en materia de narcotráfico del país. declaraba necesitar. un país con 35 veces más densidad de población que Argentina (1343 millones . sin perjuicio de ello. Incluso se la podría comparar con China. un país con una población de 60 millones de habitantes (aprox. para cubrir sus necesidades en los años 2007/8.Brasil. y también se habría advertido el desmesurado consumo de efedrina de nuestro país. ni indirecta. la cantidad de 2550 y 2370 kg de efedrina respectivamente. y advertir que: .que me exceden. declaraba necesitar. hubiese resultado por demás efectivo tomar los informes de la JIFE elaborados sobre la aplicación del art.3573/5). o de países regionales como Chile y Perú. para cubrir sus necesidades en el año 2008. .España.Italia. declaraba necesitar. sin perjuicio que parecieran dar cuenta más de una problemática global que netamente Argentina. fs. Ahora bien. que no posee comunicación directa. la misma JIFE. Además.500 kg en 2007 y 21. que la que supuestamente consumíamos en el país. es la que decide “hacer públicas las necesidades legítimas que han comunicado los gobiernos en el formulario D… Se espera que. 1424/1427). ya en el informe del año 2006 y en virtud de la resolución 49/3 que versa sobre el “Fortalecimiento de los sistemas de fiscalización de precursores utilizados en la fabricación de drogas sintéticas”. por los dichos de Abboud. con esos datos.4% respecto del 2006 y del 45% en relación del 2005”. preparados magistrales y demás enceres.5% respecto del 2007 y 460% respecto del 2006. enmendarlas de ser necesario e informar a la Junta…”. En el cuadro se indican las necesidades legítimas anuales más elevadas comunicadas por los gobiernos con respecto al período 2003-2005. Argentina. Es decir. colirios. para prevenir así los intentos de desvío. pese a ser cierto que hay países que registran grandes fluctuaciones de consumo. en ese contexto de fortalecimiento de los controles de efedrina y prevención de . podría justificarse en que “en ese momento la República Argentina se encontraba en pleno proceso de recuperación económica poniendo en funcionamiento nuevamente toda su capacidad industrial instalada y ociosa” existiendo datos del INDEC que indican en 2007 “un aumento sostenido de la industria farmacéutica interanual promedio del 14. que indican para 2008 un aumento promedio del 113. también lo es que hay una inmensa mayoría que declara consumos constantes y muy inferiores a los que declaró Argentina. a declarar necesidades legítimas por 18.000 kg en 2008. que sin lógica ni justificativo alguno pasó de consignar necesidades legítimas de efedrina por 4500kg en 2006. las autoridades competentes de los países exportadores tengan al menos una indicación de las necesidades legítimas de los países importadores. pero aun considerando los crecimientos de la industria farmacéutica (que se aprecian de la información de fs. Ya hice referencia a que no perdería el tiempo con los datos de la industria farmacéutica y la elaboración de jarabes para la tos.Poder Judicial de la Nación de habitantes aproximadamente) pero que necesitaba apenas 7 veces más efedrina. Se invita a los gobiernos a examinar las necesidades publicadas. Ese incremento. en nada se condicen esos porcentajes con el aumento sostenido de las importaciones de efedrina. la de 18500 kg en el 2006 y la de 21. La segunda afirmación. Sin ir más lejos. nuevamente es el organismo de Naciones Unidas quien por simple comparación. si bien difícil. si se quiere. 5204. las “cantidades necesarias aproximadas”. que la efedrina se la utiliza en el país para “uso medicinal” o “uso medicinal descongestivos” o “uso medicinal descongestivos broncodilatador”. pero cabría concluir que las cantidades necesarias para los usos lícitos las regula el mercado. en el punto relativo a los “Usos y Necesidades Lícitos”. página 67). La problemática . en los “Formularios D”. pero ante la nada misma. y de hecho se lo hacía.los desvíos. 6722 o cuadernillo reservado de la JIFE Informe año 2006. consignado al respecto la cantidad de 3100 kg de efedrina para los año 2003 y 2004. 5216. esa información ya debía ser proporcionada con anterioridad. está por completo alejada de la realidad. de lo más rudimentario insisto. en la Resolución 49/3 reconocía la dificultad de establecer los parámetros de consumo lícito e indicó que esos valores “son solicitados recién desde el 2007 como consecuencia” de la mentada resolución. 5227. corrigió la cifra de sus importaciones y en dos años la quintuplicó (vide fs. sin perjuicio que a partir de la resolución 49/3 se hizo especial hincapié en la efedrina y la pseudoefedrina. para nada imposible y mucho menos para un organismo especializado en la materia. 5238vta. También mencionó Abboud que incluso el citado organismo internacional.000kg en el 2007 (vide fs. 5251). En relación a lo primero (establecer las necesidades lícitas). hubiese resultado por demás efectivo. Argentina ya desde el 2004 proporcionaba a la JIFE en los Formularios D. entiendo ha quedado demostrado que. No lo dijo el imputado. la cantidad de 4500 kg en 2005. e informaba a su vez. era el propio Abboud quien le informaba a la JIFE. no consideraron ni un poco las cantidades que informó la JIFE en el informe del año 2006 (q hacían referencia a que Argentina necesitaba 4500 kg de efedrina para cubrir sus necesidades sanitarias). Y al margen de que los países que exportaron con destino a la Argentina. intenta establecer un mecanismo de control. información sobre comercio lícito y usos y necesidades legítimas de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988. Es decir. sino hacerlo en virtud de la especial y delicada función que cumple. no solo porque debía informarse a un organismo internacional como la JIFE. Y lo mismo sucede con 10. 20. los desmedidos volúmenes de importación de efedrina. la lucha contra el narcotráfico. o se devuelven. Reza en esa dirección .y los informes trimestrales no son controlados). controlar los informes trimestrales -y por ende el desvío de precursores. equipadas e instruidas del mundo. En lo concerniente a que la falta de comunicación o colaboración de las fuerzas de seguridad para con la SEDRONAR. era primordial la necesidad de conocer esa información. haya contribuido o generado la situación que se analiza en estos actuados. La mencionada Resolución 43/9 de la JIFE habla de esas cuestiones que en la presente se destacaron como evidentes. autorizados precisamente por la SEDRONAR. son 1000 kilos que se desvían al narcotráfico lo más probablemente.Poder Judicial de la Nación radica en que si al narcotráfico nadie lo controla (ya se explicó que los canales de desvío de precursores –empresas. certera. de restarle a los volúmenes importados de efedrina las cantidades que hipotéticamente podría secuestrar las fuerzas de seguridad. por ende. sino antes bien porque es una información de los más elemental. pero justificar en esa carencia de información.y conocer las necesidades legítimas de los precursores que se emplean. 1000 kilos de más que no demanda la industria lícita.000 kilos. atribuirles relación con los incrementos desmedidos en los niveles de importación de efedrina. como es el caso de autos. Desde ya que entiendo la mecánica propuesta por Granero.000 o 40.000. y no solo que debería conocer en qué volúmenes lo hace. para un organismo que tiene la obligación de autorizar y controlar las importaciones de efedrina. Una vez más. no llego a vislumbrar del todo cómo se relaciona. no es admisible. Aún si tuviéramos las fuerzas de seguridad mejor preparadas. no son 1000 kilos que desaparecen. real. no debería depender de su acierto establecer cuáles son las necesidades sanitarias de consumo lícito de efedrina en el país. se inserta en el mercado y emerge a todas luces evidente entonces que los volúmenes de un precursor químico tan sensible como la efedrina podía incrementarse de la manera que lo hizo. es un vano intento por deslindar responsabilidades. . Llamativo que olvidara sus diagnósticos. Muchas tienen como insumos básicos la efedrina… La ONU dice que en diez años estas drogas desplazaran a las de origen vegetal (coca. y aunque uno pueda disentir con diagnósticos tan duros es innegable que vamos a tener un pico de consumo. en octubre de 2005 declaraba en el diario Clarín.cr/sitio/downloads/uploads/web_icd_pdf/li_pdf/cri_pdf/rd_pd f/RD002-ECOSOC. con relación a las drogas “sintéticas” o “de diseño”.la citada resolución de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas “Observando que la denegación de los precursores necesarios a los fabricantes de drogas clandestinos constituye una de las estrategias eficaces para prevenir la fabricación ilícita de drogas sintéticas… Subrayando que la fiscalización de precursores es una estrategia para prevenir su desviación al asegurar que los precursores se vendan únicamente a empresas legítimas con fines comerciales. Reconociendo que la determinación de las necesidades legítimas nacionales de precursores puede ayudar enormemente a las autoridades nacionales competentes de los países importadores y exportadores a determinar el carácter lícito de las transacciones propuestas de esas sustancias a fin de evitar importaciones superiores a las necesidades legítimas que pudieran ser objeto de desviación…” 4. médicos y científicos legítimos. El primero mencionó que ya en el 2006 habían notado un incremento en las importaciones de efedrina y pseudoefedrina. ¿Por qué no se actuó en consecuencia?. Es igual de contundente como claro.go.icd.pdf 4 .Alertas: Existieron esas anheladas alertas o indicios que demandaban ser atendidos. Ahora bien. advirtió Abboud”. que “son difíciles de detectar y fáciles de fabricar y traficar. marihuana). Abboud. una vez advertido y considerando que no existía un solo justificativo o explicación que lo sustente. lo que se debería haber hecho. y que de haberlo hecho se hubiese evitado lo aquí analizado. y más llamativo aún http://www. Ganero y Abboud incluso hacen referencia a esas situaciones. por su parte. que las cantidad de efedrina sostenida para cubrir las necesidades sanitarias. Julio De Orue. El testigo Diego Alvarez (ver fs. que a su vez le fue suministrado oficialmente a las Subsecretarias de la SEDRONAR. Al prestar declaración indagatoria Julio De Orue. sostuvo Abboud respecto de Dra. Al margen de evidenciar esos documentos lo sostenido por De Orue. la primera de ellas contiene una información por demás relevante. no eran el resultado de un estudio científico sino la apreciación subjetiva de dicha funcionaria. toda vez que se le estaba requiriendo información desde mayo de 2007”. la Dra. Raquel Mendez. sino más bien que es todo lo contrario y allí la gravedad del asunto. 4757/9). se dejó sentado que “Se debate el segundo punto de la agenda. a la luz de las probanzas colectadas en el sumario. Por otra lodo. Gabriel ABBOUD. la necesidad de contar las necesidades lícitas de Efedrina y Pseudoefedrina. La Dra. de manera contundente. incluso encaramos un trabajo específico sobre el consumo de metanfetaminas que salió publicado en Clarín y otros medios de comunicación”. Ahora bien. Méndez manifiesta que su . aportó 6 actas con el objeto de dar cuenta de la no concurrencia de las Fuerzas de Seguridad a las reuniones interministeriales. En ella. Es el “ACTA Nº3” y se encuentra fechada el 20 de junio de 2007. a cargo de la mentada Secretaria. el Dr. Jefe del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes de la ANMAT-INAME y el Lic. y agregó también el imputado respecto de Méndez “que habría podido aportar con anterioridad la cifra total del país y no lo hizo. también hizo referencia a que “desde el Observatorio Argentino de Drogas ya para el año 2005 o 2006 habíamos advertido el aumento en el consumo de drogas sintéticas. entre los participantes de la reunión. a cargo del Registro Nacional de Precursores Químicos.Poder Judicial de la Nación que pese a esos diagnósticos los consumos de efedrina se duplicaran y triplicaran año tras año. Coordinador del Observatorio Argentino de Drogas. Raquel Mendez de la ANMAT. ello no solo resulta inexacto. realizada en la Secretaría Técnica de Planeamientos y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR se encuentran entre otros. 3671 y en la misma. tal cual lo expresado por el . Raquel Méndez. en cuanto a la utilización del Precursor Químico efedrina” (la negrita me pertenece). afirmó que “este Departamento deja constancia que el RENPRE nunca antes había solicitado datos relacionados con las necesidades sanitarias del país. 3671 -esta vez firmada por Abboud-. hicieron oídos sordos. Y sin perjuicio que la respuesta a esa nota nunca pudo ser habida. ya que le habían sido ofrecidas a la SEDRONAR. en el que se podrían haber consultado las necesidades sanitarias a la ANMAT. es decir.800 kilos de efedrina. Durante ese periodo de un año. por demás elocuente por cierto: “…sería de interés de esta instancia.departamento cuenta con ellas y pueden aportarlas desde el año 2004” (la negrita me pertenece). En el expediente 838/2008 secuestrado de la SEDRONAR. ésta autorizó importaciones ni más ni menos que por 26. Es decir. la Dra. Raquel Méndez a fs. data de un año más tarde respecto de aquel ofrecimiento. pese a los intentos del Juzgado. Dicha nota obra agregada a fs. respecto de las necesidades sanitarias del país. obra una reiteración de aquella nota a la ANMAT de fs. en nota fechada el 3 de agosto de 2011 con motivo de los requerimientos de este Juzgado a la ANMAT. 3670. sino que cuando les ofrecieron conocer las cantidades legítimas. conocer los criterios que han sido tomados por la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR). no solo los funcionarios públicos aquí imputados nunca se avocaron a establecer algo tan inerte a la función que desempeñan. La única constancia del sumario de la que se desprende una consulta al ANMAT. para autorizar las cantidades de las sustancias en cuestión [efedrina y pseudoefedrina] a la citada droguería. como lo son las necesidades lícitas de los precursores que autorizan importar. pero de éste pedido sí existe una respuesta por parte de la Dra. De Orue le informa al ANMAT que desde enero a julio registraban importaciones de efedrina por 11050 kg y consultaba si esas cantidades “guardan correlación con las necesidades sanitarias del país”. recién del 29 de julio de 2008 (luego del allanamiento al laboratorio clandestino de metanfetamina de la localidad de Ingeniero Maschwitz). Poder Judicial de la Nación Sr. Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos, Dr. Gabriel Yusef Abboud”. Por desgracia, no obra en el citado expediente respuesta alguna a la elemental inquietud que planteó la ANMAT en su nota, para conocer los “criterios” para autorizar la importación de esa cantidad de efedrina. Todo parece indicar que a los funcionarios públicos encargados de autorizar las importaciones de efedrina, no les interesó explicar los criterios empleados para autorizar las importaciones, ni conocer las necesidades licitas de consumo de efedrina, pese haber tenido la posibilidad de conocerlas y la facultad de establecerlas, a lo largo de su desempeño en la sensible función pública que cumplían. Con relación a este tema, Abboud también hizo referencia a que la primer alerta internacional, que le hubiese permitido denegar fundadamente los pedido de importación en los términos del art.17 del decreto 1095/96, la constituyó una información de la aduana argentina, remitida en abril de 2008, por medio del que se daba cuenta de tres procedimientos en los que se habían secuestrado 105 kg de efedrina con destino a México. Dicha “alerta”, obra agregada en una secuencia de mail que efectivamente corrobora lo que menciona Abboud y da cuenta que la información de ese hecho delictivo de contrabando, que luego dio origen a la causa “Euromac”, le fue informada el 29 de abril de 2008. Ahora bien, con posterioridad a esa fecha, ingresaron al país 5000 kg de efedrina previamente autorizadas (ver destinaciones aduaneras 08073IC04096249L, 08073IC04082854X y 08073IC04130036R reservadas en Secretaria). Las mismas tramitaron por los expediente nro. 456/08 de Droguería Libertad S.A. y 439/08 y 851/08 de la firma Chutrau. En este último expediente, por el que se autorizó la importación de 2000 kilogramos de efedrina, la resolución autorizándola por parte de De Orue, y la conformidad de Abboud, datan del mismo día en que tomo conocimiento de la “alerta internacional”; mientras que la autorización previa de exportación cursada a la SEDRONAR por las autoridades de la India, fue incluso de fecha posterior, el 12 de mayo de 2008. Para esa última fecha incluso, ya se había constatado el faltante de 1000 kg de efedrina de los depósitos de Farmacéuticos Argentinos; a quien dicho sea de paso, luego de la mencionada “alerta internacional” se le autorizó, todo en un mismo día -el 2 de mayo de 2008 para ser precisos-, la importación de 4200 kg de efedrina (ver exptes. 899/08, 900/08, 901/08, 902/08) que luego fueron anulados tras constatar el faltante mencionado. A lo que se agregan otros 3000 kg más autorizados por expedientes 914/08 (Saporiti) y 1160/08 (Chutrau). De allí que no se comprenda la respuesta de Abboud al Jefe del Departamento de Narcotráfico de la Aduana, de 30 de abril de 2008, al mencionarle que “estamos tomando unas medidas drásticas. Espero poder firmarlas el lunes o martes. En principio vamos a restringir la impo de estas sustancias. Es jodido pero prefiero que me digan que controlo de más a que lo digan de menos. Seguimos trabajando… ”(la negrita me pertenece). Tras ello, se autorizó la importación de 7200 kg de efedrina y no se evitó el ingreso de otros 5000 kg que habían sido recientemente autorizados -2000 kg el día anterior-. También hizo referencia Abboud, a una alerta concreta que hubiese marcado una “nueva tendencia” en el tema de control del narcotráfico, mas le fue privada esa información, por las órdenes impartidas a las fuerzas de seguridad por el entonces Ministro Aníbal Fernández, razón por la que no se posibilitó “reaccionar tan rápidamente como se reaccionó pero un año antes”. El episodio se trató de un secuestro de 307 kg de efedrina, con intervención del Juzgado Federal de Bariloche, realizado el 3 de junio de 2007. Resulta indiscutible que contar con esa información, era y es de vital importancia para la SEDRONAR; como toda la información que pueden brindarle a ese organismo las fuerzas de seguridad con relación al narcotráfico. Pero lo que no se comprende, es por qué razón era tan fundamental a los fines de una alerta el secuestro de efedrina en Bariloche, cuando para esa misma época, casi un mes antes incluso, el 9 de mayo de 2007 para ser precisa, ya se había realizado una inspección a Ascona y determinado que en ninguno de los domicilios que registraba en la SEDRONAR operaba una droguería ni existían en los mismos sustancias químicas (ver expediente 195/07). Para el 30 de mayo Poder Judicial de la Nación de 2007, la SEDRONAR ya estaba imposibilitada de constatar el efectivo destino otorgado a 1900 kg de efedrina (900 kg que debería haber estado en stock en alguno de los domicilios inspeccionados), mientras que el 8 de junio de ese año ya se habían advertido las inconsistencias de los trimestrales y suspendido la inscripción de Ascona. Es decir, ya en mayo de 2007 se tenía conocimiento de que una sola persona, había desviado casi el 30% de la efedrina importada el año anterior. ¿Un solo operador del RNPQ, desviando tamaña cantidad de efedrina no constituye una alerta?. Evidentemente no, ya que con posterioridad a ese desvío lejos de disminuirse la cantidad de efedrina importada -al menos en ese porcentaje-, se autorizó el ingreso al país de 26.300 kg de efedrina. Una última cuestión habré de señalar. Si fue recién en abril de 2008 -como indicó Abboud- que “fundadamente, conforme exigía el art. 17 del decreto 1095/96 estábamos en condiciones de rechazar pedidos de importación” ¿Cómo se explica la denegatoria, de fecha 5 de febrero de 2008, ante el pedido de importación de 2500 kg de efedrina, formulado por Carlos Alberto Leyes? (expte. 12.353/07). Se explica en que se le dio a la SEDRONAR un argumento válido para denegar una importación, ni más ni menos. Un informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que daba cuenta que la Droguería “Galenika” (ya inscripta por el RNPQ, por cierto) “no se encuentra en condiciones estructurales edilicias” para almacenar cientos de kilos de efedrina, en base a lo que Abboud concluyó, como no podía ser de otra manera, que: “…en atención a las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado por el artículo 17 del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, entiendo que correspondería denegar la autorización de importación solicitada” (ver expte. 12.353/07 reservado en Secretaría). Es decir, por más evidente que resulte a mi entender, está claro que existían argumentos distintos para denegar las importaciones de efedrina, con anterioridad a las específicas alertas de desvío de efedrina al narcotráfico. El tema es que, con las facultades de prevención que posee la SEDRONAR, con el poder de policía asignado normativamente (arts. 44, párrafos 1 y 2 de la ley 23.737, arts. 1, 3, 6 - con las atribuciones previstas en los lo dio la inspectora del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe –Dra. Con una simpleza admirable y sin mayores recursos que un teléfono. 4°. Kleinlein estaba alertada (como si lo estaba la SEDRONAR) de los informes anuales de la JIFE –publicación del año 2006. …los traficantes tienen dificultades de surtirse de efedrina y seudoefedrina. que son las sustancias químicas preferidas para la fabricación ilícita de metanfetamina…” (informe reservado por Secretaría). Lo que definitivamente es llamativo. era el autorizado para realizar los trámites en el sumario de Carlos Leyes). más que de prevención. no una especialista en Lucha y Planificación del Narcotráfico-. es que ningún funcionario público de la SEDRONAR se cuestionara un incremento superior al 1360% en las importaciones de efedrina. la Dra. había que buscar argumentos. aunque sinceramente lo dudo -puesto que es una jefa de inspección de farmacias del Ministerio de Salud de la Pcia de Santa Fe. quien tras ser consultada por De Orue si la Droguería Galenika se encontraba en condiciones técnicas y estructurales de recibir 500 kg de efedrina.que daban cuenta que “92. 6°. 1095/96 y ley 25096). 12. 184 del CPPN-. ya casi lo es de sentido común a esta altura. 7° y 8° del art. insisto.045) y enmarcados en un contexto de lucha y prevención del narcotráfico (dec. 3°.353/07). sin embargo algo debe haberle llamado la atención al ser consultada sobre la importación de 500 kg de efedrina que pretendía Leyes. Kleinlein advirtió lo que sería otro posible foco de desvío de efedrina (en esa dirección ya se dijo que Gerardo Balcini de Farmacia la Paz. como para autorizarlas en la manera que se lo hizo. llamó por teléfono al RNPQ y les hizo saber que “PROCEDIO A LLAMAR TELEFONICAMENTE A ALGUNOS DE LOS CLIENTES QUE INDICA EL SR. Patricia Kleinlein-. Sin ir más lejos. LEYES. 5°. sea bien para denegar importaciones. en solo cuatro años y sin un solo argumento que lo justifique.(expte. COMO POSIBLE ADQUIRIENTES DE LA SUSTANCIA EFEDRINA. 12 y cc de la ley 26. LOS CUALES RESPONDIERON “QUE NO TENIAN PREVISTO COMPRAR A DROGUERIA GALENIKA TAL PRECURSOR” –textual.incisos 2°. un claro ejemplo. Desconozco si la Dra. . Para que no parezca antojadiza esa demanda de conocimientos que se exige en los funcionarios especializados en la temática. El Salvador. el mismo Mariano Donzelli (de quien ya se dijo que ocupó el cargo que desempeñó Abboud en la SEDRONAR.8 toneladas” (ver informe CICAD. sea cual fuera la fecha concreta de la prohibición.la situó entre 2006 y el 2007. por ende. sino también en chile.Poder Judicial de la Nación Y ese incremento. lo que pasó puntualmente fue que a partir de la prohibición unilteral que toma México de importación de efedrina. respondió “La prohibición en México de efedrina modificó la historia en la región digamos. y ser preguntado por una de las defensas si ¿La prohibición en México de efedrina modificó la política del SEDRONAR?. A partir de ahí se disparan las oleadas de tráfico de efedrina no solo en la Argentina. Donzelli situó esa prohibición de importación de efedrina en México como “anterior al 2008”. Bien. Honduras”. y con mayor énfasis desde 2005. México con el fin de evitar el desvío de efedrina y pseudoefedrina para fines ilícitos. no puede sino relacionarse con las políticas de control de efedrina y pseudoefedrina adoptadas por México y que. la realidad es que ello no aconteció de un día para el otro. que básicamente producían metanfetamina para el mercado norteamericano. desde 2003. cosa que hubiera imposibilitado a los funcionarios argentinos reaccionar a tiempo. la Comisario Mayor Raverta -que también declaró como testigo en ese juicio. venia adoptando medidas y diversas disposiciones en materia de gestión y control que “tuvieron como consecuencia una significativa disminución en las importaciones de efedrina y pseudoefedrina a México. Como puede corroborarse en los archivos que obran en poder de la ONUDD. las importaciones de pseudoefedrina en el año de 2004 fueron aproximadamente 230 toneladas en tanto que para 2007 fueron de 11.. además de haber trabajado muchos años en el organismo) al declarar ante el TOF 4 de esta ciudad. sólo por establecer volúmenes de referencia. . los funcionarios especialistas en la temática tampoco podían desconocer y deberían haber obrado en consecuencia. se cierran los canales de efedrina para los carteles mexicanos. en base al método de producción de la efedrina/pseudoefedrina y los carteles salieron a buscar efedrina al resto de los países. en los países de Centroamérica . no es que nos manda a Argentina el alerta. Una de la defensas insistió con el tema de las alertas “Usted mencionó que al país le habían dado alerta” e interrumpió la Comisario Mayor “no. como también remarcaron que era la propia SEDRONAR quien había autorizado las importaciones. 5 http://www.1708/08)5. A todas luces la consecuencia del sostenido y desmesurado incremento de importación de efedrina en el país.cicad.org/apps/Document. Chile. de las Naciones Unidas. más que con la problemática. alertas sobre la efedrina.cuadragésimo cuarto periodo ordinario de sesiones. de la Unión Europea. no. fue preguntada si una vez que fue prohibida en México la importación de efedrina existió una “alerta internacional” o alguna “comunicación internacional” en ese sentido y respondió. Resulta curioso que eso no constituya una “alerta”. “tema a prevenir” o el nombre que quiera otorgársele.oas. mejor dicho. Los importadores de efedrina Los Directores Técnicos.L/XIV. La Comisario Mayor Cristina Daniel Raverta. ellos viven poniendo alertas. del 19 al 21 de noviembre de 2008. se relaciona con la problemática Mexicana. uno tiene que ser autodidacta estar leyendo y ver las alertas internacionales. con las medidas de control que adoptaron. antes y después. CICAD/doc. “Si. en los funcionarios especialistas en la temática del narcotráfico. porque alertan por todo. La ONU publicita. casi en su totalidad. a partir del año 2004 y de una manera mucho más acentuada entre 2007 y 2008.2. o no las lee. las alertas internacionales con el tema efedrina vienen de hace mucho tiempo. al declarar ante el TOF nº4 de esta ciudad. están siempre”. OEA/Ser. hay que leer los informes internacionales y las ves. fundamentaron su accionar en que la importación de efedrina no estaba sujeta a cupos. ni existía legislación que especificara las cantidades de efedrina a importar y comerciar. no es que nos manda a cada uno el alerta. Directora de Química Legal de la Superintendencia de Drogas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. O si manda habría que preguntarle a Cancillería yo eso no lo sé”.44.aspx?Id=716 . sube a su página y uno las lee. Alertas hay siempre. a nuestro país no. “alarma”. o sea. Santiago. Poder Judicial de la Nación También cabe recordar que los pedidos de importación de efedrina. 1558/1563. bioquímicos. por lo tanto no se puede hablar de usar más comúnmente una u otra. es una actividad regulada. El informe del laboratorio Químico de la P. 550 kg.A.) pueden partir de efedrina como de pseudoefedrina aplicando el proceso químico adecuado. o leer la resolución de incumbencias profesionales del Ministerio de Salud (Res. Allí es que radica la problemática. lo realizaron solo seis empresas importadoras -4 de ellas de probada trayectoria en el rubro-.F. ejercida solo por profesionales de la materia. Es decir. cabe señalar que un profesional con conocimientos en química orgánica (químicos. 675 kg y 600 kg de efedrina.ffyb. les cabe también a los Directores Técnicos de las empresas importadoras de efedrina. que poseen Directores Técnicos responsables de dirigir los establecimientos (ley17. No hace falta rememorar los dichos de la Dra. para advertir la amplia capacitación en procesos químicos que reciben los estudiantes farmacéuticos. precisamente por ser profesionales.uba. ya que fueron tratados en profundidad. de fs.565).1382/83). es contundente al afirmar “respecto a contestar qué drogas se producen con ambas sustancias [efedrina y pseudoefedrina]. que ya quedó demostrado resultaron totalmente desmesurados. y se horrorizó al ser consultada sobre las cantidades de preparados magistrales que podían realizarse en una farmacia con 2450 kg. la Dirección Técnica de farmacias y droguería.ar). etc. pero no es vano recalcar que la nombrada detenta la misma profesión que los Directores Técnicos aquí imputados. que especifica las acciones a las que habilita el título profesional . farmacéuticos. es que en gran medida. Fitanovich. Los profesionales idóneos en síntesis orgánica conocen como obtener un derivado anfetamínico a partir de la efedrina o pseudoefedrina o similar…”. el análisis realizado respecto de los funcionarios especialistas en la lucha contra el narcotráfico. ingenieros químicos. Por esa razón. Bastaría leer el programa de estudios de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA (www. es que conocen a la perfección el destino ilegítimo que se le daría a las toneladas y toneladas de efedrina que importaron. que incluso tienen la obligación de informar a la SEDRONAR toda venta “en la que tomen parte. almacenen.de farmacéutico. es lo que estamos hoy hablando en todo el país”. exporten. . tras exponer los incrementos de importaciones de efedrina que registraba la Argentina entre el 2004 y el 2008.A. no hay dudas que los profesionales farmacéuticos conocen a la perfección lo que puede hacerse con toneladas y toneladas de efedrina que exceden el uso sanitario y legal. en definitiva. Presidente de Unifarma S.7 inc. brindó una respuesta por demás elocuente “¿yo?. quienes culminarían la maniobra de desvío hacia el mercado ilegal. específicamente la normativa contempla “Se considerará que existen motivos razonables para informar. a punto tal. art.3º).8308). Mauricio Di Laudadio. cuando existieren motivos razonables para suponer que la sustancia objeto de la misma puede ser utilizada con fines ilícitos”. preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación…”. ¿personalmente? Evidentemente fue el desvío al narcotráfico. una de las 6 importadoras de efedrina al país (sobreseído en la causa del Juzgado Federal de Campana). distribuyan. preparen. Para no dejar dudas respecto de si resulta “razonable” que una farmacia de barrio adquiera 100 o 1000 kg de efedrina en un periodo breve de tiempo. que es la propia ley la que les exige extremar precauciones en el manejo de sustancias como la efedrina. ante un órgano de control a todas luces ausente. y ser consultado por el Fiscal del Juicio sobre si le encontraba alguna explicación a ese incremento. importen. Pero perdieron de vista. “Los individuos o entidades que fabriquen. del “Reglamento Modelo para el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación Ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” de la CICAD – OEA. no hay otra. entre las que se encuentra “sintetizar drogas. a su vez. especialmente cuando la cantidad de la sustancia. 34 reza: transformen. Concepto similar que se desprende. se volcaron a materializar importaciones desmedidas de efedrina para luego abastecer clientes que serían. En resumen. su destino. escudados en el cumplimiento de formalidades genéricas. la forma de pago…” (Ley 26045. al declarar ante el TOF nº 4 de esta ciudad (vide fs. reciclen. Sin ir más lejos. Sin embargo. que en su art. la forma de pago o las características del adquirente sean extraordinarias o inusuales”(la negrita me pertenece). cuando la cantidad transada de las sustancias químicas arriba mencionadas. actos o transacciones inusuales o carentes de justificación. No es difuso el concepto. Serán consideradas operaciones.A.Chutrau SACIFIA: 5600 5250 6000 5000 4000 3000 2000 600 1000 0 0 0 50 100 0 0 0 0 0 .Poder Judicial de la Nación comercialicen. de que sean parte. II o III deberán informar de inmediato a las autoridades competentes sobre las operaciones.: 5700 6000 5000 4000 3300 3000 3000 3000 2000 1000 1450 800. Drogueria Libertad S. actos o transacciones propuestas. Veamos las importaciones de efedrina de la década pasada. transporten o posean sustancias químicas incluidas en los Cuadros I. ni nuevo. inusuales o carentes de justificación. entre otras. de aquellas sustancias que podrían utilizarse en la fabricación. sea que se realicen en forma aislada o reiterada. extracción o preparación ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.01 300 700 600 0 0 0 0 . por ello otra vez se impone hablar de cantidades. el hallazgo del laboratorio clandestino de Ingeniero Machwitz. Alimentos y Tecnología . con el desmantelamiento de una organización destinada a la fabricación de metanfetamina y su comercialización en el exterior.: 1200 1200 1000 800 600 400 200 450 300 300 200 150 150 175 0 0 De los gráficos no solo se puede apreciar el crecimiento exponencial de las importaciones de efedrina de las distintas empresas a lo largo de los años.A.650 kg). sorpresivamente todas las empresas triplicaron o cuadruplicaron sus importaciones del año anterior. Ambos sucesos impulsaron el dictado de normas restrictivas al ingreso al país del precursor químico efedrina.Unifarma S. sino también que en el año 2007. En forma concomitante se produce otro hecho que adquiere particular importancia: el triple crimen de General Rodríguez. provincia de Buenos Aires. la Administración Nacional de Medicamentos..Drogueria Saporiti SACIFIA: 3500 3500 3000 2500 2000 1500 1100 999 1000 500 650 600 400 400 450 0 0 0 0 0 0 0 0 . Esos niveles de importación se habrían mantenido o aumentado en el año siguiente (solo en el primer semestre de 2008 se importaron 15. Se dictó la resolución conjunta de Ministerio de Salud de la Nación. mas no puede soslayarse que a mediados de ese año se produce un hecho desencadenante. 2 o 3 kilos por año.A.4 kg de efedrina. o bien 1. le vendió casi 500 kilos de efedrina a Farmacia Santa Catalina. arrojó resultados negativos (cfr. Droguería libertad importó 700 kilos de efedrina y declaró haber realizado 151 operaciones de venta. Las restricciones impuestas a partir de la normativa citada redujeron las cantidades importadas a 24 kg en 2009 y 25. salvo alguna excepción que sugestivamente excede con creces esas cantidades y cabe mencionarlas ya que se repiten constantemente y con otros importadores. y deberían haber sido investigadas por la autoridad de aplicación: Niza Científica. En ese año Droguería Libertad importó 650 kg de efedrina y en su totalidad le fueron vendidos a solo 5 operadores: Farmacia Santa Catalina (68 kg). Lo que autorizaría concluir que también se desviaron (sin embargo no son materia de pesquisa en autos).Poder Judicial de la Nación Médica (ANMAT) y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) Nº 932/08.9 kg en 2010. Farmacia Santa Catalina o Juan Carlos Striker entre otros. Por ejemplo. es necesario explicar el panorama comercial. En 2003 la situación es similar en cuanto a la cantidad de pequeñas ventas y grandes cantidades a solo un puñado de operadores. En 45 operaciones de las restantes. 751/97 (60 kg) y 1095/96 (200 kg). con un ligero aumento. Prest. puesto que en los trimestrales tan solo se asienta un numero de inscripto en el RNPQ que. 5986/7 y 6089/6212). que totalizaron ventas por un total de 145. ninguno de ellos pudo ser identificado. y firmas no que no pudieron ser identificadas. resultando sus clientes mayoritarios Farmacias que adquieren ya sea gramos. Niza Científica. En 2002. De regreso a las ventas y los volúmenes por los que realizaron importaciones las empresas mencionadas. se mantienen en el año 2001. . Droguería Libertad en el año 2000 comercializó entre 70 y 100 kilos de efedrina por trimestre. S. antes del año 2005 que es cuando empiezan a registrarse las alzas de importaciones desmedidas de efedrina. fs. 100 de esas operaciones por cantidades menores a 4 kilos (70 de ellas incluso por cantidades inferiores a 1 kg). pese haber intentado el juzgado establecerlo. Farmacia Niza (50 kg) y los operadores 232/97 (277 kg). cantidades que. 2529/08 y 851/08. ) pretendiera. siquiera se puede afirmar que los 1300 o 1700 kilos de efedrina que se importaban en promedio entre 1999/2003 no hayan excedido también las necesidades sanitarias.De aquí que. Pero además. firmado por la nombrada. realizó importaciones por 50 y 100 kg de efedrina respectivamente y debió realizar casi 200 operaciones de venta.000 kg de efedrina?.A. se puede apreciar de los informes trimestrales secuestrados en autos. 611/03. Fernández de Chutrau de lo que demoraría en vender esa “poca” cantidad de efedrina. el narcotráfico. vender 11. consigna “SOLICITAMOS AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR 50 KILOS DE EFEDRINA HCL… PARA COMERCIALIZARLOS EN EL MERCADO INTERNO EN UN PERIODO ESTIMADO DE 2 MESES” (textual). Demoró aún más de lo que había previsto. Ahora bien. sabían que su destino último era el mercado ilegal. en el mismo mercado y en el mismo período. que resulta ser ni más ni menos que una de las 5 únicas empresas importadoras de efedrina del país y que demoró más de 2 años y 200 operaciones en vender 150 kg de efedrina ¿No les resultó sospechoso que una revendedora (Famerica S. que la firma Chutrau durante los años 2002 y 2003. En el primer pedido de importación. 180 de esas 200 operaciones de venta. Estas cuestiones o interrogantes. obrante a fs. siendo CHUTRAU una de las Droguerías más reconocidas del mercado. Mientras que en el pedido del año 2003. 1 del exte. a más de 40 farmacias y Droguerías distintas. de la lectura de los expedientes de importación de Chutrau (464/02 y 611/03) se desprende el conocimiento que tenía Norma H. reza “…solicitamos que nos autoricen a importar 100 kilos de Efedrina Clorhidrato para comercializarlos en el mercado interno en un período de tiempo estimado en 120 (ciento veinte) días”. . por un lapso de más de 2 años. la pregunta obligada. puesto que los importadores conocían el destino final que tendría la efedrina importada. fueron por cantidades iguales o inferiores a 1 kg de efedrina). en rigor de verdad. nos conducen a analizar los hechos desde otra perspectiva. De regreso al análisis propuesto. para consumir esos 150 kg importados (también en este caso. más otros 300 kg adquiridos a Droguería Libertad. Veamos: . la evolución comercial de Droguería CHUTRAU no puede analizarse sino al compás de la dinámica de las operaciones de FAMERICA. a Benítez. por las distintas firmas importadoras e intermediarias. Los únicos 600 kilos de efedrina importados por Chutrau en 2006. En fecha 05/05/2008 FAMERICA adquiere de CHUTRAU la cantidad de 2 toneladas de clorhidrato de efedrina.4º Trimestre 2006. Y en ese período. .Poder Judicial de la Nación Del análisis conjunto de la información trimestral presentada en la SEDRONAR.2º Trimestre de 2008. ésta última luego le vendió 600 kg a Héctor German Benítez (Mario Segovia) y el remanente a Farmacia Hidalgo. Esa tonelada. para concentrar sus importaciones en FAMERICA. De los 1200 kilos que Chutrau le vendió a Famerica el 1º trimestre de 2007. . le fueron venidos a Famerica el 31/10/06 y en esa misma fecha.075 kg les son vendidos a FAMERICA.1º Trimestre de 2008.2º Trimestre de 2007. Chutrau le vende en fecha 27 de marzo de 2008. de la siguiente manera: Distribuidora del Sol (75kg). que mencioné supra. . fue comercializada por esta última. la que es vendida íntegramente a FAMERICA. por ejemplo. CHUTRAU importa 1. constituyéndose en su principal proveedor desde que volvió a importar efedrina luego de esos 50 y 100 kilos en los años 2002 y 2003 respectivamente. Famérica vende esos kilos.3° Trimestre de 2007. En esta dirección. se pone de manifiesto a partir del año 2006. Farmacia Hidalgo (725kg).1º Trimestre 2007. Héctor German Benítez y Droguería MasterFarm (Ochoa). . CHUTRAU adquirió la cantidad de 1000 Kg de efedrina. . durante el período en cuestión. de los cuales 1. Esta simbiótica relación. Benítez (525 kg) y San José de los Corrales (25 kg). 1250 kg de los cuales Famérica en solo dos días ya había vendido 750 kg a Farmacia San José de los Corrales. De esa . se puede vislumbrar con claridad la cadena de desvío montada que se sostiene en estos actuados.100 kg de efedrina. Farmacia Hidalgo y Farmacia El Cóndor. Famerica le vendió 575kg a Farmacia Hidalgo. período en el que CHUTRAU prácticamente deja de vender efedrina a otras firmas. se advierte un llamativo comportamiento entre ambas firmas y su relación comercial con Droguería Libertad. Para que se comprenda. Todofarma le vendió 426 kg de efedrina a Silvia Haydee Domínguez (la esposa del enjuiciado Wedling Duarte). También pueden apreciarse algunas compras conjuntas un mismo día.A y Todofarma S. casi siempre con compras semanales. a veces alternando y otras no. . compran 100 kilos cada una.A. 4 o 5 kilos. como la alternancia en las compras y los volúmenes similares que adquieren en el transcurso del tiempo. Hasta que sorpresivamente el 9 de junio de 2004 ambas firmas. Droguería Libertad importó en ese período 1000 kg de efedrina.3º Trimestre de 2005. como se advierte el 24 de junio de 2006 (300 kg Todofarma y 300 kg Famerica). A partir de esa fecha. 3 y 5 kilos. el mismo día y sin precedente alguno de un volumen ni remotamente similar. Benítez y Droguería Masterfarm. 25 y 50 hasta alcanzar ventas de 100. En ese periodo (Todofarma no discrimina fecha en sus informe trimestrales de allí que se hable del período). Algo similar ocurre al analizar la información trimestral de Droguería Libertad y la dinámica de compraventas que posee con Famerica S.cantidad 1 tonelada fue vendida en 72 hs. 425 kg le fueron vendido a Todofarma en 48 hs. sino de 10. a quienes vende casi 10 de las 16 toneladas importadas desde 2004 al 2008. 500 kg los recibió el 17 de agosto (destinación 05073IC04104264S) misma fecha en que le fueron vendidos en su totalidad a Todofarma y otros 500 kg los recibió el 13 de septiembre de 2005(05073IC04117780C) y de ellos. 300 o 500 kg y así se pueden observar en los años subsiguientes. Lo que se destaca es que existen ciertos parámetros que se condicen en los comportamientos de ventas.. Farmacia Puelo de Postolov y el remanente a los diez días a San José de los Corrales. pero generalmente respetando ambas los volúmenes. las compras de ambas ya no son de 3. que alcanzan los 600 kilos de efedrina. desde enero de 2004 comienzan turnándose en las compras una semana cada una aproximadamente y comprando siempre entre 2. Pero retomemos el análisis de trimestrales: . a Benítez. Del análisis de los informes trimestrales. A. principalmente. y casi la mitad de esa importación es vendida el mismo día que fue recibida. mas el 28/12/05 importó 800 kg de efedrina. se los vendió el primer día hábil subsiguiente a Farmacia Hidalgo (8/5/06). 10 kg a Farmacia Niza Científica y 11 kg a Juan Carlos Stricker. .1º trimestre de 2006. declaró haberle vendido a Silvia Haydee Domínguez en el 4º trimestre de 2005. Droguería Prefarm (100 kg). El 7/10/05 ingresan en stock de Droguería Libertad 500 kg de efedrina (destinación 05073IC04131937C) que fue comercializada. Farmacia Cohn 15 kg y Prest 50 kg De los 532 kg que Famerica le compró en este período a Droguería Libertad. mientras que los 500 kg adquiridos el 23 y 24 de mayo de 2006.2º Trimestre de 2006. se los vendió a Farmacia Hidalgo en esa misma fecha. 15 kg a Farmacia Santa Catalina. Mientras que Todofarma que inicia el período con algo más de 431 kg en stock y adquiere de Droguería Libertad 163 kg.). Todofarma 113 kg. 472 kg de efedrina. Todofarma (25 . ¿A quiénes? Famerica (100 kg).A. 525 kg le fueron vendidos a Farmacia Muñiz.Poder Judicial de la Nación 85 kg de efedrina a Farmacia Lavalle. ¿Qué hizo Famérica con esa efedrina? Los 500 kg adquiridos a Droguería Libertad el 5 de mayo de 2006. De ellos. Inicia actividades casi sin stock. Carlos Edelmiro González (100 kg). mas el 13/7/06 ingresan 1000 kg de efedrina.3º trimestre de 2006. ingresaron al stock de Droguería Libertad en fecha 13/12/2005. . Ascona (100 kg). Farmacia Niza Científica 10 kg. vendió 100 kg a Todofarma S. entre los siguientes clientes: Famerica 227 kg. El 8 de mayo recibe una importación de 1000 kg que se suman a los más de 600 kg que poseía Droguería Libertad en Stock. . Prest 50 kg y Droguería Saporiti 50 kg y Farmacia Santa Catalina 20 kg Los segundos 500 kg adquiridos en el exterior e importados al amparo de la destinación aduanera 05073IC04167478L. Durante ese período le vendió 1039 kg de efedrina a Famerica y 420 kg a la firma Went S.A. Droguería Libertad no registra importaciones. y fueron comercializado entre Famerica 305 kg. 25 kg a un CUIT inexistente y 16 kg a la Farmacia San José de los Corrales. Todofarma 50 kg.4º Trimestre de 2005. . (involucrada en la causa seguida contra Farmaceuticos Argentinos S. fueron operaciones entre 1 y 2 kilos y totalizaron 515 kilogramos de efedrina. y de ese total 2736 fueron ventas por cantidades iguales o menores a 1 kilogramo y por un total de 1332. de los 100 kg que adquirió.094. Mientras que Todofarma. Famerica. 100 kg a Todofarma. Se completa el trimestre con 100 kg más a Famerica. entre los años 2006 a 2008. Todofarma por su parte.A. a más de 200 clientes distintos. le vendió 30 kg a Héctor German Benitez/Roberto Segovia.79 kg se los vendió a un CUIT (20-27743643-5) del que no pudieron obtenerse datos y otros 25 kg al mencionado Fabián Lavalle. 20 kg a Gerardo Baclini de Farmacia La Paz y 17 kg a Fabián Humberto Lavalle (quien nunca fue denunciado ni investigado). Droguería Prefarm 100 kg. En la misma fecha se comercializan 725 kg entre los siguientes operadores: Farmacia Santa Catalina 25 kg. y a ellos se suman Juan Carlos Striker con 11 kg. . En ese mismo período (y ya teniendo como proveedor también a Droguería Chutrau) Famérica le vendió a 800 kg a Farmacia Hidalgo y 301 kg a Héctor Germán Benitez/Roberto Segovia. con fecha 24/10/2006 ingresa en stock 1 tonelada de efedrina (destinación aduanera 06073IC04175219E de fecha 23/10/2006).kg). 260.35 kg de efedrina. Con relación a Droguería SAPORITI. 75 kg a Droguería Prefarm. Droguería Prefarm otros 95 kg y Farmacia Santa Catalina otros 25 kg. con los 200 kg adquiridos le vendió: 150 kg a Farmacia Hidalgo y 25 kg a Héctor German Benítez. . y 15 kg a Santa Catalina. Famerica 300 kg y Todofarma 300 kg Durante el período en cuestión se comercializaron en total 1. mas por las cantidades trimestrales que adquieren son dables de mención). 100 kg más a Ascona. de los 300 kg adquiridos.97 kg Famérica adquirió otros 175 kg. Es decir que más del 93% de las operaciones de efedrina de Saporiti fueron por cantidades inferiores a 2 kilos. realizó algo más de 3200 operaciones de venta de efedrina. 245. 50 kg a Prest S.4º Trimestre 2006. Farmacia Cohn con 10 kg y Niza Científica con otros 10 kg (ninguno de los tres fue denunciado hasta donde se sabe. A. adquirió desde enero de 2006 a agosto de 2008 más de 738 kg de efedrina. En ese mismo periodo.y sin sucursales. se evidencia un comportamiento similar.8% de las ventas de efedrina realizadas por Saporiti entre 2006 y 2008 insumieron más del 50 % del volumen de sus importaciones en ese período. no estaría en condiciones técnicas de establecer si la diferencia entre 0. Es decir. y se repiten aquí también las ya mencionadas Farmacia Niza Científica. Fitanovich (quien ya dijo en autos que actuaba como “concentradora” de pedidos de otras farmacias para la elaboración de preparados magistrales y que preparaba efedrina inyectable para hospitales) compró 4 kilos de efedrina. En estos casos. Farmacia San José de los Corrales. Droguería Prefarm y Farmacéuticos Argentinos S. Farmacia Santa Catalina y Farmacia Cohn. Sin embargo. son farmacias con 11. no es una apreciación subjetiva de esta magistrada la razonabilidad. condenados a 4 años de prisión por esas y otras compras de efedrina.650 kg. Droguería Libertad. como San José de los Corrales -en Liniers. 1. De allí que el juzgado no comparta las apreciaciones vertidas por sus distinguidos defensores en torno a que siempre se vendió efedrina en “cantidades razonables”. máxime si recordamos la suerte que corrieron los propietarios de la Farmacia San José de los Corrales.A. pero la desproporción entre 4 y 738 kg entiendo no deja mucho lugar a debate. En resumen. entre los que no casualmente se encuentran Baclini. Respecto de la firma Unifarma S.900 kg entre 2006/2007 y la Farmacia Danesa que adquirió 2.75 o 1 kg es razonable o no lo es. Farmacia Selma que le compró 0. Del análisis de los informes trimestrales reservados en . una farmacia de barrio. Son solo 60 las operaciones de venta de Saporiti que involucran cantidades mayores a 10 kilos de efedrina (entre 2006 y 2008).875 kg entre los años 2006/7/8. al tiempo que fueron realizadas a solo 10 compradores. 9 y 3 sucursales respectivamente (basta constatarlo por internet). y ellas solas totalizan más de 2600 kilos. Se las menciona.Poder Judicial de la Nación Cabe destacar que entre esos compradores se encuentran comercios como Farmacias “Tekiel” que entre los años 2006/7/8 adquirió 0. ya que amén de tratarse de farmacias reconocidas. más entiendo que ha quedado demostrada una aceitada cadena de comercialización de efedrina que.. Cabe recordar que Unifarma S. mantiene volúmenes de importación.esa misma farmacia comprara 50 kilos por semana? ¿O que una persona (Carlos Edelmiro González) le realice una compra por 175 kg?. mientras que los integrantes de la firma FASA se encuentran enfrentando un juicio oral por la totalidad de la efedrina importada (9800 kg).A. desde el año 2000 hasta el 2007. Carlos Edelmiro González y aquí también aparece Farmacia Cohn. a todas luces. tenía un único propósito desde su primer eslabón -los importadores-: abastecer al narcotráfico. Se podrá argumentar que un vendedor no es responsable de lo que realiza el comprador con el producto comerciado. y sin lugar a duda. o que el organismo de control de ese tipo de comercio es el encargado de controlar esa situación.1 y 5 kilos.A. Guillermo Raúl Acona y la firma Farmacéuticos Argentinos S. en promedio. Podría seguir enumerando y relacionando informes trimestrales. De los restantes dos importadores de efedrina. del orden de 200 kg considerando que en 2006 no se registran operaciones y que en 2007 importa 450 kg Ahora bien. de ellas. Farmacia San José de los Corrales. e insumieron más de 1000 kg de efedrina. 625 son operaciones por cantidades inferiores a 1 kg y 341 son ventas entre 1. Las 41 operaciones restantes. de los cuales casi 700 kg fueron adquiridos solo por Famerica. . en 2008 se produce un incremento del orden del 600% respecto del promedio que comercializaba.autos. ya se dijo que nada corresponde analizar en estos actuados por cuanto el primero fue condenado por la totalidad de la efedrina importada y desviada al narcotráfico (1900 kg). en el contexto en el que fueron hechas las ventas de efedrina analizadas. son realizadas por solo 11 clientes. surge que entre los años 2000 y 2008 realizó 1007 operaciones de venta de efedrina. Si bien parcialmente cierto. de hecho se realizaron cuestionamientos en esa dirección. En ese contexto ¿no resultó sospechoso que una Farmacia como San José de los Corrales les comprara 436 kilos en menos de un año y medio?¿ O que en un mes –entre el 29/4/08 y el 29/5/08. el que no registra lógica comercial lícita alguna. sería contrastable con los de pseudoefedrina. era la sustitución de importaciones. ejercida por profesionales y que aquí quedó evidenciado fue desplegada de una manera a todas luces irregular. resultan por demás elocuentes como para profundizar un análisis acerca de sustitución de precursores. como la Fenfluramina y Fenilpropanolamina. fueron desviadas al narcotráfico. Lo concreto y real es que no se suplantó la demanda un precursor químico de la lista I por otro (fenilpronolamina por efedrina). tras la prohibición de uso de estas en los año 1997 y 2000 respectivamente. por los injustificados incrementos de importación y por la estructura aceitada y constante que se advierte en la mecánica comercial. pudo exportársela como materia prima. no es más que un vano intento de deslindar responsabilidades. Esa posible coincidencia en los miles de kilos que se importaban primero de fenilpropanolamina y luego de pseudoefedrina (cuya importación precisamente . Otro de los aspectos a los que se hizo referencia. Ahora bien. Se lo desconoce por no formar parte de esta investigación y fundamentalmente por no ser la suscripta una especialista en la materia. el argumento esgrimido. máxime considerando que se trata de sensibles precursores de la Lista I. por la sencilla razón que el mercado legal no demandaba esas toneladas de efedrina y aquí está probado que así fue. Así todo. Pudo haberse elaborado medicamentos para ser exportados. entiendo que las cifras que se encuentran probadas. he de señalar que de lo informado por ANMAT y en parte de los dichos de Dell´Oro al ampliar su declaración. a toda esa cantidad de fenilpropanolamina. Pero además. mas no con la efedrina. pudo haber sido desviada al narcotráfico. se desprende que la coincidencia en cantidad de kilos en importaciones de fenilpropanolamina.Poder Judicial de la Nación por las cantidades que fueron realizadas. o por sus compradores. o incluso. en el marco de una actividad regulada. debían ser los profesionales quienes conocieran a ciencia cierta si ese reemplazo era real o ficticio. Pese al empeño de las defensas. podría tener más usos que la efedrina. principalmente de Gonzalez Dell´Oro por justificar esa sustitución de importaciones de materias primas con perfil farmacológico similar. lo concreto y real es que se desconoce el empleo dado por Saporiti. habiendo la efedrina reemplazado otras materias primas de perfil farmacológico. se incrementó de manera notable a partir del año 2001) sería porque una habría suplantado a la otra en la elaboración de medicamentos de acción descongestiva.que se alude en la causa fuera cierta ¿cómo se explicaría el consumo constante que registró la argentina de efedrina hasta el año 2004? ¿Hubo cuatro años en los que no se elaboraron anorexigenos? Si la efedrina hubiese suplantado la fenfluramina ¿no se debería haber disparado en el 2000 el consumo de efedrina. Lo injustificado de los volúmenes manejados. ¿entonces quiénes?. para que se comprenda). por citar dos ejemplos. El cuestionamiento es por completo distinto y de los propios trimestrales de Saporiti se desprenden las ínfimas cantidades de efedrina que adquieren las farmacias. dirigido a Abboud.8141/4 ). en contraposición con los centenares de kilos que adquirió San José de los Corrales o los miles de Farmacia Hidalgo. puesto que si no son los expertos o profesionales quienes deben conocer esa circunstancia (que son quienes comercian. 90 del citado expte. medicamentos elaborados por la industria farmacéutica (los laboratorios comerciales. pese a que no surge del sumario que ello hubiese sido autorizado. presentó una nómina de 155 posibles clientes (de los cuales 55 no estaban inscriptos en el RNPQ. en su modalidad de especialidades medicinales. como sí se disparó el de la pseudoefedrina que entre el 2000 y el 2001 su importación creció más del 30 %?. En rigor de verdad. en junio de 2008. en el que lejos de autorizar dicha . a fs. 31 habían sido dados de baja y 18 no declaraban usar efedrina) para justificar la importación de 1000 kg de efedrina que ya habían sido importados. es decir. hay agregado un memo de De Orue. custodian y deben advertir situaciones u operaciones sospechosas entorno a los precursores químicos). pero no en los preparados magistrales de las farmacias (ver informe ANMAT de fs. En ese legajo. De allí que cueste hacerse eco de las explicaciones de Dell´Oro. se aprecia también de la lectura del expediente 838/08. si el remplazo de la efedrina por la fenilpropanolamina para producir la acción anorexigena -en medicamentos magistrales elaborados en farmacias. Ahora bien. Droguería Saporiti. en la misma fecha del memo -18/9/08-. ¿Tan difícil hubiese sido conseguir compradores de una sustancia licita. que indique las empresas compradoras y en qué cantidades. Irregularidades al margen. en razón de los acontecimientos de público conocimiento sucedidos en éste último tiempo…”. el 10 de octubre de 2008 Abboud le requiere a Droguería Saporiti que informe si tiene pactadas promesas de ventas respecto de esos 1000 kg de efedrina y en tal caso. que había suplantado otra sustancia que supuestamente también demandaba miles y miles de kilos? (la prohibición de comercialización elaboración o uso de efedrina como monodroga es recién de diciembre de 2008. vide res MINSAL 1645/08 a fs. Sin embargo. expone que no habría que permitirle a Droguería Saporiti realizar las importaciones requeridas en los sumarios 1256/08 (1000 kilos de efedrina) y 1552/08 (100 kg de pseudoefedrina). V. no se puede evitar hacer referencia a las demás causas donde tramitaron desvíos de este precursor químico o a los homicidios relacionados con la . 6766/6770).LA MANIOBRA Para entender la mecánica de la maniobra que se sostiene en autos. y que la operatoria de ese mercado había quedado expuesta en todos los medios masivos de comunicación –desbaratamiento de un laboratorio de metanfetamina y un triple crimen mediantes-. cometido que resulta de difícil concreción. La dificultad de vender efedrina en esos volúmenes.Poder Judicial de la Nación importación. 1256/08 ya “se encuentran en los Depósitos Fiscales de la Aduana de Buenos Aires desde el 16 de julio de 2008”. Si no fuera que claramente estaba destinada al mercado ilegal. La respuesta por parte de un letrado de la Droguería fue “El departamento comercial de mi mandante continúa avocado a la búsqueda de eventuales adquirientes de dicha mercadería [1000 kg de efedrina y 100kg de pseudoefedrina].. tras el derrotero de no autorizar una importación que ya se encontraba en el puerto de esta ciudad. radicó en que ya no se contaba con el mercado ilegal que había demandado las toneladas y toneladas que se habían importado. Andrea Gonzalez Dell´Oro presenta una escrito en el que hace saber que los 1000 kg de efedrina “gestionados” en el expte. nro. Para apreciar lo sostenido.comercialización ilegal del mismo. Mario Roberto Segovia y Otros. en las que se juzgaron las maniobras de narcotráfico aludidas y en la última el triple crimen íntimamente relacionado con ellas. caratulada “Galvarini Rubén Alberto – EUROMAC SRL y otros S/contrabando…” del Tribunal Oral en lo penal Económico Nº2 de esta ciudad. en la que se demostró el contrabando (294 kg) y el intento de contrabando (634 kg) de efedrina oculta en cargamentos de azúcar con destino a México. 2313 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. caratulada “Juan Jesús Martinez Espinosa. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.. basta citar las sentencias recaídas en las causas nro. igual se hará una somera mención de lo comprobado en esos juicios. 2282/2327 se agregaron los fundamentos de la sentencia recaída en la causa nº 2313. la nro. caratulada “Euromac/Sadocs…” (Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº4).sin los hechos que se pesquisan en autos. Puesto que es así la única manera en que se podrá comprender que no fue casual lo ocurrido.” (Tribunal Oral en lo Federal Nº4 de San Martín). 1909/09. realizando un análisis conjunto de la situación.A fs. . en la que se tuvo por acreditado “que Salvador De La Cruz Acuña y Alberto Domínguez Martínez fueron sorprendidos en el aeropuerto de Ezeiza bajo la posesión de 9. de metanfetamina. 2560. 2 de San Martín y la causa Nº 5025/1172/11 caratulada: “Martín Eduardo Lanatta y otros” del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes. fue precisamente la que permitió el abastecimiento de materias primas de las que se sirvieron los narcotraficantes juzgados en distintas causas penales. 2 de San Martín.. Es imperiosa conocer esa relación. estupefaciente distribuido en diecinueve bolsas marca Ziploc.288 kgs. disimuladas con una . Toda la cadena de desvíos que se explicó anteriormente. Más allá de citarlas. Ya se dijo que había quedado demostrado que las importaciones de efedrina tenían como último destino a los Estados Unidos de México: . para que conste en la presente y quede en evidencia que todo eso nunca habría podido pasar –al menos no en la magnitud en que lo fue.A fs. 2420/3000 obran agregadas copias de la causa nº 1909/09. de cuya sentencia se desprende “Que cuanto menos a partir del mes de septiembre de 2007 y hasta el 17 de julio de 2008 Juan Jesús Martínez Espinoza junto a otras personas –más de tres. y Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol) y a los hermanos Salomon (Farmacia San José de los Corrales).En la requisitoria de elevación a juicio de fs. de clorhidrato de efedrina con destino a México”.También se acreditó allí que el 10 de mayo de 2008 se detuvo a dos ciudadanos con 42. 2014 y siguientes se dio por probado el envío de 93 destinaciones a la República de México. . Esos últimos 3 episodios enunciados.. También se condenó a los farmacéuticos Marcos Frydman y Ana María Nahmod (Farmacia Lancestemere). .En el fallo de cámara de fs. en dos encomiendas realizadas a través de la firma DHL. detenidas en el laboratorio de la localidad de Ingeniero Maschwitz el 17 de julio de 2008.905 kgs. la Republica de México”. fueron materia del debate y quedaron demostrados. con destino a la República de México. . lugar donde funcionó un laboratorio de producción de metanfetamina “que tenía por destino. en cuyo interior se halló la cantidad de 16. En ese mismo juicio. DF. también menciona el fallo el intento de “envío de clorhidrato de efedrina. . conteniendo efedrina en suplementos dietarios. fue que se condenó a 8 personas de nacionalidad Mexicana.organizó y financió una empresa criminal tendiente a la adquisición de materias primas para la elaboración de metanfetamina y su posterior exportación a México.3 kg de efedrina en el aeropuerto de México.Poder Judicial de la Nación cubierta de papel carbónico en el interior de una de las cuatro valijas despachadas… con destino a México. en el marco del juicio seguido en la causa nº 2560 del TOF 4 de San Martin. que contenían seis hormas de zapato metálicas.”. sea del precursor químico efedrina o del estupefaciente ya mencionado… con la certeza que esta instancia procesal nos impone… entre el 17 de julio de 2007 y hasta el 29 de agosto de 2008 se concretaron en 91 envíos aéreos a México la exportación de una cantidad aproximada a 4400 kilogramos de efedrina”. hasta donde pudo ahondarse. 1260 y ss se hace referencia al intento de contrabando de efedrina en hormas de zapato a través del correo DHL. es contundente al afirmar que “Nuestro territorio fue ámbito fértil para la colonización por los carteles mexicanos quienes mandaron a sus “virreyes”. el Tribunal Oral nº 4 de San Martín. surgiendo así el laboratorio arraigado en la localidad de Ingeniero Maschwitz. En esta dirección. encargado de sus negocios en la Argentina. era quien coordinaba el proceso de producción de MDMA y lo enviaba a los Estados Unidos de México. entre ellos a Jesús Martínez Espinosa. Gerardo Marcial Martín fue procesado por el Juzgado Federal de Campana el 14 de septiembre de 2012. por haber cumplido un activo rol en la . que tales actividades fueron desarrolladas por dos grupos diferentes de personas. Unas. tuvo por probada la relación entre Juan Jesús Martínez Espinoza y Gerardo Marcial MARTIN. algo que no registraba precedentes en nuestra historia. se desprende la relación. Forza entre otros… Cabe destacar que la anomia y ausencia de controles locales sobre el precursor químico en cuestión. quien tenía estrecha relación con Marcelo Tarzia. de la lectura de las sentencias invocadas. a quien se le imputó el haber desarrollado actividades necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de diversos laboratorios clandestinos –se enumeran 3 distintos en la sentencia-. Al valorar las pruebas. Creo que está más que demostrado cuál era el destino de la efedrina importada al país o de la metanfetamina ya producida localmente. toda vez que resultaba más rentable y con menores riesgos producir la droga directamente en Argentina. quien como ya se dijo.Y quedó demostrado que “En criterio del querellante. las vinculadas a Juan Jesús Martínez Espinoza y otras. convirtiéndose en el más importante y moderno de Latinoamérica. donde mexicanos y argentinos se encargaban de hacer la metanfetamina…”. la sentencia del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes. trato o como quiera llamársele. a su vez. Pérez Corradi. entre los “distintos” canales de esa cadena. como también la instalación de laboratorios en el país a esos efectos. las relacionadas con Mario Roberto Segovia…”. conocimiento. alertó a estos mexicanos expertos en el tema. Si bien la mecánica de la cadena de desvío para abastecer al narcotráfico fue explicada al comienzo de los presentes actuados. que el Tribunal comparte. pertenecientes al primero. fue empleada de FAMERICA hasta fines de 2007. dueños de “Farmacia Lancestremere”. Se menciona en la sentencia del citado Tribunal la existencia de llamados entre Gerardo Martín y Mario RIBET de Distribuidora del Sol S. respecto de la llamativa relación de Famerica y Todofarma S. en cuyo allanamiento se secuestró una tarjeta del nombrado. que se habían separado de la empresa. Dicha firma resultó el nombre de fantasía que amparaba la sociedad de hecho conformada por Mario Raúl Ribet y Silvia Elena Russo (uno condenado y la restante procesada) y se demostró que “Mario Roberto Segovia bajo la falsa identidad de Héctor Germán Benítez adquirió a Mario Raúl Ribet o Distribuidora del Sol entre septiembre de 2007 y hasta agosto de 2008 cuanto menos 3356 kilogramos de efedrina para su desvío ilegal”.A. no recuerdo si era Crespi o Lisanti”. como ya se dijo.375 Kg) y toneladas a Droguería Libertad S. en gran medida. quien a su vez se la compraba a Droguería Libertad y Unifarma. cabe señalar.000 dólares para que le consiguiera efedrina. . Se destacó su rol de gestor para lo solución de inconveniente y se evidenció los contactos que el mismo mantenía con Luis Marcelo Tarzia. de Carlos Edelmiro González. Silvia Russo. afirmó que en un comienzo no quería venderle efedrina a Famerica “…porque recuerdo que me llamo la dueña de Todofarma diciéndome que no les vendamos a Famerica ya era un empleado o socio de Todofarma. La nombrada. Russo y Ribet adquirían la efedrina. se le suman los dichos de Norma Haydee Fernández que corroboran que evidentemente existe o existió esa relación entre las firmas señaladas como intermediarias. sindicó a Gerardo Marcial MARTIN como una persona que había concurrido hasta su oficina con 20. A las apreciaciones formuladas anteriormente. Carlos Edelmiro González -también procesado-. (3257 kg). firma que. con Droguería libertad.Poder Judicial de la Nación gestión de la operatoria y logística necesaria para el desarrollo y funcionamiento de la estructura delictiva dedicada a la fabricación de estupefacientes. Ana María Namohod y Marcos Frydman. Por su parte.A.A. adquirió casi la totalidad de la efedrina importada por Chutrau SACIFIA (11. que . llamado Juan Tomba.ver fs. 78 y ss. figuran como socios de una sociedad anónima -MFPA S.A. se encuentran íntimamente relacionados con Guillermo Raúl Ascona (Ascona denunció como depósito la calle en Pepiri 847 -fs. 271 del legajo documental). Alberto Salvador López. Kowal y Ascona. resulta ser uno de los miembros de la firma Farmacéuticos Argentinos S.A. 195/07-. ver srio.. de todas las distintas causas sobre el tema. encargada de compras de la firma Todofarma. que empleaban teléfonos a nombre de Rumien Nadim. se desprenden comunicaciones en julio de 2008 entre Sebastián Froza y alguno de los integrantes de Farmacéuticos Argentinos. De los soportes informáticos aportados por el Tribunal Oral Nº4 de San Martin y que obran reservados por Secretaría. domicilio que le fue brindado a la SEDRONAR como depósito de FASA al ser inspeccionada -expte. a su vez. Eduardo Kowal y Alfredo Augusto Abraham. Farmacéuticos Argentinos (FASA) y Droguería Prefarm S.A. firma proveedora de insumos al PAMI e involucrada en causas de medicamentos en el fuero. cuyos integrantes (Fuks . Debo recordar en este punto los dichos de la testigo Cecilia Ana Helena Cuerda Stange. Otero Rey como Presidente de Droguería Prefarm otorga Poder General de Administración a Josue Ezequiel Fuks. Josue Fuks amen de ser de los exclusivos dos o tres prófugos de todo este entramado de comercialización y desvío de efedrina. Se cuenta en autos con registros de casi un centenar de llamados entre los integrantes de FASA y la firma Todofarma. por otra parte.. 2471/5). que comenzó a comercializar efedrina y así se contactó con una persona “allegada a la empresa de nombre Josue Fuks”. también se la relaciona en la causa “EUROMAC” –más precisamente a Alberto Lopez. 194/07 fs. 351-..Explicó también Carlos Edelmiro González que fue a propuesta de un empleado de Droguería Libertad.23 expte. incluso en uno de los allanamientos de los domicilios de Manfredi y Abraham se secuestraron anotaciones relativas a los stocks de Todofarma (fs. (autorizada a importar 4000 kg de efedrina que no pudieron realizar por encontrarse quebrada la sociedad y.Abraham – Lopez – Manfredi) antes formaban parte de Droguería Prefarm S. a su vez.A.ver legajo de inscripción 10586/06). . precisamente mientras Granero cumplía funciones como Director del citado Instituto de Jubilados y Pensionados. mas ello pasó desapercibido para las autoridades encargadas de controlar que ello precisamente no ocurriera. En oportunidad de declarar. La primera. En resumidas cuentas. se había desempeñado en el área de contrataciones del PAMI.Poder Judicial de la Nación con claridad parece haber advertido el rol que jugó la firma para la que trabajaba en esta cadena de desvío de efedrina. al entramado de relaciones humanas y empresariales ya mencionado. faltan nombres que. pienso que a Todofarma se la usó como intermediario. Porque esta droguería se presentó como proveedor. luego Cuerda Stange agregó “la efedrina era una variable más para importar… después hubo un ofrecimiento de efedrina. pero después apareció este otro producto la efedrina”. era un mercado tan escueto el de la compraventa de cantidades desmedidas de efedrina. hubo algún manejo ahí que se la usó como intermediario. que prácticamente están todos relacionados. Curioso que la encargada de compras de una droguería advirtió la mecánica de la maniobra que se sostiene en esta resolución. hace pocos días. ambas. para poder diluir un poco. Dr. sino antes bien como la consecuencia lógica y previsible de una maniobra a todas luces organizada) se impone hacer referencia a los mismos. fue preguntada por el Fiscal del Juicio. lo que yo pienso. ante el TOF 4 de esta ciudad. como fruto de una mera casualidad. Sin embargo. Así. yo estaba muy interesada en todo lo que eran extractos secos. también Pharma Group. ex empleadas de la SEDRONAR. yo pienso que debe haber habido eso… y después apareció este comprador… Benitez … no sé si este solo. no sé si lo puedo decir. en el contexto de análisis que se propone (es decir. Usted menciono que con DROFASA tuvieron un inconveniente” y de inmediato lo interrumpió la testigo “si porque se comprometió a traer productos y no cumplía… extractos secos”. de hecho. no ya como hechos aislados de desvíos de efedrina. antes de ingresar a la SEDRONAR de la mano del imputado José Ramón Granero. Diego Luciani: “Sra. se le suman Susana Muzzio y Sandra Oyarzabal. bien no recuerdo”.). a quien conoció por intermedio de Sandra Oyarzabal. . -la segunda-. O sea. Y ¿quién es Oyarzabal además de haber sido asesora de Granero en la SEDRONAR? fue pareja de Abraham al menos hasta el año 2009 y conforme lo declarado por el encargado del edificio de la calle Olga Cosentini 1190. sino dos empleadas de la SEDRONAR. aparecen trabajando en empresas seriamente comprometidas en maniobras de narcotráfico (Farmacéuticos Argentinos S.A. -la primera. ocasión en la que afirmó haber trabajado en la SEDRONAR desde julio de 2004 a febrero de 2006 y que en ese año.A. o para ser más exactos.A. habiéndole ofrecido ese trabajo Alfredo Augusto Abraham. que “fue del personal que fuimos a la SEDRONAR desde el PAMI pero estuvo poco tiempo y no la volví a ver. ¿Qué es lo llamativo? Que ambas empleadas dejaron la SEDRONAR para desempeñarse laboralmente en Droguería Prefarm S.y en Farmacéuticos Argentinos S.A.A. es “la persona que concurría frecuentemente para cumplir tareas de oficina” (ver fs. cosa que nunca habían realizado en su historia. propuesta por la defensa de Alberto Salvador López (copias de la declaración prestada en el Juzgado Federal de Campana –fs. trabajó para la Droguería Prefarm. después pasó al RENPRE o a la Subsecretaría de Abboud.402 –ultimas oficinas de Farmacéuticos Argentinos S.14298/9-. piso 4º ofc. Susana Muzzio. y Droguería Prefarm S. al ser preguntado si conocía a Susana Muzzio.al momento de realizarse un allanamiento. para la época en que comienzan las importaciones más desmesuradas de efedrina y las autorizaciones a esas firmas para importar por toneladas y toneladas de efedrina. reservadas en Secretaría). por un periodo de 4 meses. Sé que en el PAMI estaba en contrataciones y como es contadora trabajó en la Dirección de Administración de SEDRONAR. pese a que la nombrada negó ese vínculo laboral con FASA al declarar testimonialmente en el juicio que se lleva adelante ante el TOF nº 4 de esta ciudad. 11284 de las copias aportadas por el Juzgado Federal de Campana).. declaró en la causa del Juzgado Federal de Campana.Declaró en autos el testigo Alvarez. precisamente para la época de los hechos pesquisados en autos. ya no una. Pero además. el 16 de mayo de 2006. mas no un listado completo de compradores de una determinada sustancia. Granero negó toda relación de amistad con tan controvertido personaje. Explicó que lo había recibido en su despacho por haberlo confundido con un médico psiquiatra que lleva el mismo apellido. pero también omitió mencionar que se trataba de la pareja de una ex asesora suya. Pero incluso mucho antes que eso. Y si bien De Orue. Abraham sería “un amigazo” suyo. por dichos del propio Granero.Poder Judicial de la Nación Conforme se desprende del expediente 195/07 seguido contra Guillermo Raúl Ascona. Muzzio ya el 19 de octubre de 2006 había sido autorizada a retirar los certificados de las importación que se habían solicitado (ver fs. cuando se desempeñaba en el PAMI y por motivos estrictamente funcionales. que era lo que buscaba Muzzio. aduciendo como razón que para esa época ya no trabajaba más Muzzio en la Secretaria. aseguró no habérselo brindado. la vendía a distintos grupos de mexicanos. En la sentencia del triple crimen. hay dos testigos que hacen referencia a Alfredo Augusto Abraham -integrante de la firma FASA. y que a lo había visto tan solo 3 veces en su vida. también hizo referencia a que igualmente esa información podía ser consultada por internet. son Angel Gustavo Alvarez (cuñado de una de las victimas) y Cesar Posse. con quien mantuvo una reunión en su despacho de la SEDRONAR.con más precisión. Curioso resulta que de las 3 veces que lo vio en su vida. por cierto. mientras que el restante testigo declaró que “El negocio principal de Pérez Corradi era la efedrina. el primero indicó que “Sebastián decía que Abraham y José Fucks conseguían efedrina para Pérez Corradi”. Algo inexacto. según lo explicado por Julio de Orue. 6537). además de aquella en la SEDRONAR.61 del citado expte. ¿De dónde sacaba Pérez Corradi la efedrina? Aquí hay dos personas: Fucks y Abraham…La vendía en México al cartel de Cancún”. le mandó un mail a la secretaria privada de Julio De Orue consultándole “el listado de la gente que compra efedrina” (ver fs. puesto que lo que podía consultarse vía web era si una persona o sociedad se encontraba inscripta.). al ser consultado al respecto. al menos dos de ellas le hizo entrega de su tarjeta personal (las que fueron . a su vez. pero a veces subía para algo y bueno a veces estaba sentado ahí y no sabía ni quien era. la que no se condice con esa otra vez que lo vio De Orue. a lo que respondió “creo que por intermedio del Sr. lejos de lo afirmado por Granero.ni con sus funciones en el PAMI. Muzzio da cuenta de haberlo visto a Abraham varias veces en el PAMI y por lo menos una vez en la SEDRONAR. Granero al PAMI. Granero. de relación que argumentó Granero respecto de Alfredo Abraham. que resultaba ser el secretario privado de Granero. Granero que no me acuerdo si fue en el 2004 hasta febrero del 2006”. y que según Muzzio aquella ingresó a trabajar en la SEDRONAR por su relación con aquel. puesto que ya hacía un año que se encontraba en la SEDRONAR. habiendo cumplido funciones en RNPQ a partir de enero de 2005 “porque se fue un contador y me puso ahí el doctor”. fue consultada por el Fiscal Luciani si sabía cómo había ingresado a trabajar Oyarzabal en la SEDRONAR (ésta había declarado en ese mismo juicio que había ingresado por Muzzio). Abraham. entiendo cuadra tomar distancias de los dichos de Granero. casi total. debo señalar que Muzzio declaró ante el TOF nº4 de esta ciudad y contradijo por completo esa falta. que por la fecha (abril y junio de 2005) no se relacionan ni con el desafortunado encuentro que mencionó Granero -a instancias de lo narrado por De Orue. y dicho abonado celular (15-5667-9770). posee escrito a mano un número de teléfono fijo y uno de celular con el nombre “Zacarias Miguel”. Pero además. En esa ocasión. registra al menos dos comunicaciones telefónicas con Abraham. una de sus asesoras. tras declarar haberse desempeñado en la SEDRONAR “Desde que entró el Dr. que lo iba a ver al Doctor”. Pero después lo vi otra vez cuando estaba en el SEDRONAR. puesto que eso fue en abril o mayo de 2008 y la nombrada ya no trabajaba en SEDRONAR para esa época. . que no pueden ser entendidos sino como un evidente intento por deslindarse de un sujeto tan relacionado con maniobras de narcotráfico. no trabajaba donde trabajaba el Dr. Si a esto le sumamos que encima Abraham era la pareja de Oyarzabal. yo trabajaba en otro piso. O sea. Que una de esas tarjetas.secuestradas domicilio de Abraham y obran fotocopiadas en el “Legajo de investigación documental” formado en autos). Yo a él lo veía a veces que iba a verlo al Dr. Pero hay más pruebas que abonan la hipótesis acerca de la planificación de la maniobra de narcotráfico internacional que se sostiene en autos. Secretaría nº 3 de esta ciudad.. a las que cabe hacer referencia. en cuyo poder. cuyo Subsecretario era Abboud y la restante es la de Prevención y Asistencia de las Adicciones. que la misma era especialista en adicciones y que trabajaba en la SEDRONAR haciendo auditorias con el Subsecretario Verruno. ante lo que Pérez le pidió explicaciones a Fuks de la presencia policial en el lugar. encontrando una singular respuesta: “me dijo que había sido a causa de un error mío ante la SEDRONAR porque . la SEDRONAR se encuentra dividida en dos grandes ramas una es la de Lucha y Planificación del Narcotráfico. eso no ocurrió.A. había que hacer algunas tramitaciones ante la SEDRONAR y la Aduana”. Para que se comprenda. Planificación y Asistencia a las Adicciones de la SEDRONAR hasta fines del año 2005. Muzzio registra más de 250 llamados con Oyarzabal y casi 200 con Ascona. Camilo Verruno. empresa del ya mencionado Abraham. precisamente DISTRIDROGUERIA. un contador al que recurrió Josue Fuks para “la constitución de cuatro sociedades del rubro de la droguería… con una de ellas. cuyo Subsecretario era precisamente Verruno. 8034/8082 se agregaron copias de la causa 12932/09 “Distridroguería S. A fs. un día “aparece la policía”. con los números de teléfonos manuscritos de la subsecretaria entonces a su cargo (ver “Legajo de investigación documental” fs. con quien se conocían de trabajar en otro organismo. En dicha causa declaró Jorge Daniel Pérez.A. dicho sea de paso. Se lo menciona. ya que en el domicilio social de dicha firma. en relación a Sandra Oyarzabal.Poder Judicial de la Nación También mencionó Muzzio. puesto que el nombrado registra casi 400 llamados telefónicos con Oyarzabal. También. S/Infracción ley…” del Juzgado Federal nº 2. entre Oyarzabal y Abraham existen 650 llamados telefónicos (entre los distintos abonados que se posee de ambos y desde el año 2005 en adelante). Sin embargo. 12). se desempeñó como Subsecretario de Prevención. también fue secuestrada una tarjeta personal de Verruno. más de una veintena con Muzzio y varios llamados a Compañía Latinoamericana de Servicio S. para redondear ya este complejo entramado. Así. luego empleada de Farmacéuticos Argentinos SA y pareja de Alfredo Abraham -integrante de FASA-).  Así. Es que hay ciertos cruces de comunicaciones que.Análisis de la labor desarrollada en el Legajo de Investigación telefónica: Se hará referencia a continuación a ciertos intercambios de llamadas que refuerzan la hipótesis de la evidente planificación de lo sucedido en torno a los desmedidos volúmenes de importación de efedrina. para su posterior desvío al narcotráfico. casi 40 con Susana Muzzio (empleada del PAMI. un empleado del Registro Nacional de Precursores Químicos. no parecen ser casuales y se impone. Además de casi una veintena de comunicaciones con el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar y casi 10 llamados de otros 3 abonados distintos de Presidencia de la Nación y 1 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 1 llamada con Alfredo Augusto Abraham y 2 con Camilo Verruno. La contundencia de los dichos de Pérez. la maniobra resultaba de imposible realización. la SEDRONAR y luego de Droguería Prefarm S. por ende. que en el expediente 1362 la firma mencionada tramitó un . asesora de Granero en la SEDRONAR. se pudo establecer con relación a la firma Droguería Prefarm S. Y es aquí donde. registra 3 llamados telefónicos con Sandra Oyarzabal (recordemos. no puede dejar de mencionarse un último nombre que podría tratarse del contacto al que hace referencia Jorge Daniel Pérez. en el sentido que sin la participación de funcionarios y empleados del organismo.).. del legajo de entrecruzamiento telefónico se desprende que Pedro Lucas Paradelo. .A.A. en consonancia con la hipótesis delictiva que se sostiene en autos y el análisis del plexo probatorio recabado en la pesquisa. como la persona de la SEDRONAR con la que Fuks lo había mandado a hablar.” (la negrita me pertenece). Yo no registré ese dato y me olvidé que debía hablar con una persona puntual. abonan lo sostenido en torno a la planificación de lo ocurrido con los desvíos de efedrina en el país. por ejemplo. su mención.no había ido a hablar directamente con la persona que él me había mandado. 11:53:25. 00:00:51 24/07/2006. MONSERRAT. 00:00:46 19/07/2006. 1164979665. E A su vez. Muzzio registra siete comunicaciones con Oyarzabal. S. MONSERRAT. 1144485506. MONSERRAT. 1144048516. 1144048516. pero esta vez del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar - 1154164459. E Dos días antes del dictado de la disposición. 25/07/2006 13:40. E.1154164459. 1159495285. 1164979665. 12:32:38. 1159495285. también había recibido un llamado proveniente del mismo abonado telefónico - 1154164459. Un día antes del dictado de la disposición. 1164979665. 126. CF277. 1153411234. 00:00:07 25/07/2006.Poder Judicial de la Nación pedido de importación por 500 kg de efedrina. S. 13:55:55. Sandra Oyarzabal y Camilo Verruno mantuvieron las siguientes comunicaciones - 19/07/2006. 25/07/2006 13:37. 1159495285. 1143201200. 12:47:22. CF277. 14:59:11. 26/07/2006 17:50. 1159495285. CF277. 1164979665. solicitada el 19 de julio de 2006. 11:59:53. 0:02:14 28/07/2006. 1144485506. E. 151. 1159495285. 79. 1164979665. 1159495285. dos comunicaciones con Ascona. 1159495285. 1144485506. 19:55:14. 20:29:37. le ingresó un nuevo llamado. E. 1159495285. se resolvió mediante el dictado de la disposición 3103/06. y entre el 26 y el 28 de julio de 2006. 28. S. 1164979665. CF277. 1164979665. 1153411234. En esa fecha. MONSERRAT. CF277. Oyarzabal para esa misma época registra 6 comunicaciones con Verruno: . E. Cabe mencionar que el 26 de julio de 2006 fue el día en que Fuks concurrió a la SEDRONAR a retirar los certificados de importación librados en el expediente mencionado: - 24/07/2006. E. 00:00:49 25/07/2006. 24/07/2006 17:55. S. 26/07/2006 15:18. 1144048516. 52. MONSERRAT. 00:08:52 19/07/2006. 14:57:52. 0:02:36 Por su parte. 25/07/2006 13:43. E Y dos horas más tarde. 13:56:23. E El día de la disposición. entre el 24 y 26 de julio de 2006. E. 1159495285. E 1154164459. 1159495285. 1143443600. 1159495285. 1144048516. 20:27:59. 381. E - 1154164459. del 26 de julio de 2006. 19:08:28. E. 00:00:38 25/07/2006. E. 00:00:07 25/07/2006. S. 1164979665. 14:28:50. 00:00:07 26/07/2006. Paradelo recibió un llamado telefónico de la SEDRONAR a su teléfono celular (el nombrado se desempeñaba laboralmente en la sede del RNPQ): - 1154164459. se registran tres comunicaciones entre Paradelo y Muzzio: . 1144485506. 00:09:47 24/07/2006. CF277. 00:02:02 Mas la autorización de la importación de efedrina en ese expediente. 00:00:06 19/07/2006. MONSERRAT. 1143443600. MONSERRAT. 10:01:11. 1144048516. S. 10:37:23. 12:03:22. 6. 1144048516. 1144048516. E 1154164459. 1159495285. 12:31:35. 1159495285. S. 23. S. 11:57:14. S. que resta mencionar. 1144485506. fueron autorizadas las importaciones de esos 2500 kg En esa misma fecha Paradelo y Muzzio. S. 1144485506. 1450 y 1451 de Droguería PREFARM tramitaron solicitudes de importación por 2500 kg de efedrina en total. 1153411234. E 1154164459. S. 10:46:27. por disposición 3609/06. 1164979665. E. 1144048516. 1164979665. 92. MONSERRAT. CF277. 1144048516. 00:02:48 Además. En ese mismo periodo temporal. 47.A. 1159495285. el 25 de septiembre de 2006. Los mismos se inician con un pedido que no posee ninguna firma y se encuentra fechado el 21 de septiembre de 2006. E. 10/08/2006 14:03. E - 1154164459. 09:58:16. 00:12:08 25/07/2006. 1159495285. 1144048516. MONSERRAT. E. 21:43:18. 00:01:07 09/08/2006. E Mientras que Oyarzabal y Verruno también entablan una comunicación ese mismo día: - 22/09/2006. 1159495285. también Muzzio realizó comunicaciones con Ascona: - 08/08/2006. el 9 de agosto de 2006 se dictó la disposición 3308/06 (por medio de la que se autorizó a Droguería Prefarm S. 22/09/2006 10:02. 1159495285. CF277C. 1159495285. S. 10/08/2006 13:23. 1144485506. Alberto Salvador . 0:00:20 08/08/2006. 00:02:27 27/07/2006. 1144048516. 0:01:19 08/08/2006. 1144048516. nuevamente registran una comunicación telefónica: - 1154164459. 00:07:36 27/07/2006. 07:41:13. 00:01:45  En los expedientes 1449. CF277. CF019. 33. 1159495285. 10:58:31. 1164979665. S. 09:52:52. 1159495285. conforme lo que se desprende de la lectura de los expedientes recién mencionados. 10:15:29. 1153411234. Ahora bien. Ya el 22 de septiembre de 2006. 00:02:15  Los últimos pedidos de importación de Droguería Prefarm S. 16:41:59. en medio de esas fechas. 00:01:12 28/07/2006.A. 10/08/2006 13:09. 08/08/2006 12:06. 0:00:28 Y Oyarzabal con Verruno: - 08/08/2006. 00:02:39 09/08/2006. 1153411234. 1144048516. la importación de 2500 kg de efedrina). 17:38:44. 1164979665. es decir. 1144048516. 1739 y 1740 por otros 2500 kg de efedrina. E. MONSERRAT. 1144485506. 1153411234. 1144485506. son aquellos tres que tramitaron por los expedientes 1738. S. 1159495285. formuladas por Otero Rey (presidente de Droguería Prefarm) el 7 de agosto de 2006. 00:05:51 27/07/2006. 9 DE JULIO.- 24/07/2006. Paradelo mantuvo las siguientes comunicaciones con Susana Muzzio: - 1154164459. E. es que el 8 y el 10 de agosto de 2006. Así. CF277. 0:00:12 09/08/2006. 19:22:04. 1143201200. ENT. por su parte. E. se deben mencionar también. Al día siguiente Oyarzabal y Verruno registran las siguientes comunicaciones: - 26/09/2006. 00:01:16 15/01/2008. 15/01/2007 16:14. 14:07:02. 1159495285. 00:00:24 15/01/2008.  El 15 de enero de 2008. 1159495285. 1143201200. y la tramitación de los certificados de importación. 00:03:18 26/09/2006. Paradelo” (ver fs. 27. E.CA. S. 09:12:14. . . Zacarías (secretario privado de Granero) recibe un llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar y más tarde un llamado de Presidencia de la Nación. E. 1149793405. - 1143201290. E. 1149793405. 1143201200. ENT. 1144048516. - 15/01/2008. 15/01/2008.Poder Judicial de la Nación López concurrió a la SEDRONAR a retirar los certificados de importación. una serie de llamados relacionados con la firma Farmacéuticos Argentinos S. E. E . . 00:00:37 Paradelo. 1143450251. presentadas por Manfredi. CF277C. 15:22:21. 1159495285. 1160465256. 16:41:03. De Orue recibió dos llamadas de Abboud y otras dos provenientes del conmutador de al SEDRONAR ‐ ‐ ‐ 15/01/2008. 1143443600. 1149793405. 00:00:15 26/09/2006. E. 16:07:44. 1144048516. 1160465256. 00:00:38 26/09/2006. . a un abonado celular registrado a nombre del “Estudio Jurídico Dr. BALCARCE 1143201290. 1149793405.DE COMUNICACIONES . ya en el año 2007 y 2008. 00:06:32 26/09/2006. 1159495285. 1144048516. Los correspondientes certificados a esos 2000 kg de efedrina los retiró Manfredi el 21 de enero de 2008. 12:57:15. 11:59:35. E. 1144048516. El día que Manfredi concurre a la SEDRONAR a requerir autorización para la importación de efedrina.A. 00:09:59 En la dirección de análisis propuesta. PRESIDENCIA DE LA NACION También ese día Julio De Orue recibe un llamado telefónico del RNPQ y tras esa comunicación realiza un llamado telefónico a la ciudad de Rio Gallegos. 11:53:38. 15:19:20. originados a raíz de dos solicitudes de importación de 1000 kg de efedrina cada una. 15/01/2013. SERV. 1149793405. 15:22:56. 00:04:40 15/01/2008.285 del legajo de investigación telefónica) y luego se comunica él con el RNPQ. 70. 11:26:10. 66. 1144048516. en esa misma fecha recibió un llamado telefónico a su teléfono celular desde el conmutador de la SEDRONAR ‐ 1154164459. . y las que fueron autorizadas al día siguiente mediante la Disposición 57/08. se iniciaron los expedientes 140/08 y 141/08. 1159495285. 1143618437. E. E. MONSERRAT. 00:01:11 15/01/2008 14:19:02 01149793405 S 02966577065 00:00:19 15/01/2008 14:19:55 01149793405 S 01143617810 00:00:58 También ese mismo día. 1143310038. 1159495285. E. 181. Paradelo le envía un SMS a su superior De Orue: . 47. nuevamente Zacarias recibe llamados telefónicos del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar y más tarde de Presidencia de la Nación ‐ ‐ 1143201290. 17/01/2008. 10:12:16. SERV. 19:20:30. 1143618437. ENT. 10:05:14. 09:46:16. 1159495285. 00:00:37 Mientras que Oyarzabal se comunica a uno de los abonados de la firma “Compañía Latinoamericana de Servicios” (de titularidad de Abraham). De Orue recibe un llamado de la SEDRONAR y otro del RNPQ ‐ ‐ 21/01/2008. S. E. 1159495285. 1149793405. S. Guillermo Manfredi. Tras cortar la comunicación. 1160940553. SAL. mientras que el día que se autoriza por disposición la importación de los 2000 kg de efedrina solicitados por FASA. ese mismo día. 1143201200. 1149793405. . 00:01:42. 10:14:20. 17/07/2007. SERV. 12:04:13. Ese mismo día Oyarzabal registra más de 10 llamados con Fuks y 2 con Manfredi. 1159495285. PRESIDENCIA DE LA NACION El día que se retiran los certificados autorizando las importaciones requeridas. 34. es decir el 19 de julio de 2007. ZACARIAS recibe un llamado del Servicios de Comunicaciones Casa Militar ‐ 1143201290. 00:01:04 21/01/2008. formuladas por FASA el 17 de julio de 2007. Al día siguiente. a los pocos minutos. 1154164459. 11:48:11. El día que se inician los mentados expedientes. nuevamente Oyarzabal se comunica con Fuks ‐ 17/07/2007. 17/01/2008. Oyarzabal llama al teléfono celular personal del agente del RNPQ. E. con la maniobra investigada en autos. integrante de la firma. retiró los certificados para importar 2000 kg de efedrina. De inmediato. 00:00:27 Al poco tiempo.Al día siguiente del dictado de la disposición que autorizó la importación de 2000 kg de efedrina al país. ENT. Tales solicitudes fueron autorizadas el 19 de julio de 2007 mediante el dictado de la disposición 971.DE COMUNICACIONES – CA  1143201290. . tras cortar con Paradelo. 10:30:34. 1143443600. 1143443600. 14:12:00. 255.DE COMUNICACIONES – CA No abrigo ninguna duda de la relación que existe en esos intercambios de comunicaciones. 1160940553.  En los expedientes 1285/07 y 1286/07 tramitaron las solicitudes de importación de 1000 kg de efedrina cada una. 00:01:25. 21/01/2008. ‐ 1157750355. Oyarzabal recibe un llamado telefónico de Fuks: ‐ 17/07/2007. ENT. Pedro Paradelo: ‐ 17/07/2007. 16/11/2007. 1143443600. 8 El día de la disposición Paradelo recibe un llamado telefónico de la SEDRONAR: ‐ 1154164459. Finalmente. 153 . 13/11/2007. 11:16:18. MONSERRAT. SAL.DE Mientras que el día de la presentación y de la disposición se registran varias llamados que recibió Sandra Oyarzabal. S Y unas horas más tarde recibe un llamado del RNPQ: 1154164459. con Fuks y con Ascona. . E  El expediente 2044/07. 1159495285. CF277C. 1143618437. E. El día anterior a la solicitud de Farmacéuticos Argentinos. CF277C. 27. 18:09:19. SAL. COMUNICACIONES – CA ENT. 05/12/2007. 17:39:46. 14/11/2007. 1160465256. 219. se inició el 14 de noviembre de 2007. SMS GSM. 19/07/2007 12:50. ‐ 1143201290. 15:55:37. 14/11/2007. CF152B. 48. 19/07/2007 16:12. provenientes de abonados registrados a nombre de Compañía Latinoamericana de Servicios: ‐ ‐ ‐ ‐ 1157750355. esta vez fue Paradelo quien recibió un llamado del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar. 1143201200. ENT. 15:00:48. MONSERRAT. 140 1157750249. 1149793405. SMS. 15/11/2007. 23/07/2007 13:18. 19:31:04. 92 1157750355. S.Poder Judicial de la Nación ‐ 1154164459. 60. ‐ 1154164459. 00:00:05 Zacarias con Servicio de Comunicaciones Casa Militar: 1143201290. 1143443600. E También ese día del dictado de la disposición 971. 1159495285. 16:43:40. que fue autorizada por disposición 1625 del 15 de noviembre de 2007 y el certificado finalmente retirado por el nombrado el 3 de diciembre de 2007. LA PLATA. 14/11/2007. SAL. Zacarías recibió un llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar ‐ 1143201290. el primer día hábil posterior al retiro de los certificados de importación por parte de Manafredi. E Al día siguiente de la disposición Zacarías recibe un llamado telefónico de Presidencia de la Nación. 3 de diciembre de 2007 y los días inmediatos posteriores se registran los siguientes llamados: ‐ ‐ ‐ De Orue con ABBOUD : 03/12/2007. 2 1157750355. 15/11/2007 09:04. . a raíz del pedido de importación de 600kg de efedrina formulado por Manfredi. 00:01:21 De Orue con Paradelo: 04/12/2007. 16:43:14. Oyarzabal registra un fluido intercambio de comunicaciones a distintos abonados de la empresa Compañía Latinoamericana de Servicios. 1159495285. SAL. 39. 1159495285. 1154164459. SERV. 11:52:57. 155. 5491149793405. ENT. PRESIDENCIA DE LA NACION Mientras que para la fecha del retiro del certificado de importación. 1143443600. 1143310342. 1149793405. una empresa de Abraham): ‐ 30/04/2008. SMS. SERV. que dejan a las claras la evidente relación y el protagonismo que asumen en los hechos pesquisados tanto Zacarias como Paradelo. 1159495285. iniciado el 17 de octubre de 2007. 12:43:59. ENT. S Sin embargo lo llamativo en este caso en particular. 3 ‐ 1157750355. Pablo Varas requirió autorización para que Droguería Libertad S. SAL. 14:49:49. . 00:00:44. 5491149793405. 1144048516.DE . 30/04/2008. 30 de abril de 2008. y autorizados en su totalidad a ser importados a través de la disposición 557/08 del 2 de mayo de 2008. 00:02:11 Y Oyarzabal de Compañia Latinoamericana de Serviccios ‐ 1157750355.COMUNICACIONES – CA 1143201290. 09/05/2008. 60. 1143201200. ENT. 1159495285. 11:07:48. SMS GSM. El día del pedido de Varas. 19 El día de la disposición autorizando la importación.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290. 34. 09/05/2008. 1159495285. ‐ 1154164459. 901/08 y 902/08 tramitaron los pedidos de importación por un total de 4000 kg de efedrina. 1143443600. Zacarías recibe un llamado del Servicios de Comunicaciones de la Casa militar y a los dos días otros llamados más: ‐ ‐ ‐ 1143201290. SAL. 09:39:02. ENT. Una vez más los certificados fueron retirados por Manfredi. 1143443600.DE COMUNICACIONES . SERV. El 30 de abril.CA  Por expediente 1836/07. 16:15:06. 58. se registra un mensaje de texto que Paradelo le envió a Julio De Orue. el 7 de mayo de 2008. 02/05/2008. E.A. 16:28:51. en este caso. S. 09:13:21. Oyarzabal registra un llamado de parte de Camilo Verruno y otros dos llamados que recibe de un teléfono registrado a nombre de Compañía Latinoamericana de Servicios (recordemos. no lo es ya el mensaje de texto. En los expedientes 899/08. 1149793405. SAL. 30/04/2008. ‐ 1157750355. . 900/08. 08/05/2008. Julio De Orue recibe un llamado desde la SEDRONAR ‐ 02/05/2008. importe 1000 kg de efedrina. Lo que fue autorizado al día siguiente mediante la disposición 1480/07. SERV. 436 Al día siguiente de haber retirado Manfredi los certificados que autorizaban a FASA a importar 4000 kg de efedrina. 1143443600. todos ellos solicitados en la misma fecha. 1159495285. 17/10/2007 12:08. 16:15:20. 29. sino la cronología de llamados que se verán a continuación. MONSERRAT. 20/07/2005.JUB Y PEN  En el expediente 1429/05.SOC. se puede asociar llamados telefónicos con las fechas en que se realizan los pedidos.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290. 1143443600. ‐ 1143201290. Lo llamativo es que en estos casos las comunicaciones no se asocian ya con Muzzio y Oyarzabal. CF277C. Veamos:  En el expediente 823/05. SERV. 18/10/2007 12:26. E Y minutos más tarde vuelve a recibir otro llamado Paradelo desde el mismo abonado ‐ 1154164459. ENT. 43. El día de la presentación de la solicitud de importación Zacarías recibe un llamado del PAMI: ‐ 1143201290. S. y retiró los certificados el 22 de julio de 2007. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). 18/10/2007 12:12.44.Poder Judicial de la Nación El día que se autoriza la importación de 1000 kg de efedrina a Droguería Libertad. ENT. o en que se retiran los certificados -o sus días inmediato anteriores o posteriores-. 11:36:35. 20/07/2005. 17. 1143443600. ENT. es Pablo Varas quién se comunicó con el PAMI: ‐ 1148060493.SOC. 12:11:15. 57. INST. 12:38:19. . MONSERRAT. ENT.NAC. se debe resaltar una particularidad en relación a su tramitación y el análisis de los llamados telefónicos. INST.NAC. 1143443600. 213.JUB Y PEN Mientras que el día anterior al retiro de los certificados de Droguería Libertad. llaman a Paradelo: ‐ 1154164459. Pablo VARAS formuló un pedido de importación de 500 kg de efedrina el 11 de julio de 2005. 1143397200. . 14:17:07. 18/10/2007.09000000253 El día anterior a la comunicación de Varas. Miguel ZACARIAS.SERV. 39. Pablo VARAS formuló un pedido de importación de 500 kg de efedrina el 7 de noviembre de 2005. 11/07/2005.SERV. desde el mismo teléfono del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar. que le fue . fue Zacarías quien recibió llamados tanto del PAMI como del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar: ‐ 1143201290. o que se emiten las disposiciones. que le fue autorizado en la misma fecha. 21/07/2005. CF277C. En casi la totalidad de casos. . 1143439862. SERV. E En lo concerniente a los pedidos de importación de Droguería Libertad. 55. 1143434232. 60. sino entre el secretario privado de Granero. Zacarías recibe el siguiente llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar. 1143443600.DE COMUNICACIONES – CA Inmediatamente tras cortar la comunicación con Zacarías. autorizado en la misma fecha, y retiró los certificados el 17 de noviembre 2007. El día siguiente de la solicitud de importación Zacarías recibe un llamado de Presidencia de la Nación. Y el día anterior al retiro de los certificados, dos llamados, uno de Presidencia y el restante del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar: ‐ ‐ ‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 08/11/2005, 13:16:25, 3, , PRESIDENCIA DE LA NACION 1143201290, 1143443600, ENT, 16/11/2005, 19:00:05, 64, , SERV.DE COMUNICACIONES - CA 1143201290, 1141312300, ENT, 16/11/2005, 13:01:42, 118, , PRESIDENCIA DE LA NACION  En el expediente 666/05, el pedido de importación data del 7 de junio de 2005, la disposición autorizándola del 10 de junio de 2005 y el retiro de los certificados del 21 de junio de 2005. Al dia siguiente de la presentación Zacarías recibe dos llamados telefónicos del PAMI: ‐ ‐ 1143201290, 1143432628, ENT, 08/06/2005, 15:20:07, 28, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN 1143201290, 1143448500, ENT, 08/06/2005, 15:17:41, 129, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN Mientras que el día posterior al retiro de los certificados reciba 3 llamados de la Casa Militar y un llamado de la Presidencia de la Nación: ‐ ‐ ‐ ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/06/2005, 09:20:37, 114, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143443600, ENT, 22/06/2005, 13:00:38, 38, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143443600, ENT, 22/06/2005, 16:15:35, 61, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1141312300, ENT, 22/06/2005, 09:13:15, 112, , PRESIDENCIA DE LA NACION  En el expediente 922/05, el pedido de importación data del 8 de agosto de 2005, la disposición autorizándola de la misma fecha y el retiro de los certificados del 17 de agosto de 2005. El mismo día del pedido de Varas para importar 500 kg de efedrina, Zacarías recibe un llamado telefónico de la Casa Militar y al día posterior al retiro de los certificados un llamado telefónico del PAMI: ‐ ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 08/08/2005, 11:55:34, 159, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143448500, ENT, 18/08/2005, 11:02:58, 60, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN  En el expediente 1116/05, el pedido de importación data del 15 de septiembre de 2005, la disposición autorizándola de la misma fecha y el retiro de los certificados del 23 de septiembre de 2005. El mismo día del pedido de Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico del PAMI, y al día anterior al retiro de los certificados un llamado telefónico de la Casa Militar: ‐ ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 15/09/2005, 11:47:19, 25, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN 1143201290, 1143443600, ENT, 22/09/2005, 13:52:36, 36, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA Cabe señalar, puesto que si bien tanto Zacarias como Granero registran varios llamados del PAMI (y lo mismo sucede con los teléfonos de Presidencia y de la Casa Militar), lo cierto es que, por tomar este caso concreto, hacía por lo menos un mes que no recibía un llamado del PAMI y por más de un Poder Judicial de la Nación mes no volvió a recibir otro llamado de ese organismo. Sin embargo justo el día que Varas (que también tiene una comunicación con el PAMI al único teléfono que se le pudo determinar su titularidad en autos) realizó el pedido de importación de efedrina, Zacarías recibió un llamado del citado organismo.  En el expediente 741/06, el pedido de importación de Droguría Libertad data del 28 de abril de 2006, la disposición autorizándola es del 2 de mayo de 2006 y el retiro de los certificados del 8 de mayo. El día anterior al pedido de Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico de la Casa Militar, y al día siguiente al retiro de los certificados un llamado telefónico del mismo remitente: ‐ ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 27/04/2006, 13:38:49, 24, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143443600, ENT, 03/05/2006, 17:47:11, 44, , SERV.DE COMUNICACIONES - CA  En el expediente 1397/06, el pedido de importación de Droguería Libertad data del 27 de julio de 2006, la disposición autorizándola del 28 de julio de ese año y el retiro de los certificados del 15 de agosto de 2006. El día anterior al pedido de importación de 1000 kg de efedrina realizado por Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico del PAMI y Paradelo uno de la Casa Militar: ‐ ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 26/07/2006, 16:20:21, 115, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E El día del pedido, Zacarías también recibe un llamado de la Casa Militar: ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 27/07/2006, 19:45:07, 54, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA Y el día hábil posterior a la resolución autorizando la importación, Paradelo recibe un llamado telefónico de la Presidencia de la Nación: ‐ 1154164459, 1141312300, 31/07/2006 12:55, 88, CF277, MONSERRAT, E  En el expediente 1873/06, el pedido de importación forulado por Varas fue realizado el 10 de octubre de 2006, la disposición autorizándola data de la misma fecha que el pedido y el retiro de los certificados se produjo el 20 de octubre de 2006. El mismo día del pedido de importación de efedrina realizado por Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico del PAMI, al día siguiente vuelve a recibir otro llamado, y el día del retiro de los certificados un llamado más desde el PAMI: ‐ ‐ ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 10/10/2006, 11:14:28, 93, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN 1143201290, 1143448500, ENT, 11/10/2006, 10:34:49, 169, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN 1143201290, 1143448500, ENT, 20/10/2006, 10:48:12, 173, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN Cabe señalar que Zacarías no recibía un llamado del PAMI desde hacía casi tres meses, o para ser más precisos, desde el 26 de julio de 2006, que precisamente se relaciona con el trámite del expediente 1397/06. Y por lo menos durante un mes más no volvió a recibir llamado del PAMI.  En el expediente 2145/06, el pedido de importación de Droguería Libertad fue realizado el 16 de noviembre de 2006, la disposición autorizándola data del 21 de noviembre de ese año y el retiro de los certificados del 28 de noviembre de 2006. En el trascurso de la tramitación de este expediente, Zacarias recibe 3 llamados de la Casa Militar un día antes de que Varas realice el pedido; recibe 1 llamado de Presidencia de la Nación el día que se realizó el pedido y finalmente, un llamado del PAMI el día anterior al retiro de los certificados. ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 1143201290, 1143442600, ENT, 15/11/2006, 11:24:11, 43, , SERVICIOS DE COMUNICACIONES 1143201290, 1143443600, ENT, 15/11/2006, 14:19:02, 145, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143442600, ENT, 15/11/2006, 11:24:11, 43, , SERVICIOS DE COMUNICACIONES 1143201290, 1141312300, ENT, 16/11/2006, 11:53:02, 82, , PRESIDENCIA DE LA NACION 1143201290, 1143432628, ENT, 27/11/2006, 09:59:04, 24, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN Por su parte, Paradelo recibió un llamado de la Presidencia 48 hs después de la disposición autorizando la importación ‐ 1154164459, 1143740424, 23/11/2006 11:27, 52, CF277C, MONSERRAT, E-  En el expediente 310/07, el pedido de importación de Droguería Libertad fue realizado el 15 de febrero de 2007, la disposición autorizándola data del 20 de febrero de ese año y el retiro de los certificados del 1 de marzo de 2007. En el trascurso de la tramitación de este expediente, Zacarias recibió 2 llamados: uno de la Casa Militar el día posterior al pedido de importación de 1000 kg de efedrina formulado por Varas, y el restante, el día anterior al del retiro de los certificados. ‐ ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 16/02/2007, 18:10:01, 158, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143443600, ENT, 28/02/2007, 17:32:12, 69, , SERV.DE COMUNICACIONES - CA  En el expediente 823/07, el pedido de importación fue realizado el 2 de mayo de 2007, la disposición autorizando la importación data del 4 de mayo de 2007 y el retiro de los certificados del 21 de mayo de 2007. En el trascurso de la tramitación de este expediente, Zacarias nuevamente recibe 2 llamados de la Casa Militar, uno el mismo día del pedido de importación de 1000 kg de efedrina formulado por Varas, y el restante, el día posterior al del retiro de los certificados. Mientras que el día del pedido de importación Zacarías también recibió un llamado de la Presidencia de la Nación. ‐ ‐ ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 02/05/2007, 14:44:52, 105, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1143443600, ENT, 22/05/2007, 11:52:18, 76, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290, 1141312300, ENT, 02/05/2007, 11:09:36, 67, , PRESIDENCIA DE LA NACION 1141312300. E. o cuando se solicita la importación de efedrina (como el . E. 13/11/2007. 1157221728. ENT. 23. 12:56:11. 18:33:52. E. el día anterior a la realización del pedido de importación y el día que se retiran los certificados. 1131722222. 16:17:18.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290. 1157221728 . 9:54:11. no se dan en cualquier fecha. 11:52:57. 1157221728. 1 1165837444. 1131722222. 28/02/2008. 1157221728 . 1157221728. 23/11/2007. ENT. 29. En el trascurso de la tramitación de este expediente. 14:24:29. 1131722222. 1143443600. sino que se registran cuando se retira un certificado (como el caso del 3/03/08 -ver expediente 429/08). 1157221728. 1143443600.Poder Judicial de la Nación  En el expediente 2043/07. 18:09:19. 0:00:24 03/03/2008. 17:17:21. E. 1157221728 . 15:19:55. 0:00:24 03/03/2008. 23/11/2007. 0:00:19 20/12/2007. 1157221728. 10:27:02.11/10/2007 14:55:40. 118. ENT. E. S. 1157221728. 1163901161. 15:08:22. PRESIDENCIA DE LA NACION 1143201290. 14:38:36. También recibe llamados de Presidencia de la Nación el día siguiente al dictado de la disposición y el día del retiro de los certificados: ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 1143201290. 0. puesto que no se encuentra fechado en el expediente el retiro de los mismos.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290. 1157221728. 1131722222. la disposición autorizando la importación data del 3 de marzo de ese año y el retiro de los certificados se desconoce. 23/11/2007. 16/11/2007. 15:28:51.11/10/2007 14:55:44. el pedido de importación de Droguería libertad fue realizado el 27 de febrero de 2008. E. También puede mencionarse la existencia de llamados entre Todofarma y los integrantes de Farmacéuticos Argentinos: ‐ TODOFARMA con MANFREDI: 1165837444. 1143443600. Zacarias recibe llamados telefónicos provenientes de la Casa Militar. E. 1157221728. 62 1165837444. 0:00:19 04/03/2008. 1131722222. 23/11/2007. la disposición autorizando la importación data del 15 de noviembre de 2007 y el retiro de los certificados del 23 de ese mes y año.DE COMUNICACIONES – CA Hasta acá se analizaron los llamados telefónicos que se asociaban con los distintos expedientes de importación de efedrina. ENT. el pedido de importación de Droguería Libertad fue realizado el 14 de noviembre de 2007. E. 14:24:29. E. SERV. 1157221728. E. 0:00:11 28/02/2008. 1157221728. E. 1131722222. 10:22:56. 23/11/2007. 14:37:41. 0:00:27 1157221728. E. 1131722222. 1131722222. S 28/02/2008. 1131722222. 1157221728. 14:04:36. 15:25:14. 03/03/2008. 0:00:27 Y no son casuales esos llamados. 219. PRESIDENCIA DE LA NACION  En el expediente 456/08. 1131722222. Zacarias recibió un llamado telefónico proveniente de la Casa Militar el día siguiente de la presentación del pedido de importación ‐ 1143201290. 0:00:13 28/02/2008. 15:25:14. E. 0:00:25 28/02/2008. ENT. 0:00:04 29/02/2008. 155. 0:03:38 03/03/2008. 1143443600. 1131722222. SERV.DE COMUNICACIONES – CA 1143201290. SERV. ENT. SERV. 19:45:57. 1143310342. 3 ‐ TODOFARMA CON FUKS: 03/03/2008. 310. 1149793405. Julio de ORUE: ‐ 22/05/2008.A. cabía hacer mención de dicha labor. me encuentro convencida que responden a la maniobra analizada. Tampoco se pueden dejar de mencionar dos llamados desde un celular registrado a nombre de Compañía Latinoamericana de Servicios (empresa de Abraham) al teléfono celular del Director del Registro de Precursores Químicos. 1151648888.A. 00:04:04 Y que ese mismo día en que se comunican con De Orue.DE COMUNICACIONES . en torno a la relación que existe entre los distintos eslabones de lo que se entiende como una cadena. . que durante los plazos que duraron los distintos trámite de importación de Droguería Prefarm S. 13:38:19. 22/05/2008. como se vio. Sin embargo. 13:22:02. . al efecto de reforzar la idea que se sostiene. desde la presentación hasta el retiro del certificado respectivo.. o de Droguería Libertad S. pero no se habrá de profundizar al respecto. por el contrario. de Farmacéuticos Argentinos S. desde el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar llaman a Manfredi (socio de Abraham. 1143443600. E. 1143442600. puesto que aún no se pudo culminar la compleja labor encomendada. en FASA) ‐ 1165837444. Sin embargo. 22/05/2008. . 22:24:16. hay otros que.llamado del 20/12/07 -ver expediente 2384/07-) o cuando se emite la disposición autorizando la importación del precursor químico (llamado del 11/10/07 -ver expediente 1797/07). SERV.. minuciosamente diagramada. 43. 1151648888. Zacarias había recibido un llamado desde el mismo lugar unas horas antes: ‐ 1143201290. 28  Previo a ese llamado. toda vez que la información suministrada por algunas empresas telefónicas fue brindada de manera incompleta o deficitaria. incluso que así lo sea de alguno señalado en la presente. Era útil destacar.CA Podría continuar con el análisis propuesto. E. ENT. Es posible que existan llamados telefónicos que respondan a otras cuestiones distintas a los hechos pesquisado. se registró un fluido intercambio de comunicaciones que refuerzan la hipótesis delictiva que se sostiene en autos y la necesaria participación de empleados y funcionarios de la SEDRONAR en la maniobra. de desvío de efedrina.A. E. 00:00:37 ‐ 28/05/2008. 16:02:49. 1149793405. . SAL. . SAL. con el empleado que registra comunicaciones con personas vinculadas a maniobras de narcotráfico. con base en los dichos de Ocaña. . advirtieron claramente la maniobra -acotada a los intervinientes sometidos a ese proceso. 1143443600. con el personal de la SEDRONAR. el propio Abraham realizó tres llamados telefónicos al abanado instalado en la Casa de Gobierno identificado como del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar (precisamente aquel abonado que registra la mayor cantidad de llamados a los celulares de Paradelo y Zacarias). ‐ ‐ ‐ 1149526397. SAL. 61 1149526397. Va de suyo que pareciera no tratarse de un empleado cualquiera. Y todo el día siguiente a una solicitud de importación de 1000 kg de efedrina y precisamente. 5 abonados distintos instalados en la Casa Rosada y de uno de la Jefatura de Gabinete. 16:46:11. de inmediato y desde el mismo teléfono. ni un Subsecretario. 12:46:22. allí se afirmó “Quedó explicado en la primera cuestión. he de señalar que no es solo esta Jueza quien advirtió la aceitada cadena de desvío de efedrina a la que vengo haciendo referencia. los Magistrados del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes. es que además ese empleado. ni un Director-). 1143443600. cortan y llaman a Paradelo.Poder Judicial de la Nación Lo llamativo. tras entablar una comunicación con el secretario privado del máximo funcionario del organismo. 29/05/2007. (Oyarzabal y Muzzio). 97 Para finalizar el presente acápite. . es decir el camino que . recibe llamados telefónicos a su teléfono celular de. fundadamente para esta etapa procesal. al margen ya de las comunicaciones del Director y un empleado del RNPQ con personajes seriamente vinculados a maniobras de narcotráfico (como Abraham) o con las empleadas de FASA y PREFARM. Un dato más. En la sentencia del triple crimen de General Rodríguez. 85 1149526397. la trazabilidad de la efedrina. y a su vez. 03/04/2007. de este último con personas seriamente vinculadas a maniobras de narcotráfico. una clara conexión entre alguna persona que emplea un teléfono instalado en la Casa Rosada. Máxime desde el momento en que desde un abonado instalado en la casa de gobierno. 1143443600. Pedro Lucas Paradelo (que no es un alto funcionario de la SEDRONAR -no es el Secretario. . 12:00:07. De allí que pueda colegirse. claro está-. 23/02/2007. Doncelli y Sosa. al menos. .En la sentencia del Tribunal Oral en lo Federal Nº2 de San Martín (fs. la falta de reporte de operaciones sospechosas por parte de los Directores Técnicos de las Droguerías y la sobrada experiencia en el rubro que poseen los actores intervinientes.conociendo los riesgos de comercializar sustancias controladas como de los preceptos de la ley 26.) y cuál era su destinatario. impide suponer que desconociesen que las sustancias comerciadas podían ser utilizadas como un precursor químico para elaborar estupefacientes”. el Juez Federal de Campana. Así por ejemplo: . etc.2282/2327). al analizar la conducta de los hermanos Salomon (Farmacia San Jose de los Corrales) el Tribunal afirmó “El Sr. 7º.045 en su art. Esta norma –añadió. particularmente el laboratorio clandestino arraigado en Maschwitz”..En la resolución agregada a fs. se afirmó que “es preciso destacar que la vasta trayectoria en el rubro que poseían los mismos –incluso alegada por ellos-. Fiscal los vapuleó… Y para doblar la apuesta apuntó que estaban inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos desde el 24/3/97. Otros Magistrados pusieron en resalto cuestiones tratadas en la presente como los desmedidos volúmenes de venta de efedrina.045.7 apartado 3.. Salerno. o las características del adquiriente sean extraordinarias (art. Y al referirse a la experiencia de los profesionales farmacéuticos. que el primer semestre del 2008 adquirió más de 1. Droguería del Sol. ingresaba a nuestro país fundamentalmente a través de Unifarma (importada de India–Malari) y como se distribuía (Famérica. 6262/6301.. en cuanto al deber de informar al organismo de control cuando se verificaban motivos razonables para suponer que las sustancias puedan ser utilizadas con fines ilícitos”. Edelmiro Gonzalez.)” y concluye respecto del tema “Vaya si . considerando el legislador que esto ocurre cuando la cantidad. apartado 3. al analizar la conducta de Carlos Edelmiro González hizo hincapié en “Otro dato revelador que coloca al aquí encausado en la escena delictiva. MasterFarm –léase Ochoa testaferro de Pérez Corradi y Martín Lanatta). . Ferrón.preveía como obligación especial para los inscriptos la de informar cuando existen motivos razonables para suponer que las sustancias… pueden ser utilizadas con fines ilícitos.seguía la misma. resultan las circunstancias vinculadas con los deberes que impone la ley 26.000 kg. que de ninguna manera encontraría luz en un contexto distinto al del total desinterés por el control y el cruce de información por parte del organismo especializado. procedimientos administrativos y cupos de consumo. En la sentencia del Tribunal Oral de Mercedes se citó un testimonio de Ana María Nuñez (ex mujer de José Luis Salerno. dijo que en Famérica (droguería) había un cargamento que José Luis había encargado y que tenían que sacárselo de . La cantidad de sustancia comprada por Segovia en el periodo comprendido entre el año 2007 y el 2008 por más de cinco toneladas. dueño de la farmacia Fharmaz Group y socio de Damian Ferron –una de las víctimas del triple crimen-) quien refirió saber de dónde sacaban la efedrina “en el 2007 se presentó un tal Fernando. autorizaciones. Arribo a esta conclusión por entender que el volumen de efedrina que regularmente utiliza el mercado interno alcanza por sí mismo para abastecer a las empresas de productos medicinales. Idéntico argumento se empleó al analizar la conducta de Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol). Y está claro que alguno o varios de los actores se entusiasmaron con la simpleza y facilidad con la que se desenvolvían.El titular del Juzgado Penal Económico Nº6. ya que Segovia no se encontraba habilitado para importar/exportar este tipo de sustancia. 696/712) hizo una somera referencia a los volúmenes desmedidos y las necesidades sanitarias. como se explicó anteriormente. . demanda y demanda y cada vez más difícil poner coto a quien no reconoce autoridad. al mencionar que “El gran volumen de sustancia efedrina adquirida en el mercado interno denota un nivel de acaparamiento que permite presumir que dichas adquisiciones se efectuaron con el evidente designio de comercializarlas en un mercado diferente al nacional y por una ruta no legal. en la causa 422/08 “Euromac SRL…” (ver fs.excedería con creces la cantidad necesaria para el aprovisionamiento normal y corriente del mercado referido…” (la negrita me pertenece).Poder Judicial de la Nación había motivos razonables para reportar las ventas”. ni apego a las normas. pero el claro problema fueron las cantidades. A mi juicio resulta imposible negar la planificación de la maniobra. Es que el narcotráfico no conoce de plazos burocráticos. por completo desmesuradas. al momento de decretar el procesamiento de Mario Roberto Segovia. encima”. Ello no puede sino concatenarse con los dichos vertidos en autos por Fernández de Chutrau, quien al mencionar a Crespi y Lisanti de la firma FAMERICA “nos invitaron a almorzar a Adrián y a mí, porque se enojaban mucho ellos cuando no llegaba a tiempo el producto, incluso una vez le gritaron a un empleado Fraschina por teléfono…”. Dichos corroborados por Carnevale. En esa dirección también, el testigo Donzelli al declarar en el TOF 4 de San Martín, refirió que en una inspección a “Todofarma, la Sra. Saturne dijo que Abraham y José Fuks no le querían vender efedrina porque tenían otros compradores que le pagaban más, nosotros pensamos en Pérez Corradi”; mientras que en la sentencia del TOF 2 se hizo alusión a lo competencia entre Ribet y Russo con Famerica S.A., para proveer de efedrina a Benitez/Segovia. El fundamento y las consecuencias de ese temerario coqueteo con el narcotráfico, las expone con contundencia la Jueza Larroque del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes al afirmar “Ahora sí y antes de adentrarme estrictamente en el tema que concita este interrogante, estableceré cuál ha sido el móvil que condujo al letal resultado, pues por tal andarivel llegaremos sin esfuerzo a establecer a quienes inspiró. Se trata de la sempiterna mal acompañante “codicia”, apetito desordenado de riquezas, afán infinito de posesiones materiales, de cuya mano viene el preciado y nunca rechazado “poder”.- En este caso se ha corporizado en el deseo de desplazar de modo absoluto y definitivo a quienes se perfilaban, cada vez con más fuerza y mejor organización: Forza, Ferrón y Bina, como precipuos competidores en el negocio ilegal de importación, exportación, compra y venta de efedrina…”. Los cargamentos había que sacárselos de encima, alzarse con efedrina parecía imperioso, tanto que se pagaba por adelantado, las demoras enfurecían a los adquirientes y el intento por posicionarse en el mercado de la comercialización de efedrina finaliza con un aberrante triple homicidio. Narcotráfico, en definitiva. VI.- LAS ANALIZADAS EN AUTOS. IMPORTACIONES DE EFEDRINA Poder Judicial de la Nación Con relación a las importaciones de efedrina realizadas hasta el año 2003 inclusive, nada habrá de atribuírsele a los imputados, puesto que hasta ese año no se registran alzas significativas, que permitan aseverar la autorización de importaciones cuyo fin último fuera el abastecimiento del narcotráfico. Si bien es muy posible que en las cantidades importadas hasta el años 2003, es decir un promedio aproximado de 1500 kg por año (entre 1999 y 2003), hayan excesos respecto de las que serían las necesidades sanitarias del país, es sin embargo una circunstancia que escapa a la maniobra aquí analizada. Las autorizaciones previas de importación de efedrina, como de todo otro precursor químico de la lista I, del anexo I, del decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, conforme lo dispone el art.14 de la citada normativa, se “deberán solicitar, por expediente, a la SECRETARIA”, que también será la encargada de autorizarlas (art.15), de “adoptar las medidas necesarias para controlar el destino legítimo de las sustancias de la lista I del anexo I cuando se trate de importaciones” (art. 16) o de denegarlas (art.17). Ahora bien, por RES SEDRONAR nro. 188/99 el entonces Secretario de Estado a cargo del organismo, delegó en el responsable del Registro Nacional de Precursores Químicos, el otorgamiento de las autorizaciones para importar sustancias incluidas en la lista I del dec.1095/96 (fs.6086/7). Luego por resolución 511/02 (del 4 de octubre de 2002) con el argumento que era “necesario actualizar las firmas autorizantes para suscribir los actos administrativos… de autorizaciones de transacción de Importación y Exportación” se facultó al imputado Abboud en su carácter de Director de Planificación y Control del Tráfico ilícito de Drogas y Precursores Químicos para que suscribiera, indistintamente con el entonces Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico, las transacciones de importación y exportación, como así también la inscripción renovación y prorroga de las empresas en el citado Registro. Posteriormente, Granero dictó la resolución 738/05 (agregada a fs. 6549/50) por medio de la que autorizó a Julio De Orue en su carácter de Director del RNPQ “a la firma de las autorizaciones de transacciones de importación y /o exportación, con sus respectivos certificados, previa conformidad del DIRECTOR DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS…” y en caso de ausencia de De Orue, se lo autorizó a Abboud –en su carácter de Director de Planificación y Control del Narcotráfico- a firmar él las autorizaciones de importación. En resumen, la firma de las transacciones de importación de efedrina a la fecha de los hechos se encontraban delegadas en Julio De Orue -en su carácter de Director del RNPQ-, quien a su vez solo podía autorizarlas con la conformidad de Gabriel Abboud –en su carácter de Director Nacional Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos primero y luego en su carácter de Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico-; o bien, directamente en Abboud ante la ausencia de De Orue. Es decir, ningún kilo de efedrina podría haber ingresado legalmente al país sin el conocimiento, consentimiento y autorización de los tres funcionarios públicos de la SEDRONAR sometidos a proceso. No es dogmática la afirmación, se comprueba además, con las carpetas y despachos de importación recabados de la Aduana Argentina (aportados fs. 3650/3658, 3660, 3661 y reservados por Secretaria), donde se ven los certificados de importación firmados por De Orue, Abboud e incluso alguno por Granero, como así también de la documentación aportada por la SEDRONAR a fs.4686/89, luego de intentar obtenerla frustradamente mediante una orden de presentación (fs. 4603/05 y 4616) de la que se desprenden las firmas de los conformes de Abboud y las autorizaciones de De Orue. Todo ello permitirá demostrar con precisión la clara e indispensable participación de los funcionarios públicos en la maniobra de narcotráfico analizada. DESTINACION FECHA FIRMA ADUANERA IMPORTADOR KILS Conformidad FECHA Conformidad CERTIFIC. CERTIF. DESTINO DECLARADO 04073IC04141863A D. LIBERTAD 500 --------------- --------------- 08/10/2004 ABBOUD COMERCIALIZACION 04073IC04058206V 26/03/04 DISP 75 23 Y D. LIBERTAD 800 --------------- --------------- 21/04/2004 ABBOUD MERCADO INTERNO 29 05073IC04176929M D. LIBERTAD 800 07/11/2005 ABBOUD 07/11/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 2219 05073IC04117780C D. LIBERTAD 500 11/07/2005 ABBOUD 11/07/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 301 05073IC04131937C D. LIBERTAD 500 08/08/2005 ABBOUD 08/08/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 755 05073IC04167478L D. LIBERTAD 500 15/09/2005 ABBOUD 15/09/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1357 05073IC04104264S D. LIBERTAD 500 --------------- --------------- 10/06/2005 ABBOUD COMERCIALIZACION 45 06073IC04175219E D. LIBERTAD 1000 28/07/2006 ABBOUD 28/07/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 3164 06073IC04110743S D. LIBERTAD 1000 2/05/06 ABBOUD 02/05/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1866 06001IC0458194U D. LIBERTAD 1000 18/01/2006 ABBOUD 18/01/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 276 07073IC04016392B D. LIBERTAD 1000 21/11/2006 ABBOUD 21/11/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 3929 07073IC04066095G D. LIBERTAD 1000 --------------- --------------- 22/02/2007 ABBOUD COMERCIALIZACION 262 08073IC04024311P D. LIBERTAD 1000 15/11/2007 ABBOUD 15/11/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1625 SAPORITI 500 20/10/06 ABBOUD 20/10/2006 DE ORUE MERCADO INTERNO 3735 07001IC04018762S D. LIBERTAD 1000 4/5/07 ABBOUD 04/05/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 609 08001IC04024440J D. SAPORITI 300 --------------- --------------- 06/08/2004 ABBOUD VENTA A FCIAS Y DROG 58 05073IC04041190Z D. Existen otros 600 kg que . SAPORITI 500 23/3/06 ABBOUD 23/03/2006 DE ORUE VENTA A FCIAS Y DROG 1129 07001IC04213738S D.Poder Judicial de la Nación 08073IC04096249L D. LIBERTAD 1000 07073IC04198122D D. SAPORITI 300 22/12/05 ABBOUD 22/12/2005 DE ORUE VENTA A FCIAS Y DROG 2923 05001IC04067249U D. salvo algún caso concreto en que no pudo ser habido el despacho o el expediente o la disposición con su conforme en la SEDRONAR -pese a los reiterados intentos-. SAPORITI 300 --------------- --------------- 03/02/2005 ABBOUD COMERCIO INTERNO 10 06001IC04095282T D. SAPORITI 300 20/09/05 ABBOUD 20/09/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1429 07073IC04024229W D. SAPORITI 300 --------------- --------------- 25/06/2004 ABBOUD VENTA A FCIAS Y DROG 47 04073IC04104519U D. LIBERTAD 1000 15/02/2007 ABBOUD 20/02/2007 DE ORUE COMERCIALIZACION 252 07001IC04134609R D. SAPORITI 1000 --------------- No fue hallada 24/10/2006 DE ORUE MERCADO INTERNO 3748 07001IC04083389C D. se posee la documentación respectiva de la totalidad de efedrina importadas (restarían establecer 150 kilos de Droguería Libertad y 400 kg de Droguería Saporiti para que coincidan la totalidad de importaciones que se poseen documentadas. SAPORITI 150 --------------- --------------- 04/02/2005 ABBOUD COMERCIO INTERNO 10 06073IC04005710P D. con lo informado por la Aduana Argentina en relación al periodo 2004/2008. LIBERTAD 1000 17/10/2007 ABBOUD 18/10/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1480 07073IC04222838F CHUTRAU 1250 7/09/07 ABBOUD 07/09/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1246 06073IC04180059C CHUTRAU 600 03/08/2006 ABBOUD 03/08/2006 DE ORUE MERCADO INTERNO 3245 07073IC04008091Y CHUTRAU 1250 14/11/2006 ABBOUD 14/11/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 3883 07073IC04062017T CHUTRAU 1000 09/01/2007 ABBOUD 09/01/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 38 07073IC04119848L CHUTRAU 1100 19/04/2007 ABBOUD 19/04/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 533 008073IC0405436F CHUTRAU 1250 15/01/2008 ABBOUD 15/01/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 55 08073IC04082854X CHUTRAU 2000 03/03/2008 ABBOUD 03/03/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 283 08073IC04130036R CHUTRAU 2000 29/04/2007 ABBOUD 29/04/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 556 07073IC04181827H CHUTRAU 1000 06/08/2007 ABBOUD 06/08/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1063 06073IC04185517G ASCONA 500 --------------- --------------- 24/10/2006 DE ORUE COMERCIALIZACION 3748 07073IC04007592D ASCONA 900 --------------- --------------- 24/10/2006 DE ORUE COMERCIALIZACION 3748 ASCONA 500 --------------- --------------- 30/11/2006 MERCADO INTERNO 4002 0800IC04038792B UNIFARMA 600 01/02/2008 ABBOUD 01/02/2008 DE ORUE MERCADO INTERNO 1118 07073IC0404956K UNIFARMA 150 AÑO 2007 04073IC04087037c UNIFARMA 150 AÑO 2004 07073IC04132284A UNIFARMA 300 10/05/2007 ABBOUD 10/05/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 627 05073IC04131293U UNIFARMA 150 03/08/2005 ABBOUD 03/08/2005 DE ORUE MERCADO INTERNO 697 05073IC04129428E UNIFARMA 25 03/08/2005 ABBOUD 03/08/2005 DE ORUE MERCADO INTERNO 697 07001IC04101079M FASA 800 22/03/2007 ABBOUD 22/03/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 393 07001IC04087447B FASA 1000 22/03/2007 ABBOUD 22/03/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 393 08073IC04080191A FASA 1000 15/2/08 ABBOUD 15/02/2008 DE ORUE MERCADO INTERNO 215 08073IC04052354A FASA 1000 16/01/08 ABBOUD 16/01/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 57 08073IC04018710V FASA 1000 15/11/2007 ABBOUD 15/11/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 1625 07073IC04183762H FASA 1000 19/7/07 ABBOUD 19/07/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 971 08073IC04075122V FASA 1000 15/02/08 ABBOUD 15/02/2008 DE ORUE MERCADO INTERNO 215 08073IC04063200P FASA 1000 16/01/08 ABBOUD 16/01/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 57 08073IC04030398E FASA 1000 28/12/07 ABBOUD 28/02/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 1840 07073IC04200170N FASA 1000 19/7/07 ABBOUD 19/07/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 971 06001IC04001694N D. LIBERTAD 500 --------------- --------------- 12/10/2004 GRANERO COMERCIALIZACION 76 07001IC04085299E D. LIBERTAD 1000 31/07/2007 ABBOUD 31/07/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1032 07001IC0417769B D. SAPORITI 1000 --------------- No fue hallada 13/02/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 206 Como se puede apreciar. LIBERTAD 700 10/10/2006 ABBOUD 10/10/2006 DE ORUE COMERCIALIZACION 3692 03/03/2008 ABBOUD 03/03/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 283 05001IC047665Z D. SAPORITI 1000 23/11/07 ABBOUD 23/11/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 1675 04073IC04066711Y D. completan la suma. y por ende. motivo por el cual. En relación a la falta de las disposiciones. mal puede erigirse en un beneficio de los funcionarios públicos. 272/07). por su parte. Por último. Del cuadro realizado. de 45225 kg de efedrina. con el que se autorizó la importación de 1000 kg de efedrina. autorizó el ingreso -o delegó la facultad de hacerlo. normativamente se prescinde de esa conformidad que sí es indispensable. razón por la que entiendo que la falta de documentación al respecto. entiendo alcanza con decir que la SEDRONAR tenía sobrado conocimiento de las importaciones realizadas y que habían sido legalmente autorizadas. de 43675 kg de efedrina entre los años 2004 al 2008. Abboud. época en la que Granero asumió como Secretario de Estado en SEDRONAR. prestó su consentimiento o bien directamente autorizó la importación. responsable de autorizar y controlar la efedrina importada al país. incluso fue el mismo organismo quien denunció a Guillermo Raúl Ascona.hasta el año 2008. conforme disposición 3748 del 24 de octubre de 2006 (expte. firmado por Julio DE ORUE. y el certificado de importación A007601 firmado por Julio DE ORUE. 1982/06). se puede apreciar entonces que. en aquellos casilleros de la columna de conformidad que poseen tachado el espacio. desde mayo de 2005 -a cargo del RNPQ. . sea bien por Granero o Abboud. de las conformidades o disposiciones que no fueron halladas. es decir. conforme disposición 206 del 13 de febrero de 2007 (expte. cuando Julio De Orue es quien autoriza las importaciones. pero que fueron importados y devueltos al país de origen por parte de la firma UNIFARMA de allí que no figuren en el listado).hasta el año 2008 de 41825 kg de efedrina. obedece a que las autorizaciones de importación fueron realizadas directamente por los funcionarios superiores al Director del Registro de Precursores Químicos. con el que se autorizó la importación de 1000 kg de efedrina. cabe señalar que en el allanamiento de Droguería Saporiti se secuestró el certificado de importación A007000. certificados y conformidades de Ascona. desde julio de 2004. Mientras que De Orue autorizó el ingreso. Por otra parte. podrá superar aquella cantidad que se determinó fue desviada al narcotráfico. Norma Fernández. en este caso en particular. aquellos 40. es que no es farmacéutica.Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de lo expuesto. 905/05. no solo por la experiencia que otorga estar a cargo de una de las más reconocidas Droguerías durante muchos años. resulta ser la Presidente de Droguería Chutrau SACIFIA. De allí que deberá responder por la totalidad de efedrina que se comprobó fue desviada al mercado ilícito. Por su parte. 906/05 y 890/07). 11350 kg La salvedad que debe realizarse respecto de Fernández. Respecto de los responsables de las firmas importadoras y Directores Técnicos. en el expediente 273/08. mas esa circunstancia. cuadruplicaba y sextuplicaba sus anteriores importaciones). Pero también debo señalar que fue Marra quien. lo que le da un acabado conocimiento de las importaciones que el presidente de la misma (Fernando Di Laudadio. sometido a proceso en la causa 1208/3 del Juzgado Federal de Campana) realizó ante la SEDRONAR y quien se encuentra autorizada a realizar trámites en las solicitudes de importación presentadas ante la SEDRONAR.5 . Patricia Mónica Marra es la directora técnica de Unifarma y por ende la responsable de la Droguería. ninguna imputación de desvío de efedrina con relación a los funcionarios de la SEDRONAR. pero además es quien retiró todos los certificados de importación de efedrina de la empresa (vide exptes. De allí que corresponda imputarle su participación en la maniobra y el desvío de los 760.972. de aquel total que fue importado. sino también porque la propia Fernández en los expedientes 464/02 y 611/03 dio cuenta del conocimiento que tenía acerca de la poca cantidad de efedrina que demanda el mercado (ya se hizo referencia anteriormente a dichos expedientes).195 kg sobre los que se trató al comienzo. en su carácter de DT. 196/04. es quien realizó todos los pedidos de importación de efedrina y la presentación de informes trimestrales ante la SEDRONAR -salvo alguna rara excepción en que fue realizado por un “apoderado”-. no la habrá de eximir de responsabilidad. realizó el pedido de importación de mayor cantidad de efedrina de Unifarma. lo que la coloca en una situación de total conocimiento y control de las importaciones de la firma. 600 kg (el que duplicaba. es decir. 742/04. es decir. 65 kg. entonces Presidente de la firma y cuyo fallecimiento se encuentra acreditado en autos. que hayan sido comercializados a los canales de desvío señalados al comienzo. refirió que “la directora técnica tenía que dar el alerta”. cerrada. sin embargo sí se comercializaron e ingresaron en stock mientras ella cumplía labores de DT. sin embargo cabe señalar una vez más. Por esas transacciones. se registran 7 operaciones: 1 kg que le fue vendido a Natalio Domingo Ayala. al comienzo. Pero además. salvo dos breves interrupciones (juntas alcanzan un período de 3 meses) es la Directora Técnica de la Droguería desde el mes de noviembre de 2005 hasta la actualidad. se realizaron 108 operaciones de efedrina por un total de 84. Sin embargo. es el mismo Presidente de Unifarma S. nada corresponde atribuirle a González Dell´Oro puesto que no era la DT de la droguería. Cabe señalar que en esos 3 meses que la nombrada no ejerció la dirección técnica de la droguería. pese aclarar que si el comprador tenía la documentación en orden no debería porqué desconfiar.A. 6 kg a Farmacia La Paz de Baclini y 29 kg en 3 operaciones a Farmacia San José de los Corrales. al responder sobre los incrementos de los volúmenes de venta de efedrina de su empresa. puesto que hay 1500 kg que fueron importados durante esos breves periodos que la nombrada no ejerció la dirección técnica de la droguería. y de esa cantidad. que en rigor de verdad asciende a 4600 kg. respondió “La efedrina estaba recontra bajo llave. Por ende es quien tuvo pleno conocimiento de la desmesurada efedrina importada en los periodos que ella ejerció la dirección técnica de la droguería (3100 kg) y el total control de las ventas de la efedrina importada entre 2006 y 2007. Por último. la llave la tenía una sola persona y la directora técnica era la única que autorizaba las ventas. Andrea GONZALEZ DELL`ORO. o sea mi espalda estaba cubierta por la Directora técnica. yo no puedo estar controlando a quien se le vende a quien no se le vende”. que en ese periodo que ella no . quien al declarar ante el TOF nº4 y ser preguntado sobre el cuidado de la sustancia y los controles internos de la e0mpresa.A. Incluso.kg de efedrina que se mencionaron al analizar las ventas de Unifarma S. en torno a Droguería Saporiti SACIFIA. debo decir que la totalidad de importaciones fueron requeridas por Jorge OTERO POSSE. 8195 una planilla de los consumos de Fitanovich que dan cuenta de haber adquirido 3. tras su prohibición suplantaron esa materia prima por la pseudoefedrina (no por la efedrina).000050 kg y que con 1 kilo de efedrina (y de fenilpropanolamina lo mismo. pero como explicó la ANMAT a fs. si ponderamos esa paridad en la cantidad empleada para la elaboración de medicamentos. sea fenilpropanolamina. ¿qué esa misma farmacia adquiera todos los meses entre 25 y 50 kg de efedrina tampoco?. en lo que hace a las preparaciones magistrales en farmacias. incluso las de Farmacia la Paz y las de Domingo Natalio Ayala. Para que se comprenda bien. en enero de 2008. no se emplean esas cantidades siderales que se pretenden justificar.000 pastillas de 50 mg. para que elaborara.Poder Judicial de la Nación ejerció la Direccion Técnica se debieron realizar 101 operaciones para vender el remanente no desviado de 48. Bien. 50 kg de efedrina. 1999 y 2000 y 4. 65 kg y en febrero 60 kg. por lo que seguirían resultando totalmente descabelladas las ventas de Droguería Saporiti a Farmacia San José de los Corrales. en diciembre de 2007.5 kg por transacción o 0. cadenas de farmacias y laboratorios-. conforme lo explicado) se pueden elaborar 20. que Droguería Saporiti le proveyó efedrina a una farmacia de barrio. la farmacia San José de los Corrales le compró a Droguería Saporiti: en noviembre de 2007. Entonces ¿que una farmacia de barrio adquiera 25 kg de efedrina en una sola operación no es sospechoso?. a 60 operadores distintos -entre los que se encuentran reconocidas farmacias. Incluso la misma Dell Oro aportó a fs. Ahora bien.8 kg de efedrina en 2005/6/7/8.800 kg por operador al menos trimestralmente (insisto. Fitanovich no parece estar tan errada). lo que da un promedio de menos de 0. Es decir. sea efedrina. vale recordar que fue la misma Dell´Oro quien explicó que las dosis de administración de ambas sustancias oscilaban entre 25 mg a 150 mg. recordemos que 50 miligramos son 0. Aún si quisiera considerar que el argumento de sustitución de fenilpropanolamina por efedrina fuera cierto. 8141 y ss. solo en cuatro .65 kg de efedrina. 65 kg de efedrina.950 kg de fenilpropanolamina en los años 1998. Es decir. podrían ser ciertas las ventas de cientos o miles de kilos de fenilpropanolamina a grandes laboratorios que contaban con registros de especialidades medicinales. 15 o 25 kg que podían alcanzar mensualmente los 50 o 65 kilos de efedrina. Patricia Mónica MARRA y Norma FERNANDEZ deberán responder en calidad de autores del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes -efedrina para ser precisos. ¿que se justifican en una sustitución de materias primas que se utilizaba en iguales cantidades? Ya mencioné que los hermanos Salomon. . Tan es así que de los 790.000 de dosis de 50 mg. Para finalizar.737). propietarios de San José de los Corrales. Lo propio se hizo con el destino final que tuvo ese excedente de efedrina importada.225 kg que Droguería Saporiti le vendió a dicha farmacia entre los años 2004/2008. González Dell`Oro es quien presenta los trimestrales ante la SEDRONAR.LA CALIFICACION LEGAL Se explicó y demostró que la cantidad de efedrina importada entre los años 2004 y 2008 superó ampliamente las necesidades sanitarias de nuestro país.800. Así..6 ley 23.meses. es decir. casi la totalidad de efedrina que se desvío al mercado ilícito por ventas realizadas por la citada Droguería.725 kg le fueron vendidos exclusivamente durante el desempeño de la nombrada como directora técnica de la citada droguería. VII. corresponde atribuirle a la nombrada su participación en la maniobra de ingreso y desvío de 1843. 714.habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso (art. 4.025 kg de efedrina durante los períodos que ejerció la Dirección Técnica de Saporiti. En resumidas cuentas. en ventas de 10. fueron condenados a 4 años de prisión por el desvío de efedrina al narcotráfico. y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda aplicar al caso en estudio. entiendo que con relación a tales episodios Andrea Viviana González DELL`ORO. Informes trimestrales que dan cuenta de las desmesuradas ventas a Farmacia San José de los Corrales. precisamente a partir del año 2007 donde se triplica la importación y venta de efedrina de Droguería Saporiti. ¿se va insistir en que son volúmenes normales? ¿razonables?. Gabriel Yusef ABBOUD y Julio DE ORUE deberán responder en calidad de cómplices primarios del delito antes mencionado. como ser Abel Cornejo.000 kilos de efedrina desviados en solo 4 años. podían desconocer que el destino que se le daría a los miles y miles de kilos importados de efedrina. que “…es importante recordar que se denominan Precursores Químicos a aquellas sustancias que por sus características o componentes son pasibles de ser derivadas ilegalmente a la fabricación de estupefacientes. las empresas importadoras declaraban a la SEDRONAR que el destino que le darían a las toneladas de efedrina que importaron sería el “Mercado interno”. ya que puede ser utilizada para la producción de estimulantes de tipo anfetamínico como la Metanfetamina. producto químico que integra el catálogo de estupefacientes del Anexo I del decreto Nº 722/91… Viene al caso señalar que la perspectiva de género-especie postulada entre los conceptos legislativo de “materia prima” y “Precursor Químico” ha sido la escogida por parte de la doctrina. por la sencilla razón que no existía. José Ramón GRANERO. especialistas cada uno en sus materias (farmacología o lucha contra el narcotráfico). Sin embargo. quien considera que “(…)por una razón de elemental coherencia. al . de manera juramentada. por su desmedida cantidad. ni nunca existió.Poder Judicial de la Nación Por otra parte. Es que ninguno de los nombrados. “Comercio Interno” o “Venta a Farmacias y Droguerías”. Una lógica exégesis de lo expuesto. La efedrina es una de ellas. que el destino de uso declarado sería alterado ilegítimamente. una vez ingresada la efedrina al país. de ninguna manera serían para su empleo en el mercado interno. a través de los canales de desvío antes explicados. a diferencia de otros precursores químicos que poseen variados usos-. sea bien por formación universitaria o funcional. considerando el acotado uso que posee el citado precursor químico -solo registra usos medicinales. (…) cuando el legislador repitió. sostuvo la Sala I en el fallo que confirmó el procesamiento de Guillermo Raúl Ascona y que dio origen a estas actuaciones. lleva inexorablemente a concluir que conocían a la perfección el destino que se le daría a los casi 41. Nada más alejado de la realidad y evidente. tamaño mercado legal que demandara esas cantidades de efedrina. En torno a la calificación. admite otros usos. ergo. CNCCF Sala II .6º de la ley 23. en lugar de un hospital. Rubinzal-Culzoni Editores. De regreso al fallo de la Alzada que dio origen a estos actuados. la efedrina también es una especialidad medicinal. Y profundiza: “esta característica dual de la sustancia exige que para ingresar en la conducta prevista por el art. los procesamientos del Juzgado Federal de campana agregados a la causa etc. reservada por Secretaria. N 3 Sec. sin embargo.370/2008/3. la disidencia del Dr.53)”. pag. Es conteste la jurisprudencia en esa dirección (cfr. entre otras. el tráfico ilícito-“. Nº 27344 “Spena. quiso referirse. a los precursores y productos químicos necesarios para la elaboración de estupefacientes” (Cornejo. que se haya efectuado una presentación correcta ante la Aduana y “posteriormente” se altere ilegítimamente su destino de uso –vgr. Fed. el caso concreto de la efedrina no es como el de otros precursores químicos. por lo que no cabe profundizar en tan sentido. no deja mucho lugar a debate.igual que en la ley anterior.737 se acredite que su destino haya sido ab initio la fabricación de estupefacientes o su producción. el voto de la mayoría receptó la calificación prevista en el art. puesto que el único uso que posee la efedrina es medicinal (ver nuevamente el . al entender que había quedado demostrado que los 1900 kg de efedrina importados por Ascona “no tuvieron el destino final que aquel consignó en los respectivos informes trimestrales bajo la formalidad de una declaración jurada”. Freiler habilita realizar un análisis más profundo de la cuestión.C. o la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de San Martin. Buenos Aires. Expte. a mi humilde entender. Si bien comparto el criterio expuesto. si bien se había acreditado que no tuvo el destino final consignado por el nombrado en sus informes trimestrales. Dario Gabriel s/ procesamiento”. Abel. Año 2003. N 5.737 escogida por el titular del Juzgado Federal Nº8 de esta ciudad. La palmaria comunión con la maniobra pesquisada en autos.6 de la ley 23.). Juzg. “Estupefacientes”. Nº 6. El Magistrado de la Alzada entendió que no se encontraba demostrado en la causa “Ascona Guillermo Raúl…” que la efedrina desviada por Ascona hubiera sido empleada en la producción de estupefacientes. el término materias primas. sino también el acotado mercado en que se comercia y el extremo cuidado que se debe tener en su custodia. comercian y utilizan profesionales. además. diversa es la cuestión con otros precursores químicos como podrían ser el ácido sulfúrico (que puede ser vendido desde en una ferretería. ya se explicó que se encuentra acreditado en distintos procesos judiciales. lo cierto es que en autos. desconocimiento de los operadores respecto del cuidado y control de los mismos. 2111. además de exiguo. 710. Es decir. hasta empleado en una automotriz para la carga de baterías o en una cocina ilegal de cocaína) o el permanganato de potasio (empleado en la industria azucarera. Máxime considerando que. que conocen perfectamente no solo los limitados usos que posee (ver vademécum de fs. desviaría efedrina y falsearía declaraciones juradas para evadir el pago de impuestos sobre un producto que. en la industria textil y en el proceso de producción de clorhidrato de cocaína).Poder Judicial de la Nación informes de fs. 1446. rondaba los $300 o $400 el kilo (ver fs. el uso de la efedrina es realmente limitado. De allí que el desvío de efedrina si permita. Sin perjuicio de mi opinión respecto a la evidencia del fin último perseguido en maniobras de desvío de efedrina. son contados los laboratorios que la empleaban. la importan. o la variante que quiera escogerse. varios con sentencias. en su sano juicio. 1558/1563). lo cierto es que con la efedrina ello tampoco sucede. a diferencia de lo que podría ocurrir con el ácido sulfúrico o el permanganato. a mi entender y en una etapa del proceso como ésta. copias aportadas por el Juzgado Federal de Campana y reservadas en secretaria). presumir que fue comerciado como materia prima para la elaboración de estupefacientes. procesamientos confirmados por las cámaras de . en cantidades muy bajas por cierto y el resto destinado a la elaboración de magistrales. Contrariamente a lo que ocurre con otros precursores. en el mercado local y para la época de los hechos. cualquier otro uso distinto -en cantidades exorbitantes claro está. para preparados bajo receta por profesionales médicos y controlados por más de un organismo estatal (SEDRONAR y ANMAT –cuando es empleada en especialidades medicinales-). 3499.es claramente ilícito y destinado a la producción de estupefacientes. En cambio.3791/2). en que las ventas no declaradas podrían asociarse a pequeñas evasiones impositiva. Ninguno de esos intervinientes. en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción”. que su destino final era abastecer al narcotráfico. que “ab initio” el fin perseguido fue abastecer al narcotráfico. el limitado uso medicinal que posee la efedrina (fs.3791/2). ya al margen de mis apreciaciones personales respecto de este particular precursor químico.972.1558/1564). el excedente de miles y miles de kilos de efedrina (al menos 40. por si se disparaba el precio internacional y Argentina tendría así reservas para cubrir sus necesidades sanitarias por los . so riesgo de pecar de reiterativa. Es decir. y de regreso al voto del Dr.6 de la ley 23. las que daban cuenta. que contiene dicho precursor químico (ver informe de ANMAT de fs. no se importó efedrina a la espera de que se le descubriera alguna propiedad milagrosa. para no ser tan genéricos) me permite afirmar. No abrigo duda alguna al respecto. sostiene que “El iter criminis que describe la norma exige la acreditación ab initio de la finalidad de ingresar al país sustancia estupefaciente fabricada. no se importó efedrina para tener en stock. la ausencia total de control de la SEDRONAR que facilitó por completo la maniobra. o directamente la producción local de metanfetamina.737.apelaciones y otros ya elevados a juicio. Debo recordar en este punto. sin hesitación.225 kilos en cuatro años. los acotados productos comerciales que la emplean en sus preparados (ver Vademecum de fs.de efedrina importada entre los años 2004/2008. precisamente con las cantidades descomunales -y sin precedente histórico. O sea. las cantidades que se importaban los años anteriores al 2004 y el crecimiento exponencial de las importaciones de efedrina (superior a un 1300% en solo cuatro años sin un solo justificativo que lo fundamente). una vez más. el ir a contramano de todas las políticas internacionales de reducción de la oferta de drogas y extremar controles respecto de los precursores químicos. Freiler en relación al tipo penal del art. que fue lo que terminó aconteciendo. a todas luces. que el destino de la efedrina desviada eran carteles del narcotráfico mexicano. las exiguas cantidades de efedrina que emplea la industria farmacéutica para elaborar los productos autorizados por el Ministerio de Salud. Esa circunstancia se encuentra acreditada en autos. 1416/1530). por 35. Cuesta creer que la mera casualidad hizo que ningún funcionario público advirtiera tamaña falencia en los mecanismos de control y una total falta de criterio para autorizar las importaciones.972. por lo obsceno. Se demostró en la sentencia del TOF 4 de San Martín que. 710 vta.incb. Fuere cual sea el precio que los carteles mexicanos pagaban por el kilo de efedrina.pdf . no puede dejar de señalarse que la maniobra de narcotráfico internacional aquí pesquisada rondaría entre los 123. según la SEDRONAR. 80 y 1 kg.000 y hasta 60. profesional más que autorizada y que da cuenta que la proporción podría ser 1 a 1 prácticamente) y que en su forma cristalizada llegaba a pagarse entre 20. pero vale tener presente que con 150 kg de efedrina se obtiene no menos de 100 kg de clorhidrato de metanfetamina6 (ver declaración de la Comisario Mayor Raverta. Nada de eso se buscaba. Casi ni vale la pena.) donde se habla que.225 kilos de efedrina desviados. el precio en el mercado ilegal oscilaría entre los 8000 y 12000 dólares estadounidenses el kilo. tampoco se la importó para luego exportarla a un precio más elevado (solo se cuenta en autos con 4 expedientes de exportación de efedrina.000 dólares el kilo conforme información del departamento de justicia de los Estados Unidos-. Y que todo confluyera en un 6 http://www. multiplicados por 3000 y 12000 respectivamente). Mario Segovia vendía el kilo de efedrina a un contacto mexicano –Edmundo Gómez López Sooed. por ejemplo.666. Hay versiones que sostienen un precio mucho más elevado. en 3000 dólares el kilo.Poder Judicial de la Nación próximos 20 o 30 años.000 dólares estadounidenses (40. 104. hacer el cálculo del beneficio final obtenido por los carteles del narcotráfico con el desvío de efedrina pesquisado en la presente. por ejemplo la que se desprende de la resolución del Juzgado Penal Económico Nº6 (fs.916. o que a ningún director técnico le dieran escalofríos los volúmenes importados y comerciados de efedrina en las droguerías bajo su responsabilidad. los primeros tres de Saporiti y el restante de Unifarma) o para aumentar la producción industrial de productos con efedrina a niveles siderales.org/documents/PRECURSORS/TECHNICAL_REPORTS/2012/PARTITIO N/SPANISH/PR2012S_AnexoIV. alias “Demetrio”-.000 y los 491. su posterior desvío a la producción de estupefacientes. “al menos parcialmente. pero que por una de esas extrañas alineaciones de planetas -como pareciera ser la explicaciónhizo que viniera a parar a nuestro país en toneladas y toneladas para en definitiva. Ed. 1998) afirma que “La conducta del sujeto activo en el caso debe desplegarse en dos tramos: el ingreso de las sustancias con el cumplimiento de los recaudos administrativos… constituye el primero. diverso del especificado en el certificado oficial expedido por la autoridad sanitaria nacional”. sostienen que se trata de un delito de dos actos: primero es necesario introducir al país el objeto y luego es preciso alterar ilegítimamente su destino de uso. Bs.As. José Luis Puricceli. . es decir. en su obra “Estupefacientes y Drogadicción…” (Ed. con el único y evidente destino que podían tener excedentes de tamañas proporciones. el devío o alteración del destino hacia el tráfico o distinto que el que se declarara originalmente y que está penado por la ley 23.III. Universidad. sino antes bien las probanzas analizadas y apuntadas a lo largo de la presente. Desde ya que no comparto la visión fortuita -y mucho menos la astrológica. BsAs 2010).de la cuestión. de ninguna manera pueden ser casuales. La ley. T. tan solo comerciamos y escasamente utilizamos. nunca ingresaron al país. se le otorgue a lo importado un destino diferente. comentado y Anotado”. tanto desinterés en el control de funciones tan esenciales. las que me llevan a sostener que desde un comienzo y con total conocimiento. Andrés D´Alessio y Mauro Divito (en “Código Penal de la nación. De allí que nada corresponderá atribuir a los imputados respecto de aquellas importaciones que. nunca se materializaron. abastecer al narcotráfico.negocio ilícito de esa envergadura.737… es el segundo segmento de la conducta”. se importaron al país las cantidades desmesuradas de efedrina que ya se analizaron. con una materia prima que no cosechamos ni producimos. por parte de funcionarios públicos tan especializados en la materia y la total desidia de profesionales farmacéuticos. En esa misma dirección. Pero no es solo la lógica. o sea que. 2da edición . si bien autorizadas. que los funcionarios públicos imputados en autos tenían total dominio del hecho que se investiga en esta causa. tanto que sin ellos nada de esto hubiera sido posible. Resta mencionar que para Puricceli “Se trata de un delito doloso como todos los que se están analizando y se orienta. considerando que “debe actuar en forma dolosa con la . impide que la conducta de los funcionarios públicos de la SEDRONAR pueda ser analizada desde la óptica de la autoría. exigidos para la presentación correcta a la que alude el artículo 6 de la ley 23. La situación apuntada. como los demás. comentado y Anotado”). o con posterioridad a ambos hechos”. al tráfico… El dolo del agente puede existir al momento de realizar la presentación formal para lograr el ingreso de las sustancias. en cambio D´Alessio y Divito son más selectivos al momento de situar el dolo del sujeto activo. emerge evidente que no cualquier persona puede ser autora de este delito.Poder Judicial de la Nación En autos quedó ampliamente demostrada la concurrencia de los dos actos que reclama la normativa: primero. y segundo.737. lo real es que no reúnen las características especiales exigidas por el tipo penal del art. De lo expuesto. mas no así de la participación. antes de ello.737. Y aun cuando resulta por demás evidente. un destino diverso del especificado al requerir su importación. puesto que éstas resultan ser las habilitadas ante los organismos de control para realizar las importaciones de efedrina al país y aquellos los profesionales responsables de la dirección de los establecimientos (ley 17. “Código Penal de la nación. 6 de la ley 23. se introdujo la efedrina legalmente y respetando todos los trámites burocráticos a esos fines. puesto que requiere una calidad jurídica especial. al solicitar autorización para la importación o ingreso. adquirida previamente. De allí que la autoría de la maniobra recaiga en los presidentes y/o responsables de la dirección técnica de las Droguerías involucradas en esta causa. se le dio casi a la totalidad de efedrina importada entre los años 2004 a 2008. en la inteligencia que ninguno de ellos resultan ser importadores. que la habilite a efectuar los trámites ante las autoridades aduaneras. “en otras palabras nadie podrá ser considerado importador –que es lo que tácitamente reclama la disposición.sin la previa inscripción en el registro de importadores de la SEDRONAR (decreto 2064/91)…” (D´Alessio y Divito.565). El que los carteles mexicanos “enviaran sus Virreyes” –como reza la sentencia del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes-. sorpresivamente todas las empresas importadoras juntas triplicaron o cuadruplicaron sus importaciones del año anterior. extremo que debe concurrir ya al momento de la introducción del objeto pues.finalidad específica de contribuir con su conducta a la cadena de tráfico. Ese incremento en conjunto de importaciones de efedrina. no tuvieron sino más que la específica y clara finalidad de contribuir con su conducta a la cadena de tráfico. Pese a las distintas opiniones doctrinarias. pero además. o así a la ligera. el exponencial crecimiento de la cantidad de efedrina importada a partir del 2004. toneladas y toneladas de efedrina. cuesta creer que tan complejas organizaciones delictivas se desprendan de un “Virrey” para probar suerte. que a todas luces excedían las necesidades sanitarias del país. debe rechazarse la aplicación de esa figura y considerarse la eventual concurrencia de alguna de las hipótesis típicas del art. también es demostrativo de esa planificación. al autorizar unos e importar los otros. Forza y su ex socio Pérez Corradi proveían efedrina a Martínez Espinoza y otros carteles mexicanos que operaban en el área de Buenos Aires… El 26 de . solo posible de materializar en un contexto de total desidia por parte del organismo encargado de controlarlo. se cita un informe de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (“DEA”) que da cuenta de la basta información de inteligencia que existía sobre las maniobras de narcotráfico en nuestro país con relación a la efedrina: “…El 22 de octubre de 2008 la DEA recibe información que Forza estaba involucrado en proveer grandes cantidades de efedrina al cartel que representaba Martínez Espinoza en el laboratorio de Maschwitz. Incluso. Se explicó además que los imputados. Se explicó y demostró acabadamente que ninguno de los imputados podía desconocer el destino ilegal que tendría la desmedida cantidad de efedrina importada. es la segunda la que parece comulgar con los lineamientos de la Alzada en el fallo de la causa Ascona y que la suscripta comparte. da cuenta de lo mismo.5º de esta ley”. también da cuenta de la clara planificación de la maniobra. en caso contrario. hasta llegar al año 2007 en que. en la sentencia del triple crimen de General Rodríguez. cosa que nunca había pasado en nuestras historia. y de hecho se lo hizo. Que nadie haya percibido que de buenas a primeras nos convertíamos en uno de los más grandes importadores de efedrina y que en el país se montaban laboratorios clandestinos de metanfetamina. se trata de información burocratizada (trabajosamente colectada y analizada).000 kg de efedrina y que una gran porción de esa sustancia era desviada por la organización de Pérez Corradi para ser exportada a México y los EEUU. ¿Nadie. Pese a que se insista en que nadie conocía su existencia. amén de resultar inaceptable. no es vano señalar que la información que se manejó en esta causa. caras que nunca antes habían visto. Los responsables de las droguerías importadoras. El 18 de febrero de 2008 información recibida por la DEA implica a Pérez Corradi en el tráfico ilegal de efedrina. En un contexto donde la efedrina escaseaba para los carteles del narcotráfico. heroína y manejaba un laboratorio clandestino de drogas en la provincia de Santa Fe. ¿Y la explicación es que nada de eso fue sospechoso?. caras que demandaban kilos y kilos. allá por el año 2005 -conforme lo sostenía la propia JIFE-. Tenía capacidad operativa para enviar 1. que no solo conocen a la perfección las cantidades de efedrina que se emplean en la industria. Va de suyo que de alguna manera había que abastecer toda esa estructura ilícita montada. se la abasteció y con creces. sino que además.000 kg de efedrina por mes en contenedores desde el puerto de Buenos Aires (tarea facilitada por los contactos que allí tenía)…”. percibieron como de la noche a la mañana aparecieron caras nuevas en el mercado. hablaría de un nivel de improvisación y/o desinformación que cuesta mucho creer sea cierto. hasta toneladas de un precursor químico que hasta ayer se vendía por unos cuantos gramos.Poder Judicial de la Nación octubre del 2007 información de inteligencia indica que Argentina importó 8. absolutamente nadie vio un negocio ilegal de cientos de millones de dólares?. Para peor. El nombrado estaba involucrado en la exportación de grandes cantidades de efedrina desde Buenos Aires a México. farmacéuticos instruidos y con años de ejercicio en la profesión. las droguerías aquí involucradas sostenidamente aumentaron y aumentaron sus importaciones. no estamos hablando de contrabandos de efedrina en . lo cierto es que se encuentran reservados en autos 2 libros denominados “Ingreso/Control Calidad de Drogas/Materias Primas” donde la nombrada asentó y controló el ingreso y la calidad de 11.350 kilos de efedrina (ver fs. considerando que Carnevale resultaba ser quien tenía contacto directo con los compradores de los más de 11. Ahora bien. sino antes bien porque entiendo quedó aquí demostrada la organización de una maniobra de narcotráfico internacional de la que debieron participar. 29. 86. inexorablemente. la desinformación. quien también refirió que Paolucci “venía un par de veces por semana o cuando la llamábamos para que no se le atrasaran los libros que . también debo mencionar que si bien negó tener conocimiento alguno de la efedrina que importaba Chutrau.000 kg que importó Droguería Chutrau en solo 2 años. Ello en razón de las medidas que se encuentran en curso y el detallado análisis que se impone realizar respecto de las mismas. los funcionarios y/o empleados del organismo creado para evitarla.balsa cruzando un río a remo o cargamentos ocultos en containers que ingresan por un puerto. La excepción habrán de constituirla Adrián Carnevale y Andrea Fabiana Paolucci. no deja de ser cierto que Paolucci resultaba ser una tercera ajena a la empresa. las pujas políticas o lo que fuera. puesto que no tenía sentido “gastar en dos fletes” como explicó Fernandez. Entonces no parece aceptable como explicación la improvisación. que la efedrina no pasaba por Chutrau. 63 y 73 –libro año 2007/8-). respecto de quienes se dispondrá una falta de mérito. más allá de esa falta a la verdad. 54. no solo los funcionarios. la falta de recursos. Pero fueron todos los imputados quienes tenían acabado conocimiento de las cantidades de efedrina desmedidas que importaban y el evidente destino final que tendría. no es producto del “Estado bobo” o de una administración pública ineficiente lo que aconteció. Respecto de ésta última. es decir. sino que una vez retirada de aduana directamente la entregaban en Famérica. con la gente de Famerica S. la desidia. Y no ya porque esta Juez no lo crea posible. 14. y que Paolucci resultaba ser ni más ni menos que la directora técnica de Droguería Chutrau. 117.y fs.A. 149 y 189 –libro año 2006/7. lo que corroboró también Carnevale al mencionar que “La DT era Paolucci para esa época y recuerdo que iba dos o tres veces por semana”. porque era una persona jubilada. Pese a ello. del allanamiento practicado en el domicilio de Susana Muzzio. pese a lo dicho. Agregó respecto de Muzzio que al notar cosas que no le gustaron le pidió que se retirara y especificó que andaba haciendo averiguaciones sobre una empresa o preguntas respecto de un trámite de una determinada empresa. restan concluir las medidas antes mencionadas que podría torcer el análisis ensayado. percibió la suma de $4000 mensuales (para que se tenga un paralelismo. fundamentalmente por Granero y De Orue. con varios años de antigüedad. se secuestró un talonario de recibos que da cuenta que lejos de trabajar “ad honorem”.la suma de $3000 mensuales y desde enero de 2005 hasta abril de 2006.Poder Judicial de la Nación debe firmar. todo lo cual permitiría colegir un rol protagónico de la nombrada en la maniobra. pese a lo manifestado por Granero. entre septiembre y diciembre de 2004 cobró del ente cooperador de la SEDRONAR -AICACYP. contadora”. no tenía horarios para venir por lo general la llamábamos y venia firmar los libros”. . Fue consultado Granero acerca de Muzzio y Oyarzabal. Sin embargo. Restan realizar algunas consideraciones nomás. no se le formularon preguntas por el sinsentido que implicaba continuar con un acto defensista. ni quien suscribía los informes trimestrales ante la SEDRONAR y tenía el real control de los movimientos de efedrina y las desmesuradas cantidades compradas por Famerica. y mencionó que “Oyarzabal fue una persona que trabajó un periodo muy breve en la Secretaría y se retiró. cobraba en el año 2005 algo menos de $2900 y en el 2006 $3200). que no recordó cuál se trataba. A esas circunstancias se le suma que la nombrada no era quien realizaba los pedidos de importación de efedrina. en relación a los descargos realizados. que el mismo imputado y su defensor consideraban nulo o invalido. puesto que Abboud al ser el único de los 9 imputados que no comprendió “cuál es la imputación concreta”. Y Muzzio poco más de un año y trabajó ad honorem. un prosecretario del poder judicial. habrán de apuntarse las sospechas respecto de ciertas situaciones que finalmente no pudieron ser debatidas. Sin embargo. en un intento por explicar y justificar su accionar. Tampoco puedo hacerme eco de las afirmaciones de Granero al ser consultado sobre un parámetro o indicador para autorizar las importaciones de un precursor. El registro fue siempre un registro. 1256/07 fundamentalmente. ella venía de parte de Granero siempre y se presentaba como Asesora. Recuerdo que al Registro vino muchas veces a ver que se hacía. no hacía investigación referidas al tráfico de sustancias o precursores químicos controlados. nunca hubo una relación Directa del Registro con la investigación del Narcotráfico ni con el desvió de precursores. Recuerdo que participó de algunas inspecciones para ver cómo se hacían. El objetivo emanaba de la autoridad y el objetivo del registro era ese que le indiqué que colgaba en cuadros en todas las paredes. qué se hacía en inspecciones. mencionó que su “función siempre fue la registración.De Orue. como la total y absoluta falta de control de los informes trimestrales. no se habría permitido un incremento de importaciones superior al 1300 % en solo 4 años y sin justificativo alguno que lo ampare. De Orue. puesto que el nombrado respondió “Se tomaba un parámetro en base a lo que venía consumiendo la empresa o en base a lo que producía con lo que importaba…”. Se notaba que venía a revisar lo que hacíamos los que estábamos de la gestión anterior”. Por demás llamativas las funciones asignadas a Muzzio en SEDRONAR. Incluso Donzelli refirió que la nombrada había trabajado en el área de “Control de Desvíos”. en cambio. de hecho. Además de que . por poner un ejemplo. Alcanza con ver los gráficos de las importaciones realizadas en los últimos años por las empresas aquí involucradas. sin una actividad fija. miraba cono funcionaban los distintos sectores. o sea. me baso en el dec. para darse cuenta que nada de lo afirmado se realizaba. 1095/96 y dec. daba vueltas por todos lados. considerando que de inmediato terminó trabajando para Droguería Prefarm y que para el éxito de la maniobra resultaba indispensable conocer cuestiones elementales. fue en un viaje a Concepción del Uruguay conmigo. de lo contrario. en el que fuimos a inspeccionar una empresa. brindó una descripción un tanto más detallada de las funciones que cumplía Muzzio en la SEDRONAR “recuerdo que era asesora de Granero. por su lado. el registro registraba. pero como no era lo mismo registrar a Guillermo Raúl Ascona o “Héctor German Benítez” que no hacerlo. deja entrever en su descargo una explicación sobre la carencia de argumentos para denegar los pedidos de importación. Desde luego que el registro registra. Es un organismo de la SEDRONAR. legalmente el RNPQ posee funciones de fiscalización y de control y todo ello enmarcado en un contexto de lucha contra el narcotráfico y de extremo control internacional de precursores químicos. en los términos de la ley de procedimientos administrativos. de SEDRONAR 1075/07. pretender que esa suerte de eslogan u “objetivo de calidad” sea lo que regule su actividad junto con la limitada función de mantener un registro fidedigno de importaciones y exportaciones. la definición esconde la realidad del organismo. Los cuadros en la pared a los que hizo referencia. Con relación a Abboud.045 y el dec. la problemática radica en que era la propia SEDRONAR .Poder Judicial de la Nación existía un objetivo normativo que es la res. No resulta un ente autárquico. perdido o a la deriva dentro del complejo entramado de burocracia estatal. más que como un intento de beneficiar su situación procesal. o como no era igual controlar los informes trimestrales que no hacerlo y como no da lo mismo autorizar la importación de 1000 kilos de efedrina que no hacerlo. eran aquellos firmados por Abboud que daban cuenta de un claro objetivo según De Orue “Brindar los mejores servicios de acuerdo a los requerimientos de cada usuario particular buscando la mejora continua para lograr satisfacerlos”. es que además de funciones de registración. Lo mismo que sucede con la explicación de De Orue en torno a que “el registro registraba”. dependiente de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. Y a mi humilde entender. como mencionó en su declaración. tautología al margen. Ahora bien. 1095 acerca de mantener un registro fidedigno de las importaciones y exportaciones …”. La relativización que realiza De Orue de su función no puede ser entendida sino. la ley 26. no es sostenible desde el momento que desatiende otras funciones primordiales que se desprenden de la propia normativa que regula su actividad. Cualquier aplicación de criterios por fuera de ese contexto. sí se ajustan a ley de procedimientos administrativos. hubiesen tenido más de un argumento para hacerlo. existen ciertas circunstancias. sino también hubiese permitido la importación del doble de la efedrina que ingresó. La realidad es que nunca fue intención de los funcionarios de la SEDRONAR denegar un pedido de importación de efedrina. Pero además ¿la cantidad de disposiciones autorizando las desmedidas importaciones de efedrina que se analizan en esta causa. ¿o cuál sería el límite?. Y amén del lamentable retaceo de información que padecía la SEDRONAR. El decreto 1095/96. .quien debía dotarse de argumentos para fundar sus decisiones. la SEDRONAR. como ya se dijo. No hace falta aclarar que el decreto no versa sobre la adopción de medidas en impulso a la industria farmacéutica o el preparado de recetas magistrales. como para conceder. cuya aplicación le compete precisamente al organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas. ¿cumplían esas disposiciones con la finalidad de control de precursores que establece el decreto y es función ineludible de la SEDRONAR?. sobre “El control de Precursores y Sustancias Químicas esenciales para la Elaboración de Estupefacientes”. o el quíntuple. Desde ya que no. precisamente. o el triple. Por otra parte. no solo ampara y pretende justificar las desmedidas importaciones aquí analizadas. sea bien para denegar. de lo contrario. en su art. si bien Abboud no fue interrogado al recibírsele declaración indagatoria. en los términos del decreto 1095/96?. debía tener “un criterio” como exige la normativa. 17 sostiene que la Secretaria podrá denegar las importaciones de precursores químicos de la LISTA I (como la efedrina) “cuando a criterio del organismo no se encuentren reunidas las condiciones y/u objetivos establecidos por este Decreto”. ¿en qué cantidad la autoridad de aplicación comenzaría a cuestionar si era razonable la importación de efedrina?. Y además se enmarca en un contexto internacional de reducción de la oferta de drogas y el estricto control a los precursores químicos. sino que versa. del que da cuenta Abboud en su descargo por escrito y también Granero. ello no es justificativo ni explicación para que obraran como lo hicieron. ya que amén de no conocer si había existido un seguimiento judicial por parte de la SEDRONAR. del 27 de mayo de 2008. y MULTINVESTMENT S. 2435 y siguientes.A. porque a su criterio había que haber hecho en el fuero Federal la denuncia de Farmacéuticos Argentinos. como así también si se hallan denunciados o registrados robos. sé que Abboud se encargó de seguir la causa de Zarate Campana. le requirió a la “Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la Sedronar. agregó el testigo que “Donzellí estaba enojado con esa causa y me comentó que Abboud estaba equivocado en donde había radicado la denuncia. Catania. titular del Juzgado Penal Económico Nº7 y por ese entonces a cargo del contrabando de efedrina en pallets de azúcar con destino a los Estados Unidos de México (que luego se acumularía a la causa 422/08 del JPE nº6).Poder Judicial de la Nación por demás sugestivas. y al ser consultado por el Juzgado sobre quién había realizado el seguimiento de “Farmacéuticos Argentinos” brindó una llamativa respuesta. En esa dirección cabe recordar que fue el testigo Cesar Pombo quien explicó que “yo me ocupé de seguir la causa de Quilmes.”. faltantes o irregularidades en la fabricación y distribución de las sustancias incautadas que puedan indicar el origen de la misma” (fs2435/6.A.) La respuesta de Abboud. en cuya estructura se halla el registro nacional de precursores químicos” que indicara “la clasificación y naturaleza de la sustancia incautada. dadas las serias incongruencias “en cuanto al destino de importantes cantidades de . fue hacer saber a ese Juzgado la clasificación y naturaleza de la efedrina. la de Ascona el seguimiento lo había hecho Donzelli”. no se las habrá de pasar por alto. respecto de los hechos que involucraban a esa firma. además de que se había suspendido provisoriamente la inscripción ante el RNPQ a las firmas FARMACEUTICOS ARGENTINOS S. máxime a la luz del marco probatorio ya analizado. El 23 de mayo de 2008 el Dr. que pese a no haber podido ser confrontadas con el nombrado. ¿De qué hablaba Pombo? De lo que se puede apreciar de la lectura de las copias de la causa “Euromac/Sadoks” que obran agregadas en la causa a fs. ni una declaración de incompetencia. la respuesta daba cabal cumplimiento a lo consultado.. Alkanos San juan S. donde se adjunta un Power Point titulado Investigación Conjunta de Importaciones de Efedrina (AFIP - ..A. en su declaración en autos. con trayectoria en la justicia criminal. es que el artículo 5º de la mencionada Resolución dispone poner en conocimiento de todo lo actuado a la justicia con competencia en material penal a los efectos pertinentes.efedrina por aquellos comercializadas” y acompañó copias de la resolución en la que el Granero había resuelto la suspensión (vide fs. claramente relata desvíos de efedrina en el mercado interno. que suman ni más ni menos que 8 cuerpos de actuaciones (a una causa que apenas superaba 1 cuerpo) y realiza un detallado relato de diversas maniobras de desvío de efedrina. por el contrario. abogado. y concluye que “ante la posibilidad de hallarnos ante maniobras de desvío de clorhidrato de efedrina al mercado ilícito para la fabricación de estupefacientes eludiendo la fiscalización del Registro Nacional de Precursores Químicos. Por demás curioso resulta que Abboud. 7161/7187. tanto que antes de ser nombrado en la SEDRONAR detentaba el cargo de Secretario de la Fiscalía General Nº1 ante la Excma. Igual de curioso resulta que la recepción de tamaña maniobra de desvío de efedrina no generara absolutamente nada en la Justicia Penal Económico.e indicó: “También deseo acompañar un mail del Agente Ezequiel Slevin del Departamento de Narcotráfico de la Aduana. ni una extracción de testimonios o la ampliación del objeto procesal.A. Probablemente de allí el enojo de Donzelli. 2438/9). Hasta allí. de fecha 9 de junio de 2008. También con relación a este episodio. WENT S. Abboud aportó un anexo –identificado como Nº6 y agregado a fs. que superan los 4000 kg de efedrina desviada. 4253/4) hubiese olvidado las más elementales reglas de competencia. que en kilos quintuplicaban los que eran objeto de contrabando en esas actuaciones. a una conducta que excite la competencia del fuero Penal Económico. Abboud aporta 5 expedientes administrativos.A. ni remotamente. entre las firmas FASA. pero acto seguido. lo que se da por cumplimentado mediante el presente”. Cámara Nacional de Casación Penal (vide fs. cuando en ningún momento de su relato hace referencia. que trabajaba junto con nosotros…. y Multinvestment S. con el estado de la investigación de una de las líneas que estábamos siguiendo y donde se hace referencia a el Sr. Fuks. a través de un aislado . se denunciaron los hechos que involucran a las Farmacias Pueblo e Hidalgo (sumados superan algo más de 5500 kg de efedrina). Posiblemente. 32. Esos hechos de FASA. Martínez Di Giorgi?. etc. estaba autorizada a retirar certificados. Fue el TOF nº4 de San Martin el que con claridad advirtió las palmarias incompetencias. al mencionar que los hechos de esas farmacias “reconocen su génesis el 12 de agosto de 2008. todo lo cual demostraban la actividad investigativa de la causa y del juzgado. Muzzio.A. Pero donde claramente se resalta que lo que llamó la atención y disparó la investigación era que la Contadora Muzzio.A. 33. que para ese entonces ya hacía 8 meses que estaba investigando a Guillermo Raúl Ascona. (ver fs. con motivo de una información de la AFIP (cfr. por lo tendría que saber que había dos juzgados investigando los mismos hechos (el Juzgado Penal Económico Nº6 y el Juzgado Federal de Campana). Abraham.A. Toda esta información fue puesta en conocimiento de todos aquellos que participaron de la investigación. La pregunta obligada.4439) en la causa por desvío de efedrina que se sustanció en el Juzgado Federal de Campana (la nro. 46 y ss) y había requerido información a la SEDRONAR en marzo y junio de 2008.Poder Judicial de la Nación SEDRONAR). ya que se había descubierto la relación de Ascona.4559/60). los integrantes de Farmacéuticos Argentinos S. en el fuero Penal Económico. a cargo del Dr. finalmente encontraron luz recién el 24 de febrero de 2009 (fs. y Droguería Prefarm S. De manera idéntica a la denuncia de los hechos que involucraba a la firma FASA. a instancias de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zarate Campana. Es decir. realizando averiguaciones sobre Droguería Prefarm S. ex empleada de la SEDRONAR. informe de fs. para mayo o junio de 2008 (incluso Abboud referencia la relación en la respuesta al oficio judicial antes mencionado) ¿Por qué no se lo puso directamente en conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal Federal Nº8. aquella casusa que el testigo Pombo indicó que Abboud era precisamente el encargado de su seguimiento.3. Ascona. al Sr. el Power Point fue exhibido públicamente…”. 40. 8483/08). de allí también el enojo de Donzellis. Pero. vinculación directa entre los nombrados…” -el subrayado me pertenece. ni por la SEDRONAR. tampoco habré de pasar por alto la llamativa arrogación de competencia que realizó el entonces juez a cargo del Juzgado Federal de Campana. mucho menos desconocer la conmoción en la opinión pública que generaron los sucesos relacionados con la efedrina. sería que la droguería FAMERICA S.N. No se pretende cuestionar todo lo hecho.A. e hizo oídos sordos. denominador común entre W. luego de conocerse el lamentable triple crimen de General Rodríguez. 3878/3881). Dr. y por cierto lejano. de ello no puede inferirse.A. en una . Benítez… y Mario Raúl Ribet.. lejos de dar intervención al juez capitalino correspondiente. Sin embargo. a quien curiosamente sus superiores “le marcaron la necesidad de ampliar el espectro investigativo respecto de los funcionarios” del RNPQ y la SEDRONAR. Mismo tribunal que dispuso la incompetencia por los hechos que involucran la importación y posterior desvío de los 9800 kg de efedrina de la firma Farmacéuticos Argentinos S. doctor Federico Efraín Faggionato Marquez. ni por los distintos Juzgados que pudieron haber intervenido en los episodios denunciados por aquella. en ocho operaciones) a la Farmacia Hidalgo… En virtud de esa información. Faggionato Marquez -hoy destituido-. al tiempo que respondía una específica solicitud efectuada por el juez instructor hacia saber que había decidido suspender la inscripción de… FAMERICA… que había efectuado importantes ventas de efedrina (2450 kilogramos. al entender que “nos encontramos frente a hechos que no revisten ningún tipo de vinculación con los demás sucesos investigados en las presentes actuaciones y que.informe de la… SEDRONAR que.Duarte/Cores y los demás sujetos investigados en las presentes actuaciones. el por entonces juez instructor. 3882/3886).P.P. registraba entre sus múltiples clientes a H.. que daba cuenta sobre un posible delito ocurrido en extraña jurisdicción. seriamente. decidió ordenar el allanamiento de las entidades mencionadas… resolvió la detención y posterior procesamiento de Victor Wedling Duarte y Raúl Antonio Cores… El único. desde su comienzo hasta su finalización tuvieron lugar en extraña jurisdicción…” (fs.(fs. En tres ocasiones le insistieron que dirigiera la pesquisa en ese sentido y analizara si debía convocar a los funcionarios a prestar declaración en los términos del 294 del C. tiene dicho la Alzada en reiterados pronunciamientos que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. y atento al comportamiento asumido por los imputados a lo largo de la tramitación de esta pesquisa. A.). Farmacia Muñiz y correspondería analizar en detalle los legajo de Ochoa.Poder Judicial de la Nación llamativa actitud que. quienes se han mantenido a derecho desde sus respectivas convocatorias. cómo un sinnúmero de hechos a todas luces incompetentes (ver FASA. peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. ante un juez al que sus superiores le indicaron que investigara precisamente a los funcionarios denunciantes y no lo hizo. Por lo que debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos. por no darse las circunstancias específicamente previstas en los art. en el contexto aquí analizado. Sobre la base de las consideraciones expuestas. y para peor. . es decir sin prisión preventiva. no registra precedentes (1260/1288 y 1318/1345). De la libertad provisional: A fin de valorar los extremos vinculados con la libertad ambulatoria de los imputados. esto es. de Grob etc. hasta donde yo recuerde. cuesta creer que sean meras casualidades. de Farmacia El Condor. sin una explicación mediante. Cuesta asimilar. entre ellos hay un funcionario del que no se puede sostener que desconozca las reglas de la competencia. Por ello. 319 a “contrario sensu” del CPPN). Farmacia Puelo. el procesamiento dictado a su respecto se mantendrá en las condiciones de libertad que vienen gozando. Insisto. fueron denunciados en una jurisdicción extraña a la que fueron cometidos. al menos sin una explicación lógica mediante. no se avizora que ostenten la intención de sustraerse de la acción de la justicia o entorpecer su funcionamiento (art. Farmacia Hidalgo. 312 y 319 del CPPN. la ley 21. . y a fin de garantizarle el pago mínimo de sus honorarios. tales como el éxito de la defensa o la calidad del desempeño. respecto de las costas del proceso. en situaciones como las que específicamente se dan en el caso en estudio. En tal inteligencia. que ascendieron a la suma de $ 49.) Del embargo: Con relación a la medida de índole real contemplada en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Así. 22 bis del Código Penal.67). dentro de los conceptos que integran el monto definitivo que aquí se decide. no puede dejarse de considerar las previsiones del art. la Acordada 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. es decir. la indemnización civil y las costas del proceso. estableció el monto de la tasa de justicia en la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 69. la producción de gastos por la tramitación de la causa y los honorarios de letrados particulares. también habrá de considerarse el carácter fundamentalmente económico perseguido a través de la actividad ilícita desplegada por los encartados y en esa dirección. Por otra parte. el pago de la tasa de justicia. Gustavo Presman.000) para los honorarios en procesos criminales.126 (vide incidente de regulación de honorarios). Si bien el valor definitivo de éstos dependerá de otras circunstancias.432. debe trabarse embargo sobre los bienes del imputado en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria. a excepción de De Orue. vale atenerse a ese valor de referencia.839 –modificada por ley 24. poseen defensa particular. sí actuó en ellas un perito informático particular y todos los imputados a quienes concierne el presente resolutorio. por imputado. para este último caso deberá atenderse a las pautas de determinación establecidas en el artículo 533 de dicho plexo normativo. de momento. el cual regula la posibilidad de imponer una multa de hasta noventa mil pesos ($ 90. También debo señalar los gastos irrogados en virtud del pago de los honorarios del perito Ing. cuadra señalar que si bien no hay querella en las actuaciones.000). Y en lo que hace al pago de los honorarios.establece un piso de mil pesos ($ 1. a fin de determinar el monto del embargo.B. Mirta y otros s/procesamiento”. intentar establecer una monto de la .C. c. un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y un dos dólares estadounidenses que fueron abonados para adquirir la efedrina que luego resulto desviada al narcotráfico (u$s 1.215 el kilo destinación 07073IC04222838F. Reg. rta.y en mayo de 2008 pago casi lo mismo u$s 37.5 el kilo -destinación aduanera 06073IC04185517G-. Droguería Saporiti lo pagó u$s 32. reg. En tal sentido. un año más tarde Chutrau lo abonó u$s 37.C. n 341. Sala I.2007. conforme criterios expuesto por el Superior. por lo que entiendo sería más acertado.44 ver destinación aduanera 04073IC04141863A-. lo cierto es que nadie importa efedrina para luego venderla al costo que la adquirió.432. Cifra que se obtiene del promedio aproximado de los distintos precios abonados entre el año 2004 y el año 2008 (Droguería Libertad en diciembre de 2004 abonó el kilo de efedrina la suma de u$s 29. resulta razonable atender a la sumas de dinero que habrían quedado involucradas en la maniobra delictiva pesquisada.825). el 07/06/93 de esta Sala. 433). sería posible afirmar entonces. por lo que la mensuración del monto a imponer. Es aquí entonces donde habré de volver sobre la cantidad de efedrina presuntamente desviada. que la maniobra delictiva desplegada involucra.000 kg Y considerar la suma de dinero mínima que involucra la maniobra investigada. entre otras)…” ( C. que en principio surge de la maniobra delictiva desplegada (conf.171. aquella que abonaron las empresas importadoras por la efedrina que ingresaron al país.595. que ronda aproximadamente en los 35 dólares estadounidenses el kilogramo. De esta manera. “NOIR.Poder Judicial de la Nación En lo que hace a la reparación del perjuicio y la posible indemnización civil. Ahora bien. se sostuvo que “…cabe recordar que la naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria y la efectividad de las responsabilidades civiles emergentes. que recordemos alcanza casi los 41. debe guardar el mayor correlato posible con el perjuicio causado.85 el kilo -destinación 08073IC04082854X-). 22. en su hipótesis de mínima. en noviembre de 2006. a los fines de la medida cautelar analizada. es decir.708 “López Hermida”.5. Fed. causa 39.n24. habrán de ponderarse a los fines de mensurar la maniobra en el plano local. la misma podría alcanzar los $ 28. As. Parte general". 12743). a una cifra promedio de 700 pesos. cómplices o instigadores (D'Alessio. en el plano local. De allí que pueda sostenerse que. 195). Así.732.5 (producto de la multiplicación de los 40. p. Esos últimos montos son los que. se podría decir que para la época de los hechos analizados 2004/2008-.. Famerica le vendía a San José de los Corrales.195 kg desviados. ABBOUD y DE ORUE.7548/7562 de las copias remitidas por el Juzgado Federal de Campana). y terminaba abasteciéndose a los canales de desvío ya señalados. a Farmacia Puelo de Postolov (Wedling Duarte y Cores) para julio de 2008 le vendía el kilogramo a 454. en la suma de $ 28. comentado y anotado. respecto de los tres funcionarios públicos sometidos a proceso.5809 de las copias mencionadas). 12741).maniobra pesquisada que se asemeje más a lo realmente ocurrido. Por su parte. y considerando que las obligaciones que nacen de los delitos son de carácter solidario entre autores. en lo hace al plano local de la maniobra. Bs. cuanto menos sea. mientras que en agosto de 2007 ya le vendía el kilo a 860 pesos (fs. La Ley.645. Por ejemplo.536. entiendo ajustado a derecho fijar el monto del embargo.55 (ver factura por $250. sin distinguir en el grado de intervención delictiva que se asigne a cada una de las personas que participaron en el hecho. por el valor promedio de $700).785. centavos más centavos menos). el kilo de efedrina a $350 y para mayo de 2008 a $ 371.. En razón de lo expuesto.000 de fs.972. 2004.17 (veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos. la efedrina se importaba a unos 35 u$s (que para aquellos años rondó los 3 pesos. Ed. "Código Penal. En definitiva y en promedio. Andrés J.91 (fs. respecto de la . para el mes de septiembre de 2007. GRANERO. existen en autos copias de diversas facturas que dan cuenta del rentable negocio del comercio de efedrina. es decir unos 105 pesos. considerando que Benitez/Segovia era una de las bocas finales del desvío de efedrina. con diecisiete centavos). “Farmacia el Cóndor” le vendía a Héctor German Benítez (Mario Segovia) para el mes de septiembre de 2006 el kilo de efedrina a 530 pesos (factura de fs. 67 (un millón quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco pesos..695. respecto de la Directora Técnica de Droguería Saporiti SACIFIA.17 ( un millón cuatrocientos treinta mil trecientos trece pesos. Dicha información fue aportada con la nota que obra en copias a fs.. forma parte del análisis de entrecruzamiento elaborado por el personal de la Aduana Argentina que presta colaboración en autos y cuya labor se encuentra plasmada en el informe Actuarial de fs. respecto de la Directora Técnica de Unifarma S.67 (ocho millones ciento dos mil seiscientos noventa y cinco pesos. puesto que desde el 28/6/04 hasta el 16/08/05 se había encontrado registrado a nombre de la SEDRONAR. junto con más de un centenar de líneas telefónicas.A. con sesenta y siete centavos). Andrea Viviana GONZALEZ DELL`ORO.695. para luego ser habilitado nuevamente el 21/10/05 esta vez por Diego Sebastián Vallejos.A. 114 y vta. 316/458. en la suma de $1.102.MEDIDAS Allanamiento de la firma “Telefónica Móviles S.Poder Judicial de la Nación Presidente Droguería CHUTRAU SACIFIA. VIII. Tal labor.522. 1156679770 entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.430.” El pasado 6 de mayo se le requirió a la empresa “Movistar” los domicilios de facturación y listados de llamadas entrantes y salientes del abonado nro. ocasión en la que se hizo saber a su vez. que fue secuestrada en poder de ABRAHAM y que hacía referencia a ese abonado celular como perteneciente a Miguel ZACARIAS (ver fs. permitió establecer que el abonado empleado por Miguel Zacarías registraba llamadas con un abonado telefónico empleado .. Patricia Mónica MARRA. con diecisiete centavos).313. Dicho abonado era aquel que se desprendía de la tarjeta personal de GRANERO. en la suma de $1. El abonado en cuestión. que el mencionado abonado telefónico registraba un cambio de titularidad. 108/109 del legajo de investigación. del legajo de investigación documental). Norma FERNANDEZ. quien lo mantuvo activo hasta el 23/02/13. en la suma de $8. con sesenta y siete centavos). 109-). abonado nro. En su lugar se presentó una apoderada de la empresa a quien se le explicaron los motivos de la citación del gerente de legales y se comprometió a dar una respuesta a los requerimientos del Juzgado a la brevedad. puesto que se aportaron los llamados entrantes y salientes del número en cuestión recién desde el mes de octubre de 2007. de que aportara los listados de llamadas faltantes que evidentemente existían y que brindara una explicación al respecto. 269/277 se agregaron los listados de llamadas entrantes y salientes de la línea 1156679770 desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2007. que se encuentra registrado a nombre de María Graciela TIREF. se convocó al Gerente de Legales de la citada empresa de telefonía celular con el objeto de recibirle declaración testimonial. llamativamente no se desprenden los llamados telefónicos que Zacarias recibió de Abraham. cuando lo cierto es que le habían sido requeridos desde el 1/1/2005 (ver listados 279/283 –aportados con la nota de fs. Tal como se desprende la providencia de fs240/1. el cual registra un fluido intercambio de comunicaciones con ABBOUD. de la nueva información aportada. 2234586868. y el 14/06/2005 a las 18:53:15hs. puesto que “No se encuentra a nuestra inmediata disposición debido al sistema técnico que mi representada posee para generar este tipo de listados”. Y finalmente. con Daniel Barcena (integrante de FASA). provincia homónima. Lo llamativo es que dicha información. no se desprendía de los listados de llamados de Zacarías.precisamente por Abraham. 268 se recibió vía mail una solicitud de prórroga para dar cumplimiento al detalle de llamadas requerido. Ahora bien. quien se comunicó con Zacarías el 18/02/2005 a las 15:41:57 hs. Existe un abonado de la ciudad de Córdoba. importante para la presente investigación. a fs. con . que fueron remitidos por la apoderada de la Gerencia de Requerimientos Judiciales de Telefónica Móviles Argentina S.A. hasta diciembre del 2008. A fs. Pero esa no es la única circunstancia llamativa relacionada con la firma mencionada. 268.1) y el abonado se encuentra activo desde el 24 de marzo de 2000. Granero y al que fue informado como empleado por Abboud. Y si bien a fs. es que habré de disponer el . En función de lo expuesto. como CUIT el de la empresa Telefónica de Argentina S. del que se enviaron los listados entrantes y salientes recién desde enero de 2008. se poseen fundadas sospechas que podrían haberse adulterado registros del abonado telefónico empleado ni más ni menos que por el Secretario de la máxima autoridad de la SEDRONAR. y en virtud de las demás irregularidades detectadas. puesto que desde dicho abonado telefónico se realizaron llamados a Verruno. se enviaron llamados entrantes y salientes solo desde el 21/11/07 cuando lo cierto es que el abonado se encuentra habilitado desde el 16/11/98 (fs. el teléfono de María Graciela TIREF posee como domicilio registrado una parada de ómnibus.).A.523/6 del legajo de investigación). y finalmente. Bajas y fallecidos (vide fs. Ahora bien. Varas. 132 se requirió la titularidad del abonado 3514075000.182). Curioso. lo que fue respondido por el gerente de Requerimientos Judiciales de Movistar informando que “si bien la línea 3514075000 corresponde aquellas que la Secretaría de Comunicaciones otorga a mi representada. tras ser intimada por la instrucción. con Miguel ZACARIAS y con FUKS. Otra cuestión. no existe ninguna persona con ese nombre y apellido en los padrones nacionales de Activos.Poder Judicial de la Nación Marcelo SANTANGELO (Famerica S. desde la empresa se hizo saber que desde dicho abonado salían llamadas del call center. 43 del legajo) y que la información requerida fue solicitada desde el 01/01/04. Barcena.A. mas se encuentra a nombre de Mainardi. sospechosamente. además figura como suspendido por robo el 14/12/08 pero registra la existencia de comunicaciones realizadas con posterioridad desde el mismo. debe sumarse que del teléfono de Julio De Orue 1147993405. la misma no está ni estuvo vinculada a cliente alguno” (fs. cuando fue requerido desde enero de 2004 (fs.. Va de suyo la importancia del abonado. También. Algo similar sucede con el abonado telefónico de Abboud (1144170183). lo cierto es que al menos uno de los abonados que reciben los llamados resulta ser de otra empresa prestataria de servicios y Barcena recibió 42 llamados solo en 20 días desde dicho abonado. a fs. ). c.) que se posea relativa al abanado 1144779024. .A. . de baja. y el 14/06/2005 a las 18:53:15hs.553. b. determinar el motivo de la falta de registro de los llamados entrantes a dicho abonado. debiéndose indicar la titularidad de los llamados entrantes y salientes que correspondan a esa empresa y se comunican desde o hacia el mencionado abonado.Se secuestre la totalidad de documentación (solicitud de servicio. secuestrar toda documentación (solicitud de servicio. . facturación. e.341. proceder al secuestro de la totalidad de llamadas entrantes y salientes de dicho abonado desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha.) que se posea relativa al abanado 2234586868 registrado a nombre de María Graciela TIREF. sitas en la calle Iguazú 341 e Ingeniero Huergo 723 ambas de esta ciudad.Se secuestren las llamadas entrantes y salientes de los abonados 1147993405 y 1144170183 desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha. respecto del que se informó que pertenecía a esa compañía más no contaban con los datos de titularidad y se recaben la totalidad de llamadas entrantes y salientes del mismo desde la fecha de alta hasta la actualidad. facturación. se recaben las celdas de activación de los llamados que registra dicho abondo desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2008. .Lograr el esclarecimiento del suceso reseñado en relación al abonado 1156679770 y en esa dirección: a. denuncia de robo. etc. d. etc. registrada con posterioridad a nombre de Diego Sebastián Vallejo –DNI 32.allanamiento de las sedes de la firma Movistar (Telefónica Móviles Argentina S.Se establezca si desde la línea 3514075000 (que se encontraría asignada a un “Contact Center” de la empresa) se pueden realizar llamados a abonados telefónicos ajenos a esa empresa. . con el objeto de: . e informar en todos los casos (entrantes y salientes) las celdas de activación de los llamados. de fecha 18/02/2005 a las 15:41:57 hs. denuncia de robo.) relativa al cambio de titularidad de dicha línea. etc. facturación.Se secuestre la totalidad de documentación (solicitud de servicio. de baja. establecer si dichos registros sufrieron alguna alteración. a su vez.732.) de Gabriel Yusef ABBOUD. o en su defecto. se podrá establecerse en definitiva si se trata de un error. es que concurriendo al lugar.. 6 de la ley 23.P.. IV. 6 de la ley 23.P. RESUELVO: I. Conforme lo expuesto. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes. habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art.P. cuando ello se trata de un proceso informático. corresponde y así. SIN PRISION PREVENTIVA (art. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación). 306 del C.MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO de José Ramón GRANERO hasta cubrir la suma de veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos. con personal idóneo y especializado. de las demás condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio. SIN PRISION PREVENTIVA (art.P.N.DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. debiendo a tal fin. si se destruyó prueba de importancia para esta investigación. En esa dirección entonces.MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO de Gabriel Yusef ABBOUD hasta cubrir la suma de .737).N. en que no se comprende de qué manera podrían no haberse registrado la existencia de dichos llamados por parte de la empresa Movistar.) de José Ramón GRANERO.. de las demás condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes.DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. con diecisiete centavos ($ 28. 310 del Código Procesal Penal).737).17)..785. 306 del C. confeccionarse el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia designado al Tribunal (cf.Poder Judicial de la Nación Cabe señalar que la utilidad de la medida encuentra razón. II. III. 310 del Código Procesal Penal). .67).P. 310 del Código Procesal Penal). con diecisiete centavos ($ 28. debiendo a tal fin. SIN PRISION PREVENTIVA (art. 6 de la ley 23.785.. con sesenta y siete centavos ($ 8.veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos. 310 del Código Procesal Penal). artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación). V.P. de las demás condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio. habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. confeccionarse el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia designado al Tribunal (cf. debiendo a tal fin..MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO de Norma FERNANDEZ. debiendo a tal fin. por considerarla prima facie autora del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes. VII. de las demás condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio.DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 6 de la ley 23. VI.) de Julio Alberto DE ORUE. VIII. con diecisiete centavos ($ 28.695. confeccionarse el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia designado al Tribunal (cf.17). artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).N.737).732. SIN PRISION PREVENTIVA (art. 306 del C.102.N.785.P. .) de Norma FERNANDEZ.P.737).. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO de Julio Alberto DE ORUE hasta cubrir la suma de veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos. hasta cubrir la suma de pesos ocho millones ciento dos mil seiscientos noventa y cinco pesos.17).732. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes. confeccionarse el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia designado al Tribunal (cf.DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C. N. 6 de la ley 23. por considerarla prima facie coautora del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes.430.313.) de Andrea Viviana GONZALEZ DELL´ORO.737).).67). con diecisiete centavos ($1. .P.P..P.P. SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal). artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación). SIN PRISION PREVENTIVA (art.P. confeccionarse el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia designado al Tribunal (cf.Poder Judicial de la Nación IX.DISPONER EL PROCESAMIENTO (art.522.) de Patricia Mónica MARRA. con sesenta y siete centavos ($1. habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art.P. X. 306 del C. XI..N.DISPONER EL PROCESAMIENTO (art.695. XIII.309 del C. de las demás condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio.- . 306 del C. XII. hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos treinta mil trecientos trece pesos. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación). 310 del Código Procesal Penal). por considerarla prima facie coautora del delito de haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes.737)..DISPONER LA FALTA DE MERITO para procesar o sobreseer en el presente sumario respecto de Adrián Ariel CARNEVALE y de Andrea Fabiana PAOLUCCI por los hechos que fue indagado (art..N.MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO de Patricia Mónica MARRA hasta cubrir la suma de un millón quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco pesos.MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO de Andrea Viviana GONZALEZ DELL`ORO.. 6 de la ley 23. de las demás condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio. habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art.17). debiendo a tal fin. debiendo a tal fin confeccionarse el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia designado al Tribunal (cf. 4320-1223.512/08 (B-11896). a partir de las 10:00 hs.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE. del Código Penal.N. junto al apoyo de personal de la División Apoyo Tecnológico con el que se deberá contar teniendo en cuenta los motivos y las pretensiones de la diligencia. (MOVISTAR). respecto de Jorge OTERO POSEE. de manera simultanea el día 17 de julio de 2014.. Título III. 4320-1228. 4320-1218.. perteneciente a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S. 4320-1250. en los términos del art. caratulada: “Abboud Gabriel Yusef y otros S/Delito de acción pública…”. se deberá recabar información en el lugar y en el momento. contra los domicilios de la calle Ingeniero Huergo 723 e Iguazú 341 ambos de esta ciudad. del Código Procesal Penal de la Nación). 232 del C. en el acto. Dicha diligencia deberán llevarse a cabo. con habilitación de día y hora en caso de ser necesario. y en consecuencia SOBRESEER a Jorge OTERO POSEE respecto de los hechos que constituyen materia de investigación (artículos 334 y 336 inciso 1ro. 4361-7750 y 4362-3473 Asimismo. en la que se requerirá al máximo responsable de la SEDRONAR al momento de efectivizarse la medida que. XV. de conformidad con lo establecido por el artículo 59 inciso 1ro. XVI.XIV. acerca de la totalidad de empleados y funcionarios que desempeñaron funciones en las oficinas que se encuentran instalados los mencionados abonados telefónicos. conforme art. 224 del CPPN.A. 4320-1270. entre los años 2004 y 2008.- LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO.P. en la presente causa 17..Líbrese ORDEN DE PRESENTACION.P. 4361-9924. encomendándose su realización a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina o el personal que éste designe al efecto.. 4320-1299. se individualice y compruebe en qué oficinas de esa Secretaria o del RENPRE se hallan instalados los abonados telefónicos que se enumeran a continuación: 4320-1200. Déjase constancia que los funcionarios designados para realizar dichas diligencias se encuentran autorizados a hacer uso de la fuerza pública en caso de ser menester y hágase saber que deberán actuar en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el Libro II. 43201298. Capítulo . . sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.Existiendo mérito suficiente y habiéndose configurado el estado de sospecha al que alude el art. de notificado. 294 del C. 107 y 197 del C. conforme lo prescripto en los artículos 138 y 139 del mismo cuerpo legal. comenzaran a correr los plazos procesales.. el diligenciamiento de la orden de presentación a la que alude el pto.Poder Judicial de la Nación II y III del Código Procesal Penal de la Nación. A partir del retiro de la copia.P. XVII.P. MARÍA ROMILDA SERVINI Juez Federal    Ante mi: FRANCO FEDERICO GAROZZO SECRETARIO DE JUZGADO  . Notifíqueselo mediante telegrama y hágasele saber que en el plazo de 48 hs. XVIII. en esa misma fecha. XIX. al Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 de esta ciudad. remítase copia de lo resuelto en la presente al Juzgado Federal de Campana. haciéndole saber que deberán comparecer por ante la mesa de entradas del tribunal.).P.A los fines que pudieran corresponder. al titular de Fiscal de Investigaciones Nº1 del Departamento Judicial de Mercedes y al Juzgado Federal Nº3 de Rosario. habrá de encomendársele a dicha fuerza.. convóquese a prestar declaración indagatoria a Pedro Lucas PARADELO para el próximo 6 de agosto de 2014. y labrar el acta de estilo. a la Fiscalía General Nº1 ante los tribunales orales de este fuero. trascurrido el cual y en caso de no hacerlo. se le designará uno de oficio (arts.N. XV. notifíquese a las defensas mediante cédulas de urgente diligenciamiento.P. con el objeto de notificarse personalmente de lo resuelto y retirar una copia informática de la presente. dentro de las 48hs. o trascurrido el tiempo para presentarse.Teniendo en cuenta la extensión del resolutorio. Asimismo. Fiscal en su despacho. Notifíquese al Sr.N. al Tribunal Oral Nº4 de San Martin. de notificado deberá designar un defensor de su confianza.
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