Fallo Caso Alto Rio Top Conce

March 29, 2018 | Author: Dalibor Rios | Category: Criminal Law, Design, Earthquakes, Chile, Expert Witness


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Concepción, diez de diciembre de dos mil doce.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que desde el lunes 25 de junio de 2012 hasta el martes veinticuatro de noviembre de 2012, ante esta Cuarta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevaron a efecto las audiencias de juicio en causa RUC N° 10002272674; RIT Nº 251-2012, seguida en contra de los acusados RICARDO LORENZO BAEZA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 10.093.215-6, constructor civil, domiciliado en Orompello N° 1470, Concepción; JUAN IGNACIO ORTIGOSA identidad N° 9.352.282-6, constructor civil, domiciliado Concepción; MARIO JOSÉ VALERIA LEAL, AMPUERO, cédula de en Orompello N° 1470, cédula de identidad N° 6.503.247-3, ingeniero mecánico, domiciliado en Pasaje Luis Muñoz de Guzmán N° 244, Lomas de San Andrés, Concepción; FELIPE ANDRÉS PARRA ZANETTI, cédula de identidad N° 10.231.278-3, ingeniero civil, domiciliado en Orompello N° 1470, Concepción; JOSÉ LUIS PAREDES VILLA cédula de identidad N° 7.879.688-K, jefe de obras, domiciliado en Orompello N° 1470, Concepción; HÉCTOR EMETERIO TORRES REYES, cédula de identidad N° 6.032.314-3, jefe de obras, domiciliado en Carlos Oliver N° 5465, Villa Perales, Talcahuano; RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA, cédula de identidad N° 6.469.722-6, ingeniero civil, domiciliado en 2 Norte N° 107, Lonco Oriente, Chiguayante; y PEDRO ANTONIO ORTIGOSA DE PABLO, cédula de identidad N° 3.117.665-4, ingeniero civil, domiciliado en Roberto del Río N° 1245, Providencia, Región Metropolitana. El Ministerio Público estuvo representado por los Fiscales señores Nelson Vigueras Camaño, y Jorge Lorca Rodríguez. Se presentaron como abogados representantes de los ofendidos los señores Marcelo Villena Castillo, León Muñoz. La defensa de los acusados Baeza Martínez, Ortigosa Ampuero, Valeria Leal, Parra Zanetti, Paredes Villa y Torres Reyes estuvo a cargo de los abogados Alejandro Espinoza Bustos y Soledad Ojeda San Martín; la defensa del acusado Pettinelli Loayza fue asumida por la abogada Fabiola García Reyes; y la defensa del acusado Ortigosa de Pablo fue de cargo del abogado Marcelo Torres Duffau. Hans Laurie Fuentes, Víctor Toledo Machuca, Bárbara Baldevenito Bustos, Renato Fuentealba Macaya, Enrique Hernández Núñez, y Felipe SEGUNDO: Que los hechos que conforman el marco legal de la imputación, fueron fijados por el Ministerio Público, y se transcriben en el auto der apertura de fecha 26 de abril de 2012, de la manera siguiente: “I.- Por escritura privada de fecha 18 de agosto de 2006, la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda., conformada a esa fecha por los socios Juan Ignacio Ortigosa Ampuero, Felipe Parra Zanetti y Ricardo Lorenzo Baeza Martínez, compró el inmueble denominado Lote I guión Uno, ubicado en la comuna de Concepción con acceso principal por avenida Padre Hurtado Nº 776 de una superficie aproximada de 2.503,50 metros cuadrados, con el fin de construir la obra denominada “Condominio “Alto Río””. El título de dicha propiedad, así como sus características, medidas y deslindes constan en inscripción de fojas 5.598, Nº 4.883 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2007. Luego, la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda. encargó a la Sociedad Constructora de Viviendas Limitada (SOCOVIL), conformada a esa fecha por los mismos socios, esto es, Ortigosa Ampuero, Parra Zanetti y Baeza Martínez, la construcción de la obra denominada “Condominio Alto Rio”, mediante contrato general de construcción a suma alzada de fecha 19 de noviembre de 2007, el que contempló dos etapas constructivas, la Torre Padre Hurtado y la Torre Paseo Peatonal. La primera, que fue la que se ejecutó y corresponde a la Torre Padre Hurtado, denominada de aquí en adelante Edificio “Alto Río”, con una superficie construida de 8.455,02 metros cuadrados, compuesta por una estructura de 15 pisos y 2 subterráneos, estructurado con muros, vigas y losas de hormigón armado, distribuido en 113 departamentos, 4 locales comerciales, 26 estacionamientos con bodegas, 34 estacionamientos y 92 bodegas. A nivel general, el edificio presenta una configuración rectangular en planta, siendo la dimensión mayor, la correspondiente al sentido longitudinal, en dirección paralela a calle Padre Hurtado, y la dimensión menor la correspondiente al sentido transversal, en dirección paralela a Av. Los Carrera. El permiso de edificación fue otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Concepción con el Nº 342 de fecha 29 de diciembre de 2006, el que fue modificado por resolución Nº 1877-I-37 de fecha 21 de junio de 2007, ambos reducidos a escritura pública de fecha 12 de julio de 2007 en la Notaria Pública de doña María Eugenia Rivera. Dicho permiso fue nuevamente modificado por resolución de la Dirección de Obras Municipales de Concepción Nº 254-I-05 de fecha 23 de enero de 2009 y reducido a escritura pública con fecha 29 de enero de 2009 en la misma Notaria. Ambas modificaciones dicen relación con aspectos meramente formales, sin incluir modificaciones estructurales que tuvo el proyecto, según se dirá más adelante. La recepción definitiva del Edificio “Alto Río” fue otorgado por certificado Nº 71 de fecha 2 de marzo de 2009 de la Dirección de Obras Municipales de Concepción, el que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2009, bajo el Nº 8-H de 11 de marzo de 2009. En ambas sociedades citadas precedentemente la administración, representación y uso de la razón social corresponde separada e indistintamente a uno cualquiera de los tres socios Ricardo Baeza Martínez, Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Parra Zanetti. En cuanto a los profesionales que intervinieron en el proyecto, se encuentran los siguientes: los arquitectos del proyecto fueron Eduardo Rivera Gajardo y Guillermo Villafañe Feres. Los Informes de mecánica de suelo del referido proyecto fueron realizados: uno por el Ingeniero Civil Horacio Calvo D’ottone por la empresa EMPRO Ltda., de junio del año 2006 que clasificó el suelo como tipo III, y un segundo informe realizado por el Ingeniero Civil Pedro Ortigosa de Pablo, de octubre del año 2006 que clasificó el suelo como tipo II, siendo esta clasificación la que se utilizó para calcular, diseñar y construir el edificio. El ingeniero calculista del proyecto fue don René Pettinelli Loayza y el revisor del proyecto de cálculo fue el ingeniero Patricio Bonelli Canabes. Todos estos profesionales fueron contratados directamente por la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda., salvo los estudios de mecánica de suelo que fueron encomendados por SOCOVIL. Como se dijo, la constructora encargada de ejecutar el proyecto fue SOCOVIL. Dentro de esta sociedad, el socio Ricardo Lorenzo Baeza Martínez era el gerente técnico, lo que implicaba velar por la buena y correcta ejecución de las obras y construcciones, teniendo a su cargo la supervisión general del proyecto; Mario José Valeria Leal fue el administrador de obra o director de obras según la denominación y organigrama de la constructora, lo que implicaba velar por que la obra se ejecutase de acuerdo a los antecedentes técnicos y requerimientos contractuales, velando por la calidad, productividad y seguridad de la misma. José Paredes Villa era el jefe de obra al igual que Héctor Emeterio Torres Reyes, a quienes les correspondía la supervisión en terreno de toda la obra, lo que implicaba la ejecución, coordinación y control de las obras asignadas por el director de obras, resguardando que se cumplan los estándares de construcción. II.- El día sábado 27 de febrero de 2010 a las 03:34 horas se produjo un sismo de intensidad 8.8 magnitud Kanamori, cuyo epicentro se ubicó a 63 kilómetros al suroeste de Cauquenes afectando la zona centro sur de Chile, alcanzando en la ciudad de Concepción una intensidad de IX grados en la escala de Mercalli. Producto de este terremoto y de los errores cometidos negligentemente y con infracciones reglamentarias en la clasificación sísmica del suelo, deficiencias en el diseño estructural y falencias constructivas del edificio “Alto Río”, así como la ejecución del proyecto sin cumplir con la legalidad vigente y con los debidos controles que garantizaran su correcta ejecución, unido a una deficiente gestión y decisiones imprudentes por parte de quienes tenían el mando y poder de decisión en la dirección del proyecto en cuestión, éste colapsó derrumbándose, falleciendo como resultado de aquello sus residentes don Carlos Arturo Cifuentes Cisternas, propietario del departamento 1209, cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento; Ilse Antonia del Campo Ibáñez, cuyo padre Agustín del Campo Ramos era el arrendatario del departamento 207, cuya causa de muerte fue asfixia por sofocación; Patricio Abelardo Matus Vergara, propietario del departamento 1501, cuya causa de muerte fue politraumatismo; Erwin Arturo Araneda Burgos, propietario del departamento 906, cuya causa de muerte fue politraumatismo; Paola Francisca Herrera Pavéz , propietaria del departamento 704, cuya causa de muerte fue politraumatismo y su hijo el menor Vicente Ignacio González Herrera con igual causa de muerte; Jasmina Gregoria Fierro Cerro, propietaria del departamento 702, cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento y José Luis León Acevedo, arrendatario del departamento 609, cuya causa de muerte fue politraumatismo, aplastamiento por derrumbe; y resultaron con lesiones graves los residentes , Erna Noemy Escobar Sanhueza, arrendataria del departamento 1402, consistentes en policontusa, TAC cervical, fracturas cervicales múltiples con lesiones C3-C4, fracturas estables dorsales T1 y T4, lesiones simplemente graves que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días; Alonso Xavier Díaz Escobar, quien vivía en el departamento 1402 junto a sus padres en calidad de arrendatarios, consistentes en policontuso, fractura pierna izquierda, lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; Erik Vittorio Arévalo Aceituno, propietario del departamento 1403, consistentes en fractura fémur distal a derecha y de tibia proximal a izquierda, lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; Verónica Jeannette Riquelme Cisternas, habitante del departamento 804 de propiedad de su padre Miguel Ángel Riquelme Garrido, consistentes en fractura de columna inestable con compromiso neurológico, consistente en paraplejia, no puede realizar actividades cotidianas y necesita ayuda para sus necesidades básicas, desplazándose en silla de ruedas, lesiones graves gravísimas que produjeron a la ofendida impedimento de sus extremidades inferiores, con incapacidad de 360 a 540 días, salvo complicaciones; Cristian Manuel Fernández Villanueva, quien vivía junto a su cónyuge Milena Zúñiga Medina en el departamento 1108, consistentes en luxofractura columna cervical C5 C6, parestesia extremidad superior derecha, lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días; Milena del Carmen Zuñiga Medina, propietaria del departamento 1108, consistentes en fractura marginal de la tuberosidad mayor del húmero, fractura estable T 12, contusión ojo derecho, TEC, lesiones que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días y Boris Enrique Castro Morales, residente del departamento 702 de propiedad de su cónyuge Yazmina Fierro Cerro, consistentes en politraumatizado, lesión plexo braquial, plexopatía lumbosacra derecha aguda con daño axonal, lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. III.- Como se señaló precedentemente, la errónea clasificación sísmica del suelo con la cual se diseñó el edificio, deficiencias en el diseño estructural del mismo y falencias constructivas del edificio “Alto Río”, generaron la falla del edificio que motivó su caída. Esta falla se generó a nivel del primer piso, en los elementos correspondientes a los muros y pilares ubicados en los ejes transversales contiguos al eje I, conforme a los planos correspondientes. Esto originó la pérdida de la capacidad de resistir cargas verticales a lo largo de dicho eje I. IV.- Descripción de las negligencias e infracciones reglamentarias. IV. 1.- Respecto de la clasificación sísmica del suelo. De acuerdo a la Norma Chilena 433, Norma Oficial de la República de Chile por Decreto N° 172 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial 35.648 de 23 de diciembre de 1996 (NCh433 Of.96), el subsuelo existente en el sitio de emplazamiento del edificio “Alto Río” clasifica como Suelo Tipo III. Sin embargo, el estudio de mecánica de suelos que se utilizó para realizar el cálculo estructural del Edificio “Alto Río” realizado por el Ingeniero Pedro Ortigosa de Pablo lo clasificó como suelo tipo II. Para ello basó la clasificación de suelos sólo en función de parámetros asociados a resistencia (índice de penetración y resistencia no-drenada). No obstante, el parámetro más relevante o de mayor peso para efectos de la clasificación sísmica corresponde a la velocidad de propagación de ondas de corte. En este caso de acuerdo a las mediciones de velocidad de ondas de corte por él obtenidas estas ascendían a 253 metros/segundo, por lo que no se cumple con las velocidades mínimas para clasificar el suelo como tipo II de acuerdo a la NCH 433 OF 96, que exige un mínimo de 400 metros/segundo. De esta manera, el Ingeniero Pedro Ortigosa de Pablo en forma negligente e infringiendo la NCh 433 Of.96 clasificó el suelo como tipo II, pese a contar con información que le permitía clasificar el suelo como tipo III, la que desechó y no consideró adecuadamente. Además, el Informe de mecánica de suelos de EMPRO Ltda. realizado por Horacio Calvo D´Ottone de junio de 2006 clasificaba el suelo como tipo III, este estudio se realizó con anterioridad al de Pedro Ortigosa de Pablo y fue el antecedente que se acompañó ante la dirección de obras municipales de la I. Municipalidad de Concepción para efectos del permiso de edificación. Por otro lado, la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda., a través de sus socios y representantes, y el calculista René Pettinelli tuvieron a la vista dos informes de mecánica de suelos y adoptaron para el diseño estructural el informe que clasificaba sísmicamente como tipo II, pues ello implicaba diseñar y calcular un edificio con una estructura más débil de la requerida para un suelo tipo III, lo que se tradujo finalmente en la construcción de un edificio con menor armadura y estructura. De esta manera se infringió la NCh 433 OF.96 especialmente lo establecido en la Tabla 4.2 “Definición de los suelos de fundación” y los artículos 105 y 106 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. IV.2.- Respecto al diseño estructural del edificio. Del análisis de la configuración estructural, el dimensionamiento de los elementos y la disposición de refuerzos, junto con los hallazgos constatados de la ejecución de la obra, se pudo establecer que existieron condiciones específicas que indujeron la falla a lo largo del eje I. En efecto, el diseño estructural del edificio realizado por el Ingeniero René Pettinelli Loayza adolece de una serie de insuficiencias en su configuración, dimensionamiento y detallamiento de las armaduras en la zona de falla. Insuficiencias que fueron producto de la negligencia e infracción de reglamento del Sr. Pettinelli Loayza en la confección de dicho diseño y que corresponden a las siguientes: a. Singularidad presente en los pilares de primer piso de ejes 11, 17 y 24 contiguos a eje I, caracterizado por la reducción de la sección y la no colinealidad de los pilares en la interfaz de primer piso con segundo piso. Esta disposición de los elementos estructurales generó una disminución efectiva del área de la interfaz en un 60% con respecto a la sección correspondiente al segundo piso. Junto con esto y lo más grave, el detallamiento de las armaduras de refuerzo longitudinales de los pilares especificados en la interfaz es insuficiente por cuanto no mantiene la integridad según el artículo 7.13.1 del código ACI318-95. Se tiene entre un 14% y un 15% de reducción en la cuantía de armadura resistente de los pilares de primer piso producto de este detallamiento. Sumado a lo anterior, no existe detalle que indique cómo debía materializarse la armadura longitudinal del primer piso y que se prolonga hasta el segundo piso cuando se reduce el espesor del pilar de 25 cm en el primer piso a 20 cm en el segundo piso. Además, estos pilares están controlados por los esfuerzos de compresión y la carga axial solicitante se encuentra al límite de la resistencia a compresión del hormigón especificada. Ausencia de refuerzo para momento negativo en las losas de cielo de primer piso sobre pilares de los ejes 11. En fin. En general. e. específicamente en los ejes 8. 17 y 24 contiguos a eje I. amplió y prolongó los dos subterráneos más allá de la planta del edificio. una serie de cambios que modifican el comportamiento estructural del edificio.b. Además. Cuantías de armadura con una deficiencia mayor a un 10% en los muros de ejes 26 y 35 a nivel del primer piso. 13 y 20 del primer piso. muchos de los empalmes por traslapo no podían desarrollar la capacidad resistente de las barras. para suelo tipo II. presenta algunas inconsistencias y falta de detallamientos en algunos elementos. existen deficiencias de armadura en aproximadamente un 10% de los elementos sismoresistentes. De esta manera. apertura de vanos. entregando los planos para construir con fecha septiembre de 2007. h. f. Además no tenían confinamiento en los bordes. por lo que esas modificaciones debían ser nuevamente revisadas por el revisor de cálculo o . El legajo de planos que conforman el proyecto de estructura. dimensiones y armaduras de vigas. Esto trajo como consecuencia el debilitamiento y la pérdida de integridad estructural en la unión losa pilar. eliminación de muros. c. Además. En los documentos correspondientes al libro de obra no se observan aclaraciones al respecto. confeccionado por el Ingeniero Pettinelli Loayza. Estos muros fallaron por flexo compresión y se encuentran contiguos a los pilares de los ejes 11.Of96. realizó cambios en la armadura longitudinal en los elementos del primer piso. cambios en la armadura de muros. g. por lo cual se desconoce cómo fueron resueltas las inconsistencias y cómo fueron ejecutados los elementos sin detallamiento. Los empalmes de armadura se realizaron dentro de la zona de máximo esfuerzo y todos al mismo nivel. 17 y 24 mencionados en el punto a. d. y de acuerdo a los requerimientos de diseño del código ACI318-95. Estas configuraciones T y L reducen la ductilidad de estos muros producto de la desigualdad que se produce entre las fuerzas generadas por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de la cabeza comprimida. Sin embargo el imputado Pettinelli Loayza hizo modificaciones estructurales a dicho proyecto de cálculo. el revisor de proyecto de cálculo Patricio Bonelli Canabes emitió un certificado de revisión del proyecto de cálculo con fecha diciembre de 2006 considerando los planos del proyecto estructural de noviembre de 2006. Para los niveles de demanda establecidos en la NCh 433. estas deficiencias corresponden a armaduras requeridas por corte y superan el 10%. Planta estructural en la zona de colapso con configuración de muros de sección T y L. De esta manera se infringió lo exigido por los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley y artículo 1. a) En cuanto a la idoneidad. asumieron en los hechos roles que excedían sus competencias.3. contribuyeron además a que no operaran los controles relativos a la recepción de cada avance o partida construido y su debido control técnico. IV. En efecto. quienes. Hubo insuficiencias constructivas que dicen relación tanto con la idoneidad de las personas encargada del mismo como con la ejecución del proyecto. de manera imprudente. Mario Valeria. o sea. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de las deficiencias en la construcción. de fecha septiembre 2007. su formación es por cursos de capacitación y también era su primer edificio en altura.2. el imputado no presentó el nuevo proyecto a revisión del ingeniero Bonelli Canabes ni hizo la modificación del proyecto en la Municipalidad. Héctor Torres y José Paredes. los que precisamente ejecutaron en forma deficiente. De esta forma. la constructora SOCOVIL contrató como director de obra a Mario Valeria Leal. los que en definitiva se usaron para la construcción del edificio. b) Otro aspecto relevante en la construcción del edificio. careciendo por lo mismo de la formación profesional necesaria para proyectar y ejecutar una obra de esta envergadura. ejecutar y controlar la construcción relativa a los puntos especificados en los números 1°. se pudo constatar las siguientes: . y el director de obra Mario Valeria. No obstante la naturaleza y envergadura de las modificaciones. no siendo éste un profesional legalmente autorizado para ello de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De esta manera. Héctor Torres y José Paredes. quien posee el título universitario de ingeniero en ejecución mecánica. es la inexistencia de una inspección técnica externa de la obra. los mismos que la ejecutaban.1. siendo además. por cuanto no tenían los conocimientos ni capacidades para decidir la forma de resolver. el control técnico de la obra se efectuaba entre los jefes de obra. cuya ejecución estuvo a cargo de Ricardo Baeza. el Jefe de Obra José Paredes Villa no contaba con título Universitario o Técnico. éste era el responsable técnico a cargo de la construcción del edificio. lo que tampoco fue subsanado por ninguno de los socios de la sociedad constructora SOCOVIL y la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN.diseño estructural. esto es. siendo estos los planos. c) Respecto de las deficiencias constructivas propiamente tales. este el primer edificio en altura que construía. 2° y 3° de la letra “c” siguiente. se infringió lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por otro lado. 2° En los elementos al interior del edificio se constató que en el muro del eje 13 y en el pilar del eje 11. De esta manera los imputados. dueña y ejecutora del proyecto.2. según se ha descrito. en un 37% para el eje 17 y en un 46% en el eje 24. En particular. en sus condiciones de representantes legales tanto de la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN y la Sociedad Constructora SOCOVIL Ltda. de 46% para el eje 17 y de 54% para el eje 24. Esta deficiencia constituye una reducción de la cuantía de armadura resistente para las zonas más críticas en un 53% para el eje 11. algunas de las barras longitudinales no se prolongaron de acuerdo a lo requerido en planos. 17 y 24 contiguos al eje I a nivel de primer piso.. como se dijo: a) no consultando un tercer estudio de mecánica de suelo. no se materializó en la unión la armadura longitudinal correspondiente a la viga que cruza dichos elementos a nivel del cielo del primer subterráneo.. pues contaba con dos (EMPRO Ltda. condicionando una falla local en los elementos que sustenta dicha viga. se tuvo una reducción de la cuantía de armadura resistente en dichos pilares de 59% para el pilar del eje 11. los que contenían conclusiones diferentes en cuanto a la clasificación sísmica del suelo. 3° A nivel general. IV. contando con dos informes que . La ubicación de la falla observada en los pilares coincide con las zonas de mayor reducción de cuantía de armadura. y Pedro Ortigosa de Pablo). no se cumplió con el detallamiento indicado en planos de proyecto en primer y segundo piso. en cuanto a la responsabilidad que le cabe a los imputados Ortigosa Ampuero. estos debieron haberlo ejecutado con estricto apego a la legalidad vigente y con los debidos controles que garantizaran su correcta ejecución. se observa presencia de lechada. En efecto.a precedente y en las de construcción constatadas de la obra ejecutada en los pilares de los ejes 11. Parra Zanetti y Baeza Martínez. deficiente materialización de las juntas de hormigonado. que en muchos casos coincide con las zonas que presentaron fallas.Finalmente.17 y 24 contiguos a eje I. siendo su deficiente gestión y decisiones imprudentes las que permitieron confluyeran los errores y deficiencias señaladas precedentemente. En particular. lo organizaron y gestionaron de manera negligente y con infracción de reglamentos. respectivamente. 4. imposibilitando de esta manera que los controles y resguardos que debían aplicarse en esta obra hubiesen operado. Considerando el efecto conjunto de las insuficiencias en el detallamiento de armaduras indicadas en el punto IV. en quienes recaía el mando y poder de decisión en la dirección del proyecto en cuestión.1° En los pilares del primer piso correspondiente a los ejes 11. ambos del Código Penal.3. no estructuraron ni gestionaron el proyecto de manera diligente. publicado en el Diario Oficial 35. a quienes se confió un proyecto que tenía muchos detalles constructivos y muchas inconsistencias que debían interpretarse o consultarse. Norma Oficial de la República de Chile por Decreto N° 172 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. produciéndose a raíz de sus actuaciones en las diversas etapas del proyecto y posterior construcción del edificio “Alto Río”. b) no sometiendo los cambios estructurales del proyecto de cálculo nuevamente a la revisión del revisor y la Municipalidad. y seis cuasidelitos de lesiones simplemente graves. faltando al deber de cuidado que las normas y la naturaleza de la obra ejecutada les imponía. infringiendo con ello el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.2.clasificaban el suelo. sancionados en el artículo 490 N° 1 y 2 del Código Penal. ambos del Código Penal . infringiendo con ello los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley y artículo 1.96). Norma Chilena 433.2. previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 397 N° 1 y 2. c) no disponiendo una inspección técnica externa de la obra. infringiendo con ello lo establecido en la NCh 433 OF 96 especialmente lo establecido en la Tabla 4. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. d) contratando a un director y jefe de obra sin experiencia ni las capacidades que el proyecto ameritaba. N° 1 y 1. normas del Código de Diseño de Hormigón Armado ACI318-95 y demás normas técnicas aplicables en la .” TERCERO: Que a juicio de la Fiscalía los hechos transcritos constituyen los siguientes ilícitos: ocho cuasidelitos de homicidio previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 391 N° 2.2 “Definición de los suelos de fundación” y los artículos 105 y 106 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. sin más.1. N° 7 de la Ordenanza General de la señalada ley. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. y sancionados en el artículo 490 N° 1 del Código Penal. por la clasificación que implicaba el diseño y construcción de una estructura más débil. las irregularidades descritas y que causaron la caída del edificio y consecuencial muerte y lesiones de las víctimas señaladas. uno como tipo III y el otro como tipo II.648 de 23 de diciembre de 1996 (NCh433 Of. y en ambos casos en relación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.3.2. aumentando considerablemente el riesgo de errores o desperfectos en la proyección del edificio y su construcción. un cuasidelito de lesiones graves gravísimas. resulta de suyo imprudente haber optado. infringiendo con ello la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 1. como se señaló en el numeral 2 letra h precedente. En general. ejecución. que también son acusados Juan Ortigosa Ampuero. fiscalización y dirección del proyecto Condominio “Alto Rio”. CUARTO: Que en sus alegatos del juicio el Fiscal del Ministerio Público sostuvo.materia. que esas ocho personas son el mecánico de suelos del proyecto Pedro Ortigosa de Pablo. la casa. la Norma Chilena 433 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones establecen reglas mínimas y obligatorias para todos los que se dediquen a dicha actividad. en caso de movimientos de mediana intensidad los daños deben limitarse a elementos no estructurales. razón por la cual. Mario Valeria Leal en su calidad de administrador o director de obra. los tres responsables del desarrollo. concurriendo en favor de todos los acusados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y sin que les perjudiquen circunstancias agravantes. y los jefes de obra José Paredes Villa y Héctor Torres Reyes. y en lo que respecta a la actividad de la construcción. la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena. los constructores del edificio Ricardo Baeza Martínez en su calidad de gerente técnico. en lo medular. ilícitos que se encuentran en grado de consumados y en los cuales le caben a los imputados participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. y se establece que para movimientos sísmicos de intensidad moderada la construcción resista y no presente daños. que los acusados en sus respectivas áreas no cumplieron con las normas e infringieron reglamentos regulativos de la actividad de la construcción en Chile. y el pago de las costas de la causa. solicita se les imponga la pena de 800 días de reclusión menor en su grado medio. el calculista René Pettinelli Loayza. y en caso de sismos excepcionalmente severos que originen daños estructurales se “evite el colapso”. Felipe Parra Zanetti y Ricardo Baeza Martínez en su calidad dueños y gerentes de la Inmobiliaria “RÍO HUEQUÉN” y la ”Constructora SOCOVIL”. la . y que éstos no tienen por qué saber que el edificio donde viven. que en el mundo y en Chile se brinda protección a la vida de las personas a través de principios básicos. que Chile es un país de alta sismicidad y por lo mismo la autoridad se ha preocupado de dictar los reglamentos que regulan las actividades que pudieren verse afectadas por estos movimientos. por lo que su conducta contribuyó a la causa de la caída del edificio y la consiguiente muerte de ocho personas y lesiones graves de otros siete residentes. que el caso versaría sobre la responsabilidad penal de ocho personas en el colapso del edificio “Alto Río”. diciendo que siempre debe primar la seguridad y la vida de los habitantes del edificio. y por lo mismo es atingente lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca a propósito del colapso de un edificio. denominados “grupos de sujeción” o destinatarios de la regulación de una actividad determinada que involucra ciertos riesgos. que don Pedro Ortigosa de Pablo. que esas conclusiones del IDIEM fueron contrastadas por esos profesionales externos. el panorama en muchas ciudades del país era desolador y entre todas las imágenes hay una que fue considerada como ”zona cero” de la catástrofe. el IDIEM se hizo asesorar por sismólogos. gestión y construcción del edificio “Alto Río”. etc. que el Ministerio Público convocó a un grupo de expertos del más alto nivel. cual fue la Torre “Civic Prat”. (entre ellos los ingenieros del edificio “Costanera Center”). las vidas de los habitantes de la zona se vieron alteradas con el terremoto. el restaurant o el cine son o no seguros. pues tienen derecho a confiar en que los profesionales que se dedican a la construcción respetan las normas que regulan su lex artis.96 “optó” por . y sin embargo fue clasificado negligentemente como suelo tipo II. precisando que los grupos de sujeción no pueden sino respetar las normas establecidas para la actividad de la construcción. cálculo y diseño del edificio. que respecto del primer aspecto es necesario tener presente que a la época de la construcción del edificio “Alto Río” existían cuatro tipos de suelo. que el Tribunal Constitucional dijo que los constructores no pueden invocar desconocimiento de las normas que regulan su actividad. con infracción a la Nch433of. y eso es muy importante porque las edificaciones en suelo tipo III (suelo de más baja calidad y más fino que un suelo tipo II) requieren mayores condiciones de seguridad en diseño y estructura. para asegurar la máxima rigurosidad científica y objetividad técnica del peritaje.. y fue ese el único edificio en Chile que cayó con el terremoto. negligentemente. y que produjo consecuencias fatales. y esa fue la estructura quebrada y tendida en el suelo del edificio “Alto Río”. del IDIEM de la Universidad de Chile. que a las 03:34 horas del 27 de febrero de 2010. equipo encabezado por un doctor en ingeniería y otros profesionales de amplio prestigio académico a nivel nacional e internacional. y si no lo hacen responderán por el daño producido. ingenieros. que estas ideas son las que marcan este juicio oral. que el Tribunal Constitucional ha resuelto rechazar un recurso de la Defensa. mientas a su lado había un mudo testigo que pese a sufrir daños se mantuvo en pie.escuela. que la construcción cayó por cuatro grandes causas vinculadas a los siguientes aspectos: suelo. que el suelo en que se emplazó el edificio corresponde al suelo tipo III. agregando que el conocimiento de los reglamentos es esperable respecto de todos quienes desempeñan esta actividad y constituye una objeción constitucionalmente inadmisible decir que los sujetos no pueden conocer esos reglamentos. y así fue como se estableció la existencia de una serie de deficiencias en las etapas de diseño. y se realizó un estudio integral que unió el conocimiento del mundo académico y profesional. expertos en mecánica de suelos. y no obstante ello. construcción del edificio y por último dominio y dirección del proyecto. ubicada a escasos metros. porque los destinatarios son los maestros que ejecutan la construcción. y sí pudo soportar los efectos del terremoto. lo clasificó como tipo II. es preciso tener claro que con planos elaborados en noviembre del 2006 se obtuvo el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales. que aquel que diseñó y calculó el edificio debió hacerse cargo adoptando precauciones para que dichas debilidades dejaran de serlo. o sea.clasificar el suelo como tipo II. que la obligación de clasificar correctamente el suelo pesaba sobre Ortigosa de Pablo. pero también sobre el calculista Pettinelli Loayza. y más aún. como uno de mejor calidad. y en cumplimiento de una obligación legal fue ese proyecto el que se revisó por el inspector de cálculo independiente señor Patricio Bonelli Canabes. y eso se hace asumiendo que en el diseño se trata de una singularidad y ello implica que el ingeniero se detenga a explicarla y a detallar la forma en que se resuelve en obra. quien a través del ingeniero Horacio Calvo Dottone informó que la clasificación del suelo era tipo III. que en este caso hubo singularidades que no fueron detalladas ni correctamente solucionadas. por la velocidad de las ondas de corte. que además hubo singularidades (debilidades) en el proyecto que no fueron informadas. la de mayor relevancia y peso era la que lo debía llevar a clasificar el suelo como tipo III. y se construyó con suelo tipo III. pero los planos con los que finalmente se construyó fueron planos de septiembre de 2008. que a escasos metros del edificio “Alto Río” se observa el edificio “Civic Prat”. que en cuanto al cálculo y diseño del edificio. más alto que el anterior. desecharon las conclusiones de un estudio de mecánica de suelos anterior. que en cuanto a la construcción del edificio hubo inexperiencia y falta de capacitación profesional de quienes lo . y sin requerir ningún nuevo estudio. que el señor Ortigosa de Pablo. pese a tener mediciones que lo llevaban necesariamente a clasificar el suelo como tipo III. quienes eran dueños del edificio “Alto Río” y debían velar por el correcto diseño y ejecución en todas las etapas del proyecto. y sobre los gerentes y dueños del proyecto “Alto Río”. de manera imprudente. de los dos tipos de mediciones con las que contaba. que esa obligación pesaba sobre René Pettinelli Loayza. y su reingreso a la Dirección de Obras Municipales. y ese antecedente es de especial relevancia y no fue considerado por ninguno de los cinco nombrados. y los planos deben ser claros. los cuales consideraban una serie de cambios estructurales. lo que en definitiva resultó no ser tal. y esas obligaciones no se cumplieron. y también recaía en los acusados Ortigosa Ampuero. y eso implicaba necesariamente una nueva visación del proyecto por el revisor de cálculo independiente. informe solicitado por la misma inmobiliaria a la empresa EMPRO. pues por su profesión sabe que esa clasificación tenía incidencia en las condiciones técnicas del edificio. Parra Zanetti y Baeza Martínez. Pettinelli y los dueños de la inmobiliaria y constructora. contratando a Valeria y a Paredes. y carece de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcciones de la calificación legal adecuada y de la formación profesional para realizar este tipo de funciones. que los tres acusados nombrados optaron por la opción menos compleja y construyeron un edificio con menos exigencias tanto en el diseño como en la construcción. Torres y Paredes (jefes de obra) de manera negligente asumieron las labores de fiscalización y al mismo tiempo de construcción y no tenían los conocimientos necesarios para ello. quien lo calificó como suelo tipo II. porque ello era lo más responsable y cauto. que en la práctica la Constructora construyó un edificio distinto. porque sabían que lo que se estaba gestionando era significativamente opuesto a lo originalmente presentado en el año 2006. y en el caso de Paredes era su primer edificio de altura. y pese a ello. que el señor Valeria es ingeniero mecánico. que es realizado por Pedro Ortigosa de Pablo. que este era el primer edificio de altura que construía el señor Valeria. o sea. que además los socios de SOCOVIL no . y José Paredes lo mismo. siendo su profesión la de ingeniero mecánico. que se trata de una obra que en los planos tenía singularidades no resueltas que fueron aun más mal construidas y como consecuencia el edificio se cayó. y además la inmobiliaria “RÍO HUEQUÉN” presentó en la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción el informe del ingeniero Horacio Calvo. y pese a tener ambos estudios contrapuestos. que los tres socios y dueños del proyecto fueron mandantes de la obra y permitieron que los cambios no fueran sometidos al estudio del ingeniero revisor externo señor Bonelli. Parra y Baeza. no tenía experiencia. o sea. y fueron hechos con el conocimiento y consentimiento de los dueños del proyecto quienes además los financiaban. estos tres acusados solicitaron un segundo informe. no se informó a las autoridades sobre los verdaderos antecedentes con los que se construyó el edificio. tenían formación por medio de cursos. que hubo cambios al proyecto original realizados por Pettinelli de manera caprichosa (que eran relevantes pues eran estructurales). que Valeria (director de obra). que además no hubo en el “Alto Río” una inspección técnica de obra. y era su primer edificio de altura. estudio en el cual el ingeniero Horacio Calvo calificó el suelo como tipo III. no encargaron un tercer informe que les permitiera zanjar la diferencia. que los señores Torres y Paredes no tienen títulos universitarios o técnicos. la inmobiliaria “RÍO HUEQUÉN” encargó un primer estudio de mecánica de suelos a la empresa EMPRO.construyeron. que además los tres acusados contrataron como director de obra y como jefe de obra a personas que no tenían el conocimiento y la experiencia necesaria para la construcción de la obra. que en el aspecto relativo al dominio y dirección del proyecto a cargo de los señores Ortigosa Ampuero. o inclinarse por el estudio que definía el suelo como tipo III. y ello implicaba menores exigencias en el diseño y construcción del edificio. etc. tramitación y ejecución de proyectos. que los peritos de la Defensa no accedieron a la zona de falla. construcción. y lesiones graves de otras siete. Érica Arévalo. planos. Verónica Riquelme (que quedó en silla de ruedas). tratando de huir. y José Luis León. fundamentada en su actuar negligente. Yasmina Sáez y su esposo Boris Castro quien resultó gravemente lesionado del departamento 702. abogada que falleció junto a su hijo lactante de nombre Vicente.dispusieron una inspección técnica de obra de verdad. que además hubo siete víctimas seriamente lesionadas que fueron: Hernán Escobar. pero para evaluar un proyecto. y otras que trabajaron cuando ya había sido entregada. en calidad de autores. y que en definitiva el Ministerio Público pide se condene a los ocho acusados. materiales. que el aspecto más relevante de este juicio son las víctimas del edificio “Alto Río” que encontraron la muerte en el lugar que se suponía iba a ser su hogar. y por lo tanto operaban con puro interés económico. y no existe ningún informe pericial de la Defensa que explique el desplome del edificio “Alto Río”. en sus actuaciones y ámbitos de gestión en las etapas de diseño. Cristian Fernández. que la prueba del Ministerio Público es muy técnica y los peritos deberán exponer aspectos de geología.. que las pericias de la Defensa son meta peritajes destinados a cuestionar el peritaje del IDIEM. que en sus alegatos de clausura. pues los mismos socios de la inmobiliaria contrataron a una empresa constructora constituida por los mismos dueños. la menor Ilse del Campo quien falleció asfixiada tomada de las manos de su padre y de su hermana. . con la salvedad de los peritos del DICTUC. sismología. quien encontró la muerte en las escaleras. Paola Herrera. Boris Castro y Milena Zúñiga. y además declararán personas que trabajaron en la obra. que los fallecidos son don Carlos Cifuentes Cisterna. que ese software es un antecedente que nuestra normativa sí considera. Patricio Matus y Erwin Araneda del departamento 1501. así como de peritos conforme a los cuales el Ministerio Público cree haber acreditado la responsabilidad penal de los ocho acusados. no para hacer una pericia forense. y utilizan como método el denominado “Método no lineal” en base a un software. declaraciones desgarradoras de víctimas y testigos. Marcelo González Sazo que perdió a su mujer y su hijo. del departamento 1209. y por lo tanto su mundo virtual no sirve para explicar qué motivó la caída del edificio. y que dirán cómo funcionaba y sus desperfectos. que los peritos del IDIEM hicieron una pericia forense. señaló que se escucharon y vieron cientos de pruebas. que incluso siguiendo el método de ese informe se llega a la absurda conclusión de que el edificio no se cayó. Alonso Díaz. pero coinciden con los peritos del IDIEM. infringiendo la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza respectiva. de la muerte de ocho personas. para venderlo sin resguardo por la calidad de lo que se construía. para construir rápido. pues ellos son responsables. la doctrina moderna sostiene que es cuestión relativamente pacífica (Hernández: “Los delitos imprudentes en el ámbito empresarial”). las falencias en el diseño y cálculo estructural.construcción y dirección de proyecto. que para eximirse de responsabilidad penal. que ellos señalaron que la metodología seguida fue entender el mecanismo de colapso a partir de los restos del edificio. que tiene la convicción de que la prueba es congruente con los cuatro aspectos centrales y que dicen relación con el dominio y dirección negligente del proyecto. que en el juicio se escuchó la declaración de peritos del IDIEM y otros profesionales de destacada reputación nacional e internacional. que en la vida moderna se autoriza la creación de fuentes de riesgo. que el aspecto estructural estuvo a cargo de los ingenieros Lagos y Kupfer. que el hecho que no hayan sido ellos quienes construyeron el edificio. no es admisible alegar ignorancia. la alegación de ignorancia puede pasar de ser una alegación de defensa a otra de confesión. sismólogo que se refirió al terremoto 8.. la forma de estructuración. singularidades. expuesto por el doctor Sepúlveda que estableció que no hubo activación de falla geológica en el sector del “Alto Río”. que el tribunal escuchó al doctor Barrientos. y si no cumplen con tales deberes o lo hacen de manera deficiente. expusieron Eduardo Sanhueza y David Silva. y que dice relación con la responsabilidad penal de los acusados socios de la inmobiliaria y constructora del edificio “Alto Río”. al cual se le hizo la autopsia. que esos factores fueron en primer lugar el factor sismológico. que una tercera parte fue entender lo que se había hecho en el cálculo estructural para entender el criterio de diseño. realización de las armaduras. o calculado el edificio. Juan Bustos se refiere a uno de los aspectos más importantes de este juicio. que se estudió tanto la construcción como la calidad de los materiales. y dijo que este terremoto pese a la alta magnitud no excede los parámetros de la historia sísmica del país. pero se regula y norma para evitar resultados dañosos. o realizado la mecánica del suelo. y peor aún. etc. que en segundo lugar el factor geológico. actuaciones negligentes y antirreglamentarias en las . el comportamiento teórico de la estructura. etc. que en su obra “El delito culposo”.. que a partir del edificio colapsado y estudio estructural se determinaron las causas del colapso. y en el levantamiento de daños y materiales. constatar si existían eslabones débiles. sino sólo una ignorancia no reprochable. no significa que no tengan responsabilidad por la dirección y gestión de la misma. y las falencias en el proceso de construcción del edificio.8 Kanamori. la errónea clasificación sísmica del suelo. entonces deben responder también penalmente. que este informe pericial permitió a los peritos explicar la metodología del proceso científico que detectó errores. que respecto de la responsabilidad penal de los directivos de la empresa. omisiones. que en materia de mecánica de suelos declararon Ramón Verdugo y Eduardo Sanhueza. los set de documentos rescatados en los archivadores encontrados en la Dirección de Obras Municipales de Concepción y particularmente el primer informe de estudio de mecánica de suelos. que Fernando Yáñez dijo que aunque habían algunos factores más importantes que otros. actas de reuniones semanales y quincenales de la constructora. las facturas. realizado por la empresa EMPRO en que el suelo fue clasificado como suelo tipo III. pese a estar en el primer nivel. basada en el principio de confianza. y que no corresponde a una simple prospección encargada por la empresa mandante. que ellos tuvieron una participación activa en toda la gestión. que todas las declaraciones son coincidentes con los restos del edificio. . que a ello se agrega que el suelo era tipo III y se diseñó para suelo tipo II. que el edificio colapsó debido a la pérdida de sustentación vertical a lo largo de todo el eje I. el conserje. sin darles posibilidad de escapar. que el proceso no tenía un control de calidad. que el perito Sanhueza dijo que el sistema consistía en que las mismas personas que construían iban autorizando el avance de las etapas de manera verbal y no formalizada. quien dijo que apenas alcanzó a huir. diseño y construcción y los pone en el ámbito de la responsabilidad penal. que el edificio se hundió sobre su estructura y cayó sobre su costado. que ellos relataron sus traumáticas experiencias y sus devastadoras consecuencias. echando por tierra la teoría de una distribución de funciones. pues el terremoto seguía cuando el edificio ya había caído. que los antecedentes señalados son concordantes con una serie de documentos. principalmente en los pilares 11. que un observador imparcial fue Erwin Jiménez. el único testigo presencial del derrumbe del edificio. que el perito Lagos dijo que había un eslabón débil que el calculista tuvo presente y que no fue resuelto. como el diseño estructural audaz. los contratos de trabajo. quien dijo que sintió una explosión. como son las especificaciones técnicas de arquitectura. que todos ellos fueron claros en señalar que el “Alto Río” cayó a los pocos segundos de iniciado el terremoto. que a estos medios de prueba se suma el aporte de las víctimas y testigos del hecho. lo vio hundirse y que se cayó hacia atrás en menos de un minuto. que en estos documentos se ha plasmado la injerencia y activa participación de los tres socios. Marcelo González relató cómo perdió a su mujer y a su pequeño hijo Vicente.distintas etapas de materialización del proyecto. se dio una especie de clima que favoreció lo sucedido. que el edificio estaba rígido. considerando la construcción de un edificio de 17 pisos. en medio del sismo. no había expertiz. que el proceso constructivo se concluye de los documentos y declaraciones de testigos y de los propios imputados. que Boris Castro señaló que percibió que el edificio se iba a caer por los movimientos y no pasó más de un minuto entre que empezó el sismo y colapsó el edificio. 17 y 24 y muros contiguos 8. planos no suficientemente detallados. retumbó como el edificio hubo un movimiento y se hundió. salvo circunstancias extraordinarias. y 20. partiendo por los tres socios Parra. como imprudente per se. por su propia complejidad hoy resulta cada vez más difícil que cualquier actividad no haya ya de antemano determinado un mínimo de medidas de precaución y/o de riesgos o peligros previsibles que la persona está en la obligación de conocer y aplicar. por la parte más débil. y es preciso señalar que la normativa antisísmica tiene un objeto preciso o filosofía cual es que las edificaciones no colapsen a raíz de un sismo. falta de confinamiento en muros 8. o sea. muros con aletas hacia el eje A que no estaban hacia el eje I. que esto es lo que inspira la Nch433-95. lo que también constituye una zona débil. no se puede desconocer la previsibilidad del resultado. y que el eje I era más débil por ausencia de aletas y cambios de sección y Sanhueza agregó que todos los empalmes estaban hechos a nivel de primer piso. que también en el ámbito de las actividades modernas el profesor Bustos ha señalado “luego la persona que desarrolla esta actividad reglamentada tienen un deber y una exigencia por el sistema de conocer esos reglamentos y de aplicar esos cuidados allí establecidos y de atender a los llamados de atención que contemplan” y agrega “en suma entonces en la vida moderna. de este modo la infracción de la normativa especial de seguridad cumple al mismo tiempo la función de ser infracción de reglamento en los términos del artículo 492 y en la medida que es consenso normativizado sobre la previsibilidad del resultado permite calificar la conducta. porque en general no puede sostenerse seriamente que sea imprevisible un resultado lesivo cuando éste es de aquellos a cuya evitación tiende precisamente la norma infringida. falta de barras. preservando siempre la vida humana. que Fernando Yáñez dijo que el edificio cayó por donde tenía que caer. siendo ellos los principales destinatarios de dichas normas. que Sanhueza y Yáñez destacaron la asimetría del eje I con el eje A. que el perito Sanhueza dijo que en la zona de falla se encontraron anomalías como discontinuidad. que siendo conocido el objeto de protección de la Norma. que ellos eran los dueños de la Inmobiliaria y de la Constructora y gestionaron la fuente de riesgo en una actividad debidamente normada. Ortigosa y Baeza. con lo cual se cumple con la exigencia que impone el citado artículo 492 en cuanto a que además de la infracción de reglamentos efectivamente haya ocurrido al menos mera imprudencia o negligencia”. con lo cual entonces el enjuiciamiento de parte del Juez resulta más acorde con el principio de . que se debe tener presente que el profesor Hernández ha señalado que son de vital importancia “las regulaciones de la actividad empresarial cuya infracción al estar ésta fundada en la experiencia acumulada en la gestión de los riesgos involucrados tiende a despejar tales dudas. que se debe tener presente las razones de la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.13. 13 y 20. el riesgo que la norma pretende evitar. de la misma forma. 116 bis A y 119 donde se impone a los propietarios obligaciones que establece dicha normativa. lo cual deja claro cuáles eran las responsabilidades de los tres acusados. que Ortigosa Ampuero solicitó una serie de informes técnicos. que el Tribunal Constitucional rechazando un recurso presentado por la defensa de los acusados. relativos al diseño y cálculo del edificio y demuestra que el conocimiento que tenía del proyecto excedía la sola comercialización de los departamentos y no resulta creíble que no estuviese al tanto de antecedentes relevantes para el juicio. 5.que otras normas infringidas por estos tres acusados son la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcción (art.17. los planos están firmados por los mencionados.25. que Parra Zanetti. que del set de documentos que se contienen en el archivador de color verde rescatado de la DOM de Concepción. nunca podrá completarse legalmente. . que acaso los tres acusados señalados no se dieron cuenta que estaban construyendo un edificio distinto de aquel para el que se había obtenido autorización municipal. pues la falta de cuidado exigido ha de resolverse frente a cada persona en una situación particular y de ahí la importancia de los reglamentos y reglas que son un indicativo para el juez. ante dicha situación constituye una objeción constitucionalmente inadmisible aducir que los sujetos no han podido conocer las reglas que rigen los ámbitos específicos de actividad en que se desempeñan profesionalmente”. dijo que “en efecto en el presente requerimiento el conocimiento de los reglamentos o normas que regulan las actividades de la construcción es esperable.26) y la Ley General de Urbanismo Construcción (artículos 116 bis A 119).certeza”. consta la toma de decisiones de parte de los tres socios. no tomaba decisiones en forma autónoma. que Villafañe y Rivera dijeron que Parra coordinaba las especialidades del proyecto. eso consta de diferentes documentos. que pretendían eximirse del conocimiento de las normas que regulan su actividad. que no está demás recodar las palabras del ingeniero Pettinelli. que la defensa dijo que había una división de funciones basada en el principio de confianza. en autos Rol N°2154-2011. que acaso se puede creer que una persona externa a la empresa como Pettinelli va a hacer una serie de cambios estructurales sin avisarles a los dueños del negocio.1. que Baeza no se mandaba solo. está el certificado de copropiedad inmobiliaria en el cual se lee que los representantes son Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti. quien señaló que “el que pone la plata pone la música”. que de las copias de los contratos de trabajo de los acusados se lee que están firmados como empleador por Ortigosa Ampuero.1. y los artículos 5. 5. que en las actas de planificación semanal y quincenal. que los tipos culposos son siempre tipos abiertos.1. lo mismo que el registro . que a lo largo del juicio se probaron una serie de antecedentes que acreditan una responsabilidad compartida. dado que la parte requirente desempeña justamente dicha actividad. etc. que debe considerarse la prueba documental presentada en el juicio. solicitud de permiso de edificación. que en segundo lugar está la falta de revisión del proyecto definitivo. están firmados por Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti. plantas. pues se optó por aquél que permitió construir con menos exigencias y armaduras. gráficos de superficies. no necesariamente externo a la Inmobiliaria o Constructora. y luego frente a dos estudios distintos no se obró prudentemente. solicitud de recepción definitiva. que en este caso ese sistema no se satisfizo. cual es que la “memoria de cálculo” nombre puesto por Ortigosa de Pablo. que no solo son socios. que ellos son los primeros llamados a velar por la idónea gestión del proyecto y correcta ejecución por los profesionales externos. basándose en parámetros sólo de resistencia. en que se determinaron las velocidades de ondas de corte. que estos tres acusados tenían la obligación de velar porque las modificaciones estructurales hechas fueran también sometidas a revisión de cálculo independiente. sino además tienen profesiones que les otorgan conocimientos especiales. y sin embargo el ingeniero Ortigosa de Pablo. que el tercer punto es el estudio de suelo. y así lo dijo el perito Sanhueza. especificaciones técnicas. y de acuerdo a las mediciones y cálculos obtenidos por el propio Ortigosa de Pablo. la cual no fue contradicha en su dato. de acuerdo a la Nch433of96 el suelo clasifica como tipo III. que al final del archivador está el Libro de Obras de 17 páginas suscrito por Baeza y Ortigosa Ampuero. solicitud de aprobación de anteproyecto. y contando con esa información el acusado Ortigosa de Pablo no podía clasificar el suelo como suelo tipo II que exige 400 m/s para suelo tipo II. etc. lo clasificó como suelo tipo II. que respecto de la responsabilidad penal de Pedro Ortigosa de Pablo.de hipotecas. que tiene fecha de septiembre de 2006. que ese control debe hacerse con un mínimo de formalidad y con un sistema de registro. estas ascendían a 250 m/s. el certificado de recepción de edificación. con documentos como planos. por lo que debe existir un control externo. que estos tres acusados encargaron dos estudios de suelo. se probó en el juicio por dichos de Ramón Verdugo y Eduardo Sanhueza. ingeniero civil y constructor civil respectivamente.. que el siguiente set de documentos de color burdeo. que René Lagos dijo que al pasar de un suelo II a un suelo III la exigencia de armaduras “pasa del simple al doble”. independiente de quien construye.. que los peritos del IDIEM dijeron que el parámetro más relevante corresponde al de la velocidad de ondas de corte. uno de ellos a EMPRO que lo clasificó como tipo III y un segundo que lo clasificó como tipo II. que se debe agregar a lo dicho las calidades profesionales de los tres acusados porque suponen conocimientos especiales: constructor. el permiso para edificar. que el tercer punto son . que cometieron tres graves infracciones: la falta de una inspección técnica de obra: en el proceso constructivo confluyen intereses contrapuestos. que está el certificado de Bonelli el cual es de 26 de diciembre de 2006. donde hubo una reducción de la sección. 17 y 24. y mal pudo revisar los 35 planos que son del 2007. dimensiones y armadura de vigas. Silva y Sanhueza y todos dijeron que el diseño estructural presentaba una serie de deficiencias. y de ello queda claro que Bonelli no revisó los planos definitivos y que fueron con los que se construyó en definitiva el edificio. y se relató por el perito Lagos y la perito Kupfer las deficiencias de armaduras superiores a un 10% en los ejes 11. escalonado. de estructura regular. hubo apertura de vanos. Kupfer. con el timbre “aprobado para construcción”. uno de 16 planos con los que se obtuvo el permiso de edificación y otro de 35 planos de versión definitiva del 2007. los cuales al compararse muestran modificaciones de carácter estructural. cambios en la armadura de muros. 17 y 24 contiguos al eje I. y el tribunal pudo escuchar al perito Silva que expuso las modificaciones estructurales. que los planos con los que se construyó sonde 2007. que el ingeniero Pettinelli hizo cambios estructurales a dicho proyecto. el estrangulamiento que redujo la sección en un 60%. que es importante el tema normativo relativo a la revisión del proyecto de estructuras: se mostraron en el juicio dos set de planos de estructuras. que la consecuencia lógica desde el punto de vista normativo la dijeron los peritos Lagos y . que ese es un hecho indesmentible y está en los planos. Lagos. eliminación de muros y se prolongaron los subterráneos más allá de la planta del edificio. que esa zona no poseía un detallamiento adecuado para el cambio de sección. y otro que fluye de la propia revisión del set de 35 planos. el tribunal escuchó las declaraciones de Yáñez. que la contundencia de la prueba no permite ninguna duda respecto de su actuar negligente. de 15 pisos y dos subterráneos.13. que se probó el incumplimiento normativo. que los planos de estructuras presentan inconsistencias y falta de detallamiento y se buscó en el libro de obras y dado que no hay aclaraciones no se sabe cómo fueron resueltas en obra esas inconsistencias. destacándose las singularidades en los ejes 11. el espacio de las barras no poseía confinamiento.las deficiencias en el diseño y cálculo estructural y la primera responsabilidad que aflora es la del ingeniero Penitelli. la no colinealidad de los pilares entre el primer y segundo piso. que se destacó la infracción al artículo 7. y se manifestó de manera más evidente gracias a la declaración de funcionarios policiales.1 del ACI318 relativo a la insuficiencia por no mantener la integridad. que se cambiaron armaduras longitudinales en el primer piso. quienes dijeron que dentro de las diligencias investigativas se incautó el computador del señor Pettinelli y se compararon los archivos respectivos con la información dada por el revisor Bonelli. que ese set de 35 planos no fue revisado por el revisor independiente señor Bonelli. y el tribunal pudo ver dos fotografías que para efectos del modelo se vio que el edificio revisado era de 14 pisos. esto es.2. que se obtuvo el permiso de edificación sin presentar el nuevo proyecto a Bonelli y sin presentar los planos modificados a la DOM. con fatídicas consecuencias. y ratificados por los peritos del IDIEM. pero conforme al documento N°19 de la prueba del Ministerio Público se desprende que su propio pliego de ingeniería indica que el cálculo se hizo en ETABS. que de las propias declaraciones de Pettinelli se concluye que él no sabía usar muy bien el programa ETABS. Valeria era el director de obra y los otros jefes de obras. o sea. que Lagos dijo que si las modificaciones fueran estructurales ameritarían otra revisión. cual era Ricardo Baeza. que esto fue lo que no se cumplió para el caso del “Alto Río”. y se impuso la obligación del artículo 116 bis A a los propietarios. que el perito Yáñez dijo cuál es la filosofía de las normas antisísmicas. en el 2002. que se infringió el 5. el gerente técnico. que la primera falencia es la falta de idoneidad de quienes construyeron . nunca se otorgó un certificado de aprobación de revisión y en definitiva el edificio no cumplía con la legalidad y nunca debió ser construido.6 de la Ordenanza que dice que en el evento que se hagan modificaciones estructurales. que respecto de la responsabilidad penal de Valeria. y aquí está nuevamente la responsabilidad penal de los tres propietarios porque sobre ellos recae la obligación. y además deben ser ingresadas esas modificaciones a la DOM de la Municipalidad. pues se estaban abandonando las buenas prácticas constructivas. y se acredita con antecedentes documentales. y en la construcción Baeza era el gerente técnico. que los ingenieros constataron que los muros se estaban reduciendo en su espesor. en el programa que él no dominaba muy bien. trabajadores de la obra. y así lo declararon Parra y Pettinelli. la obligación de contratar la revisión de cálculo estructural por una oficina de revisión de cálculo independiente. Paredes y Torres existen una serie de falencias en la construcción del edificio. y llama la atención que la construcción del edificio tenía una cabeza. conserjes. quien dijo que de ser efectivamente cambios estructurales. que en cuanto a la historia de la Nch433. ameritan una nueva revisión. que esos 35 planos que se usaron para construir el “Alto Río” nunca fueron revisados. ante el clamor de los buenos ingenieros se impuso una modificación legal.Kupfer. y resultaron probadas con las declaraciones de los residentes. que el perito Silva dijo que esto constituye un cambio de estructura a propósito del cambio de enfierradura. y lo dicen los artículos 116 bis A y 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. porque si hay cambio en la estructura las cargas se distribuyen de manera distinta. lo que estaba fuera del espíritu de la norma. que la Inmobiliaria contrató a SOCOVIL para la construcción del “Alto Río” y los socios de ambas sociedades eran los mismos. agregando que la práctica ingenieril se comenzó a apartar de una forma de configurar que había dado buenos dividendos a la ingeniería. sean nuevamente revisados los planos por el revisor. y de acuerdo al peritaje. que estos pilares no estaban unidos entre el primer piso y el primer subterráneo y además estaban desacoplados. además hubo deficiencias en el tratamiento de las juntas de hormigonado. y dice que el constructor a cargo de la construcción deberá velar porque se adopten medidas de control de calidad.el edificio. 17 y 24. que no existe un mínimo de formalidad y los que participan deben establecer medidas de gestión y calidad para asegurar el debido cumplimiento de los planos y especificaciones. y es importante indicar que en todo proyecto se debe cumplir lo especificado. que estas mismas deficiencias constructivas . y no trabajaron a resistencia según fueron diseñados y como conclusión fueron mal construidos. avanzar en un determinado tiempo. Ortigosa y Baeza tenían esa obligación de control. no necesariamente por personal distinto de la empresa constructora. y eso produjo una falla frágil que hizo que no trabajaran. que en lo que se refiere a los muros transversales de los ejes 5. y Sanhueza dijo que las personas que estaban a cargo de la construcción eran las mismas que estaban a cargo del control de calidad. 13. que el rol de la constructora. que en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se lee que esta filosofía inspira este precepto legal. y le faltaba además experiencia. que los acusados Parra. y que la construcción guardara relación con los planos. que la filosofía es que quien construye sea distinto o independiente de quien inspecciona. que en materia constructiva no había una inspección técnica de la obra que garantizara la calidad de lo que se estaba construyendo. que Valeria era ingeniero en ejecución mecánica. que esta falta de experiencia y experticia se plasmó en una serie de fallas constructivas. agrega Sanhueza. que en el caso del jefe de obra José Paredes tampoco poseía la formación técnica necesaria. 20 y 26 se encontraron con daños a nivel de primer piso. tenían poco nivel de agrietamiento lo que da idea de una falla frágil. y las losas tampoco estaban unidas a esos pilares. y por eso se requiere una inspección externa e independiente. asegurar que lo que se está ejecutando guarde correspondencia con la calidad establecida en los planos. y eso fue hallado al momento de levantar los daños. 8. entre otras. es construir un proyecto que se ajuste a las especificaciones y de acuerdo a la reglamentación vigente. pues el edificio “Alto Río” era el primer edificio en altura que construía. porque en un obra confluyen distintos intereses. y en los hechos no tenía esa calificación ni tampoco tenía experiencia en construcción de edificios de altura. no se constataron armaduras o partes de ellas en los pilares de los ejes 11. el cual no poseía formación académica de la función que en los hechos asumió. y el perito Sanhueza dijo que los pilares 11 . que no se encontraron anclajes de la viga que une el pilar 11 con el muro 13. y por otro lado.17 y 24 no se encontraban unidos a los elementos del segundo piso. tampoco las losas ni las barras. pues está demandado civilmente por los daños del edificio Plaza del Río. que estos peritos no hicieron simulación con confinamiento. se inundaban los subterráneos. ya que sostienen que son cuatro las causas que generaron el colapso. que los peritos de la Defensa declararon que el inicio del colapso comenzó en la falla de esos muros. fallaban las luces de la caja de escalas. pero no colapsa. que esos gráficos. figuras y láminas no están en ninguna parte. no se sabe por qué no se hizo la simulación con confinamiento.ya se evidenciaban previo al colapso la noche del terremoto. Conte y Dechent. y no se cayeron. que si la falta de confinamiento era tan relevante. pues el edificio tenía múltiples fallas. o sea. y todas en conjunto. etc. pues la acusación se hizo por la circunstancia de haber contado con antecedentes que le obligaban a clasificar el suelo como tipo III. la tesis de la Defensa le resulta a él conveniente. y que tenían gráficos y fotos con colores que acreditarían el nivel de deformación de los muros. que el sentido común dice que el centro de Concepción tiene edificios que están en la misma dirección que el “Alto Río”. que en cuanto a la prueba de la Defensa de Pedro Ortigosa de Pablo. ni en Chile que diga cómo se diseñan. no le dedicaron ni un párrafo a la relevancia de estos muros. que el informe de ANATECHH fue en la práctica hecho por los señores Restrepo. no se conocieron los resultados tangibles de esos análisis. quienes señalaron que el edificio no funcionaban bien. que las fotos de IDIEM demuestran que esa viga no estaba. pero siendo muchos los edificios sin confinamiento. y de ello no hay responsables. vibraciones más allá de lo normal. porque si falta una el edificio se daña. la declaración del perito Ruz no agregó nada nuevo.. dicho además por los conserjes. que la tercera causa fueron los muros curvos del eje J los que no estaban debidamente detallados. que esas cuatro causas son: el contenido de frecuencia del terremoto. alineado con el eje más débil del edificio. y que esto estaría avalado por una buena correspondencia entre el levantamiento de daños del IDIEM y . ninguno colapsó salvo el “Alto Río”. salvo la norma. que el perito Luis Mendieta tiene interés en el juicio. pero Restrepo dijo que no hay ningún código en el mundo. y para ellos no tuvo incidencia en el colapso. que los peritos dijeron que las simulaciones se hicieron hasta llegar casi al colapso. mal funcionamiento del hidropack. que se trata de una lamentable coincidencia entre la ubicación del edificio y fuerza del terremoto. que el perito René Lagos. a juicio de los peritos. agrietamientos. que el contenido de sus declaraciones es la misma. que en la única expedición hecha por Mendieta para constatar la viga entre los ejes 11 y 13 se dice que constataron la existencia de la viga y aludió a fotografías que nunca fueron mostradas. se mojaban las escaleras. pero lo más grave es que su informe contenía párrafos textuales copiados de otro informe pericial. junto a la perito Kupfer. que la segunda causa fue la falta de confinamiento. ni en el eslabón débil. en su memoria de cálculo.los resultados de su pericia. pero en el análisis tiempo-historia el edificio no colapsa. pero es del caso que los resultados de los peritajes de la Defensa no existen en el juicio. en el artículo 5. estaba obligado a clasificarlo como suelo tipo III. que para la verificación se usaron tres métodos. pero lo central es que no sólo tuvo a la vista parámetros de resistencia. se permitió un margen de error de un 20%. que Ortigosa hizo un estudio de mecánica de suelos con parámetros de resistencia. que de acuerdo al IDIEM el suelo se clasifica como tipo III. que si ese fenómeno existió y afectó a toda la cuenca de Concepción. pero resulta que el edificio CIVIC Prat no colapsó. debe decir que ambos cuestionan la norma con que se habría hecho la verificación estructural del edificio. en circunstancias que de acuerdo a la tabla 4. que la imputación a Ortigosa de Pablo no tiene nada que ver con la interpretación de la tabla. y que Lagos y Kupfer habrían verificado con una norma no vigente a la fecha de elaboración del proyecto. cuales son haber clasificado el suelo como tipo II. que los peritos ni siquiera corroboraron la correspondencia entre los planos originales y los enviados en forma informática por los acusados. lo cierto es que en septiembre del 2006. que la prueba de la Defensa se salta algo: la ley chilena es clara. y siendo experto en la materia. que para justificar el fenómeno de reflexión de ondas recurrieron a la comparación de la cuenca de Taipéi con la de Concepción. que Restrepo y Conte piensan publicar su trabajo y pedir fondos para investigar el fenómeno de reflexión de ondas en la cuenca de Concepción. que se aplique o no se aplique es otra cosa. quien dijo que esos ábacos corresponden al 2005 y no a 1995 y por lo . entonces debió afectar a otros edificios. que siendo así no podía clasificarlo como suelo tipo II. al determinar ondas de corte. y por lo tanto a esa fecha contaba con esa información. que el perito Dechent. en la verificación de diseño. determinó velocidades de ondas de corte de 255 m/s.1. planillas y software ETABS. y clasificó correctamente el suelo como tipo II. él sabe que más allá que se empleara o no para clasificar. y eso fue probado con declaraciones y documentos. que la hipótesis de la resonancia se estrella con el sentido común.2 recoge el sistema elástico lineal. pero Ramón Verdugo dijo que todo el mundo sabe que el parámetro más importante es el de velocidad de ondas de corte. ábacos de Gardau Aza. que en las conclusiones del peritaje los peritos de la Defensa confunden los ejes I con eje J.2 de la Nch433. que es una comparación extravagante. que el único perito que se refiere a este punto es Mendieta. la consecuencia es la absolución de todos los acusados. que otra hipótesis de los peritos de la Defensa fue la reflexión de ondas en la cuenca de Concepción. que si la teoría es acogida por el Tribunal. que los hechos que se imputan a Ortigosa de Pablo son claros. lo que obligaba a Pettinelli. que respecto de las alegaciones de los abogados García y Espinoza. sin perjuicio de que usando las calidades reales de los materiales el diseño cumplía). en los pilares 11. que el abogado Espinoza habla del informe de Kupfer y dos ayudantes. mencionando a los pilares. 13 y 20. y que sólo se vieron vestigios de la misma. 8. que los peritos agregaron que la falla se gatilló por una serie de hechos. con muros de 20 centímetros. que a mayor abundamiento la declaración de Peter Dechent señaló que la verificación estructural la hizo conforme a la ACI318 del 95 con deficiencias de cierto porcentaje. pero no se tiene en cuenta lo que dijo el perito Yáñez. y el plano 1 hace referencia al ACI del 2006. que el alcance de este estudio lineal es verificar el cumplimiento normativo y determinar la existencia de eslabones débiles en el diseño. lo cual no es cierto.mismo no era la norma vigente a la fecha de la elaboración del proyecto. y que dice relación con que el edificio CIVIC Prat estaba confinado y que los planos son del 2007. del orden del 1% está en la forma de interpretar la secuencia de colapso por la Defensa. que el perito Silva dijo que la norma vigente era la ACI318 del 95 y lo mismo dijo Eduardo Sanhueza. que la defensa reclama vulneración del derecho a la Defensa porque no se le habría permitido acceder a las ruinas del edificio a ver la presencia de una viga. pues el diseño propuesto focalizaba una zona débil en el primer piso y merecía mayor atención en ese sector. que el abogado Espinoza aseveró un aspecto no alegado ni probado en el pleito. pero lo cierto es que de todos modos sus peritos ingresaron y constataron lo que el Ministerio Público vio. que esa falta a la verdad se dio muchas veces en relación con el abogado Espinoza. en cuanto a que la cadena resiste lo que resiste su eslabón más débil. que los peritos Silva y Sanhueza fueron muy claros en explicar la secuencia de colapso. que la acusación tiene cuatro puntos. y habló de un edificio asimétrico que se apartó del espíritu de la norma calibrada para edificios regulares. y el eslabón más débil era el eje I. 17 y 24 y en los muros contiguos de los ejes 5. que igualmente el afán de calcular la carga sísmica de los pilares. y en el tercero se dice que la falla es a todo lo largo del eje I. pero también a los muros del eje I. como cuando afirmó que la . que era deber del señor Pettinelli guardar la debida atención a esos detalles. eslabones débiles. que se escuchó a la perito Kupfer y al señor Lagos. pues los planos son del 2007. del orden del 7 al 16% (pero que cumplía porque la tolerancia era de un 20%. que el mismo perito dijo que a esa época era la ACI318 del 95. que el perito Yáñez dijo que la verificación se hizo con la ACI318 del 95. que el pliego de cálculo de Pettinelli habla de ACI318 del 2005. cual es que la viga no estaba. y René Lagos dijo lo mismo. que la confusión se puede deber a la confusión que se ve en el plano N°1. y éste dijo que lo hicieron conjuntamente él y Kupfer. que los peritos del IDIEM hablaron de la secuencia de colapso. tomando en consideración que la norma entrega sólo requisitos mínimos. ubicados en el primer piso. porque no tenían ningún producto propio que mostrar. una verificación del cálculo estructural a cargo de Lagos y Kupfer. que de ANATECHH no se escuchó a nadie. que la meta pericia estuvo destinada a atacar el trabajo de IDIEM. que el informe de ANATECHH se basa . pero la verdad es que Lagos y Kupfer analizaron el diseño sin esos tres pilares. pero no hay prueba al respecto. el presidente del Comité era Fernando Yáñez Uribe. que se le imputa al IDIEM no haber estudiado la incidencia de los tres pilares en la resistencia de la estructura. Conte y Dechent no hay alusión ninguna a este respecto. sino sólo Restrepo y Conte que son la sociedad consultora AAD. que ANATECHH se limitó a analizar información obtenida de un software. que Fernando Yáñez no tiene interés en el juicio. ya que fue una recepción definitiva parcial. porque ello no era trascendente. que no se vieron los resultados de ese trabajo. que el IDIEM dijo que hizo una pericia que comprendió dos aspectos. que el abogado Espinoza trató de engañar al perito Yáñez cuando le decía que los peritos de DICTUC habían encontrado la viga. pero los peritos de la Defensa no realizaron una descripción circunstanciada del edificio. que en la clausura se asevera que las hipótesis de los peritos de la Defensa fueron verificadas con el mapa de microzonificación sísmica aportado por la propia Fiscalía. pues señala que sus tres representados son acusados en su condición de gerentes. que la acusación dice que se les imputa no haber cumplido con la obligación legal de presentar nuevamente el proyecto a la revisión del señor Bonelli. que eso no satisface la letra a) del art. y ello es erróneo. dijo que hicieron mediciones del suelo. que el informe ANATECHH no cumplió con presentar una pericia propiamente tal sino una meta pericia. que el abogado Espinoza tergiversa los hechos de la acusación. pero nadie vino a hablar al juicio. y otro de levantamiento de daños a cargo de Sanhueza y Silva. que no vino a declarar ningún perito de ANATECHH. que Yáñez formó parte de un Comité el año 1996. y al perito Silva le afirmó que el informe no estaba firmado por Fernando Yáñez. cuando en realidad se construyó una sola torre. y se les imputa penalmente por el cargo.recepción se dio por 17. vale decir las láminas. ni haber hecho las modificaciones del proyecto en la Municipalidad. esa empresa fue subcontratada. gráficos que mostraban supuestamente los colores y el sufrimiento de los muros. pero sí estaba firmado. lo que era falso. que obliga a dar una relación circunstanciada de todas las operaciones realizadas y sus resultados. 315 del Código Procesal Penal.000 metros cuadrados. lo que no hicieron fue calcular la carga. que tampoco se satisface la exigencia de la letra b) del mismo artículo. pero no se le puede achacar a él ser el artífice de la eliminación del confinamiento de la Nch433. pero en los informes de los señores Restrepo. que se le preguntó a Dechent sobre los dos informes a los que fue presentado. que cuando se restablece la obligación de confinar el año 2008. que el ámbito de protección es preciso. los imputados Baeza Martínez. que lo que debe resolver el tribunal es más jurídico que científico causal. y eso es falta de rigurosidad. debe hacerse bajo el criterio de que los edificios no colapsen. Pettinelli Loayza y Ortigosa de Pablo. y que el Tribunal debe considerar la doctrina sentada en la causa Rol N° 1946 del 2008 de la Corte Suprema. que su otro representado (Boris Castro) fue testigo del fallecimiento de su cónyuge de quien incluso alcanzó a despedirse. que en los delitos culposos se reafirma el criterio de la imputación objetiva. infringiendo la Ley General de Urbanismo y Construcciones. en representación de Marcelo Antonio González Sazo y de Boris Enrique Castro Morales. que concuerda con la exposición de hechos. que no hay palabras que permitan determinar el cuadro de angustia y desesperanza en que ha quedado sumido Marcelo González. pues quedó de manifiesto que el riesgo creado queda cubierto por el ámbito de protección de la norma. y se trata de comportamientos que objetivamente causaron la muerte y lesiones graves de las personas que se han indicado. pues la actividad de la construcción en un país sísmico. láminas y gráficos. lo mismo que no presentar en el juicio los diagramas. que concuerda con el Ministerio Público en lo que dice relación con las negligencias que se imputan a los acusados Valeria Leal. Paredes Villa. la Ordenanza. ambos habitantes del edificio “Alto Río” al momento de ocurrir los hechos que motivan este juicio. pues excedieron el riesgo permitido al emprender el diseño y construcción del edificio sin respetar las normas que limitaban su actuar. que la causalidad jurídico-penal difiere de la causalidad natural. que el colapso es posible atribuirlo a la conducta de los acusados. QUINTO: Que el abogado querellante Nelson Villena Castillo. y sólo discrepa en lo que dice relación con la calificación de la actuación subjetiva en que incurrieron en los hechos materia de este juicio. señaló que se allanaba a la petición del Ministerio Público en orden a obtener un veredicto condenatorio en contra de los acusados ya individualizados. que la Fiscalía en su exposición señaló las causas y circunstancias que determinaron que el “Alto Río” colapsara y se produjeran los resultados típicos a que se ha referido su acusación. Torres Reyes. que discrepa con la . que Marcelo González perdió a su mujer Paola Herrera y a su hijo Vicente de sólo meses de edad en el terremoto del 27 de febrero de 2010 producto del colapso del edificio “Alto Río”. la calificación jurídica y la solicitud de castigo realizada por la Fiscalía respecto de estos últimos. que concuerda en gran porcentaje con lo planteado por el Ministerio Público toda vez que los imputados incurrieron en actuaciones contrarias a la normativa vigente. Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti. la Nch433of96 y el ACI318 del 95. sobre el ámbito de protección de la norma.fundamentalmente en la información que entregaron los propios acusados. que el riesgo se materializó en el resultado. y la respuesta es afirmativa. que los acusados omitieron un asunto esencial en toda construcción que es tener una verdadera y adecuada inspección técnica de obra. sino que el asunto va más allá de un simple descuido por lo que se solicita al tribunal que sean condenados como autores de los delitos de homicidio y lesiones dolosas perpetradas desde el punto de vista de la disposición subjetiva. ya que los acusados. que son conocedores de la materia sobre la cual versa el juicio. que en lo que dice relación con la disposición subjetiva existente en el obrar de Baeza. Ortigosa y Parra no solo existe una negligencia. que además de lo anterior. Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti. se pide al tribunal que la pena sea proporcional a la gravedad del injusto y que la pena de 800 días solicitada no se . sabían que las personas que eligieron para vigilar los avances de la construcción no contaban con la experticia. no con culpa sino con dolo eventual. que sus representados perdieron a sus familiares producto del colapso y nada va a poder reparar el daño causado a Marcelo González y a Boris Castro pero que atendida la gravedad de los hechos en los que se afectaron bienes jurídicos de fundamental importancia como lo son la vida y la integridad corporal de las personas.Fiscalía en lo que dice relación con el obrar de los dueños del terreno donde se construyó el edificio que colapsó el 27 de febrero de 2010. deficiencias. y además se encontraban en conocimiento de las modificaciones. ni los conocimientos. que de otra manera no se explica su actuar tan significativamente negligente y desapegado a la normativa que regula la lex artis de su profesión. mismos propietarios de la Constructora que ejecutó las obras (constructora “SOCOVIL”). desajustes y singularidades no detalladas al momento de calcular y diseñar el edificio. que por la abundante historia sísmica de nuestro país el legislador ha creado una norma especial para regular esta materia. que se ha señalado que la Inmobiliaria propietaria del edificio era una persona jurídica representada por los socios Baeza Martínez. que los imputados optaron por construir el edificio acogiéndose a los dictámenes de un estudio de mecánica de suelo que clasificó el suelo del edificio como tipo II y no tipo III como lo estableció otro estudio de suelos encargado por ellos mismos. ni la capacitación profesional necesaria para realizar una obra de esta naturaleza en la forma adecuada. que estos tres acusados son profesionales de destacada trayectoria en nuestra ciudad y este no era el primer edificio que ellos como dueños o constructores levantaban en la zona y ocurre que el único edificio que se derrumbó fue el “Alto Río” cuyo dominio y construcción se llevó a cabo por Baeza Martínez. Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti. incurrieron en una serie de actuaciones que permiten concluir que se representaron como posible que el edificio colapsara ante un sismo de alta intensidad y lo aceptaron para el caso que ocurriera. entonces hay una identidad en lo que dice relación con el dominio de la empresa dueña del proyecto y de la constructora. construcción o inspección de la obra. pues Boris y Marcelo nunca podrán olvidar lo ocurrido aquella fatídica noche. Juan Ortigosa Ampuero y Felipe Parra Zanetti) a la indemnización de perjuicios por daño extrapatrimonial. Mario Valeria Leal.9 y 5. normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción artículos 16 y 17.15 se refiere a las variaciones o variantes en los proyectos.equipara al daño causado por lo que se exige que se le aplique a los imputados una pena considerando que actuaron con dolo eventual y no con culpa. que esa madrugada el edificio no se cayó porque se alinearan las estrellas ni por un acto de Dios.000. que se ha establecido que el marco jurídico y normativo que regulaba el diseño. Ortigosa y Parra. 119.13 del ACI318-95 señala que el detallamiento de armaduras y conexiones debe ser tal que los elementos de la estructura queden eficazmente unidos entre sí para garantizar la integridad de toda la estructura: que el artículo 1.1. sino porque desde el inicio estaba mal diseñado.3.por concepto de indemnización por el dolor sufrido a causa de la muerte de su cónyuge y de su hijo.17. pues se ha podido establecer la serie de deficiencias que presentaba. las que se tramitarán conforme a los artículos 3. entre otras. que para sus representados el hecho resultó ser desgarrador. que hasta el día de hoy se preguntan por qué ellos habitaban el único edificio que se desplomó con el terremoto. Ricardo Baeza Martínez. que el artículo 7.2 dice que se consideran infracciones a la Ordenanza.000. cual es saber cuáles fueron las causas del desplome de un edificio prácticamente nuevo. que en cuanto al aspecto penal: este extenso pleito ha tenido como objetivo establecer el más relevante para sus representados. que la prueba del juicio permite concluir que los acusados. que además de solicitar dicha sanción penal en contra de los acusados Baeza. la ejecución de cualquier obra de construcción en contravención a las disposiciones de esta Ordenanza y la falta de profesionales competentes responsables de la supervisión. el 116 bis A. René Pettinelli Loayza.. que la Ordenanza General en su artículo 1.000.000..000. que señalan que cuando hay necesidad de introducir modificaciones hay que presentar al Director de Obras Municipales una serie de antecedentes.. construcción. y estaba tan mal construido. José Paredes Villa.1. con sus obras y omisiones infringieron algunas de las normas . gestión y supervisión del edificio era la Nch433of96.por el dolor ocasionado por el fallecimiento de su cónyuge y $100. y para Boris Enrique Castro Morales la cantidad de $200.por el daño propio sufrido producto de las lesiones que le fueron ocasionadas.000. que su parte comparte los argumentos del señor Fiscal en cuanto a que la prueba rendida permite establecer que a los acusados les cupo responsabilidad en los resultados de muerte y lesiones. Héctor Torres Reyes. que solicita para Marcelo Antonio González Sazo la suma de $400.4. 105. pide que se condene a todos los imputados (Pedro Ortigosa de Pablo. pero ello no es así. y eso constituye una infracción al artículo 119 de la Ley General. y el núcleo de la conducta debe entenderse referido a la remisión que el artículo hace a los delitos dolosos que afecten la vida o la integridad corporal de las personas. que se construyó con un set de 35 planos estructurales realizados por Pettinelli. que en este proceso se estableció que tres empresarios Parra. que el cuidado debido es análogo a la culpa leve del derecho civil o sea. que sobre el concepto de culpa la doctrina dice que el código utiliza la voz “mera imprudencia o negligencia”. que se haga por mera imprudencia y con infracción de reglamentos.1. y no es necesario que todas las infracciones reglamentarias se den por acreditadas. Ortigosa y Baeza. y esta omisión fue realizada con pleno conocimiento por los acusados mencionados.2 y dice que son variantes. que estos acusados tenían la obligación en calidad de propietarios y responsables de la obra y en . pero se exige que esas actividades se ejecuten con el debido cuidado y diligencia. que no existe duda de que los planos con los que se construyó el edificio no cumplieron los requisitos legales. que la ley habla de modificaciones sin distinguir si son estructurales o no. alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o una obra de construcción entre la fecha del permiso y la de recepción definitiva de las obras signifiquen o no un aumento de superficie o cambio en la clasificación o destino de las construcciones. que los obligados por esta norma no cumplieron. basta con acreditar que el acusado ha incurrido en una infracción de reglamento. pues los peritos Lagos. que se debe descartar que las normas reglamentarias aludidas no puedan servir de fundamento al tipo penal. que la obra se gestionó con el set de 16 planos. que se dijo y quedó acreditado que éstos encargaron el diseño y cálculo estructural a Pettinelli quien elaboró un set de 16 planos que estos tres acusados utilizaron para obtener el permiso de edificación otorgado el 29 de diciembre de 2006. y en lo referente a la infracción de reglamentos. que la Defensa ha dicho que las modificaciones no eran estructurales. con lo cual se debe dar por establecida la exigencia del art. y el legislador no puede prohibirla. aquella falta del cuidado medio en un determinado ámbito de relación. Kupfer dicen lo contrario. en lo relativo a su estructura típica es un tipo de sujeto activo indeterminado. idearon la construcción del edificio colapsado y que causó la muerte. que la construcción es una actividad riesgosa. 492 del Código Penal. que se han acreditado una serie de infracciones reglamentarias. Silva. que en la Ordenanza está definido lo que se entiende como modificación de proyecto en su artículo 1. o sea. que la descripción típica establece como elementos centrales de la conducta matar o lesionar. y sin embargo el edificio se construyó con un set de planos distintos. ni sometieron estas modificaciones a la revisión de un ingeniero independiente. que el artículo 492. la culpa del buen padre de familia o buen ciudadano.señaladas. Lagos y Kupfer establecieron que el cálculo y diseño estructural no cumplía con la normativa vigente y presentaba eslabones débiles en obra. se acreditó que este no superó la Norma. y en la obra.su calidad de calculista respectivamente. y hubo ahí una errónea e imprudente clasificación por el acusado Ortigosa de Pablo. que en cuanto a las causas de colapso el IDIEM ha dicho cuales fueron. que el perito Fernando Yáñez. que aquí algo falló y se hizo mal. y que el ingeniero debe crear la estructura para que bajen las fuerzas. director del IDIEM. que dijeron que se descartó la falla geológica. que explicaron los eslabones débiles en los pilares 11. que hubo un mal estudio de la mecánica de suelos. y Lagos dijo que el ingeniero estructural tenía conciencia de la gravedad. el fenómeno de licuefacción. que la responsabilidad era en el diseño. se hicieron registros fotográficos del edificio a la mañana siguiente del terremoto. y debe ceñirse a las normas. y hubo infracciones reglamentarias. 17 y 24 del eje I. de la fluencia de las fuerzas. del calculista. que se probó que inspeccionó más de mil edificios. Silva y Sanhueza. que existe prueba que acredita que en el diseño mismo de los planos hubo errores y deficiencias que sumados a las deficiencias en la construcción terminaron por hacer colapsar el edificio. los cuales tenían déficit de armaduras. y en cuanto a la magnitud del sismo. y cuando en obra se advierte alguna de esas deficiencias se debe resolver y dejar constancia en el Libro de Obras y nada de ello ocurrió en el caso del edificio. ejes 5. que el IDIEM hizo un levantamiento de daños. que dijeron que había deficiencia de armaduras en los muros transversales. que se estableció . y menos de 1% colapsó. que así lo dijo el IDIEM. 13 y 24. se efectuó un levantamiento topográfico. que en los errores de diseño en los planos estructurales. don René Lagos y Kupfer depusieron detalladamente sobre las causas del colapso. pues las deficiencias normativas no se sabe cómo se superaron en obra. respecto de las armaduras de esfuerzo de corte. que las fuerzas verticales llegaban a los eslabones débiles. y ese es otro incumplimiento normativo. aun considerando que la clasificación fuese tipo II. estableciéndose que el edificio presentaba una falla en la interfaz entre el primer y segundo piso. Baeza y Ortigosa Ampuero. ya que si lo hubiese sobrepasado. se habrían desplomado muchos edificios y no sólo uno. y si hay algo discordante en ellos. que esas deficiencias eran prístinas. de los constructores Parra. y se extrajeron diversos elementos de los subterráneos y de los pisos 1 y 2. pues no fue más en Concepción la Municipalidad allá de lo esperado. se estableció el lugar donde el edificio se quebró. debe ser superado. y lo hizo bien y no está discutido. pasaban a los eslabones cercanos. y se fue registrando lo que ocurrió la noche del colapso. 8. en este caso el ACI-318 y debe reflejarse en los planos. y lo dijeron los peritos del IDIEM. que los peritos concluyeron que existía incumplimiento normativo y que el edificio sí presentaba eslabones débiles. que se acreditó que el edificio presentaba deficiencias de diseño. que en cuanto a la mera imprudencia o negligencia. la relación de causalidad. que luego se acreditaron con las pericias realizadas. y debieron tomar resguardos ante ello. debe decir los peritos del IDIEM siguieron la normativa sobre la materia. Matus y Ramírez dicen lo que es culpa. que se acreditó que Valeria era el director de la obra pese a ser ingeniero mecánico y no tener experiencia. que el eje I era crítico. que respecto de la alegación de Ortigosa de Pablo. y respecto de las alegaciones de los abogados García y Espinoza. dado el alto cúmulo de deficiencias. que respecto de los acusados Parra. sino por aquellos que no hicieron. y que había presencia de lechada. Baeza. por el conocimiento que podían tener de la zona de Concepción. que se ha acreditado también el daño moral a Boris Castro por lo que se ha pedido una compensación en su favor. que era una configuración arquitectónica audaz. y se acreditaron las exigencias civiles de la responsabilidad de los acusados. que hay una conducta integrada por deficiente diseño de planos y deficiente construcción. con otros eventos sísmicos anteriores. y del hijo de uno de ellos se produjo con ocasión del desplome del edificio. y la invaluable extensión de los perjuicios ocasionados. que la conducta de Valeria. quien está demandado en otro juicio. ya que la Nch433 establecía mínimos. pero quedó acreditado que vino a Concepción y estuvo en el edificio y vio los planos. que se dice que el perito Lagos no hizo el informe. que la . y ello se acredita según criterios auxiliares. como es el principio de la lex artis. que los acusados debían saber que era lo que se exigía para una determinada actividad. o a título de dolo eventual.también que faltaron materiales en las juntas de construcción. y el estado de arte obligaba al ingeniero e imputados. Paredes y Torres es también imprudente. que tan solo con ellos el edificio no debía caer. es labor del tribunal decidir si responden a título de culpa. Suprema). que el edificio no era simétrico. errores y negligencias. pero ellos no pudieron menos que representarse y aceptar el hecho. y Paredes y Torres no tenían preparación ni experiencia suficiente. lo que los hace responsables no sólo por sus actos. pues no tuvieron el debido cuidado. que en lo dice relación con la acción civil se ha acreditado que la muerte de las cónyuges de sus representados. que respecto de Boris Castro se vio físicamente afectado y además psicológicamente. los profesores Politoff. que el tipo penal se satisface por un obrar o por una omisión. y que le bastaron 20 minutos para advertir las graves deficiencias del edificio. porque se involucraron en actividades que no conocían y debían conocer. se remite a lo señalado por el Ministerio Público. y quienes manifestaron falta de idoneidad fueron los peritos de la Defensa. y que todo ello ocasionó el colapso. C. ciñéndose a los métodos o procedimientos adecuados. e hizo copia de un informe a otro perito de la defensa. a vía de ejemplo el señor Mendieta. (56542012 fallo E. y Ortigosa Ampuero. pues son los que ellos en algunas de sus pruebas eliminan y el edificio no cae.Defensa se refiere a la poca relevancia de los pilares 11. Ortigosa y Pettinelli es clara en este punto. y que las únicas víctimas son las que compraron el sueño del inmueble propio y quedaron muertos bajo los escombros. etc. que hubo cambios en los planos. que los acusados omitieron acciones básicas que deben estar presente en toda construcción como son la revisión por parte . es una modificación estructural. que se habló del cuello de botella. estas fueron estructurales. que la perito Kupfer dijo que la norma utilizada por ella era la vigente a la época. pero dejan fuera otras deficiencias como por ejemplo una mayor al 10% en el eje I. Héctor Emeterio Torres Reyes. que los materiales fueron comprados por los propietarios y constructores en base a planos. más allá de una simple negligencia constituye el delito de homicidio culposo ya que producto de su actuar se produjo la caída del edificio y la consecuencial muerte y lesiones de las víctimas. de tal manera que la responsabilidad de Parra. siendo algunas que en su conjunto llevan al desplome. y hacer un vano en el muro curvo. y que eso no era estructural. Mario José Valeria Leal. pues se hizo un túnel para el paso de vehículos. que la falta de confinamiento debió ser considerada conforme al estado del arte. SEXTO: Que el abogado querellante Víctor Toledo Machuca. René Carlos Pettinelli Loayza y Pedro Antonio Ortigosa De Pablo a fin de que estos sean castigados por corresponderles responsabilidad penal en el derrumbe del edificio “Alto Río”. que en el eje 20 no hay armadura suficiente y falta de detallamiento de armadura.. en representación de Agustín Del Campo Ramos. que el actuar de los acusados. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero. y cuyos familiares hoy piden justicia. que adhiere a la petición del Ministerio Público. y ambas cosas se acreditaron. que la menor no falleció instantáneamente sino que agonizó largo rato mientras permanecía atrapada entre los escombros del malogrado edificio junto a su padre y su hermana. que en el eje 20 el déficit es mayor al 20%. que respecto de las modificaciones. 17 y 24 y que sólo ello son los causantes del colapso. a los hechos y a la prueba expuestos por la Fiscalía. en el eje 5 y en el eje 8 faltaron armaduras. que sus representados son los padres y la hermana de la menor Ilse Del Campo Méndez de once años de edad fallecida en el terremoto del 27 de febrero de 2010 producto del colapso del edificio anteriormente mencionado. que los peritos Lagos y Kupfer tuvieron por objeto señalar si los cálculos estaban fuera de norma y ver si habían eslabones débiles. Baeza. generando el muro bandera. Amelia del Carmen Ramos y de Danae Tamara Del Campo Méndez. José Luis Paredes Villa. Felipe Andrés Parra Zanetti. hacer o no muros curvos. dedujo acusación particular en contra de los imputados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. y no es una sola causa como interesadamente lo indica la Defensa. ya que la calificación del ilícito ya no sería un cuasidelito. y siete delitos de lesiones graves (uno de ellos de lesiones graves gravísimas y seis de lesiones simplemente graves) ilícitos que se encuentran en grado de consumado. 96. esto es su irreprochable conducta anterior. normas de diseño de hormigón armado ACI318-95 y demás normas aplicables en la materia. Torres Reyes. que se solicita respecto a los acusados Paredes Villa. Torres Reyes. normas de diseño de hormigón armado ACI 318-95 y demás normas técnicas aplicables en la materia. que los hechos referidos precedentemente configuran en relación con los acusados Paredes Villa. que respecto a estos acusados corresponde aplicar la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código penal. Pettinelli Loayza y Ortigosa de Pablo ocho cuasidelitos de homicidio previstos en el artículo 492 inciso 1 en relación al artículo 391 N°2. Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti ocho delitos de homicidio previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal. y la contratación de un director técnico de obras sin ninguna experticia constructiva y que nunca había construido un edificio en altura. y sancionados en el artículo 490 N°1 del mismo cuerpo legal. siete delitos de lesiones graves (uno de ellos de lesiones graves gravísimas) en ambos casos se trata de delitos dolosos en grado de consumados cometidos por los acusados actuando con dolo eventual y les cabe la participación en calidad de autores conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal y se les imputa una infracción de reglamento a la Ley General de Urbanismo y Construcción y a su respectiva ordenanza. que en general se les imputa a los acusados ya individualizados el haber gestionado y estructurado un proyecto infringiendo reglamentos aumentando así considerablemente el riesgo de errores o desperfectos en la proyección del edificio y su construcción. y pudiendo precaver estos resultados no lo hicieron y aceptaron sus perniciosas consecuencias. en relación con los acusados Baeza Martínez. 96. Valeria Leal. a la NCh 344 of. Pettinelli Loayza y Ortigosa De Pablo la pena de 800 días de reclusión menor en su grado medio y accesoria legal de suspensión de cargos públicos durante el tiempo de la condena y el . e incurrieron en negligencias tales como la breve extensión del libro de obras (que sólo contaba con cuatro páginas. siendo que para una construcción de esta magnitud debería superar los tres volúmenes). siendo este el punto donde difiere con el Ministerio Público. a la NCh 344 of. que en ambos casos se les imputa una infracción de reglamento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a su respectiva Ordenanza.de un inspector técnico de obra. sino que un delito de homicidio. que se demostrará mas allá de toda duda razonable que los imputados se representaron en algún momento que su conducta negligente podía causar un resultado lesivo. ambos del Código Penal. y en cuanto a los acusados les cabe la participación en calidad de autores en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Valeria Leal. después de agonizar varias horas. que se trata de víctimas que piden justicia y preguntan por qué se cayó el edificio. y banalizando ese conocimiento. no pudiendo menos que representarse el hecho típico representado. que se referirá especialmente a la calificación jurídica de los hechos en la acusación articular.000. y de despedirse de su hermana y padre. que los acusados son gente muy poderosa. y que el monto solicitado por concepto de daño moral consistente en el sufrimiento causado por el fallecimiento de su hija y hermana respectivamente. en más de una vez. por su actuar imprudente en las distintas etapas del proyecto. Torres Reyes. que se probó la responsabilidad penal de los ocho imputados de este caso. que la víctima es Ilse del Campo Méndez. que la Defensa no se hace cargo de la caída del edificio. en tanto que respecto a los acusados Baeza Martínez. que el padre de Ilse estuvo en tratamientos intensivos durante más de un mes. de manera cabal. y junto a sus coacusados contrataron prestigiosos abogados de la plaza y peritos de USA.pago de las costas de la causa. que respecto de la demanda civil en representación de Amelia Méndez Ramos. que los acusados Ortigosa Ampuero. el dolor de haber perdido a un ser querido en las peores circunstancias en que una persona puede resistir. alcanza a la suma de $200. en conocimiento de la heterogénea regulación especial.para cada uno de sus mandantes. que los constructores deben realizar su labor técnicamente bien. que el Ministerio Público hizo una investigación exhaustiva y acuciosa. por una . Parra Zanetti. y recuperó la movilidad de un brazo después de dicho lapso. con gran respaldo científico. que el hecho es constitutivo de delito. que el acusado Ortigosa Ampuero era el presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. Pettinelli Loayza y Ortigosa De Pablo. quien se encontraba con su padre y su hermana atrapados en el departamento en que vivía el padre. debiendo ser testigos de la agonía y posterior fallecimiento de su familiar (la menor Ilse Del Campo Méndez). Ortigosa Ampuero. Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti. Parra y Baeza tenían el conocimiento de la sismicidad propia de Chile. Agustín Del Campo Ramos y Danae Del Campo Méndez hace presente que ha deducido una acción de indemnización de perjuicios en contra de los acusados Baeza Martínez.000. daños que se han visto acrecentados por la actitud indolente de los acusados ya individualizados. y antes de tiempo debió salir a trabajar para pagar los tratamientos médicos de su hija.. Valeria Leal. Paredes Villa. sólo se preocuparon de gestionar la construcción del edificio. solicita la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa por su responsabilidad como autores del delito de homicidio. que los daños sufridos por sus representados fueron además del dolor físico de sus propias lesiones. que el peritaje de la Defensa es tautológico ya que los autores se validan a sí mismos. que no se puede ofender tanto a las víctimas pretendiendo condena en costas. no socializado. los peritos Conte. que Parra gestionó todas las especialidades del proyecto y visitaba la obra cada quince días. y por ello es especulativo. porque se le hacían llegar los estados de pago y debía verificar los avances. porque se acomodan los datos para que todo cuadre. y por ser meramente especulativo. que en relación a la prueba pericial presentada por la Defensa. que como argumento es irrefutable que el edificio colapsó y que como consecuencia de ello no se cumple la Nch433. que se ha atacado a la persona y no al argumento. no está de acuerdo con las máximas de la experiencia. Restrepo y Dechent declararon prácticamente lo mismo. y en los dichos de Pettinelli que ”ya no conversa con los arquitectos. solicita se de lugar a ella en todas su partes con costas. que Ricardo Baeza no tenía la capacidad de actuar de manera autónoma. que la metodología del examen no lineal no está validada por la comunidad científica. que el peritaje de la Defensa no supera el estándar de la lógica. lo que constituye una falacia ad hominem. que en la tautología hay respuesta para todo. porque es un conocimiento nuevo.serie de conductas llevadas a cabo pese a su vasta experiencia en construcción y en el rubro inmobiliario. que los tres socios debieron darse cuenta que se estaba construyendo un edificio totalmente distinto al que figuraba en el proyecto original. porque se lo ganó con 20 años de experiencia profesional”. que todas las actividades de los tres socios mencionados son producto de una elaborada planificación. que los tres socios infringieron conscientemente la normativa vigente. que el peritaje de la Defensa recurre a la falacia de la autoridad. dirección y construcción del proyecto. que respecto de la demanda civil. que el peritaje de la Defensa no responde al estándar de conocimiento científico afianzado. en circunstancias que los . pues se habla que la Universidad de California tiene muchos premios Nobel. y que su representada es una de las víctimas. y Parra lo dijo expresamente. que los acusados piensan que la ley no les alcanza. que en las reuniones semanales y quincenales consta la participación y toma de decisiones por los tres socios. que la falacia de autoridad se da cuando dice que ha contratado a los mejores autoridades en las distintas áreas. que el peritaje de la Defensa carece de el examen físico directo como es el que realizó el IDIEM. pues el conocimiento y actuación de los otros dos socios demuestra que estaban al tanto de todo lo que se relacionaba con la gestión. que los acusados se victimizan sin tener una razón legítima para ello. de 12 años que falleció dos metros bajo tierra. y esa falacia de autoridad está presente en la conducta de Ortigosa de Pablo al clasificar el suelo como tipo II. que se recurre también a la falacia de la autoridad. que el sistema no lineal no es aplicable en Chile porque no tiene regulación normativa en nuestro país. determinar los materiales con los que se va a . José Luis León Palma. y hay estados de avance de la obra. pero no toda delegación es eficaz para que el delegante quede exento de responsabilidad penal. que el director técnico en esta obra era Ricardo Baeza. control que implicaba tanto seleccionar al personal. Arturo Patricio Araneda Quiroz. Roberto Carlos Cifuentes Galdámez. y que aquí hay reiteración de imprudencias conscientes. que el principio de confianza en un equipo está relacionado con el principio de división de funciones. que implican un control directo de la construcción. José Paredes Villa. Héctor Torres Reyes. que se trata de argumentos carentes de toda lógica. Abelardo Arturo Matus Fernández. y sus firmas están en todos lados. con reuniones semanales y quincenales en que consta la toma de decisiones. SÉPTIMO: Que el abogado querellante Enrique Hernández. la NCh 433 of. Cristian Manuel Fernández Villanueva. René Pettinelli Loayza y Pedro Ortigosa De Pablo quienes fueron acusados de haber cometido cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones con respecto a las personas afectadas por haber infringido dentro de las gestiones que ellos desplegaron el artículo 492 del Código Penal en relación con las normas que regulan la materia constructiva en nuestro país (Ley General de Urbanismo y Construcción con su respectiva ordenanza. de tres socios que trabajan directamente en los proyectos constructivos. que con las pruebas y testimonios que se expondrán en el presente juicio se probará que respecto a estos tres acusados existió desde el primer momento el control funcional y material de la obra que ellos estaban ejecutando. Ortigosa Ampuero y Parra Zanetti se dedujo acción particular calificando los ilícitos cometidos por ellos como homicidio con dolo eventual y delito de lesiones con dolo eventual. y en este caso se debe llevar adelante un control técnico a través de un Libro de Obras. 96 y la norma de Hormigones). que la Defensa arguye el progreso social para evadir la acción de la justicia. en representación de Verena Janette Cifuentes Galdámez. se adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público en cuanto considera a los acusados como responsables de los hechos que motivaron este juicio y desde el punto de vista penal compartió la calificación que hizo la fiscalía con respecto a cinco de las ocho personas que se encuentran en calidad de acusados. que en este caso no se trata de una compleja organización. porque han contado con todos los medios y así la han ejercido. sino una sociedad de responsabilidad limitada. que con respecto a los acusados Baeza Martínez. Milena Del Carmen Zúñiga Medina. concretamente Mario Valeria Leal. Amadora Burgos Gutiérrez. Mónica Inés Acevedo Núñez. que el señor Parra dijo que visitaba la obra cada 15 días porque verificaba estados de avance.peritos de la Defensa no tienen esos premios. que indigna la invocación de los derechos humanos por la Defensa. certificados. Elva Mónica Vergara Pardo. Verónica Janette Riquelme Cisternas y Eric Vittorio Arévalo Aceituno. por concepto .000. fractura estable T12.170.000.000.000. que sus clientes José Luis León Palma y Mónica Acevedo Núñez demandan por el daño moral sufrido por la pérdida de su hijo José Luis León Acevedo quien falleció en las escaleras del “Alto Río” al momento del colapso del edificio mientras intentaba escapar.por concepto de daño moral y la suma de $21. que se presentó una demanda civil basada en los mismos hechos ya expuestos en la acusación fiscal y en la acusación particular que a la fecha no ha sido contestada por la parte demandada.000.para cada uno de ellos por el daño moral sufrido con respecto al fallecimiento de su padre. como también representarse la posibilidad de que se produjesen resultados típicos si se obraba de manera excesivamente descuidada.trabajar.000. que su representada Verónica Riquelme Cisternas sufrió un compromiso neurológico y una fractura de columna lo que le trajo como consecuencia una paraplejia en ambas piernas.000. Erwin Arturo Araneda Burgos la suma de $200. pero que en cuanto a los acusados por delito solicita la pena de 12 años para cada uno de ellos. no puede realizar actividades cotidianas de manera independiente y se desplaza en silla de ruedas hasta el día de hoy y su pronostico futuro para poder volver a caminar es desesperanzador.. quien sufrió lesiones graves producto del derrumbe y se vio incapacitado para trabajar por más de 30 días demanda la suma de $100. que su representado Cristian Fernández Villanueva. que concuerda con la pena solicitada por el Ministerio Público en lo que respecta a los acusados por cuasidelito.. y es por eso que se afirma que estos imputados actuaron con dolo eventual ya que al representarse las posibles consecuencias de su actuar las aceptaron y obraron de todas maneras..-. con las correspondientes accesorias legales. lesiones que produjeron en la ofendida incapacidad para trabajar en más de 30 días demanda también por concepto de daño moral la suma de $100.000. esto es una pena de 800 días.000.. contusión de ojo derecho y TEC. don Carlos Cifuentes Cisterna en el edificio “Alto Río” la noche del terremoto del 27 de febrero de 2010.-. promover el edificio en los medios de comunicación social. que la demanda civil se hizo en relación a los familiares más directos de las victimas del “Alto Río”.705. que en cuanto a la mandante Milena Del Carmen Zúñiga Medina quien igualmente sufrió lesiones a consecuencia del desplome del edificio “Alto Río” las que consistieron en una fractura marginal de la tuberosidad mayor del humero.para cada uno de ellos. que los mandantes Arturo Araneda Quiroz y Amadora Burgos Gutiérrez demandan por el daño moral que sufrieron con respecto al fallecimiento de su hijo en el mismo evento anteriormente señalado. así sus representados Verena Cifuentes Galdámez y Roberto Cifuentes Galdámez demandan la suma de $200.000. ella además ha debido incurrir en grandes gastos médicos para solventar su tratamiento por lo que se solicitó a su favor en la demanda civil la suma de $100. que la Ley dice que debe existir un Libro de Obras. debió tener el cuidado de contratar un control externo a la obra. nadie cumplió este deber de control. que en virtud de ese principio de confianza quedaría afuera la responsabilidad de Parra y Ortigosa Ampuero. en cuanto a que se construya el proyecto y no otra cosa. pero a los pocos segundos de iniciado el terremoto. que los acusados conocieron los cambios realizados. el cual nunca funcionó en la empresa. se anula cuando las empresas tienen a unos mismos socios y representantes. que los peritajes de la Defensa parten en . que hubo ocho personas fallecidas y otras setenta y siete que salvaron milagrosamente. que quedó acreditado que los planos adolecían de serios problemas. y en este caso no hay referencias en dicho libro a la subsanación de errores. esa expectativa de confianza sucumbe. y si Bonelli los hubiere revisado y aprobado. que el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcción reconoce este interés contrapuesto. que se acreditaron los daños y éstos provocaron el colapso del edificio. que lo que buscan es que en Chile nunca más se construya un edificio como el “Alto Río”. para darse apoyo y contenerse unos a otros. que a la semana siguiente del terremoto vinieron las trasferencias de bienes de las empresas Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN y Constructora SOCOVIL en la ciudad de Chillán. que el señor Baeza nunca hizo funcionar el deber de control de la construcción. que los tres acusados nombrados no cumplieron con su obligación del artículo 143 de la Ley mencionada. que las víctimas habitaron el edificio pensando que se habían respetado las normas que regulan la construcción en Chile. y cualquier modificación o error debe quedar en él. que en este caso. que los acusadores acreditaron los hechos de las acusaciones más allá de toda duda razonable. que el natural interés contrapuesto entre el propietario de una obra y el constructor. en la construcción. y no bastaba que los otros representantes funcionaran en virtud del principio de confianza. y además conjuntamente con Parra y Ortigosa Ampuero como propietario. que el artículo 166 bis de la Ordenanza lo obligaba. que el articulo 143 de la Ley General dice que se debe mantener en la obra un Libro de Obras en que se consignarán las observaciones correspondientes. que la Defensa sostiene que entre los tres socios había una división de funciones en virtud del principio de confianza. ni les importó que se construyera un edificio distinto a cuyo proyecto se había aprobado por el revisor independiente señor Bonelli. que si la constructora RÍO HUEQUÉN optó por contratar a la constructora SOCOVIL. que las familias de las víctimas se han reunido semana a semana desde que comenzó este proceso legal.de daño material consistente en los tratamientos médicos a los cuales ha debido someterse hasta el día de hoy (sin perjuicio de que estos se sigan desarrollando hacia el futuro). que a Baeza le concurre una doble responsabilidad. estaría como acusado en esta causa. pero lo cierto es que el tenor de la imputación es clara. que en este juicio quedó acreditado que los representantes legales de la Constructora infringieron lo dispuesto en el artículo 116 bis A de la Ordenanza al no someter el proyecto nuevamente a revisión. que se interpuso la correspondiente demanda civil por daño moral. que no están realizados conforme a la legislación nacional. y ello nace de las propias declaraciones de Pettinelli. que la Defensa ha tergiversado e incorporado antecedentes falsos al tribunal. que en el caso del dolo eventual se remite a lo señalado por Marcelo Villena. que los informes periciales no han sido expuestos debidamente por los peritos de la Defensa. y si se hubiera aprobado. ya que cuando la Ley General y la Ordenanza se refieren a la inspección no hablan de inspección “externa”. sino sólo tener sentido común para concluir que es imposible hacer una modelación de un edificio destruido. sacados de un libro cuya autoría se desconoce. y para qué se realizaron éstos. estarían con vida las víctimas. que por ello solicita se acoja la demanda civil respecto de cada uno de los acusados. y se dijo que estaban visados por militares en USA. y si se hubiera realizado esta revisión. de los planos. que la Defensa sostiene que los demás edificios de Concepción no colapsaron porque no estaban alineados en su lado débil en dirección de la fuerza del terremoto. porque no se habría realizado un software. por los fallecimientos de Aberlardo Matus. por la muerte de Carlos Cifuentes Cisterna. la primera de las cuales es que en el peritaje se hace una modelación del edificio “Alto Río”. que hay dudas sobre el software de ANATECHH. pero lo cierto es que se desconoce el origen de esos softwares. quienes no han recibido colaboración de los representantes de las empresas ni sus asociados. pues se desconocen las certificaciones de tales softwares. y si el edificio no se hubiera construido. que en el “caso bombas” se dice que no es válido el peritaje si varía en las conclusiones. de Erwin Araneda Burgos y de José Luis León Acevedo. el edificio “Alto Río” nunca se hubiese construido. exigible sólo a los edificios de uso público. que el informe pericial se ha hecho al ojo. que los acusados al darse una estructura societaria.hipótesis y terminan en hipótesis. debieron tomar una . y el sentido común torna inaceptable que por la sola ubicación del “Alto Río” este haya colapsado. que no es necesario ser ingeniero. habría estado el revisor independiente sentado en el banquillo de los acusados. que se ha utilizado el alegato de clausura para agregar antecedentes científicos que no pueden ser controvertidos. de los certificados de la Dirección de Obras Municipales. que se ha dicho que en el juicio los acusadores han pretendido imputar la negligencia de no haber tenido una inspección técnica independiente. que no le cabe duda respecto de la responsabilidad penal del ingeniero Pettinelli. pero no se periciaron los otros edificios de Concepción. y además se ha presentado demanda civil por las víctimas de lesiones. que desde el principio vio . que no hay una relación de necesidad entre antecedentes y consecuente. que las verdaderas víctimas son sus representados. que se hace una antojadiza interpretación del fallo del Tribunal Constitucional. es sólo un peritaje a un peritaje. o sea. en representación de los acusados Juan Ortigosa Ampuero. hace alusión a una relación de causalidad naturalística. advirtiendo él en ese momento que aquél hombre era funcionario del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y la mujer a la que se refería era la abogada Paola González. que quedaron postrados de por vida. que perdieron familiares directos. que son personas intachables. entonces sí lo era la Nch433of96. y se debieron exponer fotografías y gráficos entregados por IDIEM. como abogado de la empresa Constructora. que en el requerimiento de inaplicabilidad se decía que el artículo 492 del Código Penal era inaplicable a este caso. que la pérdida de ocho vidas. y por lo mismo nadie veló por la inspección técnica externa. fue al edificio al mediodía y visualizó un caos completo. en el requerimiento presentado por el imputado Paredes. sino de probabilidad. que el informe de los peritos “extranjeros” no cumple los requisitos del artículo 315 del Código Procesal Penal. expresando en síntesis que el terremoto del 27 de febrero del 2010 provocó el colapso de la torre “Padre Hurtado” del Condominio “Alto Río” trastocando la vida de muchas personas. así como las lesiones de otras siete. lesionada y cubierta de polvo. han traído indudablemente dolor a sus familiares. Felipe Parra Zanetti y Ricardo Baeza Martínez solicitó la absolución de sus representados. y si no lo era. según se reconoce por los acusadores. por lo que se acercó a preguntarle cómo estaba y ésta le dijo que estaba bien. pero aquí los propietarios y la constructora eran las mismas personas. OCTAVO: Que el abogado Alejandro Espinoza Bustos. que esto no sólo afectó a las víctimas y familiares sino también a sus representados. que el 27 de febrero él. la mayoría personas jóvenes. pues como propietarios son los primeros llamados a vigilar que se cumplan las normativas por parte de la constructora. que ello constituye una variación en la teoría del caso de la Defensa. y por ello se debe dar lugar a las demandas civiles en los términos relacionados. que esto lo dice para dejar en claro que no habría aceptado la defensa si no fuera para establecer la verdad de cómo se produjo esta desgracia. que la Defensa parte de un error conceptual en cuanto a la teoría de la imputación objetiva. viendo a una persona sentada en los escombros. con representación del abogado Espinoza. que cuando la defensa exige que el riesgo se materialice en el resultado. agregando que “la Paolita y el niño están adentro”.mayor diligencia. pues Conte y Restrepo tomaron como base lo hecho por el IDIEM. que no resulta acreditado que la supuesta conducta ajustada a derecho haya evitado la realización del riesgo. y fue así que Juan Ortigosa asumió la dirección comercial. después de examinar la prueba serán: a) si se puede establecer científicamente por qué colapsó el edificio. con pilares que colapsaron completamente y estuvo a punto de ser demolido). b) si las causas del colapso son producto de un error en el diseño arquitectónico o de ingeniería. que antes del edificio “Alto Río” estas empresas habían construido 17 edificios y 3. etc. presidente de la Cámara Chilena de la Construcción). Ricardo Baeza Martínez (constructor civil.que la norma chilena antisísmica está hecha para impedir que las estructuras ante un sismo severo colapsen. no colapsó. y el “Alto Río” sí colapsó dado que hay una configuración física de ambos edificios que hace que trabajen de manera diferente (el Civic Prat quedó gravemente dañado. y es por ende un pronóstico). 2. que sus representados Juan Ortigosa Ampuero (constructor civil. que dada la complejidad del negocio se hizo una división completa de las funciones. y d) si esos errores arquitectónicos o de ingeniería. o errores en la construcción pueden atribuirse a alguno de sus representados. buscando nuevos proyectos.que el único edificio que colapsó fue el “Alto Río”. siendo tratados como criminales que han lucrado a costa de la seguridad de las personas.que el edificio “Civic Prat”. Felipe Parra era el encargado de las finanzas y tenía a cargo el control administrativo de las empresas. por lo tanto tenían gran experiencia. que durante las alegaciones del Ministerio Público se han hecho tres afirmaciones falsas.. que es necesario revisar cómo sucedieron verdaderamente los hechos. premio Universidad de Concepción). amplia experiencia en construcción). ya que hay otro en Talca (y en Concepción también colapsaron completamente los molinos de hormigón armado y la oreja del puente Llacolén). Felipe Parra Zanetti (ingeniero Civil. y Ricardo Baeza era quien se hacía cargo de las . que las preguntas que se deben responder al final del juicio. que el 99 % de las empresas inmobiliarias del país se organizan jurídicamente de esta manera.800 millones de pesos. c) si esos defectos son los que señala el Ministerio Público en su acusación.. sin leer que el cumplimiento de las reglamentaciones no garantiza que un edificio no colapse ante un sismo extremadamente severo (ya que las normas están hechas en relación a la fuerza que se ha medido en otros sismos. terrenos. o en la construcción del edificio. ubicado al lado del “Alto Río”. que las empresas tenían más de 400 empleados y las ventas anuales superaban los 1.. factibilidad comercial.000 viviendas. y 3.lo que les afectó saber que un edificio en que ellos habían actuado como promotores inmobiliarios se había derrumbado ocasionando la muerte de personas y las lesiones en otras tantas.. nuevos clientes. cuales son: 1. son socios y representantes legales de un grupo de empresas en las que estaba la inmobiliaria “Rio Huequén” como promotor inmobiliario y la empresa “SOCOVIL” como constructora de los proyectos que la anterior le encargaba. como tampoco en el tema de obtención de permisos municipales. lo que los arquitectos hicieron. y por eso se decidió trabajar con él. con amplia experiencia en edificación en altura). haciéndose los sondajes por la misma empresa EMPRO. salvo en cuestiones estéticas. profesional que realizó un sondaje en la mitad del terreno y emitió un informe señalando que era apto para construcción de edificios en altura. que es una función que se encomienda exclusivamente a los arquitectos contratados para el proyecto. un cálculo y estimación que realizan arquitectos de cuantas unidades habitacionales se podían construir en ese terreno. que respecto de la calidad del terreno para construcción en altura se consultó a René Pettinelli. que en mayo de 2006. Ortigosa de Pablo emitió su informe. que teniendo a la vista los tres sondajes el Sr. los socios tomaron la decisión de comprar los terrenos al SERVIU. que los encargados de dicho estudio fueron los arquitectos Eduardo Rivera (ex presidente del Colegio de Arquitectos. que se encomendó la tarea a Horacio Calvo (de la empresa EMPRO) para elaborar un estudio de suelos. todo esto como preevaluación para comprar los predios.000 metros cuadrados y le pareció interesante para construir un condominio de edificios. ingeniero civil de la Universidad de Concepción. que René Pettinelli. que una vez terminado el legajo de planos de ingeniería y arquitectura se mandó para la revisión de Patricio Bonelli y de la arquitecto independiente Carmen Vigueras. esto es. pero no en materia de diseño y cálculo. y se . que Pettinelli solicitó que se hiciera una mecánica de suelos con el proyecto en concreto por la empresa PETRUS de don Pedro Ortigosa. que este anteproyecto fijó las condiciones del edificio y en relación a la Torre “Padre Hurtado” se decidió que tuviera 15 pisos que irían disminuyendo desde el piso N°13. Ortigosa se enteró que el SERVIU licitaba dos terrenos que sumaban 5. ex director del IDIEM. realizándose la compra el 18 de agosto de 2006. y al ingeniero Pettinelli el cálculo de la estructura de estos edificios. y en ella no hubo participación de sus representados. y éste señaló que se debía realizar un estudio de suelos. por lo que encargó un estudio de evaluación de cabida.construcciones que se encomendaban por la inmobiliaria. es uno de los que más edificios de altura ha calculado en Concepción. ingeniero civil destacado ingeniero y redactor de la norma chilena de mecánica de suelos. que PETRUS solicitó que se le indicase de qué se trataba el proyecto. accediéndose a tal solicitud. que hubo una interactuación prácticamente semanal entre arquitecto e ingeniero. el cual fue remitido al ingeniero calculista. que comprado el terreno se encargó a los arquitectos ya mencionados el diseño. y Guillermo Villafañe. y que se marcasen en el terreno los puntos de mayor carga del edificio que se pretendía construir. que con este estudio y un solo sondaje. y así los arquitectos realizan un anteproyecto aprobado por la Municipalidad de Concepción. que con ese informe Pettinelli hizo el cálculo. que la cantidad de pisos y metros cuadrados coincidió con los solicitados. que los arquitectos Rivera y Villafañe realizaron los trámites de obtención de permisos. que René Pettinelli propuso que se hiciera un estudio de mecánica de suelo. un estudio preliminar de suelo no apto para edificación. y éste se encomendó a la mejor empresa del país en el rubro. que en realidad existe sólo un estudio de mecánica de suelos con tres sondajes que calificó el terreno como suelo tipo II. que no hay responsabilidad del cargo. que el principio de confianza se enlaza con lo anterior. que ser socio y representante de una empresa no implica por sí solo tener responsabilidad penal. que por lo único que se les puede juzgar a los socios es por la elección de la persona que iba a realizar esa calificación del tipo de suelo. y cada uno de los depositarios de tal confianza debió hacerse cargo de lo que le correspondió a cada cual. ya que los socios no sabían y no tenían por qué saber cuál era la mecánica de suelos a utilizar. porque en cualquier empresa compleja hay una división del trabajo. que los socios no se dedican a revisar este tipo de estudio así que le remitieron este informe a Pettinelli. Bonelli estaba dentro de la competencia de René Pettinelli quien era el encargado del desarrollo de la ingeniería de estructuras del edificio. por una parte. quienes se dedicaron a ver el costo y a cotizar las diferentes especialidades a fin de llegar a un presupuesto. que el segundo cargo formulado por la Fiscalía es que no se habrían sometido por sus representados los cambios estructurales del proyecto de cálculos nuevamente a la revisión de la Municipalidad y del revisor externo. que la imputación a Juan Ignacio Ortigosa. que el someter los cambios estructurales a la revisión del ingeniero revisor Sr. que una vez obtenidos los permisos los documentos volvieron a la empresa.obtuvo el permiso de edificación en noviembre del año 2006. y fueron tomados por Felipe Parra y Álvaro Solar. quien iba a realizar la ingeniería de este edificio y que si se encuentra calificado para tomar decisiones técnicas y si cualquiera de los socios hubieran intervenido de cualquier manera en la decisión técnica que estaba tomando el ingeniero René Pettinelli hubieren cometido una grave imprudencia por haber actuado en un ámbito que se encuentra fuera de su competencia profesional. a Felipe Parra y a Ricardo Baeza se hace por la supuesta responsabilidad que les cabe en su condición de representantes legales de la inmobiliaria “RÍO HUEQUÉN” y constructora “SOCOVIL”. pero es falso que existan dos estudios de mecánica de suelos ya que el primer estudio fue sólo un sondaje. que la primera negligencia imputada sería no haber consultado un tercer estudio de mecánica de suelos. y ni sus representados ni nadie de la empresa inmobiliaria ni de la constructora . y por ello la imputación genérica del Ministerio Público es inaceptable desde el punto de vista penal. y de lo contrario sería imposible llevar a cabo una obra compleja. que analizando estas imputaciones por separado se puede afirmar. lo que se habría producido por el hormigón armado. escuelas. ya que no les correspondía porque ello era resorte de la empresa del Sr. que el Ministerio Público afirma que la caída del edificio se habría producido por el colapso del eje “I” por su incapacidad para resistir cargas verticales. que la Fiscalía no se ha dado cuenta que las municipalidades no tienen ingenieros revisores y no es obligatorio ni por la ley ni por la ordenanza que los tengan. 17 y 24 del primer piso. por lo que no tenían como saber que se hicieron cambios. en esas uniones que se llaman traslapos. desconociéndose que tiene la calificación profesional para la construcción de la obra.tuvo injerencia en el asunto ya que este es un ámbito que se encuentra fuera de su competencia. porque no es posible conseguir fierros de esa longitud. Pettinelli y por otra parte del Sr. que todos los edificios se construyen sin una empresa de inspección técnica externa. que en cambio los peritos picaron el hormigón y no se constató que los fierros trabajaran y por ende no . pero la Fiscalía no se percató que en la documentación el responsable es Ricardo Baeza. que otro de los cargos es que “contrataron a un ingeniero y director de obras sin experiencia ni capacidad profesional requerida”. que incluso no se timbraban los planos en la municipalidad. que no tuvieron conocimiento si se hizo la revisión por los arquitectos que debían verificar si se hicieron modificaciones. y se va construyendo por etapas. que se termina una zona de hormigón y se dejan los fierros traslapados. 119 de la Ley de Urbanismo y Construcciones). que a su juicio es insólito y además ilegal (pues infringe el artículo.. y a raíz del terremoto se comenzaron a timbrar. etc. que es por ello que dicha imputación es ajena a la legislación y realidad chilena. específicamente los pilares 11. que la Fiscalía afirma que en tres pilares hay problemas de traslapos. pero no en construcciones privadas. ya que ésta sólo se exige cuando se trata de obras públicas o en el caso de licitaciones cuando el mandante no coincide con la empresa constructora y esta inspección se hace para verificar el avance y estado de pagos y no es un control técnico. cargo que es insólito ya que la ley requiere inspección externa sólo en obras públicas como hospitales. que los fierros van dentro del hormigón. que otra de las supuestas negligencias de los socios y dueños de las sociedades “RÍO HUEQUÉN” y “SOCOVIL” es que “no sometieron los cambios estructurales a la revisión de la Municipalidad”. que si la Fiscalía piensa que los cambios estructurales debían someterse a la revisión de la Municipalidad debe tener claro que la Dirección de Obras lo único que hace es verificar que exista un proyecto de cálculo y que venga acompañado del certificado del revisor independiente. quien emitió un certificado que coincidía con la cantidad de pisos y metros cuadrados. Bonelli. el cemento y el fierro. con 17 edificios construidos y que tiene la calificación exigida por la ley. que otro de los cargos de la formalización es que “no había una inspección técnica externa de la obra”. que no existe ninguna sentencia de ningún tribunal de la República que haya condenado a alguien por esas 521 víctimas. que otro de los cargos consiste en que “en los elementos al interior del edificio se constató que en el muro del eje 13 y en el pilar del eje 11 no se materializó en la unión la armadura longitudinal correspondiente a la viga que cruza dichos elementos”. 17 y 24 a nivel de primer piso. lo que el IDIEM no explica. por lo representarían menos del 1% de la capacidad estructural del primer piso. que el terremoto del 27 de febrero de 2010 que causó el colapso del edificio “Alto Río” trastocó las vidas de muchas personas. y por todas esas razones es que solicita la absolución de sus representados. el DICTUC. que la respuesta está en la Constitución en el artículo 19 N°3 que requiere que la ley establezca como delito la conducta. que ni siquiera en el derrumbe de un edificio en Constitución se ha condenado nadie. y el rechazo de la demanda civil interpuesta en su contra. la Defensa contrató dos empresas que periciaron y se constató ciertas deficiencias. y no se sustentan en la carpeta de investigación ni en lo que declararán los peritos. estima que la acusación de la Fiscalía tiene errores normativos gruesos. tendrían deficiencias en el diseño de la ingeniería y en la construcción. que el IDIEM y la fiscalía han sostenido una grave imputación de que faltaba una viga siendo que se niegan a verificar en el lugar si efectivamente existía dicha viga. que si bien la Fiscalía sostiene que sólo ella presenta un informe pericial. que atendido que la imputación a sus representados se basa en puntos específicos. pero que se mantienen dentro de la norma. y se intentó contrastar los tres peritajes y no se pudo lograr dado que el IDIEM indicó en un documento que el lugar era “inaccesible y peligroso”. que la Fiscalía no dice cuál es la importancia estructural de esos tres pilares.85% en el primer piso. constató también la existencia de la viga. que lo importante es la resistencia que tienen en cuanto a la carga producida con el terremoto.pudo ser el origen de la falla. siendo de un 0. con costas. la Universidad de Concepción. lo que no tiene ninguna conexión con las causas del colapso. que este mismo terremoto ha sido una catástrofe para los acusados . de manera que según ellos no era posible ir a constatar la existencia o inexistencia de esta viga. que no basta el dolor inmenso de sus familiares y sus devastadoras consecuencias patrimoniales para condenar a alguien. fotografió los vestigios de la viga. pues el fallo correspondiente fue anulado. no obstante lo anterior la defensa a través de la Universidad de Concepción y la Universidad Católica constata la existencia de la viga por medio de fotografías. y según cifras oficiales ocasionó quinientas veintiún víctimas fatales y centenares de lesionados. que la esencia del problema en la imputación de la fiscalía consiste en que los pilares 11. ni en razones técnicas. que se dice a nivel general como falla constructiva “deficiencias en las juntas de hormigonado”. lo que ratificarán los peritos. y la velocidad de ondas de corte no es el parámetro más importante de acuerdo a la norma vigente a la fecha del estudio de suelos.y sus familias. sin conocer a ninguno de los peritos. correctamente como suelo tipo II. ahondó la Defensa seguida por el abogado Marcelo Torres. entregando todos los antecedentes de que disponían hasta ese minuto. que en el punto N°2 se dice que por errores cometidos negligentemente y con infracción reglamentaria. ratificado por peritos del IDIEM y testigos del Ministerio Público y de la Defensa. y ha quedado claro que esa medición no se efectuó en terreno. éste clasificó el suelo conforme a la Nch433f96. que con las prospecciones ordenadas por Pedro Ortigosa de Pablo. que establecida la verdad el tribunal debe hacer justicia. que ello debe llevar a la condena en costas de los querellantes. que la falla se inició en los pilares de los ejes 11. que los acusados también quieren que se haga justicia. que respecto de la clasificación sísmica del suelo. el edificio se desplomó causando la muerte y lesiones de los ofendidos. por mandato constitucional y legal. quienes han visto como uno de sus edificios ha colapsado. que no hay discusión acerca de que se podía utilizar el índice de penetración estándar y también el índice de velocidad de ondas de corte. y prestaron declaración ante el fiscal. que estas tres condiciones concurren conjuntamente y tal como dice el IDIEM no se puede sacar ninguna de ellas para acoger la acusación. que el índice de velocidad de ondas de corte se debe medir en terreno. que en la acusación se dice que esa mala clasificación influyó en el colapso del edificio. que los acusados buscando la verdad contrataron peritajes en Universidades de Chile y USA. 17 y 24 contiguos al eje I. en el estudio de los suelos. que los querellantes no rindieron ninguna prueba para acreditar esa grave acusación. que en los alegatos de clausura no dijeron una sola palabra de cómo se sostenía la acusación después de cuatro meses de juicio. entre ellos la maqueta. pidiendo 12 años de cárcel el mismo día de navidad. y después de dos años de investigación ninguno de los acusados ha sido formalizado por ello. que todos los . que ningún edificio en Concepción ni en Chile se hacían esas mediciones a esa época. pero no se rindió ninguna prueba al respecto. poniendo a disposición de los rescatistas a un ingeniero que participó en la construcción del edificio. que los abogados querellantes sabían que no tenían prueba para fundar su acusación haciendo un flaco favor a los familiares de los ofendidos. en el diseño estructural y por deficiencias constructivas. que dolosamente han causado la muerte de ocho personas y lesiones de otras siete. que los acusados han contribuido decididamente a esa verdad. y se dice que en este caso éste debió utilizarse. que se aludió a una supuesta transferencia de bienes en la ciudad de Chillán. que se debe revisar la acusación. que los querellantes han logrado causar un daño gigantesco a los acusados y sus familias. han sido injuriados y denostados como delincuentes y asesinos inescrupulosos. que esta ausencia de refuerzo para momento negativo se denomina “armadura de repartición” y está en las notas del plano 5 del set de 35 planos incorporado como prueba del Ministerio Público. y ella dice que verificó esto con el ACI-318-2005. porque la sacaron de la nota del plano N°5.13 y 20 en “T” y en “L”. que esta deficiencia se daría bajo la norma vigente a la época en que se elaboró el proyecto de ingeniería. que una segunda infracción es la insuficiencia de detallamiento de la interfaz entre primer y segundo piso. como lo hizo el doctor Peter Dechent. que la siguiente infracción es que esos muros no tenían confinamiento en los muros y fallaron por flexo compresión.13. se empezó a diseñar con esa singularidad. lo que hizo que los . y fue a proposición de Fernando Yáñez que se hizo la redacción de ese anexo. 17 y 24 contiguos al eje 24. que el confinamiento en los bordes no era exigible pues el Instituto de Normalización dictó la Nch433of96 que reemplazó la Nch433of93 e hizo aplicable el ASCI-318-95. no se presentan estas deficiencias. que la segunda hipótesis es la negligencia en el diseño de estructura. a quien le quedó claro que existían esas armaduras. reducción de la sección. y hay cientos de edificios construidos con estas singularidades. como lo explicó en el juicio. que otra infracción es la configuración de los ejes 5. 17 y 24 contiguos a eje I. pero en el peritaje del Ministerio Público se evaluaron las deficiencias utilizando el ACI-318-2005. que la acusación se refiere a cuantías de armadura con una deficiencia mayor a un 10% en los muros de ejes 26 y 35 a nivel del primer piso.peritos dijeron que ese elemento no explica por sí solo el colapso del edificio. pero el código vigente era de 1995. que luego se le imputa que los empalmes de armadura se hicieron en la zona de máximo esfuerzo y todos al mismo nivel. de acuerdo al 7. que reduce la superficie. y el doctor Restrepo lo contempló en el modelo. que se presentó como prueba un peritaje elaborado por Marianne Kupfer y dos ayudantes. que las infracciones normativas que habrían influido son la singularidad presente en los ejes 11. que otra infracción es la ausencia de refuerzo para momento negativo en las losas de cielo de primer piso sobre pilares de los ejes 11. y por lo mismo no se puede dar por probado este punto.1 del ACI-318-95. y eso no estaba prohibido por ninguna norma. que la infracción normativa no se señala. y lo dice el perito Luis Mendieta. con exclusión del Capítulo 21 que se refiere precisamente al confinamiento de muros. y los peritos dijeron que no hay prohibición de hacer esa configuración. pues estas singularidades no están prohibidas por ninguna norma que regule el diseño de edificios en Chile ni en ninguna parte del mundo. o sea uno diferente del usado por la perito señalada. que indujeron la falla a lo largo del eje I. que hecha la verificación con la norma correcta. porque cuando se empezó a demandar mayor espacio a los estacionamientos.8. y no se imputa ninguna infracción normativa. ACI-318-95. y tanto es así. que se dice que no se cumplió en primero y segundo piso. la importancia baja al 0. que esta deficiencia constructiva está en traslapos y disposición de armaduras.empalmes no pudieran desarrollar la capacidad resistente de las barras. dirígido por Marianne Kupfer. y esa deficiencia constituyó una reducción de determinados porcentajes. pues el eje I falla a la tracción y no a la compresión. que los empalmes no trabajaron y no fueron causa del colapso. que por último. y los peritos dijeron que no hay infracción en el largo de los traslapos. en el muro del eje 13 y pilar del eje 11. que verificó la estructura con el ACI-318-2005. que la prueba del Ministerio . y así se estableció que era menos del 1% a la carga de gravedad. que se señala que los pilares mencionados fallan por flexo compresión. que no existe infracción normativa. incluido Fernando Yáñez dijeron que los fierros no trabajaron. y peor aún con el ACI-318of95 no existe deficiencia. que esto lo dijeron los peritos profesores de la Universidad de Concepción y los peritos de la Universidad de California. que la fiscalía rindió un solo peritaje. en tales pilares. que el IDIEM hizo un trabajo bastante básico. no a nivel del segundo ni a nivel de subterráneo. 11 17 y 24 no se cumplió con el detallamiento de los planos en el primer y del segundo piso. mínimamente a la compresión. haciendo una pérdida de sustentación vertical de los elementos de dicha viga. que el largo de los traslapos está normado en la ACI-318. pues si creían que ese era el punto inicial del colapso. que todos sabemos que el fierro trabaja a la tracción. que en cuanto a la construcción se dice que en los pilares del primer piso. pero esto contraviene la lógica más básica y los conceptos de ingeniería más elementales. que otra falla constructiva que se denuncia es que falta una viga a nivel del primer subterráneo. que los pilares fueron efectivamente construidos. se le imputa que para los niveles de demanda establecidos en la Nch433of96 para suelo tipo II. y menos del 1% al corte sísmico. y el defecto que el Ministerio Público encuentra en los pilares. pero no hizo la verificación más elemental. de manera que considerando la deficiencia. a nivel de cielo de primer subterráneo. para saber cuánto tomaban a la carga gravitacional y al corte sísmico. debieron verificar la importancia estructural del edificio. y la acusación dice que la falla se produjo a nivel del primer piso. que se dice que los muros fallan a la flexo compresión.5% de la resistencia. pero los peritos dijeron que no fallaron al corte. y todos los peritos del juicio dijeron que no está prohibido en la norma. que respecto de esto no se indica cuál es la norma infringida por Pettinelli. que se indica que los constructores no respetaron los largos de traslapos indicados en los planos. y así se hace en los edificios por una razón constructiva. incluidos los peritos del Ministerio Público. y de acuerdo a los requerimientos de diseño del ACI-318-95 existen deficiencias de armaduras del 10% en los elementos sismo resistentes. que esa verificación sí la hizo el peritaje de la Defensa. pues los peritos. que no se indica cual es la infracción normativa. y en la primera página no aparece su nombre. no se señala dónde estaban las juntas de hormigonado que presentaban fallas. el Ministerio Público aportó la declaración de los peritos Yáñez. pero los peritos de la Defensa sí. no está firmado por Marianne Kupfer. ya que se requiere que el riesgo se materialice en el resultado. quien dijo ser el redactor. que por eso no se indica en la acusación porque el redactor del informe no sabía cuál era la norma que lo regulaba. que el fiscal se negó a que concurriera personal del DICTUC y peritos de la Defensa para verificar la existencia de esa viga. que elaboraron el informe 00 del IDIEM. que la tercera falla constructiva serían las juntas de hormigonado. y no cumple el mínimo estándar de precisión que se requiere para realizar una adecuada defensa. que un edificio tiene kilómetros de juntas de hormigonado. y no sabía cuándo una junta de hormigonado se considera antigua. que habla de cuando una junta de hormigonado es antigua. que habían unas fotos en que se apreciaba una junta de hormigonado. Sanhueza y Silva. que no había ánimo de la Fiscalía de investigar aquello que eventualmente pudiera favorecer a los acusados. que la infracción normativa es sólo uno de los requisitos para la imputación objetiva del resultado. que Sanhueza y Silva dijeron que no había vestigio de esa viga. y se violaron los artículos 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 3° del Código Procesal Penal. que son 24 horas. y en la primera página no aparece su nombre. porque el artículo 492 del Código Penal exige culpa más infracción reglamentaria. pues se veían las perforaciones que demostraban que la viga se materializó. y el Ministerio Público no hizo ninguna prueba científica para acreditar la presencia de lechada. y es la Nch470. que la no existencia de infracciones normativas bastaría para absolver. y el perito Restrepo dijo que se debían hacer pruebas químicas. que para establecer la causa y secuencia del colapso. pero no había como relacionarla con la estructura del edificio. que resulta evidente que las causas del colapso no son dignas de fe por problemas formales y de lógica. y peor aún el perito Sanhueza no sabía dónde estaba regulada la materia. pero los peritos Dechent y Mendieta encontraron esos vestigios. que por ello la acusación no cumple con el estándar legal. que en el informe estructural el 05. que en muchos casos coinciden con las zonas que presentaron falla. que existen antecedentes adicionales que impiden dar fe al único peritaje del Ministerio Público. en especial presencia de lechada. y revisados los peritajes del IDIEM. que ni siquiera los peritos sabían en que norma estaba regulado. porque no tenían leyenda para saber a qué parte de la edificación corresponde.Público al respecto fue la declaración de los peritos Sanhueza y Silva. que se indica que la viga estaba en el subterráneo. pero el Ministerio Público dice que el mecanismo de colapso pasa por el primer piso. que el registro de la . que el informe 00 no lleva en ninguna parte la firma del señor Silva. que el Reglamento General de Estudios de la Universidad de Chile. y nunca realizó una mecánica de suelos. jefe del equipo. no le otorga el grado de especialista. y que trabajó en la revisión del proyecto para Pettinelli. que la misma ley dice que el grado de magister es el que se otorga a un alumno que ha aprobado un curso de especialización en la disciplina de que se trata. ni construyó ni revisó la construcción de ningún edificio. que el perito Fernando Yáñez. y aparece firmando el informe 05. en su artículo 23. y el artículo 32 dice que el grado de doctor es el . y lo exculpa en estos hechos. y esa sola circunstancia los inhabilita. pues no tienen formación especial en el área de ingeniería ´sísmica o construcción. que respecto de la idoneidad de los peritos del informe 00 ésta no es tal. no tenía experiencia en cálculo de edificios. o sea. que Yáñez no explica la participación del señor Arburo que elaboró parte del modelo con que se revisó el proyecto de ingeniería. que en el informe 00 se dice expresamente que en el colapso del “Alto Río” influyó el hecho que no había confinamiento en los bordes de los muros. dice que el grado de magíster habilita para asumir estudios de carácter complejo. pues él lo había designado para realizar a Marianne Kupfer con dos ingenieros. no obstante que Sanhueza dijo que los mismos defectos que se veían en la versión original estaban en los planos finales usados para la construcción. que nunca revisó la estructura. que la ley dice que el grado de licenciado se le otorga al alumno que comprenda los aspectos esenciales de una disciplina. que el señor Lagos no elaboró ningún informe. que el perito Yáñez es uno de los miembros del INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN que es el que dicta las normas en materia de ingeniería. y estaban inhabilitados moralmente. y por lo tanto su declaración no puede ser validada. y que acredita que tiene conocimiento y capacidad para llevar a cabo investigaciones originales. y es sólo teórico experto en calidad de materiales. que los ingenieros Sanhueza y Silva no estaban calificados para elaborar un peritaje de esta envergadura. que si el tribunal le da valor a las declaraciones de Kupfer y Silva se estará violando el derecho a la Defensa. y dictó la Nch433of96. pues no estaban calificados profesionalmente para determinar las causas del colapso del “Alto Río”.firma no es meramente formal. y el grado de doctor es el máximo que puede conceder una Universidad. que el error del Comité de normas lo enmendó en el año 2008 y restableció la obligación de confinamiento de muros. pues a la Defensa se le entregó un peritaje donde no consta que esos profesionales hayan intervenido. no la desarrolló. e hizo aplicable el ACI-318-95 con exclusión de parte del capítulo 21 que se refiere al confinamiento de muros. que el señor Yáñez estaba inhabilitado moralmente pues tuvo oficina profesional con Patricio Bonelli. que el señor Lagos no aplicó ningún método. que en acta de 24 de enero se hace a proposición de Fernando Yáñez la redacción del anexo que excluye el capítulo 21. los cuales no tenían confinamiento. el informe 00 que se refiere a las causas del colapso.000 m2. que existen tres categorías de revisores estructurales para poder acreditarse en ese registro. y el perito Yáñez por falta de imparcialidad y por inhabilidad moral. arte un oficio. y experiencia de cinco años. y se puede acreditar el grado de magister en ingeniería estructural. que los peritos de la Defensa sí se preocuparon de ver qué importancia tenían en la resistencia de la . que el peritaje del IDIEM. 17 y 24. que de acuerdo al IDIEM estos pilares son aquellos que fallaron primero y por eso se produjo el colapso. pero el más débil. ni el ingeniero Silva. y la tercera categoría las rebaja aún más. que el artículo 314 del Código Procesal Penal habla de conocimientos especiales en una ciencia. en el tema de comercialización de productos del mar. Decreto 134. o experiencia de diez años en el campo de la ingeniería estructural. ahí está la chispa que produce el efecto “castillo de naipes”. que dado que los peritos Sanhueza y Silva no tienen la calidad de peritos estructurales por carecer de conocimientos. que esta afirmación no resiste la lógica. que la norma sobre hormigonado es la Nch170 anexo H. pues ni siquiera reúnen los requisitos legales para inscribirse en tercera categoría. que no hay razón científica para no hacer esa verificación. que la torre Padre Hurtado entra en 1ª categoría porque excede los 15. con conocimiento amplio de su disciplina y con capacidad para llevar adelante investigaciones originales. establece una secuencia que señala que se inicia en el eje I. se produce el pandeo. el sentido común ni el conocimiento científicamente afianzado. que para establecer por qué colapsó el edificio. se requieren conocimientos avanzados de estructuras. y en el caso de Silva tenía menos de cinco años de recibido a la fecha del peritaje. que la segunda categoría rebaja esas exigencias. que el perito Yáñez señala que al fallar los pilares de los ejes 11. pero ni el ingeniero Sanhueza. y el edificio pierde sustentación. que el ingeniero Sanhueza obtuvo un postgrado en administración de empresas. que ni Sanhueza ni Silva jamás han realizado el cálculo de algún edificio en Chile y sólo conocen el lenguaje básico. el cual era un eslabón débil. cual es verificar cuánta carga tomaban esos pilares. 8 y 13 . que la falta de idoneidad de los peritos mencionados también se desprende del reglamento del Registro Nacional de Revisores de Diseño Estructural. y este Decreto Supremo 134 no les da la calidad siquiera para revisar este proyecto. que por esa razón sus declaraciones tienen contradicciones y falta de conocimiento. que ni Sanhueza ni Silva tenían la calidad suficiente para ser peritos.más alto que otorga la universidad. calidad de doctor en ingeniería. pero el IDIEM no hizo lo que cualquier estudiante habría hecho. la garganta. la carga se la traspasan a los muros de los ejes 5. fallan a la compresión. la primera de las cuales requiere cierta cantidad de metros cuadrados de edificaciones calculadas. no deben ser considerados como peritos en esta causa. estructura en el método lineal, y se comprobó que tomaban menos del 1% a la carga gravitacional y el corte; que la prueba de los peritos de la Defensa no fue controvertida, pues ninguna prueba de cargo se destinó a establecer la resistencia de esos elementos, y si los mismos no tomaban más que el 1% de la carga vertical y de corte, no pueden ser los que produjeron el efecto de “castillo de naipes”; que los peritos de la Defensa dijeron que la capacidad de resistencia de esos pilares estaba sólo al 50% de lo requerido, y de ello se desprende que la incidencia en la resistencias de la carga es de la mitad del 1%, o sea, 0,5 %, y ello equivale a decir que una mesa de 200 patas, la falta de una pata hace que se caiga la mesa; que Sanhueza dijo que los pilares mencionados “fallaron por compresión”, y el edificio no estaba diseñado para tomar toda esa carga; que Sanhueza y Silva dijeron que los defectos estaban en general en las armaduras de esos tres elementos, o sea, son defectos asociados la fierro y la armadura; que todos los peritos dijeron que el fierro trabaja a la tracción, no a la compresión; que la afirmación de los peritos es entonces contraria a la lógica, porque el fierro está para resistir tracción y no compresión y eso se demuestra porque las armaduras no trabajaron, y el doctor Dechent descarta como causa del colapso, la falla de las armaduras; que el defecto que acusa el IDIEM no tiene coincidencia con el mecanismo de colapso; que Yáñez, Sanhueza y Silva dijeron que observando los restos del colapso, pudieron establecer la secuencia del colapso, y el jefe del equipo comenzó diciendo que utilizaron la metodología clásica que es la que se utiliza en accidentes aeronáuticos, que consiste en que los restos develen las causas del colapso, ya que en el mundo ideal del diseño, el análisis lineal no sirve para ello; que el IDIEM establece las causas del colapso en el mundo real, observando los restos, y con ello corrobora su hipótesis, y la Nch430 dice que cuando las estructuras entran en rango no lineal cuando se fisuran se debe usar el sistema no lineal; que no se sabe cómo el IDIEM establece que esos tres pilares fueron la causa del colapso; que ningún científico en el mundo, ni universidad, ni laboratorio, puede establecer la secuencia o causas gatillantes del colapso sólo observando los restos; que el IDIEM no explica cómo se dan las causas del colapso y su secuencia, y no explica el método, qué software, qué teoría científica, nada; que el IDIEM no tiene cómo decir qué elementos destruidos corresponden a causa del colapso y no a consecuencia del mismo, ni porqué la falla de los pilares mencionados fue el gatillante del colapso; que tratándose de un cuerpo humano se puede establecer qué heridas son primero y cuales son después, a través de un examen histológico, y en este caso, los peritos del IDIEM sin análisis científico pretenden saber a partir de los restos de hormigón o fierro cual fue la secuencias del colapso; que doctores en ingeniería de la Universidad Católica y de la Universidad de Concepción dijeron que en Chile no se puede establecer las causas del colapso, porque no existe la tecnología ni el software para ello; que lo que hizo el IDIEM es magia negra, vudú; que existen graves contradicciones entre los redactores del informe 00; que los peritos del IDIEM dijeron que los elementos gatillantes del colapso fueron los pilares de los ejes 11, 17 y 24, pero luego contrainterrogados, dijeron que no se podía determinar qué elementos fallaron primero dentro del eje I, pues todo se derrumbaba conjuntamente; que el perito Yáñez dijo que todo el eje I era débil, pero es dable pensar que el elemento más débil era dentro de él los pilares mencionados, pero Silva dijo que no es que el pilar haya fallado primero, sino que todo falló a un mismo tiempo; que Sanhueza dijo que fallaron en una primera etapa los pilares, y en una segunda etapa, sin los pilares, y la carga la pasaron a los muros 5, 8 y 13; que es dable preguntarse qué versión debe tomar el tribunal frente a estas declaraciones; que los peritos del IDIEM dicen que incide la falta de una viga no encontrada en el primer subterráneo, pero es dable preguntarse cómo incide la falta de viga en un subterráneo, si el propio IDIEM dice que las falencias y deficiencias constructivas se generaron a “nivel del primer piso”, en los elementos correspondientes a muros y pilares contiguos al eje I; que tampoco el informe 00 da una explicación de qué pasó con el eje J, pues no encontraron ningún resto del muro curvo, que es el que toma más carga, ni a que se deben las explosiones que precedieron al colapso de la edificación; que al IDIEM le faltaba el muro más importante, que estaba en primera fila en la línea de colapso, y no dijeron nada al respecto; que el informe 00 utiliza el análisis lineal y no advierte que en dicho informe que revisa los elementos supuestamente débiles, se hizo la revisión bajo la ACI-318 del 2005, cuando lo que correspondía era revisar conforme al ACI-318 del 1995; que tampoco se percata de ello el señor Lagos, quien dijo que a la semana del terremoto había ido a tomarse un café a un local, y en 15 minutos ya se habían dado cuenta de cuál era la parte débil del edificio; que en definitiva no llega el IDIEM a distinguir que es causa y que es consecuencia de colapso, y no responde a las exigencias más básicas de la lógica, de la experiencia y del conocimiento científico afianzado; que los propios Yáñez, Sanhueza y Silva, en materia de muros, dijeron que no fallaron al corte, pero en la acusación se dice lo contrario; que la prueba de la Defensa es más sólida y creíble; que para causas y secuencias del colapso, se evacuó el informe ANATECHH elaborado por los peritos Restrepo, Conte y Dechent; que Restrepo y Conte son doctores en ingeniería, ambos titulares de la Universidad de California, la más avanzada del mundo en ingeniería antisísmica, con 60 premios Nóbeles; que ambos profesores del Centro de Estudios Sísmicos de Europa, y ambos han desarrollado la mesa sísmica más grande del mundo occidental, y han desarrollado las pruebas de colapso en escala real; que los peritos suman entre ellos centenares de publicaciones sobre ingeniería sísmica en las mejores revistas del mundo; que José Restrepo recibió el premio al mejor ingeniero sísmico de los Estados Unidos; que ambos tienen experiencia en diseño de edificaciones; que ninguno de estos peritos había visto en su vida a ninguno de los acusados, y no tenían interés económico en esto; que Peter Dechent es doctor en ingeniería sísmica de Alemania, con amplia experiencia en diseño de ingeniería, con numerosas publicaciones, y con independencia, pues no conocía a ninguno de los acusados, pues se le encomendó desde la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Concepción que liderara el peritaje; que en cuanto al método utilizado, el IDIEM usó uno desconocido, en cambio el de ANATECHH fue el método no lineal, que es el único utilizado en el mundo para este efecto, pues la estructura fisurada entra en el rango no lineal; que el IDIEM utilizó para la revisión del diseño lineal normativa no vigente, y consideró como supuestos las calidades de diseño de los materiales, no obstante que tenía las propiedades reales, que daban que el edificio tenían más del 40% más de resistencia, y ello cambiaba el comportamiento de la estructura en los pilares 11, 17 y 24; que el IDIEM tuvo el dato del registro sísmico, pero para establecer las causas del colapso no lo utilizó; que el IDIEM dijo que el registro tomado a 1,2 kilómetros del edificio era el mismo que el del edificio “Alto Río”, pero ello no es correcto porque no estaba en el lugar donde estaba la estructura analizada, y ni siquiera se lo cuestionaron; que en Concepción la gente pudo ver que en algunas zonas muy cercanas, algunas construcciones tenían daño y otras no; que ANATECHH supone una variación pues hay una cuenca y en ellas hay rebote de ondas, y hay diferencias que inciden en la interacción suelo-estructura que el IDIEM no consideró; que la hipótesis fue comprobada con el mapa de microzonificación sísmica que indica que cambia el período entre el lugar donde está el edificio Inmaculada Concepción y el lugar donde estaba el edificio, y por ello se midió con sensores el período del suelo en ambos lugares, y el profesor Dechent estableció científicamente que el período del suelo cambia, y ello demuestra una diferencia entre la forma en que se hicieron los peritajes en este juicio; que IDIEM dice que los pilares 11, 17 y 24 son elementos que fallan y es el gatillante del colapso, y el informe de ANATECHH analiza el muro curvo, y señala que es éste el que recibe mayor carga sísmica, y que sí tiene importancia en la estructura del edificio; que en cuanto al sentido de las fuerzas del terremoto, el IDIEM no considera las tres fuerzas, ni la fuerza transversal principal del terremoto en relación a la fachada débil del edificio, y en cambio ANATECHH sí lo hace; que el IDIEM considera para su análisis la estructura de diseño, pero ANATECHH reconstruye la estructura tal como estaba antes de que el sismo se produjera, con cargas reales, elementos estructurales, etc.; que el IDIEM dijo que no era necesario utilizar ningún elemento computacional o software, pero ANATECHH, usó el software ANACAP, certificado por la Comisión de Centrales Nucleares en USA, y probado con ensayos en una mesa sísmica en California; que en cuanto a las conclusiones, el IDIEM dice que el edificio falla en los ejes 11, 17 y 24 en la garganta y en los muros contiguos del eje I, pero no dan una explicación científica; que IDIEM dijo que todas las causas deben concurrir conjuntamente; que ANATECHH dice que concurren cuatro causas: fuerza principal del terremoto se alinea con el eje débil del edificio, y de ello no hay discusión, explicado por los tres peritos principales de la Defensa, y esto explica por qué muchos edificios en Concepción no colapsaron; que la segunda causa es la falta de confinamiento en los muros, lo que también descarta el colapso en otros edificios, como el CIVIC que sí tenía confinamiento en muros porque era posterior al 2008, cuando se restableció el confinamiento en muros, lo que fue un reconocimiento del error garrafal consistente en haberlo eliminado; que la falta de confinamiento está absolutamente acreditada y es causa del colapso, y la propia acusación lo dice; que Eduardo Sanhueza dijo que fallaron primero los pilares y luego de faltar la unión entre el primer y segundo piso, la carga se traspasó a los muros de los ejes 5, 8 y 13, y como no tenían confinamiento empezaron a fallar pues no tenían armadura suficiente; que la falta de confinamiento también fue resaltada por Kupfer y Lagos, y también lo dice el Libro “8.8 terremoto en Chile”, elaborado por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile; que en un artículo de Masone, de la Universidad de Chile, se dice en las conclusiones que en general se observó falta de confinamiento en los muros de hormigón; que eliminar la exigencia de confinamiento de muros, fue un error mayúsculo de los redactores de la Norma, y por eso en el 2008 se restableció; que resulta contundentemente acreditado que esa fue una de las causas del colapso, y que no fue error del ingeniero calculista el no haber puesto confinamiento, sino del propio Comité redactor de la norma; que la tercera causa del colapso, de acuerdo al informe ANATECHH, y que resulta gatillante del colapso, fue el diseño del muro curvo en la zona de caja de escala y apertura de vano bajo el muro curvo, a nivel del primer subterráneo; que esto es un diseño que no es común y hasta donde se tiene entendido no hay otro edificio que tenga muro curvo a nivel del primer piso; que es el muro más importante a nivel del primer piso, y el que más carga tomaba porque estaba al lado donde el edificio tenía el mayor número de pisos y es el primer muro, y es el más excéntrico hacia el costado, además de ser el primero que toma carga hacia el costado en que cae el edificio; que el software introducido en el sistema push over realizado por ANATECHH demuestra que es el muro que primero falla generando la falla generalizada en el eje J y luego en el eje I, y este software es el aprobado por las instituciones más exigentes del mundo en esta materia, y en el levantamiento de restos el IDIEM y el DICTUC no encontraron restos de dicho muro, lo que es coincidente con la explosión del muro concordante con falla frágil por no existir confinamiento en él, y la explosión violenta de ese elemento estructural fue ratificado por los testigos presenciales del edificio presentado por el propio Ministerio Público, como Marcelo González Sazo, quien señaló que trató de caminar desde el living hasta la cocina, y en eso sintió una explosión que retumbó todo el edificio, hubo un movimiento y se hundió; que Erwin Jiménez López dijo que fue como que habían puesto puras bombas, hubo un balanceo, le llamó la atención y es como si hubieran puesto una bomba abajo; que don Eric Arévalo Aceituno señaló que sintió explosiones, como que reventara algo, e inmediatamente después, sintió como una pérdida de la estabilidad y el equilibrio, y empieza a ver una pérdida, y la imagen empezó a perder la vista horizontal y empezó a ver más el cielo y las estrellas, y el edificio iba en caída libre; que el mismo testigo agregó que le llamaron la atención los estampidos, y después de ello empieza la pérdida del equilibrio del edificio; que estas explosiones no son el ruido natural del terremoto, y no son concordantes con el mecanismo de colapso que postula el IDIEM, pues los pilares que soportaban menos del 1% de la carga del edificio no explican esa explosión; que estos relatos no fueron remitidos a los peritos de ANATECHH, y los peritos de la Defensa analizaron la ingeniería del edificio, pero corroboran exactamente el mecanismo de colapso que sostiene el informe de ANATECHH; que sobre este muro curvo el IDIEM no tiene idea qué sucedió y no da explicación de cómo interviene en el colapso; que el cuarto elemento que influye en el colapso es el acoplamiento del período del edificio con el período del suelo y la amplificación dinámica que se produce con el sismo; que esto se probó con el mapa de zonificación sísmica acompañado por el Ministerio Público que acredita que el período del suelo, donde estaba el sismógrafo varía en más de un 10% del período del suelo donde estaba el edificio “Alto Río”, y se midió con instrumentos por la Universidad de Concepción, y el perito Dechent explica cómo y por qué se produce la resonancia; que aquí no se está frente a la duda razonable, pues no hay duda que el Ministerio Público no pudo demostrar su teoría del caso, y ello lleva a la absolución de todos los acusados; que el artículo 341 dice que las sentencias condenatorias no pueden exceder el contenido de la acusación; que el artículo 492 del Código Penal tiene a la infracción normativa como parte del tipo penal, y el Tribunal Constitucional habla de que debe haber mera imprudencia y además infracción de reglamento, y que la referencia a reglamento delimita el campo de aplicación del tipo penal, lo que quiere decir que las normas reglamentarias expresadas en la acusación delimitan el campo de aplicación del tipo penal; que Valeria, Torres y Paredes estaban acusados por los hechos del 4.3, cuales son que los tres ejecutaban el control de la construcción, y en forma deficiente ejecutaron los pilares cuestionados, la viga y las juntas de hormigonado; que analizada la prueba al respecto se concluye a partir de las propias declaraciones de Torres, Paredes y Valeria, en presencia de peritos del IDIEM, que no es verdad que ellos se controlasen entre ellos, pero Mario Valeria era el jefe administrativo, a cargo del control de los contratos y no tenía control técnico de las partidas, lo que se acredita con las actas de reunión semanal, declaraciones de los dos funcionarios de la PDI, y los arquitectos Rivera y Villafañe, pues Valeria no tuvo participación en el control técnico de la obra, y ninguna prueba se rindió que acreditase lo contrario; que Torres y Paredes no se controlaban entre ellos, porque esta acusación debe relacionarse con los defectos constructivos que ocasionaron el colapso, y al inicio de la construcción ellos trabajaban en forma paralela y no se controlaban a sí mismos, sino que eran controlados por Baeza; que además se dice que ellos mismos efectuaban el control técnico de la obra, lo que es insólito porque no aparece de ningún antecedente que el Ministerio Público haya tenido a la vista durante la investigación, y ningún testigo lo dijo en el juicio, y se afirma sin ningún fundamento; que en esta frase se refiere a las partidas y específicamente a la construcción de los pilares de los ejes 11, 17 y 24 y ninguna prueba se rindió para acreditar quien construyó esos pilares, y quedó acreditado por los propios testigos Rivera y Villafañe, que la construcción de estos pilares, especialmente en su construcción, el fierro y la preparación fue encargada a una empresa externa, a SODIMAC a quien se le mandaron los planos, y esa empresa cortó, dobló y empaquetó los fierros y llegaron empaquetados desde SODIMAC a la obra, y en ellos no tuvo participación Valeria, Torres ni Paredes; que la construcción de los pilares se le encargó a la empresa de Santiago PENROZ, quien mandó sus propias cuadrillas con sus propios supervisores para la instalación de los fierros, y hubo un gerente de PENROZ encargado de la supervisión de la instalación; que el Ministerio Público no citó a Carlos PENROZ, ni a Carlos Weber, y no rindió prueba sobre las medidas de control de calidad en esta materia, y no pudo levantar investigación para saber qué personal de PENROZ instaló los fierros en esos pilares; que no obstante acusa a Valeria, Torres y Paredes como ejecutantes de esos fierros, y ni siquiera investigó cuál de los dos jefes de obras estuvo al momento de la recepción de las partidas; que se dice que de manera imprudente asumieron roles para los que no tenían conocimientos ni experiencia, ejecutando en forma deficiente las partidas correspondientes; que hubo dos jefes de obra durante la ejecución de la parte crítica del edificio, y ambos tenían experiencia para ello, pues tenían títulos universitarios de jefes de obra, en el INACAP y en la Universidad Católica, que lo primero que llama la atención es que la acusación es en calidad de representantes legales de dichas sociedades. haciendo mención a la división del trabajo. Parra y Baeza. que la imputación específica a Ortigosa. que tampoco puede atribuírsele a ellos. por el solo hecho de ser socios. que ninguna prueba se rindió sobre esta materia. siendo su deficiente gestión y decisiones imprudentes las que permitieron confluyeran los errores y deficiencias señaladas. que no se señala qué reglamento constructivo infringieron los tres acusados mencionados. pues sólo hay una referencia al artículo 16 de la Ley General Urbanismo y Construcciones. lo cual no se entiende porque se dice que no existían controles y por otra parte se dice que emprendieron acciones que impidieron que esos controles funcionaran. que es dable preguntarse qué hacen los tres acusados mencionados en el banquillo de los acusados. que no se sabe de dónde el Ministerio Público saca que la calidad de representantes legales tenga influencia en el campo penal. Baeza y Parra hechos específicos. debieron ejecutar el proyecto con estricto apego a la legalidad vigente y con los debidos controles que garantizaran su correcta ejecución. que la acusación a los tres acusados mencionados les imputa todo y de todo. es que en su condición de representantes legales de la Inmobiliaria Río Huequén y de la Constructora SOCOVIL. que además para ser jefe de obra no se requiere ninguna calificación profesional. que no se imputa además a los tres acusados ninguna infracción reglamentaria. y el propio Héctor Hernández dice que no existe responsabilidad por el cargo.4 de la acusación se imputan a Ortigosa Ampuero. y se funda en el sólo hecho de ser socios y representantes. y además Héctor Torres tenía una amplia experiencia en construcción de edificios de altura. y es un infundio sin sustento. siendo de suyo imprudente haber optado por un estudio que permitía el diseño y cálculo de . cuales son que no consultaron un tercer estudio de mecánica de suelos. que habla del profesional responsable. que la cuarta proposición fáctica es más insólita. que en el 4. en que los sujetos tienen derecho a esperar que el resto se comportará de manera leal a dicho principio. según Hernández un principio de confianza. lo que es inaceptable en el derecho penal. que no hay ninguna prueba que dijese que estos tres acusados hayan impedido que los controles de construcción de estos tres pilares se hiciera por PENROZ. que en la acusación se dice que la construcción estuvo a cargo de Baeza. y este fue el profesional responsable. pues dice que contribuyen así a que no operasen los debidos controles técnicos. pues contaban con dos que contenían conclusiones diferentes respecto de la clasificación sísmica del suelo. que existe.y así lo declararon los funcionarios de la PDI y el perito del IDIEM señor Sanhueza. que tampoco hay prueba de que estos tres acusados hayan impedido el control técnico de SODIMAC sobre el dimensionamiento de los fierros que se usaron en la construcción de esos tres elementos. fue no someter los cambios estructurales a revisión del revisor y de la Municipalidad. arquitectos del proyecto. pero no se probó que los acusados tomaron la opción. no se tuvo en el juicio a Patricio Bonelli explicando al señor fiscal cómo fue que se hicieron esos supuestos cambios estructurales. que la clasificación de PETRUS de Pedro Ortigosa no contiene infracción reglamentaria. y que se prolongó la planta de subterráneos. o bien que dijese que él habría aprobado de todas maneras los planos si los hubiere revisado. quien dijo que era un informe preliminar. pues no se rindió prueba alguna al respecto. o sea. y optó por el estudio de Pedro Ortigosa de Pablo pues era el profesional más calificado que existía en el país en esta materia. el número de pisos que se aumentó. que el subdirector del IDIEM dijo que los mismos errores de los planos del 2006 estaban en el 2007. que tuvieron a la vista los propios peritos del IDIEM en el informe. entonces no hay cómo señalar que no habría aprobado los del 2007 si eran los mismos. no apto para construir el edificio. que en la segunda imputación contra los tres acusados mencionados. que el deber de cuidado implica en algunos casos el deber de abstenerse de realizar la actividad peligrosa. y el mandante carece de los conocimientos necesarios para una construcción segura. sino sólo un sondaje. dijeron que no existieron modificaciones estructurales que ameritasen una nueva revisión del proyecto. Baeza ni Ortigosa Ampuero. que Pettinelli dijo que él tomó la decisión de utilizar la mecánica de suelos de Pedro Ortigosa de Pablo. que esto lo dijeron los propios testigos del Ministerio Público señores Villafañe y Rivera. y no consultó ni correspondía consultar a los representantes de la empresa inmobiliaria ni constructora. y del uso que hizo de los documentos correspondientes el ingeniero calculista no se dio noticia a Parra. pues por fuerza debe ser encomendada a un especialista. y lo que único que cabe es encomendarla a quien si esté en posición de ejecutarla competentemente. por su propia naturaleza debía ser necesariamente tomada por el señor Pettinelli. y no era mecánica de suelos. que el ingeniero Pettinelli . y su objetivo no era realizar la ingeniería ni construir el edificio. ya que él era el usuario de la información que contenía esa mecánica de suelos. pues era él el profesional competente para decidir. que los tres acusados mencionados no tenían información al respecto. que Yáñez sostuvo ante el Tribunal que los cambios fundamentales eran dos. pero al revisar los set de planos se dio cuenta que en ambos planos se tenía el mismo número de pisos. como consta de las declaraciones en anexo. que esta decisión.una estructura más débil. y entonces se debe tener presente que si el revisor aprobó los planos del 2006. y el certificado del revisor Bonelli coincide con el número de metros cuadrados del proyecto. y no obstante que estaba como testigo de la Fiscalía. que los propios testigos de la fiscalía. que ello quedó claro con la declaración de Ebensperger. y en ambos estaban las plantas de subterráneos. 14 de la . que la acusación dice luego que 4. y por lo tanto estuvo a cargo de la supervisión. que dice que la responsabilidad recae en los “profesionales competentes”. y documentos acompañados en el juicio. infringiendo los artículos 1.000 metros cuadrados. y por lo demás. que Ricardo Baeza estuvo a cargo de la construcción de la obra. y si alguna la hubo.3. y no pueden extraerse uno del otro. no faltó el profesional competente. que en términos de la teoría de la imputación normativa. no tuvo importancia en el curso causal de los acontecimientos. lo dijeron Villafañe. Rivera. y del que realizó el diseño de estructuras. pues hace años que las Municipalidades no hacen revisión de cálculo. que la doctrina del comportamiento alternativo ajustado al deber. si se puede asumir razonablemente como seguro. que aquí hay nuevamente una incongruencia en la acusación. ni tienen ingenieros estructurales. que en el 4. lo cual se dice en el artículo 1. y así lo dijeron todos los testigos de la Fiscalía. que la acusación da por infringido el artículo 119 de la Ley de Urbanismo y Construcciones. y la Ordenanza establece expresamente que no corresponde a la Municipalidad revisar el cálculo estructural. que la Fiscalía olvidó el artículo 1.4 letra c) que los acusados no dispusieron una inspección técnica externa de la obra. y el Director de Obras. donde estaban prolongados los planos de subterráneos. pues no se pasa la primera valla del artículo 492 del Código Penal. como dijeron Villafañe y Rivera.2 N° 7 de la Ordenanza General.dijo que nadie le preguntó por los planos de la otra torre. que el fallo del Tribunal Constitucional en su considerando 35 dice que los dos elementos del artículo 492 del Código Penal constituyen requisitos típicos y deben acreditarse por separado. y los tres acusados son propietarios. que ninguna de las conductas constituye infracción normativa.2. que esta obra requería un profesional competente para cumplir el requisito normativo y la lex artis que establece la Ley General y la Ordenanza. que el responsable técnico de la obra sí poseía la calidades profesionales y la experiencia para dirigir la construcción de un edificio de esta envergadura. no se está frente a una conducta que haya creado un riesgo que se realizase en el resultado. no profesionales competentes.3.14 de la Ordenanza. y así lo dijo el director de Obras de la Municipalidad. lo que es un despropósito mayúsculo.2 N°1 y 1.2. o sea. que esta obra no requería inspección técnica externa. cual es una de ellas la de ser Constructor Civil. habla de que no es posible la imputación del resultado. que el resultado se hubiese producido de todos modos. y constaban también en los planos de arquitectura.4 letra d) se dice que los acusados no contrataron un director de obras que tuviera la experiencia y capacidad que el proyecto ameritaba. que es de responsabilidad de los acusados que realizaron el estudio de mecánica de suelos. porque este no es un edificio de uso público. que el Ministerio Público no cuestionó que hubiesen planos de ingeniería por 17. 17 y 24 y fue el señor Yáñez quien señaló que ese fue el elemento que gatilló el efecto “castillo de naipes”. que no basta que se haya hecho algo que genere un peligro de resultado. y los querellantes se refieren a él. y luego dice que Ricardo Baeza . pues acusaron por homicidio y lesiones y no rindieron prueba sobre el punto. que el Ministerio Público dice que no había un profesional a cargo con las calidades que exige la ley. mencionado en el peritaje de Kupfer con sus dos ayudantes Fernández y Gentina. que por esa razón se ha pedido la condena en costas. que delimitan el tipo penal. sino que se requiere además que el resultado sea concreción de ese riesgo y no de otro. y la contradicción de que esos muros no tenían fallas al corte. que requiere mera imprudencia o negligencia y además infracción de reglamentos. por lo que no queda otra alternativa que dictar sentencias de absolución en favor de todos sus representados. y que no se probaron los hechos materia de la acusación. y no vinieron a declarar al respecto. que se acusa a sus defendidos del cuasidelito del 492 del Código Penal. dicho por ella textualmente. que en el requerimiento de constitucionalidad se pedía la inaplicabilidad del artículo 492. pero el software ETABS fue desarrollado por la Universidad de California. y es contradictorio con la norma señalada en la acusación. y no se dieron el trabajo de determinar cuanta carga sísmica tomaban. y que se sumaría a ésta. de donde son profesores Restrepo y Conte. que en la acusación del Ministerio Público se lee que esta se hizo en su condición de representantes legales de las empresas Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN y Constructora SOCOVIL. que el señor Sanhueza dijo que la falla parte en los pilares de los ejes 11. que dice que es el ACI-318-95. sin darse cuenta que ellos no lo invocan. con expresa condenación en costas. que el corazón de la debilidad del peritaje en que se ha sostenido la acusación es la norma con la cual se verificó el trabajo del señor Pettinelli. que el peritaje del IDIEM dice que esos pilares eran fundamentales. materialización o realización del preciso riesgo generado por la conducta. que tampoco se ha probado que el desplome del edificio sea la expresión. que dijeron que no vino ningún perito de ANATECHH. de acuerdo a lo dicho por Yáñez el eje I falló a la compresión y nada se dijo que existiera el defecto constructivo en una viga del primer subterráneo. que se ha escuchado al fiscal y los querellantes y no se han hecho cargo de que las infracciones normativas del artículo 492 son las que ha señalado el fiscal en su acusación.Ordenanza. que ello es un error garrafal e invalida cualquier conclusión del IDIEM. que no se dijo nada acerca de que las deficiencias de los muros eran al corte. y ella dijo que verificó la estructura con el ACI-318 del 2005. y no tiene relación con el mecanismo de colapso el cual tiene que ver con muros y pilares del primer piso. que nada ha dicho en qué consiste la negligencia adicional a la infracción de reglamento. que ese software ETABS fue utilizado por Kupfer. en síntesis. que la falla en que se funda la acusación puede haberse presentado en cualquier período entre el 2007 a 2009. que se atribuyen a sus representados la comisión de cuasidelitos sin precisar las fechas en que ellos se habrían cometido. que existen defectos de forma en la acusación fiscal. deficiencias en el diseño estructural del mismo y falencias constructivas del edificio “Alto Río”. que la Fiscalía no ha sido capaz de determinar la fecha de construcción. y que si falta una de ellas el mecanismo del colapso no se explica. que esta falta de idoneidad se vincula en la acusación a una supuesta infracción de la . que la acusación fue genéricamente fundada en una “errónea calificación sísmica del suelo en el cual se construyó el edificio. que en cuanto a la supuesta falta de idoneidad de las personas debe tenerse presente que Valeria fue supervisor de obras en SOCOVIL y los otros dos acusados fueron jefes de obras. que atendidas las normas que amparan el debido proceso y el mandato constitucional que hace obligatorios los tratados internacionales. y por lo tanto el Tribunal no puede excluir uno de tales factores. Sanhueza y Silva. NOVENO: Que la abogada Soledad Ojeda. el Ministerio Público deberá acreditar que la caída del edificio se debió precisamente a esa causa y que a sus imputados les cabe responsabilidad conforme a lo establecido en la ley. ni los elementos que se califican de deficientes. que sus defendidos han desarrollado toda su vida laboral en este ámbito y siempre estuvieron bajo la supervisión de Ricardo Baeza. debe acreditarse cuáles fueron los defectos que se atribuyen a su representados. agregando que esta falla se generó a nivel del primer piso. que los tres acusados tienen 30. sin entrar en colisión con el informe de Yáñez. falla que originó la perdida de la capacidad de resistir cargas verticales a lo largo de dicho eje”. por sus representados Mario Valeria. Héctor Torres y José Paredes. solicitó la absolución de todos ellos expresando. siendo que cada uno desarrolló funciones distintas en distintos períodos y zonas del edificio. que en cuanto a la participación. que no se detalla cuáles fueron las funciones que desarrollaron y cómo trabajaron.era el encargado de velar por la correcta construcción y era ingeniero civil. que dada esa imputación. con estudios comprobables en la materia. en circunstancias que no todos los acusados trabajaron durante todo el período de construcción del edificio. que generaron la falla que produjo su caída. en defensa conjunta con el abogado Espinoza Bustos. las fallas del diseño y deficiencias constructivas. porque ello equivaldría a vulnerar la debida congruencia. fueron copulativamente las causantes del colapso. que la hipótesis fue que la incorrecta clasificación del suelo. 40 y 22 años de experiencia en el ámbito de la construcción respectivamente. en los elementos correspondientes a los muros y pilares ubicados en los ejes transversales contiguos al eje “I” conforme a los planos correspondientes. deben precisarse las fallas que causaron las muertes y lesiones. que todas las partidas de enfierraduras relativas a estos empalmes fueron contratadas a otra empresa por lo que a sus representados no les cupo participación alguna en este aspecto. quien es el constructor civil. ya que la viga sí fue construida. que la imputación dolosa no resiste análisis. como quedará claro de la propia prueba de cargo. que hubo detallamiento de las especificaciones de los planos. 17 y 24. los acusadores dicen que mayoritariamente coinciden con las zonas en que se producen las fallas. y que por todo lo indicado solicita la absolución y el rechazo de la acción civil puesto a que no existe ninguna conducta de carácter dolosa ni culpable en sus representados. sobre los empalmes en pilares 11. las funciones desempeñadas por sus representados no contienen infracción reglamentaria y deben ser absueltos. para establecer si realmente existe responsabilidad penal de su representado y los demás acusados. esto es la deficiente materialización de las juntas de hormigonado (las uniones entre muros a medida que se van construyendo). que en cuanto a las causas . y con fotografías. tal como se justificará con los estudios de dos instituciones cuyos peritos depondrán en el juicio. DÉCIMO: Que la abogada Fabiola García Larenas. que en cuanto a las deficiencias constructivas propiamente tales se hace una imputación genérica sin atribuirles conductas específicas. pero los requisitos establecidos en dicha ley le eran exigibles a Ricardo Baeza. que debe establecerse cómo ocurrieron los hechos. pues se trata de personas con vasta experiencia profesional y resulta increíble pensar que quienes han dedicado su vida al desarrollo de proyectos inmobiliarios hayan podido representarse la posibilidad del desplome de un edificio y aun así haber actuado. que la imputación realizada en la acusación no reviste ningún fundamento. que los peritos de la Fiscalía no fueron a constituirse en el lugar a ver dicha viga. cómo se desplomó el edificio y cuáles fueron las causas de ello. que respecto de la tercera deficiencia. pues los acusados están amparados por la presunción de inocencia y es el Ministerio Público quien deberá acreditar los cargos conforme a los estándares legales. en representación del acusado René Pettinelli Loayza solicitó la absolución de éste expresando. que el tribunal no puede castigar a quienes no tengan responsabilidad en el colapso del edificio. además de la que presente la defensa. pero no se precisa cuáles serían éstas y hay una norma que se cumplió como se acreditará con los dichos de testigos y petitos. que respecto a la segunda deficiencia (la supuesta falta de una viga en el cielo del subterráneo) es falsa. que así.Ley General de Urbanismo y Construcciones. que en Chile ningún jefe de obras tiene título de ingeniero. que las defensas no deben probar nada. no a sus representados. en síntesis. que deberá acreditarse que a cada uno le correspondió participar en cada una de las deficiencias pero ninguno intervino en la falla que según la Fiscalía determina la caída del edificio. que su defendido estaba involucrado en la construcción del edificio “Murano” cuando surgió este proyecto. siendo ese estudio el que se consideró pues no cabía encomendar otro. y el acusado Pettinelli hizo el precálculo con base en calificación efectuada por EMPRO. el edificio “Diagnomed” y el edificio “Independencia”. ya que tiene vasta experiencia en la materia. que no hubo infracción reglamentaria. que se realizaron tres sondajes adicionales y se definieron los puntos más altos del edificio para practicar ahí los sondajes. y haber infringido la NCh 433. Ortigosa. quienes de modo preliminar calificaron el suelo como clase III. que este estudio de mecánica de suelos se le encomendó a Pedro Ortigosa. quien probablemente es el que más sabe de suelos en Chile. ya que el estudio anterior sólo contaba con un sondaje. que esa mecánica de suelos se hizo con estricta sujeción a las normas. estando a pocos . que para comprar este terreno se solicitó un informe de suelo que se encargó a Eduardo Ebensperger y a Horacio Calvo D’Ottone en 2006. que la Fiscalía se refirió al edificio “Civic Prat” (para compararlo con el edificio “Alto Río”). pero dicha norma es lo que rige el accionar de un ingeniero. que se hizo un prediseño.determinantes para el colapso del edificio se le atribuye a Pettinelli haber diseñado un edificio con deficiencias estructurales. Pettinelli planteó a la empresa la necesidad de realizar una mecánica de suelos. que el propio Horacio Calvo dijo ante el Fiscal que nunca fue un estudio para construir el edificio. que los acusados Pettinelli y Ortigosa de Pablo participaron en la redacción de la Norma Chilena 433 of. lo que lleva a reconocer que Pettinelli es uno de los creadores de dicha norma. es decir suelo tipo II . sino sólo para decidir la compra y cabida para diseñar un edificio de altura en el lugar. que la velocidad de transmisión de ondas de corte es sólo uno de los índices que se evalúa para calificar el suelo. ya que este tiene calificación de suelo tipo III. ha intervenido en la construcción de numerosos edificios. sino un estudio para definir la compra del terreno. pero al llegar al momento de empezar a construir. como el edificio “Santo Tomás”. que cuando se empezó a hacer el hoyo para construir el edificio su representado se constituyó en el lugar y constató la densidad y calidad del suelo para asegurarse de que la clasificación sísmica era efectivamente la señalada por el Sr. y su calidad profesional es difícilmente igualable. que a su representado no le sorprendió que la clasificación sísmica del suelo haya sido tipo II y no tipo III como se había señalado en el estudio preliminar realizado por Horacio Calvo. y esto quedará claro de la declaración de Mario Valenzuela quien hizo el estudio de mecánica de suelos y calificó los suelos como tipo II en el caso del edificio “Independencia” y como tipo III en el caso del “Civic Prat”. 96. pero eso no fue una mecánica de suelo. sin embargo en ese mismo sector hay numerosas calificaciones de suelo tipo II. que su representado participa en la Sociedad Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica. sin que sea sinónimo de irregularidades. que el hecho de que el IDIEM se haya constituido en el lugar no es garantía de nada. puesto que esta institución dice que no existe una viga. y por eso mismo se contrató la asesoría externa de un ingeniero calculista que tiene el mismo oficio del acusado. y también olvida que los pilares 11. que todos los edificios y construcciones tienen singularidades. que la Dirección de Obras Municipales no hace revisiones del planos finales. no se puede atribuir responsabilidad penal a quienes respetaron y se atuvieron a la normativa . pues su alcance es sobre materiales. en circunstancias que sí existe. que la responsabilidad de Pettinelli abarca parte del ámbito de la construcción. que el IDIEM no es un organismo con capacidad técnica para realizar peritajes de tipo investigativo. que el señor Bonelli declaró que igual habría aprobado los planos con las diferencias de detallamiento señalados por la Fiscalía. más armadura y más hormigón. que las personas que estaban a cargo saben interpretar planos y no requieren que el calculista se los explique detalladamente. 17 y 24 hacen menos del 0. que es usual que los planos que se ingresan a la Dirección de Obras Municipales no tengan el nivel de detallamiento que los utilizados para la construcción final.metros de distancia. la parte estructural. por ello el proyecto fue aprobado. y una vez terminados esos planos Pettinelli los envió a revisor externo. éstas no fueron de carácter estructural. mera negligencia o si ello obedece a que la norma constructiva quedó chica para la envergadura del sismo del 27 de febrero de 2010.85% de la resistencia de un piso. y por eso es que posteriormente se van completando. hubo más fierro. ya que el diseño de la estructura no contenía todas las particularidades del edificio que finalmente se construyó. y es evidente que si se han hecho estas modificaciones. que los cálculos no adolecen de error alguno. que cuando se hizo el detallamiento de los planos para efectos de la construcción incluso se terminó construyendo con 8. aplicación de los mismos y calidad constructiva. quien verificó que estuviesen todos los cálculos y en definitiva los aprobó. la columna del edificio. que la prueba demostrará que no hubo deficiencias en el diseño estructural y cálculo del edificio. que hay testigos y peritos que señalarán la multiplicidad de aspectos técnicos y normativos que han sido modificados después del terremoto. que se calculó el esqueleto. que luego de eso los arquitectos Villafañe y Rivera obtuvieron el permiso de edificación. como señalará el señor Bonelli. menos aun de que tales deficiencias provengan de alguna infracción normativa. que cuando se introdujeron modificaciones.2 toneladas más de fierro que las estipuladas en el plano original. por ello no debe llamar la atención que el Libro de Obras no tenga grandes anotaciones puesto que las dudas menores se absolvieron en terreno cuando Pettinelli visitaba las obras. como se oirá del señor Bonelli. sino que se conforma con planos estructurales y con la revisión del perito externo. reconociendo que la oficina de Lagos es competencia de René Pettinelli. que el fiscal aludió a un supuesto interés económico de los peritos de la Defensa. y el fiscal dijo que no se habían visto láminas de los peritajes y puso en duda la coincidencia en el patrón de daños entre el levantamiento de daños. su desempeño se ajustó a la lex artis y a la normativa vigente a la fecha. lo que habría sido bastante complejo. el Ministerio Público deberá probar que concurrieron todas y el conjunto determinó el derrumbe de la construcción. se busca de los jueces una sentencia condenatoria. para aplacar el sufrimiento ante la pérdida de vidas humanas. y lo que hizo el peritaje de la Defensa. que el informe del IDIEM señala la secuencia del colapso. el primero de ellos establecer la existencia del cuasidelito.vigente a la época en que se construyó el edificio “Alto Río”. que David Silva estuvo participando directamente de los interrogatorios asesorando al fiscal en la tarea correspondiente. debe examinarse si éstas causaron el desplome del edificio. pero para el Tribunal lo relevante es establecer la concurrencia de los requisitos legales para dar un fallo condenatorio. y los señores Lagos y Kupfer dijeron que ellos dirigieron el informe. que René Pettinelli no ha incurrido en incumplimiento reglamentario alguno. pero sí se sabe que los dos modelos de ETABS están en entredicho. que el elemento básico es la falta de cuidado objetivo. que el señor Yáñez compartió oficina con el señor Bonelli. pero no señala un pronunciamiento especial respecto de la falta de confinamiento de los muros. pero Sanhueza dice que los planos del 2007 tampoco podrían haber sido aprobados. que es imprescindible establecer el vínculo que el acusado despliega y el resultado que se produce. pero que éste lo realizaron materialmente los ingenieros Gentina y Fernández. si esa falta de confinamiento se sacó de la ACI-318. que a la Defensa le cabe duda si se está frente a un nexo . esas no son calidades que hayan tenido los peritos del IDIEM. y en este caso. y si ninguna de ellas por sí sola fue capaz de provocar el desplome. que comprende dos aspectos: el primero de ellos saber cuáles son los riesgos esperables. que aunque haya habido deficiencias reglamentarias. pues habrían sido elaborados por Arburo colaborando con Pettinelli. ya no habría podido decir que eso era relevante en el colapso. que ante el desplome del edificio y el impacto mediático. que se acompañan gráficos y elementos visuales cuya procedencia no fue establecida. que la credibilidad de un perito depende de la objetividad del trabajo. y en el juicio surgieron detalles que así lo demuestran. y por ello pide su absolución y el consiguiente rechazo de la demanda civil. y el segundo saber cuáles eran las exigencias que le imponía la ley y su lex artis. y el Ministerio Público debía salvar algunos obstáculos. por el Comité en que participó Yáñez. pero no se ha dicho que el Ministerio Público pagó 150 millones de pesos al IDIEM. pero después es usado por IDIEM. que se contrató a personas externas al IDIEM. y la imparcialidad con que actúe. que en el punto de establecer las deficiencias de armaduras. los tamaños son relativamente razonables y está el edificio dentro de las características de lo esperable. no hay cuestionamiento al comportamiento sísmico del edificio. etc. y Dechent señala que al verificar los pilares cuestionados. y en la ACI-318 del 95 no había parámetros de cálculo. que era una estructura estándar. se debe establecer que hay una causalidad. la demanda siempre es menor que la capacidad. la oficina de Lagos y Kupfer usaron tres mecanismos. se pueden utilizar dichos valores. o sea. cual es el ACI-318 del 2005. que el perito señor Silva habló de edificios con estructura como “espina de pescado” e introdujo conceptos como el muro bandera”. cargas. y aclara que utilizando la misma normativa del ACI-318. y Restrepo dijo que se estaba frente a un arquetipo de edificio chileno. que para poder establecer estas deficiencias de armadura se utiliza una norma distinta a la vigente a la fecha de diseño del edificio. y con eso en este caso cumplía las exigencias normativas. que el Ministerio Público imputó a Pettinelli error de diseño en unas singularidades del eje I. que la acusación dice que hay un déficit de armaduras en la interfaz de los pilares entre el primer y segundo piso. en los anexos hay un capítulo destinado a definir la deficiencia de armadura. la señora Marianne Kupfer dijo que el edificio es relativamente simétrico. que la consideración e incidencia de los pilares . que el señor Rivera dijo que era una configuración clásica. que las discontinuidades son muy frecuentes en los edificios habitacionales. pero sin embargo respecto de esos ábacos el perito Restrepo dijo que no eran idóneos para establecer la deficiencia de armadura. la reducción de los pilares. tiene discontinuidades. y sin embargo. y por lo tanto el haber usado un mecanismo erróneo. respecto del trabajo de Pettinelli obedece a deficiencias de armadura. el resultado también lo es. y de ahí ver si es normativamente imputable el resultado al acusado como hecho suyo. porque lo que está detrás de esos ábacos es que no existan singularidades. y fue evaluado con una norma del año 2005. que si se llegase a asumir que existió de parte de Pettinelli un incumplimiento normativo. el señor Pettinelli había usado la del 2005.causal. que ese grueso error cruza toda las deficiencias que se imputan a las armaduras. que es más exigente. que el señor Yáñez hablaba de una estructura audaz. que Pettinelli ejecutó su labor cuando estaba vigente el ACI-318-95. refiriéndose al recogimiento de los muros. si se conocen los valores reales de los materiales. que si se toma la ACI-318-2005. que David Silva dijo que si bien la norma interesante era la del ACI318 95. pero la vigente era la del año 1995. uno de ellos fueron los ábacos. se recogen elementos de la fachada. porque se estaba en la fase de evaluación de lo construido era posible aplicar ese capítulo 20. que el cuestionamiento que hace René Lagos. que luego usaron el modelo ETABS y llega a la conclusión que el pilar 24 sí satisface la demanda.. y por lo tanto no puede existir infracción normativa respecto de una exigencia no vigente. que en el informe del IDIEM se expuso que en ninguno de los muros se observaba deficiencia de armadura por flexo compresión. y agrega que en la nota N°9 estaba el detallamiento. que esa imputación se desecha con las palabras de la perito Kupfer. que Dechent y Mendieta dicen lo mismo. y Kupfer aclara y ratifica que ninguno de esos muros tiene deficiencia de armadura a la flexo compresión.1 se habla de detalles especiales en columnas y barras dobladas por cambio de sección. pero no podría decir si ello incidió en el colapso del edificio. era menor a un 1% de toda la carga de ese piso. y es del caso que eso exámenes sí se hicieron por el perito Dechent. que la falta de confinamiento en la cabeza de los muros no era exigencia de la norma. y no es exigible que el ingeniero deba dibujar en los planos la información correspondiente. 17 y 24 en la estabilidad global del edificio es absolutamente residual. porque está aceptado. pero hecho ese trabajo por los peritos de la Defensa. diciendo que eso se llama “armadura de repartición” y otros le llaman “refuerzo mínimo”. que la perito Kupfer dijo que eran formas distintas de hacer los planos. que la propia prueba del Ministerio Público es la contradictoria. que . que luego se dice que el legajo de planos de estructura presenta algunas inconsistencias y falta de detallamiento. que la última imputación es en relación a la ausencia de refuerzo para momento negativo en las losas de cielo de primer piso sobre los pilares de los ejes 11. que en la Nch433of96 lo decía expresamente y recién en el 2008 se restablece la exigencia normativa de confinamiento de cabeza de muros. pues en el juicio se dijo que las referencias al código ACI se podían hacer entre las referencias generales. cuando ni siquiera se tomaron el trabajo de determinar cuanta carga efectivamente tomaban. porque estaban en los planos. que en el capítulo 7.8. y esa imputación no tiene mayor asidero. y en el libro de obras no se señala de qué manera fueron solucionadas. no cumple la norma. y la señora Kupfer dijo que las diferencias son muy menores. que el señor Restrepo dijo que esas armaduras que se dicen que no existen fueron incorporadas al modelo. que en cuanto a la supuesta deficiencia de armaduras mayor a un 10% en los ejes 26 y 35. rige lo mismo y Dechent señaló que debe sumarse la resistencia real de los materiales. que en la acusación se señala que hay un incumplimiento normativo en relación con los empalmes. en palabras del perito Dechent.11. y hay que “verlo con criterio”. señalando que para poder establecerlo se debían hacer exámenes de laboratorio. 17 y 24 contiguos a eje I. y si se escuchan las declaraciones de los peritos del IDIEM decir que esos elementos eran relevantes. pero esto fue desvirtuado en el juicio cuando el perito Mendieta revisa el plano N°5 y señala que hay notas generales que se refieren a la armadura negativa. y sólo se establece una exigencia que es aumentar el largo de los empalmes. etc. que si se logra pasar la primera valla de la causalidad. y quienes participaron directamente en el proyecto dijeron que el edificio jamás cambió de geometría. que no existieron las modificaciones estructurales de que habla el Ministerio Público. y certificado. que el señor Patricio Bonelli no revisó el modelo ETABS de 14 pisos sin estacionamiento ni subterráneos. se debe pasar al análisis de la prueba de cargo respecto de la acusación. pero que no tenía incidencia estructural. se afirmó que se había prolongado la planta de subterráneos. pero Rivera dijo que esa planta siempre se contempló. y por ello se justifica la absolución respecto de su representado. el “arquetipo de los edificios chilenos”. y se dice que el acusado Pettinelli hizo modificaciones estructurales en el año 2007. con las placas de subterráneos. y para peor se probó que esas modificaciones no son estructurales. y el legajo no era menor de 30 planos. Rivera. Villafañe.el señor revisor Bonelli Canabes emitió un certificado de aprobación de los planos estructurales. que la concordancia de los proyectos de arquitectura e ingeniería estaba presente según dijo la señora Vigueras. que la Ley General no dice que las modificaciones sean “estructurales”. y así lo dijo el propio testigo Rivera que no había modificaciones estructurales. se ingresa toda la arquitectura y toda la ingeniería de dos torres completas. debieron hacer el análisis de porqué esas modificaciones eran estructurales y de qué manera modificaban el comportamiento estructural del edificio. y no se apartó de la lex artis. que nadie dijo que esas supuestas modificaciones hayan tenido carácter de estructurales. el señor Silva y los peritos del IDIEM. pues las singularidades no están prohibidas normativamente y obedece a un arquetipo de edificio de muros. y dijo que era impensado que hubieran cambios sin consultar al arquitecto. que Carmen Vigueras dijo que no hubo modificaciones estructurales. que su representado cumplió con la normativa de diseño. quien habló de 30 a 35 planos. pues así lo dijo Villafañe. dijeron que los planos que se presentan para obtener permiso de edificación después se van detallando. que en relación a la presunta . que los testigos Vigueras. que se dice que se debía hacer una nueva revisión y para hacer esa declaración. que Villafañe dijo que se perforó un muro. que la Defensa ha rendido una prueba de extrema contundencia y seriedad que permite mantener la duda razonable. que dentro de las modificaciones estructurales que se le imputa haber hecho a Pettinelli. que la propia prueba documental acompañada al juicio hace referencia de metros cuadrados revisados por el señor Bonelli. que el señor Schneider dijo que se cumplían todos y cada uno de los requisitos legales respecto de este proyecto. y ella dijo que como revisora se habría dado cuenta. pero en la acusación está. que el mismo testigo Rivera dice que cuando se ingresan los antecedentes a la Municipalidad. pues eran dos edificios que se unían por las plantas de subterráneos. ni tuvo cambios estructurales. 8 13. era sólo en ese pilar. se pretende nuevamente cambiar la acusación.000 cuadrados y que coincide con lo aprobado. que respecto de la necesidad de una nueva revisión estructural. y que sólo tendrá esta cualidad aquellos cambios que alteren la distribución de las cargas sísmicas de la estructura. dos subterráneos. conforme al ACI-318 del 95. pues se dijo que esos cambios eran los 14 pisos. de 17. y el señor Abate no recuerda el número de la CPU que había trasladado. en el apéndice A modelos puntal tensor aplicables para el diseño de zonas de discontinuidad. Rivera y Vigueras: el edificio de 15 pisos. que si bien el pilar 17.deficiencia de armadura en diseño. tenía un déficit. y nadie podría sostener que cualquier modificación es cambio estructural. y 20. que sí están regulados en nuestra normativa. que nadie sabe quien elaboró el modelo exhibido en la figura 5. y el funcionario Pablo Pereira dijo que recordaba de quien era. ni los 16 planos. que el mismo seño Lagos dijo que el ingeniero no puede hacer cambios sin informarlo a los arquitectos. la verificación se hizo por los peritos con referencia a una norma que no era la vigente al tiempo del diseño. que la señora Kupfer dijo que ella había hecho el trabajo con los ingenieros Fernández y Gentina supervisados por el señor Lagos. que al Ministerio Público le correspondía acreditar que esas modificaciones señaladas en la acusación era estructurales. 17 y 24 no son los principales sino unos muros 5. como la utilización de los ábacos Gardau Aza. y la señora Vigueras dijo que ella tiene exigencias normativas y se habría dado cuenta si esos cambios se hubieran producido. pero ahora se dice otra cosa. que no debieron ser utilizados. escalonado. que ahora se escucha que los pilares 11. que a mayor abundamiento se llega a esa conclusión utilizando las propiedades reales de los materiales determinados por IDIEM. que la estructura tenía más de un 4. sin embargo la Defensa acreditó que no hubo cambios estructurales. pues la señora Kupfer dijo textualmente que se verificó con la norma del 2005. que la Ley General en su . y los arquitectos dijeron que era exactamente el mismo edificio que remitieron en geometría de principio a fin y fue lo que se construyó. que es impensable creer que Bonelli se haya limitado a revisar la imagen mostrada. según el estudio del señor Dechent.43 ni se sabe si estuvo en el computador del señor Pettinelli. que se siguieron utilizando métodos que no eran los apropiados. máxime si se deben utilizar modelos puntal tensor. que la ingeniero Marianne Kupfer dijo que estos muros estaban bien diseñados a la compresión. sino que revisó más de 30 planos. y agregó que los cálculos los había realizado ella con sus ayudantes y Lagos firmó como representante legal y los supervisó. con la estructura que no tenía el desnivel en la parte superior.2% de resistencia y Yáñez dijo que tenía más densidad de muros que la media. en el ACI-318 del 2005 relativo a “cambio abrupto en la geometría y en la carga”. que el proyecto revisado por Bonelli está aclarado por Villafañe. conforme a . que en la tabla de la clasificación sísmica se omite la frase “o bien”. que en ese tiempo se calificaban los suelos en 4 tipos. que la lámina de los espectros 5. que como contrapartida se ha rendido una pericia de calidad inobjetable. y si entraron en contradicciones fue debido a la ignorancia y falta de competencia que los peritos tenían. que es irrefutable porque explicó el colapso. cuando se hizo el informe de mecánica de suelos. y desaparecía la tesis de que el sismo no había representado una gran exigencia a esta estructura. magnitud. que incluso la Nch433 del 2008 se refiere al método no lineal. con sus respectivos parámetros. y existe una duda muy fuerte al respecto. y ésta hace la diferencia entre modificaciones estructurales de aquellas que no lo son. que el Ministerio Público dice que el primero de los criterios es el más importante. expresando en síntesis que se le imputa a su defendido haber elaborado un estudio de mecánica de suelos aplicando erróneamente la NCh 433of. con ID mayor que el 75% o índice de penetración estándar (este último fue el aplicado por Ortigosa) y finalmente el cuarto criterio ocupa otros criterios y otros parámetros. intensidad. que para definir un suelo como tipo II se tienen distintos criterios.96. y el tribunal es quien debe resolver esa cuestión aplicando los artículos 19 y siguientes del Código Civil. y la prueba de la Defensa ha probado una teoría alternativa según la cual no se puede atribuir responsabilidad penal al señor Pettinelli y debe ser absuelto de la acusación. siendo su parámetro igual o mayor a 400 metros por segundo en los 10 metros superiores y creciente con la profundidad. que el primer criterio es la velocidad de ondas de corte. que decir que los arquitectos pudieron no advertir esos cambios no tiene asidero. pero no dice por qué. siendo el suelo tipo II uno de ellos. se dedicará a analizar dicha norma. de los criterios que este contiene. que se mantiene el cuestionamiento a los peritos del IDIEM. era la encargada de informar que las obras se ejecutaron de acuerdo al proyecto y acompañar toda la documentación que esta misma normativa alude. la señora Vigueras.. y se omitió dividir por el factor R. que no se acreditó la existencia del tipo penal invocado. alegó solicitando la absolución de su representado. que existiendo un revisor externo. y en base a ellos hicieron todo tipo de aseveraciones. y por ello. etc. con sus propios parámetros y criterios distintos de los dos primeros. el segundo es grava densa.artículo 119 hace referencia a modificaciones y alude a la Ordenanza. arena densa. tal como estaba vigente al año 2006.63 y tiene un error grueso. garrafal. ya que la norma contiene hipótesis disyuntivas. el tercero es arena densa (siendo éste el que se aplicó en la especie). y en ese aspecto deben hacerse las declaraciones de cambios en el proyecto y adjuntarse la documentación. que no hay metaperitaje porque no es peritaje sobre otro peritaje. tiempos. UNDÉCIMO: Que el abogado Marcelo Torres Duffau. por el acusado Pedro Ortigosa de Pablo. en la situación concreta. que lo que se solicita normalmente cuando se hace un estudio de mecánica de suelo es una estratigrafía. ya que para determinarla se requiere técnicamente generar una explosión y medir técnicamente también la velocidad de corte. pagó las boletas de IDIEM y cobró 80 UF. que Pedro Ortigosa aplicó el índice de penetración estándar y el IDIEM dice que esta aplicación es correcta. ya que no hay ninguna de aplicación preferente o de mayor importancia. que la velocidad de ondas de corte. es preciso tener presente que en ningún edificio de Concepción se ha aplicado el criterio de velocidad de ondas de corte. que los demás sondajes los pidió Ortigosa de Pablo puesto que estimó que uno era insuficiente por lo que solicitó tres. que no se podrá probar que la conducta de Ortigosa de Pablo haya sido causa del colapso del edificio. ya que se requiere que el Ministerio Público acredite que el hecho le es objetivamente imputable a Pedro Ortigosa. el resultado y el nexo causal. que en este juicio se discutirá la tipicidad configurada por la conducta. que cuando supo del desplome del edificio “Alto Río” revisó el informe y concluyó que el problema podría ser el limo descubierto en la estratigrafía. lo que podrá hacer si prueba que al interpretar la norma. enviando los objetos de análisis al IDIEM (del que fue director por mucho tiempo). que la culpa es previsibilidad antes que nada. que en su oficina hace de 5 a 10 informes de este tipo diarios. lo que significa que el hombre medio. creó un riesgo no autorizado y que se concretó en la lesión corporal o la vida de alguna persona. dedujo la velocidad de ondas de corte. calculó la explosión. etc. como señala IDIEM. llegó a la conclusión que el suelo era tipo II y así lo informó. Ortigosa de Pablo realizó todas las labores técnicas que hubo que realizar. que en cuanto al estudio de mecánica de suelos realizado por Ortigosa (quien participó en la comisión dedicada a la elaboración de la NCh 433). y concluyó que el suelo era tipo II y quedó tranquilo.criterios y parámetros diferentes. saber cuántos pisos tendrá el edificio. pero eso sólo asegura la causalidad y ello no es castigado per se. y por lo mismo no es necesario aplicarlas todas. que en la ciudad de Santiago. que la NCh 433 es del año 1999 y se ha modificado con cada sismo significativo. el número de subterráneos. haya podido prever que su conducta ocasionaría el resultado en la forma que . de aplicación alternativa.S.. pero si la velocidad es menor a 400 metros por segundo no sirve para calificar suelos. hoy rige un D. sólo se contiene en el primer criterio del tipo II (solo es criterio aplicable cuando la velocidad de ondas de corte es mayor o igual a 400 metros). que señala que el sismo de febrero causó daños superiores a lo esperable. que un perito que no es del IDIEM (perito externo contratado por IDIEM) dijo que no sabe de dónde se saca que la velocidad de ondas de corte es lo más importante. que la conducta debe ser causa del resultado típico. del 5 de noviembre de 2010. que al interpretar la norma actuó correctamente. se produjo, pero aquí el colapso no se explica por sí solo sobre la base del estudio de suelo; que la lex artis se aplicó correctamente y en contrario solo existe la opinión de un ingeniero que dice que el parámetro de velocidad de onda de corte es el criterio más importante, lo que es una opinión que se estrella contra la redacción de la norma; que sólo al final de este juicio los hechos quedarán establecidos y la conducta que se atribuye a Ortigosa, esto es haber clasificado el suelo como tipo II, la desarrolló en Santiago y en consecuencia para conocer de su conducta este tribunal no es competente, más aún cuando ninguno de los intervinientes le hace partícipe en un hecho doloso; que después de cuatro meses de juicio queda claro que la intervención de Pedro Ortigosa es bastante modesta, y se ha esperado este momento para establecer precisamente cuales son los hechos controvertidos respecto de él y cuál es, jurídicamente hablando, el debate que éste enfrenta; que hay dos opiniones respecto de la tabla 4.2 contenida en el Nch433, una en que se sustentan las acusaciones, según la cual el suelo en que se construyó el “Alto Río” debió ser clasificado como suelo tipo III, y otra distinta sostenida por el acusado, quien señala que el clasificar como suelo tipo II obró correctamente; que quienes sostienen la primera tesis avalan lo dicho por el acusado, pero agregan que como éste habría conocido la velocidad de ondas de corte, debió clasificar el suelo como suelo tipo III; que jurídicamente la controversia se centra en la tabla 4.2 mencionada, que para los efectos de este juicio tiene el carácter de ley penal, porque es una norma que integra una ley penal en blanco como lo es el artículo 492 del Código Penal; que se acusa a Ortigosa de Pablo de haber incurrido en el tipo del artículo 492 por haber actuado con imprudencia o negligencia con infracción reglamentaria, y en este caso los acusadores sostienen que esa infracción reglamentaria es la vulneración de la tabla 4.2, y por lo tanto reconocen que es una norma complementaria; que en la interpretación de ésta, que pasa a ser penal, se debe interpretar conforme a la ley penal, tal cual lo sostiene, a vía de ejemplo don Enrique Cury; que para este efecto, la Nch433 está entonces sometida a la supremacía de la Constitución conforme a los arts. 6 y 7; que el art. 19 N°3 incisos 7 y 8 y el número 26 del mismo artículo 19 consagran la legalidad de los delitos y de las penas, y ello es un límite al legislador, y al intérprete; que el principio de legalidad dice que sólo la ley escrita puede crear delitos, de manera expresa, conforme a la literalidad de la ley, y la Constitución está por sobre los elementos de interpretación del Código Civil; que lo que no se desprenda de las palabras del legislador no está prescrito y no rige; que se ha dicho que Ortigosa de Pablo infringió la norma, y no se ha dicho por qué; que en sede penal el campo de lo posible lo establece el marco literal de la ley; que la Nch1of2004 que se refiere a definiciones y procedimientos para la elaboración de las normas chilenas, dice que el texto de la Norma “se debe redactar en español, y debe ser claro, preciso, y de interpretación única”; que la tabla 4.2 tiene por propósito declarado definir los tipos de suelo, y lo hace mediante descripción; que frente a cada estratigrafía hay un parámetro aplicable a esa precisa estratigrafía; que definir es “fijar con claridad el significado de algo”; que el suelo admite ser clasificado como suelo tipo II sólo cuando se cumple la tabla, y para ello hay que ver el suelo tipo II y ver sus cuatro situaciones distintas; que en el caso de ciertas arenas cementadas, se explicó que se recurre a la velocidad de ondas de corte, porque no admiten otros parámetros, y hay que ver que la tabla establece opciones, porque usa la expresión “o bien”; que siguiendo el primer elemento de interpretación, las diversas hipótesis de la tabla 4.2 son de aplicación alternativa, y un suelo debe ser clasificado como suelo tipo II cuando calza en cualquiera de sus hipótesis; que conforme al elemento gramatical, partiendo por el suelo tipo I, se debe tener presente la estratigrafía; que en todo el ordenamiento jurídico se utiliza en la ley la expresión “o bien”; que en el elemento sistemático está el argumento decisivo; que en el recuadro del suelo tipo II, la letra a) habla de suelo y usa el parámetro de velocidad de ondas de corte igual o superior a 400 m/s en los 10 metros superiores y creciente con la profundidad, y el perito Yáñez dijo que las arenas y los limos jamás tendrán velocidad de ondas de corte iguales o superiores a 400 m/s; que el inciso 3° del mismo recuadro dice que si en los 20 metros superiores el suelo es tipo II, debe clasificarse así, aunque jamás se acerque la estratigrafía a los 400 m/s; que la velocidad de ondas de corte no puede ser considerado el parámetro más importante, y nadie dio una razón en contrario; que las acusaciones se basan en las tesis sostenidas por IDIEM; que los peritos del IDIEM estuvieron de acuerdo en que las hipótesis son de aplicación alternativa; que el señor Yáñez dijo que la velocidad de ondas de corte no es el parámetro más importante; que los acusadores sostienen que si al momento de realizarse la mecánica de suelos, ha medido la velocidad de ondas de corte, debe desentenderse de los otros parámetros y aplicar la velocidad de ondas de corte, pero los acusadores no dicen que Ortigosa de Pablo no midió la velocidad de ondas de corte; que en los comentarios de INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN de se dice que la velocidad de ondas de corte, corresponde a las medidas por métodos de geofísica convencional; que la tesis de la acusación es contraria a la lógica, y así lo dijo Verdugo, quien dijo que de acuerdo a la interpretación de la tabla 4.2, era posible que dos personas clasificaran un mismo suelo como tipo II y como suelo III, y eso no es lógico y se opone a la Nch1of2004; que los conocimientos científicamente afianzados dicen que en el año 2006 no se aplicaba la velocidad de ondas de corte; que la Nch433 se modificó y en ellas participaron algunos peritos del IDIEM; que el Decreto 117 no dice que la velocidad de ondas de corte es el criterio más importante; que el art. 5 del Decreto 117 tiene una nueva tabla, y en ella una arena con SPT de 40 golpes y velocidad de ondas de corte inferior a 400 m/s son el mismo tipo de suelo, y eso es lo que se sostiene acá; que el Decreto 117 fue modificado por el DS 61 que en su art. 5 dice que teniendo en consideración la tecnología disponible, se “optó” por el parámetro que objetivamente se estima más importante es el de velocidad de ondas de corte; que incluso con la norma actual DS 61, la velocidad de ondas de corte por sí solo no basta para clasificar un suelo; que preguntado el perito Silva respondió que Ortigosa de Pablo había recibido el encargo de hacer el estudio de suelos para un edificio a construir en las calles Carrera con Padre Hurtado, denominado “Edificio Padre Hurtado”, y que éste había solicitado otros tres sondajes y muestras adicionales, y que las muestras no perturbadas las remitió al IDIEM para que fueran sometidas a ensayos correspondientes, y luego emitió su informe; que el informe de Ortigosa le fue exhibido a Verdugo, y consultado sobre sus conclusiones, dijo que el informe de PETRUS es correcto y la clasificación que ahí viene se ajusta a la norma; que en noviembre de 2010 apareció un informe verificatorio adicional, antes de 15 días antes del informe de IDIEM; que ese estudio lo hizo Ortigosa de Pablo para asegurarse del comportamiento del limo, del suelo fino, y realizó uno cálculos e infirió la velocidad de ondas de corte; que hecho eso determinó que el limo era, conforme a norma americana, suelo “rígido”; que el documento correspondiente habla de “obra: edificio Padre Hurtado, Concepción, fecha septiembre de 2006”; que la mecánica de suelos la hizo en el 2006, y emitió su informe el 2 de octubre de 2006, y no se contenía el “adendum”; que el proyecto se llamó “Padre Hurtado” hasta diciembre del 2007, y entre los dueños se hablaba de “condominio “Alto Río””; que la referencia habla de edificio “Padre Hurtado”, porque hasta esa fecha el edificio se llamaba así, y no “Alto Río”, y la factura dice “edificio Calle Carrera con Padre Hurtado, proyecto edificio Padre Hurtado”; que la factura de Bonelli también habla de “proyecto Padre Hurtado”, y las facturas de EMPRO también hablan de “edificio Padre Hurtado”; que en el informe se habla de “Alto Río”, y ese nombre no existía al 2006; que Pettinelli dijo que no recibió ese adendum, y lo mismo dijo Yáñez que lo recibió mucho después, cuando ya estaba por terminar el informe de IDIEM, y el funcionario de la PDI dijo que encontró el informe de mecánica de suelos, y no el adicional que se hace referencia; que la acusación en el párrafo IV describe los hechos por los que debiera ser penado Ortigosa de Pablo, y dice que el suelo bajo el edificio “Alto Río” “clasifica como suelo tipo III”, pero consultado el perito Verdugo dijo que podía ser clasificado como suelo tipo II o como suelo tipo III; que no forma parte de la lex artis la teoría del perito Verdugo; que de acuerdo con la teoría de la imputación objetiva Ortigosa de Pablo no creó un riesgo desvalorado; que los propios peritos del IDIEM dijeron que el suelo se había comportado bien, y que la clasificación del suelo no explica por sí sola el colapso; que nunca existió fundamento plausible para acusar a Ortigosa, y por eso debe ser absuelto, y con expresa condenación en costas; que los cuasidelitos no admiten participación criminal; que no es posible en ellos la intervención plural de sujetos activos en la misma condición; que la convergencia de voluntades no es posible en materia de cuasidelitos, y a lo sumo es posible un paralelismo de voluntades; que el deber objetivo de cuidado es individual; que en la práctica aquí hay varios juicios en uno solo, y respecto de Ortigosa de Pablo dice relación con la clasificación de suelos; que la Nch433 no obliga a clasificar el suelo sin tener que interpretar; que siempre que de aplicar la ley se trata es necesario interpretarla; que hay tipos penales cerrados y abiertos, y los cuasidelitos son los más abiertos, y éstos son los que requieren de mayor interpretación; que el artículo 492 es además una ley penal en blanco, que debe ser completada con una norma de rango inferior; que los artículos 6 y 7 consagran la supremacía de la Constitución; que de acuerdo a los arts. 19 N°3 inc. 7 y 8; los arts. 19 a 24 del Código Civil y al apartado de la Nch1 del 2004, la tesis de la acusación en cuanto a que el parámetro de velocidad de ondas de corte es el más importante, es inadmisible; que la tabla 4.2 de la Nch433 forma parte del tipo penal, y por lo tanto la interpretación que se hace por el acusador excede el marco permitido por el sentido literal posible; que igualmente la tesis de la acusación es desvirtuada por el elemento sistemático del Código Civil y en relación con todo el ordenamiento nacional, pues todas las leyes mencionadas emplean la expresión “o bien” y hacen alusión a alternativas igualmente aplicables; que además la tesis de la acusación es contraria a la Nch1 del 2004 que requiere que las normas sean redactadas en español, y sean de interpretación única; que tampoco se ajusta al telos de la tabla 4.2 que “define” los distintos tipos de suelo de fundación, y es evidente que no hay claridad ni precisión cuando se sostiene que para un mismo suelo pueden haber clasificaciones contradictorias, y que todas ellas son correctas según la tabla; que además la interpretación de la norma es contraria a la experiencia, pues nunca el parámetro de velocidad de ondas de corte se aplicó; que la tesis es además contraria a los conocimientos científicamente afianzados, cual es que en una arena y limo, la velocidad de ondas de corte con suerte alcanza los 330 m/s; que la tesis de las acusaciones es contraria a la lógica, pues conforme a ella un mismo suelo puede ser clasificado como suelo tipo II o como tipo III y en ambos la clasificación es correcta y se ajusta a la norma, lo que es contrario al telos de la misma, cual es de definir, o sea, fijar con claridad el sentido de una cosa; que ni una sola palabra se ha dicho en la acusación ni en la prueba, ni en los discursos de clausura, respecto de en qué consistiría la culpa de parte de Ortigosa de Pablo; que en este caso la Fiscalía y los acusadores no han tenido motivo plausible para acusar a Ortigosa de Pablo y traerlo a juicio, y en consecuencia no sólo debe ser absuelto, sino que también deben ser condenados en costas quienes así lo acusaron; que para finalizar se debe tener presente lo señalado por Verdugo respecto de que los estudios de suelo de EMPRO y del edificio CIVIC son incorrectos e ininteligibles. DUODÉCIMO: Que los intervinientes no se pactaron convenciones probatorias según se indica en el auto de apertura del juicio oral. DECIMOTERCERO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado FELIPE ANDRÉS PARRA ZANETTI señaló que lamenta profundamente el colapso del edificio “Alto Río”, lo que generó pérdida de vidas humanas, lesiones de personas y ha sido muy doloroso; que como empresa y a nivel personal ha sido muy difícil enfrentar esta situación y comprende el actuar del Ministerio Público y de los querellantes; que la empresa constructora SOCOVIL tenía al año 2010 unos quince años de experiencia, él se integró recién en el año 2000, como socio, y hasta este año había construido como tres mil viviendas, seis edificios habitacionales y otros tantos institucionales, con una planta que llegó a tener 700 trabajadores; que era una empresa regional y local de bastante prestigio; que en esta empresa había una división de funciones bien clara: la gerencia general y las cuestiones comerciales era de cargo del director Juan Ortigosa, en tanto que en la parte técnica el responsable era Ricardo Baeza, y él, a su vez, era el gerente de finanzas pues se especializó en esa área y en la de administración; que esta división de funciones obedece básicamente a que cada uno trabaje en lo que está más especializado, pero también a que el mercado inmobiliario no es un mercado simple y tiene muchas variables que se deben considerar, varios factores para el mejor éxito del emprendimiento, entre ellos la elección adecuada del lugar donde se va a emplazar el emprendimiento inmobiliario, y la elección del producto a comercializar de acuerdo a la necesidad del mercado, y ello exige bastante dedicación; que otro aspecto muy relevante es el aspecto técnico que comprende la ejecución de las obras, el manejo del presupuesto de construcción, el manejo de la mano de obra, entre otros temas, para que las obras cumplan con el estándar de calidad, los costos y plazos presupuestados; que el tercer ámbito era el que le tocaba a él, cual era el financiero, pues un emprendimiento inmobiliario requiere recursos financieros y económicos de gran cuantía, y no se pueden llevar adelante sin apoyo de la banca y de proveedores que aportan los créditos en base a los cuales se hacen las inversiones; que en el caso del edificio “Alto Río”, que no era la única obra al 2008, tenía un presupuesto de construcción de 120.000 UF, y el valor de venta era de $3.500.000.000 y el terreno como de $700.000.000, y por lo mismo se debía ejercer un adecuado control financiero que asegurase el éxito de todas otras áreas técnicas; que una pérdida financiera importante podía generar una quiebra; que sus funciones y la de los otros dos socios eran específicas, claras y ordenadas y no eran simples; que en el caso del proyecto “Alto Río” recuerda que en abril del 2006, se generó porque Ortigosa Ampuero le dijo que había una licitación pública de terrenos del SERVIU en el sector Rivera Norte, y les pareció interesante y compraron las bases para iniciar un proceso de estudio detallado para validar técnica y económicamente la adquisición de esos terrenos, en un sentido económico tener acceso a créditos y técnicamente pidiendo asesoría a especialistas en el área, y así se solicitó a los arquitectos Eduardo Rivera y Guillermo Villafañe un estudio de cabida, o sea determinar qué se podía construir, cuántas unidades habitacionales, cuántos pisos, cuales eran las condiciones del plan regulador, etc.; que el arquitecto Rivera tiene decenas de edificaciones en altura en Concepción, es profesor universitario, de prestigio local, y por lo tanto se encargó este estudio a profesionales de prestigio; que los mismos arquitectos habían trabajado con SOCOVIL en otros edificios; que en la parte ingeniería se le pidió su opinión a don René Pettinelli, quien cree ha calculado todos los edificios en altura que han construido, quien tiene como treinta años de experiencia, participa en el Comité de Normas Sísmicas, etc., y éste sugirió hacer un sondaje en el terreno para lo cual Juan Ignacio Ortigosa contrató a la empresa EMPRO y le encargó un sondaje a objeto de determinar qué había en el subsuelo, y los resultados se entregaron al ingeniero Pettinelli; que él nunca tuvo a la vista ese informe físicamente, pero sí sabía que existía un sondaje porque eran documentos eminentemente técnicos, fueron derivados directamente al ingeniero para su estudio; que de este informe se determinó la factibilidad de poder construir en altura, y se hicieron otros estudios como el de títulos y de topografía y con todo ello se decidió comprar los dos terrenos, lo que se hizo en junio o julio del 2006; que hecha la adquisición se les encargó a los mismos arquitectos Rivera y Villafañe el proyecto de arquitectura, en dos etapas, un anteproyecto y luego el desarrollo del proyecto propiamente tal; que ese anteproyecto, junto al estudio de mercado que realizó el área comercial de la empresa dirigida por Juan Ortigosa, permitió definir el producto o departamentos que se pretendían construir, con sus respectivos estándares de terminación, y así llegar al valor unitario; que los arquitectos desarrollaron el anteproyecto, y en esa etapa se contrató voluntariamente normativamente-aunque no está exigido los servicios de una revisora independiente de arquitectura, y el ingeniero Pettinelli había iniciado los primeros cálculos de la estructura y le dijo a Juan Ignacio que un proyecto de esta envergadura ameritaba una mecánica de suelos más completa y extensa. no lo conocía. en septiembre de 2006 si mal no recuerda. y se establecieron en él algunas condiciones adicionales relativas a estudios viales y la presentación para efectos de poder iniciar la construcción de los proyectos definitivos para obtener el permiso de edificación. que por la envergadura del proyecto se encargó el estudio a uno de los expertos en mecánica de suelos más prestigioso del país. que el informe llegó a la empresa con copia directa a don René Pettinelli. que paralelamente en estas fechas. el tipo de fundación que recomienda el mecánico de suelos utilizar al ingeniero. sí de nombre. que en el otro terreno no tenían idea qué iban a hacer. que a esa fecha. organismo que los entregó directamente a don Pedro Ortigosa. y también los doce primeros pisos de una planta regular y los tres recogiéndose en altura. los mismos quince pisos de altura. por tanto no tenía ningún tipo de especificación el estudio mecánico de suelos original como para haber especificado algo determinado en esa primera mecánica de suelos. que Ortigosa les envió sus requerimientos a través del señor Pettinelli lo que confirmaba de alguna manera que era necesaria una mecánica de suelos más completa. para la elaboración del proyecto específico que sabían que iban a hacer. sino también información adicional. que eran los puntos más altos que son aquellos donde la estructura tiene más peso. octubre de 2006. que ese anteproyecto se aprobó en octubre del 2006 por la Dirección de Obras Municipales. que don René propuso a don Pedro Ortigosa de Pablo realizar tres sondajes adicionales. que se contrató a EMPRO para esos tres sondajes adicionales en los lugares especificados por el ingeniero que entiende que fueron los lugares acordados con don Pedro. y por lo tanto clasificar sísmicamente el suelo no es el único objetivo de ese estudio.finalmente los arquitectos contratados formaron las carpetas que se ingresaron como anteproyecto a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción. de los cuales sí tiene constancia porque él los encargó y pagó a IDIEM. don Pedro evacuó con todos esos ensayos un informe de mecánica de suelo completo. las fuerzas del suelo para resistir el peso de una estructura o presiones de contacto. que era un edificio de dos subterráneos y de quince pisos de altura. que ese anteproyecto contemplaba casi los mismos metros cuadrados del proyecto final. que un informe de mecánica de suelos no sólo contiene la especificación sísmica del suelo. objetivo que por lo demás no les correspondía a ellos evaluar sino que era un insumo más que les pidió el calculista para realizar su proyecto. que a . como la ubicación de la napa. pues se contaba sólo con un sondaje hecho para evaluar la compra del terreno. que recuerda que el señor Ortigosa también solicitó ensayos triaxiales de consolidación. que nunca habló con don Pedro. para que se evaluara económicamente la construcción del edificio. y a partir de él se determinó un precio de venta que se publicó en la feria inmobiliaria. que en septiembre u octubre del 2007 se enviaron todos los proyectos a la constructora para los presupuestos finales y el inicio de la construcción. que la obra duró desde noviembre del 2007 hasta febrero del 2009. quien nuevamente revisó el cumplimiento de las normas legales y evacuó un informe favorable. etc. que le costó mucho ver cómo su proyecto comercial estaba en el suelo. compatibilizar los planos de estructura con la arquitectura presentada en un sentido geométrico.) y una vez con el proyecto completo se iniciaron las ventas y se presentó el proyecto a la banca. estudio de impacto vial. dato con el cual procedió. a quien se le presentaron los permisos. que en el 2007 se enviaron los antecedentes al departamento de estudios de la constructora. de lo cual se enteró al mediodía del sábado.. y tramitar los permisos correspondientes. acompañar el certificado de revisión estructural entregado por don Patricio Bonelli (el cual coincidía exactamente con los metros cuadrados del proyecto y el número de pisos). gastos de producción. diciembre según cree. trámite para el cual nuevamente se solicitó a los arquitectos conformar el expediente de recepción de la obra y se solicitó nuevamente la revisión externa por doña Carmen Vigueras. a fin de pagar los estados de pago a la constructora. que se le encargó a él contratar los proyectos de especialidades (de aguas servidas. que se contrató una revisión independiente. recepcionándose en marzo del 2009. se entregan conformes los departamentos. los costos. y en definitiva se obtuvieron los créditos para la construcción de la torre Padre Hurtado en su primera etapa (el permiso era para dos edificios). etc. que posteriormente la etapa es eminentemente comercial. también se les encomendó conformar el expediente de estructura. era un poco irreal. a cargo de don Ricardo. teniendo éste a su cargo una planta de técnicos y profesionales para ejecutar y construir el edificio. y también para tratar de entender qué pasó. en este caso doña Carmen Vigueras. agua potable. para en la medida de lo posible dar ayuda a las víctimas. de energía eléctrica. que un año después colapsó el edificio. él y Juan Ignacio.fines de año. más honorarios de profesionales. la que se inició en noviembre del 2007. con ese costo de construcción del terreno. a elaborar un presupuesto inmobiliario. por Ricardo Baeza. pero ese mismo día se reunió con Juan Ignacio y Ricardo. . de permisos. quien firmó el permiso de edificación como constructor. que se presentó el expediente en el DOM y a fines del 2006 se obtuvo el permiso de edificación. que el proyecto se desarrolló sin contratiempos y él fue a terreno de manera quincenal o mensual para verificar los avances de obra para informar los estados de avance al banco. se encomendó a los arquitectos preparar el expediente para la obtención de permiso de edificación definitivo. y se entregó el proyecto. que también es importante una buena planificación en la construcción. es que esta se realice de acuerdo a los proyectos. que se le prestó la mayor colaboración posible al Ministerio Público. como Pedro Ortigosa. geotecnia e hidráulica. de modo que el que no divide las funciones o se especializa y realiza sus funciones adecuadamente. y todas esas instituciones no tienen ninguna relación de tipo comercial con SOCOVIL. que los imputados eran profesionales de experiencia. tiene conocimientos básicos de construcción y geotecnia. René Pettinelli. que lo más importante en una construcción. que se decidió contratar a una empresa seria y de gran prestigio como es DICTUC para que averiguara qué fue lo que pasó. que es ingeniero civil de la Universidad de Concepción.pues no se les pasó por la mente que ello ocurriera. es decir. que en 20 años no ha calculado una sola casa o edificio. que los profesionales que trabajaron en “Alto Río” eran todos de experiencia. que él derivó su camino profesional hacia las finanzas. que esta obra era ordenada. según el peritaje del IDIEM. le entregaron las dos mecánicas de suelo que no era necesario que se ingresaran a la Municipalidad. toda la información técnica y es más. que la norma Chilena sísmica se redactó con posterioridad a sus estudios de ingeniería por tanto la práctica no la tiene. que de construcción sabía al momento de la construcción de “Alto Río” lo mismo que al salir de la universidad. se le entregaron los planos que encontraron. utilizando materiales y proveedores de probada calidad y en el caso de “Alto Río”. que no existió de parte de SOCOVIL ningún impedimento a investigar el caso. a su juicio. que quiere recalcar que este no es un negocio simple o que se hace sin la preocupación o dedicación profesional que corresponda. y por ello en su opinión lo que corresponde es contratar a un ingeniero o arquitecto especialista para determinados estudios. que esa es la razón de la división de funciones que existía en su empresa. se testearon muchos testigos de hormigón y de acero. que en la oficina se logró rescatar ese día algunos planos del edificio y una maqueta que se enviaron a las autoridades para colaborar con las labores de rescate. para que determinaran qué pasó. se solicitó a un ingeniero constructor (que había participado en la construcción) que colaborara en el rescate de las víctimas. según aparece explícitamente en el certificado de informaciones previas. estructura. y se contactó a muchas víctimas. donde tuvo algunos ramos generales de construcción. que la ingeniería civil abarca las áreas de construcción. y a la Universidad de Concepción y a ingenieros de la Universidad de California. fracasa. que cree que Valeria no había construido un edificio . los que estaban por encima de los estándares de calidad testeados por el ingeniero. conoce las herramientas básicas y comprende el lenguaje de la ingeniería. Ricardo Baeza y Mario Valeria. y se llegó a un acuerdo para una compensación económica con algunas de ellas. aproximadamente sesenta familias o compradores. incluso más y que cuando él hizo una práctica profesional como estudiante. que para él. pues la solicitud correspondiente iba suscrita por el señor Baeza. sí puede decir que Ricardo Baeza era el director de obras. pero el constructor a cargo de la obra era Ricardo Baeza. pero imagina que uno de los roles de un director de obra es colaborar en la administración de la obra y del contrato. que él se dedicaba a ver la parte financiera de la empresa. que no sabe si Paredes había construido antes . pero no sabe qué labores específicas realizaba. desde la presentación de la solicitud del permiso de edificación.de altura. pero los materiales y su calidad son básicamente los mismos. esto es. definir el producto que se pretendía levantar. lo que implica levantar la edificación. pero según sabe tiene más de 25 años de experiencia. en una obra en la ciudad de Lota. era Baeza. con más de 20 años de experiencia y había construido seis edificios en altura. cree que no. pues eso lo veía Ricardo Baeza. la planificación en terreno puede ser distinta. como el manejo de la obra o los sub contratos. el constructor desde un primer minuto. que habían construido seis edificios habitacionales en altura. construir el edificio. la idoneidad de los profesionales. esto es. pues se dedicaba a las finanzas. que Baeza estaba en la construcción del edificio. que no recuerda si antes de “Alto Río” SOCOVIL contrató a Mario Valeria como director de obras. la persona a cargo era don Mario Valeria. y no recuerda si en alguno de ellos don Mario Valeria fue director de obras. pues estaba a cargo de Ricardo Baeza. son decisiones que tomó el señor Baeza. éste no es una persona sin experiencia. pero sí sabe que estaba en terreno colaborando con Baeza en las labores de construcción del edificio. definir el producto con los arquitectos para hacer el ante proyecto. que el rol de Juan Ignacio Ortigosa en este proyecto era la parte comercial. cree que era de jefe de obras. el valor de los departamentos. de manera que le da absoluta confianza. encargar la publicidad y vender el producto. que no sabe el rol de Valeria en la construcción. encargar un estudio de mercado. que reitera que él no participaba en la construcción. que estaba en terreno supervisando algunas labores de construcción específica. pues evidentemente no era quien ponía los fierros. pues Ricardo es un constructor de reconocido prestigio. que el rol de Baeza en la construcción de “Alto Río” fue la de profesional a cargo de la construcción del edificio como constructor civil. que conoce a don José Paredes y su rol en la construcción del edificio “Alto Río”. que no sabe las labores constructivas del edificio en detalle porque no era su competencia. contratar a la gente o encargar la construcción. la gente que éste dispuso en terreno para que le colaborara en diversas tareas administrativas. no sabe quien estaba bajo éste. hace más de 20 años atrás. que los procesos constructivos entre una casa social y un edificio en altura son distintos en cuanto a la maquinaria que se utiliza. y por tanto. que no está seguro de quien es Eduardo Ojeda pero cree que era un ingeniero constructor que estaba en la obra como parte del equipo definido por Ricardo Baeza. Juan Ortigosa y Ricardo Baeza. ello para verificar visualmente que las partidas que se decían ejecutadas en los estados de avance fueran efectivas. obras que tenían gran cantidad de metros cuadrados. de aguas servidas. de agua potable. que él no fue a la obra durante la etapa de fundación. cree que fue Juan Ignacio Ortigosa pero no lo sabe específicamente. para presentarlas al banco.edificios en altura. que el proyecto de arquitectura no recuerda quien lo contrató específicamente. pero en todo caso era un calculista de su confianza. que él vio que Ricardo Baeza . cree que también participó en algunas reuniones para definir temas de terminaciones más orientados a la parte comercial. él. la Facultad de Economía de la Universidad Católica. que él ingresó como socio a SOCOVIL en el año 2000 y a RIO HUEQUÉN no recuerda. que el fierro es un material. esto es. y no sabe cuáles son las especialidades de la obra gruesa. que al año 2006 él tenía el conocimiento necesario para trabajar en el negocio inmobiliario. entre ellos el señor Valeria y el señor Paredes. los sub contratos. eléctrico. Juan Ortigosa. que él encargó los proyectos de especialidades del edificio “Alto Río” que ya mencionó como agua servidas. él es el gerente de finanzas. que en esa época participaban en las reuniones Ricardo Baeza. son tres los dueños. los arquitectos. televisión por cable. que los proyectos de especialidades son los de gas. climatización. que don Ricardo Baeza era el constructor a cargo de la obra y él definía a la gente que le colaboró en terreno. que tenía injerencia en la generación de los estados de pago. probablemente fue Juan Ignacio Ortigosa. que es una sociedad de responsabilidad limitada.. y durante la obra más de alguna vez pudieron conversar de algún tema de la construcción. pero sabe que hizo el colegio Kingston College. el proveedor era SODIMAC y que no lo sabe quien lo ponía en el edificio porque el constructor era Baeza. él no tuvo contacto con Pedro Ortigosa y la factura la pagó SOCOVIL. que si mal no recuerda. quien había calculado todos los edificios que habían construido. pero sí durante la etapa de construcción de la obra gruesa. TV cable. corrientes débiles. que él sabía que se había contratado a Rivera y Villafañe como arquitectos del proyecto. que en la construcción de “Alto Río” su rol era ser gerente de finanzas. y recibía el avance de obras que le entregaba Baeza para enviarlas al banco y el tasador del banco pudiera aprobarlos y el banco pagara los avances correspondientes. climatización. que dentro de esta constructora. que a don Pedro Ortigosa lo contactó Pettinelli. etc. proveer los recursos financieros para poder pagar los materiales. que él asistía a la obra al menos una vez al mes. que él no participó en la contratación del calculista René Pettinelli. la mano de obra y en definitiva lograr el éxito financiero de la obra. que . que sí es importante que toda obra tenga control técnico. que tuvo conocimiento que se hizo un sondaje para ver la factibilidad de compra del terreno y posteriormente de un estudio de mecánica de suelo realizado por don Pedro Ortigosa. como él lo entiende. que hay un certificado de los arquitectos que dice que el proyecto ejecutado se atiene a ese permiso. que los planos del edificio que rescataron después del terremoto eran los relativos al proyecto pero no los recuerda específicamente. que él ha dado el mismo domicilio comercial de los acusados Ortigosa y Baeza. que no se hizo otro estudio de mecánica de suelos. porque no iba todos los días a la obra y como confía en el señor Baeza no lo vigilaba. haciendo el análisis económico de los proyectos inmobiliarios. pero él no estaba en la parte técnica y no sabe cómo se entendía ello por los demás socios de SOCOVIL. dirigiéndola. pero era el profesional responsable. o de especialidades. y es el de una oficina que tienen desde antes de la construcción de “Alto Río”. pero no sabe de qué forma lo hacía. que no recuerda haberlos visto. buena calidad de la mano de obra. que no hubo inspección externa de obra en la construcción de “Alto Río”. que recuerda los metros cuadrados del edificio por haber visto el permiso de edificación. que la inmobiliaria RÍO HUEQUÉN es quien compró los terrenos donde se construyó el edificio. pues fue Juan Ignacio quien habló con los clientes. que no sabe si se ofreció ayuda a Marcelo González Sazo o Boris Castro. pero Ricardo Baeza se dedicaba básicamente a la constructora. pues debe ejecutarse de manera ordenada. pero no lo recuerda bien. hace una labor más bien administrativa de control del estado de avance de los cronogramas de la construcción de la obra. antecedentes que se hicieron llegar al señor Pettinelli. así como tampoco quién los llevó a la Fiscalía. donde no necesariamente se realizaban todas las labores. comercial. que no leyó los contenidos de los informes. de la cual es socio junto a Juan Ortigosa y Ricardo Baeza. buenos materiales. técnica y finanzas. sí vio físicamente el de PETRUS. pues no era de su competencia. Ortigosa les reportaba el avance de la comercialización del producto y Baeza les reportaba los avances de obra que se presentaban en los estados de pago. en esa inmobiliaria él ve el tema financiero. que hay una división de funciones en ambas sociedades. y para que exista buena calidad de la obra. debe haber gente preocupada de velar porque las labores se ejecuten de manera correcta. pero no sabe quién realizaba específicamente cada labor. tal vez eran los de arquitectura.era el encargado de la obra. que él le reportaba a sus socios los aspectos relativos a las finanzas de la empresa. en el caso particular no sabe quien era la persona concreta encargada de ese control interno para el edificio. que el inspector técnico de obra. y lo vio en la obra misma. suscribió los permisos como profesional competente. y tenía como toda obra sistemas de control interno y. que el edificio tenía 15 pisos y eso fue siempre así. y de los trabajadores de planta. pero sí posteriormente y prestó una declaración poco detallada en relación a la que presta hoy. que él era gerente de finanzas. que los apoderados bancarios eran los tres socios. que los avances financieros los entregaba él al banco. que el pago de facturas se preparaba por los contadores. que mantiene sociedad con Ortigosa y Baeza. que el inspector técnico de obras certifica que los estados de avance correspondan con el avance en el terreno. pidiendo que un tasador de confianza fuera a tasar el terreno. que los contratos de trabajo de los trabajadores de obra los firmaba Ricardo Baeza. que el precio de venta de los departamentos los fijaba Juan Ignacio Ortigosa tomando en cuenta el valor de la construcción. además ambos tipos de sociedad tienen objetivos distintos y tienen tratamiento económico distinto. que de él dependía una jefa de finanzas. y la inmobiliaria era algo similar.en el mercado inmobiliario normalmente se separan las sociedades inmobiliarias de las sociedades constructoras para efectos tributarios. que en los estados de pago probablemente estaba la firma del señor Baeza como encargado de la obra. indistintamente. que el financiamiento de inmueble lo adquirió la inmobiliaria con un crédito solicitado al Banco BICE según recuerda. que en la actualidad la empresa SOCOVIL tiene una imagen que está muy dañada. que la administración de los recursos humanos la veía Juan Ignacio. parece que en la inmobiliaria eran dos de los tres y en la constructora bastaba la firma de uno. que las cuentas corrientes las manejaba él. para lo cual el banco envía a un tasador. que su sueldo lo recibía por la constructora SOCOVIL. sí hay un control previo para ello. un administrativo financiero que preparaba los pagos de cheques y facturas. un contador. y el banco evaluó los antecedentes evidentemente. una asistente preparaba los cheques y luego se pasaban para la firma. que la parte administrativa contable y financiera era de resorte suyo. y en lo que decía relación con la administración comercial y manejo de personal era Juan Ignacio Ortigosa. que él no compareció a la Fiscalía en los días posteriores al terremoto. otros gastos generales y los precios de la competencia para productos similares de mercado. nunca hubo problemas para firmar un cheque entre los socios. según recuerda. los gastos de publicidad. y un asistente contable. que para la adquisición del dinero para la construcción se recurrió al Banco BBVA parece. luego la jefe de finanzas provisionaba los dineros para los pagos. que el sábado 27 de febrero pasó por afuera del edificio a ver lo que había sucedido. Juan Ignacio Ortigosa. SOCOVIL tenía varias cuentas en distintos bancos. esto es. que él hoy en día no se dedica a la construcción. que hubo una oferta pública del terreno y probablemente Juan Ortigosa se los comentó. pero se dedican . que el banco entrega los recursos en relación a los avances. el encargado de la administración de los recursos financieros. en la parte de administración de las obras era Ricardo Baeza. que el 27 de febrero se reunió con sus socios y vió como afrontar la situación y cómo ayudar. que el estudio de suelos de PETRUS fue en octubre de 2006. que el presupuesto de construcción lo elabora un ingeniero constructor de la empresa. análisis de impacto vial. que la empresa RÍO HUEQUÉN. que a la fecha del terremoto los créditos bancarios obtenidos por la inmobiliaria (del proyecto) no estaban pagados. pero sí sabe que el peritaje norteamericano habla de resonancia del suelo. que recuerde no ha habido ninguna modificación social de las empresas RÍO HUEQUÉN y SOCOVIL. agua potable. ha pagado por compensación unos 800 millones de pesos y por ayuda social unos 100 millones. que los proyectos de especialidades del edificio fueron los de gas. pero sí tiene plena confianza en su experiencia. encargado de la ejecución de la obra y en general lo relativo a la parte operativa de la obra. se hizo una revisión independiente y en ella se certifica que se cumplieron las normas antisísmicas. y después se gestionaron los créditos para la construcción.000 UF ($2. que querían saber qué ocurrió cuando el edificio se cayó. aguas servidas. que él no puede afirmar que Ricardo Baeza en la práctica ejerció el control interno de la construcción de manera efectiva. que en la relación con sus socios prima la confianza. que depende de Ricardo Baeza. y le correspondió a él encargarlos y cancelar las facturas correspondientes. sistemas de agua caliente. que desconoce si se instalaron bien las enfierraduras del edificio. pues jamás pensaron que esto iba a ocurrir. que los hormigones se compraban a proveedores de calidad. que la división de funciones entre los socios era ordenada y definida. al día de hoy sí. televisión por cable y otros. que el control interno de la obra estaba a cargo de Ricardo Baeza. que él iba una o dos veces al mes a la obra. éste era el profesional responsable.500. se pagaron en el año 2010. que no sabe efectivamente cual es la causa de la caída del “Alto Río”. el valor de venta fue de $3.000. electricidad. pues no era su labor. que Ricardo Baeza era el gerente técnico. corrientes débiles. sí sabe que después del terremoto el edificio de esa constructora quedó gravemente dañado. que no recuerda si la Constructora PAZ llegó antes o después que ellos. . aproximadamente y el valor del terreno fue entre 700 y 800 millones de pesos (36. que lo que puede asegurar es que se contrataron los profesionales. que el presupuesto de construcción del “Alto Río” fue de 120. que era importante para saber si era posible construir algo en altura en el terreno.500. que a la fecha del terremoto se habían vendido aproximadamente 85 departamentos de un total de 113.000. que el informe preliminar de suelos comprendió un sondaje.000 UF).000).a lo inmobiliario y a las asesorías.000-. que desde el punto de vista comercial la existencia de otros proyectos similares en el sector es importante al momento de decidir un proyecto inmobiliario. lo que era costumbre en las obras de SOCOVIL. responsabilidad y capacidad. pero no se cayó. o al menos indica la profundidad de la napa. que la mecánica de suelos se usa para que el ingeniero calculista pueda diseñar la estructura. que lo proveía en las cantidades solicitadas para la obra en sus camiones. que tenía referencias de que Pedro Ortigosa es uno de los hombres que más sabe en Chile de mecánica de suelos. con personal de esta empresa. con los cortes y dobleces correspondientes. jamás se reunieron con el ingeniero calculista para discutir ese tema. que a sugerencia del ingeniero se contrató un estudio de mecánica de suelo. ni nada parecido. que ni él ni sus socios estaban en condiciones de elaborar un estudio de mecánica de suelos. que el primer sondaje contratado fue sólo para que el ingeniero validara la factibilidad de compra del terreno. que el control de calidad del hormigón prefabricado es mayor que el que se hace en obra. según IDIEM un 70% más firme que la especificada en el proyecto. listo para ser instalado. que ya había trabajado con ellos anteriormente. que la acusación formulada en su contra es que en su calidad de representantes legales y socios de RÍO HUEQUÉN y de la constructora. a veces. lo que le consta por el pago de las facturas. las facturas se enviaban a la oficina y se procesaban sus pagos. la profundidad de las excavaciones. que la empresa subcontratista que instaló las enfierraduras fue PENROZ. PENROZ. se enviaron a SODIMAC y en esta empresa se dimensionaron los fierros. y prueba de ello es que la prueba de firmeza arrojó. pero nunca conversó con él y no lo conocía personalmente. que era uno de los redactores de la norma Chilena sísmica y que fue director de IDIEM. con los certificados de calidad de dichos hormigones. por eso entregaron esto al ingeniero calculista. resultados de los ensayos de laboratorio.se compraba hecho en planta a PREMIX. donde el ingeniero recomienda no sólo la clasificación sísmica. y no contratar a las personas adecuadas para este tipo de obra. que jamás optaron entre el sondaje y la mecánica de suelos. que los planos estructurales que son los planos de ingeniería. y la instalación de esos fierros en terreno se hizo con un contratista externo. que las decisiones sobre la mecánica de suelo las tomó el ingeniero calculista porque eran datos que éste usa y necesita para el cálculo de ingeniería. no haber contratado un revisor externo de obras. no tienen la experiencia ni preparación para ello. sino también el tipo de fundación a utilizar. que él es efectivamente ingeniero civil pero no es de su responsabilidad en la empresa analizar aspectos . no consultaron un tercer estudio de mecánica de suelos. listos para instalar en la obra. en este caso. no haber sometido a revisor estructural los cambios al proyecto de ingeniería. esto es un estudio que contiene mucha información técnica. que los fierros se adquirieron en SODIMAC y en este caso es interesante recalcar que se compraron predimensionados. pues se le enviaron los planos de estructuras al proveedor. definir las presiones de contacto que resiste el suelo y una serie de resultados y números que no puede explicar bien. a quienes se les encargó la labor de armar el expediente para presentar las solicitudes correspondientes en la Municipalidad. que los planos de ingeniería los recibieron los arquitectos. la salud u hospitales. lo que está definido en la Ordenanza. en su calidad de ingeniero calculista el señor René Pettinelli. es decir cambios al esqueleto resistente. lo cual fue sometido a revisión independiente por doña Carmen Vigueras. que estos últimos revisaron que la estructura del edificio estuviese contenida dentro de la morfología arquitectónica del edificio. en un proyecto de estructura puede haber menos muros que en el de arquitectura. que esos permisos deben ser suscritos por los propietarios y por los profesionales competentes. que eran responsabilidad del ingeniero calculista. la señora Carmen Vigueras en su calidad de revisor independiente. que si hubiese sido edificio de uso público la propia Municipalidad no habría dado el permiso de . y por ello esa revisión técnica externa no era obligatoria. que a él nunca se le informó que existiesen cambios estructurales en el proyecto de ingeniería del edificio. en su calidad de constructor don Ricardo Baeza y en su calidad de supervisor del proyecto los mismos arquitectos Eduardo Rivera y Guillermo Villafañe y como propietaria del terreno la inmobiliaria RÍO HUEQUÉN. como el comercio. que todo lo que dice relación con las cargas. en su calidad de revisor estructural don Patricio Bonelli quien adjunta un certificado. que efectivamente no se dispuso de una inspección externa técnica de obras. y no se dice que el destino sea equipamiento. es decir. porque hay muros no estructurales. que en el permiso de edificación se indica que el destino de este edificio es habitacional. sí sabe que en los planos definitivos había un mayor nivel de detalle y tanto es así que para la recepción de la obra los arquitectos suscribieron y certificaron que el proyecto ejecutado se ajustaba a los planos y demás antecedentes aprobados en el permiso de edificación. que el desarrollo del proyecto de ingeniería se hizo de manera concordante con el proyecto de arquitectura. que no tienen la función de resistir cargas estructurales. pues la ley dice que las inspecciones técnicas externas se contratan en caso de edificaciones de uso público. el esqueleto básico del edificio que ha de resistir el sismo es de cargo del ingeniero calculista. que conforme a la ley el Director de Obras Municipales no revisa planos de arquitectura. sísmicas en este caso.técnicos. que en este caso fueron los arquitectos Rivera y Villafañe. que no todos los muros de una estructura diseñados por un arquitecto son necesariamente parte de la estructura que el ingeniero define como el esqueleto resistente de dicha estructura. aquellos destinados a equipamiento. se encargó a los arquitectos y se les solicitó también que verificaran que los proyectos de ingeniería fueran concordantes con los de arquitectura realizado por ellos. esto es. que sus socios y él no tuvieron conocimiento de ningún cambio estructural porque nadie les informó de supuestos cambios. pero complementarios. por ejemplo en Inacap. que la obra estaba a cargo de don Ricardo Baeza pues él es constructor civil. donde incluso se entregaron títulos de jefe de obra. pero habiendo dos jefes de obra cree que se repartían el trabajo. que se efectuaron por profesionales ajenos a la empresa. “Murano” de 12 pisos y antes de que él entrara a la sociedad el edificio “Mackena” de 5 pisos y el edificio “Antares”. eran dos lotes contiguos. cada uno de 2. no tiene por qué ser necesariamente ingeniero. no especifica las cantidades pues ello se hace a través del estudio de costos que hace la constructora. que entiende que en el proyecto los jefes de obra eran José Paredes y Héctor Torres. que indicaban las funciones de cada uno. que la división de funciones entre los socios era consensuada pero sí había documentos. que el sondaje tenía por objeto que el ingeniero pudiera validar la factibilidad de construir en altura en ese terreno. que son normales. que los proyectos de arquitectura e ingeniería son distintos. que se compraron en alrededor de 36. gente de vasta experiencia. colegios. y estos se forman con cursos de perfeccionamiento. el primero con más de 25 años en el rubro de la construcción y el segundo con cerca de 40 años y varios edificios en altura a su haber. capacitaciones. que los equipos humanos y técnicos encargados de la construcción los armó Baeza Martínez y la contratación de obras se delegó a administrativos y personal de obras. edificios. que le consta que el responsable de la construcción era Baeza Martínez pues los avances de obra los discutía con él y los permisos de edificación venían suscritos por él en esa calidad. que las inspecciones externas. que la ley habla de profesionales que proyectan o ejecutan obras como ésta deben ser arquitectos. que la formación profesional de un jefe de obra. como los contratos de trabajo. como viviendas. que la edificación en altura puede considerarse si tiene más de tres pisos. con muchas edificaciones a su haber. y eso se cumplió pues se contrataron profesionales con esa calidad y con la debida experiencia. que el proyecto de ingeniería es el que especifica las calidades de los materiales a usar hormigón y fierro. ingenieros civiles constructores o constructores civiles.000 UF. que ellos permanentemente se preocupaban de capacitar a la gente que trabajaba en la empresa. suelen ser mas administrativas que técnicas. que la construcción . “Petrohue” de 9 pisos.500 metros aproximadamente. que no sabe si hay algún documento que diga para qué se encargó ese sondaje.edificación. que no sabe lo que cada cual hacía en terreno. de acuerdo a la ordenanza. con 20 años de experiencia. que no existe la definición de jefe de obra en la ordenanza. con el ejercicio de su oficio. que eran dos terrenos. y en la construcción es común que participen personas que no tienen títulos universitarios. que como socio de él construyeron otros edificios como el “Alto Trancura” de 9 pisos. constructor o arquitecto. que en la acusación no se individualiza al jefe de obras. y él le dijo a Juan Ignacio Ortigosa. como ESSBÍO o la compañía de electricidad. o sea. es sólo un problema de cuánto costará hacerlo. que se hace a mano. el ingeniero debe meter las manos para ordenar un poco al arquitecto. después que el anteproyecto le gusta a la empresa inmobiliaria. eso es lo normal. que vieran de que terreno se trataba para ver que podían construir sobre él. y a él le llegó el resultado antes que a la constructora. que hace que se malentiendan algunos conceptos. el acusado RENE CARLOS PETTINELLI LOAYZA. y no precisamente para saber si se puede construir un edificio de altura. que no hayan cortes transversales. de mano de obra. que era él. para que sea más sencillo de armar. que un proyecto de construcción. con el arquitecto. sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas. o si le salió barro o chocó con una piedra. cuando se empezó a trabajar en el proyecto el ingeniero. que él ha trabajado anteriormente en otros proyectos con la Inmobiliaria Huequén.de la obra duró poco más de un año. que el director de la obra y los jefes de obra eran personal de SOCOVIL. ya estaba funcionando. bastante pequeño. cuando es habitacional. se le encomienda a un arquitecto quien solicita a la empresa que lo contrata que designe o proponga a un ingeniero. y normalmente se le hacen sugerencias para corregir los posibles errores. que el arquitecto en general siempre logra su proyecto como a él le gusta. no revisa el proyecto estructural. ahí él dice si es necesario revisar más o si ello es suficiente para construir. que la idea del edificio Alto Río partió antes con él que con los arquitectos. pues el arquitecto hace primero un volumen de lo que la empresa constructora quiere hacer y si a la empresa le gusta. que el constructor responsable era el señor Baeza. él y cualquier ingeniero siempre ya ha hecho un pre calculo. antes de comprar. señaló que en dos años se han dicho muchas cosas y se han ido cometiendo errores de palabras. quienes tenían a su cargo capataces y éstos a su vez a los obreros. pues él puede construir en cualquier terreno. DECIMOCUARTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio. y de conformidad a lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal. que él pidió entonces un sondaje de 12 metros. pues este es más artista que científico. que el director tiene funciones de administración del contrato. por lo tanto. los jefes de obra eran el señor Torres y el señor Paredes. que acordada la forma del esqueleto. se requiere de un ingeniero para ver si ese “mono” se puede armar o no. como cuantos golpes o si tiene agua. porque en los 30 años que lleva trabajando siempre le envían una copia de la libreta del laboratorista donde se anota lo que va saliendo del terreno. relación con algunos servicios. no hayan puntos débiles. que no hayan problemas. y que Carmen Vigueras era una revisora independiente que básicamente revisa el cumplimiento normativo del proyecto. se calculan las cargas del edificio (hace tiempo que adoptaron la . que no se requería un supuesto tercer informe de mecánica de suelos. cambiar los tabiques. como los que hacía la CORVI. pues la estructura sigue siendo hecha con el mismo cuidado. por tanto. con ese valor determina un esfuerzo de corte utilizando un coeficiente sísmico aproximado. asimétrico o no o si tiene una piscina en el último piso. que el equipo era el mismo que estaba construyendo el edificio Murano. que cuando se habla de un proyecto de vivienda que sea económico. de manera que no tenga ninguna viga y se pueda. que el robo o el ahorro va por el lado de las partidas caras. que ahí le dice al arquitecto que con esa estructura debe trabajar. que se le acusa que hay algunos elementos estructurales que van del segundo piso hacia arriba estarían sub dimensionados de armadura. que hace muchos años han optado por generar una losa (una base de hormigón armado) por cada departamento. fiting. que hacer un edificio barato no tiene nada que ver con la obra gruesa. siempre se ponen más. a lo que él respondió que lo tenía muy claro. que un edificio sea económico no significa hablar de un edificio malo. y en cambio los planos de ingeniería están totalmente limpios. decir que se trata de economizar en fierro en la obra gruesa. porque el ahorro de fierro en una obra gruesa es trivial. pero no en las partidas baratas que finalmente es la obra gruesa. por ejemplo. el arquitecto acepta y se pone a trabajar en su tema. una estructura súper simple. pero eran edificios baratos. pues no es estructura y como es un muro corto va a tomar mucha carga por lo que lo dejó sub dimensionado para que en caso de sismo se quiebre de inmediato y no moleste. cerámicos. que en el proyecto de arquitectura hay cosas que están sub armadas porque si se quiebran hacen mucho menos daño que si toma carga. que llega un minuto en que él ve los planos de ingeniería y no tiene idea de que hay en cada espacio (como los baños) porque él tiene una estructura que es un esqueleto. como cobre. en un edificio tan rígido calcula que puede andar entre un 13 y 16 %. que vinieron terremotos y no les pasó nada. porque evidentemente inmobiliaria RÍO HUEQUÉN no va a vender en ese precio en Padre Hurtado con Carrera. y en ninguna obra se pone menos fierro que los que dicen los planos de ingeniería. la diferencia está por ejemplo en si es curvo. o sea que los departamentos no cuesten 5. que los planos de arquitectura están llenos de detalle.000 UF. cambiando de suelo es una ignorancia supina.convención de tomar una tonelada por metro cuadrado para efectos de un pre-cálculo). que se hace del tamaño del departamento. porque los maestros ganan más plata por kilo de fierro puesto. es una base donde va a pararse. porque el informe lo hizo Pedro Ortigosa que es la persona que más sabe en Chile de mecánica de suelos. que si se quiere encontrar que algo tiene una . que se armó un cajoncito. que en relación a lo anterior un colega le señaló que los muros que están alrededor de las ventanas de los baños están sub dimensionados a la armadura de corte. pues se ha . lo que no es importante porque el computador discretizó hasta el último milímetro. por ejemplo. que en ese suelo. que si el suelo es II o III es más o menos lo mismo. pero sí sabe que su trabajo sobre un edificio de 5 o 10 pisos va a trabajar igual. que el “Alto Río” era regular en altura y en planta. sino que era mejor. el computador le muestra un muro y marca con rojo si hay un problema.57 segundos a lo menos uno. siempre la va a encontrar. que el cálculo previo lo hizo con suelo III. hoy se habla de errores de diseño. que es importante. lo que pasa es que le gustó trabajar en suelo II. para arriba no cambia. que un edificio como Costanera Center no está controlado en su movimiento por los terremotos. y un edificio como el Costanera center tiene un período de 7 segundos. porque influye en las fundaciones. que aquí no se trata de años más o menos de experiencia. con qué norma quiere armar. tiene más flexibilidad. en qué zona sísmica está. pero si el edificio es de 25 pisos. lo que puede ser. que cuando vio el informe de suelo de Empro pensó que el suelo no era III. y eso significa que en ir y volver con el movimiento se demora 0. sino por el viento. porque se discretiza. y no fuese avaro en los traslapos y le enseñó la forma de mantener la verticalidad. el suelo deja de tener la misma importancia. que no sabe bien lo que es un edificio de altura. que se han repetido conceptos hasta el cansancio y que están malos. incluso hicieron cortes verticales. que en Concepción hay agua y se requiere una losa de fundación de 90 centímetros en las fundaciones para que no entre el agua. un período corto que significa que era un edificio muy rígido. entonces arroja como absurdo de que todo está malo. qué fierro quiere ocupar. su calidad. puede se de cuarenta pisos. y por eso la gente arriba no siente que el edificio se esté moviendo sino que se está mareando. que al pedirle el informe a Pedro Ortigosa no le dijo lo que pensaba y éste le corroboró aquello y cuando se metió al hoyo lo corroboró y dijo que este suelo era II. él diseña un edificio no lo calcula. qué norma quiere ocupar. que era muy bueno. le dice que allí falta un fierro de 8 centímetros. que un viejo ingeniero le aconsejó hace muchos años que su edificio a construir estuviese aplomado. esto es. por tanto el cambio a suelo II fue trivial. o sea. lo hace el computador. tipo II. cuadricular. sino de saber y ser responsable. que antiguamente se hablaba de errores de cálculo. que el suelo en que se construyó el “Alto Río” es muy bueno.57 segundos. lo que no puede hacerse en suelos III o IV. que los peritos deberán determinar si se equivocó en su diseño y se puede llegar a que se haya equivocado. se va a preocupar del suelo. y se empieza a llegar hasta el milímetro y si se encuentra la falla. qué suelo tiene. que los cálculos los hace en un computador.falla. probablemente si tiene una losa de 60 tenga que hacerla de 80. él al computador le dice qué material quiere ocupar en hormigón. lo que significa que su rigidez era muy pareja. que el edificio Alto Río tenía un período de 0. lo que hace de acuerdo a diversas directrices. esto está bien. las elevaciones. donde van los shaft (donde van ubicadas las instalaciones).equivocado mucho y gracias a ello ha aprendido mucho en su vida. con desplazamientos máximos de todo el edificio y de los pisos en particular. se tituló en el año 1981 y su especialidad es estructuras. cubre desde cómo tiene que doblar los fierros hasta cuanto fierro tiene que poner. que el código ACI 318 es una norma estándar. la que se da en circunstancias muy particulares. que diseñar una estructura es tomar lo que el arquitecto quiere hacer. que se preocupó del edificio desde el 27 hasta el 29 de febrero y el día 29 vio los planos. a la época de la construcción del edificio “Alto Río”. que el insumo básico para hacer su trabajo son los planos de arquitectura básicos. o sea. que ese código da límites. que en un edificio habitacional es importante la norma sísmica porque es la única que existe para tratar de controlar los efectos sísmicos. el código. aplicar el concepto sísmico.2 que clasificaba sísmicamente. que el rol de un ingeniero civil en estructuras en la construcción es diseñar. que al computador le dice qué norma va a utilizar. porque los software la traen incorporada y le informa cuando no se cumple. que estudió en la Universidad de Concepción. sin embargo es la que más releva. movimientos. por lo enredados que son los mecánicos de suelo para redactar. que en Chile se está obligado a utilizar la norma sísmica NCH 433 y en el caso del hormigón a armar de acuerdo a un código extranjero. el fierro con el cual quiere armar y todos los datos. que en su trabajo es importante. que conoce la tabla 4. y la norma hecha está hecha para controlar los efectos sísmicos. y el computador calcula y le arroja los resultados. una mecánica de suelos confiable (no es lo mismo una para parar una casa que para parar un hospital). definir coeficientes sísmicos. y sin perjuicio de que se puedan utilizar otros reglamentos para verificar algunas cosas. que es ingeniero civil con mención en estructuras. y la norma de viento cuando corresponda. que el concepto sísmico habla de terremotos. la ubicación de las ventanas y su tamaño. que la norma chilena 433 señala condiciones mínimas que deben cumplirse para el cálculo sísmico de cualquier estructura. el suelo. que además se debe aplicar la norma chilena 427 que se refiere a diseño y estructuras de acero. forma del edificio. es obligatoria como mínimo. que en lo específico la norma pide que cumpla con cuantías mínimas. entrega parámetros de acuerdo al tipo de suelos. 318 del American Concrete Institute. en un 99% de las veces. como una carta de navegación. los revisó y dijo no hay nada qué hacer. los tipos de suelo. dimensionar y armar la estructura para que mantenga erecta durante el tiempo. que no se preocupa de revisar la norma a cada rato. da un pauteo general de cada una de las actividades que el ingeniero estructural realiza. que la carrera consiste en cuatro años básicos y dos de especialidad. que conforme . y decidir qué elementos ha de usar para armar ese volumen. en el 2006. como zona de gran complejidad. que cuando le cuenta Juan Ignacio que había una licitación de un sitio en Nueva Prat. porque no tenía certeza de si era un terreno natural o relleno. y él era el único ingeniero. que era quien estaba a cargo de la construcción. esto es. quien era el revisor externo. y que no había agua. que no es lo mismo que modelar en ETABS. que la idea era no equivocarse en lo que había abajo. así como de SOCOVIL. en ETABS lo hizo Javier Arburo y él vio que lo que éste hizo corresponde a lo que él tiene como edificio. y al ver los resultados del laboratorio le dijo a Ortigosa que era un terreno bueno. sobre todo si se va a comprar un terreno. la zona 2 es el valle central y la zona 1 es la cordillera de los Andes. él puede revisar eso. que siempre trabajó en CYPE y lo tenía que transformar a ETABS para hacer la tarea más simple a Bonelli. hay un mapa que las muestra y hay una tabla ciudad por ciudad. pero hay muchos ingenieros que trabajan con otro software. que él pidió que fuera EMPRO la empresa que hiciera el sondaje y rápido. que el nivel 1 tiene menos riesgo. y para eso se convino hacer el sondaje. al hablar con Juan Ortigosa. que él estaba trabajando en el edificio Murano cuando se enteró del proyecto “Alto Río”. deben ponerse de acuerdo. que es un programa muy fácil de mostrar y explicar. y también podría ser una calicata que es un hoyito. y Concepción está ubicada en zona tres. que a él le gusta trabajar siempre con una mecánica de suelos. que él trabaja con el software CYPE desde 1996. que todos los temas de la obra los hablaba con el constructor Ricardo Baeza. que le pagaba SOCOVIL según cree. pero cree que como se trata de una empresa. no si el suelo era 1. que es norteamericano. porque las decisiones de ingeniera las toma él. quien intervino como modelador. que Juan Ortigosa sabía que . que a él lo contrató para el cálculo del edificio “Alto Río” Juan Ignacio Ortigosa. o sea. que el modelo suyo. 2 ó 3. y el nivel 3 tiene alto riesgo. y para hacer más fácil la revisión a Patricio Bonelli. que ese sondaje lo ordenó él y lo pagó RIO HUEQUEN o SOCOVIL. según recuerda.a esa normas se establecen en Chile tres zonas sísmicas. que el sondaje es parte de la mecánica de suelos. que siempre es relevante la calidad del suelo. él nunca habló del edificio con Juan Ignacio Ortigosa ni con Parra. que sus honorarios no los recuerda. que su mandante era RIO HUEQUÉN. se comprometió a traspasar al software ETABS. que cree que su primer contacto con Juan Ignacio Ortigosa a propósito del “Alto Río”. sino con Ricardo Baeza. el ETABS. que con él trabajaban un proyectista y una dibujante. que para el proyecto de “Alto Río” trabajaba con esa estructura. y para ello pidió a Javier Arburo que lo traspasara. que estos tres eran los socios de RÍO HUEQUÉN. pero terminado ese proceso su mandante pasa a ser SOCOVIL. él le hizo la observación de echarle una mirada al terreno. y como él no lo maneja buscó alguien que lo hiciera. que la zona 1 es la parte de la costa. que en los 2006 y 2007 él tenía una oficina. a él le enviaron una copia. que efectivamente recibió posteriormente un informe de mecánica de suelos para diseñar un edificio. que el documento que se le exhibe es el informe de mecánica de suelos suscrito por don Pedro Ortigosa de Pablo. porque él es el que paga. que sabía que ese informe era para ver la construcción de edificios (uno.él encargó a Empro el sondaje. que él diseñó el edificio con ese informe de Pedro Ortigosa de Pablo. número de golpes para entrar 30 centímetros. después para los 15 y finalmente los últimos 15. que el resultado del sondaje lo conoció súper rápido. del Condominio “Alto Río”. realizado por EMPRO. que el NPT es un parámetro de la capacidad del suelo y sirve para clasificarlo sísmicamente a grosso modo. y se cuentan los golpes para que entre 15 centímetros. que si sale 24 está muy bien y si sale 3. depende de la profundidad del sondaje. que conoce. los golpes. porque en los primeros 15 está toda la distorsión. quien solicitó sondajes y acciones absolutamente claras de que necesitaba para decidir qué tipo de suelo era y concluyó que es un suelo tipo II. donde se determinan los parámetros del suelo. pero a él le basta que le entreguen el SPT. que único el informe de mecánica de suelos que él utilizó para hacer sus cálculos fue el que realizó don Pedro Ortigosa de Pablo. en dos o tres días. total 45 y de esos 45 se suman los dos últimos y el resultado es el NPT. para zona sísmica III. como una primera aproximación. pues era un sondaje en arena. que un sondaje es un tubito al que van golpeando con un martinete que cae a la misma altura. es el informe de mecánica de suelos 67593-06 del edificio Padre Hurtado lote 1. y en este se dice que se encargó para la construcción de un edificio de 17 pisos. porque son una sola cosa. las que no conocía. que va dirígido a SOCOVIL en la persona de Juan Ignacio Ortigosa el 2 de octubre de 2006. dos o tres de mediana altura). que él conoció el estudio completo del sondaje. que ese informe contiene una clasificación sísmica de suelo tipo 3. lo que coincidía con lo que él pensaba. que la primera dice que no paga . que el documento que se le exhibe (del set del archivador del punto 64 de la prueba del MP). que supone que el informe de EMPRO fue conocido a Juan Ortigosa. que para el edificio y las fundaciones consideró suelo tipo III. que el estudio lo hizo el ingeniero Horacio Calvo de EMPRO. que se consideran los últimos 30 centímetros. que la parte técnica de ese informe es lo que leyó. en particular tenía un anteproyecto. que el tubo en la punta tiene una cucharita y cada vez que se termina de hacer una penetración se saca una muestra y se pone en una bolsa plástica para mantener la humedad y se tenía al laboratorio. solicitado por Juan Ignacio Ortigosa. muy mal. que como todos los edificios y éste. los que son rápidos. que en ese anteproyecto él trabajó para suelo tipo III. por tanto hay tantas muestras como penetraciones haya. que los documentos que se le exhiben corresponden a copias de facturas 0255 y 21244. porque significa que con 3 golpes entró 30 centímetros. los cierres de estribo. de pilares. normas.IVA. cálculo con programa CYPE. con un cuadro de especificaciones y un cuadro modificaciones y dentro del rótulo se especifica que contiene el plano. José Chamorro. los planos reflejan todo lo que él quiere. un dibujo pequeño del edificio y le señala qué es lo que hay poner en cada una de las partes. que el pliego de ingeniería contiene también algunas especificaciones. o sea. o sea. que son dibujos que reflejan como es la estructura. la sobrecarga y el peso muerto que está utilizando. que los planos los firma él. otra persona sepa de qué se trata y retome el tema sin problemas. como el peso propio. los traslapos. que a la Municipalidad se entrega lo básico para que se autorice el permiso. según cree. las losas ni las vigas eso o hace el proyectista. no le enumera las vigas. que es obligatorio entregar un pliego de ingeniería. que el pliego de ingeniería indica el programa que se utiliza o si se hizo en forma manual. e indica el pago de $1. lo que también va en los planos. que el “Alto Río” tenía 16 pisos más un ½ o ¼ piso sin utilidad. que son las bases de cálculo.500. porque es el que calcula. que los planos los hizo. va dirigida RÍO HUEQUÉN LTDA. lo mismo que algunas solicitaciones.. porque es necesario saber lo que se está usando. pues los demás . que a Chamorro le entrega el dibujo que éste mismo hace y él lo pinta con lápices de colores y le marca con lápiz todo lo que lleva. lo que significa que la estructura soportante es en base a muros. que al proyectista se entrega monitos pintados. que en el caso del pliego del “Alto Río” consideró las bases de cálculos. hormigón. con fecha 23 de enero de 2007. largos de muro. espesores de muro. del que hizo algunas modificaciones. códigos. obtener resultados y hacer el diseño correspondiente para cada uno de los elementos.por informe de mecánica de suelos edificio Avenida Padre Hurtado de Concepción. que es un dibujante proyectista que tiene. que fue el calculista del edificio “Alto Río”. solicitaciones. de vanos de puertas y ventanas. le hace la elevación. los estribos.000.. etc. donde se indica su nombre como calculista y va indicado el nombre del dibujante. su forma. si hay dilataciones.. después el proyectista los dibuja. con un rótulo. a fin de que si le pasara algo. que este pliego de ingeniería sí contiene el tipo de hormigón. si quiere o no concentrar fierro en los bordes. que el edificio “Alto Río” se concibió y construyó en base a muros. de PETRUS. no sabe quien lo pagó. si hay cortes constructivos. espesores de muros. del proyectista. que él firma los planos porque es el ingeniero. y se traduce en planos. que dichas facturas no las reconoce. que en términos sencillos calcular un edificio es modelar una estructura. cambios de armaduras en todos los pisos. que los planos tienen un formato que es el de la oficina. en realidad se trata de un formulario bien repetitivo. que el cálculo se traduce en las armaduras. de fundaciones. cortes de estructura. que él y Juan Ignacio Ortigosa encargaron el informe de EMPRO. con las mismas firmas. que llevan los últimos detalles. detalle de vigas. versión C. que él pidió que se le modelara en ETABS para que el señor Bonelli le fuera más fácil la revisión. particularmente cuando se llega a la cota 0. que el primer plano está firmado por él y tiene otras firmas que no reconoce pero presume que puede ser de los dueños. que mientras se construía el edificio “Alto Río” iba a la obra. las variaciones son absolutamente triviales de un plano a otro. para que además de mirar planos. que la última actualización del ETABS que conoce deber ser del 2006. que le pidió al señor Arburo que realizara el modelo en ETABS. viera el modelo. y va bastante a obra. y corresponde a la versión B. como todos los del proyecto. que en matemáticas y en hormigón precisamente. que el segundo plano que se le exhibe es un plano de planta. que el siguiente es el Nº2 y corresponde a planta de fierro y losas de fundaciones. modificación C. que cada vez que revisa los planos. que el documento que se le exhibe es el pliego de ingeniería firmado por él. .planos son muchos. por lo demás. que los documentos que se le exhiben son el pliego de 35 planos. que el cuarto es un corte constructivo de las escaleras. de fecha noviembre del 2006. que hacen programas más complicados que los norteamericanos. que para el edificio “Alto Río” no sabe cuántas versiones de planos hay. de los últimos. con las mismas firmas. cielo del nivel 14 y lleva el Nº10. que el siguiente plano es el Nº3 y corresponde al cielo subterráneo Nº2. que ese pliego se ingresa a la DOM con todos los antecedentes obligatorios y los que arquitecto desee agregar. se actualiza continuamente y este año va en la actualización 15. que debe ser del departamento técnico de la constructora SOCOVIL y lleva el Nº 28. que son más simplistas. están firmados. porque él tiene dificultades para manejarlo. detalle de vigas. modificado en marzo del 2007. que el pliego y planos de ingeniería lo entrega al arquitecto. los aspectos importantes. es una fotocopia. que el programa que se consignó fue el ETABS. el que maneja los documentos y tramita el proyecto. con las mismas firmas. y la del CYPE tiene cuarenta días. que conoce la última versión del plano del edificio “Alto Río”. que el siguiente lleva el Nº4 y corresponde a planta de estructuras del cielo subterráneo 1. donde aparecen los nombres del dibujante y del proyectista. detalles de fundaciones. que la plata se la gana el arquitecto haciendo la carpeta y ley de pisos. los conoce porque fueron hechos en su oficina. con las mismas firmas y timbre. firmado. que estos planos. modificación C. porque ese fue el que se revisó. firmado igual que los otros. los españoles son los mejores. que los planos van teniendo versiones y rótulos para no confundirse. pero no podría distinguirla ahora y. lleva timbre “aprobado para construcción”. quien es el responsable del proyecto como su conjunto. que el tercer plano es el Nº27 y corresponde a una elevación del 17. y si hay cosas que no le gustan las cambia. y lleva el Nº34. puede ser 70 y algo. planta de los fierros de losa de segundo nivel y tiene modificaciones en la escalera de septiembre de 2007. que el siguiente es el Nº5 y corresponde a planta de estructura cielo del primer nivel. la escalera. que el plano siguiente es la planta de estructura cielo del segundo nivel y lleva el Nº 06. que el siguiente es el plano Nº 1 y se refiere a planta de fundaciones. que el siguiente plano es el Nº20 y corresponde a planta de armadura de losa. noviembre del 2006. que el siguiente es el N° 21 y corresponde a la planta de fierro de losa del último piso. noviembre del 2006. que el siguiente es el Nº 23 y corresponde a la elevación del eje 8. y la versión es la B. que el plano siguiente es el Nº8. modificación escalera de marzo de 2007 y dice aprobado para construcción. que los planos que se le han exhibido son los de la constructora. de noviembre del 2006. que el plano siguiente es el N° 22 y corresponde a elevación del eje 5. de noviembre del 2006. y última modificación de septiembre de 2007. con detalle de viga. sin modificación. lo que significa que la planta de esos pisos son iguales. la de la parte técnica y la del dueño del edificio. del eje 4. con el propietario. con modificaciones de marzo del 2007. sin modificación. que en cuanto a la imputación . la escalera. que el plano siguiente es el Nº24 y corresponde a la elevación del eje 11. la suya. planta de estructura cielo niveles 3 a 11. que el plano siguiente es el Nº19. que el plano siguiente es el 16. sin modificaciones. que el plano N° 9 es la planta de estructura cielo nivel 13. de fecha noviembre de 2006. versión C. que el plano siguiente es el 17. que el plano N° 25 es elevación del eje 13. versión B de enero de 2007. se modificaron las cotas generales de las escaleras porque modificaron los espesores. que el plano siguiente es el N° 7. con modificación de septiembre del 2007. piso 15. sin modificaciones. lo que hace cuando se lo pide el arquitecto y normalmente firman todos juntos. que los planos salen de su oficina sin firma. el mandante no se entera de ello. de fecha de noviembre de 2006 y modificación septiembre del 2007. de fecha noviembre del 2006. que este edificio es una estructura muy regular. de enero de 2007. que son elevaciones plantas de fierro de losas pisos 3 al 11. que las modificaciones las define él con el arquitecto. mismas firmas y timbre. porque son originales y a la Municipalidad se envían copias. que en todos los planos hay tres firmas. que el plano siguiente es el Nº35. que él no va a agregar un piso más ni ampliar el subterráneo porque simplemente se le ocurra. armadura de losa del piso Nº13. piso 14. es elevación de escala tipo B. de fecha noviembre del 2006. versión C de noviembre de 2006. noviembre del 2006. de fecha noviembre del 2006.que el siguiente es el Nº26 y corresponde a otra elevación. modificación de septiembre de 2007. modificaciones septiembre del 2007. noviembre del 2006. firmado igual que los anteriores. es la planta de estructura cielo del piso 12. con modificaciones de 2007 correspondiente a las escaleras. y no sabe si es anterior o posterior a enero de 2007. que los edificios en realidad son dos en los planos. no del Torre Padre Hurtado. y las modificaciones se hicieron para disminuir los espesores de los muros del paquete de escaleras porque se necesitaba más espacio para circular. del condominio “Alto Río” y para el terremoto estaba partiendo con el edificio de al lado. y no recuerda en qué etapa Bonelli revisó los planos de cálculos. modificaciones de ejes generales de caja de escaleras. corresponde a planta losa subterráneo 2.de que amplió los subterráneos más allá de las plantas. que no modificó vigas. consignada modificación de cota de la escalera. porque el arquitecto le pidió hacer alguna reducción para ampliar los espacios para circular. que tiene modificaciones en el paquete de escaleras. pero la constructora construyó en realidad solo uno. que el revisor externo se preocupa que se cumpla la norma y que no hayan cosas extrañas o raras. que el plano siguiente es el Nº29. plano estructura sala de máquina (ascensores). como apertura de vanos. que el siguiente es el plano 12. noviembre del 2006. cierre de vanos. que la revisión debió pedirla alguien de SOCOVIL y él sugirió a Patricio Bonelli pues fue su revisor por más de 20 años. porque el plano del subterráneo ampliado es del edificio Paseo. que no recuerda cuanto tardó en revisar el proyecto el señor Bonelli. que él definió autónomamente esa reducción de los espesores. que se entera que el revisor Bonelli aprobó su proyecto porque lo conversan. elevación del eje 24. que en este caso las modificaciones de vanos son triviales. la Torre Padre Hurtado. los espesores de muro del paquete de escalera. que conoce al revisor don Patricio Bonelli. que se hicieron varias modificaciones accesorias. cambio de tabiques de una materialidad a otra. casi vacío. que no sabe de cuando es el permiso de edificación. y se hizo en enero del 2007 según cree. de noviembre de 2006. que el siguiente es el plano 11 y corresponde a planta de cielo del nivel 15. los vanos (puertas) y otras menores del mismo tipo. dice que se trata de dos edificios en los planos. y otro se demoraría más. que los planos corresponden al Condominio “Alto Río”. que el siguiente es el plano 13. que no se cambió el espesor de los muros en ninguna otra parte que los muros del paquete de escalera. en marzo de 2007. que el DOM exige el certificado de que se revisó. versión C. corresponde a cielo subterráneo 1. en dos centímetros según recuerda. que el plano 14. que ellos conversaron el proyecto en términos generales y probablemente hubo . modificaciones escalera marzo del 2007. fue el revisor externo en el edificio Alto Río. de septiembre del 2007. sin modificaciones. el siguiente. que calcula que las modificaciones las hizo en enero de 2007. que él no amplió el subterráneo. sino que se trata del subterráneo del edificio de al lado. edificio torre Padre Hurtado. por otro ingeniero independiente. que esa revisión externa se hace porque es obligatoria y lo obliga el Instituto de la Construcción. con las tres firmas. pues no son estructurales. . que se modifican las distancias de eje cuando uno ajusta el edificio. cuando dice que no va a dar el visto bueno de su revisión. que los 35 planos exhibidos corresponden a los planos de estructura del Condominio “Alto Río”. parece que en los subterráneos. que otra modificación fue la disminución de espesor de los muros del eje de escaleras en dos centímetros. y en este caso. puede haberlo conversado con él. salvo las del paquete de escaleras. ahí se ajustan las cotas pues edificio no puede ponerlo en cualquier parte. sin modificaciones. que el siguiente plano es el Nº 33 y corresponde a la elevación del eje C. pues estaban en los planos. y pueden utilizarlos como estimen pertinentes. e incluso habría podido eliminar esos muros y no habría pasado nada. salvo la de las escaleras que aparecen en todos los planos. lo que se hace cuando el sitio es más grande que lo que tenían contemplado como edificio. las que él acepta porque Bonelli tiene más experiencia que él. no sabe si hubo algún reingreso de estos planos a la Municipalidad con la autorización del revisor señor Bonelli. se modificaron distancias de ejes. que que ese cambio no era para nada estructural. que el siguiente plano es el Nº 31 y corresponde a la elevación del eje A. sin modificaciones. que habría podido correr un muro en 1. o será. porque eso es lo normal. I1 y J. que las modificaciones de enero y septiembre de 2007 no cree que las haya revisado el señor Bonelli. nada que comprometa parte o total del edificio. que el plano que se le exhibe corresponde al Nº30de noviembre de 2006.observaciones como sugerencias. no hubo ese tipo de observaciones que el plano siguiente es el Nº15 de enero de 2007 y corresponde a los fierros de la losa del primer nivel. están firmados por él. modificación del espesor del paquete de escaleras de marzo del 2007 y otra de septiembre. con las mismas firmas. que las modificaciones efectuadas son ornamentales.20 metros y no habría influido en nada. sin modificaciones. Torre Padre Hurtado. la mayoría triviales. pera ninguna estructural. presentan el sello “aprobado para la construcción”. que la Constructora sabía de esas modificaciones. elevación ejes I. de comodidad. que el siguiente plano es el Nº 32 y corresponde a la elevación de los ejes D y E. lo que pasa es que está obligado a hacer esos muros. que supone que es del departamento técnico de la Constructora SOCOVIL. el edificio que se construyó y desplomó. pues esos muros no afirman en nada al edificio. sino que el edificio los afirma. que dentro del set de 35 planos hay varios que presentan modificaciones. de enero y de septiembre de 2007. que las modificaciones que hizo fueron básicamente abrir y cerrar vanos de puertas. no recuerda cuales. pues él entregó sus planos y de ahí en adelante el tema es del arquitecto y de la constructora. que el certificado del revisor Patricio Bonelli es de diciembre de 2006 seguramente. operativas. que algunas de las observaciones del revisor son obligatorias. con las mismas tres firmas. firmado por él y con otras dos firmas desconocidas. que el plano siguiente es el Nº 01. que a Bonelli no se las comunicó porque no tenía que ver con eso. que el plano siguiente es el Nº 2. firmado por él y las otras dos desconocidas. plano de planta que es donde comienzan los balcones nacientes y la marquesina que daba a la avenida Padre Hurtado. sin modificaciones. que del set de 16 planos que se le exhiben (del Nº46 del auto de apertura). sin modificaciones. elevación del eje 5. con su firma y las otras dos. sin modificaciones. elevación eje 13. sin modificaciones. los del duodécimo también son iguales pero se van escalonando. que el siguiente es el plano N° 7. sin . que las anotaciones con rojo del primero de los planos Nº00 no corresponden a su letra y ni siquiera sabe lo que significan. el cuarto plano que se le exhibe es el Nº 00. firmado por él y las otras dos desconocidas. corresponde a elevación ejes 17 y 20 de noviembre del 2006. que el segundo plano que se le exhibe parece ser el mismo que el primero. que el siguiente es el plano N° 5 de noviembre del 2006. corresponde a plano de estructura cielo del primer nivel de noviembre del 2006. pues es éste el que tiene que ver con eso. planta de estructura cielo niveles 3 a 11. que a partir del tercer piso los pisos son iguales hasta llegar al undécimo. corresponde a elevación eje 11. de noviembre del 2006. firmado por él y las otras dos desconocidas. tiene las firmas señaladas y no hay modificaciones. firmado por él y las otras dos desconocidas. sin modificaciones. sin modificaciones. que el tercer plano es el Nº00. de noviembre del 2006. que en este caso es de 80 centímetros de espesor. es el plano de planta de la fundación. que el plano Nº3. firmado por él y las otras dos desconocidas. de 2 de noviembre del 2006. de noviembre del 2006. firmado por él y las otras dos firmas desconocidas. de noviembre del 2006. que el plano Nº 2. que la fundación es donde está apoyado el edificio completamente. sin modificaciones. con las mismas firmas. corresponde a elevación ejes 17 y 20 de noviembre del 2006. corresponde a planta estructura cielo subterráneo 2. sin modificaciones. sin modificaciones. no la Constructora. de noviembre de 2006. el plano Nº 00 edificio Torre Padre Hurtado. firmado por él y las otras dos desconocidas. edificio Torre Padre Hurtado y los que ahora revisa dicen “edificio Torre Padre Hurtado”. que el plano Nº 4. corresponde a elevación eje 8 de noviembre del 2006.que estas modificaciones las conversó sólo con el arquitecto. corresponde a la planta de estructura cielo subterráneo 1. que el plano Nº 2. firmado por él y las otras dos desconocidas. estructura cielo del segundo nivel. que el siguiente plano es el N° 6 de noviembre de 2006. planta de estructura cielo nivel 12. corresponde a planta de cielo de subterráneo 2. firmado por él y otras dos personas. que los 35 planos que anteriormente se le exhibieron dicen “Condominio “Alto Río”. sin modificaciones. que el plano que se le exhibe es el mismo Nº 00. detalle de vigas. con las tres firmas. por tanto estos planos probablemente tenga diferencias con los del permiso definitivo. y con la diferencia que está estructurado sin el escalonamiento. que los planos que se presentaron para el permiso de edificación son los que se le exhibieron en papel diamante. con tres firmas. y no se lo mandó para nada a Bonelli. y supone que son los que se entregaron por los arquitectos a la Municipalidad. que el primer modelo tiene 15 pisos y es regular. que el siguiente es el plano 9. los 16 presentados en papel blanco. que en el modelo que le presentó a Bonelli el edificio tiene 15 pisos. es la estructura cielo del piso 15.modificaciones. sin modificaciones. después puede haber alguna no trascendente. que el modelo de la izquierda no es el modelo hecho por él. que los planos de ingeniería se los presentó al ingeniero Bonelli para revisión. cuando el proyecto no está totalmente acabado. es de estudio. planta cielo de nivel 14. reconoce los modelos que se le presentan y corresponden al edificio “Alto Río”. que el siguiente es el plano Nº 8. con las tres firmas. el set de 35 planos. no tiene marquesina. que estos planos están hechos con el cálculo Nº1 de los 13 o 14 que se hacen. con las mismas firmas. que el edificio fue escalonado en sus planos y el modelo que le envió a Bonelli para revisión era escalonado. que el siguiente es el plano 10. los balcones son distintos. que el edificio se construyó muy rápido. se presenta lo mínimo para que la Municipalidad comprenda el proyecto. en la figura 5.43 que considera a su vez dos figuras. según cree. lo que define el arquitecto. pero no está seguro. para seguridad de su trabajo. se hicieron antes del permiso de edificación. que el proyecto del edificio no tuvo cambios estructurales después del permiso de edificación. noviembre del 2006. porque desde los planos preliminares tiene 15 pisos. que es como ocurre cuando los edificios se mecanizan. que no hay modificaciones estructurales después del permiso de construcción. que de los documentos que se le exhiben (del Nº71 del auto de apertura). que ambos modelos están hechos en ETABS. planta de estructura cielo nivel 13. como siempre lo hace. que para construir el edificio se usaron los planos que están en papel diamante y tienen el nombre definitivo del proyecto. o sea. y jamás le envió a Bonelli un modelo computacional de 14 pisos regulares. que el otro set. por tanto los cambios que hicieron. y se lo modeló en ETABS para facilidad de su comprensión. noviembre de 2006. no tienen ni siquiera el nombre del proyecto y son absolutamente preliminares. que desde el piso 13 el edificio era escalonado. aquí se nota que es escalonado. y sin modificaciones. que el modelo que le envió a Bonelli es parecido al . que el que está a la izquierda es un modelo de un edificio que tiene las mismas características y estructurales del edificio del lado. unos vanos y unas cotas. que él cree que estos 16 planos son lo que se llama un permiso de anteproyecto. que fueron básicamente unas puertas. y que en realidad considera más edificio que el construido en definitiva. que se le exhibe. que para construir en base a estos planos el constructor trae los planos desde el subterráneo y va pasando los fierros tal como vienen y si hay un muro naciente tiene que preocuparse tiene que ponerlos antes de hormigonar para que queden enganchados en la losa (los enfierradores son expertos en este tema). tendría que revisar para ello elevación por elevación. por ejemplo. los planos 5. que es un plano muy claro y súper simple de leer. que también aparece que tiene fierro superior. pero escalonado. que este plano no es solo y corresponde a un conjunto en que el constructor lo usa con el plano de abajo y del de arriba y hay continuidad. señala que los que él confeccionó eran fácilmente entendibles porque el edificio es muy sencillo y no tiene nada de sofisticado. tiene 20 centímetros de ancho y 93 de alto. que se componen de fierros de diámetro 8 y ubicados cada 20 centímetros. la viga 102. en cotas de distancia entre ejes 6 y G. y se complementa con otros que muestran las elevaciones. 24. que los laterales son los que van entre medio. 27 29 y 30. fierros que están marcados en este plano. que el modelo que él envió a Bonelli es escalonado. que no sabe cuántas elevaciones hay. para verificar que se cumplían las normas. porque por ejemplo la elevación del muro medianero con el edificio continuo no tiene sentido hacer una elevación. que el plano 6 es el que sigue y se lee junto con el anterior. que el plano muestra cada muro y cada elemento estructural muestra sus fierros. y es correcto. dos fierros de 18. fierro inferior. que no son estructurales sino fierros constructivos para armar las vigas. detalle de vigas. que él cree que el modelo de la izquierda se hizo en la oficina de Bonelli y probablemente con este le aprobó el edificio. con las mismas firmas indicadas anteriormente. porque es un muro absolutamente regular. que los estribos son los fierros que van cerrando este conjunto de fierros longitudinales y él especificó que se pusieran fierros de 8 a 20 centímetros. Condominio “Alto Río” edificio Padre Hurtado. de septiembre de 2007. 6. de marzo del 2007. que tiene estribos y laterales. que el plano 5 corresponde a la planta estructura cielo primer nivel. hay modificaciones en los ejes generales en el centro del paquete de escalas. que el plano 6 presenta las mismas modificaciones que se indican en el plano anterior y son de . que respecto del set de 35 planos que se le vuelven a exhibir. aun cuando no tenga el grado de detalle del modelo original. y a simple vista no se ve ninguna discontinuidad. que los fierros superiores son los dos que pone arriba en una viga y los inferiores los que pone abajo. que también en este plano se determinan las vigas. dice que el muro tiene una malla por el lado izquierdo y otra por el lado derecho. dos fierros de 18. que en este plano hay varias cosas que nacen en el siguiente piso. y hay modificaciones. lo que significa que hay algo naciente que aparece en el siguiente piso. machotes y altura de vigas. que en este plano él no ve discontinuidad de las barras que pasan al segundo piso. que de la constructora nunca lo llamaron para pedirle alguna aclaración respecto de los traslapos. eso es una elevación. que si hubiere habido problemas en la construcción él lo habría sabido. por ejemplo para que pase agua a los subterráneos. si fuere importante. que el fabricante de fierros los corta de acuerdo a su plano. que la norma señala el largo de los traslapos. que el siguiente plano es el Nº 24 y corresponde a una elevación del eje 11. en este caso hasta el piso 13. I1 y G. quien los maneja y es el responsable de la obra. del eje 17. y se traslapan los fierros del primer al segundo piso. que en este plano están los ejes 11. por tanto se entendía con éste y con nadie más. se traslapan en el primero. que en el eje 11 los fierros del primer piso al segundo se ven en los planos. por ejemplo si se va a hacer un traslapo extraño. mejor coordinada. pero él los hace más largos. que el traslapo existe porque no se puede poner un solo fierro que sea del alto del edificio. que sus planos van directamente al arquitecto. el N° 30. que en la primera etapa él va seguido a la obra porque es importante que la losa de fundación quede bien hecha. es el mismo fierro traslapado. que en vez de traslapos también se pueden usar conectores. más breve es el libro de obra. desde el subterráneo hasta donde llegue. y se denominan lentom. que mientas más simple es la obra. que las barras del primer al segundo piso pasan de distintas maneras. pero eso depende del constructor. 17 y 24. la fachada que da a la calle Prat. que el plano siguiente es el 29 y es otra elevación del eje 24 y los fierros pasan del primer piso al segundo piso. y coordinan los planos de ingeniería con los planos de ellos y con los planos de especialidades. que los fierros se traslapan en el primer piso. y a este último en particular. sino en las elevaciones que están en los planos que ya se le exhibieron. que el plano siguiente es el 27 y es otra elevación. que con esta elevación no se puede ver donde pasan los fierros del primer al segundo piso. que él cree que los traslapos se hicieron como él lo sugirió en los planos. que el eje I es la fachada oriente según cree. que en los planos marcan las armaduras que mostraron en planta.septiembre del 2007. que en el paso del primer al segundo nivel no se ve discontinuidad. que estos planos del edificio “Alto Río” los envió a los arquitectos Villafañe y Rivera. que el último plano que se le exhibe. marcan los vanos (hoyos) y él sugiere a la constructora donde hacer los traslapos que estima que hacen más fácil la construcción. y si se hubieran hecho esas consultas habría quedado constancia de eso en el libro de obra. que el señor Valeria es un administrador de obras . que esta elevación dice cómo es el eje 11 y él lo dibuja como si estuviera mirando el muro solo. lo que significa que sus planos son muy claros. que Ricardo Baeza era el constructor de SOCOVIL y éste decidía cómo se armaba el proyecto. que los fierros se van achicando en su espesor hacia los niveles superiores. y corresponde a la elevación ejes I. que él siempre está a disposición de sus clientes. esto es. que si hubiera habido problemas con los traslapos Baeza lo hubiese llamado. pero no es estructural y no tiene mayor importancia. que el primer estudio de mecánica de suelos se hizo con la idea de proyectar un edificio. que discretizar es trabajar con cuadros pequeños. la de mayor consideración es la de la escalera. y es colaborador de CYPE y la última versión es de mayo o junio de este año. que después de la revisión del señor Bonelli no hizo ninguna modificación estructural.que llevan los controles de avance y cartas Gant. y en base a ese cálculo se hacen los planos. que el cálculo lo realiza un ordenador y se hace con el programa CYPE. porque la máquina sólo calcula. que una vez hecho el cálculo se guarda en un archivo. que para modelar el edificio en ETABS. el calculista era él. y cualquier persona puede ver cómo funciona. no sabe cómo es el caso de SOCOVIL. aun cuando no estaba obligado a remitirlo al ingeniero Bonelli. que el computador puede discretizar muy finamente. que él ha calculado varios edificios. que una vez que el programa entrega el cálculo puede corregir armados por ejemplo. pero lo normal es que sea una cadena de personas la que interviene. el constructor era Baeza y el jefe de obras era Torres. que en el caso de los fierros. en extensión CIPE. e introducidos los datos le pide al computador que le muestre lo que se ingresó. que en la época que calculó el Alto Rio. le encargó el trabajo al ingeniero Arburo. el mecánico de suelos era Pedro Ortigosa. la calidad del fierro. a veces demasiado. que el propio computador le indica si hay problemas o errores. para ver que no se hayan puesto datos erróneos y una vez hecho ello le pide que calcule. no piensa. y las que se hicieron no inciden local o en conjunto en el edificio “Alto Río” y. que a ese software se le indica la norma. trabajaba en el edificio Murano y el equipo que allí trabajaba era más o menos el mismo del “Alto Río”. el lugar donde está y hasta la ciudad. instaladores y carpinteros. unos cuarenta o cincuenta y ninguno se desplomó y el “Alto Río” sí. que no recuerda que los jefes de obra le hubiesen hecho consultas respecto de la construcción del “Alto Río”. que unos cálculos pueden ser más finos que otros dependiendo del algorismo que se use. que el señor Arburo hizo el mismo modelo pero en otro . que él visitaba constantemente la obra y se entrevistada con Ricardo Baeza pues era éste el responsable de la obra. que de acuerdo a lo que le estaba mostrando el informe de EMPRO le sonaba que el suelo era tipo II. que si se acusa un error en el ingreso de datos él debe corregirlo necesariamente. el revisor era Bonelli. o bien el encargado de poner el fierro. que con posterioridad al certificado emitido por Patricio Bonelli hizo modificaciones y no se las informó. que este software discretiza. que no hay ninguna modificación estructural en este proyecto. no como el ETABS que discretiza sólo en el eje. que hay un tremendo sitio WEB de CYPE. jefes de obra. que él tiene la licencia de CYPE desde el año 1996. enfierradores. Carmen Vigueras. la dureza. le hizo un . pero tienen que estar en los planos porque son de hormigón y deben armarse conjuntamente con el edificio. que esos muros no sirven como estructura. o sea. y tiene todos los ensayos. que el informe de Ortigosa tiene una cantidad de información impresionante en la que se puede buscar todos los parámetros. pues hacia abajo eran muy estrechos. que en este caso el informe de Ortigosa tenía más especímenes o muestras. que en relación al primer sondaje solicitado lo que estaban preguntando era qué había para saber si podían construir algo arriba. pero no se cambió ni disminuyó el fierro. que si hay un lente de limo en la estratigrafía. porque en Concepción se construye siempre con losa de fundación cuando hay subterráneo. la compacidad. es una modelación distinta. que en el lugar mismo vio que el suelo era bueno. que él es bueno en CIPE. lo que significa que usó la mismas variables. que calcularlo en suelo II o en suelo III es básicamente lo mismo. Petrus hace un ensayo triaxial. que los planos se hicieron en base a ETABS. que la revisora del proyecto de arquitectura. que el informe de EMPRO le proponía losa de fundación lo que era obvio. la capacidad del suelo de mantenerse estable. es un asunto entre el arquitecto y el ingeniero. o sea. que el CIPE envía mensajes de error o advertencia y no sabe si el ETABS lo hace. que de las modificaciones que él introdujo la única que puede ser significativa para el constructor es la del ojo de la caja de escala en los 15 pisos. eran para cerrar el ascensor. y cuando el arquitecto Rivera lo llamó para comunicárselo. y si hubiera querido habría podido sacarse y no tienen relevancia para el edificio. las fundaciones se hicieron con ese dato.programa. que Rodolfo Saragoni. no para afirmar el edificio. los que no se piden en un estudio preliminar. que no es una traducción de programas. que todos los programas de cálculo son muy similares. o sea más elementos para corroborar. que no introdujo ninguna modificación estructural. que la importancia de que este suelo fuera tan compacto es que si estuviera blando sería agua y si estuviera muy denso sería roca y está demostrado que arriba de una roca nada se cae. en el informe preliminar da lo mismo. que el señor Arburo no le comentó nada respecto a si el ETABS le advirtió errores. que cuando se hizo el cálculo inicial se trabajó con el suelo tipo III. determinó que los pasillos de las escaleras les faltaba dos centímetros. que esa modificación no era necesario comunicársela al revisor señor Bonelli. lo difícil que es penetrar. él le propuso reducir en 2 centímetros el grosor de los muros que bordeaban el ascensor y la escalera. el mejor ingeniero especialista en sismos que conoce. pero en el informe final se hacen las pruebas para demostrar de qué manera afecta o no afecta ese lente de limo. que entre el sondaje de EMPRO y el informe de mecánica de suelo de Pedro Ortigosa hay mucha diferencia en la cantidad de información. que él mira la libretita y sabe si el suelo está bien. se disminuyó el grosor del muro. que lo bota un edificio es la intensidad y no la magnitud. donde hubo desastres. y luego como terremoto chileno. en cambio. y un edificio de calle Pedro Valdivia donde vio cosas muy extrañas para un terremoto chileno. y sin embargo es el más moderno y está ubicado casi a la misma distancia que nosotros de la rugosidad de Lebu. es una escala abierta. y por eso él fue al hoyo para ver las paredes y asegurarse que el suelo correspondiese en todas partes a la misma clasificación. que el terremoto. porque se trata de cuánto se mueve en ese lugar. la historia chilena y la praxis demuestran que los edificios de muros funcionan muy bien con los sismos chilenos. lento. y no se le ha dado importancia. es más. porque la frecuencia es cortita. lo que significa que estuvo a punto de que los edificios se despeguen y salgan volando. funcionó estupendamente en el terremoto del 27 de febrero de 2010. que pueden existir variaciones de clasificación sísmica en distancias muy cortas. los sismógrafos que estaban en Concepción.curso de ingeniería sísmica en ocho cuadras.57 segundos a la menos 1 es una frecuencia cortita. lo que significa que es muy rígido. luego el Puente Llacolén también tuvo daños. sacándole el “Alto Río”. que en realidad el terremoto fue primero como terremoto mexicano. que va del Nº 1 al 12. luego destroza unos silos de trigo del molino. pero poco destructivos. pasaba bordeando el estribo del nuevo paso nivel de Prat y también lo hizo pedazos. que los silos y pilotes a los que se refirió están en un radio de 150 ó 300 metros del “Alto Río”. que el “Alto Río” era un edificio de muros. algo raro pasó. que hay una línea de falla . que la magnitud. que esa línea del tren pasaba bajo el paso sobre nivel viejo de Prat y lo echó abajo. no tiene fin. pero después. que ayudó a muchas personas asustadas revisando sus casas. como el edificio Universidad Santo Tomás estaba catalogado como suelo II. entre ellas Esperanza Quintana en Talcahuano. y Concepción. que el desplazamiento sísmico fue vertical. colegas le dijeron que también trabajaron con suelo II. que después del terremoto él visitó casas de conocidos y amigos en Lonco Parque. hay una tabla. que antes del terremoto no sabía nada respecto de los suelos de los terrenos vecinos al del “Alto Río”. la escala de mercali modificada. pero en la ciudad de Angol el acelerógrafo es digital. o sea. y marcó una aceleración vertical de 0. que 0. que a él le dio terror ver el resultado del acelerógrafo de Angol. que se calcula sin aceleraciones verticales. uno en el Colegio Inmaculada Concepción y otro en San Pedro.92 fuerza G. que son antiguos y de fotografías no digitales. que si se miraba el eje de la línea del tren a partir de Laguna Redonda hasta casi Chiguayante se apreciaba que quedó convertida en un acordeón. diciéndole que los terremotos chilenos son extremadamente grandes. que la intensidad del sismo es una observación. ante esa observación es distinto de un lugar a otro. que la intensidad del sismo puede ser muy distinta según área geográfica de la ciudad. (la de la línea del tren) que llama la atención y una zona de falla que llama la atención. que los costos en la construcción aumentan después de construida la obra gruesa. ante un sismo. porque el edificio está estructurado en base a muros. o sea. que los dos subterráneos tomaban el edificio número 2. como en la rigidez ese valor va al cubo. gasfitería u hormigón. que es evidente que los ingenieros pueden calcular la presencia de ciertos elementos en un edificio pensando en que fallen primero para que los relevantes soporten la carga del sismo. hay una relación entre ambos. que están construidos para afirmar la fachada en los tiempos de construcción. que es donde se empieza a doblar. porque los sismos se van a los elementos más rígidos. que está muy rígido. que la rigidez de los elementos de repente complica a los ingenieros. que Ricardo Baeza le informó que el fierro se compraba en Sodimac y se mandaba a hacer con una empresa externa bastante conocida en Concepción. 17 y 24 no tienen mayor importancia. así como le ha tocado demoler vigas que en los planos dice que hay tres fierros de 22 arriba y tres de 22 abajo y se ha encontrado que arriba hay 8 fierros de 28 y abajo 8 fierros de 28. porque implica dos factores que son el largo y la altura de los elementos. solamente . lo que podría haber traído problemas como que una ventana de aluminio o una puerta de un balcón no cerrara bien. que son sus planos. que los pilares 11. debiendo tomar cero. el pilar pequeño. por eso él prefiere dejar el pilar pequeño sub armado para que ante el sismo se quiebre de inmediato. que sí le ha tocado ver que la losa dice fierros de 8 a 20 y va a la obra y los fierros están a 18. esto es. porque tenían entradas y salidas comunes. la deformación natural que tienen los elementos estructurales. se podían haber sacado sin afectar la estructura del edificio “Alto Río”. que en el edificio “Alto Río” nunca fue a contar los fierros. pero podría haber cambiado la flecha del edificio. mientras más cortito un muro. la torre Paseo que estaba empezando a construirse a la fecha del terremoto y se comunicaban por razones obvias. además que ellos tienen una empresa externa que les fabrica por ítem. que están relacionadas porque una pasa sobre la otra. sin afectar la estructura del edificio. en forma muy ordenada. pues tienen un mejor control y saben hacer mejor el trabajo y esa fue la manera en que se procedió en “Alto Río”. 17 y 24. peor. la diferencia es tremenda. y no en base a pilares. que en ninguna parte se economiza en la obra gruesa de una construcción. que ampliar el subterráneo daba lo mismo. que ejemplifica señalando que un pilar al tener una altura más corta y otro muro al tener altura más larga. entonces. que ante un sismo los mayores esfuerzos están en los pisos dos y tres. porque el edificio era suficientemente rígido en cuanto a su fundación. que es importante contratar empresas especializadas en fierros. y los pilares 11. la parte estructural es la obra gruesa. que el subterráneo lo dejaron cortado. que él hace la obra gruesa. va a tomar más carga. estaba unido abajo, en la losa de fundación; que aun cuando hubiera ampliado el subterráneo sin preguntar al arquitecto, de todas formas no se habría afectado para nada el comportamiento estructural del edificio; que no concuerda para nada con la acusación fiscal en cuanto señala que hay falta de detallamiento en algunos planos, porque de haber sido así entonces la empresa que fabrica los fierros lo hubiese llamado muchas veces para preguntar al respecto y nunca recibió ningún llamado; que no recuerda que haya rebajado el espesor de muros en el sector de estacionamientos, pero es posible y ello no afecta la estructura del edificio, pero puede suceder, porque si se puede hacer un muro de 20 en vez de 25, lo hace, porque trabaja para un cliente y debe esforzarse para que la estructura sea buena bonita y barata; que lo que hace el revisor estructural es sumar la participación de a lo menos un ingeniero estructural más a la construcción de toda estructura, y es una normativa del año 2004 o 2005, pero él lo hace de propia voluntad desde el año 1991; que él envía al revisor sus planos y su base de cálculo y el revisor los toma y revisa que no se haya salido de la norma sísmica y, a grosso modo que tampoco se salga de la ACI318 o de otras normas, y allí certifica que el edificio es una estructura estable y cumple con la normativa vigente; que a ese revisor externo se le envía nuevamente antecedentes para que revise cambios, cuando son relevantes y afectan la estructura del edificio; que es ingeniero civil en estructuras; que es miembro de una asociación de ingenieros denominada ACHISINAS donde hay ingenieros vinculados a la ingeniería antisísmica y que es el organismo que va generando los cambios normativos en relación a la experiencia sísmica en Chile; que después del terremoto de 27 de febrero la norma chilena (la norma CH 433) sufrió un cambio brutal, y el más notable es en mecánica de suelos, en que ahora hay como seis tipos de suelo, porque antes había muy poca diferencia entre los distintos tipos, como por ejemplo entre los tipos II y III, y que ahora es absolutamente obligatorio el uso del capítulo 21 en relación a la norma ACI que es la norma de hormigón; que la ACI es la norma de hormigón, que controla la forma de armar y calcular el armado de los elementos; que cuando se calcula se obtienen valores de cargas y esfuerzos de cada uno de los elementos; que la norma chilena 433 se relaciona con la norma de materiales, la norma 427 en aceros y en hormigón la 430 que era una norma muy pobre, y por eso se aplicó en Chile la norma americana, y que se denomina ACI; que el capítulo 21 se evita usar porque está pensado en base a marcos (pilares y vigas) y en Chile se arma en base a muros; que la norma ACI (que es dictada por el Instituto Americano del Concreto); que la norma 433 dice lo que se debe tener en cuenta para calcular, y la ACI regula cómo se arma; que hoy se aplica obligatoriamente la norma ACI y el capítulo 21; que la modificación más importante a la norma 433 es la referida a la mecánica de suelos; que en la penúltima corrección de la norma chilena 433 del año 2009 él aparece como miembro de la comisión que hizo correcciones a la norma chilena; que su participación fue siempre fue en el sentido de disentir de la forma en que hacen los cálculos, pero no ha ganado nada; que la primera norma chilena antisísmica es del año 1972, que fue una buena norma, y se cambió después del terremoto de 1985, y cada vez que ha habido algún evento sísmico se producen discusiones y cambios en la norma; que los daños que se vieron con el terremoto de 2010 se relacionan con un terremoto que superó las expectativas, y los edificios fallaron no por la norma ni por los cálculos, sino por las aceleraciones y ondas verticales, y en el único acelerógrafo respetable que es el que está en Angol arrojó aceleraciones verticales de 0,9 y este terremoto obligó a cambiar el espectro, esto es, la curva de respuesta; que no se modificó la norma en cuanto al armado de estructura, lo único que se dice que ahora es obligatorio del capítulo 21, independiente de que el edificio sea en base a muros; que la norma americana está hecha para construir fundamentalmente en base a marcos, y en chile se construye fundamentalmente en base a muros; que la norma ahora obliga a usar aproximadamente un 30% más de fierro, lo que implica que muchos de los edificios de los ochenta y noventa ya no cumplen la norma; que después del terremoto él ha seguido trabajando en cálculos para sus mismos clientes de siempre, e incluso está actualmente trabajando en el cálculo de la estructura de una central termoeléctrica; que siempre ha recurrido a la ayuda de profesionales que saben más que él; que Rodolfo Saragoni es el ingeniero sísmico más importante de Chile, y es el único que es invitado a Congresos internacionales y creador de la fórmula Saragoni; que después del terremoto no ha trabajado en un proyecto con Saragoni; que junto a Saragoni hicieron la Torre Ligure en 1988 y en el 2005 se solicitó un estudio del Edificio de Los Tribunales y trabajó con Saragoni Sarracen en los estudios y luego, por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se cambiaron todos los pilares uno por uno, lo que probablemente evitó la caída de la parte central del edificio con el terremoto de 2010; que el documento que se le exhibe es el informe de EMPRO sobre mecánica de suelos que se solicitó para ver la viabilidad de hacer construcciones habitacionales en el terreno, al que no le prestó tanta atención porque no era para construir; que cuando se hacen edificios de 4, 5 ó 6 pisos, si el suelo es bueno, se pueden hacer zapatas bajo los muros y pilares con sus respectivas cadenitas de hormigón; que el informe de EMPRO sugiere fundación de zapata corrida bajo muro y zapata aislada bajo pilares; que de acuerdo a cargas y morfología se toma la decisión de cómo fundar el edificio para que los pilares y muros se mantengan a la misma altura durante toda su vida y soporten las cargas correspondientes; que las zapatas pueden ser continuas o aisladas; que la sugerencia de zapata corrida es para suelo bueno, y en un edificio para suelo III nadie sugeriría zapata corrida; que en suelo tipo III, o sea semi blando, la sugerencia sería para losa de fundación; que lo normal es que la fundación sea con losa o con zapata corrida; que en el edificio “Alto Río” se ocupó losa de fundación; que la fundación con zapata es mucho más barata; que en Concepción hay napas de agua y por esa razón se suele hacer también losa de fundación; que el informe de EMPRO está suscrito pero no está firmado, él lo vio como en el año 2006 y no recuerda si estaba firmado; que él usó la información del informe de EMPRO sólo para ver si se podía construir un edificio sobre el suelo; que él revisó sólo los números y lo que se hace en laboratorio y lo que se hace en terreno; que el informe contiene información de estratigrafía que es importante, contiene el índice de penetración que también es importante, lo mismo que el ensayo de compresión no confinada; que como se considera que la primera parte está manipulada, entonces se empiezan a contar desde la segunda medición y le da lo que le interesa del informe, esto es, es el número de golpes totales del sondaje; que también contiene los ensayos de penetración para determinar la glanunometría de la muestra y mirando los números él ve que el suelo es bastante bueno; que también hicieron un ensayo de compresión no confinada, explicando que aquí se encontraron con un lente limoso y sacaron una muestra inalterada, se lleva a laboratorio, se pone en una probeta, se mide, y lo someten a una compresión en una máquina y se carga hasta que la muestra falla; que el informe dice que la napa freática, esto es, dónde está el agua, que está a 2,8 metros; que el informe en la página Nº 6 dice que el suelo se clasifica como tipo III para zona sísmica 3; que el informe de EMPRO se usó para determinar factibilidad y viabilidad de construir en ese sitio, y él informó, cree que a Juan Ortigosa, que de acuerdo a ensayos de laboratorio el sitio es apto para construir y que es viable porque económicamente es razonable; que a Juan Ignacio Ortigosa no le informó sobre la clasificación sísmica del suelo, ni a ninguno de los socios de SOCOVIL; que a Pedro Ortigosa de Pablo lo conoce desde 1988 cuando comenzaron a trabajar en ACHISINAS y otros ingenieros le comentaron que era una eminencia en el tema de los suelos malos; que a Ortigosa de Pablo lo llamaba siempre para preguntarle algo; que Ortigosa le da una confianza profesional del 200% y a él se le ocurrió contratarlo y se lo sugirió a Juan Ignacio Ortigosa; que él debe haberse comunicado con Pedro Ortigosa; que el arquitecto del proyecto indicó el lugar donde se debían hacer los sondajes y Ortigosa de Pablo solicitó el sondaje de EMPRO; que Pedro Ortigosa solicitó tres sondajes según recuerda; que dentro de la mecánica de suelos es importante quién es el laboratorista; que Petrus le envió un volumen del informe al mandante, con copia al ingeniero, o sea él; que el documento que se le exhibe es el informe de mecánica de suelos de PETRUS, bastante detallado, contiene los parámetros de suelo y todos los ensayos realizados, incluido un ensayo triaxal de limos, acompaña un mapa de posición de los sondajes, grafica todo el sistema de números, lo cual simplifica la lectura, o sea es un informe a cabalidad; que este informe es diferente del de EMPRO porque hace un estudio referido a cuatro sondajes, explica cómo se hizo, explica claramente lo que va encontrando, incluso da una explicación de los suelos finos y da más información de la que es usual encontrar; que también propone bases para el diseño de fundaciones; que es un documento formal porque tiene dos firmas, una al inicio y otra al final, las dos de Pedro Ortigosa, y se puede utilizar para efectos legales; que este informe está hecho concretamente para el diseño de un edificio y dice al principio que se trata de un proyecto de edificio; que el proyecto es la globalidad de los documentos para poder construir un edificio, que incluye documentos del proyecto y la información necesaria para llevarlo a cabo; que los planos de arquitectura muestran la forma del edificio, las superficies, y los planos de ingeniería muestran la estructura; que el proyecto de estructura es lo que se calcula y el plano de estructura es lo que se dibuja para ser construido; que los planos de ingeniería suelen contener elementos que estructuralmente no son necesarios, pero no puede dejar de tener elementos que estructuralmente lo sean; que a él se le encargó la ingeniera de dos edificios y la mecánica de suelos se refiere a los dos; que sí es importante entregar al mecánico de suelos al información de que el edificio tiene subterráneo; que el sello de fundación es donde se pone la losa de fundación; que cuando hay dos subterráneos, el mecánico de suelos pone atención a lo que hay más debajo de esos dos subterráneos; que el señor Ortigosa de Pablo tenía información que el edificio tenía dos subterráneos, porque lo dice expresamente el informe y el informe de EMPRO no tiene esa información; que el informe de PETRUS indica que el suelo sísmico es tipo II y ese fue el informe que se usó para realizar la ingeniería de los dos edificios, el edificio Padre Hurtado y el edificio Paseo y en conjunto se denominaban “Condominio “Alto Río””, comunicados entre sí por los subterráneos; que el proyecto se aprobó para los dos edificios; que se hizo de inmediato la fundación y subterráneos del Edificio Paseo; que con la única persona que conversa los detalles técnicos del proyecto es con el arquitecto, y el tema del suelo no es tema de la inmobiliaria ni de la constructora, y por lo tanto no conversó sobre el punto con Juan Ortigosa, Baeza ni Parra; que suponer que él haya discutido aspectos técnicos con la Inmobiliaria o Constructora es peyorativo, porque los aspectos técnicos no se discuten con el mandante, así como tampoco acepta que los mandantes le hagan sugerencias técnicas; que él hizo la fundación que tenía planificada, que le corroboraba PETRUS, o sea, una losa de fundación estanca, o sea, para asegurarse que no se le filtre el agua; que del set de 16 planos, el plano N° 46 que se le exhibe es el de la Torre Padre Hurtado, que era su denominación original; que los dos proyectos de ingeniería, o sea, los dos edificios que calculó suman aproximadamente unos 16.000 m2; para solicitar el permiso de edificación debe presentar los planos, y otros documentos que debe firmar él, como los planos y las especificaciones y base de cálculo y que se van a presentar por el arquitecto responsable; que él entregó los antecedentes al arquitecto para solicitar el permiso de edificación a la Municipalidad; que el documento que se le exhibe es la solicitud original de permiso de edificación y contiene la superficie edificada y dice 17.364,48 m2, y hace una diferenciación de la superficie edificada, diciendo que bajo terreno hay 4.000 m2, o sea subterráneo, y sobre terreno 11.174 útiles; que ese permiso se otorgó por los edificios y la solicitud se hizo respecto de dos edificios, y los planos que se presentaron fueron de ambos; que los planos que hasta el momento se le han exhibido son los de la Torre Padre Hurtado, y no de los dos edificios; que el plano que se le exhibe es el plano de fundación de la Torre Padre Hurtado, y la Torre Paseo, en el plano, está en la parte oriente; que si cualquier persona que entienda de construcción lee el plano le queda cada claro que hay más estructura, pues no podría haber un subterráneo con un lado abierto y por lo tanto que hay otra construcción, porque hay un subterráneo que sobresale y un muro que continúa hacia el oriente; que aquí faltan planos de los dos subterráneos de la Torre Paseo y del tramo de conexión; que se alcanzó a construir parte de la estructura de la Torre Paseo; que él mandó a revisar al señor Bonelli los planos de los dos edificios; que la revisión de cálculo la ejecuta el propietario, pero lo normal es que el propietario le pide al ingeniero que elija él mismo el ingeniero revisor, y él le hizo el encargo a Bonelli porque lo conoce desde muchos años; que los certificados de Bonelli le llegan al mandante y se le entregan al arquitecto porque debe acompañar el original a la Municipalidad; que los documentos que se le exhiben corresponden a los certificados, el primero que es dirígido al Director de Obras de la Municipalidad en que Patricio Bonelli dice que certifica que se le ha encargado la revisión del cálculo estructural de dos edificios y sirve para poder seguir el trámite, y el segundo certificado dice haber realizado el cálculo estructural (debió decir la revisión) de los dos edificios, y quedó aprobado sin observaciones; que los certificados son de 12 de diciembre del 2006 y los planos que se le exhiben son de noviembre de 2006; que al revisor se le mandan los planos de arquitectura y de ingeniería para que entienda el encargo; que al señor Bonelli se le mandaron los planos de ingeniería de noviembre de 2006, que se le exhibieron en el juicio, de los dos edificios junto con las especificaciones, y para cooperarle le mandó un modelo para simplificarle el trabajo; que el edificio no tuvo cambios estructurales y el subterráneo no tiene ninguna ampliación; que sí hay cambios en planos, pero eso no significa que son estructurales; que el proyecto está aprobado completo y se refiere a dos edificios, o sea, el revisor sabe perfectamente cómo son y cómo se conectan los dos edificios; que también hay planos del otro edificio, de la torre Paseo, y de la conexión; que nunca se le permitió explicar que existía este otro juego de planos ni tampoco se lo consultó el IDIEM, porque en dos años de investigación nadie se lo consultó; que el edificio Padre Hurtado es un edificio en base a muros, por tanto la estructura soportante son los muros; que la acusación dice que la falla parte por el daño de los pilares del eje 11, 17 y 24, indicándolos en el plano n° 4; que el plano que se le exhibe es el Nº4, de noviembre de 2006, estructura planta del primer nivel y se compara con el plano Nº 5, versión para construir, de septiembre de 2007; que entre estos dos planos de construcción no existe diferencia de estructura en los ejes 11, 17 y 24, miden 25 de espesor y 80 de largo en ambos planos y geométricamente son iguales, y en las viñetas de los planos no hay ninguna referencia a cambios; que en las armaduras no está seguro que sean iguales, pero no es relevante porque el revisor no revisa armaduras; que en sus 25 años de experiencia en ingeniería no recuerda haber hecho otro proyecto que tuviera menos cambios, porque los cambios se evitan pues son caros y producen efectos colaterales; que es absolutamente normal, incluso después de terminada la obra gruesa, que se hagan cambios en los planos; que el ingeniero constructor o constructor civil es el jefe de la construcción y en su equipo de trabajo pide que se cotejen los planos para verificar modificaciones y eso se pinta, y si son triviales, entonces se construye, y si una modificación no es normal o es muy aparatosa, lo que hace es consultar al ingeniero estructural; que la obligación de informar al arquitecto que los cambios que propone son estructurales es del ingeniero estructural, porque es de cargo del arquitecto informar que ese cambio implica que el proyecto es otro y se lo explique al mandante; que jamás le informó él a Ortigosa, Baeza o Parra que había habido cambios en la estructura del edificio porque no lo hubieron; que los tres pilares 11, 17 y 24 son muy pequeños y la carga del edificio la asumen los muros transversales que son muy grandes, y por lo tanto no tienen importancia estructural sino meramente constructiva; que el edificio es el que afirma los paquetes de escaleras y ascensores y no al revés; que por eso reducir los muros que tapan los ascensores en 2 centímetros no es un cambio estructural; que es el proyectista estructural del edificio y sobre él recae también la responsabilidad que las cosas se hagan bien; que hay constructores que hay que vigilar más permanentemente; que el profesional a cargo de la obra era don Ricardo Baeza porque él había construido otros edificios diseñados por él, y tenía experiencia en construcciones de edificios de altura, como el edificio Murano; que con Ricardo Baeza se entendía durante la construcción del edificio. se rotulan y empaquetan y se mandan a la obra. y en general se hacen más largos en la práctica por un acuerdo en su oficina. que las conversaciones técnicas con Baeza siempre fueron en obra. que en la obra la constructora los instala o subcontrata la instalación. que no le consta que los traslapos hayan quedado más cortos que . 17 y 24 se demoran muy poco en construir. como suministros. pero no sobre cosas técnicas ya que éste manejaba cosas de tipo más administrativo. que él propone el largo de los traslapos. que los pilares 11. que los fierros se cortan. pero la decisión final sobre decisiones de traslapo las toma la constructora. y ese largo va relacionado con el diámetro de los fierros. después del terremoto del 27 de febrero. que los capataces o jefes de obra eran el señor Héctor Torres y el señor José Paredes. y cree que era quien mandaba más en la parte administrativa. que estos especialistas llegan con sus propios jefes de obra y éstos son los que controlan que los fierros estén buenos. para que alcancen a desarrollar las tracciones. quienes tenían experiencia. que los traslapos deben cumplir con la norma ACI318. que en este caso se contrató una empresa externa. que el traslapo a media altura es muy difícil de hacer. y se debe controlar el trabajo de más de cien personas. que ambos trabajaban en diferentes funciones. que los largos de traslapo muestran la unión de unos fierros con otros. de tipo constructivo. la misma que lo hizo en el edificio Murano. revisa aleatoriamente lo más importante. pues la norma ahora exige que se haga a media altura. y el constructor a cargo. depende del ritmo de la obra y esta obra tardó unos 15 meses en construirse. que en este caso había dos jefes de obra porque se trataba de un edificio grande y una sola persona no es capaz de manejar tantos metros cuadrados. que en la parte técnica el jefe era Ricardo Baeza. los traslapos ya no se pueden hacer como se hizo en este edificio. que él trabajó con Torres en el edificio Murano que era un edificio complejo. con éste conversaba sobre varios aspectos de la obra. por eso se usan los traslapos. que ahora. y esas partidas las reciben los capataces Torres o Paredes. es un valor por el diámetro. que con el señor Valeria conversaron. unos tres o cuatro días. Baeza. y los trabajadores usan un overol distinto al que usan los trabajadores de la constructora. se clasifican. se doblan. que los traslapos están a la distancia especificada en la ACI. Que los fierros no pueden ser continuos porque no hay fierros tan largos. que al que fabrica los fierros se le mandan los planos de ingeniería. e incluso se confeccionó una pequeña tablita. incluso simultáneamente. que mientras la constructora respete la norma en cuanto a los traslapos él no puede oponerse. que cada empresa constructora tiene su propio sistema de trabajo y en este caso en particular la empresa subcontrataba la fabricación e instalación de los fierros. que en la obra se recepcionan y se marcan en los planos. es más taxativa y no es como las anteriores que daban varias alternativas. vigente hoy. la tabla que define los tipos de suelo ha tenido dos modificaciones mediante decretos. que sólo se le encargó a Ortigosa el estudio de suelos de un terreno en que se emplazarían dos edificios en la esquina de Los Carrera con Padre Hurtado. números por letras. que cree que como un año después conversó con Ortigosa de Pablo y éste le comentó de varios estudios que se estaban haciendo a raíz de estos hechos y de otros. por otro lado. que parece que hay un plazo como de dos años para que el criterio de velocidad de ondas de corte sea obligatorio. que también se puede hacer en laboratorio conociendo los suelos y teniendo las muestras. con algún contenido fino. uno es el 113 y el segundo es el 61. que respecto del plano n° 24 que se le exhibe. y hasta cambió la nomenclatura. y el día antes del terremoto no tuvo conversación con Pedro Ortigosa. 2. pero en todo caso no más corto que lo que dice la norma. que para emplear la maquinaria para medir velocidad de ondas de corte es necesario desplazarla hasta el lugar de la obra porque es necesario hacer una pequeña explosión y se mide con instrumentos electrónicos. pero en los meses siguientes sí tuvo varias conversaciones. y ni siquiera le comentó lo que él pensaba. pues tienen relación profesional. dictados con un año de diferencia. que en ninguno de los edificios calculados por él ni en los otros que conozca en la región. que con posterioridad al terremoto. que la tabla del 2006 es la que estaba activa desde la norma 433 del año 1972. que fueron los que se usaron para construir.lo especificado en los planos. y luego la 61 que es la que amplía la clasificación. que entre el 2006 y hoy día. fecha en que recibió el informe de Pedro Ortigosa. y el señor Bonelli dijo que habría aprobado la ingeniería aun con los cambios que se dice que son estructurales. y por lo mismo entre el 2006 y hoy día han regido tres tablas diferentes entre ellas. que a raíz de estos decretos con posterioridad al terremoto del 2010 han regido dos nuevas tablas de clasificación de suelos. y el 61. que el señor Ortigosa no conoció planos de la obra según cree. la . que el primero fue algo muy a la carrera y los mecánicos de suelo se dieron cuenta que no servía demasiado. según recuerda. en Concepción no hay ningún laboratorio que tenga equipos para medir velocidad de ondas de corte. pues en Concepción el suelo es básicamente arenoso. conversó con Patricio Bonelli y le mandó los planos del edificio del año 2007. se conoce como trumao. porque éste los tenía perdidos. 3 y 4 y luego viene la 113 que es básicamente lo mismo. suelo 1. y de acuerdo a la normativa el ensayo que corresponde hacer son los NPT y. recalificó todo. que en octubre de 2006. porque él no se los envió. principalmente porque no existe en todas partes los equipos necesarios. se ha calificado el suelo conforme al parámetro de velocidad de ondas de cortes. aunque no cree que hayan versado sobre el estudio de mecánica de suelos ni sobre el edificio “Alto Río” en particular. que en la lámina 5. ello porque los pilares del subterráneo siempre son más gruesos que los superiores.elevación del eje 11. que también se controlan las deformaciones. que él calcula en un proyecto de este tipo. que si se miran bien los planos. para lo cual también límites en la norma. esfuerzos y desplazamiento poco. sino que todas las cargas dinámicas se distribuyen por las losas y todos los esfuerzos de corte se distribuyen entre los muros. que los traslapos entre el piso 1 y 2 no son idénticos a los que hay desde el 2 al 3 o del 4 al 5. que el programa CYPE avisa si hay un error al ingresar datos y hay un minuto en que no lo deja seguir y lo rechaza. que en el “Alto Río” actuó como ingeniero calculista y como estructural. que sus cálculos están reflejados en los planos. por ello se delimita hasta donde la constructora puede manejar los fierros y en ese punto se traslapa. cuánto se tiene que mover un piso respecto del otro y cuánto se tiene mover el edificio en total. porque siempre hay riesgo de que alguien los choque. sino en programas computacionales. a 2. que cuesta entender cómo se redistribuyen las cargas. que plasmó gráficamente en los planos su diseño estructural y el cálculo de esfuerzo y la dinámica . por tanto si hay errores de cálculo sería difícil de verlos en los planos. por eso es que los fierros que van al borde doblan hacia adentro. luego determina cuánto fierro le pone y donde lo pone o donde los concentra. esto es. que el traslapo es una unión de fierros. que no se pueden levantar armaduras infinitas. el que desaparezca un pilar no significa que el edificio se derrumbe por el medio. y el error lo numera. cree que fue hecho en la oficina de Patricio Bonelli.55 metros. que el peso de la estructura recae sobre sobre los muros que corresponde al eje de muro. está regulado en la norma ACI 318 y ello aparece indicado en el plano y además la persona que lo hace lo sabe. esto es cuan cargado el pilar o la viga o el muro en esfuerzo axial como flexión y eso se llama flexo tracción y en base ello se arma.43. o sea agrega los aceros correspondientes para que el elemento estructural sea capaz de tomar las tracciones (el acero toma las tracciones y el hormigón las compensa). ello porque no están perfectamente alineados la parte de abajo del pilar con la de arriba. que este pilar puede tomar carga axial vertical estática. porque los cálculos ya no se hacen a mano. el punto en que dos fierros se unen. la imagen del edificio modelado en ETABS que allí aparece. que el largo de los traslapos. o sea. el pilar del subterráneo es más grueso. pero como terremoto no toma nada por la cantidad de muros que tienen por los lados. que el que él haya enviado un modelo en ETABS al señor Bonelli y que éste para hacer el cálculo lo hubiera cambiado a una figura más regular en ETABS se hace para efectos de simplificar el análisis y porque puede que a éste no le haya gustado su modelo. cree que es igual a los ejes 17 y 24. para que queden empotrados. en el caso de las arenas en Concepción. de suelo fino que es un limo de baja plasticidad o plasticidad casi nula. hay correlaciones empíricas. metodologías para determinar un cuantohay de situaciones que pueden involucrar al suelo a través de este ensayo que es . básicamente persigue obtener dos cosas que son la estratografía del suelo. entre las cuales hay estratos a distintas profundidades y con distintos espesores. y consiste en penetrar un tubo por rotación (a veces se hace por rotopercusión. II. DECIMOQUINTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio. es decir rotación y golpeteo vertical simultáneo). no pasan de los 40 o 50 metros. y III. que un estudio de suelos para un edificio. y con ello se mide la compacidad de la arena. el acusado PEDRO ORTIGOSA DE PABLO. que la altura y la masa con la cual se hinca también está normalizada internacionalmente. y de conformidad a lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal. Que es lo que se hizo en “Alto Río” para la ejecución de ese estudio de mecánica de suelos. en el caso de Concepción esa estratigrafía. Algunos aspectos que motivaron estudios posteriores que hizo después del terremoto. que son los que cuentan. en los segundos. pero las más populares son las calicatas o pozos de reconocimiento (que en el caso de Concepción no son muy aplicables. que hay varias formas de hacer la exploración para determinar la estratigrafía del suelo. está básicamente compuesta por arenas compactas.de movimiento del edificio. que la cuchara trae las muestras que se van a ensayar para establecer de qué tipo de suelo o de arenase trata. y la caracterización de de los horizontes de limo o de suelo fino. que en cuanto a lo primero. y terceros 15 al final se suman los de los segundos y terceros 15. por la existencia de una napa de agua a una profundidad más bien reducida que hace muy difícil la ejecución de tales prospecciones). que ese ensayo permite determinar el número de golpes que es necesario dar para que esa cuchara normal penetre 30 centímetros de profundidad. que hay una serie de análisis que se hacen posteriormente con estos resultados. y los sondajes. Los requisitos o condiciones que debe contener un estudio de mecánica de suelos. y extraer el material que hay en el interior y una vez llegada a cierta profundidad. o sea. las capas o estratos que pueden haberse depositado en el lugar donde vamos a implantar el edificio. se introduce un sarta o trozo de barra en cuyo extremo inferior va una herramienta llamada cuchara normal (porque sus dimensiones están normalizadas) que se trata de hincar a golpes. que el sondaje es similar a las perforaciones que se hacen para explorar un pozo de petróleo pero más chiquititas. que en realidad se cuentan los golpes en los primeros 15 centímetros. que no es posible que una persona leyendo simplemente los planos llegue a la conclusión de que hay errores en el diseño o en el cálculo. prestó declaración en el juicio y señaló que se referiría a los hechos en tres pequeños capítulos: I. entrega un valor índice. en su resistencia no drenada (no drenada porque un limo es un material fino. desarrollado en Estados Unidos. que la probeta está saturada. en el extremo hay un tubo que se denomina tubo de pared delgada. y el agua va a entrar en presión y va a deteriorar o puede deteriorar las propiedades de ese limo. sino que aquí se saca la muestra y se ensaya. en que la única diferencia es que no hay intermediarios. están concebidos para ser lo más representativos posible de las condiciones de suelo in situ. simplemente se utilizan correlaciones empíricas publicadas en la literatura internacional que ligan el número de golpes con la resistencia no confinada del limo. no podrá hacerlo por sí solo. que al producirse un sismo va a tratar expulsar el agua que hay entre sus partículas. bastante impermeable. una vez que se tuvo la probeta con este conjunto de tensión vertical y lateral. que es el básico. y se le ensaya para reducir las presiones de confinamiento que la muestra tiene en el punto profundidad del suelo del cual se extrajo. se le sometió a una carga cíclica. y el suelo fino penetra en el interior del tubo.en el punto o profundidad del suelo en la cual se extrajo. para posteriormente proceder a hacer los ensayos que se hayan considerado pertinentes. que si bien se determina el número de golpes en estos estratos de suelo fino.muy práctico y que fue por lo pragmático. no hay una correlación empírica que se sacó en Francia o en Estados Unidos. que mediante estos sondajes tenemos la estratigrafía del suelo y tenemos lo que es tanto más importante: la caracterización o propiedades de esos estratos. se le aplica presión lateral y vertical para reproducir las tensiones o presiones de confinamiento que la muestra tiene -o tenía.lo que se denomina muestras no perturbadas del limo. que aquí es preciso hacer una referencia a la caracterización del limo en Concepción. en general. de ahí que además se obtienen correlaciones empíricas que tienen dispersión. pero como es impermeable. a la cual se referirá más adelante. que se hinca con presión hidráulica. que en el caso del edificio “Alto Río”. pero en el aparato triaxial se cierran las . lo que consiste en que en las sartas de barras. esa es la filosofía. se sella y se lleva al laboratorio. ese tubo se saca. que una vez confinada se procedió a cargar hasta alcanzar la falla. con un filo muy preciso y normalizado. este primer nivel es un ensayo que más que un parámetro mecánico. que en el ensayo triaxial la probeta que se ha sacado con el tubo se rodea con un aparato especial. una membrana. y finalmente está el ensayo triaxial. que los ensayos de mecánica de suelos. que después viene un nivel intermedio. y se mide la resistencia en el ensayo de compresión no confinada. en relación a las que tenía antes del sismo). que en esto hay varios niveles de determinación: el primer nivel. duro. además se procede a obtener – y esto es lo ideal. que es una etapa más representativa de la determinación de la resistencia no drenada de éste suelo llamado limo. específicamente. se estableció el tiempo en que podía tomar el desarrollo de los asentamientos por la deformación del suelo. y que el edificio tendría 14 o 15 pisos de altura. no se podrá hacer una adecuada clasificación del suelo. que él le dijo al ingeniero Pettinelli que ese sondaje no lo satisfacía. y los puntos de extracción de las muestras no perturbadas en el limo. y eso fue aceptado por la empresa SOCOVIL. y el tiempo que iba a tomar para que se desarrollasen estos asentamientos. que fue así como se pidieron tres sondajes adicionales y ensayos de consolidación en el limo. que se mandaron a hacer los ensayos al IDIEM y con ello se procedió a emitir el informe de mecánica de suelos correspondiente. pero si no se da vuelta y se deja la arena adentro del balde y se le mete el puño. y que él pensaba que al limo había que caracterizarlo muy bien. se terminó el informe con la clasificación del suelo. la profundidad de fundación para dar cabida a los dos subterráneos más el espesor de la losa. que un ensayo de consolidación en el fondo es un molde con un cavidad cilíndrica en que se encaja la muestra no perturbada. los números de golpes. se establecieron las presiones máximas permisibles entre la losa y terreno (tanto en condición de peso muerto como para el caso sísmico). debe partir por señalar que el ingeniero Pettinelli se contactó con él en junio del año 2006. y si se pone la mano encima fácilmente se derrumba. y finalmente. ensayos triaxiales en el limo. va a costar hundirlo porque ahí la arena está confinada en el balde. que si se da vuelta el balde con arena.válvulas de drenaje. que para entender la importancia que tiene reproducir en el laboratorio las condiciones del suelo. que este ejemplo es para indicar que si la muestra no es representativa. queda el cilindrito de arena no confinado (porque está al aire). que tendría dos subterráneos. para no permitirle a la muestra expulsar el agua (para simular las condiciones a que se verá enfrentado este limo en un sismo) y ahí se obtuvo la resistencia del suelo -en este caso. las estratigrafías. y le dijo que lo más probable es que se construyera una losa de fundación. y le llegó esa información de los sondajes. de tal manera . que el ingeniero Pettinelli le mandó el sondaje hecho para efectos de ver si se compraba o no el terreno. es preciso imaginar un limo que no tiene plasticidad. que en cuanto a lo que efectivamente se hizo en este caso. para decirle que había un par de edificios que había que hacer. los asentamientos del edificio y su magnitud. porque había dos estratos de limo presentes en el problema. y que le mandaría los antecedentes. en que se verificaba la necesidad de la losa de fundación.del limo en condición no drenada. se sumerge en agua y se empieza a cargar en incremento. que cada incremento se mantiene por 24 horas. que dada la existencia de una napa se tendría que hacer una losa. como arena en la playa. que los ensayos de consolidación realizados no tuvieron otra finalidad que poder evaluar la magnitud del asentamiento que iba a tener el edificio. incluso triaxiales cíclicos. que en el caso del puente Juan Pablo II y en la entrada del Puente Llacolén. fue determinada en condiciones mucho más exigentes que lo normal. que para el suelo tipo II la Nch433of. porque en el peor de los casos el espesor de la fracción defectuosa que se daba en las arenas era de 3. a los pocos días de haber ocurrido el sismo. y se fueron para el lado. puedan haber hasta 10 metros de espesor de suelo que no sean tipo II. y con esas condiciones iniciales se aplicó una carga cíclica a la probeta. o bien suelo cohesivo (él prefiere decir suelo fino) con resistencia no drenada igual o mayor a un kilo por centímetro cuadrado. y por ello se clasificó sísmicamente el suelo como tipo II. la probeta se ensaya en condiciones no drenadas. él no entiende cómo. tanto para el suelo fino. que eso realmente a él lo afectó cuando supo que el edificio desplomado era aquel cuya mecánica de suelos había hecho él. que a fines de enero lo llamó el Ministro de Obras Públicas para . y las muestras se mandan al laboratorio. que para la arena.que se puede ver en cada incremento cómo evoluciona el asentamiento en función del tiempo. con todos los problemas que se conocen. y en el caso del edificio “Alto Río” ello se cumplía con creces. de acuerdo a esa metodología.9 metros. para simular el efecto de un sismo.es muy parecida a la medicina. como para la arena. arenas con un número de golpes. para ser ensayadas y de acuerdo a los resultados se entrega un informe. es cierto. que esa resistencia no drenada. pues hay una auscultación del paciente mediante sondajes donde se le extraen muestras. y esa evolución es posible extrapolarla al terreno a través de una teoría clásica de la mecánica de suelos. es decir. en la prensa y televisión aparecieran colegas que decían que el edificio falló porque la clasificación sísmica del suelo fue subvalorada. habían ciertas capas que no la cumplían (los 40 golpes) pero la norma permite que en la clasificación del suelo haya cierta fracción defectuosa en el producto. en el depósito que se está analizando. para ver si había alguna posibilidad de que esto ocurriera y no ocurrió. los limos degradaron sus resistencias y rigidez. y posteriormente se cargó hasta llevarla a la falla y obtener la resistencia no drenada.96 da varias alternativas: suelo con velocidad de ondas de corte igual o superior a 400 metros por segundo. que la mecánica de suelo. se confina con presiones laterales y verticales que ésta tiene en terreno. que en el caso del edificio “Alto Río”. igual o mayor a 40. que ambas condiciones se cumplieron en el edificio “Alto Río”. permite que en el horizonte que se está analizando. especialmente frente al caso de un sismo. que en cuanto al ensayo triaxial. o bien. pero en el edificio “Alto Río” se hicieron todos estos ensayos. que se llama la teoría de consolidación. que en definitiva la clasificación del suelo en base a todos estos ensayos correspondió a tipo II. sea III por ejemplo.guardando las proporciones. incluido el peso del edificio (porque el edificio también induce presiones adicionales a las del peso del suelo). que finalmente se comparó la velocidad de ondas de corte deducidas para el edificio “Alto Río” con la velocidad de ondas de corte que se había medido en la década del 60 frente a los Tribunales de Justicia ( en que se hizo un sondaje en arena densa que llegó hasta la roca. que para más redundancia se comparó la rigidez del limo obtenido con los ensayos triaxiales. el jurado integrado por el Colegio e Instituto de Ingenieros. en el sentido que su velocidad de onda de corte fuera similar a la que daba la norma americana para el stiff soil. a 130 metros de profundidad). stiff soil. y al mes siguiente vino el terremoto y luego la televisión. por los aportes que ha hecho tanto en la Ingeniería geotécnica como estructural. que como tenía los ensayos triaxiales cíclicos. que la norma americana de clasificación sísmica de suelos tiene 6 clasificaciones. cayó arriba de la línea. que la única forma que él tenía para incursionar de forma lógica y correcta en la norma americana que tenía un casillero que decía suelo fino rígidos. a través de un procedimiento se dedujo la velocidad de onda de corte para el limo y resultó caer en la categoría de norma americana de suelo rígido.. con letras. era ver si el limo de “Alto Río” era también un suelo rígido. que ante esto él y sus socios quedaron internamente tranquilos. en que de acuerdo a las velocidades de ondas de corte clasifica los suelos. y él le entregó una copia de estas verificaciones al subdirector del IDIEM como colaboración a la investigación que se estaba haciendo. con la rigidez de las arenas densas de Concepción (que se obtuvieron midiendo asentamientos durante la construcción de algunos edificios construidos. y sin embargo la velocidad era la misma. siendo un hecho que en el caso del edificio de los Tribunales se necesitaron más de cien golpes para que la cuchara avanzara más de 30 centímetros (en algunas partes no entraba la cuchara). en el informe del año 2006 era correcta. y ahí surgió un informe anexo verificatorio de que la clasificación de suelos. y pasó del cielo al infierno de un viaje. etc. que vino el . y esas mediciones de asentamientos permitieron definir el módulo de deformación o la rigidez de la arena con un número que aplicado a los asentamientos que se habían medido por Poblete con sus colaboradores. había decidido otorgarle la condecoración “Presidente José Manuel Balmaceda”. y en el fondo la norma chilena actual es una especie de adaptación de la norma americana. los diarios. y con sorpresa advirtieron que las velocidades en una arena densa eran similares a las velocidades de ondas de corte deducidas en “Alto Río”.decirle que después de un concurso nacional e internacional. que entoncesse juntó con los otros dos socios de PETRUS a ver que podían hacer y decidieron hacer ellos su propia investigación forense en la parte de mecánica de suelos. indicados en una memoria de título que dirigió en su época el profesor Mauricio Poblete y que aparece publicada en uno de los ejemplares de la revista del IDIEM). estableciendo que el suelo o limo no es blando. y le va dando su correspondiente letra. que para los períodos del edificio “Alto Río”. el suelo estaba plenamente sometido a estas cargas finales efectivas. que los sondajes fueron hechos por EMPRO. estar seguro del comportamiento del limo bajo condiciones de terremoto. que a Juan Ignacio Ortigosa lo conoció el día de la formalización. que fue para la adquisición del terreno. que piensa que el estudio lo encargó SOCOVIL a través de Pettinelli. que el período de un edificio equivale a la raíz cuadrada de la masa partida por la rigidez. transmite al elemento cuando se construye. que en base a los ensayos de conslidación se determinó que los tiempos de consolidación eran del orden del tiempo de construcción del edificio. ya que se trataba de ensayos un tanto especiales. de los cuales uno lo dispuso al comienzo cuando se solicitó el trabajo y los tres adicionales los solicitó él.informe del IDIEM. para obviamente. como los adicionales y los ensayos de laboratorio fueron hechos por el el IDIEM. ya que las pulsiones de confinamiento de los elementos de suelo no solamente se deben al peso del suelo que hay sobre ese elemento. él no tuvo conocimiento del informe que había con respecto a ese sondaje. tanto el primero que se le envío. ni como estaban dispuestos esos muros. que el estudio de mecánica de suelos se lo solicitó el ingeniero René Pettinelli. y él y sus socios quedaron perplejos pues no podían creer la forma en que se había concluido el asunto. que además solicitó en esa oportunidad la extracción de muestras no perturbadas del limo. cuando surgió todo este problema. no tenía la menor idea y nunca la tuvo. que otra información que necesitaba era la información geotécnica del material que se encontró en el sondaje. porque consideró que la información era insuficiente. cuantos muros tenía. que el sondaje que le remitió Pettinelli él lo encontró insuficiente porque para él era importate la caracterización del limo. que el estudio de mecánica de suelo del edificio “Alto Río” se hizo en base a cuatro sondajes. de tal manera que una vez terminada la construcción del edificio. no hay duda que el espectro de aceleraciones que corresponde aplicar y que calza bastante bien con el medido. es el del suelo tipo II y no el del tipo III. que él no conocía la estructuración del edificio. prque así había sucedido antes. que durante la ejecución del informe de . sino también a las cargas que la losa de fundación del edificio. sino después del terremoto. y pidió ensayos triaxiales que incluyeran la aplicación de cargas cíclicas. que por lo demás en esa época en la zona no había equipos para realizarlos que cuando se le mandó el primer sondaje. vale a decir que el suelo se iba consolidando a medida que se iba cargando. que el registro de aceleraciones se tenía en Concepción y fue tomada en el colegio Inmaculada Concepción. específicamente el números de golpes que se midieron normalmente para cada metro de avance que con estos ensayos triaxiales y de consolidación quería saber el orden de magnitud que podían tener los asentamientos del edificio y especialmente el tiempo que demorarían. la tensión horizontal y abajo se calculan los valores. era una publicación y una memoria clásica en mecánica de suelos. que en Chile en ese momento no había equipo para hacer mediciones en laboratorios. que los datos se van anotando en unas hojas de cálculo u hojas cuadriculadas u “memoria de cálculo”. los números de pisos y los subterráneos. que pàra hacer un estudio de mecánica de suelos se necesita saber con que presiones de confinamiento se van a hacer los ensayos triaxiales y los triaxiales cíclicos. de terreno. aunque no era tan relevante contar con esa información. se hace el cálculo de las presiones debidas al peso propio. que con eso se hace una programación del ensayo. que la muestra está tomada a tal profundidad. ni menos un triaxial cíclico. que para la arena se fue al casillero arena de la norma y . empezó a emerger en Chile por allá en la década del 70. la estructura. la arena en amarillo. la muestra. desde la superficie del terreno hasta la roca. la tensión vertical. que esa información todo el mundo la sabía. y para ello los parámetros que se usaron fueron dos: arena y suelo fino. y posteriormente se carga con el edificio. para ratificar los valores que se habían medido in situ. que hoy por hoy en Chile se tienen todos los equipos que se tienen en un país desarrollado. 260 240 metros por segundo. se reproduce el proceso constructivo. que la velocidad de ondas de corte en el edificio de los Tribunales se midió con explosiones. pero no tanto para el suelo. que con René Pettinelli habían hecho varios edificios anteriormente. se conocía la estratigrafía. que el suelo de “Alto Río” ya se sabía cómo era. en el año 2006. además conocía la memoria de Poblete y curiosamente las velocidades de ondas de corte en las muestras extraídas del sondaje profundo del edificio de los Tribunales. que la información para la ejecución del estudio de mecánica de suelos de “Alto Río”. y uno ya más o menos sabe lo que hay en cuanto a suelo.que se midieron allá. que el suelo en el caso de “Alto Río” se clasificó como suelo tipo II. que curiosamente le tocó participar en esas mediciones cuando él estaba en el MIT cuando se mandaron muestras desde Concepción -muestras de limo si mal no recuerda. el área en planta y los subterráneos. porque la verdad es que es relevante para la estructura. el limo con café. en cuanto a equipos de laboratorio. y las velocidades de ondas de corte de esos estudios fue algo así como 250. y la verdad es que la mecánica de suelos. que era necesario conocer la planta. se indica con flechitas la carga. que solamente conocía la planta. que después de todo eso se calculan las presiones finales sobre ese elemento. la que conoció de manera esquemática cuando se la mandaron los arquitectos. se hizo con colores. se hace el dibujo. se basó principalmente en la exploración y ensayos que para dicho edificio se hicieron. el número de pisos. se le resta como corresponda el alivio por hacer la excavación.suelos no conoció dicha información. que conocía la memoria de Pobletepues fue publicada en la revista del IDIEM. de disipar energía con esas deformaciones y grietones. que para efectos del diseño propiamente tal. esos eran los parámetros que se manejaban el año 2006. sino en el brazo que iba a dar a la bahía de Concepción o Penco. que a la fecha en que se hizo el estudio de mecánica de suelos. lo que se utiliza es un coeficiente sísmico o una aceleración bastante más baja. que no es lo mismo construir en un suelo tipo I o tipo IV. que en el caso del edificio “Alto Río”. que si uno determina el período propio de vibración de un edificio. los espesores de muro. la NCh 433 daba cuatro tipos de suelo.4 y 1. que ese geólogo sostenía que el mar ha tenido asensos y descensos en el pasado. esto no sólo en la zona del río actual. porque los espectros de respuesta son distintos. mayores a un kilo por centímetro cuadrado. y la teoría de ese señor a él le pareció muy plausible. y eso uno lo observa sistemáticamente en todos los sondajes en mayor o menor medida. esto en el fondo es lo que da la aceleración que puede tomar el edificio en función del período propio de vibración que tiene el edificio. que esa reducción la pueden explicar mucho mejor los ingenieros estructurales. en lo que se llama una reducción de la respuesta elástica. pero . todas las muestras ensayadas dieron una resistencia al corte no drenado S sub U. ya en esa época. que es el mínimo exigido por la norma para que el suelo fuese clasificado como tipo II. tiene el tipo de suelo y por lo tanto tiene definida la curva del espectro. porque se considera que la estructura va a ser capaz de agrietarse. y cuando el mar bajaba. S sub U y esa fue extraída de los ensayos triaxiales. puede determinar la aceleración máxima de diseño para lo que se llama respuesta de la estructura en el rango elástico. el espectro que se obtuvo con el registro de la Inmaculada Concepción coincide bastante bien con el espectro de la norma para suelo tipo II. de deformarse. de hecho los valores oscilaron entre 1. el río se encontraba con cancha libre y empezaba a erosionar lo que antes había depositado. que en todo caso esa no es la aceleración con la que se calcula el edificio. donde hizo esa misma depositación. que en el año 1976 él asistió como expositor a un congreso de sismología e ingeniería antisísmica en Santiago. y para el suelo fino la resistencia al corte no drenado. y el suelo IV es malo.5 y dos kilos por centímetro cuadrado. el río Bio Bio se encontraba con que el mar había penetrado hasta Santa Juana y el río Bío Bío perdía absolutamente velocidad y empezaba a depositar estas capas de limo. y un geólogo empezó a hablar de los valles costeros. y a él se le abrieron los ojos con lo que dijo. por calentamiento global u otros fenóenos. y cuando el mar estaba alto. que en conclusión. para las armaduras. en que el suelo I es muy bueno. y sobre esto se depositaba arena.vio cual era el número de golpes que se necesitaban como mínimo (índice de penetración estándar NSPT o SPT). pues él no se explicaba. quedando las capas de limo reducidas a 4 o 5 metros. etc. de donde diablos salían estas capas de limo. que acaba de hacer un estudio para un nuevo puente en la famosa ruta de la fruta en el río Maipo. ver como se propaga la onda. y ese período en la Estación del acelerógrafo en la Inmaculada Concepción es de 1. vienen las ondas suavecitas. y la misma estratigrafía que se obtiene acá se obtiene allá. con la sorpresa de que esto se daba sistemáticamente. que para responder a la pregunta de por qué se generan estos movimientos extraños. por lo tanto la génesis geológica de estos depósitos hace concluir que las condiciones estratigráficas allá son las mismas que acá. en tanto que en el edificio “Alto Río” es de 1.2 segundos. que . meter las fuentes sísmicas. no habiendo más de 30 metros de distancia. porque a él le tocó ver en Santiago un edificio muy mal. todas las vitrinas hechas pebre. que lo anterior no quita de que localmente se hayan producido movimientos “extraños”. pero eso está todavía un poco en el área de la ciencia ficción. que eso se comprueba muy fácilmente porque..sistemáticamente hay arena y aparecen estos estratos de limo. en que las construcciones de la izquierda. para ver teóricamente cómo se van distribuyendo las aceleraciones y los registros. vale decir frente a la Inmaculada Concepción. que se debe reconocer que la la ingeniería sísmica está como vaca frente a un piano. se juntan y producen eso que se llama superposición de ondas. la unidad sísmica de ese estudio es la misma. lo que en términos prácticos es lo mismo. y al ir hacia atrás se encuentra con la ola siguiente que viene y salta el agua para arriba y sigue la ola para adentro. que en relación a la aplicabilidad. un río potente. que incluso tenía un sondaje del año ‘77 que había hecho PETRUS en la calle Caupolicán a media cuadra de la plaza. y todos dan sistemáticamente arenas-limo-arenas-limo. producto del reflejo que estas experimentan en los distintos cerros que rodean Concepción. que los japoneses han tratado de modelar valles con cerros. que una superposición de ondas. en la desembocadura cerca de Santo Domingo. etc. que si se tiran cuatro cabos en las cuatro esquinas de una piscina. que esos son misterios de la ingeniería sísmica. choca y a veces se devuelve. dentro de todas estas verificaciones que hubo de hacer. lo cual se ha medido con instrumentos. los números de golpes muy similares.3 segundos. una pasarela caída. con posterioridad al terremoto. es posible tomar el ejemplo de la ola en el mar que llega. como choca. se han hecho mediciones el año 2008 respecto del período de vibración de la cuenca de Concepción en muchos puntos. se dio el trabajo de recopilar una línea de sondajes desde los Tribunales 1 hasta “Alto Río”. y vio que era arenalimo. y en cambio las del lado derecho estaban impecables. que finalmente se dio el trabajo de hacer un catastro de todos los valles costeros. puede producirse la cuenca de y por lo tanto no es de extrañar que las ondas se superpongan. que no tiene ningún dato científico para decir que en el lugar donde estaba el “Alto Río” se produjeron esos movimientos extraños. sabemos que todas son gravas arenosas en que el SPT no nos sirve. que la grava de Santiago tuvo un buen comportamiento en el sismo del ´85 y en la cual se tenían mediciones de velocidad de ondas de corte de 400 metros por segundo por lo menos a 10 metros. donde el conocimiento no estaba muy bien desarrollado. incluso para gravas. que muchos se preguntaban qué pasaba con otros suelos como los rellenos compactados de grava. a veces empuje de muros de subterráneo y la clasificación del suelo. Restrepo y el peritaje del IDIEM indican que no es relevante. y aun cuando Geofísica también tiene sus instrumentos. que en un caso como éste. que el parámetro lo propuso él para poder salvar una situación que se tornaba insalvable. para los suelos finos. que trataron de adaptarse a la norma americana pero no tenían más antecedentes para seguir con las velocidades de ondas de corte en el suelo tipo III y tipo IV. que según los ingenieros estructurales da lo mismo clasificar el suelo como tipo II o tipo III. profundidad de fundaciones. pues hay que pensar que la norma o la tabla de clasificación de suelos se hizo el año ´87. que respecto del parámetro “velocidad de ondas de corte” y su relevancia para la mecánica del suelo. y a veces las piedras son bloques de roca que pueden estar como pasas dentro de un queque (en que la masa del queque es el suelo fino y las pasas son las rocas). tiempos de asentamiento. que en el capítulo “Bases de diseño” es donde se entregan presiones admisibles. que se expone la estratigrafía del suelo y se describe. que la grava de Santiago es mejor que la de Concepción. se incluyó la velocidad de onda de corte en la categoría suelo tipo II porque se dieron cuenta que tenían los requisitos para la arena. que en el norte de Chile. lo que motivó incluir los 400 metros por segundo. los informes que ha leído que son los informes del Dr. señaló que haciendo historia.desgraciadamente en Chile la instrumentación depende básicamente del departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Chile. ha costado mucho esfuerzo poder conseguir fondos internacionales porque el gobierno no da un peso para eso. etc. un suelo no puede ser clasificado con el NSPT porque el perforador va a chocar con la roca y hasta ahí va a llegar.. se expone los resultados de los ensayos y las caracterizaciones del suelo. los compactados artificialmente. que ahora recién eso se ha . que para él sin embargo es distinto. por ejemplo. como el suelo colubial por ejemplo. y se preguntaron qué pasa con estos suelos. el que generalmente se produce por arrastre de piedras con barro. el asentamiento. pero desde un punto de vista de resultado final del diseño. que la información que entrega para la clasificación sísmica del suelo al calculista. se traduce en el informe de mecánica de suelos en los antecedentes que se tuvieron para realizarlo. que a veces las rocas están más abundantemente juntas entre sí y entremedio está el suelo fino. para cubrir esas indeterminaciones que no estaban explícitamente contempladas en la norma. lo mismo que tenemos ahora. envío un ejemplar a Juan Ignacio Ortigosa. que la gran tragedia (lo dice con cierta reserva) es que un mismo depósito de suelo puede comportarse como suelo tipo II o como suelo tipo III dependiendo de las características del terremoto que llegue al lugar que se está analizando. recordando que su primera declaración ante el fiscal es del 4 de mayo del 2010 y fue formalizado en marzo del año 2011. menos aun un limo. que del informe de mecánica de suelos que confeccionó para “Alto Río”. que hay otras contradicciones. Concepción. se estaba frente a un suelo tipo II (stiff soil o suelo rígido). o sea. que se hizo después del sismo. y aquí en el “Alto Río” toca la suerte que el período del edificio corta las curvas donde corresponde. no llegó nunca a los 400 metros por segundo. a pesar de que la velocidad de ondas de corte en el suelo del “Alto Río” es menor que 400 metros por segundo. pero lo que sí dice con absoluta propiedad es que un suelo que tiene menos de 400 metros por segundo perfectamente puede ser clasificado como tipo II. y otro un ejemplar a René Pettinelli. que no es llegar y medir la velocidad. el espectro de la masa que vibra y ver que de la forma del espectro y la velocidad. dando como resultado que de acuerdo a esa velocidad. que la arena permite que sea suelo tipo II en tanto cumpla un número de golpes igual o mayor a 40. que en su trabajo del año 2006 no usó para nada la norma americana. que el parámetro de los 400 metros por segundo estaba en la Nch433. los resultados de la Inmaculada Concepción indican que el suelo es tipo II. y entonces pareciera que hubiera una contradicción en la Norma. pero hay un “o bien”. que por el informe de mecánica de suelos él cobró 80 UF. Los Carrera y Padre Hurtado. hay que medir la velocidad donde se tiene el instrumento que midió las aceleraciones del sismo. que no sabe si esa medición sea lo más relevante. dependiendo del período del edificio. no. correspondiente al edificio de Av. y no lo usó en su informe de mecánica de suelos. que la norma fija como una de las alternativas los 400 metros por segundo de velocidad de ondas de corte. que en USA se ha hecho. que de hecho. como por ejemplo.hecho adaptando la norma americana que tiene 6 tipos de suelos. se ha mapeado casi todo el país. pero no era obligatorio. sino que la usó en su estudio de verificación. que él declaró en la fiscalía como cuatro veces. pero aquí en Chile. que el documento que se le exhibe es el informe de mecánica de suelos realizado por él. y con esas mediciones generales. pero no es la panacea. pero se sabe empíricamente que una arena no es capaz de llegar a 400 metros por segundo. que él diría que la velocidad de ondas de corte es un parámetro interesante. que conoce el informe de IDIEM que es de fecha 6 de diciembre del año 2010. que se le exhibe documento correspondiente a . que el IDIEM hizo ensayos con las arenas de “Alto Río” en laboratorio y por mucho que las apretó y confinó a presiones sumamente altas. pues él lo conocía como edificio “Padre Hurtado con Los Carrera”. pero en ese momento querían asegurarse ellos mismos. él y sus socios de PETRUS quedaron tranquilos. y para ello procedieron a deducir las velocidades de ondas de corte con la herramienta que tenían. que tiene para los distintos suelos. trabajaba con los números de golpes y con la resistencia del limo y punto . no tuvo otro objetivo. que se remitió a la norma americana porque tiene 6 tipos de suelo y para cada tipo de suelo tiene un rango de velocidades. el 4 de mayo del 2010. es decir con los ensayos que habían hecho. quedar con la conciencia tranquila que se hizo todo lo mejor posible y que seguieron la norma. que en ese momento se decidió hacer una verificación de lo realizado. y entonces verificar si el suelo del “Alto Ró” tenía limo blando o rígido. pues si lo hubieran tenido no habrían hecho nada porque el propio IDIEM les estaba dando la razón. el suelo fino puede considerarse como rígido según la norma americana”. que como esos resultados les parecieron coherentes. y lo más importante fue comparar la velocidad de ondas deducidas en “Alto Río” con la velocidad medida en el sondaje profundo de los Tribunales 1 en arena muy densa. que después del terremoto él ni siquiera sabía que el edificio que se había caído era aquel al que se le había analizado por PETRUS la parte suelos. que en mayo del 2010. que para suelo tipo II la norma dice que un limo debe tener una resistencia mayor a un kilo por cm2 y resulta que los ensayos nos daban entre 1 y 1. las velocidades de ondas de corte que conocía respecto . y así fue como salió que era suelo rígido: “stiff soil”. que de acuerdo con su declaración de 4 de mayo de 2010. esa rigidez la chequearon con las mediciones de asentamientos en arenas densas en que el limo caía dentro de la tendencia de rigidez propia de las arenas densas obtenidas con mediciones de asentamientos en edificios en Concepción. y esto otro nació de una situación propia de las circunstancias. que para asegurarse. y de esa forma se dieron cuenta que el limo tenía la misma velocidad que esa arena densa.copia de factura emitida por PETRUS. los valores de velocidad de ondas de corte que él dedujo fueron más o menos 250 m/s. que eran los ensayos triaxiales. siendo asó que la velocidad deducida cayó dentro del rango que la norma americana da para “suelo fino rígido”. para poderlo ingresar a la norma americana. no contaban con el informe pericial del IDIEM.5 kilos. no había vuelta que darle. que cuando tomaron la decisión del estudio verificatorio. distintas velocidades. que efectivamente declaró en la fiscalía. pues ese informe no hablaba para nada de velocidades. el informe que habían emitido ya lo habían emitido. que “este resultado se verificó con una serie de chequeos cruzados que fueron los siguientes: en primer lugar de acuerdo a las velocidades de ondas de corte deducidas de ensayos triaxiales cíclicos. que esas fueron verificaciones. por eso que no atinaba y ahí fue cuando la secretaria le avisó. y entre los suelos finos hay uno que “suelo fino rígido”. como elemento comparador entre la velocidad de la onda de corte deducida. era del orden de 240 o 260. y esos cambios se traducen a su vez en una baja o disminución de la velocidad de ondas de corte. que desde un punto de vista práctico. que efectivamemnte dijo en esa declaración que “la memoria de cálculo” la entregaba en este acto. aunque esa herramienta no es la que se utiliza precisamente para ese fin. inferior a 400 metros por segundo. y al aumentar. y resulta que a pesar de estos 230 m/s igual caía dentro de la banda. con la velocidad de ondas de corte en la arena de los Tribunales 1. que en esa declaración señaló que se hicieron verificaciones para las velocidades de ondas de corte. que lo otro que se hizo fue usar la norma americana como puente. daban valores muy parecidos a los deducidos para el limo de “Alto Río”. que en Nch433of96 los 400 metros por segundo es una de la alternativas para clasificar el suelo como tipo II. y se incorporó en ese . que la velocidad de ondas de corte en el limo se dedujo exclusivamente para verificar que lo que habían hecho en el informe del año 2006. que para deducir la velocidad de ondas de corte él utilizó ensayos triaxiales cíclicos. por mucho que sea en el primer ciclo. de acuerdo a la norma chilena vigente. para entrar a ver si el suelo es o no rígido. que en un ensayo triaxial cíclico. en este estudio verificatorio para el limo de “Alto Río”.del sondaje que se realizó el año ´60 por IDIEM. se producen cambios en la rigidez del suelo. el primer golpe o solicitación hace que la presión del agua aumente. y no entregó una memoria de cálculo exactamente. también compareció asistido con su abogado. y resultó que las velocidades que se midieron en la década de los 60 in situ. que la primera memoria que él dirigió fue precisamente determinación de velocidades de onda de corte en arenas en laboratorio. indicando que en el edificio “Alto Río” la verificación del estudio de la mecánica de suelos dedujo una velocidad de ondas de corte de algo así como 250 metros por segundo. clasificaba el limo como tipo II. no tuvo otro objetivo que ese. la norma americana tiene una banda de valores entre un mínimo y un máximo. que respecto de una segunda declaración de fecha 12 de noviembre del año 2010. estudio verificatorio que por lo demás había sido entregado como colaboración a la investigación al subdirector del IDIEM. que sabían era muy compacta y con números de golpes muy altos y que clasificaba sobradamente como tipo II. don Eduardo Sanhueza. que en su declaración del 4 de mayo del 2010 dijo que los parámetros que utilizó para clasificar sísmicamente el suelo fueron la resistencia al corte no drenado y el índice de penetración estándar. y además señaló que hizo las verificaciones de velocidades de ondas de corte en los términos que ha indicado en el Tribunal. saturada. sino que lo que entregó fue lo que llamamos el “estudio verificatorio” de lo que habían hecho para elaborar el informe de mecánica de suelos. con las válvulas cerradas y estando la muestra llena de agua. en los cuales el ingeniero no iba poder aplicar el SPT. habría sido necesario inventar valores de velocidad para ponerlos en las categoría III o IV). porque era parte o respaldo del estudio de mecánica de suelos. sin antecedentes. que en las dos últimas páginas se hace un módulo de variación de la rigidez de las arenas en profundidad. pesa el material. en que en cada capa se hace un hoyito. que ellos estaban muy molestos con el informe del IDIEM torciéndole la nariz a la norma. pues no se volvía a repetir en las categorías inferiores (y en el año ’87. e ir tomado densidades de la arena a medida que se avbanza. 253. que efectivamemnte indica como fecha septiembre de 2006. que no eran ni arena ni suelo fino. que en sus declaraciones jamás dijo que haya hecho una memoria de cálculos con posterioridad al terremoto. a pesar de que la norma les daba cabida como suelo tipo II. que la Nch433 vigente al año 2006 no hace ninguna mención a velocidad de ondas de corte para las arenas. lo que es prácticamente imposible. que la fecha que aparece ahí es para mantener la materialidad del estudio. entre el edificio “Alto Río” y el edificio de Tribunales. porque medir densidades relativas en las arenas de Concepción exige hacer un pozo. que en las primeras cinco páginas están las velocidades de ondas de corte deducidas para el limo y son 238. la velocidad no está. mide el volumen y por división se obtiene la densidad. que la inclusión de los 400 m/s era una inclusión ciega. que respecto de las arenas. y se hace la comparación de velocidad de ondas de corte.casillero ya que habían otro tipo de suelos que no estaban ahí individualizados. y en su última declaración dijo que era un estudio verificatorio o complementario. pero esta es una especie de saludo a la bandera. pero en una exploración para un edificio en Concepción mal se podría utilizar la densidad relativa para caracterizar la arena dese el punto de vista sísmico. lo mismo que las segundas cuatro páginas. que es un documento hecho entre marzo y abril de 2010. que él tuvo claros los cargos que se le hicieron en la formalización de marzo de 2011. que ese parámetro está hecho para rellenos compactados de arena. sino que menciona solamente el número de golpes y menciona la densidad relativa. esta el NSPT (número de golpes) y cree que habla por ahí de la densidad relativa. que tan cierto es eso que las arenas. que las últimas cuatro páginas tienen fecha septiembre del 2006. eso se puede hacer en un relleno controlado. y que llama “estudio verificatorio”. 263 y no hay ninguna que supere los 400 metros por segundo. que el documento que se le exhibe es la memoria de cálculo realizada por él. y después hacer otros ensayos de laboratorio. en la norma hay dos parámetros. que él no tuvo ninguna información o parámetro que le llevase a concluir que el suelo de “Alto Río” fuese tipo III. no iban a poder cumplir con los 400 m/s. que en el informe verificatorio aparece la frase “Alto Río” . es original escrito en parte a mano por él y tiene el logo “PETRUS”. interpretándola. cuando él se enteró que el edificio era el mismo de Los Carrera con Padre Hurtado. es que a los 0. que respecto a la pregunta de si en base a éstas mediciones (mencionadas en la figura) se puede clasificar el suelo. que cuando el perito analice y presente este punto.6 segundos con el suelo tipo II. se va a ver claramente que para los períodos de vibración del edificio “Alto Río”. la intersección con la línea del espectro está más cerca del tipo II que del tipo III. con el sismo en sus componentes longitudinal y transversal.48 segundos y en la dirección corta transversal es de 0. que en Concepción . en el año 2006. que recuerda que en el mes de agosto del 2011. porque tiene bastante información. de hecho aquí hay un valor de corte mínimo o más que de corte mínimo. que los datos que arroja el gráficio (que se le exhibe) son un ejemplo claro de que el terremoto sobrepasó la norma. que la imagen que se le muestra es un espectro de aceleraciones del colegio Inmaculada Concepción y NCH433. porque requiere que en cada lugar donde haya instalado un instrumento que registró el terremoto. que lo que sí está claro. en cambio si se va al suelo tipo III el espectro de la norma está arriba. en los Tribunales de la Diagonal de Concepción. de mucho esfuerzo. que la forma de clasificar el suelo. y que la respuesta del suelo había sido más consistente con un suelo tipo II.6 segundos (puede ser 0. la repuesta del suelo está más cerca del tipo II que del tipo III. es un trabajo bastante monumental.58). y por eso entró a la tabla y clasificó con las propiedades que él midió. para que la arena sea clasificada en tal categoría tenía que cumplir tales requisitos. en dirección longitudinal es de 0. él hizo consultas en relación al informe del IDIEM a través de su abogado. procesarlos. en que se encontró roca a 135 metros de profundidad. y ahora además para medir las velocidades de onda de corte se debe hacer a lo largo de toda la zona donde estaban los instrumentos que registraron el terremoto. y mal podría haberlo hecho en el 2006. que la forma como se obtienen los espectros de la norma asociados a los distintos de suelos. de aceleración mínima. y si tenía suelo fino. que para los períodos de vibración del edificio “Alto Río” el suelo corresponde a tipo II. que él conoce el período del edificio “Alto Río”. él puede deicr que estos son solamente datos. pero hay que ordenarlos. se haga un sondaje. que el dibujo que se le exhibe es un poco enredoso.58 segundos aproximadamente. lo mismo. cuando en ese época ni siquiera conocía los planos del edificio y no sabía cómo se llamaba . que este gráfico muestra la intersección para 0. para ver que características tiene ese suelo. que en este caso él tenía arena y tenía suelo fino. que conoce el sondaje hecho en Concepción a mediados de la década del ’60. era que él disponía de una norma que le daba la clasificación sísmica del suelo en forma específica. interpretarlos y llegar a una proposición concreta. por lo tanto para ese período el suelo tipo II está más cerca del espectro que suelo tipo III. puede responder como tipo II y para otro terremoto como tipo III. se genere este tipo de problemas. hace 25 o 30 años atrás. porque explicaba en cierto modo el porqué en una manzana una hilera de casas se cayó y el resto no se cayó. la profundidad del depósito no debería ser tan relevante. la tabla incorpora requerimientos que son físicamente coherentes con los ensayos que se pueden hacer en ese suelo tipo I. que él leyó un report del MIT en que se trató el problema de Taiwan. lo que quiere decir que un mismo terreno para un terremoto dado. pero el fenómeno puede darse siempre que haya un contraste entre nuestra depositación arenosa y el anfiteatro de cerros que la rodea. novedosa. que la superposición de ondas que genera tal reflexión va a estar influida de alguna manera por la geometría de la cuenca. que la tabla agrupa los suelos en cuatro y está de acuerdo en que la tabla sigue un orden lógico. está estructurada desde los suelos de mejor a peor comportamiento sísmico. aun cuando en el caso de Concepción no hay antecedentes. que la tabla que se le muestra es la NCh433. cree que en Taiwán. choca con la roca y se refleja. arena roca. ese espectro además de la profundidad de la roca depende de las características del terremoto. que al año 2006 fue la que él empleó. existe el fenómeno como tal y ha sido medido. el requerimiento que hace es . que es posible que por la existencia de una especie de anfiteatro en cuyo interior está la arena de Concepción. y le pareció una cosa interesante. menos aun se va a tener un arreglo denso de acelerógrafos para estudiar este fenómeno. por lo tanto no es especialista en esto. igual que una onda de agua que choca contra una pared. porque ahí es donde se produce el cambio de rigidez. pero a lo que va es que el problema se produce en las fronteras de la cuenca. que hay dos problemas con la profundidad y la reflexión: la profundidad de la roca tiene mucho que ver con la forma del espectro que se analizaba antes. es ahí en la frontera donde se genera el problema de reflexión. y él lo atribuye a este problema. que el profesor Saragoni la extractó y la puso en el manual. que se trata de un fenómeno de campo cercano. que en el caso de suelo tipo I. de discontinuidad cercano. que para un problema de reflexión de ondas. en el último caso son 700 metros.se pudo producir una superposición de ondas por reflexión. que en realidad es roca. son necesarios. que estaba en el manual de carreteras. uno lo ve y se queda perplejo. vale decir entre los depósitos de arena y la roca que se va metiendo para abajo. etc.pero es un fenómeno que se puede producir. la estratigrafía. pero en Chile a duras penas se tiene una red de acelerógrafos muy esparcida. pero hay que pensar que el problema es extremadamente complejo. que respecto de los otros antecedentes. porque colocaron instrumentos muy cercanos uno al lado de otro y podían ver las diferencias y la explicación que se dio era el fenómeno de reflexión de ondas. es la misma. que Concepción y Taiwán son distintos en cuanto a la profundidad. creciente con la profundidad. si no cumple la letra d) se va al tipo IV. que la tabla en el nivel 1 establece velocidad de onda de corte igual o mayor a 900 metros por segundo. no así en el caso de las arenas. que cada compartimento no llama al siguiente. y arenas que están bajo la napa). que adapta la norma americana. porque no se saca nada con saber que la velocidad de ondas de corte es de 250 metros . pero ¿qué pasa si tiene 200 metros por segundo? si es menor la norma no da respuesta. o sea. esta norma tiene un problema que es como estanca. es compresión no confinada. que si se tiene velocidad de ondas de corte de 250-253. y ahí está claramente especificado: si no cumple la letra d) del tipo II se va al tipo III. que en la Nch433 no está encadenado todo. no podría clasificarlo como tipo I. o bien. que por ejemplo. en las arenas hay una continuidad al tramo inferior. hay que entrar a interpretar. que en el caso de “Alto Río” no hay suelo. o sea. no hay como clasificarlo. que en el caso de suelo fino. y en que todo esta ligado. resistencia a la compresión uniaxial igual o mayor a 10 mega pascales. la cuchara va a rebotar. y en mayor grado en los suelos finos. se tendrá que ir al tipo III en las letras correspondientes a arenas (aquí hay dos letras para arenas en el tipo III. que en general la norma esta concebida para distintos tipos de suelo y le asocia ensayos que son propios de cada tipo de suelo. que mal podría decir la norma haga una SPT en el suelo tipo I porque no tiene sentido. una de las alternativas (el punto a) dice suelo con velocidad de onda de corte mayor o igual a 400 metros por segundo. en “Alto Río” se tiene suelo fino. una resistencia a la compresión no confinada de 100 kilos por centímetro cuadrado y una RQD mayor que 50% (la RQD es una manera de medir la cantidad de fracturas que tiene la roca en una determinada unidad de longitud).la velocidad de ondas de ondas de corte. es lógica en el sentido de que el tipo I es roca y el tipo IV es porquería. a diferencia de la norma actual. si no cumple lo que dice la letra c) del tipo II. pero de ahí a que haya un hilamiento general de todas las alternativas que se esbozan en cada categoría. y no sabe donde podría clasificarlo. resistencia a compresión no confinada y RQD igual o mayor a 50%. arenas que están sobre la napa. que la resistencia a la compresión no confinada y el RQD cumplan ciertos requisitos. ese hilamiento no existe salvo en las arenas. y el problema es que las normas tienen que ser absolutamente precisas y esta norma de clasificación de suelos tiene algunas ambigüedades. tiene tipos específicos y ensayos específicos. mayor o igual a 900 metros por segundo o bien. hay arena. que si no se tiene velocidad de onda de corte debe usarse el parámetro de Qu y el RQD. y él se va específicamente a la arena. es la triste realidad. y felizmente. o sea tiene dos posibilidades: la velocidad de onda de corte o bien. pero en el resto no. que si el Qu es igual a 5 mega pascales y el RQD igual al 20%. se iría donde más le tinque porque no hay una especificación clara. en el tipo de suelo II. intercambiar opiniones. sin influencias externas. pese a que tenía velocidad de ondas de corte de 250 m/s. si no se sabe a dónde se va.por segundo y por lo tanto menor de 400 metros por segundo. que la enfermedad que tiene le afecta la capacidad para escribir. que la memoria de cálculo no se efectuó en septiembre del 2006. pero en forma distinta a como la usan los abogados. para el caso de suelos de arena. para los ingenieros significa analizar. que en su declaración de mayo de 2010 mencionó esté parámetro. excepto los que están a máquina. porque ya explicó que si tiene un edificio de 10 pisos. que se necesitaban tres sondajes adicionales. que él no conoció el informe de EMPRO al momento de desarrollar su estudio de suelos. que estos documentos los escribió en la segunda quincena de marzo o principios de abril del 2010. porque es más caro y retrasa los proyectos. prefirió actuar en la forma más objetiva y pura posible. que por ello se debe recurrir al conocimiento de la zona. y por eso solicitó otros tres sondajes y extracción de muestras no perturbadas con tubo shelby de los estratos de limo. u otro que se discutió fue la necesidad de ejecutar una losa de fundación”. y la necesidad de obtener muestras no perturbadas de suelo fino y que se lo transmitiera al mandante. y no obstante anotó en las hojas “septiembre del 2006”. que efectivamente dijo ante el fiscal que “discutí el proyecto en cuanto a que “la exigencia de ejecutar más sondajes y obtener muestras no perturbadas del suelo fino. no del número de pisos. hay un . solamente se envió el sondaje que se había hecho en esa oportunidad. que en ingeniería se usa mucho la palabra “discutir. él entregó una memoria de cálculo en noviembre de 2010. que la profundidad de exploración depende el tamaño de la fundación. según cree. que le parece que le habían hablado de 14 pisos y dos subterráneos. que lo usual es que cuando se pide más exploración el cliente porga cara de limón. y en el caso de Concepción se hicieron mediciones que en base a la arena clasificaron el suelo como tipo II. es un problema de tipo neurológico que no le impide escribir. que esa fecha no representa el momento en que se hizo. que él prefirió no conocer el informe previo de EMPRO para no influenciarse. ubicados en los puntos de mayor carga del edificio. y él consideró que con el conocimiento de la estratigrafía del sondaje que se envió no era suficiente. que esos antecedentes se los envió don René Pettinelli. que los elementos que se le exhiben son todos de su puño y letra. que la velocidad de ondas de corte es un parámetro interesante para la clasificación sísmica del suelo. que se le envió un sondaje. y en ella él realizó gráficos en que utilizó el parámetro velocidad de ondas de corte. le basta de una losa de fundación del tamaño de la planta del edificio. que los temblores esenciales que sufre los tiene desde hace 15 años. que de acuerdo a la tabla que entrega la Nch433. pero la verdad es que sean 14 o 16 da lo mismo para efectos de la geotecnia. pero depende la hora a la cual escribe. en Maipú. que una aplicación práctica importante de la velocidad de ondas de corte. falla. habla que esta debe cumplir con un valor mínimo del número de golpes. por lo tanto depende del caso. no lo dijo por sacarle el cuerpo al problema. que a excepción de las rocas. que de esta forma. es probable que en el terremoto del ’60. pero en todo caso no es la panacea. ambas son arena. mayor o igual a tanto. dando valores mayores a 400 m/s a partir de 6 u 8 metros. que la norma actual tiene una gran diferencia. pero no había instrumentos y tampoco edificios altos. y es que no usa la frase “o bien”. lo que no se contrapone al criterio alternativo dado por la expresión “o bien”. sino grandes. pueden generarse cosas extrañas en ese gap de . y sin embargo el suelo clasificó como suelo tipo III porque no calzó esa condicionante con el tipo de espectro que se obtuvo del instrumento instalado allí. el número de golpes y la resistencia no drenada. “guatea”. a diferencia de la norma del 2006. o suelos muy duros. en el resto se incorpora además el índice de penetración estándar y resistencia no drenada en el caso de suelo fino.criterio específico que debe aplicar. la diferencia es que cuando la norma establece condiciones de densidad relativa o porcentaje del proctor modificado (que son medidas de la compacidad con que queda esa arena después de ser tratada por el hombre. que la velocidad de onda de corte como parámetro es interesante. pero también dice puede tener una densidad relativa. es poder establecer los máximos de estas jorobas de camello que exhibe la respuesta del suelo registrada en el instrumento denominado acelerógrafo que estaba en la Inmaculada Concepción. en ese caso se usa el otro criterio. o sea. dependiendo del caso. que en el metro de Santiago. es un parámetro que refleja la rigidez del suelo a pequeñas deformaciones. que la nueva norma establece seis tipos de suelo (en los cuales cinco son los que interesan pues el rewsto es para condiciones muy especiales). la norma actual tiene a todos los casilleros les asigna una velocidad. y en cada uno de ellos. y para ello la velocidad de onda de corte es muy importante. que en el sismo de febrero de 2010 se dio un comportamiento espectral totalmente anormal. pero en un terremoto las deformaciones no son pequeñas. que cuando dijo al fiscal que consideraba que era un parámetro interesante. se hicieron mediciones para la ampliación de la línea 5 (el metro trabaja con pozos no con sondajes y se hicieron pozos de 5 metros de profundidad) y el laboratorista fue sacando muestras del pozo desde arriba hacia abajo y se les midió la velocidad y curiosamente. lo dijo porque conoce casos en los cuales la velocidad de ondas. establece una condicionante en cuanto a velocidad de propagación de ondas de corte. pasando le un rodillo vibrador encima en capas de 25-30 centímetros que son controladas por un laboratorio acreditado). no se había registrado nunca en Chile un comportamiento así. y por lo tanto. y además le exige. cada uno. o rocas blandas. pues en el caso de arenas. que el informe que se le exhibe es el informe de mecánica de suelos edificios Avenida Los Carreras Padre Hurtado de Concepción. lo lógico es recopilar más información y caracterizar el suelo por otros medios. que los sondajes y las correspondientes tomas de muestras y el correspondiente conteo del número de golpes o NSPT los realizó la firma EMPRO. que este terremoto rompió con todas las creencias que se tenían respecto a los períodos de vibración generados en el epicentro. y los ensayos fueron mandados al IDIEM. en que aparece descrito el tipo de suelo en la medida que se avanza en profundidad. el número de pisos. que el caso de “Alto Río” no merecía absolutamente ninguna duda de que el suelo estaba bien clasificado. más los ensayos correspondientes a estas muestras no perturbadas obtenidas con tubo shelby que consistieron en consolidaciones y triaxiales con aplicación de cargas cíclicas y aplicación post cargas cíclicas para llevar la probeta a la falla. de 2. que él recibió un encargo para realizar un estudio de mecánica de suelos donde se emplazarían dos edificios en la ciudad de Concepción. y precisamente en el caso del “Alto Río”. maicillo + escombros.5 a 12metros: limo sin plasticidad (o sea polvo talco). y especialmente teniendo en cuenta el criterio orientador. hasta dos metros y medio: relleno suelto. sondaje1.la medición a pequeñas deformaciones y el comportamiento real del suelo durante el terremoto. de 12 . que con esa información se hicieron operaciones o ensayes. que no hay error en la clasificación del suelo hecho por PETRUS en el terreno donde se emplazó el edificio “Alto Río”. que frente a la pregunta sobre si en caso de duda teniendo dudas sobre si un suelo puede ser tipo II o tipo III. que echó a tarro de la basura la creencia de que los terremotos chilenos eran mucho menos destructivos que los norteamericanos. la cantidad de subterráneos. de 9. la planta más o menos cuántos en metros cuadrados y donde estaba ubicado. él pidió hacer más sondajes y ensayos del limo para estar seguro. pero a su vez la norma dice que no garantiza que no se produzca un colapso. de 11 a 12 una capa de arena. 5 metros: arena compacta. que la información que arrojan los sondajes es: estratigrafía observada. donde los sondajes entregaron una estratigrafía muy clara y precisa respecto al tipo de suelo que allí había. y se le envió originalmente como información un sondaje. que el criterio orientador de la Nch433 es evitar el colapso de los edificios para proteger la vida humana. que era arena y limo. y esos resultados se aplicaron directamente a lo que dice la norma en cuanto a arenas y suelo fino y el resultado es que la estratigrafía allí presente cumplía perfectamente con las exigencias de la norma. que solicitó como información adicional tres sondajes con recuperación de muestras no perturbadas mediante tubo shelby en los horizontes de limo. pero vino un terremoto al cual jamás habíamos estado acostumbrados. solicitado por SOCOVIL..5 a 9. que la Nch433 no da solución a todos los tipos de terrenos. se mencionan los sondajes donde se extrajeron muestras no perturbadas para hacer los triaxiales cíclicos. hizo el estudio de mecánica de suelos y lo clasificó como tipo II. pues el limo puede ser caracterizado en cuanto a su resistencia al corte no drenado con diferentes niveles de representatividad. que en el 2006 no sabía que se llamaba “Alto Río” el edificio. sin corrección por incremento de la presión de poros en el primer ciclo de la carga cíclica del triaxial. y en la hoja 1 de 4 dice “edificio padre Hurtado Concepción. aparece además anotado “Alto Río” clasificación sísmica suelo fino. dirigida a Inmobiliaria “RÍO HUEQUÉN Limitada ”. y en la página siguiente dice “limo: plasticidad 0. la que focalizó en el limo. idéntico. a marzo de 2010. y por lo tanto era muy importante adecuar el ensayo a las condiciones que este suelo tiene en terreno.a 17: limo sin plasticidad. que en el documento denominado “memoria de cálculo” en la primera página dice “edificio Padre Hurtado” y está señalado además “Alto Río”. que en el resto de los sondajes los estratos de limo y arenas son relativamente uniformes. fue después del terremoto. dice clasificación sísmica “suelo fino” y más abajo horizontes cíclicos no drenados horizontes finos. que él supo que el edificio al que se refería ese informe era el “Alto Río”. continuación. y dice que está focalizado en el suelo “fino” porque en la página 1 de 5. que en el informe de mecánica de suelos no hay referencia al edificio “Alto Río”. y eso lo informó a quien le encargó el estudio: SOCOVIL con copia a René Pettinelli. Nº0255. que . con la velocidad de ondas de corte en arenas muy densa medidas en Tribunales 1. que este documento obedece a un análisis complementario o verificatorio de lo realizado en el 2006 para clasificar el limo del edificio “Alto Río”. con fecha 23 de enero de 2007. que no se encontró roca porque está muy profunda. y de 17 a 20: arena muy compacta. edificio Padre Hurtado (“Alto Río”) IDIEM”. para ver cómo caía el limo dentro de la norma americana. que también hay una referencia adicional a “Alto Río”.repartición. y en otra página del mismo documento se refiere a ““Alto Río”. como tampoco la hay en la factura emitida por PETRUS consultores geotécnicos limitada. Concepción”. que en los sondajes se indica la metodología utilizada a partir del primer ciclo del triaxial cíclico. la información a la que había que prestarle mayor atención era el limo. porque así se conocía al momento de hacer el informe. que comparó la velocidad de ondas de corte en limo deducida. fechada en Santiago. que con posterioridad volvió a ocuparse del informe para hacer una verificación. que es documento esta focalizado en lo que al suelo fino se refiere. a 130 metros de acuerdo a las mediciones gravimétricas hechas en la cuenca. que en un suelo como el que refleja la información contenida en los sondajes con los que trabajó. solicitaciones (no son valores absolutos)”. pues se refieren a los “edificios Los Carrera con Padre Hurtado. que con esa información y con los ensayes que se hicieron en IDIEM. y entonces concluyó que si el limo es capaz de igualar en velocidad de ondas de corte a la arena. etc. que luego vino el procesamiento de los . cómo se deforman. conforme a la Nch433of96. cuando emitió el informe. y ese fue el caso del “Alto Río”. vale decir qué suelos tenemos o vamos a tener debajo de las fundaciones del edificio. que había sondajes en los cuales había un espesor de sólo un metro que no cumplía ese requisito. que en Concepción. y además el informe en el caso de “Alto Río” contuvo el índice de penetración estándar. que los sondajes se encargan a empresas dedicadas a ello. y la información con la que trabajó para hacer ese estudio. que en segundo lugar se deben asignar propiedades mecánicas a esos suelos (cuánto resiste. en el Salar de Atacama. teniendo unas 180 publicaciones en congresos. que una mecánica de suelos para edificios tiene una primera etapa de reconocimiento del suelo para establecer la estratigrafía. o por lo menos no es blando. institución de la que fue su director desde el año 1996 o 1997 al 2004. en la revista de IDIEM. por el efecto de napa superficial. con estudios de postgrado en el MIT. que hay que graficarlo en profundidad para ver si hay correlación entre el valor del número de golpes con el tipo de suelo. le decía que bajo el sello de fundación la arena cumplía con ese requisito. salvo espesores de estrato que variaban de sondaje a sondaje. en Chuqui. en la mayoría de los casos se hace con un sondaje a profundidad. que él es ingeniero de la Universidad de Chile. que en la zona sur estuvo a cargo del grupo de análisis de suelos del puente sobre el Canal de Chacao.. si son rígidos o blandos. tenía arena y se fue al casillero arena.clasificaba como suelo tipo II. bajo la superficie del terreno. o sea caracterizarlos) y esto se hace mediante prospección. diciendo que si hay un espesor de arena menor a 10 metros( en este caso lo máximo era 3. el cual contiene la estratigrafía que es la disposición de los diferentes tipos de suelos en profundidad. y su actividad profesional la ha desempeñado en el norte de Chile. que en el 2006. con sobre 80 obras en minería. además tenía el limo o suelo fino. con la información que él tenía en ese momento debía aplicar la norma al caso concreto. y según la norma vigente al 2006 la arena clasifica como suelo tipo II cuando tiene un índice de penetración estándar mayor o igual a 40. y por eso se fue al casillero suelo cohesivo o duro.90 m) la norma dice tiene que hay que clasificarlo como suelo tipo II. y en la Octava Región tiene 60 obras. y en simposios americanos. que en el caso del edificio “Alto Río” las muestras se ensayaron en el laboratorio de EMPRO y los ensayos en las muestras de limo las mandó al IDIEM. siendo las más importantes la asesoría en la reconstrucción de ASMAR y las estructuras del acceso norte de Concepcióna través del IDIEM. que le entregaron los resultados de laboratorio y con esos resultados él emitió el informe. y ésta clasifica como tipo II. sin embargo la norma vigente el 2006 se aceptaba una fracción defectuosa que no cumpliera. el limo es bueno. la carga y se establece una curva. y cuando esa curva llega a un máximo esa es la resistencia9. o sea. que en el caso de “Alto Río” la profundidad de fundaciones estaba predeterminada ya que la construcción tendría dos subterráneos más el espesor de la losa a 6 metros. y que los asentamientos también se produjeran en el menor tiempo posible y no después de que estuviese concluida la obra. y por lo mismo para el mecánico de suelos es muy relevante que se le indique si la futura construcción tendrá o no subterráneos. que la profundidad de la fundación está determinada por los subterráneos. que en el caso de “Alto Río” había que asegurarse que el proceso de consolidación del limo ocurriera en el menor tiempo posible. granulares (arena) y suelo fino: el limo. que respecto del suelo fino hay una tabla de clasificación de suelos que los divide inicialmente en dos grandes grupos. también se contiene la profundidad de fundación. que es relevante que el informe contenga la profundidad de las fundaciones. de impermeabilización. como se harían dos subterráneos tenían que llegar a los 6 metros. a 4. que el informe contenía su firma. que el ensayo de consolidación entrega información para poder calcular los asentamientos que pueda tener una estructura con cargo al suelo fino. que el informe de mecánica de suelos contiene los ensayos de resistencia al corte no drenado del limo. o que relativamente cercano a la superficie haya un manto de arcilla plástica blanda. en el caso de “Alto Río”. que también es relevante cuando hay napas. que la mecánica de suelos también contenía las presiones límites de las fundaciones y el tipo de fundaciones que es muy importante. que además se aplicaron cargas cíclicas. . que en este caso había napa en los sondajes.5 metros. esas dos variables condicionan bastante el tipo de fundaciones. que en el caso de “Alto Río” tenía de los dos. para reproducir en laboratorio las tensiones cíclicas a que estaría sometido el suelo en caso de un terremoto. a veces no de muy buena calidad. pues está muy relacionado con la altura del edificio y con el tipo de suelo que hay debajo del edificio. y ahí quedó porque de ahí para abajo el suelo era competente. entonces se debe atravesar todos estos elementos hasta llegar a un suelo firme que de confianza a lo que se va a apoyar.ensayos para extraer de ellos lo que interesa. se confina con las presiones que tiene el terreno. porque hay que tomar las consideraciones del empuje del agua. los suelos gruesos o granulares. y los suelos finos. pues en su oficina tienen por norma que los informes vayan firmados. puesto que en el caso de Concepción hay rellenos hechos por el hombre. y resulta que si éste tiene subterráneos. que en el caso de “Alto Río” era saber la resistencia del suelo (lo que se hace tomando una probeta. hay casos en los cuales se debe hacer un edificio al lado de otro. va a tener que excavar a plomo del que está al lado y le puede dejar las fundaciones a plomo de un abismo y ahí es muy relevante. que contenía también la clasificación sísmica del suelo. que se ubicaran en los puntos más cargados donde estaban los edificios. que él encontró insuficiente ese sondaje. lo otro es la clasificación sísmica del suelo. se tomaron más muestras de las necesarias. para darle tamaño a las fundaciones. que él y René Pettinelli se tienen mucha confianza. y hay registro del numero de golpes. se iba a empezar con uno y luego con el otro. influye mucho el conocimiento que uno tenga a priori de la zona o alrededores. y en este caso específico don René Pettinelli. pero no por eso se va a extrapolar los datos. que en este caso concreto. con la categoría que se le entregó. que él sabía desde el inicio del encargo que se trataba de dos edificios conectados por dos subterráneos. se tiene que ubicar los sondajes estratégicamente. que se hicieron los ensayes a cada una de las muestras y en el informe se deja consignado. y en este caso concreto Pettinelli lo contactó por e-mail o por teléfono. que él estaba en Santiago en su oficina en Providencia. por lo que pidió que los sondajes se hicieran en los puntos más altos y se materializaran con una estaca que permitiese a la máquina de sondaje posicionarse ahí. para modelar el apoyo de su edificio. para que no faltasen y para tener muestras suficientes para hacer los ensayos. porque era un proyecto de dos edificios y no habían ensayos adecuados para la caracterización del limo. generada en trabajos que han hecho juntos a través de los años. que por eso él propuso todo un programa de ensayos triaxiales. y se lo remitió. que el modelo se hace con resortitos que representan la rigidez del suelo sobre el que se apoya la fundación. y no hay contrato y nunca ha habido una carta para oficializar un trabajo. porque dependiendo de la categoría de la norma el ingeniero estructural va a ir al espectro de la norma. importan dos cosas básicamente: cuál es la presión admisible o máxima que el ingeniero estructural puede utilizar sobre el suelo para dimensionar. pero estos pesan menos que el suelo que se saca para hacerlos. que en último caso los sondajes se hacen para verificar lo que se conoce a priori. él estableció las pautas sobre cómo debía hacerse el ensayo. que en edificios en general. que esos sondajes los hizo EMPRO. que él le preguntó si había información o si había que partir de cero.que la mecánica de suelos le sirve al ingeniero estructural. y el asentamiento que esa estructura con ese sistema de fundación pueda tener. que no da lo mismo donde se hagan los sondajes. solicitó que se hicieran tres sondajes más. que con esas muestras se ve el tipo de material. . que René Pettinelli le solicitó hacer la mecánica de suelos del edificio. que no tenía el plano a escala. porque los edificios estaban separados. que mirando la ubicación de las muestras en este plano estratigráfico en colores se determina qué tipo de ensayes se va a hacer. por lo que se tiene un indicador de cual es más o menos la consistencia del material que se tomó en ese sector. le pidió hacer la mecánica de suelos para dos edificios. y Pettinelli le contó que había un sondaje. con la mecánica de suelos. siendo el más tradicional tirar una línea de geófonos sobre la superficie del terreno. que él dedujo la velocidad de ondas de corte. que ningún ingeniero de mecánica de suelos realizaba ensayos para determinar velocidad de ondas de corte. no hay degradación por cargas cíclicas. que con los resultados del IDIEM concluyó que eran resultados coherentes. que las velocidades no fueron medidas sino deducidas de los ensayos triaxiales cíclicos que se habían hecho para otros fines. lo que a veces ocurre por procesos químicos locales. . se pueden generar explosiones y determinar así las velocidades de onda de corte. que luego se podía hacer una pequeña explosión en alguna de las líneas y luego medir los tiempos de arribo de la onda en los distintos geófonos. no la midió. que él no hizo ningún estudio o análisis en terreno para determinar la velocidad de propagación de ondas de corte. pues nunca se había hecho en Concepción hasta la fecha del sismo. y esos ensayos se mandaron a hacer al IDIEM en Santiago. la simple deuducción pues ello implicaría utilizar un método que no corresponde. que en el caso de “Alto Río” no vino ninguna vez a Concepción porque no era necesario. que ese sistema requiere una corta longitud de líneas de los geófonos. que el procedimiento adecuado para establecer las ondas de corte es desde la sarta de geófonos hasta el hacer explosiones en terreno y el remy. que también hay otros métodos. que no conoce ninguna empresa que en la región o Concepción haga ese tipo de explosiones. resistencia no drenada. que es la última novedad. salvo el sondaje que se hizo en el edificio de los Tribunales 1. especificó cuáles debían ser las presiones de confinamiento que debían tener las probetas para ser ensayadas. que en el mismo sondaje realizado para la estratigrafía del suelo. que de esos ensayos obtuvo parámetros para caracterizar el suelo. que los geófonos son receptores de señales de ondas que se propagan en el suelo. que procesó la información del IDIEM y con los resultados él personalmente graficó los resultados. con eso se determina la velocidad de ondas de compresión o de las ondas de corte. que no es un ensayo para obtener velocidades de ondas de corte y no se puede utilizar como parámetro para calificar el suelo. por nadie. pero que había uno que daba una resistencia demasiado alta (dando un suelo de mucho mejor calidad que el resto de las muestras). triaxiales cíclicos no drenados con aplicación posterior al ciclaje de carga hasta llevar a la falla la probeta ensayada. con fines de investigación para una memoria de título. y sólo lo hizo para efectos verificatorios. cuando se logra tener señal suficiente para captar adecuadamente ondas de corte. ensayo de consolidación para determinar asentamientos y la clasificación sísmica del suelo. que si hubiera sido necesario determinar la velocidad de ondas de corte habría podido emplear varios métodos. que para medir velocidad de ondas de corte se requieren equipos especiales y disponerlos en el terreno.pidió ensayos de consolidación. que si hubiera conocido el informe de EMPRO de todas formas habría clasificado el suelo como tipo II. que en un paquete de suelos puede haber una fracción defectuosa. que en Concepción se han hecho levantamientos gravimétricos que reproducen los 130 metros para determinar dónde está la roca. siendo el ensayo de velocidad de ondas de corte el único que cabe en ese tipo de suelos “tipo queque con pasas”. que el informe de EMPRO parte de bases erradas. ni con un muestreo con tubo shelby. la alternativa b) se desecha porque se refiere a rellenos compactados de grava o arena. los 6 metros de limo que hay bajo esas capa de arena. que puede cambiar la clasificación de acuerdo a qué fracción del suelo se considera. pues el máximo era 3. lo clasificará como suelo tipo II. y cada ingeniero adopta su criterio y el suyo es medirlo desde el sello de fundación. que quedan tres alternativas ligadas por la palabra “o bien”. en conclusión era suelo tipo II. y si el espesor de esa fracción defectuosa es menor a 10 metros.que el dibujo que ha hecho en la pizarra es la estratigrafía de “Alto Río”.90 metros. que de acuerdo a la tabla quedaban las arenas y los suelos cohesivos que son lo que hay en Concepción y en “Alto Río”. si es bueno conocer el sondaje. que remitiéndose a los parámetros de tabla de clasificación sísmica vigente al 2006. que los suelos finos son las arcillas y los limos. que la Norma dice que si se tiene un paquete o estratos con una fracción defectuosa. que el edificio muestra los dos subterráneos y la losa de fundación. para lo cuqal usó el SPT (número de golpes) y la resistencia no drenada. y en el caso concreto de “Alto Río” no hay mediciones de donde está la roca. y los 22 metros de arena que hay debajo de esa capa de limo.5 metros debajo de la losa de fundación. la capa de arena de 5. que varía de sondaje a sondajem. y sabe que lo calificó como suelo tipo III. y en el caso del “Alto Río” esa fracción u horizonte era de 3. que la norma no dice de dónde medir las profundidades o qué zona del suelo se usa. utiliza pesos unitarios del suelo muy superiores a los que corresponden. que su compacidad se controla con densidad relativa o el porcentaje proctor compactado. que en los informes de sondajes siempre viene el logo de la empresa y en este caso la empresa era EMPRO. para el suelo tipo II. que los peores suelos están para arriba y los mejores para abajo. . y ese paquete está apoyado en un suelo tipo II. y en los libros se les llama suelos cohesivos. que la velocidad de ondas de corte no se usó porque se estableció para cubrir aquellos suelos que no podían ser caracterizados con el número de golpes. le mandó el sondaje solamente. pues explicó el procedimiento que siguió pues debe respetar los datos del terreno y la norma. que si se lo hubieran mandado lo habría considerado una impertinencia. y es del caso pues la fracción defectuosa era menor a diez metros.9 metros. pero no el informe. conoció el informe de EMPRO pero varios meses después del sismo. que lo que interesa es del suelo de fundación para abajo. por ejemplo. que se puede llegar a la falla siguiendo la línea . no es proporcional a las cargas que recibe. y ello no es correcto. pero este sismo fue de períodos largos muy importantes. que ninguna norma de clasificación de suelos considera el parámetro distancia entre superficie y roca. y es la misma que hay en el puente Mecano. que al ojo piensa que la proposición de una fundación aislada para suelo tipo III sería un poco osada. por lo que ha sabido. y también tiene un àrea dedicada a medir resistencia de hormigones. porque ese ensayo no es representativo. que no conversó ni discutió con Pettinelli ningún aspecto de su estudio de suelo. y se ve que es muy parecida a la estratigrafía del “Alto Río”. que cuando el comportamiento del material no sigue una línea recta. que el IDIEM tiene una sección que en lo que más se acerca de un peritaje forense es en el área de estructuras. y últimamente. que el IDIEM es un departamento de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. suponiendo que el suelo fuera verdaderamente tipo III. que en Chile se pensaba que los terremotos eran de período corto y por lo tanto poco destructivos. y esa combinación puede ser muy desastroso. propone profundidad de fundaciones. que puede ocurrir que esa onda que choca en la parte sumergida del cerro. el tipo de sismo es muy importante. pero si cambia el terremoto el resultado puede variar. que el período de un edificio depende del diseño de estructura del edificio. profundidad de la roca. y se produzca e ese punto un efecto anómalo. que la distancia entre la roca y la superficie puede incidir en el comportamiento del sismo. porque en el caso de Concepción el sismo se apartó del espectro de la norma. que influyen las características del sedimento. y su giro es investigación y ensayo de materiales. el IDIEM tiene la gama más completa de equipos para hacer sondajes. que es posible que en este terremoto haya habido un fenómeno de reflexión de ondas en la parte sumergida del cerro. que el informe de EMPRO no menciona el subterráneo y daba una recomendación de fundaciones corridas bajo los muros. que en el edificio que estaba atrás el suelo es tipo III. ni tampoco recibió sugerencias de él ni de nadie. que desde el punto de vista de la estratigrafía se puede comparar en la calle Caupolicán. que ha escuchado de clasificaciones sísmicas en zonas aledañas. pero ello desde el punto de vista conceptual.lo que redunda en que la corrección por profundidad por el número de golpes salga con error lo que genera que la clasificación sea errada. que en el área de suelos. se devuelva y choque con otra que vaya en sentido contrario. se dice que ese comportamiento es no lineal. pero no significa que no haya anomalías. en la Universidad San Sebastián tipo II. y también análisis de estructuras. llamadas aisladas. alternados con períodos cortos. que en el suelo del edificio Prat el limo se clasificó calculando la resistencia a comnpresión no confinada. han formado un grupo que hace geotecnia con muchachos jóvenes que están empezando. que el análisis no lineal tiene la ventaja de que si los materiales son dúctiles y se deforman hasta no tomar más carga. que ha evacuado 6 o 7 mecánicas de suelo a pedido del señor Pettinelli. presume que es un análisis lineal porque duda que en Chile haya un programa sofisticado para hacer un análisis no lineal. los edificios están unidos por un subterráneo común.recta. No sabe qué tipo de análisis usó el IDIEM. que René Pettinelli apareció en ACHISINA el año 1987. y la arena clasifica como tipo II. que los datos los graficó. y se interesaba en participar en los comités de normas. en el limo los ensayos que se hicieron fueron de compresión no confinado. que en el sondaje de EMPRO se tomó una muestra inalterada del terreno correspondiente a limo. la estratigrafía es la misma y él número de golpes en la arena. esto es los resortes (de winkler) que representan la rigidez del suelo que hay debajo de la losa. que respecto del fenómeno de reflexión no hay mediciones en terreno. que a René Pettinelli lo conoce hace 15 años. se hace con algoritmos y no se hace en Chile. la mayoría altos. que resisten sin doblarse sólo hasta que se quiebran. que respecto de la muestra inalterada de limo. losa es única. pero él lo desechó de plano porque el ensayo era muy poco representativo porque tenía mucha arena. que las constantes de balasto. o sea no se ladeó ni se fisuró. que no ha visitado el edificio y que estaba esperando la nivelación que se hiciera en la losa para ver si había descendido o girado y esperando el peritaje del IDIEM con el resultado que la losa quedó intacta. que lo clasifica el suelo como tipo III. y la gente que pertenece se caracteriza por tener un muy buen nivel técnico y también hay profesores universitarios. la única diferencia es en el tipo de ensayo que se usó para caracterizar el limo. (que sí se hizo para el “Alto Río”). no conoce los estatutos. había una junta. no puede decir que habría pasado si hubiere hecho un ensayo triaxial. que el edificio Paz no se utilizó la velocidad de ondas de corte. tanto es así que de hacer caso a ese ensayo se salía de la norma. había que inventar un nuevo tipo de suelo. o sin seguir esa línea recta. que supone que profesionales del Concepción habrán hecho un mapa de zonificación en cuanto a daños. que ambos pertenecen a ACHISINA. pero por la conformación cree que agrupa sólo a ingenieros. la losa que propuso en su informe es continua y unía todo. esas se . la diferencia es que él hizo un triaxial y en el edificio Paz no se hizo. ese déficit de carga se lo traspasa a otro elemento más aliviado. en cuyo caso de habla de materiales dúctiles (que se deforman pero no se rompen) y otros materiales con falla frágil. que junto a Pettinelli han trabajado en siete edificios. pero no le consta. el ensayo de compresión no confinada lo hizo EMPRO. y la única forma de saber de qué manera se distribuyen esos solicitamientos es con tecnología muy avanzada y que el IDIEM no lo tiene. pero sí que el ensayo que se empleó es un poco cuestionable. que para un examen forense lo mejor es un análisis no lineal. después se colocó el edificio y se siguió cargando.50 metros cuadrados. que le preguntó al destacado ingeniero estructural Rubén Borochek que tiene a su cargo los acelerógrafos. siendo la primera de ellas la primera en ejecutarse. se puede hacer un análisis lineal o no lineal. compuesta por una estructura de 15 pisos y 2 subterráneos. no habría pasado lo que pasó. que respecto de la sintonía y resonancia. que en el caso de un depósito de suelo si el período de la onda es similar al período del edificio se produce un efecto de sintonía.Que la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda.02 metros cuadrados. que respecto del análisis lineal y no lineal. estructurado con muros. antes que se quitaran de la norma. el que contempló dos etapas constructivas denominadas “Torre Padre Hurtado” y “Torre Paseo Peatonal”. pues para que se produzca resonancia el período debe ser igual. 2. ha dado por establecida la ocurrencia de los siguientes hechos: 1. cree que para un examen forense es aconsejable uno no lineal. pero sin contradecir los principios de la lógica. entonces el suelo fue cargando el limo. correspondiente al año 2007. para saber cómo se distribuyeron las cargas del edificio. aquí si la norma que se usó para las armaduras estaba bien acoplada . compró el inmueble denominado Lote I guión Uno. porque se acopla el movimiento de abajo con el de arriba.455.503. la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda. que si se hiciera ahora un nuevo estudio de mecánica de suelos que pudiera ser científicamente aceptado. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. la estructura debe ser dúctil. pero la construcción del edificio precarga el suelo. encargó a la Sociedad Constructora de Viviendas Limitada (SOCOVIL). vigas y losas de . y después se demolió el edificio. las máximas de la experiencia. este tribunal. Que por escritura privada de fecha 18 de agosto de 2006. es dable preguntarse si la normativa vigente para disposición de armaduras era adecuada a ese tipo de reducciones en las armaduras. cuyo título de propiedad. si se hubieran mantenido las disposiciones de las armaduras.. ni los conocimientos científicamente afianzados. características. medidas y deslindes constan del título inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. con una superficie construida de 8. y el efecto del sismo es mucho mayor. la construcción de la obra denominada “Condominio Alto Rio”. DECIMOSEXTO: Que ponderando la prueba rendida por los intervinientes con libertad. debe deformarse sin romperse sin colapsar.calcularon con las tensiones de toda la losa. última que es el choque de ondas. más allá de toda duda razonable. ubicado en la comuna de Concepción con acceso principal por avenida Padre Hurtado Nº 776 de una superficie aproximada de 2.. con el fin de construir la obra denominada Condominio Alto Río”. diseñar y construir el edificio.Que en la constructora SOCOVIL.. en su calidad de ingeniero civil dedicado al área. compuesto de edificios habitacionales. el informe de mecánica de suelos fue realizado por el ingeniero civil PEDRO ORTIGOSA DE PABLO. siendo esta clasificación la que se utilizó para calcular. MARIO JOSÉ VALERIA LEAL era el administrador de obra o director de obras según la denominación y organigrama de la constructora. el ingeniero calculista fue don RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA.Que la recepción definitiva del Edificio “Alto Río” fue otorgado en marzo de 2009 por la Dirección de Obras Municipales de Concepción. contrató los servicios de RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA. estacionamientos y bodegas. 4. clasificando el suelo como tipo II.. emplazados entre las calles Padre Hurtado. y Nº 254-I-05 de fecha 23 de enero de 2009 respectivamente. el socio RICARDO LORENZO BAEZA MARTÍNEZ era el gerente técnico. Los Carrera. . en aspectos meramente formales. de 15 pisos de altura y dos subterráneos. 7.. distribuido en 113 departamentos.Que el permiso de edificación fue otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Concepción en diciembre de 2006.. y JOSÉ PAREDES VILLA y HÉCTOR EMETERIO TORRES REYES eran los jefes de obra. comenzando el encargo por la denominada “Torre Padre Hurtado”. y la dimensión menor la correspondiente al sentido transversal.. certificado que se agregó al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2009.Que en el proyecto intervinieron los profesionales siguientes: los arquitectos fueron Eduardo Rivera Gajardo y Guillermo Villafañe Feres. JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO Y FELIPE PARRA ZANETTI. 5. siendo la dimensión mayor la correspondiente al sentido longitudinal. el que fue modificado por resoluciones Nº 1877-I-37 de fecha 21 de junio de 2007.hormigón armado. Prat y Carrera de esta ciudad. Maipú.. 3. 8.Que en las sociedades citadas precedentemente la administración.Que la sociedad inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda. hiciera el diseño y cálculo estructural del proyecto “Condominio Alto Río”. 4 locales comerciales. en dirección paralela a calle Padre Hurtado. a fin de que. en octubre del año 2006. y el revisor del proyecto de cálculo fue el ingeniero Patricio Bonelli Canabes. en dirección paralela a Av. con una configuración rectangular en planta. 6. representación y uso de la razón social correspondía separada e indistintamente a uno cualquiera de los tres socios RICARDO BAEZA MARTÍNEZ. y para efectos del proyecto mencionado. con un vano de puerta bajo esa caja de escalas a nivel del primer subterráneo. cuya configuración reduce su ductilidad producto de la desigualdad entre las fuerzas generadas por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de la cabeza comprimida. y pese a tener ante sí un edificio de líneas arquitectónicas especiales que ameritaban un cuidadoso diseño estructural (como quiera que el diseño arquitectónico influye en el comportamiento sismoresistente de las estructuras). ostensiblemente más largo que ancho. don RENÉ CARLOS PETTINELI LOYZA cometió en el desempeño del encargo profesional asumido. y con la fachada trasera retraída a nivel del primer piso. con una marquesina hacia el frontis.9. 10.Que dado a la tarea encomendada.Que para dicho cometido se le hicieron llegar al ingeniero civil calculista RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA los planos de arquitectura confeccionados por los arquitectos Eduardo Rivera Gajardo y Guillermo Villafañe Feres. dado que era un edificio esbelto. y no puso confinamiento a los muros y columnas que debían hacer el esfuerzo de sustentación del edificio ante los movimientos de un sismo de intensidad excepcionalmente severa. con muros con atiesadoreso aletas en el primer piso hacia el frontis. con la caja de escalas emplazada hacia uno de sus costados sobresaliente hacia la parte trasera y con muros curvos. una abertura para paso de vehículos a nivel de primer piso que se prolongaba a todo lo ancho de la estructura formando un túnel de lado a lado del edificio. infracciones reglamentarias consistentes . y muros sin atiesadoreso aletas en el primer piso hacia la parte trasera.. 11. don RENÉ CARLOS PETTINELLI LOYZA tuvo ocasión de advertir que dichos planos de arquitectura daban cuenta de un diseño con marcadas asimetrías y singularidades que debieron llamar poderosamente su atención.Que asimismo. habiéndose formado y desarrollado profesionalmente en Concepción (ciudad mayoritariamente asentada en suelo arenoso y blando). actuando así de manera imprudente y con infracción a la lex artis de su profesión. específicamente en los ejes 8...Que en conocimiento de la historia sísmica chilena. RENÉ CARLOS PETTINELLI LOYZA procedió a modelar computacionalment el edificio cometiendo errores en el diseño estructural de los muros curvos de la caja de escalas. dispuso todos los empalmes por traslapo a una misma altura en el primer piso. no tuvo en cuenta que en la planta estructural en la zona de colapso existían muros de sección “T” y “L”. además de pilares que a nivel de la interfaz con el segundo piso reducía su sección.. 12. 13 y 20 del primer piso. escalonado en altura. especialmente considerando la existencia de un vano de puerta precisamente bajo uno de esos muros curvos a nivel del primer subterráneo. d. cuya causa de muerte fue excepcionalmente severa de IX grados en la escala de .1 del código ACI318-95 y se reduce la cuantía de armadura resistente de los pilares de primer piso producto de este detallamiento. Esta disposición de los elementos estructurales generó una disminución efectiva del área de la interfaz en un 60% con respecto a la sección correspondiente al segundo piso. cuyo epicentro se ubicó a 63 kilómetros al suroeste de Cauquenes afectando la zona centro sur de Chile. para suelo tipo II. existen deficiencias de armadura de los elementos sismoresistentes. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento. presentó inconsistencias y falta de detallamientos en algunos elementos. a las siguientes: a. en el segundo. dimensionamiento y detallamiento de las armaduras en la zona de falla. las que corresponden. en el primer piso a 20 cms. b. Patricio Abelardo Matus Vergara. Erwin Arturo Araneda Burgos. alcanzando en la ciudad de Concepción una intensidad Mercalli. no existe detalle que indique cómo debía materializarse la armadura longitudinal del primer piso y que se prolonga hasta el segundo cuando se reduce el espesor del pilar de 25 cms. Junto con esto.8 magnitud Kanamori. el detallamiento de las armaduras de refuerzo longitudinales de los pilares especificados en la interfaz fue insuficiente por cuanto no mantuvo la integridad según el artículo 7. Ilse Antonia del Campo Ibáñez. 17 y 24 contiguos a eje I. 15. confeccionado por el Ingeniero Pettinelli Loayza. 14.. c. El legajo de planos que conforman el proyecto de estructura.en una serie de insuficiencias en la configuración. Singularidad presente en los pilares de primer piso de ejes 11.Que el día sábado 27 de febrero de 2010 a las 03:34 horas se produjo un sismo 8. Sumado a lo anterior. caracterizada por la reducción de la sección y la no colinealidad de los pilares en la interfaz del primer piso con el segundo.Of96. y de acuerdo a los requerimientos de diseño del código ACI318-95. éste colapsó derrumbándose. cuya causa de muerte fue asfixia por sofocación. cuya causa de muerte fue politraumatismo. falleciendo como resultado de aquello sus residentes don Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. mera imprudencia o negligencia cometidos en relación con la lex artis de la profesión del ingeniero RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA e infracciones a la Norma Chilena de Diseño Sísmico de Edificios (Nch433of96) y al Código de Diseño de Hormigón Armado (ACI318of95) en el diseño estructural del edificio “Alto Río”. Para los niveles de demanda establecidos en la NCh 433. en general. Cuantías de armadura con una deficiencia mayor a lo permitido en los ejes de muros del primer piso.Que dados los errores..13. en virtud de la cual. que le impide realizar actividades cotidianas y le obliga a desplazarse en silla de ruedas. fracturas estables dorsales T1 y T4. de una superficie aproximada de 2. compró dicho inmueble en una suma equivalente a 20. con acceso principal por avenida Padre Hurtado Nº 776. menor de edad. se establecieron en el juicio con los elementos que a continuación se indican. quien sufrió una fractura marginal de la tuberosidad mayor del húmero. TAC cervical. cuya causa de muerte fue politraumatismo. lesiones simplemente graves que le produjeron incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Jasmina Gregoria Fierro Cerro. según escritura . lesiones que le provocaron incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Vicente Ignacio González Herrera. quien sufrió una fractura de fémur distal a derecha y de tibia proximal a izquierda. fractura estable T 12.politraumatismo. quien sufrió una fractura de columna inestable con compromiso neurológico consistente en paraplejia. quien sufrió policontusiones y fractura pierna izquierda.50 metros cuadrados.C6. y resultaron con lesiones graves los residentes Erna Noemy Escobar Sanhueza.503. Verónica Jeannette Riquelme Cisternas. DECIMOSÉPTIMO: Que los hechos que el tribunal ha dado por probados en el motivo precedente. se tuvo a la vista la escritura privada de fecha 18 de agosto de 2006. Alonso Xavier Díaz Escobar. y José Luis León Acevedo. al SERVIU Región del Bío Bío representada por su titular Jaime Arévalo Núñez. la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda. quien resultó politraumatizado. lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Cristian Manuel Fernández Villanueva.. lesiones graves-gravísimas que le ocasionaron impedimento de sus extremidades inferiores. TEC. con lesión plexo braquial. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento. cuya causa de muerte fue politraumatismo. cuya causa de muerte fue politraumatismo y aplastamiento por derrumbe.764 UF. Paola Francisca Herrera Pavez. contusión ojo derecho. lesiones simplemente graves que produjeron en él incapacidad para el trabajo por más de 30 días. consistentes en policontusiones. ubicado en la comuna de Concepción. y Boris Enrique Castro Morales. salvo complicaciones. plexopatía lumbosacra derecha aguda con daño axonal..En cuanto a la propiedad del inmueble denominado Lote I guión Uno. lesiones que produjeron en él una incapacidad para el trabajo por más de 30 días. resultante de la fusión con el Lote J guión Uno. parestesia extremidad superior derecha. Erik Vittorio Arévalo Aceituno. Milena del Carmen Zuñiga Medina. quien resultó con una luxofractura de columna cervical C5 . a. con incapacidad de 360 a 540 días. lesiones que le produjeron incapacidad para el trabajo por más de 30 días. fracturas cervicales múltiples con lesiones C3-C4. respecto del proyecto edificio 1ª etapa. certificado de la Dirección de Obras Municipales N°705. estacionamientos y bodegas. y . y la dimensión menor la correspondiente al sentido transversal. el pliego de especificaciones técnicas elaborado por los arquitectos del proyecto señores Eduardo Rivera y Guillermo Villafañe. la construcción de la obra denominada “Condominio Alto Río”. el que contempló dos etapas constructivas denominadas “Torre Padre Hurtado” y “Torre Paseo Peatonal”. certificado de aprobación de anteproyecto de edificación del edificio Padre Hurtado. Padre Hurtado 776-736. compuesta por una estructura de 15 pisos y 2 subterráneos. certificado 084/2006. Los Carrera. compuesta por los mismas tres personas mencionadas. Padre Hurtado 776 de Concepción. se pudo asentar probatoriamente que la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda.503. compuesto por las Torres Padre Hurtado y Paseo Peatonal. sucesora legal de la sociedad “Baeza y Ortigosa Cía Ltda”. inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.. extendido por Carmen Vigueras Falcón.02 metros cuadrados. en dirección paralela a Av. medidas y deslindes. con una superficie construida de 8.808. siendo la primera de ellas la primera en ejecutarse..correspondiente de la que constan sus características. vigas y losas de hormigón armado. que se refiere a la propiedad ubicada en Avda. correspondiente al año 2007. arquitecta revisora que se refiere a una obra nueva compuesta de dos etapas. acompañados por el Ministerio Público.. estructurado con muros. en dirección paralela a calle Padre Hurtado. Todo ello consta de la lectura de los documentos que conforman parcialmente los archivadores de tapa dura (con documentación de la DOM de la Ilustre Municipalidad de Concepción).En cuanto a la constitución y giro de las sociedades compuestas por los acusados Parra. 4 locales comerciales. Padre Hurtado que consta de dos edificios de propiedad de la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda. siendo la dimensión mayor la correspondiente al sentido longitudinal.50 metros cuadrados y 8. denominada Condominio “Alto Río”. constituida por escritura social tenida a la vista de 14 de enero de 2000 (y luego modificada en diciembre del mismo año según nueva escritura igualmente tenida a la vista). compuesto de 239 unidades de vivienda. con una configuración rectangular en planta. Ricardo Lorenzo Baeza Martínez y Felipe Andrés Parra Zanetti encargó a la Sociedad Constructora de Viviendas Limitada (SOCOVIL). específicamente del certificado extendido por Patricio Bonelli respecto de la revisión de cálculo estructural del proyecto de Avda. distribuido en 113 departamentos. en una superficie de 2. y en cuanto a la vinculación existente entre ambas en relación al proyecto Condominio “Alto Río”. Baeza y Ortigosa Ampuero. por los socios Juan Ignacio Ortigosa Ampuero.03 metros cuadrados de construcción. b. ubicado en Avda. 1ª etapa.455. de los tres certificados de vigencia de fecha 20 de abril de 2010 del Conservador de Comercio de Concepción. según costa de la escritura correspondiente. estaban compuestas de dos edificios contiguos cada una.En cuanto al permiso de edificación y sus modificaciones. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Parra Zanetti. y en cuanto a la recepción definitiva de la obra parcialmente construída. hacia calle Maipú.. compuesto de 269 unidades vendibles. fue modificado por resoluciones Nº 1877-I-37 de fecha 21 de junio de 2007. en el Lote J. y ocupaba el Lote I.En cuanto a la administración.. . Así. se pudo tener por cierto. y de la declaración que el acusado Felipe Parra Zanetti prestó en el juicio cuando después de señalar que él junto a Baeza y Ortigosa Ampuero eran socios de ambas sociedades. de tal manera que a su lado. el edificio Padre Hurtado construido.certificado de propiedad inmobiliaria 2009-S-07 que acoge a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria la primera etapa del Condominio tipo A. técnica y finanzas. d. estaba proyectado el segundo. La recepción definitiva del Edificio “Alto Río” fue solicitada en febrero de 2009 bajo el número 2161-1175. Las Torres Padre Hurtado y Paseo Peatonal. puesto que además ambos tipos de sociedad tienen objetivos distintos y tienen tratamiento económico distinto”. y que en el mercado inmobiliario normalmente se separan las sociedades inmobiliarias de las sociedades constructoras para efectos tributarios. inmediatamente contiguo. era uno de los dos del mismo nombre que daban de frente a Avda. certificado que se agregó al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2009. en aspectos meramente formales. representación y uso de la razón social de las sociedades Inmobiliaria y Constructora respectivamente. y el certificado de recepción definitiva parcial se otorgó en marzo de 2009 por la Dirección de Obras Municipales de Concepción. ubicados frente a frente ocupando los Lotes I y J. lleva el N°342 y habla de una obra nueva de 17. Padre Hurtado.18 metros cuadrados. conforme a la prueba recibida. hacia calle Carreras. de acuerdo a los planos de arquitectura. que ésta correspondía separada e indistintamente a uno cualquiera de los tres socios Ricardo Baeza Martínez. se dio por probado que la solicitud relativa al mismo se presentó en formulario E-694 en diciembre de 2006. explicó que “había en ellas una división de las funciones comercial. y está reducido a escritura pública con fecha 12 de julio de 2007 ante Notario Público María Rivera González. Padre Hurtado 776 de Concepción. y Nº 254-I-05 de fecha 23 de enero de 2009 respectivamente (todos documentos tenidos a la vista). ubicado en Avda. Ello consta de las escrituras públicas correspondientes.346. agregaga a los antecedentes. c. que él sabía que se había contratado a Rivera y Villafañe como arquitectos del proyecto. y ese trabajo se plasmó en un . la revisora del proyecto de arquitectura fue doña Carmen Vigueras Falcón y el revisor del proyecto de cálculo fue el ingeniero Patricio Bonelli Canabes. y empleó para el cálculo el programa CYPE. y consta de la información dada en el juicio por Felipe Parra Zanetti. Igualmente aparece de la declaración del acusado René Pettnelli Loayza. arena u otra cosa. y en todo caso este último fue quien contactó a don Pedro Ortigosa de Pablo”. 1ª etapa. se tuvo por probado que en el proyecto “Condominio Alto Río” intervinieron los profesionales siguientes: los arquitectos fueron Eduardo Rivera Gajardo y Guillermo Villafañe Feres. quien manifestó en general que conoció el proyecto desde sus inicios cuando se le comentó por Juan Ignacio Ortigosa de la posibilidad de adquirir un terreno que podría servir para construir en él un edificio de altura. es decir un sondaje. se dio a la tarea de hacer el diseño estructural de uno de los edificios que se proyectaba construir. en el certificado extendido por la revisora de arquitectura Carmen Vigueras Falcón. Esta información aparece en el pliego de especificaciones técnicas elaborado por los arquitectos del proyecto señores Eduardo Rivera y Guillermo Villafañe. de origen europeo. y durante la obra más de alguna vez pudieron conversar de algún tema de la construcción. Padre Hurtado 776 de Concepción. el ingeniero calculista fue don René Carlos Pettinelli Loayza. el informe de mecánica de suelos fue realizado por el ingeniero civil Pedro Ortigosa de Pablo.. un especialista de renombre nacional que le daba absoluta confianza. en el certificado extendido por el revisor de cálculo estructural Patricio Bonelli. clasificando el suelo como tipo II.e. Agregó que al conocer el resultado de esa mecánica de suelos realizada por PETRUS. y para ver la viabilidad económica de construir allí se encargó a la empresa EMPRO un sondaje. quien manifestó que “el proyecto de arquitectura no recuerda quien lo contrató específicamente. respecto del proyecto edificio 1ª etapa. con los planos de arquitectura que se le hizo llegar. y por eso él sugirió que se contratase para hacer esa mecánica de suelos a Pedro Ortigosa de Pablo. en los planos de arquitectura. en el certificado de aprobación de anteproyecto de edificación del edificio Padre Hurtado. siendo esta clasificación la que se utilizó para calcular. de muy fácil manejo.Respecto del staff de profesionales que conformaron el organigrama de sujetos responsables de la construcción del edificio. pero probablemente fue Juan Ignacio Ortigosa. que fue sólo eso. al que posteriormente él personalmente contactó. o sea. pues él posteriormente sugirió hacer una mecánica de suelos para saber si era relleno. y con quien habían trabajado juntos en otros proyectos. diseñar y construir el edificio. por Ortigosa de Pablo. pero cree fue Juan Ignacio Ortigosa. en octubre del año 2006. que él no participó en la contratación del calculista René Pettinelli. ubicado en Avda. emplazados entre las calles Padre Hurtado. y explicaron detalladamente la participación que cada cual tuvo en el proyecto. a fin de que.Que en lo referido a la fase de diseño estructural del proyecto. Del mismo modo. declararon en el juicio los arquitectos Eduardo Rivera y Guillermo Villafañe. antes incluso de que la ley hiciera obligatoria la intervención de un ingeniero revisor de cálculo. se acreditó en el juicio que en la constructora SOCOVIL y para efectos del proyecto mencionado. desplazamiento de algunas columnas. reducción del espesor en 2 centímetros de los muros que cubrían la caja de escalas a solicitud de la arquitecto Carmen Vigueras. y que no sufrieron modificaciones estructurales sino puramente funcionales. Este hecho aparece . quien de hecho recibía sus trabajos para revisión desde hacía muchos años. Maipú.. cambios que por ser triviales no ameritaron remitir nuevamente los planos para la revisión de Patricio Bonelli. la prueba del pleito estableció que la sociedad inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda.primer set de planos que fue el que se utilizó para conseguir el permiso de edificación. menores.Que en cuanto a las calidades con que dichos profesionales participaron. Paredes y Torres aparecen profusamente mencionados. set que se envió junto con la memoria correspondiente al ingeniero revisor Patricio Bonelli. el socio Ricardo Lorenzo Baeza Martínez era el gerente técnico en su calidad de ingeniero constructor. Específicamente se observa esa estructura en las actas de reunión de planificación semanal y quincenal en la que los acusados Valeria. de 15 pisos de altura y dos subterráneos. compuesto de edificios habitacionales. contrató los servicios de René Carlos Pettinelli Loayza. y José Paredes Villa y Héctor Emeterio Torres Reyes eran los jefes de obra. fundamentalmente en la elaboración de los planos de arquitectura y en los trámites llevados a cabo ante a Dirección de Obras Municipales. como por ejemplo la apertura de algunos vanos de puerta en los subterráneos. f. g. Mario José Valeria Leal era el administrador de obra o director de obras según la denominación y organigrama de la constructora. revisora independiente quien lo hizo saber al arquitecto del proyecto quien a su vez se lo transmitió a él. así como sus labores y responsabilidades concretas. en su calidad de ingeniero civil dedicado al área.. hiciera el diseño y cálculo estructural del proyecto “Condominio Alto Río”. Esa estructura u organigrama fue explicada por Felipe Parra Zanetti en su declaración prestada en el juicio. y aparece implícitamente mencionada en la documentación agrupada en los archivadores de tapa dura de color verde y burdeos que fueron incautados en la Dirección de Obras Municipales de Concepción y que forman parte de la prueba de cargo. y que conforman el set de 35 planos con los que en definitiva se construyó el edificio. comenzando el encargo por la denominada “Torre Padre Hurtado”. Prat y Carrera de esta ciudad. Que en lo referente al diseño de arquitectura y su entrega al profesional encargado del diseño sísmico del edificio. uno de 16 y otro de 35. se estableció que para dicho cometido se le hicieron llegar al ingeniero civil calculista René Carlos Pettinelli Loayza los planos de arquitectura confeccionados por los arquitectos Eduardo Rivera Gajardo y Guillermo Villafañe Feres.. y no es un hecho discutido pues gran parte de la documentación del proyecto así lo dice expresamente. escalonado a partir del piso 12. a emplazar en los lotes I y J. asimetrías y singulariadades fueron puestas de manifiesto de igual modo por los peritos del Ministerio Público. don René Carlos Pettinelli Loyza tuvo ocasión de advertir que dichos planos de arquitectura daban cuenta de un diseño audaz. o sea. h. reducían su sección produciendo una garganta angosta. los que están agregados a una de las carpetas de tapa dura (colo burdeos) con documentación interna de la Dirección de Obras Municipales de Concepción. con marcadas asimetrías. en la fachada trasera. además de pilares que a nivel de la interfaz con el segundo piso. el Tribunal tuvo por acreditado que al asumir su tarea encomendada. y especialmente de la maqueta que se construyó especialmente por los peritos de cargo.acreditado fundamentalmente con las declaraciones de Felipe Parra Zanetti y del propio René Pettinelli Loayza. compuestas de dos edificios habitacionales cada una. túnel en el primer piso para el paso de vehículos. con marquesina hacia el frontis. en el eje I. todo lo cual consta paticularmente de los 30 planos que se mencionaron ut supra.. geometría y características del edificio “Torre Padre Hurtado”. que el Tribunal tuvo a la vista. Se trata de 30 planos que corresponden a plantas de subterráneos y distintos niveles de las Torres Padre Hurtado y Torre Paseo. y que el Tribunal tuvo oportunidad de observar cuidadosamente. que fueron exhibidos a todos los peritos del pleito. y especialmente en cuanto a sus particularidades. fachada trasera retraída en el primer piso. etc. y sin perjuicio de ello (y de lo que en definitiva se dirá respecto del valor probatorio correspondiente) se añadió a tales observaciones lo expuesto por los peritos de las Defensas en cuanto a la falla en el diseño y cálculo de los muros curvos y la incidencia de la falta de confinamiento en los bordes de muros. Por cierto la tarea fue cumplida y se pagaron las boletas de honorario correspondientes. a pesar de que a juicio de estos ello no constituya infracción a reglamento alguno. acompañados por los arquitectos mencionados para la tramitación municipal del proyecto.Que en cuanto a la forma. Igualmente consta lo señalado en los dos set de planos de diseño estructural. i.. tanto los del Ministerio Público como de las Defensas. con muros curvos en el sector de la caja de escalas. . Esas manifestaciones de un diseño arquitectónico audaz. basta ver los planos y la maqueta para darse cuenta que el edificio no era el edificio de altura que se construye comúnmente en la ciudad.. pues aunque varias de sus características pueden encontrarse presentes en otras construcciones. como también las que muestran el edificio ya colapsado en la figura 4. caja de escalas hacia un costado. en las figuras 5. y en la figura 4. presentadas por el acusador fiscal (escalonamiento en altura. contiguo a la caja de escalas.26. que atraviesa a lo ancho toda la estructura y sirve de rampla de bajada a los estacionamientos subterráneos. especialmente las que están contenidas en la figura 3. túnel para acceso de vehículos a nivel del primer piso). y sabiendo o no pudiendo menos que saber por su formación profesional que el diseño arquitectónico influye en el comportamiento sísmico de las estructuras. 13 y 20 del primer piso. donde los espacios son marcadamente mayores. sus características precedentemente destacadas. j. no tuvo en cuenta que en la planta estructural en la zona de colapso existían muros de sección “T” y “L”.23 en la que se ven los pilares metálicos que sujetaban la marquesina. construido hacia el costado de mayor altura del edificio. pese a tener ante sí un edificio de líneas arquitectónicas especiales. cuya configuración “T” y “L” reduce la ductilidad de estos muros producto de la desigualdad que se produce entre las . con balcones hacia el lado norte y con un muro liso de piso a techo por el lado sur. los muros con aletas hacia la parte delantera y sin aletas hacia la parte trasera.43 que se refieren a modelos computacionales desarrollados durante el peritaje del IDIEM.10 que estaban en el costado norte.10 acompañada por el Ministerio Público. saltando dichas especificidades a la vista de quien las observe someramente.En cuanto a la actitud asumida por René Pettinelli cierto que Loayza de cara a las particularidades sobresalientes del diseño arquitectónico del edificio. especialmente considerando la existencia de un vano de puerta precisamente bajo uno de esos muros curvos a nivel del primer subterráneo. También fue posible apreciar lo que se viene diciendo. y con una regularidad patente desde el segundo piso hacia arriba que no se observa a nivel del primer piso. aparecen no sólo en los planos de arquitectura y de cálculo estructural. no todas ellas se ven concentradas en una sola. en contraposición con los vanos y balcones que se ven las figuras 3. específicamente en los ejes 8.60 y 5.En efecto. como por ejemplo el paso de vehículos a nivel del primer piso.32 que muestra el muro liso del lado sur. se pudo dar por este mencionado profesional.13 y 3. La forma del edificio. que muestra las fachadas delantera y trasera del edificio antes del colapso. cometió errores en el diseño estructural de los muros curvos de la caja de escalas. y la figura 4. sino también de fotografías exhibidas en el juicio. dispuso todos los empalmes por traslapo a una misma altura en el primer piso. con marquesina. que el edificio tiene dos subterráneos. en cambio en el eje I no están atiesados. que la parte donde estaba la caja de escala era muy rígida. con fachada retraída hacia el interior a nivel del primer piso. Concretamente. no sólo por peritos de cargo. el edificio se inclina hacia atrás. aparecía que el eje I. el perito Yáñez (quien desarrolló su tesis doctoral precisamente en el comportamiento sísmico de estructuras de hormigón armado con severas irregularidades) señaló: “que el edificio se ubica transversalmente. puesto que atendida la forma en que cayó el edificio. que colapsa en el eje I porque la estructura tenía una serie de restricciones arquitectónicas que la hacían muy audaz. uno de cada lado del paso para vehículos. quien señaló que el edificio colapsado tenía un diseño arquitectónico audaz. sin lograr hacerlo. y la estructura hace de pivote en la zona de colapso. y el edificio colapsa hacia atrás. y no puso confinamiento a los muros y columnas que debían hacer el esfuerzo de sustentación del edificio. y en sentido longitudinal eran en realidad dos edificios. porque colapsa la estructura del primer piso en el eje I. que en la maqueta se ve la masa que descansa en muros y pilares que están a escala (en el eje I). que en cuanto a la estructura lo primero que se observa en el edificio son asimetrías. que el edificio tiene una configuración audaz y en el diseño sísmico hay que tender a estructuras simétricas. y eso significa que la estructura tiene una asimetría en la . Director de IDIEM. con el paso de vehículos en el mismo nivel y con la caja de escalas hacia un costado. resaltando las asimetrías que a su juicio generaban un eslabón evidentemente más débil. el eje A da hacia calle Padre Hurtado y el eje I da a calle Prat. girando debido a esta asimetría. hacia atrás. por lo que el edificio cae hacia la parte de atrás levemente inclinado hacia el sur. y al momento del sismo intenta sujetar a la parte contraria. sino que hay una “L”. en tanto que en el otro lado la fachada no termina en esos muritos delgados. todos los ejes transversales tienen una debilidad hacia el eje I. que luego hay una asimetría en la rigidez transversal del edificio e incluso se puede ver que en realidad son dos edificios. en contraposición al eje A. y otro en el lado norte. el muro viene y da la vuelta. Desde Luego se refirió a ello de manera expresa el perito Fernando Yáñez.fuerzas generadas por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de la cabeza comprimida. con muros y pilares sin ““atiesador”es”. y éstos se ven sumamente delgados respecto de la masa que tienen que sujetar. se diferencian en que los muros del eje A terminan en “L” un “atiesador”. había diferencia de rigidez entre el frontis y la fachada exterior. uno desde la caja escala en el lado sur. doctor en ingeniería civil. Lo anterior se desprende de varias afirmaciones hechas. sino también por los propios peritos de la Defensa. y esos dos edificios están sólo conectados por la losa. volcándose en sentido transversal. provocándose una torsión. que es un espacio ideal. que se ve un túnel y en diagonal se observa que la masa que se observa hacia adentro no está conectada hacia atrás. que el edificio se cayó hacia la parte que se tenía que caer. que se sabía al comenzar el peritaje que la zona crítica era el primer piso. 17 y 24. no es conveniente haber concentrado la rigidez en la zona que indica. se raja y se separa. que si el sismo viene en sentido transversal. sino haberla distribuido o centrarla. lo que significa colocar un esqueleto resistente frente a cargas horizontales. pero el tema es que el ingeniero estructural tiene que elegir cuál va a ser su esqueleto. y los ejes más emblemáticos son el 11. que la maqueta ilustra bien el edificio y sus debilidades: el no ser simétrico. y por la parte delantera descarga en la base a través de muros del mismo espesor. que la zona de la caja de escala es una zona rígida. que las debilidades sismoresistentes provienen del diseño de arquitectura. de tal manera que había que reconstruir la zona de la falla. y el diseño consiste en partir de los planos de arquitectura. que revisando la maqueta se ve que un pilar chiquito tiene una responsabilidad tremenda en llevar las cargas a las fundaciones. para lo cual era preciso inspeccionar todo el primer piso. ni detecte la debilidad de la zona trasera. que se produjo un efecto torsor debido a la rigidez de esta parte (zona de la caja de escalas). que son los sismos fundamentalmente. y por eso el edificio al caer. que desde un punto de vista de arquitectura y de ingeniería se observa que la fachada delantera es una fachada sana. que toda singularidad en un edificio es algo peligroso y es necesario prestarle mucha atención. esta zona debió ser gruesa igual que el otro lado. que a partir de esta imaginación de la arquitectura. que frente a un accidente de esta naturaleza lo primero a preguntarse es si estuvo bien diseñado. el ingeniero lo tiene que estructurar. en el eje I. especialmente en el eje 24 (lo muestra en la maqueta). pero que tienen un refuerzo en “L”. que no ocurre . que la estructura revela su debilidad y el registro del daño completa el puzle: los muros del lado trasero fueron los que fallaron.fachada delantera respecto de la trasera. y la zona que está aquí (la zona contraria) es un poco mas flexible. lo que hace que esa descarga se haga de manera eficiente. el edificio se cayó por el lado débil. débilmente conectada por un túnel. que frente al movimiento transversal se trata de volcar. y asegurarse de que sea sísmicamente eficiente. y lo más probable es que el software no indique la torsión (la evidencia es que la hubo). y ello significa que por la fachada trasera el edificio en el eje I descarga en la base a través de pilares muy delgados. y la parte rígida la sujeta. que muchas veces el problema del ingeniero estructural es convencer al arquitecto de incorporar ese concepto sísmicamente sustentable. que en la parte en que no está ese “atiesador” o “L” es muy posible que se deforme frente a una descarga. con una tremenda diferencia en relación a la fachada de atrás. pero a partir del segundo piso incorpora el “atiesador” en la zona trasera. que en en este caso. que por eso se advirtió que esa forma de diseñar y construir era extraordinariamente peligrosa. que esa forma de construir y diseñar tenía como característica una gran densidad de muros. que eso hacía que los muros importantes que venían desde arriba al llegar al primer subterráneo desaparecían. que cuando los muros “T” se ubican de forma simétrica. se puede ver que por un lado la fachada delantera tiene el muro con “atiesador” y por el otro lado. no. lo que obligó a crear estacionamientos subterráneos. cuyo paradigma es el Edificio Tajamar de 1965. porque es más débil. dando cumplimiento a la literalidad y al espíritu de la Nch433. que respecto del problema de diseño estructural se observó que desde el primer piso hacia arriba tenía una estructura distinta que desde el primer piso hacia abajo. a principios de la década de los 90 un cambio en la forma tradicional de diseñar tanto desde el punto de vista de la arquitectura como de la estructura. en la figura correspondiente a la planta de estructura de cielo del primer piso. que se ve por el lado trasero que los muros chicos no tiene “atiesador”. que a comienzo de la década del 2000 los ingenieros estructurales comenzaron a observar algunos diseños que eran motivo de preocupación porque venía desde algunos años. el que cumplió . y no estaba calibrada para esta nueva forma de arquitectura. que ello significa que las columnas son un elemento crítico frente a las vigas. que en materia de columnas hay un gran principio del diseño sísmico que se llama “principio de columna fuerte. que en el caso del “Alto Río” los muros “T” tenían un “atiesador” hacia el lado de la fachada delantera en calle Padre Hurtado. lo que no es limitación a la belleza arquitectónica. y la Nch433 fue establecida y calibrada para un tipo de estructuras que eran las que se habían comportado muy bien. uno se comporta como “socio” del otro que está en situación contraria y compensa su fragilidad.con el que tiene ese “atiesador”. y por eso un grupo de ingenieros estructurales lograron que el Parlamento aprobara una ley que impuso que los diseños estructurales pasaran por revisión de ingenieros estructurales registrados en el MINVU. hasta finales del 80 había una forma de construir conforme a lo que se llamó el llamado “muro chileno”. con muros gruesos (las Torres de Tajamar tiene muros de 45 centímetros). que la década de los 90 se produjo el boom de la construcción y una audacia arquitectónica que no había visto antes. famoso en todo el mundo. y comenzaron a hacerse muros más delgados y a eso se agregaron disposiciones municipales fatales que imponían un número mínimo de estacionamientos. viga débil” y toda la filosofía del diseño está basado en él. que esa forma de estructurar consiste en hacer estructuras simétricas. para con ello asegurarse que la transición de la forma antigua a la moderna se hiciera con certeza estructural. y esos cambios consistían en que en Chile. que en el caso del “Alto Río”. pero nada lo impide. 17 y 24 del primer al segundo piso. y eso en general se debe evitar en diseño sísmico. 17 y 24 hay una discontinuidad y eso es un eslabón débil local. que en los planos era evidente ahí una debilidad que se debía estudiar. rigidez hacia un lado del edificio. pues se trata de un edificio que tiene singularidades que inducen a eslabones débiles y el primero corresponde al primer piso en las líneas transversales en muros y columnas. que las falencias de diseño consistían en que la estructura contenía eslabones débiles: falta de “atiesadores” en el primer piso. que los traslapos habían sido hechos todos a nivel del piso del primer piso. y debe tener un cierto valor estético. que en los pilares 11. dejando el edificio con esa discontinuidad en la zona del primer piso. que se concluyó que tenía algunas falencias de diseño y otras de construcción. y no lo tenían en el lado por el que colapsó (salvo en el segundo piso hacia arriba). tanto el quiebre longitudinal que separa la parte rígida de la parte menos rígida del mismo. el quiebre del edificio como producto de la caída y golpe con los muros de la losa de estacionamiento. pero la norma no lo prohíbe. en la zona de túnel. luego la habitabilidad. que respecto del factor estructuración hay varios puntos. y la razón de ello es que se trata de dos estructuras fuertes unidas en una zona débil y a eso se une que los traslapos no se hicieron de manera correcta. lo que fue una decisión peligrosa pues ese piso se transformó en un eslabón débil. como por ejemplo no se pusieron “atiesadores”para dejar espacio libre en el patio trasero. singularidades en los eje 11. provocando esa singularidad por el lado del eje I. además había una excentricidad en la rigidez. y el arquitecto es el diseñador de la obra en el aspecto funcional. que el diseño arquitectónico del “Alto Río” era muy audaz. que era el piso uno. por el uso de muros sin “atiesadores”. así como el efecto torsional en la caída. el muro transversal correspondiente al eje I es un eslabón débil. mirados los planos el IDIEM tenía perfectamente claro donde había que investigar. que el responsable del diseño estructural es el ingeniero estructural. no así en la otra fachada. que desde el punto de vista del diseño sísmico no es aconsejable empalmar todas las barras en una misma línea. que la asimetría en el edificio hace que la rigidez del edificio sea mayor en una zona que en otra y la zona más rígida estaba ubicada en el lado sur. que a eso se agrega que estructuralmente se trata de dos edificios conectados en el lado horizontal y no vertical. que la foto 4.26 se ven fotos satelitales que muestran el quiebre del edificio. que la estructura tenía eslabones débiles en el primer piso. en que el “atiesador” va desde arriba hacia abajo. que la maqueta es una representación exacta a escala a partir de los planos . hay falta de simetría. se ven dos edificios distintos unidos por la losa. pero en el primer piso se produce la interrupción del “atiesador”. que el edificio viene con atiesadoresdesde el segundo piso hacia arriba.su papel. donde a simple vista y por sentido común se ve que es audaz. que el responsable de la estructura es el ingeniero estructural. por eso en general cumple la lex artis. que se produjo una torsión adicional que por la existencia de la caja de escalas. que toda esa línea es un eslabón débil. 17 y 24 eran especialmente críticos. producto del acceso de vehículos al edificio. que ese eslabón débil está a la vista de todos. pero el eslabón débil es el conjunto del eje I. que desde el punto de vista del diseño. está bien concebido. para asegurar una revisión independiente del calculista original a fin de que el proyecto estuviera conforme a la norma y respetara su espíritu. si ve algo que es peligroso tiene que tener presente el mundo real. que si se le saca los pilares es escandaloso. una falla vertical. que en la época del boom (años noventa) que la edificación estaba estructuralmente cambiando. que el problema está abajo. que uno de los elementos que empezaban a aparecer eran los estacionamientos subterráneos. y eso hacía necesario verificar que las nuevas edificaciones se atuvieran estrictamente a la norma. que toda esa línea era un eslabón débil y lo más débil era la garganta a la que se ha referido en los pilares 11. que los ejes 11. pues lo esperable de un buen diseño es . que todo el eje I en el primer piso es un eslabón débil. que si se sacan esos pilares es fácil ver que ese eslabón débil sería mucho más débil y estamos razonando en el mundo real del peritaje donde hay un eslabón débil global en el primer piso que es gigantesco. hasta donde llega la caja de escalas. sería peor. y que todo el eje I constituye un eslabón débil. y se revisó que se representara a nivel gráfico lo que era el edificio “Alto Río”. que en algún momento del desarrollo de la construcción chilena. que las Torres de Tajamar no tienen estacionamiento subterráneo y el edificio “Alto Río” sí. que los eslabones débiles en los planos son también débiles en la estructura. y por ello el Parlamento dispuso legalmente de una revisión independiente obligatoria de un ingeniero estructural. que desde el segundo piso hacia arriba al edificio no hay nada que reprocharle. que el colapso empezó por el eje I porque en este eje habían eslabones muy débiles que hicieron que colapsa por allí antes de que el edificio fuese forzado en esos otros ejes con deficiencias en las armaduras. los empalmes se dejaron establecidos en los planos todos en el primer piso. hubo en la comunidad de ingeniería una preocupación en tipología de los edificios de departamentos. y ese tipo de disposición de armaduras no es recomendable. desde el piso 2 al 9. el perito de cargo Eduardo Sanhueza manifestó refiriéndose a lo mismo: “que el edificio se partió entre el eje 20 y 24. y no es posible determinar qué colapsa primero.estructurales y se hizo por un equipo de arquitectos del equipo.” A su tuno. 17 y 24. que empíricamente se comprobó la debilidad del eslabón y desde ahí se hace la inferencia. los tres pilares eran igualmente débiles. y la forma de los edificios no calzaba bien con lo querían hacer. que los muros transversales del pasillo. manifestó: “que en cuanto a planta. y que en este caso las resistencias estuvieron por sobre lo exigido en la Norma. se suma a ello que los muros 5. porque el eje A tiene todos sus muros con aletas. en referencia a los ejes 11. el muro era simple. los muros de los ejes constituidos por muros. esos muros rematan en forma de “L” a diferencia de la parte trasera en donde terminan en punta. 14 y 13. y además este primer piso tenía otras debilidades de diseño. respecto a la planta regular del edificio y particularmente el primer piso. que esa falla era esperable a ese nivel. que en este caso el plano dominante de falla era el más débil a la compresión. que otra particularidad era que el edificio presentaba un escalonamiento. 13 y 20 son muros que no tiene confinamiento y tienen una sección “T “o “L” que también es muy propicia a fallar. 17 y 24. la parte trasera. esto es. pues si se observan los ejes en sentido transversal. es una estructuración que es mucho más débil en el primer piso. que otro aspecto relevante es que a contar del segundo piso.” Del mismo modo declaró el perito David Silva Sanhueza. tenían sección T y L y por el exterior. lo que avala la conclusión de que el edificio tenía deficiencias y singularidades importantes. se caracterizaba porque su núcleo de caja de escaleras y de ascensores se ubicaba hacia el lado de la calle Maipú y tenía un pasillo central en el sentido longitudinal que permitía comunicar a los departamentos en los distintos niveles. y el eje I no tenía aletas en muros ni pilares. que el edificio cayó hacia atrás porque hacia la parte trasera estaba la parte más débil ya que la mayoría de sus muros y pilares no tenían aletas y el eje frontal sí. que lo que se puede apreciar. el eje I. la estructuración es más robusta en esas zonas y hay una asimetría. por más resistencia que tuviera en cualquier parte. se observa que las columnas o muros del frontis del edificio están constituidos por muros en forma de “L” si uno los ve en planta. simplemente mirando los planos. . como la estructuración que deja dos ejes con distintas capacidades para asumir deformaciones. una tremenda zona débil por deficiencias de diseño y deficiencias de construcción. se reducía gradualmente en los pisos 15. 8. pues habían varios elementos. o sea. presentan también esta asimetría dado que en el frontis del edificio. que eso significa que este edificio tenía. sin aleta y sin confinamiento.que esos empalmes no se hagan todos a la misma altura. presentaba una asimetría en cuanto a los elementos resistentes. pero lo importante es que pese a esa sobre resistencia colapsa. quien sobre las asimetrías y particularidades que producían un eslabón particularmente débil en el eje I del primer piso del edificio “Alto Río”. asimismo. en el interior del edificio. porque ello genera un plano preferente de falla. identificados con número. a diferencia de los muros o pilares de la parte trasera del edificio que solamente son columnas de 25 x 80. asimismo. una que pasaba por el primer piso y otra que generaba una rampa. el único elemento rígido que conecta dicha parte o tramo del edificio con el otro que indica. eso después del sismo se denominó en la especialidad como efecto de “muro bandera”. las columnas de geometría 25 x 80 cm en planta. también en los segundos pisos empiezan a aparecer muros más rígidos. dado que si uno lo mira por un costado o en elevación. esa situación si uno la ve reflejada en el plano 33 del legajo de 35. es un muro que . dado que los elementos se proyectaban más allá que los bordes de los primeros pisos. cambian por secciones de muros en “L” de espesor 20 centímetros. que a contar del segundo piso. salta a la vista que dicho diseño configura una discontinuidad relevante en ese sentido. mediante dos pistas. desaparece. dado que lo que hace es generar un vano importante en los primeros pisos y a su vez genera que el único elemento que conecta al ala contigua a Maipú con el ala contigua a Arturo Prat esté materializada por solo un muro. a diferencia de la parte frontal. los ejes constituidos por muros que terminan en punta en la parte trasera. falla que se caracterizaba por un aplastamiento de hormigón en el muro en punta y donde también se observaba pandeo de las barras. que otra de las cosas particulares de este edificio era el sistema de acceso a los estacionamientos. se ven reflejados los distintos vanos de puertas y uno se da cuenta que en rigor. dado que también los muros que vienen en los pisos superiores están configurados en “L”. que esa distribución se vio en varios edificios producto que en esa zona se quiere aprovechar como elemento de estacionamiento y por lo tanto la estructura en los primeros pisos. constituyendo en ese caso la sección crítica para el traspaso de fuerza. que esta rampa generaba una discontinuidad importante dado que interrumpe el edificio tanto en el primer piso como en el primer subterráneo y particularmente en el eje que señala. y a su vez tiene otra singularidad. también vamos a ver que el muro del segundo piso se proyecta más hacia fuera que la posición donde terminan los muros y columnas del primer piso. se reduce o se ajusta de manera de darle cabida al acceso de los vehículos. esa condición genera una discontinuidad o “cuello de botella” en donde se genera este traspaso de carga vertical dado que esa sección en “L” y la que viene del segundo piso y la columna del primer piso de 25 por 80 se interceptan en un área de 20 x60 cm. no se modifica mayormente en planta. y fue un denominador común que edificios con esas características presentaron daños precisamente en la zona donde producía este “muro bandera”. dado que estaba constituido por un sistema de rampas que permitían acceder a los niveles inferiores y a su vez a la parte posterior del edificio. que se materializa en el tercer nivel. el edificio se vuelve de naturaleza regular.particularmente en la parte trasera del edificio a contar del segundo piso. el único elemento vertical en estos niveles y en los niveles superiores. no así en la cara opuesta. más allá de lo que puede predecir un modelo computacional o algún otro tipo de teoría para analizar la respuesta del edificio una vez que se daña. en términos de tensiones. respecto de la caja escala por un lado está atiezador y también está el hall de acceso del edificio. en el otro lado del eje 17 sí está el atiezador. los elementos están interrumpidos o no cuentan con un elemento de borde. el edificio queda constituido por dos grandes bloques y una discontinuidad. que se ve en la maqueta que existe una asimetría en planta en el primer piso. este edificio tenía lo que se denomina “muros banderas”. lo que se ve es una gran columna de muros en sentido longitudinal. y son un aporte en la estabilidad del edificio. en los otros niveles está discontinuo precisamente porque están los accesos a las puertas de los distintos departamentos. o sea. en el 20 también está. y ese tipo de configuración (de espina de pescado con muros banderas) las ha visto en otros edificios chilenos que presentaron daños por aplastamiento del hormigón. que si se ve en términos gráficos aquí existía una dirección más débil en planta que coincidía con el eje I y a su vez. que en este caso a ese conjunto de singularidades de estructuración. que esa es una configuración que se vino dando en el último tiempo en los edificios chilenos para aprovechar los primeros pisos como zonas de estacionamientos. se ve un edificio bastante robusto y bastante bien distribuido en termino de sus elementos resistentes. no así en la parte trasera. en el eje 11 tampoco lo dispone.está en el tercer piso. y a su vez. es decir evita que las columnas se pandeen en el sentido más débil. que el “Alto Río” se caracterizaba por tener una configuración tipo “espina de pescado”. en el eje 13 está el atiezador y en el eje 17 esta sólo la columna. es decir si se ve desde arriba y a la altura del primer piso. estos elementos constituyen las veces de un atiezador. que el elemento de borde cumple dos roles principales: ayuda a disminuir. sistemáticamente en esta zona. que el edificio es más robusto y tiene muros que se proyectan en los pisos superiores. se debe agregar que existen . pero que al encontrarse con el primer piso se enangostan. la cual ocurrió. esas cargas de compresión que siempre se da en los extremos de los muros. lo que cambia el comportamiento del edificio. no así en el frontis. eso de alguna manera hace que deba originarse la falla. que si bien en una primera etapa no se fracturó. en el eje 24 solo la columna. si quedó de una naturaleza muy flexible. y que cuando se llega al primer piso toda esa estructura desaparece y se concentra en esos elementos que están bastante comprimidos y que a su vez coinciden con la zona de falla captada en terreno. que lo otro que queda reflejado es que si uno ve el edificio y se abstrae de ver el primer piso. y se tiene un conjunto de columnas transversales que constituyen los elementos resistentes en la dirección transversal. el atiezador solo en la parte delantera. que en el caso de los ejes 5 y 8 hay un atiezador. y el resto. mirando sin más los planos. que realizó junto a René Lagos el peritaje de cálculo estructural señaló que había en la zona de la caja de escaleras una singularidad. que a simple vista. como el que una línea de muros se hace más angosta en el primer piso. un pilar o muro en “L” es decir con un atiezador que le confiere mayor rigidez. es decir que el eje A es más rígido en este sentido que el eje I. y agregó: “se ven algunos déficit de armaduras en torno a la singularidad de la caja de escaleras y en los pilares de la misma”. que lo mismo sucede con el eje 24 que también tiene atiezador y es una situación que le confiere una asimetría en términos de rigidez. en cuanto a que los ejes de muro tenían una terminación en punta en esta zona y una terminación con un atiezador en el extremo de calle Padre Hurtado y lo mismo sucede con los elementos con configuración en pilares. 11. hay deficiencias también en el detallamiento de esas zonas y deficiencias en la colocación de armaduras en su fase constructiva. es decir a nivel del primer piso. que respecto a la configuración estructural. se debe agregar que este edificio presentaba otras particularidades que ahondaron en que los daños tuviesen otra naturaleza. 17 y 24. producto de la reducción de la sección resistente en la interfaz entre el primer y segundo piso. es precisamente un punto a tener cuidado al momento de hacer el diseño sismoresistente. una . plenamente concordantes. se puede desde ya concluir que el diseño arquitectónico del edificio llamaba la atención por sus asimetrías y particularidades. En base al mérito de estas declaraciones. había una asimetría respecto a la rigidez de los elementos en el sentido transversal. se podía advertir que había en la zona más delicada. la perito Marianne Kupfer. que se caracterizaban un estrangulamiento o “cuello de botella”. desde un punto de vista hidráulico aquí hay un flujo de cargas que aquí (en el encuentro del primer piso al cielo del primer piso. borde compuesto por muros atiezador o vigas y que son catalizadores de la carga del edificio y que en este punto se interrumpe y eso se desarrolla en un muro en punta que a su vez no tiene atiezador. por lo tanto. que en la infografía siguiente la primera imagen muestra una animación o esquema del colapso.” Sin ahondar en mayores detalles.singularidades en la configuración de los pilares. donde hay toda una línea de descarga y posteriormente se reduce lo que se denomina muro bandera. lo que de alguna manera advierte que esa zona. es decir en la interfaz entre el primer y segundo piso) encuentra una reducción y eso origina una concentración de tensiones y deformaciones en esa zona. producto de los muros curvos. sumado a la constante que se vio en los edificios mencionados que presentaron daños en muro. agregándose detalles ilustrativos. es decir. hay todo un flujo de cargas que se desarrolla preferente mente en el borde de esta línea. tomando como base el esquema incorporado en el informe de la pericia. ” . por los que el Tribunal ha de tenerlas en consideración. generaba el llamado “primer piso blando” como particularidad adicional. que él tuvo a la vista los planos de arquitectura del edificio y observa que es el arquetipo que tiene gran cantidad de muros. la caja de escaleras tiene un juego importante. básicamente las puertas en el primer piso que es la parte débil. por ejemplo. el edificio tenía en planta hacia el eje A muros con atiesadores que no existían hacia el eje contrario. con perforaciones a nivel del primer piso. y el hecho de que pierda estabilidad es determinante. Esas particularidades. más otras que ya se han mencionado. que no le gustan las aberturas en ciertas partes. que el centro de masa de una estructura es el eje interno y está más o menos a la mitad del edificio y es lo mismo que centro de gravedad. e imponían un llamado de alerta sobre el eslabón débil que conforme a esa estructuración se generaba. A ello se sumaba el hecho de que en el eje más débil habían tres pilares que en el encuentro con el segundo piso reducían su sección. pues el edificio no tenía una masa distribuida de manera uniforme. a unos 16 metros. en todo caso. se sumaron a otras que fueron puestas de relieve por por los peritos de la Defensa señores Restrepo y Conte. como la existencia de un túnel para el paso de vehículo a lo ancho del primer nivel (y rampla de acceso a los estacionamientos subterráneos). que en el edificio del “Alto Río” estaba ligeramente al 40% de la altura. y en este caso se desacopló. que una estructura tiene un centro de rigidez. que en el edificio “Alto Río”. que es un concepto elástico. y el desiquilibrio entre la rigidez en planta respecto de la que era posible esperar a partir del segundo piso hacia arriba. A vía de ejemplo. ni coincidían el centro de masa con el de rigidez. y más allá de que el Tribunal le reste (por razones que luego se darán) valor probatorio al peritaje en cuanto con él se pretende explicar el mecanismo de colapso en base a un método de análisis no lineal de elementos finitos.evidente vulnerabilidad que hacía necesario y obligatorio adoptar resguardos especiales. tales declaraciones contienen una serie de antecedentes y aseveraciones generales que además guardan relación con los planos exhibidos en el juicio. que sirve para ver las formas de movimiento. el perito José Restrepo manifestó: “que no comparte la afirmación de Pettinelli en cuanto a que la caja de escalas no tiene influencia en el desempeño sísmico del edificio. y en el caso del “Alto Río” ese centro puede estar más hacia la caja de escaleras. hacían posible pensar en un comportamiento irregular de la estructura ante un sismo. habían un retraimiento de la facada que generaba el llamado “muro bandera”. y respecto de esta última característica. que a él personalmente no le gustan a nivel estructural. de tal suerte que sumadas esas singularidades. que en el centro de rigidez inicial se mide en planta. y lo que tenemos aquí que este muro es típico en toda la caja de escalera. que una de las causas del colapso es la presencia crítica de dos muros curvos y el . que desde el punto de vista de intuición son los muros más extremos hacia el este. agravado el hecho porque en ese muro curvo está en el vano de una puerta. que en el plano 5. Sobre esos muros curvos y el vano de puerta. en la zona más rígida. y al perderse se pierde una contribución importante a la estabilidad del edificio. que se determinó que el punto álgido en el edificio está en el eje J. y como el muro sube hasta toda la altura del edificio crea el proceso inicial del colapso. en los muros curvos de la caja de escaleras. para que cuando se halen no se destruyan. y que en este caso estaban ubicados en el eje J (el más alejado del eje frontal del edificio). y el detalle de refuerzo es crítico. debiendo redistribuir el peso a los lados. que el “Alto Río” tenía un eje muy débil porque era muy alargado el edificio. que el hecho de que sea curvo el muro y no este detallado adecuadamente lo hace un caso especial. que el detalle de los muros curvos no está regulado en ningún código de construcción de edificios. en el subterráneo. destacando que además existía un vano de puerta ubicado bajo uno de esos muros curvos. que la causa primordial del colapso es la pérdida de esos dos muros porque no estaban detallados correctamente. el vano de la puerta debajo de un muro que está siendo exigido y no hay un buen detalle del refuerzo (pero no hay ningún código que diga como se refuerzan los muros curvos). y en el eje J hay dos muros curvos. o sea son como una cáscara de huevo. al exigir las barras el muro explota en esa parte y la caja de escaleras se desestabiliza completamente. cual fue la existencia de muros curvos en la caja de escalas. en la parte más alta y pesada de éste. que esos dos muros curvos no tienen esquinas. pero en el subterráneo hay el vano de una puerta que no está en la maqueta. que si los muros curvos hubieran tenido refuerzo de confinamiento se habría solucionado el problema. que en este caso esos muros debieron tener un detallamiento especial. porque al estar el refuerzo horizontal a tracción. que los muros curvos en el eje J entre los ejes 33 y 34 son los primeros en resistir el mayor esfuerzo. el perito referido destacó: ”que al ir a la caja de escaleras. la fachada del edificio tiene muros con alas o “atiesadores”y sobre el eje 24 uno de estos muros curvos está apoyado en el vano de una puerta. están los muros curvos que son los que más lejos están del vuelco. y esa es una zona muy complicada en ese punto.El mismo perito Restrepo agregó una singularidad que en su concepto tuvo influencia decisiva en el colpaso de la estructura. o sea. muros curvos. cuyo diseño y configuración de armaduras no aparecen reguladas. explota. que conforme a su análisis. y como este muro no tiene refuerzos de confinamiento. no tienen confinamiento y no hay ningún código en el mundo que lo diga. hala el muro y lo desmorona. que estos muros se refuerzan convencionalmente. que habló del mecanismo de colapso del edificio según el resultado del método no lineal de análisis de elementos finitos. originando la falla de los muros de los ejes extremos de ese mismo lado. se encuentra que los patrones de daños computados son similares a aquellos observados o reconstruidos por IDIEM y DICTUC. que él diría que la deficiencia fundamental es en sí el detalle en refuerzo en el muro curvo.” Sobre cómo la existencia de esos muros curvos añade una condición más de de vulnerabilidad a la estructura en el eje más débil del edificio. pero en el “Alto Río” el confinamiento es insignificante. Precisó que esa falla violenta en los muros curvos generó una explosión y desintegramiento de los mismos. pues éste consigna en su informe que no fue posible reconstruir en el levantamiento esos muros porque no se hallaron restos de los mismos. y de cómo es que dichos muros curvos no aparecen en los textos y manuales de diseño en cuanto a su respuesta frente a sismos. y eso representa la validez del análisis. pero cuando hay refuerzo horizontal al lado del muro. se ven grandes bloques juntos y cuando es un modo de falla es muy espectacular si el concreto no está . se tiene más fuerza en el concreto y más ductilidad. sumado a la existencia de un vano de puerta debajo de uno de esos muros curvos a nivel del primer subterráneo (y la consiguiente acumulación de tensiones en esa zona precisa) la que hizo inclinar el edificio hacia la fachada trasera. el hormigón se quiebra en grandes bloques. opera como un elástico gigante que lo hace más dúctil. y la presencia de un vano debajo del muro curvo. lo cual es consistente con las observaciones. que si hay una alta concentración de hormigón de refuerzo transversal. y si se viera en un laboratorio estructural una pared aplastándose. que la segunda conclusión es que si se observan los resultados. y la falla casi simultánea de los demás elementos del eje débil. Dijo concretamente el perito Conte: “que puede decir que los resultados del análisis de empuje mostraron varias cosas importantes: primero que los daños se concentraron en el primer piso. bajo el empuje. que se puede ver cómo. con la presencia de un vano en la losa inferior en uno de ellos. agregando que fue la explosión violenta de esos muros curvos sin confinamiento. y que ello aparece avalado por el levantamiento de daños que hizo el propio IDIEM. y de los traslapos en el eje de la fachada frontal. y si se tiene hormigón confinado. ni de qué forma han de ser configurados y/o realizado su confinamento. que no se dice nada en ninguna parte del mundo en relación a los muros curvos. colapsó el edificio: primero el hormigón en las paredes curvas alrededor de la caja de escaleras se aplastó. lo que se explicaría (según Conte) por la extraordinaria violencia de la falla de esos muros a la compresión. si se tira a tracción empuja y se trata de poner en línea y destruye el muro.detalle pobre del refuerzo de estos muros. declaró en el juicio el perito de la Defensa Joel Conte. y los códigos siempre están basados en investigaciones. lo que refuerza sus resultados (los obtenidos por ellos como peritos de la Defensa). que si la estructura se pone cada vez menos simétrica. han expuesto. sería la gran compresión en un lado y tensión en el lado contrario del mismo eje. que la siguiente condición (necesaria para explicar el colapso) fue la presencia de muros curvos en el edificio con un estado de tensión muy complicado.confinado. se agregan luego las losas y el edificio cae. que el edificio “Alto Río” es mucho más débil en la dirección transversal que longitudinal. hay otro factor cual es que en el subterráneo 1 hay un vano para una puerta en el muro. que en una de las paredes curvas. que luego tiene el mecanismo de daño descrito: que los muros curvos alrededor de la caja de escalas se aplastan y luego vienen otras fallas compresivas en el lado norte y sur. se . pues es una conducta explosiva. justo debajo del punto donde se aplasta el muro en la simulación. explosiva. que en el informe ( del IDIEM) se declara que no hubo nada recuperable en el área de las escaleras. los muros se desintegraron en pedazos. puede hacer un modelo de manera confiable. estimada por ellos entre un 20 o 25%. que es importante notar que la norma chilena no prohíbe paredes curvas. de que fue un modo de falla de compresión. y eso fue lo primero que sucedió en este caso. de acuerdo a su simulación. lo cual es congruente con la conclusión que ellos (los peritos de la Defensa). incluso si está excitada en sentido transversal. que los muros curvos fueron los primeros en fallar. que otra fuente de daño en sentido longitudinal. ni publicaciones o guías de diseño que traten la conducta sísmica de muros curvos. y si se le da una estructura con reforzamiento. y ese vano de puerta crea otra causa de concentración de tensión. que un buen ingeniero debe estar informado del estado del arte. la de la parte norte. esos bloques de concreto quedan diseminados por el suelo. sumado a la apertura de una puerta en el subterráneo 1. que el informe de IDIEM no muestra ningún trozo del muro curvo de la caja de escala. de norte a sur. que ellos (los peritos de la Defensa) no encontraron ninguna publicación o paper sobre comportamiento sísmico de muros curvos. que el estado de tensión en la parte curva del muro es muy complejo. que también es muy importante hacer notar que esas dos paredes alrededor de las escaleras representan una gran parte de la resistencia transversal del edificio. ni aperturas en las paredes. en la fase de colapso también tendrá algún comportamiento torsional. no existen ensayos técnicos. que un buen ingeniero sabe cómo incluir confinamiento si se necesita. y se comenta que en la región de la caja de escala nada es recuperable. en los mismos lados de los muros curvos alrededor de las escaleras. porque esos muros explotaron bajo compresión por su debilidad de confinamiento y si esos muros curvos se desintegraron. y en este edificio los muros curvos es el mecanismo que gatilla la falla del colapso. pero aquí no había mucho detallamiento de la armadura que había que poner para que este eslabón débil quedara bien resuelto. que producto de la existencia de esta rampa vehicular hay un muro que viene en todos los pisos y que no continua hacia abajo pues se ve interrumpido por la rampa. otras singularidades y asimetrías contribuyeron a un comportamiento sísmico complicado. lo que de por sí no es recomendable porque genera un punto de tensión al desviar las fuerzas. en la rampa por la que acceden los automóviles a los subterráneos.” Y sobre tal singularidad. que la carga que recoge ese muro. tal como lo explicaron los peritos que hicieron el análisis del diseño estructural. colapsando el hormigón Esos muros curvos. pues un muro que debía hacer llegar las cargas verticales hacia el piso. quien puntualizó: “no hay una causa del colapso sino varias. a lo ancho de la estructura (el edificio tenía 12 metros de ancho por 40 metros de largo según se indica en los planos y fue señalado por la perito Kupfer). Efectivamente.” Ahora bien. que el daño se inicia en el muro curvo del eje J. y es lo que se señala respecto de la entrada de vehículos a nivel del primer piso. se descontinuaba y terminaba en una viga. no continúa hacia abajo. fueron también objeto de mención por el perito de la Defensa Robert Dechent. distribuyendo las fuerzas a los muros contiguos.aplastaron con lo que les cayó encima. Marianne Kuper precisó: “que también se vio que en el eje C. y ningún pedazo de los entre los ejes 26 y 28 y entre los ejes 30 y 34. respecto de los cuales no hay información suficiente en la literatura especializada de la ingeniería estructural. sin embargo se apoya lateralmente en otros muros y como hay cargas que bajan se tienen que desviar y llegar al suelo y por tanto esta es una zona delicada porque hay una transferencia de cargas y en general. porque es un muro que actúa como viga al soportar un muro discontinuo. si se pone la armadura suficiente no hay problema. tanto vertical como sísmica. que siendo una zona relevante por la discontinuidad que se produce se genera un punto débil.” .” muros curvos fue recuperado. cercano a la caja de escalas. es la elevación del eje C lo más relevante es el muro del eje C que está entre los ejes 20 y 24 en todos los pisos y que desaparece en el primer piso. y una de ella es un muro curvo que sobresale del edificio. que en el plano no se indica las armaduras del lado izquierdo y se genera un eslabón muy débil sin indicaciones de armadura en el muro viga. el que no está considerado en las normativas de diseño. y se ve que en el piso 2 se hace que la carga baje por los muros de los costados. sobre lo referido manifestó el perito de cargo René Lagos Contreras: “que el plano N°33 del set N°83. se debe transmitir hacia alguna parte. el sector por donde se accede al edificio por una rampa vehicular. o difícil de predecir. se puede desde ya tener por plenamente establecido que el edificio “Alto Río” concentraba una serie de singularidades y asimetrías importantes. frágil y explosiva. de frente a este edificio que nada tenía de arquetípico (salvo compartir con otros de su generación las debilidades de una falta de confinamiento. en los otros niveles está discontinuo precisamente porque están los accesos a las puertas de los distintos departamentos. lo que cambia el comportamiento del edificio.Sobre esa misma singularidad el perito señor Silva manifestó que: “se podía ingresar al edificio por calle calle Padre Hurtado por una rampla que comunicaba con los estacionamientos que estaban atrás y a través de la que se llegaba a los estacionameintos subterráneos. 17 y 24 con eje I. Ahora bien. y el resto. libraron a la estructura a un comportamiento sísmico difícil de predecir y controlar a través de los resguardos mínimos dispuestos en la Nch433of96 y los reglamentos referidos a materiales. que si bien en una primera etapa no se fracturó. el edificio queda constituido por dos grandes bloques y una discontinuidad. eso de alguna manera hace que deba originarse la falla. fachada retrancada para favorer el estacionamiento de vehículos. ni se ha publicado trabajo alguno que describa su comportamiento . se ven reflejados los distintos vanos de puertas y uno se da cuenta que en rigor. si quedó de una naturaleza muy flexible. toda las cuales ameritaban un estudio minucioso de su forma de diseño y detallamiento. que esta abertura genera una desconexión entre dos tramos del edificio: el que está en la caja de escalera y el que se dirige a la calle Carreras y eso genera una partición del edificio que está simplemente conectado a través de un muro que está en el tercer nivel. y sin entrar todavía a las singularidades presentes en los pilares de ejes 11. más allá de lo que puede predecir un modelo computacional o algún otro tipo de teoría para analizar la respuesta del edificio una vez que se daña.” Entonces. el ingeniero calculista. la cual generaba una discontinuidad importante dado que interrumpe el edificio tanto en el primer piso como en el primer subterráneo y particularmente en el eje que señala. Restrepo y Dechent de la Defensa no aparecen siquiera mencionados en los códigos de diseño. según se dirá más adelante. el único elemento vertical en estos niveles y en los niveles superiores.) no sólo no advirtió la inconveniencia de estructurar del modo que lo hizo unos muros curvos de la caja de escalas (que conforme dijeron los propios peritos Conte. habría seguramente evitado el colapso del mismo bajo la forma de una falla abrupta. el único elemento rígido que conecta dicha parte o tramo del edificio con el otro que indica. la cual ocurrió. y al no haber sido consideradas por el ingeniero calculista. como son las que se han destacado. significando un llamado de atención que de haber sido acogido. asimetrías. es un muro que está en el tercer piso. etc. lo que hizo que el hormigón se agrietase y las barras quedasen sin adherencia. sino que además dispuso todos los empalmes por traslapo a una misma altura en el primer piso. y el empalme en este caso se ubica en la zona de máxima demanda de esfuerzo. el edificio seguía trabajando en las dos direcciones y empezó a dañarse el hormigón en la zona frontal del eje A. Sobre los empalmes a una misma altura en el primer piso.” También sobre la posición de los empalmes. no ya incumplimientos reglamentarios propiamente tales sino inobservancia a la lex artis de su profesión. y se tuvo a la vista el mérito del set de 35 planos utilizados para la construcción. los empalmes se dejaron establecidos en los planos todos en el primer piso. que una recurrencia en el edificio “Alto Río” fue que los empalmes de armadura. y ese tipo de disposición de armaduras no es recomendable. lo que también constituye una zona débil. y no puso confinamiento a los muros y columnas que debían hacer el esfuerzo de sustentación del edificio. y sin tomar el resguardo de hacerles confinamiento o evitar el vano de puerta existente debajo de uno de ellos a nivel del primer subterráneo). sino que es el calculista quien define la ubicación. don Fernando Yáñez manifestó. que esta muestra la disposición de empalmes en el eje 5 a nivel del primer piso. no tuvo en cuenta que en la planta estructural en la zona de colapso existían muros de sección “T” y “L”.35 (que el Tribubnal observó en detalle). Aclaró que “no hay norma que lo prohiba pero que no es aconsejable desde el punto de vista del diseño sísmico”. los largos y la configuración de los empalmes. específicamente en los ejes 8. y que durante el sismo. Sobre lo mismo. don Eduardo Sanhueza precisó que “todos los empalmes estaban hechos a nivel del primer piso. y agregó que lo mismo (se refiere a los empalmes en el eje 5) “se observa en la figura 5. porque ello genera un plano preferente de falla. los empalmes por traslapo. se concentraban en el primer piso y dentro de los distintos niveles. 13 y 20 del primer piso cuya configuración reduce la ductilidad de estos muros producto de la desigualdad que se produce entre las fuerzas generadas por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de la cabeza comprimida. explicando la figura 5. donde estaban todos los empalmes a una misma altura. pues lo esperable de un buen diseño es que todos los empalmes no se hagan todos a la misma altura. conforme a los cálculos de . Sobre estas –que a juicio del tribunal constituyen.36 respecto de la disposición de empalmes en el eje 8 a nivel del primer piso”. que desde el punto de vista del diseño.se escuchó en el pleito la declaración de peritos de cargo.antisísmico. dijo el perito Silva: “que el mismo código ACI318 en su preámbulo establece que esas decisiones de diseño no deben ser traspasadas al constructor del proyecto. que la figura 5. caso en el que el ACI exige un empalme mayor y. particularmente en la zona del eje A. es deficitario y en general del .36 se ve a disposición de los empalmes en el eje 8 a nivel del primer piso. a nivel de comentario. y (Marianne Kupfer): que en eso también se hallaron algunas deficiencias y llamó la atención los empalmes. que la figura 5. como por ejemplo (…) los empalmes simultáneos en una misma zona. por ejemplo en el eje A. y al igual que en el caso anterior.35 fue extraída de los planos de diseño en su última versión y da cuenta de la disposición de los empalmes en el eje 5 transversal. lo que se quiere es evidenciar que hay una constante en esta zona de generar empalmes de armaduras y todas sistemáticamente en la base del primer piso. que la configuración de empalmes concentrados en la base del primer piso.” Igualmente. que los empalmes cumplen con los largos exigidos por el AC318 para barras individuales. sin aumentar la longitud como exige la norma. que la figura 5. que en el plano 29 correspondiente a la elevación del eje 24 se ve la misma situación del eje 11: todos los empalmes en una misma zona. se tiene que los empalmes de las armaduras principales en este caso. que la ACI318. quienes manifestaron (René Lagos): que en el plano 24 del anexo A él puede ver que los empalmes se hacen todos en una misma zona. pero no cuando se empalman todas en un mismo lugar. en el eje I y en los muros del pasillo central. en este caso. se pronunciaron los peritos encargados de la revisión de los planos que dan cuenta del diseño estructural efectuado por el acusado. aquí hay un muro conformado por columnas en donde al igual que en el caso anterior. si bien especifica el tema de los empalmes. se desarrollaron en la base del primer piso. indica a modo de comentario que los empalmes se deben evitar “en las zonas de máximo esfuerzo”. las armaduras principales verticales se empalman en la base del primer piso. sobre la inconveniencia de haber hecho los empalmes todos a un mismo nivel en el primer piso. del frontis del edificio. que en ingeniería se trata de desfasar los empalmes de modo de no terminarlas y empalmarlas todas en la misma sección. y se refleja en la imagen que de acuerdo al proyecto todos los empalmes se desarrollan sistemáticamente en este eje en el primer piso. que en el informe 02 identificaron deficiencias en elementos que podían ser potencialmente peligrosos para el comportamiento del edificio en caso de cargas relevantes.diseño y si bien el código no establece una instrucción de obligatoriedad respecto de donde poner los empalmes. no mandatorio. lo destacado en amarillo. el empalme de armaduras a nivel del primer piso conforme al proyecto. indica que se deben evitar en la zona de máxima demanda.37 corresponde al eje 11. para no generar zonas muy frágiles y en el edificio “Alto Río” están en una misma sección. en el primer piso. no pudo contribuir en el sistema resistente. que en el informe. se diferencian en que los muros del eje A terminan en “L” un “atiesador”. sino que hay una “L”. que se puede observar que todos los empalmes están dispuestos en la misma sección. y escuchó la declaración de los peritos de cargo. el muro viene y da la vuelta. incluso para barras individuales. y no puso confinamiento a los muros y columnas que debían hacer el esfuerzo de sustentación del edificio. como asimismo la planta del primer piso de la maqueta desarmable. hay que aumentar un poco los largos de empalmes. con los empalmes en el mismo lugar se tiene una doble singularidad. porque si ya esta sección es una singularidad. que el edificio se cayó hacia la parte que se tenía que caer. en cambio en el eje I no están atiesados. que no se cumple la norma en cuanto a los largos de traslapos en los pisos superiores. específicamente en los ejes 8. generando idéntico resultado. todos los ejes transversales tienen una debilidad hacia el eje I. desde el punto de vista de atrás se observa una tremenda diferencia. lo que si bien se puede hacer. y ello significa que por la fachada trasera el edificio en el eje I descarga en la base a través de pilares muy . restándoles capacidad de asumir algún grado de deformación. que también puede observarse en general que los traslapos tienen dimensiones correctas para barras individuales y es un poco corto cuando se empalman todas las barras juntas. Sobre estas negligencias el tribunal tuvo ocasión de ver los planos. por ello hay que tratar de desfasar esos empalmes. el ingeniero calculista Rene Carlos Pettineli Loayza no tuvo en cuenta que en la planta estructural en la zona de colapso existían muros de sección “T” y “L”. en contraposición al eje A. de modo que el traspaso de fuerzas de una barra a otra sea adecuada. que lo que la norma exige cuando que se empalma todo en un mismo lugar. 13 y 20 del primer piso cuya configuración reduce la ductilidad de estos muros ( producto de la desigualdad que se produce entre las fuerzas generadas por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de la cabeza comprimida). figuras y fotografías exhibidas en el pleito. desde un punto de vista de arquitectura y de ingeniería se observa una fachada sana. quien señaló: “que en cuanto a la estructura lo primero que se observa en el edificio son asimetrías. la falta de detalle necesario en la estructuración de la entrada de vehículos y la realización de todos los emplames a nivel de la base del primer piso. no es recomendable. la fachada debiera estar con esos muretes. El primero de ello fue don Fernando Yáñez.” Del mismo modo que entre las infracciones a su lex artis está la configuración de muros curvos. que en el otro lado la fachada no termina en esos muritos delgados. lo que nosotros vemos es que la estructura tiene una asimetría en la fachada delantera respecto de la trasera.piso 11 hacia arriba los empalmes son bastante cortitos. en que el “atiesador” va desde arriba hacia abajo. va aumentando también esa rotación o ángulo. y un ángulo. traccionado. es peligroso hacia un lado y seguro hacia el otro. que en los planos era evidente ahí una debilidad que se debía estudiar. y por la parte delantera descarga en la base a través de muros del mismo espesor. sobre esa misma estructuración de muros en “T” y “L” en el primer nivel y la falta de simetría que se observaba a simple vista entre la parte frontal del edificio y la fachada trasera. que no ocurre con el que tiene ese “atiesador”. quien agregó el punto relativo a la falta de confinamiento de los ejes transversales. las cargas trataban de volcarlo hacia atrás y no estaban los “atiesadores”haciendo que el comportamiento de ese lado fuese frágil. se pronunció igualmente el perito Eduardo Sanhueza. uno se comporta como “socio” del otro que está en situación contraria y compensa su fragilidad. que en el caso del “Alto Río” los muros “T” tenían un “atiesador” hacia el lado de la fachada delantera en calle Padre Hurtado. Dijo concretamente: “que entre los factores que influyen en el colapso. que cuando los muros “T” se ubican de forma simétrica. que cuando el edificio “Alto Río” iba hacia atrás en el sismo. pero en el primer piso se produce la interrupción del “atiesador”. hasta que se rompe. la dirección de la carga axial y su momento van comprimiendo la parte baja por un lado. porque es más débil. que en la parte en que no está ese atizador “atiesador” o “L” es muy posible que se deforme frente a una descarga. que la figura 5. lo que hace que esa descarga se haga de manera eficiente. el que cumplió su papel. aumenta la solicitación. y en la medida que se va aumentando el momento en un movimiento sísmico. pues se trata de un edificio que tiene singularidades que inducen a eslabones débiles y el primero corresponde al primer piso en las líneas transversales en muros y columnas. y es así como el muro “T” va a tener un distinto diagrama de interacción dependiendo de la dirección de la carga. y no lo tenían en el lado por el que colapsó (salvo en el segundo piso hacia arriba). pero que tiene un refuerzo en “L”. que los muros T. que el edificio viene con “atiesadores”desde el segundo piso hacia arriba. el muro transversal correspondiente al eje I es un eslabón débil. que respecto del factor estructuración hay varios puntos. dejando el edificio con esa discontinuidad en la zona del primer piso.31 es un diagrama de momento curvatura de muro de sección “T” que muestra que en un muro. provocando esa singularidad por el lado del eje I. hay falta de simetría. un extremo está comprimido y el otro. y a una misma carga axial a veces se comporta como dúctil y a veces como frágil. está lo que se refiere al diseño .” Luego. aquí se representa la capacidad de rotación en la base.delgados. no así en la otra fachada. L o C tienen una cierta característica que hace que se comporten en forma distinta según la dirección en que se aplique la carga. o sea. y levantándolo por el otro. mucho más resistente hacia el frontis que hacia atrás. que sin el confinamiento adecuado el muro revienta. y por lo mismo el edificio tenía mayor rigidez y resistencia en el frontis que en la parte trasera. el hormigón explota y se produce la falla frágil. con deficiencias de diseño y construcción. que el edificio cayó hacia atrás porque hacia la parte trasera estaba la parte más débil ya que la mayoría de sus muros y pilares no tenían aletas y el eje frontal sí. hace que el edificio en la parte trasera comience a perder sustentación. que el hormigón revienta. la parte trasera. que los muros transversales del pasillo. incluso. que en la parte trasera. en que la particularidad de la estructuración es que tiene diferencias entre el frente y la parte posterior del edificio.estructural y a la estructuración. dado que empiezan a fallar esos pilares 11. 8 y 13 tienen aletas y en la parte trasera esos mismos muros y lo ejes 11. 13 y 20 que no poseían confinamiento en las puntas y eso generó que estos elementos tuvieran una falla frágil. los muros aledaños 5. sin aleta y sin confinamiento. o sea. que en el primer piso se podían encontrar muros de hormigón armado en el pasillo y muros transversales. y trata de establecer la estructuración del edificio. que lo que se puede apreciar es una estructuración que es mucho más débil en el primer piso. en que una parte del muro no continuaba hacia abajo. esos muros en elevación terminaban en una discontinuidad. por más resistencia que tuviera en cualquier . por el solo hecho de mirar los planos. el eje I. es decir en el eje A y en el eje I. y esa falla de los muros. 13 y 20 comienzan a tomar la carga que debieron tomar los pilares y estos muros empiezan a fallar porque no tienen confinamiento. los cuales en el eje A (frente) tenían en su mayoría una aleta. los ejes 5. se ven los dos subterráneos y los 15 pisos. que se suma a ello que los muros 5. longitudinales y transversales. es un edificio que esquemáticamente hablando estaba dado por un pasillo con muros que llegaban a los distintos bordes. y en el eje I (parte trasera) la mayoría de los muros no tenían esa aleta. 8. lo que concordó con los daños encontrados en terreno. que en este caso el plano dominante de falla era el más débil a la compresión. lo que produjo que esos muros fallaran por compresión de manera frágil. adicionada a la falla de los pilares. tenían sección “T” y “L” y por el exterior. estructuración que en este edificio es en base a muros de hormigón armado. 8. que el eje A es bastante continuo en cuanto a estructuración. que eso significa que este edificio tenía. en el interior del edificio. 17 y 24 no tienen aletas. coincidente con los daños encontrados. que aledaño a estos tres pilares existían los muros 5. 8 13 y 20 son muros que no tienen confinamiento y tienen una sección “T “o “L” que también es muy propicia a fallar. en una segunda etapa los muros 5. que la estructuración no era simétrica. que en la maqueta que se le exhibe. 8 13 y 20 no poseían confinamiento. esto es. falla frágil por compresión. las barras se pandean y no resisten. 17 y 24. el muro era simple. porque les faltaba confinamiento. se caracterizaba porque su núcleo de caja de escaleras y de ascensores se ubicaba hacia el lado de la calle Maipú y tenía un pasillo central en el sentido longitudinal que permitía comunicar a los departamentos en los distintos niveles. y a su vez tiene otra singularidad. y en asimetría con la parte posterior del mismo y su efecto sismoresistente. se reducía gradualmente en los pisos 15. respecto a la planta regular del edificio y particularmente el primer piso. que otro aspecto relevante es que a contar del segundo piso. el perito David Silva manifestó: “que en cuanto a planta. la estructuración es más robusta en esas zonas y hay una asimetría. dado que los elementos se proyectaban más allá que los bordes de los primeros pisos. asimismo. que los muros fallaron a la compresión. esa condición genera una discontinuidad o “cuello de botella” en donde se genera este traspaso de carga vertical dado que esa sección en “L” y la que viene del segundo piso y la columna del primer piso de 25 x 80 se interceptan en un área de 20 x 60 cm. también en los segundos pisos empiezan a aparecer muros más rígidos. que un muro en “T” tiene una geometría en T. presentaba una asimetría en cuanto a los elementos resistentes. los ejes constituidos por muros que terminan en punta en la parte trasera. en referencia a los ejes 11.parte. presentan también esta asimetría dado que en el frontis del edificio. identificados con número. esos muros rematan en forma de “L” a diferencia de la parte trasera en donde terminan en punta. también vamos a ver que el muro del segundo piso se proyecta más hacia fuera que la posición donde terminan los muros y columnas del primer piso. los muros de los ejes constituidos por muros.” Finalmente. 14 y 13. esto es. eso después del sismo se denominó en la especialidad como efecto de “muro bandera”. se observa que las columnas o muros del frontis del edificio están constituidos por muros en forma de “L” si uno los ve en planta. 17 y 24. que esa distribución se vio en varios edificios producto que en esa zona . lo mismo que los pilares. por el lado de la fachada. que otra particularidad era que el edificio presentaba un escalonamiento. las columnas de geometría 25 x 80 cm en planta. 17 y 24 les faltaba confinamiento en los bordes. constituyendo en ese caso la sección crítica para el traspaso de fuerza. a diferencia de los muros o pilares de la parte trasera del edificio que solamente son columnas de 25 x 80. particularmente en la parte trasera del edificio a contar del segundo piso. dado que también los muros que vienen en los pisos superiores están configurados en “L”. cambian por secciones de muros en “L” de espesor 20 centímetros. dado que si uno lo mira por un costado o en elevación. pues si se observan los ejes en sentido transversal. asimismo. una tremenda zona débil por deficiencias de diseño y deficiencias de construcción. y que a los muros aledaños a los ejes 11. respecto de esa configuración de muros a nivel del primer piso. a diferencia de la parte frontal. producto que estaba en una secuencia de daño progresivo y se ha originado también el fallo de las columnas. en el eje 24 solo la columna. ejes constituidos por pilares. que la figura 3. que en el caso de los ejes 5 y 8 hay un “atiesador”. y a su vez. pero por el costado o lado trasero. se reduce o se ajusta de manera de darle cabida al acceso de los vehículos. que a contar del segundo piso. ese tipo de configuraciones. falla que se caracterizaba por un aplastamiento de hormigón en el muro en punta y donde también se observaba pandeo de las barras. y fue un denominador común que edificios con esas características presentaron daños precisamente en la zona donde producía este “muro bandera”. el “atiesador” solo en la parte delantera. en términos de tensiones. y son un aporte en la estabilidad del edificio. lo mismo . no así en el frontis. vuelva a comprimir. el edificio se vuelve de naturaleza regular. no así en la parte trasera. si se vuelve a la figura b). lo que se caracteriza al comienzo de la falla por la rotura del hormigón. ese elemento no existe y lo mismo sucede con los ejes constituidos por pilares. esa situación.se quiere aprovechar como elemento de estacionamiento y por lo tanto la estructura en los primeros pisos. que el elemento de borde cumple dos roles principales: ayuda a disminuir. en el eje 13 está el “atiesador” y en el eje 17 esta sólo la columna. en el 20 también está. y en el caso de ejes constituidos por muros. sigue dañando el hormigón. vuelve le ciclo de carga.4 corresponde a la planta de estructuras del primer piso. esos muros terminan en puntas. luego el edificio se mueve en un sentido. pero a su vez se encuentran con el muro del pasillo longitudinal que les da una forma de T invertida. comprime y se genera una falla en el borde del hormigón. respecto de la caja escala por un lado está “atiesador” y también está el hall de acceso del edificio. no así en la cara opuesta. que lo que sucede es que una de las cosas que tiene este edificio y otros que también presentaron daños en los muros. constituidos por muros y. en donde por cada ciclo de carga ese daño va progresando. induce a que para lograr la falla de ese muro como conjunto eso se logre a altos niveles de deformación y eso hace que se lleguen a este tipo de cosas y siempre pensando que estamos en un edificio que estaba alcanzando niveles de deformación importantes. esas cargas de compresión que siempre se da en los extremos de los muros. en el otro lado del eje 17 sí está el “atiesador”. es decir que si uno los ve de arriba. es decir evita que las columnas se pandeen en el sentido más débil. que lo que sucedió primeramente. estos elementos constituyen las veces de un “atiesador”. la constante es que tiene unan elemento de borde. es que estaban configurados con una sección de planta en muros en “T” o en “L”. en el eje 11 tampoco lo dispone. en que se reflejan los distintos ejes transversales. el fenómeno de deformaciones y compresiones. desaparece. no se modifica mayormente en planta. se da en los bordes que indica. es que se resuelve eso. por un lado se tiene un elemento comprimido. independiente de las fuerzas de demanda o fuerzas resistentes del hormigón como material. lo que se tiene cuando se hace una configuración de muros en “T” o en “L”. presentaban daños por flexocompresión. la manera que dicen los códigos de diseño y también los métodos de diseño. es decir. que respecto a la configuración estructural. que la configuración de muros en “T” y “L” presentó una deficiencia de comportamiento respecto de lo que estaba predicho en las normas de diseño. comprime-revienta y va dejando desnudas las barras del muro. había una asimetría respecto a la rigidez de los elementos en el sentido transversal. es decir los bordes de los muros contiguos al eje I. un pilar o muro en “L” es decir con un “atiesador” que le confiere mayor rigidez. que ese tipo de configuraciones presentó problemas y daños en diversos edificios con el sismo del 27 de febrero. si se ve una vista en planta de un edificio se ve una sección de muro que termina en punta y en el sentido perpendicular hay elementos de muro que conforman una sección en “T”. que si bien en la figura se muestra como toda una zona de falla continua. y por el otro lado se tiene las fuerzas que están resistiendo a la tracción que están en todo el paquete de barras que constituyen el ala de las secciones en “T” y “L”. y se intersecta con otro muro que da al pasillo y eso genera una “T” invertida. que el hormigón tiene una capacidad limitada de deformación. que lo mismo sucede con el eje 24 que también tiene “atiesador” y es una situación que le confiere una asimetría en términos de rigidez. esto es. y eso se caracteriza por el fenómeno de pandeo de las barras dado que no se tiene el hormigón que rodea las barras. que es el borde en punta que se da en el eje I. que la falla por compresión en el borde extremo contiguo al eje I se vio también en los edificios configurados en “T” y en “L”. que en el informe 00 se dice que en el caso de los muros en “T” y en “L”. el patrón de daño observado es por flexo-compresión. es decir que el eje A es más rígido en este sentido que el eje I. es . es que hay un desequilibrio de fuerzas. que quedan desnudas y están sometidas a la acción de la compresión. en cuanto a que los ejes de muro tenían una terminación en punta en esta zona y una terminación con un “atiesador” en el extremo de calle Padre Hurtado y lo mismo sucede con los elementos con configuración en pilares. eso si se hace un análisis de fuerzas y deformaciones internas del elemento se da cuenta que se imponen en el estado límite último altos niveles de deformación del hormigón. es decir. es un patrón de daños característico asociado a esa configuración. esto es producto de una acción cíclica continua del sismo que va propagando la falla hasta generar una discontinuidad. lo que sería un factor incidente en el colapso y está dado por la estructuración de esos muros.varias veces y lo que va sucediendo es que el daño va progresando hacia el interior del elemento. conjuntamente con el insuficiente detallamiento de las armaduras de refuerzo longitudinales de los pilares especificados en la interfaz.1 del código ACI318-95 al no mantener la integridad. de ahí viene el nombre de disposiciones de confinamiento. algunos aspectos de la declaración de Marianne Kupfer Cauty también fueron considerados (no obstante lo que se dirá respecto del valor probatorio de su declaración en relación al insuficiente detallamiento de las armaduras de refuerzo longitudinales de los pilares especificados en la interfaz). dimensionamiento y detallamiento de las armaduras en la zona de falla. entre los ejes 5 y 35. es decir. René Lagos tuvo a su haber el peritaje efectuado al diseño estructural desarrollado por René Carlos Pettinelli Loayza.En cuanto a los incumplimientos reglamentarios a que dio lugar el desempeño profesional de don René Carlos Pettineli Loyza. por la parte trasera de la estructura (hacia donde cayó ésta en definitiva). David Silva y René Lagos Contreras. 17 y 24 del eje I. además de revisor de primera categoría. configuraron una infracción al artículo 7. 17 y 24 contiguos a eje I.. caracterizada por la reducción de la sección y la no colinealidad de los pilares en la interfaz del primer piso con el segundo. a. principalmente.controlar la desintegración del hormigón mediante el confinamiento. disposición de elementos estructurales que generó una disminución efectiva del área de la interfaz en un 60% con respecto a la sección correspondiente al segundo piso que. a su turno. el Tribunal tuvo en consideración. es decir el eje longitudinal I (y también el eje J). introduciéndose entre las ruinas para observar y detallar fotográficamente aquello que se destacaba como eslabón débil de la misma. y Silva además fue quien tuvo a su cargo la campaña de levantamiento de daños en el colapsado edificio y observó in situ la zona de falla. el cual es el que garantiza no solamente se logre una resistencia sino que se puedan alcanzar altos niveles de deformación en el borde comprimido. Eduardo Sanueza. Los tres primeros son parte del equipo de IDIEM que lideró el peritaje. consistentes en una serie de insuficiencias en la configuración. en su calidad de ingeniero estructural experto. reduciendo la cuantía de armadura resistente de los pilares mencionados. Del mismo modo. protegiendo el hormigón en las zonas en que está comprimido y eso se logra por medio de armaduras que envuelven este hormigón de manera que no estalle sino que se mantenga confinado. las declaraciones de los peritos de cargo Fernando Yáñez.13. y se hará especial mención a lo aseverado por el perito de la defensa Robert Dechent Anglada. Singularidad presente en los pilares de primer piso de ejes 11. todo ello sumado a la inexistencia de detalle de cómo debía materializarse la armadura longitudinal del primer piso y que se prolonga hasta el . esto es los pilares 11.” 13. que es una singularidad o irregularidad que podría debilitar esta garganta. porque abajo miden 25 centímetros y luego se enangostan. es un error de detalle en una zona muy crítica. este plano presenta la misma situación anterior. en obra las barras que vienen de arriba no pasan hacia abajo. es muy delicado que alguien en obra tome una decisión de esa naturaleza sin llamar al proyectista. y el plano Nº6 es la planta de estructura del cielo del segundo nivel. Revela una falta de prolijidad en una zona extraordinariamente delicada. que este plano corresponde a la elevación del eje 11. están excéntricos y no están bien definido cómo siguen las armaduras hacia arriba. y en los antecedentes hay diferencias con el set de quince planos originales. que los aceros en planta no se topan con el muro que va hacia arriba. que el plano b2106-27 corresponde a la elevación del eje 17. que en el plano N°5. ya que los pilares son rectangulares de 80 x 25. en obra pudieron determinar que en algunos casos no se traslapaban sino que estaban de tope. un . que esto está en el cielo del primer piso. que es más delgado y lo mismo ocurre en el 11. correspondiente a planta primer nivel aparecen los pilares 11 . que en el caso del eje 24 la barra viene aquí y luego continúa dibujada fuera del límite del muro que sigue hacia arriba. que en plano hay algunas indefiniciones de una zona extremadamente crítica. en el primer piso a 20 cms. se puede ver que vienen 4 barras que atraviesan completamente la garganta. que el segundo plano es el Nº5 correspondiente a la planta del cielo del primero nivel. y en el segundo piso arriba cambian a forma de “L” y se enangostan a 20 centímetros y su longitud es de 100. que los planos tienen fecha noviembre de 2006.segundo cuando se reduce el espesor del pilar de 25 cms. muestra lo mismo anterior. que si bien el plano lo contempla. el libro de obra no lo revela. en el segundo. las armaduras efectivas son las 4 que indica. 17 y 24. solamente son efectivas en esta garganta las 4 barras que están aquí. y corresponde a elevación del eje 24. lo cual es una singularidad. y corresponde al eje 17. que el plano 2106-29 tiene 3 firmas y también aprobado para construcción. que en la maqueta indica que los fierros que vienen hacia arriba. pues hay unos muros que tienen un espesor de 25 centímetros y continúan hacia arriba con espesor de 20 centímetros. en que hay un cambio en la estructura de dichos pilares. esta barra queda fuera del muro. esta es una indefinición que en obra los maestros deben dejar registrado cómo se resuelve ese punto. que hay una discontinuidad o singularidad en el cielo del primero o piso del segundo. normalmente en obra se debe pedir las definiciones. que este es un detalle en la zona crítica. 17 y 24. Sobre este específico punto declaró Fernando Yáñez lo siguiente: “que en plano se muestran unas singularidades del eje I. que esto se repite en los ejes 11. en plano están debidamente traslapadas y en la obra tampoco se cumplió. se refiere a los ejes 11. en comparación con la armadura existente en terreno. que sobresale que se haya hecho el traslapo en la zona misma. en que se repite la situación anterior.21 muestra que en los planos aparece indefinida esta zona. pues interpretando el dibujo del plano. y luego continúa con 20 cms. y no hay continuidad mecánica pues no es la misma cantidad de barras. pero por fuera de la estructura. llega hasta el extremo y enangosta a 20 centímetros y tiene el “atiesador” incorporado y eso se ve los ejes 11. lo que produce que el flujo de fuerzas debe hacer una curva. 17 y 24. que la figura siguiente 5. se trata de una singularidad y delicada en una zona crítica. hacen que sean seis las que hacen en definitiva todo el esfuerzo. y que no tiene los pilares 11 y 17. y son dos esquemas que muestran la continuación del pilar 17 desde el segundo piso. que la columna inferior tiene 80 x 25 cms. y al ir a inspeccionar lo que realmente hay. que la figura siguiente es la 5. visto desde el costado. que en el plano la armadura del segundo piso debe ser igual a la del primero para que sea un continuo. y hacia arriba el pilar se enangosta y cambia de forma. que por otro lado el pilar del eje 24 tenía una tremenda responsabilidad de transmitir las cargas.49 en que se ve una armadura según los planos. hay una barra que parte del primer piso por dentro del pilar. o bien continuaban hacia arriba. que multiplicadas por dos. que la figura 5. que tiene fortaleza la estructura del segundo piso hacia arriba pero en el primer piso se pasa a dejarlo sin ““atiesador”es”. de ancho. o sea no está resuelto en los planos. y continúa en el segundo fuera del mismo.. con la salvedad que en este caso la cuarta barra sí está traslapada hacia . que en la figura siguiente se ve un esquema de un pilar corto. y que en los pisos superiores se alarga. llegaban hasta el segundo nivel. en el primer piso. que se observa el pilar de 25 cms. en detalle.cambio estructural muy importante. que además era sorprendente en los planos que en la zona de estrangulación había una reducción en el flujo de las barras. que hacen diferencia respecto del primer piso.20 C es una planta de pilares del primer y segundo piso. en que el pilar se adelgaza. que revisando la maqueta se ve que un pilar chiquito tiene una responsabilidad tremenda en llevar las cargas a las fundaciones. en que se ve el pilar visto desde frente. y en el plano no es así. se ve que las barras que vienen del segundo piso no pasan a través de la interfase hacia el primero. que la imagen 5. y en cambio sólo pasan hacia el segundo algunas de las que parten del primero. 17 y 24.52 es el detallamiento de las armaduras especificadas del eje 17 versus las constatadas in situ. correspondiente al eje 11. en que aparecen aletas de hormigón. que la figura siguiente es la 5. de largo. que lo segundo fue que las armaduras que vienen verticales. siendo estas tres barras. especialmente en el eje 24 (lo muestra en la maqueta). de ancho y 80 cms. en que el grosor del pilar es 25 cms.20 B planta de pilares del segundo piso. en total ocho las que pasaron. y la barra que bajaba también se doblaba en la losa. que en la imagen siguiente.55 corresponde al detallamiento de armaduras del eje 24. que la primera imagen es la garganta entre el pilar del primer piso y el pilar del segundo piso. que la figura 5.46 muestra la disposición de armadura y ubicación de los pilares 11.24 corresponde a la elevación del eje 24 también es la conexión de primer y segundo piso. por diseño. y se grafica el traspaso o conexión del pilar del segundo piso respecto del primero. que en la imagen siguiente se ve en color azul la garganta o estrechamiento en la interfaz de los pilares 11. con los traslapos correspondientes. quedan armaduras en el aire. que la siguiente secuencia es la sección resistente de traspaso de las cargas en los ejes 11. en la garganta. o sea.arriba. se ve la zona de la garganta que se observa en los ejes 11. que en el caso de los pilares 11. pasan tres barras azules. que la imagen siguiente muestra las barras del pilar del segundo piso.27 corresponde a un close up a las barras que muestran una barra que no continúa hacia arriba. la zona de interacción neta corresponde a un pilar 20 por 60. que la figura 5. que la figura 5. era un eslabón débil. había una zona de estrangulación en la zona de juntura del cielo y piso del primer y segundo piso.49 y corresponde al detallamiento del eje 11 armadura especificada versus armadura constatada. y se ve el pilar del piso 1 y el pilar del piso 2 según diseño original. especificada versus constatada in situ. la barra extrema que subía se doblaba en la losa. y por lo tanto esas barras quedaron fuera dejando el punto débil porque quedó con menos armadura. 17 y 24. hacia donde colapsó. que en los pilares 11.23 corresponde al mismo plano anterior pero del eje 17. 17 y 24. y cuando vino el sismo. que en la figura 5. que la figura que se le exhibe es la 5. que en los pilares. y se ve que las barras no continúan debajo de la interfaz en los ejes 11. que en el diseño hay una pieza que tiene cierta capacidad o resistencia que está dada por esa cantidad de armadura (10 barras en total). hacia donde el edificio colapsó. 17 y 24. y las solicitaciones son más fuertes en la parte baja. 17 y 24 del eje I. 17 y 24. 17 y 24 del eje I. que la infografía siguiente también fue realizada por dibujantes de la PDI y corresponde los ejes 11. en total seis.22 corresponde a elevación del eje 11. atacó el eslabón débil. que la figura 5. en que no había una continuidad estructural. la capacidad de las barras que vienen del pilar superior es menor . en que se repite exactamente la situación del primer caso. fachada trasera. o sea que en la interfase pasó una línea de barras más que en el caso anterior son cuatro. distintos entre el pilar del primer piso y el segundo. que la figura 5. y en el lado izquierdo está representado el eje 11 en su intersección con el eje I. 17 y 24 en la planta del primer piso. indicando largo y espesor de los pilares. la parte que viene de más abajo tiene más solicitaciones y resulta que al pasar por el estrechamiento. 17 y 24. generándose allí la fractura. que en el primer piso había un pilar de 80 por 25 que estaba excéntrico con respecto al segundo piso en 40 centímetros. se ve que en el . la continuidad de los elementos no se da. y no tenía aleta. viene con una determinada resistencia y allí se estrangula. y en la parte del segundo piso era de 20 por 100 y con aleta. los anclajes diseñados en esa sección no cumplían la norma ACI en cuanto a la integridad que debe mantener el nudo del primer piso con el segundo. que la singularidad principal es que hay un estrechamiento. produjeron del orden de un 11 a un 14 % de déficit de armaduras por no tener la longitud de desarrollo para asegurar el traspaso de cargas del primer al segundo piso y viceversa cuando el edificio tiene solicitación. hasta donde llega la caja de escalas. los tres pilares eran igualmente débiles. 17 y 24. se construye de partida un eslabón débil.22. que además este pilar al pasar de 20 centímetros de espesor del segundo piso a 25 centímetros en el primero. 17 y 24. había una singularidad que producía una reducción de sección donde se traspasa la carga del orden de un 60%. los fierros que vienen de abajo tienen que subir y no estaba resuelto el detalle de como pasaban de esa sección de 25 a la de 20 centímetros.21 es una explicación de la solución no especificada para colocación de armadura longitudinal en pilares. en los pilares 11. que todo el eje I constituye un eslabón débil. que una de las barras del primer piso.” Don Eduardo Sanhueza. que la figura 5. o si de corta. que en la figura 5. que tampoco aparece en el libro de obras que esta falta de detallamiento haya sido consultada al calculista. no se sabe si va por fuera del elemento. producto del cambio de sección. que esta deficiencia de anclaje de longitud de desarrollo de estas barras. en que el muro del segundo piso (en forma de escuadra) de 100 de largo y espesor de 20 centímetros. 17 y 24 del eje I. y además había barras de fierro que no cumplían la longitud de desarrollo para traspasar la carga del segundo piso al primero.porque hay barras que no pasan hacia abajo. que debían estar unidas a determinada longitud que está regulada por el código. o si dobla. que en estos pilares. refiriéndose a lo mismo expresó: “que en el primer piso se constató además que existía una discontinuidad y singularidad en los ejes 11. lo que genera una deficiencia de armaduras de un 9 al 14 % por anclajes mal ejecutados. lo que se denomina no cumplir la integridad. incumpliendo una norma de la ACI318. había un cambio de sección. que en los pilares 11. pues del primer piso se pasaba de una sección de 25 a una de 20 en el segundo. una reducción de la sección (estrangulamiento) del segundo al primer piso en un 60%. además esta zona no poseía el detallamiento adecuado para efectos del cambio de sección. que el calculista al realizar sus planos debe asegurarse de que su proyecto se pueda ejecutar de acuerdo a lo que ha calculado y aquí no había detalle de cómo resolver cómo pasaban las barras. entonces. salvo una que estaba cortada limpiamente. que en terreno se ve que de cuatro pares de barras (en azul) pasaron solamente tres desde el primer piso al segundo y hay una que no pasó. que fue una sorpresa para el IDIEM encontrar tantas errores juntos. 17 y 24. el problema no está en cada una de las secciones.49 relativa a este pilar del eje 11. por tanto el empalme no se materializó de manera adecuada. debían pasar cuatro barras. en el eje 11. y se ve que pasaron todas las barras que venían desde abajo hacia el segundo. donde estaba especificado en los planos tres barras de 18 por dos (por las dos caras). por este cambio de sección en la vertical. debían pasar cuatro pares de 16 mm. pero en terreno se encontraron tres pares de 18 mm y sólo un par de 16 mm. que ya estaba identificado desde el diseño. y respecto de las barras que venían del segundo piso al primero (de color rojo). pero ninguna barra pasa hacia el primer piso. que con lo anterior queda claro que las barras que debieron pasar del segundo al primer piso no pasaron. fue realizada por él y por David Silva. que en definitiva son ocho barras que no pasan al primer piso. en un nudo que se sabía que presentaba debilidades. que también se ve que hay barras que debían pasar del segundo piso al primero y no pasaron. lo que fue verificado también por el señor Yáñez. pero no por efecto del terremoto. en los pilares 11.segundo piso la sección resistente es de 20 x 100 centímetros y en el primer piso. lo que ratificaron porque midieron las dimensiones del pilar y porque ubicaron un enchufe que estaba en el segundo piso. el segundo y primer piso. se ve el primer y segundo piso. sino justo en la sección que realmente resiste. sino que era un corte claro de construcción porque no había estrangulamiento en esa sección. . del primer al segundo piso conforme a planos y cuatro del segundo al primero. donde el área efectiva que quedó trabajando era sólo de 20 x 60. que la foto de la izquierda muestra el pilar del eje 11. y una barra que no pasa al segundo. y las barras que vienen del primer piso y que sí continúan hacia el segundo. en intersección de ambas y realmente la que resiste es la de 20 x 60 centímetros y eso equivale a una reducción de resistencia del orden de un 60 %. que la fotografía 5. que la figura 5. que producía un estrangulamiento.47 que se le exhibe corresponde al pilar del eje 11. es de 25 x 80 centímetros. esto es. por cada cara. que la figura 5. detallamiento eje 11 de armadura especificada versus la constatada. para verificar la unión entre el segundo y el primer piso. por diseño. producto de este cambio. arriba de 100 x 20 y pasa abajo a 25 por 80. que se ven las barras que pasan del primer piso al segundo y las barras del segundo piso que no pasan al primero según lo hallado en el terreno (estaban diseñadas en el plano pero no materializadas conforme al diseño). con las barras que no continúan desde el segundo al primer piso. en dos fotos.48 es un zoom de la misma zona. entonces si bien son equivalentes desde el punto de las resistencias. es decir. el perito David Silva precisó: “que en la segunda campaña de levantamiento. sólo se comienzan a desarrollar a contar del segundo piso.50 es una fotografía del eje 17. donde parte la sección. van del 48 al 59% en el eje 11. en que se ve. en los números 11. en la columna “total”. y al insuficiente detallamieto de las armaduras de refuerzo longitudional especificados en la interfaz de los mismos. pasa a ser un muro en “l” de 20 cm. corresponde a unas columnas que presentan una singularidad en cuanto a que hay una reducción de la sección significativa y además las columnas se desacoplan entre un nivel y otro. respecto a los temas constructivos hay una colocación de armaduras incorrectas. 17 y 24 contiguos al eje I en el primer piso. eje tipo de pilares. que la figura 5. del 36 al 46% en el eje 17 y del 43 al 54% en el eje 24.2 muestra la diferencia de armaduras en pilar 11. dado . se indican los hallazgos y observaciones acerca de anomalías relativas ámbito constructivo. a la izquierda. de espesor. que eran los que no estaban a la vista durante la primera campaña. que si se ve el eje 17. 17 y 24 y los muros de los ejes 13 y 20. además.51 hay dos imágenes del pilar del eje 17. se genera una reducción de la zona resistente. y distingue las deficiencias de diseño y las deficiencias de construcción. sobre la singularidad ya referida. que sumadas las deficiencias de diseño más las deficiencias de construcción. entonces la zona en que se intersecta en planta ambos elementos en la vertical pasa a ser una sección de 20 x 60. donde se ve el pilar que encontraron después de sacar escombros. vale decir la reducción de la sección y no colinealidad en los ejes 11. las barras de hormigón armado que se desarrollan a contar del primer piso. a la vez que hay una disminución del espesor a contar del segundo piso. la falla frágil. este nudo quedó mal construido. 17 y 24 en donde las barras que se debían desarrollar entre el primer y segundo nivel. 17 y 24. que particularmente se despejaron los pilares de los ejes 11. como “cuello de botella” y eso sucede en los ejes 11. no es coincidente con la posición en planta de la columna o del pilar que viene en el piso 1. lo que disminuye la capacidad resistente y la capacidad de trasmitir las fuerzas en esa zona de interfaz. contenida en el informe 644424-0. que de esa demolición el hallazgo más relevante que encontraron fue una anomalía constructiva que se origina en los pilares de los ejes 11.” Del mismo modo. a un tercio de ésta altura hacia el segundo y tercer piso respectivamente. a nivel del eje I. lo que sucede es que el elemento que en el primer piso es de de 25 x 80. que a modo de resumen: está el cambio de posición del pilar. 17 y 24. dado que no hay continuidad sino un corrimiento en la serie de columnas. que la figura 5.además quedó mal hecho el anclaje y. en que hay barras que pasan del primer piso al segundo. que la figura 5. que esa zona a la que ha hecho referencia es la interfase entre el primer y segundo piso. la cual. se interrumpen y no cruzan los dos niveles. 11. dado que estos pilares están desacoplados en vertical y a su vez hay una reducción del espesor del pilar. que particularmente no se ejecutó esa prolongación en paquete de 6 barras que estaba en el segundo piso de acuerdo con el proyecto. se aprecian las barras que vienen del primero y del segundo piso. 17 y 24. es decir hay una reducción importante de la armadura.48 muestra el detalle del pilar del eje 11 en el encuentro con el eje I. una reducción en ese empalme. hay deficiencias también en el detallamiento de esas zonas y y deficiencias en la colocación de armaduras en su fase constructiva. la cual impide que los elementos desarrollen su capacidad resistente. que se identificaron cada una de las barras y estas ven barras que vienen del primer piso y que según proyecto debían prolongarse hasta el segundo piso. solamente se encuentran en el segundo. el perímetro de la losa contiguo a esa armadura está armado de manera insuficiente.que las armaduras que se debían colocar a contar del primer piso. y otras que sí continúan al segundo nivel. que se constata en las fotos. se da acá la interfaz del primero con el segundo piso. solamente se colocaron a contar del segundo piso y no en el primer piso. 17 y 24 se observa una falla de naturaleza frágil. de 25 x 80 cm. que en el caso de la interfaz entre los piso 1 y 2 y los ejes 11. se debe agregar que este edificio presentaba otras particularidades que ahondaron en que los daños tuviesen otra naturaleza. que eso produjo como consecuencia una reducción significativa del área de refuerzo en esa zona. en este caso son dos barras que están interrumpidas. sólo lo hacen a contar del segundo. y ese juego de singularidades lo convierten en el primer elemento de fusible para este tipo de ejes. en el segundo caso. se debe agregar que existen singularidades en la configuración de los pilares. muro en un caso y de espesor 20cms dispuesto en “L”. sumado a la constante que se vio en los edificios mencionados que presentaron daños en muro. que también se aprecian unas barras que tienen unos ganchos y que se doblan hacia la losa por diseño. producto de la reducción de la sección resistente en la interfaz entre el primer y segundo piso. por lo tanto. y la dimensión de los pilares es conforme a planos. lo que suma a otras anomalías que tiene esos pilares en particular. por cuando hay una reducción de la sección resistente en la interfaz. que la figura 5. los pilares 11. por cuanto aún cuando pueda establecer . hay algunos indicadores como un enchufe. que se caracterizaban un estrangulamiento o “cuello de botella”. el paquete de barras que debía prolongarse hacia el primer piso. que en dicha imagen lo que se identifica es la interfaz del muro y cómo estaban dispuestas las barras. que en el segundo piso. por proyecto debían prolongarse por más de un metro y esa situación no está materializada en la realidad. es decir hay una falla del hormigón como tal. y no obstante se interrumpen en la interfaz. que en este caso a ese conjunto de singularidades de estructuración. 17 y 24. y que al llegar abajo debieron trasladarse hacia el interior de la planta en 50 o 60 cms. 17 y 24 del eje I. y no se sabe cómo se hizo para que así no ocurriera. que un pilar forma parte del sistema resistente de cargas verticales. que desde el segundo subterráneo hasta el primer piso. en que llama la atención el estrangulamiento. pues hay barras que al construirse quedaban a la vista. por cuanto a su vez hay que consignar el hecho de que las armaduras que debían conectar el primer y segundo piso no estaban correctamente dispuestas. pero además el pilar que viene de los pisos superiores cambia de forma desde el primer piso hacia . que en este caso tenemos una serie de singularidades en la zona en cuestión que impiden que todos estos supuestos funcionen o pierdan validez. los pilares del primer y segundo piso. toma cargas y las traslada hacia el suelo. que es el menor espesor de las dos. que en el estrangulamiento de los pilares del eje I del primer piso las cargas no alcanzan a pasar. en que las cargas sólo pueden pasar por la intersección de las dos geometrías. y a su vez. y eso significa que en la zona del estrangulamiento de ese pilar. no obstante el que esta zona se reduzca y no haya un traspaso de cargas. el perito René Lagos manifestó: “que otro problema detectado es que existen eslabones débiles. las cargas que vienen desde arriba se deben desviar hacia adentro. el tipo de carga observado indica que ese supuesto ya deja de ser válido. que en cada piso el pilar recoge carga que se va acumulando y que se transfiere al suelo.” Igualmente. en este caso hay que tener presente que el perímetro que protege a estos pilares no estaba correctamente armado y hay evidencia de que hay un daño previo antes de la solicitación que origina el colapso del edificio. esto es. que primero hay una concentración de esfuerzos dado que hay una reducción de la sección. caracterizada por daños por sismo en el sentido longitudinal. 17 y 24 del eje I. el pilar fue desplazado un poco hacia el interior para permitir reducir los estacionamientos hasta 5 metros de largo. y los planos no tienen información completa y no es posible construir de la manera expresada. la sección resistente de los pilares se reduce drásticamente a una sección de 20x60. y a su vez. induce a que primero haya una concentración de fuerzas. en el cielo del primer piso. que en esas interfases los pilares no tienen esa capacidad según los procedimientos utilizados en el peritaje. pues se generó un estrangulamiento.que por cálculo esas barras aún sean capaces de tomar algún nivel de carga. y que la solución planteada no lo era en realidad. que la figura siguiente es del eje 24 en que aparece una falla del pilar que viene bajando. que tiene el problema de que van en la fachada interior del edificio. especialmente en los pilares de los ejes 11. a su vez si se hace un diseño de los elementos. refiriéndose a la singularidad observable en los pilares de los ejes 11. individualmente están correctamente dimensionados. primer subterráneo. para resistir una fuerza de compresión. y un gancho. en esa zona justamente donde está la losa. que cuando se hace un diseño sísmico. que para solucionarlo se podía traslapar la geometría un piso. lo que es un estrangulamiento. que en la fachada posterior se sacó un pedazo para meter el auto y se produce el estrangulamiento. que signifique agrietamiento y deformación. pero que el edificio no colapse. eso no es posible. que en una falla de compresión. que otra observación es que en la zona de estrangulación no se indica el empalme y no se sabe por lo tanto cuánto penetran las barras en el otro piso. pero que en esa zona hay barras que conforme al plano quedan fuera del pilar. en que la fuerza vertical no es capaz de pasar a través de esa sección. que hay armaduras suficientes en piso de arriba y abajo. que esto es en eje I. la barra necesita tener una longitud de anclaje. segundo subterráneo. que no se sabe cómo se hizo en obra.” El último de los peritos de cargo en referirse a la singularidad presente en los pilares de los ejes 11. a nivel del primer piso. el pilar de arriba y el pilar de abajo pueden resistirla. para tomar fuerza. que es una falla frágil.abajo. donde está la losa. específicamente a la no colinealidad y redución de la sección. 17 y 24. abrupta. o bien al constructor debió llamarle la atención este estrangulamiento y consultar al ingeniero calculista. esencialmente frágil y violenta. que hay barras que no pueden penetrar en otra geometría. que en el plano N°27 que corresponde al eje 17 que es casi idéntico al anterior y que tiene el mismo problema de estrangulamiento o singularidad en el cielo de primer piso. fue doña Marianne Kupfer Cauty. debido que las cargas son impredecibles. con quien revisó la información correspondiente) a la falta de detallamiento de esa zona particularmente sensible del edificio. que es un problema de detallamiento en los planos. si una fuerza tiene que pasar por aquí. que las cargas no son capaces de pasar. deben ser dobladas en losa y no se indica qué va a pasar con las otras o si agrega barras adicionales. que fueron dobladas en la losa y no tienen la suficiente longitud para ser efectivas. y habló también sobre los procedimientos usados para la verificación del déficit de . no hay área suficiente de concreto ni de acero. primer piso y segundo piso. es muy importante que la falla no sea frágil. siempre indeseable porque genera una distribución de fuerzas hacia otros elementos muy violenta y por lo tanto en esa zona de estrangulamiento de la geometría. Ella se refirió además (lo mismo que don René Lagos Contreras. pero además no hay suficiente capacidad para trasladar las cargas y eso es un eslabón débil susceptible de fallar. que la persona que está en obra no tiene por qué saber cómo se soluciona este detalle. y por lo tanto debió estar resuelto en el plano. esa área es claramente menor que la de abajo y la de arriba. y las fuerzas deben pasar por una zona o superficie común menor. argumento al que el tribunal dará respuesta en su momento. de nuevo todo el flujo de cargas que baja debe llegar de alguna manera a la fundación. Ello inhabilita su peritaje en este específico y único punto. lo que equivale a que además de que una autopista de tres vías se reduzca a una. se ve que algunas barras pasan hacia arriba y otras se doblan en la intersección. es decir. tenga una curva en 90 grados. en elevación. era efectivo que existía ese déficit a la luz de lo exigido en el código ACI318-95. en circunstancias que lo correcto era haberlos hecho con la norma vigente a la fecha del diseño estructural. siguiendo el código ACI318of2005. y eso es un cambio brusco de geometría. no es deseable. una doble discontinuidad vertical. que además hay una discontinuidad por un desaplomo que se produce en vertical a nivel del encuentro entre el primer y segundo piso. que además. las cargas llegan a una sección más estrecha y de pronto deben desviarse (ejemplo. Concrétamente.armadura en tales elementos. es muy importante el detallamiento y en los planos. 11. no pasan derecho hacia las fundaciones. conforme a los dichos del perito de la Defensa Peter Dechent Anglada (que el tribunal tendrá presente en esta parte y más allá de que se le reste valor a su informe en lo demás relativo al análisis estructural lineal y al análisis dinámico no lineal por las razones que se expresarán más adelante). sin mayor . que con los esfuerzos obtenidos con el análisis. y todas las cargas que bajaban por ese pilar en forma de “L” de pronto. que esta discontinuidad es importante y no es tan inusual. pero es conveniente dejar desde ya establecido que tales verificaciones se hicieron. entonces. vale decir con el código ACI318of95. doña Marianne Kupfer Cauty señaló: “que en particular llamó mucho la atención el diseño de los pilares de la fachada posterior del edificio. se vio que las armaduras estaban muy al límite. y en los muros y elementos sismoresistentes del primer piso) igualmente se dará por acreditado pues. 17 y 24. es como ir muy rápido en una autopista de tres pistas y de pronto se convierten en una sola). que desde el piso 2 hacia arriba esos pilares tienen forma de “L” y desde el primer piso hacia abajo tienen una forma sólo rectangular. por lo que lo estudiaron con diversos métodos y de acuerdo con algunos métodos estaban con déficit de armaduras y con otros muy al límite. que adolecen de una discontinuidad vertical. pero tal déficit (en pilares 11 . al llegar a primer piso.17 y 24. ubicados en el eje I. según ella. sólo que a su juicio ello era un incumplimiento puramente formal. que también en vertical existe esa discontinuidad en vertical. Sobre esto último se hará una mención especial al momento de analizar el valor probatorio de su declaración. pero hay que resolverlo cuidadosamente. que la única intersección entre las dos geometrías que se producen en un nivel crítico y por tanto. debe continuar hacia abajo en pilares en forma “I”. que si ve la planta se ve que algunas barras pasan entre los pilares. que aquí se ve una línea llena y una segmentada y en ingeniería al dibujar lo que se ve directamente se hace con línea llena y lo que se ve a través de otro elemento se dibuja con línea segmentada. no necesariamente se van a tocar y eso hace que el empalme. pero la dimensión de arriba es distinta a la de abajo y por tanto las barras no necesariamente caen en la misma posición que las de arriba y por tanto el empalme. desfase o desaplomo vertical entre el pilar que viene de todos los pisos superiores y que se retranquea hacia el interior y cambia su verticalidad. (20 y 25 centímetros).indicación de cómo trabajar en obra con estas armaduras. que si se va a las barras. 17 y 24 en los pilares y en los muros de la fachada anterior. deficiencias que se concentra en los niveles inferiores. edificio Torre Padre Hurtado. que es deseable en una estructuración que no existan discontinuidades. hay un empalme dibujado. pero otras no. realizado por René Pettinelli. condominio “Alto Río”. y si se observa en planta. y corresponde a la elevación del eje 11 y plano escaneado del mismo eje. si tiene que poner cinco barras las distribuye uniformemente en el espacio disponible. pero no está puesta la distancia del mismo. se grafica en amarillo aquellos elementos en que se encontró un déficit de entre un 5% y un 10%. que también se les presentó una duda y no encontraron aclaración al respecto. y eso se produce entre el primer y el segundo piso. que una zona crítica es la intersección entre los pisos uno y dos. que otras observaciones hechas en el eje 11 es que falta empalme. que es una elevación del eje I que corresponde a la fachada posterior del edificio. cuando uno dibuja pone las armaduras verticales equi espaciadas dentro de la sección transversal y si nada se dice el constructor lo asume así. más sana es la estructura. se ve que la sección transversal de este pilar arriba es una “L” y en el nivel inferior es un rectángulo. tiene una discontinuidad entre primer y segundo piso en cuanto a su plomo vertical y en cuanto a su sección transversal al pasar del primer y segundo piso. que en el primer dibujo que se le exhibe. se puede observar en el plano que la primera línea . 17 y 24. que en los pilares esa discontinuidad se evidencia porque al mirar el plano se ve que hay un cambio brusco en la geometría. que si uno mira la planta ve que esta sección es distinta a la de arriba y además están corridas. pues las cargas deben viajar a través de la estructura y llegar al suelo. y mientras más limpio es el trayecto hacia el suelo. se ve una discontinuidad vertical. que por norma las barras deben tocarse. en los ejes 11. que este pilar 11 en la intersección del eje I. o sea hay un cambio de geometría. sea menos efectivo. que el plano que se le exhibe es el Nº 24. la transmisión de la carga. y en violeta aquellos en que el déficit es mayor al 10% en las armaduras. que en el caso del “Alto Río” se encontraron discontinuidades verticales en los pilares de los ejes 11. y en el plano no aparecen esos dobleces. lo que hicieron fue llevarlo al límite y tratar de usarlo para ver lo que pasaba en esta sección crítica. última revisión de septiembre de 2007. elaborado por la oficina de René Pettinelli que tiene anotadas las mismas observaciones que las del eje 11. o sea. que el tercer plano. el 27. el largo recto más el largo de la pata o doblez. que en siguiente plano. pero eso no es muy cómodo para el que construye. no continúa y se ancla a nivel de la losa. a través del programa computacional. corresponde a elevación del eje 24. que está a la derecha del pilar.de barras. 17 y 24. que también ellos en su oficina generaron una planilla computacional en la cual generaron estas curvas de interacción del hormigón y con este método también chequearon y. que en relación al punto de intersección del eje I con los pilares 11. o sea. se ve la aleta que va del piso 2 hacia arriba y que desaparece del piso 1 hacia abajo y se alcanzan a ver las armaduras dispuestas en la aleta. correspondiente a la elevación del eje 17. los pilares sometidos a flexocompresión se estudia a través de ábacos (diagramas de interacción dados por un manual emitido por una empresa proveedora de acero). así si se siquiera colocar las barras de acuerdo a lo que está en el plano físicamente no se podría. en el plano 01 es remitir de manera general al ACI318. sólo un fierro podría pasar hacia arriba y el otro no porque quedaría en el aire. y con comentarios idénticos a los del eje 11 respecto al pilar con singularidad. y en el código ACI318 existen indicaciones de cuánto deben medir esos dobleces. hicieron el análisis especial de esta situación. no está bien resuelto el detallamiento de armadura. tomaron los esfuerzos que les entrega el programa (la carga que debe pasar por esta sección). estando correcta la representación gráfica. que rigurosamente debiera indicarse el largo parcial. discontinuidades en zona crítica. que en el anexo C del peritaje. que además se ven dibujadas las armaduras de manera recta y no hay ninguna referencia a que se deban desviar las barras. el 29. elaborado en la oficina del René Pettinelli. esfuerzos de momento flector y de compresión y con esos datos se fueron a distintos métodos. y se ven las . se calculan unos números y esos ábacos dice qué armadura debería estar dispuesta y se compara con la existente. porque las barras que vienen de abajo no pueden meterse en la intersección porque esta intersección no continúa. y sólo se indican los largos y diámetros totales de las barras. por último. que lo que se señala en este caso. que son la geometría general del eje es similar a la de los ejes 11 y 17. déficit de armaduras transversales de acuerdo a los requerimientos mínimos de norma y la observación respecto a los dobleces de fierro. última revisión de septiembre de 2007. se dobla con una pata. o sea. tienen este mismo pilar con discontinuidad en el plomo entre el primer y segundo piso y cambio de su sección en planta y las observaciones son que no está bien detallado el cruce de armadura entre piso interior y superior. combinación conforme a la NCH 433 que señala que se debe diseñar para la . que uno tiene que moverse bajo la curva que define el límite. que el documento que se le exhibe es la figura 5. los 20 por 60 centímetros que es la intersección que queda entre primer y segundo piso. pero cuando se quieren analizar dos al mismo tiempo. 17 y 24 que están sometidos a flexión y compresión.5% de armadura y tiene 1. que en el caso del eje 11 la curva se corta en donde dice 4% y ese pilar por tanto requiere 4% de armadura y tiene dispuesta 1. que se incorporan de los resultados obtenidos del análisis de ETABS se obtienen los esfuerzos del momento. que las columnas están dibujadas. que este análisis se hizo considerando los mismos parámetros anteriores (momento. es decir.2% y tiene 2.7% de armadura. donde se consideran las propiedades del material y las propiedades de la sección geométrica. de corte. de flexión o de momento. no hay mayor problema. que los puntos que se ven en el diagrama corresponden a las combinaciones de cargas. sección transversal. que este diagrama se hizo con los pilares de los ejes 11. carga axial). si se comprime mucho se está preocupando de resistir la compresión y le queda poca capacidad para resistir la flexión y al revés. que en el caso del eje 11 se observa que hay un punto fuera del área de la curva y eso indica que le falta armadura.26 y corresponde a un diagrama de interacción obtenido del manual de cálculo ya referido. lo que físicamente no es posible. 17 y 24. justo se producen los traslapos de armadura. barras rectas. y lo que este diagrama refleja es que si hay un elemento que está sometido a compresión y al mismo tiempo a flexión.5%. que la figura que se le exhibe es la 5.armaduras que pasan rectas de arriba abajo siendo que aquí existe un desfase en vertical. se obtiene la cuantía de las armaduras a disponer en la sección.7 % en la interfaz. con rojo el pilar del eje 11. con verde el 17 y con naranjo el 24. que en el caso del eje 24 requiere 3. para cada uno de ellos entraron con los valores de esfuerzo versus sección y vieron donde se cortaban las curvas. calidad de materiales. que son el momento flector (MU) y la carga axial (PU) sobre el elemento y luego de un cálculo numérico. porque se quería saber qué pasó en ese eslabón delicado. que cuando se tiene un elemento y lo tiene que calcular sometido a un solo tipo de esfuerzo. que en los planos de la elevaciones se ve que en esta sección crítica. esfuerzos. lo que tiene por objeto garantizar que se pasa la misma carga de una a otra.27 y muestra diagramas de interacción de las columnas del eje 11. también en la sección crítica. que en el eje 11 y 17 se observa lo mismo. que en el caso de pilar del eje 17 requiere 3. se debe hacer un diagrama de interacción. de tracción o compresión. pero aun cuando se multiplicara por dos (considerando el empalme) de todas maneras es menos que 4%. que este chequeo se hizo entre los pisos 1 y 2 y se tomó como sección geométrica. no para duplicar la armadura. para la interfaz entre los piso 1 y 2. o sea.Of96. se observa lo mismo. la oficina de René Lagos observa que la estructura tiene un 10% de sus elementos sismoresistentes con estructura inferior para suelo tipo II. que con ello se refiere a los pilares 11. que es normal que exista un requerimiento de estacionamiento. el programa arrojó que las armaduras de refuerzo que se requerían ahí estaban adecuadas. se pusieron todos los datos de esfuerzo y por tanto se graficaron todas las combinaciones y la que se predomina es la combinación 6. el perito Fernando Yáñez manifestó: “que hecha la revisión del diseño original. Sobre el punto. las longitudinales. para la combinación 6 le falta armadura. que los tres pilares tenían 120 de largo por 20 centímetros de espesor en los pisos superiores y 80 de largo por 25 centímetros de espesor desde el primer piso hacia abajo. y en las transversales. pero empezó por el eje I porque en ese .Para los niveles de demanda establecidos en la NCh 433. se pusieron cuadrados chiquitos alrededor de la interfaz entre primer y segundo piso. que en la misma figura. a diferencia del diagrama anterior donde se evaluó sólo para la combinación más desfavorable. que en la columna del eje 24 pasa otra cosa. para el suelo tipo II el déficit de armadura fue de un 10%. que para las distintas combinaciones de carga no hay ningún punto fuera del área de la curva y esto indica que entre un método y otro puede haber una pequeña diferencia porque la sección está al límite y por tanto es un aviso de que hay que ser más cuidadoso. arrojó falta de armadura.combinación más desfavorable. que la tercera verificación que se hizo. para suelo tipo II. y de acuerdo a los requerimientos de diseño del código ACI318-95. sino que se busca traspasar la carga por la unión de estas geometrías y por tanto lo usual es que se considere un piso de transferencia en el cual superpone ambas geometrías para convertir un eslabón débil en un eslabón fuerte. o sea. con el programa ETABS. que las deficiencias de armaduras estaban en los muros de los ejes 26 y 35 y lo que se quiere decir con ello es que si hubiere sido por esas deficiencias el colapso habría empeado por allí. que en este caso. que es la que está fuera de la curva. 17 y 24. aquella que arroja las mayores exigencias sobre el elemento. a la que le falta armadura. que dado que no se cumplió con la Nch433 que remitía al ACI318-95. o sea. pero del eje 17. pero es anormal la forma en que se resolvió. en esta modelación de la elevación en vertical. existen cuantías de armadura con una deficiencia mayor a lo permitido en los ejes de muros del primer piso y en los elementos sismoresistentes en general. en los estribos. para obtener el mayor número de precisión en el análisis. y en ese caso. que es atípico como se resolvió porque lo que se busca normalmente es no traspasar la carga por la intersección de las dos geometrías..” b. y hay una cantidad imporante de elementos que tiene déficit mucho mayor. que del análsis estructural se concluye que el 10% de los elementos sismoresistentes tiene ese déficit (del 10%). y eso aquí no se cumplía porque el elemento medía 150 milímetros. y representa el eje I. lo cual puede constatarse en los ejes 11. pues en los pisos inferiores era menor. entre los pisos 1. el perito René Lagos Contreras precisó: “ que en el caso de las armaduras. que en este caso el peritaje consistió en verificar de acuerdo al modelo computacional si se había cumplido con la cantidad de armaduras y si se había hecho conforme a la norma. con las barras del segundo piso al primero ocurría lo mismo. que además. e indica que hay un déficit de armadura que no excede de un 10%. se ve que hay una incompatibilidad de uso entre los pisos superiores y los del primer piso y los subterráneos. que la tercera figura es del eje C. y del 7% en el segundo. que debió tener presente el ingeniero desde el primer momento en que vio los planos. que que la figura que se le exhibe es la Nº1 del punto N°84. y se estableció que no. que las armaduras no podían trabajar y por lo tanto es un déficit de armaduras según diseño. aun cuando lo aceptable es un 5%. del orden del 14% en el primer piso. y se muestra una zona en que hay un portal en que no hay un detalle . existe en los muros transversales. y eran mayoritariamente en dirección longitudinal. con los pilares 11. y lo que está en color lila.” Sobre el mismo tópico. con respecto a lo que se debe especificar del orden del 10% en relación al código ACI318. si bien se cumple de manera general. el ACI318 pide que la longitud de desarrollo hacia esa dirección sea de 300 a 440 milímetros (según diámetro de la barra). lo que lleva a pensar que en la dirección transversal fueron las singularidades las que determinaron la caída del edificio. que la norma define cuánta cantidad de fierro debe ser puesta en los elementos para que baje la carga. que lo que se ve en lila son los pilares de fachada que requieren mayor cantidad de armadura producto de cargas sísmicas. del orden del 10% en los elementos resistentes. 2 y 3 un déficit de acuerdo a la norma.eje habían eslabones muy débiles que hicieron que colapsara por allí antes que el edificio fuese forzado en otros ejes con deficiencia en armaduras. el perito Eduardo Sanhueza señaló: “que al verificar la estructura se halló que los muros 26 y 35 tenían déficit de armaduras a nivel del primer piso. que en un set de planos se indica con letras rojas el déficit de armaduras. que es una cantidad no menor. que para que una barra doblada hacia la losa pueda trabajar a tracción de manera dúctil. no se podía cumplir con la longitud de desarrollo. que la siguiente figura corresponde al eje D longitudinal del edificio.” Refiriéndose al déficit de armaduras a nivel del primer piso. y lo que indica en amarillo corresponde a zona de déficit de armadura de entre y 5 y un 10%. 17 y 24. 17 y 24. tiene déficit es mayor a un 10% . 26 del pilar. la mayoría está dentro del área. que todo lo que está dentro de la curva denota todo lo que está dentro de las solicitaciones. y hay también discontinuidades en que faltan armaduras especialmente en las zonas de irregularidades. que en el caso del eje 24 casi todas las condiciones están cumplidas. que queda más a la derecha mirado desde el frente. y curiosamente es en el 1 y 3 piso donde está el mayor déficit.” Finalmente. pero en el caso del eje 11 hay un punto que está fuera de la curva. es evidentemente un punto vulnerable. y se ve déficit de armadura en elementos pequeños. es un eje que corresponde más pisos. con déficit por sobre el 10% de armadura. que es donde se debe poner mayor cuidado. y es un eslabón débil muy visible en que no hay detallamiento. que en el pilar del eje 24 requiere 3. mirando hacia calle Carreras. que el pilar del eje 17 requiere un 3. que en el pilar del eje 11 requiere un 4% y tiene 1.especial de armaduras. y se ve el muro culata más los muros de cierre de los estacionamientos. probablemente por cambio de materiales. que está en la fachada que mira hacia calle Carreras. lo que demuestra que la armadura es insuficiente. que en la figura 5. que la figura del eje A muestra la fachada contraria.7% por lo tanto su déficit es del orden del 60% en armadura. aunque son elementos no esenciales en la estabilidad del edificio. que hay diferencias en los requerimientos de cada eje. 2 y 3 piso.2% y tiene 2. pero hay una gran diferencia porque los elementos principales sí continúan hacia los pisos inferiores. y aparecen otras zonas con déficit de armaduras. que la figura siguiente corresponde a la elevación del eje 35.7 % y por tanto tiene un déficit de armadura es del orden del 50%. el pilar está armado distinto.5% lo que implica un déficit un poco menor. pero muy cerca del límite.27 está graficada la misma verificación anterior pero con un software desarrollado por su oficina.5 % y tiene 1. donde debe haber transferencia de cargas. 17 y 24) doña Marianne Kupfer manifestó: “que para el caso del “Alto Río” es necesario considerar los materiales utilizados en su construcción y en el caso de hormigón la calidad es H30 . en que se ve un déficit de armaduras en 1. que la figura siguiente corresponde al eje 4. en que aparece la línea que representa la cantidad de armadura que efectivamente tiene el elemento correspondiente. en que se ven los tres pilares anteriormente mencionados. y lo mismo pasa en el eje 17. 5. que en este caso el déficit es por carga vertical y carga sísmica. que la figura que se le exhibe es la verificación con ábacos. sobre el déficit de armadura en elementos sismoresistentes del primer nivel del edificio en relación con la exigencia del código ACI318 (con la advertencia hecha ut supra respecto del valor probatorio al momento de destacar sus dichos en lo relativo a la deficiencia de armaduras en ejes 11. que se sabe que es en los pisos inferiores donde hay más requerimiento de armaduras. segundo y tercer nivel. considerando un suelo tipo II. en particular muros y algunos machones (muritos cortos) en los que hay déficit de armadura. considerando un suelo tipo II. en el primer. déficit que se concentra en general en los niveles inferiores el edificio y que va de un 5% hasta un 30 ó 35. en un anexo se pusieron imágenes del modelo del edificio eje por eje y en esos dibujos se marcó con colores aquellos elementos con deficiencia de armadura. se grafica en amarillo aquellos elementos en que se encontró un déficit de entre un 5% y un 10%. que considerando estos materiales lo que hicieron fue que de este modelo de análisis computacional al que se enfrentó el diseño. que adicionalmente en otro de los anexos se puso de modo más detallado. materiales usuales para este tipo de edificación. que habló de un déficit que va del 5% al 35 % y que dependiendo de lo elementos estructurales revisaron la armadura requerida versus al armadura dispuesta y que en cada una de las elevaciones del proyecto de cálculo se dejó constancia de ese déficit de armadura. y hormigón H25 desde el tercer piso hasta la sala de máquinas y. en los ejes 11. el acero de refuerzo es de calidad A63-42H. y eso es relevante porque esos niveles 1. dependiendo del elemento. se ven . a diferencia de que si se produce una falla en el primer nivel. deficiencias que se concentra en los niveles inferiores. que para ilustrar las deficiencias de armaduras que detectó en su peritaje. que en la figura del eje D el déficit es poco. vieron este diseño. que es una elevación del eje I que corresponde a la fachada posterior del edificio. indicado en amarillo. viendo el diseño de los elementos aproximadamente un 10% de ellos tiene un déficit de armadura que supera un 5 o un 10%. se encontró que de todos los elementos revisados hay un 10% de los elementos estructurales. y en violeta aquellos en que el déficit es mayor al 10% en las armaduras. que para suelo tipo II los resultados del análisis. se definió el tamaño. 2 y 3 son los que sostienen el peso superior de la estructura. 17 y 24. que en el caso del edificio. para dar una imagen simplificada. que en el primer dibujo que se le exhibe. demanda de zona sísmica III y con requerimiento ACI318 hay aproximadamente un 10% de los elementos que tiene déficit de armadura superior al 10%. las armaduras requeridas y que se compararon con las armaduras y los tamaños dispuestos en los planos del proyecto y. que en la figura del eje C. en el cual se simuló el sismo que pide la norma y obtuvieron el comportamiento de la estructura y las fuerzas con las cuales hay que diseñar cada uno de los elementos que la componen. que esos elementos estaban ubicados en los niveles inferiores del edificio. y eso se fue anotando elemento por elemento en cada uno de los planos.desde la fundación hasta el segundo piso. poco menos de lo que se exige la norma. elevación que da al pasillo del edificio. y un 40% de los elementos presentan déficit muy grande de armadura. pues si falla una columna en el último piso se va a caer sólo ese piso. déficit mayor al 10%. siendo todavía suficiente su espesor. 17 y 24 del eje I.” c. Desde luego queda de manifiesto en la figura 5. que los resultados en ese caso. y eso implica no cumplir la Nch433. que la siguiente figura es el eje 20 y se ve que a la altura del primer subterráneo hay un déficit en un muro y en una viga de acoplamiento en el cielo del primer piso con déficit superior al 10%. para suelo tipo II se vio que los muros cercanos (de los ejes 8. eje 13. es un muro interior cercano al eje 11. hay déficit de armadura en dos pilares. que la figura siguiente es el eje 26 en que hay un déficit de armadura en el primer piso. que en la figura del eje A se ve la fachada anterior del edificio y el déficit está concentrado en vigas de acoplamiento y en las vigas grandes de la parte superior. de acuerdo a la Norma 433 y se encontraron déficit de armaduras en alrededor del 10% de los elementos. que la figura siguiente. El legajo de planos que conforman el proyecto de estructura. eje 8. que la figura siguiente.21 en que no se especifica la colocación de las armaduras longitudinales en los pilares 11. en un 25% en promedio. de nuevo en los niveles inferiores. Estas inconsistencias y falta de detallamiento aparecen de las declaraciones de algunos de los peritos de cargo y de documentos exhibidos a éstos durante el juicio. También aparece en la figura 5. pasa a muro de 20 cms. confeccionado por el Ingeniero Pettinelli Loayza. en morado. es la culata del edificio. que en la figura siguiente. 13 y 20) requieren mayor cantidad de armadura.) no es clara la posición de un par de barras que aparentemente quedan fuera de dicha sección que en definitiva es de 20 x 60 cms.algunos déficit de armaduras en torno a la singularidad de la caja de escaleras y en los pilares de la misma. en colores amarillo y violeta. con porcentajes desde el 1 al 100% de diferencia de armaduras. eje 30 es un pilar pequeño con déficit superior al 10%. aparece déficit de armadura por corte. 15 ó 20%. que en la figura del eje 24 hay un machón cortito en el segundo piso en que hay un déficit en una armadura. pero en general anduvo ese déficit en torno al 10. que ellos revisaron el proyecto considerando las demandas sísmicas para suelo tipo II. que esta modelación es para el diseño y no permite explicar por sí sola el colapso del edificio.28 relativa a las armaduras . que pide diseñar para cumplir los niveles de demanda que establece. que la figura siguiente. que es la armadura horizontal que hay que disponer en el muro. que la figura siguiente es el eje 5. y en la figura del eje 28 es lo mismo. presentó algunas inconsistencias y falta de detallamientos en algunos elementos. en que debido a la reducción de la sección (muro de 25 cms. del eje 35. que la figura siguiente es el eje 4 y hay déficit menor. es similar a la anterior. tiene un déficit de armadura entre los pisos dos y tres. que esto es especialmente importante. en ese sentido el código ACI318. que los planos los hace un dibujante. que el problema típico de edificios de la geometría del “Alto Río”. para permitir el estacionamiento de edificios. que el supuesto implícito es que las fuerzas fluyen a través de los elementos y también de sus conexiones. indica que los documentos del proyecto deben contener todos los detalles que permitan una correcta ejecución. en que no se ve dibujada la barra que debe ir por arriba. hay que explicarle cómo van a ser los fierros. sin gastar en losa. que a su vez tiene faltas de detallamiento que no están consignadas ni en los planos ni en los documentos de obra. de manera que incorpore esa información en los planos de manera completa y debe tenerse presente que el ingeniero utilizó un programa computacional. una serie de detallamientos insuficientes que traen por consiguiente que esa zona no quede correctamente aclarado como se dispone. don René Lagos Contreras precisó: “que asumiendo que el proyecto se ha diseñado correctamente (desde el punto de vista arquitectónico). y en esta parte de la construcción intervienen varias personas. pero resulta que estos programas no le informan al ingeniero algo básico que está implícito en las normas. cómo . y es deber del ingeniero darle las indicaciones al dibujante de resolver las conexiones entre elementos. y lo es porque les dice que hay un edificio que tiene deficiencias de armadura. pues los edificios plantean desafíos. cómo lo haga y que quede bien. que eso genera un eslabón débil y el ingeniero debe indicarle de manera precisa al dibujante como dibujar ese pilar de fachada. y que algunas de esas faltas de detallamiento están precisamente en las zonas que presentaron anomalía y donde se evidenciaron los errores constructivos. como es el caso de los muros que en los subterráneos pueden obstruir el paso de los vehículos.” Sobre lo mismo. que son los planos de cálculo y las especificaciones técnicas. el ingeniero debe en todo caso volcar esa información en documentos de construcción. con pasillo al centro. que los problemas de diseño y de construcción subsisten independiente de la clasificación del suelo. excavación. En cuanto a las declaraciones que tocan este tópico.de losa del cielo del primer piso. y aquí es tremendamente importante que esa información se traslade a los planos para que la obra se haga conforme a esos planos. rectangular. y es que esos distintos elementos van a tener las conexiones adecuadas para que el flujo de fuerzas se desarrolle bien. está la de don David Silva Saavedra. quien señaló: “que el informe “análisis de cálculo de estructura” es un insumo que se tomó en cuenta en el informe 644424-00. que es necesario desviar las cargas de los pilares de fachada del primer piso. el análisis de René Lagos utilizando suelo tipo II estableció que había una serie de deficiencias de armadura. fue necesario cortarlos. que esto es en eje I. y es un eslabón débil muy visible en que no hay detallamiento. que las longitudes de empalmes son correctos de acuerdo a Norma. faltando una malla. se halló que había en los planos una serie de zonas con inconsistencias o información insuficiente y se advirtió que no había información en el libro de obras que indicara cómo se resolvieron esas singularidades. sin indicación de doblez salvo una. primer subterráneo. es evidentemente un punto vulnerable. que otra observación es que en la zona de estrangulación no se indica el empalme y no se sabe por lo tanto cuánto penetran las barras en el otro piso. que se ve que el pilar que está entre los ejes 20 y 24. no hay suficiente detalle de fierros. entre los ejes 13 y 17 y entre los ejes 8 y 11. que en este caso. y por lo tanto la carga que traen deben ser transferidas a los ejes contiguos. lo que no se hizo. lo que se va a construir es lo que está en los planos. al revisarse el proyecto de cálculos. y es deber del ingeniero revisar que esas informaciones concuerden. son tres pilares. diámetro ni largo. se quiere decir que lo que se indica en una elevación no coincide . que en la fachada posterior se sacó un pedazo para meter el auto y se produce el estrangulamiento. que cuando se dice que no coincide el fierro indicados en eje 11. que hay empalmes sin indicación de longitud. se ve que hay una incompatibilidad de uso entre los pisos superiores y los del primer piso y los subterráneos. no necesariamente lo que está en los cálculos. que corresponde a elevación del eje I. por ejemplo. y corresponde a análisis del edificio para zona sísmica 3. deben ser dobladas en losa y no se indica qué va a pasar con las otras o si agrega barras adicionales. que debió tener presente el ingeniero desde el primer momento en que vio los planos. faltan los estribos y además los empalmes de armaduras se hacen en una misma zona. que el primer plano que se le exhibe es el N°24 del anexo A. pero la misma dice que los pilares deben tener armaduras horizontales que encierran las verticales y se llaman estribos y la única forma de hacerlo es detallarlo bien en los planos. suelo tipo II. y eso lo hace a través de las vigas de conexión. que la tercera figura es del eje C del punto N°84 de la prueba del Fiscal. y no hay cantidad de armadura suficiente para cumplir con objetivo de transmitir las cargas. primer piso y segundo piso. no continúan hacia los pisos 1 y subterráneos. o sea. de los estribos de ejes C y D pues no está la información en los planos. segundo subterráneo. y se ve que no hay detallamiento de la malla vertical que requiere la armadura. y tiene los comentarios escritos en la imagen. pero en algunos elementos. que una vez entregados los documentos de construcción. que hay barras que no pueden penetrar en otra geometría. que hay barras que vienen de abajo y se marcan rectas.resolver el problema. que motivo de la entrada de los vehículos al estacionamiento. en vigas. y se muestra una zona en que hay un portal en que no hay un detalle especial de armaduras. longitudes mínimas de ganchos.con lo que se indica en la otra elevación. armaduras cielo sala máquinas. no hay ganchos ni empotramiento del fierro. que en el plano N°15. el empalme hubiera sido adecuado si sólo se hubiera empalmado la mitad. no indica malla horizontal. armadura cielo segundo subterráneo. que el plano N°8. pero entre ellos no hay detalles típicos. el estribo indicado no cumple con la cuantía mínima especificada por la norma. que el plano N°33 del set N°83. no hay indicaciones de detalle de armadura. falta cota de anclaje. y siendo una zona relevante por la discontinuidad que se produce se genera un punto débil. . y se observa que falta longitud de anclaje a una barra. tanto vertical como sísmica. y eso aplica a los tres pilares. mallas insuficientes. no hay detalles de empalmes de enfierraduras. falta armaduras y otros detalles. falta ubicación y largo de empalmes. que en el plano no se indica las armaduras del lado izquierdo y se genera un eslabón muy débil sin indicaciones de armadura en el muro viga. que en el plano N°25. ni malla vertical. y los de abajo no cumplen para empalmes al 100% . que en el plano N°13. elevación eje 8. que en el plano N°23. que el plano 5 es la planta de estructura primer nivel. que el plano N°7. estructuras cielo piso 3 al 11. las mimas indicaciones . en que también hay una discrepancia entre planta y elevación. y se ve que en el piso 2 se hace que la carga baje por los muros de los costados. cómo se ejecutan. que es de noviembre de 2006. que el plano siguiente es el N°3 y planta estructuras cielo del segundo subterráneo. losa cielo subterráneo 1. respecto de las barras laterales. los pilares de fachada sin amarre de barras. que el plano N°1 generalmente tiene las notas generales. modificado en marzo y septiembre de 2007. en la rampa por la que acceden los automóviles a los subterráneos. o sea falta cómo se arman esas vigas. empalmes de arriba no cumplen norma para barra simple. que los planos que se le exhiben van del 1 al 35 y están proyectados en powerpoint. que en el plano N°12. y lo más relevante es el muro del eje C que está entre los ejes 20 y 24 en todos los pisos y que desaparece en el primer piso. estructuras cielo nivel 12. y eso debió ser detectado por el constructor. que la carga que recoge ese muro. que en el plano N°14. como son por ejemplo dobleces de mallas. que el plano N°2 del punto 88 contenido en el anexo G. que el plano 6 es planta armaduras cielo segundo nivel. armaduras losa cielo primer nivel. elevación eje 5. no continúa hacia abajo se debe transmitir hacia alguna parte. coincide con plano anterior. resultan insuficientes cuando son simultáneos. que en el plano N°22. y se registra algo que estaba en elevación: no hay detalle de unas vigas. faltan estribos y malla vertical. aunque sí con lo que arroja el cálculo. corresponde a uno de los planos de armadura de la losa de fundación del edificio Padre Hurtado. y no hay confinamiento. porque es un muro que actúa como viga al soportar un muro discontinuo. es la elevación del eje C. estribos. se repiten modificaciones. no hay indicaciones de estribo. sala de máquina. al costado derecho hay comentario sobre largos de anclaje. hay fierro mal anclado en parte de abajo. que se desplaza en primer piso. no registra modificaciones. viga que nace del eje 5 y soporta el eje 6 sin indicios de armadura. los largos de anclaje no cumplen la norma y es zona de concentración de tensiones. eje 5. falta línea de proyección de muro y no se señalan detalles de encuentro de muros. las barras de anclaje deben incrustarse en losa. que en el plano N°32. que en el plano N°23. que en el plano N°6. que en el plano N°5. estribos requeridos no son los que están en plano. elevación eje A. que en el plano N°12. falta malla horizontal en un pilar. falta fierro de coronación. no indica . hay que asegurar adecuadamente el hormigón mediante confinamiento. lo que aquí no ocurre. no se indican estribos ni armaduras en zonas que detalla.elevación eje 13. en muro de contención el edificio no está contiguo a lo que se insinúa a la derecha por lo que correspondería considerar carga adicional de muros de contención. pisos tipo 3 a 11. que en el plano N°22. falta detalle de armaduras en muros de eje 5. en eje A hay geometrías especiales con muretes con déficit de armadura. no se muestra muro en planta. hay detalles de armadura no especificados en pisos superiores. 10 y 11 falta detallamiento de estribos. lo que no se hace. muro de piso tipo queda apoyado de modo excéntrico al pasar al piso 1. malla indicada es inferior a la requerida en segundo y tercer piso. no si indican estribos ni malla horizontal. discrepancias entre plano de planta y elevación. faltan detalles de armaduras. hay que preocuparse de que las barras tengan la capacidad de trasladar las cargas. hay malla que está distinta en elevación. cielo de segundo subterráneo. no están armaduras de vigas ni pilares. que en el plano N°7. que en el plano N°24. estructura piso 12. falta indicar estribos y mallas en zonas que indica. que en el plano N°3. que en el plano N°4. cielo segundo nivel. no se indica malla horizontal. que en el plano N°8. que en el plano N°31. cielo de primer piso entre ejes 20 y 24 del eje D. que en los planos N° 9. fachada de acceso. detallamiento de la zona es insuficiente para materializar la conexión entre pilar de eje I con 11. el plano N°1 es plano de segundo subterráneo. estructura cielo primer nivel. no hay detalle de armadura en pilares D1 y D2. que se le exhibe set N°88. falta armadura. esta es una zona vulnerable. falta detalle de estribos. hay empalmes al 100%. lo que no queda claro. elevación de eje 8 faltan líneas de proyección de muro y no se señala armadura requerida en cruce de muros. elevación de eje D longitudinal. largos de anclaje muy ajustados. de planos con observaciones. hay discrepancias entre planta y elevación. falta malla horizontal. particularmente de punta de muros. estructuras cielo primer subterráneo. también tiene elevación de eje E. siempre hay déficit de armadura vigas que parten de eje 5. planta de fundaciones. elevación de eje 11. no se identifica una puerta en eje D. faltan detallamiento y estribos. es lo que se refleja . elevación de eje 20. que en el plano N°34. hay líneas de proyección de muros que en realidad no existen. en piso 1 hay dintel sin armadura. que en el plano N°25. indica ciertos detallamientos esenciales. aquí los incumplimientos están en ambas situaciones: hay zonas con menos armadura y hay incumplimiento en cómo se debe disponer la armadura para que el material funcione. para que sea aplicable al resto de los planos emitidos. que en el plano N°28. elevación de eje 13. cómo doblarlas o instalarlas. no saben cómo se resolvió. sólo en planta. no tiene fundaciones. no se indica armadura. entre ejes 20 y 24. que las observaciones a los planos las revisó Marianne Kupfer y él también. elevación de eje I. hay diferencias de cálculos sobre valores de armadura. transversal. piso 2. doña Marianne Kupfer expuso: “que todos los cálculos matemáticos del diseño se tiene que plasmar en los planos de estructura. que la ACI318 define una serie de requisitos típicos sobre enfierraduras. indicaciones difieren en planta y elevación. elevación de eje 17. pero igual toma carga. cuelga de eje 5.geometría de estribos. elevación eje C. requerían más conexión y armaduras pero no caben en su tamaño. que se repiten mucho a lo largo de los planos y la obra y normalmente la información correspondiente se debe poner en el primer plano por el autor. que en el plano N°30. que el detallamiento es imprescindible porque es lo que se requiere para construir en obra. falta armaduras y no hay detallamiento adecuado de las barras en paso de cargas. que en el plano N° 27. elevación de eje 24 discontinuidad de geometría en pilar de eje I. que respecto de la norma del diseño de hormigones. tampoco se indican mallas y estribos. en lo que dice relación con la falta de detallamiento en los planos de diseño estructural. hay déficit importante de armaduras de esfuerzo de corte en pisos segundo y tercero.” Finalmente. se indica discrepancia en vanos que no se indican en elevación. zona de estrangulamiento del pilar de eje I. de cómo confinar. que en el plano N° 26. entre ejes C y A en subterráneos. así que la armadura resulta insuficiente. muestra todos sus elementos. primer piso cielo. que algunos detallamientos debieron ser mas completos en los planos para que se entendieran bien en su ejecución en obra. que en los planos se marcaron “trasgresiones” a lo que la norma exigía al profesional. hay nota que dice “revisar detallamiento”. eje 4. hay muro que transfiere carga que no tiene armadura indicada y la sección de hormigón es insuficiente para transferir esfuerzos. que en el plano N° 29. de manera que con ellos se pueda levantar la obra. entre ejes 1 y 8. no se muestra muro en planta en primer piso. hay muchos pilares pequeños. fachada hacia Padre Hurtado. que en el plano N°31 elevación de eje A. que en el plano N°33. pero no todas eran de consecuencias graves. no coincide malla con lo indicado en la planta. perpendicular a la fachada. eje E. en eje 34 faltan estribos. qué características especiales de liberación de energía tiene esa región. La ocurrencia del terremoto en la fecha y hora indicada. y por el contrario. cuando ocurrió. que en el caso del “Alto Río” el detallamiento global permite construir el edificio. Director del Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile. y por lo mismo no requiere mayor acreditación. pues hay sectores que no están claramente detallados.8 y su longitud de ruptura de 450 kilómetros. y eso implica que el plano no era autosuficiente para ese efecto. el cual debió ser más claro para que se entendiera bien en obra.” 14. que se hizo detallamiento pero con referencia general a la Norma. las áreas de ruptura. quien expuso: “ que su instituto publicó un informe que habla de las características principales del terremoto. de tal suerte que se hará mención suscinta a la prueba en torno a los mismos. que este informe se refiere al área de la ruptura. se refiere al particular al detallamiento de armaduras en los planos. cuyo epicentro se ubicó a 63 kilómetros al suroeste de Cauquenes afectando la zona centro sur de Chile. desde la península de Arauco hasta un lugar entre Pichilemu y Constitución..Que el día sábado 27 de febrero de 2010 a las 03:34 horas se produjo un sismo de intensidad 8. sin perjuicio de que no ha sido un hecho discutido en el pleito. especialmente a la declaración de Sergio Barrientos Parra. y siendo así era esperable que hubiesen consultas y que el ingeniero explique esos detalles. los efectos del terremoto respecto del levantamiento del suelo en la costa. porque los planos no eran totalmente claros. Pese a ello. entre otros. y todo lo que se determinó como armaduras de refuerzo se dibujan los elementos uno por uno en los planos con la mayor precisión posible para que se pueda ejecutar la obra leyendo estos planos. que detallar es tomar toda la información del diseño obtenida a través de los cálculos.de los planos en la construcción. que tiene dos áreas de liberación de energía muy importantes. que en cuanto a la falta de información e inconsistencias.8 magnitud Kanamori. información de las primeras réplicas. así como su magnitud e intensidad es de conocimiento público. cosas que no cumplen con lo que piden los códigos en cuanto a detallamientos de armaduras o empalmes. etc. cuán grave fue. constancia de aspectos geométricos. que en los planos que escanearon se anotaron incongruencias entre plantas y elevaciones. armaduras dispuestas que en su concepto irían. detalles que faltaban. que esa descripción dice que es un terremoto de magnitud 8. el lugar de su epicentro.. una cerca de la península . pero no sin aclaraciones del calculista durante la ejecución de la obra. alcanzando en la ciudad de Concepción una intensidad de IX grados en la escala de Mercalli. algunos datos asociados son de importancia para el correcto entendimiento y resolución del asunto. geofísico. todas las declaraciones del juicio han tocado el punto. se conoce como la escala de Kanamori. sino que es exponencial. multiplicado por el módulo de rigidez del material y eso arroja el momento sísmico.8 escala Kanamori. quien usa la escala MSK y la intensidad es 8 de un máximo de 12. que como antecedentes. que cuando ocurre un sismo se producen desplazamientos. en cambio la escala de magnitud que mide el tamaño del temblor para compararlo con otros.0 rompen cierta longitud de norte a sur. tenemos en Chile los terremotos más importantes son el de 1960 que es el sismo más grande registrado en la historia. que la construcción sísmica comenzó en todo caso a principios del siglo pasado.” También sobre el sismo el perito Fernado Yáñez precisó: “que el sismo del 27/f fue de magnitud de 8. que la intensidad de Mercalli en el terremoto del 27 de febrero en Concepción está en un trabajo del profesor Maximiliano Astroza de la U. es una complementación de la escala Richter. va del grado 1 al 12 y se determina por efectos más bien subjetivos. que la intensidad medida en la escala modificada de Mercalli. que Chile es un país sísmico. las velocidades con sismógrafos. que el terremoto del año 1960 abarcó una zona de casi 1000 KM. que en un terremoto se mide la longitud de la ruptura por el ancho. como si se mueven las lámparas colgantes. si se mide respecto de coordenadas satelitales. que marcan un historial que ha permitido que la forma de construir en Chile esté muy marcada por esos sismos. que en este sismo hubo aceleraciones verticales.de Arauco y otra bajo Constitución.. el logaritmo de ese momento más unas constantes para hacerla coincidir con otra escala anterior. por el desplazamiento. que se pueden medir velocidades de movimientos del suelo. que los desplazamientos se miden con GPS. que hay registros históricos de grandes terremotos desde la llegada de los españoles. de 9. y específicamente el terremoto de 2010 rompe casi 450 kilómetros. que la duración fue de 120 a 130 segundos. de Chile. es una medida de la energía liberada. y el del . luego el terremoto del 27 /f. que en el Servicio usan los acelerógrafos como sismómetros. y las aceleraciones con acelerógrafos. les interesa calcular la distancia a la cuál ocurre el terremoto. y Concepción se movió tres metros de su lugar hacia el oeste. que los terremotos del orden de magnitud 8. si se puede mantener en pie una persona. lo que demora en producirse la ruptura. y también se pueden medir aceleraciones.4 en escala Kanamori. que la escala no es lineal. cuando llegan las distintas fases para determinar dónde estuvo el epicentro y las características de la liberación de energía. y esa es el área que entra en actividad. que luego está el terremoto del año 1985 que fue muy importante para la ingeniería chilena. por la alta velocidad de convergencia entre las placas Nazca y Sudamericana. que en un grado de magnitud y otro hay casi 32 veces más liberación de energía. y entre un grado y otro la cantidad de energía es muy grande la diferencia. y al Código de Diseño de Hormigón Armado (ACI318of95) en el diseño estructural del edificio “Alto Río”. consistente en paraplejia.. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento. consistentes en fractura fémur distal a derecha y de tibia proximal a izquierda. y resultaron con lesiones graves los residentes . con incapacidad de 360 a 540 días. propietaria del departamento 702. la magnitud en la escala de Kanamori se basa en la longitud de la zona y del desplazamiento. Erik Vittorio Arévalo Aceituno. Cristian Manuel Fernández Villanueva. lesiones graves gravísimas que produjeron a la ofendida impedimento de sus extremidades inferiores. propietario del departamento 906. propietaria del departamento 704. consistentes en fractura de columna inestable con compromiso neurológico. habitante del departamento 804 de propiedad de su padre Miguel Ángel Riquelme Garrido. arrendatario del departamento 609. quien vivía en el departamento 1402 junto a sus padres en calidad de arrendatarios. quien vivía junto a su cónyuge Milena Zúñiga Medina en el departamento . Alonso Xavier Díaz Escobar. no puede realizar actividades cotidianas y necesita ayuda para sus necesidades básicas. cuya causa de muerte fue asfixia por sofocación. Ilse Antonia del Campo Ibáñez. salvo complicaciones. Paola Francisca Herrera Pavéz . desplazándose en silla de ruedas. Erwin Arturo Araneda Burgos.. lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. consistentes en policontuso.Que dados los errores. cuyo padre Agustín del Campo Ramos era el arrendatario del departamento 207. Verónica Jeannette Riquelme Cisternas. fracturas estables dorsales T1 y T4.” 15. Erna Noemy Escobar Sanhueza. lesiones simplemente graves que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días. fracturas cervicales múltiples con lesiones C3C4. TAC cervical. arrendataria del departamento 1402. propietario del departamento 1209. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento y José Luis León Acevedo. cuya causa de muerte fue politraumatismo y su hijo el menor Vicente Ignacio González Herrera con igual causa de muerte. consistentes en policontusa. Patricio Abelardo Matus Vergara . aplastamiento por derrumbe. falleciendo como resultado de aquello sus residentes don Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. éste colapsó derrumbándose. Jasmina Gregoria Fierro Cerro. lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.27/f abarcó una zona de no más de 600 kms. propietario del departamento 1501. cuya causa de muerte fue politraumatismo. cuya causa de muerte fue politraumatismo. propietario del departamento 1403. mera imprudencia o negligencia cometidos en relación con la lex artis de la profesión del ingeniero René Carlos Pettinelli Loayza e infracciones a la Norma Chilena de Diseño Sísmico de Edificios (Nch433of96). cuya causa de muerte fue politraumatismo. fractura pierna izquierda. propietaria del departamento 1108. lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.. a nombre de doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames.pesos. así como en el eje J donde se ubicaban los muros de la caja de escalas. el cual concluye que la causa de la muerte es asfixia por aplastamiento. su consideración o gravedad. plexopatía lumbosacra derecha aguda con daño axonal. rajándose verticalmente y partiéndose a la altura del piso noveno. inclinándose y posteriormente asentándose en los subterráneos de edificio para luego colapsar totalmente hacia la fachada trasera. por la suma de $73. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento. negligencias y trasgresiones reglamentarias se tradujeron en un diseño sísmico que dejó un eslabón débil en todo el eje I del edificio “Alto Río”. por concepto de sepultación de Carlos Cifuentes Cisterna. así como la calificación jurídica de estas últimas no fue un hecho discutido en la causa. lesiones que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días y Boris Enrique Castro Morales. Municipalidad de Chiguayante de fecha 11 de marzo de 2010. de tal forma que llegado el minuto del sismo la madrugada del 27 de febrero de 2010 la estructura falló de manera frágil precisamente hacia esos ejes. Informe pericial 141/2010 desarrollado por don Juan Zuchel Matamala. consistentes en luxofractura columna cervical C5 C6. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Juan Sebastián San Martin Peña.1108. lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.. copia simple de factura Nº 04605. contusión ojo derecho. parestesia extremidad superior derecha. TEC.Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. Además se consideró la documental consistente en comprobante de ingresos municipales Nº 5090105. de la I. de fecha 2 de marzo de 2010. perito Médico Legista.. La pueba con que se acreditaron los resultados de muertes y lesiones. residente del departamento 702 de propiedad de su cónyuge Yazmina Fierro Cerro. De los errores. por urna y atención funeraria de don Carlos Arturo Cifuentes Cisterna. consistentes en politraumatizado. emitida por “Funeraria Novoa”. mera negligencia y trasgresiones reglamentarias se hará especial mención en los considerandos siguientes.. debiendo tenerse en consideración que la ocurrencia de las muertes y lesiones. Fallecidos: a. fractura estable T 12. por la suma de $327. lesión plexo braquial. Milena del Carmen Zuñiga Medina.504. Gladys Esperanza Muñoz Sánchez. consistentes en fractura marginal de la tuberosidad mayor del húmero. En éste se señalará sólo que dichos errores. consecuencia de haber sido aplastado por . y en este últuimo caso..250. Médico Cirujano. Juan Andrés Rodríguez Herrera. Claudio Heraldo Díaz Larenas y Eric Robinson Yévenes Moya. falleciendo en forma instantánea el 27 de febrero de 2010. el cual concluye que la causa de la muerte fue un politraumatismo secundario a catástrofe natural. consecuencia de haber sido aplastada por derrumbe de edificio Borde Río (sic). y el Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Politraumatismo/accidente/terremoto.10 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda.30 horas. perito Médico Legista. fecha el 27 de febrero del 2010 a las 03. Claudio Matus Vergara. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Pablo Armando Riquelme Salas.30 horas. el cual concluye que la causa de muerte fue asfixia por sofocación. falleciendo en forma instantánea el 27 de febrero de 2010.Erwin Arturo Araneda Burgos.10 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda. fecha el 27 de febrero del 2010 a las 03. se observan lesiones explicables por acción contra elemento contundente y no se observan lesiones atribuibles a terceros. Además se consideró el documento consistente en factura Nº 0003223. y Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Fallecida: Ilse Antonia del Campo Méndez.. de fecha 30 de Marzo de 2010.Ilse Antonia del Campo Ibáñez. perito Médico Legista el cual concluye que la causa de la muerte fue un politraumatismo secundario a catástrofe natural.derrumbe de edificio Borde Río (sic). Médico Cirujano. d. Asfixia por aplastamiento/accidente/terremoto. por concepto de una Urna.. a nombre de Arturo Patricio Araneda Quiroz. Fallecido: Patricio Abelardo Matus Vergara. y el Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro . terremoto. emitida por “Proteger. b. cuya causa de muerte fue asfixia por sofocación.Patricio Abelardo Matus Vergara. perito Médico Legista. cuya causa de muerte fue politraumatismo.. y el certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. cuya causa de muerte fue politraumatismo. se observan lesiones explicables por acción contra elemento contundente y no se observan lesiones atribuibles a terceros. por la suma de $327. fecha 27 de febrero de 2010. Además se acompañó el informe pericial de Reconocimiento Externo N° 149. el Informe pericial de Reconocimiento Externo N° 153.pesos. Fallecido: Carlos Arturo Cifuentes Cisterna. c. terremoto. Médico Cirujano. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Amelia del Pilar Méndez Ramos. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Lucy Salazar Canales. Gerardo Matus Vergara y Joselyn Alejandra Grandón Aguayo.y se acompañó el Informe pericial 142/2010 desarrollado por don Juan Zuchel Matamala. Médico Cirujano. fallecido Erwin Arturo Araneda Burgos.. administradora de servicios funerarios”.462. 10 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda. y se agregó el informe pericial de Reconocimiento Externo N° 151. fecha 27 de febrero de 2010 a las 03.30 horas.30 horas. Politraumatismo/accidente/terremoto. consecuencia de haber sido aplastada por derrumbe de edificio Borde Río (sic). cuya causa de muerte fue politraumatismo. accidente. perito Médico Legista..Vicente Ignacio González Herrera. e.. terremoto. y Erik Fernando León Acevedo. Fallecido: Vicente Ignacio González Herrera. falleciendo en forma instantánea el 27 de febrero de 2010...10 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda. h. Médico Cirujano. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Mauricio Pimentel Guerrero. terremoto. Fallecido: Erwin Arturo Araneda Burgos. Causa de muerte: politraumatismo/ accidente/ terremoto. el cual concluye que la causa de la muerte fue un politraumatismo secundario a catástrofe natural. el cual concluye que la causa de muerte fue politraumatismo secundario a catástrofe natural.30 horas. y el Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Causa de muerte: politraumatismo/ accidente/ terremoto.Civil e Identificación. fecha 27 de febrero de 2010 a las 03.30 horas. y el certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. y Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. f. fecha el 27 de febrero del 2010 a las 03. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Patricio Andrés Elgueta Arce. cuya causa de muerte fue politraumatismo. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Abner Andrés Balocchi Dinamarca. Gabriela Vergara Muñoz. perito Médico Legista. el cual concluye que la causa de muerte fue asfixia por sofocación. Se acompañó además el informe pericial de Reconocimiento Externo N° 150. y se acompañaron . Gabriela Vergara Muñoz. Politraumatismo. Médico Cirujano.Jasmina Gregoria Fierro Cerro. cuya causa de muerte fue politraumatismo. Virginia Esmeralda León Palma. Carla Florio Bassaletti y Héctor Fuica Velásquez. terremoto. perito Médico Legista. Para acreditar este hecho se tuvieron a la vista las declaraciones de Mauricio Pimentel Guerrero.Paola Francisca Herrera Pavéz. Fallecida: Paola Francisca Herrera Pavez de fecha 27 de febrero de 2010 a las 03. Fallecida: Jasmina Gregoria Fierro Cerro.José Luis León Acevedo. Carlos Iván Vergara Fierro y Carlos Alberto Vergara Peña. se observan lesiones explicables por acción contra elemento contundente y no se observan lesiones externas atribuibles a terceros. Carla Florio Bassaletti y Héctor Fuica Velásquez. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento. y se acompañó el Informe pericial 158/2010 desarrollado por don Juan Zuchel Matamala. Médico Cirujano. g. lesiones explicables por acción contra elemento contundente y no se observan lesiones externas atribuibles a terceros. Fx platillos tibiales izquierda.. y el certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación..el informe pericial 191. perito Médico Legista. fracturas estables dorsales T1 y T4.. a nombre de Erik Vittorio Arévalo Aceituno. correspondiente a Erna Escobar Sanhueza. fracturas cervicales múltiples con lesiones C3-C4.Erna Noemy Escobar Sanhueza: policontusa.” b. Además se consideró el documento consistente en certificado médico de fecha 01 de abril de 2010. con igual tiempo de incapacidad.30 horas. fecha 27 de febrero de 2010 a las 03. Para acreditar este hecho se contó con las declaraciones de Yanquele Esteban Arévalo Aceituno. c. Se acompañaron también fotocopias simples de la ficha clínica N° 1471062. correspondiente a la víctima Erna Noemy Escobar Sanhueza. de carácter grave.Alonso Xavier Díaz Escobar: policontuso. fracturas estables dorsales T1 y T4. el cual concluye que la causa de la muerte fue un politraumatismo. Fallecido: José Luis León Acevedo. desarrollado por Jessica Correa Jorquera. Médico Cirujano. Comentario: cervicalgia progresiva. terremoto.Erik Vittorio Arévalo Aceituno: fractura fémur distal a derecha y de tibia proximal a izquierda. perito Médico Legista. y el informe pericial N°1416/10. TAC: fracturas cervicales múltiples con lesiones C3-C4.10 desarrollado por Heidi Schuffeneger Salas. que suelen sanar salvo complicaciones en 90 a 150 días. terremoto del 27 de febrero de 2010. lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. la cual indica: “Paciente de 29 años que ingresa el 9 de marzo de 2010 con antecedentes de caída de altura. Lesionados: a. con igual tiempo de incapacidad. . perito Médico Legista. del Hospital Regional de Concepción. lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. el cual concluye que las lesiones son explicables por acción o contra elemento contundente. Médico Cirujano. lesiones simplemente graves que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días. que debieron sanar en 150 a 210 días. TAC cervical. fractura pierna izquierda. Médico Cirujano. y Alejandra del Carmen Flores Zamora.terremoto. Informe pericial de lesiones N° 973/11 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda. secundario a aplastamiento por derrumbe y debido a catástrofe natural. Causa de muerte: politraumatismo/ aplastamiento por derrumbre/catrástrofe natural. el cual concluye que se trata de lesiones explicables por caída de carácter grave. emanado de Hospital Traumatológico Concepción del que consta que fue operado por FX féur derecho. no puede realizar actividades cotidianas y necesita ayuda para sus necesidades básicas. lesiones graves gravísimas que produjeron a la ofendida impedimento de sus extremidades inferiores. desarrollado por Jessica Correa Jorquera. Se acompañó el informe pericial de lesiones N° 991/11 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda.Cristian Manuel Fernández Villanueva: luxofractura columna cervical C5 C6. TEC. plexopatía lumbosacra derecha aguda con daño axonal. y copia de ficha clínica correspondiente a la víctima Milena Zuñiga Medina. salvo complicaciones en 120 a 150 días. la determinación de eventual secuela neurológica. parestesia extremidad superior derecha. Para acreditar este hecho se tuvo en consideración las declaraciones de Paula Fernández Landerretche. lesión plexo braquial. g.. desarrollado por Jessica Correa Jorquera. el cual concluye que se trata de lesiones por acción de elemento contundente. con igual tiempo de incapacidad. salvo complicaciones. Águeda del Carmen Quilodrán Sanhueza. perito Médico Legista. con incapacidad de 360 a 540 días. que suelen sanar salvo complicaciones en 360 a 540 días. lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. desplazándose en silla de ruedas. el cual concluye que las lesiones son explicables por acción con y contra (aplastamiento) de carácter grave. y copia de ficha clínica a la que se adjuntan programas médicos Isapre Mas Vida por atención en Hospital Clínico del Sur. Karem Fritz Torres y Marcelo Javier Bravo Villarroel. a la cual se adjuntan boletas de honorarios médicos. Karem Fritz Torres y Marcelo Javier Bravo Villarroel... Médico Cirujano. Médico Cirujano.Verónica Jeannette Riquelme Cisternas: fractura de columna inestable con compromiso neurológico. f. Además se presentó la documental consistente en Informe pericial N°1190/10. Miguel Ángel Riquelme Garrido y Lirian Carolayn Reyes . e.Boris Enrique Castro Morales: politraumatizado. con igual tiempo de incapacidad. lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. consistente en paraplejia. Médico Cirujano. fractura estable T 12. de carácter grave.Milena del Carmen Zuñiga Medina: fractura marginal de la tuberosidad mayor del húmero. lesiones que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días. perito Médico Legista. perito Médico Legista. con igual tiempo de incapacidad. relativo a la víctima Milena Zúñiga Medina.. el cual concluye que se trata de heridas explicables por acción contra elemento contundente. salvo complicaciones en 90-120 días.d. sugiriéndose solicitar a especialista. Para acreditar este hecho se tuvo en consideración las declaraciones de Paula Fernández Landerretche. contusión ojo derecho. y la documental consistente en informe pericial N°1191/10. que debieron sanar. de carácter grave que debieron sanar. Para acreditar rolan las declaraciones de Gerson Fabián de la Concha Fierro. N-Bol/Fac. N. perito Médico Legista. como quiera que con mera imprudencia o negligencia. (Depto. el ingeniero calculista René Carlos Pettinelli Loayza llevó a cabo el diseño estructural de un edificio correspondiente a la torre Padre Hurtado. y Consulta Integral de Especialidades en Cirugía. de fecha 06/08/2010 N. 548. (Depto. (Depto. DECIMOCTAVO: Que los hechos consignados en el motivo DECIMOSEXTO. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas.Documento 200800-028595. de Ejercicios Respiratorios y Procedimientos de Kinesiología. Además se tuvo a la vista el informe pericial de lesiones N° 959/11 desarrollado por Felipe Cabezas Araneda. al punto de . Complementario Folio N-127795). conocido públicamente como “Alto Río”. de fecha 06/08/2010 N. RUT. Rut.: 10.678. y Programa de Atención Médica (Folio Pam N-1000633). De Beneficios). NBol/Fac.A. Sra. (Plan complementario) Prestación no contemplada en el arancel. 280. un Programa de Atención Médica (FOLIO PAM N-1127795).904-1. 453. Consulta Integral de Especialidades en urología. RUT. de Psicoterapia Individual.353-5.057. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. 6144. actuando sin los resguardos y previsiones que el estado del arte de su profesión y la normativa especial le imponía. con igual tiempo de incapacidad.: 76. Sra. de fecha 06/08/2010 N. satisfacen las exigencias objetivas y subjetivas de ocho cuasidelitos de homicidio. el cual concluye que las lesiones son explicables por acción contra elemento contundente (caída de altura) grave. Fecha recepción: 13/05/2010. 9771.Bol/Fac. la copia de ficha clínica correspondiente a la víctima Verónica Jeannette Riquelme Cisternas.: 76. detalle cuenta Hospital Clínico del Sur S. Sra. Fecha: 14/04/2010. Programa de Atención Médica (Folio Pam N-1072367. de fecha 06/08/2010 N. N-Bol/Fac. Fecha recepción 12/08/2010. RUT. y seis cuasidelitos de lesiones simplemente graves. de fecha 06/08/2010 N. RUT.353-5. Consulta Integral de Especialidades en Med. y con infracción de reglamentos. Fecha ingreso: 05/03/2010.678.353-5. Int. Hospital Clínico del Sur S.Documento 200800-028596.Documento 200800-028593.A. RUT: 10. de fecha 06/08/2010 NDocumento 200800-028594. Isapre Masvida. Médico Cirujano. N-Bol/Fac. 280.. Depto. que el Tribunal ha dado por establecidos con los elementos probatorios reseñados en el motivo que precede. Isapre Masvida.Documento 200800-028591.A. N.678.P. un cuasidelito de lesiones graves-gravísimas.. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. de fecha 06/08/2010 N.. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. N-Bol/Fac.057. Hospital Clínico del Sur S. 3320. Isapre Masvida.904-1. que suele sanar salvo complicaciones en 360 a 540 días.057.Documento 200800028592.P. Rut.904...: 76.Canales. Hospital Clínico del Sur S. De Beneficios). BONOS AUGE de Consulta Integral de especialidades en Urología. Sra.P.:10. de Beneficios).678. Servicio al Cliente.A.P.: 10.Documento 200800-028597.Bol/Fac.353-5. sin perjuicio del aporte que en algún grado significó la materialización de dicho proyecto habitacional con errores en la construcción. pues si se suprime hipotéticamente la conducta desplegada por Pettinelli Loayza. desde el punto de vista natural. tales resultados de muerte y lesiones no se habrían producido. un eslabón manifiestamente débil que.generar en dicho edificio de especialísima configuración arquitectónica. todos los que tuvieron algún grado de intervención causal en el diseño y construcción del edificio “Alto Río” debieran haber sido acusados. y el método no lineal o inelástico implica asumir datos reales y precisos que en este caso no se obtuvieron. con ocasión del terremoto que afectó a la zona centro sur del país.como consecuencia de la acción sísmica). Dicha causalidad. por lo que ha de concretarse exclusivamente a su respecto el análisis del aspecto objetivo y subjetivo de la conducta que se ha dado por acreditada. y tiene otro cauce (el de la responsabilidad extracontractual). causando la muerte de algunos de sus ocupantes. El método de diseño lineal y elástico no explica de qué manera se desplomó el edificio. Artificioso pues dando cabida al análisis puramente naturalístico. don René Carlos Pettinelli Loayza. vale decir. pues el aporte causal que cada cual hizo no puede sustraerse sin eliminar el resultado. el único responsable de las muertes y lesiones es. En efecto. y en relación con el tipo objetivo. que de confianza en sus resultados. y lesiones graves de otros tantos. Por ello. lo cual a lo sumo añade una condición pero no elimina ni sustituye la conducta del acusado como condición equivalente en el plano puramente naturalístico. si se piensa que no hay hasta la fecha un método capaz de predecir con certeza el mecanismo de colapso de un edificio frente a un sismo. siendo él el único sujeto penalmente responsable. terminó por hacerlo colapsar totalmente en cuestión de segundos. Primeramente. pero baste señalar que lo que al derecho interesa. resulta evidente a la luz de la única teoría capaz de explicarla: la teoría de la equivalencia de las condiciones o de la condictio sine qua non (Von Buri). a juicio del tribunal. Más argumentos sobre lo anterior se darán en apartados siguientes. se ha configurado a su respecto la figura imprudente del artículo 492 del código punitivo. Tratar de fijar la discusión del pleito en la pura causalidad natural resulta en este caso particular artificioso e inútil. de tal suerte que no se consiguió reproducir precisamente ese colapso. el acto de haber efectuado de manera negligente y antirreglamentaria el cálculo estructural del edificio “Alto Río” de Concepción (en la medida que con ello provocó que éste quedase ostensiblemente vulnerable a colapsar –y de hecho colapsase. en un primer nivel de análisis para efectos de la . E inútil. debe tenerse presente que el nexo causal entre la conducta del acusado y los resultados típicos acreditados es Instituto de Normalizaciónegable. pues como se dijo en motivaciones anteriores. Finalmente. de tal suerte que se da también en los hechos la imputación objetiva del resultado. dimensionamiento y detallamiento de las armaduras en la zona de falla. ni menos socialmente beneficioso. conforme a la teoría de la imputación objetiva. el hecho resultante puede ser atribuido al acusado como suyo. excentricidades y singularidades evidentes. dejó de lado los resguardos que . el acusado hizo dentro del ámbito de una actividad particularmente delicada y riesgosa (como es la del cálculo sismorresistente de un edificio habitacional) algo que de ninguna manera puede ser considerado cubierto por el riesgo. es imposible explicar los resultados penalmente relevantes. ese riesgo desvalorado se materializó en el resultado muerte de ocho personas. al punto de hacerlo previsiblemente colapsable. y enfrentado a un diseño arquitectónico audaz. pues la imputación del hecho como propio al sujeto se hace fuera de ese orden natural. de tal manera que el riesgo que el acusado incrementó de manera injusta es un riesgo desvalorado. definido como aquél que emana de una actividad (en este caso la de la construcción) que representa considerables beneficios sociales frente a un mínimo de peligrosidad puramente residual para víctimas indeterminadas. no ha habido aquiescencia de las víctimas. de la clasificación sísmica de esta zona del territorio. sino por el contrario. Por demás. es la existencia pura y simple de una vinculación causal. ni puede sostenerse que éstas hayan tenido el poder de evitar el daño y no lo hayan hecho. En seguida. teniendo ante sí un edificio de líneas arquitectónicas especiales que ameritaban un muy cuidadoso diseño estructural. conforme al criterio de la adecuación. con asimetrías. perjudicial. lesiones graves-gravísimas de una. dejando al edificio “Padre Hurtado” en un estado de evidente vulnerabilidad frente a algún evento sísmico. y con olvido de los resguardos que la lex artis de su profesión le imponía en su ámbito de relación. cometió una serie de infracciones reglamentarias que redundaron en insuficiencias en la configuración. Asentada en este caso la relación de causalidad física o naturalística que vincula a Pettinelli Loayza con la caída del edificio. Se da entonces la imputación objetiva del comportamiento. pues con el conocimiento de la gran sismicidad del país. como quiera que sin la conducta que incrementó disvaliosamente el riesgo. y lesiones graves de otras seis. toda vez que el haber realizado las acciones descritas latamente en apartados anteriores constituye obviamente un conducta que aumentó hasta límites insoportables el riesgo permitido.atribución de responsabilidad penal. Conforme al criterio referido. las muertes y lesiones de quince de los residentes del edificio “Alto Río” pueden ser atribuidas a la conducta del acusado. como quiera que a su respecto tanto el acusador fiscal como los querellantes alegan la existencia de culpa –y no dolo. Patricio Abelardo Matus Vergara. Lo anterior. las lesiones graves gravísimas de Verónica Jeannette Riquelme Cisternas. a la misma conclusión se llega si. Baste leer el artículo 5. Para ingresar a dicho análisis lo primero a tener en consideración son las características del sujeto activo. Vicente Ignacio González Herrera. el acusado Pettinelli Loayza. puede sostenerse que la muerte de Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. y Boris Enrique Castro Morales se dieron en el marco de atribución de la norma. el cual pese a ser previsible de ninguna manera se representó según pudo el tribunal inferir de la prueba de autos. Este sujeto actuante. y cometió errores de diseño estructural en la zona más débil y de mayor vulnerabilidad de la estructura. con el segundo nivel de análisis: el aspecto subjetivo de la misma. el hecho mismo era dominable. Por lo mismo. Erwin Arturo Araneda Burgos. toda vez que el acusado Pettinelli es igualmente responsable de las muertes y lesiones. conecta la imputación objetiva de la conducta del acusado. tiene conocimientos especiales (como ingeniero calculista).5.1 letra c) de la Nch433of96 para concluir que el actuar negligente de Pettinelli Loayza se dio en la esfera de atribución de la norma. y las lesiones simplemente graves de Erna Noemy Escobar Sanhueza. el análisis correspondiente debe quedar circunscrito al campo de la culpa sin . y no con el resultado.en su obrar. Milena del Carmen Zuñiga Medina. todo lo cual desde una perspectiva ex ante y conforme al criterio del hombre medio en su ámbito de relación. en un grado rayano en la certeza. Entonces. Erik Vittorio Arévalo Aceituno. Por cierto. Paola Francisca Herrera Pavéz. o sea. Jasmina Gregoria Fierro Cerro y José Luis León Acevedo. y el resultado era fácilmente reconducible a lo ideado. se recurre a un criterio finalista de imputación. fuera del ámbito de la imputación objetiva.la lex artis de su profesión le demandaban. ya que tenía el dominio del hecho. Ilse Antonia del Campo Ibáñez. cuestión que en la especie no es de difícil solución. que se produjesen tales resultados. que deben ser considerados no obstante que esos conocimientos digan específicamente relación con su actividad riesgosa. Cristian Manuel Fernández Villanueva. hicieron objetivamente previsible. sus circunstancias situacionales concretas y el comportamiento desplegado por él conforme a tales antecedentes (puesto que en la tipicidad culposa es prioritario saber qué acción se pretendía desarrollar o se estaba desarrollando dentro de un determinado ámbito de relación). deliberado y resuelto por el autor como conducta final imprudente y antirreglamentaria. que los resultados típicos eran previsibles en relación con aquello que el ordenamiento jurídico pretendía reglamentariamente evitar. Alonso Xavier Díaz Escobar. exige la concurrencia copulativa de mera negligencia e infracción de reglamento. que como tal tiene dos elementos específicos: el elemento objetivonormativo intelectual. no la infracción de reglamento. Juan. y que como tal sabe o no puede menos que saber (basta leer el anexo B de la Nch3of1961). “mera” negligencia que en todo caso se suma a la infracción de reglamento. de tal suerte que no es necesario que esa negligencia sea grave o temeraria. vale decir. y en este caso. Jurídica de Chile. 1995. alguna de las formas en que dicha culpa se presenta. Y el grado de lo exigido. que cumple sólo un papel delimitador. pero debe tenerse presente que “lo básico o esencial al tipo legal es la culpa.” (BUSTOS RAMÍREZ. adquiriendo un grado de conocimiento y experiencia reconocido en la orden a la que pertenece –según el mismo indicó. y el elemento objetivo-normativo conductual.representación. y el segundo implica determinar (una vez establecido el primero). que incluso ha participado en los Comités de normas. Dicho esto se tiene que el sujeto actuante en este caso es un ingeniero calculista formado en la Universidad de Concepción. a su respecto.como miembro de ACHISINA (Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica). que a esta ciudad han afectado desde 1570 a 2005 cuatro sismos de magnitud Mw mayores a 7. Edit. El primero implica determinar qué riesgos o peligros debieron ser normativamente previsibles para él en sus circunstancias concretas. pues además debe el sujeto desobedecer el llamado de atención que hace este último. que ha desarrollado su actividad profesional por varios años. esto es. si así lo hace estará aumentando en forma intolerable el riesgo ínsito en la actividad reglamentada. 54). cuales medidas de protección aparecían como exigibles de acuerdo a una prudencia objetiva. ella se asoma bajo la forma de una negligencia o desidia en el obrar. sin embargo eran para él plenamente previsibles. y que la configuración de los edificios es uno de los factores que más influye en la respuesta de una estructura ante un sismo.5 siendo el último evento importante el de 1835 con tsunami en Talcahuano y levantamiento del borde costero. de acuerdo a un juicio ex ante. en el caso concreto. determinado por el tipo penal del artículo 492 del texto legal punitivo. ”El delito culposo”. fundamentalmente en esta zona. Justamente porque lo verderamente importante es la culpa (frente a la infración de reglamento que aparece como puramente complementaria). pág. en el hacer menos que lo que la prudencia exige para evitar que el curso causal desatado se desvíe hacia resultados indeseables que. medidas de protección dadas por el ordenamiento jurídico a través de los reglamentos que fijan los llamados de atención sobre situaciones de gran riesgo para los bienes jurídicos en el ámbito del diseño sísmico de edificios habitacionales. es preciso reconocer alguna de sus manifestaciones normativas. de tal suerte . máxime si como dijo el citado perito Fernando Yáñez “lo primero que se observa en el edificio son asimetrías: todos los ejes transversales tienen una debilidad hacia el eje I en contraposición al eje A”. con muros en primer piso con “atiesadores”o alas hacia el frontis y sin esos “atiesadores”o alas hacia la parte trasera. insumo esencial para cualquier ingeniero estructural que ejerza su profesión en esta ciudad. bien. en que la caja de escalas está hacia el lado sur.que frente a una configuración irregular o inusual. y con la fachada trasera retrayéndose hacia el interior para favorecer el ingreso de vehículos a los estacionamientos del primer nivel (además de dos placas de estacionamientos subterráneos). que obliga aplicar al diseño estructural del edificio fuerzas horizontales mayores a las que se debe aplicar en zona 2 o 1 y que el suelo de fundación de esta ciudad está mayoritariamente constituído por arenas que forman una cuenca fluvial. Pues. con espacios para locales comerciales y bodegas a nivel del primer piso. Esa sola configuración debió llamar poderosamente la atención del ingeniero calculista. y que hace que en realidad sean dos edificios en uno conectados por la losa”. con una caja de escala ubicada hacia el lado de mayor altura. con muros curvos en la caja de escalas sobresalientes hacia la parte trasera de la estructura. con balcones desde el segundo al decimosegundo piso por el lado angosto hacia calle Carreras y sin esos balcones (un solo muro) desde el primero al decimoquinto piso por el lado contrario hacia calle Maipú. con una marquesina hacia el frontis. El perito Yáñez advierte que de sólo mirar la maqueta se infiere que un sector del edificio era más rígido que el . y se observa una asimetría en la rigidez transversal del edificio.). ocurrido bajo la vigencia de la Nch433 anterior a la modificación del año 1996. que Concepción está emplazado en zona sísmica 3. según señaló el perito del Ministerio Público Fernando Yáñez. o no puede menos que saber. esbelto (con una altura de más de 49 metros). máxime si también sabe. el edificio “Alto Río”. Esas restricciones arquitectónicas decían relación con su configuración: era un edificio con altura escalonada hacia un lado (de 12 pisos llegaba a 15). según el mapa de suelo de fundación que data del estudio de Galli y Lemke 1961-1965. ostensiblemente más largo que ancho (40 x 12 mts. “tenía una serie de restricciones arquitectónicas que lo hacían muy audaz” y en todo caso distinto al tipo de edificio (o edificio “patrón”) que había resistido de buena manera el terremoto de 1985. con un paso de vehículos a nivel del primer piso (y rampla de descenso hacia los subterráneos) que atravesaba a lo ancho toda la estructura formando un túnel contiguo a la caja de escalas. se deben extremar los resguardos a fin de evitar que el edificio tenga una respuesta sísmica errática o extraña. ni regulación sobre su detallamiento. como de hecho ocurrió. 13 y 20 del primer piso. dispuso todos los empalmes por traslapo a una misma altura en la base del primer piso. en el comportamiento sismorresistente del edificio. la configuración “audaz” del edificio. cometió errores en el diseño estructural de los muros curvos de la caja de escalas. con la experiencia y conocimiento en esta zona del país y de sus características de suelo. no tuvo en cuenta que en la planta estructural en la zona de colapso existían muros de sección “T” y “L”. y especialmente en esos muros curvos de la caja de escalas. según afirmó el perito Yáñez. René Pettinelli. pues “lo más probable es que el software no indique la torsión (la evidencia es que la hubo). sus múltiples asimetrías. ni detecte la debilidad de la zona trasera”. pues si bien el confinamiento de muros ya no era exigible en razón de la exclusión del capítulo correspondiente del código ACI318-95 en la Nch433of96. y que ello aparece de manifiesto en la foto satelital que muestra que el edificio sufrió una torsión precisamente hacia el lado más rígido del edificio.otro. específicamente en los ejes 8. En efecto. sin consultar con los arquitectos. se dio a la tarea de hacer el cálculo estructural sin tomar especiales medidas de resguardo que habrían podido evitar que esas asimetrías y singularidades influyeran tan notoriamente. sobre todo en el eje I. “un esqueleto sísmicamente eficiente” sin confiarse en el resultado que arrojase el software. según dijeron los propios peritos de la Defensa señores Restrepo y Dechent) poner armadura de refuerzo en lo bordes de muros. ni ver como se solucionaban en obra las dificultades que pudieren presentarse en la construcción de aquellos elementos presentes en la zona más vulnerable. pudo el acusado Pettinelli consensuar con los arquitectos que diseñaron el edificio “Alto Río”. Sin embargo. El acusado Pettinelli Loayza debió elegir para este edificio singular. y por el contrario. cuya configuración “T” y “L” reducían la ductilidad de estos muros producto de la desigualdad entre las fuerzas . la existencia de un “primer piso blando” como señaló el perito del Ministerio Público Eduardo Sanhueza. lo hacían necesario para dotar a la estructura de resistencia suficiente a los esfuerzos y solicitaciones que frente a esas asimetrías y audaz configuración podían generar un comportamiento sísmico extraño o errático. el más débil de la misma junto al eje J. no dio a la estructura ese esqueleto sísmicamente eficiente. una solución distinta a la de muros curvos en la caja de escalas sobresaliente en el eje J (sabiendo o no pudiendo menos que saber que no hay suficiente información ni conocimiento respecto del comportamiento sismoresistente de los muros curvos. Sin embargo no lo hizo. que trató de sujetar la estructura cuando la parte más frágil iba a volcarse. especialmente considerando la existencia de un vano de puerta precisamente bajo uno de esos muros curvos a nivel del primer subterráneo. de parte del acusado Pettinelli. hasta finales del 80 había una forma de construir conforme a lo que se llamó el “muro chileno”. y que esos pilares se retraían hacia el interior formando en toda la extensión de la fachada posterior muros bandera. y la Nch 433 fue establecida y calibrada para un tipo de estructuras que eran las que se habían comportado muy bien. constituyen infracciones a la lex artis de su profesión de ingeniero calculista. que eso hacía que los muros importantes que venían desde arriba al llegar al primer subterráneo era desaparecían. que esa forma de construir y diseñar tenía como característica una gran densidad de muros. además de una serie de deficiencias en el detallamiento de la estructura en los planos. famoso en todo el mundo. Esa culpa en Pettinelli Loayza aparece de manifiesto de la declaración del perito Fernando Yáñez sobre el estado del arte y conocimiento generalizado de quienes ejercen en el campo de la ingeniería sísmica.generadas por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de la cabeza comprimida. pues era miembro activo de ACHISINAS y en tal calidad incluso aparece mencionado entre quienes formaron parte en algún momento del Comité de la Nch433. no puso confinamiento a los muros y columnas que debían hacer el esfuerzo de sustentación del edificio. y comenzaron a hacerse muros más delgados y a eso se agregaron disposiciones municipales fatales que trataban de los estacionamientos mínimos. lo que no es limitación a la belleza arquitectónica. que la década de los 90 se produjo el boom de la construcción y una audacia arquitectónica que no había visto antes. y que no podía ser ajeno al conocimiento del acusado. sabiendo que en la interfaz con el segundo piso había una singularidad consistente en la reducción de la sección. a la vez que en general configuran una inobservancia de su deber de cuidado que es representativo y característico de la culpa en sentido lato. un cambio en la forma tradicional de diseñar tanto desde el punto de vista de la arquitectura como de la estructura. con muros gruesos (las Torres de Tajamar tiene muros de 45 centímetros). a principios de la década de los 90. que esa forma de estructurar consiste en hacer estructuras simétricas. cuyo paradigma es el Edificio Torres de Tajamar de 1965. que el problema de diseño estructural se generó pues desde el primer piso hacia arriba tenía una estructura distinta a la que tenía desde el primer piso hacia abajo. y no estaba calibrada . Refiriéndose a ese estado del conocimiento el perito mencionado dijo: “que a comienzo de la década del 2000 los ingenieros estructurales comenzaron a observar algunos diseños que eran motivo de preocupación porque venía desde algunos años. que por eso se advirtió que esa forma de diseñar y construir extraordinariamente peligrosa. y esos cambios consistían en que en Chile. y no supervisó la construcción de los pilares o machones del eje I. Todos los errores y negligencias precedentemente anotados. ” El mismo perito subrayó que muchas veces el problema del ingeniero estructural es convencer al arquitecto de incorporar ese concepto sísmicamente sustentable. y así lo dijo el perito René Lagos cuando afirmó que “las estructuras son verdaderos ductos por donde fluyen las fuerzas hacia el suelo. que el arquitecto no es especialista en la materia. con muros gruesos. y no debe quedarse tranquilo sólo porque el resultado del modelo computacional le dio una salida. y en ese caso el arquitecto debe redibujar su plano. pues es él quien entiende como se mueven esas fuerzas verticales hacia el suelo. que en ingeniería hay tales grados de incertidumbre en los supuestos. y que hay decisiones que no puede tomar el ingeniero. lugares que no tienen mayor riesgo de evento sísmico. que el prototipo de edificio regular que respondía a ese diseño simple era el de las torres de Tajamar. que el ingeniero a priori sabe o intuye cómo operan las cargas en su diseño proyectado. En esa relación arquitectura-ingeniería antisísmica. quien debe hacer las definiciones es el ingeniero. como son a vía de ejemplo que en Chile la configuración arquitectónica de los edificios de altura era más bien simple y regular. por lo que debe hacerse un análisis de sensibilidad y decidir con criterio. para con ello asegurarse que la transición de la forma antigua a la moderna se hiciera con certeza estructural.” De las palabras del perito Yáñez se coligen varias cosas interesantes. que el software es una herramienta predictiva que debe corroborar esa intuición previa del ingeniero. por lo que era necesario respetar el espíritu de la normativa chilena del diseño sismoresistente. que en la década de los 90 comenzó el boom inmobiliario el cual de la mano de una nueva reglamentación en materia de superficie de estacionamientos. sino cuando el programa corrobore el comportamiento que él intuyó. dando cumplimiento a la literalidad y al espíritu de la Nch433. que es función del ingeniero estructural definir dónde van a ir los elementos resistentes y donde no. provocó la aparición de edificios de formas arquitectónicas alejadas de ese modelo de regularidad y simpleza. con muros de piso a techo. sin estacionamientos subterráneos. que no hay una línea definida.para esta nueva forma de arquitectura. sino más bien un área gris. y subrayó que en Chile se seguía mayoritariamente una corriente o escuela arquitectónica formada en Europa y en la costa este de los Estados Unidos. lo cual en la década siguiente llegó al extremo de llamar la atención sobre lo extremadamente peligrosa que se estaban transformando ciertas formas de diseño a la luz de la Nch433 que estaba calibrada para . y tales edificios resistieron sin mayores problemas el terremoto de marzo de 1985. y tomar las providencias del caso. y por eso un grupo de ingenieros estructurales lograron que el Parlamento aprobara una ley que impuso que los diseños pasaran por revisión de ingenieros estructurales registrados en el MINVU. Efectivamente. dejando que en ciertos temas sea el criterio del profesional lo que decida la situación en concreto. y por eso se promovió la iniciativa que dio origen a la revisión del diseño estructural. y también se le pedía estructurar un edificio con muros en T y L. en la necesidad de asegurar que el proyecto estructural estuviese conforme a la Norma y su espíritu. Se le pedía además estructurar un edificio que en los ejes contiguos de esa caja de escalas tenía una entrada de autos a nivel del primer piso (y rampla de acceso a los estacionamientos subterráneos) la cual formaba una especie de túnel de lado a lado del edificio en sentido transversal. dado el nivel de riesgo que venía asumiendo la actividad. Pero esa revisión estructural derivó. según lo expresó Yañez Uribe. por ejemplo en materia de confinamiento de muros. a partir de lo dicho por el perito de la defensa José Restrepo. y retrayendo pilares del eje trasero .otro tipo de estructuras (las anteriores al sismo de 1985). ya que “si bien no era obligatorio. el ingeniero Pettinelli recibió los planos de arquitectura y frente a ellos. que exige mera negligencia o imprudencia. entonces se dan las condiciones para estimar concurrente el primer elemento del tipo imprudente del artículo 492 del Código Penal. y por lo mismo requería de particulares resguardos y cuidados de parte del ingeniero estructural. precisamente. Esta revisión estructural tiene su fundamento. que a pesar que no fuese una exigencia de la norma. si el ingeniero calculista cometió errores en el diseño estructural. el conocimiento de su profesión le debió llamar a tomar resguardos. “el revisor se limita a velar porque se cumpla la norma en cuanto a sus requerimientos”. Si esos resguardos no se tomaron. tenía un centro de masa en un punto distinto de aquél en que estaba el centro de rigidez (explicó que este último podía ubicarse en la zona de caja de escalas). además del cumplimiento del trámite de revisión independiente. según pudo advertir el Tribunal a partir del análisis de la prueba de cargo. la experiencia. para reducir al mínimo la probabilidad de accidentes. con “atiesadores”hacia la fachada frontal y sin “atiesadores”hacia la fachada trasera. y es del caso que en la práctica. y si no hubo un adecuado proceso de revisión del diseño sismorresistente.” En este caso se dio precisamente esa situación. existiese confinamiento. había algunos calculistas que sí aplicaban requerimiento de confinamiento. la intuición. como también había revisores que exigían como criterio de aprobación. Se le pedía hacer el diseño de estructura de un edificio que. alejada de las formas de los edificios que resistieron bien el sismo de 1985. toda vez que la configuración arquitectónica del edificio “Alto Río” era precisamente audaz. según se desprende de los dichos del perito David Silva Saavedra. en algunos casos en el simple chequeo del cumplimiento formal de la normativa pertinente. . en esos pilares. aunque la Nch433of96 no hacía exigible ciertos acápites del Capítulo XXI del código ACI318-95. siendo consecuente con lo que dijeron esos mismos peritos de la Defensa. señores Restrepo y Conte. pues a juicio de éstos esa falta de confinamiento es una de las causas que explican directamente el colapso. si esos muros curvos tienen la característica que ellos destacan. y que por ello el edificio se inclina generando la falla simultánea de todos los demás elementos del flanco débil de la estructura. a 25 x 80 cms. otra de las causas del colpaso fue la configuración de los muros curvos. No haber puesto confinamiento a los muros. y la nula regulación e información que se tiene respecto de su desempeño sismoresistente. y la única forma posible (supuesto que el calculista decidiera asumir el desafío de configurarlos sin consensuar con el arquitecto una solución distinta). resultó decisivo en el momento de que el edificio empezó a recibir las fuerzas horizontales y verticales del sismo. con mayor razón debieron entonces ser configurados de manera de darles mayor elasticidad. ello era así en el entendido de que las edificaciones mantuvieran la simpleza y equilibrio que había permitido a los edificios chilenos sortear exitosamente el terremoto de 7. las soluciones debieron ser las adecuadas.8 Mw de 1985. un mínimo de prudencia obligaba no obstante al confinamiento. En efecto. y poner confinamiento a los muros y pilares porque. era dotándolos de confinamiento. mayor capacidad de deformación. Sin embargo. sobre todo en la zona de mayor fragilidad de toda estructura. cuestión que deslindan en la normativa nacional que no los prohíbe ni regula de manera especial. si tales eran las exigencias. Pues bien.hacia e interior de la fachada para favorecer la entrada de vehículos. y por lo mismo. Tan evidente es la falta de confinamiento en esos muros curvos del eje J (para peor el eje más sobresaliente de la fachada hacia la que cayó el edificio). y no lo hizo. y este edificio “Alto Río” no respondía a ese paradigma. Debió preocuparse de las asimetrías y de dar ductilidad a la estructura para dotarla de alguna capacidad de deformación para evitar una falla frágil llegado el caso que el edificio entrase en rango no lineal de respuesta frente a un sismo. reduciendo la interfaz del segundo piso con el primero. Ahora bien. que los propios peritos ya nombrados dijeron que la falla en la parte baja de estos muros fue extremadamente frágil y explosiva. de una sección de 20 x 100 cms. si tal confinamiento no era exigible (cuestión abiertamente discutible según se dirá más adelante). que fallaron por compresión. y eso lo pusieron de mayor relieve precisamente los propios peritos de la Defensa. Debió tener en cuenta las particularidades de una configuración con muros en “T” y “L”. siendo un aporte a la estabilidad del edificio. el que cumplió su papel. dejando por su desidia que el edificio tuviera una asimetría en términos de rigidez entre los ejes extremos transversales: el eje A. Esa aleta. y por lo mismo. no cabe pensar en el “Alto Río” como un modelo asimilable al de las Torres de Tajamar. evita que las columnas se pandeen en el sentido más débil. una configuración de muros en “T” o “L” había de ser suficientemente estudiada al momento de decidir el diseño estructural del edificio. en que se reflejan los distintos ejes transversales constituidos por muros y ejes constituidos por pilares. y hacia la fachada trasera sin ese “atiesador” o aleta. y no los dispuso hacia el lado por el que colapsó ya que los elementos no tenían ese “atiesador” (salvo del segundo piso hacia arriba). y es así como un muro en “T” va a tener distinto diagrama de interacción dependiendo de la dirección de la carga. o sea.” Pues bien. con muros y pilares sin ese elemento de borde en el primer piso (lo tenían desde el segundo piso hacia arriba). excentricidades y elementos exóticos que lo hacían muy distinto al modelo de edificio que enfrentó adecuadamente el terremoto de 1985. o sea. como lo señaló el perito David Silva. y ese mismo “atiesador” falta en los pilares de los ejes 11. se tiene una configuración estructural que hacía esperable un comportamiento sísmico errático y difícil de intuir: el edificio tenía asimetrías evidentes. con la aleta o “atiesador”. El . y no están en la cara opuesta.4 que corresponde a la planta de estructuras del primer piso. estos elementos constituyen a veces un “atiesador”. Explicando de qué manera esa fragilidad puede ser superada.” Como es obvio. “atiesador” o elemento de borde. y en este caso el ingeniero calculista no lo hizo. Entonces. es decir. con muros con elementos de borde. 17 y 24 del eje I.Respecto de los muros en “T y L”. el ingeniero calculista dispuso muros en “T” con “atiesador” hacia la fachada delantera en calle Padre Hurtado. el mismo perito Yáñez agregó que “cuando los muros en “T” se ubican en forma simétrica. el perito Fernando Yáñez dijo que “tiene una cierta característica que hace que se comporten de forma distinta según la dirección en que se aplique la carga. cumple dos roles principales: “ayuda a disminuir en términos de tensiones esas cargas de compresión que siempre se dan en los extremos de los muros. Esa configuración de muros en “L” hacia el frontis. hasta aquí. 8. uno se comporta como “socio” del otro que está en la situación contraria y compensa su fragilidad. de tal suerte que esa fragilidad no se compensó. más rígido que el eje I (el más prolongado de la parte trasera). del frontis. Se ve que en los ejes 5. se ve en la figura 3. 13 y 20 por ejemplo está el “atiesador” por un lado. y a su vez. pues a una misma carga axial a veces se comporta como dúctil y a veces se comporta como frágil. que es peligroso hacia un lado y seguro hacia el otro”. y cuales eran las medidas de resguardo o seguridad que una prudencia objetiva le hacía exigibles para conjurar esos riesgos. aplicada en conjunto con las normas de diseño específicas para cada material.permitiese minimizarlos hasta un punto razonable. el cumplimiento de los objetivos mencionados”. la que como se dijo tene dos elementos constitutivos: el elemento objetivo-normativo intelectual. Justo es preguntarse en este punto ¿de qué manera es responsable el acusado Pettinellí por haber realizado el diseño estructural un edificio. en todos los casos. y actuar en consecuencia.Of72”.edificio “Alto Río” tenía un eje manifiestamente débil y hacia ese eje débil el edificio se desplomó cuando el terremoto aun no concluía. Debió.1.1. y que “particularmente. no estaba prohibido hacer los empalmes por traslapo todos a un mismo nivel. y realizar aquello que -exigible o no según los reglamentos. y el elemento objetivo-normativo conductual. está orientada a lograr estructuras que: letra c) aunque presenten daños. eviten el colapso durante sismos de intensidad excepcionalmente severa”. Pettinelli el ingeniero calculista. si la configuración de muros curvos no estaba prohibida ni tenía requisitos especiales para el detalle de sus armaduras. es responsable pues supo o no pudo menos que saber por su profesión y experiencia. . que consagra los principios e hipótesis básicas del diseño sismoresistente diciendo que “la Nch433. mediante un juicio ex ante. las disposiciones para edificios de muros de hormigón armado están inspiradas en el satisfactorio comportamiento que tuvieron durante el sismo de marzo de 1985. Conforme al primero. pues el propio ordenamiento jurídico a través de los reglamentos le hacía ese llamado de atención. los edificios de este tipo diseñados de acuerdo con la norma Nch433. está en la estructura de la culpa en materia penal. que advierten que “la conformidad con las disposiciones de estas normas no asegura. cuáles eran los riesgos a los que su propia conducta lo enfrentaba en sus circunstancias concretas. anticiparse a los peligros previsibles. como asimismo debió tener presente lo dispuesto en sus dos incisos finales. Debió leer adecuadamente la Nch433of96. especialmente su artículo 5. no estaba prohibido el llamado “primer piso blando”. En otras palabras. y no era exigible el confinamiento de muros? La respuesta a ello no está en el campo de la ingeniería sino en el campo del derecho. el ingeniero Pettinelli debió recurrir a los conocimientos que en el ámbito de su y compartidos en relación a esos riesgos y peligros cuya profesión eran comunes materialización los reglamentos pertinentes pretenden evitar. no estaba prohibida la configuración en muros en “T” y “L” a pesar del distinto comportamiento según la dirección de la carga. no estaba prohibido retraer los muros y pilares para el ingreso a los estacionamientos en el primer piso generando los llamados “muros bandera”. En las regiones aluviales. y aun así los edificios deben resistir sin colapsar. principio que no proviene del conocimiento general de la profesión de ingeniero estructural. aun cuando sobrevenga un sismo que provoque daños excepcionalmente severos. Por intensidad debe entenderse. y en el grado IX se describe sus efectos diciendo que “se produce pánico general. ya que el contenido de frecuencia es un parámetro de intensidad. pues en su anexo A señala los grados de intensidad de un sismo conforme a la escala modificada de Mercalli. pequeñas cantidades de lodo y arena son expelidas del suelo. la mayor parte de esos efectos. Se quiebran tuberías (cañerías) subterráneas aparecen grietas aun en suelos secos.1 de la Nch433of96. La intensidad se expresa en la escala de Mercalli. Los cimientos se dañan: Las estructuras de maderas son removidas de sus cimientos. el diseño sísmico del edificio debe ser a tal punto cuidadoso que la estructura no colapse. etc. e independientemente de su contenido de frecuencia. aunque se dañen sus elementos estructurales. un sismo de intensidad IX grados en la escala de Mercalli. Las estructuras corrientes de albañilería bien construidas se dañan seriamente. no es argumento plausible que el sismo del 27 de febrero haya sido de baja frecuencia (que son los que tienden a provocar daño en los edificios altos) y que los anteriores hayan sido de alta frecuencia. el 27 de febrero de 2010 se observaron sino todos. Las estructuras de albañilería mal proyectadas o mal construidas se destruyen. Si de hecho el edificio “Alto Río” colapsó. O sea. . Sufren daños considerables los depósitos de agua. pues la Nch433of96 se pone en el caso de un sismo de “intensidad excepcionalmente severa”. “tiene que ver con el daño local y tiene que ver con el contenido de frecuencia del sismo”.1. y aun así ningún edificio debió caer.” En Concepción. el nivel de daño que el sismo provoca y de qué manera éste es percibido subjetivamente. de donde se colige que de acuerdo a la Nch3of1961. que puede eventualmente coincidir con el período propio del edificio. sino de la normativa específica a la que el acusado estaba sujeto.Don René Carlos Pettinelli Loayza debió saber que la normativa específica habla de “intensidad” y no de magnitud. gas. El terremoto de 27 de febrero de 2010 fue. Por lo mismo. Esta Nch3of1961 es muy importante a los efectos de entender los términos del artículo 5. alcanzó la calidad de excepcionalmente severo. fue porque el diseño sísmico no respetó este principio cardinal. por lo que no ajustarse a su regulación expresa constituiría (aunque sólo se trate de un “principio”) una infracción reglamentaria en último término. La intensidad – como dijo el perito Yáñez. desde el punto de vista de la Nch433of96. y ésta puede ser excepcionalmente severa. ni en general a ninguno de los elementos sismorresistentes de la zona más frágil del edificio. por grave que parezca. ni a los muros tranversales de los ejes 5. 17 y 24 del eje I. sino sólo una vulneración a las exigencias de su lex artis.1 fija como llamado de atención en relación con el artículo 1 de la Nch433of96 cuando señala que “la conformidad con las disposiciones de estas normas no asegura. sino otra cosa bastante distinta cual es que. y el acusado no lo hizo. ni a los pilares 11. Pero olvidó lo que la propia Nch433of96 advierte en el inciso final del artículo 5. el sólo cumplimiento de éstos no asegura esos objetivos y es deber del ingeniero calculista dotar de estabilidad a la estructura.1.Pero asumiendo que no dar satisfacción a este principio no constituya una infracción reglamentaria. 8. Lo prudente era advertir que con tan marcadas singularidades y asimetrías. la Nch433of96. yendo más allá de esos requisitos mínimos cuando las circunstancias concretas así lo demanden.1. el “Alto Río” necesitaba que se hicieran empalmes por traslapos a distintas alturas. 13 y 20 a nivel del primer piso. un edificio no puede colapsar ni aun cuando esté sometido a las fuerzas de . están inspiradas en el satisfactorio comportamiento que tuvieron los edificios durante el sismo de marzo de 1985. estaba olvidando fatalmente lo que el inciso penúltimo del artículo 5. resulta que el ingeniero Pettinelli Loayza no tuvo en consideración que cuando dejaba de aplicar a su diseño estructural las exigencias de confinamiento del Capítulo XXI del ACI318of95 (creyéndose amparado en la propia Nch433of96). lo cual no quiere decir que cumplir con la ley no evita la posibilidad de un caso fortuito. en Chile. dado que la norma excluía de aplicación ciertos acápites del Capítulo XXI referido a confinamiento de muros. sin sopesar que. como la Nch433of96 establece requisitos mínimos. y que lo referido a la inconveniencia de hacer los traslapos de la manera que lo hizo estaba sólo a nivel de comentario en la misma. El acusado no aplicó confinamiento a los muros curvos de la caja de escalas. no estaba obligado a ello. en cuanto a que las disposiciones para edificios de hormigón armado (el capítilo XXI del código ACI318-95 se refiere precisamente a este material). el cumplimiento de los objetivos antes planteados”. y que se confinaran muros y pilares por lo menos en la parta más débil del edificio. Creyó que.1. y dispuso todos los empalmes por traslapo a una misma altura. en todos los pisos del edificio pues leyó de manera incorrecta. y daba cumplimiento a los requisitos mínimos que le imponía ésta. en todos casos. negligente. lo que es de perogrullo y por evidente redunda en una advertencia obvia e Instituto de Normalizaciónecesaria. y que dar cumplimiento a estos requisitos mínimos le ponía a salvo si los objetivos de la misma no se cumplían frente a un sismo de intensidad excepcionalmente severa. y el “Alto Río” no responde a ese tipo de edificaciones según ya latamente se expuso. a la luz de la Nch433of96. para suelo tipo II. ello porque lo acreditó la prueba del juicio. También lo mencionó el perito Eduardo Sanhueza: “que al verificar la estructura se halló que los muros 26 y 35 tenían déficit de armaduras a nivel del primer piso. y de acuerdo a los requerimientos de diseño del código ACI318-95. y del 7% en el segundo. que la norma define cuánta cantidad de fierro debe ser puesta en los elementos para que baje la carga. y si de hecho así ocurre. 17 y 24. lo cual puede constatarse en los ejes 11. es debido al mal diseño sismoresistente. y hay una cantidad imporante de elementos que tiene déficit mucho mayor. y diseño original. 2 y 3 un déficit de acuerdo a la norma. lo que lleva a pensar que en la dirección transversal fueron las singularidades las que determinaron la caída del edificio. y eran mayoritariamente en dirección longitudinal. entre los pisos 1. la oficina de René Lagos observa que la estructura tiene un 10% de sus elementos sismoresistentes con estructura inferior para suelo tipo II. el cual siempre debe tomar los resguardos necesarios para que ese colapso no ocurra de ninguna manera. del orden del 14% en el primer piso.” Del mismo modo lo expresó el perito René Lagos: “que en el caso de las armaduras. y que las armaduras no podían trabajar y por lo tanto es un déficit de armaduras según diseño. del orden del 10% en los elementos resistentes. que las deficiencias de armaduras estaban en los muros de los ejes 26 y 35. que es una cantidad no menor. si bien se cumple de manera general. y a este respecto es preciso desde ya señalar que para los niveles de demanda establecidos en la NCh433of96. lo dijo el perito del IDIEM Fernando Yáñez: “hecha la revisión del y en los elementos sismoresistentes en general. Habiendo quedado claro que el acusado actuó con culpa bajo la forma de mera imprudencia. que dado que no se cumplió con la Nch433 que remitía al ACI318-95. que en este caso el peritaje consistió en verificar de acuerdo al modelo computacional si se había cumplido con la . para el suelo tipo II el déficit de armadura fue de un 10%.un sismo de intensidad excepcionalmente severa. Dado que Pettinelli Loayza tuvo presente los peligros posibles y actuó dando la espalda a los reglamentos que le advertían sobre los mismos dando pautas de conducta para evitarlos. existe en los muros transversales. existen cuantías de armadura con una deficiencia mayor a lo permitido en los ejes de muros del primer piso particularmente porque lo confirmó uno de los propios peritos de la Defensa. aunque se dañe estructuralmente. con respecto a lo que se debe especificar del orden del 10% en relación al código ACI318. que del análsis estructural se concluye que el 10% de los elementos sismoresistentes tiene ese déficit (del 10%). Efectivamente. debe analizarse ahora si hubo de su parte alguna trasgresión a reglamento. se da entonces el segundo elemento constitutivo de la culpa: el objetivonormativo conductual. ese déficit de armadura que constituye el incumplimiento reglamentario que se suma a la mera imprudencia del acusado Pettinelli para configurar su resposabilidad penal a título de culpa. déficit que se concentra en general en los niveles inferiores el edificio. fueron los causantes del colapso de la estructura. de donde se colige que al haber realizado la comparación con un código distinto. que una diferencia de ese orden no es . pero es un hecho no discutido en la causa que el código vigente a la fecha de realización del diseño estrucutral era el ACI318-95. las armaduras requeridas y que se compararon con las armaduras y los tamaños dispuestos en los planos del proyecto y. se encontró que de todos los elementos revisados hay un 10% de los elementos estructurales. el acero de refuerzo es de calidad A63-42H. materiales usuales para este tipo de edificación. se definió el tamaño. 17 y 24 del eje I.” Tal como se dijo en el considerando anterior al revisar este punto. Sin embargo. en los términos siguientes: “que la NCH433 oficial del año 96 se refiere a la ACI318 del año 95. misma que se indica en la memoria de cálculo de René Pettinelli ( que dicho sea de paso indica en los planos con los que se construyó el edificio. según ella. vieron este diseño. que en el edificio con los pilares. Y doña Marianne Kupfer ratificó todo lo anterior diciendo: “que para el caso del “Alto Río” es necesario considerar los materiales utilizados en su construcción y en el caso de hormigón la calidad es H30 desde la fundación hasta el segundo piso. en particular muros y algunos machones (muritos cortos) en los que hay déficit de armadura. considerando un suelo tipo II. que considerando estos materiales lo que hicieron fue que de este modelo de análisis computacional al que se enfrentó el diseño. y a través de esta última se hizo la verificación de diseño del “Alto Río” para principalmente las zonas de colapso. que en su peritaje se le pedía averiguar si los pilares de los ejes 11. que al hacer la verificación se observó que en esa zona crítica de desfase se produce un 15 o 16% de diferencia entre la demanda y la capacidad. y en la inter-fase en que cambia en la geometría de 25 x 80 a 20 por 100. en el cual se simuló el sismo que pide la norma y obtuvieron el comportamiento de la estructura y las fuerzas con las cuales hay que diseñar cada uno de los elementos que la componen. que el usado es el ACI318-89) . poco menos de lo que se exige la norma. y se estableció que no. el peritaje incurre en un error que le resta valor probatorio en este punto.conforme al ACI318-05. tanto en su altura del piso 1 y en el piso 2. la revisión del diseño estructural se hizo por doña Marianne Kupfer (revisada por don René Lagos).cantidad de armaduras y si se había hecho conforme a la norma. y hormigón H25 desde el tercer piso hasta la sala de máquinas y. pues en los pisos inferiores era menor. es confirmado por el perito de la Defensa señor Peter Dechent Anglada. por lo menos no lo que gatilló dicho colapso.2 de la Nch433of96. pretende explicar que tal déficit o diferencia no es determinante en la caída del edificio. el esfuerzo está excedido en un 18%. y es irrelevante para la seguridad del edificio. satisfacían las cargas de diseño. y se determinó que el diseño satisface la demanda. que se revisó el diseño de la estructura utilizando el capítulo 20 de la ACI. esa diferencia o déficit no es tal. en el eje 35 a nivel de primer piso. y que si se usan las propiedades reales de los materiales. que efectivamente en su informe se dice que entre los elementos sometidos a corte. con las propiedades reales de los materiales. pero por eso se usaron dos modelos distintos. 17 y 24 tenían falencias. que la consecuencia es que los empalmes de los ejes 11. habiendo hecho su propio peritaje al diseño estructural del edificio “Alto Río”. entre los ejes la demanda excede en más de 10% la exigida por la norma. aún con esa diferencia de diseño. y no fue ese piso donde colapsó el edificio. y la ley no permite más de un 5%. que en el segundo piso. y ello es plenamente coincidente con lo expuesto en el informe del IDIEM. que efectivamente se dice en el informe que se realizó una análisis de flexo compresión para los machones 11. los pilares de hormigón armado de los ejes 11. si se utilizaban las barras de acero según los ensayos. 17 y 24 con el eje I.55 se ve la situación del pilar del eje 24 con eje I. que no hubo una falla de empalmes. para demostrar que esas diferencias pueden darse. Dechent Anglada. 17 y 24 para la condición de diseño. con pilares. reconoce que en la esfera del diseño. lo mismo que otros elementos dispuestos a nivel del primer piso (y tambien en pisos superiores). y no hay por lo tanto incumplimiento normativo. en el encuentro del piso uno con el piso dos. del segundo piso. no serían la causa del colapso del edificio. no había déficit. Empero. tienen un déficit equivalente a un 15 o 16% de diferencia entre la demanda y la capacidad en relación a lo que exige el ACI318-95. .capaz de producir el colapso. pero además. pero se usó el modelo de barras. que en la figura 5. pero siguiendo el análisis lineal. que se usa para analizar estructuras existentes. pero es un machón de dimensiones pequeñas según recuerda. y además los pilares de los ejes 11. que se verificaron los dos casos y se satisfacen las exigencias de diseño cuando se consideran las propiedades reales de los materiales. que de acuerdo al capítulo 20 de la ACI318-95 que permite usar las propiedades reales de los materiales. y está en piso dos.1. el mismo muro del eje 35. que un machón del eje 5 cercano al eje G. y se determinó que la estructura satisface las exigencias de diseño. 17 y 24 del eje I. o porque estaba sobrepasado en un 15%. realizada conforme al método lineal que impone el artículo 5.” Como es fácil colegir. determinadas por el IDIEM en su informe. se encuentra excedida su capacidad de corte en un 20%. para el modelo utilizado por ellos. y ello. 17 y 24 que se incrustaron en ellas. Desde ya se advierte que para Pettinelli Loayza. so pretexto que el Capítulo XX del código ACI318-95 lo permita implícitamente. y esa pequeña carga debería traspasarse a losas y vigas aledañas. pues resulta de toda lógica que -como dijo el perito Eduardo Sanhuezasi se considerara la resistencia real de los materiales habría que considerar también las deficiencias constructivas reales. sería debilitar aun más esa zona del eje I. que el acusado René Carlos Pettinelli Loayza incurrió en incumplimiento reglamentario. todos los elementos estaban correctamente dimensionados. a juicio del Tribunal. las fallas del edificio momento a momento. se estaría olvidando que la imputación dice relación con la materialización de un eslabón débil. más allá de que ello no fuera un problema del diseño sino de la construcción.2 de la Nch433of96. Por todo lo anteriormente señaldo el Tribunal estima acreditado. el cual sumado a su mera negligencia configura su actuar culpable. equivaldría a realizar una análisis del diseño estructural fuera del campo lineal elástico. y éste fue un terremoto de frecuencia larga. y que “los elementos que no cumplieron con la normativa no participaron del colapso de la estructura. de donde resulta que no tenían éstas tampoco suficiente armadura. en contravención a la expresa disposición del artículo 5. el perito de la Defensa Luis Mendieta señala de manera general que se chequeó el adecuado dimensionamiento de cada elemento. DECIMONOVENO: Que habiéndose establecido la responsabilidad penal cuasidelictual de René Carlos Pettinelli Loayza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 492 del código del ramo. la resistencia del acero.21. se rechazará todo argumento eventualmente exculpatorio presente en su declaración judicial. sin lugar a duda razonable. 4. si se sacaran los pilares so pretexto de su ínfima contribución a la resistencia de las cargas. el más vulnerable y débil de la estructura. y obviamente sacar esos pilares. pero con una explicación diferente. en los términos del artículo 492 del Código Penal. y es un hecho probado con las fotografías 4. elemento por elemento.13 que esas losas fueron puncionadas por los pilares 11. no es procedente emplear las calidades reales de los materiales. a juicio del tribunal. pues los anteriores eran de frecuencia corta. totalmente diferente a los que se habían dado antes. esto es que el hormigón y a armadura fuesen suficientes para resistir los esfuerzos de flexocompresión y esfuerzo de corte. y que como resultado obtuvieron que para los dos subterráneos y para el primer piso. sostiene que la .” Sin embargo.Sobre lo mismo. y todas las variables del sismo”. los cuales no afectaban a los edificios de altura. Por demás.1.20 y 4. por muy poca carga que tomasen. el edificio “Alto Río” se desplomó como consecuencia de un sismo extraño. porque de haber sido así entonces la empresa que fabrica los fierros lo hubiese llamado muchas veces para preguntar al respecto. 1 7 y 24 no tienen mayor importancia porque el edificio estaba estructurado en base a muros y no en base a pilares. y en Chile se arma en base a muros. sino la intensidad. un adecuado diseño estructural. y su rigidez era muy pareja”. que las variaciones en los planos fueron en este caso absolutamente triviales y accesorias. que en los 35 planos que le fueron exhibidos hay varios que presentan modificaciones. Sin embargo. que el Capítulo XXI del código americano ACI 318 no se usaba porque está pensado para edificios en base a a marcos (pilares y vigas). que los muros que bordeaban el ascensor y la escalera no sirven como estructura. pero esos muros no afirmaban en nada al edificio. y fueron construidos para afirmar la fachada en los tiempos de construcción. que una de esas modificaciones triviales fue la disminución del espesor de los muros del eje de escaleras en 2 cms. que “no concuerda para nada con la acusación fiscal en cuanto señala que hay falta de detallamiento en algunos planos. “como esos edificios CORVI que no sufieron daños a pesar de todos los terremotos que les afectaron”. para efectos de contextualizar lo que fue la prueba del juicio. que los pilares 11. lo que significa que sus planos son muy claros”. “como un cajoncito”. En primer lugar el terremoto de 27 de febrero de 2010 pudo ser un sismo de características especiales. y no cree que las haya revisado Patricio Bonelli pues no eran modificaciones estructurales. eran sólo para cerrar el ascensor.morfología arquitectónica del “Alto Río” era simple. y dice que el “Alto Río” era “regular en altura y en planta. en su mayoría triviales salvo las del paquete de escaleras. y por ello no presentaba mayores desafíos al diseño estructural. sino al contrario el edificio los afirmaba a ellos.. y como ya se ha dicho. y basta leer lo que se ha puesto de relieve en los motivos anteriores. Demás está decir que el Tribunal no concuerda en absoluto con las razones del acusado Pettinelli. y él nunca recibió ningún llamado”. de manera esquemática. que de la Constructora “nunca lo llamaron para pedirle aclaración respecto de los traslapos. razón por la cual se podrían haber sacado sin afectar la estructura del edificio “Alto Río”. “fome”. es dable resaltar algunas observaciones ya formuladas. de enero y septiembre de 2007. y si él hubiera querido habrían podido sacarse pues no tenían relevancia para el edificio. un diseño respetuoso de las normas y directrices de la Nch433of96. y no es la magnitud lo que interesa para los fines legales. y que “no es posible que una persona leyendo simplemento los planos llegue a la conclusión de que hay errores en el diseño o en el cálculo”. pero debían estar porque eran de hormigón y debían armarse conjuntamente con el edificio. pero en magnitud no es el mayor que ha habido en nuestra historia. debiera plasmarse en una estructura que . vale decir. a juzgar por el comportamiento de la inmensa mayoría de los edificios de altura en Chile se cumplió con creces. Ese es un criterio de protección de vida que. fue porque el diseño estructural adolecía de errores que hicieron infructuosos esos factores de seguridad. y si así no ocurrió y el edificio colapsó. las modificaciones que respecto de los planos presentados al revisor estructural señor Bonelli se hicieron con posterioridad debieron ser nuevamente presentadas por él al revisor. como se ha dicho. La redundancia en los factores de seguridad de la propia norma citada. ni pilares que reducían su sección en la interfaz del segundo piso con el primero. desde el punto de vista de la ratio legis. fue la preocupación surgida en el seno de la ingeniería civil estructural donde se advirtió que los diseños iban asumiendo formas peligrosas y se requería una segunda visión que diese el marco de certeza estructural que se estaba perdiendo. ni excentricidad de su centro de masa y de rigidez. ni escalonamientos. de tal suerte que el “Alto Rio” sí presentaba desafíos al diseño estructural que debieron motivar en Pettinelli Loayza un mayor cuidado (pues no era regular en planta ni en elevación).1. ni era el clásico cajoncito de los edificios CORVI. debió surtir el efecto esperado. no tenían primer piso blando. mantener al edificio “Alto Río” dentro del comportamiento elástico. ni muros en “L” hacia en frontis y muros sin elementos de borde hacia la fachada posterior. porque se burla el propósito que tuvo en vista el legislador al establecer el procedimiento de revisión. fuesen o no fuesen estructurales. de un edificio de diseño arquitectónico “fome”.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Contrucciones que dice que el informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural “debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación” (o bien hasta el momento de otorgamiento de dicho permiso acreditando la contratación del revisor estructural al momento de solicitar el permiso de edificación). en este caso.aunque resulte con daños. dado que resulta evidente. Dicho de otro modo. ya no es lícito hacer modificaciones al proyecto de cálculo. el cual se ratifica. De otro lado. no colapse frente a un sismo de intensidad excepcionalmente severa. si con el informe favorable del revisor de cálculo se obtiene el permiso de edificación. ni asimetrías. pues como dijo el perito Yáñez.2 de la misma Ordenanza que impone sanciones cuando esos planos se ven adulterados . explicada latamente por los peritos de cargo. vale decir. salvo precisamente. que la institución del revisor estructural está precisamente para revisar los planos con los que en definitiva será construido el edificio. mutatis mutandi.3. En tal sentido debe entenderse lo dispuesto en el artículo 5. en el artículo 1. pues los edificios de éste tipo. que efectivamente sobrellevaron sin mayores problemas los terremotos del pasado reciente. No se trataba. sean cuales sean. en el pórtico de entrada de vehículos. de la simple comparación del plano P2106-30 (elevación del eje I) con el plano P-2106-31 (elevación del eje A). Otra cosa es que los cambios sean sustantivos en el sentido de cambiar el destino o la volumetría del edificio o su porcentaje de constructibilidad. y en cambio en la fachada del frontis.que vistos los planos modificados de todas formas habría aprobado el proyecto. con los planos modificados (cualquiera sea la incidencia de esos cambios). es uno distinto de aquél para cuya construcción se dio el permiso correspondiente por la Dirección de Obras Municipales. lo que lo convierte a él en exclusivo responable de tal infracción. Aquí el calculista no puso en conocimiento del propietario los cambios efectuados a los planos. según dijo. y la viga no .. y no se subsana porque el revisor estructural señor Bonelli haya dicho –supuestamente. El acusado luego dice que nunca lo llamaron de la Constructora para pedirle aclaración respecto de los traslapos. sino sólo al arquitecto. y un cambio en su configuración no podría ser catalogada como “trivial”. Es más. Una cosa no guarda relación con la otra. basta ver el largo listado de observaciones que se hacen en el peritaje estructural de los señores Lagos y Kupfer (anotados en los planos de los números 83 y 88 de la prueba del Ministerio Público) para darse cuenta de que los planos no tenían esa claridad de la que Pettinelli habla. en boca de los señores Restrepo. de tal suerte que es lógico concluir que si tuvieron tamaña relevancia. es porque eran importantes. en que puede observarse cómo en la fachada trasera del edificio. no afirman el edificio. entre los ejes 20 y 24. Nótese en este punto que para Pettinelli Loayza una de las modificaciones triviales y accesorias es la reducción del espesor de los muros del eje de escaleras en 2 cms. pues la infracción ya fue cometida. sino que es el edificio el que los afirma a ellos. Conte y Dechent. quien afirmaron que una de las causas del colapso fue la falla frágil y explosiva de los muros curvos de la caja de escaleras en el eje J. pues esos muros. esa es otra negligencia que se suma a las tantas observadas en el actuar de Pettinelli Loayza. Esa afirmación colisiona frontalmente con las conclusiones del peritaje expuesto por la Defensa. En este caso. el muro que se alza verticalmente desde el tercer piso hacia arriba está unido por una malla hacia los muros de los costados y hacia la viga que une los ejes indicados. Ello no es atendible. pues estos son cambios que deben comunicarse a la Dirección de Obras Municipales. por ejemplo. y una imagen salta a la vista. y desde el punto de vista estrictamente fáctico. en ese mismo muro no está la malla que debiera unirlo hacia ambos muros de los costados. porque no declaró en juicio. lo cierto es que el edificio construido. lo que significa que los planos son muy claros. según dice.después de otorgado el permiso referido. Aquí se habla de cambios en el proyecto de estructuras. VIGÉSIMO: Que la defensa de René Carlos Pettinelli Loayza hizo en el juicio varias alegaciones que han sido fundadamente respondidas en los dos considerandos precedentes. y no en base a muros.49 y 5. quien textualmnete manifestó que tuvo conocimiento de una calicata hecha por EMPRO al inicio del proyecto.52). Entonces. 17 y 24 tantas veces citados. y por el contrario. ni tenga mayor interés que el suelo se haya clasificado como tipo III en base a él. unido a la creencia de que en Chile los sismos eran de baja frecuencia. pues es obigación que le impone la lex artis de su profesión apersonarse en la obra en la etapa de construcción de los primeros niveles. el informe de suelos encargado a EMPRO (Horacio Calvo Dottone) en 2006. arquitecto que en compañía de Guillermo Villafañe Feres diseñó el edificio “Alto Río”. Finalmente. y por si hubiera duda.tiene indicada esa malla que sí se observa por el lado contrario. Tampoco es explicación suficiente para la falta de detallamiento en los planos el hecho que la empresa contratista de los fierros no lo haya llamado. los planos no tiene la claridad que Pettinelli señala. no fue acreditado pues ninguno de los peritos de la Defensa lo dijo. pues al reducirse la sección. pero “ese estudio . su explicación en cuanto a la no utilización del Capítulo XXI del código ACI318-95. y si de hecho se construyen pilares con barras que llegan sólo hasta la intersección sin pasar al próximo nivel para ser traslapadas (como se ve en las figuras 5.que efectivamente. Eso lo dijo el testigo del Ministerio Público Eliseo Rivera Gajardo. no es clara la forma en que los fierros deben pasar del primer piso al segundo en la interfaz de los pilares 11. es también responsabilidad que la buena práctica ha incorporado a la lex artis de su delicada profesión. tuvo por objeto conocer las propiedades del terreno que se pensaba adquirir por la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN pensando en la construcción de edificios habitacionales. independiente de que la constructora lo haya llamado o no para disipar esa duda. en el plano P2106-30 se ve que los muros de la caja de escaleras no tienen dibujados los estribos ni la malla vertical. De ahí que ese solo sondaje no pueda entenderse como una mecánica de suelos propiamente tal. a juicio del Tribunal. en cuanto a que el mismo estaba pensado para edificios en base a marcos. quedó claro que ese requisito se eliminó más bien porque se creyó Instituto de Normalizaciónecesario el confinamiento dada la configuración de los edificios que soportaron bien el terremoto de 1985.. y se hará en los términos siguientes: a. Corresponde que el Tribunal se haga cargo de las restantes. pareciera que dos barras quedaron fuera del pilar y una cosa tal no es precisamente una señal de claridad (basta ver la figura 5. Es más.21). porque no se le informó que el edificio tendría dos subterráneos. más allá de los requisitos mínimos que impone la Nch433of96. pues otras construcciones cercanas al edificio “Alto Río” fueron emplazadas en terrenos que al igual que éste se clasificaron como tipo II. y prueba de ello son la mecánica de suelos del edificio denominado Lote O. de 6 a 7 pisos más un nivel de subterráneo. Avda.no constituyó una mecánica de suelos y sólo se hizo para ver la factibilidad de compra del terreno. y es mejor hacerlo con ensayos triaxiales. Padre Hurtado con O”Higgins. todos documentos que se han tenido a la vista. acompañados como prueba por la Defensa conducida por el abogado Espinoza. se construyó en base a un estudio de don Mario Valenzuela Oportus que clasificó el suelo como tipo III. ubicado a un costado del colapsado edificio “Alto Río”.. que el documento que se le exhibe es el informe de mecánica de suelos. donde el SPT no es válido. pero precisamente por ello es que deben tomarse los resguardos necesarios para evitar que ellas incidan negativamente en el comportamiento sísmico de la estructura yendo. pues a esa fecha no existía un proyecto específico de edificio”. por material bueno.” c. y la proposición era remplazar todo el material hasta la cota -6 metros. De ello no es posible sacar ninguna conclusión que incida en la resolución del caso.2 y la figura 7. informe de mecánica de suelos del edificio Universidad Santo Tomás. que en el sondaje original se desconocía el proyecto. que se pidió por Juan Ignacio Ortigosa para ver si se compraba el terreno. También lo dijo el testigo Luis Ebensperger Rolando. de 6 pisos más un subterráneo. y mecánica de suelos de edificio Diagnomed. en los términos siguientes: “que el sondaje original era para evaluar la compra del terreno. y con este único sondaje se clasificó el terreno como tipo III. y los SPT los hicieron en suelo fino. de acuerdo al perito del Ministerio Público Ramón Verdugo. dado que según ésta misma señala de .que efectivamente el edificio CIVIC Prat.. De otra parte. Arturo Prat entre las Heras y Avda. y fue realizado por su sobrino Horacio Calvo.tengan singularidades. ubicado en Avda.12): “los ensayos de compresión no confinada no son el mejor ensayo para caracterizar el suelo fino.” b. de EMPRO. se clasificó como suelo tipo III porque el primer estrato era el primordial. ya que según manifestó (mirando la tabla 5. si es necesario. y además clasifican como suelo tipo III sin dar explicación. más su socalzado. Los Carrera. que esos informes (de EMPRO y de Mario Valenzuela) son cuestionables llegando a suelo tipo III.que probablemente todos los edificios -como dice la Defensa de Pettinelli Loayza. esa mecánica de suelos del edificio CIVIC Prat contiene a lo que a su juicio es un error. creador de EMPRO. razón por la cual. y está visado por él. de 22 pisos más subterráneo. enumeradas correlativamente del 1 al 17.. lejos de beneficiar su posición en el juicio la perjudica. pues resulta bastante obvio que frente a la falta de detallamiento evidenciada en los planos de la obra. No se trata por demás. pues ello es lo que espera la ley de acuerdo a su espíritu. armadura de refuerzo en los muros y pilares de la zona débil de edificio. el cual fue definido en general como aceptable y bien realizado. de cambios insignificantes. afectaron los muros de la caja de escalas. asumió como exclusivamente suya la responsabilidad por los errores o defectos que habrían podido ser advertidos en esa nueva revisión. el punto central no es la cantidad de fierro. f. sí configura un acto negligente el no haber sometido los planos modificados (con independencia si los cambios eran o no estructurales). (en el juicio se acompañaron 17 hojas de copia del libro.que efectivamente la responsabilidad de Pettinelli abarca parte del ámbito de la construcción. y estos tiene una incidencia preponderante de acuerdo a la opinión de los peritos de la Defensa. e. enfrentando los planos que fueron exhibidos al Tribunal). lo lógico es suponer que no estuvo presente en terreno para supervisar el hormigonado cuando éste se llevó a cabo en los primeros pisos del edificio. y a las singularidades del eje I. en total cinco. a una nueva revisión. sino el hecho de no haber puesto. que un edificio no puede colapsar ni siquiera frente a un sismo de intensidad excepcionalmente severa. pues además de su importante número (los peritos Silva y Lagos dieron cuenta pormenorizada de cada uno de ellos. h.que si se terminó construyendo con 8. y por eso el número ínfimo de anotaciones suscritas por él en el “libro de obras”. pero ello no afecta la responsabilidad de Pettinelli Loayza en la medida que dichas modificaciones dicen relación principalmente . y que dice que la obra nueva se ejecutó respetando especificaciones técnicas y proyectos respectivos presentados a la DOM de Concepción). con una anotación de cierre que no tiene fecha. Al no haberlo hecho. pero ello no resta valor al levantamiento de daños realizado por el IDIEM. con infracción a la lex artis..que efectivamente con posterioridad al terremoto de 27 de febrero de 2010 se hicieron modificaciones normativas.que efectivamente no se probó la inexistencia de una viga.que efectivamente se introdujeron cambios en los planos que fueron objeto de revisión por el revisor de cálculo señor Bonelli. la prueba de cargo es bastante en el sentido de que hubo en el diseño estructural un déficit no despreciable. d. y por el contrario.2 toneladas más de fierro que lo estipulado es algo que no quedó acreditado en el juicio. por los propios peritos de la Defensa...manera implícita pero categórica. g. Por demás. y si bien a juicio del Tribunal ello no constituye una infracción reglamentaria.. corresponde previsto en el artículo 15 N°1 del Codigo Penal. y prestó colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. i. j..que tampoco el peritaje del IDIEM realizado por los señores Lagos y Kupfer en el área de su expertice puede ser desvalorado en general por el hecho de ser “competencia” de Pettinelli Loayza en el ámbito de la ingeniería estructural. VIGÉSIMOPRIMERO: Que en definitiva. k. desde que declaró en más de una ocasión ante el Fiscal del Ministerio Público.que la credibilidad del perito David Silva no se ve afectada por el hecho de haber estado presente en los interrogatorios de ciertos testigos. 17 y 24 del eje I. el acusado goza de irreprochable conducta anterior. pues se desempeñan en ciudades diferentes.que efectivamente el Tribunal no tuvo por probada la imputación de falta de detallamiento de armadura de refuerzo negativo en las losas contiguas a los ejes 11.. de acuerdo a lo . Respecto del déficit detectado por Marianne Kupfer en las armaduras.2 de la Nch433of96 en ese punto). a René Carlos Pettinelli Loayza responsabilidad en calidad de autor. y a distinta escala. ya se dijo que no se tomó en cuenta su cuantía en comparación con el código ACI318-2005. acreditada además con su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales. pero lo cierto es que la falta de armadura (como defecto de construcción) efectivamente existió pues los pilares mencionados puncionaron las losas. dando por cierto que ese déficit existió. cuales son las de los N°s 6 y 9 de artículo 11 del referido cuerpo de leyes. VIGÉSIMOSEGUNDO: Que beneficia a René Carlos Pettinelli Loayza la concurrencia de dos atenuantes de responsabilidad penal. pues lo confirmó el perito de la Defensa señor Peter Dechent (descartándose eso sí la explicación dada por éste en cuanto al uso de las propiedades reales de los elementos). en los hechos punibles que el Tribunal ha dado por acreditados conforme a los considerandos precedentes. pues él no fue quien dirigió las preguntas.. incrustándose en los pisos superiores como tuvo ocasión de ver el Tribunal en las fotografías pertinentes exhibidas en el pleito. reconocida por el ente acusador fiscal en el auto de preparación de juicio. y con la reposición de la exigencia de confinamiento de muros (del capítulo XXI del código ACI318-95) que el Tribunal no la ha dado como infracción reglamentaria. y entregó información documental y digital importante para la adecuada resolución del litigio. En efecto. sino como una trasgresión a la lex artis para efectos de establecer la mera negligencia de su parte. sino el fiscal del Ministerio Público.con la clasificación de suelos (y la ambigüedad de la tabla 4. sino con el ACI318-95. el Tribunal no hará lugar a ellos. atendido lo dispuesto en el artículo 67 inciso 4° del mismo cuerpo legal. permiten concluir que la acusación formulada en dichos términos careció desde siempre de toda base de sustentación. y en lo que dice relación con la pena correspondiente al cuasidelito de lesiones simplemente graves. toda vez que no se rindió en el juicio probanza alguna concluyente en tal sentido. VIGESIMOQUINTO: Que en relación a los cargos formulados en la acusación fiscal y en las acusaciones particulares en contra de Pedro Ortigosa de Pablo. quedando en prisión en su grado máximo. con las circunstancias del caso tuviere asignada una pena mayor (lo que en definitiva aquí es indiferente porque las penas son las mismas). esto es. fundados en que de forma negligente e infringiendo la NCh 433 Of. dado que los hechos importan crimen. conforme a lo prevenido en los artículos 490 Nº1 en relación al 391 Nº2 y 397 N° 1.96 clasificó el suelo como tipo II sólo en función de parámetros asociados a resistencia (índice de penetración y resistencia no drenada). A continuación. la pena será rebajada en un grado. dada la reiteración de figuras penales de la misma especie que no pueden ser consideradas como una sola dada su naturaleza. conforme a lo prevenido en los artículos 490 Nº2 en relación al artículo 397 Nº 2 y 492 del Código Penal. dicha norma lo obligaba a clasificar el suelo como tipo III. no obstante que el parámetro más relevante o de mayor peso para efectos de la clasificación sísmica corresponde a la velocidad de propagación de ondas de corte. y procederá a la absolución del nombrado.2 de la Nch433of96. VIGESIMOCUARTO: Que dada la concurrencia de dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante.VIGESIMOTERCERO: Que la pena asignada al delito culposo de homicidio y al delito culposo de lesiones graves-gravísimas consta de dos grados de una divisible. y una lectura adecuada a la tabla 4. y a las mediciones de velocidad de ondas de corte por él obtenidas (en el orden de los 253 metros/segundo). . o multa de once a veinte unidades tributarias mensulaes. la de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios. y de conformidad con lo que prescribe el artículo 68 inciso 3° del Código Penal. y que de acuerdo a éste. y la aumentará en dos grados dado el número de cuasidelitos. el Tribunal aplicará la pena señalada a aquella que. la de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos. quedando en prisión en su grado máximo. considerada aisladamente. en tanto que la pena asignada al delito culposo de lesiones simplemente graves consta de un grado de una divisible. y por el contrario un somero análisis de dicha prueba. dado que el hecho imprta simple delito. las penas que corresponden a los cuasidelitos de homicidio y al cuasidelito de lesiones graves-gravísimas serán rebajadas en un grado atendido el número y entidad de dichas atenuantes. esto es. figura 6. resulta aquella bastante incomprensible.7 (representación esquemática del cono de penetración). con un postdoctorado en el Instituto Noruego de Geotecnia.2 de la Nch433of96 no dice en ninguna parte que el parámetro de velocidad de propagación de ondas de corte sea el más importante o deba aplicarse con preferencia y excluyendo a los otros parámetros que esa misma tabla contempla.para suelo fino y que dio resistencia que calza con suelo tipo III en edificio CIVIC Prat). figura 7. don Ramón Verdugo. del IDIEM.1 (resumen prospecciones realizadas con su identificación y profundidad). y tabla 7.2 (resumen resistencia no drenada Su en suelo fino hecho con ensayos triaxiales en CIVIC Prat). figura 7. con magíster y doctorado en la Universidad de Tokio. figura 5.1 (ubicación esquemática de los sondajes efectuados en los proyectos “CIVIC Prat” y “Alto Río”).1 (curvas granulométricas de los suelos prospectados). tabla 7. y realizar un estudio propio de mecánica de suelos.2 (carta de plasticidad de suelos prospectados).3 (velocidades . 7. figura 7. figura 5. y figura 7.10 (resultados ensayos Down-Hole para medir velocidad de ndas de corte). figura 7.3 (histograma de pesos específicos).1 (índice de penetración normalizado entre 6 y 9 metros). figura 5.5 (subsuelo del sitio del edificio “Alto Río”).6 (contenido de finos sondajes S-1 y S-2). a quien se le encomendó analizar el informe de mecánica de suelos de la empresa PETRUS firmado por don Pedro Ortigosa. figura 7. figura 7. Los peritos Sanhueza y Silva. tabla 7. figura 7.1 (resumen resistencia no drenada Su en suelo fino hecho con ensayos triaxiales en “Alto Río”). ingeniero civil estructural de la PUC. don Ramón Lautaro Verdugo Alvarado. figura 7. primero porque la tabla 4. y mirada retrospectivamente la acusación a la luz de la prueba del juicio.8 (resultados de penetración de conos).11 (perfil de velocidades de ondas de corte). figura 7. sostuvieron que esta parte del peritaje se encargó al profesional más destacado del área.9 (resistencia de unta-índice de penetración estándar).1 (ubicación de sondajes y calicatas en terreno según fotografía satelital). ni que haya sabido incluso cual era esa velocidad al momento de realizar la mecánica de suelos del edificio “Alto Río”. figura 5. y segundo porque no aparece de ninguna manera probado que el acusado haya medido esa propagación de ondas de corte.2 (ensayo N-SPT realizados para proyecto “Alto Río”).2 (índice de penetración normalizado en lente). Japón.3 (ensayo N-SPT realizado para proyecto CIVIC Prat).4 (estratisgrafía tridimensional del edificio “Alto Río”).12 (resultados de compresión no confinada que no es el ensayo idóneo.En efecto. figura 7. a quien se le exhibió e interrogó profusamente en relación al mérito de la las figuras 5. Basta mirar la prueba de cargo para concluir de la manera que se indica en el párrafo precedente. tabla 6. Pues bien. o bien. es correcto con sus datos al clasificar el terreno como suelo II. vale decir. resistencia de la compresión uniaxial de probetas intactas (sin fisuras) igual o mayor que 10 MPa y RQD igual o mayor que 50%. y creciente con la profundidad. grava densa. en la tabla 4. En el suelo tipo II se definen suelo. o grado de compactación mayor que 95% del valor Proctor Modificado. Así entonces. que es válido entrar sólo con propiedades resistentes de acuerdo a normas y es valido también terminar con dos. Se define como suelo I. que la tabla da posibilidades porque dice “o bien” y es un poco “ambigua”. O bien será suelo tipo II la Arena densa. Hay por lo tanto dos formas de saber cuando se está frente a suelo tipo I o roca: recurriendo a la Vs velocidad de propagación de ondas de corte insitu (lo que implica medir esa velocidad de propagación).10 Mpa. porque en el informe original se usaban los parámetros SPT y Qu con lo que se llega a suelo tipo II lo que en ese caso determina que la clasificación está bien. roca: material natural. que en el caso del “Alto Río”. Los dichos de Ramón Verdugo quitan el piso a la acusación fiscal en lo que a Ortigosa de Pablo se refiere.de ondas de corte en profundidad) dijo refiriéndose a la mecánica de suelos de de PETRUS (Pedro Ortigosa de Pablo): “que si se mira el informe de PETRUS. En otras palabras. o bien recurriendo a parámetros de resistencia Qu y RQD. siempre que ésta tenga un peso unitario seco Yd igual o mayor que 20 kN/m3. y si tiene Vs. que a su juicio el ingeniero debe interpretar la tabla. se instituye de esa forma lo que es una disposición interpretativa auténtica.2 se señala en el tipo de suelo I una descripción.” Conteniendo una definición dada en la propia norma. ya que es el propio ente regulador quien da un sentido a la literalidad de sus palabras.2 ya referida. la que parte diciendo “definición de los tipos de suelos de fundación. o grado de compactación superior al . o bien será suelo tipo 2 la Grava densa. Para entender bien esta declaración del perito Verdugo es necesario ver la tabla 4. que tenga un ID (DR) mayor que 75%. entrando con parámetros de resistencia daba suelo tipo II. Es una alternativa que da la norma. o índice de densidad ID (DR) (densidad relativa) gual o mayor que 75%. y un ingeniero podría entrar por un lado y otro ingeniero por otro y dar resultados distintos. una representación de algo o alguien a través de la palabra. debe utilizarlo. o Indice de Penetración Estándar N mayor que 40 (normalizado a la presión efectiva de sobrecarga de 0. con velocidad de propagación de ondas de corte in-situ igual o mayor que 900 m/s. curiosamente. se hallan estas cuatro formas de suelo tipo II. de tal suerte que para estar en Suelo se requiere una velocidad de propagación de ondas de corte Vs igual o mayor que 400 m/s en los 10 metros superiores. arena densa y suelo cohesivo duro. que este no es el caso. Eso es suelo tipo II. tal como lo dijo el propio perito señor Verdugo.2 para clasificar un suelo como tipo I o como tipo II. pues si por ejemplo se mide in-situ la velocidad de propagación de ondas de corte y esta es menor que 400 metros por segundo.10 MPa. este parámetro no está entre los que permiten clasificar un suelo como tipo III. sin que se diga que es el más importante. y b) que no se dice en la referida tabla que sea el parámetro más importante. en su tabla 4.20 MPa) independientemente del nivel freático. Ello plantea de inmediato dudas que tornan “ambigua” la tabla 4. con ID (DR) entre 55 y 75%. ni como tipo IV.050 Mpa). Como puede verse desde ya. y en ambos casos es uno más de los parámetros que se puede usar.10 MPa (qu entre 0. no hay cómo sostener que el suelo en ese caso es tipo III.95% del valor Proctor Modificado. con grado de compactación menor que 95% del valor Proctor Modificado.05 y 0.2 no dice que se deba aplicar el índice de velocidad de ondas de corte por sobre los otros parámetros”.1 MPa (resistencia a la compresión simple qu igual o mayor que 0. o N mayor que 20 (sin normalizar a la presión efectiva de sobrecarga de o. con Su igual que 0. pues el artículo 492 del Código Penal requiere de mera imprudencia o . porque como ya se dijo. la Grava o arena no saturada. Pero el parámetro de velocidad de propagación de ondas de corte no está entre las alternativas que se pueden usar para clasificar un suelo como tipo III. y como también lo señalaron el acusado Ortigosa de Pablo y el perito Ruz Jorquera. el Suelo cohesivo con Su comprendido entre 0.” Lo anterior es crucial para calificar jurídico-penalmente la conducta de Ortigosa de Pablo.025 y 0. donde se halla la Arena permanentemente no saturada.2 de la Nch433of96. lo que significa que se puede entrar a la norma a través de alguna de sus alternativas. De lo dicho hasta aquí se infieren dos cosas (además de la ambigüedad de la norma en este punto: a) que el parámetro velocidad de propagación de ondas de corte es una más de las alternativas que provee la tabla 4. O bien será suelo tipo II el Suelo cohesivo duro si tiene resistencia al corte no drenado Su igual o mayor que 0. pues el ente regulador da alternativa al usar la expresión “o bien”. el parámetro velocidad de propagación de ondas de corte Vs está presente sólo como alternativa para clasificar el suelo como tipo I (roca) y como tipo II (suelo). Ni tampoco podría ser clasificado como suelo tipo IV. y lo refrenda Ramón Verdugo diciendo: “que en la tabla se dice “o bien”.20 MPa) en probetas sin fisuras. donde se halla el Suelo cohesivo saturado. Esto último lo dice el propio perito Yañez de manera textual: “en la Nch433 del 96.10 Mpa). y en ninguna parte dice que se deba preferir un parámetro sobre otro.025 MPa (qu igual o menor que 0. y la Arena saturada con N comprendido entre 20 y 40 (normalizado a la presión efectiva de sobrecarga de 0. y resulta que en este caso. y de infracción de reglamento. optando por utilizar parámetros de resistencia y por ende subalternos. y en Chile habían dos entidades que podían hacerlo.negligencia. o las haya medido otro por o para él. llegando a un resultado inferior a 400 m/s. Ningún testigo ni perito de cargo lo aseveró. y que dice que se calcularon las ondas de corte. que eran el IDIEM y otra más. y en el caso de parámetro resistencia al corte no drenado las muestras ensayadas dieron todas una resistencia mayores a un kilo por centímetro cuadrado. como exige implícitamente la misma tabla 4. Su para el suelo fino (suelo cohesivo duro).” Parece claro. esos dos elementos se funden en el hecho de haber subestimado el acusado Ortigosa de Pablo la (supuesta) importancia superior del parámetro Vs. habiendo medido (en la acusación se dice textualmente: “mediciones de velocidad de ondas de corte por él obtenidas”) la propagación de ondas de corte. que esa medición no se hacía al 2006. la arena densa era tipo II y el suelo cohesivo duro (suelo fino) era tipo II. y que para él conforme a la norma americana eso era suelo rígido. y el parámetro resistencia al corte no drenado. realizada por Pedro Ortigosa de fecha septiembre de 2006. a estas alturas. Entonces. de tal suerte que esas mediciones no se hacían por regla general. . que mientras hacía su peritaje recibió la declaración de Pedro Ortigosa que decía que para verificar que el suelo fino era suelo tipo II. don Pedro Ortigosa de Pablo. Dijo textualmente: “que el conflicto se produce cuando se le agrega la información de Vs. frente a la estratisgrafía obtenida del subsuelo de lugar de futuro emplazamiento del edificio “Alto Río”. había hecho un cálculo que arrojaba Vs 250 m/s. que el documento que se le exhibe es una memoria de cálculo del edificio “Padre Hurtado”. no sólo porque lo diga el acusado Ortigosa y el perito de la Defensa señor Ruz. El acusado Ortigosa de Pablo no obtuvo mediciones de velocidad de ondas de corte.2 para clasificar un suelo como tipo I. de las propias palabras del perito señor Verdugo se desprende que Ortigosa no hizo esa medición. que la tabla 4. y de hecho nadie dijo en el juicio que las haya medido in-situ. Efectivamente. con valores de 250 m/s. porque el mundo profesional no lo exigía.2 de la Nch433of96 es ambigua. sino también porque lo dice el perito Ramón Verdugo y salta a la vista de la sola lectura de dicha tabla. y por el contrario. y la tuvo a la vista para realizar su peritaje. utilizó el parámetro NSPT (índice de penetración estándar) para la arena densa. y que ese parámetro no se usaba en Chile a la época en que se hizo el estudio de mecánica de suelos por PETRUS (Ortigosa de Pablo). resultando que para el parámetro NSPT se necesitaron más de 40 golpes para hacer penetrar la cuchara normalizada. pues se encarga de aclarar que a la luz del parámetro de Vs (velocidad de ondas de corte). preciso. que “a juicio del IDIEM es el correcto”. como por ejemplo que si se pretende saber si un terreno es roca (suelo tipo I). Para zanjar toda duda sobre la imposibilidad de acoger la acusación fiscal en contra de Ortigosa de Pablo. que también es norma oficial y que se refiere a definiciones y procedimientos para la elaboración de las Normas Chilenas. pero exagerando el ejemplo ¿una velocidad de ondas de corte de 10 m/s seguiría en suelo III.2 es estanca. y se obtiene una resistencia de la compresión uniaxial de probetas intactas Qu igual a 5 mega pascales y un RQD igual al 10%. convengamos en que una velocidad de propagación de ondas de corte Vs menor que 400 m/s no calza en suelo tipo II. como dice el acusado Ortigosa de Pablo. podría clasificarse como suelo tipo II. La ambigüedad de la norma es tan evidente.2 de la Nch433of96 que se pretende invocar en contra del acusado. no asume como propio de su peritaje que la velocidad de ondas de corte sea el principal parámetro para hacer la clasificación de suelos de acuerdo a la normativa señalada. o sea al suelo tipo III. y al examinar la referida tabla surgen dudas de interpretación precisamente porque su texto no es claro ni preciso.” De hecho. ni en los suelos tipo III y IV. menor a 300 m/s el suelo no puede ser tipo II. basten las palabras de Fernando Yáñez Uribe: “la . resultaría en interpretaciones rayanas en lo absurdo. no dice qué tipo de suelo es en definitiva según su opinión experta. el suelo es tipo III (sin señalar que a juicio suyo también lo es).Esa ambigüedad es un defecto serio de la tabla 4. dice que el texto de la Norma ha de redactarse en español. en suelo tipo III o suelo tipo IV que no mencionan dicho parámetro? Una interpretación sería decir que efectivamente se va al suelo de calidad inmediatamente inferior. y “debe ser claro. pero entonces ¿dónde calza. y cuando agrega que “conforme a Vs dado a conocer por Ortigosa. o debiera ir al suelo IV? Otra interpretación es que la tabla 4. en circunstancias que ni el Qu ni el RQD están presentes en el suelo tipo II. De hecho. y ello obliga a usar otro parámetro cuando el resultado no pueda ser reconducido a un tipo de suelo diferente. pues la Nch1of2004. si se siguiera el criterio de clasificar en un suelo de menor calidad cuando el resultado esté por debajo de lo exigido en cada caso. y resultaría arbitrario elegir uno de ellos para clasificar el terreno simplemente por cumplir la normativa especial. En efecto. que el propio perito Ramón Verdugo lo hace patente al señalar dentro de las conclusiones de su informe “que el informe revisado de PETRUS y comparado con las mediciones de IDIEM es correcto y la clasificación de suelos se ajusta a la normas. y de interpretación única”. Ello no es admisible porque no se desprende del tenor literal de la tabla 4. o sea.. si bien es un punto que incide. aun cuando se utilicen otros parámetros que la tabla 4. y no como suelo II”. Si la respuesta es afirmativa. e incluso señala “Alto Río” (hoja 1/4 y 2/4). Los Carreras-Padre Hurtado”.clasificación del suelo no tiene incidencia en el colapso del edificio “Alto Río””. el cual no señala en ninguna parte que sea una “memoria de cálculo”. ni hay remisión al “informe N°2709-ING-SGC-705/2006”. Agregó: “sin embargo ese hecho.2 pone a disposición como alternativas de clasificación. cual es que si se sabe la velocidad de ondas de corte. entonces esa es la información que prima. y el documento que se pretende invocar en contra de Ortigosa señala un solo edificio: “Edif. y por tanto PETRUS disponía de información que le permitía clasificar el suelo como tipo III.2 de la Nch322of96. Antes se debe despejar una situación de tipo hermenéutico: ¿cual es la razón por la cual se incorporó la velocidad de ondas de corte como parámetro de clasificación de suelo junto a las arenas y suelos cohesivos. Pero también esa afirmación es contraria al propio contenido del documento que Ortigosa de Pablo entregó en septiembre de 2011. la clasificación del suelo como tipo II en vez de III no explica el derrumbe. la acusación carece de base científica. en cuanto expone que “había un respaldo de cálculos del estudio del 2006. Es más. Pero esa afirmación implica una petición de principio. y por el contrario. Padre H. existe prueba en contrario que dice que esa clasificación como suelo tipo II fue la correcta. ni aparece de las propias declaraciones prestadas en el juicio que señalan que de ninguna manera se dice en dicha tabla que el parámetro de propagación de ondas de corte sea el más importante. que debió haber sido diseñado con una fuerza mayor. .” ¿Cómo se originó la acusación entonces? La respuesta parece venir de los dichos de Eduardo Sanhueza.? La respuesta a esta pregunta es crucial porque lleva a decidir si es posible aplicar este parámetro a las arenas y suelos cohesivos. Concepción” (hoja 1/5). la resistencia que tenía el edificio fue justo la que el terremoto le aplicó. si jamás una arena o suelo cohesivo va a alcanzar los 400 m/s. la mecánica de suelos de PETRUS se refiere a los “Edificios Avdas. pero si la respuesta es negativa. que usó velocidades de ondas de corte de 250 m/s. Dicho lo anterior. no hay base probatoria para sostener que Ortigosa de Pablo haya hecho una errónea clasificación del suelo. nombre que al 2006 no aparecía en la documentación del proyecto conocido a esa época como “condominio “Alto Río””. entonces la acusación pudiere tener sentido. ni que se haya “medido” la velocidad de propagación de ondas de corte “in situ”. como acepta el perito Sanhueza.” Del mismo modo. llegó a la conclusión que el suelo se clasifica como tipo II. pues a la fecha del terremoto se hallaba en construcción. menos aún si. y de ninguna manera podía aparejarle responsabilidad penal. y por el contrario resultó acreditado con la declaración del perito Manuel Ruz Jorquera. y por lo tanto no se puede exigir que tales suelos que aparecen en la clasificación tipo II de la tabla 4. El ingeniero Valenzuela clasificó el suelo como tipo III. la declaración de Mario Valenzuela Oportus. que son una mezcla de suelos cohesivos y rocas de diversos tamaños. y que aparece en las mayoría de las fotografías que muestran las ruinas de este último. ¿Por qué se incorporó dicho parámetro entonces? La respuesta la dio el acusado Ortigosa de Pablo. pero . “no existía ningún edificio al que se le haya medido la velocidad de ondas de corte. Siendo así. donde no es posible medir densidades. ubicado inmediatamente a un costado del edificio “Alto Río”. ni cortar muestras para determinar resistencia al corte no drenado de los suelos cohesivos que la componen. los esfuerzos a que se ve sometido el edificio son mucho menores que lo que quedó diseñado para suelo tipo II y tipo III.2 cumplan en forma adicional con este rango de velocidad de ondas de corte.Pues bien. en el juicio nadie discutió. exigir que un suelo tipo II se clasifique con un parámetro que jamás dará lo quen dice la tabla es un despropósito. y además son suelos que tienen un comportamiento que no es el de grava ni el de suelo fino. el NSPT. vale decir. en concordancia con el perito Ruz. no tenía razón ni obligación de utilizar el parámetro de velocidad de ondas de corte. o a gravas que están bajo el nivel de la napa. porque no habían equipos y era extremadamente caro. presentado como testigo del Ministerio Público. que en su calidad de ingeniero con especialidad en mecánica de suelos. confirmando que a la fecha el terremoto. el Tribunal tuvo en consideración el peritaje efectuado por Luis Ebensperger Rolando. y también para clasificar los suelos aluvionales. fundador de EMPRO. saber de antemano o con posterioridad que la arena y el suelo cohesivo hallado por él tenía menos de 400 m/s era inane a los propósitos de su estudio. usando para describir la arena el mismo parámetro usado por Ortigosa de Pablo. que las arenas y los suelos cohesivos nunca podrán alcanzar velocidad de ondas de corte de 400 m/s.” Si Ortigosa de Pablo no estaba frente a suelos aluvionales. “considerando el registro real del terremoto. y la confirmó el perito Ruz Jorquera: “se incorporó para clasificar ciertos suelos como las gravas que están bajo el nivel de la napa. donde no es posible medir la densidad de ese suelo.” De ninguna manera altera lo que se acaba de decir. hizo la correspondiente al edificio CIVIC Prat. y por lo mismo. quien después de dar una reseña de los procedimioentos y parámetros utilizados. 2) daba alternativas. y que él no usó el parámetro de velocidad de ondas de corte. en conexión con los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal y tabla 4.” Si el testigo Valenzuela. no hay responsabilidad que pueda atribuirse a éste. y tal cual lo dijo la Defensa de Ortigosa de Pablo. porque en Chile pocas instituciones estaban preparadas para hacer este tipo de ensayo. pues además el resultado obtenido permitía hacer dicha clasificación (suelo tipo II). a René Carlos Pettinelli Loayza ni a los acusados Ortigosa Ampuero. hace que ésta se integre al tipo imprudente y la deja sujeta.2 de la Nch433of96.2 de la Nch4330f96. habiendo el Tribunal llegado a la convicción plena de que la clasificación del suelo hecha por Pedro Ortigosa de Pablo era normativamente correcta. sin emplear el parámetro de velocidad de ondas de corte porque era un ensayo caro que muy pocas entidades estaban preparadas para realizar. y halló igualmente limo. VIGESIMOSÉPTIMO: Que el Ministerio Público ha acusado a Felipe Parra Zanetti. constituye una vulneración a dicha garantía constitucional. de donde resulta que exigir algo que se aparte o exceda su sentido literal posible (como que se use el parámetro Vs porque teóricamente es el más importante). Ricardo Baeza Martínez y Juan Ortigosa Ampuero.obteniendo menos de 40 golpes. usando para describirlo un parámetro inidóneo según dijo el profesor Ramón Verdugo. surgiendo en el ánimo de estos sentenciadores duda razonable en cuanto a la concurrencia del tipo en cuestión y a la participación penalmente imprudente que se le atribuye al acusado Pedro Antonio Ortigosa de Pablo. por esa sola circunstancia. en el exclusivo campo jurídico-penal. y los propios pertios del IDIEM lo han manifestado. presentado por el Ministerio Público dice que la Nch433of 96 (tabla 4. y no se pedía porque la Norma daba varias entradas o alternativas dependiendo del estrato del que se tratara. ni tampoco por este específico capítulo. y que los ingenieros (y él mismo en el caso del CIVIC Prat) decidían que parámetro usar según el estrato. Baeza Martínez ni Parra Zanetti. corresponde necesariamente su absolución. al principio de legalidad en su aspecto de tipicidad. y segundo. entonces no queda más que concordar que a la época de hacer el acusado Ortigosa la mecánica de suelos del “Alto Río” usando como alternativas las que le franqueaba la Norma. VIGESIMOSEXTO: Que por las razones anotadas. acorde lo disponen los artículos 490. Pues bien. no cometió ninguna imrudencia ni negligencia. 492 todos del Código Penal. atribuyéndoles en su . y eso era una práctica corriente en Chile en esa época. Valenzuela Oportus manifestó que la Norma dejaba abierta la posibilidad de usar uno u otro ensayo. Dos consideraciones finales: primero. en la medida que el artículo 492 del Código Penal es una ley en blanco que se remite en este caso a la tabla 4. más allá de lo fáctico. . constituyen actuaciones dolosas (a título de dolo eventual) que contribuyeron al colapso del edificio “Alto Río”. y Sociedad Constructora SOCOVIL Ltda. además de prolongar los dos subterráneos más allá de la planta del edificio. infringiendo los artículos 16 y 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1. dimensiones y armaduras de vigas. una que lo clasificaba como suelo tipo III y otra como suelo tipo II. lo que implicaba diseñar y calcular un edificio con una estructura más débil de la requerida para suelo tipo III. apertura de vanos y eliminación de muros. cambios en la armadura de muros. c..haber contratado a un director y jefe de obra sin experiencia ni capacidades que el proyecto ameritaba. tomando decisiones imprudentes.3. en tanto que las mismas conductas.. confiándole un proyecto con muchos detalles constructivos e inconsistencias que debían interpretarse o consultarse.. y que son las siguientes: a. pues éste control técnico se hacía entre los jefes de obra Héctor Torres y Jose Paredes. d. una serie de conductas que para el acusador fiscal constituyen actuaciones imprudentes y antirreglamentarias. infringiendo la Nch433of96.. y que se tradujo en la construcción de un edificio con menor armadura y estructura. en su tabla 4.no haber subsanado el hecho que René Pettinelli Loayza haya hecho cambios estructurales al proyecto de cálculo. como por ejemplo el haber tenido a la vista dos informes de mecánica de suelos.2 N°1 y 1.calidad de socios de la Sociedad Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN Ltda.haber cometido errores e infracciones reglamentarias en la ejecución del proyecto “Condominio “Alto Río””. b.1 de la Ordenanza General de la misma Ley.2. todo ello con infracción a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. y haber adoptado para el diseño estructural el informe que lo clasificaba sísmicamente como tipo II.3. infringiendo los artículo 1. tales como cambios en la armadura longitudinal en los elementos del primer piso.no haber dispuesto una inspección técnica externa de la obra. o sea los mismos que la ejecutaban y que imprudentemente ejercieron roles que excedían sus conocimientos y capacidades. y el director de obra Mario Valeria. .2. en concepto de los acusadores particulares. habiendo hecho una deficiente gestión y control del mismo. sin haber consultado un tercer estudio de mecánica de suelos.2 N°7 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construccines. En cuanto al segundo cargo. pues como se razonó y concluyó en apartados anteriores. De eso no cabe duda porque está escrito en algunos de los 35 planos con los que en definitiva se . y que la clasificación del suelo como tipo II en vez de III no explica el derrumbe. de tal suerte que los acusados Parra. el Tribunal no hará mayor análisis en esta parte del fallo.” 2. el Tribunal procederá a su rechazo. y por lo mismo no hay razón para imputarle a él. esto es. todo ello con infracción a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. que los cambios efectivamente realizados por Pettinelli Loayza hayan sido estructurales en el sentido de haber tenido la calidad. toda la prueba del juicio fue conteste en advertir que la clasificación del suelo no tuvo incidencia alguna en el colapso de la estructura. imprudencia ni vulneración de disposiciones reglamentarias. apreciada en conjunto.En cuanto al primer cargo. Baeza y Ortigosa Ampuero no estuvieron en disposición ni obligación de subsanar lo que fue un actuar meramente negligente del ingeniero calculista. procederá al rechazo de todos los cargos formulados. negligencia. A mayor abundamiento. por las razones siguientes. ni menos dolo eventual (que dicho sea de paso no se sustenta en la literalidad de los cargos ni en prueba alguna que se haya presentado en el pleito). En efecto. que hace a éste exclusivo responsable de tal omisión. ni desconocimiento de su lex artis.. 1. con las declaraciones de David Silva Saavedra y René Lagos Contreras. no haber subsanado (mediante nueva presentación del proyecto de cálculo al revisor independiente y a la Municipalidad) el hecho que René Pettinelli Loayza haya hecho cambios estructurales a dicho proyecto de cálculo. no hubo de parte de Pedro Ortigosa de Pablo infracción reglamentaria alguna al haber aplicado parámetros de resistencia para clasificar el suelo como tipo II. no haber consultado un tercer estudio de mecánica de suelos teniendo a su vista dos estudios que arrojaban resultados disímiles. por cuanto no se probó. se hicieron cambios en el set de 16 planos acompañados a la carpeta del anteproyecto con la que se acreditaron los requisitos correspondientes y se obtuvo el referido permiso. se acreditó que después de otorgado el permiso de construcción por la Dirección de Obras Municipales de Concepción.VIGESIMOCTAVO: Que el Tribunal. es decir. y por vía de ejemplo pueden leerse las palabras de Fernando Yáñez Uribe: “la clasificación del suelo no tiene incidencia en el colapso del edificio “Alto Río”. ni a los socios de las empresas Inmobiliaria y Constructora. más allá de toda duda razonable. que la resistencia que tenía el edificio fue justo la que el terremoto le aplicó.. la virtud de alterar sustantivamente el proyecto. principalmente. con base en la prueba rendida en el juicio. Por lo demás. lo que tiene connotación en la capacidad resistente de los elementos. nadie lo ha discutido en el pleito. Esas modificaciones. no serán reproducidas aquí pues resulta inoficioso. lo que se traduce en que se aumenta o disminuye la cantidad de acero inmersa en el muro. que evidentemente un juego de 35 planos tiene una cantidad de detalles y de información mucho más rica que el legajo de 16. por lo tanto había que filtrar para efectos de la comparativa. dada su especificidad. y en cuanto a los cambios de armaduras. aún cuando es el mismo diámetro. etc. se modifica la forma en algunas zonas del edificio en elevación.. entendiendo por ello. y también en conjunto con las declaraciones del revisor y de calculista. entre otras. y por lo tanto hubo que identificar conforme a lo que indicaban los dibujos a que detalle correspondían en comparación a los de versión del 2007. la forma de los pilares también se ve modificada. ellos los consignaron como tales. y que el mismo revisor señala que los documentos datados septiembre del 2007 no los tuvo a la vista ni los revisó. empezaron a observar detalle por detalle. es decir que la cantidad de barras.construyó la obra que hubo tales modificaciones. tal cual se dice en las viñetas correspondientes. se cambian la posición de algunos muros. se pudo corroborar que los documentos revisados por el revisor. pues tiende a agregar elementos. aumenta o disminuye dependiendo del caso que es analizado. y la versión del 2006 incluso tiene planos que tiene el mismo rótulo pero distinto contenido. cuáles habían sido los cambios efectuados. que había un conjunto de cambios de estructuras. se agregan vigas. los diámetros y espaciamientos. quien precisó que: “de acuerdo a los antecedentes que tuvieron a la vista en cuanto a las distintas versiones de los planos estructurales. y los careos respectivos. corresponden al documento en su versión 2006. que se hizo una comparación plano a plano.” . inclusión o modificación de muros. constituyen un cambio en la respuesta y en la resistencia de los elementos estructurales. que respecto a los cambios estructurales. se refiere a cambios en los diámetros de los fierros que están contenidos en los elementos o cambios en el espaciamiento. y por ello baste destacar las palabras del perito David Silva. y una vez que identificaron ese juego de planos y los pudieron contrastar. que en total se analizaron estos 16 planos y esta comparativa se hizo en los 16 planos y estos cambios corresponden a apertura de vanos en muros. pero hay que considerar que algunos planos cambian en su numeración. y se comenzó a hacer una comparación detallada plano a plano de las distintas versiones. que se identificaron cada uno de los planos y su contenido. cuando se modifica la geometría y disposición de los elementos de hormigón armado. cuáles eran planos nuevos y cuáles eran planos que se habían modificado. dado que también esos cambios de forma y configuración. modificación de la posición o el largo de muros. funcionarios.Para David Silva. lo va a impactar. responsabilidades. Para disipar la interrogante es preciso revisar los términos de la Ley General y su Ordenanza. Luego viene la Ordenanza General. y que si algo se modifica en un elemento estructural. puramente formales. y que no tengan por lo mismo la potencialidad de alterar el proyecto estructural como tal. se habla de cambios estructurales porque todo está ligado.” Queda clara entonces la opinión de los peritos ingenieros estructurales David Silva y René Lagos. “por lo que no es otra cosa que el . atribuciones. una cosa es que altere de algún modo el comportamiento de la estructura. urbanización y construcción. Y finalmente las Normas Técnicas. lo afecta. que contiene disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo. derechos. N° Legal Publishing: 17055). 2/07/2000. profesionales y particulares. que señala que la legislación de carácter general (relativa a la planificación urbana. Ahora bien. que contienen y definen las características técnicas de los proyectos. potestades. que contiene los principios. la Ordenanza General contiene disposiciones reglamentarias de la Ley General. y los estandars técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos. de momento que un elemento conecta con otro. urbanización y construcción según dispone el artículo 1°) tiene tres niveles de acción: la Ley General. Se resume diciendo que todo cambio en la configuración de los elementos y en sus armaduras es un cambio “estructural” porque altera en alguna medida el comportamiento de la estructura. y otra cosa es que sea “estructural” en un sentido cuantitativo. diciendo: “que si hubiesen habido cambio respecto de los planos del 2006. De acuerdo a lo que ha dicho la jurisprudencia (Corte Suprema. en las acciones de planificación urbana. facultades. como muy importante o trascendente. Dicho de otro modo. urbanización y construcción. A tal conclusión llega igualmente René Lagos. Rol N° 19722-2000. pudieren haber cambios en los elementos del diseño estructural que fuesen menores. el proceso de planificación urbana. Lo primero a tener en consideración es el artículo 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. para el cumplimiento de los estandars exigidos en la Ordenanza General. cuestión sobre la que parece no haber disenso y que tiene un sentido cualitativo. materiales y sistemas de construcción y urbanización. sanciones y demás normas que rigen los organismos. esas modificaciones tienen el carácter de estructurales y debieron pasar nuevamente por el trámite de revisión. que no fueron conocidos por el señor Bonelli. detallarla o especificarla”.corolario de la potestad reglamentaria que entrega al Presidente de la República el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República y. Dicho de otro modo. en el artículo 18. los constructores serán responsables por las fallas. se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados […] La responsabilidad civil a que se refiere este artículo […] prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de tres años. cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. si hubiesen fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras […]” . sometida y enmarcada a ella. si de estos se han derivado daños o perjuicios […] Sin perjuicio de lo establecido en el N°3 del artículo 2003 del Código Civil. tiende a la mejor ejecución de la ley. 3. sea durante su ejecución o después de terminada. en todo caso. sin perjuicio de repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de la construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios […] Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido. respecto de la responsabilidad. En el plazo de diez años. definitivos. Los planos y las especificaciones técnicas. por lo que no es dable excederla ni remplazarla. una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo […] Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. nuestra jurisprudencia entiende que la Ley General es el cuerpo normativo principal. un principio general: “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella. 2. en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. fabricantes y subcontratistas […] Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios […] El propietario primer vendedor estará obigado a incluir en la escritura pública de compraventa. Así pues. sino únicamente ejecutarla. pero. sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores. En el plazo de cinco años. como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143. el Capítulo III de dicha Ley General señala. por consiguiente. incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos. errores o defectos en la construcción. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. 13/07/2010. por la ruina de los edificios según lo disponen los artículos 2003 y 2024 de dicho cuerpo legal (Corte Suprema. por los errores en que hayan incurrido.4 que señala: “los proyectistas serán responsables. serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban. sin perjuicio de la responsabilidad que emana del Código Civil. En este punto se debe tener especialmente presente lo que dispone el artículo 1. incluidos los daños o defectos generados que sean consecuencia de obras mal ejecutadas por subcontratistas.2. errores o defectos en la construcción.6 que dispone: “los constructores serán responsables por las fallas. producidos como consecuencia de su diseño y/o construcción. dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores. es lo que surge de la definición que señala: “el arquitecto.El principio general es que las fallas o defectos de construcción generan responsabilidad civil para el propietario primer vendedor. el art. que incluirá. N° Legal Publishing: 45249).2. ingeniero constructor o constructor civil. por regla general. fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el numeral 3 del artículo 2003 del Código Civil” De lo dicho hasta aquí queda claro que la responsabilidad es. Rol N° 3499-2010. por daños y defectos de construcción. les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. sea o no que deriven de un mal diseño. según los casos. sea durante su ejecución o después de terminada. 1. Dicho principio general se repite en el capítulo 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Y lo que debe entenderse por “profesional competente”. si de éstos se ha derivado daños o perjuicios”.3 que señala: “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella.” . en sus respectivos ámbitos de competencia. de carácter civil. sean personas naturales o jurídicas. ingeniero civil. a quienes. Se destaca el artículo 1. incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos. o del uso de materiales o insumos defectuosos.14 de la misma Ordenanza.2.2. para los proyectistas y para los constructores. emanada de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. y el artículo 1. que prescribe: “Los planos de estructura y la memoria de cálculo. el estudio de mecánica de suelos. cuando corresponda. sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables”. vale decir. el o los destinos contemplados y su volumetría general.” De la disposición precedentemente transcrita se colige que los cambios de que habla el artículo 119 de la Ley General han de ser los que detalla la Ordenanza. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes.” A su turno. especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales. aquellos cambios sustantivos efectuados al anteproyecto de arquitectura.2. Para los efectos de este artículo se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación. etc. Así.4. que dice: “Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos.7 que: “se entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales. Es lógico que deba existir una correlación entre el proyecto y el anteproyecto de arquitectura.1. “revisor independiente”. incluido lo que debe entenderse por “anteproyecto”. “proyectista”. cuando éste estuviere vigente y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura. “profesional competente”. y que sean los cambios que afecten sustantivamente dicho proyecto los que deban ser declarados a la Dirección de Obras Municipales.Del mismo modo la Ordenanza define los términos de la Ley General en el artículo 1. “proyecto”. pues lo que importa a los intereses municipales es el cumplimiento del instrumento de planificación territorial en cuanto a ubicación. para los efectos de la obtención del permiso correspondiente. “propietario primer vendedor”. . “revisor de proyecto de cálculo estructural”. Se atribuye a los acusados Parra. tales modificaciones se tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso.” Yendo entonces al punto. pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo. bajo las sanciones que establece el capítulo 3 de la Ordenanza. la Ordenanza General establece en el artículo 1. Baeza y Zanetti haber incurrido en infracción al artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y construcciones. debe entenderse que el anteproyecto “es la presentación previa de un proyecto en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas y del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado. o si son “incidentes” en el sentido de repercutir en el proyecto ya aprobado. exigencias de estacionamientos. y si cambia el proyecto de arquitectura (lo que la propia Ordenanza define como “modificación al proyecto”) ha de tener conocimiento de ello el “profesional competente” (que diseñó los planos de arquitectura).4. todo en virtud de los dispuesto en el artículo 5. rasantes. entonces se defrauda el objetivo consagrado en el artículo 119 de la Ley General. las modificaciones deben tramitarse en la forma que señala la Ordenanza en los artículos 3. etc. sino si esos cambios efectuados son “sustantivos” porque afectan el destino.17 y ser nuevamente visados por el revisor de proyecto de cálculo estructural.1. esto es. si el Instrumento de Planificación Territorial respectivo lo permite). En el caso del proyecto de cálculo. y todo aquello que figura entre las especificaciones técnicas del proyecto. y el revisor de proyecto de cálculo estructural. O sea. que la obra de se ejecute con sujeción estricta a los planos.16. distanciamientos. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9 y 5. Ahora bien. Si se concluye que en el proyecto de cálculo estructural. por remisión del artículo 1. o sea. no si se hicieron modificaciones a los planos de diseño estructural y de qué manera estas son “estructurales” porque afectan “la resistencia y comportamiento de los materiales” (como dijo el perito David Silva).17. especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales. adosamientos.4. que repercutan que lo modifiquen de manera . Entonces. si los cambios afectan el destino del proyecto o su volumetría general.7. “el revisor independiente” (de arquitectura). altura de edificación. uso de suelo. a menos que se cambie el proyecto de arquitectura. Desde luego. el diseño estructural no puede apartarse de esas líneas generales.1. Si de hecho esos cambios deben hacerse. entendiéndose por tales “el o los destinos contemplados y su volumetría general” (pudiendo aumentarse hasta en un 20% la constructibilidad aprobada en el anteproyecto. un cambio en el proyecto no implica que éste no se ajuste al anteproyecto que sirvió para conseguir el permiso de edificación. y debe hacerse una declaración que así lo señale y acompañarse debidamente modificados los documentos a que se refiere el artículo 5.superficie. se hagan cambios a sus elementos sustantivos. lo que corresponde ahora es ver conforme a la prueba del juicio. los cambios que hacen necesaria la aplicación de esta última disposición reglamentaria han de ser aquellos que “incidan” sustantiva. Pero puede ocurrir que el proyecto se aparte del anteproyecto cuando.2. volumetría general o porcentaje de constructibilidad. dado que puede tratarse de variaciones formales propias de su desarrollo.1.6. se obtuvo la recepción y se tramitó la ley de copropiedad inmobiliaria. que el archivador burdeos es el que se ingresó para obtener el permiso de edificación. que los cambios en las bodegas y el nuevo acceso vehicular no cambiaron la estructura del edificio. que el certificado de Patricio Bonelli fue por el total de la superficie. y son de noviembre de 2006. no se generará más responsabilidad que aquella que emana errores que contenga se deriven daños y perjuicios.9 de la Ordenanza para el constructor o empresa constructora (no para el propietario primer vendedor que sólo responde de daños y perjuicios por defectos de la construcción). y posteriormente se construyeron los dos subterráneos y uno de los bloques. y se obtuvo el permiso de edificación.sí son sustantivos o “incidentes”. y que cuando dice que no hubo cambios estructurales se está refiriendo al ámbito de la arquitectura. y se recepcionó esa misma. que el set de 16 planos es el que se ingresó a la Municipalidad para solicitar el permiso de edificación. las dos torres y las placas de estacionamientos.2. y el de color verde es el que contiene la tramitación de la ley de copropiedad inmobiliaria.14 para el proyectista que realizó los planos de estructura y la memoria de cálculo. Si no son sustantivos o no inciden en el proyecto aprobado. también se cambió el sentido de las ramplas y se perforó un muro para permitir la salida de automóviles.” Sobre lo mismo. se generará la responsabilidad de que trata el artículo 1.000 metros cuadrados que comprendía los dos edificios y los estacionamientos correspondientes.000 metros cuadrados no habría habido permiso. y luego se desarrolló el proyecto de arquitectura de dos subterráneos y dos bloques de departamentos. el arquitecto Guillermo Villafañe Feres señaló que: “en la del artículo 1. cuando de los Dirección de Obras Municipales se ingresaron los documentos pertinentes y se obtuvo el permiso de anteproyecto. que el permiso se otorgó por más de 17. Respecto de éste tópico. que a la DOM se entregaron las especificaciones técnicas y los planos de ingeniería. que todos estos cambios se consignaron en los planos y se recepcionaron como corresponde.2. en la configuración . que las especificaciones técnicas las hicieron él y Eduardo Rivera. el arquitecto Eliseo Eduardo Rivera manifestó: “que el anteproyecto es absolutamente similar al proyecto definitivo. que en su oficina se cercioró que se conciliasen los planos de arquitectura con los de ingeniería. que si no hubieran estado los planos de ingeniería para esos 17. que los 35 planos de ingeniería tienen el timbre “aprobado para construcción” y presentan modificaciones en los ejes de la caja de escalas por ejemplo en el plano 14 y en los planos 15 y 16 y en otros también hay modificaciones. que del condominio se construyó sólo una torre. pero el permiso de edificación es por el conjunto de edificios. y como docente en la asignaturas de introducción a proyecto (diseño) y legislación (normativa de construcción). por un total de 17. que a ella le correspondió verificar que hubiese concordancia entre los antecedentes. que fue contratada como revisora independiente de proyecto de arquitectura. declaró doña Carmen Vigueras Falcón quien expuso: “que es arquitecto y se desempeña en el área privada y pública. que el revisor estructural dio su certificado por el total de metros cuadrados del proyecto.. habitabilidad y urbanísticas indicadas en el plan regulador comunal.) y la misma solicitud (debidamente firmada por los propietarios y profesionales) y toda la documentación correspondiente al proyecto de estructuras. que para esa verificación se requiere la planimetría de arquitectura y certificado de informaciones previas.000 m2 para dos edificios ubicados en un terreno. que sea concordante con el proyecto de arquitectura. del plan regulador comunal y/o metropolitano. que en este caso iban todos los antecedentes. que se requería revisión de cálculo estructural en este caso. que ella verificó que estuvieran las plantas de los pisos tipo. que los edificios eran independientes pero conectados por los subterráneos. que el proyecto de arquitectura no tuvo modificaciones estructurales. las secciones. que nunca se modificó la geometría visible ni invisible del edificio. que esté el informe del revisor de calculo estructural es los casos en que fuera . que su labor es además revisar que el expediente correspondiente contenga todos los antecedentes requeridos. y que él no vio que se incurriera en algún cambio estructural.geométrica y número de pisos de la torre Padre Hurtado. en el cual el profesional adjunta un certificado que aprueba el proyecto. etc. los detalles. que el permiso involucra el total de los dos edificios. nombre del proyecto. que se pidió permiso de edificación para aproximadamente 17. que los arquitectos del proyecto eran Eduardo Rivera y Guillermo Villafañe. por el arquitecto Eduardo Rivera. el pliego de cálculo. que son planimetría de arquitectura de todo el edificio (plantas. que la Municipalidad revisa en estructura lo mismo que ella (que esté toda la documentación.” También sobre lo relacionado a los cambios en el proyecto. que en este caso concreto ella verificó las normas atingentes a su ámbito de especialidad. que la intervención de un arquitecto revisor en este caso no era obligatoria porque se trataba de un edificio de uso habitacional. que la función de los revisores independientes es verificar con anterioridad a la presentación del proyecto a la Dirección de Obras Municipales que cumplan la normativa específica de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y construcciones. de seguridad. y en ese certificado se acredita el nombre del revisor.000 metros cuadrados. superficie y otros detalles. en el 2006. cortes. que el proyecto de cálculo no hizo ninguna modificación que cambiara la geometría original del edificio. y ella lo sabe por un informe del revisor. etc. que si hubiesen habido cambios “sustanciales” como dice la Ordenanza. Los tres señalaron que no hubo cambios que afectaran al proyecto. plantas. y éste necesariamente le habría informado a ella. que las condiciones regulan los estándares de estacionamientos. memoria breve de especificaciones técnicas. o cambio de configuración de materiales. etc. que no puede haber modificación de la estructura sin que se entere el arquitecto proyectista. o cambio en la materialidad y si hubiese habido uno de esos cambios ella se habría enterado. o sea. quien señaló “que trabaja en la Dirección de Obras Municipales de Concepción. y que en la Ordenanza se aclara cuáles son las modificaciones estructurales. en la fase para dar el permiso de construcción y en la fase de recepción parcial participó en el proyecto del edificio “Alto Río”. distanciamientos.). que hubo un anteproyecto tramitado por el propietario y los arquitectos. que los planos estructurales de noviembre de 2006 son los que se revisaron por el revisor. que se . porque no le fue informado por el calculista.obligatorio. un plano de emplazamiento general del edificio. y de la arquitecta que hizo la revisión independiente de arquitectura. que en la fase de anteproyecto. se habría reflejado en el proyecto de arquitectura.. 5 presentar un certificado de informes previos que extiende el Director de Obras Municipales. que esto es un sistema. como cambio en la superficie. En el mismo sentido declaró don Ricardo Schneider Barrera. se debe hacer una nueva revisión. y en ausencia del titular es el Director de Obras subrogante.” Las declaraciones anteriores son de los dos arquitectos que diseñaron el proyecto y lo tramitaron ante la Dirección de Obras Municipales de Concepción. y que el edificio concuerde con la planimetría presentada. que en este caso hubo algunas modificaciones pero sin incremento de superficie. no puede haber un proyecto de arquitectura disociado de la estructura. que no le consta que haya habido modificación de la estructura. habría requerido una nueva revisión. que los arquitectos revisores deben indicar si se cumple con la Ordenanza o no y en ese caso el Director hace las exigencias correspondientes. que el anteproyecto se aprobó en este caso. y en este caso ello no ocurrió. y si hubiese habido modificaciones sustanciales al proyecto de estructuras. cortes y elevaciones del edificio que permitan revisar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas. y la última de los nombrados aclaró que los cambios que deben informarse son los “estructurales”. específicamente que estén las certificaciones de instalaciones. que para obtener la aprobación del anteproyecto. que ella revisó la documentación presentada para la recepción final de la obra. y la Ordenanza dice que cuando hay aumento de superficie. que siempre se dan este tipo de modificaciones. y ella se habría dado cuenta de esto último. entendiéndose por tales los que afecten la superficie o materialidad del proyecto. se requiere de acuerdo al art. etc. quien ha informado muchos edificios a varias oficinas de arquitectos en Concepción y Santiago. que un cambio sustancial es incidente en la arquitectura y en la ingeniería. en equipo. y se construyó el primero de esos cuatro. y en ese caso deben someterse nuevamente a revisión.” De esta declaración se colige que los cambios en el proyecto sólo deben declararse. es una declaración simple que se adjuntó a los documentos soportantes. que el revisor de cálculo estructural dio su certificado diciendo que aprobaba el proyecto de estructuras por el metraje autorizado como obra nueva. sino “sólo los indispensables para definir la estructura del edificio”.2. 5. y esos cambios se refieren a la totalidad de los documentos que permiten solicitar el permiso de construcción. de acuerdo a lo que establece el artículo 5. de superficie en los departamentos. deben adjuntarse los documentos actualizados que incidan en tales cambios. que si hay cambios en el proyecto aprobado. en las dimensiones interiores del edificio. y en este caso esa declaración está tipificada en el certificado de recepción parcial que se le dio al edificio “Alto Río”. y si hubiera un cambio estructural el arquitecto debiera enterarse. y se refiere a cambios sustanciales. etc.6 inciso final dice que al solicitarse la recepción definitiva se debe adjuntar una declaración de cambios en el proyecto. acompañando los documentos en que incidan tales cambios. que el arquitecto y el ingeniero calculista son un equipo. que el Tribunal examinó. que el artículo 5. o sólo en la arquitectura.2. porque él personalmente hizo esa revisión.000 m2. pues el certificado de recepción definitiva de edificación N°71 de 2 de marzo de 2009.000 m2 que correspondían a dos edificios que conformaban el anteproyecto de cuatro.. que los planos de estructuras son muy importantes para definir los derechos municipales (son derechos diferentes si es hormigón armado o albañilería reforzada). que se puede construir un edificio con el set básico de planos que se le entrega al Director de Obras.6 inciso 4°) y otro tic en la parte que dice “Documentos .2. porque la obra construida es un todo único.debe acompañar también planos de arquitectura y proyecto de estructura con memoria de cálculo para definir la estructura del edificio. contiene un tic en la parte que dice “Declaración de cambios en el proyecto (art.2.6 se refiere a los cambios estructurales y dice que deben adjuntarse los documentos.000 m2 es que habían planos de estructura para esos 17. en el evento que califique como cambio estructural definido así por el arquitecto e ingeniero estructural. que el artículo 5. que no todos los planos estructurales del edificio son exigibles. y eso en este caso se materializó. que si el permiso se solicitó por 17. que en este caso se presentó la solicitud de permiso de edificación por 17. que en este caso se declararon cambios. que la revisora de arquitectura fue la señora Carmen Vigueras.6 de la Ordenanza. o sólo en la ingeniería. 6. tampoco hay revisión. que si se trata de proyectos que están sometidos a la revisión de un revisor de calculo estructural este debe ser nuevamente revisado por el revisor. el Director de Obras Municipales (S) otorgó el certificado de recepción definitiva de edificación N°71. cuando proceda/ Memoria de cálculo y planos estructurales de las modificaciones. y a vía de resumen. de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concepción. cuando proceda/ Certificado de revisor de proyecto de cálculo estructural. que para la aprobación del proyecto se requiere completar la información con todos los detalles que involucra un permiso. infringiendo lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.2. pero no se revisan.” Como puede fácilmente inferirse de todo lo que se ha destacado de la prueba del juicio pertinente al tema. cuestión que a su juicio “debe definirse por el arquitecto y calculista en equipo debiendo existir una demostración matemática de que los cambios estructurales son sustanciales. y si hay modificaciones sustanciales entre los planos presentados. estructurales o incidentes.2. arquitecto. pero si las modificaciones son menores se adjuntan los nuevos planos y se les pone un timbre que dice “plano conforme a recepción final. que la Dirección. porque consideró que se cumplía con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ordenanza. declaró don Juan Domingo Andreoli González. y si hay modificaciones estructurales se deben acompañar los planos nuevos que modifican la estructura y se otorga un permiso de modificación que media entre el primer permiso y la recepción. pues dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 5. sobre lo mismo. que al momento de solicitarse la recepción. y si no exigió una visación por el revisor de proyecto de cálculo estructural fue porque no estaba claro que esos cambios tuviesen la calidad de sustantivos. no se acreditó más allá de toda duda razonable el hecho que se imputa a los acusados Parra. se declararon tales cambios acompañando . quien señaló: “que para aprobar un anteproyecto de edificación se requieren los planos de arquitectura en forma muy general y una memoria explicativa.” En otras palabras.” Que finalmente. aparte del certificado de construcción. en relación a los planos de estructura. el arquitecto debe indicar si hay modificaciones. entendiendo que bastaba declarar esos cambios y presentar los planos que dan cuenta de modificaciones (los que los indican en su viñeta). o sea incidentes. Baeza y Ortigosa Ampuero consistente en no haber sometido los cambios del proyecto de cálculo nuevamente a la revisión del revisor y la Municipalidad. no hace revisión y sólo ve que estén los planos de estructuras. que el expediente ante la Municipalidad es tramitado normalmente el arquitecto.actualizados en los que incidan los cambios. Baeza y Ortigosa Ampuero debieron disponer una inspección técnica externa de la obra.simplemente (sin visación del revisor de proyecto estructural) los planos en que esos cambios se indicaban (que no correspondieron por cierto a todos los cambios realizados según se probó con la declaración del perito Silva).” A juicio del acusador fiscal y los querellantes. N° 1 y 1. permitiendo que éste control técnico se hiciese entre los jefes de obra Héctor Torres y Jose Paredes. no ameritaron rechazar la solicitud de recepción definitiva parcial. y b) hubo falta de profesionales competentes responsables de la supervisión.3.Que en cuanto al cargo consistente en no haber dispuesto una inspección técnica externa de la obra. los que por no tener la calidad de sustantivos. de acuerdo al significado que asigna al .2. pues salirse del marco fáctico de ella significaría trasgredir el principio de congruencia y vulnerar el derecho de los acusados a decidir y orientar su defensa en razón de los hechos concretos por los que se les acusa. y el director de obra Mario Valeria (o sea los mismos que a su juicio imprudentemente ejercieron roles que excedían sus conocimientos y capacidades). y nada puede imputarse ni a los acusados que cumplieron con el trámite de declarar los cambios que les constaban. construcción o inspección de la obra (1. es suya toda la responsabilidad por los errores que llevaron al edificio al colapso. Dado que Pettinelli hizo muchos más cambios que los que aparecen declarados en los pocos planos en los que se dejó constancia de ellos. importantes e incidentes en el proyecto general a juicio del Director de Obras (S).2 N°1). Pero antes de dar las razones de texto legal es necesario tener presente los términos precisos de la acusación en este punto. N° 7 de la Ordenanza General de la señalada ley. Disponer es. y como no lo hicieron: a) la ejecutaron en contravención a la Ordenanza General (1. de acuerdo a la normativa vigente a la época de construcción del edificio “Alto Río”.. lo organizaron y gestionaron de manera negligente y con infracción de reglamentos. el Tribunal procederá a su rechazo pues de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ni al revisor de cálculo independiente que aprobó los que se presentaron en el anteproyecto de edificación.3. en quienes recaía el mando y poder de decisión en la dirección del proyecto en cuestión. un edificio habitacional no requería de inspección técnica externa. 3.2 N°7). Efectivamente. En la acusación se dice que los imputados.3. infringiendo con ello la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 1. los acusados Parra. ¿Cómo se manifestó esa organización y gestión negligente y antirreglamentaria? De acuerdo al escrito de cargos: “c) no disponiendo una inspección técnica externa de la obra. no era exigible tal inspección técnica externa.3.2. que las inspecciones técnicas no son obligatorias para edificaciones habitacionales. en todo caso. en la mayoría de los casos son inmobiliarias. en general. que en caso de que se decida hacer ese control externo. el cual señala en su inciso 1°: “Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos. Dice el perito David Silva: “que las inspecciones técnicas corresponden a una auditoría técnica al proceso constructivo.” (Exactamente lo mismo dispone el artículo 1. y si no se contrata ese servicio externo. determinar. se origina en la interpretación que se hace por los peritos del IDIEM del artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. no obstante. contratan una inspección técnica para que vele por sus intereses respecto al control de avance. muchas inmobiliarias dada la responsabilidad y lo que hay en juego al control administrativo y técnico. dado que una obra de edificación en si misma es de naturaleza compleja y conlleva una serie de detalles constructivos que muchas veces dan lugar a dudas en algunos casos. hay un control adicional al que hace la constructora o al proceso constructivo como tal.15 de la Ordenanza General). de manera que no existan intereses comprometidos.4. no hay otro agente más que realice ese control. especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales. que se fiscaliza que la obra se ejecute conforme a planos y especificaciones del proyecto. la empresa constructora es la única que puede tener el control técnico de la obra que se ejecuta. mandar lo que ha de hacerse”. las inmobiliarias contratan a constructoras y a su vez a empresas de inspección de manera que se fiscalice que el proceso se fiscalice de acuerdo a las especificaciones del proyecto. “deliberar. por ejemplo edificios. lo cree el perito del IDIEM don David Silvacontar con esa ITO. es el dueño del proyecto. O sea. Si en las especificaciones (técnicas) se indica que la obra tendrá una ITO. entonces es obligatorio –así de que se trate. de acuerdo a la acusación. administrativo. que ese control es importante porque cuando se trata de proyectos de complejidad. quienes contratan los servicios de una inspección técnica externa. es decir. de costos y técnico de lo que se está ejecutando. es externa porque opera de manera independiente al de la constructora.vocablo el Diccionario de la RAE. aunque la ley no exija esa inspección técnica externa en relación al tipo de edificación Tal es en concepto del Tribunal la interpretación que se hace para los efectos de dirigir la acusación en los términos ya señalados. los acusados no determinaron o mandaron que se hiciese esa inspección técnica externa. se ocupa esta figura. porque no hay obligatoriedad. y conforme a las declaraciones del personal a cargo de la . sino que lo son para edificios de uso público. El problema. y el proyecto presentado así fue aprobado por la DOM. que en el caso de la construcción del “Alto Río”. que lo que se informó se iba a construir. y la tercera firma señala . de fecha noviembre del 2006. que si bien no aparecía una especificación técnica del proyecto de estructura o cálculo. que el archivador de color burdeos que se le exhibe es la carpeta extraída de la Dirección de Obras. constructor y propietario). especificaciones para las distintas especialidades. que ese acápite tiene tres firmas. por los arquitectos Rivera y Villafañe. a la cual se tuvo acceso durante el peritaje.construcción del edificio . no hubo una inspección técnica de obra externa. que en ese documento se da cuenta que va a haber una inspección técnica de obras. que en el carpeta está el documento denominado “especificaciones técnicas proyecto del proyecto condominio “Alto Río””. como Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN. el director de obra y en algunos casos por el gerente técnico. que en este caso es la empresa SOCOVIL. y por lo mismo conforme a las declaraciones se trataba de un autocontrol que se llevaba a cabo por los jefes de terreno. y en la hoja N°17 señala “esta obra nueva se ejecutó respectando especificaciones técnicas mencionadas en el proyecto presentados a la DOM de Concepción y bajo mi responsabilidad” (aparecen como firmantes un supervisor. en este caso específico Rivera y Villafañe. la segunda firma dice “constructor”. es lo que efectivamente se plasmó y ejecutó. y Juan Ignacio Ortigosa y Felipe Parra. sí había una especificación técnica de arquitectura. que si bien en la ordenanza no se establece obligatoriedad de efectuar técnicas de obra. y en él se contiene un cartón con un membrete que dice “Libro de Obras” el cual tiene 17 páginas numeradas. por cuanto si se informó a la DOM que se iba a realizar un tipo de inspección técnica de obra. y conforme a lo que se presentó en el la Dirección de Obras Municipales. que esa declaración atestigua que lo construido fue conforme a los planos. con fecha en esta parte: diciembre del 2006. propietaria del edificio. si se indica que el proyecto que se apruebe por arte de la DOM y su construcción debe hacerse con estricto apego a lo que está implicado en el proyecto. esto es. ese documento está firmado por las especialidades de arquitectura: Eduardo Ribera y Guillermo Villafañe y por Juan Ignacio Ortigosa y Felipe Parra. que es más general. el cual está firmado en la última página de las especificaciones. esa debe ejecutarse. quien de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es el arquitecto responsable del proyecto. que físicamente debe tener un espacio dentro de las instalaciones de faena y que la aprobación de la ejecución de los hormigones debe ser con aprobación previa de la inspección técnica de obras. que el documento que se le exhibe es el archivador de la carpeta municipal de los documentos del proyectos. y la primera dice “supervisor”. y en dicho documento se indica que el proyecto debe dar cabida a una inspección técnica de obra y que además para realizar los hormigonados de la obra se debe contar con la autorización de la inspección técnica de obra. se le informa a la municipalidad por un lado que no se va a contratar inspección. no va a formar parte de la constructora. Lo mismo. pero por otro lado se dice que se va a incluir. que la Ordenanza exige . que en la obra no hubo inspección externa. y tampoco la Ordenanza. que en sus conclusiones. si se abstrae al hecho de que por una parte lo declara y en otra no. pero sí se le debe dar cabida. que esa ITO mencionada en las especificaciones no dice textualmente que sea “externa”. que la Ordenanza no establece obligatoriedad para la inspección técnica de obra en el caso de edificios habitacionales.“propietario” que en este caso es la Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN. que de acuerdo al permiso de edificación. pero cuando se especifica un proyecto. es decir legal y reglamentaria). quien sostiene: “que en este caso. entonces debe hacerse. al decir “inspección externa” se quería recalcar que se trataba de una inspección ajena al proceso constructivo. pero sí establece que las instalaciones de faena debe además considerar una oficina para esa inspección técnica de obra. pero en la Ordenanza no se requiere para este tipo de obras. que la Ordenanza no pide la inspección técnica. que una inspección técnica puede ser interna o externa.4. sino que va a haber inspección técnica. o 1. que en el formulario “permiso de edificación” hay un ítem de “inspección técnica externa”. que de los documentos revisados. afirma el perito Eduardo Sanhueza. que lo revisó y no estaba indicado que debía haber una oficina en particular o una empresa que desarrollara la inspección técnica externa. La razón por la cual se acusa a Parra. de lo cual se puede inferir que la ITO como tal. y a la postre tal inspección técnica no se materializa. y la Ordenanza lo que sí establece es que la obra debe desarrollarse conforme a lo especificado y esa especificación se debe cumplir. no obstante las especificaciones del proyecto dan cuenta de que va a haber una ITO. la denominación no es “ITO externa”. pero con matices. no se dice que se va a contratar. que si esa inspección externa se incluye en las especificaciones técnicas del proyecto. a pesar de que en las especificaciones técnicas así se señala. y éste se aprueba. esto es. exigen que en edificios habitacionales se “disponga” una inspección técnica externa o “ITO”.” Queda claro en definitiva que ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones. y en el mismo no estaba constatado.15 de la Ordenanza. en las especificaciones técnicas de arquitectura se decía que debía haber una ITO. desde la perpectiva del informe de IDIEM (en materia normativa. entonces hay un incumpliento a lo que impone el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. lo que es contradictorio. se entiende que es inspección técnica porque tiene por fin velar el control técnico de la obra y por principio debe ser ajena a la construcción de la misma. pero si se especifica. en las especificaciones no se dice que la ITO sea “externa”. Baeza y Ortigosa Ampuero es. que efectivamente en las especificaciones técnicas se dice que debe haber una oficina para la “ITO”. no le era aplicable lo que establece el artículo 143 inciso 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. que para este tipo de edificios no hay “ITO” normado porque es un edificio habitacional. se menciona quien la va a hacer. y lo mismo dicen los arquitectos Villafañe y Rivera. que declararon haber confeccionado las especificaciones técnicas del edificio “Alto Río”.que hayan medidas de gestión y control de calidad y ello se hace a través de una inspección técnica. lo que se desprende de las declaraciones. presentados como testigos por el Ministerio Público. ya que por ser un edificio de uso habitacional. corresponda a planos. tal “ITO” . pero eso se quedó pegado porque no corresponde a este tipo de edificio”. que es externa al propietario y al constructor.” (Rivera): “que la sigla “ITO” se refiere a la inspección técnica de obra. pero se menciona. presentado por la defensa de los acusados.. pero en este caso no se requería y si se indicó es poque se quedó olvidado en alguna esquina. que lo que pide la ley es que para edificios de uso público haya una inspección técnica externa. y que no hubo una inspección técnica de obra. que cuando se indica en las especificaciones técnicas que va a haber una inspección técnica externa. sea realizada de forma de asegurar que todo fierro. esa es la función de una ITO y por lo tanto el proceso debe asegurarse que las dimensiones.” Más difusa es en este punto la declaración del perito Fernando Yáñez cuando expresa: “en la lex artis lo que se ve es que la empresa tiene un sistema de control de calidad que asegura que se realicen todos los procesos conforme a planos. ya sea autocontrol de la empresa o control externo. que muchas empresas tienen inspección técnica interna. pero no está reglamentado. (Villafañe): “que este proyecto no tiene ITO pues no corresponde. que es un profesional que vela por el cumplimiento del proyecto. es un hecho que el “Alto Río” no era un edificio de uso público. (Schneider): “que esta obra no requería de acuerdo a la Ordenanza General inspección técnica externa. pues era habitacional. y que la Ordenanza exige inspección técnica externa sólo para edificios públicos. y el testigo Ricardo Schneider. toda dimensión. colocación de armaduras. que no era obligatoria la inspección técnica externa la cual se usa en edificios educacionales o de uso público. que en este caso aparece la mención “ITO” como un error en las especificaciones técnicas.” En todo caso. aseguran que la mención que en ellas se hace a la “ITO” y a la oficina que se debía supuestamente disponer para ella era un error. que el hecho que el “ITO” no esté mencionado en todas las partidas prueba que no había “ITO” en este proyecto y que la frase era sólo un error. etc. y por lo mismo. y están excluídos los edificios de uso residencial.” De manera entonces que los arquitectos Rivera y Villafañe. pudiendo presentar variaciones formales” que no alteren el o los destinos contemplados y su volumetría general. aun cuando la Ley o la Ordenanza no lo exijan. que se ajusten a lo que establece el artículo 1. queda la tarea de resolver si lo que se indica en las especificaciones es de obligatorio cumplimiento. que para la recepción de la obra debe estar acreditado el constructor de la obra (y si se requiriera el inspector técnico debe estar acreditado en el libro de obras). oficinas (inluida la de la ITO) bodegas. revisora independiente de arquitectura de este proyecto.15 de la Ordenanza (porque puede suceder que los cambios no sean sustantivos). en el juicio declaró doña Carmen Vigueras Falcón. De cualquier modo. especificaciones. u otros antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales presenten cambios o discordancias va a haber incumplimiento de lo que dispone el artículo 119 de la Ley. y si ello es así respecto de menciones u obligaciones legales. vale decir. eso en caso de edificios públicos o de uso público. y normalmente se aportan más antecedentes que los requeridos. el documento “Especificaciones Técnicas” forma parte de la tramitación el proyecto. cuidador.” De estas menciones desprende el perito Silva -y así lo entienden también los acusadores al imputar el cargo que textualmente se ha transcrito. letrinas. que cuando hay inspección técnica externa de la obra se debe declarar. pero no dice qué debe contener. Dicho de otro modo. y efectivamente hace dos menciones a la “ITO”: en lo referente al Libro de Obras. sino habitacional.” Hechas las citas anteriores.4. Lo que la Ley y la Ordenanza exijen es que una vez aprobado el proyecto éste se ejecute de acuerdo a los antecedentes que la misma autoridad tuvo en vista para otorgarlo. La respuesta a ello es negativa. etc. o artículo 1. y son importantes porque es información que no se puede indicar en plano normalmente. con mayor . que las especificaciones técnicas de arquitectura dan cuenta de la materialidad del edificio. en que se señala que “el valor de esta partida incluye la ejecución de las instalaciones necesarias para el correcto y seguro funcionamiento de la obra. pues no era un edificio publico ni de uso público. Sin embargo.7 en el sentido que “se mantengan los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura. en que se señala que “la ITO. que la Ordenanza dice que debe haber especificaciones técnicas de arquitectura.no se requería. y deja sujeto a sanción en caso contrario. el Arquitecto y el Constructor anotarán las observaciones que correspondan”. ello no obstante que puedan haber modificaciones siempre que sean menores.4. quien sobre el punto precisó: “que no se requería inspección técnica externa.que la ITO era exigible a los acusados como socios y propietarios del edificio “Alto Río”. y en lo referente a las Obras Previas. no siempre que los planos. es él quien responde. A mayor abundamiento. cual es este el caso. Efectivamente. Baeza y Ortigosa Ampuero no infringieron el artículo 119 de la Ley ni el 1. 17 y 24 contiguos al eje I. ejecutar y controlar la construcción de los pilares del primer piso correspondientes a los ejes 11. porque así lo dice expresamente el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. una inspección técnica externa de la obra. ese control lo ejerció el gerente técnico. corresponde también a este profesional competente informar sobre las medidas de gestión y control de calidad adoptadas y certificar que sean aplicado. y de tal aserto hay una ratificación expresa en el artículo 18 inciso 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. desde el punto de vista legal. constructor civil Ricardo Baeza Martínez. Esa responsabilidad es indelegable. no puede estimarse infringido el art. y se deberán organizar de acuerdo a lo prescrito en la Norma NCh 1. Es menester ahora referirse a la acusación que se hace respecto de los acusados Valeria. Aquí se repite lo dicho anteriormente en cuanto a que no era exigible. La disposición legal anterior es clara y de ella se desprende que la responsabilidad por la gestión y control de calidad es exclusivamente del constructor. En suma. corresponde al constructor. las especificaciones técnicas corresponden a un conjunto de definiciones. asumiendo roles que excedían sus competencias por cuanto no tenían conocimientos ni capacidades para decidir la forma de resolver. instrucciones e indicaciones que complementan lo establecido en los planos. y a la materialización de las juntas de hormigonado que en muchos casos coincide con las zonas que presentaron fallas.15 de la Ordenanza.razón si la mención no dice relación con algún aspecto que ella imponga.156. 1. pues como quedó probatoriamente asentado en párrafos previos.3. Ahora bien. no se acreditó que los señores Valeria. de tal suerte que si esa gestión y control de calidad no se realiza. y terminada la obra. Paredes y Torres ejercieran por sí mismos el control técnico de la obra. las medidas de gestión y control de calidad necesarias para que la obra se ejecute conforme a normas y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. o no se realiza adecuadamente. Paredes y Torres en cuanto a que el control técnico de la obra lo ejecutaron entre ellos de manera imprudente. si los acusados Parra. y que evidenciaron presencia de lechada.2 N° 1 y 7. Of 77 que en ninguno de sus artículos establece que sus menciones prevalezcan por sobre las exigencias de la Ley o la Ordenanza.4. de tal suerte que aun si ese control se ejerció de hecho. al muro del eje 13 y pilar del eje 11. su elaboración es responsabilidad de cada proyectista y su estructura permitirá elaborar el itemizado del presupuesto. . quien posee el título universitario de ingeniero en ejecución mecánica. decisiones y deficiente control que se manifestó contratando a un director de obra (Mario Valeria Leal) como responsable técnico a cargo de la construcción del edificio. infringiendo los artículos 16 y 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1. firmado en este caso por el propio Ricardo Baeza. de hecho. el IDIEM se basó en las declaraciones de distintos participantes en la obra. de acuerdo al texto de la acusación fiscal y de los querellantes es haberse apartado de la legalidad vigente. Baeza y Ortigosa Ampuero..2. de acuerdo a la imputación que se ha transcrito de manera textual. pues en él recae de acuerdo con la ley esa obligación. respecto de quien este era también su primer edificio en altura. específicamente don José Paredes. por los señores Valeria. siendo éste. y ex trabajadores dijo que el control técnico de la obra lo hicieran. Paredes y Torres. y con documentación de tipo contractual. se cuestiona la falta de idoneidad profesional y experiencia de Mario Valeria. careciendo por lo mismo de formación profesional necesaria para proyectar y ejecutar una obra de esta envergadura. No se cuestiona la idoneidad profesional ni la experiencia del jefe de obras Héctor Torres.en la práctica. quien habría sido el director de obra. La referida proposición fáctica se intentó probar principalmente con las declaraciones de los peritos del IDIEM. en lo relativo a la organización de la obra manifestó: “que en relación a la construcción. y a un jefe de obra (José Paredes Villa) quen no contaba con título universitario o técnico. Paredes y Torres. calculista. tomando decisiones imprudentes y ejerciendo deficientemente la gestión del proyecto. gerente técnico de la misma. Don Fernando Yáñez. confiándoles un proyecto con muchos detalles constructivos e inconsistencias que debían interpretarse o consultarse. el primer edificio en altura que construía. 4. era ingeniero mecánico y . documento agregado a estos antecedentes en la carpeta de color verde. revisor de arquitectura. y de estas interrogaciones puede referir que el director de obra no tenía un título profesional relacionado con la construcción. la cual por demás no se tiene por satisfecha simplemente por el hecho de que se cumpla con el informe de medidas de gestión y control de calidad. además.Que el cuarto y último cargo imputado a los acusados Parra.1 de la Ordenanza General de la misma. y la falta de idoneidad profesional y experiencia de uno de los jefes de obra. llámese arquitectos proyectistas. En concreto. A mayor abundamiento. porque ninguna persona directamente involucrada en la construcción del edificio “Alto Rio”. no hay prueba suficiente de la afirmación en que se basa el cargo en contra de Valeria. quien responde es Baeza Martínez. estos acusados. no siendo éste un profesional legalmente autorizado para ello. lo mismo respecto de los jefes de obras. que el informe del IDIEM dice efectivamente en la página 56 el señor Paredes dijo haber tenido cursos de capacitación como jefe de obras en INACAP. que los jefes de obra no tenían título ni experiencia. que no sabe cuál es la calidad profesional que debe tener un jefe de obra. y en el caso del señor Torres dijo tener cursos de jefe de obra como capacitación en la Universidad Católica por cuatro años. ingenieros civiles. don Eduardo Sanhueza expuso: “que otro problema de la construcción dice relación a como se llevó a cabo el control de calidad de esta obra. quien pasaba a la obra dos a tres veces a la semana y tenía más bien una labor de dirección. y en el caso del que estuvo en la construcción los dos o tres primeros meses también era éste su primer edificio de altura. que en este caso el señor Baeza era el gerente técnico de la constructora. que deben ser ingenieros de ejecución en construcción. el señor Valeria el director técnico de la obra. el señor Paredes era el jefe de obras. y que los jefes de obra tampoco tenían calificación profesional. que hasta el tercer piso habían dos jefes de obras. que en la lex artis existe una casuística amplia relativa a qué funciones cumplen los respectivos profesionales que intervienen en el proceso de construcción. según recuerda. que el director de obras del edificio no tenía las competencias que la norma exigía. los señores Paredes y Torres. junto con el jefe de obras eran los que debían interpretar planos. que los jefes de obra que participaron en la construcción del edificio fueron dos personas. y eso lo concluye a partir de interrogatorios hechos por la Fiscalía.era el primer edificio que dirigía. el jefe de obras que estuvo permanente en la construcción lo mismo. y el director de obra. lograr direccionar y administrar el proyecto. que en relación a la construcción se puede señalar que el gerente técnico.” Por su parte. que la construcción de un edificio requiere experiencia porque hay mucha interpretación de planos y entendimiento de la secuencia constructiva. que el director de obra era ingeniero mecánico y este era su primer edificio de altura. y respecto a ello se debe decir que la obra se organizaba con un gerente técnico. que para trabajar como director de obras y como jefe de obras. y el señor Paredes estuvo toda la construcción. y en el caso de los jefes de obra ninguno tenía instrucción formal para ese cargo. y estuvo como jefe de obras dos o tres meses en la parte inicial. que en el ámbito de la construcción igualmente el director de obras no tenía educación académica formal y no tenía experiencia en edificios de altura. que los señores Paredes y Torres manifestaron en sus declaraciones tener experiencia en construcción pero no recuerda que se hayan referido a tener calificación profesional. comenzando el señor Torres como hasta el tercer piso. constructores civiles o arquitectos de acuerdo con la ley de Urbanismo y Construcciones. responsable de la . que no sabe de qué manera se repartían las funciones entre ellos. que en la etapa de construcción se puede señalar que esta obra estaba organizada con un gerente técnico (de la constructora SOCOVIL).construcción. curso de jefe de obras y en el caso del señor Paredes. lo cual delegaba en los jefes de obras. pero sí cursos de capacitación como jefe de obras y experiencia en construcción en altura y estuvo en la obra de dos a tres meses. ingenieros civiles. además debía ver el avance de la obra. el jefe administrativo de la obra era el director de obras. y el jefe de obras que estuvo los dos primeros meses sí tenía la experiencia suficiente. no es profesional competente. ingeniero constructor o constructor civil. y puede ser persona natural o jurídica. que esta organización que no asegura la correcta ejecución de la obra. a cargo de toda la obra. que conforme a las declaraciones. que la función del director de obras es estar a cargo de la obra y del control de las partidas. a cargo de la obra. que los jefes de obras no tenían títulos formales en el área. con un director de obra. ingenieros constructores o constructores civiles. y la corrección de las deficiencias de la obra. pues las personas que estaban permanente en ella no poseían la formación que permita el correcto entendimiento de los planos y el poder enfrentar adecuadamente los distintos problemas que se generan en ellos. que además había dos jefes de obra. como arquitectos. y el señor Torres tampoco tenía título profesional formal afín a la construcción. quien realizaba supervisiones aleatorias. quien estaba cargo de la obra y estaba permanente presente en la misma. que el señor Torres tenía. quienes recepcionaban las partidas. ingeniero civil. según dijo. de acuerdo a las declaraciones. el control técnico lo hacían el director de obras y el jefe de obras. que un ingeniero mecánico. que efectivamente dice en su informe que el señor Paredes tiene un . que en este caso. primero estaba el señor Paredes. y el director de obras que estaba permanente en la obra y con la responsabilidad técnica permanente. el jefe de obras permanente no tenía calificación ni experiencia en edificación en altura. era un ingeniero mecánico sin experiencia en construcción de edificios de altura. que estuvo permanentemente en obras y que tampoco tenía título profesional formal para efectos de ejecución de obras y no tenía experiencia en edificación en altura. presupuestos y el control que realzaban sus jefes de obras. que la Ordenanza en el Título 1 define constructor como el profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de la obra. que el gerente técnico es un profesional de la construcción con título y experiencia afín y el director de obra es un ingeniero mecánico que no tenía profesión afín a la construcción y que enfrentaba su primer edificio de altura. pero sí cursos relacionados con al construcción. no recuerda si tenía un curso específico de jefe de obras. no estaba permanentemente en la obra sino que la visitaba dos o tres veces a la semana. que el profesional competente para estos efectos es un arquitecto. plazos. y no ingeniero afín a la construcción. que ese es un título que no existe formalmente. y tenía más bien una labor de dirección. b) que dos de los tres peritos señalan que ambos jefes de obra carecían de las competencias profesionales adecuadas. c) que la obra contó con los dos jefes de obra durante los primeros meses. y que lo importante es la experiencia que tengan en construcción. es ingeniero mecánico. y e) que el gerente técnico de la obra.diplomado en jefe de obras en INACAP. d) que el jefe de obra Héctor Torres contaba con experiencia en edificación de edificios de altura. que hacía también las veces de jefe de terreno. que para el jefe de terreno José Paredes también constituía su primer edificio y su formación era del tipo capacitación (no un título técnico o profesional). según dijo Eduardo Sanhueza. pone a Mario Valeria como director de obra. quien sí tiene la calidad de constructor civil. y posteriormente quedó solamente José Paredes.” De las tres declaraciones anteriores se puede concluir: a) que la información la obtuvieron los peritos de declaraciones de personas que no individualizaron. Sahueza y Silva. según dijo David Silva. sin que se supiera de qué manera se repartían el trabajo entre ellos. en labores de corte administrativo. constructor civil. que en compañía del anterior estaba Héctor Torres. Mario Valeria. era Ricardo Baeza. se entiende que el director de obra del edificio. y a Ricardo Baeza. los testigos Eduardo Ojeda. persona que sin tener la calidad profesional ni la experiencia era en la práctica el encargado de dirigir la construcción. pero el Ministerio acusó sólo en referencia a José Paredes. vale decir el profesional de rango superior. don David Silva precisó: “que durante la pericia de revisión de antecedentes. era quien fiscalizaba la construcción del edificio asegurándose que se ejecutara conforma a proyecto. y era quien fiscalizaba la construcción del edificio asegurándose que se ejecutara conforma a proyecto pero su participación se acotó a los primeros meses. se revisaron las declaraciones de los profesionales y personal técnico involucrado en la construcción y el proyecto del edificio y en cuanto al equipo de construcción y como queda consignado en sus conclusiones. dentro de los aspectos que les merecieron relevancia. aunque contaba con experiencia en construcción. . sobre lo mismo. Sin embargo. y que “Alto Río” era el primer edificio en que le tocaba dirigir la construcción. Guillermo Villafañe y Eduardo Rivera dicen otra cosa. pero es relativo a la construcción. y si bien este profesional contaba con experiencia en edificación de edificios de altura. quien la visitaba dos o tres veces a la semana. El organigrama dado a conocer por los peritos Yáñez. su participación se acotó a los primeros meses.” Finalmente. ” Don Guillermo Villafañe manifestó por su parte:”que el encargado de la construcción era Ricardo Baeza.. las consultas. el señor Baeza. y era éste quien dirigía las reuniones de obra. que bajo Baeza estaban en la obra don Mario Valeria. la información que se cruza. los jefes de obra. de los acusados Ortigosa. que don Ricardo Baeza era el encargado de la obra. materiales. etc. independientemente del tamaño del edificio. y que el jefe de Valeria era Ricardo Baeza. don Héctor Torres y el otro jefe de obra. y Mario Valeria era el administrador del contrato. que normativamente basta que exista un profesional responsable de la construcción. que Mario Valeria era Director de obra y su jefe era Ricardo Baeza.” . y que en las reuniones semanales estaba todo el grupo supervisor. que el que manda a los jefes de obras es el constructor profesional a cargo.. que en la obra el encargado era el constructor Ricardo Baeza. y él lo veía cuando visitaba la oficina de ventas y el piloto. y bajo su firma y responsabilidad se ejecutaban las obras. Parra y Baeza. etc. y que don José Paredes fue uno de los jefes de obra que estuvo al principio y daba órdenes a las cuadrillas.Don Eduardo Ojeda dijo que: “él trabajó en la construcción del edificio “Alto Río”. que él veía a Baeza en las obras. revisaba trabajo etc. citar a reuniones. sobre lo mismo. que en un edificio se construye por diferentes sub empresas y quien administraba esa arte era Valeria. además de manejar el presupuesto de la obra. como encargado de la oficina técnica de programación y control de avance. que a cargo de la obra estaba don Ricardo Baeza. y en la parte directa de la construcción había uno o dos jefes de obras. persona que tenía la tuición sobre la fase de la construcción. citando y llevando adelante la pauta. que él mantenía reuniones con Baeza. que el rol de Valeria era manejar todo lo que significa el manejo administrativo y laboral de la misma. que en esta obra el profesional responsable fue Ricardo Baeza. que Mario Valeria era el administrador de los diferentes contratos. distribuía trabajo. que desde el punto de vista normativo. y su jefe era Ricardo Baeza. el jefe de todos ellos. que Ricardo Baeza estaba a cargo.. que en la construcción del edificio el profesional responsable también fue Ricardo Baeza. pues a él se remitía para efectos de la construcción. construcción del primer y segundo subterráneo. y reportarle a don Ricardo el avance de la obra.. canalizaba las consultas. que lo vio en las etapas principales como fundación. la ley exige ciertas calidades profesionales.” A su turno. etc. declaró Eduardo Rivera lo siguiente: “que la obra la construyó SOCOVIL. etc. y existía una oficina en que Mario Valeria ejercía como adminstrador de obras. que Valeria debía cerrar los contratos con los subcontratos. quien es ingeniero constructor y en esas calidad cumple la norma. y lo mismo era aplicable a Torres. gestionando y evaluando el proyecto. de las labores de instalación e moldajes y encofrado. pues la persona responsable de la construcción misma. que en todo el proceso él se entendió con Ricardo Baeza. que el rol del que firma como profesional constructor es dar básicamente las indicaciones y coordinar con los subcontratistas todo el proceso técnico.” Del mismo modo.” De lo que se ha destacado de las declaraciones anteriores. que en SOCOVIL la administración y finanzas estaba a cargo de Felipe Parra. quien ratificó que habían hecho el proyecto de arquitectura del edificio y que se entendían directamente con el señor Baeza. discutió con el encargado de finanzas los estados de avance de la obra. y que visitaban la obra con regularidad una vez a la semana. que cuando se entregaron los sellos de fundación él fue a la obra y se los recibió el ingeniero Pettinelli. que los jefes de obra le reportaban a Valeria y Baeza. ha trabajado muy cercanamente con distintos clientes. se puede desprender que Mario Valeria estaba encargado en la obra de aspectos más bien administrativos en relación a los contratos. Juan Ortigosa era el gerente general. que en su calidad de tal reportaba su trabajo a los jefes de obra Torres y Paredes. el funcionario de la PDI Cristóbal Ramírez dijo: “que se entrevistó a Guillermo Villafañe. veía los contratos y materiales. sujeto que ejercía la dirección de la obra. contrato que firmó con Ricardo Baeza. en idéntico sentido. y Ricardo Baeza era el profesional a cargo de las obras. era Ricardo Baeza en su calidad de constructor civil.En iguales términos. quien sostuvo: “que en su calidad de constructor civil con más de 27 años de experiencia en el área de la construcción y movimiento de tierras. llevó adelante las reuniones técnicas.” Por último. entre ellos SOCOVIL. sobre quien era en definitiva el encargado de las obras. y para eso se entendían directamente con Baeza y con el jefe de obra. socio de Rivera. . y estaba a la cabeza de la jerarquía en este aspecto relativo al proyecto. y por esa razón precisamente en este caso debió llevar a cabo los trabajos de excavaciones para las fundaciones y estacionamientos del edificio “Alto Río”. declaró don Pablo Poblete Silva. que Mario Valeria fue el administrador de la obra. vale decir. suscribió los permisos de construcción. declaró en el juicio el testigo Juan Castillo Hemmelmann. y que el control técnico de la obra la hacía Ricardo Baeza. estando en compañía de Ricardo Baeza. que Paredes estuvo durante toda la construcción de la obra y Torres no. del proceso constructivo y su avance. Justamente porque Ricardo Baeza tiene la calidad profesional que exige la Ley General para ser estimado “profesional competente”. quien señaló: “que trabajó como supervisor o capataz de las labores de carpintería. y se relacionó directamente con los profesionales que hicieron los diseños de arquitectura y estructura. en los contratos de trabajo. sino con Ricardo Baeza. que cree que Valeria mandaba más en la parte administrativa. y Baeza Martínez era el responsable de la parte técnica de la construcción. actas de reuniones Constructora-Inmobiliaria. Fue en su calidad de gerente técnico que encabezó las reuniones de planificación de la obra apareciendo él como “profesional” y Mario Valeria como “coordinador de obra”. que en su calidad de gerente técnico. Baeza lo hubiese llamado. dirigirla y definir la gente que le iba colaborar en terreno. . y una sola persona no es capaz de manejar tantos metros cuadrados. que Baeza les reportaba (a él y Ortigosa Ampuero) los avances de obra que se presentaban en los estados de pago.” Y Pettinelli expuso: “que él nunca habló del edificio con Juan Ignacio Ortigosa ni con Parra. que ambos jefes de obra trabajaban en distintas funciones. Baeza fue el encargado de la parte perativa de la obra. que con el señor Valeria no conversaron sobre cosas técnicas ya que éste manejaba cosas más bien de tipo administrativo. que si hubiera habido problemas con los traslapos. lo que implicó levantar la edificación. consta que el gerente técnico de las obras era Ricardo Baeza y en esa calidad aparece mencionado su nombre en el acápite relativo al “profesional competente” en el formulario de recepción definitiva. y que las conversaciones técnicas con Ricardo Baeza siempre fueron en obra. que Ricardo Baeza firmó el permiso de edificación como constructor. quien era el que estaba a cargo de la construcción. Parra dijo al respecto: “que en la constructora SOCOVIL había una división de funciones entre los socios: él era el encargado del área de finanzas y administración. habiendo sido contratado como tal en mayo de 2007.” Finalmente. que los jefes de obra Torres y Paredes tenían experiencia. con más de 20 años de experiencia y había construido 6 edificios de altura. entre ellos Mario Valeria y el José Paredes. teniendo éste a su cargo una planta de técnicos y profesionales para ejecutar y construir el edificio. que el rol de Baeza en la construcción fue la de profesional a cargo de la misma. que el director de obra (Valeria) tiene funciones de administración del contrato. como suministros por ejemplo. y que entiende que los jefes de obra era gente de vasta expeciencia. que Ricardo Baeza es un constructor de reconocido prestigio. Ortigosa Ampuero era el encargado de las cuestiones comerciales. asignando a éste distintas tareas que en las actas se refieren. incluso simultáneamente. que Valeria colaboraba con Baeza en las labores de construcción del edificio.Esta última conclusión se sostiene además en las declaraciones de los acusados Felipe Parra y René Pettinelli. y certificado de recepción definitiva parcial de la edificación. de Electricidad. de mano de obra en relación con algunos servicios como el es ESBÍO o la Cía. y en este caso habían dos jefes de obra porque se trataba de un edificio grande. actas de reuniones de planificación. y asignar tareas al director señor Valeria.” Raúl Valdebenito Jara tampoco dice nada respecto de la supuesta falta de preparación y experiencia de José Paredes. Pablo Poblete Silva no tiene una sola referencia a la falta de preparación y experiencia de José Paredes. encargado de la edificación propiamente tal. como señalan el acusador fiscal y los querellantes. era el constructor civil Ricardo Baeza. que el encargado del control directo de la obra. don Patricio Gutiérrez Veloso no dijo absolutamente nada. y que a su parecer el jefe no tenía conocimiento de hacer un edificio y hacía puras cosas raras. y con las declaraciones de tres personas que trabajaron en la construcción del colapsado edificio. Dijo: “que trabajó como trazador en el “Alto Río” sólo tres días porque no le cayó bien el jefe de obras José Paredes. y se intentó probar esta afirmación con las declaraciones de Yáñez. que en cambio él había trabajado con Héctor Torres en el edificio “Murano”. y ese era Ricardo Baeza. de tal suerte que no se puede dar por establecido que haya sido una persona sin título profesional habilitante (Mario Valeria) quien estuvo a cargo de la construcción. en terreno. contratado como gerente técnico. y a su juicio éste es el jefe de obras más capo que hay en la región y tiene mucha experiencia porque ha trabajado en otros edificios. Ricardo Baeza estaba encargado de dar cuenta sobre el estado de avance de la obra. sino que efectivamente había un profesional competente a cargo de las faenas. Por otro lado. y éstas declararon en el juicio dando a conocer ese hecho con suficiente asertividad. Ese desempeño directo de Baeza en terreno se desprende de las declaraciones de personas directamente involucradas en el proyecto. haciendo sugerencias o consultas. es la preparación profesional y experiencia del jefe de obras José Paredes la que se cuestiona. Alberto Uribe Freire trabajó aproximadamente dos meses en la construcción del “Alto Río” y se retiró voluntariamente porque. pues sólo él es quien aparece mencionado en la acusación en este punto. De todo lo anterior se extrae. además de las declaraciones de los funcionarios de la PDI Jorge Abate Reyes y Cristóbal Ramírez Morales. que su jefe José Paredes era el que revisaba la pega y había que dejarla a gusto de él. y sólo destacó: “que de . y con él se entendían los arquitectos y el ingeniero calculista. según precisó: “la pega no le gustó ya que su jefe José Paredes los urgía mucho y los hacía trabajar sobretiempo”.participando también como socio en las reuniones habidas entre la empresa constructora y la empresa inmobiliria. Sanhueza y Silva (del IDIEM) ya destacadas. quien a su vez debía ejecutar sus propias funciones teniendo a su cargo a los jefes de obra.” Sobre esa falta de conocimiento y experiencia que se le atribuye a José Paredes. como conclusión probatoria. hecho que no guarda relación con la restante prueba del juicio. . apremiando a los trabajadores para que cumpliesen la meta. en que época estuvieron ni en qué zona del edificio trabajaron.” Y por último. lo único probado es que el jefe de obras cuestionado en su conocimiento y experiencia es José Paredes.acuerdo a lo visto por él durante las excavaciones (antes de que se construyeran los subterráneos). en haber contratado a un director y jefe de obra sin experiencia ni capacidades que el proyecto ameritaba. limitándose a decir: “que en esta construcción habían dos jefes de obras pero no recuerda qué hicieron. confiándole un proyecto con muchos detalles constructivos e inconsistencias que debían interpretarse o consultarse. el funcionario de la PDI Cristóbal Ramírez señaló: “que el año pasado entrevistó a personas que intervinieron en la construcción del edificio. como ya se dijo. que los trabajadores indicados dijeron que se entendían con el jefe de obras. quien dijo que era ayudante trazador. que tiene entendido que los jefes de obra eran Juan Godoy y el señor Paredes. y el señor Arriagada dijo haberse retirado por los problemas habidos con el jefe de obras. el otro jefe de obras se llamaba Juan Godoy. la de Carlos Arriagada que hacía moldaje. infringiendo los artículos 16 y 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1. Esas declaraciones provienen de tres obreros que trabajaron muy escaso tiempo (a lo más un par de meses).1 de la Ordenanza General de la misma Ley. y que siempre tenían problemas porque se les apuraba en lo que estaban haciendo. pero nadie dijo saber específicamente nada sobre el punto. la pega fue bastante acelerada porque había que trabajar corriendo para poder cumplir la meta. quienes decían que el jefe de obras era el señor Paredes. pues resulta de mínimo criterio que cuando dice que toda obra sujeta a la misma ley debe ser proyectada o ejecutada “por profesionales legalmente autorizados”. y uno de ellos precisó que era el señor Paredes. y no sabe si tenían alguna calificación profesional. y la del señor Parra.” El funcionario de la PDI Jorge Abate no se refirió a José Paredes en particular. y a lo más se pudo contar con un par de declaraciones que lo acusan de haber apresurado los tiempos del trabajo. que además de dar nombres de trabajadores que no declararon en el juicio. que debe ser entendida en su contexto. no se probó este cargo consistente. y del funcionario policial Cristóbal Ramírez. y entre las principales estaba la de Braulio Bravo.” Tal como se colige sin mayor dificultad de estas declaraciones.2. es indudable que el artículo 16 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones da una regla de carácter general y amplio. Por cierto. no estaba muy bien enterado de los hechos pues dijo que además de Paredes. Como corolario de lo dicho. no está imponiendo que todas y cada una de las personas que se desempeñen en una obra de edificación tengan esas profesiones. entendiéndose por constructor. ingenieros construtores y constructores civiles.1 de la Ordenaza General. ni en lo relativo a experiencia mínima. en calidad de gerente técnico de la misma era Ricardo Baeza Martínez. en tanto que quien ejecuta las mismas se define como “constructor”. ni en la Ley General. a la persona jurídica en cuyo objetivo social está comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización. ni en lo relativo a formación profesional. señalándose en el artículo 1. como el profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra de este tipo. contratado como tal. sólo puede entenderse que “proyectan” y “ejecutan” las obras de edificación sujetas a la Ley y a la Ordenanza. y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. y éstos son los profesionales competentes que tienen a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.señalando a continuación en el artículo 17 que esos profesionales legalmente habilitados son los arquitectos. ni en la Ordenanza existe una sola disposición que se refiera a los requisitos que debe reunir la persona que ejerza esta función. máxime si aparece individualizado .1. esto es. Para completar el cuadro.071. entonces es un profesional competente y cumple con lo que dispone el artículo 1. dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. la Ley N°20.071 que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación. además. ingeniero constructor o constructor civil. ingeniero civil. y éste tiene la profesión de constructor civil la cual acreditó ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los permisos correspondientes (nadie lo cuestionó en el juicio y por lo mismo se da por establecido como un hecho de la causa). ingenieros civiles. entre las que se encuentra la Ordenanza General. quienes tienen esas profesiones indicadas. ingeniero constructor o constructor civil. y el Decreto Supremo N°10 de 2002 que crea el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Contrucción y aprueba reglamento del Registro. no ha de ser obligatorio que un jefe de obras sea arquitecto.2.2 que quienes proyectan se definen como “proyectistas”. “profesional competente” es el arquitecto. a quienes. Entendida la Ley General de Urbanismo y Construcciones. les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciónes y la Ordenanza. y de hecho. en su contexto y a la luz del sistema de normas relativas a la construcción. Si el encargado de la obra. el Decreto Supremo N°223 de 2005 que aprueba el Reglamento de la Ley N°20. Por lo mismo. ingeniero civil. sino que sean estos profesionales los que la proyecten y ejecuten. 4. De otra parte. VIGESIMONOVENO: Que por las razones anotadas. que lo que no se observaba eran señales de conexión en la viga. En efecto. entre los ejes 11 y 13. 1.de la armadura longitudinal correspondiente a la viga que cruza a nivel del cielo del primer subterráneo el muro del eje 13 con el pilar del eje 11. que se darán por separado. Respecto de este cargo. que la discontinuidad era de la barra de la viga V.2 de la Nch433of96 y artículos 1. 17.1.6.2 N°7.4.9.2. se pudo ver que algunas armaduras de esa viga no penetraban en los muros de apoyo.2.2. 492 todos del Código Penal. 1. 119 y 143 inciso 3° de la Ley General de Urbanismo y Construciones. 1..2. “en una viga del segundo subterráneo.2.3.7. y en las escrituras de compraventa de los distintos departamentos del edificio. 1.2. corresponde necesariamente su absolución.1. Sanhueza y Silva se refieron a esa viga. Juan Ortigosa Ampuero y Ricardo Baeza Martínez. 1. 16. que en muchos casos coincide con las zonas que presentaron fallas.N.2 N°1.3.17 y 5. observándose en particular la presencia de lechada. 1.3. y por lo mismo no se le puede objetar carecer de conocimientos profesionales que no le son exigidos por a Ley. El perito Yáñez dijo. acorde lo disponen los artículos 490. 1.1 de la Ordenanza. surgiendo en el ánimo de estos sentenciadores duda razonable en cuanto a la concurrencia del tipo en cuestión y a la participación penalmente imprudente que se le atribuye a los acusados Felipe Parra Zanetti.1. y que son las que afectaron a los pilares 11.010 20/50 que se encuentra en el cielo del primer subterráneo. 1.como tal en el Libro de Obras. 1. TRIGESIMO: Que igualmente se acusó a Ricardo Baeza.1.6 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.2.” . la falta de materialización –en la unión.4. y la deficiente materialización de las juntas de hormigonado. tabla 4.2.14. Mario Valeria. 1. 1. son los siguientes: a. diciendo que faltaban las armaduras. 5. en conexión con los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal y artículos 2.4.En cuanto a la referida falta de materialización –en la unión. Héctor Torres y José Paredes como responsables de las deficiencias constructivas propiamente tales. anticipando desde ya que no se dio por probada dicha afirmación de los acusadores.de la armadura longitudinal correspondiente a la viga que cruza a nivel del cielo del primer subterráneo el muro del eje 13 con el pilar del eje 11. tal cual lo exige el mismo artículo 1. 17 y 24 contiguos al eje I. los razonamientos del Tribunal. los peritos Yáñez.15. no está entre los que “proyectan y ejecutan” la obra los denominados “jefe de obras”.2. que la zona era de difícil acceso. estas no trabajaron conforme a lo esperado. la cual supuestamente estaba situada en el cielo del subterráneo. pues están los orificios en el hormigón.” De las tres declaraciones anteriores se colige que hay una cierta dscrepancia entre los perios del IDIEM. Efectivamente. ellos no las constataron en la pericia. el perito Yáñez dice que algunas armaduras de esa viga no penetraban en los muros de apoyo. y el perito Silva dice que. El perito Sanhueza dice que la viga no tenía armaduras. de haber existido algunas barras. que no se encontraron las barras de acero. que esa viga estaba en el cielo . que debiera pasar por el pilar 11 y el muro 13. no la vieron. a la que se refierieron también los peritos de la Defensa. don Luis Mendieta habló de la viga mencionada y aclaró: “que el 4 de marzo de 2010 visitó las ruinas del “Alto Río” con el Dr. que se corresponden con el diámetro de las mismas barras. si bien pudieron existir algunas barras. habían albergado un elemento con perforaciones que permitían ingresar barras de 16 mm. que se tomó un conjunto de fotografías con zoom que mostraban una falla limpia. y en todo caso el elemento no trabajó como hormigón armado.Eduardo Sanhueza manifestó sobre lo mismo: “que en el cielo del primer subterráneo. que no fue posible constatar a existencia de la unión de barras entre esos elementos. la viga que pasa en el eje I.” David Silva Saavedra manifestó al respecto: “que dentro de las inspecciones que se hicieron en el interior del edificio. pudieron determinar que habían vestigios de que los muros en los cuales esa viga terminaba. en donde se observaba un corte recto. que impide tener por probado el punto más allá de toda duda razonable. y la evidencia documental correspondiente exhibida en el juicio es la fotografía 5. éstas no se encontraron. Dechent y personal del DICTUC para verificar la existencia o no de una viga. que con mucha dificultad ingresaron. la constatación se hizo en base a fotografías tomadas a 4 a 5 metros de distancia. pero no habían barras. que conectaba los elementos del muro del eje 13 con el pilar del eje 11. se evidenció una forma de falla muy particular en la viga del cielo del primer subterráneo. y por ello se debió mirar a una distancia de 4 a 5 metros hasta donde etaba el muro. que eventualmente. pues el lugar era de difícil acceso. pero si detectaron la existencia de perforaciones que les hicieron pensar que había armadura y que fruto del terremoto se arrancó ese elemento. no tenía armaduras (no consta que hayan sido colocadas de acuerdo a los planos pues no fueron encontradas). que incluso en la perforación quedaron los resaltes marcados. De todos modos.45. Estos señalaron que en ésta se observan vestigios de que las barras sí existieron en dicha unión. porque éstas no fueron encontradas. en el eje I. las perforaciones de la armadura superior e inferior de una viga que había existido. y encontraron tanto en el eje 13 como en el eje 11. y porque mirando la fotografía 5. pues no se rindió suficiente prueba al respecto. el Tribunal igualmente procederá a su rechazo.En cuanto a la supuesta deficiente materialización de las juntas de hormigonado en la zona de falla. con linternas y escalas. confirmando lo señalado por Mendieta. la armadura longitudinal en la viga tantas veces mencionada sí fue dispuesta en los planos de estructura. Ello es difícil de sostener probatoriamente en este caso. los tres peritos del IDIEM manifestaron su opinión en cuanto a que las juntas de hormigonado no habían sido . no pudieron ver la viga porque no ya no existía. Efectivamente. lo que sí encontraron fue las dos perforaciones que había en la cabeza del muro que permitieron que esas barras de la viga lo pudieran atravesar. dado que se hubiera despegado y habría sido visible. y el DICTC llegó a la misma conclusión.” Sobre lo mismo Peter Dechent. e ingresó con una persona del DICTUC y con el ingeniero Luis Mendieta con el objetivo de encontrar una viga en el segundo subterráneo. según ellos. y hubieren dejado en el muro. y las fotografías de esa zona se tomaron con zoom. que en resumen. Lo que se dice es que no fue materializada. Por ello. porque no pudiera haber estado en un solo lado. que ingresaron al edificio con mucha dificultad. y son consistentes con las que las barras “que él fue mucho tiempo después al edificio Alto Río. dará por no probada la afirmación que se hace en la acusación en este punto. lo natural es que si estaba en un lado también en el otro. y observaron también que las separaciones de las barras estaban a 20 centímetros. b. respecto de las juntas de hormigonado. que la viga no la encontraron.” Como es obvio. y pudieron verificar en esos ejes. con el eje I. pues a las ruinas del edificio se accedió con mucha dificultad. a las barras de acero que además coincidían con el diámetro de las mismas según los planos. que a lo menos encontraron en un lado esos vestigios. pero hay dos declaraciones contestes de peritos que estuvieron en el lugar y observaron vestigios de esa viga. entre los ejes 11 y 13. entre los ejes 11 y 13. destacando orificios que debieron corresponder.45 el Tribunal tiene la impresión de que efectivamente se distinguen en ella perforaciones que dan sentido a los dichos de los peritos Mendieta y Dechent. con diámetros mayores a 20 milímetros. la viga no fue encontrada pero habían vestigios claros de su existencia. manifestó: que la separación de las perforaciones estaban a 40 cms entre sí. que se podían ver en las perforaciones los resaltes de las barras de acero. desde 4 a 5 metos de distancia. y a la presencia de lechada. como dijo el perito Silva.del primer subterráneo.. que las juntas de hormigonado deben materializarse adecuadamente según la Norma. que en el informe 00 se dejó constancia que ciertos elementos del primer piso. y ese tratamiento de limpieza. arenado y escarpamiento del hormigón superficial ya construido no se hizo. específicamente hay evidencia de lechada en junta de hormigonado. que la lechada se ve como una zona lisa. que las fotos están todas tomadas en el primer piso. se debe hacer un tratamiento a la superficie para asegurarse que esté limpia y suficientemente rugosa de manera de asegurar la adherencia con el siguiente bloque.58 muestra evidencia de lechada en juntas de hormigonado. donde se establece el procedimiento. que aquí hay una infracción a la NCH170. mediante un proceso de limpieza y tratamiento para que la superficie inicial del hormigón ya puesto se adhiera bien al hormigón nuevo. antes de poner el hormigón fresco. que ese proceso de limpieza. evidenciada por la presencia de lechada. que cuando el hormigón ya está envejecido. el perito Silva dijo: “que cuando se hormigona y se vierte el hormigón dentro de los moldajes. Don Fernando Yáñez dijo al respecto: “que la foto 5. que la junta de hormigonado es la unión entre el hormigón que se construye un día y el que se pone varios días después. de arenado se hace en el hormigón ya puesto. en forma recta. lo que queda demostrado porque quedó una superficie plana. Eduardo Sanhueza señaló: “que la figura 5. que las normas dan recomendaciones. formando un eslabón débil que afecta el funcionamiento de la armadura desde el punto de vista de su resistencia. y que una prueba de ello era la presencia de lechada en algunas de ellas. y eso se hace al ojo porque es notorio y no requiere examen de laboratorio.25 se ve el edificio en su proceso de colapso y la ruptura en la junta de construcción de manera perfecta. que la presencia de lechada la constató él personalmente. que en las foto 5. y hay métodos para evitarlas.correctamente realizadas. como ponerle un chorro de agua a presión o bien un chorro de arena para que la superficie quede rugosa.12 y 4.” Por su parte. tenían deficiencias en las juntas de hormigonado.58 muestra que los muros tienen unas juntas de construcción.59. que la lechada se llama a la mezcla de cemento con agua. para asegurarse que la mezcla sea homogénea en cuanto a áridos y la parte cementicia. que afecta el monolitismo.” Finalmente. que luego solidifica y queda una zona débil. lo que se hace es vibrarla mediante unas barras que generan una agitación interna que genera una película más líquida en la superficie . y los registros fotográficos están pero no recuerda si en el registro se dejó constancia de a qué elementos específicos se refieren. 3. que las juntas de hormigón son puntos débiles y la Norma pretende asegurar lo más posible el monolitismo. arena y ripio que esta en un estado líquido. que la norma NCH170 establece un procedimiento para el tratamiento de juntas y que consiste básicamente en lo mencionado. que de acuerdo a lo que se constató en los elementos dañados que se tenía a la vista. otros peritos que también estuvieron en el edificio dijeron que no vieron esa supuesta lechada y que en las imágenes de que dan cuenta las fotografías tampoco se ve. cuando está en fase líquida. que durante el proceso de hormigonado. pero en ese caso se vio que esa superficie lisa aun permanecía. es decir se evidenció que no se había hecho el tratamiento correspondiente. por lo que cuando se vierte se debe asegurar que la mezcla sea homogénea y cuando se vierte en obra las partículas más pesadas descienden por gravedad. Sin embargo. y para que la mezcla vuelva a ser homogénea. o sea. esa es la parte que va a fallar a continuación necesariamente. y las partículas sueltas se eliminan usando un chorro de agua o de aire. una vez que se endurece. y que la terminación entre las distintas fases de hormigón era de tipo liso. es un hormigón de menor resistencia y por lo tanto cuando se quiere continuar con el proceso de hormigonado encima de aquel que acaba de endurecerse. y para eso con un martillo mecánico de baja potencia se pica esa superficie y se elimina esa lechada generando una superficie rugosa. ya que la junta de hormigonado tiende a ser más débil y al producirse las deformaciones y fallar los traslapos. y dado que es el endurecimiento de una parte líquida. lo que se debe hacer es eliminar esa lechada u hormigón más acuoso y generar una superficie rugosa que asegure una buena trabazón entre el hormigón fresco que se coloca encima y el colocado en la fase previa.” De las declaraciones anteriores se desprende que dos peritos que estuvieron en el edificio “Alto Río” afirman haber visto esta lechada o manifestación física de la deficiente materialización de la junta de hormigonado. que produce un vibrado interno y ese vibrado produce en la parte superior una película líquida denominada lechada y que al endurecerse es una parte frágil del hormigón. se debe hacer agitar con máquinas. cuando se quiere continuar la fase de hormigonado se debe eliminar esa superficie lisa o lechada y generar una superficie rugosa que asegure una buena trabazón mecánica entre hormigones de distintas edades. el hormigón es un compuesto de cemento.que es lo que se denomina lechada y esa. y sólo es posible advertir una parte más rugosa que en otra en una junta. pero eso puede entenderse por el mecanismo de colapso. . vale decir. de la interfaz entre el hormigón endurecido de una fase de construcción y el hormigón fresco de la siguiente. Explicándola. queda bastante lisa. que esa lechada no se había eliminado. había evidencias que esa lechada no había sido totalmente eliminada. mostraron en el juicio las fotografías que darían cuenta de ese hallazgo. en absoluto. que la figura 5.58. que en la imagen a simple vista no se ve lechada. él no ve lechada y cuando fue al edificio tampoco la vio. es necesario hacer una inspección visual.58 lo que ve es una junta lisa. que cuando tiene la lechada tiene un esmalte y tiene un color vítreo. que una norma chilena habla de juntas de hormigonado. y otra norma es el ACI 318 que habla de remover la lechada.59 que se le exhibe. que en la figura 5. fallaron a continuación las juntas de hormigonado. pero no ve el esmalte dónde indique la lechada. no ve lechada y en la 5. que la figura 5. el perito José Restrepo manifestó: “que en Chile hay dos códigos vigentes en cuanto a la preparación de juntas: una de ellas dice que si el hormigón pasa más de 24 horas hay que picarlo. pero no se sabe cuánto más débil. que en la foto se ve la textura y no se ve superficie lisa. porque no brilla. pero científicamente se debería tomar una muestra y hacerle un análisis químico. pero con la sola foto no es posible determinar si hay o no lechada.59 no aprecia presencia de lechada. caracterizada por el brillo que debió permanecer para siempre porque es un material vitrificado. lo prudente es ceñirse de manera estricta a los términos reglamentarios. se despica el muro.Específicamente sobre las juntas de hormigonado el perito Peter Dechent. que en este caso. que él no está de acuerdo.58 muestra una junta de hormigonado. que en la figura 5. con las opiniones del ingeniero Silva en cuanto a que había visto la presencia de lechada en las fotografías. pero no quiere decir que no se le haya removido la lechada. que la norma dice que el hormigón es viejo después de 24 horas. que mirando la figura se ve en su mayoría rugosa. y por lo mismo le parece que está bien construida. que en las fotos correspondientes no vio la presencia de lechada. poca o ninguna lechada. y generalmente junto a los bordes siempre se ve un poquito de lechada porque si no. y al tenor expreso de la acusación y al principio de congruencia. y frente a ello. que para establecer si hay lechada o no en la junta. los peritos dan información absolutamente contrapuesta. que lo que se ve en esta imagen es una junta lisa. que en la figura 5. que el código ACI318 no dice cómo se remueva la lechada ni cuánto. como el esmalte que deja la lechada en el hormigón. que la junta de construcción en si es más débil y así lo han demostrado ensayos. pero en ninguna norma se regula si es permisible mucha. sus distintas secciones van a fallar sí o sí. dando por . para ver si hay poca proporción de cemento en ese lugar. cuando el edificio es demandado por deformaciones. y no sabe a qué elemento. Por ello. y ella se puede remover con agentes químicos o con un escobillón.” Sobre lo mismo. pero él no ve brillar la lechada. y cuando fallaron los empalmes por traslapo. y dice que se debiera picar o trabajarla un poco para que quede rugosa y reciba el hormigón fresco.58 se ve una parte más lisa. señaló: “que la figura 5. de que piso o eje pertenece.59 corresponde a fotos del reporte 00.” Como se advierte. establecido que hubo muestras de tal lechada, no se acreditó en cambio que hubiese en razón de ello una incorrecta materialización de las juntas de hormigonado en la zona de falla, pues no se acreditó lo que pide la Nch170of85, corresponden. En efecto, existe un problema de orden normativo importante, cual es que la Nch170of85 permite que haya lechada, aun cuando insta a evitar el y en el acápite H.4.1 relativo a la Formación de la junta, dispone: “exceso”. Efectivamente, en el Anexo H, en el acápite H.4 se refiere a las juntas de hormigonado, ni se estableció con las del eslabón débil, declaraciones y fotos exhibidas a qué zona del edificio, “El hormigonado de la capa o zona final que da origen a una junta de hormigonado debe ser realizado teniendo en cuenta lo siguiente: a) el hormigón debe ser colocado con el menor asentamiento de cono que sea posible; b) la compactación debe realizarse hasta el extremo final; c) la superficie de terminación debe ser lo más regular posible, evitando los excesos de lechada y mortero en los casos de juntas de corte horizontal.” Entonces, lo que se debe evitar no es la lechada, sino el exceso de la misma, y por ello es necesario saber, como dijo el perito Restrepo, cuánta lechada es permisible, y en qué caso ya no es admisible por ser excesiva. Tal cierto es que la lechada no está prohibida, que la Nch170of85 tiene en el mismo anexo H un acápite, el H.5 referido a prohibiciones relativas a las juntas de hormigonado, que en ninguno de sus cuatro incisos prohíbe la lechada propiamente tal. Obviamente, si la junta de hormigonado estaba deficientemente materializada, ello debió reflejarse en alguna de las prohibiciones que la Nch170of85, o al menos debió probarse el “exceso” de lechada, y sobre todo, debió acreditarse que esas deficiencias estaban en el eslabón débil de la estructura, porque entonces tendría importancia como posible causa del colapso, y no se podría estimar la separación de los bloques de hormigón como consecuencia misma del desplome. c.- En cuanto a la deficiente configuración de los pilares de los ejes 11, 17 y 24 contiguos al eje I, en los planos de diseño estructural, el Tribunal dio por probado que efectivamente tales elementos fueron mal construídos (además de mal diseñados), de tal suerte que en esta parte se remite en todo lo dicho a propósito de tales tópicos. Aquí, sin embargo, se agregará material visual que, por no haber sido contradicho en ninguna forma, se tendrá por suficiente elemento de prueba de esas deficiencias de diseño y construcción, debiendo ponerse el acento en la disposición de las barras de acero, y la incorrecta materialización de los traslapos. Estas deficiencias de construcción que efectivamente se dieron en los pilares 11, 17 y 24 contiguos al eje I, y que son las únicas que pudieron probarse por los acusadores, tienen una incidencia muy menor y secundaria frente a tamañas deficiencias y errores en el diseño estructural de lo cual estos jueces se han hecho cargo profusamente en motivaciones precedentes. Es por ello que en este caso resulta imposible sancionar a Baeza, Valeria, Paredes y Torres como autores de cuasidelitos de homicidio y lesiones, sin conductas. Efectivamente, tal como se señaló respecto de Pettinelli Loayza, hay una vinculación causal de los acusados mencionados con los resultados típicos producidos, bajo la óptica de una causalidad puramente natural, pero a diferencia de aquél, el incremento antinormativo del riesgo de colapso del edificio producto de la mala construcción de tres pilares, no se materializó como una consecuencia probable, rayana en la certeza, de tales deficiencias de construcción en la que incurrieron, pues los defectos en el diseño estructural del edificio, agravados por las especiales exigencias del diseño arquitectónico que el ingeniero calculista debió tener en consideración, dejaron en éste edificio una zona de tal vulnerabilidad, que un número menor de barras traslapadas (en sólo tres pilares del eje I, que no tenían confinamiento, que tenían mal diseñadas las armaduras longitudinales y veían reducida su sección en la interfaz del primer piso con el segundo, dejándolos con déficit de armaduras, etc.) no tiene la virtud de sumar una condición indispensable para el colapso. Como dice la doctrina especializada “en los delitos imprudentes tampoco es imputable el resultado producido vulnerar los contornos de la imputación objetiva de sus por el comportamiento contrario a deber que, con una probabilidad cercana a la seguridad, también habría acaecido en el supuesto de haberse desarrollado una conducta adecuada a deber (caso del comportamiento adecuado a Derecho)” [Jescheck, Hans-Heinrich; Weigend, Thomas; Tratado de Derecho Penal. Parte General. Edit. Comares, Granada, 2002, pág. 309] Resulta a juicio del Tribunal incontestable que, frente a tamañas deficiencias y errores del proyecto de cálculo estructural, el colapso del edificio “Alto Río” se habría producido con una probabilidad rayana en la certeza, igualmente, aun si los acusados Baeza, Valeria, Paredes y Torres hubieren construido bien los tres pilares en mención. TRIGESIMOPRIMERO: Que por las razones anotadas, acorde lo disponen los artículos 490, 492 todos del Código Penal, en conexión con los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Nch433of96, ACI318of95, y Nch170of85, surgiendo en el ánimo de estos sentenciadores duda razonable en cuanto a la concurrencia del tipo en cuestión y a la participación penalmente imprudente que se le atribuye a los acusados Ricardo Baeza Martínez, Mario Valeria Leal, José Paredes Villa y Héctor Torres Reyes, corresponde necesariamente su absolución. TRIGESIMOSEGUNDO: Que habiéndose procedido a la absolución de los acusados Ortigosa de Pablo, Baeza, Parra, Valeria, Torres, Paredes y Ortigosa Ampuero, por las razones que de manera suficiente se han dado en considerandos anteriores, fundamentalmente ligadas al campo normativo del diseño estructural antisísmico, y a la legislación y reglamentación especial del ámbito de la construcción, no se hará mayor análisis de la prueba pericial de la Defensa de dichos acusados basada en el modelo de análisis no lineal de elementos finitos, esgrimida para sustentar la ocurrencia de un mecanismo de colapso distinto del propuesto por la prueba pericial de los acusadores, y que daría lugar a un hecho no imputable a quienes intervinieron en el diseño estructural y en la construcción del edificio “Alto Río”, pues dicho análisis resulta inoficioso. Sin embargo, en la medida que tal teoría del caso se esgrimió también para sustentar la solicitud de absolución de Pettinelli Loayza, se hace necesario abarcar algunos tópicos y responder a su Defensa, en ese orden conceptual. Como primera idea es preciso tener claro que el método lineal elástico de diseño no se usó aquí para determinar la causa del colapso, sino para descubrir si conforme a él, hubo o no eslabones débiles a los cuales poner mayor atención. Tanto el perito de cargo Fernando Yáñez como el de la Defensa Joel Conte, usaron una frase que encierra la idea de fondo: “Una cadena es tan fuerte como lo es su eslabón más débil”. Acerca de la fuerza de esa cadena en este caso, el perito Yáñez sentenció: “bastaba mirar el plano para tener claro que la investigación debía comenzar por el piso número uno”. Ello era así porque se tiene suficiente información respecto del comportamiento sísmico de las estructuras frente a formas arquitectónicas complejas, y en este caso era cuestión de mirar los planos para advertir que el edificio tenía en el eje I (y en el eje J) debilidades que no aparecían suficientemente bien conjuradas, como era la existencia de pilares retraídos hacia el interior de la fachada, que reducían su sección en la interfaz del primero con el segundo piso, sin confinamiento, etc. Además, se trataba de una edificación esbelta, con escalonamiento en altura, con una caja de escalas hacia los ejes extremos del lado sur de la edificación, entre otras singularidades ya mencionadas ut supra. Justamente viendo si había sido bien estructurado, esto es, si había satisfecho las exigencias de la Nch433of96, se descubrió que ello no había sido así, y que los incumplimientos se concentraban en el eje débil, siendo tales el diseño y configuración de tres pilares contiguos al eje I, en el primer piso. Descubierto el punto débil, la tarea siguiente fue hacer un levantamiento de daños mediante campañas de exploración que permitieron comprobar una de las hipótesis del colapso, cual fue que efectivamente, a partir de los restos del edificio, tales singularidades mal resueltas, en su mayoría concentradas en el eje I, tenían su correlato en la forma en que se presentaban los daños, pues se sumaba a esa mala estructuración, el efecto de un déficit de armaduras. De ahí surgió según ya se expuso. Lo que en definitiva ocurrió, el mecanismo de colapso, y su vinculación con el deficiente desempeño profesional e infracciones reglamentarias del ingeniero calculista, es una cuestión que tiene un curso normativo para el establecimiento de la verdad procesal más allá de toda duda razonable. Corresponde a los jueces del fondo, exclusiva y excluyentemente, decir qué fue lo que realmente pasó en la madrugada de ese día 27 de febrero de 2010 en el edificio “Alto Río”, y para ello debe fundarse sólo en la prueba del juicio, valorándola conforme a lógica, experiencia, y conocimiento científicamente afianzado. El Tribunal ha tenido ante sí dos proposiciones y ha optado por una: la que señala que el colapso del edificio comenzó afectando la parte más débil, a lo largo del todo el eje I, compuesto de muros y pilares, hecho que se produjo porque habían muros sin confinamiento en la zona de caja de escalas y en los pilares mal diseñados y muros de ejes transversales. Si primero fallaron los pilares o si primero fallaron los muros curvos de la caja de escalas es algo que no tiene mayor importancia frente al hecho que, como se ha señalado reiteradamente en estas motivaciones, lo cierto es que se trató de una falla abrupta, frágil y explosiva, provocada por las deficiencias de diseño y configuración de dichos elementos de la parte más débil y vulnerable. La Defensa presenta su propia explicación del colapso, la que implica analizar aspectos del diseño, características del sismo, comportamiento dinámico del suelo e interacción suelo-estructura. Los peritos Restrepo, Conte y Dechent expusieron en detalle cuál sería la forma científicamente correcta de predecir el colapso de una estructura, a partir de información incorporada a un software y analizada en computadoras de gran capacidad. Han descrito de qué manera se lleva a cabo el análisis y cuán confiables son sus resultados. Pero los peritos señalados han advertido que aplicando el método no lineal de análisis de elementos finitos, no se llega al resultado una propuesta forense que para ser acogida debió acreditarse ante el Tribunal, como de hecho lo fue, que evidentemente habría hecho la diferencia en este caso: la estructura no cae. Ellos lo explican diciendo que probablemente el registro sísmico del acelerógrafo ubicado en el colegio Inmaculada Concepción, a 1,2 kilómetros de distancia del edificio “Alto Río” no es el que corresponde realmente a este último, que probablemente hubo un fenómeno de licuefacción, y que se dio el fenómeno de resonancia. Sin embargo, los datos en virtud de los cuales desarrollan estas hipótesis complementarias no fueron obtenidos, sino supuestos, y con ello decae indefectiblemente el poder predictivo del método por ellos utilizado. Efectivamente, el perito Peter Dechent, explicando de manera resumida el punto señaló: “que para ello (para explicar por qué con los datos del análisis no lineal de elementos finitos no se predice en definitiva la caída del edificio) hay varias explicaciones, como una amplificación de ondas, un fenómeno de licuefacción observable en superficie, un registro de frecuencia de “Alto Río” que fue distinto al del colegio Inmaculada Concepción; que en el análisis tiempo-historia el edificio no llegó al colapso, porque a pesar de que el edificio no tenía capacidad de deformación, al tomar el registro del Colegio Inmaculada Concepción el terremoto no logra derribar el edificio y se está a un 10% de dicho efecto, pero el registro del Colegio Inmaculada Concepción, el rango de frecuencia fue entre 1,9 y 2 segundos, lo que demuestra que hubo un fenómeno de resonancia, pero en el sector del Alto Río, ese rango de período en el suelo más rígido, se desplazó a valores menores, llegando a 1,5 segundos, y entonces habría llegado a resonancia y el edificio habría colapsado, pero como no se tiene el registro del “Alto Río”, hacer ese análisis habría sido un poco artificioso; que la hipótesis entonces es que en el sector del “Alto Río” hubo resonancia, pero no a 1,9 segundos; que el edificio colapsaba a 22 centímetros, pero el esfuerzo de corte está controlado por otras frecuencias (bajas y altas); que en el mismo análisis no lineal tiempo-historia, en el sentido longitudinal, el edificio alcanza desplazamiento relativos más bajos porque el edificio es más rígido y por eso se desplaza menos; y que todos los modelos no lineales tratan de aproximarse al mundo real, tratando de capar espesores, volúmenes y geometrías, y siempre hay supuestos pero estos están bastante agotados.” Si efectivamente hubo licuefacción en el subsuelo del colegio Inmaculada Concepción, y/o si lo hubo en el edificio “Alto Río”, no es un dato duro del que pueda desprenderse una conclusión categórica. Si se produjo algún efecto de cuenca y a consecuencia del mismo se generaron efectos que coadyuvaron al desplome del “Alto Río” tampoco se sabe con certeza; y tampoco se sabe si se dio el fenómeno de resonancia entre el período natural de vibración del suelo y el de la estructura. La “rigurosa simulación numérica” de que habla Dechent no alcanza a explicar por qué el edificio se cae, y debido a eso se dan explicaciones hipotéticas que no tienen un firme respaldo probatorio. El experto en el análisis no lineal de elementos finitos Joel Conte, explicó las razones por las cuales con el método no se llegó hasta el punto de predecir, efectivamente, el desplome del “Alto Río”. Dijo que: “efectivamente ninguno de los análisis no lineales tiempo-historia llevó al edificio al colapso, dado que se llegó sólo al 85%; que al producirse los ciclos de histéresis con el movimiento del suelo en el colegio Inmaculada Concepción, la respuesta mayor alcanza el 85% de la resistencia transversal del edificio que fue calculada confiablemente, y para que la estructura falle dinámicamente debe pasarse ese tope, y para ello -aquí radica la gran fuente de incertidumbre- no se tiene el movimiento de suelo de “Alto Río”. El mismo perito trata de explicar que pudo existir un fenómeno de resonancia causante de la falla, que pudo producirse un fenómeno de reflexión de ondas desde los bordes de la cuenca, y que pudo existir una distinta no linealidad entre el suelo del “Alto Río” y el suelo del colegio “Inmaculada Concepción, todo lo cual constituye “cierta incertidumbre sobre el análisis de los resultados de la respuesta dinámica.” Por ello, el citado perito insiste en que el registro de la Inmaculada Concepción no representa lo que ocurrió debajo del edificio “Alto Río”, y que cree que “si se hubiera tenido el dato correcto de “Alto Río” y lo hubiesen puesto en el modelo, iba a colapsar dinámicamente.” De lo dicho por Dechent y Conte se desprende que las causas del desplome del edificio “Alto Río” son varias, y dependen de la aceptación que se tenga del soporte probatorio de cada una de ellas, y resulta que no hay dato preciso del cual desprender que en dicho colapso haya tenido incidencia el llamado “efecto de cuenca”, ni que el período de 1,9 ó 2 segundos del colegio Inmaculada Concepción se haya debido a algún fenómeno local, como licuefacción del suelo, ni se conoce el período de vibración del suelo en este lugar, ni en el lugar donde estaba emplazado el “Alto Río”, y como consecuencia de toda esa incertidumbre, no hay como sustentar más allá de toda duda razonable la ocurrencia de un fenómeno de resonancia que haya desplomado el edificio. En esta parte se hace necesaria una digresión. Tal como se desprende de lo expuesto por Restrepo, Conte y Dechent, en general la respuesta sísmica real de edificios corresponde a un fenómeno de propagación de ondas en un medio no lineal. Pero el problema, que el Tribunal advierte, es que el programa de análisis no lineal es incapaz de reproducirlo a cabalidad pues debe hacer una serie de supuestos, con la gran limitación que en este caso representa el hecho que una pequeña perturbación en con forma curva en su base. que la Norma no lo exigía. ni en la materialización de los traslapos a una misma altura. (En este caso se da en la suposición de que el movimiento sísmico registrado en el Colegio Inmaculada Concepción es igual al del Alto Río.” Restrepo tuvo a la vista los planos de arquitectura del edificio “Alto Río” y señaló que: “respondía al “arquetipo” que tiene gran cantidad de perforaciones a nivel del primer piso que a él no le gustan a nivel estructural. Ahora bien. que en ese lado débil había una caja de escalas con muros curvos con un vano de puerta debajo de uno de ellos a nivel del primer subterráneo. que no le gustan las aberturas en . cambia radicalmente el resultado final del análisis no lineal. pues efectivamente se estructuró la caja de escaleras (los muros de mayor longitud del edificio). desidia frente al estado del arte de la profesión que se ejerce. retardando la falla. Esta última sí es una observación plausible de acuerdo al mérito de la prueba. y otra cosa es que no haya falta de cuidado. fueron principalmente los que no tenían confinamiento. lo que impidió que éstos pudiesen resistir la creciente deformación una vez entrada la estructura en rango no lineal de respuesta. que los edificios que sufrieron daños con el sismo del año 2010. fallándo los traslapos de este último. Dechent. asentándose después de sentirse una gran explosión. imprudencia. y debajo de uno de ellos efectivamente existía un vano de puerta que aparece en los planos. pero el conocimiento de los ingenieros indicaba que el confinamiento en las puntas de muros era una buena práctica. y si se le da una estructura. fallando los traslapos (que habían sido hechos todos en la base del primer piso). limitación que reconoce el profesor Conte en su declaración). Pero una cosa es que no haya incumplimiento reglamentario.los supuestos iniciales. y se entiende que el profesional tiene conocimiento de cosas que van más allá de lo que indica la norma.” En ello está en absoluta concordanca con lo expresado por el perito René Lagos cuando afirma: “la Nch433 habla de requisitos mínimos. Restrepo y Dechent señalan que no hay incumplimiento reglamentario en el diseño de los muros curvos. ni en la falta de confinamiento. y lo mismo die el propio Conte cuando expresa: “que un buen ingeniero debe estar informado del estado del arte. y de acuerdo a las declaraciones del juicio. el edificio sucumbió precisamente a nivel del primer piso. generando compresión en ese eje y tracción en el contrario. y que el edificio no tenía sus muros confinados de tal suerte que la falla fue pronta. y además los muros y pilares no tenían confinamiento. que ese lado débil era el de los ejes I y J. con reforzamiento puede hacer un modelo de manera confiable. Conte y Restrepo dicen que el edificio tenía un lado débil. es lo que se llama el lex artis. y el Tribunal concuerda con ello. explosiva y frágil. excesiva esbeltez. retrancamiento de fachada.” Efectivamente.” El mismo perito Restrepo dijo que hay literatura que habla de la influencia del diseño arquitectónico en el desempeño sísmico de edificios. el “arquetipo” de que habla no sólo Restrepo. escalonamiento en altura. etc. Barcelona. sino también que se manejen los conceptos que permitan entender el comportamiento del edificio como un todo. que no hay normas ni códigos que adviertan sobre el comportamiento sismoresistente de los muros curvos. permitió al Tribunal acoger argumentos adicionales a los que se han dado por los acusadores para imputar culpa al ingeniero estructural. Un ejemplo es “Arquitectura moderna en zonas sísmicas”. Esta tendencia conduce. aberturas en algunos muros que causan distorciones en la estructura. sino también la perito Kupfer. que en USA el código ASC-7 contiene normas para ayudar al ingeniero estructural. y otra a nivel del primer subterráneo y le quitan regularidad al edificio. a soluciones que no se ajustan a la realidad. Es un arquetipo alejado de la simpleza y sobriedad arquitectónica de los edificios que soportaron bien el terremoto de 1985 (con muros bandera. que en el “Alto Río”. en muchos casos. y poder definir medidas complementarias de seguridad y garantizar. las normas han tardado en incorporar parámetros relacionados con la configuración arquitectónica y a menudo se recurre a las simplificaciones. y en Chile está disponible y es aplicable a edificios estructurados en base a muros. es conveniente que no sólo se cumplan los requisitos establecidos en las normas. básicamente en el primer piso que es la parte débil del edificio. Han dicho. primer piso blando. de Teresa Guevara Pérez (Editorial Gustavo Gili. es el que se impuso según Fernando Yañez a partir del boom inmobiliario. Por ello. y es cierto. ante la incertidumbre. y esa es una de las lecciones.ciertas partes. pues información dada precisamente en el curso de las exposiciones periciales. que la influencia de la estructura arquitectónica frente a su comportamiento sísmico depende caso a caso. una redundancia que equilibre la falla de alguna de las partes esenciales del sistema de resistencia sísmica. por ejemplo en el eje 20 hay unas puertas. Efectivamente esa literatura existe. que en su página 60 señala: “Debido a la gran variedad de formas y tamaños que se puede generar por la combinación de los diferentes aspectos arquitectónicos y la complejidad para modelar en la fase de diseño paramétrico o analítico su posible comportamiento. en cambio en Chile la normativa no tiene el mismo rigor para manejar esas singularidades. y bajo ciertas condiciones no se permiten ciertas singularidades. 2009). y . Es lógico entonces que el Tribunal divida la prueba pericial de la Defensa. excentricidad entre centro de masa y rigidez.) y sobre ellos se hace el juicio crítico al que alude el pasaje del libro precedentemente citado y el propio perito Restrepo. SL. Nch433of96. el Tribunal ha dado por establecido un mecanismo de colapso. TRIGESIMOTERCERO: Que para dar respuesta a las afirmaciones hechas en sus alegatos del juicio.. no porque sostenga que el método lineal elástico de diseño sirva para predecirlo. era obvio que aunque no hubiesen exigencias reglamentarias expresas. dejándola con una vulnerabilidad tal que provocó su colapso ante un sismo que. encargado de la obra en términos operativos.que la distribución de funciones entre los socios de SOCOVIL y RÍO HUEQUÉN como argumento de defensa no fue considerada de manera especial. no lo habría derribado de ninguna forma si se hubieran satisfecho. para evitar que sufriesen daño. según dijo el perito Restrepo). sobre todo porque esos muros estaban en la caja de escalas. b. dio por establecida la falta de cuidado con que el ingeniero René Pettinelli Loayza enfrentó la tarea de diseñar estructuralmente el edificio “Alto Río” caracterizado por sus singularidades y asimetrías arquitectónicas. según se acreditó en el pleito. la prudencia y el buen tino profesional obligaban a estructurar esos muros curvos con mayor detención.efectivamente no hubo activación de falla geológica.de qué manera estos deben ser reforzados. que si los muros curvos eran un punto complejo (más aun si debajo de uno de ellos había un vano de puerta pues ello hacía que se concentrasen allí las tensiones. Sólo se tuvo en cuenta la calidad profesional de Ricardo Baeza Martínez para los efectos de su participación en la edificación del edificio “Alto Río” como profesional competente. el Tribunal expondrá algunos razonamientos finales en relación a la pretensión de los acusadores: a. y que en el caso de Alto Río. y esta agregaba rigidez a un costado del edificio.. y si el confinamiento podía servir para que la estructura tuviese más resistencia a la deformación. con el posible efecto torsor del que habló Fernando Yáñez mirando una foto satelital. y sumó a tal conformidad imprudente la comisión de errores en el diseño de los elementos del lado más débil de la estructura. que no han sido especialmente abordadas en los considerandos precedentes. poniendo armadura de refuerzo. las expectativas de la . confinando. con las providencias que la lex artis aconsejaba. específicamente constructor civil. pese a ser de intensidad excepcionalmente severa. se conformó con el cumplimiento mínimo de ciertas exigencias reglamentarias. y por lo tanto el Tribunal ha advertido con base en esas mismas afirmaciones. la falta de confinamiento de muros fue decisiva para su desplome. sino porque a partir de la abundante prueba del juicio. En definitiva. Igualmente sus dichos son importantes. a 1. geólogo (quien por solicitud del IDIEM revisó el estudio geológico del peritaje. pues de hecho ingresaron y pudieron constatar aquellos que el tribunal dio por establecido. salvo para destacar su opinión en el sentido de que Concepción se enmarca en una cuenca tectónica con fallas en los bordes. la cuenca de Concepción con la cuenca de Taipei. ello no se daría en distancias cortas (lo que atacaría la conclusión que de contrario oponen los peritos Restrepo y Conte para dar una explicación al distinto registro del colegio Inmaculada Concepción y el edificio “Alto Río”. y que en todo caso no hubo ninguna activación de falla que haya podido comprometer la estructura del mencionado edificio. que hay una falla que no afecta a la zona de emplazamiento de “Alto Río”. sean prueba de que plagió ese otro supuesto informe.que no corresponde acoger la supuesta vulneración del derecho de la Defensa en cuanto a tomar contacto visual con una viga del primer subterráneo (por la negativa del fiscal a dar la correspondiente autorización para que los peritos ingresasen a las ruinas del edificio). TRIGESIMOCUARTO: Que por no tener directa incidencia en los planteamientos y consideraciones de tipo fáctico y jurídico con que se ha dado respuesta a los argumentos de las partes.c. ni menos se acreditó que los pasajes cuya coincidencia con otros de otro peritaje se esgrimen en su contra.2 kilómetros de distancia. esto es. una opinión discordante de aquellos en cuanto a la posibilidad de comparar. por no tener mayor relevancia en orden a tener por probados o descartados los hechos de la acusación. describiendo la geología de Concepción y de la zona particular del sitio donde estaba emplazado el edificio “Alto Río”). en cuanto agregan a la discusión sobre el valor probatorio de los informes periciales de la Defensa basados en métodos no lineales de análisis de elementos finitos. esta advertencia se hace pese a que nada que haya dicho Luis Mendieta fue favorable a los argumentos que el Tribunal tuvo para decidir la absolución de los acusados. en alguna forma y para los efectos de dicho análisis. y porque no se presentó en el juicio el autor del supuesto informe plagiado. d. por cuanto no estima que su declaración sea interesada o comprometa de alguna manera su imparcialidad. De igual manera. Por demás.. no se profundizará en el análisis de la . que la armadura en la unión en la viga que unía al muro del eje 13 con el pilar del eje 11 sí efectivamente se materializó.que el Tribunal no restó valor probatorio a los dichos del perito de la Defensa Luis Mendieta. porque habían vestigios de dicha armadura. y en cuanto aclara que no obstante que puedan haber en una misma olla variaciones de onda. el Tribunal no hará mayor análisis de los dichos del testigo Sergio Sepúlveda Valenzuela. porque no está claro que sea de fecha posterior.. publicación de internet “normas de calidad de suelo antes del 27/f”. la información relativa a la modelación computacional del edificio “Alto Río”.8 resultados de penetración de conos. las circunstancias en que se procedió a extraer del computador del acusado Pettinelli Loayza. y por otra. tres figuras correspondientes a levantamiento de fallas en muros transversales. 5. publicación de Internet de la Mutual de Seguridad.37. figura 8.26 verificación con ábacos del manual de cálculos AZA. figuras 4. figura 7. figura 7. 5.40. 5. se deja constancia que el Tribunal tuvo a la vista una serie de documentos y fotografías que no han sido objeto de mención particular.declaración del funcionario de la PDI Pablo Pereira Díaz. y las dudas que en este proceso de modelación tuvo el referido ingeniero calculista y que intentó de alguna manera resolver mediante correos electrónicos con “Javier” (Arburo). una factura del IDIEM por ensayos de laboratorio a SOCOVIL. salvo para confirmar con el mérito de sus afirmaciones.3 sobre histograma de pesos específicos. y para los efectos procesales que haya lugar. patente comercial de PETRUS y comprobantes de pago correspondiente de la patente. figura 7. los mismos han sido citados sin mención de su numeración exacta sino en relación a su contenido (planos. en tanto y cuanto. fotografías del edificio del punto 71.7 representación esquemática del cono de penetración. misma información que dio en el juicio el perito David Silva. cinco facturas emitidas por René Pettinelli a Inmobiliaria RÍO HUEQUÉN LTDA. figuras 5. adjuntando nómina de edificios con daños en la ciudad de Concepción. figura 5. figura 7.38. 5. mapas geológicos adjuntos al informe de IDIEM 64424-03. figura 5.12 resultados triaxial en muestras inalteradas de limo. 5.Hole. refiriéndose a dicha correspondencia.31 diagrama de momento curvatura de muros en sección T1.41 todas sobre disposición de empalmes a nivel del primer piso. etc. fotografías del edificio CIVIC Prat. una factura de Patricio Bonelli y Asociados Ltda.. 5. figura 7. oficio del Director de Obras Municipales de Concepción dirígido al señor fiscal. carpetas de clor verde y burdeos. figura 7.62 sobre registro sísmico colegio Inmacuada Concepción.13 sobre fallas geológicas del informe de IDIEM 64424-02. con indicación de pilaers y vigas.). dos facturas de EMPRO por sondajes y mecánica de suelos.9 sobre resistencia de punta índice de penetración estándar.35.6 sobre contenido de finos sondaje 1 y sondaje 2. Tales documentos y fotografías son: el cuadro gráfico demostrativo realizado por Ricardo Pérez Zíñiega (PDI).. figura 7. figura 7. con fotografías que muestran las ruinas del edificio colapsado.11 perfil de velocidades de ondas de corte.39. correo electrónico dirígido por el fiscal de la causa .10 resultados ensayos Down. Por último.1 sobre propiedades del subsuelo del edificio “Alto Río”.36.12 y 4. porque esta mención no se estima necesaria para la adecuada acreditación de los razonamientos expresados. por una parte. figura 5. el Tribunal deja constacia desde ya que no habrá condena en costas para los acusadores particulares. TRIGESIMOQUINTO: Que en relación a las absoluciones que el Tribunal declarará en la parte resolutiva del presente fallo. Agrega que en el caso sub lite. que es la vida de las víctimas fatales de los hechos que fundan esta demanda así como su integridad corporal. y figuras 5. TRIGESIMOSEXTO: Que en esta causa se presentaron. Hualpén. cónyuge de Boris Castro Morales. 5. Concepción. publicación del Sernageomín sobre los efectos geológicos del sismo del 27 de febrero de 2010. plexopatía lumbosacra derecha aguda con daño axonal. consistentes en politraumatismo. lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. con fundamento en los mismos hechos que conforman el marco fáctico de sus acusaciones particulares en contra de los acusados. así como también en las lesiones sufridas por su representado Boris Enrique Castro Morales. la forma en el obrar de los acusados y demandados.144.61 y . y fundamentalmente la circunstancia de haber fotografía relativa al informe del terremoto de Cauquenes efectuado por don Sergio Barrientos. como quiera que tuvieron motivo bastante para deducir acusación. que en el ámbito del daño moral o extrapatrimonial deben ser cuantificados soberanamente por el Juzgador. con domicilio en Los Tilos 1. 2314 y siguientes del Código Civil. en materias eminentemente técnicas en que se dispuso por el ente acusador de un fiscal con dedicación exclusiva. como quiera que la acción penal aparecía revestida de fundamento plausible y la resolución es parte del ejercicio jurisdiccional. con domicilio en Alemparte N° 8057. Barrio Universitario. lesión plexo braquial.Demanda civil de indemnización de perjuicios del abogado NELSON VILLENA CASTILLO por sus mandantes Marcelo Antonio González Sazo. para dar por establecida la responsabilidad civil perseguida en contra de los acusados. concurren todos y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador en los arts. estudiante de ingeniería en informática y empleado. y Boris Enrique Castro Morales. ciñéndose a la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público. las siguientes demandas civiles: a.que responde a solicitud de la Defensa. sin que a ello se oponga la circunstancia de haber calificado jurídicamente los hehos de manera distinta en relación con tres de los acusados. debiendo considerarse el bien jurídico afectado. estudiante. Lo mismo rige para el Ministerio Público. de Jasmina Gregoria Fierro Cerro. por la responsabilidad que cabe a aquellos en la muerte de Paola Francisca Herrera Pavez.62 relativas a espectros de registro. Parque Central.60.. cónyuge de Marcelo Antonio González Sazo. de Vicente Ignacio Gonzalez Herrera. 5. hijo del mismo. .000..o la que el tribunal estime pertinente. y por su parte el artículo 2. es obligado a la indemnización.000.317 y 2.329 (que establecen la solidaridad pasiva de todos los responsables. René Carlos Petinelli Loayza. y $100.por el dolor ocasionado por el fallecimiento de su cónyuge Jasmina Gregoria Fierro Cerro. subsidio de la petición precedente se les demanda de manera simplemente conjunta o . reajustes y costas. procede se les condene solidariamente a indemnizar los perjuicios demandados. fijando como suma resarcitoria del daño moral a su mandante MARCELO ANTONIO GONZÁLEZ SAZO. y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo. la de $400. todo lo cual les ha originado diversas molestias y padecimientos que justifican acceder a la demanda.000.314 del Código Civil señala que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro. sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.000.000.000. para el evento en improbable de estimarse que los demandados no son solidariamente responsables. tipicidad.quedado sus mandantes sumidos en el más profundo dolor. Mario José Valeria Leal. En subsidio solicita que se condene a los acusados y demandados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. la $300. y que se han descrito precedentemente.un obrar culposo en el caso de los demandados José Luis Paredes Villa.000. Así las cosas. antijuridicidad y culpabilidad. Héctor Emeterio Torres Reyes.. pues concurren a su respecto todos los elementos de dicho delito: acción. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti. angustia y desesperanza a raíz del fallecimiento de sus seres más queridos. tristeza.000.. y en la suma resarcitoria del daño moral ocasionado a su mandante BORIS ENRIQUE CASTRO MORALES.por el sufrimiento propio experimentado producto de las lesiones que le fueron ocasionadas. por el dolor sufrido a causa de la muerte de su cónyuge e hijo de 9 meses de edad al día de los hechos. En subsidio de lo señalado en los numerales anteriores. si es que el Tribunal estima que el actuar de éstos no ha sido doloso sino culposo.o la cantidad que el tribunal estime pertinente. se les demanda a cada uno de ellos por el total de los daños sufridos por los actores. a razón de $200. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti a las sumas indicadas. Señala que es un hecho de la causa que el obrar de los acusados y demandados es constitutivo de los delitos de homicidio y lesiones. y habiendo –a juicio del demandante. debiendo considerarse lo preceptuado en los artículos 2. y que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta). y doloso tratándose de los demandados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. más intereses. afectando la vida e integridad corporal de las víctimas. terremoto. Héctor Emeterio Torres Reyes. por sus mandantes Agustín Antonio Del Campo Ramos. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti. la ocurrencia de un daño. aplastamiento por derrumbe. causado culposamente por José Luis Paredes Villa. hija y hermana de mis representados.. esto es. b. Agrega que sus representados. en subsidio de todo lo anterior. acompañada en la agónica oscuridad por el contacto y voz de su padre y hermana que la animaban a luchar por su vida y no desfallecer. y dolosamente (con dolo eventual) por Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. sufrieron y sufren la angustia de haber perdido a un ser querido en las peores circunstancias en que una persona puede resistir. a respirar y resistir. en subsidio aun de modo simplemente conjunto o mancomunado en la proporción en definitiva se determine. además del dolor físico de sus propias lesiones. todos de su mismo domicilio. aminorar y morigerar en parte dicho dolor y sufrimiento. el que efectivamente ocurrió en la forma indicada. todo lo anterior de manera solidaria y con más sus intereses y . estudiante. y Dannae Tamara Del Campo Mendez. obligados al pago en la proporción que el Tribunal determine. por las acciones dolosas de algunos acusados. por la responsabilidad que cabe a los acusados en la muerte de Ilse Antonia Del Campo Mendez. Añade que si bien es cierto que con dinero no se harán cesar las consecuencias patrimoniales y menos las extrapatrimoniales que provocó las lesiones y muertes de las personas ya individualizadas. por la causa politraumatismo. se solicita condenar a éstos a indemnizar los perjuicios que han causado a sus mandantes solidariamente. empleado. que puede y debe ser mitigado por medio de la reparación indemnizatoria que por el ejercicio de esta acción se solicita y la cual no puede ser otra que el pago de $200..000.para cada uno de sus representados por concepto de daño moral sufrido a raíz del fallecimiento de su hija y hermana respectivamente. cosmetóloga. Precisa que en este caso se cumple el primer requisito que tanto la jurisprudencia como la doctrina exigen para la concurrencia de la indemnización solicitada en esta acción civil. Amelia del Pilar Mendez Ramos. Por último.Demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado VÍCTOR TOLEDO MACHUCA. o en subsidio a cada uno de ellos por el total. Mario José Valeria Leal. y por las acciones culposas de otros tantos. si sólo se determinase la responsabilidad de uno de los demandados por los hechos referidos en esta causa. sí les permitirá a los actores. si se llegase a estimar que en los hechos materia de la presente acción sólo asiste responsabilidad a algunos de los demandados. o. la demanda se dirige sólo en su contra. René Carlos Petinelli Loayza y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo. y en subsidio aún. dado que Ilse Antonia Del Campo Mendez se mantuvo con vida por largas horas. catástrofe natural.mancomunada.000. fallecida con fecha 27 de febrero de 2010. lesiones que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días. no puede realizar actividades cotidianas y necesita ayuda para sus necesidades básicas. Abelardo Arturo Matus Fernández. cuya causa de muerte fue politraumatismo. Elba Mónica Vergara Pardo. con domicilio en calle 13 Norte casa 98. con domicilio en calle Bolzhauser Nº 18. cuya causa de muerte fue politraumatismo. Concepción. Agrega que. Ingeniero Agrónomo. con domicilio en calle Alicante Nº 106. de don Patricio Abelardo Matus Vergara. Esmeralda. con expresa condenación en costas. consistente en paraplejia. Talcahuano. Mónica Inés Acevedo Núñez. de don Jose Luis León Acevedo. con domicilio en calle Puerto de Palos Nº 21. comerciante. del mismo modo. Barrio Norte. con domicilio en calle Carlos Petour Nº 2058. Concepción. Valle Noble. Amadora Burgos Gutiérrez.. propietario del departamento 906. Cristian Manuel Fernández Villanueva. con domicilio en Calle 7 N° 409. Talcahuano. por la responsabilidad que cabe a los acusados en el fallecimiento de don Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. comuna de Hualpén. arrendatario del departamento 609. empleado. con domicilio en Calle 7 N° 409. y Erik Vittorio Arévalo Aceituno. propietario del departamento 1403. comuna de Chiguayante. labores de casa. cuya causa de muerte fue politraumatismo. comuna de Hualpén. Colón 9000. comuna de Tomé. Verónica Jeannette Riquelme Cisternas. Puente Alto. con domicilio en calle 13 Norte casa 98. propietario del departamento 1209 del Edificio Alto Río. comuna de Chiguayante. empleada. Colón 9000. empleado. empleada.reajustes legales calculados desde la fecha de ocurrencia del terremoto del 27 de febrero de 2010 hasta el pago efectivo de las sumas demandadas. consistentes en fractura fémur distal a derecha y de tibia proximal a izquierda. Ingeniero Comercial. cabe responsabilidad a los acusados en las lesiones de Erik Vittorio Arevalo Aceituno. Esmeralda. Roberto Carlos Cifuentes Galdames. Villa simón Bolivar. propietario del departamento 1501. cuya causa de muerte fue asfixia por aplastamiento. empleado. Milena del Carmen Zúñiga Medina. con domicilio en calle Río Coya 657. por sus mandantes Verena Jeannette Cifuentes Galdames. de don Erwin Arturo Araneda Burgos. Villa Mamiña 2. Villa Simón Bolivar. habitante del departamento 804 de propiedad de su padre Miguel Ángel Riquelme Garrido. Barrio Norte. empleada. consistentes en fractura de columna inestable con compromiso neurológico. comuna de Concepción. Villa Mamiña 2. con domicilio en calle Bolzhauser Nº 627. Arturo Patricio Araneda Quiroz. con domicilio en calle Río Coya 657. desplazándose en . empleado. José Luis León Palma. de Verónica Jeannette Riquelme Cisternas. Puente Alto. c. calle Puerto de Palos Nº 21. Ingeniero de Ejecución. aplastamiento por derrumbe.Demanda civil de los abogados RENATO FUENTEALBA MACAYA Y ENRIQUE HERNÁNDEZ NÚÑEZ. relatadas precedentemente.000. consistentes en luxofractura columna cervical C5 C6. respecto de sus representados ABELARDO ARTURO MATUS FERNÁNDEZ y DOÑA ELBA MÓNICA VERGARA PARDO por concepto de daño moral la suma de $200. y por tal razón solicita se les condene solidariamente al pago de las sumas que se indican: respecto de sus representados VERENA JEANNETTE CIFUENTES GALDAMES y ROBERTO CARLOS CIFUENTES GALDAMES por concepto de daño moral la suma de $200.como resultado de las lesiones sufridas. parestesia extremidad superior derecha. propietaria del departamento 1108. Precisa que los daños sufridos por nuestros mandantes son esencialmente de carácter moral tratándose de quienes son familiares de personas que fallecieron a raíz de los hechos cometidos por los acusados.. de Cristian Manuel Fernandez Villanueva. el que sufrieron como resultado del fallecimiento de su hijo Patricio Abelardo Matus Vergara. el que sufrieron como resultado del fallecimiento de su padre Carlos Arturo Cifuentes Cisternas.para cada uno de ellos.000. lesiones graves gravísimas que produjeron a la ofendida impedimento de sus extremidades inferiores..705. consistentes en fractura marginal de la tuberosidad mayor del húmero.para cada uno de ellos. TEC.000. lesiones simplemente graves que produjeron al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.(doscientos millones de pesos) para cada uno de ellos. contusión ojo derecho. lesiones que produjeron a la ofendida incapacidad para el trabajo por más de 30 días. resultado del fallecimiento de su hijo erwin Arturo Araneda Burgos. respecto de doña VERÓNICA JEANNETTE RIQUELME CISTERNAS. y Milena del Carmen Zúñiga Medina.000.. respecto de CRISTIAN MANUEL FERNÁNDEZ VILLANUEVA.000.. relatadas precedentemente.000.000. respecto de sus representados ARTURO PATRICIO ARANEDA QUIROZ y AMADORA BURGOS GUTIÉRREZ por concepto de daño moral la suma de $200. daño moral la suma de resultado del fallecimiento de su hijo Jose Luis León Acevedo. expensas y dineros relativos a copagos de su sistema previsional de salud que ha debido invertir en la rehabilitación y recuperación de las graves lesiones sufridas con ocasión del colapso del Edificio Alto Río y que le han impedido desarrollar su vida en forma normal. respecto de sus representados JOSÉ LUIS LEÓN PALMA Y MÓNICA ACEVEDO NÚÑEZ por concepto de daño moral la suma de VITTORIO AREVALO ACEITUNO.. fractura estable T 12.silla de ruedas.000.170.000.como resultado de las lesiones sufridas.. y la suma de $21.000. por . respecto de don ERIK por concepto de $100.para cada uno de ellos.000. quien vivía junto a su cónyuge Milena Zúñiga Medina en el departamento 1108. salvo complicaciones. por concepto de daño moral la suma de $200.por concepto de daño emergente producto de los gastos. y tanto de carácter material como moral en el caso de quienes sufrieron lesiones de diversa gravedad. $200..000. con incapacidad de 360 a 540 días. que estuvo cinco meses hospitalizado y debió someterse a varias cirugías. y supieron que el edificio de Boris se había caído y al ir al lugar se dieron cuanta que efectivamente el edificio estaba en el suelo. inesperada y trágica muerte de sus familiares. etc.como resultado de las lesiones sufridas. el sufrimiento. quien señaló que él estuvo ahí cuando Boris Castro fue rescatado. aspectos tan abstractos y personales como lo son el dolor. que como consecuencia de lo anterior él resultó con secuelas en la movilidad de todo el lado derecho de su cuerpo. relatadas precedentemente.000. Héctor Emeterio Torres Reyes. y se fueron. Siendo dificultoso tener que traducir en una estimación pecuniaria. por concepto de daño moral la suma de $100. puede y debe ser mitigado por medio de la reparación indemnizatoria que por el ejercicio de esta acción se solicita y la cual no puede ser otra que el pago de una suma de dinero. quien señaló que a raíz del colapso del edificio Alto Río.000.. con quien vivía en un departamento en el 7° piso del mencinado edificio.Declaración de Abner Andrés Balocchi Dinamarca. falleció su cónyuge Jazmina Fierro Cerro. con expresa condenación en costas. todo lo anterior de manera solidaria y con más sus intereses y reajustes legales calculados desde la fecha de ocurrencia del terremoto del 27 de febrero de 2010 hasta el pago efectivo de las sumas demandadas. TRIGESIMOSÉPTIMO: Que en torno al fundamento fáctico y jurídico de las demandas civiles respectivas. que no pudieron hacer mucho. que estuvo casi diecinueve horas atrapado entre los escombros. y se metieron en el edificio a buscarlo..000.000. 2. relatadas precedentemente..Testimonial. daño moral causado culposamente por José Luis Paredes Villa. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero y Felipe Andrés Parra Zanetti. y respecto de doña MILENA DEL CARMEN ZUÑIGA MEDINA. y dolosamente (con dolo eventual) por Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. René Carlos Petinelli Loayza y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo. pero más tarde fueron con cuerdas. Mario José Valeria Leal.como resultado de las lesiones sufridas. así como el dolor físico y las secuelas emocionales que han debido sortear como producto de sus propias lesiones. menoscabo emocional y la angustia vivida y secuelas de tipo moral y emocional con la repentina. y de indemnización de perjuicios deducida por el . el tribunal contó en el juicio con la prueba siguiente: I.. que perdió masa muscular y debe tomar medicamentos para el dolor permanentemente. que ese día después del terremoto se reunieron con algunos amigos que van a la Iglesia en la que participa..Declaración de Boris Castro Morales. hachas.1. linternas..Respecto de la demanda abogado Marcelo Villena Castillo: A..concepto de daño moral la suma de $100. rescatándolo el día sábado por la noche. y tenía lesiones en una pierna. que conocía a Boris Castro porque participaba en su misma iglesia y también conocía a Jasmina. además del fallecimiento de su esposa Jasmina. y al visitarlo en el hospital se enteró que tuvo quemaduras y se le dañó el brazo y la pierna derecha. 3. y había personas que necesitaban ayuda.. que él tuvo que lavarle el pelo. que Boris quedó con secuelas físicas. quien señaló que Boris Castro durante el terremoto sufrió lesiones que hoy lo tienen con secuelas. quien señaló que el día del terremoto se enteraron que el edificio había caído y fueron a ver con su hijo. su esposa. que el día del terremoto se enteraron de la caída del edificio y junto a su padre y amigos de la Iglesia fueron a verificarlo. que él pudo constatar que Boris no se podía mover por sus propios medios.Declaración de Carlos Iván Vergara Fierro. ayudarle a hacer sus necesidades.escucharon su voz detrás de un muro. lo mismo que en el brazo y pierna derecha. y que Jasmina. y el golpe fue muy duro para él. que en un principio se pensaba que Jasmina estaba viva. y se hicieron esfuerzos para romper una muralla.. su esposa. percatándose que había un escape de gas. con instrumentos básicos para romper la losa que separa a Boris de ellos. que al volver al lugar empezaron a tratar de llegar al lugar donde estaba el departamento de Boris. que respecto del estado emocional y psicológico de Boris era malo. y que Boris aun presenta secuelas físicas del hecho pues cojea y usa bastón. que la misma gente de la Iglesia intentó acceder a Boris. que para Boris el fallecimiento de su esposa Jasmina significó un sentimiento de impotencia y de pena. y debió estar en el hospital Regional un tiempo. como una cojera y menos fuerza en un brazo.Declaración de Carlos Alberto Vergara Peña. sin ganas de hacer cosas. que Boris tenía el glúteo y pierna con mucho dolor. y se veía muy complicado. y volvieron a buscar ayuda porque se escuchaban voces al interior del edificio. que él evaluó a Boris y estaba . que él vio a Boris cuando lo sacaron en camilla hacia el Hospital Regional e iba quejándose de un dolor en el hombro. y que él fue amigo de Boris y su mujer. lo fueron a ver al traumatológico y decía que no podía dormir y que los medicamentos no le calmaban el dolor. ya estaba sin vida. que Boris no asistió al funeral de Jasmina porque en sus condiciones y en el estado psicológico en que estaba no se podía levantar. que fue difícil verlo después desmotivado. y fueron a buscar una cuerda. media hora después del sismo. que él vio a Boris quien presentaba mucho dolor. 4. pero el propio Boris les informó el sábado como a las siete de la tarde que Jasmina había fallecido. que eso fue desde la madrugada hasta que se logró abrir un espacio en la losa. que él vio cuando lo sacaron. 6. 8. .Certificado de matrimonio de Boris Castro Morales y Jasmina Fierro Cerro. y estuvo hospitalizado como cinco meses.. 7.Declaración de Mauricio Pimentel Guerrero.Autopsia de Jasmina Fierro Cerro N° 158/2010. quien señaló que era esposo de Paola Herrera Pavez y padre de Vicente González Herrera (de 9 meses de edad).. además de cortes profundos en el cuerpo... que con otros compañeros se reunieron y fueron a la casa de los padres de Marcelo y ahí se encontraron con él y lo vieron en muy mal estado físico. que sabe que Marcelo tuvo que entrar al LÍDER (en medio de los saqueos) a buscar ropa a la sección de bebés para poder sepultar a su niño. “Asfixia por sofocación. que él resultó con un glúteo perforado. pérdida de la motricidad fina de la mano derecha. que Paola y Vicente estaban en la cama. explicables por acción con y contra (aplastamiento) de carácter grave.Declaración de Marcelo González Sazo. 5.. que Marcelo les dijo que cuando logró ser rescatado y se enteró de la noticia de la muerte de su mujer y de su hijo. que Boris estuvo un tiempo en el Hospital Regional. que a Paola la sacaron como a las cinco de la tarde y después sacaron a Vicente. y con lesiones en la rodilla y tobillo izquierdo.. todo lo cual le consta porque sigue en contacto con él. 10. que suelen sanar salvo complicaciones en 360 a 540 días. con heridas y quemaduras por abrasión y una herida en la región del glúteo. 9. una lesión en el glúteo derecho por perdida de la musculatura y cojera. tomando ciertos medicamentos para los dolores psíquicos y físicos. en la habitación. quedó en shock y apenas podía funcionar porque no creía lo que estaba sucediendo. que él es psicólogo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción y pudo ver que Marcelo estaba en un shock emocional. ambos fallecidos con ocasión del colpaso del edificio Alto Río. que Marcelo tiene un estrés pos traumático. donde vivían en el departamento 704. N°991/11. pero luego fue trasladado a la Clínica Bío Bío. con igual tiempo de incapacidad. y fallecieron producto de los diversos traumatismos sufridos porque su hogar se les vino encima. consecuencia de haber sido aplastada por derrumbe de edificio falleciendo en forma instantánea el 27 de febrero de 2010”.. con recuerdos intrusos. y que le dieron una licencia médica y psicológica. que después Boris estuvo con terapia.Certificado de defunción de Jasmina Fierro Cerro: causa de muerte: politraumatismo/ accidente/ terremoto.consciente y deshidratado. quien señaló que Marcelo González Sazo era compañero suyo del liceo.Informe de lesiones de Boris Castro Morales. que respecto del fallecimiento de Jasmina ha tenido un duelo que se prolonga hasta la fecha. que se infectaron las lesiones. que Boris tiene cicatrices el brazo. celebrado el 28 de febrero de 2009. . pesadillas. quien señaló que ella sabe de los hechos por lo que Marcelo González le contó. como ido. pues perdió su proyección. y está sometido a tratamiento farmacológico. que con el terremoto se cayó el edificio en que habitaba y perdió a su familia: Paola y Vicente. o sea. pero después de esta desgracia su personalidad cambió. que el edificio sufrió un desplome antes de terminar el movimiento sísmico. 11. que ella conoce a Marcelo desde la escuela básica Parque Central.Declaración de doña Gabriela Vergara Muñoz.. insomnio severo. y que en ese accidente él perdió a su esposa e hijo (Paola y Vicente). quien señaló que ella es psiquiatra y atiende al paciente Marcelo González Sazo desde abril del 2010. que vivían en el edificio “Alto Río”. no le gusta compartir con gente alrededor. seguramente porque extraña mucho a su esposa e hijo. que él fue a la casa de los padres de Marcelo en días posteriores al terremoto y allí vio a Marcelo y éste le contó que Paola había fallecido con su hijo Vicente. se imaginaba criando su hijo y quería tener más hijos. 12. que en los días posteriores debieron hacérsele muchas curaciones porque tenía heridas profundas infectadas. ideación suicida grave (se sentía muy responsable de no haber podido ayudar a su esposa). y Marcelo era una persona muy alegre y compartieron mucho tiempo mientras estudiaban. y que además perdió su sentido de futuro. paciente joven.Declaración de Héctor Fuica Velásquez. pero cuando lo ha visto ha estado muy callado. y posteriormente él fue un par de veces al edificio después que se casaron. que fue muy difícil de estabilizar como paciente y actualmente tiene sintomatología por estrés post traumático. como plano en sus reacciones. que él conoció a Paola y Vicente. quien señaló que conoce a Marcelo González desde que eran compañeros del Instituto Virginio Gómez. 13. desde el 2001. que era bastante sociable y alegre según descripción de su familia. con una sintomatología depresiva severa. que su personalidad era muy alegre y sociable. pues Marcelo se la presentó cuando se conocieron. descontrol impulsivo. llanto fácil.sin poder dormir. que él fue testigo de matrimonio de Marcelo. y que después ha tenido pocas oportunidades de verlo. y requirió múltiples tratamientos farmacológicos. que sabe que a la fecha del terremoto Marcelo trabajaba en el Conservador de Bienes Raíces. trabajador y estudiante.. pues ambos estaban en la pieza matrimonial y fueron aplastados entre la cama y la pared . se fue cerrando. que ella vio a Marcelo emocionalmente bajo los efectos de algún sedante. envejeciendo al lado de su compañera. y todo eso de un momento a otro se lo quitaron. que llegó a su consulta con posterioridad al terremoto. labilidad emocional. previamente sano. que ella es enfermera universitaria.Declaración de doña Carla Florio Bassaletti. y estuvo con licencia psiquiátrica. 16. heridas en las piernas.estando Marcelo en la pieza del lado..10.Certificado de nacimiento de Vicente González Herrera. esperando que los rescataran. su padre encima de ella y a de indemnización de perjuicios deducida por el .14.Testimonial. que falleció su hija Ilse. dio un último suspiro y se fue. que Ilse respiraba con dificultad. y se comunicaba de manera cortante.. quien señaló que el departamento estaba en un segundo piso y la ventana daba hacia el estacionamiento.Declaración de Dannae del Campo Méndez.1. ocurrido el 3 de junio de 2009.para los servicios funerarios de su hija Ilse... que en aquella época lo vio muy mal física y psicológicamente. y Paola era abogada.. con heridas en todo su cuerpo. 2. sana y amante de la música. que estuvo hasta el 25 de marzo de 2010 en el hospital. 19. II. ocupacional y psiquiátrica. que su hija Ilse era una niña joven... que él y su hija Dannae estuvieron en terapia kinesiológica. que ella..000.Certificado de Matrimonio de Marcelo González Sazo y Paola Herrera Pavez. y que la empresa inmobiliaria le dio $800.Certificado de ISAPRE Mas Vida.. que el dolor y el sufrimiento eran enormes.. B.10. su padre y su hermana Dannae cayeron en la misma posición. 17. y que sabe que Marcelo estuvo varios meses con licencia médica. 18. que su dolor físico era tan grande que le daba lo mismo morirse. que él sufrió lesiones en ambos brazos. que él pagó las deudas de hospitales con apoyo de su familia (más de 20 millones de pesos). celebrado el 20 de mayo de 2009.Certificado de defunción de Paola Herrera Pavez... 20. una fractura en la cadera y problemas en los riñones.Prueba Documental.Informe de autopsia de Paola Herrera Pavez N°151. pero se sentía responsable por Dannae.Informe de autopsia de Vicente González Herrera N°150. que Marcelo y Paola trabajaban en el Conservador de Bienes Raíces. 15. un corte en el muslo izquierdo..Respecto de la demanda abogado Víctor Toledo Machuca: A. quien manifestó que estuvo 13 a 14 horas junto a sus hijas Ilse y Dannae esperando entre los escombros del Alto Río. según el cual a don Marcelo Antonio González Sazo se le cancelaron subsidios por incapacidad laboral en los períodos que se indican por un total de 229 días.Certificado de defunción de Vicente González Herrera.Declaración de Agustin Del Campo Ramos. que durante esos nueve meses vivió gracias a la voluntad de las personas que la conocían. fisiatra. y le dijo que sería el padre el que debía decirle algo.. recordarla. que su marido estuvo mucho más mal porque sufrió una insuficiencia renal aguda y ella tenía miedo de perderlo. no volvió. estar en la casa. de los cuales parte cubrió el seguro. pues falleció. irla a ver a El Parque. Ilse. 3. ocurrido el 22 de mayo de 1997. que ella no pudo vivir su duelo. ella regresó y empezó a vivir el duelo de su otra hija. . que ella fue y su marido le contó que era muy tarde y su hija había fallecido. y que es desgarrador el sentimiento de una madre a la que se le va un hijo. ella trabajaba en Linares. y luego volver a Concepción porque tenía a su marido y a su otra hija hospitalizados en Concepción. quien señaló que el día 27 de febrero sus hijas vinieron a pasear a Concepción y una de ellas. B. que lo que más le impactó fue que su hija dormía con medicamentos y con los ojos cerrados lloraba y se le caía el pelo a madejos.su vez ella encima de Dannae. que toda esa deuda asciende como a 25 millones en gastos. y que ella estuvo como un mes hospitalizada. y en un principio no querían dejarla pasar.. pero ante sus insistencia pudo verla y vestirla.Declaración de doña Amelia del Pilar Méndez Ramos. etc. traumatólogo. pero no todo. que después de haberse contenido durante un año. que ella andaba con la copia del carné de identidad.. y la vio con el pelo parado. que ella debió ir a hacer el trámite funerario y llevársela a Linares. que su hija Ilse tenía 12 años. que ella se vino viajando en la madrugada para llegar a Concepción el día lunes. que sabe que la deuda de hospitales son más de veinte millones sin considerar las terapias de su hija y los especialistas. y ella debió asistirla en todo durante nueve meses. que ella resultó con una lesión grave en el plexo braquial y se le cayó el pelo con el estrés post terremoto. que sus hijas estaban junto al padre en el departamento del edificio “Alto Río”. y debió irse a Santiago a dedicarse a su hija Dannae quien quedó con una lesión flexobraquial en el brazo derecho. que ella le pidió a Dios que le diera la fuerza para hacer todo lo que debía hacer. y en ese momento empezó a buscar el cuerpo de su hija y preguntó donde estaba el Servicio Médico Legal. que el proceso de recuperación fue muy lento.Documental. psicólogo.Certificado de nacimiento de Ilse del Campo Méndez. con pañales (llora) y no se atrevió a contarle que Ilsita había fallecido.. que sus hijas vinieron a conocer el departamento de su padre. sus ojos en sangre. y pidió verla. que su hermana decía que no podía respirar y permaneció viva como una hora. que su hija todavía está con psiquiatra.7. llevándola a curaciones. que él conoció a Carlos Cifuentes de quien fue su vecino por casi 35 años... que él ha conversado con los hijos sobre la muerte de don Carlos y ha visto a Roberto muy nervioso y tenso. en el terremoto de febrero de 2010... que Verena y su padre se veían regularmente. 2. que él vio tristes a los hijos de don Carlos.. quien vivía con sus hijos a la muerte de don Carlos..Certificado de defunción de Ilse del Campo Méndez.. era un hombre de 54 años años. que su papá murió en el edificio Alto Río. 4. cuando les avisaron que el edificio en que vivía el papá de Verena se había caído y él había muerto. que él conoció a Verena y a Roberto Cisternas también. y que no sabe si Verena o Roberto han recibido algún tipo de ayuda económica de parte de la empresa inmobiliaria.Informe de autopsia de Ilse del Campo Méndez N°142/10 9.Declaración de Juan Sebastián San Martin Peña. por la tristeza de haber perdido al padre. quienes perdieron a su padre Carlos Cifuentes en la caída del edificio Alto Río. que él se enteró de los hechos al día siguiente. quien señaló que su papá Carlos Cifuentes Cisterna vivía en el piso 12 hacia Calle Prat. etc. quienes le dijeron que era uno de los que había fallecido en ese lugar.Respecto de la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los abogados Renato Fuentealba Macaya y Enrique Hernández Núñez: A. que el estado emocional de Verena y de su hermano no ha sido el mismo. quien señaló que conoce a Verena y Roberto Cifuentes. que doña Tegualda es la mujer de don Carlos. que él se enteró del fallecimiento de don Carlos por los hijos. que don Carlos tenía una relación normal de padre e hijos y se querían mucho y se daban muchas muestras de cariño.. quien señaló que viene como testigo del fallecimiento del papá de Verena. por teléfono. salían.Declaración de Gladys Esperanza Muñoz Sánchez. y que ambos han debido estar con psicólogo pero ignora el diagnóstico. activo y alegre. que la vida de Roberto y Verena ha cambiado porque han debido estar pendientes de este juicio. conversaban. que Roberto trabajaba en un restaurante y ella en una casa de comercio. 3.. quien señaló que Verena y Roberto Cifuentes son Hijos de Carlos Roberto Cifuentes fallecido en el derrumbe del .Testimonial. tenía los tobillos fracturados y la cabeza machacada.Declaración de Juan Andrés Rodríguez Herrera.Declaración de Verena Cifuentes Galdames. que tuvieron que reconocerlo en la morgue. III.1.8. y debieron estar en terapia familiar como tres meses. que la muerte de su padre fue una gran pérdida para la familia y para ella. que al ocurrir el terremoto. y así estuvo por seis horas.Declaración de Declaración de Pablo Armando Riquelme Salas. que ella vivía con su hijo Erwin y su hija Lorena. cuando lo encontraron sepultado entre los escombros. que estuvieron ella y Lorena un año con sicólogo. en el noveno piso. y que no tiene conocimiento de que la Inmobiliaria haya costeado los gastos funerarios de don Carlos Cifuentes Cisternas. ella quedó aplastada por las paredes. etc. que al día siguiente fueron al edificio. que don Carlos vivía en el piso 12. 6. y la vida ha sido desde entonces muy dura económicamente hablando. 5. que Erwin estaba en el departamento de Patricio Matus. el televisor.. que los padres de Erwin y Lorena estaban muy mal. y más tarde con doña Amadora. que que su hermano y su sobrino fallecieron en el piso 15. y hasta ese momento no sabían lo que le había pasado a su hermano y le preguntaba a él. 7. y que ella quedó con un problema en la cadera. que Verena y Roberto han cambiado mucho.00 horas y no pudo encontrar a Lorena ni a doña Amadora. quien señaló que conoce a doña Amadora Burgos y a Arturo Araneda. que de don Carlos sólo se recuperó un celular. y Lorena estaba . las cosas.Declaración de Lorena Araneda Burgos. su sobrino. que ella vive mal por la pérdida de su hijo. que don Carlos era pensionado de la compañía de electricidad y vivía en ese edificio hacía seis meses antes. desorientados.Declaración de Amadora Burgos Gutiérrez.. que no sabe si Verena y Roberto han recibido algún tipo de ayuda económica. porque él era el pololo de Lorena Araneda. y que ella es inválida y tiene una pensión. que el día del terremoto él llegó al lugar como a las 09. se ven preocupados por todo lo que pasa y esperanzados en que se haga justicia. decaídos y con dolor.. que su hermano Erwin compró el departamento para ella y su madre. que su hija es inválida porque nació sin manos. que en el edificio “Alto Río” falleció el hermano de Lorena Araneda. que la relación de don Carlos y sus hijos Verena y Roberto era muy buena. que su hermano Erwin era ingeniero comercial y sostenía el hogar. que horas más tarde se dirigió al Hospital Regional y allí se encontró con Lorena. que Verena y Roberto debieron estar en tratamiento psicológico. que Erwin y Patricio fallecieron en el edificio. que Lorena vivía en el edificio “Alto Río” junto a su madre y hermano Erwin en el piso 9°.. quien señaló que es hija de Amadora Burgos y hermana de Erwin Araneda y vivían los tres en el departamento 906 del edificio Alto Río. que ella tiene todo el lado derecho del cuerpo resentido. que ella quedó con miedo al silencio y a la oscuridad. quien señaló que a ella la sacaron al otro día de entre los escombros del edificio Alto Río. que don Carlos vivían solos y Verena y su hermano estaban en su casa. que ella y su hija perdieron todo. que don Carlos Murió por asfixia por aplastamiento. que ella supo de la muerte de don Carlos el día 28 de febrero de 2010. que ellas supieron del fallecimiento de Erwin el día domingo.edificio Alto Río. entusiasta y trabajador. en el piso 9°. en camilla. con vista hacia el río Bío Bío. y que Erwin costeaba los gastos del departamento. que del lugar donde ellos vivían. quien señaló que conoce a Amadora Burgos y Arturo Araneda desde el año 1990 y sabe que están en juicio por la muerte de Erwin Araneda Burgos. con heridas en la cadera. que sabe que Lorena y sus padres estuvieron en tratamiento psicológico y no sabe su estado actual. era soltero.. costeado por servicios públicos.Declaración de Lucy Salazar Canales.hospitalizada. que quería lo mejor para su madre y su hermana. 11.Declaración de Eric Robinson Yévenes Moya.Declaración de Claudio Heraldo Díaz Larenas. que Erwin vivía en el piso 9°. que siempre estuvopreocupado de sus padres y hermanos. ha estado con terapia psicológica por varios meses. que su hijo era enfermero de INACAP.. que Lorena. que su hijo Gerardo se tiraba al suelo. que Erwin trabajaba y hacía clases de inglés y tenía otros pitutos. quien vivía en el piso 15 del edificio Alto Río y falleció aplastado entre los escombros. de la que se sentía su pilar fundamental. su madre y hermano eran una familia muy unida y se llevaban muy bien. vivía con su madre y hermana. quien señaló que Abelardo Matus y Elba Vergara son sus suegros. 9. que Erwin trabajaba en una empresa de refrigeración.. que ellos están en juicio por la muerte de Patricio ocurrida el 27 . que Erwin vivía con su mamá y su hermana Lorena. de quienes eran sus padres.00 horas. y después del terremoto ellas quedaron psicológicamente mal. quien señaló que Conoce a Arturo Araneda y Amadora Burgos quienes son los padres de su amigo Erwin Araneda. que a su hijo lo encontraron al otro día del terremoto como a las 14. y se destacaba por ser muy perseverante y trabajador y muy centrado en su familia. cayó en depresión. que para la señora Amadora ha sido muy difícil recuperarse. que Erwin era una persona tranquila. Lorena no logró recuperar ninguna especie.Declaración de Abelardo Matus Fernández. que él vino a verlo y cuando cuando llegaron a calle Carreras el edificio no estaba. 8. que su mujer está mal. gritaba y se subía por los ventanales gritando el nombre de su hermano. que Erwin Araneda era muy alegre. que Erwin falleció por asfixia por aplastamiento. 10. que Erwin postergaba sus propios proyectos para dar una buena calidad de vida a su madre y hermana (se emociona). que sabe que la madre y la hermana han estado en tratamiento psicológico prolongado. quien señaló que es padre de Patricio Matus. que él conoce a doña Amadora Burgos y a Lorena Araneda Burgos porque fue compañero de Erwin y en ocasiones fue a la casa de sus padres. que Patrcio era un hijo ejemplar.. quien falleció por la caída del edificio Alto Río. cuando aun lo estaban construyendo. que él conoció el departamento. lo mismo que Lorena. y están en juicio por la muerte de su hermano Patricio. que su suegra fue al psiquiatra y tiene tratamiento por depresión severa hasta ahora. que Patricio era técnico en enfermería y trabajaba en podología en INACAP. que ella lo vio la misma noche del terremoto. que Patricio se fue al departamento en noviembre de 2009. y su departamento estaba en el piso 15.de febrero de 2010 en el edificio “Alto Río”. en el piso 15. que su hermano sabía de primeros auxilios y de sobrevivencia y por eso él confiaba que si estaba atrapado iba a estar bien. porque ve que su madre está mal. y que han tratado de salir adelante. que después del terremoto fueron al edificio su cuñado y su suegro. su hermano mayor y su padre fueron a ver a su hermano Patricio. que el día del terremoto en la noche él estaba con su familia en la comuna de Hualpén y debido a la preocupación fueron al edificio. y que sus suegros no han recibido económico y tampoco lo buscan. que su madre no se encuentra bien. le cuesta dormir. 13. era soltero y quería formar una familia. que Claudio. que con posterioridad a la muerte de su hermano. y corrieron por la calle del frente del edificio. se llevaban súper bien. que ella vivió con Patricio como siete años en la casa de sus suegros y era como un hermano para ella. pero sí quieren que esto sirva de precedente para nunca más pueda pasar algo así a nadie. y él se quedó con su madre. pero con mucha pena. y su departamento daba hacia Carreras y Prat. que ahí lo encontraron fallecido. quien señaló que su hermano Patricio falleció a causa del derrumbe del edificio “Alto Río”. y toda la familia está igual. que llegaron a la calle Angol con Carreras él y su padre. que él empezó a buscarlo en medio del caos pues había gente que en cobertores robaba ahí mismo. compartía departamento con Erwin Araneda Burgos y ambos fallecieron. no pueden dormir. que Patricio vivía en el piso 15. que sus suegros han pasado por una situación terrible. y se dieron cuenta que éste había caído hacía el lado en que estaba el departamento de su herman. para dar vuelta la página. que no lo encontraron en todo ese día pero nadie sabía nada. y temen por lo que pueda .Declaración de Gerardo Matus Vergara. que fue doloroso porque su hermano era una persona buena. están muy afectados. que a raíz de esto él debió volver a la casa. quien vivía en el edificio “Alto Río”.Declaración de Claudio Matus Vergara. se estacionaron en el servicentro de la calle Carreras con Prat. que a Patricio lo encontraron por la tarde. y habló por teléfono con él un par de horas antes. hermano de Patricio estuvo con licencia médica psiquiátrica. que pasó toda la noche y como a las dos de la tarde llegaron su hermano Gerardo y su padre y le informaron a su mamá de la muerte de Patricio. que cuando sucedió lo del terremoto. y vieron el edificio caído.. quien señaló que Abelardo Matus y Elba Vergara son sus padres. 12.. que su hermano y él tenían una linda relación. ellos como familia tratan de conversar sobre lo sucedido lo menos posible. que su hermano llevaba viviendo allí como cuatro meses. cariñosa. que los padres de José Luis llegaron después. y que los padres de Patricio quedaron súper mal con lo ocurrido. que su hijo vivía en el 6° piso. que reconoció a su hijo en el Servicio Médico Legal. . que los funerales fueron el 1 o 2 de marzo. era una familia unida y feliz. que antes del terremoto. que su hijo era muy sociable y conversador. y desde Santiago llegaron juntos por la empresa dedicada a la mantención de los Bío Trenes. quien señaló que Mónica Acevedo y José León Palma son los padres de José Luis León.Declaración de Patricio Andrés Elgueta Arce. que su papá trabaja en ferias libres. siendo el último en ser encontrado. quien falleció con ocasión de la caída del edificio “Alto Río”. quien falleció en el colapsado edificio “Alto Río”. que él también colaboró en la búsqueda. 15. quien está en el juicio por el fallecimiento de su sobrino José Luis León Acevedo. murió aplastado. que lo llamó un compañero que fue al edificio y lo vio colapsado. la cual se prolongó por diez días. y todo el edificio se les vino encima. 14. que Patricio era una de esas personas trabajólicas.. que su madre se enteró del fallecimiento de su hermano el día domingo después de encontrarlo y cayó en depresión profunda. y al regresaron contaron que el edificio estaba caído y no había forma de poder sacarlo pues cayeron como en un hoyo que estaban haciendo al lado. 16... hermano de Patricio. que su hermano falleció por un politraumatismo. amigo suyo y compañero de trabajo.Declaración de Joselyn Alejandra Grandón Aguayo.pasar. que durante toda la búsqueda él con sus hijos y algunos sobrinos estuvieron viviendo en una carpa que les pasó el Ejército. el día del terremoto en el edificio Alto Río. con muchos problemas. perdieron la ayuda monetaria que les daba su hijo y la madre debió empezar a trabajar. y gana el sueldo mínimo. y después todo cambió. y que de la Inmobiliaria no han recibido ni siquiera un llamado. y conversó con bomberos que buscaban la gente del edificio y él explicaba que José Luis vivía en el sexto piso. y lo echan mucho de menos. quien señaló que José Luis León Palma es su hermano. porque había toque de queda y el cementerio estaba en malas condiciones y no querían dejar entrar a la gente. que él fue al edificio como a las cuatro de la tarde.. quien declaró que ella es casada con Gerardo Matus.Declaración de doña Virginia Esmeralda León Palma. que al ocurrir el terremoto su marido y su suegro fueron al edificio. y lo buscaron como 10 días entre los escombros. que José Luis era de Santiago y estaba en Concepción desde fines del 2005. que su hijo era electromecánico de trenes. preocupada de su familia.Declaración de José Luis León Palma. 17. quien señaló ser padre de José Luis León Acevedo. fallecido en el colapso del edificio Alto Río. donde vivía desde diciembre . que su madre está con una depresión profunda y por eso no pudo volver a declarar. que su hermano y su mujer han tenido un tratamiento psicológico. pues su hijo era un amigo. que él y sus padres estuvieron con psicólogo como cinco meses.. y cuando se trataron de comunicar con él y no contestaba. que la búsqueda de su hermano duró como 8 o 9 días. y fue hallado entre el primer piso y el segundo. al tiro supieron que algo pasaba. que luego tuvieron que venir a Concepción su padre. con muchos amigos. que ella es de Santiago y la familia de José Luis. que al llegar se dedicaron a contactar a los compañeros y Amigos de José Luis. que José Luis era muy mamón y llamaba todo el tiempo para comunicarse con la familia.Declaración de Milena Zuñiga Medina. y luego en una carpa. de 9 meses de edad al tiempo del terremoto. llegando la madrugada del lunes 29 de febrero de 2010. pero él es menos fuerte y sigue muy afectado. que a raíz de las lesiones hoy no puede hacer deporte. él y como cuatro o cinco primos. y por trámites del juicio.Declaración de Erik Fernando León Acevedo. fractura de tórax. 18.de 2009. que su hermano vivía solo allí. que durante esos días estuvieron alojando en la calle. dos tíos.. también vivía en Santiago.. y que sus padres después del terremoto han venido a Concepción sólo para el aniversario de la muerte de su hermano. 19. que él estuvo enterrado entre las ruinas del edificio como hasta las doce del día siguiente. y ambos son padres de Beatriz Fernández Zúñiga de 9 meses de edad al tiempo de la caída del edificio Alto Río. y a través de compañeros de trabajo de su hermano se supo que el edificio había caído. pues intentaron comunicarse con él sin respuesta. que él fue operado y se mantuvo inmovilizado y luego en kinesiologtía un par de meses. y que su hermano quedó deshecho familia. que su hermano murió por aplastamiento. en camionetas. pilar económico y moral de su . y por eso su hermano José Luis. hasta que lo encontraron. quien señaló que es casado con Milena Zúñiga Medina. porque era su hermano mayor y les daba cariño y estabilidad. que su hermano era muy alegre y querido por todos. y estuvo hospitalizada tres meses. que José Luis tenía una excelente relación con sus padres a quienes ayudaba económicamente y siempre estaba allí cuando se necesitaba. 20. que los hermanos de José Luis quedaron muy afectados. quien señaló que es la cónyuge de Cristian Fernández y la madre de Beatriz. que su sobrino se vino a Concepción a trabajar. que él resultó con una luxo fractura cervical y ella con cortes en la cabeza. y la cuñada de éste se vinieron a Concepción. que él se enteró de la muerte de su hermano. cirugía de hombro.Declaración de Cristian Fernández Villanueva. quien señaló que él viene al juicio a declarar por el fallecimiento de su hermano José Luis a raíz de la caída del edificio Alto Río. su sobrino. desde hacía algunos meses. que fueron como 9 o 10 días de pesadilla. y a los bomberos y militares que estaban en el edificio. y se pararon a socorrerla pero todavía no terminaba el movimiento cuando el edificio se vino abajo. se le hizo cirugía en el hombro derecho. porque perdieron todo lo que tenían. que antes del terremoto Milena trabajaba en compraventa de acciones. que el 27 de febrero de 2010 ellos despertaron durante el sismo y lo primero que pensaron fue en su hija..Declaración de Karem Fritz Torres. y sufrió una fractura de tórax. personas que vivían en el edificio .. que debieron incurrir en gastos médicos. y que Cristian tuvo un estrés y carga emocional que le llevó a perder la memoria inmediata.que ella se golpeó la cabeza. y que aceptaron la ayuda que les dio SOCOVIL. por la plusvalía (ya que iban a construir un mall). y estaba enfocado a surgir en su negocio. quien señaló que viene al juicio como testigo de Milena quien vivía en el departamento 1108 del edificio Alto Río. y que Milena debió salir a trabajar moreteada y con dolores. que Cristian se quedó sin trabajo y no tenía Isapre. que ellos eligieron ese edificio por lo céntrico.Declaración de Marcelo Javier Bravo Villarroel. que resultó con una fractura de hombro izquierdo. que Milena no ha podido tener más hijos por todo lo que le ocurrió.. que en ese departamento vivía con Cristian Fernández y su hija Beatriz. que Milena hasta hoy tiene crisis de pánico y estuvo como un año sin poder dormir bien. médicos. etc. incluso con corsé. que a Milena la conoce desde 7° básico y a Cristian lo conoce desde que se comprometió con ella. etc.. y otros seis meses con kilesiólogo. junto a Milena y a su hija recién nacida. 23. que Milena y Cristian se fueron a vivir en la casa de los padres de ella. y Cristian había comenzado con una negocio en Aurelio Manzano. que el edificio se vino abajo y Milena quedó con la cabeza hacia abajo y trataba de moverse. que Milena tuvo que volver rápidamente al trabajo. heridas en el tórax. quien señaló que Milena y Cristian Fernández vivían en el piso 11 del edificio Alto Río. que Milena se sentía mal por haber perdido todo lo que tenía y por tener que volver a vivir con los padres en calidad de allegados. una gran herida y muchos problemas de huesos. quien señaló que está acá como testigo de Cristian Fernández y Milena Zúñiga. que estuvo hospitalizada tres meses con corsé.. el ahorro en tiempo. por las operaciones. asociado a una prima y a Milena. remedios. pero pudo en definitiva salir y gritar por ayuda. que quedó con una gran herida en la cabeza. que Cristian tiene una placa de titanio. que Milena dijo que había elegido este edificio por la plusvalía y porque estaba amamantando a su niña pequeña y le quedaba cerca del trabajo. porque asumió la carga de ser la proveedora de la familia. que Milena y Cristian sufrieron un gran daño emocional. que Milena trabajaba en una corredora y Cristian era administrador de una tienda que con el terremoto se saqueó y quedó sin trabajo. 21. y entre sus proyectos estaba surgir profesionalmente. 22. radiografías.Declaración de Paula Fernández Landerretche. 26. y Milena tampoco alcanzó a llegar y Milena tuvo que salir para tratar de rescatar a su hija. pero aun así es capaz de transmitir su experiencia en forma positiva. en medio de gritos y quebrazón de vidrios. que él él cayó en el closet junto a su hija de ocho años. que todas las víctimas se han reunido permanentemente para ayudarse. que Milena y Cristian han estado en tratamiento médico. que tuvo dos vértebras quebradas. que Verónica tenía un montón de proyectos personales. que Verónica había terminado hacía poco de estudiar. que el día 27 de febrero de 2010 ocurrió una situación de espanto y horror. se vistieron rápidamente y empezaron a gritar para tratar de salir. psicológico y psiquiátrico.“Alto Río”. quien señaló que viene a declarar al juicio porque conoce a Verónica Riquelme de quien es su madrina. que Milena hasta el día de hoy tiene problemas para dormir. llevar adelante el juicio. que al ocurrir el terremoto ella perdió el conocimiento y cuando despertó debido al intenso dolor en su espalda. quien señaló que vivía en el departamento 804 del edificio Alto Río. que . etc. y empezó a trabajar en FONASA. que ella vivía en el 8° piso del edificio Alto Río en un departamento con balcón.. un recuerdo permanente. que él sabe que con ocasión del derrumbe del lugar donde ella vivía ella ya no camina. dolor de cabeza. que ella quedó en silla de ruedas. que sabe que a Verónica han debido operarla varias veces. su vida normal y las ganas de vivir. y todas las víctimas han tenido una capacidad de rescilencia y se han ayudado mucho. que él fue al día siguiente al terremoto y vio todo derrumbado. que la hija de ambos Beatriz estaba en uno de los dormitorios y cuando Cristian fue al dormitorio no pudo llegar porque se le vino un refrigerador encima. que Cristian y Milena. porque fue ella quien debió mantener a la familia.. que Verónica le contó que los padres tenían treinta millones de pesos en el banco y ya se lo habían gastado todo en ella. ya no sentía sus piernas. y que a raíz de todo lo sufrido ella perdió su independencia. de propiedad de su padre. que él conoció a Milena y Cristian después del terremoto. para salir adelante como familias.Declaración de Verónica Riquelme Cisternas. y que los sueños de una mujer joven y vital como Verónica llegaron hasta ahí no más. que fue operada el 7 de marzo de 2010. 24. y que a Cristian y Milena les ha costa mucho superar el trance en términos económicos.Declaración de Águeda del Carmen Quilodrán Sanhueza.. quien señaló que conoce a Verónica Riquelme porque son amigos hace más de 20 años. que estuvo hospitalizada hasta el 5 de junio. 25. y se vieron truncados por todo esto. que el edificio se empezó a mover muy fuerte y como 40 segundos después el edificio se empezó a caer. con la cama encima de él.. y en el caso de la niña supo que tiene problemas de lenguaje.Declaración de Gerson Fabián de la Concha Fierro. y los gastos siguen. se eleva a unos 60 millones de pesos.Declaración de Miguel Ángel Riquelme Garrido. llegó ahí una asistente social de apellido Pastorini. decidieron venir a buscar a Verónica. que su hija fue sometida a tres intervenciones quirúrgicas en la columna y por sus escaras. que Verónica debió volver a vivir con ellos en Tomé. 27. que ellos esperaron allí muy preocupados hasta que llegó esa persona y dijo que Verónica estaba bien. que hasta esa fecha Verónica era muy activa. quien señaló que viene a declarar por dos motivos. que Verónica está en tratamiento con pastillas. que su situación económica no era complicada. que en el Hospital Clínico del Sur el doctor Sebastián Vigueras le informó a él que las posibilidades de que Verónica volviera a caminar eran de sólo un 20%. que los costosos tratamientos de Verónica han sido pagados con la jubilación del padre. que estuvo como cien días en el Hospital y de ahí se fue a vivir con sus padres. y empezaron a pasar cosas por su cabeza y quedaron paralizados. y les ofreció de parte de la empresa. uno porque compró un departamento en el 2009 que estaba en el edificio destruido en el terremoto del 27 de febrero. alguna cooperación. que era impresionante lo que ocurría en el Hospital Regional. cuando sus padres vinieron de Tomé a saber de ella. pero con serios problemas de salud. que el edificio era el “Alto Río”. que ella se enteró al día siguiente. y tres veces por semana en rehabilitación. que él compró un departamento porque había jubilado del Banco Estado y su hija Verónica se había titulado de ingeniera y él estimó más prudente que ella viviera en el centro de Concepción. trabajaba en FONASA.. que al día siguiente al terremoto. y que la familia está unida. que el primer diagnóstico fue el de una fractura de columna. que al salir de la operación ella. y nunca se le ha dejado sola. donde estuvo hospitalizada cien días. que vieron que venían sacando a alguien del edificio. en la mañana. y ahí les informaron de que a los fallecidos y heridos se les estaba trasladando al Hospital Regional. y era necesario que ellos tratasen de ubicarla de alguna forma en esas condiciones. que esta alta suma de dinero se ha solventado con dineros de su jubilación. que se le trasladó al Hospital Clínico del sur. su esposo. y los padres de Verónica supieron por boca del doctor que Verónica probablemente no volvería a caminar. pues había mucha gente que era atendida en el patio. que el costo patrimonial hasta este momento. que Verónica mantiene un tratamiento físico y psicológico hasta hoy. y en el caso de Verónica recibió . que yendo por Carrera levantó la vista y no vio el edificio. y porque en él vivía su hija que a raíz de las lesiones sufridas actualmente quedó en silla de ruedas. estudió varias carreras. que cuando ellos como grupo del edificio se reunieron. hasta hoy.Verónica vivía en el 8° piso del colapsado edificio “Alto Río” donde estaba sola. y hoy en cambio ha debido enfrentar enormes gastos debido a lo que le pasó a su hija. traumatológica. sino también los tratamientos médicos y operaciones. y para poder desarrollar su vida diaria depende de sus padres. que estuvo treinta y seis horas en el hospital sin ningún tipo de intervención. un colchón anti escaras y un sillón anti escaras... que Verónica ha recibido ayuda médica.30 a las 13. que Verónica trabajaba.. que estuvo seis meses en silla de ruedas. quien resultó con lesiones en el fémur. quien señaló que ella viene a hablar de cómo era Verónica Riquelme Cisternas antes de que cayera el edificio Alto Río. y a la permanente incomodidad física en la que vive debido a la artrosis y a la desviación del pie con quedó en definitiva. que le hicieron tres operaciones en la Clínica Santa María. y el tratamiento psicológico. desde que la terapia comenzó hace más de un año. no puede hacer actividades cotidianas como jugar al fútbol o hacer tracking. quien señaló que Erik Arévalo es su esposo.Declaración de Alejandra del Carmen Flores Zamora. no sólo la pérdida del inmueble. el tratamiento consiste en piscina y ejercicios. 29. era alegre. que perdió el conocimiento. que Verónica resultó con daños en la columna. neurológica. que él vivía en el departamento 1404 con vista hacia el río. su higiene. la tibia y otras lesiones físicas y psicológicas con ocasión del derrumbe del edificio “Alto Río” el 27 de febrero de 2010. etc y acude tres veces a la semana a kinesiólogo. que hay un costo patrimonial elevado. desde las 09. y echa trizas la rodilla izquierda y el fémur derecho. 30. pero no han recibido ayuda para gastos médicos. que su hermano se ha visto impedido de realizar ciertas actividades debido a sus lesiones.. y en aspecto físico tuvo tres operaciones en sus piernas. etc.una silla de ruedas.00 horas. y no puede caminar. y por eso lo vinieron a buscar para llevarlo a Santiago. anda en silla de ruedas. y otras actividades propias de su profesión como agrónomo. que toma diariamente un estabilizador del ánimo debido a la depresión que le causó lo sucedido. y al recobrarlo se dio cuenta que tenía ambas piernas fracturadas. 31. quien señaló que a raíz de la caída del edificio Alto Río sufrió lesiones graves. el cual se encontraba al momento del terremoto en el departamento comprado por ambos. que su marido estaba viviendo allí porque una . que antes de ser dado de alta estuvo prostrado como seis meses y él estuvo ayudándolo con todos sus quehaceres..Declaración de Yanquele Esteban Arévalo Aceituno. y después del terremoto ha debido no puede salir sola ni hacer las cosas que antes hacía. quien señaló que Erik Arévalo era su hermano.Declaración de Lirian Carolayn Reyes Canales. que estuvo nueve meses sin poder trabajar y cinco meses sin poder ver a su familia. que su hermano ha sufrido trastornos anímicos y ha estado en tratamiento psicológico y con medicación. 28.Declaración de Erik Arévalo Aceituno. que como a las nueve de la mañana lo rescataron los bomberos. ya que se suponía que él vendría a la casa ante cualquier emergencia. que su marido quedó postrado y no podía hacer sus necesidades y sufría por eso. y cuando iba en camino escuchó la radio Bío Bío y al llegar vio el edificio en el suelo. (Depto..: 10.353-5. RUT.semana antes del terremoto se habían separado de hecho.. sacó una linterna.: 76.Documental. con mucho cuidado.904-1.Copia simple diploma de Instituto 2001. que luego su marido fue intervenido por tercera vez en junio y se mantuvo en silla de ruedas. sobre curso “Operador de Microsoft Office Avanzado bajo ambiente Windows y Programación”. y él le preguntó como estaba y ella le contestó que bien.. él le dijo muy tranquilamente que no podía porque estaba atrapado ya que el edificio se había caído. que los parientes de su marido contrataron una ambulancia particular y se lo llevaron junto a los niños a Santiago.. que ella les encargó que lo llevaran al Sanatorio Alemán. Fecha recepción: 13/05/2010. que ella tomó contacto con la empresa inmobiliaria. que estuvo bajo el sol como dos horas más. y de ahí lo llevaron al pensionado y más tarde al traumatológico. Sra. 35. que lo gastado en cirugías.678. en una camilla. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas.Informe de autopsia de Carlos Cifuentes Cisternas N°1412010 34.Programa de Atención Médica (FOLIO PAM N-1127795). de doña Verónica Riquelme Cisternas. 33.32.A. Work Team Limitada. una frazada y una almohada. RUT.057. que como a la segunda o tercera llamada su marido le dijo que le dolían mucho las piernas y que quería algo urgente para el dolor. que ella es psiquiatra y por eso sabe que tuvo un trastorno por estrés agudo.Certificado de Título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas de la Universidad de las Américas. otorgado con fecha Diciembre de 2001.Certificado de defunción de Carlos Cifuentes Cisterna..P.. y cuando ella le dijo que él viniese a la casa. Isapre Masvida. B. que su marido sufrió una fractura de fémur y de espinilla tibial. de fecha 10 de Diciembre de 2011. 37. De Beneficios). donde estaban atendiendo pacientes en el patio. que ella comenzó a llamarlo y pudo contactarlo telefónicamente. 36.. y ahí partieron al Hospital Regional. que ella encargó a sus hijos de 5 y 7 años con unos vecinos. Hospital Clínico del Sur S. y recibió de ésta como cien mil pesos y nada más.- . de doña Verónica Riquelme Cisternas.. cuidados y medicamentos médicos y psicológicos ha alcanzado a más de quince millones. que ella se enteró de lo ocurrido una media hora después. que actualmente camina con algún grado de dificultad.Certificado de nacimiento de Verena Cifuentes Galdames. 548.Detalle cuenta Hospital Clínico del Sur S. Int. del causante Carlos Arturo Cifuentes Cisterna..Programa de Atención Médica (Folio Pam N-1000633). Isapre Masvida.Documento 200800028592.678.353-5. y BONO AUGE.Copia autorizada de Inscripción Especial de Herencia. de Beneficios).057. Rut.678.353-5.. BONO AUGE.. NBol/Fac.: 76. N. de fecha 06/08/2010 N.Bol/Fac.Duplicado de Posesión Efectiva.Certificado de Atención del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de fecha 16 de diciembre de 2011. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. formada por sus hijos Verena Jeannette Cifuentes Galdames. Isapre Masvida.678. 9771... Sra. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2011. Consulta Integral de Especialidades en Med. 41. (Plan complementario) Prestación no contemplada en el arancel. de fecha 06/08/2010 N.. de fecha 06/08/2010 N. a nombre de don Roberto Carlos Cifuentes Galdames.Bol/Fac.A.Documento 200800-028593. Hospital Clínico del Sur S.Documento 200800028597.P.: 10. Complementario Folio N-127795).Documento 200800028595. BONO AUGE.P. . de fecha 06/08/2010 N. Hospital Clínico del Sur S. RUT. BONO AUGE. Fecha recepción 12/08/2010. N.. Nº 2262.904-1. Folio 0003448092. Consulta Integral de especialidades en Urología. Junto a este instrumento se anexan los siguientes documentos: BONO AUGE.Certificado de Atención psicológica del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de fecha 16 de diciembre de 2011.353-5. Rut. Psicoterapia Individual. por sesiones de los meses de abril y mayo de 2010. BONO AUGE. 453. de fecha 06/08/2010 N.. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. de fecha 06/08/2010 N-Documento 200800-028594. Ejercicios Respiratorios y Procedimientos de Kinesiología. 6144. 42. 280. por sesiones de los meses de abril y mayo de 2010.Programa de Atención Médica (Folio Pam N-1072367. 3320. RUT. de la sucesión de Carlos Cifuentes Cisterna. Sra. 40.: 10.Documento 200800-028591. N-Bol/Fac. N-Bol/Fac. 44.P.38. a nombre de doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames. Fecha ingreso: 05/03/2010.. Depto. Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. Nº Inscripción 16298. 39. de fecha 06/08/2010 N. De Beneficios). Consulta Integral de Especialidades en Cirugía. Fecha: 14/04/2010.Documento 200800-028596. Consulta Integral de Especialidades en urología. (Depto. 43. 280.904-1. RUT.:10. BONO AUGE.A. N..Bol/Fac. N-Bol/Fac.A. inscrita a fojas 2732. Sra. Servicio al Cliente. (Depto. año 2010.: 76. y don Roberto Carlos Cifuentes Galdames.057. Ficha clínica de Verónica Riquelme Cisternas.254 del año 2009.Copia simple de factura Nº 04605..Certificado de nacimiento de Arwin Araneda Buergos. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción inscrito a fojas 5.Comprobante de ingresos municipales Nº 5090105....Informe de lesiones de Verónica Riquelme Cisternas N°959/11 58. 50..504. 61. 48.Ficha clínica de Cristian Fernández Villanueva. por concepto de sepultación de Carlos Cifuentes Cisterna.10 53... 52..pesos. de Miguel Ángel Riquelme Garrido a Inmobiliaria Río Huequén Limitada. de la I.. 47. 62. 59. del departamento Nº 609. 51... por urna y atención funeraria de don Carlos Arturo Cifuentes Cisterna. emitida por “Funeraria Novoa”..Copia simple contrato de arrendamiento de fecha 30 de Noviembre de 2009.Informe de lesiones de Erik Arévalo Aceituno N°1416/10 60.Informe de autopsia de Patricio Matus N°149. Nº 4.Informe de lesiones de Cristian Fernández Villanueva N°1191/10 56.Certificado de nacimiento del Registro Civil e Identificación de la víctima indirecta don Roberto Carlos Cifuentes Galdames. 46. del Condominio Alto Río.Ficha clínica de Milena Zúñiga.pesos. 57.Certificado de defunción de Patricio Matus. del Edificio Condominio Alto Río.Informe de lesiones de Milena Zúñiga N°1190/10 54. suscrita ante el Notario público de Concepción Ramón García Carrasco y anotada en el repertorio con el Nº 5894-2009.. correspondiente a la compra del departamento Nº 804 y bodega B 104. por la suma de $73. 55. 49. celebrado entre José Luis León Acevedo y Gisela Bittner Scholz. de fecha 2 de marzo de 2010.45.Certificado de nacimiento de doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames. emitido por el Registro Civil e Identificación.Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Miguel Ángel Riquelme Garrido. .250.. a nombre de doña Verena Jeannette Cifuentes Galdames..Certificado de defunción de Erwin Araneda Burgos...710....Copia autorizada de escritura pública de compraventa de fecha 15 de Julio de 2009. por la suma de $327. Municipalidad de Chiguayante de fecha 11 de marzo de 2010.. del que consta que la nombrada asistió a sesiones regulares desde abril de 2010 a abril de 2011. 2007. suscrita por la gerente general Carola Serrano Costagliola.. que deja constancia que Erwin Araneda Burgos se desempeñó como relator de cursos de inglés técnico y aplicado los años 2006. suscrita por la gerente general Carola Serrano Costagliola... emanado de Hospital Traumatológico Concepción del que consta que fue operado por FX féur derecho. 2008 y 2009.Certificado médico de fecha 1 de abril de 2010.63... 66. que certifica que don Erwin Arturo Araneda Burgos. por la suma de $327. Nº 2625 del año 2009.Factura Nº 0003223. .. 70.462. de fecha 20 de diciembre de 2000.Constancia emitida por SOFOFA. emitido por Liceo Polivalente La Cisterna Nº1. que deja constancia que Erwin Araneda Burgos se desempeñó como relator de cursos de inglés técnico y aplicado los años 2006. 67. por concepto de 1 Urna. de fecha 30 de Marzo de 2010.Copia simple de Título Profesional de Ingeniero Comercial de don Erwin Arturo Araneda Burgos..Certificado anual de estudios de don José Luis León Acevedo. fallecido Erwin Arturo Araneda Burgos. 2007 y 2008.. de fecha 13 de abril de 2010. Fundación de capacitación. del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción inscrito a fojas 2847.pesos. 68. administradora de servicios funerarios”.Fx platillos tibiales izquierda. otorgado por la Universidad de Concepción. 64. de fecha 7 de Abril de 2010. suscrito por la psicóloga Cecilia Concha Muñoz. prestó servicios profesionales desde Agosto de 2004 hasta el 26 de Febrero de 2010. 69.. 65.. emitida por “Proteger.Constancia emitida por Instituto de Capacitación Empresarial de Chile de fecha 13 de abril de 2010.Certificado de Atención Psicológica a nombre de doña Amadora Burgos Gutiérrez. 71.Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Erik Vittorio Arévalo Aceituno y doña Alejandra del Carmen Flores Zamora. de fecha 2 de marzo de 1998. a nombre de Arturo Patricio Araneda Quiroz.Certificado de Electrómatica Ltda. a nombre de Erik Vittorio Arévalo Aceituno. otorgado por el Centro de Asistencia a Víctimas de delitos violentos Región del Bío Bío. del año 1998.. del año 2010.. 77. como quiera que a juicio del Tribunal. quienes han de ser absueltos y marginados de todo tipo de responsabilidad. que pueda ser vinculado causalmente al delito o cuasidelito cometido por un tercero.Copia autorizada de certificado de Magister en Medio Ambiente. otorgado a doña Milena Zúñiga Medina. CUADRAGÉSIMO: Que es común a todos las demandas civiles precedentemente reseñadas la imputación de perjuicios morales (y en su caso patrimoniales) derivados del actuar culposo del acusado René Pettinelli Loaysa.Copia autorizada de Certificado de Magíster en análisis económico y economía financiera de la Universidad Complutense de Madrid.. 73. siendo en consecuencia inoficioso extender la ponderación y razonamientos a la situación de los demás.Copia simple de certificado de título de Ingeniero Agrónomo otorgado a Erik Vittorio Arévalo Aceituno. otorgado a doña Milena Zúñiga Medina.. consiste .72.Duplicado de certificado de posesión efectiva Nº 24644. otorgado a Erik Vittorio Arévalo Aceituno. TRIGESIMOCTAVO: Que los hechos y fundamentos jurídicos de las demandas civiles deben ser analizados sólo en relación con aquel de los acusados cuya responsabilidad penal aparece establecida y declarada en los considerandos precedentes.Copia autorizada de Certificado de título de Ingeniero Comercial de la Universidad del Bío Bío.. 75.Copia autorizada de Certificado de título de Contador Auditor de la Universidad de Concepción otorgado a doña Milena Zúñiga Medina. 78. por la Universidad de Santiago de Chile con fecha 14 de junio de 2007. Por lo tanto. del causante Patricio Abelardo Matus Vergara. emitido por el Registro Civil e Identificación.Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil e Identificación de don Cristián Fernández Villanueva.. TRIGESIMONOVENO: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2314 del Código Civil “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro. es obligado a la indemnización. Mención Gestión y Ordenamiento Ambiental. es supuesto de la indemnización la existencia de un daño. sólo ha resultado plausible conforme a la prueba del pleito acoger respecto de él la acusación fiscal. sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. casado con doña Milena Zúñiga Medina. del año 1996. por la Universidad Católica de Valparaíso con fecha 21 Enero del 2000. 74.. 76. del año 2006. Entre los que murieron estaban Paola Herrera Pavéz y Vicente González Herrera (cónyuge e hijo de Marcelo González Sazo) habitantes del departamento N°704. corresponde ahora ponderar de acuerdo a la prueba rendida en la causa. y José Luis León Acevedo (hijo de José León Palma y Mónica Acevedo Núñez) arrendatarios del departamento 609. Erik Arévalo Aceituno. se produjo la muerte de varios de sus residentes y lesiones graves de otros tantos. en haber cometido errores en el diseño estructural del edificio “Alto Río”. Jasmira Fierro Cerro (cónyuge de Boris Castro Morales). luego de quebrarse a nivel de primer piso. y antes bien. de tal manera que el nexo causal aparece plenamente configurado. CUADRAGESIMOTERCERO: Que habiéndose acreditado la existencia de un hecho imputable a culpa del referido acusado. Agustín Del Campo Ramos. quienes quedaron atrapados entre los escombros una vez que el edificio se desplomó. Erwin Aravena Burgos (hijo de Arturo Aravena Quiroz y Amadora Burgos Gutiérrez) propietario del departamento 906. que ha causado determinados resultados de muerte y lesiones de terceros en manifiesta y patente relación de causalidad. sufrió el Edificio Padre Hurtado ubicado en calle Padre Hurtado N°776. y otros murieron aplastados con el peso de los fragmentos de fierro y hormigón que daban forma a los muros y pilares de la misma. Carlos Cifuentes Cisternas (padre de Verena Cifuentes Galdames y Roberto Cifuentes Galdames). propietario del departamento N°1209. ocupantes temporales de un departamento en el segundo piso. errores que consistieron en deficiencias en la configuración dimensionamiento y detallamiento de las armaduras en la zona de falla. resulta incontestablemente acreditado que tales muertes y lesiones de los ofendidos tienen su causa basal. si tales . CUADRAGESIMOSEGUNDO: Que no ha sido discutido. necesaria y directa en el colapso que a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010. Patricio Matus Vergara (hijo de Abelardo Matus Fernández y Elba Vergara Pardo) propietario del departamento 1501. negligente y antirreglamentariamente diseñado por el ingeniero calculista René Carlos Pettinelli Loaysa. conocido como “Alto Río”. Dannae Del Campo Méndez. CUADRAGESIMOPRIMERO: Que como consecuencia del colapso del edificio Padre Hurtado.en su caso particular. y hermana de Dannae Del Campo Méndez). Cristian Fernández Villanueva. Ilse del Campo Méndez (hija de Agustín Del Campo Ramos y Amelia Méndez Ramos. cometidos por éste con infracción de reglamento e inobservancia de su deber objetivo de cuidado. Algunos de quienes perdieron la vida. En tanto que los lesionados graves fueron Boris Castro Morales. Milena Zúñiga Medina y Verónica Riquelme Cisternas (esta última con lesiones graves gravísimas). quien vivía en el séptimo piso. se asfixiaron entre los restos de la estructura. CUADRAGESIMOCUARTO: Que de acuerdo a lo expresado por Boris Castro Morales. es plausible acceder a la demanda resarcitoria del daño moral causado a Marcelo González Sazo. Todos sin excepción. y atestiguaron los daños y secuelas físicas y emocionales que Boris Castro padeció en su propio cuerpo y por causa de la muerte de su esposa. Declararon Abner Balocchi. el sufrimiento de Boris Castro. se acreditaron con los certificados e informes de autopsias correspondientes. se refirieron amigos y compañeros de Marcelo González Sazo. . Carla Florio y Héctor Fuica compararon la vida de Marcelo González antes y después del colapso del edificio y señalaron el triste cambio que en él se produjo desde entonces.resultados han sido moral y/o patrimonialmente perjudiciales y en qué medida tales perjuicios han de ser reparados en el caso positivo. Amigos y hermanos de fe fueron a tratar de rescatarlos. Mauricio Pimentel. Carlos Vergara Fierro y Carlos Vergara Peña: se agregó el certificado de matrimonio de Boris y Jasmira. A lo que tales muertes provocaron en él. no ya por el duelo. indicado en la parte resolutiva del presente fallo. el certificado de defunción de ésta y el informe de autopsia. el hecho del matrimonio. Jasmira Fierro Cerro era su cónyuge y ambos estaban juntos cuando el edificio se derrumbó. Gabriela Vergara. el nacimiento de Vicente y las muertes de éste y su mujer. Hablaron del estupor del primer momento en que se enteró de la muerte de ambos y del stress post traumático en que permanece sumido. sino por sus propias heridas quedo palmariamente acreditado. En suma. Finalmente. tal como lo aseveraron los mismos testigos precedentemente mencionados. antes de que Jasmira falleciera. Por lo mismo. El resultó con lesiones de gran consideración. Paola Herrera Pavez y Vicente González Herrera eran su cónyuge e hijo respectivamente. se justifica en derecho acceder a la demanda civil deducida en su representación por el monto que el Tribunal estima prudente y razonable como indemnización del año extra patrimonial. Ambos eran miembros activos de la Iglesia y alcanzaron a despedirse entremedio de los ruidos. pues permaneció varios meses hospitalizado y debió someterse a varias cirugías. y estaban con él en el edificio Padre Hurtado cuando éste colapsó. por el monto que en la parte resolutiva de este fallo se expresa. CUADRAGESIMOQUINTO: Que según testimonio de Marcelo González Sazo. De otra parte. destacaron el fuerte shock en que quedó y cómo los efectos del mismo están presentes aún hoy. pero lo más grave fue la muerte de su mujer y su pequeño hijo. estaban también Carlos Cifuentes. cariñoso. Carlos Cifuentes Cisterna era padre de Verena y Roberto Cifuentes. Erwin Araneda Burgos era. el certificado de nacimiento de Ilse. todos fallecidos como consecuencia del colapso. preocupado de ellas. padre e hija. cónyuge de Agustín Del Campo y madre de Ilse y Dannae. resulta plenamente procedente acceder a las demandas civiles interpuesta por las sumas que en la parte resolutiva de este fallo se indican. Ambas señalaron la enorme pérdida que la muerte de Erwin significa para ellas y el alcance de ese dolor emocional. tal como ya se dijo. las que se fijarán en un monto mayor para don Agustín del Campo Ramos y doña Dannae del Campo Méndez. ambos moradores de un departamento ubicado en el segundo piso del edificio Padre Hurtado a la fecha del terremoto de febrero de 2010.CUADRAGESIMOSEXTO: Que en el juicio declararon Agustín del Campo Ramos y Dannae del Campo Méndez. alegre. Juan Rodríguez Herrera y Gladys Muñoz Sánchez como un hombre activo. Claudio Díaz y Eric Yévenes. a quienes sostenía económicamente con sus ingresos como ingeniero comercial. resulatndo a consecuencia de aquello con lesiones físicas y psíquicas. por lo que suman al duelo por la muerte de Ilse. a quien vieron morir lentamente entre las ruinas de la colapsada estructura. CUADRAGESIMOSÉPTIMO: Que en el edificio “Alto Río”. ocupacionales y psiquiátricas. permanecieron largas horas atrapados en los escombros del edificio. sintiendo como a Ilse se le iba la vida. y los efectos negativos sobre la economía familiar. fueron también señalados por los testigos Pablo Riquelme. y fue retratado por los testigos Juan San Martín Peña. el dolor físico de sus propias heridas. según Lorena Araneda y Amadora Burgos. dado que éstos. de la que dio cuenta detalladamente la actora Amelia Méndez Ramos. Ambos debieron permanecer largo tiempo hospitalizados y someterse a costosos tratamientos y terapias kinesiológicas. su certificado de defunción e informe de autopsia. Patricio Matus y José Luis León. Completaron la información probatoria. y ambos resultaron con lesiones. un hermano y un hijo ejemplar. Erwin Araneda. que al morir trágicamente dejó a éstos con un gran vacío y dolor. Ambos estaban frente a Ilse (hija y hermana respectivamente). cariñoso con sus hijos. Por todo ello. . Erwin estaba en el piso 15 junto a su amigo Patricio Matus y ellas en el departamento que Erwin había comprado para que ella y su madre vivieran con él. quienes agregaron que tanto la madre como la hermana de Erwin han debido someterse a terapia psicológica para poder de algún modo recuperarse. Patricio Matus vivía en el piso 15 del edificio Padre Hurtado y al momento del desplome estaba con Erwin Araneda de quien era amigo.agregó que los hermanos y padres de José Luis quedaron muy afectados porque él les daba mucho cariño y estabilidad. sin perjuicio de la prueba relativa a las secuelas psicológicas que dichas muertes provocaron en los deudos. Su padre y su hermano Erik León lo describieron como sociable. Todos ellos. Todas las muertes fueron acreditadas con los informes de autopsia correspondientes y certificados de defunción. Cristian Fernández y Milena Zúñiga son casados y vivían junto a su pequeña hija Beatriz en uno de los departamentos. En el mismo sentido se expresó Patricio Elgueta Arce. Por lo tanto. por los montos que en cada caso se expresa en la parte resolutiva del presente fallo. en mayor o menor medida. de los que dan fe certificados de atención profesional correspondientes. quien era su amigo y compañero de trabajo. aseveración refrendada por éstos y por su hermano Claudio Matus y sus cuñadas Lucy Salazary Joselyn Grandón. todos quienes sufrieron lesiones de mucha gravedad. provocaron en sus familiares demandantes. Milena Zúñiga Medina. y cuyo cuerpo fue el último en ser rescatado varios días después. agregando que el padre de José Luis quedo deshecho pues éste era su único amigo. quienes agregaron que desde entonces la familia ha vivido una situación terrible. llegaron a las ruinas del edificio a tratar de rescatarlos y todos dijeron que era un hijo y hermano ejemplar. manteniendo en sus cuerpos y/o sus mentes la huella de aquella noche fatal. Finalmente. corresponde de acuerdo a la ley acceder a las acciones civiles fundadas en la existencia del dolor y afección emocional que las muertes injustas de los mencionados residentes. vivieron la angustia del rescate y padecieron dolor físico y emocional. Él resultó con una luxofractura cervical y ella con . con apoyo de psiquiatra y profundo pesar. Verónica Riquelme Cisternas y Erik Arévalo Aceituno. los ocupantes de éste Cristian Fernández Villanueva. y el vinculo de parentesco en los respectivos casos. pilar económico y moral de su familia. y Virginia León Palma –su tía paterna. Su padre. Abelardo Matus y uno de sus hermanos. cuya muerte les ha traído depresión y dolor. estuvieron atrapados entre los escombros. también fue acreditado con certificados de nacimiento y otros documentos de familia. conversador y muy querido por todos. Gerardo Matus. en el mismo edificio colapsado falleció José Luis León Acevedo (joven que había llegado a vivir desde Santiago y trabajar como electromecánico de trenes). CUADRAGESIMOCTAVO: Que igualmente afectados resultaron con el desplome del edificio Alto Río. quienes se refieren a las dificultades económicas que han debido sortear desde entonces. de las que prestaron sus padres y amigos y de la documentación presentada. del edificio Padre Hurtado. perdiendo no sólo su salud sino el departamento y su calidad de vida. Marcelo Bravo Villarroel y Paula Fernández Landerretche. las intervenciones quirúrgicas. informe de lesiones N°959/11 y ficha clínica. De todo lo dicho. y el alto costo patrimonial. ha quitado a Verónica Riquelme la independencia y felicidad que solía tener. pues como consta de su propia declaración.una fractura de torax y otras lesiones. como lo reafirmó Miguel Riquelme Garrido. quedaron con lesiones graves y una cuarta . Erik Arévalo Aceituno vivía en el departamento N°1404 y al recobrar el sentido después del derrumbe del edificio. la copia de inscripción de dominio de su departamento y un certificado médico del Hospital Traumatológico de Concepción. certificado de atención sicológica . sino también los tratamientos médicos y operaciones. se dio cuenta que tenía ambas piernas fracturadas. debiendo hacerlo en silla de ruedas. pues era muy activa y emprendedora. su padre. Verónica había dejado de estudiar y comenzada a trabajar y a desarrollar sus proyectos. Por último. resultó también lesionada severamente Verónica Riquelme Cisternas. según declararon Gerson Concha Fierro y Agueda Quilodran Sanhueza. los meses sin poder trabajar y la depresión que le obliga a medicarse. quien vivía en el departamento N°804. Las lesiones y consecuentes tratamientos y costos de estos están acreditados suficientemente con un programa de la Dirección Médica de Isapre Masvida. permaneciendo ambos hospitalizados un par de meses. tal como lo sostuvieron los testigos Karem Fritz Torres. Completan la información probatoria correspondiente al informe de lesiones 1416/10. aparecen acreditadas igualmente con sus informes de lesiones y con las fichas clínicas de ambos. además de la terapia sicológica a la que ha debido someterse. a raíz del colapso sufrió la fractura de su columna vertebral y como consecuencia de ello la capacidad de desplazarse por sí misma. Su hermano Yanquele Arévalo y su esposa Alejandra Flores confirmaron los trastornos anímicos y padecimientos físicos que hasta hoy le acompañan. no sólo por la pérdida del inmueble. Las lesiones de Cristian Fernández y Milena Zúñiga y las secuelas que en la salud de ambos aún permanecen. y la circunstancia de ser marido y mujer se probó con el certificado de matrimonio. según dijo Lirian Reyes Canales. Todo lo anterior. detalle de cuenta del Hospital Clínico del Sur. obligando a sus padres a sostenerla económicamente a un costo elevadísimo. queda indefectiblemente establecido que tres de los cuatro lesionados mencionados en este apartado. Después de eso han venido los meses de hospitalización. asciende a la suma de $12. POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 1.(doña Verónica Riquelme Cisterna) con lesiones graves gravísimas. 391. certificado anual de estudios de José Luis León Acevedo.494. certificados de atención en el Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos violentos y documentos relativos a la posesión de la herencia de Carlos Cifuentes y Verena Cifuentes. los que dan cuenta de haberse efectuado pagos por tales conceptos.515.147. 490 N°1 y 492 del Código Penal.832. que da cuenta de un copago de $393. no serán mayormente analizados. el que da cuenta de un copago de $4. correspondiente a Verónica Jeanette Riquelme Cisternas. en la medida que todas tienen por objeto el resarcimiento del daño moral y para establecerlo. y por lo mismo corresponde que se acceda a las demandas civiles que en relación a ellos se presentaron. CUADRAGESIMONOVENO: Que los documentos consistentes en certificados de títulos profesionales y diplomas de capacitación de Verónica Riquelme. 24.091. Que como puede concluirse de los documentos recién indicados. cantidad que el tribunal fijará como monto a indemnizar por concepto de daño emergente. copia de título y certificados de desempeño profesional de Erwin Aravena Burgos. que da cuenta de un copago de $8. 14 N° 1. Isapre Masvida. el monto total por copagos efectuados por la señorita Riquelme. 11 N°9. así como documentos relativos a la adquisición o arrendamiento de departamentos por algunos de los ofendidos. 50.980. copias de títulos profesionales y postgrado de Milena Zúñiga Medina. por el daño moral que el Tribunal estima justo indemnizar con los montos de dinero que en la parte resolutiva del presente fallo se detallan. por su representada Verónica Riquelme Cisterna. 68. 69. 30.800. complementario al Folio N-127795. basta analizar la prueba en su contexto. . de Isapre Masvida. 11 N°6. copia de título profesional de Eric Arévalo Aceituno. 21. QUINCUAGÉSIMO: Que en el caso del daño patrimonial cuya reparación impetran los abogados Fuentealba y Hernández. en tanto y cuanto fueron ponderados en general y en relación al fundamento fáctico de las acciones civiles deducidas. Isapre Masvida y sus anexos individualizados en el motivo vigésimosegundo. 18. y Programa de Atención Médica Folio Pam N-1000633. Programa de Atención Médica Folio Pam N-1072367. consistentes en Programa de Atención Médica Folio Pam N-1127795. éste se tiene por establecido con los documentos incorporados al juicio por esta parte. constituido por los gastos en dinero relativos a copagos de su sistema previsional de salud en que debió incurrir para costear el tratamiento médico de recuperación y rehabilitación de las lesiones que sufrió a consecuencia del colapso del edificio Alto Río. 15 N°1. 1. 295. 4. y sancionados en el artículo 490 N° 1 del Código Penal. Erwin Arturo Araneda Burgos. 342. Paola Francisca Herrera Pavéz.2. 329. 2°. 1. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. un delito de lesiones graves gravísimas y seis delitos de lesiones simplemente graves. 340. 344. en calidad de autor de ocho cuasidelitos de homicidio de Carlos Arturo Cifuentes Cisternas. MARIO JOSÉ VALERIA LEAL. la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de reclusión menor en su grado medio.. se declara: EN CUANTO A LO PENAL: 1°.1. Norma Chilena 433 de 5 de diciembre de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ofic. supuestamente cometidos por ellos el día 27 de febrero de 2010 en esta ciudad.1. 3°. Patricio Abelardo Matus Vergara.Que SE ABSUELVE a los acusados RICARDO LORENZO BAEZA MARTÍNEZ. HÉCTOR EMETERIO TORRES REYES y PEDRO ANTONIO ORTIGOSA DE PABLO.artículos 4. 333. y al pago de las costas del procedimiento. previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 391 N° 2. sancionados en el artículo 490 N° 1 y 2 del Código Penal. JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO Y FELIPE ANDRÉS PARRA ZANETTI. previstos en los artículos 397 N° 1 y 2. ilícitos todos supuestamente cometidos con dolo eventual por los acusados el 27 de febrero de 2010 en esta ciudad. 105 letra e) y 106 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Que SE ABSUELVE a los acusados RICARDO LORENZO BAEZA MARTÍNEZ. 6. ambos del Código Penal. 46. 346. un . 5. JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO Y FELIPE ANDRÉS PARRA ZANETTI de la acusación presentada por los querellantes en calidad de autores de ocho delitos de homicidio previstos y sancionados en el artículo 391 N° 2 del Código Penal.3. 45. 4. un cuasidelito de lesiones gravesgravísimas y seis cuasidelitos de lesiones simplemente graves. Ilse Antonia del Campo Ibáñez.. de la NCh. previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 397 N° 1 y 2. ambos del Código Penal. 25. 341.2. Vicente Ignacio González Herrera. 4. Jasmina Gregoria Fierro Cerro y José Luis León Acevedo. y sancionados en el artículo 490 N° 1 del Código Penal. a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.433.. 296.Que SE CONDENA al acusado RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA. ambos del Código Penal. 5. 47. 1698. y en ambos casos en relación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.2. y Código de Diseño de Hormigón Armado ACI31895. ya individualizado.1.3. JOSÉ LUIS PAREDES VILLA. ambos del Código Penal.1.96 sobre diseño sísmico de edificios. 2314 y 2316 del Código Civil. 347 y 348 del Código Procesal Penal. 297. de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en calidad de autores de ocho cuasidelitos de homicidio previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 391 N° 2. sancionados en el artículo 490 N° 1 y 2 del Código Penal. EN CUANTO A LO CIVIL: I. por el término de OCHOCIENTOS DÍAS. 4°. Elba Vergara Pardo. Milena del Carmen Zuñiga Medina. y seis cuasidelitos de lesiones simplemente graves de Erna Noemy Escobar Sanhueza. y Verena Cifuentes Galdames. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta. deberá cumplir íntegramente dicha sanción. Amelia Méndez Ramos y Dannae del Campo Méndez. cometidos el 27 de febrero de 2010. ambos del Código Penal. ilícitos en los cuales cupo a RENÉ CARLOS PETTINELLI LOAYZA participación en calidad de autor. Cristian Manuel Fernández Villanueva. por estimar que tuvieron fundamentos plausibles acusar.cuasidelito de lesiones graves-gravísimas de Verónica Jeannette Riquelme Cisternas. Erik Arévalo Aceituno. según consta del auto de apertura y de lo manifestado por los intervinientes en la audiencia de rigor. en lo que compete a la absolución de los acusados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. a contar del momento en que se presente o sea habido.. Verónica Riquelme Cisternas. Erik Vittorio Arévalo Aceituno. Alonso Xavier Díaz Escobar. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero. representados por el abogado VÍCTOR TOLEDO MACHUCA. sin tiempo de abono por no haber estado privado de libertad con motivo de esta causa. y en ambos casos en relación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. sin costas. Agustín del Campo Ramos.Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a los querellantes.. En el evento que se le revocare el beneficio antes concedido. normas del Código de Diseño de Hormigón Armado ACI31895. representados por los .216. Felipe Andrés Parra Zanetti. representados por el abogado NELSON VILLENA CASTILLO. Héctor Emeterio Torres Reyes y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo. Amadora Burgos Gutiérrez. la acción civil indemnizatoria. Mónica Acevedo Núñez.Que por reunir el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°18. Cristian Fernández Villanueva.. debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile. y Boris Enrique Castro Morales. Arturo Araneda Quiroz. del antes mencionado cuerpo legal. José Luis Paredes Villa. y Milena Zúñiga Medina. deducida por los querellantes Marcelo González Sazo y Boris Castro Morales. Mario José Valeria Leal.Que se rechaza. previstos en los artículos 492 inciso 1° en relación al artículo 397 N° 1 y 2. Abelardo Matus Fernández. Norma Chilena 433 oficial 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. conforme se razonó en el motivo trigésimo quinto. José León Palma. Roberto Cifuentes Galdames. y cumplir las exigencias contempladas en el artículo 5°. 5°. 000. Felipe Andrés Parra Zanetti. por el daño moral experimentado a raíz del fallecimiento de su hijo don Patricio Abelardo Matus Vergara.000. II.000 a cada uno. . Héctor Emeterio Torres Reyes y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo. sólo en cuanto se condena al acusado René Carlos Petinelli Loayza. b) A don Boris Castro Morales la suma de $100.Que SE ACOGE.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia de la muerte de su hermana Ilse Antonia del Campo Méndez f) A doña Verena Jeanette Cifuentes Galdames y a don Roberto Carlos Cifuentes Galdames. d) A doña Amelia del Pilar Méndez Ramos la suma de $100.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia de la muerte de su hija Ilse Antonia del Campo Méndez.000.000.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia de la muerte de su cónyuge doña Paola Francisca Herrera Pavez y de su hijo Vicente Ignacio González Herrera. g) A doña Elba Mónica Vergara Pardo y a don Abelardo Arturo Matus Fernández. por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y emergente. por el daño moral experimentado a raíz del fallecimiento de su hijo don Erwin Arturo Araneda Burgos.000. la suma de $100.000 a cada uno. Juan Ignacio Ortigosa Ampuero.000.000 por el dolor experimentado a raíz de las lesiones sufridas en su persona. y la suma de $50. la suma de $100. Mario José Valeria Leal. las cantidades que a continuación se indican: a) A don Marcelo González Sazo la suma de $200. José Luis Paredes Villa.000. con costas. c) A don Agustin Antonio del Campo Ramos la suma de $150.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia de la muerte de su hija Ilse Antonia del Campo Méndez.. h) A don Arturo Patricio Araneda Quiroz y a doña Amadora Burgos Gutiérrez. por el daño moral experimentado a raíz del fallecimiento de su padre don Carlos Arturo Cifuentes Cisternas.000 a cada uno. a pagarle a los actores.abogados RENATO FUENTEALBA MACAYA y ENRÍQUE HERNÁNDEZ NÚÑEZ en contra de los acusados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez. la demanda civil deducida por los querellantes ya individualizados. la suma de $100. e) A doña Dannae Tamara del Campo Méndez la suma de $150.000 por concepto del daño moral experimentado a consecuencia de la muerte de su cónyuge doña Jasmina Gregoria Fierro Cerro. la suma de $50.000. deberá enterarse debidamente reajustada desde la fecha del desembolso hasta el mes anterior al pago efectivo en esta causa y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que este fallo quede ejecutoriado.000 como indemnización del daño moral experimentado a raíz de las lesiones sufridas en su persona. Devuélvase oportunamente la prueba incorporada a los intervinientes.000 como indemnización del daño moral experimentado a raíz de las lesiones sufridas en su persona y la cantidad de $12. notifíquese y archívese. RUC N° 1000227267-4 RIT Nº 251-2012 DICTADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN.000.000. la suma de $100. DOÑA NANCY LORETO VARGAS .000 como indemnización del daño moral experimentado a raíz de las lesiones sufridas en su persona.000 a cada uno.980. comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese. Que las sumas ordenadas pagar por concepto de daño moral. Ejecutoriada que sea esta sentencia. l) A doña Milena del Carmen Zúñiga Medina la suma de $50. y la suma ordenada pagar por daño emergente.000. lo serán con reajustes desde la fecha de esta sentencia y con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que ésta quede ejecutoriada.147 por concepto de daño emergente. m) A doña Verónica Jeannette Riquelme Cisternas la suma de $85.i) A don José Luis León Palma y a doña Mónica Inés Acevedo Núñez. por el daño moral experimentado a raíz del fallecimiento de su hijo don José Luis León Acevedo. Redactó el fallo el magistrado Adolfo Cisterna Pino. j) A don Erik Vittorio Arévalo Aceituno.000 como indemnización del daño moral provocado por las lesiones sufridas en su persona. k) A don Cristian Manuel Fernández Valderrama la suma de $50.000. para los efectos legales que correspondan. . Y DON ADOLFO RODRIGO CISTERNA PINO. DOÑA SILVIA CLAUDIA MUTIZÁBAL MABÁN.BUSTAMANTE.
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