EXPEDIENTE N° 1CARPETA FISCAL 501-2010-1213 IMPUTADO: LEONCIO CALLATA MOLINA DELITO: ROBO AGRAVADO-HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVIADO: FAUSTO JARECCA MAMANI Y POLLO REAL AREQUIPA 2011 DENUNCIA: Ampliación de investigaciones preliminares para esclarecimiento de Robo Agravado con subsecuente muerte de Fausto Jarecca Mamani (60) en el interior del inmueble de la Calle Pierola N° 111-A Cercado, víctima de delito de Homicidio por estrangulamiento y Robo agravado, ocurrido el día 26 de marzo del 2010. I. DESCRIPCION DE LOS HECHOS Leoncio Callata Molina (38 años), obrero de construcción civil; al solicitar la ampliación de su declaración decide confesar ser el autor del delito de robo agravado y homicidio calificado en contra de Leoncio Callata Molina (60 años). Los hechos ocurridos en el local en remodelación son como siguen: el día jueves a las 17:40 horas sale de su centro de trabajo, donde se desenvolvía como almacenero, volviendo a las 18:40 horas puesto que ya todos los trabajadores, incluidos sus hermanos, ya habían salido dejando el candado principal cerrado. Ya que él era considerado un trabajador de confianza tenia llaves y entro cerrando de nuevo el candado de la puerta principal y reingresando por otra puerta conexa. Espero en el segundo piso hasta que el señor Jarecca estuviera descansando se puso una camiseta de trabajo y una chompa cuello alto y bajo al primer piso cogió un palo de aproximadamente 90 cm. Al pensar que estaba profundamente dormido lo golpeo en la espalda, como el señor Jarecca se paró le volvió a dar en la Indico que de la caja de caudales que cuidaba Jarecca el extrajo ocho mil setecientos soles. Salió del lugar. Las llaves principales las poseía. empezaron a pelear Leoncio Callata se quitó su chompa y luego golpeo de nuevo a Jarecca con otro palo de madera dos a tres veces. coge un taxi para dirigirse al puente Santa Rosa donde bota el maletín. a Vidal Bedregal y al señor Pickman (quien estaba requisitoriado) pues lo había involucrado a este último en el delito inicialmente. Leoncio Callata afirma que antes de golpearlo por segunda vez con la madera Jarecca lo había reconocido. porque Jarecca se las había proporcionado.cabeza donde le comenzó a salir sangre. luego se dirigió a su casa a eso de las 02:00 horas siendo su hermano Benito quien le abrió la puerta. y cogió un maletín donde guardo el pantalón ensangrentado olvidando el polo y la chompa. de ninguna manera. Acepto haber cometido el delito completamente solo liberando a otros de responsabilidades. Al examen externo presenta signos de . según él. Por ultimo pidió disculpas a las familias de Jarecca. pero continuaron peleando hasta que Jarecca cayó en una zanja donde Leoncio Callata lo ahorca con un cable eléctrico y para asegurar su muerte lo golpea con un ladrillo en la cabeza y viendo que no se movía más se dirigió al mezanine en donde había una habitación entre el primer y el segundo piso donde con la ayuda de una cizalla corto los candados para sacar el dinero que había en las cajas. a la del señor Pickman y a su propia familia. II. Leoncio Callata Molina afirma que mientras permaneció en el centro de reclusorio no fue coaccionado por nadie. unos zapatos que no eran suyos. que originalmente el motivo de su delito fue apoyar a su madre que se encontraba mal de salud. antes de brindar sus declaraciones. un polo y casaca suyas. - DESCRIPCION MEDICO LEGAL PROTOCOLO DE NECROPSIA CONCLUSIONES: Se realiza la necropsia de ley al cadáver de sexo masculino de un adulto identificado como fausto Jarecca Mamani de 60 años de edad a solicitud de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa según oficio N° 05-2010-1FPPC-MP-AR. Luego en la pileta se quitó el polo y subió casi desnudo hasta su almacén donde se puso un pantalón. pero asustado por las investigaciones huyo a la Paz donde gasto el dinero. entre estos a sus hermanos Néstor y Hernán. Se concluye que la causa de muerte es por una insuficiencia respiratoria aguda que produjo edema cerebral. las lesiones en la cabeza son heridas contusas y contusas cortantes. alcaloides. pulmones con edema escaso. En dorso equimosis figuradas que parecen dejar impresión de pisadas hemorragias petequiales por hipoxia en cara anterior de tórax. provocado por asfixia mecánica por estrangulación con lazo con una muerte rodeada de circunstancias violentas. anfetaminas. salicilatos.violencia física con lesiones contusas y excoriativas en predominio de región cefálica y lazo constrictor ajustado en cuello. En cuello lazo formado por cable de luz. fenotiacinicos. benzodiacepinas. barbitúricos. plaguicidas órgano fosforados. equimosis y excoriaciones en miembros inferiores. cannabinoides. hígado y estomago. Se remiten muestras para estudio toxicológico e histopatológico. abdomen con congestión multivisceral. - LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DOSAJE ETILICO: a través de método SHEFFTEL MODIFICADO aplicada a la muestra de sangre de Fausto Jarecca Mamani. CAUSA DE LA MUERTE: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION AGENTES CAUSANTES: Lazo constrictor - SERVICIO DE TOXICOLOGIA FORENSE EXAMEN QUIMICO TOXICOLOGICO: Realizado al cadáver de Fausto Jarecca Mamani. psicofármacos. Equimosis y heridas con pérdida de sustancia en miembros superiores. Se concluyó que la muestra analizada no presenta ninguna de las sustancias anteriormente mencionadas. DETERMINACION DE ALCOHOLEMIA: Negativo - SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA TIPO DE EXAMEN: histopatológico Realizado a Fausto Jarecca Mamani . plaguicidas carbamicos. Al examen interno intenso edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas en cuello lesiones escasas. específicamente en las muestras de cerebro. se examinaron las siguientes sustancias: plaguicidas órgano clorados. así como excoriativas en región facial y bóveda craneana que no producen fracturas. sulfamidados. data de ocho días aproximadamente.Excoriación de 1. 2.Excoriación de 1 cm. Conclusiones: Presenta lesión reciente por roce con objeto de borde agudo. Conclusiones: Presenta lesiones recientes por roce que son compatibles cronológicamente con la fecha del incidente. En codo izquierdo. Juan Miguel Pickman Teran (23 años) Lesiones recientes: . De trazo discontinuo en cara posterior tercio proximal de antebrazo derecho. En dorso de mano izquierda.P.Excoriación de 2 cm. Con costra en dorso de mano derecha nivel de lado radial. Conclusiones: No presenta lesiones recientes. Vidal Bedregal Pilco (33 años) Fecha: 27 de marzo del 2010 Lesiones recientes: . DE BIOLOGÍA FORENSE En la inspección criminalística en Biología Forense realizado en el interior del inmueble de dos niveles en restauración (ex Pollo Real) ubicado en la . . Erick Chuctaya Paccaya (22 años) Fecha: 27 de marzo del 2010 Lesiones recientes: Excoriación de 6 cm.5 cm. Nestor Callata Molina (25) Fecha: 27 de marzo del 2010 Lesiones recientes: No se objetan. En región tabaquera anatómica de mano izquierda.3 cm. Y dos de 0. Observaciones: Dos trazos lineales de color azul uno de 2. los resultados fueron los siguientes: Hernan Callata Molina (22) Fecha: 27 de marzo del 2010 Lesiones recientes: No se objetan.5 cm. EXAMEN CLINICO FORENSE Realizados por el Departamento de Investigación Criminal de Arequipa. Y 1.4 cm. Con costra en cara anterior tercio medio de pierna izquierda. - D. . Conclusiones: Presenta lesiones recientes por roce. data de las mismas y otros de interés criminalístico.5 cm. para determinar lesiones recientes. data aproximadamente de ocho días.3 excoriaciones.7 x 0. lesiones antiguas por accidente de tránsito. una de 1 x 0. Áreas de atelectasia y enfisema en pulmones. Congestión y hemorragia pulmonar. Conclusiones: No presenta lesiones recientes. se da el siguiente diagnostico - microscópico: 1.Luego de la descripción macroscópica (fragmentos del pulmón) y de la descripción microscópica (pulmón). Esta reacción positiva nos conduce a ubicar la presencia de manchas sanguíneas de haber sido dejados al estar en contacto con dichas superficies. sus autopartes o accesorios. personas con discapacidad. 7. Durante la noche o en lugar desolado. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga. Con el concurso de dos o más personas. mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. aeropuertos. establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento. 4. 3. terminales terrestres. fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos. pared de concreto piso y varios objetos en el segundo y tercer piso con las características y ubicación descritas. 2. Sobre vehículo automotor. áreas naturales protegidas. lacustres y fluviales. reacciono positivo para fluorescencia de color blanco azulado. como la escalera telescópica ubicado en el primer nivel. A mano armada. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. - DESCRIPCION JURIDICA CODIGO PENAL Artículo 189. En inmueble habitado. bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 8. En agravio de menores de edad. 5. III. puertos.Calle Pierola N° 111-A Cercado a la prueba de Luminol en los ambientes con los reactivos de Blue Star y Luminol 16 B esparcidos con un atomizador en los lugares donde se movilizaron los homicidas del victimado Fausto Jarecca Mamani. . ferroviarios. restaurantes y afines. pero por falta de . Vidal Bedregal Pilco (quien posee antecedentes judiciales por delito de Homicidio Culposo). IV. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas. 3. 3. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. 4.La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. Para facilitar u ocultar otro delito. explosión. Por fuego. puedo concluir de la siguiente manera: - Según los resultados de los exámenes clínicos forenses es posible que Nestor Callata Molina. Con gran crueldad o alevosía. SENTENCIA Al no contar con la sentencia final de la presente carpeta fiscal. 4. insumos químicos o fármacos contra la víctima.. 2. por lucro o por placer. Por ferocidad.Homicidio calificado-asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Erick Chuctaya Piccaya y Juan Miguel Pickman Teran hayan tenido una presunta participación en la realización del delito de Homicidio calificado y Robo agravado pues presentan lesiones recientes de excoriaciones y otros. - CÓDIGO PENAL Artículo 108. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 188° del Código Penal puesto que mato a Fausto Jarecca Mamani para facilitar otro delito. - Leoncio Callata Molina cometió el delito de homicidio calificado tipificado en el art.información brindada a mi persona no podría determinar cuál fue el delito exacto cometido. . Este último se califica de robo agravado ya que causó lesiones a la integridad física de Fausto Jarecca Mamani que lo condujo a la muerte. puesto que es la pena más alta. Por tratarse de un concurso ideal de delitos (varias disposiciones son aplicables al mismo hecho) se le condena a pena privativa de libertad de 35 años. el robo del dinero de la caja de caudales.