Jorge Enrique Chavarro CadenaJorge Enrique Beltrán Triana 2015 - 2016 Cartilla Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN APLICACIÓN PRÁCTICA AÑO GRAVABLE 2014 A PRESENTAR 2015 Y AÑO GRAVABLE 2015 A PRESENTAR 2016 Uno de los pilares de nuestro grupo editorial es prestar el servicio de capacitación, asesoría y consultoría tanto a empresas públicas como privadas en materia tributaria nacional y territorial, contable, laboral y financiera, entre otras. Sin embargo, debe tener en cuenta que la presente publicación es una orientación normativa que está destinada a suministrarle información precisa, actualizada y confiable, lo cual no quiere decir que el Grupo Editorial Nueva Legislación SAS esté prestando un servicio de asesoría legal, razón por la cual no asumimos la responsabilidad por la aplicación que el lector le dé a las directrices aquí contenidas. Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Diseño y Diagramación GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Impreso por: Nuevas Ediciones S.A. Editado por: GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Calle 64 No. 10-45 Tels.: 312 63 18 - 217 14 17 Bogotá, D.C.
[email protected] www.nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2015 ISBN 978-958-58768-8-0 JORGE ENRIQUE BELTRAN TRIANA Profesional en Contaduría Pública, especializado en Finanzas Públicas Nacionales y Territoriales, autor del libro “Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN” del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS, para los años gravables 2008, 2009, 2010. 2011 2012, 2013 y 2014 y de la cartilla “Información Exógena en Medios Electrónicos para el Distrital Capital” del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS para los años gravables 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Docente de postgrado de las Universidades: Piloto de Colombia (Bogotá), de Asturias (Uniasturias) (Bogotá), Del Sinú (Montería), Tecnológico Comfenalco (Cartagena), en los cursos de profundización y especialización en Gerencia Tributaria. Escritor y Conferencista permanente del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS de Bogotá, y para las firmas Monclou Asociados, F&C, y diferentes cámaras de comercio, entre otros. Asesor y consultor tributario, con experiencia profesional en el Privado por más de veinticinco años, desempeñándose además como Revisor Fiscal; y en el sector Publico actuando como Jefe de Oficina de Control Interno, participando en la implementación del MECI y de la norma NTCGP-1000. Es además Auditor ISO 9000 y 14000. Grupo Editorial Nueva Legislación SAS. Dirigido por: Jorge Enrique Chavarro Cadena Índice General V INDICE GENERAL Información exógena 2014 - reporte 2015 Presentacion................................................................................................ 3 1. GENERALIDADES ................................................................................. 5 Cuadro informativo información exógena 2014 ........................................... 5 1.1 ¿Qué información puede solicitar la dian y basada en qué? ................ 8 1.2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena?.................... 9 1.3 ¿Quiénes deben reportar? .................................................................. 9 1.4 ¿Qué deben reportar los obligados? ................................................. 12 1.5 ¿Cómo debe presentarse la información? ........................................ 14 1.6 ¿Quién debe efectuar la presentación? ............................................ 14 1.7 ¿Qué se necesita para efectuar la presentación de información exógena? ....................................................................... 14 1.8 ¿Cuándo se presenta la información? .............................................. 15 VI Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 2. INFORMACIÓN A REPORTAR ........................................................... 17 Resolución 228 de 31 de octubre de 2013 (Modificada por la Resolución 219 de 2014) ............................................................ 17 Título I Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2014 ............................................................................ 20 Título II Información a suministrar por parte de todos los obligados.............. 23 Título III Información que se debe reportar mensualmente ............................ 23 Título IV (Título iv modificado por el artículo 6 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ..................................... 29 Capítulo I Entidades financieras ........................................................................ 29 Capítulo II Bolsas de valores y comisionistas de bolsa ...................................... 37 Capítulo III Personas naturales o jurídicas por la venta de bonos para beneficio de los trabajadores ............................................................ 39 Capítulo IV Personas naturales o jurídicas por la adquisición de bonos para beneficio de los trabajadores ......................................... 39 Capítulo V Personas o entidades con nómina de trabajadores .......................... 39 Título V (Título V modificado por el artículo 10 De la resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ............................. 40 Capítulo III Obligados por la clase de contratos que desarrollan ........................ 66 Capítulo IV Personas o entidades obligadas a facturar ....................................... 66 ................................ 66 Capítulo II Registraduría nacional del estado civil...................................................................................................................................... 72 Título VII Plazos para entregar la información ........ 69 Capítulo V Grupos empresariales ........................................ 83 Título X Forma de presentación de la información.... 80 Capítulo II Información anual.............. 81 Título IX Sanciones .......... 70 Capítulo VI Información del literal k) Del artículo 631 del Estatuto Tributario .................................................................... 80 Título VIII Formatos y especificaciones técnicas............................................................................................... 66 Capítulo I Cámaras de comercio ........................................................................................................................................................................................................................... 80 Capítulo I Información mensual .............. contingencia y vigencia .............................. procedimiento previo a la presentación.......... 67 Capítulo III Notarios ......... 68 Capítulo IV Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes ................. 84 .............................Índice General VII Título VI Información que se debe reportar anualmente ........................................................ ............. 100 ..... 94 Formato 1007 Ingresos recibidos ..................................................... 96 Formato 1009 Cuentas por pagar ................................................................ 98 Valor solicitado por: salarios y demás pagos laborales ............................................................. 96 Formato 1011 .................... asociados y/o cooperados ................................. accionistas...................................................... 98 Valor de rentas exentas por: ......... comuneros...................................................................................... 87 Formato 1001 Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas ................... regalías..descontable................................................. 100 Intereses ................................ FORMATOS DESARROLLADOS ...................................... 92 Formato 1005 Impuesto sobre las ventas (IVA) ..............................................................generado E impuesto al consumo . 100 Impuestos.................. 99 Aportes parafiscales y seguridad social ................................................................... 96 Formato 1010 Información de socios............................................... 90 Formato 1003 Retención en la fuente que le practicaron ...................... tasas y contribuciones ...............................VIII Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 3................................ 87 Control formatos .................................................................. 94 Formato 1008 Cuentas por cobrar ........................ 92 Formato 1006 Impuesto sobre las ventas (IVA) . 98 Valor solicitado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por: ....................................................... ............................... 102 4....................................... 191 ......Índice General IX Provisión de cartera ...........................6 Aplicación puc – concordancias con exógena ............... 104 4............................................................................. 103 4.............................................................................. PRESENTACIÓN .......... aportes e inversiones en bonos...... 101 Ejercicio Formato 1011 Información declaraciones tributarias .................................. 101 Donaciones ...... títulos y demás inversiones tributarias ........... acciones. 100 Depreciación................................... 101 Otros costos y deducciones ..................................... 109 4................. certificados..............................4 ¿Cómo presentar la información? ...... 100 Deducciones especiales por inversiones ................................................. 190 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 CALENDARIO 2015 .... 127 Códigos departamentos y ciudades De colombia según codificación DANE.............................................................. 108 4.2 Prevalidador .....................................................3 ¿Cómo preparar la información? .............................. ELABORACIÓN DE ARCHIVOS................................. 102 Formato 1012 Información declaraciones tributarias..................... 103 4............... 124 4....... amortización y agotamiento ............................ VALIDACIÓN..............5 ¿Cómo corregir información? .............1 ¿Cómo recolectar la información?............................................... ............................................................................................................................................................... 197 Resolución 000220 de 31 de octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 ....................................................... 204 Título III Información que se debe reportar anualmente por periodos mensuales ......................................... 199 Resolución 220 de 31 de octubre de 2014 ........................ 195 1............... 210 Capítulo I Entidades financieras ......................................................................................................................... 201 Título II Información que se debe reportar mensualmente ......................................................X Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Información exógena 2015 A presentar 2016 Presentacion................................. 218 .......... 210 Capítulo II Sociedad administradora del depósito Centralizado de valores deceval ............................................................ GENERALIDADES ........................ 218 Capítulo I Información que debe ser reportada anualmente por las entidades financieras y otras entidades .......................................... 197 2.................... 199 Título I Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015 ................................... 216 Título IV Información que se debe reportar anualmente ... OBLIGADOS ......... ................................................................Índice General XI Capítulo II Los fondos de pensiones............ jubilación e invalidez ....................................................... 248 Capítulo II Registraduría Nacional del Estado Civil ... 248 Capítulo I Cámaras de comercio ............................................................... 251 Capítulo VI Información del literal k) Del artículo 631 del Estatuto Tributario ................... 251 Capítulo V Grupos empresariales ........ 249 Capítulo IV Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes ...... 224 Título VI Información que se debe reportar a las demás entidades anualmente ............................................................................................ f).. y demás entidades................... personas jurídicas... 262 .......... 249 Capítulo III Notarios ....................................... b).................................. 223 Título V Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas............. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el decreto número 1738 de 1998 ..................... c)....... g)......... 220 Capítulo III Fondos de cesantías ..... a que se refieren los literales a)..................... sociedades y asimiladas................ 253 Capítulo VII Información del literal d) y k) del artículo 631 Del Estatuto Tributario por tercero ......... 222 Capítulo IV Bolsas de valores y comisionistas de bolsa .............................................. e)....................................................................................... ............ tarjetas........ 274 Capítulo V Todas las entidades públicas ...................................... procedimiento previo a la presentación...... 275 Capítulo I Información mensual .................................................... 268 Capítulo III Información por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio......................................... 276 Título IX Sanciones .. 276 Título VIII Formatos y especificaciones técnicas.. cheques o vales para beneficio de los trabajadores ............................................. impuesto unificado de vehículos.............................................. 279 Título X Forma de presentación de la información........ 275 Capítulo II Información anual......... 267 Capítulo II Impuesto predial unificado......... 275 Título VII Plazos para entregar la información ..... cheques....... 273 Capítulo IV Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio................................. para beneficio de los trabajadores ........................................... impuesto de industria...........XII Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Título VII Información del artículo 631-3 del Estatuto Tributario........................................................ comercio y tableros................................... vales............................. contingencia y vigencia ...................................... 279 ........................ 267 Capítulo I Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015 ................................ ................. 294 5........................................ INFORMACIÓN BÁSICA A SUMINISTRAR POR TODOS LOS OBLIGADOS ................................. 288 4...........................Índice General XIII 3................ 304 ................................................................2 Firmeza de las declaraciones exógenas .. 283 4............................ 287 4........................................................ 289 4.. RÉGIMEN SANCIONATORIO Y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES ...................................2 Conversión a archivo plano ..........1 Régimen sancionatorio .................1 Preparación de información en excel ..................... 299 5............... 299 5. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2015 CALENDARIO 2016 ..........................................................................3 Ejercicio . . REPORTE 2015 INFORMACIÓN EXÓGENA 2014 A PRESENTAR 2015 .1 a PARTE INFORMACIÓN EXÓGENA 2014 . . desde el tipo de archivos. para pasar a ser archivos planos (CSV). la DIAN. ya que en algunos casos debería ser presentada anualmente. pero esta vez. y además incluía nuevos obligados. siendo una de la de más impacto la que debería presentarse sobre nómina y prestaciones sociales. y en los manejos de información ya que también debería brindar información las áreas de personal. modificaba también la periodicidad del tipo de información. implicaban cambios en parametrizaciones. mediante la resolución 228.T. en la manera de presentar información.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 3 PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN PRESENTACION Cumpliendo lo normado en el artículo 631 del E. Estas modificaciones. al que veníamos acostumbrados. Sin embargo. en otras palabras. el 31 de octubre del 2014.. el cual contemplaba. Esa resolución constituía un cambio tanto de forma como de fondo. y otra serie de modificaciones. dicha modificación es TOTAL. solicito la información exógena del año gravable 2014. el director de la DIAN. Mediante la resolución 74 de 2014 (6 de marzo). pero por periodos. el 31 de octubre del año 2013. y mantiene las mismas especificaciones y condiciones de la información solicitada por el año gravable 2013. se realizaron modificaciones a la resolución 228/2013. no cambia nada. ya que dejarían de ser del tipo XML. . argumentando las dificultades de los obligados en la implementación de las modificaciones. las cuales aclaraban o efectuaban algunos cambios en el contenido de la información a suministrar. la cual modifica nuevamente la resolución 228. fijando los obligados y las especificaciones de la misma. emitió la resolución 219. en sistemas contables. y después con la resolución 158 de 2014 (12 de agosto). mensuales y bimestrales. entre otros. generando algo de duda por lo menos en el proceso. BELTRAN TRIANA Contador Público . se eliminaron los artículos que incluían nuevos obligados y nuevos tipos de información. a través de los medios electrónicos que la DIAN.. Por ahora. Para el año gravable 2015 y subsiguientes. y los formatos acostumbrados como el 1001. Esta cartilla. así como para el efecto de suministrarla. fuera del plazo de tiempo otorgado por el artículo 631 del E. lo real. dispone para ello. en aspectos prácticos. el mantener la información. se inician los vencimientos. implica un regreso a la “zona de comodidad”. se eliminaron los diferentes periodos de presentación. y que para eso debemos prepararnos. la DIAN mediante una resolución que modifica una anterior. busca brindar herramientas de ayuda para facilitar esta labor. por aquello de conocer y ya tener practica en la manera de preparar y presentar la información. realmente esta brindando las especificaciones y las condiciones para suministrar información exógena. de la misma manera de la de año gravable 2013. al prevalidador.T. es que a partir del 20 de abril del 2015. volviendo a la información anual. etc. JORGE E.4 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Volvemos entonces a los archivos XML. o podrá ser modificada sustancialmente de manera posterior. que incluye la preparación de los soportes y de los diferentes formatos. SI bien para la mayoría de los obligados. la información solicitada será la que debemos preparar. 2 al 8 Financiero 623-2 (SIC) 1019 al 1024 y 1026 34 . 80 1034 A 1036 18 Entidades que celebren convenios de cooperación Decreto Archivos tipo CSV 1 20. 7 FORMATOS 20. 1027. 32. Cartilla Entidades del Sector 623. 1058. a 1018. 1054 a sociedades y asimiladas. E. 628 11 y 12 37. y demás entidades 1056. 1016 personas jurídicas.5 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 1. 1001. litógrafos) 33 FORMATOS Personas naturales. 80 Estado Civil 1028 1 FORMATO Notarios 629 14 68 1032 Personas o entidades que elaboren facturas o 1 FORMATO 629-1 15 66. 1045. 23 con organismos 4660/07 internacionales. GENERALIDADES 1 Cuadro Informativo Información Exógena 2014 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CUADRO INFORMATIVO INFORMACION EXOGENA 2014 (Res 219/2014) Anexos Página ENTIDAD OBLIGADA Art. 1003 a 1014. 1043. 29. FORMATOS Nos. 623-1.37 2 FORMATOS Cámaras de Comercio 624 9 y 10 66 1038 Y 1039 Bolsas de Valores y 2 FORMATOS 625. 69 1037 documentos equivalentes (Tipógrafos. 39 Comisionistas de Bolsa 1041 y 1042 Registraduría Nacional de 1 FORMATO 627 13 67. 19 al 51 40 631 1046. 38. 1048 a 1052. . 17 y Grupos empresariales 631-1 70. 1585 a 1588 y 1647 3 FORMATOS 16.T. ) SI A 31 DE DICIEMBRE DE 2012. BRUTOS SON > SON > $100.a b c d e f g a b c d e f g h i j k l m PERSONA NATURAL SI* SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI NO NO SI ING. . BRUTOS SI ING.000 $500. literal ENTE PÚBLICO NO SI NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO Información de saldo de pasivos Información de los deudores de creditos activos Información de activos fijos adquiridos Discriminacion de partidas registradas en formularios de declaraciones Información valor ventas por establecimiento e intervalos de facturas Número de factura de venta NO SI NO NO SI SI NO SI SI NO NO NO NO NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO SECRETARIOS GRALES. RECURSOS DEL TESORO * Personas Juridicas obligadas a presentar declaracion de renta (Incluye cooperativas y fondos de empleados) h i j k l m QUE LITERALES REPORTA NO NO SI SI NO NO NO NO SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO DEBEN REPORTAR SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS AÑO 2012 RESOLUCION 219 (31/10/2014) ART 631 (E. USTED TIENE ESTA CARACTERISTICA: MANDATARIO OPERADOR SOCIEDAD EFECTUÓ CONSORCIO.000 EN 2012 EN 2012 PERSONA JURÍDICA NO SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO Información de socios y accionistas Información retenciones en la fuente practicadas Información retenciones en la fuente que le practicaron Información descuentos tributarios solicitados Información pagos o abonos en cuenta Información de ingresos recibidos en el año Información de ingresos recibidos para terceros Art 631.T.ADMON CONTRATOS DE FIDUCIARIA RETENCIÓN UNION DELEGADA EXPLOTACION DE (POR CADA EN LA FUENTE TEMPORAL (POR CADA HIDROCARBUROS FIDEICOMISO) CONTRATO) 6 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN .000.000. f g h i j k l m e a b c d RESOLUCION 219 (31/10/2014) ART 631 (E.ADMON PERSONA PERSONA CONTRATOS DE FIDUCIARIA ENTE GRALES RETENCION UNION DELEGADA JURIDICA NATURAL EXPLOTACION DE (POR CADA PUBLICO RECURSOS EN LA FUENTE TEMPORAL (POR CADA HIDROCARBUROS FIDEICOMISO) DEL TESORO CONTRATO) DEBEN REPORTAR SI ING SI ING SIN TENER EN BRUTOS BRUTOS CUENTA LOS DEBEN REPORTAR SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS AÑO 2012 SON > SON > INGRESOS $100.000.T.) AÑO GRAVABLE 2014 SI A 31 DE DICIEMBRE DE 2012.000.000 $500. USTED TIENE ESTA CARACTERISTICA: MANDATARIO OPERADOR SOCIEDAD SECRETARIOS EFECTUO CONSORCIO. .000 EN 2012 BRUTOS AÑO EN 2012 2012 NO NO NO NO NO NO NO 1010 NO 1001 1043 1016 1046 1014 1001 1056 NO NO NO NO NO NO 1003 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 1001 y 1001 y 1005 1043 y 1585 1016 y 1054 1046 y 1049 1014 1056 1005 1048 y 1050 1058 NO NO 1007 y 1006 NO 1045 y 1586 1017 y 1055 NO 1647 1647 NO NO 1588 1027 1052 NO NO NO 1009 NO NO 1587 1018 1051 NO NO NO 1008 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 1011 y 1012 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO Año Gravable 2014 a Presentar 2015 7 . es primordial contar con información. tanto del contribuyente como de terceros. brinda las facultades de fiscalización a la DIAN. sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.T. efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos. Para el desarrollo de esta función.1 ¿Qué información puede solicitar la DIAN y basada en qué? El Estatuto tributario en su artículo 684. describen las personas naturales o jurídicas. b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generados de obligaciones tributarias. Los artículos 623 al 631 del E. legalmente obligados a llevar contabilidad. . es la de fiscalización. cuando lo considere necesario. no declarados. pero además de ello con sistemas informáticos que permitan que el volumen de información pueda ser organizado y analizado permitiendo alcanzar objetivos y metas puntúales para cada tipo de información. c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. y f) En general. puede: a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes. que tiene la obligación de informar y cuál es la información que debe brindar.. comprobante y documentos. Para garantizar que se cumpla con sus funciones. e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros. Una de las funciones de la DIAN. o la cumplen pero con presuntas inexactitudes. según Resolución expedida por el Director General. en desarrollo de estas facultades la DIAN. 1.8 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN La DIAN define la información Exógena como el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentarle periódicamente. d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. en desarrollo de la cual debe detectar contribuyentes que evaden su obligación de declarar. 000). se modificó la resolución 00228 de 2013. los fondos de valores.T. emitió con fecha 31 de octubre de 2013. c) Todas las entidades de derecho público. de la información exógena.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 9 1. que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100. en los software y en el manejo de soportes. determinando los obligados.. implicando cambios sustanciales en las parametrizaciones. y en el Decreto 4660 de 2007. que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500. b) Las personas jurídicas. 1. los obligados a reportar información por el año gravable 2014. los fondos de inversión. establece que dicha información debe solicitarse por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior para el cual se solicita la información. Para la información correspondiente al año gravable 2015 se expidió la Resolución 00220 de 31 de octubre de 2014.000). diferenciando para cada grupo o sector. mediante la resolución 00219 de 2014.000. modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012.T. Fondos de . eliminando las modificaciones.2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena? Los obligados a presentar y la información que debe brindarse se encuentran descritos en los artículos 623 a 631 del E. sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio.000. El 31 de octubre de 2014. los fondos mutuos de inversión. El parágrafo 3 del artículo 631del E. El Director de la DIAN. está resolución modificaba tanto la forma como el fondo.3 ¿Quiénes deben reportar? Según la resolución 00219 de 2014. son: • De manera anual: a) Las personas naturales y asimiladas. la información a suministrar mediante el uso de “Títulos”. y regresando al modelo tradicional de información. las características y especificaciones técnicas. el contenido. la resolución 00228 de 2013. en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas. no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013). los fondos de empleados. Las personas naturales y asimiladas. gases y minerales. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas. aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. independistamente de mondo de sus ingresos. cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para . los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente. sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales. las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas. obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario. Impuesto sobre la Renta (IVA). durante el año gravable 2014. en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.10 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN d) e) f) g) h) i) j) Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas. independientemente del monto de los ingresos obtenidos. deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014. . en el año 2014. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. sea superior a quinientos millones de pesos ($500.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 k) l) m) n) ñ) o) p) 11 terceros. • De manera mensual: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales. antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso.000. Entidades vigiladas por la Superfinanciera Las Cámaras de Comercio. a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La Registraduría Nacional del Estado Civil. • De manera anual por períodos mensuales: Las entidades vigiladas por la Superfinanciera con relación a cuentas corrientes y cuentas de ahorro y los certificados de depósito a término fijo. de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. • Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución. Los Grupos Empresariales • Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios.000). IVA. (res219) PERIODICIDAD Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.4 ¿Qué deben reportar los obligados? Cuadro de Información Exógena 2014: Obligados INFORMACION EXOGENA (Res 219/14) AÑO GRAVABLE 2014 Art. IVA. fondos mutuos de inversión y Inversiones y demás fondos administrados por sociedades Certificados a vigiladas por la Superintendencia Financiera de Termino Fijo Colombia 623 8 Anual por periodos mensuales Art 631 ENTIDADES FINANCIERAS ENTIDAD OBLIGADA Información sobre Bancos y demás entidades vigiladas por la superfinanciera Consumo y ventas con tarjetas de crédito 623 9. los Cuentas organismos cooperativos de grado superior. CxC. ART.T. las cooperativas de ahorro y crédito. 623-2. corrientes y/o las instituciones auxiliares del cooperativismo. 631-3 7 Anual por periodos mensuales Administradores de carteras colectivas. CXP 631 22 y 33 Anual .12 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 1. 10 Anual Bancos. 623-3. E. CXP 631 22 y 33 Anual Persona Jurídica Pagos. demás entidades vigiladas por la superfinanciera y los Fondos de Empleados Fondos de inversión Colectiva 623 y 631-3 12 Anual Fondos de Pensiones Voluntarias 623 13 Anual Bolsas de Valores Comisionistas 625 15 Anual Comisionistas de Bolsa Adquiera o venda mediante Bolsa 628 16 Anual Persona Natural Pagos. ingresos. ahorros las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras 623. demás entidades vigiladas por la superfinanciera y FONDOS DE EMPLEADOS Prestamos 623-2 (SIC) 11 Anual Bancos. CxC. ingresos. ingresos y pagos 631 22.13 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 INFORMACION EXOGENA (Res 219/14) AÑO GRAVABLE 2014 Información sobre Art. CXP 631 22. (res219) PERIODICIDAD Consorcios y Uniones Temporales Pagos.10 Anual Sociedades fiduciarias Tipo de fiducia. ingresos. contratos y pagos o abonos en cuenta Decreto 4660/07 6 mensual Otros Obligados Obligados por la clase de contrato ENTIDAD OBLIGADA . litógrafos) Sus clientes 629-1 28 Anual Grupos empresariales Estados financieros consolidados 631-1 29 a 32 Anual Entidades que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.13 Anual Cámaras de Comercio Quien registre. CxC. IVA. ingresos. CXP 631 22. renueve o cancele 624 25 Anual Registraduria Nacional del Estado Civil Personas fallecidas 627 26 Anual Notarios Operaciones en ejercicio de funciones 629.8 Anual Operador en contratos de minería Pagos. CxC.9 Anual Mandatario o Administración Delegada Pagos. Convenios. para quien 631 22. IVA.11 Anual Secretarios generales de órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional Pagos y retenciones 631 22.T. IVA. E. ingresos.12 Anual Ingresos recibidos para terceros De quien. CxC. CXP 631 22. ART. 631-3 27 Anual Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (Tipógrafos. c) Adelantar. en archivos tipo “CSV” (archivo plano). el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN. . a excepción de la brindada por las entidades que celebran convenios de cooperación con organismos internacionales. 1.7 ¿Qué se necesita para efectuar la presentación de información exógena? a) Inscribir o actualizar. de ser necesario. que deben hacerlo de manera mensual. su Registro Único Tributario personal. El mecanismo de firma con certificado digital se expedirá a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente. de ser necesario. el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”. mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar. fue eliminada desde el año gravable 2011. utilizando los servicios informáticos de la DIAN.6 ¿Quién debe efectuar la presentación? La información debe ser presentada por el Representante Legal utilizando firma digital. informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22. La posibilidad de entregar información de medios magnéticos de manera presencial.5 ¿Cómo debe presentarse la información? La información debe presentarse en forma virtual. 1. de ser necesario.14 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 1. de manera exclusiva. y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario. responsable. incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital. conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN. “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Los archivos deben ser tipo “XML”. la pérdida de la clave secreta o la solicitud de cambio o asignación de nueva clave con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. e inician el 20 de abril de 2015. 1. deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. o declarante. como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital. falta de conexión. no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 15 agente retenedor. . El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada. presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes ya la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital. no son causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de información. Debe tenerse en cuenta que los eventuales daños en los sistemas y/o equipos informáticos. el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información.8 ¿Cuándo se presenta la información? Para cada obligado se especifican los plazos para la presentación de la información. Los obligados. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. a manera general los vencimientos se contemplan de acuerdo a los últimos números del NIT. 16 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN . 629. 631. 631-3. 623-3. por el año gravable 2014. características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 631-3 y 633 del Estatuto Tributario. se señala el contenido. 628. 629-1. en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008. INFORMACIÓN A REPORTAR 2 RESOLUCIÓN 228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013 Diario Oficial No. 000219 del 31 de octubre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 627. 633. 624. En uso de sus facultades legales.17 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 2. 623-2 (sic). 625. 631-1. .960 de 31 de octubre de 2013 La presente Resolución está modificada por la Resolución DIAN No. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998. 631-2. 48. 631-2. en los artículos 631. la información tributaria establecida en los artículos 623. en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007. incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. 624. 629-1. contribuyentes o no contribuyentes. 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998. señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. (Considerando correspondiente a la Resolución 000219 de 31 de octubre de 2014) Que la Resolución No.DIAN. 631-3. el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades. . 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información. Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario. 631. Que los artículos 623. 628. disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 627. con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia. el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. las informaciones que se listan en la misma disposición. 623-2 (sic). modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.18 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CONSIDERANDO: Que el artículo 631 del Estatuto Tributario. 000228 del 31 de octubre de 2013. dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo.A. modificado por el 139 de la Ley 1607 de 2012. 625. 623-3. 629. 633. así como la establecida en los artículos 624. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.E. 6291.A. 625. Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar. Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 631-1. en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007. por el año gravable 2014. 631. Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U. 624. información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 628. 623-3.E. la información tributaria establecida en los artículos 623. 623-2 (sic). 629. 19 . según lo señalado en la Resolución No. 631-3 y 633 del Estatuto Tributario. 631-2. se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013. se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 627. 000228 de 2013. Que en razón a lo expuesto. préstamos otorgados. (Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución . INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. los organismos cooperativos de grado superior. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ARTÍCULO 3. las instituciones auxiliares del cooperativismo. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito.20 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN RESUELVE: TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2014 ARTÍCULO 1. jubilación e invalidez. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 2. las instituciones auxiliares del cooperativismo. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito. con organismos internacionales. fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. los organismos cooperativos de grado superior. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito. b) Las personas jurídicas. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente: a) Las personas naturales y asimiladas. sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. gases y minerales. c) Todas las entidades de derecho público. independientemente del monto de sus ingresos. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces. los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013). sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio. Fondos de Inversión Colectiva (para los fondos o carteras colectivas. g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500. que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100. los fondos mutuos de inversión.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 21 219 de 31 de octubre de 2014). los fondos de empleados. los fondos de inversión. independientemente del monto de los ingresos obtenidos. sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente. . Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.000).000. en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.000). aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. Impuesto sobre la Renta (IVA). También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales. los fondos de valores. las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas.000. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2014. o) Los grupos empresariales PARÁGRAFO 1. en el año 2014. las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios. independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario . la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.22 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario.000). PARÁGRAFO 2. no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo.000. no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Para efectos de establecer la obligación de informar. k) Las Cámaras de Comercio. obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014. deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014. de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. j) Las personas naturales y asimiladas. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. sea superior a quinientos millones de pesos ($500. cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros. l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia. n) Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Numeral 6. INFORMACIÓN DE LOS DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS. a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. Número de identificación. con organismos internacionales.1 modificado por el artículo 5 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).Año Gravable 2014 a Presentar 2015 23 (RUT) y en todo caso. una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a estos Convenios. Otros nombres. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Primer apellido. y con las especificaciones técnicas indicadas en la presente resolución. retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables. en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007: 6. TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE ARTÍCULO 6. TÍTULO II INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE TODOS LOS OBLIGADOS ARTÍCULO 5. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. Naturaleza. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos. .1. Razón social. Segundo apellido. (Artículo eliminado por el artículo 4 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución: • • • • • • • • • Tipo de documento. Primer nombre. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. Dígito de verificación. En el archivo de datos básicos de los terceros informados. . Cuando en dicho país no se utilice número. valor total del contrato. con identificación 222222222. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios. PARÁGRAFO 3. La información del número del convenio. Código departamento (Dpto). se informarán acumulados en un solo registro. Código municipio.24 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN • • • • • • • • Dirección.000). en relación con el impuesto a la renta o su similar. término de ejecución y clase de cada contrato. código o clave de identificación fiscal tributaria. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto. PARÁGRAFO 4. PARÁGRAFO 1. 6. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección. Con relación a la dirección.3. código o clave fiscal. Actividad económica (opcional). nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional. que sean menores a cien mil pesos ($100. Para este concepto se debe reportar la dirección. se debe reportar el número. país y naturaleza jurídica del informante. Teléfono fijo (código área + número). se debe incluir la información del organismo internacional. departamento y municipio no se deben diligenciar. indicando: número de contrato. 6.2. departamento. Correo electrónico. PARÁGRAFO 2. Teléfono celular. Código País. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43. con tipo de documento 42. municipio. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior. se debe informar aquella registrada en la base de terceros que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. identificación del convenio en ejecución. en el concepto a que correspondan dichos pagos. en el Concepto 7100. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. 3. en el Concepto 7400. prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador. 4. la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable. en el Concepto 5001. PARÁGRAFO 2. 2. 2. 6. discriminando: 1. 3. 5. Salarios. 4. Base de retención practicada a título de renta. Contratos de obra y/o suministro. PARÁGRAFO 1. en el Concepto 5055. Concepto del pago. la base de retención en la fuente practicada a título de renta. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado. Valor del impuesto sobre las ventas descontable. en el Concepto 5056. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. la retención en la fuente a título de renta. de acuerdo con la siguiente codificación: 1. Valor del pago o abono en cuenta. de la siguiente manera: 1. en el Concepto 7500. 2. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato. 7. Otros contratos. Los pagos o abonos en cuenta. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. Contratos de concesión. 5. en el Concepto 5002. Contratos de prestación de servicios. 5. .4. 8. se deben reportar según el concepto al que correspondan. en el Concepto 7300. Retención practicada a título de IVA. 3.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 25 6. Contratos de consultoría. en el Concepto 5022. en el Concepto 7200. 4. Número de identificación. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2014 en virtud de los contratos. Retención practicada a título de renta. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. El valor de los aportes. 14. en el Concepto 5005. El valor de los impuestos efectivamente pagados. 20. y demás que determine la ley. en el Concepto 5007. en el Concepto 5013. tasas y contribuciones efectivamente pagados. en el Concepto 5016. 9. 13. 17. en el Concepto 5058. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 18. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital. 12. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo. en el Concepto 5011. Los demás costos y deducciones. 16. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125. 21. 7. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. en el Concepto 5015. en el Concepto 5006. en el Concepto 5010. en el Concepto 5004. incluidos los aportes del trabajador. incluidos los aportes del trabajador. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 125-4. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. en el Concepto 5003. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. 19. en el Concepto 5014. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al Sena. 11. en el Concepto 5012. 8. en el Concepto 5060. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. y demás que determine la ley. 125-4. en el Concepto 5008. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125. del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor .26 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 6. 15. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones. 10. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. en el Concepto 5024. en el Concepto 5027. 27. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. 34. 33. en el Concepto 5020. 30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. en el Concepto 5025. 29. 23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. 31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 27 acumulado pagado o abonado en cuenta. 26. en el Concepto 5023. 24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. 28. 22. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. . Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. 32. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. en el Concepto 5026. 25. El pago por loterías. 38. en el Concepto 5057. 41. en el Concepto 5037. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta. 36. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta. (Parágrafo 4 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 74 de 2014. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio. 48. en el Concepto 5040. en el Concepto 5039. rifas. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta. en el Concepto 5059. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019. 44. 42. del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta. en el Concepto 5036. en el Concepto 5044. en el Concepto 5046. apuestas y similares.28 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 35. 40. en el Concepto 5045. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. 47. . PARÁGRAFO 4. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta. derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). 45. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. en el Concepto 5043. 43. en el Concepto 5041. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados. 39. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 10 de la Resolución 74 de 2014. derogado por el artículo 20 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). PARÁGRAFO 3. en el Concepto 5042. 37. en el Concepto 5038. excepto el valor del Concepto 5057. 46. CAPÍTULO I ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario. según lo dispuesto en los artículos 623 literal a). . las cooperativas de ahorro y crédito. deberán presenta la siguiente información por el año gravable 2014. las cooperativas de ahorro y crédito. cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 29 TÍTULO IV (Título IV modificado por el artículo 6 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Código del municipio. aunque al discriminar por cuenta. Por el año gravable 2014. Tipo de documento. las instituciones auxiliares del cooperativismo. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES ARTÍCULO 7. los organismos cooperativos de grado superior. 5.000. las instituciones auxiliares del cooperativismo. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.000). deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades. 3. los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. 6233 y 631-3 del Estatuto Tributario: 1. 1. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. los valores a reportar sean menores. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. Dirección. los organismos cooperativos de grado superior. Documento identificación.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1. según lo establecido en los artículos 623. 4. Apellidos y nombres o razón social.000. 623-2 (sic). 30 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 6. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito. Tipo de cuenta. Código del departamento. de acuerdo con la siguiente codificación: . Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo. 4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito. 12. Número de la cuenta. 14. 21. AFC. 3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito. 10. Saldo final de la cuenta. 8. 19. se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 1 Cuenta de ahorros. Para informar el tipo de cuenta. 20. 5 Depósitos electrónicos. 9. 13. 7. Número de movimientos de naturaleza débito. Número de movimientos de naturaleza crédito. Valor saldo mínimo de la cuenta. Adicionalmente. 16. 11. Valor saldo máximo de la cuenta. País. 2 Cuenta corriente. deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas. Promedio del saldo final diario. Mediana del saldo diario de la cuenta. 17. independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios. 18. 15. Versión 9. Valor total de los movimientos de naturaleza débito. 22. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito. así como el número de movimientos de naturaleza crédito. realizados en la misma entidad.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Código 1 2 3 4 5 6 8 9 10 31 Descripción Retiros de cuentas de ahorro. incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo.T. realizados en la misma entidad. así como la de quienes sin tener . la entidad obligada a enviar la información. numeral 1 del artículo 879 del E. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. PARÁGRAFO 2.T. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito. Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios 2 Firmas autorizadas PARÁGRAFO 1.T. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. así como el número de movimientos de naturaleza débito. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular. incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo. PARÁGRAFO 3.T Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E.T. la entidad obligada a enviar la información. Cuentas no exentas del tributo. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro.T. Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E. deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondientes a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización. los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.32 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN tal calidad. será de diligenciamiento opcional. Código del municipio. PARÁGRAFO 6. Código del departamento. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par. deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a . las cooperativas de ahorro y crédito. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar. el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2. los organismos cooperativos de grado superior. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos. las instituciones auxiliares del cooperativismo. PARÁGRAFO 5. los siguientes campos: • • • • Dirección. este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. País. los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/U OTROS TÍTULOS. PARÁGRAFO 7. son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta. ARTÍCULO 8. el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2. Por el año gravable 2014. PARÁGRAFO 4. Tipo de documento. 12. Código del municipio. renovado. 11. Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Dirección. según lo dispuesto en los artículos 623 literal a). se les haya emitido. así: 1. Valor de los intereses pagados. País. 8.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 33 quienes durante el mes. y 631-3 del Estatuto Tributario. Tipo de movimiento. 9. cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s). 2. Tipos de título Para informar el tipo de título. Certificado de Depósito a Término (CDT) Bono Ordinario. 7. 6. se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 6 7 Descripción Certificado Depósito de Mercancías. 5. Otros. 3. Código del departamento. El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: . 4. 15. 14. Número del certificado o título. sin importar la cuantía. Apellidos y nombres o razón social. Valor de la inversión efectuada. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020. Bono subordinado. 10. 13. Saldo final del título. Versión 7. Bono de Prenda. Tipo de título. Documento identificación. Saldo inicial del título. Valor de los intereses causados. cuando el valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10. Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios PARÁGRAFO 1. clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones. Para informar la clase de tarjeta. avances o gastos con tarjetas crédito. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE ARTÍCULO 9. en el FORMATO 1023. identificación. se debe utilizar la siguiente codificación: . aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores. deberán informar. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO.34 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Código 1 2 3 4 Descripción Emisión Renovación Cancelación Vigente La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s). Versión 6. consumos.000. número de tarjeta. solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.000). PARÁGRAFO 2. los siguientes datos de los tarjetahabientes. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera. relativos al año gravable 2014: Apellidos y nombres o razón social. según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. 2. solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. En la renovación. ARTÍCULO 10.000. los apellidos y nombres o razón social. no obstante al discriminar por préstamo. identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y. de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito: Apellidos y nombres o razón social.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas. ARTÍCULO 11. con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo. en el FORMATO 1024. Para la información de . según lo dispuesto en el artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario. En los créditos de consumo. en el FORMATO 1026. Los bancos.000. no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras. cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10. identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10. demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2014. Versión 6. PARÁGRAFO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Versión 6.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Código 1 2 3 35 Descripción Tarjeta de crédito principal Tarjeta de crédito amparada Tarjeta de crédito empresarial PARÁGRAFO.000). los datos que se indican a continuación. relativos al año gravable 2014. hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito. deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario. DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. en general. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. los valores parciales a reportar sean menores. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la tarjeta. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS. asegurador . por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero. el saldo a 31 de diciembre de 2014. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021. del valor del saldo inicial. se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 5 Otros fondos 6 Carteras colectivas PARÁGRAFO 1. bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores. Versión 6. según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social.36 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación. PARÁGRAFO 2. que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros. el número del título. el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año. para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador. independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. con indicación. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013) sin importar la cuantía. número de titulares secundarios. deberán informar lo relativo al año gravable 2014. los rendimientos y/o utilidades causados. Para los Fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013. documento o contrato. y el tipo de fondo. Para informar el tipo de fondo. según la clase de préstamo: Código 1 2 3 4 Descripción Préstamos comerciales Préstamos de consumo Préstamos hipotecarios Otros préstamos ARTÍCULO 12. el valor de los retiros efectuados en el año gravados y el valor de los retiros efectuados en el año no gravados. En la casilla denominada: “Retiros efectuados gravados durante el año” se debe diligenciar el valor correspondiente a los retiros efectuados en el año sin cumplimiento de requisitos de permanencia. Los fondos de pensiones deberán informar.T. los ahorros efectuados en el año. deberán .. FONDOS DE CESANTÍAS. rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2012. INFORMACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES.Carteras Colectivas. relativos al año gravable 2014. Con relación al cumplimiento de requisitos se entiende lo establecido en el artículo 126-1 del E. Versión 7. según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). identificación y dirección de cada uno de los ahorradores.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 37 y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6. así: Apellidos y nombres. la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores. ARTÍCULO 13. (Artículo eliminado por el artículo 7 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia. CAPÍTULO II BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA ARTÍCULO 15. En la casilla denominada: “Retiros efectuados no gravados durante el año” se debe diligenciar el valor de los retiros efectuados en el año con cumplimiento de requisitos. PARÁGRAFO 2. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero. independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. con indicación del valor del saldo inicial. En la casilla denominada: “Rendimientos Causados” debe diligenciarse el valor de los rendimientos y/o utilidades retiradas sin cumplimiento de requisitos. RESPECTO A AHORROS VOLUNTARIOS. PARÁGRAFO 1. los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones. Código municipio. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Razón social. la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos. 10. en el FORMATO 1041.000. con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2014. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. Versión 7. . Valor anual acumulado de las enajenaciones. Código departamento. Código departamento. 6. 4. según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario. Dígito de verificación. 2.000). en el FORMATO 1042. 5. País. según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario.38 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN informar por el año gravable 2014. 9. 5. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista. 7. indicando lo siguiente: 1. 9. Valor de las enajenaciones. Dígito de verificación. Dirección. 6. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. 3. enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10. indicando lo siguiente: 1. Dirección. 2. 7. 3. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). 8. ARTÍCULO 16. 8. de cada uno de los comisionistas de bolsa. NIT del comisionista de bolsa. el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable. Valor de las adquisiciones. Valor anual acumulado de las adquisiciones. Versión 6. 4. Código municipio. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. código o clave fiscal. CAPÍTULO V PERSONAS O ENTIDADES CON NÓMINA DE TRABAJADORES ARTÍCULO 20. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). en relación con el impuesto a la renta o su similar. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. código o clave de identificación fiscal tributaria. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. CAPÍTULO IV PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA ADQUISICIÓN DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 19. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. Los campos de dirección. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. puntos o comas y con tipo de documento 42. ARTÍCULO 17. (Artículo eliminado por el artículo 9 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO. . INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO. departamento y municipio no se deben diligenciar. CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse. Cuando en dicho país no se utilice número. PARÁGRAFO. CAPÍTULO III PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS POR LA VENTA DE BONOS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 18. sin guiones. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 39 Cuando se trate de terceros del exterior. se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número. ARTÍCULO 21. a) Las personas naturales y asimiladas. f). i) y j) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. h). e). las cooperativas y los fondos de empleados. f). adicionalmente.000).000). g). obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. h). d). c).40 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN TÍTULO V (Título V modificado por el artículo 10 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio. que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100. f). agentes de retención. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). g). c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. h). c). e). que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500. g).8 del artículo 22 de la presente resolución. sociedades y asimiladas con ánimo de lucro.000. deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a). Consorcios y Uniones Temporales. e). Las personas jurídicas. i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. . f). i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.2 del artículo 22 de la presente resolución. e). están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 22. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). b) Las personas jurídicas. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.000. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. b) c). de conformidad con lo establecido en el numeral 22. gases y minerales. e) Las personas o entidades. f). También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales. relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. deberán informar el valor total de las operaciones. en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica. de conformidad con lo establecido en el numeral 22. las sociedades fiduciarias que durante el año 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. de las operaciones inherentes a su actividad económica.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 41 Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal. f). suministrando la información de que tratan los literales b). e). las utilidades . independientemente del monto de sus ingresos. las personas o entidades enunciadas en el literal f) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013 de la presente resolución. g) De acuerdo con el literal g) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución. enunciadas en el literal e) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013.10 del artículo 22 de la presente resolución.9 del artículo 22 de la presente resolución. f) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces. e). si cumplen los topes establecidos en el artículo 3o de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. que actúen como mandatarios o contratistas. de conformidad con lo establecido en el numeral 22. gases y minerales. deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. cooperados y/o asociados.12 del artículo 22 de la presente resolución. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial.000. h). asociados y/o cooperados de la respectiva entidad. enunciados en el literal i) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010. d). deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales: 22. accionistas.1. identificación.11 del artículo 22 de la presente resolución.000). Versión 8. los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas. . señalados en el literal h) del artículo 3o de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social. Información de socios. el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria. accionistas. i) y j) del artículo 3 de la presente resolución que modifica el artículo 4 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución. país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias.2 artículo 22 de la presente resolución. de conformidad con lo establecido en el numeral 22. de conformidad con lo establecido en el numeral 22. que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5. b) c). f). de los órdenes central y descentralizado. Los obligados a informar señalados en los literales a). de conformidad con lo establecido en el numeral 22. ARTÍCULO 22. e). en relación con operaciones propias.42 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN causadas. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. comuneros. dirección. g). INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. comuneros. comuneros. en relación con el impuesto a la renta o su similar. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. código o clave de identificación fiscal tributaria. en el campo de identificación se reporta el número. obligadas a presentar declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios. accionistas. deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.). Para los socios. patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación. 5043. Cuando el valor a reportar resulte negativo. pero recuerde que no debe incluir el símbolo coma (. bajo el concepto. Es decir los declarantes de Ingresos y Patrimonio. o No se reporta en este formato. Los campos de dirección. por las personas con ánimo de lucro. los dividendos y participaciones pagados. ASPECTOS A TENER EN CUENTA o Información a ser reportada. para mostrar el porcentaje de participación. departamento y municipio no se deben registrar. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 43 El valor de las acciones o aportes. EL número de decimales utilizado se reportará en la columna correspondiente. sin guiones. debe informarse con valor cero (0). o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Para los comuneros. Estos deberán reportarse en el formato 1001. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados. puntos o comas. Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados. código o clave fiscal. debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal. Cuando en dicho país no se utilice número. el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. asociados y/o cooperados del exterior. PARÁGRAFO. esto es. o Utilice cuantos decimales necesite. no están obligados a presentar esta información. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. con tipo de documento 42. . deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social. incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción. las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE. 12. los obligados a presentar información. por el año gravable 2014. en el Concepto 5008. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. en el Concepto 5005. en el Concepto 5002. 6. 11. IVA y Timbre. de la siguiente manera: 1. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 8. 2. en el Concepto 5055. en el Concepto 5006. 4.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. en el Concepto 5001.44 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 22. en el Concepto 5007. Salarios. a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 9. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. 3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”. en el Concepto 5056. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 5. . en el Concepto 5003. 10. identificación. prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador. en el Concepto 5010. en el Concepto 5022. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado. indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. en el Concepto 5004. 7. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales al SENA. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. en el Concepto 5024. a las entidades señaladas en los artículos 125. 28. en el Concepto 5025. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. Los demás costos y deducciones. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029. en el Concepto 5012. tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2014. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2014 solicitados como deducción. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2014 a las entidades señaladas en los artículos 125. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones. 27. en el Concepto 5023. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. El valor de los aportes. en el Concepto 5026. incluidos los aportes del trabajador. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. 24. y demás que determine la ley. 16. en el Concepto 5060. 18. 20. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 22. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo. 21. en el Concepto 5016. 14. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2014.125-4. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. incluidos los aportes del trabajador. . en el Concepto 5020. en el Concepto 5027. en el Concepto 5014 17. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. 15. en el Concepto 5015. 23. 125-4. y demás que determine la ley. 26. solicitados como deducción. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. 126-2 y 158-1del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 45 13. en el Concepto 5011. 19. 25. del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. en el Concepto 5013. en el Concepto 5058. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. 47. rifas. en el Concepto 5038. en el Concepto 5044. 35. El pago por loterías. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados. 49. se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061. 41. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta. en el Concepto 5039. 37. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. 38. en el Concepto 5036. 43. en el Concepto 5046. 45. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.46 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 29. en el Concepto 5043. 32. cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente. en el Concepto 5040. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2014. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta. 46. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio. del valor del Fondo para revalorización de aportes. en el Concepto 5045. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta. excepto el valor del Concepto 5057. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta. 42. 48. en el Concepto 5037. apuestas y similares. en el Concepto 5042. 39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta. en el Concepto 5041. 34. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta. 40. 33. en el Concepto 5057. en el Concepto 5059. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta. 44. 30. 31. . 36. en el Concepto 5048. 3. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre. en el Concepto 5050. Sin embargo. PARÁGRAFO 2. Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE 1. en el concepto a que correspondan. a opción del informante. se informarán acumulados en un solo registro. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. en el Concepto 5052. reportando la dirección del informante. en el Concepto 5051. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto. 2. en el Concepto 5054. 2. en el Concepto 5062 Timbre: 1.000). Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifica el artículo 4o . correspondientes a operaciones de años anteriores. en el Concepto 5018. 3. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43. PARÁGRAFO 1. 4. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el Concepto 5047. Otras Autorretenciones. en el Concepto 5053. en el Concepto 5049. 2.000). sean menores a quinientos mil pesos ($500. Autorretenciones por servicios. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía. Autorretenciones por ventas.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 47 Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta: 1. Autorretenciones por rendimientos financieros. con identificación 222222222. cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Retenciones practicadas a título de timbre. Autorretenciones por CREE. Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos: 1. deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. incluida la compra de activos fijos o movibles. deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales. Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados. según el concepto contable a que correspondan. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43.000. y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción. se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. en caso de no tener ningún valor. Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común. cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10. honorarios. PARÁGRAFO 5. PARÁGRAFO 3. deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas. comisiones. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable.48 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución. servicios y otros conceptos. sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 4. Retención en la fuente asumida por Renta.000). PARÁGRAFO 6. Autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados . comisiones. cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10. agentes de retención. en el concepto correspondiente.000. diligenciar cero (0). honorarios. reportando la dirección del informante. En el caso de salarios. servicios y otros pagos. se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014. incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios.000). deben ser reportados en los conceptos correspondientes. son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta. se reporta el número. el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 8. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS. de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo. PARÁGRAFO 7. según correspondan. en el campo de identificación. Los campos de dirección. deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. con tipo de documento 42. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. consultoría. independientemente del año de su celebración. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio. PARÁGRAFO 10. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. en relación con el impuesto a la renta o su similar. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. SENA. PARÁGRAFO 11. los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. PARÁGRAFO 9. Fondos de Pensiones.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 49 por anticipado. suministro. código o clave de identificación fiscal tributaria. Las entidades del Régimen Tributario Especial. deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2014. respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. puntos o comas. se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. prestación de servicios y concesión. departamento y municipio no se deben diligenciar. en el concepto correspondiente. Cuando en dicho país no se utilice número. ICBF) de estos rubros. deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2014. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra. . Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior. sin guiones. código o clave fiscal. rodamientos.. PARÁGRAFO 14. diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles. pero sí aquellas cesantías que se giren al trabajador directamente. PARÁGRAFO 13. deberán reportarse como pagos laborales. el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas. el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre. el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades. SI no están contemplados en el contrato laboral. • No se reportan los pagos efectuados a los fondos de cesantías o al FNA. etc…). . El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9. en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros. etc. PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PAGOS LABORALES: • Se reportan los EFECTIVAMENTE PAGADOS al trabajador.50 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 12. se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. o no hacen parte del reconocimiento por las labores desarrolladas. ASPECTOS A TENER EN CUENTA • CONCEPTO 5001. • Los pagos que se hagan al trabajador y que hagan parte del reconocimiento del servicio como alimentación transporte. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto. SALARIOS. se reportarán pero como otros pagos (concepto 5016) o en el concepto que correspondan (servicios. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante. por recursos entregados a él. 5012: Pagos parafiscales. ICBF. para que en nombre del informante. EPS y Pensiones: • Se reportan los pagos EFECTUADOS en el año. En la columna deducibles los pagos que corresponde al empleador y en la columna No deducibles lo que corresponden al empleado. transporte y alimentación. etc…) • No se debe incluir en este concepto los aportes VOLUNTARIOS a los fondos de pensiones. realice y atienda gastos de desplazamiento. 51 . sino lo que se desembolsaron en el año. o del Fondo de pensiones o del SENA.2 del artículo 22 de la resolución 219/14. y no a nombre del banco o del operador del sistema de seguridad social (Mi planilla. que se registran en cabeza del trabajador. • Las entidades NO CONTRIBUYENTES. etc. deben reportarse en estos conceptos y no ser incluidos en el concepto 5001. no los que correspondan al año gravable. • CONCEPTOS 5010. con los entregados al trabajador en el certificado de ingresos y retenciones. • CONCEPTOS 5019: Amortización diferidos y gastos pagos por anticipado: Según el parágrafo 6 del numeral 22. 5011. reportaran todos sus egresos en la columna “NO DEDUCIBLES” (Parágrafo 10). como hoteles. • El reporte debe hacerse en cabeza de la correspondiente EPS.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 • Verifique siempre la concordancia de los datos suministrados en el concepto 5001. • CONCEPTOS 5055 y 5056 Viáticos y gastos de representación que NO constituyen ingreso para el trabajador • Aquellos valores. pero en ningún momento enriquecen al trabajador. se reporta también los valores pagados por los empleados. estas amortizaciones se deben reportar con el NIT del INFORMADO. Soy. por estos conceptos. • Para los pagos de EPS y pensiones. en el Concepto 1304. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. • Las AUTORRETENCIONES.52 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN • Las entidades de “REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”. Retención por comisiones. 13. 7. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito. 11. Retención por intereses y rendimientos financieros. se deberán reportar con el NIT del informante. en el Concepto 1306. apuestas y similares. 6. 22. en el Concepto 1313. deberán reportar en la columna “deducibles”. Retención por dividendos y participaciones. los obligados a presentar información. según el concepto que corresponda. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. en el Concepto 1314. de la siguiente manera: 1. 12. 3. 9. 8. 14. • Los agentes de retención. de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención. los egresos correspondientes a su objeto social y en la comuna “no deducibles”. en el Concepto 1311. con indicación del concepto. identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2014. La autorretencion del CREE. y el valor de la retención que le practicaron. Retención por loterías. lo que no lo sean. Retención por otros conceptos. Retención por impuesto de timbre. en el Concepto 1309. deberán reportar todos los pagos que se efectúen en el año gravable 2014.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. 2. deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social. 5. en el Concepto 1301. en el Concepto 1302. en el Concepto 1310. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario. . y en la columna “NO deducibles”. Retención por servicios. valor acumulado del pago o abono en cuenta. Retención por honorarios. en el Concepto 1307. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales. en el Concepto 1308. en el Concepto 1303. Retención por ventas. Retención por arrendamientos. en el FORMATO 1003 Versión 7. se reportará bajo el concepto 5062. y no solamente aquellos en los cuales hubiere practicado retención. rifas. en el Concepto 1305. en el Concepto 1312. 4. 10. 4. en el Concepto 4004. o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada. Ingresos brutos operacionales. o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales. según el concepto a que corresponda. de contar con los soportes y certificaciones que respalden dichas retenciones. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que .4 Información de ingresos recibidos en el año. especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales. de quienes se recibieron ingresos.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos. deberán suministrar apellidos y nombres o razón social. rebajas y descuentos. para la retención en renta. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 53 ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Verifique que el valor reportado.000. identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades. nacionales o extranjeras.000. en el Concepto 4001. Ingresos por intereses y rendimientos financieros. el valor de las devoluciones. • Igualmente cerciórese. asi como las retenciones en IVA. PARÁGRAFO 1. 22. en el Concepto 4002. 3. estos sean menores. cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.000). Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios. 2. a las solicitadas en las declaraciones de IVA. o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. Ingresos no operacionales. cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1. coincida con el solicitado en la declaración. no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1. Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía. en el Concepto 4003. los obligados a presentar información. Versión 8. de la siguiente manera: 1. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales. Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos. el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones. en relación con el impuesto a la renta o su similar. PARÁGRAFO 6. PARÁGRAFO 5. código o clave fiscal. Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada. PARÁGRAFO 2. razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43. razón social y país de los terceros que administraron el contrato. Para los ingresos obtenidos del exterior. se reporta el número. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. rebajas y descuentos. Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales. Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada. Contratos de mandato o administración delegada. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales. en el concepto a que correspondan. reportando el país del informante. son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente. Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales. Ingresos a través de contratos de Fiducia. se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. rebajas y descuentos. gases y minerales. Cuando en dicho país no se utilice número. con tipo de documento 42. Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. .000. PARÁGRAFO 3. Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros. Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros. puntos o comas. Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales. diligenciar cero (0). sin guiones. PARÁGRAFO 4. en caso de no tener ningún valor.54 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1. nombres y apellidos. rebajas y descuentos. en el campo de identificación. Diligenciar en la columna de Devoluciones. código o clave de identificación fiscal tributaria. se debe reportar la identificación.000). se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.. El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas. mandatarios. por medio de tercero. impuestas sobre las ventas generadas e impuestas al consumo. se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número. como es el caso de los ingresos por venta de activos fijos. deberán coincidir con las incluidas en la declaración de renta y en las correspondientes declaraciones de IVA. etc. que para los terceros. • Igualmente. y no por la Utilidad en venta de activos fijos. en reportar los ingresos por operaciones propias en la casilla correspondiente. en relación con el impuesto a la renta . El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas. anuladas. aquellos ingresos. o a la fiducia. Información del impuesto sobre las ventas descontables. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 55 ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Las cifras reportadas. fiducias. los obligados a presentar información. y los obtenidos por intermedio de consorcio. rescindidas o resueltas del año gravable 2014. 22. deben ser incluidos por su suma total. no deben ser incluidos. etc. indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7. que deben reportarse por el valor total recibido. • Los ingresos que no corresponden a costos. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio.5. deberán suministrar: 22. corresponden a pagos. correspondientes al año gravable 2014. código o clave de identificación fiscal tributaria. o al mandatario. tales como ingresos presuntivos.1. En estos ingresos se debe reportar al consorciado. anuladas. • Tener cuidado. rescindidas o resueltas.5. reportarlos en las columnas que para este aspecto se tiene determinadas. gastos o adquisiciones de un tercero. diferencias en cambio. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social. rescindidas o resueltas. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006.000).5.56 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN o su similar. El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número. código o clave fiscal. código o clave fiscal. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas.2. IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas. rescindidas o resultas e impuesto al consumo. puntos o comas. en caso de no tener valor. dirección . se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222. sin guiones.000). sin guiones. rescindidas o resulta.000. identificación. son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente. indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros. Cuando en dicho país no se utilice número. puntos o comas y tipo documento 42. 22. razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43. impuesto sobre las ventas descontable. Cuando en dicho país no se utilice número. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014. Las casillas de impuesto sobre las ventas generado.000. en relación con el impuesto a la renta o su similar. El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1. con tipo de documento 42.6. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. Versión 8. código o clave de identificación fiscal tributaria. el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas. variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. diligenciar cero (0). 22. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1. correspondientes al año gravable 2014. Los campos de dirección. 2. deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades. 9. 7. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. 5. en el Concepto 2209. el número. en el Concepto 2204. 2. en el Concepto 2203. en el Concepto 2207. de la siguiente manera: 1. Cuando en dicho país no se utilice número. en relación con el impuesto a la renta o su similar. El valor del saldo de los pasivos por impuestos. en el Concepto 2202. El valor del saldo de las obligaciones financieras.000. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. PARÁGRAFO.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1. y municipio no se deben diligenciar.000). puntos o comas.000. 6. . El valor del saldo de los demás pasivos. con tipo de documento 42. sin guiones. el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 57 y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. El saldo de los pasivos del exterior. Si. en el Concepto 2205. en el Concepto 2208. 4. gravámenes y tasas. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial. código o clave de identificación fiscal tributaria. 3. El valor del saldo de los pasivos laborales. según el concepto a que corresponda. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. departamento. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 igual o superior a cinco millones de pesos ($5. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta.000. El valor del saldo de los pasivos con proveedores.000). en el Concepto 2201. código o clave fiscal. En el FORMATO 1009 Versión 7. 8. informando en el campo de identificación. con el NIT del informante. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. en el Concepto 2206. es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500. a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera. El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior.000) o a un millón de pesos ($1. según el concepto a que corresponda. 2. 22. igual o superior a cinco millones de pesos ($5. socios. el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio.7. En el FORMATO 1008 Versión 7.000.58 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5. de la siguiente manera: 1. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014. informando en el campo de identificación. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos. puntos o comas. en el concepto a que correspondan. cooperados y compañías vinculadas.000.000) según el caso. departamento y municipio no se deben diligenciar. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43. es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. identificación. 4. el número. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas. 2. reportando la dirección del informante. . con tipo de documento 42.000. comuneros. los obligados a presentar información. en el Concepto 1316. en el Concepto 1318. en el Concepto 1317. El valor total de otras cuentas por cobrar.000). Si.000. en el Concepto 1315.000. Los campos de dirección. sin guiones.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1. Cuando en dicho país no se utilice número.000). código o clave de identificación fiscal tributaria. deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014. 3. cuando: 1.Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. en relación con el impuesto a la renta o su similar. código o clave fiscal. se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes. deberán suministrar apellidos y nombres o razón social. identificándolo con el NIT del deudor. 5.000) o a un millón de pesos ($1.2 del artículo 22 de la presente resolución. 2.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 59 PARÁGRAFO. anuladas. se informará en el FORMATO 1586 Versión 2. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1. a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales. se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. 4.000. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. en el concepto a que correspondan. el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas. por cada una de las transacciones económicas. identificación. Información de consorcios y uniones temporales. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1.2 del artículo 22de la presente resolución.6 artículo 22 de la presente resolución. de la siguiente manera: 1.7 del artículo 22 de la presente resolución.000).000. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. 6. 22. en el Concepto 1370. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5. reportando la dirección del informante. rebajas y descuentos. Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones. en el Concepto 2270. serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014. con indicación de los apellidos y nombres o razón social. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación. se informará en el FORMATO 1585 Versión 1. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.8. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. en el Concepto 4010. se informará en el FORMATO 1045 Versión 8. 3.4 del artículo 22 de la presente resolución. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9.5. conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997.1 del artículo 22 de la presente resolución. . teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas. El valor del impuesto sobre las ventas generado. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal. gases y minerales. 22. Las operaciones acá reportadas.9. de igual manera las personas o entidades que actúan en condición de “solo riesgo”. no pueden ser reportadas de manera individual ni en cabeza de los beneficiarios.60 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 1. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores. las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o quien haga sus veces. y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones. deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. ASPECTOS A TENER EN CUENTA El obligado a reportar. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. quien generalmente es el responsable de los registros contables del consorcio. es el encargado de facturar. también deberán informar las personas naturales o jurídicas y asimiladas que realicen explotación y exploración de minerales. identificación. y utilizará los formatos aquí descritos. De manera adicional al reporte. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos. con indicación de los apellidos y nombres o razón social. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal. PARÁGRAFO 2. serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. para diferenciarlos de los reportes que como contribuyente debe realizar. ya que se estaría duplicando la información. deberán informar el valor total de las operaciones. debe incluirse el nombre e identificación de los consorciados. de la siguiente manera: . gases y minerales. por los consorciados nuevamente. se informará en el FORMATO 1049 Versión 7. rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8. devoluciones. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014. informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta. 4 El valor del impuesto generado. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”. 6 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el Concepto 2250.5. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. 5 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 61 1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9.7 del artículo 22 de la presente resolución. en el Concepto 4050. el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas.5. de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifica el artículo 4 y 21 de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero. en compras anuladas. 3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifica el artículo 4 y 21 de la Resolución 228 de 2013. . teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. PARÁGRAFO 3. deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014. informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo.2 del artículo 22 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1.4 del artículo 22 de la presente resolución.6 del artículo 22 de la presente resolución.1 del artículo 22 de la presente resolución. en el Concepto 1350. PARÁGRAFO 2. 2 El valor de los ingresos brutos recibidos.2 del artículo 22 de la presente resolución. se informará en el FORMATO 1050 Versión 7. la persona natural o jurídica y asimilada informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las que realice en la explotación y exploración de minerales. 4 El valor del impuesto generado. de acuerdo con lo establecido en el numeral 22. Información de contratos de mandato o de administración delegada.6 del artículo 22 de la presente resolución. en el Concepto 1340. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.7 artículo 22 de la presente resolución.5 del artículo 22 de la presente resolución. 3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas. de acuerdo con lo establecido en el numeral 22. dirección. PARÁGRAFO 2. el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas. deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2014. y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros. en el Concepto 2240. identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera: 1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. 2 El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas. PARÁGRAFO 1. con indicación de los apellidos y nombres o razón social. 5 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8.62 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 22. identificación. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8.5 del artículo 22 de la presente resolución.4 del artículo 22 de la presente resolución.10. el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el . En los contratos de mandato o de administración delegada. rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9. se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante. 6 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8. en el Concepto 4040. inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Los pagos o abonos en cuenta. apellidos y nombres o razón social.FIDEICOMISO DE INVERSIÓN • Subtipo 1.Fideicomisos de Inversión con destinación específica.FIDUCIA EN GARANTÍA • Subtipo 1 Fiducia en garantía. • Subtipo 3. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social. • Subtipo 2.Administración de cartera.CESANTÍAS • Subtipo 1. dirección.11. • Subtipo 4. de la siguiente manera: a) TIPO 1.Tesorería. mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia. • Subtipo 2.Administración y pagos.FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN • Subtipo 1.FIDEICOMISO INMOBILIARIO • Subtipo 1. e) TIPO 5.Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión. con los siguientes datos: 22.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.Administración de procesos de titularización. b) TIPO 2. • Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago.Administración y pagos. • Subtipo 2.Administración de procesos concursales. especificando la identificación.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 63 mandatario o contratista. país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos. . 22. • Subtipo 3.Preventas.Cesantías.1. informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8. c) TIPO 3. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran. de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios. d) TIPO 4. en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2014. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios). sin guiones. se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el Concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta. Subtipo 2. puntos o comas.64 f) Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN TIPO 6.Obligatorios. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior. deberá informarse el número. cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente. identificando al fideicomitente. 22. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.3. En el número de identificación. 22. En el caso de que haya más de un fideicomitente.Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias). país y dirección. apellidos y nombres o razón social. con tipo y subtipo. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 23. Cuando en dicho país no se utilice número. departamento y municipio no se deben diligenciar. indicando número de identificación. . deberán ser informadas. PARÁGRAFO 1. se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia. con tipo de documento 42. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2014 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1. en relación con el impuesto a la renta o su similar. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. se deben informar en el Concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9.4 del artículo 22 de la presente resolución.11.11.Recursos de seguridad social.Pasivos pensionales. código o clave fiscal. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente resolución. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas. Subtipo 4.2.RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS • • • • Subtipo 1. Los campos de dirección. Subtipo 3. código o clave de identificación fiscal tributaria. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22. con el Concepto 4070. identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras. deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2014. 22. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9. en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. PARÁGRAFO 3. Información de Ingresos recibidos para terceros. de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social. Los pagos o abonos en cuenta. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario.12.12. deberán suministrar apellidos y nombres o razón social.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 65 PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998. PARÁGRAFO 2. las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. En el caso de los fideicomisos. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera: La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1. la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria.11 del artículo 22 de la presente resolución. o quienes hagan sus veces. PARÁGRAFO 1.13.2 del artículo 22 de la presente resolución. los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución. así: 22. . 22. y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria. serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. de conformidad con los términos previstos en el numeral 22. identificación. 2. (Artículo eliminado por el artículo 11 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Las Cámaras de Comercio deberán suministrar. NIT de la sociedad. Dígito de verificación. por el año gravable 2014. . INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN. Versión 6. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso. cuando se trate de sociedades creadas.66 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO. 3. TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPÍTULO I CÁMARAS DE COMERCIO ARTÍCULO 25. 25. indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas: 1. (Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO IV PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A FACTURAR ARTÍCULO 24.1. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN. (Artículo eliminado por el artículo 11 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso. según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara. así como la de los socios o accionistas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038. Información de las sociedades creadas. Razón social de la sociedad. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. CAPÍTULO III OBLIGADOS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN ARTÍCULO 23. 5. b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas: 1. código o clave de identificación fiscal tributaria. 25. Identificación del socio. 2. indicando lo siguiente: . se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número. CAPÍTULO II REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO 26. indicando lo siguiente: 1. en relación con el impuesto a la renta o su similar. Información de las sociedades liquidadas. 3. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. 7. Razón Social de la sociedad. La Registraduría Nacional del Estado Civil. Valor del capital aportado.2. 2. 4. Versión 7. 3. Código departamento. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario. Código municipio. 5. la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas. en el FORMATO 1028.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 67 4. sin guiones. 6. (Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Versión 6. En el caso de las sociedades por acciones. 4. Cuando en dicho país no se utilice número. Dígito de verificación. La información se debe presentar en el FORMATO 1039. nombres o razón social de los socios o accionistas. código o clave fiscal. Fecha de liquidación (AAAAMMDD). el valor del capital suscrito. NIT de la sociedad Dígito de verificación. Apellidos. Fecha de creación (AAAAMMDD). puntos o comas y con tipo de documento 42. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad. 8. 5. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes. 11. 9. 12. (AAAA). en formato. 5. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes. 6. día (AAAAMMDD). deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario. indicando lo siguiente: 1. 14. . Fecha de la Transacción. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. (AAAAMMDD). mes. 8. Dígito de verificación. 2. 10.68 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 1. 15. versión 9. Número de enajenantes secundarios. Identificación de cada uno de los enajenantes. 4. 2. (Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2014. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida. la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. Número de la escritura. Fecha de acta de defunción. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. en el FORMATO 1032. independientemente del valor de la transacción. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. Notaría número. año. Número de adquirentes secundarios. Los Notarios. Valor de la enajenación Valor de la retención en la fuente practicada. CAPÍTULO III NOTARIOS ARTÍCULO 27. Identificación de cada uno de los adquirentes. 4. Código de los actos y negocios sujetos a registro. 3. Apellidos y nombres de la persona fallecida. Código municipio de ubicación de la Notaría. Dígito de verificación. 3. 7. 13. 16. Porcentaje de participación por cada enajenante. 7. correspondientes a retenciones en la fuente practicadas. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información. deberán informar de cada uno de sus clientes. indicando lo siguiente: 1. Prefijo de las facturas. PARÁGRAFO 1. Dígito de verificación. PARÁGRAFO 2. 19. 4. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución. (AAAAMMDD). 5. 2. Porcentaje de participación por cada adquirente. en el FORMATO 1037. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Apellidos y nombres o razón social del cliente. . Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 6. los trabajos realizados en el año gravable 2014. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final). según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario. 18. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas. (Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014).Año Gravable 2014 a Presentar 2015 69 17. CAPÍTULO IV PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES ARTÍCULO 28. no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias. 3. versión 7. Fecha de elaboración. independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012. sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos. Identificación del cliente. Código departamento de ubicación de la Notaría. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales. . ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país. la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución. la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. ARTÍCULO 31. de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). CAPÍTULO V GRUPOS EMPRESARIALES ARTÍCULO 29. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA.70 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país. deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario. deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente resolución. referente a los estados financieros consolidados. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero. 10. Gastos operacionales de ventas. c) Información de las compañías subordinadas del exterior. Utilidad neta. 11. en su país de residencia o . la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. Versión 6: 1. 4. Interés minoritario de resultados (Pérdida). Versión 7: 1. la cual se debe presentar en el FORMATO 1034. 18. 6. 6. en el Concepto 1000. en el Concepto 5200. en el Concepto 4100. código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número. en el Concepto 5306. Interés minoritario de balance. 16. Utilidad antes de impuesto de renta. Gastos operacionales de administración. 3. en el Concepto 2002. en el Concepto 5305. en el Concepto 1011. 4. 3. Pérdida neta. 5.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 71 a) Información de los estados financieros consolidados. Otros egresos no operacionales. 9. Impuesto de renta. Código departamento. b) Información de las compañías subordinadas nacionales. PARÁGRAFO. 17. 14. 7. en el Concepto 5300. Activo no corriente. la cual se debe presentar en el FORMATO 1036. Interés minoritario de resultados (Utilidad). en el Concepto 5302. Dígito de verificación. en el Concepto 2001. 2. 7. Otros ingresos no operacionales. en el Concepto 5307. 2. Identificación de la subordinada. Código municipio. en el Concepto 4200. 8. en el Concepto 5304. Pasivo corriente. Ingresos operacionales. Activo corriente. en el Concepto 5100. 12. en el Concepto 2000. en el Concepto 3000. 3. en el Concepto 5301. en el Concepto 6000. 5. Nombre o razón social de la subordinada. Identificación de la subordinada. Patrimonio. Actividad económica. 2. 13. Pasivo no corriente. 15. Nombre o razón social de la subordinada. Costo de ventas. Dirección. Código de país. . en el Concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 33. deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014. b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará. razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. código o clave fiscal. en relación con el Impuesto a la Renta o su similar. código o clave fiscal. inversiones y rentas exentas de la siguiente manera: 33. la razón social y NIT de la entidad financiera. código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. Versión 7.72 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN domicilio. de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior. en relación con el impuesto a la renta o su similar. puntos o comas. en el FORMATO 1012. (Artículo modificado por el artículo 17 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). Cuando en dicho país no se utilice número. tal como figura en el registro fiscal. relacionando la identificación. se debe informar con identificación 444444001 en adelante. indicando el saldo acumulado por entidad financiera. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. sin guiones. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. sin guiones. Información de los Saldos de Cuentas a) Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país.1. el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000. en el Concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número. puntos o comas y con tipo de documento 42. Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 3 y 10 de la presente resolución que modifican el artículo 4 y 21de la Resolución 228 de 2013 de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. En el campo número de identificación del informado. se registrará el número. Los obligados a presentar información. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Valor patrimonial de los certificados de depósito. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. títulos. 5. con tipo de documento 42. Cuando la entidad emisora del título. en el Concepto 1200. derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título. sin guiones. sin guiones. en el campo número de identificación del informado. comunero y/o cooperado. accionista. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. Cuando en dicho país no se utilice número. con tipo de documento 42. en el Concepto 1205. Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las inversiones representadas en bonos. en el FORMATO 1011 Versión 6: . en el Concepto 1202. se registrará el número. código o clave de identificación fiscal tributaria. Valor patrimonial de los bonos. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Versión 7. puntos o comas. en el Concepto 1201. código o clave fiscal. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. 4. de la siguiente manera: 1. Valor patrimonial de los títulos. certificados a término. sea una persona del exterior. en relación con el impuesto a la renta o su similar. Para las sociedades del exterior. b) Razón social.3. 33. deberá reportarse con el número. Cuando en dicho país no se utilice número. el campo número de identificación del informado. 2. puntos o comas.2. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. en el Concepto 1204. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. código o clave de identificación fiscal tributaria. NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio. en relación con el impuesto a la renta o su similar. 3. deberán suministrar los siguientes datos. con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014 en el FORMATO 1012 Versión 7. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas. Inversiones. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. en el Concepto 1203.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 73 33. código o clave fiscal. país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012. en el Concepto 8022. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones. 6. en el Concepto 8015. 16. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales. en el Concepto 8017. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio. 5. 9. 17. en el Concepto 8014. en el Concepto 8018. 7. 10. 20. Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural. 13. en el Concepto 8011. 18. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el Concepto 8023. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías. en el Concepto 8008. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. en el Concepto 8013. 4. Valor solicitado por rendimientos financieros. (ICR). en el Concepto 8012. 2 3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. en el Concepto 8025. . Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. en el Concepto 8007. en el Concepto 8001. en el Concepto 8024. en el Concepto 8006. en el Concepto 8002. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. Valor solicitado por la retribución como recompensa. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. 14 15. en el Concepto 8005. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales. 12. 19. en el Concepto 8010. 11. constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado. 8. sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas.74 1. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Valor solicitado por dividendos y participaciones. en el Concepto 8009. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. en el Concepto 8016. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos.4. en el Concepto 8117. 9. en el Concepto 8120. Valor de las rentas exentas Ley Páez. en el FORMATO 1011 Versión 6. artículo 16 de la Ley 546 de 1999. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles. en el Concepto 8027. en el Concepto 8106. en el Concepto 8026. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. de la siguiente manera: 1. en el Concepto 8109. 11. en el Concepto 8104. 23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización. en el Concepto 8111. en el Concepto 8105. 24. modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005. tecnológico o de inversión. biomasa o residuos agrícolas. 6. en el Concepto 8110. Rentas exentas. Valor de rentas exentas de empresas editoriales. 5. 2. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. de inmuebles construidos para vivienda. en el Concepto 8103. 4. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 75 21. artículo 56 de la Ley 546 de 1999. 8. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero. en el Concepto 8116. 7. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos. deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2014. . Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva. en el Concepto 8102. 22. en el Concepto 8029. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios. Los obligados a presentar información. 3. 10. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. movimientos y campañas políticas. en el Concepto 8028. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing). modificada por la Ley 964 de 2005. en el Concepto 8115. 33. 12. Inc. comisiones y pagos por deuda pública externa. 19. Valor de la renta exenta por pagos laborales. en el Concepto 8134. 25. en el Concepto 8125. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos.76 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 13. en el Concepto 8132. 31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. 21. Ley 488 de 1998. 18. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto. 15. 22. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar. en el Concepto 8140. en el Concepto 8126. 2. artículo 218 Estatuto Tributario. Ley 10 de 1991. 20. 30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. artículo 28 Ley 98 de 1993. en el Concepto 8133. en el Concepto 8141. en el Concepto 8139. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación. artículo 41 Ley 820 de 2003. en el Concepto 8127. 28. en el Concepto 8121. Valor de la renta exenta por Intereses. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación. 14. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes. 17. . Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo. en el Concepto 8129. 29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia. Valor de la renta exenta por derechos de autor. en el concepto. en el Concepto 8137. 16. en el Concepto 8124. en el Concepto 8135. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. en el Concepto 8123. en el Concepto 8138. 27. aserríos y árboles maderables. artículo 32. 23. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas. 26. en el Concepto 8130. artículo 228 Estatuto Tributario. Ley Páez. en el Concepto 8128. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. 24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. en el Concepto 8136. 6. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. 2. 10. en el Concepto 8222. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro. pozos y silos. 7. artes. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003. en el Concepto 8220. inciso 3. en el Concepto 8224. al ICBF. en el Concepto 8230. en el Concepto 8232. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes. deporte. artículo 125 del Estatuto Tributario. Inciso 2. 9. artículo125 del Estatuto Tributario. en el Concepto 8223. corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías. en el Concepto 8229. numeral 2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas. artículo 126-2 del Estatuto Tributario. 4. 12. 14.2 del Estatuto Tributario. artículo 126. 8. en el Concepto 8219.5. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente. en el Concepto 8200. 3. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa. numeral 2. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura. 11. Los obligados a presentar información. en el Concepto 8202. en el Concepto 8203. deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2014 en el FORMATO 1011 Versión 6. 16. en el Concepto 8231. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. tecnológicas o de innovación. en el Concepto 8204. protección de derechos humanos. Costos y deducciones. en el Concepto 8221. numeral 1. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. 15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado. 5.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 77 33. en el Concepto 8217. 13. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones. de la siguiente manera: 1. . Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales. en el Concepto 8264. riegos. artículo 125 del Estatuto Tributario. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico. 34. artículo 166 del Estatuto Tributario. en el Concepto 8225. en el Concepto 8208. en el Concepto 8258. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. 20. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros. Valor solicitado por concepto de regalías en el país. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional. artículo 161 del Estatuto Tributario en el Concepto 8212. en el Concepto 8215. en el Concepto 8218. en el Concepto 8206. 24. 19. en el Concepto 8211. regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. 36. en el Concepto 8233. en el Concepto 8214. en el Concepto 8209. artículo 14 Ley 1185 de 2008. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases. 25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario. en el Concepto 8235. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda. 31. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro. 32. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos. 23. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito (Fonsat). artículo 125Estatuto Tributario. 26. 28. en el Concepto 8228. artículo 158 Estatuto Tributario. artículo 117Estatuto Tributario. en el Concepto 8226. 29. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz. en el Concepto 8210. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. 33. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación. en el Concepto 8234. en el Concepto 8260. y minerales distintos de hidrocarburos. parágrafo. 22. en el Concepto 8227. 18. en el Concepto 8205. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior. 37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos. en el Concepto 8257. 30. Valor solicitado como costo o deducción de intereses. en el Concepto 8259.78 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 17. amortización y agotamiento. 21. mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural. artículo 119 Estatuto Tributario. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados. . 35. Valor solicitado como protección. Valor solicitado como deducción por impuestos. 27. 45. 42. 43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 39. Héroes de la Nación. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez. (Sena) en el Concepto 8243. 52. 47. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. Ley 361de 1997. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. 46. 48. pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. en el Concepto 8248. . en el Concepto 8236. en el Concepto 8240. (ICBF). 41. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993. artículo 1271 Estatuto Tributario. Ley 115 de 1994. secuestrados o desaparecidos. 49. en el Concepto 8247. en el Concepto 8249. Valor solicitado como costo o deducción por salarios. en el Concepto 8263. 55. y demás pagos laborales. y/o mujeres víctimas de violencia comprobada. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. en el Concepto 8262. en el Concepto 8244. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. 51.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 79 38. 54. Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario. en el Concepto 8241. en el Concepto 8245. artículo 189. 40. 44. en el Concepto 8237. en el Concepto 8242. prestaciones sociales y demás pagos laborales. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje. en el Concepto 8238. 50. en el Concepto 8239. 53. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos. en el Concepto 8261. en el Concepto 8246. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador. Valor solicitado como costo o deducción por salarios. en el Concepto 8207. la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2015.80 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 56. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. durante el cautiverio. CAPÍTULO II INFORMACIÓN ANUAL ARTÍCULO 35. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario. a sus empleados víctimas de secuestros. TÍTULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN MENSUAL ARTICULO 34. la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 27 de febrero de 2015. con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. (Artículo modificado . PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. en el Concepto 8255. en el Concepto 8256. ARTÍCULO 37. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados. 57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. ampliado hasta el 31 de marzo de 2014. ARTÍCULO 36. en el Concepto 8250. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. (Período correspondiente al mes de enero de 2014. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. por disposición del artículo 1 de la Resolución 68 de 27 de marzo de 2014). el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. 58. deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. 21. Cédula de ciudadanía. TÍTULO VIII FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 38. exceptuando los establecidos en los artículos 34. . 624.1. Registro civil de nacimiento. en el momento de informar. 623-3 del Estatuto Tributario. V. de la presente resolución. 623-2 (sic). teniendo en cuenta la calificación. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero. Capítulos 1. 629-1 y 631 del Estatuto Tributario y los Títulos IV. 3. Gran Contribuyente o Persona Jurídica. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 02 al 08 de la presente resolución. 12. 35 y 36.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 81 por el artículo 18 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). 623-2 (sic). cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada. 38. Información a que se refieren los artículos 623. 629. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La Información a que se refiere el Título III por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y Asistencia técnica deberán enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución. Tarjeta de extranjería.2. 623-3 La información a que se refieren los artículos 623. (Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014). 38. 628. Tarjeta de identidad. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo. 4 y 6 del Título VI. deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas. VER CALENDARIO 2015 PAGINA 191 PARÁGRAFO. La información a que se refieren los artículos 623. teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante. 6233. 13. 623-2 (sic). se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 625. 22. Pasaporte. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 42. 43. 21. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución. Registro civil de nacimiento. 31. 42. 13. Tarjeta de identidad. 13. Tipo de documento extranjero.3. 41.4. 12. Registro civil de nacimiento. Tarjeta de extranjería. Pasaporte. 22. 12. Tipo de documento extranjero. Tarjeta de identidad. NIT. 38. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 11 y 12 de la presente resolución. Pasaporte. 31. Cédula de extranjería.82 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 22. 31. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. Tarjeta de extranjería. . 41. 21. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título IV de la presente resolución. Cédula de ciudadanía. NIT. 38. se debe utilizar la siguiente codificación: 11. Cédula de extranjería. NIT. Cédula de extranjería. Cédula de ciudadanía. 41. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero. . deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo 13 de la presente resolución.7. 38. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y de los artículos 10 y 17 de la presente resolución. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III del Título V de la presente resolución.5. Información a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 83 42. 38. que modifica los artículos 21. Información a suministrar por los Notarios. 22 y 33 de la Resolución 228 de 2013. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16. La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución. 43. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución. 38. 38. TÍTULO IX SANCIONES ARTÍCULO 39.8. La información a que se refieren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo V del Título VI de la presente resolución.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la Presente Resolución. Información a suministrar por los grupos empresariales. cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. Tipo de documento extranjero. 17 y 18 de la presente resolución.6. SANCIONES. 38. ARTÍCULO 41. su Registro Único Tributario personal. el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente. respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. CONTINGENCIA Y VIGENCIA ARTÍCULO 40. deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar. incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital. PARÁGRAFO 2. agente retenedor. deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. de ser necesario. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario. o declarante. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital. haciendo uso de la firma digital. responsable. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado . mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN. el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”.84 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN TÍTULO X FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005. de ser necesario. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. PARÁGRAFO 1. “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. y su correo electrónico. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. La información a que se refiere el presente decreto debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN. informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN. c) Adelantar. de ser necesario. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar. Año Gravable 2014 a Presentar 2015 85 o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. PARÁGRAFO 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. PARÁGRAFO 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas. PARÁGRAFO 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena. ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere el presente decreto en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. 86 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: -- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. 1. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. -- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. -- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTA: La Resolución DIAN No. 00219 de 31 de octubre de 2014 en su totalidad fue incorporada a la Resolución DIAN No. 228 de 31 de octubre de 2013. 87 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 3. Formatos Desarrollados 3 CONTROL FORMATOS ANEXO Cuadro control de Información Exógena año gravable 2014 (Resolución 219 de 31 de octubre de 2014) Resolución 219/2014 FORMATO VERSIÓN 1001 9 19 Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas 1003 7 20 Retenciones en la fuente que le practicaron 1005 7 21 Impuesto a las ventas por pagar (descontable) 1006 8 22 Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumo 1007 8 23 Ingresos recibidos 1008 7 24 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de diciembre 1009 7 25 Saldos de Cuentas por pagar al 31 de diciembre 1010 8 26 Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados 1011 6 51 Información de las declaraciones tributarias 1012 7 50 Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversión en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias 1013 8 45 Información de fideicomisos que administran 1014 1 47 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del fideicomiso ANEXO NOMBRE DEL FORMATO 88 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Resolución 219/2014 FORMATO VERSIÓN 1016 1 39 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de administración delegada 1017 8 40 Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada 1018 8 44 Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada ANEXO NOMBRE DEL FORMATO 1019 9 2 Movimiento en Cuenta Corriente y/o Ahorro 1020 7 3 Información de inversiones en CDT 1021 6 7 Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera 1022 7 8 Ahorro Voluntario en fondos de pensiones 1023 6 4 Consumos con Tarjetas de Crédito 1024 6 5 Ventas con tarjetas de crédito 1026 6 6 Préstamos Bancarios Otorgados 1027 8 43 Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada 1028 7 13 Personas fallecidas 1032 9 14 Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias 1034 6 16 Información de estados financieros consolidados - grupos empresariales 1035 6 17 Identificación subordinadas nacionales 1036 7 18 Identificación subordinadas del exterior 1037 7 15 Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos 1038 6 9 Información de las sociedades creadas 1039 6 10 Sociedades Liquidadas 1041 6 11 Información de bolsa de valores 1042 7 12 Información de comisionistas de bolsa 1043 9 27 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Resolución 219/2014 89 FORMATO VERSIÓN 1045 8 28 Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales 1046 9 33 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera 1048 8 34 Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para exploración y explotación minera 1049 7 35 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera 1050 7 36 Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera 1051 8 37 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera 1052 8 38 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para exploración y explotación minera 1054 8 41 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Mandato o de administración delegada 1055 9 42 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos de Mandato o de administración delegada 1056 9 48 Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que administran recursos del tesoro 1058 9 46 Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo 1585 1 29 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones temporales 1586 2 30 Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Consorcios y Uniones Temporales 1587 1 31 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Consorcios y Uniones temporales 1588 1 32 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcios y Uniones temporales 1647 1 49 Información de Ingresos Recibidos para Terceros ANEXO NOMBRE DEL FORMATO 90 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Formato 1001 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones en la Fuente Practicadas 5001 5001 5001 5001 5001 5001 5001 5001 13 51615865 13 98546799 13 1077646867 13 15446786 13 9238411 13 1033720706 13 15336711 13 43879670 5004 31 800218135 3 5007 5001 5011 5011 5011 5011 5012 5012 5012 5012 5012 5012 5010 5010 13 43 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 52804370 222222222 860002503 860013816 805000427 830003564 860013816 800224808 800231967 800224827 800229739 800227940 860007336 899999034 5015 31 899999061 9 5004 31 899999094 1 5004 5004 5004 31 31 31 830037248 0 800153993 7 899999115 8 BERNAL JIMENEZ ACHITO AGUDELO ANGARITA ARIZA BLANDON CIRO SANTAMARIA GLORIA HECTOR BOLIVAR HECTOR VALOY EDGAR GUTIERREZ RODRIGUEZ SUAZA TORO Razón social informado Otros nombres del informado Primer nombre del informado Segundo apellido del informado Primer apellido del informado DV Número identificación del informado Tipo de documento Concepto Artículo 631 Literales e) y b) del E.T. - Resolución 000219 Prevalidador DIAN - Versión 9 (Anexo 19 - Resolución 00219/14) Valor a reportar por tercero correspondiente a los pagos iguales o superiores a $ 500.000 , para los trabajadores iguales o mayores de $ 10.000.000 IRMA WILSON ALEXANDER HUMBERTO EDUAR JORGE LEONARDO PASTOR DE JESUS GLADYS ESTELLA INDUSTRIA DE BANQUETES LAS DELICIAS ALICANTE COELHO ALEJADRA CUANTIAS MENORES 2 1 1 7 1 8 1 8 0 6 1 1 ARP BOLIVAR ISS SALUD COOMEVA FAMISANAR ISS PENSION PORVENIR HORIZONTE ING FONDO DE PENSIONES PROTECCION COLFONDOS COLSUBSIDIO SENA SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA CODENSA SA ESP COMCEL SA ETB SA ESP 91 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CARRERA 7 B 148 88 CALLE 38 SUR 72 J 11 CARRERA 10 16 39 CARRERA 10 64 28 CALLE 92 19 12 CARRERA 13 A 77 A 63 CARRERA 10 64 28 CARRERA 13 27 75 CARRERA 15 106 38 CARRERA 7 99 53 CARRERA 15 87 60 CALLE 53 13 40 CALLE 26 25 50 CARRERA 13 65 10 CARRERA 30 25 90 CALLE 22 C 40 99 05 001 169 CALLE 90 14 37 Retención en la fuente asumida IVA régimen simplificado Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados Retención a Título de CREE Practicadas Retención a Título de CREE Asumidas 0 0 0 0 0 0 0 0 Retención en la fuente practicada IVA régimen común 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7102886 3910000 0 0 248601 0 0 0 0 0 0 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 169 2450000 0 63594003 0 11843645 1217444 1061727 54764 4997063 257751 2142882 110531 5302196 194237 11299655 413944 6727094 246436 2460236 90126 6609220 242118 834812 30582 10863067 1217444 6171627 1217444 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 75750 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 196000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 001 169 33415290 5616890 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 001 169 8355280 1447211 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 11 001 169 135217386 11 001 169 23114398 CARRERA 78 36 65 SUR 11 001 169 15088776 CARRERA 13 93 66 0 0 0 0 0 0 0 0 Retención en la fuente practicada en renta 12643038 12710930 12388778 13046151 16137872 12828657 14074678 12190112 Pago o abono en cuenta no deducible 169 169 169 169 169 169 169 169 Retención en la fuente asumida en renta CARRERA 88 H 73 A 03 CARRERA 52 1 49 001 001 001 001 001 001 001 001 IVA mayor valor del costo o gasto no deducible CALLE 69 17 N 36 SUR CALLE 143 B 149 22 11 11 11 11 11 11 11 11 IVA mayor valor del costo o gasto deducible CARRERA 18 54 25 SUR Pago o abono en cuenta deducible CALLE 38 SUR 72 J 11 CALLE 38 SUR 72 J 11 País de residencia o domicilio CARRERA 69 B 24 A 51 Código mcp CALLE 70 B 104 C 45 Código dpto. Dirección Formato 1001 817514 114398 88776 . T. Resolución 000219/14) Valor acumulado del pago o abono en cuenta .desde $ 1 Tipo de Documento Numero de identificación del informado DV 31 900512117 5 31 43027884 8 31 899999115 8 31 900123585 1 31 890911327 1 31 830054231 8 31 900194850 0 31 860511559 8 Primer apellido del informado VELEZ Segundo apellido del informado Primer nombre del informado CLARA .Versión 7 (Anexo 20 .T.Resolución 000219/14) Valor acumulado del pago o abono en cuenta .92 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Formato 1003 Retención en la fuente que le practicaron Artículo 631 Literal c) del E. . - Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN .desde $ 1 Tipo de documento Concepto Número identificación del informado DV 1303 1303 1303 1303 1309 1309 1300 31 31 31 31 31 31 31 830035001 900161996 830021151 830009263 860049042 890900148 890900148 1 5 5 2 1 2 2 1300 31 860023627 7 Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Formato 1005 Impuesto sobre las ventas (IVA) .DESCONTABLE Artículo 631 Literal e) del E.Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN .Versión 7 (Anexo 21. rescindidas o resueltas 0 2552 0 2790891 0 52403 0 1413939 0 ABRASIVOS DE COLOMBIA 20624 0 ABS CROMOSOL 73600 0 194054 0 ABRACOL ACEFER .93 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Formato 1003 Razón social informado AQB ASOCIADOS ACEBRI ACEROS Y ALUMINIOS ACMAPLAST COMESTIBLES ITALO COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS CONCENTRADOS CRESTA ROJA Dirección Valor acumulado Retención del pago o abono en la fuente sujeto a retención que le en la fuente practicaron Código dpto. Código mcp 11 25 25 11 11 05 05 001 473 473 001 001 001 001 14400000 10500000 850000 2600000 200000 1014400 1200000 576000 402500 29750 104000 30000 152160 3600 25 214 2300000 6900 CARRERA 53 14 59 CARRERA 1 3 52 CALLE 10 A 13 B 02 MZ C BG 6 CARRERA 67 A 9 A 53 CARRERA 68 D 15 26 CALLE 19 A 45 B 41 CALLE 19 A 45 B 41 KM 4 AUTOPISTA MEDELLIN VIA SIBERIA COSTADO SUR Formato 1005 Otros nombres del informado Razón social informado 3D INVERSIONES EUGENIA ETB ABC SANDBLASTING Impuesto descontable 64000 IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas. T.000.94 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Formato 1006 Impuesto sobre las ventas (IVA) .Versión 8 (Anexo 23 Resolución 000219/14) Se informa cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a $ 1.Versión 8 (Anexo 22 Resolución 219/14) Valor del IVA generado y el recuperado en devoluciones en compras anuladas.000 Tipo de Documento 31 31 31 31 31 43 Numero de identificación DV del informado 900161996 5 830009263 2 860016114 1 860032550 7 830035001 1 222222222 Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Formato 1007 Ingresos Recibidos Artículo 631 Literal f) del E.000. .Generado e Impuesto al Consumo Artículo 631 Literal f) del E.000 Concepto 4001 4001 4001 4001 4001 4001 Número Tipo de Primer apellido identificación DV del informado documento del informado 31 900161996 5 31 830009263 2 31 860016114 1 31 860032550 7 31 830035001 1 43 222222222 Segundo apellido del informado Primer nombre Otros nombres del informado del informado .Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN .T. rescindidas o resueltas ingresos iguales o superiores a $ 1.Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN . . rebajas y descuentos 0 0 0 0 0 640000 .95 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Formato 1006 Razón social informado ACEBRI ACMAPLAST AEROTECNICA ALFRAGRES AQB ASOCIADOS CUANTIAS MENORES Impuesto generado 1680000 416000 592000 3129232 2304000 5104144 IVA recuperado por operaciones en devoluciones en compras anuladas. rescindidas o resueltas Impuesto al Consumo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Formato 1007 Razón social informado ACEBRI ACMAPLAST AEROTECNICA ALFRAGRES AQB ASOCIADOS CUANTIAS MENORES País de residencia o domicilio 169 169 169 169 169 169 Ingresos brutos recibidos por icon imán iexp ifid iter operaciones propias 10500000 0 0 0 0 0 2600000 0 0 0 0 0 3700000 0 0 0 0 0 19557700 0 0 0 0 0 14400000 0 0 0 0 0 31900900 0 0 0 0 0 Devoluciones. 000 Número Tipo de Primer apellido Segundo Primer nombre identificación DV documento deudor apellido deudor deudor deudor 31 860002440 7 31 860001022 7 31 900383203 6 31 890900148 2 31 830041080 6 31 900367625 3 31 860063875 8 43 222222222 Concepto 1315 1315 1315 1315 1315 1315 1315 1317 Otros nombres deudor Formato 1009 . Accionistas.000.96 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Formato 1008 .Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN . .Cuentas por Pagar Artículo 631 Literal h) del E.Versión 7 (Anexo 25 Resolución 000219/2014) Si el saldo de las cuentas por pagar es iguales o superiores a $ 5.000.T. Asociados y/o Cooperados Artículo 631 Literal a) del E.Cuentas por Cobrar Artículo 631 Literal i) del E.000 Número Primer apellido identificación DV socio o socio o accionista accionista 13 99546799 JJJJJJJJJ 13 45220250 PPPPPP Tipo de documento Segundo apellido socio o accionista BBBBBB HHHHH Primer nombre del socio o accionista HHHHHHH CCCCCCCC Otros nombres socio o accionista .000 Número Tipo de Primer apellido identificación DV documento acreedor acreedor 31 860003020 1 31 860002964 4 31 890903938 8 31 890917272 2 31 890906525 3 31 800197268 4 31 899999061 9 43 222222222 Concepto 2203 2203 2203 2201 2201 2204 2204 2205 Segundo apellido acreedor Primer nombre acreedor Otros nombres acreedor Formato 1010 . .Información de Socios. Comuneros.Versión 7 (Anexo 24 Resolución 00219/2014) Si el saldo de las cuentas por cobrar es iguales o superiores a $ 5.T. .000.Versión 8 (Anexo 26 Resolución 000219/2014) Aportes iguales o superiores a $ 5.Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN .T.Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN . mcp 11 11 001 001 País de Valor patrimonial Porcentaje Porcentaje de residencia o acciones o de participación domicilio aportes al 31-Dic.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 97 Formato 1008 Razón social deudor Dirección AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION CASA EDITORIAL EL TIEMPO CGR DOÑA JUANA COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS CONCREARMADO DYSAP EMGESA CUANTIAS MENORES CALLE 193 31 02 AV CALLE 26 68 B 70 AVENIDA BOYACA KM 5 VIA CALLE 19 A 45 B 41 OFC 307 AVENIDA 15 112 35 INT 2 CARRERA 19 A 5 07 CARRERA 13 A 93 66 CALLE 38 72 11 País de Saldo cuentas Código Código residencia o por cobrar al dpto. mcp domicilio 31-Dic. mcp domicilio 31-Dic 11 001 169 283529787 11 001 169 152498098 11 001 169 225013665 05 360 169 6104189 05 001 169 13528125 11 001 169 102239000 11 001 169 2163000 11 001 169 40339689 Formato 1010 Razón social Dirección CALLE 38 72 11 CALLE 38 72 11 Código Código dpto. participación (posición decimal) 169 135000000 285 1 169 135000000 285 1 . 11 001 169 8398821 11 001 169 7000130 11 001 169 9330740 05 001 169 6593600 11 001 169 16647680 11 001 169 9031250 11 001 169 6791830 11 001 169 2051755 Formato 1009 Razón social acreedor Dirección BANCO BBVA BANCO DE DE LA CIUDAD BANCOLOMBIA ACEROS INDUSTRIALES BYCSA DIAN SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA CUANTIAS MENORES CARRERA 78 K 37A 80 SUR CALLE 18 8 64 CALLE 144 54 32 CALLE 26 41 140 CALLE 20 SUR 25 B 91 IN 130 AVENIDA EL DORADO 75 60 AVENIDA CALLE 17 65 B 95 CALLE 38 SUR 72 J 11 País de Saldo cuentas Código Código residencia o por pagar al dpto. T. Versión 6 Anexo 51 Concepto 8001 8002 8005 8006 8007 8008 8009 8010 8011 8012 8013 8014 8015 8016 8017 8018 8022 8023 8024 8025 8026 8027 8028 8029 8102 8103 8104 8105 8106 8109 8110 ESTATUTO TRIBUTARIO 631. núm. Art. 5 207-2. núm. 1 207-2. (Ley 98/93. Art. Art. núm. 000219 DE 2014 Descripción VALOR SOLICITADO COMO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR: Dividendos y participaciones Rendimientos financieros Utilidad en la enajenación de acciones Utilidad en la enajenación de derivados que sean valores Capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio Indemnizaciones en virtud de seguros de daño Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas Aportes de entidades estatales. 4. RESOLUCIÓN No. Ley 3/91. 6 207-2. 35) Utilidad en las primas de localización y vivienda Aportes a fondos de cesantías Subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro –AIS Dividendos y participaciones percibidos por socios y accionistas o asociados de empresas editoriales. 49 38 36-1 36-1 Inc. biomasa o residuos agrícolas Servicios de ecoturismo Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (Leasing). 7 . núm. tecnológico o de inversión VALOR DE RENTAS EXENTAS POR: Ley Páez (Ley 218 de 1995) Eje cafetero (Ley 688 de 2000) Venta de energía eléctrica generada con recurso eólicos. 2 207-2. Art. (ICR) Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación Retribución como recompensa Utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados (Ley 9/93. 49 57-2 207-2. movimientos y campañas políticas Utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles Utilidad en procesos de capitalización Ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico.98 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN FORMATO 1011. de inmuebles construidos para vivienda E. núm. constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado Proveniente del incentivo a la capitalización rural. 93) Distribución de utilidades por liquidaciones de sociedades limitadas Donaciones recibidas para partidos. 40) Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social Ingresos recibidos por la liberación de la reserva. 3 36-3 45 46-1 53 36-2 130 52 44 42 47-2 56-2 57-1 51 47-1 48. LITERAL K). sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros Ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión (Ley 448/98. 15 núm. 48. 2. 4 8135 Juegos de suerte y azar 211-1 8136 Licores y alcoholes 211-1 8137 Pagos laborales 206 8138 Ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto 207-2. prestaciones sociales y demás pagos laborales 8207 8245 Deducciones por concepto de cesantías efectivamente pagadas o reconocidas irrevocablemente al trabajador 109. (Artículo 16 de la Ley 546 de 1999. 6 8132 Nuevo software elaborado en Colombia 207-2. Versión 6 Anexo 51 Concepto ESTATUTO TRIBUTARIO 631. secuestrados o desaparecidos. núm. núm. núm. 8 8133 Servicios prestados en hoteles nuevos 207-2. 000219 DE 2014 Descripción 8111 Utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva 8115 Empresas editoriales (Ley 98 de 1993. LITERAL K). inc. (Artículo 56 de la Ley 546 de 1999. 207-2. artículo 28) 8123 Dividendos y participaciones de socios accionistas. modificada por la Ley 964 de 2005) 8118 Asfaltos (Artículo 5 de la Ley 30 de 1982) 8120 Aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación 8121 Derechos de autor (Ley 98 de 1993. (Ley 820 de 2003.99 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 FORMATO 1011. Artículos 1. comisiones y pagos por deuda pública externa 8126 Donaciones que reciben las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (Ley 488 de 1998.110 8246 Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes 126-1 8248 Costos o deducción por salarios. 9 233 228. 4 8134 Servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados 207-2. 3) 8130 Empresas asociadas de trabajo. y/o mujeres víctimas de violencia comprobada 108-1 . RESOLUCIÓN No. artículo16) 8129 Renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento (Ley 939 de 2004.T. núm. 2 218 207-2. núm. núm. artículo 21) 8116 Procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios. 8127 Inversiones en reforestación. artículo 32). artículo 41) 8125 Intereses. modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005) 8117 Incentivos a la financiación de viviendas de interés social. pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate. aserríos y árboles maderables 8128 Proyectos industriales de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación (Ley 617 de 2001. héroes de la nación. 1 8139 Aportes obligatorios a los fondos de pensiones 56-1 8140 Aportes voluntarios a los fondos de pensiones 56-1 8141 Ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción 126-4 VALOR SOLICITADO POR: SALARIOS Y DEMÁS PAGOS LABORALES 8207 Costo o deducción por salarios. Ley 10 de 1991 E. (Ley Páez) 8124 Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar. prestaciones sociales y demás pagos laborales. 387-1 387 112 174 114 114 114 126-1 115 115 116 116 119 117 145 145. Artículo 21) 8255 Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministros de alimentación para los mismos 8256 Costos o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior 8261 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones 8262 Deducción de sumas pagadas de renta vitalicia 8263 Costo o deducción por salario y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. durante el cautiverio. TASAS Y CONTRIBUCIONES 8211 Deducción por gravamen a los movimientos financieros 8233 Deducción de impuesto pagados 8227 Valor solicitado por concepto de regalías en el país 8235 Deducción por las contribuciones a carteras colectivas 8247 Deducción a las contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993 8259 Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas 8260 Deducción por impuestos. regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados INTERESES 8215 Deducción por intereses préstamos de vivienda 8234 Costo o deducción de intereses PROVISIÓN DE CARTERA 8205 Deducción por provisión para deudas de dudoso o difícil cobro 8238 Deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo 8239 Deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor DEPRECIACIÓN. (Ley 361 de 1997) APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL 8241 Costo o deducción por aportes ICBF 8242 Costo o deducción por aportes a Cajas de compensación Familiar 8243 Costo o deducción por aportes al SENA 8244 Deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez IMPUESTOS. REGALÍAS. par. amortización y agotamiento 8212 8214 8257 8258 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos Deducción por amortización en el sector agropecuario Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases. (Ley 986 de 2005. LITERAL K). Versión 6 Anexo 51 ESTATUTO TRIBUTARIO 631. artículo 189) 8250 Costo o deducción por los salarios pagados. 142. 143 161 158 166 171 . 146 128.100 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN FORMATO 1011. 131. RESOLUCIÓN No.T. a sus empleados víctimas de secuestros. y minerales distintos de hidrocarburos E. (Ley 115 de 1994. 135. AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO 8206 Costo o deducción por depreciación. 000219 DE 2014 Concepto Descripción 8249 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices. 2 8222 Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D´Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa. 3 125. 3. lit. núm. Art. mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural (Ley 1185 de 2000. Art. corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro 125. al ICBF 125. artes. núm. protección de derechos humanos 126-2 8223 Deducción por donación a organismos de deporte aficionado 126-2 inc 2 8224 Deducción por donación organismos deportivos recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro 126-2. 16) 8219 Deducción por donación a entidades no contribuyentes 125. LITERAL K). inc. art. 2 8221 Deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura.101 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 FORMATO 1011. 000219 DE 2014 Descripción E. 122 8210 Costos en la enajenación de activos fijos 73 8218 Deducción de protección. art.T. 1 8220 Deducción por donación a asociaciones. Art. núm. (Ley 633 de 2000. (DE. c 8236 Deducción por contratos leasing 127-1 8237 Costos o deducción por concepto de publicidad y propaganda 88-1 8240 Deducción por pérdida de activos 148 . 663 de 1993) 8208 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz 124 OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES 8209 Deducción por gastos en el exterior 121. riegos. DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES 8200 Deducción por inversiones realizadas en activos fijos productivos 158-3. 2 8202 Deducción por inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente 158-2 8203 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones. deportes. pozos y silos 157 8229 Deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas o tecnológicas 158-1 8230 Deducción por las inversiones realizadas en librerías. 158-1 DONACIONES 158-1 8225 Deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Nacional 8226 Deducción por donación al Fondo de Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito – FONSAT-. (Ley 98 de 1993. Inc. Versión 6 Anexo 51 Concepto ESTATUTO TRIBUTARIO 631. 98) 8232 Inversión realizada para adelantar proyectos de investigación agroindustrial 8264 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. 14) 8228 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles 69. 30) 8231 Inversión realizada en sitios de reclusión (Ley 633 de 2000. RESOLUCIÓN No. par. Par. 97) 8204 Deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico 8217 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica (Ley 814 de 2003. aportes e inversiones en bonos. títulos y demás inversiones tributarias Razón social informado País de residencia o domicilio Valor al 31-Dic Otros nombres del informado Primer nombre del informado 1 2 3 4 Segundo apellido del informado 890300278 860003022 805000424 805000423 Primer apellido del informado DV 31 31 31 31 NIT informado 1110 1110 1110 1205 Tipo de documento Concepto Artículo 631 Literal k) del E.T.T.Versión 6 (Anexo 51 Resolución 19/2014) Los valores a reportar corresponden a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 Concepto Saldos al -31-Dic 8206 134149638 DEPRECIACION ACUMULADA 8207 460970120 SALARIOS Y DEMAS PAGOS 8211 9488000 GMF 8228 7426000 REPARACIONES LOCATIVAS 8233 27798400 ICA. . . PREDIAL.102 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Ejercicio Formato 1011 Información Declaraciones Tributarias Artículo 631 Literal k) del E. VEHICULO 8234 148352000 INTERESES FINANCIEROS 8236 36000000 LEASING 8237 8273000 PUBLICIDAD 8241 7103164 ICBF 8242 9645623 CCF 8243 4954183 SENA 8244 32015767 FONDO DE PENSIONES 8249 3010729 APRENDIZ SENA Formato 1012 Información declaraciones tributarias.Versión 7 (Anexo 50 Resolución 00219/2014) Se reporta desde $ 1 BANCO ABC BANCO XYZ BANCO KML BANCO MNO 169 169 169 169 17358 55639 3 1945064 .Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN .Resolución 000219/2014 Prevalidador DIAN . acciones. certificados. efectuar los cruces de información correspondientes y garantizar el lleno de los requisitos exigidos por cada uno de los diferentes archivos. archivo y concepto. que se recolecte la información requerida por cada resolución. debe permitir la adecuación de los sistemas contables de manera tal. y facilite la elaboración de la información a suministrar. que eduque en el manejo de la información. nuestras bases de datos.1 ¿Cómo recolectar la información? La expedición de la resolución con las especificaciones técnicas a reportar. deben contar con las direcciones. Son las resoluciones una herramienta de mostrar a administradores. los valores pagados que no son o serán solicitados como deducción. etc. ELABORACIÓN DE ARCHIVOS. implica que podemos (debemos) realizar el manejo de estas cifras de manera acorde con nuestros registros contables y tener la información al finalizar el periodo gravable que facilite el diligenciamiento de los formatos. conociendo que uno de los aspectos a relacionar en el archivo de pagos o abonos en cuenta es el discriminado del valor del pago en lo solicitado como costo o deducción y lo que no. Por ejemplo. etc. VALIDACIÓN.. incluyendo el formato de información de relevancia tributaria (1732) Nuestro sistema de información. identificar el IVA que se contabilizo como mayor del costo o gasto. PRESENTACIÓN 103 4 4. códigos de países. dueños. socios.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 4. que brinde respaldo al quehacer diario del contador y a nuestra búsqueda permanente de . B) Acceso al prevalidador • Ingreso al prevalidador En la carpeta creada por usted para instalar su prevalidador. oportuna y permita desarrollar nuestra función de asesorar y de rendir informes tributarios y fiscales con el lleno pleno de requisitos. encontrará además de otros archivos: • • Una carpeta denominada “salida”. sin que el uso del prevalidador garantice que los archivos en su contenido son correctos. y bajo unos procesos lógicos denominados “macros”. para su posterior envió. es conseguir el prevalidador. a la fecha de edición de esta cartilla aún no se encuentra disponible en la página WEB de la DIAN.2 Prevalidador A) Instalación del prevalidador la DIAN. se encuentra diseñado en Excel. “información tributaria vigencia 2014”. suministra la posibilidad de prevalidar la información. Sin embargo. considera el autor que las modificaciones serán en la estructura interna del mismo y que en su mayoría se continuara trabajando con la misma base que se ha hecho en años anteriores. que será en la que el prevalidador guardará los archivos validados. La versión del prevalidador. que contiene los archivos necesarios para efectuar la validación de los “XML”.104 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN información de terceros completa. Una carpeta nombrada “XSD”. El prevalidador. para que no se presenten errores de conformación de los archivos. convierte dicha información. . e instalarlo en el equipo en el cual se va a preparar la información. 4. fidedigna. si esta bien conformada. y al mismo tiempo permitir unos cruces de información basados en certezas e información totalmente verificada. Lo primero que debemos realizar. por lo cual se presenta y anexa el método de trabajo y las recomendaciones que se han realizado para esta ayuda brindada por la DIAN. en archivos “XML”. para que sean enviados a la DIAN. Si desea Diligenciar seleccione el formato que va a utilizar. la tercera relaciona los documentos necesarios para el diligenciamiento de la información. encontraremos las pantallas de presentación: la primera es la pantalla de entrada. La pantalla siguiente presenta las opciones de Diligenciamiento o Validación. Si al consultar (vía Internet) la solicitud de envío de un archivo XML generado por el prevalidador se le informa que este archivo contiene errores. los obligados y recomendaciones generales.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 105 • Un archivo en Word. como son: • Barra de Herramientas • Área de diligenciamiento • Cuadro de Ayudas y Errores . Al ingresar al archivo de Excel. desplazamiento por las pantallas. el sistema le presenta un reporte de errores en formato XML el cual podrá descargar y revisar frente al XML enviado. • Pantalla de diligenciamiento Una vez ubicado en esta pantalla deben observarse las diferentes características. diligenciamiento y ayudas. seleccione el formato del archivo y utilice el botón Examinar para determinar el archivo a validar. • Un archivo en Excel nombrado “Prevalidador_Tributario_2014_ vX. que será el que debemos ejecutar para ingresar al prevalidador. denominado “manual”. la segunda incluye la definición. y luego haga clic en “Ir al formato” para acceder a la pantalla de diligenciamiento.X”. Si cuenta ya con los archivos generados en formato XML y desea validarlos para conocer que están correctamente generados. Al hacer clic en el botón validar el prevalidador revisa la conformación de los archivos y le envía un mensaje si todo está correcto. en el que podrá encontrar las instrucciones para el buen uso de la herramienta. y la cuarta presenta la estructura. Si la casilla debe diligenciarse con información incluida en la resolución como tipo de documentos. que tienen fondo blanco. SI bien usted puede continuar diligenciando la información sin solucionar el error. si la opción ayuda esta activada. se utiliza la opción “Generar XML” y si la información no presenta errores de validación se presenta la pantalla: . se observar de la misma manera que en una versión anterior a Office 2007 y se maneja como lo vimos en el paso anterior. etc. que tienen fondo verde. El ingreso de la información debe cumplir con las condiciones de forma solicitadas. D) Hoja de trabajo Esta zona está destinada para incluir la información requerida en los diferentes formatos.. de fondo gris. no se le permitirá general el archivo “XML”. concepto. Se diferencian tres tipos de celdas: a) la que permiten el ingreso de datos. cada vez que ingrese información con algún error o que no corresponda el prevalidador reportará el erro para permitir su corrección. • Cuadro de Ayudas Al situarse en algún campo de la hoja de trabajo. se activa una pestaña denominada “Complementos”. hasta que no sea subsanado.106 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN C) Barra de herramientas del prevalidador Al utilizar el prevalidador. para evitar generar mensajes de error. El menú de esta pestaña. E) Generación de archivos XML Una vez alimentada la totalidad de la información. municipio. b) las de título. le dirá que tipo de información debe alimentar en ese cuadro y algunos parámetros de validación. y c) las celdas bloqueadas. al hacer doble clic sobre esta casilla se desplegara el listado de opciones para su diligenciamiento. en la Barra de Herramientas además de las opciones tradicionales. Si la opción ayuda esta activada. no al año gravable de la misma. o si es una corrección de información enviada anteriormente (2). Número de envío: Debe corresponder al consecutivo de envíos. Con las casillas diligenciadas incluidas las sombreadas. cuando el número de registros es superior a los 5. trae unos datos. que se encuentran en casillas sombreadas y es necesario alimentar las casillas que están en blanco. el cual deberá corresponder a las especificaciones técnicas de cada uno de ellos. La información sombreada corresponde al código del formato y la versión utilizada y es necesario que cada obligado diligencie: • • • • Año de envío: Debe corresponder al año en que se hace el envió de la información. Esta fecha no significa recibo de la información. Concepto: Este dato identifica si el archivo enviado corresponde a primera vez (1). .Año Gravable 2014 a Presentar 2015 107 Esta pantalla. solo muestra la de elaboración y conformación del archivo. observándose que no pueden efectuarse saltos de numeración. no debe ser tomada como cumplimiento de entrega. Este número de envió diferencia un archivo de otro.000 Fecha de envío: Es generada automáticamente por el sistema tomando la fecha y hora de equipo en que se esté operando. el prevalidador da el nombre al archivo. o repetir numero de envió. Cada formato es un archivo diferente con una composición cambiante para cada uno de ellos. este es el archivo que debe ser presentado a la DIAN. a excepción de la información suministrada por fracción de año. que se alimenta en formato (yyyy-mm-dd). ordenamiento. Para la información con cortes mensuales deberá tenerse cuidado en el diligenciamiento de esta. para validar la información es necesario ayudarnos en el manejo de la hoja electrónica Excel y aprovechar la facilidad de “copiar”. diferentes al prevalidador. que le faciliten el manejo de sus datos. Los archivos se generan en el directorio Salida.3 ¿Cómo preparar la información? Cada formato tiene las especificaciones necesarias para su diligenciamiento en las cuales encontrará que información debe brindarse y con qué características. departamento de sistemas. Para la información con cortes mensuales deberá tenerse cuidado en el diligenciamiento de esta. a excepción de la información suministrada por fracción de año. muchas veces. etc.108 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN • Fecha inicial: Fecha en la que inicia el periodo de información suministrada. en el botón “generar xml”. texto en columnas. o simplemente los aplicativos contables de nuestras entidades. pero no necesariamente con las características de ubicación y definición necesarias. . se obtiene de los archivos generados por el prevalidador en Excel. Como cada área de informática. que se alimenta en formato (yyyy-mm-dd). 4. Una vez diligenciados los datos solicitados se da “clic”. “pegar”. Prepare su información. entrega información. en hojas Excel.. generalmente debería ser 2014-12-31. completa. reemplazo. utilice las diferentes herramientas del Excel: Filtros. y se elabora el archivo en el esquema especificado y con el nombre correspondiente. Igual información de manera visual y técnica. • Fecha final: Ultimo día del período por el cual se suministra información. de la ubicación seleccionada para la instalación del programa. generalmente debería ser 2014-01-01. configure estas hojas de Excel con los encabezados necesarios que correspondan de manera idéntica a los formatos del prevalidador. Y una vez en estas hojas. búsqueda. de manera posterior. 4 ¿Cómo presentar la información? Una vez elaborados. ARL. (Incluye los realizados por los empleados) • Tome su estado financiero y verifique que la totalidad de la información este brindada. para garantizar el suministro de toda la información.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 109 Cuando considere que la totalidad de la información ha sido alimentada.dian. • Identifique cuales son los formatos a utilizar y los conceptos a reportar. de las declaraciones de impuesto sobre las ventas presentadas. Como cruce mínimo usted debe: • Verifique según el tipo de entidad. que información y bajo que resoluciones debe rendir. de periodos. y puede utilizar el mecanismo de firma digital. que la totalidad de las retenciones efectuadas se encuentre informada. • Efectué el cálculo de los valores efectivamente pagaos a Fondos de pensiones. . de las declaraciones de retención en la fuente presentadas. Son estos los archivos que usted debe presentar ante la DIAN.gov. efectué conciliaciones y cruces que garanticen su sentir y documéntelo. www. de periodos. para ello. • Verificar por sumatoria. 4. ingrese a la página WEB de la DIAN. Antes de incluir sus archivos en la página de la DIAN. • Verifique contra certificados de ingresos y retenciones los pagos y abonos en cuenta a empleados.co. • Efectué la conciliación fiscal. EPS. recuerde que los de menor cuantía se reportan bajo el número de identificación 222222222. que la totalidad del IVA facturado y descontado se encuentre informada. se encontrarán localizados en la carpeta “Salida” de la ubicación que hubiere destinado para el “prevalidador”. pre validados y generados los archivos “XML”. La información debe presentarse utilizando los medios virtuales que la DIAN pone a disposición de sus usuarios. verifique que su sistema permite firmar digitalmente. • Verificar por sumatoria. se realizará automáticamente la verificación del sistema del equipo que se está verificando. el sistema dirá cual de los requisitos no se cumple y así mismo mostrará los links para solucionar el inconveniente. al dar “click” en el. SI se cumplen los requisitos necesarios. y que se encuentre bloqueadas las ventanas emergentes.110 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN a mano izquierda encontrara la sección “Otros servicios”. “Java”. por ejemplo: . al desplegar las opciones de esta sección encontrará el link “Verificar su sistema para firma”. aparecerá: De no cumplirse alguno de ellos. incluyendo las versiones requeridas de “Flash”. el tipo y número de documento de quien está autorizado a utilizar el mecanismo digital y utilizando el teclado virtual.gov. a mano izquierda encontrara la sección.co. Allí deberá digitar los datos suministrados por la DIAN. el NIT de la entidad. Digite entonces.dian. de “clic” en esta opción e ingresará a la pantalla denominada inicio de sesión. digite la clave. “Usuarios Registrados”. con la clave asignada para el operador (la más corta de las dos claves).Año Gravable 2014 a Presentar 2015 111 Una vez solucionados los posibles inconvenientes. Ingrese a la página WEB de la DIAN. al efectuar entrega del mecanismo de firma digital. y que se cumplan todos los requisitos. www. de la siguiente manera. proceda a ingresar la información al sistema de la DIAN. . ingrese a esta opción dando “clic” en el link correspondiente. ingresará a la pantalla de la “DIAN – MUISCA”. se encuentra bajo la opción “Presentación de información por envío de archivos”. El envió de información en medios magnéticos. . En la parte superior identificará la organización y el usuario.112 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Si los datos son correctos. A continuación se despliegan las diferentes opciones de las que puede hacer uso el usuario. seleccionando el código. 10-04-2015 / 09:27:50 muisca.dian.dian. de “clic” en la opción “Colocar archivos en su bandeja de entrada”.113 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Para efectuar el envió de información primero debemos colocar los archivos a enviar en la “Bandeja de entrada”. nombre y versión del formato y escogiendo la opción “continuar”.gov.gov.co al ingresar deberá informar uno por uno los archivos a llevar a la “bandeja de entrada”. 10-04-2015 / 09:27:50 muisca.co BUSCAR . para este caso id 1001 version9 Para colocar el archivo diligenciado con anterioridad en el prevalidador que habíamos descargado y nos dirigimos a SALIDAS 10-04-2015 / 09:27:50 muisca. y como ayuda le informa cual es el numero de consecutivo para el envió de archivos que debe utilizar. debe efectuar la firma digital del archivo.dian. de “clic” al botón “examinar”.co 9 Nos dirigimos al Prevalidador que con anterioridad lo habíamos bajado de la página de la DIAN para desarrollar el informe de Medios Magnéticos . que le permitirá buscar el archivo a colocar en la bandeja de entrada. Seleccionamos la más actualizada.gov. desde la ubicación en la cual se tiene guardado. También allí y antes de colocar el archivo en la bandeja. Allí el sistema efectúa la verificación del Consecutivo.114 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN En la nueva pantalla. .Equipo C C://Prevalidador Tributario_2014 Vamos a la carpeta ¨Salida ¨ Click Nos muestra los dos archivos que habíamos desarrollado Condiciones de los archivos Tenga en cuenta lo siguiente: • El nombre de los archivos que formen parte de una misma solicitud está dado por las especificaciones técnicas de cada formato y deberá finalizar con #.xml.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 115 Inicio . donde el símbolo número representa la numeración secuencial de los archivos. que responden al mismo requerimiento. cuál el segundo.xml xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2. • Control de secuencia. • Número de secuencia de archivos. deben finalizar con un número consecutivo que permite establecer correctamente cuál es el primer archivo.xml (primer archivo) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx5. Los archivos que hacen parte de un mismo envío.xml (primer archivo) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx2. es decir.xml xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx3.xml • Dicha numeración no deberá contener saltos ni repeticiones.116 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Ejemplo: Si requiere colocar tres archivos como parte de una misma solicitud. Veamos un ejemplo: supongamos que debe presentar a la DIAN dos formatos para información diferentes y que para el primero de ellos envió los siguientes archivos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1.000). el nombre de cada uno finalizará de la siguiente manera asumiendo que es su primera colocación de archivos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1. • Cada archivo debe contener como máximo cinco mil registros (5. saber con exactitud cuál archivo va inmediatamente después de otro. etc.xml xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx3. • La información presentada debe atender los principios de oportunidad y calidad requeridos. adicionalmente.xml Lo anterior significa que el número de envío cumple un doble propósito: permite saber cuántos archivos ha enviado usted durante un año y.xml Ahora está preparando el segundo formato. • Todos los archivos deben corresponder al formato (XML) solicitado. Los servicios informáticos controlan que cada solicitud que diligencie comience con el número consecutivo que le . ¿Cuál es el número de secuencia para estos archivos? Los números de envío para este caso son: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx4. para el cual va a presentar dos archivos. siga los siguientes pasos: 1º. Siguiendo con el ejemplo anterior. Este le permite buscar en su computador el archivo XML que va a colocar. Si usted tiene certificado digital emitido por la DIAN. es decir.117 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 corresponde.co 1 2 9 3 2º. 10-04-2015 / 09:27:50 muisca. Colocado el archivo Para colocar los archivos (XML) en la Bandeja de Entrada en la DIAN. • El número de secuencia reinicia cada año.gov. Si usted es representante de la organización A y de la organización B. Haga clic sobre el botón Firmar. al cambiar el año calendario el número de secuencia de archivos debe iniciar nuevamente en uno (1). Los servicios informáticos le irán indicando el número de secuencia correspondiente a la organización que haya seleccionado al momento de ingresar. este botón es visible y le permite firmar digitalmente cada .dian. la solicitud no podrá ser guardada. Haga clic sobre el botón Examinar. • Una persona que maneja varios números de secuencia. tenga en cuenta que cada una maneja su propio número de secuencia de archivos. si el segundo envío no comienza con el consecutivo 4. ¨ Se digita la cantidad de filas que elaboro del formato que se está diligenciando. Haga clic sobre el botón Colocar. Se selecciona con click derecho y se copia.xml Año informado 20__ Cantidad de archivos 1 Número total de Registros de los Archivos de Envió.co 9 10-04-2015 10-04-2015 Nos ubicamos en diligenciar envió.gov. - Copiamos el archivo que habíamos seleccionado y lo ubicamos (pegar) en nombre y extensión del primer archivo de envió XXXX.dian. el archivo más corto 10-04-2015 / 09:27:50 muisca. . Ya Firmado se procede a indicar el siguiente paso que es 3º.118 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN uno de los archivos que coloque como se explica más adelante. Una vez haya localizado el archivo XML y una vez lo haya firmado (en caso que tenga certificado digital). haga clic sobre este botón para colocar ese archivo en la Bandeja de Entrada en la DIAN. Año Gravable 2014 a Presentar 2015 Solicitar 2014 Se firma 119 . Consultar Envíos de Solicitud: Volvemos e ingresamos a la página de la DIAN y nos ubicamos en Presentación de Información por envío . se le creará una tarea relacionada con el asunto asignado para realizar la respectiva corrección. se entrega un número de asunto el cual le servirá para realizar el seguimiento a sus solicitudes. haga clic en el botón Presentar Información y a continuación descargue y salve en su computador el acuse de recibo. Todas las solicitudes o tareas relacionadas con esta solicitud inicial serán registradas en el asunto asignado para su seguimiento.120 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Después de firmado Como el documento ha sido firmado correctamente. Este acuse de recibo es el soporte legal de su presentación de información y la fecha del mismo será la que se entienda para todos los fines legales. En caso de que la información presentada con esta solicitud tenga error. Adicionalmente. co Click en Buscar 10-04-2015 / 09:27:50 muisca.dian.gov.121 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 10-04-2015 / 09:27:50 muisca.dian.gov.co 9 . dian.gov.122 • • Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Seleccionamos el informe que desarrollamos Seleccionamos el PDF 10-04-2015 / 09:27:50 muisca.co 9 9 10-04-2015 10-02-2014 • Este informe me solicita que Escriba su clave Reescriba su clave Se digita 1 Y luego se le oprime SI Se digita 1 . Año Gravable 2014 a Presentar 2015 • Me da las opciones de Abrir con. ó Guardar archivo Se escoge Abrir con 9 Me piden Escribir Contraseña Se digita 1 123 . cuando no informe un tercero estando obligado. utilizándose criterios como: NIT errados. cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción. hay que tener cuidado de que diga RECIBIDO y que este la fecha y la firma digital correcta 4. valores que no correspondan a su realidad económica. la DIAN los reportará en su página WEB.124 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Me genera los siguientes archivos que se imprimen como soporte de que envió la información. Esta validación es efectuada de manera posterior por la DIAN.5 ¿Cómo corregir información? La utilización del prevalidador garantiza que la conformación de los archivos “XML”. registros duplicados. corresponde a las especificaciones técnicas de cada resolución. . identificando que tipo de error se registro y cuál es la inconsistencia encontrada. pero no valida el contenido de la información. de manera interna. se identifican errores. Si en desarrollo de esta validación. La primera ingresando a la página WEB de la DIAN. cada uno en una casilla independiente y dar “clic” en la opción “buscar”.dian. 10-04-2015 Al abrir la pantalla consulta de inconsistencias. y en ella la opción “Consulta de Inconsistencias”. por lo que la consulta de inconsistencias debe realizarse de manera periódica y frecuente. existen dos posibilidades. . reportará si se han encontrado inconsistencias o no. el sistema de la DIAN. contenía errores que fueron identificados. De no encontrarlas emitirá un mensaje diciendo: 10-04-2015 La verificación de información es permanente en la DIAN.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 125 Para verificar si la información suministrada. ubicada en la dirección electrónica www. deberemos registrar el NIT de la entidad que se va a consultar y su digito de verificación.co al lado izquierdo encontrará una sección denominada “Otros servicios”. ingrese a esta opción dando “clic” en ella.gov. se emite un reporte con las siguientes características: En el reporte usted podrá identificar.dian. “Usuarios Registrados”.gov. Allí deberá digitar los datos suministrados por la DIAN. www. Digite entonces. ingresará a la pantalla de la “DIAN – MUISCA”. Si los datos son correctos. de “clic” en esta opción e ingresará a la pantalla denominada inicio de sesión. con la clave asignada para el operador (la más corta de las dos claves). . al efectuar entrega del mecanismo de firma digital. el documento en el cual se encontró la inconsistencia y qué tipo de formulario fue el que la presento. digite la clave. a mano izquierda encontrara la sección. La segunda manera de verificar si existen o no inconsistencias es ingresando a la página WEB de la DIAN. En la parte superior identificará la organización y el usuario. ingrese a la denominada “Presentación de información por envío de archivos”. el tipo y número de documento de quien esta autorizado a utilizar el mecanismo digital y utilizando el teclado virtual.126 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN De tener identificados documentos con inconsistencias. y a su vez encontrará los diferentes puntos de contacto a los que se puede acercar para que le amplíen la información de la inconsistencia y le sea entregado el reporte correspondiente. Para que el detalle de la inconsistencia sea entregado debe reclamarlo el representante legal o su apoderado o una persona debidamente autorizada a conocer de ella.co. el NIT de la entidad. A continuación se despliegan las diferentes opciones de las que puede hacer uso el usuario. A través del prevalidador. teniendo cuidado de registrar que el concepto del archivo es “2 .reemplazo”. para ello identifique el error. es así. deben reportarse en el formato 1001. siendo necesario entonces que las cifras registradas contablemente en el grupo 5105. Una vez generado cópielo de la carpeta “salida” y realice el proceso de entrega de información virtual. pero ingresando por la opción “solicitud de corrección de inconsistencias” 4. que son los que le permitirán el suministro de información de manera veraz y fidedigna. .6 Aplicación PUC – Concordancias con Exógena Como una ayuda en la preparación de la información en medios magnéticos para la DIAN. como por ejemplo en el suplemento se plantea que las cuentas contables del grupo 5105 “Gastos de personal”. es necesario proceder a corregirla. Una vez conocida la inconsistencia encontrada. sobre los salarios.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 127 Allí encontrará el link “Consultar envió de solicitudes” y alimentando la información solicitada sobre nombre de formato. prestaciones y demás pagos laborales que debe reportarse “El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador”. de existir. Este suplemento en ningún momento sustituye el criterio que debe tener el contador de cada entidad. y fecha de solicitud. se incluye este suplemento con la concordancia entre las diferentes cuentas del Plan Único de Comerciantes y los formatos y conceptos en que debería rendirse la información exógena. y vuelva a elaborar su archivo en Excel. corríjalo. podrá obtener información sobre el estado de dicha solicitud de envío. de la manera descrita en el punto correspondiente a “Como Presentar la Información”. verifique que se encuentre bien conformado y genere el archivo “XML”. sean analizadas en el cumplimiento de la precisa solicitada por la resolución. sin embargo el texto de la resolución 000219 de 2014 dice de manera clara. No pretende tampoco ser camisa de fuerza. para interpretar los movimientos de sus cuentas y los requerimientos de las resoluciones. bajo el concepto 5001. ya que solo es un planteamiento y una ayuda para que guie el desarrollo de esta tarea. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. . Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros.128 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN APLICACIÓN PUC CUENTA 1 11 1105 Nombre Activo Disponible Caja 1110 Bancos 111005 Moneda nacional 1110 1012 111010 Moneda extranjera 1115 1012 1115 1110 1012 111505 Remesas en tránsito Moneda nacional 1110 1012 111510 Moneda extranjera 1115 1012 1120 Cuentas de ahorro 1110 1012 1125 Fondos 1110 1012 12 Inversiones 1205 Acciones 1205 1012 1210 1205 1012 1215 Cuotas o partes de interés social Bonos 1200 1012 1220 Cédulas 1204 1012 1225 Certificados 1201 1012 1230 Papeles comerciales Títulos 1204 1012 1202 1012 1204 1012 1203 1012 1235 1240 1245 Aceptaciones bancarias o financieras Derechos fiduciarios CONCEPTO FORMATO N/A DESCRIPCIÓN Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. identificando a cada uno de los terceros. 1204 1012 1204 1012 1204 1012 N/A 1315 1008 Cuentas corrientes comerciales 1316 1008 1315 Cuentas por cobrar a casa matriz 1316 1008 1320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos Cuentas por cobrar a directores 1316 1008 1317 1008 1323 129 1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas 1316 1008 1328 Aportes por cobrar 1317 1008 1330 Anticipos y avances 1317 1008 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. identificando a cada uno de los terceros. identificando a cada uno de los terceros. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 1250 1255 1260 Nombre Derechos de recompra de inversiones negociadas Obligatorias 1295 Cuentas en participación Otras inversiones 1299 Provisiones 13 1305 Deudores Clientes 1310 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1204 1012 Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. identificando a cada uno de los terceros. Se informa el valor patrimonial a 31 de Diciembre. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.130 CUENTA 1332 1335 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Cuentas de operación conjunta Depósitos 1340 Promesas de compra venta 1345 Ingresos por cobrar 1350 Retención sobre contratos 1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor 135505 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor 135510 Anticipo de industria y comercio 135515 Retención en la fuente 13551505 Ventas CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1350 1051 Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones practicaron debidamente certificadas 1302 1003 13551510 Servicios 1303 1003 13551515 Honorarios 1304 1003 13551520 Comisiones 1305 1003 13551525 Rendimientos financieros 13551530 Arrendamientos 1306 1003 1307 1003 13551535 Otras retenciones 1308 1003 que le que le que le que le que le que le que le que le . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre 13551540 Salarios 13551545 Retención por dividendos y participaciones 13551550 Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas 13551555 Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito 13551560 Retención por loterías. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor NA 1317 1008 1365 Cuentas por cobrar a trabajadores 1317 1008 1370 Préstamos a particulares 1317 1008 . apuestas y similares 135517 Impuesto a las ventas retenido 135518 Impuesto de industria y comercio retenido 135520 Sobrantes en liquidación privada de impuestos 13559505 Retenciones CREE 13559505 Retenciones CREE 1360 Reclamaciones 131 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1301 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1310 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1311 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas entidades que le practicaron la retención 1312 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1313 1003 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1309 1003 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de retenciones que le practicaron debidamente certificadas 1317 1008 En el 2014 no debieron practicarse retenciones en CREE En el 2014 no debieron practicarse retenciones en CREE Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. rifas. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1399 Provisiones 1318 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1390 Deudas de dificil cobro 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. 1410 Productos en proceso 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 139905 Clientes 1318 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. .132 CUENTA Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1380 Deudores varios 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. 1415 Obras de construcción en curso 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 14 Inventarios 1405 Materias primas 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1385 Derechos de recompra de cartera negociada 1317 1008 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.133 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1417 Obras de urbanismo 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. 1428 Plantaciones agrícolas 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. 1425 Cultivos en desarrollo 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. 1420 Contratos en ejecución 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. . materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. 1430 Productos terminados 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. 1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. Envases y 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en empaques cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. Semovientes 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.134 CUENTA 1440 1445 1450 1455 1460 1465 1499 15 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Bienes raíces para 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en la venta cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en repuestos y cuenta por el ente económico en la adquisición accesorios de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Inventarios en 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en transito cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Materiales. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Propiedades planta y equipo . materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Terrenos 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abonado en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. deben reportar la compra de activos sobre los cuales soliciten la deducción de activos fijos productivos en el concepto 5020 Terrenos 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. Maquinaria 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. Construcciones 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Maquinaria y 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. Construcciones y 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. edificaciones identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. equipo identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Equipo de oficina 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 15 1504 1506 1508 1512 1516 1520 1524 Nombre Propiedades planta y equipo 135 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5020 1001 Los contribuyentes que tienen contratos de estabilidad jurídica. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. . en curso identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. y equipos en identificando a cada uno los terceros en la montaje casilla “pago o abono en cuenta deducible”. Materiales identificando a cada uno los terceros en la proyectos petroleros casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 1548 Flota y equipo aéreo 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 1552 Flota y equipo férreo 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. 1544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar.136 CUENTA Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1528 Equipo de computación y comunicación 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. 1532 Equipo médico científico 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. 1540 Flota y equipo de transporte 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. . 1536 Equipo de hoteles y restaurantes 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 1568 Vías de comunicación 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”.137 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1556 Acueductos plantas y redes 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. 1560 Armamento de vigilancia 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. 1564 Plantaciones agrícolas y forestales 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 1562 Envases y empaques 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. 1576 Pozos artesianos 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. . 1572 Minas y canteras 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. regalías. Semovientes 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. regalías. Depreciación N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se acumulada reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Depreciación N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se diferida reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Amortización N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se acumulada reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Agotamiento N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se acumulado reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Provisiones N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Intangibles Intangibles 5026 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta regalías efectuados al exterior. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Crédito mercantil N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse. Propiedades 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. Marcas 5024 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior. adicionalmente el IVA que se llevó como mayor valor del activo se debe informar por separado en la casilla IVA mayor valor del costo o gasto. y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 . por concepto de asistencia técnica. marcas. identificando a cada uno los terceros en la casilla “pago o abono en cuenta deducible”. marcas. por concepto de asistencia técnica.138 CUENTA 1580 1584 1588 1592 1596 1597 1598 1599 16 16 1605 1610 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Yacimientos CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5008 1001 Las compras de activos fijos se deben reportar. patentes. patentes. planta y equipo en identificando a cada uno los terceros en la transito casilla “pago o abono en cuenta deducible”. regalías. es decir el débito de dicha cuenta. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. patentes. . es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. marcas. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. por concepto de asistencia técnica. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 1615 Nombre Patentes 1620 Concesiones y franquicias 1625 Derechos 1630 Know how 1635 Licencias 1698 Depreciación y/o amortización acumulada Provisiones 1699 17 1705 139 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5025 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior. y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse 170505 Diferidos Gastos pagados por anticipado Intereses 5034 1001 170510 Honorarios 5030 1001 170515 Comisiones 5031 1001 170520 Seguros y fianzas 5035 1001 170525 Arrendamientos 5033 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. 1705 Gastos pagados por anticipado 5019 1101 Las amortizaciones se registraran en el concepto 5019 con el NIT del informante. 171020 Útiles y papelería 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171024 Mejoras a propiedades ajenas 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. 170540 Servicios 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. 171028 Contribuciones y afiliaciones 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 170535 Mantenimiento de equipos 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171016 Programas para computador (software) 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. 170545 Suscripciones 5016 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 170595 Otros 5016 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado.140 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 170530 Nombre Bodegajes CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. . igualmente las del impuesto al patrimonio con el concepto 5057 1710 Cargos diferidos 171004 Organización y preoperativos 5016 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. 171040 Licencias 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171060 Dotación y suministro a trabajadores 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171036 Remodelaciones 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 1710 Cargos diferidos 5019 1001 Las amortizaciones se registraran en el concepto 5019 con el NIT del informante.impuesto al patrimonio 5057 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171044 Publicidad.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 141 CUENTA 171032 Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Entrenamiento de 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para personal reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171095 Otros . es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. igualmente las del impuesto al patrimonio con el concepto 5057 1715 Costos de exploración por amortizar Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos 1720 Costos de explotación y desarrollo Las cuentas de operación conjunta son de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos 1798 Amortización acumulada N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse . es decir el débito de dicha cuenta. 171052 Moldes y troqueles 5029 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. propaganda y promoción 5032 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. 171048 Elementos de aseo y cafetería 5035 1001 Los conceptos 5029 a 5035 se utilizan para reportar el valor del pago o abono en cuenta de los cargos diferidos y gastos pagados por anticipado. es decir el débito de dicha cuenta. es decir el débito de dicha cuenta. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor .142 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 18 1805 Nombre Otros activos Bienes de arte y cultura 1895 Diversos N/A 1899 Provisiones N/A 19 Valorizaciones N/A 1905 De inversiones N/A 1910 De propiedades planta y equipo N/A 1995 De otros activos N/A 2 2 21 Pasivo Pasivo Obligaciones financieras Bancos nacionales 2105 CONCEPTO FORMATO N/A 2208 1009 2203 1009 210505 Sobregiros 2203 1009 2110 Bancos del exterior 2203 1009 2115 Corporaciones financieras 2203 1009 2120 Compañías de financiamiento comercial 2203 1009 DESCRIPCIÓN Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. 143 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2125 Corporaciones de ahorro y vivienda 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2215 Cuentas corrientes comerciales 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2140 Compromisos de recompra de cartera negociada 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2210 Del exterior 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2130 Entidades financieras del exterior 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 22 Proveedores 2205 Nacionales 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2145 Obligaciones gubernamentales 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2195 Otras obligaciones 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2135 Compromisos de recompra de inversiones negociadas 2203 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2220 Casa matriz 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Acreedores 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y oficiales acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Regalías por 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. socios Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . utilizar Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Costos y gastos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y por pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Deudas con 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y accionistas o acreedores que sean aceptados fiscalmente. comerciales Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor A casa matriz 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Órdenes de 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y compra por acreedores que sean aceptados fiscalmente.144 CUENTA 2225 23 2305 2310 2315 2320 2330 2335 2340 2345 2350 2355 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Compañías vinculadas CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2201 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Instalamentos por 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Cuentas 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y corrientes acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor A contratistas 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Cuentas por Saldo a 31 de diciembre de deudores y pagar acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor A compañías 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y vinculadas acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236505 Salarios y pagos laborales 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236510 Dividendos y/o participaciones 5043 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2365 Retención en la fuente (débito) 5028 1001 Las devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores se reportan en el concepto 5054. 236505 Salarios y pagos laborales 5001 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. diligenciando la base en la casilla “pago o abono en cuenta no deducible” y el valor de la retención practicadas en la casilla “retención practicadas a título de renta”. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2360 Dividendos o participaciones por pagar 5043 1001 Valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236005 Dividendos 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida . 2360 Dividendos o participaciones por pagar 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. el cual se reporta en el formato 1001. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236010 Participaciones 2202 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.145 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2357 Deudas con directores 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. 146 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 236510 Nombre Dividendos y/o participaciones 236515 Honorarios 236515 Honorarios 236520 Comisiones 236520 Comisiones 236525 Servicios 236525 Servicios 236530 Arrendamientos CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5003 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida . Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5005 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5002 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5004 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. 147 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 236530 Arrendamientos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236535 Rendimientos financieros 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236545 Loterías. rifas. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236540 Compras 5007 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. apuestas y similares 5044 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida . Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236540 Compras 5008 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236535 Rendimientos financieros 5006 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236540 Compras 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Las retenciones por otros conceptos tales como honorarios. éstas se reportan en el formato 1032. arrendamientos. personas naturales 236560 Enajenación propiedades planta y equipo. servicios. personas naturales Por impuesto de timbre 236565 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5053 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. apuestas y similares 236550 Por pagos al exterior 236550 Por pagos al exterior 236555 Por ingresos obtenidos en el exterior 236555 Por ingresos obtenidos en el exterior 236560 Enajenación propiedades planta y equipo. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 5046 1001 Los notarios no deben reportar las retenciones practicadas por enajenación de activos fijos. entre otras se deben reportar en el formato 1001 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.148 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 236545 Nombre Loterías. rifas. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida . en el formato 1001. compras. en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles 23657535 Autorretenciones por rendimientos 5051 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante. de años anteriores se deben reportar con el NIT de los terceros a quienes se les efectúo la devolución. en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052. en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles . Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236570 Otras retenciones y patrimonio 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.149 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 236565 Por impuesto de timbre (débito) 5054 1001 Las devoluciones de retenciones a título de renta y a título de IVA. en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 23657525 Autorretenciones por servicios 5050 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante. en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles 23657540 Autorretenciones por ventas 5049 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 23657501 Autorretenciones cree 5062 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a apersonas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236570 Otras retenciones y patrimonio 5016 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236570 Otras retenciones y patrimonio 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. en el concepto 5028 236565 Por impuesto de timbre 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles 2367 Impuesto a las ventas retenido (débito) 5028 1001 Las devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores se reportan en el concepto 5054. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 236702 Impuesto a las ventas retenido . en el formato 1001 en los conceptos 5049 a 5052. diligenciando la base en la casilla”pago o abono en cuenta no deducible”y el valor de la retención practicadas en la casilla “retención practicadas a título de renta”.régimen simplificado 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236701 Impuesto a las ventas retenido régimen común 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236701 Impuesto a las ventas retenido régimen común 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a apersonas o entidades no residentes o no domiciliados. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 236702 Impuesto a las ventas retenido .150 CUENTA Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 23657570 Otras autorretenciones 5052 1001 Los autorretenedores se informan con el NIT del informante. 236701 Impuesto a las ventas retenido (débito) 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2206 2206 .régimen simplificado 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2370 Retenciones y aportes de nómina 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.personas o entidades del exterior 236575 Autorretenciones 2368 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1001 Todos los agentes de retención deben informar las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA a responsables del régimen común y a personas o entidades no residentes o no domiciliados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.151 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre 236703 Impuesto a las ventas retenido . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2380 Acreedores varios 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 24 Impuestos. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Impuesto de industria y comercio retenido 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2375 Cuotas por devolver 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.personas o entidades del exterior 236703 Impuesto a las ventas retenido . gravámenes y tasas 2404 De renta y complementarios 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Los obligados a reportar únicamente el formato 1001 deben reportar la totalidad de las retenciones independientemente de la cuantía retenida 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Esta información no tiene ninguna codificación 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. anuladas y resueltas y el impuesto generado por la venta de bines o servicios gravados. Esta información no tiene ninguna codificación 1006 Corresponde al valor del impuesto descontable. incluidas las ventas devueltas. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. anuladas o resueltas. incluido el impuesto correspondiente a las compras devueltas. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . anuladas y resueltas y el impuesto generado por la venta de bines o servicios gravados. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. anuladas o resueltas. incluidas las ventas devueltas.152 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 2408 Nombre Impuesto sobre las ventas por pagar (débito) 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar (crédito) 2412 De industria y comercio 2416 A la propiedad raíz 2420 Derechos sobre instrumentos públicos 2424 De valorización 2428 De turismo 2432 Tasa por utilización de puertos 2436 De vehículos 2440 De espectáculos públicos CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1005 Corresponde al valor del impuesto descontable. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. incluido el impuesto correspondiente a las compras devueltas. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.cree 2495 25 2505 Obligaciones laborales Salarios por pagar 153 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 2444 Nombre De hidrocarburos y minas 2448 Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería A las exportaciones cafeteras 2452 2456 A las importaciones 2460 Cuotas de fomento 2464 De licores. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2204 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. cervezas y cigarrillos 2468 Al sacrificio de ganado 2472 Al azar y juego 2476 Gravámenes y regalías por utilización del suelo Otros . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. con el NIT del informante. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. concepto 2207 . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor N/A 2610 Para obligaciones laborales N/A 2615 Para obligaciones fiscales N/A 2620 Pensiones de jubilación 2207 1009 Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse El valor del pasivo determinado por el cálculo actuarial se debe reportar en un solo registro.154 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 2510 Nombre Cesantías consolidadas 2515 Intereses sobre cesantías 2520 Prima de servicios 2525 Vacaciones consolidadas 2530 Prestaciones extralegales 2532 Pensiones por pagar 2535 Cuotas partes pensiones de jubilación 2540 Indemnizaciones laborales 26 Pasivos estimados y provisiones Para costos y gastos 2605 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2205 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. con el NIT del informante.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 262005 2625 2630 Nombre Cálculo actuarial pensional de jubilación Para obras de urbanismo CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2207 1009 El valor del pasivo determinado por el cálculo actuarial se debe reportar en un solo registro. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. concepto 2207 N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Para mantenimiento y reparaciones Para contingencias N/A 2640 Para obligaciones de garantías N/A 2695 Provisiones diversas N/A 27 2705 Diferidos Ingresos recibidos por anticipado 2206 1009 2710 Abonos diferidos 2206 1009 2715 Utilidad diferida en ventas a plazos 2206 1009 2720 Crédito por corrección monetaria diferida Impuestos diferidos 2635 2725 28 2805 Otros pasivos Anticipos y avances recibidos 155 N/A N/A N/A 2206 1009 Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Bonos y papeles comerciales Bonos en 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y circulación acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Ingresos recibidos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y para terceros acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Cuentas en 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y participación acreedores que sean aceptados fiscalmente.156 CUENTA 2810 2815 2820 2825 2830 2835 2840 2895 29 2905 2910 2915 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Depósitos recibidos CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor . contratos Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Embargos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y judiciales acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Diversos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Acreedores del 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y sistema acreedores que sean aceptados fiscalmente. convertibles en Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera acciones el cual se debe informar con el NIT del deudor Papeles 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y comerciales acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2250 1052 Las cuentas de operación conjunta son de uso Cuentas de operación exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos conjunta Retenciones a 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y terceros sobre acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor Bonos 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y obligatoriamente acreedores que sean aceptados fiscalmente. Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 2920 Nombre Bonos pensionales 2925 Títulos pensionales 3 Patrimonio 3125 Inversión suplementaria al capital asignado Capital de personas naturales Aportes del estado 3130 3135 157 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor 2206 1009 Saldo a 31 de diciembre de deudores y acreedores que sean aceptados fiscalmente. Incluye el saldo fiscal de la provisión de cartera el cual se debe informar con el NIT del deudor N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse 3140 Fondo social 32 Superávit de capital 3205 3210 Prima en colocación de acciones. cuotas o partes de interés social Donaciones 3215 Crédito mercantil N/A 3220 Know how N/A 3225 Superávit método de participación N/A 33 Reservas N/A N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse . cuotas o partes de interés social Dividendos decretados en acciones Participaciones decretadas en cuotas o partes de interés social Resultados del ejercicio 35 3505 3510 36 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A N/A N/A 3605 Utilidad del ejercicio N/A 3610 Pérdida del ejercicio N/A 37 Resultados de ejercicios anteriores Utilidades acumuladas N/A Pérdidas acumuladas N/A 3705 3710 N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse .158 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 3310 Nombre Reservas estatutarias 3315 Reservas ocasionales 34 Revalorización del patrimonio 3410 Saneamiento fiscal 3415 Ajustes por inflación decreto 3019 de 1989 Dividendos o participaciones decretados en acciones. mandatarios.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 38 Nombre Superávit por valorizaciones 3805 De inversiones 3810 De propiedades. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. ganadería. (propios recibidos por consorcios . entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) . (propios recibidos por consorcios . caza y silvicultura 4001 4001 1007 1007 4110 Pesca 4001 1007 4115 Explotación de minas y canteras 4001 1007 4120 Industrias manufactureras 4001 1007 4125 Suministro de electricidad. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. planta y equipo 3895 De otros activos 4 41 4105 Ingresos Operacionales Agricultura. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. (propios recibidos por consorcios . entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. gas y agua 4001 1007 4130 Construcción 4001 1007 159 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. mandatarios. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) Actividad 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y financiera extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. (propios recibidos por consorcios . (propios recibidos por consorcios . mandatarios. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. entre otros) Hoteles y 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y restaurantes extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se comunitarios. sociales y (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. personales entre otros) Devoluciones en 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y ventas (db) extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se inmobiliarias. (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se comunicaciones deben reportar según el origen de los ingresos. deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. empresariales y deben reportar según el origen de los ingresos.160 CUENTA 4135 4140 4145 4150 4155 4160 4165 4170 4175 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Comercio al por mayor y al por menor CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. mandatarios. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. (propios recibidos por consorcios . entre otros) Otras actividades 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y de servicios extraordinarios recibidos. mandatarios. entre otros) Transporte. mandatarios. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. (propios recibidos por consorcios . 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y almacenamiento y extraordinarios recibidos. de alquiler entre otros) Enseñanza 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . entre otros) . entre otros) Servicios sociales 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y y de salud extraordinarios recibidos. mandatarios. mandatarios. entre otros) 4001 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y Actividades extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . entre otros) Ingresos métodos N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de participación reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Arrendamientos 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) Otras ventas 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. entre otros) Dividendos y 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y participaciones extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. (propios recibidos por consorcios . (propios recibidos por consorcios . (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) Financieros 4003 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) Servicios 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. mandatarios. (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 42 4205 4210 4210 4215 4218 4220 4225 4230 4235 161 Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN No operacionales 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. mandatarios. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. entre otros) Comisiones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. (propios recibidos por consorcios . (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) Honorarios 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) Financieros 4004 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) . mandatarios. (propios recibidos por consorcios . (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) 4255 Indemnizaciones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) 4295 Diversos 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) 4265 Ingresos de ejercicios anteriores N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse 4275 Devoluciones. (propios recibidos por consorcios . mandatarios. mandatarios. entre otros) 4245 Utilidad en venta de propiedades planta y equipo 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. mandatarios.162 CUENTA Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 4240 Utilidad en venta de inversiones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) 4248 Utilidad en venta de otros bienes 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. entre otros) 4260 Participaciones en concesiones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. entre otros) 4250 Recuperaciones 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. (propios recibidos por consorcios . (propios recibidos por consorcios . Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. entre otros) . mandatarios. mandatarios. (propios recibidos por consorcios . rebajas y descuentos en otras ventas (db) 4002 1007 Corresponde al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos. Los ingresos brutos se deben reportar según el origen de los ingresos. mandatarios. (propios recibidos por consorcios . los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 5 51 5105 5105 510503 510506 510512 510515 163 Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Gastos Operacionales de administración Gastos de 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al personal trabajador superior o igual a $ 10.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Gastos de 8207 1011 personal Salario integral 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. es decir el devengado. es decir el devengado. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Sueldos 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. es decir el devengado. es decir el devengado. comisiones. comisiones. honorarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Horas extras y 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al recargos trabajador superior o igual a $ 10. comisiones.000.000.000. comisiones. honorarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. comisiones. honorarios.000.000.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente . es decir el devengado. honorarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Jornales 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 510530 Cesantías 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente .000. comisiones. es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 510521 Viáticos 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador.000. honorarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. comisiones.000. honorarios. se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente 510524 Incapacidades 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.164 CUENTA Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 510518 Comisiones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. honorarios. es decir el devengado.000. es decir el devengado. comisiones. comisiones.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 510527 Auxilio de transporte 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 510533 Intereses sobre cesantías 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. honorarios. es decir el devengado.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. es decir el devengado. es decir el devengado.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 510536 Nombre Prima de servicios 510539 Vacaciones 510542 Primas extralegales 510545 Auxilios 510548 Bonificaciones 510551 Dotación y suministro a trabajadores 510554 Seguros 165 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones. es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” . de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta.000. es decir el devengado. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. comisiones.000. honorarios. honorarios. honorarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. honorarios. es decir el devengado. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta.000. comisiones.000.000. honorarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. 166 CUENTA 510559 510560 510563 510566 510568 510569 510570 510572 510575 510578 510581 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Pensiones de jubilación CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Capacitación al 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a personal costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. honorarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000.000. efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022 Indemnizaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al laborales trabajador superior o igual a $ 10. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente al año gravable 2014 incluyendo el aporte administradoras efectuado por el trabajador de riesgos profesionales.000. arp Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente entidades al año gravable 2014 incluyendo el aporte promotoras de efectuado por el trabajador salud. comisiones. eps Aportes a fondos 5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente de pensiones y/o al año gravable 2014 incluyendo el aporte cesantías efectuado por el trabajador Aportes cajas de 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes compensación parafiscales identificando en la casilla familiar correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes 5016 1001 sindicales . de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Gastos deportivos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a y de recreación costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. es decir el devengado. . se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. avisos y tableros y predial y el 50 % G. patentes. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.F. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. por concepto de asistencia técnicas.M.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 510584 510595 5110 511035 5115 511505 511506 511510 167 Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Gastos médicos y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente drogas a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.M. avisos y tableros y predial y el 50 % G. Avisos y tableros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M.F. De timbres 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.F.. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. avisos y tableros y predial y el 50 % G. Industria y 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago comercio o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. marcas. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.F. avisos y tableros y predial y el 50 % G.... se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Asesoría técnica 5027 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior. regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. F. avisos y tableros y predial y el 50 % G.. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F.168 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 511510 Nombre De timbres 511515 A la propiedad raíz 511520 Derechos sobre instrumentos públicos 511525 De valorización 511530 De turismo 511535 Tasa por utilización de puertos 511540 De vehículos CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 1314 1003 Se informa el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título de renta.M..F. avisos y tableros y predial y el 50 % G. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5058 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. IVA y a título de timbre. avisos y tableros y predial y el 50 % G. avisos y tableros y predial y el 50 % G. avisos y tableros y predial y el 50 % G. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. identificando a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.F. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”..M.. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.M.F. . 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles... y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.F.M. avisos y tableros y predial y el 50 % G. .F. avisos y tableros y predial y el 50 % G. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio..F. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio..M.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 511595 Otros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. avisos y tableros y predial y el 50 % G. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F.F. avisos y tableros y predial y el 50 % G.169 Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 511545 De espectáculos públicos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.. 5120 Arrendamientos 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.F.. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible . avisos y tableros y predial y el 50 % G. avisos y tableros y predial y el 50 % G. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. 511565 Gravamen a los movimientos financieros 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M. 511550 Cuotas de fomento 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. 511565 Gravamen a los movimientos financieros 8211 1001 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta 511570 Iva descontable 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.M. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible . por concepto de asistencia técnica. marcas. regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. patentes. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.170 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 5125 Nombre Contribuciones y afiliaciones CONCEPTO FORMATO 512505 Contribuciones 5058 1001 512510 Afiliaciones y sostenimientos 5016 1001 5130 Seguros 5016 1001 5135 Servicios 5004 1001 513515 Asistencia técnica 5023 1001 5140 Gastos legales 5016 1001 5145 Mantenimiento y reparaciones 5004 1001 5150 Adecuación e instalación 5004 1001 DESCRIPCIÓN Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Comisiones 5003 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Taxis y buses 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Inversiones Esta información no se procesa. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 . se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Depreciaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Diversos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en forma independiente en los y relaciones conceptos 5055 y 5056 respectivamente públicas Elementos de 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción aseo y cafetería en la declaración de renta. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que Gastos de representación no constituyen ingresos para el trabajador. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. papelería y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a fotocopias costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 5155 5160 5165 5195 519505 519520 519525 519530 519545 519595 5199 519905 Nombre Gastos de viaje 171 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Provisiones Esta información no se procesa. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Útiles. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. es decir el devengado. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000.000.000. planta y equipo 519995 Otros activos 52 Operacionales de ventas Gastos de personal 5205 5205 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 8205 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Esta información no se procesa.000. comisiones. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente . es decir el devengado. honorarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones. honorarios.172 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 519910 Nombre Deudores 519915 Propiedades. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 5001 1001 8207 1011 520503 Gastos de personal Salario integral 5001 1001 520506 Sueldos 5001 1001 520512 Jornales 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. honorarios. es decir el devengado. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero.000. es decir el devengado. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa. 000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. es decir el devengado. es decir el devengado.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. es decir el devengado.000.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 520515 Nombre Horas extras y recargos 520518 Comisiones 520521 Viáticos 520524 Incapacidades 520527 Auxilio de transporte 520530 Cesantías 173 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. comisiones. es decir el devengado. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios. es decir el devengado. se deben reportar en forma independiente en los conceptos 5055 y 5056 respectivamente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000. honorarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones.000. honorarios. comisiones. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente . honorarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios. comisiones. 000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.174 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 520533 Nombre Intereses sobre cesantías 520536 Prima de servicios 520539 Vacaciones 520542 Primas extralegales 520545 Auxilios 520548 Bonificaciones CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. es decir el devengado.000.000.000. comisiones. honorarios.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. comisiones. comisiones.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. es decir el devengado. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. es decir el devengado. honorarios. honorarios. es decir el devengado.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. es decir el devengado. honorarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. comisiones. comisiones.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente .000. honorarios. honorarios. es decir el devengado. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. 000. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Gastos deportivos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a y de recreación costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Pensiones de 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente administradoras al año gravable 2014 incluyendo el aporte de riesgos efectuado por el trabajador profesionales. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000.000. es decir el devengado.000. de deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible” Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 520551 520554 520559 520560 520563 520566 520568 520669 520570 520572 520575 Nombre Dotación y suministro a trabajadores 175 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. honorarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Capacitación al 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a personal costos y gastos no solicitados como deducción en la declaración de renta. eps Aportes a fondos 5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente de pensiones y/o al año gravable 2014 incluyendo el aporte cesantías efectuado por el trabajador Aportes cajas de 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes compensación parafiscales identificando en la casilla familiar correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados . comisiones. jubilación efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022 Indemnizaciones 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al laborales trabajador superior o igual a $ 10. arp Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente entidades al año gravable 2014 incluyendo el aporte promotoras de efectuado por el trabajador salud. avisos y tableros y predial y el 50 % G. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Gastos médicos y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente drogas a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. Sena . Industria y 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago comercio o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. por concepto de asistencia técnicas. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.. regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta..F. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. marcas.M. avisos y tableros y predial y el 50 % G.176 CUENTA 520578 520581 520584 520595 5210 521035 5215 521505 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente sindicales a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. patentes. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Asesoría técnica 5027 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior. F. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F.M. 1314 1003 Se informa el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título de renta.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F.. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.F. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. . y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.. IVA y a título de timbre.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 521506 Nombre Avisos y tableros 521510 De timbres 521510 De timbres 521515 A la propiedad raíz 521520 Derechos sobre instrumentos públicos 521525 De valorización 521530 De turismo 177 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. avisos y tableros y predial y el 50 % G. identificando a cada una de las personas o entidades que le practicaron la retención 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles... es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. avisos y tableros y predial y el 50 % G. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M.F. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.M. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F. avisos y tableros y predial y el 50 % G. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. avisos y tableros y predial y el 50 % G.M. avisos y tableros y predial y el 50 % G.. avisos y tableros y predial y el 50 % G. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”... 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M.M. avisos y tableros y predial y el 50 % G. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”.F. avisos y tableros y predial y el 50 % G. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.F. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio.M. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M. y los no deducibles en la casilla “Pago o abono en cuenta NO deducible”. avisos y tableros y predial y el 50 % G. avisos y tableros y predial y el 50 % G. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. es decir el 100 % de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio. 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO”(pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles.M.178 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 521535 Nombre Tasa por utilización de puertos 511540 De vehículos 521545 De espectáculos públicos 511550 Cuotas de fomento 521570 Iva descontable 521595 Otros 5220 Arrendamientos CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.F.. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible .F..F. avisos y tableros y predial y el 50 % G.. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Afiliaciones y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente sostenimientos a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Mantenimiento y 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente reparaciones a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. por concepto de asistencia técnica. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Asistencia técnica 5023 1001 Para reportar los pagos o abonos en cuenta efectuados al exterior. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Adecuación e 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente instalación a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 5225 522505 522510 5230 5235 523515 5240 5245 5250 Nombre Contribuciones y afiliaciones 179 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Contribuciones 5058 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. marcas. patentes. regalías y servicios técnicos los cuales se reportan utilizando los conceptos 5023 al 5027 Gastos legales 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible . se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Depreciaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Amortizaciones 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Pérdidas método Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de participación reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Diversos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Taxis y buses 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible . se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Gastos de 5055 1001 Los viáticos y los gastos de representación que representación no constituyen ingresos para el trabajador. papelería y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente fotocopias a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Comisiones 5003 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Útiles. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.180 CUENTA 5255 5260 5265 5275 5295 529505 529520 529525 529530 529545 529595 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Gastos de viaje CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se y relaciones deben reportar en forma independiente en los públicas conceptos 5055 y 5056 respectivamente Elementos de 5015 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente aseo y cafetería a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 5299 Nombre Provisiones 529905 Inversiones 529910 Deudores 529915 Inventarios 529920 Propiedades. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta Esta información no se procesa. por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. corresponde a pagos o abonos en cuenta de costos y/o gastos que no tienen tercero. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible . por lo tanto NO se pueden reportar en el formato 1001 Esta información no se procesa. planta y equipo 529995 Otros activos 53 5305 530505 CONCEPTO FORMATO 8205 1011 No operacionales Financieros Gastos bancarios 5016 1001 530515 Comisiones 5016 1001 530520 Intereses 5006 1001 530525 Diferencia en cambio 5006 1001 181 DESCRIPCIÓN Esta información no se procesa. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible . se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta.182 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 530595 Nombre Otros 5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5313 Pérdidas método de participación 5315 Gastos extraordinarios 531505 Costas y procesos judiciales 531510 Actividades culturales y cívicas 531515 Costos y gastos de ejercicios anteriores 531520 Impuestos asumidos 531595 Otros 5395 539520 Gastos diversos Multas. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. sanciones y litigios CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” De mercancías 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Impuesto N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de renta y reportan al no ser solicitadas o porque no tienen complementarios tercero para reportarse Impuesto N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de renta y reportan al no ser solicitadas o porque no tienen complementarios tercero para reportarse Ganancias y N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se pérdidas reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Ganancias y N/A Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se pérdidas reportan al no ser solicitadas o porque no tienen tercero para reportarse Costos de ventas Costo de ventas y 1406 1011 Las cuentas a las cuales se les colocó N/A no se de prestación de reportan al no ser solicitadas o porque no tienen servicios tercero para reportarse Venta de loterías. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” . a costos y gastos no solicitados como apuestas y deducciones en la declaración de renta. chance. se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Donaciones en 5014 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente otros activos a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. 5044 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente rifas. se similares deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Compras 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 539525 539525 54 5405 59 5905 6 61 613570 62 6205 Nombre Donaciones en dinero 183 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5013 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. honorarios. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente .184 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 6210 Nombre De materias primas 6215 De materiales indirectos 6220 Compra de energía 6225 Devoluciones en compras (cr) 7 Costos de producción o de operación Materia prima 71 72 Mano de obra directa CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5007 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. es decir el devengado. materiales indirectos y mercancías para ser utilizadas en la producción y/o comercialización en desarrollo de la actividad y se debe reportar en la casilla “pago o abono en cuenta deducible” 5007 1001 5001 1001 Corresponde al valor pagado o abono en cuenta por el ente económico en la adquisición de materias primas. comisiones. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.000. es decir el devengado.000. honorarios. comisiones.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. comisiones.000. comisiones.000.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios. comisiones. honorarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. es decir el devengado. honorarios. es decir el devengado. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente . es decir el devengado.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. es decir el devengado.000.000.Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 7205 Nombre Gastos de personal 720503 Salario integral 720506 Sueldos 720512 Jornales 720515 Horas extras y recargos 720518 Comisiones 185 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. honorarios. comisiones.000. honorarios.000. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. es decir el devengado. comisiones. honorarios. honorarios.000.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000. comisiones.000.000. es decir el devengado.000. comisiones.000. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente . es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios.000.000. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. honorarios.000.000. es decir el devengado. comisiones. es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. es decir el devengado. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios.186 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 720521 Nombre Viáticos 720524 Incapacidades 720527 Auxilio de transporte 720530 Cesantías 720533 Intereses sobre cesantías 720536 Prima de servicios CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5055 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. comisiones. servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10. los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios. honorarios. Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 720539 Nombre Vacaciones 720542 Primas extralegales 720545 Auxilios 720548 Bonificaciones 720551 Dotación y suministro a trabajadores 720554 Seguros 720559 Pensiones de jubilación 187 CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5022 1001 Los pagos superiores o iguales a $ 10.000.000, efectuados por pensiones de jubilación se deben informar en el concepto 5022 188 CUENTA 720560 720563 720566 720568 720669 720570 720572 720575 720578 720581 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Nombre Indemnizaciones laborales CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5001 1001 Se informa el valor pagado efectivamente al trabajador superior o igual a $ 10.000.000, es decir el devengado; los asalariados que exclusivamente hubiesen devengado salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos menores a dicha cuantía se informarán con el NIT 222222222 en el concepto correspondiente Capacitación al 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente personal a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Gastos deportivos 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente y de recreación a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente administradoras al año gravable 2014 incluyendo el aporte efectuado por el trabajador de riesgos profesionales, arp Aportes a 5011 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente entidades al año gravable 2014 incluyendo el aporte promotoras de efectuado por el trabajador salud, eps Aportes a fondos 5012 1001 Se incluye el valor pagado correspondiente de pensiones y/o al año gravable 2014 incluyendo el aporte cesantías efectuado por el trabajador Aportes cajas de 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes compensación parafiscales identificando en la casilla familiar correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes icbf 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Sena 5010 1001 Se incluye el valor pagado de los aportes parafiscales identificando en la casilla correspondiente los solicitados como deducción y los no solicitados Aportes 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente sindicales a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Año Gravable 2014 a Presentar 2015 CUENTA 720584 720595 73 7310 7315 7320 7325 7330 7335 189 Nombre CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN Gastos médicos y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente drogas a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Otros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Costos indirectos 1404 1011 de fabricación Honorarios 5002 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Impuestos 5015 1001 En el concepto 5015 en la casilla “PAGO” (pago o abono en cuenta deducible) se deben reportar los impuestos deducibles, es decir el 100% de los impuestos pagados efectivamente de industria y comercio, avisos y tableros y predial y el 50% G.M.F. y los no deducibles en la casilla “pago o abono en cuenta NO deducible”. Arrendamientos 5005 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Contribuciones y 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente afiliaciones a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Seguros 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible Servicios 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 190 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CUENTA 7340 Nombre Gastos legales 7345 Mantenimiento y reparaciones 7350 Adecuación e instalación 7355 Gastos de viaje 7360 Depreciaciones 7365 Amortizaciones 74 Contratos de servicios CONCEPTO FORMATO DESCRIPCIÓN 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5004 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 5016 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 8206 1011 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible 8206 1011 Se deben informar los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta 1001 Los pagos o abonos en cuenta correspondiente a costos y gastos no solicitados como deducciones en la declaración de renta, se deben reportar en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible CÓDIGOS DEPARTAMENTOS Y CIUDADES DE COLOMBIA SEGÚN CODIFICACIÓN DANE Para consultar los códigos departamentos y ciudades ingrese a www.nuevalegislacion.com/novedades-generales/838-codigos-dane Año Gravable 2014 a Presentar 2015 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2014 CALENDARIO 2015 GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 20 de Abril de 2015 4 21 de Abril de 2015 5 22 de Abril de 2015 6 23 de Abril de 2015 7 24 de Abril de 2015 8 27 de Abril de 2015 9 28 de Abril de 2015 0 29 de Abril de 2015 1 30 de Abril de 2015 2 04 de Mayo de 2015 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 05 de Mayo de 2015 31 a 35 06 de Mayo de 2015 36 a 40 07 de Mayo de 2015 41 a 45 08 de Mayo de 2015 46 a 50 11 de Mayo de 2015 51 a 55 12 de Mayo de 2015 56 a 60 13 de Mayo de 2015 61 a 65 14 de Mayo de 2015 66 a 70 15 de Mayo de 2015 71 a 75 19 de Mayo de 2015 76 a 80 20 de Mayo de 2015 81 a 85 21 de Mayo de 2015 86 a 90 22 de Mayo de 2015 91 a 95 25 de Mayo de 2015 96 a 00 26 de Mayo de 2015 01 a 05 27 de Mayo de 2015 06 a 10 28 de Mayo de 2015 11 a 15 29 de Mayo de 2015 16 a 20 01 de junio de 2015 21 a 25 02 de Junio de 2015 191 2 da PARTE INFORMACIÓN EXÓGENA 2015 A PRESENTAR 2016 INFORMACIÓN EXÓGENA 2015 A PRESENTAR 2016 . . en la resolución 220. permitiendo una debida fiscalización de todos. JORGE E.PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN En el mes de abril de 2016. con la reducción de los topes. fueron determinados con casi 18 meses de anterioridad (en octubre de 2014). pero debemos conocer y prepararnos para los nuevos informes. Además. Es necesario ser más estrictos en las exigencias a nuestros proveedores de bienes y servicios. e identificarlos con el lleno de los requisitos exigidos tanto fiscal como comercialmente. BELTRAN TRIANA Contador Público . Si bien. incluye unos nuevos tipos de información así como unos nuevos obligados. y coadyudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias a la gran mayoría de las personas jurídicas y naturales. para conocerlos. o que de suceder estas sean de forma y aclaratorias y no de fondo. Esperamos que no se presenten modificaciones a esta resolución. la cual quedo igual que la del 2013. cuyos contenidos y características. por los datos correspondientes al año gravable 2015. no presenta modificaciones en relación a la del año gravable 2014. serán la mayoría de vencimientos de plazos para presentar información exógena para la DIAN. Conocemos como se presenta la información que venimos rindiendo desde hace años. tanto para los pagos y abonos en cuenta como para los ingresos. debemos entregar casi toda la información identificando cada uno de los terceros. en su mayoría. para convertir hojas Excel en este tipo de archivos y para validar esta información. para manejar archivos planos. . trae nuevos obligados y nueva información a ser brindada. sobre datos de los impuestos Predial. sobre los depósitos que administra. sobre a quién le venden y a quién le entregan respectivamente. de Vehículos y de Industria y comercio. la resolución 220. sobre los certificados de ingresos y retenciones. Deceval. que estamos acostumbrados a suministrar. Esta resolución. Sin embargo..T. los fondos de pensiones. GENERALIDADES 197 1 Resolución 000220 de 31 de Octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 Cumpliendo lo normado por el art 631 E. sobre pensiones obligatorias. y los alcaldes y gobernadores. el 31 de octubre de 2014. la cual determina los obligados. el tipo de información. desde su considerando dice: “… se hace necesario mantener para la vigencia 2015. los empleadores. sobre cesantías. las mismas condiciones y especificaciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores”. se expidió la resolución 220. por lo que no se presentan modificaciones a la gran parte de información. los vendedores y compradores de bonos electrónicos. .Año Gravable 2015 a Presentar 2016 1. como por ejemplo: Los fondos de cesantías. la forma y los plazos en que deberá rendirse la información exógena correspondiente al año gravable 2015. la disminución en los topes y bases para reportar.198 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN En su gran mayoría. debe ser suministrada en archivos planos. lo constituye. Otro aspecto de gran consideración. con una reducción significativa sobre los quinientos mil que teníamos para el año gravable 2014. ya que por ejemplo. para el año gravable 2015. el reporte de pagos y abonos en cuenta por tercero se deberá hacer para valores superiores a los cien mil pesos ($100. e incluir además los denominados “Datos básicos”. para identificar adecuadamente estos topes. En otras palabras. la nueva información solicitada. también en archivo plano. deberemos brindar una información en archivos “XML” y otra adicional en archivos “CSV”.000). Se recomienda revisar cada uno de los ítems a suministrar. separados por coma (CSV). . 625. 629. 49. 623-3.199 Año Gravable 2015 a Presentar 2016 2. 631-3. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 631-1. 631.321 de 31 de octubre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U. 627. en los artículos 631. en uso de sus facultades legales. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. 628. características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.A. 631-2. 631-3 y 633 del Estatuto Tributario. se señala el contenido.E. 623-2 (sic). OBLIGADOS 2 Resolución 000220 de 31 de Octubre de 2014 Información exógena 2015 presentar 2016 Diario Oficial No. y . por el año gravable 2015. 633. 631-2. 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998. 624. 629-1. en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007. la información tributaria establecida en los artículos 623. en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008. el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades. 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998. Que con el fin de dar certeza jurídica a los obligados a reportar información de que trata la presente resolución y en aras a que de manera progresiva y sin generar traumatismos. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. 633. 628. dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo. 629-1.A. con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia. el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. se hace necesario mantener para la vigencia 2015 las mismas condiciones y especificaciones para el reporte de la información exógena que se han solicitado para vigencias anteriores. 625. 623-3. 624. Que los artículos 623. modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. 631-3. disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U. se realicen las adecuaciones técnicas por parte de todos los obligados de conformidad con los nuevos parámetros que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha socializado –DIAN–.200 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CONSIDERANDO: Que el artículo 631 del Estatuto Tributario.E. las informaciones que se listan en la misma disposición. 629. 631. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. . modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario. 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario. contribuyentes o no contribuyentes. 627. así como la establecida en los artículos 624. 623-2 (sic). las instituciones auxiliares del cooperativismo. fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 201 RESUELVE: TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015 ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. ARTÍCULO 3. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. jubilación e invalidez. a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito. con organismos internacionales. los organismos cooperativos de grado superior. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. b) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores Deceval. los fondos de cesantías. préstamos otorgados. ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. los organismos cooperativos de grado superior. . INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito. las instituciones auxiliares del cooperativismo. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces. independientemente del monto de sus ingresos. los fondos de valores. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas. aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato. los fondos de empleados. sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente.000. en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales. gases y minerales.000. sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio. fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas. los fondos de inversión. sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. b) Las personas jurídicas. c) Todas las entidades de derecho público.000). que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100. .000). las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas. Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). independientemente del monto de los ingresos obtenidos. impuestos sobre las ventas (IVA). ANUALMENTE. los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. durante el año gravable 2015. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas.202 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN ARTÍCULO 4. los fondos mutuos de inversión. téngase en cuenta el Decreto número 1242 de 2013). INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA a) Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500. a título del Impuesto sobre la Renta. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario. la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. o) Los Grupos Empresariales. Avisos y Tableros . i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo. n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.000). el Impuesto Unificado de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio. sea superior a quinientos millones de pesos ($500. relacionada con el Impuesto Predial Unificado.ICA. no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. en el año 2015. independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. j) Las personas naturales y asimiladas. obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 203 g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. deberán reportar la información del certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN). l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia. q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio. . cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. k) Las Cámaras de Comercio. distrito o departamento están obligados a suministrar información.000. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados. las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. Para efectos de establecer la obligación de informar. los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios. a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. pago de transporte. antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso. s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores. PARÁGRAFO 2. y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución. vestuario. según lo establecido en la presente resolución. hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio. una relación mensual de todos los contratos vigentes . PARÁGRAFO 1. deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015. bienestar. asignado por la Contaduría General de la Nación. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. gasolina o mantenimiento de vehículos.204 r) Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos. cheques o vales para ser utilizados en alimentación. t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución. cheques o vales. deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015. con organismos internacionales. deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN). TÍTULO II INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE ARTÍCULO 5. de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. departamento. PARÁGRAFO 2.) Código municipio Correo electrónico Teléfono fijo (código área + número) Teléfono celular PARÁGRAFO 1. se informarán acumulados en un solo registro. PARÁGRAFO 3. En el archivo de datos básicos de los terceros informados. retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables. país y naturaleza jurídica del informante. 5. en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007. deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de las Especificaciones Técnicas. razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43.000). • • • • • • • • • • • • • • • • • Tipo de documento Número de identificación Dígito de verificación Naturaleza Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Actividad económica (opcional) Código país Código departamento (dpto.1. . se debe incluir la información del Organismo Internacional.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 205 en el año 2015 con cargo a estos convenios. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. Para este concepto se debe reportar la dirección. municipio. se debe informar aquella registrada en la base de datos de terceros cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto. con identificación 222222222. Con relación a la dirección. en el concepto a que correspondan dichos pagos. que sean menores a cien mil pesos ($100. Los campos de dirección. Otros contratos. Contratos de obra y/o suministro. 2. 2. 6. 5. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato. discriminando: 1. en el Concepto 7200. código o clave fiscal. Retención practicada a título de renta. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. en el Concepto 7300. PARÁGRAFO 1. 5.206 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 4. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios. 7. 4. .4. de acuerdo con la siguiente codificación: 1. La información del número del convenio. valor total del contrato. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. Retención practicada a título de IVA. Valor del impuesto sobre las ventas descontable. nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional. 3. en relación con el impuesto a la renta o su similar. Valor del pago o abono en cuenta. Contratos de consultoría. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior. en el Concepto 7100. 5. Concepto del pago. Contratos de prestación de servicios.3. departamento y municipio no se deben diligenciar. 4. en el Concepto 7500. Base de retención practicada a título de renta. 5. 5. 3. Contratos de concesión. código o clave de identificación fiscal tributaria. Cuando en dicho país no se utilice número.2. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. se debe reportar el número. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. término de ejecución y clase de cada contrato. 8. Número de identificación. identificación del convenio en ejecución. con tipo de documento 42. indicando: número de contrato. en el Concepto 7400. 9. en el Concepto 5006. 8. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 11. en el Concepto 5007. de la siguiente manera: 1. a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. la retención en la fuente a título de renta. en el Concepto 5008. 10. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al Sena. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. 7. . en el Concepto 5005. 5.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 207 PARÁGRAFO 2. en el Concepto 5004. en el Concepto 5022. en el Concepto 5011. en el Concepto 5001. en el Concepto 5055. se deben reportar según el concepto al que correspondan. en el Concepto 5010. la base de retención en la fuente practicada a título de renta. 12. Los pagos o abonos en cuenta. la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable. en el Concepto 5056. 6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 4. prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador. 2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. en el Concepto 5003. 3. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. incluidos los aportes del trabajador. en el Concepto 5002. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Salarios. 13. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 125-4. 22. 17. El valor de los aportes. 21. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. en el Concepto 5016. en el Concepto 5058. tasas y contribuciones efectivamente pagados. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. 23. en el Concepto 5012. 16. y demás que determine la ley. . Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo. en el Concepto 5025. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. y demás que determine la ley. incluidos los aportes del trabajador. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. Los demás costos y deducciones. 26. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. en el concepto 5027. en el Concepto 5013. del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. El valor de los impuestos efectivamente pagados. en el Concepto 5023. 19. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125. 24. en el concepto 5020. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital. en el Concepto 5026. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. en el Concepto 5015. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. en el concepto 5024. en el Concepto 5060. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías.208 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 14. 125-4. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125. 20. 15. 18. en el Concepto 5014. 25. El monto de las amortizaciones relativas a los cargos diferidos por el impuesto al patrimonio. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. 34.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 209 27. 33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. en el Concepto 5037. 32. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta. excepto el valor del Concepto 5057. 36. 38. . 29. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. 31. 30. 28. en el Concepto 5036. 35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029. 37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. en el Concepto 5057. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES CAPÍTULO I ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El pago por loterías. debe presentar la siguiente información por el año gravable 2015. 42. en el Concepto 5040. en el Concepto 5041. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por intereses y rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta. 43. 48. apuestas y similares. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. en el Concepto 5045. del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente. las cooperativas de ahorro y crédito. en el Concepto 5044. 45. las instituciones auxiliares del cooperativismo. 40. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por servicios pagados o abonados en cuenta. 44. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. en el Concepto 5046. 47. en el Concepto 5043.210 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 39. . 46. en el Concepto 5038. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados. 41. en el Concepto 5042. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta. según lo establecido en los artículos 623. en el Concepto 5039. en el Concepto 5059. los organismos cooperativos de grado superior. rifas. 7. 8. 11.000. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 238 de 28 de noviembre de 2014). 5. los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Apellidos y nombres o razón social.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 211 1. 14. 10. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito. Saldo final de la cuenta. Número de movimientos de naturaleza crédito. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. 6233 y 631-3 del Estatuto Tributario: 1. . Valor saldo máximo de la cuenta. Promedio del saldo final diario. Tipo de documento. Dirección. los valores a reportar sean menores. 2. Código del departamento. 623-2 (sic). Código del municipio. 12. Por el año gravable 2015. Número de la cuenta. Tipo de cuenta. Mediana del saldo diario de la cuenta. las cooperativas de ahorro y crédito. 4. 17. 16.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1. 6. 18. País. Documento identificación.000. las instituciones auxiliares del cooperativismo. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades. cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1. 15. aunque al discriminar por cuenta. 3. los organismos cooperativos de grado superior. 9.000). según lo dispuesto en los artículos 623 literal a). Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito. Valor saldo mínimo de la cuenta. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES ARTÍCULO 6. 13. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros. T. Cuenta no exentas del tributo. deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas. T.T. T. Para informar el tipo de cuenta. se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 Descripción Cuenta de ahorros. independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. Cuenta de ahorro de trámite simplificado. T. Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito. Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: . numeral 1 del artículo 879 del E.212 19. 21. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E . Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. 22. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019. para el manejo de estas cuentas.T. 20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito. Versión 9. Adicionalmente. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T. AFC. Cuenta corriente. Depósitos electrónicos. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción. de acuerdo con la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 6 8 9 10 Descripción Retiros de cuentas de ahorro. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. Número de movimientos de naturaleza débito. realizados en la misma entidad. la entidad obligada a enviar la información. PARÁGRAFO 2. la entidad obligada a enviar la información. deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 Código 1 2 213 Descripción Titulares secundarios. PARÁGRAFO 3. Firmas autorizadas. así como el número de movimientos de naturaleza crédito. PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito. cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización. País. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición . deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular. Código del municipio. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos. incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo. así como la de quienes sin tener tal calidad. son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. los siguientes campos: • • • • Dirección. Código del departamento. PARÁGRAFO 5. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito. será de diligenciamiento opcional. realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 4. incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo. así como el número de movimientos de naturaleza débito. donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. así: 1. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar. el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2. Apellidos y nombres o razón social. los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. según lo dispuesto en los artículos 623 literal a). cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s). 4. los organismos cooperativos de grado superior. Código del departamento. las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. sin importar la cuantía. Para efectos de reporte. los valores negativos conservarán su signo. Documento identificación.214 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN central. el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2. 5. Código del municipio. Por el año gravable 2015. y 631-3 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 7. Tipo de documento. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. 3. PARÁGRAFO 6. renovado. El número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos dígitos del número de la cuenta. los cuales debe coincidir mínimo los cuatro últimos dígitos con los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras NOTA: El Artículo 6 modificado por la Resolución DIAN 238 de 28 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 7. Dirección. 6. 2. las cooperativas de ahorro y crédito. deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes se les haya emitido. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par. . Para todos los casos donde se requiere el saldo diario. este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. las instituciones auxiliares del cooperativismo. La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s). se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 5 6 7 Descripción Certificado Depósito de Mercancías. Valor de la inversión efectuada. Bono subordinado. Saldo final del título. Certificado de Depósito de Ahorro a Término ( CDAT). Tipos de Título Para informar el tipo de título. 15. Versión 7. Saldo inicial del título. Renovación. 10. Tipo de movimiento. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020. Certificado de Depósito a Término (CDT). Valor de los intereses pagados. . 13.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 7. 11. 9. Cancelación. 14. Tipo de título. 8. 12. El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código 1 2 3 4 Descripción Emisión. Bono Ordinario. Valor de los intereses causados. Número del certificado o título. Bono de Prenda. Vigente. Otros. 215 País. PARÁGRAFO 1. solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen. conforme con lo descrito en el numeral 5. CAPÍTULO II SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL ARTÍCULO 8. 8. se deberá reportar la siguiente información: a) Portafolios al corte de cada mes.2. según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario: deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 55 de Especificaciones Técnicas. La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores Deceval. donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento.000.1. PARÁGRAFO 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva.216 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: Código Descripción 1 Titulares secundarios. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella. con los siguientes campos: . 8. En la renovación.000). deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron depósitos. solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. De cada uno de los depósitos de títulos valores. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 217 Tipo de documento administrador Número de identificación del administrador Tipo de documento del emisor Número de identificación del emisor ISIN Depósito Fecha de expedición Fecha de vencimiento Tasa Modalidad Periodicidad Spread Expresado Cuenta Tipo de documento del inversionista Número de identificación del inversionista Tipo de cuenta Saldo total Saldo disponible Saldo tránsito Saldo prenda Bloqueos por embargo Saldo garantía Saldo retiro Saldo repo pasivo Saldo repo activo Otros bloqueos Descripción otros bloqueos Saldo neto con repos Saldo rebloqueos b) Reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval. con la siguiente información: • • • • Tipo de documento inversionista Número de identificación del inversionista Cuenta inversionista Tipo de documento emisor . número de tarjeta. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. avances o gastos con tarjetas crédito. clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones. se debe utilizar la siguiente codificación: 1. identificación.000. con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario. deberán informar. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.000).218 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN • • • • • • • • Número de identificación del emisor ISIN Clase de título Expresado Recaudo capital Recaudo dividendos Recaudo rendimientos Retención fuente TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPÍTULO I INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES ARTÍCULO 9. El número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito. relativos al año gravable 2015: Apellidos y nombres o razón social. los siguientes datos de los tarjetahabientes. 3. Tarjeta de crédito empresarial. Tarjeta de crédito principal. consumos. los cuales debe coincidir mínimo los cuatro últimos dígitos con los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras . Para informar la clase de tarjeta. en el FORMATO 1023. 2. Versión 6. aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores. cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1. Tarjeta de crédito amparada. PARÁGRAFO. Los bancos. los valores parciales a reportar sean menores. Préstamos comerciales. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. relativos al año gravable 2015. en general. de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito: Apellidos y nombres o razón social. identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1. Otros préstamos. con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 219 ARTÍCULO 10.000).000. no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. en el FORMATO 1024. los apellidos y nombres o razón social. . Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación. PARÁGRAFO. ARTÍCULO 11. en el FORMATO 1026. identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y. 3. Versión 6. no obstante al discriminar por préstamo. Préstamos hipotecarios.000. Préstamos de consumo. hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas. En los créditos de consumo. 4. 2. cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1. demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2015. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS. Versión 6. DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario. según la clase de préstamo: 1. deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario. los datos que se indican a continuación. JUBILACIÓN E INVALIDEZ.220 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN ARTÍCULO 12. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto número 1242 de 2013). Los Fondos de Pensiones. el saldo a 31 de diciembre de 2015. asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el Concepto 6. se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros. JUBILACIÓN E INVALIDEZ ARTÍCULO 13. PARÁGRAFO 2. Jubilación e Invalidez. CAPÍTULO II LOS FONDOS DE PENSIONES. bajo su propio NIT. deberán reportar anualmente. con indicación. deberán informar respecto del año gravable 2015. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto número 1242 de 2013. los movimientos y/o transacciones. del valor del saldo inicial. por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero. se debe utilizar la siguiente codificación: 5. los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores. y el tipo de fondo. los rendimientos y/o utilidades causados. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021. para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador. con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades . La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos. LOS FONDOS DE PENSIONES.. identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año.Carteras Colectivas. Para informar el tipo de fondo. que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros. Versión 6. número de titulares secundarios. documento o contrato. Otros fondos. sin importar la cuantía. según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social. Carteras Colectivas. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. el número del título. PARÁGRAFO 1. independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. 6. el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año. Tipo del documento del tercero.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 221 patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o al partícipe independiente.1. 2. Número de identificación del tercero. Valor de los ahorros efectuados durante el año. 6. Para los aportes obligatorios y voluntarios. Empleado .1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. Aporte Obligatorio. Valor del saldo inicial. Descripción Empleador.2. Tipo de aporte. trabajadores o partícipes según con lo descrito en el numeral 5. Retiros de rendimientos efectuados durante el año que cumple requisitos de permanencia. se deberá reportar la siguiente información: 1. 8. 5. Valor del saldo final. 2. deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas. 13. 4. según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario. 7. 3. 13. Aporte Voluntario. 10. Valor de los retiros efectuados durante el año que cumple requisitos de permanencia. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras. Tipo de aportante. Partícipe independiente. Los códigos asociados a los tipos aportante son: Para informar los tipos de aportante. Valor de los retiros efectuados durante el año sin requisitos de permanencia. se debe utilizar la siguiente codificación: Código 1 2 3 Tipo de aporte 1. 9. deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 56 de las Especificaciones Técnicas. 1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 14. 14. Valor de retiros de rendimientos gravados. cuando la suma anual del aporte realizado por el empleador más el aporte efectuado por el trabajador o partícipe independiente por este concepto. deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 57 de Especificaciones Técnicas.222 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 1. En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía. deberán reportar anualmente. FONDOS DE CESANTÍAS. Tipo de partícipe. Para los aportes obligatorios y voluntarios de los empleadores y/o patrocinadores. según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. 6. sea superior a cuatro millones de pesos ($4. Valor del saldo inicial. Los Fondos de Cesantías. 2 Partícipe independiente. Valor del saldo al final. se deberá reportar la siguiente información: 1. . los campos de “Valor del saldo inicial” y “Valor del saldo final” van en cero. 5. PARÁGRAFO 2. se debe diligenciar este valor con cero.2. El aporte obligatorio se debe reportar.000). Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente. 8. Valor de los aportes efectuados. 7. Valor de los retiros de cesantías. Código Descripción 1 Partícipe dependiente. con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías. PARÁGRAFO 3. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el numeral 5. 2. sin importar la cuantía. Número de identificación del trabajador o partícipe independiente.000. De los aportes a título de cesantías. CAPÍTULO III FONDOS DE CESANTÍAS ARTÍCULO 14.1. 3. 4. 000). 4. según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario. Dígito de verificación. 4. 7. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia.000. el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable. Dirección. indicando lo siguiente: 1. Razón social. indicando lo siguiente: 1. Dígito de verificación. Código departamento. 10. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Valor de las comisiones pagadas al comisionista. según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. 2. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista. . ARTÍCULO 16. NIT del comisionista de bolsa. 5. Valor anual acumulado de las enajenaciones. Dirección. en el FORMATO 1042. Código municipio. 8. 3. 2. País. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. Versión 7. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones. la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2015. Versión 6. 5. Código departamento. 6.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 223 CAPÍTULO IV BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA ARTÍCULO 15. enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1. de cada uno de los comisionistas de bolsa. con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. en el FORMATO 1041. la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos. 3. Valor anual acumulado de las adquisiciones. deberán informar por el año gravable 2015. 6. 9. E). Cuando en dicho país no se utilice número.224 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 7. e). b) Las personas jurídicas. Cuando se trate de terceros del exterior. B) C). B). departamento y municipio no se deben diligenciar. Valor de las enajenaciones. E). i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. f). PARÁGRAFO. g). G). G). 8. código o clave de identificación fiscal tributaria. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse. en relación con el Impuesto a la Renta o su similar. se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número. Código municipio. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LOS OBLIGADOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A). se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. que en . variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y tipo documento 43. puntos o comas y con tipo de documento 42. F). Valor de las adquisiciones. F). I) Y J) DEL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. D). c). están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). sin guiones. H) E I) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y EL DECRETO NÚMERO 1738 DE 1998 ARTÍCULO 17. a) Las personas naturales y asimiladas. Y DEMÁS ENTIDADES. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES A). sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio. Los campos de dirección. C). SOCIEDADES Y ASIMILADAS. TÍTULO V CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS. d). h). 9.000).000. PERSONAS JURÍDICAS. H). que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500. código o clave fiscal. gases y minerales.8 del artículo 18 de la presente resolución. e) Las personas o entidades enunciadas en el literal e) del artículo 4 de la presente resolución. las cooperativas y los fondos de empleados. d). de conformidad con lo establecido en el numeral 18. adicionalmente. de las operaciones inherentes a su actividad económica. e). sociedades y asimiladas con ánimo de lucro. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). Las personas jurídicas.10 del artículo 18 de la presente resolución. las personas o entidades. c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 4 de la presente resolución. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). e).000). f) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. de conformidad con lo establecido en el numeral 18. que actúen como mandatarios o contratistas. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 4 de la presente resolución. enunciadas en el literal f) . deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. si cumplen los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución. agentes de retención. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente resolución. i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.000. f). están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b). f). obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. f).Año Gravable 2015 a Presentar 2016 225 el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100. Consorcios y Uniones Temporales. c). e). h).2 del artículo 18 de la presente resolución. relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. g). en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica. están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18. j) Las personas naturales y asimiladas. de los órdenes central y descentralizado. los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas. en relación con operaciones propias. están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. suministrando la información de que tratan los literales b). deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. g) De acuerdo con el literal g) del artículo 4 de la presente resolución. deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. de conformidad con lo establecido en el numeral 18. están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario.11 del artículo 18 de la presente resolución. de igual manera las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades que realicen explotación minera. de conformidad con lo establecido en el numeral 18. e). de conformidad con lo establecido en el numeral 18. señaladas en el literal j) del artículo 4 de la presente resolución. las utilidades causadas.9 artículo 18 de la presente resolución. enunciados en el literal i) del artículo 4 de la presente resolución. las sociedades fiduciarias que durante el año 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. f). las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas.13 del artículo 18 de la presente resolución. deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. de conformidad con lo establecido en el numeral 18. obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.12 del artículo 18 de la presente resolución. de conformidad con lo establecido en el numeral 18. señalados en el literal h) del artículo 4 de la presente resolución. el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos. deberán informar el valor total de las operaciones. . Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria.226 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN del artículo 4 de la presente resolución. h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.2 artículo 18 de la presente resolución. que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial. d). en relación con el impuesto a la renta o su similar. asociados y/o cooperados de la respectiva entidad. Los obligados a informar señalados en los literales a). .000. deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales: 18. debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Cuando el valor a reportar resulte negativo. deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social. f). INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. con tipo de documento 42. Versión 8. puntos o comas. el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los socios. comuneros. h). comuneros. en el campo de identificación se reporta el número. Los campos de dirección. Para los comuneros. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. asociados y/o cooperados del exterior. i) y j) de los artículos 4 y 21 de la presente resolución. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente.000). accionistas. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010. accionistas. Cuando en dicho país no se utilice número. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período. Información de socios. esto es. comuneros. accionistas. deben ser reportados en el FORMATO 1001 Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas. debe informarse con valor cero (0). departamento y municipio no se deben registrar. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($1. el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias. identificación. g). dirección.1. Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados. sin guiones. y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 227 ARTÍCULO 18. código o clave fiscal. o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. código o clave de identificación fiscal tributaria. e). El valor de las acciones o aportes. PARÁGRAFO. patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación. con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. cooperados y/o asociados. b) c). Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 6. 4.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. en el Concepto 5056. en el Concepto 5005. 12. en el Concepto 5007. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales al Sena. en el Concepto 5010. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. en el Concepto 5004. a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 11. 13. 10. en el Concepto 5006. deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social. en el Concepto 5002. en el Concepto 5055.228 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 18. identificación. . en el Concepto 5003. por el año gravable 2015. de la siguiente manera: 1. incluidos los aportes del trabajador. 8. 7. Gastos de representación: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. 5. en el Concepto 5011. en el Concepto 5001. Salarios. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 3. prestaciones sociales y demás pagos laborales: el valor acumulado efectivamente pagado al trabajador. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. según el concepto contable a que correspondan en el FORMATO 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. las autorretenciones por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. 2. Viáticos: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. en el Concepto 5022. dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable. los obligados a presentar información. indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta. incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado. IVA y Timbre. 9. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. en el Concepto 5008. en el Concepto 5016. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2015. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. 30. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización. 27.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 229 14. 29. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. en el concepto 5020. incluidos los aportes del trabajador. 21. 16. El valor de los aportes. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. en el Concepto 5013. 28. 20. 23. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2015 a las entidades señaladas en los artículos 125. y demás que determine la ley. en el concepto 5027. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. solicitados como deducción. en el Concepto 5024. en el Concepto 5058. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. 18. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo. . 26. en el concepto 5014. en el Concepto 5012. Los demás costos y deducciones. 25. 22. 24. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004. 125-4. en el concepto 5015. en el Concepto 5023. en el Concepto 5025. 19. 125-4. tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2015. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2015 solicitados como deducción. del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. en el Concepto 5060. y demás que determine la ley. 17. a las entidades señaladas en los artículos 125. en el Concepto 5026. 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. 15. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. 49. se informará en el FORMATO 1014 en el Concepto 5061. 48. en el Concepto 5040. 34. 45. 33. en el Concepto 5046. 42. en el Concepto 5041. en el Concepto 5044. 43. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019. en el Concepto 5038. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. en el Concepto 5059. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los cargos diferidos por el impuesto al patrimonio. en el Concepto 5045. excepto el valor del Concepto 5057. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034. 39. 35. El pago por loterías. en el Concepto 5037. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta. del valor del Fondo para revalorización de aportes. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta. 47. .230 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 31. 36. 32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033. 44. en el Concepto 5039. apuestas y similares. 38. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta. en el Concepto 5043. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035. en el Concepto 5036. en el Concepto 5042. 41. rifas. 37. 40. cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta. 46. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2015. en el Concepto 5057. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta. Autorretenciones por rendimientos financieros. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto. 2. 4.000). 3. en el Concepto 5018. PARÁGRAFO 1. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre. Autorretenciones por CREE. Autorretenciones por ventas. Sin embargo. Autorretenciones por servicios.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 231 Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta 1. 2. en el Concepto 5051. reportando la dirección del informante. en el Concepto 5054. en el Concepto 5050. . sean menores a cien mil pesos ($100. en el Concepto 5048. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE 1. 2. con identificación 222222222. correspondientes a operaciones de años anteriores. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100. en el Concepto 5062 Timbre 1.000). se informarán acumulados en un solo registro. en el Concepto 5052. Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos: 1. cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. 3. no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. en el Concepto 5053. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el Concepto 5047. en el Concepto 5049. en el concepto a que correspondan. podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43. Retenciones practicadas a título de timbre. a opción del informante. Otras Autorretenciones. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable. servicios y otros pagos. según el concepto contable a que correspondan. autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. en el concepto correspondiente. servicios y otros conceptos. cuyo valor acumulado sea inferior a cinco millones de pesos ($5. reportando la dirección del informante.232 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 2. diligenciar cero (0). Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados . y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción. deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 3. PARÁGRAFO 4. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) de los artículos 4 y 17 de la presente resolución. En el caso de salarios.000). comisiones. deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.000. comisiones. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios. Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados. sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del presente artículo. se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2015. PARÁGRAFO 5. cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5. en caso de no tener ningún valor. deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas. honorarios. se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222.000). son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente. PARÁGRAFO 6.000. Retención en la fuente practicada a responsables del régimen común. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta. Retención en la fuente asumida por Renta. deben ser reportados en los conceptos correspondientes. honorarios. incluida la compra de activos fijos o movibles. prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador. agentes de retención. incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan. en relación con el impuesto a la renta o su similar. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio. en el campo de identificación se reporta el número. se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. PARÁGRAFO 10. departamento y municipio no se deben diligenciar. los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Las entidades del Régimen Tributario Especial. consultoría. Los campos de dirección. deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2015. suministro. sin guiones. PARÁGRAFO 7. PARÁGRAFO 8. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS. el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo. PARÁGRAFO 9. respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 233 por anticipado. Cuando en dicho país no se utilice número. con tipo de documento 42. se deben . PARÁGRAFO 11. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. código o clave de identificación fiscal tributaria. Fondos de Pensiones. código o clave fiscal. prestación de servicios y concesión. puntos o comas. deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2015. Sena. ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. en el concepto correspondiente. independientemente del año de su celebración. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Retención por servicios. en el Concepto 1303. el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas. el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre. y el valor de la retención que le practicaron. los obligados a presentar información. PARÁGRAFO 13. de la siguiente manera: 1. en el FORMATO 1003 Versión 7. deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social. rescindidas o resueltas. en el Concepto 1304. 2. en el Concepto 1302. de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención. 4. el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades. El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2015. con indicación del concepto. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto. Retención por honorarios. Retención por ventas. en el Concepto 1301. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales. PARÁGRAFO 12. según el concepto que corresponda. . 18.234 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros. valor acumulado del pago o abono en cuenta. se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. 3. se debe informar en el FORMATO 1001 Versión 9.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante. según correspondan. PARÁGRAFO 14. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007. o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales. Ingresos no operacionales.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos. 14. los obligados a presentar información. Información de ingresos recibidos en el año. o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada. apuestas y similares. en el Concepto 1307. o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito. 13. 3. 2. en el Concepto 1306. 18. en el Concepto 1311. 7. nacionales o extranjeras. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. 12. rifas. Retención por impuesto de timbre. 9. en el Concepto 1313. Retención por dividendos y participaciones. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. en el Concepto 1305. Versión 8. 4. 235 Retención por comisiones. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios. Retención por arrendamientos. en el Concepto 1312. en el concepto 4002. de quienes se recibieron ingresos. en el concepto 4004. en el Concepto 1314. especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales. identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades. en el concepto 4001. rebajas y descuentos. 8. en el Concepto 1310. el valor de las devoluciones. Ingresos brutos operacionales. Retención por intereses y rendimientos financieros.4.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 5. Ingresos por intereses y rendimientos financieros. cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500. en el concepto 4003. de la siguiente manera: 1. deberán suministrar apellidos y nombres o razón social. 11. según el concepto a que corresponda. en el Concepto 1308. . en el Concepto 1309. 6. Retención por otros conceptos. Retención por loterías. 10. Diligenciar en la columna de devoluciones. en el campo de identificación. cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales. en relación con el impuesto a la renta o su similar. en caso de no tener ningún valor. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500. no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar. PARÁGRAFO 2. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada. PARÁGRAFO 5. se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada.000). en el concepto a que correspondan. el valor correspondiente a la totalidad de las devoluciones.236 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 1. se reporta el número. puntos o comas. Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a quinientos mil pesos ($500. sin guiones. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias. rebajas y descuentos. Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía. diligenciar cero (0). sean menores. código o clave fiscal. son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente. Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales. Ingresos a través de contratos de Fiducia. rebajas y descuentos. . reportando el país del informante. código o clave de identificación fiscal tributaria. Cuando en dicho país no se utilice número. PARÁGRAFO 4. PARÁGRAFO 3. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43.000). Para los ingresos obtenidos del exterior. Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales. Ingresos a través de Contratos de Fiducia e Ingresos recibidos a través de terceros. con tipo de documento 42. rebajas y descuentos. 18.1. correspondientes al año gravable 2015. en relación con el impuesto a la renta o su similar. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales. 18. puntos o comas y tipo documento 42. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas. anuladas. código o clave de identificación fiscal tributaria. deberán suministrar: 18.000).Año Gravable 2015 a Presentar 2016 237 PARÁGRAFO 6. indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros. Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros. correspondientes al año gravable 2015.5. se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número. rescindidas o resueltas. Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos. El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.5. impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500. nombres y apellidos. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. Contratos de mandato o de administración delegada. el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas. razón social y país de los terceros que administraron el contrato. Cuando en dicho país no se utilice número. rescindidas o resueltas del año gravable 2015. se debe reportar la identificación. . variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999 y tipo de documento 43. los obligados a presentar información. anuladas. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.2. se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado. rescindidas o resueltas.5. El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. gases y minerales. código o clave fiscal. Información del impuesto sobre las ventas descontables. sin guiones. indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. código o clave de identificación fiscal tributaria. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015. impuesto sobre las ventas descontable.000). de la siguiente manera: .000). En el FORMATO 1009 Versión 7. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. es igual o superior a cien millones de pesos ($100. 18. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43. Cuando en dicho país no se utilice número. identificación. código o clave fiscal. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500. Versión 8. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($1. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. rescindidas o resueltas e impuesto al consumo. puntos o comas. con tipo de documento 42. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006.238 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Las casillas de impuesto sobre las ventas generado. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas. son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente. según el concepto a que corresponda.000.6.000). se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número. sin guiones.000. El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. rescindidas o resueltas. diligenciar cero (0). El impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a quinientos mil pesos ($500. o 2. deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información. se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222. en caso de no tener valor. IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas. en relación con el impuesto a la renta o su similar. deberán . sin guiones. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015. se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. en el concepto 2201.000) o a quinientos mil pesos ($500. puntos o comas. en el concepto 2205.7. con tipo de documento 42. 7. 239 El valor del saldo de los pasivos con proveedores. 6. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. con el NIT del informante. El valor del saldo de los pasivos laborales. los obligados a presentar información. en el concepto 2209.000. en el concepto 2204. PARÁGRAFO. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. gravámenes y tasas. según el caso. departamento. en el concepto 2202. 2. Los saldos de los pasivos menores a un millón de pesos ($1. 18. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. 4. y municipio no se deben diligenciar. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. en relación con el impuesto a la renta o su similar. 3. Los campos de dirección. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43.000). El valor del saldo de los demás pasivos.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 1. Cuando en dicho país no se utilice número. reportando la dirección del informante. en el concepto a que correspondan. deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades. El saldo de los pasivos del exterior. en el concepto 2203. El valor del saldo de los pasivos por impuestos. informando en el campo de identificación. en el concepto 2207. 8. a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado. el número. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. El valor del saldo de las obligaciones financieras. 9. en el concepto 2208. 5. en el concepto 2206. código o clave de identificación fiscal tributaria. código o clave fiscal. 000. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015.000. cooperados y compañías vinculadas. código o clave fiscal.000) o a quinientos mil pesos ($500. socios. igual o superior a un millón de pesos ($1.000). según el concepto a que corresponda.000. PARÁGRAFO. 2. con tipo de documento 42. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. en el FORMATO 1008 Versión 7. según corresponda. código o clave de identificación fiscal tributaria.240 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN suministrar apellidos y nombres o razón social. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera. Los saldos de los créditos menores a un millón de pesos ($1. Los campos de dirección. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. en el concepto 1316. Cuando en dicho país no se utilice número. sin guiones. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes. se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222. en el concepto a que correspondan. el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015. . a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado. comuneros. de la siguiente manera: 1. 3. en el concepto 1317. el número. en el concepto 1315.000). informando en el campo de identificación. reportando la dirección del informante. en el concepto 1318. El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior. Si. es igual o superior a cien millones de pesos ($100. cuando: 1. razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43.000). puntos o comas. 4. identificándolo con el NIT del deudor. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades. 2. El valor total de otras cuentas por cobrar.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($500. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas. identificación. departamento y municipio no se deben diligenciar. en relación con el impuesto a la renta o su similar. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas. PARÁGRAFO 1. conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto número 3050 de 1997. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas. teniendo en cuenta lo establecido el numeral 18. en el concepto 1370. 4. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales. .5. se informará en el FORMATO 1045 Versión 8.2 del artículo 18 de la presente resolución. anuladas.7 del artículo 18 de la presente resolución. rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015. rebajas y descuentos. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación.8. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones.6 artículo 18 de la presente resolución.4 del artículo 18 de la presente resolución.5. 3. El valor del impuesto sobre las ventas generado. se informará en el FORMATO 1585 Versión 1. 5. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 241 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. en el concepto 2270. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9. 6. de la siguiente manera: 1. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. con indicación de los apellidos y nombres o razón social.1 del artículo 18 de la presente resolución. serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. identificación. 2. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. Información de consorcios y uniones temporales. por cada una de las transacciones económicas. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. en el concepto 4010. se informará en el FORMATO 1586 Versión 2. . rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 8.1 del artículo 18 de la presente resolución. dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores.9. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. se informará en el FORMATO 1050 Versión 7. 18.2 del artículo 18 de la presente resolución. en compras anuladas. las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos.242 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PARÁGRAFO 2. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones. El valor de los ingresos brutos recibidos. gases y minerales. de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. El valor del impuesto generado. deberán informar el valor total de las operaciones. serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. en el concepto 4050. con indicación de los apellidos y nombres o razón social. de la siguiente manera: 1 2 3 4 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 9. el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas. devoluciones. se informará en el FORMATO 1049 Versión 7.5.2 del artículo 18 de la presente resolución. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015.5. identificación. gases y minerales. en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015. deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2015. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado. con indicación de los apellidos y nombres o razón social. y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo. de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 17 de la presente resolución. 18. identificación. inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera: 1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1. de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 4 y 17 de la presente resolución.10. dirección. . informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 5 6 243 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1051 Versión 8. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250. PARÁGRAFO 3.7 del artículo 18 de la presente resolución. deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación. PARÁGRAFO 1.2 del artículo 18 de la presente resolución. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales. Información de contratos de mandato o de administración delegada En los contratos de mandato o de administración delegada. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. en el concepto 1350. PARÁGRAFO 2.6 del artículo 18 de la presente resolución. 18. de acuerdo con lo establecido en el numeral 18. en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social. el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. Información adicional de las sociedades fiduciarias. en el concepto 1340. con los siguientes datos: 18. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8. PARÁGRAFO 2.244 2 3 4 5 6 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones.6 del artículo 18 de la presente resolución.5 del artículo 18 de la presente resolución. rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9. especificando la identificación. rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015. PARÁGRAFO 1.1. Los pagos o abonos en cuenta. rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8.5 del artículo 18 de la presente resolución. la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante. en el concepto 2240. El valor del impuesto generado. serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8. . en el concepto 4040. se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8.11. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente resolución. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administren. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas.7 artículo 18 de la presente resolución. de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.11. país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos.FIDUCIA EN GARANTÍA • Subtipo 1 Fiducia en garantía • Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago e) TIPO 5 .FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN • Subtipo 1.Preventas c) TIPO 3.CESANTÍAS • Subtipo 1 .Administración y pagos • Subtipo 2. mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera de Colombia.Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2.Fideicomisos de Inversión con destinación específica.FIDEICOMISO DE INVERSIÓN. de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios.Recursos de seguridad social . • Subtipo 1. • Subtipo 2.Tesorería • Subtipo 3.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 245 apellidos y nombres o razón social.Pasivos pensionales • Subtipo 4.Administración de procesos de titularización • Subtipo 3.Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias) • Subtipo 3. informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios en el FORMATO 1013 Versión 8.Administración de cartera • Subtipo 4.Administración de procesos concursales d) TIPO 4. dirección. de la siguiente manera: a) TIPO 1.Cesantías f) TIPO 6.RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS • Subtipo 1.FIDEICOMISO INMOBILIARIO • Subtipo 1.Administración y pagos • Subtipo 2.Obligatorios • Subtipo 2. Los pagos o abonos en cuenta. 18.11.4 del artículo 18 de la presente resolución. indicando número de identificación. PARÁGRAFO 1. para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios). se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9. En el caso de que haya más de un fideicomitente. se informarán en el FORMATO 1014 Versión 1 en el concepto 5061. Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 1. código o clave fiscal.11. país y dirección. identificando al fideicomitente. deberá informarse el número. Cuando en dicho país no se utilice número. y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria. En el número de identificación. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. departamento y municipio no se deben diligenciar. serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.2. PARÁGRAFO 3. deberán ser informadas. en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. PARÁGRAFO 2. se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior. código o clave de identificación fiscal tributaria. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente. con tipo de documento 42. . la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. con tipo y subtipo. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. 18. sin guiones. puntos o comas. En el caso de los fideicomisos. en relación con el impuesto a la renta o su similar. apellidos y nombres o razón social. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente.2 del artículo 18 de la presente resolución.3.246 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta. Los campos de dirección. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso. teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18. 18. las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas.12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998.12.13. quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.11 del artículo 18 de la presente resolución. dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la siguiente manera: La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647 Versión 1. . deberán suministrar apellidos y nombres o razón social. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución. identificación. deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2015. así: 18.1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9. PARÁGRAFO.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 247 18. o quienes hagan sus veces. los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Información de Ingresos recibidos para terceros. con el concepto 4070. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. las personas naturales y asimiladas. obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre. PARÁGRAFO 1. PARÁGRAFO 2. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario. de conformidad con los términos previstos en el numeral 18. identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras. de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social.2 del artículo 18 de la presente resolución. Código departamento 6. así como la de los socios o accionistas. nombres o razón social de los socios o accionistas 4. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar. La información se debe presentar en el FORMATO 1038. Valor del capital aportado. Dígito de verificación 3. por el año gravable 2015. indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas 1.248 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR A LAS DEMÁS ENTIDADES ANUALMENTE CAPÍTULO I CÁMARAS DE COMERCIO ARTÍCULO 19. En el caso de las sociedades por acciones. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara.1 Información de las sociedades creadas. el valor del capital suscrito. 19. Dígito de verificación 3. Fecha de creación (AAAAMMDD) b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas 1. Versión 6. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número. Apellidos. Razón social de la sociedad 4. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. Identificación del socio 2. Código municipio 7. código o clave de identificación fiscal tributaria. NIT de la sociedad 2. 5. cuando se trate de sociedades creadas. tal como figura en el registro fiscal del . Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. mes. suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de . código o clave fiscal. Cuando en dicho país no se utilice número. NIT de la sociedad 2. 19. Versión 7. 5. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. 3. Razón social de la sociedad 4. Versión 6. Dígito de verificación 3. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario. indicando lo siguiente: 1. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida. Fecha de acta de defunción. La Registraduría Nacional del Estado Civil. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario. puntos o comas y con tipo de documento 42. Fecha de liquidación (AAAAMMDD) CAPÍTULO II REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO 20. 4. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. Los Notarios. La información se debe presentar en el FORMATO 1039. día (AAAAMMDD). la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas.2 Información de las sociedades liquidadas. sin guiones.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 249 país de residencia o domicilio. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. 2. CAPÍTULO III NOTARIOS ARTÍCULO 21. en relación con el impuesto a la renta o su similar. en formato. 1. Apellidos y nombre de la persona fallecida. en el FORMATO 1028. año. la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. 9. 3. indicando lo siguiente: 1. independientemente del valor de la transacción. 11. Identificación de cada uno de los enajenantes. . Valor de la retención en la fuente practicada. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. Número de la escritura. 16. 19. deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Número de enajenantes secundarios. 17. Código de los actos y negocios sujetos a registro. 14. Fecha de la Transacción. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información. Dígito de verificación. (AAAAMMDD). 8. 7. Notaría número. PARÁGRAFO 2. Código departamento de ubicación de la Notaría. 13. Dígito de verificación. en el FORMATO 1032. versión 9. Número de adquirentes secundarios. 4. Identificación de cada uno de los adquirentes. 5. PARÁGRAFO 1. 18. Porcentaje de participación por cada enajenante. (AAAA). Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes. 6. correspondientes a retenciones en la fuente practicadas. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución. no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas por Operaciones Propias. 10. Código municipio de ubicación de la Notaría. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes. 12. 15. sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos. 2. Porcentaje de participación por cada adquirente.250 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN bienes o derechos durante el año 2015. Valor de la enajenación. 6. 5. se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. Fecha de elaboración. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales. los trabajos realizados en el año gravable 2015.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 251 CAPÍTULO IV PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES ARTÍCULO 22. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero. deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. referente a los estados financieros consolidados. 2. Apellidos y nombres o razón social del cliente Identificación del cliente Dígito de verificación Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas Prefijo de las facturas Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final) 7. 3. según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 24. de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución. 4. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. versión 7. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país. indicando lo siguiente: 1. CAPÍTULO V GRUPOS EMPRESARIALES ARTÍCULO 23. Cuando la . deberán informar de cada uno de sus clientes. (AAAAMMDD) PARÁGRAFO. inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país. independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2013. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común. deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario. en el FORMATO 1037. en el concepto 5200. a) Información de los estados financieros consolidados. en el concepto 5305. Pasivo corriente. ARTÍCULO 25. 5. Pasivo no corriente.252 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN controlante o matriz no tenga sucursal en el país. 8. Otros ingresos no operacionales. 11. en el concepto 2001. en el concepto 1011. en el concepto 5100. Activo no corriente. en el concepto 5306. Gastos operacionales de ventas. b) Información de las compañías subordinadas nacionales. en el concepto 4100. Costo de ventas. 18. en el concepto 6000. Versión 6 1. 10. en el concepto 1000. Impuesto de renta. en el concepto 5302. en el concepto 5301. Interés minoritario de resultados (Pérdida). 14. 9. 12. Pérdida neta. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. en el concepto 4200. 4. Identificación de la subordinada 2. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante. la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. la cual se debe presentar en el FORMATO 1034. ARTÍCULO 26. en el concepto 5304. 3. en el concepto 2002. Gastos operacionales de administración. Otros egresos no operacionales. Dígito de verificación . 15. Interés minoritario de resultados (Utilidad). Utilidad neta. 2. 16. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante. la información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Ingresos operacionales. en el concepto 3000. la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. en el concepto 5300. 7. son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 15 de la presente resolución. 13. 6. Activo corriente. 17. Interés minoritario de balance. en el concepto 2000. en el concepto 5307. Utilidad antes de impuesto de renta. Patrimonio. Actividad económica c) Información de las compañías subordinadas del exterior. puntos o comas. en su país de residencia o domicilio. deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2015. el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999. Código de país PARÁGRAFO. .1. Información de los Saldos de Cuentas a) Saldo a 31 de diciembre de 2015 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país. sin guiones. en relación con el Impuesto a la Renta o su similar. inversiones y rentas exentas de la siguiente manera: 27. Nombre o razón social de la subordinada 3. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 27. Identificación de la subordinada 2. la razón social y NIT de la entidad financiera. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza. indicando el saldo acumulado por entidad financiera. código o clave fiscal. de los saldos de cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior. Cuando en dicho país no se utilice número. Código municipio 7. Código departamento 6. Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 4 y 17 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. la cual se debe presentar en el FORMATO 1036. Versión 7: 1. Dirección 5. Nombre o razón social de la subordinada 4. se debe informar con identificación 444444001 en adelante.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 253 3. en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número. en el concepto 1202.2. Valor patrimonial de los certificados de depósito. accionista. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. código o clave de identificación fiscal tributaria. NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio. con tipo de documento 42. títulos. 2. 4. código o clave fiscal. Valor patrimonial de los títulos. En el campo número de identificación del informado. Valor patrimonial de los bonos. Versión 7. b) Razón social. Inversiones a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las inversiones representadas en bonos. código o clave fiscal. código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior. puntos o comas. Cuando la entidad emisora del título. de la siguiente manera: 1. certificados a término. se registrará el número. Cuando en dicho país no se utilice número. en relación con el impuesto a la renta o su similar. 27. Cuando en dicho país no se utilice número. sin guiones. en el concepto 1115. en el FORMATO 1012. en el concepto 1201. comunero y/o cooperado. en el campo número de identificación del informado. derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título. relacionando la identificación. país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012. razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. en relación con el impuesto a la renta o su similar. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. en el concepto 1200. en el concepto 1203. con . sin guiones.254 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. en el concepto 1204. se registrará el número. Versión 7. puntos o comas y con tipo de documento 42. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. sea una persona del exterior. 3. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. tal como figura en el registro fiscal. 5. en el concepto 8002.3. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones. en el concepto 8005. en el concepto 8006. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. en el concepto 1205. código o clave fiscal. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 255 indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2015 en el FORMATO 1012 Versión 7. Cuando en dicho país no se utilice número. Los obligados a presentar información. deberán suministrar los siguientes datos. 7. sin guiones. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. 4. el campo número de identificación del informado. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. en el concepto 8011. en el concepto 8001. sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. 10. constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas. 6. en el concepto 8010. . con tipo de documento 42. en relación con el impuesto a la renta o su similar. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales. 5. Para las sociedades del exterior. 9. deberá reportarse con el número. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio. en el concepto 8009. 2 3. en el concepto 8007. en el concepto 8012. en el concepto 8013. en el FORMATO 1011 Versión 6: 1. código o clave de identificación fiscal tributaria. en el concepto 8008. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores. 8. Valor solicitado por rendimientos financieros. puntos o comas. 11. 27. Valor solicitado por dividendos y participaciones. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. 14 15. movimientos y campañas políticas. en el concepto 8014. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. Valor de las rentas exentas Ley Páez. en el FORMATO 1011 Versión 6. 18. en el concepto 8102. 20. en el concepto 8026. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías. 3. de la siguiente manera: 1. 13. en el concepto 8017. en el concepto 8103. 24. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles. en el concepto 8022. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo. biomasa o residuos agrícolas. en el concepto 8104. tecnológico o de inversión. 22. en el concepto 8029. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización. en el concepto 8028. en el concepto 8024. en el concepto 8027. 17. Los obligados a presentar información. en el concepto 8018. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). en el concepto 8016. en el concepto 8015. 21.256 12. 4. en el concepto 8105. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos. Valor solicitado por la retribución como recompensa. en el concepto 8025. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. 23. 2. . Rentas exentas. deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2015. 27. 19. 16.4. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el concepto 8023. en el concepto 8115. artículo 56 de la Ley 546 de 1999. en el concepto 8125. 8. en el concepto 8121. 11. Valor de la renta exenta por Intereses. 17. comisiones y pagos por deuda pública externa. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios. artículo 28 Ley 98 de 1993. Ley 488 de 1998. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas. artículo 218 Estatuto Tributario. 18. artículo 16 de la Ley 546 de 1999. en el concepto 8111. en el concepto 8116. 15. en el concepto 8117. 257 Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. 14. 8127. Valor de la renta exenta por derechos de autor. 9. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. 12. artículo 228 Estatuto Tributario. 6. 10. . Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. en el concepto 8106. 13. de inmuebles construidos para vivienda. inciso 2. Ley Páez. aserríos y árboles maderables. modificada por la Ley 964 de 2005. en el concepto 8110. 7. en el concepto 8126. artículo 41 Ley 820 de 2003. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing). en el concepto 8123. artículo 32. en el concepto 8109. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva. en el concepto.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 5. en el concepto 8120. modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar. en el concepto 8124. 16. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Valor de rentas exentas de empresas editoriales. 2. riegos. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. en el concepto 8136. de la siguiente manera: 1. en el concepto 8128. en el concepto 8140 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. 24 25. Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo. 22. en el concepto 8135. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones. Costos y deducciones. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar. en el concepto 8138. en el concepto 8141. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto. deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable 2015 en el FORMATO 1011 Versión 6. en el concepto 8133. 29 30 31 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación.258 19. 27. en el concepto 8129. Ley 10 de 1991. Los obligados a presentar información. en el concepto 8139. en el concepto 8134. 28. Valor de la renta exenta por pagos laborales. 20. en el concepto 8200. en el concepto 8132. 21. en el concepto 8202. . pozos y silos. 3. 23. Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones. 26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes.5. en el concepto 8137. 27. en el concepto 8130 Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente. en el concepto 8203. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 259 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el concepto 8229. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en librerías, en el concepto 8230. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión, en el concepto 8231. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8219. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8220. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 8221. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8223. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 8224. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8225. 260 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito (Fonsat), en el concepto 8226. Valor solicitado por concepto de regalías en el país, en el concepto 8227. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario en el concepto 8212. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario, en el concepto 8257. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258 Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228. Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el concepto 8259. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 261 Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el concepto 8260. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el concepto 8234. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario, en el concepto 8238. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8239. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el concepto 8241. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en el concepto 8243. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia, en el concepto 8262. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes, en el concepto 8246. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993, en el concepto 8247. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207. 262 53. 54. 55. 56. 57. 58. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997, en el concepto 8263. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, artículo 189, Ley 115 de 1994, en el concepto 8249. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior, en el concepto 8256. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO ARTÍCULO 28. Los sujetos señalados en el literal p) del artículo 4 y en el artículo 17 de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de los terceros beneficiarios de los pagos, abonos en cuenta o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, inversiones u otros conceptos que den derecho a un beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, y de los terceros de quienes se recibieron ingresos en dinero o en especie o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, o cualquier otro concepto que dé derecho a un beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 58 de Especificaciones Técnicas. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 263 28.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 28.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente: 28.2.1. Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2015, indicando el tercero, el valor del pago y el valor del descuento tributario solicitado. Tipo de documento del tercero Número de Identificación del tercero Concepto Valor del pago o abono en cuenta Valor del descuento tributario PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: a) El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301; b) El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302; c) El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303; d) El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305; e) El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306; f) El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307; g) Los demás descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304. 264 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 28.2.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y Rentas Exentas. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros, el valor de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y rentas exentas de la declaración de renta del año gravable 2015. Tipo de documento del tercero Número de Identificación del tercero Concepto Valor del concepto PARÁGRAFO 1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera: 1. 2 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001. Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013. Valor solicitado proveniente del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), en el concepto 8014. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 13. 14 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 265 Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015 Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) en el concepto 8023. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029. PARÁGRAFO 2. Rentas exentas. El valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2015, según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106. 266 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111. Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, inciso 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto, 8127. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación, en el concepto 8128. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 267 21. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130 22. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia, en el concepto 8132. 23. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133. 24 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados, en el concepto 8134. 25. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, en el concepto 8135. 26. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes, en el concepto 8136. 27. Valor de la renta exenta por pagos laborales, en el concepto 8137. 28. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138. 29 Valor de renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8139. 30 Valor de renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8140 31 Valor de renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8141. TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CAPÍTULO I CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015 ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015. Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas. distrito o gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. CAPÍTULO II IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. COMERCIO Y TABLEROS. relacionada con los siguientes impuestos: Impuesto predial unificado.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 6.2. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5. 7. IMPUESTO DE INDUSTRIA. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les efectuaron pagos. de conformidad con lo establecido en la presente resolución: 30. 6. 2. IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS. a Fondos de Pensiones y Cuentas (AFC) Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado. se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.268 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 29. 9. 5. se deberá reportar la siguiente información: 1. De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales. 11. Impuesto de Industria.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. 4. vejez o invalidez Otros ingresos como empleado Total ingresos brutos Aportes obligatorios por salud Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional Aportes Voluntarios.1. 5. 5. 8. COMERCIO Y TABLEROS ARTÍCULO 30. 7 y 8) Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo Gastos de Representación Pensiones de jubilación. comercio y tableros. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA. Tipo de documento del tercero (trabajador) Número de identificación del tercero (trabajador) Fecha Inicial del Periodo de Certificación Fecha Final del Periodo de Certificación Pago al Empleado (No incluir los numerales 4. EL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS. . 10. 4. 3. 12. Impuesto unificado de vehículos. 29. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior. En el Anexo 52 de las especificaciones técnicas. Descripción Concepto Tipo de documento Número de Identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección de notificación Departamento de notificación Municipio de notificación Dirección del predio Departamento del predio Municipio del predio Valor del avalúo catastral Valor del autoevalúo predio Número de cédula catastral Número Matrícula Inmobiliaria Tipo Responsable Naturaleza del bien Impacto Ambiental Uso del suelo Uso adicional Valor unitario terreno Valor unitario construido Número Chip Estrato Ubicación Tipo de bien .Año Gravable 2015 a Presentar 2016 269 30. deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente: a) La información del impuesto predial unificado se debe Informar el formato 1476 ver 9.2. 270 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN TIPO RESPONSABLE CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Propietario 2 Poseedor 3 Usufructuario 4 Sin definir CONCEPTO 1 2 NATURALEZA DEL BIEN DESCRIPCIÓN Propiedades de particulares Propiedades de entes públicos IMPACTO AMBIENTAL CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Bajo 2 Medio 3 Alto USO DEL SUELO CONCEPTO DESCRIPCIÓN 0 Predios en suelo urbano 1 Predios en suelo rural 3 Predios en suelo suburbano o expansión CONCEPTO 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 50 0 TIPO DE BIEN DESCRIPCIÓN Apartamento Casa Casalote Casa de campo o recreo Local Edificio Edificio y terreno Lote Finca Depósito. Bodega Garaje Otro Inmueble Sin definir Tipo del Bien . Año Gravable 2015 a Presentar 2016 271 b) La información del impuesto unificado de vehículos se debe Informar el Formato 1480 ver 9. En el Anexo 53 de las especificaciones técnicas. Descripción Concepto Tipo de documento Número de Identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Código Departamento Código Municipio Placa vehículo Valor avalúo comercial Marca del vehículo Modelo (Año) Blindaje Uso vehículo Línea Fecha Matrícula CONCEPTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 TIPO VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Automóvil y sws Camperos Camionetas Camión estacas Camión furgón Camión tanque Compactador Hormiguero Montacargas Planchón Reparto y mixto Tractocamión Tractor Servicio urbano Servicio particular Camionetas doble cabina Servicio intermunicipal . 272 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN CONCEPTO 20 0 TIPO VEHÍCULO DESCRIPCIÓN Otro vehículo Sin definir tipo vehículo BLINDAJE CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Blindado 2 No Blindado 0 Sin definir blindaje USO VEHÍCULO CONCEPTO DESCRIPCIÓN 1 Particular 2 Público 3 Otro c) Información del Impuesto de Industria y Comercio se debe Informar el Formato 1481 ver 9. En el Anexo 54 de las especificaciones técnicas. Descripción Concepto Tipo de documento Número de Identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Departamento Municipio Periodo Indicador régimen Actividad económica Cantidad establecimientos Valor total ingresos periodo Número de cédula revisor fiscal Valor base gravable . Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio. PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 31. cheques. cheques. que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio. .. tarjetas. vales. vales. VALES. PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Número de identificación tercero (adquirente) 3. para beneficio de los trabajadores. tarjetas.1. cheques. cheques. etc.2. Tipo de documento tercero (adquirente) 2. TARJETAS. De las ventas efectuadas. deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 60 de las Especificaciones Técnicas 31. CHEQUES. para beneficio de los trabajadores. vales. 31. etc. según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. deberán informar anualmente. INFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas. CHEQUES.. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio. conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas. conforme con lo descrito en el numeral 5. VALES. se deberá reportar la siguiente información: 1. etc. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio. vales. Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio. vales. etc. TARJETAS. 4.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 273 SOPORTE ICA CONCEPTO DESCRIPCIÓN 0 Soporte ICA INDICADOR RÉGIMEN CONCEPTO DESCRIPCIÓN 0 Régimen Común 2 Régimen Simplificado CAPÍTULO III INFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO. tarjetas. cheques.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. tarjetas. etc. 2. cheques. cheques. para ser usados en estaciones de gasolina. tarjetas. cheques. para ser utilizados en alimentación y Demás documentos para ser utilizados en hipermercados. 3. etc. tarjetas. conforme con lo descrito en el numeral 5. según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. 4. restaurantes.2. 32. Bonos electrónicos o de papel de servicio. vales. para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos.. CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada. etc. vales. adquiridos. para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir. cheques o vales para beneficio de los trabajadores. se deberá reportar la siguiente información: 1. vales. tarjetas.. tarjetas. tarjetas. cheques. Bonos electrónicos o de papel de servicio. vales. cheques. vales. CAPÍTULO IV INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio. deberán informar anualmente.. que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio. etc. tarjetas. etc. 32. para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores. para beneficio de sus trabajadores. tarjetas. vales.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. cheques... INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO. para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares. cadenas de comidas rápidas.274 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 1... CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 32. conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 61 de las Especificaciones Técnicas. Tipo de documento tercero (trabajador beneficiario) . Bonos electrónicos o de papel de servicio. Bonos electrónicos o de papel de servicio.1. etc. Bonos electrónicos o de papel de servicio. vales. etc. 5. De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio. cheques. etc. supermercados. Los datos básicos de las entidades públicas se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5. etc. deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN).1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 3 de la presente resolución. tarjetas. CAPÍTULO V TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS ARTÍCULO 33. 4. asignado por la Contaduría General de la Nación. Clase de bonos. deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. 33. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. etc. tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la presente resolución. . deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 62 de las Especificaciones Técnicas. PARÁGRAFO.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 275 2.1. Número de identificación tercero (trabajador beneficiario) 3. 33. con organismos internacionales.2. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos. deberá indicar lo siguiente: Tipo de documento de la entidades públicas Número de Identificación de la Entidad Pública Código Único Institucional (CUIN) TÍTULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN MENSUAL ARTÍCULO 34. Para efectos de la clasificación de los bonos. tarjetas. vales. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior. vales. Valor de los bonos vales. la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 26 de febrero de 2016. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. en el momento de informar. CAPÍTULO II INFORMACIÓN ANUAL ARTÍCULO 35. TÍTULO VIII FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 38. La Información a que se refiere el Título II por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica . Capítulos I. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario. la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2016. IV. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. VI y VII del Título VI y Título VII. 38. ARTÍCULO 37. 625. teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante. cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada: VER CALENDARIO 2016 PAGINA 287 PARÁGRAFO. 628. teniendo en cuenta la calificación.276 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN el Decreto número 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. 629-1. 623-2 (sic). De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo. IV. 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III. deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas. 624. La información a que se refieren los artículos 623.1. V. Gran Contribuyente o Persona Jurídica. 629. 623-3. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. ARTÍCULO 36. 623-2 (sic). 22. 41. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero. Información a que se refieren los artículos 623. 12. 13. Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Cédula de ciudadanía Tarjeta de extranjería Cédula de extranjería NIT Pasaporte Tipo de documento extranjero 38. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 01 al 08 de la presente resolución. La información a que se refieren los artículos 623. Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Cédula de ciudadanía Tarjeta de extranjería Cédula de extranjería NIT Pasaporte Tipo de documento extranjero Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 277 deberán enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.3. 42. . 42. 21. 623-3 del Estatuto Tributario. 31. 21. 43.2. se debe utilizar la siguiente codificación: 11. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución. 6233. 31. 22. 12. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución. se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 38. 13. 623-2 (sic). Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. 41. 38. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 13 de la presente resolución. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III Título VI de la presente resolución. Información a suministrar por los Notarios. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título IV de la presente resolución.4. 13. La información a que se refieren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el .6. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 11 y 12 de la presente resolución. 22. 31. 38. 43. 42. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero.5. Información a suministrar por los grupos empresariales.8. 12. 21. Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Cédula de ciudadanía Tarjeta de extranjería Cédula de extranjería NIT Pasaporte Tipo de documento extranjero Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. se debe utilizar la siguiente codificación: 11. 38.7. La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución.278 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 38. 41. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 38. Información a que se refiere los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario. respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. 38. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Inscribir o actualizar. Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. TÍTULO IX SANCIONES ARTÍCULO 39. 17 y 18 de la presente resolución. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos. el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”. La información a que se refieren los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario y de los artículos 10 y 17.9. y . La información a que se refieren el artículo 631-3 del Estatuto Tributario los Anexos 52 al 62 de las especificaciones técnicas. de ser necesario. TÍTULO X FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 19 a 51 de la presente resolución.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 279 Capítulo V del Título VI de la presente resolución. ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.10. haciendo uso de la firma digital. deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16. 38. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN. CONTINGENCIA Y VIGENCIA ARTÍCULO 40. habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital. PARÁGRAFO 5. de ser necesario. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22. actualizar el Registro Único Tributario con la . presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. c) Adelantar. responsable. su Registro Único Tributario personal. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente. no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. o declarante. agente retenedor. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005. deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. PARÁGRAFO 3. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada. “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también. PARÁGRAFO 1. incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital. Cuando la DIAN lo autorice. PARÁGRAFO 4.280 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN su correo electrónico. la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital. conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN. PARÁGRAFO 2. Los obligados. personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. b) El representante legal deberá inscribir o actualizar. mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario. de ser necesario. de ser necesario. el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN. podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas. así lo dará a conocer mediante comunicado. establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos. aduaneras y cambiarias”. por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual. PARÁGRAFO. en consecuencia. Sin perjuicio de lo anterior. En este evento. el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información. . Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces. “Cumplimiento de obligaciones tributarias. impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena. • El olvido de las claves asociadas al mismo. deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 281 responsabilidad 22. sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y. • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución. conexiones y/o equipos informáticos del informante. ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. el obligado a presentar virtualmente la información. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: • Los daños en los sistemas. cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN. como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital. . Los valores se deben informar en pesos. ARTÍCULO 43. ARTÍCULO 44. ni fórmulas. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. sin decimales. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. ni comas.282 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información. u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. INFORMACIÓN BÁSICA A SUMINISTRAR POR TODOS LOS OBLIGADOS 283 3 De cada uno de los terceros que sean informados. 15 Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 3. expedido por la notaria o por un juzgado. deberán reportarse los siguientes datos básicos: • Tipo de documento: Código Descripción 11 Registro civil de nacimiento 12 Tarjeta de identidad 13 Cédula de ciudadanía 14 Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación. 21 Tarjeta de extranjería 22 Cédula de extranjería 31 NIT 33 Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN 41 Pasaporte 42 Documento de identificación extranjero 43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales . 44 Documento de Identificación extranjero Persona Jurídica 46 Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares. En caso que el país de residencia sea Colombia.faces Opción e. Correo electrónico Teléfono fijo (código área + número) Teléfono celular PARAGRAFO 1.000). Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la base de datos de terceros cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. PARAGRAFO 2. Información exógena. PARAGRAFO 3. Código DANE numérico. co/WebParametrizacion/DefConsultaParametricas. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto. siempre debe diligenciarse Actividad Económica (opcional). en el concepto . Código de actividad económica CIIU.gov. Los puede encontrar en la página WEB de la DIAN. N para personas naturales. países Código Departamento (DPTO) Código DANE numérico. o en la dirección http://muisca. debe incluir los ceros a la izquierda Código Municipio. se informaran acumulados en un solo registro. se debe incluir la información del Organismo Internacional. debe incluir los ceros a la izquierda Código País. J para personas jurídicas Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección.284 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN • • • • • • • • • • • • • • • • • Tipo de documento Número de identificación Digito de verificación Naturaleza.dian. con identificación 222222222. razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43. En el archivo de datos básicos de los terceros informados. debe incluir los ceros a la izquierda En caso que el país de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. Se deberá diligenciar de acuerdo a lo especificado en el dominio códigos de países. que sean menores a cien mil pesos ($100. Parágrafo 4. variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Para este concepto se debe reportar la dirección. se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente. en relación con el impuesto a la renta o su similar. tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. código o clave de identificación fiscal tributaria. Cuando en dicho país no se utilice número. se debe reportar el número. . municipio. departamento y municipio no se deben diligenciar. país y naturaleza jurídica del informante. con tipo de documento 42. código o clave fiscal. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 285 a que correspondan dichos pagos. Los campos de dirección. departamento. 286 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN . mensuales. pero deberán entregarse informes por cada uno de los periodos requeridos. GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 FECHA 29 de Marzo de 2016 30 de Marzo de 2016 31 de Marzo de 2016 01 de Abril de 2016 04 de Abril de 2016 05 de Abril de 2016 06 de Abril de 2016 07 de Abril de 2016 08 de Abril de 2016 11 de Abril de 2016 . debe ser presentada a mas tardar en las mismas fechas que la información anual. pero en fecha limite mayo de 2016.287 Año Gravable 2015 a Presentar 2016 4. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN AÑO GRAVABLE 2015 CALENDARIO 2016 4 ASPECTOS A TENER EN CUENTA: La información anual. uno por cada mes. si no se es gran contribuyente. se entregará en 12 cortes. la de periodos mensuales. Es decir. la posibilidad de realizar filtros.1 Preparación de información en Excel Por facilidad. brindamos aquí algunas recomendaciones que le permitirán realizar sus archivos y le facilitaran la correcta preparación del archivo plano. que le corresponde diligenciar. e identifique el anexo que corresponde al artículo. • Conozca. etc. . el tipo de información que debe registrar en cada uno de ellos y lea y analice la descripción de lo que debe registrar en el.288 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS 31 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50 51 a 55 56 a 60 61 a 65 66 a 70 71 a 75 76 a 80 81 a 85 86 a 90 91 a 95 96 a 00 01 a 05 06 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30 FECHA 12 de Abril de 2016 13 de Abril de 2016 14 de Abril de 2016 15 de Abril de 2016 18 de Abril de 2016 19 de Abril de 2016 20 de Abril de 2016 21 de Abril de 2016 22 de Abril de 2016 25 de Abril de 2016 26 de Abril de 2016 27 de Abril de 2016 28 de Abril de 2016 29 de Abril de 2016 02 de Mayo de 2016 03 de Mayo de 2016 04 de Mayo de 2016 05 de Mayo de 2016 06 de Mayo de 2016 10 de Mayo de 2016 4.. la herramienta más utilizada para preparar la información es la hoja electrónica EXCEL. ordenamientos. lea. manejo. la forma. • Comprenda todos los campos que debe diligenciar. • Identifique el artículo de la resolución. la longitud de los mismos. esta será su copia de respaldo. • Digite la información solicitada en cada uno de los campos. Ej. que aquellas que tienen valores no traen decimales. comas. “Artículo 21 2014” en Excel. seleccione “CSV (delimitado por comas)” y verifique la dirección o carpeta en la cual está grabando su información.2 Conversión a archivo plano • Abra en Excel el archivo totalmente diligenciado y verifique nuevamente que cumple las características de justificación y tamaño • Elimine la primera fila.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 289 • En la hoja Excel. • Grabe la información bajo el nombre de archivo que usted decidió colocarle. tiene tantos títulos de columna como campos tiene el diseño de registro estipulado en el anexo para el artículo correspondiente. • Verifique que la hoja que está trabajando en Excel. Recuerde que la hoja debe estar sin títulos. de clic en “no”. el sistema le preguntara si desea continuar o cancelar la operación. • Verifique que su hoja Excel tiene justificación horizontal y que la totalidad de los registros no tienen puntos. o sea aquella en la cual colocamos los títulos. • Efectué las acciones de auditoría y control que considere necesarias para verificar que la totalidad de la información a rendir se encuentra alimentada en la hoja Excel. que no existen columnas en blanco. • Como esta opción convierte la hoja Excel en un archivo plano y en este tipo de archivos no se pueden utilizar varias hojas de trabajo como si en Excel. 4. utilice la primera fila como título y coloque en cada columna el nombre del campo que debe diligenciar. Si le pregunta el sistema si desea guardar los cambios. • Cierre el archivo. Pulse Clic en el botón aceptar. por lo que debe pulsar la opción “si”. • Utilice la opción “guardar como” deje el mismo nombre de archivo y en la sección “guardar como tipo”. • Nuevamente le pedirá confirmación. guiones. . y que no existen comillas. • Guarde el archivo nuevamente. uno con extensión . proceda a corregir la información o a eliminar los decimales o comillas. De existir alguno de estos casos. • En el “bloc de notas” verifique que el separador entre cada uno de los campos sea “coma (. • Proceda a elaborar. señale el archivo con extensión .290 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN • En la dirección o carpeta en la que guardo su información.)” y no “punto y coma (. • • • • • • Seleccione “Edición” Seleccione “Reemplazar” En buscar.” Seleccione “Reemplazar todas” Guarde su archivo nuevamente. seleccione la opción “abrir con” en el menú de posibilidades seleccione “Bloc de notas” o “note pad” • No abra el archivo con extensión . un nuevo archivo de necesitar rendir información sobre varios artículos de la resolución.csv. ya que automáticamente lo abre en Excel. ya que esto significaría que algún campo está en blanco. • Verifique nuevamente que su archivo no tenga ningún decimal.)”.csv y utilizando el botón derecho del mouse. digite “. que no existan dos comas seguidas.csv utilizando el doble clic.” En reemplazar.xls y otro con extensión . digite “. encontrara ahora dos archivos. . si se presenta como separador el punto y coma deberá reemplazarla por la coma realizando el siguiente procedimiento. Año Gravable 2015 a Presentar 2016 Panel de control Configuración regional y de idioma 291 . 292 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Separador de líneas Le digito alguno de los siguientes caracteres: necesito Le oprimo el comando Aplicar el signo que . Año Gravable 2015 a Presentar 2016 293 Aceptar Y así puedo generar los archivos que se necesita para el año 2015 a presentar en el año 2016. . 000 1.759.708.672 1524 Equipo de oficina 31 830.584 13 Clientes (Deudores) 130505 Nacionales 31 830.505 1528 Equipo de computación y comunicación 31 830.447.112 2.101.134.000 0 0 236530 Arrendamientos 13 17.120 5.172 3.031 209.768.195 2.345 14 Inventarios 1405 Materias primas 15 Propiedades.505 1.000 236540 Compras 31 860.513.001.138.000 121.638 111010 MONEDA NACIONAL 31 805.336.600 2.000 0 0 35.727.040 11.000 700.809 111010 MONEDA NACIONAL 31 860.653 131.000 1.741.000.231 15.000 758.294 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 4.036 35.880 1.527 1.206 10.100.000 700.117.000.000 44.937.778 8.400.105.000 70.469 121.000 700.470 13.000 2 PASIVOS 21 Obligaciones financieras 2105 Bancos Nacionales 0 244.532 60.000 236525 Servicios 13 52.556 8.110 27.036 5.000.774 70.545.905.665.000 0 5.134.000 .424 1.000 700.757 19.797.000 131.178 1540 Flota y equipo de transporte 31 830.774 700.716.000 567.000 0 6.168 1.136 3.713.838 84.054.000 567.447.022 79.197.134.499 130505 Nacionales 31 900.834.342.037.248 3.3 Ejercicio TRANSACCIONES DE TERCEROS _______________ 1 de ___________ de 2015 a ___ de __________de 2015 Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN 1 TIPO NIT SALDO INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO 59.377.537.036 26.812.072.470.938 304.268 720.712.350.462 135515 Autorretenciones del CREE 31 860.731 22 Proveedores 2205 Nacionales 23 Cuentas por pagar 2335 Costos y gastos por pagar 233525 Honorarios 233550 Servicios publicos 2365 Retención en la fuente 13 236515 Honorarios 13 19.000 121.820 3.560 130505 Nacionales 31 860.067.141.903.082.178 1.559 398.988.085.000 31 830.277. planta y equipo 1520 Maquinaria y equipo 31 830.388.508.134.036 45.200.003.000 1.801 31 830.935 17.209 24.528.000 2.096.500.768.036 180.405.511.716.899 136.620 5.315.261.064 0 31 800.120 ACTIVO 11 Disponible 1105 Caja 31 830.000 700.875.771.345 1.583.036 4.065 80.837 1.318.000 398.261.693 6.854.003.134.648 15.000 31 890.200 2.600 31 830.700.040 9.134.301 742.641 0 390.000 121.784. 000 120.760 101.197.760 240815 IVA Generado 31 830.760 240815 IVA Generado 31 800.906.559 0 192.040 970.250.000 976.000 13 19.000 980.000 1.000 1.525 0 492.061 976.040.000 240805 IVA descontable 31 900.000 237005 Aportes a entidades promotoras de salud 31 860. SENA y Caja de Compensación Familiar 31 890.200 1.035.000 2.999.540 690.880 134.511.263 509.269 120.322.000 238030 Fondo de cesantías y/o pensiones 31 800.814 237010 Aportes al ICBF.900.775 0 0 529.800 240815 IVA Generado 31 800.000 120.250.270.011.346 2.120 3.447.000 236701 Régimen común 2368 Impuesto de industria y comercio 24 Impuestos.293 240805 IVA descontable 31 890. SENA y Caja de Compensación Familiar 31 899.517.322.293 0 -82.237 0 1.880 240815 IVA Generado 31 860.118.000 22.000 240805 IVA descontable 31 900.277 0 0 232.774 22.250.841 1. SENA y Caja de Compensación Familiar 31 899.268 0 1.350.040 970.000 237010 Aportes al ICBF.000 980.407 0 0 101.293 240805 IVA descontable 31 860.174 1.000 120.774 120.540 690.021.377 0 0 134.000 31 899.415 0 82.512.099 0 0 143.094.529 0 0 68.322.760 0 -5.103 0 0 2408 Impuesto sobre las ventas 2412 De industria y comercio 25 Obligaciones laborales .060.447.000 0 0 2510 Cesantías consolidadas 13 22.054 237006 Aportes a administradoras de riesgos profesionales 31 800.000 0 -210.200 240815 IVA Generado 31 830.000 13 19.094 0 5.369 0 210.387.000 1.800 68.167.200 240815 IVA Generado 31 830.980 437.009.000 980.000 120.000 1.239 980.694 240805 IVA descontable 31 860.035.331 1.694 31 800.021.999.250.000 232.000 1.989 0 0 1. gravámenes y tasas 976.000 22.346 2.040.200 31.200 143.295 Año Gravable 2015 a Presentar 2016 Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN TIPO 2367 Impuesto sobre las ventas retenido NIT SALDO INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO 31 800.980 0 0 2510 Cesantías consolidadas 13 79.814 529.034 690.000 120.064.293 0 -82.197.000 120.000 0 -192.200 240815 IVA Generado 31 890.482 437.215.144.415 0 82.540 237010 Aportes al ICBF.000 1.323.322.431 0 0 31.999.113.323.009.622.000 240805 IVA descontable 31 830.000 22.103 509.000 0 -492.540 690. 053 425.616 3705 Utilidades o excedentes acumuladas 31 830.482 0 5.627 1.237 0 0 0 0 510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías 31 800.270.000 4120 Industria manufacturera 31 800.277 0 0 1.000 0 1.054.287.333 3115 Aportes sociales 31 830.314.011.036 4.350.000 895.000.287.426 2610 Para obligaciones laborales 31 830.314.333 1.608 0 0 4.529 0 0 430.080.546.167.775 0 71.629 0 5.000 510527 Auxilio de transporte 13 98.094.546.000 0 72.300 0 83.629 510536 Prima de servicios 13 98.331 0 198.000 100.134.000 4120 Industria manufacturera 31 830.546.000 0 198.407 0 0 636.011.144.482 0 650.431 0 0 195.512.000 195.300 510568 Aportes administradoras de riesgos profesionales 31 800.226.296 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN TIPO NIT SALDO INICIAL DEBITOS CREDITOS NUEVO SALDO 26 Pasivos estimados y provisiones 2605 Para costos y gastos 31 830.000.000 100.270.616 0 0 17.798 0 72.377 0 0 843.436.036 0 0 100.270.011.476 4120 Industria manufacturera 31 860.436.775 510569 Aportes a entidades promotoras de salud 31 860.099 0 0 895.698.036 0 654.000 4 INGRESOS 41 Operacional 5 GASTOS 51 Operacionales de administración 510506 Sueldos 13 22.000 4120 Industria manufacturera 31 830.000 510527 Auxilio de transporte 13 22.000 843.000 1.000 510536 Prima de servicios 13 22.134.000 0 72.036 0 0 1.798 0 83.000 .798 0 1.036 17.608 3405 Revalorización del patrimonio 31 830.000 3 PATRIMONIO 3305 Reserva legal 31 830.000 430.698.450.000 510506 Sueldos 13 98.000 3115 Aportes sociales 31 830.113.000 0 650.000.000.476 0 0 42.134.000 4120 Industria manufacturera 31 830.036 0 0 100.886 0 0 8.000 4120 Industria manufacturera 31 890.000 636.060.482 0 72.134.450.000 4120 Industria manufacturera 31 800.000.175 0 71.000.134.134.000 8.036 42.134. 982.469 0 1. sanciones y litigios 31 800.548.840 720572 Aportes a cajas de compensación familiar 31 890.996 0 4.904.981 5160 Depreciaciones 5195 Otros 53 No operacionales 6 Costos de venta 61 Costo de ventas y de presentación de servicios 6120 Industrias manufactureras 7 GASTOS 72 Mano de obra directa 720506 Sueldos 13 51.280 720575 Aportes al ICBF 31 899.339 0 2.904.160.000 0 256.999.226.365.297 Año Gravable 2015 a Presentar 2016 Cuenta o Subcuenta DESCRIPCIÓN 510572 Aportes a cajas de compensación familiar TIPO NIT 31 890.144.149.237 0 0 0 0 720570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías 31 800.650.000 31 830.034 0 616.820 513535 Telefono 31 890.280 0 49.197.938 0 35.999.034 0 0 0 0 5120 Arrendamientos 13 17.913 0 2. suscripciones y revistas 13 80.592 0 53.512.000 0 1.278.643.903.378 0 3.820 0 4.903.362 530520 Intereses 31 890.000 720568 Aportes administradoras de riesgos profesionales 31 800.239 0 0 0 0 720578 SENA 31 899.288 31 830.175 0 53.034 0 0 0 0 .800 0 35.000 0 3.036 0 878.996 0 256.000 720536 Prima de servicios 13 52.000 5135 Servicios 0 513525 Acueducto y alcantarillado 31 890.000 5130 Seguros 31 900.000 0 576.982.592 720569 Aportes a entidades promotoras de salud 31 860.841 0 49.362 0 158.938 0 158.000 0 616.840 0 147.000 519510 Libros.288 0 818.365.000 530505 Gastos bancarios 31 890.134.000 513530 Energía electrica 31 890.841 SALDO INICIAL DEBITOS 0 CREDITOS 66.904.036 0 14.134.000 0 NUEVO SALDO 66.331 0 147.000 510575 Aportes al ICBF 31 899.239 0 0 0 0 510578 SENA 31 899.082.548.981 0 14.269 0 818.278.999.000 0 616.999.913 519545 Taxis y buses 13 39.430 0 616.800 539520 Multas.650.123 0 580.900.000 0 580.000 0 878.900.996 0 576. CSV Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN .298 Archivo . dice: Sanción por no enviar información.279.5% de los ingresos netos. solicitando información en medios magnéticos. RÉGIMEN SANCIONATORIO y FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES 299 5 5.000). . que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. ($ 424.000 Base 2015: UVT 15. Resolución DIAN No 000245 de 3 de diciembre de 2014). tiene un artículo denominado sanciones. 651 del E.T. cuando el contenido presente errores. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía. se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. o no corresponda a lo solicitado.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 5. habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.000 a $ 28. incurrirán en la siguiente sanción: a) Una multa hasta de quince mil UVT (15. que dice: “Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos..185. hasta del 0.” El art. la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: • • Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas.1 Régimen sancionatorio La resolución expedida por la DIAN. previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada. correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.. teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian: . impuestos descontables y retenciones. La sanción a que se refiere el presente artículo. En todo caso. rentas exentas. un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada. deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos. si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión. graduó las sanciones establecidas en el E. según el caso. si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación. pasivos.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante. quien tendrá un término de un (1) mes para responder. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. según el caso. no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). diciendo: ARTICULO 1. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente. b) El desconocimiento de los costos. así como el pago o acuerdo de pago de la misma. se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b). Para tal efecto. que sean probados plenamente. descuentos. cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes. La resolución 11774 del 7 de diciembre de 2005. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado. o al veinte por ciento (20%) de tal suma. deducciones. hasta del 0. en uno y otro caso.300 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN Si no existieren ingresos.T. c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada. b) Si la información exigida es suministrada por la persona o entidad obligada. pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados. b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea. si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante. teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Si la información suministrada en forma extemporánea.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. del total de la sumatoria de la información no suministrada. la sanción es del cero punto tres por ciento (0. c) Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores de contenido. del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía. la sanción es del cero punto cuatro por ciento (0. d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario. correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. ARTICULO 2. pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN. se aplicará el medio por ciento (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. . la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea. se aplicará el cinco por ciento (5%).Año Gravable 2015 a Presentar 2016 301 a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada. se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información. pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas. se aplicará el cinco por ciento (5%). Cuando la información presentada cumpla las características técnicas.302 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN RESOLUCIÓN 11774 DE 2005 Con base gravable CONDUCTA SANCIONABLE Art. pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados. valores que no correspondan a su realidad económica. 2 Base de la Sanción % 5% Sanción % No estipula en la resolución esta causal 5% Ingresos netos o.3% Nota: No debe superar el tope de 15. Cuando la sanción por no informar se imponga mediante resolución independiente. B sobre patrimonio bruto del año anterior 0. A sobre patrimonio bruto 0. o al veinte por ciento (20%) de tal suma. Para tal efecto. registros duplicados.000 UVT ARTÍCULO 3. indicándole los motivos para aplicar la sanción. en uno y otro caso. B Información sin las especificaciones Lit. si no existen ingresos Lit. a la persona o entidad sancionada el correspondiente pliego de cargos. C sobre patrimonio bruto del año anterior 0. un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma. si no existen ingresos Lit. se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación. 1 Base de la sanción Información exigida y Lit.4% 3% Ingresos netos. Parágrafo 1. Procedimiento sancionatorio. La sanción a que se refiere el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario. D Sin base gravable Sanción Art. si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que impone la sanción.5% 4% Ingresos netos. la administración deberá enviar previamente. si no existe ingresos Lit. otorgándole el término de (1) mes para responder. A no suministrada Sumatoria información no suministrada Información suministrada en forma extemporánea Sumatoria información suministrada Lit. se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. cuando no informe un tercero estando . C técnicas establecidas por la DIAN Valor total de la información suministrada en forma errónea Información con errores de contenido Monto de los registros errados Lit. generará rechazo caso en el cual se deberá proferir el respectivo pliego de cargos. sin que ello conlleve al rechazo de la reducción de la sanción inicialmente impuesta. tiene un (1) mes para responder el pliego de cargos y acogerse a la sanción reducida del 10%. . Parágrafo 3. La persona emplazada. El incumplimiento de cualquiera de ellas. En resumen. y la resolución DIAN 11774/2005 Se entienden como errores de contenido. Suministrarla de manera correcta y fidedigna. entre otros. debiendo proferirse un nuevo pliego de cargos por parte de la Administración.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 303 obligado. de acuerdo con el art. La información que no cumpla con las características técnicas establecidas en la respectiva Resolución que reglamenta la información a reportar. Suministrarla en los plazos establecidos. independientemente que la persona o entidad informante presente corrección. Suministrarla de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las resoluciones. Parágrafo 2. 651 E. de la presente resolución. cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción. este hecho constituirá una infracción diferente a la inicialmente sancionada. Si no lo hace y se impone la sanción mediante resolución. en el cual se indique el motivo por el cual se aplica la sanción. Cuando se profiera un pliego de cargos por no enviar información y como respuesta al mismo se presente la información con errores. La aplicación de sanciones. entre otros: NIT errados. cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción.T. registros duplicados. puede aceptarla en el término de dos (2) meses y acogerse a la sanción reducida del 20%. las obligaciones de informar en medios magnéticos son: • • • • Suministrar la información solicitada. se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. cuando no informe un tercero estando obligado. es susceptible de ser sancionado. valores que no correspondan a su realidad económica. debe llevar previamente la expedición de pliego de cargos. Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes.304 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 5. Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. En este caso el término para proferir el requerimiento especial se suspende por tres meses. se suspende si se profiere requerimiento especial.2 Firmeza de las declaraciones exógenas Por regla general. de oficio practique una inspección tributaria. En este caso el término se suspende por un mes. implica que el tiempo requerido para la firmeza de las declaraciones se extienda por el tiempo que se suspendan términos. el termino que tiene la Dian para proferir el requerimiento ya no es de dos años sino de dos años y tres meses. Plazo para imponer sanciones en información exógena La norma contenida en el Artículo 638 del Estatuto Tributario es la que define el tiempo especial de plazo que tiene la DIAN para entrar a imponer . antes que la respectiva declaración tributaria quede en firme. la Dian tiene facultades para proferir el requerimiento antes de los dos años de presentada la declaración o del vencimiento del plazo para declarar. por ejemplo. las declaraciones quedan en firme. las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administración de impuestos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se haya presentado en caso de haberse presentado de forma extemporánea. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria. lo que quiere decir que ya la Dian no tiene competencia para cuestionarlas ni modificarlas. Cuando se notifique emplazamiento para corregir. pero si se ordena una inspección tributaria. Suspensión de términos El término para revisar las declaraciones tributarias. en los siguientes casos: Cuando la Administración de impuestos. por parte de la DIAN. Efectos de la suspensión de términos La suspensión de términos para proferir el requerimiento especial. y de las sanciones previstas en los artículos 659. Por tanto. el cual dice: (El subrayado es del autor de esta cartilla) “ARTICULO 638. plasmada en algunos requerimientos especiales. la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. el plazo de firmeza de las declaraciones exógenas. de acuerdo con interpretación de la DIAN. de los intereses de mora. previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente. para el caso de las infracciones continuadas. si esa Información Exógena del año gravable 2012 tiene errores. del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad. Salvo en el caso de la sanción por no declarar. deberá formularse el pliego de cargos correspondiente. la DIAN tiene hasta Abril de 2016 (3 años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega e imponer la sanción respectiva. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales. entonces al presentar las “declaraciones de renta año gravable 2013” (que se presentarían en Abril de 2014) la DIAN contará con dos años (hasta Abril de 2016) para efectuar la revisión y verificación de la información. dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio. En nada se afecta. la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente. IVA o Retefuente a las que correspondía la información queden en firme más temprano. quiere decir que: Si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2012 se presentaron por ejemplo en Mayo de 2013. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.” Lo anterior. Vencido el término de respuesta del pliego de cargos. 659-1 y 660 del Estatuto Tributario. las cuales prescriben en el término de cinco años.Año Gravable 2015 a Presentar 2016 305 las sanciones respectivas por errores en la información exógena. ya que aunque la Información Exógena Tributaria debe coincidir con lo que se haya llevado . el hecho de que las declaraciones de Renta. . . por lo que los beneficios obtenidos en alguna de ellas. por lo tanto. que entonces cuando queden en firme esas declaraciones tributarias también quedarían “en firme” los reportes de Información Exógena. no son automáticamente transferidos a las otras. este beneficio aplicará única y exclusivamente a la declaración de renta y no se transferirá a las demás obligaciones.T. por lo que si el contribuyente decide corregir después de presentadas. Corrección a las declaraciones: La información suministrada en medios Magnéticos a la DIAN está intrínsecamente ligada a la información que se reporta en la declaración de renta. son independientes y se les aplican normas independientes. en Renta. o Declaraciones de IVA o de Retención en la fuente de un mismo año fiscal. incluida la de información exógena. Beneficio de auditoría Las obligaciones tributarias. si el contribuyente se acoge al beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del E. Retefuente o Exógenas. no debe suponerse que si esas declaraciones quedan en firme en un plazo de dos años o menos. alguna de las declaraciones. IVA. automáticamente se crea la necesidad de corregir la información en medios magnéticos presentada por ese periodo gravable.306 Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN a la Declaración de Renta. de retención en la fuente y de IVA.