ética

March 24, 2018 | Author: elianitascribd | Category: Morality, Rights, Crime & Justice, Justice, Natural Law


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Tema 1Los conceptos básicos de la teoría de los derechos: análisis y función Texto 1: La naturaleza y el valor de los derechos, Joel Feinberg El autor es uno de los grandes filósofos morales y de los derechos. El texto se publica en 1970, esta fecha es importante porque un año después se publica La Teoría de la Justicia de Rawls y en el 1974 Anarquía Estado y Utopía de Nazick y en 1977 Los Derechos de Serie de Dwarkin, debido a que estas obras representan la importancia de colocar los derechos humanos en el centro de la política. El texto del que hablamos precede estas obras por lo que se le considera el preludio anterior a la importancia de los derechos humanos que ya anticipaba. Trata principalmente dos cuestiones: 1- ¿Qué son los derechos? 2- ¿Cuál es el valor de sus derechos? A esto podríamos responder con que son el valor moral y legal, este tema causa un gran debate entre cuales tienen más importancia si los morales o legales, o los dos tipos por igual. La primera parte del texto consiste en la imaginación de un nuevo mundo conocido como Nusquam donde la gente tuviera toda la moralidad de nuestro mundo a excepción del conocimiento de los derechos. Plantea qué tipo de relación hay entre los derechos y la moral. El trabajo se llevará en dos fases, primero con la presentación de Nusquam y segundo con la comparación de este mundo con nuestro mundo. Construcción de Nusquam Nusquam es un mundo sin derechos pero con elementos morales tales como las virtudes (una disposición excelente de actuación. Las virtudes consisten en tener cierta sensibilidad de percepción de la situación. Debido a esto los habitantes de Nusquam serían virtuosos. A pesar de ello, un mundo en el que la gente sólo tenga virtudes está falto de una noción moral fundamental. Esto sería afirmado por Kant, la virtud no es lo fundamental sino que lo es el deber. Para satisfacer a Kant se unen los agentes virtuosos a la noción de deber, pero esta noción plantea el problema de que al asumir la aplicación de los deberes también asumimos los derechos. Este problema se salva en dos estadios: 1- El primero con la explicación de la correlatividad entre derechos y obligaciones: esta relación se explica con la tesis de la correlatividad entre derechos y obligaciones. Es decir, todos los deberes implican derechos de otras personas. Feinberg distingue entre el sentido estricto y amplio de deber, la obligación no tiene como correlato un derecho. 1 Sin embargo. La gente puede darse cuenta de que no tiene derechos porque no tenían ese término para definirlo. tiene que haber promesas y contratos. los individuos entienden que esas obligaciones entienden que no están dirigidas a ciertos agentes específicos sino a un soberano. Feinberg introduce los deberes de Nusquam en ese sentido amplio. Con el monopolio del derecho. tiene que ocurrir (I) que se esté en libertad con respecto a x. Hay un fallo también en Feinberg que consiste en su definición de derecho: “cuando una persona tiene un derecho-pretensión legal a x. esto es un carácter direccional. La idea de merecimiento en sentido fuerte viene ligada a la idea de reclamación y esta es la noción básica con la que va a jugar Feinberg.Uno de ellos es pensar en la vida social sin derechos. Hay dos problemas: 1. Feinberg también dice que los filósofos hablan del deber más amplio. al no haber derechos. Difícilmente se puede pensar en un mundo así ya que los derechos son comunes al hombres. son universales.2. no introduce los derechos. La primera condición no es necesaria ni suficiente para el claim-right. que no tenga ningún deber de abstenerse ni de renunciar a ello. Debidamente comprendida y matizada hay una relación estrecha entre los derechos y ciertas obligaciones (las que tienen direccionalidad). El merecimiento en sentido débil corresponde al hecho de que alguien merece algo pero no puede reclamarlo como su derecho ya que es algo que no tiene por qué darse por derecho. 2. Si hay un destinatario hay un derecho como correlato del deber. Es por eso que recurre a los deberes imperfectos kantianos o deberes amplios que no se deban a alguien. como en toda sociedad humana. y también (II) que su libertad sea la base de los deberes de otras personas de otorgarle a x o de no interferir con él en lo que se refiere a x”. que son las obligaciones no debidas a alguien (no tienen direccionalidad). la segunda condición es falsa ya que la libertad no es la base de la obligación.El segundo planteando el significado etimológico de deber: significa deber algo a alguien. sin direccionalidad del deber. Es algo que “sería apropiado dar” pero uno lo da si quiere (por ejemplo la propina). Esta definición de derecho no es un derecho pretensión (exigencia). por lo tanto. Feinberg se ve obligado a introducir la idea hobessiana de “el monopolio del derecho”. El merecimiento entendido en sentido débil si puede ser incluido en Nusquam. Naturaleza de los derechos y su moral ¿Qué son los derechos? ¿Qué valor moral tienen? La idea básica en este segundo momento es que los derechos siempre van ligados a la reclamación. 2 . es decir.También plantea el segundo problema que es el asunto del mérito y de las promesas: ¿podemos introducir los méritos en Nusquam sin introducir el derecho? Feinberg introduce el merecimiento porque son acciones que van más allá del deber. En Nusquam. Hallamos tres puntos fundamentales en esta segunda parte del texto: 1. Cualquier cosa buna o valiosa en el manifiesto se toman como derecho y esto es un error. Por lo tanto crea pautas y normas que se consideran correctas o no en una sociedad. 2.Claim-right lo traducimos por DERECHO-EXIGENCIA. Ahora bien los derechos morales que interesan a Feinberg se justifican por principios morales o principios de una conciencia ilustrada. frente a alguien (obligación) y derecho a algo. Ese abuso retórico de los derechos es algo muy contemporáneo en la política. Cuando usamos los derechos a modo de manifiesto tendemos a presentar como derechos hechos deseables que no son realmente derechos. Valido incluye a esto la justificación del derecho y obligación dentro de un sistema de reglas. En esa obligación de reclamación o reivindicación es donde se encuentra el significado moral de los derechos. respeto y autorrespeto. 1. Definición de derecho en Feinberg como pretensión valida. Feinberg plantea una tesis para subrayar la moralidad de derechos ligada a la reclamación. de forma falsa y equívoca. Los derechos con importancia moral suprema. Ligado a la reclamación realiza la distinción entre reclamación moral y derecho. Con esto remite a los derechos morales a la moralidad crítica. El tener derechos hace posible la reivindicación y esa reivindicación es lo que confiere al derecho su significado moral especial. juntos a la retórica política. este apela a la crítica. Con esa reivindicación obtenemos la dignidad. igualdad. Que sean una pretensión válida significa: - Claim en el sentido estricto. el derecho como pretensión válida. Feinberg distingue la moralidad positiva y la crítica. debido a esto el término libertad se elimina. Cualquier derecho tiene alguien (derecho). 3. esto es pretensión. Esta tendencia se debe a que los derechos tienen una gran fuerza retórica. derecho moral es aquel que se justifica moralmente apelando a unos principios. 2. imposición de obligación a alguien. Es una cuestión conceptual. Por último se debe diferenciar los derechos in rem e in personal: 3 . Siempre que hablamos de derecho es una relación titular de derecho que es la correspondencia correlativa. Los derechos como titulares es que los derechos son una pretensión a algo y Feinberg lo interpreta como una obligación a alguien. los derechos morales como moralidad crítica. 3. diferenciando derechos morales o humanos. La crítica son aquellos principios de lo bueno o malo con lo que juzgamos a los demás incluida la moralidad positiva. especialmente nacionalista. se usan en vano y en beneficio propio. Un claim-right es que si A tiene un derecho X es decir que B tiene un obligación que le debe a A de hacer o dejar de hacer X. Cualquier cosa que se piensa deseable se toma como derecho a modo de error tal y como lo identifica Feinberg. Los privilegios. Finnis sostiene que hay una conexión entre moral y derecho. Hohfeld. 2. Todas las relaciones o posiciones jurídicas pueden reducirse a cuatro conceptos: 1. denominada justicia. ya que se valor y significado es similar. es un tomista y probablemente el mayor defensor de la existencia de los derechos naturales. El derecho para ser derecho debe ser compatible con los principios naturales. pero ese análisis de los juristas también nos sirve para el lenguaje moral. trata de clarificar el uso que dan los juristas a dichos conceptos de índole jurista y también aplicables a la ética según Finnis. esto quiere decir un lenguaje muy conveniente. Jhon Finnis Jhon Finnis es un filósofo del derecho. Esa gramática es un lenguaje jurista. dice que este cuadro se basa en dos postulados: 1.- In Personal: derecho frente a una sola persona determinada. La línea divisoria entre los naturalistas (Finnis) y los positivistas (Hart) es en la discrepancia en las relaciones entre la moral y el derecho. Cuando alguien habla de 4 . ¿Enfoque ortodoxo acerca de los derechos humanos? Esta es la corriente que caracteriza a Finnis. Finnis planteó la siguiente cuestión. Inmunidad. de este análisis extraemos un cuadro de conclusiones. 3. Tras afirmar esta sinonimia habla de la gramática de los derechos. Finnis se sitúa en el liberalismo-igualitario. para él los derechos naturales y los derechos humanos son sinónimos. emplea el término gramática ya que no se trata solo de que haya un vocabulario sino también de la existencia de determinadas reglas de como usar estos términos. por tanto una ley justa no es una ley. La forma de planteamiento de este cuadro elaborado por Hohfeld de Finnis es muy simple. Con independencia a esta diferenciación Feinberg dice que los derechos tienen las tres dimensiones anteriormente nombradas. profesor de Derecho. profesor en Oxford y discípulo de Hart. Al ser un lenguaje jurista hay que prestar atención al análisis que los propios juristas hacen a estos términos. lo cual es un impedimento para pensar con claridad. a falta de lo cual no sería derecho. In Rem: derecho que se tiene hacia todo el mundo de que no nos hagan algo. Esa conexión necesaria entre moral y derecho caracteriza a los naturalistas como Finnis. Su libro más importante es Derecho Natural y Derechos Naturales. una cosa es la pregunta por la que ley es y otra cosa distinta lo que la ley debería ser moralmente. El derecho en sentido estricto (claim-right). Hohfeld afirma que los juristas reducen este lenguaje a derechos y deberes sin embargo ese lenguaje sobre las relaciones jurídicas esta contaminado por la confusión en el uso del término derechos. Hohfeld hace un conjunto de distinciones sobre esa confusión en los derechos. Poderes y 4. esto señala que la situación de los derechos en la moralidad se encuentra en el segmento de la moralidad que esté más cercana Derecho. Texto 2: Derechos. siempre es una acción. 5 . a partir de ese momento B tiene un privilegio con respecto a A y a P.derecho se esta refiriendo a alguna de estas cuatro cosas o a alguna combinación de ellas. P en este sentido es la obligación de otro. es equivalente al deber que tiene B hacia A de no pisar el terreno. es una obligación estricta. En el claim-right todo se puede resumir en lo que se puede hacer o no en general y no de forma particular. Los privilegios son importantes debido a dos motivos. Siempre que hablamos de un derecho hablamos de una relación con otras personas en este caso A y B. Opuesto: P→D  Noción de Claim-Right: “Un sujeto A tiene un derecho a que un agente B no entre en su terreno”. y tiene como opuesto una obligación.  Noción de Privilegio: Un privilegio tiene como correlativo la no obligación de hacer algo con el contenido contrario. - Correlativo a un claim right: CL→D. un individuo “B” y la cosa o bien a la que se refiere el derecho “P”. Cada vez que hablamos de derechos nos referimos a una relación con tres posiciones: un individuo “A”. Este es un privilegio de primer orden. Siempre que tengo un privilegio no tengo la obligación de no hacer P. Opuesto: CL→NCL Correlativo a un privilegio: P→ND. Los derechos parecen correlativos a las obligaciones. P: privilegio. P en este sentido significa la acción propia del titular. B y P. en consecuencia el significado de dichos términos se agota en la mención de sus correlativos y opuestos.  Cuadro de oposición: D: deberes. El privilegio es más débil porque únicamente expresa la ausencia de obligación de sentido contrario o derecho correlativo. “A tiene un plato de ensalada y le da permiso a B para que se lo coma. ND: no deber. Es un privilegio de primer orden. porque el derecho va asociado a la libertad y también porque el privilegio aporta permiso de hacer algo. 2. Esta es la noción de derecho más rígida. esto significa que B ya no tiene la obligación de no comerse el plato de ensalada”. Hohfeld le da a cada uno de estos términos un significado técnico de jerga jurista. NCL: no claim right. El análisis de Hohfeld se basa en estos dos postulados a la hora de referirse al Derecho y ahora habrá que pasar a la explicación de los cuatro conceptos en los que se resumen todas las relaciones jurídicas del primer postulado. lo que el titular individualmente puede o no hacer. El claim de la relación de A. en el que alguien tiene el privilegio y otro tiene una obligación privativa hacia el que tiene el privilegio. CL: claim right. El esquema por el cual Hohfeld explica estos términos intenta explicar las relaciones lógicas que tienen estos conceptos con sus correlativos y sus opuestos. Los derechos se definen que tienen de manera correlativa la relación de otro frente a un derecho. nadie puede eliminar nuestros derechos y esto incluye una inmunidad ante el poder de otros. La teoría de Hohfeld es neutral ante la pregunta de que es un derecho. Ciertos actos normativos no naturales tienen consecuencias de efecto legales. Se constituyen como visiones generales sobre que es un derecho. La teoría de la elección. míos o de otras personas.  Noción de Inmunidad Es la eliminación o ausencia de un poder normativo. obligaciones o privilegios. El que se beneficia tiene un derecho. La inmunidad es inquebrantable una vez que se posee no se puede eliminar. Parecería que sólo existen normas de primer orden pero esto no es cierto ya que nos perderíamos algo que hacen las normas jurídicas las cuales otorgan poderes legales a personas privadas o determinados funcionarios o agencias públicas. Cuando hablo de un poder me refiero a la potestad que ejerzo cuando prometo algo. Este es un tipo de postulado de segundo orden. consiste en que a través de mis acciones puedo cambiar los derechos. Los derechos son elecciones protegidas. El ejercicio de los poderes es un derecho legal fundamental. 6 . es decir neutral ante estas dos teorías: la teoría de la elección o voluntad y la teoría del interés y del beneficio. La inmunidad es tan importante debido a que todas las declaraciones de derechos humanos todo el tiempo se habla de derechos hiñen helables. Ambas teorías rellenan un hueco en la teoría de Hohfeld sobre que son los derechos en sentido estricto. . Este es un tipo de postulado de segundo orden. Las normas de primer orden dicen a los agentes lo que deben hacer y las normas de segundo orden versan sobre otras normas. Noción de Potestad Un poder es una especie de competencia normativa que me permite hacer cosas. ¿Quién puede tener derechos? ¿Cuándo tiene alguien tiene un claim? Estas dos teorías se pueden entender comos dos respuestas a este asunto. identifica al derecho como quién es el titular de un derecho hay que ver quien posee algún grado de control sobre la obligación y no quién tiene algún beneficio. Los derechos protegen o fomentan algún interés del titular del derecho. Un poder es una relación de nuevo con tres términos. y también se entiende que uno no puede eliminar sus derechos y eso es también es una autoinmunidad. Cualquiera puede tener un poder sobre algo. Al tener poder sobre alguien ese alguien está sujeto a mí.Nociones de derecho: La teoría del interés. identifica al derecho cuando podemos decir que alguien tiene un derecho en sentido estricto cuando se favorece de una obligación de otros. 7 .
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