Etapas Juicio Sucesorio Intestamentario

May 7, 2018 | Author: Jose Francisco Hernandez Gordillo | Category: Inheritance, Will And Testament, Estate (Law), Kinship, Property


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ETAPAS DEL JUICIO SUCESORIOINTESTAMENTARIO José Francisco Hernández Gordillo ETAPAS DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO ¿EN QUE consiste un juicio sucesorio intestamentario? Es el juicio por medio del cual se deduce en forma judicial…. Ante un juez familiar… quien puede ser heredero de bienes de una persona fallecida…DECUJUS… (Expresión latina en el sentido de: "del cual" o "de la cual". Se usa en derecho sucesorio para referirse al "causante", "aquel del cual procede el bien o el derecho". El juicio sucesorio intestamentario a bienes del DECUJUS…del autor de la herencia…del finado… del muerto… consta de cuatro etapas procesales denominadas 1) Denuncia de la Sucesión Intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea,… 2) Inventarios y Avalúos de la sucesión,… 3) Administración de los bienes de la sucesiòn,… 4) Proyecto de Partición y Adjudicación de la sucesión. … La finalidad del juicio sucesorio intestamentario…es transmitir los bienes que conforman la masa hereditaria a quienes se les ha reconocido legalmente el carácter de legítimos herederos. ¿COMO ES EL PROCESO DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO? Este se inicia mediante escrito de denuncia del intestado del decujus,… ante el Juzgado civil o en su caso especializado en materia de lo Familiar… competente y que por turno corresponda,…acompañando como anexos a dicho escrito: 1…el acta de defunción,… 2…acta de matrimonio y… 3…actas de nacimiento de los hijos,… Señalando para efecto de la competencia del juez cual fue el ultimo domicilio que habito el difunto, señalando también la fecha en que contrajo matrimonio y cuántos hijos se procrearon, manifestando bajo protesta de decir verdad que el decujus no otorgo disposición testamentaria alguna, hecho lo anterior el juez tendrá por radicada la denuncia del intestado y ordenara que se giren los oficios de estilo al Archivo General de Notarias, Archivo Judicial del Distrito Federal… (Cuando es en José Francisco Hernández Gordillo ..)…y al DIF para que los dos primeros se sirvan informar al Juez si existe o no testamento y al tercero para hacer del conocimiento de la radicación del juicio sucesorio. IV. que aparecen en casi todos los códigos civiles vigentes en la república..se debe solicitar al juez por corresponder a la secuela procesal…se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de información testimonial en la cual dos testigos… declararan que conocieron al difunto.OBLIGACIONES: Este es un esbozo general de las obligaciones de los albaceas. y de no existir testamento.el d.f..La formación de inventarios. III..La defensa. es muy bueno adquirir el código civil de tu estado y ver cuáles son esas obligaciones: a). …. José Francisco Hernández Gordillo .. VII. VI.. CARGO DE ALBACEA. Hasta aquí de manera general consiste la primera sección del juicio. V. que saben que dentro del matrimonio se procrearon "x" número de hijos de nombres "xyz" …. Posteriormente será el albacea quien tendrá la obligación de darle el debido impulso procesal al juicio iniciando dentro de los términos legales las subsecuentes secciones del juicio.. en juicio y fuera de él.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo. Una vez que se rinden los informes….El aseguramiento de los bienes de la herencia.. posterior a dicha audiencia el juez dictara mediante auto y/o sentencia interlocutoria la DECLARATORIA DE HEREDEROS … respecto de quienes acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesión…. así de la herencia como de la validez del testamento.y que el ultimo domicilio que habito el difunto lo fue en .. hereditarias y testamentarias. II.La presentación del testamento...El pago de las deudas mortuorias..Son obligaciones del albacea general: I.. hecho lo anterior el juez señalara día y hora para que se lleve a cabo una junta de herederos para que de común acuerdo y/o por mayoría designen por medio de voto a un Albacea quien puede ser uno de los coherederos quien en ese acto aceptara y protestara el cargo conferido y se le tendrá por discernido el cargo con el cumulo de obligación que la ley le impone a los de su especie.La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios. …. que saben que contrajo matrimonio. . c). y demás efectos muebles. tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación. no está obligado a prestar garantía especial. estará obligado a dar fianza. a su elección. IV. IX.VIII.. aprobará o modificará la proposición hecha.El albacea también está obligado. hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.. sean testamentarios o legítimos. a elección del juez.Por el de los productos de las fincas rústicas en un año.Las demás que le imponga la ley. a garantizar su manejo.Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar. dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento. durante ese mismo tiempo. con fianza.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella.Los albaceas. calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos. hipoteca o prenda. sin justa causa.El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo pero los herederos. El juez.. según corresponda.. e). d). III. será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados. dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario.. José Francisco Hernández Gordillo . conforme a las bases siguientes: I.. propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata.Por el valor de los bienes muebles. señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos. no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda.En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías. observando el procedimiento fijado por el Código de la materia. b). II.. mientras que conserve sus derechos hereditarios.. conforme a lo dispuesto en el artículo que precede.Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos. calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio.. fijará de acuerdo con los herederos.Lo dispuesto en respecto de los tutores. Si no lo hace. si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.. g).. fuere necesario venderá algunos bienes el albacea deberá hacerlo.El albacea. h). para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente. una nota que indique la pertenencia de la cosa. será removido.. hará responsable al albacea de los daños y perjuicios. l).f).El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes. dentro del primer mes de ejercer su cargo.El albacea..La infracción a los dos artículos anteriores... de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible.El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. m). n). k).. se observará también respecto de los albaceas. no permitirá la extracción de cosa alguna. el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas. José Francisco Hernández Gordillo .Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente. i).. sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento. debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador. j).Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder. por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma. con aprobación judicial. antes de formar el inventario..Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede. la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes. cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. rendirá la cuenta general del albaceazgo..La obligación que de dar cuentas tiene el albacea.El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. u). o). Además... el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos. el que disienta. t). podrá hacer valer su inconformidad en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. q). tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. pasa a sus herederos. sino con consentimiento de los herederos. los convenios que quieran.El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. r).El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia.Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos fueren menores. el nombramiento lo hará el juez.. sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. José Francisco Hernández Gordillo . v). Para arrendarlos por mayor tiempo.La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos. intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. p). los interesados pueden celebrar sobre su resultado.Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas. necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.Aprobadas las cuentas. y si no se obtiene mayoría.. No podrá ser nuevamente nombrado. También rendirá cuenta de su administración.ñ)... Si la minoría inconforme la forman varios herederos... eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría. s). TODOS LOS ALBACEAS. SI LO TIENE. F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS. E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS. FACULTADES. D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. ALBACEA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.. REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS. PRENDA O HIPOTECA. B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS. CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN. PRESENTANDO EL TESTAMENTO. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA.w). * DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO. HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN. EL ALBACEA NO PUEDE: * GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO. José Francisco Hernández Gordillo . EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN. DEBEN: A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA. PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. …. no obstante influyen otros factores que de hecho pueden alargar el procedimiento como lo son la carga de trabajo en el juzgado.cualquiera de los hijos reconocidos y habidos en el matrimonio o fuera de él…. siempre y cuando sea solicitado por los coherederos y con causa justificada. * RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA. por lo que se contempla que el tiempo de tramitación de un juicio sucesorio debe ser de un año a dos años. y en algunos casos los acreedores. Sin embargo… hay legislaciones que señalan que pasados 7 años… el gobierno del estado interviene…y si no se ponen de acuerdo… se adjudica los bienes… comprándolos en su valor fiscal… José Francisco Hernández Gordillo . ¿QUIEN PUEDE INICIAR EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO? Puede ser el o la cónyuge supérstite. ¿CUANTO DURA EL ALBACEA EN SU ENCARGO? Las diversas legislaciones estatales contemplan un año en el cargo de Albacea mas otro año más de prórroga.la discordia entre los coherederos…la desaparición de bienes… el inventario de los mismos… prolongándose el tiempo de tramitación por varios años e incluso décadas. ¿QUIEN RESULTA SER EL BENEFICIADO DE ESTE JUICIO? Desde luego que los herederos. …. EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO. PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO. EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO.* TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA. hijos y demás parientes. a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de su titular. José Francisco Hernández Gordillo . Ser gratuita ya que toda sucesión mortis causa es gratuita. y distribuirlos como él decida para después de su muerte. la cual se caracteriza por:      Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa. por lo tanto. El derecho que tiene el decujus de disponer en vida de sus bienes. etc. ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en una disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto. crédito. sucesión “inter vivos”: compraventa. donación. etc. Entre los fundamentos del derecho sucesorio se tienen varias tendencias: Este derecho encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad. conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte. 2. respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa. también llamada herencia. Para ello es de vital importancia que destino debe darse. obligaciones. A título oneroso: compraventa. al faltar el titular del patrimonio.     En vida del titular. al haberle permitido formarlo legalmente a partir de los derechos de propiedad. A título gratuito: donación y legado. A título particular. tres son las posibilidades teóricas:    Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y. 1.3 ESPECIES La sucesión puede ser: 1. Declararlos bienes del Estado. A titulo universal respecto de la totalidad de un patrimonio. a sus derechos reales. son Res Nullíus (Cosa de nadie) abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos.SUCESIONES INTESTAMENTARIAS 1 NOCIONES GENERALES NATURALEZA JURIDICA. Las obligaciones del decujus en relación con su cónyuge. prolongando su voluntad más allá de su propia existencia. posesión. derechos de crédito. Los derechos del Estado sobre el patrimonio del decujus. Por la muerte del primer titular: legado.2 FASES Y 1. La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero. diciendo que lo que en vida del titular se llama patrimonio. CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR. concubina. Por ello -añade—como el derecho hereditario es titulo o modo de transmisión a un tercero de ese patrimonio. aún cuando aquella sea fundada. salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus descendientes. El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de prisión. los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables. Tienen capacidad para suceder no solo las personas físicas sino también las morales. pues se extinguen con la muerte del titular. constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión. Incapacidad de heredar por delito Por razón de delito. cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes. despréndase de aquí que no forman parte de ésta los derechos intransmisibles. El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que se refiere la fracción anterior.CONCEPTO DE HERENCIA El Código Civil la define como el conjunto de bienes. Desde el punto de vista leal con referencia a la incapacidad para heredar se tomara como referencia el Código Civil para el Estado de México. denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión. La capacidad de éstas tiene las limitaciones establecidas por la Constitución y por las leyes y reglamentos constitucionales. hasta la partición y adjudicación. derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular. José Francisco Hernández Gordillo . si fuere su descendiente. a no ser que éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad. concubinario o hermano. II. hermanos. ascendientes. cónyuge. cónyuge. concubinario o hermanos de ella. honra. ascendiente. vida. a su muerte se convierte en herencia. concubina o concubinario. descendientes. concubina. son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I. cónyuge. Incapacidad de heredar por falta de personalidad Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado. CLEMENTE DIEGO la define como el patrimonio del finado. así como su cónyuge. o cualquier otra persona respecto del menor expuesto por ellos. dolo. y sus cónyuges. Incapacidad por falta de reciprocidad internacional Por falta de reciprocidad Internacional son incapaces de heredar los extranjeros que. ascendientes o hermanos. José Francisco Hernández Gordillo . Los parientes del autor de la herencia que. son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él. descendientes y hermanos. IV. Incapacidad de heredar por presunción de influencia Por presunción de influencia a la voluntad del testador son incapaces de adquirir por testamento el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria. para que haga. tutores. VIII. Incapacidad por renuncia o remoción de un cargo Por renuncia o remoción de un cargo. o albaceas. IX. tutores. Los ascendientes. no hubieren cuidado de recogerlo o de hacerlo recoger. teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido. en establecimiento de beneficencia. hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos. Los parientes del autor de la herencia que. El que usare la violencia. según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos. deje de hacer o revoque su testamento. nombrados en él tutores. VI. prostituya o atente contra el pudor de quienes estén bajo su custodia. VII. curadores. o mala fe con una persona. si se trata de suceder al del inocente. concubina o concubinario. a no ser que sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión. o cualquiera otra persona que abandone. ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del inocente. El cónyuge que ha sido o sea declarado adultero. ascendientes.III. Los ascendientes. El coautor del cónyuge adultero. son incapaces de heredar por testamento los que. descendientes. Incapacidad de heredar por presunción de influencia a la verdad Por presunción de influencia a la verdad o integridad del testamento. V. hayan rehusado sin justa causa el cargo o por causa grave hayan sido separados judicialmente de su ejercicio. concubina o concubinario. . no se José Francisco Hernández Gordillo . pero perteneciendo ahora al sucesor. administrar éstos y liquidar el patrimonio del decujus. en este caso es legatario (sucesor particular). El albacea legitimo o electo es el que señala la ley en el caso del heredero único. 1. los herederos o el juez para cumplir con lo mandado en el testamento. También se le conoce como albacea electo. representar a los herederos y a la masa de bienes. cuando los herederos no forman mayoría para lograr su designación. La sucesión se produce de forma unitaria. de no haber heredero.. El sucesor recibe aisladamente el derecho del que se trata por qué apartándolo del conjunto global de la herencia se le deja a él. Clases de albaceas. Por su origen puede ser:    El albacea testamentario es el designado en el testamento. En este caso el sucesor es heredero (sucesor universal) 2. en bloque. EL SUCESOR puede encontrarse en uno de los dos casos siguientes: 1. haciéndolas suyas como un todo. En este caso el sucesor sustituye al difunto en general asumiendo globalmente las relaciones que le sobreviven.Incapacidad por rehusar desempeñar la tutela legítima Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justificada.el de haber venido a asumir la totalidad de los derechos y obligaciones del causante. EL ALBACEA El albacea es la persona nombrada por el testador. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO SUCESORIO. a excepción de aquellas de que el difunto hubiese dispuesto en particular a favor de alguien. no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores. Los derechos y obligaciones del causante quedan como estaban. El albacea dativo es el que proviene del nombramiento que haga el juez. o el designado por los herederos o los legatarios.El de haber recibido solo algún bien o derecho o incluso varios que para que pasasen a pertenecer a él se sacaron del conjunto de la herencia que pertenece a otra persona. Pasa a pertenecer a él porque el causante quiso que ese bien en concreto fuese a parar a ese sucesor. como su denominación expresa. indivisa y divisa. Indivisa: es. Es propio de la sucesión testamentaria y subsiste de forma simultánea con el universal. y sucesiva cuando falte alguno o no acepte el cargo. Los interventores no son nombrados por el testador y su función es la de vigilar al albacea. yacente. por su número los albaceas pueden ser:    El albacea único. es decir aquella herencia que a sido objeto de adición. 2. de aquí que en líneas generales por interventor debamos entender “el vigilante de los actos del albacea” DIVERSOS TIPOS DE HERENCIA Los diversos tipos de herencia son los siguientes: vacante. Existe tanto en la sucesión testamentaria como en la intestamentaria. lo constituye una sola persona designada por el testador o los herederos. es el encargado de realizar todas las funciones de su cargo. El albacea particular o especial es el designado por el testador para cumplir con algún cargo en especial. Los albaceas mancomunados también son varias personas nombradas por el testador para que ejerzan el cargo actuando conjuntamente. También se da cuando no existe heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos. en caso de empate decida el juez. y ejerce su cargo de forma individual Los albaceas sucesivos son varias personas que nombra el testador. para que ejerzan el cargo de forma individual. INTERVENTOR Es la institución creada por la ley para cuidar que se respeten los derechos de determinados interesados en la sucesión. todavía no aceptad por la persona llamada a suceder en calidad de heredera.   Vacante: es la herencia renunciada por la persona que tenía el derecho de aceptarla. Decidan por mayoría de votos y. o el nombrado no se presente. Adida: es la herencia en relación con la cual el heredero ha manifestado la voluntad de hacerla suya. BONFANTE entiende por herencia yacente el patrimonio de una persona fallecida. adida. como su nombre lo indica. la que está pendiente de la división. Yacente: significa la situación en que se encuentra la herencia durante el periodo comprendido entre la delación y la transmisión. 3. Por la amplitud de sus facultades o por las características de sus funciones los albaceas pueden ser:   Universales.presenten herederos a la sucesión testamentaria y el testador no lo haya designado en el testamento.   José Francisco Hernández Gordillo . El Código Civil tiene establecido lo siguiente: José Francisco Hernández Gordillo . salvo los casos siguientes: si concurren hijos y descendientes de ulterior grado. parientes colaterales dentro del cuarto grado. A falta de lo anterior la Beneficencia Pública. SUCESION LEGÍTIMA O INTESTADA. En la actualidad la sucesión legitima aparece siempre en substitución de la testamentaria. Quien tiene un compromiso económico. y la concubina o concubinario.  EL PARENTESCO Y LA PRELACION PARA HEREDAR. a falta de disposición testamentaria. si concurren hermanos con sobrinos. a falta de ésta. La sucesión legítima es la que se defiere por ministerio de ley. ascendientes. por disposición de la ley. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:     Los descendientes. QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR Herederos por sucesión legítima son aquellos que tienen derecho a recibir los bienes del causante. SUPUESTO DE SUCESION INTESTADA. cónyuges. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar. no suele dejarlo a su muerte entregado al orden de suceder establecido para la sucesión legítima sino que procura testar. y en la sucesión de colaterales. La forma de sucesión en los bienes que calificarse de normal es la testamentaria. en atención al principio de la sucesión por grados. Divisa: aquella cuya división se encuentra ya realizada. Los parientes que se hallen en el mismo grado heredaran por partes iguales. esto es. Los parientes más próximos. y siendo en relación con ella una forma de sucesión suplementaria. excluye a los más remotos. cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto. En opinión de JOSSERAND la sucesión testamentaria aparece en todas partes como una reacción del individualismo contra el concepto familiar o de comunidad de la tenencia y de la transmisión de los bienes. hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia. si se satisfacen lo dispuesto por el Código Civil. tendrá el derecho de un hijo. Cuando ésta sea heredera y entre lo que le corresponda sean bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 Constitucional. sucederán por partes iguales.    Si solo hubiere padre o madre. Si concurren hermanos con medios hermanos. a éste le corresponderá la porción de un hijo si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la torsión que a cada hijo debe corresponder. Sucesión del cónyuge: El cónyuge que sobrevive. el que vive sucederá al hijo en toda la herencia. Sucesión de los ascendientes: A falta de descendientes y de cónyuge. sucederá la Beneficencia Pública.Sucesión de los descendientes: Si a la muerte de los padres quedaran solo hijos. si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. LA BENEFICENCIA PÚBLICA A falta de los herederos llamados según lo expuesto anteriormente. siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Sucesión de los concubinos: La concubina y el concubinario tienen derecho a heredar recíprocamente. aplicándose a la Beneficencia Publica el precio que se obtenga. Sucesión de los colaterales: Si solo hay hermanos por ambas líneas. concurriendo con descendientes. La sucesión de la Beneficencia Pública es. siempre que hayan vivido juntos como si fueren cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común. se venderán éstos en pública subasta antes de hacerse la adjudicación. Si hubiere ascendientes por ambas líneas. aquellos heredaran doble porción que estos. aplicándose la disposición relativa a la sucesión de cónyuge. puesto que los órganos mediante los cuales se ejerce esa forma de la asistencia José Francisco Hernández Gordillo . sucesión del Estado. en todo caso. El adoptado heredara como un hijo. se dividirá la herencia en dos partes iguales. Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la herencia por partes iguales. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia. sucederán el padre y la madre por partes iguales. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva. pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. bajo la forma de impuesto de transmisión. por derecho social. realmente. tiene siempre éste participación en las herencias. esto es. La verdad es que los efectos de la declaración de presunción de muerte no son los de abrir la sucesión. Este momento es el de la muerte del autor de la sucesión. ya que la muerte constituye el supuesto de la sucesión hereditaria. solo falta la aceptación.escribe . El llamado puede aceptar o repudiar la herencia. solicitar la herencia o defender los bienes de la misma. si por tutela y protección que a la propiedad presta. Para CASTAN es evidente el fundamento racional de la sucesión del Estado. pues la primera origina a la segunda. estamos frente a dos instituciones distintas. El Código Civil establece que la sucesión se abre al momento de la muerte o cuando se declara la presunción de la muerte de un ausente. a la muerte del autor. adquiere el derecho para suceder al decujus. De aquí que a pesar de la muerte del autor y la apertura de la herencia coincidan en el tiempo. es lógico que cuando no concurren herederos por derechos de familia.en que los derechos de los colaterales se otorgan por perderse el sentimiento de la unidad familiar. órganos estatales y la función que cumple también característicamente estatal.social son. LLAMAMIENTO A HEREDAR. Para que el carácter de heredero sea perfecto. absorba el Estado. La delación o vocación es el llamamiento que por voluntad del testador o de la ley se hace al heredero para que sea tal. basta para justificar el derecho del Estado la de que. todo el caudal de hereditario. Desde el momento . José Francisco Hernández Gordillo . ETAPAS DE LAS SUCESIONES APERTURA DE LA SUCESION Se denomina apertura de la sucesión al momento en que se inicia el proceso de liquidación del patrimonio del Decujus. Los autores estudian los términos delación o vocación hereditaria como el titulo que da derecho a los herederos para heredar. que puedan ser distintos de los poseedores definitivos. si la acepta. el Estado tiene derecho de los bienes en concepto de vacantes. para evitar los conflictos que nacieran de abandonarlos al primer ocupante. que tiene como efecto la apertura de la herencia. y se da al momento de abrirse la herencia. sino de entregar a los presuntos herederos la posesión definitiva de los bienes que deben ser devueltos en caso de aparecer el ausente o de que aparezcan herederos. pero sin recurrir a esta consideración (basada en una concepción de sabor romanista y feudal). hasta el momento de lo que recibe no se da la unión o confusión de su     José Francisco Hernández Gordillo . Si el llamado acepta la herencia. pero el que revoca debe devolver lo percibido. No hay un término legal para aceptar. Puede ser oral. FORMAS DE ACEPTACION La aceptación puede hacerse de forma expresa. o bien de forma tácita. Es retroactiva: sus efectos se producen desde el momento de la muerte del decujus. aunque la aceptación se haya efectuado mucho tiempo antes. que el heredero quede obligado a pagar las deudas de la herencia. Se entiende siempre a beneficio de inventario. Por esta razón los actos de pura administración y conservación de los bienes no pueden considerarse como actos de aceptación. y si lo que hace es ese lapso. pero cuando existe persona con interés jurídico para que esta se lleve a cabo. no puede hacerse condicionada o a plazo. La aceptación es un acto de voluntad del heredero y. por lo mismo. Es impugnable en los casos de dolo. Cuando en un testamento desconocido se altera la calidad o cantidad de la herencia. incluidos los legados. esto es. expresa. Es invisible.ACEPTACION O REPUDIO DE LA HERENCIA Fallecido el autor de una sucesión. puede aceptar éste y repudiar la herencia. ya que a partir de entonces se le considera heredero. debe ser libre de todo vicio: error o violencia. se le tiene por heredero con todos los derechos y cargos a partir del momento mismo de la muerte del autor lo que señala que la aceptación tiene efectos retroactivos. escrita o tácita. para que el llamado a heredar decida. CARACTERISTICAS DE LA ACEPTACION La aceptación reúne las siguientes características:      Es un acto jurídico unilateral Es pura o simple. sin embargo. pasado nueve días de la apertura de la sucesión puede solicitar al juez que señale un plazo que no exceda de un mes. los que son llamados (delación) a aceptar o repudiar la herencia. pues estos pueden ser realizados aun por los que no tienen vocación hereditaria. Es irrevocable. ya que en relación con ello pueden optar libremente. por hechos indubitables que hagan suponer su intención de aceptar y que no podrían realizarse si no estuviera la calidad de heredero. si el heredero es beneficiado también con un legado. Error y violencia. ya que no puede aceptarse parcialmente. se entenderá aceptada. de pleno derecho pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso a sus herederos. oral o escrita. se puede revocar. Es total. no sujeta a término ni condición. quedando sin efecto el repudio anterior. pero en caso de sucesión intestada. José Francisco Hernández Gordillo . La partición es el acto jurídico a través del cual se efectúa la división de la herencia cuando concurren varios herederos y/o legatarios. o sea que renuncia a ella. según lo establecido en el testamento o en la ley. evita el repudio de la herencia de quien ya la ha aceptado: 3. la está repudiando. no puede hacerse de mana parcial. REPUDIO DE LA HERENCIA Ya sabemos que el instituido como heredero o legatario es plenamente libre de aceptar o rechazar la herencia. cuando el llamado a la sucesión no la acepta. 2. La aceptación: 1. CARACTERISTICAS DEL REPUDIO DE LA HERENCIA El repudio de la herencia se rige en nuestra legislación por las siguientes reglas que la caracterizan:   Es siempre expresa y debe hacerse por escrito ante el juez o notario que tramita la sucesión. CONCEPTO DE PARTICION Y ADJUDICACION. hace que la herencia deje de ser yacente. Así. para dar a cada uno lo que le corresponde. Debe estar libre de vicios: violencia o error. Permite la inscripción del heredero en el Registro Público de la Propiedad. Pero si se repudia la herencia testamentaria y debe abrirse la sucesión legitima y ano puede aceptarla con ese carácter. No hay repudio tácito.patrimonio con el del decujus. puede aceptarla por este ultimo titulo. Es irrevocable. convierte la aceptante en heredero y en titular de la masa hereditaria y 4. `por lo que no tiene que pagar con sus propios bienes.     ADJUDICACION DE LA HERENCIA. cuando después del repudio la persona que ha rechazado la herencia se entera de que por testamento se le ha designado. El representante de incapaz requiere autorización judicial. Es pura y simple. EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO. pues ningún heredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión ni aun por disposición testamentaria. es testamentaria o ab intestato debe realizarse judicial o extrajudicial a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público. CARACTERISTICAS La partición como acto jurídico puede ser:       Unilateral. cuando lo hace el mismo testador en su testamento. y que son: José Francisco Hernández Gordillo . Se le ha considerado como un acto de administración extraordinario.En sentido amplio. Plurilateral. la atribución de la propiedad o de los derechos personales de forma individual. que se tramitan en cuadernos por separado. pues va más allá de la pura conservación y custodia de los bienes. o sea. La adjudicación se hace por la autoridad judicial o el notario encargado del proceso sucesorio. La adjudicación consiste en los actos de entrega y titilación de los bienes individuales que recibe cada heredero. el juicio sucesorio costa de cuatro partes o secciones. Judicial. pero si puede suspenderse la división por convenio entre los sucesores. ETAPAS DEL JUICIO En nuestro derecho. el cual se inicia con la muerte del autor de la herencia y concluye al con consumarse la atribución individual de la propiedad respecto de los bienes que correspondan a cada heredero. cuando lo hace el juez que conoce de la sucesión. constituye el conjunto de operaciones que permiten formar los diferentes lotes o hijuelas que habrán de entregarse a cada participe (heredero o legatario) En sentido escrito constituye el procedimiento por el que se pone término al estado de indivisión. Con la adjudicación termina la sucesión. y la porción de bienes adjudicados a cada uno de ellos se fusiona con su propio patrimonio. Necesaria. cuando lo hace el albacea. CONCEPTO La tramitación de la sucesión hereditaria. Extrajudicial. cuando lo hacen los intestados de común acuerdo. se extingue el albaceazgo y los adjudicatario dejan de ser herederos o legatarios. luego de oír a los testigos que en los mismos hayan participado solicitando. y todos los incidentes sobre la validez del testamento. capacidad para heredar o preferencia de derecho. aceptación y discernimiento de los cargos de albacea e interventor y su remoción. también se procederá a su apertura. en caso de que proceda.privado. militar o marítimo . Si se trata de testamento ológrafo. el nombramiento.el juez procederá a declarar que es formal el testamento. Si se trata de un testamento público cerrado.A) SECCION PRIMERA DE SUCESION. la remisión de los documentos que se hubieren otorgado a los Secretarios de Defensa y Relaciones Exteriores. B) SECCION SEGUNDA DE INVENTARIOS. si por cualquier medio se enterase del fallecimiento y:    Si hay testamento público abierto se presentara testimonio de su protocolización. los nombramientos de los tutores cuando fuere pertinente. así como las observaciones que formule el interventor nombrado por la minoría y el comprobante de haberse cubierto el impuesto fiscal. Archivo Judicial y Registro Público de la Propiedad.  Además en esta primera sección se incluirán las citaciones a los herederos y su aceptación y la declaración de su calidad que haga el juez. Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del decujus hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez. En esta sección debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de que no se hubieren presentado interesados o albaceas y se haya nombrado un interventor judicial. los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados. José Francisco Hernández Gordillo . C) SECCION TERCERA DE ADMINISTRACION Esta sección debe contener las cuentas de la administración del albacea. Si se trata de los testamentos especiales . para que remitan los testamentos depositados. incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los juicios en que se demanden bienes en poder de terceros. En todo caso se deberá elevar petición a los directores del Archivo de Notarias. o registro en el protocolo notarial. se procederá a su apertura. los inventarios y avalúos definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan. en su acaso. también podrá separarse el juicio si los menores están debidamente representados y de conformidad el ministerio público. en las que se establezca: José Francisco Hernández Gordillo . El juicio concluye con la escrituración notarial a los sucesores. En todo caso. por tratarse de la transmisión de derechos sobre un inmueble. al igual que en trámite notarial. Esta sección debe incluir la distribución provisional de los frutos. su tramitación y resolución definitiva acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios. los proyectos de partición. El trámite notarial debe constar en por lo menos cuatro actas. finalidad esencial del patrimonio familiar. como sucede en los casos en que:   Todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido instituidos en testamento público o en otro tipo de testamentos si ya se hizo declaratoria de herederos. Cuando el juicio sucesorio hubiere menores.D) SECCION CUARTA DE PARTICION. pudiéndose concretar el contenido de cada sección en un acta. La partición también se hará en una audiencia y el resultado de la misma que conste en el acta servirá de titulo a los herederos. En estos casos. inscrita en el Registro Público de la Propiedad. para que surta efectos respecto de terceros. ésta debe constar en escritura pública. Debe darse intervención al cónyuge supérstite en la administración y formación de los inventarios. Todos los herederos sean mayores de edad y la sucesión sea intestada. SUCESION ANTE NOTARIO. ya se les reconoció su carácter. ESPECIES LA SUCESION DEL PATRIMONIO FAMILIAR La transmisión de la sucesión del patrimonio familiar puede hacerse con ahorro de trámites mediante gestiones directas orales de los interesados y sin necesidad de formar las secciones de los otros juicios. los interesados podrán separarse del juicio y continuar la tramitación ante notario público. Conclusión. sin intervención del juez ante notario público. todos los acuerdos al respecto deben ser sancionados con la aprobación del juez. Nuestra legislación permite que algunas sucesiones hereditarias se tramiten extrajudicialmente. en caso de que la transmisión de los bienes requiera de esa formalidad. III.TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION LEGÍTIMA: I. PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO.CUANDO EL TESTADOR NO DISPUSO DE TODOS SUS BIENES.SI EL TESTADOR DISPONE LEGALMENTE. José Francisco Hernández Gordillo . ASCENDIENTES.LOS DESCENDIENTES. ART. SI NO SE HA NOMBRADO SUBSTITUTO. ART. La aprobación de la partición amigable que se realice.. SUBSISTIRAN. 1575.. IV. Y LA SUCESION LEGITIMA SOLO COMPRENDERA LOS BIENES QUE DEBIAN CORRESPONDER AL HEREDERO INSTITUIDO. O ES INCAPAZ DE HEREDAR. SIN EMBARGO.CUANDO NO HAY TESTAMENTO O EL QUE SE OTORGO ES NULO O PERDIO SU VALIDEZ... DE LA SUCESION LEGÍTIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. Las cuentas de la administración.. EL RESTO DE ELLOS FORMA LA SUCESION LEGÍTIMA.LA HERENCIA LEGÍTIMA SE ABRE: I. II...CUANDO EL HEREDERO MUERA ANTES DEL TESTADOR.    La aceptación de los herederos y del albacea. La conformidad y protocolización de los inventarios y avalúos hechos de común acuerdo por el albacea y los herederos.CUANDO NO SE CUMPLA LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO. LAS DEMAS DISPOSICIONES HECHAS EN EL.CUANDO SIENDO VALIDO EL TESTAMENTO NO DEBA SUBSISTIR LA INSTITUCION DE HEREDERO.. SOLO DE UNA PARTE DE SUS BIENES. 1573. REPUDIA LA HERENCIA. 1576. CONYUGE. Y EN CIERTOS CASOS LA CONCUBINA Y EL CONCUBINARIO.. 1574. ART. TITULO SEXTO.EL PARENTESCO DE AFINIDAD NO DA DERECHO DE HEREDAR.. LIBRO PRIMERO. SE ARREGLARAN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO I.. SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1583 Y 1606.LAS LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO. ART.. ART. EN EL MISMO ART.II. José Francisco Hernández Gordillo . 1580.. 1578. 1577.LOS PARIENTES MAS PROXIMOS..A FALTA DE LOS ANTERIORES. HEREDARA EL FISCO DEL ESTADO. HEREDARAN POR PARTES IGUALES. EXCLUYEN A LOS MAS REMOTOS.LOS PARIENTES QUE SE HALLAREN GRADO. ART. 1579.
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