ESTUIDOS SOBRE POLÍTICA Y SOCIEDAD EN SALTA

March 24, 2018 | Author: Rubén Correa | Category: Nation, Historiography, Argentina, Politics, Buenos Aires


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ESTUDIOS SOBRE POLÍTICA Y SOCIEDAD EN SALTADE LA AUTONOMÍA PROVINCIAL A LA CRISIS DEL “ROQUISMO” 1821-1906 RUBÉN EMILIO CORREA – EMMA TERESITA RASPI Compiladores Carlos Fernando Abrahan Juan Alberto Arias Rosana Flores María Elva Frutos Marta Elizabeth Pérez Sergio Quintana Villacorta INDICE ESTUDIO PRELIMINAR. Rubén Emilio Correa……………………………………….Pag. PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN POLÍTICO EN SALTA DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGO XIX • ELECCIONES, REPRESENTACIÓN Y PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO Y LEGITIMIDAD EN LA FORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL SALTEÑO, 1821 – 1852. Rubén Emilio Correa –. María Elva Frutos –. Sergio Quintana………………………………… Pag. • ESTUDIOS SOBRE EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE FACUNDO DE ZUVIRÍA FACUNDO DE ZUVIRIA Y LAS CONDICIONES SOCIALES DE LA SOBERANÍA Y LA PREPRESENTACIÓN POLÍTICA EN SALTA. Rubén Emilio Correa – Marta Elizabeth Pérez……………………… Pag. 1. FUNDAMENTOS DE LA REPÚBLICA CATÓLICA. ORDEN SOCIAL Y POLÍTICO EN EL PENSAMIENTO DE FACUNDO DE ZUVIRÍA Marta Elizabeth Pérez – Rubén Emilio Correa…………………………………………………. Pag. LAS NOCIONES DEL INDIVIDUO Y ESTADO EN LOS ESCRITOS POLÍTICOS DE FACUNDO DE ZUVIRÍA. Marta Elizabeth Pérez – Rubén Emilio Correa………………………………………………. Pag. 2. SEGUNDA PARTE POLÍTICA, ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN SALTA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XX • SISTEMA ELECTORAL Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE SALTA ENTRE LA CONSTITUCIÓN PROVINICIAL Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1875. Rubén E. Correa – María E. Frutos – Sergio A. Quintana – Rosana Flores……………………………. Pag. • ECONOMÍA Y POLÍTICA EN SALTA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX. Rubén Emilio Correa – María Elva Frutos – Carlos Fernando Abrahan……………………………….. Pag. • LA CIUDAD COMO LUGAR DE PODER: Aproximaciones a los espacios de sociabilidad popular urbana de Salta en el siglo XIX. Emma Teresita Raspi………………………………………………………………………………………… Pag. • LOS MECANISMOS DE DOMINACIÓN POLÍTICO – SOCIAL EN LA PROVINCIA DE SALTA, 1875- 1906. Rubén Emilio Correa…………………………………………………………………………………………. Pag. • EL CLERO DE SALTA EN LA FORMACIÓN DE LA IGLESIA NACIONAL, 1861 -1898. LIC. Juan Alberto Arias……………………………………………………………………………………………………………… Pag. • LAS FISURAS DEL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. Rubén Emilio Correa…………………………………………………………………………………………………. Pag. • REFORMA ELECTORAL NACIONAL DE 1902 Y CRISIS DEL ROQUISMO DURANTE EL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO EN SALTA, 1901 – 1904. Rubén Emilio Correa…………………………………………………………………………………………………… Pag. INDICE DE FUENTES Documento Nº 1: CORNEJO, ATILIO. SALTA, COLUMNA DE LA UNIDAD NACIONAL, EN BOLETÍN DEL INSTITUTO DE SAN FELIPE Y SANTIAGO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE SALTA. TOMO IV. Nº 15. PRIMER SEMESTRE DE 1945. IMP. LIBRERÍA SAN MARTÍN. SAlta. Páginas 47 a 53………………………………………………… Pag. Documento 2: ESTATUTO PROVISIONAL PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DADO POR LA JUNTA DE OBSERVACIÓN 5 de mayo de 1815…………………………………………………… Pag. Documento Nº 3 REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE 1817. DICTADO POR EL CONGRESO DE TUCUMÁN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉRICA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1817…………………………………………………………………………………. Pag. Documento Nº 4 “ARMISTICIO FIRMADO POR LOS JEFES DE SALTA Y EL EJÉRCITO REALISTA”……… Pag. Documento Nº 5: RECONOCIMIENTO INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES Y LA FÓRMULA DEL JURAMENTO DE Y OBEDIENCIA PRESTADA POR LAS CORPORACIONES A LA JUNTA DE REPRESENTANTES……………………………………………………………………………… Pag. Documento Nº 6:REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE LA HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA, 1823. …………………………………………. Pag. Documento 7 “SOBRE LA SUPRESIÓN DEL CABILDO DE SALTA . ENERO DE 1825” …………Pag. Documento 8 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PARTIDO ………… Pag. DOCUMENTO 9 CONTINUA LA DISCUSIÓN DEL REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DEL CABILDO DE SALTA PROYECTO DE REGLAMENTO DE REFORMA DEL CABILDO DE JUJUY…………………… Pag.. Documento Nº 10: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. (1826) …………………………………… Documento Nº 11 RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII SOBRE LA LIBERTAD DE LOS HIJOS DE ESCLAVOS EN TERRITORIO ARGENTINO.JUNIO DE 1835……………. Pag. Documento Nº 12 RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE JUJUY. DICIEMBRE DE 1834….. Pag. Documento Nº 13 MODIFICACIÓN DEL NUMERO DE DIPUTADOS QUE COMPONEN LA JUNTA DE REPRESENTANTES PRODUCTO DE LA INDEPENDENCIA DE JUJUY. DICIEMBRE DE 1834…… Pag. Documento Nº 14 SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA. OCTUBRE DE 1834…………………………………………. Pag. Documento 15 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DESIGNACIÓN DEL GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL. ABRIL DE 1836…………………………………………. Pag. Documento Nº 16 DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNR DE REPRESENTANTES. Septiembre de 1844…………………………………………. Pag. Documento Nº 17 DECRETO DE SARAVIA PARA LA INSTALCIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. Septiembre de 1844…………………………………………. Pag. Documento Nº 18 DECRETO DE JOSÉ MANUEL SARAVIA ASUMIENDO LOS PLENOS PODERES EN LA PROVINCIA DE SALTA JUNIO DE 1851. …………………………………………. Documento Nº 19: PROCLAMA DEL GOBERNADOR JOSÉ MANUEL SARAVIA FRENTE AL PRONUNCIAMIENTO DE JUSTO JOSÉ DE URQUIZA…………………………………………. Pag. Documento Nº 20 :INFORME DE LA JUNTA GENERAL DE COMERCIO………………….. Pag. Documento Nº 21 SALTA JULIO 10 DE 1851. YMPRENTA DE ALVAREZ Y COMP. ACTA Nº 299 LEGISLATURA PROVINCIAL Del 23-7-52 a 17-09-52 …………………………………………. Pag. Documento 22 CONSTITUCION PROVINCIAL 1855. …………………………………………. Pag. Documento 23 DIARIO EL COMERCIO FEBRERO 1856 SÁBADO 23 AÑO 2 Nº 86…………… Pag. Documento 24 MIÉRCOLES 27 Nº 87 CORRESPONDENCIA. A LOS ARTESANOS……………… Pag. Documento 25 MARZO 1856 SÁBADO 1 AÑO 2 Nº 88…………………………………………. Pag. Documento 26 MIÉRCOLES 5 AÑO 2 Nº 8 .CORRESPONDENCIA. AL PÚBLICO. SOBRE LAS CALUMNIAS DEL DR. LÓPEZ………………………………………………………………………….. Pag. Documento Nº 27 SÁBADO 8 AÑO 2 Nº 90 DOCUMENTOS OFICIALES. El Presidente de la Honorable Representación .SALTA, Marzo 4 de 1856…………………………………………. Pag. Documento 28 LEY DE ELECCIONES Y DE CIUDADANÍA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA …………… Pag. Documento 29 LEY DE ELECCIONES DE 1858 LA PROVINCIA DE SALTA ……………… Pag. Documento 30 LEY 66 DISPONIENDO Y REGLAMENTANDO LA APERTURA DEL REGISTRO CÍVICO DE LA PROVINCIA………………………………………………………………… Pag. Documento 31 LEY 70 APROBANDO EL DECRETO DE PRÓRROGA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CÍVICO Y SUSPENDIENDO LOS EFECTOS DE LA LEY DEL 8 DE FEBRERO DE 1861……………… Pag. Documento 32 DECRETO 25 DE ENERO DE 1862 SUPRESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS…………… Pag. Documento 33. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA de 1875…………………….. Pag. FUENTES CONSULTADAS Y REPOSITORIOS…………………………………………. Pag. ORIENTACIÓN BIBILIOGRÁFICA………………………………..…………………… Pag. DATOS DE LOS AUTORES……………………………………………………….……. Pag. ESTUDIO PRELIMINAR Rubén Emilio Correa Los estudios que integran la publicación intentan presentar una mirada histórica de tiempo largo con el objetivo de registrar el complejo proceso de construcción simultánea de la sociedad y la política provincial desde la sanción de las “reglas constitucionales de 1821”, hasta las primeras fisuras que muestra el régimen político de participación restringida, en la primera década del siglo XX. Asimismo, la investigación identifica dos momentos delimitados cronológicamente en función de pautas institucionales con la finalidad de reconocer cambios y continuidades en la organización de la política y la sociedad salteña a partir de la sanción de la Constitución provincial en 1855. Iniciamos el estudio de la historia social y política de Salta alentados por el aporte de las nuevas interpretaciones producidas, especialmente, durante los últimos veinticinco años. Periodo que coincide con la recuperación de la democracia en nuestro país, el retorno de los intelectuales que debieron optar por el exilio y el prolongado espacio de libertad intelectual que ha permitido renovar con vigor el estudio de la historia social y política, en particular del siglo XIX. En este sentido, un conjunto de nuevos problemas comenzaron a formar parte de la agenda de debate entre los historiadores nacionales y extranjeros que investigan el surgimiento y constitución de los nuevos estados nacionales iberoamericanos. Es importante señalar que fueron, en cierta medida, los trabajos de Tulio Halperin Donghi1, Natalio Bontana2 y José Carlos Chiaramonte3 los que han marcado el rumbo de nuevas investigaciones, muchas de las cuales, sin la necesidad de compartir totalmente las conclusiones alcanzadas en aquellos estudios, debaten, complementan, corrigen y amplían el conocimiento del complejo proceso histórico, que se desarrolló desde el derrumbe de la dominación imperial española durante la primera década del siglo XIX, a la construcción y consolidación del Estado nacional. Los nuevos trabajos abordan la problemática desde distintas estrategias teóricometodológicas y abarcan espacios definidos en diferentes escalas: local, regional, nacional; incluso comparan las situaciones americanas, con experiencias históricas en sociedades y estados de otros continentes. 1 Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo.( Bs. As. Ed. CEAL. 1985) ------------------------. Revolución y Guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla. (Bs. As, Siglo XXI. 2002) ------------------------Proyecto y construcción de una nación (1846-1880) Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo II (Bs. As, Ed. Ariel Historia. 1995). 2 Botana Natalio; La Tradición Republicana. (Bs. As. Ed. Sudamericana. 1984) ---------------------- El Orden Conservador. La política Argentina entre 1880 y 1916. (Bs. As. Ed. Sudamericana, 1994) ----------------------El Federalismo Liberal en Argentina: 1852-1930, En Marcelo Carmagnani (coord.) Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina.( México. Ed. F.C.E. 1995). 3 Chiaramonte José Carlos; Ciudades, Provincias, Estados. Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo I. (Bs. As. Ed. Ariel Historia. 1997) -------------------------------------Vieja y Nueva representación. Las elecciones en Buenos Aires 1810-1820 . En Antonio Annino (coord.) Historia de las elecciones y del espacio político nacional en Iberoamérica en el siglo XIX.( Bs. As. Ed. F.C.E. 1995). -------------------------------------El Federalismo Argentino en la primera mitad del siglo XIX. En Marcelo Carmagnani (coord.) Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. (México. Ed. F.C.E. 1995). Algunas compilaciones4 muestran estos intentos de establecer claves de interpretación histórica para el periodo en cuestión. La búsqueda se orienta a resolver problemas en la definición y aplicación de los registros históricos de conceptos y términos utilizados en la nueva situación política del Río de la Plata; tales como, nación, república, pueblos, soberanía, representación, ciudadanía. Por otro lado, intentan desentrañar la función del sufragio, las formas de participación ciudadana en los espacios públicos, la relación entre política y redes sociales, entre política, intelectuales y cultura. Algunos enfoques, toman en consideración los aportes de Xavier Guerra 5 con la intención de dar cuenta de la duración de los antiguos nexos e imaginarios de la España del Antiguo Régimen, en las prácticas e imaginarios que nutren a las elites de las nuevas sociedades independientes, cuyo resultado fue un intenso proceso de hibridación de lo antiguo y lo moderno. Otros investigadores, enfatizan la dinámica del cambio hacia la mitad del siglo XIX, en una sociedad civil (en el caso de Buenos Aires) cada vez más robusta. Desde esta perspectiva, estudian las formas de la participación política en un régimen al que caracterizan como republicano y tempranamente liberal. Al mismo tiempo que señalan la importancia del sufragio y de las asociaciones civiles y políticas 6 que animaron la movilización de antiguos y nuevos actores sociales en el espacio público. El estudio del sufragio desde 1810 y durante el régimen rosista, permitió a Marcela Ternavasio7 demostrar (siguiendo el caso de Buenos Aires) que caudillismo y representación política no son antagónicos, sino partes constitutivas e insalvables de la nueva legitimidad que surgió con la ruptura de 1810 y que se sustentó necesariamente en la noción de sufragio y ciudadanía. En sus últimos trabajos, Ternavasio profundizó el estudio de la política en el Río de la Plata a través de otro problema, el de las limitaciones al ejercicio del poder, las lógicas de la conflictividad de las elites criollas, el papel de las instituciones que emergen de la revolución y la provisionalidad de los gobiernos 8. Otras investigaciones, dan cuenta de la problemática abierta por la confluencia de diversas tradiciones político-filosóficas, la influencia de la ilustración ibérica que abrevan en el republicanismo y/o en la difusión de instituciones liberales siguiendo un movimiento que incluye el espacio atlántico iberoamericano. Estos trabajos abren nuevas discusiones y muestran los desarrollos de la historia conceptual, la historia de los lenguajes políticos y la 4 Sábato Hilda (coord.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. (México. ed. FCE 1999) Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces. (Bs. As. 2003). Carmagnani, Marcello (coord); Federalismos Latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. (México. Ed. F.C.E. 1995). Annino Annino (coord.) Historia de las elecciones y del espacio político nacional en Iberoamérica en el siglo XIX . (Bs. As. Ed. F.C.E. 1995) 5 Guerra François-Xavier; Hacia una nueva historia política. Actores sociales y actores políticos. Anuario IEHS. Nº IV. (Tandil 1989) -------------------------------- El Soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina. En Hilda Sábato (coord.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. (México. Ed. F.C.E. 1999) -------------------------------- y Annick Lempérièe, et al. Los Espacios Púbicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX. (México. Ed. F.C.E. 1998) ------------------------------- “De la política antigua a la política moderna: algunas proposiciones”. ANUARIO DEL IEHS Nº 18. (Tandil, 2003). 6 Sábato Hilda. La Política en las calles. Entre el voto y la movilización. Buenos Aires, 1862-1880 .(Bs. As. Ed. Sudamericana, 1998) ----------------------. Buenos Aires en armas. La revolución de 1880. (Bs. As. Siglo Veintiuno Editores. 2008). 7 Ternavasio Marcela, La Revolución del voto. Política y Elecciones en Buenos Aires, 1810-1852 . (Buenos Aires. Ed. Siglo Veintiuno Editores. 2002) ---------------------------- La visibilidad del consenso. Representaciones en torno al sufragio en la primera mitad del siglo XIX. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); la vida política en la argentina del siglO XIX. Armas, votos y voces.( Bs. As. 2003) 8 ----------------------Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816. ( Bs As. Ed. Siglo Veintiuno Editores. 2007). Ed. 2004) 16 Herrero Alejandro. Fabián Herrero10. As. As. En Noemí Goldman (Directora). El siglo XIX reconsiderado. Editores de América Latina. (Bs. Dos ciudades y un deán: Biografía de Gregorio Funes.( Bs. Osvaldo Barsky21. Anuario del IEHS. Cooperativas. Historia del Agro Argentino: Desde la conquista hasta fines del siglo XX.2002) 13 Myers Jorge. Roberto Di Stefano15.As. 1998). La expansión ganadera hasta 1895. Continuidades y rupturas con el Antiguo Régimen. Estado y Orden burgués (1852-1880). As. As. (Bs. As. Teseo. (Bs. Gobierno y expansión ganadera.( Bs.2003) 22 Santilli. 11 Goldman Noemí.1991) --------------------------------------El levantamiento de 1829: el imaginario social y sus implicaciones políticas en un conflicto rural. De Rivadavia a Rosas. La política en tiempo de guerra: La cultura política francesa en el pensamiento de Alberdi.Orden y Virtud.2006). (Bs. As. 1997) ------------------------. La “Identidad Nacional” en el Río de la Plata post-colonial. República. Pilar González Bernardo 18 y Alberto Lettieri19. (Tandil. As. 1999) 20 Gelman Jorge. Re impresión en español. As. 1998) ------------------------------------. La Revolución en las ideas: la Generación Romántica de 1837 en la cultura y en la política argentina. Sudamericana. discursos y prácticas políticas (1810-1830).Tomo 1. El mundo rural que 9 Lida.. (Remedios de Escalada. (Bs. Confederación (1806-1852).Alejandro Herrero16. En Historia del Capitalismo Agrario. 1829-1862. (Bs As. 2001) -----------------------. Conceptos políticos claves en el Río de la Plata. estos últimos sometidos a la autoridad del terrateniente y todos ellos sujetos a los intereses políticos y privados de Juan Manuel de Rosas en un sistema donde predominaba excluyentemente la ganadería. 1987) --------------------------------------Civilidad y política en los orígenes de la nación Argentina: Las sociabilidades en Buenos Aires. (comp. 2008) 18 González Bernardo Pilar. 1998) ----------------------. En Noemí Goldman y Ricardo Salvatore Caudillismos rioplatenses. 2008). Julio Djenderedjian. Confederación (1806)1852). Capital Intelectual. As. (Tandil. sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista. Los discursos de la Revolución de Mayo.( Bs. Anuario del IEHS. Herrero Fabián. Fabio Wasserman17. Sudamericana. Caudilllismos Rioplatenses. As. 1749-1829. Revolución. Biblos. Los límites del progreso: expansión rural en los orígenes del capitalismo rioplatense. Roberto. Ed. En Historia del Capitalismo Agrario Pampeano. 2º Edición 2002) 14 Di Meglio. Emilio Ravignani ”3ª serie.(Tandil. As. Noemí Goldman11. Ed. Prometeo. 12 Palti Elias José. 2000) -------------------------.). As. Siglo XXI editores. Entre Clio y la Polis: conocimiento histórico y representaciones del pasado en el Río de la Plata. (Bs. Ed.2006) 21 Barsky Osvaldo y Djenderedjian Julián. Tomo 3. Prometeo Libros. Desigualdad y crecimiento económico. Políticas e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810 . Roberto. Sudamericana. 2008) 10 . As. El Tiempo de la política. FCE. Barsky Osvaldo.Un gigante con pies de barro. N º12. Grijalbo.renovación en la historia del pensamiento político latinoamericano (Miranda Lida 9.2006) 15 Di Stefano. Nº 2. ¡Viva el bajo pueblo¡ La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo. Nuevas miradas a un viejo problema. “nación” y “constitución” en el Río de la Plata: léxico. Nº 12. EUDEBA.Revolución. Gabriel Di Meglio14. Siglo XXI Editores.La Revolución Francesa y la emergencia de nuevas prácticas de la política: la irrupción de la sociabilidad política en el Río de la Plata revolucionario.As. Ed. As. En Historia del Capitalismo Agrario Pampeano. (Bs. Ediciones de la Universidad Nacional de Lanús. As. ----------------------------Lenguaje y Revolución. Revolucion. 1998) ---------------------------. Es. Gabriel. 2008) 19 Lettieri. 2007) ---------------------La nación como problema: Los historiadores y la “cuestión nacional”. 1810-1815 .1997) ------------------------------------. El discurso republicano en el régimen rosista. Republica.(Bs As. Ed. 2005) --------------------(Comp) La historia económica argentina en la encrucijada.2006) 23 Schmit. 1780-1850 .( Bs. Universidad Nacional de Quilmes. (Bs. (Bs. 1998) ----------------------. En Marta Bonaudo (Dir. Ed. Por otro lado. Eudeba. As. Balances y perspectivas. 2006) 17 Wasserman Fabio. Eudeba. As. revisan la visión bipolar construida por la historiografía tradicional. Ed. Política y opinión pública en Buenos Aires entre 1852 y 1862. (Bs As. Ed. Elias Palti12 Jorge Myers13. Daniel y Gelman Jorge.Miranda. La Republica de la opinión. Nuevas miradas a un viejo problema. 2004). los estudios de historia rural rioplantense de Jorge Gelman 20. Siglo XXI editores. semestre.( Bs. (Bs. Alberto. El pulpito y la plaza: Clero. Fondo de Cultura Económica de Argentina. (Bs. Ed.De la “Republica de la Opinión” a la “República de las Instituciones”. (Bs. Tomo 5.Rosas estanciero. As. Historia y Lenguaje. Siglo XXI editores. (Bs.). Daniel Santilli 22 y Roberto Schmit23 entre otros. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Siglo Veintiuno Editores. que veía la sociedad agraria posrevolucionaria dividida en estancieros y gauchos. Anuario del IEHS. As.y Ricardo Salvatore (comp. “Revolución”. (Bs.) Liberalismo. (Bs. (Bs. Nº 3.Prometeo. Rosas y los pobladores de la Campaña. En Sábato Hilda (coord. En Imaginarios y Practicas de un orden burgués. Por lo tanto. Perspectivas Históricas de América Latina. Rosario. cuenta con las investigaciones de Norma Pavoni 28. La clave conservadora de la modernización política. Economía. Cordoba y el gobierno nacional.C. tal es el caso de los trabajos de Raúl Fradkin 24 y Jorge Gelman25 En los últimos quince años. 2000). Siglo XXI editores. De Representantes y representados. (comp. Siglo XIX y primeras décadas del XX”. Elite dirigente y vida cotidiana en Córdoba. (Córdoba. (México. (Dir. 2008) 26 Bonaudo Marta. . Desafíos del Orden: Política y sociedades rurales durante la revolución de independencia.) El poder y la vara: estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural: 1780-1830. 1992) 30 Romano Silvia. Argentina y América Latina. Políticas e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. En Estudios Nº 5. no sólo en el espacio privado. F.Elite gobernante. 1999) -----------------------. Una etapa en el proceso fundacional del Estado Argentino . Fac. (Córdoba. Representación política y derecho de sufragio en la transición a la Democracia. Ana Inés. En Herrero Fabián. El caso tucumano es estudiado entre otras por María Cristina 24 Fradkin Raúl. Ferreyra Editor. 1999-2003) 27 Bonaudo Marta y Sonzogni Elida. Ferreyra editor. Cooperativas. As.) Liberalismo.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Revolución. (Rosario. As. 2004) 31 Chaves Liliana. Los grupos dominantes entre la legitimidad y el control. Silvia Romano30 y Liliana Chaves31. Instituto de Estudios Socio-Económicos. En Travesias. que abarcan el siglo XIX. 1999) -------------------------. 1995) 29 Ferreyra. La historia de una montonera: Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires. (Córdoba. 1890-1912. Elites. (Buenos Aires. (Bs. 2006) ------------------(Comp. sino también en la esfera pública en el marco del desarrollo de un temprano capitalismo agrario. 1835-1852. cuestión regional y Estado Nacional. 1850-1930. de la temprana conflictividad de los grupos sociales subalternos frente a quienes intentaron presentarse como los herederos del orden político colonial. Ed. enriqueciendo el conocimiento del proceso histórico nacional. As. Revista de Historia Nº 11. son importantes las investigaciones que desarrollan docentes-investigadores de universidades y centros de estudios locales y regionales. Estado y Orden burgués (1852-1880). En Bonaudo Marta. 1850-1900. Banco de la Provincia de Córdoba. Ana Inés Ferreira29. Sudamericana. situación que obliga a terratenientes y al gobernador de Buenos Aires a desarrollar variadas prácticas y negociaciones. Prohistoria ediciones. El estudio de la política cordobesa. Estos estudios apuntan a señalar las especificidades del desarrollo de la política provincial. Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba.TOMO I. 1992) ----------------------.y Sonzogni E. Entre estas investigaciones. Ed. 2002) -------------------------Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas postrevolucionarias. (Cordoba. 2007) 25 Fradkin Raúl y Gelman Jorge. Prometeo libros. cuestión regional y Estado nacional. (Bs. realizado en Tucumán en 1996 Entre las investigaciones de casos provinciales se encuentran las realizadas por Marta Bonaudo y Élida Sonzongni27 para la provincia de Santa Fe.). El derecho de sufragio y algunas prácticas electorales en Córdoba. Siglo XIX y primeras décadas del XX.2005) 28 Pavón Norma. Volumen I y II. 1852-1862.E. Redes Parentales y facciones en la política santafesina. Los actores entre las palabras y las cosas.Ed. 1993) -----------------------. 1826(Bs As.( Universidad Nacional de Tucumán. 1997) ---------------------. UN Córdoba. Ed. Córdoba. En SIGLO XIX.(Directora). Argentina y América Latina. En Cuadernos de historia Nº 3 CIFI y UNC. los estudios de aquellos historiadores que vinculan la historia económica y social con la política empiezan a mostrar nuevos resultados. habitado por millares de pequeños y medianos propietarios que desarrollan múltiples estrategias de sobrevivencia e intercambio de bienes. para profundizar el conocimiento de las situaciones provinciales o en espacios regionales extrapampeanos. Primera mitad del siglo XIX. sociedad y poder en Córdoba. Tradiciones y rupturas de la elite política cordobesa (1870-1880). Campi Daniel (Coordinadores). (Córdoba. (Bs. Prohistoria Ediciones. tenemos esfuerzos colectivos como los coordinados por Marta Bonaudo y Daniel Campi 26 que incluyen resultados del Simposio “Elites. Revista de Historia Económica y social. (México. de Ciencias Económicas. (Córdoba.muestran las investigaciones de los autores citados es mucho más compleja y diversificada en relación a la producción agrícola. trabajadores cañeros y las luchas políticas entre 1895 y 193036. es de suma importancia para comprender la dinámica política de la provincia de Salta. 32 33 López María Cristina (comp. “La hora del cabildo. (Bs. As. negocios y poder en Mendoza en el siglo XIX. Cuadernos 21. Las Guerras Civiles.López32. “Tezanos Pinto y Cía”. Ed. 2007) . Sufragio. 1820-1870. (Rosario. Irene Pilar García33 y Gabriela Tío Vallejo34 para el periodo tardo colonial y la primera mitad del siglo XIX.2007) 39 Teruel A. Ciudades y Estados. 2008) Conti. primero. v. (Jujuy 2007) 41 Conti Viviana. sociedad y política en los primeros pueblos de la republica.2002) 40 Lagos M. Aleación editora. FCE 2003) --------------------------Liderazgos étnicos. As.( Bs. “Circuitos comerciales tradicionales y cambio económico en los Andes centromeridionales (18301930)” en Desarrollo Económico. En este sentido los trabajos del grupo de la Unidad de Investigación en Historia Regional de la Universidad Nacional de Jujuy y la compilación realizada bajo el titulo de JUJUY EN LA HISTORIA: de la colonia al siglo XX. As. Primera mitad del S. y Langer. 2004) 34 Tio Vallejo.). (Bs. Marcelo Lagos40. ( Tucumán. 2003) 37 Bragoni Beatriz. (Bs.Ed. por la conflictiva convivencia de los grupos dirigentes de las dos ciudades que integraron una misma provincia hasta 1834 y luego. Familia. El proceso de renovación de la elite política tucumana (1852-1862. Gabriela.FCE. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp. son importantes las investigaciones de Beatriz Bragoni37 y Ariel de la Fuente38.Caudillismos rioplatenses. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. Las escalas de la historia comparada. Ed. (Bs. 2003) Garcia de Saltor. EUDEBA.). (Jujuy. Lacarrieu. V. Parentesco y Redes sociales.). Siglo XIX. Cooperativas. Fronteras. constituyen una fuente de referencia para nuestros estudios. Para el caso mendocino y riojano. 1853-1875. EUDEBA. (Sevilla 1989) --------------------.Estrategias mercantiles.(Buenos Aires 1991) 42 Paz. quien acaba de publicar un estudio sobre la conflictiva relación entre propietarios. Prohistoria Ediciones. As. UNT. Ariel. por las inestables relaciones entre las dos provincias. 1998) ----------------------. 1794-1854. UNT. votos y voces. Taurus. 2003) ---------------------Una empresa mercantil familiar en el espacio económico sur andino. Ed. Ni suplicas. nº 121. Prometeo. (Rosario. en Herrero. La vida política en la Argentina del Siglo XIX Armas. Tomo I. votos y voces.. cuando Jujuy consigue el reconocimiento de su autonomía. Constant M (Comp. 2002) -------------------. UNJu. Campesinos. 1854-1881 . (Bs. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp. 1895-1930. As.). FCE. As. ni ruegos. Revista ANDES Nº 1. Fabian (comp. Ed. como asi también obras compiladas por Ana Teruel39. La vida politica en la Argentina del siglo XIX.) Representaciones. Orientación Bibliografica para la Historia de Jujuy. M. Jujuy y su defensa de los derechos del pueblo en 1811”. Armas. As. Articulaciones económicas en los Andes Centro meridionales. (Jujuy UNJu. 2001) 35 Parolo María Paula. E. 1999) 38 De la Fuente. política y elecciones en Mendoza. Revolución. Armas. Miño y Dávila. As. Las estrategias de subsistencia de los sectores populares en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX. al igual que los trabajos de Viviana Conti 41 y Gustavo Paz42. azúcar y política: Cañeros. Irene y Lopez Cristina (comp.( Salta 1989) Conti V. Una tierra y tres n aciones: El litoral salitrero entre 1830 y 1930.).). Ed. En Bandieri Susana. XIX. También son significativos en nuestra indagación. (Buenos Aires. Gustavo. 2004) --------------------------El gobierno de los “conspicuos”: familia y poder en Jujuy. completando el análisis del desarrollo de la política tucumana de la segunda mitad del siglo XIX. 31. 2008) -----------------------------La política “armada” en el norte argentino. Tomo II: Empresa y Empresarios. Los hijos de Facundo:Caudillos y montoneras en la provincia de la Rioja durante el proceso de la formación del Estado Nacional Argentino (1853-1870). Antiguo Régimen y liberalismo.Una periferia del espacio mercantil andino: el norte argentino en el Siglo XIX. Nuevas miradas a un viejo problema. Los avatares de la representación.). Bidondo J. acción corporativa y vida política en Tucumán. Prohistoria Ediciones. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp. caudillismo y resistencia campesina en el norte argentino a mediados del siglo XIX En Noemí Goldman y Ricardo Salvatore (comp. (Tucumán . los trabajos de María Paula Parolo35 y María Celia Bravo. 2003) ----------------------------Los hijos de la Revolución. La cuestión Regional. 2008) 36 Bravo María Celia. Familia. (Bs. El caso jujeño.). votos y voces. Lagos M. Tucumán 1770-1830. (Tucumán. UNT. Anuario de estudios americanos XLVI. (Buenos Aires. y Jerez O ( Comp). redes y migraciones de comerciantes durante el período rosista.).(Bs.(Comp. Blanco Graciela y Blanco Mónica (coord. La vida política en la Argentina del Siglo XIX.. Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino. Prehistoria & manuel suárez-editor. Salta respondió al movimiento de Mayo iniciado en Buenos Aires. Ponencia VI ENCUENTRO DE HISTORIA REGIONAL COMPARADA. Sara. que dividida por el poder monárquico en unidades administrativas combinaban. 11 al 12 de junio de 2004. De allí que los miembros de las familias patricias tenían un claro sentido de pertenencia a la “nación americana”. . En este argumento estaba presente la firme convicción de la historiografía liberal de la pre- 43 Mata. militares. sino como componente de la Nación en marcha”. biográficos y culturales. fundado en 1937 bajo el apoyo tutelar de Ricardo Levene y la presidencia del Arzobispo de Salta. Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino. 1770-1840 . la problemática política fue retomada con mayor intensidad destacándose una serie de trabajos que analizan la política provincial y el papel de las instituciones tradicionales en los tiempos de la revolución. Durante el largo periodo de hegemonía. reorientaron sus investigaciones hacia el estudio de nuevos temas y abordaron con nuevas metodologías la historia local y regional.Entre los antecedentes para el caso salteño y con mayor especificidad para nuestras investigaciones se encuentran los aportes de Sara Mata 43 y Marcelo Marchionni44 -ambos investigadores pertenecientes al CEPIHA 45. se debían buscar en los rasgos particulares que habían adquirido en tierra americana los pobladores y las instituciones implantadas por el Imperio Español. Rosario. es importante reconocer que en Salta. Salta 1821-1825. al mismo tiempo que revisaron los aportes anteriores. la historia política había experimentado el prolongado predominio de una tendencia historiográfica vinculada a las corrientes liberales y al tradicionalismo católico. 1770-1840. Prehistoria & manuel suárez-editor. septiembre de 2005. tendientes a resaltar la contribución de los miembros ilustres de las viejas familias salteñas a “ la unidad de la Nación ”. Ed. publica periódicamente la Revista ANDES. la idea de unidad espiritual y política en torno al sometimiento superior al poder real . Sara. Ed. En Actas de las Xº Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. “considerándose no una entidad aislada. La entidad tuvo fuerte incidencia en las cátedras universitarias hasta mediados de la década de los ochenta. Hacia fines de los ochenta y durante los noventa. con jurados externos y participación de docentes. El Cabildo de Salta en tiempos de cambio. con el individualismo español y las tendencias localistas fomentadas por el medio ambiente y las propias instituciones españolas. desde las cátedras universitarias. (Rosario. 1999) ---------------------Tierra y poder en Salta: El noroeste argentino en vísperas de la Independencia. -----------------------------------. En este sentido los orígenes de la nación y la nacionalidad. la declinación del Instituto fue un hecho y los historiadores con formación profesional. En Mata. Una elite consolidada. el Instituto había privilegiado y difundido desde su Boletín los estudios sobre temas institucionales. UNSA 2005) 44 Marchionni Marcelo D. estudiantes y graduados.referidos a la sociedad y política salteña de fines del periodo colonial y la primera década independiente. Mons. 46 La Universidad Nacional de Salta fue fundada el 11 de mayo de 1972. Tavella. Los procesos electorales en la conformación del espacio político provincial. Recién a fines de los noventa y los primeros años del nuevo siglo. Salta. Siglos XVI a mediados del XIX. Las Elecciones como restauradoras del orden social perdido. Corriente que fue consolidada por sucesivas generaciones de intelectuales (no todos historiadores profesionales) reunidos en el Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta . genealógicos. contando entre sus miembros a un número importante de docentes que integraban los noveles departamentos de Historia de la Universidad Nacional de Salta 46 y de la Universidad Católica. 45 CEPIHA. al mismo tiempo. Sin el objetivo de polemizar. Recién entre 1984 y 1985 fue “normalizado” su funcionamiento a través de concursos de cargos docentes regulares. Salta en las primeras décadas del siglo XIX. Para Atilio Cornejo. jurídicos. 1999) --------------------------------. los cuadros docentes sufrieron distintas “purgas” a través de 13 años de intervenciones civiles y militares. Centro Promocional de las Investigaciones en Historia y Antropología de la Universidad Nacional de Salta. ( Salta. Roberto J.¿Gauchos o ciudadanos?. (Rosario. Desalma. cuya organización fue retardada por dos tendencias: una centralista y otra separatista. que avasallaba las instituciones locales interviniendo directamente en la vida política provincial o a través de delegados y caudillos que gobernaban en nombre de una política revolucionaria. Resaltaba que Güemes. es decir. algunos caudillos vitalicios como López y Quiroga fueron sus principales agentes. nació para Cornejo. ante la crisis del gobierno central (1820) dio precisas instrucciones a los diputados del frustrado Congreso de Córdoba. Ibarra o Rosas. Para esto. Paradójicamente. respetuoso de la idea de Nación reconoció a Pueyrredón como Director Supremo.( Bs. As. Afirmaba Atilio Cornejo. 1971). reafirmando la versión liberal.Sarmiento se equivocaba al equiparar a Güemes con el resto de los caudillos. Güemes nada tenía que hacer con los “bárbaros salteadores de la civilización y de los principios de la revolución culta”47 de mayo de 1810. Al mismo tiempo. Poco tiempo después. jefe popular de las masas rurales y gobernador de la gente decente y culta de Salta y los otros que posteriormente controlaron la política rioplatense. Esta vocación salteña por la unidad nacional.fue la consecuencia de las absorciones excesivas del centralismo. 47 Frías Bernardo. en columnas de la unidad nacional a la misma altura que la figura del Gral. el objetivo de constituir un Estado central en ‘beneficio de todos’ y como necesidad de que el peso de las guerras de la independencia en el norte. cuando en realidad sólo pretendían cambiar las personas en función de beneficios particulares.. Ed. era prioritario establecer las diferencias entre este caudillo. creadas en forma posterior al movimiento de Mayo. comprometido con el orden institucional no dudo en hacer jurar la Constitución de 1819. que estos supieron resguardar aún en épocas de ‘dislocamiento’ “. durante la década del cuarenta. Güemes y la dirigencia salteña van a compartir con esta tendencia .el verdadero federalismo impregnado desde la época colonial”. sea afrontado a través del compromiso de las demás provincias con los recursos administrados por una autoridad central. era mostrada como una característica general de los dirigentes salteños. para Rosas. Atilio Cornejo señalaba que Güemes fue elegido popularmente en 1815. 2 . Tomo I. En esta versión. que debían bregar por “unirse íntimamente con las provincias que concurren por medio de sus representantes”. El principio inicial de de la revolución: “cada uno para el todo”. De esta forma. Y de la Provincia de Salta o sea de la Independencia Argentina ” la historiografía local había comenzado una documentada operación para elevar a Güemes y a Salta. un año después hizo jurar la Independencia declarada solemnemente en la Asamblea de Tucumán y luego. la tendencia al orden y el respeto a las leyes. En esa dirección. ni siquiera los caudillos que gobernaron Salta. fue desvirtuado por los caudillos provinciales que sustentaron el principio: “uno para cada uno”..existencia de la nación. el separatismo –según Cornejo. Por esto –señalaba Cornejo. porque no alcanzaron a ser vitalicios. la inestabilidad de la unidad consolidada en el periodo colonial. Cornejo colocaba a Güemes por fuera de las luchas facciosas y como principal promotor del orden institucional y la unidad nacional. o sea de la Independencia Argentina . José de San Martín. para luego constituir un principio básico: “todos para él”. podían compararse a los Quiroga. Historia del General Martín Güemes y de la Provincia de Salta. Aún más. era necesario ubicar históricamente la figura de Martín Miguel de Güemes para evitar que fuera juzgado como un agente más de la tendencia centralista. ya que no pudieron “vencer la cultura de este pueblo y la integridad de sus instituciones”. Desde Bernardo Frías con su monumental obra Historia del General Güemes. La República unitaria de Rivadavia incomprendida en su momento fue cambiada en nombre del federalismo por el unicato rosista. de la cual. es necesario encontrar el origen del federalismo argentino. durante la primera mitad del siglo XIX. que el objetivo central de la Revolución no era otro que el de organizar políticamente a la Nación. que durante las guerras de emancipación y más tarde cuando Buenos Aires sucumbió ante la Tiranía rosista. durante las guerras de la Independencia y las luchas civiles. y la necesidad de debatir el problema de indivisibilidad de la soberanía nacional frente a la evidencia concreta de “múltiples soberanías” provinciales. ni con el orden social jerárquico de una nación en marcha hacia la organización política independiente. querían demostrar. conservando sus costumbres españolas. porque quedaron fuera del interés de la historiografía dominante. Los historiadores del Instituto. entre unitarios y federales. una vez derrotado Rosas. se tienden a señalar la complejidad e incertidumbre que caracterizó el desarrollo histórico de las múltiples identidades autonómicas provinciales en la construcción de la nación y el Estado Nacional 49. Tomo IV. Sin pretender resumir en el análisis anterior toda la producción histórica local. .”48. a través de la implementación del Reglamento Electoral de 1823. es necesario identificar las concepciones de sociedad y nación presentes al momento de definir la implantación de instituciones republicanas y representativas. obstruyó la visión a la historiografía tradicional. Cornejo juzgaba que era exacta la versión sarmientina de que algunos “oficiales de segunda categoría (se refiere a Pablo la Torre) tentaron alterar la tradición en Salta”. mantuvo el espíritu de la revolución y de la nacionalidad muy elevados. ( Salta. de Orán y la población de la campaña. No obstante. escribiendo con su sangre las páginas brillantes de la historia argentina . marcar algunos rasgos centrales que caracterizaron los estudios de la historia política salteña. Salta y sólo Salta. alumbrada como “memoria oficial” de la minoría forjadora de la nacionalidad no encontraba mayores fisuras con la tradición institucional y cultural española. Desde la historiografía actual. los alcances y límites (formales y prácticos) de la ciudadanía provincial y los resultados concretos de las nuevas formas de legitimación de los poderes constituidos por el Reglamento constitucional de 1821. junto a la concepción de que se había librado una lucha de la civilidad y el orden contra la “barbarie” anárquica de los jefes rurales controlados por Rosas. aportando Salta la inteligencia de sus hombres más ilustres. Esta historia. para poder comprender. Por otro lado.. Nº 15. Al mismo tiempo.. Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. 49 Chiaramonte. José Carlos. además del conflicto entre las propias facciones federales que involucraban a grupos interprovinciales. se liberó el camino hacia la organización de un Estado nacional. Imprenta Librería San Martín. sino tan sólo.Salta. con toda la experiencia política que implicó el pasaje de las soberanías de “los pueblos”. (Documentos 2) En nuestro criterio. fueron el solitario baluarte de la tradición y la unidad nacional. Cit. aferrados a esa concepción. se había trabado por cuarenta y tres años la marcha de la revolución de Mayo y como. a una soberanía provincial. pues recordaban los historiadores locales. 49 y 51. con sus hombres más cultos y decentes. la supresión del Cabildo de Salta de 1825 y los efectos de las reformas institucionales sobre la ciudad de Jujuy. privilegiaron la narración de las acciones militares heroicas.que en las instituciones y tendencias locales al auto-gobierno de las ciudades americanas. acerca de los cambios que se fueron produciendo en la sociedad y la cultura política a partir de treinta y dos años de experiencia política como provincia autónoma. el proceso constitutivo de una identidad autonómica en la provincia de Salta. la preocupación por las luchas facciosas entre unitarios y federales. con paciencia “. entre ellos: Facundo Zuviría y Rudecindo Alvarado. También es cierto que otros estudios 50 advierten que hay que prestar atención a la transición en la concepción de sociabilidad y 48 Cornejo Atilio. para explicar de que modo. Por otro lado. Cit. 1945). Op. 50 González Pilar. Op. De allí quizás. la ausencia de trabajos sobre el papel y formas que adquirió el sufragio y las instituciones representativas. tampoco les intereso relevar el escenario público donde tímidamente comenzaron a asomar nuevos actores que desarrollaron sus propias organizaciones y estrategias de participación. La historiografía tradicional estudiaba la sociedad salteña en su componente jurídico y jerárquico colonial. 51 Figueroa Solá. el cual ha sido recortado para su estudio en dos etapas. que desarrollamos entre los años 2005 a 2008 bajo el auspicio del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta. Todo esto en una sociedad donde la división del trabajo y la consecuente diferenciación social fue mucho menos perceptible que en otras regiones o experiencias provinciales. en una “dirección sin retorno” 51. 2000). Esta última interpretación es retomada recientemente por una historiadora local para reafirmar el criterio de la historiografía tradicional. entendida como comunidad política de pertenencia. concepción difundida por la Generación del ’37. Ed. periodo de formación y consolidación de una nueva identidad provincial autónoma. entre ellos: Biblioteca Zambrano. y por otro lado.civilidad asociada al concepto de nación. la primera de ellas de 1821 a 1855. constituyen junto a los archivos que pertenecieron a muchos de los intelectuales de esa corriente histórica (hoy incorporados al patrimonio público provincial. Los límites del poder: Territorialidad y Soberanía. Por el contrario. Tal como lo demuestran las investigaciones de nuestra colega Emma Raspi. Persistencias y cambios: Salta y el noroeste Argentino. Despreocupada la historiografía tradicional sobre la importancia de la participación (formal y simbólica) que constituía a la soberanía popular en la base de la nueva legitimidad política. En Mata de López.219 a 239 . Entonces en la república posrevolucionaria era “natural” que sólo los propietarios avecindados (la gente decente) y una reducida clientela que lo circunda participara de la vida pública. los antecedentes y fuentes de información con que contamos para las investigaciones de la historia social y política de Salta. el Fondo Documental “Dr. pero no por ello inexistente. Este trabajo contiene numerosos presupuestos que necesitan ser tamizados a partir de explicitar las tradiciones teóricas e ideológicas de los dirigentes políticos de la época y los resultados de la “traductibilidad” de las teorías y experiencias externas aplicadas en la política provincial y en el vasto territorio que comprendían las provincias del ex virreinato del Río de la Plata. Nuestra propuesta de trabajo se vincula al análisis de la historia política desde los problemas planteados en líneas anteriores y se apoya en las investigaciones sobre historia intelectual y social que realizan distintos sub-equipos que integran el Proyecto de Investigación sobre Historia de Salta. con relación a las nuevas formas de legitimidad y sociabilidad republicana. No obstante las observaciones anteriores. Sara (comp. El periodo histórico delimitado en la investigación se extiende desde 1821 a 1904. por lo menos hasta la década de 1830 y el desarrollo de una sociabilidad y civilidad ligada a un concepto de sociedad integrada por individuos racionales. Atilio Cornejo”. de la pre-existencia de una entidad nacional. es necesario el estudio de los discursos y prácticas que articularon los mecanismos de legitimación política y disciplinamiento social. Junto a ello. vinculados por comportamientos “civilizados”. Prehistoria. nuestra investigación no desecha los trabajos precedentes difundidos por la historiografía tradicional. (Rosario. sin establecer mayores cambios. expresada en la “organización política dentro de un territorio definido y con ciudadanos que compartieron un proyecto común de república encuadrado en la acepción de una constitución que reglara la vida de los ciudadanos. 1770-1840. el descuido sobre la preservación de la documentación referida a estos temas. el Archivo y Biblioteca “Dr. Bernardo Frías” y otras colecciones de libros y documentos donados por particulares). proceso que se desarrollo bajo administraciones centralistas y confederales y cierra con la caída de los gobiernos rosistas y la sanción de la nueva Constitución Provincial de 1855. Eulalia.). se resignifican y dan lugar a “experiencias” que se parecen a otras o a sus formulaciones teóricas. las instituciones. la clase dominante se divide en varias tendencias que debaten y se enfrentan a partir del problema de la existencia concreta de “soberanías” provinciales y las propuestas de organización política de una Nación. ahora buscaban imponer la unanimidad del partido Constitucional. Y cierra con los planteos referidos a la necesidad de condicionar el ejercicio de la ciudadanía y la formación de un poder ejecutivo fuerte que garantice el orden. Zuviría. En la esfera política se produce una transformación a partir de las antiguas instituciones e ideologías. entendida como la posibilidad de alcanzar la unidad a través de un orden jurídico constitucional. sin la participación de Buenos Aires. que presupone la existencia de un nuevo “sujeto” portador de la soberanía delegada de las ciudades. puede dar como resultado. El resultado no previsto por los dirigentes fue que. como un amigo y contemporáneo suyo. se observa el paulatino pasaje de la representación imperativa emanada de los cuerpos municipales. 52 Halperin Donghi. poniendo en marcha el inicio de un conflicto marcado por la intolerancia. Al mismo tiempo.52. A lo largo de todo este periodo la pluma de Facundo Zuviría jugará un papel central en el enlace entre teoría y práctica política y devela –en nuestro criterio. Y en caso extremo. cit. Por otro lado. a otra más amplia de alcance provincial. El oportunismo político de las facciones provocó que las imposturas ideológicas afloraran en contradicciones dramáticas: los rosistas de ayer. arrastró la división de la propia clase dominante salteña. La combinación demuestra que un poco de republicanismo. Proyecto y contrucción de. ponen en relieve la tensión producida por los resultados del entrecruzamiento de teorías y prácticas en una sociedad donde los rasgos comunitarios y jerárquicos fueron resistentes al cambio.. un reaccionario.Op. la secesión de Buenos Aires. supo hibridar en su pensamiento y prácticas políticas las enseñanzas del iusnaturalismo escolástico español y iusnaturalismo moderno. partidarios de la unidad nacional y que años atrás. absorbió las críticas a la revolución francesa realizadas desde el tradicionalismo irlandés. El periodo abre con un impulso republicano en clave comunitaria y apelaciones liberales en torno a la división y control de los poderes para evitar los excesos de los ejecutivos. bajo una identidad americana.24 a 26 . Constitucionalistas y liberales parecían retornar a las prácticas de asambleas y proclamaciones “populares” en desmedro de las instituciones y las prácticas republicanas.. habían repudiado el régimen de unanimidad y anarquía rosista. No obstante. por la injerencia del partido Liberal porteño en la provincia. pero que no responden a todos los cánones que caracterizan a los modelos propuestos. fueron los mitristas del momento. no salteña. reconociéndole la cantidad de representantes en el Congreso Nacional acorde al peso de su economía y población. a partir de la preeminencia de cuerpos deliberativos y ejecutivos limitados. Un segundo momento de la participación política de Zuviria se produce entre 1852 y 1862 durante esta etapa insistió en la necesidad de incorporar a Buenos Aires. con liberalismo. Anticipaba que no habría unidad ni paz. Tulio. Félix Frías. Nos interesa establecer la importancia del sufragio y del dogma de la soberanía popular como fórmula de legitimación y el desarrollo de una ciudadanía masculina “universal” pensada. al ser atravesados por el desarrollo de una incipiente esfera estatal.el cambio de un político en clave moderna en una sociedad que conservaba las antiguas jerarquías. las investigaciones.. ni nacional. y los liberales centralistas. se trata de establecer las características del régimen político.. la propiedad privada y el comercio. tradicionalismo y catolicismo. un conservador. la cultura y la misma sociedad.En esta primera parte. Al mismo tiempo. pp.. durante toda la primera mitad del siglo XIX. estimulándolos a la formulación de nuevos problemas y a la búsqueda de nuevas respuestas. Antología conceptual para el análisis comparado. En todo caso los dirigentes de las clases subalternas aprovecharan las fisuras de este régimen para amplificar sus crecientes demandas. las preguntas básicas del viejo pensamiento crítico ¿quiénes mandan?. Historia Regional y Teoría y práctica de la Argumentación de la Universidad Nacional de Salta y en la Cátedra de Metodología de Investigación Histórica del Profesorado de Salta. docentes de distintas disciplinas y niveles del sistema educativo nacional y provincial. A modo de aclaración final. que se desarrolla en el marco de una permanente incertidumbre sobre la suerte de la provincia y la construcción de un estado central. a los que hicimos referencia anteriormente. nuestro interés se circunscribe a potenciar el trabajo que realizamos con nuestros estudiantes desde las Cátedras de Historia Argentina II (Siglo XIX). Quizás la clave para la interpretación de esta situación. 1989) . en la medida que el equipo de investigación fichaba y transcribía la información de los archivos. Por otro lado. Esto último. durante este largo proceso histórico. Soñar con Rousseau y despertar con Hobbes: Una introducción al estudio de la formación del Estado Nacional Argentino. Forman parte del equipo de investigación. entre los docentes e investigadores de la universidad pública. superando los límites que implican la ausencia de la problemática provincial en las grandes propuestas editoriales. pretenden dar cuenta de algunos de los problemas señalados por el desarrollo de la historiografía actual.mientras cabalgaban dentro y fuera de la provincia acompañados de famélicas partidas militares. Cántaro Editores. ¿para qué mandan? 53. con lo cual queremos decir. ¿cómo mandan?. nos produce una enorme satisfacción por la posibilidad de tender puentes de conocimientos pluralmente construidos. queremos señalar que con este trabajo apenas hemos abierto una mirilla para analizar el denso escenario político y social provincial. más que por el empuje de los grupos subalternos excluidos del poder. Por lo tanto. 53 Ansaldi Waldo. donde ellos desarrollan sus actividades cotidianas. ¿sobre quienes mandan?. As. Ed. nos pareció apropiado poner al alcance de nuestros estudiantes una selección de documentos que fundamenten o amplíen –a partir de una lectura crítica. hacia 1904-1906 como resultado del intenso fraccionamiento de la oligarquía. además de un grupo de estudiantes avanzados de la Licenciatura en Historia. Sera notorio a partir de 1880 la articulación de la clase dominante salteña con los otros grupos dominantes regionales en la organización de un régimen oligárquico de alcance nacional que entrara en crisis al menos en la provincia. hemerotecas y bibliotecas. será tratar de comprender los cambios y continuidades en el movimiento simultáneo entre la matriz social. política. que aún queda mucho por investigar y debatir alguna de las conclusiones formuladas en esta publicación. para los niveles del sistema educativo. con los graduados que trabajan en los colegios y escuelas de la provincia. Estado y sociedad en el pensamiento nacional. Con relación a los objetivos generales de los estudios que presentamos en este volumen es importante señalar que tienen un doble propósito: por un lado. (Bs. En Ansaldi Waldo y Moreno José Luis. además de los aportes que brindan los nuevos enfoques para la historia política. quienes han considerado conveniente iniciar un proceso de difusión de esta nueva propuesta para el estudio de la historia política local.nuestras interpretaciones. Otro tanto ocurre con los docentes que se desempeñan en el Colegio de Educación Media dependiente de la Universidad Nacional de Salta y en los colegios provinciales. sin perder de vista. ideológica y cultural. A continuación el procurador Pedro Velásquez solicitó que en primer lugar se tratara este tema para “ tomar el consentimiento libre del mismo pueblo” sobre el contenido de la documentación que había presentado. María Frutos – Prof. para tratar el asunto que motiva tal aglomeración de gente. En vista de la gran reunión de pueblo cerca de la sala capitular. dando cuenta de los resultados de la sublevación de Fontezuela producida el 15 de abril. a pesar de todo se procediera a la elección de gobernador . Ediciones Fundación Banco Comercial del Norte. 1821-1852 Lic. el ayuntamiento se congregó (6 de mayo). Rubén Correa – Prof. 1974) .PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN POLÍTICO EN SALTA DURANTE LA PRIMERA MITAD EL SIGLO XIX TÍTULO I ELECCIONES. representó que éste pedía se nombrase su gobernador mientras quedaba establecido un gobierno fijo y permanente de la satisfacción y el consentimiento de las Provincias Unidas… De esta forma comenzaba a relatarnos Antonio Zinny 54 los sucesos que desembocaron en la designación de Martín Miguel de Güemes como gobernador de la provincia de Salta. cada uno de los vecinos con el orden posible y resultó casi por una general 54 Zinny Antonio. como el pueblo insistiese en que. el 6 de mayo de 1815. a nombre del pueblo. manifestando su deseo de que ella se practicase en el acto y sin menor demora. El procurador general doctor Pedro A. REPRESENTACIÓN Y PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO Y LEGITIMIDAD EN LA FORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL SALTEÑO. Sergio QuintanaHACIA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTÓNOMO DE SALTA.el procurador general exhibió “ ante el pueblo” los pliegos impresos que acababan de llegar desde Buenos Aires anunciando la instalación de un gobierno provisorio en las personas del Brigadier Rondeau y el coronel Ignacio Álvarez en calidad de suplente. Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas (Noroeste) (Tucumán. Más. el cabildo procedió a verificarlo sufragando. 1821 La elección de Güemes se hizo como se va a referir. Acto siguiente –relataba Zinny. Velásquez. No obstante. Similar resistencia se produjo en 1818. la apelación al consentimiento de los pueblos. lo anterior dejaba en descubierto la persistencia de las antiguas tendencias a la autonomía de las ciudades subordinadas. 57 Carrillo Joaquín. Pp. Paz Gustavo. Velásquez nombrado teniente asesor por dicho gobernador. …el ayuntamiento convocó al pueblo para el día 10 de mayo por bando en los tres cuarteles. que se lo recibió el alcalde de 1er voto don Miguel Francisco Aráoz. las autoridades de la ciudad se dirigieron al Directorio en forma directa. a la jerarquía entre las ciudades y de sus cabildos. resaltamos los términos que evocaban el principio de soberanía popular. aceptando a Güemes como Gobernador Intendente (luego de duras negociaciones) dejaba en claro que este reconocimiento surgía del ”libre uso i ejercicio de los derechos de soberanía que le corresponden”57 y establecía cuales eran los límites de la autorización otorgada a Güemes. de consentimiento y aclamación del pueblo . reiterando sus antiguos reclamos de autonomía 56. El acta emitida por el Cabildo de Jujuy. el Gobernador Intendente fue designado directamente por el Director Supremo de una terna que los Cabildos debían elevar. Principio invocado consecutivamente en cuatro oportunidades por Zinny. desde los primeros momentos de la revolución. que reproducía -en cierta manera. pero esta vez. la consagración de Güemes al gobierno provincial y la legitimación de la conducción política surgida a la caída del Directorio de Alvear. en primer lugar. En Herrero Fabián (comp.el contenido de las actas capitulares de 1815.). (Ed. previo el juramento de estilo. (Bs. la propiedad de los ciudadanos y los intereses de la ciudad. la figura del “vecino” como sujeto portador de la soberanía. la territorialidad urbana de la representación y del mandato político. 1977) . evitando la intermediación del Gobernador Intendente de Salta. según lo prescripto por el Estatuto Provisional de 1817. La tensión entre Güemes y los distintos grupos opositores se fue profundizando en la medida que las necesidades de la guerra generaba descontentos entre quienes 55 56 Ob. la ciudad de Jujuy. A partir de allí. a quien por petición del mismo pueblo se le puso en posesión en el mismo acto. Cfs. Lo mismo se practicó con el doctor don Pedro A. y resultaron nombrados canónicamente el coronel José Moldes. Bs. en cada uno. Cooperativas. La hora del Cabildo: Jujuy y su defensa de los derechos del “pueblo” en 1811. Apuntes de su Historia Civil. En segundo lugar. el 17 de septiembre. en un texto de fines del siglo XIX. la forma en que acentúa el autor el principio del consentimiento que rodeó. tres diputados que prestasen o denegasen su consentimiento El 11 de diciembre. Así. Jujuy. la asamblea electoral…procedió a la elección de diputados para el congreso general que iba a instalarse en la ciudad de Tucumán. tanto.. señala Joaquín Carrillo (1877). Por otro lado.votación el coronel Güemes. situación que dejaba abierta la posibilidad de ejercer la legitima resistencia a cualquier disposición emanada de Güemes que fuera considerada perjudicial a la seguridad individual. 521-522. As. había disparado nuevos problemas vinculados. Revolución: Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. por un lado. resistió la designación de Güemes y en diciembre procedió a elegir al diputado que la representaría en el Congreso de Tucumán. la centralidad política del Cabildo. elementos que parecían materializar el “consentimiento libre del pueblo” para legitimar los nuevos poderes. para nombrar. 2004. el ejercicio permanente del sufragio a través de procedimientos colectivos o grupales. doctor José Ignacio Gorriti y doctor Mariano Boedo… 55 La lectura de este corto relato impacta en varios sentidos. Provincia Federal Argentina. As. Cit. el primero de ellos relacionados a la observación que Pierre Rosanvallon realizó en su introducción a La consagración del ciudadano. consiste en reconocer. las modalidades de cada uno de ellos puede variar considerablemente ”60 . Historia del sufragio universal en Francia 59. que dan nuevas claves de interpretación de la constitución de la sociedad y la política en la región. 60 Ob. son posibles de identificar en el periodo que abarca el estudio. normativas que debieron inscribirse dentro del universo conceptual y de prácticas disponibles en la época. Chiaramonte 61 acerca de la función y gravitación. la organización de una representación de la soberanía provincial y el establecimiento de una incipiente división de los poderes. El principio de consentimiento y la legitimidad política en las independencias iberoamericanas. 2004) 62 Chiaramonte. cuando señala que “la existencia de elecciones y la afirmación de la soberanía del pueblo no conducen automáticamente a la consagración del individuo elector que conocemos ” y que caracteriza la política moderna. en la formación del estado provincial salteño. Le sacré du citoyen. de las concepciones vinculadas a las distintas vertientes del iusnaturalismo a través de la difusión del derecho natural y de gentes en Iberoamérica. José Carlos. Nuestra indagación intenta establecer de qué forma la constitución de una nueva provincia fundada en la soberanía popular. abrió una nueva instancia para producir la organización política de la provincia bajo un conjunto de “ reglas” que debían mantener a los magistrados “ fuera de la esfera del despotismo y a distancia necesaria de la anarquía”58 El resultado fue la aprobación de la “ regla constitucional” de 1821 y la sanción del reglamento electoral de 1823. El lenguaje político en tiempo de las independencias. Por lo tanto. Cit. Por lo tanto. Gallimard.caracterizaban a Güemes como un tirano que gobernaba sin ningún apego a los derechos individuales y de propiedad. vinculadas al antiguo pacto de sujeción. José Carlos. Pp. Su muerte acaecida. 58 59 Ob. la definición de los derechos políticos y del sujeto portador de esos derechos. Cit. el 17 de junio de 1821. El segundo criterio recoge las enseñanzas de José C. Pp. Dos criterios guían nuestra investigación. Histoire du suffrage universal en France. durante gran parte del siglo XIX. la función del sufragio en la formación de la representación política y el problema de la indivisibilidad de la soberanía en sociedades donde conviven privilegios y jerarquías particulares. muchas de las cuales fueron desarrolladas en el territorio del Río de la Plata desde los primeros momentos del proceso de emancipación. pudo implicar una redefinición o por el contrario un reforzamiento del sentido de algunos conceptos y prácticas presentes en la sociedad de la época. el principio del consentimiento vinculado a la legitimidad de la autoridad. Finalmente nos interesa establecer los cambios que introducen las prácticas electorales en la formación del consentimiento en el nuevo pacto de dominación que se produce entre 1821 y 1823. As. Sudamericana. . nuestro interés. (París. Nación y Estado en Iberoamérica. 1992). 19-20 61 Chiaramonte. (Bs. 365 Rosanvallon Pierre. entre ellas. El autor agrega “consentir y elegir no son actos de la misma clase. 8 de julio de 2006. Exposición brindada en ocasión de recibir el Titulo de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Salta. la incidencia o combinaciones posibles de las propuestas iusnaturalistas en la existencia de una pluralidad de soberanías provinciales y la ausencia de un criterio de nacionalidad y de nación. intentaremos establecer qué variaciones o hibridaciones de la acción de consentir y elegir. tal como se entendieron estos conceptos durante la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido Chiaramonte señala que el principio del consentimiento constituye uno de los núcleos esenciales del derecho de gentes y estaría presente en los movimientos emancipatorios y en las posteriores propuestas de organización de las nuevas entidades soberanas62. cuando advierte la necesidad de prestar atención de qué forma se presentan estas nociones (la de consentimiento y legitimidad). pp 9. La confusión entre lo viejo y lo nuevo. En definitiva se trataba del concepto de legitimidad” . Op.“Los hábitos de representación y de la elección que se introducen en este universo remiten igualmente a un enfoque antiguo de lo político”68. ob. Chiaramonte José C. el poder debía ser logrado “ observando ciertas reglas y principios que confieren el derecho universalmente reconocido de gobernar. sino el derecho natural y de gentes” Y añadía: “Hablamos aquí de aquellas reglas que tienen prescriptas los hombres para ajustar sus acciones ya se les considere privadamente de unos a otros. fue un rasgo esencial de las teorías contractualistas difundidas al momento de la formación de los nuevos estados hispanoamericanos y fue el fundamento de la oposición a las constituciones de 1819 y 1826 por parte de los pueblos rioplatenses adversos al unitarismo 66.ACERCA DEL PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO Chiaramonte advierte que el derecho natural fue la base de la legitimidad política y de las relaciones inter grupales e inter personales. pp. pp. en las cuales esta ausente la noción de nacionalidad. ya como unidos a cuerpos y sociedades”. señala que el ejercicio del poder necesitaba un principio moral para que lo aceptasen los hombres sobre los que se ejercía. Siguiendo los comentarios de Norberto Bobbio. Chiaramonte señala que estas nociones fueron difundidas en la cátedra de Instituciones de Derecho Natural y de Gentes a cargo del Presbítero Antonio Sáenz y reconoce las huellas de Pufendorf en los textos de Sáenz. Nación y Estado en Iberoamérica. cuando el universo intelectual “ es doblemente ajeno al del individualismo democrático desde el punto de vista de la concepción del sujeto político (el pueblo-cuerpo y no el individuo). en otras palabras. En el núcleo central del derecho natural y de gentes 64 se encontraba el antiguo principio del consentimiento que afirmaba. durante gran parte del siglo XIX y no tan solo como un conjunto de nociones jurídicas. ni la política. cit. quien enseñaba: “ para que resulte una verdadera asociación (política) es precisa la reunión de todas las voluntades o consentimiento de los asociados”. tener en cuenta las observaciones de Rosanvallon. cit. Más adelante. pp. por lo tanto. Chiaramonte enriquece sus apreciaciones con referencias a Pufendorf. pueden 63 64 Ob. 63 Esa fue la función del derecho natural y de gentes (sea en las versiones escolásticas o anti escolásticas) en las sociedades iberoamericanas.cit. advierte Rosanvallon. (2004). cuestión que ya estaba bastante arraigada en las concepciones del siglo XVI y XVII. al igual que desde el del sentido de la soberanía popular (el consentimiento y no el auto-gobierno”) -por lo cual señala. Cit. sin que nadie este obligado a entrar contra su voluntad en una asociación67. 6 66 Ob. Locke y Diderot para ampliar los conceptos y modalidades que alcanzó el principio de consentimiento y para señalar que el mismo. pp. 8 67 Ob. que en criterio de Chiaramonte consiste en “la satisfacción de una real necesidad de los seres humanos de legitimar su actuación en la observancia de principios con que la sociedad regula las relaciones entre sus miembros de manera de impedir el uso anárquico de la fuerza para la resolución de los conflictos. Pp. quien definía al Derecho Natural y de Gentes como un “conjunto de leyes dimanadas por Dios y participadas a los hombres por medio de la razón natural” y que ha diferencia del derecho político y de la política: “Nuestro asunto no es el derecho público. cit. 2 y 3 Chiaramonte hace referencia a las enseñanzas del profesor Joaquín Marín y Mendoza publicadas en Madrid en 1776. 28-27 . cuestiones que la historiografía había prestado poca atención. 112 65 Chiaramonte J. Es importante. que los individuos sólo están obligados por lo que han consentido” 65. Cfs. el autor. cit.C (2006) Ob. siguiendo el análisis de Bernard Manin que “toda autoridad legítima procede del consentimiento general de aquellos sobre los que va a ejercer. 68 Rosanvallon Pierre. F. la crisis del absolutismo no representaba la disolución de los pueblos. no fue la cuestión de la ciudadanía (que llevaba implícito el reconocimiento de derechos individuales). 1999) 33 a 61 70 Roldán Darío. era la única fuente de la prosperidad civil. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina . Guerra69.y la reconstrucción de la unidad política. En criterio de X. la crisis política abierta por el derrumbe del Absolutismo español. la unidad de las diversas comunidades. esto tuvo que ver. la noción de consentimiento y representación cambiaran de naturaleza. constituyen en opinión de Darío Roldan70. el rasgo distintivo del desarrollo histórico rioplatense. F. Una perspectiva comparada (17701830. En Sábato Hilda (Coord. no sólo del universo conceptual. unidos en sociedad. En el caso norteamericano la apelación a la “soberanía del pueblo” se hacía en una sociedad donde ya no había “cuerpos”..) Ciudadanía política y formación de las naciones. en nuestro caso. Temas relacionados en mayor medida. sólo cuando se imponga una concepción individualista de la sociedad y los derechos políticos subordinados al bienestar de los individuos. sino también de las prácticas políticas en el espacio provincial que nos ocupa y dar cuenta del proceso constitutivo y simultaneo de la sociedad a través de la política. y esto sólo sería posible. votos y voces ( México. donde “hacerse representar”. En tanto que en Francia. con relación a la experiencia independentista norteamericana y la revolución francesa. consideran que el principal problema de los revolucionarios hispanoamericanos y en particular en el Río de la Plata. a partir de que los “reinos”. Armas.C. que simbolizara. para identificar las persistencias y cambios. en las que residía la “soberanía de los 69 Guerra François X. La vida política en la Argentina del siglo XIX. . en el marco de las modernas condiciones de desarrollo de la división del trabajo. DEBATES SOBRE EL PROBLEMA DE LAS SOBERANÍAS Y LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. los “pueblos” afirmaran sus derechos a reasumir la soberanía. A diferencia de estas dos situaciones históricas. las “ciudades”. La salida para la crisis. a la colectividad. La representación trataba de compatibilizar soberanía popular con las libertades individuales.E.introducir un anacronismo conceptual entre los historiadores que trabajan la cuestión de las elecciones y la representación. era la recreación de ese lazo –repudiando el absolutismo. la revolución necesitaba disolver las antiguas formas de representación estamental. condensada en la fórmula de “ retroversión del poder al pueblo”. desde los primeros días de la revolución.). Por lo tanto. El principio de “retroversión de la soberanía al pueblo ” presente en los argumentos de los políticos porteños. la prioridad no consistía en dar respuesta al problema de pensar un “sujeto soberano” que pudiera encarnar la defensa de las libertades de los individuos. Para los revolucionarios. Estas cuestiones que rigen el programa de investigación de Rosanvallon para una historia del sufragio universal en Francia. tuvo en el Río de la Plata una respuesta desde la propia tradición monárquica. “villas”. que al individuo.E. con la abdicación forzada de la familia real a favor de Napoleón y el rechazo unánime en España y América de la invasión francesa a la península y la imposición de una nueva dinastía encabezada por José I. sirven para estar precavidos sobre las tentaciones del anacronismo conceptual. Perspectivas históricas de América Latina. Ed. sino del lazo político que los había unido al monarca. El Soberano y su reino. para advertir que. Algunas interpretaciones históricas recientes. la necesidad de encontrar una forma de representación política.. 2003) 25 a 43.C. pero particularmente. Esta representación política se fundaba en la abstracción igualitaria. ni “privilegios aristocráticos”. Ed. Se trataba entonces de organizar un gobierno frente al vacío del poder. sino las cuestiones vinculadas a la soberanía y la representación. Sino. (México. En Sabato y Lettieri (comp. La cuestión de la representación en el origen de la política moderna. no logra imponerse. en función de las prerrogativas y estatutos particulares. sin embargo.pueblos”. (México. Ciudadanía política y formación de las naciones. 1993) 357 72 Ob. que predominaba el criterio que concebía a la sociedad. Guerra. Prohibición que no recaía sobre los indígenas. considerados. miembros de “ otra República”. pp. 1999) 94 a 116. En efecto. de las mujeres y los que padecían algún tipo de condena o nacieron con el estigma de la esclavitud. comunidades. esta claro. u oficial o menestral. que constituían un grupo limitado de gente que gozaban de determinados privilegios concedidos por el rey y participaban en el auto-gobierno de la república. Ed. aunque las formas de participación que expresaba difería notablemente de lo que concibe la teoría política en la actualidad. sino por conjuntos definidos por su “ estado”. el propósito de constituir una ciudadanía moderna está desde los comienzos del proceso independentista.cit.).75 El carácter restrictivo de la ciudadanía se mantuvo durante un largo periodo. durante las discusiones que se producen por la convocatoria de las Cortes Generales en 1809. donde primaban relaciones desiguales y jerárquicas. que no teniendo propiedad alguna. 74 Chiaramonte José C. pp.E. Entonces. cofradías. salvo las exclusiones de los menores de edad. soberanía y representación en la génesis del Estado Argentino (1810-1852) En Sábato Hilda (coord. En este caso. expresaba la debilidad de los argumentos liberales. la ciudadanía. De tal forma. corporaciones. 73 Desde otro punto de vista. de la ciudad a través del Cabildo. soberanía y representación. Guerra. El término ciudadanía se encuentra presente en el vocabulario frecuente de la época.. es decir. Ed. pp. al mismo tiempo. pactados con el rey. Esta concepción. Cit. instituyeron de hecho un sufragio casi “universal” que identificaba el “pueblo político” con la mayor parte de la población masculina. Es evidente. durante las primeras décadas revolucionarias. 97 . sostiene X. F. ciudades.C. F. Guerra François X. En Guerra F. le son indiferentes los males y bienes de la patria71. modernidad e independencias (México.C. de los sirvientes.. la tradición del Antiguo Régimen se presentaba con fuerza. “ la concepción amplia del pueblo político se impone paradójicamente por la fuerza de la tradición”. Ciudadanía.X.. que durante las primeras décadas revolucionarias. a través de las circunstancias y condiciones que hace que los hombres usen distintos derechos. 356 73 Ob. que puso sobre el tapete la relación entre nación. bajo el criterio de que el derecho a votar en las asambleas primarias no debe pertenecer al jornalero. cuestión que le permite afirmar a X Guerra. en la medida que los dirigentes políticos intentaron imponer una “ soberanía única” en la figura abstracta de la “nación” y una supuesta “igualdad” de los individuos ante la ley. con relación a otras experiencias independentistas y revolucionarias. que en el arranque del proceso independentista. puesto que los constituyentes españoles de 1812 y sus homólogos de las primeras asambleas americanas. sino la de su trabajo. El pueblo soberano: incertidumbre y coyunturas del siglo XIX. afirma que en realidad. Chiaramonte 74. la sociedad estaba estructurada y pensada a partir de individuos que integraban grupos. estuvo vinculada a la calidad de un actor colectivo: los vecinos de las ciudades.E. Roldán señala. que la discusión en torno a la representación vinculada a las libertades individuales ingresará un poco más tarde en la escena del Río de la Plata. por lo tanto la “representación de los cabezas de familia es la de toda la nación” 72. X. es decir. José C. que la constitución del “pueblo político” se produce dentro de una concepción donde la familia es el componente elemental de la sociedad. sostiene que la propuesta restrictiva del “pueblo político” en clave moderna aparece tempranamente en la península Ibérica. 75 Op. no integrada por individuos. 358. Cit. etc. 71 Cf. Esta fue la situación particular y el punto de partida del debate político en el Río de la Plata y en la América hispana. villas. Sin embargo. fue ampliada a los habitantes de la campaña.desligaron los derechos políticos de la condición social ( estado) desbordando la tradición colonial. 99 Op. los estatutos. Entre Ríos y Salta. la tendencia confederal. Así en Salta. señala que en Córdoba. a los principios y prácticas heredados de la colonia. la representación va a mutar en la figura del agente diplomático. el Estatuto Provisional de 1815 extendió el voto a la población rural. el carácter soberano de “los pueblos” se unió a la práctica del mandato imperativo que portaban los representantes.Cit. si la formulación de la representación libre se correspondió con las prácticas políticas. fue la formulación discursiva sobre la igualdad. también contenían. en la cual las provincias eran unidades administrativas de una entidad superior. en los primeros gobiernos y los “ diputados” en las asambleas constitucionales. se fueron superponiendo los nuevos principios y órganos de representación de la soberanía provincial. autorizaba a los ciudadanos que la habitaban. al reasumir las provincias el carácter de Estados independientes. retrocedió en la decisión de realizar comicios en la campaña. va a mantener la denominación de provincias. compatible con la noción de representación del conjunto de la nación. pp. la mayoría de ellas optó por una representación libre. la cual se superpuso con la realidad social concreta. Cit. pp. Nuevamente Chiaramonte. nos brinda algunas claves interpretativas para analizar esta situación. no obstante. . integrada por un mundo de derechos desiguales y donde se mantenía la continua invocación de los derechos particulares de los pueblos soberanos77. en el interior de cada provincia. Concepción que estaba más cerca de la tradición colonial. pp. el Virreinato. en los distintos reglamentos o constituciones que las provincias se dieron a partir del fracaso de la Constitución de 1819 y la disolución del gobierno central en 1820. A partir de 1820. Chiaramonte. la noción de ciudadanía. Cit. Problema que bien podría ser un aspecto en nuestra investigación. Paradójicamente el concepto de mandato imperativo –afirma Chiaramonte. 110. el proceso de formulación institucional de ese nuevo estado se produjo bajo la conducción de dirigentes políticos que adscribían al proyecto de construcción de un estado central. a través del reglamento constitucional de 1821 y la formulación de reglamentos complementarios que organizaban los distintos poderes. El mismo historiador destaca que durante la primera mitad del siglo XIX. manteniendo el carácter opuesto al de representación con mandato libre. a las que asistían en carácter de “ apoderados de los pueblos” y sujetos a precisas instrucciones. De esta manera. y se refiere al proceso constitutivo de la provincia como Estado soberano e independiente. aunque existe una cuestión previa a indagar. Desde un primer momento los vecinos fueron rebasando los moldes corporativos a través de la participación política en “cabildos abiertos” y “asambleas populares”76. Un elemento central a tener en cuenta en el desarrollo de la ciudadanía. de esta manera. referencias sobre las formas de asociación con otras provincias y fijaban los 76 77 Op. que en el caso de Salta.sólo será suprimido en 1852 por el Acuerdo de San Nicolás. considerando a las provincias como partes constitutivas del todo. para que pudieran concurrir a los comicios en las ciudades. 107 78 Op. para la elección de electores responsables de nombrar los diputados de las provincias al Congreso de Tucumán. El Reglamento Provisorio de 1817 . aunque es necesario advertir. todavía queda por verificar. Con el tiempo. para entidades que se concebían como verdaderos estados soberanos.78 El autor señala que más allá de las observaciones que pueden realizarse sobre los textos de los reglamentos y constituciones provinciales. Marcelo (Coord. por los representantes de la ciudad y el jefe de la avanzada realista. A pesar del carácter fragmentado de la documentación disponible y la descripción limitada que brindan las actas capitulares es posible reconstruir parte del proceso histórico que implicó la paulatina creación del estado provincial salteño. con el objetivo de desplazar del gobierno provincial al Gral. El Federalismo Argentino en la primera mitad del siglo XIX . con la expectativa de que una nueva convocatoria a un Congreso constituyente79 organice el Estado nacional. acerca de la necesidad de establecer. una con capital en San Miguel de Tucumán y la otra en la ciudad de Salta. tanto para la tendencia centralista como para los partidarios de la Confederación. Aunque.E. Adviértase en las líneas siguientes. en mayo de 1821. militares y demás Ciudadanos y habitantes. alguna forma de representación soberana. F. En Carmagnani. Figuraban al pie de ese documento. Fernández Cornejo y Saravia. un movimiento sedicioso. comprendía las ciudades subalternas de Santa María (disputada por Tucumán) Jujuy. Gervasio de Posadas. junto a los miembros del Cabildo habían protagonizado. 1993) 116. Gaspar Clavel. Martín Miguel de Güemes. Antonio Pallares. había desmembrado la Intendencia de Salta del Tucumán. . Martín Miguel de Güemes. representante del Cabildo de Jujuy y Antonio Dávila. el 17 de junio de 1821. recordemos. Por el artículo 3º del Armisticio. esta última. es que la ambigüedad y la formulación provisoria de estas normas atravesaron toda la mitad del siglo XIX. pensaba de distinta manera la posibilidad o no de considerar la indivisibilidad de esa soberanía. se reunieron en la Sala Capitular de la ciudad de Salta para hacer efectivo el compromiso asumido en el Armisticio que fuera firmado. el 14 de julio de 1821. gobernador provisorio. (México. Ed. Lo cierto. constituyendo. DE LA SOBERANÍA DE LAS CIUDADES Y “LOS PUEBLOS” PROVINCIAL. cada una de las tendencias. que el paso previo no se apartará del problema general planteado a los revolucionarios rioplatenses desde 1810. el Dr. procedieran a nombrar un gobernador para reemplazar al fallecido Güemes. los “ ciudadanos comisionados” de las ciudades que integraban la Provincia. Entre el 4 y el 9 de agosto de 1821.) Federalismo latinoamericanos: México/Brasil/ Argentina. que pudieran condensar los derechos particulares de “los pueblos”. Orán. Facundo de Zuviría. conformando dos nuevas provincias. como la de Jujuy y sus respectivas campañas” para que según las “reglas e instituciones” vigentes. territorio que estaba en permanente tensión de disgregación en virtud de las dificultades ocasionadas por las guerras de la independencia y los permanentes planteos de autonomía de las ciudades subalternas. representante del gobernador provisorio y del Cabildo de Salta. habían allanado el camino para que el grupo opositor pudiera cumplir con los objetivos de la fracasada asonada. El artículo 4º 79 A LA SOBERANÍA Chiaramonte José C. en primer lugar.alcances de la soberanía provincial. había emboscado y herido mortalmente al Gral. La incursión realista y la muerte de Güemes. el Director Supremo. El Armisticio fue ratificado el 15 de julio por el Comandante General del Ejército realista. que el 7 de junio. Tarija y la jurisdicción en la campaña que le correspondía a cada una. Las “Reglas Constitucionales” de 1821. Pedro Antonio Olañeta y el comandante general de las fuerzas salteñas. Olañeta se comprometía a garantizar la libertad de “ todos los jefes políticos. Antonino Fernández Cornejo y Saturnino Saravia. Olañeta. En el caso de la provincia de Salta. que el 8 de octubre de 1814. el fundamento para asentar la legalidad y legitimidad de las instituciones representativas de la soberanía provincial.C. por la comandancia militar. representante del Gral. tanto de esta Ciudad. fue designado gobernador por el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón. elecciones de Gobernadores Intendentes. La muerte de Güemes en un contexto de disolución de la autoridad central y de repudio a la Constitución de 1819 y frente a una propuesta de organización “federal”. si bien el armisticio señalaba que debía realizarse en arreglo a las normativas vigentes. 10 de noviembre de 1818. implicaba un cambio en relación a los mecanismos vigentes para la designación de los gobernadores. era posible que algún otro jefe militar se tentara en imponer un gobierno personal. En líneas generales. Carta Facundo de Zuviría a Juan Marcos Zorrilla. sección v. por la guerra contra los realistas y los conflictos entre las provincias del ex virreinato.fijaba un plazo de 15 días o algo más para concretar “la elección del Gobernador propietario de esa ciudad”(resaltado nuestro) (artículo 6º) En la segunda quincena del mes de julio las ciudades y los pueblos de la campaña procedieron a la designación de los diputados que debían constituir la Asamblea Electoral y designar al nuevo gobernador. i a la distancia necesaria de la anarquía ” (Carrillo 1877: 365) Este agregado en las instrucciones para las elecciones de representante a la asamblea que debía reunirse los primeros días del mes de agosto en la ciudad de Salta. cuando el Dr. Creedme. No se trataba simplemente de constituir una “asamblea 80 Cf. Artículo 1º y 2º. De esta manera. el de la “federación”. vuelvo a decirte. había coincidencias sobre el diagnóstico de la situación. Bernardo Frías. Intendentes. que el grupo dominante que había operado para la desaparición de Güemes. Güemes en 1818. juzgaba que en un escenario de crisis. el joven Facundo Zuviría le escribió desde Buenos Aires a su amigo Juan Marcos Zorrilla: A Güemes se le considera mucho por el Gobierno Supremo. pero la solución no era tan sencilla. Tenientes Gobernadores. Documento N 132/ 1. que lo ama de muy buena fe. y escribe continua y privadamente a Belgrano encargándole la mayor armonía y que en cosa ninguna lo moleste. abriría el problema de la organización política de la provincia. debía la Asamblea de Electores “ prescribirle reglas ciertas de administración fuera de la esfera del despotismo. Carpeta Nº 10. Arias mocionó que antes de elegir al nuevo gobernador debía limitarse el número de la tropa en las guarniciones de la provincia. quien los podía elegir de una lista de personas ‘elegibles’. a quien estaba vinculado por las amistades familiares de otro tiempo y enlazados por los conflictos internos y externos que debían afrontar.81 Güemes sobrevivió dos años al reemplazo de Pueyrredón por Rondeau (julio de 1819) y un poco más de un año a la caída del Directorio Supremo (febrero de 1820) por la acción conjunta de Ramírez y López quienes firmaron el Tratado de Pilar donde proponían como futuro sistema de gobierno. Reglamento provisorio para la dirección y administración del estado de 1817. Fondo Documental Dr. 81 AyBHS. elevadas por todos los cabildos 80. y Subdelegados de Partido era una facultad del Director del Estado. Lo quiere de buena fe. No debemos olvidar. . además de reducir el número de escolta del gobernador “para cortar toda arbitrariedad” y evitar que “a imitación de su antecesor (se refiere a Güemes) quiera sostener excesivas tropas a sueldo para arruinar la Provincia del modo que hizo aquel a pretexto de custodiar su persona” . Las últimas normativas estaban contenidas en el Reglamento Provisorio de 1817. las instrucciones emitidas señalaba que además de elegir el magistrado. Por aquellos años. cuya aplicación fue el origen del poder de Güemes en 1818. “anárquico” y “demagógico” como el anterior. capítulo i. lo sé con evidencia. El Reglamento establecía que las elecciones de Gobernadores. Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido. y será Gobernador mientras viva Pueyrredón. Esta prevención aparece en la sesión de la Junta Provincial del día 8 de agosto de 1821. el paso previo suponía que los pueblos que conformaban la provincia consintieran en crear una representación de carácter provincial con atribuciones legítimas.Juráis a Dios Nuestro Señor. comerciantes. se reflejaban no solo en el texto del Armisticio (que señalaba que la elección es del “gobernador de la ciudad de Salta”). Mientras el primer término evocaba a una asamblea electoral. el otro término utilizado “ junta provincial”. habían mantenido una lucha permanente por su autonomía en defensa del libre derecho de soberanía. sino también. Sino. Dios os ayude y sino os la demande. Si así lo hiciereis. Por esto. frente al peligro de desmembramiento de la provincia. finalmente se ordenó al Gobernador Intendente (Saturnino Saravia) enviara la fórmula del juramento para que los Cabildos de Orán. Los responsables de tomar el juramento serían los curas párrocos en cada curato. describe el acta. retornaron a la Sala Capitular. Juráis a Dios y prometéis a la Patria. como la ciudad de Tarija. fuera acallada en sus reclamos al quedar bajo control de las fuerzas realistas. Las actas capitulares indican que el 5 de agosto de 1821. A pesar de este compromiso asumido ante Dios por las corporaciones seculares y eclesiásticas salteña. en la confusión que aparecía en las actas capitulares. los jefes militares. donde todas las corporaciones juraron el reconocimiento a la autoridad soberana de la Honorable Asamblea (resaltado nuestro). Cnel. Luego. Operación de alto riesgo. Terminada la ceremonia religiosa. . dio un discurso expresando los males que había producido el gobierno “autoritario e inocuo de Dn. los miembros de la Honorable Junta Provincial. el presidente Zuviría. Antonino Fernández Cornejo y a todos los comandantes de la campaña. para constituir las instituciones de gobierno que la situación requería.electoral” para elegir un nuevo gobernador. la corporación de Abogados. Juráis a Dios y prometéis a la Patria ovedecer haser guardar y cumplir todas las Providencias que de su autoridad emanare. que bien podía asumir previamente el carácter de constituyente en función del mandato recibido de dar “ reglas para la administración”. y otra. para orar por la feliz instalación de la Honorable Asamblea Provincial y por el fin del despotismo. Al día siguiente. reconocer en la actual Junta Provincial toda la Autoridad soberana que los Pueblos Libres de la comprendida del Territorio y vosotras mismas por vuestros sufragios habéis en ella depositado (resaltado nuestro). La fórmula ideada por Zuviría fue: . La incertidumbre y la ambivalencia en los procedimientos para alcanzar la organización política. Zuviría pidió que se extendiera el juramento al Comandante General de las fuerzas provinciales. Jujuy y demás ciudades cumplimenten su compromiso hacia la Junta Provincial. Martín Güemes”. como señalamos antes. quienes debían remitir copia del acta correspondiente a dicha ceremonia. Para alguno de estos dirigentes. se dirigieron a la Iglesia Catedral donde participaron en una ceremonia religiosa. retrotraía a la imagen de los órganos de gobierno creados en los primeros años de la revolución. acompañados por un gran Pueblo y vecindario honrado. el Cabildo de Salta. que ciudades subalternas como Jujuy. teniendo en cuenta. reconocer y presentar igual ovedecer al Gobernador Intendente que en propiedad deba nombrarse como igualmente a los demás Magistrados que se constituyeren por el alivio y felicidad de la Provincia. que fluctuaban entre señalar que se estaba instalando una “ Asamblea provincial”. a través de su Cabildo. y prometéis a la Patria. reinaba entre algunos diputados la desconfianza sobre la actitud de los jefes militares de la campaña y Cabildos de las ciudades subalternas. nada estaba seguro. para designarla también como “Junta Provincial”. recordemos había que darle al nuevo magistrado “reglas de administración” y fijar los mecanismos de sucesión. en las elecciones de 1823. Ese mismo día. 6 de agosto. predomino en las sesiones de la Junta Provincial que se sucedieron entre.en un audaz golpe de mano. Actas Capitulares de 1821. en el mismo folio 6. con un enemigo que se batía en retirada. bajo el apercibimiento de que sería responsabilidad del Comandante General. Al mismo tiempo. de quienes supieron ‘maniobrar’ y dirigir la sesión de los “comisionados de las ciudades” . trate y apruebe un proyecto de Reglamento para la elección de Representantes. Actas Sala de Representantes. pero que todavía estaba muy próximo. informó que con el fin de ganar tiempo. Si bien. fue opinión de algunos dirigentes salteños. produjera un vacío de la representación provincial. El Acta de la Sesión del día jueves 9 de agosto.. En los años posteriores... de que era necesario dictar en forma definitiva una constitución de la provincia. Puede leerse en el párrafo final del Acta del 8 de agosto. para crear una representación provincial que. las “reglas constitucionales” 83 o “leyes municipales”84 . cuando la Junta Provincial. finalmente el 9 de agosto. procediera a crear nuevos poderes. no indicaba el número de miembros que integrarían esa Junta Permanente.También exigió que los cabildos de Jujuy y Orán dieran cuenta de la ceremonia de juramento de los cuerpos capitulares. Facundo Zuviría pretextando que era necesario cumplir con el armisticio.. Tampoco fijaba el periodo que abarcaría el mandato de los “comisionados de las ciudades”. después de haber los Sres fiscales aplicado sus conocimientos.” 84 Ibid. La denominación de estas normas fue imprecisa. mientras que el problema de la cantidad de diputados que integrarían la Junta Permanente y el periodo que abarcaría el mandato de los representantes sería discutido en las sesiones que se sucedieron desde el día 14 de marzo. a lo largo del trabajo volveremos en varias oportunidades sobre el análisis de este reglamento constitucional. era imposible que pudieran permanecer más tiempo en la ciudad de Salta. el 9 y el 21 de agosto. Discutido varios días este proyecto. Lo importante es señalar. todas las designadas por el Reglamento Provisorio al Director del Estado y le fueren adaptables (artículo 3. la Junta Provincial. de que manera. comienza: “Concluida la discusión del proyecto. al “proyecto de constitución”82. fue aprobado. esta última cuestión quedaría pendiente hasta 1823. por “ razones económicas”. La elección del gobernador fue realizada en otra sesión recayendo la votación en el Cnel. por un movimiento de fuerza protagonizado por algunas milicias gauchas encabezadas por Pablo Latorre y otros miembros de la facción vinculada a Güemes. cómo en 1821. había redactado un proyecto de “constitución” que sometía al tratamiento de la Junta Provincial. siendo depuesto el 22 de septiembre. que los remisos (sean militares o miembros de los cabildos) comparecieran directamente ante la Asamblea. inciso 7º). el que duró muy poco en ese cargo. un vacío del ejercicio de la soberanía delegada de las ciudades y los pueblos. con el objetivo de evitar que la falta de quórum. AyBHS. y sancionadas en su mérito las Leyes Municipale s que en lo sucesivo han de regir y observarse en la Provs mando la Honorable Junta de tomarse razón aclara en la presente acta del modo sigte. se debía elegir el nuevo gobernador.. ni los mecanismos para reemplazarlos.” . instruyó a su representante para que actuara en ese sentido. es decir. sostuvo. entre ellos. tras lo cual. sucesivamente. la Junta Provincial que asumió la representación de la “voluntad soberana” de los “Pueblos libres”. esta última denominación. las actas hacen referencia. Carpeta 338. dentro del tiempo pactado.. se constituyó –en nuestro criterio. Carpeta 338. Fue un 82 83 AyBHS. Folio 4. “Sancionada esta y otras reglas constitucionales necesarias en las actuales circunstancias al bien y felicidad de la Prova . la reunión convocada para cumplir el acuerdo pactado con las fuerzas realistas. queremos adelantar que otra atribución de la Junta Provincial fue la de elegir el gobernador. El reglamento constitucional. cuando los diputados de Jujuy informaron que. partiendo de la representación otorgada por los cuerpos municipales. incluso algunas asambleas en los curatos de la campaña –concretamente en San Carlos. Antonino Cornejo Fernández. se adjudicó la atribución de delegar esa soberanía en una Junta Permanente (artículo 2º). a quien le fijo como atribuciones. que seguramente fue pensada. Folio 6. 1821-1855. el menú de opciones de los dirigentes locales también giraba en torno a las experiencias políticas y las propuestas ideológicas que circulaban en los espacios donde se había cuestionado la dominación colonial y el absolutismo monárquico. entre ellos a los Jueces de 1º y 2º Elección en Salta y los Jueces de Partidos en Jujuy. donde se fueron re-significando hasta transformar lentamente y cambiar. debemos buscarlo en los sucesos de mayo de 1810. y procedió a reglamentar el funcionamiento del Cabildo de Jujuy. sin expectativas inmediatas de reconstruir una instancia de gobierno central capaz de arbitrar en los conflictos locales. que a partir de 1826. Las contingencias de la guerra y los distintos experimentos para mantener integrado políticamente el territorio del ex virreinato sólo habían postergado esta crisis.mal comienzo para las flamantes instituciones provinciales. el artículo 14º. en lugar de una Junta electoral. la ley de abolición del Cabildo de Salta.Poder Judicial de la Provincia de Salta. a cinco Electores en cada ciudad y Partido. las antiguas instituciones coloniales a la luz de los requerimientos políticos del momento. En el mes de noviembre de 1824. Sin contradicciones era factible 85 de la Cuesta Figueroa. Junto a estas medidas. 1988). esbozó la incipiente organización de la Justicia. La administración de justicia en la provincia de Salta. muchas de ellas enfrentadas entre sí. que todo este proceso legislativo. El menú de opciones combinaba procedimientos republicanos. ( Salta. fue la decisión de nombrar por “ elecciones indirectas a los funcionarios públicos ”. compuesto de once incisos. la Junta Provincial sancionó el reglamento para los “procesos criminales”. una concepción orgánica de la sociedad y una apelación a los valores liberales. Los ciudadanos habilitados según las disposiciones del Reglamento para la elección de Representantes. quienes asumirían previo juramento ante la Junta de Electores. Finalmente. luego estos electores procederían a nominar a los nuevos funcionarios entre los propietarios más destacados y capaces. se aprobaron las primeras disposiciones sobre la creación del Departamento de policía y a dministración de Justicia. contó con un reglamento económico” para administrar la Justicia en ese ramo. salvo los comentarios de la historiadora Marta de la Cuesta 85. modificado por el transcurso de diez años de azarosa vida independiente. La Sala de Representantes. debían concurrir a votar. es evidente que la caída del gobierno central y la muerte de Güemes desató la crisis del régimen de dominación provincial. dentro de un contexto político. en septiembre de 1823. Marta. El procedimiento combinaba la elección directa con la indirecta. gente preparada para la administración de las tareas de Justicia. la Sala de Representantes creó por ley un Tribunal de Comercio. Tenemos escasa información de la forma en que se desarrollaron estas prácticas republicanas. aprobó el 12 de febrero de 1825. Situados en un escenario que estaba delineado por los imaginarios e instituciones sociales y políticas del periodo colonial. Producto de la supresión de los Cabildos. 24 . los dirigentes políticos estaban obligados a buscar un nuevo pacto de dominación que articulara los intereses de las principales familias. sin embargo el punto de partida. de elegir las magistraturas combinando el sufragio directo e indirecto. que fue renombrado como “Cuerpo Capitular”. pues hasta allí. Hacia 1821. Es importante advertir. creando un clima de desconfianza acerca del consentimiento que podría alcanzar estas “reglas administrativas”. donde asomaba tibiamente la división de poderes y un régimen municipal dentro de un Estado provincial. responsables de la administración municipal y la justicia en la Ciudad y en la Campaña. Dos años después. regía la legislación procesal española con las modificaciones introducidas por el Reglamento de 1817. quien señala la dificultad de encontrar en los curatos de la campaña. fue consolidando la emergencia de una provincia organizada a través de principios republicanos y representativos. Recapitulando lo anterior. la provincia.1805) . que sería común en los regímenes republicanos. tuvo un primer acto embarazoso. cuestión que nuevamente nos remite a las ciudades y sus jurisdicciones. Es decir. por promesa divina quedaban obligados a obedecer. Facundo Zuviría resolvió el dilema a través de una fórmula ligada a la tradición pactista de antiguo régimen. Tratado XII. la Representación de la Provincia se adjudicaba la designación de los diputados al Congreso Nacional bajo el criterio. tampoco de la “nación”. Marcela Ternavasio. estaban sentando las bases de una nueva entidad política soberana. 45. El juramento. El pasaje de las soberanías de “los pueblos” a una soberanía provincial. siempre en referencia a las “comunidades políticas” o ciudades. sin mayores contradicciones. en este caso. empleada permanentemente desde los primeros tiempos de la revolución. señal inequívoca de la preeminencia de los diputados que concebían a la provincia como unidad administrativa. descansaba sobre una representación. “cabildos abiertos”. Entonces ¿cómo fundar una representación liberada de los intereses particulares de los pueblos y del mandato imperativo. Por lo tanto. justificaron la constitución de la misma con el argumento que la soberanía provenía del “voto libre de los Pueblos”. pero ubicadas en un territorio más amplio. En Compendio Moral Salmaticense. Pamplona. la representación de la soberanía nacional. al que invocaban como un espacio de pertenencia común de los “pueblos libres”. expresión de la debilidad de origen de la Junta Provincial. que supuestamente debía nacer de un acto libre de las corporaciones seculares y eclesiásticas. donde los “vecinos” y sus corporaciones. que la reunión de los diputados de cada provincia constituían en el Congreso. tampoco invocaba el voto “soberano del pueblo” en clave moderna.detectar como se articulaban los principios de auto-gobierno. En este sentido los “comisionados de las ciudades y los pueblos” que asistieron a la Asamblea o Junta Provincial. la promesa a la Patria. De acuerdo al texto. elegían a sus “comisionados”. de acuerdo a las tradiciones y prácticas vigentes. Punto 1. plasmado en la Junta Provincial. entendida como el lugar donde vivían los grupos juramentados. y al desarrollo históricos de la sociedad local. De las diversas formulas con que suelen hacerse los juramentos. Ed. As. Fue evidente que el régimen representativo. 2002). que como en el caso anterior. ya no a un monarca o rey. de lucha anti-tiránica. (Bs. predominaba la noción definida por Marcela Ternavasio como “concepción estamental de la soberanía”86. Veremos en las líneas que siguen de qué forma distintos principios y concepciones podían ser utilizadas. se convirtió en imperativo para jefes militares de la campaña y corporaciones de las ciudades subalternas. El juramento. 87 Cf. sino a una representación única de la soberanía provincial. En tanto. La revolución del voto. en “asambleas”. con una visión orgánica de la sociedad integrada armónicamente “en un todo”. el juramento divino de carácter conminatorio ( Comminatio divino testimonio confirmata87). en el cual el principal problema fue legitimar la asunción del poder soberano en una entidad que pudiera representar las soberanías dispersas. fue traducido por los grupos dominantes. de tal forma que permitiera organizar la provincia sin que alguna de las partes pudiera cuestionar lo actuado por los “comisionados”?. la Asamblea o Junta Provincial no estaba integrada por diputados “del pueblo”. también incorporaba un enunciado. para garantizar. a un poder impersonal y colegiado con existencia concreta. el texto señalaba que estaba sujeto a la revisión de un Congreso Nacional. es notable su carácter provisorio. sino de “los pueblos”. dentro de un futuro Estado centralizado. Los primeros ensayos electorales en el Río de la Plata (1810-1821). (Imprenta de José de Rada. 86 Ternavasio Marcela. Aprobado el reglamento constitucional. aunque en los hechos. el pacto o contrato de los cuerpos y comunidades políticas (los pueblos). además de la exaltación del patriotismo y el sacrificio por los intereses de la comunidad. es decir. al segundo día de funcionamiento de la Junta Provincial. Siglo veintiuno editores Argentina. que la soberanía provincial. que quedaban ligados. a la cual. Una última observación. fundando de esta manera la representación en el principio de “soberanía popular”. Reforzado por el artículo 4º. A pesar de estos enunciados. es decir. amonestados. en el reglamento constitucional de 1821. No obstante. era un derecho de todos los hombres libres. de la seguridad y la propiedad. a través del voto individual. en virtud de las amplias atribuciones que gozaban a través de los trece incisos del artículo 3º. la necesidad de definir al titular de los derechos de ciudadanía. reducidos. Coexistencia del mandato imperativo y el mandato libre Advertidos de las limitaciones y vacíos de las reglas constitucionales referidas a los mecanismos de renovación de los miembros de la Sala de Representantes y la necesidad de ampliar la participación política a los dirigentes y habitantes de la campaña. En el artículo segundo. no se vislumbraban mayores elementos que pudieran configurar los rasgos de una ciudadanía política. se planteo en 1823. ESCENARIO ELECTORAL Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN 1823 La elección de 1823. En un contexto de permanente inquietud por las revueltas protagonizadas por los partidarios de Güemes y las milicias rurales. De esta manera desligaba a los diputados del mandato imperativo y de la representación territorial. Finalmente el artículo 15º. El reglamento electoral salteño. el Canónigo Juan Ignacio Gorriti. por aquel momento. La Sala presidida por su hermano. que constituían los primeros derechos del hombre. vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y las del último Congreso y Estatuto Provisorio. asentada en los principios liberales modernos. delegada la soberanía en una reducida Junta Permanente. El segundo se refería exclusivamente al funcionamiento de las asambleas electorales en la campaña. ni molestados por sus votos y opiniones. en el reglamento constitucional. El primer artículo establecía el voto directo. situación que a duras penas fue controlada por el gobernador José Ignacio Gorriti (1822-1823). sino en la voluntad de las corporaciones municipales. estaba dividido en dos capítulos. donde establecía que la Junta Provincial tenía como atribución. contenía disposiciones generales y otras particulares para la instalación de las mesas electorales en las ciudades. los diputados quedaban liberados del mandato imperativo de las corporaciones.asentada en la opinión del individuo-ciudadano. constituidos los miembros de la Junta Provincial en Junta de Representantes y a su vez. quienes. El título de ciudadano ‘se obtenía’ a los 21 años de edad o antes si fuese emancipado. en tanto que el artículo quinto. tiene que ver con la referencia a los derechos del hombre (no de los ciudadanos). nominaban a los “ciudadanos” en carácter de “comisionados” o “apoderados” de las ciudades y “los pueblos”. estaba próximo a concluir. al inciso primero del artículo 3º. vinculaba el número de diputados a la cantidad de población. lo que implicaba la convocatoria a la Representación plena de la Provincia para elegir el nuevo mandatario. en todo lo que fuese adaptable al régimen de la provincia. fijaba un criterio amplio de ciudadanía masculina en el sentido que el voto activo. reprendidos. dictó en septiembre de 1823. garantizaba la libertad de opinión y de imprenta. quienes no podían ser “reconvenidos”. además de fijar las condiciones y formas para su ejercicio. un Reglamento de Elecciones de Representantes. Ciudadanos y milicias. nacidos en “ las Américas antes Españolas o avecindado en alguna de ellas” . por asambleas o cabildos abiertos. en salvaguarda. . que establecía inmunidad a los miembros de la Representación Provincial. cuyo mandato. el primero. San Carlos. los que en el Reglamento Provisorio de 1817. justicia electoral. no tenían ninguna obligación de participar en la vida política de la provincia. Humahuaca. por lo menos. condición necesaria para ser admitidos por la mesa electoral. el reglamento combinaba la participación colectiva (asamblea electoral) con el derecho individual a sufragar libremente y sin coacción por los candidatos de su preferencia. Esta nueva distribución benefició a la Ciudad de Salta.El reglamento no hacía referencia alguna. Como ya dijimos. Fijaba que el voto pasivo era un derecho de los ciudadanos mayores de 25 años. Cachi. propiedad u oficio a los extranjeros (artículos 5 y 6). sólo tenían derechos al voto pasivo (artículo 8º). Esta claro. tal como aparecía explicitado. a quienes se les exigía un capital de dos mil pesos o en su defecto profesión o ejercicio útil al país. Molinos. se debían realizar en una sola Asamblea y la apertura se producía al momento de reunirse. Campo Santo. En la práctica. Chicoana. quedando integrada por 20 diputados. en el Reglamento Provisorio de 1817. Sólo quedaban excluidos de este derecho los empleados a sueldo del Poder Ejecutivo o quienes hubiesen padecido pena aflictiva o infamante. Molinos. a las condiciones impuestas a los extranjeros. El ejercicio de lo que podríamos denominar. a Jujuy y Tarija le correspondían 3. el voto sería suscripto por el secretario en presencia del votante. Los que no sabían escribir debían dar su parecer verbalmente ante la mesa. En la campaña. a Orán 2 y uno por cada curato de campaña (Cerrillo. recaía sobre el presidente de mesa y los cuatro escrutadores. Rosario de Cerrillo. por ejemplo. En las ciudades la votación debía quedar abierta dos días consecutivos. el número de diputados fue establecido en arreglo a la cantidad de habitantes. No obstante. para el ejercicio de los derechos políticos. cuya representación se elevó a 8 diputados. Chicoana. sobre la que descansaba la “soberanía provincial”. Las elecciones. Esta situación hizo que la Junta de Representantes el 2 de diciembre de 1834 emitiera una nueva ley para fijar su nueva composición. Los votos se formulaban por escrito y con la firma del votante. Cachi. a Orán le correspondía 2 y un representante por cada uno de los territorios que comprendía los 10 curatos existentes en la provincia (Anta. Rosario de la Frontera. reemplazando la base territorial anterior. Santa Catalina. cuarenta ciudadanos habilitados para votar. Anta. Se consideraba que estos grupos étnicos. Río Negro y Tumbaya) hasta constituir un total de 23 representantes. San Carlos. por la falta de un censo provincial. En ambos casos los votos debían ser depositados en una urna. Tampoco el reglamento salteño contemplaba restricciones de los derechos de ciudadanía a los hijos de esclavos provenientes de África. La reglamentación no preveía la formación de un registro electoral que certificara y habilitara a electores y candidatos. La Candelaria y Rosario de la Frontera) La nueva ley establecía que nueve diputados constituían el número legal para sesionar en Junta General y que la Comisión permanente quedará constituida con cinco diputados y dos suplentes. en la campaña la votación se realizaba por espacio de dos domingos consecutivos. las asambleas se realizaban en los curatos con la asistencia de por lo menos veinte ciudadanos. Señal evidente de las dificultades para mantener el quórum durante el periodo de sesiones. que en la práctica este reconocimiento no habilitaba a los varones libertos al ejercicio de los derechos de ciudadanía. La composición original de la Sala fue alterada a partir de que Tarija dejó de formar parte de la provincia en 1825 y Jujuy en 1834. transitoriamente se mantuvo la siguiente distribución: la ciudad de Salta contaba con 5 diputados. encargados de . cinco diputados alcanzaban para constituir la Junta Permanente. Yavi. Guachipas. En definitiva. Campo Santo. en las ciudades. que fijaba como condiciones un determinado tiempo de residencia. calificar y comprobar el delito denunciado en forma verbal y privar del voto activo y pasivo al acusado o por el contrario. 1823 Fech a Lugar Ciudad/ Curato Nº de Cantidad Cantidad de de Diputados Electos Canti dad de Votos Obten idos 117 53 52 47 47 35 Sufragan Ciudada Bancas tes nos que en juego recibiero n votos 194 69 5 24Nov. San Salvador de Jujuy. Siguiendo la estrategia metodológica de analizar los resultados que produce el entrecruzamiento de lo formal con las prácticas políticas. 16Nov. con el objetivo de dar cuenta. de algunas tendencias que caracterizaron el proceso político en la provincia durante los primeros años del estado provincial. 02Dic. Gerónimo Puch 30Nov. si habían recibido algún tipo de apremio para sufragar a favor de una determinada persona. vamos a detenernos brevemente en el estudio de la primera elección practicada bajo el imperio del Reglamento Electoral de 1823.Cura Párroco Antonio González y San Millán 8 .. le correspondía a la mesa escrutadora. si había incurrido en una calumnia.Guillermo de Ormachea 1º.Lorenzo F.Dámaso de Uriburu 4º.. Salta 1º. en la medida de lo posible.Cnel.Cnel. Saturnino Saravia 1º.Marcos Salome Zorrilla 2º... 14Dic. 25Nov. El sufragio libre. De esta manera. Orán y 9 curatos de la Campaña. al denunciante... Cayetano González 5º.prevenir los delitos electorales y la exclusión de personas inhabilitadas por los artículos 3º y 4º del Reglamento.Preb.. 21- Rosario del Cerrillo Chicoana 75 13 1 141 1 1 141 Elección anulada por la Junta de Representantes Chicoana (nueva votación) 54 11 1 1ª. se constituía en un acto de buena fe donde los asambleístas debían responder a viva voz el requerimiento del presidente de la mesa negando o afirmando. Arteaga 3º. Cuadro 1: Elección para la renovación de la Junta de Representantes.. El cuadro 1 fue construido a partir de la información suministradas por las Actas Electorales de las ciudades de Salta. .Dámaso de Uriburu 9 23.Mariano Gordaliza 1º. 23Nov.. del Portal 2º.Mariano Gordaliza 15 31 17 16 15 63 16 3 2º. 30Campo Nov.Cnel. 30Nov. 01Orán Dic. 16Nov. 23Nov. 21nov.Mariano Gordaliza 8 3 1 . Gerónimo López 3º..Santiago Saravia 1º.Negro Humahuaca 29 12 1 1º.. 07Santo Dic.Miguel Aráoz 1º. Gorriti 3ª. 30Nov. San Carlos 40 16 1 1º. 23Nov... 22Nov..Canonigo Juan I.Manuel I.. Rosario de La Frontera Anta San S.Preb. 07Dic. Luis Bernardo Echenique 1º.. 02Dic. Total 07Dic. de Jujuy 16Nov. Ledesma San Pedro Río Negro Curato de R.Marcelino López 8 52 8 1 1º. 30Nov.. 19Cachi Dic.San José de Nov.Dic...Cura párroco Juan Jorge Estevez 1º.Marcelino López 47 10 1 72 59 13 22 1 3 27 33 31 22 100 67 49 36 152 23 11 1 1º.. 09Nov. diputado obtenidos por los 20 s electos diputados. alguno de los electos recibieron un porcentaje muy bajo de sufragios. Otro fenómeno que se observa en el cuadro 1. las elecciones fueron controladas por la mesa electoral y/o por la movilización de las milicias gauchas que apoyaban en forma casi “unánime” a un candidato determinado. es que en los curatos donde se reduce el número de candidatos. 860 Cant. Por otro lado. 205 20 690 La información proporcionada por el cuadro 1 permite establecer que el rasgo sobresaliente de la elección realizada en 1823. De Total de Cantidad de Votos Candid. es significativa la dispersión del voto de los 860 ciudadanos en 250 “candidatos”. en consecuencia.Ciudades/ Curatos TOT ALE S Ciudades 3 Curatos 9 Nº de Sufrag. . fue el elevado número de ciudadanos (250) que obtuvieron votos para ocupar las 20 bancas de la Junta de Representantes en juego. La dispersión del voto fue de tal magnitud que el cura párroco. Marcelino López se impuso casi por unanimidad (65 votos) sobre Mariano Gordaliza (2 votos). El acta prolijamente confeccionada distingue entre los ciudadanos que votaron en forma escrita y entre quienes por ser analfabetos. Votaron por Marcelino López 33 sufragantes analfabetos y 2 alfabetos. con el apoyo de las milicias gauchas formaron la mesa escrutadora integrada por el Cnel. el sargento mayor Juan Rosa del Castillo y el sargento mayor.. junto a dos votos verbales. Mariano Gordaliza obtiene un solo voto. Finalmente sólo concurrieron durante esos tres días. el primero de ellos. El acta señala que cada uno de ellos. el candidato Gordaliza obtiene 39 votos verbales y 2 escritos. Discutida esta elección en la Junta de Representantes. de Güemes. En esas asambleas la masa de electores no sabía leer ni escribir y dos de las tres candidaturas concentraron la mayor cantidad de votos. el ciudadano Pedro Lucas Zambrano. Los 6 restantes. aparentemente obtuvo entre 70 y 100 votos para su designación como miembros de la mesa escrutadora. Gerónimo Puch. que fuera anulada por la Junta de Representantes.. recayendo “la mayoría de los votos” (141) en el Cnel. Entre los escrutadores encontramos al sargento mayor Damián Moreno. lo hicieron en forma oral ante el secretario de la mesa electoral que escribió sus votos. Gaspar Fernández. En la nueva asamblea electoral abierta el día 14 de diciembre. En el Fuerte de Ledesma. ganó la elección con apenas 8 sufragios. Sinforoso Morales. las asambleas se constituyeron en localidades situadas en torno a fortines militares. El acta describe sin mayores detalles que finalizada la votación se efectuó el escrutinio. En la localidad de San Pedro se registran 41 votos verbales y 8 escritos. contiene un llamativo comentario que consigna lo siguiente: “en acto continuo de esta operación (después de la lectura del reglamento electoral) habiéndose explicado de modo análogo a la temperatura de los ignorantes el objeto. Una rápida conclusión nos muestra que la misma mesa electoral actuó en la votación en las tres localidades. en una elección controlada en todo el proceso y cuidadosa en mostrar cierta pluralidad en el acto electoral. ”. para su . En el caso del Curato de Río Negro (Jujuy). capaces de fundamentar su común felicidad y la particular de cada partido. El acta lleva como única firma la del sargento mayor Sinforoso Morales. con especialidad de este Curato por ser frontera del enemigo infiel donde no ha quedado un soldado dotado y más auxilio. la elección del 16 de noviembre en el curato de Chicoana. 54 ciudadanos. En esta ocasión. El acta establece el mandato que recibe el representante del curato el cual quedo: …facultado para elejir el gobierno que el poder ejecutivo de la Provincia. los partidarios del ex gobernador Martín M. puesto en el goce de sus derechos para proceder con toda aquella libertad que demanda el grande nombre de ciudadanos. en calidad de presidente. el Acta confeccionada. se inició la votación depositando los sufragios en una arca con llave preparada para este fin. Antonio González y San Millán. En esta localidad. tuviese ha bien botar y sancionar las leyes constitucionales que sean más adoptables y beneficiar a la misma provincia.Tomemos dos ejemplos. se decidió anular el acta y convocar nuevamente a elecciones. fin y pureza de sus votos y también la importancia de los artículos 16 y 17 del Reglamento (referidos al voto por escrito) . de tal forma que la asamblea electoral en el segundo día de votación fue disuelta por falta de número legal para su funcionamiento. El acta final se elaboró en el fuerte de Ledesma para consagrar el triunfo de Marcelino López. le correspondieron al candidato Dámaso Uriburu En la localidad de Río Negro las actas registran 34 votos verbales y 2 escritos. no votaron las milicias y sólo concurrieron algunos ciudadanos. que votaron por 11 candidatos. 1823. favoreciendo al Cnel.. Por otro lado se …le encarga muy particularmente al diputado representante promueva en desempeño de su comisión que en la Constitución que se forme para el régimen provisorio de la provincia (sea cual fuere la forma de su gobierno) se fijen. Realizado el escrutinio final. Saturnino Saravia. y funcionarios públicos cuya institución y nombramiento sea de la inspección del cuerpo legislativo. En este caso el acta anota el tipo de mandato al electo: “ para representante de este Partido.. el acta contiene un largo escrito donde establece los principios que rigen el mandato al representante electo. con plenitud de facultades. para que representen la provincia en el Soberano Congreso General de la nación . los precisos derechos de propiedad. …otorgamos y transmitimos todos los derechos necesarios a fin de que en representación de este pueblo y su territorio pueda concurrir en efecto concurra a la próxima legislatura de la provincia y de acuerdo con los señores diputado de los demás pueblos y ciudades que la componen organice su constitución provisoria. Últimamente espera este pueblo que se fije la suerte de esta provincia y promueva su diputado la felicidad de ella. para todo lo que diga la felicidad y prosperidad del continente americano (Resaltado y subrayado nuestro). ex gobernador interino en la asonada organizada contra Güemes en mayo de 1821. la lectura del “manifiesto” que acompañaba la convocatoria. sin embargo. dividiendo las funciones de cada uno de modo que jamás puedan confundirse en su ejercicio y atribuciones. allí votaron 40 ciudadanos a 16 candidatos. allí se observa la importante presencia de oficiales y milicianos. varié si se juzga conveniente la forma de gobierno que actualmente rige: elija la persona y jefe a quien se ha de encargar el poder ejecutivo: nombre los diputados correspondientes. ejecutivo y judicial. en cuanto se compatible. y demás encargados. Caja 50-52. Se garanticen por leyes terminantes y sabias intenciones. AyBHS. A este efecto y para todas las demás mejoras y concerniente a nombre de este pueblo del valle de San Carlos otorgamos y conferimos amplios y plenos poderes sin limitación ni restricción alguna.defensa que exponer los pechos de sus habitantes a que sirvan de muralla a las ciudades de Salta y Jujuy según se han expresado a nuestras provincias 88 Un ejemplo de máxima dispersión de votos con relación al número de ciudadanos que obtuvieron sufragios se produjo en el Curato de San Carlos. Caja 50-52. cuidará se asegure los sagrados e inviolables derechos del ciudadano contra el abuso. reforme su institución política. triunfó Dámaso Uriburu con 9 votos. Fondo de Gobierno. la designación de las autoridades de la Asamblea y la mesa escrutadora. 1823 . y deslinden en términos claros y preciso los límites de los tres poderes. Existió una excepción con relación a los ejemplos citados. el voto de las milicias se disperso en 13 candidatos. legislativo. sin limite alguno y 88 89 AyBHS. El acta electoral describe todo el procedimiento que implicó el sufragio: desde la convocatoria a la plaza pública por medio de bando. y tentativa del poder.y reforme el código militar. seguridad individual y demás que corresponde a todo ciudadano y espera toda la provincia de Salta se le asegure por una Constitución Liberal. ocurrió en la elección del departamento de Rosario de los Cerrillos. sancionada en favor de hombres libres o que aspiran a serlo. y particular de este País. con la general de la nación89. 90 Del análisis desarrollado en los distintos puntos del trabajo es posible señalar que el proceso de formación del estado provincial implicó una compleja trama de procedimientos dirigidos por un núcleo conceptual vinculado a normas y prácticas instaladas en el sentido común de la sociedad local y rioplatense de la época. a riesgo de constituirse en tiranos. estuvo acompañada por la imposición de algunas capacidades para garantizar la independencia de criterio y colocar las decisiones en manos de quienes podían demostrar alguna posibilidad de auto subsistencia cotidiana. introdujeron la posibilidad de la disidencia y con ella una limitada competencia entre los “patricios” y posiblemente. que fue una de las tres que aparecen en la época. debe adecuarse a la renovación periódica de los mandatarios y la autorización otorgada a los funcionarios. Queda claro que a pesar de los “cabildos abiertos” y “las asambleas electivas” no existía demasiada vinculación entre consentimiento y selección (elección) de gobernantes. en algunos de los casos analizados. el consentimiento no puede expresarse en forma eventual y esporádica. La constitución de un régimen político necesita del consentimiento de los gobernados. Fondo de Gobierno. las autoridades no podían flanquear la autorización que los “vecinos y los pueblos” le otorgan. por lo general. sin que esto implique el advenimiento de una súbita modernidad. la definición de ciudadanía en el reglamento electoral de 1823 giró con relación a la identidad “americana”. aunque es necesario matizar esto último. Por lo tanto. Se advierte que la división de los derechos políticos en activos y pasivos. tenía sus desventajas para quienes debían seguir atendiendo sus negocios particulares. que el principio del consentimiento -durante la primera década revolucionariaesta vinculado al criterio de los límites que debe tener la autoridad constituida baja el calor de las guerras de la emancipación. sin perder de vista los derechos y privilegios particulares de las ciudades. En tanto que a partir de 1820. es evidente la persistencia del consentimiento como autorización y no como un acto electoral destinado a la selección de los representantes. Aunque esta autonomía. lentamente se fueron introduciendo otros elementos vinculados a la necesidad de formular un orden político capaz de garantizar la seguridad y la propiedad individual.con la de subrogar y cuantas veces quiera y en quien quiera el poder que para el nombramiento que se le confiere”. Por un lado. las elecciones. es posible verificar la coexistencia sin contradicciones entre mandato imperativo y mandato libre y como ya señalamos. se fueron introduciendo algunos cambios que modificaron el sentido de las antiguas concepciones. pero al mismo tiempo. los poderes se constituyeron bajo la dinámica de la provisionalidad que imprimian los acontecimientos y debían apelar al consentimiento “libre de los pueblos” para alcanzar algún grado de legitimidad. por ejemplo. . A cambio. sin muchas contradicciones y sin romper con los elementos impuestos por la tradición. radicados en un amplio 90 AyBHS. porque a pesar de la preeminencia por las formas de decisión “canónicas”. el consentimiento está íntimamente ligado al origen del poder y al régimen político que comienza a institucionalizarse a través de “reglas constitucionales” y reglamentos electorales. cierta incertidumbre en los resultados de la votación. los pueblos y los grupos preexistentes. Caja 49. Por otro lado. junto a la identidad “rioplatense” y la provincial. Si bien se mantuvo la primacía de la visión que veía organizada la sociedad en grupos y cuerpos. situación que disparó tempranamente entre los notables la necesidad de “corregir” estas comportamientos para hacer más previsibles las elecciones. Febrero de 1823. tal como fueron analizadas en distintos trabajos de Chiaramonte. la constitución de los estados provinciales y la sanción de los reglamentos electorales. De allí. Carpeta 2. Así. para poner en evidencia la carencia de una identidad política vinculada a la nacionalidad argentina. (vinculada más a las antiguas formas corporativas-territoriales. en la provincia de Salta. definía al titular de los derechos de ciudadanía en forma amplia y establecía los mecanismos para la elección de los representantes. que la “ invención del “pueblo soberano” y la incorporación colectiva de nociones abstractas como la de representación fueron el resultado de un largo y complejo proceso histórico 92. Revolución. A partir de allí. con capacidad de controlar la opinión de una importante masa analfabeta incorporada al ejercicio formal de los derechos políticos. Tal como vimos en líneas anteriores. situación que comprimió el control político a favor de un pequeño grupo de dirigentes. Ed. a elegir juntas gubernativas. los espacios de sociabilización y deliberación que se fueron abriendo. o el papel de los sacerdotes responsables de garantizar las expresiones del consentimiento a los nuevos poderes públicos. que a los criterios individuales de representación). En 1823. Sudamericana.Tomo III. Hilda Sábato. Crisis imperial. fue la prolongada coexistencia de las antiguas y nuevas formas de sociabilidad y participación política. y miembros del Cabildo. o que las elecciones fueran reconocidas colectivamente. (Bs.. Ed. INCIPIENTE ESFERA PÚBLICA PROVINCIAL Algunos historiadores. con prácticas restrictivas a la participación electoral. Lejos estamos aún de poder establecer los efectos que pudo producir. 91 Goldman Noemí. donde se produjo el desarrollo de la política como actividad diferenciada de la sociedad. No obstante. Sudamericana. advierte que. como el momento clave de la representación. república y confederación (1806-1852). En La política en las calles. el sistema de representación estaba vinculado a los “vecinos” de las ciudades (entendidos como “cabezas de familias” con “casa abierta” en la ciudad).la paulatina expansión del nuevo orden político.espacio regional y provincial. que un rasgo central del sistema político provincial. Introducción. sobre los grupos subalternos los procedimientos que acompañaban el proceso electoral. En este sentido Noemí Goldman91. En Noemí Goldman (Directora). diputados constituyentes. 1998). Revolución y guerra (1806-1820). Nueva Historia Argentina. Entre el voto y la movilización Buenos Aires. fue en la convocatoria periódica a los vecinos del Río de la Plata. Podríamos agregar. discute el criterio de que la representación se produjera de “abajo hacia arriba”. el Reglamento Electoral. 1862-1880. Si bien es posible inferir. se inclina a pensar Sábato. con el objetivo de hacer “previsible” la elección de los representantes. entre ellos. As. gobernadores. durante las primeras décadas del siglo XIX. parecía quedar vinculada al sufragio. reduciendo el tiempo efectivo que le podían dedicar al “interés general”. la difusión de las instrucciones electorales a través de bandos leídos públicamente en las plazas de las ciudades y pueblos del interior.. que combinaban una amplia definición de ciudadanía. los que constituían una porción muy reducida en relación a la población total que habitaba el área urbana y la campaña puesta bajo su jurisdicción. el papel que debieron cumplir estos sacerdotes en la traducción de los “deseos del pueblo” y el papel efectivo que tuvieron en la dominación política.de fuentes que nos permitan una comprensión más profunda de la incidencia que introdujo -en los imaginarios y en las prácticas. carecemos –por el momento. mediante la práctica del juramento a los grupos sociales rurales y la elevación de algunos sacerdotes como representantes de los pueblos que comprendía la jurisdicción de los curatos de la campaña. hasta 1823.( Bs. As. 1998). junto a los jefes militares de la campaña y de los cuarteles de las ciudades. 45 92 Sábato Hilda. 15 . En todo caso. señalan que la soberanía aparece ligada al problema de las prácticas representativas y a los mecanismos formales e informales que la producen. la legitimidad de los poderes provinciales. Antonino Fernández Cornejo. la que fue acallada en Salta. Nº 505. Cit. que la limitación de las fuentes documentales disponibles.Dicho esto. especialmente durante el año 1834.solo tuvo un ensayo de existencia entre 1824 y 1831. el 7 de mayo de 1835. Es claro. La imprenta en Salta. si entre la dirigencia política de la época existió algún tipo de convicción acerca de que la “opinión pública” movilizada por la prensa u otro tipo de asociaciones. el análisis de las posibles y diversas formas de sociabilidad pública y de mediación desarrolladas entre dominantes y dominados. Pero con la caída de Rosas. propias del medio rural. 1924). Sus títulos trasuntan la reacción política. impide por el momento establecer con precisión los posibles espacios donde se desarrollaba la actividad pública de los ciudadanos. a 1839. ‘La Libertad en el Orden”93 De esta manera. Llega la época de la Tiranía y desaparece la prensa. 12 y 39 95 Op. social y económica de la provincia: ‘La Organización’. que según Zinny fue una publicación aparecida y desaparecida en 1845. nos permiten inferir.S. Del 17 de diciembre de 1833. 52 94 Cf. Es el caso de la prensa escrita –que al parecer. . Fs. la Junta de Representantes designó una comisión para reunir las pruebas necesarias para rebatir las imputaciones periodísticas Quizás un problema a considerar durante el periodo que se extiende entre 18211852. Novena Legislatura. los estudios de Miguel Sola. As. Libro Copiador de Oficios de la H. Fs. (Bs. ‘El Comercio’. en el Libro de Oficios de la Junta de Representantes. que con sus formas rústicas. había amenazado en varias oportunidades que iba a “ publicar en la prensa” el nombre de los diputados que se negaban asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del cuerpo94. Evaristo de Uriburu. también nos interesa dejar abierta en esta investigación. una vinculación entre sufragio y legitimidad de la representación política. durante el predominio de los partidarios de la Confederación. Sin embargo. fuera una de las herramientas de legitimación del poder político. ante “las falsas imputaciones que se registran en el Periódico de Buenos Ayres” 95 que ponían en duda la legalidad y libertad con la cual se había procedido a elegir como Gobernador propietario al Cnel. frenaban el avance civilizatorio. es tratar de establecer. al respecto Miguel Sola señalaba: “En los primeros años fueron las administraciones progresistas y liberales las que fomentaron y sostuvieron la prensa. En la administración del general Alvarado sale el tercero: ‘La Diana de Salta’. cierta preocupación por las noticias que circulaban en la prensa porteña sobre la política salteña y que eran difundidas en el medio local. Talleres Gráficos Porter Hnos. Otros datos. por ejemplo. era la prensa. queremos afirmar la importancia de la ritualidad y la movilización electoral (aún la clientelar y corporativa) que creaba en el imaginario colectivo.R. ‘El Bermejo’. O por el 93 Solá Miguel. Entonces. entre una frágil sociedad civil y una incipiente esfera estatal provincial. No obstante. El gobierno del general Arenales introdujo la imprenta y fundo el primer periódico: ‘El Pregón de Salta’. Desde 1831 hasta 1854. la historiografía liberal salteña seguía responsabilizando a los partidarios de la “Tiranía rosista”. deben ser analizados a la luz de varias referencias encontradas. 1824-1924 y Bibliografía Antigua de la Imprenta Salteña. es posible que la prensa registrara una existencia esporádica y reducida a la impresión de una eventual hoja de denuncia o protesta política de la cual no quedaron registro en los archivos oficiales. las que señalan que el presidente de la Junta. que indudablemente existió entre los dirigentes de esta época. En este sentido. cuyo principal vehículo. no sale en Salta ningún periódico si exceptuamos: ‘El Desengaño de los Salteños”. Cien años de prensa. el periodismo toma nueva vida. Zuviría en sus escritos políticos invertía el término señalando que en realidad era “pública la opinión” y que nada tenía que ver con la noción abstracta de “opinión pública” sobre la cual pretendía fundar su legitimidad la “Tiranía” rosista. el artículo 7º referidos a las facultades del Gobernador remitían a las asignadas al Director del Estado en el Reglamento Provisorio de 1817. Otros artículos hacían hincapié en las prohibiciones y límites que tenía su autoridad. Zuviría buscaba atacar uno de los principios sobre el cual se fundaba el republicanismo conservador de J. el gobernador electo debía entrar al recinto legislativo y retirar la insignia del poder. En definitiva ¿Cuál fue el alcance o en todo caso. Nueva legitimidad y conflictos entre la “Representación” y el Poder Ejecutivo Provincial entre 1823 y 1852. pero como veremos más adelante. Sin embargo. repartiendo los empleos públicos entre parientes y la clientela política. El resultado del movimiento entre lo formal y el desarrollo de las prácticas políticas. se mantienen todavía fuera del alcance del conocimiento histórico que tenemos. fue la apelación a una supuesta “opinión pública” llevada a cabo por el rosismo.M de Rosas. en este entrecruzamiento entre la formalidad reglamentaria y las prácticas políticas. Finalizado su mandato debía retornar al recinto para devolver la insignia. Esas formas de sociabilidad. si la difusión de determinada propaganda política podía generar una “opinión pública” que produjera disturbios y cuestionara la legitimidad del gobierno de turno. Para ello. Justamente.contrario. en apariencia opuestas (inclusión/exclusión) se constituyera en el mecanismo de legitimación de la representación en la provincia y en el fundamento del poder político. combinando dos instancias. De acuerdo al reglamento constitucional de 1821. a partir de una concepción patrimonial del poder. observando los resultados que produjeron la implementación de los mecanismos para viabilizar el sufragio. los testimonios nos imponen el análisis exhaustivo y entrecruzado de los textos reglamentarios de 1821 y 1823. El reglamento constitucional de 1821 intentaba crear un escenario para que el público pudiera percibir la subordinación del gobernador a la Junta de Representantes. Esta preocupación de Zuviría estaba vinculada a las formas de participación y sociabilidad desarrolladas por diversos grupos y círculos sociales. aparece cierta confusión entre quienes intentaban “colonizar” al incipiente Estado provincial. la representación de las ciudades y “los pueblos” recaía en la Junta de Representantes quien reunía la “ plenitud de la autoridad”. duraba dos años en el cargo y no podía ser reelecto inmediatamente. Por último. no podemos aseverar nada. desde un primer momento. que seguramente no se reducía a la influencia de la propaganda política por medio de la prensa escrita. por el momento. previo juramento. con relación a lo privado. tampoco podemos presuponer que la única y limitada forma de participación política en la época. aparece tibiamente expresado en las actas electorales y en los breves debates de la Legislatura Provincial. . a qué se denomino “opinión pública” en la provincia de Salta durante la primera mitad del siglo XIX? Carecemos de elementos para una respuesta contundente. Mientras el artículo 3º establecía las atribuciones del cuerpo. es donde se puede visualizar cierta ritualidad y preocupación de los dirigentes locales por garantizar que el sufragio. es la que nos muestran los registros oficiales. No obstante. produce un ámbito diferenciado de lo público. es indudable que el esfuerzo por dotar a la provincia de nuevas instituciones en reemplazo de las heredadas del periodo de dominación colonial. un problema que preocupaba en los años ’50 a Facundo Zuviría. Y si bien. El gobernador era designado por la Representación Provincial. la Junta recién emitió el 1º de mayo. pero impuso su elección como gobernador interino hasta que un movimiento encabezado por José Ignacio Gorriti. más de 35 años de edad y una propiedad de seis mil pesos. Folio 72 v. delegando el mando en ministros o alguna persona de su estricta confianza. debiendo dar cuenta de todo lo actuado para solucionar la situación de emergencia. Tratando de corregir las desprolijidades jurídicas. Las luchas facciosas podían deponer o imponer gobernadores y clausurar la sesiones del cuerpo legislativo. acusados de sediciosos federales. 96 AyBHS. la Junta de Representantes presidida por Evaristo de Uriburu. La designación por “asambleas populares” no fueron reconocidas y constituyeron una de las causas de los conflictos internos entre los jefes rosistas salteños. uno de los casos fue el del Gral. Frente al peligro de una invasión desde las provincias vecinas. redactada en ocasión de la asunción del gobernador confederal Pablo la Torre. un oficio poniendo en posesión del cargo al nuevo gobernador. en noviembre de 1828. aprobó una ley que prohibía la elección de un Gobernador y Capitán General que no hubiera nacido en la provincia o no contara con seis años de residencia en el país. decidió revocar en todas sus partes la ley del 4 de octubre de 1834. . José I. El 19 de abril de 1836 la Junta lo designó gobernador propietario. Dos días después. acerca de la fórmula utilizada por Antonio Álvarez de Arenales para forzar su designación como gobernador interino en los años veinte. la Representación le podía otorgar al gobernador la “ plenitud de facultades” (artículo 8º). No obstante. el 5 de marzo de 1836 Felipe Heredia (ciudadano tucumano) fue designado gobernador provisorio por la Junta de Representantes en abierta contradicción con las normativas aprobadas por el cuerpo legislativo el 4 de octubre de 1834. Tucumán y Catamarca con el objetivo de reestablecer en el gobierno de Salta a la Torre. Copiador Nº 505. Al finalizar el mandato fue elegido su hermano Juan I. 96 Retornando al análisis anterior. En la práctica los gobernadores sortearon la disposición anterior. las que cesarían superado el problema. El 4 de octubre de 1834 en el momento más álgido de la lucha intestina entre José María Saravia y Pablo la Torre se produjo la intervención de los gobiernos de Santiago del Estero. registra muy pocas ocasiones donde los gobernadores intentaron forzar una nueva designación. su mandato caducaba en 1826. (Documento Nº) Por otro lado. Le correspondía a la Representación designar al gobernante interino o sustituto en casos de ausencia. la historiografía local. provenía indefectiblemente de la elección en la Sala de Representantes. lo depuso. Recién en sesión extraordinaria del día 26 de abril la Legislatura dictó una nueva ley que establecía que para ser designado gobernador bastaba con haber “ prestado servicios distinguidos a la Provincia o la República” y tener más de 30 años. renuncia o muerte del propietario. pero la fórmula que legitimaba la autoridad del ejecutivo. es importante advertir que la misma no tenía impedimento en el reglamento de 1821. el 28 de abril. El mismo José I. la Junta por una nota presentada por el gobernador electo. Gorriti inauguró una práctica que luego se repitió. En los hechos. que resulto destituido por un nuevo movimiento faccioso. Oficio Nº 88. Juan Antonio Álvarez de Arenales (1º de enero de 1824 a febrero de 1827). Gorriti fue designado por la Junta Provincial como Gobernador por el periodo 1827-1829.Un ejemplo del esmero puesto por la Junta de Representantes para establecer los procedimientos de la ceremonia de asunción de los nuevos gobernadores lo encontramos en la resolución del 8 de enero de 1834. Gorriti en aquel año decidió clausurar la Sala de sesiones de la Legislatura y ordenó la cesantía de los diputados. pero la Junta de Representantes evitó utilizar este procedimiento. el reglamento de 1821 establecía que tan sólo en caso de peligro inmediato. Felipe Heredia. Gorriti. y Juan de Usandivaras. Vicente Tamayo (1848-1850). imperio de las Leyes. nominación que recayó sobre José Manuel Saravia. El gobernador delegado y el titular fueron desplazados el 11 de noviembre por un movimiento militar encabezado por dos ex diputados de la ciudad de Salta –Juan Manuel Quiróz y Manuel Solá. clausuró la Legislatura para evitar la elección de un nuevo gobernador en reemplazo del titular. negándole la posibilidad de ser votado como gobernador interino y de esta forma continuar en el gobierno. Miguel Otero. Carpeta 242. Folio 116 y v. que en sesión del 13 de octubre lo designó como Gobernador propietario. .. Actas de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. en la sesión del viernes 25 de octubre de 1850 concluyó su mandato el Dr. Folio 12 98 Ibid. tomando como pretexto la agitación opositora en las elecciones de renovación de diputados a la Sala de Representantes y la ausencia del gobernador propietario. el Cnel. 19 de octubre de 1850 a 16 de noviembre de 1851. Con este fin. antes de proceder a la votación se estableciese. Sin embargo. aduciendo que 97 AyBHS. la reelección de una persona que acababa de finalizar su mandato. Decreto de marzo 23 de 1839. Juan Galo Leguizamón. trece votos por la negativa y 7 por la positiva. José Loreto Cabrera. el diputado de la Cuesta solicito que. Saravia continuo en el gobierno hasta 1846. Un año después por otro decreto del 18 de septiembre de 1844. situación que fue aprovechada nuevamente por el diputado de la Cuesta para criticar el estado del texto. hacendados y comerciantes investidos de grados militares (Quiroz ostentará el grado de coronel y Manuel Solá el de teniente coronel) tomaron las armas con la finalidad de sostener el “. fuera nombrado gobernador en propiedad. decidió suspender por decreto el funcionamiento del cuerpo. los diputados Pedro Uriburu. Fue el caso de Manuel Antonio Saravia. Si bien. si era legal o no. Tenemos otra situación en la cual la Junta de Representantes permitió que un gobernador delegado. El 5 de diciembre de 1838 la Comisión Gubernativa emitió un decreto restituyendo el funcionamiento de la Junta de Representantes. por el cual el Gobernador delegado de Felipe Heredia. el resultado de la votación fue. La Sala decidió elegir un gobernador interino. designado en abril de 1842 como gobernador delegado por la ausencia del propietario. autorizo la instalación de la Representación. El movimiento tuvo el apoyo de las milicias del departamento de Rosario de la Frontera conducidas por el Coronel José Manuel Pereda.. la Sala procedió a la elección del nuevo gobernador.que tomaron el poder por la fuerza. De esta forma. Gorriti y posteriormente por el decreto del 26 de octubre de 1838. a tal efecto.”99. fecha en que vencía el mandato de Otero. Oficio Nº 68. 99 Libro Copiador Nº 505. la que pasó a avalar todo lo actuado por Quiróz y Solá. cuando correspondía que lo hiciera hasta septiembre de 1843. cuyo mandato había vencido en marzo de 1838. discutido largamente el punto se acordó la votación en la siguiente proposición: “ Si legalmente podrá ser nombrado o no gobernador interino el que acaba de serlo en propiedad ”98. La suspensión de la Junta de Representantes por el Ejecutivo tuvo antecedentes – como ya vimos. Manuel A. la reglamentación de 1821 nada decía sobre el impedimento que pesaba sobre el gobernador saliente para seguir como interino. Por un momento. de las libertades públicas y de la soberanía de la Provincia.Por ejemplo. siendo sucedido por su hermano José Manuel Saravia. solicitaron se lea la “ Ley Fundamental”. que estaba ausente de la ciudad.en la decisión de José I.. Manuel A. que estaba descuidado y “ escrito con mala tinta”97. la interpretación de la Sala le cerró el paso a Vicente Tamayo. Saravia fue gobernador delegado hasta octubre de 1844.. ” 100 El 10 de diciembre de 1838 la Junta de Representantes eligió por unanimidad de votos. Folios 108 a 109. conducidos por él ardiente civismo que les caracteriza para cortar el conjunto de males con que el vacilante imperio de las circunstancias extraordinarias amenazaba al público. y tácito consentimiento de la masa noble de los habitantes de esta provincia. como gobernador propietario a Manuel Solá. la Junta de Representantes acompañó a Manuel Solá. Oficio Nº 49. Catamarca. El 13 de abril de 1840. El cuerpo emitió la siguiente declaración: 100 AyBHS. Diciembre 22 de 1838. el gobernador Manuel Solá.. se pusieron al frente de los negocios políticos. constituyeron la Coalición del Norte con el objetivo de enfrentar a Rosas. declarando anuladas las facultades otorgadas por los gobiernos anteriores que delegaban en Juan Manuel de Rosas el manejo de las relaciones exteriores de las provincias que formaban la Confederación. .. afianzados en el espíritu público.“sin desconocer la ilegalidad del origen de su investidura . Tucumán y La Rioja. En esa oportunidad. Libro Copiador Nº 505. en acuerdo con los gobernadores de Jujuy. fue el inicio de una hegemonía más estable del rosismo en Salta que se extendió hasta el 3 de marzo de 1852. En esta última etapa. la que es presentada en el cuadro 2 y que sirve para demostrar la regularidad con que funcionó el mecanismo de elección de diputados para la Junta de Representantes durante el último gobierno centralista y la década de hegemonía confederal en la provincia de Salta. 1837-1852 Si bien no es posible. luego de un prolongado conflicto con el Gobernador José Saravia quien reclamaba la delegación de facultades extraordinarias para detener la reacción antirosista en la provincia de Jujuy y la inquietud que había provocado la proclama del gobernador de Entre Ríos. Felipe Ibarra.Victorino Solá 58 2º. Justo J. la Junta de Representantes fue suspendida por decreto del 16 de junio de 1851. nuevamente la Junta de Representantes se reunió en noviembre de 1851. La llegada al gobierno provincial de Miguel Otero.Canonigo Francisco 42 Guzman 3º.. los pocos diputados presentes acordaron cerrar las sesiones y convocar a elecciones para renovar los diputados que habían terminado el mandato.Juan Antonio 24 22 27 Diputados 21 y 22 de mayo de 1837 87 48 5 16 al 18 .Este documento fue mandado a quemar en la plaza pública el 25 de julio de 1842 por orden del gobernador Manuel Antonio Saravia. en ese ínterin se produjo el derrumbe del régimen rosista en los primeros días de marzo de 1852. No obstante la suspensión ordenada por Saravia.José Félix Arias 52 14 2 1º. contar con actas electorales u otras fuentes que permitan estudiar el desarrollo electoral de la provincia en su conjunto. El 10 de julio de 1851 el gobernador Saravia lanzó una dura proclama contra Urquiza señalándolo como traidor y Salvaje Unitario. fecha en que el gobernador José Manuel Saravia fue depuesto por un “ movimiento popular” y obligado a buscar refugio en Santiago del Estero.Antonino Castellanos 5º.... de Urquiza a comienzos de ese año. provincia gobernada por el cuñado de su hermano. 1837-1852 AÑO Cantidad Cantidad de de Sufragan Candidat Bancas en tes os juego Nº de Cantida de Electos Votos Obteni dos 1º.. Cuadro 2: Elección para la renovación de la Junta de Representantes por la Ciudad de Salta. hasta el momento.Evaristo Uriburu 36 4º. sucesor de Miguel Otero quien reemplazó al depuesto Manuel Sola Tineo. Elecciones en la ciudad de Salta en el periodo de hegemonía confederal. se ha podido recopilar cierta información sistemática para la ciudad de Salta desde 1837 a 1852.. Manuel Antonio Alvarez 15 79 8 1 1º....Gaspar López 92 92 85 46 45 40 32 28 59 30 5 2º.Ramón López 3º.Damaso Uriburu 29 75 60 109 17 2 2º.Manuel Antonio Alvarez 2º.de agosto de 1838 1º al 3 de septie mbre de 1838 1 y 2 de octubre de 1838 28 y 30 de Abril de 1839 Alvarado 2º.Pedro Uriburu 41 63 60 54 97 31 3 59 10 1 1º.Pedro Quiroz 1º....Félix Tejada 5º.Vicente Anzoategui .Benito Cornejo 3º..Juan Manuel Quiroz 17 148 38 3 1º..Tomás Arias 4º.José María Todd 2º..Juan Galo Leguizamón 1º....Tomás Arias 1º.Benedicto Fresco 3º.....Pedro Antonio Ceballos 15 45 9 1 1º..José Llovet 20 y 21 de diciem bre de 1839 30 de enero de 1840 5 de abril de 1840 1 y 2 de Julio de 1840 4 de Octubr e de 1840 46 9 1 1º.. ..Bernabé López 34 28 192 55 8 1º.Manuel Usandivaras 7º..21y 22 de Marzo de 1841 22 y 23 de Setiem bre de 1844 1º....Vicente Anzoategui 17 y 18 de Setiem bre de 1848 203 37 3 1º.Vicente Tamayo 3º..Manuel Reyes Tejada 5º. Isidoro Fernández 6º. Alvarez 2º.Nicolás Carenzo 2º..Pablo Saravia 6º.Benjamín Dávalos 4º.José Valdez 4º....Hilario Carol 65 12 2 2º.Vicente Tamayo 5º.Presb...Sixto Saenz 162 44 6 1º.Vicente Saravia 190 180 178 178 173 172 165 152 50 48 48 47 46 41 41 36 26 144 143 138 132 132 131 9 y 10 de Noviem bre de 1845 71 47 6 2º...... Todd 94 90 80 .Baltasar Usandivaras 1º.Juan F. Leguizamón 2º....Inocencio Torino 5º..Juan José Castellanos 4º.Serapio Arteaga 3º.Ceferino Díaz 3º. Sevilla 6 y7 de Setiem bre de 1846 5 y 6 de Setiem bre de 1847 85 28 3 1º.Manuel A.Alejandro Figueroa 8º.Miguel Araoz 3º.Juan G...Celedonio de la Cuesta 2º.Vicente Anzoategui 3º.Idelfonso Navarro 6º.....Jose M. Juan Galo Leguizamón 1º.. sólo carecemos de información para los años 1849 y 1851. en todos estos años se realizaron elecciones de renovación de diputados de la Junta de Representantes..Juan de Dios Usandivaras 21 de Marzo de 1852 558 36 (aproxim adament e) 8 1º.Andrés Ugarriza 2º....Bernabé López 2º.Fransisco Tejada 8º. a partir de 1844 a 1852....Jose M. Arteaga 1º.Pedro Uriburu 143 139 138 47 31 24 185 164 147 101 101 100 380 364 68 22 3 22 y 23 de Setiem bre de 1850 409 18 (aproxim adament e) 2 2º....Canónigo Lorenzo Aznares 5º. es posible establecer que a pesar de los frecuentes enfrentamientos facciosos que acompañaron el proceso político desde 1837 a 1841.Martín Pinto 6º.Teodoro Correa 633 629 614 504 496 491 477 476 En primer lugar..Mariano Figueroa 2º..Emergildo Diez Saravia 6º...Celedonio de la Cuesta 2º. Lorenzo Aznares 3º.Genaro Feijó 7º. .Miguel Aráoz 4º.Rudecindo Alvarado 5º..Serapio J.Facundo de Zuviría 3º. Luego del periodo 1841-1844 donde no se registran existencias de actas electorales. Cordeira 4º.Desiderio Arias 1º.Presb.Justiniano Echenique 3º.Fransisco Ortíz 3º.... lo que habla de una regularidad en el mecanismo de elección de representantes al órgano legislativo y colegio electoral responsable de la designación del gobernador de la Provincia....8 y 9 de Octubr e de 1848 8 y 9 de Diciem bre de 1848 7y 8 de 189 Octubr e de 1848 29 6 155 23 3 1º. fue inestable e incierta. el fraccionamiento de las candidaturas se produce cuando se comienza a manifestar la tendencia a la votación por listas de candidatos. debió generar. En segundo lugar. la cláusula que establecía la periodicidad del mandato y la designación por el voto de la Junta de Representantes se cumplió con regularidad. pero la intervención sobre la misma. que los ciudadanos fueron convocados a sufragar en distintas oportunidades. donde 55 candidatos disputan las 8 bancas en juego. se mantiene desde la primera elección (1823). de evitar la concentración del poder y la instauración. Realizando una síntesis de lo expuesto podemos señalar que el nuevo Estado Provincial asomó sobre un escenario de permanente provisionalidad. en dos oportunidades en el año 1839 y cuatro veces en 1840 y en 1848 Es notable la reducida cantidad de ciudadanos que concurren a votar entre 1837 y 1844. donde aumenta significativamente el número de sufragantes 1844: 192. el voto directo. paradójicamente. 1847: 162. En 1850 en número de sufragante alcanza a 409 y en 1852: 558 votantes. estaban obligados a solicitar largas licencias . combinando una ciudadanía amplia (con relación al voto activo) y la restricción censataria para acceder a la diputación. de regímenes personales de largo aliento.Incluso es posible advertir. en estos casos se mantiene el elevado número de candidatos que reciben votos. Esta situación cambia en el periodo de hegemonía confederal entre 1844 y 1852. lo que da sustento a la hipótesis que señalamos en líneas anteriores. en primer lugar. con el objetivo. como pieza central en el dispositivo diseñado para designar los gobernadores y controlar el régimen de sucesión. Por ejemplo tres veces en el año 1838. Alcanza su mayor expresión en la elección del 22 y 23 de septiembre de 1844. quienes no llegaban a asumir sus bancas. El fenómeno del elevado número de candidaturas y la dispersión del voto entre ellas. Aún cuando la lucha facciosa con movilización de tropas provinciales e interprovinciales amenazaban con reemplazar al sufragio. es posible observar que el proceso de institucionalización estatal. procuraron ampliar el número de votantes que legitimaran la representación de los diputados encargados de designar a los gobernadores. por lo cual. periodos de intensa conflictividad entre los notables que aspiraban a ocupar una banca en la Representación Provincial. por la fuerza. con relación a la importancia que adquiere la ritualidad del acto electoral para reforzar la vinculación entre sufragio “popular” y legitimidad del poder. a pesar que para muchos constituía un verdadero problema asistir a las sesiones. Los gobernadores con frecuencia intentaron controlar la Junta de Representantes. pero es menor la cantidad de sufragantes (1845: 71 votantes. No queda duda que los gobiernos confederales y luego los que usufructuaron de la caída del rosismo local. esta situación hizo decaer la participación de los dirigentes del interior. pero indefectiblemente re-abiertas para producir las elecciones de los Gobernadores. diciembre de 1848: 68 votantes) Queda pendiente para otro trabajo el estudio de las redes electorales constituidas por las listas de candidatos que se elaboraban combinando y entrecruzando distintas postulaciones. No obstante. desde un principio. el número de votantes fluctúa entre 45 (septiembre de 1838) a 148 (octubre de 1838). aunque. En tercer lugar. septiembre de1848: 203. octubre de 1848: 189. Estas elección coincide con la renovación de diputados de la Junta de Representantes que eligió como gobernador al confederal Manuel Antonio Saravia. Mientras otros. se fueron generando mecanismos para burlar el límite temporal del mandato de los gobernantes. tuvo efectivamente a la Junta de Representantes. en algunos años. las sesiones del cuerpo fueron clausuradas en distintas oportunidades. cuando las tareas rurales o comerciales lo alejaban de la ciudad de Salta. El control electoral fue más relajado en los períodos donde no esta en juego la elección del Gobernador. La crisis posterior que abortó el nuevo intento de reconstituir un Estado Central. si el que siguiera al electo tenía igual o al menos la mitad de los sufragios obtenidos por el primero... dejó supeditada a las autoridades provinciales. de lo contrario debía procederse a una nueva elección. De la misma manera que no es posible afirmar que este proceso implicó un cambio radical en la cultura política de la época en toda la provincia. colisionaron con las prácticas y las interpretaciones que surgieron a la luz de ciertas tendencias comunes en la dirigencia salteña. generaba la movilización y organización de la clientela política que participaba en las Asambleas electorales. El esperado Congreso Nacional se reunió en 1824 y los dirigentes que controlaban el gobierno y la Sala de Representantes no dudaron en expedirse a favor de la forma “republicana. Este artículo establecía. el funcionamiento de la Junta de Representantes quedaba bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Permanente. tras largas discusiones.para atender sus negocios particulares o renunciaban a los pocos meses de asumir en la banca. la puja electoral. quedaban sujetos a la aprobación o modificación que el futuro “Congreso Nacional quisiere practicar”. representativa. . donde señalaba que todo los decretos y normativas surgidos de los actos de gobierno. la institucionalidad prevista en las distintas normas aprobadas desde 1821. agitando la vida de la pequeña ciudad. en la mayoría de los casos. los diputados de la Representación y los gobernadores tendieron a hablar de las Leyes fundamentales del país. a los reglamentos provinciales antes mencionados y a las adaptaciones realizadas sobre el Reglamentos Provisorio para la administración del Estado de 1817. para sancionar definidamente la constitución de un Estado centralizado. que hacia 1848. que en caso de renuncia de un diputado la subrogación la haría quien hubiera obtenido la pluralidad después de los electos. Con el paso de los años. consolidada en unidad de régimen ”. el número era tan bajo que la Sala de Representantes tuvo que tomar la decisión de modificar el artículo 25 del reglamento electoral. pues la totalidad de los votos correspondían a una sola persona y cuando resultaba votado algún otro ciudadano.”. fuera reemplazado por otro que había obtenido tan sólo uno o dos votos. La modificación estableció que la subrogación solamente se haría. y esperaban con ansiedad la pronta reunión de un Congreso Nacional. sin producir demasiado entusiasmo sobre el conjunto de la sociedad. Por lo tanto. entendiendo así. lo establecido en la declaración incorporada en el acta de aprobación del reglamento de 1821. estaban obligados a v igilar “el cumplimiento de las presentes reglas y las establecidas por el último Congreso en el Reglamento Provisorio(se refiere al de 1817) y la Constitución del Estado. Sin embargo en la ciudad de Salta. en todo lo que fueren adaptables(resaltado nuestro) . no existía competencia electoral. a seguir gobernando de acuerdo a todas las “leyes constitucionales” aprobadas en 1821. aunque permitió perfeccionar el funcionamiento de las redes electorales que terminaron por imponer la práctica del voto por lista. Sin embargo hasta tanto se reuniera el nuevo congreso. los comicios de renovaciones de diputados se realizaban con el número mínimo de ciudadanos habilitados para votar (20 votantes). en la mayoría de los curatos o departamentos del interior. (Artículo 1º). Por otro lado. Un grupo importante de dirigentes siguió aferrados a la idea de conformar un régimen de unidad. El estudio que realizamos sobre el tratamiento de las actas electorales en la Comisión de Peticiones de la Junta de Representantes (responsable de emitir los despachos aprobando o desaprobando las actas electorales) nos permite establecer. De allí. Los diputados. acordaron que era “ injusto” que un diputado renunciante. los miembros de la Junta de Representantes (artículo 3º inciso 1º). Los partidarios de la Confederación que gobernaron Salta. habían obtenido de Ministro de Gobierno de Buenos Aires. Guillermo Ormachea. Hubo casos en que los diputados solicitaban la lectura de los textos de las “leyes fundamentales” para “formar decisiones”. autorizó a Juan Manuel de Rosas para que continuara “dirigiendo las Relaciones Exteriores de la República.. tratado en la sesión del 4 de septiembre de 1848 (durante el primer gobierno del rosista José Manuel Saravia).. prestaron poca atención al resguardo de la documentación original. era de opinión que no expresando ella desde cuando debe correr el término dicho. No obstante. tanto en tiempo de paz como de guerra” y supedito la aprobación de las alianzas ofensivas y defensivas con otras repúblicas del continente americano. Felipe Heredia. Del 17 de diciembre de 1833.. La pensión fue suprimida por la Junta de Representantes el 24 de agosto de 1839. 102 Con relación al reglamento de 1821. haciendo uso de las “facultades ordinarias y extraordinarias que investía ”. el diputado de la Cuesta.. en la sesión de día lunes 21 de octubre de 1850.después de haber visto la Ley que fija el término que debe durar el Gobernador electo. durante la administración de Pablo la Torre. Libro Copiador 505.Novena Legislatura. AyBHS. por la que no tenía nada para legar a sus hijos.S. Folio 69 v.R. Oficio Nº 80. 102 Por un momento la supeditación de la Junta de Representantes al poder de los hermanos Heredia llegó al punto de que el 14 de abril de 1836. a 1839. los gobiernos en general. Bernardino 101 AyBHS. Carpeta 242. Libro Copiador de Oficios de la H. Antonio Castellanos. Folio 5 . Cuestión un tanto extraña la falta de un texto impreso. fue relativo el esfuerzo que realizaron los confederales salteños por consolidar jurídicamente el estado provincial a través del dictado de una nueva norma que decantara las referencias centralistas de la anterior. violando disposiciones dictadas por la misma Junta legislativa. siempre y cuando diera “cuenta a la soberanía de la Provincia ó Nacional en su caso ” (Documento Nº) Un despacho de la comisión de Legislación. lo que según las actas (se refiere a las actas de elección de gobernador) era de contarlo desde la posesión”103. Actas de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. ya que en 1824 los notables “ilustrados” de Salta. Por ejemplo. Folio 10. En tal carácter la Junta de Representantes el 20 de junio de 1837. 103 AyBHS.70 y Oficio Nº 92.Folio123 v. 101 A la caída de la Torre. Ley que debiera conservarse como un ídolo y que con extrañeza había sido descuidada hasta el extremo de quedar manuscrita (resaltado nuestro). Sólo registramos el frustrado intento de dictar una nueva constitución en los primeros meses de 1834. el cuerpo legislativo aprobó una beca de seiscientos pesos anuales y durante diez años para que Maximiliano Alejandro Heredia pudiera realizar estudios “correspondientes a su distinguida clase”. la Junta de Representantes se apresuró a rendirle honores al Brigadier Alejandro Heredia colocando la provincia bajo el Protectorado del gobernador tucumano y procedió a elegir como gobernador de Salta a su hermano. Nº 505. fueron afianzando la idea de que estos reglamentos fundaban un Estado provincial soberano. Cf. 19 de octubre de 1850 a 16 de noviembre de 1851. con el objetivo de que el Secretario del cuerpo pudiera encontrar los originales de las actas capitulares o copias manuscritas del reglamento de 1821. se estuviese a la práctica(resaltado nuestro). protestó: “. Juan Antonio Moldes y Mariano Gordaliza. situación que provocaba la necesidad de pasar a cuarto intermedio. ponía énfasis en el carácter del “soberano congreso” que había sancionado el reglamento del 9 de agosto de 1821. alegando los servicios prestados a la provincia por el Protector Alejandro Heredia y su escasa fortuna. para lo cual la Junta de Representantes formo una comisión integrada por Victorino Solá. en una parte al menos que por lo mismo debía ser guardados.Rivadavia... sin ingerencia externa. fue aceptado por la totalidad de los representantes que se aprestaban a ‘recibirse como diputados’. Distintas investigaciones señalan que la convocatoria de este Congreso nacional y la organización de un estado central. los vacíos que presentaban las leyes fundamentales. no sin denunciar a viva voz que. Actas de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. no le quedó más que acatar la fórmula del juramento. Por otro lado. También es cierto que Zuviría resaltaba permanentemente que era imposible pensar la organización de un Estado central. 15 de abril de 1852 a 22 de mayo de 1852. hasta donde conocemos. no contamos con el texto completo de la fórmula de juramento utilizada en años anteriores.derogada por el Congreso del año 25 ”. la donación de la “primitiva prensa de los Niños Expósitos ”. Dr. que la misma reglamentación había originado entre los legisladores. pero ninguno de los grupos estaba totalmente convencido de la vigencia y validez de aquellos viejos reglamentos... como los hermanos Gorriti habían demostrado su preferencias por un régimen político que respetara las capacidad de los pueblos para designar sus propios gobernantes.esa constitución se había observado y se observaba siempre principalmente en los actos oficiales y atribuciones del Gobierno. las dudas en su interpretación o el desconocimiento. A falta de un texto suficientemente difundido. atrapado en el laberinto que imponían los usos y costumbres. Zuviría.” 104 en la fórmula del juramento. “ cubrir el inconveniente de jurar una Constitución tantas veces anulada. Posición por la cual fue considerado un acérrimo partidario de un régimen unitario y defensor de los intereses porteños. afirmación que debe ser tamizada a la luz de los intereses y ventajas que pensaba obtener la clase dominante salteña en una 104 AyBHS. del cual había formado parte. Carpeta 243. con larga experiencia en la Representación Provincial. Por lo tanto consideraba que Buenos Aires no podía ser considerada como una provincia más y tener una representación que no reflejara el poder material concreto que tenía. En 1852. habían organizado la vida institucional de la provincia en arreglo a las normativas de 1821 y del reglamento electoral de 1823. valdría lo mismo que juremos la constitución de Rusia u otro Estado en cuanto fuese compatible. En la sesión del día sábado 17 de abril de ese año. sabían que para Zuviría (responsable de su redacción) primaba el criterio de la existencia de una soberanía nacional. sino en el todo. El representante de Cachi. Folio 12 105 Ibid. En definitiva hacia 1852.. se negó a aceptar por entera la fórmula de juramento que “ mandaba a guardar y cumplir lo dispuesto por una Constitución que había caducado. nunca fue cuestionada por los diputados que integraron la Junta de Representantes. que estaba vigente. bajo el desconocimiento del peso económico y poblacional de Buenos Aires. Si bien. no estaban en los planes inmediatos de Juan Manuel de Rosas. fueron suplidos por las prácticas y costumbres.”105 y que pronto mandaría un proyecto para cambiarla. al momento de jurar como representante electo por la ciudad de Salta. Vicente Saravia le recordó que “ . algunos de ellos. Zuviría en su afán de recuperar lo actuado por los gobiernos partidarios del régimen de “unidad” entre 1824-1831. A los confederales salteños les resultaba forzado sostener en toda la línea el reglamento de 1821. tanto Zuviría. . logró poner en relieve la manera en que operaba la tradición política. tanto los partidarios del régimen centralizado o el confederal. con decir que juramos observarla en cuanto no esta derogada. Este criterio.. ambas tendencias podían encontrar un punto de partida común y una fórmula de legitimación de la representación a través del voto directo y sin restricciones para los ciudadanos varones mayores de 21 años y una metodología para designar al gobernador. con la cual se fundó la “Imprenta de la Patria”... representada en la reunión del Congreso nacional con el objetivo de fundar un Estado centralizado. Sgilo veintiuno editores Argentina. Sevilla. Alberto Palcos • • • • • • . Selección de ESCRITOS Y DISCURSOS. España. 1770-1840. primera mitad del siglo XIX . Ariel. Mimeo. Marchioni Marcelo (1999).alianza más vasta con los grupos sociales predominantes de las provincias del litoral y Buenos Aires. Salta. Ed. Ed. Ed. Depalma. Emma Teresita (2001) El mundo artesanal de dos ciudades del norte argentino. Imprenta Librería San Martín. Nº 33. Nº 15. Tomo III. Salta en las primeras décadas del siglo XIX. El Cabildo de Salta en tiempos de cambios. • Halperin Donghi Tulio (1995). Ponencia VI ENCUENTRO DE HISTORIA REGIONAL COMPARADA. Ternavasio Marcela (2002). Imprenta del Servicio Penitenciario de la Pcia. Una Nación para el desierto Argentino. Pérez Guilhou Dardo (1988). Grandes Escritores Argentinos. Buenos Aires. Siglos XVI a mediados del XIX. Salta. PERSISTENCIAS Y CAMBIOS: Salta y el Noroeste Argentino. Prohistoria & Manuel Suárez-editorMarchioni Marcelo (2004) Los procesos electorales en la conformación del espacio político provincial. Política y Elecciones en Buenos Aires. Salta.Separata del Tomo LVII-I (enero-junio). Ed. Buenos Aires. Poder Judicial de la Provincia de Salta. Facundo Zuviría y la Organización Nacional. Ed. LA REVOLUCIÓN DEL VOTO. Tomo IV. Ed. El Ateneo. Salta. Buenos Aires. Raspi. 11 al 12 de junio de 2004. Prólogo de Miguel Solá. En Mata de López. Zuviría Facundo. Una elite consolidada. En ANUARIO DE ESTUDIOS AMERICANOS. Sara. La Administración de Justicia en la Provincia de Salta (1821-1855). 1810-1852. • • De la Cuesta Marta Figueroa (1988). Estudio Preliminar. Buenos Aires. La obra histórica de Adrián Cornejo . En Boletín de Instituto San Felipe y Santiago de estudios históricos . De Salta Cornejo Atilio (1945) Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. Rosario. Bibliografía: • Cornejo Atilio (1981). . Salta y Jujuy. Su nacionalismo liberal.(1932). Biblioteca del Pensamiento Argentino. Director. En PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA NACIÓN (1846-188) . TÍTULO II INTELECTUALES Y POLÍTICA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX FACUNDO DE ZUVIRÍA Y LAS CONDICIONES SOCIALES DE LA SOBERANÍA Y LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. utilizó la banca como cátedra de educación moral. departiendo consejos a los nuevos gobernantes y a los miembros de los otros poderes. de Rosas en la provincia.1852 Rubén Correa – Marta Elizabeth Pérez En este capítulo nos asomamos al análisis de algunas de las cuestiones planteadas en los artículos precedentes. rosistas y antirosistas. Para ello.un orden jurídico que sirviera. Designado presidente del cuerpo legislativo. M. 1821. Momento que algunos historiadores han considerado un “parteagua” del proceso histórico Salta. sin privarse de proponer un nuevo Reglamento de Elecciones de Representantes que constituyó un claro pretexto para intentar imponer –como lo hizo en 1821. Facundo Zuviría que retornaba a la Sala de Representantes luego de un largo periodo de exilio. SALTA. para modelar el régimen político posrosista. en nuestro estudio cabalgamos sobre los debates y evaluaciones del pasado histórico que se producen a partir de 1852 tras la derrota de Rosas y que puso nuevamente sobre el tapete la cuestión de la organización nacional. . no queda al margen de estos debates y de la agitación política que provocó la caída de los partidarios de J. En marzo se produjo la convocatoria a elecciones con el objetivo de constituir una nueva Sala de Representantes en reemplazo de la que fuera suspendida en 1851 por el depuesto gobernador rosista. Cnel. en esta instancia. instancia que convocó a unitarios. Mayor José Manuel Saravia. teniendo en cuenta los fracasos históricos que habían motivado “la anarquía y su cruel remedio: la dictadura”. Entre los diputados electos se encontraba el Dr. para otros un conservador106. en que viajó a Santa Fe. fue un escritor prolífero.Para algunos historiadores. que ya no existen. en abril de 1852. con la convicción de que cada sociedad podía establecer condiciones al ejercicio de los derechos políticos y salvar la libertad amenazada por los excesos cometidos por las “masas” y sus “intelectuales”. Hombre de acción. intentó dejar plasmada nuevas normas para la vida política de la provincia. indican que había percibido los cambios que se avecinaban en la Confederación. Zuviría. no debe sorprender. Durante esos meses y sentado en el mismo recinto donde había dictado el reglamento constitucional de 1821. recién se publicaron después de su muerte. Su nacionalismo liberal.. asumiendo la autocrítica. de los que no ha quedado otro que yo para dar testimonio de su heroica consagración”. 18. muy práctico y con excelente capacidad para anticiparse a los acontecimientos políticos. como presidente de la Sala de Representantes: “¡Rara coincidencia del destino que une mis últimos años con los primeros!. 1988). . el propósito de este trabajo es identificar los elementos que marcan durante el siglo XIX. a partir de las observaciones que realiza a la supremacía del poder legislativo sobre los otros poderes. por su concepción de orden social y político. que trató de conciliar sus ideas liberales con la práctica de un cerrado catolicismo. Por eso. Las paradojas de un político: Facundo Zuviría y las causas de la anarquía y la dictadura durante la primera mitad del siglo xix Conviene destacar que Facundo Zuviría. fue un reaccionario. retornó a Salta a fines de 1849 y sus pasos posteriores acallados por las plumas de sus principales biógrafos. encontrarlo en 1852. nos interesa examinar su propuesta con relación a la implementación de un ejecutivo fuerte. el desarrollo de la política y la temprana tensión que se produce entre autoritarismo y democracia. como consecuencia de la aplicación del Reglamento “constitucional” de 1821. De los problemas planteados por Zuviría.las enseñanzas del pasado y la meditación de los errores cometidos. que casualmente. en la Provincia de Salta. para representar a la Provincia en el Congreso Constituyente. de quien fue amigo y contemporáneo. el propio Zuviría había redactado treinta y un años atrás. Depalma. (Buenos Aires: Ed. que recogían –en su criterio. Por último. Sostuvo una concepción muy parecida a la de Félix Frías.en esa época –decíatuve la honra de hablar desde este mismo asiento a vuestros padres. En definitiva. Elegido presidente de la Sala de Representantes. 106 Pérez Guilhou Dardo Facundo Zuviría y la Organización Nacional. ejerció ese cargo hasta el mes de septiembre. pero la mayoría de sus artículos políticos.. a mis compañeros en este recinto. centramos nuestro análisis en las razones históricas e ideológicas que expone para proponer una ciudadanía limitada. La propiedad privada. GOBIERNO REPRESENTATIVO. más feroz será la dictadura. 2. Evitar las REFORMAS EXAGERADAS 4. dos de ellos. Los GOBERNANTES deben GARANTIZAR LA LIBERTAD INDIVIDUAL 6. LA LIBERTAD INDIVIDUAL se garantiza con la OBEDIENCIA A LAS LEYES 107 Zuviría Facundo Selección de Escritos y discursos. motivo por el cual se lanzaron en un camino sin control durante los primeros veinte años de la vida emancipada. El Ateneo. La LIBERTAD reside en los individuos. 3. provocaron una comprensible desconfianza de las masas. 8. (Buenos Aires: Ed. Esta situación fue la que arrastró a la Argentina a otros veinte años de dictadura. Zuviría ratifica que el orden político y social no puede prescindir de los siguientes principios: 1. 6. PODER EJECUTIVO FUERTE y ENÉRGICO. se debía a que. Allí. El PUEBLO es la reunión de los HOMBRES LIBRES. la industria y el comercio necesitan de una JUSTICIA INDEPENDIENTE. 2.es el último recurso de la desesperación y puede constituirse en una necesidad nacional. Y si fue sangrienta. A partir de esta tesis. EDUCACIÓN PÚBLICA para MODERAR LAS COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS. 1932) . mientras mayor sean la altivez y el carácter de los pueblos. fueron publicados en una obra titulada “Selección de Escritos y Discursos”107. elegido por el PUEBLO 5. Prólogo de Miguel Solá. ni entiende sus argumentos “metafísicos”. Zuviría traza un análisis sobre el origen de la Anarquía y Dictadura que padeció la Argentina. Entonces una parte de la sociedad. La JUSTICIA. 3. término natural de toda anarquía.De esta época son tres discursos. Zuviría comienza a desgranar su propuesta: 1. La dictadura -sentenciaba Zuviría. que por su riqueza natural y su extensión han generado un habitante rústico y proclive a abusar de la Libertad. principios e instituciones sociales que no respondían a la experiencia histórica de la sociedad Argentina. Hay que dar instituciones que garanticen una LIBERTAD MODERADA. en los últimos cuarenta años y detalla las soluciones que ha madurado en el exilio. 4. muchas despiertan la anarquía. al aplicar teorías. b) Los gobiernos “ilustrados” que surgieron de la Revolución. De los discursos surgen dos causas centrales que originaron la anarquía y la dictadura en la Argentina a) Las características del medio geográfico de la Argentina. 5. Las masas por instinto quieren gozar de su libertad y de los beneficios inmediatos. la EDUCACIÓN deben ajustarse a los PRINCIPIOS DE LA RELIGIÓN. que no creen en ellos. Las leyes que se dicten deben garantizar la PROPIEDAD PRIVADA que es el principio conservador de la sociedad y deben fomentar la INDUSTRIA y el COMERCIO. 7. sacrificando su Libertad se lanzó en los brazos del despotismo. La SOBERANÍA reside en el PUEBLO. Se deben dictar POCAS LEYES. Hemos pretendido establecer un comunismo de propiedad.” En su criterio. dilata más los derechos del hombre hasta confundirlo con los del ciudadano. pero también al despotismo o la anarquía. presentó un proyecto de reforma del Reglamento Electoral para plasmar la solución a este dilema. Al ser leyes primarias. miembros de la comisión de Legislación.”108.. Estas ideas fueron volcadas en los discursos que dio sucesivamente el 25 de abril y el 25 de junio. distinguía entre las libertades civil producto del derecho natural y distinto a los derechos electores que son políticos y sociales. Tenemos que aclarar que el articulado de la propuesta. mientras las sociedades más liberales habían impuesto restricciones a la ciudadanía. ¿Quiénes habían resultado los verdaderos electores en esas elecciones? . no esta en los archivos legislativos. En los fundamentos. Basta repasar los cuarenta años de historia para darse cuenta que.Planteado este esquema. sólo se ha conservado en la Carpetas de Actas.. Su propuesta establecía condiciones al ejercicio de la ciudadanía. tenía un problema central a resolver: conciliar su propuesta de libertad moderada con el dogma de la soberanía popular.109 Y para que no existan dudas que su posición era distinta a las democráticas que abrevaban en la revolución francesa subrayaba: “Los que ignoran. cuando antes había criticado a los dirigentes “ilustrados” que imponiendo teorías y principios provenientes de Inglaterra y Francia habían potenciado la anarquía. Zuviría. en Salta no existían ni las más mínimas para los electores ni para la elegibilidad. que no era otra cosa que el desgobierno que producía la libertad sin límites.. desconocen la naturaleza y ventajas del gobierno representativo y carecen de sus nociones más fundamentales. sino político que sólo a la sociedad corresponde fijar las condiciones con que se puede ejercer. podían dar lugar a la libertad. montado sobre el dogma de la soberanía popular y la opinión pública había llegado el ” despotismo brutal del número. Tomás Arias. este último en ocasión de tomarle juramento al nuevo Gobernador. señalaba que los hechos históricos en la Argentina demostraban que. . Su respuesta es importante para ampliar la información sobre los comicios provinciales: 108 109 Op. Cit. según como se las emplee y de la sociedad que se trate.. Meses después.”.. Recostándose sobre las interpretaciones iusnaturalistas más elementales. en agosto. en la elección directa y el “sufragio universal” estaban las fuentes que destruyen la libertad. de civilización de patriotismo y hasta de moralidad a que no se llega sino por previa educación. hasta confundirlo con el democrático. “ la cualidad de elector y elegible no es un derecho individual. es decir creados por la sociedad. el escrito con los fundamentos del proyecto de resolución con la firma de Facundo Zuviría y Facundo Arias. Página 107 Ibid. Zuviría. se volvía a preguntar ¿qué había pasado en Salta?. quizás sólo porque éste. Y pasa a preguntarse ¿Cuáles fueron las consecuencias de esas leyes tan democráticas? . Por lo cual. . sino queremos continuar siendo víctimas de nuestros propios errores y objetos de burla y escarnio para los que nos observan”110.. las luces y demás derechos individuales” ( . de instrucción y moralidad . en el estado de situación que se encontraba la provincia y para garantizar el orden público.. 110 111 112 Op. la comisión Legislativa. se convertirán en instrumentos de la anarquía”111. La fundamentación de estas condiciones impuestas a la ciudadanía. propietarios. El proyecto imponía como condición indispensable la propiedad. nuestra ley electoral y todas nuestra exageraciones de libertad.) “nosotros agregamos.”112 .y pronto veréis invadir la propiedad. no lo es menos que el sistema representativo entre nosotros no ha sido por mucho tiempo sino una miserable farsa. un ridículo remedo. Con el criterio que sólo los que tienen algo en propiedad les interesa las cuestiones de gobierno. proletarios y los desnudos han sido en todo tiempo los mayores enemigos de todo orden. sin embargo vuestra comisión legislativa quiere consignar en este informe un ligero cuadro de lo que ha pasado a nuestra vista y en nuestra mengua y oprobio. partían de una lectura reaccionaria de comentaristas de Benjamín Constant y a veces de la lectura directa de alguna de sus obras. huyan de las mesas electorales por la inutilidad de su consecuencia ante la superioridad numérica de un regimiento o batallón. ¿Si pues todo esto es cierto. no ha sido más que una amarga sátira. Cit. Cit. institución. nuestra democracia.. Zuviría confiesa que a la luz de la experiencia hubiera preferido. una sátira de la realidad como es el mono del hombre a quienes se parece. los Ciudadanos decentes ilustrados.. sólo proponía tres condiciones al voto activo: condiciones de propiedad. propiedad. tanto para los electores. de la que al menos debemos sacar útiles lecciones para lo futuro. La selección de las citas tenían como objetivo enfatizar. Página 115 y 116 Ibid. de un Gobernante sólo responsable ante una legislatura creada por él y únicamente por él?. apoyados en nuestra historia. medios y resultados de tales elecciones. contemple el reemplazo de la elección directa por la creación de un colegio electoral.? ¿No es verdad en fin que por esto medios todo nuestro sistema representativo.. que si ese impulso lo reciben de la demagogia. etc. que en nombre de toda la Provincia eligiese los representantes a la Legislatura ”. sois sabedores del origen. que el proyecto de reglamento. Páginas 109 a 110 Op.“. ¿No es verdad Señores que el orden y tramitación de la mayor parte de nuestras elecciones directas y “universales” se ha visto reducido por muchos años a una circular del Gobierno a sus Comandantes y Jefes de Campaña para que con sus escuadrones y regimientos concurran a nombrar tal o cual persona para Representante y que jamás se ha nombrado a otro que al ya nombrado por el Gobierno? ¿No es verdad que otro tanto a sucedido en la Ciudad por el ministerio de las tropas cívicas y escuadrones suburbanos? ¿no lo es también que por temor o respeto a esta ley práctica de elecciones. ociosos. de toda ley. pero consideraba que era imposible dar ese paso. en cambio: “.Aunque todos vosotros como testigos y víctimas.a los vagabundos. de moralidad y patriotismo reconocidos. como para los “elegibles”. . vinieron a reasumirse y encarnarse en la voluntad de un hombre. Si Señores. lo poco conveniente que era darle derechos políticos a los hombres desnudos en regímenes políticos con asambleas representativas: “Armad a un desnudo con los derechos políticos –dice el mismo Constant. nuestra soberanía popular. de 1852 a 17 de septiembre de 1852. 23 de julio Op. Conservadurismo y liberalismo Advertimos que Facundo Zuviría. como los que se proponían. Junio 1851. han dejado como condición sustitutiva de la propiedad inmueble. en ella. y el vago e ignorante. José M. Carpetas de Gobierno.cit. Los redactores del proyecto. indicando que no podrán ser elegidos como representantes. con lo cual se levanto la sesión114. En la sesión posterior. Folio 88 AyBHS. En las carpetas de gobierno. respondiendo al pedido de asesoramiento que le realizaba el gobierno sobre la instalación de ferias municipales. puesta en el orden del día su tratamiento. aclaran que en él. que es instruido y tiene por lo tanto moralidad. por lo cual para satisfacer el pedido del diputado. no iban a soportar cambios. del día 20 de agosto.A partir de allí. es el reconocimiento que realizan en varias oportunidades para aclarar que el proyecto no tenía reformas mas profundas por que la situación de las instituciones ni la sociedad de la provincia. fue un político con una enorme capacidad de prever los cambios en la sociedad. incorporaron a la propiedad y dieron mayor rigor al artículo 4º. en la ciudad de Salta. entraría en conferencia con el Gobernador. Lo más interesante de esta retórica reaccionaria y provocadora. Saravia. luego de dar razones técnicas aconsejando la creación de dos 113 AyBHS. Zuviría informó que por sus ocupaciones no había tenido tiempo de hablar con el Gobernador sobre la impresión del proyecto. Zuviría respondió que era demasiado extenso para realizar copias manuscritas y que la imprenta del estado no funcionaba. convenía distribuir copias a los otros diputados de la Representación. luego el diputado Pío Tedín indicó que para poder entender bien el proyecto de reforma del reglamento de elecciones. En cuanto a las condiciones de elegibilidad. aunque los miembros de la comisión prefieren la propiedad territorial porque fija el amor a la tierra en que se vive. El proyecto fue leído en la sesión del día miércoles 18 de agosto. cuando emigran se llevan consigo su propiedad. Folio 87 114 115 . mientras que el artesano o el intelectual. con el objetivo de alcanzar alguna solución113. al menos que renuncie a su empleo en el gobierno. No tenemos información que el proyecto fuera incorporado nuevamente en el orden del día para su tratamiento. la actividad industrial o artesanal. aquellos empleados del poder ejecutivo o judicial. Zuviría construye dos tipos sociales: el propietario. todavía se preserva la carta 115 (con fecha 4 de junio de 1851) que envió al gobernador rosista. Actas de sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. Carpeta 299. Encabezada con la leyenda: ¡VIVA LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA! ¡MUERAN LOS SALVAJES UNITARIOS!. que “llena las estadísticas criminales”. pero que consideraba muy difícil que eso ocurriera. Por otro lado. tomar la reflexión de los propios franceses sobre las consecuencias de la derrota jacobina. sino también la de algunos de aquellos establecimientos que reclamados por la pública necesidad.E. Ibid. de más estímulo a la Industria y Comercio de la Provincia y más productivos al mismo Erario. no sólo la construcción de los Mercados Públicos. que era conveniente dejar librados estos negocios a la iniciativa privada “. había que anteponerles ejecutivos fuertes limitados por la ley. porque las empresas particulares llevan consigo el capital y el establecimiento produce la renta que se ha de responder al interés y amortización de aquel.”118 . jamás hará la dicha del Pueblo que preside. que en último resultado es el que aprovecha de la perpetua y creciente renta de aquellos ”. le permitió observar que las condiciones económicas del país habían cambiado desde los agitados años veinte. Zuviría Facundo. endulzándole los oídos con frases como “los pueblos no temen la magnitud del poder sino su abuso. Cit. intentando imponerle condiciones de propiedad a la ciudadanía. por lo tanto sus discursos en la legislatura salteña tenían un destinatario directo: el nuevo Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación.. En el orden práctico. desoír los silbos de la calumnia y adoptar el sistema indicado que ofrece en poco tiempo y a menos costo. pero el exceso de la soberanía debía ser corregida y allí se produjo el encuentro teórico con Constant.locales para atender las necesidades del público.. en estos nuevos tiempos. . había utilizado como herramienta a los ejércitos realistas en retirada y adoptó los principios y teorías de los ilustrados afrancesados. despreciar los rechinamiento de la envidia. El país debía encarrilarse definitivamente por la vía del enriquecimiento económico y esto sólo sería posible con gobiernos fuertes que lo ordenen. a la ineficacia de los gobiernos con asambleas representativas.. para intentar rodear a los déspotas que requerían su asesoramiento (en definitiva estos no eran otra cosa que el resultado de las “teorías metafísicas” aplicadas a las masas por su generación) con el objetivo de inducirlos a implementar las políticas liberales que aseguraran los negocios al capital privado e insertar a la Argentina en el mundo de las naciones “civilizadas”.el desarrollo y la aplicación de esta idea queda al cálculo de los especuladores modificado por la sabiduría del gobierno 116”. si en 1821. ni correspondencia a la confianza de sus comitentes. el escrito: “Quiera pues V. Continua. 117 Luego de años de proscripción y destierro. Ya no estaba en discusión que la legitimidad provenía del pueblo. para terminar con el gobierno déspota de Güemes.. Nada costaba.”. al igual que el mundo. Facundo Zuviría con sutileza había comenzado a 116 117 118 Ibid. calla el recurso favorito de la excusa proverbial... Página 93. de falta de fondos públicos y escasez del Erario (sufrayado del autor) . Zuviría. con seguridad.contra el sistema de empresas publicas particulares. no encontraba mayores diferencias entre Urquiza y Rosas. en su segundo periodo Administrativo y en obsequio del Pueblo que tan dignamente preside. Op. Y finaliza: “El Gobierno que tema tales armas y las equivoque con la pública opinión.. aprovecha la oportunidad para recomendar al gobernador.. su retorno. 1995 • Marchioni Marcelo Una elite consolidada. 1988 • Raspi. En Boletín del instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos. Buenos Aires: Editorial Ariel. Solá Miguel (1963) Diccionario Histórico Biográfico de Salta. Prohistoria & Manuel Suárez-editor-. 1770-1840. El Cabildo de Salta en tiempos de cambios. Tomo III.transitar los escabrosos atajos que en poco tiempo lo llevarían a los cargos más encumbrados de la Confederación Argentina durante la presidencia del General Justo José de Urquiza119. Una Nación para el desierto Argentino. Ponencia VI Encuentro de Historia Regional Comparada. Buenos Aires: Ed.Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta . Emma Teresita El mundo artesanal de dos ciudades del norte argentino. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. . Salta: Imprenta Librería San Martín. Sara. siglos XVI a mediados del XIX. Bibliografía: • Cornejo Atilio La obra histórica de Adrián Cornejo. Sevilla. Tomo IV. Salta en las primeras décadas del siglo XIX. Rosario: Ed. primera mitad del siglo XIX. Páginas 184-185.. En Proyecto y construcción de una Nación (1846-188). 2004 • Pérez Guilhou Dardo Facundo Zuviría y la Organización Nacional. En Anuario de Estudios Americanos. 1810-1852. Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino. Cf. Mimeo. En Mata de López. Su nacionalismo liberal. . Salta. Siglo veintiuno editores Argentina. 1963 Ternavasio Marcela La revolución del voto: política y elecciones en Buenos Aires. Biblioteca del Pensamiento Argentino. Salta: 11 al 12 de junio de 2004. Y luego Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Depalma. 2002 119 Fue designado primero. Salta: Imprenta del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta. Salta y Jujuy. 2001 • • Solá Miguel Diccionario Histórico Biográfico de Salta. 1945 • Halperin Donghi Tulio Estudio Preliminar. España. 1931 -----------------------. 1999 • Marchioni Marcelo Los procesos electorales en la conformación del espacio político provincial. Buenos Aires: Ed.Separata del Tomo LVII-I (enerojunio). Nº 15. aclarar un criterio sostenido en trabajos anteriores 120. tampoco pretendemos derrumbar biografías consolidadas en distintas investigaciones. reconstruyendo el escenario socio-político sobre el que desarrollo su actividad. nuestro interés no es polemizar con otros investigadores sobre las diversas interpretaciones de la trayectoria intelectual y política de Zuviría. Prólogo de Miguel Solá . 1932) LOS FUNDAMENTOS DE LA REPÚBLICA CATÓLICA Orden social y político en el pensamiento de Facundo Zuviría Lic. Cabe a esta introducción. a través del trabajo conjunto entre filósofos e historiadores. hemos avanzado en el estudio de la producción y trayectoria política de intelectuales salteños que durante los siglos XIX y XX intervinieron activamente en la política nacional y provincial. Marta Elizabeth Pérez En los últimos años. Pérez. Montesquieu y Constant. Rubén Correa – Esp. . Se puede decir que en conjunto. Correa Rubén. Emilio. Selección de Escritos y discursos. Se trata de dar cuenta de las tradiciones presentes en la concepción de este intelectual que tuvo una larga actuación política. preocupados por la construcción de un orden social que garantice la libertad económica y la propiedad. El Ateneo. son expresión de un pensamiento ecléctico en donde se vinculan y articulan distintas tendencias filosóficas y políticas de la época como: el pensamiento tradicionalista francés. Es decir. poniendo límites a los excesos de la libertad política y la soberanía del pueblo. Temas de Filosofía Centro de Estudios Filosóficos de Salta. los desarrollos de Tocqueville. que fueron recopilados y publicados en 1863. En este caso nos detenemos en el análisis del pensamiento político del Dr. a partir de una serie de artículos escritos entre 1842 – 1860. emerge de una amalgama de teorías europeas y norteamericanas re-significadas en función de las necesidades de un nuevo orden social y político para la Confederación Argentina durante el periodo de la denominada Organización Nacional (1852-1862) En este sentido. la vinculación con el tradicionalismo europeo y las corrientes conservadoras del pensamiento liberal se conectaba con la preocupación de Zuviría por consolidar luego de la derrota de Juan 120 . Marta Elizabeth Filosofía y política: El debate entre Joaquín Castellanos y Lucas Ayarragaray sobre los estudios del “caudillismo” y la contribución del gaucho a la construcción de la identidad nacional. los escritos de Zuviría. el pensamiento conservador que denotan los escritos de Facundo Zuviría. Facundo Zuviría. (Buenos Aires: Ed. Esta investigación aborda el estudio del pensamiento moral y filosófico de Facundo Zuviría. con el nombre de “Discursos morales y filosóficos”. 2005.• Zuviría Facundo. indican que había percibido los cambios que se avecinaban en la Confederación a comienzos de los ’50. Muere en Paraná en agosto de 1861. luego fue designado por el presidente Justo José de Urquiza como ministro de Relaciones Exteriores. como un espíritu ilustrado. pero la mayoría de sus artículos. en abril de 1852. miembro de la Sala de Representantes hasta 1831. Formado en el Colegio de Monserrat y luego en la Universidad de Córdoba. muy práctico y con excelente capacidad para anticiparse a los acontecimientos políticos. Presidió las sesiones de la Convención Constituyente en Santa Fe (1852-1853). como puede notarse en varios escritos. “gozó de la estima” del Deán Gregorio Funes123. 1863 No hay total acuerdo entre los historiadores sobre su fecha de nacimiento. para representar a la Provincia en el Congreso Constituyente. estuviera también influido por las corrientes filosóficas de su época. cabildante de Salta en 1816. Durante esos meses y sentado en el mismo recinto donde había dictado el reglamento constitucional de 1821. participa en muchos aspectos del optimismo y la renovación ilustrada que es visualizada como un avance moral y como una profundización en el mensaje cristiano.Manuel de Rosas (1852). Depalma. (Buenos Aires: Solari. desempeñó numerosos cargos públicos como miembro de la asamblea electoral en 1814. 1983). ejerció ese cargo hasta el mes de septiembre. intentó dejar plasmada nuevas normas para la vida política de la provincia. ferviente partidario de la causa revolucionaria. 1985) . Sus pasos posteriores silenciados en las plumas de sus principales biógrafos. redactor del documento que llevaron los diputados salteños al Congreso Nacional. nació aproximadamente en 1796122. Hombre de acción. una organización político-social fundada en principios que fueran incuestionables y que evitaran el retorno a la Tiranía. (Buenos Aires. 136 125 Halperin Dongui Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo. 1988) Korn Alejandro Influencias filosóficas en la evolución nacional. Elegido como presidente de la Sala de Representantes de la Provincia de Salta. que recogían –en su criterio. recién se publicaron después de su muerte. Imprenta Besanzon de José Jacquin. 121 122 Facundo de Zuviría. Como intelectual supo combinar un moderado liberalismo con sus ideas religiosas y escolásticas. en que viajó a Santa Fe. El Deán Gregorio Funes es caracterizado por algunos autores. Recordemos que este sacerdote fue uno de los hombres de la Iglesia más importante durante el período revolucionario y es posible que su pensamiento.las enseñanzas del pasado y la meditación de los errores cometidos. Las ideas filosóficas políticas de Facundo Zuviría: Los discursos morales y filosóficos (1842-1860)121 Conviene destacar que Facundo Zuviría. miembro de la asamblea electoral en 1820. vinculado a la tradición de la iglesia. Salta. entre ellos Alejandro Korn 124. Por su parte Halperin Donghi125 sostiene que Deán Funes. volcando sus inquietudes en la formación intelectual de Zuviría. abierto a los impulsos progresivos de la época. retornó a Salta a fines de 1849. Discursos Morales y Filosóficos.(Buenos Aires: Centro Editor de América Latina. año en que se exilió a Bolivia. fue un escritor prolífero. Ministro de Justicia e Instrucción Pública y primer presidente de la Suprema Corte de Justicia Nacional. Mayores datos ver en Pérez Guilou D (1988:7) 123 124 Pérez Guilhou Facundo de Zuviría y la organización nacional. quien(…)salvo a su patria de los horrores de la anarquía y cuyas obras. la raíz de una humanidad común y advertir en cada hecho de la naturaleza la presencia de ese principio divino cuya providencia rige al mundo. (Salta: Imprenta Besanzon de José Jacquin. entre ellos: “El amor a la tierra natal ” y “El espíritu de partido”. para fundamentar este enunciado se apoya en Cicerón (siglo I a.. exaltando la importancia de la sabiduría. quien fuera un filósofo romano que retoma el estoicismo desde un carácter fundamentalmente religioso. 1960) Op. aun sirven de texto y modelo de lenguaje. . porque sin él todo será anarquía en vuestro ser moral…”128 Conocedor del pensamiento de los filósofos franceses del siglo XVIII. reivindica la idea que la religión es lo único que puede garantizar el orden y la paz social. dieron expresión a un cierto punto de vista característico de la época ilustrada. los mismos son re-visitados para realizar una profunda crítica a sus obras. D Alambert son citados en sus escritos de forma permanente. porque la filosofía que enseña esto y no aquello no merece el nombre de tal. Sin embargo. Diderot. que os sirva de ministro Dios .) que disipes las incertidumbres de vuestro espíritu y de vuestro corazón conciliando los sentimientos con los consejos de la razón. Hay que tener presente que estos pensadores.187 Lamanna Paolo Historia de la filosofía. Discursos Morales y Filosóficos. Zuviría. en tanto que en otras ocasiones. respirando respeto a la Divinidad. hasta atribuir en fin a la religión y no a las armas y a la astucia todas las glorias del pueblo romano. hace suya las ideas acerca de la confianza en la razón como modo de progreso del conocimiento científico y social. Tomo I (Buenos Aires: Hachete. Sostiene que hay que limitar los propios conocimientos y las lecturas para sentir el valor supremo de la propia personalidad y descubrir en lo más profundo de la conciencia.417 . amor a la patria y la humanidad. En lo moral hay que realizar una obra disciplinadora de las pasiones. desde perspectivas diferentes. Cit. frente al conocimiento. sino el de un arte inútil para el individuo y la sociedad(…)desde hoy se abre para vos una nueva época(. pero se encuentran condensadas en su Alocución con motivo de la colación de grados de Julián de Santiago de la siguiente manera.allá el santuario secreto de vuestra alma.”126 Por otro lado. “…antes de estudiar y conocer a los hombres. que ha sido denominado por algunos historiadores “pensamiento progresista”. las ideas de los filósofos franceses son despojadas de su posición anticlerical. ideas y sentimientos(…) Cicerón llevó el suyo hasta convertir la religión en el alma del cuerpo político en freno del pueblo en único moderador de la autoridad soberana. 416. Séneca revivió el ideal de vida del estoicismo a partir de la interiorización de la vida moral. 127 Estas ideas se expresan a lo largo de todos los escritos de Zuviría.) filósofo ecléctico que replanteó todas las doctrinas de la antigüedad griega -. 126 127 128 129 como Facundo de Zuviría. comiencen por estudiar y conocerse a sí mismos sin cuyo previo conocimiento sería inútil el de la naturaleza física y moral que nos rodea(…)Con Séneca que aprendan a obrar bien antes que a hablar bien.Zuviría. Las citas de Cicerón son numerosas y en algunos casos preceden algunos de sus escritos recopilados en los Discursos Morales y Filosóficos.186. Dice Zuviría: “…Las consecuencias el principio de Platón nos han llegado a través del filósofo Cicerón. . 1863). Filósofos como La Mettrie. C. sus argumentos también se sustentan en Séneca. fueron refutada por Zuviría . niegan toda discontinuidad ámbito de la naturaleza.. Nadie ignora que fue la hija de la filosofía corrosiva del siglo XVIII (. Dice Zuviría: “… El espíritu de libertad que se introdujo entre nosotros.Los filósofos del siglo pasado habían visto en el clero un apoyo al antiguo régimen y un instrumento de la opresión que querían destruir (…). y la autoridad de la tradición. Tomo III (Barcelona: Paidós. porque desde que un pueblo renuncia a la suya.. la creencia en la razón como guía y arbitro de la vida. el rechazo hacia las explicaciones sobrenaturales de los fenómenos. y que de estas proceden los bienes de las sociedades…”.130 En cuanto a la hostilidad a la religión revelada. (Comp. los filósofos se detienen en el deísmo según cada uno se lo formula.195 Ob. El materialismo francés del siglo XVIII. En O Connor D.194. los filósofos de la Ilustración partían de la proposición que el mundo es conocido y cognoscible a través de la experiencia y que su naturaleza no está contenida ni restringida a una tradición o una institución determinada.) Historia crítica de la filosofía occidental.De ahí los torpes ataques contra la religión que como base de la moral debía ser la única garantía y el más sano alimento para la sociedad que nacía..132 129 Gellner E. . no fundaron la libertad. como lo expresa el siguiente párrafo. Unos y otros ignoraban que las pasiones individuales y aun públicas siempre se reglan por los principios. lo que implica también la negación de las intervenciones sobrenaturales en el Por otro lado consideraba que las ideas del iluminismo que tuvieron tanta influencia en la Revolución Francesa de 1789. Ideas rechazadas por Zuviría. Cit. doctrinas y creencias. habían constituido una de las causas de la anarquía que se produjo en nuestro país después de la revolución de Mayo. 196 . destruyendo el fanatismo. (…)Tal fue la obra de los filósofos del siglo XVIII porque la inmoralidad y la irreligión guiaron su política reformadora (…). Análogamente la base de la moralidad y la política se deben buscar en la experiencia y la razón humana.De este modo en sus escritos puede leerse: “…Cuando se escriba la historia de las causas que promovieron nuestra independencia se presentará como principal influencia (…) la revolución francesa de 1789.Las doctrinas de los filósofos del siglo XVIII destruyendo la tiranía. no establecieron una moral. acreditando con el hecho el dicho de Lamennais: la irreligión está cerca de la tumba de los pueblos…”131 entre la naturaleza animal y la humana. pasó a la inmortalidad y escándalos que colocaron a Francia en el borde de su ruina. J. ni otra religión. participó de ese espíritu irreligioso. Cit. 1983) 130 131 Op.. Por otro lado. Cit. como el aliado de las ideas políticas que entonces se proclamaron (…) Esta fue la causa de la anarquía que sucedió a la revolución francesa y a la nuestra. intervinieron también en el Río de la Plata. sino la anarquía. y que al sustentarse en el anticlericalismo.Las ideas de la Ilustración caracterizadas por el anticlericalismo y la hostilidad hacia la religión. 194 132 Ob. “…La filosofía del siglo XVIII como irreligiosa que era.) que sepultó para siempre la edad media (…). “…Fue anárquica porque le faltó el freno de la religión que la creyeron como los filósofos del siglo XVIII. 216 137 Ob. “…La moral basada en la religión. es uno de los errores con que se ha pretendido en nuestra época. si recordamos que los pensadores de la Ilustración habían elaborado teorías acerca de la naturaleza. no en convenciones o en la voluntad de un ser sobrenatural. desconocen toda filosofía y clasifican de tal.. Zuviría repicaba en su discurso acerca de La educación moral y religiosa.. del hombre y la sociedad que entraban en conflicto con la religión.”134 Es posible interpretar este rechazo para un hombre formado en la tradición eclesiástica. Cit. no solo inútil. 198 135 Ob. el juzgamiento de los hombres y sus acciones se basan en su utilidad y diversidad. Pero no es esta la educación filosófica que se les da. Cit. la experiencia y la razón para alcanzar la felicidad. en la medida en que se sustentaban un estado de salvación racionalista. Su misión era destruir y no edificar.. Cit. Cit. 217 . En contraposición a las ideas del Iluminismo. para el Iluminismo las distinciones morales. En contraposición.. esta es la primera de las ciencias que se debe enseñar en un colegio en que la Divinidad debe presidir sus actos más solemnes como preside la familia y la sociedad. 215 136 Ob.. sino aun opuesta a la libertad del modo que ellos la concebían…” 133 Para concluir: “…Diderot enseñaba el ateismo. que la religión era la base de la reconstrucción de la República. como la única que da vida a la moral (…) porque la religión es la única moral del corazón y el corazón mas que la cabeza necesita de reglas para obrar…” 135 “…Figúrese que baste la moral filosófica para niños o jóvenes que no están en la edad de ser filósofos. que consideraba que la virtud puede ser pensada como aquello que es útil para los 133 134 Ob. destruir la moral religiosa en las casas de educación. ya que ellos se encuentran compenetrados con la religión sin desviaciones y no necesitan de sueldos importantes para dedicarse a esta tarea. en la que el hombre libre o liberado de la superstición y la divinidad esta guiado por la naturaleza. que para Zuviría los encargados de la educación deben ser los eclesiásticos. porque los mismos que la proclaman.. del mundo. Este principio utilitarista..” 136 “…Convendríamos gustosos en que se eduque filosóficamente a nuestra juventud (…) si al menos se les enseñase a hermanar la filosofía con la religión (…) identificando su saber con su creencia. que en lo moral sustentaba una filosofía que fuera racional e independiente de la revelación.. 197 Ob. su razón con su corazón trono de su fe y de sus esperanzas. la prescindencia de toda religión…”137 Creemos necesario aclarar al respecto. Cit.. el espíritu de los pueblos. tratan de defender los ideales de la Ilustración. Durante este período una parte de los filósofos.(Barcelona: Herder. para entrar mas adelante al tiempo de la restauración. Frente a la razón ilustrada.I.1992) . En Francia. entre 1770-1780.J. y otra parte. (Madrid: Paidós. Historia critica del pensamiento occidental T. Cit. su impulso es la fuerza misma de lo divino. Si bien podemos reconocer en Zuviría la influencia que ejercieron los filósofos tradicionalistas franceses en su pensamiento. Antisieri D Historia del pensamiento filosófico y científico. el valor fundamental de la religión y el sentimiento. 140 Los pensadores tradicionalistas. 164. los tradicionalistas consideran que la religión es el único fundamento de la sociedad. bajo el influjo del romanticismo sostiene la intrínseca corrupción de la razón individual y en nombre de una razón común proponen el retorno a la tradición y la legitimidad del poder absoluto. Para el romanticismo alemán.165 Reale G.por una actitud psicológica de aflicción siempre insatisfecha. inspirados en el romanticismo sustentan como principios el respeto a la tradición. la propiedad y la seguridad. la naturaleza se libera así de la concepción mecanicista ilustrada y se constituye en un gran organismo análogo al organismo humano. cuyos representantes mas ilustres serán Victor Cousin.hombres que viven en una sociedad. se hace necesario establecer leyes. Una reacción contra la Ilustración en Europa. adversarios a la política de Napoleón. por lo infinito. de Maistre y Lamennais. término que paulatinamente fue adquiriendo un significado vinculado al resurgimiento del instinto y la emoción frente a las explicaciones puramente racionales. que para ser justas deben garantizar la libertad. y Maine de Biran y los tradicionalistas Bonald. de allí que algunos historiadores lo reconocen como uno de los exponentes de 138 139 140 O’ Connor. 1983) Ob. y cuya expresión es el interés de cada uno 138. En política los tradicionalistas propugnan el retorno al principio de autoridad y de legitimidad vinculada a la monarquía de derecho divino y el orden medieval. causaba estupor en Zuviría que al respecto sostenía en el Capítulo IV sobre la Educación Moral: “…Por una consecuencia natural de la ilustración se ha dicho que el progreso de las luces hace necesario el progreso de la moral (…) En verdad sin remontarnos a la historia general de las naciones (…) bastaría recorrer las páginas de la nuestra para sacar en claro que la mayor parte de nuestros desastres es debido a esa raza de hombres ilustrados e inmorales (…) Un hombre ilustrado sin moral es una calamidad pública…”139 En lo que si coincidía Zuviría con los hombres de la Ilustración. En este clima resurge una tendencia filosófica ecléctica que se opone a la Ilustración. la filosofía debe captar el nexo que vincula lo Infinito con lo finito. D. el paso del siglo XVIII al siglo XIX señalaba en el pensamiento tradicional el final de época de la revolución y el comienzo del período imperial. era en la idea que formalmente los hombres han hecho un pacto de ayuda mutua para vivir en sociedad y que dada la propensión de la naturaleza humana a satisfacer las pasiones temporales.. En general la religión se ve revalorizada y colocada muy por encima del nivel al que la había reducido la Ilustración y se piensa a la religión en una relación del hombre. con lo infinito y lo eterno. Este movimiento filosófico se caracterizó por lo general -con algunas variantes. fue el romanticismo. privada de su independencia (…) se vio privada de interponerse entre los verdugos y las víctimas.Una Nación para el desierto argentino . 101 144 Ob.)Nuestra patria o los gobiernos que presidieron sus primeros destinos no solo olvidaron que el elemento religioso debía figurar primero en la composición de nuestra naciente sociedad (…) Olvidaron (…)que era igual delirio aspirar a una organización social sin previa o simultánea organización religiosa (…)Olvidaron que la religión(…)ha sido desde la más remota antigüedad y lo será hasta el fin de los siglos el fundamento mas sólido de toda humana sociedad basada sobre la verdad moral y religiosa que le sirva de la llama que la anime y de poder moral que la dirija.. Cit. de desempeñar en nuestras sangrientas guerras su papel divino (…) Se vio despojada de ese poder moral que como apoyado en las convicciones.. Cit. sino también contra la Revolución Francesa. creemos conveniente matizar esta aseveración ya que si bien toma de estos autores algunos principios como: la restauración de la moral religiosa como base de la organización social. No obstante. un gobierno con instituciones.... desde que ella es una autoridad. leyes y formas.” 143 “. no ha podido protegerlo contra los avances de la tiranía.... de la demagogia y de las facciones políticas (…)La religión procura enfrentar las pasiones humanas y dirigir la voluntad de los hombres hacia la libertad por el camino de la ley y la autoridad. puesto que necesita de la autoridad y de la ley. La forma mas extrema que adopto la oposición hacia las ideas de la Ilustración fue la filosofía contra-revolucionaria católica francesa representada fundamentalmente por de Bonald (17541840).103 . Sin embargo.la Iglesia argentina que como toda otra sociedad religiosa necesita del poder civil y temporal para vivir tranquila y ensanchar su acción espiritual. Cit. un poder. el repudio a la razón individual como corrosiva y sustenta la necesidad de un retorno a la tradición religiosa que es la base del bien común. rechaza la idea de un retorno al orden medieval o a todo intento de organización política monárquica. trozada y dividida en fragmentos incoherentes.En Proyecto y construcción de una Nación(1845-1880)(Buenos Aires: Ed. 141 de Maistre (1753-1821) y Lamennais (1782-1854) denominada también tradicionalismo filosófico- Halperin Donghi Tulio(1995) Estudio preliminar .. La influencia de los pensadores tradicionalistas en los aspectos antes subrayados se evidencia en Zuviría en la Circular al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina de 1853 cuando dice: “…La República Argentina desde los primeros días de su revolución se vio privada del primero y único elemento social destinado a neutralizar la acción corrosiva de las causas comunes y generales (. 1995) 142 143 Ob.” 142 “…la Iglesia argentina.la “alternativa reaccionaria” vinculada al tradicionalismo 141. Todo esto ha hecho la Iglesia en todos tiempos y todas partes…”144 Recordemos que los filósofos tradicionalistas reaccionaron no solo contra la Ilustración. creencias y sentimientos de los pueblos es el único capaz de neutralizar el de las fuerzas materiales. político... 100 Ob. 101. envuelta por el torrente revolucionario. Ariel. destruidas su jerarquía. 202. en los siguientes párrafos: “…Hoy la religión es considerada por la civilización como la mejor filosofía. Zuviría no coincidía con Bonald..) Tendríamos que citar la autoridad de todos los filósofos que han ilustrado el mundo desde Platón hasta Cousin. tomados por Zuviría en su argumentación como criterios de autoridad. En este sentido. en toda Europa y en los Estados de América de los que tenemos noticias. El mismo Lamennais (…) ha dicho: el fanatismo religioso tiene su freno en la misma religión. de Maestre. no puede juzgarse a sí misma…” 147 “…Este consejo se practica hoy en toda Francia. Lamatrie. “…La religión es hoy la moda de todas las clases civilizadas de Europa y América. si se quiere imprimir el sello del cristianismo al pueblo argentino (…) Cuando decimos pueblo argentino. porque si las ideas religiosas no parten de ellas.198 147 Ob. desde que no tiene otra regla de verdad que la razón individual. todo debe ser penetrado del espíritu del Evangelio.. legislación. como el político lo tienen en el poder de la ley o de la fuerza. no así el fanatismo filosófico..”146 “…No tememos se nos acuse de fanatismo en nuestros principios (…) La religión como la moral es una y se halla colocada entre los extremos del fanatismo y de la impiedad.203 . que analiza los progresos de esa feliz república. Incluimos las clases elevadas. 199 148 Ob. Restablézcase aquella con todo su vigor por medio de una sana educación y desaparecerán ambos monstruos. ¿Y entre nosotros? (. Bonald. ya notable entre los filósofos cristianos de la época. Cit. porque solo ella satisface todas las exigencias de la humanidad y de nuestra condición social (…) Solo ella. y les servirá de segura guía.Veamos de qué manera el pensamiento de Zuviría recibe ésta influencia condensada en el capítulo cuatro de su escrito sobre la Instrucción Pública.. política. Por estas razones es que nuestra educación debe ser profundamente religiosa: filosofía moral. 197 Ob. Cit. Montalembert. De Bonald mostraba especial disgusto por los cambios revolucionarios y recomendaba un regreso a la paz y armonía de la Edad Media. entre las naciones a Norte América y entre los escritores a Tocqueville.. que siendo la engañada. cerrando esta ilustre nomenclatura con nuestro distinguido compatriota el Sr. recordemos los principales manifestaciones de estos pensadores.148 En una apretada síntesis.. Felix Frías. acompañará a las instituciones sociales en sus progresos. que carece de contrapeso. es probable que no prendan y arraigan en las demás. como la única moral y como la única fuente de verdad social (…) Discípulos seámoslo ahora (…) de las ideas de la religión. la moral y la civilización que nos predica y que predominan en sus ilustraciones políticas y filosóficas145.. no entendemos la sola masa de él.. ya que no propugnaba la vuelta al pasado. cual ángel custodio. ni la niñez o juventud cuya educación religiosa pedimos con todo anhelo. Cit. Genoude. era defensor de los principios 145 146 Ob. Lamennais(…). 197. Cit. por lo contrario. que ilustre al mayor número de ciudadanos (. si no es morigerado por la moral y la religión. Cit. Así. que sustentaba la Ilustración fue una de las causas del despotismo y la anarquía instaurada en el país luego de la gesta revolucionaria de Mayo de 1810. al menos dirigida por el sentido común. por sus fuerzas destructivas.. creyendo que esas palabras sin bases en las costumbres públicas.revolucionarios de Mayo y concebía que la mejor forma de gobierno era la republicana y democrática (aunque luego se inclinó por una democracia restringida). las únicas que tendrán subsistencia serán aquellas que estén de acuerdo con la forma republicana democrática que han proclamado y jurado los pueblos(…) Desde que nuestra forma de gobierno sea democrática y federal. 125 Ob. En su Alocución en el acto de colación de grados de Julián de Santiago . mostraba especial disgusto por todo tipo de revuelta. Al acentuar el orden social. la mejor educación será aquella que más influya en la radicación de los principios de igualdad. ya que es fruto de la creación divina. hijas de una previa moral religiosa y moral. La idea de la preponderancia de los deberes sobre los derechos. Aunque en contraposición con ellos. libertad y propiedad.. Esto lo expresa Zuviría en los siguientes párrafos: “…Las instituciones que reclaman nuestra patria las únicas que convienen. importasen algo más que palabras vacías de todo sentido práctico…” 150 Recordemos por otro lado que para De Bonald. 126 . constituciones y demás mensajes de una república democrática. Reconocía aspectos irracionales de la vida social. Cit. Si el hombre para los Ilustrados poseía derechos individuales que defendía y debía hacer valer.. Dios era el origen de la sociedad por lo que el hombre no podía manipularla ni tampoco podían intentar modificarla. fenómenos no racionales como la tradición. Bonald sostenía que Dios había dado al hombre desde el momento de la creación. El saber sin este contrapeso es más funesto que la ignorancia. a los que les asignaba un valor positivo. lo expone al abuso. asambleas legislativas. la imaginación. el 149 150 Ob. en la mente de todos. tal como lo sostenían los pensadores de la Ilustración. la emoción y la religión constituían componentes útiles y necesarios de la vida social. sostenía que el olvido de los principios morales fundado en la religión. que siendo el instinto de la razón es seguro e inocente como ella (…) Desde este día (…) pesa sobre vos y solo sobre vos la responsabilidad legal y social de todos vuestros actos. Zuviría sostenía: “…Todo lo que aumenta el poder del hombre. el hombre para el tradicionalismo. juntas populares.) la influya en destruir los malos hábitos adquiridos durante cuarenta años de anarquía y despotismo…” 149 “…Cuando estalló la revolución de la Independencia. carecíamos de toda educación para la libertad (…) Una revolución precipitada por los sucesos de la Europa(…) pudo hacernos independientes pero no libres(…) terminada aquella revolución debió empezar la de nuestras costumbres que son el verdadero elemento de la libertad(…) proclamamos soberanía del pueblo. De Dios procede la soberanía del estado y la legitimidad de quien lo representa. como base de una organización política jurídica más justa. tiene deberes que cumplir más que derechos.. donde aparece con claridad expresada esta idea. un lenguaje primitivo que trasmitido de generación en generación conserva la revelación divina. parece tener alguna influencia en los escritos de Zuviría. magistrados de su gobierno y la nación entera. salvando los escollos de la anarquía. De la ley pasó al caudillo.Al magistrado su integridad y firmeza en sostén de las leyes.) Le pide en primer lugar una moral incorrupta. Le pide un profundo respeto por la religión de sus padres.413 153 Ob.. el poder público pasó de la ley. que todo lo disuelva…”153 “… Con Séneca que aprenda a obrar bien antes que a hablar bien.”151 “…Al guerrero. del obispo al 151 152 Ob. que deberes le impone? (. Al ministro de religión una moral austera en custodia de los altares. Al comerciante buena fe y lealtad en sus compromisos. decía: “…Desorganizada así la Iglesia. sus brazos y actitudes para la agricultura. que no desmienta la educación que le ha dado por el ministerio de hábiles. el más influyente en la obra de Zuviría. maestros. que la ha consignado entre sus primeras leyes fundamentales (…) Le pide un alma elevada (…) y con la lente del saber buscar las causas de los males para destruirla. Cit. el pastoreo y demás ramos de la industria nacional. 412 Ob. Cit. en fin. opone la razón común a todos los hombres depositaria de las verdades eternas.. inspirado en Lamennais en la Circular eclesiástica a los Cabildos de la Confederación Argentina en 1853.154 Entre los pensadores de esta corriente filosófica. Cit. la indiferencia religiosa es la enfermedad de su época. del párroco al comandante. no merece e nombre de tal. y se plantea como consecuencia directa del exceso de confianza que se ha otorgado a la razón individual. uno del otro. Y al joven en cuya educación ha empleado ingentes sumas a costas de las demás clases de la sociedad? ¿Que le pide su patria.. enraizadas en la tradición universal y fruto de una revelación primitiva y originaria custodiada históricamente por la Iglesia. 416 ... 412. le pide su sangre en defensa de sus derechos . en ejemplo de los ciudadanos. Por éste motivo. la desorganización política siguió su curso más precipitado (…) Deshecho el orden civil y político. combatir el error donde quiera que se asile y sean cuales fueran las especiosas formas con las que se disfrace…”152 “…Le pide que en la esfera de su acción social conduzca al pueblo por el sendero de la libertad y el orden.. sino el de un arte inútil para el hombre y la sociedad. como garante de la confianza y riqueza pública.. de la moral y de la religión a manos de los más audaces y más fuertes. Cit. A pueblo. Para éste filósofo tradicionalista. en consuelo y alivio de los desgraciados. porque la filosofía que enseña esto y no aquello.política.. fue probablemente Lamennais. se deshizo el orden moral y religioso y alterados ambos sea como causa o efecto. 414 154 Ob. Al literato su pensamiento como luz y guía del pensamiento nacional. Zuviría. Al artesano la contracción a su taller.cumplimiento de los deberes que la patria impone a cada uno de sus hijos en sus diferentes clases y profesiones ¿Y cuales son estos?. a la razón de los Ilustrados. honrado y virtuosos directores. 1. la que mas 155 156 Ob. La noción de propiedad implica así la posesión individual.(1980) Historia del pensamiento socialista. no podía comprender ninguna moralidad que no estuviera basada en la religión. Fourier. el gobierno ve un modelo de sociedad perfecta en la que no es posible la tiranía ni la rebelión. los que según él une a los hombres con lazos de amor y cooperación. Sostiene que la propiedad no puede ser común porque es la base indispensable para la libertad humana y debe estar difundida y no concentrada. Cit. de los congresos y asambleas a los escuadrones y regimientos…” 155 “…desde que en la religión como creencia y en la Iglesia como institución regularizada.D. desnaturalizándola. Los peligros de la acción colectiva surgían del egoísmo. pone énfasis en los deberes. de la ciudad a los campamentos. Critica al socialismo de la época (Saint Simon. Para insistir en los derechos del hombre. porque solo la Iglesia expresión viva de ese código siendo reestablecida en su debida influencia. 105 Ob. le dan a esta idea una forma abstracta y absoluta. Los hombres no pueden tener libertad sin propiedad. Lamennais fue profundamente religioso. 109 157 Cole C. concediendo el máximo de libertad de asociación Sostiene como máxima. la que ilustre a mayor número de ciudadanos en el conocimiento de sus (…) deberes morales y sociales. Owen) porque según él. quitarles de la mano el puñal fraticida que le pusieron las pasiones de hombres que no eran la nación ni representaban sus intereses. Sostenía que la verdadera base de la asociación era el reconocimiento del hombre de su propio interés personal y sus deberes. porque la propiedad es el medio para el ejercicio libre del trabajo y a la vez un estímulo para el esfuerzo. (México: Fondo de Cultura Económica. Sin aceptar sus bases cristianas. Cit. Dios y la naturaleza han hecho a los hombres desiguales y ningún arreglo social puede abolir esa desigualdad natural. muy contrario al espíritu de partido que los divide y despedaza. En opinión de Lamennais. 156 Lamennais. toman la idea de igualdad humana del cristianismo. podrá moralizando y civilizando nuestras masas. Creía en el progreso humano y que la democracia era uno de los mayores progresos en la historia de la humanidad.157 Esta idea es resaltada por Zuviría cuando dice: “…Desde que nuestra forma de gobierno sea democrática y federal.general. El poder de la asociación se basa en el reconocimiento natural de los hombres de sus obligaciones mutuas y es el medio que les permite asegurar sus derechos. una igualdad política que mediante una sujeción de los representantes a la voluntad del pueblo rechacen todas las leyes que imiten la libre acción económica. las clases y castas. al cual lo denomina espíritu de utilidad. derivada completamente de la naturaleza... libertad y propiedad. defendió un renacimiento religioso dirigido contra la supremacía del Estado sobre la Iglesia. planteó un radicalismo cristiano extremo. porque ningún código antes que el suyo proclamó la democracia en la igualdad teórica y práctica y desconoció los privilegios. a la par que toda otra superioridad que no fuese el mérito personal. 1980) . la mejor educación será aquella que mas influya en la radicación de los principios de igualdad. Sustenta en cambio. porque ese código antes que otro alguno predicó y ordenó la unión entre los hombres por el espíritu de fraternidad . “ quien dice asociación dice libertad”. propiedad. cuando en su célebre Informe al gobierno de Luis Felipe sobre útiles reformas en la educación decía: Yo quiero en todo establecimiento de educación la enseñanza moral y religiosa. que regla la voluntad humana por la divina. Fue el filósofo oficial de la monarquía de Luis Felipe (1830-1848).” 158 “…Terminada la revolución (…) proclamamos soberanía del pueblo. fin y medios. religiosa y social. por mas regularmente que se observen.” 159 Otro pensador que influyó notablemente en Zuviría fue. porque tiende a mucho mas que al individuo y a su felicidad presente. En el siguiente párrafo del capítulo de su artículo sobre la Instrucción Pública. sin base en las costumbres públicas hijas de una previa educación moral. estragos y muertes... 160 Acordemos que Zuviría toma otro principio de la propuesta de Coussin quien adopta en sus investigaciones filosóficas el método de la observación interior de la conciencia. importasen algo mas que palabras vacías de todo sentido práctico (…) ¿Y que sucedió? Lo que era natural que sucediera: que esas palabras en vez de libertad. no produjeron sino anarquía. despotismo expoliación.. virtudes..influya en destruir los malos hábitos adquiridos durante cuarenta años de anarquía y despotismo.. decía.127 160 Ob. por su historia. lejos de ser útiles vienen a ser perjudiciales cuando el espíritu del joven ha adquirido cierto desarrollo(…)Yo reclamo. por las grandes verdades que han traído al mundo y por la sublime moral del Evangelio. vemos como Zuviría sustenta su argumento a favor de una educación moral y religiosa en la autoridad de Coussin: “…El célebre Cousin no temía el retorno del fanatismo ni de las preocupaciones religiosas. para poner en evidencia las indudables verdades atestiguadas por el evangelio. El resultado es una filosofía justificatoria de las causas religiosas. industria y otros bienes de que carecíamos y que no se adquieren en un día y con solo palabras. no bastan a la educación moral y religiosa de la juventud. la moral religiosa. igualdad y propiedad. pronunciadas o escritas. 202 . porque creo que las prácticas exteriores del culto.. Cit. porque las prácticas y estos ejercicios sin una enseñanzaza que los sostenga y explique. asambleas legislativas juntas populares constituciones y demás mensajes de una república democrática creyendo que estas palabras. sino que se necesitaba de algunas luces. una enseñanza religiosa en el recinto mismo de los colegios. porque no supimos que para ser libres se necesitaba algo mas que palabras o papeles escritos. 125 Ob. Cit. 126. una enseñanza cristiana que siga a los jóvenes desde su entrada hasta su salida. Cit. ocupo distintos cargos públicos y ejerció un notable influjo en el pensamiento francés del siglo XIX. que los penetre de un respeto ilustrado y profundo por los grandes monumentos del cristianismo. “…. porque se extiende a la especie y a su dicha inmortal porque tiene por base la inmortalidad de 158 159 Ob. que para ser libres. no bastaba quererlo ser. Victor Coussin quien puede considerarse como uno de los representantes más destacados de los pensadores eclécticos franceses. fija constante e invariable en sus principios.. 184 164 Ob. Cit... Cit. la garantía de la autoridad y la obediencia. la verdadera ley de la igualdad y la democracia..” 163 Las causas justas para Coussin.. les dará decisión para el presente.. Xenofonte y Plutarco (…) desde Anaxàgoras. reducida al arte de ser feliz viviendo bien consigo y sus semejantes. y de la que todo gobierno debiera ser el primer preceptor porque en ella está el resumen de las leyes e instituciones.. Sócrates. hasta el ultimo de los historiadores. 181 163 Ob.. se arraigan en una vuelta al espiritualismo que según él. porque solo la educación religiosa les dará sentimientos que las mejores leyes no alcanzarán a crear. 180 Ob. nace con Sócrates. políticos. Más no se entienda que al decir moral hablo de la filosófica. política y moral hay verdades que no pueden ser ignoradas sin arrastrar funestas consecuencias de su ignorancia. Platón Aristóteles y demás filósofos que les sucedieron. La necesidad de una educación religiosa es la primera de esas verdades. Cit.. Edúqueseles religiosamente y obrarán bien en cualquiera de las condiciones de su vida social y doméstica. clama y descanso para el porvenir la filosófica y política nada sino incertidumbre que marchitan el alma y angustian el corazón·”162 “…Desde Herodoto. el resumen sublime del pensamiento humano. la moral será tan incierta y variable en sus principios como lo es el hombre en sus afecciones en sus fantasías y pasiones. todos sin excepción están de acuerdo con el principio de Platón: La religión es el fundamento de toda humana sociedad.. legisladores y filósofos de nuestra época. continua con Platón y se difunde al mundo a través del evangelio. Cit. que cambian el objeto de su felicidad. Entroncado con esta posición Zuviría en sus escritos sobre la Educación moral y religiosa afirma: “…Hemos hecho un esfuerzo para poder hablar de moral sin mencionar religión.. 178. que a ninguno más que a los gobiernos conviene fomentar el sentimiento religioso desde que los hombres y en especial las masas obran por lo que creen y sus pasiones se determinan por principios y doctrinas.”166 161 162 Ob. No Señor. Tucìcides.”164 “…En religión. Señor. 177. El espiritualismo enseña la espiritualidad del alma. Cit. la fuente de la moral y las costumbres públicas.Por lo dicho veréis.178 166 Ob. dogmas cuya creencia no es esencial en la constitución de la moral filosófica…”161 “…. cuando no se puede concebir aquella sin esta. desde que esto sea así. 179.. el único freno a la anarquía y el despotismo en que alternan los pueblos irreligiosos…”165 “…La moral y la religión son el principio de toda civilización.nuestra alma y una vida futura de premios y castigos.179 . incluso Porfirio.. 176 165 Ob. la libertad la responsabilidad de las acciones humanas las obligaciones morales la virtud desinteresada la dignidad de la justicia y la belleza de la caridad. Cit. aun cuando cuenta con una base más extensa. es análoga o al menos tiene “cierto aire de familia”. Si escuchamos nuestra conciencia. con el concepto de “buen sentido” planteado por Zuviría. la conciencia debe servir para mostrar que el individuo no se reduce a lo fisiológico. pero nunca lo será para las masas. La reflexión para ejercitarse. La idea de la conciencia como fuente de creatividad. porque se halla en el fondo de nuestra inteligencia. 325 169 Ob.. más allá de los límites de este mundo. se analiza como la reflexión. Cit. 325 . y que nos hace fallar recta e imparcialmente sobre hechos que hemos podido conocer sin el auxilio de la ciencia (…) El buen 167 168 Ob. Cierta analogía con estos postulados se pueden encontrar en Zuviría cuando sostiene: “…El buen sentido es esa vos instintiva de la razón que se hace escuchar a todos.. Cit. el gobierno republicano y democrático. pero dice todo lo que la conciencia le revela (…) En el hombre de buen sentido. La naturaleza sola no puede dar cuenta del pensamiento y la conciencia. quien sostiene: “…. la conciencia es una especie de revelación divina.” 169 Para de Biran.. necesita analizarlos. menos vanidoso.” 168 “…El buen sentido no detiene sus miradas sobre nadie. deben entenderse como el apoyo al derecho.. Estas. el rechazo a la demagogia y la tiranía. sin haberlos buscado. es la monarquía constitucional la que garantiza estos principios y en el caso de Zuviría. el combate “a la perpetua amenaza de la “costumbre”. además del respeto y el amor. tomándolos y mirándolos uno a uno. es la conciencia la que habla y la conciencia encierra todas las verdades del mundo intelectual y moral. hay un Dios que crea a la humanidad y le confía una noble finalidad: la consecución de las buenas causas. 179 Ob.el buen sentido tiene a su vez sobre las ciencias filosóficas la ventaja real de ser menos exclusivo. valores que conducen a las sociedades hasta la verdadera republica. está dado por el esfuerzo creativo de la inteligencia que debe actuar siempre examinándose a sí misma. esa luz natural que nos hace discernir la verdad en todas las cuestiones cuyos elementos poseemos. principalmente de las masas? (…) No Señor. es actividad y libertad.. nuestro sentido interno éste nos dirá que existe un ser creador y ordenador del universo. de la libertad y de la acción encaminada a la consecución de fines prácticos. que en el hecho constituyen los pueblos…” 167 Podemos observar como para ambos pensadores. aunque no lo sea en su objeto o fin que es la felicidad individual ¿podrá ser la moral de toda sociedad.. la moral filosófica podrá ser buena como un recurso subsidiario para los hombres tomados uno a uno.. Para Cousin. quien sostenía que la vida de la conciencia. casi siempre. Otro pensador dentro de ésta corriente es Maine de Biran. que es la parte libre y activa del hombre y que corresponde a la moral. necesita concentrarse en un solo punto y no abrazar a la vez todos los hechos que comprenden el dominio de la ciencia. Cit.“…Y esa moral tan variable e incierta en sus principios y medios. El igualitarismo en cambio masifica. Para combatir los males que la igualdad puede producir no hay más que un remedio: la libertad política.1970) . Cit. la soberanía de todos o el poder absoluto de uno sobre todos. los pueblos se dejan arrastrar por ella. Cuando los hombres aislados.. Cit. pero no todos han recibido el buen sentido. frente al Estado centralizado. se puede concebir dos formas de igualdad. el desorden llega muy pronto y se desintegra el cuerpo social en la anarquía..” “…Así como el sentido común nos enseña que todo lo que existe tiene una causa. Uno de los principales problemas que plantea es la tensión entre igualdad y libertad. 1987) 174 Chevalier. puede ser ubicado dentro de una visión espontánea e histórica de las instituciones políticas en relación con el desarrollo de la libertad.. Para Tocqueville. la libertad se mide por la posibilidad de expresión de la diferencia entre los individuos. Aires. El gran mal moral es el individualismo que vacía al ciudadano de toda sustancia y deja de lado las virtudes públicas. Lo que Tocqueville calificaba de igualdad era el predomino de la acción electiva sobre la prescriptiva. Todos los hombres han recibido el sentido común es decir la posesión de cierto numero de verdades generales o primeros principios que reposan en el seno de su entendimiento. y voluntaria. a olvidar sus propios negocios para ocuparse de los negocios públicos. como sucede visto en un microscopio.. como el que solo se sirve de sus ojos (…) El buen sentido se forma de un gusto natural por la 171 exactitud y la mediocridad. no son contenidos más que por el poder. (Buenos. como resultado de una sociedad basada en el logro. 322 Ob. La solución contra la igualdad. uno y otro se basan en el interés individual. 173 172 podemos observar en sus escritos morales y filosóficos la influencia de Tocqueville y Constant. son obra de un Dios creador y conservador. el buen sentido nos hace deducir que todos los seres que pueblan el Universo. Dice Zuviría: 170 171 Ob. Por su parte.es la libertad.sentido no exige un juicio muy profundo. Ipola E. Estado y Sociedad en el pensamiento clásico.. lo que trae como consecuencia una uniformidad apta para que se desarrolle la tiranía de la mayoría: el despotismo democrático.C. (Buenos Aires: Aguilar. más bien consiste en apreciar los objetos en su debida y exacta proporción con nuestra naturaleza o con nuestra condición individual…” 170 “…Con la ciencia se apercibirán las cosas más grandes y quizás con más cualidades. El análisis de la sociedad norteamericana le permite mostrar los resultados de una democratización de las instituciones que privilegiaban la vida asociativa. El primero. Los grandes textos políticos. La tendencia a la anarquía derivada indirectamente de la igualdad. mas bien es el resultado del sentimiento y de la experiencia que del raciocinio. en contraposición a lo que pasaba en Europa. Cántaro. porque mas bien es una cualidad de carácter que del espíritu. y un elemento esencial para conseguir ello es a través de la instrucción en relación a sus deberes y derechos. puesto que no todos hacen una aplicación igualmente justa de estas verdades o principios que la naturaleza les ha revelado En relación con la raigambre liberal de su pensamiento. Cit.expresión del individualismo. 328 173 Portantiero J. 174 Las instituciones libres son las que obligan a los ciudadanos a salirse de sí mismo. pero no la veremos en su proporción y belleza natural. 323 172 Ob. pacíficos. Zuviría sostiene: 175 176 Ob. Cit. siempre ha traído la desorganización del otro (…) Desorganizada pues la República Argentina. 104. nada más justo ni más conducente al fácil logro de tan patriótico objeto que empezar vivificando el primer elemento constitutivo de toda sociedad regularizada. Cit. Cit. 106 . de unión y confraternidad. el mismo destino que la libertad. entidades inseparables por mas que se estudie en separarlas…” 177 En Norteamérica la religión percibe en la libertad civil un noble ejercicio de las facultades del hombre. modestos e industriosos ciudadanos(…) El deseo de mandar o influir domina frecuentemente a los que tienen conciencia de su saber literario o político y apoyados en él consultan sus intereses personales con prejuicio de los generales. la Religión . político y administrativo.131 Ob. Veamos como manifiesta Zuviría esta idea: “…La Religión y la Iglesia siempre han tenido que sufrir la misma suerte. políticos ni literatos los que más contribuyen a la felicidad de los Estados libres. La sociedad norteamericana ha sabido fusionar el espíritu religioso y el espíritu de libertad. de leyes y de instituciones que reorganicen la república en el orden civil. dividida. calculando siempre con la ignorancia de los pueblos. el clero. habría otra nueva de paz y orden. La Iglesia. ¿Y por que lo son? Porque no hay país alguno dice Tocqueville en donde se encuentren menos ignorantes y menos sabios(…) Allí no hay muchos que conozcan de bella literatura. anarquizada (…) sin un centro de poder(…) no era extraño que la Iglesia y el clero (…) tuviesen que lamentar la mismos males…” 176 “… Tal fue nuestra historia con pocas excepciones. para erigirse en tiranos de opinión…” 175 Contra las inclinaciones despóticas o desordenadas de la democracia. En referencia a esta afirmación de Tocqueville. Iglesia y Estado siempre han caído o se han levantado juntos: la desorganización de uno. de guerra y exterminio. Francia se encuentra desgarrada por la oposición entre Iglesia y democracia o religión y libertad. sino la generalidad de los buenos. Si pues la memorable victoria de Caseros cerrando épocas de anarquía y despotismos de estragos y desolación. la libertad no puede pasarse sin el poderoso aliado de la religión.“…Norte-América es sin duda el país más libre del mundo.105 177 Ob. En contraposición. despedazada. en el mundo político encuentra un campo entregado por el creador a los esfuerzos de la inteligencia.. pero tampoco hay quien ignore sus derechos y deberes ciudadanos(…) Una larga experiencia nos ha enseñado que no son los abogados. porque los dogmas de la libertad y de la igualdad son allí mas respetados que en ninguna parte. La sociedad norteamericana es admirada puesto que el acuerdo entre religión y libertad es la base del sostenimiento de la democracia.. 130.. Transcribiremos algunos ligeros rasgos de Tocqueville sobre la educación religiosa en Norteamérica a lo que en primera línea atribuye los progresos de esa ilustre confederación (…)después de decirnos que en la América del norte.. Considera a la religión como la salvaguarda de las costumbres y a las costumbres como la garantía de las leyes y prenda de su propia duración…” 178 Y agrega más adelante: “…Sea por convicción. y sustentado en la autoridad de Tocqueville para dar fundamentar la necesidad de una educación religiosa sostiene: “…. la cuna de su infancia y la divina fuente de sus derechos. Sostiene que al mismo tiempo que la ley permite al pueblo americano hacerlo todo.. para Tocqueville. 203 Ob. la cuna de su infancia y la divina fuente de sus derechos. la sociedad nueva y la Iglesia. y la libertad.”179 Por otro lado. Cit.182. Cit. la religión asegura las costumbres. la religión trae consigo las luces y que la observancia de las leyes divinas conduce al hombre a la libertad (…) concluye (…) que la libertad ve en la religión la compañera de sus luchas. por política o por necesidad según Tocqueville la educación en Norteamérica está confiada al clero. Dice: “ uno de mis sueños al entrar en la vida política era trabajar por conciliar el espíritu liberal y el espíritu religioso. Zuviría expresa este mismo ideal. Cit. y a las costumbres como la garantía de las leyes y prenda de su propia duración…” 178 179 183 Ob. Edúqueseles religiosamente y obrarán bien en cualquiera de las condiciones de su vida social y doméstica. Considera a la religión como la salvaguarda de las costumbres... 179 181 Ob. Zuviría en su discurso sostiene: “… En la educación religiosa está todo el secreto de la moral y de la política cuyo objeto es labrar la dicha de los individuos y las sociedades…” 180 “… A ninguno más que a los gobiernos conviene fomentar el sentimiento religioso.. Los grandes textos políticos. Cit.“ Tocqueville(…) después de decirnos que en la América del Norte la religión trae consigo las luces y que la observancia de las leyes divinas conduce al hombre hacia la libertad concluye… la libertad ve en la religión la compañera de sus luchas..1970) 183 Ob. porque solo la educación religiosa les dará sentimientos que las mejores leyes no alcanzarán a crear…” 181 Tocqueville cree que la religión es la salvaguarda de las costumbres. Con relación a ésta idea. desde que los hombres y en especial las masas obran por lo que creen y sus pasiones se determinan por sus principios y doctrinas. 226 180 Ob. la religión le impide concebirlo todo y le prohíbe atreverse a todo. facilita el uso de la libertad y el funcionamiento de la democracia. 181 182 Chevalier. (Buenos Aires: Aguilar.. 203 . Cit. sin educación y uno de los males de la época posterior a la Revolución en la Argentina hasta Caseros. etc.)Esa clase privilegiada que apedillamos decente. ciencia. no hay posibilidad de hablar de soberanía del pueblo. 2003). artesano. constitución política. Al respecto dice Zuviría: “…Nosotros hemos tenido y tenemos que luchar con una existencia vieja de preocupaciones. 184 185 Ob. Para Montesquieu. suelo – tienen una influencia directa sobre las costumbres. Es evidente que toma del filósofo francés algunas ideas acerca de la división de poderes. de virtudes y de costumbres republicanas y democráticas(…) A su vez confesaremos que a ese a quien llamamos pueblo soberano para ejercer contra el mismo la soberanía que le usurpamos. ha sido y es el que nos alimenta con su trabajo en la clase de pastor... menestral o jornalero y el mismo que organizado en batallones y escuadrones derramó la sangre en nuestra independencia(…)cuyos beneficios hasta hoy poco o nada le han alcanzado(.como clima.“…La religión es mucho más necesaria en las repúblicas que en las monarquías. (Sábato. 204. arte. agricultor. si mientras se afloja el lazo político no se aprieta la moral?. y en las repúblicas democráticas más que en otras.” 184 Con Constant comparte la consideración de la soberanía popular. En este sentido Zuviría compartía el pensamiento de Montesquieu. Justamente el olvido de estas condiciones. si no está sometido a Dios?. formas de producción. las cuales .ha sido uno de los errores de las ideas de la ilustración que influyeron en la revolución de Mayo. ¿Y que ha de hacer un pueblo enseñoreado en si mismo. el gobierno y el derecho depende de las circunstancias específicas del pueblo. agravando la usurpación por la sátira.. de la libertad y hasta las leyes que se les manda observar…” 185 Finalmente queda por analizar la influencia del pensamiento de Montesquieu sobre Zuviría. 205 Ob. Pero que en cuanto a la relación entre moral religiosa y política su pensamiento difiere de manera sustancial.129 .. 128. psicológicas e institucionales constituye “el espíritu de las leyes”.. Sin embargo la soberanía es el único principio de legitimidad posible para el poder. consideraba que cada pueblo tiene su organización política y moral de acuerdo a las circunstancias en la que se ha originado y se desarrolla. Lettieri. de vicios de ignorancia.fundamentalmente el espíritu religioso del pueblo argentino. Cit. porque ¿Cómo puede dejar de perecer la sociedad. del contrato social y la concepción sobre la importancia del comercio y la actividad de los comerciantes en la constitución de una república fundada en la libertad y la propiedad.. disposiciones morales. Cit. Recordemos que esta relación de condiciones físicas. Para Zuviría. para empezar otra nueva de verdades. Para Constant el reemplazo del poder hereditario por el poder electivo operado por la Revolución Francesa ha creado un poder arbitrario y despótico. fue elaborar un discurso de soberanía que se convirtió en la realidad en despotismo al plantear una idea sin una base concreta de educación que permitiera ejercer efectivamente dicha soberanía. dejando a las demás por indecentes es a la única a la que en los colegios y universidades se le ha costeado la enseñanza(…)mientras que el pueblo soberano de nuestras campañas ignora el abecedario de la moral y la religión. la civilización con la crueldad. Montesquieu parte de la distinción básica entre las leyes que dan origen a la libertad política con relación a la constitución de aquellas que lo hacen con relación al ciudadano. Sostiene al respecto que la única alternativa es: “…En esas reglas que son las leyes de la política. la laicización de la moral. Realiza un análisis político y no teológico de la desigualdad social. siempre que estos se enmarquen en leyes y costumbres. que autoridad. Sustentaba una moral laica independiente de toda religión revelada que unifiqué el interés general y la concurrencia de interés particular. Lo cual es para Montesqieu. y en la autoridad creada por ellas. la virtud con el vicio y el crimen. lo que conduce a la investigación científica de ambas esferas. 394 . Restablecer y vigorizar el principio religioso. la búsqueda de una fundamentación autónoma de la religión. ofrecemos el espectáculo de un ómnibus político. entre moral y religión. lo arrasa. Esta distinción es crucial pues ambos tipos de leyes son complementarias y solidarias para preservar la libertad de lo individuos.) Bien pues ¿Qué leyes. como única base de la moral y la política.. ¿Y que remedio contra tan graves y prolongados males? No rehusaremos a decirlo. un paso fundamental para la construcción de un estado de derecho. 393. pues este planteo había sido una de las causas de los males argentinos que lo sumió en las luchas de facciones y el despotismo. Para Montesquieu. en una política que realice eficazmente el espíritu de justicia sin obligar a los particulares en contra de la naturaleza de las cosas. y sus conclusiones son claramente liberales y secularizadas. La política se establece sobre planos técnicos y objetivados y no sobre un juicio de intenciones o sobre calificaciones morales de vicios y virtudes. Ello expresa las características del pensamiento general del siglo XVIII. tienen ninguna fundamentación trascendente. 186 Zuviría en cambio pensaba que no podía haber independencia entre religión y política.. Cit. Historia de la Etica Tomo 2. la política y la moral. la libertad con la tiranía. que moral. (Madrid: Crítica. en el que se mezcla lo mas elevado con lo mas bajo. ambas son autónomas y estarían separadas. que reglas ni que límites cuando todo lo viola. porque su objeto no es purificar sino destruir toda opinión contraria a la suya y a los individuos que la profesan? 187 Solo por nuestro carácter se pueden explicar los fenómenos de nuestro ser político. como única garantía de las leyes e instituciones sociales. en el que se ven la leyes de los pueblos mas libres y cultos mezcladas con las prácticas de los pueblos mas bárbaros (…) Plagados de leyes y de constituciones escritas al mismo tiempo que de dictadores y cuadillos. 1994) Ob. desde sus primeras obras configura como dos esferas distintas.Montesquieu. como única fuente 186 187 Camps Victoria. sino sobre la base de un control del poder político que impide su abuso e intervención mas allá del área delimitada por la ley. además. está el único fiel de la balanza que mantiene el equilibrio (.. El comercio ha contribuido a crear tal mecanismo de control. todo lo sobrepasa. la libertad individual no se garantiza en abstracto. Ni la desigualdad social originada por la posesión de riquezas ni el derecho de propiedad sobre ellas. Para que esta se realice hace falta no-solo que el ciudadano sea libre sino que viva en una comunidad libre. De allí que sus escritos fueran interpretado desde posiciones muy distintas y a veces contradictorios. En ellos observamos fundamentalmente la influencia del pensamiento tradicionalista francés en cuanto a sus posturas filosóficas y políticas. los principios del liberalismo. a nuestros hombres de Estado(…) que celebremos alguna vez un tratado de paz y de alianza entre la Religión y el Estado. En el caso de Zuviría nos encontramos con un pensamiento que de alguna manera combina elementos de la Ilustración. 406 Ob.189 Hemos analizado en éste trabajo el pensamiento filosófico político de Zuviría expresados a través de los Discursos morales y filosóficos que como ya dijimos fueron seleccionados para su publicación en un período que abarca los escritos realizados entre 1842. Las primeras décadas del siglo XIX en la Argentina. la soberanía. libertad e instituciones que nos legaron nuestro padres. Su pensamiento puede decirse que es expresión del eclecticismo de la época. con otros de la tradición católica y el pensamiento reaccionario pos-revolucionario. existe en ellos un rechazo a toda moral natural o “filosófica” basada en posiciones racionalistas o deístas. según distintos autores estuvo signada por la influencia de las ideas de la Ilustración.. como único freno a los tiranos y verdugos de la patria…” 188 La experiencia de todos los siglos ha enseñado (…) que cuando el principio religioso se ha debilitado en un pueblo (…) especialmente en las revoluciones y guerras de partido (…) el principio religioso es el código primitivo de nuestro ser moral y social y la única regla del hombre como individuo y miembro de la sociedad. el racionalismo. rogando a nuestros mas ilustrados compatriotas. intentando influir decisivamente sobre la 188 189 Ob. Zuviría fue antes que nada un intelectual que cumplió funciones de gobierno desde las cuales fue adaptando las concepciones que circulaban en cada época que le toco actuar. El eje que articula a los mismos es la idea de la religión como principio insoslayable de todo planteo moral y filosófico. la ciencia y la filosofía del siglo XVIII y la Ilustración. entre el principio religioso y el político. como el único que pondrá término a nuestras prolongadas desgracias(…)como único estandarte en cuyo signo triunfaremos de nuestras pasiones de partido(…)y corresponderemos al programa de independencia.. Cit.. (. héroes de 1810.de las costumbres políticas y privadas. En el campo político la discusión a partir de las ideas de la Ilustración incorporaba un conjunto de nuevos problemas a resolver en torno a cuestiones como: las forma de gobierno. en donde los intelectuales se debatían entre la tradición escolástica y las nuevas corrientes filosóficas como la Ilustración en sus diversas variantes. Habría que preguntarnos si en realidad no estamos en presencia de una vida cultural que recoge y combina elementos del reformismo escolástico. que no era novedoso: como conciliar razón y fe. pero es necesario advertir como sostiene Chiaramonte (1997:100) hasta qué punto se está ante una cultura ilustrada. puede leerse en los distintos estudios que lo caracterizan como “reaccionario tradicionalista” o “nacionalista liberal”. 408 . paz. la división entre religión y estado.) Terminaremos este escrito. Cit. la división de poderes.1860. además de los avances científicos que colocaban a la tradición católica en un conflicto. la representación.. el empirismo. la libertad con la igualdad. a la que concebía poco preparada para conciliar por si misma. tal como veremos en los estudios que siguen. a los que consideraba. . no obstante fueron asimiladas y proyectadas en la Constitución de la Provincia de Salta en 1855. Estas ideas fueron menos eficaces durante los debates de la Convención Constituyente de Santa Fe. la aceptación de un orden jerárquico y el gobierno en manos de propietarios y comerciantes. verdaderos motores de la civilización y el progreso.formulación de un orden social compatible con las características de una sociedad. Su propuesta preveía un orden social y político regido por normas moral ajustadas a la ley divina. señalaban que Rosas fue el remedio a la anarquía provocada por el “abuso de la libertad” de un pueblo que por su carácter indómito. 1842-1860 Rubén Correa – Marta Elizabeth Pérez En este capítulo analizamos el papel de los intelectuales en la configuración de la cultura política provincial a partir del proceso de organización institucional. situación favorable sobre la que se debía instituir el nuevo Estado Argentino. respeto por la libertad y la propiedad. constituidos en valores civilizatorios esenciales para el progreso y la modernización. desobediencia a la ley. había comenzado a valorar la prosperidad económica que gozaba el Río de la Plata durante los últimos años de la dominación rosista. Si bien es posible compartir estas críticas. habían compartido una interpretación negativa del curso de la política rioplatense posrevolucionaria.Titulo IV Las nociones de individuo y Estado en los escritos políticos de Facundo Zuviría. . hacia 1847. como Facundo Zuviría. Con el objetivo de dar a las masas cierto apego al trabajo. producida luego de la caída de Rosas y la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y la Constitución de la Provincia de Salta en 1855. Por otro lado. Por lo cual. Desde distintas perspectivas. recapitulando los errores cometidos y los “excesos de las luchas pasadas” procuraban incorporar a las distintas fracciones de la clase dominante salteña a la marcha modernizadora iniciada durante el periodo de organización constitucional. Y que a mediados de siglo. que alumbraría en pocas décadas el Estado Nacional Argentino. Esto es posible determinar en las formulaciones discursivas de los “emigrados” que enfrentaron al régimen rosista en la provincia de Salta. Otros. necesitaba de normas y gobiernos sustentados en principios trascendentes que evitara la arbitrariedad de la tiranía. la mayoría coincidía que para reencauzar la revolución era necesario realizar una profunda reforma social. Este proceso fue interpretado por algunos políticos y pensadores de la época como una oportunidad para reencauzar el camino iniciado durante la revolución y las guerras por la emancipación libradas contra el “despotismo” español. caracterizada por la creciente participación de las masas rurales (barbarización de la política). vinculados a lo que conocemos como la Generación del ’37. Muchas de las respuestas a los problemas planteados y algunas de las alternativas fueron pensadas en el exilio y en abierta interlocución con los sucesos que convulsionaban Europa en la primera mitad del siglo XIX. imposición de lo espontáneo e instintivo. Aunque en el caso de Juan Bautista Alberdi. y como cara de la misma moneda estaba la necesidad de dotar de instituciones políticas capaces de garantizar el nuevo orden social. el pensamiento de los intelectuales rioplatenses fue caracterizado por Tulio Halperin Donghi como ecléctico y en muchos casos poco original. nuestro programa de investigación esta orientado a establecer los puntos de continuidad y ruptura con el antiguo orden. frente a la razón y al orden. La mayoría de ellos. Tal es el caso de Facundo Zuviría cuya actuación política atraviesa toda la primera mitad del siglo XIX. Quizás esto explique. fundamentos esenciales del bien común. le permitió retornar a la actividad política para ocupar una banca en la Junta de Representantes. en junio de 1821 y ante las cuales se había comprometido a dictar un reglamento que hiciera más previsible la designación de los gobernadores de la provincia. allí Zuviría fue madurando un programa de reforma política y social recogido en textos que integraron diversas recopilaciones. y otros parecen emerger de la pluma de un pensador reaccionario que atacaba las consecuencias del liberalismo. La etapa más importante de su reflexión intelectual podemos situarla durante el periodo que duro el exilio en Bolivia. al que presidió durante sus sesiones. Luego fue designado diputado al Congreso Constituyente de Santa Fe. LA NOCIÓN DE INDIVIDUO EN Z UVIRÍA En un trabajo anterior. la sociedad política era el resultado del pacto de individuos autónomos constituido para garantizar. señalamos que podía caracterizarse por la practicidad que impregnó su actuación política. Para sostener la noción de individuo orgánicamente inserto en la “comunidad y el Estado”. El Pensamiento conservador de Facundo Zuviría. miembro del Cabildo salteño desde 1816 fue opositor a Güemes y responsable de firmar el armisticio con las fuerzas españolas que habían provocado la muerte del gobernador de Salta. Presidente de la Asamblea Provincial que aprobó el primer reglamento “constitucional”. al analizar el pensamiento de Facundo Zuviría 190. Entre ellas. es importante indagar de qué manera. En VI Jornadas Internas de docencia e Investigación de la Escuela de Historia. Selección de Escritos y Discursos (publicado recién en 1932). Cada uno de estos escritos constituye un esfuerzo de Zuviría por establecer los principios y normas que debían organizar a la sociedad argentina en torno a los valores cristianos y una república moderna gobernada por “comerciantes y rentistas”. como algunos de sus escritos tienen una fuerte impronta liberal. año en que por la derrota de la Liga del Interior tuvo que emigrar a Bolivia retornando al país en 1849. retomando las líneas fundamentales del 190 Pérez Marta y Correa Rubén. Principal preocupación de Facundo Zuviría. La prensa periódica (1857) y El principio Religioso (1860). Zuviría conocedor profundo de las persistencias en la sociedad salteña intentaba vincular el liberalismo con el iusnaturalismo de vertiente cristiana. intentamos establecer como resuelve Zuviría la tensión entre “destino colectivo” y “búsqueda de ventajas individuales”. en un contexto intelectual donde comenzaba a predominar las preferencias políticas que organizaban la representación en torno a las virtudes del “individuo propietario y autónomo”. la propiedad y la libertad. la caída del gobernador rosista Cnel. Discursos morales y filosóficos (1863). En marzo de 1852. Por lo tanto. instituciones que al estar orientadas por el principio religioso constituían la única forma de alcanzar el bienestar general y limitar cualquier tipo de despotismo. (Salta: Diciembre de 2005) . inclinándose por combinar las más amplias garantías para las libertades civiles con una ciudadanía restringida. En este capítulo. Fue miembro de la Junta de Representantes de la Provincia hasta 1831. En nuestro criterio. redactor de las instrucciones a los diputados de Salta para las sesiones del Congreso Constituyente de 1824. el orden. formó parte del gobierno del presidente Justo José de Urquiza y finalmente fue designado miembro de la Suprema Corte de Justicia hasta la década del 1860. Su carrera política no terminó allí. José Manuel Saravia. para mantenerse recluido en sus propiedades. ”192 “. 1986) XV . que entre nosotros bien podría denominarse nacional u orgánica(... Adoptando máximas exageradas elevó a principios.. 89 195 Ob.” 195 Los planteos de Zuviría podrían identificarse dentro del “conservadurismo liberal”. y Romero. le hayan dado una ilimitada extensión para sacar de aquel principio consecuencias exageradas y destructoras. los caracteres nacionales son los únicos que revelan la cantidad de libertad. pero que a su vez.. teorías y hechos que no eran verificables a costa de pueblos no preparados para la libertad . tal como designan José Luis y Luis Alberto Romero 196 a la tendencia que se caracterizó por la aceptación de ciertos principios del liberalismo.Dominados de tal manía. argumentaba en contra de sus excesos y falsas interpretaciones en relación a su concepción de individuo.. expresaba: “. Pensamiento Conservador. base y origen de todo derecho político.. la fuerza y duración del poder que necesitan los pueblos(.. L... en 1852. L.¿Qué remedio a nuestros males podía esperarse de gobiernos que(. 106.. de sociedad. cada pueblo.tradicionalismo católico.) los argentinos por la misma energía y altivez de nuestro carácter.Tampoco aspiremos a una libertad excesiva. etc. 1932) 83 192 193 Ob.. que nos asegure una moderada libertad...”194 En ésta misma línea discursiva.. Cit.Porque señores. Cit....) ya no parecerá extraño que nuestros publicistas en el dogma de la soberanía popular. en el informe sobre el proyecto de ley de elecciones presentado a la legislatura provincial en agosto de 1852. tiene sus leyes propias tan naturales y tan justas como las leyes de la naturaleza... Zuviría realizaba un análisis del origen de la anarquía y el despotismo que habían imperado antes de Caseros y buscando las causas de “tales males”. Cit. de poder. cada época. Consideramos que las aparentes contradicciones que emergen en sus escritos.” 193 “. En el Discurso de apertura a la XXII sección de la Legislatura de la Provincia de Salta..“ 191 “. 88 Ob... abundante de libertad desde su cuna. 88 194 Ob. siempre necesitamos de un poder fuerte y enérgico. J. pueden explicarse a partir de las circunstancias políticas e históricas concretas en las que fueron producidos . Cit...La República Argentina. para la que nuestros pueblos no están preparados después de tantos años de pesadas cadenas.. abusó de ella como se abusa de todo lo que abunda.1815-1898 (Venezuela: Ayacucho. (Buenos Aires: Librería El Ateneo. 191 Zuviría Facundo Selección de Escritos y Discursos.) creían factible plantear en nuestra patria la constitución y leyes inglesas.. Zuviría sostenía: “.. de relaciones estado–religión. Sin duda olvidaron que cada país. 107 196 Romero.. modificadas con las teorías de la revolución francesa e incrustada con muchas instituciones norteamericanas?.. en algunos casos. nos parece importante abordar el análisis. Por otro lado. este filósofo al modificar el concepto tradicional de familia. la política era expresión de la actividad humana y podía ser sometida a modificaciones y cambios de acuerdo a las características históricas de los pueblos. nos parece importante ahondar en uno de los conceptos que se encuentra estrechamente ligado a la concepción del Estado moderno: el de individuo. Cit. una teoría del Estado (Locke. Para esta tradición. cuyo principio legitimador es el consenso. Cit. 1989. que es la función prepolítica por excelencia…” 197 198 Bobbio.197 Metodológicamente. se efectúa reflexionando sobre el origen y fundamento del Estado (Hobbes) y. en un todo orgánico. aún cuando se los considere como formando parte en su estado de naturaleza. Como sostiene Bobbio 199 “. hay un salto cualitativo en donde los individuos singulares ya no se relacionan entre sí por una necesidad doméstica. La tradición moderna se edifica en base a la distinción entre estado de naturaleza y sociedad civil. en la que los individuos singulares son elementos constituyentes de lo social.. en otros. Esta tradición representa un intento de construir una teoría racional del Estado. de Maistre y en particular Lammenais). de sociedades naturales como la familia. Por ello. Rousseau).En los escritos analizados puede observarse. deduciendo de una teoría general del hombre y la sociedad. 1989) 15-33 Ob. no podemos menos que tomar como referencia su producción histórica.. modifica también la noción de individuo. uno de los pilares constantes en su pensamiento fue la necesidad de sostener el principio de que la sociedad era producto de las leyes de la naturaleza. haciendo de la sociedad doméstica y patronal el núcleo originario de la sociedad política. sino que entre el estado de naturaleza (de la cual forma parte la familia) y el estado civil. señalando el salto cualitativo que se produce en la noción de individuo entre la tradición católica y la modernidad. Cuando tematizamos la noción de individuo. 29 . que si bien aparecen algunas planteos cercanos a los postulados del liberalismo. y en éste sentido el concepto de individuo moderno. son la libertad y la igualdad. le atribuye el desarrollo de la función económica. 23 199 Ob. a veces ligado a la concepción de propiedad como en los filósofos políticos modernos y otras a la concepción de sociedad orgánica de la tradición católica. encuentra su antecedente en el “modelo iusnaturalista”. por lo tanto expresión de la voluntad divina. En síntesis como sostiene Bobbio198 “el modelo moderno sustituye la dicotomía familia-estado por la dicotomía estado de naturaleza -estado civil “. Norberto Thomas Hobbes (México: FCE. Sino por la importancia del intercambio de los productos de su trabajo. 1989. para Zuviría. la familia lockiana representa el final de la concepción tradicional que. El paso del estado de naturaleza al estado político se produce mediante actos individuales y voluntarios para establecer un contrato social. La base contractual entre los individuos para pasar del estado natural al estado social o político. Este principio religioso debía mantenerse inmutable o con el menor cambio posible (cuestión que lo vincula a las principales premisas del tradicionalismo filosófico francés del siglo XIX: Bonald. aunque existan distintas maneras de interpretar de éstas nociones. La transformación del concepto de individuo encuentra una nueva formulación en Locke. la familia ya no es el primer eslabón de un desarrollo que acaba con la constitución del Estado. Nos proponemos indagar de qué modo en la obra de Zuviría aparece dicho término. Como ya dijimos un antecedente del concepto moderno de Estado y de individuo puede encontrarse en el iusnaturalismo. sin embargo. Conversaciones sobre la construcción del individuo moderno. que hoy es generalmente recibido en las naciones mas cultas dar preferencia en gran número de casos al derecho de propiedad. Ser un individuo es existir sin referencia (dependencia) a otros..96 Castel Robert.. aún sobre el de la misma libertad individual. 202 Ob....en desarrollar una teorías del individuo moderno a partir de la toma de conciencia de la necesidad.porque señores no basta querer una cosa para conseguirla.Para sofocar y dominar en nuestra patria el germen de la anarquía ( .. propiedad de sí mismo.... son las primeras que demanda nuestra provincia(. De esta manera aparece la idea que el individuo puede determinarse a si mismo desde el momento en que se apropia de la naturaleza por medio de su trabajo. De éste modo. la cual se presenta como el derecho de un individuo a disfrutar y disponer de un bien determinado..” 1932:115 También es posible decir que en Locke existe la idea de que por medio del trabajo el hombre conquista independencia y se vuelve amo de la naturaleza y dueño de sí mismo. deviene en ser independiente de otros hombres y por lo tanto propietario de sí mismo. para este individuo de apoyarse sobre el zócalo de la propiedad privada para existir. es preciso saberlo hacer.En consonancia con ello. y se convierte en propietario.. Esclavos de una perpetua dependencia. La propiedad privada de bienes y la propiedad de sí mismo... 13. por cuanto de ser propietario de bienes materiales.) Leyes que garanticen el hecho de la propiedad de los ciudadanos. son inseparables en Locke.).. sino para que salten a la más desenfrenada licencia(. “.Locke es uno de los primeros. 1932.. por su capacidad estrictamente personal para adueñarse de las cosas comunes y transformarla para su mayor beneficio y el de la sociedad.. pero vigorosas y fuertes como la hidra que tiene que reprimir (.Tan recomendada es por todos la condición de propiedad..sino el primero..... el individuo se caracteriza ahora. el individuo adquiere una nueva dimensión a partir de la propiedad. propiedad social. con la posibilidad de transformarlo y valorizarlo con su propio trabajo. 119 .. (Buenos Aires: Librería El Ateneo.” .)se necesitan de pocas leyes. Cit.) la propiedad es la base y el principio conservador del orden social. 1932) 95.)Si alguna vez se quiere sustraerlos de su dependencia por otro medio que el de ilustrarlos y hacerlos propietarios.. en cuanto por medio de la propiedad ocupa un lugar en la sociedad y puede desarrollar su capacidad de ser un individuo.. Esta idea la expresaba Zuviría en sus escritos cuando sostenía: “. 2001) 12. carecen de opinión propia(.. no es para que pasen de la esclavitud a la libertad. la condición de propiedad es indispensable y no puede ser de otro modo porque a quienes oprime la indigencia no alumbra la libertad.” 200 Como sostiene Castel 201 ”. Haroche Claudine Propiedad privada. ni basta querer ser libre para serlo. Veamos el modo en que Zuviría retomaba estas ideas: “. (Rosario: Homo Sapiens.. “ 200 202 201 Zuviría Facundo Selección de Escritos y Discursos.. Zuviría en este sentido sostenía: “. en la educación y carrera.” 203 En contraposición. propiedad. 1932.. ilustración. al estar fuera de las relaciones de trabajo no tienen un lugar en el espacio social. nuestros legisladores han establecido la elección popular directa y general.107 Ob.No así el propietario.... El individuo está inserto e indisolublemente ligado a la sociedad familiar. y los del individuo con los de la sociedad. en garantía de si mismo y de su propiedad. Donde la sociedad representaba el estado genérico de naturaleza. 21-22 205 Ob. los derechos civiles con los políticos... pasa por fases intermedias en su desarrollo y continuidad. intentamos realizar una genealogía del concepto de individuo reconstruyendo el sistema de transformaciones históricas que conducen a la configuración moderna y para ello pretendemos identificar los rasgos principales de lo que se entendía por ésta noción en la concepción religiosa tradicional. que.) es conducido al establecimiento de una familia que le de hijos a quienes pueda trasmitir en la crianza. propiedad mundo. residencia ni otras exigidas como esenciales al voto activo y pasivo aún en los pueblos mas demócratas del Ob.” “. Es necesario realizar aquí una aclaración metodológica. 1932.. institución... ya que... etc. el fruto de sus trabajos y economías. en cuanto el individuo es identificado a las normas colectivas del grupo y expresa directamente su estatuto social a partir de él. en el sentido que parece retornar al modelo que había primado en la antigüedad. La familia. los del elector con los del elegible. los proletarios y los desnudos han sido y son en todo tiempo los mayores enemigos de todo orden de toda ley. Cit. “la república de los ciudadanos”. Cit. desde la simple unión entre ellas.. que según Castel 204 es un individuo en sentido negativo.. Cit. encontramos la noción de vagabundo. Con el mismo interés es conducido por un espíritu de asociación a la defensa de los interés comunes (.. los ociosos. como las de señores y siervos. los individuos se encontraban en relaciones 203 204 resaltado del original . que involucra tanto las relaciones familiares. respeta la de todos.Los vagabundos. hasta llegar a la constitución del estado civil o político: la ciudad. en la que los individuos no vivían aislados sino en grupos organizados cuya primera expresión era la familia.. 106 ..La concepción de individuo propietario se encuentra de este modo estrechamente ligada al establecimiento del régimen político moderno. ya que sería imprescindible preguntarnos hasta que punto es posible hablar de individuo propiamente dicho en la concepción de la tradición cristiana.”205 En este último párrafo se desliza una aparente contradicción en el pensamiento de Zuviría. ama el orden y sostiene el gobierno que lo protege. Sin embargo. Las relaciones económicas se establecían a partir de la producción de los bienes necesarios para la subsistencia. 2001. ni consideración de las diferentes condiciones de moralidad. 116-117 . Esta idea aparecía con fuerza en Zuviría: “. Así. Es importante recordar que el soporte necesario para la ciudadanía es tener un mínimo de propiedad.. la formación de aldeas. sin restricción alguna. Por lo que éste individuo no es identificado y valorizado en forma particular.Confundiendo al hombre con el ciudadano. El Pensamiento conservador de Facundo Zuviría. en donde algunos individuos eran superiores y otros inferiores (padre e hijo o señor y siervo). 1860) IV Ob. social y doméstico... las que se prolongaban a las formas de organización social..Si es cierto que el ciudadano pertenece a su patria por los indestructibles y sagrados vínculos que le ligan a ella. la única que purifica las costumbres. Zuviría al igual que Lammenais.. Cit. 5 209 Ob..jerárquicas dentro del seno de la propia familia. Elemento político. El hombre era por naturaleza un ser social y la finalidad de la vida en sociedad era paliar la debilidad y flaqueza del hombre.)la cuna.. 2 208 Pérez M. 1860.. si su conciencia le enseña que en la religión está la base de toda sociedad.” 206 En otro párrafo reafirma: “…Si nada sucede ni existe en el mundo sin razón suficiente para ello.) El vinculo que lo liga a la religión es mas fuerte..)la única ley que sobrevivió a la destrucción de las demás. político social y doméstico(.”209 206 207 Zuviria. de esta verdad debemos deducir que el sentimiento religioso tiene su origen en la primera razón que rige el mundo y que siempre ha sido una con la condición necesaria de los individuos y las sociedades. como un remedio el mas heroico de los males que la han afligido .) es un imperioso deber consagrar a mi patria las ideas que me dominan sobre la necesidad del principio religioso como elemento político. necesidades de subsistencia. negaba la preeminencia del individuo sobre la sociedad y sostuvo que el paso de un estado menos desarrollado a uno más desarrollado se producía por medio de causas naturales (vinculadas a la ampliación del territorio. de los gobiernos y de los pueblos. Facundo El principio religioso.”207 Las citas del texto de Zuviría nos remite necesariamente a dar cuenta de la presencia del pensamiento tradicionalista francés inspirado en Lammenais para quién la indiferencia religiosa era la enfermedad de la “razón ilustrada” a la cual opuso la “razón común a todos los hombres” depositaria de las verdades eternas enraizadas en la tradición universal y fruto de una revelación primitiva y originaria custodiada históricamente por la Iglesia208. el único catecismo que civiliza al ignorante y al salvaje elevándoles a mayor altura(... social y doméstico. la primera necesidad social acrecida con la democracia por la misma debilidad relativa de los frenos que ella impone.la sociedad es el estado natural del hombre porque sin ella no podría reproducirse ni conservarse... y Correa R.. Esta concepción de sociedad aparecía en Zuviría expresada en el siguiente párrafo: “. VI Jornadas Internas de Docencia e Investigación de la Escuela de Historia.. 3 . (Salta: Diciembre de 2005). etc) por lo que el Estado no es menos natural que la familia. releva el infortunio(. La concepción de Zuviría afín a ésta tradición puede leerse en los siguientes párrafos: “... Cit.. modera las pasiones. también pertenece a la religión por lazos mas poderosos a causa de la dualidad de su ser (. en fin de todo nuestro ser moral. los elementos de dicha pública y privada. (Paris: Imprenta de José Caye.. 1860. la garantía mas sólida de las instituciones humanas. la fuente de toda ley y progreso social.. De tan funesto error ha resultado nuestra manía de querer explicar y resolver todos los problemas físico. destello de la razón divina. Por esta razón.. el poder paternal. lo que es de su necesidad y su verdadera utilidad. Cit. como fruto artificial de una convención entre individuos. La sociedad política. 101 . 1860.”...212 El individuo se encuentra aprisionado en una relación estrecha de dependencia y de interdependencia que son producto de los lazos familiares y las costumbres. (.. la obediencia filial y la sucesión de la propiedad. en todo tiempo se ha conocido y confesado que el principio religioso era el fundamento de todos los deberes.. Los hombres prominentes de cada país (.. y las instituciones domesticas basadas sobre el matrimonio. Cit... el individuo tiene un sentido espiritual y es identificado como tal. porque sería inútil que a los hombres se les hablase de bien público y de interés general........Lo que es del instinto del hombre. no puede ir en contra del plan divino.” 213 “.)si también no envolviera en si el principio del interés individual y de la pública utilidad. Cit.) destinados por el Criador para el servicio de los demás. en relación a Dios.. 4 212 Ob.La familia es la primera institución social que se conoce.” 211 La sociedad política carecería de toda eficacia si no se propone como fin propio la consecución del bien común... Cit...)No bastaría que tal principio fuera la fuente de todos los deberes. si el bien individual y el interés particular que son su móvil constante y mas enérgico no estuvieran comprendidos en aquel(. determinado por la alteridad religiosa.... se encuentra por lo tanto.( . morales y sociales por una filosofía independiente de toda religión...) Pues bien el inmenso poder de la religión consiste en que ella ofrece y muestra a cada uno su interés y bienestar individual en su concurso voluntario y eficaz al bien general .El hombre tomado individualmente bien podrá no apercibirse en todas ocasiones de la alternancia simultánea de sus creencias religiosas y sus creencias políticas... lo es también del instinto y necesidad de las sociedades..“. 1932.) de la familia nació la idea de autoridad en guarda de su seguridad y garantía de esta. 92 Ob. )Podrá también no apercibirse en ciertos casos del fuerte sacudimiento que 210 211 Ob.. Es un individuo en la medida en que establece una relación personal de dependencia con Dios. morales y sociales. “.... como estos el único lazo de todas las sociedades(.) son en la sociedad como en la naturaleza son los grandes ríos (. 1860. “.. sin advertir que la verdadera filosofía no es otra cosa que el verdadero conocimiento de las causas y sus efectos de todo orden o la investigación de la verdad por el socorro de la razón humana. 24 213 Ob. son las que han servido de base a todo derecho en la antigüedad (. 1860... “....” 210 Para la tradición religiosa... ”216 En otro párrafo afirmaba: “. Cit. del cuerpo social..” 214 Para la tradición religiosa la libertad humana se da en un orden que emerge de la providencia divina y ella es la que garantiza ese orden: “.....Sin desconocer la influencia de las leyes y de la opinión en las acciones de los hombres.. así también la sociedad publica que parte de aquella reconoce por jefe al que ella hubiera creado y encargándole la sanción de las leyes que deben regirla en guarda de sus derechos individuales y sociales.. 27-28 Ob.. 1860.) pero la moral y virtudes de esos individuos tomados colectivamente y en el cuerpo de sociedad no pueden partir sino de los principios religiosos incrustados en el alma y en el corazón de la mayoría de los individuos que constituyen la sociedad.. Cit. 1860. y luego individuo...”215 El hombre es ante todo miembro de un conjunto social..... en éste sentido Zuviría sostenía: “.)que es difícil ocuparse de los unos con absoluta independencia de los otros.. Si bajo el primer aspecto necesita de un poder exterior que regle sus acciones exteriores por la esperanza del premio o por el temor a las penas de la ley. El “todo” es el cuerpo social y el individuo solo vale dentro de esa dependencia. bajo del segundo aspecto necesita de un poder interior que regle su voluntad y sentimientos hacia Dios y sus semejantes por la esperanza y temor de otra clase de premios y castigos(.. Así. no se puede reconocer a aquellos agentes subalternos como causa de la moralidad de estos. sus sentimientos y todas las pasiones de su espíritu a consecuencia del cambio de sus principios religiosos (.Sobre esta verdad forzoso es ver en el individuo dos seres o sustancias que se armonizan para construirlo en hombre exterior y en hombre interior.... 1860.Tan estrechamente ligados se hallan entre si y con el principio religioso los interés políticos sociales y domésticos (.. Cit. 68 .)Y cual otro poder que el de la religión será el que impere sobre ese hombre interior por medio de sus leyes y ministros y por el resorte de los premios y castigos con que la religión estimula al bien y reprime al mal?(. para esta concepción la sociedad es un organismo en el que cada individuo cumple una función y obedece a las leyes naturales que rigen las relaciones entre la parte (el individuo) y el todo (la sociedad o comunidad). 54 216 Ob.. como sería hablar de la materia sin forma(.. Podrán influir en la de muchos individuos de la sociedad (.. que en el acto siente los efectos de ese cambio y ve debilitarse y alterarse juntos el culto publico y el gobierno.) De ese poder interior 214 215 Ob..experimentan sus ideas.)Mas no así la sociedad. cuya moralidad y costumbre parten de la observancia de las leyes constitutivas de la sociedad domestica y privada .. la religión y las mas vitales instituciones políticas que forman la constitución de un Estado.)Es mas difícil tal separación se reflexiona en como la familia reconoce por cabeza el padre de ella y sus preceptos como sus únicas leyes.. emanan algunos preceptos que encierran todas las leyes de la moral y la sociedad. El solo precepto de amarse unos a otros, base de toda moral religiosa y social no solo establece el orden en las familias, sino también en los pueblos que tienen entre si las mismas relaciones y obligaciones que los individuos.(...)Paz y unión es la base de todo orden social, político y doméstico...”217 Recordemos, que en la tradición católica para lograr una sociedad política ordenada, que contribuya a la consecución del bien común, el gobernante debía garantizar la paz y el orden, lo que constituía la finalidad moral más importante. La ley humana derivaba de la natural, que era reflejo de la razón divina en las cosas creadas, en tanto que de éstas derivaban las leyes civiles. Concepción que estaba fuertemente inscripta en el pensamiento de Zuviría cuando proclamaba: “... ¿Qué importa nuestro individuo después de lo que hemos sufrido solo por haber proclamado con tesón y firmeza paz y unión entre argentinos? (...) Paz y unión nombres simpáticos para todo corazón sensible que ni haya abdicado de los sentimientos de justicia, humanidad, religión y patriotismo. (..) Paz y unión las dos únicas ruedas sobre que gira el carro que conduce los pueblos e individuos a su dicha y bienestar(...) Solo a la sombra de la paz y unión el ciudadano reposa de las fatigas(...) solo a su sombra se desarrollan los elementos de prosperidad social e individual, las cualidades intelectuales y morales, las virtudes religiosas y civiles del hombre y del ciudadano(...) Paz y unión, el único y divino presente con que el Creador del mundo se anuncio a los hombres que venía a redimir 218 A lo largo de este trabajo se ha podido apreciar la forma en que el pensamiento de Facundo Zuviría, intentaba conciliar la tradición cristiana y la concepción moderna de individuo, en esta operación encontrará apoyó en los principios difundidos por Lammenais. Partiendo del concepto que la propiedad es el atributo que hace a los individuos diferentes, sin embargo, Zuviría todavía presentaba al individuo subsumido en la familia y en la comunidad. Por lo tanto, la libertad y la igualdad que eran la base contractual para pasar del estado natural al estado político moderno, no son concebidas como principios absolutos. La libertad política debía ser “moderada en pueblos que no estaban preparados para su ejercicio” y la igualdad política sólo era posible entre los propietarios (ciudadanía restringida). El no-propietario estaba fuera de la ciudadanía, aunque no le negaba la posibilidad de acceder a ella. En criterio de Zuviría, es el Estado, el que debía garantizar la libertad y la igualdad de todos los habitantes en el usufructúo de los derechos civiles para permitir que cada uno pueda alcanzar las condiciones mínimas de propiedad, según sus propias capacidades y habilidades. En este punto Zuviría se acercaba al “radicalismo cristiano” de Lammenais que reconciliaba sin incompatibilidades el principio religioso con los postulados liberales lockianos para considerar a la propiedad como la base de la libertad humana, lo cual involucraba la “posesión individual”, que debía ser respetada a rajatabla por el Estado. 217 218 Ob. Cit., 1860, 69 Ob. Cit., 1932, 226-227 No obstante, Zuviría parecía desconfiar del principio liberal que concebía a la naturaleza humana solo orientada a la búsqueda de la felicidad y el bienestar individual, cuya consecución naturalmente debía producir beneficios para el conjunto de la sociedad. De allí, que retornando sobre los pasos anteriores, Zuviría sostenía que el individuo y la sociedad podían alcanzar el máximo de felicidad, en la medida que no se aparten del principio religioso “incrustado en los corazones”. De esta manera, para Zuviría, el individuo estaba determinado por la dependencia moral a la ley divina. Concibiendo al Estado (cabeza de familias) como la “entidad moral” naturalmente regida por los principios religiosos, los que ha su vez se constituían en la garantía y limite del poder despótico (el que estaba guiado por el interés individual), cuya referencia histórica inmediata era, sin lugar a dudas, la tiranía rosista. SEGUNDA PARTE POLITICA, ECONOMIA Y SOCIEDAD EN SALTA DURANTE A SEGUNDA MITAD SIGLO XIX Y PRIMERA DÉCADA DEL XX. TITULO V SISTEMA ELECTORAL Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE SALTA ENTRE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE 1855 Y LA REFORMA CONSTUCIONAL DE 1875. . RUBÉN CORREA – MARÍA ELVA FRUTOS – SERGIO QUINTANA – ROSANA FLORES NOTABLES Y CLASES SUBALTERNAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESFERA POLÍTICA PROVINCIAL DURANTE EL PERIODO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL,1852-1862 El estudio del proceso histórico que se desarrolla entre 1852, desde la derrota de Juan Manuel de Rosas en Caseros, hasta 1861 (caída del Gobierno de la Confederación presidido por Santiago Derqui, luego de la debacle de Pavón), encierra un conjunto de problemas para la historiografía salteña. En primer lugar, la fragmentación y vacíos que presentan la documentación en los archivos, dificultan la comprensión de las múltiples relaciones que caracterizaron el entramado socio-político provincial. En segundo lugar, los estudios históricos precedentes que fueron elaborados con documentación en mano, han silenciado algunos aspectos esenciales para comprender el desarrollo de los conflictos políticos y sociales, en un periodo donde entraron en tensión distintas tendencias que fraccionaron políticamente el campo de la dirigencia liberal, que estuvo atravesado por las diversas opiniones que debatían la forma en que debía integrarse Salta al nuevo escenario nacional. Las propuestas, traducían en cierta medida, las expectativas de un grupo de hacendados y comerciantes tradicionalmente vinculados a los mercados altoperuanos y chilenos (este último vía de acceso al comercio desde el Pacífico), sector que esperaba nuevas “oportunidades de negocios” a partir de la adhesión al gobierno nacional de Urquiza, que había desplazado el epicentro del poder hacia las provincias fluviales. Las posibilidades de enlazar Salta con el Litoral a través de la navegación por el río Bermejo y la colonización de la frontera hacia el Este provincial alentaba tibiamente a los propietarios norteños. Algunos miembros de la clase propietaria salteña, pensaban que era difícil ignorar la importancia de la provincia de Buenos Aires con su puerto y ciudad principal, en la vinculación con el mercado internacional atlántico. Nada es terminante en la posición de quienes fluctuaban entre uno u otro grupo de opinión, más bien es posible observar una actitud práctica y acomodaticia al curso de los acontecimientos políticos. Establecidas en general las líneas posibles de trabajo, nuestro estudio se circunscribe al análisis de la esfera política provincial entre 1852-1862, que tiene como punto de partida la caída del gobernador rosista José Manuel Saravia y el restablecimiento de la Sala de Representantes, (suspendida por Saravia en 1851), recordemos que la Sala era el órgano encargado de elegir a los gobernadores. El periodo en estudio cierra en 1862 con la caída del gobernador José María Todd, miembro del denominado partido “ constitucional” urquicista, quien el 9 de diciembre de 1861 en un intento desesperado por frenar la actividad política de la facción opositora denominada “liberal”, emitió un decreto prohibiendo los partidos políticos en la provincia de Salta. Todd será remplazado por el Coronel Anselmo Rojo, cabeza del denominado partido “Liberal”, hombre que respondía del futuro presidente de la Republica unificada, el Gral. Bartolomé Mitre. En el capitulo anterior dejamos planteadas algunas conclusiones sobre el desarrollo político de Salta entre 1821-1852, periodo durante el cual, el Reglamento Constitucional de 1821 y el Reglamento Electoral de 1823, establecieron las reglas de juego que sirvieron en alguna medida para ajustar las prácticas políticas, insertas en un embrionario régimen republicano que sustentaba su legitimidad en el voto soberano del pueblo Además estas primeras normativas intentaron trazar una porosa frontera entre los negocios particulares y el interés público, de allí nuestra hipótesis anterior sobre la constitución de un incipiente espacio político, caracterizado por la superposición de antiguas y modernas prácticas políticas y por el estado de conflicto permanente entre los grupos dirigentes provinciales e interprovinciales durante la primera mitad del siglo XIXTambién se analizó de qué forma hacia 1852, algunas cuestiones en torno a la representación política ya no admitían mayores dudas. Entre ellas, que la constitución de las autoridades debía surgir del voto de ciudadanos libres y racionales, no obstante que en la realidad, esta fue una fórmula carente de resultados concretos por la persistencia de antiguas relaciones comunitarias y jerárquicas que controlaban y mediaban la práctica del sufragio Hacia 1852 la discusión adquirió un tono particular frente a las propuestas de establecer las condiciones que debían limitar el ejercicio de los derechos políticos, es decir, las restricciones que una sociedad debía colocar a la ciudadanía para garantizar que la capacidad de elegir a los representantes y la representación recayera entre los “mejores”, aquellos que habían demostrado cierta aptitud de adaptación a la cambiante y dinámica vida que imponía la civilización moderna. En el periodo que va desde 1852 a 1862 y con motivo de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y la provincial de 1855, los problemas que surgieron estaban relacionados a las discusiones sobre las restricciones a la ciudadanía y la representación política. Estas cuestiones estuvieron estrechamente vinculadas a la lucha por definir la dirección de la provincia en un escenario político caracterizado por la escisión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires. Sin embargo, nuevamente se observa la nula atención que le prestaron los estudios históricos tradicionales, lo que deja un amplio terreno de investigación a la nueva historia política provincial. Con relación a la ciudadanía, la propuesta de Facundo Zuviría, de imponer condiciones de propiedad al ejercicio del voto activo y pasivo se concretó con la sanción de la Constitución de 1855. Sin embargo, el Congreso Nacional de Paraná observó y rechazó el régimen electoral censatario que imponía la Constitución provincial. A partir de allí, el debate se desplazó al rechazo de la implementación del Registro Cívico, cuya inscripción calificaba para el ejercicio de los derechos electorales de acuerdo a lo ordenado por la Constitución provincial. Esta resistencia de calificar al electorado por la inscripción en un registro público, en realidad no buscaba la ampliación democrática de la representación de distintos sectores sociales en los poderes del estado. En nuestro criterio, complementariamente las facciones políticas, al mismo tiempo, que rechazaban el voto directo con el objetivo de controlar la voluntad electoral de la ciudadanía, también impugnaban la implementación del Registro Cívico. Es posible que esta actitud tendía a evitar que la formalización de los procedimientos a través de medios legales, pudieran limitar las tradicionales prácticas políticas acordadas entre los “notables situacionistas” para cerrar las puertas a la competencia electoral y eliminar a los opositores en los momentos previos a las Asambleas electorales “ populares”. En los intersticios de las luchas políticas que involucraba a las facciones de notables, e intelectuales tradicionales, nuestro trabajo intenta registrar las voces de los grupos subalternos que participaron de la vida política y que fueron ignorados en los estudios precedentes. Es el caso de los artesanos que constituyeron un grupo de opinión de relativa importancia, no tanto por el número, sino por la actividad que desplegaron en el incipiente espacio público. Finalmente, es necesario indagar el desarrollo de la vida asociativa en Salta, que al parecer fue precaria y tendió a reproducir la escasa densidad de las relaciones capitalistas que constituyeron la estructura socio-económica provincial y, al igual que la prensa política, fueron vestigios de una modernidad que asomaba sobre un terreno poco propicio. Pero, fue justamente la posibilidad de su existencia el elemento distintivo con relación a la primera mitad del siglo XIX. Es indudable que los escasos ejemplares de la prensa política que están resguardados en Archivos y Hemerotecas, constituyen una importante fuente documental para estudiar el periodo de Organización Nacional en la Provincia de Salta. CIUDADANÍA RESTRINGIDA Y VOTO DIRECTO Procedimientos para elegir diputados Constituyentes y al Congreso de la Nación según el Acuerdo de San Nicolás y la Constitución Nacional de 1853 El 31 de mayo de 1852 se produjo la firma del Acuerdo de San Nicolás en la que los gobernadores y representantes de varios gobiernos provinciales convinieron convocar un Congreso General Federativo para organizar la administración del país . El artículo 4º establecía que a tal fin las provincias debían elegir diputados “...siguiéndose cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales”.219 Por lo tanto, en la provincia de Salta la elección de los dos diputados al Congreso General Constituyente se haría con el Reglamento Electoral de 1823 que establecía la elección directa de los miembros de la Sala de Representantes. Discutido el Acuerdo de San Nicolás en la Sala de Representantes el día lunes 2 de agosto de 1852, el presidente del cuerpo Facundo Zuviría expreso su enérgico desacuerdo a la elección directa de los diputados constituyentes. Sin embargo, a pesar de las objeciones al procedimiento adoptado en la reunión de gobernadores, decidió allanarse a las disposiciones del Acuerdo para no entorpecer la presencia de los representantes de la provincia de Salta, en el Congreso Constituyente convocado para ese mes de agosto. Sin embargo presento un proyecto en los siguientes términos: “...el diputado que suscribe apercibido a la par del público de las irregularidades e inconvenientes que ofrece la actual ley de elecciones de representantes y apoyado en las razones que verbalmente expondrá ante la H S. Hace la siguiente moción concebida en los dos artículos que expresan: Artículo 1º: La Comisión de Legislación presentará un proyecto de reforma de la Ley de Elecciones en aquellos puntos y artículos que creyese conveniente. Artículo 2º: Pase a la citada comisión”220 Cabría preguntarse el motivo del rechazo de Zuviría a la elección directa. Más allá de las cuestiones ideológicas desarrolladas en los otros capítulos, al parecer también mediaron en su actitud algunas cuestiones más inmediatas y concretas. El presidente de la Sala temía 219 Etchart - Douzón. El Acuerdo de Sán Nicolás de los Arroyos en Documentos de Historia Argentina. Soberanía Territorial. Documento Nº 57. (Bs. As. 1981), 94-98. 220 AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 23 de julio de 1852 al 17 de septiembre de 1852. Folio 72. Carpeta 299. que este sistema pusiera en peligro su candidatura al Congreso Constituyente abortando las expectativas de participar del anhelado Congreso que fundaría las bases del Estado Nacional. En su preocupación no tuvo en cuenta un principio que había difundido durante décadas: la subordinación de las leyes provinciales a las leyes de la Nación. Por lo tanto de aprobarse su propuesta de reforma del Reglamento Electoral provincial, corría el riesgo de entrar en contradicción con el régimen electoral previsto por la Constitución Nacional, tal como ocurrió y analizaremos más adelante. El 18 de agosto de 1852 expuso la propuesta de modificación del Reglamento Electoral en un despacho de la comisión de Legislación. Los argumentos utilizados en aquella fundamentación fueron estudiados en el capitulo anterior y como señalamos en esa oportunidad, el proyecto fue presentado en la Sala y su tratamiento postergado hasta tanto los legisladores pudieran acceder a una copia. Lo importante a rescatar es el hecho que, en la fundamentación escrita, el propio Zuviría reconocía que hubiera preferido elevar un proyecto contemplando el reemplazo de la elección directa por la creación de un colegio electoral, que en nombre de toda la Provincia eligiese los representantes a la Legislatura ”, pero consideraba que era imposible dar ese paso por el “estado de situación que se encontraba la provincia y para garantizar el orden público”. El proyecto presentado en nombre de la comisión Legislativa de la Sala de Representantes, sólo proponía tres condiciones al voto activo: condiciones de propiedad, de instrucción y moralidad 221. Durante la lectura de la fundamentación del proyecto, Zuviría sostendrá que prefería la propiedad inmueble a cualquier otra, como condición al ejercicio de los derechos políticos. Lamentablemente ha desaparecido la parte resolutiva del proyecto, por cual no conocemos como estaban redactadas en los distintos artículos estas condiciones que limitaban la ciudadanía. Lo que si sabemos es que la efervescencia verbal y el entusiasmo inicial que mostró al momento de proponer la reforma electoral se fue diluyendo en la medida que llegaban las actas electorales que confirmaban el triunfo de su candidatura y la del Gral Rudecindo Alvarado como diputados al Congreso Constituyentes, en las elecciones de la ciudad de Salta y curatos de la campaña, realizadas entre el 15 y 21 de agosto. Consagrado el triunfo de Zuviria y Alvarado, el 10 de septiembre de 1852 Zuviría solicito licencia a la Sala de Representantes para marchar a la ciudad de Santa Fe, en tanto que el Gral. Alvarado presento su renuncia como diputado constituyente, la que fue rechazada por la Sala de Representantes. 222 A pesar del aparente desinterés de los diputados por la reforma electoral, la semilla sembrada por Facundo Zuviría en contra del voto directo creció lentamente entre los dirigentes salteños. Así, en la sesión de la Sala de Representantes del día jueves 14 de abril de 1853223, al momento de la discusión del despacho de la comisión de Peticiones aceptando la renuncia del Gral. Alvarado como diputado constituyente, algunos diputados manifestaron en contra de que la elección del reemplazante de Alvarado fuese realizada en arreglo al artículo 4º del Acuerdo de San Nicolás, pero las protestas no prosperaron y el proyecto fue aprobado con la redacción propuesta por la comisión de Peticiones. Poco tiempo después, el 1º de mayo de 1853 fue sancionada la Constitución Nacional, en el artículo 37 establecía que “por esta vez las legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los Diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general” 224. 221 222 AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 23 de julio de 1852 al 17 de septiembre de 1852. Folio Carpeta 299. Ibid. Folio 123-124. 223 AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 20 septiembre de 1852 al 15 de abril de 1853. Folio 134-141. Carpeta 353. 224 Etchart-Douzon. Op. Cit. Pp.105. 3º. Cit. se resolvió volver el proyecto a la comisión de Legislación “ para que se lo considere o reforme como crea conveniente”.saber leer y escribir. 2º. Actas Legislatura Provincial del 7 de mayo de 1854 al 11 de octubre de 1854. los convencionales constituyentes en el capitulo II dejaron plasmadas las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos salteños.... 42 -43 228 Op. arte u oficio” (Artículo 25 ..227 Por otro lado. La iniciativa estuvo en Juan Uriburu que requirió una modificación de la redacción en el sentido de aumentar la renta que se exigía a los electores. atendiendo que no había jornalero o patrón y hasta vagos que no ganase cien pesos anuales. Velarde. José Evaristo Uriburu y por el diputado Cordeiro. Tomo I . Carpeta con copia mecanografiada con las Actas de Sesiones de la Convención Constituyente Provincial.ha su juicio esta debía ser de 200 pesos. . o el goce de una renta anual de cuatrocientos. durante la sesión del día lunes 15 de mayo de 1854 225 en la Sala de Representante de la Provincia.. este último expreso que: “. hallarse colocado en cierta posición social y que sus condiciones de existencia garantice de alguna manera el buen uso que hacía de los derechos políticos.Hallarse inscripto en el Registro Cívico. aún en los países más libres. miles de hombres en condiciones semejantes a los de este país.” 229 Fue apoyado en esta posición por el presidente de la Convención. profesión.. Recopilación General de las Leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios.. arte o industria que produzca cien pesos anuales. inciso 3º)228 Las actas de la sesión de la Convención Constituyente del día 17 de mayo de 1855 registran un debate muy breve sobre la cuestión de la calificación de los electores. De esta manera el viernes 19 de mayo de 1854.. el secretario de la Sala leyó el proyecto de reforma electoral y luego de un corto debate acerca si se necesitaban las dos terceras partes de los diputados para su tratamiento. Cit. en esa oportunidad sostuvo que: “.. pues la de cien que el proyecto determinaba hacía elector a todo el mundo (resaltado nuestro). Folio 31 227 Ojeda Gavino. el candidato debía haber cumplido veinticinco años y tener un capital de dos mil pesos.Ser ciudadano en ejercicio.A pesar del criterio sostenido por el texto constitucional que mantenía el voto directo. sino que era necesario. 44 229 AyBHS. o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad. puesto que se trataba de la reforma de una Ley. 4º. Carpeta 301 Op. Este capítulo en el artículo 14º fijaba los siguientes requisitos para los electores: 1. Dr. Salta1931).. profesión. pp. industria.. Folio 28-29.” Luego de señalar que en Estados Unidos “ considerada una verdadera democracia ”. el diputado Vicente Anzoátegui insistió “ se incorporase al orden del día de la próxima sesión el tratamiento del proyecto de reforma electoral elaborado por Zuviría ”. fue aprobada la Constitución de la Provincia.226 Derechos políticos en la Constitución Provincial de 1855 El 9 de julio de 1855..(Salta Ed.tener la edad de veintiún años cumplidos. jamás gozarían de 225 226 AyBHS.para ser ciudadano hábil no bastaba en modo alguno ser hombre.. que provenga de propiedad. para aspirar a una banca en la Sala de Representante. pp32. 27 y 28 . se voto el proyecto tal como estaba redactado y fue aprobado.derechos políticos. Op. As. quedaron circunscriptos a las condiciones de edad y la inscripción en el Registro Cívico. La Ley Sáenz Peña.la preocupación por los derechos políticos y económicos y paralelamente dejaba sin determinación las condiciones para ser ciudadano. creaba un Senado a gusto y selectivo y establecía el voto indirecto para la elección de presidente para tener oportunidad de remediar en el colegio lo perdido en las urnas. Las actas nuevamente guardan silencio acerca de cualquier referencia opositora sobre este punto... Gaspar López. este se expidió el 18 de septiembre de 1855 aprobando la Constitución de la Provincia de Salta con excepción del inciso 3ro del artículo 14º y otros dos incisos uno referido a las autoridades eclesiásticas y otro relacionado con las responsabilidades de los vocales de justicia. Cit. argumentaron intentando probar que la renta asignada era suficiente y que duplicarla como proponía José E. eran muy apropiados para convertirse en instrumento de todos los facciosos y aspirantes que los solicitasen y quisiesen comprarles su voto”230 Frente a la posición de aumentar el monto de renta anual exigible a los electores. pp. Cit.231 Agotado el tema. otro grupo de diputados entre ellos José María Todd. tomaba el fusil y marchaba quizás a rendir la vida en defensa de la patria”. En conclusión: adoptaba el sistema representativo sin favorecer el ejercicio efectivo de la soberanía popular”. El acta no consigna si hubo unanimidad. 233 230 231 Ibid. 33. Las pretensiones de los dirigentes salteños de restringir la ciudadanía tuvo que ceder ante el criterio amplio que establecía la Constitución Nacional y que fuera ratificado por la decisión del Congreso Nacional. Sin embargo. 61 y 62 233 Díaz Honorio. Ed. CEAL. Elevado el texto constitucional para su aprobación en el Congreso Nacional que funcionaba en Paraná. pero nada dijo sobre la eliminación de las cláusulas censatarias en el régimen electoral. este criterio también hizo difuso los alcances y los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio de la ciudadanía..232 La Convención Constituyente provincial tuvo que reunirse nuevamente para dejar sin efecto los incisos observados por el Congreso Nacional. era el que llegado el caso. además argumentaron los diputados “esa clase de pueblo a que se quiere despojar del derecho a dar su voto y concurrir a los comicios públicos. sin ocupación habitual ni domicilio fijo. Y terminó su breve intervención con una fuerte sentencia sobre los desposeídos: “.que errantes. Fernando Arias y Benedicto Fresco. 232 Op.( Bs. 1983). pp. Pro y contra. los únicos requisitos para ser elector. Honorio Díaz en su estudio sobre los antecedentes de la Ley Sáenz Peña señalaba que la Constitución de 1853 evidenciaba: “. De esta manera. solo el diputado Vicente Anzoátegui advirtió que se producía un vacío en el funcionamiento de la justicia. Uriburu: “importaría una exclusión a muchos ciudadanos honrados y laboriosos”. ni cuantos votos por la negativa registró este artículo. No indicaba la forma de representación de las minorías y tampoco delineaba el funcionamiento de partidos políticos. el gobernador ordenó la apertura de dos registros en la ciudad de Salta. Tal como señalamos una de las condiciones para el ejercicio de los derechos electorales fue la inscripción “voluntaria” en el Registro Electoral. El día 1 y 2 de enero de 1856 fueron convocadas la elección para dos diputados nacionales propietarios y un suplente al Congreso de Paraná. Cualquier intento de oposición fue concebida como una actitud de resentimiento personal y resabios del desorden y la anarquía de otras épocas. Sobre ese escenario histórico. uno a cargo del Intendente de Policía.. Decreto del Gobernador de la Provincia. Dónde muy pocos podían mostrar un funcionamiento de un sistema de partidos y el ejercicio universal de los derechos de ciudadanía. tal como la entendemos en la actualidad. Para hacer efectiva esta disposición constitucional. cuya función era la de reunir a los ciudadanos de cada parroquia para acordar las listas de candidatos que serían plebiscitadas en las Asambleas electorales y que disparó la constitución de clubes de opinión opositores a los clubes parroquiales234. Crisis de las instituciones representativas y republicanas. Y que esta defensa de las instituciones de la República debía recaer en la lista de candidatos seleccionados previamente entre los mejores hombres de las facciones de notables. el procedimiento debía realizarse dentro de lo establecido por el artículo 34 de la Constitución Nacional ya que el gobierno de la Confederación todavía no había sancionado la apertura del Registro Cívico para las elecciones nacionales. el desarrollo de esta lógica de unanimidad y exclusión del adversario. como el caso norteamericano. el gobernador Rudecindo Alvarado por decreto ordenó la apertura del Registro Cívico235. el que empezaría a funcionar a partir de que los ciudadanos juraran la Constitución provincial. 234 235 González Bernardo. el otro. La Ley Electoral de 1858. En Buenos Aires. Cit. los dirigentes de la época quizás partieron del criterio que la amplitud de la Constitución Nacional no era contradictoria con el principio de unanimidad de opiniones que debían existir en defensa de las instituciones establecidas por el texto constitucional. ya veremos que resultado produjo en la provincia de Salta. AyBHS. Debates por el Registro Cívico. Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires. 14 de noviembre de 1855. a cargo del Juez de 1º Instancia en lo Criminal y los Jueces de los Cuarteles. 144 y 145. los dirigentes políticos de las provincias que integraban la Confederación y el Estado de Buenos Aires estaban lejos de concebir un funcionamiento político democrático que contemple la representación de las distintas opiniones a través de un sistema de partidos. . S/foliar. Pilar.. La opinión culta debía expresare en el espacio público que garantizaba la publicidad de la prensa escrita y los consensos alcanzados en las reuniones de los notables previas a cada elección. el Juez de Alzada y el Jefe Militar tenían la responsabilidad de habilitar el Registro Cívico. La mayoría de los Estados occidentales mantenían un sistema restrictivo con cláusulas censatarias y exclusión de las mujeres y grupos étnicos. Caja Constitución de 1855. Es decir. el Juez de 1º Instancia en los Civil y el Presidente del Tribunal Mercantil. más si se tiene en cuenta el desarrollo de la cultura política de la época y el análisis comparado de los sistemas políticos y electorales de distintos países. el esfuerzo para alcanzar estos acuerdos se refleja en la ley de creación de los Clubes parroquiales de 1857. Una vez que se produjo la jura de la Constitución en todo el territorio provincial.Critica un tanto excesiva la realizada por Honorio Díaz.Ob. En la ciudad de Orán el registro estaba a cargo de la Municipalidad y en la Campaña el párroco. En tal caso.¿que clase de actos ejerce la provincia de Salta al nombrar diputados.y luego han de querer. Diario El Comercio.. representan la soberanía y ejercen el acto más augusto del sistema representativo republicano” Al referirse a la abstención de un grupo de ciudadanos. situación que fue aprovechada por algunos dirigentes opositores vinculados al partido liberal porteño.. pero en ninguna parte dice por no estar inscripto en el Registro Cívico .. pues todo es nulo desde que ellos no han tomado parte..Esta convocatoria puso a prueba la capacidad del Gobierno para implementar el Registro Cívico provincial. debía considerarse que una disposición de la constitución de Salta no podía oponerse a la suprema ley nacional.. por quiebra fraudulenta. un lector del diario El Comercio sostuvo que Salta no podía quedar sin diputados por no tener electores inscriptos en el Registro Cívico habilitados para votar. La Constitución de la Provincia de Salta en el artículo 14 inciso 4 dice: para ser elector de la provincia se requiere hallarse inscripto en el Registro Cívico.yo afirmo que un cordobés sin estar inscripto en el Registro Cívico puede ir a votar a Salta.si el articulista y su círculo no han concurrido con votos. Sábado 02 de Enero de 1856. luego han de querer 236 AHBYHS. y esperamos que la Honorable Sala de Representantes ante quién debe someterse el acta de elecciones no dejara pasar por inapercibida una infracción tan flagrante de la Constitución” (el resaltado es nuestro). el lector señalaba: “... cuando cada día tratan de poner obstáculos a la marcha del país. General.” “. que reunidos en Comicios públicos. El acto más augusto del sistema representativo y republicano el acto más soberano y más libre de la democracia.. sino para su Sala de Representantes?. Esta oposición manifestó por la prensa que las elecciones nacionales se realizaron sin la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico.por traición a la patria. pero fundamentalmente dejó en evidencia la confusión y la indiferencia con que recibió la sociedad las disposiciones constitucionales. El diario El Comercio del día sábado 2 de enero de 1856. por lo tanto eran nulas. que llevaba la firma de varios “constitucionales”. Y preguntó ¿hay alguna ley que mande a suspender el derecho del elector? SI. De Puch) porque la Patria va a volar por falta de aquel peso. Pero como estos Registros no se han practicado sin que sepamos la causa. En ella le preguntaban: “¿Tenemos Constitución Provincial o no?. por infamia.legalizaba la elección practicada el 1 y 2 de enero. pp. que no se les diga anarquistas.. nos hemos abstenido de votar porque creemos que el acto de elección de diputados al Congreso que acaba de pasar carece de legalidad por cuanto contraria al artículo constitucional ya citado. Al mismo tiempo se preguntaba: “. publicó una carta dirigida al Gobernador.. prepárese General (se refiere a M. ¿El derecho de elector se pierde alguna vez? NO JAMÁS. que aún no es un hecho práctico. ¿Se suspende? SI y ¿cuándo se suspende?. 4 . esta situación – juzgaba el lector. máxime para diputados al Congreso.236 Días después en defensa del gobierno provincial.. se suspende el derecho a elección de los hijos de esta provincia. no digo al Congreso. por la profesión de monje regular. como es nulo todo nuestro orden actual porque a Buenos Aires y a Sarmiento no le gusta. por imposibilidad físico-mental. luego han de gritar que se les calumnia a pesar de lo notorio de sus fines subversivos. pero el derecho de soberanía de elección NO. que remplazó a la antigua ley de 1823.que esto y lo que nos espera. De allí que el periodo entre mayo y octubre de 1856 fue cubierto por la aplicación de una reglamentación del año 1853 que preveía que en caso de acefalía la sucesión recaía en los miembros de la Sala o se entregaba el mando al Poder Judicial. S/Foliar.” 238 La facción constitucionalista.... tras dilatar la designación del gobernador propietario.” Con seguridad el lector miembro del partido “ constitucionalista” se refería la lucha entablada en la Sala de Representantes entre los miembros de esa facción y la Liberal encabezada por Anselmo Rojo. Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas [Noroeste] . la autoridad gubernativa recaería provisoriamente en una comisión de tres individuos del seno de la Representación. empezando por el más caracterizado. Cuando por algún accidente quedase sin jefe el Ejecutivo. Según Antonio Zinny. fue votada la candidatura de Rojo quien en tres ocasiones se impuso sobre José María Todd. Todd. podría el pueblo reunirse para deliberar y crear autoridades o destruirlas. 237 AyBHS. elegidos a pluralidad de sufragios por los representantes que pudieran en el acto reunirse. Rudecindo Alvarado levantara su renuncia. no pudiera tener lugar la reunión y elección a que se hace referencia. 592-593 . Recordemos que en mayo del año 1856 había vencido el periodo legal del mandato gubernamental de Alvarado. no bajando de nueve. Recién en mayo de 1856 fue reemplazado por el presidente de la Sala de Representantes. recaería el gobierno y ejercería por uno de los funcionarios del poder judicial.. Sin embargo. su sobrino José M. Estas facciones entre el mes de septiembre y octubre de 1855 237 se enfrentaron por la sucesión del gobernador Rudecindo Alvarado quien había presentado nuevamente su renuncia al cargo. no lo veamos ligado al los sucesos de septiembre del ‘55”. tres veces fueron anuladas las votaciones con el objetivo de impedir que Anselmo Rojo accediera a la gobernación. la Constitución Provincial preveía que el primer gobierno constitucional debía asumir recién en el mes de octubre. Actas Legislatura Provincial del 26 de febrero de 1855 al 18 de octubre de 1855.. ( Tucumán .en ningún caso ni por motivo alguno. Carpeta 324 238 Zinny Antonio. Ediciones Fundación Banco Comercial del Norte. recuperó la mayoría en la Sala de Representantes imponiendo cuatro gobernadores: • Gobernador propietario Dionisio Puch (12 septiembre de 1856 a 9 de junio de 1857) • Gobernador propietario Martín Güemes Puch (9 de junio de 1857 a 10 de junio de 1859) • Gobernador propietario Manuel Sola Tineo (9 de junio de 1859 a 20 de agosto de 1859 • Gobernador interino José María Todd ( 20 de agosto de 1859 a 30 de septiembre de 1860) Es notorio que sólo Martín Güemes completo el periodo de mandato constitucional. Y si por ausencia de los representantes u otra cualquier circunstancia. Durante su gobernación en diciembre de 1858 se sancionó la Ley de Elecciones. No obstante. Reunida la Sala de Representante. Esta situación obligó a que el Gral. sea cual fuere su número. la Sala de Representantes había sancionado el 15 de junio de 1853 una ley que disponía que: “. Sesión del 11 de octubre. 1974).. Recién durante el mandato de José M. control electoral. Un año después. Cit. 239 240 Ley de Ciudadanía. Paraná. salvo la necesidad de estar inscripto en el Registro Cívico para ejercer los derechos políticos (voto activo y pasivo). Si para la primera mitad del siglo XIX los registros sobre las prácticas electorales que desarrollaron los dirigentes políticos eran escasas. Su madre doña Manuela Arias Rengel y Castellanos. Confederación Argentina. la movilización de las milicias y las “proclamaciones populares”. en tanto que su sucesor no surgió de la elección de la Sala de Representantes. sin que se registre mayores reclamos por el incumplimiento del gobierno provincial en instrumentar el Registro Cívico. Tood. poco días después completo las normativas electorales dictando la ley de ciudadanía donde sustentaba la existencia de dos tipos de argentinos: los “argentinos simplemente” (aquellos nacidos en el territorio de la confederación y los extranjeros naturalizados) y los “ ciudadanos” aquellos mayores de veintiún años y los extranjeros que ya gozaban de la ciudadanía provincial239. . Anselmo Rojo fue designado por “aclamación popular” y tomó posesión del cargo ante la Cámara de Justicia. A tal punto careció de significado la Sala de Representantes que el gobernador José M.continuaron practicándose bajo los viejos procedimientos. Estos círculos construían inestables alianzas para garantizar una sucesión medianamente ordenada en el gobierno. La década de los cincuenta y los primeros años de los sesenta mostraron que el grado de enfrentamiento de las facciones había desgastado a la Sala de Representantes. Notables y clases subalterns. De esta manera durante el gobierno de Tomás Arias (1852-1854). con lo cual precisaba quienes serían los sujetos portadores de derechos políticos y establecía las causas que podrían originar la pérdida de esos derechos. Todd reelecto en agosto de 1861. Tomo I. Alejo Arias fue presidente de la Sala de Representantes. en diciembre de ese año al abandonar la provincia por el enfrentamiento con los opositores liberales. La normativa contenía escasas novedades. Imprenta El Nacional Argentino. Ojeda Gavino. y diputados provinciales fueron Fernando Arias y Vicente Arias. Prácticas políticas. Tomás Arias según Atilio Cornejo reunía dos ramas familiares: su padre fue Pedro Arias Velázquez y Saravia. a los pocos días el gobernador Güemes tuvo que emitir un decreto convocando a la renovación de la mitad de la Legislatura aclarando que intentaría cumplir el artículo 5º de la Ley de elecciones provinciales. en tanto que secretario de la Representación fue José Manuel Arias. 1857. la década de 1852-1862 ofrece algunos testimonios que permiten deducir cierta continuidad de procedimientos tendientes a mantener el control del poder en manos de círculos familiares ordenados por jerarquías sociales. decidió dejar las insignias del mando bajo el resguardo de las imágenes del Señor y la Virgen del Milagro. se sancionó la apertura y reglamentación del Registro Cívico de la Provincia 240. la Legislatura de la Provincia de Salta aprobaba el texto de la Ley de elecciones provinciales. pp 320-321. Op. sanciono la ley de elecciones nacionales. reemplazaron a las instituciones representativas. que siguió sin materializarse y las elecciones –cuando se realizaban. Tampoco el sufragio parecía significar demasiado.La Ley electoral de 1858 En septiembre de 1857 el Congreso de la Confederación con sede en la ciudad de Paraná. que derivaban de la diferencia de fortuna y el color de piel. 1982). Pablo. José Maria y Atanasio Ojeda. Juan Uriburu. Mariano y Eugenio Figueroa. Saturnino. sino también por variados negocios que los entrelazaban horizontal y verticalmente. constituyendo un complejo entramado de intereses particulares hasta constituir los círculos facciosos que ocupaban los principales cargos en el gobierno. etc. el Tribunal Mercantil. la renovación de la Sala de Representantes se realizó con regularidad. entre 1852 y 1862 se sucedieron 6 gobernadores propietarios elegidos por la Sala de Representantes. las jefaturas del departamento de Hacienda y las magistraturas judiciales. alentaron todos los motines contra los gobernadores constitucionalistas de Salta y Jujuy . Vicente y Manuel Anzoátegui. Pío y Zacarías Tedín. José Evaristo. Eladio López. la renovación de la Sala de Representantes y la elección de gobernadores crispaba la calma familiar tensando los acuerdos que habían unificado la posición de quienes asumían la representación de lo que comenzó a denominarse partido constitucional cuyos integrantes convencidos o simulando la adhesión al proyecto de organización nacional encabezado por Urquiza. terminaron su mandato. 241 Cornejo Atilio. El análisis de las Actas Legislativas del periodo 1852-1862 permiten dar cuenta de algunas prácticas que los notables desarrollaron en el espacio público y en el ámbito legislativo para controlar la sucesión gubernativa y el recambio de legisladores. También señalamos que hasta 1860. Edición Oficial. Así los Taboada de Santiago del Estero. Martin y Mariano Cornejo. 29-30 .“El primero pertenecía a la antigua familia de Arias Velázquez de Salta. Ampliando la lista de gobernadores consignada líneas atrás. Manuel. Félix y Juan José Saravia. Juan. Estos círculos de notables tejían profundas redes sociales. los llamados Arias ‘morochos’ que data en Salta de 1583 y la segunda a la de Arias Rengel.A su vez el citado gobernador don Tomás Arias Velázquez y Arias Rengel se caso en enero 26 de 1837 con su parienta doña María Francisca Arias. los llamados Arias ‘rubios’. Vicente. igualmente salteña de principios del siglo XVII. Entre ellos: Benjamín y José Francisco Valdes. pasaron a constituir la facción situacionista. La restitución del Régimen Constitucional de Salta en 1852. repartiéndose áreas importantes como la colectorías de rentas. que no sólo estaban constituidas por relaciones familiares... representaciones plenipotenciarias y como agentes de negocios del estado provincial.. Gaspar. Inocencio y Zenón Torino. Celedonio Gutiérrez de Tucumán. Las redes desbordaban los límites políticos de la provincia de Salta. A partir de 1852. ( Salta.. pero a partir de ese año las redes de las facciones constitucionalistas fueron incapaces para contener al nuevo círculo de familias que ocuparon por la acción directa el gobierno provincial. Nº 34. Tomo X. Pedro. extendiéndose hacia otras provincias y países vecinos.. que curiosamente se vincularon a los caudillos provinciales que recogieron la herencia de los antiguos rosistas. pero también los diferentes negocios e intereses particulares fueron la principal fuente de los permanentes conflictos facciosos que caracterizaron a la política salteña. Paradójicamente los círculos familiares constituían un paraguas protector. hija de don Pedro Antonio Arias Velázquez y Toribia Liendro. etc. Martín. Jerónimo. Al frente se sitúo un grupo de notables identificados con el programa del liberalismo porteño. Victorino y Manuel Sola. Román y Manuel Tejada. Boletín del Instituto San Felipe Santiago de Estudios Históricos de Salta. Bernabe.” 241 Junto a estos se pueden encontrar a otros miembros de las familias notables que ocuparon cargos en el poder ejecutivo y las bancas en la Sala de Representantes. integrada por exilados (entre ellos fervientes partidarios de un régimen de unidad sin exclusión de Buenos Aires) y viejos federales. pero sólo dos –Tomas Arias (1852-1854) y Martín Güemes (1857-1859). Juan de Dios y Manuel Usandivaras. Entre ellas señalo: “Yo he visto recorrer las calles a cierta gente para agrupar a las multitudes en una casa pública y embriagarla con el objeto de concurrir a las elecciones. Folio 84. Al voto de extranjeros y jóvenes. debía reconocer las imperfecciones del acta electoral.para exponerla como un vicio de nulidad del acto. porque estos votos ilegales sólo debían eliminarse del número total de sufragios. es corromper a otros con dádivas o promesas. sin embargo adhería a su aprobación y dio las razones de su decisión.” Fresco continuó con su denuncia: “. El testimonio de Fresco ratificaba el procedimiento utilizado para votar.. En primer lugar dejaba constancia que la mesa escrutadora por un lado. cada elector escribía los nombres de los candidatos. Actas Legislatura Provincial del 2 de enero de 1854 al 6 de mayo de 1854... el diputado Pío Tedín. ha mi se me ha dicho que desde este recinto hasta la entrada del Cabildo se veían niños ejercitando el cohecho. que esta idea la manifestaba más con el objeto de que se sintiera la necesidad de explicar por medio de un comentario auténtico la ley electoral. cohechar. recibió votos de extranjeros y por otro. en cuyo caso la elección resultaba apta con un número legal de sufragios”242 (resaltado nuestro) Este argumento fue rebatido por el diputado José Carol quien reconoció que la ley ofrecía algunos vacíos para su interpretación pero que de ninguna manera podía estar de acuerdo con la idea de rechazar los votos “ de individuos conocidos y que poseían alguna jerarquía”243. miembro informante de la Comisión de Peticiones al fundamentar el despacho de la Comisión sobre la validez de las actas de las elecciones realizadas en la ciudad de Salta los días 19 y 20 de marzo. Fresco sumó la denuncia de algunas prácticas electorales que califico como “ desusadas e impropias que en si llevan profunda inmoralidad ”. Que el ejercicio de los derechos del ciudadano a diferencia de los derechos civiles eran personalísimos y que por siguiente no podían ser usados por interpósita persona. y sobornar y corromper es malísima lección de moral para los niños” 242 243 . .. así. por que veía en ella varios votos de personas que se constaba eran inhábiles para votar por falta de la edad competente que la ley exige por lo que este defecto entre otras causas provenía de admitir por la mesa escrutadora los votos de individuos que no se presentasen personalmente a sufragar . aún cuando fuesen de personas muy conocidas en el país. El diputado Benedicto Fresco argumentó que por razones de conciencia.. Yo he visto venir a las casas consitoriales una columna de hombres de pueblo en formación militar con igual objeto. con lo cual intentaba demostrar que los extranjeros no conocían a lo candidatos por los cuales votaban. Carpeta 302 Ibid. los señores diputados saben que es sobornar. manifestó: “se han examinado prolijamente esta acta.En la sesión del 22 de abril de 1854. de un Emilio Goytea y otros candidatos más que no recuerdo”.. de esta manera el diputado Fresco ironizaba: no conozco un señor Emilio Echavarría. también dejo que votaran jóvenes que por razones de edad no estaban en condiciones de emitir su voto . Rudecindo Alvarado. 1864-1868. (Salta. Ob... Entre el voto y la movilización. 246 Figueroa Eulalia y Torino Esther. Atilio Cornejo en Las luchas Civiles en Salta245 reprodujo parte del programa político de esta Asociación fundada en diciembre de 1853. el intento de los notables para captar los votos de los grupos subalternos a través del intercambio de favores. Cit.he hablado de las mesas y de los electores. De estos individuos debieron surgir los caudillos políticos. 245 Cornejo Atilio. 1982).. Cit. Boletín Nº 27 del Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. Los hombres de la Asociación impusieron en octubre de 1854 la candidatura del Gral. Buenos Aires 1862-1888. 1953).( Salta. cuyo protagonismo debió ser fundamental. interpretación que no coincide con la nuestra si ubicamos este hecho en un análisis de más largo aliento.” El debate que se suscita a partir de esta denuncia realizada en tono de confabulación masónica dejaba al descubierto las maniobras del partido constitucionalista para ganar las elecciones de renovación de la Legislatura que debía designar al sucesor del gobernador Tomás Arias. 1852-1861: La articulación de dos lógicas de representación política en el seno de la esfera pública porteña. estos mecanismos de control y captación electoral requería de individuos que oficiaran de nexo entre los notables y los grupos subalternos. El debate legislativo que venimos analizando rompe con el silencio que mantenían las actas consultadas desde 1830 en adelante sobre los procedimientos y estrategias electorales. 1852-1900. 244 Sábato Hilda. La política en las calles. cuya única preocupación era el mantenimiento del orden constitucional. que se ha establecido en la ciudad por cuyos puntos están obligados a protegerse mutuamente en sus intereses materiales y morales. que se desempeñaba como Ministro de Guerra del Presidente Urquiza. la reunión de electores en casas públicas para embriagarlos y luego llevarlos a votar. Continuado con el análisis del discurso del diputado Fresco. conciencia y conveniencia pública. El segundo. surgen algunos elementos nuevos: “.SS.. Por ejemplo el voto disciplinado de las milicias cívicas. entre las de Hilda Sábato y Pilar Gonzalez Bernardo244. Las Fuerzas Políticas salteñas. Sin embargo la denuncia de Fresco aportaba nuevos elementos. Ob. en instancias donde la lucha entre las facciones se definía por la capacidad de acumular voluntades electorales por los procedimientos antes señalados.. .. pero es necesario avanzar en el conocimiento de la existencia y el modus operandis de los grupos que protagonizaron los conflictos políticos registrados a fines de los cincuenta y comienzo de la década de los sesenta. Analizando la información suministrada por Cornejo otras dos historiadoras salteñas. El primero. Pilar. pongo en conocimiento de los H. Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires. Boletín Nº 32 del Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. Como ya señalaron otras investigaciones. Eulalia Figueroa Sola y Esther Torino 246 sostuvieron que esta asociación estaba integrada por hombres sin una filiación política definida.El debate producido durante esta sesión del año 1854 nos señala de que manera continuaron persistiendo las prácticas electorales de la que dimos cuenta para la primera mitad del siglo XIX. González Bernardo.. Las luchas civiles en Salta. dos palabras diré respecto a los elegidos: los cuatro señores electos merecen mis respetos. o al menos hacían visibles dos procedimientos que no habíamos registrados en los testimonios disponibles para la primera mitad del siglo XIX (lo que no implica su inexistencia).que pertenecen a una Asociación política. pero en cumplimiento del juramento que tengo prestado en desempeñar mi puesto según mi ciencia. pp.. el 9 de diciembre de 1861 emitió el famoso decreto de supresión de los partidos políticos. no debe pasar inapercibido de las autoridades con agravio de las instituciones constitucionales de la paz y el orden público. asumió la gobernación. pero alegando problemas de salud presentó en distintas oportunidades su renuncia y como señalamos en párrafos anteriores.Que si el bando o partido que aparece en la provincia con la denominación de ‘Liberal’. o se hace de ella una absoluta prescindencia por el hombre de partido en los asuntos políticos que deben sujetarse estrictamente a esa misma ley. sin permitir por un momento extravíos de aquellas trascendencia.razón por la cual no asumió el mando hasta mayo de 1855. estará uniforme con la gran mayoría que sostiene y se adhiere a la constitución bajo la legitima denominación de ‘constitucionales’ y no había. la misma no pudo hacerse efectiva hasta mayo de 1856. o bajo una denominación extraña y desconocida exige una fracción su cumplimiento indeterminado por medios que condena y no prescribe.. 4º. José María Todd. sumisos a la Constitución que nos rige y hemos jurado. Artículo 1º: Se prohíben en la Provincia la existencia de los partidos políticos. el atraso y los mayores desastres del que el país ha sido víctima. Recordemos que tres veces fueron anuladas las votaciones que daban como triunfador al Gral. y de los Jefes Políticos y Militares de la Campaña”247 247 Ojeda Gavino. 330-332. Una vez que Alvarado retorno a la provincia. ni puede ofrecerlo en conformidad con los principios constitucionales que nos rigen. por lo tanto.. Recopilación General de las Leyes de la Provincia de Salta y sus decretos complementarios. el que hoy en adelante proclame algún bando o se titule ‘del partido Liberal’. Artículo 2º: Debiendo ser todos los ciudadanos constitucionales. el último gobernador de esta facción. Ob. frente al candidato urquicisista. que no puede explicarse.Que es un absurdo y un atentado reaparezcan partidos y bandos políticos ante la constitución jurada. 2º.Que con ultraje de esa ley y con perjuicio del orden y la paz pública se invocan y levantan partidos que ella no autoriza. y después de algunos años de observada habiendo marchado el país por el sendero que ella tiene trazado de un modo pacífico y progresivo. motivo de dividirse la sociedad con otro partido extraño. que no presenta programa alguno. Anselmo Rojo. El mismo grupo impuso como gobernador interino a otro miembro de la Asociación. ni se comprende. porque la Legislatura pasó a ser controlada por los simpatizantes del partido Liberal. Considerando 1º: que desde la Constitución Nacional cesaron y debieron desaparecer para siempre los partidos o bandos políticos que sembraron la discordia y la desunión. pues. Cit.. y que además o se pretende licenciosamente más libertades de las amplias que la constitución acuerda. . que siendo en armonía con ellos. “EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA. 3º. DECRETA. 5º. será reputado sedicioso y estará bajo vigilancia de la Policía en esta Capital.que es un deber del gobierno celar por el cumplimento estricto de la constitución del estado. José María Todd en un intento desesperado por frenar el avance del partido liberal . Los urquicistas recomponiendo alianzas lograron a duras penas revertir la mayoría liberal en la Sala de Representantes. Miguel Francisco Aráoz. de crimen de instintos y gustos brutales y de feroz caudillaje y porque sólo recuerdan época de sangre. En este caso la prensa escrita. comm al faut y a otros les llama emponchados.. según su gusto o capricho. a pesar de que constituye un fondo documental incompleto permite –en nuestro criterio. Todd e impuso el control del partido liberal en la Provincia en un contexto de crisis institucional que afectaba particularmente a la Sala de Representantes y el sufragio popular. ya señalamos que un propósito de este trabajo era indagar la posibilidad que en los intersticios de la dominación de los notables. poncho. El “resurgimiento” de la prensa escrita que se produce durante el año de 1854. la espuela roncadora y el chiripa usados hasta en la ciudad como símbolo que son de atraso. López sobre la vestimenta habitual de los artesanos que llegaban o vivían en la ciudad . de opresión y lágrimas en la República Argentina. cuya presencia no fue registrada en investigaciones anteriores. tiene importancia una serie de cartas publicadas por el diario El Comercio durante el mes de febrero y marzo de 1856. . Isidoro López con otra carta pública señalando que: “ciertamente no son de despreciar los vencedores del 20 de Febrero en Salta. Siguiendo con el contrapunto epistolar Isidoro López replicó: “…. aparecieran nuevos actores sociales y políticos. de barbarie.El triunfo del liberalismo mitrista en la Batalla de Pavón definió la suerte de José M. llama a unos.eran en su mayor parte de poncho de chiripa y de espuela roncadora los que ganaron las inmortales batallas a cuyo éxito debemos la patria. 23 de febrero de 1856.dar cuenta de la existencia de distintas fracciones de grupos subalternos que pugnan por participar en el espacio público. el hábil y valeroso General. se constituye en una fuente alternativa a los documentos de gobierno con que contamos para la primera mitad del siglo XIX.. Isidoro López 248 dirigida a los artesanos de Salta . en el momento de mayor debilidad del vacilante gobernador Rudecindo Alvarado. emplumados. Todos los días no son Caseros. De los escasos registros obtenidos. Cierto cada uno es dueño de vestir frack. El sábado 23 de febrero de 1856. No son de despreciar los del 20 de Febrero ni los de Caseros ¡Epus! Dícese que en esos días triunfó el militar educado. ni tampoco los de Caseros.. Los artesanos Siguiendo las pautas metodológicas que nos impusimos para desarrollar la investigación. López en el escrito pasó a desmentir la supuesta imputación de Manuel Puch de haber sostenido que despreciaba a los artesanos que se paseaban por las calles de la ciudad vestidos de frak y levita. ya sabemos de lo que sólo es capaz. por la cual realizaba un descargo frente a los comentarios que circulaban en la ciudad acerca de una opinión emitida por el Dr. el diario publicó una carta del Dr.” Días después Manuel Puch responde la misiva del Dr.. no el emponchado montonero que. hombres de frak. López quería aclarar que en realidad lo que despreciaba era: “el poncho. ni Febrero. chiripa y plumas como los cachis y titiriteros v. ni la sociedad culta 248 Diario El Comercio Año II nº 56. La sociedad en cambio. pero que subrepticiamente empezaron a ocupar un espacio en el escenario público. encapuchados. g. Cantalicio Trejo. Pedro José Plazaola. Angel Sandoval. Demetrio Ballejos. Cecilio Gallardo. Casimiro Ramos. Pedro Pablo Cardoso. también aconseja. Vicente Páez. Victorino Pérez. Bonifacio Contreras. AL SR. Martín Onarable. Paulino Palavecino. Patricio Varela. Santiago Cabezas. Manuel Osirio. Ciriano Córdova. Lorenzo Castro. El militar civilizado no usa gualdrapas. El General Puch es dueño de respetar lo que quiera…. que parece quiere restablecer…” Pocos días después una carta pública pone en escena a los artesano. Miguel Guanca. EN NOMBRE DE LA NACIÓN. Pedro Aliaga. Eusebio Torres. mientras otros que hacían? Y en conclusión. porque nada tan anticonstitucional como el desorden y la anarquía ¿No ve reprobada su conducta en el rostro de cada uno de sus compatriotas? Que no consienta vivas. Juan de Dios Reinosa. José E Castellanos. .necesita poncho o la espuela del gaucho en la vida y trato ordinarios. Tadeo Carrasco. Bernardino Arias. Ylarión Cortez. Cipriano Barroso. Celestino Martínez. José maría Burgos. Celestino Flores. José garcía. Feliciano Paz. Ignacio Martínez. sobre todo cuando se leen sus artículos ”. Pacífico Orozco. José Manuel Zapana. publicó el siguiente artículo: CONTESTACIÓN DE LOS ARTESANOS. Juan de Dios Peralta. Benigno del Morral. Gregorio Güemes. Salta. Victorio Gama. Oficiales de Arte. GENERAL PUCH. El Comercio del día 5 de marzo de 1856. Bruno Maciel. Javier Gómez. Andrés Toscano. Justiniano Norres. Ignacio Vallejos. Nómina de artesanos: Francisco S Juárez. Genaro Ramos. Estos son los Maestros. Roque Pobeda. José maría castro. Marzo 3 de 1856. Marcos Guaimarí. Luis Casanoba. Y siguen doscientas cincuenta firmas. José Manuel Tames. el que siempre hizo buen uso de su patriotismo. Candelario Romero. Zacarías Romano. Manuel A Latorre. Paulino Tejada. José María Molina. Santiago López. Vicente Díaz. Vicente Naven. Antonino Solá. Mariano Aguirre. Justo Monjaime. Isidoro López. Saturnino Zerda. que no alucine. Evaristo Cortez. Benito Bisuara. Ciriaco Arias. Nicolás Fernández. Mariano Suáres. no de talentos de que carece. Román Molina. Eustaquio Laurión. Manuel Antonio Chavaría. Puch? Lo es el agitador consuetudinario. Cosme Portales. A D.Anticonstitucional yo Sr. Agustín Poso. Juan Gonzáles. Ramón Rivero. Benito Iñigo. Joaquín Varela. Toribio Torena. gritos ni remedos de-mashorca. Mariano Pardo. Juan Gonzáles. Francisco A Núñez. Simeón Acuña. José Manuel Samudio. Melchor del Corro. Mariano Barrientos. Vicente Cortez. Camilo Neira. Pedro Rodríguez. puesto que jamás los ha consentido. Samuel Peralta. Samuel Vides. Gualberto Gramajo. ni mueras en su casa. José Bonifacio Torres. No comparten los agravios de López sobre Manuel Puch en quien reconocen el apoyo que siempre les ha brindado a los artesanos y dicen: “… nos acordamos que en todo tiempo fue el enemigo de la tiranía porque el 4 de Junio de 1853 nos ayudó a sofocar la revolución estallada el 21 de mayo y promovida por sus agresores actuales …nos creemos en el deber de declarar que no pudiera ser responsable el General Puch de gritos que hubiesen sido quizá proferidos por enemigos suyos. Eso podrá ser bueno para el campo. Miguel Billada. Norberto Toledo. No lo es el que firmó y tuvo parte no pequeña en la Constitución de la Provincia conforme a la Nacional. Martín Juárez. Raimundo Castillo. ocupándose siempre en predicar la moderación y la concordia. por lo regular delicados. ni alborote a la muchedumbre. Gregorio Paz. Andrés Sandoval. Mariano Cabrera. Dionisio Cámara. Benito Galván. José Pérez. Luis Borgen. cosa que no puede decirse de Vd. Ermojenes Estrada. López no se empeñe en satisfacernos. Ed. siguen 80 firmas. López y algunos valetudinarios anarquistas que recibieron una lección elocuente el 4 de Junio de 1853 cuando se extraviaron un 21 de mayo del mismo año desviando la senda constituyente que nos trazara el triunfo de Caseros. Aconsejamos al Sr. Observemos también la íntima relación entre grupos subalternos y milicias provinciales. Rogamos al Sr. son los mismos que participan en las contiendas electorales. ningún caso hacemos de sus contradicciones. sin que por esto tengamos ánimo de dejar nuestro poncho y espuela roncadora. pero más aún de los mensajes. como lo fuimos del inmortal Güemes. algunos acompañando 249 Cornejo Atilio. Somos amigos del General Puch. la de Rosas y la demagogia. Ensayos. 119-120 . desde que no ofendemos con esto a ningún cristiano. Isidoro López y con apoyo de Taboada desde Santiago del Estero. Bibliografía Jurídica de Salteños. posiciones jerárquicas y diferencias de riquezas: están los que ya visten frac y levita y los que mantienen el poncho. porque mientras más se esmere. la bombacha y las espuelas roncadoras. poncho y espuela roncadora con el producto de nuestro trabajo. alhajas. Cada una de estas correspondencias exige un análisis pausado de lo que expresan a simple vista. levita. como nosotros tratamos de imitar su frak y levita. peor lo hará. incoherencias y demagogias. ¿A quienes se denominaban artesanos? ¿Qué fracción de los artesanos habían cambiado su ropa de trabajo por el uso del frac y la levita? ¿Cuál fue la frontera entre el artesano y los peones semiurbanos de múltiples oficios?. suposiciones y apelaciones que realizan callando lo que consideran que es suficientemente conocido por los hombres que comparten la esfera pública en construcción. esta carta de los artesanos publicada en 1856 nos permite conocer de la participación de estos grupos sociales en la contención de los motines contra el gobierno de Tomás Arias que fueran promovidos por los liberales salteños encabezados por el Dr. hasta que el señor López establezca una mashorca prohibiéndonos cualquiera de estos trajes. y porque somos libres para ello. con funciones. Pertenecemos a la muchedumbre porque en todas partes es mayor el número de los hombres de juicio que el de los deschavetados. LINO PÉREZ Capitán del Primer Regimiento por su Compañía DOMINGO OLMOS Teniente por su Compañía. Por otro lado. Al mismo tiempo. y nos gloriamos de ello porque las masas salteñas fueron siempre el muro fuerte en que escollaron la tiranía española. Protestamos no contestar al Sr. López siempre que nos hable con los dicterios de los hombres de San Andrés de Lima o de los de la residencia de Buenos Aires.SS DEL COMERCIO …los artesanos y hombres de campo usamos el frak. López abandone el lenguaje propio de los presidiarios e imite el de los hombres cultos. y porque los que le conocemos de cerca. Isidoro López fue calificado por Atilio Cornejo como “furibundo liberal” y aliado de Mitre249. Limache ). etc. (Salta. Este debate que toma como tribuna a la prensa escrita nos permite distinguir que el grupo identificado como artesanos esta compuesto por distintas fracciones y capas sociales. y como lo somos del General Urquiza y de nuestra Carta hermosa constitucional. No somos susceptibles al desorden por el Sr. como herramientas para la difusión de los valores de la civilización moderna. El hombre de sociedad. P. por el número y calidad de sus habitantes. después de las fatigas que el trabajo del día impone a cada uno.. proclives a buscar el exclusivismo social. Pocos días después. Otros como parte de las milicias provinciales ejerciendo sus derechos como “ciudadanos armados”.. la armonía y la noble conducta dependerán de la educación y caballería de los socios. La fraternidad no se engendra sino por la aproximación de los hombres y por la franca comunicación del pensamiento y del corazón. marcaba la diferencia con la iniciativa de crear un Club de Lectores y Recreo abierto a la comunidad: “…sería importante poner la institución al cubierto de la vulgarización y que se pierda el prestigio e importancia que debe conservar para cumplir los importantes objetos de recreo. Una reunión de tales individuos no podrá dejar de ser útil al público y a cada socio en particular. la clase dirigente fundó diarios a los cuales considero.. menos aún de las organizaciones que caracterizaron la vida asociativa durante estos años. institución que intentó elaborar un programa de inserción de los grupos propietarios salteños en la Confederación dirigida por Urquiza. Así.También sería importante una primera . Señalamos en la introducción que tenemos escasas referencia acerca del desarrollo de la sociedad civil salteña. unión y progreso. participando de esta manera en la esfera política y legitimando una concepción de la representación política en clave notabiliar Clsee dominante y espacios de sociabilidad. bien merece. preocupado por el desarrollo intelectual y moral de la toda la sociedad. No obstante.. ciencias y descubrimientos que la civilizada Europa y algunos pueblos americanos consignan en sus periódicos y revistas proporcionándose en ellos la grata distracción del hombre culto. desde las hojas de El Comercio. contar en su seno de una reunión de individuos que en su ocupación y recreo marquen los grados de su cultura. Por otro lado. una sala o gabinete de lectura de periódicos. Leer con provecho. dirá si es útil y conveniente el pensamiento de formar una reunión.El título de este escrito es su único programa. Por lo tanto no puede sorprendernos que haya sido habitual verlos marchar disciplinadamente por la ciudad los días de sufragio. 19 de septiembre de 1857) Sin embargo las buenas intenciones de este suscriptor. será el que esta puesto arriba. cuyo nombre a falta de otro más propio.” (El Comercio. algún suscriptor planteó la necesidad de organizar un Club de Lectura y Recreo. De los pocos indicios obtenidos rescatamos la permanente intención de agrupar a los terratenientes y comerciantes en la Junta General de Comerciantes. La unión.. El pueblo de Salta. también hicimos referencia de la asociación política fundada en diciembre de 1853 de la cual no tenemos más referencias en los años sucesivos. es el fin que se proponen los que desean formar una sociedad de caballeros.. donde pueda cada socio pasar agradables momentos de descanso y recreo. el que no mira con indiferencia vivir en franca y digna comunicación con sus semejantes. que hasta hoy carece de esas distracciones que en otras partes hacen más agradable y variable la vida.al patrón o al maestro. tenía como contrapartida la posición de otros notables. pero leer las bellezas de arte. en el mismo periódico otro suscriptor bajo el seudónimo EL ENTUSIASTA S.. y fundamentó su propuesta en una larga carta en la sección de Correspondencias: “. la existencia de dos concepciones acerca de la organización política y social. LA CIUDAD COMO LUGAR DE PODER: Aproximaciones a los espacios de sociabilidad popular urbana de Salta en el siglo XIX. la posibilidad de encontrar un antecedente de las bibliotecas populares. Por último. una clara intención de mostrar que el poder del gobernador era legitimado por el sufragio popular. Mientras la correspondencia del primer suscriptor sugiere a Gregorio Caro Figueroa (2002:1). 30 de septiembre de 1857). la respuesta del segundo suscriptor nos acerca a los antecedentes del Club Social 20 de Febrero cuya fundación se produjo a principios de 1858. Según sus estatutos el Gobernador de la Provincia ejercía la presidencia del Club Social durante el periodo de mandato. Tendencias que tardarían varias décadas en despuntar como parte del proceso de lucha que algunos sectores reivindicarían como democrático frente el régimen oligárquico salteño que en la década de los cincuenta comenzó a configurar el largo camino del poder político y social en la provincia.contribución de 250 pesos por parte de 50 propietarios que se desvelan por sus familias para quienes buscan distracciones y medios de recreo y progreso gastando en ello mucho más. pero convalidado por el círculo exclusivo de terratenientes y comerciantes que conformaban este Club Social. debemos señalar que fue evidente desde los primeros momentos de la vida constitucional de la provincia. . integrando a constitucionalistas y liberales”. (El Comercio. la sociabilidad. Abordar la sociabilidad popular urbana en el marco espacio-temporal mencionado. afectaron vínculos tradicionales y llevaron a “modernizar” viejas prácticas. Siglos XVIII-XIX. Los diversos trabajos que componen esta obra se refieren a las dimensiones de las profundas transformaciones culturales acaecidas en el seno de las sociedades que integran el mundo iberoamericano. de allí que los estudios sobre la vida social pueden revelarnos los valores de los individuos. Bolivia. la criminalidad. reto que aceptaron quienes se abocaron a escribir historia de las mentalidades. Rodriguez Ostria. N°13. 1996). Guerra. representaciones sociales y prácticas socioeconómicas. un marco donde confluyen una serie de cuestiones. los grupos sociales o bien. en este sentido es que decidimos tomar el postulado de la sociabilidad como objeto histórico. 1829 – 1860. enero – junio.( Tucumán: Grupo HUM. por ende sus repercusiones en las prácticas sociales manifiestas en el espacio de lo público. tales como identidades culturales. Es decir que los procesos de conformación del Estado y el mercado nacional. Los autores de cada capítulo analizan los modos en que paulatinamente se impusieron concepciones radicalmente nuevas sobre la sociedad y la política y. Las sociabilidades en Buenos Aires. HISBOL. la diversión y muchas otras. 1990. sin embargo éstas lentamente se fueron transformando y con el transcurrir del tiempo tales prácticas relacionales lentamente se tiñeron con los rasgos típicos de las modernas formas de sociabilidad 251. Para las investigaciones históricas se convierte en desafío transformar en acto esta potencialidad de las distintas expresiones humanas del pasado. Sin bien los trabajos hacen referencia a la conformación del espacio público. Los 250 251 Burke Peter: La Cultura Popular en la Europa Moderna.1990) Los estudios específicos sobre las formas de sociabilidad pública se efectuaron especialmente para la ciudad de Buenos Aires: Gonzalez. 1999) Los trabajos que se efectuaron en Bolivia permiten verificar contrastes y similitudes: Barragán. dentro del escenario de las ciudades se agudizó la complejidad de las interacciones entre los grupos e individuos. Ambigüedades y problemas. Gustavo: Fiesta. la infancia. se trata de un período en donde es posible distinguir la fuerte impronta colonial de formas de sociabilidad popular originadas en lazos de vecindad corporativa. 252 Los estudios que guardan cierta relación con el tema que seleccionamos sobre y dan cuenta de tales procesos sociales. Tal elección se constituye en una línea de análisis que nos permitirá comprender las profundas transformaciones en las sociedades latinoamericanas impresas durante el intenso y conflictivo siglo XIX. Rodriguez Ostria. Instituto Mora. Rossana: Espacio Urbano y dinámica étnica. de la vejez. sin embargo la envergadura de tales trabajos permiten plantear paralelismos y divergencias en los procesos sociales ocurridos a escala regional. LEMPERIERE Annick (et al): Los espacios públicos en Iberoamérica. Nuestros esfuerzos indagatorios pretenden aportar al conocimiento de las sociedades urbanas en el norte argentino. Bascary. La Paz en el Siglo XIX. Francoise. poder y espacio urbano en Cochabamba (1880 – 1923 en: Revista de Historia: Siglo XIX. 2° Epoca. Sin embargo entendemos que los límites entre pasado colonial y la modernidad fueron confusos. que hoy han adquirido legítimamente un espacio en la historiografía actual. Gustavo: Chicha cultura y mercado urbano. el carácter y composición de sociedades enteras 250. en distintos puntos que integran la región en la se insertan Salta y San Salvador de Jujuy son escasos. es decir hacer de los comportamientos un tema posible de la historia.( Buenos Aires: FCE. La Paz. (Madrid: Ed. 1993.Emma Teresita Raspi Introducción: Toda experiencia humana es potencialmente historiable. 2000) . constituye una línea de análisis recientemente planteada por la historiografía 252. se confrontaron y fluyeron otorgando ciertas características propias a las sociedades urbanas del norte argentino. son de vital importancia par percibir algunos de los rasgos culturales del “Antiguo Régimen”. Ana Maria: Familia y vida cotidiana. (Cochabamba: Serrano. En definitiva. Alianza. 1998). Pilar: Civilidad y Política en los orígenes de la Nación Argentina. (México: FCE. al que veremos constituirse hacia finales de siglo. Tucumán fines de la Colonia. En esta obra Hobsbwam. Por lo tanto. A esta altura de nuestra presentación consideramos útil y necesario fundamentar los criterios sobre los cuales efectuamos nuestro primer recorte para el análisis: el sujeto histórico que privilegiamos en nuestra investigación. Más aún. Colchaqua. advierten sobre el carácter político del concepto y sobre su modo de empleo. ello impone la necesidad de delimitar nuestro objeto de estudio: el recorte se efectúa en dos sentidos. una moral peculiar 255. Del Signo. Sandra: Sociabilidad en Buenos Aires. Por otra parte los estudios se volcaron al análisis de las formas de sociabilidad en ámbitos asociativos y en estrecha relación con las identidades políticas. Archivos y Museos. Es decir que el concepto opera en una dimensión analítica en la que designar lo popular podría implicar declarar tal condición en nombre de una organización o de un poder que depende de una institución racional.esfuerzos pioneros en este sentido se efectuaron para el caso de Buenos Aires fundamentalmente. Fernando: Diversiones y Juegos Populares. 1850-1880 . pues conlleva una mirada analítica que Gayol. y que configuran un estereotipo a partir del cual son identificadas desde afuera por personas no pertenecientes al grupo. En este trabajo optamos por abordar el análisis de los diversos espacios en donde los sectores populares de la ciudad. e intentamos hacer de esta evidencia un objeto de estudio. Pilar: Civilidad y Política en los orígenes de la Nación Argentina. una memoria colectiva. 1850-1880. Sin embargo escribir la historia de la sociabilidad en la ciudad de Salta equivaldría a hacer una historia de la vida de todos los hombres. algunos de ellos como Genevieve Bolleme. Formas de Sociabilidad y Crítica Social. (Chile: Dirección de Bibliotecas. Hombres." 253. 2000) El autor retoma el concepto de sociabilidad desde la perspectiva de Aghulon y los analiza y redimensiona para abordar las formas de sociabilidad que se plantean a partir de los modos de diversión rural en Chile. a partir de ello plantea algunas pautas para abordar el estudio de las identidades populares rurales en: Purcell Turreti Fernando: Diversiones y Juegos Populares. 1829 – 1860. Eric: Trabajadores.( Buenos Aires: FCE. 1862 – 1910. con características que les son atribuidas. Honor y Cafés. Los sujetos que integran la categoría de “lo popular” reúnen en torno a sí ciertas características comunes que determinan un cierto sentido de identidad. 2000) .. Este les permite reconocerse y ser reconocidos. Archivos y Museos. a la vez. pues señalan que lo popular contiene esencialmente un modo de enunciación: el que concierne al pueblo. analiza a las clases trabajadoras desde una mirada fundamentalmente económica. 2000) 255 Hobsbwam. el empleo de tal categoría debe alertar al investigador. (Chile: Dirección de Bibliotecas. Las sociabilidades en Buenos Aires. es en este sentido que hacemos nuestras las formulaciones de Pilar Gonzalez Bernaldo 254. Colchaqua. Los estudios orientados a estas temáticas parten de la siguiente premisa: No hay sociedad humana que pueda existir sin sociabilidad. Diversos autores coinciden en afirmar que los estratos populares poseen una sociabilidad especial. ese es el postulado primordial: La aptitud humana para vivir en sociedad.2000) 253 Cfr. (Barcelona: Crítica. delimitar el sujeto de estudio y privilegiar el análisis de ciertos tipos de pautas relacionales. convergían en el entramado de prácticas de sociabilidad mayormente institucionalizadas. Estudios de Historia de la Clase Obrera. En el caso de Sudamérica y desde otra perspectiva Fernando Purcell Torreti caracteriza las diversas formas de sociabilidad popular. desde la cual permite establecer indicadores que revelen los mecanismos mediante los cuales los trabajadores de Inglaterra fueron adquiriendo la identidad que los definió como clase social y cultural. 1979). es decir la categoría analítica: "sectores populares".. Con ello queremos decir que lo que se busca comprender es"…la manera en que los hombres viven sus relaciones interpersonales en el lugar que los rodea. Formas de Sociabilidad y Crítica Social. justa o injustamente. Purcell Torreti. 254 Gonzalez. (Buenos Aires: Ed. sin embargo y lejos de quitarle su dimensión política el concepto permite comprender la naturaleza de las relaciones sociales en un sentido más amplio. el mercado. la inestabilidad. el tipo de diversión. Los modos de abordar un tema . pues lo popular califica también a un modo de relación. (México:Colección Itinerarios. La conceptualización de los sectores populares nos sirve como herramienta de análisis ya que marca un espacio de la sociedad en donde se constituyen identidades cambiantes. sistemas de crédito. pautas culturales. calles o barrios. Significados culturales de lo Popular. que llamamos "sectores populares". las culturas populares están siempre inscriptas en un orden de legitimidad cultural que les impone una representación de su propia dependencia259. Por otro lado.apropiación. nunca es simétrica. dicha postergación se hace visible a partir de determinadas marcas.no deja de ser política256. toda una gama de relaciones que fluctúan entre la imposición aceptación o resistencia. Por lo tanto. se plantean a partir de las relaciones definidas entre estos actores sociales entre sí y con las elites. la relación de dominación. . En contrapartida y como respuesta. 258 Chartier. Luis Alberto: Sectores Populares Cultura y Política. de bordes indefinidos y en estados de fluencia. la plaza o más tarde los café. un factor que también los homogeneizaba era la tendencia a la compacta localización del trabajo en determinadas áreas. Instituto Mora. mientras que los dominados tienen siempre que ver con lo que los dominadores les niegan. 1995) 259 Ibídem. Como señala Chartier. 1995). Así se plantea entonces. así como el analfabetismo. (Buenos Aires: Ed: Sudamericana. simbólica o no. como la baja condición económica. condiciones laborales. Estos sectores se formaron al ritmo del crecimiento de la ciudad. la constante presencia en su entorno de hechos de violencia y criminalidad. Atentos a estas precauciones es que tomamos el uso de concepto como herramienta de análisis a sabiendas de sus limitaciones. la resistencia de los sectores populares se perfilaba desde variados mecanismos como las diversas estrategias de evasión impositiva. los mensajes y el conjunto de representaciones que de ello surgen y que realimentan prácticas y experiencias. Roger: Sociedad y Escritura en la Edad Moderna. incluye a una variedad de grupos tan extensa como heterogénea. Tal variedad se plantea en ámbitos como el ocupacional y su consiguiente efecto en la capacidad adquisitiva de cada grupo. se perpetraban ya sea desde la legislación.problema: 256 257 Bolleme. el sendero que traza el proceso histórico del siglo XIX plantea una realidad de postergación para los sujetos populares. 1990) 15-52 Gutierrez. indican que ese sujeto. En Latinoamérica. las cargas impositivas. También eran específicos los espacios en los que se definían las formas de sociabilidad como las pulperías de distintas categorías. el desarraigo. (México: Grijalbo. entre otras. o la conformación de asociaciones con fines económicos. que definen a los diferentes sujetos de los procesos históricos257. o la imposición de pautas culturales. la inaccesibilidad al poder político. la marginación. etc. Quienes forman parte de esta categoría difieren en sus orígenes. de conductas. Genevieve: El pueblo por escrito. sus prácticas. sus maneras de procesar las experiencias. Las estrategias de control de las elites y el Estado. préstamo . Es decir que una cultura dominante no se define por aquello a lo que renuncia. una manera de utilizar objetos o normas que circulan en toda la sociedad que no resulta uniforme258. como así también la diversidad de destinos marcadas por el éxito o el fracaso en sus aventuras individuales. tanto urbanos como rurales. Las identidades de estos sectores. Leandro. Romero. Nuestros estudios en particular. las calles y plazas. pero ¿Cómo contemplar la posibilidad de trazar un cuadro completo de los lugares donde los habitantes de estas ciudades se encontraban a lo largo de una jornada? Los atrios de las Iglesias. memorias de la época. 2000) . El análisis de los intercambios ordinarios de los sectores populares impone la necesidad de abordar a la ciudad como marco para el estudio de la sociabilidad pública.Quienes deciden abordar el estudio de las clases subalternas saben que quienes se inscriben en ella constituyen una cultura oral260 primordialmente. de carácter público y relacionadas con la actividad comercial: tales como la plaza. la recoba del cabildo. Emma: Sobre tenderos y Pulperos: Minoristas Urbanos de Salta y Jujuy (Siglo XIX) .. Carlo: El Queso y los gusanos. Blanca : Familia. (Salta: U. entre otras 262 Raspi. Honor y Cafés. Ediciones del Signo. En trabajos anteriores nos abocamos a identificar y delinear las características distintivas de los diversos actores sociales que conforman al sujeto: “sectores populares” 262. Sandra y Zeberio. Esto significa que las ideas. Recabamos información de fuentes como las legislativas. el catastro de la ciudad de 1856 y protocolos notariales. Si bien ello poco puede decir sobre la naturaleza o vitalidad de esas relaciones. Emma:“Los talleres artesanales de los mercados urbanos salto-jujeños en la primera mitad del Siglo XIX” . Tesis de Licenciatura. siglos XVII-XX (México: Colegio de San Luis.N. el padrón censal de 1865. En esta oportunidad. Pilar: Ob. (Barcelona: Atajos 12. en: CONTI Viviana y RASPI Emma (Coord):“Entre los negocios y la política. el mercado. donde se perfilaron las prácticas de sociabilidad más o menos institucionalizadas. (Buenos Aires. Para descubrir los elementos que permiten caracterizar la diversidad de las relaciones de sociabilidad pública en la ciudad de Salta. sin embargo debemos admitir que aún cuando una fuente no sea objetiva no significa que sea inutilizable.en: Gamez. creencias y esperanzas de los sectores populares nos llegan a través de filtros intermedios y deformantes. optamos por identificar a grandes rasgos de sus prácticas relacionales dentro del ámbito de la ciudad de Salta. Revista CUADERNOS N° 21 de Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.2002). El estudio se enriquece con algunas observaciones sobre las tendencias a la distribución y localización de los establecimientos comerciales y talleres artesanales. la recova del cabildo y especialmente los negocios de despacho de bebidas. Emma: Los Sectores Populares Urbanos de Salta y su Jurisdicción. como ámbitos privilegiados de la sociabilidad espontánea masculina. Para afinar el estudio se recavó una amplia variedad de fuentes261. 1999). la enumeración de los lugares públicos donde la gente se encuentra periódicamente sería interminable. 260 261 Guinzburg. hasta las descripciones más hostiles o las fuentes consideradas ingenuamente “objetivas” pueden aportar testimonios de los comportamientos de una comunidad. Hombres. relatos de viajeros. ya que constituye el escenario donde la gente confluye en sus múltiples actividades. pulperías y cafés..Sa. y prensa local. esta perspectiva analítica nos permite circunscribir en el espacio las transformaciones que se produjeron en el ámbito de las sociabilidades y el de los imaginarios sociales. las calles. Gayol. 263 Gonzalez Bernaldo. las fuentes de agua. Salta y Jujuy hacia fines del siglo XVIII y mediados del XIX” . Moisés. para ello elegimos como punto de partida los espacios de encuentro. empresa y mercado en América Latina. los puentes y orillas de los ríos. tal perspectiva constituye un paso más en el camino a recorrer263. 11. por ende el historiador debe enfrentarse con fuentes escritas doblemente indirectas: en tanto que escritas y en tanto que escritas por individuos vinculados mas o menos abiertamente a las culturas dominantes. Cit.1999) Raspi. los baños públicos. sus múltiples lugares de reunión pueden dar indicio de la vitalidad de la vida social. IHES.. Sandra: Sociablidad en Buenos Aires. 1862 – 1910. privilegiamos los lugares de intercambios ordinarios. Dalla Corte Gabriela.Universidad Nacional de Jujuy. judiciales. En Prensa. Fernanadez. En Prensa Raspi. E. canchas de bochas y otros. pero en este caso la ciudad se emplazó sobre un terreno circundado por 264 265 Gonzalez Bernaldo. ellos se definen a partir de los diferentes tipos de sociabilidad que entablan quienes los concurren.. las formas en torno a las cuales se entablaban esas relaciones. Pilar: Ob. Las ciudades no pueden pensarse fuera del marco espacial que les fueran propios desde siglos anteriores. UNJu. debemos pensar en la ciudad de Salta de principios del siglo XIX. en fin. El comercio de ganado en particular. 267 Salta está situada a 1187 msnm. . Salta y Jujuy en 1826 ( Jujuy: Ed. Para el análisis de los intercambios ordinarios retendremos dos tipos de lugares: la ciudad como marco de la sociabilidad pública y los negocios de despacho de bebidas como pulperías y cafés como ámbitos privilegiados de la sociabilidad espontánea masculina. no podría comprenderse sin tomar en cuenta la historia de la ciudad de Buenos Aires en su marco regional. Por su pasado colonial esta afirmación también resulta válida para emprender el estudio en Salta. pág 167. 41 Temple. muy cerca de las fuentes de agua. Edmund: Córdoba. Tucumán . Si damos crédito al relato de los viajeros. levas de población. Cabe aclarar que quedan excluidos en este análisis los ámbitos específicos de diversiones públicas. los lazos que implicaron y la extracción social de los miembros. La ciudad como lugar de sociabilidad pública. pues los centros de reunión para la compra-venta de ganado o los lugares de invernada de las mulas se ubicaban en puntos muy cercanos a esta ciudad. había contribuido a otorgarle una destacable fisonomía mercantil. quienes consideraron a la ciudad como lugar propicio para hacer un alto y proveerse de los insumos necesarios para continuar el viaje: “Salta es el gran lugar para descanso de los viajeros que van o vienen del Perú…. las prácticas que distinguían a la gente decente de las específicamente populares. Asentada en el valle de Lerma. 1989) 121 266 Ibídem. Pilar Gonzalez Bernaldo 264 afirma que la historia de la sociabilidad y del siglo XIX argentino. Por este motivo especialmente se constituyó en punto de parada para los viajeros.S. tales como reñideros de gallo. Cit. La ciudad se halla edificada en el extremo norte del antiguo valle de Chicoana. Descripciones de la ciudad. El mercado de ganado en especial fue seriamente afectado por la prohibición de las ventas al enemigo y por la obligación de entrega al ejército en forma de “contribuciones de guerra” o “empréstitos”. En el primer caso. como una gran aldea 266. circundada por cerros y montañas267 y como casi todo asentamiento urbano. Desde tiempos coloniales la ciudad de Salta se distinguió por su nutrido movimiento comercial ya que se ubicaba en una unidad espacial sobre los caminos que conectaban los intercambios entre las “provincias del sur” y los vastos territorios estructurados sobre la ruta del Potosí. deben parar y dejar su carruaje (si este ha sido su medio de transporte) y proveerse de mulas…” 265 En los albores del siglo XIX fue afectada profundamente por los conflictos ocasionados por la independencia puesto que constituyó un punto de avanzada durante las guerras y a menudo fue campo de batalla. sobre una llanura que declina sensiblemente hacia el S.De la observación de la información surge una primera clasificación de los espacios de sociabilidad popular. hoy Valle de Lerma. En tal sentido el comercio en ambas se vio seriamente afectado por contribuciones. 1990). Edicto del 3003-1811 275 En el caso de Salta la disposición de esta forma de administración se observa en: Gabino Ojeda. 129 271 Von Rosen. Ob Cit.Este. arrimados a las casas. 99 y en el Caso de Jujuy en los padrones de población. atravesar la ciudad a pie. Eran tres los tagaretes principales que la atravesaban de oeste a este. Los planos de la ciudad con su trazado en cuadrícula. 277 Frias. a causa de su extraordinariamente mal elegida ubicación en medio de charcas y pantanos…” 270 o bien “…situada al margen del valle de Lerma. GREDES. por otra parte se subdividió la ciudad en cuatro cuarteles. excepto aquellas que se formaron a orilla de los tagaretes. Bernardo: Tradiciones Históricas de Salta.Universidad Nacional de Jujuy. pero hay el impedimento y riesgo de pasar de una cuadra a la otra…” 271 Quienes llegaban a Salta durante las primeras décadas del siglo XIX encontraban una ciudad de 5. Cuarta Entrega. desde el río Blanco (Wierna) hasta la puerta de Díaz Norte a Sud. y así los pasajeros. Ob Cit. Legajo 63. los cuales desembocaban en otro transversal que corría de norte a sur. en él se observa que el trazo de las plantas de la ciudad presentaba calles cortadas en ángulos rectos.000 habitantes aproximadamente 272. heredado de las ciudades españolas. También es de esta época la elaboración del primer plano topográfico de la ciudad 276. se comenzó a racionalizar el espacio urbano. 274 “Se acordó quedar prohibido invernar mulas. Apuntes históricos de Salta en la época del coloniaje. Disposición del 27-11-56 Pág. Las estudios demográficos indican que la evolución de la población urbana manifestó una línea de crecimiento sostenido a lo largo del siglo. Pág. en sitio cenagoso y rodeada toda de un foso cubierto de agua. tienen por más conveniente.tagaretes268. (Salta: Ed Fundación M. Salta fue configurada según las pautas codificadas en los edictos de la corona española. especialmente durante las épocas de las lluvias estivales 269. formando manzanas. Sin embargo es probable que durante el período de conflictos bélicos haya habido variaciones desfavorables para el crecimiento de la población urbana. Cuaderno N° 6. que por lo general tienen unos pretiles no tan anchos y tan bien fabricados como los de Buenos Aires. Torino. por ello las autoridades locales fijaron límites a la invernada de mulas y determinaron los límites del municipio 274. lo cual planteaba serias dificultades y problemas que otorgaban a la ciudad una fisonomía peculiar: “La ciudad de Salta. estos eran sitios elegidos 268 Los tagaretes son cursos de agua que servían como desagües naturales durante las épocas de lluvias y que corrían en sentido Oeste . tal como puede apreciarse en el cuadro 1. 269 Zorreguieta. 272 Mercado. A principios del siglo XIX. con lo cual se buscaba delimitar y controlar el urbana y diferenciarla de la rural. son testigos de la visión programática de lo que debía ser la ciudad en el futuro. y de Oriente a Poniente las cierras que circundan el Valle. Las calles de la ciudad fueron trazadas en línea recta. la impide a todo género de bagajes en tiempos de lluvias. 1976) . Mariano. cada esquina contaba con un poste de madera para protegerse de las carretas. 61. 270 Temple. en el cual no se puede atravesar la ciudad a caballo porque se atascan en el espeso barro que hay en las calles. Zorreguieta. 16. y aún preciso. Expediente 9. Su entrada se hace por una calzada tan infeliz que no llega a cubrir el barranco. (Jujuy: Ed. Cecilia: Algunas cifras atinentes a la evolución poblacional de la Región NOA. 273 Carecemos de fuentes específicas para hacer estimaciones durante este período. Erick: Un mundo que se va. Tomo II (Salta: Imprenta del Comercio.(Salta: 1988). que aunque no tiene mucha extensión ni profundidad. no obstante. La ciudad durante la primera mitad del siglo XIX: Como la mayoría de las ciudades americanas que emergieron durante el período colonial. Ob Cit. sobre planificación y fundación de ciudades. incluyéndose la Lagunilla”. tal como aconteció en la vecina ciudad de San Salvador de Jujuy 273.2 Int. en el referido tiempo de lluvia.8. 276 AGN Sala IX 30. 1876). que sumados al río Arias provocaban frecuentes inundaciones. Según el testimonio de Bernardo Frias 277. con un “comisario” o “alcalde de barrio”al frente 275. y también en torno a los templos religiosos de la zona. los relatos de Bernardo Frias la describen con claridad:“. Desde fines del siglo XVIII Salta. relativamente continuo y sobre todo en las zonas sur y oeste 278.. corazón administrativo y comercial de la ciudad. y Caretta G. la Estrella y La Amargura transitaban la mayoría de las procesiones religiosas. completamente despoblada y escueta.” 281 Durante el día constituyó un sitio de sociabilidad para la comunidad en general en donde los lazos se tejieron en torno a las festividades religiosas o bien las ventas al menudeo de los hombres y mujeres que deambulaban expendiendo distintos productos. fuera por llamado militar o religioso. Información obtenida de Marchionni M. la expansión urbana seguía la líneas de ocupación marcada por “La Calle del Comercio” la cual comunicaba a la plaza con el campo de carretas y la ruta hacia Córdoba y Buenos Aires. Pág 18 . ni un asiento. 280 Recuérdese que allí se ubicaba el cabildo. como San Bernardo y La Viña279. Mas que todo era la plaza de armas y por ello. Cit.. la plaza donde se llevaba a cabo la venta ambulante y la catedral. en cambio La Concordia y La Victoria atravesaron el corazón de la ciudad y cobijaron algunos edificios centrales de la ciudad. para intimidar con la presencia de cañones y soldados a la población cuando se la sentía inquieta contra la autoridad. En Salta la vida social estaba orientada hacia la plaza y tanto las residencias de las elites locales como las principales actividades urbanas de administración. destinada a la reunión de las milicias urbanas. servicios y comercio se concentraban alrededor de la plaza central. Hacia 1800. en vez de nombrar la calle. el camino para el Perú podía iniciarse desde la calle Del Buen Retiro. La difusión de las pulperías se extendió sobre ella. Ni un árbol ni una flor.. por las calles de La Caridad. El papel simbólico y funcional que cumplió la plaza en las percepciones de la comunidad local hace necesaria una breve referencia a ella puesto que desde tiempos coloniales constituyó el centro y corazón de la ciudad. Las calles de la primera mitad del siglo XIX eran nombradas según la relación que guardaban con actividades características de la vida cotidiana de la comunidad.por quienes se interesaban en mirar pasar la vida de los vecinos cómodamente apoyados en ellos. 278 279 Marccionni M. las calles que nacían en la plaza y se dirigían a la iglesia de La Viña cobraron gran importancia como vías de salida y entrada de carretas en épocas de lluvias.. Y Carretta G. Hacia el oeste. sitios institucionalizados de la sociabilidad pública y comunitaria donde la población tenía diariamente ocasión de verse. El diálogo iniciado en la calle bien podía continuar camino a los espacios de esparcimiento urbano. 281 Frías. Bernardo: OB Cit. por lo cual esta calle fue tomando las características propias de las zonas comerciales. ni un monumento. Cit. cuyo coronel era el Cabildo y cuyo general era el gobernador y también a las evoluciones para el aprendizaje de la disciplina. a través del registro de compraventa de propiedades. donde se concentraban geográficamente las funciones de principal peso político y económico 280. no por antonomasia sino porque siendo pequeña la ciudad no tenía mas que una. había experimentado un importante crecimiento urbano. mostrarse y entrar en contacto. y más que eso.: Ob. un espacio destinado para la reunión del pueblo. así encontramos a la calle de Las Artes y El Comercio. fuera por angustias públicas y otros sobresaltos e intereses de un cuerpo mayúsculo. Era un desahogo. Llamábase la plaza simplemente. Es probable que las nomenclaturas se hayan impuesto por el uso y no por una necesidad administrativa ya que en los documentos de época ubican las propiedades aludiendo a la vecindad con otros propietarios o la cercanía a los templos religiosos. Constaba de una manzana.: Ob. fuera por los vivos.estaba siempre de bulla. Es por ello que los barrios agrupan en un mismo complejo de relaciones. 286 Von Rosen.N.como los de las placeras.. 62 287 Frías. los elementos culturales y las bases materiales. civiles.. y un colegio en que los regulares de la Compañía tenían sus asambleas en tiempo de feria…” 286.. conocida popularmente como “La Viña”. empanaderas... 289 Castells..por ello era considerado: “. recova y patios interiores las posibilidades de encuentro de los sectores populares bullían alrededor de los bancos de venta de la carne. “.. chato.. (Salta: U. aguateros y leñeros 282. puesto que en su corredor exterior se velaba por las noches a aquellos que no tenían el lugar ni los recursos para hacerlo en sus casas288. religiosos y profanos puesto que era también el lugar destinado para los fusilamientos y durante las noches se convertía en: “..” a donde concurría la “.el templo más feo y más pobre de la ciudad. Emma: Agua.XXI. carne y pan: Apuntes sobre pautas de provisión y consumo en las ciudades de Salta y San Salvador de Jujuy.: Problemas de investigación en sociología urbana. hedionda y viciosa. 19.. El viajero no registró a la iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria..Sa.. 1° mitad del siglo XIX.. Pág 21.Barrio pobre.-escuelas y/o Departamentos de Historia. Como en una de sus cuadras se alzaba la Catedral: “. según el tipo de actividades que llevaban a cabo presenta una importancia manifiesta. S. peso y calidad 285. B: Ob Cit.. También cuando iban. chicheras. Ed. Ponencia presentada en VII Jornadas Inter. Emma: Los Sectores Populares Urbanos de Salta y su Jurisdicción.blando colchón a los ociosos y los vagos y también para sitio seguro y resguardado para otras diligencias no propias de nombrar.” 287contaba con numerosas pulperías en su entorno(como lo mencionáramos anteriormente).. Ob Cit. (Salta: Septiembre del 2001). el pan y otros comestibles. En las fiestas patrias los estampidos de los cañones resonaban en el centro de la ciudad estremecía y educaba a los ciudadanos en el amor a la Patria y a formarse un alma intrépida. 284 Ibídem. Los lugares de encuentro también se realizaban en torno a las Iglesias.. Pág. La venta se hacía bajo estrecha vigilancia de las autoridades. en cortejo a fortalecer en el trance a algún moribundo. puesto que actúa como uno de los factores que permiten el desarrollo de ciertas características diferenciadoras de la sociedad. 88. 288 Ibídem 89. 285 Véase: RASPI.. Bernardo: Ob Cit. Tiene dos conventos de San Francisco y La Merced. 1999) Frías..”. fuera por los muertos. que además era centro de la vida comercial y por ende lugar de concurrencia de personas de todas las condiciones sociales pues en sus cuartos. situada en el barrio de la banda. El análisis de la localización espacial de los diversos grupos sociales. En ocasiones las dianas resonaban poniéndose de pie y uniformada la guardia cuando pasaba el gobernador o los canónigos. Tesis de Licenciatura. 1971 . No está de más señalar que en este templo se inició la práctica del velatorio que implicó otra forma de sociabilidad. México.. Indudablemente a principios del siglo XIX el corazón político se encontraba en el Cabildo. quienes fijaban su precio..”283 La Plaza entonces fue el sitio donde se conjugaron todos los modos de encuentros. Von Rosen destacaba que: “ No ha más que una parroquia en toda ella y su ejido.población ruin. El atrio de La Merced era el elegido para las reuniones públicas por ser el más espacioso y protegido para soportar los avatares del tiempo. M. Los testimonios orales recabados por Bernardo Frías y el trabajo de Marcelo Marchionni y 282 283 Raspi. en íntima dependencia 289..”284. A principios del siglo XIX comenzaron a levantarse las primeras casas de dos pisos. Ob Cit. Digesto Municipal de la ciudad de Salta. de escasos recursos que remataban el barrio en quintas. 291 AyBHS.1889) 294 Van Rosen. San Juan. 121 293 Solá. 295 Frías B. y que no haya repercutido en los usos de las gentes. Junto al Barrio de Arriba: que fue hogar de cholos. originados en frecuente convivencia de la familia del maestro artesano junto a sus oficiales y aprendices 296. N°7 CEPHIA. En Prensa . Sección Biblioteca.Gabriela Caretta 290 reconocen la existencia de cuatro barrios cuya distribución se realizó sobre la base de criterios socio ocupacionales y étnicos. sin embargo el Digesto Municipal de la Ciudad de Salta indica que en 1811 la ciudad fue dividida en siete barrios: De la Merced. El Barrio de Abajo: poblado con abundancia de negros y mulatos. 296 Raspi. (Buenos Aires: Ed..Sa. constituía el recinto aristocrático y rico. “o de alto”.1996). Emma: México. Los talleres se agrupaban especialmente en la calle de las artes y en el interior de los mismos se tejían vínculos específicos.Manuel: Memoria descriptiva de la provincia de Salta.(Salta: U. la falta de necesidad de especificar en los testamentos el nombre completo de algún deudor o bien el 290 Caretta. allí las viviendas y demás construcciones eran “espaciosas y alegres” según las impresiones de Temple292 construidas de piedra. 62. Gabriela y Marchioni Marcelo: “ Estructura urbana de Salta a fines del período Colonial” en: ANDES. afectada las constantes migraciones regionales y el tipo de racionalidad individual que se fue imponiendo con la modernidad. con su maestro artesano a la cabeza. Los dos últimos eran barrios pobres. 1888-1889. San Bernardo y La Candelaria 291 Es probable que esta división oficial haya sido un intento temporal más. el barrio terminaba en un campo abierto que daba al camino de las carretas. para racionalizar el espacio urbano por parte de las autoridades. la parte superior era destinada para alquiler a los numerosos forasteros y los pisos bajos para el establecimiento de tiendas y almacenes 294 que constituían las casas comerciales de mayor jerarquía. ladrillo y adobes. 35. Aún en tiempos tardíos se perciben algunas peculiaridades pintorescas de localidades pequeñas. no se oía más que el golpe del martillo sobre las suelas de las numerosas talabarterías”295. Mariano Moreno. San Pedro. por las numerosas fiestas de sus propietarios “calaveras”. Los barrios de la ciudad a principio del siglo XIX: El Barrio Central: rodeaba la plaza y se extendía tres manzanas hacia el este. 1995/96. al punto de conocer al dedillo los precios de venta de algún comerciante competidor. las viviendas eran silenciosas de día y bulliciosas de noche. si bien en él se emplazaban los edificios públicos de la comunidad. como aquellas que hacían fácilmente legible la vida de los habitantes más cercanos. “Allí vivían las mejores empanaderas y esclavas”. continuaron con su papel de lugar y centro de transmisión de los saberes propios de cada oficio. al lado de las familias de segundo pelo. El Barrio de la Banda: según las impresiones de Bernardo Frias se trataba de “verdadero barrio de artesanos. los talleres artesanales.N. Ob. Del Milagro. Cit. y según las descripciones de Frías. Si bien el período que estudiamos constituía un contexto relativamente adverso para la organización gremial. San Pablo. es decir que todos parecían conocer la vida y milagro de sus vecinos.: Ob Cit. por lo tanto fueron las bases de continuidad de la tradición comunitaria corporativa. con techos de tejas 293. 292 Temple. el censo provincial de 1865304. en las afueras del cono urbano. 302 Gomez Gandarillas. En Prensa. .” 300. el preferido por los viajeros era el de San Bernardo. El que daba al tagarete del Tineo. alrededor de estas últimas se reunían aguateros y personas de baja condición. Esta delimitación ubicaba en las zonas periféricas a quienes tenían ocupaciones consideradas “bajas” en relación con las de las elites. higiene. Fuera del ámbito demarcado por los tagaretes se encontraban los barrios pobres y de artesanos. y fuentes públicas297. en dirección al sur: el Campo Santo. en lento proceso. Viviana y Raspi.Ju).con sus parapetos bajos que servían de asientos también con respaldo y no sólo para lecho de los borrachos en las noches de los lunes y de descanso para los vagos. ciertas pautas de la fisonomía y las prácticas propias de las ciudades modernas. aparte de la información propia de sexo. 46. 123. puesto que demarcaron los límites del centro y de la periferia urbana. 42 301 Véase plano de la Ciudad de Salta. principiando por la vereda que mira al Poniente. hacia donde la gente podía reunirse y hacer negocios. Así el catastro de la ciudad de 1856 303 les permitió controlar la propiedad de los inmuebles de la ciudad y valuarlos. el control diminuía a medida que se alejaba del centro y se transitaba por las áreas periféricas. . 3 cuadras al norte de la iglesia San Bernardo y una fuente en la plaza principal. 300 Ibídem.. Ob Cit. arrojó datos sobre distribución del trabajo. sino a veces también para las señoras. aunque ello sucedió primero en la percepción de las autoridades locales que necesitaban controlar y ordenar las prácticas de “sus gentes”. además de cumplir su función fue lugar de descanso en los días calurosos del verano: “. La provisión de agua dentro del espacio urbano se hacía mediante acequias. En Conti. Revista CUADERNOS N° 21 de Historia. En el norte se ubicaba el cuartel de Regimiento de caballería y en la misma dirección. al este: el hospital de San Andrés y más allá los corrales destinado para el faenado del ganado. al Naciente de la ciudad299. es decir que la concepción de la ciudad y de sus espacios se fue racionalizando en la cosmovisión general. Zorreguieta. 298 Ojeda. 1856 304 AyBHS Censo de la provincia de Salta 1865.. Catastro de las fincas comprendidas en la mitad de la ciudad en dirección al naciente desde la calle de la libertad. La lectura de los distintos espacios indica que la sociabilidad popular dentro del corazón de la ciudad se efectuaba bajo la vigilancia de las autoridades.. Cambios en la fisonomía de la ciudad 2° mitad del siglo XIX: Si bien el período de conflictos bélicos había desestructurado el espacio económico regional. alfabetización.. Debido a los tagaretes y la cercanía del río Arias. 303 AyBHS.de ubicar ciertos establecimientos no por el nombre de las calles sino a partir de su relación con ciertas casas de familias. cuando cansadas del largo viaje hasta el rio en busca de baño. 297 Había dos fuentes de agua potable dentro del cono urbano: El Yocci. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. la segunda mitad del siglo XIX trajo consigo una nueva articulación política ordenada en torno a grupos de comerciantes en ascenso 302. Rebeca: Los Comerciantes de Salta a Través del Tribunal Mercantil durante el Siglo XIX. edad y migraciones. Salta y Jujuy hacia fines del siglo XVIII y mediados del XIX”. 299 Ibidem. la casa de la pólvora 301. Emma: (Coord):“Entre los negocios y la política. los accesos al cono urbano se hicieron en su mayoría por los puentes. tomaban allí un respiro. por otra parte el impulso demográfico de la ciudad la transformó en punto neurálgico de su área local. Así Salta adquirió. Los tagaretes de la ciudad. motivo por el que las autoridades policiales agudizaron la vigilancia de las mismas298. Gabino. Ob Cit. 45. (Jujuy: U.N. cumplieron una función simbólica en el imaginario colectivo. incluso el pozo que suministraba agua. Se fueron gestando nuevas formas de sociabilidad.. tales como panaderías. Emma: Agua Carne y Pan.” 305 306 Solá.. Por su parte el cabildo fue perdiendo su papel ancestral y cedió su lugar a otros espacios y establecimientos que guardaron algunas de sus antiguas formas de administrar las actividades comerciales.es el único paseo público que existe en esta ciudad.. 397... jerárquicamente considerados. Manuel: Ob Cit. espacios de sociabilidad urbana.. Sin embargo.. estas bases sirvieron para definir el comportamiento urbano. para ese entonces ya contaba con un nombre: “9 de Julio”. Manuel: Ob Cit. en las tibias y deliciosas tardes de verano. excluyendo de este espacio a todas las actividades que podían implicar la concurrencia de los sectores populares:“. El corazón simbólico de la ciudad se convirtió en un lugar de paseo exclusivo para las elites. por lo que los espacios públicos se fueron modificando para convertirse en ámbitos exclusivos de las elites quienes los delinearon según el modelo de sociedad a partir de los cuales miraban. La visión que las elites elaboraron sobre la comunidad local pueden visualizarse en las palabras de quien fuera Gobernador de la provincia: Manuel Solá. es sin embargo. fue cubierto por un monolito en forma de pirámide.la vida urbana en esta provincia.”306 El espacio fue cerrado para evitar el avance de los animales de carga. y a pesar de los cambios observados.. las formas de referencialidad todavía estaban en estrecha relación con los indicadores propios de la convivencia de las personas: es por ello que los indicadores para la adquisición de algunos bienes ofertados por las casas comerciales continuaron siendo “… al frente de la casa de …. sin tener la pretenciosa altanería que desventajosamente distingue algunos pueblos. confiterías y carnicerías 307.. ... así aparecieron las calles: Caseros. es casi patriarcal y tan parca en gastos como en exigencias sociales. y alrededor de esos intercambios se fueron ordenando grupos de referencia que delimitaron a su vez. barrera que también impedía el paso de las personas de baja condición..título que finalmente le quedó después de “Urquiza”. (...Algunas de las formas de sociabilidad lentamente se fijaron según las pautas de concepciones modernas que gradualmente se impusieron. ellas giraron en torno a las nociones de urbanidad.. pero que pertenecían al ámbito de la actividad privada. nada bullicioso. y la frecuentación del centro perdió gran parte de su concurrencia popular de acuerdo a las actividades que en él se desempeñaron. como un modo más de crear conciencia republicana en la comunidad local. pero se levanta en masa si señaladas tropelías amenazan su soberanía. y a él concurren a ostentar sus gracias las bellezas salteñas y la juventud elegante. Solá. adicto a la paz y muy digno. quien en su intento de atraer capitales y mano de obra se refiere así al carácter de los habitantes de la ciudad: “. Hacia 1870. Lerma. su amor a la tranquilidad tan prominente que pasa por alto pequeñas infracciones. civilidad y cortesía. Libertad.”305 Puede observarse que los diversos sectores sociales tendieron a agruparse de manera relativamente compacta en distintos sectores de la ciudad.). Entre Rios. para los sitios de riego más cercanos.. Este paseo comprende un gran cuadro cerrado por una verja de madera y rodeado de naranjos en doble fila..El carácter salteño es grave. El centro de la aglomeración pasó a ser el símbolo de poder las elites. la plaza principal. Los avatares de la independencia y los cambios políticos también introdujeron innovaciones en las nomenclaturas de las calles.. 307 Véase: Raspi. tan apartada del litoral y dado el carácter sobrio de sus habitantes. que indicaban marcadas diferencias socioeconómicas. celoso observador de sus instituciones. Debía controlar el respeto por la moral y el orden en los lugares de concurrencia pública tales como tiendas y pulperías.164. Gabino Ob Cit. Disposición del 20-08-1896. Pág. entendiéndose por tales en este caso: 1° Los mendigos o pobres de pobreza pública. como en otras ciudades.. así en aquellos lugares como en los mercados. 592. Art. aquellos actores sociales cuyas conductas fueron consideradas dudosas quedaron emplazadas en los márgenes de la ciudad “aquellas casuchas y tendejuelas situadas a los extremos de la ciudad. Ob Cit. Pág. G. La policía fue la institución a través de la cual se impuso el orden en todos los espacios de la ciudad. 1. Art. Disposición del 08-03-1897 310 “Se prohibe a las lavanderas lavar ropas al poniente del puente Vélez Sarsfield” en: Digesto Municipal. en el río y en cualesquiera otros de dentro y fuera de la ciudad. con toda actividad y constancia. de robos y de toda clase de crímenes…”311. 127. 313 Ojeda. 3° Los que sólo ganan con su trabajo personal la cantidad de ocho pesos mensuales no teniendo familia y diez y seis teniéndola…” 314 Ibidem. “Los propietarios y empresarios de fábricas de cortar material cocido y de adobes. las que quedaron agrupadas en sectores marginales. 122.”314. La nueva organización física del espacio urbano estuvo en estrecha relación con una organización de carácter moral que se extendió mas allá de los limites que habían marcado los antiguos tagaretes. oficio o industria. como las curtiembres. 124 . Del 08-10-55. T. donde regularmente se reúnen mujeres de malas costumbres y hombres vagos y mal entretenidos. Art. Este Serranías de San Bernardo. Pág.131. Ley sancionada por la legislatura provincial el 07 – 09-64. 316 Ibídem.. a la bebida y a otros actos de disipación y mala vida. siendo el foco de constantes orgías y desórdenes.. quienes fueron desplazadas de su sitio en el puente más importante de la ciudad310. Ob. las tabernas y los lugares sospechosos. reglamentando el ejercicio de la medicina y farmacia. Durante este período importantes 308 309 Ibidem. 311 312 Ojeda.” Ibídem. N° 132. Pág. Así es que en Salta. otorgada por la policía. con dirección prolongada hasta el río Arias ” en Digesto Municipal de la Ciudad de Salta. Con el crecimiento de la ciudad se desarrollaron conjuntamente las funciones comerciales y la población dedicada a esas actividades. lavaderos de lana y jabonerías 308 o las “fábricas de cortar material cocido y adobe” 309. los primeros debían ser de honradez reconocida por la comunidad316.. 400 317 Ibídem. ofendiendo su pudor…” 315 El control del orden público contó con otros agentes durante las noches: serenos y faroleros. con la inscripción “CARIDAD. 2° Los pobres vergonzantes a juicio del médico. o bien en los baños públicos: “Tampoco permitirá que en los baños públicos vayan a colocarse los hombres donde estén bañándose las mujeres. sólo podrán hacerlo fuera del siguiente radio: Norte: el zanjón denominado Huaicondo.Hacia fines de siglo fueron desplazados del área urbana los establecimientos manufactureros. Pág. barracas de cuero. Cit. hora en que se consideraba que la gente decente de la ciudad descansaba317. encargada reprimir a los “mal entretenidos de profesión” 312. ni ejercer algún arte.” y “Perseguirá la policía a esta clase de mujeres. Debía controlar también a los “Pobres de solemnidad”313quienes deambulaban por las calles rogando limosnas con una medalla de lata colgada al cuello. los segundos solamente se encargaban de encender los faroles para el alumbrado hasta la medianoche. contrayéndose únicamente al juego. Decreto de la representación General de la Provincia. La medida no sólo afectó a las manufacturas sino también a las lavanderas. Disposición del 12-04-1899. no manifiestan otra ocupación que la de frecuentar los cafés. 486.127 Se consideraba “mal entretenidos los que sin poseer bienes. 66 “. Sud: el río Arias. 315 Ibídem.. Oeste: Las Lomas de Medeiros. comerciantes a escala regional consiguieron cierta consolidación política 318, y también se produjo un notable incremento del comercio minorista (véase gráfico N°1). Es decir que durante esta etapa el mercado de la ciudad de Salta desplazó gradualmente su actividad hacia las tiendas, almacenes y pulperías; tal situación otorgó aún más importancia a los comerciantes intermediarios. Este grupo de individuos comprendía toda una serie de comerciantes a través de cuyas manos pasaban los productos, en el trayecto que iba desde el mercado o el productor hasta el consumidor. El padrón censal de 1865319 de la ciudad indica que las actividades comerciales se extendieron en cantidad y variedad de rubros, especialmente los de la venta al menudeo; el espectro de las actividades comerciales se multiplicó, según los criterios de clasificación de los censistas, así es que junto a los comerciantes, tenderos y pulperos, aparecieron las figuras de mercachistas y negociantes; la administración de un almacén ya dejó de referirse al establecimiento al por mayor de un producto en especial, para indicar un puesto de venta al menudeo320. Dentro del rubro de las ventas femeninas también apareció la figura de las revendedoras junto a las placeras. La pulpería y el café fueron algunos lugares corrientes donde se desarrollaba este comercio de relaciones sociales, que constituyeron espacios de convivencia para los diferentes sectores de la población urbana. Las células de sociabilidad del barrio: Las pulperías. Pilar Gonzalez Bernaldo321 señala que los establecimientos de “Pulperías” provienen de dos tradiciones que se remiten a tipos de prácticas diferentes: Lugar de sociabilidad popular presuntamente originado en una costumbre americana, autóctona, de beber en público. O bien, lugar de intercambio ligado al mundo de los conquistadores y que no implica forzosamente un ámbito de encuentro. La pulpería tal como la encontramos en Salta a principios del siglo XIX, corresponde a las dos definiciones: despacho de bebidas y almacén al mismo tiempo; aunque con el correr del tiempo fue perdiendo su papel como centro de sociabilidad; puesto que a los ojos de las autoridades las pulperías del se inscribieron en la tradición de la sociabilidad de las tabernas, lo cual supone un tipo de control y represión específico. Consideradas por el poder como establecimientos de dudosa reputación, se prohibió la entrada de los menores y especialmente la de los “hijos de buenas familias”, por lo tanto las penalizaciones por permitir tales atrevimientos eran significativamente gravosas“…I si hubiese permitido en su taberna hijos de familia o dependientes de otros en cualquiera clase, sufrirá la multa de 9$…” 322 Las pulperías ubicadas en las periferias eran las peor consideradas, puesto que constituían los establecimientos más frecuentados por “vagos y mal entretenidos” y, por lo tanto, focos de posibles y frecuentes disturbios 323, o bien el lugar donde se ejercían actividades ilícitas, tales como el tráfico de objetos hurtados 324, juegos de envite325 o la promiscuidad. 318 319 320 321 Gomez Gandarillas: OB Cit. AyB HS. Censo de la Provincia de Salta de 1865. Véase: Raspi, Emma: Sobre tenderos y pulperos.... Gonzalez Bernaldo, Pilar: Ob Cit. 322 Tello, Eugenio:. T. II, Registro Oficial del 11-04-1852. Incluyo fuentes que hacen referencia a la vecina ciudad de Jujuy porque ambas manifiestan procesos similares en este aspecto, y la idea es mostrar una fisonomía de estos establecimientos. 323 Ojeda, G.: Ob Cit, Artículo N° 148. Pág.127. 324 AHS Registro Oficial de Salta N°4 Libro 2. Disposición del 09-03-1833. 325 Tello, E: Ob Cit, T. II, Registro Oficial del 11-04-1852. Lugar de recreo, de depravación de las costumbres entre la plebe urbana, puesto que constituía el espacio ideal para ejercitar, copa mediante, los códigos de honor masculinos: “...Se considera honroso llevar en la cara cicatrices recibidas en duelo por una china o en peleas entre dos bandos de gauchos; vemos asi que los gauchos y los estudiantes alemanes tienen idéntico código de honor. El uso de la punta, en esas ocasiones, no se considera fair play; se da puñaladas solamente, cuando se quiere matar. Nuestros peones, al volver después de prolongada ausencia al pueblo o a la ciudad, solían divertirse jugando juntos en algún boliche; pero con bastante frecuencia regresaban ensangrentados de estas farras...”326 El fenómeno de la multifuncionalidad de este lugar de encuentro popular fue uno de los rasgos característicos de la sociabilidad espontánea; puesto que la práctica de beber en público es específica de los sectores populares; esto se debe a que viene asociada a un tipo de intercambio vinculado con el ocio, en el cual la borrachera integra gran parte del intercambio comercial. La pulpería constituyó también uno de los engranajes del sistema socioeconómico local. Así la figura de algunos pulperos gozaba de cierta relevancia ante los ojos de la comunidad menos pudiente, puesto que eran quienes podían proveer y fiar los artículos que cubrían las necesidades básicas de los sectores populares 327, y en más de una ocasión, estaban en condiciones de actuar como pequeños prestamistas. Tal el caso del pulpero, Don Sarverri, quien fió cinco pesos a Juan de Dios Zamora para que le pague al “cura Moyano por el entierro de su mujer…”328. En estos casos las operaciones del pequeño capital mercantil, eran realizadas con papeles sin membrete, totalmente informales y casi siempre manuscritos, aunque también se encuentran documentos dotados de mayor formalidad. Es decir que la presencia de este grupo comercial fue significativa en el quehacer financiero local del despuntar liberal. En algunas ocasiones la consideración del pulpero acreedor decaía a la hora de reclamar a los morosos, por ello fue objeto de bromas, como las que narra Bernardo Frias329. Para las autoridades la figura del pulpero estaba cercana al delito cuando éste convertía ilegalmente su negocio una casa de empeño, que en algunos casos inc luía la venta de piezas de plata labrada, joyas y pastas de toda clase. Esta práctica fue prohibida por las autoridades, pues daba lugar al tráfico de artículos robados y se exigió dejar sentado la identidad del propietario330. Aquí la venta a crédito podría funcionar como el último eslabón de las formas de crédito mercantil. Los grupos dirigentes intentaron imponer sus cánones de conducta, considerados por ella como “normales”. Por ello y por su actitud paternalista hacia los estratos populares y hacia la sociedad en general, muchas veces este grupo consideró transgresoras las conductas que los sectores populares desarrollaban: “... La clase baja conserva todavía gran parte de sus hábitos indígenas, entre los que descuellan mil preocupaciones absurdasrespecto a creencias religiosas- y una general inclinación al uso de las bebidas fermentadas; 326 327 Von Rosen, Eric, Ob Cit. Archivo Histórico Uriburu, (en adelante: AHU). Cuaderno de cuentas del pulpero Don Sarverri. Quien fío durante el mes de enero: un sombrero a un negro por 3$ 6reales; un caballo a Pedro Villafañe, y otro a Lorenzo Zárate, por 2$ en plata c/u. En general las fianzas no estipulaban un tiempo concreto, pero la mayoría se extendía como máximo un año, según lo que consta en esta fuente. 328 AHU. Ibidem. 329 Frías,B.: Ob Cit. Pasaje en el que narra la broma en que dos acreedores colocan un cadáver en la puerta de un pulpero. pp 89 a 91. 330 AyBHS Registro Oficial de Salta N°4 Libro 2. Disposición del 09-03-33. aquí el culto a San lunes está en todo su esplendor...la generosa fertilidad de este suelo hace la vida quizás demasiado fácil para el proletario, quien sin estímulos ni necesidades que la muevan a correr tras la fortuna, busca el trabajo mas bien como distracción a sus ocios que como un medio indispensable de vida. De esto proviene que el servicio doméstico es malo y escaso, y que si hay sirvientes y sirvientes se debe mas bien a las disposiciones policiales contra los vagos y no a las urgencias del pan cotidiano, que dondequiera se encuentra todavía en este pueblo...” 331 Por su parte los sujetos populares también consideraron transgredidos sus propios espacios de sociabilidad. Esta Opinión no la encontramos en discursos o declaraciones, sino implícita en los modos de comportamiento de los sujetos populares reprimidas por las reglamentaciones locales. Durante la década de 1810 las pulperías se caracterizaron por expender bebidas “espirituosas”. Sin embargo, con el correr del tiempo, las autoridades municipales se vieron en la necesidad de legislar sobre su consumo en pos del “orden social”. Así durante las primeras décadas del siglo XIX, abundaron prescripciones referidas a la atención al público durante las horas en que se efectuaban las ceremonias religiosas, o durante los días festivos de la ciudad332. En estos casos se prohibía la reunión popular en torno al consumo de bebidas alcohólicas y no la venta o el abasto de insumos 333. En la década de l850, la legislación se hizo más rigurosa y finalmente prohibió el consumo de estas bebidas en el local 334. La ausencia de esta facultad, supuso para las pulperías la pérdida gradual de su papel como puntos de concurrencia y atracción popular. Sin embargo, tales prácticas de la comunidad urbana encontraron nuevos cauces en el creciente número de cafés y villares que se establecieron durante esta etapa; l os que se implantaron como centros destinados exclusivamente a la reunión social, pues ofrecían atracciones al público esencialmente masculino, que implicaron matices diferentes en relación con otros negocios de idénticos fines. La reunión social en el interior del café se promovía con la posibilidad de acceder a la diversión de nuevos juegos de salón como el villar, con el que se desafiaba la puntería y agudeza del participante, desde una variante un tanto distinta a los desafíos que proponía el viejo juego del sapo o la taba. También combinaron sus actividades específicas de sociabilidad con la venta ocasional de productos diversos, como estrategias para lograr ganancias y captar consumidores 335. De todos modos queda clara la tendencia a limitar las manifestaciones de ocio mediante un control que las circunscribía a lugares cerrados. Por otra parte el café - villar comenzó a imponer nuevos hábitos de consumo, como la misma costumbre de beber café que se ofrecía junto a una diversa variedad de bebidas alcohólicas, vital elemento de atracción para la reunión social. También comenzaron a ofrecer nuevos surtidos de alimentos como helados o los productos de confitería. Todos ellos eran elaborados en establecimientos específicos que diferían de las instalaciones de los cafés. El proceso de desplazamiento de las reuniones sociales de la pulpería al café, implicó una transformación en las prácticas de sociabilidad, fenómeno que contribuyó a la segregación del espacio urbano. Ello es posible de observar en la década de 1860, ya que 331 332 Solá, B.: Ob Cit. AyBHS. CG. 1840 - 41. Disposiciones municipales del 22-12-1841. 333 Tello E: Ob Cit. T. I, Registro Oficial del 03-12-1843. 334 Tello E: Ob Cit. T. II, Registro Oficial del 10-09-1852. 335 AyBHS Sección Hemeroteca. Diario “El Comercio”. 28-03-1857. Año III, N° 196 y del 13-05-1857. Año III, N° 207. las pulperías se ubicaron en los Partidos de las zonas periféricas de la ciudad 336. Es decir que con el surgimiento de los cafés comenzó a operar una clara segregación sociocultural de la clientela, un ejemplo de este fenómeno fue el de implementar medidas para evitar el ocio en las pulperías, el cual se asociaba con el delito y la vagancia, también la represión de las autoridades alejaba a los asiduos hijos de las familias decentes de tales tipos de esparcimiento. La razón por la que las autoridades fueron restringiendo la posibilidad del ocio en las pulperías se manifestaba de manera implícita en la documentación, pues al tratarse de sectores que debían asegurar la producción, el recreo dejaba de ser tal para convertirse en fuente de vagancia y por ende de potencial delito. En cambio la “ociosidad” en el café era permitida y no era mal vista como tal por las autoridades, sino como lugar de esparcimiento de sujetos de mejores condiciones sociales. El café por su propia naturaleza de espacios públicos representaron una forma de transición hacia formas de sociabilidad de carácter moderno. Sin embargo, pasará mucho tiempo para que las pulperías pierdan definitivamente las preferencias del público como centros de reunión popular. A manera de síntesis: De la lectura del presente trabajo se desprende la idea de ciudad como lugar de poder, de allí la necesidad de comprenderla y controlarla. Acto que se ejerce desde la imposición de nombres y cambios en la fisonomía de los lugares públicos, hasta la restricción de las formas de sociabilidad popular. Proceso que se experimenta con mayor fuerza a mediados del siglo pero que también ponen de manifiesto la permanencia y vitalidad de los lazos de vecindad y corporativos. Estas modificaciones en la fisonomía y roles que cumplieron los distintos espacios permiten visualizar en cierta medida el proceso de creación de una representación nacional del ser colectivo que competen a la ocupación del espacio. En la década de 1850 se consolidó la institucionalización legal de ciertas formas de sociabilidad popular, en la medida en que en esos años se comenzó a reglamentar las posibilidades de encuentro y diversión pública. Recordemos que la institucionalización legal implica la aceptación formal, expresada mediante leyes y reglamentos reguladores, por parte de las autoridades, del funcionamiento y desarrollo de los distintos espacios de sociabilidad. Este fenómeno parece inscribirse dentro de los vaivenes del proceso histórico latinoamericano, pues situaciones similares se observaron en el vecino país de Chile 337. Respecto a las expectativas que quizás se creó el lector al principio del trabajo debo señalar que quizás queden truncas pues resta analizar precisamente la atención de la dimensión de la experiencia en los modos y formas de construcción de las relaciones sociales de los sectores populares. En esta oportunidad la mirada comenzó desde una perspectiva que contempla especialmente el entramado institucional sobre los espacios de sociabilidad identificados. Cuadros y Gráficos: Cuadro N° 1 Evolución de la población de la ciudad de Salta 1800 – 1869 336 Se encontró pulperos en los cuadernillos que relevaban información en las zonas periféricas. AHS Censo de la provincia 1865. 337 Purcell Torreti, Fernando: Diversiones y Juegos populares. Formas de sociabilidad y crítica social. Colchagua, 1850 – 1880. (Chile, Colección Sociedad y Cultura, 2000) 1800 5.093 1854 8.000 1863 10.286 1869 11. 716 Fuente: Mercado C.: Ob Cit. Pág 25 Gráfico N°1 Fuentes: AHS: CG 1863 N°2; CG 1856 N°1; CG 1840 N°2; LH 30; CG 1825 N° 6; LM 58 y CG 1812 N°2. Evolución Tiendas y Pulperías Salta 1810 - 1860 200 100 0 1810 1820 1830 1840 1850 1860 Pulperias Tiendas APUNTES SOBRE ECONOMÍA Y POLÍTICA EN SALTA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX Rubén Emilio Correa – María Elva Frutos – Carlos Fernando Abrahan “...no se trata de descubrir y de determinar el terreno social solamente para después hacer aparecer sobre él a los hombres como marionetas, cuyos hilos sean tenidos y movidos, no ya por la providencia, sino por las categorías económicas”. Antonio Labriola LOS ESCENARIOS DE LA VIDA SOCIAL EN LA ARGENTINA MODERNA. La cita de Antonio Labriola 338 que encabeza este capítulo contiene en lo metodológico una fuerte advertencia, con la intención de resistir la tentación de una reconstrucción metafísica del pasado, donde los hombres encarnando ideas o ideales en nombre de razones trascendentales, irrumpen en la vida política dándole sentido a la marcha histórica de la sociedad y sus instituciones. Esta prevención también vale frente a las concepciones que privilegiando el componente estructural de los modos de producción material, subordinan y condicionan el análisis histórico a categorías y fases de desarrollo que responden a realidades emergentes de otras experiencias históricas-sociales. En el primer caso, la política es presentada con cierta autonomía en relación a la estructura social, dejando el nivel de conciencia histórica a unos cuantos, que la poseen por las mismas “condiciones naturales” que permiten a los hombres ser diferentes unos a otros, estableciendo jerarquías y distinciones. Esta línea de análisis puede conducirnos a una justificación histórica de la existencia -por fuera de las relaciones sociales de producción material - de lo que hoy algunos intelectuales (académicos, comentaristas, analistas de opinión, comunicadores sociales, políticos) denominan “clase política”. Criterio desde el cual pretenden revitalizar la vieja teoría de la “circulación de las elites” políticas. En Salta existe una larga tradición intelectual –hoy reactualizada 339- que explícitamente o implícitamente, da fundamento a una teoría de la democracia y a la actividad política desde la perspectiva elitista. La segunda línea de análisis corre el riesgo de una aplicación mecanicista o esquemática del materialismo histórico, donde la economía predetermina la praxis social, subordinando la política, a los movimientos que se originan en la estructura económica. Establecidas de antemano las categorías de análisis y las leyes de funcionamiento del cambio social, poco podría aportar el estudio de la especificidad del devenir histórico de la sociedad salteña. 338 Sereni, Emilio; La Categoría de “formación económico-social”.En Cesare Luporini y Emilio Sereni, “El concepto de formación economico-social”.Cuadernos de Pasado y Presente Nº 39. (México. Siglo Veitiuno Editores, 1986), 75 339 Un ejemplo del uso político de esta perspectiva histórica con notable influencia entre los dirigentes del grupo político que actualmente gobierna la Provincia de Salta, son las dos obras del Dr. Luis Adolfo Saravia: 1. Saravia Adolfo; Salta, esplendores y ocasos (El Progreso Económico como racionalización). (Salta. Gofica Editora, 2000) ------------------------ Notas sobre el poder. Dos estudios sobre el sistema político-económico de Salta. ( Salta. Ed. Milor, 2001) Había sostenido en líneas anteriores que concebía a la historia, como un proceso abierto producto de la praxis del hombre en sociedad y a la política como el espacio de lucha entre grupos desiguales que intentan alcanzar cohesión e imponer un sistema hegemónico (clase dominante/dirigente y clases subalternas), la incorporación de una perspectiva que analiza la constitución subjetiva de los grupos a través de la política no implica renunciar al descubrimiento de regularidades y leyes históricas. Los sujetos actúan en arreglo a fines concretos, fundamentalmente, aquellos que les permiten producir los medios para la vida. Esta producción material para la vida no la realizan individuos aislados, sino hombres y mujeres, vinculados históricamente a través de relaciones complejas, múltiples, recíprocas y conflictivas Es decir, los hombres se encuentran siempre dentro de determinadas relaciones sociales, y son portadores de esas relaciones, produciendo en la lucha su propia historia. Marx se preguntaba en una carta a Annekov: ¿pueden los hombres elegir libremente a esta o aquélla forma social?. Nada de eso. A un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas de los hombres, corresponden una determinada forma de comercio y de consumo. A determinadas fases de desarrollo de la producción, del comercio y del consumo, corresponden determinadas formas de constitución social, una determinada organización de la familia, de los estamentos o de las clases; en una palabra, una determinada Sociedad Civil. A una determinada sociedad civil corresponde un determinado régimen político, que no es más que la expresión oficial de la sociedad civil 340. De allí que nunca encontramos individuos sueltos, sino condicionados por las relaciones sociales de producción que al mismo tiempo suponen un determinado sistema hegemónico donde el poder político articula históricamente la estructura económica y la superestructura jurídica-política cultural e ideológica. Esta compleja totalidad es aprehendida a través de categorías analíticas, es decir conceptos, que son la expresión teórica abstracta de las relaciones sociales concretas. Estas no pueden ser capturadas estáticamente, sino en el movimiento histórico donde la permanencia de determinados sujetos y condiciones de posibilidad pueden permitir la formulación de regularidades y leyes de tendencia históricas aplicables al caso concreto en estudio. Las líneas que siguen intentan establecer cuales fueron las condiciones materiales que articuló el sistema hegemónico en la provincia de Salta a comienzos a fines del siglo XIX y comienzos del XX. ESCENARIO ECONÓMICO NACIONAL Argentina durante la segunda mitad del siglo XIX había comenzado un acelerado proceso de incorporación al mercado capitalista internacional, a partir del crecimiento sostenido de una economía primaria exportadora, sustentada en la disponibilidad de tierras fértiles, escasamente habitadas en la zona litoral/pampeana. Una población de criollos e inmigrantes que constituían una creciente y poco organizada fuerza de trabajo asalariada, situación que junto a las condiciones naturales, permitía a los propietarios e inversores sacar las máximas ventajas comparativas para atender las demandas del mercado. La posibilidad de una mayor expansión económica estaba sujeta tanto a factores internos (eliminación de los conflictos políticos regionales, conquista del espacio dominado 340 Marx Karl ; Miseria de la filosofia. Respuestas a la Filosofía de la Miseria de P.V. Proudhon. (México. Ed. Siglo Veintiuno, 1970), 133. (Bs. La constitución del edificio jurídico-político estatal dio un nuevo impulsó a las inversiones extranjeras (ferrocarriles. señalaban las debilidades estructurales de un modelo centrado en la producción exportable de cereales y carnes. la manufactura local sin inversiones de capital significativas. quedara reducida y limitada al pequeño segmento de botas y monturas artesanales. frigoríficos. El cuadro elaborado por Fernando Rocchi 343. 1881-1916 Año 1881 1885 341 Población 2. 11.880 Producto 21.4 Ferrocarrile s 2. El péndulo de la riqueza: la economía argentina en el periodo 1880-1916. As. 45 342 Ibid. la modernización y los limites (1880-1916). El progreso.342 Esta doble presión del mercado internacional y nacional tendía a desalentar el desarrollo de actividades productivas que compitieran con las de la región central. unificación administrativa. Ed. . Esto alentaba las expectativas de un “progreso indefinido”. como nacionales. 2000). mientras financiaba la expansión de los gastos del estado con endeudamiento externo. 20.8 Import. señala que una de las víctimas de la industria porteña fueron las curtiembre y artesanías salteñas. El proceso de modernización del país no fue homogéneo.541 Rocchi.6 18. a pesar de que las crisis cíclicas entre 1866 y 1913.inmigración de trabajadores europeos en disponibilidad). Cuadro: Indicadores Económicos.70 Exporta. tecnología y servicios financieros. da cuenta de los indicadores económicos que durante el período 1880-1916 ejemplifican sobre el crecimiento acelerado del modelo agroexportador en la Argentina.442 4. Argentina.565 2. lo que provocó que cada una de las regiones del interior buscara alcanzar el máximo rendimiento en un tipo de producción dentro del modelo de capitalismo agropexportador dependiente. 49. Sudamérica. 11. Fernando Rocchi. pág. mientras la región central alcanzaba un importante ritmo de crecimiento económico absorbiendo la inversión de capitales y la inmigración. algunas zonas lograban una integración a través de un producto específico. como a factores externos que marcaban la estricta dependencia del modelo productivo (demanda de los mercados extraregionales. como el tanino en el norte de Santa Fe y la lana en la Patagonia. 343 Ibid. Otras aprovechaban el crecimiento del mercado interno nacional y la expansión pampeana para colocar algunos productos agro-industriales. pág.incorporación de capitales extranjeros en infraestructura. principal beneficiaria de la inserción en el sistema capitalista internacional. aunque de manera periférica al mercado mundial (especialmente Cuyo y Tucumán). Fernando (2000). graneros. entre las clases dominantes (burguesas y protoburguesas del interior del país) coordinadas por la burguesía agraria litoral-pampeana.86 44. En Mirta Lóbato (Directora). La consolidación del Estado nacional a partir de 1880 fue la expresión concreta de un acuerdo (a veces inestable) a escala nacional. y garantía jurídica a la propiedad y el capital). molinos) en la región central y en aquellas integradas. Con el tiempo.Tomo V. este es el caso de la industria azucarera tucumana y la vitivinícola de Mendoza y San Juan 341 La inversión que benefició el tendido de las líneas férreas (entre 1856 a 1914 la mayor parte del territorio argentino quedó vinculado con Buenos Aires y los puertos del litoral) y la formación de un mercado nacional implicó la subordinación de las economías regionales y la lenta reducción de la producción artesanal que no podía competir frente a la penetración de mercancías industriales tanto extranjeras. ni producción en escala.6 16. puertos.por los indígenas. Machi. Sudamericana.7 16. Ayer y hoy de la Argentina Rural. UNLAP-UNR-UNQ.CC 4. (Bs. Pág. señaló como hacia 1912.1 12.0 70. Noemí ((1999). (siglos XIX y XX) Bs.59 82.As.As. Superada la depresión y crisis del primer quinquenio de los noventa.5 73.1890 1895 1900 1905 1910 1916 3.8 9. Relaciones Exteriores y Agricultura.254 14.9 Fuente: Elaboración de Noemí Girbal-Blacha.As.607 5. Primera y segunda parte. Ed.4 28. 50 344 Girbal-Blacha.5 9.6 74. 1971 y Roberto Cortés Conde.5 0. Estadísticas históricas argentinas. Región Norte Andina Litoralcentro Ext.21.7 17. As. Primer año 1912.377 3.534 Fuente: Elaboración de Fernando Rocchi basada en Vicente Vázquez Presedo.4 59.586 7.4 19.0 9. Bs.956 4.0 22.0 64.5 Patagónica 28.2 24.0 1.885 58. 25.43 201.0 31. en una sociedad que también incrementaba su población al impulso de nuevas inmigraciones.00 164.6 41. La Economía Argentina en el largo plazo.02 20.1 90.30 197. Sin embargo.713 34.5 99. Noemí Girbal-Blacha 344. el peso de la población.9 70. Territo. Gritos y susurros del poder económico (1880-1997). Gritos y susurros del poder económico (1880-1997). 1997.2 Agricultura Ganadería FF.6 4. Ampliando en forma significativa el saldo favorable en la balanza comercial. . 1999).7 13.69 100.222 16.682 27. Anuario Oficial de la República Argentina. Bs. Ed. Ed.5 72.289 6. La Página. 21. Ed. situación que mostraba cierta correspondencia con el aumento del volumen físico y el valor de las exportaciones.1 4.7 Población 16. mientras el producto bruto interno crecía a un promedio del 6% anual.7 1. Fuentes originales: Ministerio del Interior. Ayer y hoy en la argentina rural. el país a comienzo del siglo XX transitaba una nueva etapa de crecimiento duplicando su población.6 27. la actividad primaria y la inversión en ferrocarriles desequilibraba la balanza a favor de la región litoral/pampeana: Cuadro: Indicadores del desarrollo desigual de las regiones en la Argentina.767 19. Pág. El crecimiento del producto per cápita alcanzaría un promedio del 3% anual. La Página. como quedó señalado en líneas anteriores el crecimiento económico fue desigual entre las distintas regiones de la Argentina moderna. supo utilizar el espacio político para insertarse en el sistema nacional cuando el balance de los costos y beneficios de la subordinación a la burguesía central le permitían compensar la pérdidas que le ocasionaban la acelerada desintegración de lo que quedaba del antiguo mercado regional andino por la consolidación de los distintos mercados nacionales. Esta incorporación al sistema capitalista a través del modelo agroexportador. fue traducido por la burguesía litoral/pampeana a una visión modernizadora que englobaba tanto a la economía. que en general constituyó lo que algunos investigadores denominan “régimen conservador” (Botana) y otros “régimen oligárquico” (Ansaldi). explotación de maderas y la minería. que la lenta modernización promovida por las clases dominantes se ajustó a un limitado cambio instrumental requerido por el modelo dependiente. antes ocupados en la introducción de productos manufacturados europeos y artesanales locales con destino al mercado regional andino. Con el tiempo. nicho económico que no le interesaba mayormente ocupar a los productores pampeanos. apunta a demostrar. Esta visión se constituyó en el zócalo ideológico común de las clases dominantes. La clase fundamental salteña. reorientaron sus actividades económicas para desarrollar un modelo de ganadería comercial destinada a abastecer de ganado criollo a las poblaciones salitreras chilenas. que las tendencias de reconfiguración económica. el desarrollo de la formación económica-social combinó los impulsos de los dinamismos externos e internos. los instrumentos para la coacción de la mano de obra y la apropiación de enormes extensiones de tierra fiscal. Pero esta actitud modernizadora no fue procesada como una acción expansiva y liberadora de las fuerzas sociales en la construcción de una sociedad abierta y plural (aún en el sentido de la concepción burguesa-liberal). Más aún. como la cultura. Mientras tanto. manteniendo las estructuras que garantizaban la concentración de la riqueza y junto a ella el prestigio social y el control del poder político.De todas maneras. en la medida que avanzaba el siglo XX. Aunque estos cambios no alteraron significativamente el patrón sobre el que se asentaba el acceso a la propiedad y explotación de la tierra. en algunos casos. ligado a los mercados e inversores extranjeros. se reforzó la subordinación de la fuerza de trabajo bajo el viejo sistema de servidumbre. aún en las zonas menos integradas. los que fueron cada vez más evidentes. sin embargo en cada provincia. las permanentes fluctuaciones del mercado chileno indujeron a la clase propietaria a buscar alternativas complementarias a la ganadería comercial a través del desarrollo de actividades agroindustriales vinculadas especialmente a la producción de azúcar. Los viejos grupos de comerciantes-terratenientes. van a provocar conflictos en la clase propietaria salteña. Una de mis hipótesis. con el objeto de afectarlas a la producción. La fisura en la esfera económica fragmentó a la clase dominante potenciando la incorporación controlada y como fuerza de maniobra en los combates políticos a otros grupos sociales emergentes de la división del trabajo . produciendo múltiples experiencias sobre las cuales se articuló una forma particular de dominación política. tabaco. vino.buscaban compartir los beneficio del crecimiento económico. sino más bien. la vida social y la política. el impacto del crecimiento económico implicó cierto replanteo de las actividades económicas (especialmente en la estructura comercial en el espacio regional) a través de la cuales las clases propietarias provinciales -en proceso de aburguesamiento. la acción estatal fue fundamental para garantizar a los antiguos y nuevos propietario. desde una posición marginal. la incorporación de los propietarios al capitalismo se produce a través de un modo de acumulación que tiende a 345 * Correa Rubén. Frutos María y Abrahan Carlos. de una conflictividad latente entre la clase dominante y los grupos sociales urbanos y rurales que organizaban su existencia por fuera de las relaciones tradicionales de servidumbre y obligaciones.( Salta. En las zonas marginales con escasa inversión productiva. se antepuso otra que planteaba por el contrario. cuando la dinámica poblacional de las regiones centrales comenzaban un creciente proceso de urbanización y modernización instrumental. Escuela de Historia”. Un estudio que discute ambas perspectiva para el análisis de las sociedades del Noroeste Argentino fue formulado por Ian Rutledge en “El Desarrollo del Capitalismo en Jujuy. El Desarrollo del Capitalismo en Jujuy. Las grietas en la dominación conservadora. En Cuadernos de Humanidades Nº 12. Actores sociales y políticos en la provincia de Salta a fines del siglo XIX y comienzos del XX. U. permiten verificar la persistencia en Salta de una sociedad rural. Ian.LO ARCAICO Y LO MODERNO EN LA FORMACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL DE SALTA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX Una segunda hipótesis de trabajo tiende a verificar la existencia. Facultad de Humanidades.N. El estudio histórico sobre la sociedad jujeña le permite concluir que ambas teorías ofrecen conceptos y categorías analíticas de escasa utilidad para explicar los modelos de transformación agraria en el proceso de integración de las distintas regiones de Latinoamérica al sistema capitalista. una de ellas sostenía que la característica fundamental de los países latinoamericanos era la existencia de una sociedad dual que revelaba la persistencia de antiguas estructuras en el lapso de transición de una “sociedad tradicional” a una “sociedad moderna”. (Tucumán. 1913-1918. Coedición de ECIRA-CICSO. 1550-1960”. junto a la información sistematizada en distintas investigaciones 345. Retledge parte de la necesidad de realizar una verificación sobre cada caso regional para poder establecer las variables que rigen el cambio en el interior de cada sociedad agraria en las fases históricas de integración al sistema capitalista. por lo tanto la elección de los “factores y de tecnología no tienen para nada en cuenta las necesidades del desarrollo a largo plazo de los países en que actúan346. durante el régimen oligárquico provincial. En mi criterio ambas hipótesis están ligadas y permitirían comprender las características generales de los conflictos políticos y sociales. en el periodo 1901-1918. Los datos aportados por los censos nacionales de 1895 y 1914. donde el capital extranjero tiene como único interés la maximización de las ganancias. ( Salta. cuando todo el aparato de hegemonía y dominación tradicional va a entrar en tensión. A la teoría de la existencia de una sociedad dual. Este contraste dentro del mismo país donde algunas regiones. que las diferencias y las causas del desarrollo desigual entre distintas regiones era un fenómeno producido no por la falta de integración al mercado capitalista. sino a las condiciones de explotación de las zonas periféricas por un centro dinámico dentro de un sistema de capitalismo dependiente. 1987). La persistencia de la matriz asentada en el “latifundio arcaico” y la falta de integración capitalista explican la pobreza. Frutos María y Abrahan Carlos (2000) Debilidad estructural de la economía salteña y crisis política.275 . 2002) * Correa Rubén. Universidad Nacional de Salta. el atraso y la resistencia al cambio.Sa. Fue bajo el predominio de estas últimas y el desarrollo de las nuevas formas de trabajo. Facultad de Humanidades. 2000) 346 Rutledge. Esto se debe fundamentalmente a la naturaleza particular de cada sociedad y los límites estructurales que adquiere esta integración en los …países capitalistas dependientes”. En “Revista 1. al ritmo de la inserción en el mercado capitalista alcanzaban una mayor diversificación en sus actividades económicas y una creciente complejidad en la estructura social. 1550-1960. fue estudiada desde distintas posiciones teóricas. Ed. vale decir. la distinción entre la subsunción formal y la subsunción real del trabajo al capital.E. El primer tipo ocurre cuando el capital subordina un modo de trabajo ‘preexistente y determinado’. se efectúa exactamente como antes”. es que conducen a explicar el origen de un capitalismo industrial. Héctor. En tanto que la subsunción real del trabajo al capital caracteriza al modo de producción específicamente capitalista que revoluciona no sólo las relaciones entre los diversos agentes de la producción.. a un nivel más concreto. me parece pertinente una aclaración esbozada por Cardozo y Pérez Bringnoli quienes señalan que “Marx utilizó también. 1992).( Barcelona.C. 349. Cit. por un lado la amplitud de los medios de producción adelantados. . El principal problema de la aplicación de las formulaciones generales desarrolladas en líneas anteriores. En una cita de Marx los autores marcan que: El proceso laboral. Sin embargo. 1984). Op. desde el punto de vista tecnológico. Alejandro Isla en la presentación del estudio de Rutledge señala que el concepto de “integración” podría ser traducido en los términos del debate abierto entorno a la categoría de “subsunción” utilizada por investigadores como Armando Bartra en el estudio de las sociedades campesinas347. Historia económica de América Latina. Tomo I (México. En relación al planteo de Isla.99. como es el caso de la ‘artesanía’ o la ‘pequeña economía campesina’. 123.. Ed.perpetuar en el tiempo las antiguas relaciones de producción no capitalista. que no es el caso de formaciones económico-sociales que combinan relaciones de producción agraria tradicional (no capitalistas) insertas en la expansión del capitalismo agrario nacional dentro de la división de trabajo en el mercado capitalista mundial. y por otro la cantidad de obreros dirigidos por el mismo patrón. 10 Cardozo Ciro y Brignoli Pérez. lo que distingue entonces a la subsunción formal del trabajo al capital de las formas de producción anteriores es la ‘escala en que se efectúa. . esta ecuación no es contradictoria si se distingue que en: 347 348 . que aparecen como funcionales y complementarias en la integración al sistema capitalista dependiente. Crítica. 2. Finalmente Cardozo y Pérez Brignolli sostienen que los conceptos de subsunción formal/subsunción real. Recordemos que para Marx las condiciones históricas de existencia del capitalismo surgen: allí donde el poseedor de medios de producción y de vida encuentran en el mercado al obrero libre como vendedor de su fuerza de trabajo y esta condición histórica envuelve toda una historia universal. en sus exploraciones sobre la génesis del capitalismo.. Otra condición establecida por Marx se refiere a la adopción en el proceso productivo. F..Economías de exportación y desarrollo capitalista. 349 Marx Carlos. El Capital. la problemática de la transición al capitalismo 348. del trabajo al capital. expresan. sino simultáneamente la índole de ese trabajo y la modalidad real del proceso laboral en su conjunto . de nuevas tecnologías que aseguren el aumento de la productividad del trabajo. a partir de un elemento o ley de movimiento que establezca la unidad entre sus diversas manifestaciones 350 De allí que es importante captar y seguir con atención la integración y supeditación de las antiguas formas de producción predominante en la provincia de Salta.3. entre las distintas regiones del país. Solamente la población de la ciudad capital.Feudalismo y capitalismo en América Latina. En Sempat Assadourina. En este caso la ciudad de Salta concentraba la totalidad de la población urbana.436 habitantes.Cuadernos de Pasado y Presente. de los cuales 110. He pretendido. dentro de los límites del objeto de estudio.1 21. 1986) 39.480 85. en una marginal transición. En porcentajes. y la localidad de Gral. Este censo consideró como población urbana a la que vivía en centros de 2.343 habitaban las zonas rurales y sólo 16. VII. se intenta explicitar las conexiones.9 78. Siguiendo el diseño de análisis.un sistema económico puede incluir. Nº 40.a.927 habitantes. que muestran a la sociedad salteña a principios del siglo XX. Además de observar la existencia de un sector de artesanos y pequeños empresarios en el sector de servicios.. muchos de los cuales fluctúan entre la lucha por mantener su autonomía económica-política y la asimilación “realista” a los intereses del grupo social dominante.La población El censo de 1895 señalaba que la población total en la provincia de Salta era de 118.3% y la urbana en el 21.3 Fuente: Censo 1895 y 1914 El Censo Nacional de 1914 nos indica que la población de Salta alcanzaba la cifra de 140. dentro de un desarrollo desigual y diferente. A partir de estas consideraciones generales. El porcentaje de población rural se sitúa en el 78.011 habitantes fueron consideradas como urbanas 350 Laclau.672 en un centro urbano. modos de producción diversos.000 o más habitantes. que cabalga a mitad de camino entre lo arcaico y lo moderno.015 habitantes.. Ernesto. los boletines estadísticos provinciales y los trabajos de investigación desarrollados por algunos intelectuales de la época que constituyen una fuente importante para la aproximación al problema planteado. poniendo especial atención en los mecanismos utilizados por la clase propietaria para articular e integrar en un proceso de cambio.7%.927 16. la información censal. De la cual 101.343 110.447 14. As.480 constituía la población rural y 30. Cardozo y otros “Modos de producción en America Latina”. Güemes con 2. siempre que se lo defina como una totalidad. . entre la renovación y el mantenimiento de las antiguas formas de relaciones sociales.672 30.9% y la urbana el 14. como elementos constitutivos. centrarme en el análisis de las tendencias que aparecen con mayor fuerza para explicar las características de la matriz social en el periodo 1901-1918.447 la urbana. es posible advertir la dinámica particular de la provincia en relación a los cambios que se estaban produciendo a nivel nacional. (Bs. con el crecimiento incipiente de un mercado de trabajo asalariado (rurales y urbanos). las antiguas relaciones de servidumbre y obligaciones. Cuadro: Distribución población urbana-rural a nivel nacional y provincial Censos Población Población Población Total Urbana % Rural % 1895 1914 118. con 28. la población rural abarcaba al 85.7 101.015 140.1%. esto es. al modo de producción capitalista que se desarrollaba a nivel nacional e internacional. 6 – 2.9 – 0. la población humana era escasa e inestable.3 Rosario de la 4.1 – 2.7 Chicoana 2.5 – 6.152 0.6 Capital 1.250 1.310 0.0 – 1.3 + 0.4 – 0.2 al 0.0 – 1.9 = Santa 3.080 5. a pesar de que San Carlos y Molinos registraban un pequeño aumento.1 Molinos 4.7 Cachi 1.2 + 0.0.1 – 1.2 – 0.6 – 1.3 habitantes por km2 Otros departamentos que muestran una disminución de la densidad de población son La Poma.200 1.8 + 0.0.6 – 0. en los otros.0. Cafayate y Cachi. Salta se situaba en este proceso de urbanización muy por debajo de la media nacional La población se distribuía en forma desigual en el territorio provincial.3 + 0.0.1 .3 La Poma 4.3 = San Carlos 5.0 .1 – 1.7 + 0.100 0.1 + 0.4 + 0.1 Candelaria 2.520 2.4 – 2. Mientras los departamentos del Valle de Lerma registraban la mayor densidad poblacional.336 0.1 Victoria Campo Santo 2.3 – 3.7 – 1. 1895-1914 Departament Extensión del Densidad media por Diferencia os territorio en km2 km2 según censos de densidad de 1895 y 1914 entre censos Orán 28.950 11.2 .0 + 0.6 La Viña 1.4 + 7.2 . Cuadro: Relación Territorio-densidad de población en los Departamentos de la Provincia de Salta.600 1.2 Anta 19.850 1.3 – 0.100 1.4 + 0.2 Rivadavia 24.385 3. En el departamento de Anta la densidad poblacional se mantenía constante en 0.9 Cafayate 2.6 .660 1.8 – 19.4 al 0.7 – 2.2 + 0.1 + 0.4 Guachipas 2.4 Rosario de 4.De acuerdo al Censo de 1914 la población urbana de la República Argentina ya alcanzaba al 53%.0 – 2.1 Lerma Iruya 4. en los Valles Calchaquíes. Por ejemplo en Orán la densidad poblacional se movió del 0.3 Frontera Metán 4.800 0.2.1 + 0.4 habitantes por km2 Mientras que Rivadavia experimentaba una disminución del 0.312 0.375 1.885 2.280 1. Por eso sus vías son los caminos preferidos de los troperos y remeseros que van a Bolivia y Chile” (Barnabé. Facultad de Filosofía y Letras. aunque las sendas por la que circulaban las tropas que se dirigían a Chile.059 del 24 de enero de 1902 acepta la cesión que hizo Salta al Estado nacional. aunque próximo a los del Pacífico. diseminadas por el territorio. comparativamente alejado de los puertos del Litoral atlántico.7 + 0. cabras y llamas. Con fronteras indefinidas. Ese sector. de los cuales obtenían algunos productos.1 520 10. San Antonio de los Cobres. 1880-1914. 352 “Cuando se examina los grandes caminos de la puna. 353 351 Pie de página original del autor: “La Ley 4. Se trataba de una zona de tránsito algo intensa. En síntesis. Carrera de Especialización en Historia Trabajo elaborado para el Seminario: Historia del agro pampeano y argentino. muchas de las cuales habían sido abandonadas antes de 1900. no existía en la Puna de Atacama infraestructura de circulación. basada en la cría de ovejas. Hacia el oeste. Alejandro. no hay en el territorio ningún centro comercial y la Puna es únicamente un punto de tránsito… Además… la región se presta admirablemente al tránsito. especialmente hacia el este y nordeste. Su población comparativamente escasa se distribuía en tres caseríos principales con menos de 700 habitantes cada uno.4 – 2. la provincia había cedido una porción de territorio al Estado Nacional. por el comercio entre el chaco salteño y el desierto de Atacama. de un sector del Departamento La Poma. es fácil notar que se reparten todos en dos rumbos principales. Sin embargo. 1915:36) 353 Benedetti. quien en 1900 constituyo el Territorio Nacional de los Andes: …territorio escasamente valorizado.4 Los datos son evidentes para demostrar el vacío humano que registraba el enorme escenario geográfico provincial. por las características naturales de la región (básicamente ausencia de lluvias) 352. se creo en 1902 351 y también concentró una escasa población compuesta en una gran proporción por gendarmes y policías. se trataba de un territorio con una escasa fijación de capital. Incorporación de nuevas tierras durante el período de conformación básica del agro moderno en Argentina. Su capital. y el paraje homónimo en capital del Territorio de Los Andes”. se mantenían en buen estado de conservación. . que intercambiaban en los valles y oasis próximos. La población del Territorio de Los Andes practicaba en su gran mayoría una económica pastoril trashumante.9 Fuente: 4º Censo de Población 1914 + 0. El caso del Territorio de Los Andes Universidad de Buenos Aires.5 – 10. Mimeo. en la zona lindante con los territorios nacionales del Chaco y Formosa. Existían algunas explotaciones mineras. como carne seca y lana. uno este-oeste otro sud-norte. en proporciones variables.Caldera Cerrillos 900 1. con poblaciones disgregadas y aisladas por las deficiencias de la infraestructura de comunicación. se transforma en el Departamento de San Antonio de los Cobres. En efecto. alternando con el trabajo en las explotaciones agroganaderas pertenecientes. desarrollando en algunos de ellos una producción de subsistencia sobre el patrón tradicional del trabajo agrícola y el pastoreo de rebaños de propiedad familiar.022 6. UBA. Huaytiquina Divisiones departamentales N Fuente: Alejandro Benedetti. La propiedad de la tierra El Censo de 1914 indica la existencia de 15. la mayor parte de la población.995 14.731 propietarios de bienes raíces distribuidos por sexo y nacionalidad de la siguiente manera: Cuadro: Propietarios de Bienes Raíces por sexo y nacionalidad. en forma mayoritaria. a los propietarios tradicionales.017 Españoles 363 101 465 Italianos 277 71 348 Otomanos 94 33 127 . separado el Territorio Nacional de los Andes. Sobre el resto de la superficie del territorio de la provincia de Salta. ocupaba los antiguos departamentos de los valles Calchaquíes y Lerma.Territorio Nacional de los Andes JUJUY Susques Jama # Salinas Grandes Olaroz CHILE Susques San Antonio de los Cobres # Cauchari Salar del Rincon Incahuasi Llullaillaco Arizaro # San Antonio de los Cobres Pastos Grandes Pastos Grandes Pocitos SALTA s q u S u e s Antofalla Hombre Muerto # Antofagasta de la Sierra CATAMARCA # Principales localidades Principales salares Trazado Fc. 1914 Nacionalidad Varones Mujeres Total Argentinos 7. 500 hectáreas.000 hectáreas. Descripción de la República Argentina. en el departamento Guachipas y muchos otros más”. compuesto de 190. era un problema que estaba presente en el análisis de los intelectuales de la época. se encontraban el latifundio “Ampascachi” propiedad de Félix Usandivaras. señalaba que …una de las causas principales del estancamiento de las riquezas en esta Provincia consiste en las numerosas zonas de tierra inculta de propiedad de unos pocos. y muchos otros más. 1912”.454 15. Mata. en el departamento de La Viña y la Finca “Pampa Grande” de Indalecio Gómez en el departamento de Guachipas. de propiedad del señor Pedro J. Sojo. Una referencia encontramos en la publicación de Luis Rodríguez. Delgadillo. Isasmendi. de 110. la finca “Vichime”. Rivadavia y Orán háyanse completamente despoblados encontrándose en ellos algunas pobres estancias. Orue y Storch.277 7. porque los departamentos de Anta. Alvarado.Americana de Billetes del Banco. el de Gavino Ojeda de 93. como también el campo conocido por “Luracatao”. de propiedad del señor Ricardo J. el que fue de don Guillermo Aceña. el de Marcos A.000 hectáreas en el departamento de Molinos. 176.M. dividido en el año 1906 en 6 lotes y vendidos a varios. J.731 Fuente: Censo de Población de 1914 La persistencia de la propiedad latifundista y la acumulación de la tierra en pocas manos. inspector del Banco Hipotecario Nacional: “Descripción de la República Argentina. pudiendo citar: el campo de los señores Lloreda. hoy de los señores Fleming y Patrón Costas.000 hectáreas. 354 Entre esos otros a los que hace referencia el autor. Terrones. que las poseen por herencia o adquiridas con fines especulativos ”.1912) . Como ejemplo estaban los campos heredados por la “ señora viuda de Campero que comprenden casi todo el departamento lindero de Yavi en la Provincia de Jujuy. y el resto ocupado por tolderías de indios matacos y chiriguanos.600 hectáreas.000 hectáreas. Outes y M. compuesto de 215. En realidad estos campos estaban dedicados al pastoreo de los animales que luego eran vendidos en Chile o Bolivia.Franceses 42 13 55 Austriacos 47 3 50 Rusos 28 1 29 Suizos 16 1 17 Alemanes 13 3 16 Ingleses 6 3 9 Uruguayos 2 3 5 Otros 367 227 594 Total 8. Además afirmaba: “esta es la razón. que son 354 Rodríguez Luis.345 hectáreas (tres fracciones unidas). As. compuesta de 200. Ediciones Compania Sud. Rodríguez informaba que: entre los especuladores figuran muchos que poseen 100 a 150 leguas en los Chacos. Cornejo. (Bs. en el capítulo referido a la Provincia de Salta. Francisco A. compuesto de una superficie aproximada de 300. sin embargo. Rodríguez pensaba que con la distribución de la propiedad habrán desaparecido las inmensas extensiones incultas que forman los tres departamentos citados. abarcando 116. para recoger la cosecha de caña y en el corte de madera de los obrajes”. se conocerán y explotarán las riquísimas y valiosas maderas de sus seculares bosques y entonces se abrirán caminos para el transporte de las mismas (.) la tierra se valorizará. con el objetivo de entregarlos en pequeños lotes a los contingentes de inmigrantes que llegarán atraídos por la potencial riqueza productiva de esa tierra..000 hectáreas.108 ha. En segundo término se ubicaba el cultivo de alfalfa y menor importancia tenia el trigo.665 m/n. En ese estudio demostró como entre 1910 a 1912 se habían vendido 1. 355 356 Ibid. Cornejo.930 ha. propiedad de Pedro F.. bosques y pajonales.contratados durante la zafra de los ingenios. Anta y Rivadavia hasta el límite con la Gobernación de Formosa. En 1909 se cultivaba en 5110 propiedades.431 ha a 1500 ha Tampoco registraban mayores progresos el cultivo de la caña de azúcar. al ocupar un área sembrada de 36.. La producción de tabaco no lograba afirmarse produciéndose desde 1910 hasta 1914 una sensible disminución de las hectáreas sembradas.143 m/n. por lo que recomendaba al Gobierno Nacional que adquiriera a la Provincia de Salta las tierras fiscales de los departamentos de Orán. a comienzos del siglo XX.883. la agricultura. siendo la producción de maíz la más importante. había realizado algunos progresos. 398 . 397. no creía que los gobiernos provinciales pudieran desarrollar por propia iniciativa una efectiva ocupación de las tierras del Chaco.000 has. en medio de montes. En esos mismos años se hipotecaron por transacciones de crédito 1. el ingenio “San Isidro” en el departamento de Campo Santo. 355 El inspector Rodríguez. cit. siendo la propiedad de unos pocos que sólo buscan especular con ella. cuyo procesamiento en los molinos harineros fue decayendo durante la primera década del siglo XX por la competencia de las harinas introducidas desde el litoral y Córdoba. En 1912 las tierras cultivadas alcanzaban las 126.594. como hasta hoy.. Op.753. las que pasaron de 2.545 hectáreas. de propiedades rurales por un valor de $ 23. la provincia careció de inversiones privadas productivas importantes. la Provincia de Salta permanecerá estacionaria y sólo tendrá que esperar llegue hasta ella la onda del progreso que viene del litoral y que trasponga los límites que la separan de aquellas fértiles regiones 356 Emilio Schleh en el informe “Salta y sus riquezas” señalaba que una de las causas que había mantenido despoblada e improductiva a la provincia fue el uso especulativo de la tierra.153. pero mientras permanezca así. por un valor $ 14. el ganado crecía y se multiplicaba bajo rudimentarias formas de explotación. ni la producción de azúcar en el único ingenio existente en toda la Provincia. Los gobiernos por aquella época apelaron frecuentemente a la venta de tierra fiscal con el fin de atender el déficit en los gastos ordinarios y extraordinarios del presupuesto (obras públicas y subsidios al Consejo de Educación) Producción agrícola Mientras en los departamentos ganaderos. Palermo S -Gregorio -Zoilo Gonzalez.El cultivo de la vid se desarrollaba fundamentalmente en los departamentos de Cafayate y San Carlos. Serrano U -Mercedes A. De Uriburu Frias. O -Cloromiro -Rosendo D Villagrán Cruz E -Silverio Palermo -J. E Peñalva e hijos. Velez. En menor medida se producían vinos en La Viña. -Juan R. De Michel. Herrán Córdoba Variglia Michel -Sucesión -Angel -Aventaño -José Lavaque e Amadeo Vargas Colina Hijos. De Reales. Entre los principales productores encontramos a: Cuadro: Bodegueros por departamentos productores de viñedos. -Sucesión -Wenceslao Cirilo Vargas Valdez Benito Córdoba. -Angel Zilca B -Antonio Lovaglio -López Hnos. -Jose Luis -Emilio Ibarbalz. De -Sucesión José Caruncho. De Correa -Sergio Tula -Bernabé López -Lucas Cruz -José Guaimas . -Carmen D. Oliver. -Juan Corregidor -Nicolás López Moya De Rivera -Eudoxia R. R -Bernardino -Francisco O Maggi. Molinos y la Capital. Fernández -Andrés Maure -Emilio B. De -Mercedes C. Cañizares. 1912 Cafayate San Carlos La Viña Molinos Capital -Chavarría hnos -Salvador -Adolfo -Manuel -José -Gabriela T. López -Esteban Calvet. -Ricardo Valdez -José -Rafael Lovaglio. donde también se encontraban los principales establecimientos vinícolas. -Pedro Lavaque.Miguel G -Juan Peñalva. -Emilio Figueroa. 50 5.0 por depart.295 3 Cam.5% correspondían al tipo de latifundio.775 2 Anta 34 101 67 71 48 34 20 1 2 2 1.001 a mas de 50. 31 244 41 17 6 2 188.5 25.800 correspondían a las de – 10 a 100 hectáreas.0 más.110 explotaciones en toda la provincia. Cuadro: Relación entre número de propiedades y extensión de las propiedades por Departamento de la Provincia.573 .000 hectáreas y solo 26 explotaciones abarcaban de 5. Descripción de la República Argentina en 1912. 1914 Departa N° Me De De De De De De De De Ext en Ha. ex de a 1a 1a 1 a 01 a 01 a 01 a 01 y plo 625 1. 22 191 6 18 7 4 1 134. El Censo de 1914 permite establecer las siguientes relaciones dentro del modelo de explotación ganadera. de nos 625 1.Fuente: Luis Rodríguez.292 a las de 101a 5. 1. sólo una pequeña cantidad de vino embotellado eran vendidos en el mercado de Buenos Aires y Rosario.406 Sto. 11 70 8 11 11 8 2 181.Página 395 La mayor parte de los vinos se consumían en la Provincia y en Jujuy.2% eran mediefundios y solo el 0. m.2 2. 0 Candel.5 50.212 9 Guachip. registraba un total de 5. el 25. t Ha.511. entre la cantidad de propiedades y extensión de tierra que abarcaban en cada departamento de la Provincia.5 25.356 5 Chicoana 29 260 16 11 7 3 1 1 165. De estos datos se puede observar que el 74.5 50.0 37.50 5. El principal escollo para el desarrollo de la industria vinícola era la falta de vías de comunicación adecuadas que permitieran abaratar el costo del flete y el transporte para la distribución de la producción.25 2. 3.959 5 Caldera 22 198 15 6 4 66.149 6 Cachi 47 449 7 9 2 4 1 112. 19 179 7 4 2 1 1 1 213.0 37. Estructura social y las haciendas En relación a la actividad ganadera el Censo Ganadero Nacional de 1908.00 12. De estas.935 2 Cafay.3% podrían clasificarse como minifundios.000 hectáreas. 50 0 0 00 00 00 00 Capital 41 388 5 5 3 10 1 171.00 12.533 7 Cerrillos 16 155 4 4 1 1 33. 644. La Poma. que eran el 3. También queda demostrado que los departamentos cordilleranos (Iruya.481 has.50 0 Fuente: 3ª Censo Nacional Ganadero.014.. comprendía 5. Otro tanto esta en manos de grandes propietarios tradicionales. de 1.. es decir el 75.6% del total. Orán y Anta. Esta categoría incluye pequeñas y medianas explotaciones.54 7 1 8 7 4 27 12 9 11 8 1.250 430. lo que significaba un 46. la actividad ganadera.182 159.48 2. Sin embargo.45 3 2 2 255.053 ha.27 5.091. apenas el 6.4%.914.02 3.000 ha) eran 1. 1 R..05 . cantidad de hectáreas y constituían una frontera hacia la cual podía.019 262. que ocupaban 4. La Viña. Tomo VI.21 898 000 3.776 877. 308. Ellos concentraban el mayor número de propiedades.90 8 2 1 1 3 2 11 4 2 1 5 1. de L 50 9 S.828 414. de la 28 F.439 has. Santa Victoria) contienen el mayor fraccionamiento de la tierra. ubicados principalmente en los departamentos de Rivadavia.060. Mientras que los latifundios comprendían 296 explotaciones.723 2.0 Iruya 52 5 La Poma 20 2 La Viña 33 4 Metán 27 1 Molinos 60 3 Orán 67 0 Rivad.509 179. que coincide con la permanencia en algunos de ellos.764 explotaciones sobre las 7.13 3 1 2 1 1 1 - 1 1 1 1 5 1 - 365. que la propiedad de la tierra en esta categoría censal.623 propiedades que ocupaban 4. 76 Victoria 6 Total 7.06 .5% del total de hectáreas de explotaciones ganaderas.973 294 14 188 29 556 16 336 125 116 179 195 22 417 26 142 712 7 9 570 722 2.8% del total. no escapa a la observación.471 315. que solo abarcaba una extensión de 570. no permiten establecer con claridad la cantidad de minifundios ya que cuantificaba las propiedades más pequeñas en una escala que va de 0 a 625 hectáreas.467 8. Distinguimos entre los latifundios .9%. Molinos.908. 48 5 R.622. Las explotaciones caracterizadas como mediefundios (625 a 5. Cachi. descendientes de familias hispánicas. avanzar con el objetivo de ampliar el territorio de pastaje natural abaratando la producción. los criterios utilizados por el Censo de 1914. de un sistema de propiedades a cargo de las familias de pastores indígenas. 1. esto es el 46.21 3.115 394.440 375. A diferencia del censo ganadero de 1. Carlos 21 7 S. es decir.6 22 381 79 192 2 45 2 10 29 16 114 128 34 27 40 36 17 3 7 14 7 50 46 17 27 14 8 1. 8%) y 21 italianos (0. junto a este sistema coexistía un reducido mercado laboral asalariado con la explotación del peón rural a través de la apropiación intensiva del trabajo desarrollado en la jornada. A su vez. representando el 14% del total de hectáreas explotadas por la ganadería.358 El peón a destajo o sea por empresa. a cambio de un salario reducido. Con relación a las explotaciones.500 has. Artículo 552 . como por el comercio introductor de mercadería en tránsito a Bolivia y Chile. Orán y Rivadavia contenían un 70% de estos latifundios. 1937). En 1884 se sancionaba el Código Rural siguiendo el modelo vigente en la Provincia de Buenos Aires.731 propietarios. pagado en dinero o productos del almacén de la hacienda. existen elementos que no debemos perder de vista. Este código definía al patrón rural como …quien contrata los servicios de una persona en beneficio de sus bienes rurales. el ejecutar en una estancia o chacra. 358 Ibid. “Recopilación General de las leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios”. El peón rural es quien los presta mediante cierto precio o salario. A esto se sumaba el peso que tenía la apropiación del trabajo realizado por las mujeres y los niños. ocupando nuevas tierras con pastos naturales. del resto. Como se demostrara más adelante. Artículo 551. como la actitud de los grandes y medianos propietarios que buscaban reinvertir en propiedades rurales. Articulo 538.( Salta. Otra variable en el proceso de acumulación primitiva del capital estaba dada por la sobreexplotación del trabajador rural en sus diversas formas: prevaleciendo el sistema de servidumbre a través de las viejas relaciones que ligaban al patrón con las familias rurales que vivían en los fundios. las ganancias obtenidas tanto en el mercado ganadero. o por una quincena o por cierto número de meses o por un año. Si se tiene en cuenta los distintos informes que señalan las prácticas rústicas de la ganadería. no esta obligado salvo el caso de libre convenio o convenio en contrario ni a residir en la casa o pertenencia del patrón ni a trabajar en horas y días determinados sino solamente a concluir su obra o tarea en un plazo ”359. evitando el costo de pasturas artificiales y allí reproducir en cantidad los animales criollos sin mayores riesgos de inversión. 359 Op. el peón podía solicitar una copia de la partida. En la racionalidad del productor ganadero de la época la mejor manera de valorizar el capital (constituido por capital mueble e inmueble) era mantener y aumentar el stock frente a la caída tendencial de los precios del ganado en el mercado chileno en periodos de crisis. el Censo de 1914 indica en general que las mismas eran trabajadas directamente por 2. En Ojeda Gavino. Tomo III. Sin embargo.213. el patrón rural debía anotar en su libro de cuenta de peones la partida de conchabo. induce a pensar que estamos frente a un persistente modo de producción precapitalista. Puede serlo también por una tarea o empresa determinada esto es a destajo . quinta u otro establecimiento rural una obra o tarea determinada en un término dado o sin término fijo y mediante el abono de una cantidad redonda pagable como y cuando convenga con su patrón. Los departamentos de Anta. 24 españoles (0.0%).un grupo de 10 grandes explotaciones de más de 50.000 has.1%) eran argentinos. que concentraban 1. Ley Nº 308. el jornal convenido y las condiciones de conchabo. el nombre del peón. de los cuales 2. El Código Rural identificaba al peón a destajo como un: “verdadero empresario que toma sobre sí. 357 Código Rural.572 (94. se destacaban 83 propietarios de origen boliviano (3.7%). Es destinado a desempeñar todos los trabajos generales que la naturaleza del establecimiento exige o a ejercitar algunos especiales ya determinados y en consecuencia puede ser peón por un día. cit. 357 Formalmente. Esta fuerza de trabajo debió sufrir la violencia simbólica y física del modelo patriarcal predominante en la sociedad salteña. Lit. cit. chacra. Artículo 555. 1888-1889. Memoria Descriptiva de la Provincia de Salta. 1889). un puestero debía cuidar entre 500 cabezas como máximo y 100 como mínimo. En casi todas las propiedades rurales hay arrenderos que toman cierta porción de terreno de una Estancia o Chacra. ya como labrador. Este era el precio o salario del trabajo a partir del cual se producían numerosas situaciones cuyas condiciones de “ajuste” eran reguladas por el patrón de manera libre. Ningún propietario podía imponer por razón de obligaciones del arrendero. El arrendero paga al patrón (propietario). “ se arregla el ajuste bajo bases especiales”. Arrendero. Por ejemplo. “El número de puesteros variaba según la extensión de la propiedad. según el área o terreno cultivado” 360. so pena de nulidad del contrato363 El código penaba con $ 25 de multa al arrendero que se dejará obligar por el patrón a trabajar más del tiempo pactado en las distintas estaciones del año (especialmente durante la siembra y la cosecha). más de veinte días de servicios personal en el año. ya como criador. En caso que el puestero también fuera dueño de ganado. Según calculaba Solá. el castigo por la explotación indebida del trabajo recaía sobre el explotado y no sobre el explotador. 362 Ibid. El autor decía que: …además de estos peones hay otros: los arrenderos (arrendadores). generalmente muy bajo. Artículo 559 . 361 Código Rural. Los propietarios pagaban a los puesteros $10 por cada piel de tigre y $5 por las de león muerto en su propiedad. una fracción de ella con la condición de pagar al dueño patrón con su servicio personal en épocas dadas del año 361. O sea que. completamente primitivo. pero reconoce la obligación de trabajar cierto número de días de 15 a 30 en las faenas del patrón.50 por día “para sustento como ración”. As. (Bs. la cantidad de ganado. El precio del arriendo se calculaba. $25 mensuales y $100 anuales. La “Memoria Descriptiva” de Manuel Solá es una de las fuentes que nos puede ayudar a distinguir con mayor claridad los distintos perfiles de los trabajadores rurales. Los puesteros eran responsables de ‘parar rodeo’ reuniendo todos los días los animales para recuperar los extraviados o separar los pertenecientes a las haciendas vecinas. 74 y 75. recibía 4 vacunos para su alimentación y $100 de salario al año. y Encuad. Artículo 556 363 Ibid. las escabrosidades del terreno y la abundancia de bestias carniceras que lo persiguen .En otro artículo del Código Rural se prohibía a los jornaleros empeñar su trabajo por un tiempo que excediera los 6 meses. Op. por el arrendamiento. si era para la ganadería. con la obligación de pagar al dueño de la finca una cantidad de dinero anual o mensual 362. un canon anual (arriendo). sin remuneración alguna. El Código Rural. el peón que no lo hacía recibía además $0. El “puestero (guardador de ganado)”. etc. era aquel que ocupa una fracción de terreno de las fincas rurales. excepto el alimento. sea para criar ganado.. se limitaba a soltar las vacas y toros al campo que allá multiplicarán ‘si Dios quiere’. Agregado: …es aquel que ocupa en una estancia. Solá nos informa que las tarifas usuales del peón de campo hacia 1889 eran de $1 diario.. 360 Sola Manuel . sea para la labranza. según el número de cabezas. Estos peones cumplían una función importante en el cuidado y vigilancia del ganado …por las características que tenía el sistema de crianza de ganado vacuno. Mariano Moreno. como premio a la eficacia demostrada en el cuidado del ganado. la localidad de las aguadas. los peones que comían en la cocina común del establecimiento cobraban sólo la suma antes mencionadas. o de otro modo. o si era para labranza o cultivo. Impr. definía dos figuras jurídicas el agregado y el arrendero. quedaron viviendo por generaciones en el interior de las haciendas ganaderas y agrícolas. con o sin familia. muchos de ellos eran nombrados por el Poder Ejecutivo provincial como Comisarios de policía departamental y coroneles de las milicias nacionales. incluyendo mujeres e hijos. 75 .También era inherente a los derechos de propiedad y domicilio la facultad del patrón de tener agregados. En realidad. Feudos modernos”. aquel que con un mínimo de capital explotaba con su familia o conchabando peones. La explotación de trabajo del peón rural no se detenía allí: Cuando el patrón no tiene trabajo en la finca. pequeños establecimientos ganaderos o parcelas de labranza. la pequeña extensión de tierra que ocupaban desde tiempo inmemorial. reemplazados estos por los arrendadores y sus días de obligación”. En nuestro criterio. según la relación que más le convenía al patrón. de aquí resulta que un estanciero o chacarero cría un número fuerte de ganado o puede hacer sementeras más o menos considerables. por los 30 días que a trabajado de sol a sol abonados en palitos que sólo pueden ser convertidos en la misma finca ya comprando mercadería de la casa de negocios de los patrones o ya entregando en depósito a estos para la compra de algún animal inútil que por deferencia o en recompensa a sus buenos servicios se le quiere vender. El mismo Solá nos da una pista para analizar la situación de las dos primeras figuras de trabajadores rurales. para ocupar a sus peones y arrenderos. El mismo artículo corre el velo formal del informe elaborado por Manuel Solá y nos permite revelar la estructura real de sometimiento que ligaba al trabajador rural con el terrateniente: …los jornales de ahora siguen siendo los mismos de los últimos 50 años. unos retribuían con trabajo u obligaciones el uso de la tierra por la habitación. casi improductiva. o la tortura del cepo al aire libre durante 24 horas. cuando describe a los “otros peones”.364 En el extenso territorio provincial esta masa campesina padecía todo tipo de mal trato y explotación en manos de los grandes propietarios constituidos en la única y suprema autoridad. La figura del agregado evidentemente era resabio de antiguas formas de la lucha por la propiedad de la tierra. recibiendo como única compensación “el alimento” en el rancho comunitario de la estancia. tanto el agregado como el arrendatario histórico con toda su familia. Es muy difícil por la limitación de las fuentes utilizadas establecer quienes en la práctica podían ser considerados agregados y/o arrenderos. Los grupos campesinos que fueron perdiendo sus propiedades por distintos motivos. Sin duda hubo un tercer tipo de arrendero. formaban la masa de explotados rurales que pagaban con su obligación de trabajo. Así. la brutalidad de los castigos a que eran sometidos los peones dentro de los fundios. con un número de peones conchabados relativamente pequeños. Son 6 pesos nacionales equivalentes a 7 pesos febles con 4 reales lo que importa el salario que gana un peón de esos lugares. Solá nos dice que: …al patrón le conviene tener un gran número de arrenderos que ocupa en las diversas faenas agrícolas. El diario El Cívico en abril de 1900 denunciaba con el título de “ Esclavitud de peones. se refiere a los que el Código pretendía encuadrar como agregados y arrendatarios históricos. donde se aplicaba la pena de 100 a 200 azotes mientras se mantenía sujeto a un árbol al peón castigado.. en cumplimiento estos últimos de las obligaciones los ceden o alquilan 364 Op. constituidos como tal por la exigencia del pago del canon y la obligación de trabajar determinados días del año a cambio de vivir en las tierras del patrón. el pastaje de animales o la labranza y otros lo pagaban en dinero y obligaciones. manteniéndose inalterables y aún con su tradicional moneda de 8 reales con las costumbres de trabajo obligado y duro. cit. 461 4. cosecha.573 Fuente: Censo Agrícola y Ganadero de 1908 Del total de peones permanentes en ganadería la fuerza de trabajo de las mujeres y los niños (9. Más allá de la figura jurídica establecida por el Código Rural (agregados). que se desplazaban por los distintos Departamentos durante las actividades campestres más intensas: siembra. Ambas actividades tenían un número muy cercano de personal ocupado todo el año. donde se necesitan 365 A. En segundo lugar esta fuerza de trabajo representa en la ganadería el 52%. al taller.204 17.H. hierra.a otro patrón naturalmente mediante el sueldo de 18 pesos mensuales por cada uno obteniendo el alquilador una utilidad de arriba por cada peón de más de 12 pesos”.369 51.7% del total del personal permanente en ganadería y agricultura. El Cívico.657 Agricultura 16. a la fábrica.173 29. ni como trabajadores rurales.916 Totales 34. etc. el que con seguridad estaba conformado por los campesinos y sus familias que vivían en calidad de agregados o como arrenderos históricos y que no le implican al patrón más gastos que el de alimentación a cambio de su trabajo. las que requerían mayor cantidad de trabajo asalariado jornalizado. las costumbres y la virtud de la familia. en primer lugar que la mano de obra femenina y de los niños representa el 47. Solá nada dice sobre las condiciones de “ajuste” de las mujeres y los niños. 365 El cuadro que sigue nos muestra la cantidad de personal (hombres.S.368). cosecha permanente y y otros trabajos temporario Ganadería 17. En la agricultura predominan los peones varones (9527). martes 10 de abril de 1900 . sobre las mujeres y niños (7. Esto permite dos observaciones significativas.216). fue la usurpación de sus derechos sobre la tierra y la costumbre la que los constituyó en una masa que con el tiempo no se reconoce ni como propietaria. Cuadro: Personal ocupado en forma permanente y temporaria en actividades agrícolas-ganaderas. Solá se refiere a ellos como “ otros tipos de peones”. conformando estos peones una masa de jornaleros y peones a destajo. decía: en esta provincia como en otras faltan brazos masculinos y sobran brazos femeninos. en una actividad donde supone al hombre como elemento central. en un artículo titulado “ El trabajo de la mujer” opinaba desde la visión patriarcal dominante acerca de los riesgos sobre la moral. El diario El Cívico confirma esta observación. 1908.y B. pero es difícil suponer que el patrón los considere equiparables al jornal pagado al peón hombre. mujeres y niños) ocupado para el trabajo de ganadería y agricultura en 1908 y nos permite observar que la ganadería empleaba menos mano de obra de conchabo que la agricultura. que ocasionaba el aprovechamiento del trabajo de la mujer. Ocupados Suma total de Ocupados todo el temporariamente personal Actividad año (esquila. sobre la importancia y la explotación a la que era sometida la mujer.196 21. Los hombres deben ir al campo.743 13. Lo lógico es aplicarlos a sus respectivos destinos para que haya armonía en la distribución de la labor común.090) supera al número de hombres empleados (8.. cuando busca reducir al máximo el costo del trabajo asalariado. arreos. señalada. al menor capricho del potentado se le obliga a servir a título gratuito al dueño del feudo en que vive con los suyos. victima. Paria.. el propietario. 1937) 368 Mensaje y Proyectos del Poder Ejecutivo Provincial. siervo. artículo 2 dice sintéticamente: La superficie territorial de propiedad particular destinada a la cría de ganado de cualquier especie. 367 La derogación del viejo Código Rural de 1884 elimina de cuajo las pocas referencias que reconocía los derechos y deberes de propietarios.622 explotaciones ganaderas. que la de atender especialmente a la condición de nuestro trabajador de campo. ligada por contrato de arriendo a los propietarios. ilota. de explotaciones y vejámenes sin cuento por parte de patrones poco escrupulosos y. Si esto se hiciera y los particulares remuneraran mejor la labor de las mujeres. Joaquín Castellanos. (Salta. 3 franceses. El silencio legal se rompió en 1921 con la sanción de la Ley Güemes impulsada por el gobernador radical Dr. hasta de autoridades puestas al servicio de magnates del capital y la política. Las mujeres pueden atender a sus hijos y coser para los hombres: eso está en armonía con su debilidad y su estado virtualmente familiar. en tanto que un análisis del Censo de 1914 nos permite distinguir a un grupo numeroso de arrendatarios que trabajan por si mismos 4. El Código Rural fue modificado en enero de 1903. En el mensaje de presentación del proyecto a la Legislatura decía: .. cualquiera de estas clasificaciones no exagera el triste privilegio en que se debate el peón de muchas estancias salteñas”368 Más allá de las figuras verbales utilizadas por Joaquín Castellanos.inteligencias fuertes y músculos robustos.y B.. . 596-597. allí desaparece toda normativa sobre los peones.990. Recordemos que sobre un total de 7. y no se trepida.S. los informes que dieron origen a este proyecto mostraban la desprotección y explotación en la que vivía el 366 367 A. en relación a los 154 bolivianos. A ese obrero se les despoja inicuamente de su trabajo se le arroja de la tierra que cultiva. 366 Siguiendo con el análisis sobre la cantidad y modalidades de arrendatarios existentes. Sin embargo por costumbre u omisión se mantuvieron en pie los Edictos policiales que reglamentaban el viejo Código Rural.ninguna exigencia de gobierno más imperiosa en Salta. garantizando a los propietarios la disponibilidad de la mano de obra servil. administrador o inquilino ”. 16 italianos. se habría dado un gran paso a favor de la moral social. El Capitulo I sobre las personas y cosas rurales. además de las prácticas de servidumbres descriptas por el diario El Cívico en líneas anteriores. en presentándose la oportunidad. procedimientos que en nada desmerecen a los de la ‘encomienda’ y ‘la mita’ de los antiguos tiempos. pero que buscaba ganancia participando en el mercado ganadero. en negociarlo como ‘carne de matadero’. son trabajadas directamente por sus propietarios 2. se llama estancia y estanciero.192 explotaciones ganaderas. El Cívico. Tomo VII. ‘alquilándolo’ a quién paga un precio conveniente por su sudor desventurado!. “ Recopilación General de las leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios”. trabajadores rurales y arrendatarios. al par que de su ignorancia. algunos de los cuales fueron la base de una pequeña y dispersa burguesía rural. También podemos establecer que la mayoría de los arrenderos son argentinos: 3. Se estilan aún aquí. el Censo Agrícola y Ganadero de 1908 nada nos dice sobre el tema. a veces. jueves 1º de febrero de 1900 Código Rural.. agregados y arrenderos. tampoco.H. y que son una afrenta para la civilización de que nos preciamos. entre ellos debieron existir hombres de distinta fortuna. Páginas. Ley Nº 652.731 y por mayordomos y capataces directamente dependientes de sus propietarios unas 699. En Ojeda Gavino. la escasa inmigración llegada a la Provincia de Salta. 3 de junio de 1921. Estos últimos datos sirven para demostrar por otra parte. 22 españoles. con respecto del obrero rural. sombrereros. lomilleros. boteros y remendones) Hiladoras. Castellanos hasta que la Intervención Federal lo desalojo del Gobierno Provincial. troperos. carniceros.trabajador rural. lavanderas. 2. rienderos. planchadoras Oficios referidos a confección de vestimenta y calzados (costureras. arrieros. panaderos. sastres. Solá nos informa en un cuadro. catedráticos y maestros Empleados Sacerdotes y monjas Médicos Nº 2. es una base útil para confrontar los datos estadísticos aportados por los censos de 1895 y 1914 con la opinión de un intelectual contemporáneo y la percepción que este tenía sobre la sociedad de la época. chicheras. cuales fueron las profesiones. reseros y arreadores) Comerciantes.088 Predomina la mano de obra femenina: 1550 son mujeres costureras 400 884 410 349 134 160 130 74 30 35 42 70 (25 monjas) 17 . cocineros y cocineras. lecheros) Artesanos del cuero (talabarteros. La Ley Güemes fue otro de los elementos que unificó a los grandes propietarios radicales y conservadores contra el Dr. artes y oficios dominantes entre los pobladores de la ciudad de Salta hacia 1889: Actividad Personal de servicio en casas de familias o negocios: sirvientes y sirvientas. abastecedores. tintoreros. carreteros. tenderos y almaceneros Alimentación (Amasadoras.380 Predomina la mano de obra femenina. bordadores y bordadoras. curtidores y zurradores) En la construcción (albañiles) Carpinteros Herreros y herradores Cigarreros y cigarreras Profesores. hiladores y tejedores Actividades vinculadas a tareas rurales y semirurales (jornaleros y peones gañanes. zapateros. Actividades productivas entre los grupos sociales urbanos y semiurbanos Una vez más la “Memoria Descriptiva de Manuel Solá. Abogados 20 Músicos 22 Plateros 17 Alfareros 10 Estancieros y Hacendados 125 Agricultores 12 Compradores y revendedores 19 Mendigos 20 Fuente: Memoria descriptiva de Salta, de Manuel Solá, 1889. Según el cuadro anterior un grupo numeroso de trabajadores estaba constituido por aquellos que prestaban servicios en las casas de familia, esto nos lleva a buscar nuevos datos en el Censo de 1895 que permitan corroborar la cantidad de personas afectadas a este tipo de trabajo. Si bien esta fuente no discrimina las actividades urbanas y rurales, presenta la siguiente información general de la Provincia: PROFESIONES Caballerizos Cocineros Domadores Domésticos Lavadoras Lustradores de calzado Mensajeros Planchadoras Trabajos Domésticos Total Personal de Servicio: ARGENTINOS EXTRANJEROS TOTAL VARON MUJER VARON MUJERE GENER AL ES ES ES S 2 2 25 1,116 6 53 1250 14 1 15 278 2,418 12 61 2,769 14 3,031 106 3,151 1 1 333 604 40 7,259 1 21 23 243 628 40 7,856 Fuente: Censo Nacional de 1895 Del cuadro anterior se puede advertir en primer lugar, que solo un reducido número de mujeres y hombres inmigrantes sirven en casas de familias, siendo esta una actividad que ocupa a una mayoría de mujeres criollas. Lo que no establece la estadística y es importante para este trabajo determinar, cual es el origen y como fueron las relaciones laborales dominantes entre los patrones/as y el grupo de sirvientas. Sola indica que una de las formas de reclutamiento del personal de servicio fue la aplicación de distintos Edictos policiales, los que establecían que, quien no tuviera la papeleta de conchabo y no pudiese justificar una ocupación u oficio, podía ser entregado a un patrón para que a cambio de techo, alimento y vestimenta lo sirviese en su casa. A partir de allí otros edictos fijaban una relación de subordinación, donde una falta contra el patrón era castigada con la perdida temporaria de la libertad. Un artículo trascripto por Solá instituía que: Todo oficial de artes, jornalero o sirviente de ambos sexos, debe a su patrón o maestro fidelidad, obediencia y respeto, debiendo ejecutar con diligencia los labores y órdenes que le imponga, no siendo contrarias a la moral y a las leyes. El que así no lo hiciere sufrirá un arresto de dos a cuatro días 369. Otro Edicto mandaba que: …ningún oficial de artes, jornalero o sirviente de ambos sexos, contratados por tiempo indefinido podrá abandonar el servicio de su maestro o patrón sin previo aviso dado con quince días de anticipación, bajo la pena de quince días de arresto. 370 Este tipo de trabajador, en la opinión de Solá, era naturalmente poco proclive al trabajo por la generosidad y fertilidad del suelo que les permitía obtener fácilmente el sustento, generaba cierta queja en los patrones, decía: De esto proviene que el servicio doméstico es malo y escaso, y que si hay sirvientas se debe más bien a las disposiciones policiales contra los vagos y no á las urgencias del pan cotidiano...371 A comienzos de 1900 el diario El Cívico lanzado en una campaña moralizadora solicitaba al gobierno municipal una reglamentación del servicio doméstico. En opinión del diario la libertad y la falta de control del personal domestico, inclinaba a las mujeres al abandono del trabajo para ejercer la prostitución en los tradicionales “cuartos redondos” (piezas que dan a la calle y en las cuales atendían a los “clientes”). El Cívico requería una reglamentación del servicio domestico y se sugería que en las comisarías existiera un registro donde la gente de servicio debía inscribirse dando su nombre y domicilio, suministrándole a cada uno una libreta en la cual las familias debían registrar el día de entrada, comportamiento y los motivos de sus salidas. De tal manera que una mala nota en la libreta inhabilitaría a la persona para encontrar una nueva colocación en las casas de familia. De esta forma, pensaba El Cívico se evitaría la falta de servicios domésticos de calidad, además de poner al resguardo la economía hogareña, donde: los comerciantes, padres y tutores de menores de edad, ven desaparecer sus ahorros, en esas casas, donde el vicio o el placer le tienden una celada a sus dependientes o a sus hijos o pupilos. 372 Al parecer el ejercicio de la prostitución fue la forma elemental e inmediata para escapar de la servidumbre compulsiva y obtener una compensación en dinero imposible de conseguir en la relación de servidumbre. Un segundo grupo social importante estaba constituido por los artesanos y trabajadores manuales donde el trabajo femenino también era determinante. El Censo de 1895 muestra la variedad de profesiones agrupadas bajo el rótulo de “ producciones industriales”, mucha de las cuales son inexistentes en la Provincia de Salta. Cuadro: Actividades vinculadas a las producciones industriales PROFESIONES ARGENTINOS EXTRANJEROS TOTAL VARON MUJER VARON MUJER GENER AL ES ES ES ES Afinadores Afiladores Aguadores 25 25 Alambradores 5 5 Albañiles 486 1 78 565 369 370 Solá, Op. cit. Edicto Nº 3., 76 Op. cit. Edicto Nº 5, 76. 371 Op. cit., 413 372 A.y B.H.S. El Cívico 26 y 30 de enero de 1900 Alfareros Alpargateros Amasadores Armeros Aserradores Bordadoras Bronceros Caldereros Canasteros Carboneros Carpinteros Calafates Cerveceros Carniceros Chaucheros Cigarreros Colchoneros Confiteros Constr. de buques y armadores Cordeleros, cabulleros Costureras Curtidores Doradores Ebanistas, tallistas Empapeladores Encuadernadores Escoberos Fabricantes Fideleros Floristas (fabricantes) Fundidores Gasistas Grabadores Graseros Herreros Hojalateros Horneros Hoteleros Fondistas Industrias diversas Jaboneros Joyeros Lecheros Licoreros Limpia ropas Litógrafos Maquinistas 2 4 2 4 2 2 446 50 1 17 4 1 4 53 4 2 1 139 8 1 2 9 1 14 2 3 71 118 7 3 2 9 119 4 4 4,578 1 3 1 7 7 2 7 4 12 1 5 2 3 64 8 1 1 1 8 1 1 31 5 1 11 6 2 6 1 2 5 3 2 147 2 10 1 - 80 127 4 7 7 5 2 510 60 10 140 5 11 1 4,729 61 4 2 1 1 2 3 170 14 8 12 32 8 6 21 20 4 Marmoleros Mecánicos Mineros Modistas Molineros Muebleros Panaderos Paragüeros Pintores Peluqueros Pirotécnicos Plomeros Queseros Relojeros Saladeristas Sastres Sombrereros Tacheros Talabarteros Tapiceros Tejedores Tintoreros Techadores Tipógrafos Toneleros Torneros Veleros Vidrieros Yeseros Zapateros Total II 13 16 17 58 15 6 5 130 30 206 1 225 24 27 2 398 2,467 14 1 281 2 1 1 3,224 8 2 2 8,489 2 21 19 4 2 35 7 12 1 20 11 21 8 2 1 1 1 1 38 450 3 7 88 270 2 34 35 17 22 2 381 22 18 2 6 150 42 228 1 3,515 10 24 31 3 1 1 438 11,676 Fuente: Censo de Población de 1895 Los datos sobre este segundo grupo social, nos muestran a los trabajadores “industriales” de Salta reducido a un “ mundo” de costureras, tejedores, albañiles, carpinteros, zapateros, talabarteros, panaderos, herreros, sastres y cigarreras, la mayoría vinculadas a la producción artesanal, escasamente tecnificada de bienes de consumo para el mercado local. Sola nos ofrece un cuadro demostrativo de lo salarios que se pagaban en estas distintas profesiones y ocupaciones. He reducido la muestra tomando las categorías significativas por la cantidad de trabajadores que ocupan de acuerdo a la estadística anterior. Recordemos que Sola hace el cálculo teniendo como base la moneda nacional, pero que en los hechos el trabajador recibe como pago distintas monedas desde el melgarejo y la chirola a vales que emitía la municipalidad para reemplazar la falta de cambio menudo. Cuadro: Salarios por oficios/actividad. 1895 Personal de servicio trabajoDías de Ganancia, pesos Clase Ración Mensual Años 1988 “ “ Oficio Observaciones Cocinero/a Sirvienta de Mano (Solá)Domésticos (Censo 1895) Lavanderas Planchadora 1ª 2ª 1ª - - - 20,00 7,00 5,00 En Hotel En casa particular Casa, comida y vest. Por docena. Por docena 1ª 1ª 1 1 con - 1,25 “ 2,60 “ Fuente: Censo 1895 Salario en actividades vinculadas a las producciones industriales trabajoDías de Ganancia, pesos Clase Ración Mensual Años 1888 “ “ “ “ “ 1884 1885 1888 “ “ “ “ 1886 1887 “ “ Oficio Observaciones Albañiles Carpinteros Talabarteros Panaderos 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 1ª 1ª 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 con “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ 4,00 3.00 2.00 1,50 1,00 2,50 2,00 1,50 2,00 1,50 2,00 1,20 3,00 2,00 1,00 1,50 15,00 Media cuchara Peón Herreros 2ª 1ª 2ª 3ª 3ª Maestro de pala Maestro amasador Peón Herrador Fuente: Censo de 1895 Por otro lado, era importante el grupo social que abarcaba a los comerciantes, compuesto por las antiguas familias dedicadas a la introducción de mercadería importada, cuyas casas tenían distintas sucursales en la provincia y en la misma ciudad de Salta, locales que eran atendidos por dependientes y unos pocos empleados asalariados. Otra capa estaba constituida por la masa de pequeños comerciantes: pulperos y almaceneros, que atendían personalmente el mostrador de sus negocios. Curiosamente el Censo de 1895 no aporta datos discriminados del conjunto de comerciantes, salvo los referidos al sexo y nacionalidad. Cuadro: Actividades vinculadas al comercio PROFESIONES ARGENTINOS VARONE MUJERE S S Agentes 5 Banqueros 1 Comerciantes 863 324 Corredores Cobradores 2 Comisionistas Dependientes 52 Empleados 239 5 Empresarios 1 Ferreteros Plateros 43 2 Rematadores 2 Repartidores Tenedores de Libros 1 Tenderos 1 Total 1,209 III Fuente: Censo de 1895 Una crónica periodística aparecida en el diario El Tiempo del 1º de septiembre de 1909 nos da una idea de las características generales de este grupo social que habitaba mayoritariamente el popular barrio de La Banda ubicado hacia el sur, …la parte más poblada de la ciudad”(...)”es por excepción el barrio de los pequeños talleres, zapaterías, platerías, colchonerías, sombrererías, herrerías, carrocerías, costurerias, peluquerías y fondas. De puerta en puerta, se puede notar que esa humilde gente en algo trabaja con empeño para ganarse el pan de cada día. Allí no hay grandes propietarios ni altisonantes apellidos; si alguno existe, no es de largo abolengo, formó su capital en el lapso de su existencia con el trabajo y el ahorro. Antes de la ordenanza del radio, abundaban los boliches. Sólo subsisten las pulperías, en cada esquina hay una, de buen o de pobre aspecto, lo que prueba también, muy a las claras, que hay muchos que compran artículos del diario consumo. En el carnaval de este año se improviso un animado corso de doce cuadras, calle Florida desde Corrientes hasta la ribera del río. No solo hombres abundan por allá, también las muchachas alegres dispuestas a licitas diversiones que no esquivan cuando ven galanes jóvenes, a quienes amables los reciben haciéndoles agradables los desocupados rato. El cura de esa parroquia reniega ante el escaso número 332 EXTRANJEROS VARONE MUJERE S S 330 65 8 33 7 2 13 1 387 72 TOTAL GENERA L 5 1 1,582 2 60 284 3 58 2 2 1 2,000 de feligreses; no son iglesieras y esto se comprende fácilmente: de día y de noche trabajan, por lo general en costura de cargazón cuyo precio es reducido y necesitan de gran tarea para pagar el alquiler de casa y el puchero. La labor es muy mal remunerada. Antes de la introducción de sus máquinas, don Ángel S. Villagrán, fuerte industrial de elaboración de tabacos en ese barrio, daba trabajo a media población bandeña; trajo primero la armadora del cigarro engomado, y se redujo a la mitad el número de femines empleadas en torcer o liar cigarrillos; luego introdujo la leadora o torcedora, y se acabó esa benéfica ocupación para todas quedando sólo algunas por especial gracia para que encartuchen, empaqueten y peguen las estampillas, y es de ver por curiosidad esas maquinitas de torce, son una preciosidad en miniatura, pero no por eso menos egoístas, pues han quitado el pan cotidiano a muchos seres vivientes que sólo de eso subsistían. Máquinas y más máquinas todo y por todo. Ellas traen el progreso para el capitalista conjuntamente con la miseria para el proletariado. Por ellas el que antes fue benefactor de muchas personas transmutase de la noche a la mañana en tirano de los miserables a quienes impone su dura ley de jornal con más absolutismo que un zar de Rusia. 373 La crónica del diario El Tiempo exagerando el tono de un desarrollo industrial casi imperceptible por aquel tiempo en la ciudad, sin embargo nos permite identificar un grupo importante de hombres y mujeres, una verdadera fuerza de trabajo libre en disposición de ser proletarizada por el avance capitalista, que en la visión de los redactores del diario El Tiempo arrastraría a este proletariado a nuevas miserias y otras formas de sujeción. La ciudad de Salta creció como un centro administrativo y comercial donde los grandes y antiguos almacenes introductores de todo tipo de mercaderías competían con negocios más pequeños que se especializaban en la venta de determinados productos, diversificando la oferta y adecuándose al consumo de los grupos mayoritarios. El Censo de 1914 muestra una declinación en el número de establecimientos comerciales: 1210 con la misma cantidad de propietarios. También es menor el número de propietarios de nacionalidad argentina: 690 y aumentan los extranjeros dueños de comercios: 572. La actividad en general empleaba como personal dependiente y asalariados unas 4191 personas entre ellos, 2.867 hombres; 896 mujeres y 428 niños. La relación entre los antiguos propietarios-comerciantes y los nuevos hombres de negocio, fluctuaba entre la armonía y el conflicto. Mientras los primeros a partir de 1909 conformaron el Centro de Comerciantes e Industriales de Salta presidido por Néstor Patrón Costas. Los pequeños comerciantes, la mayoría extranjeros, constituyeron el Centro de Comerciantes Minoristas manteniendo una activa participación en los reclamos contra el aumento incesante de los precios de los mayoristas y el incremento de los impuestos a los artículos de consumo popular. Cada uno de estos centros trataba de mantener informados a sus asociados, para ello, los Comerciantes e Industriales public$aban las noticias a través de “El Comercio”, mientras el otro centro como respuesta intentaba poner en circulación un órgano de información propio con el nombre de “ El Almacenero”, las líneas de tensión estaban presentes, pero nunca llegaron a romperse las relaciones que los integraban y les permitían compartir las comisiones directivas de otras instituciones sociales como los clubs deportivos, los ateneos, las bibliotecas populares, etc. Otro grupo social que comenzaba a animar la vida ciudadana, estaba constituido por los numerosos peones que desarrollaban faenas rurales o semirurales como jornaleros en 373 B.P.V.P. Diario El Tiempo, 1º de septiembre de 1909 las quintas y chacras “de las cuales sólo quedaba el recuerdo”. agricultores propietarios y rentistas. económicas o sociales debían pernotar varios días en la Ciudad de Salta. constituían un conjunto social con características particulares. El catastro de 1913. según consta en la propuesta de gobierno realizada por el gobernador Robustiano Patrón Costas (1913-1916) y los proyectos presentados a la Legislatura del diputado radical Tomás Oliver en 1914. que por el tipo de actividades de reproducción material. por el crecimiento lento pero incesante de la ciudad. Salta. Página 13 En la medida que el espacio de trabajo rural se alejaba. Según los datos proporcionados por Solá. un pequeño grupo de habitantes de la ciudad estaba constituido por los de hacendados.800 propiedades en la ciudad de Salta y comenzó a reflejar un movimiento hacia una mayor subdivisión de la propiedad por la venta de lotes desglosado de las parcelas que estaban en manos de las familias propietarias tradicionales. aunque es posible que otros hacendados y agricultores hayan sido registrados como comerciantes. Este conglomerado humano era vigilado con preocupación por las familias propietarias y sobre él van a desarrollar todo tipo de estrategia para extender y mantener su hegemonía. mantenían relativa autonomía frente a lo patrones. se iban constituyendo nuevos grupos periféricos. basadas en el trabajo independiente y cuenta propista. jueves 16 de noviembre de 1911. . indicaba la existencia de 3. Con el tiempo se comenzaron a proyectar los primeros intentos de construcción de viviendas para “barrios obreros”. En conjunto formaban el grupo de las familias más antiguas dueñas de las parcelas del centro de la ciudad y de las quintas y chacras que la circundaban. Muchos de ellos no residían permanentemente en la capital. 1911 Fuente: Revista LA EDUCACIÓN. Ninguno de los cuales se concreto por aquella época. quedando los más antiguos asimilados a la organización y la vida urbana El artesanado como los peones jornalizados. actividad que desempeñaban simultáneamente. sin embargo la mayoría poseían propiedades en las que se alojaban cuando por razones políticas. Año I Nº 6. que tenían residencia efectiva. Plano de la planta urbana de la ciudad de Salta. la forma histórica en que se produce esta asimilación. Una característica del capitalismo es el dinamismo de la innovación permanente que lo hace expansivo. (frenando o acelerando el proceso de modernización) va a depender del criterio de beneficio y ventajas que juzgaba conveniente a sus intereses. garantizadas por las cláusulas matrimoniales siguieron predominando junto con los tímidos intentos de diversificar las operaciones económicas. quesos. etc. mientras procuraba adecuarse con la misma actitud conservadora a los vientos innovadores que provenían desde las regiones centrales. En primer lugar la información estadística muestra que aún dentro de la rigidez de las relaciones de producción tradicional. tabacalera. disolviendo la sociedad frente al menor peligro. que combinan estas actividades con otras como comerciantes y pulperos. c) el control de los medios de circulación de mercancías (servicio de fletes y transporte de larga y media distancia a tracción animal) d) el comercio introductorio de manufacturas importadas y e) el comercio de bienes artesanales de consumo regional que producían en sus establecimientos con una rústica tecnología. desde las pequeñas empresas constructoras que trabajan para el gobierno . es cada vez mayor el contingente social que va quedando por fuera de las relaciones de servidumbre/obligaciones. entre ellos las limitaciones producidas por el aislamiento geográfico interno y externo. maderera. No obstante. leche. es una actitud de conservación donde entra en juego una actitud de especulación y cálculo que tenía como base: a) la posesión de medifundios y latifundios. que el mantenimiento de las formas familiares arcaicas no implica negación a desarrollar prácticas más modernas de producción. abastecedores de carne. jornaleros. leña. que a pesar de ser marginal. Por lo tanto las viejas formas de las sociedades familiares. La clase terrateniente va a intentar conservar las estructuras del modo de producción tradicional que le dan sustento y seguridad. no estaba estática. Cuando alguna sociedad familiar arriesgaba una alianza estratégica con inversores burgueses nacionales y extranjeros. Es importante aclarar para evitar confusiones posteriores.Las condiciones para una modernización conservadora La acumulación de una serie de factores materiales. Junto al elevado costo de las obras de infraestructura cuya amortización no estaba garantizada y la falta inversiones importantes en innovaciones tecnológicas para la producción agrícola y minera. De las actividades industriales posibles que comenzaron a despuntar a principios del siglo XX: producción azucarera. asimilando las estructuras de producción preexistentes a las relaciones de producción capitalistas. f) las inversiones de escaso riesgo g) el mantenimiento de las relaciones de servidumbre y coerción que le garantizaba una mano de obra suficiente y a un costo conveniente. b) los beneficios que proporcionaba la ganadería comercial. ninguna de ellas alentaba a asumir un riesgo mayor dentro de operaciones capitalistas más amplias que incluyeran la sociedad con capitales externos y un régimen de trabajo regido por la libre contratación de la mano de obra asalariada. y la distancia de la provincia en relación a las regiones mejor integradas al mercado capitalista internacional y con un mercado de consumo urbano más vigoroso. sino que tenía efectos precisos sobre una realidad social. El crecimiento de la ciudad capital multiplica las oportunidades para iniciar nuevos negocios. el hecho de mantener un territorio provincial poco integrado a una red de comunicaciones que movilice a bajo costo la producción local. La innovación no sólo se presentaba como una postura ideológica o cultural. los objetivos eran limitados y concretos. pequeños y medianos productores rurales y artesanales. es decir. vitivinícola y minera. para integrar el grupo de peones. la clase fundamental. convertían a la provincia en un polo poco atractivo para hombres y capitales. sino sujeta al movimiento general de la sociedad argentina. 1875-1906 Rubén Emilio Correa “las oligarquías latinoamericanas puede decirse. Problemas de conceptualización de las clases sociales en América Latina . los propietarios de talleres artesanales o pequeñas industrias y empresas de servicio. La conjunción de los dinamismos innovadores (moderados) que presionan desde dentro y fuera del orden tradicional preparan las condiciones de una transformación definida por Florestán Fernández como un proceso donde: …lo arcaico se moderniza y lo moderno se arcaiza . constituyen el embrión de una burguesía (protoburguesía) que resiste y al mismo tiempo impulsa el cambio.provincial. 1998). . los viejos y nuevos comerciantes que diversificaron sus actividades con otros emprendimientos. Esta tensión.191 a 269. En “Las Clases Sociales en América Latina”. a las inversiones en empresas de servicio: luz. La clase terrateniente dedicados a la incipiente agroindustria. proceso que se produce en los distintos niveles de la vida social y con distinta intensidad. los ganaderos comerciantes. más bien lenta metamorfosis modernizadora de lo que ya estaba. en términos de Gabo García Márquez. reproduciendo los movimientos de tensión (resistencia-cambio) en las relaciones sociales que todas maneras en el devenir histórico cambian y se desgastan lentamente. no expresa ruptura. cloacas. Siglo XXI ediciones.. correo. TÍTULO VI LOS MECANISMOS DE DOMINACIÓN POLÍTICO-SOCIAL EN LA PROVINCIA DE SALTA. que son estirpes condenadas a cien años de soledad que no tienen una segunda oportunidad sobre la tierra”. desbastando inexorablemente el piso de las relaciones arcaicas sin eliminarlas.Hegemonía organicista y régimen oligárquico 374 Fernández Florestán (1998). sino en proceso de constitución. Waldo Ansaldi I .374 Sobre ese escenario las clases sociales no están enteramente definidas. (México. teléfonos. Ed. aguas corrientes. entre otras. insisto en el concepto. En conjunto todas estas actividades desintegran lentamente las relaciones de servidumbre y presuponen la expansión de un mercado de trabajo asalariado que se constituye dialécticamente. con espíritu y con conciencia de pertenecer a un estrato político y social superior: los notables.dirimían la cuestiones de poder con los mismos recursos humanos. en el periodo posterior a Caseros. el orden republicano y representativo. el control del gobierno provincial fue fundamental para las principales familias propietarias. donde los jefes de familias -además jefes políticos y de las milicias departamentales reclutadas entre las peonadas de sus propiedades.. implica el reconocimiento de tres niveles básicos de institucionalización: a) un sistema político como escenario amplio sobre el cual se articulan los distintos intereses sociales b) un régimen político que fija los criterios de legitimidad y las reglas de juego supuestamente conocidas y compartidas (también impuestas) por todos los ciudadanos y c) un sistema electoral a través del cual se establece el nexo entre mandato ciudadano y mandante funcionario-representante. Sin embargo por mucho tiempo.. obligándolas a acomodarse a las nuevas configuraciones nacionales y regionales que iban surgiendo en el largo proceso de construcción del Estado central y la paulatina incorporación al mercado mundial. las clases dominantes con dificultad ensamblaban las piezas de la ingeniería institucional. 2. como forma corrompida del poder en manos de un grupo político reducido. El uso dado a la categoría histórica “oligarquía” en distintos trabajos de investigadores nacionales y locales. fue un gesto colectivo que prolongó en el tiempo el predominio de relaciones sociales. 1970) . Frente a la precariedad institucional. Mecanismo ofensivodefensivo que les permitió a las extendidas redes familiares asegurar los negocios particulares en un espacio de influencia que se desintegraba. Desde allí intentaron coordinar la defensa de sus intereses. pueden agruparse en tres tipos de interpretaciones: 1. estaba constituido por las antiguas relaciones sociales de patronazgo nacidas en el interior de las haciendas. Proyecto que debía ser plasmado en un horizonte geográfico imprecisamente delimitado hacia el enorme espacio chaqueño. que con el tiempo alumbraría al Estado central argentino. (Salta. En general la historiografía a sostenido el criterio que. Supeditado al movimiento de transformación que se producía dentro del nuevo escenario nacional sobre el cual.La oligarquía como una clase social determinada por su capacidad de control económico y cultural375.Un problema central para la historia de la sociedad salteña. en la Argentina el régimen político imperante entre 1880-1916 fue “oligárquico” y los detentadores del poder en ese régimen constituían una oligarquía. La incorporación de los trabajadores rurales y urbanos a la vida política acompañando al patrón. entre una esfera pública y el interés privado de unos pocos. gira entorno a las características particulares que adquiere la construcción de un orden político. tratando de establecer acuerdos mínimos para limitar la conflictividad creciente. equiparada en algunos casos a una clase social. 3. bajo la supuesta amalgama del interés general y el progreso económico. con actores sociales y políticos en proceso de reestructuración y/o de constitución. que los sucesivos textos constitucionales provinciales consagraron bajo el principio representativo y republicano. Historia de la “Gente decente” en el Noroeste Argentino. la vida política provincial alterno entre invasiones. desiguales y jerárquicas de antiguo régimen.La oligarquía en la concepción de la teoría política clásica. primero como milicianos y luego como fuerza de choque electoral. revoluciones. En teoría. no fue fácil para la clase propietaria desactivar la lógica de guerra que caracterizó a la política criolla durante las décadas posrevolucionaria. Ediciones Del Mar Dulce. El nexo. En principio.. con los cuales iban a la guerra o explotaban sus haciendas. Quienes serían los únicos preparados para 375 Podemos señalar el trabajo de Gregorio Caro Figueroa.La oligarquía como una clase gobernante. sustentado en la soberanía del pueblo. en abierta contradicción con las normativas liberales que creaban una sociedad de individuos libres e iguales. habilitados racionalmente para elegir. levantamientos y proclamas. cotidiana violencia simbólica”378 Ansaldi aclara que la forma de dominación oligárquica organizo al estado como “Estado capturado”. La primera observación que comparto con este investigador es que la oligarquía “no es una clase social”. 2. La desconfianza en las cualidades morales y racionales de las masas.catedras. Una propuesta para conceptualizar el término oligarquía en América Latina". 5. prestigio. no reducido a la coerción o violenta física. en Socialismo y Participación. positiva de la condición de naturalmente elegidos para ejercer el gobierno de los hombres y de la sociedad.el ejercicio del gobierno. familia o parentesco (carnal. Página 2 . predominio de la dominación sobre la dirección en el plano político. Waldo.fsoc. Ansaldi ha señalado que algunas de las características fundamentales del modo de dominación oligárquico fueron: 1. 376 El estudio de las contradicciones entre la fórmula prescripta en la constitución y la fórmula operativa que permitió la centralización y el control de la sucesión gubernamental es el objetivo central del trabajo de Natalio Botana . 7.ar/udish 378 Op. La política argentina entre 1880-1916.uba. 6. En algunos de ellos prevalece una relación inestable entre los grupos oligárquicos.cit. de elegir y de ser elegido. moderados o asimilables (transformismo orgánico). méritos militares y/o matrimonio (de un modo diferente al antes señalado casamiento de consortes pertenecientes ambos a familias tradicionales). reclutamiento cerrado de los designados para funciones de gobierno. mano de hierro en guante de seda. plantadores. exclusión de los disidentes o de la oposición considerada –con razón o sin ella. más que partidarios. autopercepción.radical o peligrosos y cooptación de los individuos (transformismo molecular) o grupos potables. Combinación de centralización y descentralización en el ejercicio del poder político. Ed. 8. en otros. o de alianza por unión matrimonial. Sudamericana. mecanismos de mediaciones y lealtades familiares o grupales-personales. el concepto expresa una categoría política que designa un modo de ejercicio de dominación política por un grupo minoritario pertenecientes a clases sociales que detentan el poder económico y social. basadas en criterios de apellidos o linaje. Version Electronica: http//www. (Bs. verticalismo. dinero. Interesa precisar para esta investigación que tipo de relaciones configuran el concepto político de oligarquía que asoma en el análisis del formato social e institucional que desarrollo en líneas posteriores. tradición. limitación efectiva (no siempre ni necesariamente en términos legales o jurídicos) del derecho de sufragio. la constitución de un bloque dominante de alcance nacional. mediante clientelismo. 3. espiritual (compadrazgo). amistad. autoritarismo. o como en el caso argentino. ascensos por habilidad política. pues ésta va acompañada de una constante. núcleo reducido de integrantes (notables). comerciantes). en algunos casos. 1994) 377 Ansaldi. ponían en marcha los mecanismos de exclusión y cooptación del personal que integraba el personal gubernamental 376. El orden Conservador. 4. Para ello seguiré algunas de las formulaciones generales elaboradas por Waldo Ansaldi377. 9. As. Nº 56. a los que pueden añadirse. “base social angosta ( burgueses. la subordinación de las regiones interiores. hacendados. burocracia y mecanismos de control intraoligárquico."Frívola y casquivana. paternalismo. central más que nacional a través de un “pacto de dominación oligárquico” cuyas características varían de de país en país en Latinoamérica. mineros. regional. integración de los moderados. La legitimidad de un régimen selectivo no podía fundarse en la participación activa de los ciudadanos. compadres y clientes. la protoburguesía salteña. por la integración clientelar a una red familiar. caudillos. en algunos momentos. puso en marcha el mecanismo de selección y control oligárquico. estratificadas y con prácticas paternalistas que permiten la articulación de la dominación nacional sobre el espacio regional. centralización-descentralización entre grupos dominantes de distintos ámbitos (nacional. Las clases sociales realmente existentes son siempre portadoras de las relaciones de producción predominantes dentro de una matriz histórica social concreta. Ahora bien. Ligadas en un pacto de dominación nacional. además como el caso salteño testimonia. El régimen oligárquico salteño pudo superar los cuestionamientos internos en la medida que unifico en el pacto de dominación. provincial. pasividad/consentimiento y represión (física y simbólica) de las masas excluidas. se unifica como dominante a través del gobierno jurídico que les garantiza las condiciones de reproducción y expansión de sus intereses desde una posición periférica dentro del modelo capitalista agroexportador. estrategia eficaz para descabezar las organizaciones que presentaban cierta autonomía.La forma de dominación oligárquica se desarrolló en el interior de las sociedades estructuralmente agrarias. más que conocer la cantidad de gente que participa del poder. comerciantes dueños de casas introductoras. donde el estado y no el mercado es el factor esencial en el movimiento constitutivo de las identidades sociales y políticas y garantía para perpetuar su supremacía en el tiempo. que en conjunto compartían: 379 Op. Mientras que las clases subalternas débilmente organizadas irrumpían esporádicamente en la escena política sin lograr romper el tutelaje ejercido. departamental. sino en la combinación entre ritualidad electoral canónica. sino también logra el consenso activo de los gobernados. Por otro lado. En el universo fragmentado de los intereses corporativos. Tampoco pudo evitar la cooptación de sus principales cuadros dirigentes. local). Finalmente la forma de dominación oligárquica como categoría histórica debe situarse en los distintos países latinoamericanos entre 1880 y 1930-40. Que combina por un lado. extendiendo una red vertical y jerárquica. condición necesaria para participar del juego político nacional que premiaba las lealtades y la unanimidad del apoyo provincial con espacios burocráticos en los distintos niveles de gobierno. por los miembros progresistas de la pequeña burguesía urbana y en otros casos. Los conflictos internos y la necesidad de disciplinar la voluntad del “soberano” en arreglo a las reglas formales del sistema republicano y representativo. clientelismo y burocracia con mecanismos de control intraoligárquicos donde juegan un papel fundamental los coroneles. Fuertes en el plano rural.cit. acuerdo preelectoral de las facciones. tampoco en el libre ejercicio del voto en elecciones competitivas. Página 3 . industriales y artesanos. la red oligárquica local se extendió por cada departamento de la provincia de Salta integrando la angosta base social constituida por las antiguas familias propietarias de haciendas y explotaciones agrícolas. erosionadas en el plano urbano. a la mayor cantidad de facciones. adelanto mi interés por responder dos preguntas fundamentales relacionadas al poder político que se estructura en la provincia: ¿para qué? y ¿cómo se lo ejerce? En este sentido comparto la afirmación de Ansaldi que la oligarquía es la forma de dominación política de clases estructuralmente débiles. La legitimidad dependía del equilibrio de esta fórmula cuyo elemento más inestable eran las propias facciones en que se dividía la clase dominante.379 Recordemos que había definido al estado como el espacio de articulación de las relaciones de dominación y consenso con las cuales una clase dirigente no solo justifica y mantiene su dominio. Eduardo. ministros o diputados nacional ”. En este sentido la clase de los hacendados-comerciantes fue dirigente en lo económico y cultural. culta. que en lo político fue dominante. también elementos de la extensa red familiar predominante. es la característica central –en términos de Ansaldi. prolongándose desde esa fecha hasta 1918 a través de nuevos gobernantes. de una sociedad orgullosa de su tradición e historia. pero desconfiaban de su puesta en práctica. expandiendo una concepción y organización social pensada como ‘natural’ a la forma de ser. distinguiendo entre nepotismo lineal o dinástico y nepotismo transversal u horizontal.a) En lo económico. Esta situación fue planteada como ejemplo de los nepotismos provinciales en el estudio de Eduardo Saguier380. En tanto. senador nacional. Por último. por el temor a los cambios que pudieran afectar al orden terrateniente. pero sencilla y austera. Página 9 . la hacienda y el comercio regional. Esta reducción a la unidad o a la uniformidad política. Poder y redes sociales: Redes familiares. capaz de combinar los valores tradicionales con los impulsos de una modernidad a la que adherían en su filosofía positiva. el control de las relaciones sociales emergentes del desarrollo histórico de la formación económico-social. comarcana. se debe entender al régimen oligárquico como opuesto a la democracia. “Revista Todo es Historia” Nº 291. As. en detrimento del consenso. (Bs. lo que obliga a desechar la existencia histórica en la provincia de Salta de un régimen democrático durante el periodo en estudio.381 Mientras que el segundo tipo se detiene en el estudio de las estrategias familiares para ocupar los distintos niveles de gobierno a través de una alianza entre cuñados o futuros 380 381 Saguier. b) En lo cultural. Desde una perspectiva que niega la posibilidad de conceptualizar las clases sociales como sujetos históricos. cuya base fundamental se encontraba en la propiedad de la tierra. sentir y hacer del salteño. Nepotismos provinciales. donde el peso de la relación recae con mayor fuerza sobre la dominación política (dictadura). nepotismo y clientela política El proceso de conformación del régimen oligárquico salteño comenzó a definirse con mayor precisión durante los primeros años de la década que se extendió entre 1870-1880 y alcanzó la mayor integración orgánica entre 1901-1912 a través de una sucesión continua de gobiernos integrados por miembros de una misma rama de familias en alianza con otro reducido grupo de familias terratenientes. la consagración de determinados valores que caracterizaban la vida patriarcal. tratando de cancelar los conflictos y las diferencias a través de la anulación de los disidentes y la exclusión de las masas subalternas consideras inhábiles para decidir por sí mismas y menos para gobernar.de la hegemonía organicista durante el régimen oligárquico. pone el acento en el nepotismo como instrumento de dominación de las elites políticas. Según el autor el primero esta presente en los estudios de Botana …quien se limita sólo a acumular los apellidos que se repiten y en adjuntar actores con el mismo apellido que desempeñaron los cargos de gobernador. 1991) Ibid. C. Mientras las autoras toman como punto de partida las familias formadas por criollos y los inmigrantes peninsulares que llegan a América por el impulso económico de las Reformas Borbónicas durante la segunda mitad del siglo XVIII. debe ser enriquecido desde una perspectiva que. 1990) . Las alianzas familiares y la formación del país en América Latina. Falleti señala que en el noroeste las familias gobernantes tenían un origen que se remonta a la descendencia directa de los primeros conquistadores. recupere el papel desempeñado por las redes familiares en la conformación y crisis del régimen oligárquico. junto al lento cambio. en tanto que en el noroeste la práctica más fuerte y duradera 382 Balmori. La lucha entre los clanes familiares sería la causa de la crisis del Estado oligárquico. en la interpretación de las relaciones históricas que emergen en el estudio del caso salteño. al mismo tiempo. relación patrón-peón que tiene lugar en la hacienda. En los últimos años los estudios de Balmori. anclado en las contradicciones de los intereses de clases (conflictos intraclases e interclases). M. la urbanización y la división de las formas de trabajo tuvieron menor intensidad. Saguier. expansión y declinación de las redes familiares. lo cual es contradictorio con el marco teórico-metodológico general que orientaba su investigación. Voss. Voss y Wortman 382 han orientado diversas investigaciones sobre redes familiares y dominación política en América Latina. Por otro lado. y el “clientelismo político” como mecanismo de dominación. Sin embargo. operado en las relaciones de producción. Voss y Wortman sobre el origen de la primera generación de redes familiares. a lo largo de tres generaciones. que tienden a resolver sus diferencias a través de la mediación de los matrimonios consanguíneos y el parentesco. Del trabajo de Falleti es posible extraer numerosos elementos de análisis.. en su representación política. haciendo clásica la división que explica el surgimiento. la condición de actor social y al radicalismo. mientras en el Río de la Plata se instalaba la primera generación de comerciantes. pierde precisión al momento de confrontar estos criterios con las características particulares de sociedades como la salteña. en cierta medida el proceso histórico en las provincias de las regiones centrales.E. en el noroeste ya habían pasado nueve generaciones de familias insertas en el comercio colonial. La primera de ellas. además de proyectar un análisis que puede describir. sobre el que sustentaron su legitimación las redes familiares que gobernaron en la Provincia de Jujuy entre 1880-1930. (México. Por el contrario. la hipótesis de Saguier es que la crisis del estado oligárquico y el clima revolucionario encabezado por el radicalismo se debió a la resistencia de las elites oligárquicas provinciales de ofrecer una competencia abierta y pacífica a las clases medias representadas por el radicalismo. a tener en cuenta. Segunda observación: en Buenos Aires las familias fueron ampliando la red a través de casamientos exogámicos. pero también de intermediación o inclusión político-social.S y Wortman. 1880-1930 ” la continuidad entre “patronazgo”. se refiere a la diferencia con el esquema propuesto por Balmori. donde el impacto de la inmigración. F. si nos detenemos en el ejemplo salteño descrito por Saguier. D. es factible observar que del mismo no se desprende la verificación de su hipótesis central y que restituye a las clases medias. Para algunos autores.cuñados. sin negar las contradicciones producidas en el proceso de conformación de un régimen político. la lucha política entre los clanes familiares se explicaría por la superposición entre facciones políticas antagónicas. Desde esta perspectiva Tulia Falleti estudio en “ Las redes familiares y clientelismo político en el noroeste argentino. en los distintos casos provinciales. El valorable esfuerzo de Saguier. si consideramos que la ampliación de la participación política fue canalizada por las estructuras institucionales nacidas dentro de los límites establecidos por la matriz históricasocial y los valores que caracterizaron a la hegemonía terrateniente-comercial. Sin embargo. Como consecuencia la red familiar tendía a cerrarse en si misma provocando una mayor concentración de riqueza. Facciones y partidos políticos Los partidos políticos surgieron como consecuencias de la expansión de los regimenes de representación política. fue el casamiento endogámico. Sin embargo esta continuidad no fue lineal. carentes de estatutos o normas partidarias reguladas por una ley. El surgimiento del partido radical y del socialismo. nombrados ‘independiente’. la continuidad de la dominación de las redes familiares después de la reforma electoral de 1912 se explica por las estrategias de incorporación (manteniendo el control selectivo) de nuevos miembros a la red y por la importancia de las relaciones clientelares (coerción+consenso) como mecanismo de integración de otros grupos sociales. aún aquellos. en el contexto de las contradicciones. como organizaciones de masas. organización inestable que por lo general desaparecía cuando los jefes alcanzaban el objetivo. y de las relaciones entre estas y las clases subalternas. práctica que en rasgos generales se extiende hasta nuestros días. fueron representación de la clase fundamental. incrementando la base social de la alianza antioligárquica. las distintas denominaciones de los partidos. provoca la convergencia de estos grupos con la fracción ‘democrática’ de la clase fundamental. en 1912). Su desarrollo histórico reconoce un origen en la facción organizada alrededor a un aspirante a la representación política.en el tiempo. donde se supone que el titular de la soberanía. junto a la reforma electoral de 1912. dictando cartas orgánicas y elaborando principios doctrinarios (un ejemplo fue el Partido Unión Provincial. En mi hipótesis. En estos partidos los dirigentes constituían clubs o comités donde reproducían la lucha facciosa anterior. que combina la ‘exclusión/absorción’ sistemática de los grupos (y de los intelectuales) que expresan algún tipo de autonomía. y b) la forma en que ejerce el poder la fracción más ‘cerrada’: violencia física y simbólica. Cuarta observación. sujeto a múltiples tensiones por fisuras y recomposición en el interior de las clases dominantes (y las redes familiares). Pertenezcan estos a la pequeña burguesía (artesanos. eran frecuentes los desgajamientos y las alianzas cruzadas entre facciones de distintos partidos. que produce la crisis del modelo productivo provincial. necesaria para la legitimación formal de esa representación. Tercera observación. Al mismo . el estudio del caso salteño como el de otras provincias del interior pueden llegar a demostrar una línea de continuidad del régimen oligárquico más allá de 1916. la crisis del régimen oligárquico puede ser interpretada a la luz de dos movimientos: a) como producto de la lucha política entre fracciones de la clase dominante por el control del estado con el objeto de garantizar sus particulares intereses. debe ser analizada como un proceso. pequeños comerciantes o empresarios) o a la clase de obreros asalariados. situación que en muchas ocasiones provocaban la desaparición definitiva de la agrupación y el surgimiento de un nuevo partido. por lo tanto. es el pueblo que elige sus representantes. forzados a adoptar los principios modernos de organización. En el régimen oligárquico. algunas podían alcanzar una existencia más prolongada. acompañados por la clientela electoral aclamatoria. bajo el nombre de club político. implicó un cambio en los partidos de notables. constituyendo un sistema inorgánico de partidos de notables. la concentración de riqueza y la jerarquización social. de los distintos y variados mecanismos institucionales que limitaban el ejercicio de la ciudadanía y concentraron el poder en la naciente burguesía local. aunque no tan diferentes a otras experiencias provinciales. como ya fue expresado. . Pueden existir varias agrupaciones más que concurren a elecciones. Josep (2000). durante la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. Cuadernos de la Cárcel. la escasa diferenciación social y la limitada especialización de la fuerza de trabajo. en las prácticas electorales. elección y representación convergen junto a las otras funciones del sistema electoral -la de producir gobierno y producir legitimación. porque los resultados son controlados por el aparato oficial. la lógica facciosa383 de la lucha política. Formato institucional del régimen oligárquico desde mediados del Siglo XIX y comienzos del XX. Los orígenes sociales de la dictadura y de la democracia. pero no tendrán ninguna posibilidad de llegar al poder.tiempo.384 La desconfianza hacia la imprecisa y abstracta entidad que constituía “el pueblo soberano” produjo varias líneas de tensión. Sin embargo en los últimos doscientos años bajo la influencia de la democracia liberal y representativa. el radicalismo a pesar de su organización moderna. Escuela de Historia ”. Facultad de Humanidades. tuvo consecuencias inmediatas en el movimiento de concentración del poder político. las estrategias discursivas y simbólicas que desarrollaron los notables para mantener controlada la masa potencial de ciudadanos. Román y Sort. Con relación a las particularidades del formato institucional régimen político salteño.386 383 El término facción siempre tuvo un carácter negativo. “Partido” es parte de un todo. es importante no perder de vista el “punto de arranque” 385 sobre el que se construye. Ediciones Gestión 2000 S. En Castro Román (coord.. En “Revista 1. al menos en la provincia de Salta. no a crear un equilibrio de partidos en un todo orgánico con la hegemonía del partido más fuerte.A. Tomo III (México. puestas en evidencia. Era. En Antonio Gramsci. no implica la concreción de una representación y la representación constituida por el voto. en la organización partidaria.) “Temas Claves de Ciencia Política. tendientes a destruir físicamente al adversario. reforzando una tendencia que resistía a la ampliación de la ciudadanía política. A lo que es importante agregar además. Las elecciones. La teoría política reconoce que no siempre el derecho a votar es la condición fundamental para el ejercicio de la ciudadanía política. Capitulo III. generalmente tiene un nexo muy débil con la voluntad del elector. etc. también en las mismas normas jurídicas que fueron “funcionales para neutralizar al soberano” En esta parte del estudio intentamos penetrar en esta compleja trama tratando de establecer el funcionamiento y articulación. limitando el surgimiento de un mercado laboral libre más amplio. el partido del gobierno. 1972) 207. Ed. Es decir. “facción”. proceso que tuvo características particulares. etc.como práctica reconocida dentro de los sistemas político. De hecho votar. En el régimen oligárquico. Barcelona. fuerza armada que sigue las leyes militares exclusivistas.1990) 386 Castro. no podrá romper.”. es predominante. Ediciones Península. En ese contexto. Gramsci aclara que “…indica el carácter de las luchas políticas medievales exclusivistas. (Universidad Nacional de Salta. (Barcelona. el lento desarrollo de la población urbana. que la teoría requería para sustentar y legitimar el régimen representativo. 384 Estudio desarrollado sobre la base de un trabajo conjunto entre Correa Rubén y Torino Esther (2002) Representación y ciudadanía difusa en el régimen político salteño en la segunda mitad del siglo XIX . las relaciones sociales de producción determinadas por la forma que adquirió la propiedad de los medios de producción a partir de la preeminencia del mediefundio y el latifundio en la explotación rural orientada a la ganadería comercial y el predominio de las relaciones de “servicio” y “obligación” que sustituyó en la práctica la relación salarial entre patrones y peones. 2002) 385 Barrington Moore. la pluralidad de sufragio se aplicaba sobre la lista completa en los distritos plurinominales. la “fiebre electoral” que padecía el sistema político a través de un frenético calendario de elecciones que convocaba a los electores varias veces al año en los distintos departamentos de la provincia.cuya magnitud abarcaba desde la circunscripción única. produciendo variadas experiencias que abarcan también a los regímenes dictatoriales o sistemas totalitarios de partido único revestidos por mecanismos electorales plebiscitarios. Situación que podría insinuar que la ciudadanía tenía un conocimiento amplio de sus derechos políticos. Por otro lado. la mixtura de circunscripciones electores utilizadas -según la categoría y la cantidad de los cargos. Por lo general.Estas funciones adquieren distintas características en relación con el tiempo histórico y la sociedad concreta que se analice. del tiempo y las formas de ejercerlos. por un lado. Eventualmente las actas consignaban la diferencia de votos entre los candidatos de la misma lista o hacia candidatos opositores. además de una práctica participativa permanente en el debate público. CALENDARIO ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE SALTA entre 1875 y 1904 TIPO DE CONVOCATORI A 1 APERTURA REGISTRO CÍVICO PROVINCIAL FECHA DE CONVOCATORI A 15 de marzo al 15 de abril INSTRUMENTO PERIODICIDAD LEGAL Reglamento de la apertura del Registro Cívico de la Provincia (1861) c/año 2 ELECCIÓN RENOVACIÓ N LEGISLATIVA 1º domingo de marzo c/año Constitución de 1888 • Diputados (artículo 79) renovación por mitades c/año . la circunscripción uninominal. y según el cargo o el nivel de gobierno-. sin que esto signifique que se hubieran verificado elecciones competitivas. Sumemos a lo anterior. a la enunciación no siempre clara sobre la identidad del titular de la ciudadanía política -ampliando y restringiendo los atributos que debía poseer según fuera elector o elegible. a la plurinominal. El sistema electoral salteño tuvo un recorrido particular y produjo variadas combinaciones en relación. Junto a ello la variedad de sistemas para distribuir los cargos estableciendo constitucionalmente la proporcionalidad (en la práctica funcionaba el criterio de simple pluralidad de sufragio) hasta que fue sustituida por la mayoría relativa en la Constitución de 1906. • Renovació artículo 43) n por mitades 7 RENOVACIÓ N CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ELECTORES DE PRESIDENTE Y VICE DE LA NACIÓN 8 Abril Ley Electoral de 1877 c/ 6 años Fuente: Elaboración del autor siguiendo los textos constitucionales. fenómeno que se produce en otras provincias y en Iberoamérica. . 3 ELECCIÓN ELECTORES DE GOBERNADO R APERTURA REGISTRO ELECTORAL MUNICIPAL ELECCIÓN MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL APERTURA REGISTRO CÍVICO NACIONAL 6 meses antes del término del mandato Constitución de 1888 (artículo 123) c/3 años 4 1º de septiembre al 1º de noviembre Régimen Electoral Municipal de 1889 (Ley Nº 563) Régimen Electoral Municipal de 1889 (Ley Nº 563) c/año 5 1º domingo de diciembre c/ año • Renovación por mitades c/año.• Senadores renovación por terceras partes c/año. si queremos tomar un marco de referencia más amplia. También es factible que un observador desprevenido quede impactado en la primera impresión por el grado de politización que trasuntan las fuentes periodísticas de la época. c/ año 6 1º de octubre al Ley Electoral de 30 de noviembre 1877 • Se (Ley 893) renovaba totalmente c/4 años 1º Domingo de febrero Ley Electoral de c/2 años 1877 (Ley 893. leyes y Reglamentos Electorales nacionales y provinciales. ratificando la aspiración de “universalidad” masculina del derecho político que sustentaba el Congreso Nacional frente a las situaciones provinciales que se resistían a adoptarlo. teniendo en cuenta que la ritualización del acto electoral es la concreción de una elección definida de antemano y en los ámbito que comunicaban a la vida social de la clase dominante (Clubes sociales. etc). 1999).C. con otras prácticas corrompidas del llenado de las urnas y las actas electorales de las localidades del interior en el mismo recinto de la Legislatura o en casas particulares donde se hacía votar en ausencia al “pueblo soberano”. Ritualización no exenta de violencia o reducida a un acto colectivo y público. 1999) 389 . Un primer problema para el (virtual) ciudadano de la provincia de Salta –durante la segunda mitad del siglo XIX. se habilito a los mayores de 18 años. F. antes. 1862-1880 .Constitución de 1855. Ed. 390 Bonaudo M. convenciones. la lucha de la ocupación del atrio electoral. Sin embargo este artículo fue observado por la Cámara de Diputados y Senadores de la Confederación. citan el caso de Tucumán y Mendoza . En el ámbito nacional las sucesivas legislaciones sancionadas entre 1857 a 1877 (Ley Nº 140 de 1857.. no 387 Sábato Hilda. En Sábato Hilda (Coordinadora) Ciudadanía política y formación de las naciones. Pilar. en relación a la edad para el ejercicio de la ciudadanía. profesión. Ley Nº 207 de 1859.. provinciales o municipales.Los grupos dominantes entre la legitimidad y control. cuando estaba en condiciones de ejercer sus derechos en elecciones nacionales. se sancionó en 1861 una ley que reglamentaba la apertura del Registro Cívico de la Provincia. E. la apertura de locales partidarios. As. obligando a la Convención Constituyente de la provincia a reunirse para eliminar las cláusulas capacitaria y censatarias aprobadas en el texto original. Estado y Orden Burgués (1852-1880).) Liberalismo. As. La Constitución de 1855 siguiendo los impulsos de la tradición política fijo un criterio restrictivo centrado en las condiciones de capacidad de los electores: los cuales debían tener 21 años cumplidos. La normativa provincial contenida en las distintas Constituciones sancionadas entre 1855 y 1888. debemos concluir que quien desde 1863 podía votar en elecciones nacionales a partir de los 18 años. La política en las calles.. Buenos Aires. saber leer y escribir e incorporó condiciones censatarias a quienes no cumplían con este primer requisito.fue sin duda dilucidar. En Bonaudo Marta (Direc. asociaciones de pensamiento.388 demuestran para el caso de Buenos Aires. Sin embargo la puesta en escena de los comicios donde se combinaba las movilizaciones callejeras. Ed. Ley Nº 623 de 1873 y Ley Nº 893 de 1877) modificaron las edades que restringían la inscripción en el Registro Electoral.46. la puesta en escena era una necesidad a los fines de legitimar y convalidar una “representación sin elección” o surgida de una “elecciones sin democracia”. con movilizaciones de las facciones en pugna. Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires (1852-18619. sociedades comerciales. 390 Con las modificaciones introducidas al texto constitucional. Sudamericana. Artículo 14. poco ayudaban a dilucidar acerca de la habilitación del ciudadano. en 1858 se había sancionado una ley electoral que tuvo vigencia hasta 1875.Desde distintos enfoques los estudios de Hilda Sábato 387 y Pilar González. y Sonzogni. Por lo anterior. La articulación de dos lógicas de representación política en la esfera pública porteña . sin que fuera modificada a partir de las novedades incorporadas por la Reforma Constitucional de 1975. As. ( Bs. mecanismos que terminaban por vulnerar los derechos y garantías que proclamaban los dogmas de las constituciones liberales. Ley Nº 75 de 1863.E. exigiendo “ en su defecto tener una renta proveniente de propiedad. Habrá que esperar hasta 1906 cuando la Legislatura aprobó una nueva Ley Electoral. A partir de esa fecha hasta 1873. Como ya dije. . Ed. Entre 1857 a 1863 se exigía ser mayor de 21 años. Sudamericana. convenciones de notables. Entre el voto y la movilización. (Bs.1998) 388 González Bernaldo. que no era incompatible una alta politización de la vida pública con baja participación electoral. asambleas. ( Bs. arte o industria que produzca $100 anuales” 389. finalmente la legislación posterior fija que sólo los menores de 17 años estaban inhibidos para inscribirse en el Registro Electoral. Por otro lado la representación política se define por el carácter fiduciario que no puede estar ligado al mandato imperativo (de antiguo régimen) o ser mero reflejo sociológico de un grupo. si esta desprovista de la posibilidad del control ciudadano (M. 1983) .000 o una renta anual de $4. Esta última condición o el ejercicio de una profesión liberal y una residencia de seis meses habilitaban a los extranjeros a ser elegibles. la restringía a través de un triple condicionamiento: tener más de 22 años. estas restricciones desaparecieron con las reformas posteriores. o una facción intenta ganar o mantener el poder a través de todo tipo de mecanismos.. Mauricio. es por un lado. 48). y en el Registro Provincial.000 proveniente de propiedad. ( Bs. La inscripción anual era una condición indispensable para poder emitir el voto municipal. As. Ed. Ed. sino que un grupo. Alianza. En el caso nacional entre los meses de octubre y noviembre. Además de tener la precaución de inscribirse en ambos padrones según los cronogramas vigentes en cada norma electoral. Elementos de teoría politica. Giovanni. Esto implicaba una rigurosa selección de los escasos inmigrantes naturalizados. Sabemos por las denuncias públicas y los debates en el Congreso que el padrón electoral provincial era confeccionado eventualmente.Representación Política. su carácter electivo. Entre los mecanismos están aquellos que acercan o diluyen el nexo de representación. Matteucci y Pasquino. generosamente voceada por los intelectuales de la región central. industria. En relación a las disposiciones patrimoniales: en un primer momento se impuso un criterio censatario. Los criterios restrictivos para integrar la elite de los elegibles según la categoría de los cargos incluían atributos de edad: 22 años para los diputados y concejales.estaba habilitado para ejercer ese derecho hasta los 21 años en las elecciones provinciales y municipales. El empleo público. prestándose a todo tipo de manipulación a través de los miembros de las Juntas Calificadoras y las mesas receptoras de votos. autores como Giovanni Sartori391 o Mauricio Cotta392 acuerdan que la distinción con el concepto privado de representación. y la “responsabilidad” para responder los requerimientos del elector (G. Diccionario de política. incorporados a la elite política y a la clientela electoral. saber leer y escribir y pagar impuestos directos. El régimen electoral municipal en 1889 (Ley Nº 563) establecía que la inscripción de los ciudadanos y extranjeros en el Registro Municipal se realizaba todos los años desde el primer domingo de septiembre hasta el primer domingo de noviembre. salvo el magisterio.. La representación política en el laberinto El concepto “representación política” presenta ciertas dificultades. Siglo veintiuno editores. vamos a analizar para el caso de Salta. (Art. En Bobbio. arte u oficio y al gobernador propiedades o renta por un valor de $10. entre ellas las que Cotta denomina “fenómenos representativos” cuando por ejemplo. pero no suficiente como lo dijimos en líneas anteriores. era incompatible con el ejercicio de la representación política. la representación no depende de elecciones competitivas. 30 años para los senadores y gobernador. Si la representación política depende en gran medida del crédito o la confianza que se le otorga al representante y la posibilidad del control ciudadano de los actos de gobierno. As. Evidente gesto de desconfianza sobre los beneficios que podían aportar a la provincia. los siguientes: el grado de 391 392 Sartori. 1992) Cotta. la Constitución de 1855 exigía a quien aspiraba integrar la Sala de Representantes un capital de $2. la ola civilizadora transoceánica.000. Cotta). profesión. clase o profesión. es factible que las particularidades del desarrollo histórico del sistema representativo en cada sociedad alumbre las más diversas experiencias. En relación a los extranjeros. condición necesaria. entre marzo y abril. ( Bs. Sartori). al mismo tiempo que les abría las puertas a la participación política. las constituciones provinciales mantuvieron siempre un criterio de elección indirecta para la designación de los Gobernadores. La clave para entender la integración de la clase dominante salteña -que dejaba pocas fisuras para que el poder central pudiera introducirse aprovechando en su favor los conflictos internos. el reducido periodo de sesión legislativa que se extendía entre el 1º de octubre y el 31 de enero. La distancia. tratando de asegurar la sucesión y continuar el ascendente “cursus horum”. En la medida que fueron aumentando las tareas del Ejecutivo en función de las demandaba de una sociedad que lenta pero incesantemente iba creciendo. en primer lugar.hay que encontrarla en la forma que adopta el “fenómeno representativo” provincial con relación al sistema electoral y al sistema de distribución de las bancas establecidos constitucionalmente. En relación con el grado de mediación. Recién a partir 1875 la Constitución preveía la designación de dos Ministros o secretarios a los cuales se les exigían los mismos atributos que para los candidatos a senadores y si bien su nombramiento y remoción era atribución exclusiva del gobernador. a partir de 1875 recayó en el Colegio de Electores. . La reforma de 1882 extendió el mandato de los gobernadores en tres años. los negocios particulares. El artículo 79 fijaba la apertura de las Cámaras el 1º de mayo.mediación entre electores y elegidos. contradicciones y divisiones en la clase dominante. especialmente en los departamentos en los que podían presentarse ocasionales opositores. tampoco estuvo libre de conflictos. estaban sometidos al control legislativo. En una primera instancia el cuerpo legislativo a través de las atribuciones específicas de cada cámara o reunidas en Asamblea General ejerció cierto control sobre un Ejecutivo cuyo mandato era muy breve (dos años). lo que provoco que el Congreso de la Nación discutiera en algunas oportunidades. Este proceso no fue sencillo. A lo largo del cual debía ejecutar un magro presupuesto con el auxilio de un secretario general. fueron algunos factores que afectaron el funcionamiento del poder Legislativo. pedidos de intervención federal a la Provincia que nunca tuvieron éxito. concluyendo las sesiones el 30 de septiembre. La constitución de un poder elector distinto al cuerpo legislativo marca el tránsito -a partir de la reforma de 1875. al menos durante el siglo XIX. Un ejemplo lo encontramos cuando estudiamos el desarrollo de los presupuestos provinciales y se percibe con toda claridad el crecimiento de los gastos en infraestructura policial. mecanismo excepcional para torcer voluntades a través de la violencia legal. la definición de las circunscripciones electorales y el sistema de distribución de cargos.hacia la centralización del poder entorno a un Ejecutivo que con el tiempo intentó constituirse en “gran elector”. en segundo lugar la irregularidad de las sesiones por la falta permanente de quórum. En primer lugar la conformación de un sistema bicameral como resultado de la ampliación del pacto oligárquico en los órganos de gobierno. La reforma constitucional de 1888 modificó el periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura. las festividades de fin de año. seguramente. también fue quedando atrás la sencillez de la administración pública que comenzó a ensanchar su estructura burocrática. lo cual representaba una tentadora oportunidad para acomodar a unos cuantos parientes y satisfacer a la clientela electoral. cuya jerarquización estaba dada por el orden de sucesión en caso de acefalía en el cargo de gobernador (sustituido por el presidente del Senado y éste por el presidente de la cámara de diputados). En la Constitución de 1855 era una facultad de la Sala de Representantes. en tanto que la integración de las cámaras de senadores y diputados se realizaba a través de elecciones de primer grado. Al mismo tiempo el control Legislativo estaba limitado por dos cuestiones. el calor y las lluvias estivales. El control de los incentivos materiales que proveían los recursos fiscales. Cuadro: Sistema de distribución de las bancas en la Legislatura según las sucesivas reformas de la Constitución Provincial Sistema de distribución de las Diputados Artículo Senadores bancas en la s Legislatura Según Un diputado por Según Un senador por articulo c/3000 habitantes o articulo c/6000 habitantes o 63 fracción que no baje 73 fracción que no baje de 1000. Sin embargo. Articulo 47 . La provincia era dividida en distritos electorales que sólo tenían como función la inscripción al Registro Cívico. comisarios y subcomisarios entre los grandes propietarios y contribuyentes departamentales o entre los miembros de la clientela familiar y política. garantizando el funcionamiento. sin sobresalto. de 4000. el siguiente cuadro comparativo demuestra que el sistema de distribución de las bancas en la Legislatura según el sistema de circunscripción única. Diputa dos Departame ntos Senado Departame res ntos 393 Constitución de 1875. nunca se hizo efectivo durante el siglo XIX. para dar lugar a un gobierno asentado sobre la “opinión pública” organizada en partidos políticos. servía para sellar o reestructurar las alianzas del ejecutivo provincial. En teoría este sistema de circunscripción única intentaba poner un límite al control cerrado de los departamentos a cargo de los propietarios más importantes que hacía incierta la política de alianza en la Legislatura y en los colegios electorales. en arreglo a la cantidad de juzgados de paz o parroquias cuando estos no existieran. el débil equilibrio que sostenía el acuerdo de los notables y si bien la crisis no estalla violentamente por la fuerza de las alianzas de las familias principales. de la maquinaria electoral. el huevo de la serpiente ya esta depositado en su interior. la organización y recepción de los votos. fue inclinando a favor del gobierno de turno.La distribución de los cargos de coroneles de milicias (según las constituciones provinciales respondían directamente al gobernador). El pacto oligárquico había creado dos cámaras cuya representación surgía de una relación con la cantidad de población constituyendo a la provincia en circunscripción única para elegir los 31 diputados y 17 senadores con el sistema proporcional “a fin de dar cuenta a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes” 393. Molinos San Carlos ARTICUL O Orán 19 7 Por cada un de los 15 Departame ntos restantes.CONSTITUCI ÓN DE Según cláusula transitori a. de Lerma R. Senado Departame res ntos 3 1 1 1 1 1 1 1 1 Según Idem a la Según ARTICULO Constitución anterior Artículo 61 61 Diputad Departame os ntos . Frontera ia. 1875 Capital R. de la Frontera Molinos San Carlos Orán Metán Cerrillos Anta 1 x c/u Secciones Senatoriale s Caldera-C. Total: 31. Capital Según R. Articulo 197: hasta tanto se sancione una Ley Electoral se procede a elegir de la siguiente manera: 6 2 2 2 2 2 1 por c/u. de cláusula Lerma transitor R.La Poma CandelariaRivadavia Idem a la Constitución anterior. Santo Chicoana La Viña TOTAL: Guachipas1 Cafayate 7 Iruya-Santa Victoria Cachi. FronteraRivadavia la Constituci ón de 1888 Un diputado por c/ Según Idem a 3000 habitantes o Articulo Constitución una fracción que no 61 anterior. Artículo Articulo 189 189 Según Artículo 61 Según Artículo 61 la Constituci ón de 1906 Un diputado por Según La Cámara de c/4000 habitantes o Artículo Senadores se una fracción que no 70 compondrá de baje de 2000. 3 1 1 1 1 1 1 1 1 Capital R.La Poma R. de Lerma Según Molinos cláusula San Carlos transitori Orán a. Total cuantos miembros de diputados 32 sean los Departamentos de la Provincia. Frontera R. Santo ChicoanaLa Viña GuachipasCafayate IruyaSanta Victoria Cachi. 1883 ia. Artículo Por cada 192 uno de los 14 departame ntos restantes. baje de 1500 Según Según cláusula Idem a la cláusula Idem a transitori Constitución de transitor Constitución a. (Suprimido el Dpto La Candelaria ). anterior. de Lerma Molinos San Carlos Orán Metán Cerrillos Anta Secciones Senatorial es Caldera-C.Según Cláusula transitori a. . Frontera R. Artículo 192 6 3 2 2 2 2 1 Constituci ón de 1883 Total: 31 Capital R. hacendados (criadores e invernadores) de los principales departamentos de los valles de Lerma y Calchaquíes. como también de Metán.Según cláusula transitori a ARTÍCULO 18 7 Idem a la Según Ratifica elección de Constitución de cláusula un senador por cada 1888. aclaraba que mientras no existiera una legislación que reglamentara el sistema electoral. 394 395 Registro Parlamentario de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta. por último La Candelaria con Rivadavia. Molinos San Carlos. Rosario de Lerma. cuestión que dejaba en descubierto por un lado. Anta y Orán. Iruya con Santa Victoria. Por otro lado. pero de esto nada dice la legislación. Guachipas con Cafayate. las cámaras se constituirían a través de una cuota de representación por Departamento de acuerdo al siguiente criterio: Departamento Capital (6 diputados). Actas Electorales 1893-1895 La organización de partidos opositores (Unión Cívica y Unión Cívica Radical) incremento la violencia electoral. Rosario De la Frontera (3 diputados). sino de los acuerdos previos entre los notables. esta distribución de los cargos legislativos indica que el peso de la alianza oligárquica recaía sobre las familias propietarias integradas en la explotación y comercialización ganadera: alianza que incluía a comerciantes. Rosario De la Frontera. San Carlos. 1882 y 1888. algunas de las cuales durante la última década del siglo XIX. En el caso del Senado. al Departamento de la Capital le correspondían 3 Senadores y 1 senador para cada uno de los siguientes departamentos: Rosario de Lerma. Rosario de la Frontera. El mecanismo institucional funcionó sin mayores sobresaltos hasta comienzos del siglo XX. Cerrillos y Anta y 1 por cada una de las seis secciones senatoriales. Metán. integradas por departamentos contiguos con una población menor a los 6. salvo las esporádicas disputas de las facciones internas de la protoburguesía local. Chicoana con La Viña. Orán (2 diputados) y 1 diputado para los 14 Departamentos restantes. La cláusula transitoria al dejar por fuera el criterio de circunscripción única. Las secciones senatoriales quedaron conformadas de la siguiente manera: La Caldera con Campo Santo. Oran. . ia ARTÍCUL O 18 7 Fuente: Elaboración propia a partir de los textos Constitucionales provinciales.000 habitantes -base establecida por la Constitución provincial para la elección de senadores. sección que rompía con el criterio de proximidad. Cachi con La Poma. que la representación no provenía del vínculo directo con el elector. generalmente estas actas dan testimonio del criterio preacordado de unanimidad con que son confeccionadas. Se mantienen transitor Departamento. creaba un sistema que combinaba circunscripciones plurinomiales donde era factible aplicar la proporcionalidad enunciada por la Constitución y otras uninominales donde supuestamente funcionaba la regla de la mayoría relativa al estar en juego un solo cargo. pasaron a integrar las filas del radicalismo395. alcanzando el pico de máxima tensión en las sangrientas elecciones de marzo de 1894. Molinos. agrupando los electores de dos departamentos separados por cierta distancia. Una cláusula transitoria incorporada al final de los textos constitucionales de 1875. Las actas electorales consultadas 394 registran junto al listado de electores el nombre del candidato elegido por cada uno de ellos. 31 diputados. después de la Convención de los notables (1903) y su posterior desintegración generó un fuerte debate entre los grupos dominantes abriendo nuevas fisuras. la integración de los moderados y la exclusión de los más intransigentes desencadenaron el conato de revolución de septiembre 1909. logran unificar la oposición tratando de forzar un nuevo pacto de alternancia. Muy pocos podían hacer profesión de fe en su intransigencia frente a los ofrecimientos de cargos públicos. situación que les permitió acordar sin mayores sobresaltos la reforma electoral de 1912. La extensión en el estado. En un segundo momento. Abortado el movimiento. La aplicación de la ley electoral nacional de voto uninominal por circunscripciones (aplicada en la elección de 1904) implicó la posibilidad para la oposición republicana (integrada por cívicos coalicionistas. Los grupos propietarios que no podían o querían incorporarse a los cambios operados en la esfera económica pasaron a engrosaron las filas de quienes impugnaban al régimen oligárquico cuestionando su legitimidad de origen. mitristas y antiroquistas) de obtener una diputación nacional. La crisis del roquismo y del P. b) Una nueva fase entre 1906 y 1912: los jefes de las facciones que cuestionan la concentración del poder en manos de pariente directos. Fracciones protoburguesas . c) Desde 1912 hasta 1918: una nueva rama de la red familiar y clientelar alcanza el gobierno profundizando las disidencias en la clase propietaria. de la red privada con el objeto de garantizar los intereses de una fracción de la clase propietaria que buscaba alternativas las crisis económicas que amenazaban al modelo de ganadería comercial. En lo institucional esta situación conduce a la reforma constitucional y a la sanción de la primera ley electoral (1906). las familias principales liman las aristas conflictivas retornando a la unanimidad. De esta manera. El siglo XX se abre con la ruptura del acuerdo de alternancia oligárquica a partir de que un grupo de familias toma el control del gobierno político intentando generar una sucesión perdurable en el poder que le garantice un mejor posicionamiento con el Gobierno del Presidente Roca.Sin otra bandera que la denuncia del falseamiento de la voluntad popular a través del fraude electoral y el usufructúo familiar de los cargos públicos. se fue concentrando progresivamente entorno a los miembros de unas pocas familias vinculadas entre sí.N. intentando establecer hasta que punto las nuevas normativas pueden modificar las prácticas políticas pre-existentes y al mismo tiempo establecer de la qué forma estas prácticas resignifican las normas y cómo en conjunto configuran los elementos de una cultura política donde lo antiguo y lo nuevo conforman el escenario de acción de múltiples actores políticos. no sólo por lazos filiales sino también a través de emprendimientos económicos comunes diversificados en actividades agroindustriales y de servicios. una futura investigación tener podría tener en cuenta la siguiente propuesta de periodización histórica: a) El periodo 1875 a 1906: caracterizado por la ausencia de normativa que reglamente el régimen electoral provincial y la redefinición de las alianzas familiares en el poder.A. rompiendo el control del partido gubernamental. Un ensayo de periodización A la luz del análisis realizado en líneas precedentes es importante tener en cuenta los cambios que introduce la modificación de la ley electoral provincial en 1912 en consonancia a los principios establecidos por la Ley Sáenz Peña. los cuadros dirigentes de esta incipiente disidencia eran permanentemente atraídos dentro de la estructura de los distintos gobiernos provinciales y nacionales. personal de servicios. reducido a la Ciudad Capital y con alguna presencia en Güemes y Campo Santo participa en este periodo en algunos turnos electorales (1916). el ciclo de alternancia es incompleto. El socialismo. hasta nuestros días. La Intervención Federal dio curso a una sucesión de gobierno radicales alternados con gobiernos conservadores. Castellanos (1921) y el golpe militar de 1930 que puso fin a los gobiernos radicales en la provincia de Salta. La reforma electoral provincial. afirmándose a partir de 1912 como fuerza electoral en la ciudad de Salta. El radicalismo pasa a expresar los intereses de una de las fracciones de mediano y grandes propietarios (hacendados vinculado a la ganadería comercial tradicional). reserva al Senado las atribuciones de escrutar las elecciones de electores a Gobernador y al Presidente del Senado como miembro de la Junta de Escrutinio en las elecciones legislativas provinciales. Esta situación. Los resultados obtenidos por los candidatos opositores indican las dificultades que tienen radicales para vulnerar la estructura del régimen fraudulento de dominación oligárquico por la vía del sufragio. artesanos y pequeña burguesía. es la que deja abierta la aplicación del “remedio” de la Intervención Federal de 1918.desarrollan proyectos de producción agroindustrial. logrando la adhesión de algunos sectores obreros. no obstante. CLERO y POLITICA Del “mitrismo” al “roquismo” . primero por una nueva intervención ordenada por Yrigoyen al gobierno radical de J. EL CLERO DE SALTA EN LA FORMACIÓN DE LA IGLESIA NACIONAL, 1861-1898 Lic. Juan Alberto Arias Los estudios en torno a la Iglesia se han incorporado al renovado escenario historiográfico argentino planteando nuevos e interesantes problemas que hacen de la historia de la Iglesia un campo de estudio renovado dentro de la historia social. Actualmente historiadores y grupos de investigación -ajenos al mundo confesional- han advertido la importancia que presenta el estudio de los problemas vinculados a la Iglesia para la comprensión de los procesos políticos, sociales y culturales de los diversos periodos de la historia argentina, en particular al de formación y consolidación del Estado nacional. De esta forma, hemos encuadrado en el Proyecto 1353, la temática vinculada a los conflictos políticos y sociales que debió afrontar el clero salteño en el marco de la formación de la Iglesia nacional (segunda mitad del siglo XIX). A mediados del siglo XIX la necesidad de establecer un poder eclesiástico central adquirió relevancia para el gobierno nacional en la medida en que parecía una solución viable para hacer frente a la persistente ingobernabilidad de las Iglesias locales. Así, en 1865 Buenos Aires fue elevada a sede arquidiocesana, por gestión de Bartolomé Mitre, iniciándose a partir de entonces un conflictivo proceso en donde las Iglesias locales debieron ubicarse en el funcionamiento centralizado de la Iglesia nacional con sede en Buenos Aires. Este proceso, no fue univoco y trajo consigo un conjunto de transformaciones que, en el caso de la Diócesis de Salta, tuvo como actor central a los clérigos del Cabildo Eclesiástico. En el presente informe intentaremos plantear una línea de interpretación que nos permita comprender el papel desempeñado por el Cabildo, en una diócesis marginal como la de Salta y en un contexto de profundas transformaciones políticas y sociales. Al periodizar tuvimos en cuenta dos momentos. Por un lado, el periodo de gobierno del Obispo Buenaventura Rizo Patrón, en el cual, las dificultades que presenta la Diócesis de Salta están determinadas por los distintos conflictos entre y el prestigioso Cabildo Eclesiástico (en cuyas manos estuvo el gobierno diocesano en sede vacante, desde 1819 a 1861). Estos conflictos dificultaron la organización de la Diócesis a distintos niveles: patronato, designaciones eclesiásticas, formación del clero, creación de parroquias. Un segundo momento estaría determinado por dos acontecimientos. El periodo de sede vacante (1884-1893) se constituye en un importante momento para activar las relaciones entre el Cabildo Eclesiástico y el Arzobispo de Buenos Aires. A partir de la designación del Obispo Padilla y Barcena (1893), hombre salido del mismo Cabildo Eclesiástico, se inicia la organización de la Diócesis en correspondencia a los lineamientos de Buenos Aires, producto de este nuevo proceso es la división de la extensa Diócesis de Salta (1898). La etapa de sede vacante, de 1885 a 1893; en la cual, un sector de clérigos del Cabildo Eclesiástico fueron los encargados de velar por el futuro de la Diócesis, en un momento que se presentaba adverso por los conflictos derivados de las distintas tendencias internas de la institución y por un contexto politizado en donde se gestaba la formación de un grupo dirigente de alcance nacional, con buena participación de políticos salteños. La etapa del gobierno del Obispo Padilla y Bárcena, de 1893 a 1898; en la cual, se evidenció una serie de transformaciones que desde la Iglesia y con el apoyo de algunos dirigentes de la provincia incidieron en amplios sectores de la sociedad salteña. Por lo planteado, consideramos que el Cabildo Eclesiástico, encontró en los conflictivos años de sede vacante, la posibilidad de constituirse en un renovado grupo de poder y prestigio, que se convertiría en el interlocutor de una sociedad en transformación, a la cual respondería con un proyecto que a fines del siglo XIX transformaría a la Diócesis de Salta. Presentaremos nuestro trabajo en cuatro secciones. En primer lugar, revisaremos algunas cuestiones referidas a la formación de la Iglesia nacional y a los conflictivos años de fin de siglo; esta revisión, nos permitirá tomar posición de curso a nuestros planteos. En segundo lugar, avanzaremos sobre un conflicto en donde la triangulación Gobernador – Obispo – Gobierno nacional, puso al descubierto lo difícil que resulto para la Iglesia nacional la articulación en torno a un poder central, en este análisis pondremos énfasis en el siempre conflictivo ejercicio del Patronato. En tercer lugar, identificaremos los conflictos y las formas de resolución que experimento el Cabildo Eclesiástico salteño en el proceso de transformación de la Diócesis; en este sentido, pondremos especial énfasis en los años de sede vacante. Por último, plantearemos algunas consideraciones con el objeto de dejar en claro una línea de interpretación que nos permita comprender el papel desempeñado por el Cabildo, hacia fines del siglo XIX, en las transformaciones de la Diócesis de Salta. Algunos planteos en torno a la formación de la Iglesia nacional. Abordaremos primeramente los planteos de Roberto Di Stefano, quien considera, que “el proceso de conformación de la Iglesia argentina, que se extiende a lo largo de buena parte del siglo XIX y aun del XX y es resultado en última instancia del proceso de secularización -entendido como separación de las esferas religiosa y secular- esta íntimamente vinculado a la aparición o transformación de entidades que en conflictiva interacción participaron activa y decididamente en el moldeado de esa Iglesia como institución religiosa. Fundamentalmente el Estado y la Santa Sede” (Di Stefano, 2004: 19). Para este autor, el proceso de centralización del poder tiene sus antecedentes en el estado provincial rivadaviano durante la década del veinte en Buenos Aires y la reforma eclesiástica que propone el Ministro de Gobierno. Situación que abre el conflicto con la Santa Sede que interviene decididamente en defensa de su autoridad sobre las cuestiones religiosas. Así, al referirse al papel de la Santa Sede, Di Stefano tienen en cuenta el desarrollo de una tendencia a través de la cual la Iglesia, ante la emergencia de los nuevos estados nacionales refuerza su representación como centro del mundo católico, concentrando en Roma el poder disciplinario, doctrinario y simbólico para poner límites a las facultades ejercidas tradicionalmente por las Iglesia locales, esta tendencia se denomina romanización. Seguidamente avanzaremos sobre los planteos de Miranda Lida, quien entiende que la formación de la Iglesia nacional, se extiende a lo largo del siglo XIX entrelazándose paralelamente al proceso de formación del Estado nacional 396. Así, la autora sostiene que un momento central en el proceso de formación de la Iglesia nacional son los años posteriores a 1853, en donde la construcción de la Iglesia nacional se convierte en una materia de interés fundamentalmente estatal, “son las transformaciones en el orden estatal las que moldean, configuran y constituyen la forma que adopta la Iglesia nacional y el lugar que le toca a Roma es simplemente un eco de estas transformaciones en las cuales tanto Urquiza, en primer lugar, como Mitre mas tarde, jugaron papeles decisivos; Roma en cambio, no tuvo sino un papel secundario” (Lida, 2006: 29). En un primer momento, el Estado nacional con sede en Paraná presenta una estructura endeble y su autoridad esta cuestionada por el estado de Buenos Aires y las tendencias autonómicas de algunas situaciones provinciales. También las jurisdicciones eclesiásticas entran en tensión y la necesidad de establecer un poder eclesiástico central adquiere relevancia para el gobierno nacional en la medida en que parece constituir una solución viable para hacer frente a la persistente ingobernabilidad de las Iglesias locales, cuyo problema de fondo era el influjo de los poderes provinciales acostumbrados a 396 Con la formación de la Iglesia nacional lo que esta en juego es la superación de las autonomías de las iglesia locales en pro de una esquema centralizado, es decir una discusión ligada a la idea de soberanía, muy similar a lo plateado por Chiaramonte. Ver: Chiaramonte, José Carlos; Ciudades, Provincias, Estados; Origen de la nación argentina, 1800-1846. (Bs. As. Ariel, 1997) manejarlas a su arbitrio. Así, en 1865 Buenos Aires fue elevada a sede arquidiocesana, por gestión de Bartolomé Mitre, máximo exponente de la dirigencia porteña triunfante en 1861. A partir de entonces, se inicia un conflictivo viraje en donde las Iglesias locales parecen comenzar un proceso de transformación en el contexto del esquema centralizado de una Iglesia nacional con sede en Buenos Aires. En ambos planteos, son dos los actores que convergen en el proceso de formación de la Iglesia nacional: por un lado, el Estado en formación, por el otro, la Santa Sede. También en posible señalar que en ambos hay una clara diferencia en cuanto al rol atribuido a los mismos. Explicitaremos tal diferencia a fin de poder ir delineando la orientación de nuestra propuesta. Cuando Di Stefano hace alusión al papel del Estado, se refiere en particular al Estado de Buenos Aires, que a partir de las reformas del gobierno de Rivadavia inicia un proceso de modernización estatal a varios niveles, entre ellos el eclesiástico, sobre todo cuando la reforma de la Iglesia porteña incluya en la agenda del gobierno, las relaciones diplomáticas con la Santa Sede y que se prolonga durante el periodo que abarca la Confederación rosista, durante el cual el gobernador de Buenos Aires asumió las relaciones exteriores de los estados provinciales que la integraban. Durante este periodo, la Santa Sede mantuvo el control sobre las iglesias locales en ejercicio de su soberanía universal. Con la caída del régimen rosista y superada la secesión de Buenos Aires, Di Stefano concluye que “ El año 1865 –creación de la arquidiócesis de Buenos Aires- representa al mismo tiempo el nacimiento de la Iglesia argentina, en concomitancia con el proceso de construcción de un Estado unificado, y la conclusión del operativo iniciado a fines de la década del veinte por parte de Roma para entablar lazos con las Iglesias perdidas de aquellas latitudes ignotas ” (Di Stefano y Zanatta, 2000: 302) Cuando Miranda Lida aborda la formación de la Iglesia nacional como una cuestión vinculada a los intereses del Estado, puede entenderse que desde Urquiza a Mitre la cuestión radica en que la centralización eclesiástica puede reforzar la tendencia a la centralización del Estado nacional y resolver el conflicto de los intereses particulares de las provincias con las iglesias locales. A diferencia de lo que había ocurrido entre 1820 y 1835 en Buenos Aires el problema que afrontaron Urquiza y Mitre no se centraba en debates eclesiológicos de qué Iglesia construir sino en la necesidad de construirla a fin de superar los problemas que impedían la formación de un Estado soberano. Atribuyéndole, a la Santa Sede un papel menos protagónico en la formación de la Iglesia nacional, Miranda Lida concluye que “El proceso de construcción de la Iglesia nacional que se desarrolló entre 1853 y 1865 tuvo al Estado como principal protagonista. Era este sin duda un Estado que no se hallaba de ningún modo consolidado, aspecto que fue decisivo para determinar el curso que siguió la propia institución eclesiástica. Pero ambos procesos marcharon al mismo ritmo: lejos de contradecirse convergieron ambos en una misma dirección” (Lida, 2006: 46). Ambos planteos, anteriormente abordados, adquieren relevancia al momento de adentrarnos en nuestro objeto de investigación. Previamente señalaremos que los estudios del periodo en general se han concentrado en gran medida en la conflictiva relación que la Iglesia tuvo con el Estado a lo largo de la década de 1880 concluyendo que bajo el impulso secularizador del Estado nacional en expansión, la Iglesia, poco consolidada institucionalmente, se encontraba en claro retroceso y el panorama de cara al siglo XX era desolador397. Precisamente en este panorama desolador algunos historiadores encontraron el fundamento de sus planteos, ya que la “derrota” obligaba a la Iglesia a reorganizarse con el objeto de recuperar el terreno perdido. De esta manera, el panorama desolador de fines del siglo XIX engendraba las ansias de “revancha” que se extiende hasta la década del 397 En este sentido el interés estuvo centrado en el estudio de los debates en torno a las leyes laicas de la década de 1880. Ver: Auza Néstor, Católicos y liberales en la generación del ochenta. (Bs. As. Educa, 2007); Floria, Carlos; “El clima ideológico de la querella escolar”, Ferrari, Gustavo y Gallo, Ezequiel (Comp.) La argentina del ochenta al centenario. (Bs. As. Sudamericana,1980) treinta del siglo XX. “De la derrota de los ochenta al triunfo de los treinta”, es una buena premisa para interrogarnos ¿qué pasó entre ambos extremos?, la respuesta o mejor dicho las respuestas tendrán como parámetro las interpretaciones de la formación de la Iglesia nacional. Según Loris Zanatta, que retoma los planteos de Di Stefano, luego de la década del ochenta, la Iglesia se habría replegado en un proceso de reorganización orientado a delinear la recristianización de una sociedad moderna que había entrado en un claro proceso de secularización que, según Di Stefano, se insinuaba a lo largo del siglo XIX y que Zanatta lo da por hecho a fines de siglo. En este proceso de reorganización de la Iglesia nacional el actor principal es la Santa Sede, dispuesta a revertir las consecuencias del proceso de secularización que trajo aparejada la modernización en este rincón del hemisferio, es decir, nos encontramos en la etapa más álgida de la romanización. Zanatta argumenta: “Fue entonces [en la década de 1930] que se sedimentaron en ella y asumieron su forma definitiva aquellos rasgos que ya habían comenzado a caracterizarla en los últimos decenios del siglo XIX […] Rasgos en los cuales sobresalía el vínculo simbiótico con la Iglesia romana” (Di Stefano y Zanatta, 2000: 354). Finalmente, nos parece oportuno retomar la idea de Miranda Lida a cerca de la formación de la Iglesia nacional como una cuestión relevante para el Estado. No olvidemos que fue por iniciativa de Mitre que Buenos Aires fue elevada en 1865 a sede arquidiocesana y allí se comenzó a gestar las bases de la Iglesia nacional. Desde esta perspectiva, el Estado no fue para nada enemigo de la Iglesia, ni aún en la conflictiva década de 1880, en donde las leyes laicas pueden ser interpretadas como el mayor impulso secularizador del Estado. En este contexto, el liberalismo no desemboco en un anticlericalismo militante y agresivo, ni dividió las aguas de la sociedad argentina. Luego de lo planteado, cabe preguntarse: ¿si el proceso de romanización no se convierte en una explicación que tiende a sobredimensionar el papel desempeñado por la Santa Sede, a riesgo de perder de vista a los actores que en determinados contextos jugaron un papel de primer orden? Tal es el caso de los conflictos por el ejercicio del Patronato en los primeros años de institucionalización del Estado nacional o las transformaciones que desde el Cabildo Eclesiástico se promovieron a fin de colocar a la Iglesia local en sintonía a las transformaciones de fines del siglo XIX. Patronato, Provincia y Estado nacional: El conflicto por el ejercicio del patronato en el gobierno de Cleto Aguirre, 1864-1867 El conflicto por el ejercicio del Patronato en el gobierno de Cleto Aguirre puso al descubierto los problemas derivados de una práctica, que los gobernadores se habían atribuido en los tiempos de las autonomías provinciales. El Patronato había sido reconocido desde 1810 como un atributo inherente a la soberanía; y si bien, tanto la Asamblea del año XIII, como la Asamblea Constituyente de 1826 intentaron establecer el principio del Patronato nacional, hubo que esperar hasta 1853 para resolver institucionalmente el problema, y hasta fines del mismo siglo, para superar los conflictos derivados de una práctica que quedó supeditada a la disputa entre las provincias y el poder central en formación. Por esta razón, consideramos que los conflictos derivados del ejercicio del Patronato se hallan estrechamente vinculados al problema de la formación del Estado nacional. En el presente acápite mostraremos cuán difícil fue para el gobernador de Salta Cleto Aguirre redefinir la práctica de atribuirse el ejercicio del Patronato en pro un poder central en formación. El estudio esta dirigido a dilucidar los argumentos por los cuales el gobernador se atribuye el ejercicio del Patronato; argumentos que no solo desatan el conflicto con el Obispo de Diócesis sino que alertan la imperiosa necesidad del Ejecutivo nacional por centralizar el poder, no solo político sino también eclesiástico, a fin de resolver definitivamente este tipo de conflictos. Los renovados estudios en torno al Patronato 398 son muy significativos por los aportes que nos brindan para replantear las producciones locales en torno al tema. En este sentido, tales producciones son muy escasas y hasta el momento no hemos tenido mayores aportes que los planteados por Luis Colmenares y Olga Chiericotti, que en sus producciones de carácter general sostenían que los conflictos en torno al Patronato, surgidos en los años revolucionarios, eran resueltos por un gobierno de carácter nacional: “Desde ese momento la diócesis de Salta padeció de la intromisión del poder civil, siendo más acentuado en la ciudad que era sede de la episcopal. Monseñor Videla del Pino designó Provisor del Obispado a Don Juan José Lami pero el Gobierno Nacional requirió su cambio” 399. En realidad estos autores resuelven el problema del Patronato siguiendo el viejo tópico de la historiografía tradicional argentina que ha enfatizado hasta hace pocos años -al abordar el proceso de ruptura del orden colonial- la construcción del Estado nacional desde la idea de pre-existencia de la nación; es decir, como presupuesto antes que problema. Esta idea ha cimentado en gran medida buena parte de las producciones historiográficas locales hasta mediados de la década de 1990. Así, Atilio Cornejo sostiene que la nación existía desde el momento mismo de la revolución: “de ahí, pues que repercutía, como en cuerpo propio, el grito lanzado desde Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, y por que Salta, prescindiendo de sí misma, se considerase siempre no como entidad aislada, sino como componente de la Nación en marcha”400. De lo expuesto podemos concluir que, este último planteo ha sido ya superado a partir de los trabajos de José Carlos Chiaramonte, del cual han surgido numerosas producciones. Este autor, sostiene que hacia 1810, caducada la soberanía legitima del Rey, se inicia el proceso de retroversión de la soberanía a los “pueblos” o “ciudades” del Río de la Plata cuya mayor proyección política se vera manifiesta en las autonomías provinciales, base de cada una de las futuras provincias rioplatenses; de allí, que en las primeras décadas de historia rioplatense la soberanía no constituye un concepto unitario sino que al evocar la idea de retroversión de la soberanía por parte de los “pueblos” la misma quedará fragmentada en tantas soberanías como pueblos 401. Desde este planteo, podemos interpretar que entre los numerosos conflictos que debió afrontar la Junta de 1810 estaba el problema derivado por el derecho al ejercicio del Patronato. Las dudas de los revolucionarios sobre tal problema las esclarecerá el Dr. D. Gregorio Funes a través de un dictamen emitido a pedido de la Junta. En la misma, el Deán es categórico, sosteniendo que “El patronato es inalienable, imprescriptible, irrevocable y esencialmente adherido a la soberanía” ; pero, intuyendo los problemas de la retroversión de la soberanía a los pueblos aconseja finalmente esperar: “Por último V. E. debe tener en 398 En este sentido, destacamos los trabajos de: Miranda Lida, “Fragmentación política y fragmentación eclesiástica. La Revolución de independencia y las iglesias rioplatenses”, Revista de Indias, Vol. LXIV, Nº 231; Valentina Ayrolo, Funcionarios de Dios y de la República. Clero y política en la experiencia de las autonomías provinciales, (Bs. As., Biblos, 2007) 399 Luis Colmenares y Olga Chiericotti “Apostolado Católico en la Provincia de Salta”, en Estudio socio-económico y cultural de Salta, Tomo III, (Salta: Universidad Nacional de Salta, 1984), 382 400 Atilio Cornejo, Boletín del Instituto San Felipe y Santiago, Tomo IV, Nº 15, (Salta: San Martín, 1945), 47. 401 Cfr. José Carlos Chiaramonte, Ciudades, Provincias, Estados: Origen de la Nación Argentina (1800-1846), (Bs. As, Emecé, 2007), 120 cuenta, que la nación se halla citada para un próximo congreso general, [la Junta Grande] de cuyo resorte será el establecimiento de un gobierno más firme y verdadero”. 402 Por su parte, la Asamblea del año XIII, le dedicara varias sesiones al problema avanzando en la imperiosa necesidad de erigir a las Provincias Unidas en independientes de toda autoridad externa en materia eclesiástica. Conforme a la situación de guerra que por esos tiempos se vivía con la antigua metrópolis los constituyentes intentaban sentar las bases para el futuro reordenamiento del mapa eclesiástico rioplatense, que por efectos de la caducidad de la autoridad real, se encontraba desmembrado. De los principios esgrimidos en estas discusiones se acordó la siguiente ley: “La Asamblea general declara que el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata es independiente de toda autoridad eclesiástica, que exista fuera de su territorio, bien sea de nombramiento, o presentación real”. 403 Así planteada, la ley tenía un carácter provisorio ya que la autoridad eclesiástica externa -el Sumo Pontífice- no podría nombrar autoridades eclesiásticas para el territorio del Río de la Plata a través de la presentación real -Patronato real-, porque era ésta situación la que estaba en juego; pero sí, se vislumbraba la intención de erigir un poder soberano independiente heredero del viejo atributo real. Luego de la caída del poder central (1820) las provincias se disgregaron reasumiendo cada una de ellas sus respectivas soberanías, esta situación acentuó en gran medida los problemas derivados del Patronato, cuestión que se discutió e intento sanearse en la Asamblea Constituyente de 1826, según lo fundado en el siguiente dictamen: “El gobierno de las Provincias Unidas ha ejercido el derecho de presentación; pero fraccionado desgraciadamente el estado, las provincias quedaron en una completa independencia, y se gobernaron soberanamente: algunas de ellas ejercieron el derecho de presentación, y sin duda alguna lo consignaron en sus instituciones: otras ni lo ejercieron, ni lo declararon por sus propias leyes; pero instalado el Congreso general desaparecieron esas supremacías parciales, y el derecho de patronato no puede residir sino en la soberanía de la nación, quien por leyes generales reglará su ejercicio”. 404 Finalmente, los constituyentes de 1826 no lograron producir un texto constitucional; por lo tanto, el principio del Patronato nacional no se concreto y su indeterminación se prolongó hasta la caída de la confederación rosista. Luego de Caseros, se sancionaba la Constitución de 1853 y aunque luego se reformaría para integrar a Buenos Aires (1861) su sanción en cuanto a la institucionalización del Patronato nacional era irrevocable: “El Presidente de la Confederación tiene las siguientes atribuciones […] Ejercer los derechos del Patronato nacional en la presentación de Obispos para las Iglesia Catedrales, a propuesta en terna por el Senado” .405 402 Gazeta Extraordinaria de Buenos Ayres, 2 de octubre de 1810, en José Carlos Chiaramonte, Op. Cit., (Apéndice documental en CD), 75 a 78 403 “Sesión del viernes 4 de junio”, El Redactor de la Asamblea, 12 de junio de 1813, Ibidem, 196 404 Debate en el Congreso de 1824-1827 sobre la “Solicitud de varios eclesiásticos de Santiago del Estero, sobre que se suspenda el concurso a curatos a que han sido citados por el provisor de Salta”, “Diario de Sesiones del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en Sud América”, E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, ob. cit., T. II, sesiones del 18 y 21 de abril de 1826, págs. 1048 y sigs., y 1056 y sigs., respectivamente, Ibidem, 264 a 271 405 Parte Segunda: Autoridades de la Confederación, Título Primero: Gobierno Federal, Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo, Capitulo III: Atributos del Poder Ejecutivo, Articulo 83, Inciso 8, Constitución Nacional promulgada el 1 de Mayo de 1853. Hacia la década del 50 la concepción de soberanía que habrá de predominar es puramente moderna y unitaria, aunque las concepciones surgidas en el momento de “ruptura” con el orden colonial perdurarán a lo largo del siglo XIX 406. Es así, que más allá, de la garantía constitucional de monopolio de la soberanía en manos del Estado nacional, los poderes provinciales todavía disputarán tal monopolio a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX407. Es decir, por estos tiempos, el debate político estaba dominado por el problema del federalismo: ¿Cuál es el lugar que le corresponde a Buenos Aires en el orden nacional?, la respuesta a tal pregunta llegaría a dirimirse por las armas, la derrota de la Confederación Argentina a manos del ejercito de Buenos Aires, fue un hecho crucial, ya que a partir de 1861 integro a Buenos Aires al orden nacional y allano el camino para la definitiva organización nacional408. Buenos Aires no solo se integraría al orden nacional sino que además se convertiría en “rectora” (lugar hegemónico al cual Bs. As. se sentía destinada) dentro del conjunto de las provincias. En lo que respeta a la institucionalización del Patronato, tanto Urquiza como Mitre actuaron políticamente, el primero signado por la urgencia de afrontar la supervivencia de las autonomías provinciales y el segundo por los conflictos derivados del lugar hegemónico al cual Buenos Aires se sentía destinada. En lo que respecta a Urquiza, si bien, como ya dijimos, la Constitución de 1853 depositaba en el Ejecutivo nacional el ejercicio del Patronato, el poder de Paraná no logro ejercer tan fácilmente dicho atributo. Las trabas al ejercicio del Patronato nacional eran incitadas por los poderes provinciales en cuyas manos habían quedado el control de las iglesia rioplatenses luego del proceso revolucionario. Eran los gobernadores de provincia los que se resistían a dejar el ejercicio del Patronato en manos del poder central. Los gobiernos provinciales continuaron invocando el derecho de Patronato incluso luego de jurada la constitución, por lo cual el poder central se vio en la necesidad de tomar medidas urgentes. Así, el gobierno de Urquiza emitió un decreto en 1855, por el cual, los gobiernos provinciales podían ser considerados vicepatrones sólo por delegación del gobierno de Paraná 409. Es oportuno aclarar, que los conflictos no solo surgían de los gobiernos provinciales sino también desde dentro del ámbito eclesiástico; al respecto, mencionamos el caso del Vicario Foráneo de Jujuy, Escolástico Zegada quien se sentía amenazado por el Cabildo Eclesiástico de la Diócesis con sede en Salta, en lo que él consideraba un conflicto marcado por el provincialismo: 406 En este sentido Guerra plantea que la ruptura entre sociedad de antiguo régimen y sociedad de nuevo régimen se da con las grandes revoluciones de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Aclara que esta ruptura es solamente retórica, ya que, hoy en día, sabemos que la mayor parte de las estructuras sociales y económicas perduraron a lo largo del siglo XIX. Además, el advenimiento de la modernidad no tiene una vigencia general e inmediata; solo a modo de ejemplo, podemos decir que las sociedades hispanoamericanas (surgidas de las revoluciones de principios del XIX) tienen un desarrollo muy distinto a las de Europa occidental (surgidas a partir de la revolución francesa). Retomando la cuestión de la ruptura (y hecha las aclaraciones pertinentes) Guerra interpreta que la diferencia central entre la forma de poder de antiguo y nuevo régimen esta manifiesta en la naturaleza de la soberanía: “La modernidad política [sociedad de nuevo régimen] es ante todo soberanía de la colectividad política -nación o pueblo- y derechos individuales -civiles, políticos y luego sociales-/ …/ La soberanía deja de ser un atributo de aquel poder supremo [propio de antiguo régimen] que no depende de ningún otro para convertirse en el origen de toda ley, de toda autoridad, de los valores”. Francois-Xavier Guerra “De la política antigua a la política moderna: algunas proposiciones”, en Anuario del IEHS 18 (Tandil, 2003), 203. 407 Para ampliar esta premisa remito a los trabajos de Natalio Botana : “La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo”.(Bs.As, Sudamericana, 1984); “El federalismo liberal en Argentina, 1852-1930”, en Carmagnani, Marcelo (cood.), Federalismos latinoamericanos. México - Brasil - Argentina, ( México, FCE, 1993.) 408 Al respecto, sostiene Oszlak que, “La historia del país quedo marcada por un episodio militar que permitió a los sectores dominantes porteños ‘nacionalizar’ la llamada revolución liberal y organizar el Estado”, Oscar Oszlak, La formación del Estado argentino.( Bs. As., Planeta, 1991) 44. 409 Así nacieron los vicepatronos provinciales con atributos para la presentación de candidatos, sólo en los beneficios menores. “Decreto del Departamento de Culto”, El Nacional Argentino, 1ro. de marzo de 1855. Citado por Lida en Miranda Lida, “Una Iglesia a la medida del Estado…”, Op. Cit. Así. Por tal motivo Mitre cuestionaba la autoridad de Marini en alusión a la necesidad de revisar los términos en que Urquiza había aceptado las bulas que designaban a Marini como Delegado Apostólico. Don Bosco. y en provincialismo el espíritu del evangelio”410. Cit. internuncio de Rio de Janeiro. 20 de abril de 1854. Op. Editorial Don Bosco. rubr. Historia de la Iglesia en la Argentina. 38. Cit. Citado por Bruno en: Cayetano Bruno. Situación cuestionada por Buenos Aires y que Marini comentaba al internuncio de Río de Janeiro. 1975). (Bs. XI. el mismo Zegada. Así. Constitución nacional de 1853 con las reformas de 1861. Historia de la Iglesia…. requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes”. Citado por Bruno en: Cayetano Bruno. el gobierno no puede consentir el ejercicio de ciertas facultades que por lo general le confiere Su Santidad…Por todo esto el gobierno resuelve que no obstante el reconocimiento hecho por el decreto de 12 de febrero [de 1858] antes citado pasen los breves de Su Santidad… a la Corte Suprema de Justicia a los efectos del inciso 9 del articulo 86 de la constitución nacional” 413 410 Nota del Vicario Foráneo de Jujuy al Vicario Capitular de la Diócesis de Salta. la dirigencia política porteña veía en la idea de la formación de una Iglesia nacional. en un intento de Urquiza por conformar una autoridad eclesiástica nacional con sede en Paraná. lo que pone al descubierto la necesidad de crear una autoridad eclesiástica nacional unitaria.. 379 413 ASV. En cuanto al inc. p. ANunc. fasc. art. independientes entre sí: estas y otras razones que de esta se derivan deben presentar muchos obstáculos” 411 Someramente hemos planteado los conflictos que surgen en las iglesias rioplatenses a la caída de Rosas. 1976. “Una Iglesia a la medida del Estado…”. As. será el encargado de pedir a Urquiza el ejercicio del Patronato con mayor firmeza en detrimento de los poderes provinciales: “nuestra Diócesis consta ahora de cinco provincias mandadas por autoridades de mayor atribuciones que antes. caja 56. breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma. No olvidemos que en tiempos de la Confederación fue Paraná la sede del Delegado Apostólico Marino Marini. Vol. a.1. las bulas. el gobierno nacional sostenía: […] que aun en el caso de admitir en la república a los representantes de la Santa Sede. Marini un hombre surgido de las gestiones del gobierno de Urquiza no encontrara lugar en el nuevo mapa político que se anticipaba.“[el conflicto interprovincial] Lo comprueban también las suspensiones que una tras otra van viniendo a los de aquí [los clérigos de Jujuy]. el carácter conflictivo emergente de los gobiernos eclesiásticos locales. X. en estos términos: “El gobierno del Estado de Buenos Aires ha suspendido el reconocimiento oficial de esta delegación apostólica. por el solo motivo de residir yo en Paraná”412 Luego de 1861. una Iglesia nacional de carácter unitario con sede en Buenos Aires. Mitre no solo tuvo que lidiar con los conflictos derivados del programa presentado para constituir una autoridad central sino también con los derivados del lugar hegemónico al cual Buenos Aires se sentía llamada a ocupar. . Si Urquiza había advertido la necesidad de formar una Iglesia nacional. Río de Janeiro. p. Es decir que las armas de la Iglesia pueden convertirse en puñales. Citado por Bruno en: Cayetano Bruno. Es. 411 Informe del Vicario Foráneo de Jujuy reproducido por El Nacional Argentino. Republicas Españolas V. Citado por Lida en Miranda Lida. Buenos Aires. con acuerdo de la Suprema corte. 412 Nota del Nuncio Apostólico Marini a Mons. Falcinelli. 251. Vol. Ed. 1853. Archivo de la Curia Eclesiástica de Jujuy. Historia de la Iglesia en la Argentina. 100-108v. un apoyo urgente a su programa. 481. 86 decía que son propios del Ejecutivo nacional los atributos de “ Conceder el pase o retiene los decretos de los concilios.. Segreteria di Statu (1865). 9. Op. f. Mitre será el encargado de materializar tal idea. Tomo XII. de esta forma se allanaba el camino para la formación de la Iglesia nacional que al igual que el gobierno nacional tendría su sede en Buenos Aires. De esta forma. los fundamentos de sus acciones son apoyadas en los siguientes términos: 414 Aparentemente Sixto Saenz había formado parte del gobierno de Juan Uriburu que a través de la fallida revolución del 8 de mayo encabezada por su sobrino. por lo que le niega el exequátur. sobre todo si tememos en cuenta la reticencia al pedido de los habitantes. Copiador 139. es decir al pedido de los legitimadores del poder provincial416. Así. por el que se suspende el exequátur acordado al nombramiento del cura del Rosario de Lerma. debió marchar al exilio en la provincia de Catamarca hasta finalizado el gobierno de Aguirre. 24 a 40. (Salta. intento asegurar el poder provincial en manos de los Uriburu.Bien. Así. Al respecto. y en copia autorizada el Decreto Gubernativo que a mérito de ella se ha expedido en esta fecha. vemos como el Obispo no niega el derecho al Patronato del Gobierno provincial. requisito sin el cual no podría ejercer sus funciones. ya que están involucrados los habitantes del curato. “La sucesión gubernativa estaba asegurada mediante una fraguada revolución”. 31 de Agosto de 1864. no sin antes solicitar el exequátur correspondiente al Gobernador de la Provincia. Historia de Salta (1862-1930). ya que. Mitre materializó la idea de Urquiza de formación de una Iglesia nacional. el obstáculo que significaba Marini ya no existía. Frente a las atribuciones de Cleto Aguirre. 18631865. En el fragmento citado Cleto Aguirre insinúa que su decisión se encuentra justificada en la solicitud de los habitantes del curato y en virtud de ser el gobierno provincial el patrono de la Iglesia local. Ver: Atilio Cornejo. se iniciaba todo un largo camino con las trabas propias de una Iglesia que debía comenzar a funcionar unitariamente. Cleto Aguirre solicitaba al obispo Buenaventura Rizo Patrón el cese en sus funciones del párroco de Rosario de Lerma. . Presbítero Sixto Saenz414.1984). hecho en la persona del Presbítero D. el gobernador encontró en la alusión al Patronato. es decir a la soberanía provincial. 415 Nota del Gobernador Cleto Aguirre al Sr. él era la máxima autoridad. Para el gobernador el ejercicio del patronato es inherente a la investidura de su cargo. al igual que la formación del Estado nacional. Archivo y Biblioteca Histórico de Salta (ABHS) 416 Recordemos que en otros casos la persecución a los opositores tuvo otro carácter. aparentemente. el pedido de los habitantes del curato no ameritaba la intervención del Gobierno provincial sino que debía resolverse dentro del fuero interno de la Iglesia local. Lorenzo Aznarez (a cargo del gobierno de la diócesis en ausencia del Obispo Buenaventura Rizo Patrón). se le restituirá su cargo de cura párroco. de esta forma. Así. Cleto Aguirre entiende que es el depositario inmediato del Patronato en virtud de la legitimación del pueblo y no de una instancia superior. En 1864 al asumir el gobierno de la provincia el Dr. pero su funcionamiento. Sixto Saenz era un claro opositor al gobierno de Aguirre. Delegado Eclesiástico D. Sixto Saenz”415. demandaría un par de décadas más. ex ministro de Uriburu. Entendiendo el Gobernador que el caso no es de fuero interno. el Obispo Rizo Patrón será determinante. En la nueva sede metropolitana se concentraba todo el poder eclesiástico y si bien. sometido a juicio eclesiástico. como Patrono de la Iglesia por algunos habitantes del Rosario de Lerma. ya que para el clérigo. una clara justificación a su accionar. por lo tanto. legitimada a partir de los habitantes de la provincia. Finalmente. adjuntándole en original una solicitud elevada al Gobierno. en este caso por los habitantes del departamento de Rosario de Lerma. el Canónigo Genaro Feijoo. Boletín Nº 37. que se hizo nombrar por las armas gobernador interino. este fue el inicio de un conflicto que termino con el alejamiento del Nuncio en 1864. Sixto Saenz será declarado inocente y. S. el conflicto debe resolverse vía Patronato. en el cual. Si bien el problema entre el gobernador y el cura párroco era de carácter político. Notas del Poder Ejecutivo. En la nota el gobernador planteaba el asunto en los siguientes términos: “Tengo el agrado de dirigirme a S. Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. no me lleva el deseo de usurpar atribuciones o derechos que no me competen y que al contrario tengo el deber y la voluntad de respetar en los demás como de hacer respetar en mí. 1863-1865. (ABHS) 418 Ídem. . Frente a este planteo los reclamos del Obispo no se harán esperar e inmediatamente recurrirá a la sala de representantes sosteniendo que los actos y ordenes del poder ejecutivo provincial son de carácter inconstitucional ya que se amparan sobre un decreto que ha caducado y en materia de Patronato solo se reconoce al Gobierno nacional. para dejar en claro que el Patronato era un derecho que le competía tanto a la provincia como a la nación. único heredero de tal atributo. así. reubicaba el conflicto en el ámbito político vía Patronato. Los representantes se excusaran en el trato del conflicto recomendando que el asunto sea llevado al Gobierno nacional. I. cuyo espíritu es aplicable a este caso y Decreto del Exmo. Tanto una como otra cuestión demandarían un par de décadas más. el decreto del 1º de marzo establecía que los gobiernos provinciales podían ejercer el vicepatronato por delegación del gobierno central. Sí bien el gobierno nacional no tomará cartas en este asunto concretamente. 17 de Octubre de 1864.“Al manifestar esto a S. no ya como un derecho sino como un deber puesto que en el se logra la conservación del orden que le esta encomendado” 419. y solo le digo en este caso que no se trata de provisión sino de reposición. S. contrarrestando la supuesta inviabilidad aludida por el Obispo: […] por lo demás no entrare a discutir sobre los derechos de patronato en la provisión interina de los beneficios. leyes que hacer cumplir y garantías que hacer respetar el derecho de patronato es natural. consideramos que en el conflicto por el patronato que se desarrollo en el gobierno del Cleto Aguirre quedo al descubierto la imperiosa necesidad del Mitre por constituir una Iglesia nacional con sede en Buenos Aires (1965) que mediara los conflictos de las iglesias locales pero que por sobre todas las cosas le ayudara al gobierno nacional a restarle poder a los gobernadores de provincia. Obispo Buenaventura Rizo Patrón.” 418 Finalmente. decía: “En toda sociedad civilizada donde existe un gobierno. Notas del Poder Ejecutivo. tiempo en el cual se iría consolidando el Estado nacional y también 417 Nota del Gobernador Cleto Aguirre al Sr. 12 de Octubre de 1864. tanto porque no lo creo del caso. I. 419 Ídem. Tit. en función de esto los gobernadores podían presentar a los candidatos a beneficios menores del territorio provincial -como la presentación de curas párrocos-. De esta forma. su carácter de Patrono no solo se “legitimaba” por los habitantes de la provincia sino por una instancia superior: el Gobierno nacional. es inherente a ese gobierno. Lib. 1º R. el Gobierno provincial. 14 de Octubre de 1864. mismo lo reconoce en su nota. S. el Gobernador introducía a un nuevo actor en su alegato. 6º. Lo hago solo por el deber y la tranquilidad del mismo gobierno y fundado en prescripciones legales tales como la ley 28. tanto porque S. I. Copiador 139. consideramos que este conflicto fue uno de los tantos que acelero en el pensamiento de Mitre la imperiosa necesidad de crear una instancia eclesiástica de alcance nacional que en sintonía con su gobierno reforzara la centralidad y facilitar el funcionamiento del gobierno nacional superando estos conflictos derivados de las practicas autonómicas de las provincias. Gobierno Nacional de 1º de Marzo de 1855” 417. Como dijimos anteriormente. Finalmente. Finalmente el conflicto llegara a su término solo con el alejamiento de Cleto Aguirre del gobierno provincial (1867). Cleto Aguirre respetando los atributos y sentencias del fuero eclesiástico. Ponencia presentada en VII Jornadas de Investigación y Docencia de la Escuela de Historia.“Secularización. la Iglesia no experimento una etapa de “letargo”. enfermedad. cura de almas y mejoras administrativas. el estudio de un conflicto local. colaborando con el Obispo en el gobierno diocesano. En este sentido. 2000: 355). formación del personal eclesiástico. nos permitió advertir como en el ejercicio del Patronato subyace el problema de la formación del Estado nacional. durante el 420 Ver: Arias. desde el estudio de un conflicto local. Por cierto la ‘persecución’ ya se había detenido casi por completo […] precisamente en la ‘pacificación’ con las autoridades civiles se encontraban en buena medida los orígenes del letargo en el cual el catolicismo parecía haber caído nuevamente” (Di Stefano y Zanatta. De la cual. de la formación de la Iglesia nacional y de la disputa entre poderes centrales y poderes locales. las transformaciones de la Iglesia no responden directamente a las acciones de centralización del poder delineadas por la Santa Sede -romanización. Juan. es decir. Inmediatamente. queda mucho por decir. Una Iglesia nacional que se delineaba en función de las necesidades de un Estado central en formación. ( Salta. Notas para una historia de la Iglesia Católica en Salta a fines del siglo XIX”. A partir de nuestros avances comprendimos que ente 1885 y 1893. que cumplieron esencialmente funciones litúrgicas y consultivas. “aquellos años fueron. queremos señalar que este avance de investigación nos permitió adentrarnos. o sea para el ejercicio del “poder ejecutivo” hasta el momento de normalización del gobierno. se convirtieron en las prioridades de estos hombres. una especie de “senado del clero” que en caso de ausencia.la Iglesia nacional. con esto queremos ir trazando una línea de interpretación que en el futuro oriente nuestras investigaciones. arribando una camada de hombres cuya principal preocupación no fue confrontar con la política laicista del Estado nacional sino esforzarse en transformar a la Iglesia local al ritmo de las transformaciones de la sociedad provincial y nacional. Desde esta perspectiva. como lo ha recordado Néstor Auza. Consideramos. en el Cabildo Eclesiástico de Salta se produjo una renovación de los clérigos que lo integraban. del cual. Los cabildos eclesiásticos fueron cuerpos colegiados. 2006). traslado o muerte del prelado lo suplía eligiendo un Vicario Capitular. un delegado del cuerpo para el ejercicio de la administración de las diócesis en sede vacante. En otras palabras. insinúa que por estos años se habría experimentado un cierto “letargo” en el crecimiento de las instituciones religiosas. en el denso escenario político y social de la provincia enmarcado dentro de un complejo contexto nacional. a fin de ir delineando nuestra argumentación. Política y Sociedad: El Cabildo Eclesiástico en la transformación de la Diócesis de Salta durante la hegemonía roquista. que en el estudio de estas transformaciones de fines del siglo XIX es posible plantear que. muy por el contrario los clérigos nucleado en torno al Cabildo Eclesiástico fueron los propulsores de una serie de transformaciones que hablan a las claras del “dinamismo” que asumió la Iglesia local por esos años. junto al emergente problema de las organizaciones obreras. Hacia las dos últimas décadas del siglo XIX. . De esta forma: educación. la Iglesia se habría replegado en un proceso de reorganización orientado a delinear la recristianización de una sociedad moderna que había entrado en un claro proceso de secularización. Clero. Cuando este autor plantea que luego de los 80. algunas producciones preliminares nos permitieron advertir que en la Diócesis de Salta. en una diócesis marginal como la de Salta. ‘años tristes carentes de de grandes energías’. nos parece oportuno exponer algunas cuestiones en torno a la conformación y al funcionamiento de los cabildos eclesiástico en general.sino a las necesidades de una sociedad en transformación 420. en el ámbito local. los clérigos del Cabildo sería sus interlocutores. Al desarrollar este acápite debemos retomar los planteos de Loris Zanatta. Precisamente. por considerar al Padre Padilla “persona no grata” fue decisiva para frenar los trámites relacionados con la activación de su candidatura” (Arias. Para conocer los pormenores del conflicto ver: Bruno. ante la Santa Sede por decreto de Urquiza. (Salta. por un breve lapso de tiempo. en función de la llegada. en virtud del ejercicio del Patronato nacional. Separata. primeramente del presidente Roca y luego por un sector del Cabildo encabezado por Genaro Feijoo.Sa.N. 1864-1867”. U. Recordemos que desde la década del 50. por los cuales el Canónigo Padilla y Bárcena quedó relegado del acceso a un cargo jerárquico por decisión. El gobierno del Obispo Rizo Patrón. “la profunda negativa de este. 424 Consideramos que estos acontecimientos. Al ser llevado el asunto al Presidente Julio Argentino Roca 423. al Cura Párroco de la localidad de Cerrillos Padre Serapio Gallegos 425 -primero en la terna confeccionada por el Senado. le suscitarían un sin fin de hostilidades con grave daño de las almas” (Bruno. en donde un sector del Cabildo echó mano a todo recurso disponible para que un hombre salido de sus filas llegara a ser Obispo de la Diócesis de Salta. el presidente Juárez Celman presentaba ante el Obispo de Roma.(Salta. El conflicto por el ejercicio del patronato en el gobierno de Cleto Aguirre. el Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena. así. Padilla y Bárcena no 421 Ver: Arias. momento en que la “normalización” de las instituciones nacionales se vio reflejada en la designación de Obispo para la Diócesis de Salta. 1975). moría el obispo y el gobierno de la diócesis quedaba. Hacia 1884 dos hombres de acción gravitante en los años posteriores serán promovidos al Cabildo Eclesiástico. 1972: 216). previa terna confeccionada por el senado. al gobierno de la Diócesis421. 1884-1893”. T. Revista Escuela de Historia. Por distintos argumentos esbozados por el Cabildo. En este sentido. la designación del Obispo electo José Colombres (1955) desencadeno una serie de conflictos entre él y los miembros del Cabildo Eclesiástico que se rehusaban a entregarle la jurisdicción de la diócesis422. Cayetano. tampoco fue ajeno a los conflictos con el Cabildo. Juan. elegido Vicario Capitular.como candidato a ser designado Obispo de la Diócesis. Facultad de Humanidades. las relaciones entre Obispo y Cabildo no fueron las mejores. en manos del Deán Genaro Feijoo. As. “Patronato. La negativa del gobierno nacional había echado por tierra las intenciones del obispo y el nombramiento no se llevó a cabo. ( Bs. 423 Según lo planteado por la Constitución del 53 la presentación de Obispos para las Iglesia catedrales era un atributo propio del Ejecutivo nacional. A partir de entonces. Así. El Deán era un viejo canónigo que desde los años 50 se había posesionado en el Cabildo vinculándose políticamente con los distintos gobiernos provinciales y nacionales. en virtud del Patronato nacional. el Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena y el Canónigo de Primera Merced Linares y Sanzetenea.conflictivo periodo de sede vacante de la Diócesis de Salta. 2007) 422 El conflicto se prolongo desde la presentación de Colombres. el Cabildo Eclesiástico se consolido como ámbito de poder y prestigio. Ponencia presentada en VIII Jornadas de Investigación y Docencia de la Escuela de Historia. Historia de la Iglesia en la Argentina. 484 a 495. Ed. hacia mediados de 1885 y fallecido el Vicario Capitular Dean Genaro Feijoo. Estado e Iglesia: Apuntes sobre el ejercicio del patronato nacional en la designación de Obispo para la Diócesis de Sala en sede vacante. la relación entre Obispo y Cabildo Eclesiástico no encontraron contradicciones y pudieron delinear un proyecto en el cual el objetivo era la transformación de la diócesis. el Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena. Posteriormente en 1887. Patronato nacional de por medio. Nº 1. bastante complicada de uno de sus miembros. Iglesia y Estado provincial. sostenía el Obispo que “los males de los canónigos son imposible de cualquier reforma. “Patronato. hasta su muerte en 1859. 2007: 15). sabiéndose ellos protegidos por los jefes de la provincia y sus parientes y afines. Ver: Arias. Juan. en la relación compuesta para la visita ad límina (1867). 2007) . Don Bosco. Los años de mediados de la década del 80 se constituyen en centrales para comprender el futuro de la diócesis. Meses más tarde. Colombres no pudo ejercer el gobierno de la diócesis. se hizo cargo del gobierno de la Diócesis de Salta. también hasta su muerte. 424 Genaro Feijoo es celebre por su posición antimitrista y el exilio provincial que debió afrontar en el gobierno de Cleto Aguirre (1864-1867). Año 6. X. que desde la muerte de Videla del Pino (1819) se encontraba en sede vacante. meses antes de su muerte había propuesto al Canónigo Doctoral Pablo Padilla y Bárcena como Obispo Auxiliar o Coadjutor con derecho a sucesión. dio inicio a un conflictivo proceso. el Obispo Rizzo Patrón. el nuevo Vicario Capitular. el Padre Gallegos no era digno del honor para el cual había sido presentado” (Bruno. pasando el poder político a manos del vicepresidente Carlos Pellegrini. proponiendo: “Este Cabildo Eclesiástico en atención a los bienes que reportaría esta vasta Diócesis contando en su seno con un Obispo Titular in partibus. el cabildo eclesiástico de Salta. diputado nacional suplente por Salta ante el Congreso de Paraná. Mas para proceder con el tono y prudencia que requiere este elevado asunto deseo saber de V. en donde fue Canónigo de Segunda Merced. el Arzobispo de Buenos Aires. En esta situación. parecía tener un futuro incierto. que ya había generado un conflicto en 1887. Padilla y Barcena no solo contaba con el apoyo del Cabildo sino también con el apoyo del Arzobispo Buenos Aires. Efectivamente. de principio de 1890. pero en un informe posterior concluía que “según testimonios fidedignos. 1980). Diccionario Biográfico de Salteños. el informe del Arzobispo era contradictorio. Por estos días. D. De esta forma. . Efectivamente. Pablo Padilla.figuraba en la terna. en primer lugar. E. el senado confeccionaba una nueva terna con el Padre Celestino Pera. podemos deducir que. Salteado un primer obstáculo. el trámite parecía demasiado engorroso. a diferencia de la terna anterior. pretende obtener de la Santa Sede la gracia de que se confiera esta alta dignidad a la persona de nuestro benemérito Vicario Capitular Dr. sobre todo por lo incierto de la terna final. Frente al nuevo panorama en el ejecutivo nacional. Ver: Figueroa. una vez que consiguiéramos las Bulas de Roma habría algún 425 El padre Gallegos tuvo un ligero paso por el Cabildo Eclesiástico en los años 50. el Cabildo Eclesiástico delinarba una estrategia para que en manos del Vicario Capitular se concentraran las facultades de gobierno y los atributos eclesiásticos propios de un Obispo. 1981: 255) De las contradicciones del Arzobispo de Buenos Aires. y otros. la revolución de julio puso fin al gobierno del presidente Celman. en tercer lugar figuraba el Vicario Capitular Padilla. una comisión del Cabildo Eclesiástico con nota del Deán Linares y Sanzatenea. los clérigos del Cabildo pensaron en el Vicario Capitular para obispo in pártibus infidélium. un sector del clero salteño trabajó la candidatura del Padre Gallegos en el Senado. era el encargado de elevar. aparentemente. reavivaba su estrategia para la promoción del Vicario Padilla a Obispo Titular in pártibus infidélium. Además. los clérigos del Cabildo Eclesiástico comenzaron a delinear una estrategia para procurar que el Canónigo Padilla y Bárcena llegara a constituirse en Obispo de Salta. ya que primeramente avalaba la presentación del Ejecutivo nacional. quien al momento de emitir un informe solicitado por la Santa Sede. Es decir. su presentación quedaba sin efecto y habría que esperar la presentación de un nuevo candidato. (Salta. los nucleádos en torno al Cabildo y que tenían en Padilla y Bárcena a su candidato. Cura Párroco de la localidad de La Plata. previa terna confeccionada por el senado. Así. cuyas virtudes y relevantes meritos lo hacen acreedor a este elevado puesto. se valieron del “arbitro” de la Iglesia nacional para echar por tierra las aspiraciones de Serapio Gallegos y sus allegados. retirándose para dedicarse a la actividad política llegando a ser elegido en 1859. en cuestión de Patronato no todo terminaba con la presentación ante la Santa Sede. Fernando. que compartiera las tareas pastorales con el Obispo Diocesano. si. se dirigió al nuevo presidente en procura del exequátur. en la inestabilidad del 90. El trámite se llevaría a cabo directamente con la Santa Sede salteando el Patronato y siendo necesario solo el exequátur del Ejecutivo nacional. se tramitaría la designación del Canónigo Padilla y Bárcena como obispo titular pero de alguna diócesis fueran del territorio nacional -existente nominalmente-. Federico Aneiros. decía “es dignísimo el Doctor Padilla de tal honor” (Bruno: 256). un informe a cerca de las cualidades del candidato propuesto por el Ejecutivo nacional. Pero el tema debía ser tomado con suma cautela. Pero. En efecto. EUCASA. Fallecido el Padre Gallegos a fines de 1889. por pedido de la Santa Sede.131 a 132. por esos meses. el endeble gobierno de Juárez Celman. por ser de familia acomodada podía sostener decorosamente la dignidad episcopal” (Bruno: 260). En diciembre de 1891. Luego del informe de Aneiros. Finalmente. convertido más que nunca en el “arbitro” de la Iglesia nacional. que se sustentaba en el respaldo que obtendría del Cabildo. en abril de 1892 el Vicario Capitular recibía el exequátur del presidente Pellegrini y la consagración episcopal del Arzobispo Aneiros. además. Carpeta del Cabildo Eclesiástico (1806-1893). Padilla fuera consagrado Obispo in partibus. las aspiraciones de Pera y los clérigos.”426 Las tratativas llegaron a buen puerto y el gobierno de Pellegrini no se opuso al inicio de dicho trámite. pero ante todo el proyecto de transformación de la diócesis. Subirana Editor y Librero Pontificio. Así. en junio del mismo año recibía el exequátur del Ejecutivo nacional y prestaba el juramento eclesiástico ante el arzobispo de Buenos Aires. 1911). el 15 de agosto tomaba posesión de la Diócesis de Salta. El 4 de abril de 1891 el Arzobispo Aneiros enviaba un informa a la Santa Sede comentando la satisfactoria decisión del ejecutivo nacional con respecto al inicio de los tramites para designar a Padilla y Barcena como Obispo in pártibus infidélium. Esto dejaba abierta las expectativas de todos los sectores involucrados en la designación. y los templos su esplendor oscurecido. I. 427 Pastoral dada al tomar posesión del Obispado de Salta. en: Obras Pastorales del Ilustrísimo Señor Doctor D. un hombre salido de las filas del Cabildo Eclesiástico y que luego de la batalla ganada junto a sus colegas iniciaría las transformaciones necesarias para que la Diócesis de Salta se ubicara en sintonía a las transformaciones de la sociedad salteña y nacional. se ajusta a los cánones que reglamentan la vida y honestidad de la vida del altar”. que superando distintos obstáculos lo llevo al gobierno de la diócesis: 426 Archivo de la Curia Eclesiástica de Salta (ACES). El 19 de enero de 1993. en octubre de 1890. el Papa León XIII designaba a Padilla y Barcena obispo titular de Pentacomía. De cara al futuro. el clero. a Celestino Pera ante la Santa Sede para obispo de Salta. que habían trabajado su candidatura en el Senado. las augustas ceremonias del culto recobran su majestad. (Barcelona. 72 . al tomar posesión del obispado. el presidente en virtud del Patronato nacional presentaba. Pero. El actor central nuevamente seria el Arzobispo de Buenos Aires. el otrora Canónigo Doctoral y Vicario Capitular Obispo Titular de Pentacomía Padilla y Barcena. la actuación de Aneiros no concluía allí. Padre Celestino Pera “no era digno de ser promovido al obispado de Salta” (Bruno: 258). el mismo arzobispo respaldaba el pedido del Cabildo Eclesiástico de Salta sosteniendo que “aun no recibiendo [Padilla] nada del gobierno. Padilla y Bárcena recordaba los difíciles momentos que debió afrontar su predecesor.obstáculo por parte de la Nación para que el Dr. Al mismo tiempo. se verían frustradas. León XIII lo constituía Obispo de Salta. Buenaventura Rizo Patrón: “Bajo su gobierno firme y paternal. el Presidente Pellegrini lo presentaba ante la Santa Sede para obispo de Salta. Nota del Cabildo Eclesiástico de Salta al Presidente Carlos Pellegrini. T. el 7 de abril de 1891 enviaba a la Santa Sede un informe pendiente en el cual sostenía que el candidato presentado por el Ejecutivo nacional. La estrategia delineada por el Cabildo Eclesiástico con la colaboración de Aneiros se concretaba y en las manos de Padilla y Barcena se concentraría el gobierno de la diócesis y los atributos episcopales propios de un obispo. Pablo Padilla y Bárcena. meses después tras la renuncia de Pera. el camino se allanaba. El primer semestre de 1891 seria el momento clave para definir el futuro de la Diócesis y resguardar el prestigio y poder del Cabildo Eclesiástico. que en tan prolongada vacante sintiera aflojarse los vínculos de la buena disciplina. 23 de agosto de 1890. 427 E inmediatamente resaltaba el carácter benévolo de su futuro gobierno. con el ejemplo y las sabias prescripciones del pastor. 429 Por estos años. Y Podemos aseguraros.Entre tantos motivos de temor y de turbulencia que agitan nuestro espíritu. Susana. el Cabildo Eclesiástico se perfilo. quienes se dedicaran a una intensa actividad misionera en el interior de la provincia. Así. U. en un contexto marcado por los permanentes conflictos con la autoridad del Obispo diocesano. (Salta. 1898-1903”. 74 En 1898 la Diócesis de Salta se dividirá en dos: la Diócesis de Tucumán (Tucumán.N. la extensa Diócesis de Salta se divida en 1898. entonces. los miembros del Cabildo fueron perdiendo prestigio. p.. Cit. Azucena. en el cual se nuclearon clérigos que al momento de la “normalización” de la vida institucional argentina no pudieron ceder frente a la costumbre de ejercer el gobierno diocesano. a través de la renovación de sus miembros y de la conflictiva llegada. Juan. nos alienta la benevolencia que Nos habéis manifestado durante los años que hemos gobernado la Diócesis en calidad de Vicario Capitular. Fue. que desde los conflictivos años de sede vacante. La Diócesis de Salta (Salta y Jujuy). 2007) 431 Ver: Shirkin. en la marginal Diócesis de Salta. futuro Obispo de Salta sucesor de Linares y Sanzetenea. “Del ‘Circulo Obrero de San José’ a la sindicalización en los inicios del peronismo salteño”. el Cabildo Eclesiástico. La preocupación por la formación del personal eclesiástico será manifiesta en los distintos planteos respecto a la necesidad de reorganizar el Seminario Diocesano conforme a los tiempos que se vivenciaban en la Salta finisecular432. con intima satisfacción. que en el largo plazo signo el deterioro de la Diócesis. en Actas de las Primeras Jornadas de Historia de la Iglesia en el NOA. La necesidad de personal eclesiástico será saneada con la llegada de los Misioneros del Santísimo Redentor (1894). quien se dedicará a la difusión de los postulados de la Doctrina Social de la Iglesia a través de la organización del Círculos Obrero de San José en la Ciudad de Salta 430. “Reorganización del clero secular en la Diócesis de Salta: El debate entre ‘extranjerización’ y formación de un ‘clero nacional’. había promovido para que en la diócesis se propagaran los aires de renovación necesarios para ubicar a la Iglesia local en el marco de una Iglesia nacional que de cara al siglo XX procuraría marchar en sintonía a las necesidades de una sociedad en transformación. que el Cabildo Eclesiástico. como el actor principal de una serie de transformaciones que sentaban las bases de una renovada Iglesia local de cara al siglo XX. se constituyo en un renovado grupo de poder que rescato el prestigio perdido en años anteriores. que se insertaran en la sociedad salteña a través de la actividad docente 431. en pro de una mejora administrativa. 2006) 432 En este sentido destacamos un proyecto en curso que esta dando buenos resultados: ARIAS.Sa. derivo en la consolidación del Cabildo Eclesiástico como un ámbito de poder y prestigio. Obispo Linares y Sanzetenea. en los años de otra no tan prolongada sede vacante (1885-1893). al gobierno diocesano del Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena. también. “El clero regular agustiniano vasco oñatierra en Salta en el contexto finisecular: Los Canónigos Regulares de Letrán (1899-1910)”. Obispo Padilla y Barcena. será destacada la figura del joven Canónigo José Gregorio Romero y Juárez. que la experiencia de vuestra docilidad a nuestros consejos y vuestro respeto a la autoridad que hemos investido han influido no poco para decidirnos a ser vuestro diocesano”. Nº 6. . quien será su sucesor cuando. 428 429 Op. 428 Una de las primeras medidas tomada por Padilla y Bárcena fue promover a Vicario General del Obispado al Deán Matías Linares y Sanzatenea. a partir de la dinamización de un proyecto que convertiría a la vieja institución en interlocutora de las necesidades de una sociedad en transformación. Finalmente cerramos este acápite considerando que la prolongada sede vacante de la Diócesis de Salta (1819-1855).N. en razón de este alejamiento de sus funciones litúrgica y consultivas. hacia 1899 debemos destacar la llegada de los Canónigos Regulares de Letrán. Revista Escuela de Historia. Estas eran solo algunas de las transformaciones. (Salta. Consejo de Investigación de la U.Sa. Versión CD-Room. Catamarca y Santiago del Estero). Beca de Investigación BIEA 2007. 430 Ver: MICHEL. cualquier forma de organización social que presente algún grado de autonomía. como del conjunto de las clases subalternas. seria importante contar con un estudio de la relación de la estructura eclesiástica y el resto de la sociedad: los grupos de obreros católicos. sobre todo cuando estas representan el surgimiento y desarrollo de posiciones contradictorias a algunas decisiones del Estado. así. Una prospección más profunda. pero también. el laicado debe ser supervisado y controlado por la jerarquía para evitar desordenes y desviaciones. a los efectos de ligar y absorber. Segundo. la beneficencia. Por lo tanto. seguir adentrándonos en el estudio de las estructuras eclesiásticas. provenga tanto de los mismos grupos sociales tradicionales excluidos de la función de gobierno. a fin de definir el lugar que ocupa la Iglesia en la sociedad salteña de fines del siglo XIX y su proyección al siglo XX. que un rasgo central de la lucha política está dado. la enseñanza de oficios. la educación. en función de sus intereses particulares. que con algunas variantes. mientras que el radicalismo desde el borde del sistema canalizaba mayoritariamente al movimiento de opinión opositora. por la creciente concentración del poder en un círculo limitado de familias terratenientes-comerciantes y el riguroso cuestionamiento que el radicalismo realizaba a los mecanismos fraudulentos que empleaban estas familias para alcanzar el gobierno. Finalmente. más precisamente la extracción social y geográfica de los aspirantes al sacerdocio. el personal eclesiástico. fue compartida por el partido oligárquico predominante y la oposición radical. por hombres provenientes. ni con las complejas maniobras desplegadas por las distintas fracciones de la proto burguesía salteña (antiguos y nuevos terratenientescomerciante + grupos dedicados a incipientes tareas agroindustriales). cuyas dirigencias o estados mayores estaban constituidos principalmente. nos mostraría que tal linealidad no corresponde con el desarrollo de la formación económico-social. TITULO VII LAS FISURAS DEL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX Lógica notabilizar y partidos políticos Lic. Estrategia. de distintas fracciones de la clase . Primero. cuestiones en relación a la autonomía del grupo. Creemos que debemos seguir avanzando sobre el estudio de la Iglesia como institución.Consideraciones finales Al finalizar la exposición de nuestros resultados nos parece oportuno dejar en claro las perspectiva de investigación que sobre nuestros avances podemos definir para sistematizar trabajos futuros. sugerimos tres potenciales temas de investigación. (asociaciones inestables y facciosas) sólo serían expresión oficial de los gobiernos. Rubén Emilio Correa Una rápida mirada sobre el periodo que se extiende entre 1880 y comienzos del nuevo siglo. deberíamos indagar sobre la disponibilidad de personal y la incidencia de sus cambios en el resto de la sociedad. En este sentido. los partidos políticos. podría concluir apresuradamente. la organización del laicado. con experiencia sindical intentaron -en pocas oportunidades. pero en ausencia de esta fuerza cohesiva se dispersarían y se anularían en una hojarasca inútil. dotado de una potente fuerza de cohesión que centraliza y disciplina. obreros poco calificados y empleados del estado dedicados a tareas de maestranza y obras públicas. As. (Bs. los partidos están formados y coexisten tres tipos de elementos fundamentales: 1) un elemento indefinido. restándole cualquier posibilidad de participar en el juego electoral semicompetitivo al Partido Socialista que realizó sus primeras experiencias de organización efectiva durante las elecciones provinciales y nacionales de 1916. jornaleros. que aglutinó en el partido radical al elemento popular urbano y rural. 2) El elemento de cohesión principal. excepto por el giro extremadamente reaccionario y sectario que se produjo entre los primeros. constituían en las luchas políticas el elemento aclamatorio de las dirigencias partidarias. organizan y disciplinan. Para la fracción oligárquica. a estas dos corrientes presentadas como. se la da el odio a los malos gobiernos y no lleva en su programa otra novedad que los personalismos y su destrucción. El Partido Obrero de Salta en 1900. mas no su espíritu creador y con alta capacidad de organización. que lentamente fueron creciendo en la ciudad de Salta. Su razón de ser. y devela las limitaciones de una maniobra de autonomía política que no tenía posibilidades de consolidarse por la ausencia de condiciones materiales objetivas que permitieran el pasaje de una capa de intelectuales de clase subalterna a dirigentes de un bloque social contra hegemónico de más largo y extendido alcance. podría afirmarse que entre el elemento oligárquico y el radicalismo no podían encontrarse demasiadas diferencias. entre los pequeños y medianos propietarios. si alguna vez se propusieron dirigir un proceso de esta naturaleza o solamente buscaban inscribir su 433 Según Gramsci.1984). fue captado. a la luz de la investigación que sigue. algunos elementos medios desprendidos de los principales partidos. medios. Ed. artesanos pobres. Constituyen una fuerza en cuanto existen hombres que los centralizan.redefinir la dirección política a su favor buscando el apoyo del débil proletariado urbano. Nueva Visión.” (Diario La Provincia martes 30 de abril de 1912) Por debajo de esta lucha discursiva.fundamental. a partir de la Reforma Electoral de 1912. que ofrecen como participación su disciplina y su fidelidad. no sólo física. sino moral e intelectualmente. Aun más. Con justa razón. entre los intelectuales vinculados a la clase media urbana de pequeños comerciantes. de hombres comunes. Antonio Gramsci. Convencidos que el anarquismo y el socialismo no tenían posibilidades de encontrar demasiados adeptos en la provincia. cabria preguntarse. ideologías “orgánicas” de la clase obrera.32-34. Esta dotado de inventiva que no es nada sino cuenta con 3) El elemento intermedio que articula el primero y el segundo. los grupos oligárquicos alimentaron desde la prensa. que durante décadas alimento el juego excluyente de dos grandes partidos: Unión Provincial y Unión Cívica Radical. arrenderos. peones. Es causa permanente y puede considerarse como un factor con el cual hay que contar en la política nacional. enfrentadas por las posiciones adoptadas frente a las crisis recurrentes del modelo de ganadería comercial y la función del estado en ese contexto. para diluirse nuevamente en los años posteriores. personal de servidumbre. artesanos manuales y empleados en las actividades de servicio. Ver. Notas sobre Maquiavelo. sin que esto pudiera implicar un programa de ruptura social y política. principal centro de población urbana. Mientras que el elemento intermedio 433 de los partidos. sobre la política y sobre el Estado Moderno. Pensaban que era una forma de desenmascarar la falsedad del discurso radical. profesionales. constituye toda una novedad para la época. empresarios (forestales y mineros) y comerciantes/pulperos También. el socialismo era la única: “ … fuerza orgánica con nuevas ideas y principios invariables que lo mantiene y acrecienta sus elementos. La masa de maniobra compuesta por campesinos “agregados” en las haciendas o fincas. sellando una alianza. . el radicalismo es distinto. en las zonas rurales. cuyos dirigentes fueron considerados miembros resentidos de la clase fundamental y hábiles demagogos que pretendían adjudicarse la representación de la nación y del pueblo. docentes. hija del Gral. al Dr. Plus Ultra. en un encadenamiento de situaciones. en esta ocasión. quedarán íntimamente vinculadas a partir del casamiento. donde las piezas y los dispositivos del poder parecían ensamblarse armónicamente. 1979). el Dr. Roca. acompañado por el hermano del gobernador. el Dr. condición que tampoco era una brecha insuperable para los pactos de familia. A comienzo de los ’80 había actuado como apoderado de Pío Uriburu en los negocios vinculados a la explotación de los ingenios de San Isidro y La Esperanza. Roca. . en la fisura abierta por las luchas facciosas y el cuestionamiento del radicalismo al régimen oligárquico. primer jefe del Registro Civil inaugurado en Salta en 1899. Las peleas en el espacio público siempre tenían una historia de amor dispuesta a tender un cuente de acuerdo entre los contendientes.1904) venciendo. El escenario político a comienzo del novecientos Integrados al juego inestable del pacto oligárquico nacional. los Araóz y su hermano Angel Ugarriza 435. como Ministro Plenipotenciario del Presidente Mitre. De esta manera. Uriburu resultaba así una quinta columna de Roca”. Comenta que “Uriburu había sido para él (Roca) una de las personalidades más incondicionales. no obstante. Roca no podía contar con el apoyo absoluto de los cuatro diputados salteños en el Congreso de la Nación. fecha en que asume la cartera de Gobierno de la administración de Antonino Díaz. bajo el gobierno de Pío Uriburu (1898-1901). hija del segundo matrimonio de del administrador de la Hacienda e ingenio de San Isidro don Juan Napomuceno Cornejo Usandivaras y Hortencia Valdez Gorostiaga. que por aquellos tiempos.propuesta de participación. en 1903. Otro de los diputados nacionales. (Bs As. 435 Angel Ugarriza contrajo matrimonio con María Ignacia Cornejo. arribaron al siglo XX. los Fernández Cornejo. Uno de ellos. Eliseo Outes. En la provincia de Salta. de José E. mantuvo buenas relaciones con las familias gobernantes de Salta. fue rector del Colegio Nacional desde 1882 hasta 1896. es difícil sostener que contara con la adhesión incondicional. un primo del gobernador. Andrés Ugarriza se había desempeñado en 1868. retornar al poder para ejercer su segundo periodo presidencial (1898. Luis Saenz Peña. Es importante recordar que los principales miembros de la familia Uriburu desde la década del ’60 del siglo anterior habían adherido siempre al nacionalismo mitrista. Outes fue un antiguo militante del autonomismo provincial que había mantenido una actitud crítica hacia el roquismo e integraba un grupo de viejos dirigentes situados en forma oscilante entre la adhesión al radicalismo y el sostenimiento de una fuerza política heredera del autonomismo provincial. Ed. Julio A. Alfredo Díaz de Molina en “José Figueroa Alcorta. José Evaristo Uriburu terminaba el mandato presidencial inconcluso del Dr. Francisco Uriburu. miembro de una de las conflictivas familias tradicionales. E. Lo cierto es. Maniobra exitosa que le permitió a Roca. en sociedad con las familias propietarias de esos establecimientos. Antonino Díaz quién continuó su carrera política como Senador Nacional (1898-1907). 1898-1928 . Roca. en el régimen oligárquico434. 434 Algunos autores sostienen que en realidad José Evaristo Uriburu fue un presidente controlado e incondicional del Gral Julio A. los grupos dominantes en la Provincia de Salta. De la Oligarquía a la democracia. fórmula pergeñada en el “acuerdo” de 1892 entre el roquismo y Bartolome Mitre para poner límites al avance del Partido Modernista. La maquinaria nepótica ocupaba los distintos niveles del poder nacional y provincial. a la oposición encabezada por la Unión Cívica Nacional de Mitre (su anterior aliado) y la Unión Cívica Radical presidida por Bernardo de Irigoyen. pp 33. como en la primera presidencia. Uriburu (hijo de José Evaristo Uriburu) con Agustina “la Gringa”. Las familias Roca y Uriburu. a la postre. Pío Uriburu sucedió en el gobierno. Andrés Ugarriza. (Diario El Cívico. con el objeto de darse más tiempo y poder duplicar sus elementos. cuando no podía controlar con seguridad el voto de los sufragantes. antes de ser electo como diputado nacional. Sin embargo. pero esta vez El Cívico pudo informar que 436 Teodoro Uriburu en 1902 fue indicado como instigador del asesinato por la muerte del Dr. El domingo 19 de marzo. además de comprender y explicar las tendencias centrales en el desarrollo del proceso histórico. obteniendo como compensación los beneficios correspondientes por mantener controlada la situación provincial. se repitió la escena electoral frustrada días antes.. el diario el Cívico del día posterior informaba: “ Alguien dijo que Teodoro (se refiere a un tristemente celebre sobrino 436 de Pío Uriburu) viendo la columna de artesanos en actitud de acudir a las urnas y temeroso de ser derrotado como hombre no acostumbrado a ello. lunes 5 de marzo de 1900) La simpática crónica periodística daba cuenta de una situación habitual de la parodia electoral a la que apelaba el oficialismo. pero no. El domingo 4 de marzo. tal como aconteció en 1901. . rompimiento de lealtades (personales y familiares) y reestructuración del grupo dominante. cargo a cuesta con la desvencijada mesa que había sido colocada en su lugar correspondiente para el acto electoral. tuvieron necesidad de dar cumplidamente satisfacción a las exigencias sociales pasando en alegres danzas la noche anterior. entre 1901 y 1918. el poder de Morfeo es el que cargo con los escrutadores haciéndoles prolongar plácidos sus sueños de la mañana. fue instalado bajo la mirada monótona y ausente de los pobladores de la ciudad. el escenario electoral tradicional para renovar la Legislatura local..por consiguiente las mesas electorales no pueden constituirse”. pues como jóvenes y amantes de Venus. representaba un claro indicio que algo había comenzado a enturbiar el funcionamiento de los acuerdos previos que legitimaban canónicamente al régimen. ejerció entre 1898 y 1899 el cargo de Ministro de Gobierno de Pío Uriburu. una serie de sacudones previos se fueron produciendo bajo los pies de la familia Uriburu. algunos ciudadanos dispuestos a participar en la asamblea electoral. como cualquier hijo de vecino. En esta ocasión. Juan de la Cruz Tamayo.abierto entre marzo de 1900 y julio de 1901 y que se prolongara en los sucesos posteriores. Analizar el juego -de presiones. jugada por quienes habían comenzado a mover las piezas con el objetivo final de condicionar el recambio gubernamental. En 1905 la Justicia determino que fue responsable de este asesinato condenándolo a prisión. permite un conocimiento primordial del funcionamiento del régimen oligárquico. con el objetivo de colocar en el gobierno a una nueva facción que respondieran en forma adecuada a las necesidades políticas del roquismo. Como el movimiento de placas subterráneas que entran en tensión antes de un terremoto. tejían las alianzas planificando el reemplazo del gobernador al momento de que este. se fueron acercando a las mesas parroquiales. Lentamente. La presencia de los artesanos y la ausencia de la clientela electoral de los notables fue una maniobra de presión. “ durmiendo a los escrutadores”. para ser reemplazado luego por el Dr. Sin mayores sobresalto las piezas de la dominación familiar se desplazaban sobre el tablero institucional ocupando los espacios del poder. en cuyos intersticios los miembros ansiosos de las familias principales. La proximidad del recambio en la administración provincial debió poner en marcha a principios de 1900 el cínico mecanismo de funcionamiento del régimen oligárquico. Julio Cornejo Uriburu. siguiendo la tendencia tradicional fuera elevado al Congreso de la Nación como diputado nacional. .El Partido Autonomista Nacional y la Unión Provincial. Según se nos ha informado. el gobernador recibió la advertencia que debía negociar en el seno de los notables la futura sucesión. parecían no tener mayores consecuencias. Sánchez Votos 42 Diputados: Carlos Grande Domingo Patrón Costas Dr. había presidido el P. Ricardo Araóz Gerardo Sánchez 43 42 43 Recordemos que el primer artículo periodístico al que hicimos referencia. CARLOS COSTAS Diputados: Ramón Sanmillán Felipe Mendoza Manuel L. los obreros se han retirado para hacer una protesta fundándose en la inutilidad de la lucha ante un sistema de multiplicación de los partidos en el momento del sufragio.N desde una . (Diario El Cívico. lunes 19 de marzo de 1900) Esta vez el acuerdo oligárquico entre las facciones oficialistas y disidentes funcionó sin problemas produciendo el efecto esperado por ambos contendientes.. Por un lado. Por aquellos tiempos intentaba reorganizar nuevamente el P. estudios biográficos y genealógicos) hemos registrados los siguientes datos: el Dr. estaba vinculado a los grupos de artesanos y obreros que integraban el Circulo de Obreros Católicos con sede en la Iglesia de San José. estaba sujeta a los intereses y objetivos de la clase dominante. ferviente militante del Movimiento Católico Argentino. quedó notificada que su participación. Analizando con mayor detención de los resultados de las elecciones publicados en El Cívico.“…el voto electoral que tuvo ayer en esta Capital se verificó sin que se produzca desorden alguno. antes de abandonar los pañales. la dirigencia de las clases subalternas.A. es posible obtener alguna información acerca de las relaciones sociales y políticas que están en juego. Carlos Costas.A. En la segunda nota el diario hace referencia a los “obreros” que se retiran del acto electoral para protestar contra el mecanismo fraudulento que los avasallaba.N en Salta en 1894. Candidatos oficiales Senador: SOLA MANUEL Votos 352 408 408 446 407 Candidatos Opositores Senador: Dr. Por otro lado. dos entidades políticas que han hecho causa común para combatir y derrotar con una sola bandera a esos obreros. la que resultó triunfante. El Cívico da cuenta de los “artesanos” presentes y preparados para votar y derrotar al oficialismo. pues el elemento obrero abandonó las urnas sin haber sufragado quedándose sólo los votantes de la lista oficial. médico egresado de la Facultad de Medicina de Buenos Aires. que ha simple vista. han aparecido como por encanto resucitando el uno entre los muertos y actuando el otro precozmente. Ahora bien: ¿quiénes son estos artesanos/obreros? ¿Qué objetivos persiguen? ¿Qué fuerza contaba para enfrentar al aparato oligárquico? A partir de distintas fuentes (periodísticas. actas institucionales. órgano del Partido Obrero.el Partido Obrero compuesto de toda la clase de artesanos y varios jóvenes adherentes. A comienzos de la segunda década del XX finalizará su carrera política como legislador conservador del Partido Unión Provincial. a fundar el PARTIDO OBRERO DE SALTA. jueves 22 de marzo de 1900) Recién el sábado 24 se realizó la asamblea anunciada por El Cívico. En el caso de Manuel L. quien era el candidato más firme para reemplazar a Pío Uriburu. acompañando el oficialismo de turno. El Cívico (lunes 26 de marzo de 1900). Es posible que desde esa imprenta se lanzara a la circulación “EL OBRERO”. en punto una entusiasta asamblea pública a objeto de organizar su comisión directiva y formular sus estatutos para formar así un organismo que le ha de dar estabilidad y fuerza para afrontar las luchas por la democracia y participar de la cosa pública. Número 1. como Sanmillán tuvo una larga actuación en la política salteña. Ramón Sanmillán era un comerciante y dueño de un taller de imprenta “ El Comercio”. que publicaba por aquellos días en el copete su identificación como “órgano de difusión de los principios del Partido Radical ”. Dueño de una Agencia de Trabajo. En 1909 fue el administrador del diario conservador LA PROVINCIA. En 1902 lo encontramos presidiendo la Sociedad Argentina de Socorro Mutuo. podían comprar los diarios La Nación. (Diario La Montaña. situación que los llevó días después de la elección. no podía ocultar su simpatía por este movimiento anticipando en su edición del jueves 22 de marzo: “. la reunión fue convocada en casa de Francisco Sanmillán. Anicelo Latorre. Si bien no tenemos mayores referencias sobre su vida material. es posible deducir que también era comerciante con alguna formación cultural. Dicese que un vez hecho el nombramiento de las autoridades el Partido Obrero ratificará la protesta elevada por el elección del domingo pasado”. entre las cuales se “notaba la presencia del Dr. Vinculado al radicalismo a través del antiguo club de los Artesanos En 1902 fue secretario del Centro Argentino de Socorro Mutuo. año I. 24 de diciembre de 1902). José Saravia ”. fundada en su momento por los pequeños comerciante y artesanos de Salta. (Diario El Cívico . comentaba que a la asamblea constitutiva del nuevo partido habían concurrido “varios centenares” de personas. La propaganda del negocio lo anunciaba como corresponsal de esos diarios. la tal asamblea promete estar sumamente concurrida y tener una gran resonancia política. celebrará esta noche a las 8 p. En 1905 funda el Diario oficialista LA IDEA y en su Librería los lectores de periódicos y revistas publicadas en Buenos Aires. del cual fue secretario.m. desde donde se organizó la oposición al gobierno que sucedió a Pío Uriburu. más tarde fue uno de los principales promotores del Partido Republicano fundado en octubre de ese año por escisiones del radicalismo encabezadas por el Dr. Con relación a Felipe Mendoza. fue en varias oportunidades diputado provincial. lo ubica entre una lista de Procuradores de Salta que publicitan sus servicios. Sánchez. Desde ese año. hasta comienzos de la segunda década del XX. La Prensa y la Revista Caras y Caretas. lo que le permitió dirigir una publicación que pretendía especializarse en ofrecer noticias económicas y financieras para Salta. que ofrecía en los diarios locales: “CARPINTEROS Y ALBAÑILES para cualquier punto de la campaña”.. desde el cual comenzó a desarrollar una importante actividad periodística. El . El diario El Cívico.facción opositora al presidente del Senado Ängel Zerda. (La Montaña. sabemos que fue un conocido escribano. Septiembre 1º de 1902) A pesar de la bifurcación posterior Ramón Sanmillán y Manuel L. una propaganda de profesionales publicada por El Cívico del día jueves 1º de marzo de 1900. el que luego también hizo uso de la palabra.. pero a diferencia de Sanmillán fue cofundador y director del diario LA MONTAÑA. Sánchez compartían en 1900 las mismas inquietudes. muestra clara que los miembros del posterior Partido Obrero al descubrir que los desacuerdos internos del P. Secretarios: Vice 1º : FRANCISCO BURGOS • RAMÓN SANMILLÁN Vice 2º : JOSÉ GALLEGO GREGORIO BUSTOS Tesorero : ELISEO LESSER Protesorero: GREGORIO BURGOS Vocales: • Ramón • Eustaquio Torres • Bernardo Alanís Barbarán • Domingo Castillo • José Martínez • Alfredo Varela • Eliseo Hinojosa • Clodomiro Zigarán • Moisés • Welindo Toledo • Nicolás Martínez Sánchez • Lisardo Luna (h) • Miguel Herrera • Agustín Torres • Lorenzo Corbera • Baldomero Varela • Miguel • Manuel Vega • Miguel Fernández Vallejos • Demetrio Vallejos • Benjamín Velarde Comisión de Propaganda Presidente: AGUSTÍN VARELA Vice: ANGEL TORRES Secretario: BENJAMÍN GÓMEZ Vocales: • Francisco Sanmillán • Lucio Zerda • Víctor Suárez • Isidoro Rocha • Alejo Iñigo • Justo Díaz • Agustín López • José Saravia • Tomás Martínez • Adolfo Arguello • Nolasco • Agapito Lamas Gómez • Pedro Arancibia • Marcelino Rey • Arturo Mora Si comparamos la cantidad de miembros que conformaban la organización del Partido Obrero de Salta (46). como la existencia de una conflictividad latente entre la clase dominante y los grupos sociales urbanos que organizaban la reproducción material para la vida en forma autónoma (artesanos) o como trabajadores asalariados en pequeñas fábricas (calzado. El Dr. podremos ver que la diferencia es mínima: 3 votos. Lo que demostraba la debilidad de los dirigentes que no alcanzaba a movilizar electoralmente a la “masa de obreros” que decían representar.N habían sido saldados para esta ocasión.Partido Obrero de Salta quedó organizado con un Comité Central y una Comisión de propaganda.A. Es posible suponer que estas expectativas estaban asentadas sobre algunas cuestiones sociales concretas. imprentas). con el número de votos obtenidos por Manuel L. curtiembres. . SÁNCHEZ. conformadas de la siguiente manera: PARTIDO OBRERO Comité Central (24 de marzo de 1900) Presidente: MANUEL L. Sánchez y Ramón Sanmillán en la elección de la semana anterior (43). tuvieron que retirarse de los atrios electorales. aserraderos. Costas y el Procurador Mendoza habían obtenido 42 votos. albañiles).Situación que producía una fuerte presión sobre el aparato hegemónico. Al desintegrarse este partido después de las luchas políticas de 1894 y la muerte de Alem (1896). vinculándose a la organización de la Unión Cívica Radical. pulperías. hoteles). La reorganización a través del Partido Obrero de Salta fue un intento de autonomía. peluqueros. El siguiente cuadro intenta proporcionar la escasa información obtenida de estos dirigentes. los pequeños comerciantes (de tiendas. sastres. librerías. para orientar nuevas investigaciones. tipógrafos. El grupo social conformado por los artesanos con oficios tradicionales (herreros. junto a los dependientes y asalariados con algún nivel de calificación. las chacras y quintas) y que lentamente se organizaban en distintas instituciones. Librería e Imprenta Secretario Bustos Tipógrafo Secretario Diario Tribuna Comité Central Gregorio General de Popular 14 de Antenor la Unión agosto de 1904 Tipográfica de Salta Tesorero Lesser Eliseo Comité Central Comerciante 1900: Diario El Cívico. Presidente de la Sociedad de Socorro Mutuo Diario El Cívico Vocal Comité Central Barbarán Ramón Comercianteempresario (Fábrica de . es un intento por establecer algunos rasgos generales de los miembros que integran el Partido Obrero: Cuadro: Características socio-económicas de los dirigentes del Partido Obrero de Salta. La participación de estos dirigentes fue notoria en la última década del siglo anterior. rápidamente desbaratado desde fuera y dentro de la propia organización. casas de moda. pero que de alguna forma alteraba la cómoda vida de las antiguas familias propietarias. mostrando un moderado dinamismo. Mientras desarrollaba múltiples actividades con el objetivo de subalternizar a estos grupos sociales que crecían en los espacios semirubanos (antes ocupados por los potreros. carne). carpinteros. 1900. verduras. sombrereros. muchos de estos artesanos y obreros pasarían a formar parte de la clientela electoral movilizada para legitimar a los sucesivos gobiernos oligárquicos. los abastecedores (de frutas. pero fundamentalmente. obligando a la clase fundamental a establecer una permanente vigilancia. Cargo Apellido y Actividad Otras Fuentes nombre referencia s Presidente Sánchez ComercianteVer Referencias anteriores Comité Central Manuel L. maestros panaderos. Periodistas Secretario Sanmillán ComercianteComité Central Ramón empresarioPeriodista. los nuevos empresarios de escaso capital y mucha avidez. conformaban el núcleo básico de hombres que buscaban un espacio de reconocimiento y de participación en las cuestiones sociales y políticas. leche. Vocal Comité Central Hinojosa Eliseo carruajes. Rocha Isidro Tipógrafo Vocal de la Diario Tribuna Unión Popular 14 de Tipográfica agosto de 1904 de Salta López Pintor y La Montaña. es demasiado reducida para elaborar una conclusión . jardineras. Empresa funeraria) Comerciante abastecedor Vocal Comité Central Alanis Bernardo Comerciante 1900 (julio) Secretario del Club Radical de Artesanos. La Montaña. Agustín decorador 1902 Arguello Empresario. 1901 (marzo) fundador del Club Libertad El Cívico Vocal Comité Central Secretario Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Secretario Diario Tribuna de Actas de Popular 14 de la Unión agosto de 1904 Tipográfica de Salta Sanmillán Comerciante y Diario La Francisco Empresario Montaña. (Propietario de la diciembre de Agencia de 1902 trabajo). Arancibia TipógrafoVocal de la Diario Tribuna Pedro Comerciante Unión Popular 14 de Tipográfica agosto de 1904 de Salta Mora Arturo Tipógrafo Vocal de la Diario Tribuna Unión Popular 14 de tipográfica agosto de 1904 de Salta Ver referencias posteriores Saravia José HacendadoAbogado Toledo Welindo Gómez Benjamín Comerciante Tipógrafo Si bien la muestra de 16 casos sobre el total de 46 miembros de la publicitada comisión directiva del Partido Obrero. Adolfo Agencia de 1902 publicaciones y telegráfica. Gestoría. Fundada en 1890. carro. que debió conocer bien a estos hombres. cuando se 437 Mensaje del Gobernador de la Provincia de Salta. La redacción de El Cívico. la situación general de la provincia no “ es halagüeña” después de un año de “ estancamiento industrial y comercial ” por la crisis general del país y la caída de las exportaciones de ganado en pie a Chile. encarnen la diversidad de opiniones y tengan organización estable en la actuación pública.Disciplinemos con la enseñanza doctrinaria y el ejemplo personal a las masas populares. tendencias que no tardarían mucho tiempo en manifestarse dentro del proceso histórico. guardan en su seno el secreto triunfo. constituye la mayor rémora de nuestro progreso político. Luego de informar que. ¡ Pobre Salta con semejantes socialistas! . José Saravia. El Cívico como parte del aparato de hegemonía de los grupos dominantes ofrecía una visión sesgada del Partido Obrero. Los tipógrafos (única categoría laboral asalariada presente en la muestra). Año 1900. el gobernador pasa a desmentir la acusación del Partido Obrero sobre la intromisión del Poder Ejecutivo en las elecciones del 19 de marzo fundándose en la opinión del Ministerio Fiscal que posteriormente de investigar los hechos había ratificado la vigencia plena de la “ libertad del sufragio en la Provincia”. pues fomenta la viciosa costumbre de las improvisiones del momento que obstaculizan la fundación de agrupaciones homogéneas que son la únicas que pueden ejercer el control benéfico en el gobierno representativo. lo que nosotros y para todo este pueblo es una novedad y un notición que puede hacer temblar a más de uno incluso al mismo corresponsal. miembro del Partido Radical) no es casual y sirve para orientarnos acerca de las estrategias de penetración que realizan algunos miembros de esta clase sobre las organizaciones subalternas. lugar estratégico para garantizar a la organización el material impreso y la vinculación con la redacción de los distintos periódicos que circulaban en Salta. (Diario El Cívico viernes 30 de marzo de 1900). La presencia de un miembro de la clase propietaria de reconocida actividad como hacendado y abogado (Dr.. Imprenta La Industrial de Antonio Rodríguez. talleres y negocios de los comerciantes-empresarios. El juego de posicionamientos en el recambio oligárquico El día sábado 5 de mayo de 1900 el gobernador Pío Uriburu daba su segundo mensaje ante la Asamblea Legislativa para dejar habilitado el periodo de sesiones ordinarias437. la dinámica de los hechos posteriores va a poner luz sobre las contradicciones y las tendencias contenidas en el seno de esta organización. es posible observar la primacía en los principales cargos del Comité Central y en el comité de propaganda de los comerciantes. que si tienen en sus espasmos los sacudimientos nerviosos de los hombres débiles.. El mensaje incluía un diagnostico y una recomendación para la actividad política: La falta de partido políticos que con ideas y programa definidos de gobierno. en una nota titulada: “SOCIALISTAS EN SALTA. comentaba que el diario EL TIEMPO de Buenos Aires había calificado como “…socialistas a los jefes del Partido Obrero de Salta. Señor Pío Uriburu a las Honorables Cámaras Legislativas al inaugurar sus sesiones ordinarias. De igual forma es posible suponer que mientras algunos tipógrafos con experiencia política y sindical tenían objetivos concretos para participar en esta organización.definitiva. . pequeños empresarios y cuentapropistas. también había desorientado a la prensa metropolitana de la época. La confusión entre la base social real. el nombre y la orientación ideológica del partido. reproducían esta dependencia avalando la conducción patronal de un partido constituido bajo la “nomenclatura equivocada” de Partido Obrero. Otros al mantener una relación de dependencia salarial en las imprentas. ¡Noticia sensacional! . tenían una participación importante en el comité de propaganda. la facción zerdista mucho más práctica avanzó integrando los grupos políticos dispersos. el Dr. Julio Guemes (miembros de la reciente comisión provisoria del P. Comisión provisoria (Diario El Cívico. en casa del Dr. David Ovejero y propiciaba la candidatura a gobernador de su tío Ángel Mariano Zerda. BERNARDO FRIAS Vice 2º: DR. CARLOS ARIAS Vice 3º: DR. Carlos Costas. Aniceto Latorre. Como alternativa se planteaba la candidatura conciliatoria de Nicolás Arias Murúa. Entre los convocantes también figuraban el Dr. Mientras Costas insistía en la reorganización al P. entre ellos. Semejante a una “sopa primigenia oligárquica ” donde se encontraban entremezclados los distintos elementos políticos de la clase dominante local. DÁVALOS Secretarios: DR. las facciones políticas comenzaron nuevamente la lenta tarea de reagrupar las lealtades para medir fuerzas en el ritual que habitualmente precedía al acto electoral. La otra. Miguel S. SIDNEY TAMAYO DR. (Diario El Cívico viernes 30 de marzo de 1900). lunes 18 de junio de 1900) Presidente: DR. que a veces confundía a ‘propios y extraños’ e intentaba la mediación entre estas dos facciones. JULIO GUEMES ENRIQUE GONZALEZ MANUEL AVELLANEDA MANUEL SOLA DR.N) y Manuel Sánchez. Entre los miembros que formaban parte de la comisión provisoria es posible observar la presencia de algunos hombres vinculados a la Unión Cívica Radical y una participación secundaria de la facción uriburista. ARTURO L. . Una de las facciones estaba encabezada por el Dr. resolviendo apoyar la candidatura de Angel Zerda.N. tenía como eje la figura del Dr. Ortiz.A. con el objetivo de producir la reorganización de este partido. ORTIZ DR. Al poco tiempo del mensaje pronunciado por el Gobernador. haciendo equilibrio entre su publicitada prescindencia en materia electoral y la necesidad de demostrar que mantenía el control político sobre la sucesión. David Ovejero quedo constituida provisoriamente la comisión directiva del grupo político que el propio Ovejero encabezaba. En la tarde del domingo 17 de junio. IGNACIO ORTIZ DANIEL GOYTEA DR. DAVID OVEJERO MARCELINO SIERRA TEODORO URIBURU MANUEL SOSA VICTORINO SOLÁ VITERMAN DEL PRADO Vocales: DR. MIGUEL S. JULIO CORNEJO Vice 1º: DR. presidente del Partido Obrero. El gobernador Uriburu simulando cierta neutralidad mantenía una actitud de “ no saber que pasa”. que pronto sería sacrificado por los acuerdos familiares. a los dirigentes de radicalismo local y algunos miembros del Partido Obrero. PEDRO IGNACIO LÓPEZ VICENTE DIEZ LISARDO ALEMAN ANGEL SANCHEZ DR.agitan en arranques de indómito patriotismo y sólo así conseguiremos el juego regular de nuestra liberal organización política . Ignacio Ortiz y el Dr.A. dos facciones principales comenzaron a ordenar el escenario político a través de un complejo movimiento de atracciones y rechazos. al que ya hicimos referencia. MANUEL LANDIVAR RICARDO ISASMENDI AMADEO VELEZ Días después el diario El Cívico publicaba la convocatoria a reunión de un grupo de dirigentes radicales encabezados por el Dr. los doctores Domingo Güemes y Moisés Oliva. De la reunión en casa del Dr. haya abandonado sus filas ni renunciado a su credo político ”. Pío Saravia José Villa Dr. con la posición de una abstención electoral. (Diario El Cívico. el radicalismo local fue en sus declaraciones ‘intransigentes’ y en los hechos ‘coalicionista’. El Cívico se encargó de aclarar la posición de la dirigencia radical: Esta resolución importa respetar los compromisos contraídos antes de ahora por los miembros del Partido Radical a favor de un candidato determinado al sólo objeto de prestarle su concurso personal. ANICETO LATORRE. como eran los casos de Miguel S.A. Ignacio Ortiz Felix Saravia Dr. Y era muy natural que tenía que adoptar este temperamento conciliatorio puesto que en vista de su prescindencia en lo intromisión de la política local. estos igual votaron en contra de la resolución. sólo sostenida por la intransigencia yrigoyenista y sin una organización nacional. 23 de junio de 1900). de los que pertenecían a él de todo corazón. manteniéndose siempre dentro de las filas del Radicalismo. Ignacio Ortiz. se ha mantenido intacto sin que uno sólo de sus miembros. Ignacio Ortiz. don Avelino Figueroa Ovejero (sobrino del candidato del P. Abrahan Cornejo Dr. aunque como ya vimos. don Angel Zerda) y don Abel Zerda (hermano del candidato). Latorre surgió la Comisión Directiva reorganizadora del Partido Radical. nombrando presidentes honorarios a dos antiguos dirigentes del partido. Ricardo Araoz Jose Alderete Secundino Gómez Francisco Romero Tomás Maldonado Manuel Sánchez Bernardo Castellanos Florentin Cornejo El diario comentaba que en la reunión se produjo una larga discusión sobre la participación de miembros del partido radical en las elecciones a gobernador y que con el voto en contra del Dr. ORTIZ ABEL ZERDA Vice 2º: SALVADOR MICHEL MOISES OLIVA (h) Tesorero: MAXIMO TAMAYO VICTORINO MOLLINEDO Vocales: Dr. Composición de la Comisión Directiva Unión Cívica Radical (22 de junio de 1900) Presidente: DR.N.El mismo diario el sábado 23 de junio informaba que “…el radicalismo. MIGUEL S. Fortunato Sola Salomón Michel Pablo Saravia Napoleón Peña Avelino Figueroa Antonio Alvarez Dr. decía la resolución “El Comité Directivo del Partido Radical recomienda a todos sus adherentes se abstengan de contraer compromisos sobre política militante en lo sucesivo con otras agrupaciones. La redacción de la resolución dejaba abierta la participación a quienes ya formaban parte en los trabajos electorales. Secretarios: Vice 1º: DR. A. Julio Güemes y liberaba a los parientes del candidato Angel Zerda. Ortiz. Permaneciendo durante toda la década en estado de fragmentación y con sus principales . se aprobó una resolución que durante años va a caracterizar la posición ambivalente del radicalismo local. algunos de sus afiliados contrajeron compromisos con otras agrupaciones políticas existentes al sólo objeto de la lucha electoral próxima para la gobernación. Desligando los compromisos personales. aunque alejado de la lucha política como partido. Carlos Araoz Dr. pero conservando su filiación política anterior. En el siguiente cuadro podemos observar la integración de los principales dirigentes partidarios. nos indica que no había mayores diferencias entre los dirigentes de estas agrupaciones.A.N.N.dirigentes participando de la fusión o del rechazo de acuerdo eventuales que se producían dentro del campo de tensión que componían las facciones de la “ sopa primigenia oligárquica”.N. PEDRO CÁNEPA • Adherente al P. un rápido análisis comparativo de las conducciones del radicalismo y de los Partidos Unidos o el P. cinco pertenecían a la Unión Cívica Radical. que desde el gobierno de distintas instituciones mediadoras entre la red política y privada. Esta asociación fue fundada en marzo de 1900. MIGUEL S. sábado de abril de 1900). • Dr. luego de varios intentos de reunir a los hacendados interesados en modificar “ …la actitud indolente que nos caracteriza y combatir la rutina arraigada que nos hace refractarios a toda innovación porque conservamos las prácticas añejas con sus preocupaciones y agüería” .A.A.N. MURÚA Pretendía suceder en la Gobernación a Pío Uriburu Vocales: • Dr. JUAN P.Salteña (Datos obtenidos para el año 1900) Presidente • Dr. Sobre los nueve miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Rural Salteña. tres al P.A. BENJAMÍN • Adherente Unión Cívica DÁVALOS Radical • Dr. ARIAS • Adherente Unión Cívica Radical • Dr. Secretario de Gobierno de Pío Uriburu. CARLOS ARAOZ • Vocal Unión Cívica Radical Tesorero • Sr. consolidaban a los hacendados como clase dominante Composición de la Comisión Directiva de la SOCIEDAD RURAL SALTEÑA (marzo de 1900) Referencias PolíticoCargo Partidarias Titular en la S. ANICETO LATORRE • Presidente Unión Cívica Radical Fuente: Diario El Cívico. miércoles 16 de mayo de 1900. JULIO CORNEJO • .Secretario del P. la conducción estaría formada exclusivamente por hombres que provenían de la clase de los hacendados-comerciantes tradicionales salteños. ORTIZ • Vice 1º Unión Cívica Radical Vice presidente • Sr. Según rezaba la opinión de un hacendado promotor de esta asociación en las páginas de El Cívico.R.N y uno a la facción uriburista. En el terreno social. SAMUEL URIBURU • Presidente de los PARTIDOS UNIDOS • Sr. (Diario El Cívico. NICOLÁS ARIAS • Adherente al P. • Dr.A. Tomamos como ejemplo la formación de la primera Comisión Directiva de la Sociedad Rural Salteña. N.A. JULIO TORINO DR. de tal manera de aparecer como parte integrante de esta candidatura y no como una agrupación política que se sumaba a lo que ya estaba decidido manteniendo una participación secundaria. cuando reunidos los miembros de las facciones se ratificó la candidatura de Zerda y se procedió a integrar la conducción de la nueva agrupación política denominada PARTIDOS UNIDOS. IGNACIO ORTIZ . Esta comisión directiva venía a reemplazar la provisoria designada días antes. Esta facción ponía como condición para integrarse con el zerdismo. La intransigencia de Costas. OUTES DR. Comité PARTIDOS UNIDOS ( Diario El Cívico. Ortiz. EMILIO SYLVESTER Tesorero: SR. que se realizara una convención con representación departamental igualitaria de ambos grupos. Ramón Sanmillán y Pedro Sanmillán. JUSTINIANO ARIAS SR. con el objetivo de efectuar una nueva proclamación a favor de Zerda. Arias Murúa. FELIX USANDIVARAS DR. sábado 30 de junio de 1900) Presidentes Honorarios: Antonino Díaz y Arturo León Dávalos Presidente Efectivo: SAMUEL URIBURU Vice 1º: DR. Costas y la supuesta candidatura de N.N. quienes habían constituido una comisión directiva con un supuesto respaldo nacional expresado. La familia Uriburu entre tanto buscaba la forma de negociar. obligó al uriburismo a buscar otra alternativa de negociación para no quedar afuera de la convocatoria del Gran Hotel. ELISEO F. MANUEL ANZOATEGUI Comisión de Propaganda DR. Cuestión que sucedió el 29 de junio. Zerda. FRIAS DR. en la presidencia honoraria de Carlos Pellegrini y de Francisco Uriburu. convenientemente con la facción zerdista. ADOLFO GARCÍA PINTO Secretarios: DR. La presidencia honoraria del nuevo partido sería ejercida por el Senador Nacional Antonino Díaz y el Diputado Nacional Dr. para participar en una asamblea convocada en el Gran Hotel con el objetivo de organizar definitivamente el Comité responsable de llevar adelante la candidatura de A. La fuerza de atracción del polo zerdista también pudo desprender algunos miembros del Partido Obrero que sufrió la decapitación de la conducción encabezada por Manuel L. para corroborar el acuerdo entre las familias que iban a sucederse en el poder. RAFAEL USANDIVARAS SR. FELIPE ARIAS Vice 3º: DR. El proceso de desintegración y asimilación del Partido Obrero estaba en marcha. JUAN T. SIXTO OVEJERO Comisión Ejecutiva DR. DAVID OVEJERO Vice 2º: DR. MARCELINO SIERRA SR. Estos dirigentes convocaron a sus adherentes a una reunión para tomar resolución sobre la invitación realizada por el P.Algunos dirigentes van a cabalgar entre el Radicalismo y las facciones del P. Sánchez. haciendo presión desde las posiciones adoptadas por la facción del Dr. ADRIAN CORNEJO DR. formando parte de las conducciones de ambos partidos como fue el caso de Miguel S.A. Arturo León Dávalos (ex -presidente de la comisión provisoria) y presidida efectivamente por Samuel Uriburu. FERNANDO LÓPEZ SR. RICARDO LANDIVAR DR. Comisión Directiva CLUB RADICAL DE ARTESANOS (Diario El Cívico. los dirigentes con militancia socialista y anarquistas también se alejaron del partido para dar mayor intensidad a la organización del movimiento obrero a través de distintas instituciones como: clubes deportivos. el Centro Cosmopolita de Trabajadores y más tarde desde la FOSA. actuando en la vice presidencia primera Marcelino Rey y como secretario Pedro Hinojosa. Arturo L. en manifestación por las calles. Sánchez. que debió esperar un tiempo más antes de ocupar plenamente los espacios del gobierno provincial. el Dr. Finalmente los asistentes en un número de no menor de ‘mil quinientas personas’. también el radicalismo se disolvió permitiendo que algunas de sus figuras se incorporaran a la entente política dominante. Moisés Oliva. Arias.(Diario El Cívico. tomaran la decisión de impulsar la formación de una nueva agrupación política desgajada del Partido Obrero. Dávalos y en diciembre el Dr. el “ CLUB LIBERTAD”. En septiembre había fallecido el Diputado Nacional Dr. ex miembros del Partido Obrero de Salta. DOMINGO GUEMES SALVADOR MICHEL PresidenteEfectivo: FRUCTUOSO LÓPEZ Vice1º: MARCELINO REY Vice 2º: ROSENDO GUZMÁN Delegados al Comité Central: FRUCTUOSO LÓPEZ FELIPE MOLLINEDO Tesorero: JUAN ARROYO Secretarios: PEDRO HINOJOSA Vocales: AUGUSTO GARCÍA TADEO CARRASCO JOSÉ CASERES JOSÉ MONTILLA FERNANDO GODOY BELISARIO COPA JOSÉ SANTILLAN JULIÁN PÁEZ Esto implico prácticamente la disolución del Partido Obrero. quien dijo en breve discurso ratificando que: pese a quien pese y proteste quien proteste garantizará el libre sufragio en el próximo acto electoral . Bernardo Frías y el Señor Manuel L. para dar paso a una nueva generación. que tomaría la denominación de “ CLUB RADICAL DE ARTESANOS” y sería presidido por Fructuoso López. reemplazando la identificación partidaria con el copete neutral de “ Diario Independiente”. sindicatos. El año 1900 termino sin mayores sobresaltos que la muerte de algunas figuras políticas que afectaron por igual al oficialismo como a los radicales. Algunos miembros del disuelto Partido Obrero. Eran parte de la vieja dirigencia que fue saliendo de la escena política.La crónica de El Cívico. El diario El Cívico. pasaron a saludar al gobernador Pío Uriburu. modifico la anterior portada. lunes 16 de julio de 1900 ) Presidentes Honorarios: DR. . Pacificados los ánimos. comentaba que a la hora de los discursos hicieron uso de la palabra el Dr. sábado 30 de junio de 1900) La participación abierta del presidente del Partido Obrero en el acto zerdista provoco que un grupo identificado con el partido radical y en cumplimiento de la resolución adoptado días antes. junto a otros artesanos y vecinos de los barrios que rodeaban al centro de la ciudad por el sudeste se unieron para fundar el 12 de marzo de 1901. Felipe R. pues la idea era mantenerse unidos para defenderse de cualquier intento por vulnerar sus derechos”. donde terminaba la ciudad edificada. que se movían casi de una manera sindicalizada. Según estos datos la sede del club inicialmente se sitúo en las calles Zerda y Vicente López. En las actas de la Asamblea fundacional. carpinteros y otros oficios. con maestros. no quisieron ser menos y fundaron el Club Gimnasia y Tiro 438. conocidos vecinos de nuestra ciudad.Por ese entonces y en ese lugar no había más que lagunitas llenas de totoras y monte con arbusto. Eduardo. En realidad varios fueron los que quisieron capitalizar la iniciativa. el club tuvo su primera cancha de fútbol donde hoy existe el edificio del instituto de enfermedades infecciosas conocidas como La palúdica... ( Flores Lescano. . Luego de un gran trabajo. (Flores Lescano: 2000.. aquel comerciantes que fuera vocal del comité Central del Partido Obrero a comienzos del novecientos. frente al Colegio Nacional. este último se proyectaba hacia la calle Entre Ríos y el otro hacia la España. de pintores. justo en el margen de lo que se conocía como ‘la zanja blanca’ y que luego se convirtió en la calle Virrey Toledo. vecinos tranquilos y respetuosos. el nombre inicial. La fundación de este club estuvo encabezada por don Bernardo Alanís.Se organizaban brigadas. pero sin perder de vista la reivindicación”.La información que suministra una investigación del Sr. La impronta de la filiación política anarquista y sindicalista de los miembros fundadores del club quedó registrada en la elección de los colores rojo y negro que identifican hasta el día de hoy a la insignia de la institución. talleres y dedicación inapelable. Tal es el caso de Manuel Anzoategui y Victorino de la Vega. el 29 de noviembre de 1902. en el actual Paseo Güemes que dividía dos barrios: El barrio Chino y otro llamado Nueva Pompeya. En ese momento Salta era mucho más pequeña y la calle Belgrano llegaba desde el centro hasta Pueyrredón. todos trabajadores clasificados. lo que ubica a la primera sede del club en los confines. que ni lerdos ni perezosos se propusieron como dirigentes. artesanos y pequeños comerciantes que mostraban cierta autonomía frente al aparato hegemónico protoburgués. del que Anzoátegui fue presidente hasta su muerte. son sumamente significativos. Es así como los fundadores eran de orientación política anarquista e independientes. en las reuniones se hablaba de todo. quisieron plegarse al proyecto.. Pero los organizadores resolvieron el problema y adelantaron nueve días la reunión que tenía como fin crear la comisión directiva. fue Club Atlético.. Nuevamente la reducción al orden oligárquico 438 En realidad. entre ellos los grupos de la clase dirigente. Eduardo Flores Lescano con datos aportados por la colega Raquel Adet.2000: 6-10) Flores Lescano señala que los fines del club no fueron sólo deportivos: “…sino también reivindicativos de una clase en el plano político y social. Página 9) IV. aquellos que vieron desahuciado su objetivo de participar en manera capital en la conducción del Libertad..Mientras tanto. nos informa Flores Lescano:”… los integrantes se llamaban el uno al otro ‘camaradas’ y quizás lo fueran.. dice el autor de la nota: La idea de un club causó revuelo y muchos sectores. la clase trabajadora. El texto de Flores Lescano y las investigaciones de Raquel Adet permiten mostrar más evidencias acerca de la preocupación y vigilancia de la clase dominante sobre estos grupos de obreros. lo que en esa época significaba llevar adelante un oficio en serio. encargadas . Una sería ocupada por el ex gobernador Pío Uriburu y la otra por el Dr. pero también de impotencia de los ocasionales rivales. unos cuantos votos bastan para legitimar al régimen. como ocurrió en la elección del año anterior. la lista de los PARTIDOS UNIDOS mostraba que la facción zerdista había logrado la integración de los intelectuales vinculados a la dirección del radicalismo. Recordemos que el voto era público. En segundo lugar: la aparición en el escrutinio de votos a candidatos no oficialistas. fue canalizado de otra forma y con motivos más patrióticos. 5 de marzo de 1901. pronto retorno al clima de indiferencia habitual. el mecanismo de legitimación oligárquica tenía sus propias leyes de funcionamiento sobre las que es necesario realizar algunas observaciones. En primer lugar. El objetivo de la Liga Patriótica era preparar en el manejo de las armas a los futuros combatientes que pudieran ser convocados por la Guardia Nacional. es decir.La actividad política. Ángel Mariano Ovejero En los meses posteriores. Frente a la amenaza de algún tipo de cuestionamiento. El 17 de junio se reunió el Colegio Electoral para consagrar unánimemente a don Angel Mariano Zerda como gobernador de la provincia. Cuando la oposición desaparecía. el formalismo que encierra el acto electoral. mientras que como secretario actuaría el joven dirigente conservador. por la anulación previa de los eventuales opositores. José Saravia. GREGORIO ROMERO Diputados: Teodoro Uriburu Votos 2 1 Diario El Argentino. una actitud como la de Teodoro Uriburu o el Prebistero Romero era un gesto de ofensa a los miembros del oficialismo presente en la asamblea electoral. el espíritu bélico de los miembros más jóvenes de la clase dominante. bajo la presidencia del dirigente radical. esto lejos de convalidar algún pluralismo permisivo. SOSA Diputados: Arístides López Adolfo García Pinto Votos 170 172 171 Otros candidatos Senador: Pbro. De cualquier forma el escenario para las posteriores elecciones canónicas de electores a gobernador quedaba montado. ex vicepresidente segundo del Partido Radical. Realizado el acto electoral correspondiente. 22 de junio de 1901) El acuerdo entre Uriburu y las nuevas familias en el gobierno marchó según lo previsto por la práctica habitual. con el reparto de las diputaciones nacionales que debían ser renovadas. el domingo 7 de abril de 1901. los unificó en la Liga Patriótica constituida el 10 de diciembre de 1901. encontramos el nombre de Salvador Michel. como tampoco podemos hablar de elecciones competitivas. la cantidad de votos escrutados debía ser inapelable para la oposición. Dr. las elecciones de renovación legislativa de marzo de 1901 mostraron los siguientes resultados en la ciudad de Salta: Candidatos oficiales Senador: MANUEL M. La posibilidad de entrar en Guerra con Chile. Si bien la votación no consagraba representación alguna. Las damas de la sociedad salteña encabezadas por Esther Martínez y Analía Ovejero convocaron a otras mujeres para constituir la “ Sociedad Patrióticas de Damas”. El diario El Cívico le dedico un breve artículo señalando que era la expresión más genuina del espíritu conservador que prevalece en Salta social y políticamente hablando . Entre los nueve electores a gobernador del departamento de la Capital. nuevamente aquietada la lucha política. (Diario El Cívico. era una provocación concreta de quienes lo emitían. Agustín Usandivaras. Manuel Anzoategui. Armas.) La vida política en la Argentina del siglo XIX. Paula. en un periodo donde se asiste a un múltiple proceso de re-acomodamiento de la política nacional y local producida por diversos factores. votos y voces. 1984: 32). un partido deja de existir. decapitando momentáneamente la dirección política e ideológica del partido radical y de las fracciones que pretendían representar los intereses de la clase obrera. Rubén Emilio Correa El objetivo de este capítulo central es determinar las principales características y papel que cumplió el partido Republicano (creado en 1902) en el contexto de la lógica y las prácticas políticas que definieron la dominación oligárquica en Salta. la crisis del viejo mitrismo y el surgimiento de nuevos partidos que expresaban programas 439 Alonso. entre ellos: la irrupción de la “cuestión social” que agitaba a la república conservadora y que generó un movimiento de reforma institucional con la intención de canalizar la movilización social y ampliar la participación controlada de las masas. la corta existencia del Partido Obrero de Salta. es decir. portando la nomenclatura de una clase sin desarrollo concreto en la provincia. el antiguo “sistema roquista” (expresado en las “Ligas de gobernadores” 439 condensadas en el Partido Autonomista Nacional) también comenzó a mostrar sus limitaciones para controlar el inestable ‘consenso’ de las oligarquías provinciales como fórmula eficaz para constituir y legitimar los gobiernos nacionales. F. TITULO VIII REFORMA ELECTORAL NACIONAL DE 1902 Y CRISIS DEL ROQUISMO DURANTE EL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO EN SALTA. terminante. Para concluir. (Bs. nos permitiría recordar aquella observación que realizara A.C. 2003) . As. responsables de la mediación y el consenso entre las masas y la clase dirigente. debido a que la necesidad de su existencia no se convirtió aún en ‘perentoria’ (Antonio Gramsci. Por otro lado. reincorporando a sus intelectuales a las funciones hegemónicas subalternas (transformismo). que funcionaba en el espacio gestionado por el Dr. Paulatinamente el dispositivo hegemónico fue soldando la fisura por donde los elementos medios habían intentado filtrar sus desvaríos de autonomía.de recibir las donaciones de camas destinadas a equipar los hospitales y preparar las voluntarias que cuidarían a los heridos en combate. La Política y sus laberintos: El Partido Autonomista Nacional entre 1880 y 1886 . En Sábato H y Lettieri.E. necesaria en el desarrollo del proceso histórico. En la librería de Ramón Sanmillán se recibían las suscripciones para financiar los gastos de organización y las prácticas en el polígono de Tiro. 1901-1905. A (comp. Gramsci: que en determinadas circunstancias. naturalizando la relación entre gobernantes y gobernados. En este escenario. intentando dar cuenta de lo recurrente. ya que los opositores eran “convencidos” o directamente excluidos durante los días previos a los comicios. la Cámara de Diputados y el presidente del Tribunal de Justicia de la Provincia) o durante la calificación de las actas de electores en la comisión de Poderes de la Legislatura Provincial. concejos deliberantes (diciembre). que fluctuaba entre la abstención y la colaboración a los gobiernos conservadores o la integración de una nueva fuerza política que permitiera la participación de algunos dirigentes radicales. muchos de ellos grandes hacendados-comerciantes que controlaban la clientela electoral en los departamentos del interior. Aniceto Latorre. entre 1902 y 1904. Metodológicamente la investigación de base tiene en cuenta las regularidades y tendencias que expresaban las prácticas políticas en tiempos electorales y pos-electorales del régimen oligárquico salteño. que en poco tiempo condensaba elecciones anuales de renovación parcial de la Legislatura provincial (marzo de cada año). sin comprometer las disposiciones sancionadas por las convenciones Nacionales del radicalismo. Asimismo. donde el resultado estaba definido de antemano por los acuerdos entre los miembros de las principales familias. El momento para el golpe final a los disidentes se producía durante el proceso de examen de las actas electorales en los organismos escrutadores (Cámara escrutadora constituida por los presidentes del Senado. esta situación afectaba al radicalismo salteño. además de las elecciones (cada seis años) de electores para presidente y vicepresidente de la Nación. aceptando las reglas de juego propuestas por el régimen oligárquico. no lograba imponer plenamente su liderazgo. pero también de los casos particulares y anomalías que se podían presentar a lo largo de un frenético calendario electoral. en lo local. Memorias de los gobiernos de familia: Los Zerda-Ovejero . relacionado al partido Republicano y su principal dirigente. Al mismo tiempo. por lo general en el mes de junio). parlamentarias nacionales (abril) y elección de electores para el ejecutivo provincial (cada tres años. En este trabajo sólo nos limitamos a exponer referencias generales del mecanismo institucional y las prácticas políticas que buscaban legitimar el régimen oligárquico provincial al momento de producirse la breve irrupción del partido Republicano. También cabía la posibilidad de que si algún dirigente persistía en mantener su postulación y lograba imponerse en las asambleas electorales. el Dr. donde la tendencia abstencionista e intransigente encabezada por H. la situación se resolvía en negociaciones posteriores a los comicios. a través de los denominados “gobiernos de familias” que habían concentrado el poder mediante el sistema de “votación sin elección”. Yrigoyen. la crisis del radicalismo. Estos acuerdos eliminaban la competencia electoral. Además. En cualquiera de estas instancias. aunque podrían presentarse situaciones de excepción como el caso que vamos a analizar. terminaba por imponerse la voluntad del oficialismo. Justo. un fuerte proceso de reducción a la unidad por parte del régimen oligárquico salteño (tendencia a la “hegemonía organicista”). aunque siempre en clave del reformismo liberal o en la variante que ofrecía el socialismo evolutivo de Juan B.modernizadores. que fueron. en una carta Carmen Rosa San Miguel Aranda describía el poder de la red familiar a una sobrina. El gobernador Angel Zerda había resultado electo por una nueva votación “canónica”. Una propuesta para conceptualizar el término oligarquía en América Latina”. En Socialismo y participacion. Joaquín Castellanos y Adolfo Güemes fueron radicales no obstante que el conservadurismo primaba . Luis Linares (la madre era Usandivaras Zerda) y Avelino Figueroa Ovejero Zerda. Después de Avelino Figueroa vino Robustiano Patrón Costas que era su primo. cuando la sucesión de parientes y los miembros que integraban la extensa red social controlaban todos los ámbitos de la representación de la provincia a nivel nacional y local. Cit. estaba conformado por fracciones de clases integradas en redes sociales. recortamos la etapa de estudio a los años que se extienden entre 1901 y 1904. más bien el concepto expresa una categoría política que designa un modo de ejercicio de dominación política por un grupo minoritario perteneciente a clases sociales que detentan el poder económico y social. relacionados al estudio de la lógica de funcionamiento de régimen oligárquico provincial. Carta que fue publicada en un libro 441 de Carmen San Miguel de Morano La correspondencia de Carmen Rosa. Coletatio. Basado en testimonios de Carmen Rosa San Miguel Aranda. 1 y 2. Denitrix S. “Frívola y casquivana. madre de David. 1999) Op. nos proporciona otros indicios sobre el imaginario y la memoria histórica construida por algunos miembros de la clase dominante acerca del poder de las familias tradicionales a principios del siglo XX: “…Don Angel Zerda nombró a Robustiano Patrón Costas que tenía 24 años su ministro de gobierno. jefe de la vanguardia gaucha durante la séptima invasión.. En aquel entonces nadie robaba ni había ningún déficit. entre ellas.El régimen oligárquico440 salteño quizás alcanzó su máxima expresión en el período 1901-1913. Página 133. En función de los objetivos propuestos. Era la plena época de los conservadores. Es importante aclarar que este grupo minoritario.F. Nº 56. Fue gobernador de Salta e influía decisivamente a principios de siglo en la política de esa provincia y Jujuy. mano de hierro en guante de seda. y fue entonces cuando comenzó la importante actuación de la familia Patrón Costas. A todos los he conocido muy bien puesto que eran primos de mi padre De esta forma. David Ovejero (1904-1906).A. y como era bien pensado. Cf. le mandó a llamar a su hijo y le dijo: ‘quiero que sea senador Luis Güemes.. la efímera experiencia del Partido Republicano y la crisis del roquismo. pues fue él quien elegía(resaltado nuestro) a los gobernadores que le sucedieron. regalándoles el colegio. esa misma semana salió su candidatura. San Miguel de Morano.442 440 Seguimos a Waldo Ansaldi en tanto señala que la categoría ‘oligarquía’ no referencia a una clase social. David Ovejero Zerda. a los cuales por lo general ya no asistían los más ruidosos disidentes persuadidos -por distintos mecanismos. Mi niñez.era el principal dueño del ingenio Ledesma y el que hizo venir los salesianos a Salta. en que se elegían los candidatos en consejo de familia (resaltado nuestro). diciembre de 1991). alcanzada luego de aquietar las trifulcas facciosas que habitualmente precedían los comicios. Carmen. (La Plata. Esta etapa se abre con el gobierno de Angel Zerda (1901-1904) y toma algunos meses del gobierno de su sobrino y sucesor el Dr. (Lima. situación que concitó la atención de distintos investigadores. Delfina González de Ovejero. Ansaldi Waldo (1991). 441 442 .de la inutilidad de presentarse a la lucha electoral: …hijo del bravo Coronel Angel Mariano Zerda. las familiares. aunque el análisis se prolonga hasta los primeros meses de 1905. hasta que subió Perón. las tiraron por la ventana de sus celdas.Fueron los tiempos en que los San Miguel perdieron mucho dinero y en cambio los Uriburus progresaron”. en la década de los cuarenta. en 1901. 443 444 445 Op. El gobernador Zerda. capaz de digitar al detalle y sin conflictos el régimen de sucesión en el gobierno. quienes al enterarse de quiénes provenían. no fue lineal ni sencillo. es difícil sostener que. Página 47 Op. sin exhibición de lujos ni derroches innecesarios. como veremos más adelante.445 Lo cierto fue que. Página 46. durante el periodo 1901-1918. Eran enemigos políticos . caracterizaba la figura de los viejos hacendados-comerciantes convencidos de que la mayor virtud de una familia patricia era mantener la fortuna obtenida en otro tiempo a través de una vida modesta. David Ovejero.cit. Tres meses antes se había realizado la revolución de los Uriburu. cuando los Uriburu habían adherido al gobernador de Buenos Aires. A mi criterio.443 Esta rivalidad política (entre los Uriburu y los Zerda-Ovejero) todavía podía remontarse a varios años antes de 1864. debía cerrar los ojos al sistema de expropiación de la renta pública que había beneficiado a las principales familias propietarias de Salta encaramadas en el gobierno provincial. sino que estuvo atravesado de conflictos y rupturas dentro de las mismas familias oligárquicas. Página 67 .cit. Si seguimos un poco más el relato de Carmen Rosa podremos dar cuenta de la conflictividad permanente entre los círculos familiares. Carmen Rosa para construir el “paraíso conservador” pleno de virtudes. cabeza de una red familiar que había controlado la Provincia desde fines del siglo XIX hasta la llegada al poder (en 1901) de un nuevo haz de familias (los Zerda-Ovejero) que como las anteriores hundían sus raíces en la pedregosa memoria del pasado y la tradición. El resentimiento también tenía una historia más reciente. Isasmendi. sin que esto implique un quiebre que pudiera producir riesgos a la permanencia y reproducción del régimen político. que además nos servirá para intentar una explicación sobre el desplazamiento de los Uriburu. los Uriburu: “…habían hecho gran fortuna en especulaciones arriesgadas y no siempre impecables. los Uriburu van a ser desplazados (sin desaparecer) del centro del escenario político por una red de familias que enlazaba a los Zerda. el verdadero promotor de esta alianza de familias no fue Ángel Zerda. y los San Miguel al unitarismo.El riesgo de estas narraciones transmitidas de generación en generación es que con el tiempo devuelven una imagen deformada del pasado.. Ovejero. Figueroa-Usandivaras. Para ello debemos situarnos en el periodo de dominación rosista. y algunas otras que pasaron a constituir el núcleo del nuevo pacto oligárquico. Op. Carmen Rosa comentaba: “…Fue un casamiento muy suntuoso. situación que le ocasionó al abuelo Saturnino el padecimiento de la cárcel y la pérdida de su fortuna 444. moderando y controlando a los miembros exaltados de la red familiar. Se cuenta que luego mandaron las sobras de la fiesta a aquellos que estaban presos. responsable de llevar adelante diversos emprendimientos comerciales y políticos que involucraban los intereses de estas familias. hombre ya de edad. San Miguel. Por otro lado. El régimen oligárquico tenía un mecanismo de selección entre las familias propietarias que como veremos más adelante. sino el Dr. pero Ovejero nunca contó con el consenso absoluto de todas las facciones en que se dividía la clase dominante salteña. Recordando el casamiento de su abuelita Carolina Ovejero con Saturnino San Miguel en agosto de 1864. la voluntad política en la provincia hubiera quedado en manos de un “ pater familiae” portador de una suprema autoridad.cit.. relataba la autora que durante la crítica década de los ’90. nuestro espíritu previsor o por mejor decir esa característica desconfianza de todo lo que no sea muy claro o muy probable. Angel Zerda hilvanaba las características generales de lo que esperaba la clase dominante de aquellos dirigentes encargados de la administración provincial. Esta vez los incentivos para desatar la disputa facciosa tenían ingredientes tanto locales. porque todo lo que ella se refiere será para mi gobierno objeto muy secundario de preocupación. Si la desconfianza y la falta de una actitud para asumir el riesgo económico era una virtud para Zerda. pero debemos cuidarnos de ciertos personajes que lo rodean en quienes se dibujan tendencias absorbentes que serán funestas para las libertades de este pueblo.. tan propia de los provincianos del norte(resaltado nuestro).Ángel Zerda. como extra-provinciales. Zerda había dejado.. en su mensaje también protestaba contra otra característica tradicional de los propietarios salteños: “ la resistencia de pagar al fisco ”. Diario El Cívico. Su primer mensaje a la Asamblea Legislativa en mayo de 1902 reflejaba el carácter de su pensamiento en materia política: No haré un capítulo especial para hablar de política. a partir de julio de 1902 la lucha política volvió a sacudir al régimen oligárquico. sin mayores expectativas políticas en la esfera nacional... Un suscriptor del diario radical El Cívico describía al gobernador y adelantaba el peligro de la influencia de D. no ha ocasionado ruinas porque ningún tabacalero ha comprometido en la empresa todos sus intereses y su crédito. librándonos así de las desastrosas consecuencias que tales desvaríos han acarreado a la riqueza pública y privada del país. se ha visto abatida cuando recién comenzaba a levantar vuelo. la de tabaco. considerando esta postura conservadora como una verdadera virtud frente al despilfarro de otros grupos propietarios: No es una novedad para nadie que el estado financiero de la Provincia. En lo económico el mensaje de Zerda dejaba constancia de la actitud conservadora de la clase propietaria frente a la inversión y el riesgo que podían acarrear los negocios. pero la forma de nuestras especulaciones.Una de nuestras principales producciones. situación que le ocasionaba a la provincia la caída permanente de los ingresos y un déficit crónico de lo presupuestado. En lo local. La falta de cotización del tabaco. no es floreciente. nos ha impedido por fortuna lanzarnos en la vertiginosa pendiente de mil especulaciones ficticias. Esto señaló necesidad de reorganizar la fuerza 446 Archivo y Biblioteca Histórica de Salta. sábado 5 de julio de 1902 . era el candidato ideal de los ‘halcones’ familiares para gobernar la transición política después de los Uriburu. quienes reiniciaron la tarea conspirativa. como siempre. En los orígenes del Partido Republicano A pesar de los esfuerzos de Angel Zerda por evitar que la política “esterilice” la tarea gubernativa que tenía como prioridad el mejoramiento de la ‘moral’ y la economía de la provincia. el gobierno de A. algunas expectativas sin cubrir entre los dirigentes que lo habían acompañado en su postulación. sin ambiciones personales.La política quita tiempo y esteriliza fuerzas que deben ser empleadas en buscar soluciones fecundas para el mejoramiento moral de una sociedad y para el nacimiento y desarrollo de su organismo económico. 446 En realidad. Ovejero: “…era un hombre honesto. A. fracción de la Unión Cívica Nacional que desde siempre se habían opuesto a la continuación del Acuerdo con el roquismo. pertenecían a la facción uriburista. la representación parlamentaria en el Congreso de la Nación estaba mayoritariamente inclinada a favor de la facción uriburista. Zerda. Arias quien fue forzado a renunciar para ser reemplazado por el Dr. El retorno al país de su hijo. David Ovejero. Emilio Mitre.la operación ha sido sencilla y de circunstancias de efectos acomodaticias para montescos y capuletos. la situación estaba equilibrada. provenían del CLUB POPULAR. que comenzaron los aprestos habituales para enfrentar la tormenta política que se avecinaba. Rafael Herrera Vegas. ajenas a la intervención popular. los hermanos Norberto y Antonio Piñero. sábado 5 de julio de 1902. El diario La Nación y el Partido Republicano. La situación para el oficialismo salteño no era sencilla. Tomas Anchorena. Algunos dirigentes del radicalismo y del mitrismo provincial.N. mientras las facciones opositoras iniciaban un camino semejante. Angel Mariano Ovejero y el Dr. Alderete. Zinmerman Eduardo . fue el caso del Ministro de Gobierno Dr. Felipe R. Rafael Usandivaras. Rafael Usandivaras. Pedro Ignacio López. presidida por el diputado nacional Dr. Estos acontecimientos tuvieron repercusión inmediata en Salta. En una reunión realizada en la casa del Dr. Guillermo Udaondo. el Ing. La mayoría de los dirigentes. Bartolomé Mitre había decidido su retiro definitivo de la política presentando su renuncia al Senado de la Nación.. Con la organización de este partido la lucha electoral tomará un carácter franco. entre otros.. hombre de confianza del gobierno familiar. Mimeo . frente a la pronta deserción de los radicales y mitristas decidieron reorganizar el P. recordemos que los Senadores Nacionales fueron por aquella época: Antonino Díaz y Francisco Uriburu. nos informa Eduardo Zinmerman 449. Diario El Cívico. el oficialismo contaba con dos: el Dr. Con relación a los cuatro Diputados Nacionales que correspondían a la provincia. Andrés Ugarriza y Pío Uriburu. tributario del Partido que encabezaba el presidente Roca en el ámbito nacional. El diario El Cívico comentaba al respecto: “. En los primeros días de julio de 1902 nacía en Buenos Aires una nueva organización política con el nombre de Partido Republicano. con el objetivo de conformar un nuevo partido de oposición que tuviera correlación con los hechos que venían produciéndose en Buenos Aires. Juan Garro.. distrito Salta. La alianza de familias que había llegado al gobierno desde los Partido Unidos.conocía bien la tarea que venían realizando otros miembros del disuelto Partido Radical y del mitrismo provincial 448. si es cierta la formación del partido de oposición (subrayado nuestro) y se evitarán esas resultantes de ‘unanimidades vergonzosas’. Julio Pueyrredón. provocando cierta preocupación en las familias oligárquicas. Los reposicionamientos internos también afectaron al gabinete de A.política “situacionista”. Costas y se designó a la nueva conducción. se procedió a reincorporar a la facción disidente encabezada por el Dr. En el transcurso del año 1902 el Gral. la conducción había quedado integrada por las viejas figuras del mitrismo y otras que provenían de distintos grupos opositores a Roca. José E. 447 Es evidente que la redacción de El Cívico -en manos del inspector de escuelas nacionales y dirigente radical. 447 448 449 AyBHS. Compartían el liderazgo del Partido Republicano junto a Emilio Mitre el ex presidente José Evaristo Uriburu. Esta situación provocó una crisis en el partido radical cuyos dirigentes resolvieron su disolución para viabilizar la participación de algunos dirigentes en el partido situacionista. poniendo fin a la Unión Cívica Nacional y al acuerdo con el roquismo. marcó el comienzo de un nuevo proceso de reorganización de las fuerzas mitristas. habían integrado los Partidos Unidos que llevaron al gobierno a Angel Zerda.. en tanto que los otros dos diputados nacionales. también el Dr. aceptando esta cuestión. Algunos factores de la crisis oligárquica se remontaban al gobierno de Pío Uriburu (1898-1901). resolvió por decreto avalar la decisión del Ministro de Hacienda Dr. las propiedades fueron vendidas por el estado provincial. Esto último provocó la reacción del nuevo Fiscal General Dr.P habilitaba al Dr. Robustiano Patrón Costas. la toma de posesión por parte de la nueva propietaria se postergó por el reclamo de los dueños de la estancia colindante hacia el norte (herederos de Zenón Torino) que habían solicitado una nueva delimitación de las propiedades. no porque expresaran una concepción distinta acerca de la forma de ejercer el poder. Al momento de regular los honorarios de los agentes que participaron en el juicio de deslinde fiscal. El Juez. Linares se presento ante el juzgado del Dr. que había nombrando el 19 de diciembre de 1901 al Dr. Llegado al gobierno Ángel Zerda. Por esta situación la compradora decidió negociar con el gobierno el pago de la última cuota del precio del inmueble. Al tomar estado público esta cuestión. La crisis de coyuntura también dejó en descubierto otros desajustes en la red oligárquica. Jorge Cornejo quien consideró esa suma muy elevada para los intereses de la hacienda pública solicitando al Juez en lo Civil Dr. . Robustiano Patrón Costas. el Dr. el Departamento Topográfico fijó los honorarios del topógrafo Sr. ejemplares resguardados en el AyBHS. comprada por la señora Dolores Usandivaras de Linares. Figueroa (Ricardo) iniciando el juicio de deslinde patrocinando al mismo tiempo a la compradora su señora madre a nombre de la cual manifestaba su conformidad en esa operación y en cuanto pudiera relacionarse con sus derechos451. Durante el gobierno de P. Luis Linares Usandivaras (hijo de la compradora) como fiscal ad hoc para representar los intereses del estado provincial y promover “ hasta su terminación” el juicio de deslinde de la estancia San Antonio del Pasaje: …con ese nombramiento oficial el Dr. Manuel Anzoategui. sino por las consecuencias que se avecinaban para los intereses de las familias terratenientes que permanecían alejadas del gobierno y que habían priorizado la explotación de sus fincas y haciendas o las actividades mercantiles y profesionales.en 1200 pesos. Linares ‘aprecio’ los suyos -como representante fiscal. Luis Linares presentó su renuncia como Fiscal Ad hoc. Ibid. Linares y luego decidió renunciar en el cargo de fiscal titular. a la actividad política. Figueroa la reducción de los honorarios del Dr. Manuel Anzoategui fue reemplazado por el Dr. El juzgado solicitó la participación del agente Fiscal. hasta tanto se resolviese el juicio de deslinde 450. La desmedida acumulación de poder en manos de los ‘halcones familiares’ y la escasa diferenciación entre los intereses públicos y privados debió provocar la reacción del resto de las familias de la clase dominante. Luis Linares para esta actuación. cargo que ejercía interinamente el joven Dr. el caso que vamos a describir brevemente da cuenta de la lógica bajo la cual concebían las familias oligárquicas el control del gobierno provincial. quien por nota del 12 de marzo se excusa de participar en el pleito por considerar que el decreto del P.mientras que en el Ministerio de Hacienda. Uriburu se había declarado vacante la sucesión de Doña Juliana Castillo de Caballero. continuó con el juicio de deslinde. Sigamos con el curso de los acontecimientos para analizar de qué manera los hechos que acabamos de describir tornan más visibles y concreta la concentración orgánica del poder en un círculo cada vez más estrecho de familias oligárquicas y de un reducido núcleo 450 451 Utilizare como fuente para reconstruir este caso al Diario La Montaña en los artículos aparecidos sucesivamente los días 14 y 15 de octubre de 1902. Arquati en 800 pesos y el Dr. Una de las propiedades subastadas fue la ‘ estancia’ San Antonio del Pasaje.E. 453 Los ejemplares aparecidos en los días posteriores acentuaron la tendencia opositora del diario. En nuestro criterio el Partido Obrero constituyó un caso concreto de “nomenclatura equivocada” AyBHS. Sánchez452. Por aquellos días. ¡Siempre la ley del embudo! 454. Sánchez fue un pequeño comerciante y empresario imprentero. que junto a otros pequeños propietarios. de edición vespertina. La Montaña sostuvo que este proyecto: “…no esta bien formulado desde el momento que no es equitativo. de pequeños y medianos comerciantes y algunos productores de las fincas cercanas a la ciudad de Salta.E. ex. adherente entre los diputados y senadores de la Legislatura Provincial. El Club Libertad. El proyecto de presupuesto enviado a las Cámaras contemplaba dos medidas sobre las que no habría acuerdo. El grupo de “diputados independientes” plantea un proyecto alternativo para sanear el déficits fiscal..de intelectuales orgánicos (reunidos en las redacciones de los diarios) que ocupaban distintos niveles de la organización político-social. AyBHS. miércoles 24 de septiembre de 1902 ..E. La provincia en masa tendría entonces que obedecer a la menor señal de S. Diario La Montaña. un grupo de legisladores constituyó una tendencia desprendida del oficialismo bajo el pretexto de oponerse a las medidas adoptadas por el P. el Ejecutivo Provincial elevó un segundo proyecto por el cual se suspendía por un año las facultades que tenían las Municipalidades de la Capital y de los departamentos del interior. Esto fue interpretado como un ataque a la autonomía municipal tendiente a vulnerar los gobiernos comunales: …elegidos libremente por el pueblo. El diario. Es constituir un estado unitario dentro de un estado federal. reduciendo el gasto de las oficinas públicas a través de la unificación de algunas de ellas (unificación de la Jefatura de Archivo y Topografía) y la rebaja del 10% de los sueldos de todos los empleados con excepción de los maestros y el cuerpo de vigilantes. Experiencia que duró muy pocas semanas para desintegrarse en la medida que sus principales dirigentes fueron reinsertándose en los Partidos Unidos. Diario La Montaña. 1º de septiembre de 1902.presidente del Partido Obrero de Salta y ex.. de cobrar los impuestos de mieses y plantaciones. desaparecerán inmediatamente porque sus rentas no alcanzarán para llevar la cantidad que la ley exige para que un departamento pueda ser regido por un cuerpo municipal autónomo. El 1º de septiembre de 1902 aparecía el primer número del diario LA MONTAÑA. bajo la cubierta de representar la opinión “ independiente” de Salta.nosotros recogeremos la opinión del pueblo y del cual traeremos la palabra. para sanear el déficit fiscal. desde el cual incentivaban las actividades deportivas y la Escuela de Oficios.P.vocal del partido radical. Vendrían las comisiones municipales nombradas por el Poder Ejecutivo.. artesanos y un puñado de tipógrafos formaron el Partido Obrero de Salta en marzo de 1900. promotor de la candidatura a gobernador de Ángel Zerda y por aquellos días secretario del Centro Argentino de Socorro Mutuo que asociaba a un número importante de artesanos. En tanto que los anarquistas y socialistas optaron por conformar una asociación deportiva. Esta opinión independiente también tenía. Manuel L. 452 453 454 Tal como señalamos en las Notas I. dirigido por Manuel L. en la Unión Cívica Radical. por un lado establecía la creación de una nueva ley de registros de marca. según el diario. Por otro lado. en la portada del primer ejemplar comunicaba el programa que daba origen a esta publicación: Pensamos que las cuestiones trascendentales del Estado deben ser discutidas a plena luz y con verdadera franqueza haciendo abstracción de personas y de círculos. pues el derecho que se establece es el mismo para el rico como para el pobre. entramos al debate de la cosa pública con alma libre de mezquinos prejuicios y exenta de toda clase de atavismos políticos .Privadas las Municipalidades del ingreso a sus cajas de valores por conceptos de derecho a mieses y plantaciones. Diario El Cívico. La conducción del Partido Republicano quedó integrada por: PARTIDO REPUBLICANO 457 12 de Octubre de 1902 Presidentes Honorarios: SR. el Sr. Ramón Sanmillán). cuando en los salones del “ Gran Hotel” se firmó el acta de nacimiento del PARTIDO REPUBLICANO de SALTA. la propuesta firmada por catorce diputados entre los que cuales podemos observar el nombre de varios ex-radicales y de un ex-miembro del Partido Obrero (Julio Güemes. quienes la iban a presidir al nuevo partido en forma honoraria. eligiéndose en esa reunión la Comisión Directiva. Ya veremos qué actitud asume. único que traza el camino de la reivindicación de los derechos cívicos.. SALVADOR MICHEL 455 456 457 El acta electoral que consagraba como diputado provincial a Pablo Saravia por el Departamento de Chicoana fue objeto de debate en la Cámara. donde y cómo se convoque. tanto del ejecutivo provincial como de los legisladores. estaba conformado casi en su totalidad por antiguos miembros del radicalismo local.se siente la necesidad de otro partido reaccionario. pero ese partido no puede ni debe tener otro programa que el radical. La Montaña lo hará en subido tono heroico: …nosotros creemos que el pueblo tiene perfecto derecho a exigir de la Legislatura esa ley y le aconsejamos que le exija con energía para que deje de ser burlado y engañado como lo ha sido hasta hoy. el Dr. . en la vice-presidencia fue designado su sobrino y dirigente radical. encabezada por dos figuras del radicalismo.El diario El Cívico ya había dado a conocer. En realidad. Pablo Saravia455. Y si no lo hace con todo el dolor de nuestro corazón arrojaremos nuestra pluma. la metamorfosis política que emerge con el nombre de Partido Republicano. Juan Peñalba. Solo con ese programa concebimos la verdadera reacción cívica. viernes 10 de octubre de 1900. incluidos los directores de los diarios El Cívico y La Montaña. José Saravia. Diario El Cívico. martes 22 de julio de 1902. Saravia.. contra el ‘Régimen’ imperante. señalando el incumplimiento constitucional. El Cívico informaba como iba madurando el acuerdo para formar el Partido Republicano en Salta y anticipaba que: …no es posible la formación de un partido opositor si no se inscribe en su bandera el principio de la intransigencia al actual orden de cosas y si no se lucha francamente. quienes habían encontrado la fórmula para romper con la disciplina abstencionista. AyBHS.456 Los aprestos para unificar la oposición concluyeron la tarde del 12 de octubre de 1902. AyBHS. AyBHS. Salvador Michel y Félix M. durante el mes de agosto de 1902. sin comprometer la posición oficial del partido. para concretar la reglamentación del régimen electoral según lo prescripto por el artículo 189 de la Constitución provincial de 1888. lunes 13 de octubre de 1902. romperemos la constitución que lo rige y renunciaremos a la defensa de tan miserable esclavo digno de tales amos. Diario La Montaña. ” Desde septiembre los diarios El Cívico y La Montaña unificaron posiciones cuestionando la legitimidad del régimen político imperante. Aniceto Latorre. único que condensa los anhelos populares. El Cívico defendiendo la posición de Saravia decía: “ el cuestionamiento tiene como razón de no quererse dejar ganar en una sola elección aún cuando una golondrina no haga el verano ” . Mientras que como presidente efectivo fue elegido el ex-presidente del radicalismo local: Dr. marzo de 1903. nos consta.FELIX M. debió obligar a los republicanos a una estrategia sigilosa. manteniendo cierto silencio en los días previos al acto electoral. sin oposición. Sin embargo las publicaciones posteriores nos permiten reconstruir la estrategia republicana que combinaba. Ricardo Aráoz Napoleón Peña SR. todo hacía presuponer la abstención del partido en estas elecciones. producidos dentro de las prácticas electorales habituales. SARAVIA Presidente Efectivo: DR. nos permite dar cuenta de la estrategia desarrollada por el Partido Republicano siguiendo la lógica del régimen oligárquico. GAVINO OJEDA Vocales: José Eustaquio Alderete José María Arias Pablo Saravia La facción uriburista (históricamente vinculada al mitrismo) fue desarrollando un doble juego.aunque ellos no vayan limpios de pecado original creemos que llevarán a las Cámaras junto con su ilustración la independencia de criterios que es lo que más necesitamos”458.. Y si 458 AyBHS. el diario La Montaña. donde convocaba a la opinión ‘independiente’ a votar candidatos ‘independientes’ y alguna crítica a la inexistencia de un régimen electoral. Alvarado DR. Las elecciones legislativas provinciales del 1º de marzo de 1903.. Convocada la elección para la fecha señalada. ANICETO LATORRE Vicepresidente: DR. Diario La Montaña. la debilidad organizativa y la escasa adhesión de los dirigentes políticos que controlaban de los departamentos del interior. informaba que las elecciones en el Departamento de la Capital habían sido: … canónicas como siempre. Pedro Aguilar Tesorero: SR. Juan Peñalba DR. operando como nexo entre los dirigentes locales y nacionales de esa agrupación Bautismo electoral del Partido Republicano. mucha creación periodística con hechos reales. ni otra lista de candidatos que los designados por el alto poder. Días después. Así al día siguiente de los comicios. que le permitía conservar algún tipo de influencia sobre el gobernador Ángel Zerda y otro en el Partido Republicano. Salvo un artículo publicado por La Montaña a principios de febrero. con elementos suficientes para presentarse en los atrios con posibilidades de éxito sosteniendo una lista independiente. es decir dentro de un mecanismo que no admitía elecciones competitivas. Secundino Gómez Moisés Oliva (h) Victorino Mollinedo Manuel L. manteniendo un pie en el oficialismo. JOSÉ SARAVIA Secretarios: DR. lunes 2 de marzo de 1903 . Sánchez Manuel R. otro artículo no podía dejar de señalar que “…la llamada oposición del Partido Republicano contaba. Félix Saravia. habían ‘sufragado’. Latorre. se trataba de demostrar que el presidente del partido Republicano podía triunfar en el departamento bastión de las familias Zerda-Ovejero.. Aniceto Latorre (propietario y caudillo político en los departamentos del sur) impuso la diputación por el departamento de La Candelaria de su ‘delegado electoral’. en Cachi el ‘delegado electoral’ republicano. negándole el triunfo a Félix Saravia. Dr. Con el correr de los días. situación que le permitía consagrarse como senador provincial. comisarios. Es decir. de los Ríos). José Saravia había acordado con el ‘agente electoral’ oficialista.por faltas de garantías ¡Coroneles. situación que beneficiaba al presidente del partido. hasta la suspensión del acto: 330 ‘ciudadanos’. presidente honorario del Partido Republicano. triunfó A. En el mes de junio. Para poder explicar esta situación. la figura del delegado electoral (en este caso el Dr. los republicanos se adjudicaban el triunfo electoral. escrutadores y los señores de los Rios. En primer lugar. donde las elecciones fueron suspendidas “por disturbios que afectaban las garantías electorales ”. viernes 6 de marzo de 1903 . don Sixto Ovejero (hermano de David Ovejero).no lo hizo fue en honor de los candidatos presentados 459. Latorre por 48 votos de diferencia. el partido Republicano consideraba aceptables los candidatos del oficialismo.. Por otro lado. ese mismo día. miércoles 4 de marzo de 1903 AyBHS. comentaba La Montaña: …siguió el acto electoral hasta las 1p. José Saravia).. “ señor de los Ríos” que los sufragantes iban a entrar al atrio para emitir su voto en grupos de 15 personas de “ uno u otro bando” alternativamente.. José Saravia resultaba electo diputado por el departamento de La Candelaria. Bernardo Frías. En La Poma. reconstruyamos cómo las familias republicanas habían movido las piezas sobre el tablero electoral con el objetivo de producir una derrota al oficialismo que fuera simbólica y demostrativa de la fuerza que podía alcanzar el partido opositor. las noticias que llegaban desde los departamentos del interior nos permite identificar que el conflicto se había focalizado en el Valle Calchaquí. De esta manera.460 En esa mesa. acordando las ‘reglas’ de la votación pública con el “agente electoral oficialista” (el Sr. José Saravia. 165 por cada candidato. según el diario. el Dr. También se habían suspendido las elecciones en el Departamento de San Carlos donde el triunfo correspondía al Sr. es importante poner en relieve algunos detalles de las prácticas electorales que pocas veces aparecen con claridad en las fuentes de la época. Aniceto Latorre. junto al Dr. 459 460 A AyBHS. pero rechazó las actas de San Carlos. sin garantías en la misma fortaleza de sus atribuciones feudales. Para esto. Diario La Montaña. En esa sección senatorial. Es decir que en la Capital. En la sección senatorial de Cachi-La Poma. hora en que los gubernatistas viendo que se agotaban sus elementos produjeron un desorden fuera de los atrios. nos informa que al mismo tiempo que actuaba en forma determinante durante el acto electoral en la localidad de Cachi. clara señal de las intensas negociaciones interfamiliares que continuaron durante los meses posteriores a los comicios. las maniobras y la presión generada por el Partido Republicano en la sección senatorial de Cachi fueron exitosas. quien era hijo de José Manuel Saravia Jauregui y Transito Latorre Sierra. el Senado (cámara escrutadora) avaló el triunfo de A. Estas elecciones presentan analíticamente variantes particulares a las habituales: en primer lugar. debiendo el Senado tratar la validez de las actas con los resultados obtenidos hasta el momento de la suspensión. lo que sirvió de pretexto a los escrutadores para declarar suspendido el acto electoral. Dr. frente al candidato oficial y pariente del gobernador.m. Diario La Montaña. Según la crónica periodística. el diario La Montaña. Saravia reforzaba ese lazo ya que estaba casado con una prima hermana. El publicista del diario La Montaña. Saravia por las primeras nupcias de su padre (casado con María Ruiz de los Llanos). autoridad escolar. Asimismo. 462 Este relato parecería remitirnos a la existencia de un ‘mercado electoral’ de ciudadanos “libres” que cambiaban el voto por dinero. El habitante rural de esos departamentos es el esclavo del señor feudal. Rogelio (1993). En estas elecciones.. que aún mal entendida. El propio J. De ese acto de civismo debiese tomar el ejemplo en esta Capital y en los demás departamentos . Diario La Montaña. también surgen referencias acerca de la compra de votos. Los Saravia. Cuatrocientos cincuenta años de una familia en el Río de la Plata. La compra de voluntades electorales. existe el feudalismo. pretendía colocar a Saravia por fuera de las prácticas electorales tradicionales. cuando en realidad lo que seguía predominando eran los acuerdos familiares entre los terratenientes-comerciantes de la región. . de su honor y de sus trabajos. Salta. familiares de distinta riqueza.Allí en ese foco de feudalismo político y social. en la elección nacional de 1904. Saravia en la sección senatorial de Cachi-La Poma había tenido el apoyo de un: …interesante grupo compuesto de señoras y señoritas que hicieron política activa a favor del candidato popular y entusiastas llamaban a los transeúntes algo reacios al acto cívico y los exhortaban a cumplir con su deber generando voluntades que se convertían en voto que aumentaban el haber de su candidato en la urna electoral. exacerbaba un gesto de una modernidad. la compra de partidas cívica en la ciudad de Buenos Aires fue escandalosa. allí el señor del Departamento es a su vez sacerdote. práctica de la cual se tienen (durante este periodo) muy pocos datos en Salta. Todos sabemos que esos pobres coyas son traídos a otros departamentos por sus patrones para alquilarlos por su cuenta en establecimientos agrícolas del Valle de Lerma. Latorre. viernes 6 de marzo de 1903 464 Recordemos que la ley electoral de circunscripciones. al adjudicarle un carácter cívico y liberador a la compra de votos. Angélica Ruiz de los Llanos 461. Horacio y Saravia Toledo.. Páginas 205-206 462 AyBHS. imagen que en realidad se encontraba en profunda contradicción con la descripción social que el mismo diario había brindado en otra edición: En un rincón de nuestra provincia en uno de sus departamentos. apelaban al vil metal que todos buscamos y del cual tan desinteresadamente hicieron ellas uso (resaltado nuestro). donde el Partido Republicano ha tenido el coraje cívico de atacar en lucha leal y franca 463. peones y campesinos indígenas. lunes 9 de marzo de 1903 463 AyBHS. en el artículo 13 establecía que el gobierno debía extender una ‘partida cívica’ como documento que acreditara la calidad del elector habilitado. en Cachi. también estaba emparentado con los miembros de esta tradicional familia terrateniente del departamento de Cachi. Una crónica con el título: “Civismo en las señoras y señoritas ” comentaba que el trabajo electoral desarrollado por el Dr. por un lado. como también en los departamentos adyacentes.hermana del A. quien tiene larga e interrumpida costumbre de disponer de sus vidas. situación que les permitió contar (a Latorre-Saravia) con la clientela electoral compuesta por escasos empleados públicos. Cuando la elocuencia y la gracia femenina no bastaban para conseguir su objeto. Diario La Montaña. no tenía referencias concretas en la rústica localidad de Cachi y anticipaba la discusión que un año después se iba a producir en Buenos Aires 464. jefe político. La 461 De La Serna. Biblioteca del Pensamiento Argentino. Las circunscripciones en las provincias abarcaban las divisiones administrativas interiores agrupándolas por cercanía hasta constituir circunscripciones con la misma cantidad de electores. 1880-1910” . el régimen oligárquico tendrá que resolver una segunda prueba frente a la convocatoria a elecciones de diputados nacionales para el 13 de marzo de 1904. quería evitar la intermediación de los ‘agentes electorales’ que contribuían a opacar esta relación entre elector y representante. el Dr. Tomo III. . En Botana Natalio y Gallo Ezequiel (1997) “De la República posible a la República verdadera. pensada para solucionar la profunda contradicción entre el sistema social y el orden político que excluía a las nuevas “ fuerzas sociales”. Por otro lado.una fuerte campaña contra el ‘voto público’. Discursos sobre la reforma electoral (1902).existencia de un mercado electoral incentivado exclusivamente por el dinero. La ley con las modificaciones introducidas por el Senado fue aprobada el 19 de diciembre de 1902. establecía en sus disposiciones la creación del sistema uninominal. que fueran mayores de 22 años. que fuera presentada al Congreso por el Ministro del Interior de Roca. Un decreto posterior de mayo de 1903 dividió a todo el territorio nacional en 120 circunscripciones que correspondía a la misma cantidad de bancas de diputados nacionales que debían renovarse en las elecciones de 1904.161 (Voto uninominal por circunscripciones) Un año más tarde. Ed. (Bs. creando tantas circunscripciones en el territorio nacional como diputados debían elegirse. El nuevo régimen electoral ordenaba la confección de un nuevo padrón electoral y la distribución de libretas cívicas con los datos del elector y con hojas en blanco para registrar las votaciones. Los cinco miembros de las juntas responsables de inscribir a los ciudadanos en el nuevo padrón surgían del sorteo realizado entre los quince grandes contribuyentes residentes en cada división administrativa o departamento.655. Ariel. Carlos Pellegrini mantuvo el voto público466. tomando como base el censo de población de 1895. Joaquín V. el diario La Montaña comenzó a publicar el texto completo de la ley. El proyecto original establecía el voto secreto. debió ser muy reducido. No obstante. (donde primaban las relaciones de fidelidad al “patrón” y las ancestrales “obligaciones” de trabajo y servicio). As. Elecciones que debían realizarse bajo la prescripción de la nueva ley electoral nacional. que supieran –además.leer y escribir y que no tuvieran empleo público. a partir del mes de marzo de 1903. van a mostrar algunas de las tensiones que comienzan a producirse la estructura social y política en la Provincia de Salta. La aplicación en Salta de la Ley Electoral Nacional Nº 4. me parece interesante dejar constancia del significado inicial de esta práctica electoral que junto al nepotismo y el clientelismo. En mayo apareció en las páginas del diario la lista de los grandes contribuyentes que conformarían las juntas encargadas de elaborar el 465 Gonzalez V. 466 Años más tarde Carlos Pellegrini encabezará –hasta su fallecimiento. La intención era –según los fundamentos del proyectoproducir un acercamiento entre la voluntad de elector y el representante. La división de las circunscripciones se realizó en cada provincia de acuerdo a la cantidad de diputados que cada una de ellas enviaba al Congreso de la Nación. Esta ley. 1997). fomentando la formación de centros locales que permitieran distribuir el ejercicio de las fuerzas sociales en tantos centros de acción como lo determinara el cociente electoral constitucionalmente establecido465. Joaquín. González. En la provincia de Salta. sin embargo una modificación introducida por el senador de la Provincia de Buenos Aires. Fleming. pero en los cuales no residían. miren como un grave perjuicio para sus intereses industriales. Si tiene la adhesión de su hermano. lo que daba muestras claras de que el Partido Republicano se aprestaba a dar la lucha electoral. También encontramos datos de otros grandes contribuyentes con actividad económica en los departamentos donde tenían las propiedades o negocios. el sorteo había anulado la posibilidad los departamentos de la Capital y del valle de Lerma (que contaban con la mayor cantidad de electores). En una columna de comentarios.nuevo padrón. los Sierras. La nómina elaborada por las receptorías locales y elevada a la Junta Electoral Nacional por el Director General de Rentas el Sr. especialmente contra Abel Zerda. martes 2 de junio de 1903 Ibid. pero como en esta oportunidad sólo se renovaban dos diputaciones. Santa Victoria. un redactor del diario se preguntaba: …¿quién lo conoce (a Abel Zerda) en esos distritos electorales? ¿Cuáles son los amigos con que cuenta. que al fin al cabo es gobernador de la provincia y por consiguiente árbitro de estas cuestiones electorales. el Congreso de la Nación procedió a realizar el sorteo de las circunscripciones sobre las que iba a recaer la responsabilidad de elegir los diputados nacionales. Pedro Michel brinda (a pesar de los errores con que fue confeccionada por los funcionarios departamentales) una valiosa información para identificar alrededor de 315 grandes contribuyentes de la provincia 467. Nadie lo conoce y no tienen relaciones de amistad. La designación de estas dos circunscripciones para la elección de diputados nacionales fue recibida con entusiasmo por los republicanos. Diario La Montaña. La lista incorporaba el nombre de unos cuantos diputados y senadores provinciales en ejercicio de sus cargos. Miguel S. En este trabajo la utilizaremos para corroborar los datos referidos a las actividades económicas y domicilio de algunos dirigentes políticos de la época. ¿Qué les importa que los Cornejos. Orán) y el chaco-salteño (Rivadavia y Anta) controlados mayoritariamente por los propietarios que formaban parte del núcleo central de las familias gobernantes. ni política ¿Para qué necesita otra cosa?. hermano del gobernador e Intendente de la ciudad capital y de Dr. La provincia de Salta. los Güemes. las adhesiones que lo animan?. Muestra evidente de la particular interpretación que daban los funcionarios provinciales a la ley electoral nacional con el objetivo de mantener el control sobre la confección del nuevo padrón electoral. También a los departamentos del norte (Iruya. los Larrán. El diario La Montaña comenzó un duro cuestionamiento hacia ellos. su diputación nacional 468 467 AyBHS. El partido provincial había anticipado las candidaturas de Abel Zerda. para la elección fue dividida en cuatro circunscripciones. El sorteo determinó que la elección debía realizarse en las circunscripciones con cabecera en Rosario de la Frontera y Cafayate. las que quedaron integradas por los siguientes departamentos: Circunscripción Rosario de la Frontera Departamento de Rosario de la Frontera Departamento de La Candelaria Departamento de Metán Departamento de Campo Santo Departamento de Cerrillos Departamento de Guachipas Circunscripción Cafayate Departamento de Cafayate Departamento de San Carlos Departamento de Molinos Departamento de Cachi Departamento de Chicoana Departamento de La Viña. 468 . además de residir de manera casi permanente en Buenos Aires. Tal como señalamos en líneas anteriores. el Ing. entre ellos el Dr. el Dr. El Manifiesto y el programa político que acompañaba la proclamación de ambos candidatos. tenían un eje fundamentalmente económico que resumía las viejas aspiraciones de la clase dominante tradicional: por un lado. sábado 11 de junio de 1903 . la construcción de nuevas líneas de caminos para fomentar la minería y otras industrias. con los cuales se realizó un acto en el Teatro Victoria469. o mejor dicho. Miguel Fleming. Diario La Montaña. Adolfo Valdez por la circunscripción de Cafayate produjo mayores dificultades por el escaso apoyo que recogía una figura vinculada a la facción uriburista (estaba casado con Teresa Uriburu). el tabaco y el azúcar. eliminación impuestos y reducción de las tarifas ferroviarias que perjudicaban a la producción regional. de tal modo que la libertad y la justicia sean verdadera garantía del ciudadano y el extranjero en el ejercicio de todos sus derechos y aptitudes y para realizar con anhelo preferentemente la reforma del régimen fiscal y económico que tanto lastima y deprime a las industrias y el comercio de la provincia este respecto la abolición y reducción de los impuestos internos sobre los vinos. Así por ejemplo. considerado un ‘ buen amigo.. sería el complemento del programa que lanzamos a la opinión para propiciar su adhesión a nuestro candidato Adhieren al Manifiesto. Sin militancia política. estaba dedicado casi exclusivamente a su profesión de médico. negociada. estaba vinculado con los Fernández Cornejo y los Arias. Su suerte estaba echada. (ver pie de página) 470 469 AyBHS. por parte de su madre Lorenza Arias de la Corte. la oposición periodística fue más benevolente. a través de un gesto de ‘independencia’. Norberto Piñero. Aniceto Latorre y el Dr..La intención inequívoca del artículo periodístico apuntaba a convocar a los grandes hacendados de los departamentos del sur de la provincia para que. Latorre estaba vinculado con las principales familias de los departamentos que integraban la circunscripción de Rosario de la Frontera. culto’ y sin relación de parentesco con las familias gobernantes. Miguel Tedín (salteño) y el Dr. a través una de sus abuelas era pariente de los Sierra (terratenientes en el departamento de Metán). los dirigentes republicanos buscaban una fórmula de consenso con los grandes propietarios y lanzaron la candidaturas del Dr. propietarios de importantes fincas en la circunscripción electoral de la Frontera. La candidatura del Dr. adelantaba la posibilidad de negociación entre las facciones en pugna. el abaratamiento de las tarifas ferroviarias. el Dr. La conclusión era evidente: sólo Aniceto Latorre podía representar genuinamente los intereses ‘ industriales’ y familiares de la región. construcción de nuevas vías de comunicación para mantener abierto el intercambio con el tradicional mercado andino: Queremos que nuestro candidato vaya al Congreso para afirmar con sus ideas y su voto: el imperio de la Constitución y de sus leyes. A través de su esposa Carmen Güemes. Por otro lado. A mediados del mes de junio. con los descendientes del prócer salteño. distrito que estaba excluido de la elección parlamentaria. Para acompañar el lanzamiento de las candidaturas llegaron hasta Salta miembros del Comité Nacional del Partido Republicano. designaran un diputado que representara los intereses los grupos propietarios locales y no al Intendente de la ciudad Capital. Adolfo Valdez. Alberto Peró. Con relación al otro candidato oficialista. el intercambio riberal con Chile y Bolivia. Pellegrini sin posibilidad de obtener el triunfo de su candidatura abandonó la Convención y procedió a la creación del Partido Autonomista acompañado por Roque Saénz Peña. Díaz-Alberto Alvarez-Dr. en tanto que la presidencia efectiva de la reunión recayó sobre un hombre que provenía del Partido Republicano. Federico Pinedo. Miguel S Ortiz. año bisiesto por lo que la Convención Nacional extendió sus sesiones desde el 25 al 29 de ese mes.Gustavo Marrupe – Francisco Romero – Moisés Oliva – Juan Montalveti. Justiniano Posse y Julio Ovejero (recordemos que los primeros integraban la mesa directiva del Partido Republicano). Julio Torino.Nicolás J. Martín Barrantes. electores de Presidente y Vice de la Nación. es posible advertir la escasa participación directa que tenían en la vida política los propietarios tradicionales más poderosos de la provincia. Esa Convención Nacional consagró a Hipólito Yrigoyen como presidente Honorario.Arturo Saravia – José Santillán. José Saravia. inclusive aquellos que estaban emparentados en forma directa con el candidato Aniceto Latorre.Pablo Saravia.José María Arias. el roquismo. Saravia.Dr. para tratar de contrarrestar la fórmula roquista. Miguel Cané y José Ramos Mexias. protesta contra el régimen imperante subversivo del sistema constitucional y atentatorio de la dignidad cívica y declara su propósito inquebrantable de perseverar la lucha hasta 470 Entre ellos estaban: Dr. . Tampoco figuraban los nombres de los principales propietarios de las dos circunscripciones electorales. En julio de 1903 en la Convención de Notables reunida en Buenos Aires.Napoleón Peña-Dr. Juan P. entre otros. Ricardo Araóz-Nicolás Arias Murúa-Dr.Vicente Diez-Salomón Michel-Federico AriasCarmelo Martearena. había impuesto para la sucesión presidencial la candidatura de Manuel Quintana.Desiderio López – Bernardino Díaz Olmos – Segundo Díaz Olmos – Víctor Araoz – Carlos Outes – Adolfo Quijano – Manuel R. aliado al caudillo conservador Marcelino Ugarte.Dr. acompañado por el cordobés José Figueroa Alcorta. otros tantos figuraban en la lista de contribuyentes de la ciudad Capital o de departamentos que no participaban en la elección de los diputados nacionales. Eliseo Outes-Dr.Salvador Michel-Eugenio Figueroa-Dr. Alvarado. Pío A. En octubre de ese año la Convención Nacional del Partido Republicano proclamó la candidatura del binomio José Evaristo Uriburu-Guillermo Udaondo. José Saravia-Dr.Diego Ceballos – Pedro ArandaSantiago Aguilar – Ernesto Michel. Peñalba-Lisardo Alemán-Máximo Tamayo Máximo -Dr. Darío Arias-Dr. Moisés J. Indalecio Gómez. Arias (h) – Berlomino Echazú – Félix Saravia (h) – Manuel Llovet – José E. Fernando López. Carlos Araoz-Dr. reuniendo a un ex presidente con fuerte incidencia en las redes familiares del interior y a un ex gobernador de la provincia de Buenos Aires. situación que anticipaba el proceso de constitución de una capa creciente de funcionarios casi exclusivamente encargados de la gestión gubernamental y de mantener ligado los intereses de la clase dominante con el conjunto de la sociedad civil. Sánchez – Lisardo Aleman (h). Juan C. Pedro C. Arias-. Oliva.José M. Simultáneamente. Salinas.Confrontando la lista de adherentes al Manifiesto del Partido Republicano con la lista de grandes contribuyentes elaborada en 1903. Juan B.Dr. el diario La Montaña informaba que el día 21 de febrero partían en tren hacia Buenos Aires para participar de la Convención radical los delegados por Salta. Molina. Dr. Uriburu-Gabino OjedaEliseo S. se puede deducir que sólo unos pocos que firman el manifiesto del Partido Republicano tenían residencia acreditada en alguna de las dos circunscripciones electorales.Senobio Valdez – Manuel L. Martearena. Para hacer más confusa la situación de algunos miembros del Partido Republicano en Salta. Mariano Peralta. Adolfo Valdez-Félix M.. el Dr.Antonio Alvarez-Canónigo Ramón Nuñez de la Rosa-Francisco M.Dr.Manuel Lindoso – Adolfo Diez – Wenceslao Saravia – Adeodato Aviar – Samuel Heredia – José Zigarán Ovejero – Rudencindo Aranda. Saravia-Dr. Si bien faltan elementos para elaborar una conclusión definitiva.Ricardo Pirola. Alderete – Victorino Moya – Santiago Salinas – Victorino Mollinedo – Pedro Aranda – Teodoro Lindoso – Arturo Marrupe y Ricardo Saravia. La Unión Cívica Radical culminó un proceso de reorganización durante el mes de febrero de 1904. Durante las deliberaciones una comisión redactó y luego presentó para su aprobación un documento que en su párrafo final señalaba: La Unión Cívica Radical resuelve la abstención de todos los radicales de la República en las elecciones de diputados de la Nación senador por la Capital. Una semana después. Como una daga de doble filo el diario La Montaña daba a conocer que el Partido Provincial había elegido en una reunión a los candidatos a electores y comentaba: “Todos los caballeros distinguidos pero nos llama la atención que en casi su totalidad ninguno quintanista” y los ubicaba según su filiación personalista : Quintanistas Roquista Pellegrinistas puros 471 Manifiesto del Comité Nacional al Reorganizarse. se anunció que en la circunscripción de Cafayate había resultado electo como diputado nacional el Dr.A. Miguel Fléming. Oliva.La oposición no concurrirá porque no quiere complicarse en una tarea desprovista de legalidad.( Bs. Ed. Saravia y Moisés J. J. vocales de la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical. As.. el domingo 13 de marzo se realizaron las elecciones a diputados nacionales.. 1985) . el que sin pestañar y con serenidad imperturbable que lo caracteriza consagrará con su voto libre y espontáneo la siguiente lista recomendada por el Partido Provincial. posición que le sirvió a La Montaña para justificar la ausencia de los republicanos y radicales en las elecciones de legisladores provinciales que se realizaron el domingo 6 de marzo. En Monteverde Mario. Oriente S. Las elecciones presidenciales de 1904 y el reacomodamiento provincial frente a la crisis del “roquismo” del Partido oligárquico Finalmente el 14 de abril se realizaron las elecciones para electores a presidente y vice. En un comentario breve criticaba los comicios provinciales: …hoy se efectuará la parodia de elegir diputados y senadores a las Cámaras Legislativas por el pueblo ‘oficialista’ de la provincia. Desde Alem hasta Alfonsín.. Recién después de dos semanas de los comicios.modificar radicalmente esta situación anormal y de fuerzas por los medios que su patriotismo inspire. La falta de mayores comentarios sobre las elecciones indican que el acuerdo intraoligárquico había funcionado una vez más repartiéndose una banca cada facción. Tratando de mantener el equilibro y la moderación que caracterizaba a la oligarquía salteña en el ámbito nacional. en la que había “derrotado” al candidato oficial Abel Zerda.Historia del Radicalismo.471 Al pie del documento figuraban las firmas del Dr. el diario La Montaña guardó silencio durante varios días hasta que comenzó informar sobre el triunfo del Dr. Aniceto Latorre en la circunscripción de Rosario de la Frontera. tras lo cual regresaron a Salta para informar que la oposición en la provincia pasaba a abstenerse porque que no existían “condiciones para poder realizar elecciones libres y legales ”. Más adelante analizaba la situación política de la provincia donde resaltaba la ‘lucha franca y leal’ de la elección de diputados nacionales y la elección ‘popular’ de David Ovejero como gobernador de la provincia: 472 Biblioteca Provincial “Dr. Días después se realizaron las elecciones de diputados nacionales. David Ovejero se produjo bajo un clima de indiferencia generalizada. Ortiz • Delfín Leguizamón • José Antonio Chavarría • Dr. miércoles 23 de marzo. pues los hombres que dirigen sus destinos. Victorino de la Plaza”. el año 1904 ha terminado rodeado de una calma relativa. había sido propuesto por el acuerdo Roca-Ugarte. • Dr.N. Pragmática y hábil para reconocer a tiempo los cambios de timón. en la provincia de Salta. En el campo de la oposición. aunque en un ambiente de mutua desconfianza.. sobre 11 circunscripciones en que fue dividida la ciudad de Buenos Aires. ya no lo tienen en cuenta para nada. Benito Villanueva. Francisco J. el gobierno de Angel Zerda llegaba a su fin y la sucesión estaba asegurada dentro de la misma familia sin mayores cuestionamientos. Santiago M. los independientes cuatro y el P. los republicanos porteños habían sufrido una derrota tras otra. ni llevado al seno de las sociedades lamentos ni desgracias. los republicanos volvieron a ser derrotados. los pellegrinistas habían obtenido tres bancas. sin que ningún sacudimiento ni acontecimiento de importancia haya sacudido a las masas. Poco tiempo después. Carlos Arias Luis Linares Daniel Ovejero • Dr. amigo en otros tiempos de Mitre. aunque finalmente dieron su apoyo a la formula Quintana-Figueroa Alcorta.N. Entre tanto. Sin embargo el partido oligárquico provincial tenía mayores afinidades con el Partido Autonomista de Carlos Pellegrini. la oligarquía salteña comenzó reptar sigilosamente hacia los despachos oficiales del nuevo presidente. Los republicanos al considerar las escasas posibilidades de realizar una buena elección. Sosa Figueroa • Ricardo Isasmendi • David Apatié Finalizaba el artículo periodístico señalando que: …con la elección de estos electores el Gral. La situación en Salta responderá a quien quiera Pellegrini y a nadie más472 En realidad las familias oligárquicas conocían que el Dr. La Montaña. . la elección del Dr. sólo 3 diputados. La Idea.1903.A. inauguró el primer ejemplar de 1905 con un artículo titulado “AÑO 1904: Hojeada retrospectiva”: …con el día de ayer. primero en la elección a senadores por la Capital Federal. Roca no puede contar jamás con la provincia de Salta. • Dr. López • José Manuel Ovejero • Salustiano • Juan A. Manuel Quintana era un antiguo anti-roquista. dirigido por Policarpo Romero y administrado por Ramón Sanmillán. el Dr.A. Con unos pocos radicales plegados a la decisión de mantener la abstención electoral sostenida por el yrigoyenismo y con el partido Republicano disuelto y su principal figura en Buenos Aires ocupando la diputación nacional. decidieron volcar su apoyo al Partido Socialista. en la elección de electores presidenciales.• Dr. al sólo efecto de frenar las aspiraciones de Pellegrini. en la que triunfó el candidato del P. lo que permitió que Alfredo Palacios se convirtiera en el primer diputado socialista en el Congreso de la Nación. El reciente diario fundado por el oficialismo provincial. 473 Aglutinadas alrededor de la figura del gobernador David Ovejero.. Santiago Fleming Secretarios: Julio Leguizamón-Sr. Ortíz Sr. con el objetivo de desvanecer la desconfianza de Quintana. JOSE ANTONIO CHAVARRÍA Vice 1º • Dr. Comisión Directiva • Sr.. unidos nada más que para un determinado fín (resaltado nuestro)no ha quedado subsistente y en actividad más que el Partido Provincial. Juan E. sino también que era la única fuerza política local organizada. TEDÍN • Sr. Francisco Cabrera • Dr. Francisco J. Felix Usandivaras • Sr. Comisión Directiva 474 PARTIDO PROVINCIAL (Octubre de 1904) Presidente: • Dn. Justiniano L. las personas que han formado agrupaciones para sostener tal o cual idea. Delfín Leguizamón • Sr.Dr. JOSE H.A. Angel M. paradójicamente las familias gobernantes se desprendieron del viejo P. domingo 1º de enero de 1905 BPVP. Angel Zerda • Dr. PEDRO I. José Dávalos Leguizamón • Dr. porque ellos eran una conglomeración de todos colores.. Ovejero Dr. David Apatié • Dr. domingo 16 de octubre de 1904 . Velarde. López • Sr.. Fernando López • Dr. LÓPEZ Vice 2º: • Dr. Diario La Idea. Juan B. Avelino Figueroa • Dr. Manuel Anzoategui Marcos Alsina • Dr. Emilio Soliverez Sr. Arias • Dr. Santiago M.. y dispuestas a incidir en la política nacional desde la tradicional postura autonomista. Diario Tribuna Popular. para fundar un nuevo partido al que denominaron PARTIDO PROVINCIAL a secas. Manuel S.N. pero demostrando al mismo tiempo que no sólo controlaban el gobierno provincial. aunque no en forma de partidos definidos. Mariano Linares • Sr.pasada la lucha que en los primeros meses del año ha tenido agitada la provincia. Gudiño Comisión de Propaganda: 473 474 BPVP. Sosa • Dr. que por los elementos con que cuenta y por las personas de significación que lo forman es el que decide en las luchas cívicas que se presentan. • Dr. Página 124-125 BPVP. Orellana Cornejo • Sr. lanzadas desde la redacción de los diarios.y resuelven: 1) Hacerse cargo del gobierno civil y militar de la región. Gallo • Sr. En Córdoba. El movimiento cívico-militar comprometía la situación de varios asentamientos militares de Buenos Aires y de las provincias del interior del país. Diego P. y en suspenso los términos judiciales hasta tanto se reorganicen los poderes públicos475 La reacción del gobierno salteño fue inmediata. • Sr.Delfin Leguizamón • Dr. Ramón López Figueroa • Dr. Cit. López • Sr. declarando que: …por fin ha llegado el día que terminará el régimen oprobioso que ha dominado el país desde hace 30 años. Adrián F. Waldino Riarte • Dr. Dr. Florentin Linares • J. Comisión de Hacienda: Pio R. • Sr. La oportunidad se presentó durante los primeros días de febrero de 1905. • Sr. Ricardo F. Un decreto provincial ordenó al Departamento General de Policía y a los Coroneles departamentales que prestasen la máxima colaboración en el reclutamiento de los reservistas. Salustiano Sosa. • Sr. la oligarquía salteña se aprestaba a dar una señal al nuevo Ejecutivo Nacional de que estaba dispuesta a resguardar la legitimidad y legalidad institucional del régimen. Agustin Usandivaras • Sr. Cornejo • Esc. Adolfo Garcia Figueroa Pinto Tesoreros: Martín Leguizamón y José D. las tropas revolucionarias habían capturado al vicepresidente de la Nación. . Saturnino Sanchez Isasmendi Vicente Arias • Dr. José Figueroa Alcorta y tomaron el gobierno provincial por pocos días. Cornejo • Sr. Sidney Tamayo • Sr. Equipadas las tropas salteñas partieron hacia Córdoba donde participaron de 475 476 Monteverde. Zavaleta • Ignacio López Dr. Bernardo M. Miguel Fleming • Dr. El diario La Idea publico la noche del domingo 5 de febrero una edición para ser distribuidas gratuitamente en los barrios de la ciudad para incentivar la presentación de los reservistas476. Narciso • Sr. Sixto Ovejero • Sr. Ovejero • Sr. Rafael Usandivaras Robustiano Patrón Costas • Dr. despertaron a la ciudad para anunciar que el movimiento sedicioso organizado por los radicales había estallado finalmente. Op. M. Martín U. Isasmendi • F. David G. • Dr. el diario oficialista publicó los decretos que declaraban el estado de sitio y convocó a los reservistas de las clases: 1880-1881-1882. Miguel Sanchez Sr. miércoles 8 de febrero de 1905. 2)Declarar caducas todas las autoridades de la provincia en el orden judicial. Angel Chavarria • Sr. Luis López • Dr. Silverio Exequiel M. cuando las bombas de estruendo. Martín Saravia Brizuela • Sr. a fin de asegurar la integridad institucional del movimiento. Juan Paulucci • Dr. • Sr. Benjamín Zerda • Dr. Carlos Serrey • Dr. • Sr. administrativo y legislativo. Anzoategui • Juan De esta forma.. Diario La Idea.. único partido estructurado en el ámbito nacional y que intentaba asentar su identidad en la declaración de principios y objetivos contenidos en una carta orgánica. Al comienzo de esta colaboración había aclarado que uno de los objetivos era señalar las particularidades y la posible anomalía que podía representar la irrupción del partido Republicano. Oliva. la movilización clientelar también servía para abortar una elección cuyos resultados no podían ser controlados. la dirigencia provincial había respondido a las alturas de las circunstancia entregando incluso la sangre de uno de sus hijos. Desintegrada la dirección republicana del diario La Montaña y silenciada momentáneamente la crítica radical que se expresaba a través de El Cívico. donde sólo existía una apelación nominal a la movilización ciudadana a favor de una capa de dirigentes que asumían la representación de una mayoría heterogénea y que enarbolaba como principio de legitimidad. el Dr. fundado en los talleres tipográficos de la iglesia San Francisco. fueron apresados Pablo Saravia. probablemente habrá leído estas noticias desde su sillón de diputado de la Nación. Dos. sin posibilidades de fortalecer el lazo de mediación entre la dirigencia (mayoritariamente proveniente de los sectores propietarios tradicionales) y la solidaridad o adhesión de distintas fracciones sociales a los postulados doctrinarios que sustenta la organización a nivel nacional. durante y después de los comicios. hecho que ocurrió el día 8 de febrero. el capitán Julio Costas . Esto implicó dos estrategias: una. apenas si lograba sobrevivir como referencia ética de la política. algunas de las cuales participaron en coaliciones nacionales. El primero de los casos conducía a la unanimidad e integración orgánica de todas las fracciones de clases que controlaban el poder político y social.N. En Buenos Aires. en la formación de las organizaciones facciosas locales que adoptaron el nombre de ‘partido’. En este caso. cuestionó la legalidad de las elecciones bajo el imperio del estado de sitio. a poco andar en la exposición de la investigación realizada. confrontar con los grupos oligárquicos que controlaban el escenario político y social. En ese ambiente y sin oposición las elecciones de renovación legislativas del 5 de marzo de 1905 se realizaron bajo el formato tradicional. José Saravia y Moisés J.las últimas escaramuzas previas a la rendición de la plaza a las tropas leales al gobierno nacional. al que había llegado en nombre de un partido que pocos recordarían en la Provincia de Salta y una ley electoral que no había cumplido con los efectos esperados y no se volvería a aplicar. Para el oficialismo local. No obstante. por lo tanto. el Dr. a las que hicimos referencia. Sin embargo. los que fueron enviados hacia Buenos Aires. se imponía la lucha facciosa.E. Aniceto Latorre. la opinión pública y la movilización popular. Ese mismo día en Salta por decreto del P. es posible establecer cómo se imponen determinadas tendencias que indicaban la continuidad de la lógica notabiliar. dentro de las prácticas y mecanismos institucionales que configuraron el funcionamiento del régimen oligárquico salteño a principios del siglo XX. En esa situación una trifulca en las asambleas . integrar la red social que constituía el núcleo o “los círculos” que rodeaban al poder oligárquico. en la provincia de Salta. dando lugar a votaciones ‘canónicas’. y desde allí negociar un espacio en alguno de los niveles del gobierno. En tanto que la Unión Cívica Radical. La posición abstencionista tuvo escasos adherentes en Salta. una de las salidas para la conducción del radicalismo salteño fue la de intentar jugar con las reglas establecidas por el régimen oligárquico sin comprometer la posición principista del partido. se ha analizado de qué manera la lucha facciosa en ciertas ocasiones es resuelta por la movilización de la clientela adherida a la red social y familiar tradicional con el objetivo de amedrentar a los opositores antes. fallecido por las heridas recibidas en combate en la provincia de Córdoba. En el segundo de los casos. donde tuvieron la opción de asilarse por algún tiempo en el Uruguay. tan sólo el diario Tribuna Popular. deberían formar parte de los elementos contradictores al núcleo oligárquico. las vinculaciones e intereses económicos que defendieron.estos elementos están matizados por la exploración de los cambios y la creciente complejidad que produce la división del trabajo en sociedades asimiladas al desarrollo histórico del sistema capitalista. Lo que permite concluir que el régimen oligárquico contiene simultáneamente las dos estrategias en la selección de los funcionarios políticos: unanimidad orgánica y lucha facciosa. junto a los nuevos actores sociales que surgen de este proceso.electorales podía servir para deslegitimar los resultados que surgían de un proceso semicompetitivo. Ésta fue la estrategia reiterada de los principales dirigentes durante la breve existencia del partido Republicano. No obstante. las relaciones jerárquicas que regían la escala de valoración social de las capas y fracciones que constituyeron la clase dominante salteña y que están vinculadas al mantenimiento. que permitían re-acomodar de vez en cuando. el estudio socio-económico de los dirigentes que constituyeron las conducciones de las organizaciones facciosas. tendencia a la integración y a la disgregación. además de los lazos que surgen de los estudios de familia. que muchas veces se presentan como determinantes y componen un aspecto relativamente cómodo para el investigador que intenta mostrar la integración del régimen oligárquico. o cuando identificamos la participación en el gobierno de sujetos que. . Por lo tanto. Si bien este proceso de asimilación capitalista se percibe lento en la provincia. caracterizada por el peso de la economía privada sentada en el campo y el predominio de la exacción por medios extraeconómicos de la mano de obra rural. acrecentamiento o pérdida del patrimonio familiar acumulado por distintas generaciones. llevando la negociación y la decisión del reparto de cargos o bancas. De hecho existen otros elementos analíticos que pueden ratifican esta afirmación y que no fueron desarrollados en este trabajo. No obstante. además de revisar simultáneamente las estrategias desarrolladas por la clase dominante para conservar o reforzar el control político y evitar la posible crisis en las relaciones sociales que le permitía mantener su hegemonía sobre el conjunto de la sociedad. Esto implica la necesidad de identificar con mayor precisión las nuevas condiciones que comenzaban a asomar en la estructura social de principio de siglo. El control del estado a nivel provincial y nacional potenciaba o restringía las posibilidades de garantizar a los círculos facciosos la expansión efectiva de los negocios particulares. no significa que fuera inexistente y con evidentes efectos políticos tal como lo demuestra el caso de Cachi. metodológicamente -en el desarrollo de la tesis. esta estrategia puede constituir un problema al momento exponer las razones que colocaban a miembros de una misma familia en veredas políticas irreconciliablemente opuestas. no podemos considerar al partido Republicano como una experiencia anómala del régimen oligárquico salteño. aún en una sociedad como la salteña. Entre ellos. por su origen social y disposición en relación con la propiedad de los medios de producción. que fue brevemente examinado en esta comunicación. a otros ámbitos. Es evidente que el análisis de las relaciones familiares son importantes para dar cuenta de los principales mecanismos de reclutamiento de los cuadros dirigentes que conformaban el núcleo de la dominación oligárquica. Nada extraña que se llame revolución a lo que no llevaba sino el nombre. implicaba un desconocimiento a aquella unidad. Era España quien extendía sus brazos y hundía sus raíces en el suelo americano. y más que a éste a la anarquía misma. Nº 15. no amenguaron la unidad espiritual y política de la América española. en que luego el jefe revolucionario sea desplazado para dar lugar a un tercero cuyas ideas éste impone bajo la bandera revolucionaria que nada tuvo que ver con el mismo. Al separatismo. el avance de caudillos o de gobernantes centrales. el grito lanzado desde Bue nos Aires el 25 de Mayo de 1810. Por otra parte. La colonia. por la otra. Páginas 47 a 53 "SALTA. acrecentado con el localismo que el medio ambiente fomentaba. más que un acto unitario. veremos cómo se respetaron en la misma las instituciones de orden interno y. se considerase siempre no como entidad aislada. al dividirse la América Española en Virreinatos y Capitanías Generales. trajeron idénticas consecuencias. delegados o personas de la capital. a cada provincia. Al pretender su resurgimiento con la República unitaria de Rivadavia. con todo no llegó intensamente hasta Salta. Si de la unión. Librería San Martín. Nacía la inestabilidad de la unidad con solidada en el período colonial. con su acción y con su espíritu. pues.Salta y los caudillos 1. El individualismo es pañol. no desnaturalizaron en su esencia el sistema político imperante.ANEXO DOCUMENTAL PRIMERA PARTE DOCUMENTO Nº 1: Cornejo. Es que se entendía mal a la unidad nacional. el Virreinato del Perú y el Virreinato del Río de la Plata. pues. la anarquía. Así como la unidad de la familia se resiente y disloca cuando los in tereses no se reparten equitativamente. y por qué Salta. máxime al crearse las Gobernaciones Intendencias del Virreinato. así también. cómo se enfoca también el concepto de la unidad nacional. y que no significara sino el cambio de personas. como los Cabildos. Primer Semestre de 1945. el federalismo. la imprecisión y hasta la ausencia de principios del movimiento inicial. y las mismas instituciones españolas. en Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. por una parte. para colocar unas personas en lugar de otras. Imp. bajo la bandera de una política revolucionaria. Hasta el hombre. ya que colocaba en situación de desigualdad a cada parte. Por ende. que no es otro que la asunción del poder.ll . las naciones y los estados se subdividen o desaparecen. o cuando no hay la igualdad o el respeto mutuo entre sus componentes. prescindiendo de sí misma. a cada localidad. COLUMNA DE LA UNIDAD NACIONAL"477 I . por ende. más que consolidan. sino como componente de la Nación en marcha. Ahora.-La conquista española en América se nos presenta como un acontecimiento uniforme. Salta. Tomo IV. crea el resentimiento en el interior y la unidad del Virreinato del Río de la Plata se transforma en las Provincias Unidas.Antecedentes . De ahí. o sea en Salta. la invasión fiscal y el reparto desproporcionado. Columna de la Unidad Nacional. el individuo mismo. Atilio. siguió sus pasos y. Salta. como en cuerpo propio. Se buscan así los medios para justificar la causa. el avasallamiento de las instituciones y de los cargos públicos locales por el poder central o por. quiebran nuevamente esa unidad y crean. perdía su derecho de igualdad civil y política. desvirtuaba el ideal común. 477 . La intervención del poder central en las provincias. con relación a la capital. y se aprovecha la causa para justificar el fin. La sucesión de personajes post revolucionarios demuestra. azuzada por elementos interesados. por qué repercutiera. de la desunión surge el aislamiento. Por ello. que. la incomprensión de unos y otros. la unidad política se mantuvo como consecuencia del sometimiento superior al poder real. nace la fuerza. lo crean las absorciones desmedidas del centralismo. En efecto. colocándonos en un punto de observación más restringido. en realidad. Hablar de Salta -como sostuve en otra oportunidad. la unidad nacional y la autonomía provin cial en Salta. como sucedió en otros tiempos. En cambio. entonces. fue ministro de Urquiza. gobernador de Salta. hijos de Salta. cuyo principal redactor fuera el Dr. hubieron gobernadores de esta época. cuando temiendo que la autoridad se consolidase en Buenos Aires y que desde allí emanaran las ordenes. como consecuencia de ello. Por último. dependiendo de otro gobernador de provincia. en virtud del cual se formó.-EI principio de cada uno para él todo. de que "nada hay dentro de la Nación superior a la Nación misma". En Salta. presta debido obedecimiento al Reglamento Provisorio expedido por el Soberano Congreso en diciembre 3 de 1817. con Güemes. como estuvo con Urquiza. Jujuy. sería desvirtuado por otro principio: cada uno para cada uno. tal vez por la adulación y la intriga. presidente del Congreso de 1826. para el gobernador de Buenas Aires: porque. Orán. Tarija y Santa María. sin Constitución. alienta los principios básicos de la Constitución Nacional preconizados por el Presidente Rivadavia al expresar "de que no hay persona. El temor de la acción de los diputados de las provincias en la Capital. la visión de Riva davia fue incomprendida y sus opositores dieron margen a la aplicación del unicato por sus propias manos y por sus obras mismas. jura la Constitución y en marzo 16 de 1820 da instrucciones a sus diputados Gorriti v Monge ante el Congreso a celebrarse en Córdoba en el sentido "de unirse íntimamente con las provincias que concurren por medio de sus representantes". siempre se respetaron. Martín Güemes. ni unitarios ni federales. del Carril. El 2 de abril de 1818.2. Quienes abatieron a Rivadavia fueron caudillos vitalicios (López. fue vicepresidente de la República con Urquiza. Luego. 3. sancionaban el unicato más crudo. que des pués de haber conseguido su nombramiento acaso por medios poco honrosos. sin Congreso. siempre con el concepto de la Nación formada por la unión de sus pro vincias. Facundo de Zuviría) presidido por el gobernador Güemes reconoce al Director Pueyrredón. como Isasmendi. Y Facundo de Zuviría. Bajo el color federal. lanzado por voz de los caudillos lugareños.-No se nos venga. vale decir. y. a cuya cabeza estaba el general Arenales.es hablar de la Nación misma. y menos el monopolizar los derechos de ella".irán desde Buenos Aires los hombres que las hubiesen de mandar. (unitario) fue precursor del segundo (federal). Poco después (mayo 15 de 1816) el Cabildo de Salta (uno de cuyos miembros era el Dr. el Presidente Avellaneda las proferiría con aquellas otras. hijos de Salta fueron Mariano Boedo. solo el gobierno de Salta. etc). El primero. sino como Gobernador de Buenos Aires. después de la muerte de Güemes se dicta la primera Constitución provincial de Salta. fue dividida por decreto de Octubre 8 de 1814 del Director Posa das. se presta ratificación al gobierno provisorio nombrado por el Cabildo de Buenos Aires (mayo 9 de 1815) y se nombran como diputados al Congreso al Coronel José de Moldes y a los Drs. Salvador Ma. ya que Rosas no obraba como gobernante nacional. En aquellos momentos. solo de nombre hubo la Confederación Argentina. pues. hijo de Salta. Así. Rivadavia fue electo por los diputados de las provincias al Congreso de 1826 y en virtud de disposiciones de una constitución nacional. Era la consecuencia de la reacción unitaria de la Capital. de la absorción de la Capital por las Provincias o por los Cabildos del interior. en cambio destruyeron el verdadero federalismo impregnado desde la época colonial. ni personas cuyas voluntades ni intereses sean capaces de preponderar sobre la mayoría de la Nación. La Intendencia de Salta. Y. ni leyes fundamentales. Mariano Boedo y José Ignacio de Gorriti (diciembre 11 de 1815). y de inmediato. y proclama y jura solemnemente la independencia de Sud América de toda dominación extranjera (diciembre 7 de 1816). En mayo 6 de 1815. palabras que. en esta época. los gobernadores de provincias. como observa Piccirilli. en ello no hay exageración. ministro de Rivadavia. la época de la 'independencia distingue su elección popular. años después. con la nueva teoría de que Rosas fuera el inspirador o el mantenedor de la unidad nacional. o por otros vicios más viles ban a desplegar a la distancia la insolencia de sus pasiones". con Rivadavia. Zuviria y cuyas disposiciones quedaban "enteramente sujetas a la aprobación. reforma y variaciones que el- . estuvo con Rivadavia y el General Alvarado. El General Arenales. El 25 de mayo de 1819. perfeccionado en un principio básico: todos para él. presidente del de 1853. a su vez. vicepresidente del Congreso de Tucumán (1816). la provincia de Salta con la jurisdicción de las ciudades de Salta. Baste recordar aquellas palabras de Manuel Moreno en el Congreso de 1826. Quiroga. azuzó la anarquía y la dictadura personal. pero jamás para triunfo de tendencias o banderías políticas: ni porteños ni provincianos. como Rosas mismo. y. Manuel Antonio de Castro. Salta estuvo. para Rosas. En efecto. en 1821. porque esos caudillos no eran sino agentes de Rosas. Destruyo la unidad nacional. Bajo ese punto de vista. el pueblo de Salta nombra su gobernador al Coronel D. "a las provincias -decía. Alvarado. que Sarmiento no conoció a Salta. que "infinidad de coroneles había que sin campañas ni méritos. II 1. de las cuales. a esas leyes inmutables. pues hubieron fuerzas y' gobiernos que supieron mantenerse por encima de ello. aliado de Rosas. En cambio no se puede desconocer la exactitud de sus observaciones cuando dice que algunos caudillos del litoral se distinguen por sus antecedentes familiares contra rios a la revolución de la independencia. hasta que el general Paz al triunfar de Quiroga en Oncativo consolida la idea nacional y aleja a Salta de la dominación del caudillismo. su gobernador. Pareciera. los caudillos se hicieron notar por su odio a los militares de la independencia así también debemos tener presente. cuyo quebrantamiento originó la revolución al gobernador Arenales (1827). respectivamente. Son los héroes de la independencia quienes no se avienen a mirar inconclusa su obra. López y Aráoz.-Recuerda Vicente Fidel López. de la cual se aprovecharon muchos caudillos. En nuestra historia. cuya causa los persiguiera e igualmente. etc. de nuestra parte. sientan la hegemonía de Rosas (1842 -1852). el Dr. Nunca estará seguro quien olvida la historia y cree que la vida de los pueblos comienza en el presente. Mas. Arenales. Castro. Lo comprueban las propias desavenencias entre Latorre. cuñados de Ibarra. desgraciadamente la guerra social se. aunque en términos que no lograron vencer la cultura de este pueblo y la integridad de sus instituciones. presidente del Congreso.. bajo la influencia del vencedor.Congreso quisiere practicar". 2. aliándose al caudillismo central. así.-El dislocamiento de la unidad nacional. régimen y causa. 3. escribiendo con su sangre páginas brillantes de la historia argentina. tal como observaba Sarmiento. y Heredia. y que en cambio. estuvieron y estarán sometidos. realistas y patriotas. Porque si en esa época. de la Nación. Nada de extraño. Pero. de sus diputados el canónigo Gorriti y el Dr. Manuel Solá. demostrativas de la transitoriedad de las humanas glorias. cuyo suelo tampoco era propicio a él. radica les y conservadores. gobernador de Tucumán. provincianos y porteños. mantuvo el espíritu de la revolución y de la nacionalidad muy elevados. Rosas y Artigas. aquella oficialidad encontrara campo propicio para ganar las prebendas fiscales y gubernativas. vale decir demostrativa de las hondas raíces de la tradición nacional en el alma salteña y por uno de cuyos motivos pudo resistir los embates del caudillismo más o menos en una situación que la destacaron del resto del país. Gaspar López. Dicha constitución rigió hasta 1855 en que se dictó la nueva carta fundamental de Salta. conservando sus costumbres españolas. al prevalecer en 1820 el concepto de las autonomías provinciales y el predominio de algunos gobiernos provinciales por encima de otros. a la dura tarea de ir a los campamentos de Salta y Mendoza al encuentro de los realistas". Arenales. Así también lo comprendieron muchos políticos argentinos. traba. revolucionarios y reaccionarios. al regresar de sus gloriosas campañas los guerreros de la independencia encontraron ocupadas los sitios de honor . porque saber esperar es don especial de buena política. Además. sin entenderla. entre mal titulados unitarios o federales. y de uno de sus hijos dilecto. Caído luego Paz. Castellanos. que supieron esperar. consolidar su dictadura. etc.-Lo expuesto someramente en el capítulo anterior. vagando alrededor del gobierno preferían vivir del desorden. Algunos oficiales de segunda categoría. nos servirá de antecedente para juzgar la actuación de Salta en el período de la historia argentina llamado de la anarquía. a Quiroga. es renovación pero es también repetición y resurgimiento. en ese año de 1825 aún palpita el deseo de un Congreso y de la organización estable. Pero. Fernández Cornejo. Salta. . llega a su punto culminante al concluirse la guerra de la independencia americana en Ayacucho. para fines personales o por sugerencias centralistas de igual o superior conveniencia. los Gorriti. Por ello juzga mal a Güemes y lo equipara a Ibarra. como Latorre (1823) y Heredia (1835) tentaron alterar la tradición en Salta. la raíz no estaba muerta y el árbol de la constitución. La vida. supo aprovecharse este último para. acentuada poco a poco con la idea federativa. pues no se convirtieron en caudillos vitalicios: guardaron la fórmula constitucional de la no reelección. que algunos de esos centros fueran asilos de españoles durante la guerra de la independencia. Lo desea sinceramente Salta por medio del Gral. gobernador de Salta. aguardaba tiempos propicios para surgir. hasta que por fin los Saravia (Manuel Antonio y José Manuel). federales y unitarios. entonces que. Salta no cae. que Salta fue gobernada hasta 1846 por guerreros v próceres de la independencia: Güemes. sin embargo. de los eminentes ciudadanos doctores Bernabé López y Antonino Aberastain. aliado de Rosas. le advertía a Rivadavia que emisarios destacados desde Buenos Aires y de otras provincias. tratando de hacer entender que Salta se quedará sola" (t. a La Rioja. Salvador María del Carril. (1824-1827) sucedieron como gobernadores el Dr. t. y yo crea que el Congreso acabará de apagar las chispas del desorden. a Mendoza. en efecto. con toda la franqueza que se sirve encargarme". 2. 285). se haga un esfuerzo por esta parte. 316): "Puede Vd. 4. 2. gobernador de Salta en 1824. Por ello. con la Liga del Norte. Juan Ignacio de Gorriti (1829-1830) y el general Rudesindo Alvarado (1831). fueran también guerreros de la independencia. con el canónigo Juan Ignacio de Gorriti. el Dr. Al mismo objeto tendré también igual satisfacción en comunicar por correspondencia confidencial los conocimientos que considere útiles. P. Solo Salta está de pie. según las felices expresiones del Dr. "Rivadavia no tuvo partido" (op. al Gobierno Nacional.-Pero el vendaval arrecia en contra de Rivadavia y su gobierna tambalea ante la reacción del caudillismo. han presentado obstáculos es una dicha que ellos no se crean ya capaces de impedir por más tiempo ese gran bien. Después de la caída de Rivadavia. y de todas las hombres de bien: y si hasta hoy las desgraciadas circunstancias de las provincias.. Sin Congreso a pesar de los deseos de ese gobierno por las dificultades que presentaba la situación de los mismas pueblos. bajo el consejo. publicada por R. don Manuel de Tezanos Pinto. con sus diputados. "hacen valer mucho en ésta la desobediencia al Gobierno Nacional de los otros pueblos. resultan infructuosas ante el empecinamiento de los caudillos. Y es así. cit. Pasada la reacción federal con el coronel Pablo Latorre (1832-1834). Piccirilli en "Rivadavia y su tiempo”. P. como lo observa atinadamente Piccirilli. como ministros. porque el general Arenales. cuyas gestiones. tuvo suerte Salta de que los sucesores del general Güemes en el gobierno. desde luego contar seguro con que yo tendré la mayor honra y me será altamente satisfactorio secundar en alguna manera los elevados esfuerzos de Ud. creo firmemente que desde que unidas las provincia bajo un Gobierno General . vuelve a tremolar la vieja bandera con el coronel José Antonino Fernández Cornejo (1834-1836) para caer luego abatida por Felipe Heredia (1836-1838). Mariano Benitez (1841). D.. sería indudable triunfo. DADO POR LA JUNTA DE OBSERVACIÓN 5 de mayo de 1815 . p. t. 2. haciéndole notar (abril 28 de 1826) la oposición. pero que “no podrán jamás obtener en las elecciones una mayoría. a Santiago del Estero. nada se ha podido hacer contra el enemigo. (carta de marzo 3 de 1824. respectivamente. fuera entusiasta propulsor de la reunión de un Congreso Nacional. ni federal" y que su ideal no era otro que el de "la unión de todos por el gobierno general". a Arenales. 2. Dionisio de Puch y D. t. que ya se hacia sentir en la provincia. de V.D. y a quien siguieron D. salvo de unos pocos díscolos con que piensa concluir". p. 459).por quienes no supieran defender tan sagrada causa. 322). Manuel Solá (1839-1841) que pronun ciara a Salta. el canónigo Dr. y yo que conozco sus fuerzas en la físico y en la moral. a Córdoba. su gobernador. conscientes de la causa nacional que defendieron. el Dr. desgraciadamente. Así es de cómo el general Arenales. como cuando escribiera a Rivadavia diciéndole: “Congreso ha sido clamor constante mío. Y así fue. DOCUMENTO 2 ESTATUTO PROVISIONAL PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. cit. pues. Y electo presidente Rivadavia le escribe Arenales en 29 de marzo de 1826 (Op. José Ignacio de Gorriti (1827-1829). saber la ruptura estrepitosa y sin remedio de Olañeta y La Serna. que será tanto más segura cuanto ya debe Vd. Francisco Remigio Castellanos. emisarios de pacificación enviados por Rivadavia al interior. Salta se mantuvo firme: primero. Manuel Antonio de Castro. y solo han salido unos pocos (representantes en la legislatura) a causa de la ilimi tada libertad con que se les dejó trabajar". incapaces de comprender que Rivadavia "no era ni unitario. Nada es preciso de trabajo en Salta para convencer la necesidad del Congreso: éste es el voto general . Gaspar López. En efecto. y levantarse después con D. para conducir a la Patria a su destino: Ojalá pueda yo acabar mis días con este incomparable consuelo. Salta mantuvo también firme su bandera nacionalista y su "columna de la libertad". que hacen el precioso vellocino. que ha hecho en el espíritu humano el monstruo de la ambición. según que lo permite su actual estado. y penetrada de la necesidad de reforzar los eslabones de la cadena. El tercero es la facultad de obrar cada uno a su arbitrio. II° . y la premura del tiempo y de sus circunstancias. y que la observación y la experiencia son los más rígidos resortes. la libertad. que adoptando las medidas más exactas para proporcionar la felicidad común. que otorgaron a los Administradores del sagrado depósito d e los intereses públicos. debe establecer (como establece) las reglas constitucionales siguientes: SECCIÓN PRIMERA DEL HOMBRE EN LA SOCIEDAD CAPÍTULO I De los derechos que competen a todos los habitantes del Estado Artículo I° . y acercarle a la senda. precava igualmente a aquél del escandaloso desorden a que le había conducido la impropiedad de los anteriores Reglamentos.Todo hombre gozará de estos seis derechos en el territorio del estado. CAPÍTULO II De la religión del Estado Artículo I° . bien sea preceptiva. la vida. la Propiedad y la Seguridad . y la Religión Santa del Estado. rentas y productos. y teniendo en consideración las insuperables dificultades.La Junta de Observación encargada de formar un Estatuto Provisional para el régimen y gobierno del Estado. ha creído. la propiedad y la seguridad. II° . que conduce a la felicidad común. penal o tuitiva. para que no pueda internarse al sagrado recinto donde se custodian la Libertad. poniéndole a cubierto del criminal abuso. que se ha hecho de ellos en razón de la indiscreta franqueza. es igual para todos.Todo hombre deberá respetar el culto público. CAPÍTULO III . que se agita furiosamente por traspasar los límites que le ha prefijado la justicia. El cuarto consiste en que la Ley. sin que primero se verifiquen aquellas condiciones que esten señaladas por la ley para perderla. sea americano o extranjero.Los derechos de los habitantes del estado son. que para satisfacer los votos del Pueblo.La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado. son otros tantos brillantes monumentos de aquella desgraciada impotencia. que no necesita de más explicación. y asidua meditación de los Sabios. la igualdad. siempre que no viole las leyes. y favorece igualmente al poderoso. El segundo resulta de la buena opinión que cada uno se labra para con los demás por la integridad y rectitud de sus procedimientos. la rica herencia y los más interesantes derechos del hombre. El sexto es la garantía que concede el Estado a cada uno para que no se le viole la posisión de sus derechos. que debe ligar los robustos brazos del despotismo. El quinto es el derecho de gozar de sus bienes. III° . con que todavía humedecéis la ara augusta del altar del desengaño: deseando corresponder dignamente a la honrosa confianza con que se la ha distinguido. ni dañe los derechos del otro. que no ha muchos días llegó a vos ¡O Pueblo virtuoso de Buenos-Aires! y arrancó de vuestra noble sensibilidad las lágrimas. que las innumerables diversas Constituciones.El primero tiene un concepto tan uniforme entre todos. la Igualdad. que ofrece el necio propósito de formar una Constitución sin defectos después de las horrorosas devastaciones. que hoy hacen el imponente objeto del estudio. que pueden dar el espíritu esa fuerza bastante para extender la esfera de sus conocimientos. la honra. sea ciudadano o no. y cuyos fatales forzosos resultados ha manifestado en todos tiempos una dolorosa experiencia. que al miserable para la conservación de sus derechos. A los diez años de residencia tendrá voto pasivo. por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil al País. y se haya hecho propietario de algún fondo. . CAPÍTULO V De los modos de perderse y suspenderse la Ciudadanía Artículo I° . por el estado de furor o demencia. tendrán sufragio activo. cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente. CAPÍTULO IV Prerrogativas del Ciudadano Artículo I° .La Ciudadanía se pierde por la naturalización en el País Extranjero.De la Ciudadanía Artículo I° . pero no entrará al ejercicio de este derecho. si no se obtiene nueva habilitación después de purgada la nota. y que hayan hecho servicios distinguidos a la causa del País gozarán de la Ciudadanía. al menos de cuatro mil pesos. y por el estado de deudor dolosamente fallido. pensiones. mas no para los del Gobierno: para gozar de ambos sufragios debe renunciar antes toda otra Ciudadanía.Todas las Municipalidades formarán un registro público de dos Libros. por aceptar empleos. es Ciudadano.Cada Ciudadano es miembro de la Soberanía del Pueblo. VII° .Los Españoles sin embargo decididos por la libertad del Estado. o comicios públicos. siempre que este tenga cuerpo justificado y por su naturaleza merezca pena corporal. de que adelante se tratará. pero deben obtener la correspondiente Carta. VI° . . mientras los derechos de estas provincias no sean reconocidos por el Gobierno de España. con tal que sepa leer y escribir. aflictiva o infamante. o distinciones de nobleza de otra Nación: por la imposición legal de pena aflictiva o infamante.por ser doméstico asalariado. hasta que haya cumplido 25 años.En esta virtud tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que designa este Reglamento Provisional. o sea emancipado. II° .Ningún español europeo podrá disfrutar del sufragio activo o pasivo. que haya residido en el país por más de cuatro años. estando executado. gozará de sufragio activo en las asambleas. o en su defecto ejerza arte ú oficio útil al país. siendo hijos de Padres ingenuos.Todo extranjero de la misma edad.La Ciudadanía se suspende por ser deudor a la Hacienda del estado. II° . II° . que sean originarios por cualquier línea de África. III° . y pasivo los que ya estén fuera del cuarto grado respecto de dichos sus mayores. sin cuyo requisito no podrán sufragar en los actos públicos. y podrá ser elegido para los empleos de República. y en el otro los que hayan perdido el derecho de Ciudadanía. siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado. y origen. por ser acusado de delito.Los nacidos en el País.Todo hombre libre. V° . o se hallen suspensos de ella. en uno se inscribirán indispensablemente todos los Ciudadanos con expresión de su edad. IV° . que expedita por ahora hasta el Congreso General el Jefe respectivo de la Provincia asociado del Ayuntamiento de su Capital. Todo hombre en el Estado debe primero sumisión completa a la Ley. CAPITULO VI Deberes de todo hombre en el Estado Artículo I° . buen hermano y buen amigo. sin que se exceptúe el de la vida. proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. al sostén y conservación de los derechos de los Ciudadanos.Obediencia.Los Jueces que omitan pasar a las respectivas Municipalidades. cualquiera Autoridad. IV° . como Ministros de la Ley y primeros Ciudadanos. IV° . II° . SECCIÓN SEGUNDA DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO Y ARTÍCULO ÚNICO El Poder Legislativo reside en los Pueblos originariamente. hasta la determinación del Congreso general de las Provincias. o Magistrado.Sobrellevar gustoso cuantos sacrificios demande la Patria en sus necesidades y peligros. siendo buen Padre de familia. II° . honor y respeto a los Magistrados y funcionarios públicos. la Junta de Observación sustituirá en vez de Leyes. III° . SECCIÓN TERCERA . y huyendo el mal que prohibe. o Estatuto contrario a los principios establecidos en los artículos anteriores. V° . será de ningún efecto. incurre en la pena del Talión.Toda disposición.Contribuir por su parte. que prive a un Ciudadano de sus derechos cívicos. serán privados de voto activo y pasivo en dos actos consecutivos. III° .Fuera de estos casos. y honroso título de hombre de bien. sino que sea para el extranjero.Merecer el grato. nota de los que deben ser borrados de los registros cívicos por haber sido condenados en forma legal. Reglamentos Provisionales en la forma que éste prescribe. CAPÍTULO VII Deberes del Cuerpo Social Artículo I° . para los objetos necesarios y urgentes. buen hijo.III° . y a la felicidad pública del Estado. haciendo el bien que ella prescribe.El Cuerpo Social debe garantir y afianzar el goce de los derechos del hombre.Aliviar la miseria y desgracia de los Ciudadanos. guardándose el ceremonial que se formará para las concurrencias públicas. en lo sucesivo se practicará según el reglamento particular. concederá los pasaportes para dentro y fuera de las Provincias del estado por mar y tierra. y las licencias para la carga y descarga. V° . IX° . Cabildo. aunque éstos hayan sido interrumpidos por un año intermedio de ausencia. Armada. VII° . VIII° . . y ejecución de las leyes. la libertad civil. IV° . con residencia dentro de él al menos de cinco años inmediatos a su elección. igualmente que de sus contestaciones. su elección ya está verificada. VI° . Milicias Nacionales. el sosiego público. que desempeñaré fiel y legalmente el cargo de Director del Estado para el que he sido elegido: que cesaré en el mando luego que sea requerido por la Junta de Observación y Exmo. entrada y salida de las Embarcaciones. Caminos y Represalias. Ayuntamiento: que observaré el Reglamento Provisional formado por dicha Junta establecida por la voluntad del Pueblo: que defenderé la Patria y sus derechos de cualesquiera agresión: si asi lo hiciere Dios me ayude.Durará en el mando solo un año contado desde el día de su recepción.Vigilará particularmente sobre el aumento de la Población Agricultura y Comercio: arreglo de la Minería. y Junta de Observaciones con asistencia de las demás Corporaciones Civiles y Militares en la forma siguiente: "Yo N. Cónsules y Enviados para las demás Naciones y Potencias Extranjeras y recibirá todos los que de esta clase vinieren de las mismas a este estado.Nombrará los Embajadores. que deberá formarse sobre el libre consentimiento de las Provincias. el mando y organización de los ejércitos. tratado tercero de las Ordenanzas Militares. y la más exacta conformidad a los derechos de todas." X° .Su sueldo será el de doce mil pesos anuales sobre los fondos del Estado.El Director del Estado ejercerá el Poder Ejecutivo en todo su territorio. dando inmediatamente aviso instruido a la Junta de Observación. Juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios.Recaerá precisamente la elección en persona de conocido patriotismo. II° . integridad.Su guardia y honores los de Capitán General del Ejército. bajo grave responsabilidad de los motivos y objeto de su misión en ambos casos. la recaudación y económica arreglada inversión de los fondos públicos. y la seguridad real y personal de todos los que residen en el territorio del Estado.No tendrá más tratamiento que el de Excelencia. buenas costumbres y aptitud para el cargo. XII° . Correos. el puntual cumplimiento. su defensa y felicidad. según las circunstancias que han ocurrido en el presente tiempo.No disfrutará de ningún otro emolumento ni derecho bajo cualesquiera pretexto o causa. XI° .Al ingreso de su cargo deberá prestar juramento ante el Exmo. su edad será la de treinta y cinco años cumplidos. con entera sujeción a los títulos primero y sexto.La protección de la Religión del Estado. son otras tantas atribuciones de su autoridad.Podrá ser vecino y natural de cualesquiera de los Pueblos del estado. III° . Postas. que actualmente rigen. concepto público.DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I De la elección y facultades del Director del Estado Artículo I° . y sino él y la Patria me hagan cargo. o delincuente con causa probada.Teniendo el Director la Superintendencia General en todos los ramos y fondos del estado de cualesquiera clase. o nombramiento. XIV° . XVI° .Los funcionarios públicos que deban tener la calidad de Letrados. y el que se paguen con fidelidad las deudas. el Alcalde de 1° Voto. el Fiscal de la Cámara y el Procurador General de la Ciudad. publicándose dicha propuesta en la Oficina o Departamento respectivo ocho días antes de encaminarla al Director. y el Fiscal de dicha Cámara. ni provistos en otro cualquiera empleo. se arreglará por ahora a las disposiciones de la Ordenanza de Intendentes excepto en cuanto a la Junta Superior. y sus respectivos Oficiales. y los de que habla el artículo 14 de este Capítulo. extendiéndose los Acuerdos ante el Escribano de Hacienda. XXIII° .Sin embargo de la supresión de dicha Junta Superior. no podrá por esto el Director disponer por si sólo a su arbitrio los gastos. la hará a propuesta de los respectivos Jefes del ramo. sin alterar el método de cuenta y razón que actualmente se observa en las oficinas públicas. XV° . en cuanto lo permitan la existencia de caudales y atenciones públicas.Esta misma Junta conocerá en grado de apelación y primera suplicación de los pleitos sobre contrabandos. obras. el Decano del Tribunal Mayor de Cuentas. aprestos y erogaciones extraordinarias. expresándose en el despacho. el Ministro más antiguo de la Caja Principal. y será removido siendo inepto. y debiendo tener voto solo informativo en dicha Junta el Secretario de ella. y Oficinas. a que correspondan.Conocerá privativamente en las causas de contrabandos y demás de Hacienda: las que no fueren de esta clase.XIII° . y naturaleza que sean. a no ser de los exceptuados en el presente Reglamento. y procediéndose en ello sumariamente. Guerra y Hacienda. a que correspondan por escala de antigüedad. sin que en manera alguna puedan ser electos los parientes del Director hasta el tercer grado inclusive.La provisión de empleos en el ramo de Hacienda de cualesquiera clase que sean. consultando eficazmente su recaudación. el Decano del Tribunal de Cuentas. los ingresos. quedando así a los agraviados franco el recurso de sus derechos a la Autoridad. que sigue abolida. XVIII° . XIX° . sino asociado en una Junta que formarán con voto decisivo el mismo Director. el Ministro de Cajas más antiguo.Remitirá a la Junta de Observación cada tres meses una prolija razón que demuestre por clases y ramos. sin noticia y aprobación de la Junta Observadora. serán remitidas a los Tribunales de Justicia. serán nombrados por el Director a propuestas que harán las respectivas Cámaras de Apelaciones. XVII° . la indispensable calidad de propuesta. . y demás ramos de Hacienda. se harán por los interesados a la Junta que debe establecerse compuesta del Presidente de la Cámara.La duración de todo empleado será la de su buena y exacta comportación. y servicios. y audiencia suya. XXI° . las inversiones y existencias. ni se acudirá con el sueldo al que de otro modo fuere provisto.Los recursos de esta naturaleza.Cuidará con particularidad de mantener el crédito de los fondos del estado.Nombrará los tres Secretarios de Gobierno. y que no estén exceptuados en este Reglamento. XX° . sin la cual ni se tomará razón de él. el Prior del Consulado. XXII° . en el Tribunal de Cuentas. quedando concluida con la determinación de dicha Junta toda instancia sin más recurso. que corresponda. siendo responsable de la mala elección de los primeros. pero las sentencias contra el Fisco. entrará a reemplazar su lugar. dejando al arbitrio de los Pueblos. deberá ponerlo dentro de veinte y cuatro horas a disposición de los respectivos Magistrados de Justicia con toda la independencia que corresponde al poder Judicial. se hará por la Junta y Cabildo el mismo nombramiento. hasta que se verifique nueva elección. . o revocar con arreglo a Ordenanza y dictamen de su Asesor General (que deberá ser también Auditor General de Guerra) en último grado las sentencias dadas contra militares en esta Capital por la Comisión Militar. el señalamiento de Viático y sueldo a sus respectivos representantes. o con ocasión de algún insigne acontecimiento que le añada nuevas glorias. XXVII° . sino fueren primero acordados por la Junta de Observación. y despacho de los negocios públicos por más de ocho días.Luego que se posesione del mando.No proveerá. XXV° . XXIV° . los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán para que allí acuerden el lugar en que hayan de continuar sus sesiones. pero esta prerrogativa no la podrá ejercer con los delincuentes de traición a la patria. CAPÍTULO II Límites del Poder Ejecutivo y Autoridad del Director Artículo I° . invitará con particular esmero y eficacia a todas las Ciudades y Villas de las Provincias Interiores para el pronto nombramiento de Diputados.no serán ejecutadas sin mandato especial del Director. XXVI° .Podrá mantener las relaciones exteriores: conducir las negociaciones.No podrá fuera de los casos que expresa este Reglamento intervenir en negocio alguno judicial. y conceder perdón o conmutación en el día del Aniversario de la Libertad del estado. pero todos estos graves e importantes particulares y el de declaración de guerra.Entenderá en el establecimiento y dirección de las casas de moneda y bancos. civil o criminal contra persona alguna de cualquiera clase o condición que fuese. Cabildo para el pronto remedio de la ocurrencia. quien podrá suspender los libramientos.En el caso de renuncia. XXVIII° . y en los demás Pueblos del distrito por los Consejos de Guerra ordinaria. enfermedad o muerte de éste. alianza. ninguna canongía o prebenda Eclesiástica. o presentará por ahora. paz. II° .Tendrá facultad de suspender las ejecuciones capitales ordenadas. que hayan de formar la Constitución.Cuando la urgencia del caso lo obligue a arrestar a algún ciudadano. que se halla establecida. el que inmediatamente nombrase la Junta de Observancia unida con el Exmo.En el de ausencia (que sólo será en defensa de la Patria) ú otro impedimento legítimo que le embarace el desempeño de sus deberes. III° . y Tribunal de Consulado en sus casos. XXIX° . según el artículo 1° de este Capítulo. XXX° . hacer estipulaciones preliminares: firmar y concluir tratados de tregua. no podrá nunca resolverlos por sí solo. si el pago fuese incompatible con las urgencias de utilidad común. ni alterar el sistema de administración de justicia. y demás delitos exceptuados. neutralidad y otras convenciones. comercio. pasándoles los motivos para su juzgamiento. Comisión Militar de Guerra.Podrá confirmar. no siendo por causa legítima. a donde han de dirigirse. ni imponer pechos. o trabar los pagos y libramientos decretados por el Director.Los expresados secretarios no podrán por sí solos en ningún caso. ni comunicación alguna. que deberán cumplirse con fidelidad en la Tesorería principal del estado. y serán desatendidas impunemente. sin que vaya suscripta del respectivo secretario del Departamento a que corresponda el negocio. ni aumentos de derechos de ningún género. en que se interese la salud general y buen orden del estado. contribuciones. bajo responsabilidad de ambos por los daños que se causaren. suspenderse o variarse el curso de ellos. decretos o providencias contrarias a este Estatuto. sin previa consulta y determinación de la Junta Observadora unida con el Exmo. III° . V° . CAPÍTULO III De los Secretarios de Estado Artículo I° . sin cuyo requisito no tendrán efecto alguno. hayan de estar autorizados con la rúbrica de aquél al margen para certidumbre de su conocimiento. sin que le sirva de excepción la súplica. Oficinas o individuos particulares. sin previo mandato y anuencia del Director del Estado (limitando sus funciones a las de meros subalternos) y con la calidad de que cuantas ordenes comunicaren por escrito a nombre del Director a las Corporaciones. VI° .IV° . y deberán los separados ser atendidos por otros destinos conforme a su capacidad y mérito. llano. Cabildo y Tribunal del Consulado.Serán amovibles a la voluntad del Director. que en el caso tendrán voto con juramento del secreto. y probada en juicio formal. II° . mandato o fuerza del Director. modificar. empréstitos.Los tres Secretarios de Estado entenderán respectivamente en todos los negocios que se hallan deslindados en el último Reglamento de Secretarios.No podrá conceder a ninguna persona del estado exenciones o privilegios exclusivos.Ninguno de los Secretarios podrá autorizar órdenes. y cuando por algún raro y extraño accidente. IV° . como también el Administrador de Correos sólo Consultivo cuando haya de interrumpirse. pero esta separación no inferirá nota a las personas. fuese preciso practicar la apertura de alguna correspondencia. VII° . la que debe respetarse como sagrada. Magistrados. lo verificará con previa noticia y consentimiento de la Junta Observadora. V° .El sueldo de dichos Secretarios será de tres mil pesos anuales y su tratamiento el de V. o cuando lo exija la Junta de Observación. excepto a los inventores de artes o establecimiento de pública utilidad con aprobación de la Junta Observadora. igualmente que los oficiales de dichas Secretarías.No podrá absolutamente en ningún caso por sí solo violar o interceptar directa o indirectamente la correspondencia epistolar de los Ciudadanos.No expedirá orden. negocios ni circunstancias tomar deliberaciones arbitrarias. quedando rigurosamente prohibida otra vía de pago. el que por ahora subsistirá en lo que no estuviese en oposición con éste.No podrá disponer expedición alguna militar para fuera de esta provincia. Fiscal de la Cámara y Procurador General de la Ciudad.El Secretario de Hacienda no podrá entorpecer. SECCIÓN CUARTA DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I Del ejercicio del Poder Judicial . VI° . El ejercicio del Poder Judicial por ahora y hasta la resolución del Congreso General. V° .Los nombramientos de los individuos de las Cámaras se harán por el Director del Estado a propuesta del Cuerpo de Abogados residentes en la Ciudad del asiento de dichas Cámaras en la forma siguiente. la pasarán en testimonio por conducto del Presidente de la Cámara al Director para el nombramiento. y que hayan sido expresadas. nulidad e injusticia notoria: en las Cámaras de Apelaciones y demás Juzgados Inferiores. sin perjuicio del Abogado y Procurador establecidos por ley y práctica de los Tribunales. y verificada la reunión nombrarán a pluralidad de votos un Presidente de entre ellos que haga guardar el orden y un Secretario. de los cuales uno resida en cualesquiera lugar del distrito fuera de la Capital. y firmada la acta de la elección.No tendrá dependencia alguna del Poder Ejecutivo del Estado. citándolos previamente al efecto.Artículo I° . sino es mayor de veinticinco años y letrado recibido con seis años al menos de ejercicio público.Inmediatamente se traerá a la vista la matrícula de todos los letrados residentes en el distrito. con la calidad de que en éstas se permite a los reos nombrar un padrino que presencie su confesión y declaración de los testigos. entendiéndose que dicho padrino será a voluntad del reo.Seguirá la administración de justicia los mismos principios que hasta el presente con las reformas siguientes. CAPÍTULO II De los Tribunales de Justicia Artículo I° .Los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad. IV° .El tratamiento de las Cámaras de Apelaciones será el de Excelencia y el de sus individuos en particular de V. . de dos mil y quinientos pesos. y en sus principios y forma estará sujeto a las leyes de su instituto. pocos talentos u otra causa no pueda por sí mismo expresarse. II° . Queda abolido en todas sus partes el reglamento de administración de justicia de 20 de abril de 1812. VI° . III° . en que por el temor. el Presidente de la Cámara designará día y lugar en que se reunan todos los Abogados sin excusa. sin modificaciones o alteraciones. ayudando al reo en todo aquello. CAPÍTULO III De la Administración de Justicia Artículo I° . cuidando que ambas se sienten por el Escribano o Juez de la causa clara. llano. y restablecido el órden de derecho para la prosecución de causas criminales.Ninguno podrá ser nombrado en adelante ni aun interinamente para los empleos de las Cámaras de Apelaciones. Su sueldo anual por ahora y atentas las escaseces del Erario Público. residirá en el Tribunal de recursos extraordinarios de segunda suplicación. II° . II° .Primera.Llegado el caso de la vacante. de ellos nombrarán del mismo modo tres candidatos. Séptima. y ha establecido la práctica. que lo prescriban las leyes in innovación alguna. en que no se le deberá exigir. quien deberá nombrar inmediatamente una Comisión de cinco letrados que la determinen. y en el caso de no saber escribir. quedará disuelta. las Cámaras. 3° Los Cabildos Seculares de las Ciudades y Villas.Quinta.Sexta. suplirá por ellos un testigo con expresión del defecto del principal interesado. Los recursos de nulidad e injusticia notoria de las sentencias del Tribunal de Alzadas de Comercio se decidirán en la Cámara de Apelaciones. El Juzgado de Alzadas turnará por un año entre los individuos de la Cámara. la cual concluido su acto.III° . CAPÍTULO II De las elecciones de Diputados de las provincias para el Congreso General. Las causas criminales de todas clases que se hallen iniciadas al tiempo de la publicación de este Reglamento. Quedan restituidos los Procuradores de número en las Cámaras de Apelaciones en la forma que prescriben las leyes. VI° . nulidad e injusticia notoria. SECCIÓN QUINTA De las elecciones particulares y forma de ella CAPÍTULO I De las personas y empleados que deben ser elegidos popularmente ARTÍCULO ÚNICO Serán nombrados por elecciones populares y en la forma que precribe este Reglamento: 1° El Director del Estado. Esta comisión durante el ejercicio de sus funciones tendrá el tratamiento de Excelencia. IV° . IX° . extendiéndose su intervención a los Juzgados Subalternos de primera instancia. excepto en el Consulado. darán cuenta con autos al Director del estado. terminada la sustanciación del grado. Los Escribanos harán personalmente las notificaciones a las partes. Queda enteramente abolido y disuelto el Tribunal de Concordia: los jueces de primera instancia ante quienes se promuevan las demandas deberán invitar a las partes a la transacción y conciliación de ellas por todos los medios posibles. 5° Los individuos de la Junta de Observación. y forma de ellas ASAMBLEAS PRIMARIAS . VIII° . V° . X° . suscribiéndolas éstas. y circunstancias del caso.Segunda. luego que hayan concluido su término los que actualmente la componen. excepto en la confesión del reo. siendo responsables dichos escribanos por la omisión en tan interesante punto. que penara el Juez de la causa. según la entidad. VII° .Tercera. En los recursos de segundas suplicación. Juzgado de Alzadas y Diputación de Comercio.Octava. sobre hecho o delito propio. Queda restituido el juramento en todos los casos civiles y criminales. antes de entrar a conocer judicialmente. 4° Los Gobernadores de Provincia.Nona. 2° Los Diputados Representantes de las Provincias para el Congreso General.Cuarta. sin el nuevo sistema de defensa que establece el artículo anterior seguirán en sus posteriores actuaciones y órden de proceder el mismo antiguo que han tendido en las primeras. el Alcalde con dos de los tres vecinos asociados. que durará la recepción de votos. prefiriendo siempre el de vecindario más numeroso. cuidando de esto los Jueces para evitar confusión y altercados. y siendo cierto serán privados de voz activa y pasiva perpetuamente el sobornante y el sobornado.Para las Asambleas primarias que han de celebrarse para la elección de Diputados de Provincias. XIV° . . se harán en cuatro secciones. pero si la Ciudad o Villa no sufriese las cuatro Secciones. se le notificará que se traslade inmediatamente al lugar donde ha de celebrarse la Asamblea Electoral.En cada Asamblea primaria habrá Secciones de proporción. X° .Concluido el término perentorio de dos días.Las Asambleas primarias en las Ciudades y Villas donde hubiesen Municipalidades. VII° . deberá hacerse sin pérdida de instantes.En cada sección darán su voto los sufragantes por tanto número de Electores cuantos correspondan al total de la Población. sino estuviese ya formado por lo menos de ocho años a esta parte con la respectiva separación de Ciudades.Artículo 1° . y el Cura con tres vecinos de propiedad nombrados por la Municipalidad del distrito.Al que resultare con mayor número de votos para Elector. se juntarán en casa del primero. y decidiendo las dudas que en ello ocurran. VIII° . se retirará el sufragante. Cada parroquia será una Sección de proporción y cada Ciudadano votará en ella por un Elector. el Cura y tres asociados de los de mayor probidad e instrucción. II° . XIII° . justificación verbal del hecho ante los cinco jueces de aquella sección.Si alguno dedujese en aquel acto o después queja sobre cohecho o soborno. IX° . Los calumniadores sufrirán la misma pena por aquella ocasión y de este juicio no habrá más recurso. pero el método de las Secciones será diverso. se hará la votación en un solo lugar. que se distribuirán entre el Juez. quedarán cerrados los actos de aquella Sección y al siguiente día. IV° . se formará antes indispensablemente un censo puntual de todos los habitantes de su distrito. y cada una será presidida por un miembro de la Municipalidad y dos Jueces de barrio de la mayor probidad. los cuales depositarán inmediatamente en una Arca pequeña de tres llaves. señalará el Curato que ha de ser cabeza de la sección.El juez principal del Curato. entregando entonces el Cura su llave al que corresponda. deberán conducirse las Arcas de las secciones de proporción. si hubiese número competente de estos Oficiales o en su defecto dos testigos. según fueren llegando. XII° .El sufragio podrá darse de palabra o por escrito. y en él se nombrará la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral con la investidura de Elector. conducirán la Arca cerrada a la Sección de número. la Municipalidad inmediata de aquel territorio.Cuando no hubiere alguna Villa en el distrito de sección de número.A la cabeza de la sección de número. de suerte que resulte un Elector por cada cinco mil almas. y recibirán los sufragios. VI° . XI° . reunidos al efecto el acusador y acusado. abierto o cerrado. el Cura y uno de los vecinos asociados.El distrito de Curatos reunidos que comprendan en su territorio cinco mil almas. III° . y abriéndolas contarán los sufragios y calificarán la pluralidad. es la Sección de número.En la Campaña guardará la misma proporción cada elección. y Secciones de número. las que recibirán el Juez.Después de entregado el sufragio o escrito en una cédula el que se diere de palabra. auxiliados de un escribano. V° . practicando este acto públicamente y a presencia de todos los que quieran concurrir a él. según fuere del agrado del sufragante. Villas y Pueblos. y celebrarán sus sesiones en las Casas de la Municipalidad. sólo se votará por un elector. como si llegase al número señalado.Si al formarse este arreglo se hallasen algunas fracciones. que será nombrar un Presidente de entre ellos para guardar el orden. la que el Presidente de la Asamblea Electoral comunicará al electo inmediatamente con testimonio de la Acta autorizada por el Escribano. y en cada una de ellas votarán todos los Ciudadanos allí comprendidos por uno o más electores. IX° . hubiese alguna fracción que no exceda de dos mil y quinientas almas. que por cada quince mil almas se nombre uno. para lo que han sido reunidos los Electores y la elección por ahora resultará de la simple pluralidad de votos. podrá libremente sustituir el que crea más oportuno.Ninguno de los electores puede darse el voto a sí mismo y dentro del tercer día debe quedar indispensablemente concluida y publicada la elección.CAPÍTULO III De las Asambleas Electorales Artículo 1° . Si en la Sección de número. entonces los que tuviesen igualdad de votos entrarán en suerte.Primera.Si el caso fuese tal que por la dispersión de sufragios y la adhesión de cada sufragante al suyo después de repetida hasta tres veces la votación no resultase ni simple pluralidad.Si alguna de éstas encontrase por ahora grandes dificultades para practicar sus elecciones por el modo que se ha prescripto para la Campaña.Las Asambleas Electorales se congregarán en la cabeza de cada Provincia. . y nombrado a pluralidad de votos le cederá el lugar. y quedará comprendida en la Representación que hacen los Diputados por la provincia. capítulo 2°. pero si la fracción fuese menor. se arreglará de modo. retirándose inmediatamente. hubiese una fracción que excediese de siete mil y quinientas. y esta decidirá. X° .La Asamblea Electoral extenderá sus actas con el Escribano de la Municipalidad.Como el Censo de que habla el artículo 1°.El Jefe de la Provincia presidirá el primer acto de los Electores. se nombrará por ellas en la Asamblea Electoral un Diputado. V° .La Ciudad o Villa se dividirá en cuatro secciones. pero si la fracción pasa de este número en la Sección. XI° . VIII° . que se arregla para elegir. que han de asistir al Congreso General. sin ocuparse en estos actos más tiempo que el preciso de veinte y cuatro horas. no tendrá más representante. III° .Las elecciones de los empleos concejiles sólo se harán popularmente en las Ciudades y Villas donde se hallen establecido Cabildos. Si en el distrito de las quince mil almas que debe representar cada diputado. VI° . y podrá acordar previamente tan sólo aquellas cosas que sean precisas para establecer el buen orden y validez de su elección. donde deberán reunirse los Electores el día que se señalare según la distancia y circunstancias. según corresponda al número de habitantes en dicha sección.Segunda.Procederá inmediatamente a la elección de Diputado en el Congreso. ha de ser el fundamento para el número de Representantes o Diputados. CAPITULO IV De las elecciones de Cabildos Seculares Artículo I° . II° . sin demoras. II° . IV° . se observarán las reglas siguientes. se votará por dos electores. sea correspondiente a la masa de la población. VII° . procurando siempre que el número de Diputados. según la proporción que queda establecida. IV° .III° . . y concluida se notificará a los Electos. CAPÍTULO VI De la eleccion de los individuos de la Junta de observación ARTÍCULO ÚNICO La elección de los individuos de la Junta de Observación se hará por ahora en la forma prescripta por el bando del Excelentísimo Cabildo de esta Capital de 18 de Abril anterior.Concluida la votación en las Secciones. 3° de éste. II° . a fin de que estén expeditos para su recepción el día 1° de Enero.Los Gobernadores de las Provincias serán nombrados por los respectivos electores de ellas. VI° .Hecho el nombramiento se comunicará al electo. y al Cabildo de la Ciudad Capital de su residencia. V° . IV° . y los tres primeros que salgan por suerte. de las ordenanzas del Ejército. serán Electores los que resulten con mayor número de sufragios. serán otros tantos Candidatos. tratado 3°. cap.Este acto será presidido por un Capitular asociado de dos Alcaldes de barrio y un Escribano. queda privado de mezclarse en lo interior y económico de todos los cuerpos de línea de tierra. se reunirán todos los votos de ellas en la Sala Capitular y hecho allí por los mismos Regidores que la han presidido y el Alcalde de 1° voto públicamente el escrutinio general. 1° Sec. SECCIÓN VI DEL EJÉRCITO Y ARMADA CAPÍTULO 1 De las Tropas Veteranas y Marina Artículo I° . de los cuales elegirán a pluralidad de sufragios el que haya de ser Gobernador de la Provincia.Para este nombramiento elegirán dichos Electores seis Ciudadanos de las calidades necesarias.Residiendo en el Director del Estado toda la autoridad militar en la plenitud de facultades que designan las ordenanzas de mar y tierra al Capitán General del Ejército y Armada. si lo hubiese. para que lo reciba. cuyos nombres serán insaculados. para cuyo arreglo nombrará inmediatamente un Inspector General que llene con exactitud. o en su defecto dos vecinos en calidad de testigos y se practicará el 15 de noviembre. V° .Éstos se juntarán en la misma Sala Capitular a hacer la elección para el año entrante el día 15 de diciembre. las funciones que detalla el título 8°. en que serán posesionados por el Cabildo saliente.Duraran los Gobernadores en su empleo el termino de tres años: su sueldo será el que le señale la Provincia.Los Subdelegados serán nombrados por los Gobernadores de la Provincia á igual propuesta que hará el Cabildo de la Capital de ella. luego que el anterior haya cumplido su tiempo. cuyas fuerzas debe mandar. hasta la formación del Reglamento de que habla el artículo 1°. III° . CAPÍTULO V De las elecciones de los Gobernadores de Provincia Artículo I° .Los Tenientes Gobernadores serán nombrados por el Director á propuesta en terna del Cabildo de su residencia. ó sin él. medio o tercio.En lo respectivo á las fuerzas de Mar. no proveerá empleo de sueldo.La pena de muerte impuesta en dicho Reglamento al soldado por primera deserción.Subsistirá por ahora para las que aún permanezcan de esta clase. u otras análogas a la carrera.Podrá premiar el mérito con los grados establecidos.II° .Cuando la elección de Director del Estado recaiga en persona de la carrera militar.De los sobrantes de todas clases que en las diferentes épocas de Gobierno han sido separados con motivo. disciplina. prevendrá cuidadosamente al Inspector General que las tropas de línea estén completas de sus respectivos Oficiales. nombrará un General en Jefe sujeto a lo que previenen los dos artículos antecedentes. según lo que resulte de lo que explica al artículo antecedente. como también la de Intendencia en lo relativo al ramo de guerra. subsistirá del mismo modo. sin previa consulta de un Consejo de Guerra.El Reglamento expedido en 7 de Mayo del año anterior para la Comisión Militar permanente en esta Capital. reformándolas. V° . pedirá el Director a los Ministros de Hacienda una razón general de éstos. pasados los límites que señalare por bando el General en Jefe del Ejército. esclarecido y juzgado que sea el de unos y otros. trat. II° . suprimiendo desde la fecha de este Estatuto todo aumento o gratificación concedida anteriormente con este motivo. VII° . CAPÍTULO II De las Milicias Provinciales Artículo I° . excepto los de escala natural en los cuerpos a propuesta de sus Jefes. y sentenciarse las causas criminales contra individuos militares del Ejército delincuentes.Si la elección de Director recayese en persona que no sea militar.Los Coroneles Mayores sin mando de cuerpo y los Brigadieres corresponden al Estado Mayor del Ejército.Si los comprendidos en el artículo anterior disfrutasen actualmente sueldo entero. sin exceder el número. según se señalaren por la Junta Observadora a exposición suya. VIII° .Hasta el completo arreglo de este punto. También dará escudos de premio a los militares beneméritos. conforme al tit. para que los tenga presentes en colocación o retiro. reformando el lujo del ejército. queda abolida enteramente. 2 de las ordenanzas generales. . que corresponda. sobre el método con que deben substanciarse. cuyos Mayores Generales de Infantería y caballería llevarán la respectiva escala de ellos para el servicio que les toque en campaña. 17. y sólo se le aplicará cuando sea aprendido con dirección al enemigo. y de las órdenes que hayan recaído para su abono. el reglamento de 14 de Enero de 1801 sujetas a la Inspección General. III° . VI° . economía y completo arreglo de ellas. III° . sin crear otros.Debiendo consultarse la mayor economía del Erario y su justa inversión. sin sueldo. IX° . compuesto según Ordenanzas de Jefes inteligentes X° . si se declarasen expeditos se formará de ellos una escale por clases para su colocación en las vacantes de línea. según ordenanza y por el preciso conducto del Inspector general a quien pasará el Director las escalas de que trata el artículo V. IV° . seguirá las disposiciones de la ordenanza de Marina que actualmente rige en todo lo adaptable á las actuales circunstancias del Estado. no podrá por sí solo disponer de toda la fuerza armada de mar y tierra para fuera de este punto o de los arrabales de esta Ciudad respectivamente. Cabildo. ó en su defecto por los Alcaldes del respectivo Partido. observándose esta misma señal en los demás Pueblos de la Provincia.Todo habitante del Estado nacido en América. para que sirva de instrucción y lectura á todo el ejército.Queda abolida para siempre la calidad puesta en el expresado Reglamento. y arreglo. si se concediese el fuero á todos los que se comprenden en los artículos I° y IV°. todo Extranjero con domicilio de más de cuatro años. V° .Quedan también excluidos los que fueren juzgados y sentenciados por el atroz delito de facción o traición contra la Patria. IV° . VII° . ni se recargue indebidamente la Militar. VI° . y IX. VI° . que lo causasen. y que sean llamados en esta Capital por la campana del Cabildo.Para que no quede sin ejercicio la Jurisdicción ordinaria. se metodizará por otro que se forme por la Junta Observadora en los términos que prescriben los artículos VIII. CAPÍTULO III De las Milicias Cívicas Artículo I° . que en adelante se aumenten en la Brigada para su enseñanza. sin cuyo requisito no deberán ponerse en movimiento. II° . excepto los que se hallen incorporados en las tropas de línea y Armada. hasta que diez años de buena comportación. bajo del alistamiento.Fuera de este caso sufrirá por primera deserción cuatro años de recarga. sin perjuicio de aumentarlos cuando convenga. de su particular Reglamento. III° . bajo la pena de perturbador del orden público al individuo. 10 trat.De todo este conjunto de habitantes organizará el Exmo. o individuos. y todo Africano y pardo libre. . hasta la de sesenta si tuviesen robustez en el caso de hallarse en peligro. y en la Provincia por la de cada Pueblo.Bajo estos principios estarán todos pronto a defenderla desde la edad de quince años. revaliden sus servicios anteriores. que la colocará en un asta. en los tercios Cívicos.La señal de que la Patria se halla en peligro.Estando éste en la mayor parte reformado por diferentes Órdenes. y en los partidos en casa del Alcalde. 8°. son soldados cívicos. y bajo la pena de que habla el artículo 3° de este capítulo.IV° . de no poder alegar el soldado en su defensa la inasistencia de prest. previa la orden. V° . que actualmente se hallan sirviendo. y por tercera tendrá pena de muerte. por la segunda quedará inhabilitado para todos los premios que concede el Estado y obligado á servir duplicado tiempo al de su empeño.Se les leerán á los soldados con frecuencia por los Oficiales subalternos de sus respectivas compañías. y el Exmo. será la bandera de ésta puesta al tope de la torre del Cabildo y toque de su campana. y los precisos. previo el correspondiente aviso por orden expresa de la Junta Observadora. los artículos 26 hasta el 43 inclusive del tít. entre las demás Leyes penales de Ordenanza. sólo disfrutarán el fuero militar los individuos veteranos. Ayuntamiento de esta Capital (que será brigadier nato con antigüedad desde 25 de Mayo de 1810) una Brigada de Cívicos de infantería compuesta por ahora de tres batallones de á mil hombres: dos compañías de artillería cada uno con sus correspondientes cañones de campaña: y un regimiento de caballería de quinientos hombres. todo Español Europeo con Carta de Ciudadano. Brigadier de Cívicos cuando éstos hayan de hacerlos dentro. y el Exmo. IX° . y los no alistados a la Plaza mayor con las armas que tengan para lo que el Exmo. será muy del particular cuidado del Excmo. con sola la diferencia de ocupar el centro las armas de la Ciudad. bajo las penas que imponen las Leyes Generales á los que matan. ú obrare contra la salud y seguridad de la Patria. cabos y sargentos estar al sueldo que ahora tienen ó sea preciso aumentar para las citaciones.Ningún soldado cívico. o de fuego. é imponerle pena mas grave según las circunstancias del caso. y se hará por el Sargento Mayor rigurosa averiguación para inquirir su destino. se bendecirán también las Banderas.A ella acudirán los Cívicos alistados a sus respectivos cuarteles. podrá hacer uso de ella contra ningún habitante de cualquiera clase ó Nación que fuese.Será reputado por sospechoso el que pierda ó enajene su arma: quedará arrestado hasta que pague su importe. XVII° . que actualmente usan con las armas de la Ciudad en el sombrero. y público sosiego en sus casos. XI° .Como por constitución de esta Brigada cada individuo de ella ha de mantener y conservar en su poder su arma y fornitura ó los Capitanes de las respectivas compañías que en ambos casos deberán responder de ellas. pero de éstos se formarán también compañías. quedará sujeta a dicha Junta de Observación. Cabildo. y será juzgado por los Jueces Ordinarios con aplicación de las penas que según el caso correspondan en el breve término de tres días para satisfacción de la vindicta pública altamente interesada en la seguridad individual. XIII° . y en el día que se destine para esta Solemnidad en la Catedral. Sr.El Sargento Mayor de Brigada. Brigadier y demás Jefes pasar al menos dos revistas de armas en cada mes dentro de los cuarteles. lo será el más antiguo de ella. que se llamarán de imaginaria para aumentar la fuerza. el Ayudante Mayor más antiguo conforme al título II tratado 7 de las ordenanzas generales del Ejército. XVI° . Sr. como también las demás clases de Oficiales en vecinos de honor. Cabildo por escrito ó de palabra. VIII° . igualmente que la fuerza de línea de mar y tierra. para evitar así . procurando recaiga la elección de Jefes. que serán iguales a las del Estado. XV° .VII° . hieren ó infieren grave daño con armas a otros. a quien se confía la arma blanca. pasando el cargo a las cajas del Estado.Como el Exmo. ó gorra en campo azul. y los segundos sólo tendrán el escudo. enseñanza etc.. señalando los días que deberán tener entendido todos. pero cuando éste claudicase en la inobservancia del presente Estatuto provisional. declarándolo así la Junta de Observación.Los primeros tendrán el uniforme sencillo. X° Esta fuerza armada ha de estar subordinada al Gobierno.No deberá nunca la Brigada hacer servicio fuera de la Ciudad. pues de ella toma la denominación de Cívica para defenderla. debiendo los Ayudantes. y Comandante de los tres batallones de infantería (que deberán tener la graduación de Tenientes Coroneles) como también para Coronel. para el solo y único objeto de defender la Patria. XIV° . y por menos principal a S.Estando prevenido en las Ordenanzas del Ejército que los Jefes de los regimientos pidan venia al Gobernador de una Plaza para salir de ella al campo a hacer ejercicios doctrinales. XII° . Batallones y Escuadrones. que serán pagados por el Exmo. y Estandartes. para sostener sus determinaciones en el caso de que las resista el Director. ó fuera de la Ciudad. y blanco. y sus arrabales.Jurará la Brigada por Patrón principal a la Santísima Trinidad. para que no falten ni se extravíen. observará la misma regla el Exmo. supliendo sus veces en el Batallón o regimiento de que fuese. Cabildo Brigadier no podrá por las muchas y graves atenciones de su instituto salir a mandar inmediatamente por sí la Brigada. Brigadier los destine. sin confusión en caso de alarma. Martín. por cuyo conducto expida sus disposiciones para el buen orden de la Brigada. propondrá al Gobierno sujetos de su satisfacción para Coronel. Teniente Coronel y Sargento Mayor del regimiento de caballería. Teniente Coronel. desconfianzas de reuniones clandestinas. podrán tener en su casa pólvora. pero no obstante esto el Exmo. Ayuntamiento invitará a este benemérito Pueblo y sus dependencias para que presten el proyecto de un Telégrafo con que pueda lograrse tan interesante objeto. observar en lo posible la Ordenanza General del Ejército. En cuanto a los Cívicos de Brigada se observarán los artículos 14. y Tenientes Gobernadores para el buen orden de los Pueblos y dirección de los negocios de su Instituto.Se exceptúan del antecedente artículo las Órdenes relativas al Ejército y sus individuos en asuntos del servicio. en el que se procederá conforme a Ordenanza.El crimen es sólo la infracción de la Ley que está en entera observancia y vigor. pues sin este requisito debe reputarse sin fuerza. ha de ser pronunciada por el texto expreso de la Ley. ni perjudican a un tercero. sin que preceda forma de proceso. 15.Toda sentencia en causas criminales. V° . y demás habitantes del País que forman la Milicia Cívica de imaginaria. expresando con claridad la pena en que incurran los infractores. XVIII° . y cualquier infracción de ésta. y tranquilidad pública. y 16º del citado capítulo. VI° Todos los Mandamientos. municiones.Las acciones privadas de los hombres. XIX° . XX° . El autor del modelo que se adaptase. cuando sean necesarias para 1a defensa del Estado. el Exmo. Gobernadores. III° . deberán apurarse las más serias providencias por medio de los Alcaldes y Tenientes de barrio. están sólo reservadas a Dios. deberán ser por escrito. y sentencia legal. para que se repute válida. será premiado con una demostración de honor a nombre de la Patria. Intendentes de Provincia. etc. Órdenes.El armamento de esta Brigada será provisto por la armería del Estado. y perjuicios causados. Decretos. daños. ni privado de lo que ella del mismo modo no prohibe. y el Gobierno no podrá exigírselas sino por su justo precio.Ultimamente para que la noticia de que la Patria está en peligro llegue rápidamente al resto de la Provincia. Brigadier procurará tener su armamento propio. Sr. o acuerdos. la Cámara de Apelaciones. II° . VII° . con todo el sobrante necesario para reponer fallas. como el Director de Estado. por cuya conservación.Para que esta Brigada no carezca de la debida formalidad en el modo de hacer el servicio. que de ningún modo ofenden el orden público. VIII° . que en uso legítimo de su autoridad expidan los Magistrados.Los Ciudadanos. y aumentar la fuerza al menos hasta 8 hombres de Infantería y a proporción la Artillería y Caballería. mientras se forme un Reglamento adaptable a sus circunstancias. es un crimen en el Magistrado que será corregido con el pago de costas.Ningún habitante del Estado será obligado a hacer lo que no manda la Ley clara y expresamente. . armas blancas y de fuego para la defensa de su persona y propiedades de casos urgentes. de que trata el artículo 8 capítulo 3° de esta Sección.Ningún habitante del Estado puede ser penado ni confinado. SECCIÓN SEPTIMA Seguridad Individual y Libertad de Imprenta CAPÍTULO I De la seguridad individual Artículo I° . IV° . que perturben la buena armonía. en que no puedan reclamar la autoridad y protección de los Magistrados. y exentas de la autoridad de los Magistrados. XVIII° . ó retirarse siempre que por esto no se exponga la seguridad del País. ó embargo de bienes. e inventario de bienes. nombrará el Juez un Ciudadano honrado de bienes conocidos que haga sus veces en este acto.Siendo las Cárceles para seguridad y no para castigo de los reos. XIX° . ó habitaciones.Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado. dará al Delegado orden por escrito con las especificaciones convenientes dejando copia de ella al individuo fuere aprendido.Cuando al tiempo del embargo no se pudiese por algún accidente formar el Inventario. al que se le abonará la comisión que se considere proporcionada a su trabajo. se asegurarán los bienes. pero si la no asistencia del reo al embargo procediese de enfermedad. XX° . deberá ser corregida por los Juzgados y Tribunales superiores. ó indicios vehementes de crimen. y los que en adelante se establezcan. á que se extienda dicho embargo. . y no siendo esto practicable. y sucesivamente de tres en tres días. toda medida que a pretexto de precaución sirva para mortificarlos maliciosamente.Todo habitante del Estado.Para decretar prisión contra cualquier habitante del Estado. formándose en el acto del embargo. XVII° .La casa de un Ciudadano es un sagrado. y nunca dilatarse ésta por más de diez días sin justo motivo del que se pondrá constancia en el proceso. si continuase el motivo de retardación. pesquisa de sus papeles. ó sean perjudicados sus intereses públicos. XV° . X° En el mismo término se hará sabe al Reo la causa de su prisión. del cual se le dejará copia autorizada para su resguardo.Ningún reo estará incomunicado después de su confesión. que deberá firmarlo. están bajo la inmediata protección del Gobierno y de los Magistrados en todos sus derechos. y el que faltase a las que se previenen en el embargo.El Juez ó Comisionado. que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. XVI° . prolijo Inventario a presencia del reo. ó en su defecto del mismo Juez y dos testigos.IX° .Todo hombre tiene derecho para resistir hasta con la fuerza la prisión de su persona. y puertas de la casa. se individualizará en el decreto el nombre. y no siendo el Juez aprensor el que deba seguirla. será removido. XII° . y formalidades prescriptas en los respectivos artículos de este capítulo. Esta diligencia se hará con la moderación debida personalmente por el mismo en el caso que algún urgente motivo se lo impida. y deba conocer. bajo de dos llaves. que no puede violarse sin crimen y sólo en el caso de resistirse a la convocación del Juez. y se hará saber al reo el embarazo al fin de dicho término. y la otra el reo. el mismo nombrará personero de su satisfacción. pero habiéndolo se pondrá constancia de él en el proceso. sino hubiese impedimento. podrá allanarse. XIII° . y embargo de sus bienes. una de las cuales tomará el Juez. que prenda ó arreste a cualquiera individuo (no siendo en fragante delito) sin guardar las formalidades que prescribe este capítulo. XI° . lo remitirá con los antecedentes al que fuere nato. que se intente hacer fuera del orden. indemnizando a los agraviados de los males que hayan sufrido por el abuso. se cerrarán y sellarán a presencia suya las arcas. XIV° . y al dueño de la casa si la pidiere. y señales que distingan su persona con el objeto de las diligencias. el ayudar a cooperar a esta resistencia no podrá reputarse un crimen.Ningún individuo podrá ser arrestado sin prueba al menos semiplena. será responsable á las substracciones de que se quejase el interesado. poniendo en seguridad los bienes con fé del Escribano de la causa. y en primera oportunidad se abrirán a su presencia y practicará el inventario.Cuando hubiese de hacerse el embargo en ausencia del reo fuera del lugar. Teniente Gobernador y Cabildo respectivos. VII° . cualesquiera de las dos predichas autoridades sin perjuicio del derecho del ofendido. III° . y talento. cuyo cargo sea dar todas las semanas una Gazeta. y lugar donde exista la imprenta.Se restablece el decreto de la libertad de la Imprenta expedido en 26 de Octubre de 1811. IV° . que en ambos Periódicos se hable con la mayor moderación y decoro posibles. ó reflexiones del Censor.La Junta de Observación podrá también disponer de igual cantidad con el mismo objeto de los fondos municipales de esta Ciudad.Se establecerá un Periódico encargado a un sujeto de instrucción. noticiando al Pueblo los sucesos interesantes.Para facilitar el uso de esta libertad.Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. y satisfaciendo a las censuras. discursos.Todas las anteriores disposiciones relativas a la seguridad individual jamás podrán suspenderse. que consideren oportunos. pagado por el Cabildo.El Gobierno y el Ayuntamiento cuidarán con particular celo. Su objeto principal será reflexionar sobre todos los procedimientos y operaciones injustas de los funcionarios públicos y abusos del País. ó la seguridad de la Patria. al público y a los individuos en particular.XXI° . el que en todas las semanas dará al público un pliego ó más con el título de Censor. como parte de este capítulo. que deberá obrar en el examen del hecho con toda escrupulosidad conforme a su instituto. sin faltar al respeto debido a los Magistrados. ilustrando a los Pueblos en sus derechos y verdaderos intereses.Toda Municipalidad podrá disponer libremente cada año de 200 pesos de sus fondos para coste la impresión de los papeles.Habrá también otro periódico encargado del mismo modo a sujeto de las calidades necesarias pagado por los fondos del Estado. lo manifestará al Tribunal de la libertad de Imprenta. se declara que todo individuo natural del País ó extranjero puede poner libremente Imprentas públicas en cualquiera Ciudad. y en el caso que alguno de los Periodistas infrinja estos precisos deberes. que comprometa la tranquilidad pública. exponiendo sin exceder los abusos que notasen con los remedios. y cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento. II° . Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. CAPÍTULO II De la libertad de Imprenta Artículo I° . Decreto de la libertad de Imprenta de 26 de Octubre de 1811 Artículo I° . VI° . . y que los impresos lleven el nombre del impresor.Con el mismo objeto deberá el Cabildo de esta Ciudad disponer que de sus fondos se costee la compra y establecimiento de una Imprenta pública además de la que existe en el día. las Autoridades que se viesen en esta fatal necesidad darán razón de su conducta a la Junta de Observación y Excelentísimo Cabildo que deberán examinar los motivos de la medida. no pueda observarse cuanto en él se previene. ó Villa del Estado con sólo la calidad de previo aviso al Gobernador de la Provincia. V° . que se agregará al fin de estos artículos. y el tiempo de su duración. que tenga a bien publicar. VIII° . se creará una Junta de nueve individuos. III° . se sustituirán los recusados por el mismo arbitrio. ó los Impresores. Alcalde de 1° Voto. con arreglo a las razones que se pasarán oportunamente firmadas por el Vocal Secretario de la Junta. el Prelado Eclesiástico. . y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. III° .Apelando alguno de los interesados. Prior del Consulado. se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. si hay o no crimen en el papel.Su Presidencia rolará entre sus Vocales. Cabildo.El número de Vocales de la Junta de Observación será el de cinco.La tercera parte de los votos en favor del acusado. El castigo del delito. Síndico Procurador.Las obras que tratan de Religión no pueden imprimirse sin previa censura del Eclesiástico. Elegirán de entre ellos un Secretario. II° . y sus resoluciones.El abuso de esta libertad es un crimen.Habrá un Escribano. Para su formación presentará el Exmo. si ofende derechos particulares y a todos los Ciudadanos. IX° . serán irrevocables. sustituyendo al Prior del Consulado. y al Fiscal de la Cámara el Promotor Fiscal. En casos de justa recusación. X° Subsistirá la observancia de este Decreto hasta la celebración del Congreso. su acusación corresponde a los interesados. quien del modo que la Junta acordare autorizará sus deliberaciones. Serán electores natos. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las Leyes. el Diputado de Comercio. y los respectivos títulos que se librarán a los Electos sin pérdida de instantes. VIIº . y durará solo por tres meses en cada uno. en el modo y forma. en que se hará nueva elección. se reverá la Obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora. y llevará el orden interior que estableciere para la mejor expedición de los negocios. durante el ejercicio de este cargo. guardándose para ello el orden de sus nombramientos. V° .Los Autores son responsables de sus Obras. se reverá el asunto. IV° .Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos.II° . VI° . que también acordarán. de la lista de presentación. IV° . El tratamiento de esta será solo el de Honorable. y un Portero con la dotación que la misma Junta acordase con el Exmo. la que se pagará de los fondos de éste.Los gastos de Oficina se pagarán igualmente de los antedichos fondos. Estatuto Provisional de la Junta de Observación Artículo I° . El Escribano del Pueblo autorizará el acto. hace sentencia. Cabildo de esta Capital de 18 de Abril anterior. la Junta Protectora. corresponde a las Justicias. con la misma calidad en favor del acusado. con exclusión del que haga de Secretario. sorteará nueve individuos de los cuarenta restantes. y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento. el Fiscal de la Cámara. no haciendo constar a quien pertenecen. después de la declaración. ó la Constitución del Estado. En casos de reclamación. la conservación de la Religión Católica. que da mérito á la reclamación. Cabildo una lista de cincuenta Ciudadanos honrados que no estén empleados en la administración del Gobierno.Se observará igual método en las Capitales de Provincias. que se nombrarán en lo sucesivo por el mismo método que prescribe el bando del Exmo. VIII° .Las atribuciones de esta autoridad Protectora se limitan a declarar de hecho. si compromete la tranquilidad pública. deberán expresar su consentimiento. se ejecutará inmediatamente. Cabildo. Si el Exmo. siendo privativo de su Presidente señalar las horas de entrada y salida. ó disenso para la publicación. XII° . a más tardar. (a quien primero se consultará) disintiese a la publicación de la nueva Ley ó Estatuto. Las personas de los Vocales de esta Junta. se consultará con el Gobierno antes de publicarse.Los individuos Vocales de la actual cesarán de serlo al cumplimiento de los seis meses. se reservarán. y oponiéndose a cuanto de algún modo. las razones fundamentales de su oposición. ó defecto de prevención. VIII° . con arreglo a las circunstancias que ocurran. ó nuevo Reglamento. ó porque lo exija alguno de sus Vocales con causa. XIV° .Si el Gobierno. Toda adicción ó corrección de los que hasta ahora han regido. X° .V° . siendo ésta para siempre la regla de su duración. perjudique a la felicidad común. reclamando enérgicamente la menor infracción de aquel Estatuto. convocar a Sesiones extraordinarias de días y horas. XIII° . es también de su institución promover todos los arbitrios. VII° .En esta virtud. Los Vocales de esta Junta no gozarán de sueldo. se nombrarán en lo sucesivo cinco Suplentes para que por el orden de sus nombramientos entren a ejercer el cargo en las ausencias y enfermedades. según que lo exijan las circunstancias. con arreglo siempre al interesantísimo objeto de su establecimiento. la que lo pasará todo al Exmo. ó que nuevamente se estableciese. igualmente que con el Excelentísimo Cabildo quienes en el término de ocho días. sus causas deberán ser juzgadas por una Comisión que con este objeto nombrará en su caso la misma Junta.Sus sesiones ordinarias serán dos en cada semana por ahora. resolverá ella por si sola las dudas. con arreglo a la disposición que sobre este particular diese la misma Junta. igualmente que para hacer otros nuevos. pero los que en lo sucesivo se nombrasen. los devolverá con las razones de la oposición a la Junta. en cualquier Estatuto que la Junta diese. son inviolables. Cabildo disintiese. XI° . contados desde el día de su recepción del cargo. añadir y enmendar este Estatuto. VI° . ó cargo del Gobierno. y convenido este en la publicación se ejecutará inmediatamente. los que no sean simples Ciudadanos. ó cualquier otro justo impedimento de los propietarios. IX° . sin las consultadas de que hablan los dos artículos precedentes. y posteriormente. con arreglo a lo dispuesto por la Junta Electoral. Si ambas Autoridades aprobasen y consintiesen en la publicación. é independientes por empleo. la Ley ó Estatuto quedará sin efecto y remitidos a la Junta. en el último caso. subsistirán todo el tiempo que el gobernante que entonces hubiese.A consecuencia de ello. la puntual observancia del Reglamento provisional que acaba de formar para el gobierno del Estado en todos los ramos de la administración pública.En las Juntas Electorales para el nombramiento de Vocales de ésta. ó emolumento en razón de su cargo. y están exentas de toda Autoridad.Será también de las facultades del Presidente.En los casos particulares que ocurran sobre inteligencia de lo ya establecido. y en su virtud estará autorizada para limitar. exponiendo oficialmente a la Junta. y medidas que crea conducentes a tan importante objeto. Ç .El Instituto de esta Junta es esencialmente velar.Tampoco podrán serlo. en las mañanas de los días Lunes y Jueves. ó nuevamente se nombrase. no serán trascendentales a otras. conservando las facultades y distribuciones del ramo. NOVENA . a los Regidores Diputados de Escuelas. el otorgamiento de fianzas que deben dar los Administradores de Rentas del Estado. para el ramo de Pertenencias extrañas. libertad de Imprenta y demás derechos del hombre. se revocan los artículos 39 y 49 que establecen un Asesor y Escribano del ramo. en cuanto al 25 se agrega que ha de darse destino a los huérfanos. haber prestado juramento sobre la observancia del articulo 10 capítulo 3° de la Sección sexta. en beneficio particular de ella. sólo tendrá observancia en la parte que sea conciliable con los establecidos en el capítulo sobre la libertad de Imprenta. y con las formalidades prevenidas en este Reglamento. no podrá posesionarse de él sin hacer constar por certificado de su respectivo Jefe. El 8°. TERCERA Se restituye con arreglo a las Leyes. que la antigüedad de sus despachos.CAPÍTULO FINAL: Providencias generales PRIMERA El reglamento de Policía expedido en 22 de Diciembre de 1812 para esta Ciudad y su Campaña. el artículo 41 de la Instrucción circular de Alcaldes de barrio. que desautoriza a los Maestros de la Enseñanza y Educación pública para la corrección de sus discípulos. que después de su publicación se hubiesen dado. SÉPTIMA Las contribuciones que por las necesidades y urgencias del Estado. ó de la posesión de sus Empleos. En su virtud todos los que en la actualidad se hallen ejerciendo empleos. sólo subsistirán en cuanto sean compatibles con la seguridad individual. que les están señaladas. que antes de ahora estaban obligados a prestarlas en la cantidad y forma de su peculiar destino. sin violentarlos a tomar otro cuando buenamente se les proporcione uno justo. las otorgarán dentro del término perentorio de dos meses desde la fecha de este Reglamento. quedando suprimido el empleo aquél. SEXTA Todo individuo del Ejército que en lo sucesivo sea promovido a nuevo grado ó ascenso. CUARTA El Reglamento de 30 de Junio de 1814. debiendo desempeñar estas funciones los del Gobierno. bajo la Inspección del Gobernador de Provincia. 10 y 14. y el 5°. subsistirá por ahora con las reformas siguientes: Las funciones privativas del Intendente de Policía se reunirán al Gobernador de la Provincia. y no habrá entre ellos más preferencia. se observarán sin embargo de cualesquiera otras órdenes contrarias. con la calidad (que servirá de regla para todos en lo sucesivo) de darse sobre cuatro individuos por cuartas partes. debiendo en caso de exceso ó inmoderación acudir los Padres ó los que tengan á su cargo Niños. y funcionarios públicos de cualquiera clase. QUINTA Quedan sin efecto las leyes y decretos que hizo la última Asamblea sobre profesiones religiosas. para que refrene y castiguen a dichos Maestros cuando fueren culpables. prefiriendo precisamente el que sea de su inclinación. que van declarados. OCTAVA Queda revocado el decreto de 9 de Octubre de 1813. que por su naturaleza estén grabados con dichas fianzas. en la parte que establece Portero. se impusiesen a una Provincia. Los tres Comisarios subsistirán por ahora. SEGUNDA Queda abolido el Consejo de Estado. Eudeba. recibirán su sanción fuera de las Provincias de Buenos Aires en todas las demás que lo admitan libremente. con arreglo al Bando de 8 de abril anterior. Las Municipalidades señalarán el día.Dr. estableciendo Reglamentos y Providencias Provisionales. a costa de sus fondos. Cabildo de esta Ciudad. UNDÉCIMA En las Provincias interiores. Esteban Agustín Gascón – Dr. después de la Misa Mayor. DÉCIMA El anterior Reglamento Provisorio será jurado en esta Capital en el día que determine el Director. Pedro Medrano – Dr. . el Vocal Dr. y se determinase la discusión sin su asistencia. DUODÉCIMA Este Reglamento y demás providencias que le subsiguen. pueden sin necesidad de licencia. Don Antonio Sáenz representó: que por la lenidad que le obliga a profesar su estado y ministerio. hacer todos los establecimientos que crean serles útiles y promuevan su industria. sin que hubiese tenido parte alguna este Vocal en su establecimiento.. José Mariano Serrano – Tomás Manuel de Anchorena. II.. ADVERTENCIA Hecha la moción correspondiente para que se sancionase. Jefes y Cuerpos Militares y de las demás Oficinas. se ejecutará lo mismo luego que haya sido sancionado dicho Reglamento. y tres a todos los Curas de esta Diócesis.Todas las Provincias. por todas las Autoridades. leyéndose por cuatro domingos consecutivos en la Iglesia de cada cabeza de Parroquia. DÉCIMA-TERCERA Su publicación se hará por medio de la Imprenta. La Junta condescendió llanamente. si se había de imponer pena de muerte a los desertores. circulando el Exmo. Cap. seis ejemplares a cada Cabildo de las Ciudades y Villas de dichas Provincias. Antonio Sáenz – Dr. 1975 – Páginas 211/232. suplicaba se le permitiese retirarse. Sección VI. por el orden y con las calidades que se prescriben en el suyo particular. Buenos Aires. y con sólo aviso al Director. DÉCIMA-CUARTA La Junta de Observación se reserva expedir en adelante las demás determinaciones que tengan por objeto la felicidad y utilidad común. artes y ciencias. y fueron sancionados los artículos III y IV.Buenos Aires. – Gazcón – Medrano – Serrano – Anchorena. Fuente: Arturo Enrique SAMPAY: “Las constituciones de la Argentina (1810-1972)". 5 de mayo de 1815. y archivándose en todas las Oficinas públicas del Estado. con los fondos que ellos arbitren sin perjuicio de los del Estado. tendrá el goce de estos derechos. sea americano o extranjero. sea ciudadano o no. . para que no se viole la posesión de sus derechos.Todo hombre debe respetar el culto público y la Religión santa del Estado: la infracción de este Artículo será mirada como una violación de las leyes fundamentales del País. la honra. DICTADO POR EL CONGRESO DE TUCUMÁN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉRICA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1817.La Religión Católica. es la Religión del Estado. resulta de la buena opinión que cada uno se labra para con los demás por la integridad y rectitud de sus procedimientos. ni dañe los derechos [de] otro. penal o tuitiva.. consiste en que la ley bien sea preceptiva. Artículo 3. la libertad. De los derechos que competen a todos los habitantes del Estado Artículo 1. es igual para todos y favorece igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos. la propiedad y la seguridad. Artículo 2. o se hallen suspensos de ella. Capítulo II.. tiene un concepto tan uniforme entre todos que no necesita de más explicación. Romana. . -El quinto.. es el derecho de gozar de sus bienes. en uno de los cuales se inscribirán indispensablemente todos los Ciudadanos con expresión de su edad y origen. rentas y productos.El primero. -El cuarto. Sección I. -El sexto. la igualdad.Los derechos de los habitantes del Estado son la vida.. sin que primero se verifiquen aquellas condiciones que estén señaladas por la ley para perderla. -El segundo.. y en el otro los que hayan perdido el derecho de ciudadanía. De la ciudadanía Artículo 1. De la religión del Estado Artículo 1. Apostólica.Todas las Municipalidades de las Provincias formarán inmediatamente un registro público de dos libros. es la facultad de obrar cada uno a su arbitrio.El tercero. Artículo 2. siempre que no viole las leyes.. Del hombre en sociedad Capítulo I.Todo habitante del estado. Capítulo III. es la garantía que concede el estado a cada uno.Documento Nº 3 REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE 1817. en cuyo territorio residan los pretendientes.. o Tenientes.Los españoles de esta clase decididos por la libertad del Estado y que hayan hecho servicios distinguidos a la causa del país. que se haya establecido en el país con ánimo de fijar en él su domicilio. la independencia de las Provincias-Unidas de Sud-América del Rey de España...Todo extranjero de la misma edad. con tal que sepa leer y escribir.. y habiendo permanecido por espacio de cuatro años. mientras la independencia de estas Provincias no sea reconocida por el gobierno de España. gozaran de la ciudadanía. mas no para los de gobierno: para gozar de ambos sufragios debe renunciar antes toda otra ciudadanía.Los españoles y demás extranjeros que soliciten ser ciudadanos acreditarán su buena comportación pública. de que adelante se tratará. Artículo 5. y pasivo los que estén ya fuera del cuarto grado. Capítulo V. o en su defecto ejerza arte u oficio útil al país. Prerrogativas del Ciudadano Artículo 1. con audiencia formal del Síndico Procurador. obteniendo antes la correspondiente carta. informe del Cuerpo Municipal y del mismo jefe.Todo hombre libre. es Ciudadano. sacrificando sus bienes y vidas... que acredite su inscripción en el registro cívico... sus sucesores y metrópoli y de toda otra potencia extranjera. Artículo 8.. Artículo 4.Las informaciones de adhesión a la sagrada causa de la independencia nacional y demás requisitos expresados.Los nacidos en el país que sean originarios por cualquier línea de África.Ningún español europeo podrá disfrutar del sufragio activo o pasivo..A los diez años de residencia tendrá voto pasivo y podrá ser elegido para los empleos de república. servicios distinguidos.. se formarán precisamente ante los Gobernadores de Provincia. pero no entrará en el ejercicio de este derecho hasta que haya cumplido veinticinco años de edad. cuyo discernimiento queda por ahora al prudente juicio del Supremo Director. Artículo 6.No se concederá carta de ciudadanía al que no haya residido cuatro años en el territorio del Estado. o sea emancipado. Artículo 10. tendrán sufragio activo. siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado. respecto de dichos sus mayores. Artículo 2.Cada Ciudadano es Miembro de la Soberanía de la Nación.En esta virtud tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que designa este Reglamento Provisional. Artículo 12. cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente. a menos que un mérito relevante. que se concedieren se publicarán en la Gaceta Ministerial Capítulo IV. De los modos de perderse y suspenderse la ciudadanía .Unos y otros prestarán juramento de defender. se haya hecho propietario de algún fondo al menos de cuatro mil pesos. sin cuya manifestación no podrá sufragar en los actos públicos. Las cartas. Artículo 3. y en su defecto se desecharán. Artículo 11.. Artículo 7. o la utilidad de la Nación exijan dispensar este término. gozará de sufragio activo en las Asambleas cívicas.Cada Ciudadano deberá obtener una boleta firmada por el Alcalde ordinario de primer voto. siendo hijos de padres ingenuos..Artículo 2. pudiendo comisionar el Supremo Director la recepción de este juramento. autorizada por el Escribano de la Municipalidad. Artículo 9. aflictiva..Aliviar la miseria y desgracia de los ciudadanos..Artículo 1. cualquiera autoridad o Magistrado que prive a un ciudadano de sus derechos cívicos incurre en la pena del talión. si no es que sea extranjero.Obediencia. el que en el entretanto se gobernará por las reglas del presente Reglamento. por el estado de furor o demencia. siempre que éste tenga cuerpo justificado y por su naturaleza merezca pena corporal.Toda disposición o estatuto. Artículo 3.. o infamante. buen hijo. modo y términos lo fijará la constitución del Estado. pensiones o distinciones de nobleza de otra nación. proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. Artículo 3. Del Poder Legislativo Capítulo I Artículo 1. siendo buen padre de familia.. por ser acusado de delito. Artículo 4. Artículo 2. por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil al país. Artículo 4. por la imposición legal de pera aflictiva. sin que se exceptúe el de la vida. por ser doméstico asalariado..El Cuerpo Social debe garantizar y afianzar el goce de los derechos del hombre.. estando ejecutado. Deberes del cuerpo social Artículo 1. por aceptar empleos.. haciendo el bien que ella prescribe y huyendo del mal que prohíbe. Sección II. Artículo 5. y por el Estado de deudor dolosamente fallido.Contribuir por su parte al sostén y conservación de los derechos de los ciudadanos y a la felicidad pública del Estado. contrario a los principios establecidos en los Artículos anteriores será de ningún efecto...El Poder Legislativo reside originariamente en la Nación: su ejercicio permanente. Deberes de todo hombre en el Estado Artículo 1. Capítulo VI.La ciudadanía se pierde por la naturalización en país extranjero. . después de purgada la nota..Todo hombre en el Estado debe primero sumisión completa a la ley.. serán privados de voto activo y pasivo en dos actos consecutivos..Merecer el grato y honroso título de hombre de bien.Fuera de estos casos.La ciudadanía se suspende por ser deudor a la Hacienda del Estado.Sobrellevar gustoso cuantos sacrificios demande la Patria en sus necesidades y peligros.. Artículo 3. Artículo 2. Artículo 2. si no obtiene nueva habilitación.Los Jueces que omitan pasar a las respectivas Municipalidades nota de los que deben ser borrados de los registros cívicos por haber sido condenados en forma legal. honor y respeto a los Magistrados y funcionarios públicos. o infamante. Capítulo VII. buen hermano y buen amigo. como ministros de la ley y primeros ciudadanos. celando su respeto y observancia. que no estén en oposición directa o directa. Jueces y Funcionarios públicos de cualquiera clase y denominación podrán representar y consultar al Congreso las dudas que les ocurran en la inteligencia y aplicación de las expresadas leyes. cuando causas o circunstancias muy graves así lo exijan a juicio del mismo por un voto sobre las dos terceras partes... el Congreso proveerá lo conveniente.. el Congreso nombrará privativamente de entre todos los habitantes de las Provincias al que fuere más digno y de las calidades necesarias para tan alto encargo. Artículo 7. sin que pueda percibir ningún otro emolumento. subsistirán todos los códigos legislativos. adoptando cuantas medidas crea convenientes para conservarlos en toda su integridad. libradas desde veinticinco de mayo de mil ochocientos diez. con asistencia de todos las corporaciones del lugar.que no se reformará. interpretará ni adicionará sino por el Soberano Congreso. libertad e independencia..Su tratamiento será el de Excelencia: su guardia y honores los de Capitán General de Ejército con sujeción a la ordenanza.En los casos de ausencia del Director en defensa del Estado u otro legítimo impedimento que embarace su ejercicio. y sus resoluciones se avisarán al Poder Ejecutivo. Del Poder Ejecutivo Capítulo I. Tribunales.Los Ciudadanos nativos del país. reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno Español. o disposiciones en casos generales o particulares. Artículo 2. .Entre tanto se sanciona la constitución. ni con este Reglamento y demás disposiciones que no sean contrarias a él. con residencia dentro de él... De la elección y facultades del Director del Estado Artículo 1. o indirecta con la libertad e independencia de estas Provincias. Apostólica. Artículo 3. para el que he sido nombrado: Que observaré el Reglamento provisional dado por el Soberano Congreso en 3 de diciembre de 1817. Artículo 6.. en la forma siguiente: «Yo. y si no Él y la Patria me demanden». -Si así lo hiciere. luego que me sea ordenado por el Soberano Congreso.Hasta que la constitución determine lo conveniente. Que protegeré la Religión Católica. cédulas. Artículo 3.Al ingreso en el ejercicio de su cargo prestará juramento ante el Congreso o autoridad que éste comisionare.. y cesaré en el mando.. Artículo 4.El Director Supremo del Estado.. Romana. reglamentos. Artículo 5.El Supremo Poder Ejecutivo reside originariamente en la Nación y ser ejercido por un Director del Estado.La duración en el mando del ya nombrado será hasta la sanción de la Constitución del Estado. Que defenderé el territorio de las Provincias de la Unión y sus derechos contra toda agresión enemiga. al menos de cinco años inmediatos a su elección y treinta y cinco cumplidos de edad.. juro por Dios Nuestro Señor y estos santos Evangelios. Dios me ayude. N. Artículo 8. pueden únicamente ser elevados a la dirección Suprema. Sección III. Artículo 2. o antes del Congreso lo juzgase conveniente. siempre que las consideren en conflicto con los derechos explicados y sistema actual del Estado.El Director del Estado será compensado por sus servicios con doce mil pesos anuales sobre el fondo nacional. que desempeñaré fiel y legalmente el cargo de Director Supremo del Estado. el Supremo Director procederá a su solemne declaración. y adoptar todas las medidas concernientes a la defensa común y daño del enemigo. Generales de los Ejércitos y Fuerzas navales.Tendrá la Superintendencia general en todos los ramos de Hacienda del Estado.Artículo 9. que disuelvan las dificultades y aseguren el acierto.. Artículo 18.Proveerá todos los empleos políticos. Artículo 10. mediante iniciativas a los funcionarios de ella y la ejecución de las disposiciones del Congreso. minería.. comercio y otras relaciones exteriores.Proveerá todos los empleos y cargos militares.. Sección VI: «Del Ejército y Armada». Artículo 20. al Congreso. darles impulso y dirección. Artículo 13.Podrá suspender a los Magistrados y funcionarios públicos. Artículo 12. Artículo 23. en lo que ésta última sea adaptable a las circunstancias. con justa causa.Será el órgano y tendrá la Representación de las Provincias Unidas para tratar con las potencias extranjeras. por ahora..Será Comandante en Jefe nato de todas las fuerzas del Estado.. postas y caminos.. sin gratificación separada del sueldo que les corresponda...Presentará. pasándole al efecto en este estado íntegros los documentos originales de la negociación girada. alianza. curso y estado de ellas para procurarse reglas.Elevará a la consideración y examen de la Representación Nacional los proyectos. dando después cuenta. Enviados y Cónsules de las Naciones y nombrará por sí solo los que convenga destinar cerca de las Cortes extranjeras. Artículo 16. civiles. con sujeción a la ordenanza de Ejército y Marina que existe. Artículo 17. defensa. conducir y firmar tratados de paz.. azogues. Capítulo I. de Hacienda y otros cualesquiera por el método y en la forma prescripta en este Reglamento.En los casos en que el secreto no se gradúe de primera importancia para el feliz resultado de las negociaciones.Si el Congreso en vista de ellas o por otros principios. decreta la guerra. Artículo 21. Artículo 11. con calidad de aprobarse por el Congreso dentro del término estipulado para su ratificación.. para las piezas eclesiásticas vacantes de las Catedrales de las ProvinciasUnidas y demás beneficios eclesiásticos de Patronato.Podrá premiar a los Oficiales beneméritos con los grados establecidos y escudos que designe. correos. seguridad. por ahora... bancos. reformas y planes. teniendo presente el Artículo IV. . gradúe convenientes a la felicidad del territorio. que no siendo de su resorte..Cuando crea inevitable el rompimiento con alguna potencia. Artículo 15. casas de moneda.. manifestará al Congreso el objeto.Podrá iniciar. Milicias nacionales y cívicas para la protección de la libertad civil de los ciudadanos. quedando autorizado para levantar ejércitos de mar y tierra. Artículo 19. Artículo 14. la recta administración de justicia. dando a este último fin los reglamentos que sean necesarios.Recibirá a los Embajadores. Artículo 22.. y tendrá bajo sus órdenes la armada. elevará a la consideración del Congreso un informe instruido de las causas que lo impulsen.Será de su resorte vigilar sobre el cumplimiento de las leyes. tranquilidad y buen orden de todo el territorio de la Unión. Ejércitos de linea. Artículo 30. Hacienda y Guerra. Artículo 26. Artículo 36.Sin mandato especial del Director no podrá ser ejecutada ninguna sentencia. Capítulo II. y las licencias para la carga.También podrá trasladarlos a otros destinos y en caso de inferirles grave perjuicio. Artículo 32. ante quien acusará.Remitir cada año a la Representación Nacional una razón exacta de las entradas de todas las Cajas del Estado y Municipalidades de los Pueblos.. impartiendo las órdenes oportunas a quienes deban formarlas. que añada nuevas glorias. con previo informe por escrito de los Secretarios de Hacienda y Guerra. durante la presente guerra de su independencia.Si fueren de justicia.. entrada y salida de embarcaciones. Artículo 35. Artículo 34. el Soberano Congreso nombrará una Comisión de fuera. Artículo 33. si hay o no mérito para su remoción... declarará. consultando eficazmente su recaudación y el que se paguen con fidelidad las deudas en cuanto lo permitan la existencia de caudales y atenciones [sic: e] públicas. Artículo 31. que se dé contra los fondos del Estado. especies y créditos activos. siendo responsable de la mala elección de los primeros. como también de las inversiones. en numerario. y sus respectivos oficiales.Podrá disponer libremente por sí solo de dichos fondos para los gastos ejecutivos de la defensa del Estado.. Artículo 27.. el Soberano Congreso las tomará en consideración por él mismo. Artículo 29.. fueren sólo de político.Concederá los pasaportes para fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra. Artículo 28..Tendrá facultad de suspender las ejecuciones y sentencias capitales.. o por los consejos de guerra ordinarios en los demás pueblos del distrito. podrán deducirlo ante el Congreso.Cuidará con particularidad de mantener el crédito de los fondos del Estado.Confirmará o revocará con arreglo a ordenanza y dictamen de su Asesor (que será el Auditor General de Guerra) las sentencias dadas contra los individuos del fuero militar por los Tribunales de esta clase establecidos en la Capital y en los Ejércitos.. Límites del Poder Ejecutivo Artículo 1..No podrá mandar expediciones por agua o tierra contra alguna de las Provincias-Unidas en .Las órdenes del Director Supremo del Estado serán exactamente obedecidas en toda la extensión de las Provincias-Unidas. con audiencia de éste. para que provea. Artículo 25.Nombrará los tres Secretarios de Gobierno. oyendo antes el informe del Tribunal del reo.Si las causas que han motivado la suspensión.. o con ocasión de algún insigne acontecimiento. y podrá suspender los libramientos girados contra éstos. o denunciará el Agente de la Cámara al empleado suspenso y. existencias y deudas.. conceder perdón o conmutación en el día del aniversario de la libertad del Estado. siempre que el pago sea incompatible con las urgencias de aquél. descarga.Artículo 24.Expedirá los títulos de ciudadanía por ahora y hasta tanto se forme la Constitución del Estado.. podrán ser procesados y asegurados. o ejecutoriadas en los Tribunales de Justicia. excepto a los inventores de artes o establecimientos de pública utilidad con aprobación del Congreso. sin previo acuerdo del Congreso.Congreso u otras de este Continente.Cuando la urgencia del caso le obligue a arrestar a algún ciudadano. de su Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y del Sindico Procurador del común. Artículo 13.. según la mayor o menor inminencia de peligro. empréstitos.No expedirá orden ni comunicación alguna sin que sea suscripta por el Secretario del Departamento a que corresponda el negocio. sentenciadas.. o el orden y tranquilidad pública. .. en cuyo evento tendrá al reo o reos. Artículo 12. contribuciones. haciendo después la remisión a las Justicias. sin embargo. cuyo defecto deberá suplirse por los dos primeros Capitulares.La correspondencia epistolar de los ciudadanos es un sagrado. que el Director no podrá violar ni interceptar. obrará así... haciendose constar en expediente ante el Escribano de Hacienda la necesidad y utilidad del gasto. podrá hacerse por los Gobernadores y Tenientes de los respectivos pueblos con el Secretario y Sindico Procurador. sin previo acuerdo de los tres Secretarios. todos con voto. Artículo 11.No ejercerá jurisdicción alguna civil o criminal de oficio. no obstante.A excepción de los casos de que habla el Artículo 30 del Capítulo anterior.. a la apertura y examen de la correspondencia. asociado con los expresados.No compulsará.. Artículo 8. cuya naturaleza y circunstancias exijan proceder pronta y ejecutivamente.. y bajo la misma responsabilidad.. o subversión del orden público a juicio del Director. ni a petición de partes: no alterará el sistema de administración de justicia según leyes. Artículo 10. Artículo 14.No podrá conceder a persona alguna del Estado excepciones o privilegios exclusivos. que tendrán voto. que sostengan la independencia para obrar hostilmente o restablecer el Orden en ellas... avocará. bajo de responsabilidad.No podrá en ningún caso tener el mando de un Regimiento particular.En los casos. dando después cuenta instruida..Se exceptúa el caso en que la causa del arresto sea de tal naturaleza. Artículo 7.. ni suspenderá las causas pendientes. que serán responsables mancomunadamente.Los que en los puntos mencionados de traición o suversión del orden público resultaren delincuentes por la correspondencia. Artículo 6. que por ella se halle comprometida la seguridad del país. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 2. deberá ponerlo dentro de tercero día a disposición de los respectivos Magistrados de justicia con todos los antecedentes y motivos para su juzgamiento. no debiendo tener efecto las que carezcan de esta calidad. con obligación del secreto y bajo igual responsabilidad podrá proceder. no podrá por sí solo disponer de los fondos del Estado para gastos extraordinarios.En los casos. Artículo 5. de acuerdo con su Asesor y Fiscal de la Cámara. de un fundado temor de traición al país. -Igual operación.No podrá imponer pechos. Asesor general y Fiscal de la Cámara. Artículo 9. ni aumentos de derechos de ningún género directa ni indirectamente sin previa resolución del Congreso. . convenga premiar incontinenti el mérito de algún Jefe que se halle próximo a dichos grados.Los Secretarios podrán recusar con causa probada a los Jueces en comisión y apelar de su sentencia para ante tres individuos que escogerán entre nueve. negocio. poniendolo inmediatamente en noticia del Congreso. sin noticia y aprobación del Congreso.No podrán autorizar decretos ni providencias contrarias a este Reglamento. De los Secretarios de Estado Artículo 1. ni de Coronel Mayor.Cuando la remoción proceda de ineptitud. en que por alguna brillante acción de guerra u otro servicio extraordinario de armas.. sin noticia y aprobación del Congreso. Artículo 10.. el que subsistirá en todo lo que no estuviese en oposición con estos Artículos. inocencia y buena comportación. Artículo 18.. Artículo 11.Artículo 15. en favor de los delincuentes de traición a la Patria y demás delitos exceptuados. Capítulo III. tomar deliberaciones sin previo mandato y anuencia del Director.. Artículo 3. sin que les sirva de excepción la súplica o mandato del Director.Podrán comunicar por si las órdenes de menor importancia acordadas por el Gobierno y bajo la obligación de escribirlas en el libro de asientos. Artículo 19. igualmente que los oficiales de las Secretarias. Artículo 8. Artículo 2.. ni circunstancias. dando cuenta con autos al Congreso.. podrán ser indemnizados con otros destinos análogos a sus circunstancias y mérito.La sentencia absolutoria pronunciada por la comisión no causará el efecto de precisa restitución al cargo.Una comisión de dentro o fuera de su seno será nombrada por este último o por el cuerpo que le subrogue para el juzgamiento de dichas causas... falta de instrucción competente u otros defectos compatibles con la integridad.Se exceptúa el caso. . Artículo 5. Artículo 17. Artículo 9.. Artículo 4.. Artículo 7. Artículo 16..No conferirá grados de Brigadier.No podrá usar de la prerrogativa que le concede el Artículo 32 del Capítulo anterior... Artículo 6.Se exceptúan los que estando ya en carrera o servicio fueren propuestos por sus respectivos Jefes por escala de antigüedad según sus méritos.. y en el caso de fuerza cumplirán con hacer las debidas protestas. que en el caso nombrará segunda vez el Congreso.Todas las causas criminales de los Secretarios de Estado promovidas de oficio o a instancia de parte serán elevadas al conocimiento del Congreso.El Supremo Director podrá de oficio o por acusación sumariar a los Secretarios.Los tres Secretarios de Estado entenderán respectivamente en todos los negocios que se hallan deslindados en el último reglamento de sus oficios.Serán amovibles a voluntad del Director.No podrá proveer empleo alguno civil o militar en sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive y primero de afinidad. como está dispuesto.No podrán por sí solos en ningún caso. sin que por la separación se les infiera nota.. y el de guerra lo será también de marina. . por semanas. el oficio de Alguacil.. en vacante de los que hayan obtenido anteriormente despachos del Gobierno Supremo de estas Provincias.. Artículo 7. forma y extensión de funciones estará sujeto a las leyes de su instituto.No tendrá dependencia alguna del Poder Ejecutivo Supremo y en sus principios. y tendrá a tratamiento de Señoría en materias de oficio. ejerciendo todas las funciones de los antiguos regentes.El Poder Judicial reside originariamente en la Nación: su ejercicio por ahora y hasta que se sancione la Constitución del Estado. empezando por el orden de su posesión: el Presidente llevará la voz. que hasta. ahora han tenido: se compondrán de cinco individuos y un Fiscal: Su tratamiento en cuerpo unido será de Excelencia y en particular de Usted llano: su sueldo de dos mil y quinientos pesos.La presidencia de las Cámaras en lo interior y actos públicos turnará por los cinco miembros cada cuatro meses. libres de media-annata y descuentos. que pasarán los mismos tribunales por juicio comparativo de la mayor aptitud y servicios de los Abogados del distrito. repartiéndose entre ellos los negocios de Hacienda. Sección IV.. Artículo 2.. a discreción del Fiscal: ambos con la dotación de mil doscientos pesos.Artículo 12.. o antes. Del Poder Judicial Capítulo I Artículo 1. b) Dos Porteros con quinientos pesos cada uno.Ninguno podrá ser nombrado en adelante ni aun interinamente. Para los casos. nulidad e injusticia notoria.La duración de estos empleados será la de su buena comportación. en lo adaptable según su reglamento. y en los demás Juzgados.Tendrán las Cámaras dos Relatores provistos por oposición según ley. sino es mayor de veinticinco años y letrado recibido con seis al menos de ejercicio público. Artículo 4. que se establece en el Artículo 14 del Capítulo siguiente: en las Cámaras de Apelaciones. si lo exigiese la Justicia. otro de lo criminal. De los Tribunales de Justicia Artículo 1. dotados a mil quinientos pesos cada uno sobre los fondos del Estado.. se harán por el Director del Estado en propuesta de cuatro letrados. Artículo 6. que no tengan Tribunal señalado por la ley. cuidará de la policía y despacho..Las Cámaras de Apelaciones conservarán el distrito.. proveerá el Congreso. Artículo 5.El sueldo de dichos Secretarios será de tres mil pesos anuales y su tratamiento oficial de Señoría. Artículo 2.La colocación numeral de la antecedente propuesta no inducirá preferencia alguna para el nombramiento. sin derechos ni emolumentos de ningún género: a) Dos Agentes auxiliares. en el Tribunal de recursos de segunda suplicación. Capítulo II. sin los antiguos derechos de vistas. para los empleos de las Cámaras de Apelaciones.. debiendo incluirse en ella dos del lugar donde reside la Cámara y otros dos del distrito.Los nombramientos de los individuos de las Cámaras. pero podrán ser trasladados de una Cámara a otra y estarán sujetos a residencia cada cinco años. que desempeñarán alternativamente.. uno de lo civil. Artículo 3. según Arancel. Artículo 9. Artículo 8.Conocerán por ahora en grado de apelación y primera súplica de los pleitos sobre contrabandos y demás ramos y negocios de Hacienda.. pasando a las Cámaras las que según su naturaleza y circunstancias requieren por las leyes su aprobación o consulta.. Artículo 16. con arreglo A la cédula ereccional del Consulado. sino también de las que este Reglamento les designa.Conocerán no sólo de todas las causas y negocios.Será nombrado por el Director del Estado en cada Capital de Provincia.. a los Juzgados subalternos de primera instancia. Artículo 15. de que según leyes y demás disposiciones posteriores conocían las Audiencias extinguidas. la cual concluido su acto. quedará disuelta y durante el ejercicio de sus funciones tendrá el tratamiento de Excelencia.Su dotación será de mil ochocientos pesos anuales sobre los fondos del Estado. excepto en los pleitos de cuantía de mil pesos o menor. Artículo 4. que quedan proscriptos. Artículo 12. quedando la primera instancia a los Intendentes de Provincia.La administración de justicia.El Juez de Alzadas de Provincia. Artículo 13. Artículo 10. excepto en los apresamientos y detenciones de Buques por los Bajeles de guerra del Estado.. excepto el Consulado. Artículo 2.. cuando las partes quieran nombrarlos.En los recursos de segunda suplicación.Éste con consulta de su Asesor General nombrará inmediatamente una comisión de cinco letrados que la determinen. De la Administración de Justicia Artículo 1. orden y método que hasta ahora se han observado según las leyes y las siguientes disposiciones. para cuyo conocimiento continuará el juicio de presas en los Tribunales. Artículo 3.c) Seis Procuradores cuya intervención se extenderá. o por Corsarios particulares.El Juzgado de Alzadas turnará anualmente entrelos individuos de la Cámara del territorio donde ocurriere la Alzada. que fueren apelados. Artículo 14.. Juzgado de Alzadas y Diputaciones de Comercio. . darán cuenta con autos al Director del Estado. Capítulo III. un letrado. sin los llamados de tiras.Las competencias entre la jurisdicción ordinaria y mercantil se decidirán por el Camarista Presidente. d) Dos Escribanos. Artículo 11. nulidad e injusticia notoria. a propuesta en terna de la respectiva Cámara.. que ejerza las funciones de Juez de Alzadas en toda ella. las Cámaras.. terminada la substanciación del grado. en todos los pleitos y negocios civiles entre partes..Los recursos de nulidad e injusticia notoria de las sentencias del Tribunal de Alzadas de comercio se decidirán en las Cámaras de Apelaciones. que se hallan establecidos.. y.Queda a los interesados libre el recurso gradual a las Cámaras. conocerá de las apelaciones de los Alcaldes ordinarios y demás Ministros de justicia..Conocerán también de las apelaciones en causas criminales de cualquier género.. que quedarán concluidos con dos sentencias conformes.. seguirá los mismos Principios. que percibirán sólo los derechos de actuación. libres de mediaannata y descuentos. Se permite en estas a los reos nombrar un padrino que presencie su confesión y declaraciones de los testigos. para que se repute válida.Se exceptúa el extremo caso en que por conmoción popular u otro inminente peligro de la salud pública no pueda diferirse la ejecución de lo sentenciado. Artículo 17.. bajo la pena de dos mil pesos e inhabilitación perpetua al Juez.Las causas criminales de todas clases que hasta la actualidad se hallen pendientes sin este nuevo método de defensa. Artículo 10.Queda prohibida toda licencia para ejecutarse las sentencias de presidio... azotes. será corregida por los Tribunales Superiores. por el temor. Artículo 15. sin consultarse antes con las Cámaras. y no siendo el Juez aprehensor el que deba seguirla. seguirán en sus posteriores actuaciones el común de derecho. sin innovación alguna. que se harán constar en previo proceso sumario.. ni restablecida la observancia de aquellas otras. que por atroces e inhumanas ha proscripto o moderado la práctica de los Tribunales [sic: n] superiores.. excepto en la confesión del reo sobre hecho o delito propio. que lo requieren las leyes.No se entienden por esto derogadas las leyes....Queda a las partes en dichas causas la libertad de ocurrir directamente a las Cámaras omiso el Juzgado de Provincia. dándose siempre cuenta con autos a las Cámaras. toda medida. según la naturaleza y circunstancias de los delitos. Artículo 13. o destierro. Artículo 11. daños y perjuicios causados.Ningún individuo podrá ser arrestado sin prueba a lo menos semiplena o indicios vehementes de crimen..Siendo las cárceles para la seguridad y no para castigo de los reos. Artículo 7.. Artículo 6. pocos talentos u otra causa no pueda por si mismo expresarse. que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos maliciosamente.Toda sentencia en causas criminales.. sin perjuicio del Abogado y Procurador establecidos por la ley y práctica de los Tribunales..En el término de tercero día se hará saber al reo la causa de su prisión. haciendose saber el embarazo al reo y sucesivamente de tres en tres días.Cuidará el padrino. en que no se le exigirá.Artículo 5. que se excediere en este gravísimo punto. sin justo motivo. indemnizando a los agraviados por el orden de justicia. sin modificaciones ni alteraciones. . Artículo 12. si éste continuase. que será corregido con el pago de costas. debe ser pronunciada por el texto expreso de la ley y la infracción de ésta es un crimen en el Magistrado. que la confesión y declaraciones se sienten por el Escribano o Juez de la causa clara y distintamente en los términos en que hayan sido expresadas.. Artículo 9. que permiten la imposición de las penas al arbitrio prudente de los Jueces. ayudando al reo en todo aquello en que. Artículo 18. Artículo 14. lo remitirá con los antecedentes al que fuese nato y deba conocer..Ningún reo estará incomunicado después de su confesión y nunca podrá dilatarse ésta por más de diez días. Artículo 16.Queda abolido en todas sus partes el reglamento de la comisión de Justicia de 20 de abril de 1812 y restablecido el orden de derecho para la prosecución de las causas criminales.Queda restituido el juramento en todos los casos y causas. Artículo 8. del que se pondrá constancia en el proceso. Cuando al tiempo del embargo no se pudiese por algún accidente formar inventario.Hallándose abolido el Tribunal de Concordia..Cuando hubiere de hacerse el embargo en ausencia del reo. Artículo 3. se individualizará en el decreto su nombre y señales que distingan su persona. dandosele copia autorizada para su resguardo. invitaran a las partes a la transacción y conciliación por todos los medios posibles.Los Gobernadores Intendentes y Tenientes Gobernadores quedan exonerados del ejercicio de jurisdicción ordinaria civil y criminal entre partes y de oficio. embargo de bienes y pesquisa de papeles contra cualquier habitante del Estado. él mismo nombrará personero de su satisfacción. una de las cuales tomará el Juez y la otra el reo: y no siendo esto practicable. Artículo 24. o en su defecto. con el objeto de la diligencia. salvo lo relativo a la Junta Superior de Hacienda.. será responsable al interesado de los bienes. quien deberá firmarlo.. Artículo 27.Artículo 19.Los Escribanos harán personalmente las notificaciones a las partes subscribiendolas éstas. De los Gobernadores de Provincia Artículo 1.. que queda suprimida y todo lo que sea contrario a este Reglamento. Capítulo IV. Artículo 23. que va a notificarle y haciendo constar en el proceso las diligencias de haberlo así ejecutado. la solicitará hasta por tercera vez: si aun entonces no la hallase. que se considere proporcionada a su trabajo: pero. conservando todas las facultades respectivas a Gobierno.. Artículo 26.En el acto del embargo se formará prolijo inventario a presencia del reo.. que haga sus veces en este acto.El Juez o comisionado que prenda o arreste a cualquier ciudadano (no siendo en fragante delito) sin guardar el orden que prescribe el Artículo 15 de este Capítulo será removido: el que faltare a lo que se previene para los embargos en los anteriores. que contenga el auto o decreto. le dejará un cedulón firmado de su mano. . bajo de dos llaves. Artículo 25. Artículo 20. que justificare faltarle. Policía. puestos los bienes en seguridad con fe del Escribano de la causa. En caso de resistir a ello o no saber firmar. y en primera oportunidad se abrirán a su presencia y practicará el inventario. que si se hubiera hecho la notificación en persona.Si el Escribano no encontrase a la parte para la notificación en su casa. si la no asistencia del reo procediese de enfermedad.Se observará por ellos y demás a quienes toque el código de intendencias. con la atestación de los dos testigos surtirá los mismos efectos. Artículo 21.No podrán los Gobernadores Intendentes ni Tenientes Gobernadores usar de la facultad. con expresión del defecto... fuera del lugar. suplirá por el notificado un testigo.... nombrará el Juez un ciudadano honrado de bienes conocidos.. según la gravedad y circunstancias del caso. del mismo Juez y dos testigos. Hacienda y Guerra. se asegurarán los bienes a que se extienda dicho embargo. antes de entrar a conocer judicialmente. los Jueces de primera instancia. que concede el Artículo 15 de dicho código para la confirmación de los acuerdos de los Cabildos y suspensión de ellos. Artículo 22.Para decretarse prisión.Cualquiera omisión de los Escribanos en punto tan interesante será castigada por el Juez de la causa. Artículo 2. al que se le abonará la comisión. se cerrarán y sellarán a presencia suya las arcas y puertas de la casa o habitaciones. . en el territorio actualmente libre.Queda suprimido el empleo de Teniente-Asesor de las intendencias establecido en el código de ellas..En los casos. ni bajarán de cuatro para cada cargo. Artículo 8..La duración de estos empleados será por el término de tres años y concluidos quedarán sujetos a residencia. con la precisa calidad de Letrado.El sueldo de los Gobernadores de Provincia.Todo cuanto en el Capítulo II.Para el despacho nombrarán los Intendentes en su tiempo un Secretario de su satisfacción.. se halla prohibido al Director Supremo del Estado. será el de tres mil pesos y el de los Tenientes-Gobernadores mil doscientos. entretanto se erigen y establecen en ellos Municipalidades. en que teman prudentemente la subversión del orden público en razón de ejecutarse dichos acuerdos. Sección III..Los nombramientos de subdelegados de partidos con numerosa población. se entenderá también con los Gobernadores y Tenientes Gobernadores... que deben publícarse por la prensa. a excepción de las actuaciones. no obstante. Artículo 5. . Artículo 6. Artículo 4. podrán suspenderlos bajo de responsabilidad. se harán con la calidad de interinos. Los que en la actualidad obtengan estos empleos serán atendidos por las Cámaras en las propuestas de otros destinos. Artículo 5. Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido Artículo 1. o fuera de la Provincia.Su dotación por ahora será de mil doscientos pesos anuales sobre los fondos del Estado (inclusos en ellos los seiscientos que señala dicho código para los gastos de Secretaría) libres de media-annata y descuentos.. Artículo 6. que suplan por si mismos en defecto de escribano.Estas listas. Artículo 2. De las elecciones de oficios y empleos públicos y forma de las provisiones Capítulo I. Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido se harán A arbitrio del Supremo Director del Estado de las listas de personas elegibles de dentro. a no ser que un tercero se halle inscripto en la lista de otra Provincia. que no tienen Ayuntamiento..Artículo 4..Las elecciones de Gobernadores Intendentes. Artículo 7. Artículo 3.Ningún funcionario público de los comprehendidos en los Capítulos de esta Sección percibirá derechos o emolumentos algunos. Elecciones de Gobernadores Intendentes. las que cobrarán según arancel. que le asesore también en los negocios y ramos de que trata el Artículo 1 de este Capítulo. Artículo 9.De los comprehendidos en una lista no podrán ser electos más de dos. si ante el Director Supremo no acreditan la legalidad de su procedimiento.. pasando el nombramiento al Director para que le libre el correspondiente título. en cuanto sea adaptable respectivamente a sus oficios y empleos. que todos los Cabildos en el primer mes de su elección formarán y le remitirán.. Sección V. no excederán de ocho individuos. se notificará inmediatamente a los electos. a dichas elecciones. serán electores los que resulten con mayor número de sufragios. y se practicará el día quince de noviembre. si quisieren. vecinas del lugar.. Artículo 5.En la misma pena incurrirán los Capitulares. Elecciones de cabildos Artículo 1. el día quince de diciembre.. u otro reprobado medio tuviese parte. Artículo 7... Artículo 3. o Teniente Gobernador para su conocimiento... a hacer la elección para el año entrante. elegirá los Alcaldes de barrio. cohecho. para que provea lo conveniente. si lo hubiese. sea cual fuere el número menor. Artículo 8.Este acto será presidido por un capitular asociado de dos Alcaldes de barrio y un escribano. .. que sepan leer y escribir.El entrante.. que sean necesarios para mantener el orden y administrar justicia.Concluida la votación en las secciones. votando cada sufragante. que harán recaer en personas de la mejor calidad y nota.Señalará el Cabildo la dotación del Asesor sobre los fondos Municipales. Artículo 9. que lo sea de la corporación y de los juzgados de los Alcaldes Ordinarios. que delinquieren en la formación de listas de elegibles por cualquiera de los vicios expresados en el Artículo anterior. al segundo día de su posesión.Formarán libro para dichas elecciones. intriga. Hermandad y Pedaneos. será repelido de las listas por el Director del Estado y declarado inhábil para obtener empleo alguno con suficiente constancia de su culpabilidad. Artículo 6. se nombrarán precisamente dichos cincos [sic] electores. Artículo 11. Artículo 4. por otros tantos individuos de su satisfacción. o influjo en la propuesta de su persona para los indicados destinos. a fin de que estén prontos para su recepción el día primero de enero. según sus facultades y empleo en los Curatos y Departamentos de la campaña en toda la comprehensión de su respectivo territorio. podrán concurrir.Éstos se juntarán en la misma Sala Capitular. o en su defecto de dos vecinos en calidad de testigos. si no estuviese anteriormente asignada. en que serán posesionados por el Cabildo saliente.La Ciudad. a razón de cinco mil almas por cada elector.. Artículo 2..En las Ciudades y Villas cuya población no sea suficiente para el nombramiento de cinco electores... en su respectivo cuartel. lo representará al Director del Estado. y pasarán razón de los electos al Gobernador de la Provincia. se reunirán todos los votos de ellas en la Salar [sic] Capitular..Nombrará el Cabildo entrante al menos un Asesor Letrado. Artículo 8. o Villa se dividirá en cuatro secciones y en cada una de ellas votarán todos los ciudadanos allí comprehendidos por tantos electores. cuantos correspondan al numero de habitantes en dicha sesión. sin exceder la convocación fuera del recinto de ellas.Cualquier individuo que por maquinación. y concluida.Artículo 7. Artículo 10. con ejercicio de ciudadanía. Capítulo II. y hecho allí por los mismos Regidores que la han presidido y el Alcalde de primer voto públicamente el escrutinio general.Los ciudadanos sin embargo de las inmediaciones y campaña.Las elecciones de empleos concejiles se harán popularmente en las Ciudades y Villas donde se hallen establecidos Cabildos. y cuando aquéllos no alcancen. dándose aviso al Jefe Gobernador y Director del Estado. excepto los Asesores de Cabildo y Secretarios Asesores de Intendencias. informarán al Congreso. el recurso que crean convenirles. Artículo 2. Artículo 2. Maestranza. Asambleas primarias Artículo 1. que conocerá sumariamente. Artículo 4. o Villas. Forma de la provisión de empleos Artículo 1. en igualdad de aptitud y buenos servicios. Policía. si la encontrase tal y procediendo a expedir el nombramiento.. que previene la ordenanza general del Ejército. Fábricas. Artículo 5.Los funcionarios públicos.. conducto y escalas. Artículo 9. que deban tener la calidad de Letrados. que crea más a propósito por su aptitud y calidades.. bajo la más alta responsabilidad... serán nombrados por el Director del Estado. sin la cual. a propuesta que harán en terna las Cámaras de Apelaciones por su respectivo distrito. Artículo 7.. Villas y Pueblos..Los Gobernadores Intendentes. Artículo 8. que han de celebrarse para la elección de Diputados de Provincias. Capítulo IV. ni se acudirá con el sueldo al que de otro modo fuere provisto.Para las Asambleas primarias. siendo responsable de las malas elecciones de dichos jefes.Las de cualquiera otra plaza en servicio del Estado no sujetas a ramo.La provisión de empleos jefes en cualquier ramo. o escala determinada serán libres al Director Supremo para colocar a cualquiera de los ciudadanos.Artículo 12. guardando la opción que corresponda a los inmediatos (previos los necesarios informes) en cuanto la crea compatible con el mejor servicio público y del Estado. si no estuviese ya formado por lo menos de ocho años a esta parte. Tenientes Gobernadores y Cabildos ya establecidos. con la respectiva separación de Ciudades.. lo interpondrán ante el Director..Las Asambleas primarias en las Ciudades y Villas donde hubiesen Municipalidades.La duración de todo empleado será la de su buena y arreglada comportación. de los Pueblos donde por su vecindario y competentes proporciones convenga establecer nuevos Ayuntamientos con el título de Ciudades. a los que en ella fueren agraviados. ni se tomará razón en el Tribunal de Cuentas y oficinas a que correspondan. para que quede expedito. se harán en cuatro secciones y cada una será presidida por un miembro de la Municipalidad y dos Jueces de barrio de la . en la oficina o Departamento donde ocurriere la vacante. oficina. que lo recomienden.. El orden numeral no dará preferencia para la provisión. u oficio la hará por sí solo el Director del Estado.Las propuestas militares de cualquier grado y calidades se harán estrictamente por el orden..Cuando tuvieren causa justa para él. ocho días antes de elevarla al Director.En los despachos se expresará siempre la calidad de propuesta. Artículo 6. declarando justa la propuesta. De las elecciones de Diputados de las Provincias para el Congreso general y forma de ellas.La propuesta se publicará por el Jefe proponente. Capítulo III. o devolviéndola al Jefe proponente para que la reforme. se formará antes indispensablemente un censo puntual de todos los habitantes de su distrito.Las de Hacienda. Artículo 3. Capitanías de Puertos y de otros cualesquier ramos y denominaciones se harán por el Director del Estado a propuesta de los respectivos Jefes por escala de antigüedad.. señalará el Curato. Capítulo V.A la cabeza de sección de número deberán conducirse las arcas de las secciones de proporción. y abriéndolas contarán los sufragios y calificarán la pluralidad. practicando este acto públicamente y a presencia de todos los que quieran concurrir a él. Artículo 11. Artículo 5.El sufragio podrá darse de palabra o por escrito abierto o cerrado.Si alguno dedujese en aquel acto o después queja sobre cohecho o soborno..Al que resultare con mayor número de votos para elector.El Juez principal del Curato y el Cura con tres vecinos de probidad. Artículo 3.. los cuales depositarán inmediatamente en una arca pequeña de tres llaves. Artículo 6. Artículo 8.El distrito de Curatos reunidos. o Villa no sufriere las cuatro secciones. De las Asambleas electorales . las que recibirán el Juez. o en su defecto dos testigos.. es la sección de número. pero el método de las secciones será diverso. o escrito en una cédula el que se diere de palabra.. entregando entonces el Cura su llave al que corresponda..En cada sección darán su voto los sufragantes por tanto número de electores cuantos correspondan al total de la población. auxiliados de un Escribano. sin pérdida de instantes. Artículo 14. Artículo 13. Artículo 9.. la Municipalidad inmediata de aquel territorio. de suerte que resulte un elector por cada cinco mil almas. que se traslade inmediatamente al lugar donde ha de celebrarse la Asamblea Electoral.. se le notificará. justificación verbal de hecho ante los cinco Jueces de aquella sección.Concluido el término perentorio de dos días.En la campaña guardará la misma proporción cada elección.En cada Asamblea primaria habrá secciones de proporción y cada Ciudadano votar en ella por un elector. prefiriendo siempre el de vecindario más numeroso y decidiendo las dudas que en ello ocurran. Artículo 10. se juntarán en casa del primero y recibirán los sufragios. nombrados por la Municipalidad del distrito.. cuidando de esto los Jueces... y siendo cierto serán privados de voz activa y pasiva perpetuamente el sobornante y el sobornado. si hubiese número [com]petente de estos oficiales. que durará la recepción de votos. quedarán cerrados los actos de aquella sección y al siguiente día el Alcalde con dos de los tres vecinos asociados conducirán la arca cerrada i la sección del número. que se distribuirán entre el Juez. que ha de ser cabeza de la sección.. según fuere del agrado del sufragante y en él se nombrará la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral.mayor probidad. para evitar confusión y altercados.Después de entregado el sufragio. el Cura y tres asociados de los de mayor probidad e instrucción. reunidos al efecto el acusador y acusados. Artículo 4. que comprehendan en su territorio cinco mil almas.Cuando no hubiere alguna Villa en el Distrito de la sección de número. pero si la Ciudad. con la investidura de elector. Artículo 7. Artículo 12.. Los calumniadores sufrirán la misma pena por aquella ocasión y de este juicio no habrá mas recurso. se hará la votación en un solo lugar. según fueren llegando. deberá hacerse. el Cura y uno de los vecinos asociados. se retirará el sufragante. le cederá el lugar retirandose inmediatamente. confiriendo los poderes e instrucciones necesarias al que considere bastante y proporcionado.. Si en la sección de número. que se arregla para elegir..La Asamblea Electoral extenderá sus actas con el Escribano de la Municipalidad y podrá acordar previamente tan sólo aquellas cosas. Artículo 4.. que será nombrar un Presidente de entre ellos para guardar el orden. hubiere alguna fracción.. que no exceda de dos mil quinientas almas. se nombrará por ellas en la Asamblea Electoral un Diputado. como si llegase al número señalado. pero. pero si la fracción pasa de este número en la sección.. donde deberán reunirse los Electores el día que se señale. se arreglará de modo que por cada quince mil almas se nombre uno. si la falta de fondos para las expensas de aquéllos. Si en el distrito de las quince mil almas.Como el censo de que habla el Artículo 1. en cuyo caso servirá el empleo por substituto. Artículo 5. Artículo 10. que el preciso de veinticuatro horas. según la distancia y circunstancias sin demoras. se votará por dos electores. Artículo 3. empleo o comisión. entonces los que tuviesen igualdad de votos entrarán en suerte y ésta decidirá.Las Asambleas Electorales se congregarán en la casa Consistorial de la Ciudad o Villa. después de repetida hasta tres veces la votación. si la fracción fuese menor. a lo que han sido reunidos los electores y la elección por ahora resultará de la simple pluralidad de votos. que fuese cabeza de Municipalidad. Del ejército y armada .Si al formarse este arreglo se hallasen algunas fracciones se observarán las reglas siguientes.Ningún Representante Nacional admitirá cargo. sin ocuparse en estos actos más tiempo.Si el caso fuese tal. que son precisas para establecer el buen orden y validez de su elección.Procederá inmediatamente a la elección de diputado o diputados para el Congreso.. la que el Presidente de la Asamblea Electoral comunicará al electo inmediatamente con testimonio de la acta autorizada por el Escribano..El Gobernador Intendente. 2. que han de asistir al Congreso General.. y nombrado a pluralidad de votos. Sección VI.Ninguno de los Electores puede darse el voto así mismo y dentro de tercero día debe quedar indispensablemente concluida y publicada la elección. mientras dure el ejercicio de su representación: si lo admitiere. Capítulo IV ha de ser el fundamento para el número de los Representantes o Diputados. a menos que su pueblo lo reelija para ella. que excediese de siete mil y quinientas.. Artículo 2. con la precisa calidad de expresar en los poderes las causales de dicha minoración. Teniente Gobernador o Subdelegado. que debe representar cada Diputado hubiese alguna fracción. presidirá el primer acto de los Electores. no resultase ni simple pluralidad. sólo se votará por un elector. Artículo 7. no tendrá más Representante y quedará comprehendida en la representación que hacen los Diputados por la Provincia. Artículo 9. que por la dispersión de sufragios y la adhesión de cada sufragante al suyo. perderá ésta. 1. distancia u otros motivos de justicia le impidiesen nombrar el número total adecuado a su población..Podrá minorar el número de sus Representantes para el Congreso. Artículo 8.Artículo 1. Artículo 6. que tenga Municipalidad. subsistiendo para éstos. se entenderá igualmente con el Jefe del Estado Mayor General y Generales de los Ejércitos.De los Oficiales sobrantes de todas clases.Si fuese comprobada su negligencia en este punto antes de concluido el periodo de su mando. serán removidos por el Director del Estado. que impone al desertor la pena de muerte por primera deserción y calidad agregada de no valerle la excepción de inasistencia del prest.. Ejércitos y Milicias.En todo lo respectivo a las fuerzas de mar se observará la última ordenanza de marina en todo lo adaptable a las actuales circunstancias del Estado. esclarecido y juzgado que sea en unos y otros. en que no resulte daño a los de actual servicio en ellos u otras análogas a las circunstancias del individuo. si se declarasen expeditos para el servicio... el Estado Mayor General.Residiendo en el Director Supremo toda la autoridad militar con plenitud de facultades en la Marina. Artículo 9.No se crearán nuevos Regimientos de línea mientras no se halle completa la fuerza total de los que actualmente tiene el Estado.. que hayan recaído para su abono..Capítulo I.. cuyas fuerzas debe mandar. se formará de todos ellos una escala por clases para su colocación en las vacantes de los Regimientos.. Artículo 12. pedirá el Director del Estado a los Ministros de Hacienda de todo el territorio alguna razón general de ellos y de las órdenes. Artículo 2. Artículo 8.Por ahora y hasta el arreglo general de la Milicia. reformandolas según lo que resulte de lo que dispone el Artículo antecedente. Artículo 11. Artículo 6. al que se le pasará la escala. que debe presentarse. Artículo 4.Hasta el completo arreglo de este punto no se proveerá empleo de sueldo. sin disimulo ni tolerancia. Artículo 3. medio o tercio. que se halla establecido bajo el reglamento por que actualmente se gobierna... sobre reemplazo de desertores.Hallándose abolido el Artículo del referido reglamento.Lo dispuesto en el Artículo 3 de límites del Poder Ejecutivo. De la marina y tropas veteranas Artículo 1. con la calidad de que el defensor de los reos deba asistir a la confesión personalmente. que en diferentes épocas del Gobierno han sido separados con motivo o sin él. que servirá también para todas las Milicias de cualquiera clase y condición. nombrará un Comandante de aquélla. Artículo 10. por ahora. según se previene en este Reglamento.Si los comprehendidos en el Artículo anterior disfrutasen actualmente sueldo entero.Será uno de los primeros cargos de residencia. el no velar incesante y vigorosamente [sic: o] sobre la aprehensión de desertores. Artículo 5. .. para la imposición del condigno castigo a los Gobernadores Intendentes.. regirá en adelante la ordenanza militar y penas que ella establece para los casos de deserción. para que se tengan presentes en colocación o retiro.Se cumplirá en todo el territorio del Estado la orden de 30 de enero de 1814.. quede en lugar de la antigua comisión el Tribunal Militar. excepto los de escala natural en los cuerpos a propuesta de sus Jefes según ordenanza y por el preciso conducto del Estado Mayor General. de que trata el Artículo 5. Artículo 7. Tenientes-Gobernadores y Subdelegados. De las milicias nacionales Artículo 1... Artículo 14.Artículo 13. para instrucción de los Cadetes de los Regimientos de infantería y cabellería [sic: a] sobre un plan. y todo africano y pardo libres. siempre que sea militar y cuando no. que abrace las fuerzas veteranas. Batallones. escuelas de náutica y matemáticas. informando el Estado Mayor General sobre las variaciones y adiciones. Pueblos y Campañas. desde la edad de quince años hasta la de sesenta.En ellas deberán ser colocados todos los individuos. durante el tiempo de su gobierno. Teniente Gobernador o Subdelegado. son soldados del Estado. Artículo 19. En el Departamento de Buenos Aires será igualmente el Gobernador. que delatare un desertor. Tratado 8.Todo individuo del Estado nacido en América: todo extranjero. formación de ordenanzas de corso. asociados del Asesor General de Guerra y concluido lo pasará al Congreso para la sanción.. en igual caso. Tenientes Gobernadores y Subdelegados.Establecerá en la Capital una Academia permanente. Artículo 4. incurrirán por la primera vez en cien pesos de multa. siendo aprehendido.Nombrará otra del número de individuos que juzgue conveniente para formar un plan general de arreglo de la Marina según sus ramos. nombrando al maestro de ella. pasándolo a su conclusión al Congreso. por los respectivos Gobernadores Intendentes. previa la aprobación del Director Supremo. Artículo 3. se le gratificará inmediatamente con diez pesos cargados luego al haber.Al Soldado.El Gobernador Intendente. que goce de sufragio activo en las Asambleas Cívicas: todo español europeo con carta de ciudadano. Artículo 16. se metodizará a la mayor brevedad por otro. habitantes de las Ciudades. para que trabajen un plan general y uniforme del sistema militar del Estado. Comandante de la Milicia Nacional. Villas.Los Alcaldes de Hermandad y Pedaneos de los curatos y campaña.Estando este en la mayor parte reformado por diferentes ordenes posteriores.º.. que se halla declarada.Se leerán a los soldados con frecuencia por los Oficiales subalternos de sus respectivas compañías entre las leyes penales de Ordenanza los Artículos 26 hasta el 43 inclusive del Título X. aplicados para gastos de reclutas y si continuaren negligentes serán removidos. Artículo 15. Artículo 17. Capítulo II. que forme una comisión militar de tres individuos nombrados por el Director del Estado.. lo será el que fuese Comandante General de las armas. Escuadrones o Compañías sueltas con sujeción al Reglamento de 14 de enero de 1801 dado para las Milicias Provinciales. por Regimientos... Artículo 2. un Cuerpo de Milicia Nacional reglada de infantería o caballería. obligados a sostener la libertad e independencia. según las proporciones de la Provincia y sobre el pie de fuerza. que éste devengare y se le abonarán en su filiación dos años para el vencimiento de su empeño. las Milicias Nacionales y las Cívicas. Artículo 18. habilitación de puertos.Del conjunto de todos estos habitantes se formará inmediatamente a la posible brevedad. . que deberá dar el Estado Mayor General. o premios de constancia.. de la Milicia Nacional reglada y hará todas las propuestas de Oficiales al Director del Estado por conducto del Estado Mayor General. que se hallasen con despachos de Milicia Provincial desde la fecha del citado Reglamento. en todas las Provincias.. será el Comandante nato en su respectivo Departamento. siendo Americanos o españoles europeos con carta de ciudadanía.. si tuviesen robustez.. que determinará el Director del Estado.Nombrará asimismo el Director otra comisión de cinco militares de la mejor instrucción y conocimientos. que crea necesarias. . Tenientes Gobernadores y Subdelegados. a quien se confía la arma blanca o de fuego para defender la Patria y sostener el orden público. Artículo 8. o Compañías sueltas. como igualmente de los dueños de tienda abierta o de cualquiera que ejerza algún arte u oficio público.El objeto principal de esta Milicia será acudir a la defensa del Estado y al auxilio y reposición de los Ejércitos de línea. Capítulo III. Artículo 6. Artículo 5.. Villas o Pueblos se formará el Cuerpo de Milicia Cívica por Regimientos. auxiliar la administración de Justicia y defender la Patria.Será una de las primeras obligaciones de los Gobernadores Intendentes. haciendo el Ayuntamiento por sí la propuesta de la Plana Mayor. Tenientes Gobernadores. para satisfacción de la vindicta pública altamente interesada en la seguridad individual. que los excepcionen.Los nombramientos de Oficiales hasta Capitán inclusive se harán por el Director de la propuesta de los respectivos Jefes de los Tercios. arreglo y buen orden. será juzgado y castigado dentro del tercero día por el respectivo Juez. nacional o cívico. Sección III y II del Capítulo I. Artículo 4.Para que no quede sin ejercicio la jurisdicción ordinaria.. mantener el Cuerpo de Milicia Nacional reglada de su cargo en disciplina.. que cuenten con una finca.. Batallones. o Subdelegados. que resulte para mantener integra la fuerza nacional de su cargo.En el resto de los demás Pueblos los Cabildos tendrán el mando de las que puedan organizar..En el caso preciso de sacar una parte de esta Milicia para la reposición de los Ejércitos.... De la seguridad individual .El instituto principal de esta Milicia Cívica será mantener el orden y tranquilidad de los Pueblos. que sean incorporados en ella como jefes.De los habitantes de dentro del recinto de las Ciudades. podrá hacer uso de ella fuera de facción contra ningún habitante del Estado..El que de este modo usare de ella contra cualquier habitante del Estado. reponiendo inmediatamente la falla. De las milicias cívicas Artículo 1. cuando la necesidad lo exija. Seguridad individual y libertad de imprenta Capítulo I. Artículo 6. Sección VII. sólo disfrutarán el fuero los individuos veteranos. Sección VI. Artículo 7. Artículo 7. o propiedad cuando menos del valor de mil pesos.Ningún Soldado veterano. ni se recargue indebidamente la militar. cuidarán los indicados jefes de hacerlo con individuos expeditos sin embarazos justos.En el Departamento de Buenos Aires la Milicia Cívica queda sujeta al Cabildo. con subordinación al Director del Estado. Artículo 9...Artículo 5. Artículo 3. o como Sargentos y Cabos para la enseñanza.Esta Milicia se compondrá únicamente de los vecinos. que elevará el Cabildo por conducto del Estado Mayor General. sin perjuicio del que corresponde a los respectivos Gobernadores Intendentes. Artículo 2. por razón de sus empleos. conforme al Artículo 11. ni confinado.Ningún habitante del Estado estará obligado a hacer lo que no manda la ley clara y expresamente. Artículo 8. relativas a la seguridad individual.. Sección IV y repetir contra el Juez o comisionado. que se viesen en esta fatal necesidad...Todos los mandamientos o providencias.El crimen es sólo la infracción de la ley. Artículo 10. expresadas en el Capítulo III. dejando copia de ella al individuo. que está en entera observancia y vigor. para el buen orden de los Pueblos y dirección de los negocios de su instituto. no pueda observarse cuanto en él se previene.La casa de un Ciudadano es un sagrado. pero tendrá derecho de reclamar las disposiciones de este Reglamento. referentes a la seguridad individual. en que no puedan reclamar la autoridad y protección de los Magistrados. darán razón de su conducta al Congreso. las autoridades. Artículo 12. en que se observará la Ordenanza de las Provincias de la Unión.. Artículo 14.. que le resulte. Artículo 13. están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Artículo 7.Artículo 1. que no puede violarse sin crimen y sólo en el caso de resistirse a la convocación del Juez podrá allanarse.Ningún Ciudadano podrá resistir la prisión de su persona o embargo de sus bienes decretado por el Juez competente. deberán ser por escrito. que fuere aprehendido y al dueño de la casa si la pidiere. jamás podrán suspenderse. Artículo 2. que las quebrantase según la responsabilidad. Artículo 6. Artículo 3.. Artículo 11..Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o retirarse siempre que por esto no se exponga la seguridad del país.Esta diligencia se hará con la moderación debida... quien examinará los motivos de la medida y el tiempo de su duración. dará el delegado orden por escrito con las especificaciones convenientes. que de ningún modo ofenden el orden público.Las acciones privadas de los hombres. ni perjudican a un tercero. que en uso legítimo de su autoridad expidan todos los Magistrados. o sean perjudicados sus intereses públicos.Todo Ciudadano podrá tener en su casa pólvora. Artículo 9.... sin que preceda forma de proceso y sentencia legal.El Gobierno no podrá exigirselas. . ni privado de lo que ella del mismo modo no prohíbe. Artículo 4. cuando sean necesarias para la defensa del Estado. Artículo 5.. personalmente por el mismo Juez y en el caso que algún urgente motivo se lo impida.Ningún habitante del Estado puede ser penado. o la seguridad de la Patria. armas blancas y de fuego para la defensa de su persona y propiedades en casos urgentes.Se exceptúan las órdenes relativas al Ejercito y sus individuos en asuntos del servicio.. pues sin este requisito debe reputarse sin fuerza.Cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento que comprometa la tranquilidad pública. sino por su justo precio.Las anteriores disposiciones. . Artículo 4.La tercera parte de los votos en favor del acusado hace sentencia.El abuso de esta libertad es un crimen. El Escribano del Pueblo autorizará el acto y los respectivos títulos. si compromete la tranquilidad pública. Artículo 3. Serán electores natos el Prelado Eclesiástico. que se agregará al fin de estos Artículos como parte de este Capítulo.Para facilitar el uso de esta libertad se declara. substituyendo al Prior de . la conservación de la Religión Católica o la Constitución del Estado. Artículo 3.En el caso.Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura.. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. Para su formación presentará el Cabildo una lista de cincuenta Ciudadanos honrados. que deberá obrar en el examen del hecho con toda escrupulosidad conforme a su instituto.. sin perjuicio del derecho del ofendido. Artículo 4. que no estén empleados en la administración del Gobierno: se hará de ellos la elección a pluralidad de votos.Capítulo II.Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará una Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de imprenta. que alguno de los periodistas infrinja estos precisos deberes. si ofende derechos particulares. y a todos los ciudadanos.Se observará igual método en las Capitales de Provincia.. en que se hará nueva elección. Artículo 5.. El castigo del delito después de la declaración corresponde a las Justicias.... que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.Las atribuciones de esta Autoridad Protectora. lo manifestarán al Tribunal de la libertad de imprenta.. Artículo 6. Fiscal de la Cámara y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. con la misma calidad en favor del acusado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.Se observará el decreto de la libertad de imprenta expedido en 26 de octubre de 1811.Apelando alguno de los interesados. En casos de justa recusación se substituirán los recusados por el mismo arbitrio. Artículo 2. serán irrevocables. Artículo 2. De la libertad de imprenta Artículo 1. la Junta Protectora sorteará nueve individuos de los cuarenta y nueve restantes de la lista de presentación: se reveerá el asunto y sus resoluciones. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento. Teniente Gobernador y Cabildos respectivos y que los impresos lleven el nombre del impresor y lugar donde exista la imprenta. sin faltar al respeto debido a los Magistrados... que da mérito a la reclamación. dichos Intendentes. con sola la calidad de previo aviso al Gobernador de la Provincia. Sindico Procurador. se limitan a declarar de hecho si hay o no crimen en el papel. Alcalde de primer voto. Artículo 7. que todo individuo natural del país o extranjero puede poner libremente imprentas públicas en cualquiera Ciudad o Villa del Estado. su acusación corresponde a los interesados. al público y a los individuos en particular. «DECRETO DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA DEL 26 OCTUBRE DE 1811: Artículo 1.Los Intendentes de Policía cuidarán con particular celo que en los periódicos y papeles públicos se hable con la mayor moderación y decoro posible. 3. Artículo 9. bajo la inspección del Intendente. sino fuere aprobado por el Supremo Director. no será satisfecho en la Tesorería.Subsistirá la observancia de este Decreto hasta nueva determinación del Congreso». Artículo 3.Las obras.Consulado el Diputado de Comercio y al Fiscal de la Cámara el Promotor Fiscal. Las funciones del Intendente de Policía quedan reunidas como están al Gobierno Intendencia de está Provincia. debiendo servir este último cargo el que fuere de Gobierno. serán reformadas inmediatamente. que deben dar los Administradores de rentas del Estado y funcionarios públicos de cualquier clase.. que establecen un Asesor. El 41 de la instrucción circular de Alcaldes de Barrio sólo tendrá observancia en la parte. Portero y Escribano del ramo. ni gajes algunos por cualquiera especie de pensión que tengan en calidad de tales Comisarios. Permanecerán por ahora los tres Comisarios con las facultades y distribuciones del ramo. y el Tesorero será responsable a la reintegración de lo que entregase con infracción de este Artículo. que demande gastos al ramo. 10 y 14. no pueden imprimirse sin previa censura del Eclesiástico. Artículo 8.. Artículo 2. que se hubiesen hecho en contravención del citado Reglamento de Policía y a lo que dispuso el Estatuto Provisional de 5 de mayo de 1815. Todo pago. y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable. 4. y obtenido después aprobación del Director Supremo. El 8. que tratan de Religión. que les están señaladas en él. sólo tendrán efecto en cuanto sean compatibles con la seguridad individual. 4 y 5.. que quedan declarados6.Los Ayuntamientos de las demás Ciudades y Villas del Estado nombrarán una Comisión compuesta de vecinos de los mejores conocimientos y celo por el bien público. Capítulo final de Providencias Generales. Todas las mudanzas y alteraciones. que la de posesión de sus empleos. Providencias generales Artículo 1. 2. Fuera del sueldo que disfrutan.El Reglamento de Policía. expedido en 22 de diciembre de 1812 para la Capital de Buenos Aires y su campaña. les será prohibido llevar emolumentos. que antes de ahora estaban . en el Artículo 1. sin haber pedido antes informe del Cabildo y de los tres Comisarios. subsistirá por ahora con las limitaciones siguientes: 1.. Artículo 10. que teniendo presente el citado reglamento de la capital u otros forme uno adaptable a las circunstancias particulares del lugar y se remita al Congreso para su aprobación.Queda restituido con arreglo a las leyes el otorgamiento de fianzas.Los autores son responsables de sus obras. que sea conciliable con los establecidos en el Capítulo sobre la libertad de imprenta. 5. quedando suprimida la plaza de cuatro comisarios establecidos últimamente... El Intendente no podrá emprender obra. más preferencia. y no habrá entre ellos. libertad de imprenta y demás derechos del hombre. que se mande fuera del orden establecido en dicho Reglamento. 7. Capítulo final. o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen. En caso de reclamación se reverá la obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora. Quedan revocados los Artículos 3. realizando su retirada de ella hasta un punto situado en la campaña de Jujuy a elección de dicho señor. Artículo 10.Todas las Provincias de la Unión... que actualmente ocupa esta ciudad. JOSÉ EUGENIO DE ELÍAS. 1981. Tomo X . PEDRO LEÓN GALLO.. estará sujeto a juicio de residencia. Capitulo XVI. SALTA Nº 33. que no están comprehendidos en éste. que se impusiesen en una provincia en beneficio particular de ella. Artículo 9. Artículo 7. Imprenta del Servicio Penitenciario de la Pcia. teniendo los residenciados abierto el juicio por el término de cuatro meses. En su virtud todos los que en la actualidad se hallan ejerciendo empleos que por su naturaleza estén gravados con fianzas. igualmente que todo el territorio del Cabildo de Salta. Artículo 6. Artículo 8. pasado el cual quedarán libres de él. publicados en ocasión de la inauguración de la estatua.. 1º. Art. y sin efecto los Reglamentos. Secretario. a más comprar de ella los artículos necesarios para su subsistencia. DR.obligados a prestarlas. firmado por el Presidente en turno y refrendado por su Secretario en Buenos Aires. sin necesidad de licencia y con sólo aviso instruido al Director. Páginas olvidadas del Dr. DOCUMENTO Nº 4 “ARMISTICIO FIRMADO POR LOS JEFES DE SALTA Y DEL EJÉRCITO REALISTA” En: Cornejo.Quedan sin efecto las leyes y decretos que hizo la última Asamblea sobre profesiones religiosas.Queda restituida a los Ministros de Hacienda y Administradores de Aduana. artes y ciencias sin perjudicar los fondos del Estado. que dispondrá el Supremo Director se haga en la forma conveniente. prosperidad.. En BOLETÍN DEL INSTITUTO SAN FELIPE Y SANTIAGO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS. Ciudades y Villas con Ayuntamiento pueden.. las otorgarán dentro del termino perentorio de dos meses desde la fecha de este Reglamento. hacer todos establecimientos. no serán transcendentales a otra. o actual Supremo Director en virtud del decreto de 29 de agosto. Atilio. con tal que sea más allá de la referida ciudad y que ella se le proporcione para alojamiento de enfermos. por el presente Congreso. Datos Biográficos. la dejarán libre. en lo que se opongan a lo dispuesto por el presente. sellado con el sello provisional. Facundo Zuviria. en la cantidad y forma de su peculiar destino.Las contribuciones.Todos los que se hallen con carta de ciudadanía que no haya sido expedida inmediatamente por la anterior Asamblea General Constituyente. cuidando de ello el Director Supremo y los Intendentes. con la calidad de darse con cuatro individuos por cuartas partes. Artículo 5. concluido que sea el término de su oficio: El Director y sus Secretarios ante el Congreso y los demás empleados ante Jueces que aquel nombrase. las presentarán a éste para su ratificación si la mereciesen y sin esta calidad no deberán tener efecto. que crean serles útiles. incluso el Supremo Director del Estado y sus Secretarios. y promuevan su industria. Leyes y Decretos anteriores. la jurisdicción coactiva para el cobro y recaudación de las deudas ciertas y líquidas a favor del Estado. Adrián Cornejo: Dr. permitiéndosele. Presidente. Artículo 4. Las fuerzas del mando del Señor Comandante General.El tránsito de las tropas del Señor Comandante General de Vanguardia será enteramente libre de toda . quedando abolidos los Artículos del Estatuto Provisorio formado por la Junta de Observación. Sancionado por el Soberano Congreso. Páginas 173 a 175 “Art. De Salta..Todo funcionario público de Gobierno.El presente Reglamento empezará a observarse en todo el territorio del Estado desde su publicación. 2º . a tres de diciembre de mil ochocientos diecisiete. . 4º. la base o Constitución que sirvió como fundamento”. Art. Ratificado en todas sus partes: Pedro Antonio Olañeta. o en el tiempo presente mientras dure el armisticio. con las fuerzas de su mando. Comandante Gral. incursión u otra cualquiera tentativa de guerra por parte de las fuerzas de la Provincia. DOCUMENTO Nº 5: .Dentro del tiempo referido no podrá el Jefe de Jujuy extender sus órdenes más allá de la quebrada de Purmamarca exclusive. cuiden en ella bajo las órdenes y dirección del ayuntamiento de la seguridad orden y alejamiento de todo trastorno.Dicha elección deberá realizarse en el término de 15 días o algo más si fuese necesario.Para que la elección de Gobernador propietario de esta Ciudad.Hasta la realización del tratado indicado y tiempo que debe durar el armisticio presente podrá el Sr. se retirarán de los puntos que actualmente ocupan hasta el pueblo de Chicoana. u otra tentativa de los espíritus inquietos o insubordinados.El mencionado Sr. Antonio Pallares. Art. Art. ya adquiere un ascendiente en su aureola de luz de gran importancia como Diputado por el Dpto. 3º. Comandante General garantiza por el presente la completa libertad a todos los Jefes políticos.Durante el armisticio. . será ratificado el presenté por su señoría el Comandante General. Salta. Art. Se verificó la elección de Gobernador. militares y demás Ciudadanos y habitantes tanto de esta Ciudad. Art. o lugar que a su inmediación creyesen conveniente no siendo de la parte de acá librando todas las órdenes necesarias a la libre y tranquila ejecución de lo propuesto. por los sentimientos u opiniones que hubiesen manifestado o practicado durante la retirada de las fuerzas del ejército del Perú en esta ciudad por los partidos contratantes. con lo que su señoría el Sr. lleve el sello de libre.Dentro de un día contado desde esta fecha. el pueblo de Jujuy y los que otras Provincias determinasen.Inmediatamente después de posesionado del cargo el Señor Gobernador electo. se reunirán en la Ciudad de Jujuy con la brevedad posible Diputados por ésta. Art. Art.sinceros esos hombres que suscribieron el documento predicho. número 21. y sus respectivas Campañas en el ejercicio de sus funciones y deberes. contados desde que hubiese sido entregada la notificación a cada una de las partes. Art. Zuviría. Facundo Zuviría. 13º . Antonino Fernández Cornejo. no podrán estorbar el libre tránsito de la correspondencia para los pueblos del interior. ni donativos forzoso sobre alguno de los pueblos a que se ex tiende el presente tratado. y para su cumplimiento los firmamos en esta Ciudad de Salta. 10º . espontánea y sin átomo de violencia. seguridad y ninguna responsabilidad por sus votos y opiniones al sagrado objeto que se tiene indicado. los que estuvieren fuera de ella. . Dr. según las reglas e instituciones que hasta el presente han obrado en tales casos.hostilidad. 12º .( El Argos. Art. por la coincidencia que la figura del prócer y hombre de Estado Dr. y por los Jefes interinos" de la Provincia. Consecuentes y . 7º. siendo el "Régimen Municipal”. . como la de Jujuy. no se impondrá contribución. . contados desde que se hubiese firmado el presente tratado. turbación. Comandante General de Vanguardia del Ejército del Perú proporcionarse por contratos con los propietarios de ganado y demás víveres.Las partidas del territorio de la Provincia. y por el contrario ambas partes les garantizan una completa seguridad en cuanto a ello. especialmente en el acto de nombrar un Gobierno propietario de esta Ciudad por el tiempo que creyesen conveniente. 15 de Julio de 1821. 8º . ni el señor Comandante Olañeta tomar providencia ofensiva a los habitantes de las quebradas de Humahuaca y sus valles. Agustín Dávila. Art. tuviese a bien nombrar por su parte para que discutiendo unidas y completamente garantidas por el presente de toda libertad. el actual Señor Gobernador interino y el Comandante General de igual clase. pecho. 159.Ningún individuo de cualquier clase o calidad que sea podrá ser removido. contados desde la fecha. página 127 ~ 1821)". durante los días del presente armisticio. en el plazo estipulado de quince días. 6º . 14º. según la distancia en que existiesen.Todos los prisioneros Jefes. ni molestado de manera alguna. se adopten por un tratado lo que pareciesen opuestos. y aquí conviene hacer notar. Saturnino Saravia. Carlos Cháves. serán canjeados y entregados respectivamente por cada parte en término de ocho días.Sin embargo de lo prevenido en el artículo anterior los Jefes de la Provincia ya mencionados los podrán destinar una tro pa arreglada y en el número que creyese competente para que en el momento de retirarse las que actualmente ocupan esta Ciudad. y haremos una breve exposición por los hombres representativos que figuran como candidatos.. . de San Carlos y Presidente de la Junta de Representantes que era el cuerpo electo que elegía al Gobernador. a 14 de Julio de 1821. por sus justo precio los que legítimamente fuesen necesarios para el sustento de sus tropas por el tiempo referido. 9º. Art. Art. . 5º. 11º.El armisticio presente no podrá cesar ni se dará principio a las hostilidades sino al término de tres días. Oficiales y soldados que consta de las listas que se acompañan. Art. (destruida la hoja). al paso que por no haber visto en su suelo en todo el curso de la rebolución. dando un Gefe digno de serlo. regresaron todas las expresadas corporaciones a esta Sala Capitular. Clero. prestaron todas ante ella el Juramento de reconocer la autoridad Soberana depositada en sus manos por el voto libre de los Pueblos que componen el territorio.INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES Y LA FÓRMULA DEL JURAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y OBEDIENCIA PRESTADA POR LAS CORPORACIONES A LA JUNTA DE REPRESENTANTES Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. y demás ciudades a que corresponda para q prestare igual Juramento.. la misma que mereció de los oyentes todo el aplauso debido por justicia al orador. que con copia testimoniada de todo lo obrado. y en vein.tantos males que lloraba. a la Santa Iglesia Catedral. Juráis a Dios y prometéis a la Patria ovedecer haser guardar y cumplir todas las Providencias que de su autoridad emanare. el Cuerpo representativo en. reconocer y presentar igual ovedecer al Gobernador Intendente que en propiedad deba nombrarse como igualmente a los demás Magistrados que se constituyeren por el alivio y felicidad de la Provincia... y termino del despotismo.. con protestas de obedecer al Gobernador Intente que se nombrare en propiedad.(destruida la hoja) de la confianza meresida de sus constituyentes. reconocer en la actual Junta Provincial toda la Autoridad soberana que los Pueblos Libres de la comprendida del Territorio y vosotras mismas por vuestros sufragios habéis en ella depositado. luego que un repique general de campanas anuncio ser llegadas la hora de la fiesta destinada en el acta anterior. Juráis a Dios y prometéis a la Patria.. ACTAS CAPITULARES. Gefes militares..) había constituido el gobierno arbitrario e iníquo de Don Martín Güemes. con asistencia asi mismo de las Religiones. FACUNDO ZUVIRÍA Presidente Dr Mariano Gordaliza Vice-Presidente Francisco Maldonado Secretario Formula del Juramento que presentaron las corporaciones en reconocimiento y obediencia de la Honorable Junta Provincial de Salta Juráis a Dios Nuestro Señor.. LUNES 6” DEL MISMO . en que presididas por la Honorable Asamblea. se dirigieron ambas corporaciones acompañadas de un gran Pueblo y Vecindario honrado con toda la magnificencia correspondiente así a la representación... otro de más seriedad. a las que contesto el Sr. cantado después de las primeras sagradas ceremonias. y prometéis a la Patria. Concluida así la fiesta con un solemne Te Deum Laudamus.. Ministerio de Hasienda.al fin sólo de curar sus llagas. se comunique orden al Gobernadorr Intente de la Provincia para que de su parte la comunique a los Cabildos de Orán. Celebrada la Misa.. Magistrados de Alzadas que presidía al Cuerpo de Abogados. Comercio y grande número de los Ciudadanos más honrados y decentes. Presidente de la Asamblea. que el que acaban de presenciar. Con lo que quedo terminado él ácto con el todo el placer de los Concurrentes que respetuosamente se lisonjeaban al ver sus esperanzas tan fundadas en la providad y conocimientos de los señores representantes.. Acto continuo siguieron las arengas por el orden debido.. orden y circunspección. Retirados de la Sala llevando escrito en sus semblantes el placer y la alegría.. se dijo en ella una oración por el Don Dr Juan Manuel Castellanos relativa a dar gracias al Todo Poderoso por la feliz instalación de la Honorable Asamblea Provincial. DIA 5 DE AGOSTO DE 1821 Reunido en este día la Honorable Junta Provincial en estas Casas Consistoriales. Dios os ayude y sinó os la demande. y a las demás autoridades que de ella emanen. con un elegante Discurso(. se suspendió todo para la siguiente Sesión. contrajere sus (destruida la hoja). Del 5 al 9 de agosto de 1821.. Jujuy.. ordenando su Honorabilidad. y facilitarle el alibio. Si así loa hiciereis.. Carpeta 338... igualmente que el Muy Ilustre Ayuntamiento. y de la Fórmula del Juramento que prestaron las corporaciones de esta ciudad. para que a su nivel. . presten ante todas cosas igual Juramento de reconocimiento y obediencia a la autoridad Soberana de la Provincia depositada en esta Honorable Junta. que los expresados comandantes inclusive el General de la Provincia Coronel Don Antonino Fernandez Cornejo. cuyas circunstancias será por tenida al Comandante general. y conbencidos en la urgencia de dicha medida. por voto general de la Sala fueron nombrados los Sres..En este día reunidos a la hora acostumbrada hiso moción el Ciudadano Presidente sobre la necesidad que los Comandantes de la Campaña. Procedida votación recayó el tal nombramiento de tal pro-Secretario en la persona de Don Juan Manuel Ogeda dimisión y renuncia de Don Toribio Tedín. Oficiales Don José Máximo La Hora. oficiándole al efecto a otro Señor. Secretario del Cuerpo. resultó asignada sobre los fondos públicos. conocimientos sigilo y buena letra. Gobernador Intendente provisorio Presidente de este Ilustrado Ayuntamiento. con copia de citada forma: Que de igual modo se oficie al Señor. se contraiga sólo al principal de su institución. Castellanos y el Sor. Apoyada la moción por Señores Vocales de la Sala y pasada a discusión después de algunos ligeros debates y reparos que se opusieron fue decidido por pluralidad de sufragios en las varias questiones propuestas a votación en las que salbaron el suyo el Sor. practicándose igual diligencia que la citada con respecto al Secretario y Pro Secretario. dando cuenta a la Sala de haberlo ejecutado. sobre los fondos del Estado. debiendo hacer ante los Curas y Alcaldes Partidarios de sus distritos. la cantidad de quarenta pesos mensuales y en consequencia mandaron que para su debida oblación y puntual pago. Para que disponga de su parte que los expresados Cabildos de Jujuy y Orán practiquen igual Juramento.. fue acordado por voto general unánime y conforme de la Sala que aun queda la elección del Governador Intendente debía ser pronta y precipitada por las rasones expuestas por el Sor. del pasado en que las Tropas enemigas desocuparon la Plaza. contando desde el 20. hera absolutamente necesario que la Junta se ocupase sólo en decretar sus desveloz con este fin. Para que disponga (destruida la hoja) de estos individuos. otro individuo que reuniendo qualidades necesarias de aptitud. le ayude aquel en el desempeño y pronto Despacho de los graves negocios que pueden complicarse en la Secretaria. debía esta suspenderse por .. con la dotación de treinta pesos asi mismo mensuale. debiéndose practicar lo mismo por las Ilustres. Que el enemigo se hallaba en corta inmediación experando así mismo en cumplimiento de los tratados que celebró con las autoridades política y militares de la Provincia de el Termino de los quince días prescriptos en ellos para la citada elección.. sin perjuicio del sueldo que le corresponda por su graduación. Presidente... atento a que es menos peligroso la retardación por algunos días de esta diligencia que el hacerla sin previas reglas que dirigan al Governante en su marcha en la recta administrazion por el bien y felicidad de la Provincia conteniendo el despotismo con las trabas que sean necesarias para que no se repita la escena lastimosa que poco ha experimentado el Territorio. Comandante general. con copia de la presente acta.. esto es del nombramiento del Governador Intendente cuya demora de elección tenía en expectación al público y a los Pueblos representados. y después de algunas ligeras obserbaciones echas en la materia. tomándose rason donde corresponda. Con la misma fórmula que prestaron en esta las Corporaciones. Sin embargo. se tome en los Libros al manejo la Correspondiente Rason de este nombramiento y (. deberán comparecer personalmente ante la Asamblea al indicado objeto. Municipalidades de Orán y Jujuy. Hera igualmente preciso por el honor y circunspección de la Provincia representada en lo Señores. presten cada uno en sus respectivos departamentos el indicado Juramento... El mismo Señor Presidente propuso a discusión la asignación del sueldo que debía hacerse al Señor. se hallan con superabundancia vencidos y que comprometido el honor de la Provincia al exacto cumplimiento de aquellos. primerameramente electo. con copia legalizada de las actas anteriores. Para cuyo pago acordaron se practique la misma diligencia que se tiene iniciada en orden al Secretario.. se oficie al Governador Intendente a efecto de que pase al Ministerio de Hasienda. Rosario de Cerrillos y Chicoana. debiendo aquel gozar de sueldo sobre los mismos fondos públicos la cantidad de treinta pesos mensuales que se declaró por quenta de su dotación. El Ciudadano Presidente hiso moción para que la Junta abstrayéndose de menudencias que deben reserbarse para mejor acción. Hoyos. Puesto en discusión la antecedente proposición después de detenidas reflexiones que en ella se hicieron. Vocales que componen la Asamblea nombrar dos Edecanes para el mejor serbicio y respetos de ella. Era necesario la representación del Secretario nombrar en calidad de pro-Secretario.)designada. y Don Francisco Zamudio. vajo la dominación despótica del Tirano que lo dirigió. vajo la adbertencia de que (destruida la hoja) inmediatos a la Campaña estos en Campo Santo. El Señor Presidente hizo mocion para que en sesión separada se tomasen en discusión la proposición siguiente: Que en los casos de faltar curum . algunos debates y grande contradicción de los Señores Diputados. Mariano Gordaliza Francisco Fernández Maldonado CONTINUACIÓN DE LA ANTECEDENTE SESION EN EL MISMO DIA. firmándola los Señores Presidente y Vice-Presidente de que certifico.. Entereglones pesos por ahora vale – id excedente. después de largas meditaciones. pueda la Junta con solo abiso al Gobernador Intendente. Presidente al objeto de acordar las Tareas de la Sala y facilitar de este modo el importante e intrincado plan de que actualmente se trata.. Facundo de Zuviria Secretario Dr. se comprometía la suerte de la Provincia a un contraste acaso inevitable. de que se ha hecho merito en la acta anterior. en aquellos ( roto el papel) en que los Edecanes por su clase no podrían benir.. se procedería luego a la elección del Governante sin incidir en demora al paso que prescriptas con anticipación las indicadas vases que sujeten (destruida la hoja) que acaso podría desplegar.. con el voto expresamente de uno o dos Diputados..haora. Vajo de esta resolución el Sor.. residirá en lo subcesivo en una Junta permanente que esta creare. Después de reunidos los señores vocales se propuso a discusión el proyecto de Constitución. Convencidos los Señores de ello . lo que no pasando de pocos días. citar y combocar la Provincia..e intrincados negocios que presentaba .. Supuesto el principio que la autoridad de la Provincia residente ahora en la reunión de los diputados. nombramos(roto el papel)con iniformidad de votos a Don Felix Autes portero de Cabildo por tal dependiente de la Sala para los negocios que ocurran con la dotación de seis pesos mensuales sobre los fondos publicos .. y de la principal trascendencia al bien o ruina de la Provincia combenia que antes de llegar al caso de elegirlo. ínterin se aprueba y discute el proyecto de Constitución provincial presentado por el Señor.. habiéndose suspendido la presente que firman el Presidente y vice-Presidente de que certifico.. por cuya rason quedo suspendida esta para continuarla por la noche del mismo día.. aplicando sus conocimientos y fines a los . parece temerario. Seguida la discusión del proyecto.) la restricción de su autoridad como lo haría si después de nombrado se le indicase el camino esta por donde deba regirse y governar la Provincia. Facundo de Zuviría Don Mariano Gondaliza Francisco Fernández Maldonado Secretario. Hormaechea pidió la palabra y dijo: que siendo la Elección del governador Intendente el asunto más grabe.sancionaron algunos articulos que por su orden y metodo se expondran después generalmente en la acta que corresponde. que si la simple pluralidad había de regir y terminar el asunto. a efecto de que autorise el competente numero que se creyese necesario. Fue apoyada por toda la Sala y quedo pendiente para discutirla después con la detención y madures que ella demanda.. sin perjuicio del sueldo que goza por sun destino indicado. la Junta permanente . el que la simple pluralidad de sufragios no deba hacer sanción ni finalizar la materia que por esta se siguiere al menos la conformidad de las dos tercias partes de los votos en la Sala plena. Enseguida.... se establezca p r principio.. SESION DEL MARTES Y DEL MISMO En este día compareció el Pro-Secretario nombrado quien presto ante mi el juramento de guardar sigilo de los Acuerdos y cumplir fiel y legalmente las funciones propias del cargo que se le tiene encomendada (roto el papel) asi posesionado en su destino. se consulta asi mismo la más perfecta libertad en sancionarlas que el Governador que se eligiese pueda reclamar de(. y mientras ellos no se reúnan en fabor de un individuo. o que los asuntos de suma gravedad que ocurran exigan mayor numero de vocales para su resolución .. Fue apoyada la moción y quedo reserbada para otra cesion por lo incompetente de la hora.. el Señor Presidente represento la necesidad que tenia la Sala de otro individuo ademas de los Edecanes para el servicio de ella . sin cuya circunstancia. . Continuo en las dos cesiones de este dia la discusión del Proyecto de Constitución Provincial en las que fueron igualmente sancionados los articulos que menudamente y por su secuela se expresaran en las actas . reglas que prescriben. sino en el numero que le designe la representación Provincial con audiencia de aquel. prescribirle reglas que den a su Gobierno una marcha conforme a los intereses y derechos de sus Comitentes.subcesibas. y que de igual modo se le prefixe el numero de su escolta para cortar toda arbitrariedad . SESION DEL MIÉRCOLES 8 DEL MISMO Continuo el mismo asunto que en las precedentes y el Doctor Arias hiso mocion para que antes del nombramiento del Gobernador Intendente se prefixe por la Honorable Junta el numero de Tropas o guarnicion que deba tener esta Plaza con arreglo a las circunstancias que subcesivamente ocurran por las noticias que se tengan del Peru. después de las mas serias reflexiones. Sancionada esta y otras reglas Constitucionales necesarias en las actuales circunstancias al bien y felicidad de la Provincia. el Doctro Don Pedro Antonio Arias Velásquez asociados con los abogados Doctor Don Silvestre Ycaite. reformas y variaciones que el Congreso Nacional quisiere practicar. y que el gobernador a imitación de su antecesor quiera sostener exesidas tropas a sueldo para arruinar la Provincia del modo que lo hiso aquel a pretesto de custodiar su persona. con lo que se suspendio la presente sesion que firman el Señor Presidente y Vice. Facundo de Zuviría Don Manuel Gondaliza Francisco Fernández Maldonado Secretario . para dar el debido lleno a las funciones de que se hallan encargados. sujetas a la aprobación. el Señor Vice-Presidente Doctor Don mariano Gordalira. SESION DEL JUEVES 9 DEL MISMO Concluida la discusión del proyecto . y disponer quanto demás creyeren conveniente a su vien y felicidad. Facundo de Zuviría Doctor Manuel Gondaliza Francisco Fernández Maldonado Secretario. queden enteramente. después de haber los Señores vocales aplicado sus conocimientos y selo patrio por el asiento .Presidente para continuarla el la noche del dia de que certifico. el Señor Presidente y Vice-Presidente de que certifico. aquienes con el correspondiente Oficio y copia del proyecto : se les comunico por mi el Secretario la orden relata. quedando con esto cerrada la presente que firman. y demas de la Provincia. establecieron y Decretaron todo lo que sigue. 1º Que todos los actos que proceden. pasasen para su adicion axamen y reforma al juicio delos Señores Vocales Letrados de Probidad. Apoyada por la mayor parte de la Sala : El Señor Presidente extendio la posición al Pueblo de Jujuy. el articulo siguiente. 2º Que la plenitud de autoridad de la Provincia recidente (roto el papel)en la reunión de los diputados de ella. residirá en lo subcesibo en una Junta Permanente que esta creare. determinaron que las respectivas al ramo de Administración de Justicia . Tomadas en consideración ambas mociones se sanciono por providencia general mandada a agregar al proyecto . “No podra el poder executivo levantar tropas a sueldo en esta Plaza. y Doctor Don Juan de la Cruz Monte y Ortega. nombrar Diputado que los represente en el Congreso Nacional. examen y discusión . y dando por concuidas las principales concernientes al Gobernador.y previamente a los nombramientos mencionados. y sancionadas en su merito las Leyes municipales que en lo subsesivo hande regir y observarse en la Provincia mando la Honorable Junta se tomase rason de ella en la presente acta del modo siguiente Reunidos en la Sala Capitular de esta benemérita ciudad de Salta en nueve días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y un años: Los Ciudadanos Comicionadaos por esta y las otras ciudades y Pueblos de la Provincia para proceder con plenitud de facultades al nombramiento de un Gobernador Propietario . 3º Que a la representación Provincial correspondiente a las atribuciones siguientes: . y disposiciones que según ellas se tomen . . mala versacion de los fondos públicos. con escudos. y articulo 73 capitulo 3º de la Constitución. 13º Tendrá por ultimo todas las atribuciones de signadas al Soberano Congreso en la Constitución y reglamento que fuesen adaptables a nuestra circunstancia y situación. distinciones. Leyes establecidas por esta Representación.infraccion de la Constitución.1ºVigilar el cumplimiento de las presentes reglas y las Establecidas por el ultimo Congreso en el Reglamento Provisorio y Constitución del Estado . enfermedad. miembros del cuerpo representativo y demás empleados rentados . 5º Que el Gobernador electo exercera el Poder executivo de esta Provincia por el tiempo de dos años con el minimo sueldo y hombres que los anteriores sin que pueda ser reelecto hasta pasados otros dos del sese de su destino.. propiedad y de mas que en uno y otro se expresan como los primeros del hombre. medallas. en todo lo que fueran adaptables para el régimen de esta Provincia y celar especialmente el lleno de ellas en quanto a los dueños de seguridad . leída que le fuere presente Acta.sin ecepcion de los Ministros de Hacienda y otros empleados del fuero Civil y Militar . 3º Declara el sese del Gobernante . y otros medios que decretare. 6º Que al ingreso de su cargo .. 12º Premiar ( mancha) civiles y eclesiásticos. 4º Recibir empréstitos sobre los fondos públicos en los casos que lo exija la necesidad publica. 4º Que la Representación Provincial se reunirá dos beses al menos a la semana para llenar los objetos de su establecimiento y sus miembros no podrán en ningún tiempo ser reconvenidos ni molestados por sus votos y opiniones. 5º Hacer comparecer al Asesor Secretario de Gobierno y todo otro individuo dependiente de este . y de fuera de ellas en caso de reclamos al efecto. conencion o otros que merezcan pena de muerte o infamia según las Leyes. renuncia o muerte del que obtuviere este cargo . iguales que a todo ciudadano en caso de distinguidos servicios contra las facciones a favor del orden. Dios me ayude y si no el y la Patria me lo demanden”. o no de las del Reglamentación y Constitución.“ Yo Juro a Dios nuestro Señor y prometo a la Patria defender y proteger la Religión Santa Catolica Apostólica Romana . o por objetos laudables. y que su contradicción ni resistencia cesare en el mando luego que el Cuerpo Representativo de ella asi le hubiere decretado en los casos . y la adaptabilidad. sin perjuicio de los descuentos que por Ley deben hacerse de sus sueldos. 10º Celar la legitimidad de la moneda ( rota la hoja ) 11º Proveer los fondos necesarios para la formación de establecimientos de (mancha) y demás que creyesen convenientes.Si así lo hiciere. 6º Nombrar un Governate Interino o sustituto en los casos de ausencia . y en el modo que previenen las citadas reglas. y de estas contribuciones sobre toda propiedad indistintamente .. 8º Hacer cumplir los contratos de este con alguno algunos de los Ciudadanos de la Provincia o de otras de la Unión . 2º Declarar las dudas que ocurriere relativas a la inteligencia de estas reglas. 7º Prestar su consentimiento . prestara el Juramento siguiente:_ .que jusgare convenientes. o expresar su disenso para la ratificación de los tratados y combenios que el Gobernador celebrase con arreglo del articulo 19 cesion 3ª Capitulo Primero del Reglamento Provisorio . 9º Reglar el comercio interior y exterior de la Provincia. satisficieran también el Gobernador. que como el resto de los ciudadanos.. y Asesor Secretario que debera tener conformr a lo prevenido en el Reglamento provisorio en los casos que a juicio de la Junta se les justifique incisivos en algunos de los crímenes de traición . celando su respeto y obediencia: llenar mi deber con sujeción a las reglas que me han sido prescriptas: Defender la Independencia de la Nación y sostener los derechos de la Provincia contra toda agresión enemiga . sin perjuicio de los que el Gobernador puede conceder por razón de su empleo y facultades que le son anexas.para pedir in formes y hacer las .debiendo en caso vacante convocar la representación plena de la Provincia para la Elección del Propietario. obedencia de las leyes. el segundo con mil dos cientos pesos sobre los fondos del Estado. .7º Que las facultades y limites de autoridad del Gobernador seria las que designas en el Reglamento Provisorio al Directos del Estado. hara lugar a suplica . dará cuenta con autos al cuerpo representativo . y si las circunstancias los permitieren declare la realidad del riesgo y completa autorización del gobernante . el que subsistira en todo lo que no estuviese en oposición con estos artículos . inclusive los quatrocientos pesos para los gastos de Secretaria que señala el ultimo Reglamento de la Asamblea General Constituyente . 11º Todo quanto en los artículos anteriores se haya prohibido o mandado o ampliado al Gobernador Intendente de la Provincia en el Territorio de ella. 2º Se instalara una Camara Provisional de apelación compuesta del Secretario de la Junta Provincial permanete y de dos Letrados Secretarios Asesores que tendra el Gobernador de la Provincia. y tendra de dotación solamente mil pesos por haora. uno para la dirección del Ramo de Hazienda y otro para los restantes ramos incluir a la Auditoria de guerra dotados. conocerá y resolverá la Junta permanente después de sustanciado el grado ante el Gobernador y Cámara de Apelaciones. capitulo 3º. si por algunas circunstancias no se reuniese la Representación plena que es necesaria. procediendo en ella asociado de la Cámara de Alzadas. 5º En iguales recursos de las cusas cuyo conocimiento corresponde al gobernador Intendente . 13º Que el Gobernador Intendente lleve a debido efecto las Leyes y Reglamentos que ordenan se paguen los derechos de los efectos comerciales en la plaza consumidora. se entenderá también con sus tenientes Gobernadores en sus respectivos distritos en quanto sea adaptable a su oficios y empleos. 12º Quarenta dias antes determinar los dos años que debe durar en su empleo el Gobernador Intendente según queda sancionado. y sin intervención de aquel. de Hasienda y demás de que puede conocer según el Reglamento Provisorio .para que en consequensia nombre una comisión de tres Letrados que determine el negocio . 8º Todos los asuntos en que las Sentencias de los Juzgados inferiores necesitaban confirmación de la Cámara Territorial . para que en su vista . terminada la sustanciación del grado . dará abiso al cuerpo representativo para que comboque la Provincia a la nueba elección del que haya de subrogantes. traición o tumulto. y le fueren adaptables. obrara con plenitud de facultades. y por su defecto al Ilustre Ayuntamiento en quien depositara el mando concluido el Termino expresado. irrupción. 7º Los recursos de fuerza interferida por los jueces Eclesiásticos . sino en el numero que le designe la Representación Provincial con audiencia de aquí. y el primero con ochocientos pesos inclusive los doscientos pesos aplicados por dicho codigo a los fines que prescribe. tomara conocimiento y resolverá si ha lugar o no a su separación: En los los de recusacion del Gobernador Intendente resolverá la Junta permanente. señalándoles en este caso el correspondiente honorarios pagadero por la parte suplicante. 3º Esta Cámara conocerá en todos los casos que le designa el Reglamento a la de Buenos Aires aunque la cantidad no llegue a mil pesos. la recibirán de esta Cámara de Alzada aun en los casos de que habla el articulo 12 . cesion 4ª del citado reglamento. 4º En los recintos de Segunda Suplicación .se llevaran al Gobernador de la Provincia y este en caso de retención así en ellos como en las causas de militares. y sin mas requento que dar inmediatamente cuenta instruida del peligro al cuerpo representativo. el cuerpo representativo remitirá los autos a dos o mas letrados de las Provincias inmediatas para su vista y resolución a costa del suplicante. 9º No podra el Poder executivo lebantar tropas en esta Plaza y demás de la Provincia . 14º La Administración de Justicia seguiran los mismos principios orden y metodo que hasta aquí con esto las razones siguientes: 1º Que el Jusgado de Alzadas. 8º En los casos sin embargo de un peligro inmediato de imbacion . quien cesando aquel dará rason exacta de todo lo obiado para precaverlo alejarlo o destruirlo. tenga conocimiento. En los casos de recusación del Juez De Alzada ante la Cámara De Apelaciones se propondran las causales . 6º Quando por impedimento o escases de letrados en esta Provincia no pudiere tomarse de entre ellos la Comisión indicada para el caso de segunda suplica. nulidad e injusticia notoria. solo se exercera en los ( rota la hoja ) le designara el Reglamento provisorio. la Cámara de Alzada . prestara Juramento por la formula incertadas en las presentes ordenanzas .ACTA Nº 506 SESIÓN DEL VIERNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 1823 .Facundo de Subiría Nota: En este estado se mando agregar el articulo 10 entrerrenglones que dice asi = Que el Gobernador Intendente lleve a debido efecto las Leyes y Ordenanzas que ordenan se paguen los derechos de los efectos comerciables en la plaza consumidora. satisfaciendo las confianzas de los pueblos Comitentes que en expectativa admirable esperan ansiosos al Gefe que los haya de salvar de los peligros que los rodean. fue necesario prescribir antes de proceder al nombramiento del Gobernador Intendente que haya de regir la Provincia por el camino de la rectitud .. pues lo es quien manda según la Ley. recordándole la situación la situación lastimosa de su Patria en medio de los orrores de la anarquía y despotismo vajo los innegables principios siguientes. Con la qual quedo concluida el acto que lo firmaron dichos señores por ante mi certifico-. Fue preciso discutir antes varias proposiciones Documento Nº 6: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE LA HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA. quando algunos de los ministros de la Cámara fuere recurrido. .Se engaña al gefe que calcula perpetuamente en el mando dequiciando autoridades superiores. desemibosalando la fiera multitud. Establecidas las anteriores Declaraciones. Un dia llega siempre en que la Justicia se irrita y despedaza al tirano. tratar en el objeto principalísimo de su institución . mientras un gefe que marcha por la senda del deber .ordenaron se diese principio a la elección del Gobernador Intendente. la consideración al merito y el respeto a un padre .. 15º Todos los individuos de la Provincia podrán expresar libremente sus opiniones y exercer el poder censorio por medio de la prensa sin que se les pueda perseguir ni molestar por ello mientras se reglen al decreto de libertad de imprenta del 26 de octubre de 1811. VIERNES 5 DE SETIEMBRE DE 1823.10º Lo dispuesto en el articulo anterior con respecto al Juez De Alzada . impartiendo terror. impone un yugo que hasen .la gratitud al bien. se entenderá también . que nombrado que sea llegado el caso recivirse . LIBRO 3º. 11º El Gobernador nombrara alguno de los Letrados rentados para que despache el Juzgado de Alzadas quando el que lo exerxie estuviere impedido .. ACTA DE LAS SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA PROVINCIAL DE SALTA. Francisco Fernández Maldonado –SecretarioCONTINUACIÓN DE LA ANTECEDENTE SESION Sancionadas las Leyes Fundamentales que a juicio de la Honorable Junta . y que previamente no hubiere declarado el crimen la junta protectora que por el citado decreto debe nombrarse en las Provincias de la Unión. fomentando facciones. pagando este honorario si es culpable en el impedimento y no siendo no percibirá daños ni gratificación alguna.. 1823 ARCHIVO Y BIBLIOTECA HISTÓRICO DE SALTA. Acordaron los Señores Diputados que la componen . y conducirla a su felicidad . y protestando nuevamente los Señores Representantes que ellas solo regirán mientras el Congreso Nacional dicte otras en su lugar . 2º.. e invitar para ella a todos los individuos hábiles para elegir que habitan en sus respectivos cuarteles. dio cuenta con el que había trabajado: leído y discutido después de algunas adiciones que se creyó conveniente la Sala en varios de los artículos del citado proyecto. cuando reunidos cundo menos cuarenta ciudadanos en las casas de la ciudad. 4º.Todo ciudadano mayor de veinte y cinco y que posea un capital al menos de dos mil pesos o en su defecto tenga profesión o ejercicio útil al País podrá ser elegido Representante.Los Alcaldes de Barrio y sus tenientes quedan obligados a asistir a la apertura de la Asamblea.. Por la de Jujuy tres. se fijará por la Legislatura próxima. prevenir la nulidad de los votos por personas que no sean elegibles con arreglo a los Art. 10º: El primer acto de las Asambleas subsiguientes a la apertura será el nombramiento a pluralidad por los presentes. se sancionaron los siguientes: CAPITULO I Art 1º: En adelante será directa la elección de presentantes de la Provincia..Todo hombre libre natural de las América antes Españolas o avecindado en alguna de ellas.. 2º.Las elecciones se harán en una sola Asamblea. prestarán juramento del desempeño de su cargo ante el Presidente de la Municipalidad. 6º. suplirá sus veces uno de los mismos escrutadores.. 9º. Art. Las mismas por la de Tarija. y dos individuos de ella los más antiguos. 3º y 4º y observar los siguientes. 7º. se nombraran los Diputados en la proporción siguiente: Por la ciudad de Salta cinco. tendrán voto activo en las elecciones. obteniendo el título de ciudadano. Art. dos por la de Orán. el que poniéndolos en posesión cesará en sus funciones como los dos individuos de ella. 8º. del Presidente y cuatro escrutadores.Entre tanto. La Asamblea. y uno por cada curato de campaña de toda la Provincial. o antes si fuese emancipado. 11º: El Presidente electo y los cuatro escrutadores. con arreglo al censo de la población que se forme cuando lo permitan las circunstancias de la Provincia. Art. haciendo de Secretario el Escribano de cabildo: y en los departamentos donde no haya.Se exceptúan del artículo anterior todos los empleados a sueldo por el Poder Ejecutivo y los hubiesen padecido pena aflictiva o infamante.La Comisión encargada de presentar en proyecto el Reglamento que sirva de pauta para las elecciones de los representantes de la Provincia.La apertura de esta Asamblea en las ciudades. Art. 13º: Las atribuciones de la mesa son.. . se hará por el Presidente de la Municipalidad.El número de Diputados que deban componer la Representación Provincial. 12º: El Presidente y los cuatro escrutadores formarán la mesa de la Asamblea electoral. el excluir al que no sea hábil para elegir conforme al Art. 5º. desde la edad de veinte y un... 3º. Art. el número de estos. que se irán depositando en una urna destinada al efecto. y proclamará según sus resultados por electos a los que obtengan la pluralidad de sufragios..Art.La Junta de Representante conocerá de las renuncias... la mesa deberá estar reunida para recibir los votos.El gobierno o tenencia respectiva mandará publicar en la forma más conveniente el resumen de que habla el artículo 21. con asistencia del párroco. 20º: Concluido este término. 2º: La apertura de la Asamblea en los curatos de campaña se hará por el Alcalde de Partido. 25. 22. que firmado se disolverá. y pasará la acta original a la secretaria de la Honorable Junta. 15º: No se deberá admitir en la votación a ningún ciudadano.El Presidente de la mesa hará sacar dos testimonios de la actas de las que una se depositará en el archivo de Cabildo con los votos originales: con el otro dará cuenta al Gobierno o Tenencia respectiva. sin que admita recurso contra lo que se resuelva. el Presidente preguntará si alguno de los concurrentes ha sido inducido o premiado para sufragar a favor de persona determinada. . no menos podrán intervenir destacamento de tropa. 17º: Los que no sepan escribir deberán precisamente dar sus votos verbalmente ante la mesa. sin cuya calidad no podrán admitirse por la mesa. Art. 14º: Antes de proceder a votación. 19º: La votación estará abierta en dos días consecutivos desde las 9 de la mañana hasta las 1 de la tarde. Art. 18º: Cada Ciudadano votará por un número de individuos igual al de los representantes que corresponda a cada Ciudad. estando reunida al menos veinte ciudadanos. 23. Art. debiendo sufrir la misma pena en caso contrario los calumniantes.. los que resultan cómplices. 21: Se extenderá por la mesa la acta con el número de todos los individuos que hayan obtenido votos. con expresión del nombre y apellido de los que hayan presentado. e instruirá a los electos de su nombramiento para que concurran a tomar posesión de su empleo en el día que la Representación actual designe. 16º: Los votos se darán por escrito firmados por el votante.En el caso de renuncia de algún Diputado y de ser admitida antes de ser posesionados del empleo la subrogación se hará en el que haya obtenido la pluralidad después de los electos. CAPITULO 2º Art 1º: Las elecciones de campaña se arreglarán al tenor de los artículos del capitulo anterior en todo lo que no exceptúan los artículos siguientes. Art. decidiéndose en la mesa por la suerte en caso de igualdad. que se persone en estos actos con armas de cualquiera clase o naturaleza que sean. se calificará el hacho verbal y públicamente por la mesa comprobado el delito. Art. en cuyo tiempo. centinela o especie alguna de seguridad análoga con la fuerza armada. hasta completar el número de estos más ocurriendo tales renuncias después de este acto de posesión se procederá a nueva elección según el método prescripto para el nombramiento general. los que se escribirán y firmarán por el Secretario a presencia del votante. siendo la respuesta afirmativa. Art.. serán irremisiblemente privador de voto activo y pasivo. 24. procederá incontinenti la mesa a presencia de los individuos que quisieran asistir al escrutinio de los votos. . presentado por la comisión encargada de revisar el que antes se había formado......) circulado todo por los pueblos de la Provincia. 7º.La votación en la campaña estará abierta por espacio de dos domingos consecutivos en el modo y forma según prescribe el artículo 19.Para cuando deban verificarse las elecciones de Representantes el Gobernador Intendente de la Provincia a invitación de la H. 6º..En los curatos donde haya más de un Alcalde procederá la apertura el que fuese del lugar de la Parroquia... poseídos al mismo tiempo del mejor entusiasmo por la causa de la Libertad... Actas Capitulares. 5º..En las Asambleas de Campaña cada ciudadano votará por un solo individuo para representante. ENERO DE 1825 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta.) Juan Ignacio Gorriti Francisco Maldonado Presidente Secretario DOCUMENTO 7 SOBRE LA SUPRESIÓN DEL CABILDO DE SALTA .3º.(. que haga la apertura. que solo ordena.. y arreglos consiguientes...... Sesiones del 22 al 29 de Enero de 1825 SESIÓN DEL 22 DE ENERO DE 1825 En seguida se considero el proyecto sobre la supresión de cabildo de esta ciudad. se instruyan los ciudadanos de la necesidad en que esta se halla de una Constitución cual hasta aquí. Sancionada las anteriores reglas se mandó así mismo y con el correspondiente oficio se pasen al Cabildo la copia necesaria acompañada de un manifiesto que debería dar la HJ (... 4º.. El artículo 1º “se suprime el Cabildo de esta ciudad” no ofreció reparo alguno y fue por generalidad sancionado. las circunstancias no han podido formar. 8º.Los Alcaldes de Partido tomarán las mas ejecutivas providencias a fin de invitar a todos los ciudadanos de su Distrito para que concurran en el día prefijado a la apertura de la Parroquia de cada Curato. el Presidente y los cuatros escrutadores de que habla el artículo 11º prestarán el juramento del desempeño de un cargo ante el Alcalde de Partido. debiendo reformar en esta parte el citado articulo .En las elecciones de campaña. para que con este conocimiento procedan a la elección de los Representantes a fijar sus miras en ciudadanos adornados de las luces y conocimientos necesarios. En el articulo 2º “la Policía se administrara por un departamento de este ramo. que será reglamentado por el Poder Ejecutivo y a este objeto propondrá el numero de dotación de los empleados que crea convenientes para su creación por el Poder Legislativo: el señor Zubiría fundo la necesidad que este reglamento que se forme por el Poder Ejecutivo se pase a la Sala para su aprobación previa. Junta librará las ordenes correspondientes a los gobiernos subalternas con copia de este Reglamento y por medio de estos a los Curatos de su dependencia para que tengan el debido cumplimiento procediendo las Asambleas según las reglas convenidas. que el gobierno proponga el numero y dotación de los empleados necesarios en este . el que poniéndolos en posesión cesará en sus funciones. y quedo sin resolverse por lo avansado de la ora. al tanto que los otros dos Jueces ordinarios . se halle legalmente impedida para resolver si al recurso de moratoria interpuesta. como de hecho estaba excluido para resolver sobre ella. como sucedería en el caso del articulo . y que para obiar estos inconvenientes en el presente caso. por el citado Saravia. que circunscrito el número de la Sala en la presente sesión a los vocales sumamente precisos. Maldonado Secretario SESIÓN DEL MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 1825 Leída . incluido el Señor Portal. resulto rechazada la obgeción propuesta . renuncia. y fue igualmente sancionado. quedando indicada la continuación de este mismo asunto para la sesión siguiente. y otras de igual naturaleza . El 7º “Habrá un defensor de Menores Pobres y Esclavos. Que el Sindico ocurrente reclamaba hoy los prejuicios consiguientes o la demora concluyendo. que la practica establecida en tales casos.pues que pasando el suplente del Juez de 1º elección alguna causa con que este no puede entender . para no enviar sin necesidad a tres o cuatro Magistrados . con la misma dotación que disfrutaba el del Cabildo”-fue por general aprobado. y en su virtud pidió licencia para ausentarse luego de que la Honorable Junta lo determine. habiendo salvado su voto dicho Señor Zubiría. y con esta consideración quedo dicho asunto reservado.Departamento de Policía. de la hizo merito en dicha acta precedente .-Ofreció largos debates. dijo: habiendo dado su informe en el recurso que hizo Don Martín Saravia ante la Honorable Junta contra el que era dirigida la solicitud del expresado Ministro no se había tomado este asunto en consideración para la Honorable Sala por falta de ingreso de ella. El articulo 5º “En los casos que expresa el articulo anterior. la que debería subrogar a la de Tenientes que se ve en el articulo.”-El Señor vice 1º obgeto. aprobada y firmada la acta de la sesión anterior. Se considero en orden a esta solicitud. la comisión extraordinaria a cuyo informe se paso la solicitud de Don Francisco Reyna como Ministro de la ……orden 3º de sesión. se acordó la variación indicada y con ella. de lo que resultaba en cierto modo alguna confucion o que tres jueces ordinarios o cuatro en un mismo tiempo conoscan de los asuntos contenciosos –Llamado el punto a votación . represento la necesidad de su retiro alo desempeño de sus funciones parroquiales en el Curato de San Carlos de que esta encargado. la aprovación de este articulo. no lo estaba para autorizar una comisión e dos o mas letrados que entiendan en el. En este sentido el Señor Portal. El 3º “La administración de funcionarios en 1 ra instancia correrá a cargo de dos Jueces con la denominación de 1ra y 2da elección. de estar impedido alguno de los Jueces para el conocimiento de cierta causa. no quedaban los suficientes al obgeto de formar Sala. la exprecion de suplentes. de que esta pase al no impedido . con la calidad de Letrado que tendrá la dotación de 160 pesos anuales y los………establecidos. que puedan . Pasado el punto a votación. igualmente funciones como tales en los demás negocios . los que tendrán las mismas funciones y atribuciones de los Alcaldes ordinarios”-no presento reparo alguno. tanto por lo que respecta a la calidad de Letrado que se exige. era. exponiendo el Señor Zubiría: ser mas acomodada y demostrativa de su significado. pasara la causa del Juez impedido a su suplente. atendido al impedimento legal que han presentado cinco miembros del Cuerpo. enfermedad u otro impedimento legal”-admitido algunas obgeciones en cuanto a la denominación de Tenientes.y el articulo como se halla. lo estaba igualmente para formar una comisión que lo decida. de la votación resulto rechazada y sancionada el articulo en los términos en que esta.que embarazada la Sala para expedirse en el recurso indicado. El 4to “Habrá dos tenientes 1º y 2º que se subrogan a los jueces efectivos en los casos de reacusación. cuanto en el orden de la dotación que se asigna. Discutido este inconveniente. al otro Juez efectivo. Que la comisión era de……. y si este también lo estuviese. el suplente conoce de ella . El 6º “Estos Juzgados tendrán un Asesor Letrado como hasta aquí. que cuando la Sala. que aun en el caso de su aprobación. con el que podía llenarse el obgeto sin que ser rebocada la sanción que cota la comisión. Observo la Sala sobre este proyecto. no podía procederse a la determinación. en cuyo numero tendían fijarse. exponiendo que ella no era exacta. en orden al proyecto sobre la Supresión del Cabildo. con daño y perjuicio ya de los ocurrentes. podría también decirse .la citada publicación . Sancionado que uno solo la mitad del numero que para la formación de la Sala exige la Ley. por la que la Honorable Junta pueda expedirse en la consideración y despachos de asuntos que por impedimento legal de algunos individuos del Cuerpo. salvando su voto el señor Zubiría . ya de sus contendores. no……de uno sobre la mitad. dos por la de 300. pero que siendo pocos los Letrados que hay en el País debiéndose minorar el numero con la ausencia de los forasteros. sobre la exactitud o inexactitud de la expuesta publicación y considerada en efecto . se fijo en votación previamente. en atención a que esta dicha cantidad hallada incluida en la de 200 pesos . creía necesario una Ley. falte la integridad de este: reformando para estos casos la sanción que previene la ……… de las dos terceras partes de la Sala concurrente. y habiendo resultado. no votaron por la de 260. y uno por la de 160. En que al primer punto se observo. por otea parte no faltaban ciudadanos que sin ser Profesores de orden. poniéndose en votación . habiendo acordado la supresión de la citada calidad de Letrado contenida en el articulo que se trata: igualmente que a a defensa de esclavos se agregue a la de pobres y menores . que seis votos habían por la dicha suma de 260 pesos . Que dando lugar a semejantes indicaciones . y arreglo consiguiente. En su virtud . la declarada al Defensor . y se fijo en votación ……. . algunos señores Zubiría y Ormaechea reclamaron ….. la publicación que acababa de hacerse esta de ser conforme de aquel principio. que en casos semejantes prevea las necesidades de los ciudadanos. y en las demás por las que se había votado. El Señor Presidente propuso el Proyecto de Ley siguiente. menores y esclavos que se le encargan.presentarse en la succesiva.” Continúo la discusión del artículo 7º anotado en el acta anterior. y cual debe ser en dotación para los tres ministerios de pobres. pues que prácticamente se habían tocado algunos de sus miembros. si en el caso propuesto. cinco por la de 200. y en su virtud.si había sido exacta o no la expresada publicación” habiendo resultado por pluralidad por la afirmativa . presidiendo loa Sala el Señor vice 1º . poseyan conocimientos y providad suficiente para consultar el lleno del obgeto. declarando el Señor Presidente ser la cantidad de 200 pesos en cuyo favor se hallaba la mayoría. porque la mayoría visiblemente resultaba por la cantidad de 260 pesos . era comúnmente prefijar un número de los que no estando impedidos pudiese proceder a la resolución. y estando esta declarada por la suma de 200 pesos con el numero de cinco votos. publicada que fue la expresada votación . pues que estando esta cantidad menor incluida en la mayor . sufragaron también por la menor siendo visto en consecuencia . que la votación por la menor cantidad de 160 pesos resultaba general . (en cuyo punto el Señor Subiría voto para que sea necesario el numero que prefija la misma Ley).-Pidió enseguida a la Sala que con su exclusión se considere este punto. en atención en que los cuatro e 300 y 390 pesos debían ser agregados a los de los que habían por la de 260 pesos. Se discutió largamente si era necesario o no loa calidad de Letrado que deba tener el Defensor de Menores. si uno o mas de sus mienbros resultaran legalmente impedidos en alguna materia. que aunque la calidad la calidad de Letrado era desde luego mejor para el mas exacto desempeño de los tres citados ministerios.sea la votación que se asigne al expresado Defensor. Apersibida la Sala de la necesidad de una ley. id por la de 390. fue aprobado el indicado proyecto. los Diputados no impedidos puedan concurrir a la resolución. si se le agregara la defensa de esclavos. dos votos por la cantidad de 260 pesos anuales. con la agregación acordada. se fijo si se aprobaba o no el articulo 7º del proyecto en discusión”. cuando por solo 200 resultaban únicamente cincoEl Señor Presidente: que siendo su deber prescripto por la Ley el publicar las votaciones según el resultado que presente la mayoría. PROYECTO DE LEY: “Constituida la Sala con el numero de Diputados que exige la Ley . lo expuesto por los señores reclamantes no tenia en si la menor fuerza quanto los que expresamente votaron por la cantidad de 300 y 390 pesos. los demás vocales no impedidos podrán libremente determinarlas. y el Sindico Procurador. de la impecion o incumbencia del Pueblo. Puesto en votos si se agrega o no al articulo . aprobada y firmada la acta anterior. fue seguidamente aprobada. la explicación indicada del señor Ormaechea. los tres restantes asuman la soberanía procedan a la resolución del asunto que ocurra. si por impedimento de uno o mas Diputados. Asesor y Defensor de Menores como dependientes del Procurador Judicial sean nombrados por la cámara. en la calidad de no viar de ella mientras en la ciudad no haya el correspondiente numero de Diputados que exige la Ley para formar la Sala. fue la que estos empleados sean considerado siempre municipales. debería agregarle al articulo . contrariando la disposición contenida en dicho articulo que los Jueces. Con respecto al Defensor de Menores: no había duda. mucho mas que se le había quitado la calidad de Letrado. por cuanto el quería que el Procurador no solo una embestidura para representar las necesidades publicas ante las autoridades respectivas sino también una por la cual pueda sindicar y fiscalizar los abusos y desordenes que note en la administración de todos los ramos. a mas del ya antes indicado con respecto a la discusión del proyecto pendiente. . quedando indicado para la venida el recurso del Ministro Saravia . El señor Presidente: que la razón principal que tubo presente la comisión para el articulo de que se trata. el señor Zubiría. que dicha elección no recaiga en personas que acaso no son de la confianza publica para el desempeño de intereses del ramo judicial. según se halla determinado. esto no. en la que. proponía con referencia este en discusión y en su virtud continuo la del articulo 8º del proyecto del que se ha hecho merito. al mismo tiempo el del Cabildo que consideraba de mayor urgencia . no deba regir con la Permanente por que considera mostruoso. cuyos derechos representa. gravitando sobre este por las Leyes toda responsabilidad y no sobre los Jueces. que la Ley que aparece sancionada en el con respecto ala Honorable Junta General. para evitar así también.y se tomo en consideración la solicitud del Señor Portal sobre que se le ceda Licencia para retirase al curato del que estaba encargado. faltase el numero que es necesario . el señor Ormaechea pidió que se declare. se paso al examen del artículo 8º contenido en el mencionado proyecto.la palabra síndico. se dejo este punto en suspenso para la siguiente sesión ._2da si se aprueba o no dicha replicación: y habiéndose sancionado en los dos casos la afirmativa .la expresión de SINDICO . Apoyada suficientemente esta exposición se fijaron las dos siguientes proposiciones – 1ra si cesa o no la ley sancionada en la sesión anterior. con dicha adición el expresado articulo. que el Pueblo también lo elija por medio de sus electores. será la misma que tenían los Cabildos”. el señor Presidente dijo: que aunque estaba indicado el recurso del señor Ministro Saravia para la sesión del día sin embargo por lo avanzado de la hora no permitía tomar este asunto en consideración . que formada la Sala en dicha corporación con el numero de cinco Diputados si dos de ellos resultasen legalmente impedidos. y que en quanto ala Asesor. será este reintegrado con los Diputados de la Junta General que estén en la ciudad. había resultado igualdad en sufragios por uno y otro extremo de la proposición . Articulo 8º: Habrá igualmente un Procurador General con las atribuciones que ha tenido antes de a hora. que ande decidir en sus controversias.” El señor Zubiría. y habiéndosele concedido . Leída. se suspendió la presente sesión . por el Pueblo. Maldonado Secretario. a que no podía quitarse la prerrogativa de elegir sus Jueces principalmente. SESIÓN DEL VIERNES 28 DE ENERO DE 1825.Sancionada la afirmativa por general de sufragio con la supresión acordada y sueldo de 200 pesos designado. Proponida la votación sobre la preposición antecedentemente sentada “si al citado articulo se le agregaba o no la palabra Sindico”: y acordada la afirmativa por la mayoría. era mas propio. Sobre El articulo 9º “La duración de los funcionarios establecidos en los seis artículos anteriores. propuso por proyecto. En su virtud propuso que por vía de indicación o explicación de la Ley que esta no se entienda con la Honorable Junta Permanente. que por su voto. en atención a que esta medida servir a salvar a muchos ciudadanos la vida que están a riesgo de perderla. para el nombramiento que de ella hase.Puesto en votación el articulo “si se aprueba o no en sus dos partes” sancionada la afirmativa. el nombramiento que se le resignaba de los funcionarios del Poder Judicial.inmediatos Dependientes mas bien de la Policía y se halla sugeto al Gobierno . a tal efecto de terminar este asunto del cabildo. . Fue apoyada suficientemente . tendría a su vez. tanto como obsequio de la humanidad . la Honorable Sala se hallaba en descubierto de que sus citadas providencias se entendían dirigidas a otro fin del noble y general que las movió por solo el bien y felicidad de Tucuman. suplicando el señor de la moción por su pronto despacho . era igualmente cierto. al tanto que la de este es. pidiendo a la Sala ser extraordinaria por el día de mañana . por si sola podía calificarlos entre los dependientes del Poder Judicial. sobre el que el otro domina para precaverlos al menos de las ultimas desgracias que experimentan. si en la ocasión no se pusiese en parte de los infelices qual respectan a ese partido . que la natural tendencia del Legislativo es. que la comisión en el articulo de discusión . de lo que había resultado. estrechar los limites del dicho Poder Ejecutivo. pues que ya eran repetidos los espectáculos de honor y sangre sobre muchos ciudadanos que habían sido fusilados durante el Gobierno del señor López. de la que tampoco resulto ninguna pluralidad . y que los Alcaldes de Cuartel muy distante de considerarse miembros del Poder Judicial .. el señor Zuviría .al Executibo. quienes expresaron nuevamente los apuntados. haya dado al Gobierno la facultad de nombrarlos. de dar este paso . la Comisión haya en el dicho articulo . la sangre de esos infortunados habitantes. quanto en la razón de las providencias que la sala tomo para consolidar el orden en Tucumán . El señor Presidente: que la máxima política sentada por el señor preopinante . quanto que ya debía considerarse ser demasiado gravoso a los Diputados cuya residencia es fuera de la Capital . reproduciendo el proyecto que había indicado. la de la de usurpar la de otros poderes .. que simentado el gobierno del actual xefe sobre el partido que lo rivalizaba . Que aun que era cierto.resultando igualdad de sufragios por uno y otro extremo de la cuestión .el señor Fernández recomendó este punto . y acordad que fue se levanto la presente. haciendo que estos funcionarios del Poder Judicial tengan independencia de aquel. por quanto reuniéndose la Sala en hora mas avanzada de la señalada . tendían al desempeño de la Policía al tanto que aquella circunstancia. querido dar mayor ……. se alegaron sucesivamente nuebos fundamentos por los señores de la oposición . Maldonado Secretario SESIÓN DEL SÁBADO 29 DE ENERO DE 1825 Leída. son antes ……. poco era el tiempo que quedaba para discutir y concluir con los diferentes asuntos de gravedad que obraban ante su conocimiento . de cuyo choque resultaba la libertad y felicidad del Pueblo. se presento una moción del señor Zubiría. aprobada y firmada el acta de la sesión anterior. por quanto tendía a manchar el Poder al Ejecutivo . lo que le esta mas extraño que siendo un principio político. obtenida la palabra dijo: que no se conformaba por su parte con el. si en efecto los Magistrados a quienes esta encargado el Poder Judicial debieren al Ejecutivo su nombramiento: pero que siendo indudable lo contarrio. y principalmente la Honorable Junta . y se paso a una Comisión extraordinaria de dos Diputados. a efecto que interponga sus respuestas ante la Sala con la tranquilidad de ella. dejando el derecho de asilo a los que perturbasen. en quanto a la 2da salvo su voto el señor Zubiría. su larga permanencia en ella . que los principales obgetos de su institución. para que la Honorable Junta invite al Señor Gobernador de la Provincia. y repetida por 2ª vez. nada tenia de extraño . La fundo en el deber en que las Autoridades del País se hallaban. que los Alcaldes de Cuartel pueden entenderse en demandas de pequeña entidad. En el articulo 10º “ Los Jueces de Cuartel serán nombrados por el Gobierno . Empeñada la discusión hasta que se considero suficiente y habiendo de la votación sobre la aprovacion o no del articulo. lo que era tanto mas importante . concluyendo el señor Presidente en encarecer a los señores Diputados la puntual asistencia a la hora determinada . cuyo nombramiento recayó en el señor Presidente y Gonzáles . se dejo este punto para la siguiente sesión . el paso de nombrar los precitados Alcaldes no podía decirse que le añade un adarme mas de Poder peligroso a la causa publica por la ninguna influencia con que a estos se les deba considerar. que regularmente serán los electores. la aceptación del articulo en el lugar propuesto. presento otro articulo que debía ocupar el lugar del 10º. El señor Zubiría: que siendo a su juicio incontestables los fundamentos que largamente había expuesto para conveniencia lo peligroso que era en el orden político ensanchar al Poder Executibo la autoridad que por la s Leyes le esta deslindada y mucho mas. y la comisión que la formo. apenas les permitía conocimiento preventivo sugetos siempre a la Justicia Ordinaria. a las que daban cuenta inmediata con que obraban. a que la elección e fije según los interese de cuatro o cinco propietarios. la sala sin embargo se había pronunciado a favor del articulo que faculta al Gobierno para nombrar los Jueces de Cuarteles. de modo. el articulo duodécimo que se halla en discusión en quanto que por el se faculta del mismo modo al Gobierno para la elección de los Jueces de Partido en la campaña. Sobre el articulo duodécimo –“Lo serán igualmente los de partido en la Campaña. hacer que los funcionarios o miembros del Poder Judicial tengan dependencia del Executibo recibiendo de este sus nombramientos. sino también de los lugares en los que sea más convenientes autorizar dichos Alcaldes. Tal era “Los mismos expresados funcionarios. Que la elección por los Partidos. las mismas razones que habían arrancado esta resolución. y pasando a ser undécimo el que era décimo en el proyecto que se reglare en discusión. aun en la elección de sus Jueces siendo así. Que la Cámara de Justicia carecía de los conocimientos*(*al costado: presisos no solo de las personas de aptitud y más adecuadas para el desempeño de tales destinos. sean los Jueces de Campaña igualmente nombrados por el Gobierno. no pudiéndose encontrar en esta la menor razón que justifique esa desigualdad tan mostruosa con que hasta aquí se había procedido. se abría la puerta a facciones. y que estando esta razón inversa con los Jueces de Campaña quienes por oficio conocen preventivamente de todo lo concerniente a inventarios. lo tenia la campaña respecto a los suyos. dejando a aquella su libre voto en lo particular . sino al supresión en este ramo. resulto la pluralidad por la afirmativa. Que si esta sanción se afectaba de todos los inconvenientes que había antecedentemente deducido. de cualquier modo que se considere directo o indirecto. y advirtiendo la sala no solo su necesidad.En seguida continuo la discusión del proyecto sobre el arreglo siguiente a la supresión del Cabildo. obraban también para que en consonancia con ella.-) . de que los Jueces de Cuartel se debían de considerar mas bien dependientes de la Policía que del Poder Judicial. acordó por generalidad de sufragios. que es la Cámara de Justicia. era vista que esta dicha razón no podía militar igualmente en apoyo del articulo en discusión: y en consecuencia que no debía dejarse al Gobierno la facultad de nombrarlos. sumarios de delincuentes y prisión de estos. y salvaron sus votos el señor Zubiría y Ormaechea. que los Alcaldes de Cuartel sean nombrados por el Gobierno.el señor Gonzáles opino contra el método de elección y prescribe.-Que para la expresada sanción había prevalecido en cierto modo la observación que se hizo. y que la elección recaiga en personas inidoneas. pues que el mismo derecho que esta tiene para elegir sus Jueces. que unos mismos son los dueños de los habitantes de una u otra. que su aprobación. debiendo haber un Juez principal en cada Parroquia. sino también que el debía subseguir al articulo 9º. nombrando oficiales de los Escuadrones que hasen y forman la fuerza de la Provincia. embargos. Las funciones de todos¡ estos Jueces serán deslindadas en el Reglamento de Policía”. en que se trata puntualmente de la elección de los funcionarios establecidos. igualmente que. la Sala debía apercibirse de los males que este método causare: por que si el primer modo. se afectaba aun de mayores. como de hecho lo autorizaba . Repetida 3ª votación sobre si se aprueba o no este dicho articulo undécimo. en el que le correspondía. Que no podía comprender en que se insistía en lo peligroso de esta medida. de que el Gobierno nombre los expresados Jueces cuya autoridad limitadísima en todos los casos. si del segundo. y tenientes en los lugares que el mismo Gobierno designase. Considerado dicho articulo. prestaran para su recepción juramento de estilo ante la Cámara de Justicia”. que sin ninguna diferencia estaban a la par que los Jueces de Cuartel. fundando en que esta debía hacerse por la misma campaña sin la intervención del Gobierno y de la ciudad . siendo así que correspondiendo al Gobierno por sus facultades autorizar comandantes . exerciendo en fin actos de jurisdicción que los colocan en la esfera del Poder Judicial. que por olvido no se coloco en el citado proyecto. haciendo que la campaña este sugeta a la cuidad. El señor Presiente: que sancionado como estaba. Sesión del 07 de Febrero de 1825 Leida. Que en su virtud. de que era con calidad de un previo reglamento. con cuyo método pudiera conseguirse el fin que se decea . en cuanto dejaba al Gobierno la facultad de elegirlos presentó los artículos siguientes. y que si este arvitrio fuese adoptado por la H. no prometían esperansa a su propio termino. por el orden lento de sus marchas. Que los asuntos pendientes ante el conocimiento de dicha corporación. la decisión de los restantes.y habiendo resultado la mayoría por la afirmativa. y se acordó que para la sesión entrante sea presentada. La comisión de Legislación encargada de presentar en proyecto las reglas que deban prescribirse para la elección de los Jueces de Partido.Avanzada la discusión hasta el punto que se considero suficiente. y que mientras esta forma. El señor Gonzáles: que siendo efectivo la demora que lleva la sala de sus decisiones y fin de dar un mayor impulso a la terminación de los asuntos que ocurren para obiar los inconvenientes representados por el señor preopinante proponía sesiones diarias en toda la semana entrante. Marcos Zorrilla Presidente Maldonado Secretario. DOCUMENTO 8 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PARTIDO Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Considero la Sala. Que para fasilitar esta suma el mismo Cabildo le proponía la venta del solar que se halla a espada de la Casa Capitular. pues cuya complicación. o se nombre por Cámara de Justicia. aprobada y firmada la acta de la sesión anterior. Fue apoyada esta indicación y acordada por generalidad de la Sala. por los trámites prescriptos por derecho: se pasó a la comisión de Hazienda. y la alejaba mucho mas el respectivo a el arreglo de la Hacienda Publica. El señor Fernández obtenida la palabra dijo: que ya eran demasiado graves los perjuiciosos que el y los demás señores Diputados. y acordada la negatiba. con cuyo motivo se hallaban en la ciudad. el Gobierno esperaba su deliberación para proceder en su caso a la enagenación del expresado solar. Actas Capitulares. el señor Zuviría esplano su voto que dio por la afirmativa. . con especial autorización para que sea esta circunstancia necesaria. exponiendo en ella. bajo la base en la citada sesión anterior sancionada a consequencia de haberse redactado el artículo doceavo. dejando a la Honorable Junta Permanente. proponía la suspensión de la sesión concluido el asunto que en la actualidad ocupa a la sala sobre el arreglo consiguiente a la supresión del Cabildo. la necesidad de este reglamento que metodise esta elección. De que se hayan por los mismos Partidos que es necesario prefijar antes la base de las dichas elecciones para que sobre ella se proceda a la formación del reglamento se puso en votación. Junta. ni la sala podía a su vez hacerlo por su parte por la misma razón. el mismo asunto pendiente en orden la de la Hazienda Publica y el proyecto de la supresión del Cabildo. o continuar los que están. previa la correspondiente discusión si serán directas o no-. obligados en residir en la Campaña experimentaban con las prolongadísimas sesiones de la Honorable Junta General. se levanto la presente sesión . y dejando pendiente la del señor Fernández . quedando indicado para la venidera. se propuso enseguida la formación del citado reglamento por medio de la misma. previo debate de los señores que sostenían los extremos de la cuestión se fijo en votación-si la elección de los Jueces se hará por el Gobierno-:prevaleció la negativa y se fijo otra-si estos Jueces se elegirían o no por los mismos partidos-. se vio una nota del Poder Ejecutivo fechada 4 del que rige. supuesta la anterior sanción. que habiéndose insumido en el reparo provisional del río veinticuatro pesos que excede el gasto que se había calculado se necesitaban dos pesos más para consultar su terminación según el último presupuesto que le remitía el Cabildo. ni la comisión se expedia con la prontitud que es deceable. esto de que sean indirectas. .. comunicándose al Gobierno.advirtió la Sala lo impropio de que en una ley se haga mérito de todas las menudencias que en dicho artículo se contiene.La votación nose hará en tres domingos si no en uno sólo: en cuanto a la duración y tiempo de elección. y dos Pages con doce pesos mensuales cada uno sin otro .. Habrá en la Campaña Jueces Provinciales de Partido en las Parroquias. y juzgados ordinarios con testimonios de la acta. Con esto siendo la hora demasiada abanzada se levanto esta sesión ante expuesto que habían quedado sin efecto las sesiones diarias acordadas en la acta del 20 de enero último para la semana próxima pasado.... con la primera prescripción de que haré mérito. y procederá a nueba elección cuando fueren admitidas.Para el presente año el Gobierno señalará los días en que se haya haser dicha elección y recibimiento..Mientras se deslindan las atribuciones de los Jueces de Partido subsistirán con las que han tenido.... y Tenientes en las viceParroquias..En lugar del Presidente y escrutadores se elegirá cinco electores.... se tengan las dichas sesiones diarias en toda la presente semana para propender al curso de los asuntos que penden. Artículo 13º... pero sin otro.Los Juzgados de Primera Instancia nombrarán para su despacho un portero con la misma dotación que ha tenido el de Cabildo.. competentemente paramentar. se observará lo mismo que antes se practica.. se sancionó en su lugar el artículo siguiente. adonde asistirán todos los días con su Asesor desde la nueve de la mañana hasta las doce.. Tomando en consideración este proyecto y aprobado por la Sala con generalidad de sufragio los dos artículos duodécimo y decimotercero. Sobre el artículo decimocuarto pendiente en discusión.En caso de renuncia fundada la Junta Electoral conoce definitivamente de ella. y estos harán el nombramiento de los Jueces Provinciales y Tenientes 2ª. 3ª. 5ª..Los Jueces nombrados prestarán el juramento de estilo ante la Junta Electoral... 2ª... 6ª... 3ª.... MARCO ZORRILLA Presidente DOCUMENTO 9 Continua la discusión del reglamento de supresión del Cabildo de Salta PROYECTO DE REGLAMENTO DE REFORMA DEL CABILDO DE JUJUY . Los segundos estarán subordinados a los primeros..... Artículo 14º. Los Juzgados de Primera instancia tendrán en las Casas Municipales tendrán sus salas públicas de despacho.... con las variaciones siguientes: 1ª. las dos restantes fueron alteradas y se subrogara la siguiente. con concepto a inconveniente que optaron a la reunión de la Sala. La elección de ellos será por el método prescripto por el reglamento de elecciones de la Representación.Los electos previo aviso de su nombramiento de la misma Junta Electoral prestarán ante ella el 1º de enero el juramento de estilo 4ª. siendo su duración en el cargo la misma que hasta aquí..Artículo 12º.La votación de electores se hará el primer domingo del mes de diciembre: en el segundo verificarán estos el nombramiento de los Jueces. y a propuesta del Señor Presidente.salvó su voto el Señor Zuviría en cuanto a la dotación de los Pages por exponer que la consideraba excesiva.. Tendrán asimismo su Portero con el mismo salario que gozaba el del Cabildo y sus Pages a caballo que se llamaban Ordenanzas con doce pesos mensuales cada uno. y esta comunicará de oficio la elección al Gobierno y a los Juzgados ordinarios de la Ciudad. quedando en su virtud sancionada . y todo lo demas concerniente al Cabildo. y no siendo estas resultas otras.Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. o en caso contrario.y que para prevenir este lance . Que penetrada la Sala de los monstruoso de dichas facultades ya que tuvo por conveniente complacer al Pueblo de Jujuy dejándole su Cabildo. si ese proveera el Gobierno a las resultas de la supresión del Cabildo. se acordó igualmente que antes de pasarse al Gobierno los artículos sancionados para la sesión del día de mañana se presente por la secretaria la redacion de ellos. tampoco los dichos objetos de Policía. puesto que la segunda parte . de que a su cargo debían también estos estar sugetos. pues que siendo estas inherentes al Cabildo extinguido este. aprobada y firmada la acta de la sesion anterior después de algunos repasos que sobre ella se hicieron . entendiéndose que resultas. debia considerarse no solo innecesario . Que la intervención del Sindico Procurador de la administración de este corto ramo . Hisovres los males de que se tocaria el publico con la medida en los terminos del proyecto . El Señor Zuviria se opuso a que la administración del fondo municipal corria por las manos del Gobierno y del Ministro de Hazienda .y a recibo bajo formal inventario. Ormaechea y Castellanos. es contraida principalmente a este objeto. El Señor presidente: que el plan que tuvo la comicion en la cláusula impugna. Se opuso en contrario . y salvaron sus votos el Señor Zuviria.continuo la discusión sobre el proyecto sobre el cabildo y se tomo en consideración el articulo 15 . pero quedan exclusivamente destinados a los mismos objetos que han tenido.. 15 Los fondos municipales se agregan a la Hazienda de la Provincia . y en apoyo del articulo en discusión . Art. puesto que esta calidad nada de si añade a precaber los efectos indicados por el Señor de la opinión.las de atender y proveer sobre todas las menudencias pertenecientes al Cabildo.. a cuyos objetos estaban destinados los fondos de que se trata. dicha primera parte .juzgaba indispensable el arvitrio indicado . y se dispondrá de sus . y cinco por la negativa. debía darcele la misma intervención en todos o en ninguno. cual la Sala había acordado hacer con eso. SESIÓN DEL 8 DE FEBRERO DE 1825 Leida.sirbiendo. no las indicadas por el Señor preopinante . que a la comisión le pareció impropio detallar. se leyó el proyecto de la comisión que se encargó de la formación del reglamento del Cabildo de Jujuy. exacto y detallado de todas las facultades contenidas en las Leyes Españolas a favor de los Cabildos. que es el siguiente. y de hecho ha extinguido con las medidas que acababa de sancionar. la Policía se hallaba encargada exclusivamente al Gobierno . Puesta en votacion si se aprueba o no el articulo final citado resultaron ocho votos por la afirmativa: y cuatro por la negativa: y aprobado en consecuencia sin ninguna alteración. se entendía como puede entenderse en el sentido de que provea sobre lo que se ha dado por extinguido: mas si la citada cláusula solo importaba la facultad de disponer de los muebles. fue el de que el Gobierno provea en efecto a las resultas de la supresión del Cabildo. daba al Gobierno todas las facultades con que actuaba el Cabildo. supuesto que pasando al fondo municipal hacer un ramo del de Hazienda . pues que dichos fondos se convertirian en otros objetos diversos a los desa institución . que su cuenta se llevara en Libro separado”..sin que al menos se de una intervención en ella al Sindico Previsor de la Ciudad. pues que autorizándosele para que prevea sobre las resultas de su supresión . sino un reglamento de creación. por si hubiere que hacer alguna variación en el orden numeral. sino aun superflua. corria de cuenta y cargo del Cabildo :mas hoy que suprimido este . no había remedio. En seguida. deben acerse extinguidas en el todo aquellas. Sobre el articulo 16 final del proyecto “El Gobierno procederá a las de más resuelta de la supresión del Cabildo . la consideraba en oposición con todo lo acordado. era indispensable se le encargase también esclusivamente los fondos con que ha de atender la misma Policia. Sesiones del 8 y 9 de Febrero 1825. es que determinó . Fijado en votación si se aprueba o no el articulo en discusión resultaron siete votos por la afirmativa. sino únicamente . dándoles el destino que corresponda”el Señor Zuviria hizo notar que la primera parte.. que esas facultades moustrosas que la Sala ha querido extinguir. Actas Capitulares. El Señor Zuviría: que el reglamento que acababa de leerse no era un reglamento de reforma. que encargado el gobierno de los ramos de Policía. corriendo la citada Administración a cargo absoluto del Gobierno. la clasificaba igualmente por5 reduntante. era un estracto o compendio de todas las facultades que en toda línea han exercido los Cabildos a su juicio debía ser repetido. y adaptado enconsequencia previa votación se consideraron detalladamente los restantes artículos del capítulo primero del citado reglamento y precedidas algunas cortas versaciones. administración de este ramo. pues que los términos góticos debían a su juicio ser determinados. Artículo 7º: Cuidará se aplique el producto de estos ramos a los obgetos desa institución. imponiéndole como el más sagrado de sus deberes al cuidado de la enseñanza de los Jóvenes en los dos ramos que abraza el plan de educación. o de qualesquier ciudadano: y elevando su queja que aquello no baste. que opinaba que se considere el proyecto presentado. mas la diferencia anotada resultaba de la diversidad en la base: no viendo mucho. todas se hallaban reunidas en la Corporación Capitular de Jujuy. desechándose en la votación los artículos que lo merecen. sostener y conserbar los derechos de los ciudadanos defendiendo sus garantías contra todo ataque o tentativa del Poder. de las infracciones de las leyes en agrabio del común. Discutido ligeramente el propuesto artículo. sobre el objeto de separar las atribuciones de cada uno de los tres poderes y que por lo visto. reclamando enérgicamente de oficio o a pedimento de parte. que lo acordado con respecto a Salta en que se ha suprimido el Cabildo se halle en posición por lo que respecta a Jujuy. Que dicho proyecto amas. . Puesta en votación si se admite o no en discusión el proyecto presentado y sancionado el extremo afirmativo. Artículo 5º: Se encarga muy particularmente al celo y vigilancia del Cuerpo Municipal la educación pública. se subroga la de Cuerpo Capitular y sus miembros tendrán la de Vocales. Artículo 6º: Es la inspección del mismo inherencia en la administración de los fondos Municipales de propios y arvitrios. en donde se ha dejado este Cuerpo. se hallaba en choque con todas las sanciones y observaciones de la Sala. sin que la Sala se ocupe de tomarlo en consideración. o la necesidad a un interés general la demande. que trata de la naturaleza y facultades del cuerpo capitular debía ponerse otra que varie la denominación de Cabildo.reformar al menos dicha corporación bajo de un plan o reglamento que la Diputación de Jujuy o la comisión nombrada debía proponer en proyecto: pero que siendo evidente que el presentado lejos de contener una sola reforma. el Señor González obtenida la palabra dijo: que antes del primer artículo contenido en el proyecto. son las que designan las leyes y Ordenanzas Generales. según el plan que se tenía a la vista. Señor González: en oposición a la anterior exposición dijo: que aunque eran justos los repasos del Señor Preopinante. Artículo 3º: Es de la atribución de la Municipalidad convocar y reunir los ciudadanos que la salud pública exija esta medida. se sancionaron los siguientes: Artículo 2º. Tomado en consideración dicho proyecto. con previo informe del Síndico Procurador y siempre de acuerdo con la tenencia de Gobierno Artículo 4º: El objeto principal y más no noble de este cuerpo es proteger. El Señor Viceprimero: que el motibo fundamental que tuvo la Comisión para tallar las funciones del Cabildo fue el de que se tengan presentes en un Pueblo como el de Jujuy en el que no tienen letrados conquienes consultar o instruirse a fondo de las facultades que competen a dicha Corporación. el Señor Zuviría pidió se anotase su voto por el contrario. que estén en oposición con las disposiciones del gobierno que rige. continuará sugeta a prácticas y reglamento vigente en aquella Ciudad. la naturaleza del Cuerpo Municipal y su facultades. En su virtud propuso el artículo siguiente: Artículo 1º: a la denominación que ha tenido el Cabildo de Jujuy. a las autoridades respectibas. En su virtud. Artículo 8º: La recaudación. sin entrar a la par con lo demás créditos reconocidos. según la pública utilidad lo dicte elevando el plan al conocimiento del Cuerpo Legislativo para su aplicación. debía tener un conocimiento oficial del desempeño exacto de las funciones del Cabildo. .. si lo puediere. Junta con consideración a la calidad alimenticia del crédito de cuatrocientos pesos que demanda contra los fondos de esta Provincia procedente de los sueldos que se rezagaron en el tiempo que sirvió el empleo de Oficial Auxiliar plumario y Guarda 2º de la Aduana.. mientras se acordaba la resulta de este negocio. el Defensor de pobres. Puesta en votación= si se admitía o no la indicación propuesta por el Señor Presidente= y acordada por pluralidad la afirmativa. la continuación del mismo.. Si algún ciudadano quiere asistir a su discusión se le permitirá informar o hablar o en ella. Que en su mérito proponía a la Sala se oficie al Gobierno para que a nombre de la H.. un Asesor Letrado... se aprovaron y sancionaron los que siguen: Capitulo 2º De los individuos del Cuerpo Capitular Artículo 1º: El Cuerpo Municipal se compondrá de dos Jueces de primera instancia de 1º y 2º elección. es evidente que ha sido de un modo provisional.. Artículo 11º: Dicho Cuerpo tendrá una reunión ordinaria el sábado de cada semana: cuando ocurra algún asunto de interés público lo anunciará al Pueblo en la sesión precedente fijándolo en la tablilla a las puertas de la Sala concistorial.. aprobada y firmada la acta de la sesión anterior.Artículo 9º: Podrá proponer la creación de nuebas arbitación. era excusable un paso semejante. dio cuenta la Secretaria con la redacción de los artículos sancionados sobre la Ley de la Supresión del Cabildo de esta Ciudad y arreglo consiguiente. el sería arreglado silo miembros del Cabildo actual cesasen en sus funciones por disposición de la ley que suprime la corporación. y un Secretario que será el Escribano Público de la Ciudad. Continuo la discusión de Reglamento de Reforma de la Municipalidad de Jujuy presentada en proyecto por la Comisión nombrada. Se hizo relación por Secretaria de una solicitud de don Juan Estevan Navamuel. Artículo 12º: Cuando se presente un caso o asunto extraordinario se reunirá la Municipalidad según lo exijan las circunstancias. que una política exigía dar las gracias al Cabildo por el exacto desempeño de sus funciones.. personero del común. un vocal Decano. y no por haber . y previa a las variaciones que se hicieron en algunos de sus artículos. ZORRILLA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 1825 Leída. como de hecho había expirado: pues que si hasta hoy siguen. pues que en caso semejante cesar de o caducar un magistrado en el oficio de tal la costumbre autorizaba este paso de urbanidad sin ser visto por ello prevenir la resulta del juicio de residencia.. Artículo 10º: La Municipalidad podrá disponer a beneficio del común de sus fondos con la calidad de rendir cuentas a fin de año de su inversión y existencia al Poder Ejecutivo. Corporación se haga con el Ayuntamiento la demostración que a indicado.el tiempo de su duración. y pues no la tenía. supresión o reforma de los establecidos. Con esto. salvo su voto el Señor González. MARCOS S.. ordene la satisfacción de su mitad por ahora. Junta adopte la medida indicada. El Señor Presidente. en el modo de satisfacer: se paso a la comisión de Peticiones. para que la H. siendo ya la hora avanzada se suspendió la sesión quedando indicado para la siguiente. Examinada dicha redacción y encontrandola la Sala conforme con el orden que deben llevar los contenidos artículos ordeno se comunique al Gobierno. el Síndico Procurador General. el Defensor de menores. Que por otra parte.. El Señor González que para que la H. Artículo 3º: Conocerá pribatibamente en la causa de los interesados. El Juez saliente dejará para gobierno el sucesor. una razón exacta de todas las causas. Oirán sus quejas para remediarla y empeñara todo su celo el Defensor General así en la breve determinación de sus causas como en que no sufran molestias ni pribaciones indebidas cuidando también los Jueces que se este la ociosidad. asociados del Defensor de Pobres y con asistencia del Excelentísimo de la Ciudad. Artículo 2º: Si en los casos indicados se encarga del Juzgado de Primera Elección presidirá la corporación el Juez de Segunda Elección anteponiéndose en asiento y firmas el Vocal Decano. Capitulo 7º Del Defensor General de Pobres Artículo 1º: al Defensor de Pobres corresponde la defensa de las causas criminales de los pobres detenidos en la cárcel. de la defensa de sus Píos y seguridad de sus intereses Artículo 2º: Cuidará muy particularmente la educación la enseñanza de sus encargados. Artículo 2º: Será Presidente del Cuerpo.Artículo 2º: Su elección se hará en la misma forma que se practica en el día. Capítulo 3º Del Juez de Primera Elección Artículo 1º: El Juez de Primera Elección exercerá la jurisdicción ordinaria en los términos que designa las Leyes.. Artículo 2º: Conocerá pribativamente en primera instancia de las causas en que medien intereses o persona de algún menor. Capítulo 5º Del Vocal Decano Artículo 1º: El Decano es suplente nato de los Jueces de Primera y Segunda Elección. siendo por lo tanto Juez de Menores será de su cargo pribativo la apertura de los testamentos cerrados.. los vicios. y de los Padrinos deudos o defensores particulares de los reos. practicarán en tal la vicita de cárceles: examinando el tratamiento que se les da a los presos. Político y Hazienda. Capítulo 6º Del Defensor General de Menores Artículo 1º: El Defensor General de Menores está inmediatamente encargado de la protección de los huérfanos y pupilos.. en las de Gobierno. enfermedad o falta del Teniente Gobernador y en las del Comisionado por igual falta del Diputado de este General Artículo 4º. con las que dará cuenta a la Cámara de Justicia para su resolución definitiva.o memorias simples a Escritura pública practicará las diligencias previas. papeles. la limpiesa o aseo de sus habitaciones. los desordenes que suelen ser comunes en las cárceles y que se ocupen en trabajos moderados entre ella.. que quede en el despacho de su Juzgado Capítulo 4º Del Juez de Segunda Elección Artículo 1º: El Juez de Segunda Elección exercera igualmente la misma jurisdicción ordinaria que el primero. o muerte de qualesquiera de los Jueces.. en los casos de ausencia.. y recaerá en él el depósito de vara en los casos de ausencia. enfermedad.... y cuidará de su orden interior. la calidad de sus alimentos. promover y agitar su despacho . y demás pendientes. Artículo 3º: En todo los sábados del año los dos Jueces de Primera y Segunda Elección. que para la reducción de los.. con las explicaciones que a este artículo subsiguen.. a la supresión o continuación de los Cabildos: estando acordada en . Artículo 6º: Será igualmente un defensor nato de los esclavos conforme la ley. acusar o denunciar a los Jueces o funcionarios públicos que la cometan y celar la observación de este reglamento. Artículo 5º: El Defensor General= será igualmente de su cargo la protección y defensa de los pobres en los asuntos civiles. que por capítulo noveno se inserten los artículos doce y trece del expuesto reglamento. variándose en consequencia las expresiones que dicen tenencias al Gobierno de la Provincia con la de tenencia de Gobierno y Municipalidad. de su naturaleza y estado para ser en su . Podrá también pedir al Excelentísimo una razón de todas sus causas.las gestiones que le correspondan promoviendo siempre su pronto despacho. Artículo 3º: Velará sobre la recaudación. la necesidad de otro capitulo anterior al final del que acababa de sancionarse.. y no podrá decretarse ningún gasto de estos fondos sin su conocimiento. cuidará que se destinen puntualmente a ellos y luego que se hayan cumplido. debiendo continuar lo del anterior mientras la Sala acordase la resolución final sobre el punto que ha ocupado en orden. para que estos tengan en su caso la intervención que los artículos dan a aquel. De la honestidad y decencia de las costumbres públicas: y reclamara ante cualesquiera autoridad vigorizante contra los excesos que ofendan la moral pública e introduzcan la corrupción y los vicios. quedará a cargo de su defensa. Artículo 2º: Tendrá un exacto conocimiento de todas las rentas municipales.. de sus diversos ramos y procedencias y de los objetos a que están destinados. Artículo 3º: Tendrá una lista de todos los presos de la cárcel del día de su entrada. El Señor Presidente: que no habiéndose tomado probidad alguna nueba con respecto al Cabildo de Orán. poniéndose por preliminar a aquellos. Artículo 5º: Será un celador nato de la buena educación de los jóvenes en las escuelas del pueblo.... que trate sobre las elecciones de los Jueces de Cuartel y de Campaña en el territorio de Jujuy. Articulo 4º: Cuando la necesidad exija el establecimiento de arbitrios nuebos para objetos determinados de utilidad pública. pidiendo que estas se hagan por el método prescripto en el reglamento recientemente formado para las de iguales funcionarios en esta Ciudad y su Campaña. Capitulo Final Artículo Unico: Quedan suprimidos los demás empleos de que se compone el antiguo Cabildo. reclamarán eficazmente su abolición. El Alcalde o carcelero le dará parte de cualquier preso que se ponga a su cuidado.Artículo 2º: Celará con el mayor esmero la actividad del Excelentísimo en las diligencias y actuaciones de las causas criminales. Fue adaptada esta indicación y en su virtud se acordó. agregándose al efecto los mismos artículos de dicho reglamento.ç Capítulo 8º Del Síndico Procurador General personero del común Artículo 1º: Será el cargo del Síndico Procurador General promover todos los asuntos que interesan de la comunidad defender la Libertad del Pueblo y los Derechos del Ciudadano: hacer personería en los pleitos que se agiten a favor o en contra de la Ciudad reclamar las infracciones públicas de ley. tiempo que llevan de supreción. que la elección de los Jueces de Cuartel en la Ciudad de Jujuy se hará como hasta aquí. Artículo 4º: Cuando el preso nombre o tenga como nombrar su defensor.. En seguida expuso la misma comisión. Se acordó igualmente que por Secretaria se presenten la redacción que todo los dichos artículos para la sesión del día de mañana antes de comunicársele al Poder Ejecutivo. y reclamará siempre que advierta alguna infracción de los derechos de sus protegidos. y estando vigente la que expidió la Sala el 28 de diciembre último para que los Capitulares electos para el presente año no fueren recibidos. administración y arreglada inversión de las rentas municipales. que obtengan carta de ciudadanía. por no saber leer. no siendo casado. por no haber cumplido veinte años de edad. por sentencia que imponga pena infamante. ejecutivo y judicial. y a simple pluralidad de sufragios. Artículo 3° .Se suspenden: primero. tercero. una de representantes. los extranjeros establecidos en el país desde antes del año 16. que se inscriban en el registro cívico. No admitía repaso esta indicación. sexto. segundo. todos los hombres libres. notoriamente vago. por la de Catamarca. Artículo 11° . y decidida protección. (esta condición no tendrá efecto hasta quince años de la fecha de la aceptación de esta Constitución:) tercero. bajo las restricciones expresadas en esta Constitución. y los hijos de éstos. quinto. quedando indicada para la sesión del día de mañana el asunto de don Martín Saravia y lo que se presenten por la comisión de Hazienda con lo que se levanto la presente.Su religión es la Católica Apostólica Romana. o que se establecieren después de aquella época. Artículo 5° . séptimo. Artículo 10° . o títulos de otra nación sin la autorización del Congreso. por el estado de deudor fallido declarado tal. cuarto. Artículo 2° . no cubre la deuda. o de una familia. en la proporción de uno por quince mil habitantes.Los derechos de ciudadanía se pierden: primero. por el de criado a sueldo.La cámara de representantes se compondrá de diputados elegidos por nombramiento directo de 1os pueblos.La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana. ni escribir. simple soldado de línea.Son ciudadanos de la Nación Argentina. los demás extranjeros establecidos. seis.Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la capital. en que declaró solemnemente su independencia. primero. consolidada en unidad de régimen. por la naturalización en otro país: cuarto. SECCIÓN III DE LA FORMA DE GOBIERNO Artículo 7° . distinciones. a la que prestará siempre la más eficaz.La Nación Argentina es para siempre libre. por el de deudor del tesoro público.No será jamás el patrimonio de una persona. que legalmente ejecutado al pago. por el territorio desmembrado de la capital. SECCIÓN II DE LA CIUDADANÍA Artículo 4° . peón jornalero. y fue por generalidad sancionada. nacidos en su territorio.efecto la existencia y conservación de estos cuerpos en los Pueblos de la Provincia: era desde luego indispensable se prevenga al Gobierno que los citados capitulares electos temen posesión de su destino. en que pueda resultar pena corporal o infamante. legislativo. cinco. SECCIÓN IV DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 9° . sean cuales fueren sus opiniones religiosas. e independiente de toda dominación extranjera. tres.El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras. donde quiera que nazcan: segundo los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la República. por el de demencia. segundo. o de una fracción que iguale al número de ocho mil.Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes. por la de Corrientes. mientras no se obtenga rehabilitación conforme a la ley. Artículo 6° . o legalmente procesado en causa criminal. y sus habitantes el mayor respeto. MARCO ZORRILLA Presidente DOCUMENTO Nº 10 Constitución de la Nación Argentina (1826) SECCIÓN I DE LA NACIÓN Y SU CULTO Artículo 1° . por la aceptación de empleos. cuatro. por la provincia de Córdoba. y otra de senadores. Artículo 8° . . los que. que hayan de ejercer la función de electores. decidiendo el voto del presidente. sin el consentimiento de la Cámara. tres. el Senado (en su caso el Congreso). y por la de Tarija. cuatro: por la de Mendoza. a los miembros de ambas Cámaras.Ninguno podrá ser representante.Ninguno después de incorporado podrá recibir empleo del Poder Ejecutivo. por delitos de traición. tres. y arreglarse a él el número de diputados. En este caso. como sobre el número de sufragios que reúnan los candidatos. dos. se reducirá entonces a los dos individuos. Artículo 15° . por la de Entre Ríos.tres. dos. Artículo 19° . para que abra dictamen tanto sobre la validez de las formas. mayoría absoluta.La Cámara de Representantes tiene exclusivamente la iniciativa en la imposición de contribuciones. veinticinco años cumplidos. luego que se reúnan sortearán los que deban salir en el primer bienio. Artículo 21° . se repetirá la elección por las mismas juntas electorales. . arte u oficio útil. cuatro. al presidente del Senado (la primera vez al del Congreso). Concluida la votación y firmada el acta por todos los vocales. Artículo 18° . Artículo 22° . y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.Formarán la Cámara del Senado los senadores nombrados por la Capital y provincias en el número y forma siguientes: Cada una formará por votación directa del pueblo. Artículo 12° . o en su defecto. una junta de once individuos.Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general. salvo los empleos de escala. para que los candidatos queden reducidos a dos. sin que tenga las calidades de siete años de ciudadano antes de su nombramiento. uno. por la de San Luis. hayan obtenido en las respectivas juntas electorales una mayoría absoluta de sufragios. para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general. Artículo 17° .Los que fueren nombrados para la primera Legislatura. por la de Montevideo. Artículo 20° . volviendo a decidir el presidente en el caso de nuevo empate. formará una terna de los que hayan obtenido mayor número de votos. y hará leer las actas de las juntas electorales. CAPÍTULO II Del Senado Artículo 23° . que señalará la ley. pero la sala se renovará por mitad cada bienio. rehusarlas u objetarles reparos. y que no esté dependiente del Poder Ejecutivo por servicio a sueldo. Serán proclamados senadores por deliberación del Senado (o del Congreso la primera vez) reunido al menos en sus dos terceras partes. uno. (Esta condición. por la de Santiago del Estero. Artículo 16° . al menos en las dos terceras partes.Los diputados durarán en su representación por cuatro años. al Presidente de la República. por la de Santa Fe. concusión. Si no resultase en esta votación. Artículo 13° . votarán para senadores en un solo acto por boletas firmadas por dos individuos. fijada de nuevo la elección entre los dos individuos que resulten. se remitirá cerrada y sellada por conducto del Poder Ejecutivo. por la de La Rioja. violación de la Constitución. por la de Salta y Jujuy. guardadas las formas. un capital de cuatro mil pesos. y sin que quede vacante su representación en el acto de admitirlo.Los representantes en el acto de su incorporación prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo. y que reúnan las mismas calidades exigidas para representantes en el artículo 15. dos. Si aquéllas no se hubieren guardado. y sus ministros. que hayan obtenido en ella. en conformidad a los artículos anteriormente citados. Los electores reunidos en la Capital de la provincia. y elegido de entre ellos mismos presidente y secretario. más sufragios. y si no hubiere resultado una mayoría absoluta. particularmente con respecto a los derechos primarios de los conciudadanos. El presidente abrirá los pliegos ante el Senado (en la primera vez ante el Congreso). sólo tendrá efecto respecto de los empleados ad nutum amovibles). de los que al menos uno no sea ni natural ni vecino de aquella provincia.Por esta vez reglará cada junta de provincia los medios de hacer efectiva la elección directa de los representantes. por la de Tucumán. u otros crímenes que merezcan pena infamante o de muerte. dos. y a los de la Alta Corte de Justicia.Podrá votar en la elección de representantes todo ciudadano expedito en el ejercicio de sus derechos con arreglo a los artículos 4°.Ella tiene igualmente el derecho exclusivo de acusar ante el Senado. que pasarán luego a una comisión. 5° y 6°. por la de San Juan. pero ese censo sólo podrá renovarse cada ocho años. por el término de diez años. malversación de los fondos públicos. se procederá a nueva votación. por la de Misiones. dos. y elegirá de entre ellos por mayoría absoluta de votos al que crea más conveniente. de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14. Artículo 14° .Serán compensados por sus servicios con una dotación. el que debe ser excluido en caso de haber habido empate. y será proclamado senador el que reúna la mayoría absoluta de sufragios. profesión. dos. quedando al Senado la facultad de admitirlas. que voluntariamente hicieron de sus cargos. CAPÍTULO IV De las atribuciones de1 Congreso Artículo 40° . Artículo 48° . Artículo 34° . Artículo 24° . examinado el mérito del sumario en juicio público. Artículo 27° . por delito. para atender a las urgencias del Estado.Durarán en el cargo por el tiempo de nueve años.Cada sala. Artículo 33° . y por un tiempo que no pase de dos años. Artículo 44° . la negociación de la paz. Artículo 30° . sobreviniente a su incorporación.Recibir anualmente la cuenta de inversión de los fondos públicos. que no sea de los expresados en el artículo 19. examinarla y aprobarla.Ninguna de las salas comenzará sus funciones mientras que no hayan llegado al lugar de las sesiones. oídos los motivos que exponga el Poder Ejecutivo. luego que todos se reúnan. CAPÍTULO III De las atribuciones comunes a ambas Cámaras Artículo 31° .Ninguno será nombrado senador que no tenga la edad de treinta y seis años cumplidos. que merezca pena de muerte. jamás serán responsables por sus opiniones.Fijar la ley. peso y tipo de la moneda. discursos o debates. por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. señalará el tiempo de la duración de unos y otros y prescribirá el orden para los debates y para facilitar el despacho de sus deliberaciones. será privativamente el juez para calificar la elección de sus miembros. que cada sala proveerá.Recomendar al mismo. o una renta equivalente. en los términos. únicamente al efecto de separarlo del empleo. vicepresidente y oficiales.Ambas Cámaras se reunirán en la Capital y tendrán sus sesiones diarias en los meses de mayo.Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Sala de Representantes.La parte convencida y juzgada. Artículo 42° . para concluir la elección de ambos senadores. imponer.Fijar la fuerza de línea de mar y tierra en tiempo de paz y guerra. lo que se dará cuenta a la sala respectiva con la información sumaria del hecho. u otra aflictiva. prestarán el juramento prescrito en el artículo 20. Artículo 25° . de. infamia. Artículo 39° . Artículo 35° . Artículo 37° . Artículo 36° .Los senadores. en el acto de su incorporación. contribuciones proporcionalmente iguales en todo el territorio. Artículo 45° . junio.Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o representante. valor. renovándose por terceras partes cada trienio y se decidirá por la suerte. y bajo las mismas formas para cada uno.Cada una de las Cámaras . juicio y castigo conforme a la ley. o profesión científica capaz de producirla. pero un número menor podrá compeler a los que no hayan concurrido a verificarlo.Tampoco serán arrestados por ninguna otra autoridad durante su asistencia a la Legislatura. quienes deban salir el primero y segundo trienio. Artículo 41° . debiendo permanecer en ella sus miembros en los meses restantes del año. el procedimiento del Senado (o en su caso del Congreso).Establecer derechos de importación y exportación. Artículo 47° . o removerlo por inhabilidad física o moral.Al Congreso corresponde declarar la guerra. Artículo 29° . quedará no obstante sujeta a acusación. julio. pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias.Fijar cada año los gastos generales. y se reúnan en cada una de ellas dos terceras partes de sus miembros.Los senadores y representantes. nueve de ciudadano. con igual número de votos.La concurrencia de las dos terceras partes de sufragios hará sentencia contra el acusado.Mandar construir o equipar las escuadras nacionales.puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir los informes que estime convenientes. suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del tribunal competente para su juzgamiento. Artículo 43° . se hará por actos separados. excepto el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún crimen. y bajo los apremios. Artículo 46° .Nombrará su presidente.Ordenar los empréstitos que hayan de negociarse sobre los fondos del Estado.Si alguno de los senadores hubiese obtenido mayoría absoluta en la junta electoral. y mientras vayan y vuelvan de ella. Artículo 26° . un capital de diez mil pesos. cuando lo estime conveniente. Artículo 38° . podrá cada sala. agosto y septiembre.Los senadores serán compensados por sus servicios con la dotación que les señalará la ley. Artículo 32° . con dos tercios de votos.Puede igualmente cada sala corregir a cualquiera de sus miembros. Artículo 28° . con presencia de los presupuestos presentados por el Gobierno. . de que trata el artículo 18. para ser senador. el Poder Ejecutivo los devolverá con los reparos que juzgue necesarios. Artículo 71° . como las objeciones del Poder Ejecutivo se publicarán inmediatamente por la prensa.Formar planes generales de educación pública. en fin.Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras que componen el cuerpo legislativo. Artículo 56° . conservaré la integridad e independencia de la República y observaré fielmente la Constitución”. o mientras se proceda a nueva elección por su muerte. a la Cámara donde tuvieron su origen. se pasará a la otra.Hacer.Aprobado un proyecto de ley en la Cámara. y elevar las poblaciones al rango de villas. Artículo 50° . y no tenga las demás calidades exigidas por esta Constitución. o hicieron grandes servicios a la Nación. con presencia de aquellos. por proyectos presentados por sus miembros.Artículo 49° . todas las demás leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza que reclame el bien del Estado. sin perjuicio de la permanencia de las enumeradas en el artículo 11. Artículo 65° . renuncia o destitución. modificar. privilegios exclusivos por tiempo determinado.Acordar a los autores o inventores de establecimientos útiles. el juramento siguiente: “Yo N…. Artículo 66° . por sí o por no. Artículo 62° . Artículo 64° .Antes de entrar al ejercicio del cargo. Artículo 53° . lo apruebe o lo deseche.Reconsiderados en ambas Cámaras. o por el Poder Ejecutivo por medio de sus ministros. Artículo 60° . Artículo 54° . cuando grandes motivos de interés público lo reclamen. Artículo 51° .Demarcar el territorio del Estado.Ningún proyecto de ley.En caso de enfermedad o ausencia del presidente. y a presencia de las dos Cámaras reunidas. que desempeñaré debidamente el cargo de presidente que se me confía.Establecer tribunales inferiores a la Alta Corte de Justicia. el presidente electo hará en manos del presidente del Senado.Si encuentra inconvenientes. Artículo 63° . y con las calidades que la ley prefije. Artículo 52° .Las votaciones de ambas Cámaras serán entonces nominales. . Artículo 69° . CAPÍTULO V De la formación y sanción de las leyes Artículo 59° . Artículo 58° . Artículo 70° .El presidente durará en el cargo por el término de cinco años y no podrá ser reelecto a continuación. en los casos. que no haya nacido ciudadano de la República.Crear y suprimir empleos de toda clase.Habilitar puertos en las costas del territorio.Reglar el comercio interior y exterior. Artículo 72° . y reglar la forma de los juicios.El Poder Ejecutivo de la Nación. y ejrcerá las funciones anexas al Poder Ejecutivo.Se exceptúan de esta regla las relativas a los objetos. bajo el título de Presidente de la República Argentina. tendrán fuerza de ley. quedando entretanto suspenso de las de senador. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios. discutido en ella.Acordar premios a los que hayan hecho. Artículo 61° . provincias. Artículo 57° . el presidente del Senado lo suplirá. ciudades. y fijar los límites de las provincias.Si el Poder Ejecutivo los subscribe.Acordar amnistías. interpretar y abrogar las existentes.Ninguno podrá ser elegido presidente. o en el término de diez días no los devuelve objecionados. para que. y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes. Artículo 67° . dos tercios de sufragios en cada una de ellas harán su última sanción. podrá repetirse en las sesiones de aquel año.Los proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras pasarán al Poder Ejecutivo. que protegeré la religión católica. en que haya tenido principio. SECCIÓN QUINTA Del Poder Ejecutivo CAPÍTULO I Naturaleza y calidades del poder Artículo 68° . se confía y encarga a una sola persona. Artículo 55° . cuando lo crea conveniente. desechado por una de las Cámaras. nombra a los arzobispos y obispos. comercio y cualesquiera otros. votarán por un ciudadano para presidente de la República por balotas firmadas. y firmada el acta por todos los vocales.Hace anualmente la apertura de sus sesiones. y en un mismo día que fijará la Legislatura. las casas de moneda.Mientras el Senado tenga suspendidas sus sesiones. reunidas ambas Cámaras al efecto en la sala del Senado. Artículo 75° . las abrirá a presencia de ambas Cámaras. Artículo 82° . se remitirá.Nombra y destituye a los ministros secretarios de Estado y del despacho general. ministros plenipotenciarios. Artículo 96° . se hagan en oportunidad. de senadores y diputados. pero no puede mandar en persona el ejército. cuando graves circunstancias lo demanden. bancos nacionales. Artículo 88° .Hace los tratados de paz. reglando su ejecución por reglamentos especiales. Artículo 90° . procederán inmediatamente a formar el escrutinio. Artículo 76° .Todos los objetos. Artículo 74° . Artículo 79° . Artículo 86 . beneficios y personas eclesiásticas con arreglo a las leyes. en caso de urgencia.Ejerce el patronato general respecto de las iglesias.Concluida la votación. se nombrará una junta de quince electores. alianza.Si ninguno reuniere las dos terceras partes de los sufragios de los electores. hacer los nombramientos necesarios para los empleos indicados en el artículo anterior. con el sufragio de las dos terceras partes de cada Cámara. exclusivamente encargado de su dirección en paz o en guerra. y con arreglo a la ley. Artículo 94° . en los mismos términos prevenidos en los artículos 22 y 23. Artículo 84° . al presidente del Senado. dando cuenta al Congreso de los abusos que advirtiere.Nombra. a propuesta en terna del Senado. Artículo 83° . Artículo 95° . sin especial permiso del Congreso. los establecimientos públicos y nacionales.Publica la guerra y la paz y toma por sí mismo cuantas medidas pueden contribuir a prepararlas. científicos y de todo género. postas y .Publica y hace ejecutar las leyes y decretos del Congreso. y de las mejoras y reformas. según las formas establecidas. con aprobación del Senado. o cualquiera género de gravámenes pecuniarios contra la Nación. por el presidente de la Junta Electoral. o extraordinariamente. que exige la ley. formados y sostenidos con fondos de Estado. sacados a la suerte. obteniendo su aprobación.El presidente de la República será elegido en la forma siguiente: En la Capital.CAPÍTULO II De la forma y tiempo de la elección de presidente Artículo 73° . informándoles en esta ocasión del estado político de la Nación.Reunidos los electores en la ciudad capital de cada una de aquéllas. reunidas todas las actas.El que reúna las dos terceras partes de todos los votos. será proclamado inmediatamente presidente de la República. luego que se halle reunido. Artículo 92° .El presidente del Senado. Artículo 87° . con sujeción a las formas y calidades. y en cada provincia. CAPÍTULO III De las atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 81° . sobre la elección de los senadores.La elección de presidente debe quedar concluida en una sola sesión. publicándose enseguida por la prensa las actas de las juntas electorales. para que las elecciones.Expide las órdenes convenientes. que correspondan. Artículo 77° . con las mismas calidades. Artículo 80° . será con el consentimiento de ambas Cámaras y con las dos terceras partes de votos.El presidente es el jefe de la administración general de la República. los ministros y agentes de las naciones extranjeras. y bajo las mismas formas.Asociados a los secretarios cuatro miembros del Congreso. cerrada y sellada.Expide las cartas de ciudadanía. Artículo 78° .Recibe. igualmente los embajadores. En el caso que se estipule la cesión de alguna parte del territorio. Artículo 85° . correos. cuatro meses antes que expire el término del presidente que acabe. pero no puede ratificarlos sin la aprobación y consentimiento del Senado.Convoca al Congreso a la época prefijada por la Constitución.Es el jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra. cónsules generales y demás agentes. enviados.Provee a la seguridad interior y exterior del Estado. procederá el Congreso a consumar la elección. y ramos de hacienda y policía. podrá. Artículo 93° . que para la elección de senadores. Artículo 89° . y anunciar lo que resulte de los sufragios en favor de cada candidato. Artículo 91° . amistad. que considere dignas de su atención. El presidente oirá los dictámenes del Consejo. y aprobación de la Corte.Los ministros no podrán por sí solos en ningún caso tomar deliberaciones. Artículo 117° . que no podrá ser aumentada ni disminuida.Los miembros de la Alta Corte de Justicia. debiendo proceder para ser destituido juicio y sentencia legal. Artículo 97° . con noticia y consentimiento del Senado.El Poder Judicial de la República.Puede pedir a los jefes de todos los ramos. que no le son reservados por esta Constitución. o consentimiento del presidente de la república. Artículo 99° .En la primera instalación de la Corte. sin previo mandato. en los negocios de más gravedad y trascendencia. sin su consentimiento.caminos son de la suprema inspección y resorte del presidente de la República. a saber: de Gobierno.Gozarán de una compensación por sus servicios.Provee. . serán nombrados por el presidente de la República. Artículo 108° . Artículo 113° . a favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio. no pueden ser senadores ni representantes sin hacer dimisión de sus empleos. sin quedar obligado a sujetarse a ellos en las resoluciones que tuviere a bien tomar. de Negocios Extranjeros. previo informe del tribunal. SECCIÓN SEXTA Del Poder Judicial Artículo 110° . mientras dure su buena comportación.En los casos de responsabilidad. Artículo 107° . los ministros no quedarán exentos de ella por la concurrencia de la firma. CAPÍTULO I De la Corte Suprema de Justicia Artículo 111° .Recibirá por los servicios la dotación establecida por la ley.Ninguno podrá ser miembro de ella que no sea letrado recibido con ocho años de ejercicio. Artículo 98° .El presidente y demás miembros de la Alta Corte de Justicia. sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. y ellos son obligados a prestarlos. Artículo 114° .Cinco ministros secretarios. pero todos sus miembros permanecerán en sus respectivos cargos. y departamentos de la administración. ejercerá el supremo Poder Judicial.Los cinco ministros secretarios forman el Consejo de Gobierno. Artículo 103° . Artículo 104° . salvo los delitos que la ley exceptúa. sobre las sentencias pronunciadas por los juzgados militares. los informes que crea convenientes. que ni se aumentará. con arreglo a ordenanza. Artículo 100° . de Marina y de Hacienda. o consentimiento del presidente de la república. ni pueden ser empleados en otros destinos por el presidente de la República. CAPÍTULO IV De los ministros secretarios Artículo 102° . Tribunales Superiores y demás juzgados establecidos por la ley. bajo las leyes y ordenanzas. establecida por la ley. cuarenta de edad y que no reúna las calidades necesarias por esta Constitución para ser senador.La Alta Corte de Justicia nombrará sus oficiales. ni se disminuirá durante el tiempo de su mando. y por su conducto a los demás empleados. Artículo 112° . que asistirá con sus dictámenes al presidente. ni senadores. o juez de causa. por el término de cinco años. en los casos que ella previene. Artículo 101° . a excepción de lo concerniente al régimen especial de sus respectivos departamentos.Provee todos los empleos.Puede indultar de la pena capital a un criminal. tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la república. Artículo 106° .No podrán ser diputados. los provistos prestarán juramento en manos del presidente de la República Artículo 115° . Artículo 105° . cuando medien graves y poderosos motivos. será ejercido por la Alta Corte de Justicia. y autorizarán las resoluciones del presidente. a las consultas que se le hagan. Artículo 116° . en el número y forma que prevenga la ley. sin cuyo requisito no tendrán efecto. de Guerra.El presidente puede reunir accidentalmente el despacho de dos departamentos al cargo de un solo ministro. Artículo 109° .Una Corte de Justicia compuesta de nueve jueces y dos fiscales.El presidente de la Alta Corte de Justicia durará en el ejercicio de las funciones de tal. que los rigen o que en adelante formare el cuerpo legislativo. bajo la inmediata dependencia del presidente de la República. SECCIÓN SÉPTIMA De la administración provincial CAPÍTULO I De los Gobernadores Artículo 130° . y la votación definitiva.En las causas de todos los funcionarios públicos de que hablan los artículos 19.Son encargados de ejecutar en ellas las leyes generales dadas por la Legislatura nacional. mientras duren en sus puestos. todos los empleos dotados por las rentas particulares de las provincias. . sino del de las demás. y abrirá dictamen al Poder Ejecutivo sobre su admisión o retención. conocerá de la segunda y última instancia. Artículo 138° . población y demás circunstancias. La primera. Artículo 125º . Artículo 121° . sobre la inteligencia de las leyes. ministros plenipotenciarios.Gozarán de una compensación que les designará la ley.Informará de tiempo en tiempo al cuerpo legislativo de todo lo conveniente para la mejora de la administración de justicia. o negociaciones del Poder Ejecutivo. a propuesta en terna de la Alta Corte de Justicia. o de sus agentes. y no podrán ser reelectos a continuación en la misma provincia. Artículo 128° .Examinará los breves y bulas pontificias. atendidas las ventajas de su situación geográfica. Art. compuesta de tres de sus miembros.Se establecerán tribunales superiores de justicia en las capitales de aquellas provincias. CAPÍTULO II De los tribunales superiores de justicia Artículo 137° . no sólo del territorio de la provincia de su residencia. que la Legislatura juzgue conveniente. Artículo 135° . Artículo 126º . Artículo 124° . Artículo 122° . en que sea parte una provincia. que en los casos y forma. Artículo 134° . enviados. Artículo 119° .En los que conciernan a los embajadores.Conocerá de los recursos de fuerza de los tribunales superiores eclesiásticos de la Capital. Artículo 136° . bajo su inmediata aprobación. 123° . Artículo 120° . 27. y de los demás negocios que les correspondan por ley.Durarán en el ejercicio de sus funciones por tres años.Dirimirá las competencias que se susciten entre los demás tribunales superiores de la Nación.Los juicios de la Alta Corte de Justicia. sobre límites y otros derechos contenciosos.Conocerá en último grado de los recursos. promovidos de modo que deba recaer sobre ellos formal sentencia. o pueblos de una misma provincia. y respecto de los casos en ellos indicados. Artículo 129° . de todos los negocios contenciosos de hacienda. y elevará todas las dudas.En cada provincia habrá un gobernador que la rija.Para el conocimiento de los negocios que en los cuatro artículos anteriores se atribuye originariamente a la Alta Corte de Justicia. nombrados por el presidente de la República. y la otra compuesta de los seis miembros restantes. cónsules y agentes diplomáticos de las cortes extranjeras.Conocerá originaria y exclusivamente en todos los asuntos. se dividirá ésta en dos salas.En las cuestiones que resulten con motivo de contrato. o que se suscite entre provincia y provincia.Conocerán en grado de apelación de los recursos que se eleven a ellos de los juzgados de primera instancia.Artículo 118° . que la ley designe. se eleven de los tribunales subalternos y en las causas de almirantazgo.Sus miembros gozarán de una compensación. conocerá de la primera instancia.Se compondrán los tribunales superiores de jueces letrados. que la ley declare dependientes a este respecto. Artículo 127° . serán públicos. su número será fijado por la ley.A ellos corresponde proveer con las formalidades que los consejos de administración establezcan. Artículo 132° . Artículo 139° .El presidente nombra a los gobernadores de las provincias a propuesta en ternas de los consejos de administración. y de los crímenes cometidos contra el derecho público de las naciones. que le propusiesen los demás tribunales. los decretos del presidente de la República y las disposiciones particulares acordadas por los consejos de administración. que no podrá ser disminuida. 28 y 29. Artículo 133° . y el orden que deben observar en sus debates y resoluciones. no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios.Los consejos de administración acordarán anualmente el presupuesto de los gastos que demande el servicio interior de las provincias.Para cubrir los gastos del servicio interior de las provincias. libertad. la pasará con su juicio al presidente de la República.Los miembros de los consejos de administración interior serán elegidos popularmente por nombramiento directo. obras públicas y cualesquiera establecimientos costeados y sostenidos por sus propias rentas.Las rentas. Este reglamento irá mejorando.En cada capital de provincia habrá un Consejo de Administración que velando por su prosperidad.Si. Artículo 146° . Artículo 144° . y lo representen los mismos consejos. según lo aconseje la experiencia.Los consejos de administración. Artículo 148° . no podrá ser menor de siete. Artículo 151° .La cuenta de la recaudación e inversión de las rentas de cada provincia se presentará a su respectivo Consejo de Administración. y éste. sin especial autorización de los consejos de administración. consistirán precisamente en impuestos directos. después de cubiertos los gastos de la provincia. llevando a cada provincia una cuenta particular de estos suplementos. Artículo 158° . administración general. que se introduzcan en su régimen y administración. el presidente de la República formará desde luego un reglamento en que se establezca la policía interior de estos cuerpos. los períodos de su reunión. Artículo 152° . habida consideración a la población y demás circunstancias políticas en la provincia. y el orden que se establezca para su recaudación. no tendrás en caso alguno que responder por sus opiniones. . los consejos de administración establecerán en ellas sus rentas particulares y reglarán su recaudación. se pasará oportunamente al presidente de la República. SECCIÓN OCTAVA De disposiciones generales Artículo 159° . Artículo 141° . en los mismos términos y bajo las mismas formas que los representantes nacionales. sus rentas dejasen algún sobrante. ni mayor de quince. Artículo 147° . con las cuentas de la.Las rentas particulares que se arreglen en cada provincia por los consejos de administración. para que con el presupuesto general de los gastos que demande el servicio del estado.No recibirán compensación alguna por este servicio. atendido el estado actual de las provincias.Para que los consejos de administración se expidan uniformemente en el ejercicio de sus importantes funciones. éste será invertido precisamente en la provincia misma. pues que toda contribución indirecta queda adscripta al tesoro común de la Nación.Durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y serán reemplazados cada año por mitad.Todo lo concerniente a promover la prosperidad y el adelantamiento de las provincias. previa la aprobación de la Legislatura nacional.En las provincias no podrá exigirse de los ciudadanos servicio alguno ni imponerse multas. o para reclamar cuanto juzguen conveniente a su propia prosperidad o para exigir la reforma de los abusos. o cualquiera otra exacción fuera de las establecidas por las leyes generales. será reglado por los consejos de administración. Artículo 155° . promueva sus particulares intereses.Por ellos mismos se establecerán los empleos que sean necesarios para el buen régimen de cada provincia y se reglarán las formalidades que deben observarse en su provisión. Nadie puede ser privado de ellos sino conforme a las leyes. que el Consejo de Administración acuerde. Artículo 145° . después de examinarla. tienen el derecho de petición directamente a la Legislatura nacional y al presidente de la República. ni estarán sujetos por ellas a otro juicio que al de la censura pública. La Legislatura lo fijará en cada capital. su política interior. se sometan todas a la aprobación de la Legislatura Nacional. Artículo 143° . la educación primaria. y en aquellas obras o establecimientos. Artículo 154° . Artículo 150° . Artículo 156° .Todos los habitantes del Estado deben ser protegidos en el goce de su vida. se les suplirá del tesoro nacional lo que falte.CAPÍTULO III De los consejos de administración Artículo 140° . de que habla el artículo anterior. no se llevaran a efecto sin haber obtenido la aprobación de la Legislatura nacional. se sujetará igualmente a la aprobación del presidente de la República. seguridad y propiedad. Artículo 142° . Artículo 149° . reputación. para que. sea presentado a la aprobación de la Legislatura nacional.Los individuos que componen el Consejo de Administración. Artículo 153º .El número de personas que compongan dichos consejos.Mientras las rentas establecidas. Artículo 157° . que serán reintegrados en proporción que sus rentas mejoren.El presupuesto de que habla el artículo anterior. La casa de todo habitante del Estado es un sagrado. y se dejará copia de ella al individuo. preceptiva o tuitiva. Artículo 179° . y no para castigos de los reos. El cuerpo legislativo cuidará de preparar. Artículo 175° . debe ser una misma para todos.Siendo la propiedad un derecho sagrado e inviolable. Artículo 172° . SECCIÓN NOVENA De la reforma de la Constitución . bien sea penal. que sea dado a la condición de las cosas humanas. bajo cualquier pretexto. personalmente por el mismo juez. y poner en planta el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 167° . Artículo 165° .A ningún hombre o corporación se concederán ventajas. que exprese el motivo de este arresto. se prohíbe conceder título alguno de nobleza. que de ningún modo ofenden al orden público.Para el arresto de un individuo.Queda absolutamente prohibido todo juicio por comisión.Esta diligencia se hará con la moderación debida. El perjuicio. Artículo 181° .Las acciones privadas de los hombres. o sin indicios vehementes de crimen. a quien la ley concede esta facultad. Artículo 166° . que no puede violarse sin crimen.Todo ciudadano debe estar seguro contra las requisiciones arbitrarias y apoderamiento injusto de sus papeles y correspondencias. ni perjudican a un tercero. y del cual se le debe dar copia si la pidiere.Ningún habitante del Estado será obligado a hacer lo que no manda la ley. La ley determinará en qué casos.Cualquier individuo sorprendido in fraganti puede ser arrestado. ni a franquear su casa para alojamiento de un cuerpo o individuo militar. debe preceder un mandamiento firmado por el magistrado. relativas a la seguridad individual. Artículo 171° . y favorecer igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos. Artículo 174° . ni confinado. sin que preceda al menos declaración contra él de un testigo idóneo. fuera del caso de delito in fraganti.Las cárceles sólo deben servir para la seguridad.Queda prohibida la pena de confiscación de bienes. y no siendo éstos transmisibles a los descendientes. distinciones o privilegios exclusivos sino los que sean concedidos a la virtud o los talentos. En caso que algún urgente motivo se lo impida dará al delegado orden por escrito con las especificaciones convenientes. y al dueño de la casa si la pidiese. En el caso de haber impedimento. Artículo 180° . Artículo 176° . sin que preceda juicio y sentencia legal. que fuese aprehendido. Artículo 164° . Artículo 178° . Artículo 168° . y exentas de las autoridades de los magistrados. y ser oídos hasta de las primeras autoridades del país. no podrán suspenderse.Ningún individuo podrá ser arrestado. y sólo podrá allanarse en caso de resistencia a la autoridad legítima. Artículo 161° . Toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exige. Artículo 170° . sino en el caso de inminente peligro. será indemnizado competentemente por el Estado. que ésta. que en este caso se infiera al propietario. no pueden ser privados de ella.Ninguno será obligado a prestar auxilio de cualquiera clase para los ejércitos. que es un derecho tan apreciable al hombre. será plenamente garantida por las leyes. que debe notificársela en el acto de la prisión. que merezca pena corporal. de que se comprometa la tranquilidad pública o la seguridad de la patria a juicio y por disposición especial del Congreso. y todos pueden arrestarlo y conducirlo a la presencia del magistrado con arreglo al artículo anterior. quedando responsable de toda omisión por su parte. los habitantes del Estado. ni gravados en sus facultades. Artículo 162° . Artículo 173° . Artículo 163° .Las anteriores disposiciones. sino del orden del magistrado civil según la ley.La libertad de publicar sus ideas por la prensa.Se ratifica la ley de libertad de vientres.Ningún habitante del Estado puede ser penado. el propietario recibirá por ella una justa compensación. en cuanto lo permitan las circunstancias. el juez pondrá constancia de él. Artículo 169° . están sólo reservadas a Dios. bajo las formalidades de la ley.Artículo 160° . y las que prohiben el tráfico de esclavos. Artículo 177° .Es del interés y del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por jueces los más independientes e imparciales. como esencial para la conservación de la libertad civil. sino en los casos establecidos por la ley. y su introducción en el país.Todos los habitantes del Estado tienen derecho para elevar sus quejas. cuyos motivos se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios.Cuando el interés del Estado exija que la propiedad de algún individuo particular sea destinada a usos públicos. será corregida según las leves. y con qué justificación pueda procederse a ocuparlos.Los hombres son de tal manera iguales ante la ley. ni privado de lo que ella no prohíbe. donde tuvo su origen. diputado por Mendoza . .SILVESTRE BLANCO. y para que esta Constitución sea jurada solemnemente en todo el territorio del Estado.MANUEL CORVALÁN. diputado por Salta. será admitida una moción para la reforma de uno o más artículos de la presente Constitución.DIEGO ESTANISLAO ZAVALETA. diputado por Jujuy. GONZÁLEZ. por el órgano de las juntas.FÉLIX IGNACIO FRÍAS. diputado por San Luis. Artículo 183° . en Buenos Aires.MANUEL DE ARROYO Y PINEDO.JOSÉ EUGENIO DEL PORTILLO. reconsiderada la materia en ambas Cámaras. .ILDEFONSO RAMOS MEJÍA.Si él disiente. MANUEL PINTO. diputado por Corrientes.Francisco NARCISO DE LAPRIDA. . . 24 de diciembre de 1826. diputado por Mendoza. y con ella la devuelva a la sala.EVARISTO CARRIEGO diputado por Entre Ríos. se expedirán inmediatamente las órdenes para la formación de ambas Cámaras. diputado por Tucumán.SANTIAGO VÁZQUEZ. diputado por Catamarca SALVADOR MALDONADO. diputado por Mendoza. él procederá a aceptarla a nombre de ellas por una declaración especial. será castigado hasta con la pena de muerte. incluso la Capital.FRANCISCO REMIGIO CASTELLANOS. se procederá inmediatamente a verificarla con el número de sufragios prescripto en el artículo 183. diputado por Catamarca . En caso de devolverla aun con reparos. o para que exponga los reparos que encontrare. como en el de consentir el Poder Ejecutivo. . diputado por San Luis.FRANCISCO ANTONIO DE LA TORRE.MARIANO LOZANO. será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas. . . por Misiones . diputado por el territorio desmembrado de la Capital.La aceptación de las dos terceras partes de las provincias. – INOCENCIO GONZÁLEZ ESPECHE. diputado por la Capital . o en el del artículo anterior.José CABERO. .PEDRO FELICIANO CAVIA. . . Artículo 189° . MANUEL VICENTE . diputado por Corrientes. diputado por Córdoba. diputado por la Banda Oriental . diputado por La Rioja.PEDRO PABLO VIDAL.JUAN BAUTISTA PAZ. .CASIANO CALDERÓN.JUAN ANTONIO NEIROT. diputado por Tucumán.JOSÉ VALENTÍN GÓMEZ. diputado por Montevideo .EDUARD PÉREZ BULNES.ELÍAS BEDOYA. que en ellas existen de presente.BERNARDO IGARZÁBAL. diputado por la Capital . diputado por la Capital. diputado por el territorio desmembrado de la Capital. DE URQUIZA. diputado por Catamarca . diputado por el territorio desmembrado de la Capital. . o los artículos en cuestión exigen reformas. según 1a gravedad del crimen. Artículo 188° .JOSÉ IGNACIO DE GARMENDIA. diputado por la Capital. Artículo 185° .Esta Constitución será presentada al examen y libre aceptación de la Capital y provincias.Todo el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución. presidente. o que se formen al efecto. diputado por Misiones – CORNELIO ZELAYA. ALEJANDRO HEREDIA. SECCIÓN ÚLTIMA De la aceptación y observancia de esta Constitución Artículo 187° . .CAYETANO CAMPANA. diputado por el territorio desmembrado de la Capital. diputado por Santiago del Estero.Artículo 182° . diputado por la Capital .José ANTONIO BARROS. JOSÉ LUIS BUSTAMANTE. diputado por 1a Banda Oriental . diputado por el territorio desmembrado de la Capital. . diputado por San Juan. Artículo 190° .PEDRO NOLASCO VIDELA.En ninguna de las Cámaras del Poder Legislativo. diputado por San Luis. diputado por Santa Fe. diputado por Catamarca . diputado por Córdoba. Artículo 191° .Licenciado SANTIAGO FUNES. . Dada en la sala de sesiones del Congreso General Constituyente. diputado por Entre Ríos. diputado por Santa Fe. Artículo 184° .DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD.ENRIQUE NÚÑEZ diputado por Entre Ríos.MIGUEL VILLANUEVA. diputado por Entre Ríos MATEO VIDAL.JOSE FRANCISCO ACOSTA diputado por Corrientes.PEDRO SOMELLERA. pasará al Poder Ejecutivo para su publicación. JOSÉ MARÍA ROJAS.Si las provincias quisiesen resignarse en el juicio del Congreso Constituyente. tres cuartas partes de sufragios en cada sala harán su última sanción.MIGUEL DÍAZ DE LA PEÑA.En este caso. diputado por La Rioja. .MANUEL ANTONIO CASTRO. diputado por Córdoba. diputado por Tucumán. .GERÓNIMO HELGUERA. diputado por la provincia de Salta. e instalación de la primera Legislatura. después de aceptada.MARIANO ANDRADE. . CALISTO M.VICENTE IGNACIO MARTÍNEZ. . . . – José ARENALES diputado por Salta . . diputado por la Capital. serán necesarias las dos terceras partes de votos en cada una de las salas para sancionarse que el artículo.VALENTÍN SANMARTÍN. diputado por Santiago del Estero . .Verificada la reforma. diputado por Córdoba.MANUEL DE TEZANOS PINTO. . .JOSÉ ANTONINO MEDINA. CIPRIANO J. . sin que sea apoyada por la cuarta parte de los miembros concurrentes. . será necesaria la concurrencia de tres cuartas partes al menos de cada una de ellas para sancionar la necesidad de la reforma.EUSEBIO GREGORIO RUZO.Siempre que la moción obtenga dicha calidad.Esta resolución se comunicará al Poder Ejecutivo para que exponga su opinión fundada. Artículo 186° . conservando relaciones de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento.NICOLÁS DE AVELLANEDA Y TULA.MANUEL DORREGO diputado por Santiago del Estero. . diputado por Tucumán. Y tanto en este caso. . diputado por Córdoba. . discutida en la forma ordinaria. . diputado por la provincia de Córdoba. . diputado por la Capital. que son libres todos los niños nacidos de esclavos de los vecinos de ella dentro del Territorio Argentino. y conforme con el Decreto de la Soberana Asamblea Constituyente del 31 de enero de 1813. diputado por Mendoza – JOS MIGUEL DE ZEGADA. . ó nacimiento sé huviese certificado bajo la Dominación temporal é injusta de las armas españolas.JUAN DE ALAGÓN. Nº 505. diputado por Santiago del Estero – ANTONIO MARÍA TABOADA.ALEJO CASTEX diputado por el territorio desmembrado de la Capital. 942 a 956 . diputado por la Provincia Oriental – JOSÉ FRANCISCO DE UGARTECHE. declara. Copiador de Oficios de la H. DOCUMENTO Nº 12 RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE JUJUY.La Honorable Sala de Representantes de la Provincia se há impuesto de la solicitud de Manuel Bargas. diputado por Santiago del Estero – ALEJO VILLEGAS. diputado por Salta – MANUEL BONIFACIO GALLARDO. secretario. Del 17 de diciembre de1833 al 29 de Agosto 1839. diputado por la Capital – JOSÉ FELIPE ECHAZU – diputado por Tarija – JUAN DE LA CRUZ VARGAS.R. y el expediente á que se refiere.JOSÉ OCANTOS.MIGUEL DE RIGLOS. DICIEMBRE DE 1834 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. diputado por el territorio desmembrado de la Capital – JOAQUÍN BELGRANO. folio 40v –41. FUENTE: “El Poder Legislativo de la Nación Argentina” por Carlos Alberto SILVA. Novena legislatura. Nº 505. diputado por Jujuy – JUAN IGNACIO DE GORRITI. á los fines consiguientes. diputado por Corrientes. . . que este reclamo no debe ceñirse á un particular y determinado caso.Sesión del 2 de junio de 1835.S. entendido hasta el Desaguadero.La Honorable Representación General de la Provincia de Salta. diputado por 1a Capital.Salta y junio 2 de 1835. diputado por Santiago del Estero.S. diputado por Corrientes. Artículo 2º. Sesión del 02 de Diciembre de 1834. Del 17 de diciembre de 1833 a 29 de Agosto de1839.. JUNIO DE 1835 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta Libro Copiador de Oficios de la H.R.Cámara de Diputados de la Nación. . y considerando la H. diputado por la Capital.FRANCISCO PIÑERO.JUAN JOSÉ PASO. . .S. secretario – JUAN CRUZ VARELA.PEDRO CAVIA Y CAVIEDES.MENA.Comuníquese al P. TOMO I – ANTECEDENTES 1810-1854 – PRIMERA PARTE: 1810-1827 – Págs. Buenos Aires. OFICIO Nº 25 Sala de Sesión. DOCUMENTO Nº 11 RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII SOBRE LA LIBERTAD DE LOS HIJOS DE ESCLAVOS EN TERRITORIO ARGENTINO. diputado por el territorio desmembrado de la Capital – MANUEL MORENO. Folio 53v. pidiendo la declaratoria de libertad a su hija Gabina Bargas. aún cuando su concepción.E. .. en sesión de ayer há decretado lo que sigue Artículo 1º. 1937. Oficio Nº 79 . Comuníquese al S.-Por Comisiones sucesivas se arreglarán los negocios convenientes a los intereses de ambas provincias. DICIEMBRE DE 1834 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta Libro Copiador de Oficios de la H. 41 y 41 v.La Comisión permanente compondrá Sala legal con cinco Representantes teniendo dos suplentes para su caso. Oficio Nº 80 Sala de Sesiones en Salta á 2 de diciembre de 1834..Comuníquese al S. de la Provincia los Representantes pertenecientes al Territorio de Jujui.. ha decretado con valor y fuerza de Ley lo que sigue: Artículo 1º. Artículo 5º..S.Francisco Valdes Secretario. J.... Artículo 3º.Queda reconocida la Independencia de la nueva Provincia de Jujui. Del 17 de diciembre de1833 al 29 de Agosto 1839. ha decretado con valor y fuerza de Ley lo siguiente Capítulo 1º Artículo 1º.El número de Diputados que deben componer la Representación de la Provincia.E. Evaristo de Uriburu Presidente – Francisco Araoz Secretario .Juan Francisco Valdes Secretario..Compondrán número legal para sesionar en Junta General el número de nueve Representantes. Artículo 2º.Sesión del 2 de diciembre de 1834..Sala de sesiones en Salta Diciembre 2 de 1834 La Honorable Junta General de Representantes de la Provincia en sesión de hoy. Nº 505.P. Evaristo de Uriburu Presidente – Francisco Araoz Secretario.La Honorable Junta General de la Provincia en sesión de hoy. será el de veinte. Fs..Dos por la Ciudad de Orán 3º.E. Capitulo 3º Artículo 1º. Capítulo 2º Artículo 1º.Las disposiciones del artículo anterior será sometida á un Congreso Nacional.Queda en vigencia el Reglamento de Elecciones en todo lo que no se contrarie por la presente.Diez por otros tantos Curatos rurales de la Jurisdicción de esta Ciudad.P. Artículo 2º. DOCUMENTO Nº 13 MODIFICACIÓN DEL NUMERO DE DIPUTADOS QUE COMPONEN LA JUNTA DE REPRESENTANTES PRODUCTO DE LA INDEPENDENCIA DE JUJUY... Artículo 4º. Artículo 2º.A consecuencia del artículo 1º de la presente Ley quedan separados del seno de la H.Ocho por la Capital 2º. 1º..R. . treinta y cinco años de edad.S. ser ciudadano. No podrá ser elegido Gobernador y Capitán General de la Provincia. Copiador de Oficios de la H. Del 17 de diciembre de 1833 a 29 de Agosto de1839.S. ABRIL DE 1836 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Nº 505. No podrá obtener en Jefe el mando de las armas de la Provincia. Artículo 2º. Del 17 de diciembre de 1833 a 29 de Agosto de1839. tener seis años de residencia en el País antes de ser electo. a sancionado con valor y fuerza de Ley lo que sigue: Artículo 1º. Novena legislatura.. Sesiones del 26 y 27 de Abril de 1836. sea propietario o interino. Novena legislatura.E.R. Libro Copiador de Oficios de la H. el que no tenga la enunciada calidad de natural de ella.R. Folio 33. seis mil pesos.Sesión del 04 de octubre de1834. DIOS GUARDE A VUESTRA EXCELENCIA. en uso de su soberanía y altas facultades que inviste. Artículo 3. Comuníquese al P. MUCHOS AÑOS Evaristo de Uriburu Juan Francisco Valdes Secretario Francisco Aráoz Secretario DOCUMENTO 15 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DESIGNACIÓN DEL GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL. en sesión de 3 del corriente. sin las calidades de haber nacido en ella. Nº 505. y una propiedad. Oficio Nº 63 La Honorable Junta General de R:R. Folio 71v -72 Oficio Nº 85 . OCTUBRE DE 1834 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta.DOCUMENTO Nº 14 SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA. E. DOCUMENTO Nº 16 DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE JUNTA DE REPRESENTANTES. Don Miguel Otero Gobernador y Capitán General de la Prov.E.Comuníquese al P. Artículo 2º. . Artículo 2º.. y reconsiderando sobre tabla la expresada sanción. y se declara en delegación del actual. Art.2° Los Diputados electos de la campaña y los que resultasen de la ciudad serán convocadas en la época referida . desde que se agitan tumultuariamente pasiones e intereses que han tomado vuelo a causa del abuso que se ha hecho de la libertad en los comicios públicos 3° Que es de necesidad tomar una resolución y coste de un golpe de efervescencia de las autoridades personales Decreta Art.1° Suspender la instalación del Cuerpo Legislativo hasta el regreso del Excelentísimo Sr. Salta y Abril 27 del 1836. Impuesta la Honorable Junta de la nota de V. Art. DECRETO Artículo 1º. Artículo 1º. bajo de cuyos auspicios se inaugurará dicho Cuerpo Soberano.La Representación General de la Provincia en Sesión extraordinaria de 26 del corriente. fecha de ayer. há tenido á bien expedir el siguiente.. Oficio Nº 87 Sala de Sesión. se há expedido como sigue. y tenga treinta años de edad. Art. quedando por consiguiente revocada en esta parte la lei de 4 de octubre de 1834. La misma había sido sancionada el 4 de octubre y no el 3 como esta asentada en el Libro de Oficios. hasta el regreso del primero. por la que observa el vacío que presenta la antecedente sanción y viendo también que los votos de S. Folio 72v.. Septiembre de 1844 Viva la Confederación Argentina Mueran los Salvajes Unitarios Considerando 1° Que unas de las primordiales deberes del Gobierno exponen en acción todos los medios ordinarios y extraordinarios conducentes a salvar el país asegurando la paz y la tranquilidad publica. Sala de Sesiones. 2° Que esta corre riesgo de turbarse.E. Salta 11 de Diciembre de 1843 Saravia 478 Es evidente que al Secretario de la Junta de Representantes al asentar la decisión del Cuerpo en el Libro de Oficios se les deslizó una fecha equivocada de la ley que revocaban.. 3° Se reconoce y se proclama al Sr. Salta abril 28 de 1836. podrán ser nombrado Gobernador y Capitán General de esta Provincia siempre que hubiese prestado servicios distinguidos á ella ó á la República en General.4° Publíquese por brindar solemnidad. Gobernador Propietario.Todo ciudadano de la República Argentina.Queda revocada en todas sus partes la lei de 3 478 de octubre de 1834. se ocupó con preferencia de este asunto. no son otros que la felicidad y respetabilidad de la Provincia.Comuniquese. Articulo 1º: Se declara el poder Executivo con plenas facultades mientras no sesen los motivos de alarma que hoy asuman con tendencias anárquicas y sediciosas Artículo 2º: Habiendo concluido el 10 del corriente el término de seis meses por el que se acordó la amortización de la deuda pública. Salta. por las causales indicadas en el 3 considerando . fueron prevenidos los Representantes electos de los Dipitado De la Campaña para concurrir al axercicio de sus funciones cuando fuesen avisados por el Gobierno. Carpeta 243.DOCUMENTO Nº 17 DECRETO DE SARAVIA PARA LA INSTALCIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. 5° Que las Elecciones de Diputado que debieron celebrarse en esta capital en los días 29 y 30 de Octubre pasado no tuvieron efecto por haber sido interrumpidas en el segundo día designado para terminarlas. Septiembre 18 de 1844. En esta ciudad por los mismos autores y cómplices de la agresión armada que se acababa de sufrir. fue transmitido oficialmente a dicho Sr.P. 2° del reglamento de la materia . 4° Que por el mismo decreto . Art. no se practico ni ha practicado hasta el dia del escrutinio contra la terminante del Atr. Septiembre de 1844 Viva la Confederación Argentina Mueran los Salvajes Unitarios El Gobernador Capitán Gral. dar el lleno y cumplimiento debido a la ley Fundamental de la Prov. y en perjuicio de la tranquilidad de la Prov. Gobernador Propietario. Conservando la salud publica amenazada en próximo por un movimiento anárquico en sedición promovida en los días de las elecciones de Dip. Fojas121 v. de la Prov.R.1° Se procederá a la elección de Diputados por la ciudad en los días 22 y 23 del mes que corre. de no haberse llevado a cabo en el tiempo prescripto por la ley aquel acto . Decreta Art. Art. sobre elección del Gobernador Propietario. Saravia DOCUMENTO Nº 18 DECRETO DE JOSÉ MANUEL SARAVIA ASUMIENDO LOS PLENOS PODERES EN LA PROVINCIA DE SALTA JUNIO DE 1851 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. se ha interpretado del modo que a cada ciudadano ha convenido . sirviendo también de apoyo a los perturbadores del orden publico para desarrollar sus maquinaciones anárquicas .2° Se designa el DIA 1 de Oct. Acta de Sesiones H. 3° Que es ya de imperiosa necesidad. en cuyo merito. ni verificándose el regreso sin embargo considerable tiempo que ha transcurrido. Y que no ha sido contestado hasta la fecha. en favor de sus innobles aspiraciones . por cuyo precepto debe este acto tener lugar a continuación de la votación como ganancia indispensable a la fe publica. y en los interese de la Confederación . Para la apertura de la sesiones de los Señores Representantes que deben componer la próxima Legislatura. en el producto de las tres cuartas partes del dinero estraido del 25% impuesto a las . Considerando 1° Que el decreto del 11 de dic. del año pasado por el que se definió la anulación del Cuerpo Legislativo hasta el regreso a esta ciudad del Excelentísimo Sr. .3° Imprimir y circulase en forma que corresponda. 2° Que a que el silencio y fecha de conversación. Del 15 de abril de 1852 al 22 de mayo de 1852. cargos electos se suspendieron que el citado decreto de dic. aunque haya pasado un año sin descubrirse el contrabando. pues. acordados por los Pueblos al Héroe de la Yndependencia Americana. Artículo 4º: El Individuo que sea convicto de conveníz a esta disposición. y sufrirá su persona a una pena severa discrecional.mercaderías introducidas de puertos estrangeros se declara. será insensiblemente descomisado. Saravia—José Joaquín Pacheco—Oficial 1º--- DOCUMENTO Nº 19 Proclama del Gobernador José Manuel Saravia frente al Pronunciamiento de Justo José de Urquiza Archivo y Biblioteca Histórica de Salta.10 de Julio de1851. Artículo 3º: El plazo de treinta y cinco días acordados por equidad por las demoras que había causado la última extraordinaria nevada de la cordillera será impostergable. Artículo 5º: Se considera. daban seguras garantías de estabilidad y crédito en el exterior: Cuando los Argentinos tenían la convicción íntima de que el Ylustre Brigadier General. Proclama del Gobernador José Manuel Saravia frente al Pronunciamiento de Justo José de Urquiza. fuerte. que un solo día más que haya tardado un cargamento en presentarse a la Aduana será lo bastante para el abonado integro de los días fiscales. EL GOBERNADORY CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA. Comuníquese. publíquese por bando.a sus Conciudadanos COMPATRIOTAS: Cuando la Confederación Argentina se presentaba a la faz del mundo. que no se hará descuento en adelante. Juan Manuel de Rosas.- . JUAN MANUEL de ROSAS tocaba yá al término de sus trabajos. y dese al Registro Oficial. según el caso. He aquí que una traición loca y cobarde estalla en el Entre-Ríos encabezada por el traidor SALVAJE UNITARIO Justo José de Urquiza. D. con quien y los demás Gobiernos se entenderá esclusivamente en sus ulteriores actos. queriendo usurpar los dictados. el Gobierno con la suma del poder público para marchar sin obstáculo. gloriosa e imponente: Cuando el orden y la paz en el interior. he aquí un ingrato traidor se lanza. haciendo triunfar nuestra justa causa en el extrangero. en conformidad y completo acuerdo con el Geje del Estado Ilustre Brigadier D. vendido a los Portugueses bracileros. a partir del 15 de julio venidero y pagaran por esta mercadería el dinero integro. EN efecto. ¡TIEMBLE Urquiza ante el peligro que el mismo se ha creado!. cuya severidad aún no la podéis conocer. sino las del estrangero.Y quien le ha dado tal misión?. por esto se cree con razón. Hoy es una máxima de derecho público. ROSAS. pudieron quizás equivocarse. que juraron la Yndependencia Nacional y fueron fieles hasta la tumba... promoviendo la guerra y ofreciendo organizar la Nación.COMPATRIOTAS. Como soldado. Vosotros habéis disfrutado de los beneficios de la paz pública: habéis hasta aquí gozado de una completa libertad y seguridad: Urquiza se presenta a trastornar el órden. su juicio y su castigo son de la Nación. invocando la paz.SALTEÑOS. Los Pueblos que en los momentos de su defección han lanzado un anatema contra su ambición y locura?.. Como General de su ejército Urquiza ha vendido un puesto de honor y de confianza..CONFEDERALES: Pronunciad con denuedo ese sentimiento de indignación contra el cedicioso que manifieste tendencias hacia el Salvaje Unitario Urquiza. denunciadlo y veréis un ejemplar castigo.¿Quiere esconderse este traidor invocando organización nacional?. envolviéndonos de nuevo en la guerra civil? ¡ Oh! Hierve la sangre al recordarlo solamente. no conocían ni su alto patriotismo. inmola la tranquilidad de sus Compatriotas por una ambición insensata. falta pues a sus deberes y traiciona a la Nación. en circunstancias en que esta defiende su independencia y su libertad.LARGO tiempo hacía que la opinión de la República acía este ingrato había pronunciado su amarga censura y una indignación irritante. es sagrado el juramento que ciñe una espada: es sacrilego cuando la vuelve contra la Patria. ¿Mirareis con frialdad.. a presentar al Gral. Mientras Urquiza arroja el guante de provocación a las Provincias. su noble constancia e intrepidez para arrostrar con energía y valor no sólo las insurrecciones internas de los Salvajes Unitarios. En valde procura aliarse con el Gabinete del Bracil y se pone en inteligencia con los Salvages Unitarios de Montevideo. En el momento en que la perfidia del Gabinete bracilero aglomera elementos bélicos en sus fronteras. que ningún caso es lícito llamar al estrangero en las cuestiones internas.. su elevada inteligencia y carácter.. JUAN MANUEL de ROSAS. Pero lo más vergonzoso é innoble de esta defección es la oportunidad que ha escogido. Esta es la constitución a palos de 1840. acallaba sus acusaciones. traidor os haga perder el fruto de vuestros gloriosos esfuerzos.Para esto busca al estrangero?. Mientras en sus serenatas hace sus pronunciamientos de orgía. no puede mirarse sin indignación el olvido de todos los sentimientos que van aparejados a la traición. allí posan los restos de muchos que regaron con su sangre el Árbol de la Libertad.. es entonces que este mal ciudadano dá el espectáculo de la rebelión. se alia con él. que después de tantos años de combates y sacrificios. Este es el voto de confianza que la han acordado las Provincias. un Gral. nos han dejado monumentos de recuerdo en el campo de Marte. no hay que equivocarse. ROSAS la misión de constituirlas después de haberlas defendido contra las agresiones estrangeras y las instrucciones internas. de tantos esfuerzos en fin. . mancha su historia y hiere con mano cobarde el seno maternal.No son los mismos conquienes aparenta contar. los Pueblos pronuncian su sentencia de muerte. cierra los ojos ante ese sentimiento instintivo y generoso que Dios ha puesto en el corazón de los hombres.CONCIUDADANOS Un escritor dice: no es natural permanecer impasible ante la consideración de rasgos tan negros. Su ambición de poder. ha cambiado en traidor que decerta de las filas de su Patria. Este es el hombre que osa insultar a las Provincias que han dado al Gral. Por lo mismo. Pero al fin los Salvajes Unitarios de aquella época no conocían bien al Ynclito Gefe que preside hoy los destinos de la Patria. invocando el órden. Como Ciudadano olvida los deberes de la naturaleza.. cuando está pendiente con la Francia una cuestión eminentemente Nacional. sueña contar con ella para sus inicuos planes de traición y de sangre. sus desaciertos y el crimen de leza patria que acaba de cometer. y al sepultarse en el abismo dejará tras sí un surco de males que le va trazando la senda de su oscuro sepulcro. ROSAS la adheción más sincera y leal.. y cuando el principio de esa Yndependencia se ha regado con sangre gloriosa. Nuestros padres nos han legado su patriotismo.¡Rara contradicción de un espíritu obsecado!. es el último y más villano de sus enemigos. y a rogarle que no persista en la dimisión del mando Supremo?. Urquiza ha llamado al estrangero. Su conducta estaba traslucida y la lealtad de los federales y el respeto al silencio que guardaba el Gefe Supremo del Estado. pondrán una oscura venda a sus ojos e inteligencia estraviados por el delito. los que lo eccecran enviando Diputados a Buenos Ayres. Pero hoy el mundo entero es testigo de los grandes hechos del Gral. desorganizándolo todo. ofusca sus sentidos y lo arroja al camino del crimen. que han mostrado su lealtad y adheción al Grande Americano D. valiéndonos de noticias propias y confidenciales. Tal ves es la razón por que las Receptorías de los distritos fronterizos se han encomendado a los Comandantes sin residencia. No hay una oficina en que se registren datos estadísticos. que nuestros ofrecimientos no han sido vanos. Junio 4 de 1852 Exmo Señor Gobernador Los Comisionados nombrados por la Junta General de Comercio en 17 del mes pasado. riendas y Talabartería Grana. Exportaciones. El ejército de la Provincia compuesto de las milicias de la Ciudad y Campaña es una fuerza respetable dispuesta a asegurar en el momento preciso los heroicos esfuerzos del Grande Americano. o perecer en la lid. sus connivencias para escalar al Gobierno y perpetuarse en él. más bien Ynquisistorial. pues años ha que muchos ramos de Comercio son de peculiar y esclusivo conocimiento de los licitadores en remate por los derechos fiscales que adeudan como arvitrio adoptado para el cobro. amigos y Conciudadanos. imposible por más que nos hayamos propuesto conseguirla. SALTEÑOS: Ha llegado el caso de mostrar. Cálculo aproximativo estadístico del Comercio por Importante que se hecho en Salta en el año de 1851. algún bino. no puede lisonjearse con la exactitud. que esta resolución la llevará a cabo vuestro Compatriota y amigo. para informar a V. A jurado pues su Capitán Gral. como el método que nos ha parecido mejor para servir nuestro encargo. sera y ponchos Mulas a distintos precios por edad y calidad 8500 á Caballos y yeguas 2000 50$ 110000 “ “ 15000 “ “ “ 5000 “ “ “ 7500 “ “ “ 5000 “ “ “ 5000 127500 “ 10000 15$ 5$ . E . para acercarnos a la verdad hemos tomado declaraciones a Comerciantes en todos los ramos. que por primera vez ha llamado la atención del Gobierno. fruta seca y Aguardiente Vellones. sin su poder. sin su prestigio y sin su patriotismo no hay medio de arreglar el país. los adjudicaba a quienes los Gobernadores querían o favorecer o premiar. mercados en que se hace. el que servirá de tema o mapa para el análisis y observaciones que se seguirán. Provincias y Puertos Nacionales Buenos Ayres Cuyo Rioja Catamarca Tucumán Santiago Provincias todas En general Efectos ultramarinos Aguardientes 300 cajas á Binos y pasa de diferentes calidades Algodón. con satisfacción se nos han transmitido. y adoptado un sistema. Convenceos. adquiriendo por resultado el cálculo aproximativo y estadístico. Así pues. La Aduana es insuficiente. y aprovechando el zelo con que en tan importante materia.que el Gral.JOSÉ MANUEL SARAVIA Documento Nº 20 DOCUMENTO: Informe de la Junta General de Comercio Viva la Confederación Argentina La Comisión de Comercio Salta. según texto del decreto superior del 14 del pasado. que presentamos. ROSAS y sólo él tiene el poder y el saber de arreglar las bases de nuestra constitución. más bien que difícil. arrostrar todo género de peligros y asociarse a los Salvadores de la Patria. felpa. inconvenientes y manera de realizarse para proceder y que se proceda con esos conocimientos. ventajas que ofrece cada uno de ellos. de las referencias particulares a esta Provincia tomándose datos esactos sobre los diferentes ramos de su Comercio. El tanto de esos remates nada demuestra pues el favoritismo más que el precio. chocolate y coca “ “ 1250 Efectos ultramarinos. tránsito por Cobija. y plata en sencilla Boliviana para compra de mulas.Burros 500 6$ $ Repúblicas Vecinas “ “ 3000 288000 Perú Bolivia Chile Efectos ultramarinos por Cobija “ “ 2500 Café. arreo y otros de tránsito 112000 $ 112000 258300 124000 $ 17 7$ 10$ “ 3$ Provincias Cuyo Tucumán 12100 Reses de abasto y novillos para bueyes 1000 á “ 7$ Cargas de arina y trigo 4000 á “ 8$ Para Repúblicas Vecinas Mulas 500 á 23$ Ganado de matanza 6000 á 7$ en venta en esta plaza Burros 1500 á 6$ Yeguas y Caballos 1000 á 6$ En charques. Copiapó y San Juan “ 320000 Saldo líquido de las producciones é industria de esta 64550 Provincia 30675 9522 Buenos Ayres Onzas de oro selladas y pesos fuertes 4000 zuelas Oro en grano 1200 g á de 800 Novillos á 500 Bueyes “ 500 Zuelas “ “ 90000 “ “ 12000 20400 “ “ 5600 “ “ 5000 “ “ 1500 “ “ 7000 “ “ 3200 10200 Provincias Interior General del Dinero en onzas de oro sellado. matanzas y arinas Javón y quesos 115000 “ 42000 “ “ 9000 “ “ 6000 “ 10000 “ “ 6000 Bolivia 200000 . fallas e invernadas aquí. a mérito de los costos de arreo. matanzas y de más artículos de exportación es retomado en ese dinero sencillo que aquí sirve de intermedio para toda transacción. De ello también resulta la variedad del aforo en los ganados. Inmediatamente como lo de mayor importación ocupan la imaginación las monedas de oro y plata y especies metálicos que circulando y comprando en este núcleo de transacciones son el medio para el intercambio que aquí se verifica discerniendolos y dirigiendolos a los mercados que son admisibles. derechos de tráncito. algunas varras de plata y rescatando los pesos fuertes la convierte en exportación para Buenos Ayres. notecé que en el saldo figuran las producciones de la Provincia en el territorio y seis mil setecientos pesos: el resto es valor de costas que no se han tenido en cuenta en la importación y de la ganancia industrial del traficante. resulta casi doble precio del que aquí tienen en su último destino. El valor de los ganados para Chichas y Atacama. En Chile mucho menos como ninguna onza de oro sellado. pues se le da destino y salida a valer fuera de su Patria a una moneda deshechada en todas partes por su vaja Ley y falta de pesos. Así es que Salta invirtiendo el sencillo Boliviano en las crías de ganados. que lo que se lleva. En el Perú no es admitido por nada el numerario sencillo Boliviano. no hemos allado mejor medio de glozarlas ateniendonos a la certeza de que en estado normal no se importa más que lo que se exporta. pago de pastages.Carneros 3000 á Zuelas y manufacturas de talavarterías Perú Mulas 4000 á Reces y novillos para sus costas 2000 á Yeguas y Caballos venta en esta plaza á Oro en grano 4612 G á Íd sellado 2264 á Pesos fuertes y su premio á 8 pesos Novillos y Bueyes para Copiapó 1000 á En especies y metálicos 1$ 28$ 15$ 5$ 18 ¾$ 17$ 17$ Igual “ “ 3000 “ 10000 115000 “ 30000 “ “ 2500 “ 86475 “ 38658 “ 36325 “ 17000 170000 144500 348458 952258 No se puede levantar la vista sin considerarse las sumas generales y las peculiares de mercados nacionales y estraños y la distributivas como recíprocas entre las Provincia de nuestra Confederación y Repúblicas hermanas y limítrofes. y los que se llevan a Bolivia como no imputables a este Comercio al precio de siete pesos que el de esta plaza. compras de mulas y costos de arreo. pero siendo el mínimun de los valores que hallá han alcanzado generalmente los indicados en el calculo estadístico. Los que son exportados y arreados por Comerciantes de Salta se avaluan al precio de los mercados en las Costas del Pacífico hasta donde han impedido cinco pesos por cabeza de costos y derechos. que no sea con el cuño Nacional. pagas de fletes. y de introducción o venta en aquellos mercados o ferias. Parece irregular que del puerto nacional se traiga menos. Unicamente de la Paz vienen algunas onzas de oro sellado. y en las Provincias Argentinas lleva el déficit de una . A la inversa el todo de la Confederación aparece mayor suma la que se importa que la que se exporta. Chile y el Perú beneficiandose en tal manera el Herario Boliviano y su casa de Moneda. La generalmente corriente y de precio es la de la plata sencilla Boliviana. para que se tenga la base para calcular su valor cuando salen a exportación a estas repúblicas extrañas. se halla incluido el Capital de las costas y de la industria en conducirlos. en razón de que las mulas importadas se aforan a quince pesos muy superior al que valen donde se crían y compran. hablando de Lima. los de más de un aprecio versátil entre los cambistas. Las onzas de oro sellado según demandadas para remición más comoda adelantan más o menos premio Ese dinero sencillo y onzas de oro del todos cuños es el que el Comercio de Salta desparrama en las provincias interiores de la Confederación por los correos de Buenos Ayres y algun tanto por la de Cuyo. mas la diferencia está en el gasto por costas en Buenos Ayres. No obstante. comiciones. A esta especie de paradoja nos ha incluido el que la suma de costos. conducción y otros de peage que se pagan anticipadamente menguando el Capital a emplearse en mercaderías. la hace útil en las provincias Argentinas y Perú: comprando oro en grano de los lavaderos en los confines de esta República. En Buenos Ayres la moneda corriente legal es el papel moneda. algo menos en Bolivia. hasta donde es calculada ocho pesos por mula. Como el arreo. La navegación continuada tal vez la establecería. como hoy trae las mercaderías de Covija por Atacama. Zuelo crizado en montes altos con innumerables faces a la exposición de los rayos solares intercortado por muchedumbre de ríos pequeños de Arroyos que dan pendientes para el demaciado número de Molinos de trigo. costo de conducción doce reales por @ engorroso acomodo a fardos los mas de ellos para lomo de burro. De Cuyo. que al Poniente de la Provincia se hallan potreros de alfa y forrajes sembrados y cultivados bastantes a mantener la arrieria suficiente para importar un millon de pesos en mercaderias desde Copiapó cuando lo requiera la demanda. Ya se ha empezado a traerlas por la vía de Cuyo a favor de la abundancia y bondad de su arrieria. no lo es menos para frutos por su condición geológica. como para el cultivo de algodón y caña de azúcar. a la producción del platano y chirimoya con la reciente experiencia en el Café en una estación de nueve mil seiscientos leguas cuadradas (figura irregular) da capacidad y analogías para la variedad de exigencias requeridas por los muchos artículos que son material del Comercio Igualmente es central por su posision Geográfica para un Comercio tan mediterraneo. y calcular los Comisionados que al poco tiempo que el Comercio frecuente esta ruta en el tiempo de veinticinco días y al costo de nueve reales por @ se tendrá un cargamento aquí en carguíos de mulas. Si el mercado de Salta es sentro monetario y de permuta para especies metalicas. corriendo la linea central de las antiguas Colonias Españolas que se estira a mas de la mitad de la latitud terrestre en Sud América desbordándose al Atlántico y Pacífico. Con que a Buenos Ayres en el modo que ahora se hace el Comercio es la mayor distancia sin otro remedio para competir con los otros mercados que acortar la distancia para conducción terrestre reduciendola a la que hay desde la Esquina grande a palo pintado en el distrito del Río del Valle y márgen del río Bermejo. y personas quienes entusiasmadas por este negocio tradicionalmente habituandose desde la juventud. metales y de las personas de patrones y peones por mar hasta Cobija cinco días: Costo en las mercaderias ocho reales por vuelto grande de Cobija aquí cerca de doscientas leguas por tierra. Tal punto seria el de la divergencia para un ángulo muy obtuso que formarian dos carriles. costo de flete dose reales @ tiempo empleado en un término medio siete meses para verificarse un negocio. Al Norte participa mucho de la Geologia Boliviana para metales y crias de ganados obejuno con superior lana y calidad a la que traen Bayetas y paño Burdo de Europa. Lo mismo exactamente que de Lima es de Valparaíso. dinero. y al riego de campos llanos. Es donde se reunen los estremos de climas y zuelos tan varios y encontrados como los rumbos. Paraguay y Chile. Copiapó y costas del Perú a mérito de su gordura y endurecida pezuña. profundo con temperamento fuerte y caluroso. terreno vegetal. No es de escusar en la condición Geologica. mas con esa dificultad desde el principio podemos proveernos de un puerto emanado del Atlántico para el Comercio . y para que las mulas que tienen que hacer el viaje de más de mil trecientas leguas desde las pampas de Buenos Ayres hasta las peruanas ulteriores de Lima hallen en esta escala el descanso. rigores de clima. siendo el Crucero entre Buenos Ayres y Lima. pero su fondo no da canal segura y determinada por ser una gran maza de arena movediza. De Buenos Ayres aquí más de cuatrocientas leguas. pues de ambos puntos las mercaderias vienen por Cobija. puedan soportar las vigilias. doscientos diez leguas más o menos. como de Europa se destinan al pacífico: empleo de tiempo y costos de flete el mismo. carnadura y fortaleza necesarias. Es el termino de países pastores en que abundan praderias francas y potreros naturales de pastage y vegetación lujosa en un piso duro. más el regreso en mercaderias. De Lima pot tierra a más de setecientas leguas que andan las mulas en dos meses arreadas día y noche. uno para Salta y otro para Tucumán distantes de ese punto de desembarco poco mas de ochenta leguas. que han procurado enderezar mas. La Cordillera de Acay y la Cierra al Nordeste de esta Ciudad ofrecen las conveniencias de nieve perpetua. que dan la comodidad de traerse los bultos de las mercaderias intactos el enfardelo propios para carguíos de mulas.casa de Moneda. pudiendo con muy poca mejora en la industria fabril ser articulo de exportación hasta Buenos Ayres como en la actualidad es de importación. Desde Copiapó puerto recientemente habilitado en la república de Chile según derrotero por últimos viajeros. tiempo que regularmente se pasa poco mas de un mes. pedregoso y cenil: circunstancias todas indispensables y convenientes para que sus ganados puedan llegar a las Provincias de Cuyo. conducción actualmente por carretera. por los ganados vienen onzas de oro Chileno que al Comercio los devuelve al Valparaíso para compras de mercaderias. y es de mayor consumo. penalidades y fatigas consiguientes al manejo de vestias chucaras por países áridos y vigorosos. Es verdad que este río sube navegable como ciento veinte leguas mas. para que se fije la cuestion que ha sufrido tanta versatilidad en la práctica dos años ha. Si se inhibe y obstruye las mercaderías por los puertos de Chile y el Perú es un veinticinco por ciento cuando menos. le damos inmunidad a las medidas coercitivas de un bloqueo tan fácil a imponersele por el buque de guerra mas pequeño a su único y esteril casi puerto en el pacífico. por que el comprador tambien halla la misma dificultad para venderlas al voleo. algodón y tanto otro articulo que no puede transportarse en el Perú y Bolivia donde no hay carros.en tráncito a Bolivia inmediato a sus fronteras de Chichas y Tarija en un local el mas favorable para los medios de transportes. como son los entablados derecho a diez meses. fraterniza mas las Naciones que cualquier otro arbitrio político. porque al mismo tiempo. según criterio de la Comisión. debe ostilizarse o inhibirse el Comercio de mercaderias que nos vienen en tránsito desde Chile o el Perú para faborecer el puerto Nacional? La economía con que hace. vigilias y salarios de plana mayor en Capataz. Veamos el como con ejemplos practicos y por precisión notando las especialidades de este negocio. única en que puede haber provecho a la que está precisado el Comercio de Salta y en la que y en la que es verdaderamente interesado el patriotismo. así es que los únicos y a propósito compradores son quienes las reparten inmediatamente entre arrieros sus abilidades. como lo han invocado los Gobernadores de las Provincias del interior y dado a entender el Ministerio de Relaciones Exteriores. Detendremos a V.le corresponderíamos en reciprocidad el beneficio recibido durante el bloqueo del Río de la Plata. San Juan. por que en esas Ferias. si el mulero llegando al mercado se demora esperando mejoras de precio al que ofrece la estafa calculando sobre el apuro del vendedor. sino forrage escaso. Tan en bien los Comisionados ocupar con respecto a esto la atención de S. trabajo. está el verdadero patriotismo y el buen sentido eminentemente Federal. en ello. es por una absoluta franquicia anibelando los derechos de Aduana impuesto a las introducciones desde el puerto Nacional de Buenos Ayres a la par que a los de puertos estraños. arriero de manzas para el servicio de cargas de equipage y bastimentos. que las pagan su mayor parte en fletes. Haciendo ese bien a nuestra hermana y vezina República. El Comercio. Cobija. Córdova. sobre-Estante que lleve apuntes y zele el buen tratamiento y conducta en ventas que ocurran. EntreRíos. ¿Si por patriotismo. Las ventajas que ofrece dada uno de ellos están representadas en el cálculo aproximativo que como Estadístico hemos presentado y según como hasta esta fecha se ha procedido. El Comercio de Salta lleva hasta las tabladas de Lima y todo Perú las mulas que vienen reuniendo por compra desde Buenos Ayres. en la dificultad de renbolsarlo. Exmo Señor. el mensaje que trae desde Mendoza. Este comprador calcula en el interes del dinero si lo da de contado. Todas las Provincias citadas las crian. pues ellos no prosperarán sino en proporción de lo que prospere la la tierra que alimenta su Comercio de introducción. por lo tanto ofrece un precio bajo comparativamente con el que puede el comprador a plazos largos. sino a lomo de mula. Menguando al fin el precio para los que las crian. Tiene perido preciso en que pueda ejecutarse que son los cuatro meses in termedio el Otoño para sacarlas en su mayor gordura y antes que en el camino lleguen lleguen a ser extremados los yelos. que refluirá en beneficio de los puertos Nacionales. por que entran en ese negocio como traficantes en la conducion de quinas. pues . lana. pierde el tiempo de un año para poder repartir en ese preciso periodo que hemos indicado. salitres. E. con sola la diferencia de poco mas peones es para muchas mulas que para pocas: como sucede en las tropas de carretas que nadie traeria convenientemente dos o tres desde Buenos Ayres a Tucumán. Si el mulero vendedor espera el cumplimiento de esos plazos para traer dinero. un negocio que tambien conviene seguir por los restos que quedan en las invernadas. Se ve pues precisado a vender al contado. y a un gran precio para unas cuantas lleguas cuando mas. riego a perder fiados menores y tiempo largo. En el mayor precio y mejor salida de este artículo que a todas interesa. En la conveniencia a la prosperidad recíproca se embota la violencia de avances y se establece la armonía que niegan las conquistas. en que se perjudica en el cálculo de la especulación este ramo de industria mular. por ellas reciben la moneda que tienen. No puede descontar el pagaré. el Señor Gobernador. De tiempo inmemorial hasta el presente se compran para repartirse inmediatamente. Este tráfico es una industria naturalmente Argentina por la propiedad de su territorio para el pastoreo. las inverna aquí y las arrea al año siguiente a Bolivia y el Perú. mercado o Tabladas no hay potreros. por que otra casa no puede. Como nuestro Comercio allá alivia en el Pacífico por Cobija Bolivia en caso semejante lo hallaria en el Atlántico por el Bermejo. Ayudante. E. Santiago y Tucumán. Eh pues. por lo indicado. ni pastos para un número tan considerable. se consume en gastos de forrage y ruina de los animales por la temperatura que los aniquila. Rioja y Catamarca. No conviene arrearse hasta el Perú tropas de menos número que el que se acerca a mil. resultan en sentido contrario los inconvenientes. para sus mercaderias como lo tiene estipulado en las rutas terrestres y a que lo estimula la abilitacion en puerto mayor para tránsito franco de todo impuesto hasta del tirano pasaporte al personal que recientemente ha concedido a Copiapó. mas con el compensativo de la suma liberalidad. que es el casi único ramo de producción en estas Provincias. Con que tiene que esperar gastandose en pais extraño para cobrar el dinero por que otra cosa no tiene que retornar. De todo lo anteriormente expuesto con la certeza. han elegido por mejor y mas serca de donde se acopian. Será ponderación? Veamoslo. puede deducirse la ventaja de cada uno de los mercados en relación a esta provincia: los Comisionados reconocen mas frecuentado y actualmente útil el de Valparaíso. De Salta. inclinando la valanza de la conveniencia a favor de los puertos extraños que los Gobernadores de las Provincias del interior que tanto han declamado contra el Comercio que en Salta se hacia con Bolivia. como no lo puede usar Buenos Ayres por la versatilidad del valor de su moneda papel: por lo mas surtido de sus Almacenes y Comprage a bordo o en aduana sin pagar derechos. acopiadores de frutos Americanos para cuya compra. mucho mas si como deve esperarse el Gobierno del Perú apercibiéndose de la importancia de nuestro Comercio habilitador de su movilidad y abastecedor de carne a sus costas. del Puerto del Pacífico. mendigando la perpetuidad en sus Gobiernos al coste de la ruina de los pueblos y creación de fondos arvitrarios para pagar la prostitución de sus . Ya no ivan? Y por qué? Por el escandaloso impuesto a su tránsito que excede a un cincuenta por ciento sobre su principal. para matar las crías a pocos días de su nacimiento. su conducion es tazada a ciento diez cueros por carreta: es pues el principal de una carretada. y lenguaje de la practica. solamente inferior a la ruta del Comercio por los puertos Nacionales por el río Bermejo. costas de sacudirlos en tanta demora y otras gurruminas? En las lanas tan buena como la tenemos saldria peor la cuenta. Resulta pues manifiesto que el negocio verificado de ese modo promete mas de un veinticinco por ciento y por consiguiente pagarse mejor aquienes las crian. en Córdova cinco pesos. Chile y el Perú? ¿O sería por equivocación en mas.su firma como de forastero y que se vuelve a gran distancia. al tercio del tiempo de los plazos a que ha vendido. en Santa Fe veinte reales. se imposibilita a criarlas por la bien sabida mala propiedad en las mulas de edad. Se paga por el tránsito de ella en Tucumán. a ecepción de las pocas zuelas. suman veintiocho pesos siete reales sobre el Capital de cincuenta y cinco menguando el que se invertiría en el puerto por pagarse anticipadamente ¿Cómo pues llevarlos con tal grabámen sobre el de una conducion tan cara a razón de diez reales por cuero. que no dejan provecho. cincuenta y cinco pesos. Consideradas las ventajas. El mayor en los puertos extraños es la Cordillera que impide el trafico cuatro meses del año aunque por Cobija con alguna dificultad desaparece. muchedumbre de artículos valiosos que esporta el Perú y la proximidad a la ruta de Panamá lo hagan excelente sobre Chile. conducción morosa por carretas que tropiezan con las dificultades de rios crecidos. Minas y Guaneras. y protección que otorga Chile. que compran avastecedores de Salitrerias. Esto mismo sucederá en los puertos del Perú cuando el Callao por la mejor condición de su puerto. Desde el rio de la Plata como actualmente se verifica el Comercio a mas de la gran distancia. lo que traen es mercaderias que dan a los muleros sobre el valor los pagarés o Letras sobre las casas principales establecidas en los puertos de Chile y el Perú. Cueros al pelo ivan en años atrás. de donde según hemos indicado hablando de las distancias. costos y tiempo. seguridad. ni compostura de Caminos. a razón de medio real por cuero (antes era un real). sin el mérito de garantir seguridad al salteamiento de indios. en Santiago catorce y medio pesos entre cargador y tropero que para el caso es lo mismo. nada se ha llevado sino el dinero y especies metálicas. ni construcción de puentes. y como repetir negocio. no es abonable en el endoze. No asi trayendo mercaderias. aberración sordidamente abara en otros. y en algunas ruin adulación al Capricho y egoismo del Dictador arbitrario de antaño en Buenos Ayres. Un cuero vale aquí cuatro reales. Los pagarés de patronos de arrieros son admitidos en Casas de Comercio Extranjeras. Vicuñas y Chinchillas que ivan antes. podremos hallar la mejor comodidad. Serán también por favorecer al puerto Nacional los tales impuestos gratuitamente establecidos contra el tráncito. En tal manera el Comerciante de mulas tiene ya aquí su valor en mercaderias. que a causa de invernar las mulas que vienen de todas las otras. en razón del mucho crédito que goza este Comercio. hay los inconvenientes emergentes de nuestro mal modo de ser en política fuertemente aflictiva al Comercio en estos últimos veinte años. seis pesos siete reales. Lo mismo sucede con los ganados a las Costas del Pacífico. reclama a favor de nuestro Comercio la excepción de derechos de tránsito por Cobija. con dificultad de saverce de cuya cuenta pasaban al Perú adeudandose el real derecho de Alcabala por la venta que se suponia y también por que invernada a mas de imposibilitar para criarlas a las estancias de Salta no podia reputarse transito. por mula que pasa a Bolivia. otros tantos en Salta. teniamos en cada Gobierno un Carcelero. Exmo. origen de nuestra prosperidad. cuatros reales por cada persona y si es peón solamente. La razon que tuvo fue el que generalmente se vendian aquí por acarreadores de las Provincias al Sud. que tienen. y todo pasaporte se hace mover obligando a sacar el que corresponde a Repúblicas extrañas: su costo cuatro pesos y por cada peon dos reales. embarazarle la industria para favorecer rivalidad en los mercados en pro de sus favoritos imponemos penas de Cámara a merced de que todos los mandones estaban pactados a sostenerce recíprocamente. Ruedan anotados los inconvenientes físicos y políticos que han aquejado este Comercio para por el inverso conocer la manera de proceder en adelante escusando estos y aprovechando las ventajas indicadas distributivamente. gravando sin distinción. a el Perú. atacan propiedad e intereses que no están bajo de su jurisdicción. cuatro reales en Córdova. representando la correspondencia epistolar. tres y cuatillo reales en Jujuy. dos reales. no tiene datos para informar los Comisionados en razon de no ser un tráfico notable por su importancia. Ya que ha asomado la idea del carácter en las rentas puramente Nacionales no podemos emitir como manera de proceder. que es la industria eminentemente Nacional. que pretestando opiniones politicas por motivos puramente personales. Bien que debe advertirse el motivo de imposición en esta Provincia desde tiempo inmemorial en el sistema Colonial. producciones y propiedades radicales en ella: Obra entre la esfera que le compete. E. precisando a seis caballos de tiro aun cuando no vayan mas que dos personas y con el miserable aumento de mas de veinte leguas en su distrito para congraciar Maestro de Postas. Si hay mérito a gravámenes por tránsito como atañen a una tan universal generalidad de cosas y personas. En Salta nos ha tocado esa misma epidemia cobrandose por lo que pasa a invernarse a Jujuy. son eminentemente Nacionales. Al considerar el representado que dan los impuestos sitados por peaje o tránsito parece. los tres reales y cuatillos. En Tucumán dos pesos por cada galera o coche que pasa. Lo mismo que en Tucumán. sin quedarles a los Pueblos y Ciudadanos el menor defensivo o arbitrio contra esas violencias hasta llegar los Argentinos a ser la sátira de la dignidad Republicana. en Santiago del Estarlo. que nos hemos Confederado y hechado por por la Independencia para hostilizarnos mutuamente en el comercio. sino más bien como rentas generales para gastos Nacionales. En Jujuy. nunca deben estimarse como otros ni emplearse en destinos privativos de Provincia. dos reales en el Tucumán. la dezima del viaje estén o no las postas corrientes. Aun destituidas de su . sus paniaguados. pues todos debemos concurrir a costear lo que demanda la proteccion tan universal que la autoridad Nacional nos da universalmente en el interior y esterior. por la espera de su institución desde su principio. Por el tránsito de yeguas. bacas. El Comercio de Salta está al estremo de la República ¿Con qué razon costear los gastos de economia para otros pueblos en beneficio exclusivo a ellos sin rereciprocidad ni compensación alguna? Nada observaríamos si como de un origen indeterminado. menguando a su mitad en el dia de hoy. Heridos por esa refleción y en la oportunidad de Comercio V. El personal que viaja no está exento de semejante estorciones. podia quitar al transeunte su libertad. dos reales en Santiago. universalidad de intereses y personas que afectan esos impuestos si llevasen un destino general para gastos nacionales. el Comercio de todos los paises con nosotros y pasar por nuestro territorio a otros. En la fatal época que ha pasado recelabamos en cada Pueblo una Cárcel. cobrando dos pesos por cada persona que viaje dentro del coche. Por el pasaporte se cobra un peso del papel sellado y dos reales por cada peón o niño. mercaderias que permitamos por nuestras producciones pastoriles.sostenedores? Casi es de creerlo al notarse que lo mismo sucede con el tráfico de vestias de toda clace. en Córdova obligan a pasaporte de la Renta de Correos. Señor. Cada Legislatura o Gobierno provincial peche enhorabuena el consumo. aunque no haga escala allí. y mejora para nuestro Comercio la Administración de Correos en la mas singular y oportuna ocasión para tratarse de ella. no podemos escusar la manifestación de ideas que abrigamos lamentando el que los Gobiernos Confederados hayan irreflexivamente abrrogadose autoridad sobre el Comercio que no siendo del docimicilio peculiar a cada Provincia por donde solamente pasa. mas todo lo que le afecta a intereses y personas estrañas a su jurisdicción es irregular que se sostenga por la nulidad de la autoridad que lo ha impuesto. con los de mas Señores Gobernadores ante el Exmo Señor Encargado de las Relaciones de la República. Las Rentas de Correos por su misma naturaleza. burros. y personas que pasan. por ello concurrieron a crear la omnipotencia del Sultan que los protejiese como a su peaña. Las mulas pagan dos reales tráncito por Santa fé. veinte años ha.categoría por el abuso del despotismo de que recientemente nos vemos libres. Maestros de postas de un fuero privilegiado en las operaciones de ese destino público. como en su representado corre entre nosotros a manera de un río cuyas vertientes empiesan y pertenecen a Naciones estrañas dejando el beneficio a las localidades de Provincia que al transito usan de él para ir a terminar donde haya material de su ocupación. que por un abuso estaban a la voluntariedad o pereza de los Gobiernos que en su tránsito los detenian. especies metálicas y prendas de valor. conductores. Presidentes. y gozando de la feliz y rara oportunidad para expresarse con toda Libertad y procurando la felicidad de la Patria constituida Federativamente. huyendo de que ni el conocimiento tengan los Gobiernos en las remesas que mandan. No hay pues derecho para que un Gobierno local de Provincia atacando los derechos de la universalidad detenga. De ello se ha valido el Comercio. facilidad al Gobierno de proveerse de especies metalicas para el pago de la deuda y garantia en un establecimiento público a la buena fe en las consignaciones. intima e intimamente interesadas en persona que a cuatrocientas leguas está preocupado con las Relaciones. Seremos tanto mejor Federales cuanto menos de nuestra soberania Provincial renunciemos sin otro sacrificio que el indispensable necesario. Directores. mas credito se tenia en un Correista pobre sin mas garantia que su miserable oficio. descuidando las nuestras con nuestras vezinas. Esta cita reasigna el que los Comisionados redunden de su encargo. En tal manera. Exmo Señor. no pueden escuzar notar a V. descuidando los zelos del Encargado de las relaciones Esteriores. Estableciendose la Renta de Correos al sistema y provilejiado método que usaba la España y por su naturaleza le compete. pesquize y viole la confianza pública. tanto al interior como al exterior de la República. por consiguiente Administradores. las administraciones particulares en los Pueblos serán meramente subcursales de la casa principal o administración general. Por el modo que hoy se verifica las transaciones mercantiles en Buenos Ayres. que les de inmunidad de los Gobernadores de Provincia y por lo tanto elegibles por el Gefe Nacional y Administrador General aquienes unicamente responsables a que corresponde como a mano subalternas. Encargado de Relaciones Exteriores. es el Capital mas productivo. al coste de una carta certificada y ex profeso por la venta gozaria de la velocidad posible. intermedia Bolivia sin ejemplar de haberse violado la confianza pública sino por Gobernadores Argentinos amañados al proceder de su amo Rosas. la renta de Correos es el mejor arbitrio para transportar con seguridad y celeridad dinero. lo mas de ellas de pura cortesía con las Naciones Europeas. E. son los instrumentos requeridos para que la Administración de Correo produzca grandes sumas al Erario nacional o fondos generales de la república. En tal manera las cartas órdenes mandadas por exprofeso. nuestro Comercio al coste de un tres por ciento como era antes. por comprender lo relativo. será una institución puramente Nacional. ninguna confianza en esas oficinas. acreditados por una conducta honrrada a toda prueba. hasta la destitución antes que violar carta sellada y marchadas responsables por si a los intereses que se confian al crédito de la Nacion. hayan fijado su imaginación sobre nuestro Comercio con las repúblicas vecinas. Hemos experimentado en todas las épocas de la República que ni los Gobiernos Provisorios. en cualquier dia podria anticipar sus pagos allá. hayan . bien podria ser que las administraciones particulares fijasen letras al cargo de la general sobre hipoteca para conducirse cuanto antes especies metálicas. que en la venta que lo ocupaba. A ello debemos el Correo mensual tan regularmente mandado por dicho Gobierno y por el que hemos mantenido correspondencia espitolar seguida por tantos años con el Perú y Chile. Las postas no desempeñadas por favoritas de ellos sino por dignos y capaces para un bien desempeño. Estos. han seguido titulándose generales. como que los mas de ellos no han conocido el interior de la república. No ha quedado mas a este respeto que lo que un predecesor V. oficiales. y no ha menguado en las reservas por individuos particulares. E. elegidos como lo hacia España de entre los Comerciantes en los Pueblos. puedo contratar con el Gobierno General de Bolivia. abonados por fortuna propia. Pues que como antes sucedia. que a su juicio no es para bien la tan total y absoluta abnegacion con que nuestro gobierno tiene renunciado a entender en los intereses de nuestro Comercio con las tres Repúblicas limítrofes. resultando de ello ganancia para la Administración. Porque el tiempo. ya registradas y recibidas por cuyo valor al cambio del dia en que se cobrase la letra la Administración general pagase en moneda corriente de papel. porque siendo poseidos hasta el entuciasmo por el sistema verdaderamente Federal. Todo a este respecto ha sido trastornado. Para esto es indispensable la regularidad y fijesa de los Correos. pues representando el Comercio. emporio del Comercio Nacional. la correspondencia ordinaria y la remición de caudales y especies metálicas en periodos fijos dando lucro al Estado dan logro del tiempo al Comercio. La oportunidad del viaje de S. puedan desempeñar cumplidamente. Está redactado nuestro decálogo político y derechos de gente. la manifestación que ha publicado ha dado las bases y declaraciones que le competen en el interior y esterior. pero en Salta vicio dañoso equipararse con la jerarquía de los mejores alimentos?. hayan reclamado un grabámen por oneroso que sea. Se dirá que proveyéndose Ministros. mas que el resultado de un zelo patriótico Federal en que abundan los que sobreviben. Con tanta mas propiedad que la que se ha allado en el Gobierno de Buenos Ayres y otros litorales en el río de la Plata por la atrigencia con las Naciones Europeas no siendo menor la que el Gobierno de Salta tiene con las tres República que figuran en este informe. no da tiempo suficiente para que los Comisionados mendigando conocimiento agenos. lo han demostrado los Estados Confederados en Norte América. E.dado un paso en pro de él. sin conocimiento individual en el interior de ella por cosas a individuos con la vista fija y directa a Europa. La aplicación de sus principios a los casos que ocurre es el resorte de quien no abandona sus intereses a manos distantes. se desentienden de lo que ocurra en el fondo y al frente de repúblicas estrañas ¿se estará nuestro Gobierno Provincial como vigorosamente lo ordenaba Rosas con las manos canzadas siempre y en todo caso inhibido a promover la prosperidad de nuestro Comercio bosquejado en el calculo aproximativo que hemos presentado y a proteger sus individuos escudandolos de tropelías sin otra diligencia que el dar cuenta a tanta distancia para que quede reelegado al olvido. Documento Nº 21 . artículos sumamente recomendables a las dos últimas proveerlas de pies para su mobilidad en el negocio de mulas ¿Por qué pues el Gobierno de Salta que es soberano en el sistema Federal ha de quedar impedido a contratar ventajas para el Comercio de su Provincia despreciando el mejor mérito de las producciones de ella. exclusivos privilegios de navegación con nuestras Repúblicas. el Gobernador Propietario autorizado por la Sala de Representantes para conferenciar con los de mas Señores Gobernadores. Encargar relaciones Exteriores no es regular que sea para impedirse a procurar el bien que por alguna especialidad corresponde a una Provincia y no a todas. Galo Leguizamón Segundo D Bedoya. La prosperidad de los estados es el mejor fundamento para su respetabilidad y seguridad mas que los Ejércitos y Cañones. Cónsules. A mas de que por que el Ministro Britanico de forma Unitaria sea encargado de todas las Relaciones de toda su nación. Sentadas todas esas personas al zaguan de nuestra casa. Se dirá que la categoría de los contratantes debe ser igual. Lo mismo los de cualquier otro pabellón cuanto mas bien pues el Gobierno de la Provincia de Salta en sistema Federal será apto para contratar y proponer la prosperidad de su Comercio como no se contradiga a tratados nacionales. Por ejemplo es una peculiaridad al Comercio de salta. instruidos por las Cartilla de esos manuales que nunca se apercibirán de la economía especial y particular de nuestra Provincia. aunque sea esto de la esfera en que obra la Autoridad Nacional por igual encargo. Una provincia de nuestra Confedracion en la que corresponde unicamente a ella es soberana. no quedan inhabilitados los Ciudadanos Ingleses por si y en asociación para contratar empréstitos. comparadas con las de los países contratantes? ¿Puede la coca provechosa en Bolivia. E. Victorino Sola Vicente Anzoátegui J. El victorioso General Urquiza en el luminoso y equitativo programa. llegado el caso de ser amagada la integridad de la República o seguridad de ella. Presididos por el Encargado Provisoriamente de las Relaciones Exteriores para cuyo caso sea requerido este informe. Bolivia y el Perú consista en reses para el avasto de carne y bastimentos de primera necesidad. o Agentes que residan en las Repúblicas estrañas son satisfechas esas exigencias especiales. gozados por las maneras de la Diplomacia Europea. El generalmente encargado de las Relaciones Exteriores no puede desender a estas particularidades. Así también los Gobiernos Confederados adelantando la prosperidad de sus Provincias aumentan la de la Nacion. no por eso el Gobierno de cualquier Provincia volverá la competencia del Gefe Nacional obrando inmediatamente en el sentido conforme a disposiciones generales dadas. que su exportación a Chile. Mas si por el contrario se han difundido en redundancia a su encargo no debe presumir V. más hemos observado que esos Oficiales nombrados comúnmente en las márgenes del río de la Plata por el Delegado para las Relaciones Exteriores son unos empleados aerostáticos. que aun creciendo conforme a su naturaleza.. La dilatación. en el nuestro lado ha empezado por el lujo. de teorías irrealizables y de sutilezas metafísicas que desvaneciéndose a presencia de los hechos. solo hayamos encontrado el despotismo y la licencia precursora de la anarquía que dilatando nuestras garantías individuales....para correr la escala de nuestra especie desde el hombre salvaje hasta el filósofo. parece que sólo ha sido para hacer más notable nuestro descenso en el acto de ser expuestos a nuestra atmofera natural y ordinaria. que buscando la libertad donde no existía. pero es para ser un . No es pues extraño.. no nos han dado otro resultado que colocarnos a 73 1- . sino son aquellos inherentes al natural desarrollo de los cuerpos orgánicos. hemos subido algunos grados.. hayamos sacrificado las sociales. erigirla en un poder público.. que todo haya terminado por la miseria. Los primeros en conquistar nuestra independencia y la de otros. Acta Nº 299 Legislatura Provincial Del 23-7-52 a 17-09-52 Informe sobre Proyecto de Ley de Elecciones HONORABLES REPRESENTANTES Vuestra comisión legislativa encargada de presentarnos un proyecto de reforma de nuestra antigua ley de elecciones. el Estadista y el héroe que cambian la faz de los Estados mejorando nuestro destino sobre la tierra.. o un Pascal o .... los primeros en proclamar libertad. lo hayamos forzado a dilatarse hasta la tiranía y el terror: que proclamando una libertad ilimitada de imprenta la hayamos convertido en cadalso de la moral... civilización y progreso de todo orden ¿y que ha resultado de todo esto sino el lamentable estado en que nos hallamos al cabo de cuarenta y dos años de una revolución protegida por el espíritu del siglo y el interés de toda la Europa? ¿Qué progreso material.. instituciones. No ha trepidado avanzarse a tan profunda reforma por lar razones que pasa a exponeros en el siguiente INFORME Por una desgracia común en los Estados Nacionales. van degenerando de su origen hasta no ofrecer ni la imagen de la especie o genero a que pertenece?... del honor y reprobación del ciudadano y Magistrado. tiene la honra de ofrecer a vuestro examen y discusión. el nuevo que representa basado sobre diferentes principios que los que constituían el anterior.. también lo es.. que su crecimiento y multiplicación aumenta o disminuyen según el cultivo o cuidado que se le expresen... morales ni sociales hemos hecho en cuarenta y dos años de cruentos sacrificios por la libertad... irresponsable y superior aislado de los demás poderes constituidos.. a que por la invariable ley de las reacciones les imponga un profundo silencio por el declarado término de veinte años. único baluarte de aquellas que comprimiendo el poder público han de destruir sus resortes e inhabilidad para todo bien. Nosotros señores ¿a que altura de la escala social nos hallamos al cabo de cuarenta y dos años de amargos sacrificios¿ ¿cuántos grados hemos corrido desde nuestro punto de partida? Si en algunos momentos a esfuerzos de una presión extraña y casual. las teorías.. la exageración... No hemos dado un solo paso sin infringirla.....Salta Julio 10 de 1851.... civilización y progreso. omnipotente. Todo niño crece sin esfuerzo. Sin respeto alguna a la ley de gradación universal.... y lo que es mas repugnante... moral.. más segura o más conforme con mucho lujo de principios.... No es pues extraño... el desorden y la disolución. hemos sido también los primeros en desviarnos de ella y tomar otras creyéndolas más cortas... los sofismas y el optimismo en todas las instituciones han sido nuestra única regla en política.. principios. Si es cierto que todo ser orgánico crece y se multiplica según su genero y la exhuberancia de la naturaleza física que lo rodea.. los primeros en marcar a los demás la ruta que conduce a este término de dicha común... o autorizada al despotismo armado de la fuerza material... Ymprenta de Alvarez y Comp. ilustración. han procurado dar a esta una dilatación destructora de toda libertad. sus directores y mecenas. hemos generalizado la elección hasta elevarla a toda su expresión material que no envuelve sino el despotismo brutal del número. . los del elector con el elegible y los del individuo con los de la sociedad. mayor de veinte y cinco años que posea un capital al menos de dos mil pesos. tal grado de instituciones. que a falta de naturaleza o domicilio no exija tal tiempo de vecindad. más liberales. desde que la facultad de votar se ejerce para bien o mal de todos y que para todos y para la sociedad es que se nombra los Electores o representantes. sus guías. preferencia de las teorías a las realidades. e incongruencia en las instituciones. ¿ Y cual Señores la causa de tanta desgracia. más o menos dilatadas o restringidas por las leyes de cada país. restricciones y modificaciones impuestas por la misma sociedad. de patriotismo y hasta de moralidad. de alguna propiedad. más felices y aún más demócratas han impuesto a los hombres para concederles los derechos de ciudadanos. ¿ Y cuáles son esas condiciones que las sociedades más cultas. A esto se reducen las condiciones que nuestra ley impone al Electorado y la elegibilidad y a fe que no es la más democrática de las que han regido y quizá rigen en las Provincias de la Confederación. Si Señores.retaguardia de los mismos de quienes alguna vez nos sabíamos sus liberadores. nuestros legisladores han establecido la elección popular. todo ciudadano. sin restricción alguna ni consideración a las diferentes condiciones de moralidad. residencia. o como dijimos del principio. de empezar el edificio por los techos. para acabar todo por la miseria. a que no se llega sino por una previa educación resultado de instituciones preexistentes y afirmadas por la costumbres públicas. de moralidad. o avecindado en alguna de ellas obteniendo titulo de ciudadano. de civilización. de los derechos civiles y políticos del hombre y del ciudadano. Ignorando que el derecho de votar no es individual como los demás derechos civiles. directa. Dominados de tal manía que entre nosotros bien pudiera llamarse racional u orgánica. sino político y social es decir concedido por la sociedad y no por la naturaleza hemos confundido los derechos comunes del pueblo. Las que impone si la elegibilidad se limitan a los artículos siguiente: Tercero. sofismas sobre sofismas. puesto que cuarenta años de sangrientas lecciones no han podido curarnos de ella. general. de tanto abajo o retroceso? A nuestro juicio no es otra que la manía de la exageración en los principios. que empapados de nuestros publicistas en el dogma de la soberbia popular base y origen de todo derecho político. Confundiendo al hombre con el Ciudadano. todo por el lujo. tendrá voto activo en las elecciones” a esto se reducen todas las condiciones del Electorado. la cualidad de elector y elegible no es un derecho individual sino político que sólo a la sociedad corresponde fijar las condiciones con que se puede ejercer. ¿Y que condiciones son las que impone la ley electoral cuya reforma nos ocupa? Leedlas Señores reducidas al artículo 2º que dice: “ Todo hombre libre natural de las Américas antes españolas. ya no les parecera extraño Señores. Los que ignoran. Deduciendo del mismo dogma el principio de la libre elección popular. Hemos pretendido establecer un comunismo de propiedad. de independencia personal. Pero quizá no habrá un solo pueblo medianamente organizado. quizá solo por que este dilata más los derechos del hombre hasta confundirlo con los del ciudadano. los neófitos y catecúmenos políticos adulterando el principio han desnaturalizado sus consecuencias a costa de toda la sociedad. profesión. del optimismo a la mediania y perfección. de electores y elegibles?. Amontonando teorías sobre teorías. los derechos civiles con los políticos. Cuarto “se exceptúan del artículo anterior los empleados a sueldo por el Poder ejecutivo y los hubiesen padecido pena aflictiva o infamante ”. con la cualidad de elector que es una función pública que la sociedad dispone a quienes quiere y con las condiciones y restricciones que conviene a su interés. o en su defecto tenga profesión o ejercicio útil al país podrá ser elegido Representante ”. se hayan dado una ilimitada extensión para sacar de los principios consecuencias exageradas y destructoras de él mismo. desconocen la naturaleza y ventajas del gobierno representativo y carecen de sus nociones más fundamentales hasta confundirlo con el democrático. ni otras exigidas como esenciales del voto activo y pasivo aún en los pueblos más demócratas. propiedad. arte. Reconocido el dogma de la soberbia popular sin conocimiento de sus limites. Muchas Señores. oficio o industria como condiciones sine quanon del ejercicio de aquellos derechos. el amoblado por los mosaicos. desde la edad de veinte y un años o antes si fuera emancipado. profesión. vinieron a a reasumirse y encarnarse en la voluntad de un hombre. justo era ocuparnos de reformularla hasta en sus bases imponiendo saludables condiciones al Electora y a la elegibilidad. instrucción. domicilio o vecindad en la provincia de Salta o en alguna de la Confederación Argentina? ¿dónde las de moralidad. de la que al menos debemos sacar útiles lecciones para lo futuro. ¿No es verdad que otro tanto a sucedido en la Ciudad por el ministerio de las tropas cívicas y escuadrones suburbanos? ¿no lo es también que por temor o respeto a esta ley práctica de elecciones. Por consiguiente la calidad de Ciudadano ha sido y es inútil en el articulo 2º de la citada ley. Tales han sido los resultados de nuestra ley de elecciones. un ridículo remedo. Aunque todos nosotros como testigos y víctimas. ¿Si pues todo esto es cierto. los Ciudadanos decentes ilustrados. arte. ¿No es verdad Señores que el orden y tramitación de la mayor parte de nuestras elecciones directas y universales se ha visto reducido por muchos años a una circular del Gobierno a sus Comandantes y Jefes de Campaña para que con sus escuadrones y regimientos concurran a nombrar tal o cual persona para Representante y que jamás se ha nombrado a otro que al ya nombrado por el Gobierno?. sois sabedores del origen. si ser nacido o avecindado en algún punto de la antigua América española y a tener veinte y un año de edad o antes si es emancipado. Dispensadnos. claro es que o lo son todos los habitantes o ninguno. Vuestra comisión pasa a llenar esta tarea guiada por los principios más generalmente reconocidos aunque con las modificaciones aconsejadas por nuestra peculiaridades naturales y sociales. siendo la ley de elecciones la ley primaria y matriz. estas verdades que por amargas que sean. es decir en el Poder de un Gobierno tiránico en una Oligarquía militar o en una demagogia anárquica. supone sin duda muchas condiciones y requisitos para obtenerlo. que aunque insuficiente para el electorado. a no ser esclavo. Pero desde que no existe registro alguno cívico en que estén inscriptos los Ciudadanos. medios y resultados de tales elecciones. propiedad mueble o inmueble. no ha sido más que una amarga sátira. preguntemos a los hechos.S. de un Gobernante sólo responsable ante una legislatura creada por él y únicamente por él?. ¿Y dónde están las condiciones de naturaleza. legados por algunos legisladores expresión genuina de la época y poder que las creaba. porque Señores. Nuestra ley de elecciones no exige en sustancia sino el atributo de Ciudadano. oficio o industria que constituyen la independencia del individuo? ¿dónde por fin la exclusión de los . huyan de las mesas electorales por la inutilidad de su consecuencia ante la superioridad numérica de un regimiento o batallón. nuestra ley electoral y todas nuestra exageraciones de libertad. de ella es que surgen la libertad. de moralidad y patriotismo reconocidos. entre los que no es el menos funesto esa multiplicidad de Leyes y Acuerdos inadecuados e incoherente. Si pues tales han sido los resultados de nuestra errada ley de elecciones. sin embargo vuestra comisión legislativa quiere consignar en este informe un ligero cuadro de lo que ha pasado a nuestra vista y en nuestra mengua y oprobio. deben sernos tan provechosas como son los ácidos y amargos para un estómago desarreglado.Pero vamos a examinar si esas condiciones garantizan la libertad y buen resultado de nuestras elecciones o si buscando aquella en la elección directa y el sufragio universal la hemos buscado en la misma fuente que la destruye. Si Señores. no lo es menos que el sistema representativo entre nosotros no ha sido por mucho tiempo sino una miserable farsa. nuestra democracia. una sátira de la realidad como es el mono del hombre a quienes se parece. propietarios. quedando reducidas las condiciones del Electorado. Dispensadnos S. recuerdos humillantes que nos servirán de lección y escarmiento para lo sucesivo. Antes de razonar. a nuestra experiencia de cuarenta años ¿Qué aplicación han tenido entre nosotros nuestra ley electoral bajo el poder de la elección directa y del sufragio universal? ¿quiénes los verdaderos electores y cuáles los resultados de nuestras elecciones irónicamente llamadas populares y genuina expresión del pueblo soberano. sino queremos continuar siendo víctimas de nuestros propios errores y objetos de burla y escarnio para los que nos observan. época y poder que aún pesan sobre nosotros en esas leyes que conservan su vigencia. nuestra soberanía popular.? ¿No es verdad en fin que por esto medios todo nuestro sistema representativo. el despotismo o la anarquía. Demasiado elocuentes son las lecciones que nos da la historia de los siglos. pero careciendo de propiedad y de cierto grado de instrucción y moralidad que casi es consiguiente a ella como luego lo demostraremos. no se interesan en la prosperidad nacional cuyos elementos desconocen y de cuyas ventajas no participan. vuestra comisión se ha limitado a suplirlo. al poder físico de las masas desnudas de toda propiedad y saber.S. porque también es un principio. las luces y demás derechos individuales. por que el mérito de un Proyecto. sino para que salten a la más desenfrenada licencia. Constant la condición de propiedad es indispensable y no puede ser de otro modo. poco le importa el Gobierno bajo del que vive. habríamos deseado que por elección directa se hubiese creado entre nosotros un colegio electoral que a nombre de toda la Provincia eligiese sus representantes a la Legislatura. y si alguna vez hemos querido sustraer aquella de esta. No hallareis. porque a quienes oprime la indigencia no alumbra la libertad. Veamos pues si las condiciones exigidas por el proyecto. no basta querer una cosa para conseguirla. Las principales son condiciones de propiedad. son en fin unos hombres excéntricos a toda cosa pública. pero si las hallareis todas en el proyecto que os presentamos. más que los son un niño un extranjero un transeúnte. instrucción y moralidad que constituyen la de independencia sin la cual no puede haber libertad en las elecciones. Señores una sola de tales condiciones en nuestra ley vigente. Respetando las habituales de nuestra Provincia y quizá contra nuestras individuales o íntimas convicciones. que en nada arriesga en el . Ocuparemos vuestra atención con algunas reflexiones sobre cada uno de los requisitos. en que la suma del poder casi siempre ha estado librada a la fuerza física de la sociedad. pero aún más elocuente es la que nos da la nuestra. aunque reducidas a su mínima diferencia en respeto a nuestras habituales. carecen de opinión propia. “Cuando a los no propietarios se le conceden los derechos políticos dice un célebre publicista. dando por resultado la libertad hermanada con el orden. no pueden conocer bien sus intereses y por consiguiente promoverlos. pueden tenerlo sobrado para desear la felicidad de su patria hasta morir por ella. le agregamos el poder moral de todos los derechos políticos de la propiedad y el saber. No pretendemos por esto negar la virtud del patriotismo a los hombres o Ciudadanos desnudos de toda propiedad. Esclavos de una perpetua dependencia. ni amará la paz y el orden. Condición de propiedad. tienen menos luces que un niño a quien toda constitución le niega el ejercicio de los derechos políticos: tienen menos ligámenes con su país que un extranjero industrioso o propietario.notoriamente viciosos. no esta en su bondad absoluta o intrínseca. ni basta querer ser libre para serlo. de una ley o institución. que la elección directa admita tales contracciones y la indirecta tales dilataciones. modificando la elección directa con las condiciones que se han impuesto al voto activo. que según ellas sean. nos dan este resultado. o la tienen de los aspirantes al poder y en tal caso se hacen instrumentos de facciones”. instrucción y moralidad Donde la elección es directa dice B. o el impulso lo reciben de si mismos y entonces destruyen la sociedad. dice el mismo Constant y pronto veréis invadir la propiedad. “Armad a un desnudo con los derechos políticos. porque S. que en donde haya Asambleas Representativas es indispensables la condición de propiedad en electores y elegibles si queremos evitar que unos y otros sean un instrumento demás para la tiranía o sirvan de foco a las ideas anárquicas. costumbres y aún tradiciones. Si pues. es preciso saberlo ser. Apoyados en principios luminosos confirmados con la experiencia único criterio que no engaña. Por esto es que los ensayos de toda institución en pueblos e individuos no preparados para ella. o la reciben de los hombres poderosos y entonces son instrumentos de tiranía. no es para que pasen de la esclavitud a la libertad. Nosotros agregamos que si ese impulso lo reciben de la demagogia se convertirán en instrumentos de la anarquía. es que vuestra comisión legislativa consigna en el proyecto que os presenta la elección directa sin el intermedio o descanso en la indirecta que purifica los vicios de aquella. siempre dan resultados contrarios a la misma institución que se pretende establecer. Más ya que en la actualidad no es posible dar este paso en salida y garantía de la libertad combinada con el orden y demás instituciones sociales. De todo lo dicho deducimos. ha sido desgraciadamente para abusar de nuestra conquista al día siguiente de ella. procesados. ambas llega a un punto en que se unen y confunden. muy pronto la propiedad y el saber serán víctimas de la fuerza física robustecida con la moral que les da la ley. sino en la relativa al Pueblo y especialidad que lo caracterizan. Al hombre que nada tiene. preocupaciones. Si alguna vez se quiere substraerlos de su dependencia por otro medio que el de ilustrarlos y hacerlos propietarios. criminalmente o que hayan sufrido pena corporal e infamante por condenación judicial?. ¡Qué profanación de un título tan sagrado!. y es sabido. Solo el que algo posee necesita de seguridad. la indica y es estimada como un signo externo y visible de ellas. ama el orden y sostiene al Gobierno que lo protege. En ningún Estado se confía jamás destino alguno al destituido de toda propiedad. advertimos cierta uniformidad en unir el derecho de votar a la posesión de alguna propiedad.desorden.. pero quien nada tiene. costumbres y ligámenes públicos. Sirva de ejemplo lo que sucede en Inglaterra y Francia entre los acreedores y deudores. han sido la vanguardia de muchas sediciones. los proletarios y los desnudos. con cien mil brazos todo lo trastorna. desde Solón entre los Atenienses y desde la revolución francesa hasta la época en que estamos. respeta la de todos. que hoy es generalmente recibida en las naciones más cultas. al menos ante la sociedad de la que necesita para su valer y progreso social. de orden y garantías. a estrechar la unión en las familias a vincular los Ciudadanos a la Patria a defender el territorio en que tienen sus medios de subsistencia a constituir a los hombres en su verdadera clase de Ciudadanos”. que ante la política y la administración que carecen de guías internas para juzgar de la moralidad de los individuos. los hechos. en todas partes la clase rica y prominente por su civilización. o es excesiva o es muy escasa. hallamos que todos ellos han calculado. Con razón y a pesar de la inmensa variedad y diferentes circunstancias de los pueblos. y favorecidos por la audacia de la pobreza que nada aventura.”. en un primer caso. dice el mismo “que la acción del pueblo. en que la propiedad por individuos o por clases sea la condición que predomine en el ejercicio de los derechos políticos. y en nuestra Patria. Decimos materiales. Mirabeau. pero lo que no pueda hacer bien por sí. en aumento de comodidades para si y su familia. a moralizar a los ciudadanos por el trabajo. a nadie teme. moral. contribuye a la reputación y a la verdadera prosperidad de un Estado. Los vagabundos. decía “La condición de la propiedad no es una ley arbitraria. han sido y son en todo tiempo los mayores enemigos de todo orden. La propiedad y el saber son los únicos que temperan los excesos del pueblo o la animan cuando esta inerte. el fundador de la tribuna francesa y de sus libertades. La estadística criminal de todos los pueblos comprueba esta verdad. de toda ley e instituciones de propiedad. dar preferencia en un gran número de casos al derecho de propiedad. con cien mil pies no anda más que un insecto”. Con razón las épocas de revolución y de anarquía son la edad de oro para los desnudos y holgazanes. única propiedad suya.. que la propiedad conduzca al hombre a la instrucción. aún sobre el de la misma libertad individual. a quienes y sobre que se han de dar los votos. porque la posesión de una propiedad despierta en el hombre el amor al trabajo en busca de obras nuevas. sería la última y la víctima de la más pobre y numerosa. ante los demás y por su propio interés lo hace hombre de bien. siempre mejor llamadas por aquel que por los hombres desnudos. y los instrumentos para todos los crímenes. pues que ellas les ofrecen la fácil adquisición de todos los bienes que no saben adquirir con su trabajo e industria. Si el número hubiera de ser el que decidiere de las elecciones sin relación alguna a la condición de propiedad como ha sucedido entre nosotros. es preciso que lo haga por otros. Se supone también. los que con la facilidad de salvar sus personas. porque en todo Estado la . nada teme y lejos de temer. Tan recomendada es por todos la condición de propiedad. lo que ciertamente traería en todos los pueblos los inconvenientes que ha traído en los nuestros. y en solicitud de esa independencia individual primer sentimiento del hombre sobre la tierra. los ociosos. “Sin perjuicio del dogma de la soberanía popular dice Montesquieu. porque la propiedad les aumenta las consideraciones de este orden llamando al propietario al ejercicio de sus obligaciones públicas. educación y carrera el fruto de sus trabajos. porque se la facilita en el trato con los instruidos y necesita de ella para sus mismos progresos materiales y sociales. Son los que las borrascas de nuestra revolución han afligido más nuestra Patria y bajos cuyos excesos han gemido más nuestros pueblos. Desde Servio Tulio entre los romanos. la propiedad. siempre llamado a sostener el orden como más interesado en su conservación. El pueblo en ejercicio de su potestad soberana sólo podrá hacer por si mismo lo que pueda hacer bien. porque supone que la propiedad da estimación al hombre ante sí. Hemos dicho sociales. espera mucho del desorden que le ofrece los medios de hacerse temer de todos. es una ley moral que más que toda otra. Con el mismo interés es conducido por un espíritu de asociación a la defensa de los intereses comunes de que hacen parte los suyos: es conducido al establecimiento de una familia que le da hijos a quienes pueda transmitir en la ciencia. es una ley política y fundamental. al hablar de las condiciones de los electores. son. y en el segundo. siempre se ha arreglado el como y por quienes se han de ejercer. Sin duda han conocido que en esa condición están comprendidas otras muchas y las principales que deben constituir al Ciudadano y habilitarlo para el ejercicio de aquellos. No así el propietario que en garantía de sí mismo y de su propiedad. sino reglamentaria. También lo es. ni prescindir de las cualidades que deber adornarlos. de moralidad. o a un indigente que desnudos de comodidades. muchos legisladores creyeron sin duda que con excluir de la elegibilidad a los empleados a sueldo por el poder ejecutivo ya habían fundado un sistema y colocado la libertad en la cima del Olimpo y puestola a cubierto de todas las tempestades que se forman entre su cúspide y las míseros mortales.. Algo más. sino que para el ejercicio de cada función gubernativa administrativa y judicial. entre los más morales. está en el Proyecto que os presentamos. no podremos desconocer que para la . Un extranjero es Ciudadano de un país a los tantos años de su residencia en él. que hemos buscado los electores entre los propietarios. y vínculos sociales carecen de interés por la conservación de un edificio en que no tienen parte. Buscamos estas en amor a aquellas.. Ya las habéis visto S. no calculamos en las instituciones ni en las leyes ya establecidas. Por esta sólo razón veréis que los Representantes Provinciales deben presentar a la sociedad una mayor garantía de independencia. ya no es extrañareis que las mismas en escala mayor y algunas otras más. porque la ley supone que en ese tiempo haya adquirido propiedad que lo liguen a él. sin calcular en las personas que las han de sostener y aplicar... No lisonjeándonos de ideólogos ni heroicos. Si pues vuestra comisión ha creído indispensables tales condiciones para ejercer el voto activo en representación de sus derechos individuales. de muchos ilustrados. Solo la instrucción y la moralidad que no se encadenan por el poderoso y que tienen sus derechos propios e inmateriales como la razón y el corazón. En nuestra funesta manía de creer que el destino de los cuerpos legislativos es vivir en choque con el ejecutivo hasta oprimirlo o ser oprimidos por él. de instrucción. porque serán los más expuestos a la corrupción del poder y de la demagogia.S. porque no serán fácilmente engañados ni seducidos. las condiciones que están consignadas en el Capitulo 2º del Proyecto que os presentamos.. de muchos virtuosos y finalmente de una Provincia entera. y desde este hasta en el sublime de los más juiciosos publicistas. Más no habían advertido que por los terminos en que redactaron tal exclusión. Por esto hemos exigido en los Representantes de nuestra Provincia. sin duda porque aquella une a los Ciudadanos a la Patria más estas que pueden ser empleadas fuera de ella. sunt super acibus raro contingentibus” Esta y otras razones que por la brevedad omitimos han hecho que los políticos prefieran la propiedad a toda otra condición y la territorial a la industrial e intelectual. En todo el no hallaréis una sola que en la pública opinión no sea esencial para el desempeño de una función algo elevada.. Si no fuera así.función de representar un pueblo. El artesano y liberado llevan consigo su propiedad a donde quiera que vayan. Tales han sido las razones que han movido a vuestra comisión para exigir requiera por ensayo una pequeña propiedad territorial. la hicieron inútil .. nos ratificamos en nuestro acerto como en una regla general sobre la que deben fundarse las leyes y no en sus excepciones según el brillado principio del derecho “non debent leyes fieri nisi super frecuentes accidentibus. se necesita alguna de aquellas que presten garantías a los representados. “Sin calumniar a la humanidad que en la más humildes condiciones ofrece talentos y virtudes hasta el heroísmo. Desde Platón hasta Monstesquieu.propiedad se estima como la primera garantía social. y convencidos de su vacío o insuficiencia. sin considerar el de las personas que las han de planificar”. al hablar de instrucciones políticas no podemos olvidar a los hombres que las crean. Son derechos individuales. aún más que las afecciones nacionales puedan ligar a un vago. unde noc facte. igualdad. todo Ciudadano seria bueno para Gobernante y Juez con solo el conocimiento de las leyes que atañen a sus funciones. la propiedad es un derecho público. pueden suplir la falta de propiedad y servir de gajes al orden y reposo público. y en su defecto la mobiliaria o industrial que la suplen aunque en escala menor. cuyo. entre los más instruidos. Hemos dicho que la propiedad influye en el mayor desarrollo de las cualidades morales y sociales.. ¿ Y qué condiciones exigía nuestra ley electoral?. En su conjunto vereís S. La libertad. no así el propietario territorial ligado al suelo que le dejaron sus mayores y que supo adquirir con el sudar de su rostro. de interés en fin por la causa pública y felicidad de sus representados. se necesita de cualidades y condiciones específicas. hemos leído: “que en el nacimiento de los pueblos a un régimen constitucional no se puede calcular sobre el mérito de las instituciones. Y esto en el hecho no se conforma a razón ni justifica.S. como más ligados al interés social que garantiza la propiedad e industria. Tales son también las que han conducido a exigir cierto grado de instrucción y moralidad. y su mayor garantía en el mérito de sus fundadores. entre los más independientes. como más ligados al orden público y a las leyes protectoras de sus costumbres. seguridad. haya exigido en las que deben representar los derechos de muchos propietarios. estas son funciones de la ley o de los legisladores en la aprobación o reprobación anual de los presupuestos. y penetrando en la mente de nuestros Legisladores poner en lugar de aquel uno más determinado y conforme con los principios del sistema representativo.S. en las que deban suceder en esos asientos que ocupáis. Otra de ellas es la que acaba de ocuparnos. Hay muchas cosas que porque una vez se dijeron. . Sala de la Comisión Agosto 18 de 1852. como exentos de todo interés personal.e insignificante. ni su verdadero sentido. En la confusión de estas funciones es que está el grave inconveniente que debieron evitar muchos Legisladores con el exacto deslinde de ellas y no con la vaga expresión a sueldo por el Poder Ejecutivo. sin que por esto se reputen a sueldo del Poder Ejecutivo. Documento 22 CONSTITUCION PROVINCIAL 1855 Constitución de la Provincia. del Decreto de la Convención Constituyente que acepta las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional y del Decreto de promulgación del Poder Ejecutivo de la Provincia del 12 de Noviembre de 1855. cuyos ministros o altos funcionarios reciben sus rentas o pensiones de la Hacienda Pública.. Esto bastará Señores para demostrar la vaguedad del citado artículo. pero no es extraña esta equivocación. En sentir de la ley ¿quiénes son esos empleados a sueldo del poder ejecutivo?. que o nada importa o envuelve un semillero de indeterminables cuestiones. Si se entiende a sueldo por el Poder Ejecutivo de la ley y por el ministerio de algún funcionario del orden administrativo el manda abonar los sueldos. y no sin estudio y grave objeto. Después de cuanto llevamos expuesto. salvo renuncia que evite la incompatibilidad de las funciones legislativas con las gubernativas y judiciales. contestamos que el nombra algunos del poder judicial y de la jerarquía eclesiástica. ni sean excluidos de ocupar un asiento entre los Representantes del Pueblo. hacia ellos y hacia el Gobierno protector y garante de los derechos de todos. como un justo título de honor y de premio a las tareas y compromisos que ellos imponen. Tal es el siguiente: del artículo 4º restricción 1 ra: “Los que pertenezcan o dependan inmediatamente del Poder Ejecutivo o Judicial de la Provincia. más que teóricas o metafísicas que poco o nada influyen en la dicha de aquellos. “el de evitar la mezcla y confusión de poderes en nuestros cuerpos legislativos”. FACUNDO ZUVIRÍA. sin que por esto se reputen a sueldo por el Ejecutivo ni sean excluidos de la Representación provincial. Este es el único medio de hacerlos soportables y aún apetecibles.. Vamos a demostrarlo. incluso el poder espiritual del orden eclesiástico. . deben poseer ideas reales de libertad... Los que han de poner la dicha de los pueblos deben ofrecer garantías correspondientes a la altura de su misión. se repiten siempre sin examinar su origen. las ideas que animan a vuestra comisión y que os ofrece desarrollarlas y emitir otras nuevas en el curso de la discusión del Proyecto que tiene la honra de presentaros. deben estar animados de tal espíritu de orden y respeto a la ley que su conducta sea una ley viva y el mejor apoyo del orden público. Tales son S. su significado. pensiones. para que la sociedad cumpla los suyos. En este caso se hallan todos los empleados de los tres poderes. deben en fin ser los primeros en cumplir sus deberes sociales. ¡ Tan vago e indeterminado es el artículo 4º que contiene aquella exclusión. de todo Nepotismo y sobre todo del espíritu de partido que todo lo adultera y desnaturaliza. No lo sabemos porque él no crea destinos ni designa sueldos. toca al ejecutivo designar a las personas que los han de desempeñar. seguida de la Ley Nacional de 18 de setiembre de 1855 que la modifica y aprueba. ya no extrañaréis que hayamos procurado salvar de toda mancha pública y exigir las condiciones más honrosas. por aquellos destinos que creados y dictados por la ley. respondemos que esto no envuelve la idea de estar a sueldo de él o por él. Deben hallarse tan poseídos de un patriotismo puro y sincero. sino de la Nación o la Provincia que los crea y con cuyos fondos se pagan. Si se entiende. Art.El derecho de elector se suspende: 1° Por traición a la Patria. 12. 8°. como al Ejecutivo proponerlas o sancionarlas. 3°. o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad. Capítulo II. Disposiciones Generales Artículo 1°.Para ser elector en la Provincia de Salta se requieren las siguientes condiciones: 1° Ser ciudadano en ejercicio. Art.. Art.. 4°.Profesa la Provincia de Salta la Religión Católica Apostólica Romana... 10..Toda persona. De los electores Art.. Art.La soberanía reside esencialmente en el pueblo. a las autoridades que establece esta Constitución. es atentatoria y será nula y sin efecto. exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior. Art...La Provincia de Salta observará fielmente todas las disposiciones de la Constitución Nacional. en la parte no delegada a la Confederación. o reunión de individuos. 17. 16. durante diez años. 102 y 103 de la Constitución General de 25 de Mayo de 1853.Habrá lugar a la rehabilitación de la calidad de elector conforme a la ley.La Provincia de Salta no reconoce más Capitán General que al Presidente de la República. que produzca cien pesos anuales. 5°.En el nombre de Dios NOS los Representantes de la Provincia de Salta.Todas las autoridades de la Provincia serán responsables de su conducta administrativa conforme a la ley. 6°. Art...La Provincia de Salta es parte integrante de la Confederación Argentina con los límites territoriales que por derecho le corresponden. Art.Todo Salteño queda obligado al servicio de la Guardia Nacional conforme a la ley. 3° Saber leer y escribir.La Provincia de Salta reconoce como base de su Constitución el principio democrático y representativo republicano. 18. 4° Hallarse inscripto en el Registro Cívico.Los extranjeros naturalizados o domiciliados quedan. Art. 2° Por infamia. 7°.Cualquiera resolución dictada por las autoridades de la Provincia por coacción. .La Constitución de la Provincia niega a su legislatura la facultad de dictar leyes contrarias a sus mandatos.En ningún caso se pierde el derecho de elector. reunidos en Convención Constituyente para los fines prevenidos en los artículos 101. 14.. Art. Art. que encarga el ejercicio de ella. Art. comete delito de sedición.. Art. Art.. 15... 3° Por quiebra fraudulenta.En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia tomar más facultades que las detalladas en esta Constitución. profesión. 5° Por imposibilidad física o mental.Para que se suspenda la calidad de elector por las tres primeras causas del artículo anterior. requisición de fuerza armada o de pueblo en sedición. 2°. Art. Art. que se arrogue el título de pueblo o de autoridad. 11. Art. 4° Por profesión de Monje Regular. 2° Tener la edad de veintiún años cumplidos. 9°. arte o industria. sancionamos la siguiente CONSTITUCION Para la Provincia de Salta Capítulo I.. 13.. es indispensable que preceda sentencia judicial ejecutoriada.. En tal caso no se ocupará de otros asuntos que de los que se le sometieron a su consideración. 11. si a ello hubiese lugar. 19. ni se ocupará de otros asuntos que de los indicados en la convocatoria. o por su omisión el Presidente. o dos Diputados por sí mismos. que el Ejecutivo proyectare. si el Presidente no lo verificare. Art.La Sala Legislativa se reunirá precisamente del 1° al 15 de Octubre de cada año: sus sesiones durarán noventa días. 7. Declarar los casos de utilidad pública para la expropiación. 6. todas las medidas convenientes a la defensa del territorio y al restablecimiento del orden. pudiendo dos o más Representantes convocarla. 25. 17. como en los de motín o sedición estallados. la Legislatura examinará los actos administrativos del saliente para los objetos de ley. 27. 1° La de ser Ciudadano en ejercicio. 2. 24.Asimismo puede el Ejecutivo convocar extraordinariamente la Sala de Representantes. 2° Haber cumplido veinticinco años. examinar.Reside el Poder Legislativo de la Provincia en una Sala de Representantes compuesta de los nombrados por elección directa en la proporción siguiente: Ocho por esta ciudad. 10. 13. y uno por cada Departamento o Curato de las existentes. debiendo en la primera vez sacarse por suerte los Diputados renovados. Aclarar la inteligencia de las leyes. su Presidente por sí o a petición de dos diputados la convocará. Art. Acusar ante la Cámara de Diputados del Congreso General al Gobernador de la Provincia.Capítulo III. o impuestos indirectos. 16. 20.. si el Ejecutivo de la Provincia lo decretare.. Art. Decretar todos los años la fuerza de que han de constar los piquetes de policía. Nombrar Senadores para el Congreso General. profesión. 12. En la misma forma y elección se nombrará un Suplente por cada Diputado efectivo. 22.. dos por la de Orán. y se renovará cada año por mitad.No podrá ser elegido Diputado a la Representación Provincial ningún empleado público que gozare sueldo. que deberá pasar el Ejecutivo.El Ejecutivo de la Provincia. Reglar la división civil. Decretar en los casos de invasión. Aprobar o desechar los tratados públicos de interés local con las provincias. Art. judicial y eclesiástica para la mejor administración de la Provincia...Las atribuciones de la Legislatura son: 1. Establecer contribuciones directas. Verificada la nueva elección. y las rentas con que deben ser cubiertos. . 21. que provenga de propiedad. o que se crearen en la Provincia. 3° La de tener un capital de dos mil pesos. dando cuenta inmediatamente a la Autoridad Nacional.Si el Ejecutivo de la Provincia no convocare la Legislatura para el tiempo prefijado. Fijar los gastos de la Provincia para cada año. e interpretarlas en caso de duda. que será previamente indemnizada. 4.. aprobar o reprobar precisamente cada año las cuentas del gasto público. o el goce de una renta anual de cuatrocientos. Rehabilitar a los suspensos del derecho de electores. Aprobar o desechar los préstamos que pactare el Gobierno. Art. convocarán la Legislatura sesenta días antes de entregar el mando el Gobernador por la terminación del período constitucional para que fue nombrado.. Declarar el caso de formación de causa al Secretario General.La Sala de Representantes puede continuar sus sesiones por treinta días más. industria. 23. Art. 8. Decretar los fondos para la ejecución de obras públicas. 3.. Dictar todas las leyes que juzgare necesarias para el régimen administrativo en los ramos de su competencia local. Exigir. Art. Art. Del Poder Legislativo Art. y cerrará sus sesiones.. 14.Son condiciones necesarias para ser electo Diputado a la Sala de Representantes. 26. Autorizar al Ejecutivo para las compras y ventas de utilidad local. arte u oficio. 9. Sus sesiones en este caso no pasarán del término de quince días. y puesto el entrante en posesión del empleo. 5. 15. y tomar parte en sus debates. 34. para que el nombramiento del nuevo Gobernador se verifique dentro de los sesenta días siguientes. el Presidente de la Sala circulará la elección a todas las autoridades de la Provincia.. 31.El Gobernador de la Provincia queda facultado para presentar los proyectos de ley que creyere convenientes. a los ocho días a lo más. 39. . quedará sancionado el proyecto con fuerza de ley. 46. 47.. asumirá el mando provisorio de la Provincia el Presidente de la Sala de Representantes. pasará al Poder Ejecutivo de la Provincia para su sanción. y sellada con las armas de la Provincia. Art. Art. Art.. Art.. firmada por el Presidente y Secretario. se repetirá la votación contrayéndose ésta a sólo las dos personas que en la anterior hubiesen obtenida mayor número de sufragios. 40.No pertenecen a la Legislatura de la Provincia las atribuciones que la Constitución declara al Congreso Nacional. 44.En el caso de que ningún candidato hubiese obtenido el número de votos designado en el artículo anterior en votación repetida hasta por tres veces. 45... 41.El Gobernador de la Provincia sancionará las leyes con esta fórmula: “Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia”.. Art.Si el Ejecutivo no creyere conveniente poner su sanción a la ley. 32. antes.. Art.. acompañándolos con un mensaje firmado por él y por su Secretario. en el caso del artículo anterior. 30. o pretendieren exigirles responsabilidades. Art.18..Puesto a nueva discusión por la Sala. Art. De la formación de las leyes Art.Puede el Secretario General de Gobierno concurrir a las sesiones de la Sala de Representantes. Art. la libertad de la Tribuna es sagrada. Del nombramiento del Gobernador Art. será registrada en un libro que tendrá la Sala de Representantes. Art. Art. si la Sala insistiere aprobándolo con las dos terceras partes de sus miembros presentes. la observará en el término de diez días. Art.Desechado el proyecto en su totalidad por la Sala. bastará un voto sobre la mitad para el nombramiento de Gobernador. Capítulo V. no podrá someterse a nueva discusión hasta pasado un año. y si en esta nueva votación hubiese empate. 36..Toda ley que se promulgare.. pero no votar. devolviéndola a la Sala. o después de observado por el Ejecutivo. o por tres a lo más. Art. o ninguno de los dos propuestos reuniere el número de votos determinado. Dictar Reglamentos para su régimen interior sin la sanción del Ejecutivo.Para la elección del Gobernador se compondrá la Sala de Representantes de los Diputados propietarios y suplentes. 43. 37. la suerte decidirá la elección. Art.. persiguieren a los Representantes. 19. 29. Art...Las leyes se iniciarán por moción en proyecto firmado por dos Diputados. 38. Art.En los casos del artículo anterior el Gobernador Provisorio. pondrá precisamente su sanción bajo la responsabilidad prevenida en la ley. 33. Lo asumirá también en el caso de muerte de aquél.Practicado el nombramiento y posesionado el electo.Para la validez del nombramiento de Gobernador se requiere la concurrencia de las dos terceras partes a lo menos del número total de los Diputados propietarios y suplentes.Discutido un asunto en la Sala. y por su omisión los Vicepresidentes de la Sala por su orden convocarán la Junta General. Capítulo IV. Juzgar y calificar la validez de la elección de sus miembros. y aprobado como ley. se conservará en sus archivos. 35.El Ejecutivo. exponiendo por escrito los fundamentos que lo apoyen. 42. Art.Si por cualquier accidente no se verificare el nombramiento de Gobernador en el término designado por la Ley..Cometen delito las autoridades que por el motivo del artículo anterior. Art..Los miembros de la Sala son inviolables por las opiniones que emitieren en el ejercicio de sus funciones...Verificada la reunión de las dos terceras partes. 28.. u oyeren reclamos contra ellos. pedir auxilios. como los Decretos del Gobierno Supremo. 58. o ausencia del Gobernador de la Provincia en servicio de la Nación.Por muerte. Art.Para ser Gobernador de la Provincia se requiere: 1. 6. 13. Art.Capítulo VI. Tomar por sí las medidas que prescribe el inciso 10 del artículo 27 de la Constitución.R. Todos los años abrirá las Sesiones con un discurso en que dé cuenta del estado de la Provincia: cerrará las sesiones del mismo modo.. sea para acusarlos de sus faltas. 16. 7.Si la ausencia fuere en la Provincia. Sancionar y promulgar las leyes. Iniciar las leyes en la Sala de Representantes. Art. y a la Legislatura de la Provincia. Cumplido su período no podrá ser elegido hasta que pase otro período constitucional.Las atribuciones del Ejecutivo serán: 1.. 52. Art. ordenar prisiones.En ningún caso podrá el Gobernador delegar la autoridad. 2.. Mandar al Presidente de la República copias de todas las leyes que se dictaren en la Provincia. 4. decretar embargos. 11.. que pase de cuatro meses. o para dar cuenta a los Tribunales Superiores. Como Jefe de todas las oficinas es responsable de la conducta de sus empleados. Pertenecer a la Comunión C. . 9. dejará el mando al Presidente de la Sala. Como agente natural del Gobierno Nacional ejerce inspección y autoridad sobre los empleados nacionales. Declarar las jubilaciones y montepíos en la Provincia. 14. Ejercerá el patronato en la Provincia en todos los casos que por la Constitución General no están designados al Gobierno de la Nación. Pasará precisamente a los diez días de abiertas las sesiones a la Sala la cuenta de gastos. residentes en la Provincia.El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un Gobernador y un Secretario General. conforme a la ley que se dictare. Nombrar y remover todos los empleados dependientes del Poder Ejecutivo. 8. arte o profesión. Mandar la fuerza pasiva de la Provincia con sujeción a lo dispuesto en la Constitución del Estado. Art.. 56.A. y podrá removerlo cuando lo creyere conveniente. destierros o confinamientos sin los requisitos de la ley. 51. 12. y puede ser acusado por la Cámara de Diputados de la Nación al Senado. Formar todos los años el presupuesto de los gastos públicos para someterlo a la Legislatura. ni abocarse el conocimiento de causas pendientes. proveniente de industria...El Gobernador de la Provincia elige y nombra a su Secretario. Expedir los decretos y Reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las leyes.En ningún caso podrá imponer contribución.Tampoco podrá mezclarse en asuntos judiciales. Nombrar con arreglo a la ley los demás empleados públicos cuyo nombramiento no fuere atribuido a otra autoridad.. 54. Art. 4. Art. se nombrará otro Gobernador.El Gobernador de la Provincia durará en el ejercicio de las funciones del mando. y la demostración de haberse llenado el presupuesto. Art. 55.. 15. Art. 10. 53.El Gobernador es responsable. Art. publicar las que dictare el Congreso Nacional. debiendo dar cuenta inmediatamente a la Autoridad Nacional. dos años. 50. 2. 3. Del Poder Ejecutivo Art. 49. 48. en los casos prevenidos en él cuando la Legislatura se hallase en receso y fuere difícil su reunión con la prontitud que las circunstancias lo exijan. ni intentar el que se abran juicios fenecidos. Tener una propiedad valor de diez mil pesos. cuando menos la edad de treinta años. 5. Ser ciudadano en ejercicio... Vigilar sobre el cumplimiento de los deberes de los Jueces y Magistrados. 3. o una renta anual de mil. 57. en su primera reunión. Tener. . 63..El Poder Judicial de la Provincia se compondrá de una Cámara de Justicia.Para ser Juez de Paz se requieren las mismas condiciones que para ser elector.Las atribuciones de los Jueces de Paz serán: 1) Conocer de todas las causas civiles del Departamento. 77. no tendrá más facultad que la de declarar y o negar la formación de causa.. sin cuyo requisito esencialmente constitucional no tendrán carácter legal. cuyo juzgamiento corresponde a la Cámara de Justicia. prestará en manos del Presidente de la Sala. 3. 71. Art. 67. 62.La Sala.Será obligación del Secretario concurrir a las sesiones siempre que fuere llamado a nombre de la Sala. Dios.Los Jueces de Paz juzgarán verbalmente.El Secretario puede ser acusado por todo argentino en causa propia. 76. 69.. 64. 65. y responder a las interpelaciones que se le hicieren. 72.El Secretario es responsable de cuanto autorice y de su propia conducta en el ejercicio de sus funciones. 2.. ni serán obedecidos. con sujeción a las leyes vigentes que le son relativas. 61.Para ser Juez de Letras se requiere: 1. Capítulo VII Del Secretario General Art. de un Juez de Alzadas.No pertenecen al Gobernador de la Provincia. 60. Art. Capítulo VIII Del Poder Judicial Art. habrá un Secretario General.. Art. 70.Al tomar posesión el Gobernador del mando de la Provincia. o por tres Diputados en todo caso ante la Sala de Representantes..Las atribuciones de los Jueces de Letras serán: .. juro por Dios Nuestro Señor. No haber sido condenado por faltas en su profesión.. Art. Art. 75. si supiesen escribir. La sentencia será firmada también por las partes.En cada Departamento de la Provincia habrá un Juez de Paz. Art. Art. del Tribunal Mercantil y de los Jueces de Paz. Art. 66. De los Jueces de Letras Art. las atribuciones conferidas al Presidente de la República en la Constitución Nacional. el siguiente juramento: “Yo N. Art. decretos y órdenes del Gobernador.. 2) Conocer en todas las causas criminales de su jurisdicción que no merezcan por la ley formación de proceso. Capítulo XI. desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Gobernador de la Provincia: cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la Confederación y la Constitución y Leyes de la Provincia de Salta..Para ser Secretario General se requieren las mismas condiciones que para Representante de la Provincia.N.. Art. escribiendo y firmando su sentencia en un libro que tendrán para este efecto. o por un testigo al menos.Los Jueces de Paz serán miembros natos de las Municipalidades de su Departamento. oída la defensa. reunidos allí todos los empleados.. Art. de los Jueces de Letras...El Tribunal Mercantil continuará en su organización y régimen... 74.Art. Si así no lo hiciere.Autorizará el Secretario con su firma todos los actos. 59.. 73. Ser abogado recibido y con títulos en los Tribunales de la República.En cada distrito judicial habrá un Juez de Letras. Capítulo IX De los Jueces de Paz Art.Para el despacho de los negocios que administra el Gobernador de la Provincia. prestar los informes que allí se le pidieren. La edad de veinticinco años. Art. que en la demanda no pasen de cincuenta pesos. Art. Capítulo X Del Tribunal Mercantil Art... la Patria y la Provincia me lo demanden”. 68. 1. Molinos... 83. o ejercido con crédito la profesión de Abogado por seis años. 86. Chicoana. Conocer en 1° Instancia de las causas civiles. Ser ciudadano en ejercicio. . Conocer en 1° Instancia. 4.. Conocer en 1° y última instancia en las causas de responsabilidad suscitadas contra el Juez de Alzada. conforme a las leyes hubiere lugar a súplica. 84.Cuando faltare ley expresa y terminante. Conocer en los recursos de nulidad en todas las causas sentenciadas por los Jueces de Paz en su distrito. Capítulo XIV De los Distritos Judiciales Art. San Carlos. 87.Serán atribuciones de la Cámara de Justicia: 1. De la Cámara de Justicia Art. Capítulo XIII.. la sentencia será fundada en el espíritu del derecho.La Provincia se divide. Conocer en 2° Instancia de todas las causas civiles. Haber sido Juez de Letras por dos años.Las atribuciones del Juez de Alzada serán: 1. 4. en que. Art.Habrá en la Capital de la Provincia un Juez de Alzada. 79. 4.. 3. Candelaria y Anta – la Capital – Rosario.. que sólo se interpondrá de las sentencias definitivas ejecutoriadas. 2. 2. La edad de 30 años.. 5. Art. Del Juez de Alzada Art. Art. Rosario de la Frontera.Los Vocales de la Cámara de Justicia serán responsables ante el Supremo Tribunal de Justicia de la Confederación. Art. será siempre en sesión Pública. Art. y la sentencia que pronunciaren. Cerrillos. Art. Dirimir las competencias que se suscitaren entre los Jueces de su distrito.. 3. Dirimir las competencias que se suscitaren entre los Jueces de Letras. No haber sido condenado por delitos comunes en el ejercicio de Juez o abogado. de hacienda y criminales de la Provincia. Art. 3. 3. 2. Haber sido Juez de Alzada por dos años. Carmen y Cachi – la Capital – Molinos. 3. 4. 2. Ser ciudadano en ejercicio. Conocer en 3° Instancia de todas las causas civiles. 85. Conocer de los recursos de nulidad. Capítulo XII. Guachipas y Rosario – la Capital – Rosario. 81. 82. o proceder de oficio en todas las causas de responsabilidad que se suscitaren contra el Intendente de Policía o Jueces de Letras. 80. de hacienda y criminales.El voto que dieren los Vocales de la Cámara de Justicia. Conocer de los recursos de fuerza que hiciera la autoridad eclesiástica. Caldera y Campo Santo – la Capital – Salta. 6.Para ser Magistrado de la Cámara de Justicia se requieren las siguientes condiciones: 1. 2. de hacienda y criminales. 88.Habrá una Cámara de Justicia compuesta de tres Vocales y un Fiscal. La edad de 35 años. Conocer y juzgar las causas del Secretario de Gobierno en el caso en que la Legislatura de la Provincia hubiere pronunciado haber lugar a formación de proceso. fundada en ley expresa y terminante. Art. que se suscitaren en la jurisdicción de su distrito. Vigilar sobre el cumplimiento de los deberes de los Jueces de Letras y de Paz.. o haber ejercido la profesión de abogado con crédito por 4 años..No pertenecen al Poder Judicial las atribuciones que la Constitución señala a la Corte Suprema Nacional. Conocer en 2° y última instancia en todas las causas de responsabilidad suscitadas contra los Jueces de Letras e Intendentes de Policía. para la Administración de Justicia en la forma siguiente: Salta.Para ser Juez de Alzada se requiere: 1.. 78. Conocer en apelación de todas las causas que sentenciaren los Jueces de Paz de su distrito. De las inmunidades y responsabilidad del Poder Judicial Art. 91. 5.Los miembros de las Municipalidades serán nombrados por los ciudadanos del Departamento en elección directa. Atender al ornato y salubridad de su Departamento.El Juez de Alzada de la Provincia será nombrado en la misma forma que los Jueces de Letras. Capítulo XVIII. y representar las necesidades del Departamento. Art.En cada Departamento habrá un Jefe Político que vigile el orden público.Los Jueces de Paz serán nombrados por el Gobernador de la Provincia. 97. Capítulo XVI.. Art. Art. Vigilar los establecimientos de enseñanza pública.Los Jefes del Departamento y de Distrito serán nombrados por el Gobernador de la Provincia. Art.Una ley reglamentará el régimen municipal. Art. 95. 93. Del régimen político Art. que conocerá y juzgará estas causas.. 90. 92. Fundar en el Departamento escuelas primarias.. de una terna que la Municipalidad del Departamento le pasare.. .Los Jueces de Letras serán nombrados por el Gobernador de una terna de Abogados que la Cámara de Justicia le pasare. Presentar al Gobierno de la Provincia los proyectos de utilidad pública.Para ser Municipal se requieren las mismas condiciones que para elector. Fundar hospitales. 101. 3. el de Alzada y los Magistrados de los Tribunales Superiores son responsables por las faltas o delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. 89.Orán. Art. 4. Santa Victoria e Iruya – la Capital – Orán.. de cuya autoridad inmediata depende. Decretar contribuciones locales para sus fundos con la aprobación de la Legislatura. Art. de cuya autoridad depende.. de Letras. 94. Capítulo XV. 96. que cele los contrabandos y que sea el agente inmediato del Jefe Público del Distrito.Los Jueces de Letras. Art.. 102. Art. Del Poder Municipal Art. Art.. 98... 103. Cuidar y mejorar los establecimientos de beneficencia.La elección de los Fiscales y Agentes Fiscales es de la atribución exclusiva del Gobernador de la Provincia.Las atribuciones de las Municipalidades serán: 1.. reglamentos y órdenes que les comunicare el Gobernador de la Provincia.Los Jueces de Paz. Art.Las Municipalidades estarán sujetas a la inspección y vigilancia del Poder Ejecutivo en los ramos de su administración con el único objeto de hacer efectiva su responsabilidad ante el Juez de Alzada. o de cuatro y un Síndico a lo menos.En cada Distrito Judicial habrá un Jefe Político que vigile el orden público y el cumplimiento de las leyes.Habrá en cada Departamento una Municipalidad compuesta de ocho miembros y un Síndico a lo más... La ley determinará las formas de hacer efectiva esta responsabilidad. Capítulo XVII. 104. 7. que recaude las contribuciones. 100. Juez de Alzada y Camaristas conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.. 99. 6. Art.. Del nombramiento de Jueces y Magistrados Art..Los Magistrados de la Cámara de Justicia serán nombrados por el Gobierno de la propuesta en ternas que le pasará la Sala de RR. 2. .Todos los habitantes de la Provincia de Salta gozarán de los derechos siguientes. Quedan abolidos los de nacimiento.El Gobernador de la Provincia nombrará al Teniente Gobernador de la ciudad de Orán. 117.Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas. De profesar libremente su culto. Art. 122.. 105.En el Distrito Judicial de Orán el cargo y atribuciones de Jefe Político se ejercerán por su Teniente Gobernador. Art. sino en virtud de sentencia pronunciada por los Jueces establecidos con autoridad por la ley. De peticionar a las autoridades. 107. 106. Capítulo XX. 111.Son actos de tiranía los juicios y sentencias pronunciadas por Tribunales excepcionales. Art. 114. conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1.. transitar y salir del territorio sin pasaporte. Capítulo XIX De la reforma de la Constitución Art. 109.. Los que lo hicieren serán responsables. De defender personalmente sus derechos ante las autoridades. 119. Art. Los infractores de esta disposición serán personalmente responsables. ni a prestar juramento en causa propia criminal. De publicar sus ideas por la prensa sin previa censura. De entrar. 9. 6.. 7. y el Escribano o personas que lo autorizaren. 118. Art.Nadie puede ser obligado a declarar contra sí. y durará en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. que deberá presentarse al examen y aprobación del Congreso Nacional. 113..En la Provincia de Salta no habrán fueros personales. 2. De navegar y comerciar. Art.. toda especie de tormento. Art. y las ejecuciones a lanza o cuchillo. 110.. 112. Art. pasando la sumaria que levantare al Juez de Letras. De trabajar y ejercer toda industria lícita.. invento o descubrimiento por el término que la ley le acuerde. 116. Art. se convocará por elección directa una Convención de cincuenta miembros.. 4. 115. De asociarse con fines útiles.Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra. Art.. Art.La propiedad es inviolable. a propuesta en terna de su respectiva Municipalidad.Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. 108.Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita por autoridad competente. sino conforme a la ley. ningún habitante ni transeunte puede ser privado de ella. la Legislatur de la Provincia. de que serán responsables los que lo celebraren...La confiscación de bienes en ningún caso tendrá lugar en la Provincia. A ella exclusivamente pertenecerá la facultad de reformar la Constitución..La Constitución prohibe la fundación de mayorazgos y capellanías eclesiásticas y laicales.Pasados los ocho años. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen.. 123.. el eclesiástico y militar en asuntos comunes. 3. Art. la sancionará en parte o en el todo..La reforma de la Constitución no se propondrá antes de ocho años contados desde su promulgación. De las garantías Art.Ninguna autoridad puede exigir auxilios. 121.La autoridad ejecutiva es competente para mandar detener a todo habitante de la Provincia por el término de cuarenta y ocho horas.. si creyere necesaria la reforma. 124. ni transeunte podrá ser penado.. Art. De enseñar y aprender.La Provincia de Salta no reconoce esclavos.Declarada la necesidad de la reforma por dos terceras partes de la Sala. Art. 5. permanecer. ni servicios personales. De usar y disponer de su propiedad. Art. 120.Ningún habitante. Art. 8.. conforme a la ley. 10.. Art.Art. 1. Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que no manda la ley. José María Cordeyro y Boedo – Diputado Suplente. Art. Santiago. se cumplirá por el Ejecutivo en todos los Distritos.. Art.La presente Constitución para la Provincia de Salta será presentada al Congreso Nacional a los fines indicados en el artículo 103 de la Constitución de la Confederación Argentina. será reglamentada por una ley especial.Mientras se proveen los Distritos Judiciales de los respectivos Jueces de Letras. 2. no tendrán valor ni efecto alguno.El domicilio es inviolable. Tucumán y Catamarca la formación de una Cámara de Justicia compuesta de cinco Magistrados y un Fiscal nombrados por dichas Provincias en uso de la facultad que concede el artículo 104 de la Constitución Nacional. E. Juan Francisco Castro – Diputado por Orán.Gaspar López – Diputado por Orán. Vicente Anzoátegui – Diputado por la ciudad de Salta. 134. como también la correspondencia epistolar y los papeles privados.. mientras se dicten las leyes nacionales que las arreglen. Pedro Antonio de Castro – Diputado Suplente. Nicolás Carenzo – Diputado por La Caldera. Isidoro López – Diputado por la Capital. Art. 128. En las demandas de mayor cuantía conocerán los Jueces de Letras de la Capital en virtud de la jurisdicción que les acuerda el artículo anterior.Art. 132. pudiendo para este solo objeto prorrogar sus sesiones por el tiempo que fuere necesario.. Art. Benedicto Fresco – Diputado Suplente. precisamente. Art.. y que fueren contrarias a esta Constitución. Juan Nepomuceno de Uriburu – Diputado Suplente. 131.Las acciones privadas de los hombres están reservadas a Dios. 126. 133. que los ciudadanos. 127.José María Todd – Diputado por la ciudad de Salta.La 1° Legislatura Constitucional de la Provincia dictará. José de Uriburu – Diputado Suplente.Se autoriza al Gobernador de la Provincia para negociar con los gobiernos de las inmediatas Provincias de Jujuy. ni privado de lo que ella no prohibe. uno para lo civil y otro para lo criminal. donde se establecerá desde la promulgación de esta Constitución dos Jueces de Letras. Luis Castro – Diputado por el Rosario.Los extranjeros. Art. Art. Francisco B. la administración de Justicia en la campaña. según lo permitan las circunstancias y las necesidades locales. a excepción de la Capital de Salta. Moyano – Diputado Suplente Manuel Anzoátegui – Diputado Suplente. que asumirán la jurisdicción de los Distritos vacantes hasta que se provean. 129.Si se realizare la composición de la Cámara de Justicia.... Sobre el régimen municipal.El establecimiento de los Jueces de Letras. gozarán de los mismos derechos civiles. común a las citadas Provincias. sobre demandas que no excedan de cincuenta pesos. las siguientes leyes reglamentarias. El Vicepresidente 2° . .. Manuel Arias – Diputado Suplente. Pedro Antonio Pardo – Diputado por la Capital. 130. Sobre administración de justicia y responsabilidad de los funcionarios públicos. Art.. sus facultades para éstas serán las designadas a la Cámara de Justicia en el Capítulo XIII de esta Constitución. o en parte de ellos. La ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.. como habitantes de la Provincia.Las leyes que han regido en la Provincia. 125. Andrés de Ugarriza – Diputado por la Capital. El Presidente – Evaristo Uriburu – Diputado por El Carmen El Vicepresidente 1° . que previene el Capítulo II. José María Orihuela – Diputado por La Candelaria. Artículos Transitorios Art. Palacios – Diputado Suplente. sancionan con fuerza de ley: Art.Comuníquese al Poder Ejecutivo.. Art. José María Ojeda – Diputado por San Carlos. Rudecindo Alvarado Juan de Dios Usandivaras Documento 23 DIARIO EL COMERCIO FEBRERO 1856 . Convención Constituyente el día 9 de Julio del presente año. Gobierno Federal. José Benito Graña Presidente Saturnino María Laspiur Diputado Secretario Interino El Gobernador de la Provincia Vista la Constitución dictada por la H. Zacarías Tedín – Diputado por Guachipas. y declaradas sin efecto por la Convención de la Provincia. y el de 6 del actual de la H. Decreta: Art. arte o industria que produzca cien pesos anuales. jure y ejecute aquélla. que dice: “Saber leer y escribir. las siguientes disposiciones de la expresada Constitución: 1.Se exceptúan de la aprobación acordada por el artículo anterior.Téngase por ley fundamental en todo el territorio de la Provincia la Constitución sancionada por la H.. por el que se aprueba con las supresiones que en el mismo se designan.José Manuel Fernández – Diputado Suplente.Imprímase. circúlese a todos los Departamentos para que sea promulgada y jurada auténticamente en comicios públicos. El artículo 87.Queda aprobada la Constitución de la Provincia de Salta sancionada por su Convención Constituyente el día nueve de Julio del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco. Convención Constituyente en 9 de Julio. Celedonio de la Cuesta – Diputado Suplente.. Pablo Saravia – Diputado por Anta. exceptuándose las disposiciones suprimidas por el citado decreto del Congreso Nacional. a 18 de Setiembre de 1855. 3°. 2. El inciso 3° del artículo 14. Convención aceptando éstas. 2°. El inciso 5° del artículo 83 que dice: “Conocer de los recursos de fuerza que hiciera la autoridad eclesiástica”. Salta. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina. reunidos en Congreso. José E. 1°. 3. que dice: “Los vocales de la Cámara de Justicia serán responsables ante el Supremo Tribunal de Justicia de la Confederación”. 2°.. J. y disponiendo se promulgue. o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad. 1°. Noviembre 12 de 1855. profesión. Art.. el decreto del Soberano Congreso Federal de 18 de Setiembre último. y dése cuenta al Excmo. Uriburu – Diputado por la Capital y Secretario. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná. Art. Puch ha leído con asombro el artículo a los “Artesanos” que le consagra en el número 86 del Comercio D. como hay motivos de creer y trate de hacerse digno de su venerable padre. Puch le pide humildemente licencia para no participar de su opinión. la espuela roncadora y el chiripá usados hasta en la ciudad como símbolos que son entre nosotros de atraso. A él también le han referido lo mismo varios individuos como cosa que corría y no vaciló en manifestarles su incredulidad a este respecto. la que por más golpe que de. según el antojo de cada uno. de crimen. … por fin se permite aconsejar si es que un Doctor y un Fiscal. A LOS ARTESANOS El gral. Ya que se ofrece. ni en el aire. Lo único que desprecio es el poncho. sólo los salvajes andan desnudos. Había despreciado la noticia porque suponía demasiado discretos a mis paisanos. Manuel Puch a afirmado haberme oído decir que “deseaba quitar a balazos el frak o la levita a los artesanos”. ni vestuarios con nadie. el Gral. de barbarie. mucho menos con D. En cuanto al modo de vestir que desprecia D. a D. y desafía a que se le cite persona alguna que lo haya oído salir de su boca. y porque sólo recuerdan épocas de sangre. nunca he tenido ocasión de hablar de sus costumbres. lo que pudiera comprobar. agregaré. por todo esto Señor Editor . YSIDORO LÓPEZ. Más puesto que D. Febrero 22 de 1856. Puch principia por declarar por la misma vía. Invito a éste y a cualquier otro individuo a que digan cuándo. ni con qué personas he proferido esas palabras ni nada parecido. instigado de su genio bullicioso. es calumniante y además intrigante villano el que haya afirmado tal cosa de mí. en qué parte. Varios sujetos me han dicho que D. poniendo al alcance de todos la interpretación de puntos importantes de nuestra carta. Quizá hubiera sido más conveniente una visita personal o al menos una carta privada y caballeresca para pedir una aclaración sobre el particular. ni tampoco los de Caseros … eran en su mayor parte de poncho. entando convencido de que el traje no hace al monje y que los hombres solo son apreciables por sus sentimientos y sus conductas y no por el vestido que suele encubrir las peores acciones. como por otra parte cada día se siente más la necesidad de convertir en práctica nuestras instituciones. que el dicho que se le atribuye es enteramente falso. no consigue imprimir sus signos. alma. aun necesite un consejo. frak u otro cualquier vestido que yo mismo llevo todos los días y que la decencia y el buen gusto mandan usar en todas partes a la gente culta. Isidoro López. de sus virtuosas hermanas y de su interesante esposa. de opresión y lágrimas en la República Argentina. el Gral. que por cuarta vez me avisan lo mismo digo que es enteramente falsa y calumniosa semejante aserción. Salta. Febrero 17 de 1856 Como no tenemos aquí otra prensa que la traqueo lingual o peristafilina . con qué motivo. Nunca me han ofendido los artesanos. Isidoro López ha creído deber acudir a la publicidad. SS EE DEL COMERCIO JUJUY. Eso sí repruebo como exótico y ridículo ya en una ciudad civilizadora. Ciertamente no son de despreciar los vencedores del 20 de Febrero en Salta. usos. como lo son por ejemplo los que tratan de elección directa. caja de tambor o tímpanos que el que deja en el espacio el bólido del cóndor. Si no se demuestra que las dije. lo mismo que el frac o la levita. El no reprueba ninguna manera de engalanarse y adopta el poncho con sus accesorios. Isidoro López. no puedo reprobar en ningún hombre honrado el uso de la levita. Isidoro López que procure adquirir celebridad por el empleo de sus talentos en beneficio de su patria en apoyo de las instituciones constitucionales y no de otro modo. a propósito para conservar impresiones. el cual según parece es poco. por la razón de que existe (por peculiaridad) ancha y franca comunicación de estremo a estremo (de pabellón a pabellón) tan franca que torrentes ceceronianos pasan de largo con la misma facilidad que un carro de carbón por la vía subterránea del Támesis. Hoy. El Gral Puch. S. vida y corazón de la democracia. No es consejo de enemigo que le da. ni en las concavidades temporalideas o petrosas del auditorio. Documento 24 MIÉRCOLES 27 Nº 87 CORRESPONDENCIA.SÁBADO 23 AÑO 2 Nº 86 A LOS ARTESANOS. para que pudieran dar crédito a tan miserable y villana calumnia si ella existía. sin dejar más rastro en el laberinto. Manuel Puch. de chiripa y de espuela roncadora los que ganaron las inmortales batallas a cuyo éxito debemos la patria y… V. de instintos y gustos brutales y de feroz caudillaje. no hacerse lugar a su renuncia. por ejemplo. es preciso que este obstáculo desaparezca antes para que el voto sea admisible. Primera Observación ¿Puede un Empleado a sueldo del Ejecutivo Nacional ser electo Diputado al Congreso? El artículo 61 de nuestra carta dice “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cámara respectiva. según su espíritu. no puede ser electo Diputado al Congreso Federal un empleado a sueldo del Ejecutivo. Se subentiende que el consentimiento de la Cámara importa separar de su seno al Senador o Diputado que acepta empleo o comisión del Ejecutivo. adictos. Tal sucede. Si se elige a Diputado un Empleado a sueldo del Ejecutivo. E. la escasez de hombres. En todas partes el que manda tiene facilidad para hacer triunfar la elección a favor de sus candidatos y si a esto se agrega poder disponer empleados. él se opone un obstáculo legal. en estos últimos no hay una ley que los inhiba. gratos a sus favores. los que sin embargo no pueden constituir su principio. quitar influencias peligrosas del poder en los cuerpos deliberantes. Son efectos de una actualidad. ser Senador o Diputado. y que según ese artículo. como sucede frecuentemente. Pero hay una razón más fuerte. éste preferirá tal vez continuar en su empleo y entonces se ha hecho una elección nula. la necesidad.y por cualquier otro motivo quiera agregar de su parte. privar el voto por un empleado es coartar la libertad del sufragio. La de que. ¿Cuál ha sido la mente de nuestros legisladores en el artículo citado? Entiendo que ha sido la de todos los tiempos y países gobernados por instituciones libres. aclararán más esta cuestión. No puede. Así lo ha declarado definitivamente el Congreso en el caso de los Senadores General Galán y Dr. el que goza sueldo del Ejecutivo. para asegurar el resto de ella. porque aunque todos tienen el derecho de aceptar o no. Una razón hay más poderosa. La suprema ley. Concluyo esta observación manifestando mi parecer que. No sucede lo mismo con los demás electos. La razón de que el empleado electo queda en libertad para optar entre una u otra cosa. Los furiosos del año ’93 propusieron que ningún Diputado pudiese admitir empleos a sueldo hasta pasado seis años después de haber cesado en la diputacia. es y será siempre. forme en los cuerpos legislativos una mayoría. ha sido. De modo que admitiendo dicha elección se pecará contra la mente de los Legisladores. Sobre esto parece que no hay necesidad de devanarse los sesos. Esto ha podido dar lugar a algunos hechos en nuestro Congreso. familiarizados en sus manejos. y puede. Cabezas más llenas que la mía. con la que me arguyo a mí mismo. no destruye la influencia que se querido destruir. excepto los empleos de escala”. Tanto se ha temido a veces los manejos secretos del poder para arrancar a los cuerpos legislantes concesiones gravosas a la república. y Robespiere y su círculo fueron de parecer que el que hubiese sido Diputado no podría en toda su vida admitir destino del Ejecutivo. lo que es imposible conseguir si no se establece justa independencia entre ellos. me tomo la confianza de molestarlo. conocidos. no puede ser electo para estos el que actualmente ejerce alguno de aquellos por cuanto esta posibilidad destruiría las precauciones en la Ley. posible será que cuando al poder le plazca. La mente de los legisladores al declarar incompatibles los destinos de que hablo. puede dejar burlada la elección y es por esto que la elección de un empleado para legislador trae desde su origen nulidad. excepto los militares. de la que estará seguro disponer a su albedrío. siendo incompatibles los Empleos del Poder Ejecutivo con los del Legislativo. Si se admite que un empleado del Ejecutivo pueda ser electo miembro del Legislativo. rogándole se digne dar lugar en su ilustrado periódico a las siguientes observaciones sobre diputaciones al Congreso Nacional. Zuviría. so pena de ser declarado traidor a la patria. se abre camino franco a la influencia que se quiere evitar. Empero son muchas las ocasiones como esta. No hay un solo país regido por instituciones liberales en que no se vea declarado incompatible ser legislador y empleado a la vez del P. Ni puede ser de otro modo desde que se procure conservar el equilibrio de los poderes. mientras que el empleado parapetado en su destino. con la libertad de imprenta. pues. medidas transitorias. nunca leyes o principios fijos y fundamentales. en que la ley previsora coarta en parte la libertad. es aun más fundada. únicos empleos de escala que conozco entre nosotros. Pero precisamos la cuestión al tenor del artículo citado ¿Puede ser electo el empleado reservándose el derecho de optar entre continuar en su empleo o renunciar éste y pasar a las Cámaras? En el sistema electivo es prohibido… el voto es…. Pasaré a la Segunda Observación . los que habiendo sido nombrados Ministros dejaron de pertenecer al Senado. y vivido en fin nuestra misma vida con todas sus azarozas y terribles… (hoja rota). Este juramento se presta “por Dios Nuestro Señor y sobre los Santos Evangelios” etc. pues evoca como un Dios. Negará estos padres de numerosas familias. no puede por consiguiente. encargado del Museo Argentino. Bueno. de paz. el hombre se empecina en demostrarme que estoy equivocado. pero no hasta degenerar en prodigalidad.¿Puede un extranjero. Y contándose la ciudadanía para los estrangeros desde antes que hubiera Carta fundamental que la concede. antes de entrar al ejercicio de su cargo.lo que le hace a U hablar? ¿Pretende U burlarse. los estrangeros. Son aquellos que arraigados en el país. soportando contribuciones. a los que han tenido la dicha de pisar nuestro suelo en los albores de su libertad. un ser de la nada) Basta haber obtenido un destino público. Según el tener de estos dos artículos un extranjero. y estando este prescripto como condición sine qua non para los empleados ¿puede el injuro entrar legalmente al desempeño de su cargo? -------Estas pobres observaciones me han sugerido ver el empeño que algunos Señores de este pueblo han tomado para que sea electo Diputado al Congreso Nacional el Sr. De los dos modos es imposible conseguir. pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite alegando y aprobando servicios a la República”. Esto aritmético. sin embargo. puede (hoy) haber algunos que tengan seis o siete años de ella en ejercicio. legítimamente adquiridos. u obligarme a que tenga lástima de su capacidad? Nada Sr. Artículo 36º “Para ser Diputado se requiere haber cumplido veinticinco años y tener cuatro de ciudadanía en ejercicio”. que no ha solicitado antes de los dos años de residencia carta de ciudadano argentino. faltan tres. y que se le ha concedido. el cual ha entrado. han hecho servicios. Pero conceder las mismas preeminencias a los recién llegados. padecidos con todos nosotros. cuatro menos tres. puede empezar para un estrangero aun antes de la existencia de la Ley que la concede (De puro ridículo es atrevido el pensamiento. pero un amigo timorato me ruega exponga ante la opinión pública la Tercera Observación ¿Puede un protestante ser un Diputado en nuestra Cámara? Mandado está por ley “que todo empleado nacional. Pues. llegado a nuestras playas en los días venturosos de nuestra época actual. La ciudadanía. seis menos tres. pero necesitándose cuatro para ser Diputado. serlo hoy. Por tanto se halla en el tercer año de su ejercicio. santo y provechoso es que seamos liberales. ser Diputado en nuestra Cámara Nacional? Abramos de nuevo el libro de la Ley. al presente. para ser desde ese momento ciudadano argentino. Si contamos. no pueden ser hoy Diputados en la Cámara Federal. comprometidos en nuestra existencia política por su fortuna y familia. se dice. reconociéndole la ciudadanía desde el primer día posible ¿puede este día ser otro que el 25 de mayo de 1853. están recién en su tercer año de ejercicio. que tendría hoy. que sería la edad. el cristiano no sólo tiene 18 siglos y medio sino setenta siglos. contesto yo. en que se mandó a tener por Ley en la Confederación Argentina. viniendo solo a gozar de libertad. Alfredo M du Graty. y no pueden por consiguiente ser (hoy) Diputados nacionales. tiene entre los dedos” Con toda la gravedad de un Ministro se empeña en probarme que no son mis narices ¿es rudeza o malicia. esta observación manifestando mi juicio de que los estrangeros que no han obtenido ciudadanía de hecho por largos años de residencia entre nosotros. según esto. la ciudadanía sería injusta. y en este caso. un estrangero. parientes de gran número de argentinos. por estar afincados y casados en el país. nuestro Padre Adán nuestra Constitución no puede regir desde que fue concebida. Me tiro de la nariz y un prójimo oficioso me dice “no son sus narices la que U. E. de garantías. hay quien me arguye que estoy equivocado. igualará estos con los primeros sería injusticia censurable. es imposible estenderla más allá. que perjudique derechos perfectos. ¿Vale este juramento hecho por el que no es católico? No siendo válido este juramento. con más 55 años. la existencia del hijo de Dios desde que existió en el corazón del Padre.. El artículo 20º dice “Obtienen los extranjeros nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación.le pregunto. oficial mayor del Ministerio de R. basta haberse hallado en Caseros . y colmando de favores por el actual Presidente. nuestra Constitución? Por más que se amplíe esta ley de gracia. preste el juramento prescripto”. sería imposible. . y es para volverse uno loco. Aquí no hay problema. Debiera concluir por ahora. a favor del solicitante. falta uno. Termino pues. Hay muchos estrangeros ciudadanos argentinos y de mucho tiempo ciudadanos. los más favorecidos en cuanto a ciudadanía. en el ejercicio de la ciudadanía en el día primero en que la ley lo concede. uno desde que fue promulgada.. ni la sociedad culta necesita poncho o la espuela del gaucho en la vida y trato ordinarios. No comparten los agravios de López sobre Manuel Puch en quien reconocen el apoyo que siempre les ha brindado a los artesanos y dicen: “… nos acordamos que en todo tiempo fue el enemigo de la tiranía porque el 4 de Junio de 1853 nos ayudó a sofocar la revolución estallada el 21 de mayo y promovida por sus agresores actuales …nos creemos en el deber de declarar que no pudiera ser responsable el General Puch de gritos que hubiesen sido quizá proferidos por enemigos suyos. ataca a Puch. No lo es el que firmó y tuvo parte no pequeña en la Constitución de la Provincia conforme a la Nacional. Sucede en este caso al publicista lo que la médico práctico en las enfermedades de los niños. hombres de frak. aplicar la mano y el oido. Puch? Lo es el agitador consuetudinario. LÓPEZ. emplumados. la facilidad de aplicación que da la práctica. el que siempre hizo buen uso de su patriotismo. a cerca del comentario de la vestimenta de los artesanos. poncho. mientras otros que hacían? Y en conclusión. para formar con la posible seguridad su juicio. siendo necesario al facultativo. No son de despreciar los del 20 de Febrero ni los de Caseros ¡Epus! Dícese que en esos días triunfó el militar educado.Anticonstitucional yo Sr. Documento 25 MARZO 1856 SÁBADO 1 AÑO 2 Nº 88 CORRESPONDENCIA. que parece quiere restablecer… ISIDORO LÓPEZ. EN NOMBRE DE LA NACIÓN. Isidoro López. Cierto cada uno es dueño de vestir frak. ni mueras en su casa. no se lee muy bien pág. José Manuel Samudio. sobre cada órgano. Algunas observaciones. a cada punto. SOBRE LAS CALUMNIAS DEL DR. La sociedad en cambio. O.. para que los estrangeros adquieran ideas exactas de nuestro país. encapuchados. Salta. Justo Monjaime. Cecilio Gallardo. Marzo 3 de 1856. El militar civilizado no usa gualdrapas. AL PÚBLICO. gritos ni remedos de-mashorca.Manuel Puch se despide de la polémica iniciada por López con una carta a la redacción del diario. Manuel Antonio Chavaría. Patricio . ocupándose siempre en predicar la moderación y la concordia. Documento 26 MIÉRCOLES 5 AÑO 2 Nº 89 CORRESPONDENCIA. Pero dejemos correr el tiempo. ya sabemos de lo que sólo es capaz. Nómina de artesanos: Francisco S Juárez. prudentemente designado por la constitución. puesto que jamás los ha consentido. llama a unos. Un país nuevo será siempre más bien administrado por los que lo han mecido en la cuna. según su gusto o capricho. Eustaquio Laurión. aun cuando el práctico no sea un verdadero científico. du Graty nos ha dado algunas pruebas de su erudición y de su afecto al país y creo que todos los argentinos le debemos gratitud.El Sr. GENERAL PUCH. D. Mientras más joven es una nación más se necesita estudiarla para comprenderla y servirla. El General Puch es dueño de respetar lo que quiera…. José E Castellanos. porque nada tan anticonstitucional como el desorden y la anarquía ¿No ve reprobada su conducta en el rostro de cada uno de sus compatriotas? Que no consienta vivas. Eso podrá ser bueno para el campo. en ningún ramo. pero en realidad. no de talentos de que carece. comm al faut y a otros les llama emponchados. rota. las que son en general más difíciles de curarse por la falta de explicación del paciente. ni Febrero. Pedro José Plazaola. que no alucine. AL SR. a lo que contribuyen poderosamente las indicaciones de una nodriza cuidadosa. ni alborote a la muchedumbre. cosa que no puede decirse de Vd. Las más profundas teorías no suplirán jamás en ninguna ciencia. chiripa y plumas como los cachis y titiriteros v. o por los que han presenciado su educación y dolencias. sobre todo cuando se leen sus artículos ”. Isidoro López contesta al Manuel Puch. no el emponchado montonero que. g. Pedro Rodríguez. CONTESTACIÓN DE LOS ARTESANOS. el hábil y valeroso General. A D. también aconseja. por lo regular delicados. …. . José Manuel Zapana. Todos los días no son Caseros. Juan de Dios Reinosa. Mariano Aguirre. José María Molina. Simeón Acuña. Mariano Barrientos. Bernardino Arias. No somos susceptibles al desorden por el Sr. Santiago Cabezas. Benito Galván. Pertenecemos a la muchedumbre porque en todas partes es mayor el número de los hombres de juicio que el de los deschavetados. Vicente Páez. Somos amigos del General Puch. Martín Juárez. hasta que el señor López establezca una mashorca prohibiéndonos cualquiera de estos trajes. Marcos Guaimarí. y nos gloriamos de ello porque las masas salteñas fueron siempre el muro fuerte en que escollaron la tiranía española. Santiago López. Mariano Suáres. Rogamos al Sr. José maría castro. Manuel Osirio. Joaquín Varela. San Carlos. Andrés Sandoval. SS DEL COMERCIO …los artesanos y hombres de campo usamos el frak. Samuel Vides. Protestamos no contestar al Sr. alhajas. Sr. López abandone el lenguaje propio de los presidiarios e imite el de los hombres cultos. peor lo hará. Roque Pobeda. Nicolás Fernández. Oficiales de Arte. Agustín Poso. Norberto Toledo. carmen. Iruya. y como lo somos del General Urquiza y de nuestra Carta hermosa constitucional. Miguel Billada. poncho y espuela roncadora con el producto de nuestro trabajo. la de Rosas y la demagogia. Saturnino Zerda. ningún caso hacemos de sus contradicciones. José Bonifacio Torres. y porque somos libres para ello. Tadeo Carrasco. Benito Bisuara. Rosario (de la Frontera). Ciriano Córdova. José Pérez. Javier Gómez. El Presidente de la Honorable Representación SALTA. López siempre que nos hable con los dicterios de los hombres de San Andrés de Lima o de los de la residencia de Buenos Aires. Luis Casanoba. Ignacio Martínez. Benigno del Morral. Benito Iñigo. Estos son los Maestros. Y siguen doscientas cincuenta firmas. Victorino Pérez. Paulino Palavecino. Lorenzo Castro. Caldera. Mariano Cabrera. Marzo 4 de 1856 Al Exmo. incoherencias y demagogias. Cachi. Dionisio Cámara. Vicente Naven. levita. como lo fuimos del inmortal Güemes. siguen 80 firmas. desde que no ofendemos con esto a ningún cristiano. Feliciano Paz. Evaristo Cortez. Eusebio Torres. Casimiro Ramos. Ciriaco Arias. Molinos. Angel Sandoval. José maría Burgos. Chicoana y la de esta Capital. José Manuel Tames. Aconsejamos al Sr. Andrés Toscano.Varela. celebradas en los Departamentos de Santa Victoria. Manuel A Latorre. Gregorio Paz. Pacífico Orozco. Anta. Raimundo Castillo. Miguel Guanca. Bonifacio Contreras. Victorio Gama. Pedro Aliaga. Orán. según todo consta del decreto de . Gualberto Gramajo. Ermojenes Estrada. Genaro Ramos. Zacarías Romano. que la Representación General reunida en la sesión de hoy. Pedro Pablo Cardoso. y porque los que le conocemos de cerca. Justiniano Norres. Celestino martínez. José garcía. Cantalicio Trejo. Samuel Peralta. Toribio Torena. como nosotros tratamos de imitar su frak y levita. E. Melchor del Corro. porque mientras más se esmere. Mariano Pardo. Candelaria. Camilo Neira. Candelario Romero. Gregorio Güemes. Juan Gonzáles. etc. Bruno Maciel. Ylarión Cortez. por no estar conformes al reglamento de elecciones. sin que por esto tengamos ánimo de dejar nuestro poncho y espuela roncadora. Luis Borgen. Cerrillos. Campo Santo. Documento Nº 27 SÁBADO 8 AÑO 2 Nº 90 DOCUMENTOS OFICIALES. ha aprobado las actas de elecciones para Diputados al Congreso Nacional. Vicente Cortez. Francisco A Núñez. López y algunos valentudianrios anarquistas que recibieron una lección elocuente el 4 de Junio de 1853 cuando se extraviaron un 21 de mayo del mismo año desviando la senda constituyente que nos trazara el triunfo de Caseros. Demetrio Ballejos. Juan Gonzáles. Cipriano Barroso. Gobernador de la Provincia Tiene la honra el que firma de poner en conocimiento de V. Cosme Portales. Martín Onarable. LINO PÉREZ Capitán del Primer Regimiento por su Compañía DOMINGO OLMOS Teniente por su Compañía. Paulino Tejada. Ignacio Vallejos. Ramón Rivero. Vicente Díaz. López no se empeñe en satisfacernos. reprobando las de Guachipas y el Rosario de Cerrillos. Román Molina. Juan de Dios Peralta. Antonino Solá. Celestino Flores. igual fecha que en copia autorizada se acompaña. 4° En la ciudad donde no hubiese municipalidad y hasta que se establezca. Art. E. D. el juez territorial como presidente. Art. la junta calificadora. 5° Instalada la junta el día designado en el artículo segindo y en la forma establecida. Con cuyo motivo el infrascrito saluda a V. 1º. Apruébase las actas de elecciones de dos Diputados Propietario y uno Suplente. 2° El dia primero de octubre de 1857 se abrirá el rejistro civico nacional en todo el territorio nacional de la confederación . reunidos en el CONGRESO. permanecerán funcionando en la calificación e inscripción de los ciudadanos domiciliarios de sus respectivas secciones electorales. para que concurran a las juntas calificadoras a inscribir sus nombres en el registro cívico. Marzo 4 de 1856 JOSÉ MARÍA TODD Isidoro López Secretario Documento 28 LEY DE ELECCIONES Y DE CIUDADANÍA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA Paraná Imprenta de El Nacional Argentino. Dios guarde a V. ordenará la convocación de todos los ciudadanos. en ellas treinta días antes. 3º. el que decida la suerte de entre los dos propuestos. Comuníquese al Poder Ejecutivo a los fines siguientes. como presidente. 2º y 6 de Enero del corriente año. 3|° La junta calificadora. a falta de municipalidad formará la junta calificadora. se entenderá designado para el objeto expresado el que resulte por la suerte. al retirarse en cada uno de ellos. será compuesta del juez civil.A este efecto. el defensor de pobres. Capitulo II Art. Sala de Sesiones en salta. 2º. Del mismo modo en las parroquias. el poder ejecutivo nacional en el territorio federalizado y los gobiernos de las provincias. 4º. para integrar la Cámara de Diputados de la Nación. en todos los dias festivos y demás necesarios del mes indicado. muchos años JOSÉ MARÍA TODD Isidoro López Secretario La Representación General Art. E.1° Cada ciudad y en la campaña. desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde. Art.debiendo suscribir el rejistro. el intendente de policia y el sindico procurador y en defecto de este. José Manuel Arias. sanciona con fuerza de Ley Capitulo I De las secciones electorales Art. Jenaro Feijoo y de suplente el Dr. D. practicándose el sorteo por los demas funcionarios indicados para integrar la junta. Decláranse Diputados propietarios por la Provincia a la Cámara de Diputados del Soberano Congreso Nacional a los Dres. cada parroquia formará una sección electoral. El senado y Cámara de Diputados de la confederación Argentina. con alta atención y respeto.1857. Pedro Antonio Pardo y D. Exceptuase del artículo anterior las actas de los departamentos de Guachipas y del Rosario del Cerrillos por no estar conformes al Reglamento de elecciones. el parroco y un vecino notable que estos nombren y en cao de desacuerdo. . En la ciudad donde hubiere más de un juez civil . encargada de formar y revisar el rejistro será la municipalidad e cada ciudad o parroquia. practicadas en la Provincia los días 1º. 17° A cada provincia se renitirá por le ministerio. escribiéndode numerados los nombres de los ciudadanos calificados con expresión de la edad de cada uno de ellos.Estas boletas hacen fé en las asambleas populares y ante las autoridades.2. sin gasto alguno judicial. por la prensa o por carteles empezará desde el primero de noviembre. 14° Las juntas calificadoras se reunirán cada año en los mismos meses de octubre y noviembre para continuar y corregir el rejistro.concluido este mes. elegidos todos precisamente de entre los ciudadanos presentes en la asamblea. tan pronto como se encuentren reunidos cuarenta ciudadanos calificados e las ciudades y veinte en las parroquias. la cantidad de boletas que fuese necesario.15° Las juntas calificadoras. La falta de presidente de la asamblea. los dementes y sordos. ante el tribunal superior de la provincia. un suficiente numero de boletas. 16° Por el ministerio del interior se mandarán imprimir oportunamente . consultando la misma proporción. sino es el resultado de las copias de las apelaciones hechas en tiempo. 9° Los reclamos sobre inscripción o exclusión indebida en los registros se harán ante la misma junta calificadora y su única apelación. acompañado de dos alcaldes o jueces de cuartel y en las parroquias. con el timbre de este departamento. el juez territorial acompañado de dos vecinos notables del lugar. devuelta a su depósito. ante la junta calificadora. en las ciudades. al hacer la inscripción de los ciudadanos en el rejistro. será el nombramiento a pluralidad de sufragios de un presidente y cuatro escrutadores para formar la mesa y de dos suplentes con distinción de 1. 8|° Los ciudadanos por naturalización serán inscriptos en el registro. por la junta calificadora hasta el siguiente año. los condenados a pena infamante. el juez civil. 13° lo s ciudadanos que muden de domicilio. en las formas siguientes: (Foto) Art.6° El rejistro se sentará en un libro. en que serán anotados en su nuevo vecindario y borrados del anterior.° para integrarla en caso necesario. Cada foja de este libro tendrá un margen ancho para anotar en su cao el fallecimiento. 7°No podrán ser inscriptos en el rejistro civico los que no tengan la edad de veinte y uno años cumplidos.mudos. La falta de presidente será suplida por elección que hará la mesa de entre sus miembros. 12° EL REJISTRO original se conservará en el archivo de la municipalidad o quedará en el juzgado civil en las ciudades y en poder del parroco en las parroquias. y las remitirá al gobierno y otra a la legislatura de la provincia y en el territorio federalizado. será ante los tribunales federales correspondientes y mientras estos no se establezcan. con la misma oportunidad . mientras no sean habilitados y en general aquellos que conforme a la ley se hallen en suspensos de la ciudadanía. y terminada está. no podrán votar sino en las secciones electoral en que fueron inscriptos hasta su proxima apertura de aquel. se hará en el atrio de la iglesia parroquial o en los portales exteriores de las casas consitoriales. abrirá y presidirá la asamblea. al ministerio del interior y a la mesa central escrutadora. la junta calificadora sacará dos copias de el. presidida por el presidente de la munipalidad y dos vocales de esta. . después de abierta. 11° Cerrado el rejistro el ultimo dia de noviembre.será pasado a al mesa escrutadora toda vez que haya elección.19° Donde no hubiere municipalidad. cambio de domicilio o suspensión del derecho del elector de los ciudadanos inscriptos. desde las ocho de la mañana .. mediante la manifestación que hicieren de su carta de ciudadanía. Capitulo IV De las asambleas electorales Art. entregarán a cada uno una boleta de calificación firmada por todos los individuos de la junta. 20|° El primer acto de la asamblea. Capitulo III De las boletas de calificación Art.18° La apertura de las asambleas en las secciones electorles. 10° La publicación del rejistro. Art. siempre que la junta calificadora fuese formada con sujesión al artículo 4°. en relación al numero de sus habitantes y los gobiernos provinciales los distribuirán enlas secciones electorales. no se damitirá reclamo alguno.los eclesiaticos regulres. después de cerrado el rejistro. 24° Son deberes de la mesa: 1° Conservar el orden y hacer cumplir la presente ley. con el numero de votos que hasta ese momento hubiesen sido elegidos con l acta se leerá en voz alta ante los concurrentes. 2° Recibir los votos de los mismos sufragantes sean verbales o escritos: EN el primer caso. se procederá a verificar el escrutinio general del resultado de los tres dias. 29°Se procederá inmediatamente a hacer el escrutinio y cotejo de los registros y a continuación de estos se estenderá una acta firmada por todos los que formen la mesa. 2° Rechazar el sufragio de todo el que no estuviere inscripto en el registro de que habla el capitulo II. separada de los registros. Art. principiando por el que los hubiese obtenido mayor numero y siguiendo los demas en el mismo orden. como la mesa central escrutadora en la capital de la confederación.25° Ningún sufragio se admitirá que no sea personalmente presentado por el mismo sufragante. 31° Concluido esto. poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente. 38° La segunda acta y registro pasarán al archivo de la municipalidad. los elegidos tomarán posesión de su cargo. 3° Ordenar el arresto de los que pretenden votar con nombre supuesto o cometer alguna ilegalidad o engaño. no pudiendo negarse el permiso que algunos ciudadanos ilictaren para hacer parte de ella. prestando juramento de buen desempeño ante el presidente de la asamblea.y la otra un ciudadanos elegido por la mesa. se acompañarán con un oficio y se remitirán directamente al presidente de la sala de representantes de la provincia y ene.a cuyo margen se borrará el número ordinal de la elección del año respectivo. puede pedir una guardia para su custodia . se guardarán todos los papeles de la mesa en un cofre cerrado con dos llaves. en las ciudades y si la mesa cree conveniente. incluyendolo detalladamente en una acta que se estenderá y firmará por duplicado. 4|°Hacer retirar a los que no guardasen el comportamiento y moderaciones debida. Art. 27°El voto en cada ciudadano será por el número de diputados o elctores que designe la convocatoria de elección. 37°Uno de los dos ejemplares de esta acta . en la misma forma por alguno de los escrutadores. 36°En esta acta final se anotarán todos los ciudadanos que hubiesen obtenido votos. 3°Llevar dos registros por separado que escribirán dos de los escrutadores poniendo el nombre y el apellido de los sufragantes y de las persona por quienes voten. 23° Son atribuciones de la mes: 1° Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de no suspender su misión. con uno de los registros orijinales llevados por los escrutadores. 35º Concluido el escrutinio parcial del tercer día y firmada la acta correspondiente. 28|°A las cuatro de la tarde se cierra la asamblea para continuarlas al día siguiente a las nueve de la mañana. 30° Enesta acta se hará constar el resultado de escrutinio poniendo los nombres de todos los que hubiesen sido elegidos. que tendrán el presidente una. al objeto . quien deberá manifestar ante la mesa su boleta de calificación.21°Terminando esta elección a las doce del día en punto. 32° El cofre o caja quedará depositado en la iglesia en las parroquias y en la oficina del juzgado civil. 26° Es prohibido el uso de papel de colores para as listas o sufragios escritos. quien dejará el puesto con sus acompañados después de haber extendido y firmado con estos la correspondiente acta de instalación de la mesa escrutadora. ocupada la mesa por los mismos individuos que la formaron el día anterior. reunidos permitiéndoles cerciorarse de que no ha habido fraude alguno. 22° Las resoluciones de la mesa serán adoptadas por mayoría de votos de los cinco individuos que la componen. repetirán por los sufragantes en ella y en el segundo. se abrirá el cofre y se sacarán los papeles en presencia de los ciudadanos que se hubiesen. 34°En todo este segundo día y el tercero se procederá como queda establecido para el primero. 33°A las nueve de la mañana del día siguiente. 39|°Un mes después de verificada una elección sea para diputados nacionales . para electores de presidente y vice´presidente o senadores . Territorio federalizado a la mesa central escrutadora que establece al artículo 4° del decreto de 3 de mayo de 1854. nombrados en el mismo número y forma prescriptos para la elección de presidente y vicepresidente de la confederación (art.51° la elección de presidente y vicepresidente de la confederación. se abrirán en toda la confederación las asambleas electorales para el nombramiento d los electores convocados en las provincias del territorio federalizado. Capitulo VI De la elección de senadores Art. los senadores ni los empleados a sueldo del gobierno federal( art.48Los sendores serán elegidos por las legislaturas a pluralidad de sufragios( art. proclamación y expedición de diplomas d los electores.33 de la constitución) 45° Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en jereciocio (art. la resolucionorresponde a la camara nacional de electores pudiendo la sala o mesa central manifestar su juicio por medio de un informe acompañado de las actas y registros orijinales. dentro de los periodos que fija la presente ley. se hará inmediatamente el escrutinio general. la elección de los senadores se hará por electores.36 de la constitución). no abrirán los pliegos que recibieren de las mesas escrutadoras. 47°Toda vez que por muerte. se verificará conforme a lo prevenido en los art.). 53° Seis meses antes que concluya el periodo del presidente y vicepresidente. terminándolo y proclaman en la misma sesión los diputados o electores que resultaren nombrados. para hacer el nombramiento de los diputados en renovación del congreso federal. para que sean elevadas con los antecedentes de su referencia ala cámara respectiva.44° Los diputados serán elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios(art. 40° El presidente de la sala de representantes de la provincia como de la mesa central en la capital. igual que al duplo del total de diputados y senadores que envien al congreso con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados. . 41° Abiertos los pliegos en presencia de la legislatura o mesa central. conforme al artículo 39 de la constitución. hubiese de hacrese elección para reeplazarlo. nombrarán por votación directa una junta de electores. Capitulo V De los diputados Art. cada dos años en el mismo día.42 de la constitución) 49° En la capital y territorio federalizado. y ala cámara nacional correspondiente para su conocimiento. para que les sirva de suficiente diploma. o el de la provincia a que pertenezca el diputado que haya de elegirse. Las protestas deberán presentarse ante la legislatura provincial y ante la mesa central en su caso.exclusivo de hacer el escrutinio general de la elección y proclamar los diputados o electores que resulten nombrados. sino cuando estuviesen reunidos dos terceras partes por lo menos de los correspondientes a las secciones electorales de cada provincia. hará proceder a al elección. se abrirán en toda la confederación las asambleas electorales. 42° En ningún caso podrán la legislatura o mesa central desechar las actas electorales.42 de la constitución) 50°Son requisitos para ser elegido senador: Tener la edad de treinta años.39 y 43. se hará del modo siguiente: LA capital y cada una de las provincias. 54|°El escrutinio de esta elección.43 de la constit.78 de la constitución) 52° No podrán así mismo ser electores los empleados a sueldo del poder ejecutivo provincial. renuncia o separación por cualquiera otra causa de un diputado del congreso nacional. haber ido seis años ciudadano de la confederación y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente (art. eñl gobierno nacional en el territorio federalizado. se comunicará con oficio de remisión y por conducto de los respectivos gobiernos a los diputados o electores nombrados. No pueden ser electores los diputados . las que se reunirán y procederán en todo con sugerencia a las anteriores disposiciones. CapituloVII De la elección de presidente y vicepresidente de la confederación Art. si hubiere dudas o protestas. convocando para el efecto las asambleas electorales. 43° El resultado del escrutinio y la proclamación de elección se hará en una acta que en varios ejemplares firmados todos por el presidente y secretario. 46°El día 1° de enero de 1858 y para lo sucesivo. y el presidente de la asamblea puede compeler a su desempeño con una multa de cincuenta pesos. quien le dará poniendole la expresión de renovada. 70° En caso imprevisto de que a alguna sección electoral le faltasen boletas de calificación. 66° La multa no bajará de una onza de oro ni pasará de treinta.80. incurrirán en la multa de quinientos pesos aplicables al tesoro nacional. las juntas calificadoras podrán darlas manuscritas provisionalmente.81 de la constitución. en la capital de la confederación y en la de sus provincias respectivas cuatro meses antes que concluya el termino del presidente cesante. Capitulo VIII De las renuncias Art. con la condición de renovarlas en oportunidad en las que recibieren impresas del ministerio del interior. . sin perjuicio de ser comunicadas a las cámaras nacionales en su primera reunión. y se remitirán cerradas y selladas dos de ellas(una de cada clase) al presidente de la legislatura provincial y en la capital. Capitulo IX Disposiciones generales Art. 58|° Los miembros decongreso que faltaren ala sesión de que habla el articulo anterior sin causa justificada. conocerán de las renuncias de los diputados no recibidos. procederán inmediatamente a la elección de otro senador. serán castigadas con multas pecuniarias. 60|° De las renuncias de los senadores igualmente no recibidos. a la justicia ordinaria de provincia. después de verificar el cange de sus respectivos poderes y hacer el nombramiento de presidente y secretario del cuerpo. al presidente del senado( art.un mes antes por los menos del día en que termina el periodo presidencial para dar cumplimiento a los artículos 79. vicepresidente y senadores y puede compelerse a su desempeño con una multa de doscientos pesos al que se negase a servirlo. 61° Es irrenunciable el cargo de elector para nombrar presidente. por cédulas firmadas espresando en una. pagarán una multa por cada vez que falten de dos onzas de oro selladas. estas listas serán firmadas por los electores. al presidente de la municipalidad. corresponde a la justicia federal y mientras esta no se establezca. o cualquier ciudadano. conociendo breve y sumariamente y sin apelación de la infracción cometida a instancias o requisición de cualquier ciudadano. podran pedir otra en los meses de octubre y noviembre a la junta calificadora. a favor de los fondos de la municipalidad a que pertenezca el multado.78) 57|° El congreso se hallará reunido en sesión extraordinaria. 69°Los ciudadanos calificados que perdiesen su boleta de inscripción en el registro civico. 56° Se harán dos listas de todos los individuos electos para presidente y otras dos de los nombrados para vicepresidente con el numero de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido. la junta de electores que hizo el nombramiento. 62° Es irrenunciable el cargo de presidente o escrutador para formar las mesas electorales.55 ºReunidos los electores en numero por los menos de tres cuartas partes de su totalidad. sus desiciones serán de pronto cumplidas. ya sea no concurriendo al acto de la reunión.81. en cuyos registros permanecerán depositadas y cerradas:Y las otras dos. 65° Las infracciones de la presente ley cometidas por individuos de las asambleas primarias de las juntas calificadoras y escrutadoras. Si fuere admitida. en proporción al tamaño de la falta. procederán a elegir presidente y vicepresidente de la confederación. 67 La imposición de las multas de que hablan los dos artículos anteriores. conocerán las mismas legislaturas y en el territorio federalizado. la persona por quien votan para presidente y en otra distinta la que elijen para vicepresidente de conformidad al artículo 78 de la constitución. el gobierno de provincia y el nacional en su caso procederá a una nueva elección. 64° Si en la ejecución de la presente ley ocurriesen algunas dificultades o dudas que pudiesen ser allanadas o resueltas por los gobiernos de provincia.59Las legislaturas de provincias y la cámara de diputados en el territorio federalizado. 68° Los individuos que forman la mesa escrutadora que no concurran a llenar sus deberes sin causa justa.63 Quedan prohibidos los armamentos de tropa o cualquiera otra ostentación de fuerza y una la citación de milicias en los días de la recepción del sufragio. sin una muy justa causa o acusando en ella su sufragio. Si la admitiesen. Tomas Guido .E nacional. Art 4º_ Los extranjeros que prefieran la naturalizaciòn.72° Si por falta de tiempo no pudiese practicarse la apertura del registro cívico el día 1° de octubre del presente año.8º_ El arjentino que hubiere perdido dicha validad en virtus de los declarado por el art. para que mande la publicación de un cuerpo. del interior. como lo dispone el articulo 2°. empezará el 1° de diciembre.Carlos M. Art. Ley de ciudadanía El senado y Càmara de la confederaciòn Argentina en congreso decreta con fuerza de LEY CAPITULO UNICO ART. comuníquese a quienes corresponda y desé al rejistro nacional. Art. a los veintiocho días del mes de septiembre del año del señor de mil ochocientos cincuenta y siete.71° Cuando los gobiernos de las provincias hayan recibido as copias del registro cívico de todas las secciones electorales de ella. SECCION 1ª ART. al comunicarse la presente ley a los gobiernos de provincia. Art.1ª Los arjentino para el goce de los derechos politicos se distinguen en arjentinos simplemente y ciudadanos.9º_ Son ciudadanos.2ª Son Arjentinos: De los arjentinos simplemente 1ª Todas las personas nacidas en el territorio arjentino 2ª Los hijos de padre o madre arjentinos nacidos en el extranjero a menos que prefieran la nacionalidad del pais de su nacimiento. bancarrota fraudulenta y todos aquellos que merezcan pena infamante o de muerte. Art. Paraná. . si la jestiòn se hiciese en el territorio federalizado o ante el gobierno respectivo en las provincias. Carril---------. de todo el registro civico nacional.6ª La carta de naturalizaciòn serà firmada por el presidente de la confederaciòn. pedirse su carta de ciudadanìa dentro de un año.10ª LA CIUADANÌA se pierde por los delitos de traiciòn a la aptria.5ª_ La autoridad ante quien se hubiese acreditado lo prescripto por el art. en virtud de sentencia judicial funadad en este aly anterior al hecho del proceso.Santiago Derqui. capital provisoria de la confederación argentina. Saravia benjamín de Igarzabal Dpto. referida por el ministerio del interior y timbrada con el sello de las armas nacionales. su carta de naturalizaciòn. desde la promulgación de esta ley. falsificaciòn.7ª La calidad de arjentino se pierde por la naturalizaciòn en pais extranjero . se les pasará también un modelo de las actas a que ella se refiere. acreditaràn encontrarse en las condisiones del art. formarán una general y la remitirán al gobierno nacional. Capitulo X Disposiciones transitorias Art. Art. publíquese.Juan José Álvarez . 1º Los arjentinos mayores de veintiún años o antes emancipados. 74° Comuníquese al poder ejecutivo. 2ºLos extranjeros que en 9 de julio de 1853 eran ya reputados CIUDADANOS EN CADA PROVINCIA DEBIENDO para continuar el goce y ejercicio de este derecho. Art. 73° Por el ministerio del interior. Anterior otorgarà al interesado el certificado respectivo.ª 3º Se esceptùan de lo dispuesto en el inciso 1 del artìculo anterior los hijos de extranjeros que prefieran la nacionalidad de su origen. 3º Los extranjeros que obtengan carta de naturalizaciòn de conformidad al articulo 20 de la constituciòn. Anterior podrà recobrarla volviendo a la republica y manifestando la voluntad de domiciliarse en ella ante el P. se abrirá el 1° de noviembre y la publicación que prescribe el articulo 10°. Art. 5 de octubre de 1857 Téngase por ley. con el cual podrà solicitar el Poder Ejecutivo Nacional .20 de la constituciòn nacional o ante le juez federal de 1 instancia de la provincia o territorio de su domicilio o ante el juzgado ordinario de igual clase de la misma localidad en defecto de aquel. Dada en la sala de sesiones del congreso en el Paraná. 13Comuníquese al poder ejecutivo Dada la sala de sesiones del congreso en el Paraná capital provisoria de la confederación arjentina a veinte y nueve dias del mes de setiembre del año del señor de mil ochocientos cincuenta y siete. en los departamentos. Art. 10 ART. profesión.7º Cada ciudad y en la campaña y cada parroquia. Art. dos por la ciudad de Orán y uno por cada departamento o curato de las existentes o que se crearen en la provincia. Art.Art. en las ciudades y en dos dias de fiesta también consecutivas.1ª Los diputados a la legislatura provincial serán nombradas por elección directa en la proporción siguiente: Ocho por la capital. Y tendrá lugar en los portales esteriores de las casas consitoriales o en el atrio de la iglesia parroquial presidida por el presidente de la municipalidad y dos vocales de esta. Anterior desde que se declare haber lugar a formación de causa hasta el pronunciamiento de la sentencia.11ª El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1ª Por enjuiciamiento criminal.8º La apertura de las asambleas en las secciones electorales se harán por convocatoria del poder ejecutivo a invitación de la sala.3º Son condiciones necesarias para ser electo diputado a la sala de representantes: 1ª La de ser ciudadano en ejercicio 2ª Haber cumplido 25 años 3ª La de tener un capital de 2000pesos o goce de una renta anual de 400 que provenga de propiedad. 2ª Por inhabilidad mental calificada y declarada competentemente al que hubiere perdido la ciudadania conforme al art. 5º El registro cívico de que habla el articulo 2º se abrirá a la brevedad posible. industria.6º La elección de representantes se hará en dos días consecutivos. Art. Art.9º A falta de presidente de la municipalidad y abrirá y presidirá la asamblea el juez de letras en lo cual acompañado de dos vecinos notables. 7 DE OCTUBRE DE 1857 TENGASE POR LEY Y COMUNIQUESE A QUIEN CORRESPONDA PUBLIQUESE Y DESE AL RN Y ARCHIVESE CARRIL SGO DERQUI Documento 29 LEY DE ELECCIONES DE 1858 LA PROVINCIA DE SALTA La representación general dicta la siguiente ley de elecciones para la provincia. arte u oficio (articulo 25 de la constitución provincial) 4º No podrá ser elegido diputado a la representación provincial a ningún empleado publico que gozare de sueldo ( articulo 26 de la constitución provincial). Tomas Guido Juan Alvarez Carlos Saravia Benjamin de Igarzabal Secretarios DPTO DEL INTERIOR PARANÀ.10º Los jueces de paz y sus auxiliares quedan obligados a asistir a la apertura de las asambleas e invitar para . por los delitos de que habla el art. En la misma forma y elecciones se nombrara un suplente por cada diputado efectivo según el artículo 19 de la constitución provincial. Art. sujetándose en cuanto a la forma a lo prescripto en los capítulos 2 y 3 de la ley de elecciones y ciudadanía de la confederación argentina dictada por el congreso nacional en 28 de setiembre de 1858. formaran una sección electoral. Art. Art. desde las ocho de la mañana del día señalado por la convocatoria o tan pronto como se encuentren reunidos 40 ciudadanos calificados en las ciudades y 20 de las parroquias.2º Para ser electo se requieren las condiciones siguientes: 1ª Ser ciudadano en ejercicio 2ª tener edad de 21 años cumplidos 3ª hallarse inscriptos en el registro cívico (articulo 14 de la constitución) Art. mandará arrestar a los contraventores de esta disposición.22 Concluido eso. se procederá inmediatamente a la nueva elección. Art. se abrirá el cofre y se sacarán los papeles en presencia de los ciudadanos que se hubiesen reunido. sino en cuerpo separado. Y siguiendo los demás en el mismo orden.28° Uno de los dos ejemplares de esta acta con otro de los registros originales llevado por los escrutadores se remitirán con un oficio del presidente de la mesa directamente al presidente de la sala y registro se pasarán al archivo de la municipalidad.21º Se procede inmediatamente a hacer el escrutinio y cotejo de los registros y a continuación de estos se extenderá un acta en que constituyan el resultado del escrutinio con expresión de los nombres de todos los que hubieren sido elegidos y el nª de votos que hasta ese momento hubieren obtenido.23° El cofre o caja depositada en la Iglesia en las parroquias y en la oficina del juzgado civil en las ciudades y si la mesa lo creyere conveniente. Art.15º Son deberes de la mesa: 1ª conservar el orden y hacer cumplir la presente ley 2ª Recibir los votos de los mismos sufragantes sean verbales o escritos: En el primer caso se repetirán por los sufragantes en alta voz y en el segundo en la misma forma por alguno de los escrutadores 3ª Llevar dos registros por separado que escribirán dos de los escrutadores poniendo el nombre y apellido de los sufragantes y de las personas por quien voten. se procederá acto continuo al escrutinio general de los dos dias.25° En este segundo dia se procederá en todo como queda establecido para el primero. no pudiendo negarse el permiso que algunos ciudadanos solicitaren para hacer parte de ella. . Art.17ª Es prohibido el uso de papel de colores para las listas o sufragios escritos.30° En los casos de renuncia. Art. pueden pedir una guardia para su custodia.29° Las diligencias que practicare la mesa escrutadora y se sentaren por escrito.13º La mayoría absoluta de votos de los cinco escrutadores formaran resolución.31° Es irrenunciable el cargo de presidente o escrutador para formar la mesa electoral y el presidente de la asamblea puede competer a su desempeño con una multa de cincuenta pesos. Art. no ya en los registros. Art.19º El voto de cada ciudadano será por el nª de diputados que designe la convocatoria. permitiéndoles cerciorarse de que no ha habido fraude alguno.12º Terminada esta elección .27° En esta acta final se anotarán todos los ciudadanos que hubieren obtenido votos. Art.20º A las 4 de la tarde se cierra la asamblea para continuarla el día siguiente a las 9 de la mañana. serán autorizadas por el escribano del juzgado de letras en lo civil y en su defecto por el de lo criminal.26° Concluido el escrutinio parcial del segundo día y firmada el acta correspondiente. Art. sea que los electos se hallen o no recibidos y en cualquier otro caso en que vacare el puesto de un diputado.18º Es igualmente prohibido concurrir con armas de cualquier naturaleza que sean a los comicios electorales y la mesa o el presidente de la asamblea en su caso. Art. ART. Art. Art. se guardaran todos los papeles de la mesa en un cofre cerrado con dos llaves.ello a todos los individuos hábiles para elegir que habiten en sus respectiva jurisdicción. consignado el resultado detalladamente en una acta que se estenderá y firmará por duplicado. que tendrán el presidente la una y la otra un ciudadano elegido por la mesa. ArT. principiando por el que obtuvo mayor núm.14º Son atribuciones de mesa:1ª RESOLVER inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de no suspender su misión 2ª Rechazar el voto de los que no son hábiles para elegir o no inscriptos que no sean elegibles con arreglo a los art. Art.16º Ningún sufragio se admitirá que no sea presentado por el mismo sufragante quien deberá manifestar ante la mesa su boleta de calificación a cuyo margen se borrarán el nª ordinal de la elección respectiva. Art. 4ª Ordenar el arresto de los que pretendan votar con nombre supuesto o cometer alguna ilegalidad poniéndolos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes. Art. Art. los elegidos tomaran posesión de su cargo prestando juramento de desempeñarlo fiel y legalmente ante el presidente de la asamblea quien dejará el puesto con los acompañados después de haber atendido y firmado con estos la acta de instalación de la mesa escrutadora. Esa se firmará por todos los que forma la mesa escrutadora y se leerá en voz alta ante los concurrentes. Art. Art.3 y 4.11º El primer acto de la asamblea después de abierta será el nombramiento de entre presentes a pluralidad. Art.24° A las nueve de la mañana del día siguiente ocupada la mesa por los mismos individuos que formaron el día anterior. Art. 37° Comuníquese al P. por no estar aún abierto. Salta . 3° Comuníquese. a favor de los fondos de la municipalidad respectiva. un propietario y un suplente por el departamento de la Viña de Guachipas y un diputado propietario por el departamento de Cachi. Art.34° En el caso de estravío del acta y registro originales que deben pasarse a la sala.32° Los individuos que forman la mesa escrutadora que no concurran a llenar sus deberes sin causa justa pagarán una multa de dos onzas de oro sellado por cada vez. doy fe que quedan publicadas por bandp. Art. . se hara conforme a la ley sancionada en 1° de diciembre ultimo.enero 5 de 1859 GUEMES CASIANO GOITIA Yo EL. Art. dos propietarios y un suplente por la ciudad de Orán.3° Para su debido cumplimiento publíquese por bando en esta ciudad. un propietario y un suplente por el departamento de Rosario de la Frontera.1° La elección de los representantes que deben completar la renovación de la presente legislatura. Sala de sesiones en salta A 3 de enero de 1859 Juan URIBURU Isidoro Lopez:_ Secretario GUEMES CASIANOJ. Juan N de Uriburu Isidoro Lopez Secretario Sala de sesiones en Salta a 1° de diciembre de 1858 EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Por cuanto la honorable representación general ha sancionado en sesión del 3 del actual decreto suiguiente: Represntación general Art.1° Procedase a la elección de cinco diputados propietarios y siete suplentes por la capital.28 la municipalidad respectiva avisada de dicho extravío remitirá inmediatamente el acta y registro que quedaron en su archivo con el oficio correspondiente al presidente d ela sala.ART. dejando en su lugar una copia autorizada. Salta enero 8 de 1859.35° Queda derogada cualquier otra disposición anterior que no esté en conformidad en la presente ley.E para su cumplimiento. con la tropa militar y solemnidades de costumbres en los lugares de estilo de esta ciudad. Art. Art.2° La elección prevenida por el artículo anterior se practicará en los dias 9 y 10 del corriente en la capital de la ciudad de Orán en los dias 2 y 3 de febrero entrante y en los demás departamentos reindicados se practicará dichas elecciones en los dias 2 y 6 del mismo. Art. infrascripto escribano de numero del juzgado de letras en lo civil y de hacienda. un propietario y un suplente por el departamento de Molinos.GOITIA Por tanto . un propietario y un suplente por le departamento de Santa Victoria. imprimase y circulese a quienes corresponde. .para completar la renovación de la presente legislatura y en cumplimiento de la precedente sanción:decreta Art. suprimido por esta vez el rejistro cívico. Art.36° La presente ley tendrá efecto a los quince dias después de su promulgación. 2° El poder ejecutivo dictará las medidas convenientes para que la elección de que habla el artículo anterior se practique a la brevedad posible.33° Las infracciones de la presente ley cometidas por los escrutadores o por cualquier otro ciudadano serán castigadas con una multa de treinta onzas según la gravedad del caso. según lo dispuesto en el art. Cerrado el Registro el 15 de mayo. será la Municipalidad en cada ciudad o parroquia. 7. los condenados a pena infamante mientras no sean habilitados y en general aquellos que conforme a la ley se hallen suspensos de la ciudadanía. por la prensa o por carteles. para anotar en su caso el fallecimiento. la Junta Calificadora sacará dos copias de él. y su única apelación. Los reclamos sobre inscripción o exclusión indebida en los Registros. permanecerá funcionando en la calificación e inscripción de los ciudadanos domiciliarios de sus respectivas secciones electorales. una boleta de calificación firmada por todos los individuos de la Junta. Cada foja de este libro tendrá un margen ancho. El día 15 de marzo de 1861 se abrirá el Registro Cívico en la Provincia. sino es el resultado de las apelaciones hechas en tiempo. los dementes y sordomudos. 14. 11. 12. con expresión de la edad de cada uno y lugar de su morada. 5. Estas boletas hacen fe en las asambleas populares y ante las autoridades. Desde el 15 de mayo no se admitirá reclamo alguno por la Junta Calificadora hasta el siguiente año. 8. El Registro original se conservará en el Archivo de la Municipalidad de cada Departamento. Las Juntas Calificadoras se reunirán cada año en los mismos meses de marzo y abril para continuar y corregir el Registro. La Junta Calificadora encargada de formar y revisar el Registro. debiendo suscribir el Registro al retirarse en cada uno de ellos.Adóptase para el establecimiento del Registro Cívico en la Provincia el formulario y reglamento que sigue: 1. se harán ante la misma Junta Calificadora. . la cantidad de boletas que fueren necesarias en relación al número de habitantes. 1°. con el timbre del Gobierno. ordenará la convocatoria de todos los ciudadanos treinta días antes. El Registro se asentará en un libro. a cuyo efecto el P. cambio de domicilio o suspensión del derecho de elector de los ciudadanos inscriptos. Será pasado a la Mesa Escrutadora toda vez que haya elección y terminada ésta. 10. 6. un suficiente número de boletas en la forma siguiente: (1) 15.E. al hacer la inscripción de los ciudadanos en el Registro. desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde en todos los días festivos y demás necesarios del mes indicado. con la misma oportunidad. y las remitirá una al Gobierno y otra a la Legislatura de la Provincia. sin gasto alguno judicial. Los ciudadanos que muden de domicilio después de cerrado el Registro.. empezará desde el 15 de abril. No podrán ser inscriptos en el Registro Cívico los que no tengan la edad de veintiún años cumplidos. 13. Las Juntas Calificadoras. se mandarán imprimir oportunamente. entregarán a cada uno.E. A cada Departamento se remitirá por el Gobierno. La publicación del Registro. Instalada la Junta el día designado en el inciso 1 y en la forma establecida. 3. no podrán votar sino en la sección electoral en que fueron inscriptos hasta la próxima apertura de aquél. los eclesiásticos regulares. 9. devuelto a su depósito. en que serán anotados en su nuevo vecindario y borrados del anterior. escribiéndose numerados los nombres de los ciudadanos calificados. para que concurran a las Juntas Calificadoras a inscribir sus nombres en el Registro Cívico.Manuel N QUIJANO ESCRIBANO Documento 30 LEY 66 Disponiendo y reglamentando la apertura del Registro Cívico de la Provincia Art. 2. Por el P. 4. Los ciudadanos por naturalización serán inscriptos en el Registro mediante la manifestación que hicieren de su carta de ciudadanía ante la Junta Calificadora. ante el Tribunal Superior de la Provincia. o se pretende licenciosamente más libertades de las amplias que la Constitución acuerda. y que además... Art. Art. Promulgada en Diciembre 2 de 1861.En lo sucesivo las elecciones se harán en conformidad a la disposición del artículo anterior. el atraso y los mayores desastres de que el país ha sido víctima.Comuníquese... 3º. relativa a la apertura del Registro Cívico de la Provincia. expedido en 8 de agosto ppdo. y después de algunos años de observada. Documento 31 LEY 70 Aprobando el Decreto de Prórroga para la inscripción en el Registro Cívico y suspendiendo los efectos de la Ley del 8 de febrero de 1861 Art. 4°.Se suspenden hasta nueva resolución de la Sala.sendero que ella tiene trazado de un modo pacífico y progresivo.. habiendo marchado el país por el . 3°. Salta.Que con ultraje de esa ley y en perjuicio del orden y la paz pública se invocan y levantan partidos que ella no autoriza. noviembre 30 de 1861. Art. Salta. Promulgada en Salta el 14 de febrero de 1861.Que desde la constitución Nacional cesaron y debieron desaparecer para siempre los partidos o bandos políticos que sembraron la discordia y causaron la desunión.Aprúebase el Decreto del Ejecutivo.. Art. los efectos de la Ley de 8 de febrero último. Documento 32 Decreto 25 de enero de 1862 EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Considerando: 1º. 2º. o bajo una denominación extraña y desconocida exige una fracción su cumplimiento indeterminado por . para conformarlo a ésta si fuere posible y conveniente... Este Reglamento podrá ser reformado cuando se dicte la Ley Nacional sobre Registro Cívico. 2°.16..Que es un absurdo y un atentado reaparezcan partidos y bandos políticos ante la Constitución jurada. febrero 8 de 1861.1°. (1) No existe en el Registro Oficial la fórmula a que alude este inciso.Comuníquese. Prorrogando el término legal para la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico en esta Capital y Departamentos de la Provincia. 2°. Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece. que no puede explicarse. republicana y federal. y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura. Art. y así este puede alterar o reformar la presente Constitución. y de los Jefes Políticos y militares en la campaña. Todo poder público emana del pueblo. ordenamos. tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. cumplimiento estricto de la Constitución del Estado. 2º. constituida bajo la forma representativa. DECRETA: Artículo 1º . sin permitir por un momento extravíos de aquella trascendencia. 1º. o se hace de ella una absoluta prescindencia por el hombre de par tido en los asuntos políticos que deben sujetarse estrictamente a esa misma ley. 4º Que si el bando o partido que aparece en la Provincia con la denominación de "Liberal". TODD . ni puede ofrecerlo de conformidad con los principios constitucionales que nos rigen. ni se comprende. Art. 5º Que es un deber del Gobierno celar por el. que siendo en armonía con ellos. afianzar la justicia. Artículo 2º . La Provincia de Salta. pues. estará uniforme con la gran mayoría que sostiene y se adhiere a la Constitución bajo la legítima denominación de "Constitucionales" y no había.medios que condena y no prescribe. SECCIÓN 1ª Declaraciones. Apostólico Romano. consolidar la Paz interna. decretamos y establecemos esta Constitución. Apostólica. motivo de dividirse la sociedad con un partido extra ño. Art. proveer a la seguridad común. con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de la Nacional. Salta.Debiendo ser los ciudadanos todos constitucionales. El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del Culto Católico. Art. con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos.Gumersindo Ulloa". y en la forma que por ella se establece. Profesa la Provincia de Salta. 3º. . 5º. que no presenta programa alguno. promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo. por lo tanto. el que hoy en adelante proclame algún bando o se titule "del partido liberal" será reputado sedicioso y estará bajo la vigilancia de la Policía en esta Capital. Artículo 3º . siempre que el bien común lo exija. no debe pasar inapercibido de las autoridades con agravio de las instituciones constitucionales y de la paz y orden público.Publíquese. la Religión Católica. fuente de toda razón y justicia. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA REFORMADA POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE EN 1875 Nos los representantes de la Provincia de Salta. como parte integrante de la República Argentina. Romana. reunidos en convención por su voluntad y elección. sumisos a la Constitución que nos rige y hemos jurado. Derechos y Garantías Art. circúlese y ¿lése al Registro Oficial. diciembre 9 de 1861.Se prohíbe en la Provincia la existencia de partidos políticos. invocando a Dios Todopoderoso. 4º. Art. En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación o los derechos del pueblo ni peticionar en su nombre. Todo Juez aunque . 15º. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia. La libertad de la palabra escrita o hablada es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia. Art. 17º. no podrá ser detenido contra su voluntad si pasadas las veinticuatro horas no se le hubiese notificado por Juez igualmente competente la causa de su detención. Toda orden de pesquisa. 14º. 7º. así como el de peticionar individual o colectivamente ante todas y cada una de sus autoridades. y los que lo hicieren cometen delito de sedición. o para pedir la reparación de agravios. describiendo particularmente el lugar que debe ser registrado. 6º. libre y públicamente según los dictados de su conciencia. el derecho de reunión pacífica par tratar asuntos públicos o privados. Art. arresto de una o más personas o embargo de propiedades deberá especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo. con arreglo a la Ley de la materia. fundada en Ley anterior al hecho del proceso. 9º. apoyado en juramento. siendo responsables de su abuso antes el Jurado que conocerá del hecho y del derecho. sin que en ningún caso la legislación pueda ordenar medidas preventivas para el uso de la libertad. sino por hecho punible. Art. con tal que no turben el orden público. Se asegura para siempre a todos el juicio por jurados. y no se expedirá mandato de esta clase. Toda persona detenida podrá pedir. sin cuyos requisitos la orden o mandato no será exequible. cualquiera que sea la denominación que se les de.Art. En los juicios a que diere lugar el ejercicio de la libertad de la palabra y de la prensa. que se le haga comparecer ante el Juez más inmediato. con arreglo a las prescripciones de esta Constitución. por si o por medio de otro. Nadie podrá ser detenido sin que preceda una indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal. Art. Art. Art. y esta debe ser una misma para todos y tener una acción y fuerza uniformes. ni restringirla o limitarla en manera alguna. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de Juez competente. sea para solicitar gracia o justicia. seguridad y propiedad. Art. requisición de fuerza armada o de grupos sediciosos. Nadie puede ser sacado de sus Jueces naturales. libertad. Todo aprehendido será notificado dentro de veinticuatro horas de la causa de su prisión. Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen derecho perfecto para defenderse y ser protegidos en su vida. en que todo delincuente puede ser arrestado por cualquier persona y conducido inmediatamente a presencia de su Juez. ni juzgado por Comisiones o Tribunales especiales. y expedido que sea el auto de soltura por autoridad competente. 13º. el Jurado admitirá la prueba como descargo. salvo el caso infraganti. Los habitantes de la Provincia son iguales ante la Ley. 12º. 11º. El uso de la libertad religiosa reconocida en el artículo anterior queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público. reputación. Todos pueden publicar por la prensa sus pensamientos y opiniones. instruir a sus representantes. 10º. es atentatoria y será nula y sin efecto. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso. Art. Art. 8º. siempre que se trate de la conducta oficial de los empleados o de la capacidad política de personas públicas. Cualquiera resolución de las autoridades de la Provincia dictada por coacción. 16º. ni podrá ser constituido en prisión sin que preceda orden escrita de Juez. Art. Queda igualmente suprimida para siempre la confiscación de bienes. industria y comercio. 29º. priven de derechos adquiridos. Art. Art. ni será encausado dos veces por un mismo delito. 24º. los mayorazgos y vinculaciones de toda especie. es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia. La expropiación por causa de utilidad pública. . Art. o alteren las obligaciones de los contratos. 19º. Los extranjeros gozarán en toda la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y los municipales que esta Constitución les acuerda. Será eximida de prisión toda persona que diese fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios. No se dictaran leyes que importen sentencia. 26º. 21º. 28º. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral y el orden público. 22º. de ir y venir llevando consigo sus bienes salvo el derecho de tercero. 27º. bajo de multa de doscientos pesos fuertes. El domicilio no podrá ser allanado sino por orden escrita de autoridad competente. Queda suprimida la prisión por deudas en causa civil. ni será privado de hacer lo que ella no prohibe. Art. 18º. Art. Todo habitante de la Provincia tiene el derecho de entrar y salir del país. siempre que no ofenda o perjudique a la moral o salubridad pública ni sea contraria a las leyes del país o a los derechos de tercero. la cual determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a ocuparla por mandato del Juez.lo sea de un Tribunal colegiado a quien se hiciere esta petición o se reclamase la garantía del artículo anterior. que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores. Art. La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. Art. El que la viole se hace reo de delito punible por Ley. La correspondencia epistolar es inviolable. 31º. Art. Todo rigor innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan. debe ser calificada por Ley y previamente indemnizada. salvo los casos de fraude o culpa especificados por Ley. 32º. Las cárceles de la Provincia son para seguridad y no para mortificación de los destinados. 20º. A ningún acusado se le obligará a prestar juramento ni a servir de testigo contra sí mismos en materia criminal. Art. Art. pudiendo ser enajenable toda propiedad. La libertad de trabajo. Art. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Quedan abolidos para siempre el tormento. 23º. deberá proceder en el término de veinticuatro horas contadas desde su presentación con cargo auténtico. Art. cuya duración exceda de un año. merezca pena corporal aflictiva. 25º. Art. o de las autoridades Municipales encargadas de vigilar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública. Art. ni perjudiquen a un tercero están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. fuera de los casos en que por la naturaleza del delito. las penas crueles y la infamia trascendental. Art. 30º. Las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización. no podrán aplicarse a otros objetos que los especificados en la ley que lo autorice. 37º. 44º. uno de la Nación y otro de la Provincia. Tampoco podrá autorizar ninguna clase de lotería en la Provincia. por servicios hechos o que se les encargue en el ejercicio de sus funciones. que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal. 42º. ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella. no podrá ser coartada por medidas preventivas. No podrá autorizarse ningún empréstito. tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause. 33º. Art. Art. 40º. deberá ser sancionada por dos tercios de votos de cada Cámara. Los valores que se obtengan por empréstitos. SECCION 2ª RÉGIMEN ELECTORAL . decreto u orden contrarios a los artículos precedentes. 35º. 43º. sino por iniciativa de la Cámara de Diputados. No podrán acumularse en la misma persona dos o más empleos a sueldo. ni la circulación de sus billetes como moneda corriente. así como los objetos a que se destina el valor del empréstito. Toda Ley que sancione empréstitos deberá especificar los recursos especiales con que debe hacerse el servicio de la deuda y su amortización. Las declaraciones. Art. contra el empleado o funcionario que lo haya autorizado o ejecutado. sobre el crédito general de la Provincia ni emisión de fondos públicos. Art. 39º.Art. ni durará por más tiempo que el necesario para redimir con él la deuda que se contraiga. Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución. ni la venta de billetes de lotería establecidas fuera de ella. podrá ser aplicado interina o definitivamente a objetos distintos de los determinados en la Ley de su creación. 34º. serán nombrados o elegidos según lo disponga la ley. Art. Art. Art. Art. libertades y garantías. y la ley que lo autorice. derechos y garantías enumerados en esta Constitución. o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos. Ningún impuesto establecido o aumentado para ser invertido en la construcción de obras especiales. otras restricciones que las que los mismos artículos permiten. sean gratuitos o a sueldo. La Legislatura no podrá dictar Ley alguna que autorice directa ni indirectamente la suspensión de pagos en metálico por ninguna asociación y establecimiento de banco sea público o privado. Los empleados públicos a cuya elección o nombramiento no provea esta Constitución. En cuanto a los empleos provinciales. Art. Toda ley. Art. 36º. No podrá dictarse ley que tenga por objeto acordar remuneración a ninguno de los miembros del Poder Ejecutivo ni de las Cámaras mientras lo sean. Art. 38º. La libertad de enseñar o de aprender. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos. o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que aseguran. la Ley determinará cuáles sean incompatibles. no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo. bajo la responsabilidad personal de la autoridad que los invierta o destine a otra cosa distinta. 41º. serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los Jueces. Ningún ciudadano podrá votar sino en el distrito electoral de su residencia y estando inscrito en el registro. 57. No podrán votar la tropa de línea y la Guardia Nacional movilizada desde sargento para abajo y los gendarmes de Policía de Seguridad. 54. Art. Ningún ciudadano inscripto que no haya sido movilizado. y para conservarlo o restablecerlo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. podrá ser citado ni retenido para el servicio militar ordinario desde quince días antes de las elecciones generales hasta quince días después. 52º. La Ley de elecciones deberá ser uniforme para toda la Provincia. siendo innecesaria la boleta de dicha inscripción. La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares. Art. 50º. 55. 48º. Art. Las mesas receptoras de votos en cada distrito serán formadas a la suerte por una Junta Central compuesta de los Presidentes de la Legislatura. 45º. Art. Art. según el sistema que para la aplicación de este principio determine la Ley. Capítulo 2º Bases del sistema electoral Art. . organización e instalación de las mesas receptoras y recepción de votos. 58. Superior Tribunal de Justicia y Municipalidad Central. Se votará personalmente. 51º.Capítulo 1º Disposiciones Generales Art. Todo Decreto de convocatoria a elecciones populares debe publicarse en cada Distrito Electoral. 59. Art. 47º. Toda elección se terminará en un solo día. Art. por lo menos ocho días antes de la elección. Art. y por boletas en que conste el nombre de los candidatos. Art. Las mesas receptoras de votos tendrán a su cargo el orden inmediato del colegio electoral durante el ejercicio de sus funciones. sin que las autoridades puedan suspenderla por ningún motivo. El territorio poblado de la Provincia se divide en tantos distritos electorales cuantos sean los Juzgados de Paz a los efectos de la inscripción. Art. La atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino y un deber que desempeñará con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de las leyes de la materia. La Ley determinará el número de mesas receptoras que hayan de establecerse en cada distrito electoral. La calificación de elector se considerará bastante con la simple inscripción en el registro electoral. Art. Art. La Ley determinará la forma y tiempo en que deba practicarse el sorteo. a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes. 46º. 49º. 53. 56. Para toda elección popular deberá servir de base el registro electoral de cada distrito. La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. Art. 60. 66. Dicho período de dos años se computará desde el día de una solemne instalación de las Cámaras. Veintidós años cumplidos de edad. durará dos años.Art. Art. Art. cesará por este hecho de ser miembro de la Cámara. Art. por delito en el desempeño de sus funciones por faltas de cumplimiento a los deberes de su cargo. Art. elegidos directamente por electores calificados con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de elecciones. El cargo de Diputado. Después de cada censo decenal. Art. 62. Esta Cámara será compuesta de ciudadanos elegidos en razón de uno por cada tres mil habitantes o una fracción que no baje de mil quinientos. Es incompatible el cargo de Diputado con el de empleado a sueldo de la Provincia o de la Nación. . 2º Acusar ante el Senado al Gobernador de la Provincia y sus Ministros. Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados: 1º La iniciativa en la creación de contribuciones e impuestos generales de las Provincias. 63. Art. 64. Art. hasta otra igual solemnidad del bienio siguiente. Para ser Diputado se requieren las calidades siguientes: 1º. debiendo sin embargo continuar en su puesto los salientes hasta el día de la solemne instalación de la Cámara renovada. 65. la Legislatura determinará la razón del número de habitantes que ha de representar cada Diputado. serán penados de conformidad a la ley. 61. El voto múltiple. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Asamblea dividida en dos Cámaras. 70. 68. una de Diputados y otra de Senadores. Capítulo 2º De la Cámara de Diputados Art. debiendo el Presidente de la mesa ordenar la detención del delincuente y ponerlo a disposición del Juez. SECCION 3º Poder Legislativo Capítulo 1º De la Asamblea Legislativa Art. 69. para que no exceda de treinta y uno hasta una nueva reforma de esta Constitución. Art. pero la Cámara se renovará por mitad cada año. 67. 2º. o legal después de dos años de obtenida. Nadie podrá concurrir a una mesa receptora de votos. Todo ciudadano que siendo Diputado aceptare cualquier empleo rentado de la Nación o de la Provincia. Ciudadanía natural en ejercicio. sin ser elector con derecho a votar en ella. y todo fraude contra la libertad y legalidad del sufragio. La Ley determinará el procedimiento de estos juicios. Art. 78. para que el número de Senadores no exceda de diecisiete hasta una nueva reforma constitucional. Art. y 2º. Art. 4º Cualquier habitante de la Provincia tiene acción para denunciar ante la Cámara de Diputados el delito o falta. Art. 75. 80. 79. El Senado presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito. Art. 69 y 62 para los miembros de la Cámara de Diputados en los términos allí expresados. . 72. Deberá votarse en estos casos nominalmente y registrarse en el acta de sesiones el voto de cada Senador. El fallo del Senado en estos casos no tendrá más efecto que destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningún puesto de honor o a sueldo de la Provincia. constituyéndose al efecto en Tribunal y prestando sus miembros un nuevo juramento para estos casos. 77. Art. no podrá procederse contra su persona sin que se solicite por Tribunal competente el allanamiento de la inmunidad del acusado a cuyo efecto se remitirán los antecedentes a aquella Cámara. Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin una mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes. 71. Art. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de tres años de obtenida.3º Para usar de esta atribución deberá preceder una sanción de la Cámara por dos tercios de votos (a lo menos) de sus miembros presentes que declare haber lugar a formación de causa. 76. 74. pero no tendrá voto. Cuando el acusado fuese el Gobernador de la Provincia. y no podrá allanarse dicha inmunidad sino por dos tercios de votos. Capítulo 3º Del Senado Art. Cuando se deduzca acusación por delitos comunes contra los funcionarios acusables por la Cámara d Diputados. Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Art. Son requisitos para ser Senador: 1º. Son también aplicables al cargo de Senador las incompatibilidades y variación numérica establecidas en los artículos 68. El cargo de Senador durará tres años. pero la Cámara se renovará por terceras partes cada año. Art. y le presenta una terna para el nombramiento de Tesorero Colector de la Provincia. Tener por lo menos treinta años de edad. El que fuere condenado en esta forma. a efecto de que se promueva la acusación. Esta Cámara se compondrá de ciudadanos elegidos en razón de uno por cada seis mil habitantes o una fracción que no baje de cuatro mil. queda sin embargo sujeto a acusación y juicio ante los Tribunales ordinarios. deberá presidir el Senado el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. 73. La Cámara de Diputados prestará su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito. 90. Art. para que resuelva lo que corresponda según el caso. Las elecciones de Diputados y Senadores tendrán lugar en todas las secciones electorales de la Provincia el primer Domingo de Agosto de cada año. para el mejor desempeño de las atribuciones que le conciernen. 85. 89. Para funcionar necesita una mayoría absoluta. su dotación y la forma en que deben nombrarse. Las sesiones podrán prorrogarse por una sanción de la Asamblea General que lo disponga. Art. Art. o por el Presidente de la Asamblea en virtud de petición escrita firmada por una cuarta parte de los miembros de cada Cámara. 82. Funcionarán en la capital de la Provincia. pero un número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas que estime necesarias para compeler a los inasistentes. 81. Los Diputados y Senadores gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta que cese su mandato y no podrán ser arrestados por ninguna autoridad sino en el caso de ser sorprendidos infraganti en la ejecución de algún delito grave. y las cerrarán el 31 de Enero. y en estos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que motive la convocatoria. No hay autoridad alguna que pueda procesarlos ni reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas. Las Cámaras abrirán sus sesiones ordinarias el 1 de Octubre de cada año. Art. dándose inmediatamente cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. pero podrán hacerlo por causas graves en otro punto. Art. Formarán también su Presupuesto. sobre la inmunidad personal. no pudiendo en este. 94. Cada Cámara es Juez exclusivo de las elecciones de sus miembros y de la validez de sus títulos. Los miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo.Capítulo 4º Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Art. podrá también pedir a los Jefes de todas las oficinas provinciales. Art. Art. Cada Cámara dictará y se regirá por un reglamento especial. acordando los empleados que necesiten. Art. Art. Art. Art. 93. 86. y sólo podrán hacerse secretas por asuntos graves y acuerdo de la mayoría. 92. 88. Art. 87. y nombrará su Presidente y vice. precediendo una resolución de ambas Cámaras. Ninguna de las Cámaras podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin acuerdo de la otra. Cuando se deduzca acusación por acción privada ante la justicia ordinaria contra un Senador o Diputado. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Poder Ejecutivo. Cada Cámara podrá hacer concurrir a sus sesiones a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes que estime convenientes. 84. como en los demás casos en que proceden como cuerpo elector reconsiderar sus resoluciones. Art. 83. Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas. y por su conducto a sus subalternos los informes que crea convenientes. 91. examinando el mérito del sumario en juicio público podrá cada Cámara con . Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno con el objeto de examinar el estado del Tesoro. Por inasistencia notable podrá también declararlo cesante en la misma forma. 11º. sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno General. 5º. siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución. 96. responsabilidades y dotación. Fijar las divisiones territoriales para mejor administración. Conceder privilegios por un tiempo limitado a los autores o inventores. 95. observar o desechar anualmente las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo del 1 al 15 de Enero. Aprobar. 2º. debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia. abrazando el movimiento administrativo hasta el 31 de Diciembre próximo anterior. Corresponde al Poder Legislativo: 1º. . perfeccionadores y primeros introductores de nuevas industrias para explotarse sólo en la Provincia. Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos. determinando sus atribuciones. 12º. La Ley del presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto en la Administración General de la Provincia. 3º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectiva la responsabilidad de todos los recaudadores de rentas y Tesoreros de la Provincia y sus municipios. Capítulo 5º Atribuciones del Poder Legislativo Art. debiendo dictarse una ley general sobre la materia. 10º. Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia. 6º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios públicos. Cada Cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebre con otras Provincias. 8º. 7º. y dictar todas las medidas convenientes al restablecimiento del orden dando cuenta inmediatamente al Gobierno Nacional. y en caso de reincidencia podrá expulsarlo por una resolución a la que concurran dos tercios de votos de los miembros presentes. Legislar sobre las tierras públicas de la Provincia. Establecer los impuestos y contribuciones necesarias para los gastos del servicio público.dos tercios de votos suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Al aceptar el cargo los Senadores y Diputados prestarán el juramento por Dios y la Patria de desempeñarlo fielmente. 4º. 9º. Art. Autorizar la reunión y movilización de las milicias o de parte de ellas en los casos en que la seguridad pública de la Provincia lo exija. Conceder indultos y acordar amnistías por delitos de sedición en la Provincia. pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones. En caso contrario no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Art. 100. Art.13º. volverá a la iniciadora. 105. 102. el proyecto será ley. serán ley de la Provincia. El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados. el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de su origen. Finalmente dictar todas aquellas leyes necesarias para mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los Poderes Nacionales. Admitir o desechar la renuncia que hiciere de su cargo el Gobernador y declarar el caso de procederse a nueva elección. y en caso contrario quedará sancionado con las modificaciones. 98. sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto. Si la Cámara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido. En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: . y si ambas insisten en la sanción por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. por la renuncia o impedimento de aquel. 103. Si la Cámara revisora insistiese en sus modificaciones por unanimidad volverá el proyecto a la iniciadora. 14º. la que necesitará igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes para que su sanción se comunique al Poder Ejecutivo. pero podrá devolverlos con observaciones durante dicho plazo. estando obligado a promulgarlo como ley. Aprobado un proyecto por la Cámara de su origen. 99. pasará para su revisión a la otra. Si ésta lo rechaza también por unanimidad. Art. podrá repetirse en las sesiones de aquel año. y el Ejecutivo se hallará obligado a promulgarlo. debiendo promulgarse en el día por el Poder Ejecutivo. se considerará rechazado el proyecto. 106. Art. 104. Art. se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación. y si ella no tuviese dos tercios para insistir prevalecerá la sanción de la iniciadora. en los diez días de haberle sido permitidos por la Legislatura. volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora. Art. excepto aquellas cuya iniciativa se confiere privativamente a la de Diputados. Si las modificaciones fuesen rechazadas. el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo. Art. el Poder Ejecutivo deberá dentro de dicho término remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de su origen. 101. Art. Devuelto un proyecto por el Poder Ejecutivo será reconsiderado primero en la Cámara de su origen. Ningún proyecto de ley rechazado totalmente por alguna de las Cámaras. pasando luego a la revisora. y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones. y si esta también lo aprobase. Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cámaras. 97. Si antes del vencimiento de los diez días hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras. y si esta aprueba las modificaciones pasará al Poder Ejecutivo. Si un proyecto de ley observado volviere a ser sancionado en uno de los dos períodos subsiguientes. Capítulo 6º Procedimiento Para la Formación de las Leyes Art. Art. Se propondrá en forma de proyecto por cualquiera de los miembros de cada Cámara y también por el Poder Ejecutivo. Para verificar la elección de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia. Pertenecer a la Comunión Católica Apostólica Romana. deberán hacerse a mayoría absoluta de los miembros presentes. 110. 3º. Art. Ambas Cámaras solo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes: 1º. SECCION 4º Poder Ejecutivo Capítulo 1º De su naturaleza y duración Art. sancionan con fuerza de Ley Capítulo 7º De la Asamblea General Art. y en su defecto. 1ª de Senadores al Congreso Nacional. De las excusaciones de nombramientos hechos por la Asamblea. 111. . Art. Apertura y clausura de las sesiones. o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero. 2º. Para acordar la prórroga de sus sesiones ordinarias. por el Presidente de la Cámara de Diputados. 114. 109. 2º. Para tomar en consideración la renuncia del mismo funcionario. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Senado. No podrá funcionar la Asamblea sin la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. Art. Si hecho el escrutinio. decidirá el Presidente con un segundo voto. Todos los nombramientos que se defieren a la Asamblea General. 112. 108. Art. El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia de Salta. 5º. Para recibir el juramento de Ley al Gobernador de la Provincia.El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. 4º. Haber nacido en territorio Argentino. Art. deberá repetirse la votación contrayéndose a los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos en la anterior. conocerá ella misma. y en caso de empate. no resulta una mayoría absoluta. 107. Art. procediendo según fuese su resultado. 113. Para ser elegido Gobernador se requiere: 1º. y la de Vocales del Tribunal para el Juicio Político de los miembros del Poder Judicial. En el receso de las Cámaras sólo podrá ausentarse por un motivo urgente de interés público y por el tiempo indispensable dando cuenta a aquellas oportunamente. Art. convocará para esta elección al pueblo de la Provincia. Tener por lo menos treinta años de edad: y 4º. 116. Dios y la Patria me lo demanden. Art. 117. Al tomar posesión del cargo. El Gobernador goza del sueldo que la ley determine. Art. observar y hacer observar la Constitución de la Provincia y de la Nación. Si así no lo hiciere. Art. no pudiesen desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo corresponden estas al Presidente del Superior Tribunal de Justicia. 123. el Gobernador prestará juramento ante el Presidente de la Asamblea Legislativa en los términos siguientes: Juro por Dios y la Patria y sobre estos Santos Evangelios. . las funciones de Gobernador serán desempeñadas por el presidente del Senado hasta que se haga una nueva elección en los tres primeros casos. suspensión o ausencia. 118. con ejercicio de ciudadanía no interrumpida. 124. y Presidente de la Cámara de Diputados. 121. El Gobernador no podrá ser reelegido en el período siguiente a su elección. Art. Durante este no podrá ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia. Art. Art. Presidente del Senado. En los casos de muerte. renuncia. En los mismos casos en que el Presidente del Senado reemplaza al Gobernador. a practicar una nueva elección. La elección de Gobernador se practicará por una Convención de Electores elegidos directamente por el pueblo del modo siguiente: Seis meses antes de terminar el período gubernativo. En los casos en que el Gobernador. Art. y en ningún caso del territorio de la Provincia sin este requisito. 119.3º. 120. destitución. reemplaza al del Senado en el ejercicio del Poder Ejecutivo. 122. no pudiendo ser alterado en el período de su nombramiento. y no podrá ausentarse de ella por más de treinta días sin permiso de la Legislatura. Si ocurriese muerte. Capítulo 2º Elección de Gobernador. el Poder Ejecutivo dando treinta días de término. Art. 125. enfermedad. o hasta que haya cesado la inhabilidad accidental en los tres últimos. ni tampoco que se le complete más tarde. El Gobernador durará dos años en el ejercicio de sus funciones. el Presidente de la Cámara de Diputados. Art. El Gobernador residirá en la Capital de la Provincia. 115. Dos años de domicilio en la Provincia. desempeñando con lealtad y honradez el cargo de Gobernador. sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más. destitución o renuncia del Gobernador el ciudadano en ejercicio del Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia dentro de los ocho días de ocurrida la vacante. la que no podrá recaer sobre dicho funcionario. Art. y cesará en ellas en el mismo día en que expire el período legal. con copia autorizada del acta de sesión a fin de que sea comunicado al electo. En los casos de empate se repetirá la votación y si resultare nuevo empate decidirá el Presidente de la Convención con un segundo voto. Art. Art. cada convencional a nombrar Gobernador por cédulas firmadas. una al Presidente del Senado y otra al Gobernador de la Provincia. 133. 129. Nombrará en su seno un Presidente y dos Secretarios. si las hubiese. Art. Treinta días después de la elección. para que haga saber su nombramiento a los que hubiesen resultado con mayoría. el Presidente de dicha Cámara lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que dando el tiempo necesario. para resolver como Juez único. 132. 131. Esta remitirá al Poder Ejecutivo una acta autorizada de la sesión. Si por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta a favor de ningún candidato se repetirá la votación entre los que hubiesen obtenido la primera y segunda mayoría. tomando por base la totalidad de secciones. Art. quien anunciará a la Asamblea el número de votos que haya obtenido cada candidato y el nombre de los Electores que hubiesen votado por él. expresando la persona por quien vota para Gobernador. elegidos en la misma forma que estos en los distritos electorales en que se divida la Provincia. y procederá. se procederá según lo prescrito en el art.El número de Electores de Gobernador será igual a la totalidad de Senadores y Diputados de la Provincia. Art. El Gobernador electo deberá comunicar a la Convención electoral su aceptación del cargo a la mayor brevedad posible. con relación al número de Electores presentes. Art. Si no hubiese sido posible obtener las dos terceras partes de actas por no haberse practicado la elección en algunas secciones. se reunirán estos en sesión preparatoria en el local de sesiones de la Asamblea Legislativa. en el examen de las actas. practiquen el escrutinio. . cuyo resultado. a cuyo efecto el Presidente de la Asamblea Legislativa remitirá las actas originales con los registros y las protestas que se hubiesen acompañado. 128. Gobernador de la Provincia. La Convención Electoral se expedirá dentro de diez días contados desde su primera reunión. se hará el escrutinio de votos por la Cámara de Senadores. necesitando para funcionar dos terceras partes de los electores. Si del juicio pronunciado en el examen de actas resultare que no había dos terceras partes de electores legalmente nombrados. 127. convoque nuevamente a elección a las secciones que no la hubiesen verificado. Cada sección electoral remitirá dos actas de la elección. Treinta días después de hecho el escrutinio y comunicado el nombramiento a los ciudadanos que hubiesen obtenido mayoría. se reunirá la Convención Electoral en la capital de la Provincia y en el local designado. con los registros y las protestas. Art. será inmediatamente proclamado por el Presidente de la Convención. reunidas por lo menos las dos terceras partes de las actas electorales. comunicarán al Presidente. 126. 126 decretándose nuevas elecciones donde hubiesen sido anuladas. Art. El Presidente de la Convención nombrará cuatro de sus miembros para que reunidos a los dos Secretarios. Ocho días después de terminado definitivamente el examen de las actas. El que obtuviera mayoría absoluta de sufragios. 130. El nombramiento de Gobernador se terminará en una sola sesión comunicándose inmediatamente al Gobernador cesante y al Presidente de la Asamblea Legislativa. sobre la validez de las elecciones respectivas. La Convención resolverá sobre la renuncia de sus miembros por simple mayoría. Art. 139. Declarado el caso de proceder a nueva elección el ciudadano en ejercicio del Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia con arreglo a lo establecido en esta Constitución. El Gobernador es el Jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones: 1º. 134. para la nueva elección del Colegio Electoral que debe verificar el nombramiento de Gobernador. Art. a fin de que se haga efectiva la pena. y en caso de aceptarlas procederá inmediatamente a hacer una nueva elección. Art. 4º. teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras y de tomar parte de su discusión. 136. No podrán ser electores los miembros del Poder Legislativo de la Provincia ni los empleados a sueldo de ella o de la Nación. Puede asimismo indultar o conmutar la pena impuesta por delitos políticos y ordenar el sobreseimiento de la causa. El Presidente de la Convención hará saber al Poder Ejecutivo quienes sean los que se encuentren en este caso. después de la condena definitiva de los Tribunales. El Gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos en que el Senado conoce como Juez y de aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. y los Ministros presentan además una memoria detallada de los negocios de sus respectivos Departamentos. Una vez en posesión. . 3º. 2º. corresponde a la Asamblea Legislativa conocer de las renuncias del Gobernador. incurrirá en una multa de doscientos pesos fuertes o un mes de prisión. El cargo de Elector es irrenunciable. 135. Los Electores gozan de las mismas inmunidades que los miembros de la Legislatura. por medio de sus Ministros. Art. El elector que sin causa justificada puesta oportunamente en conocimiento de la Convención no asistiese a desempeñar su mandato en el día fijado. se exige los mismos requisitos que para ser Diputado. del estado general de la Administración. 138. El Gobernador podrá conmutar la pena capital. Instruye a las Cámaras a la apertura de sus sesiones. excepto el caso de enfermedad o ausencia de la Provincia. 140. 137. Art. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia. Capítulo 3º Atribuciones del Poder Ejecutivo. previo informe motivado del Tribunal Superior correspondiente sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación. 5º. Ejerce el derecho de patronato en la parte no delegada a la Nación. Art. desde el día de su nombramiento hasta el de su cese.La Convención conocerá en las excusaciones que presente el nombrado antes de tomar posesión del cargo. Para ser miembro de la Convención Electoral. Podrá reunirse en minoría para compeler con multas a los inasistentes que no se hubieren presentado a tercera citación. Art. facilitando su cumplimiento por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. Hace recaudar las rentas de la Provincia. 19º. y no podrá por motivo alguno diferirlas sin acuerdo de las Cámaras. 17º. Da cuenta a las Cámaras Legislativas del estado de la hacienda pública y de la inversión dada a los fondos votados en el año precedente. Decreta la movilización de la Guardia Nacional en los casos previstos por el inciso vigésimo cuarto artículo sesenta y siete de la Constitución Nacional. En el receso de las Cámaras puede decretar nombramientos en comisión para llenar las vacantes de los empleados que requieran el acuerdo de aquellas. Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las Leyes de la Nación. Es el Comandante en Jefe de las milicias de la Provincia con excepción de aquella que hayan sido movilizadas para objetos Nacionales. No podrá acordar goce de sueldo o pensión sino por algunos de los títulos que las leyes determinen. Expide las órdenes convenientes para toda elección popular en la oportunidad debida. Puede ordenar arrestos o detenciones con la limitación del artículo 16. En ningún caso el Gobernador de la Provincia puede ejercer funciones judiciales. . 16º. Expide los despachos de Jefes y Oficiales de las milicias hasta el grado de Teniente Coronel por sí solo. sobre los fundamentos de la convocatoria. a las Municipalidades y Tribunales eclesiásticos conforme a la Ley. 15º. salvo el derecho del cuerpo convocado para apreciar y decidir después de reunido. 14º. 12º. debiendo los funcionarios encargados de la recaudación ejecutar administrativamente el pago. a las Cámaras Legislativas. Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cámaras. 18º. arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. quedando libre al contribuyente su acción de ocurrir a los Tribunales para la decisión del caso previa constancia de haber pagado. 11º. por todos los medios que no le estén expresamente prohibidos por esta Constitución y Leyes vigentes. 9º. de intereses económicos y trabajos de utilidad común con la aprobación del Poder Legislativo y dando conocimiento al Congreso Federal. Tiene el deber de prestar el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia. 13º. Celebra y forma tratados parciales con otras Provincias para fines de Administración de Justicia. y previene las conspiraciones y tumultos. 7º. cuando lo exija un grande interés público. dándole cuenta en las próximas sesiones y haciéndolo inmediatamente a la autoridad nacional. y dichos nombramientos cesarán treinta días después de abiertas las sesiones ordinarias. Para el de Coronel se requiere el acuerdo del Senado. 8º. 21º. Moviliza la milicia provincial en caso de conmoción interior con autorización de la Legislatura y por sí sólo durante el receso. 10º. Decreta la inversión de la renta con arreglo a las leyes debiendo hacer público mensualmente el estado de la Tesorería. remitiendo en el mes de Octubre los Presupuestos de la Administración y leyes de recursos par el siguiente año. 20º.6º. 146. Capítulo 6º Del Tesorero Colector General Art. en la forma establecida en la Sección del "Poder Legislativo" por las causas que determina el inciso 2º del artículo 70 de esta Constitución y por abuso de su posición oficial para realizar especulaciones de comercio. estará a cargo de uno o dos Ministros Secretarios. Los Ministros pueden concurrir a las sesiones de las Cámaras y tomar parte en las discusiones. Para ser nombrado Ministro se requiere las mismas condiciones que esta Constitución determina para ser elegido Senador. 151. Capítulo 5º Responsabilidad del Gobernador y de los Ministros Art. sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. que no podrá ser alterado a favor o en perjuicio de los que se hallan en ejercicio. 148. Art. En los treinta días posteriores a la apertura del período Legislativo. Los Ministros Secretarios no podrán ser elegidos para desempeñar el cargo de Gobernador en el período siguiente a aquel en que hubiesen servido el de Ministro. indicando en ellas las reformas que más aconsejen la experiencia y el estudio. quedando éste sujeto a las responsabilidades de los Ministros. Art. sin que puedan salvar su responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador. Podrán no obstante expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen económico de sus respectivos Departamentos y dictar resoluciones de trámite. El Gobernador y los Ministros son responsables y pueden ser acusados ante el Senado. 150. Art. Nombra con acuerdo del Senado los Ministros de su despacho. Los Ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste. Podrá no obstante en caso de acefalía de Ministro autorizar por un decreto al Oficial Mayor para refrendar sus actos. El despacho de los negocios administrativos de la Provincia. y una Ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios. . los Ministros presentarán a la Asamblea la memoria detallada del estado de la Administración correspondiente a cada Ministerio. Gozarán de un sueldo establecido por la Ley. Art. pero no tendrán voto. Art. y durará dos años pudiendo ser reelecto. 147. 142. 143.22º. El Colector General será nombrado en la forma prescripta en el artículo 80. Capítulo 4º De los Ministros Secretarios del Despacho Art. No puede expedir órdenes ni decretos sin la firma del Ministro respectivo. 144. Art. Art. Art. 141. sin que para su exoneración sea necesario dicho acuerdo. 145. Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen. 149. sin más excepción que la de aquellas que la Constitución y Leyes Nacionales declaren corresponder privativa y exclusivamente a la Jurisdicción Federal. y por los demás Tribunales inferiores que la Ley establezca. del Crimen y Juzgados de Paz que consideren necesarios. Art. 160. Corresponde a la Cámara Suprema tomar el examen de abogado y otorgar el diploma a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios y certificados académicos por haber hecho su práctica forense. Corresponde a la Suprema Cámara y a los Tribunales inferiores el conocimiento y decisión de las causas civiles y criminales que se susciten en la Provincia. 153. Art. El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Suprema Cámara de Justicia. Capítulo 2º . 159. Sólo en los casos en que conforme a la Ley. Capítulo 1º Atribuciones del Poder Judicial Art. Durante el período de su nombramiento no podrá ser removido de su empleo sino por sentencia de Juez competente. previa denegación de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos que se gestionan por parte interesada. La Ley determinará el plazo dentro del cual podrá deducirse la acción ante la Cámara y los demás procedimientos de este juicio. El voto de la mayoría absoluta de sus miembros hará sentencia. Art. esta Constitución. La Ley. La Suprema Cámara ejercerá siempre sus atribuciones por apelación. Art. Art. se integrará con cuatro miembros más según las reglas que prescriba la Legislatura. 161. 154.administrativas. Comercial. La Cámara Suprema ejerce inspección de disciplina sobre todos los Juzgados inferiores: decide de las competencias de Jurisdicción ocurridas entre las magistraturas de su inspección. 156. consulta u otros recursos.Art. 157. 158. Los Tribunales y Juzgados de la Provincia en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución y Leyes Nacionales. Art. determinará los límites de su jurisdicción territorial y las materias de su competencia respectiva. hubiere de conocer en tercera instancia. Art. El Tesorero Colector no podrá ejecutar pago alguno que no sea arreglado a la Ley general del presupuesto o leyes especiales. SECCION 5º Del Poder Judicial Art. los Tratados Provinciales y las Leyes que haya sancionado o sancionare la Legislatura. 162. La Suprema Cámara será compuesta de tres Jueces y un Fiscal General. y puede establecer las medidas puramente disciplinarias que considere conveniente a la mejor administración de Justicia. establecerá en la Provincia los Juzgados de 1º Instancia en lo Civil. 155. Art. pero para la aplicación de la pena capital se requiere la unanimidad de votos. entre estas y los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y entre la autoridad civil y la eclesiástica: hace su reglamento interno y el de los Juzgados inferiores. queja. 152. Sólo decidirá en única instancia las causas contencioso. Los miembros del Poder Judicial pueden ser personalmente recusados. se requiere título o diploma de abogado. Para ser Juez de Paz solo se requiere ciudadanía en ejercicio. Art. Art. Los Jueces de 1º Instancia y los Agentes Fiscales serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senador. aunque fuere en reemplazo de otros cuyo período hubiese transcurrido en parte. Los Jueces de Paz serán elegidos por el término de un año. 167. se requiere el título de abogado. Los demás funcionarios que intervienen en los juicios. la cual no podrá ser disminuida en perjuicio de los que estuvieren en ejercicio. 169.Elección y Duración de los Miembros del Poder Judicial Art. los Jueces inferiores y los Agentes Fiscales no podrán ser removidos durante el período para el que sean nombrados. Art. pronunciada por el Tribunal competente. Art. Art. y en lo sucesivo ante la misma Cámara. serán nombrados por cuatro años desde el día de su nombramiento. o tres en la magistratura u otro empleo judicial: tener menos de setenta años y las demás condiciones exigidas para ser Senador. El Presidente lo prestará la primera vez ante el Gobernador de la Provincia. acordado por autoridad competente: cinco años por lo menos en el ejercicio de la abogacía. Los Magistrados de la Suprema Cámara de Justicia serán nombrados por la Legislatura en Asamblea General y a mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Art. domicilio en el Distrito y veinticinco años de edad por lo menos. serán nombrados por la Suprema Cámara. 171. Los Vocales de la Cámara y el Fiscal serán nombrados por un período de 6 años. Art. 172. Para ser Vocal o Ministro Fiscal de la Cámara de Justicia. Los Jueces de 1º Instancia y los Agentes Fiscales. Capítulo 3º . Los Jueces de Paz serán nombrados por el mismo. de desempeñar fielmente el cargo. Para ser elegido Juez Letrado de los Tribunales inferiores. 163. ante el de la Municipalidad respectiva. Los Magistrados de la Suprema Cámara. ser ciudadano en ejercicio y tener veintidós años por lo menos de edad. 165. 164. En la capital prestarán juramento ante el Presidente de la Cámara y en los Departamentos. las calidades que deben tener los que reemplacen a los Jueces recusados o impedidos y el modo y forma de su nombramiento. Los Magistrados de las Cámaras prestarán juramento ante su Presidente. Art. Art. Art. de una terna que presentará la Municipalidad del Distrito. sino en virtud de sentencia fundada en Ley. La Ley determinará las causales de recusación. Para ser Agente Fiscal es necesario título o diploma de abogado. haber ejercido tres años de abogacía o desempeñado durante dos algún empleo judicial y tener además las condiciones que se requieren para ser Diputado. 168. 170. 173. La Ley de procedimientos determinará la extensión de sus funciones y el tiempo de su duración. Pueden ser reelegidos indefinidamente y gozarán por sus servicios una compensación que determinará la Ley. y no existiendo esta se procederá de la misma manera que se establece para la elección del Gobernador en el artículo 131. debiendo designarse por la suerte los salientes en el primero y segundo bienio. pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se reciba el nuevamente nombrado. 166. pero aquellos se renovarán por terceras partes cada dos años. Los demás Jueces y Agentes Fiscales prestarán igual juramento ante el Presidente del Superior Tribunal. se remitirá la causa al Juez ordinario competente para que aplique la Ley Penal. El Juez acusado quedará suspendido en sus funciones. Toda Municipalidad tendrá un departamento ejecutivo encargado exclusivamente de cumplir y llevar a efecto las disposiciones de aquella. 11 " " " " 5001 a 10000 habitantes. 179. Este Tribunal político será elegido en el mes de Diciembre de cada año por la Asamblea Legislativa en la forma prescripta en los artículos 108 y 109 de esta Constitución. Art. que estará a cargo de Municipalidades cuyos miembros durarán dos años en sus funciones. 178. La Legislatura determinará las condiciones. según que los actos abusivos o refractarios de la ley hubieran sido acordados o ejecutados por todos o por algunos de sus miembros. Pronunciado el veredicto de culpabilidad. Art. quedando suspendidos desde el día en que se haga lugar a la acusación. ante el Presidente del Senado y procederán enseguida a elegir de entre ellos su Presidente. El número de miembros de cada Municipalidad se fijará en la proporción siguiente: 7 en los Distritos de 2000 a 5000 habitantes. 182. Art. .Responsabilidad de los miembros del Poder Judicial Art. 177. 174. 180. 181. Art. 2º. Art. Art. 176. Art. Los miembros del Poder Judicial pueden ser acusados por cualquiera del pueblo por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones ante un Tribunal compuesto de cuatro Diputados y tres Senadores. desde el día en que el Tribunal admita la acusación. 19 " " " " 20001 a 40000 habitantes. Serán nombrados directamente por el pueblo del Distrito y podrán ser reelectos indefinidamente. sin perjuicio de las responsabilidades a que está sujeto ante la justicia ordinaria del país. Los elegidos prestarán juramento de desempeñar fielmente el cargo. renovándose en la forma establecida para los Diputados. la extensión y distribución del Régimen Municipal ajustándose en lo posible a las bases siguientes: 1º. 175. ante la cual será responsable. rindiendo cuenta de su administración. y cuando no los haya se integrará con abogados que tengan las condiciones necesarias para ser elegidos miembros de la Legislatura. serán juzgados en la misma forma que los demás habitantes de la Provincia. La Ley señalará los delitos y faltas de los Jueces acusables ante el Tribunal Político y reglamentará el procedimiento que ante él debe observarse. entre los que deberá haber dos letrados. Los Jueces acusados de delitos ajenos a sus funciones. El Tribunal dará su veredicto declarando culpable o no culpable del hecho o hechos que se imputen al acusado. El territorio de la Provincia se dividirá en Distritos para su administración interior. 15 " " " " 10001 a 20000 habitantes. individual o colectivamente. SECCION 6º Del Régimen Municipal Art. vecinos del distrito con 6 meses de domicilio anterior a la elección. Art. estableciendo impuestos sobre los ramos y materias de su incumbencia. Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones: 1º. 2º. 5º. 27 " " " " 70001 a 100000 habitantes. que paguen impuesto directo.23 " " " " 40001 a 70000 habitantes. Art. como separadamente los diversos ramos de las rentas del año corriente y examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido. administrar libremente los bienes raíces municipales. 4º. 3º. Elegir de entre sus miembros o de fuera. el servicio y distribución de las aguas y demás objetos propios de su institución. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos. Las funciones municipales serán carga pública de las que nadie podrá excusarse. sino por excepción fundada en la ley de la materia. sepan leer y se inscriban en un registro especial que estará a cargo de la Municipalidad. 183. paguen una contribución directa o en su defecto ejerzan alguna profesión liberal. 184. 3º. y nombrar los demás funcionarios municipales. La convocatoria de los electores para toda elección municipal deberá hacerse con ocho días de anticipación por los menos y publicarse suficientemente. Serán electores los que lo sean de Diputados. Tener a su cargo las obras de ornato y salubridad. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales y se votará una suma anual para el servicio de la deuda. No se podrá contraer empréstitos fuera de la Provincia. . los que deben formar el Departamento ejecutivo. 5º. los asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia. con facultad de enajenar. Votar anualmente su presupuesto de gastos y los recursos para costearlos. 2º. tantos estos. y cuatro municipales por cada 30000 habitantes que exceda del número de cien mil. 4º. 3º. los caminos y vías públicas. estando inscriptos en el Registro Cívico del Municipio. los establecimientos de educación y beneficencia. reseñándolos en una memoria anual en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas. que sepan leer y escribir. 4º. Son atribuciones inherentes al Régimen Municipal las siguientes: 1º. Los empréstitos se votarán con la misma garantía establecida para el aumento de impuestos. Toda creación o aumento de impuestos necesita ser sancionado a mayoría absoluta de votos por el Consejo aumentado para ese acto con un número igual al que lo componga. de los contribuyentes mayores en el Municipio. y además los extranjeros mayores de 22 años domiciliados en él. Recaudar sus impuestos. 5º. Juzgar de la validez o nulidad de las elecciones de sus miembros y convocar a los electores del Distrito para llenar las vacantes de aquellos. ni enajenar ni gravar los edificios municipales sin autorización previa la Legislatura. y si son extranjeros que además de estas condiciones. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de 25 años. sino también de los daños y perjuicios que provengan de la falta de cumplimiento de sus deberes. sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran por estas causas. SECCION 7º Educación Común Art. . sin perjuicio de la acción que tiene al mismo fin cualquiera del pueblo. por el código civil o por las Leyes de la Nación o de la Provincia. 3º. 188. Los decretos. Art. el pleito será contencioso administrativo. 189. no sólo de cualquier acto definido y penado por ley. Las Municipalidades pasarán anualmente al Poder Ejecutivo la memoria de que habla el inciso 1º del artículo 184 y estarán sujetas a su inspección y vigilancia en los ramos de su administración para el sólo efecto de hacer efectiva su responsabilidad ante la justicia ordinaria. 3º. La administración general de las escuelas comunes y su dirección facultativa. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público. Art. y su fallo corresponde al Tribunal Superior de Justicia. La Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común. los miembros de éstos y los funcionarios nombrados por ellos están sujetos a las responsabilidades siguientes: 1º. 186. Art.6º. en cuanto no afecte los derechos garantidos por la Constitución Nacional o Provincial. 187. anunciando con un mes de anticipación. La ley de la materia determinará el procedimiento que debe observarse en esta clase de juicios. Los miembros de los Cuerpos Municipales están sujetos a destitución por mala conducta o despilfarro notorio de los fondos municipales. cuyas respectivas atribuciones serán determinadas por la ley. Art. Los Cuerpos Municipales responden ante los tribunales ordinarios de sus omisiones y de sus transgresiones a la Constitución y a las leyes: la ley de la materia señalará la sanción penal de esta transgresión. La parte que se considere damnificada puede demandar el restablecimiento y reaparición de la ley infringida. ordenanzas. Las obras públicas deberán sacarse siempre a licitación. y a un Inspector General. serán confiadas a un Departamento de Instrucción Pública en el Poder Ejecutivo. En todos los demás casos en que los actos de las Municipalidades. Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1º. con acuerdo del Senado: es miembro nato del Departamento de Instrucción Pública y durará dos años en sus funciones. Los miembros de los Cuerpos Municipales y los demás funcionarios municipales responden personalmente. pudiendo ser reelecto. 185. 2º. Cuando la acción se deduzca contra la legalidad de una ordenanza municipal. Los Cuerpos Municipales. obrando como personas jurídicas dieren origen a acciones civiles serán judiciables ante los jueces respectivos como cualquiera otra persona civil. La educación común es gratuita y obligatoria. El Inspector General de Escuelas será nombrado por el Poder Ejecutivo. son obligatorios. 7º. en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. 2º. impuestos y demás disposiciones de las Municipalidades. y lo tomará después a cada uno de sus miembros. ante la Asamblea. el Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia con la anticipación conveniente para las elecciones generales del primer Domingo de Agosto del corriente año. 192. Se establecerá contribuciones y rentas propias de la educación común. y bajo la base del censo Nacional de 1869. Los funcionarios existentes al promulgarse esta Constitución. para que proceda a convocar una Convención. la Legislatura actual terminará su mandato el día 1º de Octubre de 1875. Art. en las que deberán observarse todas las prescripciones de esta Constitución y para renovar el cuerpo legislativo bajo las bases que ella sanciona. 195. la Legislatura existente procederá a la brevedad posible a dictar la ley dividiendo la Provincia en Secciones Electorales para la elección de Senadores y Diputados. con el objeto expresado en la sanción Legislativa y lo que ella resuelva por mayoría del quórum de uno sobre la mitad será promulgado como la expresión de la voluntad del pueblo. Dictará igualmente la Ley general de elecciones. 6º. Art. Reunida la Convención en sesión preparatoria en quórum legal. El Departamento de Instrucción Pública se compondrá del número de miembros que la ley determine. Art. reunida. prestando aquel el juramento de desempeñar fielmente el cargo. Esta Constitución podrá reformarse en todo o en parte por una Convención ad hoc. cuando dos tercios de votos de cada Cámara Legislativa lo declaren necesario. La administración local y el Gobierno inmediato de las escuelas comunes en cada Municipio de la Provincia estará a cargo de sus respectivas Municipalidades. Promulgada la Constitución. 194. Promulgadas las leyes de que habla el artículo anterior. Aprobadas las actas nombrará su Presidente y Vice. que aseguren en todo tiempo recursos suficientes para su sostén. La elección de aquellos se hará por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. seguirán en el desempeño de sus cargos hasta que éstos sean provistos según la forma que en ella se establece.4º. 190. SECCION 9º Disposiciones Transitorias Art. 191. quienes en la materia son dependientes del Poder Ejecutivo. y se renovará anualmente por mitad siendo permitida la reelección. el Presidente del Senado lo comunicará al Poder Ejecutivo. que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que forman las Cámaras Legislativas los cuales serán elegidos del mismo modo. por los mismos electores y en los mismos distritos que los Senadores y Diputados. SECCION 8º Reforma de la Constitución Art. . siendo su Presidente el Secretario General de Gobierno. difusión y mejoramiento. Esta Convención se reunirá tres meses después de hecha la convocatoria a elecciones de sus miembros. Art. debiendo tener las mismas calidades que éstos pero no es incompatible el cargo con ningún otro empleo público. En el caso de declararse necesario la reforma de parte o del todo de esta Constitución. conocerá como Juez único sobre la legalidad de la elección de sus miembros. 196. 5º. distribuyendo el número que de unos y otros corresponda a cada sección con arreglo a lo establecido en los artículos 44 y 73 de esta Constitución. Art. 193. Cachi con la Poma y Candelaria con Rivadavia. El primer período gubernativo bajo la forma electoral que se establece en esta Constitución. Iruya con Santa Victoria. Dichas leyes deberán dictarse por la actual Legislatura hasta el 1º de Octubre del presente año: si no lo hiciere. el Poder Ejecutivo queda autorizado para ordenar que ellas se practiquen en el día que fija esta Constitución. Art. exceptuando la formación de las mesas escrutadoras. y la reglamentaria de su procedimiento. con arreglo a las leyes vigentes. Art. el Poder Ejecutivo procederá a nombrar. las que serán nombradas de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de esta Constitución para cuyo efecto. La organización Municipal seguirá bajo las bases vigentes hasta que la Legislatura dicte la Ley orgánica con arreglo a esta Constitución. la acción se deducirá ante la Cámara de Justicia en el perentorio término de quince días contados desde la fecha en que la autoridad administrativa hizo saber su resolución a la parte interesada. y si no lo efectuare en dicho período. Art. 198. Rosario de la Frontera. Art. La intervención de cada una de las Cámaras Legislativas para prestar su acuerdo a los nombramientos que tienen este requisito. 199. a la cuestión que por ella se decide. así como Chicoana con la Viña. Tres Senadores por la capital. uno por cada uno de los Departamentos del Rosario de Lerma. en la forma siguiente: Seis Diputados por la Capital. San Carlos. 205. y practicará el sorteo. Cerrillos y Anta. 203. a la apertura de sus sesiones. Quedan derogadas todas las leyes que fueren contrarias a la presente Constitución. empezará a hacerse efectiva desde la instalación de la nueva Legislatura en Octubre del presente año. 200. Orán. y hasta tanto que se dicte la ley orgánica de los Tribunales de Justicia. Art. la Cámara de apelación y Jueces de 1º Instancia seguirán conociendo de todas las causas sujetas a su jurisdicción. y 2º. 206. 204. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores sólo regirá hasta que se dicten las leyes orgánicas de Tribunales y reglamentaria de procedimiento. y uno por cada uno de los quince Departamentos restantes en que está dividida la Provincia.Art. Si la actual Legislatura no dictare la ley de elecciones hasta el día 31 del presente Enero. con acuerdo del Senado los cuatro conjueces que deben integrar la Suprema Cámara para conocer en 3º Instancia.administrativas. dos por cada uno de los Departamentos del Rosario de Lerma. y Campo Santo que formarán una sección Senatorial. Mientras no se dicten las citadas leyes. Art. y uno por la Caldera. Molinos. Molinos. 202. En estos casos el recurso se decidirá con la sola vista de autos y el informe verbal o escrito de los interesados. En las causas contencioso. por cada uno de los cuales se nombrará también un Senador. cuando esta fuere revocatoria. Rosario de la Frontera. empezará el día 9 de Julio de 1877. Este Tribunal así integrado resolverá en grado de apelación: 1º. 201. el Poder Ejecutivo someterá los proyectos comprensivos de dichas leyes a la sanción de la Legislatura de 1876. Guachipas con Cafayate. Art. De la aplicabilidad de la Ley fundamental de la sentencia. y observarán el mismo procedimiento actual en cuanto no se oponga a esta Constitución. 197. Dicha elección se hará con arreglo a la Ley actual de elecciones. De la nulidad de las sentencias de la Cámara por infracción de ley expresa y terminante o violación de las formas sustanciales del juicio. Art. San Carlos y Orán. Art. la Junta Central se reunirá por lo menos treinta días antes. haciendo una insaculación de un doble número de ciudadanos que los que la ley exige para escrutadores propietarios y suplentes. Metán. serán sancionadas por la que se instale en dicho Octubre en sus sesiones ordinarias. . Dicha Legislatura hará en sus sesiones ordinarias el nombramiento de los magistrados de la Suprema Cámara. Pedro Martinez. Justiniano Echenique. Diputado por Iruya. Diputado por Rosario. y refrendada con el sello de la Convención. Alejandro Figueroa. Diputado por la Caldera. Aristides Lopez Secretario ___ Número 18 El Gobierno de la Provincia DECRETA: Art. Galación López. Diputado por la Capital. José T.Art.Francisco Alvarez.Salustio Lacroix. Pedro F. Diputado por Metán. David Apatie. David Saravia. PABLO SARAVIA LISANDRO ASTIGUETA . Diputado por Orán. Diputado por la Poma. Saturnino S. Juan Cornejo. Diputado por Campo Santo. Diputado por Candelaria. Diputado por Cafayate. Leguizamón. Angel Zerda. José Uriburu. Salta. Diputado por Orán Samuel Uriburu. Secretario y Diputados. publíquese solemnemente por bando en todo el territorio de la Provincia el día 20 de Febrero próximo e insértese en el Registro Oficial. Solá. Diputado por Cachi. Enero 29 de 1875. Diputado por Santa Victoria. firmada esta Constitución por el Presidente. Diputado por la Caldera. Diputado por la Capital. Diputado por Guachipas. Miguel. Victoriano M. 207. Salustiano Zambrano. Diputado por Rosario. Diputado por Santa Victoria. J. Todd. Mariano Zorriguieta. Eladio López. Pio Uriburu. Diputado por la Capital. Juan A. Marcos Figueroa. Anacleto Toranzos. Bedoya Presidente Vicente Anzoátegui Vice 1º Benedicto Fresco Vice 2º Aristides López Diputado Secretario de la H. Diputado por la Capital. Diputado por Orán. Diputado por Molinos. Diputado por Campo Santo. Uriburu. Diputado por la Viña. Es copia. Diputado por Anta. Adrián Cornejo. Diputado por San Carlos. Wenceslao Gorriti. Diputado por la Capital. Federico Uriburu. Mariano Cornejo. Diputado por la Capital. Correa. Juan N. Diputado por Cachi. Diputado por Rosario de Lerma. Diputado por Molinos. se pasará en copia legal al Poder Ejecutivo para que la promulgue solemnemente en toda la Provincia el 20 de Febrero próximo. Belisario Sosa. Convención Constituyente a los veintisiete días del presente mes: imprímase en número suficiente de ejemplares. Juan M. mil ochocientos setenta y cinco. Diputado por Guachipas. Benjamín Valdés. Unico. distribúyase entre todos los empleados civiles y militares. Deán Genaro Feijoo. Uriburu. Segundo D.C. reformada por la H. Promúlguese como Ley Fundamental en todo el territorio de la Provincia la Presente Constitución. Diputado por Anta. Delfín Leguizamón. Diputado por Candelaria. Cornejo. Diputado por Metán. José M. Fancisco Ugarriza. Diputado por Chicoana. Federico Ybarguren. Diputado por Rosario de Lerma. Miguel Aráoz. Dada en la Sala de la Convención Constituyente en Salta a 27 días del mes de Enero del año del Señor. . J.Acta Nº 146 Convención reformadora de la Constitución. P.Acta Nº 171 Honorable Representación 1861 a 1862 . .Acta Nº 236 Honorable Representación. Honorable representación del año 1866 .Secretario interino Es copia. 1860 a 1861 .Legislatura Provincial desde 23 de Julio a 17 de septiembre de 1852. H. P. Del 5 de agosto de 1821 al 28 de octubre de 1821.Acta Nº 299.Acta Nº 243 Sesiones de la H.Acta Nº 508 Sesiones legislativas. desde el 10 de enero de 1865 al 24 de enero de 1866. Año 1822-1823: 23 de Julio de 1822 a 11 de Noviembre de 1823. 1852-1853. P. . 1872-1875 . R. R.Actas de la Asamblea Electoral.Borradores de Acta Capitulares Nº 36. Del 15 de Abril al 22 de mayo de 1852. . Principia el 29 de febrero de 1820 y terminan el 8 de marzo de 1821.Borradores de Actas de Sesiones de Honorables Representantes . Es de 139 folios .Acta Nº 353 Sesiones de la H. . . Honorable Representación años 1866 a 1867. Victorino de la Plaza” Actas Legislativas . Federico Stuar Oficial Mayor FUENTES CONSULTADAS Y REPOSITORIOS Archivo Histórico de Salta. . .Borradores de Actas de la Muy Honorable Junta Provincial: Del 23 de noviembre de 1821 a 20 de julio de 1822.Actas Nº 130 de años 1859-1860.Acta Nº 233. . .Acta Nº 234.Actas legislativas Nº 286 del 24 de Octubre de 1838 al 30 de Enero de 1839. .Actas Nº 302 y 303 del año 1854. Se consultan las sesiones del 5 al 9 de agosto de 1821. en Archivo y Biblioteca Provincial “Dr. Semanario. . Del 26 de junio de 1848. . . 1902. 1903. 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Directora de P.U.N..y Co Directora del Proyecto PI Nº 1804. Investigadora del CIUNSa. Investigadora del CIUNSA. Participo como expositor en jornadas y congresos nacionales. C.Sa Nº …. Investitador del PI.N.U. Estudiante de la Especialización en Historia Argentina. Estudiante de la Especialización en Historia Argentina. Participó como expositor en jornadas y congresos nacionales e internacionales. Especialista en Didáctica de la Filosófia (UBA).I. Becaria de Iniciación.I. Publico diversos artículos en revistas de la especialidad. (U. “Arturo Oñativia”.Sa). Autora de diversos artículos en revistas de la especialidad.U. Docente. Auxiliar Docente en la Cátedra de Historia Regional de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Carrera de Filosofía y de la Cátedra Problemática del Conocimiento Científico. Docente responsable de la Cátedra Teoría y Práctica de la Argumentación. Docente de distintas de los niveles EGB y Polimodal (Colegio Nacional).
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