ESTUDIO DE LA TEORIA DEL DELITOWILFREDO IVAN AYALA VALENTIN 1. INTRODUCCION.La teoría del delito o teoría de la imputación penal, se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible .Esta es producto de una larga evolución de la dogmática penal .Tiene su campo de estudio en la parte general del derecho penal .La teoría del delito no se ocupa de los elementos de los tipos delictivo concretos sino de aquellos aspectos del concepto de delito que son comunes a todos los hechos punibles. El objeto de la teoría de la imputación penal es plantear la elaboración sistemática de las características generales que el derecho penal positivo permite atribuir al regular las conductas delictivas que estime importantes. Esta teoría además constituye un instrumento conceptual y practico que permite precisar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico- penal prevista en la ley. La teoría de la imputación penal trata de dar una base científica al interprete proporcionándole un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos en un considerable grado de seguridad .Pero el traslado del caso especifico a lo que la ley señala como presupuesto, para la aplicación de la pena, no genera un grado de seguridad absoluta; por ello, su función es de mediación entre el texto legal y el caso concreto. Sin embargo, la mas importante función que cumple la teoría de la imputación penal es la función garantista, pues su campo de acción no solo comprende a la criminalización primaria realizada por el legislador, sino también a la secundaria, es decir, la aplicación racional de esta teoría. A su vez, nos brinda un punto referencial para la crítica de las desviaciones de la práctica judicial respecto de los principios del estado de derecho. Una teoría del delito, que tiene elementos claros y precisamente definidos, aplicables a cualquier hecho punible, permite ofrecer a los tribunales criterios validos para los supuestos que se presenten, y permite, por tanto, garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan. De esta forma, la teoría del delito o de la imputación penal, se debe constituir n una barrera frente a la intervención violenta del poder penal. 2. CONCEPTO DE DELITO.El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Los niveles de análisis son tipo, antijurídica y culpabilidad. Estos distinto elementos del delito están en una relación lógica necesario .Solo una acción u omisión puede ser típica, solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable. El articulo 111 del código penal expresa que si son “delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley” .Si bien esta sucinta descripción no expone taxativamente las características que se aceptan para la definición del delito, están implícitas. El anteproyecto de la parte general del código penal del 2004, en su articulo 11 mantiene la misma formula (1). Juan. es decir. que no este justificada . Lima.En los casos que no se pueda imputar personalmente al sujeto lo injusto realizado. cuando se consta la presencia de las dos primeras característica (tipicidad y antijuricidad) se denominaba injusto a la conducta que las ofrece . 769 – 770. José Luis. Año 2005. Pero la presencia de lo injusto no es suficiente para imputar a un delito. IMPUTACIÓN PERSONAL (CULPABILIDAD) La imputación personal se orienta. IMPUTACIÓN DEL HECHO (LO INJUSTO) Tipo la verificación de si la conducta realizada coincide con lo descrito en la ley es una función que se denomina tipicidad Este proceso imputación implica dos aspectos: la imputación objetiva y subjetiva. Obras Completas Tomo I Derecho Penal Parte General. estaremos ante un sujeto no culpable (2).En consecuencia. lo injusto es una conducta típica y antijurídica.Estos niveles de imputación están ordenados sistemáticamente y constituyen la estructura del delito. Las causas de justificación son disposiciones permisivas especiales que operan cualquier forma básica de hecho punible (delito doloso o imprudente. se requiere que sea antijurídica. supone identificar los aspectos de la imputación a la conducta y al resultado . Puede también ocurrir que pese. 4. esto no basta. ANTIJURICIDAD Para que una conducta típica sea imputable. desde la óptica del individuo. (2) BUSTOS RAMIREZ.La existencia de una causa de justificación impide comprobar que la conducta típica sea antijurídica. pues será necesario analizar si se dieron las características exigidas en el aspecto subjetivo del tipo (imputación subjetiva).Entre las mas importantes justificaciones son la legitima defensa. Págs. a la existencia del delito.Este no es un elemento del delito y debe estudiarse en el momento de la determinación judicial de la pena. si el sujeto debe responder por lo injusto (sujeto culpable) . por la presencia de causas que excluyen o cancelan la punibilidad). en los fines preventivos de la pena. Gaceta Jurídica.La tipicidad. ________________________ (1) CASTILLO ALVA.3. siendo necesario . ARA Editores. por un lado. no sea posible la punibilidad (por ejemplo. de comisión u omisión). el estado de necesidad ye le ejercicio legitimo de un derecho. 5. Principios de derecho penal parte general.Sin embargo. la antijuricidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en delito . y por otro lado. Año 2002. 6. es decir. desde la óptica del estado. Así determinar el tipo objetivo (imputación objetiva). pues además. NIVELES DE LA IMPUTACION PENAL. Para imputar el hecho. resulta necesario determinar la imputación personal (culpabilidad). En ciertos casos de la ley exige la existencia de condiciones objetivas de punibilidad. basándose en las concepciones clásicas de la imputación.En este sentido.Son propias de la teoría de la pena y deben estudiarse en el momento de la determinación judicial de la misma. Estos sistemas examinan la idoneidad del sujeto del delito (con ellos. Para este fin. obediencia jerárquica.apreciar la situación de desventaja que este tiene frente al Estado. 7. y este esta constituido por el ilícito típico. ya que viene a ser la resultante de la conjunción de elemento objetivo y subjetivo (3). quien aun. probabilidad de conciencia antijurídica( excluida por situación de error de prohibición) y exigibilidad de otra conducta (excluida por una situación de miedo insuperable. fundamentan al delito a través de la acción . es la culpabilidad la primera en aparecer diferenciada a fines del siglo XVIII. la dogmática italiana los denomino imputatio facti ( imputación objetiva o del hecho ) e imputatio iruis (imputación subjetiva o de derecho). la imputación personal evalúa conjunto de aspectos relativos al agente: imputabilidad (excluida por anomalía psíquica. La culpabilidad encuentra sus antecedentes en los postulados de Merkel. etc). EXCLUSIÓN DE LA PUNIBILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO Existen algunos casos en los que el delito no es sancionable debido a la existencia de ciertas circunstancias que apartan la punibilidad (pueden ser penales o procesales. de tal modo. logro juntar el dolo y a la culpa bajo el término genérico de deter-minación de la voluntad contraria al deber. 8. Los sistemas tripartitos. sin consideración de su capacidad de imputabilidad. a diferencia del anterior sistema.el objeto del delio aparece recién en el debate sobra la causalidad del autor. La antijuri-cidad no es un elemento integrante del delito. para tales sistemas se hace forzoso tomar a la teoría de la imputabilidad como base del sistema: solo capaz de actuar un autor imputable).La dogmática jurídico – penal ha desarrollado dos grandes sistemas: los sistemas teóricos antiguos o bipartitos y los sistemas teórico contemporáneos o tripartitos. El elemento acción aparece claramente como piedra angular es-tructura básico del delito en los trabajo de Albert Friedrich _____________________ . Ninguna de estas circunstancias pertenece a lo injusto o a la imputación personal (culpabilidad). Los sistemas teóricos antiguos o bipartitos se basan principalmente en la distinción entre sujeto (es el autor del hecho) y objeto del delito (es el hecho cometido por autor. EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO En la evolución del derecho penal se han presentado diversos sistemas que definen al delito y que constituyen cada uno un modelo de análisis diferente y que han sido construidos sobre la base del modelo anterior con la perspectiva de superar sus carencias . es capaz de cometer una acción toda persona. alteración de la percepción). se le imputaba al sujeto ser autor de la conducta como obra suya de la parte externa u objetiva del hecho y se le atribuía también dicha conducta por la actitud interna o subjetiva ante las normas. grave alteración de la conciencia. Si apreciamos el origen de los elementos del delito. esta pasa de ser un presupuesto de la acción a uno de la culpabilidad. sino mas bien la esencia del delito. una conducta acompañada por tres atribuciones: tipicidad. surge el tercer elemento del delito: el tipo . debían estar vinculados con la norma jurídica.(3) CHOCANO RODRIGUEZ. La Justificación en situaciones de legitima defensa. Reiner. Dado que no cualquier conducta que afecta al derecho necesariamente es delictiva. Editorial Grijley. 2004 Bernr. sobre todo. causalismo valorativo. Antijurídica y culpabilidad (4). A partir de sistema tripartito que es dominante. La antijuricidad se origina a consecuencia del los trabajos de Rudolf Von Ihering quien desarrollo para el derecho civil el concepto de antijuricidad objetiva. 9. Para este sistema influenciado por el positivismo natu-ralista. Cada uno de estos elementos ha tenido influencias filosóficas. y con Beling logran incorporar este elemento al derecho penal. la acción debía encajar en la descripción que realizaban las normas penales.Este concepto tripartito (tipicidad. que lo definían al delito como la relación de causalidad entre dicha acción y el resultado. culturales y sociales en relación a su desarrollo histórico dogmático. La plasmación del delito en este modelo se enfoca como un fenómeno matizado normativamente donde el delito es. La acción como los otros elementos generales. Año 2006. antijuricidad. en la dogmática alemana se han desarrollado cuatro sistemas específicos que han tenido gran influencia en Latinoamérica: causalismo.Beling quien define a la tipicidad y el tipo. es decir tiene que ser típicas y lo ubica como elemento anterior a la antijuricidad y la culpabilidad. antijuricidad y culpabilidad. Págs.En este sistema se comienza utilizar el método analítico del positivismo científico. y se insinuaba en la del profesor Luden. De esta manera quedo estructurado el concepto tripartito de delito llamado sistema de Liszt –Beling . relacionando ambos extremos a través de la causalidad. pues han existido otros. y con ello logra establecer la independencia de la antijuricidad objetiva de la culpabilidad. perceptible por los sentidos. Pero la antijuricidad objetiva no permitía diferenciar con facilidad entre hechos delictivos y los hechos que se encontraban en contraposición al derecho.. CAUSALISMO NATURALISTA. así pues. donde se distingue y se identifica claramente los elementos generales del delito buscando en cada uno de ellos su base empírico –descriptivo. Derecho Penal Parte General. quien había elaborado un concepto tripartito del delito integrado por los elementos generales: acción. culpabilidad) no ha sido el único. en el sentido que solo las conductas que describen un tipo legal merecen sanción. demostrando que la culpabilidad no juega papel alguno en ciertas infrac-ciones jurídicas de las que se derivan consecuencias jurídicas. naturalista. Felipe. y se consolida el sistema Liszt .Es así como se logra describir al tipo como elemento general del delito en la obra de Beling. Lima. esto en cumplimiento del principio de legalidad . diferenciando las características de las subjetivas. en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nº 05. finalista y el funcionalis__________________________ (4) VILLAVICENCIO TERREROS. 226 – 227 funcionalismo. Instituto Peruano de Ciencias Penales. la acción era el movimiento corporal impulsado pro la voluntad que modifica el mundo exterior. Editorial Grijley. para los finalistas es la distinción entre el objeto de valoración. La teoría psicológica de la culpabilidad es sustituida por la llamada teoría normativa de la culpabilidad.Welzel adopta la definición tripartita del delito: “la tipicidad.Al afirmar la presencia del injusto se valora el hecho desde el punto de vista de la dañosidad social y al constatar la culpabilidad se le valora desde el punto de vista de la reprochabilidad. 10. una valoración negativa de lo objetivo.El tipo es una descripción de la relación entre la acción (antecedente) y un resultado . pasando a ser un juicio de desvalor. 11.Así. si la norma es prohibitiva. la culpabilidad. el tipo es objetivo – descriptivo .En este sistema. A la antijuricidad se le vincula con la tipicidad y. también es objetiva y valorativa . SISTEMA FINALISTA. es decir. y si la norma es de cuidado. pasando a ser una acción normativa o valorativa.Este sistema mantiene la concepción causal de la acción pero abandona la identificación naturalista descriptiva dad por el sistema clásico. se redefine a la acción como una conducta humana externa e independiente de la voluntad. pasando a acoger elementos normativos. la antijuricidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten a la acción en un delito” . que considera que en la culpabilidad lo fundamental es un juicio valorativo sobre el aspecto subjetivo . el sistema busco otro tipo de diferenciación para explicar el injusto y la culpabilidad y los encontró en las distintas formas de valoración . La culpabilidad es el aspecto subjetivo del delito que busca precisar el contenido de la voluntad y se identifica como la relación psicológica con la conducta típica y antijuricidad.La valoración se da en las normas estableciendo si es posible reprocharle al autor su conducta. Lo injusto se integra con un tipo autónomo de la antijuricidad orientada con el criterio dualista de la norma .La antijuricidad deja de ser puramente descriptiva y neutra. como manifestación de la voluntad exterior. Es una relación psicológica no material entre el hecho y su autor (teoría psicológica de la culpabilidad). por ende.Se caracteriza por se un juicio valorativo puramente formal. y el juicio de valoración es decir. ya que solo bastaba con comprobar que la conducta s típica y que no concurre ninguna causa de justificación que excepcionalmente la permitía para poder enjuiciarla negativamente como antijurídica. que el cambio del mundo exterior (consecuente). el delito es culposo. En resumen. CAUSALISMO VALORATIVO.Beling .Lo importante. El tipo deja de ser identificado bajo los caracteres objetivos – descriptivos. El dolo y la culpa son elementos de la culpabilidad y la imputabilidad se integran como otro elemento dentro de ella (5). el tipo injusto.En este sistema se abandona la distinción clásica entre el carácter objetivo del ilícito y la naturaleza subjetiva de la culpabilidad .Este sistema sienta sus bases en la función de motivación u orientación del comportamiento humanos . podemos encontrar en el delito el carácter doloso. El tipo tiene un carácter objetivo. descriptivo y valorativo en relación al proceso causal y un . La antijuricidad es objetivamente – valorativa . Debido a que la definición del sistema clásico de la acción como movimiento corporal implicaba hablar de una conducta activa y no pasiva. Año 2005. La idea de contruir teóricamente al delito en base a la función político criminal de derecho penal es desarrollada por Claus Roxin .Los funcionalistas no buscan modificaciones a la teoría del delito. Lima.La culpabilidad es valorativa. teoría del delito empezó a ser desarrollado en la década de 1970.Todas las causas de justificación tienen elementos subjetivos: intención y conocimiento.El nuevo sistema racional –final o funcional para una _______________________ (6) GARCIA CAVERO Percy. Este sistema encuentra su base sociológica sistémica de Parsons. y con el a la punibilidad. en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales Nº 06. en el sistema causalista anterior. Lima. pero en este sistema pasan al ámbito del tipo de lo injusto. donde se aborda el problema a través del sistema. mas bien. Ediciones Jurídicas. el elemento subje-tivo es común en cada uno de los elemento generales del delito. La Culpabilidad. La antijuricidad es valorativa objetiva que contiene aspectos subjetivos . 12. con el objetivo de ampliar su capacidad explicativa de soluciones y su aplicabilidad a la realidad (7). un sujeto habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pueden atribuir a el. ya que sin dolo no puede realizar el tipo. es pues. Merton (acogida por Roxin) y luhman (acogido por Jakobs).Así. subjetivos y valorativos (aspectos objetivos y subjetivos del tipo). como persona o sea como centro espiritual de la acción. Javier. por lo que se puede hablar de una hacer o dejar d hacer y con ello de una manifestación de la personalidad. En suma. Año 1997. introducido por Wezel (6). causalidad . el dolo y la culpa.La culpabilidad es la reprochabilidad de la capacidad de actuar de otra manera. estructuras reales). pretenden atribuir en sus elementos nuevos contenidos. estrictamente valorativa . En el error de prohibición se niega la conciencia de antijuricidad. SISTEMA FUNCIONALISTA. Tanto ________________________ (5) VILLA STEIN.En el error de tipo se excluye al dolo. considera que no se debe partir por lo empíricamente preexistente (causalidad. La culpabilidad queda desprovista de la relación psíquica del autor con el resultado y se la define como una repro-chabilidad de la resolución de la voluntad. al referirse a la acción. conducta voluntaria o finalidad). Con el finalismo se logra distinguir los supuestos de error de tipo y error de prohibición . a esta construcción teórica el penalista alemán la denomina sistema teleológico .político criminal. Roxín. valorado siempre éticamente. sino que única y exclusivamente puede guiarse por las finalidades del derecho penal . lo injusto esta integrado por criterios objetivo. sino de una identidad del aspecto valorativo . eran elementos de la culpabilidad. pero también subjetiva . La antijuricidad es un juicio desvalorativo “objetivo” al recaer sobre la conducta típica. donde se encuentran los criterios de evitabilidad e inavitabilidad. una relación de discordia entre la acción y el ordenamiento jurídico .Para los finalistas. conforme a la norma y aun así actuó contra ella.carácter subjetivo donde se ubica específicamente al dolo y la culpa. Acerca de la función de la pena. . alejándose de los postulados finalistas en el en-tendido que el derecho penal no puede vincular a realida-des ontológicas previas (acción. Editorial Grijley. sino que solo se pueden establece según requerimientos de la regulación jurídica . Derecho Penal Parte General. es la culpabilidad. La Culpabilidad: Estado de la Cuestión. Lima. El delito constituye como una comunicación defectuosa.Entiende al funcionalismo jurídico-penal como aquella teoría del derecho penal se orienta a garantizar la identidad normativa. Ø CASTILLO ALVA. Lima. 226 – 227. 13. Año 2002. Instituto Peruano de Ciencias Penales. según Roxin. Editorial Grijley. Principios de Derecho Penal Parte general.Además explica al tipo como la plasmación técnica del principio de legalidad. Ø GARCIA CAVERO Percy. se basa en los conceptos y categorías de la teoría de los sistemas sociales de Luhman . Año 2005. Felipe. Págs. El otro elemento importante que debe ser tomado en cuenta. en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales Nº 06. Juan. Editorial Civitas. Bernd. La originalidad de la metodología de Jakobs. Año 2000. es decir. Págs. Madrid. que desencadena la imposición de la pena. Ø VILLAVICENCIO TERREROS. Reiner. 2004.Este autor amplia elemento culpabilidad a la responsabilidad. El derecho penal se dirige a restablecer en el plano de la comunicación la vigencia perturbada de la norma cada vez que se lleva a cabo seriamente un procedi-miento como consecuencia de una infracción de la norma. La Justificación en situaciones de legitima defensa. BIBLIOGRAFIA. imputándose este defecto al autor como culpa suya. Acerca de la función de la pena. en Sobre el estado de la teoría del delito. finalidad. acción. de tal modo que la culpabilidad y las necesidades de prevención se limita recíprocamente y solo conjuntamente dar lugar a la responsabilidad del sujeto . Año 2006. Ø CHOCANO RODRIGUEZ. . Obras Completas Tomo I Derecho Penal Parte General. la constitución y la sociedad. 769 – 770. independientemente de la persona del sujeto concreto y de la especifica situación de la acción . Lima. ARA Editores. al formular su propuesta dogmático jurídico penal. Con el tipo se valora la acción desde ____________________ (7) SCHUNEMANN. Año 2005. etc. Gaceta Jurídica. en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nº 05. pero nos plantea un concepto renovado . el punto de vista de la necesidad abstracta de la pena.El fin político – criminal de este elemento es preventivo general al acogerse una determinada conducta en un tipo se pretende motivar al individuo para que omita la actuación descrita del mismo. El funcionalismo extremo planteamiento funcionalista de la teoría del delito propuesto por Jakobs plantea diferen-tes categorías se observan desde el punto de vista de funcionalidad para el sistema social de su convivencia Jakobs invierte la teoría de su maestro Welzel al esta-blece que elementos como la causalidad.Ø BUSTOS RAMIREZ. en el sentido que la culpabilidad como condición ineludible de toda pena se le debe añadir siempre la necesidad preventiva de la sanción penal. no tienen contenido pre jurídico que vinculan como conceptos jurídicos penales. José Luis. en Sobre el estado de la teoría del delito.Ø SCHUNEMANN. Javier. Ediciones Jurídicas. La Culpabilidad: Estado de la Cuestión. Lima. Bernd. La Culpabilidad. Año 1997. Madrid. Año 2000. Editorial Civitas. Ø VILLA STEIN. Publicado por Lex Novae Revista de Derecho en 7:17 .