ESTATUTOS de PannaghAsociación de Usuarios/as de Cannabis CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN Artículo 1.- Bajo el nombre de Pannagh (Asociación de Usuarios/as de Cannabis) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. FINES QUE SE PROPONE Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: • El estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. • Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. • Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona. La Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos. DOMICILIO SOCIAL Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en ________________________________, como sede provisional; sin perjuicio de que el órgano colegiado pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca o fuera de ella que considere oportunas. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del PaísVasco. DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. el Tesorero y dos vocales. Artículo 16. como órgano colegiado de dirección permanente.Los cargos que componen la Junta Directiva. b) Ser socio activo colaborador de la Entidad.El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando. son competencias de la Asamblea General. Artículo 15. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Disolución de la Asociación. Artículo 8. Artículo 11. así como la gestión de la Junta Directiva. Artículo 14. c) Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Deberán reunirse al menos 1 vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. 4. . que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella. dará lugar al cese en el cargo respectivo.La falta de asistencia a las reuniones señaladas. La elección del cargo es libre. el Secretario.. al menos una vez al año. Artículo 10. para conocer y decidir sobre las siguientes materias: a) Modificaciones Estatutarias. Artículo 9. La elección de la Junta Directiva. como órgano supremo La Junta Directiva. y el presupuesto del ejercicio siguiente. pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente .CAPITULO SEGUNDO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6. Tendrán preferencia los socios activos colaboradores de mayor antigüedad en la Asociación. de los miembros de la Junta directiva.El gobierno y administración estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados : La Asamblea General de Socios. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 12. La disolución de la Asociación.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos. o porque lo solicite la mitad de los socios. bien por propia iniciativa.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. durante tres veces consecutivas o alternas. La Federación y Confederación con otras Asociaciones. integrada por todos los socios. se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años. Modificación y cambio de los Estatutos. de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. sin causa justificada. o el abandono de alguna de ellas.. se proceda a su aceptación o toma de posesión. a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación.. dentro del primer trimestre. indicando los motivos y fin de la reunión y. 3.La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva. se adoptarán por mayoría de votos. el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos. En el primer turno será renovado el cargo de Presidente y los de dos Vocales. en cada caso.. La Asamblea General fijará en su caso la remuneración que corresponda por cada cargo. 2.- Los acuerdos de las Asambleas Generales..La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria.La Asamblea General. Dichos cargos se renovarán parcialmente. En el segundo el de Secretario y el de Tesorero. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7. en todo caso. una vez designado por la Asamblea General. lo acuerdos relativos a: 1. salvo revocación expresa de aquélla.La Junta Directiva estará integrada por el Presidente. Artículo 13. . es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios. a su vez. velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones. d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente. EL TESORERO Artículo 22. e) Fallecimiento. así como el estado de cuentas del año anterior. Artículo 18.- Las funciones de la Junta Directiva son: a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación. y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. especialmente. ÓRGANOS UNlPERSONALES EL PRESIDENTE Artículo19. Artículo 20. que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación. g) Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General . las medidas necesarias. custodiando la documentación oficial de la Entidad. c).. adoptando al respecto. de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 14° de los presentes Estatutos. la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional . así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. c) Cese en la condición de socio. f) Contratar al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines. las siguientes: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos.El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados. que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta. formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos. EL SECRETARIO Artículo 21. dirigir las deliberaciones de una y otra. así como el estado de cuentas del año anterior. En los supuestos b). o incursión en causa de incapacidad. b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación. y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. llevar el fichero y el Libro-Registro de socios.Artículo 17. procediéndose. d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General . y haciendo que cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. certificando el contenido de los Libros y archivos sociales. dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a). que procederá a la elección de los nuevos cargos. d) y e). y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones. b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva. c) Ordenar los pagos acordados válidamente. b) Dimisión. impulsando y dirigiendo sus tareas. a la designación correspondiente.Los miembros de Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato. .Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y.Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. cuya presidencia ostentará respectivamente. los someta a la aprobación de la Asamblea General. los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General . en este último caso. Igualmente.El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma. Quienes deseen pertenecer a la Asociación.. Socios usuarios: son aquellas personas que. que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación. pudiendo conferir a tal efecto. 2. Acatar y cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. no otorga la condición jurídica de miembro. Conocer. el cual. disponga la Junta Directiva. Prestar concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación. Ser oído por escrito. el estado de cuentas de ingresos y gastos. La Junta Directiva establecerá las cuotas de entrada y periódicas con las que contribuirán a la consecución de los fines sociales. o tenido oportunidad de conocer. reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociación. los cuatro años inmediatamente anteriores a la elección. públicas o privadas. b) Certificación del organismo competente. c) Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación. siempre que se haya permanecido siendo socio colaborador. y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social. • Ser consumidores de cannabis o haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente.- Son deberes de los socios: 1. 5. que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes: • Ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Artículo 24. Artículo 25. en los órganos de dirección de la Asociación. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. e informado de las causas que motiven aquéllas. por tanto. Socios activos colaboradores: son aquellas personas que. la identidad de los demás miembros de la Asociación.- Los socios tienen derecho a: 1. siendo elector y elegible para los mismos. reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociación. 4. 3. reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociación.- La Asociación establece tres clases de socios: Socios honorarios: son aquellas personas que. bibliotecas. su representación a otros miembros. Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación. cuando menos. con la aportación de los siguientes documentos: a) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad. Acatar y cumplir los presentes estatutos. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma. Participar en los actos sociales colectivos. 8. no pueden servir a los fines sociales con su presencia física. participan activamente en la misma desde las distintas comisiones de trabajo creadas. dentro del plazo de cuarenta días naturales. . 6.CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES Artículo 23. en cada caso. pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva. con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias. • Compartir los fines y objetivos de la Asociación. 3. estando exento de toda clase de obligaciones. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos. y el desarrollo de la actividad de ésta. Artículo 27.. avalado por un miembro y dirigido al Presidente. 4. 7. La calidad de estos socios es meramente honorífica y. Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente. Impugnar los acuerdo y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos. participan en los bienes y servicios de la misma. lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente.Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas de toda índole. dará cuenta a la Junta Directiva. que resolverá sobre la admisión o inadmisión. el contenido del acuerdo impugnado.. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artículo 26. lo solicitarán por escrito. 2. Su aportación económica a aquélla serán las cuotas periódicas que establezca la Junta Directiva. contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido. acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda. en cualquier momento. No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.) en la forma que. Por fallecimiento... se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva . que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. la cual acordará lo que proceda. En este último caso. pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan. en los términos previstos en los artículos 30° al 32°.RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 28. Si la separación es voluntaria. cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. hasta la separación definitiva.200 euros. 3.Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales. siempre que sea posible sin grave perjuicio para el resto de los socios o terceros en la forma que la Junta Directiva disponga en cada caso. Artículo 32. a la vista de la cual. distintas de las cuotas. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Artículo 29. que será siempre motivado.La condición de socio se perderá en los siguientes casos: 1. en todo caso. se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.Al comunicar a un socio su separación de la Asociación. que será siempre motivado. el Secretario. serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva .El acuerdo de separación. Así mismo. y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Por separación por sanción. previa comprobación de los hechos . ambos inclusive. Artículo 34. el socio separado tendrá derecho a la restitución de las aportaciones sociales. legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. al objeto de obtener la oportuna información. incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 28°. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva .1. a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días. Artículo 31. será motivo de sanción el impago de la cuota periódica anual y el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior. Contra dicho acuerdo. siempre dentro de los fines estatutarios. . expediente de separación. acordada por la Junta Directiva. deberá ser comunicado al interesado pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde. 2. CAPITULO CUARTO PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 33. Este derecho será ejercido.. transcurridos los cuales. d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva. A tales efectos. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas.- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 1. así como las subvenciones.En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior. Las actuaciones se llevará a cabo por la Secretaría. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.. ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción. el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. con el “quórum” de la mitad más uno de los componentes de la misma. que hubiese realizado. la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones.. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos. Artículo 30. Por separación voluntaria. podrá recurrirse ante la Asamblea General . o bien.. de 15 días a un mes. sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 26°. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos. la Asamblea General que acuerde su disolución. la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.. TERCERA.Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado. compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva . dentro del marco de sus respectivas competencias. se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. si lo hubiere. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior. la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente terceros. a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas. el patrimonio social sobrante podrá ser repartido entre los socios.- La Asociación se disolverá: 1. y dando cuenta para su aprobación. como desarrollo de los presentes Estatutos. En el supuesto de que fuera aprobado. el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Artículo 38. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos Estatutos y cubrir sus lagunas. de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General. las prescripciones contenidas en los mismos. Artículo 36. 2. y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto. con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Artículo 37. la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.En caso de disolverse la Asociación. la cual lo aprobará o.. que no alterará. la cual se hará cargo de los fondos que existan. CAPÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre. SEGUNDA. 3. Artículo 39. a fin de que redacte el proyecto de modificación. o acordará convocarla a tales efectos. En ningún caso. o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 50% de los socios inscritos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional. En cualquier caso. a la primera Asamblea General que se celebre. sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones. será entregado a la Asociación que decida en su caso la Asamblea General gozando de preferencia aquellas que tengan el mismo objeto social que la presente.. en ningún caso. el patrimonio social sobrante. en su caso. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General. expresada en Asamblea General convocada al efecto. Por voluntad de los socios. .La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva . nombrará una Comisión Liquidadora. siguiendo las directrices impartidas por aquélla. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.CAPITULO QUINTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 35 . Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente. lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. Por sentencia judicial.